La Gaceta Nº 194

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Nº 33371-COMEX-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR

Y ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; artículos 1, 7, 15, 26, 36, 37, 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley 7629 del 26 de septiembre de 1996.

Considerando:

1º—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº 168-2006 (COMIECO- XLIX) de fecha 28 de julio de 2006, acordó aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano Nº RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto en Preempacados.

2º—Que en cumplimiento del ordinal anterior, debe publicarse la citada resolución. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Publíquese la Resolución 168-2006 (COMIECO- XLIX), que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN Nº 168-2006 (COMIECO-XLIX)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:

Que de conformidad con el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala -, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

Que según el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;

Que en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de Cantidad de Producto en Preempacados, que requieren la aprobación del Consejo;

Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano Nº RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto en Preempacados;

Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de reglamento notificado tal y como lo exige el numeral 4, párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que, en su caso, fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente;

Que según el párrafo 12 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, interpretado por el numeral 5.2, de la Decisión del 14 de noviembre de 2001 emanada de la Conferencia Ministerial de la OMC de esa fecha, los Miembros preverán un plazo prudencial, no inferior a seis meses, entre la publicación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a las prescripciones de los reglamentos. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, y 55 del Protocolo de Guatemala;

RESUELVE:

1º—Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano Nº RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto en Preempacados, en la forma que aparece en el Anexo de esta Resolución que forma parte integrante de la misma.

2º—La presente Resolución entrará en vigencia seis meses después de la presente fecha y deberá ser publicada por los Estados Parte

San José, Costa Rica, 28 de julio de 2006

          Marco Vinicio Ruiz                        Yolanda Mayora de Gavidia

  Ministro de Comercio Exterior                    Ministra de Economía

               de Costa Rica                                        de El Salvador

              Marcio Cuevas                                   Jorge Rosa Zelaya

        Ministro de Economía               Viceministro, en representación de la

               de Guatemala                        Ministra de Industria y Comercio

                                                                              de Honduras

                                        Julio Terán Murphy

                            Viceministro, en representación del

                     Ministro de Fomento, Industria y Comercio

                                              de Nicaragua

Artículo 2º—Rige a partir del 28 de enero de 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de agosto del dos mil seis.

Publíquese.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05615).—C-288990.—(D33371-90923).

_______

Anexo de la Resolución Nº 168-2006 (COMIECO-XLIX)

RTCA 01.01.11:06

REGLAMENTO

TÉCNICO

CENTROAMERICANO

__________________________________________________________

CANTIDAD DE PRODUCTO EN PREEMPACADOS

___________________________________________________________

CORRESPONDENCIA: Este Reglamento tiene concordancia con la Recomendación Internacional R 87 QUANTIFY OF PRODUCT EN PREPACKAGES (Cantidad de producto en preempacados) de la Organización Internacional de Metrología Legal –OIML- Edición 2004.

___________________________________________________________

ICS    01.060                                                                                    RTCA

01.01.11:06

___________________________________________________________

Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:

    Ministerio de Economía, MINECO

    Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT

    Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC

    Secretaría de Industria y Comercio, SIC

    Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC

Derechos Reservados.

INFORME

Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización y de Reglamentación Técnica de los Países de la Región Centroamericana y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están integrados por representantes de los Sectores Académicos, Consumidores, Empresa Privada y Gobierno.

Este documento  fue aprobado como REGLAMENTO TÉCNICO RTCA 01.01.11:06 CANTIDAD DE PRODUCTO EN PREEMPACADOS, por el Subgrupo de Medidas de Normalización. La oficialización de este Reglamento Técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO).

MIEMBROS PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO 01

Por  Guatemala:

MINECO

Por El Salvador:

CONACYT

Por Nicaragua:

MIFIC

Por Honduras:

SIC

Por Costa Rica:

MEIC

1º—Objeto Ámbito de Aplicación. Este Reglamento Técnico especifica los:

    Requisitos de metrología legal para productos preempacados (conocidos también como bienes de consumo preempacados o preembalados) etiquetados en cantidades nominales predeterminadas de masa, volumen, longitud, área o conteo, y

    Procedimientos y planes de muestreo para uso de los oficiales de metrología legal en la verificación de la cantidad de producto en preempacados.

NOTA 1. Los planes de muestreo no son para uso en los procesos de control de las cantidades de los empacadores.

2º—Definiciones

2.1.   Cantidad Real: la cantidad de producto que de hecho contiene un preempacado, determinada por mediciones efectuadas por los oficiales de metrología legal.

2.2.   Cantidad Nominal: cantidad de producto en un preempacado declarado en la etiqueta por el empacador.

NOTAS:

2.  El símbolo ‘Qn’ es usado para designar la cantidad nominal.

3.  La cantidad nominal debe ser declarada en unidades del Sistema Internacional de Unidades.

2.3. Contenido de un Preempacado: cantidad real de producto en un preempacado.

2.4. Deficiencia Tolerable; error negativo tolerable: deficiencia en la cantidad de producto permitida en un preempacado. Vea  2.1, 2.12 y 4.2.3

NOTA 4. El símbolo ‘T’ significa deficiencia tolerable.

2.5. Preempacado Engañoso: preempacado que es hecho, formado, presentado, marcado o llenado de cualquier manera que puede inducir a error al consumidor sobre la cantidad de su contenido.

2.6. Error Individual de Preempacado: diferencia entre la cantidad real de producto en un preempacado y su cantidad nominal.

2.7. Error Promedio: suma de los errores individuales de los preempacados, considerando su signo aritmético, dividido por el número de preempacados en la muestras.

2.8. Lote de Inspección: cantidad definida de preempacados producida al mismo tiempo bajo condiciones que se presumen uniformes y del cual una muestra es extraída e inspeccionada para determinar su conformidad con un criterio definido para aceptación o rechazo del lote como un todo.

2.9. Material de empaque; empaque individual; tara;  empaque: todo aquello de un preempacado que  sobra después del uso de un producto, excepto los ítems que se encuentra naturalmente en el producto. El uso incluye el consumo o el sometimiento a un tratamiento.

NOTA 5. El material de empaque es generalmente usado para contener, proteger, manipular, entregar, preservar, transportar, informar y servir como soporte (p. e. bandejas para servir alimentos) mientras se usa el producto que contiene.

2.10. Muestreo Aleatorio: muestra de preempacados que son tomados aleatoriamente (es decir que todos tienen la misma probabilidad de ser incluidos en la muestra).

2.11. Preempacado: combinación del producto y el material de empaque en el cual es preempacado.

2.12. Preempacado no conforme; preempacado inadecuado: preempacado con un error individual de preempacado (vea 2.6) menor que la cantidad nominal (también llamado error negativo).

2.12.1.  Error T1: un preempacado no conforme que se determina que contiene una cantidad real menor que la cantidad nominal menos la tolerancia de deficiencia permitida en 4.2.3 para la cantidad nominal, es llamado error T1.

                    error T1: contenido real  < (Qn - T)

2.12.2.  Error T2: un preempacado no conforme que se determina que contiene una cantidad real menor que la cantidad nominal, menos dos veces la tolerancia de deficiencia para una cantidad nominal permitida en 4.2.3 es llamado error T2.

                    error T2: contenido real  < (Qn – T2)

2.13. Producto Preempacado: ítem individual para presentación como tal al consumidor, que consiste en un producto y su material de empaque dentro del  cual fue colocado antes de ser ofrecido para su venta y en el cual la cantidad de producto tiene un valor predeterminado, ya sea que el material de empaque envuelva el producto completamente o solo parcialmente, pero en cualquier caso, de manera tal que la cantidad real del producto no pueda ser alterada sin que el material de empaque sea abierto o muestre una modificación perceptible.

2.14. Producto preempacado de contenido neto constante: preempacados en los cuales el producto es presentado con rótulos o etiquetas y solo en ciertas cantidades especificas, ejemplos presentaciones de preempacados con determinada masa: 250 g, 500 g, etc. detergentes preempacados en presentaciones de 25 g, 100 g, 250 g.

2.15. Producto preempacado de contenido neto variable: preempacado en los cuales el contenido es medido, empacado y rotulado individualmente; ejemplos: unidades de pollo empacadas en bolsa plástica, carne molida en bandejas plásticas recubiertas por una lámina plástica.

2.16. Tamaño de Muestra: preempacados tomados de un lote de inspección y usados para brindar información que servirá como base para la toma de decisiones sobre la conformidad del lote de inspección.

NOTA 6. El símbolo ‘n’ significa tamaño de muestra.

3º—Requisitos metrológicos para un preempacado. Un preempacado debe llenar los requisitos contemplados en este reglamento en cualquier nivel de distribución, incluyendo el punto de empaque, importación, distribución, puntos de transacciones comerciales al por mayor y puntos de venta (p. e. donde un preempacado es ofrecido o expuesto a la venta o vendido).

3.1.   Requisitos del Promedio. El promedio de la cantidad real del producto de un preempacado en un lote de inspección debe ser al menos igual a la cantidad nominal. El criterio de la Cláusula 4 debe cumplirse si el promedio de la cantidad real de producto en un preempacado de un lote de inspección es estimado por muestreo.

3.2.   Requisitos de los preempacados individuales. La cantidad real de producto en un preempacado debe reflejar exactamente la cantidad nominal pero se permitirán desviaciones razonables (vea 4.2.3). Un lote de inspección debe ser rechazado si contiene:

    Más preempacados que exceden la deficiencia tolerable (vea 2.12.1) que los permitidos en la columna 4 de la Tabla 1, o

    Uno o más preempacados no conformes tienen errores T2 (vea 2.12.2 y 4.2.3)

4º—Pruebas de referencia para los requisitos petrológicos. Los oficiales de metrología legal deben llevar a cabo pruebas para determinar si los preempacados cumplen con los requisitos de este reglamento técnico. Las pruebas deben llevarse a cabo de acuerdo con una inspección de calidad aceptable por muestreo de los preempacados en cualquier nivel de distribución incluyendo el punto de empaque, importación, distribución, puntos de transacciones comerciales al por mayor  y puntos de venta.

La incertidumbre expandida a un nivel de confianza del 95 % asociada con los instrumentos de medición y los métodos de prueba usados para determinar las cantidades no deben exceder el 0,2 T. Ejemplos de las fuentes de incertidumbre incluyen el error máximo permitido y la repetibilidad de los instrumentos de pesaje y de medición, variaciones en los materiales de empaque, y fluctuaciones en las determinaciones de la densidad causadas por las diferentes cantidades de sólidos en el líquido o cambios de temperatura.

4.1.   Principios estadísticos y generales de control

4.1.1.  Criterios. Las pruebas para aceptación o rechazo de los lotes de inspección deben tomar tres parámetros (criterios) en consideración:

a)  El error promedio de la cantidad de producto en el preempacado en la muestra;

b)  El porcentaje de preempacados en la muestra que contienen una cantidad de producto menor que Qn – T sea menor que el 2,5 %  (también llamado error T1)

Este es igual al requisito de que si un lote de inspección debe ser rechazado si la muestra incluye mas preempacados no conformes que contienen una cantidad de producto menor que Qn – T que el permitido en la columna 4 de la Tabla 1 (llamado error T1); y

c)  Que un lote de inspección debe rechazarse si uno o más preempacados no conformes en la muestra contienen una cantidad de producto menor que Qn – T2 (llamado error T2).

Un lote de inspección es:

-    Aceptado si satisface los requisitos fijados para los tres parámetros (criterios) anteriores; o

     Rechazado si no satisface uno o más de los requisitos.

4.1.2.  Nivel de significancia de las pruebas de Riesgo Tipo I El nivel de significancia (el valor que es el límite superior para este tipo de error) debe ser 0,005. Las pruebas deben determinar si el promedio de la cantidad de producto en un preempacado tiene un nivel de significancia del 99,5 % a una  cola (unilateral), usando el coeficiente t que se deriva de la distribución de Student:

αp ≤ 0,5 % para µ = Qn

Esto es, la probabilidad de rechazar un lote de inspección correctamente llenado con µ = Qn no debe exceder el 0,5 %.

La prueba para el Riesgo Tipo I debe tener un nivel de significancia αp  de:

αp ≤ 5 % para p = 2,5 %

Esto es, la probabilidad (p) de rechazar un lote conteniendo 2,5 % de preempacados no conformes no debe exceder al 5 %.

4.1.3.  Nivel de significancia para las pruebas de Riesgo Tipo II. En al menos el 90 % de los casos las pruebas deben detectar los lotes de inspección:

    Para los cuales el promedio de llenado es menor que (Qn – 0,74 σ) donde σ es la desviación estándar de la muestra de cantidad de producto en el lote de inspección de preempacados; y

    Que contienen 9 % de preempacados no conformes.

4.2.   Características de los planes de muestreo usados en la vigilancia. Se debe presumir que los lotes de inspección son homogéneos si no hay evidencia de lo contrario. Las muestras de los preempacado deben ser seleccionadas usando un muestreo aleatorio.

4.2.1.  Inspecciones llevadas a cabo en las instalaciones del empacador y otros puntos de distribución. Un lote de inspección tomado en la línea de producción, debe consistir de todos los preempacados no rechazados por el sistema de chequeo. Se debe tener cuidado de tomar las previsiones para que se hagan solo los ajustes de operación normales por los operarios en la producción y proceso de llenado del preempacado. Las muestras de preempacados deben ser tomadas después del punto final de chequeo del empacador.

Cuando las muestras de preempacados son:

a)  Tomadas de la línea de producción: el tamaño del lote de inspección debe ser igual a la producción máxima por hora de la línea de producción sin ninguna restricción como al tamaño del lote de inspección;

b)  Muestras tomadas en las bodegas del empacador:

   La producción de la línea de producción exceda a 10 000 preempacados por hora: el tamaño del lote de inspección debe ser igual a la producción máxima por hora de la línea de producción sin ninguna restricción como el tamaño del lote de inspección; o

   La producción de la línea de producción es 10 000 o menos por hora: el tamaño del lote de inspección no debe exceder a  10 000 preempacados.

c)  Si las muestras son tomadas en otros puntos de distribución, el tamaño del lote será la totalidad del producto existente.

4.2.2.  Características del lote de inspección y del muestreo. Vea Tabla 1.

4.2.3.  Deficiencias tolerables. Para todos los preempacados, las deficiencias tolerables (T) se especifican en la Tabla 2 (vea también 2.12) para productos de contenido constante y en Tabla 1 del Anexo F para productos de contenido variable. Ningún preempacado debe tener un error negativo mayor que dos veces la deficiencia tolerable (T2) especificada en los parágrafos previos (vea 2.12 y 3.2 con respecto a las disposiciones de un lote de inspección).

5º—Pesos y Medidas

5.1.     Llenado de los Recipientes

5.2.     Llenado mínimo. El  producto deberá ocupar, como mínimo el 90 % en fracción de masa o volumen del envase.

Tabla 1 Planes de muestreo para preempacados

Tamaño  del lote de inspección

Tamaño de muestra

Factor de corrección de la muestra

 

Número de preempacados en la muestra permitidos que exceden la deficiencia tolerable en 4.2.3

(vea 2.12.1)

Hasta 150

 

5

2,059

0

151 a 1 200

20

0,640

1

1 201 a 10 000

32

0,485

2

10 001 a 35 000

50

0,379

3

35 001 a 50 000 (000

80

0,295

5

Más de 50 000

125

0,234

7

 

 

Tabla 2. Deficiencia tolerable en el contenido real para preempacados

Cantidad nominal del producto

Deficiencia tolerable (T) a

(Qn) en g o mL

Porcentaje de Qn

g o mL

0 a 50

9

-

50 a 100

-

4,5

100 a 200

4,5

-

200 a 300

-

9

300 a 500

3

-

500 a 1 000

-

15

1 000 a 10 000

1,5

-

10 000 a 15 000

-

150

15 000 a 50 000

1

-

a los valores de T están redondeados al próximo 1/10  de un g o mL para Qn 1 000 g o mL y al próximo entero superior de g o mL para Qn > 1 000 g o mL

Cantidad nominal del producto (Qn) en longitud

Porcentaje de Qn

 Qn ≤ 5 m

No se permite deficiencia tolerable

Qn > 5 m

2

Cantidad nominal del producto (Qn) en área

Porcentaje de Qn

Todos los Qn

3

Cantidad nominal del producto (Qn) en unidades
de conteo

Porcentaje de Qn

Qn ≤ 50 ítemes

No se permite deficiencia tolerable

Qn >  50 ítemes

1 b

b Calcule el valor de T multiplicando la cantidad nominal por 1 % y redondeando el resultado al próximo número entero. El valor puede ser mayor que el 1 %  debido al redondeo pero esto es aceptado ya que los productos como un solo ítem no pueden ser divididos.

 

6º—Bibliografía

6.1  La terminología estadística es consistente con el vocabulario de ISO 3534-1: 1993 Statistics - vocabulary and symbols - Part 1: Probability and general statistical terms.

6.2  Guide to the expression of uncertainty in measurement, first edition, 1993, corrected and reprinted 1995, International Organization for Standardization (Geneva, Switzerland).

6.3  OIML R 79 Labeling requirements for prepackaged products. OIML, Paris, 1997.

6.4  OIML R 87 Quantity of product in prepackages. OIML, Paris, 2004.

6.5  Decreto No. 22268-MEIC – NCR 148:1993 Metrología. Contenido neto de preempacados. Gaceta No. 132 del 13 de julio 1993.

7º—Vigilancia y Verificación. Corresponde la vigilancia y verificación de este reglamento técnico a la autoridad competente en cada Estado Parte.

Anexo A

Guía para el procedimiento de inspección

(Normativo)

A.1.    General. Esta guía deber ser usada para desarrollar los procedimientos de las pruebas para verificar la cantidad de producto en preempacados para asegurar la conformidad con la Cláusula 3.

A.2.    Procedimiento

1.  Definir el lote de inspección de acuerdo con 4.2.

2.  Determinar el tamaño de muestra apropiado para el lote de inspección de la columna 1 de la Tabla 1.

3.  Determinar la deficiencia tolerable (T) apropiada para la cantidad nominal del preempacado de acuerdo con 4.2.3 (tabla 2).

4.  Determinar el número de preempacados a los que se les permite exceder la deficiencia tolerable de la columna 4 de la Tabla 1.

5.  Medir (vea Notas 1 y 2 abajo) y registrar la masa bruta de cada preempacado que debe ser abierto para la determinación de la tara. Determinar la masa promedio de la tara usando el procedimiento del Anexo B.

NOTA 1.    Este paso se sigue únicamente cuando se usen pruebas gravimétricas.

NOTA 2.    Los empaques con gas protector o al vacío deben ser abiertos antes de pesarlos.

6.  Determinar el error individual del preempacado usando los puntos i) o ii) siguientes:

i)   Si se usan pruebas gravimétricas,  determine la masa bruta calculada (MBC) que debe ser usada para calcular los errores individuales de preempacado de la manera siguiente (vea NOTA 3):

MBC = masa promedio del material de empaque + cantidad nominal del producto en el preempacado (vea NOTA 4).

Determinar el error individual de preempacado restando la MBC de la masa bruta real de cada preempacado.

Error individual de preempacado  =  masa bruta real  -  MBC.

NOTA 3.    Este método es únicamente una  recomendación, cualquier método exacto de calcular el error individual del empaque, p. e. ii seguido u otros son aceptables.

NOTA 4.    Cuando se usa un método gravimétrico para determinar el contenido real de preempacados de líquidos, etiquetados en unidades de volumen, la cantidad nominal de producto líquido del preempacado es el volumen nominal multiplicado por la densidad de un volumen del líquido medido a la temperatura de referencia. La temperatura recomendada internacionalmente es de 20 °C para la declaración del volumen de líquidos que no están congelados.

Cuando se use un método gravimétrico de prueba relacionado a masas de una densidad de 8,0 g/mL, la cantidad de producto expresada en unidades de volumen será calculada usando la fórmula siguiente:

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ii)  Determinar la cantidad real del producto y restarle la cantidad nominal (Qn) del producto para calcular el error individual del preempacado.

7.  Determinar si los resultados de la prueba cumplen los requisitos individuales del preempacado.

Comparar cada error individual del preempacado negativo obtenido en el punto 6 de arriba con los valores de T en 4.2.3.

i)   Si el valor absoluto de un error negativo individual de preempacado es mayor que la deficiencia tolerable especificada en 4.2.3., el preempacado es no conforme (vea 2.12.).

ii)  Si el número de preempacados no conforme excede el total permitido en la columna 4 de la tabla 1, o si se encuentra cualquier preempacado no conforme con un error negativo individual de preempacado mayor que T2 (vea 2.12.), la muestra no cumple con los requisitos para preempacados individuales. Si la muestra cumple con estos requisitos, proceda con el próximo paso solo si el producto es un preempacado de peso constante.

8.  Determinar si los resultados de la prueba cumplen con el requisito del promedio del preempacado, solo para productos de contenido constante.

Para calcular el error total del preempacado (EPT), sume los errores de preempacados individuales obtenidos en el paso 6 anterior. Divida el EPT entre el tamaño de la muestra para calcular el error promedio (EP). Si el EP es un número positivo, la muestra (el lote de inspección) cumple. Si el EP es un número negativo, calcule el error límite de la muestra (ELM) de la manera siguiente:

i)   Calcular la desviación estándar de la muestra.

ii)  Calcular el error límite de la muestra (ELM) multiplicando la desviación estándar de la muestra (s) por el factor de corrección de la muestra (FCM) mostrado en la columna 3 de la Tabla 1 para el tamaño de muestra de la columna 2.

ELM = desviación estándar de la muestra (s) x FCM

iii) Sumar el ELM al EP.

-    Si la suma es un número positivo, la muestra (el lote de inspección) cumple; o

-    Si la suma es un número negativo, la muestra (el lote de inspección) no cumple.

Anexo B

Procedimientos para la tara

(Normativo)

B.1.    General. Estos procedimientos permiten el uso tanto de tara usada como de tara seca sin usar para determinar la cantidad real de producto en un preempacado de la manera siguiente:

Masa real del producto = Masa del preempacado – Masa promedio del material de empaque

B.2.    Terminología

B.2.1.  Tara seca sin usar. Masa de un material de empaque sin usar de un preempacado.

B.2.2.  Tara seca usada. Material de empaque que ha sido usado como parte de un preempacado y que ha sido separado del producto y limpiado por procedimientos caseros normales como los  usados por el consumidor del producto (e. g. el material no debería ser secado en un horno).

B.3.    Procedimiento

a)  Determinar la cantidad de cualesquier tara seca sin usar o tara seca usada.

b)  Seleccionar aleatoriamente una muestra de tara inicial de 10 o más materiales de empaque (vea 2.9) (e.g. de la muestra tomada de un lote de inspección o de un lote de material de empaque en el punto de empaque) y determinar la masa de cada material de empaque de acuerdo con la Cláusula 4.

c)  Determinar el promedio de la masa de la tara (PMT) y la desviación estándar de la muestra inicial de tara y proceder de acuerdo con uno de los criterios de la Tabla B.1.

d)  (Si el tamaño de la muestra (n) es de cinco unidades se debe usar la tara individual.)

 

Tabla B.1 Tara

 

 

Si

Entonces

El PMT es ≤ 10 % de la cantidad nominal del producto

Usar el PMT para determinar el contenido real del producto en el preempacado de acuerdo con A.2 paso 7.

El PMT es > 10 % de la cantidad nominal y s < 0,25 x T

Usar un total de 25 empaques para calcular el PMT y determinar la cantidad real del producto en el preempacado de acuerdo con A.2 paso 7.

El PMT es > 10 % de la cantidad nominal y s > 0,25 x T

No se puede usar un PMT. Es necesario determinar y considerar cada masa de la tara individual. Determinar la cantidad real del producto en cada preempacado de acuerdo con A.2 paso 7.

 

 

Anexo C

Cantidad drenada de productos empacados en un medio líquido

(Normativo)

C.1.    General. Este procedimiento puede ser usado para determinar la cantidad drenada de un producto en un medio líquido y puede aplicarse a preempacados con una cantidad nominal de hasta 50 kg. Cuando un preempacado contiene partes sólidas en un medio líquido existen tres posibilidades:

    El medio líquido esta destinado a ser un sobrante   después del uso  (e.g. pepinos en vinagre y agua). El término “masa drenada o  masa  escurrida” aplica para los productos sólidos. En este caso los productos sólidos son aquellos contenidos en el  preempacado excluyendo el material de empaque y el medio líquido. Para la determinación de la masa drenada, el “material de empaque” incluye: (todo aquello que sobra después del consumo)  y el medio líquido.

    El medio líquido no está destinado a ser un sobrante después de uso (e.g. licor con pasas, y también jugo de frutas con pulpa). El término “contenido del preempacado” aplica  tanto a la parte sólida del producto y al medio líquido). En esta instancia el “material de empaque” (todo aquello que sobra después del consumo) no incluye al medio líquido. El “contenido del preempacado” es el producto sólido junto con el medio líquido. Este Anexo no se aplica a estos productos.

    El medio líquido puede o no estar destinado a ser un sobrante después del uso  (e.g. jugo edulcorado con frutas, o pescado en aceite). En estos casos debería de declararse en la etiqueta si el medio liquido esta destinado o no a ser un sobrante después del uso la cantidad de sólidos y la cantidad del medio líquido deben de estar declarados en la etiqueta.

C.2.    Definiciones

C.2.1.  Contenido neto. Cantidad en un producto preempacado después de que el equilibrio del proceso de solución se establece y el medio líquido es drenado de acuerdo con C.5.

C.2.2.  Medio líquido. Significa los siguientes productos, posiblemente en mezclas y también en congelación o congelación rápida, de manera tal que el líquido es puramente una adición a los elementos esenciales de la preparación y no es un factor decisivo en la compra: agua, soluciones acuosas salinas, salmuera, soluciones acuosas de ácidos alimentarios, vinagre, soluciones acuosas de sustancias edulcorantes, jugos de frutas y vegetales en el caso de frutas y vegetales.

C.2.3.  Cantidad nominal. Cantidad de producto en un preempacado menos el medio líquido (vea 2.9 y C.1).

C.3.     Procedimiento para determinar la cantidad real de producto

Aplican los requisitos de la Cláusula 3 Requisitos metrológicos de los preempacados.

A no ser que se den periodos de muestreo en C.6, el muestreo debe llevarse a cabo cuando el producto está listo para mercadearse de acuerdo con el fabricante, o en cualquier momento 30 días después de haberse esterilizado, pasteurizado o un proceso similar. Seleccionar una muestra del preempacado de acuerdo con 4.2.

Las muestras deben ser almacenadas por un periodo de 12 horas antes de las pruebas en el rango de temperatura especificada por el empacador o entre 20 °C y 24 °C.

C.4.    Aparatos. Para drenar el producto de un preempacado, use un tamiz plano de malla cuadrada con apertura de 2,5 mm (grosor del alambre 1,12 mm). El diámetro del tamiz puede ser de 20 cm para preempacado de 850 mL o menores y de 30 cm para preempacados mayores de 850 mL.  Si la cantidad nominal es de 2,5 kg o más, la cantidad puede, después de ser pesada en su totalidad, dividirse en varias mallas.

Nota: Para mallas estandarizadas vea ISO 3310-1 Test sieves - Technical requirements and testing - Part 1: Test sieves of metal wire cloth.

Para determinar la cantidad, el instrumento de medida debe llenar los requisitos de la Cláusula 4.

C.5.    Determinación del contenido real de producto de una muestra. Determinar la masa del tamiz. Abrir el preempacado y vertir el producto y el medio líquido en el tamiz. Distribuir el producto y el medio líquido sobre la superficie del tamiz, pero sin sacudir el material en el tamiz. Incline el tamiz en un ángulo de 17° a 20° de la horizontal para facilitar el drenado.

Cuidadosamente invierta con la mano todo el producto sólido o partes del mismo, que tengan agujeros o cavidades que puedan retener medio líquido o de cobertura si caen en el tamiz con los agujeros o cavidades hacia arriba. Drene los agujeros o cavidades en productos suaves (e.g. frutas partidas) inclinando el tamiz. Deje drenar por 2 minutos.

Pesar el tamiz más el contenido y calcular la cantidad drenada de la manera siguiente:

P = Pe2 - Pe1

En donde P es la cantidad drenada de producto

Pe1 la masa del tamiz limpio y

Pe2 es la masa del tamiz más el producto después de escurrido.

Nota: Cuando la masa del tamiz se use para continuar con otros productos debe asegurarse que esté limpio y libre de restos de producto. El tamiz  no tiene que ser secado en tanto es exactamente pesado antes de ser usado. Vea también C.6.

C.6.    Periodos de tiempo recomendados para el chequeo de la masa drenada. Vea los ejemplos en la Tabla C.1

Tabla C.1 Periodos de tiempo recomendados para el chequeo

de la masa drenada

 

Producto

Periodo de tiempo para el chequeo

Desde

Hasta

Frutas, vegetales y otros alimentos vegetales (excepto fresas, frambuesas,  moras, kiwis)

30 días después de la esterilización

Vida útil

Fresas, frambuesas, moras, kiwis

30 días después de la esterilización

2 años después de la esterilización

Productos a base de pescado salado, anchoas, marinadas, productos cocinados de pescado, pescado preservado, mejillones, camarones, etc.

Inmediatamente después de envasado

14 días después de envasado

Marinadas de pescado frito

48 horas después de envasado

14 días después de envasado

Embutidos pequeños y otros productos cárnicos

5 días después de la esterilización

Vida útil

Otros productos

14 días después de envasado

Vida útil

 

Anexo D

Procedimiento de prueba para determinar el contenido

real de productos congelados

(Normativo)

Aplican los requisitos de la Cláusula 3 Requisitos metrológicos para preempacados.

D.1.    Frutas y vegetales congelados

a) Determinar la masa (bruta) del preempacado y sumérjalo en agua que es mantenida a 20 °C (± 1 °C) con un flujo continuo de agua (si el preempacado no es a prueba de agua, colóquelo en una bolsa plástica y remueva el exceso de aire con vacío y séllela) Evite agitar el preempacado mientras se descongela. Cuando todo el hielo se ha derretido, remueva del baño de agua y séquelo. Abrir el preempacado con cuidado y con el mínimo de agitación.

b) Determinar la masa del tamiz con aperturas cuadradas de 2,36 mm y su recipiente de drenado. Para preempacados con cantidad nominal de hasta 1,4 kg, transfiera el producto a un tamiz de 20 cm de diámetro, o use un tamiz de 30 cm de diámetro para productos mayores de 1,4 kg. Con el tamiz inclinado aproximadamente 17° a 20° de la horizontal para facilitar el drenado, distribuya el producto uniformemente sobre el tamiz la malla con un movimiento de barrido. Drenar por 2 min y transferir el tamiz la malla que contiene el producto al recipiente de drenado prepesado y determinar la cantidad real drenada del producto.

D.2.    Productos marinos glaseados (Productos marinos cubiertos con una película de agua y luego congelados para preservar su calidad)

La cantidad neta de productos marinos debe ser exclusivamente la glaseada.

a)  Remover el producto del empaque y colocarlo bajo un suave aerosol de agua fría hasta que el glaseado de hielo se haya removido. Agitar el producto con cuidado para no dañarlo.

b)  Transferir el producto a un tamiz de 20 cm de diámetro con aperturas rectangulares de 2,36 mm con una cantidad nominal de 900 g o menos, o use un tamiz de 30 cm de diámetro para empaques mayores de 900 g. Incline el tamiz aproximadamente 17° de 20° de la horizontal para facilitar el drenado sin sacudir el producto. Drenar por 2 min y transferirlo a un recipiente que ha sido prepesado. Determinar el contenido real drenado del producto.

D.3.    Camarones congelados, carne de cangrejo y pollo1

a)  Para descongelar el producto, usar un baño de agua y una canasta de malla de alambre lo suficientemente grande para contener al preempacado y con aperturas pequeñas para retener el producto. Colocar el producto en la canasta y sumergirlo en un baño de agua (e.g. recipiente de 15 L de agua) a 26 °C (± 1 °C) de manera que la parte superior de la canasta sobresalga del nivel del agua. Introducir agua a la misma temperatura desde el fondo del recipiente a un flujo de 4 L/min a 11 L/min hasta que el producto se descongele, determinado por la pérdida de rigidez.

b)  Transferir el producto a un tamiz de 20 cm de diámetro con aperturas cuadradas de 2,26 mm para preempacados de hasta 450 g, o use un tamiz de 30 cm de diámetro para preempacados mayores de 450 g. Sin agitar el producto en el tamiz, incline la malla aproximadamente 30° de la horizontal par facilitar el drenado. Drenar por 2 min y luego transfiera el producto a un recipiente prepesado. Determinar la cantidad real drenada del producto.

Anexo E

Prohibición de preempacados engañosos

(Normativo)

E.1.    General. Un preempacado no debe tener fondos, lados, tapas, cobertores de tapa o cubiertas falsos ni ser construido o llenado, parcial o totalmente, de modo tal que pueda engañar al consumidor.

E.2. Definiciones

E.2.1.  Llenado parcial. Diferencia entre la capacidad real del material de empaque y el volumen del producto que este contiene.

El llenado parcial puede ser necesario por una de las siguientes razones:

    Protección del producto;

    Por requerimientos de las máquinas usadas para cerrar el contenido del empaque;

    Asentamiento inevitable del producto durante el transporte y manipulación; y

    La necesidad del empaque de cumplir con una función específica (e.g. cuando el empaque sirve para la preparación y consumo de un alimento), cuando dicha función es inherente a la naturaleza del producto y es claramente comunicada al consumidor.

E.2.2.  Llenado parcial no funcional. Es el espacio vacío de un preempacado cuando es llenado a menos de su capacidad. Si un consumidor no puede ver el producto en el preempacado, se considerará que está lleno. Un empaque con un llenado parcial menor del 90 % de la capacidad, es considerado como engañoso.

E.3.    Dispensadores de aerosol. El porcentaje (grado) de llenado por volumen de un dispensador de aerosol debe ser como se requiere en la Tabla E.1.

 

Tabla E.1 Capacidades de los dispensadores de aerosol

Volumen de la fase liquida en mL

Producto expulsado por gas líquido

Capacidad del empaque en mL para:

(a) Productos  expulsados únicamente por gas comprimido

(b) Productos expulsados sólo por óxido nitroso o dióxido de carbono o por mezcla de los dos cuando el producto tiene un Coeficiente de Bunsen de 1,2 o menor

25

40

47

50

75

89

75

110

140

100

140

175

125

175

210

150

210

270

200

270

335

250

335

405

300

405

520

400

520

650

500

650

800

600

800

1000

750

1000

 

 

 

Anexo F

Tolerancia para productos preempacados de contenido variable

(Informativo)

Tabla 1

     Masa nominal en g o ml  Error máximo negativo permitido en g o ml

menos de 100                                                       1,0

100 a menos de 500                                             2,0

500 a menos de 2 000                                          5,0

más de 2 000                                                      10,0

 

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº DM-009-2006.—San José, 13 de setiembre del 2006

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 28 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1º, 3º, 29 y 31 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio del 2002.

Considerando:

1º—Que con la promulgación de la Ley 8292, denominada Ley General de Control Interno, los puestos de Auditor y Subauditor Interno quedaron excluidos del Régimen de Servicio Civil, por reforma operada al artículo 4º del Estatuto del Servicio Civil. Segundo. Que en los artículos 29 a 31 de la Ley General de Control Interno, se regula lo relativo a los nombramientos de dichos funcionarios.

3º—Que mediante Directriz L-1-2003-CO-DDI, publicada en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2003, la Contraloría General de la República emite los “Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos.”

4º—Que el Ministerio de Hacienda debe contar con un procedimiento a seguir, para la realización del Concurso Público, mediante el cual se seleccione a quienes ocupen los cargos de Auditor y Subauditor Internos dentro de la institución. Por tanto,

Emite:

La siguiente Directriz para reglamentar el procedimiento de Concurso Público para el Reclutamiento, la Selección y el Nombramiento por tiempo indefinido del Auditor y Subauditor Internos del Ministerio de Hacienda.

Artículo 1º—De la naturaleza: La presente directriz regula el procedimiento a seguir para la realización de un Concurso Público para la Selección y Nombramiento por tiempo indefinido del Auditor y Subauditor Internos del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo estipulado en la Ley 8292, Ley General de Control Interno, y los “Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor internos”, emitidos por la Contraloría General de la República, mediante Resolución L-1-2003-CODDI.

Artículo 2º—Competencia para la realización del procedimiento: Corresponderá al Departamento de Gestión del Potencial Humano de la Dirección Administrativa y Financiera llevar a cabo el procedimiento aquí estipulado, para el nombramiento del Auditor y Subauditor, cuando los mencionados puestos queden vacantes.

Artículo 3º—Requisitos de los puestos: Los requisitos académicos, de experiencia, y legales de los puestos de Auditor y Subauditor Internos son:

a)  Licenciatura en Contaduría Pública o en Administración de Negocios con Énfasis en Contabilidad.

b)  Cuatro años de experiencia en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público.

c)  Dos años de experiencia en supervisión de labores profesionales de auditoría interna o externa.

d)  Incorporación al Colegio Profesional respectivo.

Artículo 4º—Sobre los requisitos de conocimientos complementarios y habilidades: El Departamento de Gestión del Potencial Humano deberá definir y aplicar los predictores de selección que garanticen el cumplimiento de los requisitos que contempla la resolución de la Contraloría General de la República L-1-2003-CO-DDI supra citado.

Artículo 5º—Sobre las condiciones de la evaluación: De previo a la realización del concurso público, el Departamento de Gestión del Potencial Humano elaborará una propuesta que contendrá las bases de selección y los predictores con los cuales se evaluarán las ofertas presentadas por los aspirantes, así como un cronograma de actividades. Esta propuesta será aprobada por el Director Administrativo y Financiero y por el Ministro de Hacienda.

Artículo 6º—De la publicidad del concurso: La publicación del anuncio sobre el concurso público deberá contener los requisitos mínimos solicitados para el puesto, así como la fecha y el sitio en el que se recibirán las ofertas. La publicación del anuncio se hará en un diario de circulación nacional, sin detrimento de que el concurso sea divulgado por otros medios que el Ministerio de Hacienda tenga a su alcance. El plazo para la recepción de ofertas se definirá en el cronograma de actividades que se cita en el artículo anterior.

Artículo 7º—Sobre la recepción de ofertas y la convocatoria a pruebas: Solamente se recibirán las ofertas a aquellos interesados que demuestren poseer los requisitos establecidos para el puesto, dentro del plazo establecido en la publicación del concurso. En ese mismo acto se entregará a los oferentes las convocatorias para el proceso de evaluación, cuando, dentro de las bases de selección definidas para el concurso, se encuentre estipulada la realización de pruebas. Estas convocatorias deberán especificar el día, la hora y el lugar en que se realizarán las pruebas o actividades previstas.

Artículo 8º—Sobre la nota mínima para integrar el registro de elegibles: Se considerarán elegibles todos aquellos oferentes que obtengan como mínimo una calificación final de 70%, resultado de la ponderación de las calificaciones obtenidas en las diferentes bases de selección previamente definidas para la evaluación de los candidatos. Con los candidatos que obtengan una calificación igual o superior al 70% se conformará un Registro de Elegibles, ordenados en forma descendente a partir de la calificación mayor hasta el 70%.

Artículo 9º—Sobre la comunicación de los resultados: Los resultados del concurso serán comunicados a los participantes por el Departamento de Gestión del Potencial Humano. Contra esta comunicación podrá interponerse el recurso de revocatoria, el de apelación o ambos, de conformidad con lo que establece la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 10.—Sobre la conformación de la nómina y la selección: Para la selección definitiva, el Departamento de Gestión del Potencial Humano conformará una nómina con las seis personas que hayan obtenido las calificaciones más altas de entre los elegibles, la cual remitirá al Ministro quien escogerá en forma definitiva al Auditor o Subauditor Interno, una vez entrevistados cada uno de los candidatos. Si de los seis candidatos, uno o más no aceptan el puesto, el Ministro podrá solicitar que se le remitan los siguientes candidatos elegibles, en orden de calificación, a efecto de tener más criterio para la selección.

Artículo 11.—Del nombramiento por tiempo indefinido: El Departamento de Gestión del Potencial Humano procederá a realizar el nombramiento del Auditor o Subauditor Interno según se trate, una vez sea aprobado el proceso de concurso por parte de la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo establecido en Anexo de requisitos para trámites relativos a la autorización, aprobación de nombramientos y solicitudes y dictámenes sobre suspensión o destitución de auditores o subauditores internos, contemplado en la Resolución L-1-2003-CO-DDI. Una vez aprobado el proceso de concurso público y realizado el nombramiento respectivo, el Ministro realizará la comunicación correspondiente al Órgano Contralor, a más tardar el primer día hábil de inicio de funciones en el cargo.

Artículo 12.—Del período de prueba: Una vez nombrado, el Auditor o Subauditor estará sujeto a un periodo de prueba de seis meses. Antes del vencimiento del plazo, si existe disconformidad debidamente motivada con el desempeño del funcionario nombrado, el Ministro procederá a cesarlo y solicitará la nómina al Departamento de Gestión del Potencial Humano, a efecto de seleccionar un nuevo funcionario. Si pasado el periodo indicado, no existe objeción alguna, el nombramiento efectuado se tendrá por tiempo indefinido.

Artículo 13.—Sobre la vigencia del Registro de Elegibles: El Registro de Elegibles se mantendrá vigente mientras no exista variación sustancial en los requisitos u otras condiciones en relación con las que dieron origen al Concurso Público con el que se constituyó dicho registro.

Artículo 14.—Sobre los nombramientos interinos: Mientras no exista Registro de Elegibles para los puestos de Auditor o Subauditor Interno, el Ministro podrá nombrar un funcionario en forma interina, siempre y cuando el candidato reúna los requisitos establecidos en el artículo 3º de esta Directriz. El Departamento de Gestión del Potencial Humano será el encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos indicados.

Artículo 15.—Sobre las funciones del Auditor y Subauditor Interno: Mientras no se hayan definido y aprobado formalmente las clases de Auditor y Subauditor Interno, dentro de los manuales institucionales del Ministerio, las funciones, deberes y obligaciones de estos funcionarios, se regirán por las disposiciones que emita la Contraloría General de la República.

Artículo 16.—De la vigencia: Esta directriz rige a partir del 16 de setiembre del dos mil seis.

Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 21120).—C-61620.—(D009-91082).

 

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

N° MCJD/099/06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146) de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley N° 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señorita Adriana Collado Chaves, ha sido invitada a participar en el Taller sobre Sistemas de Información Cultural, organizado por la Organización de Estados Americanos (O.E.A.) y el Consejo Nacional por la Cultura y las Artes de México (CONACULTA).

