La Gaceta Nº 195

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DEL MAGISTERIO NACIONAL

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AVISOS

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FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33374-H

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006, la Ley Nº 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores de 17 de diciembre de 1997 y el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H de 1 de marzo de 2005 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 56 de la Ley Nº 7732, Ley Reguladora del Mercado de valores, publicada en La Gaceta Nº 18 de 27 de enero de 1998, los puestos de bolsa pueden comprar y vender por cuenta de sus clientes y propia valores en la bolsa, asesorar a los clientes en materia de inversiones y operaciones bursátiles, así como realizar las demás actividades que autorice la Superintendencia General de Valores mediante reglamento.

II.—Que INS Bancrédito Valores Puesto de Bolsa S. A., solicitó mediante el oficio INSVA-0791-2006 de 25 de abril de 2006, la ampliación del gasto presupuestario máximo para el año 2006, con el propósito de Pagar una indemnización al Banco Crédito Agrícola de Cartago, originada en el finiquito de la alianza con dicha entidad bancaria, por considerarse por la Contraloría General de la República una contratación irregular, al no contarse con el requisito previo indispensable de refrendo de ése Órgano Fiscalizador.

III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1° del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

IV.—Que con el oficio STAP-Circular-0496-05 de 07 de abril de 2005, se comunicó a INS Bancrédito Valores Puesto de Bolsa S. A. el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2006, el cual no contempló los gastos indicados en el considerando 2 de este decreto.

V.—Que el Instituto Nacional de Seguros mediante el oficio PE-2006-1251 solicita el aumento del gasto presupuestario, el cual es avalado por el señor Ministro de Hacienda, Rector del Sector Financiero.

VI.—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado a INS Bancrédito Valores Puesto de Bolsa S. A., para el año 2006. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Modifícase para INS Bancrédito Valores Puesto de Bolsa S.A, el gasto presupuestario máximo para el año 2006, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢1.581.400.000,00 (un mil quinientos ochenta y un millones cuatrocientos mil colones) en ese período.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Hacienda a. í, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(Solicitud Nº 36955).—C-25080.—(D33374-91444).

 

Nº 33375-H

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001, y en los artículos 34 y 64 inciso b) de la Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta.

Considerando:

1º—Que los artículos 34 y 64 inciso b) de la Ley Nº 7092 publicada en La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo de 1988 y sus reformas, obligan al Poder Ejecutivo a modificar en cada período fiscal, los créditos y los tramos del impuesto a que se refiere el Título II de la citada ley, de conformidad con los cambios experimentados en el Índice de Precios al Consumidor, que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

2º—Que la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias Nº 8114, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio de 2001, en sus artículos 19 y 21 establece nuevos montos por concepto de créditos fiscales, que tienen que ser actualizados en cada período fiscal con base en las variaciones del índice de precios al consumidor.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32690-H de 19 de setiembre de 2005, publicado en La Gaceta Nº 198 del 14 de octubre de 2005, se actualizaron los créditos y tramos del impuesto a que se refiere el Título II de la citada ley Nº 7092.

4º—Que según datos del INEC, la serie cronológica del “Índice de Precios al Consumidor”, experimentó una variación anualizada entre agosto del 2005 y agosto del 2006 de un 11,62%, que se considera apropiada para indexar los montos de los tramos y créditos fiscales para el periodo fiscal 2007, dado que no se dispone de la variación del mes de setiembre del 2006.

5º—Que para facilitar la adecuada gestión y administración del impuesto, es conveniente redondear los montos de los tramos de las rentas que se obtengan con la aplicación del citado índice, y de los créditos fiscales según el artículo 34 de la Ley 7092. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modificase los tramos de las rentas establecidas en los apartes a) b) y c) del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 32690-H de 19 de setiembre de 2005, publicado en La Gaceta Nº 198 del 14 de octubre de 2005, de la siguiente forma:

a)  Las rentas de hasta ¢468.000,00 mensuales no estarán sujetas al impuesto.

b)  Sobre el exceso de ¢468.000,00 mensuales y hasta ¢702.000,00 mensuales, se pagará el diez por ciento (10%).

c)  Sobre el exceso de ¢702.000,00 mensuales se pagará el quince por ciento (15%).

Artículo 2º—Modificase los créditos fiscales establecidos en el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1998 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 32690-H de 19 de setiembre de 2005, publicado en La Gaceta Nº 198 del 14 de octubre de 2005, de la siguiente forma:

a)  En el inciso i) donde dice “setecientos noventa colones (¢790,0)”, debe decir: “ochocientos ochenta colones (¢880,0)”

b)  En el inciso ii) donde dice “mil ciento setenta colones (¢1.170,0)”, debe leerse: “mil trescientos diez colones (¢1.310,0)”.

Artículo 3º—Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 32690-H de 19 de setiembre de 2005, publicado en La Gaceta Nº 198 del 14 de octubre del 2005.

Artículo 4º—El presente decreto rige a partir del 1º de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Hacienda a. í, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(Solicitud Nº 36954).—C-28235.—(D33375-91446).

 

Nº 33376-H

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001, en inciso c) del artículo 19) y en el artículo 15 de la Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta.

Considerando:

1º—Que el artículo 15 de la Ley Nº 7092 publicada en La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo de 1988 y sus reformas, obliga al Poder Ejecutivo a modificar en cada período fiscal, el monto del ingreso bruto indicado en el inciso b) para pequeñas empresas y el de la renta imponible señalado en el inciso c) para las personas físicas con actividades lucrativas, reguladas en el propio artículo 15 precitado, para efectos de cálculo del impuesto a que se refiere el Título I de la mencionada ley.

2º—Que tales reajustes deben ser efectuados, con base en las variaciones de los índices de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32693-H de 19 de setiembre de 2005, publicado en La Gaceta Nº 198 del 14 de octubre de 2005, se actualizó el monto del ingreso bruto para pequeñas empresas, los tramos de renta imponible y los créditos para las personas físicas con actividades lucrativas.

4º—Que según datos del INEC, la serie cronológica del “Índice de Precios al Consumidor”, experimentó una variación anualizada entre agosto del 2005 y agosto del 2006 de un 11,62%, que se considera apropiada para indexar los montos de los tramos y créditos fiscales para el periodo fiscal 2007, dado que no se dispone de la variación del mes de setiembre del 2006.

5º—Que los subincisos i) y ii) del inciso c) del artículo 15) de la Ley del Impuesto sobre la Renta No 7092, referentes a los montos de los créditos fiscales, fueron modificados por el inciso c) del artículo 19) de la Ley de Simplificación Tributaria Nº 8114 del 4 de julio del 2001. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modificase los montos de ingresos brutos señalados en el artículo 15, inciso b), de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 32693-H de 19 de setiembre de 2005, publicado en La Gaceta Nº 198 del 14 de octubre de 2005, los que se leerán así:

b)  Pequeñas empresas: se consideran pequeñas empresas aquellas personas jurídicas cuyo ingreso bruto en el período fiscal no exceda de ¢62.444.000,00 y a las cuales se les aplicará, sobre la renta neta, la siguiente tarifa única, según corresponda:

i)   Hasta ¢31.043.000,00 de ingresos brutos: el 10%

ii)  Hasta ¢62.444.000,00 de ingresos brutos: el 20%

Artículo 2º—Modificase los tramos de renta imponible señalados en el artículo 15, inciso c) de la Ley de Impuesto sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 32693-H de 19 de setiembre de 2005, publicado en La Gaceta Nº 198 del 14 de octubre de 2005, de la siguiente manera:

i)   Las rentas de hasta ¢2.074.000,00 anuales, no estarán sujetas al impuesto.

ii)  Sobre el exceso de ¢2.074.000,00 anuales y hasta ¢3.097.000,00 anuales, se pagará el diez por ciento (10%).

iii) Sobre el exceso de ¢ 3.097.000,00 anuales y hasta ¢5.167.000,00 anuales, se pagará el quince por ciento (15%).

iv) Sobre el exceso de ¢ 5.167.000,00 anuales y hasta ¢ 10.354.000,00 anuales, se pagará el veinte por ciento (20%).

v)  Sobre el exceso de ¢ 10.354.000,00 anuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).

Artículo 3º—Modificase los créditos fiscales establecidos en el artículo 15 de la Ley 7092 de 21 de abril de 1998 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 32693-H de 19 de setiembre de 2005, publicado en La Gaceta Nº 198 del 14 de octubre de 2005, de la siguiente forma:

a)  Por cada hijo el crédito fiscal será de diez mil quinientos sesenta colones (¢10.560,0) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso i) del artículo 34 de esta Ley.

b)  Por el cónyuge el crédito fiscal será de quince mil setecientos veinte colones (¢15.720,0) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso ii) del artículo 34 de esta Ley.

Artículo 4º—Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 32693-H de 19 de setiembre de 2005, publicado en La Gaceta Nº 198 del 14 de octubre del 2005.

Artículo 5º—El presente decreto rige a partir del 1º de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil seis.

Laura Chinchilla Miranda.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(Solicitud Nº 36953).—C-36575.—(D33376-91449).

Nº 33377-H

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006; la Ley Nº 6541, Ley que Regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria, de 19 de noviembre de 1980, el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H de 1° de marzo de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 6541, Ley que Regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria, publicada en La Gaceta Nº 241 de 17 de diciembre de 1980, crea el Colegio Universitario de Cartago (CUC), con la finalidad de ofrecer carreras cortas completas de dos a tres años de duración, a personas egresadas de la educación diversificada.

II.—Que el CUC ha presentado un crecimiento importante en la demanda de servicios, lo que conlleva un incremento adicional en el nivel de gastos de operación e inversión, razón por la cual requiere ampliar el gasto presupuestario máximo autorizado para este año, con el propósito de incorporar recursos a las partidas de renumeraciones, servicios, bienes duraderos y transferencias corrientes.

II.—Que en el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria para el 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

IV.—Que las erogaciones mencionadas, serán financiadas con recursos que provienen de superávit y sumas libres sin asignación presupuestaria.

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

VI.—Que el artículo 7 del decreto supra citado, dispone que los recursos provenientes del superávit libre forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de los órganos y las entidades, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

VII.—Que con el oficio STAP-Circular-0475-05 de 12 de abril de 2005, se comunicó al CUC el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2006, el cual no contempla los gastos indicados en el considerando 2 de este decreto.

VIII.—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo establecido al Colegio Universitario de Cartago para el 2006. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Modifícase al Colegio Universitario de Cartago el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006, establecido según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005 y sus reformas, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢1.076.600.000 (mil setenta y seis millones seiscientos mil colones sin céntimos).

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(Solicitud Nº 36956).—C-32925.—(D33377-91451).

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 189

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

Con fundamento en los artículos 140 inciso 3) y 18), 146 de la Constitución Política y 28 de la Ley General de la Administración Pública:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Sr. Randall Salazar Solórzano, Gerente de Proyectos del Registro Nacional, con cédula de identidad Nº 01-676-957, para que asista a la “42° Serie de Reuniones de las Asambleas de los estados Miembros de la OMPI”, a realizarse en la Sede de la OMPI, Ginebra, Suiza del 25 de setiembre al 3 de octubre de 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos en su totalidad por la OMPI.

Artículo 4º—Rige del 25 de setiembre al 3 de octubre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, el día 18 de setiembre del 2006.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, a. í., Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 44896).—C-7855.—(91081).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 197-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

1º—Que el señor Randall González Garita, mayor, casado dos veces, administrador, cédula de identidad Nº 4-154-271, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Penn United Costa Rica Sociedad Anónima, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público bajo la cédula jurídica Nº 3-101-425102, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión N° 142-2006, celebrada el día 23 de agosto del 2006, conoció la solicitud de la empresa Penn United Costa Rica Sociedad Anónima, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 25-2006 de fecha 17 de agosto del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Penn United Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-425102, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de piezas de metal fabricadas a precisión, tenazas y máquinas para rectificar.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial Global, ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo en etapa preoperativa de 2 trabajadores a partir del 28 de febrero del 2007, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 20 trabajadores a más tardar el 30 de mayo del 2007. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de enero del 2007, así como realizar y mantener una inversión mínima total de US $650,00.00 (seiscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de mayo del 2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 29.50%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 28 de febrero del 2007. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(90984).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DMR-149-06.—San José, a las nueve horas del día veintiuno de setiembre del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido por el “Reglamento sobre la Asignación de Contingentes de Exportación de Queso a Estados Unidos” (Decreto Ejecutivo Nº 29917-COMEX de 18 de octubre del 2001, publicado en La Gaceta Nº 210 del 1 de noviembre de ese mismo mes y año), este Ministerio publicó en el Diario Oficial La Gaceta y en el periódico Al Día, ambos del 1º de setiembre de los corrientes, la convocatoria ordinaria para participar en el proceso de asignación del contingente de exportación de 1550 TM de queso hacia los Estados Unidos, otorgado en el marco de los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, correspondiente al año 2007.

2º—Que en respuesta a dicha convocatoria se recibió en este Despacho una única solicitud para participar en el referido proceso de asignación del contingente de exportación, de conformidad con el siguiente detalle:

                                                                                        Monto solicitado

                                                          Importador             (en toneladas

Nombre de la empresa                    preferente                 métricas)

Cooperativa de productores

de Leche Dos Pinos R. L                Atalanta Corporation        740 TM

Cooperativa de productores

de Leche Dos Pinos R. L                Webeco Foods                   500 TM

Considerando:

I.—Que el artículo 2 inciso e) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, faculta al Poder Ejecutivo para establecer mecanismos reguladores de exportaciones, cuando sea necesario en virtud de la existencia de restricciones cuantitativas al ingreso de bienes costarricenses a otros países.

II.—Que según lo dispuesto por el artículo 7 del “Reglamento sobre la Asignación de Contingentes de Exportación de Queso a Estados Unidos”, corresponde a COMEX asignar, conforme con los criterios estipulados en dicho Reglamento, la totalidad del contingente de exportación entre los solicitantes.

III.—Que una vez analizada por este Despacho la solicitud recibida dentro del plazo de cinco días hábiles que contempla el artículo 6 del referido Reglamento, se determinó que cumple con los requisitos allí establecidos, de manera que al no haberse presentado más solicitudes, procede asignar el volumen solicitado.

4.  Que de conformidad con las disposiciones de los artículos 9 y 13 del Reglamento de referencia, los remanentes resultantes del presente proceso, deben ponerse a disposición de los interesados por un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución. Por tanto,

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

De conformidad con lo expuesto, y lo establecido en el Reglamento sobre la Asignación de Contingentes de Exportación de Queso a Estados Unidos, Decreto Ejecutivo Nº 29917-COMEX de 18 de octubre del 2001, publicado en La Gaceta Nº 210 del 1 de noviembre de ese mismo mes y año:

a)  Asignar el contingente de exportación de queso a los Estados Unidos para el año 2007 de la siguiente forma:

                                                                                                                Monto solicitado

                                                                     Importador                       (en toneladas                   Monto

Nombre de la empresa                          preferente                            métricas)                     asignado

Cooperativa de productores

de Leche Dos Pinos R. L                Atalanta Corporation                  740 TM                        740 TM

Cooperativa de productores

de Leche Dos Pinos R. L                Webeco Foods                              500 TM                        500 TM

Total asignado                                                                                                                                 1240 TM

Remanente disponible                                                                                                                    310 TM

b)  Poner a disposición de los interesados el remanente de 310 TM. Las solicitudes para la asignación del remanente, deberán ser presentadas dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución, y deberán cumplir con los requisitos del artículo 6 del Reglamento.

c)  Comunicar la presente asignación al Gobierno de los Estados Unidos de América y a su Embajada en San José.

Notifíquese al solicitante y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, además publíquese un aviso en un diario de circulación nacional, indicando el remanente disponible del contingente de exportación de queso a los Estados Unidos para el año 2007.

Amparo Pacheco O., Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 5623).—C-41040.—(91471).

 

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

                                                           San José, 20 de setiembre del 2006

                                                           CIRCULAR ONVVA-012-2006

Señores (as)

Gerentes, Subgerentes y Jefes de Departamento de Aduanas

Directores y Jefes de Departamento de la Dirección General de Aduanas

Asesores y Funcionarios Aduaneros

Agentes y Agencias de Aduanas

Tribunal Aduanero Nacional

Servicio Nacional de Aduanas

S.             M.

ASUNTO: Directrices para la anotación del estado de la mercancía en caso de omisión en la factura comercial

Estimados (as) señores (as):

La Dirección General de Aduanas de conformidad con las potestades y atribuciones que le confieren los artículos 11, 24 y 245 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 con sus reformas y modificaciones;  artículos 5, 25 y 317 del Reglamento a la Ley General de Aduanas con sus reformas y modificaciones, procede a emitir las siguientes directrices relacionadas con la anotación del estado de la mercancía, en caso de ser omitido este dato en la factura comercial de las mercancías importadas:

I.   Normativa aplicable a la anotación del estado de la mercancía en caso de omisión en la factura comercial.

El Reglamento a la Ley General de Aduanas con sus reformas y modificaciones en su artículo 317 inciso c) señala algunos de los requisitos que debe contener la factura comercial, a saber textualmente indica:

“…inciso c) Descripción de las mercancías objeto de la transacción, con especificaciones de su clase, cantidad, precio unitario y total. Debe indicarse si las mercancías son usadas, defectuosas, reconstruidas o reacondicionadas. En caso de omisión, este dato puede ser agregado por el interesado o agente aduanero firmando esta anotación...” (el resaltado no es del original).

De conformidad con lo indicado en el párrafo anterior, se debe adicionar en el frente la factura comercial o en un adéndum, el dato del estado de la mercancía.  Ese dato debe ser firmado por el importador o el Agente Aduanero.  En caso de utilizarse adéndum, éste forma parte de la factura comercial, por lo tanto debe escanearse y transmitirse al TICA como parte de la imagen asociada al código 013 (factura comercial).

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.

Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19577).—C-20920.—(90926).

TESORERÍA NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Raúl Gerardo Obando Rojas, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos treinta y cinco-ciento cincuenta y cinco, ha solicitado ante la Tesorería Nacional, la reposición del cupón de intereses número 42, por un monto de $1.467,25 (mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con veinticinco centavos), con fecha de inicio 13 de enero del 2006 y fecha de vencimiento 13 de abril del 2006, correspondiente al Título de Propiedad de Bonos de Deuda Interna que a continuación se detalla: Número de Título de Hacienda C0Y00000000361, fecha de emisión 13 de octubre de 1995, fecha de vencimiento 13 de octubre del 2010.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Yara Jiménez Fallas, Asesoría Jurídica.—(90941).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Nº 228/2006.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula 1-600-738 en calidad de Representante Legal de la compañía BASF de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Jose, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Basfoliar Mg 30 FLO compuesto a base de Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de setiembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(90935).

Nº 226/2006.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula 1-600-738, en calidad de Representante Legal de la compañía BASF de Costa Rica, S.A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Entec 25-15-0 compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de setiembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(90936).

Nº 227/2006.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula 1-600-738, en calidad de Representante Legal de la compañía BASF de Costa Rica S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Entec Azul Especial 12-1217+2+ EM compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Azufre-Boro-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de setiembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(90937).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 214/2006.—El señor Danilo Godoy Cabrera, cédula 8-046-211 en calidad de Representante Legal de la compañía Gras Servicios Técnicos Agropecuarios S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Zybork compuesto a base de Nitrógeno - Potasio - Zinc - Boro - Polisacáridos - Vitamina C. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Heredia, 19 de setiembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(91053).

Nº 215/2006.—El señor Danilo Godoy Cabrera, cédula 8-046-211, en calidad de Representante Legal de la compañía Gras Servicios Técnicos Agropecuarios S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Magnesio Piña compuesto a base de Magnesio - Molibdeno - Polisacáridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Heredia, 19 de setiembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(91054).

Nº 213/2006.—El señor Danilo Godoy Cabrera, cédula 8-046-211, en calidad de Representante Legal de la compañía Gras Servicios Técnicos Agropecuarios, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nova Fert compuesto a base de Nitrógeno - Potasio - Magnesio - Zinc - Boro - Molibdeno – Aminoácidos – polisacáridos- Vitamina C. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Heredia, 19 de setiembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(91055).

Nº 154/2006.—El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula 3-252-523 en calidad de Representante Legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fertiflo 6-6-16 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio - Zinc - Manganeso - Cobre - Boro - Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Heredia, 10 de agosto del 2006.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado, a. í., Registro Agroquímicos.—(91059).

Nº 153 /2006.—El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula 3-252-523, en calidad de Representante Legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fertiflo 9-18-9 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio - Zinc - Manganeso - Cobre - Boro - Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado a.í., Registro Agroquímicos.—(91060).

Nº 155/2006.—El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula 3-252-523, en calidad de Representante Legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fertiflo 15-5-5 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio - Zinc - Manganeso - Cobre - Boro - Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.— Ing. Erick Arce Coto, Encargado a.í., Registro Agroquímicos.—(91061).

Nº 107/2006.—El señor José Antonio Chaves Villalobos, cédula N° 2-396-191, en calidad de Representante Legal de la compañía José Antonio Chaves Villalobos cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Inóculo Biológico de nombre comercial Micro - Ben compuesto a base de Bacterias Lácticas - Levaduras - Hongos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de junio del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Programa Registro Agroquímicos.—(91062).

Nº 189/2006.—El señor José Víctor Barquero Villalobos, cédula N° 4-096-032, en calidad de Representante Legal de la compañía Quelatos Agrícolas S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Coadyuvante materia prima de nombre comercial Quelagri Aceite de Linaza, compuesto a base de Triglicéridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de setiembre del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado a.í., Registro Agroquímicos.—(91063).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El Señor Rafael Herrera Herrera, cédula Nº 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de Representante Legal de la Compañía Droguería Herrera y Elizondo con domicilio en Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Microdes 1%. Fabricado por: Laboratorio Centrovet de Chile, con los siguientes principios activos: Ivermectina al 1% y las siguientes indicaciones terapéuticas tratamiento y control de nemátodos gastrointestinales, pulmonares, piojos, miasis cutánea y sarna común. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamento Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(90980).

El Señor Rafael Herrera Herrera, cédula Nº 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Herrera y Elizondo con domicilio en Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ehliquantel. Fabricado por: Laboratorio Centrovet de Chile, con los siguientes principios activos: Praziquantel 50 mg., Pirantel Pamoato, Febantel 150 mg., y las siguientes indicaciones terapéuticas para el control y tratamiento de nemátodos y tenias del perro. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(90981).

La señora María de los Ángeles Troyo Barahona con número de cédula 1-677-844, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Corpeco S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Beviplex Fuerte. Fabricado por: Laboratorio Unipharm S. A., con los siguientes principios activos: nicotinamida 75 mg., rivoflavena 5, fosfato de sodio 2 mg., pantenol 2 mg., pantenol 250 mg., tiamina hcl 50 mg., piridoxina clorhidrato 5 mg. y las siguientes indicaciones terapéuticas: complejo vitamínico. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(91074).

La señora María de los Ángeles Troyo Barahona con número de cédula 1-677-844, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Corpeco S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Dermil. Fabricado por: Laboratorio Afford Especialidades Veterinarias, Argentina, con los siguientes principios activos: triancinolona acetonita y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiinflamatorio y antialérgico ghicorticoide para caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento; dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(91075).

La señora María de los Ángeles Troyo Barahona con número de cédula 1-677-844, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Corpeco S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Tribiotic L. A. Fabricado por: Laboratorio Afford Especialidades Veterinarias, Argentina, con los siguientes principios activos: bencilpenicilina procaínica, bencilpenicilina benzatínica y sulfato de dhidroestreptomicina y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de enfermedades causadas por bacterinas Gram Positivos y Gram Negativos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861 -MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(91077).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN

DE CONCESIONES Y PERMISOS

AUDIENCIA PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De  conformidad  con  los  artículos  Nº 21  de  la  sesión  ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos especiales para el Transporte de Trabajadores que abajo se detallan, se concede audiencia a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos, por el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus derechos.

Asimismo, se les indica que deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.

A continuación se describe la persona física y jurídica que efectúa solicitud de permiso de Transportes de Trabajadores:

1-Expediente: 05-09-059

DING-06-985

Transporte de Trabajadores por primera vez

Solicitante: Jorge Luis Calvo Benavides

Contrato: Empleados del Instituto Costarricense de Electricidad-ICE.

Recorridos: sale de las instalaciones del ICE en La Sabana-La Uruca-San José-Guadalupe-Moravia-Coronado y viceversa.

Horarios: de lunes a viernes: hora de salida de las instalaciones del ICE (La Sabana) 4:30 p.m. Hora de Llegada a Coronado: 6:30 p.m.

UNIDAD PROPUESTA

Placa                 Marca               Estilo             Modelo        Capacidad

SJB-8641          Toyota              Coaster              1997          30 pasajeros

Las contestaciones a la audiencia otorgada deberán ser presentadas en Ventanilla Única del Consejo de Transporte Público, haciendo referencia al número de expediente, nombre del solicitante y modalidad del permiso.

Lic. Javier Vargas Tencio. MBA, Director Ejecutivo a. í.—(Solicitud Nº 04293).—C-32945.—(90626).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 121, título Nº 1389, emitido por el Colegio La Salle, en el año dos mil cuatro, a nombre de Maité Illescas Sozzani. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(90164).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 86, emitido por el Liceo de Atenas, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Gómez Mora Nora Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(91037).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 273, asiento N° 4, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Caravaca Rodríguez Xinia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(91069).

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

SUPERVISIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR

PARAUNIVERSITARIA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta Supervisión de Educación Superior Parauniversitaria, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Diplomado en Contabilidad, inscrito en el Ministerio de Educación Pública, en el tomo 3, folio 250, asiento 17.419 y en el Instituto de Profesionalización en Ciencias Contables Manuel Aragón, en el tomo, I folio 97, asiento 2027, emitido el treinta y uno de mayo del mil novecientos noventa y siete, a nombre de Alfaro Gamboa Luis Alejandro, cédula 1-1008-0142. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a solicitud del interesado, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil seis.—Liliana Robles Zúñiga, Supervisora Nacional.—Nº 81001.—(90573).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Junta de Vecinos Luchando en Unidad Las Delicias de Monterrey, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar en general por los intereses de los vecinos y vecinas de nuestra comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Alcides Rojas Amores. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 567, asiento 27219.—Curridabat, diecinueve de julio del dos mil seis.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 81222.—(90839).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cultural y Educativa para la Policía. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 568, asiento: 90319.—Curridabat, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(90914).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cultural y Educativa para la Policía. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 567, Asiento: 75470.—Curridabat, 2 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(90934).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de la Unión de Limoncito, Coto Brus, Puntarenas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 70953.—Curridabat, 12 de julio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 81271.—(91013).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula  1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGUICIDAS PARA COMBATIR PATÓGENOS DEL ARROZ.

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Se refiere a mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz que contienen como componentes activos: El derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I y carboxina de la fórmula II  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43 /32, cuyos inventores son: Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 8364, y fue presentada a las 12:22:22 del 25 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto de 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80138.—(89195).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula  1-335-794, en su condición de apoderado especial de Shering Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS PARA COMBATIR PATÓGENOS DEL ARROZ.

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Se refiere a mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz, que comprenden como componentes activos, el derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I y fluazinam de la fórmula II.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43 /40, cuyos inventores son: Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 8361, y fue presentada a las 12:21:16 del 25 de abril de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto de 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80139.—(89196).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare AG, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE MEDICAMENTO QUE CONTIENEN SABORIZANTES CON MEJORES PROPIEDADES FARMACÉUTICAS. La invención se refiere a formulaciones de medicamento que contienen aromatizantes con mejores propiedades farmacéuticas así como a procedimientos para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/495, cuyos inventores es: Patrick Bosche, Sabine Becker, Venkata-Rangarao Kainikanti. La solicitud correspondiente lleva el número 8371, y fue presentada a las 14:01:04 del 27 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(90484).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada de José Rafael Garza Álvarez, de México, solicita la Patente de Invención denominada CONJUNTO DE BALÓN INTRAGÁSTRICO. La presente invención combina tres elementos médicos quirúrgicos como son un balón intragástrico, una válvula para control de inflado post-operatorio, y la técnica de gastronomía percutánea con control endoscópico del balón. El conjunto de balón intragástrico de la invención comprende un balón de silicón, con un catéter de inflado fijo y un aditamento que consiste de una barra de silicón más firme en la entrada del balón la cual servirá como soporte de tensión y para fijarla a la aponeurosis, mediante una placa ajustable de acuerdo a las necesidades la cual puede asegurarse con puntos de sutura o con grapas metálicas a la aponeurosis. Una vez asegurados dichos elementos, se recorta el soporte y el catéter se conecta a una válvula de inflado, la cual se coloca en forma subcutánea y se sujeta con puntos o grapas a la aponeurosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61B 17 /00, cuyo inventor es: José Rafael Garza Álvarez. La solicitud correspondiente lleva el número 8279, y fue presentada a las 13:54:18 del 8 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—(90486).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES DE UN INHBIDOR DEL RECEPTOR DE VEGF CON UN AGENTE QUIMIOTERAPEUTICO. Se refiere a una terapia de combinación para el tratamiento de pacientes que sufran enfermedades proliferativas o enfermedades asociadas con angiogénesis persistente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 45 /06, cuyos inventores son: Guido Bold, Josef, Bernhard Brueggen, Jerry Min-Jian Huang, Frederick Ray Jr Kinder, Hidi Lane, Elisabeth Jeanne Latour, Paul William Manley, Jeanette Marjorie Wood. La solicitud correspondiente lleva el número 8283, y fue presentada a las 9:00:32 del 14 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(90488).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada ISOPENTILCARBOXANILIDAS PARA LA LUCHA CONTRA LOS MICROORGANISMOS INDESEABLES.

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Se refiere a nuevas isopentilcarboxanilidas de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/14, cuyos inventores son: Ralf Dunkel, Hans-Ludwin Elbe, Jorg Nico Greul, Benoit Hartmann, Ulrike Wachendorff-Neumann, Peter Dahmen, Karl- Heinz Kuck. La solicitud correspondiente lleva el número 8334, y fue presentada a las 08:49:43 del 7 de abril de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(90489)

La señora Marianella Arias Chacon, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: PIRAZOLILCARBOXANILIDAS N-SUSTITUIDAS.

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Se refiere a nuevas pirazolicarboxanilidas N-substituidas de la fórmula (I). en la que R1 R2 R3 y R4 tienen los significados indicados en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D/, cuyo(s) inventor(es) es(son) Ralf Dunkel, Hans-Ludwin Elbe, Jorg Nico Greul, Benoit Hartmann, Ulrike Wachendorff-Neumann, Peter Dahmen, Karl-Heinz Kuck. La solicitud correspondiente lleva el número 8340, y fue presentada a las 08:50:11 del 7 de Abril de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de Julio de 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(90490).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS QUÍMICOS.

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Se refiere a novedosos derivados de amida que contienen silicio, los cuales tienen actividad microbiocida, en particular a actividad fungicida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07F 7 / 08, cuyo(s) inventor(es) es(son) Josef Ehrenfreund, Clemens Lambert, Hans Tobler, Harald Walter. La solicitud correspondiente lleva el número 8259, y fue presentada a las 09:16:40 del 28 de febrero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta  y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio de 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(90492).

Denise Garnier Acuña, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-487-992, en su condición de apoderada especial de Daihatsu Industria e Comercio de Moveis e Aparelhos, de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada PERFECCIONAMIENTO NITRODUCIDO EN EQUIPO ELÉCTRICO MANUAL PARA ALISAMIENTO DE CABELLOS. El referido equipo incluye que cada una de las capas de calentamiento cuente con una respectiva resistencia, siendo el referido equipo caracterizado por el hecho de que cada una de las resistencias es comandada por un termostato con temperatura diferenciada, en una variación alternativa, el equipo incorpora, en substitución a las resistencias eléctricas, termostatos de tipo PCT. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A45D 1 / 28, cuyo inventor es Roberto Jun Ikesaki. La solicitud correspondiente lleva el número 8196 y fue presentada a las 14:27:35 del 17 de enero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(90621).

La señora Silvia Salazar Fallas, mayor, casada, abogada, cédula N° 1-622-930, vecina de San José, en su condición de apoderada de Talleres Industriales Hiva S. A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada CAJA DESARMABLE Y RETORNABLE. Este invento es una caja parcial o completamente desarmable y retornable diseñada especialmente para el transporte de productos frágiles, intolerables a la deformación, y/o perecederos. La nueva caja está formada por seis paredes cada una formada por una o más piezas básicas idénticas que en sus bordes tienen acoples agujereados por donde se insertan pasadores cilíndricos para acoplar y sujetar las piezas básicas y permitir el giro relativo de paredes adyacentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 6 /22, cuyo inventor es: Edgar Hidalgo Vargas. La solicitud correspondiente lleva el número 8151, y fue presentada a las 12:04:01 del 15 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(90900).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente Nº 13-2005 la señora Carmen María Fernández Robles, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Dulce Nombre de Cartago, cédula Nº 1-229-564, en calidad de apoderada generalísima de Las Cóncavas Sociedad Anónima, solicita concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio público del Río Agua Caliente con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Las Cóncavas, distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, provincia 03 Cartago.

Hoja cartográfica:

Hoja Tapanti, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 201248.10 - 548284.00 y 201221.63 - 548270.94, límite aguas arriba; 200988.68 - 548571.64 y 200990.54 - 548550.68, límite aguas abajo.

Área solicitada:

1 ha 2507.41 m2, según consta en plano aportado al folio 67, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 201248.10 norte, 548284.00 este.

Línea                        Acimut                   Distancia (m)

1-2                          106º22’58”                        59.20

2-3                          107º15’36”                       138.85

3-4                          117º52’15”                        62.49

4-5                          151º01’01”                        22.59

5-6                          147º18’20”                        88.80

6-7                          145º33’22”                        37.21

7-8                          204º28’21”                        25.40

8-9                          227º43’48”                        35.70

9-10                        275º03’57”                        21.04

10-11                      036º53’56”                        38.95

11-12                      343º45’34”                        24.08

12-13                      313º00’45”                        36.15

13-14                      326º39’58”                        44.63

14-15                      335º34’40”                        39.71

15-16                      299º29’00”                        87.80

16-17                      283º05’59”                       156.67

17-1                        026º16’00”                        29.52

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 28 de setiembre del 2005, área y derrotero aportados el 22 de mayo del 2006.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(Nº 80748).—(90396).                                                                                                                                                                                              2 v. 2.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Expediente Nº 12326-P.—Condominio Horizontal Residencial Los Hidalgos, solicita, en concesión 3.5 litros por segundo del pozo AB-2412 perforado en su propiedad para usos domésticos. Sita en Santo Tomás, Santo Domingo, Heredia. Coordenadas: 218.219 / 526.528, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(90101).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 15-2006

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 9, 99 y 102, incisos 3) y 10) de la Constitución Política y el 19, inciso f) del Código Electoral, y

Considerando:

I.—El Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria, de conformidad con el inciso f) del artículo 19 del Código Electoral, y en uso de esa facultad legal puede dictar la normativa que regule la materia electoral, en virtud de la exclusividad, otorgada por mandato constitucional, para organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio, dentro de los que se incluyen las actividades de fomento a la participación e información en los procesos electorales.

II.—Los artículos 1 y 9 de la Constitución Política establecen que Costa Rica es una República libre, democrática e independiente y su Gobierno es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Esta democracia representativa se ha fortalecido con la creación del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), como organismo garante de la pureza del sufragio, cuya existencia y buen funcionamiento ha logrado que los costarricenses tengan credibilidad y confianza en sus decisiones y en los procesos electorales que ha organizado y administrado exitosamente.

III.—No obstante lo anterior, y que el alto abstencionismo es un fenómeno multicausal y complejo, los últimos comicios han puesto de manifiesto el desencanto y apatía de la ciudadanía costarricense, ante los asuntos electorales, la cual ha optado por alejarse de las urnas, principalmente en las elecciones municipales.

IV.—En la medida en que la población del país cuenten con mayor y mejor información en torno a los procesos electorales y la vida democrática costarricense, esto incidirá en una mayor participación del electorado en esos procesos. Una democracia sólo puede crecer y madurar en tanto la ciudadanía que la conforma cuente con la información para analizar y tomar decisiones en torno a la vida cívica y, a partir de allí, participar activa y responsablemente. Este proceso de información debe ir acompañado de una mayor motivación hacia la ciudadanía para participar en las elecciones, de tal manera que las y los costarricenses puedan apropiarse del proceso electoral. Ante esto, los medios de difusión masiva se convierten en intermediarios entre las fuentes de información y la ciudadanía, más allá de los partidos políticos, los cuales hasta hace muy poco tiempo eran prácticamente los únicos interlocutores en materia electoral.

V.—El TSE, consciente de la situación que preocupa al país y, en uso de la atribución constitucionalmente encomendada, en sesión ordinaria N° 156-2006, celebrada el día diecisiete de agosto del 2006, dispuso establecer un premio periodístico, concebido como un mecanismo para el fomento de reportajes en medios de prensa escrita y electrónica, radial y televisiva, que destaquen y promuevan el valor de la participación política en los procesos electorales en sus diferentes facetas, y como una vía para enfrentar el fenómeno del abstencionismo.

VI.—Los objetivos primordiales que el TSE se propone alcanzar con este premio son: fomentar reportajes en prensa escrita y electrónica, radial y televisiva, que destaquen y promuevan el valor de la participación política en los procesos electorales en sus diferentes facetas; estimular a profesionales en periodismo, personas comunicadoras y medios de comunicación al abordaje crítico, propositivo y promotor de la participación ciudadana en los procesos electorales en el nivel nacional y local; combatir el fenómeno del abstencionismo; fortalecer el ejercicio de la participación ciudadana de hombres y mujeres en los procesos electorales costarricenses a nivel nacional y local; fortalecer la democracia costarricense mediante una participación informada para la toma de decisiones ante los procesos electorales.

VII.—El Tribunal Supremo de Elecciones, como contribución al mejoramiento de la participación ciudadana y con el fin de incentivar el civismo e interés de las y los habitantes del país por lo electoral, crea el premio “Construyendo Democracia: Promoción de la Participación Electoral” dirigido a destacar la labor de periodistas y medios de comunicación masiva nacionales y regionales o rurales en los ámbitos de prensa escrita, radio, televisión y digital, que hayan realizado una cobertura periodística sobre temas de carácter electoral, con la meta de resaltar o constituir un periodismo con una orientación constructiva más comprometido y colaborador con los procesos electorales y la participación ciudadana.

DECRETA:

REGLAMENTO DEL PREMIO:

CONSTRUYENDO DEMOCRACIA:

PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN ELECTORAL

Artículo 1º—Creación y objeto. Créase el Premio Nacional “CONSTRUYENDO DEMOCRACIA: Promoción de la Participación Electoral” (en adelante el premio), que se otorgará con el fin de fomentar la divulgación de información constructiva en materia cívica y electoral y promover la cobertura periodística sistemática sobre temas de carácter electoral, destacando la labor periodística que demuestre su compromiso con los procesos electorales para los cargos de elección popular y la promoción e incentivos a la participación ciudadana activa y responsable así como el fortalecimiento de la democracia costarricense.

Artículo 2º—Categorías. La cobertura periodística será en los ámbitos de prensa escrita, radio, televisión y digital. Los y las participantes deberán haber publicado al menos una nota, artículo o reportaje periodístico relacionado con temas de carácter electoral y de conformidad con el objeto señalado en el artículo 1 de este Reglamento, bajo las siguientes categorías:

1.  Prensa escrita y medios digitales: de carácter informativo, de opinión y fotografía.

2.  Prensa Radial: de carácter informativo y de opinión.

3.  Prensa televisiva: referente a noticias o serie de noticias, documentales o cortos de carácter informativo.

4.  Prensa rural o comunitaria: se otorgará sin perjuicio de que esos medios puedan también competir dentro de las anteriores categorías.

Las publicaciones deberán darse durante el lapso indicado en los artículos 3 y 4 de este Reglamento.

Artículo 3º—Convocatoria. La convocatoria al premio se realizará tres meses antes del día de la elección correspondiente por intermedio de comunicados a la prensa, la página web del TSE y los productos gráficos correspondientes. El presente reglamento será publicado íntegramente en, al menos, dos medios escritos de circulación nacional.

Artículo 4º—Plazo para publicar los trabajos.- Podrán participar en el concurso todos aquellos trabajos difundidos a partir del día de la convocatoria a la elección respectiva y hasta la fecha en que inicien en el ejercicio del cargo las personas electas.

Artículo 5º—Requisitos para la postulación. Para ser considerados, los trabajos participantes deberán satisfacer los siguientes requisitos:

1.  Los trabajos a postular deberán ser confeccionados por profesionales en periodismo que laboren para un medio de comunicación o que, en el momento de la publicación del trabajo participante, estuviesen contratados por un medio. Asimismo, podrán postular sus trabajos, aquellos y aquellas periodistas independientes cuyo trabajo haya sido publicado en un medio de comunicación durante el lapso indicado en el artículo 4 de este Reglamento.

2.  Podrán presentar trabajos los comunicadores y comunicadoras de medios rurales o comunitarios que, sin ser profesionales en comunicación, cumplan con los requisitos y criterios de evaluación.

3.  Los y las postulantes deberán llenar el formulario de inscripción, adjuntar su curriculum vitae, una declaración jurada que indique su identificación y calidades, así como la fecha, hora y medio de emisión o publicación del material participante.

4.  Los trabajos propuestos deberán ser presentados por las personas que los elaboraron o bien, por el o la representante del medio en el cual se difundió, mediante el formulario que, para ese propósito, distribuirá el TSE, el cual estará disponible en la Oficina de Comunicación y Protocolo, en la Oficinas Regionales del TSE y en formato electrónico en su página web.

5.  En el caso de prensa escrita deberá adjuntarse un original de las páginas en que apareció la publicación y el texto respectivo en archivo digital Word o PDF (diskette, cd), indicando fecha y medio en que se publicó.

6.  Para radio, deberá adjuntarse grabación de las notas en CD, en formato mp3, con la correspondiente trascripción escrita, indicando fecha, hora, programa y radioemisora en que se difundió.

7.  Para televisión, deberán adjuntarse los trabajos en formato DVD, así como su transcripción escrita, indicando fecha, hora, programa y canal de televisión en que se difundió.

8.  En el caso de los medios digitales, se deberá adjuntar en CD la página web donde apareció la nota, con una transcripción escrita de su contenido, indicando fecha y dirección web en que fue publicado.

9.  Los trabajos deberán estar en idioma español, o bien, en caso de haber sido publicados en otro idioma o lengua, deberán adjuntar una traducción al español.

     El TSE facilitará la traducción a lenguas indígenas nacionales de los trabajos que resulten ganadores.

10.  La participación en el concurso supone la aceptación integral y sin reservas de todas las condiciones contenidas en el presente reglamento. Su no cumplimiento implicará la exclusión del concurso y la pérdida de los beneficios que de este se derivan. Cualquier situación no prevista en estas bases, será resuelta por el Comité Organizador, bajo la coordinación del TSE.

Artículo 6º—Recepción de los trabajos. Los trabajos se recibirán dentro del mes siguiente a la fecha en que se cerró el plazo de publicaciones establecido en el artículo 4 del presente Reglamento. Deberán entregarse en el horario laboral de la Oficina de Comunicación y Protocolo o de las Sedes Regionales del Tribunal Supremo de Elecciones. La Oficina de Comunicación y Protocolo se encargará de recolectar los trabajos desde las distintas sedes y, junto con el Comité Organizador, dentro de los quince días hábiles posteriores al vencimiento del período de recepción, verificará que se presenten según los requerimientos de este Reglamento. Esa Oficina, una vez efectuada la revisión preliminar, entregará al Jurado Calificador las publicaciones que cumplan con los requisitos establecidos, debidamente clasificadas.

El Jurado Calificador dispondrá de un máximo de dos meses naturales, contados a partir de la recepción de los trabajos, para la revisión, evaluación y designación de los que resulten ganadores.

Todo el material participante quedará bajo la custodia del TSE con el fin de crear un archivo periodístico en materia cívica y electoral y se compromete a no difundirlo con fines de lucro.

Artículo 7º—Jurado Calificador. El proceso de integración del Jurado Calificador iniciará a partir de la fecha de la convocatoria del concurso; estará conformado por quienes designe el Comité Organizador, bajo la coordinación del TSE. Por la naturaleza de sus funciones, los nombres de quienes integrarán el Jurado se divulgarán hasta que rindan su fallo. Las decisiones del Jurado serán motivadas e inapelables. Su trabajo será ad honorem.

El Jurado funcionará de acuerdo con el Manual que, al efecto, será preparado y aprobado antes del cierre del plazo de publicación de los trabajos. El manual contemplará la organización, sesiones y la metodología que se aplicará para la selección de los trabajos ganadores.

Artículo 8º—Criterios de evaluación. Para efectos de la evaluación de los trabajos, el Jurado Calificador deberá tomar en cuenta los siguientes elementos en los trabajos:

a)  Cobertura periodística (única o sistemática)

b)  Calidad en el tratamiento

c)  Redacción

d)  Pertinencia social de la información

e)  Profundidad de la investigación

f)   Buen uso y publicidad de las fuentes

Artículo 9º—Modalidades para la declaratoria. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de este Reglamento, la declaratoria de los trabajos ganadores podrá darse en cada una de las siguientes modalidades:

1.  Individual (cuando el trabajo ganador haya sido elaborado por un único o única periodista).

2.  Grupal (cuando el trabajo premiado haya sido realizado por dos o más periodistas).

3.  Desierto (cuando a criterio del Jurado Calificador, ninguno de los trabajos presentados ameriten el reconocimiento). El Manual para el jurado determinará las circunstancias para la declaratoria de desierto.

El veredicto de los trabajos ganadores se realizará una vez finalizado el plazo con el que cuenta el Jurado Calificador para la revisión y evaluación, de conformidad con el artículo 6 de este Reglamento y será notificada a los participantes dentro de las dos semanas posteriores inmediatas. La adjudicación se dará a conocer mediante publicación en el Diario Oficial y otros medios de comunicación.

La entrega de los premios se realizará un mes después del pronunciamiento del Jurado Calificador en un acto formal en las instalaciones del Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 10.—Premio. El primer lugar de cada categoría recibirá una mención honorífica y una estatuilla o el reconocimiento que estime el TSE.

Se seleccionarán segundos y terceros lugares para cada una de las categorías, los cuales recibirán una mención honorífica.

El Jurado Calificador también podrá otorgar menciones especiales a trabajos destacados.

Los co-auspiciantes podrán otorgar premios o menciones honoríficas a los trabajos que destaquen en la materia de su interés.

Los trabajos ganadores serán difundidos a través del sitio web del TSE.

Artículo 11.—Colaboración de otras instituciones. Para la organización del concurso el TSE podrá contar con la colaboración de otras instituciones públicas y privadas, en calidad de co-auspiciantes. Estas instituciones podrán designar funcionarios de enlace ante el Comité Organizador.

Artículo 12.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Para efectos del Certamen “Construyendo Democracia: Premio a la Participación Electoral” correspondiente al año 2006-2007, se autoriza su convocatoria en la segunda semana del mes de octubre del dos mil seis, siendo aplicable lo establecido en el presente reglamento. Se autoriza para que, a partir del mes de octubre del 2006 y hasta el 31 de marzo del 2007, se designe e integre el jurado calificador y se prepare y apruebe el Manual respectivo que regirá su función.

Dado en San José, a las catorce horas con treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil seis.—Oscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis A. Sobrado González, Magistrado.—Eugenia . Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(Nº 6003-2006).—C-110020.—(91550).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. Nº 16897-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del once de setiembre del dos mil seis. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Roque Arrieta Sánchez con María González Loría, hija de José Neftalí González Mora y Aurora Loría Segura, que lleva el número dieciocho, folio nueve, tomo cincuenta y cuatro, de la provincia de Heredia, Sección de Matrimonios, por cuanto la señora María del Tránsito Loría Segura, hija de Aurora Loría Segura, contrajo matrimonio anteriormente con el señor José Carrillo Batres; el cual se encuentra inscrito en el asiento número novecientos veinticuatro, folio cuatrocientos sesenta y dos, tomo treinta y siete, de la provincia de Puntarenas, Sección de Matrimonios. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Roque Arrieta Sánchez y a la señora María González Loría o María del Tránsito Loría Segura, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa, Sección de Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual del señor Roque Arrieta Sánchez y de la señora María González Loría o María del Tránsito Loría Segura, se les notifica por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—(Solicitud Nº 1058-2006).—C-26420.—(89668).

Exp. Nº 16385-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del once de setiembre del dos mil seis. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Ignacio Salas Fernández con Clemencia Sánchez Chacón, que lleva el número trescientos cincuenta, folio doscientos siete, tomo ciento cinco, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, por cuanto el señor Ignacio Basilio Salas Fernández contrajo matrimonio anteriormente con la señora Neri Yolanda de Jesús Rojas Murillo; el cual aparece inscrito en el asiento número ochocientos doce, folio cuatrocientos veintinueve, tomo cincuenta y uno, de la Sección de Matrimonios de la provincia de Alajuela. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Ignacio Salas Fernández o Ignacio Basilio Salas Fernández, con el propósito de que se pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº 1058-2006).—C-26420.—(89669).

Exp. Nº 8266-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de los menores Ronald José Morales Méndez, que lleva el número ochocientos treinta y cinco, folio cuatrocientos dieciocho, tomo quinientos, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos y Enyell José Morales Méndez, que lleva el número ciento uno, folio cincuenta y uno, tomo quinientos dieciocho, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, en el sentido que los mismos son hijos de “Wálter Gerardo Esquivel Ocampo y Mayra Morales Méndez, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación a los señores Wálter Gerardo Esquivel Ocampo, Mayra Morales Méndez y Ronald José Torres Calvo, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº 1058-2006).—C-26420.—(89670).

Exp. N° 4921-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintiséis minutos del veintinueve de agosto del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Ángel Gerardo Romero Campos, que lleva el número setenta y siete, folio treinta y nueve, del tomo ciento ochenta y nueve, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Guillermo Calvo Bolívar, no indica nacionalidad y Bernardina Suárez Romero, costarricense”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Ángel Gerardo Romero Campos, con el propósito que se pronuncie con relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº 1058-2006).—C-26420.—(89671).

Exp. N° 16917-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veintitrés minutos del veinticuatro de agosto del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento del menor Bering Dayan Guido Morera, que lleva el número cuatrocientos sesenta, folio doscientos treinta, tomo trescientos setenta y cinco, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de Víctor Manuel Mendoza Villegas y Sonia Morera Arce, costarricenses. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Carlos Manuel Guido Lacayo, Víctor Manuel Mendoza Villegas y a la señora Sonia Morera Arce, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº 1058).—C-26420.—(89672).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Escarlin Elieth García García, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2332-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del veintidós de agosto del dos mil seis. Expediente Nº 33343-05. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jury Eliette Orozco García… y el de Anielka Guiselle Orozco García… en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre y el nombre de la madre… son “Rafael de Jesús”, “Oviedo” y “Escarlin Elieth” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº 81030.—(90847).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ericka María López Morán, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2805-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil seis. Expediente Nº 13678-06. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Christopher David Morán Pavón… en el sentido que el nombre, apellidos y nacionalidad de la madre… son “Ericka María López Morán, costarricense” y el de Dagna Sofía Angulo Morán… en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita así como el nombre, apellidos y nacionalidad de la madre… son “Danna”, “Ericka María López Morán, costarricense” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—Nº 81043.—(90848).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jesús Alberto Martínez Aristizábal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2616-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 12368-2006. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jesús Alberto Martínez Aristizábal con María Gabriela Corrales Vargas, en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “María Zulma” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vagas, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—Nº 81087.—(90849).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisco García Oporta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 1782-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de julio del dos mil seis. Expediente Nº 3099-2006. Resultando. 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Francisco José Oporta Amador… en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “García Oporta” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í., Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº 81133.—(90850).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luz Marina Álvarez Jiménez, en expediente Nº 8382-03, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1252-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Luz Marina Álvarez Jiménez, mayor, casada, oficios domésticos, cédula de identidad número cinco-trescientos sesenta y dos-novecientos ochenta y dos, vecina de Fray Casiano de Madrid, Puntarenas. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cely Ismael Chaves Jiménez… en el sentido de que los apellidos de la madre… son “Álvarez Jiménez”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor, Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 81193.—(90851).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Laura Knaggs Hunter, expediente Nº 2043-2000 ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 733-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Laura Knaggs Hunter, menor, costarricense. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Thalía Suyen Anton Galeano, que lleva el número trescientos cincuenta y cuatro, folio ciento setenta y siete, del tomo mil setecientos treinta y cuatro, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que los apellidos de la madre son “Knaggs Hunter” y no como aparecen actualmente consignados. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 81205.—(90852).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Edith Sobalbarro Rivera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2392-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil seis. Exp. N° 8048-2006. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Álvaro Alberto Aguilar Rojas con Edith Sobalbarro Rivera, en el sentido que la nacionalidad de la cónyuge es “costarricense” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(90986).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Patricia Centeno Gaitán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1456-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y ocho minutos del quince de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 30803-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Kerrie Juliana, Víctor Steven, Greivin Alonso de apellidos Pérez Brenes y Julián Alberto Campos Brenes, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Centeno Gaitán”, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—(91039).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

José Roberto Sánchez Robleto, mayor, soltero, técnico en electrónica, nicaragüense, cédula residencia 270-110380-46861, vecino de San José, expediente 1387-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 80715.—(90401).

Syulem María Cecilia Quant Obando, mayor, casada, encargada de ventas, nicaragüense, cédula de residencia 270-117469-52177, vecina de Cartago, expediente 2549-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 80913.—(90402).

Alfredo Rabaza Pérez, mayor, casado, ingeniero eléctrico, cubano, carné de refugiado 070CUB000136701, vecino de San José, expediente 1258-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(90644).

Rafael Alberto Gómez Correa, mayor, casado, médico, colombiano, cédula de residencia 420-176999-003388, vecino de Cartago, expediente 2520-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 81021.—(90840).

