La Gaceta Nº 195
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
Nº 33374-H
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de
mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006, la Ley Nº 7732,
Ley Reguladora del Mercado de Valores de 17 de diciembre de 1997 y el Decreto
Ejecutivo Nº 32270-H de 1 de marzo de 2005 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 56 de la Ley Nº
7732, Ley Reguladora del Mercado de valores, publicada en La Gaceta Nº
18 de 27 de enero de 1998, los puestos de bolsa pueden comprar y vender por
cuenta de sus clientes y propia valores en la bolsa, asesorar a los clientes en
materia de inversiones y operaciones bursátiles, así como realizar las demás
actividades que autorice la Superintendencia General de Valores mediante
reglamento.
II.—Que INS
Bancrédito Valores Puesto de Bolsa S. A., solicitó mediante el oficio
INSVA-0791-2006 de 25 de abril de 2006, la ampliación del gasto presupuestario
máximo para el año 2006, con el propósito de Pagar una indemnización al Banco
Crédito Agrícola de Cartago, originada en el finiquito de la alianza con dicha
entidad bancaria, por considerarse por la Contraloría General de la República
una contratación irregular, al no contarse con el requisito previo indispensable
de refrendo de ése Órgano Fiscalizador.
III.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54
de 17 de marzo de 2005 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las
Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2006, las cuales
fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo,
estableciendo en el artículo 1° del citado Decreto, el gasto presupuestario
máximo del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado
Órgano Colegiado.
IV.—Que con
el oficio STAP-Circular-0496-05 de 07 de abril de 2005, se comunicó a INS
Bancrédito Valores Puesto de Bolsa S. A. el gasto presupuestario máximo
autorizado para el año 2006, el cual no contempló los gastos indicados en el
considerando 2 de este decreto.
V.—Que el Instituto Nacional de Seguros
mediante el oficio PE-2006-1251 solicita el aumento del gasto presupuestario,
el cual es avalado por el señor Ministro de Hacienda, Rector del Sector Financiero.
VI.—Que por
lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado
a INS Bancrédito Valores Puesto de Bolsa S. A., para el año 2006. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Modifícase
para INS Bancrédito Valores Puesto de Bolsa S.A, el
gasto presupuestario máximo para el año 2006, establecido en el Decreto
Ejecutivo Nº 32270-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17
de marzo de 2005, de manera que éste no podrá exceder la suma de
¢1.581.400.000,00 (un mil quinientos ochenta y un millones cuatrocientos mil
colones) en ese período.
Artículo 2°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los diecinueve días del mes
de setiembre del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Hacienda a. í, Jenny Phillips Aguilar.—1
vez.—(Solicitud Nº 36955).—C-25080.—(D33374-91444).
Nº 33375-H
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política, los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978; en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del
4 de julio del 2001, y en los artículos 34 y 64 inciso b) de la Ley Nº 7092 de
21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta.
Considerando:
1º—Que los artículos 34 y
64 inciso b) de la Ley Nº 7092 publicada en La Gaceta Nº 96 del 19 de
mayo de 1988 y sus reformas, obligan al Poder Ejecutivo a modificar en cada
período fiscal, los créditos y los tramos del impuesto a que se refiere el
Título II de la citada ley, de conformidad con los cambios experimentados en el
Índice de Precios al Consumidor, que determine el Instituto Nacional de
Estadística y Censos.
2º—Que la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias Nº 8114, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta
Nº 131 del 9 de julio de 2001, en sus artículos 19 y 21 establece nuevos montos
por concepto de créditos fiscales, que tienen que ser actualizados en cada
período fiscal con base en las variaciones del índice de precios al consumidor.
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
32690-H de 19 de setiembre de 2005, publicado en La Gaceta Nº 198 del 14
de octubre de 2005, se actualizaron los créditos y tramos del impuesto a que se
refiere el Título II de la citada ley Nº 7092.
4º—Que según datos del INEC, la serie
cronológica del “Índice de Precios al Consumidor”, experimentó una
variación anualizada entre agosto del 2005 y agosto del 2006 de un 11,62%, que
se considera apropiada para indexar los montos de los tramos y créditos
fiscales para el periodo fiscal 2007, dado que no se dispone de la variación
del mes de setiembre del 2006.
5º—Que para facilitar la adecuada
gestión y administración del impuesto, es conveniente redondear los montos de
los tramos de las rentas que se obtengan con la aplicación del citado índice, y
de los créditos fiscales según el artículo 34 de la Ley 7092. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modificase
los tramos de las rentas establecidas en los apartes a) b) y c) del artículo 33
de la Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus
reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 32690-H de 19 de setiembre
de 2005, publicado en La Gaceta Nº 198 del 14 de octubre de 2005, de la
siguiente forma:
a) Las rentas de hasta ¢468.000,00 mensuales no
estarán sujetas al impuesto.
b) Sobre el exceso de ¢468.000,00 mensuales y hasta
¢702.000,00 mensuales, se pagará el diez por ciento (10%).
c) Sobre el exceso de ¢702.000,00 mensuales se
pagará el quince por ciento (15%).