2º—Que la participación de la señorita Collado Chaves, en este evento responde a las funciones que realiza como Directora General de Cultura del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a Adriana Collado Chaves, 1-931-227, Directora General de Cultura, para que participe en el Taller sobre Sistemas de Información Cultural, organizado por la Organización de Estados Americanos (O.E.A.) y el Consejo Nacional por la Cultura y las Artes de México (CONACULTA), a realizarse en ciudad de México, México Distrito Federal, del 6 al 7 de julio del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Que durante los días del 6 al 7 de julio del 2006, en que se autoriza la participación de la señorita Collado Chaves en este taller, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 6 al 7 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de junio del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 15046).—C-18170.—(90502).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 154-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de1 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 008-95 de fecha 8 de febrero de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 56 del 20 de marzo de 1995; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 370-2005 de fecha 30 de agosto del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 192 del 06 de octubre del 2005; a la empresa CML Innovative Technologies -Costa Rica- S. A., cédula jurídica Nº 3-101-150598, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante notas presentadas por la empresa CML Innovative Technologies -Costa Rica- S. A. los días 15 y 19 de junio del 2006 en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, ésta solicitó, entre otros aspectos y en lo que atañe al Poder Ejecutivo, la modificación del monto total de su inversión, en virtud del incremento del área de operación en los términos del inciso 2) del artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

III.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión Nº 140-2006, celebrada el día 4 de julio del año en curso, conoció la solicitud de la empresa CML Innovative Technologies -Costa Rica- S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 28-2006, de fecha 19 de junio del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo, en lo que respecta al aumento del monto total de inversión en los términos mencionados supra, la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la Asesoría Legal de la de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, mediante oficio DAL 257-2006 del 05 de julio del 2006, en cumplimiento de lo acordado por la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER en sesión Nº 140-2006 del día 04 de julio del 2006, informó a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, sobre los acuerdos tomados en esa sesión en relación con la solicitud formulada por la empresa CML Innovative Technologies -Costa Rica- S. A., para que se le permita ubicar o trasladar, desde y hacia, las distintas áreas autorizadas, la materia prima, el equipo y la maquinaria.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

Primero.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 008-95 de fecha 08 de febrero de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 56 del 20 de marzo de 1995, y sus reformas, para que la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.   La beneficiaria se obliga a mantener un nivel mínimo de empleo de 56 trabajadores. Asimismo, se obliga a realizar una inversión mínima de US $ 840.000,00 (ochocientos cuarenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), de los cuales US $ 600.000,00 (seiscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) deberán invertirse en la planta principal ubicada en el Parque Industrial Zona Franca Saret, y $ 240.000,00 (doscientos cuarenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) deberán invertirse en la planta adicional ubicada también en el Parque Industrial Zona Franca Saret, de conformidad con los plazos y condiciones establecidas en la solicitud presentada ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta última. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel de inversión anteriormente señalado.”

Segundo.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 008-95 de fecha 08 de febrero de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 56 del 20 de marzo de 1995, y sus reformas.

Tercero.—La empresa deberá suscribir con PROCOMER un adéndum al Contrato de Operaciones.

Cuarto.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del mes de julio del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(90611).

Nº 237-2006.—San José, 22 de setiembre del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 26 al 28 de setiembre de 2006, se realizará en Panamá, la Reunión Técnica de Protocolo Bilateral entre Costa Rica y Panamá, en el marco de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Panamá, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Estela Zúñiga Villalobos en la Reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas relacionados con este Tratado. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Estela Zúñiga Villalobos, cedula Nº 6-137-205, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la Reunión Técnica de Protocolo Bilateral entre Costa Rica y Panamá, en el marco de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Panamá, a celebrarse en Panamá del 26 al 28 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $352,25 (trescientos cincuenta y dos con 25/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que del 26 al 28 de setiembre de 2006, la señora Estela Zúñiga Villalobos, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 28 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í, Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 05620).—C-19820.—(90946).

 

Nº 238-2006.—San José, 22 de setiembre del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 26 al 28 de setiembre del 2006, se realizará en Panamá, la Reunión Técnica de Protocolo Bilateral entre Costa Rica y Panamá, en el marco de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Panamá, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señorita Vivian Campos Zúñiga en la Reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas relacionados con este Tratado. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señorita Vivian Campos Zúñiga, cédula Nº 1-905-628, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Reunión Técnica de Protocolo Bilateral entre Costa Rica y Panamá, en el marco de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Panamá, a celebrarse en Panamá del 26 al 28 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Vivian Campos Zúñiga, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $352,25 (trescientos cincuenta y dos con 25/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que del 26 al 28 de setiembre del 2006, la señorita Vivian Campos Zúñiga, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 28 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í, Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 05620).—C-19820.—(90947).

 

Nº 239-2006.—San José, 22 de setiembre del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 26 al 28 de setiembre del 2006, se realizará en Panamá, la Reunión Técnica de Protocolo Bilateral entre Costa Rica y Panamá, en el marco de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Panamá, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Laura Rodríguez Vargas en la Reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas relacionados con este Tratado. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, cedula Nº 2-353-794, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la Reunión Técnica de Protocolo Bilateral entre Costa Rica y Panamá, en el marco de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Panamá, a celebrarse en Panamá del 26 al 28 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $352,25 (trescientos cincuenta y dos con 25/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que del 26 al 28 de setiembre de 2006, la señora Laura Rodríguez Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 28 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a.í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 05620).—C-19820.—(90948).

 

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

San José, 25 de setiembre de 2006

Circular ONVVA-10-2006

Señores (as)

Gerentes, Subgerentes y Jefes de Departamento de Aduanas

Directores y Jefes de Departamento de la Dirección General de Aduanas

Asesores y Funcionarios Aduaneros

Tribunal Aduanero Nacional

Agentes y Agencias de Aduanas

Importadores

Servicio Nacional de Aduanas

S. M.

Asunto: Requisitos para la inclusión y/o modificación en el sistema informático de códigos de marcas de vehículos automotores ingresados al país para su importación.

Estimados (as) señores (as):

La Dirección General de Aduanas de conformidad con las potestades y atribuciones que le confieren los artículos 11, 24 y 245 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 con sus reformas y modificaciones; los artículos 5º, 6º, 25 y 29 del Reglamento a la Ley General de Aduanas con sus reformas y modificaciones y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220; comunica que el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera es el único ente encargado para incluir y/o modificar en el sistema informático los códigos correspondientes a marcas de vehículos automotores ingresados al país para su importación.

Considerando la operatividad comercial en materia de vehículos automotores importados, el proceso de modernización del Servicio Nacional de Aduanas y la entrada en vigencia del nuevo Sistema Informático TIC@ (Tecnología de Información para el Control Aduanero); se considera necesario con el presente acto, dejar sin efecto la circular ONVVA-16-2003 del 08 de diciembre del 2003, sobre los requisitos para la inclusión de marcas y características técnicas de vehículos contenidas en el sistema de información aduanera.

Por lo tanto, en aras de agilizar la tramitación y presentación única de documentos por parte del Administrado y de garantizar la correcta verificación de las marcas de vehículos automotores importados, esta Dirección General de Aduanas establece los requisitos que deben ser aportados en la “Solicitud de Inclusión y/o Modificación de Códigos de Marcas”, ante el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera:

1.  Vehículos nuevos o usados con una marca no codificada en el sistema informático:

a.   Completar la información requerida en el formulario de “Solicitud de Inclusión y/o Modificación de Códigos Marca de Vehículos”, debidamente firmado y fechado por el importador.

b.  Declaración Jurada del importador, debidamente protocolizada con los requisitos que establece la Dirección Nacional de Notariado y la cancelación de las respectivas especies fiscales; donde se consignen los siguiente datos: nombre y dirección del vendedor o del proveedor, características técnicas de fabricación, detallando la marca, el año modelo, el año de fabricación del vehículo, el tipo de combustible, carrocería, estilo, cabina, tracción, transmisión, tipo de extras y tipo de techo. Adicionalmente, cuando sea un vehículo nuevo, especificar el nombre y dirección del fabricante en caso de contar con esa información, o bien; cuando la compra se realice directamente con el fabricante.

c.   Copia fotostática certificada por Notario Público de la cédula de la persona física o de la persona jurídica del importador.

d.  Copia fotostática certificada por Notario Público del Título de Propiedad (frente y reverso), o el documento que de conformidad con la legislación del mercado de procedencia de un vehículo usado, acredite la inscripción o registro de la propiedad.

e.   Copia fotostática certificada por Notario Público del Conocimiento de Embarque, por medio del cual se realizó el transporte del vehículo automotor.

f.   Copia fotostática certificada por Notario Público de la Factura Comercial del proveedor, por medio de la cual se realizó la compra del vehículo automotor.

2.  Vehículos usados nacionalizados, que presentan errores en la transmisión electrónica al Registro Nacional:

a.   Completar la información requerida en el formulario de “Solicitud de Inclusión y/o Modificación de Códigos Marca de Vehículos”, debidamente firmado y fechado por el importador.

b.  Declaración Jurada del importador, debidamente protocolizada con los requisitos que establece la Dirección Nacional de Notariado y la cancelación de las respectivas especies fiscales; donde se consignen los siguientes datos: nombre y dirección del vendedor o del proveedor, características técnicas de fabricación, detallando la marca, el año modelo, el año de fabricación del vehículo, el tipo de combustible, carrocería, estilo, cabina, tracción, transmisión, tipo de extras y tipo de techo. Adicionalmente, especificar el nombre y dirección del fabricante en caso de contar con esa información.

c.   Copia fotostática de la Declaración Aduanera de Importación del vehículo automotor, cuando se trate de nacionalizaciones realizadas en un sistema informático diferente al Tic@ (Tecnología de información para el Control Aduanero).

d.  Copia fotostática certificada por Notario Público de la Boleta de Revisión Técnica, emitida por la empresa RITEVE.

e.   Copia fotostática de la escritura pública certificada por Notario Público, cuando el vehículo automotor haya sido objeto de venta en territorio nacional, después de su nacionalización, donde se demuestre la legitimación del interesado, para gestionar la respectiva “Solicitud Inclusión y/o Modificación de Códigos Marca de Vehículos”.

El formulario de “Solicitud de Inclusión y/o Modificación de Códigos Marca de Vehículos” que se adjunta, forma parte de esta circular y podrá retirarse en las oficinas del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, tercer piso del edificio de la Dirección General de Aduanas, ubicado entre avenida 1 y 3, calle 1, San José, o llamando al Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera a los teléfonos 256-8029 ó 257-8601, e indicando un número de fax al cual se le pueda remitir.

Ordénese la publicación por una única vez de la presente circular en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.

Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19579).—C-79950.—(90925).

Anexo 1 a la Circular ONVVA-10-2006

SOLICITUD DE INCLUSIÓN Y/O MODIFICACIÓN

DE CÓDIGOS DE MARCAS

NOMBRE DE LA MARCA A REGISTRAR: _______________________________________

MARQUE SI EL VEHÍCULO AUTOMOTOR ES:

NUEVO _____/ USADO_____/ PARA INSCRIBIR EN EL REGISTRO PÚBLICO _____/, o;

PARA RECTIFICAR ERROR EN TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA ________/

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL VEHÍCULO: (MARCA, COLOR, CARROCERÍA, ETC.)

_______________________________________________________________________

_______________________________________________________________________

1. NOMBRE DEL SOLICITANTE_____________________________________________

(NOMBRE O DENOMINACIÓN SOCIAL EN EL CASO DE PERSONAS JURÍDICAS)

2. CÉDULA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA:___________________________________

3. NOMBRE Y CÉDULA DEL IMPORTADOR (PERSONA FÍSICA); O DEL REPRESENTANTE LEGAL (PERSONA JURÍDICA):

_______________________________________________________________________

_______________________________________________________________________

4. DIRECCIÓN EXACTA DE LA EMPRESA: ___________________________________

_______________________________________________________________________

_______________________________________________________________________

5. NOMBRE DE LA ADUANA, EL NÚMERO Y FECHA DEL DOCUMENTO ÚNICO ADUANERO  (DUA), CUANDO SE TRATE DE IMPORTACIONES REALIZADAS MEDIANTE EL SISTEMA  INFORMÁTICO TIC@ (PARA VEHÍCULOS USADOS NACIONALIZADOS, QUE PRESENTAN ERRORES EN LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA AL REGISTRO NACIONAL – PUNTO II DE LA CIRCULAR):

_______________________________________________________________________

_______________________________________________________________________

6. NOMBRE DE LA ADUANA, EL NÚMERO Y FECHA DEL ACTO RESOLUTIVO CON EL CUAL SE LE AUTORIZÓ LA RECTIFICACIÓN DE LA “MARCA” DEL VEHÍCULO EN LA DECLARACIÓN ADUANERA DE IMPORTACIÓN, O EN EL DOCUMENTO ÚNICO ADUANERO (DUA) (PARA VEHÍCULOS USADOS NACIONALIZADOS, QUE PRESENTAN ERRORES EN LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA AL REGISTRO NACIONAL – PUNTO II DE LA CIRCULAR):

_______________________________________________________________________

_______________________________________________________________________

7. DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DE LA EMPRESA:______________________________

8. MEDIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: _________________________________

(UN NÚMERO DE FAX)

9. TELÉFONO __________________________. 10. FAX._____________________________

11. CÉDULA Y NOMBRE DEL ENCARGADO DE HACER EL TRÁMITE: _____________

_______________________________________________________________________

FIRMA DEL IMPORTADOR O REPRESENTANTE LEGAL:________

___________________________________________________________

FECHA ____________________________________________________

 

RES-DGA-722-2006.—San José, a las once horas del día 22 de setiembre del dos mil seis.

Considerando:

I.   Que es competencia del Director General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

II.  Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2005, el Servicio Nacional de Aduanas implementará gradualmente por aduana y por régimen aduanero, un nuevo sistema informático denominado Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@.

III.      Que de conformidad con el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, antes citado, la Dirección General de Aduanas comunicará entre otros, por medios de difusión escrita, el programa de implementación por aduana del sistema informático y las modificaciones con el fin de que los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, en adelante “el Sistema”, tomen previsiones del caso.

IV.      Que en cumplimiento de las consideraciones anteriores, la Dirección General de Aduanas mediante la RES-DGA-511-2006 de fecha 14 de julio del 2006, publicada en el Diario oficial La Gaceta Nº 151 de fecha 8 de agosto del 2006, comunicó que a partir del 25 de setiembre del 2006, se implementará en la Jurisdicción de la Aduana de Paso Canoas el Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@.

V.  Que la Asociación de Concesionarios del Depósito Libre de Golfito (ACODELGO), ha solicitado el traslado de la fecha de implementación del Sistema informático TIC@, comunicada mediante la RES-DGA-511-2006 de previa cita, con el fin de poder completar los ajustes a sus sistemas informáticos, que permitan una operación eficiente con el TIC@.

VI.      Que en aras de facilitar y fomentar la transparencia institucional, la Dirección General de Aduanas ha considerado oportuno y conveniente trasladar el plazo de implementación al constatar que los usuarios no estaban preparados para interconectar sus operaciones con los sistemas del Ministerio de Hacienda.

VII. Que en razón de lo anterior, la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda deberá revertir algunos cambios realizados en el mensaje del DUA, que eran parte del control que se establecería con la implementación del Sistema de informático TIC@, en el Puesto Aduanero de Golfito, como es la deshabilitación del módulo de implementación de control del inventario de Golfito, el cual se ajustó en su conjunto al sistema.

Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho citadas, el Director General de Aduanas, comunica lo siguiente:

1.  Trasladar para el 2 de octubre del 2006, la implementación del Sistema informático TIC@ en la Aduana de Paso Canoas.

2.  Trasladar para el 13 de noviembre del 2006, la implementación del Sistema informático TIC@, en el Puesto Aduanero de Golfito.

3.  Se deroga la RES-DGA-511-2006, de fecha 14 de julio del 2006, publicada en el Diario oficial La Gaceta Nº 151 de fecha 8 de agosto del 2006.

4.  Comuníquese al Departamento Administrativo de la Dirección General de Aduanas, para su correspondiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19578).—C-26145.—(90928).

 

TESORERÍA NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Raúl Gerardo Obando Rojas, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos treinta y cinco-ciento cincuenta y cinco, ha solicitado ante la Tesorería Nacional, la reposición del cupón de intereses número 42, por un monto de $1.467,25 (mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con veinticinco centavos), con fecha de inicio 13 de enero del 2006 y fecha de vencimiento 13 de abril del 2006, correspondiente al Título de Propiedad de Bonos de Deuda Interna que a continuación se detalla: Número de Título de Hacienda C0Y00000000361, fecha de emisión 13 de octubre de 1995, fecha de vencimiento 13 de octubre del 2010.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Yara Jiménez Fallas, Asesoría Jurídica.—(90941).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 202/2006.—El señor Didier Rodríguez González, cédula o pasaporte 5-147-845, en calidad de representante legal de la compañía Agroquímicos DAF de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial DAF Silicio 0-0-3 compuesto a base de Potasio-Silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de setiembre del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas Registro de Agroquímicos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—(89348).

Nº 236/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula 4-135-841, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial TQI Acido Fosfórico, compuesto a base de Fósforo, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(89448).

Nº 235/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte 4-135-841, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial TQI Hidróxido de Potasio, compuesto a base de Potasio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(89449).

Nº 237/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte 4-135-841, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial TQI Fosfato Diamónico, compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(89451).

Nº 238/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte 4-135-841, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial TQI Óxido de Magnesio, compuesto a base de Magnesio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(89453).

Nº 239/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte 4-135-841, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial TQI Sulfato de Magnesio Heptahidratado, compuesto a base de Magnesio - Azufre, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(89454).

Nº 240/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte 4-135-841, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial TQI Sulfato de Hierro Heptahidratado, compuesto a base de Hierro - Azufre, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(89456).

Nº 233/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte 4-135-841, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial TQI Sulfato de Zinc Monohidratado, compuesto a base de Zinc - Azufre, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(89457).

Nº 234/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte 4-135-841, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial TQI Ácido Nítrico, compuesto a base de Nitrógeno, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(89458).

Nº 231/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte 4-135-841, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial TQI Ácido Bórico, compuesto a base de Boro, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(89459).

Nº 232/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte 4-135-841, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial TQI Ácido Fosforoso, compuesto a base de Fósforo, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(89460).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 228/2006.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula 1-600-738 en calidad de Representante Legal de la compañía BASF de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Jose, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Basfoliar Mg 30 FLO compuesto a base de Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de setiembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(90935).

Nº 226/2006.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula 1-600-738, en calidad de Representante Legal de la compañía BASF de Costa Rica, S.A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Entec 25-15-0 compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de setiembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(90936).

Nº 227/2006.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula 1-600-738, en calidad de Representante Legal de la compañía BASF de Costa Rica S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Entec Azul Especial 12-1217+2+ EM compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Azufre-Boro-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de setiembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(90937).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor Roberto Lutz Guevara, cédula Nº 1-441-162, vecino de San José, en calidad de apoderado legal de la compañía Importadora de Alimentos, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Servimec L.A. Fabricado por: Laboratorios Decno Ltda., para Laboratorios Servinsumos S. A. de Colombia, con los siguientes principios activos: Ivermectina 10 mg/ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antiparasitario interno y externo para su uso en bovinos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de junio del 2006.—Dra. Victoria Evans Benavides.—1 vez.—(90918).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO Nº 017-2006.—San José, 7 de setiembre del 2006

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:

Nombre                                    Cédula         Nº Puesto      Clase puesto

Mónica Moreira Sandoval      1-900-862          500631          Profesional 3

Artículo 2.—Rige a partir del 1º de junio del 2006.

Publíquese.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 05475).—C-6620.—(90625).

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN

DE CONCESIONES Y PERMISOS

AUDIENCIA PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De  conformidad  con  los  artículos  Nº 21  de  la  sesión  ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos especiales para el Transporte de Trabajadores que abajo se detallan, se concede audiencia a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos, por el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus derechos.

Asimismo, se les indica que deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.

A continuación se describe la persona física y jurídica que efectúa solicitud de permiso de Transportes de Trabajadores:

1-Expediente: 05-09-059

DING-06-985

Transporte de Trabajadores por primera vez

Solicitante: Jorge Luis Calvo Benavides

Contrato: Empleados del Instituto Costarricense de Electricidad-ICE.

Recorridos: sale de las instalaciones del ICE en La Sabana-La Uruca-San José-Guadalupe-Moravia-Coronado y viceversa.

Horarios: de lunes a viernes: hora de salida de las instalaciones del ICE (La Sabana) 4:30 p.m. Hora de Llegada a Coronado: 6:30 p.m.

UNIDAD PROPUESTA

Placa                 Marca               Estilo             Modelo        Capacidad

SJB-8641          Toyota              Coaster              1997          30 pasajeros

Las contestaciones a la audiencia otorgada deberán ser presentadas en Ventanilla Única del Consejo de Transporte Público, haciendo referencia al número de expediente, nombre del solicitante y modalidad del permiso.

Lic. Javier Vargas Tencio. MBA, Director Ejecutivo a. í.—(Solicitud Nº 04293).—C-32945.—(90626).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 188, Título Nº 1343, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil dos, a nombre de Salgado Mena Erick Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de junio del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(89334).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 121, título Nº 1389, emitido por el Colegio La Salle, en el año dos mil cuatro, a nombre de Maité Illescas Sozzani. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(90164).

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

SUPERVISIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR

PARAUNIVERSITARIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Supervisión de Educación Superior Parauniversitaria, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Diplomado en Contabilidad, inscrito en el Ministerio de Educación Pública, en el tomo 3, folio 250, asiento 17.419 y en el Instituto de Profesionalización en Ciencias Contables Manuel Aragón, en el tomo, I folio 97, asiento 2027, emitido el treinta y uno de mayo del mil novecientos noventa y siete, a nombre de Alfaro Gamboa Luis Alejandro, cédula 1-1008-0142. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a solicitud del interesado, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil seis.—Liliana Robles Zúñiga, Supervisora Nacional.—Nº 81001.—(90573).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Pro Vivienda y Desarrollo Fernández Meléndez. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 567, asiento 61840.—Curridabat, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 80983.—(90574).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Montana, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Melvyn Gene Stevenson. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 568, asiento 90623.—Curridabat, tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 80994.—(90575).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Colaboradores para la Protección de Playa Hermosa, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover entre sus asociados la protección de los recursos naturales, el desarrollo sostenible y el desarrollo de proyectos de atracción turística. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Guillermo Emilio Zúñiga González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 568, asiento 67187.—Curridabat, veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 81042.—(90835).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Colinas de Linda Vista, Puerto Viejo, Sarapiquí, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: buscar el mejoramiento de caminos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Rafael Villalobos Céspedes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 556, asiento 4084.—Curridabat, siete de octubre del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 81092.—(90836).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores en Invernadero de Zarcero, APROINZA, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por el desarrollo de la producción de productos agrícolas cultivados en invernadero en el cantón de Alfaro Ruiz. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Oldemar Solís Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 568, asiento 56287.—Curridabat, dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 81096.—(90837).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores Agrícolas Diversificados de Zarcero APADIZA, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes velar por el desarrollo de la producción y diversificación de los productos agrícolas cultivados en el cantón de Alfaro Ruiz. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Eduardo Chinchilla Hidalgo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 568, asiento 62382.—Curridabat, dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 81097.—(90838).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DEL ASMA. La presente invención se refiere a métodos para agentes útiles para tratar asma. Los métodos incluyen seleccionar agentes que inhiben la producción de una proteína PKC-0, así como también agentes que inhiben la actividad de cinasa de una proteína PKC-0, o un fragmento funcional de la misma, en donde tales agentes son útiles para tratar el asma. También se incluyen métodos para seleccionar agentes que inhiben la producción de un producto de gen reportero codificado por una secuencia de ácido nucleico operablemente ligada a un promotor de PKC-0. También se describen métodos para tratar asma que incluyen, administrar un agente que inhibe la producción de una proteína de PKC-0 funcional o la actividad de cinasa de una proteína de PKC-0 o un fragmento funcional de la misma. También se describe una célula mástil aislada que carece de la expresión de una PKC-0 endógena. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N 33/53, cuyos inventores son Divya Chaudhary, Marion Kasaian, Cara Williams, Suzana Marusic, Robert M. Czerwinski. La solicitud correspondiente lleva el número 8398, y fue presentada a las 13:56:00 del 11 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 80056.—(89178).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE OXAZOL DE TETRACICLINA.

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Esta invención suministra compuesto de la fórmula. Estos compuestos son útiles como agentes antibacterianos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 263/52, cuyos inventores son Phaik-Eng Sum, David Brian How, Darrin William Hopper, Matthew Douglas Vera, Joshua James Sabatini. La solicitud correspondiente lleva el número 8437, y fue presentada a las 13:47:14 del 6 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 80057.—(89179).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Dart Industries Inc, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada INSERTO MEZCLADOR PARA SACUDIDOR DE COMIDA.

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Diseño ornamental para un inserto mezclador para sacudidor de comida como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 07/02, cuyo inventor es Jan Hendrik de Groote. La solicitud correspondiente lleva el número 8420, y fue presentada a las 13:19:41 del 26 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 80058.—(89180).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS PARA COMBATIR PATÓGENOS DEL ARROZ.

Se refiere a mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz que contienen como componentes activos: El derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I y propiconazoles de la fórmula II. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 8397, y fue presentada a las 13:55:00 del 11 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80059.—(89181).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS PARA COMBATIR PATÓGENOS DEL ARROZ.

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Mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz, que contienen como componentes activos: 1) el derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I, y 2) clorotalonilo de la fórmula II, en una cantidad sinérgica activa. Además la invención se refiere a un procedimiento para combatir patógenos de arroz con mezclas del compuesto I con el compuesto II y el uso de mezclas del compuesto I con el compuesto II para la obtención de tales mezclas, así como productos que las contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 8395, y fue presentada a las 13:54:10 del 11 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 80060.—(89182).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS PARA COMBATIR PATÓGENOS DEL ARROZ.

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Se refiere a mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz que contienen componentes activos. Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 8394, y fue presentada a las 13:54:00 del 11 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80061.—(89183).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS PARA COMBATIR PATÓGENOS DEL ARROZ.

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La presente invención se refiere a mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz, que contienen como componentes activos: 1) el derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I, y 2) metalaxilo-M de la fórmula II, en una cantidad sinérgica activa, procedimientos para combatir patógenos de arroz con mezclas del compuesto I con el compuesto II y el uso de mezclas del compuesto I con el compuesto II para la obtención de tales mezclas, así como productos que contienen estas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 37/46, cuyos inventores son Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 8362, y fue presentada a las 12:21:36 del 25 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 80127.—(89184).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Dart Industries INC., de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado RECIPIENTE.

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Un contenedor diseñado para tener como uso principal guardar alimento u otro tipo de elementos de hogar, caracterizado por tener bordes de diferentes diámetros con dos agarraderas que tiene una forma circular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 07/07, cuyos inventores son David Kusuma, Peter M. Card, Héctor Javier Barea Lugo. La solicitud correspondiente lleva el número 7646, y fue presentada a las 12:20:31 del 7 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80128.—(89185).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Shering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PENTALONES TRANSPUESTOS, UN MÉTODO PARA PREPARARLOS Y SU USO COMO ANTIINFLAMATORIOS.

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Se relaciona con compuestos de fórmula I, con un proceso para prepararlos y con su uso como antiinflamatorios. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/352, cuyos inventores son Hartmut Rehwinkel, Stefan Baurle, Markus Berger, Norbert Schmees, Heike Schacke, Konrad Krolikiewicks, Anne Mengel, Duy Nguyen, Stefan Jaroch, Werner Skuballa. La solicitud correspondiente lleva el número 8358, y fue presentada a las 13:02:17 del 24 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80129.—(89186).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 4-ANILINO-3-QUINOLINCARBONITRILOS PARA EL TRATAMIENTO DE LEUCEMIA MIELOGÉNICA CRÓNICA.

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Se proveen compuestos de la fórmula estructural I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4709, cuyos inventores son Frank Charles Boschelli, Jennifer Michele Golas, Kim Tomothy Arndt. La solicitud correspondiente lleva el número 8350, y fue presentada a las 12:35:26 del 20 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80130.—(89187).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS PARA COMBATIR PATÓGENOS DEL ARROZ.

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Mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz, que contienen como componentes activos: 1) el derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I, y 2) trifloxistrobina de la fórmula II, en una cantidad sinérgica activa, procedimientos para combatir patógenos de arroz con mezclas del compuesto I con el compuesto II y el uso de mezclas del compuesto I con el compuesto II para la obtención de tales mezclas, así como productos que contienen estas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 8314 y fue presentada a las 12:33:04 del 23 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 80131.—(89188).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR COMPUESTOS DE 1-[CIANO(FENIL) METIL]-CICLOHEXANOL.

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Se refiere a la preparación de compuestos de 1-[ciano(fenil) metil] ciclohexanol de la fórmula general I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 253/30, cuyos inventor son: Hans-Rudolf Marti, Huldreich Trafelet. La solicitud correspondiente lleva el número 8295, y fue presentada a las 12:42:08 del 16 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80132.—(89189).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Arena Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., Merck & Co Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TETRAZOL Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO CON LOS MISMOS DE TRASTORNOS RELACIONADOS CON EL METABOLISMO.

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La presente invención se refiere a ciertos derivados de tetrazol de Fórmula (I) y sus sales aceptables para uso farmacéutico, los cuales exhiben propiedades farmacológicas útiles, por ejemplo como agonistas para el receptor RUP25.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D  403/04, cuyos inventores son: Graeme Semple, Thomas Schrader, Phiplip J. Skinner, Steven L. Colletti, Tawfik Gharbaoui, Jason E. Imbriglio, Jae-Kyu Jung, Rui Liang, Subharekha Raghavan, Darby Schmidt, James R. Tata. La solicitud correspondiente lleva el número 8270, y fue presentada a las 12:14:03 del 3 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 80133.—(89190).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA LA SÍNTESIS DE 3-(3-FLUORO-4-HIDROXIFENIL)-7-HIDROXINAFTONITRILO.

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Un procedimiento para hacer un compuesto de la fórmula I en donde R1 es CN, F o C1; R2 es H o Br; y R3 y R4 son cada uno independientemente H o F. Estos compuestos son útiles en el tratamiento de enfermedades inflamatorias crónicas tales como artritis reumatoide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 41/30, cuyos inventores son: Mahmut Levent, Jianxin Ren, Mousumi Ghosh, Karen Wiggins Sutherland, Panolil Raveendranath, Yanzhong Wu. La solicitud correspondiente lleva el número 8263, y fue presentada a las 13:08:06 del 1° de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 80134.—(89191).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PIPERAZINA CON O SUSTITUIDA DE GRUPOS FENILES Y SU USO COMO INHIBIDORES DE GLYT 1.

Se refiere a compuestos de la fórmula general I.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D  295/ 192, cuyos inventores son: Synese Jolidon, Robert Narquizian, Matthias Heinrich Nettekoven, Roger David Norcross, Emmanuel Pinard, Henri Stalder. La solicitud correspondiente lleva el número 8193, y fue presentada a las 12:13:39 del 17 de enero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio de 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80135.—(89192).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula  1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PIRIMIDINAS 2-SUSTITUIDAS.

Se refiere a pirimidinas 2-sustituidas de la Fórmula I.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 239/ 42, cuyos inventores son Anja Schwogler, Markus Gewehr, Bernd Muller, Thomas Grote, Wassilios Grammenos, Jordi Tormo I Blasco, Andreas Gypser, Joachim Rheinheimer, Carsten Blettner, Peter Schafer, Frank Schieweck, Oliver Wagner, Reinhard Stierl, Ulrich Schofl, Siegfred Strathmann, María Scherer. La solicitud correspondiente lleva el número 8184 y fue presentada a las 12:47:18 del 11 de enero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio de 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80136.—(89193).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Basf Aktiengellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE 3-ARILPIRIDINA ARILCONDENSADOS Y SU EMPLEO PARA COMBATIR HONGOS NOCIVOS.

Compuestos bicíclicos de la fórmula general I  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471 / 04, cuyos inventores son Oliver Wagner, Thomas Grote, Carsten Blettner, Markus Gewehr, Wassilios Grammenos, Andreas Gypser, Bernd Muller, Joachim Rheinheimer, Peter Schafer, Frank Schieweck, Anja Schwogler, Jordi Tormo I Blasco, Alan Akers, John- Bryan Speakman, Michael Rack, Reinhard Stierl, María Scherer, Siegfred Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 8177 y fue presentada a las 13:31:27 del 9 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 80137.—(89194).

El señor  Luis Salazar Villalobos, mayor, casado, abogado,  vecino de San José, cédula 1-626-751, en  su condición de apoderado especial de Grupo P.I Mabe S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada RECEPTÁCULO CON LENGÜETA O PESTAÑA COMO EMPAQUE DE ARTÍCULOS ABSORBENTES DESECHABLES. La presente invención trata sobre un receptáculo con lengüeta o pestaña como empaque de artículos absorbentes desechable que permite abrir y cerrar el receptáculo cuantas veces sea necesario sin dañarse el producto o el receptáculo y está formado por una parte o vista superior, una parte o vista frontal, una parte o vista inferior, una parte o vista lateral izquierda, una parte o vista lateral derecha, opcionalmente un asa de sujeción y una lengüeta o pestaña de cierre colocada en la parte superior de la vista lateral izquierda y la parte o vista lateral derecha tienen líneas de sellado que unen el cuerpo del receptáculo con el fuelle superior e inferior y la lengüeta formando el receptáculo.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D  17 /34, cuyos inventores  son Alberto Corona Carlos, Carlos Canales Espinosa de los Monteros. La solicitud correspondiente lleva el número 6041 y fue presentada a las 13:25:00 del 3 de junio de 1999. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 80263.—(89197).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula  1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGUICIDAS PARA COMBATIR PATÓGENOS DEL ARROZ.

Se refiere a mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz que contienen como componentes activos: El derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I y carboxina de la fórmula II  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43 /32, cuyos inventores son: Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 8364, y fue presentada a las 12:22:22 del 25 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto de 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80138.—(89195).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula  1-335-794, en su condición de apoderado especial de Shering Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS PARA COMBATIR PATÓGENOS DEL ARROZ.

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Se refiere a mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz, que comprenden como componentes activos, el derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I y fluazinam de la fórmula II.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43 /40, cuyos inventores son: Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 8361, y fue presentada a las 12:21:16 del 25 de abril de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto de 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80139.—(89196).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare AG, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE MEDICAMENTO QUE CONTIENEN SABORIZANTES CON MEJORES PROPIEDADES FARMACÉUTICAS. La invención se refiere a formulaciones de medicamento que contienen aromatizantes con mejores propiedades farmacéuticas así como a procedimientos para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/495, cuyos inventores es: Patrick Bosche, Sabine Becker, Venkata-Rangarao Kainikanti. La solicitud correspondiente lleva el número 8371, y fue presentada a las 14:01:04 del 27 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(90484).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada de José Rafael Garza Álvarez, de México, solicita la Patente de Invención denominada CONJUNTO DE BALÓN INTRAGÁSTRICO. La presente invención combina tres elementos médicos quirúrgicos como son un balón intragástrico, una válvula para control de inflado post-operatorio, y la técnica de gastronomía percutánea con control endoscópico del balón. El conjunto de balón intragástrico de la invención comprende un balón de silicón, con un catéter de inflado fijo y un aditamento que consiste de una barra de silicón más firme en la entrada del balón la cual servirá como soporte de tensión y para fijarla a la aponeurosis, mediante una placa ajustable de acuerdo a las necesidades la cual puede asegurarse con puntos de sutura o con grapas metálicas a la aponeurosis. Una vez asegurados dichos elementos, se recorta el soporte y el catéter se conecta a una válvula de inflado, la cual se coloca en forma subcutánea y se sujeta con puntos o grapas a la aponeurosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61B 17 /00, cuyo inventor es: José Rafael Garza Álvarez. La solicitud correspondiente lleva el número 8279, y fue presentada a las 13:54:18 del 8 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—(90486).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES DE UN INHBIDOR DEL RECEPTOR DE VEGF CON UN AGENTE QUIMIOTERAPEUTICO. Se refiere a una terapia de combinación para el tratamiento de pacientes que sufran enfermedades proliferativas o enfermedades asociadas con angiogénesis persistente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 45 /06, cuyos inventores son: Guido Bold, Josef, Bernhard Brueggen, Jerry Min-Jian Huang, Frederick Ray Jr Kinder, Hidi Lane, Elisabeth Jeanne Latour, Paul William Manley, Jeanette Marjorie Wood. La solicitud correspondiente lleva el número 8283, y fue presentada a las 9:00:32 del 14 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(90488).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada ISOPENTILCARBOXANILIDAS PARA LA LUCHA CONTRA LOS MICROORGANISMOS INDESEABLES.

 

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Se refiere a nuevas isopentilcarboxanilidas de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/14, cuyos inventores son: Ralf Dunkel, Hans-Ludwin Elbe, Jorg Nico Greul, Benoit Hartmann, Ulrike Wachendorff-Neumann, Peter Dahmen, Karl- Heinz Kuck. La solicitud correspondiente lleva el número 8334, y fue presentada a las 08:49:43 del 7 de abril de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(90489)

La señora Marianella Arias Chacon, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: PIRAZOLILCARBOXANILIDAS N-SUSTITUIDAS.

 

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Se refiere a nuevas pirazolicarboxanilidas N-substituidas de la fórmula (I). en la que R1 R2 R3 y R4 tienen los significados indicados en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D/, cuyo(s) inventor(es) es(son) Ralf Dunkel, Hans-Ludwin Elbe, Jorg Nico Greul, Benoit Hartmann, Ulrike Wachendorff-Neumann, Peter Dahmen, Karl-Heinz Kuck. La solicitud correspondiente lleva el número 8340, y fue presentada a las 08:50:11 del 7 de Abril de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de Julio de 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(90490).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS QUÍMICOS.

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Se refiere a novedosos derivados de amida que contienen silicio, los cuales tienen actividad microbiocida, en particular a actividad fungicida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07F 7 / 08, cuyo(s) inventor(es) es(son) Josef Ehrenfreund, Clemens Lambert, Hans Tobler, Harald Walter. La solicitud correspondiente lleva el número 8259, y fue presentada a las 09:16:40 del 28 de febrero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta  y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio de 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(90492).

Denise Garnier Acuña, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-487-992, en su condición de apoderada especial de Daihatsu Industria e Comercio de Moveis e Aparelhos, de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada PERFECCIONAMIENTO NITRODUCIDO EN EQUIPO ELÉCTRICO MANUAL PARA ALISAMIENTO DE CABELLOS. El referido equipo incluye que cada una de las capas de calentamiento cuente con una respectiva resistencia, siendo el referido equipo caracterizado por el hecho de que cada una de las resistencias es comandada por un termostato con temperatura diferenciada, en una variación alternativa, el equipo incorpora, en substitución a las resistencias eléctricas, termostatos de tipo PCT. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A45D 1 / 28, cuyo inventor es Roberto Jun Ikesaki. La solicitud correspondiente lleva el número 8196 y fue presentada a las 14:27:35 del 17 de enero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(90621).

La señora Silvia Salazar Fallas, mayor, casada, abogada, cédula N° 1-622-930, vecina de San José, en su condición de apoderada de Talleres Industriales Hiva S. A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada CAJA DESARMABLE Y RETORNABLE. Este invento es una caja parcial o completamente desarmable y retornable diseñada especialmente para el transporte de productos frágiles, intolerables a la deformación, y/o perecederos. La nueva caja está formada por seis paredes cada una formada por una o más piezas básicas idénticas que en sus bordes tienen acoples agujereados por donde se insertan pasadores cilíndricos para acoplar y sujetar las piezas básicas y permitir el giro relativo de paredes adyacentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 6 /22, cuyo inventor es: Edgar Hidalgo Vargas. La solicitud correspondiente lleva el número 8151, y fue presentada a las 12:04:01 del 15 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(90900).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 12324-P.—Leónidas López Guzmán y Sonia Campos Herrera solicitan en concesión, 1,5 litros por segundo de pozo perforado en su propiedad en Atenas, para usos domésticos y riego. Coordenadas aproximadas del pozo 221.100 / 492.900 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80265.—(89198).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12326-P.—Condominio Horizontal Residencial Los Hidalgos, solicita, en concesión 3.5 litros por segundo del pozo AB-2412 perforado en su propiedad para usos domésticos. Sita en Santo Tomás, Santo Domingo, Heredia. Coordenadas: 218.219 / 526.528, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(90101).

 

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.