Norwing Alexander Leiva Delgado, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-077828-00-1999, vecino de San José, expediente 1643-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic.  Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 81037.—(90841).

Evelyng del Carmen Gallo Reyes, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 270-148290-082971, vecina de San José, expediente 1497-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticinco de agosto de dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 81140.—(90842).

Clara Haydee Rivera Landaverde, mayor, casada, administradora, salvadoreña, cédula residencia 220-123801-6366, vecina de Pérez Zeledón, San José, expediente 3839-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 81247.—(91014).

Isidro Rivas Sequeira, mayor, soltero, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia 270-144547-079142, vecino de Alajuela, expediente 668-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(91045).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN REGISTRO 2006LG-000018-00100

Compra de equipo de cómputo

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las nueve horas del día 26 de octubre del 2006, para la compra de equipo de cómputo.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

Entidad Bancaria                              Número de cuenta

Banco de Costa Rica                                              64590-7

Banco Nacional de Costa Rica                               75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

    Nombre del depositante.

    Cliente y número de cuenta cliente.

    Monto depositado.

    Concepto: pago de cartel de la Licitación Registro Nº 2006LG-000018-00100.

San José, 6 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 30046).—C-13220.—(91594).

LICITACIÓN REGISTRO 2006LG-000019-00100

Compra de llantas para vehículos

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las nueve horas del día 25 de octubre del 2006, para la compra de llantas para vehículos.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

Entidad Bancaria                            Número de cuenta

Banco de Costa Rica                                          64590-7

Banco Nacional de Costa Rica                           75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

    Nombre del depositante.

    Cliente y número de cuenta cliente.

    Monto depositado.

    Concepto: pago de cartel de la Licitación Registro 2006LG-000019-00100.

San José, 6 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 30046).—C-13220.—(91595).

LICITACIÓN REGISTRO 2006LG-000020-00100

Compra de llantas para motocicletas

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las trece horas del día 26 de octubre del 2006, para la compra de llantas para motocicletas.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación, de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

Entidad bancaria                             Número de cuenta

Banco de Costa Rica                                            64590-7

Banco Nacional de Costa Rica                             75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

    Nombre del depositante.

    Cliente y número de cuenta cliente.

    Monto depositado.

    Concepto: pago de cartel de la Licitación Registro N° 2006LG-000020-00100.

San José, 6 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 30046).—C-13220.—(91596).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000022-PROV

Construcción del edificio de los Tribunales de Justicia del Segundo

Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, Pococí

El Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados, a participar en la contratación de referencia.

El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la secretaria del departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.

La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas está prevista para el día 17 de noviembre del 2006, a las 10:00 horas.

San José, 6 de octubre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(91582).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-306014-UL

Servicios médicos en Otorrinolaringología

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, que la apertura de ofertas se tiene programada para el 6 de noviembre de 2006 a las 9:00 horas.

El pliego de condiciones podrá ser retirado en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales sin costo alguno.

San José, 6 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada H., Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6070.—(91620).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000012-ULIC

Concesión de local para la instalación de máquinas fotocopiadoras

y prestación de servicios de fotocopiado en la Facultad de

Ciencias Agroalimentarias

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 27 de octubre del 2006, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte, previo pago en la Oficina de Administración Financiera, sede central en San Pedro, costo del cartel ¢500,00.

El cartel estará disponible en la siguiente pagina de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, en la cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 5 de octubre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-7720.—(91597).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LN-000013-ULIC

Contratación de servicios de alimentación para la sede del Atlántico

La Oficina de Suministros recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 30 de octubre del 2006, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte, previo pago de ¢500,00; en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edificio Administrativo “A”, primer piso.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 6 de octubre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-5520.—(91598).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000014-ULIC

Contratación de servicios de alimentación en la sede de Limón

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 30 de octubre del 2006, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel, en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte, previo pago de ¢500,00; en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edificio Administrativo “A”, primer piso.

El cartel estará disponible en la siguiente pagina de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 6 de octubre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-8820.—(91599).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VITO

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR-000009-2705

Frutas, verduras y legumbres

El Departamento de Recursos Materiales del Hospital San Vito, en Coto Brus, recibirá ofertas hasta el 30 de octubre del 2006, por Licitación Restringida por “Frutas, verduras y legumbres”, hasta las 2:00 p. m., día en mención. Los interesados retirar el cartel en el Departamento de Recursos Materiales, Proveeduría Hospital San Vito, Sin costo alguno.

San Vito, Coto Brus, 28 de setiembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Pedro Castillo Espinoza, Jefe.—1 vez.—(91535).

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE

LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

DE PROYECTOS ESPECIALES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000001-4403

Construcción y equipamiento nuevo Hospital de Heredia

El Área de Contratación Administrativa de la Dirección de Administración de Proyectos Especiales recibirá ofertas por escrito, hasta las diez horas (10:00) del día 22 de enero del 2007 por:

Construcción y equipamiento nuevo Hospital de Heredia.

A los oferentes precalificados se les comunica que pueden retirar el cartel en el Área de Contratación Administrativa de la Dirección de Administración de Proyectos Especiales, ubicada en el edificio Jenaro Valverde, piso 10, sita en avenida 4ta., calles 5 y 7, ciudad de San José, previa cancelación de ¢100.000,00 (cien mil colones exactos) por concepto del costo del cartel. En estas oficinas se confeccionará un recibo para la cancelación y entrega del cartel, trámite que debe realizarse de las 9:00 a 14:00 horas en días hábiles.

Visita al sitio:

Se llevará a cabo el 1º de noviembre del 2006 a las 11:00 horas, sita del Hospital San Vicente de Paúl, 300 metros al sur y 200 metros este, en el terreno donde se construirá el nuevo Hospital de Heredia.

San José, 6 de octubre del 2006.—Área de Contratación Administrativa de la Dirección de Administración de Proyectos Especiales.—Lic. Juan Carlos Poveda Vargas.—1 vez.—(91572).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006-LR-000002.CNP

Compra equipo de cómputo

El Consejo Nacional de Producción por medio del Área de Aprovisionamiento recibirá ofertas por escrito hasta el día miércoles 25 de octubre del 2006 a las diez horas, para la compra de equipo de cómputo de la siguiente manera:

Línea Nº 1     4 computadoras estacionarias

Línea Nº 2     4 computadoras portátiles

Línea Nº 3     16 actualizaciones de equipos completas

Línea Nº 4     2 impresoras de trabajo pesado

Línea Nº 5     1 impresora de inyección de tinta

Línea Nº 6     5 tarjetas fax-modem

El folleto que contiene otras especificaciones técnicas y las condiciones generales para participar, puede ser retirado en las Oficinas Centrales del CNP en San José, ubicadas del Gimnasio Nacional 200 metros este y 150 metros sur, previo pago de ¢750,00 en la Tesorería de la Institución.

Mayor información en el teléfono 257-9355 extensiones  238; 295.

San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Oscar L. Varela H., Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 6001).—C-9920.—(91621).

AVISOS

JUNTA DIRECTIVA LICEO DOCTOR JOSÉ

MARÍA CASTRO MADRIZ

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº CD 01-2006

Cesión explotación de un local para brindar servicio

de soda para estudiantes, personal docente

y administrativo del Liceo Doctor José

María Castro Madriz para el curso

lectivo año 2007

La Junta Administrativa del Liceo Doctor Jose María Castro Madriz, pone a disposición del público en general el cartel Contratación Directa Nº CD 01-2006, cesión explotación de un local para brindar servicio de soda para estudiantes, personal docente y administrativo del Liceo Doctor José María Castro Madriz para el curso lectivo año 2007.

Apertura ofertas a las 14:00 horas del día seis de diciembre del 2006. Valor del cartel ¢2.000,00 a disposición en la Oficina de la Junta Administrativa, sita en Barrio Córdoba San José, frente a las instalaciones principales del Ministerio de Seguridad Pública. Teléfono 226-8055. Fax. 226-8055.

Carlos Francisco Rojas Cerdas, Presidente.—1 vez.—(91458).

COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL

UMBERTO MELLONI CAMPANINI

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 001-2006

Compra de 28 computadoras, 16 mesas de dibujo técnico,

16 mesas de cómputo y sus sillas

Compra de 28 computadoras, 16 mesas de dibujo técnico, 16 mesas de cómputo y sus sillas. El respectivo cartel se encuentra en la Oficina del Departamento Técnico del mismo Colegio. Teléfonos 773-5628 ó 773-3125.

San Vito, Coto Brus, 6 de octubre del 2006.—Abelardo Chinchilla Castro, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—(91480).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

UEN DE APOYO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000027-01

Adquisición de herramienta menor

Contratar Bienes y Servicios, avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 24 de octubre del 2006, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico pmarin@jasec.co.cr.

Cartago, 6 de octubre del 2006.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-4970.—(91551).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR-000009-01

Mejoras infraestructura salón Barrio Santa Teresita,

Tirrases (aportando materiales y mano de obra)

El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los interesados a participar en la Licitación Restringida Nº 2006LR-000009-01, “Mejoras infraestructura salón Barrio Santa Teresita Tirrases (aportando materiales y mano de obra)”, que pueden hacer retiro del pliego de condiciones. Este podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el primer piso del edificio municipal. Fecha de apertura: miércoles 25 de octubre del 2006, a las 02:00 p. m. Costo del cartel: ¢500,00.

Lic. Christian González Sojo, Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 81342.—(91346).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000003-ALMU

Acondicionamiento del sistema de cómputo municipal mediante

la adquisición de hardware, software y licencias básicas

para equipos nuevos (Windows última versión y Office

última versión con sus licencias), UPS, accesorios

y dos impresoras de red; y adquisición de software

operativo (sistema de contabilidad y presupuesto,

sistema de tesorería, sistema de egresos, sistema

de órdenes de compra, sistema de bancos y

cheques y sistema de ingeniería) con sus

respectivas licencias

La Municipalidad de Hojancha, invita a los interesados a participar en la Licitación por Registro N° 2006LG-000003-ALMU: “Acondicionamiento del sistema de cómputo municipal mediante la adquisición de hardware, software y licencias básicas para equipos nuevos (Windows última versión y Office última versión con sus licencias), UPS, accesorios y dos impresoras de red; y adquisición de software operativo (sistema de contabilidad y presupuesto, sistema de tesorería, sistema de egresos, sistema de órdenes de compra, sistema de bancos y cheques y sistema de ingeniería) con sus respectivas licencias”. Las ofertas se recibirán hasta las trece horas del miércoles 25 de octubre de 2006. La Alcaldía Municipal, tendrá a su cargo el presente proceso de licitación, donde pueden solicitar toda la información adicional que requieran. En esta oficina puede obtenerse el cartel de Licitación por Registro, con un costo de ¢1.500,00 (un mil quinientos colones), que deben ser cancelados en la cuenta corriente N° 033-1 del Banco Nacional de Costa Rica, con el siguiente detalle: Cancelación de Cartel de Licitación Municipalidad de Hojancha-Licitación por Registro N° 2006LG-000003-ALMU y posteriormente confirmar el depósito a la oficina de contabilidad de esta Municipalidad o al teléfono N° 659-9116, ext. N° 102.

Hojancha, Guanacaste, 5 de octubre de 2006.—Lic. Juan Rafael Marín Quirós, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8875).—C-12120.—(91493).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000041-13200

Concesión del servicio de soda comedor

para Paso Canoas y Limón

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, para el Ministerio de Hacienda, que conforme a la resolución de declaratoria de infructuosa Nº 075-06 de las 9:30 horas del día 12 de setiembre del dos mil seis, se procede a declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2006LN-000041-13200, por cuanto la única oferta presentada incumple legal y técnicamente, de conformidad con el artículo 30.1 siguientes y concordantes del Reglamento General de Contratación Administrativa y Ley de Contratación Administrativa 7494.

Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 41154).—C-5520.—(91553).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000154-13200

Desarrollo e implementación del Sistema de Inventarios de la

Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, para el Ministerio de Hacienda, que conforme a la resolución de adjudicación Nº 138-2006 de las 9:30 horas del día 27 de setiembre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Corporación Font S. A., cédula jurídica Nº 3-101-008736.

Línea Nº 1 y única:

Servicio de consultoría para el análisis, diseño, programación e implementación de un sistema de inventarios, utilizando código de barras, mediante la herramienta C Sharp.net, se incluye solución de software y la impresión de 25.000 etiquetas con adhesivo permanente optimizado para adherirse  fuertemente, soporta por periodos prolongados temperaturas de -55º C a 93º C, impresas por Corporación Font según indicación de la Administración, en forma consecutiva y demás condiciones y especificaciones técnicas del cartel y la oferta.

Monto unitario: USD $ 25.000,00.

Monto adjudicado: USD $ 25.000,00.

Equipo de “Hand Held” marca Intermec modelo 730, procesador Intel de 400 MHz, 64 MB memoria de RAM de procesamiento, batería recargable con autonomía de 8 a 10 o 12 horas, reemplazable en el campo, sin pérdida de la información, pantalla tipo “touch screen” con pluma o tacto, lector tipo línea imagen para código de barras integrado con posibilidad de leer códigos lineales y botón de escaneo en ambos lados del equipo, que no sea dañino para la vista, sellado contra lluvia y polvo de acuerdo con norma IP54, soporte de caída libre desde 1,20 metros sobre una superficie dura, teclado numérico incorporado de alta resistencia (no virtual), puerto serial protocolo RS-232 incorporado al equipo (no por tarjeta), puerto IrDA1.1 (115 kbps) incorporado al equipo no por tarjeta, radio bluetooh incorporado al equipo (no por tarjeta), se incluyen todos los cables necesarios para el correcto funcionamiento de los equipos, inalámbrico, peso máximo con baterías de 500 gramos y garantía de 37 meses y demás condiciones y especificaciones técnicas del cartel y la oferta.

Monto unitario: USD $ 2.500,00.

Monto adjudicado: USD $ 2.500,00.

Etiquetas adicionales: 6.000 etiquetas impresas adicionales y demás condiciones y especificaciones técnicas del cartel y la oferta.

Monto unitario: USD $ 300,00.

Monto adjudicado: USD $ 300,00.

Monto total adjudicado: $ 27.800,00 (veintisiete mil ochocientos USD dólares exactos).

Plazo de entrega: el plazo de entrega del proyecto no debe exceder los tres meses a partir de la fecha de inicio.

Forma de pago: usual de Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Garantía del producto: 37 meses.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total de la adjudicación y deberá tener una vigencia de seis meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41156).—C-37420.—(91611).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000045-32900

Mantenimiento y reparación de la Dirección Regional II,

en El Carmen de Cartago

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 292-2006 de Licitación por Registro Nº 2006LG-000045-32900 de las 10:50 horas del día 4 de octubre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Ingeniería Contemporánea S. A., cédula jurídica Nº 3-101-122690.—(Oferta Nº 2).

Posición Nº 1: mantenimiento y reparación de la Dirección Regional II, sede del MOPT de Cartago El Carmen, Cartago.

Todo de acuerdo con el sistema “costo más porcentaje”, las condiciones establecidas en el cartel de la licitación, las condiciones y términos de ejecución establecidas por la empresa en su oferta, el expediente de marras, la normativa que regula la materia de contratación administrativa y la legislación aplicable vigente.

Total adjudicado oferta Nº 2: será por un 17% (diecisiete por ciento) bajo el sistema “costo más porcentaje”, hasta por un monto de ¢20.000.000,00 (veinte millones de colones exactos).

San José, 4 de octubre 2006.—MS.c Heidy Román Ovares, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40527).—C-12035.—(91552).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIAL

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000005-BS

Compra de equipo y licencias de cómputo

Se avisa a todos los interesados en esta licitación que según Resolución de Adjudicación Nº LG-144-2006 de las 8:00 horas del 22 de setiembre de 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Ofitel S. A.

Líneas adjudicadas: 1 y 2

Total adjudicado: $13.446,00 (trece mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares exactos).

Plazo de entrega: de 2 a 6 días hábiles después de recibida la orden de compra.

Empresa adjudicada: Conisa S. A.

Líneas adjudicadas: 3, 4, 6 y 8

Total adjudicado: $9.009,55 (nueve mil nueve dólares con 55/100).

Garantía del producto: 12 meses

Plazo de entrega: 6 días hábiles después de recibida la orden de compra.

Empresa adjudicada: Solnet S. A.

Líneas adjudicadas: 5, 7 y 9

Total adjudicado: $1.704,93 (mil setecientos cuatro dólares con 93/100).

Garantía: líneas 5 y 9, 24 meses, línea 7, 36 meses.

Plazo de entrega: Líneas 5 y 9: 5 días hábiles y línea 7, 15 días hábiles después de recibida la orden de compra.

Empresa adjudicada: Spotinc S. A.

Líneas adjudicadas: 10

Total adjudicado: $676,00 (seiscientos setenta y seis dólares exactos).

Garantía: 37 meses.

Plazo de entrega: 5 días hábiles después de recibida la orden de compra.

Todo de acuerdo con los términos de lo solicitado en el cartel, las ofertas y aclaraciones presentadas.

San José, 5 de octubre del 2006.—Jorge Sánchez Morales, Coordinador.—1 vez.—(91496).

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000007-BS

Compra de maquinaria y equipo diverso para el CNREE

Se avisa a todos los interesados en esta licitación que según Resolución de Adjudicación Nº LG-131-2006 de las 10:00 horas del 21 de setiembre de 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Pro Repuestos PHI S. A.

Líneas adjudicadas: 2 y 10

Total adjudicado: $15.684,.00 (quince mil seiscientos ochenta y cuatro dólares exactos).

Plazo de entrega: 42 días hábiles después de recibida la orden de compra.

Se declaran infructuosas las líneas 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, al no cotizar ningún oferente, según lo dispone el artículo 30.1 del R.G.C.A. Nº 7494 del 2 de mayo de 1995.

Se declara desierta la línea 3 al tener un costo muy alto para la Administración, según el estudio de mercado realizado y de acuerdo con el artículo 56.3.1 del R.G.C.A.

Todo de acuerdo con los términos de lo solicitado en el cartel, las ofertas y aclaraciones presentadas.

Heredia, 5 de octubre del 2006.—Jorge Sánchez Morales, Coordinador Área de Bienes y Servicios.—1 vez.—(91497).

JUSTICIA Y GRACIA

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000005-RNP

Compra de licencias para el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que en sesión ordinaria Nº 38-2006 celebrada el 5 de octubre del 2006, la Junta Administrativa del Registro Nacional acordó:

Acuerdo J.523

Se adjudica la Licitación Restringida 2006LR-000005-RNP denominada Compra de licencias para el Registro Nacional en los siguientes términos:

Ítem Nº 1:

Cuatro (4)       Licencias de Autocad Full: a la oferta presentada por la Empresa Mecsoft de Costa Rica S. A., por encontrarse legal y técnicamente elegible, habiendo obtenido la mayor calificación (100%). El monto total adjudicado es de $ 9.600,00 (nueve mil seiscientos dólares), con un plazo de entrega de 20 días hábiles.

Ítem Nº 2:

Una (1)            Licencia de Revit: a la oferta presentada por la Empresa Sistemas de Computación Avanzada S. A., por haber obtenido la mayor calificación (100%). El monto total adjudicado es de $3.500,00, con un plazo de entrega de 20 días hábiles.

Ítem Nº 3:

Tres (3)           Licencias de Photoshop: a la oferta presentada por la Empresa Sistemas de Computación Avanzada S. A., por ser único oferente legalmente elegible, cumpliendo técnicamente con lo solicitado. El monto total adjudicado es de $ 2.047,00, con un plazo de entrega de 20 días hábiles.

Ítem Nº 4:

Tres (3)           Licencias corporativas de Microsoft Project: se declara desierto por cuanto la única oferta participante se encuentra legalmente descalificada.

San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 09010).—C-11570.—(91600).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000017-RNP

Compra de equipo de cómputo

para el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que en sesión ordinaria N° 38-2006 celebrada el 5 de octubre del 2006, la Junta Administrativa del Registro Nacional acordó:

Acuerdo J. 522

Se adjudica la Licitación por Registro Nº 2006LG-000017-RNP denominada “Compra de equipo de cómputo para el Registro Nacional”, en los siguientes términos:

Ítem 1:

Dos (2) impresoras de inyección a color 60.96 cms (24” A3): se declara infructuoso debido a que este ítem no fue cotizado.

Ítem 2:

Una (1) impresora inyección de tinta formato amplio: se declara infructuoso debido a que este ítem no fue cotizado.

Ítem 3:

Cuatro (4) escáner a color para recepción de documentos alto volumen: se adjudica a la oferta presentada por la empresa Arrendadora Comercial RyH S. A., por ser único oferente participante, cumpliendo con las especificaciones técnicas solicitadas y requisitos de admisibilidad. Se adjudican:

Ø Cuatro (4) scanner a color marca Bowe Bell & Howell, modelo Truper 3200, según especificaciones técnicas ofertadas y por un precio total de $32.000,00 (treinta y dos mil dólares), el cual incluye mantenimiento por 36 meses. El plazo de entrega es de 20 días hábiles, y la garantía de 36 meses.

Ítem 4:

Dos (2) escáner a color bajo volumen: se declara infructuoso debido a que este ítem no fue cotizado.

Ítem 5:

Veinticinco (25) microcomputadoras (1 GB RAM): se adjudica a la oferta presentada por la empresa Solutions Network S. A., por haber obtenido la mayor calificación de 100%, según los factores establecidos para la presente licitación. Se adjudican:

Ø Veinticinco (25) microcomputadoras marca Dell, modelo Optiplex GX620, según especificaciones técnicas ofertadas y por un precio total de $29.901,75 (veintinueve mil novecientos un mil dólares con 75), el cual incluye mantenimiento por 36 meses. El plazo de entrega es de 20 días hábiles, y la garantía de 36 meses.

Ítem 6:

Doce (12) microcomputadoras de escritorio (2 GB RAM): se adjudica a la oferta presentada por la empresa Solutions Network S. A., por haber obtenido la mayor calificación de 100%, según los factores establecidos para la presente licitación. Se adjudican:

Ø Doce (12) microcomputadoras marca Dell, modelo Optiplex GX620, según especificaciones técnicas ofertadas y por un precio total de $16.269,24 (dieciséis mil doscientos sesenta y nueve dólares con 24/100), el cual incluye mantenimiento por 36 meses. El plazo de entrega es de 20 días hábiles, y la garantía de 36 meses.

Ítem 7:

Cuatro (4) estaciones de trabajo (4 GB RAM): se adjudica a la oferta presentada por la empresa Central de Servicios PC S. A., por haber obtenido la mayor calificación de 100%, según los factores establecidos para la presente licitación. Se adjudican:

Ø Cuatro (4) microcomputadoras marca Dell, modelo Precision 490, según especificaciones técnicas ofertadas y por un precio total de $11.848,00 (once mil ochocientos cuarenta y ocho dólares), el cual incluye mantenimiento por 36 meses. El plazo de entrega es de 20 días hábiles, y la garantía de 36 meses.

Ítem 8:

Una (1) computadora portátil: se adjudica a la oferta presentada por la empresa Solutions Network S. A., por ser único oferente participante, cumpliendo con las especificaciones técnicas solicitadas y requisitos de admisibilidad. Se adjudica:

Ø Una (1) computadora portátil Dell, modelo Precision M90, según especificaciones técnicas ofertadas y por un precio total de $3.086,63 (tres mil ochenta y seis dólares con 63/100), el cual incluye mantenimiento por 36 meses. El plazo de entrega es de 20 días hábiles, y la garantía de 36 meses.

San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 09011).—C-26665.—(91601).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000060-PROV

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo

de los principales enlaces inalámbricos del Poder Judicial

Se comunica a todos los interesados en este procedimiento de contratación, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión celebrada el día cinco de octubre del año dos mil seis, se dispuso adjudicarlo de la manera siguiente:

A: Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049635:

Mantenimiento preventivo y correctivo mensual para los principales enlaces inalámbricos del Poder Judicial, según detalle:

                                                                                                                                       Precio

                                                                                                                                     unitario                Precio

Línea      Cantidad                   Punta 1                        Punta 2                     por visita $           anual $

1                      1                I Circuito Judicial              II Circuito                       30,00                 360,00

                                          de San José                           Judicial de

                                                                                          San José

2                      1                I Circuito Judicial              Juzgado de                      30,00                 360.00

                                          de San José                           Tránsito de

                                                                                          San José

3                      1                I Circuito Judicial              Registro                           30,00                 360,00

                                          de San José                           Nacional

4                      1                I Circuito Judicial              Ministerio de                 30,00                 360,00

                                          de San José                           Justicia

5                      1                I Circuito Judicial              Contraloría                     30,00                 360,00

                                          de San José                           General de la

                                                                                          República

6                      1                I Circuito Judicial              Asamblea                         30,00                 360,00

                                          de San José                           Legislativa

7                      1                I Circuito Judicial              Juzgado de                      30,00                 360,00

                                          de San José                           Tránsito de

                                                                                          Desamparados

8                      1                I Circuito Judicial              Juzgado de                      30,00                 360,00

                                          de San José                           Tránsito de

                                                                                          Hatillo

9                      1                Juzgado de                           Juzgado                            30,00                 360,00

                                          Tránsito de                           Contravenc.

                                          Hatillo                                  de Hatillo

10                   1                Tribunales de                      Defensa                            40,00                 480,00

                                          Alajuela                                Pública, Juzgado

                                                                                          de Tránsito,

                                                                                          Juzgado de

                                                                                          Familia de Alajuela

11                   1                Subunidad                           Juzgado                            60,00                 720,00

                                          Administrativa de              Contravenc.

                                          Guápiles                               de Pococí

12                   1                Tribunales de                      OIJ de Nicoya                90,00              1080,00

                                          Nicoya                                  Nicoya

13                   1                Tribunales de                      OIJ de Limón,                 90,00              1080,00

                                          Limón

                                          TOTAL ANUAL                                                                                 6.600,00

El contrato tendrá una vigencia original de un año y podrá prorrogarse en forma automática por períodos similares, hasta un máximo de cinco años.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

Gran total recomendado adjudicar: $ 6.600,00 anuales (equivale a ¢ 3.442.890,00 al tipo de cambio del día 28-09-06, de ¢ 521,65 por 1$US).

Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa.—1 vez.—(91580).

-UNIDAD EJECUTORA- PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 87-05

Adquisición de hardware para renovar la plataforma computacional

de los equipos servidores del Poder Judicial

La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el Concurso arriba citado, que en sesión de Consejo Superior, celebrada el día 5 de octubre del 2006, artículo VII, dispuso adjudicar este procedimiento de la siguiente forma:

Líneas adjudicadas 1, 2, 3.

Adjudicatario: Componentes El Orbe.

Monto adjudicado US $477.323,22.

Plazo de entrega: el indicado en la oferta.

Garantía: 1 año.

Todo de acuerdo con lo solicitado en el pliego de condiciones y la oferta recibida.

Se le recuerda al adjudicatario, la presentación de la garantía de cumplimiento, en la forma y plazo señalados en el cartel de concurso.

La Unidad Ejecutora, conforme las condiciones del concurso, procederá a la preparación del documento contractual.

La adjudicación aquí publicada, cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio Nº 8667-06 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme oficio COF/CCR/1290/2006.

San José, 6 de octubre del 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(91584).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

ÁREA ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000002-503

Compra de 6600 resmas de papel para

impresión, offset y fotocopiado

Acuerdo de declaración infructuosa de la Licitación por Registro Nº 2006LG-000002-503, denominada “Compra de 6600 resmas de papel para impresión, offset y fotocopiado”. Con fundamento en lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en relación con lo señalado en la sesión Nº 3-2006 de la Comisión Evaluadora de Ofertas, y lo indicado en el informe técnico de fecha 22 de setiembre del 2006, se declara infructuoso dicho concurso. Dado en la Contraloría General de la República, a las diez horas del cinco de octubre del dos mil seis. Comuníquese a los interesados.

San José, 6 de octubre del 2006.— Unidad de Servicios de Proveeduría.—Lic. Edmar Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—C-8820.—(91603).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 217-2006 (Desierta)

Compra e instalación de sistema de circuito cerrado de televisión para

el Centro Institucional de Procesamiento y Administración de

Crédito y la nueva oficina en el Centro Comercial de Plaza

Rohrmoser del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la Licitación por Registro Nº 217-2006, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo número 6 de la sesión ordinaria número 302-2006, celebrada el 27 de setiembre del 2006, acordó:

Declarar desierta dicha licitación.

La Uruca, San José, 6 de octubre del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. Pub. Nº 1663-2006).—C-6620.—(91556).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1835-2006

Compra, instalación y configuración de una solución,

para la readecuación del backbone de las

oficinas centrales del Banco Nacional

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública 1835-2006, que el Comité de Licitaciones en el artículo Nº 02 sesión ordinaria Nº 838-2006, celebrada el 27 de setiembre del 2006, acordó:

Adjudicar a la empresa SPC Internacional S. A., por un monto total de $866.318,26 (impuestos de ventas incluido, con un plazo de entrega de los equipos debidamente instalados y funcionando a entera satisfacción del Banco de noventa (90) días naturales, posterior a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario, para que pase a retirar una copia del contrato refrendado y una garantía técnica de 36 meses, contados a partir del recibido conforme y por escrito por parte del Banco Nacional.

Además se adjudica el servicio de mantenimiento correctivo y preventivo post-garantía, por un precio mensual total de un dólar con 00/100 (U$1,00), por un período mínimo de un (1) año, una vez finalizado el período de garantía técnica, prorrogable por cuatro períodos adicionales, a partir del vencimiento de la garantía técnica ofertada, salvo que el Banco, con un mes de anticipación comunique al adjudicatario la decisión de no prorrogar el contrato.

Al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto del 10% del total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento post-garantía), la misma deberá regir a partir de la firma del contrato y deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha del recibo de los equipos y la solución debidamente instalados y funcionando a entera conformidad del Banco.

Una vez que se inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente durante todo el plazo de la contratación y hasta como mínimo un (1) mes posterior a la finalización de dicho servicio.

La Uruca, San José, 11 de octubre del 2006.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. Pub. Nº 1662-2006).—C-16520.—(91557).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 029-2006

Contratación de servicios de fotocopiado

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, que según resolución de las diez horas del día trece de setiembre de dos mil seis, según consta en Acta Nº 354-2006, la Comisión de Licitaciones Públicas resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

A: Lanier de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-083187

Contratación de Servicios de Fotocopiado por un precio único de $0.032 por copia, para las oficinas del negocio bancario, comprendidas en las regiones que para efectos propios del Banco se ha estratificado el país, de acuerdo al siguiente detalle:

-    Región Central: Comprendida por los cantones de la provincia de San José (excepto Pérez Zeledón), Alajuela (excepto Grecia, Palmares, San Ramón, San Carlos, Guatuso, Los Chiles y Upala) Cartago y Heredia

-    Región Norte: Comprende los cantones de la provincia de Puntarenas (excepto Buenos Aires, Corredores, Coto Brus, Osa y Golfito), los cantones de Grecia Palmares, San Ramón, San Carlos, Guatuso y Los Chiles de la provincia de Alajuela, así mismo, considerar todos los cantones de la provincia de Guanacaste.

-    Región Atlántico y Sur: Comprende los cantones de la provincia de Limón, Turrialba, todo el cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José, el cantón de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, Corredores, Coto Brus, Osa y Golfito.

Estimación anual de servicio: ¢100.600.000,00 (cien millones seiscientos mil colones, 00/100)

Garantía de cumplimiento: Dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación se deberá depositar la garantía de cumplimiento por la suma de ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones, 00/100) y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en el Informe de Adjudicación Nº 275-2006.

San José, 6 de octubre del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(91436).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000012-UCR-UL

Compra de materiales varios para Clínica Dental

A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la Administración, acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Macro Comercial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-141692.

Renglón Nº 3 por un monto de $ 1.134,00.

A: Tres M Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-014346-35.

Renglones Nos. 6, 57, 60, 77, 87, 91, 92, 97, 98, 99, 100, 107, 118, y 119, por un monto de $ 52.439,20.

A: Esadyuen Medical Supply S. A., cédula jurídica Nº 3-101-235919.

Renglones Nos. 1, 4, 12, 32, 33, 121, por un monto de $ 5.088,25.

A: Ortoplus, cédula jurídica Nº 3-102-332262.

Renglones Nos. 117 y 120, por un monto de $ 4.110,00.

A: Especialistas en Esterilización y Envase de CR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-236355.

Renglones Nos. 56 y 58 por un valor de $ 767,00.

A: NIPRO S. A., cédula jurídica Nº 3-012-389094.

Renglones Nos. 2, 11 y 16, por un monto de $ 273,00.

A: Labrados del Erial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-32717102.

Renglones Nos. 5, 26, 53, 54, 75, 76, 108, 111, 114, 116, por un monto de ¢ 2.232.675,00.

A: Corporación Andrea Industrial Inc S. A., cédula jurídica Nº 3-101-219989-28.

Renglón Nº 19, por un monto de ¢ 165.480,00.

A: Implantec S. A., cédula jurídica Nº 3-101-122784-08.

Renglones Nos. 13, 14, 23, 24, 25, 34, 36, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 59, 63, 64, 66, 70, 73, 74, 90, 93, 96, 101, 102, 103, 104, 105, por un monto de $11.759,45.

A: Inversiones 1917 S. A. (Dental Supply), cédula jurídica Nº 3-101-122882.

Renglones Nos. 20, 21, 22, 27, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 55, 72, 88 y 106 $ 18.315,01.

A: Médica Yin de CR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-235122.

Renglones Nos. 7, 9, 10, 29 y 30 por un monto de ¢ 2.229.750,00.

A: Alfa Médica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-255970.

Renglones Nos. 8, 17 y 31, por un monto de ¢ 1.675.500,00.

A: Laboratorio Stein, cédula jurídica Nº 3-101-028601.

Renglón Nº 18, por un monto de ¢ 1.750.000,00.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Se declaran desiertos los renglones Nos. 15, 28, 62, 65, 67, 68, 69, 71, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 89, 94, 95, 109, 110, 112, 113 y 115.

Sabanilla de Montes de Oca, 6 de octubre del 2005.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-19270.—(91607).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000013-ULIC

Compra de equipo odontológico

A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Administración acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Carlos Izquierdo & Cía. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005636-27.

Renglones Nos. 3 y 19, por un monto de $ 4.100,00.

A: Implantec S. A., cédula jurídica Nº 3-101-1221784-08.

Renglones Nos. 4, 5, 6, 7, 13 y 15 (alternativa), 11 y 16 y del 17 (alternativa II). Por un monto de $ 79.521,00.

A: Inversiones Mil Novecientos Diecisiete S. A. (Dental Supply), cédula jurídica Nº 3-101-122882.

Renglones Nos. 14 y 18. Por un monto de $ 1.578,00.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Se declaran desiertos los renglones Nos. 1, 2, 8, 9, 10 y 12.

Sabanilla de Montes de Oca, 5 de octubre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6620.—(91608).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000020-UCR-UL

Compra de Conmutador Backbone

A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la Administración, acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Desca SYS Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-147670.

Renglones 1, 2, 3, 4, 5 y 6, por un monto de $52.799,15.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 5 de octubre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-4970.—(91609).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000034-ULIC

Compra de una máquina de llenado y retapado para envase de suero

A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Administración acordó declarar desierto el presente concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 5 de octubre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-3870.—(91610).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000018-SCA

Concesión temporal de instalaciones públicas para

prestación de servicio de fotocopiado la

Biblioteca Joaquín García Monge

de la UNA

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a todos los interesados en esta contratación, que mediante Resolución Nº 1869-2006, de las trece horas con treinta y siete minutos del 4 de octubre del 2006, se dispuso por parte de la Dirección de la Proveeduría Institucional adjudicar la contratación:

1.  Ítem único: se declara desierto.

La Licitación Pública Nº 2006LN-000018-SCA.

Heredia, 5 de octubre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Dra. Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23484).—C-6070.—(91612).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7285

Adquisición de cable telefónico multipar

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que el Consejo Directivo en el artículo 14 del acta de la sesión Nº 5761 del 3 de octubre del 2006, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nº 7285-T, tramitada para la adquisición de cable telefónico multipar, a la empresa Cables de Energía y Telecomunicaciones S. A. (CENTELSA).—Oferta 1, por un monto de US $11.526.550,00, de conformidad con el siguiente detalle:

                                                                                                                              Precio                  Precio

Fórmula      Cantidad                                                                                  unitario                 total

única             en metros                           Descripción                                US$/m                   US$

Artículo

1.a                      5 000          Cable telefónico uso en conducto

                                                700P/ 0.40mm                                                    16.60                 83.000,00

                           5 000          Cable telefónico uso en conducto

                                                900P/ 0.40mm                                                    21.19              105.950,00

                           5 000          Cable telefónico uso en conducto

                                                1300P/ 0.40mm                                                 30.45              152.250,00

                           5 000          Cable telefónico uso en conducto

                                                1800P/ 0.40mm                                                 41.04              205.200,00

                           5 000          Cable telefónico uso en conducto

                                                2400P/ 0.40mm                                                 54.47              272.350,00

                                                Subtotal del artículo 1.a.                                                         818.750,00

Artículo

1.b                     250 000     Cable telefónico uso aéreo fig.8 10

                                                pares/ 0.40mm                                                       0.70              175.000,00

                           600 000     Cable telefónico uso aéreo fig.8 20

                                                pares/ 0.40mm                                                       0.95              570.000,00

                           300 000     Cable telefónico uso aéreo fig.8 30

                                                pares/ 0.40mm                                                       1.21              363.000,00

                           250 000     Cable telefónico uso aéreo fig.8 40

                                                pares/ 0.40mm                                                       1.44              360.000,00

                           250 000     Cable telefónico uso aéreo fig.8 50

                                                pares/ 0.40mm                                                       1.68              420.000,00

                           250 000     Cable telefónico uso aéreo fig.8 70

                                                pares/ 0.40mm                                                       2.12              530.000,00

                           350 000     Cable telefónico uso aéreo fig.8 100

                                                pares/ 0.40mm                                                       2.95           1.032.500,00

                           150 000     Cable telefónico uso aéreo fig.8 150

                                                pares/ 0.40mm                                                       4.21              631.500,00

                           350 000     Cable telefónico uso aéreo fig.8 200

                                                pares/ 0.40mm                                                       5.31           1.858.500,00

                                                Subtotal artículo 1.b                                                             5.940.500,00

Artículo

1.c                      75 000        Cable telefónico uso aéreo fig.8 10

                                                pares/ 0.65mm                                                       1.15                 86.250,00

                           150 000     Cable telefónico uso aéreo fig.8 20

                                                pares/ 0.65mm                                                       1.77              265.500,00

                           75 000        Cable telefónico uso aéreo fig.8 30

                                                pares/ 0.65mm                                                       2.44              183.000,00

                           75 000        Cable telefónico uso aéreo fig.8 40

                                                pares/ 0.65mm                                                       3.16              237.000,00

                           75 000        Cable telefónico uso aéreo fig.8 50

                                                pares/ 0.65mm                                                       3.76              282.000,00

                           80 000        Cable telefónico uso aéreo fig.8 70

                                                pares/ 0.65mm                                                       4.96              396.800,00

                           100 000     Cable telefónico uso aéreo fig.8 100

                                                pares/ 0.65mm                                                       6.79              679.000,00

                           75 000        Cable telefónico uso aéreo fig.8 150

                                                pares/ 0.65mm                                                       9.83              737.250,00

                           150 000     Cable telefónico uso aéreo fig.8 200

                                                pares/ 0.65mm                                                    12.67           1.900.500,00

                                                Subtotal artículo 1.c                                                              4.767.300,00

Valor total CPT en depositario Aduanero                                                                11.526.550,00

(once millones quinientos veintiséis mil quinientos cincuenta dólares netos)

Lugar de entrega: Depósito Aduanero ICE Colima de Tibás.

Tiempo de entrega: primera entrega: 20% 8 meses a partir de la emisión del primer pedido.

Segunda entrega: 20% 8 meses a partir de la emisión del segundo pedido.

Tercera entrega: 20% 8 meses a partir de la emisión del tercer pedido.

Cuarta entrega: 20% 8 meses a partir de la emisión del cuarto pedido.

Quinta entrega: 20% 8 meses a partir de la emisión del quinto pedido.

El ICE, en común acuerdo con el adjudicatario, podrá adelantar o atrasar la recepción de los cables, para cada una de las entregas, según las necesidades y avances del programa de obras.

Modalidad de pago: giro a 30 días vista.

Forma de pago: 50% del valor de cada entrega contra la recepción de los materiales en el lugar de entrega.

50% restante del valor de cada entrega contra recepción definitiva.

Garantía de cumplimiento: será por un monto de un 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 6 meses contados a partir de la recepción definitiva de la última entrega de los materiales. El contratista se compromete a mantener vigente dicha garantía por la duración del presente contrato.

Garantía sobre los bienes: por un período no menor de 15 años, contado a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto de contrato a entera satisfacción.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA: Presentar garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 6 de octubre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-67520.—(91604).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7286

Adquisición de centrífugas de combustible para las unidades

generadoras 1, 2, 3 y 4 del Centro de Generación Moín

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que el Consejo Directivo en el artículo 14 del acta de la sesión 5761 del 3 de octubre del 2006, acordó:

1.  Adjudicar la Licitación Pública Nº 7286, tramitada para la adquisición de centrífugas de combustible para las unidades generadoras 1, 2, 3 y 4 del Centro de Generación Moín, a la empresa Westfalia Separador Mineraloil Systems GMBH (Oferta 1).

Partida única: adquisición, instalación y puesta en marcha de purificadores de combustible.

Descripción                                                 Monto US $         Monto €

Diseño, desmontaje, acondicionamiento          343.408,77

del sitio e instalación

Suministro de equipos, materiales,                                             688.558,06

repuestos y herramientas

Pruebas, puesta en marcha, capacitación                                     54.800,00

en sitio y en fábrica

Impuestos                                                                                    97.716,61

Valor total DDP en ICE                                343.408,77         841.074,67

Planta Moín

El monto total adjudicado es de US $ 343.408,77 y € 841.074,67

La modalidad y forma de pago será la siguiente:

Transferencia bancaria de fondos 30 días naturales.

a.   50% contra la presentación de documentos que certifiquen el depósito de una garantía colateral por este monto, el cual deberá realizarse una vez recibida la orden de servicio firme y definitiva por parte del ICE.

Esta garantía colateral será emitida a favor del ICE y cumplirá los mismos requisitos de la garantía de cumplimiento. La garantía colateral tendrá una vigencia mínima de 30 días naturales, posteriores a la fecha de entrega.

Crédito documentario

b.  30% contra entrega en sitio y recibo a satisfacción por parte del ICE de las purificadoras de combustible, equipos periféricos y materiales.

Para hacer efectivo este pago, debe haber entregado los manuales del sistema y contar con la aprobación de los planos preliminares.

c.   20% contra el sistema de purificación de combustible debidamente aceptado por parte del ICE (esto es el banco de centrífugas operando).

Para hacer efectivo este pago, debe haber entregado cinco juegos de planos y 2 copias de los mismos almacenadas en discos compactos, donde se incluyan las modificaciones de los sistemas. Debe además incluir 2 copias en discos compactos y 3 copias en papel, de los manuales de servicio y mantenimiento. Además, debe haber entregado el reporte final del servicio, así como los resultados del período de operación.

Transferencia bancaria de fondos 30 días naturales

100% del monto contra entrega, revisión y aceptación de la mercancía (Repuestos recomendados y herramientas solicitadas).

100% del monto contra recepción a satisfacción del evento que lugar al pago (Capacitación).

El tiempo de entrega será el siguiente:

1.  Todos los equipos, accesorios y componentes necesarios para la instalación del nuevo sistema de centrifugado deben ser entregados en el Centro de Generación Moín, en un plazo máximo de 210 días naturales, contados a partir de la aprobación final de planos.

2.  El desmontaje del actual sistema y la instalación del nuevo sistema de centrifugado iniciará como máximo 15 días naturales, contados a partir de la orden de inicio dada por el ICE y se llevará a cabo en un plazo máximo de 60 días naturales.

3.  Las pruebas de operación se realizarán dentro del período de 30 días naturales, contados a partir de la fecha en que el nuevo sistema de centrifugado haya quedado totalmente instalado.

4.  La capacitación en fábrica debe brindarse antes de que inicie la instalación de las purificadoras del proyecto, para así lograr tener de parte del ICE, un mejor criterio hacia los equipos.

5.  Los repuestos recomendados deben entregarse en un plazo no mayor a 270 días naturales, contados a partir de la aprobación final de planos.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 6 de octubre del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-40170.—(91605).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7304

(Readjudicación)

Venta de vehículos usados

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Gestión Administrativa, mediante nota 5001-1705-2006, del 2 de octubre del 2006, acordó readjudicar de la siguiente manera:

Adjudica: Juan Carlos Méndez Sandoval.—Oferta Nº 6.

Artículo adjudicado: 34.

Monto total: ¢725.000,00.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

San José, 6 de octubre del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-8270.—(91606).

AVISOS

FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA

INVESTIGACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE

TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

DE COSTA RICA

CONCURSO PÚBLICO Nº 04-2006

Compra e instalación de sistemas de alarmas

con detectores de movimiento y humo

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que FITTACORI, en el acta Nº 20, acuerdo Nº 1, del 28 de setiembre del 2006, al ser las 9:00 a. m., declaro infructuoso el Concurso Público Nº 04-2006 (Compra e instalación de alarmas con detectores de movimiento y de humo para ser ubicadas en las ASAS); a razón de no convenir a los intereses de la administración, según consta así en el expediente administrativo.

San José, 29 de setiembre del 2006.—Ing. Guadalupe Gutiérrez Mejía Directora Ejecutiva.—1 vez (Solicitud Nº 40012).—C-7170.—(91554).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-00001-01

Recarpeteo de calle principal barrio Santísima Trinidad

El Concejo Municipal acoge la recomendación de la Unidad Técnica Vial de la Municipalidad, para con este fin adjudicar la Licitación por Registro Nº 2006LG-00001-01, “Recarpeteo de calle principal barrio Santísima Trinidad”, a la empresa Conansa S. A., por el precio de la oferta de ¢10.748.200,00 (diez millones setecientos cuarenta y ocho mil doscientos colones sin céntimos).

Acuerdo definitivamente aprobado.

Cinco regidores presentes, cinco votos afirmativos. Aprobado.

San Rafael de Heredia, 5 de octubre del 2006.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(91542).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-LN-000086-13800

Compra de servidores en donde se debe realizar el rediseño

y migración de la plataforma Exchange 2000

a su versión más actualizada

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública N° 2006-LN-000086-13800, para la contratación de una compra servidores en donde se debe realizar el rediseño y migración de la plataforma Exchange 2000 a su versión más actualizada, para el Ministerio de Hacienda, promovida a favor del Programa Dirección General de Informática; lo siguiente:

Suspensión de fecha de apertura:

Se resuelve suspender el trámite y fecha de apertura de la Licitación Pública N° 2006-LN-000086-13800, hasta nuevo aviso, por motivos de estar interpuesto un recurso de apelación ante la Contraloría General de la República.

Lic. Ólman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 5020).—C-11020.—(91613).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-00004-DI (Prorroga)

Contratación de servicios profesionales para la realización de la

supervisión y verificación de la calidad del proyecto:

Nueva carretera a San Carlos, sección: Sifón-

Ciudad Quesada (La Abundancia)

Para la licitación en referencia, cuya publicación de invitación a participar apareció en La Gaceta Nº 174 del 11 de setiembre del 2006, se comunica a las personas interesadas en participar que la apertura de ofertas se fija para las 10:00 horas del 27 de octubre de 2006.

San José, 5 de octubre del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 5477).—C-5520.—(91559).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000027-PCAD

(Prórroga Nº 6)

Compra de enrutadores y switch catalyst

La fecha de apertura de estas se traslada para el 24 de octubre del 2006 a las 15:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 6 de octubre del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(91575).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000011-UESPI

Nota aclaratoria N° 1

06-10-2006

Diseño y construcción de obra exterior de la Escuela de Música

Campus Omar Dengo

Se les comunica a los participantes de la licitación antes indicada, que la nota aclaratoria N° 1, se encuentra a disposición para retirarle a partir hoy viernes 6 de octubre del 2006, en las Oficinas de la Unidad Ejecutora del Proyecto UNA-BCIE, por lo que deben pasar a retirarla, en horario de 8:00 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 5:00 p. m.

Cualquier información adicional puede comunicarse a los teléfonos 277-3611, 277-3938 ó 277-3937.

Arq. Carlos Segura Murillo, Director Unidad Ejecutora Proyecto UNA-BCIE.—1 vez.—(O. C. Nº 20586).—C-5520.—(91615).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000035-1142

(Aviso Nº 2)

Guantes para cirugía estériles

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en este concurso que se amplió el rango para la presentación del empaque terciario de la siguiente forma:

“En cajas de cartón corrugado conteniendo 200, 300, 400, 500 ó 600 pares...”

A la vez se les informa que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 20 de octubre del 2006, a las 11:00 horas.

San José, 5 de octubre del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-7170.—(91560).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000039PROV

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo con pintura

de edificaciones del sistema nacional de telecomunicaciones

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se está prorrogando para el 1° de noviembre del 2006 a las 10:00 horas

Fecha de apertura anterior: 10:00 horas del día 17 de octubre del 2006.

San José, 6 de octubre del 2006.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones-Dirección Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-6070.—(91614).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000033-01 (Modificación)

Compra de equipo para laboratorio y metrología (medición)

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación por Registro 2006LG-000033-01, de compra de equipo para laboratorio y metrología (medición), que cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera:

Línea 17:

Donde se indica:

“5.   Capaz de medir corrientes en AC hasta 1000 A mínimo,

debe leerse correctamente:

“5.   Capaz de medir corrientes en AC hasta un máximo de 30 A”.

La Uruca, 5 de octubre del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano D., Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39757).—C-6020.—(91617).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-900168-02

(Enmienda Nº 1)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la construcción e interconexión de

tanques en el plantel Barranca y Refinería

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº 1 al cartel.

San José, 5 de octubre del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-4420.—(91561).

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000006-DGCMRACSA

Adquisición de torres autosoportadas para la red de Internet Wimax

Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la licitación arriba indicada que la apertura de ofertas, se traslada para el día 30 de octubre del 2006, a las 10:00 horas en la sala de Aperturas de la Proveeduría, edificio central, primer Piso, calle 1a avenida 5a.

San José, 6 de octubre del 2006.—Bach. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 40923).—C-4420.—(91618).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

En La Gaceta Nº 188 del lunes 2 de octubre del 2006, pág. 31 se publicó la Licitación Pública para el “Alquiler del edificio contiguo al costado este del Palacio Municipal de Poás”. Dicha publicación tiene un error en el número de licitación por lo que debe quedar de la siguiente forma:

Donde dice:

Licitación Pública Nº 2006LN-000001

Debe leerse correctamente:

Licitación Pública Nº 2006LN-000001-ASISTA

También:

En La Gaceta Nº 188 del lunes 2 de octubre del 2006, pág. 31 se publicó la Licitación por Registro para la “Contratación de los servicios de recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos ordinarios en el cantón de Poás, de los distritos de San Pedro, San Juan parte y San Rafael”. Dicha publicación tiene un error en el número de licitación por lo que debe quedar de la siguiente forma:

Donde dice:

Licitación por Registro Nº 2006LG-000001-2006

Debe leerse correctamente:

Licitación por Registro Nº 2006LG-000001-ASISTA

El resto de ambas publicaciones queda igual.

San Pedro de Poás, 4 de octubre del 2006.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(91602).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 06-2006

Compra de vehículo 4x4 doble cabina

A los interesados en el concurso publicado en La Gaceta N° 183 del día 25 de setiembre del 2006, se les aclara que el número de la licitación debe leerse correctamente como sigue: 2006LG-000006-02.

De igual forma se avisa a todos los interesados en dicho concurso, que se han realizado las siguientes modificaciones:

MODIFICACIÓN N° 1

En la portada del Cartel para “Adquisición de un vehículo pick up 4 x 4 extra cab”.

Se deberá leer correctamente: “Adquisición de un vehículo pick up 4 x 4 doble cabina”

MODIFICACIÓN N° 2

En los apartes 4.8.3 y 4.8.4 y 4.8.5 se estipuló: “el desglose de los componentes del renglón (extras) debiendo presentar el precio (colones o dólares). En caso de presentar un único monto se entenderá que este monto incluye el Impuesto de Ventas”.

Se deberá leer correctamente: El oferente deberá presentar el desglose de los componentes del Renglón (extras) debiendo presentar precios (colones o dólares).

Consecuentemente se establece nueva fecha de apertura de ofertas para las 10:00 horas del día 20 de noviembre del 2006.

Todas las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Orotina, 5 de octubre del 2006.—José Joaquín Peraza Agüero, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 16148).—C-11020.—(91619).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR-000001-01

Proyecto “Recuperación del área juegos infantiles y parque

en la urbanización La Armonía en San Pablo de Barva

A los interesados en la Licitación Restringida Nº 2006LR-00000l-01, se les informa que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el día 19 de octubre del 2006 a las catorce horas, por modificaciones al cartel de licitación, las cuales estarán disponibles a partir del 12 de octubre del 2006 en la Proveeduría Municipal.

Heredia, 5 de octubre del 2006.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(91578).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO DEL ARCHIVO CENTRAL

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Se denomina Archivo Central a la dependencia asesora adscrita a la Dirección Administrativa de la Municipalidad de Montes de Oca, que garantiza la custodia de los documentos de la institución, formula políticas y establece prácticas administrativas racionales y sanas, con el fin de facilitar al ciudadano el acceso a la información, sustentar la toma de decisiones y conservar la memoria institucional de la Municipalidad según lo establecen la Constitución Política de la República de Costa Rica, la Ley del Sistema Nacional de Archivos N° 7202 y la Ley General de Control Interno N° 8292.