Artículo 2º—Modificase
los créditos fiscales establecidos en el artículo 34 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1998 y sus reformas, actualizados
mediante Decreto Ejecutivo Nº 32690-H de 19 de setiembre de 2005, publicado en La
Gaceta Nº 198 del 14 de octubre de 2005, de la siguiente forma:
a) En el inciso i) donde dice “setecientos
noventa colones (¢790,0)”, debe decir: “ochocientos ochenta colones (¢880,0)”
b) En el inciso ii)
donde dice “mil ciento setenta colones (¢1.170,0)”, debe leerse: “mil
trescientos diez colones (¢1.310,0)”.
Artículo 3º—Derógase el
Decreto Ejecutivo Nº 32690-H de 19 de setiembre de 2005, publicado en La
Gaceta Nº 198 del 14 de octubre del 2005.
Artículo 4º—El presente decreto rige a
partir del 1º de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veinte días del mes de
setiembre del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Hacienda a. í, Jenny Phillips Aguilar.—1
vez.—(Solicitud Nº 36954).—C-28235.—(D33375-91446).
Nº 33376-H
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso l), 27 inciso l)
y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978; en la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001, en inciso c) del artículo 19) y
en el artículo 15 de la Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del
Impuesto sobre la Renta.
Considerando:
1º—Que el artículo 15 de
la Ley Nº 7092 publicada en La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo de 1988 y sus
reformas, obliga al Poder Ejecutivo a modificar en cada período fiscal, el
monto del ingreso bruto indicado en el inciso b) para pequeñas empresas y el de
la renta imponible señalado en el inciso c) para las personas físicas con
actividades lucrativas, reguladas en el propio artículo 15 precitado, para
efectos de cálculo del impuesto a que se refiere el Título I de la mencionada
ley.
2º—Que tales reajustes deben ser
efectuados, con base en las variaciones de los índices de precios al consumidor
que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
32693-H de 19 de setiembre de 2005, publicado en La Gaceta Nº 198 del 14
de octubre de 2005, se actualizó el monto del ingreso bruto para pequeñas
empresas, los tramos de renta imponible y los créditos para las personas
físicas con actividades lucrativas.
4º—Que según datos
del INEC, la serie cronológica del “Índice de Precios al Consumidor”,
experimentó una variación anualizada entre agosto del 2005 y agosto del 2006 de
un 11,62%, que se considera apropiada para indexar los montos de los tramos y
créditos fiscales para el periodo fiscal 2007, dado que no se dispone de la
variación del mes de setiembre del 2006.
5º—Que los subincisos
i) y ii) del inciso c) del artículo 15) de la Ley del
Impuesto sobre la Renta No 7092, referentes a los montos de los créditos
fiscales, fueron modificados por el inciso c) del artículo 19) de la Ley de
Simplificación Tributaria Nº 8114 del 4 de julio del 2001. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modificase
los montos de ingresos brutos señalados en el artículo 15, inciso b), de la Ley
de Impuesto sobre la Renta, Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas,
actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 32693-H de 19 de setiembre de 2005,
publicado en La Gaceta Nº 198 del 14 de octubre de 2005, los que se
leerán así:
b) Pequeñas empresas: se consideran pequeñas
empresas aquellas personas jurídicas cuyo ingreso bruto en el período fiscal no
exceda de ¢62.444.000,00 y a las cuales se les aplicará, sobre la renta neta,
la siguiente tarifa única, según corresponda:
i) Hasta ¢31.043.000,00 de ingresos brutos: el
10%
ii) Hasta ¢62.444.000,00 de ingresos brutos: el
20%
Artículo 2º—Modificase
los tramos de renta imponible señalados en el artículo 15, inciso c) de la Ley
de Impuesto sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas,
actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 32693-H de 19 de setiembre de 2005,
publicado en La Gaceta Nº 198 del 14 de octubre de 2005, de la siguiente
manera:
i) Las rentas de hasta ¢2.074.000,00 anuales, no
estarán sujetas al impuesto.
ii) Sobre el exceso de ¢2.074.000,00 anuales y
hasta ¢3.097.000,00 anuales, se pagará el diez por ciento (10%).
iii) Sobre el exceso de ¢ 3.097.000,00 anuales y
hasta ¢5.167.000,00 anuales, se pagará el quince por ciento (15%).
iv) Sobre el exceso de ¢ 5.167.000,00 anuales y
hasta ¢ 10.354.000,00 anuales, se pagará el veinte por ciento (20%).
v) Sobre el exceso de ¢ 10.354.000,00 anuales, se
pagará el veinticinco por ciento (25%).
Artículo 3º—Modificase
los créditos fiscales establecidos en el artículo 15 de la Ley 7092 de 21 de
abril de 1998 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº
32693-H de 19 de setiembre de 2005, publicado en La Gaceta Nº 198 del 14
de octubre de 2005, de la siguiente forma:
a) Por cada hijo el crédito fiscal será de diez
mil quinientos sesenta colones (¢10.560,0) anuales, que es el resultado de
multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso i) del
artículo 34 de esta Ley.
b) Por el cónyuge el crédito fiscal será de
quince mil setecientos veinte colones (¢15.720,0) anuales, que es el resultado
de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso ii) del artículo 34 de esta Ley.
Artículo
4º—Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 32693-H de 19 de setiembre de 2005,
publicado en La Gaceta Nº 198 del 14 de octubre del 2005.
Artículo 5º—El
presente decreto rige a partir del 1º de octubre del 2006.