Acuerdo            Cedula                                       Nombre                                                      Monto

1295           4-000-042147-03           Caja Costarric. del Seguro Social               703.297.816,00

1296           4-000-042147-03           Caja Costarric. del Seguro Social                  20.706.991,00

1297           3-101-227869-05           Correos de Costa Rica S. A.                               6.963.541,90

1298           3-101-227869-05           Correos de Costa Rica S. A.                               7.422.931,60

1299           01-0829-0740                 Salas Innecken Ronny                                              64.027,29

1299           01-0849-0113                 Ching Cubero Magda                                             183.750,00

1299           3-101-073972-16           Copias Dinámicas S. A.                                          591.381,87

1299           4-000-042139-01           Inst. Costarricense de Electricidad                 1.488.073,45

1300           01-1101-0483                 Berrocal Murillo Cesar                                           224.167,95

1300           3-101-073972-16           Copias Dinámicas S. A.                                          189.279,82

1300           3-101-187386-01           Copias del Este S. A.                                                 26.966,45

1301           01-0725-0055                 Chinchilla Valverde Ana Yancy                         797.953,08

1301           01-0829-0740                 Salas Innecken Ronny                                              29.934,49

1301           3-101-032899-29           Vigilancia Tecnificada de C.R                              445.288,96

1301           3-101-040018-17           Radiolocalizadores de C.R. S. A.                           16.245,00

1301           3-101-098063-16           Multinegocios Intern. América S. A.                  572.033,43

1301           3-101-174285-23           Seguridad Alfa S. A.                                            2.122.443,89

1302           01-0592-0991                 Cedeño Montero Claudio (Doct)                           98.980,00

1302           3-101-008736-08           Corporación Font S. A.                                          181.141,00

1302           3-101-069227-25           Soin Soluciones Integrales S. A.                     3.033.025,08

1302           3-101-098063-16           Multinegocios Intern. América S. A.              1.086.705,37

1302           3-101-155289-22           Wpp Continental de C.R. S. A.                            343.000,00

1302           3-101-247017-07           Hospitalia Soluvlad S. A.                                     507.659,60

1302           3-101-340543-00           Elevadores Schindler S. A.                                      37.711,33

1303           01-0263-0942                 Dávila Haas Juan Alberto                                        18.065,37

1303           01-0390-0306                 Parra Sánchez Jorge                                                   23.853,56

1303           01-0636-0271                 Alpízar Soto Martín .                                              925.120,00

1303           01-0660-0205                 Cascante Jiménez Orlando                                     519.400,00

1303           02-0319-0535                 Villalobos González Orlando                              302.925,71

1303           06-0134-0442                 Alvarado Ugalde Carlos                                        506.051,90

1303           3-101-003252-18           G.B.M. de Costa Rica S. A.                              15.970.951,40

1303           3-101-160555-09           Serv.Med.Diag. Por Imágenes                                 50.151,90

1303           3-101-276657-00           Consisa Ans S. A.                                                    615.440,00

1303           3-101-276800-16           Tec.del Nuevo Milenio Sid.Tecni.                      152.770,00

1304           2-300-042155-MP         Ministerio Público-Gastos Conf.                 30.000.000,00

1305           2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial               6.785.240,32

1306           2-300-042155-FO          Oficial Presupuestal Poder Judicial                   374.400,00

1307           2-300-042155-FO          Oficial Presupuestal Poder Judicial               1.473.469,63

1308           2-300-042155-FO          Oficial Presupuestal Poder Judicial                   263.395,00

1309           2-300-042155-FO          Oficial Presupuestal Poder Judicial               9.375.688,72

1310           2-300-042155-FO          Oficial Presupuestal Poder Judicial             14.438.724,89

1311           2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial               2.590.714,74

1312           3-002-287079-37           Asoc. Solidarista Serv.Judiciales                          22.350,25

1313           3-002-287079-37           Asoc. Solidarista Serv.Judiciales                        300.978,40

1314           3-101-088231-27           Cerros del Poas S. A.                                                 76.330,00

1314           3-101-171670-35           Total Petróleo Costa Rica S. A.                              48.151,26

1314           4-000-001902-22           Instituto Nacional de Seguros                         1.304.425,10

1315           01-0836-0931                 Fallas Abarca Huberth                                        1.370.040,00

1315           3-101-020748-29           Consultaría y Diseños S. A.                                 949.854,60

1315           3-101-123819-10           Data Formas de Costa Rica S. A.                          541.428,32

1316           01-0389-0972                 Murillo Quesada Mara                                           343.000,00

1316           01-0445-0812                 Umaña Vargas Miriam                                         1.097.208,00

1317           3-101-110403-25           Sist. Maestros de Información S. A.              10.985.836,42

1318           09-0063-0113                 Monge Valverde Raquel                                        226.380,00

1319           2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial               5.713.802,00

1320           3-002-239845-05           Cemedco-Centro Med.                                         1.323.000,00

1321           2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial               2.863.045,61

322              01-1011-0084                 Mata Méndez Liana                                             1.256.643,50

1323           3-101-338115-01           Eventos Especiales La Miel S. A.                       823.200,00

1324           01-0423-0576                 Abarca López Carlos                                              254.339,13

1324           3-101-230579-01           desarrollo de Sist. de Información                       184.279,45

1325           3-101-098063-16           Multinegocios Intern. América S. A.                    57.176,28

1325           3-101-123083-33           Estac.Serv Transp. Hnos. Orozco                          17.270,06

1325           3-101-177156-19           Semans S. A.                                                           1.245.433,65

1325           3-101-290084-01           Oficentro San Carlos S. A.                                       18.460,66

1325           3-101-290084-01           Oficentro San Carlos S. A.                                       67.768,92

1325           3-101-290084-01           Oficentro San Carlos S. A.                                       13.718,56

1325           3-101-290084-01           Oficentro San Carlos S. A.                                       26.429,12

1325           3-102-151332-22           Amsa de San Ltda.                                                   145.117,00

1326           01-0481-0742                 Rodríguez Li Gilberto                                           215.906,77

1326           3-101-072383-03           Travisa Herediana S. A.                                          980.000,00

1326           3-101-136708-35           Valmartino S. A.                                                          21.125,00

1326           3-101-340543-00           Elevadores Schindler S. A.                                   676.689,90

1327           01-0810-0954                 Calvo Gutiérrez Álvaro                                            67.870,17

1327           3-101-076898-24           Direx Internacional S. A.                                    8.517.089,79

1327           3-101-217607-04           Sauter Mayoreo S. A.                                              271.656,00

1327           3-101-255544-00           Atp Global Invest. Of Costa Rica                    1.043.958,15

1327           3-101-257737-00           Enhmed S. A.                                                         2.578.058,05

1327           3-101-302405-00           Ferretería El Mar Rsml S. A.                              1.066.324,30

1328           02-0290-1281                 Ureña Castro Mario                                                 589.404,16

1329           2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial               4.107.186,52

1330           2-300-042155-FJ            Fondo de Jub. y Pensiones PJ                     342.382.564,67

1331           2-300-042155-FJ            Fondo de Jub. y Pensiones PJ                          9.803.463,91

1332           4-000-042149-36           Universidad de Costa Rica                                1.125.597,00

1333           2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial               3.944.321,87

1334           3-101-098063-16           Multinegocios Intern. América S. A.                  336.257,85

1335           4-000-042139-02           Inst. Costarricense de Electricidad                 1.467.897,25

1336           01-0829-0740                 Salas Innecken Ronny                                            175.895,58

1336           3-101-076436-25           Mundo de Limpieza S. A.                                      643.756,78

1336           3-101-098063-16           Multinegocios Intern. América S. A.              8.070.188,35

1337           4-000-042139-02           Instituto Costarricense de Electric               38.098.066,11

1338           09-0069-0349                 Ulate Zamora María Mercedes                              145.853,97

1338           3-101-000974-32           Librería Lehmann S. A.                                       9.736.104,00

1338           3-101-009515-00           Documentos y Digitales Difoto S. A.                576.177,56

1338           3-101-156745-00           Ingeniería y Representaciones S. A.                   648.286,46

1338           3-101-249767-28           Koruma Lenex Seguridad S. A.                            840.516,60

1338           3-101-324391-00           Lubrica. Azait S. A.                                                 556.001,75

1338           4-000-001902-22           Instituto Nacional de Seguros                                  2.200,00

1339           06-0097-1053                 Cerdas Villegas Leda Maria                                    93.316,00

1339           09-0056-0726                 Chacón Cuadra Marco Vinicio                             141.120,00

1339           3-101-029593-24           Electrotécnica S. A.                                             1.270.911,57

1339           3-101-044439-10           Servicentro Texaco de Liberia S. A.                    122.978,45

1339           3-101-076436-25           Mundo de Limpieza S. A.                                      262.442,74

1339           3-101-171670-35           Total Petróleo Costa Rica S. A.                              84.680,84

1339           3-101-179595-20           Cia. de Servicios Múltiples Masiza                    224.832,82

1339           3-101-187386-01           Copias del Este S. A.                                                   3.814,35

1340           2-300-042155-21           Trib. de Trab. Menor C. II Circ. Jud.                    219.494,35

1341           01-0390-0306                 Parra Sánchez Jorge                                                 401.909,00

1342           3-101-096527-10           Central de Servicios Pc S. A.                          12.885.341,60

Total líquido                                                                                                  1.320.492.338,23

San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Luis A. Barahona; Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 100027).—C-98120.—(90041).

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Yajaira Padilla Flores, cédula de identidad Nº 1-1127-462, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-725-624-NO.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 81006.—(90576).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Erika Cuadra Bela, cedula de identidad Nº 1-1122-659, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-739-624-NO.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(90952).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 29163-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y dos minutos del veinticinco de julio del dos mil seis. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Juana Álvarez Álvarez, mayor, casada, costarricense del hogar, cédula de identidad número seis-cero cincuenta y siete-seiscientos setenta y siete, vecina de Canjelito, Pavones, Nandayure, Guanacaste, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “treinta de mayo de mil novecientos cuarenta y uno” y no como se consignó. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta, para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 80270.—(89210).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 16897-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del once de setiembre del dos mil seis. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Roque Arrieta Sánchez con María González Loría, hija de José Neftalí González Mora y Aurora Loría Segura, que lleva el número dieciocho, folio nueve, tomo cincuenta y cuatro, de la provincia de Heredia, Sección de Matrimonios, por cuanto la señora María del Tránsito Loría Segura, hija de Aurora Loría Segura, contrajo matrimonio anteriormente con el señor José Carrillo Batres; el cual se encuentra inscrito en el asiento número novecientos veinticuatro, folio cuatrocientos sesenta y dos, tomo treinta y siete, de la provincia de Puntarenas, Sección de Matrimonios. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Roque Arrieta Sánchez y a la señora María González Loría o María del Tránsito Loría Segura, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa, Sección de Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual del señor Roque Arrieta Sánchez y de la señora María González Loría o María del Tránsito Loría Segura, se les notifica por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—(Solicitud Nº 1058-2006).—C-26420.—(89668).

Exp. Nº 16385-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del once de setiembre del dos mil seis. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Ignacio Salas Fernández con Clemencia Sánchez Chacón, que lleva el número trescientos cincuenta, folio doscientos siete, tomo ciento cinco, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, por cuanto el señor Ignacio Basilio Salas Fernández contrajo matrimonio anteriormente con la señora Neri Yolanda de Jesús Rojas Murillo; el cual aparece inscrito en el asiento número ochocientos doce, folio cuatrocientos veintinueve, tomo cincuenta y uno, de la Sección de Matrimonios de la provincia de Alajuela. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Ignacio Salas Fernández o Ignacio Basilio Salas Fernández, con el propósito de que se pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº 1058-2006).—C-26420.—(89669).

Exp. Nº 8266-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de los menores Ronald José Morales Méndez, que lleva el número ochocientos treinta y cinco, folio cuatrocientos dieciocho, tomo quinientos, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos y Enyell José Morales Méndez, que lleva el número ciento uno, folio cincuenta y uno, tomo quinientos dieciocho, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, en el sentido que los mismos son hijos de “Wálter Gerardo Esquivel Ocampo y Mayra Morales Méndez, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación a los señores Wálter Gerardo Esquivel Ocampo, Mayra Morales Méndez y Ronald José Torres Calvo, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº 1058-2006).—C-26420.—(89670).

Exp. N° 4921-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintiséis minutos del veintinueve de agosto del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Ángel Gerardo Romero Campos, que lleva el número setenta y siete, folio treinta y nueve, del tomo ciento ochenta y nueve, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Guillermo Calvo Bolívar, no indica nacionalidad y Bernardina Suárez Romero, costarricense”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Ángel Gerardo Romero Campos, con el propósito que se pronuncie con relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº 1058-2006).—C-26420.—(89671).

Exp. N° 16917-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veintitrés minutos del veinticuatro de agosto del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento del menor Bering Dayan Guido Morera, que lleva el número cuatrocientos sesenta, folio doscientos treinta, tomo trescientos setenta y cinco, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de Víctor Manuel Mendoza Villegas y Sonia Morera Arce, costarricenses. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Carlos Manuel Guido Lacayo, Víctor Manuel Mendoza Villegas y a la señora Sonia Morera Arce, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº 1058).—C-26420.—(89672).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Isabel Steimberg Margules, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2854-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil seis. Exp. Nº 18755-06. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..: Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Isabel Steimberg Margules... en el sentido que el primer apellido del padre, consecuentemente el primer apellido de la misma es “Steinberg.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe a. í.—1 vez.—(90495).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Julia Carolina Sánchez Rangel, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2734-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 15590-2006. Resultando 1º—…; 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Luis Rodríguez Vargas con Julia Carolina Sánchez Rangel, en el sentido que el primer nombre de la madre de la cónyuge es “Yrma” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—(90910).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Didier María Araya Quirós, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2647-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del once de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 4736-2006. Resultando 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Didier María Araya Quirós, en el sentido que el primer nombre de la misma es “Didiet”, y no como se consignó, asimismo rectifíquese el asiento de matrimonio de Eduardo de los Ángeles Rivera Padilla con Didier María Araya Quirós, en el sentido que el primer nombre de la cónyuge es “Didiet”. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(90919).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Nahima Jeaneth Torrez Valladares, mayor, soltera, digitadora, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-0179852-104184, vecina de San José, expediente Nº 3885-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(90026).

Rosendo Navarro Morales, mayor, casado, comerciante, cubano, cédula de residencia Nº 315-170167-004222, vecino de San José, expediente Nº 2031-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(90192).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD FLORENCIA

REGIÓN HUETAR NORTE

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS

AÑO 2006

En cumplimiento con el artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa, se publica el Programa de Adquisiciones en Maquinaria y Equipo, del presupuesto año 2006 correspondiente al Área de Salud Florencia, U.E.2481:

2300                              MAQUINARIA Y EQUIPO                                                                        ¢ 5.000.000,00

2390                              Equipos varios                                                                                               ¢ 5.000.000,00

Florencia, 3 de octubre del 2006.—Lic. Grettel Solano Rodríguez, Administradora.—1 vez.—(90654).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2006

Modificación presupuestaria de fondos ordinarios para ejecución en el IV trimestres 2006:

Presidencia

Mobiliario y equipo                                                                                                                                     ¢500.000

Servicios de ingeniería                                                                                                                               ¢2.000.000

Transferencia corriente a organismos internacionales                                                                               ¢1.100.000

Dirección Administrativa

Repuestos y accesorios                                                                                                                             ¢1.600.000

Otras construcciones y adiciones                                                                                                            ¢26.000.000

Dirección en Gestión en Desastres

Equipo de transporte                                                                                                                              ¢21.000.000

Maquinaria y equipo diversos                                                                                                                ¢20.000.000

Textiles y vestuario                                                                                                                                   ¢2.000.000

Equipo de comunicación                                                                                                                           ¢3.500.000

Edificios                                                                                                                                                ¢100.000.000

Proyecto ciudades limpias

Maquinaria y equipo diversos                                                                                                                ¢12.000.000

Maquinaria y equipo diverso                                                                                                                    ¢4.000.000

San José, 4 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MSc. Sigifredo Pérez Fernández, Proveedor.—1 vez.—(90945).

JUSTICIA Y GRACIA

PROGRAMA 779-ACTIVIDAD CENTRAL

Octava modificación al plan anual de compras año 2006

  ID           ID                                                                                                                                                  Tipo              

MIN      Progr.              Códmerc                              Descripción                                         Unidmed     fuente      Período         Cantidad      Monto ¢

214       779-00  10101 001 000050        Alquiler de edificios, locales y terrenos                          UND          001        1º y 2º SEM              3        5.000.000

214       779-00    1801 010 000000        Mantenimiento de edificios y locales remodelaciones    UND          001        1º y 2º SEM            10        7.000.000

214       779-00  20104 085 000000        Tintas, pinturas y diliyentes-tinta                                  UND          001        1º y 2º SEM          100        1.500.000

214       779-00  20104 090 000000        Tintas, pinturas y diliyentes-tonner                               UND          001        1º y 2º SEM            50        1.500.000

214       779-00  29905 025 000000        Útiles y materiales de limpieza-desinfectante                 UND          001        1º y 2º SEM          200           250.000

214       779-00  50102 000 000000        Equipo de transporte                                                     UND          001        1º y 2º SEM              2        5.000.000

214       779-00  50103 015 000000        Equipo de comunicación-fax                                          UND          001        1º y 2º SEM            10           200.000

214       779-00  50199 150 000000        Maquinaria y equipo diverso-lámparas                           UND          001        1º y 2º SEM            45        2.000.000

Lic. Yorleny Zavala Martínez, Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº 38910).—C-18420.—(91083).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2006

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del 2006, se le debe realizar la siguiente adición:

UEN PRODUCCIÓN ELECTRICIDAD

                                                                                                                                                                                        Monto en

Descripción del bien                                  Programa o                      Tipo de                      Fecha de inicio           miles de                Fuente de

o servicio                                                        proyecto                       concurso                         de trámite                 colones            financiamiento

Gobernadores de velocidad

y reguladores de voltaje para

las unidades generadores de Planta                                                        Licitación

Sandillal                                                         C.G. Arcosa                      Pública                          IV Trimestre               308.000                      ICE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LOGÍSTICA

                                                                                                                                                                                        Monto en

Descripción del bien                                  Programa o                      Tipo de                      Fecha de inicio           miles de                Fuente de

o servicio                                                        proyecto                       concurso                         de trámite                 colones            financiamiento

Adquisición de montacargas industriales         Inversión                     Restringida                       IV Trimestre                55.000                       ICE

San José, 5 de octubre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-14670.—(91140).

LICITACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000005-01

Compra de materiales de construcción para

el mantenimiento del sistema penitenciario

Se avisa a todos los interesados a participar en esta Licitación por Registro, que promueve el Patronato de Construcciones, que la apertura de la misma se llevará a cabo el día 23 de octubre del 2006, a las 10:00 horas, en la Proveeduría Institucional, ubicada entre avenida 12 y 14, calle primera y tercera frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco. El cartel se puede adquirir a partir de esta publicación en la Proveeduría Institucional, sacando copia del mismo.

San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15800).—C-5520.—(91106).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000020-SCA

Contratación de servicios de obra para remodelaciones

y adecuaciones varias

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 9 de noviembre del 2006, para la contratación de servicios de obra para remodelaciones y adecuaciones varias.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, especiales y los planos adjuntos a partir de la presente invitación en la fotocopiadora Tecnodiseño, ubicado de la esquina noroeste del Campus Omar Dengo, 50 metros oeste. En la fotocopiadora deberán indicarles si necesita imprimirlos o bien, si solicitan la copia en digital, debe tener Autocad que soporte lectura para DWF.

Los oferentes deberán presentarse a una reunión de preoferta la cual está programada para los días 23, 24, 25, 26 del mes de octubre del 2006, según se detalla en el cartel de la licitación. Esta reunión tiene el carácter obligatorio.

Heredia, 2 de octubre del 2006.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23469).—C-8270.—(91107).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000043-PROV

Compra de energía de bloques de potencia

hidroeléctricos de hasta 50 MW

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 9 de abril del 2007, para lo siguiente:

Requerimiento:

Compra de energía de bloques de potencia hidroeléctricos de hasta 50 MW.

Además, se invita a participar en el foro que se realizará el día 8 de noviembre del 2006, a las 8:00 horas, en el Auditorio del Museo del ICE, con la finalidad de aclarar inquietudes de los interesados en participar en esta licitación.

El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría, sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 5 de octubre del 2006.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-9920.—(91108).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000045-PROV

Alquiler de edificación para albergar Oficinas

Administrativas del ICE en Sabana Norte

de la UEN Servicios Empresariales

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 9:00 horas del día 31 de octubre del 2006, para lo siguiente:

Requerimiento:

Alquiler de edificación para albergar Oficinas Administrativas del ICE en Sabana Norte de la UEN Servicios Empresariales.

El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría, sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 5 de octubre del 2006.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-8820.—(91109).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000047-PROV

Adquisición de analizadores de protocolo

y señalización para TDMA y GSM

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del 14 de noviembre 2006, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de las Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de analizadores de protocolo y señalización para TDMA y GSM.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 4 de octubre del 2006.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador – Licitaciones – Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-6620.—(91141).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DEPARTAMENTO SERVICIOS PARA EL DESARROLLO

INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACIÓN

DE ASENTAMIENTOS

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-810005-02

Construcción de caminos en el Asentamiento

Campesino Camuro, Región Huetar

Atlántica, Subregión Cariari

Fecha y hora de apertura de la licitación: 17 de octubre del 2006, a las 10:00 horas.

Los carteles están a disposición en las oficinas centrales del IDA ubicadas en Moravia, Residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación de la suma de ¢3.000,00 (tres mil colones), en el Área de Tesorería.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(91097).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000010-01

Compra de un camión en chasis tipo tandem usado y reparado,

y reparación e instalación de caja recolectora

que posee la Municipalidad

La Municipalidad de Santa Cruz, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 23 de octubre del 2006, con el fin de comprar un camión en Chasis, tipo Tandem, usado y reparado, y la reparación e instalación de una caja recolectora que posee la Municipalidad, el cartel con las condiciones y especificaciones podrá retirarlo en la Oficina de Proveeduría de esta Municipalidad, cualquier información podrá solicitarlo a los teléfonos 680-0101 ó 680-0357.

Olenín Carmona Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(90915).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000159-13602

Compra de impresoras con escaneo por rayo láser

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el programa Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 143-2006, la Licitación por Registro Nº 2006LG-0001159-13602, de las 12:00 horas del día 28 del mes de setiembre del año 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Lanier de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-083187

Línea Nº 1

12        Impresoras digitales full color, marca Ricoh, modelo Aficio SP C410DN.

Tecnología: Escaneo por rayo láser, impresión electro-fotográfica con revelado monocomponente.

Resolución: 600 x 600 dpi (predeterminada); 1200 x 600 dpi; 1200 x 1200 dpi,

Velocidad de impresión: 26ppm@ 600dpi en color y blanco y negro

Peso: 110 lbs (50kg) aproximadamente.

Dimensiones (AXPXAI): 17.6 “X 23.2 “X 19.2 “(446mm x 589.5mm x 487mm) aproximadamente (Ancho, Profundidad, Alto)

Tiempo de calentamiento: menos de 30 segundos aproximadamente

Requerimiento de energía: 110V, 60 HZ - 220 V, 50/60 HZ.

Capacidad de salida: 500 hojas cara abajo aproximadamente.

Rendimientos del tonner color blanco y negro (15000 impresiones en ambos modos aproximadamente), la impresora se debe despachar con los tonner iniciales.

Adicionalmente debe traer otro juego de cartuchos negro, amarillo, magenta y cian al total de su rendimiento de 15.000 páginas, y demás especificaciones técnicas del Cartel y la Oferta.

Monto unitario: USD$ 2.178,00

Monto adjdudicado: USD$ 26.136,00

Monto total adjudicado: USD$ 26.136,00

(Veintiséis mil ciento treinta y seis USD dólares exactos)

Forma de pago: usual de Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Plazo de entrega: 10 días naturales.

Garantía del producto: garantía de fabricación de 12 meses para todo defecto de fabricación en condiciones normales de uso.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado, con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05437).—C-26420.—(91110).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA

EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

LICITACIÓN POR REGISTRO 01-06

Compra de materia prima para la elaboración

de concentrado de alimento de cerdos

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que el INTA, en su sesión de junta directiva Nº 106, artículo 9º, acuerdo Nº 10, celebrada el 25 de setiembre del 2006, acordó adjudicar la presente licitación, a la oferta Nº 1, presentada por Importaciones Don Melchor S. A., de acuerdo con el siguiente detalle:

4.000   sacos de 46 kilos cada uno, de maíz molido,        ¢ 15.668.000,00

780      sacos de 46 kilos cada uno, de harina de soya 48%   5.304.000,00

55        bolsas de núcleo, de 23 kilos cada una                      3.278.000,00

     TOTAL ADJUDICADO                                    ¢ 24.250.000,00

Forma de pago y plazo de entrega, de acuerdo con el cartel.

San José, 29 de setiembre, 2006.—Lic. Hernán Fernández Villar, Proveedor.—M.B.A. Roberto Amador Sibaja, Director Administrativo-Financiero.—1 vez.—(O. C. Nº 2557).—C-8820.—(91116).

LICITACIÓN POR REGISTRO 02-06

Compra de una trasplantadora de arroz y 1000 bandejas

plásticas para la siembra de vivero y producción de arroz

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que el INTA, en su sesión de junta directiva Nº 106, artículo 9º, acuerdo Nº 11, celebrada el 25 de setiembre del 2006, acordó adjudicar la presente licitación, a la oferta Nº 1, presentada por Centro para el Desarrollo Bio Ciencia S. A., por su oferta de una trasplantadora de arroz marca YU NUNG, modelo YP-650 y 1000 bandejas plásticas para la siembra de vivero y producción de arroz, por un total de $ 13.500 (trece mil quinientos dólares exactos), todo de acuerdo con la oferta presentada.

San José, 29 de setiembre, 2006.—Lic. Hernán Fernández Villar, Proveedor.—M.B.A. Roberto Amador Sibaja, Director Administrativo-Financiero.—1 vez.—(O. C. Nº 2557).—C-7720.—(91117).

SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP0035-2006

(Infructuosa)

CONTRATACION DE CONSULTORÍA

Ministerio de Salud, Contrato de Préstamo 1451 OC-CR

entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano

de Desarrollo Programa de Desarrollo del Sector Salud

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 8:00 horas con 20 minutos del 29 de setiembre del 2006 se declara Infructuosa la Licitación Pública Nº LP0035-2006 por cuanto la única oferta recibida no se admite al concurso.

San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40671).—C-5520.—(90930).

JUSTICIA Y GRACIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0093-2006

Compra de productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que según Resolución de Adjudicación Nº 316-2006, de las 10:00 horas del día 3 de octubre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Empresa adjudicada:

Enercom S. A., cédula jurídica Nº 3-101-138807

Ítemes adjudicados: 39 y 46

Total adjudicado: $575,00 (quinientos setenta y cinco dólares exactos).

Plazo de entrega: 15 días hábiles para el ítem 39 y 5 días hábiles para el ítem 46

Garantía: 3 meses

Empresa adjudicada:

IESA, cédula jurídica Nº 3-101-023412

Ítemes adjudicados: 1, 26, 29, 34, 41, 42, 43, 44, 45, 47, 49, 51 y 52.

Total adjudicado: ¢ 4.698.976,00 (cuatro millones seiscientos noventa y ocho mil novecientos setenta y seis colones exactos).

Plazo de entrega: 15 días hábiles

Garantía: 12 meses

Empresa adjudicada:

Almacén Mauro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-003233

Ítemes adjudicados: 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 54

Total adjudicado: $ 4.709,84 (cuatro mil setecientos nueve dólares con ochenta y cuatro centavos de dólar).

Plazo de entrega: 15 días hábiles

Garantía: 3 meses

Empresa adjudicada:

Almacén Eléctrico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-060214

Ítemes adjudicados: 2, 3, 4, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 40, 48, 50 y 53.

Total adjudicado: ¢ 8.533.853,90 (ocho millones quinientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta y tres colones con noventa céntimos).

Plazo de entrega: 10 días hábiles

Garantía: 3 meses

Empresa adjudicada:

Abonos Agro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-002749

Ítemes adjudicados: 18 y 38

Total adjudicado: ¢ 140.000,00 (ciento cuarenta mil colones exactos).

Plazo de entrega: 1 día hábil

Garantía: 12 meses

En los ítemes 1, 39 y 54 se rebajan cantidades a fin de ajustarse al contenido económico previsto.

Lugar de entrega: Almacén Central, detrás de la estación del Ferrocarril al Pacífico. Antiguas bodegas de Fertica, Barrio Cristo Rey.

La garantía de cumplimiento será del 5%, deberá tener una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.

San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 23480).—C-28070.—(91111).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-00016-PROVTSE

Remodelación Centro de Recopilación y Distribución

de Materiales (CRDM) Etapa 1 (Antiguo

Edificio Quinta Comisaría)

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria N° 172-2006 celebrada el 3 de setiembre del año en curso, y comunicado en oficio N° 5933-TSE-2006, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia como sigue:

A Integracom S. A.

Ítem                              Descripción                                           Precio $

1              Remodelación edificación sobre Paseo

                Las Damas (avenida 3)                                                46.101,05

2              Remodelación de edificaciones Cuesta

                Núñez (avenida 1)                                                       13.618,86

                Total adjudicado                                                       59.719,91

________

Asimismo en la misma sesión comunicada mediante oficio Nº 5932, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar:

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 12-2006

Suministro e instalación de muebles modulares

para varias oficinas del Tribunal Supremo

de Elecciones

A Paneltech S. A.

Ítem                              Descripción                                    Precio total

2              Muebles modulares para Oficialía

                Mayor Electoral                                                    US $2.540,00

3              Muebles modulares para padrón electoral            US $2.723,00

                Total adjudicado a Paneltech S. A.                  US $5.263,00

A Compañía Leogar S. A.

Ítem                              Descripción                                    Precio total

1              Muebles modulares para coordinación

                de servicios regionales (5 subítemes)                  US $14.059,50

4              Muebles modulares para opciones y

                Naturalizaciones (3 subítemes)                           US $13.836,24

5              Muebles modulares para proveeduría                   US $1.583,29

6              Muebles modulares para archivo del TSE            US $3.477,40

7              Muebles modulares para padrón electoral            US $1.641,46

                Total adjudicado a Compañía Leogar

                S. A.                                                                   US $34.597,89

Todo sujeto a las condiciones y especificaciones de los carteles respectivos, así como lo ofertado.

Dichas adjudicaciones se sustentan en los artículos 4º de la LCA y 49.3 del RGCA.

Lic. Allan Herrera Herrera, Subproveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 2449-2006).—C-28620.—(90957).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20064-116

Adquisición de timbres de varios tipos

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), informa a los interesados en esta licitación, que mediante Acta Adjudicación Nº 536-2006, de fecha 25 de setiembre del 2006, se acordó adjudicar el presente concurso a la empresa Gozaka S. A. de la siguiente manera:

                                                                                                       Monto

Renglón   Cantidad                  Descripción                         adjudicado ¢

1            8.000.000      Timbres de Archivo Nacional ¢ 5,00 17.212.926,09

2            8.000.000      Timbre fiscal ¢ 5,00                        16.144.820,90

3            4.000.000      Timbre fiscal ¢ 10,00                        8.195.653,36

4            2.200.000      Timbre fiscal ¢ 20,00                        4.575.392,94

5            1.000.000      Timbre fiscal ¢ 50,00                        2.141.345,52

6            1.000.000      Timbre fiscal ¢ 500,00                      2.141.345,52

TOTAL                                                                              50.411.484,33

San José, 4 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—M.B.A. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8443).—C-11270.—(91112).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20064-123

Mantenimiento preventivo y correctivo

de exclusas de seguridad del BCCR

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), informa a los interesados en esta licitación, que mediante Acta Adjudicación Nº 537-2006, de fecha 25 de setiembre del 2006, se acordó adjudicar el presente concurso a la empresa Comercial Seyma, S. A. de la siguiente manera:

Renglón Nº 1

“Mantenimiento preventivo y correctivo de exclusas de seguridad del BCCR”, por un monto anual de $ 3.820,00.

San José, 4 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—M.B.A. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8443).—C-6620.—(91114).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000053-PCAD

Contratación de servicios para mantenimiento preventivo

y atención de averías para equipos de aire acondicionado

en los Edificios Metropolitano y San Pedro del

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, que se declara infructuoso el ítem N° 2 de la presente licitación correspondiente al mantenimiento preventivo y atención de averías para equipos de aire acondicionado del Edificio de San Pedro del Banco Popular, lo anterior según resolución adoptada por esta misma dependencia y que consta en informe de infructuosidad N° 315-2005 del 25 de setiembre del 2006, la cual se ampara bajo los alcances que establece el artículo 6º, inciso 3) del Reglamento Complementario de Contratación Administrativa del Banco Popular.

San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(91099).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000024-ULIC

Construcción de cubierta de techo para excavadora

de vapor de la Sede Regional del Atlántico

A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Administración acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Augusto Oguilve Pérez, cédula Nº 1-0467-0195.

Precio total: ¢24.000.000,00

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 4 de octubre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O/C Nº 90209).—C-4970.—(91119).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE ADJUDICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-029

Cinta quirúrgica adhesiva esparadrapo

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Junta Directiva sesión Nº 8094, artículo 15 de fecha 28 de setiembre del 2006, se adjudica a:

Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.

Ítem único: cinta quirúrgica adhesiva esparadrapo.

Monto total adjudicado: $658.800,00 dólares.

San José, 4 de octubre del 2006.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—C-4420.—(90958).

ÁREA DE SALUD MORA PALMICHAL

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006-001-A.S.M.P.

(Proceso infructuoso)

Se les comunica a los proveedores que participaron en el proceso de Licitación Restringida Nº 2006-001-ASMP, que el mismo fue declarado desierto, ya que la única oferta recibida no cumplió con los requisitos solicitados en el cartel.

Ciudad Colón, 4 de octubre del 2006.—Lic. Ricardo Monge Rivera, Administrador.—1 vez.—(91029).

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº CNR-114-2006

Mantenimiento preventivo y correctivo para autoclave

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les comunica que se adjudica la contratación arriba mencionada quedando de la siguiente manera:

Ítem 1 único, por mantenimiento preventivo y correctivo de autoclave, oferta dos de la empresa Hospitalia Soluvlab S.A., por un monto anual de $1.800,00.

San José, 4 de octubre del 2006.—Unidad de Compras.—Kattya Ortíz González, Jefe.—1 vez.—(91056).

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LRG-002-2006

Papel higiénico por periodo de un año

prorrogable a cuatro

Se le indica a los interesados en el concurso arriba señalado que por resolución de la Dirección General de este Centro Hospitalario, dictada a las trece horas del día diecinueve de setiembre del dos mil seis, se declara desierto el concurso por cuanto las ofertas presentadas incumplieron con aspectos técnicos y administrativos contenidos en el pliego cartelario.

Cumplimos con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa. El expediente respectivo se encuentra a disposición para cualquier consulta en el Sótano Norte, Oficina de Compras del Hospital, a partir de esta publicación.

San José, 4 de octubre del 2006.—Oficina de Compras.—Bach. Adriana Chaves Díaz, Jefa a. í.—1 vez.—(91101).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LI-000021-PROV

Adquisición de repuestos para controladores

“Speed Tronic” Unidades Centro de Generación Moín

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector de Electricidad, mediante nota 0510.1198.2006 del 11 de setiembre del 2006, acuerda adjudicar de la siguiente forma:

Partida 1 (Ítems del 1 al 8)

G.E. Energy Parts Inc., Representante: Compañía   Eric C. Murray.—(Oferta N° 2).

Valor total DDP Centro de Generación Moín. U.S. $ 178.841,73

Tiempo de entrega: 75 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Almacén Centro de Generación Moín.

Forma de pago: crédito documentario a 30 días a partir de la recepción de los repuestos a entera satisfacción en el Centro de Generación Moín.

Garantía sobre bienes: 24 meses contra defectos de fabricación contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado con una vigencia mínima de tiempo de entrega más dos meses adicionales.

Partida 2 (Ítemes 1 y 2)

Wood Group Power Technology Center Inc., Representante: Óscar    Lizano Acosta.—(Oferta 5).

Valor total D.D.P. Centro de Generación Moín U.S. $32.577,63.

Tiempo de entrega: 75 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Almacén Centro de Generación Moín.

Forma de pago: crédito documentario a 30 días a partir de la recepción de los repuestos a entera satisfacción en el Centro de Generación Moín.

Garantía sobre bienes: 24 meses contra defectos de fabricación contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado con una vigencia mínima de, tiempo de entrega más dos meses adicionales.

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento y certificación CCSS a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 5 de octubre del 2006.—Ing. Carlos Casco Peña Coordinador de Licitaciones.—Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O/C Nº 325243).—C-26420.—(91120).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000028-PROV

(Declaratoria de infructuosa)

Alquiler de edificación para albergar

la UEN Servicios Internacionales

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante nota 6000-3459-2006 del 28 de setiembre 2006, acordó:

Declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2006LG-000028-PROV, promovida por este Instituto, para el alquiler de edificación para albergar la UEN Servicios Internacionales, debido a que la única oferta recibida no cumple con los requisitos solicitados.

San José, 5 de octubre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O/C Nº 325243).—C-7170.—(91122).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000032-PROV

Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo

en sistemas de climatización instalados

en diferentes sitios del país

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante nota 6000.3462.2006 del 28 de setiembre del 2006, acuerda adjudicar de la siguiente forma:

Partidas: 1 al 9

Taller G & R de Heredia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-179017-23

   Teléfono 237-9496.—(Oferta N° 2)

Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo en sistemas de climatización instalados en diferentes sitios del país.

Valor total por 2 años por los servicios en instalaciones del sector de telecomunicaciones para cada partida, U.S. $ 220.680,00

Fecha de inicio del contrato: 10 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Duración del contrato: 2 años (24 meses)

Modalidad y forma de pago: Los pagos se realizarán a 30 días naturales, contra presentación de facturas, por mensualidades vencidas, previa autorización del administrador del contrato.

Garantía sobre bienes: 12 meses contados a partir de la fecha en que el adjudicatario brindó el servicio al equipo.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado con una (porcentaje y vigencia)         vigencia de 24 meses

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento y certificación CCSS, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 5 de octubre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O/C Nº 325243).—C-17070.—(91123).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-00011

Compra de 504.000 kilogramos de cloro líquido

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo Nº 2006-564 del 2 de octubre del 2006, se adjudica la Licitación Pública Nº 2006-00011 “Compra de 504.000 kilogramos de cloro líquido”, de la siguiente manera:

Irex de Costa Rica S. A.—Oferta Nº 1.

Posición Nº 4:

176.321 Kilogramos de cloro líquido, cilindros grandes propiedad de la casa comercial, precio unitario $0.745, para un total de $131.359,14 más impuesto de venta.

Monto total adjudicado: $148.435.83 i.i.

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Se pagará el 100% de cada tracto entregado a satisfacción en el lugar especificado. Dicha cancelación será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.

Plazo de entrega: Posición Nº 4: (Cilindros grandes propiedad de la casa comercial). Deberán entregarse 12.000 kilos, 15 días naturales después de entregado el pedido o de la fecha de apertura de la carta de crédito y el saldo en entregas no menores de 12.000 kilos mensuales o de acuerdo a las necesidades institucionales.

El tiempo total de entrega no podrá exceder un plazo mayor de 13 meses.

Lugar de entrega: Almacén 0105, Plantel de Guadalupe.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Transmerquin de Costa Rica S. A.—Oferta Nº 3.

Posición Nº 1:

126.079 Kilogramos de cloro líquido, cilindros pequeños propiedad de AyA, precio unitario $0.94, para un total de $118.514.26 más impuesto de venta.

Posición Nº 2:

84.053 Kilogramos de cloro líquido, cilindros pequeños propiedad de la casa comercial, precio unitario $1.04, para un total de $87.415,12 más impuesto de venta.

Posición Nº 3:

117.547 Kilogramos de cloro líquido, cilindros grandes propiedad de AyA, precio unitario $0.725, para un total de $85.221.57 más impuesto de venta.

Monto total adjudicado: $329.000,58 i.i.

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Se pagará el 100% de cada tracto entregado a satisfacción en el lugar especificado. Dicha cancelación será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.

Plazo de entrega: Posición Nº 1: (Cilindros pequeños propiedad de AyA). Deberán entregarse 10.000 kilos, 15 días naturales después de entregado el pedido o de la fecha de apertura de la carta de crédito y el saldo en entregas no menores de 10.000 kilos mensuales o de acuerdo a las necesidades institucionales.

Posición Nº 2: (Cilindros pequeños propiedad de Casa Comercial). Deberán entregarse 10.000 kilos, 15 días naturales después de entregado el Pedido o de la fecha de apertura de la carta de crédito y el saldo en entregas no menores de 10.000 kilos mensuales o de acuerdo a las necesidades institucionales.

Posición Nº 3: (Cilindros grandes propiedad de AyA). Deberán entregarse 12.000 kilos, 15 días naturales después de entregado el pedido o de la fecha de apertura de la carta de crédito y el saldo en entregas no menores de 12.000 kilos mensuales o de acuerdo a las necesidades institucionales.

El tiempo total de entrega no podrá exceder un plazo mayor de 13 meses.

Lugar de entrega: Almacén 0105, Plantel de Guadalupe.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 42313).—C-29720.—(90960).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DEPARTAMENTO SERVICIOS PARA EL DESARROLLO

INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACIÓN

DE ASENTAMIENTOS

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-710003-02

Construcción de caminos en el Asentamiento

Campesino Camuro

Se acuerda declarar desierto el proceso de licitación, por motivo de que no se presentaron oferentes.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(91096).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-55-2005

Compra de sistemas didácticos para el subsector de refrigeración, subsector de telemática y aires acondicionados

La Comisión de Licitaciones, en la sesión N° 57-2006, artículo XX, celebrada el 22 de setiembre del 2006, acordó adjudicar Licitación por Registro 2-55-2005 para la compra de sistemas didácticos para el subsector de refrigeración, subsector de telemática y aires acondicionados, en los siguientes términos:

    Adjudicar las líneas 2, 3, 4, 5, 6 y 7 a la oferta Nº 2 de la empresa Refrigeración Industrial Beirute S. A., por un monto de $190.862.75, por cumplir con lo solicitado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Declarar desierta la línea 1, por cuanto se considera que el precio no es razonable.

San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 39756).—C-7170.—(91166).

LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-URCH-2-2006

Contratación de mantenimiento de zonas verdes

y jardinería para el centro regional

polivalente de liberia

La Comisión de Licitaciones, en la sesión N° 57-2006, artículo XV, celebrada el 22 de setiembre del 2006, acordó adjudicar la licitación por registro LPR-URCH-2-2006 para la contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes y jardinería para el Centro Regional Polivalente de Liberia, en los siguientes términos:

Adjudicar la línea única a la oferta Nº 2 de la empresa Alavisa de Cañas S. A., por un monto anual de ¢9.900.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 39754).—C-7720.—(91167).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000004-02

La Proveeduría de la Administración de Desarrollo JAPDEVA, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante acuerdo del Consejo de Administración en Sesión Ordinaria Nº 37-2006, celebrada el 28 de setiembre de 2006, se acordó:

Adjudicar la Licitación por Registro Nº 2006LG-000004-02, promovida para el suministro de maquinaria, equipo y mano de obra para el dragado, recava ampliación y limpieza de aproximadamente 20.5 kilómetros de canales y drenajes naturales ubicados en los cantones de Matina y Limón, entre la ruta 32 y los Canales del Norte, a la empresa Constructora Hugo Hutchinson S. A., por haber obtenido el mayor puntaje de calificación y bajo las siguientes condiciones:

Oferente: Constructora Hugo Hutchinson S. A.

Monto: ¢ 59.370.000,00

Plazo de entrega: 45 días naturales

Vigencia oferta: 60 días hábiles

Forma de pago: contra avance de obra

Puntos obtenidos: 100%

Garantía de cumplimiento 5%

San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor.—1 vez.—(90939).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000006-02

La Proveeduría de la Administración de Desarrollo JAPDEVA, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante acuerdo de la Comisión de Licitaciones de Desarrollo en Sesión Ordinaria N° 20-2006, celebrada el 22 de setiembre de 2006, se acordó:

Adjudicar la Licitación por Registro Nº 2006LG-000006-02, promovida para el suministro de mano de obra, equipo y materiales para la construcción de enfermería, servicios sanitarios para discapacitados y obras conexas en el Estadio Base Ball Big Boy a la empresa Compañía Hermanos Navarro y Sojo S. A., por ser la única oferta y cumplir con todas las especificaciones legales y técnicas, según el siguiente detalle:

Oferente: Compañía Hermanos Navarro y Sojo S. A.

