La Gaceta Nº 194
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
Nº
33371-COMEX-MEIC
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS
DE COMERCIO EXTERIOR
Y ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
De conformidad con las atribuciones que les confieren los
incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución
Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley 6227, Ley General de
la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; artículos 1, 7, 15, 26, 36,
37, 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, Ley 7629 del 26 de septiembre de 1996.
Considerando:
1º—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica,
mediante Resolución Nº 168-2006 (COMIECO- XLIX) de fecha 28 de julio de 2006,
acordó aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano Nº RTCA 01.01.11:06
Cantidad de Producto en Preempacados.
2º—Que en
cumplimiento del ordinal anterior, debe publicarse la citada resolución. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Publíquese la Resolución 168-2006 (COMIECO-
XLIX), que a continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN
Nº 168-2006 (COMIECO-XLIX)
EL
CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que de conformidad con el Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala -, el Consejo de
Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los
asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde
aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;
Que según
el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte
tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la
que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que
se establezcan al efecto, aprobados por consenso;
Que en el
marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera, los Estados Parte han
alcanzado importantes acuerdos en materia de Cantidad de Producto en
Preempacados, que requieren la aprobación del Consejo;
Que los
Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del
Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de
conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio, el Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano Nº RTCA 01.01.11:06
Cantidad de Producto en Preempacados;
Que los
Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC
para hacer observaciones al proyecto de reglamento notificado tal y como lo
exige el numeral 4, párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio, observaciones que, en su caso, fueron debidamente
analizadas y atendidas en lo pertinente;
Que según el párrafo 12 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio, interpretado por el numeral 5.2, de la Decisión del 14 de
noviembre de 2001 emanada de la Conferencia Ministerial de la OMC de esa fecha,
los Miembros preverán un plazo prudencial, no inferior a seis meses, entre la
publicación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de
dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de
producción a las prescripciones de los reglamentos. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7,
15, 26, 30, 36, 37, 38, y 55 del Protocolo de Guatemala;
RESUELVE:
1º—Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano Nº RTCA
01.01.11:06 Cantidad de Producto en Preempacados, en la forma que aparece en el
Anexo de esta Resolución que forma parte integrante de la misma.
2º—La
presente Resolución entrará en vigencia seis meses después de la presente fecha
y deberá ser publicada por los Estados Parte
San José, Costa Rica, 28 de julio de 2006
Marco
Vinicio Ruiz Yolanda
Mayora de Gavidia
Ministro de Comercio Exterior Ministra de Economía
de Costa Rica de El
Salvador
Marcio
Cuevas Jorge
Rosa Zelaya
Ministro de Economía Viceministro, en representación
de la
de Guatemala Ministra de Industria y
Comercio
de
Honduras
Julio
Terán Murphy
Viceministro, en
representación del
Ministro de Fomento,
Industria y Comercio
de
Nicaragua
Artículo 2º—Rige a partir del 28 de enero de 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los diez días
del mes de agosto del dos mil seis.
Publíquese.
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior,
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, el Ministro de Economía, Industria y Comercio,
Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05615).—C-288990.—(D33371-90923).
_______
Anexo de la Resolución Nº 168-2006 (COMIECO-XLIX)
RTCA 01.01.11:06
REGLAMENTO
TÉCNICO
CENTROAMERICANO
__________________________________________________________
CANTIDAD DE PRODUCTO EN PREEMPACADOS
___________________________________________________________
CORRESPONDENCIA: Este Reglamento tiene concordancia con
la Recomendación Internacional R 87 QUANTIFY OF PRODUCT EN PREPACKAGES
(Cantidad de producto en preempacados) de la Organización Internacional de
Metrología Legal –OIML- Edición 2004.
___________________________________________________________
ICS 01.060 RTCA
01.01.11:06
___________________________________________________________
Reglamento
Técnico Centroamericano, editado por:
• Ministerio de Economía, MINECO
• Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT
• Ministerio de
Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
• Secretaría de
Industria y Comercio, SIC
• Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, MEIC
Derechos
Reservados.
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de
Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización y de
Reglamentación Técnica de los Países de la Región Centroamericana y sus
sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción
de los Reglamentos Técnicos. Están integrados por representantes de los Sectores
Académicos, Consumidores, Empresa Privada y Gobierno.
Este documento fue
aprobado como REGLAMENTO TÉCNICO RTCA 01.01.11:06 CANTIDAD DE PRODUCTO EN
PREEMPACADOS, por el Subgrupo de Medidas de Normalización. La oficialización de
este Reglamento Técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de
Integración Económica Centroamericana (COMIECO).
MIEMBROS
PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO 01
Por Guatemala:
MINECO
Por El
Salvador:
CONACYT
Por
Nicaragua:
MIFIC
Por
Honduras:
SIC
Por Costa
Rica:
MEIC
1º—Objeto Ámbito de Aplicación. Este Reglamento Técnico especifica
los:
• Requisitos de metrología legal
para productos preempacados (conocidos también como bienes de consumo
preempacados o preembalados) etiquetados en cantidades nominales
predeterminadas de masa, volumen, longitud, área o conteo, y
• Procedimientos
y planes de muestreo para uso de los oficiales de metrología legal en la
verificación de la cantidad de producto en preempacados.
NOTA 1. Los planes de muestreo no son para uso en los procesos de control
de las cantidades de los empacadores.
2º—Definiciones
2.1. Cantidad Real: la
cantidad de producto que de hecho contiene un preempacado, determinada por
mediciones efectuadas por los oficiales de metrología legal.
2.2. Cantidad
Nominal: cantidad de producto en un preempacado declarado en la etiqueta
por el empacador.
NOTAS:
2. El símbolo ‘Qn’
es usado para designar la cantidad nominal.
3. La cantidad
nominal debe ser declarada en unidades del Sistema Internacional de Unidades.
2.3. Contenido de un Preempacado:
cantidad real de producto en un preempacado.
2.4. Deficiencia
Tolerable; error negativo tolerable: deficiencia en la cantidad de producto
permitida en un preempacado. Vea 2.1,
2.12 y 4.2.3
NOTA 4.
El símbolo ‘T’ significa deficiencia tolerable.
2.5. Preempacado Engañoso:
preempacado que es hecho, formado, presentado, marcado o llenado de cualquier
manera que puede inducir a error al consumidor sobre la cantidad de su
contenido.
2.6. Error
Individual de Preempacado: diferencia entre la cantidad real de producto en
un preempacado y su cantidad nominal.
2.7. Error
Promedio: suma de los errores individuales de los preempacados,
considerando su signo aritmético, dividido por el número de preempacados en la
muestras.
2.8. Lote de Inspección:
cantidad definida de preempacados producida al mismo tiempo bajo condiciones
que se presumen uniformes y del cual una muestra es extraída e inspeccionada
para determinar su conformidad con un criterio definido para aceptación o
rechazo del lote como un todo.
2.9. Material de
empaque; empaque individual; tara;
empaque: todo aquello de un preempacado que sobra después del uso de un producto, excepto
los ítems que se encuentra naturalmente en el producto. El uso incluye el
consumo o el sometimiento a un tratamiento.
NOTA 5. El material de empaque es generalmente usado para contener,
proteger, manipular, entregar, preservar, transportar, informar y servir como
soporte (p. e. bandejas para servir alimentos) mientras se usa el producto que
contiene.
2.10. Muestreo Aleatorio:
muestra de preempacados que son tomados aleatoriamente (es decir que todos
tienen la misma probabilidad de ser incluidos en la muestra).
2.11. Preempacado:
combinación del producto y el material de empaque en el cual es preempacado.
2.12. Preempacado
no conforme; preempacado inadecuado: preempacado con un error individual de
preempacado (vea 2.6) menor que la cantidad nominal (también llamado error
negativo).
2.12.1. Error T1: un
preempacado no conforme que se determina que contiene una cantidad real menor
que la cantidad nominal menos la tolerancia de deficiencia permitida en 4.2.3
para la cantidad nominal, es llamado error T1.
error T1:
contenido real < (Qn - T)
2.12.2. Error T2: un
preempacado no conforme que se determina que contiene una cantidad real menor
que la cantidad nominal, menos dos veces la tolerancia de deficiencia para una
cantidad nominal permitida en 4.2.3 es llamado error T2.
error T2:
contenido real < (Qn – T2)
2.13. Producto Preempacado:
ítem individual para presentación como tal al consumidor, que consiste en un
producto y su material de empaque dentro del
cual fue colocado antes de ser ofrecido para su venta y en el cual la
cantidad de producto tiene un valor predeterminado, ya sea que el material de
empaque envuelva el producto completamente o solo parcialmente, pero en
cualquier caso, de manera tal que la cantidad real del producto no pueda ser
alterada sin que el material de empaque sea abierto o muestre una modificación
perceptible.
2.14. Producto
preempacado de contenido neto constante: preempacados en los cuales el
producto es presentado con rótulos o etiquetas y solo en ciertas cantidades
especificas, ejemplos presentaciones de preempacados con determinada masa: 250
g, 500 g, etc. detergentes preempacados en presentaciones de 25 g, 100 g, 250
g.
2.15. Producto
preempacado de contenido neto variable: preempacado en los cuales el
contenido es medido, empacado y rotulado individualmente; ejemplos: unidades de
pollo empacadas en bolsa plástica, carne molida en bandejas plásticas
recubiertas por una lámina plástica.
2.16. Tamaño de
Muestra: preempacados tomados de un lote de inspección y usados para
brindar información que servirá como base para la toma de decisiones sobre la
conformidad del lote de inspección.
NOTA 6.
El símbolo ‘n’ significa tamaño de muestra.
3º—Requisitos metrológicos para un preempacado. Un
preempacado debe llenar los requisitos contemplados en este reglamento en
cualquier nivel de distribución, incluyendo el punto de empaque, importación, distribución,
puntos de transacciones comerciales al por mayor y puntos de venta (p. e. donde
un preempacado es ofrecido o expuesto a la venta o vendido).
3.1. Requisitos del Promedio. El
promedio de la cantidad real del producto de un preempacado en un lote de
inspección debe ser al menos igual a la cantidad nominal. El criterio de la
Cláusula 4 debe cumplirse si el promedio de la cantidad real de producto en un
preempacado de un lote de inspección es estimado por muestreo.
3.2. Requisitos de
los preempacados individuales. La cantidad real de producto en un preempacado
debe reflejar exactamente la cantidad nominal pero se permitirán desviaciones
razonables (vea 4.2.3). Un lote de inspección debe ser rechazado si contiene:
• Más preempacados que exceden la
deficiencia tolerable (vea 2.12.1) que los permitidos en la columna 4 de la
Tabla 1, o
• Uno o más
preempacados no conformes tienen errores T2 (vea 2.12.2 y 4.2.3)
4º—Pruebas de referencia para los requisitos
petrológicos. Los oficiales de metrología legal deben llevar a cabo pruebas
para determinar si los preempacados cumplen con los requisitos de este
reglamento técnico. Las pruebas deben llevarse a cabo de acuerdo con una
inspección de calidad aceptable por muestreo de los preempacados en cualquier nivel
de distribución incluyendo el punto de empaque, importación, distribución,
puntos de transacciones comerciales al por mayor y puntos de venta.
La
incertidumbre expandida a un nivel de confianza del 95 % asociada con los
instrumentos de medición y los métodos de prueba usados para determinar las
cantidades no deben exceder el 0,2 T. Ejemplos de las fuentes de
incertidumbre incluyen el error máximo permitido y la repetibilidad de los
instrumentos de pesaje y de medición, variaciones en los materiales de empaque,
y fluctuaciones en las determinaciones de la densidad causadas por las
diferentes cantidades de sólidos en el líquido o cambios de temperatura.
4.1. Principios estadísticos y
generales de control
4.1.1. Criterios. Las pruebas
para aceptación o rechazo de los lotes de inspección deben tomar tres
parámetros (criterios) en consideración:
a) El error promedio de la cantidad
de producto en el preempacado en la muestra;
b) El porcentaje de
preempacados en la muestra que contienen una cantidad de producto menor que Qn
– T sea menor que el 2,5 % (también
llamado error T1)
Este es igual al requisito de que si un lote de
inspección debe ser rechazado si la muestra incluye mas preempacados no
conformes que contienen una cantidad de producto menor que Qn – T que el
permitido en la columna 4 de la Tabla 1 (llamado error T1); y
c) Que un lote de
inspección debe rechazarse si uno o más preempacados no conformes en la muestra
contienen una cantidad de producto menor que Qn – T2 (llamado error T2).
Un lote de inspección
es:
- Aceptado si satisface los
requisitos fijados para los tres parámetros (criterios) anteriores; o
Rechazado si no
satisface uno o más de los requisitos.
4.1.2. Nivel de significancia de
las pruebas de Riesgo Tipo I El nivel de significancia (el valor que es el
límite superior para este tipo de error) debe ser 0,005. Las pruebas deben
determinar si el promedio de la cantidad de producto en un preempacado tiene un
nivel de significancia del 99,5 % a una
cola (unilateral), usando el coeficiente t que se deriva de la
distribución de Student:
αp ≤
0,5 % para µ = Qn
Esto es, la probabilidad de rechazar un lote de inspección correctamente
llenado con µ = Qn no debe exceder el 0,5 %.
La prueba para el
Riesgo Tipo I debe tener un nivel de significancia αp de:
αp ≤
5 % para p = 2,5 %
Esto es, la
probabilidad (p) de rechazar un lote conteniendo 2,5 % de preempacados
no conformes no debe exceder al 5 %.
4.1.3. Nivel de significancia para
las pruebas de Riesgo Tipo II. En al menos el 90 % de los casos las pruebas
deben detectar los lotes de inspección:
• Para los cuales el promedio de
llenado es menor que (Qn – 0,74 σ) donde σ es la desviación
estándar de la muestra de cantidad de producto en el lote de inspección de
preempacados; y
• Que contienen 9
% de preempacados no conformes.
4.2. Características de los planes
de muestreo usados en la vigilancia. Se debe presumir que los lotes de
inspección son homogéneos si no hay evidencia de lo contrario. Las muestras de
los preempacado deben ser seleccionadas usando un muestreo aleatorio.
4.2.1. Inspecciones llevadas a
cabo en las instalaciones del empacador y otros puntos de distribución. Un
lote de inspección tomado en la línea de producción, debe consistir de todos
los preempacados no rechazados por el sistema de chequeo. Se debe tener cuidado
de tomar las previsiones para que se hagan solo los ajustes de operación
normales por los operarios en la producción y proceso de llenado del
preempacado. Las muestras de preempacados deben ser tomadas después del punto
final de chequeo del empacador.
Cuando las
muestras de preempacados son:
a) Tomadas de la línea de producción:
el tamaño del lote de inspección debe ser igual a la producción máxima por hora
de la línea de producción sin ninguna restricción como al tamaño del lote de
inspección;
b) Muestras tomadas
en las bodegas del empacador:
− La
producción de la línea de producción exceda a 10 000 preempacados por hora: el
tamaño del lote de inspección debe ser igual a la producción máxima por hora de
la línea de producción sin ninguna restricción como el tamaño del lote de
inspección; o
− La
producción de la línea de producción es 10 000 o menos por hora: el tamaño del
lote de inspección no debe exceder a 10
000 preempacados.
c) Si las muestras son tomadas en
otros puntos de distribución, el tamaño del lote será la totalidad del producto
existente.
4.2.2. Características del lote de
inspección y del muestreo. Vea Tabla 1.
4.2.3. Deficiencias tolerables. Para todos los preempacados, las
deficiencias tolerables (T) se especifican en la Tabla 2 (vea también
2.12) para productos de contenido constante y en Tabla 1 del Anexo F para
productos de contenido variable. Ningún preempacado debe tener un error
negativo mayor que dos veces la deficiencia tolerable (T2) especificada
en los parágrafos previos (vea 2.12 y 3.2 con respecto a las disposiciones de
un lote de inspección).
5º—Pesos y Medidas
5.1. Llenado de los Recipientes
5.2. Llenado mínimo.
El producto deberá ocupar, como mínimo el 90 % en fracción de masa o volumen del envase.
Tabla 1
Planes de muestreo para preempacados
Tamaño del lote de inspección |
Tamaño de muestra |
Factor
de corrección de la muestra |
Número de preempacados en la muestra
permitidos que exceden la deficiencia tolerable en 4.2.3 (vea 2.12.1) |
Hasta 150 |
5 |
2,059 |
0 |
151 a 1 200 |
20 |
0,640 |
1 |
1 201 a 10 000 |
32 |
0,485 |
2 |
10 001 a 35 000 |
50 |
0,379 |
3 |
35 001 a 50 000 (000 |
80 |
0,295 |
5 |
Más de 50 000 |
125 |
0,234 |
7 |
Tabla 2.
Deficiencia tolerable en el contenido real para preempacados
Cantidad nominal del producto |
Deficiencia tolerable (T) a |
|
(Qn) en g o mL |
Porcentaje de Qn |
g o mL |
0 a 50 |
9 |
- |
50 a 100 |
- |
4,5 |
100 a 200 |
4,5 |
- |
200 a 300 |
- |
9 |
300 a 500 |
3 |
- |
500 a 1 000 |
- |
15 |
1 000 a 10 000 |
1,5 |
- |
10 000 a 15 000 |
- |
150 |
15 000 a 50 000 |
1 |
- |
a los valores de T están redondeados al próximo 1/10 de un g o mL para Qn ≤1 000 g o mL y al próximo entero superior de g o mL para Qn > 1 000 g o mL |
||
Cantidad nominal del producto (Qn) en longitud |
Porcentaje de Qn |
|
Qn ≤ 5 m |
No se permite deficiencia tolerable |
|
Qn > 5 m |
2 |
|
Cantidad nominal del producto (Qn) en área |
Porcentaje de Qn |
|
Todos los Qn |
3 |
|
Cantidad
nominal del producto (Qn) en unidades |
Porcentaje de Qn |
|
Qn ≤ 50 ítemes |
No se permite deficiencia tolerable |
|
Qn > 50 ítemes |
1 b |
|
b Calcule el valor de T multiplicando la cantidad nominal por 1 % y redondeando el resultado al próximo número entero. El valor puede ser mayor que el 1 % debido al redondeo pero esto es aceptado ya que los productos como un solo ítem no pueden ser divididos. |
6º—Bibliografía
6.1 La terminología estadística es
consistente con el vocabulario de ISO 3534-1: 1993 Statistics - vocabulary
and symbols - Part 1: Probability and general statistical terms.
6.2 Guide to the
expression of uncertainty in measurement, first edition, 1993, corrected
and reprinted 1995, International Organization for Standardization (Geneva,
Switzerland).
6.3 OIML R 79 Labeling
requirements for prepackaged products. OIML, Paris, 1997.
6.4 OIML R 87 Quantity
of product in prepackages. OIML, Paris, 2004.
6.5 Decreto No.
22268-MEIC – NCR 148:1993 Metrología. Contenido neto de preempacados. Gaceta
No. 132 del 13 de julio 1993.
7º—Vigilancia y Verificación. Corresponde la
vigilancia y verificación de este reglamento técnico a la autoridad competente
en cada Estado Parte.
Anexo A
Guía para
el procedimiento de inspección
(Normativo)
A.1. General. Esta guía
deber ser usada para desarrollar los procedimientos de las pruebas para
verificar la cantidad de producto en preempacados para asegurar la conformidad
con la Cláusula 3.
A.2. Procedimiento
1. Definir el lote de inspección de
acuerdo con 4.2.
2. Determinar el
tamaño de muestra apropiado para el lote de inspección de la columna 1 de la
Tabla 1.
3. Determinar
la deficiencia tolerable (T) apropiada para la cantidad nominal del preempacado
de acuerdo con 4.2.3 (tabla 2).
4. Determinar el
número de preempacados a los que se les permite exceder la deficiencia tolerable
de la columna 4 de la Tabla 1.
5. Medir (vea Notas
1 y 2 abajo) y registrar la masa bruta de cada preempacado que debe ser abierto
para la determinación de la tara. Determinar la masa promedio de la tara usando
el procedimiento del Anexo B.
NOTA 1. Este paso se sigue
únicamente cuando se usen pruebas gravimétricas.
NOTA 2. Los
empaques con gas protector o al vacío deben ser abiertos antes de pesarlos.
6. Determinar el error individual del
preempacado usando los puntos i) o ii) siguientes:
i) Si se usan pruebas
gravimétricas, determine la masa bruta
calculada (MBC) que debe ser usada para calcular los errores individuales de
preempacado de la manera siguiente (vea NOTA 3):
MBC = masa promedio del material de empaque + cantidad nominal del producto
en el preempacado (vea NOTA 4).
Determinar el error individual de preempacado restando la MBC de la masa
bruta real de cada preempacado.
Error individual de preempacado = masa
bruta real - MBC.
NOTA 3. Este método es únicamente
una recomendación, cualquier método
exacto de calcular el error individual del empaque, p. e. ii seguido u otros
son aceptables.
NOTA 4. Cuando se
usa un método gravimétrico para determinar el contenido real de preempacados de
líquidos, etiquetados en unidades de volumen, la cantidad nominal de producto
líquido del preempacado es el volumen nominal multiplicado por la densidad de
un volumen del líquido medido a la temperatura de referencia. La temperatura
recomendada internacionalmente es de 20 °C para la declaración del volumen de
líquidos que no están congelados.
Cuando se use un método gravimétrico de prueba relacionado a masas de una
densidad de 8,0 g/mL, la cantidad de producto expresada en unidades de volumen
será calculada usando la fórmula siguiente:
Para
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ii) Determinar la cantidad real del
producto y restarle la cantidad nominal (Qn) del producto para calcular el
error individual del preempacado.
7. Determinar si los resultados de la
prueba cumplen los requisitos individuales del preempacado.
Comparar cada
error individual del preempacado negativo obtenido en el punto 6 de arriba con
los valores de T en 4.2.3.
i) Si el valor absoluto de un error
negativo individual de preempacado es mayor que la deficiencia tolerable
especificada en 4.2.3., el preempacado es no conforme (vea 2.12.).
ii) Si el número de
preempacados no conforme excede el total permitido en la columna 4 de la tabla
1, o si se encuentra cualquier preempacado no conforme con un error negativo
individual de preempacado mayor que T2 (vea 2.12.), la muestra no cumple con
los requisitos para preempacados individuales. Si la muestra cumple con estos
requisitos, proceda con el próximo paso solo si el producto es un preempacado
de peso constante.
8. Determinar si los resultados de la
prueba cumplen con el requisito del promedio del preempacado, solo para
productos de contenido constante.
Para
calcular el error total del preempacado (EPT), sume los errores de preempacados
individuales obtenidos en el paso 6 anterior. Divida el EPT entre el tamaño de
la muestra para calcular el error promedio (EP). Si el EP es un número
positivo, la muestra (el lote de inspección) cumple. Si el EP es un número
negativo, calcule el error límite de la muestra (ELM) de la manera siguiente:
i) Calcular la desviación estándar
de la muestra.
ii) Calcular el
error límite de la muestra (ELM) multiplicando la desviación estándar de la
muestra (s) por el factor de corrección de la muestra (FCM) mostrado en la
columna 3 de la Tabla 1 para el tamaño de muestra de la columna 2.
ELM = desviación
estándar de la muestra (s) x FCM
iii) Sumar el ELM al EP.
- Si la suma es un número positivo,
la muestra (el lote de inspección) cumple; o
- Si la suma es
un número negativo, la muestra (el lote de inspección) no cumple.
Anexo B
Procedimientos
para la tara
(Normativo)
B.1. General. Estos
procedimientos permiten el uso tanto de tara usada como de tara seca sin usar
para determinar la cantidad real de producto en un preempacado de la manera
siguiente:
Masa real
del producto = Masa del preempacado – Masa promedio del material de empaque
B.2. Terminología
B.2.1. Tara seca sin usar. Masa de un
material de empaque sin usar de un preempacado.
B.2.2. Tara seca
usada. Material de empaque que ha sido usado como parte de un preempacado y que
ha sido separado del producto y limpiado por procedimientos caseros normales
como los usados por el consumidor del
producto (e. g. el material no debería ser secado en un horno).
B.3. Procedimiento
a) Determinar la cantidad de
cualesquier tara seca sin usar o tara seca usada.
b) Seleccionar
aleatoriamente una muestra de tara inicial de 10 o más materiales de empaque
(vea 2.9) (e.g. de la muestra tomada de un lote de inspección o de un lote de
material de empaque en el punto de empaque) y determinar la masa de cada
material de empaque de acuerdo con la Cláusula 4.
c) Determinar el
promedio de la masa de la tara (PMT) y la desviación estándar de la muestra
inicial de tara y proceder de acuerdo con uno de los criterios de la Tabla B.1.
d) (Si el tamaño de
la muestra (n) es de cinco unidades se debe usar la tara individual.)
Tabla B.1
Tara
Si |
Entonces |
El PMT es ≤ 10 % de la cantidad nominal del producto |
Usar el PMT para determinar el contenido real del producto en el preempacado de acuerdo con A.2 paso 7. |
El PMT es > 10 % de la cantidad nominal y s < 0,25 x T |
Usar un total de 25 empaques para calcular el PMT y determinar la cantidad real del producto en el preempacado de acuerdo con A.2 paso 7. |
El PMT es > 10 % de la cantidad nominal y s > 0,25 x T |
No se puede usar un PMT. Es necesario determinar y considerar cada masa de la tara individual. Determinar la cantidad real del producto en cada preempacado de acuerdo con A.2 paso 7. |
Anexo C
Cantidad
drenada de productos empacados en un medio líquido
(Normativo)
C.1. General. Este
procedimiento puede ser usado para determinar la cantidad drenada de un
producto en un medio líquido y puede aplicarse a preempacados con una cantidad
nominal de hasta 50 kg. Cuando un preempacado contiene partes sólidas en un
medio líquido existen tres posibilidades:
• El medio líquido esta destinado a
ser un sobrante después del uso (e.g. pepinos en vinagre y agua). El término
“masa drenada o masa escurrida” aplica para los productos sólidos.
En este caso los productos sólidos son aquellos contenidos en el preempacado excluyendo el material de empaque
y el medio líquido. Para la determinación de la masa drenada, el “material de
empaque” incluye: (todo aquello que sobra después del consumo) y el medio líquido.
• El medio
líquido no está destinado a ser un sobrante después de uso (e.g. licor con
pasas, y también jugo de frutas con pulpa). El término “contenido del
preempacado” aplica tanto a la parte
sólida del producto y al medio líquido). En esta instancia el “material de
empaque” (todo aquello que sobra después del consumo) no incluye al medio
líquido. El “contenido del preempacado” es el producto sólido junto con el
medio líquido. Este Anexo no se aplica a estos productos.
• El medio
líquido puede o no estar destinado a ser un sobrante después del uso (e.g. jugo edulcorado con frutas, o pescado
en aceite). En estos casos debería de declararse en la etiqueta si el medio
liquido esta destinado o no a ser un sobrante después del uso la cantidad de
sólidos y la cantidad del medio líquido deben de estar declarados en la etiqueta.
C.2. Definiciones
C.2.1. Contenido neto.
Cantidad en un producto preempacado después de que el equilibrio del proceso de
solución se establece y el medio líquido es drenado de acuerdo con C.5.
C.2.2. Medio
líquido. Significa los siguientes productos, posiblemente en mezclas y
también en congelación o congelación rápida, de manera tal que el líquido es
puramente una adición a los elementos esenciales de la preparación y no es un
factor decisivo en la compra: agua, soluciones acuosas salinas, salmuera, soluciones
acuosas de ácidos alimentarios, vinagre, soluciones acuosas de sustancias
edulcorantes, jugos de frutas y vegetales en el caso de frutas y vegetales.
C.2.3. Cantidad
nominal. Cantidad de producto en un preempacado menos el medio líquido (vea
2.9 y C.1).
C.3. Procedimiento
para determinar la cantidad real de producto
Aplican los requisitos de la Cláusula 3 Requisitos
metrológicos de los preempacados.
A no ser
que se den periodos de muestreo en C.6, el muestreo debe llevarse a cabo cuando
el producto está listo para mercadearse de acuerdo con el fabricante, o en
cualquier momento 30 días después de haberse esterilizado, pasteurizado o un
proceso similar. Seleccionar una muestra del preempacado de acuerdo con 4.2.
Las
muestras deben ser almacenadas por un periodo de 12 horas antes de las pruebas
en el rango de temperatura especificada por el empacador o entre 20 °C y 24 °C.
C.4. Aparatos. Para drenar
el producto de un preempacado, use un tamiz plano de malla cuadrada con
apertura de 2,5 mm (grosor del alambre 1,12 mm). El diámetro del tamiz puede
ser de 20 cm para preempacado de 850 mL o menores y de 30 cm para preempacados
mayores de 850 mL. Si la cantidad nominal
es de 2,5 kg o más, la cantidad puede, después de ser pesada en su totalidad,
dividirse en varias mallas.
Nota: Para mallas
estandarizadas vea ISO 3310-1 Test sieves - Technical requirements and testing
- Part 1: Test sieves of metal wire cloth.
Para determinar la cantidad, el instrumento de medida
debe llenar los requisitos de la Cláusula 4.
C.5. Determinación del contenido
real de producto de una muestra. Determinar la masa del tamiz. Abrir el
preempacado y vertir el producto y el medio líquido en el tamiz. Distribuir el
producto y el medio líquido sobre la superficie del tamiz, pero sin sacudir el
material en el tamiz. Incline el tamiz en un ángulo de 17° a 20° de la
horizontal para facilitar el drenado.
Cuidadosamente invierta con la mano todo el producto sólido o partes del
mismo, que tengan agujeros o cavidades que puedan retener medio líquido o de
cobertura si caen en el tamiz con los agujeros o cavidades hacia arriba. Drene
los agujeros o cavidades en productos suaves (e.g. frutas partidas) inclinando
el tamiz. Deje drenar por 2 minutos.
Pesar el tamiz más el contenido y calcular la cantidad
drenada de la manera siguiente:
P = Pe2 - Pe1
En donde P es la cantidad drenada de producto
Pe1 la
masa del tamiz limpio y
Pe2 es la
masa del tamiz más el producto después de escurrido.
Nota: Cuando la masa del tamiz se use
para continuar con otros productos debe asegurarse que esté limpio y libre de
restos de producto. El tamiz no tiene
que ser secado en tanto es exactamente pesado antes de ser usado. Vea también
C.6.
C.6. Periodos de tiempo
recomendados para el chequeo de la masa drenada. Vea los ejemplos en la
Tabla C.1
Tabla C.1
Periodos de tiempo recomendados para el chequeo
de la
masa drenada
Producto |
Periodo de tiempo para el chequeo |
|
Desde |
Hasta |
|
Frutas, vegetales y otros alimentos vegetales (excepto fresas, frambuesas, moras, kiwis) |
30 días después de la esterilización |
Vida útil |
Fresas, frambuesas, moras, kiwis |
30 días después de la esterilización |
2 años después de la esterilización |
Productos a base de pescado salado, anchoas, marinadas, productos cocinados de pescado, pescado preservado, mejillones, camarones, etc. |
Inmediatamente después de envasado |
14 días después de envasado |
Marinadas de pescado frito |
48 horas después de envasado |
14 días después de envasado |
Embutidos pequeños y otros productos cárnicos |
5 días después de la esterilización |
Vida útil |
Otros productos |
14 días después de envasado |
Vida útil |
Anexo D
Procedimiento
de prueba para determinar el contenido
real de
productos congelados
(Normativo)
Aplican los requisitos de la Cláusula 3 Requisitos
metrológicos para preempacados.
D.1. Frutas y vegetales
congelados
a) Determinar la masa (bruta) del
preempacado y sumérjalo en agua que es mantenida a 20 °C (± 1 °C) con un flujo
continuo de agua (si el preempacado no es a prueba de agua, colóquelo en una
bolsa plástica y remueva el exceso de aire con vacío y séllela) Evite agitar el
preempacado mientras se descongela. Cuando todo el hielo se ha derretido,
remueva del baño de agua y séquelo. Abrir el preempacado con cuidado y con el
mínimo de agitación.
b) Determinar la
masa del tamiz con aperturas cuadradas de 2,36 mm y su recipiente de drenado.
Para preempacados con cantidad nominal de hasta 1,4 kg, transfiera el producto
a un tamiz de 20 cm de diámetro, o use un tamiz de 30 cm de diámetro para
productos mayores de 1,4 kg. Con el tamiz inclinado aproximadamente 17° a 20°
de la horizontal para facilitar el drenado, distribuya el producto uniformemente
sobre el tamiz la malla con un movimiento de barrido. Drenar por 2 min y
transferir el tamiz la malla que contiene el producto al recipiente de drenado
prepesado y determinar la cantidad real drenada del producto.
D.2. Productos marinos glaseados
(Productos marinos cubiertos con una película de agua y luego congelados para
preservar su calidad)
La cantidad neta
de productos marinos debe ser exclusivamente la glaseada.
a) Remover el producto del empaque y
colocarlo bajo un suave aerosol de agua fría hasta que el glaseado de hielo se
haya removido. Agitar el producto con cuidado para no dañarlo.
b) Transferir el
producto a un tamiz de 20 cm de diámetro con aperturas rectangulares de 2,36 mm
con una cantidad nominal de 900 g o menos, o use un tamiz de 30 cm de diámetro
para empaques mayores de 900 g. Incline el tamiz aproximadamente 17° de 20° de
la horizontal para facilitar el drenado sin sacudir el producto. Drenar por 2
min y transferirlo a un recipiente que ha sido prepesado. Determinar el
contenido real drenado del producto.
D.3. Camarones congelados,
carne de cangrejo y pollo1
a) Para descongelar el producto, usar
un baño de agua y una canasta de malla de alambre lo suficientemente grande
para contener al preempacado y con aperturas pequeñas para retener el producto.
Colocar el producto en la canasta y sumergirlo en un baño de agua (e.g.
recipiente de 15 L de agua) a 26 °C (± 1 °C) de manera que la parte superior de
la canasta sobresalga del nivel del agua. Introducir agua a la misma
temperatura desde el fondo del recipiente a un flujo de 4 L/min a 11 L/min
hasta que el producto se descongele, determinado por la pérdida de rigidez.
b) Transferir el
producto a un tamiz de 20 cm de diámetro con aperturas cuadradas de 2,26 mm
para preempacados de hasta 450 g, o use un tamiz de 30 cm de diámetro para
preempacados mayores de 450 g. Sin agitar el producto en el tamiz, incline la
malla aproximadamente 30° de la horizontal par facilitar el drenado. Drenar por
2 min y luego transfiera el producto a un recipiente prepesado. Determinar la
cantidad real drenada del producto.
Anexo E
Prohibición
de preempacados engañosos
(Normativo)
E.1. General. Un preempacado
no debe tener fondos, lados, tapas, cobertores de tapa o cubiertas falsos ni
ser construido o llenado, parcial o totalmente, de modo tal que pueda engañar
al consumidor.
E.2. Definiciones
E.2.1. Llenado parcial.
Diferencia entre la capacidad real del material de empaque y el volumen del
producto que este contiene.
El llenado
parcial puede ser necesario por una de las siguientes razones:
• Protección del producto;
• Por
requerimientos de las máquinas usadas para cerrar el contenido del empaque;
• Asentamiento
inevitable del producto durante el transporte y manipulación; y
• La necesidad
del empaque de cumplir con una función específica (e.g. cuando el empaque sirve
para la preparación y consumo de un alimento), cuando dicha función es
inherente a la naturaleza del producto y es claramente comunicada al
consumidor.
E.2.2. Llenado parcial no
funcional. Es el espacio vacío de un preempacado cuando es llenado a menos
de su capacidad. Si un consumidor no puede ver el producto en el preempacado,
se considerará que está lleno. Un empaque con un llenado parcial menor del 90 %
de la capacidad, es considerado como engañoso.
E.3. Dispensadores de aerosol.
El porcentaje (grado) de llenado por volumen de un dispensador de aerosol debe
ser como se requiere en la Tabla E.1.
Tabla E.1
Capacidades de los dispensadores de aerosol
Volumen de la fase liquida en mL |
Producto expulsado por gas líquido |
Capacidad del empaque en mL para: |
(a) Productos expulsados únicamente por gas comprimido |
||
(b) Productos expulsados sólo por óxido nitroso o dióxido de carbono o por mezcla de los dos cuando el producto tiene un Coeficiente de Bunsen de 1,2 o menor |
||
25 |
40 |
47 |
50 |
75 |
89 |
75 |
110 |
140 |
100 |
140 |
175 |
125 |
175 |
210 |
150 |
210 |
270 |
200 |
270 |
335 |
250 |
335 |
405 |
300 |
405 |
520 |
400 |
520 |
650 |
500 |
650 |
800 |
600 |
800 |
1000 |
750 |
1000 |
|
Anexo F
Tolerancia
para productos preempacados de contenido variable
(Informativo)
Tabla 1
Masa
nominal en g o ml Error máximo negativo
permitido en g o ml
menos de 100 1,0
100 a menos de 500 2,0
500 a menos de 2 000 5,0
más de 2 000 10,0
MINISTERIO DE HACIENDA
Nº
DM-009-2006.—San José, 13 de setiembre del 2006
EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 28 de la Ley General de
la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1º, 3º, 29
y 31 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio del 2002.
Considerando:
1º—Que con la promulgación de la Ley 8292, denominada Ley
General de Control Interno, los puestos de Auditor y Subauditor Interno
quedaron excluidos del Régimen de Servicio Civil, por reforma operada al
artículo 4º del Estatuto del Servicio Civil. Segundo. Que en los artículos 29 a
31 de la Ley General de Control Interno, se regula lo relativo a los
nombramientos de dichos funcionarios.
3º—Que
mediante Directriz L-1-2003-CO-DDI, publicada en La Gaceta Nº 205 del 24
de octubre del 2003, la Contraloría General de la República emite los “Lineamientos
para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y
Subauditor Internos.”
4º—Que el
Ministerio de Hacienda debe contar con un procedimiento a seguir, para la
realización del Concurso Público, mediante el cual se seleccione a quienes
ocupen los cargos de Auditor y Subauditor Internos dentro de la institución. Por
tanto,
Emite:
La siguiente Directriz para reglamentar el procedimiento
de Concurso Público para el Reclutamiento, la Selección y el Nombramiento por
tiempo indefinido del Auditor y Subauditor Internos del Ministerio de Hacienda.
Artículo
1º—De la naturaleza: La presente directriz regula el procedimiento a
seguir para la realización de un Concurso Público para la Selección y
Nombramiento por tiempo indefinido del Auditor y Subauditor Internos del
Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo estipulado en la Ley 8292, Ley
General de Control Interno, y los “Lineamientos para la descripción de las
funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor internos”,
emitidos por la Contraloría General de la República, mediante Resolución
L-1-2003-CODDI.
Artículo
2º—Competencia para la realización del procedimiento: Corresponderá al
Departamento de Gestión del Potencial Humano de la Dirección Administrativa y
Financiera llevar a cabo el procedimiento aquí estipulado, para el nombramiento
del Auditor y Subauditor, cuando los mencionados puestos queden vacantes.
Artículo 3º—Requisitos de los puestos: Los requisitos académicos, de
experiencia, y legales de los puestos de Auditor y Subauditor Internos son:
a) Licenciatura en Contaduría Pública
o en Administración de Negocios con Énfasis en Contabilidad.
b) Cuatro años de
experiencia en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector
público.
c) Dos años de
experiencia en supervisión de labores profesionales de auditoría interna o
externa.
d) Incorporación al
Colegio Profesional respectivo.
Artículo 4º—Sobre los requisitos de conocimientos
complementarios y habilidades: El Departamento de Gestión del Potencial
Humano deberá definir y aplicar los predictores de selección que garanticen el
cumplimiento de los requisitos que contempla la resolución de la Contraloría
General de la República L-1-2003-CO-DDI supra citado.
Artículo
5º—Sobre las condiciones de la evaluación: De previo a la realización
del concurso público, el Departamento de Gestión del Potencial Humano elaborará
una propuesta que contendrá las bases de selección y los predictores con los
cuales se evaluarán las ofertas presentadas por los aspirantes, así como un
cronograma de actividades. Esta propuesta será aprobada por el Director
Administrativo y Financiero y por el Ministro de Hacienda.
Artículo
6º—De la publicidad del concurso: La publicación del anuncio sobre el
concurso público deberá contener los requisitos mínimos solicitados para el
puesto, así como la fecha y el sitio en el que se recibirán las ofertas. La
publicación del anuncio se hará en un diario de circulación nacional, sin
detrimento de que el concurso sea divulgado por otros medios que el Ministerio
de Hacienda tenga a su alcance. El plazo para la recepción de ofertas se
definirá en el cronograma de actividades que se cita en el artículo anterior.
Artículo
7º—Sobre la recepción de ofertas y la convocatoria a pruebas: Solamente
se recibirán las ofertas a aquellos interesados que demuestren poseer los
requisitos establecidos para el puesto, dentro del plazo establecido en la
publicación del concurso. En ese mismo acto se entregará a los oferentes las
convocatorias para el proceso de evaluación, cuando, dentro de las bases de
selección definidas para el concurso, se encuentre estipulada la realización de
pruebas. Estas convocatorias deberán especificar el día, la hora y el lugar en
que se realizarán las pruebas o actividades previstas.
Artículo
8º—Sobre la nota mínima para integrar el registro de elegibles: Se
considerarán elegibles todos aquellos oferentes que obtengan como mínimo una
calificación final de 70%, resultado de la ponderación de las calificaciones
obtenidas en las diferentes bases de selección previamente definidas para la
evaluación de los candidatos. Con los candidatos que obtengan una calificación
igual o superior al 70% se conformará un Registro de Elegibles, ordenados en
forma descendente a partir de la calificación mayor hasta el 70%.
Artículo
9º—Sobre la comunicación de los resultados: Los resultados del concurso
serán comunicados a los participantes por el Departamento de Gestión del
Potencial Humano. Contra esta comunicación podrá interponerse el recurso de revocatoria,
el de apelación o ambos, de conformidad con lo que establece la Ley General de
la Administración Pública.
Artículo
10.—Sobre la conformación de la nómina y la selección: Para la selección
definitiva, el Departamento de Gestión del Potencial Humano conformará una
nómina con las seis personas que hayan obtenido las calificaciones más altas de
entre los elegibles, la cual remitirá al Ministro quien escogerá en forma
definitiva al Auditor o Subauditor Interno, una vez entrevistados cada uno de
los candidatos. Si de los seis candidatos, uno o más no aceptan el puesto, el
Ministro podrá solicitar que se le remitan los siguientes candidatos elegibles,
en orden de calificación, a efecto de tener más criterio para la selección.
Artículo 11.—Del nombramiento por tiempo indefinido: El Departamento
de Gestión del Potencial Humano procederá a realizar el nombramiento del
Auditor o Subauditor Interno según se trate, una vez sea aprobado el proceso de
concurso por parte de la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo
establecido en Anexo de requisitos para trámites relativos a la autorización,
aprobación de nombramientos y solicitudes y dictámenes sobre suspensión o
destitución de auditores o subauditores internos, contemplado en la Resolución
L-1-2003-CO-DDI. Una vez aprobado el proceso de concurso público y realizado el
nombramiento respectivo, el Ministro realizará la comunicación correspondiente
al Órgano Contralor, a más tardar el primer día hábil de inicio de funciones en
el cargo.
Artículo
12.—Del período de prueba: Una vez nombrado, el Auditor o Subauditor
estará sujeto a un periodo de prueba de seis meses. Antes del vencimiento del
plazo, si existe disconformidad debidamente motivada con el desempeño del
funcionario nombrado, el Ministro procederá a cesarlo y solicitará la nómina al
Departamento de Gestión del Potencial Humano, a efecto de seleccionar un nuevo
funcionario. Si pasado el periodo indicado, no existe objeción alguna, el
nombramiento efectuado se tendrá por tiempo indefinido.
Artículo
13.—Sobre la vigencia del Registro de Elegibles: El Registro de
Elegibles se mantendrá vigente mientras no exista variación sustancial en los
requisitos u otras condiciones en relación con las que dieron origen al
Concurso Público con el que se constituyó dicho registro.
Artículo
14.—Sobre los nombramientos interinos: Mientras no exista Registro de
Elegibles para los puestos de Auditor o Subauditor Interno, el Ministro podrá
nombrar un funcionario en forma interina, siempre y cuando el candidato reúna
los requisitos establecidos en el artículo 3º de esta Directriz. El
Departamento de Gestión del Potencial Humano será el encargado de verificar el
cumplimiento de los requisitos indicados.
Artículo
15.—Sobre las funciones del Auditor y Subauditor Interno: Mientras no se
hayan definido y aprobado formalmente las clases de Auditor y Subauditor
Interno, dentro de los manuales institucionales del Ministerio, las funciones,
deberes y obligaciones de estos funcionarios, se regirán por las disposiciones
que emita la Contraloría General de la República.
Artículo
16.—De la vigencia: Esta directriz rige a partir del 16 de setiembre del
dos mil seis.
Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1
vez.—(Solicitud Nº 21120).—C-61620.—(D009-91082).
N°
MCJD/099/06
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146) de
la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1),
artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el
artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo
único de la Ley N° 8367 Exención del pago de los derechos de salida del
territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas,
artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40
del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que la señorita Adriana Collado Chaves, ha sido
invitada a participar en el Taller sobre Sistemas de Información Cultural,
organizado por la Organización de Estados Americanos (O.E.A.) y el Consejo
Nacional por la Cultura y las Artes de México (CONACULTA).
2º—Que la
participación de la señorita Collado Chaves, en este evento responde a las
funciones que realiza como Directora General de Cultura del Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a Adriana Collado Chaves, 1-931-227,
Directora General de Cultura, para que participe en el Taller sobre Sistemas de
Información Cultural, organizado por la Organización de Estados Americanos
(O.E.A.) y el Consejo Nacional por la Cultura y las Artes de México
(CONACULTA), a realizarse en ciudad de México, México Distrito Federal, del 6
al 7 de julio del 2006.
Artículo
2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán
cubiertos por los organizadores.
Artículo
3º—Que durante los días del 6 al 7 de julio del 2006, en que se autoriza la
participación de la señorita Collado Chaves en este taller, devengará el 100%
de su salario.
Artículo
4º—Rige del 6 al 7 de julio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta
días del mes de junio del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y
Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº
15046).—C-18170.—(90502).
Nº
154-2006
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28,
párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 de1 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del
18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº
008-95 de fecha 8 de febrero de 1995, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 56 del 20 de marzo de 1995; modificado por el Acuerdo Ejecutivo
Nº 370-2005 de fecha 30 de agosto del 2005, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 192 del 06 de octubre del 2005; a la empresa CML Innovative
Technologies -Costa Rica- S. A., cédula jurídica Nº 3-101-150598, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que mediante notas presentadas por la empresa CML Innovative
Technologies -Costa Rica- S. A. los días 15 y 19 de junio del 2006 en la
Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica,
ésta solicitó, entre otros aspectos y en lo que atañe al Poder Ejecutivo, la
modificación del monto total de su inversión, en virtud del incremento del área
de operación en los términos del inciso 2) del artículo 25 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
III.—Que
la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión Nº 140-2006,
celebrada el día 4 de julio del año en curso, conoció la solicitud de la
empresa CML Innovative Technologies -Costa Rica- S. A., y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Operaciones de PROCOMER número 28-2006, de fecha 19 de junio del 2006, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo, en lo que respecta al aumento del monto total de
inversión en los términos mencionados supra, la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
la Asesoría Legal de la de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica,
mediante oficio DAL 257-2006 del 05 de julio del 2006, en cumplimiento de lo
acordado por la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER en sesión Nº
140-2006 del día 04 de julio del 2006, informó a la Dirección General de
Aduanas del Ministerio de Hacienda, sobre los acuerdos tomados en esa sesión en
relación con la solicitud formulada por la empresa CML Innovative Technologies
-Costa Rica- S. A., para que se le permita ubicar o trasladar, desde y hacia,
las distintas áreas autorizadas, la materia prima, el equipo y la maquinaria.
V.—Que se
han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Primero.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 008-95 de
fecha 08 de febrero de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
56 del 20 de marzo de 1995, y sus reformas, para que la cláusula sexta se lea
de la siguiente manera:
“6. La
beneficiaria se obliga a mantener un nivel mínimo de empleo de 56 trabajadores.
Asimismo, se obliga a realizar una inversión mínima de US $ 840.000,00
(ochocientos cuarenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), de los cuales US $ 600.000,00 (seiscientos mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América) deberán invertirse en la planta
principal ubicada en el Parque Industrial Zona Franca Saret, y $ 240.000,00
(doscientos cuarenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América) deberán invertirse en la planta adicional ubicada también en el Parque
Industrial Zona Franca Saret, de conformidad con los plazos y condiciones
establecidas en la solicitud presentada ante la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión de la beneficiaria, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta última. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con el nivel de inversión anteriormente
señalado.”
Segundo.—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 008-95 de fecha
08 de febrero de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 56
del 20 de marzo de 1995, y sus reformas.
Tercero.—La
empresa deberá suscribir con PROCOMER un adéndum al Contrato de Operaciones.
Cuarto.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los
veinte días del mes de julio del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior,
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(90611).
Nº
237-2006.—San José, 22 de setiembre del 2006
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso
2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006
y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que del 26 al 28 de setiembre de 2006, se realizará en
Panamá, la Reunión Técnica de Protocolo Bilateral entre Costa Rica y Panamá, en
el marco de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y
Panamá, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la
participación de la señora Estela Zúñiga Villalobos en la Reunión, resulta
necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas relacionados con este Tratado. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Estela Zúñiga
Villalobos, cedula Nº 6-137-205, funcionaria de la Dirección de Aplicación de
Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la Reunión Técnica
de Protocolo Bilateral entre Costa Rica y Panamá, en el marco de las
negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Panamá, a
celebrarse en Panamá del 26 al 28 de setiembre del 2006.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, a saber $352,25 (trescientos cincuenta y dos con
25/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo
3º—Que del 26 al 28 de setiembre de 2006, la señora Estela Zúñiga Villalobos,
devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 26 al 28 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós
días del mes de setiembre del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a.
í, Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 05620).—C-19820.—(90946).
Nº
238-2006.—San José, 22 de setiembre del 2006
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso
2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006
y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que del 26 al 28 de setiembre del 2006, se realizará
en Panamá, la Reunión Técnica de Protocolo Bilateral entre Costa Rica y Panamá,
en el marco de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica
y Panamá, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la
participación de la señorita Vivian Campos Zúñiga en la Reunión resulta
necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas relacionados con este Tratado. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señorita Vivian Campos Zúñiga,
cédula Nº 1-905-628, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior,
para que participe en la Reunión Técnica de Protocolo Bilateral entre Costa
Rica y Panamá, en el marco de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio
entre Costa Rica y Panamá, a celebrarse en Panamá del 26 al 28 de setiembre del
2006.
Artículo
2º—Los gastos de la señorita Vivian Campos Zúñiga, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, a saber $352,25 (trescientos cincuenta y dos con
25/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo
3º—Que del 26 al 28 de setiembre del 2006, la señorita Vivian Campos Zúñiga,
devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 26 al 28 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós
días del mes de setiembre del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a.
í, Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 05620).—C-19820.—(90947).
Nº 239-2006.—San
José, 22 de setiembre del 2006
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso
2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006
y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que del 26 al 28 de setiembre del
2006, se realizará en Panamá, la Reunión Técnica de Protocolo Bilateral entre
Costa Rica y Panamá, en el marco de las negociaciones del Tratado de Libre
Comercio entre Costa Rica y Panamá, evento de alto interés para el Ministerio
de Comercio Exterior.
2º—Que la
participación de la señora Laura Rodríguez Vargas en la Reunión, resulta
necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas relacionados con este Tratado. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas,
cedula Nº 2-353-794, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos
Comerciales Internacionales, para que participe en la Reunión Técnica de Protocolo
Bilateral entre Costa Rica y Panamá, en el marco de las negociaciones del
Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Panamá, a celebrarse en Panamá del
26 al 28 de setiembre del 2006.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, a saber $352,25 (trescientos cincuenta y dos con
25/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo
3º—Que del 26 al 28 de setiembre de 2006, la señora Laura Rodríguez Vargas,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo
4º—Rige a partir del 26 al 28 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós
días del mes de setiembre del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior
a.í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 05620).—C-19820.—(90948).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
San José,
25 de setiembre de 2006
Circular
ONVVA-10-2006
Señores
(as)
Gerentes,
Subgerentes y Jefes de Departamento de Aduanas
Directores y
Jefes de Departamento de la Dirección General de Aduanas
Asesores y
Funcionarios Aduaneros
Tribunal Aduanero
Nacional
Agentes y
Agencias de Aduanas
Importadores
Servicio Nacional
de Aduanas
S. M.
Asunto:
Requisitos para la inclusión y/o modificación en el sistema informático de
códigos de marcas de vehículos automotores ingresados al país para su
importación.
Estimados
(as) señores (as):
La Dirección General de Aduanas de conformidad con las
potestades y atribuciones que le confieren los artículos 11, 24 y 245 de la Ley
General de Aduanas Nº 7557 con sus reformas y modificaciones; los artículos 5º,
6º, 25 y 29 del Reglamento a la Ley General de Aduanas con sus reformas y
modificaciones y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos Nº 8220; comunica que el Órgano Nacional de Valoración
y Verificación Aduanera es el único ente encargado para incluir y/o modificar
en el sistema informático los códigos correspondientes a marcas de vehículos
automotores ingresados al país para su
importación.
Considerando
la operatividad comercial en materia de vehículos automotores importados, el
proceso de modernización del Servicio Nacional de Aduanas y la entrada en
vigencia del nuevo Sistema Informático TIC@ (Tecnología de Información para el
Control Aduanero); se considera necesario con el presente acto, dejar sin
efecto la circular ONVVA-16-2003 del 08 de diciembre del 2003, sobre los
requisitos para la inclusión de marcas y características técnicas de vehículos
contenidas en el sistema de información aduanera.
Por lo
tanto, en aras de agilizar la tramitación y presentación única de documentos
por parte del Administrado y de garantizar la correcta verificación de las
marcas de vehículos automotores importados, esta Dirección General de Aduanas
establece los requisitos que deben ser aportados en la “Solicitud de
Inclusión y/o Modificación de Códigos de Marcas”, ante el Órgano Nacional
de Valoración y Verificación Aduanera:
1. Vehículos nuevos o usados con
una marca no codificada en el sistema informático:
a. Completar la información
requerida en el formulario de “Solicitud de Inclusión y/o
Modificación de Códigos Marca de Vehículos”, debidamente firmado y fechado
por el importador.
b. Declaración
Jurada del importador, debidamente protocolizada con los requisitos que
establece la Dirección Nacional de Notariado y la cancelación de las
respectivas especies fiscales; donde se consignen los siguiente datos: nombre y
dirección del vendedor o del proveedor, características técnicas de
fabricación, detallando la marca, el año modelo, el año de fabricación del
vehículo, el tipo de combustible, carrocería, estilo, cabina, tracción,
transmisión, tipo de extras y tipo de techo. Adicionalmente, cuando sea un
vehículo nuevo, especificar el nombre y dirección del fabricante en caso de
contar con esa información, o bien; cuando la compra se realice directamente
con el fabricante.
c. Copia
fotostática certificada por Notario Público de la cédula de la persona física o
de la persona jurídica del importador.
d. Copia fotostática
certificada por Notario Público del Título de Propiedad (frente y reverso), o
el documento que de conformidad con la legislación del mercado de procedencia
de un vehículo usado, acredite la inscripción o registro de la propiedad.
e. Copia
fotostática certificada por Notario Público del Conocimiento de Embarque, por
medio del cual se realizó el transporte del vehículo automotor.
f. Copia
fotostática certificada por Notario Público de la Factura Comercial del
proveedor, por medio de la cual se realizó la compra del vehículo automotor.
2. Vehículos usados nacionalizados,
que presentan errores en la transmisión electrónica al Registro Nacional:
a. Completar la información
requerida en el formulario de “Solicitud de Inclusión y/o
Modificación de Códigos Marca de Vehículos”, debidamente firmado y fechado
por el importador.
b. Declaración
Jurada del importador, debidamente protocolizada con los requisitos que
establece la Dirección Nacional de Notariado y la cancelación de las
respectivas especies fiscales; donde se consignen los siguientes datos: nombre
y dirección del vendedor o del proveedor, características técnicas de
fabricación, detallando la marca, el año modelo, el año de fabricación del
vehículo, el tipo de combustible, carrocería, estilo, cabina, tracción,
transmisión, tipo de extras y tipo de techo. Adicionalmente, especificar el
nombre y dirección del fabricante en caso de contar con esa información.
c. Copia
fotostática de la Declaración Aduanera de Importación del vehículo automotor,
cuando se trate de nacionalizaciones realizadas en un sistema informático diferente al Tic@ (Tecnología de información
para el Control Aduanero).
d. Copia
fotostática certificada por Notario Público de la Boleta de Revisión Técnica,
emitida por la empresa RITEVE.
e. Copia
fotostática de la escritura pública certificada por Notario Público, cuando el
vehículo automotor haya sido objeto de venta en territorio nacional, después de
su nacionalización, donde se demuestre la legitimación del interesado, para
gestionar la respectiva “Solicitud Inclusión y/o Modificación de Códigos Marca
de Vehículos”.
El formulario de “Solicitud de
Inclusión y/o Modificación de Códigos Marca de Vehículos” que se adjunta,
forma parte de esta circular y podrá retirarse en las oficinas del Órgano Nacional
de Valoración y Verificación Aduanera, tercer piso del edificio de la Dirección
General de Aduanas, ubicado entre avenida 1 y 3, calle 1, San José, o llamando
al Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera a los teléfonos
256-8029 ó 257-8601, e indicando un número de fax al cual se le pueda remitir.
Ordénese
la publicación por una única vez de la presente circular en el Diario Oficial La
Gaceta. Rige a partir de su publicación.
Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1
vez.—(Solicitud Nº 19579).—C-79950.—(90925).
Anexo 1 a
la Circular ONVVA-10-2006
SOLICITUD
DE INCLUSIÓN Y/O MODIFICACIÓN
DE CÓDIGOS DE
MARCAS
NOMBRE DE
LA MARCA A REGISTRAR: _______________________________________
MARQUE SI EL
VEHÍCULO AUTOMOTOR ES:
NUEVO _____/
USADO_____/ PARA INSCRIBIR EN EL REGISTRO PÚBLICO _____/, o;
PARA RECTIFICAR
ERROR EN TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA ________/
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL VEHÍCULO: (MARCA, COLOR,
CARROCERÍA, ETC.)
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
1. NOMBRE
DEL SOLICITANTE_____________________________________________
(NOMBRE O
DENOMINACIÓN SOCIAL EN EL CASO DE PERSONAS JURÍDICAS)
2. CÉDULA
PERSONA FÍSICA O JURÍDICA:___________________________________
3. NOMBRE
Y CÉDULA DEL IMPORTADOR (PERSONA FÍSICA); O DEL
REPRESENTANTE LEGAL (PERSONA JURÍDICA):
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
4.
DIRECCIÓN EXACTA DE LA EMPRESA: ___________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
5. NOMBRE
DE LA ADUANA, EL NÚMERO Y FECHA DEL DOCUMENTO ÚNICO ADUANERO (DUA), CUANDO SE TRATE DE IMPORTACIONES
REALIZADAS MEDIANTE EL SISTEMA
INFORMÁTICO TIC@ (PARA VEHÍCULOS USADOS NACIONALIZADOS, QUE PRESENTAN
ERRORES EN LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA AL REGISTRO NACIONAL – PUNTO II DE LA
CIRCULAR):
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
6. NOMBRE
DE LA ADUANA, EL NÚMERO Y FECHA DEL ACTO RESOLUTIVO CON EL CUAL SE LE AUTORIZÓ
LA RECTIFICACIÓN DE LA “MARCA” DEL VEHÍCULO EN LA DECLARACIÓN ADUANERA DE
IMPORTACIÓN, O EN EL DOCUMENTO ÚNICO ADUANERO (DUA) (PARA VEHÍCULOS
USADOS NACIONALIZADOS, QUE PRESENTAN ERRORES EN LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA AL
REGISTRO NACIONAL – PUNTO II DE LA CIRCULAR):
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
7.
DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DE LA EMPRESA:______________________________
8. MEDIO PARA
RECIBIR NOTIFICACIONES: _________________________________
(UN
NÚMERO DE FAX)
9. TELÉFONO
__________________________. 10. FAX._____________________________
11.
CÉDULA Y NOMBRE DEL ENCARGADO DE HACER EL TRÁMITE: _____________
_______________________________________________________________________
FIRMA DEL
IMPORTADOR O REPRESENTANTE LEGAL:________
___________________________________________________________
FECHA
____________________________________________________
RES-DGA-722-2006.—San José, a las once horas del día 22
de setiembre del dos mil seis.
Considerando:
I. Que es competencia del Director
General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las
decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen
jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de
Aduanas.
II. Que de
conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, publicado en La
Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2005, el Servicio Nacional de Aduanas
implementará gradualmente por aduana y por régimen aduanero, un nuevo sistema
informático denominado Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@.
III. Que de
conformidad con el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, antes citado,
la Dirección General de Aduanas comunicará entre otros, por medios de difusión
escrita, el programa de implementación por aduana del sistema informático y las
modificaciones con el fin de que los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, en
adelante “el Sistema”, tomen previsiones del caso.
IV. Que en
cumplimiento de las consideraciones anteriores, la Dirección General de Aduanas
mediante la RES-DGA-511-2006 de fecha 14 de julio del 2006, publicada en el
Diario oficial La Gaceta Nº 151 de fecha 8 de agosto del 2006, comunicó
que a partir del 25 de setiembre del 2006, se implementará en la Jurisdicción
de la Aduana de Paso Canoas el Sistema de Información para el Control Aduanero
TIC@.
V. Que
la Asociación de Concesionarios del Depósito Libre de Golfito (ACODELGO), ha
solicitado el traslado de la fecha de implementación del Sistema informático
TIC@, comunicada mediante la RES-DGA-511-2006 de previa cita, con el fin de
poder completar los ajustes a sus sistemas informáticos, que permitan una
operación eficiente con el TIC@.
VI. Que en aras
de facilitar y fomentar la transparencia institucional, la Dirección General de
Aduanas ha considerado oportuno y conveniente trasladar el plazo de
implementación al constatar que los usuarios no estaban preparados para interconectar
sus operaciones con los sistemas del Ministerio de Hacienda.
VII. Que en razón de lo anterior, la Dirección General de
Informática del Ministerio de Hacienda deberá revertir algunos cambios
realizados en el mensaje del DUA, que eran parte del control que se
establecería con la implementación del Sistema de informático TIC@, en el
Puesto Aduanero de Golfito, como es la deshabilitación del módulo de
implementación de control del inventario de Golfito, el cual se ajustó en su
conjunto al sistema.
Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho
citadas, el Director General de Aduanas, comunica lo siguiente:
1. Trasladar para el 2 de octubre del
2006, la implementación del Sistema informático TIC@ en la Aduana de Paso
Canoas.
2. Trasladar para
el 13 de noviembre del 2006, la implementación del Sistema informático TIC@, en
el Puesto Aduanero de Golfito.
3. Se deroga la
RES-DGA-511-2006, de fecha 14 de julio del 2006, publicada en el Diario oficial
La Gaceta Nº 151 de fecha 8 de agosto del 2006.
4. Comuníquese al
Departamento Administrativo de la Dirección General de Aduanas, para su
correspondiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1
vez.—(Solicitud Nº 19578).—C-26145.—(90928).
TESORERÍA
NACIONAL
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, el señor Raúl Gerardo Obando Rojas, portador de la cédula de
identidad número tres-doscientos treinta y cinco-ciento cincuenta y cinco, ha
solicitado ante la Tesorería Nacional, la reposición del cupón de intereses
número 42, por un monto de $1.467,25 (mil cuatrocientos sesenta y siete dólares
con veinticinco centavos), con fecha de inicio 13 de enero del 2006 y fecha de
vencimiento 13 de abril del 2006, correspondiente al Título de Propiedad de
Bonos de Deuda Interna que a continuación se detalla: Número de Título de
Hacienda C0Y00000000361, fecha de emisión 13 de octubre de 1995, fecha de
vencimiento 13 de octubre del 2010.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic.
Yara Jiménez Fallas, Asesoría Jurídica.—(90941).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 202/2006.—El señor Didier
Rodríguez González, cédula o pasaporte 5-147-845, en calidad de representante
legal de la compañía Agroquímicos DAF de Costa Rica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial DAF Silicio 0-0-3 compuesto a base de
Potasio-Silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 7 de setiembre del 2006.—Departamento de Insumos
Agrícolas Registro de Agroquímicos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a.
í.—(89348).
Nº 236/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula
4-135-841, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas
Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
TQI Acido Fosfórico, compuesto a base de Fósforo, conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00
horas del 27 de setiembre del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing.
Erick Arce Coto, Encargado.—(89448).
Nº 235/2006.—El señor Rodolfo Orozco
Aguilar, cédula o pasaporte 4-135-841, en calidad de representante legal de la
compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial TQI Hidróxido de Potasio, compuesto a base de
Potasio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del
2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto,
Encargado.—(89449).
Nº 237/2006.—El señor Rodolfo Orozco
Aguilar, cédula o pasaporte 4-135-841, en calidad de representante legal de la
compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial TQI Fosfato Diamónico, compuesto a base de
Nitrógeno - Fósforo, conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 27 de setiembre
del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto,
Encargado.—(89451).
Nº 238/2006.—El señor Rodolfo Orozco
Aguilar, cédula o pasaporte 4-135-841, en calidad de representante legal de la
compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial TQI Óxido de Magnesio, compuesto a base de
Magnesio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del
2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto,
Encargado.—(89453).
Nº 239/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o
pasaporte 4-135-841, en calidad de representante legal de la compañía
Soluciones Químicas Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial TQI Sulfato de Magnesio Heptahidratado, compuesto a base de
Magnesio - Azufre, conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 27 de setiembre
del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto,
Encargado.—(89454).
Nº 240/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o
pasaporte 4-135-841, en calidad de representante legal de la compañía
Soluciones Químicas Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial TQI Sulfato de Hierro Heptahidratado, compuesto a base de Hierro
- Azufre, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del
2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto,
Encargado.—(89456).
Nº 233/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o
pasaporte 4-135-841, en calidad de representante legal de la compañía
Soluciones Químicas Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial TQI Sulfato de Zinc Monohidratado, compuesto a base de Zinc -
Azufre, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del
2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto,
Encargado.—(89457).
Nº 234/2006.—El señor Rodolfo Orozco
Aguilar, cédula o pasaporte 4-135-841, en calidad de representante legal de la
compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial TQI Ácido Nítrico, compuesto a base de
Nitrógeno, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del
2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto,
Encargado.—(89458).
Nº 231/2006.—El señor Rodolfo Orozco
Aguilar, cédula o pasaporte 4-135-841, en calidad de representante legal de la
compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial TQI Ácido Bórico, compuesto a base de Boro,
conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2006.—Programa
Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(89459).
Nº 232/2006.—El señor Rodolfo Orozco
Aguilar, cédula o pasaporte 4-135-841, en calidad de representante legal de la
compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial TQI Ácido Fosforoso, compuesto a base de
Fósforo, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2006.—Programa
Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(89460).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 228/2006.—El señor Carlos
Chavarría Alfaro, cédula 1-600-738 en calidad de Representante Legal de la
compañía BASF de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San Jose, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial
Basfoliar Mg 30 FLO compuesto a base de Magnesio. Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de setiembre
del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(90935).
Nº 226/2006.—El señor Carlos
Chavarría Alfaro, cédula 1-600-738, en calidad de Representante Legal de la
compañía BASF de Costa Rica, S.A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial
Entec 25-15-0 compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de
la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
22 de setiembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(90936).
Nº 227/2006.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula
1-600-738, en calidad de Representante Legal de la compañía BASF de Costa Rica
S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del Fertilizante de nombre comercial Entec Azul Especial 12-1217+2+
EM compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Azufre-Boro-Zinc.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 22 de setiembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing.
Erick Arce Coto, Encargado.—(90937).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El señor Roberto Lutz Guevara, cédula Nº 1-441-162,
vecino de San José, en calidad de apoderado legal de la compañía Importadora de
Alimentos, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Servimec L.A. Fabricado por: Laboratorios
Decno Ltda., para Laboratorios Servinsumos S. A. de Colombia, con los
siguientes principios activos: Ivermectina 10 mg/ml y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Antiparasitario interno y externo para su uso en
bovinos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20
de junio del 2006.—Dra. Victoria Evans Benavides.—1 vez.—(90918).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
ACUERDO
Nº 017-2006.—San José, 7 de setiembre del 2006
Con fundamento en lo que establece el artículo 140,
inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional
de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a
la siguiente funcionaria:
Nombre Cédula Nº Puesto Clase
puesto
Mónica Moreira Sandoval 1-900-862 500631 Profesional 3
Artículo 2.—Rige a partir del 1º de junio del 2006.
Publíquese.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1
vez.—(Solicitud Nº 05475).—C-6620.—(90625).
CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
DEPARTAMENTO
DE ADMINISTRACIÓN
DE CONCESIONES Y
PERMISOS
AUDIENCIA
PÚBLICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con los
artículos Nº 21 de
la sesión ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del
Consejo de Transporte Público y artículo 39 de la Constitución Política ante
solicitudes para permisos especiales para el Transporte de Trabajadores que
abajo se detallan, se concede audiencia a todas aquellas personas que
consideren se están afectando sus derechos, por el plazo de diez días hábiles a
partir del día siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus
derechos.
Asimismo, se les indica que deben señalar casa u oficina o bien, número de
fax, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o ya no
existiere.
A
continuación se describe la persona física y jurídica que efectúa solicitud de
permiso de Transportes de Trabajadores:
1-Expediente: 05-09-059
DING-06-985
Transporte
de Trabajadores por primera vez
Solicitante:
Jorge Luis Calvo Benavides
Contrato: Empleados del Instituto Costarricense de
Electricidad-ICE.
Recorridos:
sale de las instalaciones del ICE en La Sabana-La Uruca-San
José-Guadalupe-Moravia-Coronado y viceversa.
Horarios: de lunes a viernes: hora de salida de las
instalaciones del ICE (La Sabana) 4:30 p.m. Hora de Llegada a Coronado: 6:30
p.m.
UNIDAD
PROPUESTA
Placa Marca Estilo Modelo Capacidad
SJB-8641 Toyota Coaster 1997 30 pasajeros
Las contestaciones a la audiencia otorgada deberán ser
presentadas en Ventanilla Única del Consejo de Transporte Público, haciendo
referencia al número de expediente, nombre del solicitante y modalidad del
permiso.
Lic. Javier Vargas Tencio. MBA, Director Ejecutivo a.
í.—(Solicitud Nº 04293).—C-32945.—(90626).
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1,
Folio 188, Título Nº 1343, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos
mil dos, a nombre de Salgado Mena Erick Eduardo. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 24 de junio del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Carmen
Martínez Cubero, Subdirectora.—(89334).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 121, título Nº 1389, emitido por el Colegio La Salle, en el año dos mil
cuatro, a nombre de Maité Illescas Sozzani. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil seis.—Carmen
Martínez Cubero, Subdirectora.—(90164).
CONSEJO
SUPERIOR DE EDUCACIÓN
SUPERVISIÓN
DE EDUCACIÓN SUPERIOR
PARAUNIVERSITARIA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Supervisión de Educación
Superior Parauniversitaria, se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Diplomado en Contabilidad, inscrito en el Ministerio de Educación
Pública, en el tomo 3, folio 250, asiento 17.419 y en el Instituto de
Profesionalización en Ciencias Contables Manuel Aragón, en el tomo, I folio 97,
asiento 2027, emitido el treinta y uno de mayo del mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Alfaro Gamboa Luis Alejandro, cédula 1-1008-0142. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. San José, a solicitud del interesado, a los dieciocho días
del mes de agosto del dos mil seis.—Liliana Robles Zúñiga, Supervisora
Nacional.—Nº 81001.—(90573).
REGISTRO
NACIONAL
DIRECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la
Asociación Pro Vivienda y Desarrollo Fernández Meléndez. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo 567, asiento 61840.—Curridabat, ocho de
setiembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
80983.—(90574).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de Montana, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar
mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de
conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de
acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Melvyn Gene
Stevenson. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Tomo 568, asiento 90623.—Curridabat, tres de octubre del dos mil seis.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 80994.—(90575).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
de Colaboradores para la Protección de Playa Hermosa, con domicilio en la
provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Promover entre sus asociados la protección de los recursos naturales, el
desarrollo sostenible y el desarrollo de proyectos de atracción turística. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente Guillermo Emilio Zúñiga González. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo 568, asiento 67187.—Curridabat, veintiuno de
setiembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
81042.—(90835).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Colinas de Linda Vista, Puerto Viejo, Sarapiquí, con
domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: buscar el mejoramiento de caminos. Cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente Rafael Villalobos Céspedes. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 556,
asiento 4084.—Curridabat, siete de octubre del dos mil cinco.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 81092.—(90836).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Productores en Invernadero de Zarcero, APROINZA, con
domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: velar por el desarrollo de la producción de productos agrícolas
cultivados en invernadero en el cantón de Alfaro Ruiz. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente Oldemar Solís Rojas. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Tomo 568, asiento 56287.—Curridabat, dos de octubre del dos mil seis.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 81096.—(90837).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Productores Agrícolas Diversificados de
Zarcero APADIZA, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes velar por el desarrollo de la
producción y diversificación de los productos agrícolas cultivados en el cantón
de Alfaro Ruiz. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Eduardo Chinchilla
Hidalgo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 568, asiento
62382.—Curridabat, dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 81097.—(90838).
REGISTRO
DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado,
abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS
PARA EL TRATAMIENTO DEL ASMA. La presente invención se refiere a métodos
para agentes útiles para tratar asma. Los métodos incluyen seleccionar agentes
que inhiben la producción de una proteína PKC-0, así como también agentes que
inhiben la actividad de cinasa de una proteína PKC-0, o un fragmento funcional
de la misma, en donde tales agentes son útiles para tratar el asma. También se incluyen
métodos para seleccionar agentes que inhiben la producción de un producto de
gen reportero codificado por una secuencia de ácido nucleico operablemente
ligada a un promotor de PKC-0. También se describen métodos para tratar asma
que incluyen, administrar un agente que inhibe la producción de una proteína de
PKC-0 funcional o la actividad de cinasa de una proteína de PKC-0 o un
fragmento funcional de la misma. También se describe una célula mástil aislada
que carece de la expresión de una PKC-0 endógena. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N 33/53, cuyos inventores son
Divya Chaudhary, Marion Kasaian, Cara Williams, Suzana Marusic, Robert M. Czerwinski.
La solicitud correspondiente lleva el número 8398, y fue presentada a las
13:56:00 del 11 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 80056.—(89178).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado,
abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS
DE OXAZOL DE TETRACICLINA.
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Esta invención suministra compuesto de la fórmula. Estos
compuestos son útiles como agentes antibacterianos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
C07D 263/52, cuyos inventores son Phaik-Eng Sum, David Brian How, Darrin
William Hopper, Matthew Douglas Vera, Joshua James Sabatini. La solicitud
correspondiente lleva el número 8437, y fue presentada a las 13:47:14 del 6 de
junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 80057.—(89179).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Dart
Industries Inc, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada INSERTO
MEZCLADOR PARA SACUDIDOR DE COMIDA.
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Diseño ornamental
para un inserto mezclador para sacudidor de comida como se muestra y describe.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 07/02, cuyo
inventor es Jan Hendrik de Groote. La solicitud correspondiente lleva el número
8420, y fue presentada a las 13:19:41 del 26 de mayo del 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del
2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 80058.—(89180).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino
de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf
Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada MEZCLAS FUNGICIDAS PARA COMBATIR PATÓGENOS DEL ARROZ.
Se refiere a mezclas fungicidas para combatir patógenos
del arroz que contienen como componentes activos: El derivado de
tiazolopirimidina de la fórmula I y propiconazoles de la fórmula II. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote,
María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl. La
solicitud correspondiente lleva el número 8397, y fue presentada a las 13:55:00
del 11 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del
mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Quesada V.,
Registrador.—Nº 80059.—(89181).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado,
abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS PARA COMBATIR PATÓGENOS DEL ARROZ.
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Mezclas
fungicidas para combatir patógenos del arroz, que contienen como componentes
activos: 1) el derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I, y 2)
clorotalonilo de la fórmula II, en una cantidad sinérgica activa. Además la
invención se refiere a un procedimiento para combatir patógenos de arroz con
mezclas del compuesto I con el compuesto II y el uso de mezclas del compuesto I
con el compuesto II para la obtención de tales mezclas, así como productos que
las contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
A01N 43/90, cuyos inventores son Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María
Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud
correspondiente lleva el número 8395, y fue presentada a las 13:54:10 del 11 de
mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 80060.—(89182).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino
de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf
Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada MEZCLAS FUNGICIDAS PARA COMBATIR PATÓGENOS DEL ARROZ.
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Se refiere a
mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz que contienen componentes
activos. Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
A01N 43/90, cuyos inventores son Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María
Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud
correspondiente lleva el número 8394, y fue presentada a las 13:54:00 del 11 de
mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Quesada V.,
Registrador.—Nº 80061.—(89183).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado,
abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS PARA COMBATIR PATÓGENOS DEL ARROZ.
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La presente
invención se refiere a mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz,
que contienen como componentes activos: 1) el derivado de tiazolopirimidina de
la fórmula I, y 2) metalaxilo-M de la fórmula
II, en una cantidad sinérgica activa, procedimientos para combatir patógenos de
arroz con mezclas del compuesto I con el compuesto II y el uso de mezclas del
compuesto I con el compuesto II para la obtención de tales mezclas, así como
productos que contienen estas mezclas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 37/46, cuyos inventores son
Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried
Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 8362, y
fue presentada a las 12:21:36 del 25 de abril del 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del
2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 80127.—(89184).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino
de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Dart
Industries INC., de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado RECIPIENTE.
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Un contenedor
diseñado para tener como uso principal guardar alimento u otro tipo de
elementos de hogar, caracterizado por tener bordes de diferentes diámetros con
dos agarraderas que tiene una forma circular. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes Sexta Edición es 07/07, cuyos inventores son David Kusuma, Peter M.
Card, Héctor Javier Barea Lugo. La solicitud correspondiente lleva el número
7646, y fue presentada a las 12:20:31 del 7 de enero del 2005. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del
2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80128.—(89185).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino
de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de
Shering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada PENTALONES TRANSPUESTOS, UN MÉTODO PARA PREPARARLOS Y SU USO COMO
ANTIINFLAMATORIOS.
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Se relaciona con
compuestos de fórmula I, con un proceso para prepararlos y con su uso como
antiinflamatorios. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
A61K 31/352, cuyos inventores son Hartmut Rehwinkel, Stefan Baurle, Markus
Berger, Norbert Schmees, Heike Schacke, Konrad Krolikiewicks, Anne Mengel, Duy
Nguyen, Stefan Jaroch, Werner Skuballa. La solicitud correspondiente lleva el
número 8358, y fue presentada a las 13:02:17 del 24 de abril del 2006.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº
80129.—(89186).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino
de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 4-ANILINO-3-QUINOLINCARBONITRILOS
PARA EL TRATAMIENTO DE LEUCEMIA MIELOGÉNICA CRÓNICA.
Para ver imágenes solo en Gaceta
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Se proveen
compuestos de la fórmula estructural I. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4709, cuyos inventores son
Frank Charles Boschelli, Jennifer Michele Golas, Kim Tomothy Arndt. La
solicitud correspondiente lleva el número 8350, y fue presentada a las 12:35:26
del 20 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Quesada V.,
Registrador.—Nº 80130.—(89187).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado,
abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS PARA COMBATIR PATÓGENOS DEL ARROZ.
Para ver imágenes solo en Gaceta
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Mezclas
fungicidas para combatir patógenos del arroz, que contienen como componentes
activos: 1) el derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I, y 2)
trifloxistrobina de la fórmula II, en una cantidad sinérgica activa,
procedimientos para combatir patógenos de arroz con mezclas del compuesto I con
el compuesto II y el uso de mezclas del compuesto I con el compuesto II para la
obtención de tales mezclas, así como productos que contienen estas mezclas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyos
inventores son Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard
Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva
el número 8314 y fue presentada a las 12:33:04 del 23 de marzo del 2006.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº
80131.—(89188).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA
PREPARAR COMPUESTOS DE 1-[CIANO(FENIL) METIL]-CICLOHEXANOL.
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Se refiere a la preparación
de compuestos de 1-[ciano(fenil) metil] ciclohexanol de la fórmula general I.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 253/30, cuyos
inventor son: Hans-Rudolf Marti, Huldreich Trafelet. La solicitud
correspondiente lleva el número 8295, y fue presentada a las 12:42:08 del 16 de
marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V.,
Registrador.—Nº 80132.—(89189).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Arena
Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., Merck & Co Inc, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TETRAZOL Y MÉTODOS PARA EL
TRATAMIENTO CON LOS MISMOS DE TRASTORNOS RELACIONADOS CON EL METABOLISMO.
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La presente
invención se refiere a ciertos derivados de tetrazol de Fórmula (I) y sus sales
aceptables para uso farmacéutico, los cuales exhiben propiedades farmacológicas
útiles, por ejemplo como agonistas para el receptor RUP25. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 403/04, cuyos inventores son: Graeme Semple,
Thomas Schrader, Phiplip J. Skinner, Steven L. Colletti, Tawfik Gharbaoui,
Jason E. Imbriglio, Jae-Kyu Jung, Rui Liang, Subharekha Raghavan, Darby
Schmidt, James R. Tata. La solicitud correspondiente lleva el número 8270, y
fue presentada a las 12:14:03 del 3 de marzo de 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de
2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 80133.—(89190).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado,
abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO
PARA LA SÍNTESIS DE 3-(3-FLUORO-4-HIDROXIFENIL)-7-HIDROXINAFTONITRILO.
Para ver imágenes solo en Gaceta
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Un procedimiento para hacer un compuesto de la fórmula I en donde R1 es CN,
F o C1; R2 es H o Br; y R3 y R4 son cada uno independientemente H o F. Estos
compuestos son útiles en el tratamiento de enfermedades inflamatorias crónicas
tales como artritis reumatoide. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es C07C 41/30, cuyos inventores son: Mahmut Levent,
Jianxin Ren, Mousumi Ghosh, Karen Wiggins Sutherland, Panolil Raveendranath,
Yanzhong Wu. La solicitud correspondiente lleva el número 8263, y fue
presentada a las 13:08:06 del 1° de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio del
2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 80134.—(89191).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PIPERAZINA
CON O SUSTITUIDA DE GRUPOS FENILES Y SU USO COMO INHIBIDORES DE GLYT 1.
Se refiere a compuestos de la fórmula general I. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 295/ 192, cuyos inventores son: Synese
Jolidon, Robert Narquizian, Matthias Heinrich Nettekoven, Roger David Norcross,
Emmanuel Pinard, Henri Stalder. La solicitud correspondiente lleva el número
8193, y fue presentada a las 12:13:39 del 17 de enero de 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio de
2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80135.—(89192).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino
de San José, cédula 1-335-794, en su
condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania,
solicita la Patente de Invención denominada PIRIMIDINAS 2-SUSTITUIDAS.
Se refiere a pirimidinas 2-sustituidas de la Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 239/ 42, cuyos
inventores son Anja Schwogler, Markus Gewehr, Bernd Muller, Thomas Grote,
Wassilios Grammenos, Jordi Tormo I Blasco, Andreas Gypser, Joachim Rheinheimer,
Carsten Blettner, Peter Schafer, Frank Schieweck, Oliver Wagner, Reinhard
Stierl, Ulrich Schofl, Siegfred Strathmann, María Scherer. La solicitud
correspondiente lleva el número 8184 y fue presentada a las 12:47:18 del 11 de
enero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de junio de 2006.—Lic. Rafael Quesada V.,
Registrador.—Nº 80136.—(89193).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Basf
Aktiengellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS DE 3-ARILPIRIDINA ARILCONDENSADOS Y SU EMPLEO PARA
COMBATIR HONGOS NOCIVOS.
Compuestos
bicíclicos de la fórmula general I La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471 / 04, cuyos inventores son
Oliver Wagner, Thomas Grote, Carsten Blettner, Markus Gewehr, Wassilios
Grammenos, Andreas Gypser, Bernd Muller, Joachim Rheinheimer, Peter Schafer,
Frank Schieweck, Anja Schwogler, Jordi Tormo I Blasco, Alan Akers, John- Bryan
Speakman, Michael Rack, Reinhard Stierl, María Scherer, Siegfred Strathmann,
Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 8177 y fue
presentada a las 13:31:27 del 9 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del
2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 80137.—(89194).
El señor Luis
Salazar Villalobos, mayor, casado, abogado,
vecino de San José, cédula 1-626-751, en
su condición de apoderado especial de Grupo P.I Mabe S. A. de C.V., de
México, solicita la Patente de Invención denominada RECEPTÁCULO CON LENGÜETA
O PESTAÑA COMO EMPAQUE DE ARTÍCULOS ABSORBENTES DESECHABLES. La presente
invención trata sobre un receptáculo con lengüeta o pestaña como empaque de
artículos absorbentes desechable que permite abrir y cerrar el receptáculo
cuantas veces sea necesario sin dañarse el producto o el receptáculo y está
formado por una parte o vista superior, una parte o vista frontal, una parte o
vista inferior, una parte o vista lateral izquierda, una parte o vista lateral
derecha, opcionalmente un asa de sujeción y una lengüeta o pestaña de cierre
colocada en la parte superior de la vista lateral izquierda y la parte o vista
lateral derecha tienen líneas de sellado que unen el cuerpo del receptáculo con
el fuelle superior e inferior y la lengüeta formando el receptáculo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
Sexta Edición es B65D 17 /34, cuyos
inventores son Alberto Corona Carlos,
Carlos Canales Espinosa de los Monteros. La solicitud correspondiente lleva el
número 6041 y fue presentada a las 13:25:00 del 3 de junio de 1999. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del
2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 80263.—(89197).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino
de San José, cédula 1-335-794, en su
condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania,
solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGUICIDAS PARA
COMBATIR PATÓGENOS DEL ARROZ.
Se refiere a
mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz que contienen como componentes
activos: El derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I y carboxina de la
fórmula II La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
Sexta Edición es A01N 43 /32, cuyos inventores son: Jordi Tormo I Blasco,
Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich
Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 8364, y fue presentada a
las 12:22:22 del 25 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto de 2006.—Lic. Rafael
Quesada V., Registrador.—Nº 80138.—(89195).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino
de San José, cédula 1-335-794, en su
condición de apoderado especial de Shering Aktiengesellschaft, de R. F.
Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS
PARA COMBATIR PATÓGENOS DEL ARROZ.
Para ver imágenes solo en Gaceta
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Se refiere a
mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz, que comprenden como
componentes activos, el derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I y
fluazinam de la fórmula II. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
Sexta Edición es A01N 43 /40, cuyos inventores son: Jordi Tormo I Blasco,
Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich
Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 8361, y fue presentada a
las 12:21:16 del 25 de abril de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto de 2006.—Lic. Rafael
Quesada V., Registrador.—Nº 80139.—(89196).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez,
abogada, vecina de San José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada
especial de Bayer Healthcare AG, de R. F. Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada FORMULACIONES DE MEDICAMENTO QUE CONTIENEN
SABORIZANTES CON MEJORES PROPIEDADES FARMACÉUTICAS. La invención se
refiere a formulaciones de medicamento que contienen aromatizantes con mejores
propiedades farmacéuticas así como a procedimientos para su preparación. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/495, cuyos
inventores es: Patrick Bosche, Sabine Becker, Venkata-Rangarao Kainikanti. La
solicitud correspondiente lleva el número 8371, y fue presentada a las 14:01:04
del 27 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—(90484).
La señora Marianella Arias Chacón,
mayor, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de
apoderada de José Rafael Garza Álvarez, de México, solicita la Patente de
Invención denominada CONJUNTO DE BALÓN INTRAGÁSTRICO. La presente invención combina tres elementos médicos
quirúrgicos como son un balón intragástrico, una válvula para control de
inflado post-operatorio, y la técnica de gastronomía percutánea con control
endoscópico del balón. El conjunto de balón intragástrico de la invención
comprende un balón de silicón, con un catéter de inflado fijo y un aditamento
que consiste de una barra de silicón más firme en la entrada del balón la cual
servirá como soporte de tensión y para fijarla a la aponeurosis, mediante una
placa ajustable de acuerdo a las necesidades la cual puede asegurarse con
puntos de sutura o con grapas metálicas a la aponeurosis. Una vez asegurados dichos
elementos, se recorta el soporte y el catéter se conecta a una válvula de
inflado, la cual se coloca en forma subcutánea y se sujeta con puntos o grapas
a la aponeurosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
A61B 17 /00, cuyo inventor es: José Rafael Garza Álvarez. La solicitud
correspondiente lleva el número 8279, y fue presentada a las 13:54:18 del 8 de
marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—(90486).
La señora Marianella Arias Chacón,
mayor, casada, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición
de apoderada especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada COMBINACIONES DE UN INHBIDOR
DEL RECEPTOR DE VEGF CON UN AGENTE QUIMIOTERAPEUTICO. Se refiere a una terapia de combinación para el tratamiento de pacientes
que sufran enfermedades proliferativas o enfermedades asociadas con
angiogénesis persistente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A61K 45 /06, cuyos inventores son: Guido Bold, Josef, Bernhard
Brueggen, Jerry Min-Jian Huang, Frederick Ray Jr Kinder, Hidi Lane, Elisabeth
Jeanne Latour, Paul William Manley, Jeanette Marjorie Wood. La solicitud
correspondiente lleva el número 8283, y fue presentada a las 9:00:32 del 14 de
marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Quesada V.,
Registrador.—(90488).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, vecina de San
José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Bayer
Cropscience AG, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada ISOPENTILCARBOXANILIDAS
PARA LA LUCHA CONTRA LOS MICROORGANISMOS INDESEABLES.
Para ver
imágenes solo en Gaceta en formato PDF
Se refiere a nuevas isopentilcarboxanilidas de la fórmula I. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/14, cuyos
inventores son: Ralf Dunkel, Hans-Ludwin Elbe, Jorg Nico Greul, Benoit
Hartmann, Ulrike Wachendorff-Neumann, Peter
Dahmen, Karl- Heinz Kuck. La solicitud correspondiente lleva el número 8334, y
fue presentada a las 08:49:43 del 7 de abril de 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este
aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del
2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(90489)
La señora Marianella Arias Chacon, mayor, casada, abogada, cédula de
identidad 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience
AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: PIRAZOLILCARBOXANILIDAS
N-SUSTITUIDAS.
Para ver
imágenes solo en Gaceta en formato PDF
Se refiere a nuevas pirazolicarboxanilidas N-substituidas de la fórmula
(I). en la que R1 R2 R3 y R4 tienen los significados indicados en la
descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D/,
cuyo(s) inventor(es) es(son) Ralf Dunkel, Hans-Ludwin Elbe, Jorg Nico Greul,
Benoit Hartmann, Ulrike Wachendorff-Neumann, Peter Dahmen, Karl-Heinz Kuck. La
solicitud correspondiente lleva el número 8340, y fue presentada a las 08:50:11
del 7 de Abril de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 7 de Julio de 2006.—Lic. Rafael Quesada V.,
Registrador.—(90490).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, vecina de San
José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Syngenta
Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS QUÍMICOS.
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Se refiere a novedosos derivados de amida que contienen silicio, los cuales
tienen actividad microbiocida, en particular a actividad fungicida. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07F 7 / 08, cuyo(s)
inventor(es) es(son) Josef Ehrenfreund, Clemens Lambert, Hans Tobler, Harald
Walter. La solicitud correspondiente lleva el número 8259, y fue presentada a
las 09:16:40 del 28 de febrero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de julio de 2006.—Lic. Rafael Quesada V.,
Registrador.—(90492).
Denise Garnier Acuña, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula
1-487-992, en su condición de apoderada especial de Daihatsu Industria e
Comercio de Moveis e Aparelhos, de Brasil, solicita la Patente de Invención
denominada PERFECCIONAMIENTO NITRODUCIDO EN EQUIPO ELÉCTRICO MANUAL PARA
ALISAMIENTO DE CABELLOS. El referido equipo incluye que cada una de las
capas de calentamiento cuente con una respectiva resistencia, siendo el
referido equipo caracterizado por el hecho de que cada una de las resistencias
es comandada por un termostato con temperatura diferenciada, en una variación
alternativa, el equipo incorpora, en substitución a las resistencias
eléctricas, termostatos de tipo PCT. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es A45D 1 / 28, cuyo inventor es Roberto Jun Ikesaki. La
solicitud correspondiente lleva el número 8196 y fue presentada a las 14:27:35
del 17 de enero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 26 de junio del
2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(90621).
La señora Silvia Salazar Fallas, mayor, casada, abogada, cédula N°
1-622-930, vecina de San José, en su condición de apoderada de Talleres
Industriales Hiva S. A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención
denominada CAJA DESARMABLE Y RETORNABLE. Este invento es una caja parcial o completamente desarmable y retornable
diseñada especialmente para el transporte de productos frágiles, intolerables a
la deformación, y/o perecederos. La nueva caja está formada por seis paredes
cada una formada por una o más piezas básicas idénticas que en sus bordes
tienen acoples agujereados por donde se insertan pasadores cilíndricos para
acoplar y sujetar las piezas básicas y permitir el giro relativo de paredes
adyacentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 6
/22, cuyo inventor es: Edgar Hidalgo Vargas. La solicitud correspondiente lleva
el número 8151, y fue presentada a las 12:04:01 del 15 de diciembre del 2005.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(90900).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp.
12324-P.—Leónidas López Guzmán y Sonia Campos Herrera solicitan en concesión,
1,5 litros por segundo de pozo perforado en su propiedad en Atenas, para usos
domésticos y riego. Coordenadas aproximadas del pozo 221.100 / 492.900 Hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80265.—(89198).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12326-P.—Condominio
Horizontal Residencial Los Hidalgos, solicita, en concesión 3.5 litros por
segundo del pozo AB-2412 perforado en su propiedad para usos domésticos. Sita
en Santo Tomás, Santo Domingo, Heredia. Coordenadas: 218.219 / 526.528, hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo,
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de
octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(90101).
LA DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el
pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del
presupuesto.
Acuerdo Cedula Nombre Monto
1295 4-000-042147-03 Caja Costarric. del Seguro Social 703.297.816,00
1296 4-000-042147-03 Caja Costarric. del Seguro Social 20.706.991,00
1297 3-101-227869-05 Correos de Costa Rica S. A. 6.963.541,90
1298 3-101-227869-05 Correos de Costa Rica S. A. 7.422.931,60
1299 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 64.027,29
1299 01-0849-0113 Ching Cubero Magda 183.750,00
1299 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 591.381,87
1299 4-000-042139-01 Inst. Costarricense de Electricidad 1.488.073,45
1300 01-1101-0483 Berrocal Murillo Cesar 224.167,95
1300 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 189.279,82
1300 3-101-187386-01 Copias del Este S. A. 26.966,45
1301 01-0725-0055 Chinchilla Valverde Ana Yancy 797.953,08
1301 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 29.934,49
1301 3-101-032899-29 Vigilancia Tecnificada de C.R 445.288,96
1301 3-101-040018-17 Radiolocalizadores de C.R. S. A. 16.245,00
1301 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 572.033,43
1301 3-101-174285-23 Seguridad Alfa S. A. 2.122.443,89
1302 01-0592-0991 Cedeño Montero Claudio (Doct) 98.980,00
1302 3-101-008736-08 Corporación Font S. A. 181.141,00
1302 3-101-069227-25 Soin Soluciones Integrales S. A. 3.033.025,08
1302 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 1.086.705,37
1302 3-101-155289-22 Wpp Continental de C.R. S. A. 343.000,00
1302 3-101-247017-07 Hospitalia Soluvlad S. A. 507.659,60
1302 3-101-340543-00 Elevadores Schindler S. A. 37.711,33
1303 01-0263-0942 Dávila Haas Juan Alberto 18.065,37
1303 01-0390-0306 Parra Sánchez Jorge 23.853,56
1303 01-0636-0271 Alpízar Soto Martín . 925.120,00
1303 01-0660-0205 Cascante Jiménez Orlando 519.400,00
1303 02-0319-0535 Villalobos González Orlando 302.925,71
1303 06-0134-0442 Alvarado Ugalde Carlos 506.051,90
1303 3-101-003252-18 G.B.M. de Costa Rica S. A. 15.970.951,40
1303 3-101-160555-09 Serv.Med.Diag. Por Imágenes 50.151,90
1303 3-101-276657-00 Consisa Ans S. A. 615.440,00
1303 3-101-276800-16 Tec.del Nuevo Milenio Sid.Tecni. 152.770,00
1304 2-300-042155-MP Ministerio Público-Gastos Conf. 30.000.000,00
1305 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 6.785.240,32
1306 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 374.400,00
1307 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.473.469,63
1308 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 263.395,00
1309 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 9.375.688,72
1310 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 14.438.724,89
1311 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.590.714,74
1312 3-002-287079-37 Asoc. Solidarista Serv.Judiciales 22.350,25
1313 3-002-287079-37 Asoc. Solidarista Serv.Judiciales 300.978,40
1314 3-101-088231-27 Cerros del Poas S. A. 76.330,00
1314 3-101-171670-35 Total Petróleo Costa Rica S. A. 48.151,26
1314 4-000-001902-22 Instituto Nacional de Seguros 1.304.425,10
1315 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 1.370.040,00
1315 3-101-020748-29 Consultaría y Diseños S. A. 949.854,60
1315 3-101-123819-10 Data Formas de Costa Rica S. A. 541.428,32
1316 01-0389-0972 Murillo Quesada Mara 343.000,00
1316 01-0445-0812 Umaña Vargas Miriam 1.097.208,00
1317 3-101-110403-25 Sist. Maestros de Información S. A. 10.985.836,42
1318 09-0063-0113 Monge Valverde Raquel 226.380,00
1319 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.713.802,00
1320 3-002-239845-05 Cemedco-Centro Med. 1.323.000,00
1321 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.863.045,61
322 01-1011-0084 Mata
Méndez Liana 1.256.643,50
1323 3-101-338115-01 Eventos Especiales La Miel S. A. 823.200,00
1324 01-0423-0576 Abarca López Carlos 254.339,13
1324 3-101-230579-01 desarrollo de Sist. de Información 184.279,45
1325 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 57.176,28
1325 3-101-123083-33 Estac.Serv Transp. Hnos. Orozco 17.270,06
1325 3-101-177156-19 Semans S. A. 1.245.433,65
1325 3-101-290084-01 Oficentro San Carlos S. A. 18.460,66
1325 3-101-290084-01 Oficentro San Carlos S. A. 67.768,92
1325 3-101-290084-01 Oficentro San Carlos S. A. 13.718,56
1325 3-101-290084-01 Oficentro San Carlos S. A. 26.429,12
1325 3-102-151332-22 Amsa de San Ltda. 145.117,00
1326 01-0481-0742 Rodríguez Li Gilberto 215.906,77
1326 3-101-072383-03 Travisa Herediana S. A. 980.000,00
1326 3-101-136708-35 Valmartino S. A. 21.125,00
1326 3-101-340543-00 Elevadores Schindler S. A. 676.689,90
1327 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 67.870,17
1327 3-101-076898-24 Direx Internacional S. A. 8.517.089,79
1327 3-101-217607-04 Sauter Mayoreo S. A. 271.656,00
1327 3-101-255544-00 Atp Global Invest. Of Costa Rica 1.043.958,15
1327 3-101-257737-00 Enhmed S. A. 2.578.058,05
1327 3-101-302405-00 Ferretería El Mar Rsml S. A. 1.066.324,30
1328 02-0290-1281 Ureña Castro Mario 589.404,16
1329 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.107.186,52
1330 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pensiones PJ 342.382.564,67
1331 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pensiones PJ 9.803.463,91
1332 4-000-042149-36 Universidad de Costa Rica 1.125.597,00
1333 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.944.321,87
1334 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 336.257,85
1335 4-000-042139-02 Inst. Costarricense de Electricidad 1.467.897,25
1336 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 175.895,58
1336 3-101-076436-25 Mundo de Limpieza S. A. 643.756,78
1336 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 8.070.188,35
1337 4-000-042139-02 Instituto Costarricense de Electric 38.098.066,11
1338 09-0069-0349 Ulate Zamora María Mercedes 145.853,97
1338 3-101-000974-32 Librería Lehmann S. A. 9.736.104,00
1338 3-101-009515-00 Documentos y Digitales Difoto S. A. 576.177,56
1338 3-101-156745-00 Ingeniería y Representaciones S. A. 648.286,46
1338 3-101-249767-28 Koruma Lenex Seguridad S. A. 840.516,60
1338 3-101-324391-00 Lubrica. Azait S. A. 556.001,75
1338 4-000-001902-22 Instituto Nacional de Seguros 2.200,00
1339 06-0097-1053 Cerdas Villegas Leda Maria 93.316,00
1339 09-0056-0726 Chacón Cuadra Marco Vinicio 141.120,00
1339 3-101-029593-24 Electrotécnica S. A. 1.270.911,57
1339 3-101-044439-10 Servicentro Texaco de Liberia S. A. 122.978,45
1339 3-101-076436-25 Mundo de Limpieza S. A. 262.442,74
1339 3-101-171670-35 Total Petróleo Costa Rica S. A. 84.680,84
1339 3-101-179595-20 Cia. de Servicios Múltiples Masiza 224.832,82
1339 3-101-187386-01 Copias del Este S. A. 3.814,35
1340 2-300-042155-21 Trib. de Trab. Menor C. II Circ. Jud. 219.494,35
1341 01-0390-0306 Parra Sánchez Jorge 401.909,00
1342 3-101-096527-10 Central de Servicios Pc S. A. 12.885.341,60
Total líquido 1.320.492.338,23
San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Luis A. Barahona; Subdirector
Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 100027).—C-98120.—(90041).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Yajaira
Padilla Flores, cédula de identidad Nº 1-1127-462, quien pretende que se le
autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas
que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada
para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este
Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 06-725-624-NO.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Alicia
Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 81006.—(90576).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Erika Cuadra
Bela, cedula de identidad Nº 1-1122-659, quien pretende que se le autorice para
el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de
hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio
de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro
del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº
06-739-624-NO.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora.—1 vez.—(90952).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N°
29163-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas treinta y dos minutos del veinticinco de julio del dos
mil seis. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Juana Álvarez
Álvarez, mayor, casada, costarricense del hogar, cédula de identidad número
seis-cero cincuenta y siete-seiscientos setenta y siete, vecina de Canjelito,
Pavones, Nandayure, Guanacaste, tendente a la rectificación de su asiento de
nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita
es “treinta de mayo de mil novecientos cuarenta y uno” y no como se consignó.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por
tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta, para que los
interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen
sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.