Dado
en la Presidencia de la
República.—San José, a los veinte días del mes de
setiembre del dos mil seis.
Laura
Chinchilla Miranda.—La Ministra de Hacienda a. í.,
Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(Solicitud Nº 36953).—C-36575.—(D33376-91449).
Nº 33377-H
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006; la Ley Nº 6541,
Ley que Regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria, de 19
de noviembre de 1980, el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H de 1° de marzo de 2005 y
sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 6541,
Ley que Regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria, publicada
en La Gaceta Nº 241 de 17 de diciembre de 1980, crea el Colegio
Universitario de Cartago (CUC), con la finalidad de ofrecer carreras cortas
completas de dos a tres años de duración, a personas egresadas de la educación
diversificada.
II.—Que el CUC
ha presentado un crecimiento importante en la demanda de servicios, lo que
conlleva un incremento adicional en el nivel de gastos de operación e
inversión, razón por la cual requiere ampliar el gasto presupuestario máximo
autorizado para este año, con el propósito de incorporar recursos a las
partidas de renumeraciones, servicios, bienes duraderos y transferencias
corrientes.
II.—Que en el
Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de
marzo de 2005 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las
Directrices de Política Presupuestaria para el 2006, las cuales fueron
conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo,
estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario
máximo del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del
mencionado Órgano Colegiado.
IV.—Que las
erogaciones mencionadas, serán financiadas con recursos que provienen de
superávit y sumas libres sin asignación presupuestaria.
V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo
Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005, se
emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
VI.—Que el artículo 7 del decreto
supra citado, dispone que los recursos provenientes del superávit libre forman
parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en
períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad
ordinaria de los órganos y las entidades, con los cuales se atienda el interés
de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre
que no tengan carácter permanente o generen una obligación que requiera
financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos o
cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
VII.—Que con el oficio
STAP-Circular-0475-05 de 12 de abril de 2005, se comunicó al CUC el gasto
presupuestario máximo autorizado para el año 2006, el cual no contempla los
gastos indicados en el considerando 2 de este decreto.
VIII.—Que por
lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo
establecido al Colegio Universitario de Cartago para el 2006. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Modifícase al
Colegio Universitario de Cartago el gasto presupuestario máximo fijado para el
año 2006, establecido según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto
Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de
2005 y sus reformas, de manera que éste no podrá exceder la suma de
¢1.076.600.000 (mil setenta y seis millones seiscientos mil colones sin
céntimos).
Artículo 2°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los diecinueve días del mes
de setiembre del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips Aguilar.—1
vez.—(Solicitud Nº 36956).—C-32925.—(D33377-91451).
Nº 189
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 3) y 18), 146 de la Constitución Política y 28 de la Ley
General de la Administración Pública:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Sr. Randall Salazar Solórzano, Gerente de Proyectos del Registro
Nacional, con cédula de identidad Nº 01-676-957, para que asista a la “42° Serie
de Reuniones de las Asambleas de los estados Miembros de la OMPI”, a realizarse
en la Sede de la OMPI, Ginebra, Suiza del 25 de setiembre al 3 de octubre de
2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos en su totalidad por la
OMPI.
Artículo 4º—Rige del 25 de setiembre
al 3 de octubre de 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, el día 18 de setiembre del 2006.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, a. í.,
Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 44896).—C-7855.—(91081).
N° 197-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28, párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
Considerando:
1º—Que el señor Randall
González Garita, mayor, casado dos veces, administrador, cédula de identidad Nº
4-154-271, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial con
facultades suficientes para estos efectos de la empresa Penn
United Costa Rica Sociedad Anónima, inscrita en el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Público bajo la cédula jurídica Nº
3-101-425102, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la Comisión de Regímenes
Especiales de PROCOMER, en sesión N° 142-2006, celebrada el día 23 de agosto
del 2006, conoció la solicitud de la empresa Penn United Costa Rica Sociedad Anónima, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Operaciones de PROCOMER N° 25-2006 de fecha 17 de agosto del 2006, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de
Zonas Francas a la empresa Penn United
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-425102, (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de
Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210
y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria
consistirá en la producción de piezas de metal fabricadas a precisión, tenazas
y máquinas para rectificar.
3º—La beneficiaria operará en el
Parque Industrial Global, ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de
los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la
OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de
todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones
últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales
puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o
cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se
le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción
en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus
reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir
con un nivel mínimo de empleo en etapa preoperativa
de 2 trabajadores a partir del 28 de febrero del 2007, y a realizar y mantener
un nivel mínimo total de empleo de 20 trabajadores a más tardar el 30 de mayo
del 2007. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos
fijos de al menos US $150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de enero del 2007,
así como realizar y mantener una inversión mínima total de US $650,00.00
(seiscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar el 30 de mayo del 2008. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional de un 29.50%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de
los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la
beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 28 de febrero del 2007. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la
empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de
techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por
la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva
medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir
con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y
Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional dispongan para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades
competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por
parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle
el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado,
todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Rige a
partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veintinueve días del mes
de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(90984).