Monto: ¢ 23.955.290,00

Plazo de entrega: 45 días naturales

Vigencia oferta: 30 días hábiles

Forma de pago: según cartel

Garantía de cumplimiento: 5%

San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor Admón Desarrollo.—1 vez.—(90940).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº AD-02-2006

La Proveeduría de la Administración de Desarrollo JAPDEVA, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante acuerdo del Consejo de Administración en Sesión Ordinaria N° 37-2006, celebrada el 28 de setiembre de 2006, se acordó:

Adjudicar la Licitación por Registro Nº AD-02-2006, promovida para el suministro de mano de obra, equipo, maquinaria y materiales para construcción de cancha de fútbol y camerinos del Polideportivo de Siquirres, a la empresa Compañía Hermanos Navarro y Sojo S. A., por haber obtenido el mayor puntaje de calificación y bajo las siguientes condiciones:

Oferente: Compañía Hermanos Navarro y Sojo S. A.

Monto: ¢ 63.845.840,00

Plazo de entrega: 90 días naturales

Vigencia oferta: 60 días hábiles

Forma de pago: pagos quincenales contra avance de obra

Puntos obtenidos: 97.64%

Garantía de cumplimiento: 5%

San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor Admón Desarrollo.—1 vez.—(90942).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000003-02

Mejoramiento y reconstrucción de la plaza

de fútbol de Matina

La Proveeduría de la Administración de Desarrollo JAPDEVA, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante acuerdo de la Comisión de Licitaciones de Desarrollo en sesión ordinaria Nº 21-2006, celebrada el 29 de setiembre del 2006, se acordó:

Adjudicar la Licitación por Registro Nº 2006LG-000003-02, promovida para el mejoramiento y reconstrucción de la plaza de fútbol de Matina, a la empresa Constructora Presbere S. A., por ser la única oferta admitida a concurso y cumplir con las especificaciones técnicas y legales, según el siguiente detalle:

Oferente: Constructora Presbere S. A.

Monto: ¢34.970.450,00.

Plazo de entrega: 40 días naturales.

Vigencia oferta: 30 días hábiles.

Forma de pago: Según cartel.

Puntos obtenidos: 91 puntos.

3 de octubre del 2006.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor Admón. Desarrollo.—1 vez.—(90944).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000001-01

Contratación de consultoría para el diseño, desarrollo

e implementación de servicios en línea en el

portal Web del INAMU

El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), comunica la resolución de la Presidencia Ejecutiva de las trece horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis, con fundamento en la recomendación emitida por la Comisión de Evaluación y Recomendación, mediante acta Nº 040-06 con fecha 25 de setiembre del 2006, procede a adjudicar la Licitación por Registro Nº 2006LG-000001-01, a la empresa Ixo de Costa Rica S. A., por un monto de ¢20.000.000,00 (veinte millones de colones exactos).

San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Abdenago López Chacón, Coordinador Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 7430).—C-7720.—(90959).

AVISOS

FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN

DE LA INVESTIGACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE

TECNOLOGÍA AGROPECUARIA DE COSTA RICA

CONCURSO PÚBLICO Nº 05-2006

Compra de equipo de laboratorio

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que FITTACORI, en el acta Nº 20, acuerdo Nº 2, del 28 de setiembre del 2006, al ser las 9:00 a. m., declarar la adjudicación del Concurso Público Nº 5-2006 (compra de equipo de laboratorio):

Para adjudicar las líneas:

Tecnología Aplicada Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-162608.

Ítemes adjudicar: 21 y 32.

Plazo de entrega: 30 y 20 días naturales respectivamente.

Garantía del trabajo: 24 meses.

Monto total a adjudicar: de ¢2.536.500,00 (dos millones quinientos treinta y seis mil quinientos colones exactos).

Centro para el Desarrollo Biociencia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-207811.

Ítemes adjudicar: 3, 4, 7, 11 y 18.

Plazo de entrega: para las líneas 3, 4, 7, 18 entrega inmediata y en línea 11 la entrega es a 30 días naturales.

Garantía del trabajo: 24 meses.

Monto total a adjudicar: de ¢693.105,00 (seiscientos noventa y tres mil ciento cinco colones exactos).

Servicios Analíticos Sasa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-223877.

Ítemes adjudicar: 5, 8, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 25 y 30.

Plazo de entrega: 35 días naturales.

Garantía del trabajo: 24 meses.

Monto total a adjudicar: de ¢828.500,00 (ochocientos veintiocho mil quinientos colones exactos).

Enhmed S. A., cédula jurídica Nº 3-101-257737.

Ítemes adjudicar: 1, 12, 24, 31, y 33.

Plazo de entrega: 30 días naturales.

Garantía del trabajo: 24 meses.

Monto total a adjudicar: de ¢3.787.900,00 (tres millones setecientos ochenta y siete mil novecientos colones exactos).

Servicios Técnicos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005756-17.

Ítemes adjudicar: 34.

Plazo de entrega: 21 días naturales.

Garantía del trabajo: 12 meses.

Monto total a adjudicar: de ¢590.000,00 (quinientos noventa mil colones exactos).

Consultores Químicos Internacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-254397.

Ítemes adjudicar: 2, 6, 10, 22, 23, 27, 28, 29, 36 y 37.

Plazo de entrega: 60 días naturales.

Garantía del trabajo: 24 meses.

Monto total a adjudicar: de ¢1.932.267,83 (un millón novecientos treinta y dos mil doscientos sesenta y siete colones con ochenta y tres céntimos).

Biotecnología Médica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-128436.

Ítemes adjudicar: 26.

Plazo de entrega: 30 días naturales.

Garantía del trabajo: 12 meses.

Monto total a adjudicar: $ 188,50 (ciento ochenta y ocho dólares con cincuenta centavos de dólar).

Declarar infructuosas las líneas 9, 17 y 35, porque no obtuvo participantes acordes con los requerimientos por el cartel.

San José, 29 de setiembre del 2006.—Ing. Guadalupe Gutiérrez Mejía, Directora Ejecutiva.—MBA. Roberto Amador Sibaja, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(O. C. Nº 2560).—C-32220.—(91084).

CONCURSO PÚBLICO Nº 06-2006

Compra de mobiliario de oficina y de laboratorio

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que FITTACORI, en el acta Nº 20, acuerdo Nº 3, del 28 de setiembre del 2006, al ser las 9:00 a. m., declarar la adjudicación del Concurso Público Nº 6-2006 (compra de mobiliario de oficina y equipo de laboratorio):

Para adjudicar las líneas:

Compañía Técnica y Comercial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-024094.

Ítemes adjudicar: 12 y alternativa de la línea 19.

Plazo de entrega: 10 días hábiles.

Garantía del trabajo: 12 meses.

Monto total a adjudicar: de ¢376.018,80 (trescientos setenta y seis mil con dieciocho colones con ochenta céntimos).

Declarar infructuosas las líneas 1 al 11, 13 al 18, 20 y 21, porque no obtuvo participantes.

San José, 29 de setiembre del 2006.—Ing. Guadalupe Gutiérrez Mejía, Directora Ejecutiva.—MBA. Roberto Amador Sibaja, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(O. C. Nº 2559).—C-11020.—(91085).

CONCURSO PÚBLICO Nº 07-2006

Compra de equipo de riego

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que FITTACORI, en el acta Nº 20, acuerdo Nº 4, del 28 de setiembre del 2006, al ser las 9:00 a. m., declaro infructuoso el Concurso Público Nº 07-2006 (compra de equipo de riego); por motivo de falta de contenido presupuestario, según consta así en el expediente administrativo.

San José, 29 de setiembre del 2006.—Ing. Guadalupe Gutiérrez Mejía, Directora Ejecutiva.—MBA. Roberto Amador Sibaja, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(O. C. Nº 2558).—C-7170.—(91086).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES

A todos los proveedores y representantes de casas extranjeras se las comunica:

1)  Que han sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial:

Descripción del medicamento                   Código         Versión CFT

Metamizol sódico                                         1-10-16-3655            61700

Alcohol para fricción calidad FEU de 70º     1-10-54-8000            09102

Alcohol FEU de 95º                                     1-10-54-8015            54001

Alcohol FEU de 95º                                     1-10-54-8020            09203

Fluoresceína sódica al 2%                             1-10-53-6840            00304

Acetazolamida 250 mg                                 1-10-09-0020            06902

Trifluoperazina base 5 mg                            1-10-30-1710            49401

Lorazepam 2%                                             1-10-31-1100            49701

Protamina clorhidrato al 1%                        1-10-12-4500            47101

Tamoxifeno base 20 mg                               1-10-41-1615            16704

Potasio qluconato                                        1-10-43-7440            38304

Efavirenz 600 mg                                        1-10-04-0580            31105

Trimetoprima con sulfametoxazol               1-10-02-7720            35601

Nitrofurantoína                                            1-10-05-1230            27404

Morfina Sufato Pentahidrato                        1-10-17-4320            41003

Dexametasona                                             1-10-34-3420            37502

Carbón vegetal                                             1-10-54-8100            19102

Citrato de potasio en polvo                    1-10-54-8120 (Z)            61600

Sulfato de Magnesio                                     1-10-54-8310            05002

Lohexol al 64.7%                                        1-10-52-4163            29302

Trópica mida al 0.5%                              1-10-45-7723(Z)            60900

Latanoprost al 0.005%                                  1-1045-4169            61400

Piridoxina                                                    1-10-42-4440            31402

Omeprazol 40 mg                                        1-10-32-4352            61500

Fenitoína sódica                                           1-10-28-3680            22702

Metildopa 500 mg                                        1-10-08-1040            30003

Metildopa 250 mg                                        1-10-08-1030            41402

Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el Edificio Jenaro Valverde, Piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (Edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: publicaciones, fichas técnicas de medicamentos, almacenables.

2.  A todos los potenciales oferentes de que tengan registrados en el Ministerio de Salud sus medicamentos y que actualmente no forman parte del Registro de Oferentes del Departamento Gestión Medicamentos, se les invita a apersonarse al Registro de Oferentes de Medicamento para que retiren los documentos necesarios para la inscripción de sus productos, a efectos de que puedan participar en los concursos que promueve la institución.

El Reglamento para la Compra de Medicamentos, Materias Primas, Envases y Reactivos fue publicado en La Gaceta Nº 243, de fecha 18 de diciembre del 2001, página 44; además la reforma publicada en La Gaceta Nº 130, de fecha 30 de julio del 2004, página 44.

De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley de la Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas, interesadas en formar parte del Registro de Oferentes del Departamento de Adquisiciones, a retirar los formularios en el Departamento de Adquisiciones.

A los proveedores inscritos, que han tenido algún cambio respecto a la información presentada en el Registro, que es de su entera responsabilidad hacer las modificaciones correspondientes.

El Departamento de Adquisiciones y el Departamento Gestión de Medicamentos están ubicados en el Piso 11 del edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, Oficinas Centrales de la CCSS. Su horario de atención, al público, es de lunes a viernes de 7:00 a. m., a 3:00 p. m., en jornada continua, para todos los efectos.

3.  En atención al oficio Nº 571-2006, de la Dirección del Medicamento y Terapéutica, en acatamiento a disposición dada por el Consejo Técnico de Inscripciones de Medicamentos del Ministerio de Salud de Costa Rica, en la sesión Nº 1603, artículo Nº 08 del 8 de setiembre del 2006, con base a acuerdo de la Comisión de Estabilidad lo siguiente:

A todos los representantes de productos registrados con el código 1-10-41-0865 Hidroxicarbamida 500 mg. Cápsulas. Sinónimo: Hidroxiurea, que deben incluir la siguiente advertencia de la F.D.A. en el etiquetado: “Las vasculitis tóxica cutánea (ulceración vasculitica y gangrena) ha sido reportada en el tratamiento con hidroxiurea (Hidroxicarbamida). Para minimizar el riesgo de estas reacciones en piel, se deben utilizar guantes durante la manipulación de las cápsulas de hidroxiurea”.

San José, 2 de octubre del 2006.—Departamento Gestión de Medicamentos.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Lic. Jorge Arturo Gonzáles Cuadra.—1 vez.—C-47220.—(90963).

FE DE ERRATAS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000208-73100

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, comunica a los interesados en participar en esta contratación 2006LG-000208-73100, que en acatamiento a la directriz DGABCA-NP-768-2006, donde se indica el cambio de la nomenclatura de trámites de contratación administrativa, según publicación de La Gaceta Nº 183 de fecha 25 de setiembre del año en curso, debe leerse correctamente de la siguiente manera:

2006LG-000208-73100 tintura, pinturas y diluyentes.

San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Manuel Sánchez Cascante, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 28286).—C-4420.—(91087).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-306007-UL

(Prórroga)

Obras complementarias para modernización eléctrica

del edificio de oficinas centrales del INS

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2006, que la apertura de ofertas se prorroga para las 11:00 horas del 24 de octubre del 2006.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 5 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-5520.—(91124).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000038PROV

(Modificación Nº 3)

Adquisición de tarjetas inteligentes SIM para ser

usadas en los sistemas de telefonía móvil GSM

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada la misma que se le está efectuando modificación:

“PUNTO 8.4

Las otras entregas serán a solicitud del Administrador del contrato en cantidades no menores de 100.000 tarjetas. Tiempo de entrega de cada tracto será no menor a un mes, ni mayor a tres meses durante el período de los dos años siguientes a partir de la primera entrega y de acuerdo con lo especificado en el párrafo anterior.”

Fecha de apertura: 17 de octubre del 2006 a las 9:00 horas.

San José, 5 de octubre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-7170.—(91125).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE ADJUDICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2004-007 (Aviso Nº 1)

Reactivos para la determinación

bioquímica automatizada

A los interesados en el presente concurso se les comunica que se deja sin efecto la publicación sobre la adjudicación de la Licitación Pública Nº 2004-007, realizada el día 4 de octubre del 2006, en La Gaceta Nº 190, hasta nuevo aviso.

San José, 4 de octubre del 2006.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—C-3870.—(90961).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

APERTURA DE LICITACIONES

Con el propósito de atender instrucciones del Centro de Operaciones de la Contraloría General de la República, solicitamos se publique Fe de Erratas relacionada con el proceso de contratación cuya invitación se cursó por medio de La Gaceta Nº 186 del 28 de setiembre del 2006, páginas 32 y 33, modificando el formato de acuerdo con lo establecido en la Directriz Nº D-4-2005-CO-DDI del 16 de diciembre del 2005, para que se lea como se indica seguidamente:

                   En vez de:                                  Se lea correctamente:

2000LG-000006-PV                              2006LG-000006-PV

Las demás condiciones permanecen invariables.

Alajuela, 4 de octubre del 2006.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área Administrativa.—1 vez.—(90951).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000066-PRI

(Circular Nº 2)

Estudios y diseños del sistema de producción

de agua potable para Ciudad Colón

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los potenciales oferentes que a partir de la presente publicación favor retirar la Circular Nº 2 de la licitación arriba indicada, en la Proveeduría Institucional del AyA.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 42312).—C-4970.—(90962).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000001-08

Servicios de aseo y limpieza para las instalaciones de Los Centros Regionales Polivalentes de San Isidro y el Centro

Manuel Mora Valverde (Río Claro)

Se informa que el cartel de la licitación en referencia sufrió una variación, por lo que la misma se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 mts sur del Supermercado Coopeagri R.L., en Barrio Villa Ligia, distrito Daniel Flores, cantón de Pérez Zeledón.

Por lo anterior la fecha y hora de apertura se prorroga para las 14:00 horas del 26 de octubre del 2006.

San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 39755).—C-6620.—(91168).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000033-PROV

Venta de vehículos usados

En relación con la invitación de proveedores para la licitación en referencia publicada en La Gaceta Nº 189, del martes 3 de octubre del 2006, aclaramos que el número correcto de la licitación es Nº 2006LN-000033-PROV, y no como se consignó en la publicación.

José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(90920).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000005-01

Licitación para la adquisición de una

vagoneta nueva de 12 metros de

capacidad volumétrica

Se les informa a todos los interesados que por haberse realizado objeciones al cartel de la Licitación Nº 2006LN-000005-01, para la “Adquisición de una vagoneta nueva de 12 metros cúbicos de capacidad volumétrica”, la fecha de apertura se traslada para el día 20 de octubre del 2006, a las 10:00 horas. Las posibles modificaciones se estarán entregando al menos tres días hábiles antes de la fecha de apertura.

Rebeca Machado Fernández, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(91098).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000004-01

Licitación para la adquisición de dos vagonetas

reconstruidas de 12 metros cúbicos

Se les informa a todos los interesados que por haberse realizado objeciones al cartel de la Licitación Pública Nº 2006LN-000005-01, para la “Adquisición de dos vagonetas reconstruidas de 12 metros cúbicos”, la fecha de apertura se traslada para el día 20 de octubre del 2006, a las trece horas. Las posibles modificaciones se estarán entregando al menos tres días hábiles antes de la fecha de apertura.

Rebeca Machado Fernández, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(91100).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR-000001-01

(Aclaración)

Proyecto “Recuperación del área de juegos infantiles y parque

en la urbanización La Armonía en San Pablo de Barva”

La Proveeduría de la Municipalidad de Barva, comunica que la clase de procedimiento publicado en La Gaceta Nº 189 del martes 3 de octubre del 2006, debe leerse de la siguiente manera: Licitación Restringida Nº 2006LR-000001-01.

Barva, 4 de octubre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora.—1 vez.—(90985).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LEPANTO

El Concejo Municipal del Distrito de Lepanto sede en Jicaral, comunica la aclaración que debe hacerse a la Licitación Pública publicada en La Gaceta Nº 183 del lunes 25 de setiembre del 2006, para que se lea de la siguiente manera: Licitación Pública Nº 2006-LN-000001-01.

Jicaral, 4 de octubre del 2006.—Olga D. Jiménez Ramírez, Intendente Municipal.—1 vez.—(91091).

REGLAMENTOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIAL

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS

PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La Junta Directiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial mediante acuerdo JD-1047-06 de la sesión 860 acordó modificar el “Reglamento para el Otorgamiento de Subsidios para Personas con Discapacidad” publicado en La Gaceta del 15 de julio del 2005, al cual se incorporan las siguientes modificaciones:

“Artículo 4°—Definiciones. Para una mejor comprensión del presente Reglamento se definen los siguientes términos:

(...)

Prórroga del subsidio: Corresponde al trámite que se realiza, con el propósito de extender el beneficio del subsidio al año siguiente y hasta por tres años consecutivos, posteriores a la aplicación por primera vez del instrumento de selección de benefíciarios (as) y a la aprobación inicial del subsidio. Este trámite se aplica además cuando un beneficiario solicita nuevamente el subsidio dentro de los tres años consecutivos posteriores a la aplicación por primera vez del instrumento de selección de beneficiarios y a la aprobación inicial del subsidio. (...)”.

(...)

“Artículo 20.—Responsabilidad del Departamento Técnico. El personal del Departamento Técnico del Consejo, responsable del otorgamiento y supervisión de los subsidios, deberá:

A) (...)

I)   El funcionario que reciba una solicitud de subsidio a través de referencia escrita deberá responder por escrito al interesado en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a la fecha en que fue presentada la solicitud”.

Publicar una vez en La Gaceta.

Bárbara Holst Quirós, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(90623).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

REGLAMENTO PARA LAS OPERACIONES

CAMBIARIAS DE CONTADO

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 7º del acta de la sesión Nº 5298-2006, celebrada el 4 de octubre del 2006,

considerando:

1.  Que en el numeral II, artículo 6º del acta de la sesión Nº 5293-2006, celebrada el 30 de agosto del 2006, la Junta Directiva del Banco Central aprobó el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 179, del 19 de setiembre del 2006.

2.  Que luego de la entrada en vigencia de dicha normativa, se han recibido observaciones en el sentido de que la actual redacción de varios de los artículos que la componen, podría originar interpretaciones que no se ajusten a lo que se pretende regular en esta materia.

3.  Que ejemplo de lo anterior son los artículos 5º y 21 del citado Reglamento, puesto que en el primer caso, podría parecer que la norma impide u obstaculiza que los Bancos y demás entidades participantes del mercado cambiario tengan precios diferentes, normalmente por volumen de divisas transadas, cuando en realidad lo que interesa es que el Banco Central cuente con toda la información cambiaria, y que al público se le dé la información que constituye la regla del precio de venta y de compra en condiciones normales, es decir, en ventanilla. Asimismo, que el Banco Central comprende que los entes participantes en el mercado cambiario tienen libertad para negociar precios diferentes a los de ventanilla: inferiores al máximo fijado para la venta y superiores al mínimo de compra, como se acostumbra en el caso de clientes mayoritarios o preferenciales o de grandes volúmenes transados.

4.  Que adicionalmente se reconoce que, aun cuando en la actualidad resulta claro que toda infracción al Reglamento de Operaciones Cambiarias de Contado puede ser sancionada de conformidad con lo establecido por el artículo 21 de dicha normativa, y supletoriamente por lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, el estar recurriendo a esta última normativa podría provocar confusiones futuras y malos entendidos en la materia, lo cual puede evitarse si se incorpora al ROCC vigente una norma que abarque todas aquellas conductas activas o de omisión que pueden considerarse violaciones a dicho cuerpo normativo, incluyendo las establecidas por ley.

5.  Que igualmente es recomendable la adopción de otras modificaciones propuestas a varios artículos del ROCC que buscan una mayor precisión, como por ejemplo, la aclaración de lo que debe entenderse por tipos de cambio de ventanilla.

convino en:

remitir en consulta pública, con base en lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, la siguiente propuesta de reformas del “Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado”, en el entendido de que, durante un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, deberán enviar a la Gerencia del Banco Central sus comentarios y observaciones sobre el particular:

PROPUESTA DE REFORMA DEL REGLAMENTO

PARA LAS OPERACIONES CAMBIARIAS

DE CONTADO

Refórmense el artículo 3º, inciso a); artículo 4º, párrafo cinco; artículo 5º, párrafos uno y dos; artículo 10, párrafo uno; artículo 17, párrafos cinco y siete, y el artículo 21, puntos A y B del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, cuyos textos dirán:

“Artículo 3º—Información por suministrar.

(…)

a)  Los tipos de cambio para la compra y para la venta de monedas extranjeras anunciados en ventanilla, los cuales corresponderán, respectivamente, al tipo de cambio mínimo al cual la entidad asume el compromiso de adquirir divisas del público; y al tipo de cambio máximo al cual la entidad asume el compromiso de vender divisas al público. Dichos tipos de cambio deberán contemplar cualquier recargo o costo adicional, de forma tal que el tipo de cambio reportado corresponda al monto final que recibirá o pagará el cliente por la divisa transada.

     La obligación de brindar la anterior información no aplica a las entidades autorizadas a participar en el mercado cambiario únicamente por encargo de terceros.

(…)”

“Artículo 4º—Posición propia autorizada en divisas de las entidades financieras supervisadas por la SUGEF.

(…)

No se considerarán dentro de los límites de variación diaria de la posición autorizada en divisas, las siguientes operaciones en moneda extranjera:

a)  (...)

b)  (…)

c)  aquellas operaciones que lleven a cabo las entidades como consecuencia de la obligación de regularizar su posición propia dentro del plazo establecido en el artículo 21, inciso a).

(…)”

“Artículo 5º—Margen de intermediación cambiaria. El margen de intermediación cambiaria, definido como la diferencia entre el tipo de cambio de venta y el de compra de las monedas extranjeras, será determinado por las entidades autorizadas para participar en el mercado cambiario. Los tipos de cambio de compra y de venta de monedas extranjeras deberán corresponder a los efectivamente utilizados en las transacciones con sus clientes. Dichos tipos de cambio deberán contemplar cualquier recargo o costo adicional, de forma tal que el tipo de cambio reportado corresponda al monto final que recibirá o pagará el cliente por la divisa transada.

Esas entidades deberán exhibir permanentemente y en forma visible al público en sus instalaciones y en sus sitios Web, los tipos de cambio en ventanilla.

(…)”

“Artículo 10.—Compra y venta de divisas del Sector Público no Bancario. De conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, las Instituciones del Sector Público no Bancario efectuarán sus transacciones de compra y de venta de divisas por concepto de importación y exportación de bienes y servicios, transferencias y endeudamiento externo e interno en moneda extranjera, directamente con el Banco Central o por medio de cualquiera de los bancos comerciales del Estado.

(…)”

“Artículo 17.—Posición propia autorizada en divisas.

(…)

No se considerarán dentro de los límites de variación diaria de la posición autorizada en divisas las siguientes operaciones:

a)  las operaciones en moneda extranjera que no afecten el mercado cambiario, tales como: intereses y comisiones pagados o cobrados, pago o retención de dividendos, aportes de capital y modificaciones originadas por fluctuaciones en los tipos de cambio con respecto al dólar de los Estados Unidos de América;

b)  aquellas operaciones que lleven a cabo las entidades como consecuencia de la obligación de regularizar su posición propia dentro del plazo establecido en el artículo 21, inciso a).

(…)

Las Casas de Cambio deberán informar a la SUGEF y al Banco Central de Costa Rica, a más tardar el día hábil siguiente, la variación en la posición propia autorizada en divisas originada por esos conceptos, en el entendido de que esa posición deberá mantenerse, aún en estos casos, entre el más y el menos ciento por ciento (±100%) del patrimonio o la garantía rendida, según corresponda”.

(…)”

Artículo 21.—De los tipos de sanciones y situaciones en que proceden.

A. Ante un primer incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Ley Orgánica del Banco Central o en el presente Reglamento, se impondrá una amonestación por escrito por parte de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica. Independientemente de la sanción anterior, la entidad deberá regularizar su situación dentro del día hábil siguiente; caso contrario, esta omisión será considerada, para efectos sancionatorios, como un segundo incumplimiento.

B.  Por un segundo y hasta un tercer incumplimiento en un período de un año, le corresponde a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica aplicar una suspensión para participar en el mercado cambiario de acuerdo con el siguiente esquema:

1.   (…)

2.   (…)

3.   (…)

4.   (…)

5.   Por Infringir cualquier otra obligación dispuesta en la Ley Orgánica del Banco Central o en este Reglamento, la suspensión de la participación en el mercado cambiario por el término de uno a treinta días, para lo cual se tomará en cuenta la naturaleza, gravedad, las consecuencias y cualquier otro aspecto relevante del incumplimiento.

(…)”

San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8300).—C-53920.—(91426).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO AUTÓNOMO

DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ELECTRICIDAD

Artículo 14 de la Sesión 5759 del 26 de setiembre de 2006.

Asunto: Modificación al Reglamento Autónomo de Organización del Instituto Costarricense de Electricidad

“1.      Modificar el Reglamento Autónomo de Organización del Instituto Costarricense de Electricidad, en los siguientes artículos:

Artículo 7º—De las competencias de los órganos de la Administración Superior:

“Presidencia Ejecutiva”, adicionar otro inciso, que diga:

j)   Someter a conocimiento y aprobación, del Consejo Directivo, en coordinación con la Gerencia General, el Plan Estratégico Institucional y Sectorial.

“Gerencia General”, incluir un inciso más, que diga:

n)  Someter a conocimiento y aprobación del Consejo Directivo, en coordinación con la Presidencia Ejecutiva, el Plan Estratégico Institucional y Sectorial.

Artículo 8º—Competencias de las Subgerencias de Electricidad y Telecomunicaciones. Modificar el inciso b) para que se lea de la siguiente manera:

b)  Elaborar el Plan Estratégico Sectorial, para que con la aprobación de la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia General, sea sometido a conocimiento y aprobación del Consejo Directivo.”

San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. José Abraham Madrigal Saborío, Secretario.—1 vez.—(90912).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

El Honorable Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 15, celebrada el día 14 de agosto de 2006, en su artículo VII, inciso b), acordó adicionar un aparte más al artículo 2 del Reglamento de Sesiones, Acuerdos y Comisiones de la Municipalidad del Cantón Central de Limón que dice:

“Las sesiones tendrán una duración máxima de tres horas, a partir de la hora convocada para iniciarlas. En caso de que la importancia del asunto requiera de más tiempo, únicamente mediante el uso de la Moción de Orden -que para su aprobación requerirá de mayoría simple- se extenderá el tiempo para sesionar. En todo caso, la Moción de Orden deberá contener el tiempo de prorroga que se somete a votación.”

Limón, octubre del 2006.—Apolonio Palacio C., Proveedor Municipal.—1 vez.—(90651).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante numeral 1, Artículo 10 del Acta de la Sesión Nº 5296-2006, celebrada el 20 de setiembre del 2006,

considerando:

a.   que cuando se realicen las proyecciones y revisiones del programa monetario, es posible incorporar el impacto del financiamiento externo solicitado sobre las diferentes variables, de forma tal que no obstaculice el logro de los objetivos en materia de política macroeconómica que competen al Banco Central de Costa Rica,

b.  que la relación deuda pública externa a producto interno bruto ha venido disminuyendo en los últimos años, de 21,5% en el 2003 pasó a 20,9% en el 2004 y a 18,2% en el 2005. Si a dicha deuda pública externa se le hace el ajuste por la tenencia de parte de esta en manos de residentes, la relación con respecto al PIB quedaría en 14,3% (en el 2005). Por otro lado, si a la relación de deuda pública externa se le agrega una estimación de la deuda externa privada (18,8% del PIB para el 2005) se tendría una relación de deuda externa total con respecto al PIB de 33,1% aproximadamente (con ajuste por tenencia en manos de residentes), lo cual está por debajo de los valores críticos determinados en algunos estudios sobre tolerancia al endeudamiento externo (35%-40%). No obstante, el saldo de la deuda pública total, en relación con el PIB sí presenta niveles relativamente elevados, 55,0%, por lo que el espacio de endeudamiento total es limitado,

c.   que según las estimaciones de Balanza de Pagos, para el 2006 la relación deuda pública externa a PIB disminuiría a 13,0% y se proyecta que para el 2007 sea de 11,8%. Si se asume que los desembolsos por el financiamiento en estudio se hacen efectivos en el 2007, dicha relación se incrementaría hasta 12,3%, lo cual, aún así, continúa evidenciando una disminución en dicho indicador de endeudamiento externo,

d.  que según el servicio de esa deuda como porcentaje de las exportaciones de bienes y servicios no factoriales se ha mantenido en niveles relativamente bajos (5,4% en el 2005), según parámetros establecidos por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (entre el 15% y el 20%),

dispuso:

Emitir dictamen positivo para que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., contrate un crédito externo con el Banco Centroamericano de Integración Económica por EUA $125,45 millones, para el financiamiento del Proyecto “Ampliación y modernización de la Refinería de Moín, Fase II, Etapa I”.

Queda claro que, según lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558, el presente dictamen se basa únicamente en la situación del endeudamiento externo del país, así como en las repercusiones que pueda tener la operación en trámite en la balanza de pagos internacionales y en las variables monetarias, amen de que se emite con el propósito de dar a conocer su criterio sobre la situación de endeudamiento del sector público y de coordinar su política monetaria y crediticia, con la política financiera y fiscal de la República, por lo cual no contempla un análisis sobre el costo-beneficio social, ni de la priorización de proyectos de inversión para el país.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8300).—C-19820.—(90149).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 13 del Acta de la Sesión Nº 5297-2006, celebrada el 27 de setiembre del 2006, con base en lo expuesto por el Departamento Monetario en su oficio DM-342 del 22 de setiembre del 2006, y

considerando que:

a.   Es importante que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) cuente con una mayor flexibilidad en el desarrollo e implementación de sus políticas de endeudamiento interno y externo, de forma tal que pueda cumplir de la forma más eficiente sus objetivos, los cuales son claves para el desarrollo del país, sin embargo, es esencial también que las actuaciones en el ámbito de financiamiento de esta institución estén coordinadas y en alguna medida supervisadas y limitadas, dentro de una estrategia nacional de endeudamiento público y de control monetario y de balanza de pagos.

b.  Una estrategia de endeudamiento público resulta necesaria en la medida que el Estado requiere seguir obteniendo recursos para financiar parte de la formación bruta de capia y de esa manera, impulsar el crecimiento económico. La carencia de una estrategia integral para regular y racionalizar el uso de los recursos podría inducir a que con dichos fondos se financien proyectos con baja rentabilidad social y poco aporte al desarrollo nacional, así como que no guarden relación con la necesidad o capacidad de generar los recursos necesarios para la atención adecuada del servicio de la deuda.

c.   En la medida que el financiamiento de la inversión pública tiene repercusiones importantes sobre las condiciones monetarias y financieras, la capacidad de pagos internacionales y la balanza de pagos del país, el Banco Central de Costa Rica debe participar activamente en dicha estrategia. La política monetaria debe ser formulada tomando en cuenta estos flujos y los límites al endeudamiento del sector público que las autoridades consideren necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

d.  La afluencia significativa de recursos al sector público entraña un peligro de vulnerabilidad. Cuando los flujos de recursos externos son considerables en relación con el producto interno bruto podrían conllevar, entre otros efectos, una sobrevaluación del tipo de cambio, un déficit persistente de la cuenta corriente y la necesidad de refinanciar un gran volumen de deuda.

e.   Se debe tener claro si el país de manera global, genera las suficientes divisas para atender las distintas transacciones y obligaciones con el exterior. En la medida en que el Banco Central tiene que enfrentar el hecho de si la disponibilidad de divisas permite o no cubrir los pagos que en determinado momento deban realizarse al exterior, le compete velar por la sostenibilidad de la deuda.

f.   El Banco Central está de acuerdo con otorgar algún grado de flexibilidad en las políticas y mecanismos de endeudamiento del ICE, pero manteniendo control en caso de que se sobrepasen ciertos límites, tal y como se establece en otro proyecto de ley sobre el mismo tema de reformas a la ley constitutiva de esta Institución (expediente Nº 15.083). Sin embargo, las pretensiones del proyecto de ley en estudio son de eximir totalmente al ICE de una estrategia general de endeudamiento público.

dispuso:

emitir dictamen negativo al proyecto de Ley de Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad, reforma integral de la creación del ICE, del 8 de abril de 1949, expediente Nº 16.200.

Vale recalcar que este dictamen esta basado exclusivamente en aspectos relacionados con las funciones que por ley le son asignadas al Banco Central de Costa Rica y no en una valoración general de los diversos cambios que implica, en el marco regulatorio del ICE, este proyecto de ley.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8300).—C-22570.—(90150).

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica Nº 61614057, monto ¢ 1.015.716,70, plazo 90 días, emitido 04/01/06, vence 04/04/06, tasa 11.75% anual, emitido a la orden de Ma. Gabriela Castro Valverde, cédula 1-932-460, emitido por la oficina del Morazán, ha sido reportado extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—María Gabriela Castro Valverde, Solicitante.—(89594).

OFICINA PLAZOLETA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº                      Monto                         Plazo               Emitido                  Vence             Tasa

6171232206          ¢5.715.921,35              182 días        06/07/2006         08/01/2007      12.50%

Certificado emitido a la orden de: Anabelle Castro Bolaños, cédula Nº 3-286-543. Ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

12 de setiembre del 2006.—Róger Batista Montero, Oficial Operativo.—Nº 80693.—(90404).

OFICINA EN LIBERIA, GUANACASTE

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº Monto             Plazo          Emitido         Vence          Tasa

61721455 ¢200.000,00 60 días       21/07/2006   21/09/2006     9.25%

Certificado emitido a la orden de: Villalobos Vega Olga de Los Ángeles, cédula Nº 2-0282-0069, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Liberia, 27 de setiembre del 2006.—Olmer Rodríguez Aguirre, Gerente Operativo.—Villalobos Vega Olga de Los Ángeles, Solicitante.—(90905).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-2001-2006.—Cordero Denis Raúl, R-168-2006, costarricense, cédula 8-085-155, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico, Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90964).

ORI-R-1999-2006.—Govea del Valle Denise María, R-169-2006, peruana, pasaporte 2686161, ha solicitado reconocimiento del diploma de Contador Público, Universidad de Lima, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90965).

ORI-R-2025-2006.—Adrianzen García Percy Salomón, R-172-2006, costarricense, cédula 8-00874-0843, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias Administrativas, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90969).

ORI-R-1995-2006.—Gómez Zamora Franco, R-164-2006, costarricense, cédula 1-1048-0653, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias, Universidad de Mobile, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90970).

ORI-R-1986-2006.—Nazar Álvarez Tibisay Elizabeth, R-159-2006, venezolana, permanente 185200039423, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90971).

ORI-R-1972-2006.—Santamaría Ulloa Carolina, R-166-2006, costarricense, cédula 1-935-355, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias Sociología, Universidad de Wisconsin-Madison, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90972).

ORI-R-1997-2006.—Pedraza Osorio Mónica Esperanza, R-160-2006, colombiana, pasaporte 35196065, ha solicitado reconocimiento del diploma de Administrador de Empresas, Universidad Militar Nueva Granada, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90973).

ORI-R-1974-2006.—Madrigal Gutiérrez Tatiana, R-167-2006, costarricense, cédula 1-750-851, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias Odontológicas en Periodoncia, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90974).

ORI-R-1978-2006.—Mora Rodríguez Adrián, R-161-2006, costarricense, cédula 1-1024-313, ha solicitado reconocimiento del diploma en Estudios Avanzados (DEA) en Filosofía: Formas de la Racionalidad, Universidad Paris I-Panteón-Sorbonne, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90975).

ORI-R-2003-2006.—De Jesús Raheli, R-170-2006, estadounidense, pasaporte 403257274, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Quiropráctica, Life University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90976).

ORI-R-1980-2006.—Rojas González Gisella, R-163-2006, costarricense, cédula 1-0741-0488, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias Odontológicas con Especialidad en Periodoncia, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90977).

ORI-R-1982-2006.—Allende, Mercedes, R-165-2006, estadounidense, pasaporte 045645420, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias con Especialización en Psicología Clínica, Universidad de Barry, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90978).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por destrucción, correspondiente al título de Bachillerato en Administración, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo Nº 16, folio 33, asiento 214, a nombre de Rojas Saborío Cristian, con fecha 6 de abril del 2000, cédula de identidad Nº 1-0893-0989. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 27 de setiembre del 2006.—Departamento de Registro.—Programa de Graduación.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(90046).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Diplomado en Ciencias de la Educación con Concentración en Educación Básica I y II Ciclos, grado Académico Diplomado, registrado en el libro de títulos bajo tomo 16, folio 338, asiento 2502, a nombre de Barboza Aguilar Olivier, con fecha 24 de noviembre del 2000, cédula de identidad Nº 6-0292-0276. Se publica este edicto  para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 4 de octubre del 2006.—Departamento de Registro.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(90612).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

 Al señor Esaú Álvarez Benavídez, se le comunica la resolución de las 13:30 horas del día 29 de junio del 2006, que ordena el depósito administrativo de la persona menor de edad Juan Carlos Álvarez Artavia, en la familia de la señora Karla Sibaja Rojas, recurso comunal de apoyo. Asimismo se notifica la resolución de las 10:05 horas del día 16 de agosto del 2006, que revoca el depósito administrativo otorgado por medio de la anterior resolución y se autoriza el egreso del niño junto a su madre. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, en días y horas hábiles de las siete horas y hasta las quince y treinta horas, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de los 3 días, contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente administrativo Nº 111-00018-2006.—Oficina Local de San José Oeste, 20 de abril de 2006.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-9660.—(89255).

Se le comunica al señor Alfredo Ramírez Segura, las resoluciones de las catorce horas con cuarenta minutos del once de setiembre de dos mil seis y de las trece horas con treinta minutos del día catorce de setiembre de dos mil seis, referentes a sus hijos Valentina Raquel y Jean Josué ambos Ramírez Vargas. El plazo de vigencia lo es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. 112-0070-1992.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de setiembre de 2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-4485.—(89256).

Se le comunica al señor Miguel González Loría, la resolución de las ocho horas del nueve de mayo de dos mil seis, que ubica en depósito administrativo a John, Dennis y Fernando, todos González Mata, con Nury Mata Apuy y Reina Chang Apuy. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. 115-00250-1997.—Oficina Local de Guadalupe, 8 de setiembre de 2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-4485.—(89257).

A Alba Luz Noguera Castillo y Álvaro Rivera Paniagua, se les comunica la resolución de las 11:00 horas del día 12 de setiembre del 2006, que ubicara mediante cuido provisional a sus hijas Alejandra Auristela Ramírez Noguera y Alba Luz Rivera Noguera en su hermana Érica Umaña Noguera, la primera por un único plazo e improrrogable de tres meses y la segunda por un único plazo e improrrogable de seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Legajo expediente: 115-79-97.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-6900.—(89258).

A José Ignacio Meneses Gómez, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con treinta minutos del día catorce de setiembre de dos mil seis, que dicta medida de protección de cuido provisional en familia sustituta de la joven Marbely Meneses Peña, en el hogar de la señora María Auxiliadora Gómez Reyes, por hasta seis meses. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Boleta de proceso: 115-1174-2006.—Oficina Local de Alajuelita, julio de 2006.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-4140.—(89259).

A Léster Corea González, se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil seis, se dictó medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad Jackeline Vanesa Corea Balladares para que permanezca a cargo de los señores Álvaro José Mora Salgado y Jacqueline Torres Chavarría. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Consecutivo 892-2006-115.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-4140.—(89260).

A quien interese, se le comunica que por resolución de las quince horas del doce de setiembre del dos mil seis, se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Liz Francella, Yuddi Chelsea y Romeld David, todos de apellidos Trigueros Moraga; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tales personas menores de edad a cargo de esta Institución quien a su vez lo delega en su hermano señor Danny José Pastrana Moraga. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones; o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Boleta consecutivo Nº 1063-115-2006.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-6900.—(89261).

Al señor José Manuel Córdoba Castro y a la señora Ana Isabel Córdoba Chávez, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 30 de agosto del 2006, que resolvió medida de protección en favor del joven Omar Córdoba Durán, bajo la responsabilidad del Centro Comunidad Encuentro. Revocar parcialmente la resolución de las 9:00 horas del 25 de abril del 2005, en cuanto al depósito del adolescente de marras, en la señora María Elena Guirow Medina. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas, a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:00 horas a las 15:30 horas, debiendo señalar lugar para oír notificaciones, caso contrario las resoluciones que se dicten posteriormente, quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-4830.—(89262).

A Zaida Flores Rivera, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 18 de setiembre del 2006, mediante la cual se depositó a la niña Grettel y el niño Eduardo, ambos Flores Rivera y la niña Flor de los Ángeles Aguilar Flores en la Aldea SOS de Tres Ríos. Plazo: para ofrecer recurso de apelación en subsidio, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-2760.—(89263).