í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 80270.—(89210).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 16897-05.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cinco minutos del once de setiembre del dos mil seis. Proceso
administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Roque Arrieta
Sánchez con María González Loría, hija de José Neftalí González Mora y Aurora
Loría Segura, que lleva el número dieciocho, folio nueve, tomo cincuenta y
cuatro, de la provincia de Heredia, Sección de Matrimonios, por cuanto la señora
María del Tránsito Loría Segura, hija de Aurora Loría Segura, contrajo
matrimonio anteriormente con el señor José Carrillo Batres; el cual se
encuentra inscrito en el asiento número novecientos veinticuatro, folio
cuatrocientos sesenta y dos, tomo treinta y siete, de la provincia de
Puntarenas, Sección de Matrimonios. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere
audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta al señor Roque Arrieta Sánchez y a la señora
María González Loría o María del Tránsito Loría Segura, con el propósito de que
se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa, Sección de Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el
domicilio actual del señor Roque Arrieta Sánchez y de la señora María González
Loría o María del Tránsito Loría Segura, se les notifica por este mismo
medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—(Solicitud Nº
1058-2006).—C-26420.—(89668).
Exp. Nº 16385-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del once de
setiembre del dos mil seis. Proceso administrativo de cancelación del asiento
de matrimonio de Ignacio Salas Fernández con Clemencia Sánchez Chacón, que
lleva el número trescientos cincuenta, folio doscientos siete, tomo ciento
cinco, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, por cuanto el
señor Ignacio Basilio Salas Fernández contrajo matrimonio anteriormente con la
señora Neri Yolanda de Jesús Rojas Murillo; el cual aparece inscrito en el
asiento número ochocientos doce, folio cuatrocientos veintinueve, tomo
cincuenta y uno, de la Sección de Matrimonios de la provincia de Alajuela.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho
días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta
al señor Ignacio Salas Fernández o Ignacio Basilio Salas Fernández, con el
propósito de que se pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se
previene a las partes para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº 1058-2006).—C-26420.—(89669).
Exp. Nº 8266-06.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos
del diecisiete de agosto del dos mil seis. Proceso administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de los menores Ronald José Morales
Méndez, que lleva el número ochocientos treinta y cinco, folio cuatrocientos
dieciocho, tomo quinientos, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos
y Enyell José Morales Méndez, que lleva el número ciento uno, folio cincuenta y
uno, tomo quinientos dieciocho, de la provincia de Cartago, Sección de
Nacimientos, en el sentido que los mismos son hijos de “Wálter Gerardo Esquivel
Ocampo y Mayra Morales Méndez, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se
confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera
publicación a los señores Wálter Gerardo Esquivel Ocampo, Mayra Morales Méndez
y Ronald José Torres Calvo, con el propósito que se pronuncien en relación con
este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº
1058-2006).—C-26420.—(89670).
Exp. N° 4921-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintiséis minutos
del veintinueve de agosto del dos mil seis. Procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Ángel Gerardo Romero Campos, que
lleva el número setenta y siete, folio treinta y nueve, del tomo ciento ochenta
y nueve, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, en el sentido
que la persona ahí inscrita es hija de “José Guillermo Calvo Bolívar, no indica
nacionalidad y Bernardina Suárez Romero, costarricense”, y no como se consignó.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la
primera publicación al señor Ángel Gerardo Romero Campos, con el propósito que
se pronuncie con relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y
publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº 1058-2006).—C-26420.—(89671).
Exp. N° 16917-2003.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veintitrés
minutos del veinticuatro de agosto del dos mil seis. Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento del menor Bering
Dayan Guido Morera, que lleva el número cuatrocientos sesenta, folio doscientos
treinta, tomo trescientos setenta y cinco, de la provincia de Guanacaste,
Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de Víctor Manuel
Mendoza Villegas y Sonia Morera Arce, costarricenses. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta;
se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los
señores Carlos Manuel Guido Lacayo, Víctor Manuel Mendoza Villegas y a la
señora Sonia Morera Arce, con el propósito que se pronuncien con relación a
este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº
1058).—C-26420.—(89672).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Isabel Steimberg Margules, este Registro
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2854-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete
horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil seis.
Exp. Nº 18755-06. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..: Por tanto:
Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Isabel Steimberg Margules...
en el sentido que el primer apellido del padre, consecuentemente el primer
apellido de la misma es “Steinberg.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe a. í.—1 vez.—(90495).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Julia
Carolina Sánchez Rangel, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2734-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del diecinueve de
setiembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 15590-2006. Resultando 1º—…; 2º—…
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Luis
Rodríguez Vargas con Julia Carolina Sánchez Rangel, en el sentido que el primer
nombre de la madre de la cónyuge es “Yrma” y no como se consignó.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1
vez.—(90910).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Didier María Araya Quirós, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Nº 2647-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del once de
setiembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 4736-2006. Resultando 1º—…; 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Didier María
Araya Quirós, en el sentido que el primer nombre de la misma es “Didiet”, y no
como se consignó, asimismo rectifíquese el asiento de matrimonio de Eduardo de
los Ángeles Rivera Padilla con Didier María Araya Quirós, en el sentido que el
primer nombre de la cónyuge es “Didiet”. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(90919).
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Nahima Jeaneth Torrez Valladares, mayor, soltera, digitadora, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 270-0179852-104184, vecina de San José, expediente Nº
3885-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se
le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando
las pruebas del caso.—San José, veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(90026).
Rosendo Navarro Morales, mayor, casado, comerciante,
cubano, cédula de residencia Nº 315-170167-004222, vecino de San José, expediente
Nº 2031-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se
le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando
las pruebas del caso.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(90192).
ÁREA DE
SALUD FLORENCIA
REGIÓN HUETAR
NORTE
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS
AÑO 2006
En cumplimiento con el artículo 7 de la Ley de
Contratación Administrativa, se publica el Programa de Adquisiciones en
Maquinaria y Equipo, del presupuesto año 2006 correspondiente al Área de Salud
Florencia, U.E.2481:
2300 MAQUINARIA Y
EQUIPO ¢
5.000.000,00
2390 Equipos varios ¢
5.000.000,00
Florencia, 3 de octubre del 2006.—Lic. Grettel
Solano Rodríguez, Administradora.—1 vez.—(90654).
COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN
DE
RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS AÑO 2006
Modificación presupuestaria de fondos ordinarios para
ejecución en el IV trimestres 2006:
Presidencia
Mobiliario
y equipo ¢500.000
Servicios de ingeniería ¢2.000.000
Transferencia corriente a organismos internacionales ¢1.100.000
Dirección
Administrativa
Repuestos
y accesorios ¢1.600.000
Otras construcciones y adiciones ¢26.000.000
Dirección
en Gestión en Desastres
Equipo de
transporte ¢21.000.000
Maquinaria y equipo diversos ¢20.000.000
Textiles y vestuario ¢2.000.000
Equipo de comunicación ¢3.500.000
Edificios ¢100.000.000
Proyecto
ciudades limpias
Maquinaria
y equipo diversos ¢12.000.000
Maquinaria y equipo diverso ¢4.000.000
San José, 4 de
octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MSc. Sigifredo Pérez Fernández,
Proveedor.—1 vez.—(90945).
JUSTICIA Y
GRACIA
PROGRAMA
779-ACTIVIDAD CENTRAL
Octava
modificación al plan anual de compras año 2006
ID ID Tipo
MIN Progr. Códmerc Descripción Unidmed fuente Período Cantidad Monto ¢
214 779-00 10101
001 000050 Alquiler de edificios,
locales y terrenos UND 001 1º
y 2º SEM 3 5.000.000
214 779-00 1801
010 000000 Mantenimiento de
edificios y locales remodelaciones UND 001 1º
y 2º SEM 10 7.000.000
214 779-00 20104
085 000000 Tintas, pinturas y
diliyentes-tinta UND 001 1º
y 2º SEM 100 1.500.000
214 779-00 20104
090 000000 Tintas, pinturas y
diliyentes-tonner UND 001 1º
y 2º SEM 50 1.500.000
214 779-00 29905
025 000000 Útiles y materiales de
limpieza-desinfectante UND 001 1º
y 2º SEM 200 250.000
214 779-00 50102
000 000000 Equipo de transporte UND 001 1º
y 2º SEM 2 5.000.000
214 779-00 50103
015 000000 Equipo de
comunicación-fax UND 001 1º
y 2º SEM 10 200.000
214 779-00 50199
150 000000 Maquinaria y equipo
diverso-lámparas UND 001 1º
y 2º SEM 45 2.000.000
Lic. Yorleny
Zavala Martínez, Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº 38910).—C-18420.—(91083).
PROGRAMA
DE COMPRAS PARA 2006
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los
interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 10 del
13 de enero del 2006, se le debe realizar la siguiente adición:
UEN
PRODUCCIÓN ELECTRICIDAD
Monto
en
Descripción
del bien Programa
o Tipo de Fecha de inicio miles de Fuente de
o
servicio proyecto concurso de trámite colones financiamiento
Gobernadores de
velocidad
y
reguladores de voltaje para
las
unidades generadores de Planta Licitación
Sandillal C.G.
Arcosa Pública IV Trimestre 308.000 ICE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA LOGÍSTICA
Monto
en
Descripción
del bien Programa
o Tipo de Fecha de inicio miles de Fuente de
o
servicio proyecto concurso de trámite colones financiamiento
Adquisición de
montacargas industriales Inversión Restringida IV Trimestre 55.000 ICE
San José, 5 de
octubre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-14670.—(91140).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2006-LG-000005-01
Compra de
materiales de construcción para
el
mantenimiento del sistema penitenciario
Se avisa a todos los interesados a participar en esta
Licitación por Registro, que promueve el Patronato de Construcciones, que la
apertura de la misma se llevará a cabo el día 23 de octubre del 2006, a las
10:00 horas, en la Proveeduría Institucional, ubicada entre avenida 12 y 14,
calle primera y tercera frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco.
El cartel se puede adquirir a partir de esta publicación en la Proveeduría
Institucional, sacando copia del mismo.
San José, 3 de
octubre del 2006.—Lic. Dixa
Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
15800).—C-5520.—(91106).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2006LN-000020-SCA
Contratación
de servicios de obra para remodelaciones
y
adecuaciones varias
La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría
Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 9 de
noviembre del 2006, para la contratación de servicios de obra para
remodelaciones y adecuaciones varias.
Los
interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, especiales
y los planos adjuntos a partir de la presente invitación en la fotocopiadora
Tecnodiseño, ubicado de la esquina noroeste del Campus Omar Dengo, 50 metros
oeste. En la fotocopiadora deberán indicarles si necesita imprimirlos o bien,
si solicitan la copia en digital, debe tener Autocad que soporte lectura para
DWF.
Los
oferentes deberán presentarse a una reunión de preoferta la cual está
programada para los días 23, 24, 25, 26 del mes de octubre del 2006, según se
detalla en el cartel de la licitación. Esta reunión tiene el carácter
obligatorio.
Heredia, 2 de
octubre del 2006.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
23469).—C-8270.—(91107).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2006LI-000043-PROV
Compra de
energía de bloques de potencia
hidroeléctricos
de hasta 50 MW
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los
interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo
ofertas hasta las 10:00 horas del día 9 de abril del 2007, para lo siguiente:
Requerimiento:
Compra de energía de bloques de potencia hidroeléctricos
de hasta 50 MW.
Además,
se invita a participar en el foro que se realizará el día 8 de noviembre del
2006, a las 8:00 horas, en el Auditorio del Museo del ICE, con la finalidad de
aclarar inquietudes de los interesados en participar en esta licitación.
El cartel
se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en
la Dirección de Proveeduría, sita 400 metros norte del edificio central o en
nuestra dirección electrónica https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 5 de
octubre del 2006.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O.
C. Nº 325243).—C-9920.—(91108).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2006LN-000045-PROV
Alquiler
de edificación para albergar Oficinas
Administrativas
del ICE en Sabana Norte
de la UEN
Servicios Empresariales
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los
interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo
ofertas hasta las 9:00 horas del día 31 de octubre del 2006, para lo siguiente:
Requerimiento:
Alquiler de edificación para albergar Oficinas
Administrativas del ICE en Sabana Norte de la UEN Servicios Empresariales.
El cartel
se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en
la Dirección de Proveeduría, sita 400 metros norte del edificio central o en
nuestra dirección electrónica https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 5 de
octubre del 2006.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O.
C. Nº 325243).—C-8820.—(91109).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2006LG-000047-PROV
Adquisición
de analizadores de protocolo
y
señalización para TDMA y GSM
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los
interesados que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del 14 de noviembre 2006,
en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este
de las Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de
analizadores de protocolo y señalización para TDMA y GSM.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales
podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente
dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 4 de
octubre del 2006.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador – Licitaciones –
Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-6620.—(91141).
DEPARTAMENTO
SERVICIOS PARA EL DESARROLLO
INFRAESTRUCTURA
Y PLANIFICACIÓN
DE ASENTAMIENTOS
El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la apertura
del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2006LG-810005-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento
Campesino
Camuro, Región Huetar
Atlántica,
Subregión Cariari
Fecha y hora de apertura de la licitación: 17 de octubre
del 2006, a las 10:00 horas.
Los
carteles están a disposición en las oficinas centrales del IDA ubicadas en
Moravia, Residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura,
previa cancelación de la suma de ¢3.000,00 (tres mil colones), en el Área de
Tesorería.
Área de Contratación
y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(91097).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA CRUZ
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2006LG-000010-01
Compra de
un camión en chasis tipo tandem usado y reparado,
y
reparación e instalación de caja recolectora
que posee
la Municipalidad
La Municipalidad de Santa Cruz, recibirá ofertas hasta
las 10:00 horas del 23 de octubre del 2006, con el fin de comprar un camión en
Chasis, tipo Tandem, usado y reparado, y la reparación e instalación de una
caja recolectora que posee la Municipalidad, el cartel con las condiciones y
especificaciones podrá retirarlo en la Oficina de Proveeduría de esta
Municipalidad, cualquier información podrá solicitarlo a los teléfonos 680-0101
ó 680-0357.
Olenín Carmona
Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(90915).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2006LG-000159-13602
Compra de
impresoras con escaneo por rayo láser
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para
el programa Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, que
por resolución de adjudicación Nº 143-2006, la Licitación por Registro Nº
2006LG-0001159-13602, de las 12:00 horas del día 28 del mes de setiembre del
año 2006, se adjudica de la siguiente manera:
Lanier
de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-083187
Línea Nº
1
12 Impresoras digitales full
color, marca Ricoh, modelo Aficio SP C410DN.
Tecnología:
Escaneo por rayo láser, impresión electro-fotográfica con revelado
monocomponente.
Resolución:
600 x 600 dpi (predeterminada); 1200 x 600 dpi; 1200 x 1200 dpi,
Velocidad
de impresión: 26ppm@ 600dpi en color y blanco y negro
Peso: 110
lbs (50kg) aproximadamente.
Dimensiones
(AXPXAI): 17.6 “X 23.2 “X 19.2 “(446mm x 589.5mm x 487mm) aproximadamente
(Ancho, Profundidad, Alto)
Tiempo de
calentamiento: menos de 30 segundos aproximadamente
Requerimiento
de energía: 110V, 60 HZ - 220 V, 50/60 HZ.
Capacidad
de salida: 500 hojas cara abajo aproximadamente.
Rendimientos
del tonner color blanco y negro (15000 impresiones en ambos modos
aproximadamente), la impresora se debe despachar con los tonner iniciales.
Adicionalmente
debe traer otro juego de cartuchos negro, amarillo, magenta y cian al total de
su rendimiento de 15.000 páginas, y demás especificaciones técnicas del Cartel
y la Oferta.
Monto unitario: USD$ 2.178,00
Monto
adjdudicado: USD$ 26.136,00
Monto
total adjudicado: USD$ 26.136,00
(Veintiséis
mil ciento treinta y seis USD dólares exactos)
Forma de pago: usual de Gobierno, de conformidad con la
Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del
veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Plazo de
entrega: 10 días naturales.
Garantía
del producto: garantía de fabricación de 12 meses para todo defecto de
fabricación en condiciones normales de uso.
Garantía
de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento
de un 5% sobre el monto total adjudicado, con una vigencia de 3 meses adicionales
a la fecha definitiva de la recepción.
Todo de acuerdo
con los términos del cartel y la oferta.
La
presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad
presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento
de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren
de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la
Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la
Contraloría General de la República.
San José, 28
de setiembre del 2006.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 05437).—C-26420.—(91110).
INSTITUTO
NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA
EN TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA
LICITACIÓN
POR REGISTRO 01-06
Compra de
materia prima para la elaboración
de
concentrado de alimento de cerdos
Se avisa a todos los interesados en esta contratación,
que el INTA, en su sesión de junta directiva Nº 106, artículo 9º, acuerdo Nº
10, celebrada el 25 de setiembre del 2006, acordó adjudicar la presente
licitación, a la oferta Nº 1, presentada por Importaciones Don Melchor S. A.,
de acuerdo con el siguiente detalle:
4.000 sacos de 46 kilos cada uno, de maíz molido, ¢ 15.668.000,00
780 sacos de 46 kilos cada uno, de harina de soya 48% 5.304.000,00
55 bolsas
de núcleo, de 23 kilos cada una 3.278.000,00
TOTAL ADJUDICADO ¢ 24.250.000,00
Forma de pago y plazo de entrega, de acuerdo con el
cartel.
San José, 29
de setiembre, 2006.—Lic. Hernán Fernández Villar, Proveedor.—M.B.A. Roberto
Amador Sibaja, Director Administrativo-Financiero.—1 vez.—(O. C. Nº
2557).—C-8820.—(91116).
LICITACIÓN
POR REGISTRO 02-06
Compra de
una trasplantadora de arroz y 1000 bandejas
plásticas
para la siembra de vivero y producción de arroz
Se avisa a todos los interesados en esta contratación,
que el INTA, en su sesión de junta directiva Nº 106, artículo 9º, acuerdo Nº
11, celebrada el 25 de setiembre del 2006, acordó adjudicar la presente
licitación, a la oferta Nº 1, presentada por Centro para el Desarrollo Bio
Ciencia S. A., por su oferta de una trasplantadora de arroz marca YU NUNG,
modelo YP-650 y 1000 bandejas plásticas para la siembra de vivero y producción
de arroz, por un total de $ 13.500 (trece mil quinientos dólares exactos), todo
de acuerdo con la oferta presentada.
San José, 29
de setiembre, 2006.—Lic. Hernán Fernández Villar, Proveedor.—M.B.A. Roberto
Amador Sibaja, Director Administrativo-Financiero.—1 vez.—(O. C. Nº 2557).—C-7720.—(91117).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº LP0035-2006
(Infructuosa)
CONTRATACION
DE CONSULTORÍA
Ministerio
de Salud, Contrato de Préstamo 1451 OC-CR
entre la
República de Costa Rica y el Banco Interamericano
de
Desarrollo Programa de Desarrollo del Sector Salud
Se avisa a los interesados en la licitación arriba
indicada que por resolución de las 8:00 horas con 20 minutos del 29 de
setiembre del 2006 se declara Infructuosa la Licitación Pública Nº LP0035-2006
por cuanto la única oferta recibida no se admite al concurso.
San José, 29
de setiembre del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40671).—C-5520.—(90930).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 0093-2006
Compra de
productos eléctricos, telefónicos y de cómputo
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que
según Resolución de Adjudicación Nº 316-2006, de las 10:00 horas del día 3 de
octubre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:
Empresa adjudicada:
Enercom
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-138807
Ítemes
adjudicados: 39 y 46
Total
adjudicado: $575,00 (quinientos setenta y cinco dólares exactos).
Plazo de
entrega: 15 días hábiles para el ítem 39 y 5 días hábiles para el ítem 46
Garantía:
3 meses
Empresa adjudicada:
IESA,
cédula jurídica Nº 3-101-023412
Ítemes
adjudicados: 1, 26, 29, 34, 41, 42, 43, 44, 45, 47, 49, 51 y 52.
Total
adjudicado: ¢ 4.698.976,00 (cuatro millones seiscientos noventa y ocho mil
novecientos setenta y seis colones exactos).
Plazo de
entrega: 15 días hábiles
Garantía:
12 meses
Empresa adjudicada:
Almacén
Mauro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-003233
Ítemes
adjudicados: 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 54
Total
adjudicado: $ 4.709,84 (cuatro mil setecientos nueve dólares con ochenta y
cuatro centavos de dólar).
Plazo de
entrega: 15 días hábiles
Garantía:
3 meses
Empresa adjudicada:
Almacén
Eléctrico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-060214
Ítemes
adjudicados: 2, 3, 4, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 30, 31,
32, 33, 35, 36, 37, 40, 48, 50 y 53.
Total
adjudicado: ¢ 8.533.853,90 (ocho millones quinientos treinta y tres mil
ochocientos cincuenta y tres colones con noventa céntimos).
Plazo de
entrega: 10 días hábiles
Garantía:
3 meses
Empresa adjudicada:
Abonos
Agro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-002749
Ítemes
adjudicados: 18 y 38
Total
adjudicado: ¢ 140.000,00 (ciento cuarenta mil colones exactos).
Plazo de
entrega: 1 día hábil
Garantía:
12 meses
En los ítemes 1, 39 y 54 se rebajan cantidades a fin de
ajustarse al contenido económico previsto.
Lugar de
entrega: Almacén Central, detrás de la estación del Ferrocarril al Pacífico.
Antiguas bodegas de Fertica, Barrio Cristo Rey.
La
garantía de cumplimiento será del 5%, deberá tener una vigencia mínima de dos
meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato.
Todo de
acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.
San José, 4 de
octubre del 2006.—Lic. Dixa
Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
23480).—C-28070.—(91111).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2006LG-00016-PROVTSE
Remodelación
Centro de Recopilación y Distribución
de
Materiales (CRDM) Etapa 1 (Antiguo
Edificio
Quinta Comisaría)
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones
comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria N°
172-2006 celebrada el 3 de setiembre del año en curso, y comunicado en oficio
N° 5933-TSE-2006, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el
concurso de referencia como sigue:
A Integracom
S. A.
Ítem Descripción Precio
$
1 Remodelación
edificación sobre Paseo
Las Damas (avenida 3) 46.101,05
2 Remodelación de edificaciones
Cuesta
Núñez (avenida 1) 13.618,86
Total
adjudicado 59.719,91
________
Asimismo en la misma sesión comunicada mediante oficio Nº
5932, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar:
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 12-2006
Suministro
e instalación de muebles modulares
para
varias oficinas del Tribunal Supremo
de Elecciones
A Paneltech
S. A.
Ítem Descripción Precio total
2 Muebles
modulares para Oficialía
Mayor Electoral US
$2.540,00
3 Muebles modulares para padrón
electoral US $2.723,00
Total
adjudicado a Paneltech S. A. US
$5.263,00
A Compañía
Leogar S. A.
Ítem Descripción Precio total
1 Muebles
modulares para coordinación
de servicios regionales (5
subítemes) US $14.059,50
4 Muebles modulares para opciones y
Naturalizaciones (3 subítemes) US $13.836,24
5 Muebles modulares para proveeduría US $1.583,29
6 Muebles modulares para archivo del
TSE US $3.477,40
7 Muebles modulares para padrón
electoral US $1.641,46
Total
adjudicado a Compañía Leogar
S. A. US
$34.597,89
Todo sujeto a las condiciones y especificaciones de los
carteles respectivos, así como lo ofertado.
Dichas
adjudicaciones se sustentan en los artículos 4º de la LCA y 49.3 del RGCA.
Lic. Allan
Herrera Herrera, Subproveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
2449-2006).—C-28620.—(90957).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 20064-116
Adquisición
de timbres de varios tipos
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa
Rica (BCCR), informa a los interesados en esta licitación, que mediante Acta
Adjudicación Nº 536-2006, de fecha 25 de setiembre del 2006, se acordó
adjudicar el presente concurso a la empresa Gozaka S. A. de la siguiente
manera:
Monto
Renglón Cantidad Descripción adjudicado ¢
1 8.000.000 Timbres de Archivo Nacional ¢ 5,00 17.212.926,09
2 8.000.000 Timbre fiscal ¢ 5,00 16.144.820,90
3 4.000.000 Timbre fiscal ¢ 10,00 8.195.653,36
4 2.200.000 Timbre fiscal ¢ 20,00 4.575.392,94
5 1.000.000 Timbre fiscal ¢ 50,00 2.141.345,52
6 1.000.000 Timbre fiscal ¢ 500,00 2.141.345,52
TOTAL 50.411.484,33
San José, 4 de
octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—M.B.A. Eduardo Ruiz Vargas,
Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8443).—C-11270.—(91112).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 20064-123
Mantenimiento
preventivo y correctivo
de
exclusas de seguridad del BCCR
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa
Rica (BCCR), informa a los interesados en esta licitación, que mediante Acta
Adjudicación Nº 537-2006, de fecha 25 de setiembre del 2006, se acordó
adjudicar el presente concurso a la empresa Comercial Seyma, S. A. de la
siguiente manera:
Renglón
Nº 1
“Mantenimiento
preventivo y correctivo de exclusas de seguridad del BCCR”, por un monto anual
de $ 3.820,00.
San José, 4 de
octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—M.B.A. Eduardo Ruiz Vargas,
Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8443).—C-6620.—(91114).
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2006LN-000053-PCAD
Contratación
de servicios para mantenimiento preventivo
y
atención de averías para equipos de aire acondicionado
en los
Edificios Metropolitano y San Pedro del
Banco
Popular y de Desarrollo Comunal
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, que
se declara infructuoso el ítem N° 2 de la presente licitación correspondiente
al mantenimiento preventivo y atención de averías para equipos de aire
acondicionado del Edificio de San Pedro del Banco Popular, lo anterior según
resolución adoptada por esta misma dependencia y que consta en informe de
infructuosidad N° 315-2005 del 25 de setiembre del 2006, la cual se ampara bajo
los alcances que establece el artículo 6º, inciso 3) del Reglamento
Complementario de Contratación Administrativa del Banco Popular.
San José, 4 de
octubre del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(91099).
OFICINA
DE SUMINISTROS
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2006LG-000024-ULIC
Construcción
de cubierta de techo para excavadora
de vapor
de la Sede Regional del Atlántico
A los interesados en el concurso indicado, se les
comunica que la Administración acordó adjudicar de la siguiente manera:
A:
Augusto Oguilve Pérez, cédula Nº 1-0467-0195.
Precio total: ¢24.000.000,00
Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.
Sabanilla de
Montes de Oca, 4 de octubre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana
Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O/C Nº 90209).—C-4970.—(91119).
ÁREA DE
ADQUISICIONES
SUBÁREA
DE ADJUDICACIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2005-029
Cinta
quirúrgica adhesiva esparadrapo
A los interesados en el presente concurso se les comunica
que por resolución de la Junta Directiva sesión Nº 8094, artículo 15 de fecha
28 de setiembre del 2006, se adjudica a:
Kendall
Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.
Ítem único: cinta quirúrgica adhesiva esparadrapo.
Monto
total adjudicado: $658.800,00 dólares.
San José, 4 de
octubre del 2006.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—C-4420.—(90958).
ÁREA DE
SALUD MORA PALMICHAL
LICITACIÓN
RESTRINGIDA Nº 2006-001-A.S.M.P.
(Proceso infructuoso)
Se les comunica a los proveedores que participaron en el
proceso de Licitación Restringida Nº 2006-001-ASMP, que el mismo fue declarado
desierto, ya que la única oferta recibida no cumplió con los requisitos
solicitados en el cartel.
Ciudad Colón, 4
de octubre del 2006.—Lic. Ricardo Monge Rivera, Administrador.—1 vez.—(91029).
CENTRO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO
ARAYA ROJAS
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº CNR-114-2006
Mantenimiento preventivo
y correctivo para autoclave
La Unidad de Compras con autorización de la Dirección
Médica, les comunica que se adjudica la contratación arriba mencionada quedando
de la siguiente manera:
Ítem 1 único, por mantenimiento preventivo y correctivo
de autoclave, oferta dos de la empresa Hospitalia Soluvlab S.A., por un
monto anual de $1.800,00.
San José, 4 de
octubre del 2006.—Unidad de Compras.—Kattya Ortíz González, Jefe.—1
vez.—(91056).
HOSPITAL
NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL
BLANCO CERVANTES
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº LRG-002-2006
Papel
higiénico por periodo de un año
prorrogable
a cuatro
Se le indica a los interesados en el concurso arriba
señalado que por resolución de la Dirección General de este Centro
Hospitalario, dictada a las trece horas del día diecinueve de setiembre del dos
mil seis, se declara desierto el concurso por cuanto las ofertas presentadas
incumplieron con aspectos técnicos y administrativos contenidos en el pliego
cartelario.
Cumplimos
con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa. El expediente
respectivo se encuentra a disposición para cualquier consulta en el Sótano
Norte, Oficina de Compras del Hospital, a partir de esta publicación.
San José, 4 de
octubre del 2006.—Oficina de Compras.—Bach. Adriana Chaves Díaz, Jefa a. í.—1
vez.—(91101).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2006LI-000021-PROV
Adquisición
de repuestos para controladores
“Speed
Tronic” Unidades Centro de Generación Moín
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los
interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector de
Electricidad, mediante nota 0510.1198.2006 del 11 de setiembre del 2006,
acuerda adjudicar de la siguiente forma:
Partida 1 (Ítems del 1 al 8)
G.E. Energy Parts Inc., Representante: Compañía Eric C. Murray.—(Oferta N° 2).
Valor total DDP Centro de Generación Moín. U.S. $
178.841,73
Tiempo de entrega: 75 días naturales a partir de la
notificación de la orden de compra.
Lugar de
entrega: Almacén Centro de Generación Moín.
Forma de
pago: crédito documentario a 30 días a partir de la recepción de los repuestos
a entera satisfacción en el Centro de Generación Moín.
Garantía
sobre bienes: 24 meses contra defectos de fabricación contados a partir de la
fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Garantía
de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado con una vigencia mínima de
tiempo de entrega más dos meses adicionales.
Partida 2 (Ítemes 1 y 2)
Wood Group Power Technology Center Inc., Representante: Óscar Lizano Acosta.—(Oferta 5).
Valor total D.D.P. Centro de Generación Moín U.S.
$32.577,63.
Tiempo de entrega: 75 días naturales a partir de la
notificación de la orden de compra.
Lugar de
entrega: Almacén Centro de Generación Moín.
Forma de
pago: crédito documentario a 30 días a partir de la recepción de los repuestos
a entera satisfacción en el Centro de Generación Moín.
Garantía
sobre bienes: 24 meses contra defectos de fabricación contados a partir de la
fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Garantía
de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado con una vigencia mínima de,
tiempo de entrega más dos meses adicionales.
Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del
cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento
y certificación CCSS a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la
firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de
cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos
colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 5 de
octubre del 2006.—Ing. Carlos Casco Peña Coordinador de Licitaciones.—Dirección
de Proveeduría.—1 vez.—(O/C Nº 325243).—C-26420.—(91120).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2006LN-000028-PROV
(Declaratoria de
infructuosa)
Alquiler
de edificación para albergar
la UEN
Servicios Internacionales
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los
interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector
Telecomunicaciones, mediante nota 6000-3459-2006 del 28 de setiembre 2006,
acordó:
Declarar infructuosa la Licitación Pública Nº
2006LG-000028-PROV, promovida por este Instituto, para el alquiler de
edificación para albergar la UEN Servicios Internacionales, debido a que la
única oferta recibida no cumple con los requisitos solicitados.
San José, 5 de
octubre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador
de Licitaciones.—1 vez.—(O/C Nº 325243).—C-7170.—(91122).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2006LG-000032-PROV
Servicios
de mantenimiento preventivo y correctivo
en
sistemas de climatización instalados
en
diferentes sitios del país
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los
interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector
Telecomunicaciones, mediante nota 6000.3462.2006 del 28 de setiembre del 2006,
acuerda adjudicar de la siguiente forma:
Partidas: 1 al 9
Taller
G & R de Heredia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-179017-23
Teléfono 237-9496.—(Oferta N° 2)
Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo en
sistemas de climatización instalados en diferentes sitios del país.
Valor total por 2 años por los servicios en instalaciones
del sector de telecomunicaciones para cada partida, U.S. $ 220.680,00
Fecha de inicio del contrato: 10 días hábiles a partir de
la notificación de la orden de compra.
Duración
del contrato: 2 años (24 meses)
Modalidad
y forma de pago: Los pagos se realizarán a 30 días naturales, contra
presentación de facturas, por mensualidades vencidas, previa autorización del
administrador del contrato.
Garantía
sobre bienes: 12 meses contados a partir de la fecha en que el adjudicatario
brindó el servicio al equipo.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor
total adjudicado con una (porcentaje y vigencia) vigencia de 24 meses
Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del
cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de
cumplimiento y certificación CCSS, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a
partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de
pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00
(dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 5 de
octubre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador
de Licitaciones.—1 vez.—(O/C Nº 325243).—C-17070.—(91123).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2006-00011
Compra de
504.000 kilogramos de cloro líquido
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo
Nº 2006-564 del 2 de octubre del 2006, se adjudica la Licitación Pública Nº
2006-00011 “Compra de 504.000 kilogramos de cloro líquido”, de la siguiente
manera:
Irex
de Costa Rica S. A.—Oferta Nº 1.
Posición Nº 4:
176.321 Kilogramos de cloro líquido, cilindros grandes
propiedad de la casa comercial, precio unitario $0.745, para un total de
$131.359,14 más impuesto de venta.
Monto
total adjudicado: $148.435.83 i.i.
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de
pago: Se pagará el 100% de cada tracto entregado a satisfacción en el lugar
especificado. Dicha cancelación será dentro de los 30 días posteriores al
recibido conforme.
Plazo de
entrega: Posición Nº 4: (Cilindros grandes propiedad de la casa comercial).
Deberán entregarse 12.000 kilos, 15 días naturales después de entregado el
pedido o de la fecha de apertura de la carta de crédito y el saldo en entregas
no menores de 12.000 kilos mensuales o de acuerdo a las necesidades
institucionales.
El tiempo
total de entrega no podrá exceder un plazo mayor de 13 meses.
Lugar de
entrega: Almacén 0105, Plantel de Guadalupe.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Transmerquin
de Costa Rica S. A.—Oferta Nº 3.
Posición Nº 1:
126.079 Kilogramos de cloro líquido, cilindros pequeños
propiedad de AyA, precio unitario $0.94, para un total de $118.514.26 más
impuesto de venta.
Posición Nº 2:
84.053 Kilogramos de cloro líquido, cilindros pequeños
propiedad de la casa comercial, precio unitario $1.04, para un total de
$87.415,12 más impuesto de venta.
Posición Nº 3:
117.547 Kilogramos de cloro líquido, cilindros grandes
propiedad de AyA, precio unitario $0.725, para un total de $85.221.57 más
impuesto de venta.
Monto
total adjudicado: $329.000,58 i.i.
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de
pago: Se pagará el 100% de cada tracto entregado a satisfacción en el lugar
especificado. Dicha cancelación será dentro de los 30 días posteriores al
recibido conforme.
Plazo de
entrega: Posición Nº 1: (Cilindros pequeños propiedad de AyA). Deberán
entregarse 10.000 kilos, 15 días naturales después de entregado el pedido o de
la fecha de apertura de la carta de crédito y el saldo en entregas no menores
de 10.000 kilos mensuales o de acuerdo a las necesidades institucionales.
Posición
Nº 2: (Cilindros pequeños propiedad de Casa Comercial). Deberán entregarse
10.000 kilos, 15 días naturales después de entregado el Pedido o de la fecha de
apertura de la carta de crédito y el saldo en entregas no menores de 10.000
kilos mensuales o de acuerdo a las necesidades institucionales.
Posición
Nº 3: (Cilindros grandes propiedad de AyA). Deberán entregarse 12.000 kilos, 15
días naturales después de entregado el pedido o de la fecha de apertura de la
carta de crédito y el saldo en entregas no menores de 12.000 kilos mensuales o
de acuerdo a las necesidades institucionales.
El tiempo
total de entrega no podrá exceder un plazo mayor de 13 meses.
Lugar de
entrega: Almacén 0105, Plantel de Guadalupe.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 5 de
octubre del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº
42313).—C-29720.—(90960).
DEPARTAMENTO
SERVICIOS PARA EL DESARROLLO
INFRAESTRUCTURA
Y PLANIFICACIÓN
DE ASENTAMIENTOS
El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2006LG-710003-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento
Campesino
Camuro
Se acuerda declarar desierto el proceso de licitación,
por motivo de que no se presentaron oferentes.
Área de
Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(91096).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2-55-2005
Compra de
sistemas didácticos para el subsector de refrigeración, subsector de telemática
y aires acondicionados
La Comisión de Licitaciones, en la sesión N° 57-2006,
artículo XX, celebrada el 22 de setiembre del 2006, acordó adjudicar Licitación
por Registro 2-55-2005 para la compra de sistemas didácticos para el subsector
de refrigeración, subsector de telemática y aires acondicionados, en los
siguientes términos:
• Adjudicar las líneas 2, 3, 4, 5,
6 y 7 a la oferta Nº 2 de la empresa Refrigeración Industrial Beirute S. A.,
por un monto de $190.862.75, por cumplir con lo solicitado en el cartel y
ofrecer un precio razonable.
• Declarar
desierta la línea 1, por cuanto se considera que el precio no es razonable.
San José, 5 de
octubre del 2006.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—(Solicitud Nº 39756).—C-7170.—(91166).
LICITACIÓN
POR REGISTRO LPR-URCH-2-2006
Contratación
de mantenimiento de zonas verdes
y
jardinería para el centro regional
polivalente
de liberia
La Comisión de Licitaciones, en la sesión N° 57-2006,
artículo XV, celebrada el 22 de setiembre del 2006, acordó adjudicar la
licitación por registro LPR-URCH-2-2006 para la contratación de servicios de
mantenimiento de zonas verdes y jardinería para el Centro Regional Polivalente
de Liberia, en los siguientes términos:
Adjudicar la
línea única a la oferta Nº 2 de la empresa Alavisa de Cañas S. A., por
un monto anual de ¢9.900.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y
ofrecer un precio razonable.
San José, 3 de
octubre del 2006.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—(Solicitud Nº 39754).—C-7720.—(91167).
ADMINISTRACIÓN
DE DESARROLLO
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2006LG-000004-02
La Proveeduría de la Administración de Desarrollo
JAPDEVA, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que
mediante acuerdo del Consejo de Administración en Sesión Ordinaria Nº 37-2006,
celebrada el 28 de setiembre de 2006, se acordó:
Adjudicar la Licitación por Registro Nº 2006LG-000004-02, promovida para el
suministro de maquinaria, equipo y mano de obra para el dragado, recava
ampliación y limpieza de aproximadamente 20.5 kilómetros de canales y drenajes
naturales ubicados en los cantones de Matina y Limón, entre la ruta 32 y los
Canales del Norte, a la empresa Constructora Hugo Hutchinson S. A., por
haber obtenido el mayor puntaje de calificación y bajo las siguientes
condiciones:
Oferente: Constructora Hugo Hutchinson S. A.
Monto: ¢
59.370.000,00
Plazo de
entrega: 45 días naturales
Vigencia
oferta: 60 días hábiles
Forma de
pago: contra avance de obra
Puntos
obtenidos: 100%
Garantía
de cumplimiento 5%
San José, 3 de
octubre del 2006.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor.—1 vez.—(90939).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2006LG-000006-02
La Proveeduría de la Administración de Desarrollo
JAPDEVA, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que
mediante acuerdo de la Comisión de Licitaciones de Desarrollo en Sesión
Ordinaria N° 20-2006, celebrada el 22 de setiembre de 2006, se acordó:
Adjudicar la Licitación por Registro Nº 2006LG-000006-02, promovida para el
suministro de mano de obra, equipo y materiales para la construcción de
enfermería, servicios sanitarios para discapacitados y obras conexas en el
Estadio Base Ball Big Boy a la empresa Compañía Hermanos Navarro y Sojo S.
A., por ser la única oferta y cumplir con todas las especificaciones
legales y técnicas, según el siguiente detalle:
Oferente: Compañía Hermanos Navarro y Sojo S. A.
Monto: ¢
23.955.290,00
Plazo de
entrega: 45 días naturales
Vigencia
oferta: 30 días hábiles
Forma de
pago: según cartel
Garantía
de cumplimiento: 5%
San José, 3 de
octubre del 2006.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor Admón Desarrollo.—1
vez.—(90940).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº AD-02-2006
La Proveeduría de la Administración de Desarrollo
JAPDEVA, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que
mediante acuerdo del Consejo de Administración en Sesión Ordinaria N° 37-2006,
celebrada el 28 de setiembre de 2006, se acordó:
Adjudicar la Licitación por Registro Nº AD-02-2006, promovida para el
suministro de mano de obra, equipo, maquinaria y materiales para construcción
de cancha de fútbol y camerinos del Polideportivo de Siquirres, a la empresa Compañía
Hermanos Navarro y Sojo S. A., por haber obtenido el mayor puntaje de
calificación y bajo las siguientes condiciones:
Oferente: Compañía Hermanos Navarro y Sojo S. A.
Monto: ¢
63.845.840,00
Plazo de
entrega: 90 días naturales
Vigencia
oferta: 60 días hábiles
Forma de
pago: pagos quincenales contra avance de obra
Puntos
obtenidos: 97.64%
Garantía
de cumplimiento: 5%
San José, 3 de
octubre del 2006.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor Admón Desarrollo.—1
vez.—(90942).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2006LG-000003-02
Mejoramiento
y reconstrucción de la plaza
de fútbol
de Matina
La Proveeduría de la Administración de Desarrollo
JAPDEVA, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que
mediante acuerdo de la Comisión de Licitaciones de Desarrollo en sesión
ordinaria Nº 21-2006, celebrada el 29 de setiembre del 2006, se acordó:
Adjudicar
la Licitación por Registro Nº 2006LG-000003-02, promovida para el mejoramiento
y reconstrucción de la plaza de fútbol de Matina, a la empresa Constructora
Presbere S. A., por ser la única oferta admitida a concurso y cumplir con
las especificaciones técnicas y legales, según el siguiente detalle:
Oferente:
Constructora Presbere S. A.
Monto:
¢34.970.450,00.
Plazo de
entrega: 40 días naturales.
Vigencia
oferta: 30 días hábiles.
Forma de
pago: Según cartel.
Puntos
obtenidos: 91 puntos.
3 de octubre
del 2006.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor Admón. Desarrollo.—1
vez.—(90944).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2006LG-000001-01
Contratación
de consultoría para el diseño, desarrollo
e
implementación de servicios en línea en el
portal
Web del INAMU
El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), comunica la
resolución de la Presidencia Ejecutiva de las trece horas del veinticinco de
setiembre del dos mil seis, con fundamento en la recomendación emitida por la
Comisión de Evaluación y Recomendación, mediante acta Nº 040-06 con fecha 25 de
setiembre del 2006, procede a adjudicar la Licitación por Registro Nº
2006LG-000001-01, a la empresa Ixo de Costa Rica S. A., por un monto de
¢20.000.000,00 (veinte millones de colones exactos).
San José, 4 de
octubre del 2006.—Lic. Abdenago
López Chacón, Coordinador Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº
7430).—C-7720.—(90959).
FUNDACIÓN
PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN
DE LA
INVESTIGACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE
TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA DE COSTA RICA
CONCURSO
PÚBLICO Nº 05-2006
Compra de
equipo de laboratorio
Se avisa a todos los interesados en esta contratación,
que FITTACORI, en el acta Nº 20, acuerdo Nº 2, del 28 de setiembre del 2006, al
ser las 9:00 a. m., declarar la adjudicación del Concurso Público Nº 5-2006
(compra de equipo de laboratorio):
Para adjudicar las líneas:
Tecnología Aplicada Internacional S. A., cédula jurídica Nº
3-101-162608.
Ítemes adjudicar: 21 y 32.
Plazo de
entrega: 30 y 20 días naturales respectivamente.
Garantía
del trabajo: 24 meses.
Monto
total a adjudicar: de ¢2.536.500,00 (dos millones quinientos treinta y seis mil
quinientos colones exactos).
Centro para el Desarrollo Biociencia S. A., cédula jurídica Nº
3-101-207811.
Ítemes adjudicar: 3, 4, 7, 11 y 18.
Plazo de
entrega: para las líneas 3, 4, 7, 18 entrega inmediata y en línea 11 la entrega
es a 30 días naturales.
Garantía
del trabajo: 24 meses.
Monto
total a adjudicar: de ¢693.105,00 (seiscientos noventa y tres mil ciento cinco
colones exactos).
Servicios
Analíticos Sasa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-223877.
Ítemes adjudicar: 5, 8, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 25 y 30.
Plazo de
entrega: 35 días naturales.
Garantía
del trabajo: 24 meses.
Monto
total a adjudicar: de ¢828.500,00 (ochocientos veintiocho mil quinientos
colones exactos).
Enhmed S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-257737.
Ítemes adjudicar: 1, 12, 24, 31, y 33.
Plazo de
entrega: 30 días naturales.
Garantía
del trabajo: 24 meses.
Monto
total a adjudicar: de ¢3.787.900,00 (tres millones setecientos ochenta y siete
mil novecientos colones exactos).
Servicios
Técnicos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005756-17.
Ítemes adjudicar: 34.
Plazo de
entrega: 21 días naturales.
Garantía
del trabajo: 12 meses.
Monto
total a adjudicar: de ¢590.000,00 (quinientos noventa mil colones exactos).
Consultores Químicos Internacionales S. A., cédula jurídica Nº
3-101-254397.
Ítemes adjudicar: 2, 6, 10, 22, 23, 27, 28, 29, 36 y 37.
Plazo de
entrega: 60 días naturales.
Garantía
del trabajo: 24 meses.
Monto
total a adjudicar: de ¢1.932.267,83 (un millón novecientos treinta y dos mil
doscientos sesenta y siete colones con ochenta y tres céntimos).
Biotecnología
Médica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-128436.
Ítemes adjudicar: 26.
Plazo de
entrega: 30 días naturales.
Garantía
del trabajo: 12 meses.
Monto
total a adjudicar: $ 188,50 (ciento ochenta y ocho dólares con cincuenta
centavos de dólar).