DMR-149-06.—San José, a las nueve horas del día veintiuno de setiembre
del dos mil seis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con
lo establecido por el “Reglamento sobre la Asignación de Contingentes de
Exportación de Queso a Estados Unidos” (Decreto Ejecutivo Nº 29917-COMEX de 18
de octubre del 2001, publicado en La Gaceta Nº 210 del 1 de noviembre de
ese mismo mes y año), este Ministerio publicó en el Diario Oficial La Gaceta
y en el periódico Al Día, ambos del 1º de setiembre de los corrientes,
la convocatoria ordinaria para participar en el proceso de asignación del
contingente de exportación de 1550 TM de queso hacia los Estados Unidos,
otorgado en el marco de los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio,
correspondiente al año 2007.
2º—Que en respuesta a dicha
convocatoria se recibió en este Despacho una única solicitud para participar en
el referido proceso de asignación del contingente de exportación, de
conformidad con el siguiente detalle:
Monto
solicitado
Importador (en toneladas
Nombre de la empresa preferente métricas)
Cooperativa
de productores
de Leche Dos Pinos R. L Atalanta Corporation 740 TM
Cooperativa
de productores
de Leche Dos Pinos R. L Webeco
Foods 500
TM
Considerando:
I.—Que el artículo 2 inciso e) de la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, faculta al Poder Ejecutivo para establecer mecanismos
reguladores de exportaciones, cuando sea necesario en virtud de la existencia
de restricciones cuantitativas al ingreso de bienes costarricenses a otros
países.
II.—Que según
lo dispuesto por el artículo 7 del “Reglamento sobre la Asignación de
Contingentes de Exportación de Queso a Estados Unidos”, corresponde a COMEX
asignar, conforme con los criterios estipulados en dicho Reglamento, la
totalidad del contingente de exportación entre los solicitantes.
III.—Que una vez analizada por este
Despacho la solicitud recibida dentro del plazo de cinco días hábiles que
contempla el artículo 6 del referido Reglamento, se determinó que cumple con
los requisitos allí establecidos, de manera que al no haberse presentado más
solicitudes, procede asignar el volumen solicitado.
4. Que
de conformidad con las disposiciones de los artículos 9 y 13 del Reglamento de
referencia, los remanentes resultantes del presente proceso, deben ponerse a
disposición de los interesados por un plazo de 5 días hábiles contados a partir
de la publicación de la presente resolución. Por tanto,
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE:
De conformidad con lo
expuesto, y lo establecido en el Reglamento sobre la Asignación de Contingentes
de Exportación de Queso a Estados Unidos, Decreto Ejecutivo Nº 29917-COMEX de
18 de octubre del 2001, publicado en La Gaceta Nº 210 del 1 de noviembre
de ese mismo mes y año:
a) Asignar el contingente de exportación de queso
a los Estados Unidos para el año 2007 de la siguiente forma:
Monto
solicitado
Importador (en toneladas Monto
Nombre de la empresa preferente métricas) asignado
Cooperativa
de productores
de Leche Dos Pinos R. L Atalanta Corporation 740 TM 740 TM
Cooperativa
de productores
de Leche Dos Pinos R. L Webeco Foods 500
TM 500 TM
Total
asignado 1240
TM
Remanente
disponible 310
TM
b) Poner a disposición de los interesados el
remanente de 310 TM. Las solicitudes para la asignación del remanente, deberán
ser presentadas dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la
publicación de la presente resolución, y deberán cumplir con los requisitos del
artículo 6 del Reglamento.
c) Comunicar la presente asignación al Gobierno
de los Estados Unidos de América y a su Embajada en San José.
Notifíquese al
solicitante y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, además
publíquese un aviso en un diario de circulación nacional, indicando el remanente
disponible del contingente de exportación de queso a los Estados Unidos para el
año 2007.
Amparo Pacheco O.,
Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(Solicitud
Nº 5623).—C-41040.—(91471).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
San José,
20 de setiembre del 2006
CIRCULAR
ONVVA-012-2006
Señores (as)
Gerentes, Subgerentes y Jefes de Departamento de
Aduanas
Directores y Jefes de Departamento de la Dirección
General de Aduanas
Asesores y Funcionarios Aduaneros
Agentes y Agencias de Aduanas
Tribunal Aduanero Nacional
Servicio Nacional de Aduanas
S. M.
ASUNTO: Directrices para
la anotación del estado de la mercancía en caso de omisión en la factura
comercial
Estimados (as) señores (as):
La Dirección General de
Aduanas de conformidad con las potestades y atribuciones que le confieren los
artículos 11, 24 y 245 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 con sus reformas y
modificaciones; artículos 5, 25 y 317
del Reglamento a la Ley General de Aduanas con sus reformas y modificaciones,
procede a emitir las siguientes directrices relacionadas con la anotación del
estado de la mercancía, en caso de ser omitido este dato en la factura
comercial de las mercancías importadas:
I. Normativa aplicable a la anotación del estado
de la mercancía en caso de omisión en la factura comercial.
El Reglamento a la Ley
General de Aduanas con sus reformas y modificaciones en su artículo 317 inciso c) señala algunos de los requisitos que debe contener
la factura comercial, a saber textualmente indica:
“…inciso c) Descripción
de las mercancías objeto de la transacción, con especificaciones de su clase,
cantidad, precio unitario y total. Debe indicarse si las mercancías son
usadas, defectuosas, reconstruidas o reacondicionadas. En caso de omisión, este
dato puede ser agregado por el interesado o agente aduanero firmando esta
anotación...” (el resaltado no es del original).