Artículo 2º—Para efectos de este Reglamento se entiende por:

a.   Archivo de gestión: es el archivo de las oficinas. El documento nace en estas como consecuencia de las funciones y actividades de las mismas.

b.  Archivo Central: es el archivo que centraliza la documentación tramitada de varias o de todas las oficinas en la entidad. La documentación reunida en este, ya cumplió la función inmediata para la cual fue creada, pero tiene un valor potencial. Se utiliza por parte de los interesados como antecedente, o para probar derechos a mediano o largo plazo y también para investigaciones de carácter científico-cultural.

c.   Documentos de archivo: Testimonios de las actividades del hombre que contienen información fijada en cualquier formato o soporte producidos orgánicamente y/o reunidos y utilizados por una persona particular, familia u organismo en el ejercicio de las actividades y funciones del ente productor. Los documentos de archivo actúan como testimonios ofreciendo pruebas, justificaciones para garantizar los derechos de la administración y ofrecen además información, ya sea facilitando antecedentes para agilizar una gestión o bien, como fuente de investigación histórica.

d.  Tipo documental: forma en que está presenta la información contenida en el documento. En ese sentido se podrá hablar de reglamentos, actas, circulares, expedientes, correspondencia, informes, reportes, contratos, listados, convenios, hojas de trámite, tabulados, acuerdos, fotografías entre otros.

e.   Clase documental: está determinada por el procedimiento empleado para transmitir la información. Existen cinco diferentes clases documentales:

1.  Textual: en donde los documentos transmiten la información mediante texto escrito.

2.  Gráfica: aquellos que emplean la imagen, signos no textuales, colores y otros para representar la información. –planos, mapas, gráficos, diapositivas, fotografías, etc.

3.  Sonoros: permiten grabar y reproducir cualquier sonido, tales como discos, cintas magnéticas, discos compactos, etc.

4.  Audiovisuales: combinan la imagen en movimiento y el sonido. –filmes, cintas de vídeo, videodiscos, etc.

5.  Electrónicos o informáticos: son los generados a partir de una computadora, disquetes, discos ópticos, cintas, CD-ROM, etc.

f.   Listas de remisión: es el instrumento mediante el cual se comprueba que documentación ha sido transferida de los archivos de gestión al Archivo Central al cumplirse los plazos establecidos por las Tablas de Plazos de la institución. En ellas se indica la siguiente información: identificación del respectivo archivo de gestión que lo envía, cantidad, fechas extremas, funcionario encargado y funcionario que lo recibió.

g.   Tablas de plazos de conservación documental: es el instrumento mediante el cual se determinan los tipos documentales que se producen o reciben en la Institución, además determinan su vigencia administrativa o legal, su valor científico o cultural, la cantidad, cuáles oficinas tienen originales o copias, en que medios están almacenados y otros datos de carácter general que permiten controlar la producción documental de la Institución.

h.  Fondo documental: está integrado por el conjunto de documentos de archivo, sean de cualquier tipo y clase documental, que se encuentren custodiados en el Archivo Central y en los diferentes archivos de gestión de la institución.

i.   Valor Administrativo: se presenta en aquellos documentos que sirven para transmitir información que permite el trámite de asuntos de oficina y sobre todo para la toma de decisiones.

j.   Valor Legal: se presenta en aquellos documentos que prueban algún derecho.

k.  Valor Científico-cultural: se presenta en aquellos documentos que formarán parte del Patrimonio histórico del país y que contribuyen a formar su identidad cultural.

CAPÍTULO II

Objetivos y funciones del Archivo Central

Artículo 3º—El Archivo Central de la Municipalidad de Montes de Oca, es una dependencia administrativa de servicio público, creada para reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar la documentación producida y recibida por la institución.

Artículo 4º—Entre sus principales funciones se encuentran:

1.     Centralizar todo el fondo documental de las dependencias y oficinas de la institución de acuerdo con los plazos de remisión de los documentos.

2.     Coordinar con la Dirección General del Archivo Nacional la ejecución de las políticas archivísticas de la Institución respectiva.

3.     Reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar el fondo documental de la institución, constituido por documentos de clase: textual, gráfica, sonoro, audiovisual y electrónicos o informáticos.

4.     Elabora los instrumentos y auxiliares descriptivos necesarios para aumentar la eficiencia y eficacia en el servicio público, las tablas de conservación y los cronogramas de transferencia.

5.     Vela por la aplicación de políticas archivísticas y asesora técnicamente el personal de la institución que labore en los archivos de gestión y usuarios del servicio.

6.     Promover el desarrollo del archivo central y los archivos de gestión.

7.     Conservar, es decir consiste en evitar, detener, y reparar el deterioro y los daños sufridos por los documentos, en ese aspecto esto corresponde tanto al Archivo Central como a los Archivos de Gestión (artículos 66 y 67 del citado Reglamento a la Ley Nº 7202).

8.     Los archivistas que laboren en el Archivo Central deberán asistir a la Asamblea General de Archivistas cada año.

9.     Actualiza sus conocimientos en el campo mediante la participación en jornadas, seminarios, cursos o cualquier tipo de capacitación a fin a la Archivística.

10.   Solicitar asesoramiento técnico a la Dirección General del Archivo Nacional, cuando sea necesario.

11.   Integrar el Comité Institucional de Selección y Eliminación, descrito en el artículo 33 de la Ley Nº 7202 del Sistema Nacional de Archivos.

12.   Solicitar a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos autorización para eliminar documentos, así como la aprobación de las Tablas de Plazos de Conservación Documental de la Institución.

13.   Rendir un informe anual a la Dirección General del Archivo Nacional sobre el desarrollo archivístico de la Institución.

14.   Entregar a la Dirección General del Archivo Nacional, una copia de los instrumentos de descripción, en los que esté registrada toda la documentación.

15.   Facilitar el acceso a la información a funcionarios municipales, investigadores y ciudadanos en general.

16.   Participa en el desarrollo y fortalecimiento del sistema institucional de archivos mediante el establecimiento de nuevos métodos de trabajo o modificación de los existentes, determinación de criterios normativos, preparación de planes de trabajo y presupuestos, organización e instalación de nuevos servicios de información, determinación de necesidades de equipo, mobiliario y útiles.

17.   Promueve el desarrollo de métodos racionales de trabajo por medio de la asesoría y capacitación del personal involucrado en el proceso de la información.

18.   Participa en la planificación e implementación de un sistema de coordinación para la información interna y externa institucional.

19.   Imparte y promueve exposiciones, conferencias y seminarios para proyectar institucionalmente e interinstitucionalmente el sistema de archivos.

20.   Atiende y resuelve consultas que le presentan sus superiores, subalternos, compañeros y público en general, relacionados con la actividad a su cargo.

21.   Vela porque las actividades se ejecuten regular y eficientemente, por la disciplina y por el estricto cumplimiento de todos los aspectos de carácter técnico y administrativo que le conciernen.

22.   Velar por la seguridad, integridad y confiabilidad de la documentación que se custodia en el Archivo Central.

23.   Establecer e implementar sistemas y mecanismos de control para el recibo y entrega de documentos.

24.   Velar por la automatización y actualización de sistemas de registro, control y préstamo de documentos.

25.   Elaborar y presentar informes periódicos relacionados con la labor ejecutada en forma trimestral a la Dirección Administrativa.

26.   Intervenir en los proyectos que se refieren a implantación o diseño de programas que involucren nuevas tecnologías o documento electrónico.

CAPÍTULO III

Edificio e instalaciones

Artículo 5º—El Archivo Central de la Municipalidad de Montes de Oca, deberá contar con las medidas de seguridad e infraestructura adecuadas (local, estantería, materiales, mobiliario, equipo técnico y contra incendios), que permita una buena conservación de los documentos; asimismo deberá estar situado en su edificio central o muy cerca de este; en el primer piso del edificio por razones de seguridad; además deberá contar con las siguientes tres áreas bien definidas:

a)  Área de Depósito.

b)  Área Administrativa.

c)  Área de Consulta.

Artículo 6º—El local que se destine para el Archivo Central de la Municipalidad de Montes de Oca, deberá reunir las siguientes condiciones necesarias que garanticen la conservación óptima de los documentos:

a)  Sólo tendrán acceso a los depósitos los funcionarios del archivo, o aquellas personas que cuenten con previa autorización.

b)  Será prohibido fumar y comer dentro de los depósitos y en todos los lugares donde se mantenga la documentación.

c)  Los documentos serán guardados en cajas libres de ácido.

d)  Se utilizarán niveles bajos de luz artificial y en caso de usar luz natural esta será baja e indirecta en las áreas de depósito.

e)  Los niveles de humedad relativa deberán encontrarse en lo posible entre los 45% y los 55%.

f)   La temperatura en los depósitos deberá fluctuar en lo posible entre los 18°C y los 22°C.

g)  Las paredes, suelos, y cielo raso del depósito serán preferiblemente de material no flamable.

h)  Existirán dentro del local las alarmas de incendio, interruptores del fluido eléctrico y equipos de extinción necesarios.

i)   En los depósitos debe existir un buen sistema de ventilación, para evitar focos de humedad.

j)   La estantería de los depósitos debe ser metálica, tendrá una altura entre 2,20 metros y 2,30 metros, con una distancia mínima de 10 cm entre el suelo y el primer estante.

k)  Los pasillos de circulación principal tendrán de 1 a 1,20 metros de ancho y los secundarios tendrán de 0,70 a 0,80 metros.

CAPÍTULO IV

Equipo y mobiliario

Artículo 7º—El Archivo Central de la Municipalidad de Montes de Oca deberá contar con estantes de metal para la instalación de los documentos una vez organizados, las cajas de cartón especiales para archivos de documentos y los materiales que se requieran para facilitar esta labor. De la misma forma el mobiliario apto para la instalación de las distintas áreas que conforman el Archivo Central de la Municipalidad. Se deberá dotar de equipo informatizado para la confección de los instrumentos descriptivos y la centralización de la información primordial en bases de datos.

Artículo 8º—Cualquier otra tecnología presente o futura que afecte el manejo documental de la institución, deberá manejarse en coordinación con el Archivo el cual establecerá los procedimientos respectivos. En caso de que alguna unidad administrativa desee aplicar cualquiera de los procesos aquí descritos (microfilmación, digitalización o alguna nueva tecnología) al manejo documental, deberá de previo coordinarlo con el Archivo Central.

CAPÍTULO V

Ingreso de documentos

Artículo 9º—El Archivo Central de la Municipalidad de Montes de Oca deberá recibir debidamente organizados, los documentos tramitados que le remiten las diferentes oficinas, esto por medio de las “Listas de Remisión”, las cuales serán proporcionadas por el Jefe o Encargado del Archivo Central. Los plazos de ingreso de los documentos al Archivo Central estarán establecidos tomando en cuenta la vigencia administrativa y su utilización.

La lista de remisión debe llenarse correctamente y con una copia, una es firmada y sellada como recibida, la misma se devolverá a la oficina una vez que se haya cotejado la información descrita en ella, de no coincidir, la documentación será devuelta para que se corrija la lista de remisión.

Artículo 10.—Una vez cotejadas las listas de remisión con los documentos, se levantará el respectivo “Inventario de Documentos”, con el propósito de facilitar el acceso a la información.

Artículo 11.—El Encargado del Archivo establecerá una calendarización de la remisión de documentos en el cual fijará las fechas de remisión de cada oficina. Los plazos de ingreso de los documentos al Archivo Central, estarán establecidos por su vigencia administrativa y legal.

Artículo 12.—El archivista capacitará a los operadores administrativos o encargados de archivos de gestión, sobre el proceso de remisión de documentos.

Artículo 13.—En caso de que una unidad administrativa sea eliminada de la estructura orgánica de la Institución, el Alcalde Municipal deberá comunicárselo en forma oportuna al Archivo Central para que el mismo coordine el traslado de la documentación. En caso de fusión de una o más unidades administrativas, la nueva unidad administrativa asumirá la documentación de las unidades anteriores, convirtiéndose así en la nueva responsable de la documentación, debiendo de proceder en lo sucesivo según los lineamientos estipulados en este Reglamento.

Artículo 14.—La documentación se microfilmará, digitalizará o bien se le aplicará cualquier otro proceso tecnológico presente o futuro, que garantice su generación, almacenamiento o disposición final al menos por una de las siguientes razones:

a.   Seguridad: se aplicará básicamente a aquellos documentos de valor permanente y los sometidos a posibles deterioros por la calidad del papel, de la tinta, del uso continuo, humedad, o para prevenir la destrucción del documento por cualquier circunstancia.

b.  Complemento: para complementar los fondos, cuando los documentos originales relacionados con la institución se encuentren en otros lugares.

c.   Referencia: para agilizar los trámites administrativos y de investigación de las dependencias y de los archivos.

CAPÍTULO VI

Consulta y préstamo de documentos

Artículo 15.—Todos los ciudadanos y funcionarios municipales, tendrán acceso a la información contenida en los documentos de los Archivos de la Municipalidad de Montes de Oca, siempre y cuando el documento no se encuentre en consulta restringida, según lo establecido en la Ley General de Control Interno N° 8292, artículo 6.

Artículo 16.—La documentación no podrá salir de la Institución salvo casos de exposición, requerimiento de los Tribunales de Justicia y de la Contraloría General de la República. La Institución deberá proveer el sistema electrónico que permita la reproducción de estos documentos, a fin de facilitarlos al público, debido a que muchos de estos documentos son de dominio particular. (Ej. Planos).

Artículo 17.—Para el préstamo de documentos a las oficinas productoras, se llenará un “Formulario de préstamo de documentos”, el funcionario que retire los documentos firmará como responsable.

Artículo 18.—Cualquier ciudadano que esté interesado en solicitar un documento para su consulta, deberá hacer la solicitud por escrito, indicando claramente el objetivo de su investigación, llenará el “Formulario de préstamo de documentos” y además deberá identificarse con su cédula de identidad o carné de estudiante de ser el caso.

Artículo 19.—Se destinará un área de Consulta tanto para ciudadanos como para el personal interno de la Institución. En el área de consulta quedará prohibido comer, fumar, etc. Queda absolutamente prohibido rayar los documentos o hacer anotaciones en éstos.

Artículo 20.—Los investigadores del Archivo Central cualquiera sea su área de estudio, estarán obligados a entregar una copia del trabajo realizado, cuando este se considere a juicio del Encargado del Archivo, como un aporte significativo a cualquier campo del interés público; y éste pasará a formar parte del patrimonio documental del Archivo Central de la Municipalidad de Montes de Oca.

CAPÍTULO VII

El Archivo Central y su relación con la cultura y la investigación

Artículo 21.—El fondo documental que reúne el Archivo Central de la Municipalidad de Montes de Oca, estará formado por la documentación tramitada, relacionada con la administración, la investigación y la cultura.

Artículo 22.—El Alcalde, el Concejo Municipal y el Archivo Central deberán promover exposiciones, conferencias y seminarios con el fin de acercar a los ciudadanos y dar a conocer muy especialmente a los estudiantes, las raíces y el pasado de su cantón.

CAPÍTULO VIII

Procedimientos

Artículo 23.—En el ámbito institucional, el encargado del Archivo será el encargado de elaborar las normas y procedimientos para la organización del Archivo Central y de los archivos de gestión.

Artículo 24.—El fondo documental que se conserva en el Archivo Central y los Archivos de Gestión se organizarán por medio de los sistemas de clasificación y los métodos de ordenación archivísticos definidos por el Archivo Central, respetando los principios de procedencia y orden original de los documentos.

Artículo 25.—El Archivo Central deberá capacitar y asesorar a los encargados de los archivos de gestión de las diferentes unidades administrativas, o a cualquier otro funcionario relacionado con la actividad documental para que se organicen los archivos de conformidad con las políticas y técnicas reguladas por el Archivo Central.

Artículo 24.—Los jefes o encargados de departamentos serán los responsables de velar por que el funcionario encargado del respectivo archivo de gestión reciba la capacitación adecuada, de que el archivo este organizado, actualizado y que cumpla con las condiciones físicas necesarias para la buena conservación y seguridad de los documentos, asimismo serán los responsables de que envíen correctamente las listas de remisión.

CAPÍTULO IX

Selección de documentos

Artículo 25.—El proceso de selección y eliminación de documentos estará amparado al cumplimiento de la Ley Nº 7202 del Sistema Nacional de Archivos, según se establece en el artículo 33 y artículos 138, 139 y 140 del Reglamento a la Ley. La selección y eliminación se llevará a cabo siguiendo el procedimiento establecido por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, órgano de la Dirección General del Archivo Nacional, encargado de dictar las normas y procedimientos; el mismo será regulado a la vez por el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, integrado por los siguientes miembros:

a)  Director Administrativo.

b)  Asesor Legal.

c)  Encargado del Archivo Central.

Artículo 26.—El Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, podrá convocar a sus reuniones a cualquier funcionario de la Institución (en calidad de asesor) competente en la materia por tratar, para mayor conocimiento, amplitud y objetividad para conservación y/o eliminación de la documentación evaluada.

Artículo 27.—La papelería y documentación que se eliminen dentro del Archivo Central podrá ser eliminada por un proceso de destrucción, utilizando una máquina destructora de papel o incineración en presencia de un funcionario de Archivo, dicho producto podrá ser entregado a diversos centros de incineración si existiera autorización legal para ello o vendido o donado como material reciclable, para lo cual en los casos de venta el Archivo Central coordinará para que se realicen los procedimientos, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

CAPÍTULO X

El régimen interno del Archivo Central

Artículo 28.—El encargado del Archivo Central dependerá directamente de la Dirección Administrativa y será el encargado de elaborar las normas internas, procedimientos y controles de organización del Archivo. La aplicación de las mismas se hará tanto en el Archivo Central como en los Archivos de Gestión de las distintas oficinas municipales. Será el responsable junto con la Dirección Administrativa de coordinar las políticas archivísticas de la institución, según lo establece el artículo 15, incisos a) y b) de la Ley General de Control Interno N° 8292.

Artículo 29.—El Archivo Central de la Municipalidad de Montes de Oca contará anualmente con un presupuesto para la adquisición de equipo y materiales para el buen ejercicio de sus funciones que deberá ser incorporada en el plan anual operativo, respetando lo establecido en el artículo 16, inciso c), de la Ley General de Control Interno N° 8292.

CAPÍTULO XI

El personal del Archivo Central

Artículo 30.—El régimen de reclutamiento de personal del Archivo Central de la Municipalidad de Montes de Oca se regirá de acuerdo con el artículo 43 de la Ley Nº 7202 del Sistema Nacional de Archivos y en la cual se indica que el Archivo Central debe estar a cargo de un profesional con especialidad en Archivística, a quién le corresponderá planificar, coordinar, controlar y supervisar las funciones archivísticas de la institución y asimismo contará con los técnicos necesarios de la misma especialidad. Asimismo, deberá regirse por el Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca.

CAPÍTULO XII

Los Archivos de Gestión

Artículo 31.—Los archivos de gestión son los archivos de las diferentes unidades administrativas, los cuáles serán los encargados de reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar la documentación producida y recibida por la unidad a la que pertenecen en concordancia con la Ley Nº 7202 y su Reglamento.

Artículo 32.—Cada jefatura deberá nombrar formalmente un encargado del archivo o de los archivos de gestión de sus respectivas áreas. Este será el responsable de organizar los documentos de su dependencia, de acuerdo con las instrucciones recibidas del Archivo Central.

Artículo 33.—Serán funciones de los archivos de gestión entre otras las siguientes:

a)  Reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar de la unidad administrativa a la que pertenecen.

b)  Coordinar con el Archivo Central, la ejecución de las políticas archivísticas de la institución en concordancia con la Ley Nº 7202.

c)  Colaborar en la elaboración de las tablas de plazos de conservación de documentos de sus respectivas unidades administrativas, de conformidad con los lineamientos del Comité Institucional de Selección y Eliminación Documental y la Ley Nº 7202 y su Reglamento.

d)  Coordinar y ejecutar la transferencia de documentos hacia el “Archivo de Gestión centralizado” o al Archivo Central de documentos que hayan cumplido con su vigencia administrativa, de conformidad con los plazos establecidos en las tablas de plazos.

CAPÍTULO XIII

Archivos de Gestión de las dependencias ubicadas

fuera de las instalaciones del Palacio Municipal

Artículo 33.—Los archivos de gestión de las dependencias ubicadas fuera de las instalaciones del Palacio Municipal, son los archivos de las diferentes áreas de la Municipalidad, que por su similitud en cuanto a las actividades y funciones archivísticas, podrán, disponer de un archivo de gestión único que brinde servicio a las diferentes unidades administrativas que le conforman; estos archivos serán los encargados de reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar la documentación producida y recibida por las unidades que le integren en concordancia con la Ley Nº 7202 y su Reglamento.

Artículo 34.—El responsable de cada uno de estos archivos de gestión, será la persona encargada de las labores administrativas de la oficina, a quién le corresponderá administrar las funciones archivísticas que establezca el Archivo Central y servirá de enlace entre el archivo de gestión, el Archivo Central y el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.

Artículo 35.—Serán funciones de estos archivos de gestión entre otras las siguientes:

a)  Reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar de las unidades administrativas que integran la región.

b)  Coordinar con el Archivo Central, la ejecución de las políticas archivísticas de la institución en concordancia con la Ley Nº 7202.

c)  Integrar el subcomité de selección y eliminación de documentos de las unidades administrativas que le pertenecen, con el fin de elaborar las tablas de plazos de conservación de documentos de sus respectivas unidades administrativas, coordinar y ejecutar las transferencias de documentos desde cada una de las unidades administrativas que integran su área de acción hacia el Archivo Regional y desde este hacia el Archivo Central, de conformidad con los períodos establecidos en las Tablas de plazos y los lineamientos emitidos al respecto por el Archivo Central, de conformidad con la Ley Nº 7202 y su Reglamento.

d)  Capacitar y asesorar a los encargados de los archivos de gestión de las diferentes unidades administrativas de los archivos que integran sus áreas, o a cualquier otro funcionario relacionado con la actividad documental, para que organicen los archivos de conformidad con las políticas y técnicas reguladas por el Archivo Central.

CAPÍTULO XIV

Sanciones

Artículo 36.—A las personas que incumplan este Reglamento y/o que hagan uso indebido de los archivos institucionales, se le aplicaran las restricciones y sanciones que establecen los artículos 8 y 9 de la Ley Nº 7202 del Sistema Nacional de Archivos.

Artículo 37.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Concejo Municipal en sesión N°_______, fecha: ___________.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL ARCHIVO CENTRAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

OBJETIVO GENERAL DEL ARCHIVO CENTRAL

“Organizar el fondo documental de la Municipalidad de Montes de Oca, con el fin de garantizar la conservación de los documentos y facilitar el acceso a la información a los ciudadanos, sustentar la toma de decisiones y conservar la memoria institucional de la Municipalidad.”

MISIÓN DEL ARCHIVO CENTRAL

“Velar por el adecuado desarrollo de la actividad archivística de la institución, de tal manera que permita a la administración activa controlar, almacenar y recuperar de modo adecuado la información producida o recibida en la Institución”.

INTRODUCCIÓN

Para cumplir con el objetivo general y misión planteados anteriormente; se recomienda que la ubicación organizacional actual, del Archivo Central permita que se encuentre adscrito al Despacho del Alcalde como un Órgano de Asesoría y Coordinación con amplia independencia para la custodia y funcionamiento interno, esto según las siguientes recomendaciones brindadas:

Ø Constitución Política de la República de Costa Rica: que señala en su artículo 89: “Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico.”

Ø Ley del Sistema Nacional de Archivos N° 7202: que establece en su artículo 3, “Todos los documentos con valor científico cultural son bienes inmuebles y forman parte del patrimonio científico cultural de Costa Rica...”

Ø Código Municipal, Ley N° 7794: que establece en su artículo 17 inciso a, que será obligación del Alcalde; “...Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general...” (el resaltado no es del original).

Ø Ley General de Control Interno N° 8292: que en su Cap. III, artículo 16, indica “En cuanto a la información y comunicación, serán deberes del jerarca y de los titulares subordinados, como responsables del buen funcionamiento del sistema de información...”, inciso c: “Establecer las políticas, los procedimientos y recursos para disponer de un archivo institucional, de conformidad con lo señalado en el ordenamiento jurídico y técnico”.

Ø “Propuesta sobre la Estructura Organizacional Área Administrativa Financiera de la Administración Central” de febrero de 1999, del Ministerio de Planificación (MIDEPLAN); la cual en su punto L, “...recomienda que los Archivos Centrales tengan un rango departamental dentro de la estructura orgánica de la Institución.”

Ø Asimismo en la “Reforma Institucional” presentada el 27 de setiembre del 2001 por el MIDEPLAN, en donde establece que entre las bases legales que fundamentan la existencia de los archivos y sus fines, se establece la necesidad “garantizar la custodia de los documentos del Estado, formulando políticas y estableciendo prácticas administrativas racionales y sanas, con el fin de facilitar al ciudadano el acceso a la información, sustentar la toma de decisiones y conservar la memoria institucional del aparato del Estado”.

Ø Defensoría de los Habitantes: que señala en su Informe final 0554-24-98-IO-RNO que hace hincapié en la necesidad de “...establecer una política nacional a cumplir por parte de todas las instituciones públicas, mediante el establecimiento de los correspondientes archivos (central y de gestión) necesarios...”.

Para lograr estos fines se definen los siguientes procedimientos:

I.—Remisión de documentos (transferencia documental). Consiste en la transferencia de los documentos que ya no son de uso cotidiano en los archivos de gestión, pero que por su importancia deben conservarse para ser facilitados cuando así se requiera. Este proceso permite además que las oficinas dispongan de un mayor espacio físico para custodiar la documentación que se produce constantemente y que es de uso inmediato.

La transferencia debe realizarse mediante un calendario previamente establecido que deberá respetarse, para poder efectuarla se llenará un instrumento descriptivo denominado “Lista de Remisión de Documentos”, la cual indica claramente cual documentación se está enviando al archivo. En cada departamento deberá designarse un funcionario para llevar a cabo esta labor, por su parte en el Archivo Central uno de los funcionarios la recibirá y corroborará, para ser aceptada. Tanto el encargado del Departamento como el encargado del Archivo deberán firmarla una vez finalizado el proceso.

La “Lista de Remisión de Documentos” tendrá las siguientes partes:

Ø Encabezado donde se consignará lo siguiente; Dirección (donde se anota la Dirección a la que se pertenece, en el caso de estar adscrito al Alcalde o al Concejo se indicará aquí), Departamento, Sección y Signatura del Remitente.

Ø Número de identificación. (Anotar un número en consecutivo a partir del 1. Que corresponde a cada unidad documental o carpeta que se va incluyendo en la Lista de Remisión).

Ø Tipo Documental: es la forma en que se encuentra dispuesta la información en el soporte, es decir, el nombre con el que se conoce al documento. (Correspondencia, Actas, planillas, presupuestos, contratos, etc.).

Ø Contenido: se redacta un breve resumen de la información de cada tipo documental. Se debe iniciar siempre con el nombre del tipo documental (acta, informe, contrato, etc.).

Ø Fechas extremas: anotar la fecha más antigua y la más reciente de cada documento.

Ø Cantidad: se anotará la cantidad de documentos que se están transfiriendo, en metros lineales o en número de volumen (ampos, cajas, fólderes, entre otros).

Ø Valor científico-cultural: esto es determinado por las “Tablas de Plazos de Conservación Documental”, por lo tanto si el documento tiene valor permanente se anota “sí” y si no tiene se anota “no”.

Ø Eliminación: se refiere a la fecha en que debe eliminarse, el documento de acuerdo con la vigencia administrativa. Esta casilla la llena el encargado del Archivo de Gestión después de revisar las Tablas de Plazos de Conservación Documental.

Ø Entregado por: el nombre de la persona encargada del archivo de gestión que envía la documentación.

Ø Recibido por: el funcionario responsable del Archivo Central.

Ø Fecha: en que se envió la documentación.

Está Lista de Remisión deberá hacerse por triplicado, original y dos copias. Asimismo se debe sellar cada unidad documental o carpeta con el sello respectivo de la oficina productora. La ejecución de este proceso es responsabilidad inmediata de los jefes de departamento, secretarias, oficinistas o encargados de cada uno de los archivos de gestión, para llevar a cabo este proceso el Archivo proveerá lo siguiente:

A. La lista de remisión de documentos.

B.  El calendario que especifica la fecha en que debe de llevarse a cabo la transferencia.

C.  Las Tablas de Plazos de Conservación de ese Departamento.

D. La información logística para su desarrollo.

El no cumplir con la fecha asignada para la remisión; provocará el atraso en el proceso general de organización del archivo, por cuanto entorpecerá el resto de funciones programadas.

II.—Expurgo (Limpieza de documentos). Como parte de este proceso el encargado por parte del Archivo de recibir la remisión, eliminará de cada unidad archivable los elementos corrosivos del papel como, ligas, grapas, clips, prensas metálicas de carpetas (“fasteners”), cintas adhesivas, papelitos adheridos con indicaciones, etc.

III.—Selección documental (Depuración). Esta consiste en realizar una depuración de los documentos buscando conservar los documentos originales en su mayoría y la conservación de copias cuando los primeros no se encuentren. Cuando se encuentra un original con copia al carbón; está última debe eliminarse y en caso de copias al carbón y fotocopia, se elimina la fotocopia y se deja la de carbón. Los duplicados mencionados anteriormente se eliminan únicamente bajo la seguridad de que son idénticos al original.

Se debe verificar que el material transferido corresponda a Archivo y no a tipos documentales de biblioteca u otros, en cuyo caso corresponde devolverlos a donde corresponda.

Se busca clasificar los documentos según su ciclo vital en gestión, central e histórico, de acuerdo a las Tablas de Plazos de Conservación de cada departamento; esto deberá consignarse en el inventario.

Con respecto a los documentos que pertenecen a la etapa de archivo histórico (es decir aquellos que poseen valor científico cultural), deberá consignarse en el inventario y remitirse al Archivo Nacional, previa aprobación de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación y respectiva programación por parte de ellos.

En el caso de que se eliminen expedientes completos por ser fotocopia, se levantará un acta indicando que fue lo que se eliminó, asimismo se informará al jefe del respectivo departamento que envío la documentación, cual documentación llegó físicamente al Archivo y cual documentación será eliminada o devuelta al departamento por no ser material de Archivo o no cumplir con los plazos establecidos.

Con respecto a la documentación como cheques, planillas, nóminas de pago, entre otros, los mismos se revisarán uno por uno constatando que se encuentren los números de consecutivos completos, en caso de no ser así se completarán con las copias pertenecientes a otro departamento que maneje el mismo tipo documental; esto permite eliminar inmediatamente el material considerado como copia. Asimismo se informará a los jefes de los respectivos departamentos sobre los resultados de este procedimiento.

IV.—Ordenación documental. Después de la conformación de las series documentales y de los procesos de selección se le debe asignar una unidad de orden, de acuerdo al tipo de documento de que se trate; dentro de los métodos de ordenación que se utilizarán en el Archivo, se tienen los siguientes:

1.  Alfabético: en el caso de los expedientes de personal, sus elementos son los nombres de los exfuncionarios.

2.  Numérico simple o numérico compuesto.

V.—Signatura (o numeración). Se procede a numerar en forma consecutiva cada una de las unidades archivables del 1 al infinito. Cada documento (fólder, ampo, legajo o volumen), debe ser identificado individualmente con un número o signatura la cual se escribe tanto en la hoja de inventario como en el documento en sí. Por ejemplo 1-2003; donde 1 es el número consecutivo e infinito y 2003, significa el año al que pertenece el expediente. También es vital foliar cada pieza documental que conforme una unidad, lo cual permite un conocimiento más completo del fondo de documentos, este procedimiento se debe realizar una vez que la documentación ha sufrido el proceso de selección documental, dentro del Archivo.

VI.—Descripción documental. Es una actividad que permite la localización pronta y oportuna de la información contenida en los documentos, para facilitarla a los usuarios. Los instrumentos descriptivos serán confeccionados por los funcionarios del departamento, cada uno de ellos es una especie de mediador entre el archivista y los usuarios para brindar el servicio de consulta y préstamo de la documentación. Una vez que la documentación ha pasado por los procesos anteriores a este en su organización, se procede a realizar la descripción de la información que contienen los documentos remitidos al archivo. Cada “Hoja de inventario” contendrá la información referente solo a un departamento y un tipo documental especifico y se utilizarán las necesarias hasta concluir.

Esta “Hoja de Inventario” proporciona datos como:

Ø Departamento: corresponde a la oficina de la cual procede la documentación que se está inventariando.

Ø Código: se refiere al código que se le asignó al departamento en el Cuadro de Clasificación.

Ø Tipo Documental: es la forma en que se encuentra dispuesta la información en el soporte, es decir, el nombre con que se conoce al documento. (Correspondencia, Actas, planillas, presupuestos, contratos, etc.).

Ø Fecha: en que se realizó el inventario.

Ø Código de Expediente: se refiere al número de consecutivo que se le asigna al documento y que permite su identificación.

Ø Cantidad: la anotará la cantidad en número de volumen o en metros lineales.

Ø Fechas extremas: son las fechas de la documentación, de la más antigua a la más reciente.

Ø Original o copia: se anotará si el documento es original o copia.

Ø Contenido: se describe el contenido de cada tipo documental.

Ø Valor científico-cultural: se anotará si el documento tiene valor administrativo o permanente y su período de vida del documento, o sea, el tiempo que se debe conservar en la Institución.

Ø Ubicación en estantería: codificación que se le asignó a la caja, en donde se guardarán los documentos y que a su vez se colocará en la estantería, y con ello se logra identificar la ubicación de la documentación.

También el código debe aparecer en la caja de la estantería, con lo cual se establece una relación directa entre este instrumento y la instalación en estantería. Su presentación es la siguiente: E5-D1-A4-C3, donde las letras significan E= estantería, D= división, A= anaquel y C= caja. Asimismo se consignará en el exterior de la caja el departamento, el tipo documental y las fechas extremas de la documentación.

VII.—Instalación en estantería. Una vez que los documentos han sido organizados correctamente, deben colocarse en cajas de cartón especiales libres de ácido y rotuladas por fuera, con etiquetas adhesivas, indicando su ubicación en la estantería, está ubicación debe coincidir con la anotada en el inventario. Asimismo toda la estantería debe estar rotulada correctamente, indicando en ellas: Número de estantería, división de la misma y número de anaquel.

VIII.—Conservación. Pretende la conservación física de los documentos, eliminando de ellos todo material que cause daño, (grapas, clips, prensas metálicas y otros) parte de esta función se va realizando desde que ingresan los documentos al archivo, asimismo; cuando se deposita la archivalía ya organizada en cajas de cartón y se ubican en la estantería; hay que estar periódicamente realizando limpiezas por el polvo y la humedad que pueda dañarlos, lo anterior se hace en mayor proporción hasta tanto; se cuente con aire acondicionado o deshumificadores en el depósito.

Esta conservación incluye también la limpieza del polvo en los documentos, estantería, ventanas, utilizando brochas o instrumentos que no dañen el papel. Asimismo se llevaría a cabo la reparación del papel realizando injertos de papel en aquellos documentos que así lo requieran (mediante instrucción especializada del Archivo Nacional). La fumigación y revisión constante de las instalaciones para prevenir el ingreso directo de la luz solar, el deterioro de las paredes, techo, y por consiguiente la aparición de comején, roedores y de la humedad por la lluvia. Además se debe procurar el uso de luz artificial.

IX.—Préstamo de documentos. Este aspecto se refiere a la facilitación de los documentos a los usuarios internos y al público en general. Este proceso presenta dos áreas de trabajo:

Ø Atención a usuarios internos; en el cual el funcionario realiza la solicitud de la documentación por escrito o verbalmente. Inmediatamente el Encargado o técnico del Archivo, procederá a revisar los “Inventarios de documentos” con el fin de localizar y constatar la existencia física de la documentación. Una vez localizada la misma se procederá a consignar la información pertinente al préstamo de la documentación, en los respectivos “Formularios de préstamos de documentos”; la documentación se prestará por un máximo de cuatro días, una vez que el usuario interno ha utilizado la información, procederá a devolver la respectiva documentación al Archivo Central, en ese momento el Encargado o el técnico de Archivo consignará la información relacionada con la devolución en la fórmula denominada “Devolución de documentos”. Por último se vuelve a colocar la documentación en la respectiva estantería.

Ø Atención al cliente externo: en este caso el Encargado o técnico del Archivo, recibe la solicitud verbal o por escrito del cliente externo para el préstamo de documentos. Inmediatamente el Encargado o técnico del Archivo, procederá a revisar los “Inventarios de documentos” con el fin de localizar y constatar la existencia física de la documentación. Una vez localizada la misma se procederá a consignar la información pertinente al préstamo de la documentación, en los respectivos “Formularios de préstamos de documentos”; la documentación se prestará por un máximo de cuatro días, una vez que el cliente externo ha utilizado la información, procederá a devolver la respectiva documentación al Archivo Central, en ese momento el Encargado o el técnico de Archivo consignará la información relacionada con la devolución en la fórmula denominada “Devolución de documentos”. Por último se vuelve a colocar la documentación en la respectiva estantería.

Para la realización de este procedimiento se utilizarán las siguientes fórmulas que se detallan:

Ø “Control de préstamo de documentos del Archivo Central”, en donde se indicará la siguiente información:

Ø Documento solicitado y código expediente: es el nombre que recibe el documento y la codificación que se le asigno a la documentación.

Ø Departamento solicitante: departamento al que pertenece el solicitante, en el caso de que sea un cliente externo se consignará la leyenda “cliente o usuario externo”.

Ø Ubicación en estantería: de la caja donde se encuentra archivada la documentación.

Ø Recibido por y firma: nombre y firma de la persona que solicita el documento, con su número de cédula.

Ø Fecha préstamo: es la fecha en que se realiza el servicio.

Ø Fecha devolución: es la fecha en que se debe devolver el documento.

Ø Entregado por y firma: nombre y firma del funcionario que autorizó el préstamo.

Asimismo otro sistema de control que se llevará adicionalmente en el Archivo Central, será la “Boleta de control de documentos prestados del Archivo Central”, la cual consta de las siguientes casillas:

Ø Documento solicitado es el nombre que recibe el documento.

Ø Código expediente: es la codificación que se le asignó a la documentación.

Ø Ubicación: en estantería de la caja donde se encuentra archivada la documentación.

Ø Departamento solicitante: departamento al que pertenece el solicitante.

Ø Fecha de préstamo: es la fecha en que el documento es prestado.

Ø Fecha de devolución: es la fecha en que el documento es devuelto.

Ø Recibido por: se refiere al nombre de la persona a quién se le prestó el documento.

Ø Firma: la firma de la persona que solicita el documento.

Ø Entregado por: nombre del funcionario que entrega la documentación.

Ø Firma: la firma del funcionario que entrega la documentación.

Esta boleta es utilizada cuando el documento es extraído de su unidad de instalación para su préstamo; su retirada temporal es controlada por medio de esta boleta, colocándola en el lugar que ocupa el documento antes de ser retirado.

El otro formulario es: “Control de Devolución de documentos del Archivo Central”, el cual consta de las siguientes partes:

Ø Documento devuelto y código del expediente: es el tipo documental o nombre que recibe el documento devuelto, así como la codificación que tiene la documentación.

Ø Departamento que lo devuelve: es el departamento al que pertenece el solicitante, en el caso de que sea un cliente externo se consignará la leyenda “cliente o usuario externo”.

Ø Devuelto por y firma: nombre y firma de la persona que devuelve el documento.

Ø Fecha en se dio el préstamo: es la fecha en que se realizó el préstamo.

Ø Fecha de la devolución: es la fecha en que se devuelve el documento.

Ø Recibido por y firma: nombre y firma del funcionario que recibe la documentación.

Los anteriores formularios serán utilizados en los “Archivos de Gestión” como medio para controlar el préstamo y devolución de documentos a nivel interno y externo; y de esta forma se cumple con la Ley Nº 8292 de Control Interno.

Por otra parte los usuarios internos y externos del Archivo Central deberán respetar las siguientes normas:

Ø No ingresar al área de depósito de los documentos.

Ø Mantener el silencio necesario para asegurar la concentración de las demás personas que se encuentren en el área de consulta del Archivo Central

Ø Abstenerse de ingerir alimentos y bebidas.

Ø No fumar.

Ø Hacer las consultas necesarias al funcionario responsable del Archivo en ese momento.

Ø Mantener la mesa de trabajo en orden.

Ø Manipular con el cuidado que requiere cualquier documento, respetando las normas de conservación requeridas. (Estas pueden utilizarse tanto en el Archivo Central como en los archivos de gestión de la Institución).

Ø No usar lápiz ni dedos para guiar la lectura de los documentos.

Ø No tocar los documentos con las manos sucias ni mucho menos manchadas.

Ø No hacer anotaciones en los documentos.

Ø No doblar, alterar, rasgar o mutilar las páginas de los documentos.

Ø No escribir apoyándose sobre el documento.

X.—Acceso a documentos. Para el acceso a los documentos se tomará en cuenta la resolución 0041-99 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, de la Municipalidad de Escazú, del 25 de mayo de 1999, en donde indica:

a)  Que información es la que se puede suministrar por parte de la Administración a los munícipes.

b)  Quienes están legitimados para obtenerla.

Se indica lo siguiente: “...Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11,24 y 30 de la Constitución Política; 11, 199, 201, 203, 210 y 211 de la Ley General de la Administración Pública, 115 y 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, 71, inciso g), 81 incisos e) e i) del Código de Trabajo; 147 inciso h) del Código Municipal y Jurisprudencia de la Sala Constitucional, es criterio de este Departamento Legal, la información que puede suministrarse es toda aquella que se considere de interés público... sin incluir direcciones de domicilios particulares, ni números telefónicos de los administrados; información de proyectos concluidos, en desarrollo y en estudio, informes de labores, actas y acuerdos del Concejo Municipal, Concejos de Distrito, y de la oficina del señor Alcalde, información del personal como cantidad de funcionarios, monto general de los salarios pagados y actividades por departamentos y funciones específicas por funcionario, en fin toda aquella información que implique el quehacer diario de la Municipalidad sin incluir la información particularizada de un determinado administrado.

Por lo que, entonces se encuentra dentro de la información que no puede darse, aquella contenida en los expedientes particulares de los administrados, misma a la que tan sólo tendrán acceso la parte involucrada en dicho expediente o su representada debidamente identificado mediante documento de autorización y copia de cédula de identidad de quien figure como parte.

Que lo dicho anteriormente es aplicable a los abogados, y a cualquier otra persona que acuda a esta Municipalidad en busca de información. Incluyéndose a los señores Concejales y cualquier otro funcionario de la Municipalidad que sin estar actuando en lo de su cargo y por razón de estar resolviendo un recurso, pretendan obtener la información del comentario”.

Además se tomará en cuenta lo indicado por el Departamento Legal de esta Institución mediante oficio DL 69-3-2002 de fecha 13 de marzo del 2002, en el cual se indica textualmente “...Efectivamente, en principio, la Administración Pública se rige por la característica de que los administrados tienen pleno derecho a conocer casi todo lo que de ella emana, no obstante este derecho tiene sus matices y limitaciones... exponerle el punto de vista de la Procuraduría General de la República sobre ese tema... que han quedado comprendidos en el número C-174-2000, del cuatro de agosto de ese año, emitido a raíz de consulta que se le hiciera sobre otro tema, pero este dictamen examina de manera objetiva y clara sobre el asunto, su conceptos son válidos para el tema que nos ocupa, y abarcan la totalidad de la administración pública. Sobre el punto, dice la Procuraduría que, ante la solicitud de información, será en todo momento la presencia del Interés Público el elemento a partir del cual la administración, después de apreciar la situación y valorar correctamente los límites al ejercicio del derecho a la información y por ende el derecho a la intimidad, tomará su decisión. Tal valoración habrá de hacerse tomando en cuenta que no toda la información que consta en las oficinas públicas puede o debe ser dada a terceras personas, entendidas éstas no solamente como particulares, sino funcionarios públicos y administraciones públicas ajenas. En consecuencia, debe tomarse en cuenta lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, en conjunto con el artículo 30 ibídem. Por supuesto la administración pública se rige, como ya se dijo por el principio de publicidad, de manera que cualquier interesado pueda enterarse y examinar las actuaciones que constan en registros y archivos administrativos. Pero el derecho de información emana directamente del carácter de interés público de la información, no del carácter público del organismo que lo contenga, según voto 6240-93 de la Sala Constitucional... La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia número 29 del año 1984, indica que el artículo 30 constitucional garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósito de información sobre asuntos de interés público, lo que, *a contrario sensu*, significa que esa garantía no comprende los asuntos en que tal interés no esté presente...”

Por último se tomará en cuenta lo indicado por el artículo 6 de la Ley Nº 8292 de la Ley General de Control Interno; el cual señala: “Confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos... la administración y las auditorías internas, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas.

La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúan las auditorías internas, la administración y la Contraloría General cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que obren en el expediente administrativo.

Para todos los casos, la Asamblea Legislativa, en el ejercicio de las facultades contenidas en el inciso 23 del artículo 121 de la Constitución Política, podrá acceder a los informes, la documentación y las pruebas que obren en poder de las auditorías internas, la administración o la Contraloría General de la República.”

XI.—Administración de documentos. Con este procedimiento se pretende facilitarle a los usuarios externos o internos de la institución la información requerida en sus distintas formas. Para ello se debe tener un control adecuado de los registros de los instrumentos descriptivos, de los usuarios, así como de los procesos de préstamo, devolución, trámites de remisión, emisión de correspondencia, entre otros. Todo ello con el fin de aplicar la legislación existente relacionada con los procesos archivísticos que deben aplicar el Archivo Central y los Archivos de Gestión.

El Archivo Central como parte de los sistemas de información y control establecidos en la Ley General de Control Interno, debe ayudar a que la administración activa pueda tener una gestión documental institucional, entendiendo a esta como el conjunto de actividades realizadas con el fin de controlar, almacenar y posteriormente recuperar de modo adecuado la información producida y recibida en la organización, en el desarrollo de sus actividades. Lograr la máxima eficiencia en los sistemas de información de la organización redundará en la implantación exitosa de las estrategias organizacionales.

La importancia del Archivo Central se pone de manifiesto en la necesidad para la administración de contar con material de referencia sobre la gestión, y particularmente cuando se considera la eventual responsabilidad de los servidores públicos y, por ende, la obligación de contar con evidencia cuando ella se requiera.

Para ello el Encargado del Archivo Central, determina cuales pueden ser los problemas en el trámite de la documentación que se presentan en los diferentes archivos y procede a realizar el respectivo estudio de la normativa vigente con el fin de establecer posibles soluciones a estos problemas. Posteriormente el Encargado supervisa que en los distintos departamentos se lleven a cabo las recomendaciones brindadas.

XII.—Mensajería: recepción y envío de correspondencia externa o interna. Esta consiste en el traslado de la correspondencia o documentación interna o externa por medio del Departamento de Archivo Central.

Este proceso consta de varias partes teniendo entre ellas:

a)  Traslado de documentos a instituciones externas o departamentos internos.

Los departamentos internos de la Municipalidad, proceden a dejar en la oficina del Archivo Central la correspondencia que se debe trasladar, el Mensajero/a consigna en el “Control de traslado de documentos del Archivo Central” la información de la documentación que se recibe proveniente de esos departamentos.

El mensajero/a remite la documentación a la institución a la cual fue enviada. Luego la trae de regreso con “firmas de recibido” una copia de la correspondencia o documentación que se envío, que debe indicar lo siguiente: Nombre de la persona que recibe, fecha y hora en que se recibió la documentación.

Luego de trasladarla a los respectivos destinos; la regresa a las oficinas del Archivo Central en donde se le colocará el “Sello de recibido del Archivo Central”, le indica la fecha de recibido, la hora y su firma como persona responsable de anotarlo en el control, asimismo le colocará mediante otro sello un número de consecutivo; el cual se consignará por parte del encargado o del técnico del Archivo, dentro del “Control de traslado de documentos del Archivo Central”, indicando en el mismo los siguientes datos:

Ø Número de registro: este número es el que se consigna a la hora de que ingresa en el Archivo Central.

Ø Departamento que produce el documento: este es el que envía el documento.

Ø Fecha del documento: fecha que indica cuando fue producido el documento.

Ø Destino: se refiere a la dependencia externa o interna al cual va dirigido, debe indicarse si es original este destino o si por el contrario es una copia dirigida a alguna institución o departamento.

Ø Asunto: se consigna el asunto o número del oficio que se recibe.

Ø Firma: de la persona que lo envía.

Ø Fecha en que se recibió: en el Archivo.

Ø Fecha y hora en que se devolvió: al departamento que lo produjo.

Ø SI/NO: fue recibido por alguna persona.

Ø Observaciones.

b)  Convocatoria a sesiones. Para este procedimiento el Mensajero/a recibe la solicitud verbal de la convocatoria a Sesiones Ordinarias o Extraordinarias por parte del Departamento de Secretaria, esto se considera una prioridad ya que las sesiones deben ser convocadas por lo menos con 24 horas de anterioridad.

Una vez que recibe el aviso el Mensajero/a recoge las respectivas Convocatorias a Sesiones Ordinarias o Extraordinarias, del Departamento de Secretaria y procede a trasladarse a las residencias u oficinas de los regidores para notificarles; en la notificación debe consignarse Nombre de la persona que recibe, cédula, fecha en que se recibe y hora en que lo recibe. Posteriormente trasladará la notificación con las firmas de recibido al Departamento de Secretaría.

c)  Pago de servicios por medio del mensajero. El procedimiento a realizado comienza con el traslado por parte del mensajero de los recibos, facturas, por conceptos de pago de servicios públicos como agua, electricidad, teléfono, pólizas, depósitos judiciales, entre otros del apartado postal de la Municipalidad; al departamento de Tesorería.

Luego de que el Tesorero ha confeccionado respectivos cheques por pago de estos conceptos se los entrega al mensajero, quien procede a anotar en un “Libro de salidas de cheques” que tendrá para tal efecto los siguientes datos:

Ø Número del cheque.

Ø Monto del cheque.

Ø Fecha de su emisión.

Ø Persona o institución a la que se le paga.

Ø Detalle del pago. (Concepto).

Ø Fecha y hora en que lo recibe el mensajero.

Ø Fecha y hora en que se devuelve al departamento.

Ø Observaciones.

Por último el mensajero devuelve al departamento correspondiente la copia del cheque firmada por el destinatario del cheque.

d)  Recepción de documentos provenientes de instituciones externas. Este proceso corresponde a todo los documentos que se recojan del apartado postal o bien sean entregados por medio del servicio de mensajería. Para el primer procedimiento el mensajero, debe dirigirse al apartado postal que posee la Municipalidad en el correo, verifica si existe documentación en el mismo que deba ser dirigida a algún departamento de la Municipalidad o bien recibe comunicación por parte de algún departamento o institución externa a la Municipalidad para que recoja correspondencia dirigida a la Institución.

Una vez trasladada al Archivo Central, el encargado o el técnico de Archivo le colocará el “Sello de recibido del Archivo Central”, le indica la fecha de recibido, la hora y su firma como persona responsable de recibirlo, asimismo le colocará mediante otro sello un número de consecutivo; el cual se consignará, dentro del libro de entrada de documentos del Archivo, indicando en el mismo los siguientes datos:

Ø Número de Registro: se le asigna un número de registro de entrada.

Ø Institución o particular de donde proviene el documento.

Ø Departamento al que va dirigido el documento.

Ø Asunto.

Ø Fecha de recibido en el Archivo Central.

Ø Firma funcionario que lo recibe.

Ø Observaciones.

Por último el técnico o el mensajero del Archivo trasladan la correspondencia a las distintas dependencias a las cuales fueron dirigidos.

e)  Recepción de documentos de personas particulares. La persona interesada se dirige al departamento de Archivo Central, en donde deja la correspondencia que debe estar dirigida a algún departamento o funcionario de la Municipalidad.

Allí el encargado o el técnico de Archivo le colocará el “Sello de recibido del Archivo Central”, le indica la fecha de recibido, la hora y su firma como persona responsable de recibirlo, asimismo le colocará mediante otro sello un número de consecutivo; el cual se consignará, dentro del libro de entrada de documentos del Archivo, indicando en el mismo los siguientes datos:

Ø Número de registro: este número es el que se consigna a la hora de que ingresa en el Archivo Central.

Ø Institución o particular de donde proviene el documento.

Ø Departamento al que va dirigido el documento.

Ø Asunto.

Ø Fecha de recibido en el Archivo Central.

Ø Firma funcionario que lo recibe.

Ø Observaciones.

Por último el técnico o el mensajero del Archivo trasladan la correspondencia a las distintas dependencias a las cuales fueron dirigidos.

XIII.—Revisión de Gacetas. En este procedimiento el mensajero recibe Las Gacetas en las oficinas del Archivo Central o las recoge del apartado postal de la Municipalidad, las traslada ese día al Departamento de Legal para que este extraiga información que sea de interés para el Municipio, allí ellos señalan cual es la información que tiene relación directa o indirecta con la Municipalidad, asimismo indican a cuales departamentos se les debe de enviar copia de la misma. Las Gacetas con las indicaciones son trasladadas al Archivo Central para que el Técnico del Archivo fotocopie o reproduzca la información señalada, posteriormente el mensajero/a o el técnico/a reparten la información dentro de las distintas dependencias interesadas.

Por otra parte el Encargado/a del Archivo, procede a incluir dentro de una base de datos desarrollada para tal fin la información referida de las Gacetas. Por último Las Gacetas son colocadas dentro de cajas de Archivo, debidamente rotuladas y se colocan en la estantería.

XIV.—Creación de las tablas de plazos de conservación documental. La selección documental es una función importante en la administración pues la misma permite la fijación de los plazos de vida para los documentos, como la eliminación de estos cuando han cumplido su vigencia administrativa y legal y que además carecen de valor científico cultural.

Asimismo en ellas se plasma la producción documental total de la entidad, se detectan duplicidades, se establecen plazos de conservación razonables y se indica cuáles son los documentos más representativos de la institución, para que estos sean conservados permanentemente, y se sumen al patrimonio documental del país.

La tabla consta de 12 columnas, según el “Instructivo para la elaboración de Tablas de Plazos de conservación de documentos” elaborado por la Dirección General del Archivo Nacional:

Ø Número de orden: es el número consecutivo que se asigna a cada tipo documental, en el orden en que se anoten.