A Eloy Guillermo Fides F., se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 1º de agosto del 2006, donde se ordena: I) El cuido provisional de la niña Jacqueline Fides Sánchez en el hogar de la señora Ana Rosa Sánchez Ocón, esta medida de protección es por el término de seis meses. II) Se le advierte a la señora Maribel Sánchez Ocón su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres que imparte la Clínica Marcial Rodríguez de Alajuela y/o trabajo social del Hospital San Rafael de Alajuela y/o grupo a fín de su comunidad en el término improrrogable de treinta días, debiendo rendir informes periódicos de avance a esta oficina. III) Se advierte a la señora Maribel Sánchez Ocón su deber de integrarse a un taller de Violencia Doméstica que imparte la oficina de la Mujer. IV) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se continúe con el proceso de atención y se rinda el informe respectivo. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0702).—C-7590.—(89264).

A Marvin Muñoz Espinoza, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 28 de agosto del 2006, donde se ordena: I) Se ordena el cuido provisional de la niña Angie Muñoz Murillo en el hogar de su hermana Geannina Muñoz Murillo. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Remítase el expediente al Área Legal de Atención Integral de esta oficina a fin de que se de inicio a las diligencias de depósito judicial de la niña. III) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0702).—C-5520.—(89265).

A la señora Aura Adilia Granados Sevilla se le pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del día primero de agosto del dos mil seis, que corrigió error material de los nombres de las menores de edad Katherine Granados Sevilla y Karen Jiménez Granados, a favor de quienes se dictó la resolución de las quince horas del día veintiuno de julio del año dos mil seis que ordenó el abrigo temporal de dichas menores en el Hogarcito San Carlos. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-2760.—(89266).

A la señora Loan Pilarte Hernández se le pone en conocimiento, la resolución de las catorce horas del día dos de junio del dos mil seis, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional para la adolescente Brenda Pilarte Hernández en el hogar de la señora Elda María Pilarte Hernández y de la adolescente Katherine Ariel Quijano Pilarte en el hogar de la señora María Olimpas Hernández. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo Nº 241-00026-06.—Oficina Local de San Carlos.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-2760.—(89267).

A las señoras Josefa Reinosa Miranda y Perfecta Miranda Alvarado se les pone en conocimiento, la resolución de las nueve horas del día once de agosto del dos mil seis, que resolvió: revocar la resolución de las dieciséis horas del veinte de febrero del año dos mil seis, que dictó medidas de protección de cuido provisional para la niña Mayra Reinosa Miranda en el hogar de Perfecta Miranda Alvarado y Patricio Reinosa Miranda. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones.—Expediente administrativo Nº 231-00043-03.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-2760.—(89268).

Comunica al señor Geovany Arguedas Parra la resolución de las nueve horas del diecinueve de setiembre del presente año, dictada en este despacho, en virtud de la cual se resuelve: 1. Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país del niño Gerald Arguedas Ugalde, para que viaje a El Salvador y Nicaragua, con la sola autorización de su madre, debiendo informarle a esta entidad en el momento que la citada persona menor de edad ingrese nuevamente al territorio nacional. Notifíquese la presente resolución a la señora Roxana Ugalde Solís personalmente o en su casa de habitación, al señor Geovany Arguedas Parra, se le deberá notificar por medio de edictos en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública. A La Dirección General de Migración y Extranjería en su Departamento de Asesoría Jurídica. Recursos: Contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, 250 metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse de forma separada o conjunta en el término de tres días contados al día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Expediente Nº 245-00036-97.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-7245.—(89269).

A: Manuel Sandoval Burgos se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas del cuatro de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: 1. Se le ordena al IMAS brindarle ayuda económica a la señora Daniela Carballo Ugalde en beneficio de sus hijos Jeffry Sandoval Carballo y Bernal Carballo Ugalde. 2. Continuar brindando atención psicológica a las personas menores de edad Jeffry Sandoval Carballo y Bernal Carballo Ugalde. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 245-00037-2006.—Grecia, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-5175.—(89270).

Oficina Local de San Carlos. Le comunica a la señora Cándida Mendoza Báez y a Luis González Hernández que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de Úpala, Guatuso, se dictó la resolución administrativa de cuido provisional en familia sustituta de su hija Nereida Julissa González Mendoza en el hogar de los señores Ana Cecilia Martínez Bonilla y Tito Rueda, mediante resolución de las quince horas treinta minutos del día primero de setiembre del dos mil seis. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Lic. Heiling Arias Cordero, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0702).—C-5520.—(89271).

A Martín Tiberino Ruiz y Gloria Oporta Barrios, se les comunica resolución de la trece horas del día ocho de agosto del dos mil seis, que ordenó dejar sin efecto la medida protección de cuido provisional, de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia en beneficio de la adolescente Diana Tijerino Oporta. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—8 de agosto del 2006.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-3105.—(89272).

Se le comunica a la señora Ana Lorena de los Ángeles Astúa Ortega la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del trece de setiembre del año dos mil seis, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Flor Astúa Ortega, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces consecutivas.—Lic. Isabel Cristina Villegas Cascante, Representante Legal, Unidad de Atención Inmediata.—(Solicitud Nº 0702).—C-6900.—(89273).

Oficina Local de Turrialba a Tannia del Socorro Rosales Mendoza, se le comunica la resolución de esta Oficina Local, de las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil seis, donde se declara la adoptabilidad de los niños: Ricardo Rosales Mendoza y Rafael Mendoza Rosales. Así mismo, se traslada el expediente para ante el Consejo regional de adopciones para que se proceda a la ubicación de los niños con una familia adoptiva. Recurso: En contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, dentro del término de tres días siguientes a la notificación. Siendo que la progenitora está ausente, desconociéndose su domicilio, se le notifica mediante publicación de edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente Nº 341-00079-2005.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0702).—C-5175.—(89274).

A la señora Jenny Jéssica Ampie Santamaría, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del catorce de setiembre de dos mil seis, según el cual esta Oficina Local dicta incompetencia en razón del territorio al trasladarse a vivir sus hijas Sharon y Emily ambas Ampie Santamaría, junto con su guardadora Yamilce Santamaría García a Limón, Siquirres, siendo la Oficina Local de Siquirres la competente para continuar con el seguimiento de la situación de sus hijas. Debiendo señalar lugar para notificaciones ante esa Oficina Local. Expediente 641-00020-2004. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-3795.—(89275).

Se comunica a la señora Blanca Nieves Jiménez Navarro la resolución de este despacho de las catorce horas del día primero de setiembre del dos mil seis, que ordena el depósito administrativo de la niña Natalia Jiménez Navarro en el hogar de la señora Elisandra Fonseca Murillo. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-3450.—(89276).

A Ana Luisa Monge Lobo, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil seis, que ordenó cuido provisional de las personas menores de edad Vanessa Priscilla y María Fernanda, ambas Valverde Monge bajo la responsabilidad de su abuela paterna Alicia Corrales Alfaro, por un plazo de hasta seis meses. Se le previene a la señora Ana Luisa Monge Lobo que debe señalar lugar para notificaciones que se dicten en esta Oficina Local, o señalar un medio para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 112-00370-2004. Publíquese.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-4140.—(89277).

A Herlin María Badilla Arguedas, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del dieciocho de julio de dos mil seis, que dicta medida especial de abrigo temporal en albergue institucional en beneficio de los niños Alejandra, Katherine y Carlos Leandro Trejos Badilla. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente 245-00036-2004.—Julio de 2006.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.——(Solicitud Nº 0702).—C-3795.—(89278).

A Rita Brenes Soto, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del ocho de junio de dos mil seis que dicta como medida especial el ingreso a centro para tratamiento de su adicción Hogar Crea Heredia, y de las siete horas con treinta minutos del día doce de setiembre de dos mil seis, que deja sin efecto la anterior resolución en beneficio del joven Ronald Steven Brenes. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Pani 631-00014-91.—Setiembre de 2006.—Oficina Local de Puntarenas.— Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-3795.—(89279).

Se le comunica a la señora Yaneth Vargas Monge, que por resolución de la oficina local de Siquirres, de las doce horas del treinta y uno de agosto de dos mil seis, se dicta medida de protección administrativa de cuido provisional de las personas menores de edad: Fanny Molina Vargas, de tres años de edad, nacida el 23 de setiembre de 2003, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 302, folio 303, asiento 606, Wakier Jafeth Molina Vargas, de seis años de edad, nacido el 21 de agosto del 2000, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 278, folio 346, asiento 691, Kandiani Nayelli Molina Vargas de cinco años de edad, nacida el 20 de agosto del 2001, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 286, folio: 249, asiento 498, todos hijos de Rafael Ángel Molina Romero y Yaneth Vargas Monge, en el hogar de su abuela paterna la señora Teresa Romero Berrios, mayor, soltera, costarricense, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0294-0806, vecina de Siquirres, La Alegría, San Isidro, de Gas Zeta 100 metros sur, galerón de antiguo taller de reparación de vehículos, sin pintar a mano derecha. Plazo: cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de revocatoria y de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la oficina local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 741-00009-06. Oficina Local de Siquirres.—6 de setiembre del 2006.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0702).—C-7935.—(89280).

A: Katherine Adriana Mendoza Madrigal, Claude Alain Tetu Roldo y Jonathan Mauricio Ramírez Cordero se les comunica la resolución de las 13 horas 45 minutos del día 12 de setiembre del 2006 que ubicará mediante cuido provisional a sus hijos Joel Fabián Tetu Mendoza y Neytan Adrián Ramírez Mendoza en su abuela materna María Madrigal Esquivel por un único plazo e improrrogable de seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Oficina Local de Guadalupe. Expediente 112-109-2006. Publíquese en e Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-29720.—(89281).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Walter Antonio Ruiz Sánchez, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número uno siete siete dos dos uno cero dos ocho cuatro siete, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, y a quien interese, se les comunica que esta Oficina Local de Heredia Norte, ha recibido solicitud de la señora Babilania Delgado Quirós, conocida como Babilonia Delgado Quirós, madre en ejercicio de la patria potestad, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de su hija Valery Nayerith Ruiz Delgado, con su sola autorización, para que la misma viaje en compañía de su madre y el esposo de esta con rumbo a México, del ocho al doce de enero de dos mil siete, con fines vacacionales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local de Heredia Norte, setiembre del dos mil seis.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(90002).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se ha presentado Francisco Navarro Herrera, cédula 7-072-519, quien manifiesta bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que es el único heredero legítimo y universal de quien en vida se llamó Francisco Navarro Umaña, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 2.685 de dos nichos de la Sección San Bosco, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita se inscriba la citada fosa a su nombre. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 13 de setiembre del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 80977.—(90583).

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado María Cecilia, cédula 3-142-399, José Luis, cédula 3-148-897, Alicia, cédula 3-165-556, Óscar Rodolfo, cédula 3-193-1282, Manuel Antonio, cédula 3-170-714, Irma María, conocida como Vilma, cédula 3-177-257, Ana Victoria, cédula 3-187-115, Jorge Alberto, cédula 3-202-564 y Héctor Alexis, cédula 3-218-605, todos de apellidos Montero Díaz, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quienes en vida se llamaron José Montero Angulo y Carmen Díaz Sánchez, bajo cuyos nombres se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 3.691 de dos nichos de la Sección Vázquez de Coronado, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa por partes iguales a nombre de cada uno de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 2 de octubre del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 81111.—(90846).

AVISOS

INS PENSIONES OPERADORA DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS S. A.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INS Pensiones Operadora de Pensiones Complementarias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-257554, solicita la reposición del libro de actas denominado Libro de Actas de Valoración de Carteras, ante a Superintendencia General de Valores.

San José, 3 de octubre del 2006.—MBA. Marco Vargas Aguilar, Gerente General.—(90927).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz en sesión ordinaria N° 40-2006, artículo 8, inciso 03), del 3 de octubre del 2006, acordó lo siguiente: Derogar el acuerdo de la sesión ordinaria N° 18-2006, artículo 4, inciso 01), con fecha 2 de mayo del 2006 y en su lugar se acuerde celebrar las sesiones ordinarias que realiza la Municipalidad de Santa Cruz a partir de las 3:00 p. m., todos los martes, en la Sala de Sesiones de esta Municipalidad y rige a partir de su publicación.

María Elena Paniagua Chaves, Alcaldesa Municipal a. í.—1 vez.—(90916).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

TARIFAS SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA

Y TRATAMIENTO DE DESECHOS SÓLIDOS

Tipo de usuario                                        Tasa mensual (en ¢)

Residencial -Institucional Pública                        1.655,00

Comercial 1                                                          4.137,50

Comercial 2                                                        12.412,50

Comercial 3                                                        24.825,00

Comercial 4                                                        33.100,00

Cabinas                                                                   827,50

Tipo de basura                                              Por tonelada

                                                                        métrica

Basura no ordinaria                                              4.260,00

Basura ordinaria                                                   9.060,00

Aprobado por el Concejo Municipal de Garabito en sesión ordinaria Nº 17, artículo VI, inciso A, celebrada el 23 de agosto del 2006, y por la Contraloría General de la República, oficio Nº 12361, 30 de agosto, 2006.

Rige treinta días después de la publicación.

Jacó, 26 de setiembre del 2006.—Luis Fernando Villalobos Vásquez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O/C Nº 29256).—C-11020.—(90511).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S. A

Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations) S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-243251 a una asamblea general ordinaria que se llevará a cabo el día viernes 15 de diciembre del 2006, en el Hotel Best Western Irazú, situado en La Uruca, San José, a las 7:30 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Lectura y Aprobación del acta de la asamblea general ordinaria del 20 de junio del año 2006.

2.  Rectificación del monto a devolver a los accionistas por concepto del capital pagado en exceso.

3.  Presentación y discusión del informe de la administración.

4.  Presentación y discusión del informe del fiscal.

5.  Discusión y, en su caso, aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio anual del último período.

6.  Discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta de la junta directiva sobre dividendos.

7.  Nombramiento de junta directiva para el período 2007.

8.  Nombramiento de fiscal para el período 2007.

9.  Revocatoria del nombramiento del gerente general, Andrés Martén Beirute.

10.      Discusión y aprobación, en su caso, de la propuesta de la junta directiva para segregar tres parcelas de una de las fincas de la sociedad, para venderlas al mejor oferente.

11.      Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la asamblea.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 8:30 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.

San José, 25 de setiembre del 2006.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—(91051).

PANAMERICAN WOODS (INDUSTRY) S. A

Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Industry) S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-120714 a una asamblea general ordinaria y extraordinaria que se llevará a cabo el día viernes 15 de diciembre del 2006, en el Hotel Best Western Irazú, situado en La Uruca, San José, a las 13:00 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

Asuntos extraordinarios:

1.  Modificación de los estatutos sociales a efectos de establecer una cláusula en el pacto social sobre el gerente general y sus atribuciones y otorgar a la junta directiva las facultades para nombrar y revocar nombramientos.

Asuntos ordinarios:

2.  Lectura y aprobación del acta de la asamblea general ordinaria del 15 de diciembre del año 2005.

3.  Presentación y discusión del informe de la administración.

4.  Presentación y discusión del informe del fiscal.

5.  Discusión y, en su caso, aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio anual del último período.

6.  Nombramiento de junta directiva para el período 2007.

7.  Nombramiento de fiscal para el período 2007.

8.  Revocatoria del nombramiento del Gerente General, Andrés Martén Beirute.

9.  Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la asamblea.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 14:00 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.

San José, 25 de setiembre del 2005.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—(91052).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PUEBLO REALTY S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de Pueblo Realty S. A., a celebrarse el día lunes 30 de octubre del 2006, a las 8:00 a.m., en primera convocatoria, y si no hubiere quórum, a las 9:00 a. m., en segunda convocatoria, en San Rafael de Escazú, del Hotel Villas del Río, doscientos al sur y cincuenta al este. El orden del día será el siguiente: 1. Reforma de la cláusula quinta referente al plazo social el cual será reducido. 2. Otros asuntos propuestos.—San José, 3 de octubre del 2006.—Caroline Wagner, Presidenta.—1 vez.—(90950).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GREEN TROPICAL TOURS S. A

La compañía Green Tropical Tours S. A., cédula jurídica Nº 3-101-102816, informa a quien interese que se ha iniciado los trámites de reposición de todos los libros de la compañía ante las oficinas de Tributación Directa.—San José, 31 de agosto del 2006.—Juan Carlos Ramos, apoderado Generalísimo.—(88964).

AISA INVERSIONES ENERGÉTICAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Aisa Inversiones Energéticas Sociedad Anónima, la cual tiene cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil ciento veintidós, anteriormente denominada Inversiones Energéticas lesa S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus seis libros legales los cuales son: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, en la Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Cristian Barquero Brenes, Representante Legal.—Nº 80240.—(89203).

ASOCIACIÓN CLUB DE JARDINES DE CARTAGO

Yo, Marta Mata Amador, con cédula de identidad número 3-068-215, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Club de Jardines de Cartago, cédula jurídica número 3-002-273682, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del Libro de Actas de Asamblea General, tomo número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la presente publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 27 de setiembre de 2006.—Marta Mata Amador, Presidenta y Representante Legal.—Nº 80280.—(89204).

CORPORACIÓN ROMADU S. A.

Corporación Romadu S. A., cédula jurídica 3-101-132898, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales: Diario, Mayor, Inventario y Balances, para un total de tres libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría.—Nº 80321.—(89205).

INVERSIONES NOGHI SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos, presidente y vicepresidente de la junta directiva de la empresa Inversiones Noghi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y uno, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informa que a solicitud de los únicos accionistas de la empresa: Ángela María Núñez Blanco, mayor de edad, casada una vez, publicista, cédula número uno-quinientos treinta y uno-quinientos veintinueve, vecina de San Rafael de Escazú, Condominio Jakaranda Nº 2, del Túnel de Guachipelín, ciento cincuenta metros norte, y Aldo Manuel Longhi Garita, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, cédula número uno-seiscientos setenta y cinco-novecientos cuarenta y cinco, vecino de San Rafael de Escazú, Condominio Jakaranda Nº 2, del Túnel de Guachipelín, ciento cincuenta metros norte, serán repuestos los títulos que amparan diez acciones en que se encuentra dividido y representado el capital social de la compañía, transcurrido un mes a que se refiere dicho artículo. Quien considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Lic. María Monserrat Bonilla Garro, al 257-2757.—Ángela María Núñez Blanco, Presidenta.—Aldo Manuel Longhi Garita, Vicepresidente.—(89299).

CASO S. A.

La sociedad Caso S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-014671, ante la Dirección General de Tributación Directa, solicita la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Asambleas de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación, en la provincia de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—(89317).

SWACORI S. A.

La compañía Swacori S. A., comunica el extravío de un cheque por el monto de $7.000 dólares, en el mes de octubre del 2002. (Bicsa Miami, adquirido en el Banco Nacional de Costa Rica). Este documento está a nombre de la compañía Swarovski Optik USA. Cualquier información favor comunicarse al teléfono 351-8848.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Alexander Villegas, Representante.—(89365).

INGENIEROS CONSULTORES IC ASOCIADOS S. A.

Ingenieros Consultores IC Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-243015, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir oposiciones en un término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Ing. Juan Carlos Chavarría Araya, Apoderado Generalísimo.—(89372).

AGROINDUSTRIAS EUROPEAS S. A.

La empresa Agroindustrias Europeas S. A. informa el robo ocasionado en sus oficinas de los siguientes cheques:

Banco de San José: 296-7 / 297-3 / 298-1 / 299-6 / 322-8 / 323-4 / 3237-1 / 341 -2 / 345-8 / 362-1.

Banco Nacional: 16285-1 / 16290-3 / 16295-5 / 16298-4 /16304-4 / 16338-6 / 16341-7.

La empresa no se hace responsable del mal uso que se le de a estos cheques.—Luis Carlos Amador Carvajal, Gerente de Operaciones.—(89399).

CETEBEDI SOCIEDAD ANÓNIMA

Cetebedi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce ciento seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de Libros de Asamblea General y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Alajuela, veinte de julio del dos mil seis.—Joel Zukovski.—(89422).

ALCATEL CIT S. A.

El suscrito Luis Antonio Arce Ramírez, mayor, administrador de negocios, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Alcatel CIT Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-012-151120, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Inventario y Balances, Mayor y Diario, por haberse extraviado irremediablemente. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—San José, 1º de agosto del 2005.—Luis Antonio Arce Ramírez, Apoderado.—(89447).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Cheng Lee Vicente, cédula Nº 116-86178-34657, ha extraviado su acción 1740, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva. Por lo anterior, solicitamos la respectiva publicación de los edictos.—Heredia, 26 de setiembre del 2006.—Unidad de Cobros.—Erick Alvarado Chavarría.—(89544).

BANCO CUSCATLÁN

Se les avisa de la pérdida de un cheque de gerencia Nº 15703-2 del Banco Cuscatlán, a nombre de Deborah Ann Meister, por favor no hacer efectivo este cheque si alguien llega a su establecimiento a pagar o cambiarlo.—Hye Suk Meister Kim.—(89547).

ALFAPIN S. A.

Alfapin S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082111, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por razón de extravío del libro de actas número uno de asamblea general de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Édgar Alfaro Pineda, Presidente.—(89548).

ZIBERT SOCIEDAD ANÓNIMA

Zibert Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil trescientos cuarenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Miriam Taitelbaum L.—(89550).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo Maribel Mora Salazar, con cédula de identidad Nº 1-491-080, en mi condición de propietario de la acción y título N° 1632, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el departamento de Secretaría de la Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Maribel Mora Salazar, Propietaria.—(89576).

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL HACIENDA LINDORA

Condominio Horizontal Residencial Hacienda Lindora, cédula jurídica tres-ciento nueve-trescientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y cinco; solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, la reposición del libro siguiente: libro número uno Actas de Asamblea de Condominio. Administrador: Braulio Enrique Gómez Garita, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos uno-novecientos diez.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Braulio Enrique Gómez Garita, Administrador.—(89685).

VIVIENDA MUTUAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo informa a todos los posibles interesados el extravío del certificado de Inversión Inmobiliaria C.I.I. Nº 129251 por un monto de ¢350.000,00 con fecha de vencimiento 22 de enero del 2007 y su correspondiente cupón Nº 129251-1 por ¢28.583.35 con vencimiento el 22 de enero del 2007, a nombre de Asociación Pro Vivienda Proyecto de Vida, con base en lo dispuesto por el artículo N° 689 del Código de Comercio se procederá a la reposición solicitada, si transcurrido un mes a partir del último de estos avisos, no se hubiere presentado oposición al respecto.—San José, 1º de octubre del 2006.—Departamento de Captación de Recursos.—Floribeth Guerrero Bravo, Jefa.—(89696).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

WATERS SYSTEMS INTEGRATORS

OF COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Waters Systems Integrators of Costa Rica Sociedad Anónima, N°  3-101-281152, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea General, Junta Directiva, Inventarios y Balances, Diario, Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—Nº 80375.—(89641).

SERVICIO DE TRANSPORTES GONZÁLEZ Y OSES S.R.L.

Gerardo González Marín, con cédula dos - doscientos cincuenta y cinco - novecientos treinta y cinco apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Servicio de Transportes González y Oses S.R.L. con cédula jurídica tres - ciento dos - ciento dieciocho mil quinientos cuatro solicito la reposición de seis libros, los Libros de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances de dicha sociedad por causa de extravío. Se escucharán oposiciones en la Administración Tributaria de Alajuela.—Alajuela 2 de octubre del 2006.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—(89679).

CABLE TELEVISIÓN DOBLE R S. A.

Cable Televisión Doble R S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-187011, informa la pérdida de sus libros legales y contables:

   Dos libros de actas

   Un libro de accionistas

   Un diario

   Un libro mayor

   Un libro inventarios y balances

San José, 2 de octubre del 2006.—Rommel Porras González.—(89721).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

1.  Contrato OC-373466, propiedad del Arq. Francisco Romero Villegas (A-6353)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-373466, propiedad del Arq. Francisco Romero Villegas (A-6353)._______

2.  Contrato OC-359457, propiedad del Ing. Arturo Chaves Garro (IC-11418)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-359457, propiedad del Ing. Arturo Chaves Garro (IC-11418)._______

3.  Contrato OC-343386, propiedad del Ing. Rodolfo Carvajal Carvajal (IC-5597)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-343386, propiedad del Ing. Rodolfo Carvajal Carvajal (IC-5597)._______

4.  Contrato OC-355253, propiedad del Ing. José Víquez Rojas (IC-8852)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-355253, propiedad del Ing. José Víquez Rojas (IC-8852).

San José, 28 de setiembre del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 4170).—C-36320.—(89926).

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Carlos Alberto Araya Loría, cédula Nº 2-282-331, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de 1111891984, por ¢1.290.471,95 con fecha de vencimiento del 28 de setiembre del 2006.—Patricia Méndez Rodríguez.—(89992).

EL MOSQUITO DEL ARENAL S. A.

El Mosquito del Arenal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-139145, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros siguientes: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Marvin Alvarado Castillo.—(90029).

TUBÉRCULOS ORGÁNICOS DE CENTROAMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Sergio Valenciano Ulloa, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad Nº 1-504-820, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Tubérculos Orgánicos de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-152646, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Sergio Valenciano Ulloa, Presidente.—(90105).

AGENCIA DE ADUANAS Y CARGA META

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Sergio Valenciano Ulloa, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad Nº 1-504-820, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Agencia de Aduanas y Carga Meta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-077247, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Sergio Valenciano Ulloa, Presidente.—(90107).

PARTES DE CAMIÓN S. A.

Partes de Camión S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil trescientos veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Danilo Rivas Solís, Presidente.—(90175).

BANCO BAC SAN JOSÉ

Wagner S. A., ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque Nº 0053866 de Banco Bank of America, por la suma de $21.987,00 dólares americanos, el día 29 de setiembre del 2006, a favor de Exportadora PMT S. A.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Sucursal Rohrmoser.—Generosa Jiménez Murillo.—(90195).

ODON SOCIEDAD ANÓNIMA

Odon Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-059576, por motivo de extravío, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario N° 1, mayor N° 1, inventario y balance Nº 1, registro de accionistas Nº 1, actas asamblea general y junta directiva Nº 1. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Edgar Odon Ugalde Brais.—Nº 80701.—(90406).

ELECTRÓNICA PROFESIONAL ANVI SOCIEDAD ANÓNIMA

La entidad Electrónica Profesional Anvi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - uno cero uno - cuatro uno cero cero uno siete, domicilio social; provincia de San José, San Antonio de Desamparados, cien sur y cien este del Taller de Bomberos del INS, calle a Patarrá, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por pérdida de los siguientes dos libros: Actas Asamblea General de Accionistas, Actas Registro de Accionistas, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Santa Ana, 21 de setiembre del 2006.—Slawomir Wiciak G.—Nº 80926.—(90407)

José Antonio Vargas Vargas, mayor, casado dos veces, agricultor, cédula de identidad: dos - doscientos noventa y seis - trescientos setenta y nueve, vecino de Coopeisabel de Pital de San Carlos, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros contables: diario, mayor e inventario y balances, todos número uno. Quien tenga interés o se sienta afectado por dicha gestión puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada de San Carlos, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Antonio Vargas Vargas.—Nº 80946.—(90408).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DISTRIBUIDORA SAN PÍO SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora San Pío Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil ciento ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: diario (uno), mayor (uno), inventarios y balances (uno), actas de junta directiva (uno), actas de asamblea general (uno), registro de accionistas (uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaría de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficiad La Gaceta.—Eduardo Miranda Álvarez, Presidente.—(90491).

CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 01612 a nombre de Concepto Dos Mil Uno S. A., representada por Gerardo Bogantes Hidalgo, cédula Nº 2-213-104. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Gerardo Ruiz Blanco, Contralor.—(90909).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, informa que según la Sesión Ordinaria N-3168-2006 del día 26 de setiembre del año en curso se tomó el siguiente acuerdo: Con fundamento en la Ley N° 1269 y sus Reglamentos, debido a su estado de Morosidad ésta Junta Directiva procede a aplicar el artículo Nº 5 de la Normativa citada y se suspenden disciplinariamente a los siguientes Contadores, hasta que normalicen la situación económica con el Colegio. Se le recuerda al público en general que estos contadores no pueden ejercer la contabilidad privada en Costa Rica. Rige a partir de su publicación

Cant.                            Colegiado                                          Carné

1                  Arias Segura Carlos                                             26343

2                  Arrieta Alvarado Viviana                                    26345

3                  Betancourt Avilés Ilse                                        10418

4                  Calvo Rodríguez Randall                                    15198

5                  Campos Alpízar Eddie                                         8964

6                  Conde Núñez Patricia                                         17112

7                  Corella Santamaría Rosa Elvira                           19736

8                  Fallas Sánchez Omar                                           12682

9                  García Elizondo Grevis                                       27968

10                Grant Grainger Claudette                                    20501

11                Gutiérrez Arguedas Luis Rodrigo                       27659

12                Guzmán Jiménez José                                        10032

13                Herrera Alfaro Hazel                                          18399

14                Huapaya Rey José Rubén                                  20930

15                Jara Soto Jimmy                                                   8359

16                Lao Madrigal Wilburg                                         13275

17                Male Madrigal Juan Carlos                                 22828

18                Mesén Leal Shirley                                             16425

19                Montoya Villalobos Patricia                                 4370

20                Mora González Maynor                                      9390

21                Moreno Azofeifa Víctor Eduardo                       19521

22                Morera Vargas Roberto                                        4736

23                Narváez Quesada Olga                                          8393

24                Ortiz Sáenz Fabiola de los Ángeles                    28398

25                Rodríguez Montero Jorge Arturo                       22571

26                Rodríguez Mora Ana Isabel                                18003

27                Rodríguez Quirós Sergio Steveen                        24163

28                Rojas Avendaño Oliver                                         4928

29                Rojas Ramírez Ana Lorena                                 22440

30                Ruiz Matamoros Edith                                       27596

31                Salas Sanabria Antonio                                       22455

32                Salazar Calvo Marco Vinicio                              17422

33                Sanabria Leandro Esteban Alejandro                  28054

34                Solís Villalobos Ana María                                 27997

35                Solórzano Guzmán José                                       7782

36                Umaña Rodríguez Harold                                   19635

37                Vargas Mora Monserrat                                     13018

38                Villalobos Gamboa Andrea                                 27933

San José, 28 de setiembre del 2006.–C.P.I. Rodrigo Luna Monge, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O/C Nº 17574).—C-26420.—(90513).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva comunica a los colegiados morosos, instituciones del Estado y al público en general, que en la sesión ordinaria Nº 2055-2005, celebrada el miércoles 9 de agosto del 2006 y de conformidad con el artículo 35, inciso r) de la Ley Nº 7105, que entre las atribuciones de la Junta Directiva textualmente dice: “Suspender a los miembros y desinscribir a las asociaciones de profesionales o empresas de consultoría que no cumplan con las cuotas de colegiaturas, inscripción y otros requisitos”. Se les concede un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente de esta publicación, para que puedan interponer recurso de revocatoria contra la decisión comunicada, ante la misma Junta Directiva.

Se les recuerda a los colegiados que al ser suspendidos del ejercicio profesional quedarán inhabilitados para ejercer la profesión, así como para desempeñar sus puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio; así mismo recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros. Los siguientes colegiados quedan suspendidos en el ejercicio profesional a partir de esta publicación.

  Carné                Nombre                                                                                                                 Cuotas

    16357                ALFARO HAY JULIO ENRIQUE                                                                         11

      8507                ALFARO LARA CARLOS ALBERTO                                                                12

      3144                ALFARO ROJAS ANA LORENA                                                                            9

    12286                ÁLVAREZ SÁNCHEZ FREDDY                                                                            10

      9239                ARIAS HERNÁNDEZ MIGUEL ANTONIO                                                      12

    16258                ARRIETA LEAL SILVIA MARCELA                                                                  12

      4793                BENAVÍDEZ LÓPEZ MARIA DE LOS ÁNG.                                                   12

    16178                BOGANTES ALFARO CARLOS GUILLERMO                                              10

    11026                BRENES PORTOCARRERO HAROLD                                                              10

      1533                CAMPOS ALPÍZAR EDDIE ALBERTO                                                             11

      8524                CARMONA ROBLERO ALONSO                                                                          9

    11926                CASARES ALVARADO GERARDO                                                                   12

      6105                CASTILLO MOYA CARMEN                                                                                11

    12889                CHAVARRÍA MORA FRANCISCO DANIEL                                                   12

    16565                CHAVES JAÉN JEAN MANRIQUE                                                                      10

      4910                CONTRERAS RAMÍREZ EDUARDO                                                                  11

    12295                DÍAZ SIBAJA RAFAEL FRANCISCO                                                                 10

      6569                DUAR UGALDE RODRIGO EUGENIO                                                            11

      7655                FERNÁNDEZ CASTRO ROY ANTONIO                                                           10

    14869                FERNÁNDEZ SOLÍS MAURICIO ALBERT                                                      12

      6844                GARCÍA ALVARADO ROGER GERARDO                                                       9

    10020                GARCÍA FERNÁNDEZ KAREN                                                                              9

    16550                GARCÍA GUTIÉRREZ VERÓNICA                                                                       10

    10746                GARRIDO CHAVES STELLA ANDREA                                                           11

      6670                GOMES VÁSQUEZ ORLANDO                                                                               9

    14363                GOMES ZAMORA NOEMY                                                                                   10

      1319                GONZÁLEZ GONZÁLEZ ARELYS                                                                      10

      9554                GONZÁLEZ PARRA WALTER                                                                             10

      1360                GRANADOS LÓPEZ MARITZA                                                                              9

    10889                HERNÁNDEZ MATAMOROS EDGAR                                                              10

      5135                HERNÁNDEZ VEGA MARIA DEL ROCÍO                                                      11

    14975                HERRERA CALDERÓN FRANCISCO                                                                10

      3098                HIDALGO GONZÁLEZ ENRIQUE                                                                      11

    14080                JIMÉNEZ GOMES MÓNICA ASTRID                                                                  10

    14975                HERRERA CALDERÓN FRANCISCO                                                                10

      3098                HIDALGO GONZÁLEZ ENRIQUE                                                                      11

    14080                JIMÉNEZ GOMES MÓNICA ASTRID                                                                  10

    14765                LOBO MURILLO DEMIS                                                                                        11

      9218                LÓPEZ AGÜERO FREDDY                                                                                    10

    15590                MARÍN QUESADA XINIA LORENA                                                                 11

      8926                MATAMOROS VILLALOBOS EDUARDO                                                      12

    15313                MÉNDEZ CENTENO MARIANELLA                                                                   9

      5415                MESÉN VENEGAS GUILLERMO                                                                        12

    12240                MICÓ RODRÍGUEZ FRANCISCO MARCON                                                   11

      9705                MONGE MÉNDEZ SERGIO FRANCISCO                                                         12

      3390                MONGE ZAMORA RICARDO A.                                                                         12

    16040                MORERA AZOFEIFA ILEANA LOURDES                                                      10

    13178                MUÑOZ MONTOYA GUSTAVO                                                                             9

         894                PACHECO RAMÍREZ MIGUEL                                                                            10

      9805                PEREIRA VARGAS MIRYAM                                                                               11

    13575                PÉREZ VALVERDE NANCY PAOLA                                                                  9

    15202                PORRAS JIMÉNEZ MIGUEL ÁNGEL                                                                   9

      7977                PORRAS VILLEGAS JENNY                                                                                 10

      5529                QUESADA VARGAS JUAN CARLOS                                                                10

      6915                ROJAS RAMÍREZ JORGE ALBERTO                                                                  10

    16369                ROJAS ROMAGOSA HUGO ALEXANDER                                                    11

      8615                RUIZ CAMBRONERO AMADO ALBERTO                                                     12

    11843                SALAS VILLAVICENCIO JEFFREY                                                                      9

      7242                SALAZAR ZÚÑIGA SANDRA                                                                               10

      9583                SÁNCHEZ ALVARADO MARIO                                                                          12

      8890                SEGURA GIRO MAURICIO                                                                                   10

      2859                SEQUEIRA GOMES VÍCTOR                                                                                 11

    16597                SEQUEIRA VILLALOBOS RASCHID                                                                  9

    15897                SERVAN DEL VALLE SANDRO RAÚL                                                            11

    13718                SOLANO ESPINOZA LUIS GUILLERMO                                                          9

      8160                SOLÍS ALPÍZAR MÉLIDA CRISTINA                                                                   9

    15290                SOLÍS CUADRA FRANKLIN A                                                                            12

    15230                SUÁREZ ROJAS JORGE EDUARDO                                                                   12

    11181                TENORIO MATA OSCAR                                                                                        10

      3244                TRAVIERSO SEQUEIRA ENRICO GER.                                                              9

    15629                VALERÍN MASÍS FREDDY ROBERTO                                                                9

      1608                VALVERDE MASÍS CARMEN ISABEL                                                             12

    10298                VARGAS VARGAS ALEJANDRA                                                                          9

    16046                VILLALOBOS MORERA LIMBERTH                                                                11

    14557                ZOMER BEFELER SERGIO                                                                                    12

M.Sc. Heidy Román Ovares, Fiscal.—Lic. Rosa Elena Baltodano Quintana.—William Zamora González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 20006).—C-75770.—(90641).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura pública número 256, otorgada en la ciudad de Orotina, a las 14:30 horas del día 30 de setiembre del 2006, ante el suscrito notario público, visible al folio 192 frente del tomo 34, de mi protocolo, Grupo Corporativo de Mayoreo O L D Orotina Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-007285, sociedad domiciliada en el distrito primero del cantón de Orotina de la provincia de Alajuela, vende a Perimercados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-297812, domiciliada en San José, Calle Blancos de Goicoechea, del edificio de los Juzgados del Segundo Circuito Judicial de San José, 200 metros al oeste, 100 metros al norte y 100 metros al este, el establecimiento mercantil denominado Súper Laurent Dos, ubicado de la esquina noroeste del parque central cien metros al oeste, en el distrito primero del cantón de Orotina de la provincia de Alajuela, comprendiendo las señales de propaganda, patentes de invención, el derecho de llave y cualquier otro valor relacionado, los manuales, procedimientos y documentos que respalden la logística del actual establecimiento mercantil, software, las líneas de teléfono inscritas a su nombre y demás bienes descritos en el contrato de compraventa de establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de quince días contados a partir de la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio de la venta el notario público Manuel Emilio Montero Anderson. Los acreedores e interesados podrán dirigirse a la oficina del depositario en la ciudad de San José, Bufete Laclé & Gutiérrez, ubicado en avenida 6 entre calles 21 y 25.—San José, 30 de setiembre del 2006.—Lic. Álvaro Echeverría Sáenz, Notario.—(89694).

Mediante escritura pública número 255, otorgada en la ciudad de Orotina, a las 13:30 horas del día 30 de setiembre del 2006, ante el suscrito notario público, visible al folio 190 vuelto del tomo 34, de mi protocolo, Erolade S. A., cédula jurídica número 3-101-73103, sociedad domiciliada en el distrito primero del cantón de Orotina de la provincia de Alajuela, vende a Perimercados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-297812, domiciliada en San José, Calle Blancos de Goicoechea, del edificio de los Juzgados del Segundo Circuito Judicial de San José, 200 metros al oeste, 100 metros al norte y 100 metros al este, el establecimiento mercantil denominado Súper Laurent Uno, ubicado diagonal al mercado municipal, en el distrito primero del cantón de Orotina de la provincia de Alajuela, comprendiendo las señales de propaganda, patentes de invención, el derecho de llave y cualquier otro valor relacionado, los manuales, procedimientos y documentos que respalden la logística del actual establecimiento mercantil, software, las líneas de teléfono inscritas a su nombre y demás bienes descritos en el contrato de compraventa de establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de quince días contados a partir de la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio de la venta el notario público Manuel Emilio Montero Anderson. Los acreedores e interesados podrán dirigirse a la oficina del depositario en la ciudad de San José, Bufete Laclé & Gutiérrez, ubicado en avenida 6 entre calles 21 y 25.—San José, 30 de setiembre del 2006.—Lic. Álvaro Echeverría Sáenz, Notario.—(89695).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Equipamientos Urbanos de Costa Rica S. A., mediante la cual se aprueban los estados financieros de la sociedad y los informes de auditoría externa, se reduce el capital social, modificando, en consecuencia la cláusula quinta del pacto social, ratificación en sus cargos de los miembros de la junta directiva, del fiscal y del agente residente de la sociedad, así como la revocación de poderes y el otorgamientos de otros nuevos. Se reforma la cláusula décima sexta de los estatutos sociales.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—Nº 80288.—(89206).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticinco de setiembre del dos mil seis, la sociedad La Selecta S. A., hace nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal, nombra nuevo abogado, agente residente, revoca poder generalísimo y reforma cláusula novena del pacto constitutivo. Presidente: Bruno Dapueto Cornejo. Es todo.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(89300).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticinco de setiembre del dos mil seis, la sociedad Dabeschma S. A., hace nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal, se incluye cláusula décima primera y décima segunda y se nombra nuevo abogado agente residente, se revoca poder generalísimo y reforma cláusula sexta del pacto constitutivo. Presidente: Bruno Dapueto Cornejo. Es todo.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(89301).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintidós de setiembre del dos mil seis, se protocoliza acta de la sociedad Cagama Services And Consulting Sociedad Anónima, modificándose la cláusula segunda del domicilio social y se precede a nombrarse nueva junta directiva. Presidente: Elaine Phillips Chalmers.—Heredia, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(89303).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas, cuarenta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil seis, se protocoliza acta de la sociedad denominada Jehigromaca del Milenium Sociedad Anónima, eliminándose la cláusula decimaquinta respecto al agente residente y el respectivo nombramiento.—Heredia, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(89306).

Ante notario Álvaro Arguedas Durán, se constituye sociedad anónima MG Molina Gonima del Oeste S. A.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(89309).

Ante notario Álvaro Arguedas Durán, se constituye sociedad anónima GM Gonima Molina del Oeste S. A.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(89311).

En mi notaría, a las 14:00 horas del 28 de setiembre del 2006, se protocolizó acta número siete de asamblea general extraordinaria de socios de Carnes Sanas Internacional C.S.I nombramiento de presidente y se agrega nueva cláusula. Presidente el señor Jaime Ricardo Gómez Grados.—Alajuela, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(89314).

Los señores Alberto William Dahik Garzozi y Juan Sebastián Dahik Loor, constituyen la sociedad denominada Global Media Services Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, Sabana Sur, oficentro La Sabana, torre número siete, primer piso, oficinas de Credimóvil. El capital social de la sociedad es la suma de cien mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Juan Sebastián Dahik Loor. Escritura otorgada a las quince horas del veintinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—(89319).