De conformidad con lo
indicado en el párrafo anterior, se debe adicionar en el frente la factura
comercial o en un adéndum, el dato del estado de la
mercancía. Ese dato debe ser firmado por
el importador o el Agente Aduanero. En
caso de utilizarse adéndum, éste forma parte de la
factura comercial, por lo tanto debe escanearse y transmitirse al TICA como
parte de la imagen asociada al código 013 (factura comercial).
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.
Desiderio Soto Sequeira,
Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº
19577).—C-20920.—(90926).
TESORERÍA NACIONAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Para los efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Raúl Gerardo Obando Rojas,
portador de la cédula de identidad número tres-doscientos treinta y
cinco-ciento cincuenta y cinco, ha solicitado ante la Tesorería Nacional, la
reposición del cupón de intereses número 42, por un monto de $1.467,25 (mil
cuatrocientos sesenta y siete dólares con veinticinco centavos), con fecha de
inicio 13 de enero del 2006 y fecha de vencimiento 13 de abril del 2006,
correspondiente al Título de Propiedad de Bonos de Deuda Interna que a
continuación se detalla: Número de Título de Hacienda C0Y00000000361, fecha de
emisión 13 de octubre de 1995, fecha de vencimiento 13 de octubre del 2010.—San
José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Yara Jiménez
Fallas, Asesoría Jurídica.—(90941).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Nº
228/2006.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula 1-600-738 en calidad de
Representante Legal de la compañía BASF de Costa Rica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San Jose,
solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Basfoliar
Mg 30 FLO compuesto a base de Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de setiembre del
2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(90935).
Nº 226/2006.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula 1-600-738, en
calidad de Representante Legal de la compañía BASF de Costa Rica, S.A. cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del Fertilizante de nombre comercial Entec 25-15-0
compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de setiembre del 2006.—Registro de
Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(90936).
Nº
227/2006.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula 1-600-738, en calidad de
Representante Legal de la compañía BASF de Costa Rica S.A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial Entec Azul Especial
12-1217+2+ EM compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Azufre-Boro-Zinc. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22
de setiembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto,
Encargado.—(90937).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 214/2006.—El señor Danilo Godoy Cabrera, cédula 8-046-211 en calidad
de Representante Legal de la compañía Gras Servicios Técnicos Agropecuarios S.
A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Zybork
compuesto a base de Nitrógeno - Potasio - Zinc - Boro - Polisacáridos -
Vitamina C. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Heredia, 19 de setiembre
del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(91053).
Nº 215/2006.—El señor Danilo Godoy Cabrera, cédula 8-046-211, en calidad
de Representante Legal de la compañía Gras Servicios Técnicos Agropecuarios S.
A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas, solicita
inscripción del Fertilizante de nombre comercial Magnesio Piña compuesto a base
de Magnesio - Molibdeno - Polisacáridos. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Insumos
Agrícolas.—Heredia, 19 de setiembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado
Registro Agroquímicos.—(91054).
Nº 213/2006.—El señor Danilo Godoy Cabrera, cédula 8-046-211, en
calidad de Representante Legal de la compañía Gras Servicios Técnicos
Agropecuarios, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas,
solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nova Fert compuesto a base de Nitrógeno - Potasio - Magnesio -
Zinc - Boro - Molibdeno – Aminoácidos – polisacáridos- Vitamina C. Conforme a
lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Heredia, 19 de setiembre del
2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(91055).
Nº
154/2006.—El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula 3-252-523 en calidad de
Representante Legal de la compañía Agronegocios
Suplidora Verde S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fertiflo 6-6-16 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo -
Potasio - Zinc - Manganeso - Cobre - Boro - Molibdeno. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Heredia, 10 de agosto
del 2006.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado, a. í., Registro
Agroquímicos.—(91059).
Nº 153
/2006.—El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula 3-252-523, en calidad de
Representante Legal de la compañía Agronegocios
Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fertiflo 9-18-9 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo -
Potasio - Zinc - Manganeso - Cobre - Boro - Molibdeno. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10
de agosto del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Coto,
Encargado a.í., Registro Agroquímicos.—(91060).
Nº
155/2006.—El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula 3-252-523, en calidad de Representante
Legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S.
A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita
inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fertiflo
15-5-5 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio - Zinc - Manganeso -
Cobre - Boro - Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2006.—Departamento
de Insumos Agrícolas.— Ing. Erick Arce Coto, Encargado a.í.,
Registro Agroquímicos.—(91061).
Nº
107/2006.—El señor José Antonio Chaves Villalobos, cédula N° 2-396-191, en
calidad de Representante Legal de la compañía José Antonio Chaves Villalobos
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita
inscripción del Inóculo Biológico de nombre comercial Micro - Ben compuesto a base de Bacterias Lácticas - Levaduras -
Hongos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 19 de junio del 2006.—Departamento de Insumos
Agrícolas.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Programa Registro Agroquímicos.—(91062).
Nº
189/2006.—El señor José Víctor Barquero Villalobos, cédula N° 4-096-032, en
calidad de Representante Legal de la compañía Quelatos
Agrícolas S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela,
solicita inscripción del Coadyuvante materia prima de nombre comercial Quelagri Aceite de Linaza, compuesto a base de
Triglicéridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 5 de setiembre del 2006.—Departamento de Insumos
Agrícolas.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado a.í.,
Registro Agroquímicos.—(91063).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El Señor
Rafael Herrera Herrera, cédula Nº 4-103-1358, vecino
de Heredia, en calidad de Representante Legal de la Compañía Droguería Herrera
y Elizondo con domicilio en Heredia. Solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Microdes 1%.