Ø Tipo Documental: en esta columna debe anotarse la lista de todos los tipos documentales que produce o recibe la oficina; asimismo se define a “tipo documental” como la forma en que se encuentra dispuesta la información en el soporte, es decir, el nombre con el que se conoce al documento y que responde a funciones, actividades e incluso la legislación de una institución o de un país.

Ø ¿Es original y/o copia?: se anotará si el documento que se tiene en la oficina es original o una copia. Si tiene el documento original se anota O. Si tiene ambos se anota: O y C. Si tiene 2 ó 3 copias del mismo se anota CC o CCC. En el caso de la correspondencia se anota O y C.

Ø ¿Cuáles otras oficinas tienen con original y/o copia de este documento?: se anotarán los nombres de otras oficinas que tenga original o copias del tipo documental en estudio. Debe señalarse cuál oficina tiene el original. La información de está casilla es muy importante para detectar duplicados y así evitar la duplicidad de documentos en el Archivo Central.

Ø ¿El documento y/o la información están microfilmados?: se anota si el tipo documental, o la información están microfilmados.

Ø ¿El documento o la información están automatizados?: se debe anotar si el tipo documental está respaldado en un programa de cómputo. Este dato tiene importancia para efectos administrativos, pero no altera los plazos de conservación ni sustituye al documento por que la información almacenada en computadora no tiene valor legal en Costa Rica.

Ø Contenido: se resume el contenido de cada tipo documental, destacando los principales asuntos de cada uno. En el caso de la correspondencia, proyectos o tipos documentales cuya información es muy diversa, lo que se hace es anotar el objetivo, la función o loas actividades básicas de la unidad.

Ø Vigencia administrativa-legal. Permanencia en la oficina: es el período en que un documento tiene actualidad, plena capacidad para que a través de él, se ordene, se testifique o informe. El valor fundamental durante su vigencia es servir para la toma de decisiones, para los trámites corrientes de la oficina y para la defensa de derechos. El tiempo se puede dividir de tal manera que los documentos permanezcan un tiempo en la oficina productora y otro en el Archivo Central.

Ø Permanencia en los archivos de gestión: se refiere al tiempo de custodia de los documentos en los archivos de gestión antes de ser transferidos al Archivo Central.

Ø Permanencia en el Archivo Central: corresponde al tiempo que deben custodiarse los documentos en el Archivo Central, después de ser transferidos de los archivos de gestión.

Ø Cantidad: la anotará la cantidad en número de volumen o en metros lineales de cada tipo documental.

Ø Fechas extremas: son las fechas de la documentación, de la más antigua a la más reciente.

Ø Observaciones: en este espacio la Comisión Nacional de Selección y Eliminación Documental definirá si el tipo documental es de conservación permanente o si puede eliminarse una vez que caduque su vigencia.

Estas, fórmulas deben llenarse por duplicado, el original debe quedar en el Archivo Central y la copia es devuelta al archivo de gestión una vez que sea aprobada. Esta sirve de control de los diferentes tipos documentales que se producen en las oficinas.

XV.—Transferencia de documentos con valor histórico al Archivo Nacional. Es la suma de actividades mediante las cuales los documentos producidos, recibidos o administrados por una oficina se organizan para que ingresen a una fase superior, de tal manera que puedan ser localizados y consultados rápidamente.

Ø Encabezado donde se consignará lo siguiente: dejar en blanco los campos “Transferencia Nº, Signatura y Folios”.

Ø Campo del fondo documental: anotar el nombre de la entidad productora.

Ø Campo de la sección: anotar el nombre de la sección.

Ø Campo de la serie: anotar el nombre de la serie documental.

Ø Campo de la procedencia: anotar el nombre de la entidad que custodia los documentos al momento de efectuarse la transferencia.

Ø Campo de “Realizado por”: anotar el nombre de la persona ejecutora del trabajo.

Ø Campo de la fecha: anotar día, mes y año en que se realizó el trabajo.

Ø Campo de la “número de orden”: anotar un número en orden consecutivo a partir del 1. (1, 2, 3…).

Ø Contenido: se redacta un breve resumen de la información de cada tipo documental. Se debe iniciar siempre con el nombre del tipo documental (acta, informe, contrato, etc.).

Ø Campo de la “Signatura”: no hacer anotaciones. Para uso interno del Archivo Nacional.

Ø Campo de los folios: no hacer anotaciones.

Hacer por triplicado la Lista de Remisión. Original y dos copias.

XVI.—Eliminación de documentos. El Encargado/a de Archivo revisa los inventarios para determinar que documentación se encuentra en etapa de eliminación.

El Encargado/a de Archivo elabora la lista de documentos por eliminar. Se cotejan las listas con las “Tablas de Plazos de Conservación de Documentos”. Se confecciona el acta de eliminación de documentos, con los siguientes datos.

Ø Tipo documental: aquí se anota la lista de todos los tipos documentales que se pueden eliminar.

Ø Contenido: se redacta un breve resumen de la información de cada tipo documental. Se debe iniciar siempre con el nombre del tipo documental (acta, informe, contrato, etc.).

Ø Fechas extremas: son las fechas de la documentación, de la más antigua a la más reciente.

Ø Cantidad: la anotará la cantidad en número de volumen o en metros lineales de cada tipo documental.

Ø Debe indicarse la oficina en la cual se esta llevando a cabo la eliminación.

Ø Debe contar con el visto bueno del jefe de la unidad productora y el sello de esta unidad.

Ø Debe contar con el visto bueno y sello del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.

El Encargado/a de Archivo convoca a reunión al Comité Institucional de Selección y Eliminación Documental de la Institución para que apruebe la eliminación de la documentación. Por último la documentación eliminada debe convertirse en material no legible.

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

PROCESOS DEL ARCHIVO CENTRAL

Con fundamento en lo que dispone la Ley Nº 7202 del Sistema Nacional de Archivos, esta Unidad ha diseñado una propuesta de los procesos y procedimientos que se deberán realizar en el Archivo Central de esta Municipalidad:

1.  Organización del archivo documental que se genera en los Archivos de Gestión y Archivo Central, que se establecen en los artículos del 61 al 63 y del 79 al 86 del Reglamento de la Ley Nº 7202.

Este proceso comprende los siguientes procedimientos generales que se aplican tanto a los Archivos de Gestión como al Archivo Central:

1.1   Clasificación y ordenación documental.

1.2   Colocación de la documentación.

1.3   Descripción documental.

Por su parte, el siguiente procedimiento se aplica únicamente a los Archivos de Gestión de la Corporación:

1.4.  Transferencia documental de tos Archivos de Gestión al Archivo Central.

A continuación, se detallan los pasos secuenciados y vinculados de cada uno de los procedimientos antes mencionados.

1.1.  Clasificación y Ordenación Documental:

El procedimiento de clasificación de los archivos de gestión requiere de los siguientes insumos, recurso humano y tiene el siguiente destino:

Insumos requisitos: Equipo de cómputo, cuadro de clasificación.

Recurso Humano: encargados archivos de gestión. Encargado de Archivo Central y Técnico de Archivo.

Destino: Interno.

1.1.1.    Inicio del procedimiento.

1.1.2.    El Encargado del Archivo Central establece el cuadro de clasificación que se utilizará en todos los archivos de la institución; en este caso, el sistema de clasificación que se utilizará será el Orgánico.

1.1.3.    Cada archivo clasifica la documentación de acuerdo al cuadro establecido.

1.1.4.    Se ordena la documentación cronológicamente tomando en cuenta el día, mes y año del documento.

1.1.5.    Se archiva la documentación en éste orden.

1.1.6.    Fin del procedimiento.

1.2.  Colocación de la documentación.

El procedimiento de colocación de estantería requiere de los siguientes insumes, recurso humano y tiene el siguiente destino:

Insumos requeridos: cajas de archivo, carpetas comentes y carpetas colgantes, etiquetas adhesivas, marcadores, estantería, archivadores metálicos.

Recurso Humano: Encargado de Archivo Central y Técnico de Archivo.

Destino: Interno.

1.2.1.    Inicio del procedimiento.

1.2.2.    El Encargado del Archivo Central y el Técnico de Archivo identifican la estantería donde se van a colocar las cajas de archivo.

1.2.3.    El Encargado o el Técnico de Archivo colocan dentro de cada una de las cajas de archivo la documentación previamente inventariada.

1.2.4.    El Encargado o el Técnico de Archivo consignan en cada una de las etiquetas adhesivas, la información correspondiente al contenido de la respectiva caja de archivo, lo que permite su fácil localización.

1.2.5.    El Encargado o el Técnico de Archivo colocan en la estantería las respectivas cajas de archivo.

1.2.6.    Fin del procedimiento.

1.3.  Descripción Documental:

El procedimiento de descripción documental requiere de los siguientes insumes, recurso humano y tiene el siguiente destino:

Insumos requeridos: inventarios de documentos, equipo de cómputo.

Recurso Humano: Encargado de Archivo Central y Técnico de Archivo.

Destino: Interno.

1.3.1.    Inicio del procedimiento.

1.3.2.    El Encargado y el Técnico de Archivo proceden a numerar cada uno de los expedientes archivables, del 1 al infinito, por cada uno de los departamentos.

1.3.3.    El Encargado y el Técnico de Archivo registran en las “Hojas de inventario”, la información referente a la remisión documental, describiendo de forma objetiva, concisa y clara, de cada uno de los departamentos por tipo documental, posible ubicación en estantería.

1.3.4.    Fin del procedimiento.

1.4.  Transferencia documental de los Archivos de Gestión al Archivo Central.

El procedimiento de transferencia documental de los archivos de gestión al Archivo Central requiere de los siguientes insumes, recurso humano y tiene el siguiente destino:

Insumos requeridos: listas de remisión, equipo de cómputo.

Recurso Humano: encargados de archivos de gestión. Encargado de Archivo Central y Técnico de Archivo.

Destino: Interno.

1.4.1.    Inicio del procedimiento.

1.4.2.    El Encargado de Archivo programa por medio de una calendarización anual en los Departamentos de toda la institución, la entrega de la documentación con más de 5 años de producida.

1.4.3.    El Encargado o Técnico de Archivo verifica contra “Lista de remisión documentación recibida”.

1.4.4.    El Encargado o Técnico de Archivo devuelve la documentación que no cumple con los tiempos establecidos en las x1 Tablas de Plazo de Conservación de documentos’ o que corresponden a tipos documentales que no pertenecen al Archivo.

1.4.5.    El Encargado informa al jefe del departamento respectivo, cual fue la documentación que realmente que recibió.

1.4.6.    Fin del procedimiento.

2.  Conservación documental. En este proceso se contemplan los artículos del 66 al 78 de la Ley Nº 7202 del Sistema Nacional de Archivos.

Este proceso comprende los siguientes procedimientos:

2.1.  Conservación de documentos.

2.2.  Expurgo de documentos.

2.1.  Conservación de documentos.

El procedimiento de conservación de documentos requiere de los siguientes insumes, recurso humano y tiene el siguiente destino:

Insumos requeridos: papel, goma, prensas plásticas, carpetas, marcadores.

Recurso Humano: Encargado de Archivo Central y Técnico de Archivo.

Destino: Interno.

2.1.1.    Inicio del procedimiento.

2.1.2.    El Encargado y el Técnico de Archivo realizan restauraciones físicas en la documentación que así lo requiera.

2.1.3.    El Encargado y el Técnico de Archivo realizan la limpieza de los documentos que se encuentran dentro del archivo.

2.1.4.    El Encargado y el Técnico de Archivo coordinan la realización de fumigaciones periódicas de los depósitos de documentos.

2.1.5.    Fin del procedimiento.

2.2.  Expurgo de Documentos

El procedimiento de expurgo de documentos requiere de los siguientes insumes, recurso humano y tiene el siguiente destino:

Insumos requeridos: papel, goma, prensas plásticas, carpetas, marcadores.

Recursos Humanos: El Encargado y el Técnico de Archivo.

Destino: Interno.

2.2.1.    Inicio del procedimiento.

2.2.2.    El Encargado y el Técnico de Archivo proceden a eliminar de cada unidad archivable las grapas, clips, prensas metálicas para sustituirlas por prensas plásticas, cambiar carpetas en mal estado.

2.2.3.    El Encargado y el Técnico de Archivo revisan que dentro de cada expediente quede solamente la correspondencia original de un determinado caso o en su defecto.

2.2.4.    El Encargado y el Técnico de Archivo proceden a extraer todas las copias informativas que se encuentren dentro de los expedientes de correspondencia.

2.2.5.    Fin del procedimiento.

3.  Selección Documental: es el proceso mediante el cual se analiza el valor de los documentos en sus diferentes etapas, y se determina su eliminación o su conservación. Dentro de este proceso se contemplan tos artículos 46, 87 y 88, del 138 al 140 del Reglamento de la Ley Nº 7202.

Este proceso está conformado por los siguientes procedimientos:

3.1.  Creación de las Tablas de Plazos de Conservación Documental.

3.2.  Eliminación de Documentos.

3.3.  Selección y envío de documentos de valor histórico al Archivo Nacional.

Los procedimientos anteriores se detallan secuencialmente a continuación:

3.1.  Creación de las Tablas de Plazos de Conservación Documental.

El procedimiento de creación de las tablas de plazos de conservación documental requiere de los siguientes insumes, recurso humano y tiene el siguiente destino:

Insumos requeridos: formularios para tablas de plazos. Equipo de Cómputo.

Recursos Humanos: Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.

Destino: Interno.

3.1.1.    Inicio del procedimiento.

3.1.2.    El Encargado de Archivo analiza y estudia cual es la tipología documental de la Municipalidad, determinando cuales son los tipos documentales que se producen en cada uno de los departamentos.

3.1.3.    El Encargado de Archivo confecciona las “Tablas de Plazos de Conservación de Documentos’ de cada uno de tos departamentos.

3.1.4.    El Encargado de Archivo convoca a reunión al Comité Institucional de Selección y Eliminación para revisar los criterios establecidos sobre los tiempos administrativos y legales de los documentos consignados en las Tablas.

3.1.5.    El Comité envía las Tablas al Archivo Nacional para su aprobación.

3.1.6.    El Encargado de Archivo recibe las Tablas cuando éstas están aprobadas, distribuye una copia a cada departamento según corresponda.

3.1.7.    El Encargado de Archivo convocara al Comité Institucional de Selección y Eliminador» de Documentos para actualizar las Tablas.

3.1.8.    Fin del procedimiento.

3.2.  Eliminación de Documentos.

El procedimiento de eliminación de documentos requiere de los siguientes insumos, recurso humano y tiene el siguiente destino:

Insumos requeridos: Inventarios, Tablas de Plazos de Conservación de Documentos, Libro de Actas de Eliminación Documental, Equipo de Cómputo.

Recursos Humanos: Director Administrativo, el Asesor Legal y el Encargado de Archivo. (Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos).

Destino: Interno.

3.2.1.    Inicio del procedimiento.

3.2.2.    El Encargado de Archivo analiza y revisa la documentación que se encuentra en etapa de eliminación, para esto el Encargado de Archivo asesora al personal de los Archivos de Gestión para completar las Tablas de Plazos, formulario por medio por del cual se solicita la eliminación de documentos.

3.2.3.    El Encargado de Archivo analiza y valora la solicitud de eliminación de documentos.

3.2.4.    El Encargado de Archivo convoca a reunión al Comité Institucional de Selección y Eliminación Documental de la Institución, para aprobar dicha solicitud.

3.2.5.    Una vez que el Comité apruebe la Tabla, el Encargado de Archivo confecciona el acta de eliminación de documentos.

3.2.6.    Fin del procedimiento.

3.3.  Selección y envió de documentos de valor histórico al Archivo Nacional.

El procedimiento de selección y envío de documentos de valor histórico al Archivo Nacional requiere de los siguientes insumos, recurso humano y tiene el siguiente destino:

Insumos requeridos: Equipo de Cómputo, Listas de Remisión, Cajas de archivo.

Recursos Humanos: El Encargado de Archivo.

Destino: Externo.

3.3.1.    Inicio del procedimiento.

3.3.2.    El Encargado de Archivo revisa los inventarios para determinar que documentación posee valor histórico y debe ser enviada al Archivo Nacional.

3.3.3.    El Encargado de Archivo confecciona las “Listas de Remisión de la documentación que se debe transferir al Archivo Nacional.

3.3.4.    El Encargado de Archivo revisa d estado de la documentación por transferir.

3.3.5.    El Encargado de Archivo envía la documentación al Archivo Nacional por los medios idóneos.

3.3.6.    Fin del procedimiento.

Mensajería, recepción y envió de correspondencia externa o interna.

Esta Unidad propone el Proceso de Mensajería, recepción y envío de correspondencia externa o interna/ el cual deberá funcionar mediante una Mesa de entrada y salida de documentos.

Este proceso estará conformado por los siguientes procedimientos:

4.1.  Recepción de documentos provenientes de instituciones públicas o del correo.

4.2.  Convocatoria a sesiones.

4.3.  Pago de servicios por medio del mensajero.

4.4.  Envío de documentación a instituciones externas.

4.5.  Recepción de documentos de personas particulares.

De esta forma, cada uno de los anteriores procedimientos se detallan a continuación en forma secuenciada y ordenada:

4.1.  Recepción de documentos provenientes de instituciones públicas o del correo.

El procedimiento de recepción de documentos provenientes de instituciones públicas o del correo, requiere de los siguientes insumes, recurso humano y tiene el siguiente destino:

Insumos requeridos: Correspondencia, motocicleta, Libro de control de registro de entrada de documentación, Libro de control de registro de salida de documentación. Sellos, Equipo de Cómputo.

Recursos Humanos (Puesto): El Encargado, el Técnico de Archivo y el Mensajero.

Destino: Interno y Externo.

4.1.1.  Inicio del procedimiento.

4.1.2.  El Mensajero retira la correspondencia del apartado postal del Correo o de las instituciones u organizaciones.

4.1.3.  El Mensajero verifica que la documentación sea dirigida a algún apartamento o funcionario de la institución, su estado físico, entre otros.

4.1.4.  El Mensajero te imprime el sello de recibido del Archivo Central.

4.1.5.  El Encargado o el Técnico de Archivo asigna un número de consecutivo en el “Libro de control de entrada de documentos”.

4.1.6.  El Encargado o el Técnico de Archivo la consigna dentro del “Libro de centro de entrada de documentos”.

4.1.7.  El Técnico de Archivo o el Mensajero remiten los documentos a las respectivas dependencias internas.

4.1.8.  Fin del procedimiento.

4.2.  Convocatoria a sesiones.

El procedimiento de convocatoria a sesiones requiere de los siguientes insumes, recurso humano y tiene el siguiente destino:

Insumos requeridos: Correspondencia, motocicleta, Libro de control de registro de entrada de documentación, Libro de control de registro de salida de documentación. Sellos, Equipo de Cómputo.

Recursos Humanos (Puesto): El Encargado, el Técnico de Archivo y el Mensajero.

Destino: Interno y Externo.

4.2.1.  Inicio del procedimiento.

4.2.2.  El Mensajero recibe solicitud verbal de la convocatoria a Sesiones Ordinarias o Extraordinarias por parte del Departamento de Secretaria, esto se considera una prioridad.

4.2.3.  El Mensajero recoge las Convocatorias a Sesiones Ordinarias o Extraordinarias, del Departamento de Secretaría.

4.2.4.  El Mensajero notifica a los regidores de la respectiva Sesión en sus residencias o en sus oficinas.

4.2.5.  Fin del procedimiento.

4.3.  Pago de servicios por medio del Mensajero.

El procedimiento de pago de servicios por medio del mensajero requiere de los siguientes insumos, recurso humano y tiene el siguiente destino:

Insumos requeridos: Correspondencia, motocicleta, Libro de control de registro de entrada de documentación, Libro de control de registro de salida de documentación. Sellos, Equipo de Cómputo.

Recursos Humanos (Puesto): El Encargado, el Técnico de Archivo y el Mensajero.

Destino: Interno y Externo.

4.3.1.  Inicio del procedimiento.

4.3.2.  El Mensajero recoge los respectivos recibos por conceptos de servicios, pólizas, depósitos judiciales, entre otros.

4.3.3.  El Mensajero recoge de Tesorería los cheques para pago de estos servicios.

4.3.4.  El Mensajero cancela los servicios, pólizas, depósitos judiciales por medio de cheques, trasladando estos a las respectivas instituciones.

4.3.5.  El Mensajero calcula o averigua el costo de las publicaciones, para que se emita la respectiva caja chica o cheque.

4.3.6.  Fin del procedimiento.

4.4.  Envío de documentación a instituciones externas.

El procedimiento de envío de documentación a instituciones externas requiere de los siguientes insumos, recurso humano y tiene el siguiente destino:

Insumos requeridos: Correspondencia, motocicleta. Libro de control de registro de entrada de documentación, libro de control de registro de salida de documentación. Sellos, Equipo de Cómputo.

Recursos Humanos (Puesto): El Encargado, el Técnico de Archivo y el Mensajero.

Destino: Interno y Externo.

4.4.1.  Inicio del procedimiento.

4.4.2.  El Mensajero recoge del Archivo Central la documentación que debe trasladar.

4.4.3.  El Mensajero remite la documentación a la institución a la cual fue enviada.

4.4.4.  El Mensajero consigna en el “Libro de control de salida de documentos” información de la documentación que se trasladó.

4.4.5.  Fin del procedimiento.

4.5.  Recepción de documentos de personas particulares.

El procedimiento de recepción de documentos de personas particulares requiere de los siguientes insumos, recurso humano y tiene el siguiente destino:

Insumos requeridos: Correspondencia, motocicleta, Libro de control de registro de entrada de documentación, Libro de control de registro de salida de documentación. Sellos, Equipo de Cómputo.

Recursos Humanos (Puesto): El Encargado, el Técnico de Archivo y el Mensajero.

Destino: Interno y Externo.

4.5.1.  Inicio del procedimiento.

4.5.2.  El usuario externo remite la correspondencia al Archivo Central de la Municipalidad.

4.5.3.  El Encargado o el Técnico de Archivo verifica que la documentación sea dirigida a algún departamento o funcionario de la institución, su estado físico, entre otros.

4.5.4.  El Encargado o el Técnico de Archivo te imprime el sello de recibido del Archivo Central.

4.5.5.  El Encargado o el Técnico de Archivo te asigna un número de consecutivo en el “Libro de control de entrada de documentos”.

4.5.6.  El Encargado o el Técnico de Archivo la consigna dentro del “Libro de control de entrada de documentos.

4.5.7.  El Técnico de Archivo o el Mensajero remiten los documentos a las respectivas dependencias internas.

4.5.8.  Fin del procedimiento.

De esta forma, los anteriores procesos y procedimientos descritos permitirán al Archivo Central de la Municipalidad de Montes de Oca ofrecer los siguientes Servicios que consisten en poner los documentos a disposición del ente productor, los usuarios y público en general (artículo 91 del Reglamento de la Ley). Por lo tanto, los servicios a ofrecer son la consulta y el préstamo de documentos, tanto a:

Usuarios internos: en el cual el funcionario realiza la consulta o solicitud de préstamo de documentos, de acuerdo con las restricciones de acceso y confidencialidad de la información.

Usuarios extermos: en el cual el cliente o usuario extremo puede consultar o solicitar el préstamo de documentos, de acuerdo con las restricciones de acceso y confidencialidad de la información.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LOS ARCHIVOS DE

GESTIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Objetivo general de los archivos de gestión

“Coadyuvar en la organización el fondo documental de la Municipalidad de Montes de Oca, con el fin de garantizar la conservación de los documentos y facilitar el acceso a la información a los ciudadanos, sustentar la toma de decisiones y conservar la memoria institucional de la Municipalidad.”

Misión de los archivos de gestión

“Velar por el adecuado desarrollo de la actividad archivística de la institución, de tal manera que permita a la administración activa controlar, almacenar y recuperar de modo adecuado la información producida o recibida en la Institución”.

INTRODUCCIÓN

Los Archivos de Gestión son los denominados archivos de oficina, y en los cuales se realizan las siguientes funciones archivísticas: reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar administrar y facilitar la documentación producida y recibida en la unidad. Es por ello que su importancia radica en que al brindar un adecuado tratamiento a la información que manejan faciliten en gran medida los procesos de toma de decisiones institucionales.

Entre la legislación relacionada con el quehacer de estos archivos se encuentra:

Ø Constitución Política de la República de Costa Rica: que señala en su artículo 89: “Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico.”

Ø Ley del Sistema Nacional de Archivos N° 7202: que establece en su artículo 3, “Todos los documentos con valor científico cultural son bienes inmuebles y forman parte del patrimonio científico cultural de Costa Rica...”

Ø Ley General de Control Interno N° 8292: que en su Cap. III, artículo 16, indica “En cuanto a la información y comunicación, serán deberes del jerarca y de los titulares subordinados, como responsables del buen funcionamiento del sistema de información...”, inciso c: “Establecer las políticas, los procedimientos y recursos para disponer de un archivo institucional, de conformidad con lo señalado en el ordenamiento jurídico y técnico”.

CUADRO DE CLASIFICACIÓN

El propósito fundamental de este Cuadro de Clasificación consiste en uniformar los criterios para archivar en cada uno de los archivos de gestión de la institución, ya que esto permite identificar que se produce y que se recibe en cada departamento, con ello se logra que un(a) operador(a) de servicios administrativos 1, que trabaje en la Secretaria del Alcalde pueda archivar documentos de Gestión Tributaria, al seguir este esquema básico; teniendo en cuenta que este esquema tendrá sus variaciones por departamento.

Cuadro de Clasificación documental.

El cuadro de Clasificación de la Municipalidad de Montes de Oca, se divide en 6 ámbitos:

I.   Ámbito (lo conforma el Departamento productor, aunque debe tenerse en cuenta que este ámbito variará en función de la documentación que se produzca en el departamento).

1.  Alcaldía Municipal

1.1   Correspondencia recibida (de vecinos individualmente)

1.1.1   Quejas.

1.1.2   Escritos.

1.1.3   Peticiones…

1.2.  Informes…

1.3.  Memorandos…

1.4.  Controles (correspondencia, préstamo y devolución de documentos)…

II.  Ámbito: Municipalidad de Montes de Oca. (Aquí se tiene reflejada la actual organización de la institución y que se promueve para cada uno de los archivos de gestión institucional, en lo que respecta a la apertura de fólders o expedientes dependerá de si se reciben o no se reciben documentos por parte de ese departamento, en cuyo caso la inclusión de un fólder con ese nombre es innecesario).

2.1      Secretaria del Concejo

2.1.1     Actas (copias).

2.1.2     Acuerdos.

2.1.3     Comisión de Asuntos Ambientales.

2.1.4     Comisión de Asuntos Culturales.

2.1.5     Comisión de Asuntos Jurídicos.

2.1.6     Comisión de Asuntos Sociales.

2.1.7     Comisión de Obras Públicas.

2.1.8     Comisión de Condición de la Mujer.

2.1.9     Comisión de Gobierno y Administración.

2.1.10   Comisión de Hacienda y Presupuesto.

2.1.11   Comisión de Plan Regulador.

2.1.12   Comisión de Comisión de Salud Ocupacional…

2.2      Asesor Legal del Concejo

2.2.1     Informes.

2.2.2     Otras…

2.3      Auditoría

2.3.1     Informes.

2.3.2     Correspondencia…

2.4   Contraloría de Servicios

2.4.1     Informes.

2.4.2     Correspondencia…

2.5      Oficina de la Mujer

2.5.1     Informes.

2.5.2     Correspondencia…

2.6      Departamento Legal

2.6.1     Informes.

2.6.2     Correspondencia…

2.7      Dirección Administrativa

2.7.1     Informes.

2.7.2     Correspondencia…

2.8      Recursos Humanos

2.8.1     Informes.

2.8.2     Correspondencia…

2.9      Cómputo

2.9.1     Informes.

2.9.2     Correspondencia…

2.10    Proveeduría

2.10.1   Informes.

2.10.2   Correspondencia…

2.11    Servicios Generales

2.11.1   Informes.

2.11.2   Correspondencia…

2.12 Seguridad Interna

2.12.1   Informes.

2.12.2   Correspondencia…

2.13    Archivo Central

2.13.1   Informes.

2.13.2   Correspondencia.

2.13.3   Tablas de Plazos de Conservación Documental.

2.13.4   Comité Institucional de Selección y Eliminación Documental…

2.14    Dirección Financiera

2.14.1   Informes

2.14.2   Correspondencia…

2.15    Contabilidad y Control Presupuestario

2.15.1   Informes de presupuesto ingreso y egresos.

2.15.2   Correspondencia.

2.15.3   Estados financieros, balances de comprobación.

2.15.4   Listados de partidas específicas.

2.15.5   Cuadro de estadísticas y gráficos…

2.16    Gestión Tributaria

2.16.1   Correspondencia…

2.17    Tesorería

2.17.1   Correspondencia…

2.18    Dirección Técnica y Servicios

2.18.1   Informes.

2.18.2   Correspondencia…

2.19    Aseo Urbano

2.19.1   Informes.

2.19.2   Correspondencia…

2.20.   Gestión Ambiental

2.20.1   Informes.

2.20.2   Correspondencia…

2.21    Sanidad

2.21.1   Informes.

2.21.2   Correspondencia…

2.22    Obras

2.22.1   Informes.

2.22.2   Correspondencia…

2.23    Cementerios

2.23.2   Correspondencia…

2.24    Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano

2.24.1   Informes.

2.24.2   Correspondencia…

2.25    Topografía

2.25.1   Informes.

2.25.2   Correspondencia…

2.26    Catastro

2.26.2   Correspondencia…

2.27    Bienes Inmuebles

2.27.2   Correspondencia…

2.28    Estacionómetros

2.28.2   Correspondencia…

2.29    Policía Fiscal

2.29.2   Correspondencia…

III    Ámbito: Administración Pública (Aquí se archivará toda documentación que se genere o reciba producto de las relaciones entre la Municipalidad y los demás entes de la Administración Pública).

3.1   Poder Legislativo

3.1.1     Asamblea Legislativa.

3.1.2     Correspondencia diputados por fracciones…

3.2   Contraloría General de la República

3.2.1     Presupuesto Ordinarios y Extraordinarios.

3.2.2     Modificaciones Presupuestarias.

3.2.3     Correspondencia…

3.3   Defensoría de los Habitantes

3.3.1     Informes.

3.3.2     Correspondencia…

3.4   Tribunal Supremo de Elecciones

3.4.1     Correspondencia…

3.5   Poder Ejecutivo

3.5.1     Presidencia de la República…

3.5.2     Ministerio de la Presidencia…

3.5.2.1  Dirección General de Servicio Civil

3.5.3     Ministerio de Planificación y Política Económica …1

__________

1 Recargado al Ministerio de la Presidencia.

3.5.4     Ministerio de Hacienda…

3.5.4.1  Dirección General de Tributación Directa

3.5.5     Ministerio de Educación…

3.5.5.1  Colegios (un fólder con correspondencia enviada por cada colegio, o por la Junta de Educación de ese colegio).

3.5.5.2  Escuelas (un fólder con correspondencia enviada por cada escuela, o por la Junta de Educación de esa escuela).

3.5.6     Ministerio de Justicia y Gracia…

3.5.6.1  Procuraduría General de la República.

3.5.6.2  Registro Nacional.

3.5.7     Ministerio de Obras Públicas y Transportes…

3.5.7.1  División de Obras Públicas.

3.5.8     Ministerio de Salud…

3.5.8.1  Centros de Nutrición y Desarrollo Infantil.

3.5.8.2  Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.

3.5.9     Ministerio de Agricultura y Ganadería…

3.5.10      Ministerio de Economía, Industria y Comercio…

3.5.11      Ministerio de Seguridad Pública…

3.5.11.1   Policía de Proximidad.

3.5.12      Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes…

3.5.12.1   Biblioteca Pública Faustino Montes de Oca.

3.5.12.2   Archivo Nacional.

3.5.13      Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto…

3.5.14      Ministerio de Ambiente y Energía…

3.5.15      Ministerio de Ciencia y Tecnología ...2

3.5.16      Ministerio de Comercio Exterior …3

3.5.17      Ministerio de Trabajo y Seguridad Social…

3.5.18      Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos…

3.5.19      Ministerio de Gobernación …4

3.5.19.1   Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.

3.5.19.2   Imprenta Nacional.

__________

2 Recargado al Ministerio de Agricultura y Ganadería.

3 Recargado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio

4 Recargado al Ministerio de Seguridad

3.6   Empresas Públicas Financieras

3.6.1     Banco Nacional de Costa Rica.

3.6.2     Banco Central de Costa Rica.

3.6.3     Banco de Costa Rica.

3.6.4     Banco Hipotecario de la Vivienda.

3.6.5     Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

3.6.6     Banco Crédito Agrícola de Cartago.

3.6.7     Instituto Nacional de Seguros.

3.6.8     Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

3.6.9     Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

3.6.10   Comisión Nacional de Préstamos para la Educación…

3.7   Empresas Públicas No Financieras

3.7.1     Consejo Nacional de Producción.

3.7.2     Refinadora Costarricense de Petróleo.

3.7.3     Instituto Costarricense de Electricidad.

3.7.4     Junta Administrativa de Desarrollo de la Vertiente Atlántica.

3.7.5     Compañía Nacional de Fuerza y Luz.

3.7.6     Instituto Costarricense de Ferrocarriles.

3.7.7     Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

3.7.8     Radiográfica Costarricense S. A.

3.7.9     Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago.

3.7.10   Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico…

3.8   Instituciones Públicas de Servicio

3.8.1     Colegio Universitario de Cartago.

3.8.2     Consejo Nacional de Rectores.

3.8.3     Instituto Tecnológico de Costa Rica.

3.8.4     Colegio Universitario de Puntarenas.

3.8.5     Universidad Estatal a Distancia.

3.8.6     Universidad de Costa Rica.

3.8.7     Colegio Universitario de Alajuela.

3.8.8     Escuela Centroamericana de Ganadería.

3.8.9     Universidad Nacional.

3.8.10      Instituto Nacional de Aprendizaje.

3.8.11      Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

3.8.12      Instituto Nacional de las Mujeres.

3.8.13      Promotora de Comercio Exterior.

3.8.14      Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.

3.8.15      Instituto Costarricense de Turismo.

3.8.16      Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

3.8.17      Junta de Defensa del Tabaco.

3.8.18      Instituto de Desarrollo Agrario.

3.8.19      Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

3.8.20      Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

3.8.21      Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural.

3.8.22      Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura.

3.8.23      Caja Costarricense de Seguro Social.

3.8.24.1   Centro de Salud o Ebais.

3.8.24      Junta de Protección Social de San José.

3.8.25      Instituto Mixto de Ayuda Social.

3.8.26      Patronato Nacional del Infancia.

3.8.27      Patronato Nacional de Ciegos.

3.8.28      Consejo Nacional de Rehabilitación.

3.8.29      Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur.

3.8.30      Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

3.8.31      Oficina del Arroz…

3.8   Municipalidades (Gobiernos Locales)

3.8.1     Unión Nacional de Gobiernos Locales.

3.8.2     Municipalidad de San José.

3.8.3     Municipalidad de Escazú.

3.8.4     Municipalidad de Desamparados.

3.8.5     Municipalidad de Puriscal...

3.9   Poder Judicial

3.9.1     Sala Constitucional.

3.9.2     Salas.

3.9.3     Tribunales.

3.9.4     Juzgados.

3.9.5     Ministerio Público

3.9.6     Defensa Pública.

3.9.7     Organismo de Investigación Judicial.

3.9.8     Escuela Judicial…

IV Ámbito: Particulares

4.1   Distritos del Cantón de Montes de Oca (Concejos de distrito, Asociaciones de vecinos, deportivas entre otras).

4.1.1     San Pedro.

4.1.2     Mercedes.

4.1.3     Sabanilla.

4.1.4     San Rafael…

V   Ámbito: Internacionales

5.1   Hermandades.

5.2   Convenios.

5.3   Agencias de desarrollo…

VI Ámbito: Empresas o Instituciones Privadas (son aquellas empresas privadas de servicios, Universidades Privadas, Bancos Privados, Mutuales, Cooperativas, entre otros).

RECIBIDO DE CORRESPONDENCIA Y ARCHIVO DE LA MISMA

Los sellos de recibido, siempre se consignarán dentro de la correspondencia que se reciba, en los mismos se incluirán los siguientes datos: Nombre de la persona que recibió la documentación, fecha de recibido y hora en que se recibió. Por su parte para la ubicación de los mismos, interesa principalmente que estos consignen en la portada de la carta, memorando u otro tipo de documento; el sello o firma del departamento al que fue enviado directamente, mientras que los sellos para otros departamentos que son más bien de carácter informativo puedan colocarse al frente o bien por detrás de la carta. Lo que sí esta prohibido y con lo cual se cumplen con las recomendaciones del Archivo Nacional es escribir encima del documento anotaciones o instrucciones de algún tipo que posteriormente puedan afectar la integridad de lo consignado en el mismo, para ello deberá utilizarse papelitos pega fácil para indicar cualquier instrucción o anotación.

Los expedientes de correspondencia se manejarán de la siguiente manera: se utilizará un fólder al cual se colocará la leyenda “Correspondencia Original”, en donde se archivará la correspondencia original dirigida al respectivo departamento receptor; en otro fólder se colocará la correspondencia emitida por el departamento productor y que va dirigida a un departamento destinatario específico y en el cual se ubicarán las copias denominadas “Archivo o Correspondencia enviada”, estas copias son las que poseen los sellos de recibidos, de los departamentos a los cuales se les envío la correspondencia; los dos tipos de fólders descritos anteriormente para efectos legales y administrativos se considerarán como originales; siendo así que los originales deben estar en el departamento al cual iban dirigidos y los de archivo en el departamento que emite el documento; por último existirá un último fólder denominado “Copias informativas” en donde se colocarán las copias consideradas de carácter informativo, es decir la correspondencia que se envía a los diferentes departamentos con el fin de que el jefe de dicho departamento tenga conocimiento de un asunto.

PRODUCCIÓN DOCUMENTAL

Para normalizar la producción documental de la institución y que no existan diferentes formatos al producir la correspondencia institucional se señalarán las siguientes directrices:

Ø Invocación simbólica: en este caso se colocará el escudo de la Municipalidad en el margen superior derecho de la página.

Ø Invocación verbal: que se colocará en el margen superior de la página; e indicará “Municipalidad de Montes de Oca, cédula jurídica: 3-014-042053, departamento productor y número de oficio” y en el margen inferior se consignará lo siguiente “Teléfonos: (506) 280-5589, 280-5549, Fax (506) 234-0852, Apartado postal: 789-2050 San Pedro, San José”. Municipalidad de Montes de Oca y la Cédula jurídica se resaltarán en negrita con diferentes tamaños de letra (20 y 11) en letra Times New Roman; el nombre del departamento se colocará en cursiva en letra 12; el número de oficio se colocará en negrita y en otro color que lo diferencie del resto de la invocación; todo esto se colocará centrado en el margen de la página, no se colocarán fondos u otros elementos que distorsionen la identificación del oficio, ni del departamento productor. Por su parte la invocación inferior se colocará centrada y en letra 8 Times New Roman.

Ø Cuando exista más de una página en un oficio, resolución u otro documento, la invocación verbal tendrá las siguientes características: “Municipalidad de Montes de Oca, Departamento Productor, Número de oficio y número de página” en un tamaño de letra más pequeño, en negrita y con el número de oficio en otro color, colocado en el margen superior izquierdo, asimismo se colocará el escudo de la institución de un menor tamaño en el margen superior derecho. Por su parte la invocación inferior se colocará centrada y en letra 8 Times New Roman.

Ø Número de oficio: se consignará de la siguiente forma: AC-XX-2003, en donde AC corresponde a las siglas del departamento (Archivo Central por ejemplo); y XX corresponde la numeración del oficio que será de 1 hasta infinito por año. La colocación de otros datos como 01 para indicar el mes es totalmente innecesaria debido a que esta fecha se encuentra consignada en la data crónica y esta se tiene que indicar en el respectivo Control de correspondencia.

Ø Data crónica: corresponde a la fecha de elaboración del documento, este dato junto al anterior del número de oficio tiene que indicarse en cualquier documento que se produzca, sin importar el tipo que sea (depende del tipo documental, varia su ubicación, por ejemplo correspondencia, escritos legales, notificaciones, entre otros.

Ø Destinatario: persona o personas a las que va dirigida. En el caso de ser una circular este nombre se indicará en el lugar del número de oficio y se asignará un número. Asimismo esta se tiene que indicar en el respectivo Control de correspondencia.

Ø Asunto: se refiere a un pequeño resumen informativo sobre el tema o idea central del documento, este se colocará en negrita, subrayado y en otro color (de ser posible), este resumen se indicará en el campo respectivo del Control de Correspondencia. Por ejemplo: Solicitud de permiso sin goce de salario.

Ø Salutación: Estimado señor, Estimada señora, entre otros.

Ø Contenido o cuerpo de la carta: la cual puede realizarse en letras Times New Roman o Tahoma, justificada, en tamaño 12.

Ø Autor del documento: se refiere a la persona encargada de redactar y firmar la carta.

Ø Escritor: se deben indicar las siglas del nombre de la persona encargada de digitar el documento.

Ø Por último se colocan los nombres de las personas o departamentos a los cuales se les enviará copia del documento, asimismo se elaborara una copia denominada “Archivo”, en la cual se colocarán los sellos de recibido y se archivarán en el fólder denominado “Archivo o Correspondencia enviada”.

Por otra parte los Memorandos se diferencian de las cartas en los siguientes aspectos, estos tendrán un encabezado con los siguientes datos: Municipalidad de Montes de Oca, Cédula Jurídica, Departamento.

Posteriormente se indicará en mayúscula, en negrita, centrado y en un tamaño de letra 18 la palabra MEMORANDO XX-2003, después se colocará alineado a la izquierda, en mayúscula, en negrita y en letra Times o Tahoma 12, lo siguiente: FECHA: (se indica fecha en que se crea el documento), PARA: (se indica a quién o quienes va dirigido), DE: (la oficina que crea el documento, esta es una diferencia fundamental entre una carta y un memorando, ya que en la primera la identificación de la oficina que crea el documento se consigna al final con la firma del respectivo jefe, mientras en un memorando esto se consigna al principio de la misma); ASUNTO: (el cual es un pequeño resumen de la idea principal del mismo). Y por último se indicará el contenido o cuerpo del memorando. Es importante señalar que la función básica del memorando es indicar, recordar o tramitar acciones sencillas y diarias por lo que su validez es menor a la de una carta por lo cual esta puede tratar de asuntos mucho más complejos.

Con respecto a los INFORMES y RESOLUCIONES, se debe proceder con las mismas características de la correspondencia (como las invocaciones, asunto, entre otros), pero indicando en el encabezado que es un informe o una resolución y un número de identificación respetando un consecutivo.

Debe recordarse que los cuatro tipos documentales señalados anteriormente deben tener numeración consecutiva diferente, ya que como lo indican las Tablas de Plazos de Conservación Documental, estos poseen vigencias administrativa, legal y científico-cultural diferentes.

FÓRMULAS DE CONTROL

“Formulario de Control de Correspondencia”, su uso viene a simplificar la localización de la documentación producida por el departamento, al identificar el destino de cada uno de los documentos originales; en estas se indicará la siguiente información:

Ø Dependencia: esta se coloca en la primera página del respectivo formulario, debe indicarse cual unidad, departamento o dirección completa este formulario.

Ø Oficio y fecha de emisión de documentos: el número de oficio ya viene impreso en cada uno de los formularios del 1 hasta el 2000, este se entregará a cada oficina dependiendo de la producción documental del año anterior, con ello se busca controlar la explosión documental además de asignarle un único número de identificación a cada expediente; por su parte la fecha de creación del documento se consignará en la respectiva columna.

Ø Persona a la que se dirige: nombre del funcionario o ciudadano al que se le dirige la correspondencia.

Ø Institución o departamento al que se dirige la documentación: en caso de ser un contribuyente se indicará “Particular”.

Ø Referencia o asunto: se refiere a un pequeño resumen informativo sobre el tema o idea central.

PRÉSTAMO DE DOCUMENTOS

Este aspecto se refiere a la facilitación de los documentos a los usuarios internos y al público en general. Este proceso presenta dos áreas de trabajo:

Ø Atención a usuarios internos: en el cual el funcionario realiza la solicitud de la documentación por escrito o verbalmente. Inmediatamente el encargado del archivo de gestión, procede a localizar la documentación basándose en el Cuadro de Clasificación de su departamento; con el fin de localizar y constatar la existencia física de la documentación. Una vez localizada la misma se procederá a consignar la información pertinente al préstamo de la documentación, en los respectivos “Formularios de préstamos de documentos”; la documentación se prestará por un máximo de ocho días, una vez que el usuario interno ha utilizado la información, procederá a devolver la respectiva documentación al archivo de gestión, en ese momento el encargado del archivo de gestión consignará la información relacionada con la devolución en la fórmula denominada “Devolución de documentos”. Por último se vuelve a colocar la documentación en el archivador correspondiente.

Ø Atención al cliente externo: en este caso el Encargado o técnico del Archivo, recibe la solicitud por escrito del cliente externo para el préstamo de documentos. Inmediatamente el encargado del archivo de gestión procederá a localizar en el Cuadro de Clasificación de su departamento; la existencia física de la documentación. Una vez localizada, se procederá a consignar la información pertinente al préstamo de la documentación, en los respectivos “Formularios de préstamos de documentos”; la documentación se prestará por un máximo de un día, una vez que el cliente externo ha utilizado la información, procederá a devolver la respectiva documentación al archivo de gestión, en ese momento el encargado del archivo de gestión consignará la información relacionada con la devolución en la fórmula denominada “Devolución de documentos”. Por último se vuelve a colocar la documentación en el archivador correspondiente.

“Formulario de préstamo de documentos”, en donde se indicará la siguiente información:

Ø Documento solicitado: es el tipo documental o nombre que recibe el documento.

Ø Departamento solicitante: departamento al que pertenece el solicitante, en el caso de que sea un cliente externo se consignará la leyenda “cliente o usuario externo”, asimismo este deberá indicar un número de teléfono donde pueda localizarse.

Ø Recibido por: nombre de la persona que solicita el documento, con su número de cédula en el caso de ser un solicitante externo.

Ø Firma: del solicitante.

Ø Fecha préstamo: es la fecha en que se realiza el servicio.

Ø Fecha devolución: es la fecha en que se debe devolver el documento.

Ø Entregado por: nombre del funcionario que autorizó el préstamo.

Ø Firma: de quien autoriza el préstamo.

Ø “Formulario de devolución de documentos”, en donde se indicará la siguiente información:

Ø Documento devuelto: es el tipo documental o nombre que recibe el documento.

Ø Departamento que lo devuelve: en el caso de que sea un cliente externo se consignará la leyenda “cliente o usuario externo”.

Ø Devuelto por: nombre de la persona que devuelve el documento.

Ø Firma: de quien devuelve la documentación.

Ø Fecha en que se dio el préstamo: es la fecha en que se realiza el servicio.

Ø Fecha devolución: es la fecha en que se debe devolver el documento.

Ø Recibido por: nombre del funcionario que recibe la documentación.

Ø Firma: la firma de quién recibe la documentación.

REMISIÓN DE DOCUMENTOS (Transferencia documental)

La remisión de documentos consiste en la transferencia de los documentos que ya no son de uso cotidiano en los archivos de gestión, pero que por su importancia deben conservarse para ser facilitados cuando así se requiera. Este proceso permite además que las oficinas dispongan de un mayor espacio físico para custodiar la documentación que se produce constantemente y que es de uso inmediato.

La transferencia debe realizarse mediante un calendario previamente establecido que deberá respetarse, para poder efectuarla se llenará un instrumento descriptivo denominado “Lista de Remisión de Documentos”, la cual indica claramente cual documentación se está enviando al archivo. En cada departamento deberá designarse un funcionario para llevar a cabo esta labor, por su parte en el Archivo Central uno de los funcionarios la recibirá y corroborará, para ser aceptada. Tanto el encargado del Departamento como el encargado del Archivo deberán firmarla una vez finalizado el proceso.

La “Lista de Remisión de documentos” tendrá las siguientes partes:

Ø Encabezado donde se consignará lo siguiente: Dirección (donde se anota la Dirección a la que se pertenece, en el caso de estar adscrito al Alcalde o al Concejo se indicará aquí), Departamento, Sección y Signatura del Remitente.

Ø Número de identificación: (anotar un número en consecutivo a partir del 1. Que corresponde a cada unidad documental o carpeta que se va incluyendo en la Lista de Remisión).

Tipo documental: es la forma en que se encuentra dispuesta la información en el soporte, es decir, el nombre con el que se conoce al documento. (Correspondencia, Actas, planillas, presupuestos, contratos, etc.).

Ø Contenido: se redacta un breve resumen de la información de cada tipo documental. Se debe iniciar siempre con el nombre del tipo documental (acta, informe, contrato, etc.).

Ø Fechas extremas: anotar la fecha más antigua y la más reciente de cada documento.

Ø Cantidad: se anotará la cantidad de documentos que se están transfiriendo, en metros lineales o en número de volumen (ampos, cajas, fólderes, entre otros).

Ø Valor científico-cultural: esto es determinado por las “Tablas de Plazos de Conservación Documental”, por lo tanto si el documento tiene valor permanente se anota “sí” y si no tiene se anota “no”.

Ø Eliminación: se refiere a la fecha en que debe eliminarse, el documento de acuerdo con la vigencia administrativa. Esta casilla la llena el encargado del Archivo de Gestión después de revisar las Tablas de Plazos de Conservación Documental.

Ø Entregado por: el nombre de la persona encargada del archivo de gestión que envía la documentación.

Ø Recibido por: el funcionario responsable del Archivo Central.

Ø Fecha: en que se envió la documentación.

Ésta Lista de Remisión deberá hacerse por triplicado, original y dos copias. Asimismo se debe sellar cada unidad documental o carpeta con el sello respectivo de la oficina productora. La ejecución de este proceso es responsabilidad inmediata de los jefes de departamento, secretarias, oficinistas o encargados de cada uno de los archivos de gestión, para llevar a cabo este proceso el Archivo proveerá lo siguiente:

A. La lista de remisión de documentos.

B.  El calendario que especifica la fecha en que debe de llevarse a cabo la transferencia.

C.  Las Tablas de Plazos de Conservación de ese Departamento.

D. La información logística para su desarrollo.

El no cumplir con la fecha asignada para la remisión; provocará el atraso en el proceso general de organización del archivo, por cuanto entorpecerá el resto de funciones programadas.

CONSERVACIÓN

En los Archivos de Gestión esta labor corresponde a:

Ø Cuidar de los documentos como propiedad institucional, lo que implica evitar colocarlos en el suelo, rayarlos, hacerles tachaduras, comentarios, girar instrucciones en ellos, comer y tomar líquidos encima de estos, no fumar cerca de donde se encuentren los documentos, utilizar indiscriminadamente grapas y prensas, y en general cualquier manipulación que atente contra la debida conservación de los mismos.

Ø Respetar el valor administrativo, legal y científico-cultural de los documentos.

Ø Respetar las leyes, reglamentos y normas técnicas de administración y uso de los documentos.

Ø Hacer un uso correcto de la información.

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión extraordinaria N° 131/2006, artículo Nº 2.1, del día 1º de marzo del 2006.

San Pedro de Montes Oca, 15 de marzo del 2006.—Concejo Municipal.—Elizabeth Orlich Montejo, Presidenta.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—(90596).

PROYECTO DE REGLAMENTO

DE LA PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. Mediante este reglamento se pretende definir las funciones de la Proveeduría Municipal y regular los procedimientos internos de contratación administrativa.

Artículo 2º—Órgano titular de la competencia. La Proveeduría Municipal tendrá plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de bienes y servicios, independientemente de su modalidad y podrá adoptar los actos y requerir los informes que resulten necesarios para preparar el informe final del proceso.

Sin embargo, en su condición de Órgano Titular de la Competencia, corresponderá a la Alcaldía o al Concejo Municipal, dictar el acto de adjudicación, según el nivel de aprobación que corresponda a ambas instancias, conforme se indicará en el artículo 13 de este Reglamento.

Artículo 3º—Funciones de la Proveeduría Municipal. Las principales funciones de la Proveeduría Municipal son las siguientes:

a.   Dar trámite a las solicitudes para la adquisición oportuna de bienes y servicios que se necesiten, para el normal funcionamiento de la Institución.

b.  Investigar las fuentes de aprovisionamiento y llevar un registro calificado de estas.

c.   Analizar precios de venta de los oferentes y realizar todos los estudios necesarios para garantizar la eficiencia del abastecimiento de la Proveeduría Municipal.

d.  Solicitar cotizaciones a los potenciales oferentes, de acuerdo con las necesidades del bien o servicio a adquirir.

e.   Velar porque los bienes y servicios que cotizan los oferentes, se ajusten en calidad, cantidad, precio y tiempo de entrega requeridos por el solicitante.

f.   Mantener actualizado el Registro de Proveedores, para uso de los trámites de adquisición de bienes y servicios. Esta actualización se deberá de realizar por lo menos una vez al año, mediante un aviso que se publicará en La Gaceta como lo indica el art.108 de la Ley de Contratación Administrativa.

g.   Verificar que las contrataciones se efectúen atendiendo las disposiciones de carácter administrativo y legal vigentes, para las actividades de licitación pública, por registro, restringida o contratación directa.

h.  Confeccionar la respectiva orden de compra con los documentos necesarios, de acuerdo con los términos y condiciones de adjudicación, para los trámites correspondientes.

i.   Preparar el informe final para que el Órgano Titular de la Competencia (Alcaldía o Concejo Municipal), dicte el acto de adjudicación.

j.   Coordinar con el Departamento Financiero para obtener las estimaciones anuales de necesidades a efecto de programar, conjuntamente con las unidades interesadas, las adquisiciones que se requieran por medio de los procedimientos aplicables.

k.  Preparar, con la colaboración de las demás dependencias, el Programa de Adquisiciones, a que se refiere el art.6 de la Ley de Contratación Administrativa. Para su publicación, éste programa deberá ser aprobado previamente por el Jerarca de la Alcaldía.

l.   La Proveeduría será la encargada de supervisar la presentación oportuna de las garantías, su vigencia, así como de autorizar su devolución una vez finalizado el proceso, además de que se haya cumplido con lo requerido.

m. La Proveeduría debe coordinar con el Director Financiero, la ejecución de garantías de cumplimiento cuando así corresponda, por eventuales incumplimientos imputables en forma directa al oferente adjudicado. El manejo y control de las garantías así como de la custodia de los valores corresponden a la Dirección Financiera de la Municipalidad.