En esta notaría, se constituyó FCM Manzana Gala Costa Rica S.A. Presidente: Francisco Elías Cambronero Monge. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Giselle María Jara Alvarado, Notaria.—1 vez.—(89321).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Argente de Santa Ana S. A., mediante la que se modifica la cláusula primera del pacto social, para que en adelante se denomine Inmobiliaria F.C.M. El Coyol S. A.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Giselle María Jara Alvarado, Notaria.—1 vez.—(89322).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Sergeo S. A., en la cual se reforma cláusula segunda. Se reforma cláusula sétima. Se revocan nombramientos de junta directiva. Se nombra presidenta a la señora Lidiette Mayela Benavides Charpentier, mayor, divorciada, oficinista, con cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y nueve-ciento diez. Se nombra fiscal.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario.—1 vez.—(89337).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma cláusula novena de la sociedad Inmobiliaria Las Palmas Sociedad Anónima, presidente Rubén Lang Aizenman con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—(89341).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se  modificaron las cláusulas doce y diecisiete y se nombra junta directiva de la sociedad Cre ST S.A.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Alfredo Androli G., Notario.—1 vez.—(89343).

Ante mí, Lilliana Soto Chacón, Notaria Pública de Alajuela, a las 8:00 horas del 29 de setiembre del 2006, se constituyó la empresa La Estrella de Parrita Sociedad Anónima. Domicilio Alajuela. Capital social: diez mil colones, apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente y secretario. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—(89345).

Ante este notario público José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Elegua y Orula Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura número ciento treinta iniciada en el folio ochenta y cinco vuelto, del tomo segundo de mi protocolo, cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Alajuela, 28 de setiembre del 2006.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(89362).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 15:00 horas se constituyó la sociedad Ganadera María José Majo Sociedad Anónima. Domicilio: Bagaces, Guanacaste. Plazo: 99 años. Objeto principal: el ejercicio del comercio general. Capital: cien mil colones. Presidenta y tesorero representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente, son respectivamente los señores Flor María Mora Araya y Guillermo Robles Camacho.—Alajuela, 25 de setiembre del 2006.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(89368).

Por escritura número ciento trece otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintiocho de setiembre de dos mil seis, se protocolizó acta general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Victoriana Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil setecientos setenta y ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda “del domicilio” y octava “de la administración”, ambas del pacto constitutivo y se nombra presidente de la junta directiva.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Raúl A. Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(89369).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del día de hoy se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Ewikilin S. A., celebrada a las 12:00 horas del 18 de setiembre del 2006. Se reforman las cláusulas 2, del domicilio y 6, de la administración, de los  estatutos y se crea la cláusula sexta bis. Se revocan todos los nombramientos de la junta directiva, fiscalía y agente residente y se nombran nuevos.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—(89375).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 25 de julio Corporación Tanamar de Escazú S. A., reforma cláusula decimaprimera de sus estatutos y nombra nueva junta directiva. Lic. Alejandra Campabadal Castro y Emilia Ma. Chacón Villalobos, Notarias.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Emilia Ma. Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—(89388).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Juan de Dios Jiménez Parraga y Gerardo Medina Mendoza, constituyen la sociedad Propercapital Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario del Consejo de Administración. Capital social: seiscientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.—San José, a las 17:30 horas del 20 de setiembre del 2006.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—(89391).

En escrituras otorgadas ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 09:00; 10:00; 11:00; 12:30 13:00, 14:00 y 15:00 horas del 27 de setiembre del 2006, se constituyen Urbanización Los Lirios U L L S. A., Flowers To Go S. A., Bosques Colorado del Futuro S. A. y Sáenz Sons S. A. Bosques Asunción del Futuro S. A.; Condo Valle Sol Dieciséis C V D C S. A. nombra presidente y secretario y Condo Valle Sol Cinco C V CI S. A., nombra presidente y reforma cláusula siete, respectivamente. En todas capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente con plenas facultades.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(89397).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las 11:00 horas del día 23 de setiembre del 2006 de la sociedad El Encantamiento del Mar S. A. Se reforman las cláusulas segunda y duodécima del pacto constitutivo y se adiciona la cláusula décimo sétima.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(89402).

Por escritura número ciento ochenta y nueve de las catorce horas del veintitrés de setiembre del dos mil seis, otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto. Los señores Fernando Kelly Umaña Ayala, Gloria Esperanaza Pivovaroff y Lori Jennifer Manzano, constituyen la sociedad anónima denominada Bliff S. A.—Alajuela, 23 de setiembre del 2006.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(89404).

Víctor Díaz Chavarría, Norwing Espinoza López y Rosa Ángulo Mena, constituyen Grupos Soluciones Técnicas V.N. S. A. Capital social: cien mil colones, representados por veinte acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Presidente: Víctor Díaz Chavarría quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Tesorero: Norwing Espinoza López, secretaria: Rosa Ángulo Mena. Escritura otorgada a las 9:20 horas del 25/09/2006. Eduardo Newton Cruickshank Smith, este último agente residente.—Lic. Eduardo Newton Cruickshank Smith, Notario.—1 vez.—(89409).

Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Quaglino y Consultores S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento treinta y nueve. Se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo. Se nombra nuevo tesorero de la junta directiva por el resto del plazo social. Acta número uno ante la notaria Juanita Cercone Cabezas, escritura número doscientos diecisiete, visible al folio número ciento ochenta vuelto del tomo número catorce de su protocolo.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Juanita Cercone Cabezas, Notaria.—1 vez.—(89434).

Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Cabrito de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil treinta y siete. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Se nombran nuevo secretario y nuevo tesorero de la junta directiva por el resto del plazo social. Acta número dos ante el notario Alejandro Castro Carvajal, escritura número setenta y ocho, visible al folio número sesenta vuelto del tomo número veinte del protocolo de la licenciada Gabriela Orozco Cordero.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Alejandro Castro Carvajal, Notario.—1 vez.—(89435).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil seis, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas My GEM Condos Diez Ashdod Maguen de Costa Rica Sociedad Anónima y My GEM Condos Cinco EINAV Beni de Costa Rica Sociedad Anónima. Capitales totalmente suscritos y pagados. Presidente de la sociedad: Yoseph Elmakayes.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Róger Carmona González, Notario.—1 vez.—(89440).

Andrea Hulbert Volio, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que en fecha veintiocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó la empresa Corporación de Inversiones MBA de América Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—(89450).

Ante esta notaría, se procedió a reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Costa Rica Container Service S. A.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—(89452).

Ante esta notaría, se procedió a reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad I I Carriers Leasing S. A.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—(89455).

Por escritura 332 otorgada en esta notaría, a las 20:10 horas del 27 de setiembre del 2006, la sociedad Cocar Inversiones S. A., reforma la cláusula 8 del pacto social y se nombra nuevo presidente.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(89505).

Por escritura 333 otorgada en esta notaría, a las 20:20 horas del 27 de setiembre del 2006, la sociedad Comercial Vonaz S. A., reforma la cláusula 8 del pacto social y se nombra nuevo presidente.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(89506).

Por escritura 331 otorgada en esta notaría, a las 20:00 horas del 27 de setiembre del 2006, la sociedad Comercial Sanjevo S. A., reforma la cláusula 8 del pacto social y se nombra nuevo presidente.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(89508).

Mediante escritura número ciento noventa y siete-ocho, del tomo octavo de mi protocolo, otorgada a las doce horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Comercializadora Provenaco J & L SRL. Representación judicial y extrajudicial corresponde a ambos gerentes. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado cien mil colones. Ciudad Quesada, San Carlos.—Ciudad Quesada, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Notaria.—1 vez.—(89511).

A las quince horas del treinta de agosto, diez horas del cuatro de setiembre y quince horas del dieciocho de setiembre, todas del dos mil seis, se constituyeron las sociedades Inversiones Turísticas Aravale Sociedad Anónima, Inmobiliaria Romoli FE & RO Sociedad Anónima y Comercial Sarchí Rocha J. R. C. Sociedad Anónima. Capitales sociales: cien mil colones. Plazos sociales: noventa y nueve años. Domicilio sociales: La Perla de La Fortuna, San Carlos, la primera sociedad y de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, la segunda y tercera sociedad respectivamente. Representación judicial y extrajudicial: presidente y tesoreros de la juntas directivas de cada una de ellas respectivamente.—Ciudad Quesada, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—(89512).

Se hace saber que en mi notaría, a las dieciséis horas, treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Monique Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—(89516).

Se hace saber que en mi notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de setiembre de dos mil seis, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Monique Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—(89517).

Por escritura otorgada por mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Servicios de Recursos Internacionales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-015418, en la que se modifica las cláusulas 2, 3 y 6, se revoca el secretario y se nombra nuevo, se elimina cláusula 13, y se revoca al agente residente.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Alexandra Mena Porras, Notaria.—1 vez.—(89520).

Por escritura otorgada por mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Propiedades Buenos Aires Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-037105, en la que se modifican las cláusulas 2 y 4, del pacto social.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Alexandra Mena Porras, Notaria.—1 vez.—(89521).

Ante mí, Siumin Vargas Jiménez, Notario con oficina en San José, se constituyó la sociedad denominada Chettisca Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente, actuando separadamente. Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—(89524).

El suscrito Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura pública número 59-11 otorgada en mi notaría, el día 30 de setiembre del 2006, se constituyó ATP Artropics S. A.—Alajuela, 30 setiembre del 2006.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(89526).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Charles Róger Antablin y Erick Navarro Álvarez constituyen las sociedades Terraza San Miguel Sociedad Anónima, Terraza San Felipe Sociedad Anónima, Terraza San Lorenzo Sociedad Anónima, Terraza San Andrés Sociedad Anónima, Terraza San Vicente Sociedad Anónima, Terraza San Ignacio Sociedad Anónima, Terraza San Antonio Sociedad Anónima, Terraza Santo Tomás Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de cada una corresponde al presidente y al secretario del Consejo de Administración, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El Capital social de cada una es de doce mil colones.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(89538).

Por protocolización de escritura otorgada en esta notaría a las diecinueve horas, del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se reforma cláusula sexta y se nombra junta directiva de la sociedad anónima denominada Ara Macao Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno tres nueve uno cero cinco. Presidente Joe Molina pasaporte cero tres nueve siete uno siete ocho dos uno.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—(89552).

Por escritura ante esta notaría, a las diecinueve horas del treinta de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Servicios MG Sil de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Luis Fernando Moreira Vásquez.—Lic. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—(89560).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día 22 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad J D R Marketing and Publicity Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Moravia. Representación: presidente y secretario. Plazo: cien años.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(89568).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día 5 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Publicidad y Mercadeo del Este P M E Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia. Representación: presidente y secretario. Plazo: cien años.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(89569).

Por escritura número 165 otorgada a las 14:20 horas del 28 de setiembre del 2006, Francisco José Velásquez Viloria y Lourymari Martínez Torres, constituyen Sigma Servicios Internacional Uno Sociedad Anónima; Sigma Servicios Internacional Dos Sociedad Anónima y Sigma Servicios Internacional Tres Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Iara Láncaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(89578).

Por escritura número 164 otorgada a las 14:00 horas del 28 de setiembre del 2006, Omar David Sosa Flores y Lismar Yuraiby Rivero Torres, constituyen Beta Servicios Internacional Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Iara Láncaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(89581).

Por escritura número doscientos catorce de las 15:00 horas del 27 de setiembre del 2006, se constituyó la empresa Inversiones Quejim QYJ S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Plazo: 100 años. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, 2 de octubre del 2006.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—Nº 80333.—(89598).

Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, se constituyó la sociedad denominada Etiprom Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 80334.—(89599).

Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número veinte-uno otorgada en La Unión a las 10:30 horas del 1º de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Idol y Zaa Zaa Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal. Presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Capital social: cincuenta mil colones exactos.—Lic. Fred Montoya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 80336.—(89600).

Ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiséis de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Consorcio El Corsel Negro C.C.G. Sociedad Anónima.—Upala, 30 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 80339.—(89601).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de la sociedad denominada Distribuidora de Carne de Cerdo Sandino Sociedad Anónima, para reformar cláusula del pacto constitutivo.—Puntarenas, a las ocho horas del 14 de setiembre del 2006.—Lic. Elia Martínez Alcocer, Notaria.—1 vez.—Nº 80341.—(89602).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, GH Ventanas de Heredia Inte S. A., modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—Heredia, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 80342.—(89603).

Ante mí, Rafael Salazar nonseca, Notario con oficina en esta ciudad, Lomas Tecamachalco S. A., modifica domicilio social y agente residente, nombra presidenta: Dunia María Carballo Montero, secretario: Gabriel Cortés Cordero.—Heredia, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 80343.—(89604).

Por escritura número ciento doce del veintiséis de setiembre del año dos mil seis, ante esta notaría, se reformó las cláusulas primera, cuarta, quinta y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Amaura S. A.—Cartago, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 80350.—(89605).

Por escritura número tres del veintisiete de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó Wayburn Riveira Beach Associates Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Guido González Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 80351.—(89606).

Por escritura número noventa y dos, de las catorce horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, se constituyó en esta notaría la sociedad denominada Alefracar Sociedad Anónima, compuesta por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo el señor Alex Castro García, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Desamparados, cédula 8-068-392, sociedad que tiene un plazo social de noventa y nueve años con domicilio social en Desamparados, del Cementerio trescientos cincuenta metros al este.—San José, 26 setiembre del 2006.—Lic. Manuel González Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 80352.—(89607).

Por escritura pública otorgada en mi notaría, a las quince horas de hoy, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones El Austriaco S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta referente a la administración, se nombra nuevo presidente y secretario y se revoca poder generalísimo.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 80353.—(89608).

Por escritura pública otorgada en mi notaría, a las catorce horas de hoy, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Empresas Jaffa del Norte S. A., mediante la cual se reforma la cláusula novena de la administración, se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 80354.—(89609).

Por escritura número 160-6, otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 27 de setiembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Shama del Norte S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos y se revoca el nombramiento del presidente, nombrándose en su lugar a Dagoberto Brenes Delgado.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 80355.—(89610).

Yariela Ester Guerra Rodríguez y Óscar Mauricio Castro Rodríguez, constituyen la empresa denominada Esteryama de Pococí S.A. Domiciliada en el distrito: La Rita, cantón Pococí, provincia: Limón, a un costado de pulpería El Quince, con fecha veintitrés de agosto del año dos mil seis, ante el notario público Lic. Esequias Lobo Chaves.—Guápiles, 2 de octubre del 2006.—Lic. Esequias Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 80357.—(89611).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 14 de setiembre del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Montezuma Bay Sociedad Anónima, mediante la cual por renuncia de éstos, se designan presidente y vicepresidente de la junta directiva. Se nombra nuevo agente residente. Se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 80360.—(89612).

Que por escritura otorgada en mi notaría se constituyó la empresa Bull Shark S. A. Capital social: diez mil colones netos. Es todo.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 80361.—(89613).

Que por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza Propiedades Kenyur S. A. Es todo.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 80362.—(89614).

Al ser las dieciséis horas del doce de setiembre del presente año, se constituyó la sociedad Platinum Lot Sociedad Anónima, en la cual el señor James Joseph Lee, con cédula de residencia número: uno ocho cuatro cero cero cuatro uno ocho tres cero, es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Ramón, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 80363.—(89615).

Al ser las quince horas del doce de setiembre del presente año, se constituyó la sociedad Gold Lot Sociedad Anónima, en la cual el señor James Joseph Lee, con cédula de residencia número: uno ocho cuatro cero cero cuatro uno ocho tres cero, es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Ramón, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 80364.—(89616).

Al ser las doce horas del veinticinco de agosto del presente año, se constituyó la sociedad Ad Whit Sand Beach Sociedad Anónima, en la cual el señor James Joseph Lee, con cédula de residencia número: uno ocho cuatro cero cero cuatro uno ocho tres cero, es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Ramón, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 80365.—(89617).

Al ser las once horas del veinticinco de agosto del presente año, se constituyó la sociedad KDJJ Gold Beach Sociedad Anónima, en la cual el señor James Joseph Lee, con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cuatro uno ocho tres cero, es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Ramón, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 80366.—(89618).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 16:30 horas del 21 de setiembre del 2006, se modifica la cláusula octava de la administración, de la sociedad Alturas de Carrizal Ltda.—Guanacaste, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 80368.—(89619).

Mediante escritura número 40 del tomo 9 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Pearson y Carr S. A.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 80370.—(89620).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Soluciones Rápidas Gemsa S. A., aumentó el capital social.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 80372.—(89621).

Por escritura número siete, otorgada el veintiséis de setiembre del dos mil seis ante mí, se constituyó Marcela Treinta y Nueve S. A., con domicilio en esta ciudad y plazo de noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones de valor nominal cada una. Representante legal: el presidente de la junta directiva.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 80373.—(89622).

En esta notaría al ser las doce horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Vientos Chilenos Sociedad Anónima.—San José, 26 del 2006.—Lic. Olman Castro M., Notario.—1 vez.—Nº 80376.—(89623).

Por escritura pública número treinta y dos de las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil seis, otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la empresa Consultores Surana de América Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 80377.—(89624).

Por escritura número ciento veintiuno-cuatro, otorgada en San José, a las catorce horas del siete de agosto del dos mil seis, se constituyó la empresa Magical Sunset Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Centro Comercial del Sur, primer piso, local número ocho. Capital: suscrito y pagado. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, efectuada ante la notaria.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 80378.—(89625).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 18 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Phaleonoxis Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Álvaro Antonio Salas Araya.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Valeska Baltodano Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 80381.—(89626).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Quecha Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: de diez mil colones suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Bernardo Chaves Requenes, Notario, carné Nº 7083.—1 vez.—Nº 80383.—(89627).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Piedra del Angulo Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: de diez mil colones suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario, carné Nº 6469.—1 vez.—Nº 80384.—(89628).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Hedefe Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: de diez mil colones suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Bernardo Chaves Requenes, Notario, carné Nº 7083.—1 vez.—Nº 80385.—(89629).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas con treinta minutos del día veintiocho de setiembre del año dos mil seis, se constituyó Marrakech Importación Internacional Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(89638).

Por escritura número ciento ochenta y ocho de las trece horas del veintitrés de setiembre del dos mil seis, otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto. Los señores Fernando Kelly Umaña Ayala, Gloria Esperanza Pivovaroff y Lori Jennifer Manzano, constituyen la sociedad anónima denominada Lkage S. A.—Alajuela, al ser las trece horas del día veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(89660).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inmoviliaria Fejorocasa Sociedad Anónima. Domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Central, distrito La Guácima de panadería La Parada ciento cincuenta metros oeste. Capital: diez mil colones. Presidente: Fernando José Rojas Castro.—Alajuela, 2 de octubre del 2006.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(89677).

A las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil seis, los señores Bruce William George Charlton y Rudy Vega Quesada, constituyeron Visionary Aspirationes Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Barrio Amón. Capital: diez mil colones. Presidente: el primero.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Guillermo Fonseca González, Notario.—1 vez.—(89682).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiocho de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Bienes Raíces Almu Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(89683).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiocho de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Automotores Almu Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(89684).

Por escritura Nº 139 otorgada a las 9:00 horas del día veinte de setiembre del año dos mil seis, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Canyon Ridge Bilbao Twenty Nine Limitada, en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento del gerente general.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—(89689).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las diecisiete horas de hoy, se constituyó MAE de Heredia Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Plazo social: cien años. Capital: suscrito y pagado. Representación legal: presidente de junta directiva.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(89691).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las dieciséis horas de hoy, se constituyó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Sedbergh S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(89692).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del dos de octubre del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Gad Nutrición Sociedad Anónima, reformando la cláusula primera, cambiando su nombre a Bio Towh Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(89713).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 19 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada H T P High Tech Partners Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Santo Domingo. Objeto: consultoría técnica de mercadeo y ventas en tecnologías de información y el comercio en general. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Freddy Víquez R., Notario.—1 vez.—(89714).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada AeroSolutions S. A. Domicilio: El Hangar cuarenta y tres del Aeropuerto Tobías Bolaños de Pavas, San José. Objeto: principalmente la venta de aeronaves, repuestos y accesorios de aviación, la representación o distribución de casas extranjeras, así como la importación y exportación de toda clase de mercancías. Plazo: cien años. Capital social: US$1.200, íntegramente suscrito y pagado, acciones: comunes y nominativas de diez dólares cada una. Presidente: don Luis Guerra Gómez.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Marianella Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—(89715).

La compañía denominada Villas Copal Armoniosa Sociedad Anónima, modifica la cláusula sexta, del pacto constitutivo. Es todo.—Liberia, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(89716).

La compañía denominada Villas Copal Dorada Sociedad Anónima, modifica la cláusula sexta, del pacto constitutivo. Es todo.—Liberia, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(89717).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas, treinta minutos del doce de setiembre del dos mil seis, se constituyó una sociedad limitada denominada Every Mile Is a Memory Limitada. Domicilio: Santa Cruz. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra gerente y subgerente.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(89718).

La compañía denominada Little Mermaid Sociedad Anónima, modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Liberia, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(89719).

Por escritura cuarenta y seis-tres, otorgada en esta notaría a las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada: Haras Roqui Brunca Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Luis Diego Solís Soto, Notario.—1 vez.—Nº 80398.—(89723).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 17 de setiembre del 2006, se reforman cláusulas 2, 6 y 9 del pacto constitutivo de Ingeniería Diseño y Construcción Indico Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 80399.—(89724).

La suscrita notaria hago constar que por escritura número ciento ochenta y dos, otorgada a las 15:00 horas del 20 de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación Deportiva Latina Número Uno Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 20 de setiembre del 2006.—MSC. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 80400.—(89725).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las once, doce, doce y treinta, trece y catorce, horas del veintiocho de setiembre el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fronte Mare Sociedad Anónima, Mirada del Tiempo Sociedad Anónima, B.C. Puerta Luminaria Sociedad Anónima, Isola Bianca Sociedad Anónima, y Payantala Sociedad Anónima mediante la cual se modifican las cláusulas sexta de la administración. Se nombra nueva directiva y se aumenta el capital social de Payantala S. A.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 80403.—(89726).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 8:00 horas del 29 de setiembre del dos mil seis, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Punta Cambute S. A., cédula jurídica Nº 3-101-292834.—Heredia, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 80404.—(89727).

En mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Oftalmología S. A., en la cual se sustituye cambia la junta directiva.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—Nº 80406.—(89728).

En mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Rambe Limitada en la cual se sustituye gerente y subgerente.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—Nº 80407.—(89729).

Que en escritura pública doscientos cuarenta y ocho, visible al folio ciento cuarenta y tres frente del tomo sexto del protocolo de la Lic. Geanina Soto Chaves, de fecha veintiocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó la entidad jurídica denominada Fiero W.W.C. Producciones S. A. Objeto: comercio en general. Capital: nueve mil colones. Plazo: noventa y cinco años.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 80409.—(89730).

Que en escritura pública doscientos cuarenta, visible al folio ciento treinta y cinco vuelto del tomo sexto del protocolo de la Lic. Geanina Soto Chaves, de fecha diecinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la entidad jurídica denominada Grupo Arco del Oriente S. A. Objeto: comercio en general. Capital: nueve mil colones. Plazo: noventa y cinco años.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 80410.—(89731).

Que en escritura pública doscientos cuarenta y siete, visible al folio ciento cuarenta y uno vuelto del tomo sexto del protocolo de la Lic. Geanina Soto Chaves, de fecha veintiocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó la entidad jurídica denominada Técnicas Avanzadas de Orientación S. A. Objeto: comercio en general. Capital: nueve mil colones. Plazo: noventa y cinco años.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 80411.—(89732).

Que en escritura pública cuarenta y cinco, visible al folio cuarenta frente del tomo sexto del protocolo de la Lic. Flor Arroyo Morera, de fecha dieciséis de junio del dos mil seis, se constituyó la entidad jurídica denominada Sotcha J Y E S. A. Objeto: comercio en general. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y cinco años.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Flor Arroyo Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 80412.—(89733).

Martín Acosta Baltodano, Andrea Acosta Baltodano, Rita Acosta Baltodano, constituyen la sociedad denominada Acosba P.V. Sociedad Anónima. Capital social: ¢12.000,00. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Otorgada en San José, a las 12:00 horas del día 25 de setiembre del 2006.—Lic. Annia Zamora Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 80414.—(89734).

Por medio de la escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada a las diez horas del día veintisiete de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Echo Creative Gruop Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: James Richard Aubertin.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 80415.—(89735).

Por medio de la escritura número ciento noventa y tres, otorgada a las quince horas del día veintinueve de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad denominada Golden Corner S. A. y por la cual se modifican las cláusulas segunda, y octava de los estatutos sociales, se revocan los nombramientos del presidente, secretario y tesorero, de esta compañía capital y se nombran nuevos miembros para esos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 80416.—(89736).

Por medio de la escritura número ciento noventa y cuatro, otorgada a las dieciséis horas del día veintinueve de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad denominada Big Treasure S. A. y por la cual se modifican las cláusulas segunda, y novena de los estatutos sociales, se revocan los nombramientos del presidente, secretario y tesorero, de esta compañía capital y se nombran nuevos miembros para esos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 80417.—(89737).

Mediante escritura número doscientos quince, otorgada en la ciudad de San José al ser las diez horas del veintinueve de setiembre del dos mil seis, se modifican las cláusulas segunda del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Tiga Dos Mil Seis Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 80418.—(89738).

Por escritura otorgada en Liberia, a las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Marenostrum Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste, al costado este de los Tribunales de Justicia. Presidente: Federico José Cortez García.—Lic. Zeddy Guevara Contreras, Notaria.—1 vez.—Nº 80419.—(89739).

Mediante escritura Nº 312 del tomo 12 de mi protocolo otorgada a las 15:30 horas del 28 de setiembre del 2006, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de socios de Fumigadora Irazú S. A. Se reforma cláusula novena del pacto constitutivo.—Lic. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—Nº 80420.—(89740).

Por escritura 157 de las 11:00 horas del 28 de setiembre del año 2006, se constituyó Inversiones y Representaciones Elitur S. A., domiciliada en Montelimar de Guadalupe. Objeto: comercio, industria, turismo, ganadería, transporte, agricultura, asesoría, consultoría e inversión de capital. Plazo: 199 años. Apoderados: presidente y secretario.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 80423.—(89741).

Por escritura número 158 de las 11:30 horas del 28 de setiembre del año 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kimac Trading S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y novena, se nombran presidenta, vicepresidente, secretario, tesorera y fiscal y se reforma la cláusula primera cambiando su nombre por el de Entre Migas La Boutique del Pan S. A.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 80424.—(89742).

Yo, Alejandro Sanabria Romero, carné seis mil seiscientos cuarenta y uno, he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Soluciones de Internet Hermes S. A., para modificar el nombre a Hermes, Soluciones de Internet S. A. Es todo.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—Nº 80425.—(89743).

El suscrito notario hace constar que mediante escrituras otorgadas a las 13:15; 13:30; 13:45; 14:00; 14:15, 14:30; 14:45 y 15:00 horas del día 27 de setiembre del 2006, se constituyeron ocho sociedades anónimas cuyo nombres o razón social se solicitó de conformidad con el artículo 2º del Decreto Nº 33.171-J de fecha 29 de mayo del 2006. Domicilio: Playa Hermosa, Playa Jacó, Garabito. Objeto: comercio en general. Capital: suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 80426.—(89744).

Por escritura 215, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 29 de setiembre del 2006, se constituyó la compañía denominada T N Tico de J. D. Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Ramón, cien metros al este y doscientos cincuenta al sur del Colegio Patriarca. Presidente: James Eduard Duncan, pasaporte 089904359, secretario Esteban Miranda Mora, cédula Nº 2-413-619, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Grecia, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 80428.—(89745).

Por escritura número uno-doscientos treinta y cinco otorgada ante mi notaría, a las trece horas del veintinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la empresa denominada Maderas Certificadas Latinoamericanas BP S. A., se nombró junta directiva. Capital social: un millón de colones.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 80429.—(89746).

La señora Grace Mercedes Chacón Jiménez y el señor Ernesto Méndez Jiménez, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Doña Alicia CH & J Sociedad Anónima. Capital social: la suma de ¢ 10.000,00; mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 18:00 horas del día 31 de agosto del 2006, ante el notario público Carlos Eduardo González Herrera.—Lic. Carlos Edo. González Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 80430.—(89747).

Ante mi notaría, a las dieciocho horas del veintisiete de setiembre del  dos  mil  seis,  se  ha  constituido  la  sociedad  anónima  denominada M & O del Rodeo Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse M & O del Rodeo S. A.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 80431.—(89748).

En esta notaría a las 9:00 horas del 27 de setiembre del 2006, se constituye sociedad anónima denominada Inversiones Rapidastemo R R Sociedad Anónima. Apoderado: Rodrigo Román Tenorio.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 80433.—(89749).

Por escritura número ciento catorce otorgada ante esta notaría a las diez horas, treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil seis, se protocolizó el acta número tres de la firma Aventuras Turísticas Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales y se nombra nuevo agente residente.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 80434.—(89750).

Por escritura otorgada en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea ordinaria de socios de la empresa denominada Centro de Acopio El Molino Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, y cuyo presidente es Marco Antonio Arias Ramos.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 80435.—(89751).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las siete horas, se constituyó Bienes Piro Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Objeto: la industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 80436.—(89752).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas, se constituyó Productos Orgánicos Los Sueños Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Objeto: la industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 80437.—(89753).

Ante la suscrita notaria pública, Mónica Navarro del Valle, en escritura número ciento veintiuno de las trece horas del veintinueve de setiembre del dos mil seis, se procedió a protocolizar la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Acucha del Valle Sociedad Anónima, en la cual se reforma las cláusula segunda del domicilio y se procede a nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Mónica Navarro del Valle, Notaria.—1 vez.—Nº 80438.—(89754).

Ante mí, Ruth Marina Sánchez Arias, notaria pública con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones La Conquista E & S Sociedad Anónima a las veinte horas del día cinco de agosto del dos mil seis. Presidente y vicepresidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 2 de octubre del 2006.—Lic. Ruth Marina Sánchez Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 80452.—(89755).

Ante esta notaría mediante escritura número 1, de las    horas del    de   de 2006, se protocolizó escritura constitutiva de sociedad anónima cuyo nombre será Oviasa S. A., u Ovisa S. A., por lo que se ordena su respectiva publicación de ley según artículo 19 de Código de Comercio.—Atenas, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Cristian A. Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 80454.—(89756).

A las once horas del veintiocho de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Bethel Veintiocho Diez J. Y. J. Sociedad Anónima ante el notario Alexander Quesada Venegas.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 80455.—(89757).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Berlinas del Fonce F.S. Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 80456.—(89758).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiocho de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada La Casa de las Brisas Esmeraldas Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 80457.—(89759).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Invetec S. A., protocolizada ante esta notaría a las 15:30 horas de hoy, en la que se reforman estatutos.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 80458.—(89760).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Pastizales de los Hidalgo S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ana Jetty Mora Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 80462.—(89761).

Mediante escritura número ciento diez del tomo doce del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Agro y Comercio Hermanos Martínez Mora Sociedad Anónima. Presidente y Tesorero conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, ostentan la representación judicial y extrajudicial de la misma.—Cartago, a las diez horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—Nº 80466.—(89762).

Mediante escritura número ciento catorce-tres del tomo tres del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Bufete Granados Asociados Sociedad Anónima. Presidente y Secretario conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, ostentan la representación judicial y extrajudicial de la misma.—Cartago, a las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. Dayanara Rojas Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 80467.—(89763).

En escritura otorgada ante mí, número ciento cuarenta y cinco, visible a folio ochenta vuelto y ochenta y uno frente y vuelto del tomo nueve de mi protocolo, se constituye la empresa G.J. Negocios y Servicios Varso Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Javier Vargas Quirós.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 80470.—(89764).

Por escritura otorgada ante mí, número cuatro, visible a folio dos frente y vuelto y tres frente y vuelto del tomo nueve del protocolo del suscrito notario, a las nueve horas del diez de junio del dos mil seis, se constituye la empresa Inversiones Montero Sánchez Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Edgar Montero Barrantes.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 80471.—(89765).

Que por escritura otorgada a las 8:00 horas del 11 de setiembre de hoy, se constituyó Ambientecnia JD S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José, y Benport Visióon S. A. Capital: sucrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario.—1 vez.—Nº 80475.—(89766).

Por escritura otorgada a las trece horas del veintinueve de setiembre del 2006, ante la suscrita notaria, se nombra presidente de la sociedad Soluciones y Alternativas Técnicas Dos Mil PSS Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de setiembre del 2006.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 80476.—(89767).

Por escrituras otorgadas en esta ciudad a las 8:00, 8:30, 9:00 horas de hoy ante la suscrita notaria se protocolizaron actas de El Lagarto Pequeño W.E.L.P. S. A., Adquisición Roja K.N.R.O. S. A., y Adquisición en Negro C.B.A.N. S. A., en la cual se transformaron en sociedades de responsabilidad limitada.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 80477.—(89768).

Por escritura otorgada hoy se constituyó la empresa Hectáreas Verdes de San Ramón S. A.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 80479.—(89769).

Por escritura otorgada hoy se constituyó la empresa Iguana Tranquila S. A.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 80480.—(89770).

La suscrita notaria da fe de que a las ocho horas del veinticuatro de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Consultorías, Asesorías e Inversiones Díaz Chavarría Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuelita, contiguo al depósito de materiales San Josecito. El presidente es Pantaleón Díaz Amador, mayor, casado una vez, auditor, vecino de Alajuelita, contiguo al depósito de materiales San Josecito, con cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y cinco-quinientos cuarenta y cuatro.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 80482.—(89771).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 15:30 horas del 29 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Piñagro S. A. Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente y Tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 80483.—(89772).

Por escritura número 84-116, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 16:30 horas del 28 de setiembre del 2006, se cambia el nombre de la sociedad Gusta Export S. A., a Compañía Costarricense de Exportaciones Cocoex AGM S. A.—Ciudad Quesada, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 80484.—(89773).

Por escritura otorgada ante la notaria Grace Morales Vargas, número noventa y ocho, de las dieciséis horas del cinco de setiembre del dos mil seis, se constituyó Desarrollos Inmobiliarios y Turísticos D.I.T Sociedad Anónima. Presidente: Antonio Sánchez Hidalgo.—Ciudad Quesada, veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Grace Morales Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 80485.—(89774).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las 13:00 horas del 28 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Construtecno Rofema Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Constructecno Rofema S. A., cuyo presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Fernando Castro Mena. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, 30 de setiembre del 2006.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 80486.—(89775).

Por escritura otorgada ante mí, Bienes e Inversiones La Berenjena S. A., nombra presidente.—Heredia, 2 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 80488.—(89776).

La suscrita notaria hace constar que protocolizó acta de Sociedad Anónima denominada Zupal S. A., cédula jurídica número 3-101-081145, donde se nombró nueva junta directiva y se modificó cláusula quinta aumento capital social y cláusula novena forma de representación se nombró agente residente.—San José, 29 de setiembre del 2006.— Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 80489.—(89777).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 25 de setiembre del 2006, se modifica cláusula décima, del pacto constitutivo y se nombra tesorera y secretario de la sociedad Laboratorio Audiométrico Internacional S. A.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 80491.—(89778).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, hace constar que a las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil seis, en la ciudad de San José, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo Nº 33171-J, cuya representación la tiene el presidente y el secretario de la junta directiva y con un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—San José, nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—Nº 80492.—(89779).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento sesenta y cuatro, otorgada a las ocho horas del veinte de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad  de esta plaza CMS Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse CMS S. A. Domicilio: San Juan de Tibás, Cuatro Reinas, de la terminal de buses doscientos cincuenta metros este. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—Nº 80494.—(89780).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número trescientos veintiocho, al tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó un acta que modifica el objeto de, Positano Sociedad Anónima. Gilbert Morales Abarca, Presidente.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 80495.—(89781).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día once de julio del dos mil seis, se constituye Inversiones J & J Paquera Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y tesorero. Presidente: José Manuel Porras Garita.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Roque Rafael Campos Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 80496.—(89782).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día veinticinco de setiembre del dos mil seis, se constituye Ocean Renta Car Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente Juan de Dios Mora Díaz.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Roque Rafael Campos Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 80497.—(89783).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día ocho de agosto del dos mil seis, se nombra nueva junta directiva de Alquileres Ochomogo Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Antonio Chávez González.—San José, 28 de agosto del 2006.—Lic. Roque Rafael Campos Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 80498.—(89784).

Por escritura 62 otorgada ante esta notaría, a las 15:10 del 11-08-06, se constituyó la sociedad anónima denominada Holding Sak de Centroamerica Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 80499.—(89785).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas 40 minutos del 22 de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Montacargas Solución a la Carga de su Trabajo S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 80501.—(89786).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día diez de agosto del dos mil seis, se constituye Arte y Tecnología Artetec Sociedad Anónima, capital pagado y suscrito el presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Romero Moncaleano, Notario.—1 vez.—Nº 80502.—(89787).

Los señores Michele Menegatti pasaporte número dos uno cuatro cinco dos nueve B y Carlos Varela Sánchez, portador de la cédula número seis tres novecientos dieciséis constituyen sociedad anónima denominada Hotel La Universidad Libre de Montezuma S. A. Su capital social es de quinientos dólares divididos en cinco acciones de cien dólares cada una. Su domicilio será en Montezuma de Cóbano Puntarenas. Conforme firmo en San Ramón a las diez horas del doce de julio del dos mil seis.—Lic. Giovanni Alexis Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 80503.—(89788).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del cinco de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Odyseus Lyd S. A.—San José, 9 de setiembre del 2006.—Lic. María Gabriela Ramírez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 80513.—(89789).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número setenta y siete, cinco, el día trece de setiembre del dos mil seis, a las trece horas protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Vega y Aguilar Sociedad Anónima, en donde se procede a nombrar nuevo secretario y tesorero de la junta directiva y se reforma su pacto constitutivo, la cláusula sexta sobre la composición del consejo de administración y se reforma la cláusula novena sobre los balances anuales y el fondo de reserva legal.—San José, 13 de setiembre del dos mil seis.—Lic. Olman Eduardo Campos Mora, Notario.—1 vez.—Nº 80514.—(89790).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Lagarto Mediterranean Village S. A., en la que se reforman la cláusula sexta y quinta de los estatutos sociales.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 80515.—(89791).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Mad Mountain Max Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 80519.—(89792).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad The Perfect One Zero Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 80520.—(89793).

Luis Gabino Rodríguez Rodríguez y Ronald Antonio Alfaro Rojas constituyen la sociedad anónima denominada Corporación Vige de Turrialba S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 15:00 horas del día 28 de setiembre del 2006.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 80522.—(89794).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones e Importaciones C. Cayasso S. A. Domicilio: San Francisco de Dos Ríos, El Bosque. Capital social: un millón de colones. Objetivo: Inversiones en Bienes Raíces, importación y exportación de mercaderías: representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1 vez.—Nº 80528.—(89795).

Por escritura ciento veintisiete de las 17:00 horas del 27 de setiembre del año en curso, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Newton Star Holdings S.R.L., mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sexta, sétima y octava del pacto social y se nombran nuevos gerente uno y gerente dos.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Rogelio M. Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 80529.—(89796).

Por escritura ciento veinticuatro de las 10:00 horas del 27 de setiembre del año en curso, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Universidad U Latina S. A., mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Rogelio M. Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 80530.—(89797).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Laboratorios Apia de Costa Rica Costa Rica Sociedad Anónima, en que la misma se fusiona por absorción con la compañía de esta plaza Tutul Sociedad Anónima, prevaleciendo la primera.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 80531.—(89798).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Tutul Sociedad Anónima, en que la misma se fusiona por absorción con la compañía de esta plaza, Laboratorios Apia de Costa Rica Sociedad Anónima prevaleciendo la última.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 80532.—(89799).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Laboratorios Apia de Costa Rica Costa Rica Sociedad Anónima, en que la misma se fusiona por absorción con la compañía de esta plaza Inversiones Transdesa de Costa Rica Sociedad Anónima, prevaleciendo la primera.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 80533.—(89800).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Inversiones Transdesa de Costa Rica Sociedad Anónima, en que la misma se fusiona por absorción con la compañía de esta plaza Laboratorios Apia de Costa Rica Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 80534.—(89801).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Hopedale Diecinueve Sociedad Anónima, en que adiciona escritura pública presentada al diario del Registro Público bajo el asiento 76713 del tomo 568 del Diario.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 80535.—(89802).

El día de hoy, Carlos Javier Rincón Sandoval y Gerencia Ganadera R & G S. A., constituyeron la sociedad denominada Grupo Zuliano S. A. Plazo: cien años. Presidente: Carlos Javier Rincón Sandoval. Capital social: cien mil colones.—San José, veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 80537.—(89803).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Grupo Verdesol S. A., domicilio: San José, Tibás, La Florida, del ICE, doscientos cincuenta metros al este. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: planeación, mantenimiento, investigación y asesoramiento en actividades agrícolas. Presidenta: Xinia Acuña Orozco.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 80540.—(89804).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veintinueve de setiembre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Gesztenypure Limitada, donde se modifican las cláusulas primera y novena del pacto social.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—Nº 80542.—(89805).

Por escritura autorizada a las diecisiete horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, se reforma la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Proservicios PHI Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—Nº 80547.—(89806).

Ante esta notaría se reformó la cláusula quinta referente al capital social de la sociedad J.C.B. Alquiler y Venta de Maquinaria S. A.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Alessio Blandon Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 80548.—(89807).

Mediante escritura número ciento diecisiete visible a folio ciento veinte vuelto del tomo cuarenta y siete de mi protocolo, otorgada a las once horas del día veintisiete de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Golismo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.— 1 vez.—Nº 80549.—(89808).

Por medio de escritura otorgada al ser las ocho horas del día veintiocho de setiembre del año dos mil seis, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusula novena de la sociedad de esta plaza Stargate White Sociedad Anónima.—San José, dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 80550.—(89809).

Improsa Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil ciento ochenta y seis, se reforma la cláusula quinta del pacto social que se dirá así: “quinto: del capital: El capital social de la compañía es la suma de doscientos noventa y dos millones trescientos noventa mil colones exactos, representado por veintinueve mil doscientos treinta y nueve acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas en dinero en efectivo por los socios en la proporción que consta en el libro de Registro de Accionistas”.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—Nº 80552.—(89810).

Por escrituras otorgadas a las 12 y 13 horas del 30 de setiembre del 2006, se constituyen Cardenas & Associates Consulting Internacional Limitada y Palomar Developments International Limitada. Es todo.—San José 2 de octubre del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 80556.—(89811).

Daniel Gamboa Pereira, notario público domiciliado en Turrialba, que al ser las 16 horas del 28 de setiembre del 2006, mediante escritura número 150, iniciada al folio 190 frente del tomo 50 de mi protocolo, los señores Malvin Mark Murillo Arocho y Marcus Alfonso Murillo Arocho, constituyen Grupo M Y M del Este Sociedad Anónima, domiciliada en Turrialba, Cartago, siendo ambos los apoderados generalísimos sin límite de suma.—Turrialba, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 80557.—(89812).

Por escritura de las doce horas del día de hoy, se constituyó la empresa Our Beautiful House In Herradura Sociedad Anónima, se nombró junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 80559.—(89813).