Fabricado por: Laboratorio Centrovet de Chile, con
los siguientes principios activos: Ivermectina al 1%
y las siguientes indicaciones terapéuticas tratamiento y control de nemátodos
gastrointestinales, pulmonares, piojos, miasis
cutánea y sarna común. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
25 de setiembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamento
Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(90980).
El Señor Rafael Herrera Herrera, cédula Nº
4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía
Droguería Herrera y Elizondo con domicilio en Heredia. Solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ehliquantel.
Fabricado por: Laboratorio Centrovet de Chile, con
los siguientes principios activos: Praziquantel 50
mg., Pirantel Pamoato, Febantel 150 mg., y las siguientes indicaciones
terapéuticas para el control y tratamiento de nemátodos y tenias del perro. Con
base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de setiembre del
2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(90981).
La señora María de los Ángeles Troyo Barahona
con número de cédula 1-677-844, vecina de San José, en calidad de regente
veterinario de la compañía Corpeco S. A. con
domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Beviplex Fuerte. Fabricado
por: Laboratorio Unipharm S. A., con los siguientes
principios activos: nicotinamida 75 mg., rivoflavena
5, fosfato de sodio 2 mg., pantenol 2 mg., pantenol 250 mg., tiamina hcl 50
mg., piridoxina clorhidrato 5 mg. y las siguientes
indicaciones terapéuticas: complejo vitamínico. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 25 de setiembre del
2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(91074).
La señora María de los Ángeles Troyo Barahona
con número de cédula 1-677-844, vecino de San José, en calidad de regente
veterinario de la compañía Corpeco S. A. con
domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Dermil. Fabricado por:
Laboratorio Afford Especialidades Veterinarias,
Argentina, con los siguientes principios activos: triancinolona
acetonita y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiinflamatorio
y antialérgico ghicorticoide
para caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento;
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
25 de setiembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(91075).
La señora María de los Ángeles Troyo Barahona
con número de cédula 1-677-844, vecino de San José, en calidad de regente
veterinario de la compañía Corpeco S. A. con
domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Tribiotic L. A. Fabricado
por: Laboratorio Afford Especialidades Veterinarias,
Argentina, con los siguientes principios activos: bencilpenicilina
procaínica, bencilpenicilina
benzatínica y sulfato de dhidroestreptomicina
y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de enfermedades
causadas por bacterinas Gram
Positivos y Gram Negativos. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861 -MAG Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de
setiembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(91077).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN
DE CONCESIONES Y PERMISOS
AUDIENCIA PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De conformidad
con los artículos
Nº 21 de la
sesión ordinaria 1-2000 del 25 de
marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y artículo 39 de la
Constitución Política ante solicitudes para permisos especiales para el
Transporte de Trabajadores que abajo se detallan, se concede audiencia a todas
aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos, por el plazo
de diez días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación,
para que hagan valer sus derechos.
Asimismo, se les
indica que deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.
A continuación se describe la persona
física y jurídica que efectúa solicitud de permiso de Transportes de
Trabajadores:
1-Expediente: 05-09-059
DING-06-985
Transporte de Trabajadores por primera
vez
Solicitante: Jorge Luis Calvo
Benavides
Contrato:
Empleados del Instituto Costarricense de Electricidad-ICE.
Recorridos: sale de las instalaciones
del ICE en La Sabana-La Uruca-San José-Guadalupe-Moravia-Coronado y viceversa.
Horarios: de
lunes a viernes: hora de salida de las instalaciones del ICE (La Sabana) 4:30
p.m. Hora de Llegada a Coronado: 6:30 p.m.
UNIDAD PROPUESTA
Placa Marca Estilo Modelo Capacidad
SJB-8641 Toyota Coaster 1997 30 pasajeros
Las contestaciones a la
audiencia otorgada deberán ser presentadas en Ventanilla Única del Consejo de
Transporte Público, haciendo referencia al número de expediente, nombre del
solicitante y modalidad del permiso.
Lic. Javier Vargas Tencio. MBA, Director Ejecutivo a. í.—(Solicitud
Nº 04293).—C-32945.—(90626).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta Subdirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 121, título Nº 1389, emitido por el Colegio
La Salle, en el año dos mil cuatro, a nombre de Maité
Illescas Sozzani. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil seis.—Carmen
Martínez Cubero, Subdirectora.—(90164).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 86, emitido por el Liceo de
Atenas, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Gómez Mora Nora
Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—(91037).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el Área de Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 273, asiento N° 4, emitido por el Liceo Nocturno
de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Caravaca
Rodríguez Xinia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del
2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(91069).