CAPÍTULO II

De los procedimiento para la solicitud de bienes y servicios

Artículo 4º—Solicitud de bienes y servicios. Los bienes y servicios que requieran: el Concejo Municipal, Despacho de la Alcaldía, Direcciones, Departamentos, Unidades Operativas, Oficinas Unipersonales de la Institución y otros entes u órganos de la comunidad, serán solicitados a la Proveeduría Municipal, mediante el formulario denominado “Solicitud de Bienes y Servicios”.

Artículo 5º—Información de la Solicitud de Bienes y Servicios. Para los bienes y servicios en general, se debe consignar la siguiente información:

a.   Departamento que solicita.

b.  Dirección de Área que autoriza.

c.   Cantidad que debe adquirirse.

d.  Descripción detallada del bien o servicio que se requiere contratar. Las especificaciones técnicas serán de responsabilidad exclusiva del solicitante del bien o servicio.

e.   Cuando se trate del mantenimiento o de la reparación de una máquina o equipo, debe indicarse el número de activo que le corresponde.

f.   Indicar si necesitan muestras o exhibiciones de los materiales o equipo.

g.   Código Presupuestario.

En el caso de proyectos de construcción se debe adjuntar:

a.   Referencia del trabajo con respecto al objetivo del Plan Anual Operativo que cumple.

b.  Copia del proyecto debidamente aprobado por el Concejo Municipal.

c.   Planos del proyecto de construcción.

d.  Presupuesto del proyecto.

e.   Código Presupuestario.

Artículo 6º—Solicitud de pruebas, muestras o demostraciones. Cuando el solicitante de bienes y servicios lo considere necesario, por medio de la Proveeduría, solicitará a los oferentes pruebas, muestras o demostraciones con el propósito de conocer mejor el producto o servicio.

El jefe de la dependencia interesada en las pruebas, debe prestar la debida colaboración para que éstas se realicen en un corto lapso, con el fin de que sean analizadas y se realicen las valoraciones del caso.

Artículo 7º—Devolución Solicitud de Bienes y Servicios. Si por alguna razón una solicitud no puede ser tramitada, la Proveeduría Municipal devolverá el documento al solicitante en un plazo no mayor de tres días, indicando por escrito las razones por las que no se tramita la solicitud.

Artículo 8º—Necesidad real de bienes y servicios. Las justificaciones para la compra de un bien o servicio (por cualquiera de los procedimientos de contratación) así como las especificaciones técnicas deben apegarse a la verdad y a las necesidades reales de la dependencia solicitante.

Si esto no fuera así, y el bien o servicio adquirido se constituye en una pérdida para la municipalidad, o no puede utilizarse por errores del solicitante, éste asumirá toda la responsabilidad del caso.

En casos donde la duración excesiva e injustificada del trámite evite la atención oportuna de una necesidad, la responsabilidad será del órgano responsable del trámite donde se originó el atraso.

Artículo 9º—Bienes en existencia. Si la Proveeduría Municipal tiene existencias del bien solicitado lo despachará de acuerdo al horario establecido, siempre y cuando, previamente se haga la respectiva solicitud de bienes y servicios.

Artículo 10.—Emisión de la Orden de Compra. La Orden de Compra será emitida con fecha posterior al proceso de contratación administrativa, es decir, después de que se realizaron las cotizaciones respectivas.

CAPÍTULO III

De los procedimientos de contratación

Artículo 11.—Compras por el monto. La compra de bienes y servicios se regularán en lo que a monto se refiere, por las normas de contratación administrativa y las siguientes disposiciones:

a.   Por Caja Chica: Se comprará por caja chica bienes y servicios de urgencia, por la suma máxima que establezca el Concejo Municipal mediante acuerdo (Debe observarse y cumplirse lo estipulado en el Reglamento de Caja Chica existente).

b.  Por Contratación Directa: Las contrataciones de bienes y servicios que por su limitado volumen y cuyo monto sea igual o inferior al “Monto de la Contratación Directa” establecido por la ley, podrán ser efectuadas por compra directa. Para la adquisición de bienes o servicios por medio de compras directas, la Proveeduría Municipal actuará de la siguiente manera:

    En las contrataciones hasta por ¢250.000,00, se procederá a solicitar cotización a tres proveedores inscritos que consideren más convenientes para los intereses de la institución. En caso de que la cotización resulte satisfactoria, podrá realizar con autorización competente la contratación.

    En las contrataciones por un monto superior a ¢250.000,00 y hasta por el monto máximo de exclusión de procedimientos ordinarios, la Proveeduría procederá a pedir cotizaciones a un mínimo tres proveedores inscritos en el Registro. En todo lo demás, se someterá a las reglas de comparación de ofertas establecidas en la invitación.

    En los dos supuestos anteriores, se dejará constancia expresa en el expediente de todo lo actuado.

    Las cotizaciones deben indicar como mínimo:

a.   Descripción del bien o servicio cotizado.

b.  Cantidades ofertadas.

c.   Precio unitario y monto total (precio con impuesto y precio sin impuesto).

d.  Plazo de entrega.

e.   Vigencia de la oferta.

f.   Cédula jurídica o de identidad del oferente.

g.   Dirección y firma de oferente.

c.   Por Licitación Pública: Procede en los casos previstos en el artículo 27 de la ley de Contratación Administrativa y tiene las siguientes características:

    Es obligatoria en los procesos de concesión de instalaciones públicas.

    Se utiliza en toda venta o enajenación de bienes, muebles o inmuebles, o en el arrendamiento de bienes públicos, salvo que se utilice el proceso de remate.

    Corresponderá a la Proveeduría Municipal en coordinación con la asesoría jurídica y los Directores de Área, encausar y dirigir los trámites internos, para la obtención de informes técnicos, informes jurídicos y otros necesarios, en relación con todas las licitaciones públicas.

    Una vez analizada y hechas las recomendaciones del caso, el dictamen o informe final se elevará al Concejo Municipal, para su conocimiento y aprobación.

    Tomando el acuerdo de adjudicación y una vez firmado, la Secretaría Municipal lo comunicará por escrito a la Proveeduría Municipal, que a su vez lo hará publicar en el Diario Oficial y un diario de circulación nacional.

    El cartel debe cumplir con la estructura mínima requerida en el artículo 42 de la Ley de la Contratación Administrativa.

    El plazo para recibir ofertas será el siguiente:

Ø Licitación para construcción de obra o concesión de obra, y licitación para suministros importados o para importar, treinta días hábiles (30).

Ø Licitaciones para toda otra clase de negocios, quince días hábiles (15).

Ø Cualquier prorroga al plazo de recibir ofertas debe publicarse en el diario oficial con un día de anterioridad al vencimiento del plazo original.

    La adjudicación será treinta días hábiles a partir de la apertura y se debe publicar en el Diario Oficial.

d.  Por Licitación Por Registro: Procede en los casos previstos en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, y tiene las siguientes características:

    Será el procedimiento obligatorio para contratar en los supuestos previstos en el artículo 59 del Reglamento de la Ley de la Contratación Administrativa.

    Para la determinación del procedimiento se debe tomar en cuenta el monto del presupuesto de la Administración y el monto de la contratación.

    Se invita a participar a todos los oferentes del bien o servicio acreditados en el registro correspondiente, el número de invitados deberá ser como mínimo cinco.

    Cuando el número de oferentes del bien o servicio es mayor a diez se podrá invitar a participar en la licitación mediante publicación en el diario oficial y facultativamente en dos diarios de circulación nacional o bien dirigir la invitación a todos los oferentes inscritos.

    Cuando el número de oferentes sea menor de cinco se deberá invitar a través de publicación en el diario oficial y facultativamente en dos o mas diarios de circulación nacional.

    Cualquier oferente no inscrito en el Registro de Proveedores puede participar en el concurso, siempre que formalice la inscripción antes de vencer el plazo para presentar las ofertas.

    El plazo para recibir ofertas será de diez días hábiles (10).

    El plazo para adjudicar o declarar la deserción será de treinta días hábiles (30).

e.   Por Licitación Restringida: Procede en los casos previstos en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, y tiene las siguientes características:

    Por este procedimiento se regirán las contrataciones previstas en el artículo 60 del Reglamento de la Ley de la Contratación Administrativa.

    La Administración invitará a participar en la licitación restringida, por lo menos a cinco proveedores acreditados en el respectivo registro.

    En caso de que el número de oferentes sea menor de cinco se deberá dejar constancia en el expediente y se invitará a los oferentes inscritos en el Registro de Proveedores.

    El plazo para recibir ofertas será de tres días hábiles (3).

    El plazo para adjudicar o declarar la deserción será de veinte días hábiles (20).

f.   Por Remate: Se puede utilizar para la venta o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles con valor comercial.

    Este procedimiento podrá utilizarse para vender o Arrendar bienes, muebles, cuando resulte el medio más apropiado para satisfacer los intereses de la Administración respectiva o, en su defecto, del avalúo de la Dirección General de la Tributación Directa.

    La invitación al remate se hará en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional.

    Entre la fecha de publicación y el remate debe mediar un plazo de quince días hábiles.

Artículo 12.—Medios para comunicar los diferentes tipos de procedimiento. La Proveeduría Municipal podrá comunicar por medios electrónicos los actos del procedimiento cuando sea posible establecer con toda precisión, por medio de registros fidedignos la identificación del emisor y el receptor, la hora, la fecha y el contenido del mensaje.

La Proveeduría Municipal podrá recibir las ofertas por fax y otros medios electrónicos los actos del procedimiento cuando sea posible establecer con toda precisión, por medio de registros fidedignos la identificación del emisor y el receptor, la hora, la fecha y el contenido del mensaje. Asimismo será requisito que el oferente que resulte adjudicado presente el original de la oferta antes de recibir la orden de compra.

Además, la Proveeduría podrá requerir de los oferentes la indicación de casilleros electrónicos, facsímiles u otros medios telemáticos para dirigir las comunicaciones oficiales.

CAPÍTULO IV

Del análisis, adjudicación y formalización de la contratación

Artículo 13.—Del acto de adjudicación. El Jefe de la Proveeduría Municipal será el responsable de garantizar el proceso administrativo de contratación, cualquiera que esta sea; así como, de solicitar los informes técnicos y recomendaciones sobre los bienes y servicios requeridos, hasta la preparación del informe final del proceso.

Corresponderá al Órgano Titular de la Competencia, dictar el acto de adjudicación de las contrataciones de bienes y servicios, según se define seguidamente:

a.   En los procedimientos de contratación, cuyo monto no sobrepase el 0.001% del Presupuesto Ordinario el acto de adjudicación deberá ser aprobado por el Jerarca de la Alcaldía.

b.  En los procedimientos de contratación, cuyo monto sea superior al 0.001% del Presupuesto Ordinario el monto de la adjudicación deberá ser aprobado por acuerdo del Concejo Municipal.

Artículo 14.—Valoración de las ofertas. Corresponde a la Proveeduría Municipal la responsabilidad de valorar las ofertas y presentar el informe técnico correspondiente ante la Alcaldía, para que el Jerarca que debe tomar la decisión de adjudicación, cumpla con los plazos que la Ley establece, según el monto de la adjudicación.

a.   La valoración de las ofertas en contratación directa que no sobrepase el 0.001% del Presupuesto ordinario, se efectuará en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de apertura, de modo que la adquisición del bien o servicio se efectúe en el término más conveniente para la Institución.

b.  La valoración de las ofertas en los casos de licitaciones y compras directas superiores al 0.001% del Presupuesto Ordinario se efectuará en el plazo de diez días hábiles (10) a partir de la fecha de apertura, de modo que la adquisición del bien o servicio se efectúe en el término más conveniente para la Institución.

Artículo 15.—Comparación y evaluación de las ofertas. En el caso de la adquisición de bienes y servicios mediante la modalidad de contratación directa, la comparación y evaluación de ofertas, se hará basándose en el mejor precio y calidad de los bienes y servicios ofrecidos.

La comparación y evaluación de las ofertas recibidas en licitaciones se hará en apego a la metodología contenida en el cartel.

Artículo 16.—Notificación de la adjudicación. La Proveeduría Municipal notificará de la adjudicación mediante oficio por el mismo medio empleado para invitar a participar.

En el caso de licitaciones (Pública y por Registro) se enviará copia del oficio a todos los oferentes no adjudicados para que ejerzan su derecho en caso de considerarse afectados.

Artículo 17.—Formalización de las contrataciones. La Proveeduría Municipal, en coordinación y con la asesoría del Departamento Legal, preparará los contratos que requieran los diferentes tipos de contratación.

Se formalizarán por medio de un contrato las contrataciones de bienes (directas o por licitación) cuyo monto sea superior al 0.001% del Presupuesto Ordinario y requiera de especificar las obligaciones de las partes.

Igualmente, todas las contrataciones de servicios (profesionales y técnicos) se deben formalizar por medio de un contrato.

En los demás casos la orden de compra, servirá como instrumento de ejecución contractual.

El Jerarca de la Alcaldía será el encargado de concretar y suscribir los documentos contractuales provenientes de cualquier tipo de contratación.

Artículo 18.—Orden de compra. La orden de compra es el documento que emite la Proveeduría Municipal, mediante el cual se ordena la ejecución de la prestación de bienes y servicios y debe contener la siguiente información:

    Lugar y fecha de emisión del documento.

    Nombre del oferente adjudicado.

    Cédula jurídica o física del oferente adjudicado.

    Número de contratación.

    Descripción del bien o servicio.

    Cantidad, precio unitario y monto total.

    Tiempo y lugar de entrega.

    Partida de presupuesto afectada.

    Firma de los responsables del trámite.

Artículo 19.—Firmas en la orden de compra. Para órdenes de compra cuyo monto sea igual o menor al 0.001% del Presupuesto Ordinario, deberán ser firmados por:

    Jerarca de la Alcaldía como órgano titular de la competencia.

    Proveedor Municipal como responsable administrativo.

    Control de Presupuesto autorizando el código presupuestario.

    Director de Área como solicitante.

Para órdenes de compra superiores al 0.001% del Presupuesto Ordinario, deberán ser autorizados por el Concejo Municipal (mediante acuerdo específico y en firme) y firmados por los siguientes funcionarios:

    Jerarca de la Alcaldía: en representación del Concejo Municipal.

    Proveedor Municipal como responsable administrativo.

    Control de Presupuesto: autorizando el código presupuestario.

    Director de Área: solicitante

CAPÍTULO V

Del recibido de bienes y servicios

Artículo 20.—Formalidades del recibido. Cuando el oferente adjudicado haga entrega del bien o servicio, la Proveeduría junto con un representante del departamento que solicito, deberán verificar los siguientes aspectos:

    Que los bienes adquiridos sean los estipulados en la orden de compra.

    Que la cantidad, calidad y precio se ajuste exactamente a lo contratado.

    Que los artículos estén en perfecto estado y funcionamiento.

    Que cuando se trate de activos fijos, estos sean registrados y plaqueados.

    Que los bienes o servicios se entregaron o finalizaron en el plazo estipulado, para efectos de la garantía de cumplimiento.

Una vez recibidos los documentos y verificado que lo entregado corresponde con lo solicitado en la Orden de Compra, la Proveeduría Municipal pasará el expediente de la contratación a la Dirección Financiera para trámite de pago, mismo que se efectuará hasta que la persona que solicito el bien o servicio manifieste su plena satisfacción con el bien o servicio recibido.

Artículo 21.—Responsabilidad del oferente adjudicado. La mercadería debe venir acompañada de la factura y orden de compra correspondiente. Sin estos documentos no se debe recibir ninguna mercadería, las cuales deben firmarse como recibido.

Si a un oferente se le adjudica una compra directa y no cumple con el plazo de entrega o con el inicio de los trabajos establecidos en la orden de compra, la Administración podrá proceder a anularla y a adjudicar el bien o servicio al oferente que haya quedado en segundo lugar, o bien puede reiniciar el proceso de contratación.

Cuando una empresa contratada; para proveer de bienes o servicios a la Institución; ocasiona algún daño a las instalaciones o personal municipal, debe repararlos, de lo contrario, los costos de la reparación se le rebajarán del pago del contrato.

Artículo 22.—Registro y control de existencias en bodega. La Proveeduría Municipal contará con existencias de materiales y suministros en las bodegas de Plantel de Sabanilla y Palacio Municipal.

Para el debido registro y control de las existencias en bodega, la Proveeduría confeccionará los registros que considere necesarios para ejercer un control aceptable de los movimientos de bienes en las bodegas municipales.

Cada una de las bodegas contará con un responsable directo (encargado) del registro de entrada de materiales y suministros.

CAPÍTULO VI

Del Registro de Proveedores

Artículo 23.—Objetivo del Registro de Proveedores. El Registro de Proveedores es un elemento esencial de consulta de la Proveeduría Municipal, que permitirá mantener requisitos y características de proveedores, bienes y servicios ofrecidos para la toma de decisiones, futuras contrataciones y la posibilidad de categorizar los proveedores.

Artículo 24.—Invitación anual a inscribirse. La Proveeduría Municipal invitará, mediante una publicación en el diario oficial por lo menos una vez al año, a aquellas personas físicas o jurídicas que deseen formar parte del Registro de Proveedores para las futuras contrataciones a realizar.

Artículo 25.—Solicitudes de incorporación. Las solicitudes de incorporación al Registro de Proveedores podrán ser formuladas por los interesados en cualquier momento, mediante formula confeccionada por la Proveeduría Municipal, aportando la siguiente información:

    Nombre o razón social.

    Dirección geográfica y postal.

    Números de teléfono y fax.

    Descripción de la actividad a la que se dedica, así como los bienes y servicios que ofrece. En caso de representantes de casas extranjeras, indicar las casas que representa, su dirección, fax y teléfono y suministros que distribuye.

    Copia de la cédula de identidad o cédula jurídica del interesado o sus representantes.

    Certificación de personería jurídica (en caso de personas jurídicas).

    Declaración en que garantice que posee facturas timbradas o dispensa de las mismas.

    Indicar si es oferente directo o intermediario.

    Monto mínimo de participación.

    Forma de pago.

    El oferente presentará declaración jurada en la que se indique no le alcanzan las prohibiciones establecidas en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 26.—Verificación de requisitos. Recibida la solicitud de incorporación, la Proveeduría Municipal verificará que se aporte toda la información requerida.

En caso de existir incumplimiento en algún documento, se le concederá al solicitante un plazo máximo de 5 días hábiles para que se subsane esto y se le notificará por escrito.

Si la prevención no es atendida en el tiempo anteriormente establecido, la solicitud se tendrá rechazada sin más trámite.

Artículo 27.—Invitación a participar en los concursos. La Proveeduría Municipal, invitará a las personas debidamente inscritas en el Registro de Proveedores y que estén en capacidad de ofrecer el suministro o el servicio, a presentar oferta.

No se invitará a concursar a aquellos oferentes que han sido sancionados por la Administración o por el Estado.

Artículo 28.—Exclusión del Registro de Proveedores. Se excluirán del Registro de Proveedores aquellas personas físicas o jurídicas que, en forma reiterada, no respondan al llamado a concursar en los distintos procedimientos de contratación.

Cuando algún oferente adjudicado no cumpla con el contenido de la orden de compra confeccionada por su participación en la contratación y no exista una razón adecuadamente justificada para la no entrega de los bienes o servicios contratados, será excluido del registro de proveedores y se le aplicará la sanción que corresponda de acuerdo con la Ley.

Previamente la exclusión se le informará al oferente registrado tal decisión, para que en el plazo de tres días hábiles se manifieste al respecto.

Artículo 29.—Reporte de cambios en bienes y servicios ofrecidos y renovación de documentos. Los oferentes incluidos en el Registro de Proveedores quedan obligados a comunicar a la Proveeduría Municipal de todo cambio que se presente en sus datos, descripción y característica de los bienes y servicios.

Los oferentes inscritos en el Registro de Proveedores están obligados a renovar aquellos documentos legales que hayan vencido.

Artículo 30.—Oferentes calificados para prestar servicios. Cuando exista en el Registro de Proveedores una persona física o jurídica, calificada para la prestación de un servicio se procederá a su selección directa.

En el caso de que no existan oferentes en el Registro de Proveedores o su número sea inferior a tres se procederá de la siguiente forma:

    Para compras directas iguales o menores del 0.001% del Presupuesto Ordinario se invitará a tres proveedores.

    Para compras directas mayores al 0.001 % del Presupuesto Ordinario y hasta el límite definido para contratación por Licitación Restringida, se invitará a cinco proveedores.

    Para compras por Licitación Restringida, Licitación por Registro y Licitación Pública se invitará a los oferentes que establece el Reglamento de Contratación Administrativa”.

Acuerdo tomado en la sesión extraordinaria N° 136/2006, artículo 1, punto Nº 1, del día 27 de abril del 2006.

San Pedro de Montes de Oca, 28 de abril del 2006.—Concejo Municipal.—Yamileth Herra Badilla, Presidenta en ejercicio.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—(90597).

PROYECTO REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN

DE CASETAS DE SEGURIDAD Y AGUJAS EN

LAS VÍAS PÚBLICAS DE

MONTES DE OCA

SECCIÓN I

De las casetas de seguridad

Artículo 1º—Los vecinos del Cantón de Montes de Oca podrán solicitar al Concejo Municipal, autorización para la instalación de casetas de seguridad para ser colocadas sobre áreas públicas (parques, franjas verdes), o privadas (jardines privados), para lo cual deberán cumplir con lo prescrito en este Reglamento.

Artículo 2º—Los vecinos que se beneficiarán con la instalación de una caseta de seguridad, deberán presentar solicitud por escrito en la cual indicarán:

a-  Nombre y apellidos de la totalidad de los vecinos que residen en el sector, que se beneficiarán con los servicios de seguridad prestados en la caseta.

b-  Dirección exacta de cada uno de ellos.

c-  Solicitud expresa de autorización para la instalación de una caseta de seguridad en su localidad.

d-  Sobre la caseta indicarán: ubicación exacta y una solución de servicio sanitario, posibilitándose que uno de los vecinos se comprometa a prestar un servicio sanitario a quienes se encarguen del servicio de seguridad respectivo u otra, siempre que no implique la construcción de un servicios sanitario conjuntamente con la caseta, cuanto ésta se ubique en área pública municipal.

e-  Además indicarán, la forma de organización vecinal para asumir los costos del mantenimiento de la caseta, así como del servicio de seguridad que se prestará en la misma, y los motivos por los cuales desean dicho servicio en la zona.

f-   Nombramiento de un vecino que será el que represente al grupo comunal ante la Municipalidad.

g-  Lugar para recibir notificaciones.

Este documento debe ir firmado por cada uno de los vecinos descritos en el punto a) anterior.

Adicionalmente, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a-  Cumplir con el diseño de construcción elaborado por la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano de la Municipalidad, así como utilizar en su construcción, los materiales indicados por esa Oficina.

b-  Cuando el lugar donde se desee ubicar la caseta sea propiedad privada, deberá adjuntarse nota de autorización del propietario del inmueble, para la ejecución de dicha obra, la que deberá esta autenticada por abogado. En estos casos, no será necesario que se ajusten a las regulaciones de diseño y uso de materiales indicados por la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano, y los vecinos que la realicen deberán cancelar a la caja única municipal el impuesto de construcciones respectivo.

c-  La solicitud y firmas de los vecinos respectivos, deberán estar autenticadas por abogado.

Artículo 3º—El Concejo Municipal conocerá la solicitud de los vecinos y evaluará los motivos que fundamentan su petición, procediendo a otorgar o no la autorización respectiva, en ejercicio de su poder discrecional. En caso de denegarse la autorización gestionada, deberá motivarse el acuerdo correspondiente.

SECCIÓN II

De las agujas de seguridad

Artículo 4º—Los vecinos del Cantón de Montes de Oca podrán solicitar al Concejo Municipal, la autorización para la instalación de agujas de seguridad en vías públicas para ser colocadas sobre la calzada, según sea el caso, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en este Reglamento.

Artículo 5º—La instalación de agujas de seguridad únicamente procederá:

a-  En urbanizaciones de circuito cerrado; o sea, aquellas que no conecten a dos o más localidades u urbanizaciones.

b-  En fraccionamientos cerrados; o sea, aquellos fraccionamientos construidos frente a calles públicas que no cuenten con más de un mismo ingreso y salida, denominadas también “calles sin salida”.

Artículo 6º—La instalación de agujas de seguridad hará necesaria la construcción de una caseta de seguridad, y la contratación del servicio de vigilancia las veinticuatro horas del día.

Artículo 7º—Los vecinos que se beneficiarán con la instalación de una aguja de seguridad, deberán presentar solicitud por escrito en la cual indicarán:

a-  Nombre y apellidos de la totalidad de los vecinos que residen en el sector, quienes se verán beneficiados con la instalación de la aguja.

b-  Dirección exacta de cada uno de ellos.

c-  Solicitud expresa de autorización para la instalación de una aguja de seguridad en su localidad.

d-  Sobre la aguja de seguridad, indicarán únicamente la ubicación propuesta. El diseño de la aguja deberá realizarse conforme a las especificaciones técnicas emitidas por la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano.

e-  La caseta de seguridad deberá cumplir con las mismas especificaciones técnicas indicadas en el artículo 2 de este Reglamento.

f-   Además, indicarán la forma de organización vecinal para asumir los costos del mantenimiento de la caseta, así como del servicio de seguridad que se prestará en ésta. En caso de que no se vaya a prestar el servicio de seguridad, sino únicamente a contratar un empleado para el manejo de la aguja, deberán indicar esta situación, así como la forma de su financiamiento y los motivos por los cuales desean dicho servicio en esa zona.

g-  Nombramiento de un vecino que será el que represente al grupo comunal ante la Municipalidad.

h-  Lugar para recibir notificaciones.

Adicionalmente, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a-  Adjuntar croquis del diseño de construcción de la caseta, que contemplará una solución del servicio sanitario, y un croquis del diseño de la aguja, debidamente aprobado por la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano.

b-  Cuando el lugar donde se desee ubicar la caseta sea propiedad privada, deberá adjuntarse nota de autorización del propietario del inmueble para la ejecución de dicha obra, la que deberá estar autenticada por abogado.

c-  La solicitud y firmas de los vecinos respectivos, deberán estar autenticadas por abogados.

Artículo 8º—El Concejo Municipal conocerá lo solicitud de los vecinos, una vez que éstos hayan cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 7 anterior, y evaluará los motivos que fundamentan su petición, procediendo a otorgar o no lo autorización respectiva, en ejercicio de su poder discrecional. En caso de denegarse la autorización gestionada, deberá motivarse el acuerdo correspondiente.

Artículo 9º—El grupo de vecinos a quienes se les autorice la instalación de la caseta de guarda y aguja, deberán respetar los siguientes lineamientos:

a-  No podrán limitar el libre tránsito vehicular o peatonal.

b-  No podrán solicitar el nombre de la persona que ingresa o el número de placa del vehículo automotor respectivo.

c-  Deberán contar con un empleado que se encargue de elevar la aguja al momento de que transite un peatón o vehículo por la vía pública, por lo que dicho servicio deberá darse las veinticuatro horas del día.

d-  En ningún momento podrá tenerse la aguja obstruyendo la vía pública sin contar con el empleado que maneje la misma.

e-  Colocar a una distancia de 25 metros de la aguja, un rótulo que indique la proximidad de la misma, el cual deberá llevar el texto que a los efectos indique la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano.

Artículo 10.—El Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca, podrá ordenar la inmediata desmantelación de la aguja de seguridad cuando se haya comprobado, por parte de la Municipalidad, que quien se encarga del control de la aguja de seguridad, no ha respetado la normativa establecida en el artículo 9º anterior. Esta comprobación se podrá realizar por cualquier medio que constituya prueba fehaciente de la infracción referida (inspecciones oculares, fotografías, testimonios, etc.).

El desmantelamiento de la aguja de seguridad ordenado por el Alcalde Municipal, deberá ser informado al Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria inmediata siguiente a la fecha en que se procedió al acto.

Artículo 11.—El Concejo Municipal podrá solicitar al Alcalde se ordene la inmediata desmantelación de la aguja de seguridad, cuando consideren que no se están respetando la normativa establecida en el artículo 9º de este Reglamento, o bien, cuando cualquier sujeto de derecho se sienta razonablemente perjudicado por esta afectación de la calle pública.

Artículo 12.—Al ordenarse el desmantelamiento de la aguja por parte del Alcalde Municipal, o por instrucciones de la Concejo Municipal, bastará con que se le notifique al vecino representante del grupo comunal sobre dicha actuación y los motivos que la originaron. Contra este acto no cabrá recurso alguno, por cuanto se trata de una autorización de uso en precario de bienes demaniales, cuya administración compete al gobierno local.

Artículo 13.—La autorización para el uso de vías públicas o bienes de dominio municipal, regulada en el presente Reglamento, constituye un uso en precario de dichos inmuebles, por lo que quienes se beneficien con este permiso no podrán alegarlo como un derecho adquirido y, en consecuencia, puede ser revocado en cualquier momento por el Gobierno Local. Es con motivo de lo anterior, que las obras realizadas al amparo de este Reglamento en vías públicas se consideran municipales, por lo que no se cobra sobre ellas el impuesto de construcciones.

Artículo 14.—La autorización que se contempla en el presente Reglamento es de carácter excepcional, por lo que la Municipalidad de Montes de Oca asumiría, si fuera del caso que se llegara a contar nuevamente con la Policía Municipal, la protección de los munícipes del Cantón, momento en el cual se evaluaría la razonabilidad de que continúen las agujas en las vías públicas de Montes de Oca, autorizadas con fundamento en este Reglamento.

Artículo 15.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Transitorio I.—Se otorga un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, a quienes cuentan con caseta de seguridad o agujas colocadas en el Cantón de Montes de Oca, para presentar su solicitud ante el Municipio, cumpliendo con los requisitos que se indicaron. Las casetas de seguridad y agujas construidas previa a la entrada en vigencia de esta normativa y que se pongan a derecho en el plazo que aquí se indica, no estarán sujetas a cumplir con las especificaciones técnicas que se indican, únicamente en cuanto a arquitectura, estructura, distribución y materiales de las mismas, siempre y cuanto, a criterio de la Municipalidad, no estén perjudicando intereses públicos, locales o de desarrollo urbano.

Acuerdo tomado en la sesión extraordinaria N° 136/2006, artículo 1, punto Nº 3, del día 27 de abril del 2006.

San Pedro de Montes de Oca, 28 de abril del 2006.—Concejo Municipal.—Yamileth Herra Badilla, Presidenta en ejercicio.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—(90598).

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL COBRO DE LA TASA

SOBRE MANTENIMIENTO DE PARQUES, ZONAS VERDES

Y SUS RESPECTIVOS SERVICIOS MUNICIPALIDAD

DE MONTES DE OCA

El Concejo Municipal del Cantón de Montes de Oca, con fundamento en los artículos 168 y 170 de la Constitución Política, artículos 4º inciso a), artículo 13 inciso c), artículos 43, 69 y 74, del Código Municipal vigente, y en uso de sus atribuciones, emite el presente Proyecto de Reglamento.

CAPÍTULO I

Definiciones y generalidades

Artículo 1º—Cuando en el presente Reglamento se utilice la palabra Municipalidad, se entenderá por tal la Municipalidad de Montes de Oca.

Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por Parque aquellos terrenos destinados por la Municipalidad, con base en la ley, como áreas verdes, que son de orden público y de libre acceso a todos los habitantes del país, quienes al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado de conservación y limpieza.

Al efecto los habitantes y usuarios que los utilicen no podrán:

a)  Destruir los prados, arbustos o árboles que están en ellos plantados.

b)  Destruir las obras de ornato que en éstos estén colocadas.

c)  Maltratar a los animales domésticos o silvestres que en estos se encuentren.

Artículo 3º—Se entenderá por zonas verdes para los efectos de este Reglamento, aquellas áreas, jardines o terrenos libres hacia la vía pública, cuya línea es fijada por la Municipalidad, frente a los bienes inmuebles que están ubicados en su jurisdicción, quien ejercerá la debida vigilancia para que en éstos no se levanten construcciones que impida su uso o vengan a cambiar su uso.

Artículo 4º—Se entiende por mantenimiento de parques y zonas verdes, aquella actividad técnica y artesanal, así como el costo financiero que realiza la Municipalidad  a través de sus distintas dependencias, para la atención de los parques ubicados en cada uno de los distritos que componen el cantón, así como las distintas zonas verdes localizadas al frente o cercanos a cada uno de los bienes inmuebles situados en esta jurisdicción.

Artículo 5º—Los respectivos servicios que presta la Municipalidad, en relación con el mantenimiento de parques y zonas verdes relacionados con los bienes inmuebles ubicados en cada  uno de los distritos del cantón son: mantenimiento del mobiliario y de obras construidas, agua, alumbrado público, recolección y limpieza.

El cálculo del costo se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 12) y 13) de este Reglamento. Según articulo 74 del Código Municipal, “Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios, que se fijarán tomando en consideración el costo efectivo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos”.

Artículo 6º—Es sujeto pasivo para los efectos de este Reglamento, toda aquella persona que sea propietaria de un inmueble quien por tal condición está obligada al pago de la tasa que determine la Municipalidad -según estudio anual de costos del servicio-, por mantenimiento de parques y zonas verdes, en el Cantón.

Artículo 7º—Se entiende por tasa, para los efectos de este Reglamento, aquel tributo cuya obligación tiene como hecho generador, la prestación efectiva o potencial de un servicio público que brinda la Municipalidad, individualizado en el contribuyente, cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio, razón de ser de la obligación.

CAPÍTULO II

Determinación de la tasa y procedimiento de cobro

Artículo 8º—La Municipalidad cobrará una tasa por concepto de mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios, a todos los propietarios de bienes inmuebles ubicados en cada uno de los distritos situados en su jurisdicción.

Artículo 9º—De conformidad con lo indicado en el artículo 74) del Código Municipal, y 12 y 13 de este reglamento, el costo de la tasa  se establece tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la Municipalidad, más un 10%.

Artículo 10.—Los ingresos generados por el cobro efectivo de esta tasa, además del  mantenimiento y la prestación del servicio, se destinará a impulsar la creación de nuevos parques, para la remodelación de los existentes y para la incorporación de una red o sistema de parques que permita planificar su mantenimiento.

Artículo 11.—La tasa debe ser pagada por todos los propietarios de bienes inmuebles en el Cantón y su cobro a cada contribuyente se hará en trimestres vencidos, y en un único recibo que se emitirá para tal efecto.

Artículo 12.—En la determinación del costo efectivo del servicio, la Municipalidad tomará como base el gasto real o efectivo derivado de la actividad de mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios, todo con base en los costos reales, en que haya incurrido la Municipalidad.

Artículo 13.—La fijación y las recalificaciones anuales que la Municipalidad haga de esta tasa, se hará por medio de acuerdo que emane del Concejo Municipal, el cual para su entrada en vigencia deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en los artículos 68) y 74) del Código Municipal vigente.

Artículo 14.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con el artículo 43) del Código Municipal vigente, este Reglamento se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, transcurrido el cual se pronunciará sobre el fondo para su segunda publicación.

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión extraordinaria N° 131/2006, artículo 2.2, del día 1º de marzo del 2006.

San Pedro de Montes de Oca, 15 de marzo del 2006.—Concejo Municipal.—Elizabeth Orlich Montejo, Presidenta.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—(90599).

MANUAL DE CONDICIONES GENERALES PARA

LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS

(CONSTRUCCIÓN O MANTENIMIENTO)

La Municipalidad de Montes de Oca, en lo sucesivo denominada como la Municipalidad, presenta el siguiente Manual de Condiciones Generales para la Contratación de Obras, que será utilizado en la contratación de obras de construcción o mantenimiento según corresponda.

INFORMACIÓN GENERAL

1º—Alcance. Todos los participantes en procedimientos de contratación administrativa convocados por la Municipalidad, como los contratistas adjudicatarios deberán cumplir estas condiciones, tanto para la presentación de la oferta, como para la ejecución del contrato

2º—Ubicación. Las obras que desarrolla la Municipalidad, se ubican en el Cantón de Montes de Oca, para lo cual en las Condiciones Generales de cada cartel se indicará, cuando corresponda, la hora y fecha de la visita al sitio de la obra en particular.

3º—Documentos que conforman el cartel. El cartel está constituido por los siguientes documentos:

1.  Condiciones Generales.

2.  Especificaciones Técnicas.

3.  Condiciones Generales para la Contratación de Obras.

4.  Juego completo de planos constructivos y de ubicación. (Cuando corresponda).

NORMAS GENERALES

1º—Alcance del contrato.

1.1   Documentos de contrato. Para la formalización del contrato, se considerarán incorporados al mismo -como si literalmente estuvieran transcritos- los siguientes documentos:

a.   Cartel de licitación.

b.  Anexos (Modificaciones y aclaraciones al cartel).

c.   Condiciones generales para la construcción de obras.

d.  Planos de ubicación y constructivos.

e.   El acto adjudicatario y la oferta del adjudicatario.

f.   La orden de compra.

g.   El contrato refrendo de departamento Legal, si así procede.

h.  El contrato refrendado por la Contraloría General de la República, si así procede.

i.   Incluirá la tabla de ajustes de precios.

1.2.  Materiales, mano de obra y equipo para la ejecución del contrato. El precio de la construcción de la obra definida en el contrato, incluye el suministro de todos los materiales, los equipos, los servicios, mano de obra y las prestaciones legales, que sean necesarios para ejecutar cada parte del trabajo en forma completa, correcta y de acuerdo con los planos, las especificaciones, los demás documentos contractuales, las instrucciones de los inspectores y las normas actuales de la técnica de la construcción.

1.3   Entendimiento del Cartel y conocimiento del sitio.

1.3.1     Entendimiento del cartel. Con la presentación de la oferta, se entiende que el oferente conoce y acepta el alcance de los trabajos a ejecutar y admite que conoce y acepta todos los documentos que integran el cartel, los planos de ubicación y planos constructivos.

1.3.2     Conocimiento del sitio. El acto de presentación de la oferta, por parte del contratista, se considerará como prueba suficiente de que visitó y examinó el sitio detenidamente y de que se encuentra familiarizado con todas las facilidades y dificultades que se le presentarán en la ejecución de las obras. No obstante cuando el cartel exija la presentación del comprobante de visita al sitio, deberá adjuntarse a la oferta.

1.4   Planos y especificaciones. La magnitud de la obra y sus características, están definidas en los planos, en las especificaciones y en los otros documentos contractuales que fueren aplicables.

El contratista y su profesional responsable deberán tener pleno conocimiento de los planos y de las especificaciones.

El contratista deberá mantener, en el sitio de la obra, un juego completo de los planos y de las especificaciones, para uso de los inspectores.

Si el contratista propusiere cambios de materiales o de equipos respecto de los indicados, en los planos o en las especificaciones, deberá indicar con toda claridad a los inspectores la naturaleza de su proposición para su estudio y decisión. Si dichos cambios implicaren rediseño estructural, arquitectónico, eléctrico o mecánico, el rediseño y los nuevos planos que se requieran serán preparados por el contratista sin costo extra para la Municipalidad y sujetos a la aprobación de los inspectores.

La Municipalidad no reconocerá aumentos en el costo de la obra por concepto de cambios que el contratista propusiere y que le fueren aceptados. En el caso de que la proposición implique reducción del costo de la obra, el contratista deberá reconocer a la Municipalidad la diferencia.

1.5   Errores, discrepancias, omisiones. El contratista no podrá aprovecharse de los errores y omisiones que hubiere en los planos o en las especificaciones. Si, durante el curso de los trabajos, el contratista hallare cualquier error, discrepancia u omisión, lo notificará inmediatamente por escrito a los inspectores. La decisión correrá por cuenta de la Inspección.

1.6.  Instalaciones y servicios provisionales. El contratista deberá proporcionar, y pagar por su cuenta, todas las instalaciones provisionales, tales como rótulo oficial, agua potable, energía eléctrica, bodegas, oficinas, servicios sanitarios, fácil acceso al trabajo y demás facilidades similares necesarias para llevar a cabo toda la obra contratada.

Los campamentos construidos por el contratista, el equipo de construcción suministrado por él y todos los objetos que no se especifiquen que hayan de quedar incorporados a la obra, serán en todo tiempo de su propiedad.

Si los inspectores lo solicitan, el contratista dejará de destruir o remover alguna mejora que haya sido necesaria para facilitar la construcción y cuya utilidad o utilización cese para el contratista al terminar la obra ejecutada. El provecho de la mejora quedará siempre a favor de la Municipalidad y queda estipulado que el valor residual se considerará nulo para el contratista.

En aquellas obras que consistan en ampliaciones no se permitirá el uso, como bodegas o similares, de las instalaciones existentes.

1.7.  Subcontratos. Los subcontratos y los subcontratistas que el contratista desee aplicar en la obra, estarán sujetos a la aprobación previa, expresa y escrita de la Dirección responsable y del Órgano adjudicador.

Nada de lo contenido en los documentos contractuales creará relación jurídica laboral entre los subcontratistas y la Municipalidad.

El contratista será directamente responsable ante la Municipalidad, de todos los actos de los subcontratistas y de todas las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.

La Municipalidad por medio de la Dirección responsable, se reserva el derecho de retirar inmediatamente de la obra el subcontratista que violare cualquier requisito del contrato o que no prosiguiere la ejecución de la obra de manera satisfactoria, a juicio de los inspectores y dicho subcontratista no será empleado nuevamente en la obra.

1.8   Empresas de servicio público. Si alguna empresa de servicio público se viere directamente afectada por el trabajo en ejecución, dicho trabajo estará sujeto a la inspección y a la aprobación de sus representantes autorizados. Esta inspección en ninguna forma significará que la empresa de servicio público se considere como una de las partes contratantes y en ninguna forma obstaculizará los derechos y las obligaciones de cualquiera de las partes contratantes.

2º—Materiales, equipos y mano de obra.

2.1   Materiales, equipos y accesorios. Todos los materiales, los equipos y los accesorios incorporados a la obra deberán ser nuevos y de las calidades indicadas en las Especificaciones Técnicas. Los inspectores podrán llevar a cabo, siempre que esto sea factible, la inspección de los materiales en la fuente de suministro.

El contratista suministrará a los inspectores muestras auténticas de todos los materiales que se propone usar y no incorporará a la obra material alguno, sino después de que se haya comprobado que reúne los requisitos indicados en las Especificaciones Técnicas.

2.2   Ensayos de materiales. Según lo estipulen las Condiciones Especiales o las Especificaciones Técnicas, o lo requieran los inspectores, se realizarán ensayos, cuando así apliquen a la naturaleza de la obra. (Cemento, arena, grava, aditivos u otros).

De todos los ensayos, el contratista enviará inmediatamente los resultados a los inspectores. Además, suministrará a la Dirección responsable de la obra, copias de todas las facturas que el contratista pague por estos ensayos, para deducirlos de la suma estipulada en las Condiciones Específicas.

Podrán deducirse de la suma que se indique en las Condiciones Especiales, el costo de aquellos ensayos cuyo resultado cumpla con las normas de calidad requeridas. Pero el costo de aquellos que no cumplieren con dichas normas, correrán por cuenta del contratista.

Cualquier sobrante de la suma destinada a estas pruebas será de la Municipalidad. Cualquier exceso de costo de los ensayos ordenados por los inspectores, cuyos resultados sean favorables los reembolsará la Municipalidad al contratista, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Sección 5.2 de estas Normas Generales.

Cuando la naturaleza de las obras lo requiera y se indique expresamente en las condiciones especiales, la Dirección a cargo determinará antes de iniciar las obras, el Laboratorio oficial de materiales que se utilizara para el Proyecto.

El contratista será el responsable de coordinar con dicho laboratorio el muestreo y la obtención de resultados de todos los ensayos, que se realicen en las obras.

2.3   Equipo de construcción. El equipo y las herramientas que se usen en los trabajos serán preferiblemente nuevos o por lo menos deberán estar dentro del período de vida útil y en perfectas condiciones de funcionamiento. También deberán ser adecuados en cuanto a la capacidad y a otras características importantes para obtener con ellos el rendimiento que se considere indispensable.

Los inspectores podrán ordenar el retiro de cualquier equipo que no consideren adecuado y exigir al contratista que los sustituya por uno que satisfaga las necesidades de la obra.

2.4   Mano de obra. Toda la mano de obra deberá ser suficientemente calificada y el trabajo que ejecute de primera calidad de acuerdo a los estándares nacionales o mundiales aplicables a la materia.

Los inspectores podrán solicitar al contratista, la destitución de cualquiera de sus empleados por juzgarlo incompetente, descuidado, insubordinado u objetable en cualquier aspecto que vaya en detrimento o en perjuicio del trabajo y no se le empleará de nuevo en parte alguna de la obra.

2.5   Materiales y labores peligrosas. Cuando el contratista deba efectuar trabajos que signifiquen riesgo de daño a sus empleados, a otras personas, a la propiedad de terceros o a la misma propiedad y a la obra, deberá tomar todas las precauciones y las medidas de seguridad que fueren necesarias, de acuerdo con el Reglamento de Seguridad en las Construcciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de las demás leyes, decretos y reglamentos aplicables, así como de acuerdo con las normas de seguridad de esta contratación.

Cuando se haga necesario el uso de explosivos, el contratista deberá obtener los permisos necesarios en el organismo oficial que corresponda, antes de proceder a las labores de barreno y voladura, así como de la inspección.

3º—Control de trabajo.

3.1   Fiscalización. La Dirección responsable, podrá designar un equipo de inspectores que actuará en la obra como su representante y tendrá a su cargo la fiscalización de los trabajos. Los inspectores tendrán libre acceso a todos los sitios de la obra en cualquier momento.

La Inspección o fiscalización comprenderá todo el trabajo contratado incluida la preparación o la fabricación de los materiales que serán usados, a juicio de los inspectores. El contratista procederá, antes de la debida inspección y aprobación a cubrir obras tales como refuerzos del concreto, tuberías, armaduras metálicas, etc.

El no rechazo de cualquier material o trabajo defectuoso, en ninguna forma impedirá el rechazo en el futuro, al descubrirse algún defecto, ni obligará a la Municipalidad a su aceptación final.

3.2.  Facultades de los inspectores. El equipo de inspectores formado por profesionales de las diferentes ramas de la construcción y por los auxiliares que sean necesarios, estará dirigido por un Coordinador del proyecto, nombrado por el Director de área. Según la naturaleza de la obra y su cuantía, el coordinador podrá ser directamente su Director.

Los inspectores de acuerdo con su especialidad o con el campo que les delimitare la Dirección a cargo, estarán autorizados, entre otros, para:

a.   Solicitar al contratista la presentación oportuna de muestras auténticas de los materiales que fueren necesarias, de previo a su incorporación a la obra, para su aprobación.

b.  Inspeccionar, aceptar o rechazar cualquier trabajo total o parcialmente.

c.   Solicitar al contratista que los equipos usados en la obra se sustituyan o se aumenten, si la obra no avanzare satisfactoriamente debido a esta circunstancia.

d.  Solicitar que el personal empleado en la obra sea aumentado o exigir el reemplazo de aquel trabajador que se considere evidentemente incapaz, ineficiente, descuidado, insubordinado u objetable en cualquier aspecto que vaya en detrimento o perjuicio del trabajo.

e.   Coordinar y vigilar que la toma de muestras que se usarán en los ensayos de materiales, se realicen en forma correcta y oportuna por los laboratorios autorizados.

f.   Solicitar el descubrimiento de alguna parte del trabajo para verificar su estado. Si al inspeccionarlo no resultare aceptable a juicio del inspector, el descubrimiento, la restauración y el retiro de las partes residuales correrá por cuenta del contratista. En caso de que el trabajo resultare aceptable, el costo de las labores antedichas será pagado por el contratista.

g.   Evacuar las consultas que fueren necesarias para la corrección de los trabajos.

h.  Interpretar los planos y las especificaciones, en caso de discrepancias entre ellos, real o aparente.

i.   Realizar la recepción de la obra.

j.   Asesorar al Coordinador del Proyecto, en todos aquellos aspectos que este funcionario requiera, en el desempeño de las funciones establecidas en la Sección 3.3 de estas Normas Generales.

Cualquier desacuerdo que surgiere entre el contratista y el inspector sobre la interpretación de los planos, de las especificaciones sobre la ejecución o valoración de cualquier trabajo ejecutado será sometido por escrito a la Dirección para su resolución definitiva, a propuesta de cualquiera de las partes o por mutuo acuerdo.

3.3   Facultades del Coordinador de proyecto. El Coordinador de los inspectores o bien, también denominado como Coordinador de Proyecto, tendrá todas las atribuciones mencionadas en la Sección 3.2 de estas Normas Generales y además las siguientes:

a.   Aceptar al Ingeniero Residente de la obra o exigir al contratista su remoción.

b.  Examinar las facturas que el contratista presente y aprobar sus montos, los cuales deberán corresponder al avance real de la obra.

c.   Examinar los documentos necesarios para la exención de los impuestos, que el contratista presente, y aprobar sus montos y las cantidades en ellos indicados.

d.  Comunicar a la Dirección correspondiente, cualquier circunstancia que fuere motivo suficiente para suspender la obra, de acuerdo con lo estipulado en la Sección 4 de estas Normas Generales.

El contratista estará obligado a acatar las instrucciones y disposiciones del Coordinador de Proyecto.

3.4   Libro de Registro. (Bitácora de la obra). La Dirección responsable de la obra tendrá bajo su custodia inmediata del contratista, un libro debidamente autorizado, en el que se anotarán las instrucciones que se den al contratista por los inspectores, sobre la ejecución de las obras. El contratista deberá indicar en cada caso, que se da por enterado de las instrucciones y podrá usar el mismo libro para hacer las observaciones y consultas estime necesarias, de las cuales se darán por enterados los inspectores. Los asientos efectuados en el libro mencionado se considerarán conocidos por ambas partes.

3.5   Decisiones estéticas. Los colores y diseños de materiales o acabados serán elegidos por el Director responsable o bien en su defecto por el Coordinador del Proyecto. Las decisiones del Coordinador en cuanto a efectos estéticos serán definitivas y no estarán sujetas a arbitraje, siempre y cuando estén de acuerdo con las condiciones de los documentos.

3.6   Ingeniero Residente. El contratista, si fuere miembro activo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en las ramas de Ingeniería Civil o Ingeniería en Construcción, podrá actuar por si mismo como Superintendente del trabajo, o bien tendrá, en su lugar, un superintendente profesional en las ramas de Ingeniería Civil o Ingeniería en Construcción con autoridad suficiente para actuar en su nombre, quien permanecerá en la obra el tiempo que se requiera durante el curso de los trabajos, a juicio de los inspectores.

Mientras se estuvieren efectuando las obras, el contratista pondrá, además del superintendente de la obra, el número de profesionales y de ayudantes que fueren necesarios para una adecuada dirección de la misma, a juicio de los inspectores.

El nombramiento del Ingeniero Residente deberá ser del conocimiento y de conformidad del Coordinador de Proyecto y no podrá ser reemplazado, sin el permiso del mismo.

El Arquitecto o Ingeniero Residente será el profesional responsable de la obra, por lo que deberá tener pleno conocimiento de los planos, de las especificaciones y de los otros documentos contractuales, deberá acatar todas las instrucciones y disposiciones de los inspectores y deberá dar aviso a estos de cualquier error, discrepancia u omisión que encontrare en los planos o en las especificaciones.

3.7   Inspección final y recepción provisional. El contratista deberá notificar, por escrito, al Coordinador de Proyecto, la terminación de la obra. Se dispondrá de 8 (ocho) días hábiles para efectuar la inspección final, solicitar al contratista las correcciones necesarias y aceptar la obra provisionalmente, lo que se hará por medio de un acta de recepción provisional.

3.8   Período de garantía y recepción final. Tres meses después de la recepción provisional se hará la recepción final de la obra, y se finiquitará el contrato, de acuerdo con lo establecido en la Sección 7.8 de estas Normas Generales.

3.9.  Limpieza. Durante la ejecución del contrato el contratista mantendrá la propiedad en todo momento libre de acumulación de desperdicios o desechos causados por sus empleados o por sus subcontratistas. Al finalizar la obra retirará toda la basura del edificio y sus alrededores, a su vez, retirará sus herramientas, andamiajes, materiales sobrantes de su pertenencia y dejará la obra en un estado de limpieza “a escoba” a completa satisfacción de los inspectores. En caso de disputa o de falta de ejecución de la limpieza, la Municipalidad podrá retirarle los desechos y trasladarle el costo de los trabajos al contratista. La suma se deducirá de las facturas pendientes de cancelación.

En cuanto al programa de trabajo propuesto la falta de ejecución de la actividad de limpieza se analizará para determinar la prosecución de las obras.

4º—Prosecución y progreso.

4.1   Cómputo del plazo contractual para terminar la obra. El contratista deberá efectuar la obra objeto del contrato en su totalidad, dentro del plazo estipulado en el cartel y en la oferta.

Para determinar el lapso que el contratista haya consumido hasta la terminación de la obra, el cómputo se hará incluyendo todas aquellas prórrogas que se le hubieren concedido según la Sección 4.7 de estas Normas Generales.

Si la expiración del plazo original, después de contadas todas las alteraciones incluidas las disminuciones y las extensiones acordadas, cayere en domingo o en día feriado en Costa Rica, el vencimiento del plazo se considerará como ocurrido el primer día hábil siguiente al de la fecha de su vencimiento natural.