Mediante escritura otorgada en Grecia, a las quince horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis, ante la Lic. Alicia Maroto Villalobos, Christian Vargas Soto, Roy Alberto Mendoza Berrocal y Johan Josseth Vindas Torres, constituyen la sociedad denominada Revista Tiempo Actual de Occidente Leerocris Sociedad Anónima. Escritura visible a folio setenta frente, del tomo número diecinueve del protocolo de la citada notaria.—Grecia, veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Lic. Alicia Maroto Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 80560.—(89814).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las dieciséis horas del día tres de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Innovaciones Administrativas y Contables Innova Sociedad Anónima.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 80561.—(89815).

En esta notaría a las 10:00 horas del 8 de setiembre del 2006 se nombra nuevo presidente y secretario de Propiedades y Construcciones La Visión Real del Futuro S. A., presidente Preston Alexander Gitlin, secretario Michael David Patton.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 80562.—(89816).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 18:00 horas del 26 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Gilou del Este S. A. Plazo: 100 años, capital social ¢10.000,00, giro: el comercio en general, compra y venta de todo tipo de ropa, etc. Domicilio: San José, Curridabat Condominios Hacienda Vieja, Bloque El Portón; apartamento H-once. Presidenta: Giselle Rodríguez Ruiz, secretaria: Lourdes Rodríguez Ruiz, tesorera: Rebeca Mora Rodríguez.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 80563.—(89817).

Al ser las 8:30 horas del día 2 de octubre del año 2006, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Isimar de Guadalupe Sociedad Anónima donde se reformó el pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Zenia Yorleny Loáciga Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 80568.—(89818).

Por escritura número noventa y tres, otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se constituyó la siguiente  sociedad: Merdan Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con plenas facultades, domicilio en la ciudad de Atenas, Alajuela, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 80569.—(89819).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día viernes 29 de setiembre del 2006, se modificó la denominación social de la empresa Barnada Pharmaceuticals Ltda. por el de Barnada del Lobo Ltda.—San José, viernes veintinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 80571.—(89820).

Ante: Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima: Hotel Los Mochileros S. A Capital: Ciento veinte mil colones, objeto: Comercio y servicios. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente: Rodolfo González Linares. Por escritura en San José, 11:00 horas del 11 de setiembre del 2006.—Lic. M. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 80572.—(89821).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, del día treinta de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones M.F.V.S & Asociados Sociedad Anónima, Capital Social suscrito y pagado; presidente: Alejandro José Vega; plazo: noventa y nueve años.—San José, viernes, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 80574.—(89822).

Por acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Asociación de Vecinos de Calle Bilbao - Aserrí, cédula de persona jurídica número: tres-cero cero dos-cuatrocientos treinta y un mil ochocientos sesenta y dos, celebrada a las quince horas del diecinueve de agosto del año dos mil seis, protocolizada por el notario José Francisco Monge Fonseca, se modifica el periodo de ejercicio de su junta directiva y fiscal a cuatro años, se hacen nuevos nombramientos: Presidente: Luis Guillermo Sandoval López, vicepresidente: Bienvenido Gutiérrez Monge, secretaria: Juana Trejos Rodríguez, conocida como Juanita Trejos Rodríguez, tesorera: María Cecilia Vargas Artavia, vocal uno: Rosa Elena López Gutiérrez, vocal dos: Carlos Manuel Echandi Brenes, fiscal: Mefibozet Campos Montero. Se da la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a su presidente, el vicepresidente tendrá las mismas facultades en caso de ausencia o impedimento del presidente.—San José, 23 de setiembre del 2006.—Lic. José Francisco Monge Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 80575.—(89823).

Se constituyó Servicios Ambientales Törem S. A., capital social ciento diez colones, vigencia cien años a partir del once de setiembre del dos mil seis.—San José, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 80577.—(89824).

Por escritura otorgada el día 28 de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Biocorp Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dos de setiembres del dos mil seis.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 80581.—(89825).

Por escritura número: treinta y nueve, otorgada ante ésta notaria a las diez horas del día veintisiete setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada: Lavabel Sociedad Anónima, con un capital social: un millón quinientos mil colones, plazo social: noventa y nueve años, domicilio de la sociedad será: Sámara, Nicoya, Guanacaste, en el Hotel Belvedere, cien metros al norte de las oficinas del Instituto Costarricense de Electricidad.—Nicoya, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Kenia Pereira López, Notaria.—1 vez.—Nº 80582.—(89826).

Por escritura otorgada ante el notario público Ernesto Hütt Crespo, a las 10 horas y 30 minutos del día 26 de setiembre del dos mil seis, comparecen los señores Isaac Saavedra Gaitán y José Pablo Sagot Rosabal, quienes constituyen la compañía Rivera de Alicante Sociedad Anónima, el representante de la compañía será Isaac Saavedra Gaitán.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Ernesto Hütt Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 80583.—(89827).

Por escritura otorgada ante el notario público Ernesto Hütt Crespo, a las 11 horas del día 26 de setiembre del dos mil seis, comparecen los señores Isaac Saavedra Gaitán y José Pablo Sagot Rosabal, quienes constituyen la compañía Bariera Estates Limited LCC Sociedad Anónima, el representante de la compañía será Isaac Saavedra Gaitán.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Ernesto Hütt Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 80584.—(89828).

A las 13:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea general de la compañía Comercializadora Viña del Mar S. A. Se reforma cláusula 1 del pacto social.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 80586.—(89829).

A las 10:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea general de la compañía Domaine S. A. Se reforma cláusula VI del pacto social.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 80587.—(89830).

A las 15:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea general de la compañía El Carro Willis Ltda. Se reforma cláusula VI del pacto social.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 80588.—(89831).

Mediante escritura protocolizada ante el notario Gonzalo Vargas Acosta se protocolizaron acuerdos de la empresa Publicidad en el Punto de Venta S. A., mediante el cual se modificaron estatutos y nombró junta directiva y fiscal.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 80589.—(89832).

Ante esta notaría a las ocho horas del día veintisiete de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Farerdi Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Gerardo Morice Martínez. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 80591.—(89833).

Ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del día veintisiete de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pirosa Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Gerardo Morice Martínez. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 80592.—(89834).

Ante esta notaría a las nueve horas del día veintisiete de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Guácimos Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Gerardo Morice Martínez. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 80593.—(89835).

Por escritura doscientos veinticinco, ante esta notaría, a las diecisiete horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, se protocoliza: constitución de la sociedad anónima Vivero El Botánico Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 80596.—(89836).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil seis, se presentan ante la suscrita notaria los señores César Augusto López Cortez y Nubia Argentina Arévalo Arévalo, los cuales constituyen una sociedad anónima denominada Cerloc e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 80599.—(89837).

Mediante escritura número cuarenta y ocho de las dieciséis horas del día veintiséis de setiembre de dos mil seis, mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de Guillen y Martínez S. A., se modificó el nombre a Martínez Contreras S. A., se modificó la representación y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 80600.—(89838).

Octavio Reyes Chavarría y Marjorie Gatgens González, constituyen una sociedad anónima que se denomina Brinkitos de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la escritura número tres, otorgada a las diez horas del diez de setiembre del dos mil seis, de tomo segundo del protocolo de la notaria Deyanira Amador Mena.—Lic. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 80602.—(89839).

La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento ochenta y seis, iniciada al folio ciento doce vuelto, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las dieciocho horas, del día veintiocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Clínica Dental O.C.I Tamarindo Sociedad Anónima, cuyo presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 80604.—(89840).

A las  once horas del día 27 de setiembre del 2006, se constituyó Soluciones Chacan del Este S. A., domiciliada en San José, Curridabat, Cipreses, un kilómetro al norte de La Galera, Condominio Villa Cipreses número tres, capital íntegramente pagado, presidente, secretario y tesorero, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o individualmente, plazo cien años, objeto: reparación y mantenimiento de equipo electromecánico.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—Nº 80605.—(89841).

Farasep Inc. S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos siete mil trescientos sesenta y siete, reforma cláusula sexta y nombra presidente, por escritura otorgada a las nueve horas del dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 80606.—(89842).

Por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del dos de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Gittleman Inc. S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 80607.—(89843).

Mediante escritura número ciento veintiocho, del tomo segundo del protocolo del licenciado Álvaro Moya Blanco actuando en conotariado con el suscrito, otorgada a las catorce horas del veintiuno de mayo del año dos mil seis, adicionada por escritura número dieciocho, del tomo tercero del suscrito notario, otorgada a las veinte horas del tres de setiembre del año en curso, se constituyó: Mrafrato Sociedad Anónima. Domicilio: San Pablo, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta Flor Marina de Jesús Tobar, Secretaria Marina Tovar de Franco.—San José, dos de setiembre del dos mil seis.—Lic. Williams Castro Ponce, Notario.—1 vez.—Nº 80608.—(89844).

Por escritura número dos, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las doce horas del día veintitrés de junio del año dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada E Hijos Magurmo Dos Mil Seis S. A.—Alajuela, dos de octubre del año dos mil seis.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 80609.—(89845).

El suscrito Róger Eduardo Cordero Fernández, notario público, hago constar que ante mi notaría se constituyó la entidad denominada Concentrados El Maiceo Sociedad Anónima, domiciliada en Junquillo Arriba de Puriscal. San José, trescientos metros al oeste de la escuela, por medio de la escritura otorgada a las doce horas del quince de mayo del dos mil seis.—Lic. Róger Eduardo Cordero Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 80610.—(89846).

Por escritura pública otorgada ante los notarios Néstor Francisco Espinoza Angulo y Manuel Antonio Lobo Salazar, a las 12:00 horas del día 29 de setiembre del 2006, los señores Alexandra Díaz Matarrita y Arturo Velásquez González constituyen la sociedad Aleclean Díaz S. A. Presidenta y representante legal: Alexandra Díaz Matarrita.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 80613.—(89847).

El suscrito notario público Róger Mario Venegas Argüello, hace constar que ante mi notaría, mediante escritura número ciento nueve del tomo primero de mi protocolo, al ser las once horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil seis, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Educativa Juleg S. A.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del dos octubre del dos mil seis.—Lic. Róger Mario Venegas Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 80614.—(89848).

El suscrito notario público Róger Mario Venegas Argüello, hace constar que ante mi notaría, mediante escritura número ciento ocho del tomo primero de mi protocolo, al ser las once horas del dos de octubre del dos mil seis, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Leguiju del Oeste Sociedad Anónima—San José, a las once horas cuarenta minutos del dos octubre del dos mil seis.—Lic. Róger Mario Venegas Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 80615.—(89849).

En mi notaría mediante escritura número 16, de las 16:00 horas del 29 de setiembre del 2006, se cambió el secretario de la junta directiva de la sociedad Sama de Costa Rica Gam Sociedad Anónima, así mismo, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar solo conjuntamente.—Santa Bárbara de Heredia, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 80616.—(89850).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, por los señores Kenneth Richard Mickelson y Gillian Leigh Mickelson, estadounidenses, cédula de residencia número uno ocho cuatro - cero cero cero uno seis nueve nueve dos uno, y uno ocho cuatro - cero cero cero uno seis nueve ocho uno cuatro, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, treinta de setiembre del dos mil seis.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 80619.—(89851).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, por los señores Víctor Solano Durán, cédula cuatro - cero uno dos cuatro - cero nueve cero seis; y Sandra Villalobos Durán, cédula cuatro - cero uno tres ocho - cero uno seis uno, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veintinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 80620.—(89852).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Panefom S. A. y Productos de Concreto S. A. en virtud de las cuales se fusionan dichas compañías prevaleciendo Productos de Concreto S. A.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. José Antonio Gómez C., Notario.—1 vez.—Nº 80621.—(89853).

Por escritura de las 13:00 horas del 27 de setiembre del 2006, se constituye Desarrollo Turístico Secaba Sociedad Anónima. Domiciliada en Escazú, Guachipelín, trescientos sur del cruce Pavicen, actividad desarrollo de la actividad turística. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, secretario y tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Junta directiva: Presidenta Mariela Barboza Castillo, secretaria: Andrea Castillo Quesada, tesorera: Mauren Segura Garbanzo, fiscal: Kattia Ovares León.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 80622.—(89854).

Por escritura de las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2006, se constituye Desarrollo Turístico Potrero Sociedad Anónima. Domiciliada en Escazú, Guachipelín, trescientos sur del cruce Pavicen, actividad: desarrollo de la actividad turística. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, secretario y tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Junta directiva: Presidenta: Mariela Barboza Castillo, secretaria: Andrea Castillo Quesada, tesorera: Mauren Segura Garbanzo, fiscal: Kattia Ovares León.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 80623.—(89855).

Por asamblea general, de las doce horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la compañía Primer Día de Luz Sociedad Anónima. Socios: Xiphias S. A.; Corporación A & E S.A., MBC Producción S. A., y Christian Herrera Herrera. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, Barrio Luján, avenidas catorce y dieciséis, calle veintiuno, casa mil cuatrocientos cincuenta y tres. Notario: Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número trescientos cincuenta y nueve, de las doce horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil seis.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 80624.—(89856).

Por asamblea general, de las once horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la compañía La Tres Letras del  Génesis  Sociedad Anónima. Socios:  Xiphias  S.  A.;  Corporación A & E S. A.; MBC Producción S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, Barrio Luján, avenidas catorce y dieciséis, calle veintiuno, casa mil cuatrocientos cincuenta y tres. Notario: Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número trescientos cincuenta y ocho, de las once horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil seis.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 80625.—(89857).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversora de Proyectos y Servicios La Tormenta LLC Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y cinco; mediante la cual se transformó a Purple Sunsets Inc. Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es Amanecer Púrpura Inc. Sociedad Anónima, y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 80626.—(89858).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyeron las siguientes sociedades: (i) Zapotal Management Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada; (ii) Blue Coast Properties Inc. Sociedad Anónima, y (iii) veinticinco sociedades de responsabilidad limitada, las cuales, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, se denominarán de acuerdo al número de cédula jurídica asignado por el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público.—San José, veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—Nº 80627.—(89859).

Ante esta notaría, por escritura de las ocho horas treinta minutos del catorce de julio del año en curso, se constituyó la sociedad Constructora y Mobiliaria Real Cariari Siglo Dos Mil Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Hugo Francisco Velásquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 80628.—(89860).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Res. D. Jur. 1077-2005-SBA.—San José, al ser las diez horas del día treinta de setiembre del dos mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria presentado por la señora María Raquel Arrióloga López, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte Nº 137709-A, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2005-738-DPL-PEM, de las once horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de junio del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al país.

Resultando:

1º—Que la señorita Arrióloga López, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2005-738-DPL-PEM, de las once horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de junio del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—La recurrente argumenta lo siguiente: A) Que solicita revocatoria de la resolución Nº 135-2005-738-DPL-PEM, de las once horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de junio del dos mil cinco, para poder legalizar su estadía.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 1259-2005 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 10 de enero del 2003, contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.

II.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso interpuesto.

III.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Estima esta Representación que, la recurrente no aporta criterio que constituya elemento objetivo con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del país pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. Por otra parte si bien es cierto la señorita Arrióloga López ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenida por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, el extranjero únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, se está violentando el ordenamiento jurídico, configurando así la causal de deportación estipulada en el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, pues la legislación migratoria vigente, no solo regula el ingreso al país de los extranjeros, también regula la permanencia de los foráneos en territorio nacional. Sobre la petición realizada por la señorita Arriólaga López de que se le permita legalizar la situación migratoria de su representado, debe indicarse al recurrente que no es esta la vía para presentar dicha solicitud pues la misma debe realizarse ante la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería para solicitar permisos temporales o en el caso de residencia, debe presentarse en el consulado de Costa Rica en su país de origen. Sin embargo, debe hacérsele saber al recurrente que el voto de la Sala Constitucional N° 2001-9322 de las quince horas treinta y siete minutos del día dieciocho de setiembre del 2001, en lo que interesa dice, “ ... cualquier otra gestión presentada dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución (...), que no fueran los recursos ordinarios, no lograba impedir que la decisión tomada por la Dirección General de Migración y Extranjería se hiciera ejecutiva y ejecutable, y por ello la Sala no estima que la solicitud (...) sea óbice para la deportación ordenada...”. En ese mismo sentido el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-057-99 del día 19 de marzo de 1999, indica que no es óbice para dar por anulado un procedimiento ajustado a derecho y fundado en normas de derecho positivo vigentes, la presentación de un trámite de manera posterior al dictado de una resolución de deportación. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar la señorita Arrióloga López fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que la señorita Arrióloga López ingresa a Costa Rica en fecha 10 de enero de 2003 y es detenida por la Policía el día 16 de junio del presente año, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado dos años cuatro meses y seis días, sin que la accionante se hubiere apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio costarricense.

IV.—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicarse a la foránea Arrióloga López que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de residencia alguna a nombre de la accionante, de ahí que la resolución atacada se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto,

Con base en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por la señorita María Raquel Arrióloga López y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2005-738-DPL-PEM, de las once horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de junio del dos mil cinco, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 16961).—C-173270.—(90049).

Res. D. Jur. 1355-2005-GDA.—San José, al ser las ocho horas quince minutos del veintisiete de diciembre del dos mil cinco. Se conoce solicitud de levantamiento de impedimento de entrada registrado en contra Méndez Pavón Alan José, mayor, de nacionalidad nicaragüense y residente costarricense libre de condición bajo el Nº 270-0208195-0114125.

Resultando:

1º—Que el dieciséis de noviembre del dos mil cinco, el Departamento Legal de esta Dirección recibe solicitud de levantamiento de impedimento de entrada suscrita por el señor Méndez Pavón Alan José, alegando que normalizó su situación migratoria en el país y le fue concedida la cédula de residencia permanente libre de condición Nº 270-0208195-0114125 mediante la resolución número 0023292-2003-DG del siete de noviembre del dos mil tres.

2º—Que en el sistema de cómputo de esta Dirección General se registra un impedimento de entrada en contra del extranjero, el cual fue incluido el once de noviembre del dos mil uno, a raíz de haberse dictado deportación en su contra mediante la resolución 135-2001-3881-NA del trece de noviembre del dos mil uno.

3º—Que para los efectos de emitir la presente resolución se han observado los procedimientos de ley.

Considerando:

Único.—Según consta en el sistema de computo el día once de noviembre del dos mil uno, se incluyó la anotación de impedimento de entrada al país en contra de Méndez Pavón Alan José, a raíz de haberse dictado deportación en su contra. No obstante, al extranjero se le otorgó la cédula de residencia permanente y libre de condición número 270-0208195-0114125  mediante la resolución Nº 0023292-2003-DG del siete de noviembre del dos mil tres, por lo que esta Dirección estima procedente levantar dicho impedimento. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 62 de la Ley General de Migración y Extranjería y razones citadas, esta Dirección General de Migración y Extranjería resuelve ordenar el levantamiento de impedimento de entrada registrado en contra de  Méndez Pavón Alan José. Comuníquese al Centro de Cómputo de esta Dirección General y a la Policía Especial de Migración  Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 16960).—C-56120.—(90050).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

De acuerdo con las facultades que confiere a la Administración Tributaria el inciso d) del artículo 137 del Código Tributario, es necesario notificar por este medio los documentos que a continuación se detallan:

Nombre                    Cédula        Documento             Asunto

Eduardo Fonseca García 1-569-259 2752000008834 Traslado de cargo

                                                                                   por infracción

Se advierte a los interesados que:

a)  Cualquier impugnación contra el Traslado de Cargos y el Procedimiento de Liquidación Previa deberá ser presentada dentro de los treinta días hábiles siguientes al tercer día hábil de la fecha de publicación del presente edicto.

b)  Con respecto a la Infracción, cabe señalar que el contribuyente podrá presentar las pruebas correspondientes a los documentos solicitados dentro del plazo de diez días hábiles del tercer día hábil de la presente publicación.

Para la presentación de los documentos antes descritos, deberá hacerse en la Subgerencia de Fiscalización, ubicada en el piso 6 de la Administración Tributaria de San José; (av. 8 cs. 26 y 28, Centro Corporativo Inversiones Don Bosco).—San José, 21 de setiembre del 2006.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—Área Registro Contribuyentes.—Lic. Ana Marín Castro, Coordinadora.—1 vez.—(Solicitud Nº 26598).—C-11020.—(90512).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

Considerando:

1º—Que mediante oficio LSCF-10-2006 el Lic. Fernando Aguilar Álvarez, Líder de Proceso de Servicio al Cliente informa que su persona ha entrado en morosidad con el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.

2º—Que mediante oficio LSCF-81-2006 se comunica que el producto ubicado en la Red Frigorífica correspondiente a Rodajas de Tiburón y de acuerdo con el peritaje realizado por el Lic. Herbert Madrigal Villa dicho producto no es apto para el consumo humano.

Por tanto,

Se le confiere el plazo de tres días a partir de la notificación de la presente para que retire el producto y proceda a cancelar las facturas, de lo contrario el producto será desechado de la cámara frigorífica.

A la vez se le confiere un plazo de tres días para presentar la correspondiente apelación a la misma de conformidad con el Reglamento de Operación REFRINA.

San José, 30 de agosto del 2006.—Gerencia.—Guido Vega Molina, Gerente General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13195).—C-7170.—(90933).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber al señor Ronald Álvarez Navarro, cédula de identidad número 3-248-726, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación Joyera J. Q. K. S. A., a quien se autoriza conferir audiencia por este medio mediante resolución de las ocho horas y treinta y dos minutos del día veintiuno de setiembre de dos mil seis, que en este Registro se ha iniciado proceso de Diligencia Administrativa relacionado con una posible doble inmatriculación de las fincas del partido de Cartago matrículas 178227 y 135382; 178228 y 155770; 135225 y 155771, esto mediante escrito DBI-577-2005 de fecha 29 de agosto de 2005 presentado en esta Dirección a las 10:00 horas el día 5 de setiembre de 2005 suscrito por la licenciada Silvia Marín Jiménez, en su condición de Gestora de Proceso de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Cartago, esta presentación mediante oficio DGRN-0843/05 de fecha 7 de setiembre del mismo año, escrito de la licenciada Marín Jiménez en el que, en lo que interesa textualmente, manifiesta: “(…) Conforme con la información registral respectiva y a la consideración de los planos de catastro que describen los inmuebles, se evidencia la doble matriculación que se ha señalado en este oficio … les solicito pronunciarse al respecto y aclarar, dentro del ámbito de sus competencias, si lleva razón esta Oficina en cuanto a que en esos inmuebles se presenta el problema de doble matriculación. (…)”. Por lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo número 242-2005 y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales y mientras se realiza la investigación del caso, mediante resolución de las 8:00 horas del día 27 de marzo de 2006, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del partido de Cartago matrículas 178227 y 135382; 178228 y 155770; 135225 y 155771, a efecto de publicitar estas diligencias. Y con el objeto de cumplir con el debido proceso, por autorizarse en resolución de las 8:32 horas del día 21 de setiembre de 2006, Se resuelve: Conferir audiencia a Ronald Álvarez Navarro, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3 de la Ley Nº 7637 del 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente Nº 242-2005).—Curridabat, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director a. i.—(Solicitud Nº 39113).—C-70970.—(89251).

OFICIALÍA PRESUPUESTAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual del señor Alfonso Castillo Ramírez, cédula… Alfonso Castillo Ramírez y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por esta Oficialía que literalmente dice: “Resolución Nº 009-2006 -OP. Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia. San José, a las once horas del dos de marzo del dos mil seis. Conoce esta Oficialía de Procedimiento de Cobro Administrativo por deuda al Estado tramitado en expediente Nº 005-C-2005, por el Órgano Director del Procedimiento contra el señor Alfonso Castillo Ramírez, mayor, divorciado, cédula de identidad número 1-910-521, vecino de San José, exfuncionario del Ministerio de Justicia. Resultando: 1º—Que el Órgano Director del Procedimiento nombrado por esta Oficialía por oficio OP-974-2005 del 6-09-2005, mediante resolución Nº 006-C-2005-OD-OP de las 13:00 horas del 12-09-2005, inició procedimiento de cobro contra el señor Alfonso Castillo Ramírez, en expediente 005-C-2005, con base en certificación de deuda con el Estado por un monto de ¢43.036,95, por giro de más de 11 días de la 1ª quincena de abril del 2003, emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia en fecha 15-05-2003, y le citó a comparecencia a celebrarse el 7-10-2005, en esta Oficialía. Resolución que por ser desconocido en la dirección del domicilio que consta en su expediente, según informe del correo, no pudo serle notificada. 2º—Que por resolución Nº 035-C-2005 OD-OP de 10 horas del 28 de noviembre, 2005 el Órgano Director, citó de nuevo a comparecencia al señor Alfonso Castillo Ramírez, a celebrarse 15 días hábiles posteriores a su notificación, la cual se efectuó mediante publicaciones en Las Gacetas números 15-16 y 17, de fechas 20-23 y 24 de enero del 2006, respectivamente. 3º—Que el señor Alfonso Castillo Ramírez, no asistió a la comparecencia, según acta Nº 003-2006-OP levantada por el Órgano Director a las 9:20 horas del 17-02-2006. 4º—Que por resolución Nº 026-C-2006-OD-OP de 10:00 horas del 27-02-2006, el Órgano Director trasladó a este Despacho el expediente recomendando continuar con las diligencias de cobro, en virtud de lo cual se resuelve. Considerando I.—Hechos probados: Con la certificación de deuda emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, el 15-05-2003. Resoluciones del Órgano Director del Procedimiento Nº 006-C-2005-OD-OP de las 13:00 horas del 12-09-2005. Nº 035-C-2005 OD-OP de 10:00 horas del 28 de noviembre, 2005 y acta 003-2006-OP levantada por el Órgano Director a las 9:20 horas del 17-02-2006, se tiene por probado: a) Que el señor Alfonso Castillo Ramírez, laboró para la Dirección General de Adaptación Social, a partir del 02-04-2001, en el puesto, Agente de Seguridad Nº 076004, código presupuestario Nº 78300040001. Que a partir del 05-04-2003, renunció. b) Que adeuda al Estado un monto de ¢43.036,95, por giro de más de 11 días de la 1ª quincena de abril del 2003. c) Que el Órgano Director del Procedimiento inició las diligencias de cobro y fue notificado por publicación en Las Gacetas números 15-16 y 17, de fechas 20-23 y 24 de enero del 2006. d) Que el señor Alfonso Castillo Ramírez, no asistió a la comparecencia. II.—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se tienen por probados y teniéndose en cuenta que: 1°—El artículo 4° del Decreto número 26580-H del 14 de enero de 1998, establece la obligación de la Administración de realizar las gestiones necesarias tendentes a recuperar las sumas giradas de más. 2º—Que el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública establece que si la persona citada no comparece sin justa causa, la administración podrá continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. 3º—Del estudio de los documentos que constan en expediente se encuentra que: El señor Alfonso Castillo Ramírez, fue notificado de la apertura del procedimiento de cobro por el monto de ¢43.036,95, certificado por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio como deuda con el Estado. Al no asistir a la comparecencia a la que fue citado y tampoco haberse apersonado por escrito ante el Órgano Director a objetar el procedimiento de cobro, ni haber presentado prueba que demuestre la inexistencia de la deuda o haberla cancelado. El monto antes indicado se mantiene como deuda pendiente de reintegrar al Estado, en consecuencia, procede acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento y continuar con las diligencias para su recuperación. Por tanto la Oficial Presupuestal del Ministerio de Justicia resuelve acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento en resolución Nº 026-C-2006-OD-OP de 10:00 horas del 27-02-2006 y conforme con los artículos 4° del Decreto Nº 26580-H del 14-01-1998 y 252 de la Ley General de la Administración Pública. No habiendo sido desvirtuada la deuda ni reintegrado al Estado el monto de ¢43.036,95, (cuarenta y tres mil treinta y seis colones con noventa y cinco céntimos) certificado por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia el 15-5-2003. Se declara la existencia de una deuda pendiente de pago, por el monto antes indicado, el cual debe el señor Alfonso Castillo Ramírez, de calidades señaladas al inicio cancelar al quedar firme la presente resolución. Contra esta Resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro del término de tres días hábiles a partir de su notificación los que se presentarán ante esta Oficialía, a la que corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Notifíquese.—Lic. Ana Iris Arguedas Herrera, Oficial Presupuestal.—(Solicitud Nº 23462).—C-115520.—(89554).

Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia, San José.—Por ignorarse el domicilio actual del señor Geovanny Barquero Diñarte, cédula 6-298-005 y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por esta Oficialía que literalmente dice: “Resolución Nº 010-2.006-OP. Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia. San José, a las quince horas del dos de marzo del dos mil seis. Conoce esta Oficialía de Procedimiento de Cobro Administrativo por deuda al Estado tramitado en expediente Nº 019-C-2.005, por el Órgano Director del Procedimiento contra el señor Geovanny Barquero Diñarte, mayor, unión libre, cédula de identidad número 6-298-005, vecino de San Ramón, exfuncionario del Ministerio de Justicia. Resultando 1º—Que el Órgano Director del Procedimiento nombrado por esta Oficialía por oficio OP 1091-2005 del 30-09-2005, mediante Resolución Nº 021-C-2.005-OD-OP de 11:00 horas 15 minutos del 30-09-2005, inició procedimiento de cobro contra el señor Geovanny Barquero Diñarte, en expediente 019-C-2.005, con base en certificación de deuda con el Estado por un monto de ¢57.391,30, por giro de más de 11 días de la 2ª quincena de febrero, 2004, emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia el 25-05-2004 y le citó a comparecencia a celebrarse el 25-10-2005 a las 2:15 p.m., en esta Oficialía. Resolución que no pudo serle notificada por haber cambiado de domicilio, según informó la Sucursal de Correos. 2º—Que por Resolución Nº 037-C-2005-OD-OP de 13:00 horas del 30-11-2005 el Órgano Director, citó de nuevo a comparecencia al señor Geovanny Barquero Diñarte, a celebrarse 15 días hábiles posteriores a su notificación, la cual se efectuó mediante publicaciones en Las Gacetas números 15-16 y 17, de fechas 20-23 y 24 de enero del 2006, respectivamente. 3º—Que el señor Geovanny Barquero Diñarte, no asistió a la comparecencia, según Acta Nº 004-2006-OP. Levantada por el Órgano Director a las 10 horas 35 minutos del 17-02-2006. 4º—Que por resolución Nº 027-C-2.006-OD-OP de las 15:00 horas del 27-02-2006, el Órgano Director trasladó a este Despacho el expediente recomendando continuar con las diligencias de cobro, en virtud de lo cual se resuelve. Considerando I.—Hechos probados: con la certificación de deuda emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, el 25-05-2004 Resoluciones del Órgano Director del Procedimiento No. 021-C-2.005-OD-OP de 11 horas 15 minutos del 30-09-2005. Nº 037-C-2005-OD-OP de 13:00 horas del 30-11-2005 y Acta Nº 004-2006-OP. Levantada por el Órgano Director a las 10 horas 35 minutos del 17-02-2006, se tiene por probado: a) Que el señor Geovanny Barquero Diñarte, laboró para la Dirección General de Adaptación Social, a partir del 4 de diciembre del 2000, puesto desempeñado, Agente de Seguridad, Nº 077046, código presupuestario Nº 78300040001. Que a partir del 20-02-2004 renunció, b) Que se le giró de más 11 días de la 2ª quincena de febrero, 2004 por un monto de ¢57.391,30. c) Que el Órgano Director del Procedimiento inició las diligencias de cobro y fue debidamente notificado mediante publicaciones en Las Gacetas números 15-16 y 17, de fechas 20-23 y 24 de enero del 2006. d) Que el señor Geovanny Barquero Diñarte, no asistió a la comparecencia. II.—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se tienen por probados y teniéndose en cuenta que: 1º—El artículo 4° del Decreto número 26580-H del 14 de enero de 1998, establece la obligación de la Administración de realizar las gestiones necesarias tendentes a recuperar las sumas giradas de más. 2º—Que el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública establece que si la persona citada no comparece sin justa causa, la administración podrá continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. 3º—Del estudio de los documentos que constan en expediente se encuentra que: El señor Geovanny Barquero Diñarte, fue debidamente notificado de la apertura del procedimiento de cobro por el monto de ¢57.391,30, certificado por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio como deuda con el Estado. Al no asistir a la comparecencia a la que fue citado y tampoco haberse apersonado por escrito ante el Órgano Director a objetar el procedimiento de cobro, ni haber presentado prueba que demuestre la inexistencia de la deuda o haberla cancelado. El monto antes indicado se mantiene como deuda pendiente de reintegrar al Estado, en consecuencia, procede acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento y continuar con las diligencias de cobro. Por tanto la Oficial Presupuestal del Ministerio de Justicia, resuelve acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento en Resolución Nº 027-C-2.006-OD-OP de las 15:00 horas del 27-02-2006 y de conformidad con los artículos 4° del Decreto Nº 26580-H-del 14-01-1998 y 252 de la Ley General de la Administración Pública. No habiendo sido desvirtuada la deuda ni reintegrado al Estado el monto de ¢57.391,30 (cincuenta y siete mil trescientos noventa y un colones con treinta céntimos) giró de más 11 días de la 2ª quincena de febrero, 2004 certificado por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio. Se declara la existencia de una deuda pendiente de pago, por el monto antes indicado, el cual debe el señor Geovanny Barquero Diñarte, de calidades señaladas al inicio reintegrar al Estado al quedar firme la presente resolución. Contra esta Resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro del término de tres días hábiles a partir de su notificación los que se presentarán ante esta Oficialía, a la que corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Notifíquese.—Lic. Ana Iris Arguedas Herrera, Oficial Presupuestal.—(Solicitud Nº 23463).—C-117170.—(89555).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Berman Calderón Cerdas, cédula 9-031-694 y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por esta Oficialía que literalmente dice: “Resolución Nº 016-2006-OP. Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia. San José, a las diez horas del catorce de marzo del dos mil seis. Conoce esta Oficialía de Procedimiento de Cobro Administrativo por deuda al Estado tramitado en expediente Nº 016-C-2005, por el Órgano Director del Procedimiento contra el señor Berman Calderón Cerdas, mayor, soltero, cédula de identidad número nueve-cero treinta y uno-seiscientos noventa y cuatro, vecino de Alajuelita, exfuncionario del Ministerio de Justicia. Resultando 1º—Que la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia en fecha 23-07-2003 certificó, que el señor Berman Calderón Cerdas, adeuda al Estado un monto de ¢844.501,05 por concepto de salarios pagados del 05-10-2002 al 15-04-2003. Que fueron depositados en la Cuenta de Ahorros (Ruta A51100) del Banco Popular. 2º—Que por Resolución Nº 1121-2004 del 21-04-2004, dictada por el Poder Ejecutivo, se aplicó una liquidación parcial a la deuda por el monto de ¢205.612,31, quedando un saldo pendiente de ¢638.888,74, por el cual se ordenó a la Oficialía Presupuestal iniciar la gestión de cobro. Resolución que adquirió firmeza según oficio D.J.-05-1014 del 27-04-2005 del Departamento de Servicios Técnicos de la Dirección Jurídica de este Ministerio. 3º—Que el Órgano Director del Procedimiento nombrado por esta Oficialía por oficio OP-997-2005 del 12-09-2005, por Resolución Nº 018-C-2005-OD-OP de 13:00 horas del 29-09-2005 inició procedimiento de cobro contra el señor Calderón Cerdas, en expediente 016.-C-2005 y le citó a comparecencia a celebrarse el 25-10-2005 en esta Oficialía. Resolución que no pudo serle notificada, por ser desconocido en la dirección del domicilio que consta en expediente, según informe del correo. 4º—Resolución Nº 040-C-2005-OD-OP de las 13:00 horas del 5-12-2005, el Órgano Director, citó de nuevo a comparecencia al señor Berman Calderón Cerdas, a celebrarse 15 días hábiles posteriores a su notificación, la cual se efectuó mediante publicaciones en las Gacetas números 23, 24, 25 de fechas 01-02-03 de febrero del 2006, respectivamente. 5º—Que el señor Berman Calderón Cerdas, no asistió a la comparecencia, según Acta Nº 010-2006-OP. Levantada por el Órgano Director a las 14 horas 50 minutos del 1-03-2006. 6º—Que por resolución Nº 043-C-2006 OD-OP de 13:00 horas del 9-03-2006, el Órgano Director trasladó a este Despacho el expediente recomendando continuar con las diligencias de cobro, en virtud de lo cual se resuelve. Considerando I.—Hechos probados: Con la certificación de deuda emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, el 23-07-2003. Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1121-2004 del 21-04-2004. Resoluciones del Órgano Director del Procedimiento Nº 018-C-2005-OD-OP de 13:00 horas del 29-09-2005. Nº 040-C-2005-OD-OP de las 13:00 horas del 5-12-2005 y Acta Nº 010-2006-OP. Levantada por el Órgano Director a las 14 horas 50 minutos del 1-03-2006, se tiene por probado: a) Que el señor Berman Calderón Cerdas laboró para la Dirección General de Adaptación Social, a partir del 18-09-1989, puesto desempeñado, Trabajador Misceláneo 3, Nº 083745, código presupuestario Nº 783000. Que a partir del veintitrés de julio del 2003, se le despide sin responsabilidad patronal. b) Que adeuda al Estado un saldo de deuda por el monto de ¢638.888,74 proveniente de deuda por concepto de salarios pagados del 05-10-2002 al 15-04-2003. c) Que el Órgano Director del Procedimiento inició las diligencias de cobro y fue debidamente notificado por publicaciones en Las Gacetas números 23, 24 y 25, de fechas 01-02 y 3 de febrero, 2006. d) Que el señor Berman Calderón Cerdas, no asistió a la comparecencia. II.—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se tienen por probados y teniéndose en cuenta que: 1º—El artículo 4° del Decreto número 26580-H del 14 de enero de 1998, establece la obligación de la Administración de realizar las gestiones necesarias tendentes a recuperar las sumas giradas de más. 2º—Que el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública establece que si la persona citada no comparece sin justa causa, la administración podrá continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. 3º—Del estudio de los documentos que constan en expediente se encuentra que: El señor Berman Calderón Cerdas, fue debidamente notificado de la apertura del procedimiento de cobro por el saldo de deuda de ¢638.888,74 (seiscientos treinta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos) determinado en Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1121-2004 del 21-04-2004. Al no asistir a la comparecencia a la que fue citado y tampoco haberse apersonado por escrito ante el Órgano Director a objetar el procedimiento de cobro, ni haber presentado prueba que demuestre haber cancelado la misma. El monto antes indicado se mantiene como deuda pendiente de reintegrar al Estado, en consecuencia, procede acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento y continuar con las diligencias para su recuperación. Por tanto la Oficial Presupuestal del Ministerio de Justicia resuelve acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento en Resolución 043-C-2006 OD-OP de 13:00 horas del 9-03-2006 y de conformidad con los artículos 4° del Decreto Nº 26580-H-del 14-01-1998 y 252 de la Ley General de la Administración Pública. No habiendo sido reintegrado al Estado el saldo de deuda por el monto de ¢638.888,74 (seiscientos treinta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos) determinado en Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1121-2004 del 21-04-2004. Se declara la existencia de una deuda pendiente de pago, por el monto antes indicado, el cual debe el señor Berman Calderón Cerdas, de calidades señaladas al inicio cancelar al quedar firme la presente resolución. Contra esta resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro del término de tres días hábiles a partir de su notificación los que se presentarán ante esta Oficialía, a la que corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Notifíquese.—Lic. Ana Iris Arguedas Herrera, Oficial Presupuestal.—(Solicitud Nº 23461).—C-125420.—(89556).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Johanna Moreira Mata, cédula 7-086-301 y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por esta Oficialía que literalmente dice: “Resolución Nº 011-2006-OP. Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia. San José, a las nueve horas del ocho de marzo del dos mil seis. Conoce esta Oficialía de Procedimiento de Cobro Administrativo por deuda al Estado tramitado en expediente Nº 002-C-2005, por el Órgano Director del Procedimiento contra la señora Johanna Moreira Mata, mayor, divorciada, cédula Nº 7-086-301, vecina de Heredia, exfuncionaria del Ministerio de Justicia. Resultando 1º—Que la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia en fecha 27-01-2003, modificada por certificación de fecha 20-02-2003, certificó que la señora Johanna Moreira Mata, adeuda al Estado un monto de ¢23.227,35 por giro de más 7 días de la 1ª quincena de diciembre del 2002. 2º—Que mediante Resolución Nº 550-2003 de las 9:20 horas del 31-3-2003, dictada por el Poder Ejecutivo se aplicó una liquidación parcial de la deuda por el monto de ¢8.350,19 quedando un saldo pendiente ¢14.877,16, por el que se ordenó a la Oficialía Presupuestal iniciar gestión de cobro. Resolución que adquirió firmeza según oficio D.J. 04-1023 del 8 de junio del 2004 del Departamento de Servicios Técnicos de la Dirección Jurídica. 3º—Que el Órgano Director del Procedimiento nombrado por esta Oficialía por oficio OP-971-2005 del 6-09-2005, inicio procedimiento de cobro en expediente Nº 002-C-2005, mediante Resolución Nº 003-C-2005-OD-OP de 9:00 horas del 12-09-2005, citó a comparecencia a la señora Johanna Moreira Mata, a celebrarse el 07-10-2005 a las 9:15 horas en esta Oficialía. Resolución que no pudo serle notificada, según informe del correo. 4º—Que por resolución Nº 038-C-2005-OD-OP de las 10:00 horas del 5-12-2005, el Órgano Director, citó de nuevo a comparecencia a la señora Moreira Mata, misma a celebrarse 15 días hábiles posteriores a su notificación, la cual se efectuó mediante publicaciones en las Gacetas números 19, 20, 21 de fechas 26-27 y 30 de enero del 2006, respectivamente. 5º—Que la señora Johanna Moreira Mata, no asistió a la comparecencia, según Acta Nº 005-2006-OP levantada por el Órgano Director a las 13 horas 20 minutos del 23-02-2006. 6º—Que por resolución Nº 028-C-2006-OD-OP de 9:00 horas del 3-03-2006, el Órgano Director trasladó a este Despacho el expediente recomendando continuar con las diligencias de cobro, en virtud de lo cual se resuelve. Considerando Hechos Probados: Con la certificación de deuda emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, el 27-01-2003, modificada por certificación de fecha 20-02-2003. Resolución del Poder Ejecutivo Nº 550-2003 de las 9:20 horas del 31-3-2003, Resoluciones del Órgano Director del Procedimiento Nº 003-C-2005-OD-OP de 9:00 horas del 12-09-2005. Nº 038-C-2005-OD-OP de las 10:00 horas del 5-12-2005 y Acta Nº 005-2006-OP levantada por el Órgano Director a las 13 horas 20 minutos del 23-02-2006, se tiene por probado: a) Que la señora Johanna Moreira Mata, laboró para la Dirección General de Adaptación Social, a partir del 16-10-2002, en el puesto de Secretario Ejecutivo 1, Puesto Nº 088640, código presupuestario Nº 783000. Que a partir del 9-12-2002 se le tramitó cese de interinidad, b) Que adeuda al Estado un saldo de deuda por el monto de ¢14.877,16. c) Que el Órgano Director del procedimiento inició las diligencias de cobro y fue notificada mediante publicaciones en Las Gacetas números 19, 20, 21 de fechas 26-27-30 de enero del 2006. d) Que la señora Moreira Mata, no asistió a la comparecencia. II.—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se tienen por probados y teniéndose en cuenta que: 1° El artículo 4° del Decreto número 26580-H del 14 de enero de 1998, establece la obligación de la Administración de realizar las gestiones necesarias tendentes a recuperar las sumas giradas de más. 2° Que el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública establece que si la persona citada no comparece sin justa causa, la administración podrá continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. 3° Del estudio de los documentos que constan en expediente se encuentra que: La señora Johanna Moreira Mata, fue notificada de la apertura del procedimiento de cobro por el monto de ¢14.877,16, determinado en resolución del Poder Ejecutivo Nº 550-2003 de 9:20 horas del 31-3-2003. Al no asistir a la comparecencia a la que fue citada y tampoco haberse apersonado por escrito ante el Órgano Director a objetar el procedimiento de cobro, ni haber presentado prueba que demuestre haber cancelado la misma. El monto antes indicado se mantiene como deuda pendiente de reintegrar al Estado, por lo que procede acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento y continuar con las diligencias de cobro. Por tanto la Oficial Presupuestal del Ministerio de Justicia, resuelve: Acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento en Resolución Nº 028-C-2006-OD-OP de 9:00 horas del 3-03-2006, y conforme con los artículos 4° del Decreto Nº 26580-H del 14-01-1998 y 252 de la Ley General de la Administración Pública. No habiendo sido desvirtuada la deuda ni reintegrado al Estado el monto de ¢14.877,16, determinado en resolución del Poder Ejecutivo Nº 550-2003 de 9:20 horas del 31-3-2003. Se declara la existencia de una deuda pendiente de pago, por el monto antes indicado, el cual debe la señora Johanna Moreira Mata de calidades señaladas al inicio cancelar al quedar firme la presente resolución. Contra esta Resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro del término de tres días hábiles a partir de su notificación los que se presentarán ante esta Oficialía, a la que corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Notifíquese.—Lic. Ana Iris Arguedas Herrera, Oficial Presupuestal.—(Solicitud Nº 23464).—C-122120.—(89674).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Shantani Rankin Mackenzie, cédula 1-1093-181 y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por esta Oficialía que literalmente dice: “Resolución Nº 012-2006-OP. Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia. San José, a las once horas del ocho de marzo del dos mil seis. Conoce esta Oficialía de Procedimiento de Cobro Administrativo por deuda al Estado tramitado en expediente Nº 018-C-2005, por el Órgano Director del Procedimiento contra la señora Shantani Rankin Mackenzie, mayor, casada, cédula de identidad número uno - mil noventa y tres - ciento ochenta y uno, vecina de San José, exfuncionaria del Ministerio de Justicia. Resultando 1º—Que el Órgano Director del Procedimiento nombrado por esta Oficialía por oficio OP-1090-2005 del 30-09-2005, mediante Resolución Nº 020-C-2005-OD-OP. de 10:30 horas del 30-09-2005, inició procedimiento de cobro contra la señora Shantani Rankin Mackenzie, en expediente 018-C-2005, con base en certificación de deuda con el Estado por un monto de ¢35.154,20, por giro de más, por ausencias de los días 22 al 30-12-2003, emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia el 29-03-2004 y le citó a comparecencia a celebrarse el 25-10-2005 en esta Oficialía. Resolución que no pudo serle notificada según informe del correo. 2°- Que por Resolución Nº 039-C-2005 OD-OP de 11 horas del 5-12-2005, el Órgano Director citó de nuevo a comparecencia a la señora Shantani Rankin Mackenzie a celebrarse a las 1:45 horas 15 días hábiles posteriores a su notificación. Siendo notificada por edicto, mediante publicación en Las Gacetas números 19-20-21 de fechas 26-27-30 de enero del 2006, respectivamente. 3º—Que la señora Shantani Rankin Mackenzie, no asistió a la comparecencia, según Acta Nº 006-2006-OP levantada por el Órgano Director a las 14:05 horas del 23-02-2006. 4.—Que por Resolución Nº 029-C-2006-OD-OP de 14:00 horas del 3-03-2006, el Órgano Director trasladó a este Despacho el expediente recomendando continuar con las diligencias de cobro, en virtud de lo cual se resuelve. Considerando I.—Hechos probados: Con la certificación de deuda emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, el 29-03-2004. Resoluciones del Órgano Director del Procedimiento Nº 020-C-2005-OD-OP de 10:30 horas del 30-09-2005, Nº 039-C-2005 OD-OP de 11:00 horas de 5-12-2005 y Acta Nº 006-2006-OP, se tiene por probado: a) Que la señora Shantani Rankin Mackenzie laboró para la Dirección General de Adaptación Social, a partir del 16-09-2003, puesto desempeñado Nº 003627, código presupuestario Nº 78300040001. Que a partir del 8-01-2004 renunció, b) Que se le giró de más el monto de ¢35.154,20 en la 2a quincena de diciembre 2003, por ausencias del 22 al 30-12-2003. c) Que el Órgano Director del Procedimiento inició las diligencias de cobro y fue debidamente notificada, por publicación en Las Gacetas números 19-20-21 de fechas 26-27 y 30 de enero del 2006. d) Que la señora Shantani Rankin Mackenzie, no asistió a la comparecencia. II.—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se tienen por probados y teniéndose en cuenta que: 1°—El artículo 4° del Decreto número 26580-H del 14 de enero de 1998, establece la obligación de la Administración de realizar las gestiones necesarias tendentes a recuperar las sumas giradas de más. 2º—Que el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública establece que si la persona citada no comparece sin justa causa, la administración podrá continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. 3º—Del estudio de los documentos que constan en expediente se encuentra que: La señora Shantani Rankin Mackenzie, fue debidamente notificada de la apertura del procedimiento de cobro por el monto de ¢35.154,20, certificado por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio como deuda con el Estado. Al no asistir a la comparecencia a la que fue citada y tampoco haberse apersonado por escrito ante el Órgano Director a objetar el procedimiento de cobro, ni haber presentado prueba que demuestre la inexistencia de la deuda o haber cancelado la misma. El monto antes indicado se mantiene como deuda pendiente de reintegrar al Estado, en consecuencia, procede acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento y continuar con las diligencias para su recuperación. Por tanto la Oficial Presupuestal del Ministerio de Justicia resuelve: Acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento en Resolución Nº 029-C-2.006-OD-OP de las 14:00 horas del 3-03-2006 y conforme lo dispuesto en los artículos 4° del Decreto Nº 26580-H-del 14-01-1998 y 252 de la Ley General de la Administración Pública. No habiendo sido desvirtuada la deuda ni reintegrado al Estado, el monto de ¢35.154,20 (treinta y cinco mil ciento cincuenta y cuatro colones con veinte céntimos) girado de más por 9 días en la 2ª quincena de diciembre 2003, por ausencias del 22 al 30-12-2003, certificado por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio. Se declara la existencia de una deuda pendiente de pago, por el monto antes indicado, el cual debe la señora Shantani Rankin Mackenzie, de calidades señaladas al inicio, cancelar al quedar firme la presente resolución. Contra esta Resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro del término de tres días hábiles a partir de su notificación los que se presentarán ante esta Oficialía, a la que corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Notifíquese.—Lic. Ana Iris Arguedas Herrera, Oficial Presupuestal.—(Solicitud Nº 23465).—C-117170.—(89706).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 202-VEC-2006.—Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.—San José, a las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que contra la empresa Montana Municiones Armas Equipos de Seguridad y Criminalística Sociedad Anónima, se tramita un procedimiento de sanción administrativa, derivado de la Contratación Directa Nº 134-2005. De conformidad con los reportes de fax visibles a folios 18 a 22 del expediente levantado para tal efecto, a dicha firma no fue posible notificarle la resolución Nº 191-VEC-2006 de las once horas del dieciocho de setiembre de dos mil seis, debido a que no responde el número de fax 255-0746 aportado para notificaciones, y