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
SUPERVISIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR
PARAUNIVERSITARIA
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante
esta Supervisión de Educación Superior Parauniversitaria, se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Diplomado en Contabilidad, inscrito en el
Ministerio de Educación Pública, en el tomo 3, folio 250, asiento 17.419 y en
el Instituto de Profesionalización en Ciencias Contables Manuel Aragón, en el
tomo, I folio 97, asiento 2027, emitido el treinta y uno de mayo del mil
novecientos noventa y siete, a nombre de Alfaro Gamboa Luis Alejandro, cédula
1-1008-0142. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a solicitud del interesado, a
los dieciocho días del mes de agosto del dos mil seis.—Liliana
Robles Zúñiga, Supervisora Nacional.—Nº 81001.—(90573).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Junta de Vecinos Luchando en
Unidad Las Delicias de Monterrey, con domicilio en la provincia de Alajuela.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar en general por
los intereses de los vecinos y vecinas de nuestra comunidad. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente Alcides Rojas Amores. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Tomo 567, asiento 27219.—Curridabat, diecinueve de
julio del dos mil seis.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1
vez.—Nº 81222.—(90839).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de la Asociación Cultural y Educativa para la Policía.
Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 568, asiento: 90319.—Curridabat, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(90914).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de la Asociación Cultural y Educativa para la Policía.
Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 567, Asiento: 75470.—Curridabat, 2 de junio del
2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(90934).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de
la Unión de Limoncito, Coto Brus, Puntarenas. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 567, asiento: 70953.—Curridabat, 12 de
julio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 81271.—(91013).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Basf Aktiengesellschaft,
de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS
FUNGUICIDAS PARA COMBATIR PATÓGENOS DEL ARROZ.
Para ver imágenes sólo en Gaceta
formato PDF
Se refiere a mezclas fungicidas para combatir patógenos
del arroz que contienen como componentes activos: El derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I y carboxina
de la fórmula II La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
Sexta Edición es A01N 43 /32, cuyos inventores son: Jordi
Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud
correspondiente lleva el número 8364, y fue presentada a las 12:22:22 del 25 de
abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de agosto de 2006.—Lic. Rafael
Quesada V., Registrador.—Nº 80138.—(89195).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Shering Aktiengesellschaft,
de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS
FUNGICIDAS PARA COMBATIR PATÓGENOS DEL ARROZ.
Para ver imágenes sólo en Gaceta
formato PDF
Se refiere a mezclas fungicidas para combatir patógenos
del arroz, que comprenden como componentes activos, el derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I y fluazinam
de la fórmula II. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
Sexta Edición es A01N 43 /40, cuyos inventores son: Jordi
Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud
correspondiente lleva el número 8361, y fue presentada a las 12:21:16 del 25 de
abril de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de agosto de 2006.—Lic. Rafael
Quesada V., Registrador.—Nº 80139.—(89196).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
La señora Marianella
Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula
1-679-960, en su condición de apoderada especial de Bayer
Healthcare AG, de R. F. Alemania, solicita la Patente
de Invención denominada FORMULACIONES DE MEDICAMENTO QUE CONTIENEN SABORIZANTES CON MEJORES
PROPIEDADES FARMACÉUTICAS. La invención se refiere a formulaciones de medicamento que contienen
aromatizantes con mejores propiedades farmacéuticas así como a procedimientos
para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A61K 31/495, cuyos inventores es: Patrick Bosche, Sabine Becker, Venkata-Rangarao Kainikanti. La solicitud
correspondiente lleva el número 8371, y fue presentada a las 14:01:04 del 27 de
abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic.
Gabriela Murillo, Registradora.—(90484).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula 1-679-960,
vecina de San José, en su condición de apoderada de José Rafael Garza Álvarez,
de México, solicita la Patente de Invención denominada CONJUNTO DE BALÓN
INTRAGÁSTRICO. La presente invención combina tres elementos médicos
quirúrgicos como son un balón intragástrico, una
válvula para control de inflado post-operatorio, y la técnica de gastronomía percutánea con control endoscópico
del balón. El conjunto de balón intragástrico de la
invención comprende un balón de silicón, con un catéter de inflado fijo y un
aditamento que consiste de una barra de silicón más firme en la entrada del
balón la cual servirá como soporte de tensión y para fijarla a la aponeurosis,
mediante una placa ajustable de acuerdo a las necesidades la cual puede
asegurarse con puntos de sutura o con grapas metálicas a la aponeurosis. Una
vez asegurados dichos elementos, se recorta el soporte y el catéter se conecta
a una válvula de inflado, la cual se coloca en forma subcutánea y se sujeta con
puntos o grapas a la aponeurosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es A61B 17 /00, cuyo inventor es: José Rafael Garza
Álvarez. La solicitud correspondiente lleva el número 8279, y fue presentada a
las 13:54:18 del 8 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de julio del
2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—(90486).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula
1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES DE
UN INHBIDOR DEL RECEPTOR DE VEGF CON UN AGENTE QUIMIOTERAPEUTICO. Se refiere a
una terapia de combinación para el tratamiento de pacientes que sufran
enfermedades proliferativas o enfermedades asociadas
con angiogénesis persistente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A61K 45 /06, cuyos inventores son: Guido Bold,
Josef, Bernhard Brueggen, Jerry Min-Jian Huang, Frederick
Ray Jr Kinder,
Hidi Lane, Elisabeth Jeanne Latour, Paul William Manley, Jeanette Marjorie Wood. La solicitud correspondiente lleva el número 8283, y
fue presentada a las 9:00:32 del 14 de marzo de 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
9 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(90488).
La señora
Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula
1-679-960, en su condición de apoderada especial de Bayer
Cropscience AG, de R.D.