Declarar infructuosas las líneas 9, 17 y 35, porque no
obtuvo participantes acordes con los requerimientos por el cartel.
San José, 29
de setiembre del 2006.—Ing. Guadalupe Gutiérrez Mejía, Directora
Ejecutiva.—MBA. Roberto
Amador Sibaja, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(O. C. Nº
2560).—C-32220.—(91084).
CONCURSO
PÚBLICO Nº 06-2006
Compra de
mobiliario de oficina y de laboratorio
Se avisa a todos los interesados en esta contratación,
que FITTACORI, en el acta Nº 20, acuerdo Nº 3, del 28 de setiembre del 2006, al
ser las 9:00 a. m., declarar la adjudicación del Concurso Público Nº 6-2006
(compra de mobiliario de oficina y equipo de laboratorio):
Para adjudicar las líneas:
Compañía Técnica y Comercial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-024094.
Ítemes adjudicar: 12 y alternativa de la línea 19.
Plazo de
entrega: 10 días hábiles.
Garantía
del trabajo: 12 meses.
Monto
total a adjudicar: de ¢376.018,80 (trescientos setenta y seis mil con dieciocho
colones con ochenta céntimos).
Declarar
infructuosas las líneas 1 al 11, 13 al 18, 20 y 21, porque no obtuvo
participantes.
San José, 29
de setiembre del 2006.—Ing. Guadalupe Gutiérrez Mejía, Directora
Ejecutiva.—MBA. Roberto
Amador Sibaja, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(O. C. Nº
2559).—C-11020.—(91085).
CONCURSO
PÚBLICO Nº 07-2006
Compra de
equipo de riego
Se avisa a todos los interesados en esta contratación,
que FITTACORI, en el acta Nº 20, acuerdo Nº 4, del 28 de setiembre del 2006, al
ser las 9:00 a. m., declaro infructuoso el Concurso Público Nº 07-2006 (compra
de equipo de riego); por motivo de falta de contenido presupuestario, según
consta así en el expediente administrativo.
San José, 29
de setiembre del 2006.—Ing. Guadalupe Gutiérrez Mejía, Directora
Ejecutiva.—MBA. Roberto Amador Sibaja, Director Administrativo Financiero.—1
vez.—(O. C. Nº 2558).—C-7170.—(91086).
GERENCIA
DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN
RECURSOS MATERIALES
A todos los proveedores y representantes de casas
extranjeras se las comunica:
1) Que han sido avaladas por el Ente
autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su
publicación en el Diario Oficial:
Descripción
del medicamento Código Versión CFT
Metamizol sódico 1-10-16-3655 61700
Alcohol
para fricción calidad FEU de 70º 1-10-54-8000 09102
Alcohol
FEU de 95º 1-10-54-8015 54001
Alcohol
FEU de 95º 1-10-54-8020 09203
Fluoresceína
sódica al 2% 1-10-53-6840 00304
Acetazolamida
250 mg 1-10-09-0020 06902
Trifluoperazina
base 5 mg 1-10-30-1710 49401
Lorazepam
2% 1-10-31-1100 49701
Protamina
clorhidrato al 1% 1-10-12-4500 47101
Tamoxifeno
base 20 mg 1-10-41-1615 16704
Potasio
qluconato 1-10-43-7440 38304
Efavirenz
600 mg 1-10-04-0580 31105
Trimetoprima
con sulfametoxazol 1-10-02-7720 35601
Nitrofurantoína 1-10-05-1230 27404
Morfina
Sufato Pentahidrato 1-10-17-4320 41003
Dexametasona 1-10-34-3420 37502
Carbón
vegetal 1-10-54-8100 19102
Citrato
de potasio en polvo 1-10-54-8120
(Z) 61600
Sulfato
de Magnesio 1-10-54-8310 05002
Lohexol
al 64.7% 1-10-52-4163 29302
Trópica
mida al 0.5% 1-10-45-7723(Z) 60900
Latanoprost
al 0.005% 1-1045-4169 61400
Piridoxina 1-10-42-4440 31402
Omeprazol
40 mg 1-10-32-4352 61500
Fenitoína
sódica 1-10-28-3680 22702
Metildopa
500 mg 1-10-08-1040 30003
Metildopa
250 mg 1-10-08-1030 41402
Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran
disponibles en el Edificio Jenaro Valverde, Piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y
4 (Edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica:
www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: publicaciones, fichas técnicas de
medicamentos, almacenables.
2. A todos los potenciales oferentes
de que tengan registrados en el Ministerio de Salud sus medicamentos y que
actualmente no forman parte del Registro de Oferentes del Departamento Gestión
Medicamentos, se les invita a apersonarse al Registro de Oferentes de
Medicamento para que retiren los documentos necesarios para la inscripción de
sus productos, a efectos de que puedan participar en los concursos que promueve
la institución.
El Reglamento para la Compra de Medicamentos, Materias
Primas, Envases y Reactivos fue publicado en La Gaceta Nº 243, de fecha
18 de diciembre del 2001, página 44; además la reforma publicada en La
Gaceta Nº 130, de fecha 30 de julio del 2004, página 44.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley de la Contratación
Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas, interesadas
en formar parte del Registro de Oferentes del Departamento de Adquisiciones, a
retirar los formularios en el Departamento de Adquisiciones.
A los
proveedores inscritos, que han tenido algún cambio respecto a la información
presentada en el Registro, que es de su entera responsabilidad hacer las
modificaciones correspondientes.
El
Departamento de Adquisiciones y el Departamento Gestión de Medicamentos están
ubicados en el Piso 11 del edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2
y 4, Oficinas Centrales de la CCSS. Su horario de atención, al público, es de
lunes a viernes de 7:00 a. m., a 3:00 p. m., en jornada continua, para todos
los efectos.
3. En atención al oficio Nº 571-2006,
de la Dirección del Medicamento y Terapéutica, en acatamiento a disposición
dada por el Consejo Técnico de Inscripciones de Medicamentos del Ministerio de
Salud de Costa Rica, en la sesión Nº 1603, artículo Nº 08 del 8 de setiembre
del 2006, con base a acuerdo de la Comisión de Estabilidad lo siguiente:
A todos los
representantes de productos registrados con el código 1-10-41-0865
Hidroxicarbamida 500 mg. Cápsulas. Sinónimo: Hidroxiurea, que deben incluir la
siguiente advertencia de la F.D.A. en el etiquetado: “Las vasculitis tóxica
cutánea (ulceración vasculitica y gangrena) ha sido reportada en el tratamiento
con hidroxiurea (Hidroxicarbamida). Para minimizar el riesgo de estas
reacciones en piel, se deben utilizar guantes durante la manipulación de las
cápsulas de hidroxiurea”.
San José, 2 de
octubre del 2006.—Departamento Gestión de Medicamentos.—Ing. Marco V. Castro
Hernández, Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Lic. Jorge Arturo
Gonzáles Cuadra.—1 vez.—C-47220.—(90963).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2006LG-000208-73100
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, comunica a los interesados en participar en esta contratación
2006LG-000208-73100, que en acatamiento a la directriz DGABCA-NP-768-2006, donde
se indica el cambio de la nomenclatura de trámites de contratación
administrativa, según publicación de La Gaceta Nº 183 de fecha 25 de
setiembre del año en curso, debe leerse correctamente de la siguiente
manera:
2006LG-000208-73100 tintura, pinturas y diluyentes.
San José, 4 de
octubre del 2006.—Lic. Manuel
Sánchez Cascante, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 28286).—C-4420.—(91087).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2006LG-306007-UL
(Prórroga)
Obras
complementarias para modernización eléctrica
del
edificio de oficinas centrales del INS
Se comunica a los interesados en el presente concurso,
cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 169 del 4
de setiembre del 2006, que la apertura de ofertas se prorroga para las 11:00
horas del 24 de octubre del 2006.
Todos los
demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 5 de
octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1
vez.—(O. C. Nº 18427).—C-5520.—(91124).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2006LI-000038PROV
(Modificación Nº
3)
Adquisición
de tarjetas inteligentes SIM para ser
usadas en
los sistemas de telefonía móvil GSM
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los
interesados en la licitación arriba mencionada la misma que se le está
efectuando modificación:
“PUNTO
8.4
Las otras entregas serán a solicitud del Administrador
del contrato en cantidades no menores de 100.000 tarjetas. Tiempo de entrega de
cada tracto será no menor a un mes, ni mayor a tres meses durante el período de
los dos años siguientes a partir de la primera entrega y de acuerdo con lo
especificado en el párrafo anterior.”
Fecha de apertura: 17 de octubre del 2006 a las 9:00
horas.
San José, 5 de
octubre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-7170.—(91125).
ÁREA DE
ADQUISICIONES
SUBÁREA
DE ADJUDICACIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2004-007 (Aviso Nº 1)
Reactivos
para la determinación
bioquímica
automatizada
A los interesados en el presente concurso se les comunica
que se deja sin efecto la publicación sobre la adjudicación de la Licitación
Pública Nº 2004-007, realizada el día 4 de octubre del 2006, en La Gaceta
Nº 190, hasta nuevo aviso.
San José, 4 de
octubre del 2006.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—C-3870.—(90961).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
APERTURA
DE LICITACIONES
Con el propósito de atender instrucciones del Centro de
Operaciones de la Contraloría General de la República, solicitamos se publique
Fe de Erratas relacionada con el proceso de contratación cuya invitación se
cursó por medio de La Gaceta Nº 186 del 28 de setiembre del 2006,
páginas 32 y 33, modificando el formato de acuerdo con lo establecido en la
Directriz Nº D-4-2005-CO-DDI del 16 de diciembre del 2005, para que se lea como
se indica seguidamente:
En
vez de: Se
lea correctamente:
2000LG-000006-PV 2006LG-000006-PV
Las demás condiciones permanecen invariables.
Alajuela, 4 de
octubre del 2006.—MBA. Francisco
Merino Carmona, Coordinador de Área Administrativa.—1 vez.—(90951).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2006LG-000066-PRI
(Circular Nº 2)
Estudios
y diseños del sistema de producción
de agua
potable para Ciudad Colón
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los
potenciales oferentes que a partir de la presente publicación favor retirar la
Circular Nº 2 de la licitación arriba indicada, en la Proveeduría Institucional
del AyA.
Demás
condiciones permanecen invariables.
San José, 4 de
octubre del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº
42312).—C-4970.—(90962).
LICITACIÓN
POR REGISTRO 2006LG-000001-08
Servicios
de aseo y limpieza para las instalaciones de Los Centros Regionales
Polivalentes de San Isidro y el Centro
Manuel
Mora Valverde (Río Claro)
Se informa que el cartel de la licitación en referencia
sufrió una variación, por lo que la misma se encuentra a disposición de los
interesados en las oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Brunca, sita 250 mts sur del Supermercado Coopeagri R.L., en Barrio Villa
Ligia, distrito Daniel Flores, cantón de Pérez Zeledón.
Por lo anterior la fecha y hora de apertura se prorroga
para las 14:00 horas del 26 de octubre del 2006.
San José, 5 de
octubre del 2006.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—(Solicitud Nº 39755).—C-6620.—(91168).
AVISOS
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2006LN-000033-PROV
Venta de
vehículos usados
En relación con la invitación de proveedores para la
licitación en referencia publicada en La Gaceta Nº 189, del martes 3 de
octubre del 2006, aclaramos que el número correcto de la licitación es Nº
2006LN-000033-PROV, y no como se consignó en la publicación.
José Antonio
Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(90920).
MUNICIPALIDAD
DE OREAMUNO
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2006LN-000005-01
Licitación
para la adquisición de una
vagoneta
nueva de 12 metros de
capacidad
volumétrica
Se les informa a todos los interesados que por haberse
realizado objeciones al cartel de la Licitación Nº 2006LN-000005-01, para la
“Adquisición de una vagoneta nueva de 12 metros cúbicos de capacidad
volumétrica”, la fecha de apertura se traslada para el día 20 de octubre del
2006, a las 10:00 horas. Las posibles modificaciones se estarán entregando al
menos tres días hábiles antes de la fecha de apertura.
Rebeca
Machado Fernández, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(91098).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2006LN-000004-01
Licitación
para la adquisición de dos vagonetas
reconstruidas
de 12 metros cúbicos
Se les informa a todos los interesados que por haberse
realizado objeciones al cartel de la Licitación Pública Nº 2006LN-000005-01,
para la “Adquisición de dos vagonetas reconstruidas de 12 metros cúbicos”, la
fecha de apertura se traslada para el día 20 de octubre del 2006, a las trece
horas. Las posibles modificaciones se estarán entregando al menos tres días
hábiles antes de la fecha de apertura.
Rebeca
Machado Fernández, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(91100).
MUNICIPALIDAD
DE BARVA
LICITACIÓN
RESTRINGIDA Nº 2006LR-000001-01
(Aclaración)
Proyecto
“Recuperación del área de juegos infantiles y parque
en la
urbanización La Armonía en San Pablo de Barva”
La Proveeduría de la Municipalidad de Barva, comunica que
la clase de procedimiento publicado en La Gaceta Nº 189 del martes 3 de
octubre del 2006, debe leerse de la siguiente manera: Licitación
Restringida Nº 2006LR-000001-01.
Barva, 4 de
octubre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora.—1
vez.—(90985).
CONCEJO
MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LEPANTO
El Concejo Municipal del Distrito de Lepanto sede en
Jicaral, comunica la aclaración que debe hacerse a la Licitación Pública
publicada en La Gaceta Nº 183 del lunes 25 de setiembre del 2006, para
que se lea de la siguiente manera: Licitación Pública Nº 2006-LN-000001-01.
Jicaral, 4 de
octubre del 2006.—Olga D. Jiménez Ramírez, Intendente Municipal.—1
vez.—(91091).
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y
EDUCACIÓN ESPECIAL
REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS
PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
La Junta Directiva del Consejo Nacional de Rehabilitación
y Educación Especial mediante acuerdo JD-1047-06 de la sesión 860 acordó modificar
el “Reglamento para el Otorgamiento de Subsidios para Personas con
Discapacidad” publicado en La Gaceta del 15 de julio del 2005, al cual
se incorporan las siguientes modificaciones:
“Artículo 4°—Definiciones. Para una mejor comprensión del presente
Reglamento se definen los siguientes términos:
(...)
Prórroga del subsidio: Corresponde al trámite que se realiza,
con el propósito de extender el beneficio del subsidio al año siguiente y hasta
por tres años consecutivos, posteriores a la aplicación por primera vez del
instrumento de selección de benefíciarios (as) y a la aprobación inicial del
subsidio. Este trámite se aplica además cuando un beneficiario solicita
nuevamente el subsidio dentro de los tres años consecutivos posteriores a la
aplicación por primera vez del instrumento de selección de beneficiarios y a la
aprobación inicial del subsidio. (...)”.
(...)
“Artículo 20.—Responsabilidad del Departamento Técnico. El personal
del Departamento Técnico del Consejo, responsable del otorgamiento y supervisión
de los subsidios, deberá:
A) (...)
I) El funcionario que reciba una
solicitud de subsidio a través de referencia escrita deberá responder por
escrito al interesado en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a la
fecha en que fue presentada la solicitud”.
Publicar una vez en La Gaceta.
Bárbara Holst
Quirós, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(90623).
REGLAMENTO
PARA LAS OPERACIONES
CAMBIARIAS DE
CONTADO
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica,
mediante artículo 7º del acta de la sesión Nº 5298-2006, celebrada el 4 de
octubre del 2006,
considerando:
1. Que en el
numeral II, artículo 6º del acta de la sesión Nº 5293-2006, celebrada el 30 de
agosto del 2006, la Junta Directiva del Banco Central aprobó el Reglamento para
las Operaciones Cambiarias de Contado, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 179, del 19 de setiembre del 2006.
2. Que
luego de la entrada en vigencia de dicha normativa, se han recibido
observaciones en el sentido de que la actual redacción de varios de los
artículos que la componen, podría originar interpretaciones que no se ajusten a
lo que se pretende regular en esta materia.
3. Que
ejemplo de lo anterior son los artículos 5º y 21 del citado Reglamento, puesto
que en el primer caso, podría parecer que la norma impide u obstaculiza que los
Bancos y demás entidades participantes del mercado cambiario tengan precios
diferentes, normalmente por volumen de divisas transadas, cuando en realidad lo
que interesa es que el Banco Central cuente con toda la información cambiaria,
y que al público se le dé la información que constituye la regla del precio de
venta y de compra en condiciones normales, es decir, en ventanilla. Asimismo,
que el Banco Central comprende que los entes participantes en el mercado
cambiario tienen libertad para negociar precios diferentes a los de ventanilla:
inferiores al máximo fijado para la venta y superiores al mínimo de compra,
como se acostumbra en el caso de clientes mayoritarios o preferenciales o de
grandes volúmenes transados.
4. Que
adicionalmente se reconoce que, aun cuando en la actualidad resulta claro que
toda infracción al Reglamento de Operaciones Cambiarias de Contado puede ser
sancionada de conformidad con lo establecido por el artículo 21 de dicha
normativa, y supletoriamente por lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, el estar recurriendo a esta última
normativa podría provocar confusiones futuras y malos entendidos en la materia,
lo cual puede evitarse si se incorpora al ROCC vigente una norma que abarque
todas aquellas conductas activas o de omisión que pueden considerarse
violaciones a dicho cuerpo normativo, incluyendo las establecidas por ley.
5. Que
igualmente es recomendable la adopción de otras modificaciones propuestas a
varios artículos del ROCC que buscan una mayor precisión, como por ejemplo, la
aclaración de lo que debe entenderse por tipos de cambio de ventanilla.
convino
en:
remitir en consulta pública, con base en lo dispuesto en
el numeral 3) del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública,
la siguiente propuesta de reformas del “Reglamento para las Operaciones
Cambiarias de Contado”, en el entendido de que, durante un plazo máximo de
10 días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, deberán enviar a la Gerencia del Banco Central sus comentarios y
observaciones sobre el particular:
PROPUESTA
DE REFORMA DEL REGLAMENTO
PARA LAS
OPERACIONES CAMBIARIAS
DE CONTADO
Refórmense el artículo 3º, inciso a); artículo 4º,
párrafo cinco; artículo 5º, párrafos uno y dos; artículo 10, párrafo uno;
artículo 17, párrafos cinco y siete, y el artículo 21, puntos A y B del
Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, cuyos textos dirán:
“Artículo 3º—Información por suministrar.
(…)
a) Los tipos
de cambio para la compra y para la venta de monedas extranjeras anunciados en
ventanilla, los cuales corresponderán, respectivamente, al tipo de cambio
mínimo al cual la entidad asume el compromiso de adquirir divisas del público;
y al tipo de cambio máximo al cual la entidad asume el compromiso de vender
divisas al público. Dichos tipos de cambio deberán contemplar cualquier recargo
o costo adicional, de forma tal que el tipo de cambio reportado corresponda al
monto final que recibirá o pagará el cliente por la divisa transada.
La
obligación de brindar la anterior información no aplica a las entidades
autorizadas a participar en el mercado cambiario únicamente por encargo de
terceros.
(…)”
“Artículo 4º—Posición propia autorizada en divisas de las entidades
financieras supervisadas por la SUGEF.
(…)
No se considerarán dentro de los límites de variación diaria de la posición
autorizada en divisas, las siguientes operaciones en moneda extranjera:
a) (...)
b) (…)
c) aquellas
operaciones que lleven a cabo las entidades como consecuencia de la obligación
de regularizar su posición propia dentro del plazo establecido en el artículo
21, inciso a).
(…)”
“Artículo 5º—Margen de intermediación cambiaria. El margen de intermediación
cambiaria, definido como la diferencia entre el tipo de cambio de venta y el de
compra de las monedas extranjeras, será determinado por las entidades
autorizadas para participar en el mercado cambiario. Los tipos de cambio de
compra y de venta de monedas extranjeras deberán corresponder a los
efectivamente utilizados en las transacciones con sus clientes. Dichos tipos de
cambio deberán contemplar cualquier recargo o costo adicional, de forma tal que
el tipo de cambio reportado corresponda al monto final que recibirá o pagará el
cliente por la divisa transada.
Esas entidades deberán exhibir permanentemente y en forma
visible al público en sus instalaciones y en sus sitios Web, los tipos de
cambio en ventanilla.
(…)”
“Artículo 10.—Compra y venta de divisas del Sector Público no Bancario.
De conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, las Instituciones del Sector Público no Bancario efectuarán sus
transacciones de compra y de venta de divisas por concepto de importación y
exportación de bienes y servicios, transferencias y endeudamiento externo e
interno en moneda extranjera, directamente con el Banco Central o por medio de
cualquiera de los bancos comerciales del Estado.
(…)”
“Artículo 17.—Posición propia autorizada en divisas.
(…)
No se considerarán dentro de los límites de variación diaria de la posición
autorizada en divisas las siguientes operaciones:
a) las
operaciones en moneda extranjera que no afecten el mercado cambiario, tales
como: intereses y comisiones pagados o cobrados, pago o retención de
dividendos, aportes de capital y modificaciones originadas por fluctuaciones en
los tipos de cambio con respecto al dólar de los Estados Unidos de América;
b) aquellas
operaciones que lleven a cabo las entidades como consecuencia de la obligación
de regularizar su posición propia dentro del plazo establecido en el artículo
21, inciso a).
(…)
Las Casas de Cambio deberán informar a la SUGEF y al Banco Central de Costa
Rica, a más tardar el día hábil siguiente, la variación en la posición propia
autorizada en divisas originada por esos conceptos, en el entendido de que esa
posición deberá mantenerse, aún en estos casos, entre el más y el menos ciento
por ciento (±100%) del patrimonio o la garantía rendida, según corresponda”.
(…)”
Artículo 21.—De los tipos de sanciones y situaciones en que proceden.
A. Ante un
primer incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Ley Orgánica del
Banco Central o en el presente Reglamento, se impondrá una amonestación por
escrito por parte de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.
Independientemente de la sanción anterior, la entidad deberá regularizar su
situación dentro del día hábil siguiente; caso contrario, esta omisión será
considerada, para efectos sancionatorios, como un segundo incumplimiento.
B. Por
un segundo y hasta un tercer incumplimiento en un período de un año, le
corresponde a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica aplicar una
suspensión para participar en el mercado cambiario de acuerdo con el siguiente
esquema:
1. (…)
2. (…)
3. (…)
4. (…)
5. Por
Infringir cualquier otra obligación dispuesta en la Ley Orgánica del Banco
Central o en este Reglamento, la suspensión de la participación en el mercado
cambiario por el término de uno a treinta días, para lo cual se tomará en
cuenta la naturaleza, gravedad, las consecuencias y cualquier otro aspecto
relevante del incumplimiento.
(…)”
San José, 5 de
octubre del 2006.—Lic. Jorge
Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8300).—C-53920.—(91426).
MODIFICACIÓN
AL REGLAMENTO AUTÓNOMO
DE ORGANIZACIÓN
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD
Artículo 14 de la
Sesión 5759 del 26 de setiembre de 2006.
Asunto:
Modificación al Reglamento Autónomo de Organización del Instituto Costarricense
de Electricidad
“1. Modificar el Reglamento
Autónomo de Organización del Instituto Costarricense de Electricidad, en los
siguientes artículos:
Artículo 7º—De las competencias de los órganos de la Administración
Superior:
“Presidencia Ejecutiva”, adicionar otro inciso, que diga:
…
j) Someter a conocimiento y
aprobación, del Consejo Directivo, en coordinación con la Gerencia General, el
Plan Estratégico Institucional y Sectorial.
“Gerencia General”, incluir un inciso más, que diga:
…
n) Someter a conocimiento y
aprobación del Consejo Directivo, en coordinación con la Presidencia Ejecutiva,
el Plan Estratégico Institucional y Sectorial.
Artículo 8º—Competencias de las Subgerencias de Electricidad y
Telecomunicaciones. Modificar el inciso b) para que se lea de la siguiente
manera:
b) Elaborar el Plan Estratégico
Sectorial, para que con la aprobación de la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia
General, sea sometido a conocimiento y aprobación del Consejo Directivo.”
San José, 4 de
octubre del 2006.—Lic. José
Abraham Madrigal Saborío, Secretario.—1 vez.—(90912).
MUNICIPALIDAD
DE LIMÓN
El Honorable Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº
15, celebrada el día 14 de agosto de 2006, en su artículo VII, inciso b),
acordó adicionar un aparte más al artículo 2 del Reglamento de Sesiones,
Acuerdos y Comisiones de la Municipalidad del Cantón Central de Limón que dice:
“Las sesiones tendrán una duración máxima de tres horas, a partir de la
hora convocada para iniciarlas. En caso de que la importancia del asunto
requiera de más tiempo, únicamente mediante el uso de la Moción de Orden -que
para su aprobación requerirá de mayoría simple- se extenderá el tiempo para
sesionar. En todo caso, la Moción de Orden deberá contener el tiempo de
prorroga que se somete a votación.”
Limón, octubre
del 2006.—Apolonio Palacio C., Proveedor Municipal.—1 vez.—(90651).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica,
mediante numeral 1, Artículo 10 del Acta de la Sesión Nº 5296-2006, celebrada
el 20 de setiembre del 2006,
considerando:
a. que cuando
se realicen las proyecciones y revisiones del programa monetario, es posible
incorporar el impacto del financiamiento externo solicitado sobre las
diferentes variables, de forma tal que no obstaculice el logro de los objetivos
en materia de política macroeconómica que competen al Banco Central de Costa
Rica,
b. que
la relación deuda pública externa a producto interno bruto ha venido
disminuyendo en los últimos años, de 21,5% en el 2003 pasó a 20,9% en el 2004 y
a 18,2% en el 2005. Si a dicha deuda pública externa se le hace el ajuste por
la tenencia de parte de esta en manos de residentes, la relación con respecto
al PIB quedaría en 14,3% (en el 2005). Por otro lado, si a la relación de deuda
pública externa se le agrega una estimación de la deuda externa privada (18,8%
del PIB para el 2005) se tendría una relación de deuda externa total con
respecto al PIB de 33,1% aproximadamente (con ajuste por tenencia en manos de
residentes), lo cual está por debajo de los valores críticos determinados en
algunos estudios sobre tolerancia al endeudamiento externo (35%-40%). No obstante,
el saldo de la deuda pública total, en relación con el PIB sí presenta niveles
relativamente elevados, 55,0%, por lo que el espacio de endeudamiento total es
limitado,
c. que
según las estimaciones de Balanza de Pagos, para el 2006 la relación deuda
pública externa a PIB disminuiría a 13,0% y se proyecta que para el 2007 sea de
11,8%. Si se asume que los desembolsos por el financiamiento en estudio se
hacen efectivos en el 2007, dicha relación se incrementaría hasta 12,3%, lo
cual, aún así, continúa evidenciando una disminución en dicho indicador de
endeudamiento externo,
d. que
según el servicio de esa deuda como porcentaje de las exportaciones de bienes y
servicios no factoriales se ha mantenido en niveles relativamente bajos (5,4%
en el 2005), según parámetros establecidos por el Banco Mundial y el Fondo
Monetario Internacional (entre el 15% y el 20%),
dispuso:
Emitir dictamen positivo para que la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A., contrate un crédito externo con el Banco
Centroamericano de Integración Económica por EUA $125,45 millones, para el
financiamiento del Proyecto “Ampliación y modernización de la Refinería de
Moín, Fase II, Etapa I”.
Queda
claro que, según lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, Ley Nº 7558, el presente dictamen se basa únicamente en
la situación del endeudamiento externo del país, así como en las repercusiones
que pueda tener la operación en trámite en la balanza de pagos internacionales
y en las variables monetarias, amen de que se emite con el propósito de dar a
conocer su criterio sobre la situación de endeudamiento del sector público y de
coordinar su política monetaria y crediticia, con la política financiera y
fiscal de la República, por lo cual no contempla un análisis sobre el
costo-beneficio social, ni de la priorización de proyectos de inversión para el
país.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—(O. C. Nº 8300).—C-19820.—(90149).
La
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 13 del Acta
de la Sesión Nº 5297-2006, celebrada el 27 de setiembre del 2006, con base en
lo expuesto por el Departamento Monetario en su oficio DM-342 del 22 de
setiembre del 2006, y
considerando
que:
a. Es
importante que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) cuente con una
mayor flexibilidad en el desarrollo e implementación de sus políticas de
endeudamiento interno y externo, de forma tal que pueda cumplir de la forma más
eficiente sus objetivos, los cuales son claves para el desarrollo del país, sin
embargo, es esencial también que las actuaciones en el ámbito de financiamiento
de esta institución estén coordinadas y en alguna medida supervisadas y
limitadas, dentro de una estrategia nacional de endeudamiento público y de
control monetario y de balanza de pagos.
b. Una
estrategia de endeudamiento público resulta necesaria en la medida que el
Estado requiere seguir obteniendo recursos para financiar parte de la formación
bruta de capia y de esa manera, impulsar el crecimiento económico. La carencia
de una estrategia integral para regular y racionalizar el uso de los recursos
podría inducir a que con dichos fondos se financien proyectos con baja
rentabilidad social y poco aporte al desarrollo nacional, así como que no
guarden relación con la necesidad o capacidad de generar los recursos
necesarios para la atención adecuada del servicio de la deuda.
c. En
la medida que el financiamiento de la inversión pública tiene repercusiones
importantes sobre las condiciones monetarias y financieras, la capacidad de
pagos internacionales y la balanza de pagos del país, el Banco Central de Costa
Rica debe participar activamente en dicha estrategia. La política monetaria
debe ser formulada tomando en cuenta estos flujos y los límites al
endeudamiento del sector público que las autoridades consideren necesarias para
el cumplimiento de sus objetivos.
d. La
afluencia significativa de recursos al sector público entraña un peligro de
vulnerabilidad. Cuando los flujos de recursos externos son considerables en
relación con el producto interno bruto podrían conllevar, entre otros efectos,
una sobrevaluación del tipo de cambio, un déficit persistente de la cuenta
corriente y la necesidad de refinanciar un gran volumen de deuda.
e. Se
debe tener claro si el país de manera global, genera las suficientes divisas
para atender las distintas transacciones y obligaciones con el exterior. En la
medida en que el Banco Central tiene que enfrentar el hecho de si la
disponibilidad de divisas permite o no cubrir los pagos que en determinado
momento deban realizarse al exterior, le compete velar por la sostenibilidad de
la deuda.
f. El
Banco Central está de acuerdo con otorgar algún grado de flexibilidad en las
políticas y mecanismos de endeudamiento del ICE, pero manteniendo control en
caso de que se sobrepasen ciertos límites, tal y como se establece en otro
proyecto de ley sobre el mismo tema de reformas a la ley constitutiva de esta
Institución (expediente Nº 15.083). Sin embargo, las pretensiones del proyecto
de ley en estudio son de eximir totalmente al ICE de una estrategia general de
endeudamiento público.
dispuso:
emitir dictamen negativo al proyecto de Ley de
Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad, reforma integral
de la creación del ICE, del 8 de abril de 1949, expediente Nº 16.200.
Vale
recalcar que este dictamen esta basado exclusivamente en aspectos relacionados
con las funciones que por ley le son asignadas al Banco Central de Costa Rica y
no en una valoración general de los diversos cambios que implica, en el marco
regulatorio del ICE, este proyecto de ley.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—(O. C. Nº 8300).—C-22570.—(90150).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de
depósito a plazo del Banco de Costa Rica Nº 61614057, monto ¢ 1.015.716,70,
plazo 90 días, emitido 04/01/06, vence 04/04/06, tasa 11.75% anual, emitido a
la orden de Ma. Gabriela Castro Valverde, cédula 1-932-460, emitido por la
oficina del Morazán, ha sido reportado extraviado por lo que se solicita al
Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—María Gabriela Castro Valverde,
Solicitante.—(89594).
OFICINA
PLAZOLETA
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de
Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
6171232206 ¢5.715.921,35 182 días 06/07/2006 08/01/2007 12.50%
Certificado emitido a la orden de: Anabelle Castro
Bolaños, cédula Nº 3-286-543. Ha sido reportado como extraviado por lo que se
solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
12 de setiembre del 2006.—Róger Batista Montero, Oficial
Operativo.—Nº 80693.—(90404).
OFICINA EN
LIBERIA, GUANACASTE
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de
Depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61721455 ¢200.000,00 60
días 21/07/2006 21/09/2006 9.25%
Certificado emitido a la orden de: Villalobos Vega Olga
de Los Ángeles, cédula Nº 2-0282-0069, ha sido reportado como extraviado por lo
que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo
establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Liberia, 27 de setiembre del 2006.—Olmer Rodríguez
Aguirre, Gerente Operativo.—Villalobos Vega Olga de Los Ángeles,
Solicitante.—(90905).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-R-2001-2006.—Cordero Denis Raúl, R-168-2006,
costarricense, cédula 8-085-155, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Ingeniero Mecánico, Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”,
Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2006.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-13220.—(90964).
ORI-R-1999-2006.—Govea
del Valle Denise María, R-169-2006, peruana, pasaporte 2686161, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Contador Público, Universidad de Lima, Perú.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2006.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-13220.—(90965).
ORI-R-2025-2006.—Adrianzen
García Percy Salomón, R-172-2006, costarricense, cédula 8-00874-0843, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias Administrativas,
Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-13220.—(90969).
ORI-R-1995-2006.—Gómez
Zamora Franco, R-164-2006, costarricense, cédula 1-1048-0653, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias, Universidad de Mobile,
Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de
setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera
Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90970).
ORI-R-1986-2006.—Nazar
Álvarez Tibisay Elizabeth, R-159-2006, venezolana, permanente 185200039423, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad de
Carabobo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre
del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge,
Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90971).
ORI-R-1972-2006.—Santamaría
Ulloa Carolina, R-166-2006, costarricense, cédula 1-935-355, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias Sociología, Universidad de
Wisconsin-Madison, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José
A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90972).
ORI-R-1997-2006.—Pedraza
Osorio Mónica Esperanza, R-160-2006, colombiana, pasaporte 35196065, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Administrador de Empresas, Universidad
Militar Nueva Granada, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 21 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José
A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90973).
ORI-R-1974-2006.—Madrigal
Gutiérrez Tatiana, R-167-2006, costarricense, cédula 1-750-851, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias Odontológicas en
Periodoncia, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-13220.—(90974).
ORI-R-1978-2006.—Mora
Rodríguez Adrián, R-161-2006, costarricense, cédula 1-1024-313, ha solicitado
reconocimiento del diploma en Estudios Avanzados (DEA) en Filosofía: Formas de
la Racionalidad, Universidad Paris I-Panteón-Sorbonne, Francia. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-13220.—(90975).
ORI-R-2003-2006.—De
Jesús Raheli, R-170-2006, estadounidense, pasaporte 403257274, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Doctor en Quiropráctica, Life University, Estados
Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2006.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-13220.—(90976).
ORI-R-1980-2006.—Rojas
González Gisella, R-163-2006, costarricense, cédula 1-0741-0488, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias Odontológicas con
Especialidad en Periodoncia, Universidad Autónoma de Nuevo León, México.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-13220.—(90977).
ORI-R-1982-2006.—Allende,
Mercedes, R-165-2006, estadounidense, pasaporte 045645420, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias con Especialización en
Psicología Clínica, Universidad de Barry, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-13220.—(90978).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad
Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por destrucción,
correspondiente al título de Bachillerato en Administración, grado académico:
Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo Nº 16, folio 33,
asiento 214, a nombre de Rojas Saborío Cristian, con fecha 6 de abril del 2000,
cédula de identidad Nº 1-0893-0989. Se publica este edicto para oír oposiciones
a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 27 de setiembre del 2006.—Departamento de
Registro.—Programa de Graduación.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez,
Directora.—(90046).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad
Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío,
correspondiente al título de Diplomado en Ciencias de la Educación con
Concentración en Educación Básica I y II Ciclos, grado Académico Diplomado, registrado
en el libro de títulos bajo tomo 16, folio 338, asiento 2502, a nombre de
Barboza Aguilar Olivier, con fecha 24 de noviembre del 2000, cédula de
identidad Nº 6-0292-0276. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.
Heredia, 4 de octubre del 2006.—Departamento de
Registro.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(90612).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Esaú
Álvarez Benavídez, se le comunica la resolución de las 13:30 horas del día 29
de junio del 2006, que ordena el depósito administrativo de la persona menor de
edad Juan Carlos Álvarez Artavia, en la familia de la señora Karla Sibaja Rojas,
recurso comunal de apoyo. Asimismo se notifica la resolución de las 10:05 horas
del día 16 de agosto del 2006, que revoca el depósito administrativo otorgado
por medio de la anterior resolución y se autoriza el egreso del niño junto a su
madre. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José
Oeste, en días y horas hábiles de las siete horas y hasta las quince y treinta
horas, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar
lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación
Legal dentro de los 3 días, contados a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
administrativo Nº 111-00018-2006.—Oficina Local de San José Oeste, 20 de abril
de 2006.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº
0702).—C-9660.—(89255).
Se le
comunica al señor Alfredo Ramírez Segura, las resoluciones de las catorce horas
con cuarenta minutos del once de setiembre de dos mil seis y de las trece horas
con treinta minutos del día catorce de setiembre de dos mil seis, referentes a
sus hijos Valentina Raquel y Jean Josué ambos Ramírez Vargas. El plazo de
vigencia lo es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un
plazo de 48 horas después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictadas. 112-0070-1992.—Oficina Local de
Guadalupe, 14 de setiembre de 2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-4485.—(89256).
Se le
comunica al señor Miguel González Loría, la resolución de las ocho horas del nueve
de mayo de dos mil seis, que ubica en depósito administrativo a John, Dennis y
Fernando, todos González Mata, con Nury Mata Apuy y Reina Chang Apuy. En contra
de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior
en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificado. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con
el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. 115-00250-1997.—Oficina
Local de Guadalupe, 8 de setiembre de 2006.—Lic. Roberto Marín Araya,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-4485.—(89257).
A Alba
Luz Noguera Castillo y Álvaro Rivera Paniagua, se les comunica la resolución de
las 11:00 horas del día 12 de setiembre del 2006, que ubicara mediante cuido
provisional a sus hijas Alejandra Auristela Ramírez Noguera y Alba Luz Rivera
Noguera en su hermana Érica Umaña Noguera, la primera por un único plazo e
improrrogable de tres meses y la segunda por un único plazo e improrrogable de
seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación,
presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la
publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a
la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para
notificaciones o fax. Legajo expediente: 115-79-97.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic.
Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº
0702).—C-6900.—(89258).
A José
Ignacio Meneses Gómez, se le comunica la resolución administrativa de las
catorce horas con treinta minutos del día catorce de setiembre de dos mil seis,
que dicta medida de protección de cuido provisional en familia sustituta de la
joven Marbely Meneses Peña, en el hogar de la señora María Auxiliadora Gómez
Reyes, por hasta seis meses. Garantía de defensa: se les previene a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso:
procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Boleta de proceso:
115-1174-2006.—Oficina Local de Alajuelita, julio de 2006.—Lic. Kattia Vanesa
Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-4140.—(89259).
A
Léster Corea González, se le comunica que por resolución de las nueve horas
treinta minutos del trece de setiembre del dos mil seis, se dictó medida de
protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor
de edad Jackeline Vanesa Corea Balladares para que permanezca a cargo de los
señores Álvaro José Mora Salgado y Jacqueline Torres Chavarría. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Consecutivo 892-2006-115.—Oficina Local
de Alajuelita.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 0702).—C-4140.—(89260).
A
quien interese, se le comunica que por resolución de las quince horas del doce
de setiembre del dos mil seis, se declaró estado de abandono en sede
administrativa de las personas menores de edad Liz Francella, Yuddi Chelsea y
Romeld David, todos de apellidos Trigueros Moraga; asimismo, se ordenó el
depósito administrativo de tales personas menores de edad a cargo de esta
Institución quien a su vez lo delega en su hermano señor Danny José Pastrana
Moraga. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones; o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada,
pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Boleta consecutivo Nº
1063-115-2006.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Patricia Hernández Sánchez,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-6900.—(89261).
Al
señor José Manuel Córdoba Castro y a la señora Ana Isabel Córdoba Chávez, se
les comunica la resolución de las 15:00 horas del 30 de agosto del 2006, que
resolvió medida de protección en favor del joven Omar Córdoba Durán, bajo la
responsabilidad del Centro Comunidad Encuentro. Revocar parcialmente la resolución
de las 9:00 horas del 25 de abril del 2005, en cuanto al depósito del
adolescente de marras, en la señora María Elena Guirow Medina. Plazo: para
ofrecer recurso de apelación 48 horas, a partir de la tercera publicación de
este edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:00 horas
a las 15:30 horas, debiendo señalar lugar para oír notificaciones, caso
contrario las resoluciones que se dicten posteriormente, quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana
Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº
0702).—C-4830.—(89262).
A
Zaida Flores Rivera, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 18 de
setiembre del 2006, mediante la cual se depositó a la niña Grettel y el niño
Eduardo, ambos Flores Rivera y la niña Flor de los Ángeles Aguilar Flores en la
Aldea SOS de Tres Ríos. Plazo: para ofrecer recurso de apelación en subsidio,
48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de
los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº
0702).—C-2760.—(89263).
A Eloy
Guillermo Fides F., se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 1º de
agosto del 2006, donde se ordena: I) El cuido provisional de la niña Jacqueline
Fides Sánchez en el hogar de la señora Ana Rosa Sánchez Ocón, esta medida de
protección es por el término de seis meses. II) Se le advierte a la señora
Maribel Sánchez Ocón su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal
de educación a padres que imparte la Clínica Marcial Rodríguez de Alajuela y/o
trabajo social del Hospital San Rafael de Alajuela y/o grupo a fín de su comunidad
en el término improrrogable de treinta días, debiendo rendir informes
periódicos de avance a esta oficina. III) Se advierte a la señora Maribel
Sánchez Ocón su deber de integrarse a un taller de Violencia Doméstica que
imparte la oficina de la Mujer. IV) Remítase el expediente al Área Integral con
énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se continúe con el
proceso de atención y se rinda el informe respectivo. V) Comuníquese esta
resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de
apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del
Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director
del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0702).—C-7590.—(89264).
A
Marvin Muñoz Espinoza, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 28
de agosto del 2006, donde se ordena: I) Se ordena el cuido provisional de la
niña Angie Muñoz Murillo en el hogar de su hermana Geannina Muñoz Murillo. Se
advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial
pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Remítase el expediente al Área Legal
de Atención Integral de esta oficina a fin de que se de inicio a las
diligencias de depósito judicial de la niña. III) Comuníquese esta resolución
al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo para interponer recurso de apelación
48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro
Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 0702).—C-5520.—(89265).
A la
señora Aura Adilia Granados Sevilla se le pone en conocimiento, la resolución
de las quince horas del día primero de agosto del dos mil seis, que corrigió
error material de los nombres de las menores de edad Katherine Granados Sevilla
y Karen Jiménez Granados, a favor de quienes se dictó la resolución de las
quince horas del día veintiuno de julio del año dos mil seis que ordenó el
abrigo temporal de dichas menores en el Hogarcito San Carlos. Notifíquese la
anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar
casa u oficina donde recibir notificaciones.—Oficina Local de San
Carlos.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Marianela Soto
Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-2760.—(89266).
A la
señora Loan Pilarte Hernández se le pone en conocimiento, la resolución de las
catorce horas del día dos de junio del dos mil seis, que ordenó la apertura de
medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional para la
adolescente Brenda Pilarte Hernández en el hogar de la señora Elda María
Pilarte Hernández y de la adolescente Katherine Ariel Quijano Pilarte en el
hogar de la señora María Olimpas Hernández. Notifíquese la anterior resolución
a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina
donde recibir notificaciones. Expediente administrativo Nº
241-00026-06.—Oficina Local de San Carlos.—Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 0702).—C-2760.—(89267).
A las
señoras Josefa Reinosa Miranda y Perfecta Miranda Alvarado se les pone en
conocimiento, la resolución de las nueve horas del día once de agosto del dos
mil seis, que resolvió: revocar la resolución de las dieciséis horas del veinte
de febrero del año dos mil seis, que dictó medidas de protección de cuido
provisional para la niña Mayra Reinosa Miranda en el hogar de Perfecta Miranda
Alvarado y Patricio Reinosa Miranda. Notifíquese la anterior resolución a los
interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde
recibir notificaciones.—Expediente administrativo Nº 231-00043-03.—Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Marianela Soto Rodríguez,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-2760.—(89268).
Comunica
al señor Geovany Arguedas Parra la resolución de las nueve horas del diecinueve
de setiembre del presente año, dictada en este despacho, en virtud de la cual
se resuelve: 1. Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería,
se autorice la salida del país del niño Gerald Arguedas Ugalde, para que viaje
a El Salvador y Nicaragua, con la sola autorización de su madre, debiendo
informarle a esta entidad en el momento que la citada persona menor de edad
ingrese nuevamente al territorio nacional. Notifíquese la presente resolución a
la señora Roxana Ugalde Solís personalmente o en su casa de habitación, al
señor Geovany Arguedas Parra, se le deberá notificar por medio de edictos en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
241 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública. A La Dirección
General de Migración y Extranjería en su Departamento de Asesoría Jurídica.
Recursos: Contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y
apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal y el
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José
de la Clínica de los Doctores Echandi, 250 metros al sur, edificio verde.
Dichos recursos podrán interponerse de forma separada o conjunta en el término
de tres días contados al día posterior a la notificación de la presente
resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será
inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Expediente Nº
245-00036-97.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-7245.—(89269).
A:
Manuel Sandoval Burgos se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas del cuatro de
setiembre del año en curso, en la que se resuelve: 1. Se le ordena al IMAS
brindarle ayuda económica a la señora Daniela Carballo Ugalde en beneficio de
sus hijos Jeffry Sandoval Carballo y Bernal Carballo Ugalde. 2. Continuar
brindando atención psicológica a las personas menores de edad Jeffry Sandoval
Carballo y Bernal Carballo Ugalde. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48:00 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 245-00037-2006.—Grecia, 12
de setiembre del 2006.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-5175.—(89270).
Oficina
Local de San Carlos. Le comunica a la señora Cándida Mendoza Báez y a Luis
González Hernández que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de
Úpala, Guatuso, se dictó la resolución administrativa de cuido provisional en
familia sustituta de su hija Nereida Julissa González Mendoza en el hogar de
los señores Ana Cecilia Martínez Bonilla y Tito Rueda, mediante resolución de
las quince horas treinta minutos del día primero de setiembre del dos mil seis.
Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la
tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la
resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir
notificaciones.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Lic. Heiling Arias Cordero,
Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0702).—C-5520.—(89271).
A
Martín Tiberino Ruiz y Gloria Oporta Barrios, se les comunica resolución de la
trece horas del día ocho de agosto del dos mil seis, que ordenó dejar sin
efecto la medida protección de cuido provisional, de Orientación, Apoyo y
Seguimiento Temporal a la familia en beneficio de la adolescente Diana Tijerino
Oporta. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto.—8 de agosto del 2006.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Lic. María
Amalia Chaves Peralta, Representante Legal.—(Solicitud Nº
0702).—C-3105.—(89272).
Se le
comunica a la señora Ana Lorena de los Ángeles Astúa Ortega la resolución de
las ocho horas cuarenta minutos del trece de setiembre del año dos mil seis,
mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el
tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del
artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona
menor de edad Flor Astúa Ortega, lo cual implica orden de ingreso inmediato al
Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la
medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no
deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta
deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona
menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma
que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir
notificaciones. Además que contra la presente resolución, procede el recurso de
apelación el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas,
a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante
esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia
jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces
consecutivas.—Lic. Isabel Cristina Villegas Cascante, Representante Legal,
Unidad de Atención Inmediata.—(Solicitud Nº 0702).—C-6900.—(89273).
Oficina
Local de Turrialba a Tannia del Socorro Rosales Mendoza, se le comunica la
resolución de esta Oficina Local, de las ocho horas del veintisiete de junio
del dos mil seis, donde se declara la adoptabilidad de los niños: Ricardo
Rosales Mendoza y Rafael Mendoza Rosales. Así mismo, se traslada el expediente
para ante el Consejo regional de adopciones para que se proceda a la ubicación
de los niños con una familia adoptiva. Recurso: En contra de lo ordenado, se
podrá interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante la
Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
institución, ubicada en San José de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi,
doscientos cincuenta metros al sur, dentro del término de tres días siguientes
a la notificación. Siendo que la progenitora está ausente, desconociéndose su
domicilio, se le notifica mediante publicación de edicto. Se advierte, que se
debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro
jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente Nº 341-00079-2005.—Lic. Ana
Lorena Salazar Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
0702).—C-5175.—(89274).
A la
señora Jenny Jéssica Ampie Santamaría, calidades y domicilio desconocidos por
esta Oficina Local, se le comunica la resolución administrativa de las catorce
horas del catorce de setiembre de dos mil seis, según el cual esta Oficina
Local dicta incompetencia en razón del territorio al trasladarse a vivir sus
hijas Sharon y Emily ambas Ampie Santamaría, junto con su guardadora Yamilce
Santamaría García a Limón, Siquirres, siendo la Oficina Local de Siquirres la
competente para continuar con el seguimiento de la situación de sus hijas.
Debiendo señalar lugar para notificaciones ante esa Oficina Local. Expediente
641-00020-2004. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta
Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº
0702).—C-3795.—(89275).
Se
comunica a la señora Blanca Nieves Jiménez Navarro la resolución de este
despacho de las catorce horas del día primero de setiembre del dos mil seis,
que ordena el depósito administrativo de la niña Natalia Jiménez Navarro en el
hogar de la señora Elisandra Fonseca Murillo. Recurso: el de apelación,
señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Heredia
Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº
0702).—C-3450.—(89276).