4.2   Programa de trabajo. El contratista preparará y someterá a los inspectores, para su aprobación, antes de iniciar la obra, un programa de trabajo, obtenido del análisis del proceso de construcción por ejecutarse, empleando para dicho análisis cualquiera de los programas por computadora, que sean compatibles con: (Se sugiere utilizar el Microsoft Project Versión 4.1).

En él se indicará lo siguiente:

    Lista de actividades del proyecto indicado tiempo y recursos.

    Gráfico PERT indicando la secuencia lógica de las actividades, así como sus relaciones.

    Tabla de tiempos tempranos y lejanos de iniciación y terminación, así como las holguras.

    Ruta crítica del proyecto.

    Cronograma de barras (Gantt).

    Lista de recursos por actividad (humanos, equipo y maquinaria)

    Además deberá entregar copia en disco del programa elaborado.

Cuando el cartel indique una tabla de pagos específica, el oferente deberá establecer las actividades del programa para que correspondan a un renglón de la tabla de pagos, con el propósito de poder llevar un control de avance del proyecto, con información de costo y tiempo.

En caso de que éste no satisficiere a los inspectores, será reformado de manera que disponga el uso de equipo y de personal suficientes y adecuados, de tal forma que asegure la terminación de la obra dentro del plazo estipulado en el contrato. El programa de trabajo aceptado, deberá mantenerse en la oficina de supervisión de la obra junto con la bitácora de trabajo.

El contratista deberá realizar durante la ejecución de los trabajos un control o “corte quincenal o mensual a juicio del Coordinador de Proyecto” del avance de los trabajos y mientras éste no se hubiere hecho a satisfacción de los inspectores, no se tramitará para su pago factura alguna al contratista.

4.3   Limitaciones de operaciones. El contratista llevará a cabo, en todo tiempo, el trabajo en tal forma y orden que asegure el menor estorbo público.

Normalmente los trabajos se efectuarán en jornadas diurnas. No se llevará a cabo ningún trabajo en jornadas nocturnas, ni mixtas, salvo que para ello se hubiere provisto alumbrado artificial adecuado, a juicio de los inspectores.

4.4   Suspensión temporal de la obra. La Municipalidad por medio de la Dirección a cargo, tendrá autoridad para suspender la obra, en todo o en parte y por el período que considere necesario, ya sea debido a condiciones que justifiquen tal medida, o por incumplimiento del contrato por parte del contratista. Dicha suspensión se ordenará por escrito, con un detalle de las razones que la justifican.

Si fuere necesario suspender la obra por un tiempo indeterminado, el contratista almacenará todos sus materiales, de modo que no obstruyan ni impidan innecesariamente el trámite público, ni sufran deterioro alguno. A la vez, tomará la debida precaución para impedir daños o deterioros en la obra ejecutada, proveerá drenaje adecuado del terreno y construirá estructuras temporales donde se le ordenare. El contratista no suspenderá la obra sin el permiso previo, expreso y escrito de la Dirección responsable.

Los procedimientos de suspensión serán los siguientes:

a.   Cuando el trabajo fuere suspendido total o parcialmente por orden de la Municipalidad, debido al incumplimiento de las cláusulas del contrato por parte del contratista, no se le concederá prórroga en el plazo de ejecución de la obra ni se le indemnizará por los gastos incurridos.

b.  Cuando fuere necesario suspender los trabajos parcialmente porque la calidad del terreno difiere substancialmente de lo previsto en el proyecto, o por otras circunstancias de similar justificación, a juicio de la Municipalidad el contratista tendrá derecho a una prórroga en el plazo de ejecución y a indemnización por los mayores gastos que se demostraren.

c.   Cuando el trabajo fuere suspendido total o parcialmente, por orden de la Municipalidad, debido a causas ajenas al contratista, éste tendrá derecho a indemnización por los gastos justificados y comprobados en que incurriere y a la prórroga en el plazo de ejecución, que correspondiere.

En ningún caso, el aumento del plazo que se concediere al contratista será mayor que la demora causada. Nada de lo contenido en el contrato exonerará al contratista de su responsabilidad en cuanto al progreso del trabajo, de manera segura, durante la ejecución normal de la obra.

4.5   Derecho de la administración de ejecutar la obra. Si el contratista deja de ejecutar las obras como es debido o no cumple o ha dejado de cumplir alguna disposición de este contrato, la Municipalidad podrá, sin perjuicio de cualquier otra solución que se pueda acordar, remediar esas deficiencias y deducir el costo de éstas del pago que en ese entonces se le deba al contratista. La Dirección responsable determinará la cantidad a cobrar al contratista.

4.6   Atrasos en la entrega de la obra y multas. Si el contratista no terminare la obra dentro del plazo estipulado en el contrato, o dentro del tiempo adicional que se le concediere, y la entregare con retraso, se le aplicarán multas por cada día natural de atraso, por el monto que al efecto se especifique en el Cartel, suma que será deducible de cualquier cantidad que se le adeudare, o de la garantía de cumplimiento.

4.7   Extensiones en el plazo de ejecución. El contratista tendrá derecho a que se le concedan extensiones en el plazo de ejecución, si la causa del atraso en la obra estuviera comprendida, a juicio del Coordinador de Proyecto y/o la Dirección a cargo, dentro de lo establecido en las Secciones 4.4 (b) y 6.2 a, de estas Normas Generales.

Cualquier extensión en el plazo del contrato, la dará la Dirección responsable dará la indicación del tiempo de la prórroga. Dicho cálculo será realizado utilizando como base el programa para computado elaborado por el contratista y aprobado por el Coordinador de Proyecto.

5º—Mediciones y pagos.

5.1   Pagos parciales y tabla de pagos. Los pagos parciales o abonos, a cuenta del total de la suma convenida, se harán por avance de obra, o bien, con base en los porcentajes estipulados en la tabla cuando así se haya señalado, de conformidad con las estimaciones de avance de obra, hechas por los inspectores.

Queda estipulado que las partidas indicadas en la tabla de pagos, representan el costo de la totalidad de los materiales, de los equipos, de las herramientas, de la mano de obra y de los servicios que han de quedar incorporados a la obra objeto del contrato, así como la utilidad del contratista.

Toda la obra ejecutada, cuyo valor se cancele en los pagos parciales, pasaran a ser propiedad exclusiva de la Municipalidad, sin que esto sea motivo que releve al contratista de su responsabilidad en cuanto a la calidad de la obra o en cuanto a su obligación de restaurar cualquier trabajo que sufriere deterioros, ni a su debido mantenimiento hasta la recepción provisional de la obra.

Si se descubriere, o de ellos hubiere una razonable duda, antes de la aceptación provisional de la obra, que la calidad de cualquier parte del trabajo terminado no se ajusta a lo estipulado, no se realizará el pago de dicho trabajo defectuoso, o dudoso, hasta que el defecto no hubiere sido debidamente reparado o las causas dudosas aclaradas.

5.2   Presentación de las cuentas y trámites de pago.

a.   Los pagos parciales se harán en colones y las facturas deberán presentarse para ello, a intervalos no menores de quince días calendario.

En cada factura deberá hacerse constar lo siguiente:

    El monto total de obra a cancelar.

    El monto correspondiente al porcentaje de retención estipulado en la Sección 5.3 de estas Normas Generales. (Cuando se apliquen).

    El monto correspondiente al 2% de retención del impuesto sobre la renta.

    El monto neto de lo facturado.

    El número de orden de compra.

    Descripción breve del trabajo a cobrar.

A cada factura deberá adjuntarse un detalle, para cada partida, de los pagos anteriores acumulados del pago actual y de los saldos pendientes, todo de acuerdo con la tabla de pagos, o de conformidad con el detalle general de avance de obra.

El contratista deberá entregar los documentos de cobro al Coordinador de Proyecto, el que aprobará la información consignada y el grado de avance de obra para que el Director de área, apruebe en forma definitiva el pago y sea remitida al Departamento de Proveeduría para su trámite administrativo correspondiente.

Además a cada factura deberá adjuntarse el informe mensual de avance de los trabajos que se estipula en el numeral 4.2 de estas Normas Generales.

b.  Los pagos por concepto de reajuste de precios que procedieren, se harán de conformidad con lo estipulado en la Sección 5.6 de estas Normas Generales y a ese efecto, en cada factura deberá hacerse constar lo siguiente:

    El monto bruto de los conceptos objeto del reajuste.

    El monto de la deducción sobre lo anterior, según lo dispuesto en la Sección 5.6 de estas Normas Generales.

    El índice de escalamiento, en caso de que se usare el procedimiento sintético alterno.

    El monto del reajuste calculado.

    El monto correspondiente al porcentaje de retención estipulado en la sección 5.3 de estas Normas Generales.

Las facturas deberán estar firmadas y con el visto bueno del Coordinador de Proyecto y su trámite se efectuará en la misma forma que para las facturas por concepto de pagos parciales de avance de obra.

Cuando se usare el método analítico, la Dirección responsable dará por anticipado al contratista las instrucciones del caso.

c.   Los pagos por concepto de trabajos adicionales se harán de acuerdo con lo estipulado en las Secciones 6.2 y 6.4 de estas Normas Generales y en cada factura deberá hacerse constar lo siguiente:

    El monto bruto de lo facturado.

    El monto correspondiente al porcentaje de retención estipulado en la Sección 5.3 de estas Normas Generales.

    La retención del 2% del impuesto sobre la renta.

    El monto neto de lo facturado.

    En caso de que el trabajo adicional estuviere comprendido dentro de lo previsto en la Sección 6.2 de estas Normas Generales, se requerirá la aprobación previa, expresa y escrita del Órgano Adjudicador.

    En caso de que el pago adicional se refiriere a un reembolso por concepto de un exceso en el costo de los ensayos de los materiales, a que se refiere la Sección 2.2 de estas Normas Generales, el contratista presentará su factura por el monto de dicho exceso.

El Coordinador del Proyecto deberá verificar la veracidad del exceso, examinando las copias de las facturas por concepto de ensayos de materiales que anteriormente le hubiere suministrado el contratista, deduciendo la suma de ellas del monto especificado en las Condiciones Especiales, para así determinar el supuesto saldo negativo.

Las facturas por estos conceptos deberán estar firmadas y con el visto bueno del Director de área y su trámite se efectuará en la misma forma que se hace para las facturas por concepto de pagos parciales.

5.3   Retenciones. La aplicación de retenciones a los pagos se definirá en el cartel, de aplicarse, se seguirá el siguiente procedimiento:

De cada pago parcial, la Municipalidad retendrá al contratista un 5% (cinco por ciento) del monto bruto de la factura, el cual le será devuelto sin intereses, en la siguiente forma:

a.   Un 60% (sesenta por ciento) una vez recibida la obra provisionalmente, según lo dispone la Sección 3.6 de estas Normas Generales.

b.  El 40% (cuarenta por ciento) restante tres meses después de la recepción provisional, siempre y cuando la obra se hubiere mantenido en perfectas condiciones de acabado y de funcionamiento.

La Municipalidad podrá usar estas retenciones, si fuere necesario, para la terminación de la obra en caso de incumplimiento por parte del contratista; para recuperar los pagos que, por eventuales errores en las mediciones, se le hubieren hecho de más al contratista, o para efectuar al contratista del monto de las multas a que se refiere la Sección 4.6 de estas Normas Generales.

Si el monto de las retenciones y de otras garantías no fuere suficiente para cubrir cualquiera de las sumas anteriormente indicadas, la Municipalidad podrá cobrar el saldo ejecutivamente al contratista, a cuyo efecto se entenderán renunciados por él su domicilio y los requerimientos de pago. La ejecución se despachará por el monto que la Dirección responsable indique, sin perjuicio, claro está de las responsabilidades en que éste pudiere incurrir por cobro indebido.

5.4   Importación de materiales o equipos. El contratista podrá importar los materiales o equipos que vaya a incorporar directamente a la obra con la debida anticipación y con el visto bueno de la inspección.

5.5   Impuestos de materiales importados. El Contratista cancelará los impuestos que correspondan sobre todos los servicios, los materiales y los equipos tanto locales como importados.

5.6   Reajuste del valor adjudicado. La Municipalidad reconocerá al contratista, los incrementos de precios que ocurran en materiales y mano de obra. Si al momento de la tramitación de un concurso no se ha normado este proceso, se aplicará el reajuste de precios de conformidad con lo establecido en las leyes números 5501 y 5518 y su respectivo Reglamento.

Para tal efecto se emplearán los siguientes métodos:

Sintético alterno: Se aplicará para edificaciones y urbanización.

El porcentaje de incremento no se aplicará a los rubros de Utilidad, Imprevistos y Administración.

A fin de reajustar una factura, estos rubros se tomarán de la oferta presentada según el desglose, el cual para estos efectos deberá incluir los tres rubros antes citados. Es entendido que no se reconocerán los tres rubros anteriormente mencionados.

Para hacer efectivo el pago de reajustes de las obras exteriores deberán adjuntarse a la oferta para cada renglón de pago un desglose de los elementos predominantes con sus respectivas cantidades y costos unitarios. Para estos efectos se aplicarán los índices para urbanización emitidos por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

El contratista deberá presentar la solicitud de reajuste de precios al coordinador de proyecto, el cual la brindará la aprobación respectiva y la trasladará al Departamento de Proveeduría para su trámite correspondiente.

La solicitud deberá contener la siguiente información y documentación:

1.  Método utilizado para el cálculo.

2.  Desglose del presupuesto.

3.  Índices de la Cámara Costarricense de la Construcción.

4.  Índices del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

5.  Cálculo del reajuste. (Aplicación de la formula y obtención del factor).

6.  Factura Comercial con el cobro del reajuste.

Una vez aprobado el reajuste de precios, el Departamento de Proveeduría confeccionará la Orden de Compra respectiva y seguirá el proceso administrativo para el pago de la factura.

Para aplicar el reajuste de precio ambas partes, deberán observar el proceso administrativo–financiero correspondiente. Si en la tabla de pagos general no se incorporó un renglón para amparar estos pagos, es necesario crear la separación de fondos con el procedimiento de

Solicitud de bienes y Orden de Compra. En todo caso el reajuste de precios deberá ser aprobado en última instancia por el órgano que dictó la adjudicación.

6º—Cambios en la obra.

6.1   Cambios mínimos. La Municipalidad por medio de los inspectores, se reserva el derecho de hacer en la obra cualquier modificación que estime necesaria, siempre que esto no signifique aumento o reducción del precio contratado.

6.2   Aumento o disminución del volumen o del costo de la obra. La Municipalidad podrá ordenar o autorizar aumentos o reducciones en el monto del contrato, modificando los planos o las especificaciones de la obra contratada, en razón de un interés justificado, a juicio de ella misma y de acuerdo con las siguientes reglas:

a.   Hasta un 50% (cincuenta por ciento) del precio por el que hubiere sido adjudicada la obra, siempre que tal medida se origine en circunstancias imprevistas o imprevisibles al momento de la contratación, dentro de condiciones normales, ya fuere porque:

    En el caso de aumentos, los trabajos adicionales que no estuvieren previstos en los planos o en las especificaciones y su ejecución es indispensable para la prosecución y terminación satisfactoria de la obra.

    En el caso de reducciones, porque en el curso de los trabajos se determinare a juicio de los inspectores, que ciertas porciones de la obra son entre otras razones innecesarias.

En todo caso, el costo del aumento o de la reducción de la obra deberá ser determinado antes de ejecutar la autorización o la orden, siguiendo los métodos que se indican en la Sección 6.4 de estas Normas Generales.

b.  Sólo podrán ser objeto de incremento, aquellos aspectos cuya contratación independiente alteraría, perjudicaría o entorpecería la uniformidad o la coordinación de la obra.

c.   En los casos en que se incremente o se reduzca el monto original del contrato, podrá revisarse el de las garantías rendidas, a juicio del inspector.

Toda modificación de contrato requiere la aprobación del órgano adjudicador del mismo. Una vez aprobada la modificación, si se está ante la presencia de un incremento, el Departamento de Proveeduría procederá a confeccionar la Orden de Compra respectiva y a solicitar la ampliación de la garantía de cumplimiento. Para efectos de la determinación del costo de los trabajos extras o disminución de obra, de acuerdo con lo establecido en esta Normas Generales, deberá adjuntarse en la oferta una lista de costos unitarios de los elementos predominantes. Deberá presentarse la información de la tabla de costos unitarios que se anexa al cartel, en el caso de que exista.

Se entiende que el costo unitario de cualquier elemento, debe incluir todos los costos relacionados con este, a saber: costos directos, costos indirectos, utilidad, administración e imprevistos. Por lo que, el procedimiento a seguir cuando se presenta un aumento o disminución de obra, consiste en multiplicar este costo unitario por las cantidades correspondientes.

Si al ejecutar un trabajo extra o un crédito el rubro no aparece en la lista de costos unitarios, la estructura de costos que se aplicará para trabajos ejecutados directamente por la empresa es el siguiente:

ESTRUCTURA DE COSTOS PARA TRABAJOS

EXTRAORDINARIOS

COSTOS DIRECTOS                                                           

A. Total de materiales                                                            ¢

B. Total de mano de obra                                                       ¢

C. Total de subcontratos                                                       ¢

Subtotal 1                                                                             ¢

COSTOS INDIRECTOS                                                       

A. Mano de obra indirecta (2% del subtotal 1)                     ¢

B. Cargas sociales (45 % B + D)                                           ¢

C. Acarreos (3% de A)                                                          ¢

D. Equipos y Herramientas (1% de B)                                  ¢

Subtotal 2                                                                             ¢

UTILIDAD Y ADMINISTRACIÓN

(15 % del subtotal 2)                                                             ¢

GRAN TOTAL                                                                     ¢

6.3   Reclamos por trabajo adicional. Si el contratista hallare que, debido a circunstancias imprevistas o como resultado de cualquier instrucción girada por los inspectores, se hace necesario aumentar el volumen o modificar las especificaciones de la obra, deberá plantear por escrito el reclamo correspondiente, antes de ejecutar el trabajo de que se trate, de lo contrario perderá todo derecho a reclamo.

En aquellos casos en que el aumento del costo de la obra fuere descubierto después de haber realizado el trabajo y éste estuviere comprendido a juicio de la Dirección correspondiente las circunstancias mencionadas en el inciso (a) de la Sección 6.2 de estas Normas Generales, quedará también a su juicio reconocerlo.

6.4   Determinación del costo de los trabajos adicionales. El costo de los trabajos adicionales será determinado, tomando como base los precios unitarios reportados en la oferta.

Si en la oferta no hubiere precios unitarios, aplicables al trabajo por realizar, o si los indicados en la oferta, a juicio de los inspectores, no fueren los de su costo real, el contratista deberá cotizar el costo del trabajo extra y obtener, antes de empezar a realizarlo, la aprobación expresa y escrita de la Dirección responsable.

Si por circunstancias especiales, a juicio de la Dirección no se pudiere proceder de acuerdo con lo anterior, el costo del trabajo se determinará “a posteriori”, según detalle:

    El trabajo está ejecutado por el mismo personal del contratista empleado en los trabajos regulares, incluido el capataz.

    Los salarios, incluido el del Maestro de Obras serán los mismos que se hubieren pagado en los trabajos ordinarios, incluidos los seguros, las vacaciones y las demás obligaciones del Código de Trabajo.

    Todos los materiales, los combustibles y los lubricantes necesarios, los suministrará el contratista al precio de costo en plaza, incluidos los acarreos.

    El uso de las herramientas estará comprendido dentro del costo de la mano de obra.

    La utilidad y la administración del contratista serán hasta de un máximo de un 15% (quince por ciento) del costo del trabajo extra aprobado.

    El contratista llevará un registro separado, para el trabajo extra, de los costos de los materiales, de la mano de obra, del equipo especial, de las cargas sociales y de los acarreos, el cual deberá presentar a los inspectores, una vez aceptado el trabajo realizado, para su aprobación y pago.

Queda a juicio de la Dirección, otorgar o denegar en caso de que hubiere trabajos adicionales, una extensión en el plazo de entrega estipulado.

La presentación de las cuentas y los pagos por concepto de trabajos adicionales, se efectuarán conforme lo especifica la Sección 6.2 de estas Normas Generales.

6.5   Obra ejecutada por la Municipalidad o por terceros. La Municipalidad se reserva el derecho de ejecutar trabajos adicionales con personal propio o con terceros por convenir mejor a sus intereses.

7º—Responsabilidades legales.

7.1   Leyes que habrán de observarse. El contratista deberá observar y cumplir todas las leyes, los decretos, los estatutos, las ordenanzas y los reglamentos tanto nacionales como municipales, que estuvieren vigentes durante toda la ejecución de la obra y que en alguna forma regulen dicha ejecución.

7.2   Permisos y licencias. El contratista deberá obtener y pagar de su propio peculio, todos los permisos y las licencias que fueren necesarios para llevar a cabo el trabajo en su totalidad.

Se exceptúan los permisos de construcción que otorguen las entidades correspondientes, cuyo trámite estará a cargo de la Municipalidad y los costos que se generen correrán por su cuenta.

7.3   Uso y preservación de la propiedad y de la obra. El contratista podrá hacer uso del sitio que le sea asignado, únicamente respetando el resto de la propiedad.

El sitio se pone a disposición del contratista únicamente para los fines específicos derivados del contrato.

El contratista no podrá ejecutar, dentro del sitio asignado, otras obras o actividades que las relacionadas con el objeto del contrato.

Hasta la inspección final de la obra y su recepción provisional, ésta se hallará bajo el cuidado y responsabilidad del contratista, quien deberá tomar las precauciones del caso para evitarle cualquier daño, ya fuere por la acción de los elementos naturales o por otra razón cualquiera.

7.4   Responsabilidad por daños a terceros. En caso de ocurrir daños a terceros durante la realización de los trabajos, la responsabilidad que se derivare de esos daños corresponderá en su totalidad al contratista.

7.5   Responsabilidad patronal. La responsabilidad patronal será única y exclusivamente del contratista, por lo que no existirá ninguna relación laboral entre la Municipalidad y los trabajadores o empleados del contratista.

7.6   Resolución o rescisión del contrato por parte de la Municipalidad. La Municipalidad tiene la facultad para dar por terminada unilateralmente sus relaciones contractuales.

Es competencia exclusiva del órgano que dictó el acto de adjudicación, resolver o rescindir los contratos de obra, sin importar el monto de su cuantía y la modalidad de contratación seguida. Asimismo este Órgano respetará el debido proceso y se aplicará lo siguiente, según corresponda.

Resolución.

Se aplicará la resolución a un contrato administrativo por incumplimiento imputable al contratista cuando ocurrieren una o más de las siguientes circunstancias:

a.   Que el contratista no cumpliere con el objeto del contrato, dentro de los límites de sus atribuciones.

b.  Cuando la proporción de avance de la obra en relación con el tiempo transcurrido del plazo de ejecución del proyecto, indique que el Contratista no podrá cumplir con la fecha estipulada en el contrato.

c.   Si el contratista fuere declarado en quiebra o insolvencia.

d.  Si se condenare al contratista por responsabilidades civiles de tal grado que fueren mayores que las garantías aceptadas por la Municipalidad, o bien que las garantías aceptadas se deterioraren notablemente y no fueren repuestas por el contratista dentro del plazo que para ello le indicare la Municipalidad. Cualquier incumplimiento que afecte el desarrollo normal de la obra.

Rescisión.

En cualquier momento la Municipalidad podrá rescindir unilateralmente un contrato administrativo, debido a un motivo de interés público, fuerza mayor o caso fortuito. La rescisión se aplicará al contrato no iniciado o en su fase de ejecución.

Si el contrato fuere resuelto, o rescindido por la Municipalidad, los porcentajes de la tabla de pagos no tendrán efecto y la liquidación se hará mediante avalúo realizado por la Dirección a cargo y el equipo de inspectores, procediendo a dejar constancia en acta notarial.

De la suma estimada en el avalúo se deducirán los daños, los perjuicios y el lucro cesante causados a la Municipalidad.

Si de la liquidación hecha resultare un déficit, la Municipalidad hará efectivas las garantías recibidas y las retenciones al contratista hasta por el déficit alcanzado.

Si de la liquidación hecha, incluidas las garantías y las retenciones, resultare un saldo a favor del contratista, éste será retenido por la Municipalidad hasta por tres meses como garantía y en caso de no encontrarse perjuicios posteriores le será devuelto al contratista.

Si el contratista no aceptare la liquidación, podrá interponer recurso de revisión ante el órgano que dictó la adjudicación dentro de los tres días hábiles a la notificación.

7.7   Finiquito de contrato. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 3.8 de este acápite, tres meses después de la recepción provisional, se hará la recepción final de la obra y se finiquitará el contrato, se hará devolución al contratista de la Garantía de Cumplimiento y del saldo de las retenciones a que se refiere el inciso (b) de la Sección 5.3 de estas Normas Generales.

Pero si la obra hubiere sufrido un deterioro mayor que el normal, debido a causas imputables al contratista, la Municipalidad se reserva el derecho de calificar y siempre que ese deterioro proviniere de defectos de construcción que no fueren visibles a la hora de recibirla, la Municipalidad podrá aplicar el monto de la Garantía de Cumplimiento más el del saldo de las retenciones para reparar los defectos que se presentaren, sin lugar a reclamo alguno por ello por parte del contratista.

Si el monto de la garantía de cumplimiento más el del saldo de las retenciones no fuere suficiente para cubrir estas sumas, la Municipalidad podrá cobrar la diferencia, ejecutivamente, al contratista, a cuyo efecto se entenderán renunciados por él su domicilio y los requerimientos de pago. La ejecución se despachará por el monto que la Municipalidad indique, sin perjuicio, claro está de las responsabilidades en que éste pudiere incurrir por cobro indebido.

Una vez efectuado el finiquito se dará por terminado el contrato y recibida finalmente la obra, quedará el contratista exento de ulterior obligación con excepción de las responsabilidades que determinan los artículos 1185, 1186 y 1187 del Código Civil.

7.8   Cesión del contrato. El contratista no podrá subcontratar parte alguna de la obra, ni ceder total o parcialmente el contrato, sin la autorización previa, expresa y escrita del órgano que dictó la adjudicación.

7.9   Inscripción de la obra. La obra objeto de esta contratación deberá inscribirse en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

7.10    Levantamiento de la bitácora de construcción. Durante la ejecución de los trabajos se levantará la bitácora de la construcción, en ella se anotarán las consideraciones más importante de la obra.

Esta bitácora deberá ser la del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

7.11    Seguros. El contratista deberá obtener por su cuenta y presentar como requisito para la formalización del contrato, certificados emitidos por el Instituto Nacional de Seguros (INS), que demuestre que ha adquirido los siguientes seguros:

1.  Seguro para contratista por el 100% (cien por ciento) del monto del contrato con las coberturas A, B y C.

2.  Seguro por responsabilidad civil por lesión o muerte de terceras personas incluyendo a miembros de la inspección y del contratante autorizados, por un monto de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones) por persona y la misma cantidad por accidente.

3.  Seguro de responsabilidad civil por daños a la propiedad de terceros por un monto de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones).

7.12    Discrepancia en documentos. Si se presenta discrepancia entre los documentos que conforman este procedimiento de contratación, se aplicarán las siguientes reglas:

1.  Los dibujos a escala mayor regirán sobre los dibujos a escala menor.

2.  Las dimensiones indicadas en números regirán sobre las medidas de escala.

3.  Las especificaciones técnicas regirán, sobre los planos, salvo en los casos en que las primeras indiquen lo contrario.

4.  Lo indicado en las condiciones específicas rige sobre lo indicado sobre las normas generales y los planos.

5.  Lo comunicado en las adendums y aclaraciones rige sobre la invitación, las normas generales, especificaciones técnicas y en el juego de planos.

7.13    Planos constructivos finales. El adjudicatario deberá entregar a la Dirección respectiva un plazo de quince días naturales después de recibidas las obras, un juego de planos que contenga todas las modificaciones hechas durante el proceso constructivo.

La Dirección responsable entregará al contratista el o los diskettes necesarios con los archivos de los planos para su actualización.

7.14    Fotografías del proyecto. El adjudicatario deberá presentar mensualmente al Coordinador de Proyecto un juego de 24 fotografías a todo color que muestre las diferentes etapas del proceso de construcción.

Cuando el proyecto dure menos de un mes la Inspección indicará el número de fotos requeridas según el tipo de proyecto.

7.15    Estados Financieros. Cuando así se indique en la Sección I. Condiciones Generales, el oferente deberá presentar estados financieros.

Rige a partir de su publicación”.

Acuerdo tomado en la sesión extraordinaria N° 136/2006, artículo 1, punto Nº 2, del día 27 de abril del 2006.

San Pedro de Montes de Oca, 28 de abril del 2006.—Concejo Municipal.—Yamileth Herra Badilla, Presidenta en ejercicio.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—(90600).

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

Convocatoria a audiencia pública

En sesión ordinaria N° 38, celebrada el 3 de octubre del 2006, artículo 3°, la Municipalidad de Puriscal convoca a todos (as) los (as) vecinos (as) del catón de Puriscal, a la audiencia pública para conocer la Propuesta del Plan Regulador de las Zonas Urbanas del cantón de Puriscal (Santiago, Barbacoas, San Rafael, Desamparaditos y San Antonio).

Esta audiencia pública se llevará a cabo el sábado 11 de noviembre del 2006, en el gimnasio de la escuela Darío Flores Hernández, Santiago Centro, a partir de las catorce horas.

El material documental del proyecto estará disponible en la alcaldía municipal a partir de la publicación de este acuerdo.

REGLAMENTO PARA LA AUDIENCIA PÚBLICA DEL PLAN

REGULADOR DE LAS ZONAS URBANAS DE SANTIAGO,

BARBACOAS, SAN RAFAEL, DESAMPARADITOS

Y SAN ANTONIO DEL CANTÓN DE PURISCAL

1.  Se entiende como audiencia pública para el plan regulador, la consulta popular a la que convoca la Municipalidad de Puriscal para someter a conocimiento de los (as) vecinos (as) el Proyecto de Planificación Urbana para las Zonas Urbanas del cantón de Puriscal (Santiago, Barbacoas, San Rafael, Desamparaditos y San Antonio), a fin de dar a conocer el proyecto y  obtener el criterio Colectivo.

2.  La actividad se realizará el sábado 11 de noviembre, a las 2:00 p.m., en el Gimnasio de la Escuela Darío Flores Hernández, Santiago Centro. Las consultas y las exposiciones a las catorce horas y culminarán a las diecisiete horas de la tarde. El material estará disponible en la Municipalidad y la Comisión Municipal designará las consultas verbales o escritas dos semanas previas al evento.

3.  La actividad estará dirigida y coordinada por la Comisión Municipal, y el trabajo será expuesto por el equipo técnico y profesional de la firma consultora contratada por la Municipalidad para ese fin.

4.  Dicha Comisión se encargará de facilitar las condiciones favorables para garantizar la libertad necesaria para el planteo de preguntas o dudas relacionadas con el proyecto, las cuales se harán en tiempo razonable.

5.  Las observaciones que se presenten durante la audiencia pública, se registrarán en un acta especialmente dispuesta para la actividad. La Comisión analizará, en conjunto con la firma consultora, la incorporación de tales propuestas dentro de la Propuesta del Plan Regulador y de informarle a los (as) interesados (as) el resultado de tal evaluación.

6.  Se dará un plazo adicional de quince días naturales para la presentación de observaciones u oposiciones al proyecto. Así como para el aporte de otros materiales de respaldo técnico o legal, que tenga a bien presentar los interesados.

7.  Concluido el proceso de revisión, que no podrá exceder los 30 días hábiles, la comisión presentará el resultado del proceso ante el Concejo Municipal, para proceder a la aprobación formal del proyecto o para hacer los ajustes requeridos.

Se publica para efectos del artículo 43 del código Municipal.

Santiago de Puriscal, 4 de octubre del 2006.—Shirley Madrigal Mora, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(91549).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

REGLAMENTO DE PAGO DE TRANSPORTE A

REGIDORES Y SÍNDICOS MUNICIPALES

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Hojancha, Guanacaste, por acuerdo N° 12 de sesión ordinaria N° 012-2006 celebrada el día 31 de julio del 2006, acuerda: aprobar la modificación de los artículos 1 y 3 del Reglamento de Pago de Transporte a Regidores y Síndicos Municipales, de la siguiente manera:

Artículo 1º—El presente reglamento establece las disposiciones generales a que deberán someterse las erogaciones por concepto de pago de gastos de viaje y transporte para regidores y síndicos, el mismo será de aplicación únicamente en aquellos casos en que el Regidor o síndico tenga que asistir a sesiones municipales oficiales y su residencia quede a más de cinco kilómetros de distancia del lugar donde se lleven a cabo las sesiones. Cuando la sesión se realice en el lugar de su residencia, no se cubrirá gasto alguno.

Artículo 3º—Las sumas a pagar por conceptos de gastos de transporte a regidores y síndicos a que se refiere este reglamento es una asignación de una suma de dinero tomando en cuenta la distancia, en que deba desplazarse hasta el lugar donde se llevan a cabo las sesiones. Se asignará los siguientes montos: de 5 a 10 kilómetros ¢3.500, de 10 a 20 kilómetros ¢4.500 y una distancia mayor a la indicada un monto de ¢5.500, por sesión asistida no obstante previo acuerdo de Concejo puede aplicar tarifas mayores o menores en casos regulares o especiales.  Aprobado por unanimidad, ordénese su publicación.

Hojancha, Guanacaste, 26 de setiembre de 2006.—Marielos Rodríguez Paniagua, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8875).—C-12670.—(91494).

REMATES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Remate de bienes

El Banco Nacional de Costa Rica, invita al público en general al remate de bienes propios muebles en desuso. Hora: 10:00 a. m. Fecha: 26 de octubre del 2006. Lugar: instalaciones del Banco Nacional Ubicadas en la Uruca

                                                                                       Descripción                                                                                                                   Precio

ítem                                                                                      del bien                                                                                                                      base ¢

1              Lote de mobiliario el cual consta de 13 archivadores, 9 cajones metálicos, 3 credenzas, 6 escritorios,

                3 estantes de metal, 40 mesas varios tipos, 9 mubles de madera varios tipos, 8 percheros, todo en regular estado                            334.500,00

2              Lote de mobiliario el cual consta de 2 archivadores, cuatro bibliotecas, 4 carretillas de metal, 2 lockers,

                8 credenzas, 5 escritorios, 13 mesas varios tipos, 10 muebles de madera, 1 pizarra acrílica, todo en regular estado                           371.500,00

3              Lote de mobiliario el cual consta de 3 carretillas de metal, 3 credenzas, 4 escritorios, 33 mesas varios tipos,

                5 muebles de madera todo en regular estado                                                                                                                                         371.000,00

4              Lote de 231 sillas y sillones varios tipos, todo en regular estado                                                                                                         251.000,00

5              Lote de mobiliario el cual consta de 18 set de camas sin respaldar y lote de ropa de cama y otros todo en  regular estado                435.000,00

6              Lote de 42 archivadores metálicos en regular estado                                                                                                                            251.000,00

7              Lote de cajas y cofres de seguridad en regular estado                                                                                                                           290.000,00

8              Lote de cajas y cofres de seguridad en regular estado                                                                                                                           765.000,00

9              Lote de 5 juegos de sala en regular estado                                                                                                                                             210.000,00

10            Lote de 44 máquinas de escribir manuales, marca Olimpia, Ideal, Adler, Estesa, todas en regular estado                                           134.000,00

11            Lote de 26 CPU, marca Dell, Compaq, Tech, todos en regular estado                                                                                                 619.000,00

12            Lote de 25 CPU, marca Dell, Compaq, Everex, todos en regular estado                                                                                              622.000,00

13            Lote de 76 monitores marca Compaq, HP, Premio, todos en regular estado                                                                                        577.000,00

14            Lote de 76 monitores marca Compaq, HP, Premio, todos en regular estado                                                                                        576.000,00

15            Lote de 124 teclados marca Compaq, Hp, Everex, todos en regular estado                                                                                           37.200,00

Condiciones generales para todos los ítemes

    Forma de pago: el adjudicatario debe cancelar en el acto al menos el diez por ciento (10%) del valor del bien rematado que se le adjudicó, contando con tres días hábiles para cancelar la totalidad del resto del precio. Dicho plazo comenzará a regir a partir del día hábil siguiente de la celebración del remate.

    El adjudicatario aceptará el bien en el estado de uso, conservación y posesión en que se encuentre, debiendo a tales efectos inspeccionarlo previamente, relevando al Banco Nacional de toda responsabilidad presente y futura por dicha compra.

    Una vez cancelada la totalidad del ítem o Ítemes adjudicados, el adjudicatario podrá retirar los bienes, previa coordinación con el Banco.

Los bienes podrán se inspeccionados en las Bodegas de la Dirección de Bienes del Banco Nacional, ubicadas de la entrada principal de las oficinas de Migración y Extranjería en La Uruca, 50 este, a partir de las 8.30 a.m. hasta las 3.45 p. m., con el señor Manuel Solano Jiménez de la Oficina de Control de Bienes.

Así mismo las personas interesadas en el ítem 7, podrán observar los bienes en las instalaciones de la Dirección Regional Heredia, ubicadas 200 metros sur del Palacio de los Deportes.

Para mayor información comunicarse a los teléfonos 211-4000, ext. 6208 o al 211-4008 donde con gusto le atenderemos en horas y días hábiles.

Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. Pub. Nº 1661-2006).—C-41320.—(91562).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PRESUPUESTO DE INGRESO Y EGRESOS

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 3-2006

REBAJAR INGRESOS

1 0 0 00 00 00 00                            INGRESOS CORRIENTES                                                                                                               ¢  6.488.638.449,72

1 3 0 00 00 00 00                            INGRESOS NO TRIBUTARIOS                                                    ¢     6.488.638.449,72

1 3 1 00 00 00 00                            VENTA DE BIENES Y SERVICIO                                                            85.771.999,56

1 3 1 02 03 00 00                            Servicios financieros y de seguro                                                               85.771.999,56

1 3 2 00 00 00 00                            INGRESOS DE LA PROPIEDAD                                                         6.392.288.752,52

1 3 2 03 01 00 00                            Intereses sobre títulos valores                                                                      6.526.042,00

1 3 2 03 02 00 00                            Intereses y comisiones sobre préstamo                                                      31.192.808,13

1 3 2 03 03 00 00                            Otras rentas de activos financieros                                                       6.354.569.902,39

1 3 9 00 00 00 00                            OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS                                                   10.577.697,64

1 3 9 09 00 00 00                            INGRESOS VARIOS NO ESPECIFICADO                                                 10.577.697,64

3 0 0 00 00 00 00                            FINANCIAMIENTO                                                                                                                           3.768.313.867,78

3 4 0 00 00 00 00                            RECURSOS DE EMISIÓN MONETARIA                                            3.768.313.867,78

3 4 1 00 00 00 00                            RECURSOS DE EMISIÓN                                                                    3.768.313.867,78                  _______________

                                                        TOTAL REBAJAR INGRESOS                                                                                                     ¢ 10.256.952.317,50

AUMENTAR INGRESOS

1 0 0 00 00 00 00                            INGRESOS CORRIENTES                                                                                                               ¢       26.968.583,80

1 3 0 00 00 00 00                            INGRESOS NO TRIBUTARIOS                                                    ¢   26.968.583.803,49

1 3 1 00 00 00 00                            VENTA DE BIENES Y SERVICIOS                                                        166.458.117,45

1 3 1 02 03 00 00                            Servicios financieros y de seguros                                                            166.458.117,45

1 3 2 00 00 00 00                            INGRESOS DE LA PROPIEDAD                                                       26.748.305.144,89

1 3 2 01 00 00 00                            Traspaso de dividendos                                                                         2.995.759.086,19

1 3 2 03 01 00 00                            Intereses sobre títulos valores                                                               3.245.981.267,97

1 3 2 03 02 00 00                            Intereses y comisiones sobre préstamos                                                     46.650.058,34

1 3 2 03 03 00 00                            Otras rentas de activos financieros                                                     20.459.914.732,39

1 3 3 00 00 00 00                            MULTAS, SANCIONES, REMATES Y CONFISCACIONES                     12.304.410,88

1 3 3 01 09 00 00                            Otras multas                                                                                              12.304.410,88

1 3 9 00 00 00 00                            OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS                                                   41.516.130,27

1 3 9 01 00 00 00                            REINTEGROS EN EFECTIVO                                                                   5.164.279,60

1 3 9 09 00 00 00                            INGRESOS VARIOS NO ESPECIFICADOS                                              36..351.850,67                  _______________

                                                        TOTAL AUMENTAR INGRESOS                                                                                                 ¢ 26.968.583.803,49

REBAJAR EGRESOS

PROGRAMA 05                            ADMINISTRACIÓN, REGISTRO Y CONTROL

                                                        DE OPERACIONES FINANCIERAS                                                1.000.571.720,98

3                                                      INTERESES Y COMISIONES                                                              1.000.571.720,98

03-02                                               Intereses sobre préstamos                                                                     1.000.413.129,98

03-02-08                                         Intereses sobre préstanos del sector externo                                         1.000.413.129,98

03-04                                               Comisiones y otros gastos                                                                              158.591,00

03-04-01                                         Comisiones y otros gastos sobre títulos valores internos                                 158.591,00              _________________

                                                        TOTAL REBAJAR EGRESOS                                                                                                       ¢  1.000.571.720,98

AUMENTAR EGRESOS

PROGRAMA 03                            CONTROL FINANCIERO Y SERVICIOS

                                                        GUBERNAMENTALES                                                                                                ¢                   3.426.795,00

1                                                      SERVICIOS                                                                                ¢            3.426.795,00

01-03                                               Servicios comerciales y financieros                                                             3.426.795,00

01-03-06                                         Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales                       3.426.795,00

PROGRAMA 05                            ADMINISTRACIÓN, REGISTRO Y CONTROL

                                                        DE OPERACIONES FINANCIERAS                                                                                               17.708.776.411,97

1                                                      SERVICIOS                                                                                   ¢       41.012.023,00

01-03                                               Servicios comerciales y financieros                                                           41.012.023,00

01-03-06                                         Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales                     41.012.023,00

3                                                      INTERESES Y COMISIONES                                                         17.667.764.388,97

03-01                                               Intereses sobre títulos valores                                                             17.667.764.388,97

03-01-01                                         Intereses sobre títulos valores internos de corto plazo                        11.125.484.959,39

03-01-02                                         Intereses sobre títulos valores internos de largo plazo                           6.542.279.429,58

                                                                                                                                                                                                                  _______________

                                                        TOTAL AUMENTAR EGRESOS                                                                                                   ¢17.712.203.206,97

San José, 29 de setiembre del 2006.—Departamento de Presupuesto y Planificación Operativa.—Lic. Celia Alpízar P., Directora.—1 vez.—(O.  C. Nº 007738).—C-90020.—(89869).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA PLAZOLETA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº                      Monto                         Plazo               Emitido                  Vence             Tasa

6171232206          ¢5.715.921,35              182 días        06/07/2006         08/01/2007      12.50%

Certificado emitido a la orden de: Anabelle Castro Bolaños, cédula Nº 3-286-543. Ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

12 de setiembre del 2006.—Róger Batista Montero, Oficial Operativo.—Nº 80693.—(90404).

OFICINA EN LIBERIA, GUANACASTE

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº Monto             Plazo          Emitido         Vence           Tasa

61721455   ¢200.000,00         60 días       21/07/2006   21/09/2006    9.25%

Certificado emitido a la orden de: Villalobos Vega Olga de Los Ángeles, cédula Nº 2-0282-0069, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Liberia, 27 de setiembre del 2006.—Olmer Rodríguez Aguirre, Gerente Operativo.—Villalobos Vega Olga de Los Ángeles, Solicitante.—(90905).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-2001-2006.—Cordero Denis Raúl, R-168-2006, costarricense, cédula 8-085-155, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico, Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90964).

ORI-R-1999-2006.—Govea del Valle Denise María, R-169-2006, peruana, pasaporte 2686161, ha solicitado reconocimiento del diploma de Contador Público, Universidad de Lima, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90965).

ORI-R-2025-2006.—Adrianzen García Percy Salomón, R-172-2006, costarricense, cédula 8-00874-0843, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias Administrativas, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90969).

ORI-R-1995-2006.—Gómez Zamora Franco, R-164-2006, costarricense, cédula 1-1048-0653, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias, Universidad de Mobile, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90970).

ORI-R-1986-2006.—Nazar Álvarez Tibisay Elizabeth, R-159-2006, venezolana, permanente 185200039423, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90971).

ORI-R-1972-2006.—Santamaría Ulloa Carolina, R-166-2006, costarricense, cédula 1-935-355, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias Sociología, Universidad de Wisconsin-Madison, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90972).

ORI-R-1997-2006.—Pedraza Osorio Mónica Esperanza, R-160-2006, colombiana, pasaporte 35196065, ha solicitado reconocimiento del diploma de Administrador de Empresas, Universidad Militar Nueva Granada, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90973).

ORI-R-1974-2006.—Madrigal Gutiérrez Tatiana, R-167-2006, costarricense, cédula 1-750-851, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias Odontológicas en Periodoncia, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90974).

ORI-R-1978-2006.—Mora Rodríguez Adrián, R-161-2006, costarricense, cédula 1-1024-313, ha solicitado reconocimiento del diploma en Estudios Avanzados (DEA) en Filosofía: Formas de la Racionalidad, Universidad Paris I-Panteón-Sorbonne, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90975).

ORI-R-2003-2006.—De Jesús Raheli, R-170-2006, estadounidense, pasaporte 403257274, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Quiropráctica, Life University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90976).

ORI-R-1980-2006.—Rojas González Gisella, R-163-2006, costarricense, cédula 1-0741-0488, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias Odontológicas con Especialidad en Periodoncia, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90977).

ORI-R-1982-2006.—Allende, Mercedes, R-165-2006, estadounidense, pasaporte 045645420, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias con Especialización en Psicología Clínica, Universidad de Barry, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90978).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-1970-2006.—Zapata Solórzano Ana Marcela, R-171-2006, costarricense, cédula 1-1005-0492, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Cirugía y Traumatología Bucal y Maxilo Facial, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90966).

ORI-R-1988-2006.—Sermeño Orellana Roxana Nohemy, R-157-2006, salvadoreña, pasaporte C0238237, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Administración de Empresas, Universidad de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90967).

ORI-R-1976-2006.—Casas Zamora Kevin Roberto, R-158-2006, costarricense, cédula 1-727-356, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía en Política, Universidad de Oxford, Reino Unido. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90968).

ORI-R-1984-2006.—Zúñiga Venegas William, R-162-2006, costarricense, cédula 6-100-050, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Geografía e Historia, Universidad de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90979).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por destrucción, correspondiente al título de Bachillerato en Administración, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo Nº 16, folio 33, asiento 214, a nombre de Rojas Saborío Cristian, con fecha 6 de abril del 2000, cédula de identidad Nº 1-0893-0989. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 27 de setiembre del 2006.—Departamento de Registro.—Programa de Graduación.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(90046).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Diplomado en Ciencias de la Educación con Concentración en Educación Básica I y II Ciclos, grado Académico Diplomado, registrado en el libro de títulos bajo tomo 16, folio 338, asiento 2502, a nombre de Barboza Aguilar Olivier, con fecha 24 de noviembre del 2000, cédula de identidad Nº 6-0292-0276. Se publica este edicto  para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 4 de octubre del 2006.—Departamento de Registro.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(90612).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Vista la solicitud presentada por la señora Pérez Víquez Ana Victoria, cédula cuatro-cero noventa y siete-ciento cuarenta y ocho, la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, otorga el plazo de tres meses, a partir de la publicación de este edicto, para que cualquier persona que se considere con derecho de disfrutar del beneficio de pago por Régimen de Pensión Obligatoria de quien en vida fuera Luz Marina Pérez Víquez, cédula - cuatro-cero setenta y dos-novecientos treinta y ocho, se apersone a hacer valer sus derechos a nuestras oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 3 de octubre del 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(91065).

AVISOS

INS PENSIONES OPERADORA DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS S. A.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INS Pensiones Operadora de Pensiones Complementarias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-257554, solicita la reposición del libro de actas denominado Libro de Actas de Valoración de Carteras, ante a Superintendencia General de Valores.

San José, 3 de octubre del 2006.—MBA. Marco Vargas Aguilar, Gerente General.—(90927).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

El Concejo Municipal comunica moción Alcaldesa Municipal cambio fecha, sesión ordinaria, para que este Concejo Municipal traslade la celebración de la sesión ordinaria del día lunes 16 de octubre del 2006 al día miércoles 18 de octubre del 2006, manteniéndose la hora (de las 6:15 p. m. a las 10:00 p. m.), el lugar (sala de sesiones del Concejo Municipal, 3er piso Palacio Municipal) y la base de la agenda, aspecto establecido por Reglamento”.

Una vez escuchada la anterior moción, por solicitud de la proponente, el señor presidente municipal somete a votación la dispensa de trámites de comisión del caso, quedando debidamente aprobada por decisión unánime: (vota Odio Victory en sustitución de Salas Murillo). Así las cosas, el señor Presidente Municipal somete a votación la moción planteada por la señora Alcaldesa Municipal, quedando debidamente aprobada por decisión unánime: (vota Odio Victory en sustitución de Salas Murillo). Acto seguido y para efectos de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el señor Presidente Municipal somete a ratificación el anterior acuerdo, quedando como definitivamente aprobado por la misma cantidad de votos. (Vota Odio Victory en sustitución de Salas Murillo). Asunto conocido por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria N° 23-2006, artículo N° 14, punto N° 3, del día 2 de octubre de 2006.

Rodrigo Brenes Sebiani, Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(91028).

CONCEJO MUNICIPAL

ALCALDESA MUNICIPAL

MOCIÓN ALCALDESA MUNICIPAL/REF. DECLARATORIA DE

LAS CALLES 0, 1 Y 3 Y SECCIÓN TRANSVERSALES DE LAS

AVENIDAS RESPECTIVAS EN EL ÁREA COMERCIAL

Y CENTRAL DEL DISTRITO PRIMERO SAN PEDRO

COMO ZONA DE EMERGENCIA SOCIAL

“A. Resultando:

1.  Que el cantón de Montes de Oca, se ha declarado “Cuna de la Educación Superior”; lo cual implica, que aquí deben primar y en consecuencia incentivarse y protegerse los valores, las instituciones y las actividades de carácter cultural, artístico y lógicamente educativas, no debiendo ser, entonces, en modo alguno prioridad ni “interés cantonal”, las actividades de “ventas de licor”, ni los problemas de contaminación autogenerados por su exceso y desborde, sino más bien, reducidos a la mínima expresión.

2.  Que en “la Calle de la Amargura”, los problemas de contaminación de “todo tipo”, la violencia, la drogadicción y el alcoholismo, y una, mal entendida “libertad de comercio” contradicen la paz social, acrecientan la inseguridad ciudadana y comprometen la salud pública.

B. Considerando:

1.  Que la Sala IV, en su voto Nº 246-36, ha definido: que “la libertad empresarial no es absoluta y tal garantía debe someterse a las regulaciones que necesariamente deben cumplirse previamente sea, cualquier persona puede desarrollar su comercio libremente, siempre y cuando reúna los requisitos necesarios establecidos por ley.

2.  Que en el sentido de sentar responsabilidades y obligaciones, la Sala Constitucional en el voto Nº 382-38, declara que: “corresponde a los Gobiernos Locales velar por la correcta aplicación de la normativa que tiene que ver con el funcionamiento de establecimientos mercantiles que expenden licores y la responsabilidad por el uso indebido de las “patentes”, por las infracciones al régimen jurídico y en general, por los excesos que se cometan, recae sobre el gobierno municipal -regidores y ejecutivo municipal- y sobre los funcionarios por estar involucrado el interés publico comunal. Existe, desde luego, acción popular para denunciar los excesos....”

3.  Que con claridad meridiana, el voto Nº 2229-91, la Sala establece: “resulta razonable que la autoridad exija una licencia para el ejercicio o explotación de actividades privadas la obtención de esta licencia, puede estar sujeta al cumplimiento de requisitos objetivos como aquellos que tengan que ver con la tranquilidad pública, la protección de la salud, el interés comunal, el resguardo a otros derechos fundamentales, el haber obtenido de previo un permiso del Ministerio de Salud, no vincula a la Municipalidad del cantón, puesto que aquel es solo uno más entre otros requisitos; es decir, la decisión de conceder o no la licencia, es atribución exclusiva de la Municipalidad.

4.  Que en relación al tema de “los residuos sólidos”, la Municipalidad no necesariamente está obligada a recoger la “basura” de los grandes productores, puesto que para tal efecto, la “Ley General de Salud”, en su Art. Nº 281 instituye: “las empresas agrícolas, industriales y comerciales, deberán disponer de un sistema de separación y recolección, acumulación y disposición de los desechos sólidos provenientes de sus operaciones, aprobado por el Ministerio, cuando por la naturaleza o cantidad de estos, no fuere sanitariamente aceptable el uso del sistema público o cuando este no existiere en la localidad.”

5.  Que asimismo el “Código Municipal” en los Art. Nº 4º y 75, ordena y permite, para que, en uso de sus facultades de imperio, la Municipalidad, corrija y sancione, las violaciones al orden público de sus administrados.

6.  Que el Art. Nº 6 del “Código Municipal”, establece la debida coordinación con los demás órganos y entes de la administración pública.

C. Por tanto,

Con fundamento en los Art. Nº 41, 46, 50, 169 y 170 de la Constitución Política, el Art. Nº 281 y conexos de la Ley General de Salud, el Art. Nº 208 de la Ley de Tránsito, los Art. 310, 380, 394, 392, 396, del Código Penal, los Art. Nº 1º, 4º, 6º, 75, 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, los numerales 49, 59, 60 y 62 de la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley de Licores y su reglamento, la Ley Nº 7633, sobre horario de Expendio de Licores, la Ley General de Espectáculos Públicos, el Decreto Nº 19409-S, “Reglamento de Manejo de Basuras” y toda la jurisprudencia y legislación vigente al respecto.