Considerando:

I.—Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 241 incisos dos y cuatro dispone que:

“2.   Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de este, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de esta última.

3.    (…)

4.    La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última”

II.—Que debido a que no fue posible notificarle a la empresa Montana Municiones Armas Equipos de Seguridad y Criminalística Sociedad Anónima la resolución de mérito, se ordena la notificación por medio de publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

Con fundamento en lo expuesto y de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, notifíquese por medio de publicación en el Diario Oficial, la resolución 191-VEC-2006 de las once horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, a la empresa Montana Municiones Armas Equipos de Seguridad y Criminalística Sociedad Anónima. Publíquese.—MBA Ana Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—(88896).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE SANTO DOMINGO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Administradora de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 18 de setiembre del 2006. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.

LIC. ANA GUADALUPE VARGAS MARTÍNEZ

                                                                                                                                 Monto

Razón Social                                                  Nº Patronal                       adeudado (¢)

Instalaciones Creativas Antón I N C A S. A.      2-03101295029-002-001          11.553.704,00

Corp Impumo S. A.                                                      2-03101096711-001-001             7.259.966,00

Kurumitanga S. A.                                                       2-03101243962-001-001             6.202.316,00

Mueble Actual Sociedad Anónima                        2-03101346671-002-001             5.163.931,00

Proyecto La Triple Garantía S. A.                          2-03101200590-001-001             3.198.169,00

Creaciones Doña Trinidad

Sociedad Anónima                                                      2-03101330765-001-001             2.038.399,00

Compañía Muellera del Atlántico                          2-03101206443-001-001             1.546.611,00

Industrias Ebanus S. A.                                             2-03101261167-001-001             1.285.255,00

The Tucan Cleaner Sevices and

Maintenance S. A.                                                       2-03101314424-001-001             1.254.050,00

Soluciones Moleculares Industriales S. A.          2-03101212163-001-001             1.124.203,00

Oro Móvil S. A.                                                           2-03101154458-001-001             1.065.979,00

E Vargas y Compañía S. A.                                       2-03101111520-001-001                889.917,00

Interpri Ing S A                                                            2-03101097911-002-001                803.850,00

Soldaduras Técnicas Muri S. A.                              2-03101191375-001-001                803.045,00

Corp de Inv Comerciales Corinco S. A.                 2-03101201110-001-001                750.335,00

Corp Com Continental S. A.                                     2-03101209914-002-001                645.823,00

Laboratorios Tecni Diesel

Sociedad Anónima                                                      2-03101123692-001-001                602.550,00

Inmobiliaria Rocher y Cia

Sociedad Anónima                                                      2-03101283809-001-001                576.855,00

                                                                                                                                 Monto

Razón Social                                                  Nº Patronal                       adeudado (¢)

Aserradero Santo Tomas

Sociedad Anónima                                                      2-03101043300-001-001                519.500,00

Inversiones Klanor S. A.                                           2-03101291516-001-001                508.753,00

La Guayra Tica S. A.                                                   2-03101170892-001-001                469.910,00

Representaciones Exclusivas

AWC S. A.                                                                     2-03101239290-001-001                449.137,00

Distribuidora Latinoamericana

de Insumos S. A.                                                          2-03101215222-001-001                422.369,00

Moda Talla Grande Femenina                                  2-03101177694-001-001                342.241,00

Distribuidora de Suministros

C y M de Sto Dog S. A.                                              2-03101272921-001-001                313.911,00

Servicios Litográficos Tauro S. A.                         2-03101247044-001-001                303.843,00

Árboles de C R S. A.                                                   2-03101140064-001-001                243.041,00

Pintre Pint y Revest S. A.                                         2-03101164882-001-001                206.014,00

Transcruz S. A.                                                             2-03101161266-001-001                199.360,00

Signos Externos Flores S. A.                                   2-03101211231-001-001                197.410,00

Chemtech S. A.                                                             2-03101255836-001-001                128.443,00

Transportes González y

Muñoz S. A.                                                                  2-03101183799-001-001                   71.904,00

Enroma S. A.                                                                 2-03101027679-001-001                   59.215,00

Constructora Blanco y

Quesada S. A.                                                               2-03101309201-001-001                   48.492,00

Condominio Oropel                                                   2-03109117727-001-001                   40.340,00

Seguridad Araya Ltda..                                              2-03102158593-001-001                   29.119,00

Constructora Apolo S. A.                                         2-03101046014-001-001                   28.549,00

Rafael Alberto Montero Zamora                              0-00400970986-001-001             2.039.386,00

Máximo Francisco Bermúdez Abarca                     0-00104190122-002-001             1.976.402,00

Ronald Francisco Arias Valverde                           0-00105180108-001-001             1.653.693,00

Montero López Gilbert                                             0-00203130023-001-001             1.631.625,00

Zarate bogantes Tobías                                              0-00401060357-001-001             1.435.555,00

Naranjo López Rafael Ángel                                    0-00103170093-001-001             1.372.105,00

López Velásquez Leonel                                           0-00401270891-001-001             1.346.880,00

Zamora Zúñiga Fausto Orlando                               0-00400880178-001-001             1.220.952,00

Zeledón Portugués Daniel                                       0-00900260129-001-001             1.008.106,00

Nancy Aguilar López                                                0-00110370554-001-001                774.455,00

Montes de Oca Randal Contreras                           0-00105250291-001-001                661.191,00

Rodríguez Alvarado Víctor Manuel                      0-00202930120-001-001                617.772,00

Hernández Castro Maria Estela                               0-00104070618-001-001                576.088,00

Villareal Castillo Silvia                                            0-00102940437-001-001                568.262,00

M C Dermott Dobles Betty Ann                             0-00601390383-001-001                511.751,00

Villalta Villalta Gerardo                                           0-00104040453-002-001                466.152,00

Murillo Garro Rolando                                             0-00401060619-001-001                396.367,00

García Quirós Luis Diego                                        0-00302600906-001-001                393.962,00

Rodríguez Bolaños Ramón Eduardo                     0-00108140258-001-001                382.136,00

Umaña Abarca Juan Luis                                           0-00900990178-001-001                327.441,00

Duran Quesada Gerardo                                            0-00502750242-001-001                319.704,00

Barahona Rojas Minor                                               0-00106850503-001-001                261.866,00

Pérez Leitón Rafael Isaac                                          0-00601130956-001-001                244.362,00

Ulate Hernández Luis Roberto                               0-00108610900-001-001                233.019,00

Acuña Sanabria Hernán                                             0-00103840771-001-001                199.152,00

Garita Otárola Carlos                                                 0-00105640110-001-001                194.958,00

Hernández Rojas Ronal Enrique                            0-00106220488-001-001                194.568,00

Arce Chaves Francisco Alexander                          0-00105580889-001-001                189.342,00

Chanto Calderón José Gabriel                                 0-00107430342-001-001                185.499,00

Madrigal Umaña Luis Guillermo                            0-00107220080-999-001                149.776,00

Selva Bolaños Marjorie                                             0-00105450439-002-001                131.842,00

Coto Calderón Maria Cristina                                 0-00107160900-001-001                130.130,00

Fonseca Zamora Jorge Eduardo                               0-00900100446-001-001                117.249,00

Bujan Boza Willem Arrt                                            0-00105910399-001-001                113.857,00

Solís Marín Rolando                                                  0-00105920397-001-001                108.739,00

Jaén Campos Félix José                                              0-00900510424-001-001                108.369,00

Murillo Montoya Oscar                                            0-00103740286-001-001                107.124,00

Guzmán Jiménez Verania                                           0-00103380150-001-001                   98.754,00

Castillo Espinoza Luis Alberto                             0-00501880613-001-001                   97.329,00

Vega Peralta Fabián                                                    0-00109270674-001-001                   96.189,00

Rodríguez Fonseca Maria Cristina                         0-00400346915-001-001                   58.263,00

Matamoros Mata Magaly                                           0-00401540510-000-001                   57.499,00

Bonilla Salazar Luis Fernando                                0-00302310539-001-001                   37.080,00

Feoli Gutiérrez Jeanina Eugenia                             0-00104610205-001-001                   28.193,00

Jiménez Loría Federico                                              0-00108100354-001-001                   23.739,00

López Ramírez Yolanda Maria                                0-00105070473-001-001                   15.437,00

Pichardo Pérez Leopoldo                                         7-00015757485-001-001                   19.966,00

Naranjo Garcés William Eduardo                          7-00016857944-001-001                   11.734,00

Chaves Morales Roberto                                           9-00232014006-001-000             1.211.711,00

Butler Noble                                                                 9-00926420004-001-001                126.112,00

Lic. Ana G. Vargas Martínez Administradora.—(89313).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Cabinas Familiares Midey Ltda., propietaria del establecimiento hotelero del mismo nombre.—San José, a las quince horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que por resoluciones G-1276-2006 del 10 de julio del 2006 y G-1716-2006 del 22 de setiembre del 2006, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Cabinas Familiares Midey Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-040325-37, propietaria del establecimiento hotelero del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.

2º—Que la empresa Cabinas Familiares Midey Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-040325-37, fue declarada turística según resolución DST-865-G-180 del 11 de junio de 1979, y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 102, celebrada el día 21 de julio de 1988, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 156, para desarrollar la actividad de hotelería en el establecimiento denominado Cabinas Familiares Midey.

3º—Que según oficio FOM-1899-2006 del 3 de julio del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la situación de dicha empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que la cláusula tercera, inciso g), del Contrato Turístico de esta empresa establece la obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

V.—Que según oficio FOM-1899-2006 del 3 de julio del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto, informa que el día 27 de junio del 2006, procedió a revisar el expediente de la citada empresa con el propósito de analizar el estado del cambio de propietarios planteado por sus representantes. Que como se indica en el oficio FOM-2767-2000, mediante documento fechado en agosto de 1994 y que corre a folio 217 del expediente, el señor Maurice Normand Jacques, solicita se acredite un cambio de administradores y accionistas de Cabinas Familiares Midey, Limitada. Que posteriormente, mediante oficio DL-1042-94 del 23 de setiembre de 1994., la Dirección Legal indica que no se han cumplido los requisitos legales para la acreditación correspondiente; sin que se diera más movimiento al respecto. Que durante la visita que se hiciera el día 10 de octubre del 2000, se les informó que la empresa tenía nuevos administradores por lo que se procedió a solicitar la actualización del caso, para ese efecto se otorgó a los representantes un plazo lazo de 10 días. Que mediante oficio DL-1134-2000, la Dirección Legal hace las observaciones a los representantes de la empresa para subsanar errores en la documentación presentada y recomienda se les amplíe el plazo en un mes más para cumplir con el requisito de la inscripción del nuevo Gerente. Que sin haberse concluido este trámite, mediante nota recibida el día 20 de junio del 2003 y que corre a folio 334 del expediente, los señores Daniel Demers y Eric Bonneau, solicitan se acredite un cambio de propietarios de las instalaciones a favor de la sociedad Sueños Polares Limitada. Que mediante oficio DL-847-2003, que corre a folio 336, 337 y 338, la Dirección Legal, aparte de otras observaciones, hace la siguiente aclaración: “La solicitud de calificación turística la realizó el señor Oscar Murillo Esquivel como apoderado de la empresa Almacén La Fama S. A. Posteriormente, el día 23 de junio de 1979 Almacén La Fama S. A. y Midey Zamora González, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada Cabinas Familiares Midey Ltda., cuyos apoderados son Óscar Murillo Esquivel y Midey Zamora González. En el mismo acto se traspasa a Cabinas Familiares Midey Ltda., la finca del partido de Puntarenas número 11.326 propiedad de Almacén La Fama S. A.; situación que no fue acreditada formalmente, aunque en forma tácita se tomó como titular de la declaratoria a Cabinas Familiares Midey”. Que por lo anterior, la Dirección Legal consideró recomendable que en el momento de acreditar el cambio a favor de Sueños Polares Ltda., se ratificara el cambio de Almacén La Fama S. A. a Cabinas Familiares Midey Ltda. Que mediante oficio DL-256-2004, la Dirección Legal indica que la gestionante debe aportar la declaración jurada toda vez que la de los folios 333 y 345 no cumple con lo solicitado. Que este último oficio fue notificado el día 23 de febrero del 2004, al número de fax 661 06 35, señalado para ese efecto a folio 334. Que en vista de que se han concedido los plazos necesarios para que los representantes de la empresa cumplieran con la presentación de los requisitos para el cambio solicitado, a esta fecha no consta su cumplimiento. Que además según informe DIN-INS-056-05 del 20 de julio del 2005, se informa por parte del señor Francisco Esquivel, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que la empresa en mención no ha presentado los informes de los períodos 2002-2003 y 2003-2004, relacionados al artículo 40 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico.

VI.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Cabinas Familiares Midey Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-040325-37, propietaria de Cabinas Familiares Midey , ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso g) del Contrato Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que la empresa no ha finiquitado la situación de los cambios administrativos dados en la misma a pesar de habérsele otorgado en varias oportunidades plazos para que pusiera a derecho y además, no ha presentado los informes que hace referencia el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 156, Cláusula Tercera inciso g), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Cabinas Familiares Midey Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-040325-37, propietaria del establecimiento hotelero del mismo nombre, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas. Se cita ese mismo día y a esa misma hora al apoderado de la empresa Sueños Polares Limitada, como parte interesada en este Procedimiento.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48396).—C-77350.—(89675).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

FISCALÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Avisa: Al Licenciado Gerardo Venegas Arroyo, colegiado número 5202, cédula de identidad número 2-299-767, se le hace saber: que en proceso disciplinario número 636-05, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 26-2006, celebrada el 5 de julio del 2006, acuerdo 2006-26-030. Resultando: 1º—Informa el Juzgado Penal de Cartago que en ese Despacho se tramita sumaria número 02-001771-0058-PE (1-05-A) por el delito de robo simple en contra de Álvaro Fabricio Brenes Mata en perjuicio de Esteban Piedra Garro y que en esta el Lic. Venegas Arroyo no se presentó a audiencia preliminar señalada, siendo que se ha intentado en varias ocasiones notificar los señalamientos a preliminar realizándose los cinco intentos pero nunca hay respuesta. 2º—El Lic. Gerardo Venegas Arroyo no pudo ser localizado a fin de notificarle en forma personal o en su casa de habitación el auto inicial de traslado de cargos del presente procedimiento administrativo disciplinario, por lo que tuvo que ser notificado de tal, mediante publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Teniendo lugar lo anterior, el Lic. Gerardo Venegas Arroyo no se apersonó al procedimiento ni contestó el mismo ni tampoco lo hizo representante alguno de este. 3º—Para la resolución del presente procedimiento se han observado los requisitos normativos vigentes; y, Considerando: I.—Hechos probados: Se tienen de esta naturaleza de relevancia los siguientes: 1) Que ante el Juzgado Penal de Cartago que en ese despacho se tramita sumaria número 02-001771-0058-PE (1-05-A) por el delito de Robo Simple en contra de Álvaro Fabricio Brenes Mata en perjuicio de Esteban Piedra Garro (documental, folios 2 a 10); 2) Que en la anterior sumaria la defensa del imputado la ejercía el licenciado Gerardo Venegas Arroyo, señalando para notificaciones el fax 256-0315 (documental, folios 2 y 3); 3) Que dentro de la sumaria penal dicha se hicieron los siguientes señalamientos para audiencia preliminar: las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil cinco; diez horas del cuatro de agosto del 2005; nueve horas del doce de octubre del dos mil cinco y en todos los casos los señalamientos se tuvieron por notificados en forma automática al no haber sido posible la transmisión en ninguno de los cinco intentos para cada señalamiento (documental, folios 9 a 30); 4) Que todos los intentos de notificación indicados en el inciso anterior se trataron de diligenciar al medio dicho en el inciso segundo de este considerando (misma documental anterior); 5) Que de los señalamientos indicados en el inciso tercero de este considerando el segundo y el tercero no pudo llevarse a cabo la diligencia debido a la no presentación del imputado Brenes Mata ni su defensor, Lic. Gerardo Venegas Arroyo (misma documental anterior); 6) Que los intentos de notificación referidos en el inciso cuarto de este considerando para citar al imputado y su defensor se realizaron en tres distintos días y con meses de diferencia sin que hubiera finalmente conexión con el medio señalado (misma prueba documental anterior). III.—Fondo del asunto: 1) La defensa técnica y material se deben complementar  en busca de un mismo fin y no pueden ir cada una por separado con intereses diferentes, prevaleciendo siempre la defensa técnica por sobre la defensa material. Una vez asumida una defensa, el defensor tiene la obligación de cumplir con la función que aceptó de intervenir en el procedimiento y en caso de abandono se considera falta grave con sanciones de suspensión y multa ante el Colegio de Abogados. Como parte de los deberes y obligaciones el defensor que acepta el cargo tiene que asumir esa función con responsabilidad desde el inicio hasta el final del proceso; sin embargo por causa justificada puede renunciar al ejercicio de la defensa (motivos: salud, no pago de servicios profesionales, no comunicación con el imputado etcétera) pero nunca lo puede hacer durante las audiencias ni una vez notificado el señalamiento de ellas. El defensor a su vez no puede hacer abandono de la defensa de manera irresponsable, debe solicitar primero su renuncia y una vez que intervenga un defensor reemplazante, se le admitirá su renuncia. Si abandona el ejercicio de la defensa de manera irregular se le sustituye y no podrá ser nombrado de nuevamente en el proceso. Nuestro sistema le otorga al imputado plena libertad para elegir a un defensor de su confianza, sólo si no lo hace, el estado le suple con un defensor público a fin de garantizar el ejercicio de una adecuada defensa técnica, por tal razón si el imputado en un proceso nombra un defensor particular y éste renuncia o abandona la defensa, el imputado tiene derecho a elegir cualquier otro abogado de su confianza y si no lo hace se le nombrará un defensor público pagado por el Estado. Esta medida tiende a evitar que se utilice la inasistencia del defensor al cumplimiento de sus obligaciones, como una causa de dilación del proceso, circunstancia que atenta directamente contra la garantía constitucional de la justicia pronta y cumplida. Si bien la labor de la defensa no debe ser vista como “colaboradora o auxiliadora” de la justicia; no obstante ello tampoco su misión debe ser la de “entorpecer la justicia”, en el sentido de obstaculizar el curso normal del procedimiento. Por el contrario su participación no debe ser pasiva, sino activa y eficiente, ya que con ese actuar legitima también la investigación. Con la asistencia, intervención y participación de la defensa, no se trata de impedir o facilitar el cumplimiento de las funciones de los órganos investigadores y acusadores, sino de dar cumplimiento y hacer efectivo el derecho real y constitucional de defensa a que tiene derecho el imputado. 2) El presente procedimiento dio inicio a raíz del informe remitido por parte el Juzgado Penal de Cartago informando de la ausencia del denunciado a audiencia preliminar como defensor del imputado. La comunicación se realizó en cumplimiento de la obligación establecida en el Código Procesal Penal en los artículos 104, 105 y 318. Estableciendo este último artículo que a la preliminar deberán asistir obligatoriamente el fiscal y el defensor, pero si este último no se presenta será sustituido por un defensor público. En lo que interesa el artículo 105 del cuerpo normativo dicho establece que el abandono de la defensa constituirá una falta grave, y tal abandono se pondrá en conocimiento del Colegio de Abogados, para que este, conforme al procedimiento establecido, fije la sanción correspondiente. Continua sancionando el mismo artículo que esa falta será sancionada con la suspensión para ejercer la profesión durante un lapso de un mes a un año. Es claro que la normativa del Código Procesal Penal a aplicar en el presente caso es una disposición normativa que no permite a este órgano disciplinario escoger entre varias hipótesis igualmente justas la más conveniente para el interés público, es decir, estamos en presencia de un acto reglado, en el cual el órgano decidor debe limitarse a confrontar la actuación del administrado, en éste caso el licenciado Venegas Arroyo, con el supuesto fáctico contenido en la norma dicha, aunque esta norma sí permite la graduación de pena a imponer según la gravedad del caso, ya que establece como mínimo un mes de suspensión y un año como máximo. Cuando un abogado acepta la defensa de un imputado en una causa penal, asume la responsabilidad de representarlo profesionalmente en todas las actuaciones que forman parte del proceso. Independientemente de las audiencias para las que la presencia del abogado es fundamental, como requisito formal (caso de la especie), este tiene la obligación profesional de asistir a las audiencias a que sea citado por las autoridades, según establece este supuesto el artículo 16 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Una de las audiencias mas importantes en un proceso de naturaleza penal es la audiencia preliminar, cuya asistencia es indispensable, es mas es obligatoria para el abogado defensor del imputado, como antes se ha expuesto, por así disponerlo la normativa procesal penal, no siendo indispensable la asistencia del imputado. La inasistencia injustificada a este acto procesal puede ser considerado por la autoridad judicial ante quien se dilucida el asunto como un abandono de la defensa, pues con su ausencia el abogado deja ayuno de patrocinio letrado al imputado y causa perjuicio económico, logístico y operativo a la administración de justicia, quien prepara con su personal profesional y administrativo, equipo tecnológico, instrumentos logísticos y reserva un espacio para la utilización de un recinto para la celebración de la diligencia, todo lo cual tiene un costo considerable. El legislador consideró de tal magnitud la ausencia injustificada a una audiencia preliminar, que no solamente puede el abogado ser susceptible de una sanción procesal al separársele de la defensa, sino que puede ser objeto también de una sanción de tipo disciplinario pues la autoridad judicial debe informar de la irregularidad al Colegio de Abogados, quien luego de un procedimiento administrativo disciplinario, determinará si el abogado que se ausentó es merecedor o no de una suspensión en el ejercicio profesional de la abogacía que oscila entre un mes y un año de suspensión, de conformidad con las normas antes citadas. En el caso bajo estudio, demostrado quedó que al Lic. Venegas Arroyo le fue tratado de notificar el señalamiento a audiencia preliminar, lo cual tuvo lugar al medio por este señalado desde la declaración indagatoria del imputado sin que tal situación fuera variada ni tampoco su apersonamiento como defensor y sin que se presentara excusa o justificación alguna para la inasistencia que no fue una sino en dos ocasiones por razones imputables a la defensa pues el primer señalamiento no dio como resultado la diligencia en virtud de no haber sido citados dos imputados y el posterior apersonamiento de otro, y es tal hecho el que es generador de la responsabilidad disciplinaria y por ello se debe proceder a su sanción. Esta ausencia a audiencia preliminar fue la que provocó su separación de la defensa y es la que genera responsabilidad ante esta sede. No fue una sino dos veces que el denunciado no se hizo presente a la preliminar y ello fue porque no hubo nunca conexión con el medio señalado por este, siendo responsabilidad del denunciado como defensor que el medo escogido para atender notificaciones resulte idóneo al efecto, lo que no sucede en la especie y no en una sola vez y de forma coyuntural para formar un juicio de duda por los defectos que tiene el fax como medio para recibir notificaciones, sino en varias ocasiones en distintos días y horas y durante el devenir de varios meses sin que nunca la conexión haya sido posible. En este supuesto no puede sino estimarse que no hay un abandono total de la sumaria por parte del denunciado y el señalamiento de un medio que resultó ser manifiestamente ineficaz durante mucho tiempo como para decir que es una cuestión fortuita o de fuerza mayor. Así las cosas luego de un análisis pormenorizado de los autos en general y del completo acervo probatorio y del cuadro fáctico acreditado, este Consejo de Disciplina arriba a la conclusión de que lo procedente es declarar con lugar la denuncia e imponer al Lic. Gerardo Venegas Arroyo la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión, lo anterior de la relación de los artículos dichos del Código Procesal Penal y los artículos 16 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, definiéndose en este tal falta como leve pero encontrando la limitante de los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal, y tomándose en cuenta para los efectos del artículo 85 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho que no se acreditó mayor efecto derivado de la ausencia del denunciado, salvo al retraso en la tramitación del asunto y este si cuenta con antecedentes disciplinarios anteriores por hechos similares, así que por ello tampoco puede imponerse un mínimo de la sanción establecida y de ahí que se opte por un extremo mayor dentro de tal margen como es la suspensión de dos meses. Por tanto: la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la denuncia e imponer al Lic. Gerardo Venegas Arroyo la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Firme la presente resolución téngase también por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Dra. Erika Hernández Sandoval. Fiscal”. “Se ordena notificar por edictos Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las once horas cinco minutos del diez de agosto del año dos mil seis. Vistas las constancias del notificador y las diligencias realizadas, según folios 31, 34 vuelto, 35, 36 a 42, 44 a 46 y 544, de conformidad con el artículo 241.2 de la Ley General de la Administración Pública, comuníquese mediante publicación por tres veces consecutiva s en el Diario Oficial La Gaceta, el acto final dictado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, mediante acuerdo número 2006-26-030 tomado en sesión ordinaria 26-2006 celebrada el 5 de julio del 2006. Procédase.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 5744).—C-219470.—(89500).

Al Licenciado Franklin Rodríguez Soto, colegiado número 3800, cédula de identidad número 2-323-871, se le hace saber: que en proceso disciplinario número 575-05, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las quince horas y diez minutos del dieciocho de octubre del dos mil cinco. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 39-2005, celebrada el tres de octubre del dos mil cinco, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Franklin Gerardo Rodríguez, código 3800, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Haber sido separado de la defensa técnica que venía ejerciendo en calidad de defensor particular del imputado Luis Fernando Durán Arias; en virtud de su inasistencia a la audiencia preliminar señalada para las ocho horas treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil cinco. Lo anterior dentro de la sumaria penal 05-000369-0171-FC, seguida contra el señor Durán Arias por el delito de lesiones leves, en perjuicio de Jorge Arce Montero. Conducta que podría ser sancionada con lo dispuesto en los artículos los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal, relacionados con el 16 y 82 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como Órgano Director y se delega en el licenciado Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacúen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Sonia María Arias Gutiérrez. Fiscal”. “Se comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las dieciséis horas cinco minutos del siete de setiembre del año dos mil seis. Vistas las constancias del notificador y de las diligencias realizadas, según folios 20 a 25, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, licenciado Franklin Gerardo Rodríguez Soto, a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Franklin Gerardo Rodríguez Soto el auto de traslado de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 5744).—C-111295.—(89501).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la Licenciada Sol Salas Morales, colegiada número 9699, cédula de identidad número 1-520-925, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 681-05, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las once horas y cuarenta minutos del veintiocho noviembre del dos mil cinco. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión número 46-2005, celebrada el veintiuno de noviembre del dos mil cinco, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Sol Salas Morales, código 9699 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: Inasistencia por parte de la licenciada Sol Salas Morales, a la audiencia preliminar oral y privada señalada para las trece horas treinta minutos del trece de octubre del año dos mil cinco, dentro de la sumaria penal 04-5826-647-PE, en la que se encontraba apersonada como apoderada del querellante y actor civil de señor Alexander Pérez Calvo, motivo por el cual  se debió suspender la precitada audiencia, por lo que se resolvió otorgar el plazo de tres días para que la citada profesional justificara sin perjuicio de que en caso contrario se procederá a separarla de su cargo y comunicar a este Colegio. Conducta que se encuentra debidamente tipificada en el artículo 16 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho”. No obstante que la apertura del procedimiento se está disponiendo de oficio y por denuncia de autoridad competente, por el interés legítimo derivado del derecho subjetivo que pueda tener en el resultado del presente asunto, se tiene como parte en este procedimiento al señor Alexander Pérez Calvo, quien puede apersonarse como tal o como coadyuvante de la administración. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como Órgano Director y se delega en el licenciado Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacúen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes (Licenciada Sol Salas Morales y señor Alexander Pérez Calvo) que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Para efectos de notificar al señor Alexander Pérez Calvo, cédula 1-974-054, vecino de Escazú, cuatrocientos metros al sur y cincuenta metros la oeste del Súper Aquimar, se comisiona a la Policía de Proximidad de Escazú. Notifíquese. Lic. Sonia María Arias Gutiérrez. Fiscal”. “Se comunica por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las dieciséis horas diez minutos del siete de setiembre del año dos mil seis. Vistas las constancias del notificador y de las diligencias realizadas, según folios 18 a 22, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogada denunciada, licenciada Sol Salas Morales, a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a la licenciada Sol Salas Morales el auto de traslado de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 5744).—C-128555.—(89502).

Al Licenciado José Antonio Calderón Vargas, colegiado número 3535, cédula de identidad número 9-070-052, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 057-06, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las once horas treinta y cinco minutos del día veinticuatro del mes de febrero del año dos mil seis. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 06-2006, celebrada el trece de febrero el año dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado José Antonio Calderón Vargas, colegiada 3535, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Actuación indebida de parte del licenciado Calderón Vargas, toda vez que siendo el abogado particular del señor Vladimir Milton Coronel Zambrano y de las coimputadas Lisamar Roldán y Yarmil Belandia Graterol dentro de la causa penal 05-513-077-PE, que se tramita en la Fiscalía de Jacó, procedió ante la inconformidad de estos cuando le fue revocado su nombramiento a amenazarlos con revelar el secreto profesional si no le hacían entrega de US$ 11.000, y que posterior a la entrega les hacía llegar las maletas que aún tiene. Las amenazas llegaron a tal grado que procedió a hacerlo en el Centro de Atención Institucional El Roble donde se encuentra recluido el señor Coronel, por tres días consecutivos. Amenazas que consistieron en revelar el secreto profesional y que podía pasarles algo a las muchachas que se encuentran recluidas en el Buen Pastor, que les podía enviar a cortarles la cara. Mediante amenaza le dijo que sino le entregaba la suma de US$ 15.000 en efectivo el día 26/11/05, procedería a contactarle al Fiscal Superior, el secreto profesional que conoce, con el fin de perjudicar en la causa y que iba a lograr que cambiaran al Fiscal de esta causa. Conducta que podría ser sancionada con lo dispuesto en el artículo 10 inciso 6) de la Ley Orgánica, 17 y 83 inciso a) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, ambos del Colegio de Abogados”. No obstante que la apertura del procedimiento se está disponiendo de oficio y por denuncia de autoridad competente, por el interés legítimo derivado del derecho subjetivo que pueda tener en el resultado del presente asunto, se tiene como parte en este procedimiento a los señores Vladimar Coronel Zambrano, Lisamar Roldán y a Yarmil Belandia Graterol, quienes pueden apersonarse como coadyuvante de la administración. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Licenciado Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Dra. Erika Hernández Sandoval. Fiscal”. “Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del dieciocho de agosto del año dos mil seis. Vistas las constancias del notificador del despacho, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, Licenciado José Antonio Calderón Vargas, a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Calderón Vargas el auto de traslado de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 5744).—C-128555.—(89503).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para información refiérase al Nº 164-04 /2006-073-INT

Procedimiento Disciplinario.

Contra: AA. Ricardo Mora Fernández (AA-0159).

Denunciante: Cabinas Barras del Colorado.

Expediente: 164-04

Tribunales de Honor.—Auto de Intimación, a las 16 horas del 26 de julio del dos mil seis, el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Topógrafos, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión Nº 03-05/06-G.E., celebrada el 17 de noviembre de 2005, acuerdo Nº 17, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado, ubicada en el tercer piso del edificio del Colegio Federado en Granadilla de Curridabat comunica:

Al agrimensor asociado Ricardo Mora Fernández, número de cédula de residencia 150-64533-624, registro número AA-0159, que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:

    Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 8, incisos a) y f).

    Reglamento Interior General: artículo 53.

    Código de Ética Profesional: artículos 1, 2, 3, 18 y 19.

El hecho que se le imputa en su actuación como Profesional Responsable:

-    Según contratación realizada con la empresa Cabinas Barra del Colorado Sociedad Anónima, para la elaboración de dos planos de locales comerciales cobró el 50% de sus honorarios, como adelanto por sus servicios profesionales. Más de un año después aún no ha concluido el trabajo encomendado, lo cual no ha sido leal con su cliente al no atender sus consultas, para informarle del avance del trabajo.

De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido dentro del marco en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Colegio Federado, el artículo 11 inciso c) de la Ley 4294 para el ejercicio de la Topografía y la Agrimensura, en concordancia con los artículos del 21 y subsiguientes del Código de Ética Profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, 24 meses máximo de suspensión en el ejercicio profesional.

Sobre los cargos que se le hacen al denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.

En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del Proceso Disciplinario del Colegio Federado).

Se le hace saber al denunciado que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 225 del jueves 22 de noviembre del 2001, y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente.

La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento de Proceso Disciplinario), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.

I)   Actualmente obra en poder de este Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los miembros del Colegio Federado.

II) Se previene al denunciado agrimensor asociado Ricardo Mora Fernández, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de fax donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un fax, deberá velar porque este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.

Copia de este traslado está siendo remitido a la señora Iluminada Ceciliano Valverde como parte interesada en este proceso. Notifíquese.—Ing. Luis Portilla Barquero, Presidente.—(O. C Nº 4168).—C-95720.—(89930).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

En La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2006, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 32950-MINAE mediante el cual se declara de interés público la adquisición del inmueble inscrito en el Registro Nacional al Folio Real matrícula cinco-cero cuatro dos siete ocho tres-cero cero cero, propiedad de la sociedad Guanacaste Sea Gull Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-391771. Dicho Decreto Ejecutivo contiene un error en el Considerando 7º y en el artículo 1º, y en razón de ello, se debe corregir la parte considerativa y dispositiva de dicha norma, de la siguiente manera:

Donde dice:

En el Considerando 7º

“propiedad de Guanacaste Sea Gula Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-391771.”

Debe leerse correctamente:

“propiedad de Grande Beach Holdings Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-378985.”

En el artículo 1º

“propiedad de Guanacaste Sea Gull Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-391771.”

Debe leerse correctamente:

“propiedad de Grande Beach Holdings Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-378985.”

En lo no modificado, el resto del Decreto Ejecutivo Nº 32950-MINAE queda igual.

San José, a las once horas cincuenta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente y Energía a. í, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(90955).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

REMATE DE PROPIEDAD

Se aclara a todos los interesados en participar en el remate de la propiedad ubicada en la provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Pozos, que el mismo se estará llevando a cabo el día viernes 20 de octubre 2006, todo lo demás se mantiene incólume.

Lic. Guido Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 20578).—C-4420.—(90932).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

En Las Gacetas Nos. 186, 187 y 188 del 28, 29 de setiembre y 2 de octubre del 2006, con la referencia 85818, se publicó solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho a Jeiry Esteban Alvarado Quesada, en dicha publicación debe leerse correctamente: el nombre como sigue: Heiry Esteban Alvarado Quesada y no como se publicó.

La Uruca, San José, octubre del 2006.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(91424).