A Ana
Luisa Monge Lobo, se le comunica la resolución de las trece horas treinta
minutos del veintitrés de junio de dos mil seis, que ordenó cuido provisional
de las personas menores de edad Vanessa Priscilla y María Fernanda, ambas
Valverde Monge bajo la responsabilidad de su abuela paterna Alicia Corrales
Alfaro, por un plazo de hasta seis meses. Se le previene a la señora Ana Luisa
Monge Lobo que debe señalar lugar para notificaciones que se dicten en esta
Oficina Local, o señalar un medio para recibir notificaciones, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso,
incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no
recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación
automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Expediente N° 112-00370-2004. Publíquese.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Manuel
Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº
0702).—C-4140.—(89277).
A
Herlin María Badilla Arguedas, se le comunica la resolución administrativa de las
quince horas del dieciocho de julio de dos mil seis, que dicta medida especial
de abrigo temporal en albergue institucional en beneficio de los niños
Alejandra, Katherine y Carlos Leandro Trejos Badilla. Garantía de defensa: se
le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local.
Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las
48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente
245-00036-2004.—Julio de 2006.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Vanesa
Hernández Méndez, Representante Legal.——(Solicitud Nº 0702).—C-3795.—(89278).
A Rita
Brenes Soto, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del
ocho de junio de dos mil seis que dicta como medida especial el ingreso a
centro para tratamiento de su adicción Hogar Crea Heredia, y de las siete horas
con treinta minutos del día doce de setiembre de dos mil seis, que deja sin
efecto la anterior resolución en beneficio del joven Ronald Steven Brenes.
Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe
en la Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este
despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. Expediente Pani 631-00014-91.—Setiembre de 2006.—Oficina Local de
Puntarenas.— Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-3795.—(89279).
Se le
comunica a la señora Yaneth Vargas Monge, que por resolución de la oficina
local de Siquirres, de las doce horas del treinta y uno de agosto de dos mil
seis, se dicta medida de protección administrativa de cuido provisional de las
personas menores de edad: Fanny Molina Vargas, de tres años de edad, nacida el
23 de setiembre de 2003, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos
de la provincia de Limón, al tomo 302, folio 303, asiento 606, Wakier Jafeth
Molina Vargas, de seis años de edad, nacido el 21 de agosto del 2000, inscrita
en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo
278, folio 346, asiento 691, Kandiani Nayelli Molina Vargas de cinco años de
edad, nacida el 20 de agosto del 2001, inscrita en el Registro Civil, Sección
de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 286, folio: 249, asiento 498,
todos hijos de Rafael Ángel Molina Romero y Yaneth Vargas Monge, en el hogar de
su abuela paterna la señora Teresa Romero Berrios, mayor, soltera,
costarricense, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0294-0806, vecina de Siquirres,
La Alegría, San Isidro, de Gas Zeta 100 metros sur, galerón de antiguo taller
de reparación de vehículos, sin pintar a mano derecha. Plazo: cuarenta y ocho
horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que
interponga recurso de revocatoria y de apelación correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la oficina local de
Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 741-00009-06. Oficina Local
de Siquirres.—6 de setiembre del 2006.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0702).—C-7935.—(89280).
A:
Katherine Adriana Mendoza Madrigal, Claude Alain Tetu Roldo y Jonathan Mauricio
Ramírez Cordero se les comunica la resolución de las 13 horas 45 minutos del
día 12 de setiembre del 2006 que ubicará mediante cuido provisional a sus hijos
Joel Fabián Tetu Mendoza y Neytan Adrián Ramírez Mendoza en su abuela materna
María Madrigal Esquivel por un único plazo e improrrogable de seis meses. En
contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado
verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este
edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax.
Oficina Local de Guadalupe. Expediente 112-109-2006. Publíquese en e Diario
Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas.—Lic. Gerardo
Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-29720.—(89281).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Walter Antonio Ruiz Sánchez, de nacionalidad
nicaragüense, pasaporte número uno siete siete dos dos uno cero dos ocho cuatro
siete, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, y a
quien interese, se les comunica que esta Oficina Local de Heredia Norte, ha
recibido solicitud de la señora Babilania Delgado Quirós, conocida como
Babilonia Delgado Quirós, madre en ejercicio de la patria potestad, a fin de
que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de
Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de su hija Valery
Nayerith Ruiz Delgado, con su sola autorización, para que la misma viaje en
compañía de su madre y el esposo de esta con rumbo a México, del ocho al doce
de enero de dos mil siete, con fines vacacionales, conforme a lo dispuesto en
el Reglamento de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga plazo de
ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o
interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para
notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese dos veces en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional
a costa de la parte.—Oficina Local de Heredia Norte, setiembre del dos mil
seis.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(90002).
HERMANDAD
DE LA CARIDAD DE CARTAGO
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy
Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que
emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento
General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se ha presentado
Francisco Navarro Herrera, cédula 7-072-519, quien manifiesta bajo juramento de
ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de
la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores
derechos que es el único heredero legítimo y universal de quien en vida se
llamó Francisco Navarro Umaña, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el
derecho de arrendamiento de la fosa Nº 2.685 de dos nichos de la Sección San
Bosco, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior
solicita se inscriba la citada fosa a su nombre. Se mantiene invariable el
plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos
aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las
oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la
publicación del presente edicto.
Cartago, 13 de setiembre del 2006.—José Rafael Soto
Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 80977.—(90583).
Ante
esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de
Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos
Ejecutivos Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de
Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado María
Cecilia, cédula 3-142-399, José Luis, cédula 3-148-897, Alicia, cédula
3-165-556, Óscar Rodolfo, cédula 3-193-1282, Manuel Antonio, cédula 3-170-714,
Irma María, conocida como Vilma, cédula 3-177-257, Ana Victoria, cédula
3-187-115, Jorge Alberto, cédula 3-202-564 y Héctor Alexis, cédula 3-218-605,
todos de apellidos Montero Díaz, quienes manifiestan bajo juramento de ley y
exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la
Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores
derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quienes en
vida se llamaron José Montero Angulo y Carmen Díaz Sánchez, bajo cuyos nombres
se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 3.691 de dos
nichos de la Sección Vázquez de Coronado, del Cementerio General de Cartago y
que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa por partes
iguales a nombre de cada uno de los solicitantes. Se mantiene invariable el
plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos
aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las
oposiciones de ley en el término de quince días naturales partir de la
publicación del presente edicto.
Cartago, 2 de octubre del 2006.—José Rafael Soto
Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 81111.—(90846).
INS
PENSIONES OPERADORA DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
S. A.
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
INS Pensiones Operadora de Pensiones Complementarias S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-257554, solicita la reposición del libro de actas denominado Libro de
Actas de Valoración de Carteras, ante a Superintendencia General de Valores.
San José, 3 de octubre del 2006.—MBA. Marco Vargas Aguilar, Gerente
General.—(90927).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz en
sesión ordinaria N° 40-2006, artículo 8, inciso 03), del 3 de octubre del 2006,
acordó lo siguiente: Derogar el acuerdo de la sesión ordinaria N° 18-2006,
artículo 4, inciso 01), con fecha 2 de mayo del 2006 y en su lugar se acuerde
celebrar las sesiones ordinarias que realiza la Municipalidad de Santa Cruz a
partir de las 3:00 p. m., todos los martes, en la Sala de Sesiones de esta
Municipalidad y rige a partir de su publicación.
María Elena Paniagua Chaves, Alcaldesa Municipal a. í.—1
vez.—(90916).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
TARIFAS SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA
Y TRATAMIENTO DE DESECHOS SÓLIDOS
Tipo de usuario Tasa
mensual (en ¢)
Residencial -Institucional Pública 1.655,00
Comercial 1 4.137,50
Comercial 2 12.412,50
Comercial 3 24.825,00
Comercial 4 33.100,00
Cabinas 827,50
Tipo de basura Por tonelada
métrica
Basura no ordinaria 4.260,00
Basura ordinaria 9.060,00
Aprobado por el Concejo Municipal de Garabito en sesión
ordinaria Nº 17, artículo VI, inciso A, celebrada el 23 de agosto del 2006, y
por la Contraloría General de la República, oficio Nº 12361, 30 de agosto,
2006.
Rige treinta días después de la publicación.
Jacó, 26 de setiembre del 2006.—Luis Fernando Villalobos
Vásquez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O/C Nº 29256).—C-11020.—(90511).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
PANAMERICAN
WOODS (PLANTATIONS) S. A
Se convoca a los socios de Panamerican Woods
(Plantations) S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-243251 a una
asamblea general ordinaria que se llevará a cabo el día viernes 15 de diciembre
del 2006, en el Hotel Best Western Irazú, situado en La Uruca, San José, a las
7:30 horas, para conocer de los siguientes asuntos:
1. Lectura y Aprobación del acta de
la asamblea general ordinaria del 20 de junio del año 2006.
2. Rectificación
del monto a devolver a los accionistas por concepto del capital pagado en
exceso.
3. Presentación y
discusión del informe de la administración.
4. Presentación y
discusión del informe del fiscal.
5. Discusión y, en
su caso, aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio anual del
último período.
6. Discusión y, en
su caso, aprobación de la propuesta de la junta directiva sobre dividendos.
7. Nombramiento de
junta directiva para el período 2007.
8. Nombramiento de
fiscal para el período 2007.
9. Revocatoria del
nombramiento del gerente general, Andrés Martén Beirute.
10. Discusión y
aprobación, en su caso, de la propuesta de la junta directiva para segregar
tres parcelas de una de las fincas de la sociedad, para venderlas al mejor
oferente.
11. Asuntos
varios que los accionistas deseen someter a la asamblea.
De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se
efectuará a las 8:30 horas del mismo día con cualquier número de acciones
representadas.
San José, 25 de setiembre del 2006.—Dr. Néstor Baltodano
Vargas, Presidente.—(91051).
PANAMERICAN
WOODS (INDUSTRY) S. A
Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Industry)
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-120714 a una asamblea general
ordinaria y extraordinaria que se llevará a cabo el día viernes 15 de diciembre
del 2006, en el Hotel Best Western Irazú, situado en La Uruca, San José, a las
13:00 horas, para conocer de los siguientes asuntos:
Asuntos extraordinarios:
1. Modificación de los estatutos
sociales a efectos de establecer una cláusula en el pacto social sobre el
gerente general y sus atribuciones y otorgar a la junta directiva las
facultades para nombrar y revocar nombramientos.
Asuntos ordinarios:
2. Lectura y aprobación del acta de
la asamblea general ordinaria del 15 de diciembre del año 2005.
3. Presentación y
discusión del informe de la administración.
4. Presentación y
discusión del informe del fiscal.
5. Discusión y, en
su caso, aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio anual del
último período.
6. Nombramiento de
junta directiva para el período 2007.
7. Nombramiento de
fiscal para el período 2007.
8. Revocatoria del
nombramiento del Gerente General, Andrés Martén Beirute.
9. Asuntos varios
que los accionistas deseen someter a la asamblea.
De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se
efectuará a las 14:00 horas del mismo día con cualquier número de acciones
representadas.
San José, 25 de setiembre del 2005.—Dr. Néstor Baltodano
Vargas, Presidente.—(91052).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
PUEBLO
REALTY S. A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de
Pueblo Realty S. A., a celebrarse el día lunes 30 de octubre del 2006, a las
8:00 a.m., en primera convocatoria, y si no hubiere quórum, a las 9:00 a. m.,
en segunda convocatoria, en San Rafael de Escazú, del Hotel Villas del Río,
doscientos al sur y cincuenta al este. El orden del día será el siguiente: 1.
Reforma de la cláusula quinta referente al plazo social el cual será reducido.
2. Otros asuntos propuestos.—San José, 3 de octubre del 2006.—Caroline Wagner,
Presidenta.—1 vez.—(90950).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
GREEN
TROPICAL TOURS S. A
La compañía Green Tropical Tours S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-102816, informa a quien interese que se ha iniciado los trámites de
reposición de todos los libros de la compañía ante las oficinas de Tributación
Directa.—San José, 31 de agosto del 2006.—Juan Carlos Ramos, apoderado
Generalísimo.—(88964).
AISA
INVERSIONES ENERGÉTICAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Aisa Inversiones Energéticas Sociedad Anónima, la cual
tiene cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil ciento
veintidós, anteriormente denominada Inversiones Energéticas lesa S. A.,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus seis
libros legales los cuales son: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, actas de
Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, en la
Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Cristian
Barquero Brenes, Representante Legal.—Nº 80240.—(89203).
ASOCIACIÓN CLUB DE JARDINES DE
CARTAGO
Yo, Marta Mata Amador, con cédula de identidad número
3-068-215, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación
Club de Jardines de Cartago, cédula jurídica número 3-002-273682, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición
del Libro de Actas de Asamblea General, tomo número uno, el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la presente
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 27 de setiembre de 2006.—Marta Mata Amador, Presidenta
y Representante Legal.—Nº 80280.—(89204).
CORPORACIÓN ROMADU S. A.
Corporación Romadu S. A., cédula jurídica 3-101-132898,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
legales: Diario, Mayor, Inventario y Balances, para un total de tres libros.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría.—Nº
80321.—(89205).
INVERSIONES
NOGHI SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos, presidente y vicepresidente de la junta
directiva de la empresa Inversiones Noghi Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y
uno, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informa que a
solicitud de los únicos accionistas de la empresa: Ángela María Núñez Blanco,
mayor de edad, casada una vez, publicista, cédula número uno-quinientos treinta
y uno-quinientos veintinueve, vecina de San Rafael de Escazú, Condominio Jakaranda
Nº 2, del Túnel de Guachipelín, ciento cincuenta metros norte, y Aldo Manuel
Longhi Garita, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, cédula
número uno-seiscientos setenta y cinco-novecientos cuarenta y cinco, vecino de
San Rafael de Escazú, Condominio Jakaranda Nº 2, del Túnel de Guachipelín,
ciento cincuenta metros norte, serán repuestos los títulos que amparan diez
acciones en que se encuentra dividido y representado el capital social de la
compañía, transcurrido un mes a que se refiere dicho artículo. Quien considere
afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Lic. María Monserrat
Bonilla Garro, al 257-2757.—Ángela María Núñez Blanco, Presidenta.—Aldo Manuel
Longhi Garita, Vicepresidente.—(89299).
CASO S. A.
La sociedad Caso S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-014671, ante la Dirección General de Tributación Directa, solicita la
reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Asambleas de
Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventario y Balances.
Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se
haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y
Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación, en la provincia
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2006.—Lic. Carlos
Enrique Leiva Rojas, Notario.—(89317).
SWACORI S. A.
La compañía Swacori S. A., comunica el extravío de un
cheque por el monto de $7.000 dólares, en el mes de octubre del 2002. (Bicsa
Miami, adquirido en el Banco Nacional de Costa Rica). Este documento está a
nombre de la compañía Swarovski Optik USA. Cualquier información favor
comunicarse al teléfono 351-8848.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Alexander
Villegas, Representante.—(89365).
INGENIEROS
CONSULTORES IC ASOCIADOS S. A.
Ingenieros Consultores IC Asociados S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-243015, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se
considere afectado dirigir oposiciones en un término de ocho días hábiles a
partir de la última publicación.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Ing. Juan
Carlos Chavarría Araya, Apoderado Generalísimo.—(89372).
AGROINDUSTRIAS
EUROPEAS S. A.
La empresa Agroindustrias Europeas S. A. informa el robo
ocasionado en sus oficinas de los siguientes cheques:
Banco de San José: 296-7 / 297-3 / 298-1 / 299-6 / 322-8
/ 323-4 / 3237-1 / 341 -2 / 345-8 / 362-1.
Banco
Nacional: 16285-1 / 16290-3 / 16295-5 / 16298-4 /16304-4 / 16338-6 / 16341-7.
La
empresa no se hace responsable del mal uso que se le de a estos cheques.—Luis
Carlos Amador Carvajal, Gerente de Operaciones.—(89399).
CETEBEDI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cetebedi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos doce ciento seis, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de Libros de Asamblea General y Junta
Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de información y Asistencia al contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Es todo.—Alajuela, veinte de julio del dos mil
seis.—Joel Zukovski.—(89422).
ALCATEL CIT S.
A.
El suscrito Luis Antonio Arce Ramírez, mayor,
administrador de negocios, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad de esta plaza Alcatel CIT Sociedad Anónima, con cédula
jurídica Nº 3-012-151120, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros: Inventario y Balances, Mayor y Diario, por haberse
extraviado irremediablemente. Quien se considere afectado dirigir la o las
oposiciones a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros de la
Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días contados a
partir de la última publicación.—San José, 1º de agosto del 2005.—Luis Antonio
Arce Ramírez, Apoderado.—(89447).
CASTILLO
COUNTRY CLUB S. A.
Cheng Lee Vicente, cédula Nº 116-86178-34657, ha
extraviado su acción 1740, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a
los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado
dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva. Por lo anterior,
solicitamos la respectiva publicación de los edictos.—Heredia, 26 de setiembre
del 2006.—Unidad de Cobros.—Erick Alvarado Chavarría.—(89544).
BANCO CUSCATLÁN
Se les avisa de la pérdida de un cheque de gerencia Nº
15703-2 del Banco Cuscatlán, a nombre de Deborah Ann Meister, por favor no
hacer efectivo este cheque si alguien llega a su establecimiento a pagar o
cambiarlo.—Hye Suk Meister Kim.—(89547).
ALFAPIN S. A.
Alfapin S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082111, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición por razón de extravío
del libro de actas número uno de asamblea general de socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de setiembre
del 2006.—Édgar Alfaro Pineda, Presidente.—(89548).
ZIBERT SOCIEDAD
ANÓNIMA
Zibert Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil trescientos cuarenta y tres,
solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros:
Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del
2006.—Miriam Taitelbaum L.—(89550).
INMOBILIARIA
LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición, yo Maribel Mora Salazar, con
cédula de identidad Nº 1-491-080, en mi condición de propietario de la acción y
título N° 1632, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S.
A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley,
se atenderán oposiciones en el departamento de Secretaría de la Junta
Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y
transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 11 de
setiembre del 2006.—Maribel Mora Salazar, Propietaria.—(89576).
CONDOMINIO
HORIZONTAL
RESIDENCIAL
HACIENDA LINDORA
Condominio Horizontal Residencial Hacienda Lindora,
cédula jurídica tres-ciento nueve-trescientos cuarenta y ocho mil ciento
cincuenta y cinco; solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal del
Registro Nacional, la reposición del libro siguiente: libro número uno Actas de
Asamblea de Condominio. Administrador: Braulio Enrique Gómez Garita, portador
de la cédula de identidad número tres-doscientos uno-novecientos diez.—San
José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Braulio Enrique Gómez Garita,
Administrador.—(89685).
VIVIENDA MUTUAL
DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo informa a todos
los posibles interesados el extravío del certificado de Inversión Inmobiliaria
C.I.I. Nº 129251 por un monto de ¢350.000,00 con fecha de vencimiento 22 de
enero del 2007 y su correspondiente cupón Nº 129251-1 por ¢28.583.35 con
vencimiento el 22 de enero del 2007, a nombre de Asociación Pro Vivienda
Proyecto de Vida, con base en lo dispuesto por el artículo N° 689 del Código de
Comercio se procederá a la reposición solicitada, si transcurrido un mes a
partir del último de estos avisos, no se hubiere presentado oposición al
respecto.—San José, 1º de octubre del 2006.—Departamento de Captación de
Recursos.—Floribeth Guerrero Bravo, Jefa.—(89696).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
WATERS
SYSTEMS INTEGRATORS
OF COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Waters Systems Integrators of Costa Rica Sociedad
Anónima, N° 3-101-281152, solicita ante
la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Registro de
Accionistas, Asamblea General, Junta Directiva, Inventarios y Balances, Diario,
Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.
Es todo.—San José, al ser las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos
mil seis.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—Nº 80375.—(89641).
SERVICIO DE
TRANSPORTES GONZÁLEZ Y OSES S.R.L.
Gerardo González Marín, con cédula dos - doscientos
cincuenta y cinco - novecientos treinta y cinco apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Servicio de Transportes González y Oses S.R.L.
con cédula jurídica tres - ciento dos - ciento dieciocho mil quinientos cuatro
solicito la reposición de seis libros, los Libros de Actas de Asamblea, Actas
de Junta Directiva y Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y
Balances de dicha sociedad por causa de extravío. Se escucharán oposiciones en
la Administración Tributaria de Alajuela.—Alajuela 2 de octubre del 2006.—Lic.
Braulio Murillo Segura, Notario.—(89679).
CABLE
TELEVISIÓN DOBLE R S. A.
Cable Televisión Doble R S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-187011, informa la pérdida de sus libros legales y contables:
● Dos
libros de actas
● Un libro de accionistas
● Un diario
● Un libro mayor
● Un libro inventarios y balances
San José, 2 de octubre del 2006.—Rommel Porras
González.—(89721).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
1. Contrato OC-373466, propiedad
del Arq. Francisco Romero Villegas (A-6353)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al
contrato de consultoría OC-373466, propiedad del Arq. Francisco Romero Villegas
(A-6353)._______
2. Contrato OC-359457, propiedad
del Ing. Arturo Chaves Garro (IC-11418)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al
contrato de consultoría OC-359457, propiedad del Ing. Arturo Chaves Garro (IC-11418)._______
3. Contrato OC-343386, propiedad
del Ing. Rodolfo Carvajal Carvajal (IC-5597)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al
contrato de consultoría OC-343386, propiedad del Ing. Rodolfo Carvajal Carvajal
(IC-5597)._______
4. Contrato OC-355253, propiedad
del Ing. José Víquez Rojas (IC-8852)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al
contrato de consultoría OC-355253, propiedad del Ing. José Víquez Rojas
(IC-8852).
San José, 28 de setiembre del 2006.—Ing. Olman Vargas
Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis
Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 4170).—C-36320.—(89926).
MUTUAL ALAJUELA
DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y
709 del Código de Comercio, el señor Carlos Alberto Araya Loría, cédula Nº
2-282-331, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su
certificado de 1111891984, por ¢1.290.471,95 con fecha de vencimiento del 28 de
setiembre del 2006.—Patricia Méndez Rodríguez.—(89992).
EL MOSQUITO DEL
ARENAL S. A.
El Mosquito del Arenal S. A., cédula jurídica Nº
3-101-139145, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los tres libros siguientes: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Marvin Alvarado Castillo.—(90029).
TUBÉRCULOS
ORGÁNICOS DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Sergio Valenciano Ulloa, mayor, casado una
vez, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad Nº
1-504-820, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Tubérculos Orgánicos
de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº
3-101-152646, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 21 de setiembre del 2006.—Sergio Valenciano Ulloa, Presidente.—(90105).
AGENCIA DE ADUANAS
Y CARGA META
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Sergio Valenciano Ulloa, mayor, casado una
vez, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad Nº
1-504-820, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Agencia de Aduanas y
Carga Meta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-077247,
solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de
Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
Alajuela, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de setiembre del
2006.—Sergio Valenciano Ulloa, Presidente.—(90107).
PARTES DE
CAMIÓN S. A.
Partes de Camión S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil trescientos veintiocho, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro
de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Danilo Rivas Solís, Presidente.—(90175).
BANCO BAC SAN
JOSÉ
Wagner S. A., ha solicitado en San José, Costa Rica, la
reposición del cheque Nº 0053866 de Banco Bank of America, por la suma de
$21.987,00 dólares americanos, el día 29 de setiembre del 2006, a favor de
Exportadora PMT S. A.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Sucursal
Rohrmoser.—Generosa Jiménez Murillo.—(90195).
ODON SOCIEDAD
ANÓNIMA
Odon Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-059576,
por motivo de extravío, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: diario N° 1, mayor N° 1, inventario y balance Nº 1,
registro de accionistas Nº 1, actas asamblea general y junta directiva Nº 1.
Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de información y
Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Edgar Odon
Ugalde Brais.—Nº 80701.—(90406).
ELECTRÓNICA
PROFESIONAL ANVI SOCIEDAD ANÓNIMA
La entidad Electrónica Profesional Anvi Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres - uno cero uno - cuatro uno cero cero
uno siete, domicilio social; provincia de San José, San Antonio de
Desamparados, cien sur y cien este del Taller de Bomberos del INS, calle a
Patarrá, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición por pérdida de los siguientes dos libros: Actas Asamblea General de
Accionistas, Actas Registro de Accionistas, quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, Administración de San José en el término de ocho días hábiles a
partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Santa
Ana, 21 de setiembre del 2006.—Slawomir Wiciak G.—Nº 80926.—(90407)
José
Antonio Vargas Vargas, mayor, casado dos veces, agricultor, cédula de
identidad: dos - doscientos noventa y seis - trescientos setenta y nueve,
vecino de Coopeisabel de Pital de San Carlos, solicita ante la Dirección
General de Tributación la reposición de los siguientes libros contables:
diario, mayor e inventario y balances, todos número uno. Quien tenga interés o
se sienta afectado por dicha gestión puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Ciudad Quesada de San Carlos, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—José Antonio Vargas Vargas.—Nº 80946.—(90408).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
DISTRIBUIDORA
SAN PÍO SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora San Pío Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil ciento ocho, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: diario (uno),
mayor (uno), inventarios y balances (uno), actas de junta directiva (uno),
actas de asamblea general (uno), registro de accionistas (uno). Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaría
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
publicación del Diario Oficiad La Gaceta.—Eduardo Miranda Álvarez,
Presidente.—(90491).
CLUB PUNTA
LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el
Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado
al propietario, repondrá la acción Nº 01612 a nombre de Concepto Dos Mil Uno S.
A., representada por Gerardo Bogantes Hidalgo, cédula Nº 2-213-104. Cualquier
persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la
última publicación de este aviso.—Gerardo Ruiz Blanco, Contralor.—(90909).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO
DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, informa
que según la Sesión Ordinaria N-3168-2006 del día 26 de setiembre del año en
curso se tomó el siguiente acuerdo: Con fundamento en la Ley N° 1269 y sus
Reglamentos, debido a su estado de Morosidad ésta Junta Directiva procede a
aplicar el artículo Nº 5 de la Normativa citada y se suspenden
disciplinariamente a los siguientes Contadores, hasta que normalicen la
situación económica con el Colegio. Se le recuerda al público en general que
estos contadores no pueden ejercer la contabilidad privada en Costa Rica. Rige
a partir de su publicación
Cant. Colegiado Carné
1 Arias
Segura Carlos 26343
2 Arrieta Alvarado Viviana 26345
3 Betancourt Avilés Ilse 10418
4 Calvo Rodríguez Randall 15198
5 Campos Alpízar Eddie 8964
6 Conde Núñez Patricia 17112
7 Corella Santamaría Rosa Elvira 19736
8 Fallas Sánchez Omar 12682
9 García Elizondo Grevis 27968
10 Grant Grainger Claudette 20501
11 Gutiérrez Arguedas Luis Rodrigo 27659
12 Guzmán Jiménez José 10032
13 Herrera Alfaro Hazel 18399
14 Huapaya Rey José Rubén 20930
15 Jara Soto Jimmy 8359
16 Lao Madrigal Wilburg 13275
17 Male Madrigal Juan Carlos 22828
18 Mesén Leal Shirley 16425
19 Montoya Villalobos Patricia 4370
20 Mora González Maynor 9390
21 Moreno Azofeifa Víctor Eduardo 19521
22 Morera Vargas Roberto 4736
23 Narváez Quesada Olga 8393
24 Ortiz Sáenz Fabiola de los
Ángeles 28398
25 Rodríguez Montero Jorge Arturo 22571
26 Rodríguez Mora Ana Isabel 18003
27 Rodríguez Quirós Sergio Steveen 24163
28 Rojas Avendaño Oliver 4928
29 Rojas Ramírez Ana Lorena 22440
30 Ruiz Matamoros Edith 27596
31 Salas Sanabria Antonio 22455
32 Salazar Calvo Marco Vinicio 17422
33 Sanabria Leandro Esteban
Alejandro 28054
34 Solís Villalobos Ana María 27997
35 Solórzano Guzmán José 7782
36 Umaña Rodríguez Harold 19635
37 Vargas Mora Monserrat 13018
38 Villalobos Gamboa Andrea 27933
San José, 28 de setiembre del 2006.–C.P.I. Rodrigo
Luna Monge, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O/C Nº
17574).—C-26420.—(90513).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN
CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva comunica a los colegiados morosos,
instituciones del Estado y al público en general, que en la sesión ordinaria Nº
2055-2005, celebrada el miércoles 9 de agosto del 2006 y de conformidad con el
artículo 35, inciso r) de la Ley Nº 7105, que entre las atribuciones de la
Junta Directiva textualmente dice: “Suspender a los miembros y desinscribir a
las asociaciones de profesionales o empresas de consultoría que no cumplan con
las cuotas de colegiaturas, inscripción y otros requisitos”. Se les concede un
plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente de esta publicación,
para que puedan interponer recurso de revocatoria contra la decisión
comunicada, ante la misma Junta Directiva.
Se les
recuerda a los colegiados que al ser suspendidos del ejercicio profesional
quedarán inhabilitados para ejercer la profesión, así como para desempeñar sus
puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio; así mismo
recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las instituciones del
Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros. Los siguientes colegiados
quedan suspendidos en el ejercicio profesional a partir de esta publicación.
Carné Nombre Cuotas
16357 ALFARO HAY JULIO ENRIQUE 11
8507 ALFARO
LARA CARLOS ALBERTO 12
3144 ALFARO
ROJAS ANA LORENA 9
12286 ÁLVAREZ
SÁNCHEZ FREDDY 10
9239 ARIAS
HERNÁNDEZ MIGUEL ANTONIO 12
16258 ARRIETA
LEAL SILVIA MARCELA 12
4793 BENAVÍDEZ
LÓPEZ MARIA DE LOS ÁNG. 12
16178 BOGANTES
ALFARO CARLOS GUILLERMO 10
11026 BRENES
PORTOCARRERO HAROLD 10
1533 CAMPOS
ALPÍZAR EDDIE ALBERTO 11
8524 CARMONA
ROBLERO ALONSO 9
11926 CASARES
ALVARADO GERARDO 12
6105 CASTILLO
MOYA CARMEN 11
12889 CHAVARRÍA
MORA FRANCISCO DANIEL 12
16565 CHAVES
JAÉN JEAN MANRIQUE 10
4910 CONTRERAS
RAMÍREZ EDUARDO 11
12295 DÍAZ
SIBAJA RAFAEL FRANCISCO 10
6569 DUAR
UGALDE RODRIGO EUGENIO 11
7655 FERNÁNDEZ
CASTRO ROY ANTONIO 10
14869 FERNÁNDEZ SOLÍS MAURICIO ALBERT 12
6844 GARCÍA
ALVARADO ROGER GERARDO 9
10020 GARCÍA
FERNÁNDEZ KAREN 9
16550 GARCÍA
GUTIÉRREZ VERÓNICA 10
10746 GARRIDO CHAVES STELLA ANDREA 11
6670 GOMES
VÁSQUEZ ORLANDO 9
14363 GOMES
ZAMORA NOEMY 10
1319 GONZÁLEZ
GONZÁLEZ ARELYS 10
9554 GONZÁLEZ
PARRA WALTER 10
1360 GRANADOS
LÓPEZ MARITZA 9
10889 HERNÁNDEZ
MATAMOROS EDGAR 10
5135 HERNÁNDEZ
VEGA MARIA DEL ROCÍO 11
14975 HERRERA
CALDERÓN FRANCISCO 10
3098 HIDALGO
GONZÁLEZ ENRIQUE 11
14080 JIMÉNEZ
GOMES MÓNICA ASTRID 10
14975 HERRERA
CALDERÓN FRANCISCO 10
3098 HIDALGO
GONZÁLEZ ENRIQUE 11
14080 JIMÉNEZ
GOMES MÓNICA ASTRID 10
14765 LOBO
MURILLO DEMIS 11
9218 LÓPEZ
AGÜERO FREDDY 10
15590 MARÍN
QUESADA XINIA LORENA 11
8926 MATAMOROS
VILLALOBOS EDUARDO 12
15313 MÉNDEZ
CENTENO MARIANELLA 9
5415 MESÉN
VENEGAS GUILLERMO 12
12240 MICÓ
RODRÍGUEZ FRANCISCO MARCON 11
9705 MONGE MÉNDEZ SERGIO FRANCISCO 12
3390 MONGE
ZAMORA RICARDO A. 12
16040 MORERA
AZOFEIFA ILEANA LOURDES 10
13178 MUÑOZ
MONTOYA GUSTAVO 9
894 PACHECO
RAMÍREZ MIGUEL 10
9805 PEREIRA
VARGAS MIRYAM 11
13575 PÉREZ
VALVERDE NANCY PAOLA 9
15202 PORRAS
JIMÉNEZ MIGUEL ÁNGEL 9
7977 PORRAS
VILLEGAS JENNY 10
5529 QUESADA
VARGAS JUAN CARLOS 10
6915 ROJAS RAMÍREZ JORGE ALBERTO 10
16369 ROJAS
ROMAGOSA HUGO ALEXANDER 11
8615 RUIZ
CAMBRONERO AMADO ALBERTO 12
11843 SALAS
VILLAVICENCIO JEFFREY 9
7242 SALAZAR
ZÚÑIGA SANDRA 10
9583 SÁNCHEZ
ALVARADO MARIO 12
8890 SEGURA
GIRO MAURICIO 10
2859 SEQUEIRA
GOMES VÍCTOR 11
16597 SEQUEIRA
VILLALOBOS RASCHID 9
15897 SERVAN
DEL VALLE SANDRO RAÚL 11
13718 SOLANO
ESPINOZA LUIS GUILLERMO 9
8160 SOLÍS
ALPÍZAR MÉLIDA CRISTINA 9
15290 SOLÍS
CUADRA FRANKLIN A 12
15230 SUÁREZ
ROJAS JORGE EDUARDO 12
11181 TENORIO
MATA OSCAR 10
3244 TRAVIERSO
SEQUEIRA ENRICO GER. 9
15629 VALERÍN
MASÍS FREDDY ROBERTO 9
1608 VALVERDE MASÍS CARMEN ISABEL 12
10298 VARGAS
VARGAS ALEJANDRA 9
16046 VILLALOBOS
MORERA LIMBERTH 11
14557 ZOMER
BEFELER SERGIO 12
M.Sc. Heidy Román Ovares, Fiscal.—Lic. Rosa Elena
Baltodano Quintana.—William Zamora González, Director Ejecutivo.—1
vez.—(Solicitud Nº 20006).—C-75770.—(90641).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura pública número 256, otorgada en la
ciudad de Orotina, a las 14:30 horas del día 30 de setiembre del 2006, ante el
suscrito notario público, visible al folio 192 frente del tomo 34, de mi
protocolo, Grupo Corporativo de Mayoreo O L D Orotina Limitada, cédula jurídica
Nº 3-102-007285, sociedad domiciliada en el distrito primero del cantón de
Orotina de la provincia de Alajuela, vende a Perimercados S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-297812, domiciliada en San José, Calle Blancos de Goicoechea,
del edificio de los Juzgados del Segundo Circuito Judicial de San José, 200
metros al oeste, 100 metros al norte y 100 metros al este, el establecimiento
mercantil denominado Súper Laurent Dos, ubicado de la esquina noroeste
del parque central cien metros al oeste, en el distrito primero del cantón de
Orotina de la provincia de Alajuela, comprendiendo las señales de propaganda,
patentes de invención, el derecho de llave y cualquier otro valor relacionado,
los manuales, procedimientos y documentos que respalden la logística del actual
establecimiento mercantil, software, las líneas de teléfono inscritas a su
nombre y demás bienes descritos en el contrato de compraventa de establecimiento
mercantil. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo
479 del Código de Comercio, se presenten en el término de quince días contados
a partir de la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio de
la venta el notario público Manuel Emilio Montero Anderson. Los acreedores e
interesados podrán dirigirse a la oficina del depositario en la ciudad de San
José, Bufete Laclé & Gutiérrez, ubicado en avenida 6 entre calles 21 y
25.—San José, 30 de setiembre del 2006.—Lic. Álvaro Echeverría Sáenz,
Notario.—(89694).
Mediante
escritura pública número 255, otorgada en la ciudad de Orotina, a las 13:30
horas del día 30 de setiembre del 2006, ante el suscrito notario público,
visible al folio 190 vuelto del tomo 34, de mi protocolo, Erolade S. A., cédula
jurídica número 3-101-73103, sociedad domiciliada en el distrito primero del
cantón de Orotina de la provincia de Alajuela, vende a Perimercados S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-297812, domiciliada en San José, Calle Blancos de
Goicoechea, del edificio de los Juzgados del Segundo Circuito Judicial de San
José, 200 metros al oeste, 100 metros al norte y 100 metros al este, el
establecimiento mercantil denominado Súper Laurent Uno, ubicado diagonal
al mercado municipal, en el distrito primero del cantón de Orotina de la
provincia de Alajuela, comprendiendo las señales de propaganda, patentes de
invención, el derecho de llave y cualquier otro valor relacionado, los
manuales, procedimientos y documentos que respalden la logística del actual
establecimiento mercantil, software, las líneas de teléfono inscritas a su
nombre y demás bienes descritos en el contrato de compraventa de
establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e interesados para los
efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de
quince días contados a partir de la primera publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta, para hacer valer sus derechos. Actúa como
depositario del precio de la venta el notario público Manuel Emilio Montero
Anderson. Los acreedores e interesados podrán dirigirse a la oficina del
depositario en la ciudad de San José, Bufete Laclé & Gutiérrez, ubicado en
avenida 6 entre calles 21 y 25.—San José, 30 de setiembre del 2006.—Lic. Álvaro
Echeverría Sáenz, Notario.—(89695).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por
escritura otorgada hoy ante mí, protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Equipamientos Urbanos de Costa Rica
S. A., mediante la cual se aprueban los estados financieros de la sociedad
y los informes de auditoría externa, se reduce el capital social, modificando,
en consecuencia la cláusula quinta del pacto social, ratificación en sus cargos
de los miembros de la junta directiva, del fiscal y del agente residente de la
sociedad, así como la revocación de poderes y el otorgamientos de otros nuevos.
Se reforma la cláusula décima sexta de los estatutos sociales.—San José, 28 de
setiembre del 2006.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—Nº 80288.—(89206).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día veinticinco de setiembre del dos mil seis,
la sociedad La Selecta S. A., hace nuevos nombramientos de junta
directiva y fiscal, nombra nuevo abogado, agente residente, revoca poder
generalísimo y reforma cláusula novena del pacto constitutivo. Presidente:
Bruno Dapueto Cornejo. Es todo.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1
vez.—(89300).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día veinticinco de setiembre del dos mil seis,
la sociedad Dabeschma S. A., hace nuevos nombramientos de junta
directiva y fiscal, se incluye cláusula décima primera y décima segunda y se
nombra nuevo abogado agente residente, se revoca poder generalísimo y reforma
cláusula sexta del pacto constitutivo. Presidente: Bruno Dapueto Cornejo. Es
todo.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(89301).
Por escritura
otorgada a las dieciséis horas del veintidós de setiembre del dos mil seis, se protocoliza
acta de la sociedad Cagama Services And Consulting Sociedad Anónima,
modificándose la cláusula segunda del domicilio social y se precede a nombrarse
nueva junta directiva. Presidente: Elaine Phillips Chalmers.—Heredia, 22 de
setiembre del 2006.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(89303).
Por escritura
otorgada a las dieciséis horas, cuarenta minutos del veintiséis de setiembre
del dos mil seis, se protocoliza acta de la sociedad denominada Jehigromaca
del Milenium Sociedad Anónima, eliminándose la cláusula decimaquinta
respecto al agente residente y el respectivo nombramiento.—Heredia, 26 de
setiembre del 2006.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(89306).
Ante notario
Álvaro Arguedas Durán, se constituye sociedad anónima MG Molina Gonima del
Oeste S. A.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Álvaro Arguedas Durán,
Notario.—1 vez.—(89309).
Ante notario
Álvaro Arguedas Durán, se constituye sociedad anónima GM Gonima Molina del
Oeste S. A.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Álvaro Arguedas Durán,
Notario.—1 vez.—(89311).
En mi notaría,
a las 14:00 horas del 28 de setiembre del 2006, se protocolizó acta número
siete de asamblea general extraordinaria de socios de Carnes Sanas
Internacional C.S.I nombramiento de presidente y se agrega nueva cláusula.
Presidente el señor Jaime Ricardo Gómez Grados.—Alajuela, 28 de setiembre del
2006.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(89314).
Los señores
Alberto William Dahik Garzozi y Juan Sebastián Dahik Loor, constituyen la
sociedad denominada Global Media Services Sociedad Anónima, la cual
tendrá su domicilio en San José, Sabana Sur, oficentro La Sabana, torre número
siete, primer piso, oficinas de Credimóvil. El capital social de la sociedad es
la suma de cien mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna
el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Juan Sebastián
Dahik Loor. Escritura otorgada a las quince horas del veintinueve de setiembre
del dos mil seis.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—(89319).
En esta
notaría, se constituyó FCM Manzana Gala Costa Rica S.A. Presidente:
Francisco Elías Cambronero Monge. Escritura otorgada en la ciudad de San José,
a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Giselle María
Jara Alvarado, Notaria.—1 vez.—(89321).
Por escritura
otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Argente de Santa Ana S. A., mediante la que se modifica la cláusula
primera del pacto social, para que en adelante se denomine Inmobiliaria
F.C.M. El Coyol S. A.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Giselle
María Jara Alvarado, Notaria.—1 vez.—(89322).
Por escritura
otorgada ante mí, hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inversiones Sergeo S. A., en la cual se reforma cláusula
segunda. Se reforma cláusula sétima. Se revocan nombramientos de junta
directiva. Se nombra presidenta a la señora Lidiette Mayela Benavides
Charpentier, mayor, divorciada, oficinista, con cédula de identidad número
uno-trescientos cincuenta y nueve-ciento diez. Se nombra fiscal.—San José, 10
de agosto del 2006.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario.—1 vez.—(89337).
Por escritura
otorgada ante mí, se reforma cláusula novena de la sociedad Inmobiliaria Las
Palmas Sociedad Anónima, presidente Rubén Lang Aizenman con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de setiembre del
2006.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—(89341).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintisiete de setiembre del
dos mil seis, se modificaron las
cláusulas doce y diecisiete y se nombra junta directiva de la sociedad Cre
ST S.A.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Alfredo Androli G.,
Notario.—1 vez.—(89343).
Ante mí,
Lilliana Soto Chacón, Notaria Pública de Alajuela, a las 8:00 horas del 29 de
setiembre del 2006, se constituyó la empresa La Estrella de Parrita Sociedad
Anónima. Domicilio Alajuela. Capital social: diez mil colones, apoderado
generalísimo sin límite de suma el presidente y secretario. Plazo: noventa y
nueve años.—Alajuela, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Lilliana Soto Chacón,
Notaria.—1 vez.—(89345).
Ante este
notario público José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la
sociedad Elegua y Orula Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su
aditamento final en S. A., inscrita en la escritura número ciento
treinta iniciada en el folio ochenta y cinco vuelto, del tomo segundo de mi
protocolo, cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas
de mil colones cada una.—Alajuela, 28 de setiembre del 2006.—Lic. José Fermín
Morales Campos, Notario.—1 vez.—(89362).
Por escritura
otorgada ante mí, hoy a las 15:00 horas se constituyó la sociedad Ganadera
María José Majo Sociedad Anónima. Domicilio: Bagaces, Guanacaste. Plazo: 99
años. Objeto principal: el ejercicio del comercio general. Capital: cien mil
colones. Presidenta y tesorero representantes judiciales y extrajudiciales con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
conjuntamente, son respectivamente los señores Flor María Mora Araya y
Guillermo Robles Camacho.—Alajuela, 25 de setiembre del 2006.—Lic. María
Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(89368).
Por escritura
número ciento trece otorgada ante esta notaría a las once horas del día
veintiocho de setiembre de dos mil seis, se protocolizó acta general
extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Victoriana Sociedad
Anónima, con cédula tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil setecientos
setenta y ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda “del
domicilio” y octava “de la administración”, ambas del pacto constitutivo y se
nombra presidente de la junta directiva.—San José, 28 de setiembre del
2006.—Lic. Raúl A. Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(89369).
Ante esta
notaría, a las 12:00 horas del día de hoy se protocoliza acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Ewikilin S. A.,
celebrada a las 12:00 horas del 18 de setiembre del 2006. Se reforman las
cláusulas 2, del domicilio y 6, de la administración, de los estatutos y se crea la cláusula sexta bis. Se
revocan todos los nombramientos de la junta directiva, fiscalía y agente
residente y se nombran nuevos.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Randall
Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—(89375).
Por escritura
otorgada a las 8:00 horas del 25 de julio Corporación Tanamar de Escazú S.
A., reforma cláusula decimaprimera de sus estatutos y nombra nueva junta
directiva. Lic. Alejandra Campabadal Castro y Emilia Ma. Chacón Villalobos,
Notarias.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Emilia Ma. Chacón Villalobos,
Notaria.—1 vez.—(89388).
Por escritura
otorgada el día de hoy ante esta notaría, Juan de Dios Jiménez Parraga y
Gerardo Medina Mendoza, constituyen la sociedad Propercapital Sociedad
Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al
presidente y al secretario del Consejo de Administración. Capital social:
seiscientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.—San
José, a las 17:30 horas del 20 de setiembre del 2006.—Lic. Liliana Patricia
Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—(89391).
En escrituras
otorgadas ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 09:00; 10:00; 11:00;
12:30 13:00, 14:00 y 15:00 horas del 27 de setiembre del 2006, se constituyen Urbanización
Los Lirios U L L S. A., Flowers To Go S. A., Bosques Colorado del
Futuro S. A. y Sáenz Sons S. A. Bosques Asunción del Futuro S. A.;
Condo Valle Sol Dieciséis C V D C S. A. nombra presidente y secretario y
Condo Valle Sol Cinco C V CI S. A., nombra presidente y reforma cláusula
siete, respectivamente. En todas capital íntegramente suscrito y pagado.
Domicilio: San José. Presidente con plenas facultades.—San José, 28 de
setiembre del 2006.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(89397).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios celebrada a las 11:00 horas del día 23 de setiembre
del 2006 de la sociedad El Encantamiento del Mar S. A. Se reforman las
cláusulas segunda y duodécima del pacto constitutivo y se adiciona la cláusula
décimo sétima.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando,
Notario.—1 vez.—(89402).
Por escritura
número ciento ochenta y nueve de las catorce horas del veintitrés de setiembre
del dos mil seis, otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto. Los señores
Fernando Kelly Umaña Ayala, Gloria Esperanaza Pivovaroff y Lori Jennifer
Manzano, constituyen la sociedad anónima denominada Bliff S. A.—Alajuela,
23 de setiembre del 2006.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(89404).
Víctor Díaz
Chavarría, Norwing Espinoza López y Rosa Ángulo Mena, constituyen Grupos
Soluciones Técnicas V.N. S. A. Capital social: cien mil colones,
representados por veinte acciones comunes y nominativas de cinco mil colones
cada una. Presidente: Víctor Díaz Chavarría quien tendrá la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad. Tesorero: Norwing Espinoza López,
secretaria: Rosa Ángulo Mena. Escritura otorgada a las 9:20 horas del
25/09/2006. Eduardo Newton Cruickshank Smith, este último agente
residente.—Lic. Eduardo Newton Cruickshank Smith, Notario.—1 vez.—(89409).
Asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Quaglino y Consultores
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta y
tres mil ciento treinta y nueve. Se modifica la cláusula primera del pacto
constitutivo. Se nombra nuevo tesorero de la junta directiva por el resto del
plazo social. Acta número uno ante la notaria Juanita Cercone Cabezas,
escritura número doscientos diecisiete, visible al folio número ciento ochenta
vuelto del tomo número catorce de su protocolo.—San José, 27 de setiembre del
2006.—Lic. Juanita Cercone Cabezas, Notaria.—1 vez.—(89434).
Asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Cabrito de
Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-doscientos
cincuenta y tres mil treinta y siete. Se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo. Se nombran nuevo secretario y nuevo tesorero de la junta
directiva por el resto del plazo social. Acta número dos ante el notario
Alejandro Castro Carvajal, escritura número setenta y ocho, visible al folio
número sesenta vuelto del tomo número veinte del protocolo de la licenciada
Gabriela Orozco Cordero.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Alejandro
Castro Carvajal, Notario.—1 vez.—(89435).
Por escrituras
otorgadas ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de
mayo del año dos mil seis, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas My
GEM Condos Diez Ashdod Maguen de Costa Rica Sociedad Anónima y My GEM
Condos Cinco EINAV Beni de Costa Rica Sociedad Anónima. Capitales
totalmente suscritos y pagados. Presidente de la sociedad: Yoseph Elmakayes.—San
José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Róger Carmona González, Notario.—1
vez.—(89440).
Andrea Hulbert
Volio, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que
en fecha veintiocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó la empresa Corporación
de Inversiones MBA de América Sociedad Anónima.—San José, 28 de
setiembre del 2006.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—(89450).
Ante esta
notaría, se procedió a reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la
sociedad Costa Rica Container Service S. A.—San José, 29 de setiembre
del 2006.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—(89452).
Ante esta
notaría, se procedió a reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
sociedad I I Carriers Leasing S. A.—San José, 29 de setiembre del
2006.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—(89455).
Por escritura
332 otorgada en esta notaría, a las 20:10 horas del 27 de setiembre del 2006,
la sociedad Cocar Inversiones S. A., reforma la cláusula 8 del pacto
social y se nombra nuevo presidente.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1
vez.—(89505).
Por escritura
333 otorgada en esta notaría, a las 20:20 horas del 27 de setiembre del 2006,
la sociedad Comercial Vonaz S. A., reforma la cláusula 8 del pacto
social y se nombra nuevo presidente.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1
vez.—(89506).
Por escritura
331 otorgada en esta notaría, a las 20:00 horas del 27 de setiembre del 2006,
la sociedad Comercial Sanjevo S. A., reforma la cláusula 8 del pacto
social y se nombra nuevo presidente.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1
vez.—(89508).