D. Mociono para que este Concejo acuerde:

1.  Con el fin de dar solución integral y definitiva a la situación, se declare “Zona de Emergencia Social” las calles: 0, 1 y 3 y secciones transversales de  las avenidas respectivas, en el área comercial y central de este distrito, esto por un periodo de dos años exactos a partir de la publicación oficial de esta moción.

2.  Para que el “Concejo Municipal”, ordene y autorice a la Alcaldía, a efectuar las coordinaciones y gestiones necesarias, para lograr que las siguientes instituciones controlen y aporten en el punto, y en consecuencia:

a.   Ministerio de Salud: control de la contaminación sónica, visual y atmosférica.

b.   Compañía Nacional de Fuerza y Luz: estudio de consumo y sobrecarga eléctrica.

c.   Ministerio de Hacienda: control cruzado de impuestos.

d.   Ministerio de Seguridad: control policial, de drogas y migratorio.

e.   Ministerio de Trabajo: condiciones laborales en la zona.

f.    Ministerio de Transportes: control con grúa, de aparcamiento prohibido.

g.   CCSS: verificación de pago de cargas sociales.

h.   IAFA: estudio actualizado de adicciones y consumo.

i.    Cruz Roja: informe de incidencias violentas en el lugar.

j.    PANI: atención a menores deambulantes y en riesgo.

k.   Municipalidad Montes de Oca: ordene la reparación de aceras, bajantes y canoas.

l.    INS: instalación de hidrantes y evaluación de riesgos y pólizas.

m.  CNE: planes de evacuación en caso de emergencias.”

Una vez escuchada la anterior moción, por solicitud de la proponente, el señor Presidente Municipal somete a votación la dispensa de trámites de comisión, quedando debidamente aprobada por decisión unánime.

Acto seguido, el señor Presidente Municipal somete a votación la moción planteada por la señora Alcaldesa Municipal, quedando debidamente aprobada por decisión unánime.

Finalmente y por solicitud de la proponente para efectos de ejecución, el señor Presidente Municipal somete a ratificación el anterior acuerdo, quedando como definitivamente aprobado por decisión unánime.

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria Nº 17-2006, artículo Nº 18.1, del día 21 de agosto del 2006.

Montes de Oca, 22 de agosto del 2006.—Arq. Sonia Montero Díaz, Alcaldesa.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—Sr. Rodrigo Brenes Sebiani, Presidente.—1 vez.—(91030).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

El Concejo Municipal en sesión ordinaria del día viernes veintiuno de julio año dos mil seis, acta Nº 36 - 2006, artículo IV, inciso 5), acuerda por unanimidad y en firme; conforme al Reglamento de Traslados y Traspasos de Patentes de Licores, procede a resolver de forma positiva el traslado de la patente de Licores Nacionales, que se explota en “Bar Nelly” ubicado en el centro del distrito San José de Upala que es propiedad de la señora Odalia Gallo Rodríguez, portadora de cédula Nº 2- 414-685, para que la misma se traslade y se explote en “Bar el Pilón”, el cual se ubica cuatrocientos metros hacia el este del Ebais, sector Loma Blanca, el cual representa la señora Flor de María Cruz Ugalde, portadora de cédula de identidad Nº 5-222-380.

Upala, 24 de julio del 2006.—Thomas Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—(91034).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

Se comunica que por acuerdo tomado por el Concejo Municipal del cantón de Hojancha, provincia Guanacaste, de sesión ordinaria N° 022-006 celebrada el día 2 de octubre del presente año, se acordó autorizar vacaciones al Alcalde Municipal, Licenciado Juan Rafael Marín Quirós, cédula N° 1-607-406, por un período del 4/11/2006 al 4/12/2006 y en su lugar asumirá el señor José León Vargas Quesada, Vicealcalde Municipal.

Hojancha, Guanacaste, 4 de octubre de 2006.—Marielos Rodríguez Paniagua, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8875).—C-5520.—(91495).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S. A

Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations) S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-243251 a una asamblea general ordinaria que se llevará a cabo el día viernes 15 de diciembre del 2006, en el Hotel Best Western Irazú, situado en La Uruca, San José, a las 7:30 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Lectura y Aprobación del acta de la asamblea general ordinaria del 20 de junio del año 2006.

2.  Rectificación del monto a devolver a los accionistas por concepto del capital pagado en exceso.

3.  Presentación y discusión del informe de la administración.

4.  Presentación y discusión del informe del fiscal.

5.  Discusión y, en su caso, aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio anual del último período.

6.  Discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta de la junta directiva sobre dividendos.

7.  Nombramiento de junta directiva para el período 2007.

8.  Nombramiento de fiscal para el período 2007.

9.  Revocatoria del nombramiento del gerente general, Andrés Martén Beirute.

10.      Discusión y aprobación, en su caso, de la propuesta de la junta directiva para segregar tres parcelas de una de las fincas de la sociedad, para venderlas al mejor oferente.

11.      Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la asamblea.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 8:30 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.

San José, 25 de setiembre del 2006.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—(91051).

PANAMERICAN WOODS (INDUSTRY) S. A

Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Industry) S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-120714 a una asamblea general ordinaria y extraordinaria que se llevará a cabo el día viernes 15 de diciembre del 2006, en el Hotel Best Western Irazú, situado en La Uruca, San José, a las 13:00 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

Asuntos extraordinarios:

1.  Modificación de los estatutos sociales a efectos de establecer una cláusula en el pacto social sobre el gerente general y sus atribuciones y otorgar a la junta directiva las facultades para nombrar y revocar nombramientos.

Asuntos ordinarios:

2.  Lectura y aprobación del acta de la asamblea general ordinaria del 15 de diciembre del año 2005.

3.  Presentación y discusión del informe de la administración.

4.  Presentación y discusión del informe del fiscal.

5.  Discusión y, en su caso, aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio anual del último período.

6.  Nombramiento de junta directiva para el período 2007.

7.  Nombramiento de fiscal para el período 2007.

8.  Revocatoria del nombramiento del Gerente General, Andrés Martén Beirute.

9.  Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la asamblea.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 14:00 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.

San José, 25 de setiembre del 2005.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—(91052).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

La Junta Directiva del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, convoca a sus miembros a la asamblea general extraordinaria CVI (Centésima Sexta), a celebrarse el sábado 28 de octubre del 2006, en primera convocatoria a las 7:00 a. m., en las instalaciones del Centro Cultural y Recreativo, ubicado en Desamparados de Alajuela. En caso de no alcanzarse el quórum requerido, la asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con el artículo Nº 16 de la Ley Orgánica Nº 4770.

Orden del día:

I.      Apertura y comprobación del quórum.

II.     Himno Nacional de Costa Rica.

III.    Propuesta para vender, comprar, demoler, construir, remodelar o alquilar un edificio para la Sede Central en San José.

IV.    Propuesta de reforma de los artículos 03, 23, 24, 25, 27, 28, 40, 43, 48 y 72 del Reglamento General de la Ley Orgánica Nº 4770.

V.     Exposición de criterios sobre el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.

VI.    Himno al Colegio.

VII.  Clausura de la asamblea.

La documentación estará disponible a partir del 18 de octubre del 2006 en las Sedes de San José y Alajuela.—Lic. Olga Marta Villalobos Chacón, Secretaria.—(91504).                                                                                                                                                                         2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AMÉN Y CHEN S. A.

Por este medio se convoca a todos los socios de la empresa Amén y Chen S. A., cédula jurídica Nº 3-101-091025, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se celebrará a las nueve horas del primero de noviembre del año en curso, en su domicilio social a fin de conocer los siguientes extremos: a) Modificación de la cláusula quinta del pacto social; b) Nombramiento de nueva junta directiva, y c) Disposición de los bienes inmuebles de la sociedad. En caso de que a la hora señalada no haya quórum, la asamblea se celebrará una hora después con la asistencia de los presentes a la misma.—Alajuela, 5 de octubre del 2006.—Carlos Amén León, Presidente.—1 vez.—Nº 81507.—(91353).

CLUB DE PLAYA MARMAI S. A.

Se convoca a todos los socios del Club de Playa Marmai S. A., a la asamblea general ordinaria conforme a lo estipulado en la cláusula sétima del pacto constitutivo que se celebrará el día miércoles 8 de noviembre del 2006 a las 6:00 p.m. en primera convocatoria y a las 7:00 p.m. en segunda convocatoria cumpliéndose el quórum con los socios presentes, en la casa de Don Arturo Cyrman, localizada 25 metros al oeste de la Heladería Díaz en el Centro Comercial de Tibás.

La agenda del día será la siguiente:

1)  Verificación del quórum

2)  Lectura y aprobación del acta anterior.

3)  Informe del presidente.

4)  Informe del tesorero.

5)  Reporte de actividades de los socios al respecto

de la venta de la propiedad.

6)  Mociones.

7)  Clausura de la asamblea.

José Enrique Coto Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(91443).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

WATERS SYSTEMS INTEGRATORS

OF COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Waters Systems Integrators of Costa Rica Sociedad Anónima, N°  3-101-281152, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea General, Junta Directiva, Inventarios y Balances, Diario, Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—Nº 80375.—(89641).

SERVICIO DE TRANSPORTES GONZÁLEZ Y OSES S.R.L.

Gerardo González Marín, con cédula dos - doscientos cincuenta y cinco - novecientos treinta y cinco apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Servicio de Transportes González y Oses S.R.L. con cédula jurídica tres - ciento dos - ciento dieciocho mil quinientos cuatro solicito la reposición de seis libros, los Libros de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances de dicha sociedad por causa de extravío. Se escucharán oposiciones en la Administración Tributaria de Alajuela.—Alajuela 2 de octubre del 2006.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—(89679).

CABLE TELEVISIÓN DOBLE R S. A.

Cable Televisión Doble R S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-187011, informa la pérdida de sus libros legales y contables:

   Dos libros de actas

   Un libro de accionistas

   Un diario

   Un libro mayor

   Un libro inventarios y balances

San José, 2 de octubre del 2006.—Rommel Porras González.—(89721).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

1.  Contrato OC-373466, propiedad del Arq. Francisco Romero Villegas (A-6353)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-373466, propiedad del Arq. Francisco Romero Villegas (A-6353)._______

2.  Contrato OC-359457, propiedad del Ing. Arturo Chaves Garro (IC-11418)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-359457, propiedad del Ing. Arturo Chaves Garro (IC-11418)._______

3.  Contrato OC-343386, propiedad del Ing. Rodolfo Carvajal Carvajal (IC-5597)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-343386, propiedad del Ing. Rodolfo Carvajal Carvajal (IC-5597)._______

4.  Contrato OC-355253, propiedad del Ing. José Víquez Rojas (IC-8852)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-355253, propiedad del Ing. José Víquez Rojas (IC-8852).

San José, 28 de setiembre del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 4170).—C-36320.—(89926).

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Carlos Alberto Araya Loría, cédula Nº 2-282-331, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de 1111891984, por ¢1.290.471,95 con fecha de vencimiento del 28 de setiembre del 2006.—Patricia Méndez Rodríguez.—(89992).

EL MOSQUITO DEL ARENAL S. A.

El Mosquito del Arenal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-139145, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros siguientes: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Marvin Alvarado Castillo.—(90029).

TUBÉRCULOS ORGÁNICOS DE CENTROAMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Sergio Valenciano Ulloa, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad Nº 1-504-820, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Tubérculos Orgánicos de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-152646, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Sergio Valenciano Ulloa, Presidente.—(90105).

AGENCIA DE ADUANAS Y CARGA META

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Sergio Valenciano Ulloa, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad Nº 1-504-820, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Agencia de Aduanas y Carga Meta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-077247, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Sergio Valenciano Ulloa, Presidente.—(90107).

PARTES DE CAMIÓN S. A.

Partes de Camión S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil trescientos veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Danilo Rivas Solís, Presidente.—(90175).

BANCO BAC SAN JOSÉ

Wagner S. A., ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque Nº 0053866 de Banco Bank of America, por la suma de $21.987,00 dólares americanos, el día 29 de setiembre del 2006, a favor de Exportadora PMT S. A.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Sucursal Rohrmoser.—Generosa Jiménez Murillo.—(90195).

ODON SOCIEDAD ANÓNIMA

Odon Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-059576, por motivo de extravío, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario N° 1, mayor N° 1, inventario y balance Nº 1, registro de accionistas Nº 1, actas asamblea general y junta directiva Nº 1. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Edgar Odon Ugalde Brais.—Nº 80701.—(90406).

ELECTRÓNICA PROFESIONAL ANVI SOCIEDAD ANÓNIMA

La entidad Electrónica Profesional Anvi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - uno cero uno - cuatro uno cero cero uno siete, domicilio social; provincia de San José, San Antonio de Desamparados, cien sur y cien este del Taller de Bomberos del INS, calle a Patarrá, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por pérdida de los siguientes dos libros: Actas Asamblea General de Accionistas, Actas Registro de Accionistas, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Santa Ana, 21 de setiembre del 2006.—Slawomir Wiciak G.—Nº 80926.—(90407)

José Antonio Vargas Vargas, mayor, casado dos veces, agricultor, cédula de identidad: dos - doscientos noventa y seis - trescientos setenta y nueve, vecino de Coopeisabel de Pital de San Carlos, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros contables: diario, mayor e inventario y balances, todos número uno. Quien tenga interés o se sienta afectado por dicha gestión puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada de San Carlos, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Antonio Vargas Vargas.—Nº 80946.—(90408).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DISTRIBUIDORA SAN PÍO SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora San Pío Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil ciento ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: diario (uno), mayor (uno), inventarios y balances (uno), actas de junta directiva (uno), actas de asamblea general (uno), registro de accionistas (uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaría de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficiad La Gaceta.—Eduardo Miranda Álvarez, Presidente.—(90491).

CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 01612 a nombre de Concepto Dos Mil Uno S. A., representada por Gerardo Bogantes Hidalgo, cédula Nº 2-213-104. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Gerardo Ruiz Blanco, Contralor.—(90909).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MUEBLES VERDEGRIS S. A.

Yo, Ana Teresa Castro Vázquez, mayor, casada una vez, decoradora, vecina de Curridabat, San José, con cédula de identidad 9-037-113, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Muebles Verdegris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-150946, he iniciado la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de octubre del 2006.—Ana Teresa Castro Vázquez, Presidenta.—Nos. 80969 y 81112.—(90577).

VERDEGRIS S. A.

Yo, Ana Teresa Castro Vázquez, mayor, casada una vez, decoradora, vecina de Curridabat, San José, con cédula de identidad 9-037-113, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalisíma sin límite de suma de la sociedad Verdegris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-150496, he iniciado la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de octubre del 2006.—Ana Teresa Castro Vázquez, Presidenta.—Nos. 80970 y 81113.—(90578).

AVÍCOLA PAINE SOCIEDAD ANÓNIMA

Avícola Paine Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-91938, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Acciones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria en San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—Nº 80972.—(90579).

INVERSIONES SASE DE SAN JOSÉ S. A.

Inversiones Sase de San José S. A., solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Autorizaciones y Legalizaciones de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rose Mary Madden Arias, Notaria.—Nº 80986.—(90580).

EMPRESA CARGO DE CENTRO AMÉRICA S. A.

Empresa Cargo de Centro América S. A., cédula jurídica Nº 3-101-131.896, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1 Diario, 1 Mayor, 1 Inventarios y Balances, 1 Actas de Consejo de Administración, 1 Actas Asamblea de Socios y 1 Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Roberto Fernández Umaña, Apoderado Generalísimo.—Nº 81005.—(90581).

CEFA CENTRAL FARMACÉUTICA S. A.

Por escritura otorgada ante mí el día 29 de setiembre del 2006, Cefa Central Farmacéutica S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-95144, vende parcialmente el establecimiento mercantil solo en lo que respecta a la división de productos selectivos de perfumería, cosméticos, esencias y similares. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio Poa Administradora Fiduciaria Internacional S. A., representado por el señor Fernando Alfaro Chamberlain, con domicilio social ubicado en San José, Sabana Norte, 300 metros al oeste del Instituto Costarricense de Electricidad, edificio Torre La Sabana, quinto piso.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Mario José Piedra Montalbán, Notario.—Nº 80989.—(90582).

JADINE EDICIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Jadine Ediciones Sociedad Anónima, antes conocida como Librería Internacional Rohrmoser L I R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro primero de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Adrián Quesada Arias.—(90592).

SEGURITA LA ESTRELLA DE ORO DE ATENAS S. A.

La compañía de Segurita La Estrella de Oro de Atenas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-237228, comunica el extravío de sus libros legales de Contabilidad y Actas (Mayor, Diario, Inventarios y Balances, y Actas). Cualquier persona que se encuentre afectado puede hacer su reclamo ante la Oficina de Tributación Directa de Alajuela, durante los siguientes ocho días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 4 de octubre del 2006.—Maynor González Sánchez.—(90622).

CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 00475 a nombre de Elbeth Gmo. Solís Villalobos, cédula Nº 4-113-880. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—29 de setiembre del 2006.—Gerardo Ruiz Blanco, Contralor.—(90627).

COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE PRODUCCIÓN

E INDUSTRIALIZACIÓN DE CHAYOTE R. L.

La organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Producción e Industrialización de Chayote R. L., siglas COOPESANPAR R. L., domiciliada en Santiago de Paraíso de Cartago, cédula de persona jurídica número: tres-cero cero cuatro-dos cinco cero cinco cero cuatro, inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución número C-uno uno cinco ocho del seis de agosto de mil novecientos noventa y nueve, representada por su Gerente Carlos Alberto Torres Rubí, con cédula de identidad número: tres-uno tres tres-cinco siete dos, nombramiento que consta en sesión celebrada por el Consejo Administrativo el veintidós de noviembre del dos mil cinco y que vence el veintidós de noviembre del dos mil cinco, solicita ante el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, la reposición por extravío o pérdida de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Asociados, Actas de Consejo Administrativo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Oficina de Macroproceso Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, ubicada en San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Carlos Torres Rubí.—(90648).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Licenciatura en Derecho, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre Ruiz Villarreal Adriana, cédula Nº 5-309-889, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 332, asiento 20592. Se solicita la reposición por motivo de robo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 3 de octubre del 2006.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Luis Diego Sánchez R., confeccionó.—Nº 81051.—(90843).

LUFFA LIMPIO Y SALUDABLE S. A.

Luffa Limpio y Saludable Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y siete mil cuatrocientos sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros actas de asamblea general, actas de junta directiva, diario, inventarios y balances y mayor de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de agosto del 2006.—Ofelia Ulloa Alvarado, Presidenta.—Nº 81243.—(91015).

TECNOCONTROL COSTARRICENSE S. A.

Tecnocontrol Costarricense S. A., cédula jurídica Nº 3-101-073640, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: asamblea de representantes, junta directiva, diario, mayor e inventarios y balances. Quien considere afectado puede comunicarse con Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Róger Esquivel Benavides.—(91025).

MM CUATRO DE COSTA RICA S. A.

MM Cuatro de Costa Rica S. A., cédula Nº 3-101-110170, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventarios y balances, actas junta directiva, actas de asamblea general, registro de accionistas, 1 libro cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.— (91040).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura pública número 256, otorgada en la ciudad de Orotina, a las 14:30 horas del día 30 de setiembre del 2006, ante el suscrito notario público, visible al folio 192 frente del tomo 34, de mi protocolo, Grupo Corporativo de Mayoreo O L D Orotina Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-007285, sociedad domiciliada en el distrito primero del cantón de Orotina de la provincia de Alajuela, vende a Perimercados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-297812, domiciliada en San José, Calle Blancos de Goicoechea, del edificio de los Juzgados del Segundo Circuito Judicial de San José, 200 metros al oeste, 100 metros al norte y 100 metros al este, el establecimiento mercantil denominado Súper Laurent Dos, ubicado de la esquina noroeste del parque central cien metros al oeste, en el distrito primero del cantón de Orotina de la provincia de Alajuela, comprendiendo las señales de propaganda, patentes de invención, el derecho de llave y cualquier otro valor relacionado, los manuales, procedimientos y documentos que respalden la logística del actual establecimiento mercantil, software, las líneas de teléfono inscritas a su nombre y demás bienes descritos en el contrato de compraventa de establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de quince días contados a partir de la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio de la venta el notario público Manuel Emilio Montero Anderson. Los acreedores e interesados podrán dirigirse a la oficina del depositario en la ciudad de San José, Bufete Laclé & Gutiérrez, ubicado en avenida 6 entre calles 21 y 25.—San José, 30 de setiembre del 2006.—Lic. Álvaro Echeverría Sáenz, Notario.—(89694).

Mediante escritura pública número 255, otorgada en la ciudad de Orotina, a las 13:30 horas del día 30 de setiembre del 2006, ante el suscrito notario público, visible al folio 190 vuelto del tomo 34, de mi protocolo, Erolade S. A., cédula jurídica número 3-101-73103, sociedad domiciliada en el distrito primero del cantón de Orotina de la provincia de Alajuela, vende a Perimercados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-297812, domiciliada en San José, Calle Blancos de Goicoechea, del edificio de los Juzgados del Segundo Circuito Judicial de San José, 200 metros al oeste, 100 metros al norte y 100 metros al este, el establecimiento mercantil denominado Súper Laurent Uno, ubicado diagonal al mercado municipal, en el distrito primero del cantón de Orotina de la provincia de Alajuela, comprendiendo las señales de propaganda, patentes de invención, el derecho de llave y cualquier otro valor relacionado, los manuales, procedimientos y documentos que respalden la logística del actual establecimiento mercantil, software, las líneas de teléfono inscritas a su nombre y demás bienes descritos en el contrato de compraventa de establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de quince días contados a partir de la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio de la venta el notario público Manuel Emilio Montero Anderson. Los acreedores e interesados podrán dirigirse a la oficina del depositario en la ciudad de San José, Bufete Laclé & Gutiérrez, ubicado en avenida 6 entre calles 21 y 25.—San José, 30 de setiembre del 2006.—Lic. Álvaro Echeverría Sáenz, Notario.—(89695).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Equipamientos Urbanos de Costa Rica S. A., mediante la cual se aprueban los estados financieros de la sociedad y los informes de auditoría externa, se reduce el capital social, modificando, en consecuencia la cláusula quinta del pacto social, ratificación en sus cargos de los miembros de la junta directiva, del fiscal y del agente residente de la sociedad, así como la revocación de poderes y el otorgamientos de otros nuevos. Se reforma la cláusula décima sexta de los estatutos sociales.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—Nº 80288.—(89206).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 25 de julio del presente año, visible a folio setenta y siete frente del tomo nueve, se constituye B & M Consultores Sociedad Anónima, capital social cien mil colones, se nombra presidente a Bernal Murillo Vargas.—Heredia, 2 de octubre del 2006.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 80629.—(89861).

Por escritura número veinticinco-cuatro, otorgada a las 11:00 horas del 26 de setiembre del año 2006, ante esta notaría, Ana Marlen Navarro Cordero y Jorge Andrés García Chaverri, constituyen la sociedad anónima Jaramk Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del año 2006.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 80631.—(89862).

Ante la notaría de Viviana Navarro Miranda, se protocolizó acta de asamblea de Mora y Puello S. A., cédula jurídica Nº 3-101-183645, nuevo domicilio social San José dos cuadras al este cincuenta al sur de la Maternidad Carit, se cambia el nombra a Lebrosa Corparative S. A., cambio de personeros. Es todo.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 80632.—(89863).

Por escritura número ciento treinta y seis, de las ocho horas del día veintisiete de setiembre del dos mil seis, del protocolo tercero, al folio ciento setenta frente, de la notaria Ahyza Prieto Vargas se constituyó la sociedad Inversiones Madereras Fonseca y Salazar Sociedad Anónima, con un capita de quince mil colones, plazo noventa y nueve años, presidenta Otilia Fonseca Salazar.—Santa Bárbara, veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ahyza Prieto Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 80633.—(89864).

Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 9:00 horas del 12 de setiembre del 2006, se constituyó una sociedad anónima denominada Inversiones Tungurahua S. A., presidente: Eduardo Vivero Agüero, plazo social 99 años.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 80635.—(89865).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Porteadora del Caribe, Sociedad Anónima. Donde se fusiona por medio del proceso de absorción con las sociedades Transporte Interoceánico Costarricense S. A. y Transportes J. Hans Ramírez S. A., prevaleciendo la primera y en virtud de ello se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 80636.—(89866).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 29 de setiembre del 2006; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada: Servicios Rekka S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: Suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de Alajuela.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 80637.—(89867).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 9:00 horas del 27 de setiembre del 2006, se constituyó Valle de Las Leñas Sociedad Anónima, domicilio San José, capital suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 80638.—(89868).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 16 de setiembre del 2006, se constituyó Jardinería Hermanos Pérez Pérez Sociedad Anónima, domicilio San José, capital suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 80639.—(89870).

En escritura N° 1-76, otorgada a las 8:00 horas del 2 de octubre de 2006, tomo uno del protocolo de esta notaría, se constituyo la sociedad denominada PH PK Investments Partners Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre de 2006.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(89982).

La escritura autorizada por mí a las 11:00 horas del 29 de setiembre del año en curso, se constituyó Aridofe Sociedad Anónima. Objeto: comercio de bienes y servicios. Domicilio: San Joaquín de Flores. Plazo: 100 años.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Guillermo José Herrera M., Notario.—1 vez.—(89984).

Por escrituras otorgadas ante constituí las sociedades Good Morning in the Bed Ltda. y Hasta la Cara me Duele Bailando Ltda. y protocolicé asambleas extraordinarias de socios de las sociedades La Cabrila Roble Dos S. A. y Corporación Wellington S. A.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(90000).

A las once horas del veintinueve de setiembre del año dos mil seis, ante la notaría de la licenciada Karla Morales Muñoz, se constituyó la sociedad denominada Fonseca Batan Sociedad Anónima.—Alajuela, veintinueve de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Karla Morales Muñoz, Notaria.—1 vez.—(90005).

Por escritura pública otorgada en San José a las 17:00 horas del 2 de octubre del 2006. Se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Productos Balila S. A. Se reforma la cláusula: primera del pacto constitutivo.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(90009).

Por escritura otorgada a las 16:30 horas del 29 de setiembre del 2006 se constituye sociedad denominada Cinco La Piscina Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(90021).

Por escritura otorgada a las 15:45 horas del 29 de setiembre del 2006 se constituye sociedad denominada Veintiuno La Esquina Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(90022)

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 29 de setiembre del 2006 se constituye sociedad denominada Trece La Quebrada Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(90023).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 29 de setiembre del 2006 se constituye sociedad denominada Dieciocho Súper Plano Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(90024).

Por escritura otorgada a las 16:15 horas del 29 de setiembre del 2006 se constituye sociedad denominada Cuatro La Casa Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(90025).

Ante esta notaría, licenciado Adonis Bonilla Hernández, Inversiones Internacionales Mundo del Aluminio Sociedad Anónima, otorga poder generalísimo sin límite de suma a favor de Chiao Ling Huang, publíquese edicto de ley.—San José, a las nueve horas treinta minutos tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Adonis Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—(90035).

Ante esta notaría, licenciado Adonis Bonilla Hernández, Inversiones Internacionales Hong Phen Sociedad Anónima, otorga poder generalísimo sin límite de suma a favor de Chiao Ling Huang.—San José, a las nueve horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Adonis Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—(90037).

En esta notaría a las ocho horas del dos de octubre del año dos mil seis, se constituyó Central American Money Market Brokers S. A. Capital social: ciento diez millones de colones, representado por mil cien acciones comunes y nominativa de mil colones. Representación judicial y extrajudicial al presidente, primer vicepresidente y segundo vicepresidente, actuando solos o conjuntamente.—Lic. Elda Zúñiga Valenciano, Notaria.—1 vez.—Nº 80641.—(90056).

Ante esta notaría al ser las nueve horas, treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Tei Tei de Limón Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones.—Guápiles, 3 de octubre del 2006.—Lic. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—Nº 80642.—(90057).

Por escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las 13:00 horas del 28 de setiembre del 2006, se constituyó Inversiones Nueve de Octubre del Este Sociedad Anónima. Capital: ¢ 10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 80643.—(90058).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Asesorías Dica Sociedad Anónima, José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles de Pococí, 27 de setiembre del 2006.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 80644.—(90059).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Asesorías Ramos Sociedad Anónima, José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles de Pococí, 27 de setiembre del 2006.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 80645.—(90060).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del treinta de setiembre del 2006, se traspasa el capital social que constituye la sociedad Probelar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-020389.—San José, 1º de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Villavicencio Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 80646.—(90061).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del treinta de setiembre del 2006, se reforman las cláusulas primera, la cláusula siete parcialmente, donde se reorganiza la junta directiva, se nombra nuevo agente residente; mediante reforma de la cláusula diez de la sociedad Probelar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-020389.—San José, 1º de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Villavicencio Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 80647.—(90062).

Hoy he protocolizado acuerdos de asamblea general de la sociedad Palencia de Coyolar S. A. Se modifica domicilio y nombra presidente.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 80648.—(90063).

Hoy he protocolizado acuerdos de asamblea general de la sociedad Palencia de Belén S. A. Se modifica domicilio y nombra presidente.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 80649.—(90064).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del treinta de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Arquitectura, Ingeniería, Diseño y Construcción Sociedad Anónima. Presidente: Esteban Jesús Roldán Santamaría.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 80650.—(90065).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas del treinta de setiembre del dos mil seis, se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Distribuidora de Productos Internacional Diproin S. A.Cartago, 30 de setiembre del 2006.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 80651.—(90066).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó la sociedad Flores y Barboza Inter Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Mario Barboza Rodríguez.—Barva de Heredia, 2 de octubre del 2006.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 80653.—(90067).

Al ser las 15:00 horas del 26 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Cerámicas del Sur S Y M Sociedad Anónima, en donde aparecen como apoderados generalísimos sin límite de suma en forma conjunta o separada su presidenta Sandra Astúa Zeledón, cédula Nº 1-666-787 y su secretario Miguel Mora Mora, cédula Nº 1-493-673, agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—San Isidro, Pérez Zeledón, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 80658.—(90068).

Por escritura número ciento veintisiete, del tomo dos del protocolo del suscrito notario, otorgada ante mí a las 11:00 horas del diecinueve de agosto de este año, Carlos Alberto Alvarado Chávez y Patricia Alvarado López, constituyen Carpa Sociedad Anónima, domicilio en Quepos, Barrio Venecia, cien metros al este del puente de Lolo contiguo a taller Ortega.—Quepos, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 80662.—(90069).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del día veintisiete de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Reauto Sociedad Anónima, se suscribe capital social, se nombra junta directiva, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las siete y treinta horas del día tres de octubre del año dos mil seis.—Lic. Matilde Ramos Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 80663.—(90070).

A las dieciséis horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis, Emma Covioli Capozziello y Antonella Zamora Covioli, constituyen la sociedad Gigizziello Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la licenciada Hannia R. Garro Rodríguez, escritura número cuarenta y uno.—Lic. Hannia Rocío Garro Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 80666.—(90071).

El 30 de setiembre del 2006, protocolicé el acta segunda de la asamblea general extraordinaria de Rectificación de Frenos Edwal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-418592, domiciliada en San Antonio Escazú, 300 este, 25 sur de la entrada barrio El Carmen. Se nombra junta directiva, traspasa 50% de acciones y modifica cláusulas 2 y 8 del pacto constitutivo.—Lic. Bolívar Antonio Ulate Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 80668.—(90072).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintidós de setiembre del dos mil seis, ante el notario público Audryz Esquivel Jiménez, se constituyó la sociedad denominada MM Rodríguez S. A.—Santa Ana, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Audryz Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 80669.—(90073).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las once horas, cinco minutos del día doce de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Inmobiliaria Gatol del Oeste Sociedad Anónima, modificando cláusula novena.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 80670.—(90074).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría a las doce horas, treinta minutos, a las trece horas, a las trece horas, treinta minutos, a las catorce horas del veinticinco de setiembre, respectivamente, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas Avellanas Incorporated Group S. A., Avellanas Surf Camp S. A., Coyote Surf Camp S. A. y Vista Avellanas S. A.San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 80671.—(90075).

Ante esta notaría, se procedió a reformar la cláusula primera para que se denomine I T Systems Integrators L. A. Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Silvia Eugenia Dobles Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 80672.—(90076).

Mediante escritura de las 16:00 horas del 29 de setiembre del 2006, constituyó la asociación deportiva Asociación Heiwa Do de Costa Rica, domiciliada en Heredia. Presidente: Sven Hampe.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Rolando Sánchez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 80674.—(90077).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 29 de setiembre del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora Gradevi Sociedad Anónima, en la que se reforma cláusula quinta y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Olger Breens Soto.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Rolando Sánchez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 80675.—(90078).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:10 horas del 29 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Video Celular San Carlos Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 80677.—(90079).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 28 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Tecnológicas Globales Walaqui Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 80678.—(90080).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:45 horas del 30 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Rimaque F & J S. A., en la que se reformaron las cláusulas primera y segunda del pacto social y se nombró nuevo presidente y secretario de junta directiva.—Ciudad Quesada, 30 de setiembre del 2006.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 80679.—(90081).

Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Francisco José Rivera Gómez, de paso por Upala, a las catorce horas del primero de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Amigos del Rancho Verdun de La Zona Norte Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil dólares suscrito y pagado. Presidente: Roberto Elizondo Sánchez. Es todo.—San José, 1º de octubre del 2006.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 80680.—(90082).

Mediante escritura número ciento cincuenta, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las diez horas del dos de octubre del dos mil seis, escritura visible al folio noventa y nueve frente del tomo primero de mi protocolo, se ha constituido la sociedad denominada Würth Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(90098).

Por escritura número veinte, otorgada ante los notarios Dianela Ramírez Quesada y Jorge González Roesch, en el protocolo de la primer notaria, a las dieciséis horas con treinta minutos del día dos de octubre del año dos mil seis, se modificaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Ecopropiedades de la Montaña JK S. A. y se reorganiza la junta directiva.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(90108).

Por escritura doscientos noventa y ocho del tomo cinco de mi protocolo se aumenta plazo social de junta directiva de A.G Las Alas de La Gaviota S. A., otorgada en Grecia al ser las diez horas del once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(90109).

Por escritura 342 de tomo cinco de mi protocolo se aumenta capital social de Los Florines de Oro LFO S. A., otorgada en Grecia al ser las 16:00 horas del veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(90110).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José hago constar que el día veintisiete de setiembre del dos mil seis, se constituyeron ante mí, las siguientes empresas: Soft Trade Limitada, Oxigen Strategic Investors Limitada, Hanover Capital Group Limitada, Walton Castle Laisure Limitada. Así mismo en fecha veintiocho de setiembre del dos mil seis, se constituyeron ante mí, las empresas denominadas Desarrolladora Cima de la Montaña D.C.M. S. A. y Mejor Casa de Costa Rica S. A.; ese mismo día se protocolizó ante mí, acta de la empresa Rincón de Diamante Ocho S. A.San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(90111).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintinueve de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Acobo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta, en la cual se modificó la cláusula quinta del capital social.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—(90112).

El día dos del mes de octubre del año dos mil seis, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad anónima Corporación L & OBI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve cuatro tres, domiciliada en San José, en el protocolo del notario público, Licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz, escritura pública número doscientos cincuenta y ocho, tomo primero.—Moravia, 2 de octubre del 2006.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—(90115).

Por escritura cuatrocientos-uno, de las dieciséis horas del veintidós de setiembre del dos mil seis, otorgada ante la Lic. Guiselle Arroyo Segura, Víctor Luis Garbanzo Vásquez y Flor Flores Villarreal, constituyen sociedad anónima cuya denominación social será únicamente su número de cédula jurídica según decreto tres tres uno siete uno-J.—Alajuela, ocho horas, dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Guiselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—(90117).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve de las nueve horas, quince minutos del tres de octubre del dos mil seis, se modificó la cláusula número dos uno del pacto constitutivo de la sociedad Ganadera Río Fortuna Sociedad Anónima, en cuanto al domicilio. Se reforma la cláusula sétima de la administración. Es todo.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(90122).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho de las nueve horas del tres de octubre del dos mil seis, se modificó la cláusula número dos uno del pacto constitutivo de la sociedad Tía Tere Sociedad Anónima, en cuanto al domicilio. Se reforma la cláusula octava de la administración. Es todo.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(90123).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó Tecnología Solar Alfa S. A. Domicilio: San José, su objeto será el comercio e industria en general. Plazo: 100 años. Capital: suscrito y pagado.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(90137).

En escritura 281-9, tomo 9 del suscrito notario, la denominada Distribuidora Gadel Sociedad Anónima, reforma cláusulas de pacto constitutivo, sede social, administración y nueva junta directiva. Otorgada a las 9:00 horas del 30 de setiembre del 2006.—Alajuela, 2 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(90152).

Por escritura 203-18 otorgada ante el suscrito  notario, a las 15:00 horas del 2 de octubre del 2006, Yellow Knife E Y A S. A., modificó las cláusulas primera y vigésimo segunda del pacto social y se nombró nueva junta directiva.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(90161).

Por escritura 205-18, otorgada ante el suscrito  notario, a las 17:00 horas, del 2 de octubre del 2006, Puerto Bravo E Y A S. A., modificó la cláusula primera y vigésimo segunda del pacto social y se nombró nueva junta directiva.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(90162).

Por escritura 204-18, otorgada ante el suscrito  notario, a las 16:00 horas, del 2 de octubre del 2006, Moe S Paradise S. A., modificó la cláusula segunda, quinta y sétima del pacto social y se nombró nueva junta directiva y agente residente.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(90163).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la entidad de este domicilio, denominada Canopy monkey trail S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Boris Gordienko Echeverría.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(90166).

La suscrita notaria, hace constar que ante mi notaría, constituí la sociedad denominada Iralka Summer´s R y R Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio en Alajuela. Objeto: el comercio en general. Capital social: diez mil colones. Gerente: Rodolfo Cubero García. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las 18:00 horas del día 3 de octubre del 2006.—Lic. Débora Núñez Miranda, Notaria.—1 vez.—(90168).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 3 de octubre del 2006, se constituye Inversiones Jonson & Navarro Cordova Limitada. Capital: dos millones de colones. Domicilio: río Oro, Santa Ana. Representantes gerente y subgerente.—Lic. Franklin Alpízar Hernández, Notario.—1 vez.—(90183).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 26 de setiembre del 2006, se constituye Juan & Elpidio Limitada. Capital: dos millones de colones. Domicilio: Turrúcares, Alajuela. Representantes gerente y subgerente.—Lic. Franklin Alpízar Hernández, Notario.—1 vez.—(90184).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 27 de setiembre del 2006, se constituye Inmobiliaria Río Tizate de Alajuela S. A. Capital: cinco millones de colones. Domicilio: Turrúcares, Alajuela. Representantes presidente, vicepresidente y secretaria.—Lic. Franklin Alpízar Hernández, Notario.—1 vez.—(90185).

Por escritura pública número cincuenta y cinco otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó la compañía Resto Distribuidor Imperial Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—(90186).

Por escritura otorgada ante mi notaría, número ciento sesenta y ocho, de las dieciséis horas, treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía Gabell Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. José Nery Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—(90190).

Por escrituras de las 11:00, 12:00, 13:00 y 14:00 horas del 3 de octubre del 2006, otorgadas ante notaría, se constituyeron las sociedades Paralelos y Meridianos Uno Dos S. A., Paralelos y Meridianos Tres Cuatro, Paralelos y Meridianos Cinco Seis y Paralelos y Meridianos Siete Ocho S. A. El presidente y el secretario tienen la representación, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—3 de octubre del 2006.—Lic. Mercedes María Valle Pacheco, Notaria.—1 vez.—(90191).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del veintidós de marzo del dos mil seis, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Centenial Group Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 80682.—(90196).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, se modificó la cláusula quinta de la sociedad Atlas Distribuidora de Productos Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 80683.—(90197).

El suscrito notario hago constar que se están constituyendo las sociedades denominadas Solucions S. A., Propiedades y Alquileres Herrera Solís S. A. Es todo.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 80684.—(90198).

El día trece de setiembre del dos mil seis, en mi notaria, se protocolizó acta de reformas a las cláusulas del estatuto primera del nombre y tercera del domicilio de la sociedad Inversiones Ramayna Rambla Rango S. A.Puriscal, 2 de octubre del 2006.—Lic. Róger Cordero Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 80685.—(90199).

Paulo y William ambos Artavia Contreras, constituyen Jethro Sociedad Anónima, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del día veinticinco de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Aaron Montero Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 80686.—(90200).

Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyó Sanvar Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: el presidente de la junta directiva. Plazo: noventa años a partir de hoy.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 80690.—(90201).

Por escritura número cuarenta y nueve, otorgada a las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se modificó la cláusula cuarta del plazo social de la sociedad Hipopotano Sociedad Anónima.—Heredia, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 80694.—(90202).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 7:30 horas del 29 de setiembre del 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa Gafsa Industries Limitada, mediante la cual se traspasaron cuotas, se nombró gerente y se modificó el domicilio social.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 80695.—(90203).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 29 de setiembre del 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa Halib Dahlak Investments Limitada, mediante la cual se traspasaron cuotas, se nombró gerente y se modificó el domicilio social.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 80696.—(90204).

Escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 26 de setiembre del 2006, se constituyó COES Comunicación del Siglo XXI Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 80699.—(90205).

Jimmy Francisco Salas Velásquez, Ana Rosario Pereira Carames y María Gabriela Salas Velásquez, constituyen la sociedad JSV Servicio Automotriz Sociedad Anónima. Domicilio: ciudad de San José, cantón Tibás, distrito Colima, de la fábrica Plywood doscientos metros norte casa esquinera a mano derecha. Escritura otorgada en San José a las siete horas del catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 80700.—(90206).

El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las quince horas con treinta minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil cinco, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Satellite Systems Sociedad Anónima.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 80702.—(90207).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del día veinticinco de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la empresa Corporación Jobomi Ciento Veintiuno del Oeste Sociedad Anónima.—Santa Ana, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 80703.—(90208).

Por escritura otorgada en Carrillo, Guanacaste, el día 29 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad At Your Service Sociedad Anónima. Presidente: Yadzú Líos Bermúdez.—Lic. Mauricio Del Valle Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 80707.—(90209).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 16:00 horas del 27 de setiembre del 2006, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de Bloquera La Fortuna S. A., en la cual renuncian el presidente, vicepresidente y secretario, y se nombran sustitutos para el resto del plazo social. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 80708.—(90210).

Por escritura otorgada ante esta notaría se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Taller de Servicio Rover Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda, del plazo social. Es todo.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 80709.—(90211).

Mediante escritura Nº 217-34, otorgada en Las Juntas de Abangares el 22 de julio del 2006, Félix Ángel Esquivel Badilla, Eva Sánchez Cascante, constituyen Inversiones Esquivel & Sánchez, Veinticinco S. A.Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 80710.—(90212).

El suscrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que constituyó la compañía denominada El Coati Negro de Nosara E C N S Sociedad Anónima, y que fue realizada conforme la escritura número doscientos treinta y ocho, iniciada al folio ciento nueve frente, del tomo número diez, con fecha de las veinte horas del viernes dieciséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 80711.—(90213).

El suscrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que constituyó la compañía denominada El Coati Rojo de Playa Negra E C R P N Sociedad Anónima, y que fue realizada conforme la escritura número doscientos treinta y nueve, iniciada al folio ciento diez frente, del tomo número diez, con fecha de las veinte horas del viernes dieciséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 80712.—(90214).

El suscrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que constituyó la compañía denominada El Coco Nut Amarillo C N A Sociedad Anónima, y que fue realizada conforme la escritura número doscientos treinta y siete, iniciada al folio ciento ocho frente, del tomo número diez, con fecha de las veinte horas del viernes dieciséis de setiembre del dos mil seis. Solicito la publicación del edicto y se emita la cédula jurídica de la sociedad que se inscribe.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 80713.—(90215).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de octubre del dos mil seis, se constituyó Confort Turístico del Trópico S.A., con domicilio social en Escazú. Plazo: 99 años.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Laura Loaiza Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 80714.—(90216).

Carro Plomo S. A., reforma cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, del domicilio y de la administración: corresponde al presidente y al secretario actuando solo conjuntamente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada a las diez horas con diez minutos del dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Lic.  Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—Nº 80717.—(90217).

Alexis Castro Sanabria y Bosco Javier Farias constituyen Teriyaki Experience S. A., Teppanyaki Experience S. A., y Made in Japan S.A., plazo social: 99 años, capital social: ¢ 10.000, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente: Alexis Castro Sanabria y Bosco Javier Farias. Escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—Nº 80718.—(90218).

En mi notaría a las 9:20 horas del 3 de octubre del 2006, se protocolizó acta número diez de asamblea general extraordinaria de socios de Aimi Logística Roh S. A., reformando pacto constitutivo y nombrando nueva junta directiva, presidente el señor Orlando Arias Arrieta. Se solicita la publicación para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 3 de octubre del 2006.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 80719.—(90219).

En escritura número ciento ochenta y nueve de las dieciséis horas del día veintinueve de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas mediante la cual se modifican las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad de este domicilio denominada Desarrollos Urbanísticos Bloque Sgrah Dieciocho QQQ Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Luis Miguel Carballo Pérez.—San José, tres de octubre del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 80724.—(90220).

La suscrita licenciada Veralicia Gutiérrez Ruiz, solicita se publique por única vez, la constitución en esta notaría de la sociedad Desarrollos Turísticos Alta Gracia del Mar Sociedad Anónima, según constitución que consta al tomo quinientos sesenta y ocho, asiento cincuenta y nueve trescientos veintidós, en el Registro Mercantil.—San José, veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. Veralicia Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 80725.—(90221).

Por escritura otorgada en Cartago, se constituyó la sociedad Honeynet de Costa Rica Sociedad Anónima, en español Redes de Trampas de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: veinte mil colones. Presidente: Luis Alonso Bogarín Solano.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—Nº 80727.—(90222).

Ante mí, Karol Adriana Gómez Chacón, notaria pública con despacho abierto en la ciudad de Cartago, comparecen Luis Garita Monge, con número de cédula de identidad tres-doscientos-cero once, Arnold Javier Garita Navarro, con número de cédula de identidad tres-trescientos ochenta y cuatro-cuatrocientos ochenta y cuatro y han convenido, en constituir la sociedad se denominará Hermanos Navarro Porras Pérez Zeledón Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hermanos Navarro Porras Pérez Zeledón S. A. en la ciudad de Cartago, al ser las diecisiete horas, del día tres de julio del dos mil seis.—Lic. Karol Adriana Gómez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 80732.—(90223).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Bosques Turquesas de las Praderas S.A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las 14:00 horas, del 28 de setiembre del 2006.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 80734.—(90224).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Compañía Arrecife Azul Infinito S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos, se transforma a la sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada y se modifica el pacto social de la compañía. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 29 de setiembre del 2006.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 80735.—(90225).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Compañía Arrecife Azul Infinito S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos, se transforma a la sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada y se modifica el pacto social de la compañía. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 29 de setiembre del 2006.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 80735.—(90225).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía de Inversiones Flor del Lago S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 29 de setiembre del 2006.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 80736.—(90226).

Constitución de quince sociedades anónimas, de conformidad con los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 29 de setiembre del 2006.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 80737.—(90227).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bahía Ventana S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 28 de setiembre del 2006.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 80738.—(90228).

La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha 2 de octubre del 2006, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Siempre Verde en Jacó S. A., nombrando como presidente a Juan Luis León Blanco. Es todo.—San José, tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 80739.—(90229).

La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha 2 de octubre del 2006, se constituyó sociedad anónima denominada Grupo Junamaleblac S. A. con un plazo social de 99 años, capital social 1.000.000,00 de colones, presidente: Juan Luis León Blanco. Es todo.—San José, tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 80740.—(90230).

La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y notaria, hago constar que por escritura número 204-4 otorgada a las 8:00 horas del 2 de octubre del 2006, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación será la cédula jurídica que se le asigne, todo conforme al artículo dos del decreto Nº 33130-RE. Plazo 99 años, capital social ¢1.000.000,00, presidenta Natala Fernández Sevilla.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 80741.—(90231).

La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y notaria, hago constar que por escritura Nº 205-4 otorgada a las 9:30 horas del 2 de octubre del 2006, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación será la cédula jurídica que se le asigne, todo conforme al artículo dos del decreto número 33130-RE. Plazo 99 años, capital social ¢1.000.000,00, presidente Juan Luis León Blanco.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 80742.—(90232).

La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha 21 de setiembre del 2006, se constituyó sociedad anónima denominada Quinta Bruja de Escazú S. A. con plazo social de 99 años, capital social 1.000.000.00 colones, presidenta Natalia Fernández Sevilla. Es todo.—San José 2 de octubre del 2006.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 80743.—(90233).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 10 horas del 29 de setiembre del año 2006 se protocolizó al acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Omega Selva Virgen Sociedad Anónima en la que se nombra nueva junta directiva, presidenta: Karla Vanessa Fallas Anchía.—San José, 3 de octubre del dos mil seis.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 80744.—(90234).

La empresa H.A.W.K. Grupo La Gaviota Blanca S. A. Protocoliza acta, se nombra nuevo presidente y secretario y se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, veintiocho de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 80745.—(90235).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las 20:00 horas del 2 de octubre del 2006, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Mikado Limitada modificándose su domicilio.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—Nº 80747.—(90236).

Daniel D’ambrosio y Mark Amenhauser constituyen Island Watersports S.R.L. Capital: ¢10.000,00. Plazo social: 99 años. Domicilio: Playa Tamarindo. Gerente: Daniel D’ambrosio.—San José, 3 de octubre de 2006.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 80749.—(90237).

Por escrituras otorgadas en esta ciudad a las 11:00, 11:30, 12:00, 12:30, 1:00, y 1:30 horas de hoy ante la suscrita notaria se protocolizaron actas de Mercury Cinco B.K.M.C. S. A., Venus Verde C.B.M.V. S. A., Mars Negro B.M.N.J. S. A., Pluto Congelado P.C.B.M. S. A., Neptuno Blanco A.R.W.B. S. A., y Triangulo Oblicuo S. A., en las cuales se transformaron en sociedades de responsabilidad limitada.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 80751.—(90238).

Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del 29/09/2006, se constituyó la sociedad Meridian Investment Group S. A. Domicilio San José, plazo 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado, presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 80753.—(90239).

Por escritura pública número cincuenta y ocho otorgada ante mi notaría a las diez horas del dos de octubre de dos mil seis, se reformó la cláusula tercera de los estatutos de la Asociación Red de Radiodifusión Bíblica.—San José, dos de octubre de dos mil seis.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 80754.—(90240).

Por escritura número veintiocho, de las diecisiete horas del dos de octubre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Fundación para el Desarrollo de la Producción, Calidad y uso de Semillas de Centroamérica. Modificación parcial de la junta directiva, se otorga poder generalísimo sin límite de suma al señor Marco Antonio Roldán González.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de octubre del año dos mil seis.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 80757.—(90241).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del día 26 de setiembre del 2006, se constituyó Pulgufa S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: Cien mil colones.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 80762.—(90242).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de setiembre del año dos mil seis, se modifico la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Pozo Hondo S. A.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 80763.—(90243).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las dieciocho horas del primero de octubre del año dos mil seis, se constituyó la empresa Oil Panax OP Sociedad Anónima, cuya Presidenta es la señora: Antonia Calvo Ciudad, su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado, empresa domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 2 de octubre del 2006.—Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 80764.—(90244).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó: Click Two Sell International Limitada, lo cual se traduce al español como Click Dos Para Vender Internacional Limitada, pudiendo abreviarse como Click Two Sell International Ltda, y en español como Click Dos Para Vender Internacional Ltda. Plazo: Noventa y nueve años. Domicilio: San José, Goicoechea, Calle Blancos, cien metros al sur de Café Dorado. Capital social: diez mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 80767.—(90245).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las quince horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada O P Construcciones Océano Pacífico Sociedad Anónima, cuyo domicilio será en la Ciudad de Alajuela, Guadalupe, Calle Las Flores, primera casa, a mano derecha. El Capital social será de cien mil colones y la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponderá al presidente de la junta directiva.—Es todo.—San José, treinta de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 80768.—(90246).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las quince horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada V L Security Services Of Pacific Sociedad Anónima, cuyo domicilio será en la ciudad de Cartago, Barrio Asís, del Bar Edén, cincuenta metros al oeste y quince metros al sur. El capital social será de cien mil colones y la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponderá al presidente de la junta directiva. Es todo.—San José, treinta de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 80769.—(90247).

Mediante escritura número treinta y ocho, otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del día 29 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Rotonda La Guaria Veintiséis A Sociedad Anónima. Presidente: Juan Carlos Solano Palavicini. Domiciliada en San José, Moravia, de la entrada principal del Club La Guaria, 250 metros al sur.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 80770.—(90248).

Mediante escritura número treinta y nueve, otorgada en mi notaría a las 8:30 horas del día 29 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Anamaru de Guadalupe Sociedad Anónima. Presidenta: María Eugenia Palavicini Romero. Domiciliada en San José, Moravia, de la entrada principal del Club La Guaria, 250 metros al sur.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 80771.—(90249).

Ante mí, se constituyó la sociedad Atenea Mega Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, veinte horas y veinte minutos del siete de agosto del dos mil seis.—Lic. Álvaro Lara Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 80772.—(90250).

Ante mí, se constituyó la sociedad Eco Edificadora DTM Sociedad Anónima.—San José, veinte horas del siete de agosto del dos mil seis.—Lic. Álvaro Lara Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 80773.—(90251).

Ante mí, se constituyó la sociedad Olympia Construcciones y Edificios JDA Sociedad Anónima.—San José, veinte horas y diez minutos del siete de agosto del dos mil seis.—Lic. Álvaro Lara Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 80774.—(90252).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Reimundo S. A. Domicilio: Filadelfia de Carrillo. Plazo: 99 años. Objeto: comercio en general. Representación: presidente.—Filadelfia, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 80776.—(90253).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Inovacon Sociedad Anónima, nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Inovacon S. A. Domicilio: San Rafael de Escazú, San José. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, ganadería, actividades agropecuarias, mineras, de servicios de todo tipo, de inversiones en general, desarrollo de bienes raíces, demás actividades lucrativas.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 80778.—(90254).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas con cincuenta y tres minutos del día once de mayo del dos mil seis, se revoca nombramientos de agente residente y se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Biondello Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Óscar Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—Nº 80784.—(90255).