Mediante
escritura número ciento noventa y siete-ocho, del tomo octavo de mi protocolo,
otorgada a las doce horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se
constituyó la sociedad Comercializadora Provenaco J & L SRL.
Representación judicial y extrajudicial corresponde a ambos gerentes. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado cien mil colones.
Ciudad Quesada, San Carlos.—Ciudad Quesada, 28 de setiembre del 2006.—Lic.
Sandra Saborío Artavia, Notaria.—1 vez.—(89511).
A las quince
horas del treinta de agosto, diez horas del cuatro de setiembre y quince horas
del dieciocho de setiembre, todas del dos mil seis, se constituyeron las
sociedades Inversiones Turísticas Aravale Sociedad Anónima, Inmobiliaria
Romoli FE & RO Sociedad Anónima y Comercial Sarchí Rocha J. R. C.
Sociedad Anónima. Capitales sociales: cien mil colones. Plazos sociales:
noventa y nueve años. Domicilio sociales: La Perla de La Fortuna, San Carlos,
la primera sociedad y de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, la segunda y
tercera sociedad respectivamente. Representación judicial y extrajudicial:
presidente y tesoreros de la juntas directivas de cada una de ellas
respectivamente.—Ciudad Quesada, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Guillermo
Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—(89512).
Se hace saber
que en mi notaría, a las dieciséis horas, treinta minutos del veintiocho de
setiembre del dos mil seis, se constituyó una sociedad anónima cuya
denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos
del Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno, Reglamento para la
inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente
el número de cédula de persona jurídica como denominación social. Capital:
íntegramente suscrito y pagado.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic.
Monique Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—(89516).
Se hace saber
que en mi notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de setiembre de dos mil
seis, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto treinta y tres mil
ciento setenta y uno, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de
Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona
jurídica como denominación social. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San
José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Monique Zeller van Engelen, Notaria.—1
vez.—(89517).
Por escritura
otorgada por mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Servicios de Recursos
Internacionales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-015418,
en la que se modifica las cláusulas 2, 3 y 6, se revoca el secretario y se
nombra nuevo, se elimina cláusula 13, y se revoca al agente residente.—San
José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Alexandra Mena Porras, Notaria.—1
vez.—(89520).
Por escritura
otorgada por mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de Propiedades Buenos Aires Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-037105, en la que se modifican las cláusulas 2
y 4, del pacto social.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Alexandra Mena
Porras, Notaria.—1 vez.—(89521).
Ante mí,
Siumin Vargas Jiménez, Notario con oficina en San José, se constituyó la
sociedad denominada Chettisca Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones. Plazo: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente, actuando
separadamente. Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas del
veintiocho de setiembre del dos mil seis.—San José, 29 de setiembre del
2006.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—(89524).
El suscrito
Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en Alajuela, hace
constar que mediante escritura pública número 59-11 otorgada en mi notaría, el
día 30 de setiembre del 2006, se constituyó ATP Artropics S. A.—Alajuela,
30 setiembre del 2006.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(89526).
Por escritura
otorgada el día de hoy ante esta notaría, Charles Róger Antablin y Erick
Navarro Álvarez constituyen las sociedades Terraza San Miguel Sociedad
Anónima, Terraza San Felipe Sociedad Anónima, Terraza San Lorenzo
Sociedad Anónima, Terraza San Andrés Sociedad Anónima, Terraza
San Vicente Sociedad Anónima, Terraza San Ignacio Sociedad Anónima, Terraza
San Antonio Sociedad Anónima, Terraza Santo Tomás Sociedad Anónima.
La representación judicial y extrajudicial de cada una corresponde al
presidente y al secretario del Consejo de Administración, pudiendo actuar
conjunta o separadamente. El Capital social de cada una es de doce mil
colones.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. José Alejandro Martínez
Castro, Notario.—1 vez.—(89538).
Por protocolización
de escritura otorgada en esta notaría a las diecinueve horas, del diecinueve de
setiembre del dos mil seis, se reforma cláusula sexta y se nombra junta
directiva de la sociedad anónima denominada Ara Macao Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-uno tres nueve uno cero cinco. Presidente Joe
Molina pasaporte cero tres nueve siete uno siete ocho dos uno.—San José, 19 de
setiembre del 2006.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1
vez.—(89552).
Por escritura
ante esta notaría, a las diecinueve horas del treinta de setiembre del dos mil
seis, se constituye la sociedad Servicios MG Sil de Costa Rica Sociedad
Anónima. Presidente: Luis Fernando Moreira Vásquez.—Lic. Tatiana Saborío
Marín, Notaria.—1 vez.—(89560).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario el día 22 de setiembre del 2006, se
constituyó la sociedad J D R Marketing and Publicity Sociedad Anónima,
con domicilio en San José, Moravia. Representación: presidente y secretario.
Plazo: cien años.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Manuel Barboza Arce,
Notario.—1 vez.—(89568).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario el día 5 de setiembre del 2006, se constituyó
la sociedad Publicidad y Mercadeo del Este P M E Sociedad Anónima, con
domicilio en Heredia. Representación: presidente y secretario. Plazo: cien
años.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1
vez.—(89569).
Por escritura
número 165 otorgada a las 14:20 horas del 28 de setiembre del 2006, Francisco
José Velásquez Viloria y Lourymari Martínez Torres, constituyen Sigma
Servicios Internacional Uno Sociedad Anónima; Sigma Servicios
Internacional Dos Sociedad Anónima y Sigma Servicios Internacional Tres
Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Iara Láncaster
Cortés, Notaria.—1 vez.—(89578).
Por escritura
número 164 otorgada a las 14:00 horas del 28 de setiembre del 2006, Omar David
Sosa Flores y Lismar Yuraiby Rivero Torres, constituyen Beta Servicios
Internacional Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil
colones.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Iara Láncaster Cortés,
Notaria.—1 vez.—(89581).
Por escritura
número doscientos catorce de las 15:00 horas del 27 de setiembre del 2006, se
constituyó la empresa Inversiones Quejim QYJ S. A. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma el
presidente. Plazo: 100 años. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, 2 de octubre del
2006.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—Nº 80333.—(89598).
Ante mí,
Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, se constituyó
la sociedad denominada Etiprom Sociedad Anónima, con un plazo social de
cien años. Es todo.—Escazú, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Manuel Segura
Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 80334.—(89599).
Se hace del conocimiento
público que ante mí, por escritura número veinte-uno otorgada en La Unión a las
10:30 horas del 1º de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Idol
y Zaa Zaa Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal. Presidente
y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta
o separadamente. Capital social: cincuenta mil colones exactos.—Lic. Fred
Montoya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 80336.—(89600).
Ante esta
notaría, a las nueve horas del día veintiséis de junio del año dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Consorcio El Corsel Negro C.C.G. Sociedad
Anónima.—Upala, 30 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla,
Notario.—1 vez.—Nº 80339.—(89601).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de la sociedad
denominada Distribuidora de Carne de Cerdo Sandino Sociedad Anónima,
para reformar cláusula del pacto constitutivo.—Puntarenas, a las ocho horas del
14 de setiembre del 2006.—Lic. Elia Martínez Alcocer, Notaria.—1 vez.—Nº
80341.—(89602).
Ante mí,
Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, GH Ventanas de
Heredia Inte S. A., modifica la cláusula novena del pacto
constitutivo.—Heredia, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Rafael Salazar Fonseca,
Notario.—1 vez.—Nº 80342.—(89603).
Ante mí,
Rafael Salazar nonseca, Notario con oficina en esta ciudad, Lomas
Tecamachalco S. A., modifica domicilio social y agente residente, nombra
presidenta: Dunia María Carballo Montero, secretario: Gabriel Cortés Cordero.—Heredia,
28 de setiembre del 2006.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº
80343.—(89604).
Por escritura
número ciento doce del veintiséis de setiembre del año dos mil seis, ante esta
notaría, se reformó las cláusulas primera, cuarta, quinta y se nombra nueva
junta directiva de la sociedad Amaura S. A.—Cartago, 27 de setiembre del
2006.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 80350.—(89605).
Por escritura
número tres del veintisiete de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría,
se constituyó Wayburn Riveira Beach Associates Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones.—Cartago, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Guido
González Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 80351.—(89606).
Por escritura
número noventa y dos, de las catorce horas del veintiséis de setiembre del dos
mil seis, se constituyó en esta notaría la sociedad denominada Alefracar
Sociedad Anónima, compuesta por diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo
el señor Alex Castro García, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de
Desamparados, cédula 8-068-392, sociedad que tiene un plazo social de noventa y
nueve años con domicilio social en Desamparados, del Cementerio trescientos
cincuenta metros al este.—San José, 26 setiembre del 2006.—Lic. Manuel González
Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 80352.—(89607).
Por escritura
pública otorgada en mi notaría, a las quince horas de hoy, se protocolizó acta
número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de
esta plaza Inversiones El Austriaco S. A., mediante la cual se reforma
la cláusula sexta referente a la administración, se nombra nuevo presidente y
secretario y se revoca poder generalísimo.—San José, 28 de setiembre del
2006.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 80353.—(89608).
Por escritura
pública otorgada en mi notaría, a las catorce horas de hoy, se protocolizó acta
número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de
esta plaza Empresas Jaffa del Norte S. A., mediante la cual se reforma
la cláusula novena de la administración, se nombra nuevo presidente y
secretario.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Álvaro Corrales Solís,
Notario.—1 vez.—Nº 80354.—(89609).
Por escritura
número 160-6, otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 27 de setiembre
del 2006, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Inversiones Shama del Norte S. A., mediante la cual se reforma
la cláusula cuarta de los estatutos y se revoca el nombramiento del presidente,
nombrándose en su lugar a Dagoberto Brenes Delgado.—Lic. Efraín Mauricio
Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 80355.—(89610).
Yariela Ester
Guerra Rodríguez y Óscar Mauricio Castro Rodríguez, constituyen la empresa
denominada Esteryama de Pococí S.A. Domiciliada en el distrito: La Rita,
cantón Pococí, provincia: Limón, a un costado de pulpería El Quince, con fecha
veintitrés de agosto del año dos mil seis, ante el notario público Lic. Esequias Lobo Chaves.—Guápiles, 2 de
octubre del 2006.—Lic. Esequias Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 80357.—(89611).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 14 de setiembre del 2006,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Montezuma Bay Sociedad Anónima, mediante la cual por renuncia
de éstos, se designan presidente y vicepresidente de la junta directiva. Se
nombra nuevo agente residente. Se modifican las cláusulas segunda y sexta de
los estatutos.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Eladio Ant. Picado
Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 80360.—(89612).
Que por
escritura otorgada en mi notaría se constituyó la empresa Bull Shark S. A.
Capital social: diez mil colones netos. Es todo.—San José, 14 de setiembre del
2006.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 80361.—(89613).
Que por
escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza Propiedades
Kenyur S. A. Es todo.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Andrés González
López, Notario.—1 vez.—Nº 80362.—(89614).
Al ser las
dieciséis horas del doce de setiembre del presente año, se constituyó la
sociedad Platinum Lot Sociedad Anónima, en la cual el señor James Joseph
Lee, con cédula de residencia número: uno ocho cuatro cero cero cuatro uno ocho
tres cero, es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San Ramón, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Julia María Zeledón Cruz,
Notaria.—1 vez.—Nº 80363.—(89615).
Al ser las
quince horas del doce de setiembre del presente año, se constituyó la sociedad Gold
Lot Sociedad Anónima, en la cual el señor James Joseph Lee, con cédula de
residencia número: uno ocho cuatro cero cero cuatro uno ocho tres cero, es el
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
Ramón, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1
vez.—Nº 80364.—(89616).
Al ser las
doce horas del veinticinco de agosto del presente año, se constituyó la
sociedad Ad Whit Sand Beach Sociedad Anónima, en la cual el señor James
Joseph Lee, con cédula de residencia número: uno ocho cuatro cero cero cuatro
uno ocho tres cero, es el presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San Ramón, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Julia María
Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 80365.—(89617).
Al ser las
once horas del veinticinco de agosto del presente año, se constituyó la
sociedad KDJJ Gold Beach Sociedad Anónima, en la cual el señor James
Joseph Lee, con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cuatro
uno ocho tres cero, es el presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San Ramón, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Julia María
Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 80366.—(89618).
Mediante
escritura otorgada ante este notario a las 16:30 horas del 21 de setiembre del
2006, se modifica la cláusula octava de la administración, de la sociedad Alturas
de Carrizal Ltda.—Guanacaste, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Antonio
Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 80368.—(89619).
Mediante
escritura número 40 del tomo 9 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones
Pearson y Carr S. A.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Ramón Gerardo
Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 80370.—(89620).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, Soluciones Rápidas Gemsa S. A., aumentó el capital
social.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Franklin Matamoros Calderón,
Notario.—1 vez.—Nº 80372.—(89621).
Por escritura
número siete, otorgada el veintiséis de setiembre del dos mil seis ante mí, se
constituyó Marcela Treinta y Nueve S. A., con domicilio en esta ciudad y
plazo de noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado, representado
por cien acciones comunes y nominativas de cien colones de valor nominal cada
una. Representante legal: el presidente de la junta directiva.—San José, 28 de
setiembre del 2006.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº
80373.—(89622).
En esta
notaría al ser las doce horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis, se
constituyó la sociedad anónima denominada Vientos Chilenos Sociedad Anónima.—San
José, 26 del 2006.—Lic. Olman Castro M., Notario.—1 vez.—Nº 80376.—(89623).
Por escritura
pública número treinta y dos de las ocho horas del cuatro de setiembre del dos
mil seis, otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la empresa Consultores
Surana de América Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del
2006.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 80377.—(89624).
Por escritura
número ciento veintiuno-cuatro, otorgada en San José, a las catorce horas del
siete de agosto del dos mil seis, se constituyó la empresa Magical Sunset
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Centro Comercial del Sur, primer
piso, local número ocho. Capital: suscrito y pagado. Presidente: con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, efectuada ante la notaria.—San
José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº
80378.—(89625).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 18 de setiembre del 2006, se
constituyó la sociedad denominada Phaleonoxis Sociedad Anónima. Capital:
totalmente suscrito y pagado. Presidente: Álvaro Antonio Salas Araya.—San José,
22 de setiembre del 2006.—Lic. Valeska Baltodano Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº
80381.—(89626).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Quecha
Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Capital social: de diez mil colones suscrito y pagado. Plazo:
99 años.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Bernardo Chaves Requenes,
Notario, carné Nº 7083.—1 vez.—Nº 80383.—(89627).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Piedra del Angulo
Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: de diez mil
colones suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 28 de setiembre del
2006.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario, carné Nº 6469.—1 vez.—Nº
80384.—(89628).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Hedefe Sociedad
Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Capital social: de diez mil colones suscrito y pagado.
Plazo: 99 años.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Bernardo Chaves
Requenes, Notario, carné Nº 7083.—1 vez.—Nº 80385.—(89629).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las once horas con treinta minutos del día
veintiocho de setiembre del año dos mil seis, se constituyó Marrakech
Importación Internacional Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del
2006.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(89638).
Por escritura
número ciento ochenta y ocho de las trece horas del veintitrés de setiembre del
dos mil seis, otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto. Los señores
Fernando Kelly Umaña Ayala, Gloria Esperanza Pivovaroff y Lori Jennifer
Manzano, constituyen la sociedad anónima denominada Lkage S. A.—Alajuela,
al ser las trece horas del día veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic.
Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(89660).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del veintisiete de setiembre
del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inmoviliaria Fejorocasa Sociedad
Anónima. Domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Central, distrito La
Guácima de panadería La Parada ciento cincuenta metros oeste. Capital: diez mil
colones. Presidente: Fernando José Rojas Castro.—Alajuela, 2 de octubre del
2006.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(89677).
A las nueve
horas del veintiocho de junio del dos mil seis, los señores Bruce William George
Charlton y Rudy Vega Quesada, constituyeron Visionary Aspirationes Sociedad
Anónima. Domicilio: San José, Barrio Amón. Capital: diez mil colones.
Presidente: el primero.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Guillermo Fonseca
González, Notario.—1 vez.—(89682).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día veintiocho de setiembre del año dos mil seis,
se constituyó la sociedad Bienes Raíces Almu Sociedad Anónima. Se
designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza,
Notario.—1 vez.—(89683).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día veintiocho de setiembre del año dos mil seis,
se constituyó la sociedad Automotores Almu Sociedad Anónima. Se designa
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—(89684).
Por escritura
Nº 139 otorgada a las 9:00 horas del día veinte de setiembre del año dos mil
seis, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Canyon Ridge Bilbao Twenty Nine Limitada, en la cual se acordó
la revocatoria y nuevo nombramiento del gerente general.—San José, 2 de octubre
del 2006.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—(89689).
En escritura
autorizada por el suscrito notario a las diecisiete horas de hoy, se constituyó
MAE de Heredia Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Plazo social: cien
años. Capital: suscrito y pagado. Representación legal: presidente de junta
directiva.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal,
Notario.—1 vez.—(89691).
En escritura
autorizada por el suscrito notario a las dieciséis horas de hoy, se constituyó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Sedbergh
S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del
pacto social.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Joaquín Valverde
Berrocal, Notario.—1 vez.—(89692).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del dos de octubre del dos
mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Gad Nutrición Sociedad Anónima,
reformando la cláusula primera, cambiando su nombre a Bio Towh Sociedad
Anónima.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. José Luis Páez Vargas,
Notario.—1 vez.—(89713).
Ante esta
notaría, a las 12:00 horas del 19 de setiembre del 2006, se constituyó la
sociedad denominada H T P High Tech Partners Sociedad Anónima.
Domicilio: Heredia, Santo Domingo. Objeto: consultoría técnica de mercadeo y
ventas en tecnologías de información y el comercio en general. Capital social:
diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.
Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 19 de setiembre
del 2006.—Lic. Freddy Víquez R., Notario.—1 vez.—(89714).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada AeroSolutions S.
A. Domicilio: El Hangar cuarenta y tres del Aeropuerto Tobías Bolaños de
Pavas, San José. Objeto: principalmente la venta de aeronaves, repuestos y
accesorios de aviación, la representación o distribución de casas extranjeras,
así como la importación y exportación de toda clase de mercancías. Plazo: cien
años. Capital social: US$1.200, íntegramente suscrito y pagado, acciones:
comunes y nominativas de diez dólares cada una. Presidente: don Luis Guerra
Gómez.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Marianella Arias Chacón,
Notaria.—1 vez.—(89715).
La compañía
denominada Villas Copal Armoniosa Sociedad Anónima, modifica la cláusula
sexta, del pacto constitutivo. Es todo.—Liberia, 28 de setiembre del 2006.—Lic.
Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(89716).
La compañía
denominada Villas Copal Dorada Sociedad Anónima, modifica la cláusula
sexta, del pacto constitutivo. Es todo.—Liberia, 28 de setiembre del 2006.—Lic.
Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(89717).
Por escritura
otorgada ante mí, a las trece horas, treinta minutos del doce de setiembre del
dos mil seis, se constituyó una sociedad limitada denominada Every Mile Is a
Memory Limitada. Domicilio: Santa Cruz. Plazo: cien años. Objeto: la
industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado
con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general.
Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra gerente y subgerente.—Lic.
Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(89718).
La compañía
denominada Little Mermaid Sociedad Anónima, modifica las cláusulas
segunda y sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Liberia, 28 de setiembre del
2006.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(89719).
Por escritura
cuarenta y seis-tres, otorgada en esta notaría a las ocho horas del veintiocho
de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada: Haras
Roqui Brunca Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones,
representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
totalmente suscritas y pagadas, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, quien tendrá la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del
veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Luis Diego Solís Soto,
Notario.—1 vez.—Nº 80398.—(89723).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 17 de setiembre del 2006, se reforman
cláusulas 2, 6 y 9 del pacto constitutivo de Ingeniería Diseño y
Construcción Indico Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva.—Lic.
Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 80399.—(89724).
La suscrita
notaria hago constar que por escritura número ciento ochenta y dos, otorgada a
las 15:00 horas del 20 de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Deportiva Latina Número Uno Sociedad Anónima.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 20 de setiembre del
2006.—MSC. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 80400.—(89725).
Por escrituras
otorgadas ante mí, a las once, doce, doce y treinta, trece y catorce, horas del
veintiocho de setiembre el suscrito notario protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Fronte Mare Sociedad Anónima, Mirada
del Tiempo Sociedad Anónima, B.C. Puerta Luminaria Sociedad Anónima,
Isola Bianca Sociedad Anónima, y Payantala Sociedad Anónima
mediante la cual se modifican las cláusulas sexta de la administración. Se
nombra nueva directiva y se aumenta el capital social de Payantala S. A.—San
José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº
80403.—(89726).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria a las 8:00 horas del 29 de setiembre del dos
mil seis, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Punta
Cambute S. A., cédula jurídica Nº 3-101-292834.—Heredia, 29 de setiembre
del 2006.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº
80404.—(89727).
En mi notaría,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Oftalmología S. A., en la cual se sustituye cambia la junta
directiva.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Armando Angulo Viales,
Notario.—1 vez.—Nº 80406.—(89728).
En mi notaría,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Rambe Limitada en la cual se sustituye gerente y subgerente.—San
José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—Nº
80407.—(89729).
Que en
escritura pública doscientos cuarenta y ocho, visible al folio ciento cuarenta
y tres frente del tomo sexto del protocolo de la Lic. Geanina Soto Chaves, de
fecha veintiocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó la entidad
jurídica denominada Fiero W.W.C. Producciones S. A. Objeto: comercio en
general. Capital: nueve mil colones. Plazo: noventa y cinco años.—San José, 28
de setiembre del 2006.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº
80409.—(89730).
Que en
escritura pública doscientos cuarenta, visible al folio ciento treinta y cinco
vuelto del tomo sexto del protocolo de la Lic. Geanina Soto Chaves, de fecha
diecinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la entidad jurídica
denominada Grupo Arco del Oriente S. A. Objeto: comercio en general.
Capital: nueve mil colones. Plazo: noventa y cinco años.—San José, 28 de
setiembre del 2006.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº
80410.—(89731).
Que en
escritura pública doscientos cuarenta y siete, visible al folio ciento cuarenta
y uno vuelto del tomo sexto del protocolo de la Lic. Geanina Soto Chaves, de
fecha veintiocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó la entidad
jurídica denominada Técnicas Avanzadas de Orientación S. A. Objeto:
comercio en general. Capital: nueve mil colones. Plazo: noventa y cinco
años.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1
vez.—Nº 80411.—(89732).
Que en
escritura pública cuarenta y cinco, visible al folio cuarenta frente del tomo
sexto del protocolo de la Lic. Flor Arroyo Morera, de fecha dieciséis de junio
del dos mil seis, se constituyó la entidad jurídica denominada Sotcha J Y E
S. A. Objeto: comercio en general. Capital: diez mil colones. Plazo:
noventa y cinco años.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Flor Arroyo Morera,
Notaria.—1 vez.—Nº 80412.—(89733).
Martín Acosta
Baltodano, Andrea Acosta Baltodano, Rita Acosta Baltodano, constituyen la
sociedad denominada Acosba P.V. Sociedad Anónima. Capital social:
¢12.000,00. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Otorgada en San José, a las 12:00 horas del
día 25 de setiembre del 2006.—Lic. Annia Zamora Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº
80414.—(89734).
Por medio de
la escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada a las diez horas del día
veintisiete de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada Echo Creative Gruop Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: en Playas del
Coco, Guanacaste. Presidente: James Richard Aubertin.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—Nº 80415.—(89735).
Por medio de
la escritura número ciento noventa y tres, otorgada a las quince horas del día
veintinueve de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad denominada Golden
Corner S. A. y por la cual se modifican las cláusulas segunda, y octava de
los estatutos sociales, se revocan los nombramientos del presidente, secretario
y tesorero, de esta compañía capital y se nombran nuevos miembros para esos
puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 80416.—(89736).
Por medio de
la escritura número ciento noventa y cuatro, otorgada a las dieciséis horas del
día veintinueve de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad denominada Big
Treasure S. A. y por la cual se modifican las cláusulas segunda, y novena
de los estatutos sociales, se revocan los nombramientos del presidente,
secretario y tesorero, de esta compañía capital y se nombran nuevos miembros
para esos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº
80417.—(89737).
Mediante
escritura número doscientos quince, otorgada en la ciudad de San José al ser
las diez horas del veintinueve de setiembre del dos mil seis, se modifican las
cláusulas segunda del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal de
la sociedad denominada Tiga Dos Mil Seis Sociedad Anónima.—San José, 29
de setiembre del 2006.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº
80418.—(89738).
Por escritura
otorgada en Liberia, a las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil
seis, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Marenostrum
Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste, al costado este de
los Tribunales de Justicia. Presidente: Federico José Cortez García.—Lic. Zeddy Guevara Contreras,
Notaria.—1 vez.—Nº 80419.—(89739).
Mediante
escritura Nº 312 del tomo 12 de mi protocolo otorgada a las 15:30 horas del 28
de setiembre del 2006, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de socios
de Fumigadora Irazú S. A. Se reforma cláusula novena del pacto
constitutivo.—Lic. Patricia
Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—Nº 80420.—(89740).
Por escritura
157 de las 11:00 horas del 28 de setiembre del año 2006, se constituyó Inversiones
y Representaciones Elitur S. A., domiciliada en Montelimar de Guadalupe.
Objeto: comercio, industria, turismo, ganadería, transporte, agricultura,
asesoría, consultoría e inversión de capital. Plazo: 199 años. Apoderados:
presidente y secretario.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—Nº
80423.—(89741).
Por escritura
número 158 de las 11:30 horas del 28 de setiembre del año 2006, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kimac Trading S.
A., en la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y novena, se
nombran presidenta, vicepresidente, secretario, tesorera y fiscal y se reforma
la cláusula primera cambiando su nombre por el de Entre Migas La Boutique
del Pan S. A.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 80424.—(89742).
Yo, Alejandro
Sanabria Romero, carné seis mil seiscientos cuarenta y uno, he protocolizado
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Soluciones de Internet
Hermes S. A., para modificar el nombre a Hermes, Soluciones de Internet
S. A. Es todo.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Alejandro Sanabria
Romero, Notario.—1 vez.—Nº 80425.—(89743).
El suscrito
notario hace constar que mediante escrituras otorgadas a las 13:15; 13:30;
13:45; 14:00; 14:15, 14:30; 14:45 y 15:00 horas del día 27 de setiembre del
2006, se constituyeron ocho sociedades anónimas cuyo nombres o razón social se
solicitó de conformidad con el artículo 2º del Decreto Nº 33.171-J de fecha 29
de mayo del 2006. Domicilio: Playa Hermosa, Playa Jacó, Garabito. Objeto:
comercio en general. Capital: suscrito y pagado. Presidente con la
representación judicial y extrajudicial.—San José, 27 de setiembre del
2006.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 80426.—(89744).
Por escritura
215, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 29 de setiembre del 2006,
se constituyó la compañía denominada T N Tico de J. D. Sociedad Anónima,
domiciliada en Alajuela, San Ramón, cien metros al este y doscientos cincuenta
al sur del Colegio Patriarca. Presidente: James Eduard Duncan, pasaporte
089904359, secretario Esteban Miranda Mora, cédula Nº 2-413-619, apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Grecia, 29
de setiembre del 2006.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº
80428.—(89745).
Por escritura
número uno-doscientos treinta y cinco otorgada ante mi notaría, a las trece
horas del veintinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la empresa
denominada Maderas Certificadas Latinoamericanas BP S. A., se nombró
junta directiva. Capital social: un millón de colones.—San José, 29 de
setiembre del 2006.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº
80429.—(89746).
La señora
Grace Mercedes Chacón Jiménez y el señor Ernesto Méndez Jiménez, constituyen la
sociedad anónima denominada Inversiones Doña Alicia CH & J Sociedad
Anónima. Capital social: la suma de ¢ 10.000,00; mediante escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 18:00 horas del día 31 de agosto del
2006, ante el notario público Carlos Eduardo González Herrera.—Lic. Carlos Edo.
González Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 80430.—(89747).
Ante mi
notaría, a las dieciocho horas del veintisiete de setiembre del dos
mil seis, se
ha constituido la
sociedad anónima denominada M & O del Rodeo Sociedad
Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse M & O del
Rodeo S. A.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº
80431.—(89748).
En esta
notaría a las 9:00 horas del 27 de setiembre del 2006, se constituye sociedad
anónima denominada Inversiones Rapidastemo R R Sociedad Anónima.
Apoderado: Rodrigo Román Tenorio.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic.
Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 80433.—(89749).
Por escritura
número ciento catorce otorgada ante esta notaría a las diez horas, treinta
minutos del veintiocho de setiembre del dos mil seis, se protocolizó el acta
número tres de la firma Aventuras Turísticas Sociedad Anónima. Se
modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales y se nombra nuevo agente
residente.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Rebeca González Monge,
Notaria.—1 vez.—Nº 80434.—(89750).
Por escritura
otorgada en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea ordinaria de socios de
la empresa denominada Centro de Acopio El Molino Sociedad Anónima, con
domicilio en la ciudad de Cartago, y cuyo presidente es Marco Antonio Arias
Ramos.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez,
Notario.—1 vez.—Nº 80435.—(89751).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, a las siete horas, se constituyó Bienes Piro Sur
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Objeto: la industria, la
agricultura, la ganadería y el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años
a partir de esta fecha. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito
y pagado.—Pérez Zeledón, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Eduardo Román Gómez,
Notario.—1 vez.—Nº 80436.—(89752).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, a las quince horas, se constituyó Productos Orgánicos
Los Sueños Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Objeto: la
industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general. Plazo:
noventa y nueve años a partir de esta fecha. Capital social: diez mil colones
íntegramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 19 de setiembre del 2006.—Lic.
Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 80437.—(89753).
Ante la
suscrita notaria pública, Mónica Navarro del Valle, en escritura número ciento
veintiuno de las trece horas del veintinueve de setiembre del dos mil seis, se
procedió a protocolizar la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Acucha del Valle Sociedad Anónima, en la cual se reforma las
cláusula segunda del domicilio y se procede a nombrar nueva junta directiva,
fiscal y agente residente. Es todo.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic.
Mónica Navarro del Valle, Notaria.—1 vez.—Nº 80438.—(89754).
Ante mí, Ruth
Marina Sánchez Arias, notaria pública con oficina en Atenas, se constituyó la
sociedad anónima denominada Inversiones La Conquista E & S Sociedad
Anónima a las veinte horas del día cinco de agosto del dos mil seis.
Presidente y vicepresidente la representación judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 2 de octubre
del 2006.—Lic. Ruth Marina Sánchez Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 80452.—(89755).
Ante esta
notaría mediante escritura número 1, de las
horas del de de 2006, se protocolizó escritura
constitutiva de sociedad anónima cuyo nombre será Oviasa S. A., u Ovisa
S. A., por lo que se ordena su respectiva publicación de ley según artículo
19 de Código de Comercio.—Atenas, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Cristian A.
Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 80454.—(89756).
A las once
horas del veintiocho de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la
sociedad denominada Bethel Veintiocho Diez J. Y. J. Sociedad Anónima
ante el notario Alexander Quesada Venegas.—Lic. Alexander Quesada Venegas,
Notario.—1 vez.—Nº 80455.—(89757).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de
setiembre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Berlinas del Fonce F.S. Sociedad
Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente de la junta
directiva.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—Nº 80456.—(89758).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiocho de
agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada La Casa de
las Brisas Esmeraldas Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Einar José
Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 80457.—(89759).
Por asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Invetec
S. A., protocolizada ante esta notaría a las 15:30 horas de hoy, en la que
se reforman estatutos.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Odilia Arrieta
Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 80458.—(89760).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil
seis, se constituyó la sociedad Pastizales de los Hidalgo S. A. Capital social:
totalmente suscrito y pagado. Presidente y Secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—San José, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ana Jetty
Mora Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 80462.—(89761).
Mediante
escritura número ciento diez del tomo doce del protocolo del suscrito notario,
se constituyó la sociedad denominada Agro y Comercio Hermanos
Martínez Mora Sociedad Anónima. Presidente y Tesorero conjunta o
separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
ostentan la representación judicial y extrajudicial de la misma.—Cartago, a las
diez horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. René Gustavo
Granados Monge, Notario.—1 vez.—Nº 80466.—(89762).
Mediante
escritura número ciento catorce-tres del tomo tres del protocolo del suscrito
notario, se constituyó la sociedad denominada Bufete Granados Asociados
Sociedad Anónima. Presidente y Secretario conjunta o separadamente con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, ostentan la
representación judicial y extrajudicial de la misma.—Cartago, a las diez horas
del veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. Dayanara Rojas Chaves,
Notaria.—1 vez.—Nº 80467.—(89763).
En escritura
otorgada ante mí, número ciento cuarenta y cinco, visible a folio ochenta
vuelto y ochenta y uno frente y vuelto del tomo nueve de mi protocolo, se
constituye la empresa G.J. Negocios y Servicios Varso Sociedad Anónima.
Capital social: cien mil colones. Presidente: Javier Vargas Quirós.—Lic. Marcos
Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 80470.—(89764).
Por escritura
otorgada ante mí, número cuatro, visible a folio dos frente y vuelto y tres
frente y vuelto del tomo nueve del protocolo del suscrito notario, a las nueve
horas del diez de junio del dos mil seis, se constituye la empresa Inversiones
Montero Sánchez Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.
Presidente: Edgar Montero Barrantes.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1
vez.—Nº 80471.—(89765).
Que por
escritura otorgada a las 8:00 horas del 11 de setiembre de hoy, se constituyó Ambientecnia
JD S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José, y Benport
Visióon S. A. Capital: sucrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, 19
de setiembre del 2006.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario.—1 vez.—Nº
80475.—(89766).
Por escritura
otorgada a las trece horas del veintinueve de setiembre del 2006, ante la
suscrita notaria, se nombra presidente de la sociedad Soluciones y
Alternativas Técnicas Dos Mil PSS Sociedad Anónima.—San José, veintinueve
de setiembre del 2006.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—Nº
80476.—(89767).
Por escrituras
otorgadas en esta ciudad a las 8:00, 8:30, 9:00 horas de hoy ante la suscrita
notaria se protocolizaron actas de El Lagarto Pequeño W.E.L.P. S. A., Adquisición
Roja K.N.R.O. S. A., y Adquisición en Negro C.B.A.N. S. A., en la
cual se transformaron en sociedades de responsabilidad limitada.—San José, 29
de setiembre del 2006.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº
80477.—(89768).
Por escritura
otorgada hoy se constituyó la empresa Hectáreas Verdes de San Ramón
S. A.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. José María Penabad Bustamante,
Notario.—1 vez.—Nº 80479.—(89769).
Por escritura
otorgada hoy se constituyó la empresa Iguana Tranquila S. A.—San José, 2
de octubre del 2006.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº
80480.—(89770).
La suscrita
notaria da fe de que a las ocho horas del veinticuatro de setiembre del dos mil
seis, se constituyó la sociedad Consultorías, Asesorías e Inversiones
Díaz Chavarría Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuelita, contiguo al
depósito de materiales San Josecito. El presidente es Pantaleón Díaz Amador,
mayor, casado una vez, auditor, vecino de Alajuelita, contiguo al depósito de
materiales San Josecito, con cédula de identidad número uno-trescientos
cincuenta y cinco-quinientos cuarenta y cuatro.—Lic. María de los Ángeles
Solano Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 80482.—(89771).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, las 15:30 horas del 29 de setiembre del
2006, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Piñagro S. A.
Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente y Tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 29
de setiembre del 2006.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº
80483.—(89772).
Por escritura
número 84-116, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 16:30
horas del 28 de setiembre del 2006, se cambia el nombre de la sociedad Gusta
Export S. A., a Compañía Costarricense de Exportaciones Cocoex AGM S. A.—Ciudad
Quesada, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1
vez.—Nº 80484.—(89773).
Por escritura
otorgada ante la notaria Grace Morales Vargas, número noventa y ocho, de las
dieciséis horas del cinco de setiembre del dos mil seis, se constituyó Desarrollos
Inmobiliarios y Turísticos D.I.T Sociedad Anónima. Presidente: Antonio
Sánchez Hidalgo.—Ciudad Quesada, veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic.
Grace Morales Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 80485.—(89774).
Por escritura
otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las 13:00 horas
del 28 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Construtecno Rofema
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Constructecno Rofema S. A.,
cuyo presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es
el señor Fernando Castro Mena. Capital: suscrito y pago en su
totalidad.—Grecia, 30 de setiembre del 2006.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños
Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 80486.—(89775).
Por escritura
otorgada ante mí, Bienes e Inversiones La Berenjena S. A., nombra
presidente.—Heredia, 2 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Sánchez Carballo,
Notario.—1 vez.—Nº 80488.—(89776).
La suscrita
notaria hace constar que protocolizó acta de Sociedad Anónima denominada Zupal
S. A., cédula jurídica número 3-101-081145, donde se nombró nueva junta
directiva y se modificó cláusula quinta aumento capital social y cláusula
novena forma de representación se nombró agente residente.—San José, 29 de
setiembre del 2006.— Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº
80489.—(89777).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 25 de setiembre del 2006, se
modifica cláusula décima, del pacto constitutivo y se nombra tesorera y
secretario de la sociedad Laboratorio Audiométrico Internacional S. A.—San
José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº
80491.—(89778).
El suscrito
Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, hace
constar que a las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil seis, en
la ciudad de San José, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación
social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el
artículo dos del decreto ejecutivo Nº 33171-J, cuya representación la tiene el
presidente y el secretario de la junta directiva y con un plazo social de
noventa y nueve años. Es todo.—San José, nueve horas del veintiocho de setiembre
del dos mil seis.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—Nº
80492.—(89779).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, número ciento sesenta y cuatro, otorgada a las ocho
horas del veinte de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza CMS Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse CMS S. A. Domicilio: San Juan de Tibás, Cuatro
Reinas, de la terminal de buses doscientos cincuenta metros este. Capital
social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa
y nueve años.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—Nº
80494.—(89780).
El suscrito
notario hace constar que mediante la escritura número trescientos veintiocho,
al tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó un acta que modifica el objeto de,
Positano Sociedad Anónima. Gilbert Morales Abarca, Presidente.—San José,
18 de setiembre del 2006.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—Nº
80495.—(89781).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del día once de julio del dos mil seis, se
constituye Inversiones J & J Paquera Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la
representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y tesorero.
Presidente: José Manuel Porras Garita.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic.
Roque Rafael Campos Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 80496.—(89782).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día veinticinco de setiembre del
dos mil seis, se constituye Ocean Renta Car Sociedad Anónima. Capital
social: cien mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la
representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente Juan de Dios Mora
Díaz.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Roque Rafael Campos Anchía,
Notario.—1 vez.—Nº 80497.—(89783).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas del día ocho de agosto del dos mil seis, se
nombra nueva junta directiva de Alquileres Ochomogo Sociedad Anónima.
Presidente: Gerardo Antonio Chávez González.—San José, 28 de agosto del
2006.—Lic. Roque Rafael Campos Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 80498.—(89784).
Por escritura
62 otorgada ante esta notaría, a las 15:10 del 11-08-06, se constituyó la
sociedad anónima denominada Holding Sak de Centroamerica Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pago. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº
80499.—(89785).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas 40 minutos del 22 de setiembre del dos mil seis, se
constituyó la sociedad Montacargas Solución a la Carga de su Trabajo S. A.
Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 28 de setiembre del
2006.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 80501.—(89786).
Por escritura
otorgada a las nueve horas del día diez de agosto del dos mil seis, se
constituye Arte y Tecnología Artetec Sociedad Anónima, capital pagado y
suscrito el presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Romero Moncaleano,
Notario.—1 vez.—Nº 80502.—(89787).
Los señores
Michele Menegatti pasaporte número dos uno cuatro cinco dos nueve B y Carlos
Varela Sánchez, portador de la cédula número seis tres novecientos dieciséis
constituyen sociedad anónima denominada Hotel La Universidad Libre de
Montezuma S. A. Su capital social es de quinientos dólares divididos en
cinco acciones de cien dólares cada una. Su domicilio será en Montezuma de
Cóbano Puntarenas. Conforme firmo en San Ramón a las diez horas del doce de
julio del dos mil seis.—Lic. Giovanni Alexis Sancho Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 80503.—(89788).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del cinco de setiembre del dos mil
seis, se constituye la sociedad Odyseus Lyd S. A.—San José, 9 de
setiembre del 2006.—Lic. María Gabriela Ramírez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº
80513.—(89789).
Se hace
constar que en mi notaría, mediante escritura número setenta y siete, cinco, el
día trece de setiembre del dos mil seis, a las trece horas protocolicé acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Vega y Aguilar Sociedad
Anónima, en donde se procede a nombrar nuevo secretario y tesorero de la
junta directiva y se reforma su pacto constitutivo, la cláusula sexta sobre la
composición del consejo de administración y se reforma la cláusula novena sobre
los balances anuales y el fondo de reserva legal.—San José, 13 de setiembre del
dos mil seis.—Lic. Olman Eduardo Campos Mora, Notario.—1 vez.—Nº
80514.—(89790).
El suscrito
notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Lagarto Mediterranean Village S. A., en la
que se reforman la cláusula sexta y quinta de los estatutos sociales.—San José,
29 de setiembre del 2006.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº
80515.—(89791).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil
seis, se constituyó la sociedad Mad Mountain Max Sociedad Anónima.
Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, veintinueve de
setiembre del dos mil seis.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº
80519.—(89792).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del veintinueve de setiembre del dos mil
seis, se constituyó la sociedad The Perfect One Zero Sociedad Anónima.
Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, veintinueve de setiembre
del dos mil seis.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 80520.—(89793).
Luis Gabino
Rodríguez Rodríguez y Ronald Antonio Alfaro Rojas constituyen la sociedad
anónima denominada Corporación Vige de Turrialba S. A. Escritura
otorgada en Grecia a las 15:00 horas del día 28 de setiembre del 2006.—Lic.
Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 80522.—(89794).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones e Importaciones C.
Cayasso S. A. Domicilio: San Francisco de Dos Ríos, El Bosque. Capital
social: un millón de colones. Objetivo: Inversiones en Bienes Raíces,
importación y exportación de mercaderías: representación: presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de
setiembre del 2006.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1 vez.—Nº
80528.—(89795).
Por escritura
ciento veintisiete de las 17:00 horas del 27 de setiembre del año en curso, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Newton
Star Holdings S.R.L., mediante la cual se reforman las cláusulas quinta,
sexta, sétima y octava del pacto social y se nombran nuevos gerente uno y
gerente dos.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Rogelio M. Navas
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 80529.—(89796).
Por escritura
ciento veinticuatro de las 10:00 horas del 27 de setiembre del año en curso, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Universidad
U Latina S. A., mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto
social.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Rogelio M. Navas Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 80530.—(89797).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del veintiséis de setiembre del dos mil
seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía de esta plaza Laboratorios Apia de Costa Rica Costa Rica Sociedad
Anónima, en que la misma se fusiona por absorción con la compañía de esta
plaza Tutul Sociedad Anónima, prevaleciendo la primera.—Lic. Harry
Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 80531.—(89798).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de setiembre del dos mil
seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía de esta plaza Tutul Sociedad Anónima, en que la misma se
fusiona por absorción con la compañía de esta plaza, Laboratorios Apia de
Costa Rica Sociedad Anónima prevaleciendo la última.—Lic. Harry Castro
Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 80532.—(89799).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del veinticinco de setiembre del dos mil
seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía de esta plaza Laboratorios Apia de Costa Rica Costa Rica Sociedad
Anónima, en que la misma se fusiona por absorción con la compañía de esta
plaza Inversiones Transdesa de Costa Rica Sociedad Anónima,
prevaleciendo la primera.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº
80533.—(89800).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil
seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía de esta plaza Inversiones Transdesa de Costa Rica Sociedad Anónima,
en que la misma se fusiona por absorción con la compañía de esta plaza
Laboratorios Apia de Costa Rica Sociedad Anónima, prevaleciendo esta
última.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 80534.—(89801).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil
seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía de esta plaza Hopedale Diecinueve Sociedad Anónima, en que
adiciona escritura pública presentada al diario del Registro Público bajo el
asiento 76713 del tomo 568 del Diario.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1
vez.—Nº 80535.—(89802).
El día de hoy,
Carlos Javier Rincón Sandoval y Gerencia Ganadera R & G S. A.,
constituyeron la sociedad denominada Grupo Zuliano S. A. Plazo: cien
años. Presidente: Carlos Javier Rincón Sandoval. Capital social: cien mil colones.—San
José, veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. Orlando Araya Amador,
Notario.—1 vez.—Nº 80537.—(89803).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó Grupo Verdesol S. A., domicilio: San
José, Tibás, La Florida, del ICE, doscientos cincuenta metros al este. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones, representado
por dos acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto:
planeación, mantenimiento, investigación y asesoramiento en actividades
agrícolas. Presidenta: Xinia Acuña Orozco.—San José, 29 de setiembre del
2006.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 80540.—(89804).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veintinueve de
setiembre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Gesztenypure Limitada,
donde se modifican las cláusulas primera y novena del pacto social.—San José,
veintinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura,
Notario.—1 vez.—Nº 80542.—(89805).
Por escritura
autorizada a las diecisiete horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis,
se reforma la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Proservicios PHI
Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, veintisiete
de setiembre del dos mil seis.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—Nº
80547.—(89806).
Ante esta
notaría se reformó la cláusula quinta referente al capital social de la
sociedad J.C.B. Alquiler y Venta de Maquinaria S. A.—San José,
veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Alessio Blandon Castellón,
Notario.—1 vez.—Nº 80548.—(89807).
Mediante
escritura número ciento diecisiete visible a folio ciento veinte vuelto del
tomo cuarenta y siete de mi protocolo, otorgada a las once horas del día
veintisiete de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada
Golismo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre del
año dos mil seis.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.— 1 vez.—Nº 80549.—(89808).
Por medio de
escritura otorgada al ser las ocho horas del día veintiocho de setiembre del
año dos mil seis, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández,
por medio de protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios, se
acordó reformar las cláusula novena de la sociedad de esta plaza Stargate
White Sociedad Anónima.—San José, dos de octubre del dos mil seis.—Lic.
Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 80550.—(89809).
Improsa
Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve
mil ciento ochenta y seis, se reforma la cláusula quinta del pacto social que
se dirá así: “quinto: del capital: El capital social de la compañía es la suma
de doscientos noventa y dos millones trescientos noventa mil colones exactos,
representado por veintinueve mil doscientos treinta y nueve acciones comunes y
nominativas de diez mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas en
dinero en efectivo por los socios en la proporción que consta en el libro de
Registro de Accionistas”.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Andrés Ríos
Mora, Notario.—1 vez.—Nº 80552.—(89810).
Por escrituras
otorgadas a las 12 y 13 horas del 30 de setiembre del 2006, se constituyen Cardenas
& Associates Consulting Internacional Limitada y Palomar
Developments International Limitada. Es todo.—San José 2 de
octubre del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 80556.—(89811).
Daniel Gamboa
Pereira, notario público domiciliado en Turrialba, que al ser las 16 horas del
28 de setiembre del 2006, mediante escritura número 150, iniciada al folio 190
frente del tomo 50 de mi protocolo, los señores Malvin Mark Murillo Arocho y
Marcus Alfonso Murillo Arocho, constituyen Grupo M Y M del Este Sociedad
Anónima, domiciliada en Turrialba, Cartago, siendo ambos los apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Turrialba, 28 de setiembre del 2006.—Lic.
Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 80557.—(89812).
Por escritura
de las doce horas del día de hoy, se constituyó la empresa Our Beautiful
House In Herradura Sociedad Anónima, se nombró junta
directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintiuno de setiembre del dos
mil seis.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 80559.—(89813).
Mediante
escritura otorgada en Grecia, a las quince horas del veintiocho de setiembre
del dos mil seis, ante la Lic. Alicia Maroto Villalobos, Christian Vargas Soto,
Roy Alberto Mendoza Berrocal y Johan Josseth Vindas Torres, constituyen la
sociedad denominada Revista Tiempo Actual de Occidente Leerocris Sociedad
Anónima. Escritura visible a folio setenta frente, del tomo número
diecinueve del protocolo de la citada notaria.—Grecia, veintiocho de setiembre
del dos mil seis.—Lic. Lic. Alicia Maroto Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº
80560.—(89814).
Por escritura
otorgada ante mi notaría al ser las dieciséis horas del día tres de junio del
año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Innovaciones
Administrativas y Contables Innova Sociedad Anónima.—Lic. Roberto Suárez
Castro, Notario.—1 vez.—Nº 80561.—(89815).
En esta
notaría a las 10:00 horas del 8 de setiembre del 2006 se nombra nuevo
presidente y secretario de Propiedades y Construcciones La
Visión Real del Futuro S. A., presidente Preston Alexander Gitlin,
secretario Michael David Patton.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—Nº 80562.—(89816).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, en San José, a las 18:00 horas del 26 de setiembre
del 2006, se constituyó la sociedad Gilou del Este S. A. Plazo:
100 años, capital social ¢10.000,00, giro: el comercio en general, compra y
venta de todo tipo de ropa, etc. Domicilio: San José, Curridabat Condominios
Hacienda Vieja, Bloque El Portón; apartamento H-once. Presidenta: Giselle
Rodríguez Ruiz, secretaria: Lourdes Rodríguez Ruiz, tesorera: Rebeca Mora
Rodríguez.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 80563.—(89817).
Al ser las
8:30 horas del día 2 de octubre del año 2006, ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Isimar de
Guadalupe Sociedad Anónima donde se reformó el pacto constitutivo y se
nombró nueva junta directiva.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Zenia
Yorleny Loáciga Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 80568.—(89818).
Por escritura
número noventa y tres, otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintisiete
de setiembre del dos mil seis, se constituyó la siguiente sociedad: Merdan Sociedad Anónima.
Presidente, secretario y tesorero con plenas facultades, domicilio en la ciudad
de Atenas, Alajuela, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de
cambio.—San José, dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Juan José Quirós
Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 80569.—(89819).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día viernes 29 de setiembre del
2006, se modificó la denominación social de la empresa Barnada
Pharmaceuticals Ltda. por el de Barnada del Lobo Ltda.—San José,
viernes veintinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Álvaro Moya Ramírez,
Notario.—1 vez.—Nº 80571.—(89820).
Ante: Ignacio
Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima: Hotel Los
Mochileros S. A Capital: Ciento veinte mil colones, objeto: Comercio y
servicios. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente: Rodolfo González
Linares. Por escritura en San José, 11:00 horas del 11 de setiembre del
2006.—Lic. M. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 80572.—(89821).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, del día treinta de
setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
M.F.V.S & Asociados Sociedad Anónima, Capital Social suscrito y pagado;
presidente: Alejandro José Vega; plazo: noventa y nueve años.—San José,
viernes, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1
vez.—Nº 80574.—(89822).
Por acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Asociación de Vecinos de
Calle Bilbao - Aserrí, cédula de persona jurídica número: tres-cero cero
dos-cuatrocientos treinta y un mil ochocientos sesenta y dos, celebrada a las
quince horas del diecinueve de agosto del año dos mil seis, protocolizada por
el notario José Francisco Monge Fonseca, se modifica el periodo de ejercicio de
su junta directiva y fiscal a cuatro años, se hacen nuevos nombramientos:
Presidente: Luis Guillermo Sandoval López, vicepresidente: Bienvenido Gutiérrez
Monge, secretaria: Juana Trejos Rodríguez, conocida como Juanita Trejos
Rodríguez, tesorera: María Cecilia Vargas Artavia, vocal uno: Rosa Elena López
Gutiérrez, vocal dos: Carlos Manuel Echandi Brenes, fiscal: Mefibozet Campos
Montero. Se da la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma a su presidente, el vicepresidente
tendrá las mismas facultades en caso de ausencia o impedimento del
presidente.—San José, 23 de setiembre del 2006.—Lic. José Francisco Monge
Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 80575.—(89823).
Se constituyó Servicios
Ambientales Törem S. A., capital social ciento diez colones, vigencia cien
años a partir del once de setiembre del dos mil seis.—San José, once de
setiembre del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº
80577.—(89824).
Por escritura
otorgada el día 28 de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría, se
constituye la sociedad anónima Biocorp Sociedad Anónima, se designa
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, dos de setiembres del dos mil seis.—Dr. Fernando Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—Nº 80581.—(89825).
Por escritura
número: treinta y nueve, otorgada ante ésta notaria a las diez horas del día
veintisiete setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima
denominada: Lavabel Sociedad Anónima, con un capital social: un millón
quinientos mil colones, plazo social: noventa y nueve años, domicilio de la
sociedad será: Sámara, Nicoya, Guanacaste, en el Hotel Belvedere, cien metros
al norte de las oficinas del Instituto Costarricense de Electricidad.—Nicoya,
27 de setiembre del 2006.—Lic. Kenia Pereira López, Notaria.—1 vez.—Nº
80582.—(89826).
Por escritura
otorgada ante el notario público Ernesto Hütt Crespo, a las 10 horas y 30
minutos del día 26 de setiembre del dos mil seis, comparecen los señores Isaac
Saavedra Gaitán y José Pablo Sagot Rosabal, quienes constituyen la compañía Rivera
de Alicante Sociedad Anónima, el representante de la compañía será Isaac
Saavedra Gaitán.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Ernesto Hütt Crespo,
Notario.—1 vez.—Nº 80583.—(89827).
Por escritura
otorgada ante el notario público Ernesto Hütt Crespo, a las 11 horas del día 26
de setiembre del dos mil seis, comparecen los señores Isaac Saavedra Gaitán y
José Pablo Sagot Rosabal, quienes constituyen la compañía Bariera Estates
Limited LCC Sociedad Anónima, el representante de la compañía será Isaac
Saavedra Gaitán.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Ernesto Hütt Crespo,
Notario.—1 vez.—Nº 80584.—(89828).
A las 13:00
horas del día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea general de la
compañía Comercializadora Viña del Mar S. A. Se reforma cláusula 1 del
pacto social.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Edgar Nassar Guier,
Notario.—1 vez.—Nº 80586.—(89829).
A las 10:00
horas del día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea general de la
compañía Domaine S. A. Se reforma cláusula VI del pacto social.—San
José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº
80587.—(89830).
A las 15:00
horas del día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea general de la
compañía El Carro Willis Ltda. Se reforma cláusula VI del pacto
social.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1
vez.—Nº 80588.—(89831).
Mediante
escritura protocolizada ante el notario Gonzalo Vargas Acosta se protocolizaron
acuerdos de la empresa Publicidad en el Punto de Venta S. A., mediante
el cual se modificaron estatutos y nombró junta directiva y fiscal.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 80589.—(89832).
Ante esta
notaría a las ocho horas del día veintisiete de setiembre del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Farerdi Sociedad Anónima,
cuyo presidente es: Gerardo Morice Martínez. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—La
Cruz, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1
vez.—Nº 80591.—(89833).
Ante esta
notaría a las ocho horas treinta minutos del día veintisiete de setiembre del
dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pirosa
Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Gerardo Morice Martínez. Domicilio:
La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Carmen Chavarría
Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 80592.—(89834).
Ante esta
notaría a las nueve horas del día veintisiete de setiembre del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Guácimos Sociedad Anónima,
cuyo presidente es: Gerardo Morice Martínez. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—La
Cruz, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1
vez.—Nº 80593.—(89835).
Por escritura
doscientos veinticinco, ante esta notaría, a las diecisiete horas del dieciocho
de setiembre del dos mil seis, se protocoliza: constitución de la sociedad
anónima Vivero El Botánico Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste,
dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1
vez.—Nº 80596.—(89836).
Por escritura
otorgada a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos
mil seis, se presentan ante la suscrita notaria los señores César Augusto López
Cortez y Nubia Argentina Arévalo Arévalo, los cuales constituyen una sociedad
anónima denominada Cerloc e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 2 de
octubre del 2006.—Lic. Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 80599.—(89837).
Mediante
escritura número cuarenta y ocho de las dieciséis horas del día veintiséis de
setiembre de dos mil seis, mediante asamblea general extraordinaria de accionistas
de Guillen y Martínez S. A., se modificó el nombre a Martínez
Contreras S. A., se modificó la representación y se nombra nueva junta
directiva.—Lic. Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 80600.—(89838).
Octavio Reyes
Chavarría y Marjorie Gatgens González, constituyen una sociedad anónima que se
denomina Brinkitos de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la escritura
número tres, otorgada a las diez horas del diez de setiembre del dos mil seis,
de tomo segundo del protocolo de la notaria Deyanira Amador Mena.—Lic. Deyanira
Amador Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 80602.—(89839).
La suscrita
Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas,
hago constar que mediante escritura número ciento ochenta y seis, iniciada al
folio ciento doce vuelto, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi
notaría, al ser las dieciocho horas, del día veintiocho de setiembre del dos
mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Clínica Dental O.C.I
Tamarindo Sociedad Anónima, cuyo presidente, tiene la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—Nº 80604.—(89840).
A las once horas del día 27 de setiembre del 2006,
se constituyó Soluciones Chacan del Este S. A., domiciliada en San José,
Curridabat, Cipreses, un kilómetro al norte de La Galera, Condominio Villa
Cipreses número tres, capital íntegramente pagado, presidente, secretario y
tesorero, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
conjunta o individualmente, plazo cien años, objeto: reparación y mantenimiento
de equipo electromecánico.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Ignacio
Mas Romero, Notario.—1 vez.—Nº 80605.—(89841).
Farasep
Inc. S. A., cédula
jurídica tres- ciento uno- trescientos siete mil trescientos sesenta y siete,
reforma cláusula sexta y nombra presidente, por escritura otorgada a las nueve
horas del dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Guiselle Mora Cordero,
Notaria.—1 vez.—Nº 80606.—(89842).
Por escritura
otorgada a las trece horas quince minutos del dos de octubre del dos mil seis,
se constituyó la sociedad Gittleman Inc. S. A.—Lic. Guiselle Mora
Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 80607.—(89843).
Mediante
escritura número ciento veintiocho, del tomo segundo del protocolo del
licenciado Álvaro Moya Blanco actuando en conotariado con el suscrito, otorgada
a las catorce horas del veintiuno de mayo del año dos mil seis, adicionada por
escritura número dieciocho, del tomo tercero del suscrito notario, otorgada a
las veinte horas del tres de setiembre del año en curso, se constituyó: Mrafrato
Sociedad Anónima. Domicilio: San Pablo, Heredia. Plazo: noventa y nueve
años. Presidenta Flor Marina de Jesús Tobar, Secretaria Marina Tovar de
Franco.—San José, dos de setiembre del dos mil seis.—Lic. Williams Castro
Ponce, Notario.—1 vez.—Nº 80608.—(89844).
Por escritura
número dos, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las doce
horas del día veintitrés de junio del año dos mil seis, se constituye la
sociedad anónima denominada E Hijos Magurmo Dos Mil Seis S. A.—Alajuela,
dos de octubre del año dos mil seis.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1
vez.—Nº 80609.—(89845).
El suscrito
Róger Eduardo Cordero Fernández, notario público, hago constar que ante mi
notaría se constituyó la entidad denominada Concentrados El Maiceo Sociedad
Anónima, domiciliada en Junquillo Arriba de Puriscal. San José, trescientos
metros al oeste de la escuela, por medio de la escritura otorgada a las doce
horas del quince de mayo del dos mil seis.—Lic. Róger Eduardo Cordero
Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 80610.—(89846).
Por escritura
pública otorgada ante los notarios Néstor Francisco Espinoza Angulo y Manuel
Antonio Lobo Salazar, a las 12:00 horas del día 29 de setiembre del 2006, los
señores Alexandra Díaz Matarrita y Arturo Velásquez González constituyen la
sociedad Aleclean Díaz S. A. Presidenta y representante legal: Alexandra
Díaz Matarrita.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—Nº
80613.—(89847).
El suscrito
notario público Róger Mario Venegas Argüello, hace constar que ante mi notaría,
mediante escritura número ciento nueve del tomo primero de mi protocolo, al ser
las once horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil seis, se nombró
nueva junta directiva de la sociedad Educativa Juleg S. A.—San José, a
las once horas cuarenta y cinco minutos del dos octubre del dos mil seis.—Lic.
Róger Mario Venegas Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 80614.—(89848).
El suscrito
notario público Róger Mario Venegas Argüello, hace constar que ante mi notaría,
mediante escritura número ciento ocho del tomo primero de mi protocolo, al ser
las once horas del dos de octubre del dos mil seis, se nombró nueva junta
directiva de la sociedad Leguiju del Oeste Sociedad Anónima—San José, a
las once horas cuarenta minutos del dos octubre del dos mil seis.—Lic. Róger
Mario Venegas Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 80615.—(89849).
En mi notaría
mediante escritura número 16, de las 16:00 horas del 29 de setiembre del 2006,
se cambió el secretario de la junta directiva de la sociedad Sama de Costa
Rica Gam Sociedad Anónima, así mismo, la representación judicial y
extrajudicial le corresponde al presidente, secretario y tesorero, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar solo
conjuntamente.—Santa Bárbara de Heredia, 29 de setiembre del 2006.—Lic.
Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 80616.—(89850).
Flor María
Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó sociedad anónima
cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo
dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, por
los señores Kenneth Richard Mickelson y Gillian Leigh Mickelson,
estadounidenses, cédula de residencia número uno ocho cuatro - cero cero cero
uno seis nueve nueve dos uno, y uno ocho cuatro - cero cero cero uno seis nueve
ocho uno cuatro, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, treinta
de setiembre del dos mil seis.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1
vez.—Nº 80619.—(89851).
Flor María
Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó sociedad anónima
cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo
dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, por
los señores Víctor Solano Durán, cédula cuatro - cero uno dos cuatro - cero
nueve cero seis; y Sandra Villalobos Durán, cédula cuatro - cero uno tres ocho
- cero uno seis uno, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén,
veintinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Flor María Delgado Zumbado,
Notaria.—1 vez.—Nº 80620.—(89852).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de
socios de Panefom S. A. y Productos de Concreto S. A. en virtud
de las cuales se fusionan dichas compañías prevaleciendo Productos de
Concreto S. A.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. José Antonio Gómez
C., Notario.—1 vez.—Nº 80621.—(89853).
Por escritura
de las 13:00 horas del 27 de setiembre del 2006, se constituye Desarrollo
Turístico Secaba Sociedad Anónima. Domiciliada en Escazú, Guachipelín,
trescientos sur del cruce Pavicen, actividad desarrollo de la actividad turística.
La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente,
secretario y tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Junta
directiva: Presidenta Mariela Barboza Castillo, secretaria: Andrea Castillo
Quesada, tesorera: Mauren Segura Garbanzo, fiscal: Kattia Ovares León.—San
José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1
vez.—Nº 80622.—(89854).
Por escritura
de las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2006, se constituye Desarrollo
Turístico Potrero Sociedad Anónima. Domiciliada en Escazú, Guachipelín,
trescientos sur del cruce Pavicen, actividad: desarrollo de la actividad
turística. La representación judicial y extrajudicial corresponde al
presidente, secretario y tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente.
Junta directiva: Presidenta: Mariela Barboza Castillo, secretaria: Andrea
Castillo Quesada, tesorera: Mauren Segura Garbanzo, fiscal: Kattia Ovares
León.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales,
Notaria.—1 vez.—Nº 80623.—(89855).
Por asamblea
general, de las doce horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil
seis, se constituyó la compañía Primer Día de Luz Sociedad Anónima.
Socios: Xiphias S. A.; Corporación A & E S.A., MBC Producción S. A., y
Christian Herrera Herrera. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la
provincia de San José, Barrio Luján, avenidas catorce y dieciséis, calle
veintiuno, casa mil cuatrocientos cincuenta y tres. Notario: Marco Acuña
Esquivel. Así consta en escritura número trescientos cincuenta y nueve, de las
doce horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil seis.—San José, 2
de octubre del 2006.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº
80624.—(89856).
Por asamblea
general, de las once horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil
seis, se constituyó la compañía La Tres Letras del Génesis
Sociedad Anónima. Socios:
Xiphias S. A.;
Corporación A & E S. A.; MBC Producción S. A. Capital suscrito y
pagado. Domicilio social en la provincia de San José, Barrio Luján, avenidas
catorce y dieciséis, calle veintiuno, casa mil cuatrocientos cincuenta y tres.
Notario: Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número trescientos
cincuenta y ocho, de las once horas del día veintinueve de setiembre del año
dos mil seis.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Marco Acuña Esquivel,
Notario.—1 vez.—Nº 80625.—(89857).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las nueve horas del veintisiete de setiembre del
dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de Inversora de Proyectos y Servicios La Tormenta LLC Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y
cuatro mil ciento cuarenta y cinco; mediante la cual se transformó a Purple
Sunsets Inc. Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es Amanecer
Púrpura Inc. Sociedad Anónima, y en virtud de ello se modifica la totalidad
del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil
seis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 80626.—(89858).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyeron las
siguientes sociedades: (i) Zapotal Management Corporation Sociedad de
Responsabilidad Limitada; (ii) Blue Coast Properties Inc. Sociedad
Anónima, y (iii) veinticinco sociedades de responsabilidad limitada, las
cuales, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete
uno-J, se denominarán de acuerdo al número de cédula jurídica asignado por el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Público.—San José, veinte de
setiembre del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—Nº
80627.—(89859).
Ante esta
notaría, por escritura de las ocho horas treinta minutos del catorce de julio
del año en curso, se constituyó la sociedad Constructora y Mobiliaria Real
Cariari Siglo Dos Mil Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del
2006.—Lic. Hugo Francisco Velásquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 80628.—(89860).
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Res. D. Jur. 1077-2005-SBA.—San José, al ser las diez
horas del día treinta de setiembre del dos mil cinco. Se conoce recurso de
revocatoria presentado por la señora María Raquel Arrióloga López, mayor, de
nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte Nº 137709-A, contra la
resolución de esta Dirección General Nº 135-2005-738-DPL-PEM, de las once horas
cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de junio del dos mil cinco, la cual
declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el
correspondiente impedimento de entrada al país.
Resultando:
1º—Que la señorita Arrióloga López, presentó en tiempo y
forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de
esta Dirección General Nº 135-2005-738-DPL-PEM, de las once horas cuarenta y
cinco minutos del día dieciséis de junio del dos mil cinco, la cual declaró
ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente
impedimento de entrada.
2º—La
recurrente argumenta lo siguiente: A) Que solicita revocatoria de la resolución
Nº 135-2005-738-DPL-PEM, de las once horas cuarenta y cinco minutos del día
dieciséis de junio del dos mil cinco, para poder legalizar su estadía.
3º—Que el
procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido
tramitado bajo el expediente 1259-2005 de la Policía Especial de Migración y
Extranjería.
4º—Que en
el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de
ley.
Considerando:
I.—Una vez levantado el expediente administrativo de
deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes
se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro
país, quien con vista en la documentación contenida en autos, realizó su ingreso
legal en fecha 10 de enero del 2003, contando el extranjero solamente con
treinta días para permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad
con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y
con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.
II.—Que
de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración,
el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es
causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se
encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es
reafirmado en el recurso interpuesto.
III.—Esta
Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los
extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de quienes
incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria
vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin
de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Estima esta
Representación que, la recurrente no aporta criterio que constituya elemento
objetivo con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación
que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo
extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado
para permanecer en país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la
Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del país pues de lo
contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118
inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. Por otra parte si bien
es cierto la señorita Arrióloga López ingresó legalmente al territorio
nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al
momento de ser detenida por la Policía de Migración, cabe agregar que de
conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y
Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No
Residentes, el extranjero únicamente podía permanecer por 30 días naturales en
el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al
permanecer por más tiempo en el territorio nacional, se está violentando el
ordenamiento jurídico, configurando así la causal de deportación estipulada en
el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, pues la
legislación migratoria vigente, no solo regula el ingreso al país de los
extranjeros, también regula la permanencia de los foráneos en territorio
nacional. Sobre la petición realizada por la señorita Arriólaga López de que se
le permita legalizar la situación migratoria de su representado, debe indicarse
al recurrente que no es esta la vía para presentar dicha solicitud pues la
misma debe realizarse ante la Gestión de Extranjería de la Dirección General de
Migración y Extranjería para solicitar permisos temporales o en el caso de
residencia, debe presentarse en el consulado de Costa Rica en su país de
origen. Sin embargo, debe hacérsele saber al recurrente que el voto de la Sala
Constitucional N° 2001-9322 de las quince horas treinta y siete minutos del día
dieciocho de setiembre del 2001, en lo que interesa dice, “ ... cualquier
otra gestión presentada dentro de los cinco días posteriores a la notificación
de la resolución (...), que no fueran los recursos ordinarios, no lograba
impedir que la decisión tomada por la Dirección General de Migración y
Extranjería se hiciera ejecutiva y ejecutable, y por ello la Sala no estima que
la solicitud (...) sea óbice para la deportación ordenada...”. En ese mismo
sentido el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-057-99 del
día 19 de marzo de 1999, indica que no es óbice para dar por anulado un
procedimiento ajustado a derecho y fundado en normas de derecho positivo
vigentes, la presentación de un trámite de manera posterior al dictado de una
resolución de deportación. Por otra parte la actitud que legalmente debió
observar la señorita Arrióloga López fue la de regularizar su situación
migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo,
ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese
que la señorita Arrióloga López ingresa a Costa Rica en fecha 10 de enero de 2003
y es detenida por la Policía el día 16 de junio del presente año, lo cual
implica una permanencia irregular por espacio aproximado dos años cuatro meses
y seis días, sin que la accionante se hubiere apersonado a nuestras oficinas
con el fin de legalizar su estadía en territorio costarricense.
IV.—Finalmente
y para los efectos correspondientes, debe indicarse a la foránea Arrióloga
López que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección,
no aparece solicitud de residencia alguna a nombre de la accionante, de ahí que
la resolución atacada se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho.
Por tanto,
Con base
en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y
119, todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección
General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por
la señorita María Raquel Arrióloga López y confirmar la resolución de esta
Dirección General número 135-2005-738-DPL-PEM, de las once horas cuarenta y
cinco minutos del día dieciséis de junio del dos mil cinco, por haber sido la
misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y
emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior
jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil
siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia,
Director General.—(Solicitud Nº 16961).—C-173270.—(90049).
Res.
D. Jur. 1355-2005-GDA.—San José, al ser las ocho horas quince minutos del
veintisiete de diciembre del dos mil cinco. Se conoce solicitud de
levantamiento de impedimento de entrada registrado en contra Méndez Pavón Alan
José, mayor, de nacionalidad nicaragüense y residente costarricense libre de condición
bajo el Nº 270-0208195-0114125.
Resultando:
1º—Que el dieciséis de noviembre del dos mil cinco, el
Departamento Legal de esta Dirección recibe solicitud de levantamiento de
impedimento de entrada suscrita por el señor Méndez Pavón Alan José, alegando
que normalizó su situación migratoria en el país y le fue concedida la cédula
de residencia permanente libre de condición Nº 270-0208195-0114125 mediante la
resolución número 0023292-2003-DG del siete de noviembre del dos mil tres.
2º—Que en
el sistema de cómputo de esta Dirección General se registra un impedimento de
entrada en contra del extranjero, el cual fue incluido el once de noviembre del
dos mil uno, a raíz de haberse dictado deportación en su contra mediante la
resolución 135-2001-3881-NA del trece de noviembre del dos mil uno.
3º—Que
para los efectos de emitir la presente resolución se han observado los
procedimientos de ley.
Considerando:
Único.—Según consta en el sistema de computo el día once
de noviembre del dos mil uno, se incluyó la anotación de impedimento de entrada
al país en contra de Méndez Pavón Alan José, a raíz de haberse dictado
deportación en su contra. No obstante, al extranjero se le otorgó la cédula de
residencia permanente y libre de condición número 270-0208195-0114125 mediante la resolución Nº 0023292-2003-DG del
siete de noviembre del dos mil tres, por lo que esta Dirección estima
procedente levantar dicho impedimento. Por tanto,
Con
fundamento en el artículo 62 de la Ley General de Migración y Extranjería y
razones citadas, esta Dirección General de Migración y Extranjería resuelve
ordenar el levantamiento de impedimento de entrada registrado en contra de Méndez Pavón Alan José. Comuníquese al Centro
de Cómputo de esta Dirección General y a la Policía Especial de Migración Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia,
Director General.—(Solicitud Nº 16960).—C-56120.—(90050).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
De acuerdo con las facultades que confiere a la
Administración Tributaria el inciso d) del artículo 137 del Código Tributario,
es necesario notificar por este medio los documentos que a continuación se
detallan:
Nombre Cédula Documento Asunto
Eduardo Fonseca
García 1-569-259 2752000008834 Traslado de cargo
por
infracción
Se advierte a los interesados que:
a) Cualquier impugnación contra el
Traslado de Cargos y el Procedimiento de Liquidación Previa deberá ser
presentada dentro de los treinta días hábiles siguientes al tercer día hábil de
la fecha de publicación del presente edicto.
b) Con respecto a
la Infracción, cabe señalar que el contribuyente podrá presentar las pruebas
correspondientes a los documentos solicitados dentro del plazo de diez días
hábiles del tercer día hábil de la presente publicación.
Para la presentación de los documentos antes descritos,
deberá hacerse en la Subgerencia de Fiscalización, ubicada en el piso 6 de la
Administración Tributaria de San José; (av. 8 cs. 26 y 28, Centro Corporativo
Inversiones Don Bosco).—San José, 21 de setiembre del 2006.—Francisco Fonseca
Montero, Director General de Tributación.—Área Registro Contribuyentes.—Lic.
Ana Marín Castro, Coordinadora.—1 vez.—(Solicitud Nº 26598).—C-11020.—(90512).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
Considerando:
1º—Que mediante oficio LSCF-10-2006 el Lic. Fernando
Aguilar Álvarez, Líder de Proceso de Servicio al Cliente informa que su persona
ha entrado en morosidad con el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.
2º—Que
mediante oficio LSCF-81-2006 se comunica que el producto ubicado en la Red
Frigorífica correspondiente a Rodajas de Tiburón y de acuerdo con el peritaje
realizado por el Lic. Herbert Madrigal Villa dicho producto no es apto para el
consumo humano.
Por
tanto,
Se le confiere el plazo de tres días a partir de la
notificación de la presente para que retire el producto y proceda a cancelar
las facturas, de lo contrario el producto será desechado de la cámara
frigorífica.
A la vez
se le confiere un plazo de tres días para presentar la correspondiente
apelación a la misma de conformidad con el Reglamento de Operación REFRINA.
San José, 30 de agosto del 2006.—Gerencia.—Guido Vega
Molina, Gerente General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13195).—C-7170.—(90933).
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO
PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber al señor Ronald Álvarez Navarro, cédula de
identidad número 3-248-726, en su condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Corporación Joyera J. Q. K. S. A., a quien se autoriza
conferir audiencia por este medio mediante resolución de las ocho horas y
treinta y dos minutos del día veintiuno de setiembre de dos mil seis, que en
este Registro se ha iniciado proceso de Diligencia Administrativa relacionado
con una posible doble inmatriculación de las fincas del partido de Cartago
matrículas 178227 y 135382; 178228 y 155770; 135225 y 155771, esto mediante
escrito DBI-577-2005 de fecha 29 de agosto de 2005 presentado en esta Dirección
a las 10:00 horas el día 5 de setiembre de 2005 suscrito por la licenciada Silvia
Marín Jiménez, en su condición de Gestora de Proceso de Bienes Inmuebles de la
Municipalidad de Cartago, esta presentación mediante oficio DGRN-0843/05 de
fecha 7 de setiembre del mismo año, escrito de la licenciada Marín Jiménez en
el que, en lo que interesa textualmente, manifiesta: “(…) Conforme con la
información registral respectiva y a la consideración de los planos de catastro
que describen los inmuebles, se evidencia la doble matriculación que se ha
señalado en este oficio … les solicito pronunciarse al respecto y aclarar,
dentro del ámbito de sus competencias, si lleva razón esta Oficina en cuanto a
que en esos inmuebles se presenta el problema de doble matriculación. (…)”. Por
lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo
número 242-2005 y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la
publicidad de los asientos registrales y mientras se realiza la investigación
del caso, mediante resolución de las 8:00 horas del día 27 de marzo de 2006, se
ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del partido de
Cartago matrículas 178227 y 135382; 178228 y 155770; 135225 y 155771, a efecto
de publicitar estas diligencias. Y con el objeto de cumplir con el debido
proceso, por autorizarse en resolución de las 8:32 horas del día 21 de
setiembre de 2006, Se resuelve: Conferir audiencia a Ronald Álvarez Navarro,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho
término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene,
que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe
señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de
la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho,
bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya
no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus
reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3 de la Ley Nº 7637
del 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente Nº 242-2005).—Curridabat, 21 de
setiembre del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director a. i.—(Solicitud Nº
39113).—C-70970.—(89251).
OFICIALÍA
PRESUPUESTAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por ignorarse el domicilio actual del señor Alfonso Castillo
Ramírez, cédula… Alfonso Castillo Ramírez y en virtud de seguirse procedimiento
administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo
dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública por medio de edicto, la resolución dictada por esta Oficialía que
literalmente dice: “Resolución Nº 009-2006 -OP. Oficialía Presupuestal del
Ministerio de Justicia. San José, a las once horas del dos de marzo del dos mil
seis. Conoce esta Oficialía de Procedimiento de Cobro Administrativo por deuda
al Estado tramitado en expediente Nº 005-C-2005, por el Órgano Director del
Procedimiento contra el señor Alfonso Castillo Ramírez, mayor, divorciado,
cédula de identidad número 1-910-521, vecino de San José, exfuncionario del Ministerio
de Justicia. Resultando: 1º—Que el Órgano Director del Procedimiento nombrado
por esta Oficialía por oficio OP-974-2005 del 6-09-2005, mediante resolución Nº
006-C-2005-OD-OP de las 13:00 horas del 12-09-2005, inició procedimiento de
cobro contra el señor Alfonso Castillo Ramírez, en expediente 005-C-2005, con
base en certificación de deuda con el Estado por un monto de ¢43.036,95, por
giro de más de 11 días de la 1ª quincena de abril del 2003, emitida por la
Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Justicia en fecha 15-05-2003, y le citó a comparecencia a celebrarse el
7-10-2005, en esta Oficialía. Resolución que por ser desconocido en la
dirección del domicilio que consta en su expediente, según informe del correo,
no pudo serle notificada. 2º—Que por resolución Nº 035-C-2005 OD-OP de 10 horas
del 28 de noviembre, 2005 el Órgano Director, citó de nuevo a comparecencia al
señor Alfonso Castillo Ramírez, a celebrarse 15 días hábiles posteriores a su
notificación, la cual se efectuó mediante publicaciones en Las Gacetas
números 15-16 y 17, de fechas 20-23 y 24 de enero del 2006, respectivamente.
3º—Que el señor Alfonso Castillo Ramírez, no asistió a la comparecencia, según
acta Nº 003-2006-OP levantada por el Órgano Director a las 9:20 horas del
17-02-2006. 4º—Que por resolución Nº 026-C-2006-OD-OP de 10:00 horas del
27-02-2006, el Órgano Director trasladó a este Despacho el expediente
recomendando continuar con las diligencias de cobro, en virtud de lo cual se
resuelve. Considerando I.—Hechos probados: Con la certificación de deuda
emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Justicia, el 15-05-2003. Resoluciones del Órgano Director del
Procedimiento Nº 006-C-2005-OD-OP de las 13:00 horas del 12-09-2005. Nº
035-C-2005 OD-OP de 10:00 horas del 28 de noviembre, 2005 y acta 003-2006-OP
levantada por el Órgano Director a las 9:20 horas del 17-02-2006, se tiene por
probado: a) Que el señor Alfonso Castillo Ramírez, laboró para la Dirección
General de Adaptación Social, a partir del 02-04-2001, en el puesto, Agente de
Seguridad Nº 076004, código presupuestario Nº 78300040001. Que a partir del
05-04-2003, renunció. b) Que adeuda al Estado un monto de ¢43.036,95, por giro
de más de 11 días de la 1ª quincena de abril del 2003. c) Que el Órgano
Director del Procedimiento inició las diligencias de cobro y fue notificado por
publicación en Las Gacetas números 15-16 y 17, de fechas 20-23 y 24 de
enero del 2006. d) Que el señor Alfonso Castillo Ramírez, no asistió a la
comparecencia. II.—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se tienen
por probados y teniéndose en cuenta que: 1°—El artículo 4° del Decreto número
26580-H del 14 de enero de 1998, establece la obligación de la Administración
de realizar las gestiones necesarias tendentes a recuperar las sumas giradas de
más. 2º—Que el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública
establece que si la persona citada no comparece sin justa causa, la
administración podrá continuar y decidir el caso con los elementos de juicio
existentes. 3º—Del estudio de los documentos que constan en expediente se
encuentra que: El señor Alfonso Castillo Ramírez, fue notificado de la apertura
del procedimiento de cobro por el monto de ¢43.036,95, certificado por la
Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio como
deuda con el Estado. Al no asistir a la comparecencia a la que fue citado y
tampoco haberse apersonado por escrito ante el Órgano Director a objetar el procedimiento
de cobro, ni haber presentado prueba que demuestre la inexistencia de la deuda
o haberla cancelado. El monto antes indicado se mantiene como deuda pendiente
de reintegrar al Estado, en consecuencia, procede acoger la recomendación del
Órgano Director del Procedimiento y continuar con las diligencias para su
recuperación. Por tanto la Oficial Presupuestal del Ministerio de Justicia
resuelve acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del
Procedimiento en resolución Nº 026-C-2006-OD-OP de 10:00 horas del 27-02-2006 y
conforme con los artículos 4° del Decreto Nº 26580-H del 14-01-1998 y 252 de la
Ley General de la Administración Pública. No habiendo sido desvirtuada la deuda
ni reintegrado al Estado el monto de ¢43.036,95, (cuarenta y tres mil treinta y
seis colones con noventa y cinco céntimos) certificado por la Unidad de
Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia el
15-5-2003. Se declara la existencia de una deuda pendiente de pago, por el
monto antes indicado, el cual debe el señor Alfonso Castillo Ramírez, de
calidades señaladas al inicio cancelar al quedar firme la presente resolución.
Contra esta Resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y
apelación en subsidio dentro del término de tres días hábiles a partir de su
notificación los que se presentarán ante esta Oficialía, a la que corresponde
resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico.
Notifíquese.—Lic. Ana Iris Arguedas Herrera, Oficial Presupuestal.—(Solicitud
Nº 23462).—C-115520.—(89554).
Oficialía
Presupuestal del Ministerio de Justicia, San José.—Por ignorarse el domicilio
actual del señor Geovanny Barquero Diñarte, cédula 6-298-005 y en virtud de
seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado,
notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General
de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por
esta Oficialía que literalmente dice: “Resolución Nº 010-2.006-OP. Oficialía
Presupuestal del Ministerio de Justicia. San José, a las quince horas del dos
de marzo del dos mil seis. Conoce esta Oficialía de Procedimiento de Cobro
Administrativo por deuda al Estado tramitado en expediente Nº 019-C-2.005, por
el Órgano Director del Procedimiento contra el señor Geovanny Barquero Diñarte,
mayor, unión libre, cédula de identidad número 6-298-005, vecino de San Ramón,
exfuncionario del Ministerio de Justicia. Resultando 1º—Que el Órgano Director
del Procedimiento nombrado por esta Oficialía por oficio OP 1091-2005 del
30-09-2005, mediante Resolución Nº 021-C-2.005-OD-OP de 11:00 horas 15 minutos
del 30-09-2005, inició procedimiento de cobro contra el señor Geovanny Barquero
Diñarte, en expediente 019-C-2.005, con base en certificación de deuda con el
Estado por un monto de ¢57.391,30, por giro de más de 11 días de la 2ª quincena
de febrero, 2004, emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Justicia el 25-05-2004 y le citó a
comparecencia a celebrarse el 25-10-2005 a las 2:15 p.m., en esta Oficialía.
Resolución que no pudo serle notificada por haber cambiado de domicilio, según
informó la Sucursal de Correos. 2º—Que por Resolución Nº 037-C-2005-OD-OP de
13:00 horas del 30-11-2005 el Órgano Director, citó de nuevo a comparecencia al
señor Geovanny Barquero Diñarte, a celebrarse 15 días hábiles posteriores a su
notificación, la cual se efectuó mediante publicaciones en Las Gacetas
números 15-16 y 17, de fechas 20-23 y 24 de enero del 2006, respectivamente.
3º—Que el señor Geovanny Barquero Diñarte, no asistió a la comparecencia, según
Acta Nº 004-2006-OP. Levantada por el Órgano Director a las 10 horas 35 minutos
del 17-02-2006. 4º—Que por resolución Nº 027-C-2.006-OD-OP de las 15:00 horas
del 27-02-2006, el Órgano Director trasladó a este Despacho el expediente
recomendando continuar con las diligencias de cobro, en virtud de lo cual se
resuelve. Considerando I.—Hechos probados: con la certificación de deuda
emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Justicia, el 25-05-2004 Resoluciones del Órgano Director del
Procedimiento No. 021-C-2.005-OD-OP de 11 horas 15 minutos del 30-09-2005. Nº
037-C-2005-OD-OP de 13:00 horas del 30-11-2005 y Acta Nº 004-2006-OP. Levantada
por el Órgano Director a las 10 horas 35 minutos del 17-02-2006, se tiene por
probado: a) Que el señor Geovanny Barquero Diñarte, laboró para la Dirección
General de Adaptación Social, a partir del 4 de diciembre del 2000, puesto
desempeñado, Agente de Seguridad, Nº 077046, código presupuestario Nº
78300040001. Que a partir del 20-02-2004 renunció, b) Que se le giró de más 11
días de la 2ª quincena de febrero, 2004 por un monto de ¢57.391,30. c) Que el
Órgano Director del Procedimiento inició las diligencias de cobro y fue
debidamente notificado mediante publicaciones en Las Gacetas números
15-16 y 17, de fechas 20-23 y 24 de enero del 2006. d) Que el señor Geovanny
Barquero Diñarte, no asistió a la comparecencia. II.—Sobre el fondo: De
conformidad con los hechos que se tienen por probados y teniéndose en cuenta
que: 1º—El artículo 4° del Decreto número 26580-H del 14 de enero de 1998,
establece la obligación de la Administración de realizar las gestiones
necesarias tendentes a recuperar las sumas giradas de más. 2º—Que el artículo
252 de la Ley General de la Administración Pública establece que si la persona
citada no comparece sin justa causa, la administración podrá continuar y
decidir el caso con los elementos de juicio existentes. 3º—Del estudio de los
documentos que constan en expediente se encuentra que: El señor Geovanny
Barquero Diñarte, fue debidamente notificado de la apertura del procedimiento
de cobro por el monto de ¢57.391,30, certificado por la Unidad de Planillas de
la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio como deuda con el Estado.
Al no asistir a la comparecencia a la que fue citado y tampoco haberse
apersonado por escrito ante el Órgano Director a objetar el procedimiento de
cobro, ni haber presentado prueba que demuestre la inexistencia de la deuda o
haberla cancelado. El monto antes indicado se mantiene como deuda pendiente de
reintegrar al Estado, en consecuencia, procede acoger la recomendación del
Órgano Director del Procedimiento y continuar con las diligencias de cobro. Por
tanto la Oficial Presupuestal del Ministerio de Justicia, resuelve acoger la
recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento en Resolución Nº
027-C-2.006-OD-OP de las 15:00 horas del 27-02-2006 y de conformidad con los
artículos 4° del Decreto Nº 26580-H-del 14-01-1998 y 252 de la Ley General de
la Administración Pública. No habiendo sido desvirtuada la deuda ni reintegrado
al Estado el monto de ¢57.391,30 (cincuenta y siete mil trescientos noventa y
un colones con treinta céntimos) giró de más 11 días de la 2ª quincena de
febrero, 2004 certificado por la Unidad de Planillas de la Dirección de
Recursos Humanos de este Ministerio. Se declara la existencia de una deuda
pendiente de pago, por el monto antes indicado, el cual debe el señor Geovanny
Barquero Diñarte, de calidades señaladas al inicio reintegrar al Estado al
quedar firme la presente resolución. Contra esta Resolución se puede interponer
los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro del término de tres
días hábiles a partir de su notificación los que se presentarán ante esta
Oficialía, a la que corresponde resolver el primero y elevar el segundo al
superior jerárquico. Notifíquese.—Lic. Ana Iris Arguedas Herrera, Oficial
Presupuestal.—(Solicitud Nº 23463).—C-117170.—(89555).
Por
ignorarse el domicilio actual del señor Berman Calderón Cerdas, cédula
9-031-694 y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por
deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y
242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la
resolución dictada por esta Oficialía que literalmente dice: “Resolución Nº
016-2006-OP. Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia. San José, a las
diez horas del catorce de marzo del dos mil seis. Conoce esta Oficialía de
Procedimiento de Cobro Administrativo por deuda al Estado tramitado en
expediente Nº 016-C-2005, por el Órgano Director del Procedimiento contra el
señor Berman Calderón Cerdas, mayor, soltero, cédula de identidad número
nueve-cero treinta y uno-seiscientos noventa y cuatro, vecino de Alajuelita,
exfuncionario del Ministerio de Justicia. Resultando 1º—Que la Unidad de
Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia en
fecha 23-07-2003 certificó, que el señor Berman Calderón Cerdas, adeuda al
Estado un monto de ¢844.501,05 por concepto de salarios pagados del 05-10-2002
al 15-04-2003. Que fueron depositados en la Cuenta de Ahorros (Ruta A51100) del
Banco Popular. 2º—Que por Resolución Nº 1121-2004 del 21-04-2004, dictada por el
Poder Ejecutivo, se aplicó una liquidación parcial a la deuda por el monto de
¢205.612,31, quedando un saldo pendiente de ¢638.888,74, por el cual se ordenó
a la Oficialía Presupuestal iniciar la gestión de cobro. Resolución que
adquirió firmeza según oficio D.J.-05-1014 del 27-04-2005 del Departamento de
Servicios Técnicos de la Dirección Jurídica de este Ministerio. 3º—Que el
Órgano Director del Procedimiento nombrado por esta Oficialía por oficio
OP-997-2005 del 12-09-2005, por Resolución Nº 018-C-2005-OD-OP de 13:00 horas
del 29-09-2005 inició procedimiento de cobro contra el señor Calderón Cerdas,
en expediente 016.-C-2005 y le citó a comparecencia a celebrarse el 25-10-2005
en esta Oficialía. Resolución que no pudo serle notificada, por ser desconocido
en la dirección del domicilio que consta en expediente, según informe del
correo. 4º—Resolución Nº 040-C-2005-OD-OP de las 13:00 horas del 5-12-2005, el
Órgano Director, citó de nuevo a comparecencia al señor Berman Calderón Cerdas,
a celebrarse 15 días hábiles posteriores a su notificación, la cual se efectuó
mediante publicaciones en las Gacetas números 23, 24, 25 de fechas 01-02-03 de
febrero del 2006, respectivamente. 5º—Que el señor Berman Calderón Cerdas, no
asistió a la comparecencia, según Acta Nº 010-2006-OP. Levantada por el Órgano
Director a las 14 horas 50 minutos del 1-03-2006. 6º—Que por resolución Nº
043-C-2006 OD-OP de 13:00 horas del 9-03-2006, el Órgano Director trasladó a
este Despacho el expediente recomendando continuar con las diligencias de
cobro, en virtud de lo cual se resuelve. Considerando I.—Hechos probados: Con
la certificación de deuda emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, el 23-07-2003. Resolución del
Poder Ejecutivo Nº 1121-2004 del 21-04-2004. Resoluciones del Órgano Director
del Procedimiento Nº 018-C-2005-OD-OP de 13:00 horas del 29-09-2005. Nº
040-C-2005-OD-OP de las 13:00 horas del 5-12-2005 y Acta Nº 010-2006-OP.
Levantada por el Órgano Director a las 14 horas 50 minutos del 1-03-2006, se
tiene por probado: a) Que el señor Berman Calderón Cerdas laboró para la
Dirección General de Adaptación Social, a partir del 18-09-1989, puesto
desempeñado, Trabajador Misceláneo 3, Nº 083745, código presupuestario Nº 783000.
Que a partir del veintitrés de julio del 2003, se le despide sin
responsabilidad patronal. b) Que adeuda al Estado un saldo de deuda por el
monto de ¢638.888,74 proveniente de deuda por concepto de salarios pagados del
05-10-2002 al 15-04-2003. c) Que el Órgano Director del Procedimiento inició
las diligencias de cobro y fue debidamente notificado por publicaciones en Las
Gacetas números 23, 24 y 25, de fechas 01-02 y 3 de febrero, 2006. d) Que
el señor Berman Calderón Cerdas, no asistió a la comparecencia. II.—Sobre el
fondo: De conformidad con los hechos que se tienen por probados y teniéndose en
cuenta que: 1º—El artículo 4° del Decreto número 26580-H del 14 de enero de
1998, establece la obligación de la Administración de realizar las gestiones
necesarias tendentes a recuperar las sumas giradas de más. 2º—Que el artículo
252 de la Ley General de la Administración Pública establece que si la persona
citada no comparece sin justa causa, la administración podrá continuar y
decidir el caso con los elementos de juicio existentes. 3º—Del estudio de los
documentos que constan en expediente se encuentra que: El señor Berman Calderón
Cerdas, fue debidamente notificado de la apertura del procedimiento de cobro
por el saldo de deuda de ¢638.888,74 (seiscientos treinta y ocho mil
ochocientos ochenta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos) determinado
en Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1121-2004 del 21-04-2004. Al no asistir a
la comparecencia a la que fue citado y tampoco haberse apersonado por escrito
ante el Órgano Director a objetar el procedimiento de cobro, ni haber
presentado prueba que demuestre haber cancelado la misma. El monto antes
indicado se mantiene como deuda pendiente de reintegrar al Estado, en
consecuencia, procede acoger la recomendación del Órgano Director del
Procedimiento y continuar con las diligencias para su recuperación. Por tanto
la Oficial Presupuestal del Ministerio de Justicia resuelve acoger la
recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento en Resolución
043-C-2006 OD-OP de 13:00 horas del 9-03-2006 y de conformidad con los
artículos 4° del Decreto Nº 26580-H-del 14-01-1998 y 252 de la Ley General de
la Administración Pública. No habiendo sido reintegrado al Estado el saldo de
deuda por el monto de ¢638.888,74 (seiscientos treinta y ocho mil ochocientos
ochenta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos) determinado en Resolución
del Poder Ejecutivo Nº 1121-2004 del 21-04-2004. Se declara la existencia de
una deuda pendiente de pago, por el monto antes indicado, el cual debe el señor
Berman Calderón Cerdas, de calidades señaladas al inicio cancelar al quedar
firme la presente resolución. Contra esta resolución se puede interponer los
recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro del término de tres días
hábiles a partir de su notificación los que se presentarán ante esta Oficialía,
a la que corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior
jerárquico. Notifíquese.—Lic. Ana Iris Arguedas Herrera, Oficial
Presupuestal.—(Solicitud Nº 23461).—C-125420.—(89556).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por ignorarse el domicilio actual de la señora Johanna
Moreira Mata, cédula 7-086-301 y en virtud de seguirse procedimiento
administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo
dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública por medio de edicto, la resolución dictada por esta Oficialía que
literalmente dice: “Resolución Nº 011-2006-OP. Oficialía Presupuestal del
Ministerio de Justicia. San José, a las nueve horas del ocho de marzo del dos
mil seis. Conoce esta Oficialía de Procedimiento de Cobro Administrativo por
deuda al Estado tramitado en expediente Nº 002-C-2005, por el Órgano Director
del Procedimiento contra la señora Johanna Moreira Mata, mayor, divorciada,
cédula Nº 7-086-301, vecina de Heredia, exfuncionaria del Ministerio de
Justicia. Resultando 1º—Que la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Justicia en fecha 27-01-2003, modificada por
certificación de fecha 20-02-2003, certificó que la señora Johanna Moreira
Mata, adeuda al Estado un monto de ¢23.227,35 por giro de más 7 días de la 1ª
quincena de diciembre del 2002. 2º—Que mediante Resolución Nº 550-2003 de las
9:20 horas del 31-3-2003, dictada por el Poder Ejecutivo se aplicó una
liquidación parcial de la deuda por el monto de ¢8.350,19 quedando un saldo
pendiente ¢14.877,16, por el que se ordenó a la Oficialía Presupuestal iniciar
gestión de cobro. Resolución que adquirió firmeza según oficio D.J. 04-1023 del
8 de junio del 2004 del Departamento de Servicios Técnicos de la Dirección
Jurídica. 3º—Que el Órgano Director del Procedimiento nombrado por esta
Oficialía por oficio OP-971-2005 del 6-09-2005, inicio procedimiento de cobro
en expediente Nº 002-C-2005, mediante Resolución Nº 003-C-2005-OD-OP de 9:00
horas del 12-09-2005, citó a comparecencia a la señora Johanna Moreira Mata, a
celebrarse el 07-10-2005 a las 9:15 horas en esta Oficialía. Resolución que no
pudo serle notificada, según informe del correo. 4º—Que por resolución Nº
038-C-2005-OD-OP de las 10:00 horas del 5-12-2005, el Órgano Director, citó de
nuevo a comparecencia a la señora Moreira Mata, misma a celebrarse 15 días
hábiles posteriores a su notificación, la cual se efectuó mediante
publicaciones en las Gacetas números 19, 20, 21 de fechas 26-27 y 30 de enero
del 2006, respectivamente. 5º—Que la señora Johanna Moreira Mata, no asistió a
la comparecencia, según Acta Nº 005-2006-OP levantada por el Órgano Director a
las 13 horas 20 minutos del 23-02-2006. 6º—Que por resolución Nº
028-C-2006-OD-OP de 9:00 horas del 3-03-2006, el Órgano Director trasladó a
este Despacho el expediente recomendando continuar con las diligencias de
cobro, en virtud de lo cual se resuelve. Considerando Hechos Probados: Con la certificación
de deuda emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos
del Ministerio de Justicia, el 27-01-2003, modificada por certificación de
fecha 20-02-2003. Resolución del Poder Ejecutivo Nº 550-2003 de las 9:20 horas
del 31-3-2003, Resoluciones del Órgano Director del Procedimiento Nº
003-C-2005-OD-OP de 9:00 horas del 12-09-2005. Nº 038-C-2005-OD-OP de las 10:00
horas del 5-12-2005 y Acta Nº 005-2006-OP levantada por el Órgano Director a
las 13 horas 20 minutos del 23-02-2006, se tiene por probado: a) Que la señora
Johanna Moreira Mata, laboró para la Dirección General de Adaptación Social, a
partir del 16-10-2002, en el puesto de Secretario Ejecutivo 1, Puesto Nº
088640, código presupuestario Nº 783000. Que a partir del 9-12-2002 se le
tramitó cese de interinidad, b) Que adeuda al Estado un saldo de deuda por el
monto de ¢14.877,16. c) Que el Órgano Director del procedimiento inició las
diligencias de cobro y fue notificada mediante publicaciones en Las Gacetas
números 19, 20, 21 de fechas 26-27-30 de enero del 2006. d) Que la señora
Moreira Mata, no asistió a la comparecencia. II.—Sobre el fondo: De conformidad
con los hechos que se tienen por probados y teniéndose en cuenta que: 1° El
artículo 4° del Decreto número 26580-H del 14 de enero de 1998, establece la
obligación de la Administración de realizar las gestiones necesarias tendentes
a recuperar las sumas giradas de más. 2° Que el artículo 252 de la Ley General
de la Administración Pública establece que si la persona citada no comparece
sin justa causa, la administración podrá continuar y decidir el caso con los
elementos de juicio existentes. 3° Del estudio de los documentos que constan en
expediente se encuentra que: La señora Johanna Moreira Mata, fue notificada de
la apertura del procedimiento de cobro por el monto de ¢14.877,16, determinado
en resolución del Poder Ejecutivo Nº 550-2003 de 9:20 horas del 31-3-2003. Al
no asistir a la comparecencia a la que fue citada y tampoco haberse apersonado
por escrito ante el Órgano Director a objetar el procedimiento de cobro, ni
haber presentado prueba que demuestre haber cancelado la misma. El monto antes
indicado se mantiene como deuda pendiente de reintegrar al Estado, por lo que
procede acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento y
continuar con las diligencias de cobro. Por tanto la Oficial Presupuestal del
Ministerio de Justicia, resuelve: Acoger la recomendación emitida por el Órgano
Director del Procedimiento en Resolución Nº 028-C-2006-OD-OP de 9:00 horas del
3-03-2006, y conforme con los artículos 4° del Decreto Nº 26580-H del
14-01-1998 y 252 de la Ley General de la Administración Pública. No habiendo
sido desvirtuada la deuda ni reintegrado al Estado el monto de ¢14.877,16,
determinado en resolución del Poder Ejecutivo Nº 550-2003 de 9:20 horas del
31-3-2003. Se declara la existencia de una deuda pendiente de pago, por el
monto antes indicado, el cual debe la señora Johanna Moreira Mata de calidades
señaladas al inicio cancelar al quedar firme la presente resolución. Contra
esta Resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y apelación en
subsidio dentro del término de tres días hábiles a partir de su notificación
los que se presentarán ante esta Oficialía, a la que corresponde resolver el
primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Notifíquese.—Lic. Ana Iris
Arguedas Herrera, Oficial Presupuestal.—(Solicitud Nº
23464).—C-122120.—(89674).