Por protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Fertilizantes SAL del Istmo S. A., otorgada a las 8:00 horas del 2 de octubre del 2006, se reformó la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula quinta del capital social, aumentándolo.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Fabio Vincenzi Guilá, Notario.—1 vez.—Nº 80786.—(90256).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 11 de setiembre del 2006, en la ciudad de Puerto Jiménez de Golfito, se constituyó la sociedad Construcciones Sombrero de Osa S. A.San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 80787.—(90257).

Hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Granada City A V S. A.San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—Nº 80788.—(90258).

Por escritura número ochenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día de hoy, en la ciudad de Heredia, se constituyó la sociedad Bio-Zurquí Alimentaria S. A. Junta directiva conformada por tres miembros: presidente, secretario y tesorero. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. Mario Conejo Arias, Notario.—1 vez.—Nº 80789.—(90259).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Electro Outlet J.C. S. A. Escritura otorgada a las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 80790.—(90260).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 29 de setiembre del 2006, de la sociedad denominada Centro Radiológico de Heredia Sociedad Anónima, de asamblea general extraordinaria celebrada a las 10:00 horas del 16 de setiembre del 2006, se acordó nombrar nuevo subgerente.—Heredia, veintinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 80791.—(90261).

En mi notaría, por escritura pública otorgada a las nueve horas del veintidós de setiembre del año en curso, se constituyeron las sociedades denominadas Inversiones Ángel de La Colina S. A., Inversiones Pradera Sueño Verde S. A., Inversiones Universo de Oportunidades S. A., Inversiones Encantos Fraternales S. A., Inversiones Prestigios de Sociedad S. A., Inversiones La Bahía del Pacífico S. A., Inversiones Mega Fructuosas Uno S. A., Inversiones El Coliseo Universal S. A., Inversiones Legados S. A., Inversiones Los Alpes Voluminosos S. A., Inversiones Los Manglares y Arrecifes S. A.; Inversiones Sueños Humanitarios Vida S. A.; Inversiones Costas Verdes de Talamanca S. A.; Inversiones Los Encantos Residenciales S. A., Inversiones Hacienda Azul MYP S. A.; Inversiones Vientos Sin Fronteras S. A., Inversiones Lago Verde del Norte S. A., Inversiones Cordilleras del Sur S. A.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Hugo Francisco Velásquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 80794.—(90262).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad Vivera Servicios Profesionales S. A. Domicilio: San José, (avenida ocho, calles nueve y once número novecientos sesenta y tres). Junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. Se nombra fiscal y agente residente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Eugenia Carazo Gólcher, Notaria.—1 vez.—Nº 80796.—(90263).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 2 de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad DC Superior Solutions de Costa Rica Sociedad Anónima. Objeto: negocios inmobiliarios. Capital social: cien mil colones. Es todo.—Jacó, 2 de octubre del 2006.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 80798.—(90264).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas del día tres de octubre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada El Gran Oasis de Salitral de Santa Ana Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda, y sexta del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la junta directiva.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Zihanny M. Elías González, Notaria.—1 vez.—Nº 80799.—(90265).

Por escritura otorgada a las siete horas del día tres de octubre del año dos mil seis, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general extraordinaria en la cual se reforma completamente la cláusula sexta, de la empresa de esta plaza Hermanos Gómez Papili Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho seis cero cero uno. Representación: presidente y secretario.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 80801.—(90266).

Mediante escritura otorgada ante este notario el día treinta y uno de agosto del año dos mil seis, se hace constar que se constituyó la sociedad denominada Joan Asesoría y Consultoría Octubre y Noviembre S. A.San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—Nº 80802.—(90267).

Mediante escritura Nº 206, otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 12 de setiembre del 2006, fue constituida la sociedad denominada Gimnástica Española Sociedad Anónima Deportiva. Plazo: 99 años. Domicilio: La Ribera de Belén. Capital: totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, corresponde al presidente y al tesorero en forma conjunta. Ceferino Casero Sarmiento, Presidente. Guillermo García Calvo, Tesorero. Lic. Sergio G. Rivera Jiménez, Notario.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Sergio G. Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 80803.—(90268).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas de día veintiocho de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Estrategias de Inversión Especializadas Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 80804.—(90269).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Thinking Beyond Reason Sociedad Anónima. El capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 80805.—(90270).

Mediante escritura de las once horas del veintiséis de setiembre del año dos mil seis, los señores Francoise Bonnet y Alexander Ramírez Aguilar, mayores, la primera con nacionalidad canadiense y el otro costarricense, constituyen la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Franalex S. A., Presidente: Francoise Bonnet. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, constituido por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: el ejercicio de la industria, el comercio, etc.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 80806.—(90271).

Por escritura número uno-doscientos diecisiete otorgada ante mi notaría, a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Teca Latinoamericana BP S. A. Capital social: mil colones.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 80807.—(90272).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del día veintisiete de setiembre del dos mil seis, se constituye Comando Ojo de Águila A & L Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente: Adolfo Valverde Campos.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 80808.—(90273).

Que mediante decreto ejecutivo número veintidós mil setenta y tres-MEP del dos de marzo de mil novecientos noventa y tres y publicado en La Gaceta número setenta y nueve del veintisiete de abril de ese año, se reconoce la existencia de La Academia Costarricense de La Lengua con sede en San José, fundada el doce de octubre de mil novecientos veintitrés y se convalidó lo actuado por la citada Academia desde su instalación hasta la fecha. Así mismo con fundamento en los artículos uno y dos de la Ley de Personería de las Academias, número siete mil seiscientos diez del primero de julio de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta número ciento treinta y seis del diecisiete de julio de ese año, La Academia Costarricense de La Lengua ostenta la cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-ciento cuarenta mil quinientos cuatro, la cual se encuentra vigente y tuve a la vista y su junta directiva está integrada por don Alberto Cañas Escalante, quien es portador de la cédula de identidad número uno-ciento cincuenta y seis-novecientos treinta y siete, como director, doña Estrella Cartín Besutti, portadora de la cédula de identidad número uno-ciento noventa y tres novecientos cuarenta y cuatro como tesorera y don Fernando Durán Ayanegui, portador de la cédula de identidad número dos- doscientos uno-quinientos noventa y seis, como secretario, tal y como consta en el acta de la sesión cero dos - dos cero cero cuatro de la Academia Costarricense de la Lengua, celebrada el cuatro de febrero del dos mil cuatro, en la Librería de la Editorial de la Universidad de Costa Rica y en la sesión cero cinco dos mil cinco de la Academia Costarricense de La Lengua celebrada el cinco de mayo del dos mil cinco en la sala de sesiones de la Universidad de Costa Rica, actas de las que la suscrita notaria da fe por tenerlas a la vista. Es todo. La anterior certificación corresponde a la número trescientos ochenta y seis de mi registro y la extiendo a solicitud de los interesados a las dieciséis horas del día veintinueve de setiembre del dos mil cinco. Cancelo los timbres de ley.—Lic. Geraldine Gene Barrios, Notaria.—1 vez.—(90274).

Mediante escritura pública número ochenta, otorgada por los notarios Silvio Roberto Mena Ortega y Sara María Barrantes Hernández, a las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora Oses y Rodríguez S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Roberth Oses Arrieta. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 80812.—(90275).

Escritura 361 tomo 3, en connotariado, se constituyó Los Pingüinos Generaleños R y C. S. A., domiciliada en San Pablito, Platanares, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente doscientos metros sur de la Escuela. Capital social: ocho mil colones, representado por 8 acciones, Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro, Pérez Zeledón, San José, 16:00 horas del día 21 de junio del 2006. Notaria Lic. Virgita Gamboa Muñoz, carné 10659.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 80813.—(90276).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de El General, a las 10:00 horas del 28 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Las Tres Princesitas Sociedad Anónima. Presidente: Humberto Romelio del Socorro Cordero Picado. Plazo social: 99 años. Capital social: 12 mil colones.—San Isidro de El General, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 80817.—(90277).

En escritura otorgada ante los notarios Julio Sánchez Carvajal y Johanny Retana Madriz, a las seis horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil seis, los señores Sheldon Jeffrey Zigbaum y Robert William Brieger, constituyen la empresa Sunflower Corporation Sociedad Anónima. Presidente: Sheldon Jeffrey Zigbaum. Capital social: diez mil colones.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—Nº 80821.—(90278).

Por escritura de las diez horas del cinco de setiembre del dos seis, se reforma la cláusula primera del pacto social de la sociedad Esencia Fugaz Limitada, cédula tres ciento dos trescientos noventa y nueve mil noventa.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 80822.—(90279).

El día de hoy, en esta notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Chacón Zúñiga Sociedad Anónima. Domiciliada en San Gerardo de Dota, mediante la cual se transforma la cláusula cuarta de sus estatutos.—Goicoechea, 1º de octubre del 2006.—Lic. María del Rosario Elizondo Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 80826.—(90280).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Turísticas El Coco Rojas y Rojas S. A. Se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo sobre administración de la sociedad.—San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 80827.—(90281).

Ante mí, Wagner Bocker Barrantes notario público, se constituyó la sociedad denominada Shaqued Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse como Shaqued S. A., con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintiocho de setiembre del dos mil seis. Presidente la serñora Axia Montes Ramírez.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 80828.—(90282).

Ante mí, Wagner Bocker Barrantes notario público, se constituyó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por la sociedad Hipott P Z Dos Mil Seis Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, cincuenta metros al este de la Bomba Gasotica, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y seis. A las ocho horas del dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 80829.—(90283).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villaseqoia PGCC AVA Catorce Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 80831.—(90284).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Palmito Blanco J L Sociedad Anónima.—San José, dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 80832.—(90285).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Laurel Amarillo M. N Sociedad Anónima.—San José, dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 80833.—(90286).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Enterprise Rocking R Internacional Inc. Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dos de octubre del año dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 80834.—(90287).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se ha constituido en mi despacho la sociedad denominada Churromania Sociedad Anónima, escritura número ciento ochenta y cinco-cinco, folio ciento cincuenta y ocho frente del tomo quinto de mi protocolo. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, veintidós de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 80835.—(90288).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula octava de la administración de la sociedad denominada Corporación Propiedades Novogorod S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101312189, y se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva, mediante la escritura otorgada al ser las dieciséis horas del día primero de agosto del año dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel Araya Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 80837.—(90289).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula décima, del pacto social de la sociedad domiciliada en Escazú, Propiedades Sempione Inc. S. A. Se hacen nombramientos.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 80838.—(90290).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:30 horas del 2 de octubre del 2006, se constituyó Michael R. M. Pacific Corporation S. A., en español Michael R. H. Corporación Pacífico S.A. Capital social suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—Nº 80839.—(90291).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:30 horas del 2 de octubre del 2006, se constituyó Jeffrey C. S. Pacific Corporation S. A., en español Jeffrey C. S. Corporación Pacífico S. A. Capital social suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—Nº 80840.—(90292).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:35 horas del 2 de octubre del 2006, se reformó la cláusula cuarta del pacto social de Inmobiliaria Ebbalar S. A.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—Nº 80841.—(90293).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con veinte minutos del día dos de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Plumas de Quetzal de Dominical Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva y se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal de la junta directiva y se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de octubre del año dos mil seis.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 80842.—(90294).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con veinticinco minutos del día dos de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Comerciales Aura del Trópico Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva y se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de octubre del año dos mil seis.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 80843.—(90295).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas quince minutos del día veinte de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Tajonas de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, barrio La Palma, doscientos metros al sur de la iglesia católica. Presidenta: Andrea Madriz Segura.—San Isidro de Pérez Zeledón, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 80844.—(90296).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las diecisiete horas treinta minutos del día veinte de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Betuel Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, barrio La Palma, doscientos metros al sur de la iglesia católica. Presidenta: Andrea Madriz Segura.—San Isidro de Pérez Zeledón, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 80845.—(90297).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas del día veinte de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Empresa Concept-Bo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, barrio La Palma, doscientos metros al sur de la iglesia católica. Presidenta: Andrea Madriz Segura.—San Isidro de Pérez Zeledón, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 80846.—(90298).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las dieciséis horas del día veinte de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Elixis de Centroamérica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, barrio La Palma, doscientos metros al sur de la iglesia católica. Presidenta: Andrea Madriz Segura.—San Isidro de Pérez Zeledón, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 80847.—(90299).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las dieciséis horas treinta minutos del día veinte de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desert Rose Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, barrio La Palma, doscientos metros al sur de la iglesia católica. Presidenta: Andrea Madriz Segura.—San Isidro de Pérez Zeledón, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 80848.—(90300).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas treinta minutos del día veinte de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos El Holocausto Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, barrio La Palma, doscientos metros al sur de la iglesia católica. Presidente: Andrea Madriz Segura.—San Isidro de Pérez Zeledón, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 80849.—(90301).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las trece horas del día veinte de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Costarricenses OC Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, barrio La Palma, doscientos metros al sur de la iglesia católica. Presidente: Andrea Madriz Segura.—San Isidro de Pérez Zeledón, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 80850.—(90302).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las doce horas del día veinte de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación Monterubio, Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, barrio La Palma, doscientos metros al sur de la iglesia católica. Presidente: Andrea Madriz Segura.—San Isidro de Pérez Zeledón, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 80851.—(90303).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las diecisiete horas del día veinte de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Comercios De-Latura Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, barrio La Palma, doscientos metros al sur de la iglesia católica. Presidente. Andrea Madriz Segura.—San Isidro de Pérez Zeledón, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 80852.—(90304).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las trece horas treinta minutos del día veinte de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Relámpagos de Sal Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, barrio La Palma, doscientos metros al sur de la iglesia católica. Presidente: Andrea Madriz Segura.—San Isidro de Pérez Zeledón, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 80853.—(90305).

Por escritura de las 8:00 horas del 27 de setiembre del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Savi San José de Alajuela S. A., se reforman las cláusulas segunda, cuarta y novena, se nombra junta directiva y fiscal. Plazo social: 100 años a partir del 13 de febrero de 1999. Presidente: Fabio Alberto Sancho Guzmán.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 80854.—(90306).

Por escritura de las 17:00 horas del 26 de setiembre de 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Elrucangel S. A., se reforma la cláusula sétima, se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: Ana María Solís Esquivel.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 80855.—(90307).

A las trece horas del treinta y uno de agosto del año dos mil seis, se constituyó en mi oficina la sociedad denominada Consultores Asociados AR Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Antonio de Desamparados, siendo su representante legal Denia Alfaro Rodríguez, cédula de identidad cinco-doscientos treinta y tres-cero cuarenta y siete.—San José, veinticinco de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 80856.—(90308).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se reformó la cláusula sexta del pacto social de Aling Sociedad Anónima, para que en lo sucesivo la junta directiva este integrada por presidente, tesorero y secretario.—Tilarán, tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Luis Lacayo Monge, Notario.—1 vez.—Nº 80857.—(90309).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rasma de Tilarán Sociedad Anónima, con un capital de mil colones netos, siendo el presidente Ricardito Rodríguez Murillo.—Tilarán, tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Luis Lacayo Monge, Notario.—1 vez.—Nº 80858.—(90310).

En mi notaría, al ser las nueve horas del dos de octubre de este año se protocoliza acta donde se reforma el nombramiento de presidente de la sociedad denominada Servicios y Remolques Torito S. A. Presidenta: María Eugenia Chacón Pérez, cédula dos-cuatrocientos treinta y dos-ciento veinticinco.—Alajuelita, dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 80860.—(90311).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 28 de agosto del 2006, se constituyó la compañía Inversiones Dankon de Costa Rica I. D. C. R. Sociedad Anónima, junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 80861.—(90312).

Ramón Ezequiel González Guevara, mayor, casado una vez, comerciante, cubano, con pasaporte C-dos cero dos cuatro seis siete, Ediulys Díaz González, mayor, soltera, comerciante, con pasaporte C cuatro cuatro siete cuatro seis tres, cubana, Elena Barrera Naranjo, mayor, casada una vez, comerciante, cubana, con pasaporte C tres cero nueve uno ocho seis, todos vecinos de San José, Escazú, frente a restaurante Cebolla Verde, Altos de las Palomas, casa siete. Constituyen la sociedad anónima Loma Arriba.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 80863.—(90313).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las diecinueve horas del día veintiocho de setiembre del año dos mil seis, en Alajuela, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Alajuela, denominada Inversiones Inmobiliarias Calle Hermosa Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del día veintiocho de setiembre del año dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Esteban Murillo Solórzano.—San José, diecinueve horas del veintiocho de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 80864.—(90314).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veintiocho de setiembre del año dos mil seis, en Alajuela, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Alajuela, denominada Inversiones Inmobiliarias Ópera Salvaje Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del día veintiocho de setiembre del año dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Esteban Murillo Solórzano.—San José, a las dieciocho horas del  veintiocho de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 80865.—(90315).

Ante esta notaría, los señores Walter Eduardo Williams Araya y María Lidia Núñez González constituyeron la empresa Siremedi Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del 28 de setiembre del año 2006.—Lic. Ronald Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 80866.—(90316).

Por escritura número doscientos cuarenta y seis, otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del 28/9/2006, se constituye la empresa individual de responsabilidad limitada denominada Marpana E.IRL. Notario de Cartago: Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—Nº 80867.—(90317).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la compañía Filial Condominio Boulevard del Sol Número Tres Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva.—Lic. Xiomara Solís Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 80868.—(90318).

Christian Artavia Barboza, Carlos Garbanzo Brenes y Marvin Alberto Trejos Valverde constituyen la sociedad Distribuidora Macachris de Costa Rica S. A., escritura número ochenta y nueve, otorgada a las veinte horas del día veintinueve de setiembre del dos mil seis, en Escazú, San José, ante el notario público Daniel Ángel Fernández Zamora.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 80870.—(90319).

La suscrita notaria hace constar que en su notaría se constituyó la empresa BCN Ticamar Restauración Limitada, con un capital social de un millón de colones totalmente suscrito y pagado.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 80871.—(90320).

La suscrita notaria Rosannette Naranjo Rojas, hace constar que en su notaría se constituyó la empresa Agropecuaria Brasaola S. A., cuyo capital social es de un millón cuatrocientos mil colones totalmente suscrito y pagado.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 80873.—(90321).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y treinta minutos del día ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Bienes Raíces Soto y Asociados Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Juan Carlos Soto Pérez.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 80874.—(90322).

Por escritura otorgada hoy en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Casa Derosa Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—Nº 80875.—(90323).

En esta notaría se constituyó la sociedad denominada Jhon Willy Zúñiga Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones y como su presidente Willy Jhon Zúñiga Jiménez. Es todo.—San José, tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Rafael Antonio Arroniz Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 80877.—(90324).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 22 de agosto del 2006, se constituyó la Fundación Activa Internacional. Patrimonio social suscrito y pagado. Directora: Evelyn Cermeño Vargas.—Escazú, veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. María Lourdes Borbón Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 80878.—(90325).

Ante mí, Adrián Tames Muñoz se constituyó sociedad anónima denominada Heros Exen.—Cartago, veintinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 80881.—(90326).

Roberto Carlos Aranda Leiva y Noemy Leiva Arrieta, constituyen sociedad anónima denominada Aranda y Leiva Inversiones Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago, a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil seis, ante el notario Ronald Gerardo Cerdas Rojas.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Ronald Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 80882.—(90327).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 29 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de la sociedad Producciones Friends S. A., en que se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Mario Alberto Umaña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 80883.—(90328).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 4 de julio del 2006, se protocolizó acta de la sociedad Bazar Oasis S. A., donde se modifica la cláusula cuarta de los estatutos referido al plazo social.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Mario Alberto Umaña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 80884.—(90329).

En mi notaría se constituyó sociedad denominada Centro de Servicios Escalante Gallardo Sociedad Anónima. Presidente: Edgar Roberto Escalante Gallardo, cédula 1-619-942. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Cartago, Barrio Los Ángeles, de la Basílica de Los Ángeles 400 metros al norte. Escritura Nº 275 de las 20:00 horas del 12 de setiembre del 2006, visible al folio 108 frente, tomo 6 de mi protocolo.—Lic. Alexis Elizondo Campos, Notario.—1 vez.—Nº 80887.—(90330).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Res. D. Jur. 1077-2005-SBA.—San José, al ser las diez horas del día treinta de setiembre del dos mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria presentado por la señora María Raquel Arrióloga López, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte Nº 137709-A, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2005-738-DPL-PEM, de las once horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de junio del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al país.

Resultando:

1º—Que la señorita Arrióloga López, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2005-738-DPL-PEM, de las once horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de junio del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—La recurrente argumenta lo siguiente: A) Que solicita revocatoria de la resolución Nº 135-2005-738-DPL-PEM, de las once horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de junio del dos mil cinco, para poder legalizar su estadía.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 1259-2005 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 10 de enero del 2003, contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.

II.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso interpuesto.

III.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Estima esta Representación que, la recurrente no aporta criterio que constituya elemento objetivo con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del país pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. Por otra parte si bien es cierto la señorita Arrióloga López ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenida por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, el extranjero únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, se está violentando el ordenamiento jurídico, configurando así la causal de deportación estipulada en el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, pues la legislación migratoria vigente, no solo regula el ingreso al país de los extranjeros, también regula la permanencia de los foráneos en territorio nacional. Sobre la petición realizada por la señorita Arriólaga López de que se le permita legalizar la situación migratoria de su representado, debe indicarse al recurrente que no es esta la vía para presentar dicha solicitud pues la misma debe realizarse ante la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería para solicitar permisos temporales o en el caso de residencia, debe presentarse en el consulado de Costa Rica en su país de origen. Sin embargo, debe hacérsele saber al recurrente que el voto de la Sala Constitucional N° 2001-9322 de las quince horas treinta y siete minutos del día dieciocho de setiembre del 2001, en lo que interesa dice, “ ... cualquier otra gestión presentada dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución (...), que no fueran los recursos ordinarios, no lograba impedir que la decisión tomada por la Dirección General de Migración y Extranjería se hiciera ejecutiva y ejecutable, y por ello la Sala no estima que la solicitud (...) sea óbice para la deportación ordenada...”. En ese mismo sentido el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-057-99 del día 19 de marzo de 1999, indica que no es óbice para dar por anulado un procedimiento ajustado a derecho y fundado en normas de derecho positivo vigentes, la presentación de un trámite de manera posterior al dictado de una resolución de deportación. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar la señorita Arrióloga López fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que la señorita Arrióloga López ingresa a Costa Rica en fecha 10 de enero de 2003 y es detenida por la Policía el día 16 de junio del presente año, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado dos años cuatro meses y seis días, sin que la accionante se hubiere apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio costarricense.

IV.—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicarse a la foránea Arrióloga López que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de residencia alguna a nombre de la accionante, de ahí que la resolución atacada se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto,

Con base en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por la señorita María Raquel Arrióloga López y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2005-738-DPL-PEM, de las once horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de junio del dos mil cinco, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 16961).—C-173270.—(90049).

Res. D. Jur. 1355-2005-GDA.—San José, al ser las ocho horas quince minutos del veintisiete de diciembre del dos mil cinco. Se conoce solicitud de levantamiento de impedimento de entrada registrado en contra Méndez Pavón Alan José, mayor, de nacionalidad nicaragüense y residente costarricense libre de condición bajo el Nº 270-0208195-0114125.

Resultando:

1º—Que el dieciséis de noviembre del dos mil cinco, el Departamento Legal de esta Dirección recibe solicitud de levantamiento de impedimento de entrada suscrita por el señor Méndez Pavón Alan José, alegando que normalizó su situación migratoria en el país y le fue concedida la cédula de residencia permanente libre de condición Nº 270-0208195-0114125 mediante la resolución número 0023292-2003-DG del siete de noviembre del dos mil tres.

2º—Que en el sistema de cómputo de esta Dirección General se registra un impedimento de entrada en contra del extranjero, el cual fue incluido el once de noviembre del dos mil uno, a raíz de haberse dictado deportación en su contra mediante la resolución 135-2001-3881-NA del trece de noviembre del dos mil uno.

3º—Que para los efectos de emitir la presente resolución se han observado los procedimientos de ley.

Considerando:

Único.—Según consta en el sistema de computo el día once de noviembre del dos mil uno, se incluyó la anotación de impedimento de entrada al país en contra de Méndez Pavón Alan José, a raíz de haberse dictado deportación en su contra. No obstante, al extranjero se le otorgó la cédula de residencia permanente y libre de condición número 270-0208195-0114125  mediante la resolución Nº 0023292-2003-DG del siete de noviembre del dos mil tres, por lo que esta Dirección estima procedente levantar dicho impedimento. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 62 de la Ley General de Migración y Extranjería y razones citadas, esta Dirección General de Migración y Extranjería resuelve ordenar el levantamiento de impedimento de entrada registrado en contra de  Méndez Pavón Alan José. Comuníquese al Centro de Cómputo de esta Dirección General y a la Policía Especial de Migración  Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 16960).—C-56120.—(90050).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

OFICIALÍA PRESUPUESTAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Johanna Moreira Mata, cédula 7-086-301 y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por esta Oficialía que literalmente dice: “Resolución Nº 011-2006-OP. Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia. San José, a las nueve horas del ocho de marzo del dos mil seis. Conoce esta Oficialía de Procedimiento de Cobro Administrativo por deuda al Estado tramitado en expediente Nº 002-C-2005, por el Órgano Director del Procedimiento contra la señora Johanna Moreira Mata, mayor, divorciada, cédula Nº 7-086-301, vecina de Heredia, exfuncionaria del Ministerio de Justicia. Resultando 1º—Que la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia en fecha 27-01-2003, modificada por certificación de fecha 20-02-2003, certificó que la señora Johanna Moreira Mata, adeuda al Estado un monto de ¢23.227,35 por giro de más 7 días de la 1ª quincena de diciembre del 2002. 2º—Que mediante Resolución Nº 550-2003 de las 9:20 horas del 31-3-2003, dictada por el Poder Ejecutivo se aplicó una liquidación parcial de la deuda por el monto de ¢8.350,19 quedando un saldo pendiente ¢14.877,16, por el que se ordenó a la Oficialía Presupuestal iniciar gestión de cobro. Resolución que adquirió firmeza según oficio D.J. 04-1023 del 8 de junio del 2004 del Departamento de Servicios Técnicos de la Dirección Jurídica. 3º—Que el Órgano Director del Procedimiento nombrado por esta Oficialía por oficio OP-971-2005 del 6-09-2005, inicio procedimiento de cobro en expediente Nº 002-C-2005, mediante Resolución Nº 003-C-2005-OD-OP de 9:00 horas del 12-09-2005, citó a comparecencia a la señora Johanna Moreira Mata, a celebrarse el 07-10-2005 a las 9:15 horas en esta Oficialía. Resolución que no pudo serle notificada, según informe del correo. 4º—Que por resolución Nº 038-C-2005-OD-OP de las 10:00 horas del 5-12-2005, el Órgano Director, citó de nuevo a comparecencia a la señora Moreira Mata, misma a celebrarse 15 días hábiles posteriores a su notificación, la cual se efectuó mediante publicaciones en las Gacetas números 19, 20, 21 de fechas 26-27 y 30 de enero del 2006, respectivamente. 5º—Que la señora Johanna Moreira Mata, no asistió a la comparecencia, según Acta Nº 005-2006-OP levantada por el Órgano Director a las 13 horas 20 minutos del 23-02-2006. 6º—Que por resolución Nº 028-C-2006-OD-OP de 9:00 horas del 3-03-2006, el Órgano Director trasladó a este Despacho el expediente recomendando continuar con las diligencias de cobro, en virtud de lo cual se resuelve. Considerando Hechos Probados: Con la certificación de deuda emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, el 27-01-2003, modificada por certificación de fecha 20-02-2003. Resolución del Poder Ejecutivo Nº 550-2003 de las 9:20 horas del 31-3-2003, Resoluciones del Órgano Director del Procedimiento Nº 003-C-2005-OD-OP de 9:00 horas del 12-09-2005. Nº 038-C-2005-OD-OP de las 10:00 horas del 5-12-2005 y Acta Nº 005-2006-OP levantada por el Órgano Director a las 13 horas 20 minutos del 23-02-2006, se tiene por probado: a) Que la señora Johanna Moreira Mata, laboró para la Dirección General de Adaptación Social, a partir del 16-10-2002, en el puesto de Secretario Ejecutivo 1, Puesto Nº 088640, código presupuestario Nº 783000. Que a partir del 9-12-2002 se le tramitó cese de interinidad, b) Que adeuda al Estado un saldo de deuda por el monto de ¢14.877,16. c) Que el Órgano Director del procedimiento inició las diligencias de cobro y fue notificada mediante publicaciones en Las Gacetas números 19, 20, 21 de fechas 26-27-30 de enero del 2006. d) Que la señora Moreira Mata, no asistió a la comparecencia. II.—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se tienen por probados y teniéndose en cuenta que: 1° El artículo 4° del Decreto número 26580-H del 14 de enero de 1998, establece la obligación de la Administración de realizar las gestiones necesarias tendentes a recuperar las sumas giradas de más. 2° Que el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública establece que si la persona citada no comparece sin justa causa, la administración podrá continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. 3° Del estudio de los documentos que constan en expediente se encuentra que: La señora Johanna Moreira Mata, fue notificada de la apertura del procedimiento de cobro por el monto de ¢14.877,16, determinado en resolución del Poder Ejecutivo Nº 550-2003 de 9:20 horas del 31-3-2003. Al no asistir a la comparecencia a la que fue citada y tampoco haberse apersonado por escrito ante el Órgano Director a objetar el procedimiento de cobro, ni haber presentado prueba que demuestre haber cancelado la misma. El monto antes indicado se mantiene como deuda pendiente de reintegrar al Estado, por lo que procede acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento y continuar con las diligencias de cobro. Por tanto la Oficial Presupuestal del Ministerio de Justicia, resuelve: Acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento en Resolución Nº 028-C-2006-OD-OP de 9:00 horas del 3-03-2006, y conforme con los artículos 4° del Decreto Nº 26580-H del 14-01-1998 y 252 de la Ley General de la Administración Pública. No habiendo sido desvirtuada la deuda ni reintegrado al Estado el monto de ¢14.877,16, determinado en resolución del Poder Ejecutivo Nº 550-2003 de 9:20 horas del 31-3-2003. Se declara la existencia de una deuda pendiente de pago, por el monto antes indicado, el cual debe la señora Johanna Moreira Mata de calidades señaladas al inicio cancelar al quedar firme la presente resolución. Contra esta Resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro del término de tres días hábiles a partir de su notificación los que se presentarán ante esta Oficialía, a la que corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Notifíquese.—Lic. Ana Iris Arguedas Herrera, Oficial Presupuestal.—(Solicitud Nº 23464).—C-122120.—(89674).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Shantani Rankin Mackenzie, cédula 1-1093-181 y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por esta Oficialía que literalmente dice: “Resolución Nº 012-2006-OP. Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia. San José, a las once horas del ocho de marzo del dos mil seis. Conoce esta Oficialía de Procedimiento de Cobro Administrativo por deuda al Estado tramitado en expediente Nº 018-C-2005, por el Órgano Director del Procedimiento contra la señora Shantani Rankin Mackenzie, mayor, casada, cédula de identidad número uno - mil noventa y tres - ciento ochenta y uno, vecina de San José, exfuncionaria del Ministerio de Justicia. Resultando 1º—Que el Órgano Director del Procedimiento nombrado por esta Oficialía por oficio OP-1090-2005 del 30-09-2005, mediante Resolución Nº 020-C-2005-OD-OP. de 10:30 horas del 30-09-2005, inició procedimiento de cobro contra la señora Shantani Rankin Mackenzie, en expediente 018-C-2005, con base en certificación de deuda con el Estado por un monto de ¢35.154,20, por giro de más, por ausencias de los días 22 al 30-12-2003, emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia el 29-03-2004 y le citó a comparecencia a celebrarse el 25-10-2005 en esta Oficialía. Resolución que no pudo serle notificada según informe del correo. 2°- Que por Resolución Nº 039-C-2005 OD-OP de 11 horas del 5-12-2005, el Órgano Director citó de nuevo a comparecencia a la señora Shantani Rankin Mackenzie a celebrarse a las 1:45 horas 15 días hábiles posteriores a su notificación. Siendo notificada por edicto, mediante publicación en Las Gacetas números 19-20-21 de fechas 26-27-30 de enero del 2006, respectivamente. 3º—Que la señora Shantani Rankin Mackenzie, no asistió a la comparecencia, según Acta Nº 006-2006-OP levantada por el Órgano Director a las 14:05 horas del 23-02-2006. 4.—Que por Resolución Nº 029-C-2006-OD-OP de 14:00 horas del 3-03-2006, el Órgano Director trasladó a este Despacho el expediente recomendando continuar con las diligencias de cobro, en virtud de lo cual se resuelve. Considerando I.—Hechos probados: Con la certificación de deuda emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, el 29-03-2004. Resoluciones del Órgano Director del Procedimiento Nº 020-C-2005-OD-OP de 10:30 horas del 30-09-2005, Nº 039-C-2005 OD-OP de 11:00 horas de 5-12-2005 y Acta Nº 006-2006-OP, se tiene por probado: a) Que la señora Shantani Rankin Mackenzie laboró para la Dirección General de Adaptación Social, a partir del 16-09-2003, puesto desempeñado Nº 003627, código presupuestario Nº 78300040001. Que a partir del 8-01-2004 renunció, b) Que se le giró de más el monto de ¢35.154,20 en la 2a quincena de diciembre 2003, por ausencias del 22 al 30-12-2003. c) Que el Órgano Director del Procedimiento inició las diligencias de cobro y fue debidamente notificada, por publicación en Las Gacetas números 19-20-21 de fechas 26-27 y 30 de enero del 2006. d) Que la señora Shantani Rankin Mackenzie, no asistió a la comparecencia. II.—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se tienen por probados y teniéndose en cuenta que: 1°—El artículo 4° del Decreto número 26580-H del 14 de enero de 1998, establece la obligación de la Administración de realizar las gestiones necesarias tendentes a recuperar las sumas giradas de más. 2º—Que el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública establece que si la persona citada no comparece sin justa causa, la administración podrá continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. 3º—Del estudio de los documentos que constan en expediente se encuentra que: La señora Shantani Rankin Mackenzie, fue debidamente notificada de la apertura del procedimiento de cobro por el monto de ¢35.154,20, certificado por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio como deuda con el Estado. Al no asistir a la comparecencia a la que fue citada y tampoco haberse apersonado por escrito ante el Órgano Director a objetar el procedimiento de cobro, ni haber presentado prueba que demuestre la inexistencia de la deuda o haber cancelado la misma. El monto antes indicado se mantiene como deuda pendiente de reintegrar al Estado, en consecuencia, procede acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento y continuar con las diligencias para su recuperación. Por tanto la Oficial Presupuestal del Ministerio de Justicia resuelve: Acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento en Resolución Nº 029-C-2.006-OD-OP de las 14:00 horas del 3-03-2006 y conforme lo dispuesto en los artículos 4° del Decreto Nº 26580-H-del 14-01-1998 y 252 de la Ley General de la Administración Pública. No habiendo sido desvirtuada la deuda ni reintegrado al Estado, el monto de ¢35.154,20 (treinta y cinco mil ciento cincuenta y cuatro colones con veinte céntimos) girado de más por 9 días en la 2ª quincena de diciembre 2003, por ausencias del 22 al 30-12-2003, certificado por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio. Se declara la existencia de una deuda pendiente de pago, por el monto antes indicado, el cual debe la señora Shantani Rankin Mackenzie, de calidades señaladas al inicio, cancelar al quedar firme la presente resolución. Contra esta Resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro del término de tres días hábiles a partir de su notificación los que se presentarán ante esta Oficialía, a la que corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Notifíquese.—Lic. Ana Iris Arguedas Herrera, Oficial Presupuestal.—(Solicitud Nº 23465).—C-117170.—(89706).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Cabinas Familiares Midey Ltda., propietaria del establecimiento hotelero del mismo nombre.—San José, a las quince horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que por resoluciones G-1276-2006 del 10 de julio del 2006 y G-1716-2006 del 22 de setiembre del 2006, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Cabinas Familiares Midey Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-040325-37, propietaria del establecimiento hotelero del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.

2º—Que la empresa Cabinas Familiares Midey Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-040325-37, fue declarada turística según resolución DST-865-G-180 del 11 de junio de 1979, y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 102, celebrada el día 21 de julio de 1988, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 156, para desarrollar la actividad de hotelería en el establecimiento denominado Cabinas Familiares Midey.

3º—Que según oficio FOM-1899-2006 del 3 de julio del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la situación de dicha empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que la cláusula tercera, inciso g), del Contrato Turístico de esta empresa establece la obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

V.—Que según oficio FOM-1899-2006 del 3 de julio del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto, informa que el día 27 de junio del 2006, procedió a revisar el expediente de la citada empresa con el propósito de analizar el estado del cambio de propietarios planteado por sus representantes. Que como se indica en el oficio FOM-2767-2000, mediante documento fechado en agosto de 1994 y que corre a folio 217 del expediente, el señor Maurice Normand Jacques, solicita se acredite un cambio de administradores y accionistas de Cabinas Familiares Midey, Limitada. Que posteriormente, mediante oficio DL-1042-94 del 23 de setiembre de 1994., la Dirección Legal indica que no se han cumplido los requisitos legales para la acreditación correspondiente; sin que se diera más movimiento al respecto. Que durante la visita que se hiciera el día 10 de octubre del 2000, se les informó que la empresa tenía nuevos administradores por lo que se procedió a solicitar la actualización del caso, para ese efecto se otorgó a los representantes un plazo lazo de 10 días. Que mediante oficio DL-1134-2000, la Dirección Legal hace las observaciones a los representantes de la empresa para subsanar errores en la documentación presentada y recomienda se les amplíe el plazo en un mes más para cumplir con el requisito de la inscripción del nuevo Gerente. Que sin haberse concluido este trámite, mediante nota recibida el día 20 de junio del 2003 y que corre a folio 334 del expediente, los señores Daniel Demers y Eric Bonneau, solicitan se acredite un cambio de propietarios de las instalaciones a favor de la sociedad Sueños Polares Limitada. Que mediante oficio DL-847-2003, que corre a folio 336, 337 y 338, la Dirección Legal, aparte de otras observaciones, hace la siguiente aclaración: “La solicitud de calificación turística la realizó el señor Oscar Murillo Esquivel como apoderado de la empresa Almacén La Fama S. A. Posteriormente, el día 23 de junio de 1979 Almacén La Fama S. A. y Midey Zamora González, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada Cabinas Familiares Midey Ltda., cuyos apoderados son Óscar Murillo Esquivel y Midey Zamora González. En el mismo acto se traspasa a Cabinas Familiares Midey Ltda., la finca del partido de Puntarenas número 11.326 propiedad de Almacén La Fama S. A.; situación que no fue acreditada formalmente, aunque en forma tácita se tomó como titular de la declaratoria a Cabinas Familiares Midey”. Que por lo anterior, la Dirección Legal consideró recomendable que en el momento de acreditar el cambio a favor de Sueños Polares Ltda., se ratificara el cambio de Almacén La Fama S. A. a Cabinas Familiares Midey Ltda. Que mediante oficio DL-256-2004, la Dirección Legal indica que la gestionante debe aportar la declaración jurada toda vez que la de los folios 333 y 345 no cumple con lo solicitado. Que este último oficio fue notificado el día 23 de febrero del 2004, al número de fax 661 06 35, señalado para ese efecto a folio 334. Que en vista de que se han concedido los plazos necesarios para que los representantes de la empresa cumplieran con la presentación de los requisitos para el cambio solicitado, a esta fecha no consta su cumplimiento. Que además según informe DIN-INS-056-05 del 20 de julio del 2005, se informa por parte del señor Francisco Esquivel, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que la empresa en mención no ha presentado los informes de los períodos 2002-2003 y 2003-2004, relacionados al artículo 40 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico.

VI.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Cabinas Familiares Midey Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-040325-37, propietaria de Cabinas Familiares Midey , ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso g) del Contrato Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que la empresa no ha finiquitado la situación de los cambios administrativos dados en la misma a pesar de habérsele otorgado en varias oportunidades plazos para que pusiera a derecho y además, no ha presentado los informes que hace referencia el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 156, Cláusula Tercera inciso g), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Cabinas Familiares Midey Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-040325-37, propietaria del establecimiento hotelero del mismo nombre, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas. Se cita ese mismo día y a esa misma hora al apoderado de la empresa Sueños Polares Limitada, como parte interesada en este Procedimiento.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48396).—C-77350.—(89675).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DM-538-2006.—Presidencia Ejecutiva.—Procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa la Estrella del Oeste S. A., a las dieciséis horas con treinta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis.

Vistos y analizados los oficios FOM-ochocientos noventa y uno- cero seis y FOM-setecientos noventa y ocho-cero seis, esta Presidencia Ejecutiva con fundamento en dichos oficios, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa La Estrella del Oeste S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil quinientos treinta y seis, resolviendo dar por cancelado el Contrato Turístico número seiscientos cuarenta y ocho, concedido a la citada empresa.

Lo anterior por cuanto mediante oficio G-cuatrocientos sesenta y siete-dos mil seis, les fue cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para mantener vigente el Contrato Turístico al tenor de los dispuesto en el artículo quince del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico número seis mil noventa.

Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días, a partir de la notificación, ante la Presidencia Ejecutiva. La revocatoria será resuelta por esta Presidencia Ejecutiva y la apelación por la Junta Directiva de la Institución.

Se adjunta a la presente resolución copia de los oficios FOM-ochocientos noventa y uno-cero seis y FOM-setecientos noventa y ocho-cero seis.

Lic. Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente Ejecutivo.—(Solicitud Nº 48397).—C-39200.—(91090).

DL-1526-2006.—Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Sol Amante S. A., propietaria del Transporte Acuático Sol Amante.—San José, a las catorce horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que por resoluciones G-novecientos ochenta y tres-dos mil seis del veintidós de mayo del dos mil seis, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director a la Licda. Marlene Marenco Vargas, de la Asesoría Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Contrato Turístico, contra la empresa Sol Amante S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil quinientos diecisiete-doce, propietaria del Transporte Acuático Sol Amante S. A., a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico seis mil novecientos noventa y su Reglamento, así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.

2º—Que la empresa Sol Amante S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil quinientos diecisiete-doce, mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos treinta y seis, celebrada el día dieciséis de enero de mil novecientos noventa y dos, se le otorgó el Contrato Turístico número cuatrocientos uno, para desarrollar la actividad de transporte acuático.

3º—Que en oficio CR-ciento veintinueve-dos mil seis, del dieciocho de mayo del dos mil seis, se acordó iniciar el procedimiento ordinario administrativo en contra la empresa de Transporte Acuático Sol Amante S. A.

Considerando:

I.—Que la cláusula tercera, inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa establece la obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

II.—Que la Declaratoria Turística de la empresa fue cancelada en oficio de Gerencia G-mil ochocientos sesenta y seis-cero cero, del veintiocho de agosto del dos mil.

III.—Que la Declaratoria Turística es un requisito indispensable para mantener vigente el Contrato Turístico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo quince del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico número seis mil novecientos noventa. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, el Contrato Turístico cuatrocientos uno, cláusula tercera, inciso f); oficio G-mil ochocientos sesenta y seis-cero cero, del veintiocho de agosto del dos mil, y artículo quince del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico seis mil novecientos noventa, y con fundamento en los artículos doscientos catorce y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Sol Amante S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil quinientos diecisiete-doce, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, a la Asesoría Legal del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos doscientos dieciocho y trescientos nueve, inciso uno de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2., de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en la Asesoría Legal.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.

Lic. Marlene Marenco Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48397).—C-90915.—(91093).

DL-1548-2006.—Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Ensenada Flamingo S. A., propietaria del transporte acuático.—San José, a las quince horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que por resoluciones G-novecientos ochenta y cinco-dos mil seis, del veintidós de mayo del dos mil seis, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director a la Licda. Marlene Marenco Vargas, de la Asesoría Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Contrato Turístico, contra la empresa Ensenada Flamingo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil ochocientos sesenta y dos, propietaria del Transporte Acuático, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico seis mil novecientos noventa y su Reglamento, así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.

2º—Que la empresa Ensenada Flamingo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil ochocientos sesenta y dos, mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número trescientos, celebrada el día veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y tres, se le otorgó el Contrato Turístico número quinientos cincuenta y siete, para desarrollar la actividad de transporte acuático.

3º—Que en oficio CR-ciento veinticinco-dos mil seis, del dieciocho de mayo del dos mil seis, se acordó iniciar el procedimiento ordinario administrativo en contra la empresa de Transporte Acuático Ensenada Flamingo S. A.

Considerando:

I.—Que la cláusula tercera, inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa establece la obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

II.—Que la Declaratoria Turística de la empresa fue cancelada en oficio de Junta Directiva SJD-mil cuatrocientos cuatro-noventa y siete, del veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

III.—Que la Declaratoria Turística es un requisito indispensable para mantener vigente el Contrato Turístico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo quince del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico número seis mil novecientos noventa. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, el Contrato Turístico quinientos cincuenta y siete, cláusula Tercera, inciso f); oficio SJD-mil cuatrocientos cuatro-noventa y siete, del veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete, y artículo quince del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico seis mil novecientos noventa, y con fundamento en los artículos doscientos catorce y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Ensenada Flamingo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil ochocientos sesenta y dos, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, a la Asesoría Legal del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos doscientos dieciocho y trescientos nueve, inciso uno de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2., de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en la Asesoría Legal.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.

Lic. Marlene Marenco Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48397).—C-90915.—(91094).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

FISCALÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la Licenciada Sol Salas Morales, colegiada número 9699, cédula de identidad número 1-520-925, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 681-05, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las once horas y cuarenta minutos del veintiocho noviembre del dos mil cinco. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión número 46-2005, celebrada el veintiuno de noviembre del dos mil cinco, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Sol Salas Morales, código 9699 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: Inasistencia por parte de la licenciada Sol Salas Morales, a la audiencia preliminar oral y privada señalada para las trece horas treinta minutos del trece de octubre del año dos mil cinco, dentro de la sumaria penal 04-5826-647-PE, en la que se encontraba apersonada como apoderada del querellante y actor civil de señor Alexander Pérez Calvo, motivo por el cual  se debió suspender la precitada audiencia, por lo que se resolvió otorgar el plazo de tres días para que la citada profesional justificara sin perjuicio de que en caso contrario se procederá a separarla de su cargo y comunicar a este Colegio. Conducta que se encuentra debidamente tipificada en el artículo 16 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho”. No obstante que la apertura del procedimiento se está disponiendo de oficio y por denuncia de autoridad competente, por el interés legítimo derivado del derecho subjetivo que pueda tener en el resultado del presente asunto, se tiene como parte en este procedimiento al señor Alexander Pérez Calvo, quien puede apersonarse como tal o como coadyuvante de la administración. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como Órgano Director y se delega en el licenciado Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacúen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes (Licenciada Sol Salas Morales y señor Alexander Pérez Calvo) que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Para efectos de notificar al señor Alexander Pérez Calvo, cédula 1-974-054, vecino de Escazú, cuatrocientos metros al sur y cincuenta metros la oeste del Súper Aquimar, se comisiona a la Policía de Proximidad de Escazú. Notifíquese. Lic. Sonia María Arias Gutiérrez. Fiscal”. “Se comunica por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las dieciséis horas diez minutos del siete de setiembre del año dos mil seis. Vistas las constancias del notificador y de las diligencias realizadas, según folios 18 a 22, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogada denunciada, licenciada Sol Salas Morales, a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a la licenciada Sol Salas Morales el auto de traslado de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 5744).—C-128555.—(89502).

Al Licenciado José Antonio Calderón Vargas, colegiado número 3535, cédula de identidad número 9-070-052, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 057-06, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las once horas treinta y cinco minutos del día veinticuatro del mes de febrero del año dos mil seis. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 06-2006, celebrada el trece de febrero el año dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado José Antonio Calderón Vargas, colegiada 3535, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Actuación indebida de parte del licenciado Calderón Vargas, toda vez que siendo el abogado particular del señor Vladimir Milton Coronel Zambrano y de las coimputadas Lisamar Roldán y Yarmil Belandia Graterol dentro de la causa penal 05-513-077-PE, que se tramita en la Fiscalía de Jacó, procedió ante la inconformidad de estos cuando le fue revocado su nombramiento a amenazarlos con revelar el secreto profesional si no le hacían entrega de US$ 11.000, y que posterior a la entrega les hacía llegar las maletas que aún tiene. Las amenazas llegaron a tal grado que procedió a hacerlo en el Centro de Atención Institucional El Roble donde se encuentra recluido el señor Coronel, por tres días consecutivos. Amenazas que consistieron en revelar el secreto profesional y que podía pasarles algo a las muchachas que se encuentran recluidas en el Buen Pastor, que les podía enviar a cortarles la cara. Mediante amenaza le dijo que sino le entregaba la suma de US$ 15.000 en efectivo el día 26/11/05, procedería a contactarle al Fiscal Superior, el secreto profesional que conoce, con el fin de perjudicar en la causa y que iba a lograr que cambiaran al Fiscal de esta causa. Conducta que podría ser sancionada con lo dispuesto en el artículo 10 inciso 6) de la Ley Orgánica, 17 y 83 inciso a) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, ambos del Colegio de Abogados”. No obstante que la apertura del procedimiento se está disponiendo de oficio y por denuncia de autoridad competente, por el interés legítimo derivado del derecho subjetivo que pueda tener en el resultado del presente asunto, se tiene como parte en este procedimiento a los señores Vladimar Coronel Zambrano, Lisamar Roldán y a Yarmil Belandia Graterol, quienes pueden apersonarse como coadyuvante de la administración. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Licenciado Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Dra. Erika Hernández Sandoval. Fiscal”. “Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del dieciocho de agosto del año dos mil seis. Vistas las constancias del notificador del despacho, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, Licenciado José Antonio Calderón Vargas, a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Calderón Vargas el auto de traslado de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 5744).—C-128555.—(89503).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para información refiérase al Nº 164-04 /2006-073-INT

Procedimiento Disciplinario.

Contra: AA. Ricardo Mora Fernández (AA-0159).

Denunciante: Cabinas Barras del Colorado.

Expediente: 164-04

Tribunales de Honor.—Auto de Intimación, a las 16 horas del 26 de julio del dos mil seis, el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Topógrafos, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión Nº 03-05/06-G.E., celebrada el 17 de noviembre de 2005, acuerdo Nº 17, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado, ubicada en el tercer piso del edificio del Colegio Federado en Granadilla de Curridabat comunica:

Al agrimensor asociado Ricardo Mora Fernández, número de cédula de residencia 150-64533-624, registro número AA-0159, que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:

    Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 8, incisos a) y f).

    Reglamento Interior General: artículo 53.

    Código de Ética Profesional: artículos 1, 2, 3, 18 y 19.

El hecho que se le imputa en su actuación como Profesional Responsable:

-    Según contratación realizada con la empresa Cabinas Barra del Colorado Sociedad Anónima, para la elaboración de dos planos de locales comerciales cobró el 50% de sus honorarios, como adelanto por sus servicios profesionales. Más de un año después aún no ha concluido el trabajo encomendado, lo cual no ha sido leal con su cliente al no atender sus consultas, para informarle del avance del trabajo.

De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido dentro del marco en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Colegio Federado, el artículo 11 inciso c) de la Ley 4294 para el ejercicio de la Topografía y la Agrimensura, en concordancia con los artículos del 21 y subsiguientes del Código de Ética Profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, 24 meses máximo de suspensión en el ejercicio profesional.

Sobre los cargos que se le hacen al denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.

En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del Proceso Disciplinario del Colegio Federado).

Se le hace saber al denunciado que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 225 del jueves 22 de noviembre del 2001, y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente.

La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento de Proceso Disciplinario), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.

I)   Actualmente obra en poder de este Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los miembros del Colegio Federado.

II) Se previene al denunciado agrimensor asociado Ricardo Mora Fernández, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de fax donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un fax, deberá velar porque este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.

Copia de este traslado está siendo remitido a la señora Iluminada Ceciliano Valverde como parte interesada en este proceso. Notifíquese.—Ing. Luis Portilla Barquero, Presidente.—(O. C Nº 4168).—C-95720.—(89930).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

En La Gaceta Nº 161, del 23 de agosto del 2006, con la referencia 67581, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 33240-S, en dicha publicación debe leerse correctamente lo que sigue y no como se publicó.

En el Grupo 154 CIUU 1542, “ELABORACIÓN DE AZÚCAR” debe incluirse el grupo de riesgo A.

En el Grupo 201 CIUU 2021 “FABRICACIÓN DE HOJAS DE MADERA PARA ENCHAPADO, FABRICACIÓN DE TABLEROS CONTRACHAPADOS, TABLERO LAMINADOS, TABLEROS DE PARTÍCULAS Y OTROS TABLEROS Y PÁNELES, debe incluirse el grupo de riesgo A.

En el Grupo 369 “INDUSTRIA MANUFACTURERA NCP”. En el CIUU 3691 “FABRICACIÓN DE JOYAS Y ARTÍCULOS CONEXOS.” debe incluirse el riesgo B.

En el Grupo 514, En el CIUU 5141 “VENTA AL POR MAYOR COMBUSTIBLES SÓLIDOS, LÍQUIDOS Y GASEOSOS Y PRODUCTOS CONEXOS, debe incluirse el riesgo A.

En el Grupo 519, en el CIUU 5190 - “VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS”, debe incluirse el riesgo C.

En el Grupo 519, en el CIUU 5190 - “VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS”, debe incluirse el riesgo C.

En el Grupo 701, en el CIUU 7411 “ACTIVIDADES JURÍDICAS”, debe incluirse el riesgo C.

En el Grupo 900, en el CIUU 9000 “ELIMINACION DE DESPERDICIOS Y AGUAS RESIDUALES, SANEAMIENTO Y ACTIVIDADES SIMILARES”, debe incluirse el riesgo A.

La Uruca, San José, octubre del 2006.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(91630).