Por
ignorarse el domicilio actual de la señora Shantani Rankin Mackenzie, cédula
1-1093-181 y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por
deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y
242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la
resolución dictada por esta Oficialía que literalmente dice: “Resolución Nº
012-2006-OP. Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia. San José, a las
once horas del ocho de marzo del dos mil seis. Conoce esta Oficialía de
Procedimiento de Cobro Administrativo por deuda al Estado tramitado en expediente
Nº 018-C-2005, por el Órgano Director del Procedimiento contra la señora
Shantani Rankin Mackenzie, mayor, casada, cédula de identidad número uno - mil
noventa y tres - ciento ochenta y uno, vecina de San José, exfuncionaria del
Ministerio de Justicia. Resultando 1º—Que el Órgano Director del Procedimiento
nombrado por esta Oficialía por oficio OP-1090-2005 del 30-09-2005, mediante
Resolución Nº 020-C-2005-OD-OP. de 10:30 horas del 30-09-2005, inició
procedimiento de cobro contra la señora Shantani Rankin Mackenzie, en
expediente 018-C-2005, con base en certificación de deuda con el Estado por un
monto de ¢35.154,20, por giro de más, por ausencias de los días 22 al
30-12-2003, emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Justicia el 29-03-2004 y le citó a comparecencia a
celebrarse el 25-10-2005 en esta Oficialía. Resolución que no pudo serle
notificada según informe del correo. 2°- Que por Resolución Nº 039-C-2005 OD-OP
de 11 horas del 5-12-2005, el Órgano Director citó de nuevo a comparecencia a
la señora Shantani Rankin Mackenzie a celebrarse a las 1:45 horas 15 días
hábiles posteriores a su notificación. Siendo notificada por edicto, mediante
publicación en Las Gacetas números 19-20-21 de fechas 26-27-30 de enero
del 2006, respectivamente. 3º—Que la señora Shantani Rankin Mackenzie, no
asistió a la comparecencia, según Acta Nº 006-2006-OP levantada por el Órgano
Director a las 14:05 horas del 23-02-2006. 4.—Que por Resolución Nº
029-C-2006-OD-OP de 14:00 horas del 3-03-2006, el Órgano Director trasladó a
este Despacho el expediente recomendando continuar con las diligencias de
cobro, en virtud de lo cual se resuelve. Considerando I.—Hechos probados: Con
la certificación de deuda emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, el 29-03-2004. Resoluciones del
Órgano Director del Procedimiento Nº 020-C-2005-OD-OP de 10:30 horas del
30-09-2005, Nº 039-C-2005 OD-OP de 11:00 horas de 5-12-2005 y Acta Nº 006-2006-OP,
se tiene por probado: a) Que la señora Shantani Rankin Mackenzie laboró para la
Dirección General de Adaptación Social, a partir del 16-09-2003, puesto
desempeñado Nº 003627, código presupuestario Nº 78300040001. Que a partir del
8-01-2004 renunció, b) Que se le giró de más el monto de ¢35.154,20 en la 2a
quincena de diciembre 2003, por ausencias del 22 al 30-12-2003. c) Que el
Órgano Director del Procedimiento inició las diligencias de cobro y fue
debidamente notificada, por publicación en Las Gacetas números 19-20-21
de fechas 26-27 y 30 de enero del 2006. d) Que la señora Shantani Rankin
Mackenzie, no asistió a la comparecencia. II.—Sobre el fondo: De conformidad
con los hechos que se tienen por probados y teniéndose en cuenta que: 1°—El
artículo 4° del Decreto número 26580-H del 14 de enero de 1998, establece la
obligación de la Administración de realizar las gestiones necesarias tendentes
a recuperar las sumas giradas de más. 2º—Que el artículo 252 de la Ley General
de la Administración Pública establece que si la persona citada no comparece
sin justa causa, la administración podrá continuar y decidir el caso con los
elementos de juicio existentes. 3º—Del estudio de los documentos que constan en
expediente se encuentra que: La señora Shantani Rankin Mackenzie, fue
debidamente notificada de la apertura del procedimiento de cobro por el monto
de ¢35.154,20, certificado por la Unidad de Planillas de la Dirección de
Recursos Humanos de este Ministerio como deuda con el Estado. Al no asistir a
la comparecencia a la que fue citada y tampoco haberse apersonado por escrito
ante el Órgano Director a objetar el procedimiento de cobro, ni haber
presentado prueba que demuestre la inexistencia de la deuda o haber cancelado
la misma. El monto antes indicado se mantiene como deuda pendiente de
reintegrar al Estado, en consecuencia, procede acoger la recomendación del
Órgano Director del Procedimiento y continuar con las diligencias para su
recuperación. Por tanto la Oficial Presupuestal del Ministerio de Justicia
resuelve: Acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del
Procedimiento en Resolución Nº 029-C-2.006-OD-OP de las 14:00 horas del
3-03-2006 y conforme lo dispuesto en los artículos 4° del Decreto Nº
26580-H-del 14-01-1998 y 252 de la Ley General de la Administración Pública. No
habiendo sido desvirtuada la deuda ni reintegrado al Estado, el monto de
¢35.154,20 (treinta y cinco mil ciento cincuenta y cuatro colones con veinte
céntimos) girado de más por 9 días en la 2ª quincena de diciembre 2003, por ausencias
del 22 al 30-12-2003, certificado por la Unidad de Planillas de la Dirección de
Recursos Humanos de este Ministerio. Se declara la existencia de una deuda
pendiente de pago, por el monto antes indicado, el cual debe la señora Shantani
Rankin Mackenzie, de calidades señaladas al inicio, cancelar al quedar firme la
presente resolución. Contra esta Resolución se puede interponer los recursos de
revocatoria y apelación en subsidio dentro del término de tres días hábiles a
partir de su notificación los que se presentarán ante esta Oficialía, a la que
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico.
Notifíquese.—Lic. Ana Iris Arguedas Herrera, Oficial Presupuestal.—(Solicitud
Nº 23465).—C-117170.—(89706).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Nº 202-VEC-2006.—Departamento de Proveeduría del Poder
Judicial.—San José, a las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil
seis.
Resultando:
1º—Que contra la empresa Montana Municiones Armas Equipos
de Seguridad y Criminalística Sociedad Anónima, se tramita un procedimiento de
sanción administrativa, derivado de la Contratación Directa Nº 134-2005. De
conformidad con los reportes de fax visibles a folios 18 a 22 del expediente
levantado para tal efecto, a dicha firma no fue posible notificarle la
resolución Nº 191-VEC-2006 de las once horas del dieciocho de setiembre de dos
mil seis, debido a que no responde el número de fax 255-0746 aportado para
notificaciones, y
Considerando:
I.—Que la Ley General de la Administración Pública en su
artículo 241 incisos dos y cuatro dispone que:
“2. Cuando se ignore o esté
equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de este, deberá
comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá
por hecha cinco días después de esta última.
3. (…)
4. La publicación
que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial y los términos se contarán a partir de la última”
II.—Que debido a que no fue posible notificarle a la
empresa Montana Municiones Armas Equipos de Seguridad y Criminalística Sociedad
Anónima la resolución de mérito, se ordena la notificación por medio de
publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública. Por tanto:
Con fundamento en lo expuesto y de conformidad con el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, notifíquese por
medio de publicación en el Diario Oficial, la resolución 191-VEC-2006 de las
once horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, a la empresa Montana
Municiones Armas Equipos de Seguridad y Criminalística Sociedad Anónima.
Publíquese.—MBA Ana Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—(88896).
SUCURSAL
DE SANTO DOMINGO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita Administradora de la Sucursal de Santo
Domingo de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente
edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social
y monto de la deuda al 18 de setiembre del 2006. La Institución le concede 5
días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario
el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones
de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.
LIC. ANA
GUADALUPE VARGAS MARTÍNEZ
Monto
Razón Social Nº Patronal adeudado (¢)
Instalaciones Creativas Antón I N C A
S. A. 2-03101295029-002-001 11.553.704,00
Corp
Impumo S. A. 2-03101096711-001-001 7.259.966,00
Kurumitanga
S. A. 2-03101243962-001-001 6.202.316,00
Mueble
Actual Sociedad Anónima 2-03101346671-002-001 5.163.931,00
Proyecto
La Triple Garantía S. A. 2-03101200590-001-001 3.198.169,00
Creaciones
Doña Trinidad
Sociedad
Anónima 2-03101330765-001-001 2.038.399,00
Compañía
Muellera del Atlántico 2-03101206443-001-001 1.546.611,00
Industrias
Ebanus S. A. 2-03101261167-001-001 1.285.255,00
The
Tucan Cleaner Sevices and
Maintenance
S. A. 2-03101314424-001-001 1.254.050,00
Soluciones
Moleculares Industriales S. A. 2-03101212163-001-001 1.124.203,00
Oro Móvil
S. A. 2-03101154458-001-001 1.065.979,00
E Vargas
y Compañía S. A. 2-03101111520-001-001 889.917,00
Interpri
Ing S A 2-03101097911-002-001 803.850,00
Soldaduras
Técnicas Muri S. A. 2-03101191375-001-001 803.045,00
Corp
de Inv Comerciales Corinco S. A. 2-03101201110-001-001 750.335,00
Corp
Com Continental S. A. 2-03101209914-002-001 645.823,00
Laboratorios
Tecni Diesel
Sociedad
Anónima 2-03101123692-001-001 602.550,00
Inmobiliaria
Rocher y Cia
Sociedad
Anónima 2-03101283809-001-001 576.855,00
Monto
Razón Social Nº Patronal adeudado (¢)
Aserradero
Santo Tomas
Sociedad
Anónima 2-03101043300-001-001 519.500,00
Inversiones
Klanor S. A. 2-03101291516-001-001 508.753,00
La Guayra
Tica S. A. 2-03101170892-001-001 469.910,00
Representaciones
Exclusivas
AWC S. A.
2-03101239290-001-001 449.137,00
Distribuidora
Latinoamericana
de
Insumos S. A. 2-03101215222-001-001 422.369,00
Moda
Talla Grande Femenina 2-03101177694-001-001 342.241,00
Distribuidora
de Suministros
C y
M de Sto Dog S. A. 2-03101272921-001-001 313.911,00
Servicios
Litográficos Tauro S. A. 2-03101247044-001-001 303.843,00
Árboles
de C R S. A. 2-03101140064-001-001 243.041,00
Pintre
Pint y Revest S. A. 2-03101164882-001-001 206.014,00
Transcruz
S. A. 2-03101161266-001-001 199.360,00
Signos
Externos Flores S. A. 2-03101211231-001-001 197.410,00
Chemtech
S. A. 2-03101255836-001-001 128.443,00
Transportes
González y
Muñoz S.
A. 2-03101183799-001-001 71.904,00
Enroma S.
A. 2-03101027679-001-001 59.215,00
Constructora
Blanco y
Quesada
S. A. 2-03101309201-001-001 48.492,00
Condominio
Oropel 2-03109117727-001-001 40.340,00
Seguridad
Araya Ltda.. 2-03102158593-001-001 29.119,00
Constructora
Apolo S. A. 2-03101046014-001-001 28.549,00
Rafael
Alberto Montero Zamora 0-00400970986-001-001 2.039.386,00
Máximo
Francisco Bermúdez Abarca 0-00104190122-002-001 1.976.402,00
Ronald
Francisco Arias Valverde 0-00105180108-001-001 1.653.693,00
Montero
López Gilbert 0-00203130023-001-001 1.631.625,00
Zarate
bogantes Tobías 0-00401060357-001-001 1.435.555,00
Naranjo
López Rafael Ángel 0-00103170093-001-001 1.372.105,00
López
Velásquez Leonel 0-00401270891-001-001 1.346.880,00
Zamora
Zúñiga Fausto Orlando 0-00400880178-001-001 1.220.952,00
Zeledón
Portugués Daniel 0-00900260129-001-001 1.008.106,00
Nancy
Aguilar López 0-00110370554-001-001 774.455,00
Montes de
Oca Randal Contreras 0-00105250291-001-001 661.191,00
Rodríguez
Alvarado Víctor Manuel 0-00202930120-001-001 617.772,00
Hernández
Castro Maria Estela 0-00104070618-001-001 576.088,00
Villareal
Castillo Silvia 0-00102940437-001-001 568.262,00
M C
Dermott Dobles Betty Ann 0-00601390383-001-001 511.751,00
Villalta
Villalta Gerardo 0-00104040453-002-001 466.152,00
Murillo
Garro Rolando 0-00401060619-001-001 396.367,00
García
Quirós Luis Diego 0-00302600906-001-001 393.962,00
Rodríguez
Bolaños Ramón Eduardo 0-00108140258-001-001 382.136,00
Umaña
Abarca Juan Luis 0-00900990178-001-001 327.441,00
Duran
Quesada Gerardo 0-00502750242-001-001 319.704,00
Barahona
Rojas Minor 0-00106850503-001-001 261.866,00
Pérez
Leitón Rafael Isaac 0-00601130956-001-001 244.362,00
Ulate
Hernández Luis Roberto 0-00108610900-001-001 233.019,00
Acuña
Sanabria Hernán 0-00103840771-001-001 199.152,00
Garita
Otárola Carlos 0-00105640110-001-001 194.958,00
Hernández
Rojas Ronal Enrique 0-00106220488-001-001 194.568,00
Arce
Chaves Francisco Alexander 0-00105580889-001-001 189.342,00
Chanto
Calderón José Gabriel 0-00107430342-001-001 185.499,00
Madrigal
Umaña Luis Guillermo 0-00107220080-999-001 149.776,00
Selva
Bolaños Marjorie 0-00105450439-002-001 131.842,00
Coto
Calderón Maria Cristina 0-00107160900-001-001 130.130,00
Fonseca
Zamora Jorge Eduardo 0-00900100446-001-001 117.249,00
Bujan
Boza Willem Arrt 0-00105910399-001-001 113.857,00
Solís
Marín Rolando 0-00105920397-001-001 108.739,00
Jaén
Campos Félix José 0-00900510424-001-001 108.369,00
Murillo
Montoya Oscar 0-00103740286-001-001 107.124,00
Guzmán
Jiménez Verania 0-00103380150-001-001 98.754,00
Castillo
Espinoza Luis Alberto 0-00501880613-001-001 97.329,00
Vega
Peralta Fabián 0-00109270674-001-001 96.189,00
Rodríguez
Fonseca Maria Cristina 0-00400346915-001-001 58.263,00
Matamoros
Mata Magaly 0-00401540510-000-001 57.499,00
Bonilla
Salazar Luis Fernando 0-00302310539-001-001 37.080,00
Feoli
Gutiérrez Jeanina Eugenia 0-00104610205-001-001 28.193,00
Jiménez
Loría Federico 0-00108100354-001-001 23.739,00
López
Ramírez Yolanda Maria 0-00105070473-001-001 15.437,00
Pichardo
Pérez Leopoldo 7-00015757485-001-001 19.966,00
Naranjo
Garcés William Eduardo 7-00016857944-001-001 11.734,00
Chaves
Morales Roberto 9-00232014006-001-000 1.211.711,00
Butler
Noble 9-00926420004-001-001 126.112,00
Lic. Ana G. Vargas Martínez Administradora.—(89313).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento
ordinario administrativo contra la empresa Cabinas Familiares Midey Ltda.,
propietaria del establecimiento hotelero del mismo nombre.—San José, a las
quince horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis.
Resultando:
1º—Que por resoluciones G-1276-2006 del 10 de julio del
2006 y G-1716-2006 del 22 de setiembre del 2006, de la Gerencia General del
Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach.
Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como
Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la
asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario
administrativo de Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la
empresa Cabinas Familiares Midey Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-040325-37,
propietaria del establecimiento hotelero del mismo nombre, a fin de determinar
posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990
y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.
2º—Que la
empresa Cabinas Familiares Midey Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-040325-37, fue
declarada turística según resolución DST-865-G-180 del 11 de junio de 1979, y
posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la
sesión Nº 102, celebrada el día 21 de julio de 1988, se le otorgó el Contrato
Turístico Nº 156, para desarrollar la actividad de hotelería en el
establecimiento denominado Cabinas Familiares Midey.
3º—Que
según oficio FOM-1899-2006 del 3 de julio del 2006, el señor Eligio Bonilla
Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa
sobre la situación de dicha empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según
disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de
1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la
aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que
de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y
vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que
el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento,
establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo
que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o
disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto
de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que
puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características
principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario,
administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre
comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que
la cláusula tercera, inciso g), del Contrato Turístico de esta empresa
establece la obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en
el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás
regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión
Reguladora de Turismo”.
V.—Que
según oficio FOM-1899-2006 del 3 de julio del 2006, el señor Eligio Bonilla
Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este
Instituto, informa que el día 27 de junio del 2006, procedió a revisar el
expediente de la citada empresa con el propósito de analizar el estado del
cambio de propietarios planteado por sus representantes. Que como se indica en
el oficio FOM-2767-2000, mediante documento fechado en agosto de 1994 y que
corre a folio 217 del expediente, el señor Maurice Normand Jacques, solicita se
acredite un cambio de administradores y accionistas de Cabinas Familiares
Midey, Limitada. Que posteriormente, mediante oficio DL-1042-94 del 23 de
setiembre de 1994., la Dirección Legal indica que no se han cumplido los
requisitos legales para la acreditación correspondiente; sin que se diera más
movimiento al respecto. Que durante la visita que se hiciera el día 10 de
octubre del 2000, se les informó que la empresa tenía nuevos administradores
por lo que se procedió a solicitar la actualización del caso, para ese efecto
se otorgó a los representantes un plazo lazo de 10 días. Que mediante oficio
DL-1134-2000, la Dirección Legal hace las observaciones a los representantes de
la empresa para subsanar errores en la documentación presentada y recomienda se
les amplíe el plazo en un mes más para cumplir con el requisito de la
inscripción del nuevo Gerente. Que sin haberse concluido este trámite, mediante
nota recibida el día 20 de junio del 2003 y que corre a folio 334 del
expediente, los señores Daniel Demers y Eric Bonneau, solicitan se acredite un
cambio de propietarios de las instalaciones a favor de la sociedad Sueños
Polares Limitada. Que mediante oficio DL-847-2003, que corre a folio 336, 337 y
338, la Dirección Legal, aparte de otras observaciones, hace la siguiente
aclaración: “La solicitud de calificación turística la realizó el señor Oscar
Murillo Esquivel como apoderado de la empresa Almacén La Fama S. A.
Posteriormente, el día 23 de junio de 1979 Almacén La Fama S. A. y Midey Zamora
González, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada Cabinas
Familiares Midey Ltda., cuyos apoderados son Óscar Murillo Esquivel y Midey
Zamora González. En el mismo acto se traspasa a Cabinas Familiares Midey Ltda.,
la finca del partido de Puntarenas número 11.326 propiedad de Almacén La Fama
S. A.; situación que no fue acreditada formalmente, aunque en forma tácita se
tomó como titular de la declaratoria a Cabinas Familiares Midey”. Que por lo
anterior, la Dirección Legal consideró recomendable que en el momento de
acreditar el cambio a favor de Sueños Polares Ltda., se ratificara el cambio de
Almacén La Fama S. A. a Cabinas Familiares Midey Ltda. Que mediante oficio
DL-256-2004, la Dirección Legal indica que la gestionante debe aportar la
declaración jurada toda vez que la de los folios 333 y 345 no cumple con lo
solicitado. Que este último oficio fue notificado el día 23 de febrero del
2004, al número de fax 661 06 35, señalado para ese efecto a folio 334. Que en
vista de que se han concedido los plazos necesarios para que los representantes
de la empresa cumplieran con la presentación de los requisitos para el cambio
solicitado, a esta fecha no consta su cumplimiento. Que además según informe
DIN-INS-056-05 del 20 de julio del 2005, se informa por parte del señor
Francisco Esquivel, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría
Turística, informa que la empresa en mención no ha presentado los informes de
los períodos 2002-2003 y 2003-2004, relacionados al artículo 40 del Reglamento
de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico.
VI.—Que
en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Cabinas
Familiares Midey Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-040325-37, propietaria de
Cabinas Familiares Midey , ha supuestamente infringido lo dispuesto en los
incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para
el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso g) del Contrato
Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de
las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que la
empresa no ha finiquitado la situación de los cambios administrativos dados en
la misma a pesar de habérsele otorgado en varias oportunidades plazos para que
pusiera a derecho y además, no ha presentado los informes que hace referencia
el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo
Turístico, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el
artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber
amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de
los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los
beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de
la Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato
Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística
otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a),
d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, Contrato Turístico Nº 156, Cláusula Tercera inciso g), artículo 15
del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y
con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos
administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa
Cabinas Familiares Midey Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-040325-37, propietaria
del establecimiento hotelero del mismo nombre, para que personalmente o por
medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en
Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto
Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los
artículos 218 y 309 inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública,
a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las
nueve horas. Se cita ese mismo día y a esa misma hora al apoderado de la
empresa Sueños Polares Limitada, como parte interesada en este Procedimiento.
Se
previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la
Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las
pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que
en caso contrario caducaría su derecho.
Con base
en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se
pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de
este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría
Turística.
Contra la
presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los
cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de
veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria
será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del
Instituto.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 48396).—C-77350.—(89675).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Avisa: Al Licenciado Gerardo Venegas Arroyo, colegiado
número 5202, cédula de identidad número 2-299-767, se le hace saber: que en
proceso disciplinario número 636-05, seguido en su contra se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Junta Directiva del Colegio de Abogados
de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número
26-2006, celebrada el 5 de julio del 2006, acuerdo 2006-26-030. Resultando:
1º—Informa el Juzgado Penal de Cartago que en ese Despacho se tramita sumaria
número 02-001771-0058-PE (1-05-A) por el delito de robo simple en contra de
Álvaro Fabricio Brenes Mata en perjuicio de Esteban Piedra Garro y que en esta
el Lic. Venegas Arroyo no se presentó a audiencia preliminar señalada, siendo
que se ha intentado en varias ocasiones notificar los señalamientos a
preliminar realizándose los cinco intentos pero nunca hay respuesta. 2º—El Lic.
Gerardo Venegas Arroyo no pudo ser localizado a fin de notificarle en forma
personal o en su casa de habitación el auto inicial de traslado de cargos del
presente procedimiento administrativo disciplinario, por lo que tuvo que ser
notificado de tal, mediante publicación por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. Teniendo lugar lo anterior, el Lic. Gerardo Venegas Arroyo no se
apersonó al procedimiento ni contestó el mismo ni tampoco lo hizo representante
alguno de este. 3º—Para la resolución del presente procedimiento se han
observado los requisitos normativos vigentes; y, Considerando: I.—Hechos
probados: Se tienen de esta naturaleza de relevancia los siguientes: 1) Que
ante el Juzgado Penal de Cartago que en ese despacho se tramita sumaria número
02-001771-0058-PE (1-05-A) por el delito de Robo Simple en contra de Álvaro
Fabricio Brenes Mata en perjuicio de Esteban Piedra Garro (documental, folios 2
a 10); 2) Que en la anterior sumaria la defensa del imputado la ejercía el
licenciado Gerardo Venegas Arroyo, señalando para notificaciones el fax
256-0315 (documental, folios 2 y 3); 3) Que dentro de la sumaria penal dicha se
hicieron los siguientes señalamientos para audiencia preliminar: las diez horas
del dieciséis de mayo del dos mil cinco; diez horas del cuatro de agosto del
2005; nueve horas del doce de octubre del dos mil cinco y en todos los casos
los señalamientos se tuvieron por notificados en forma automática al no haber
sido posible la transmisión en ninguno de los cinco intentos para cada
señalamiento (documental, folios 9 a 30); 4) Que todos los intentos de
notificación indicados en el inciso anterior se trataron de diligenciar al
medio dicho en el inciso segundo de este considerando (misma documental
anterior); 5) Que de los señalamientos indicados en el inciso tercero de este
considerando el segundo y el tercero no pudo llevarse a cabo la diligencia
debido a la no presentación del imputado Brenes Mata ni su defensor, Lic.
Gerardo Venegas Arroyo (misma documental anterior); 6) Que los intentos de
notificación referidos en el inciso cuarto de este considerando para citar al
imputado y su defensor se realizaron en tres distintos días y con meses de
diferencia sin que hubiera finalmente conexión con el medio señalado (misma
prueba documental anterior). III.—Fondo del asunto: 1) La defensa técnica y
material se deben complementar en busca
de un mismo fin y no pueden ir cada una por separado con intereses diferentes,
prevaleciendo siempre la defensa técnica por sobre la defensa material. Una vez
asumida una defensa, el defensor tiene la obligación de cumplir con la función
que aceptó de intervenir en el procedimiento y en caso de abandono se considera
falta grave con sanciones de suspensión y multa ante el Colegio de Abogados.
Como parte de los deberes y obligaciones el defensor que acepta el cargo tiene
que asumir esa función con responsabilidad desde el inicio hasta el final del
proceso; sin embargo por causa justificada puede renunciar al ejercicio de la
defensa (motivos: salud, no pago de servicios profesionales, no comunicación
con el imputado etcétera) pero nunca lo puede hacer durante las audiencias ni
una vez notificado el señalamiento de ellas. El defensor a su vez no puede
hacer abandono de la defensa de manera irresponsable, debe solicitar primero su
renuncia y una vez que intervenga un defensor reemplazante, se le admitirá su
renuncia. Si abandona el ejercicio de la defensa de manera irregular se le
sustituye y no podrá ser nombrado de nuevamente en el proceso. Nuestro sistema
le otorga al imputado plena libertad para elegir a un defensor de su confianza,
sólo si no lo hace, el estado le suple con un defensor público a fin de
garantizar el ejercicio de una adecuada defensa técnica, por tal razón si el
imputado en un proceso nombra un defensor particular y éste renuncia o abandona
la defensa, el imputado tiene derecho a elegir cualquier otro abogado de su
confianza y si no lo hace se le nombrará un defensor público pagado por el
Estado. Esta medida tiende a evitar que se utilice la inasistencia del defensor
al cumplimiento de sus obligaciones, como una causa de dilación del proceso,
circunstancia que atenta directamente contra la garantía constitucional de la
justicia pronta y cumplida. Si bien la labor de la defensa no debe ser vista
como “colaboradora o auxiliadora” de la justicia; no obstante ello tampoco su
misión debe ser la de “entorpecer la justicia”, en el sentido de obstaculizar
el curso normal del procedimiento. Por el contrario su participación no debe
ser pasiva, sino activa y eficiente, ya que con ese actuar legitima también la
investigación. Con la asistencia, intervención y participación de la defensa,
no se trata de impedir o facilitar el cumplimiento de las funciones de los
órganos investigadores y acusadores, sino de dar cumplimiento y hacer efectivo
el derecho real y constitucional de defensa a que tiene derecho el imputado. 2)
El presente procedimiento dio inicio a raíz del informe remitido por parte el
Juzgado Penal de Cartago informando de la ausencia del denunciado a audiencia
preliminar como defensor del imputado. La comunicación se realizó en
cumplimiento de la obligación establecida en el Código Procesal Penal en los
artículos 104, 105 y 318. Estableciendo este último artículo que a la
preliminar deberán asistir obligatoriamente el fiscal y el defensor, pero si
este último no se presenta será sustituido por un defensor público. En lo que
interesa el artículo 105 del cuerpo normativo dicho establece que el abandono
de la defensa constituirá una falta grave, y tal abandono se pondrá en
conocimiento del Colegio de Abogados, para que este, conforme al procedimiento
establecido, fije la sanción correspondiente. Continua sancionando el mismo
artículo que esa falta será sancionada con la suspensión para ejercer la
profesión durante un lapso de un mes a un año. Es claro que la normativa del
Código Procesal Penal a aplicar en el presente caso es una disposición
normativa que no permite a este órgano disciplinario escoger entre varias hipótesis
igualmente justas la más conveniente para el interés público, es decir, estamos
en presencia de un acto reglado, en el cual el órgano decidor debe limitarse a
confrontar la actuación del administrado, en éste caso el licenciado Venegas
Arroyo, con el supuesto fáctico contenido en la norma dicha, aunque esta norma
sí permite la graduación de pena a imponer según la gravedad del caso, ya que
establece como mínimo un mes de suspensión y un año como máximo. Cuando un
abogado acepta la defensa de un imputado en una causa penal, asume la
responsabilidad de representarlo profesionalmente en todas las actuaciones que
forman parte del proceso. Independientemente de las audiencias para las que la
presencia del abogado es fundamental, como requisito formal (caso de la
especie), este tiene la obligación profesional de asistir a las audiencias a
que sea citado por las autoridades, según establece este supuesto el artículo
16 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en
Derecho. Una de las audiencias mas importantes en un proceso de naturaleza
penal es la audiencia preliminar, cuya asistencia es indispensable, es mas es
obligatoria para el abogado defensor del imputado, como antes se ha expuesto,
por así disponerlo la normativa procesal penal, no siendo indispensable la
asistencia del imputado. La inasistencia injustificada a este acto procesal
puede ser considerado por la autoridad judicial ante quien se dilucida el
asunto como un abandono de la defensa, pues con su ausencia el abogado deja ayuno
de patrocinio letrado al imputado y causa perjuicio económico, logístico y
operativo a la administración de justicia, quien prepara con su personal
profesional y administrativo, equipo tecnológico, instrumentos logísticos y
reserva un espacio para la utilización de un recinto para la celebración de la
diligencia, todo lo cual tiene un costo considerable. El legislador consideró
de tal magnitud la ausencia injustificada a una audiencia preliminar, que no
solamente puede el abogado ser susceptible de una sanción procesal al
separársele de la defensa, sino que puede ser objeto también de una sanción de
tipo disciplinario pues la autoridad judicial debe informar de la irregularidad
al Colegio de Abogados, quien luego de un procedimiento administrativo disciplinario,
determinará si el abogado que se ausentó es merecedor o no de una suspensión en
el ejercicio profesional de la abogacía que oscila entre un mes y un año de
suspensión, de conformidad con las normas antes citadas. En el caso bajo
estudio, demostrado quedó que al Lic. Venegas Arroyo le fue tratado de
notificar el señalamiento a audiencia preliminar, lo cual tuvo lugar al medio
por este señalado desde la declaración indagatoria del imputado sin que tal
situación fuera variada ni tampoco su apersonamiento como defensor y sin que se
presentara excusa o justificación alguna para la inasistencia que no fue una
sino en dos ocasiones por razones imputables a la defensa pues el primer
señalamiento no dio como resultado la diligencia en virtud de no haber sido
citados dos imputados y el posterior apersonamiento de otro, y es tal hecho el
que es generador de la responsabilidad disciplinaria y por ello se debe
proceder a su sanción. Esta ausencia a audiencia preliminar fue la que provocó
su separación de la defensa y es la que genera responsabilidad ante esta sede.
No fue una sino dos veces que el denunciado no se hizo presente a la preliminar
y ello fue porque no hubo nunca conexión con el medio señalado por este, siendo
responsabilidad del denunciado como defensor que el medo escogido para atender
notificaciones resulte idóneo al efecto, lo que no sucede en la especie y no en
una sola vez y de forma coyuntural para formar un juicio de duda por los
defectos que tiene el fax como medio para recibir notificaciones, sino en
varias ocasiones en distintos días y horas y durante el devenir de varios meses
sin que nunca la conexión haya sido posible. En este supuesto no puede sino
estimarse que no hay un abandono total de la sumaria por parte del denunciado y
el señalamiento de un medio que resultó ser manifiestamente ineficaz durante
mucho tiempo como para decir que es una cuestión fortuita o de fuerza mayor.
Así las cosas luego de un análisis pormenorizado de los autos en general y del
completo acervo probatorio y del cuadro fáctico acreditado, este Consejo de
Disciplina arriba a la conclusión de que lo procedente es declarar con lugar la
denuncia e imponer al Lic. Gerardo Venegas Arroyo la sanción disciplinaria de
dos meses de suspensión, lo anterior de la relación de los artículos dichos del
Código Procesal Penal y los artículos 16 del Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional en Derecho, definiéndose en este tal falta
como leve pero encontrando la limitante de los artículos 104 y 105 del Código
Procesal Penal, y tomándose en cuenta para los efectos del artículo 85 del
Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho que no
se acreditó mayor efecto derivado de la ausencia del denunciado, salvo al
retraso en la tramitación del asunto y este si cuenta con antecedentes
disciplinarios anteriores por hechos similares, así que por ello tampoco puede
imponerse un mínimo de la sanción establecida y de ahí que se opte por un
extremo mayor dentro de tal margen como es la suspensión de dos meses. Por
tanto: la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en
Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación secreta, acuerda:
declarar con lugar la denuncia e imponer al Lic. Gerardo Venegas Arroyo la
sanción disciplinaria de dos meses de suspensión. Contra esta resolución
procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días a partir de su
notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo órgano, el cual
lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía administrativa, de
conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y
345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Firme la presente
resolución téngase también por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Dra.
Erika Hernández Sandoval. Fiscal”. “Se ordena notificar por edictos Fiscalía
del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José,
a las once horas cinco minutos del diez de agosto del año dos mil seis. Vistas
las constancias del notificador y las diligencias realizadas, según folios 31,
34 vuelto, 35, 36 a 42, 44 a 46 y 544, de conformidad con el artículo 241.2 de
la Ley General de la Administración Pública, comuníquese mediante publicación
por tres veces consecutiva s en el Diario Oficial La Gaceta, el acto
final dictado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica,
constituida en Consejo de Disciplina, mediante acuerdo número 2006-26-030
tomado en sesión ordinaria 26-2006 celebrada el 5 de julio del 2006.
Procédase.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C.
Nº 5744).—C-219470.—(89500).
Al
Licenciado Franklin Rodríguez Soto, colegiado número 3800, cédula de identidad
número 2-323-871, se le hace saber: que en proceso disciplinario número 575-05,
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las quince horas y diez minutos del
dieciocho de octubre del dos mil cinco. Por acuerdo de la Junta Directiva del
Colegio de Abogados, sesión Nº 39-2005, celebrada el tres de octubre del dos
mil cinco, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía,
téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del
licenciado Franklin Gerardo Rodríguez, código 3800, con el fin de averiguar la
verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia
adjunta, los cuales consisten en: “Haber sido separado de la defensa técnica
que venía ejerciendo en calidad de defensor particular del imputado Luis
Fernando Durán Arias; en virtud de su inasistencia a la audiencia preliminar
señalada para las ocho horas treinta minutos del veintiuno de julio del año dos
mil cinco. Lo anterior dentro de la sumaria penal 05-000369-0171-FC, seguida
contra el señor Durán Arias por el delito de lesiones leves, en perjuicio de
Jorge Arce Montero. Conducta que podría ser sancionada con lo dispuesto en los
artículos los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal, relacionados con
el 16 y 82 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en
Derecho”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se
encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para
que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto,
proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que
se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita,
no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario.
Se tiene por establecida esta Fiscalía como Órgano Director y se delega en el
licenciado Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento,
que se regirá por lo establecido en el artículo 308, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del
Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las
partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o
cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de
instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que
tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante
esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en
fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las
periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se
deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser
posible, se evacúen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo
segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de
caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de
los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto
la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para
mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la
verdad real. Solución alternativa del conflicto: Se omite la presente etapa
procesal en virtud de haberse iniciado de oficio el presente procedimiento
administrativo disciplinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia
será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309
al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se
deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo
pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los
interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las
conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la
comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que
hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente
(artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les
informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un
profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y
durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la
parte que tiene el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del
Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender
notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra
esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta
Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos
se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última
comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario
de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres
días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a
cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley
General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra
el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se
designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic.
Sonia María Arias Gutiérrez. Fiscal”. “Se comunicar por edicto. Fiscalía del
Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a
las dieciséis horas cinco minutos del siete de setiembre del año dos mil seis.
Vistas las constancias del notificador y de las diligencias realizadas, según
folios 20 a 25, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que
ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, licenciado Franklin Gerardo
Rodríguez Soto, a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley
General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado
Franklin Gerardo Rodríguez Soto el auto de traslado de la presentes
diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. Publíquese.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del
Procedimiento.—(O. C. Nº 5744).—C-111295.—(89501).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la Licenciada Sol Salas Morales, colegiada número 9699,
cédula de identidad número 1-520-925, se le hace saber: Que en proceso
disciplinario número 681-05, seguido en su contra se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo
disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José,
a las once horas y cuarenta minutos del veintiocho noviembre del dos mil cinco.
Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión número
46-2005, celebrada el veintiuno de noviembre del dos mil cinco, de conformidad
con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el
presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Sol Salas
Morales, código 9699 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta
comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten
en: Inasistencia por parte de la licenciada Sol Salas Morales, a la audiencia
preliminar oral y privada señalada para las trece horas treinta minutos del
trece de octubre del año dos mil cinco, dentro de la sumaria penal
04-5826-647-PE, en la que se encontraba apersonada como apoderada del
querellante y actor civil de señor Alexander Pérez Calvo, motivo por el
cual se debió suspender la precitada
audiencia, por lo que se resolvió otorgar el plazo de tres días para que la
citada profesional justificara sin perjuicio de que en caso contrario se
procederá a separarla de su cargo y comunicar a este Colegio. Conducta que se
encuentra debidamente tipificada en el artículo 16 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho”. No obstante que la
apertura del procedimiento se está disponiendo de oficio y por denuncia de
autoridad competente, por el interés legítimo derivado del derecho subjetivo
que pueda tener en el resultado del presente asunto, se tiene como parte en
este procedimiento al señor Alexander Pérez Calvo, quien puede apersonarse como
tal o como coadyuvante de la administración. Se le otorga a la parte denunciada
acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en
el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la
notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un
informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la
rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el
procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta
Fiscalía como Órgano Director y se delega en el licenciado Gary Hernández
Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo
establecido en el artículo 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados.
Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión
y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la
comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale,
por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con
relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo
acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso
deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que
se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de
la comparecencia, para que de ser posible, se evacúen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración
Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de
no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma
inevacuable o inadmisible, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a
petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa
del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse
iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario.
Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se
realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General
de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la
prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese
derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente
se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se
advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve
a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con
antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la
Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse
asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del
presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada.
Notificaciones: Se les previene a las partes (Licenciada Sol Salas Morales y
señor Alexander Pérez Calvo) que tienen el deber de señalar un lugar físico
dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado
postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se
dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el
segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina.
Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de
la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá
el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía
dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo,
quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con
el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los
artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución
del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía
administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral
y privada. Para efectos de notificar al señor Alexander Pérez Calvo, cédula
1-974-054, vecino de Escazú, cuatrocientos metros al sur y cincuenta metros la
oeste del Súper Aquimar, se comisiona a la Policía de Proximidad de Escazú.
Notifíquese. Lic. Sonia María Arias Gutiérrez. Fiscal”. “Se comunica por
edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del
procedimiento. San José, a las dieciséis horas diez minutos del siete de
setiembre del año dos mil seis. Vistas las constancias del notificador y de las
diligencias realizadas, según folios 18 a 22, que rolan incorporadas en autos,
de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogada denunciada,
licenciada Sol Salas Morales, a fin de notificarle el auto de traslado de cargos,
de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley
General de la Administración Pública, se ordena notificarle a la licenciada Sol
Salas Morales el auto de traslado de la presentes diligencias, mediante la
publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic.
Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº
5744).—C-128555.—(89502).
Al
Licenciado José Antonio Calderón Vargas, colegiado número 3535, cédula de
identidad número 9-070-052, se le hace saber: Que en proceso disciplinario
número 057-06, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario
Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las once horas
treinta y cinco minutos del día veinticuatro del mes de febrero del año dos mil
seis. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº
06-2006, celebrada el trece de febrero el año dos mil seis, de conformidad con
las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el
presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado José Antonio
Calderón Vargas, colegiada 3535, con el fin de averiguar la verdad real de la
supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: “Actuación indebida de parte del licenciado Calderón Vargas, toda
vez que siendo el abogado particular del señor Vladimir Milton Coronel Zambrano
y de las coimputadas Lisamar Roldán y Yarmil Belandia Graterol dentro de la
causa penal 05-513-077-PE, que se tramita en la Fiscalía de Jacó, procedió ante
la inconformidad de estos cuando le fue revocado su nombramiento a amenazarlos
con revelar el secreto profesional si no le hacían entrega de US$ 11.000, y que
posterior a la entrega les hacía llegar las maletas que aún tiene. Las amenazas
llegaron a tal grado que procedió a hacerlo en el Centro de Atención
Institucional El Roble donde se encuentra recluido el señor Coronel, por tres
días consecutivos. Amenazas que consistieron en revelar el secreto profesional
y que podía pasarles algo a las muchachas que se encuentran recluidas en el
Buen Pastor, que les podía enviar a cortarles la cara. Mediante amenaza le dijo
que sino le entregaba la suma de US$ 15.000 en efectivo el día 26/11/05,
procedería a contactarle al Fiscal Superior, el secreto profesional que conoce,
con el fin de perjudicar en la causa y que iba a lograr que cambiaran al Fiscal
de esta causa. Conducta que podría ser sancionada con lo dispuesto en el
artículo 10 inciso 6) de la Ley Orgánica, 17 y 83 inciso a) del Código de
Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, ambos del
Colegio de Abogados”. No obstante que la apertura del procedimiento se está
disponiendo de oficio y por denuncia de autoridad competente, por el interés
legítimo derivado del derecho subjetivo que pueda tener en el resultado del
presente asunto, se tiene como parte en este procedimiento a los señores
Vladimar Coronel Zambrano, Lisamar Roldán y a Yarmil Belandia Graterol, quienes
pueden apersonarse como coadyuvante de la administración. Se le otorga a la
parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este
Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días
a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir
por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de
que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el
procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta
Fiscalía como órgano director y se delega en el Licenciado Gary Hernández
Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo
establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados.
Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión
y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la
comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale,
por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con
relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo
acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso
deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que
se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de
la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración
Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de
no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma
inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a
petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa
del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse
iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario.
Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se
realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General
de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la
prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese
derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente
se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se
advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve
a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con
antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la
Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse
asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del
presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada.
Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un
lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax
o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito
fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en
Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto
final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva,
todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Dra. Erika Hernández
Sandoval. Fiscal”. “Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las nueve
horas treinta y cinco minutos del dieciocho de agosto del año dos mil seis.
Vistas las constancias del notificador del despacho, que rolan incorporadas en
autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado
denunciado, Licenciado José Antonio Calderón Vargas, a fin de notificarle el
auto de traslado de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo
241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena
notificarle al Licenciado Calderón Vargas el auto de traslado de la presentes
diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. Publíquese.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—(O.
C. Nº 5744).—C-128555.—(89503).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para información refiérase al Nº 164-04 /2006-073-INT
Procedimiento
Disciplinario.
Contra: AA.
Ricardo Mora Fernández (AA-0159).
Denunciante:
Cabinas Barras del Colorado.
Expediente:
164-04
Tribunales de Honor.—Auto de Intimación, a las 16 horas
del 26 de julio del dos mil seis, el Tribunal de Honor del Colegio de
Ingenieros Topógrafos, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión Nº
03-05/06-G.E., celebrada el 17 de noviembre de 2005, acuerdo Nº 17, con sede en
oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado, ubicada en el tercer piso
del edificio del Colegio Federado en Granadilla de Curridabat comunica:
Al agrimensor
asociado Ricardo Mora Fernández, número de cédula de residencia 150-64533-624,
registro número AA-0159, que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva
General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario
disciplinario en su contra por supuestas faltas a:
• Ley Orgánica del Colegio
Federado: artículo 8, incisos a) y f).
• Reglamento
Interior General: artículo 53.
• Código de Ética
Profesional: artículos 1, 2, 3, 18 y 19.
El hecho que se le imputa en su actuación como
Profesional Responsable:
- Según contratación realizada con
la empresa Cabinas Barra del Colorado Sociedad Anónima, para la elaboración de
dos planos de locales comerciales cobró el 50% de sus honorarios, como adelanto
por sus servicios profesionales. Más de un año después aún no ha concluido el
trabajo encomendado, lo cual no ha sido leal con su cliente al no atender sus
consultas, para informarle del avance del trabajo.
De encontrarse alguna violación a la reglamentación
vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo
establecido dentro del marco en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Colegio
Federado, el artículo 11 inciso c) de la Ley 4294 para el ejercicio de la
Topografía y la Agrimensura, en concordancia con los artículos del 21 y subsiguientes
del Código de Ética Profesional. Corresponde la sanción máxima, según los
artículos citados, 24 meses máximo de suspensión en el ejercicio profesional.
Sobre los
cargos que se le hacen al denunciado, se le concede el plazo improrrogable de
veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto
para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser
ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y
rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere
oportuna y conveniente.
En caso
de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que
el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda
apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y
tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento
del Proceso Disciplinario del Colegio Federado).
Se le
hace saber al denunciado que este procedimiento ordinario disciplinario se
tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento
administrativo establecidos en el Reglamento de Proceso Disciplinario de los
Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 225 del jueves 22 de
noviembre del 2001, y con garantía de todos los medios para que ejerza su
defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene
derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al
expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su
contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico
o cualquiera persona calificada que estime conveniente.
La
presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación
(artículo 107 del Reglamento de Proceso Disciplinario), para lo cual cuenta con
un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta
resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo
tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de
igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.
I) Actualmente obra en poder de este
Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme
lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del Proceso
Disciplinario de los miembros del Colegio Federado.
II) Se previene al
denunciado agrimensor asociado Ricardo Mora Fernández, que en el acto de ser
notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina
o número de fax donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si
no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con
el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual
consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o
se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un fax,
deberá velar porque este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en
caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y
señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.
Copia de este traslado está siendo remitido a la señora
Iluminada Ceciliano Valverde como parte interesada en este proceso.
Notifíquese.—Ing. Luis Portilla Barquero, Presidente.—(O. C Nº
4168).—C-95720.—(89930).
PODER
EJECUTIVO
En La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2006, se
publicó el Decreto Ejecutivo Nº 32950-MINAE mediante el cual se declara de
interés público la adquisición del inmueble inscrito en el Registro Nacional al
Folio Real matrícula cinco-cero cuatro dos siete ocho tres-cero cero cero,
propiedad de la sociedad Guanacaste Sea Gull Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-391771. Dicho Decreto Ejecutivo contiene un error en el Considerando 7º y
en el artículo 1º, y en razón de ello, se debe corregir la parte considerativa
y dispositiva de dicha norma, de la siguiente manera:
Donde dice:
En el Considerando 7º
“propiedad de Guanacaste Sea Gula Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-391771.”
Debe
leerse correctamente:
“propiedad de Grande Beach Holdings Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-378985.”
En el artículo 1º
“propiedad de Guanacaste Sea Gull Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-391771.”
Debe
leerse correctamente:
“propiedad de Grande Beach Holdings Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-378985.”
En lo no modificado, el resto del Decreto Ejecutivo Nº
32950-MINAE queda igual.
San José, a las once horas cincuenta minutos del treinta
y uno de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente y Energía a.
í, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(90955).
MINISTERIO DE
LA PRESIDENCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
REMATE DE
PROPIEDAD
Se aclara a todos los interesados en participar en el
remate de la propiedad ubicada en la provincia de San José, cantón Santa Ana,
distrito Pozos, que el mismo se estará llevando a cabo el día viernes 20 de
octubre 2006, todo lo demás se mantiene incólume.
Lic. Guido
Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
20578).—C-4420.—(90932).
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
En Las Gacetas Nos. 186, 187 y 188 del 28, 29 de
setiembre y 2 de octubre del 2006, con la referencia 85818, se publicó
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho a Jeiry
Esteban Alvarado Quesada, en dicha publicación debe leerse correctamente:
el nombre como sigue: Heiry Esteban Alvarado Quesada y no como se publicó.
La Uruca, San José, octubre del 2006.—Lic. Nelson Loaiza
Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(91424).