Alemana, solicita la Patente de Invención denominada ISOPENTILCARBOXANILIDAS PARA LA LUCHA
CONTRA LOS MICROORGANISMOS INDESEABLES.
Para ver imágenes sólo en Gaceta
formato PDF
Se refiere a nuevas isopentilcarboxanilidas
de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
C07D 231/14, cuyos inventores son: Ralf Dunkel, Hans-Ludwin Elbe, Jorg Nico
Greul, Benoit Hartmann, Ulrike Wachendorff-Neumann, Peter Dahmen, Karl- Heinz Kuck.
La solicitud correspondiente lleva el número 8334, y fue presentada a las
08:49:43 del 7 de abril de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del
mes siguiente a la primera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
18 de julio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(90489)
La señora
Marianella Arias Chacon, mayor, casada, abogada,
cédula de identidad 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada:
PIRAZOLILCARBOXANILIDAS
N-SUSTITUIDAS.
Para ver imágenes sólo en Gaceta
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Se refiere a nuevas pirazolicarboxanilidas
N-substituidas de la fórmula (I). en la que R1 R2 R3 y
R4 tienen los significados indicados en la descripción. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D/, cuyo(s) inventor(es) es(son) Ralf Dunkel,
Hans-Ludwin Elbe, Jorg Nico Greul,
Benoit Hartmann, Ulrike Wachendorff-Neumann, Peter Dahmen, Karl-Heinz Kuck.
La solicitud correspondiente lleva el número 8340, y fue presentada a las
08:50:11 del 7 de Abril de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del
mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 7 de Julio de
2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(90490).
La señora
Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula
1-679-960, en su condición de apoderada especial de Syngenta
Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada COMPUESTOS
QUÍMICOS.
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Se refiere a novedosos derivados de amida que contienen
silicio, los cuales tienen actividad microbiocida, en
particular a actividad fungicida. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es C07F 7 / 08, cuyo(s) inventor(es) es(son)
Josef Ehrenfreund, Clemens Lambert, Hans Tobler, Harald Walter. La solicitud correspondiente lleva el número
8259, y fue presentada a las 09:16:40 del 28 de febrero de 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de julio de 2006.—Lic. Rafael
Quesada V., Registrador.—(90492).
Denise
Garnier Acuña, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-487-992, en
su condición de apoderada especial de Daihatsu
Industria e Comercio de Moveis e Aparelhos,
de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada PERFECCIONAMIENTO
NITRODUCIDO EN EQUIPO ELÉCTRICO MANUAL PARA ALISAMIENTO DE CABELLOS. El
referido equipo incluye que cada una de las capas de calentamiento cuente con
una respectiva resistencia, siendo el referido equipo caracterizado por el
hecho de que cada una de las resistencias es comandada por un termostato con
temperatura diferenciada, en una variación alternativa, el equipo incorpora, en
substitución a las resistencias eléctricas, termostatos de tipo PCT. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A45D 1 / 28, cuyo
inventor es Roberto Jun Ikesaki. La solicitud
correspondiente lleva el número 8196 y fue presentada a las 14:27:35 del 17 de
enero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso.—San José, 26 de
junio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(90621).
La señora
Silvia Salazar Fallas, mayor, casada, abogada, cédula N° 1-622-930, vecina de
San José, en su condición de apoderada de Talleres Industriales Hiva S. A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención
denominada CAJA
DESARMABLE Y RETORNABLE. Este invento es una caja parcial o completamente desarmable y retornable diseñada especialmente para el transporte de
productos frágiles, intolerables a la deformación, y/o perecederos. La nueva
caja está formada por seis paredes cada una formada por una o más piezas
básicas idénticas que en sus bordes tienen acoples agujereados por donde se
insertan pasadores cilíndricos para acoplar y sujetar las piezas básicas y
permitir el giro relativo de paredes adyacentes. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 6 /22, cuyo inventor es: Edgar
Hidalgo Vargas. La solicitud correspondiente lleva el número 8151, y fue
presentada a las 12:04:01 del 15 de diciembre del 2005. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
11 de mayo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(90900).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº 13-2005
la señora Carmen María Fernández Robles, mayor, casada una vez, ama de casa,
vecina de Dulce Nombre de Cartago, cédula Nº 1-229-564, en calidad de apoderada
generalísima de Las Cóncavas Sociedad Anónima, solicita concesión de extracción
de materiales en el cauce de dominio público del Río Agua Caliente con las
siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: Las Cóncavas,
distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, provincia 03 Cartago.
Hoja cartográfica:
Hoja Tapanti,
escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas
generales: 201248.10 - 548284.00 y 201221.63 - 548270.94, límite aguas arriba;
200988.68 - 548571.64 y 200990.54 - 548550.68, límite aguas abajo.
Área solicitada:
1 ha 2507.41 m2,
según consta en plano aportado al folio 67, mismo que debe utilizarse para la
revisión en el campo del amojonamiento.
Derrotero:
Coordenadas del vértice
N° 1 201248.10 norte, 548284.00 este.
Línea Acimut Distancia (m)
1-2 106º22’58” 59.20
2-3 107º15’36” 138.85
3-4 117º52’15” 62.49
4-5 151º01’01” 22.59
5-6 147º18’20” 88.80
6-7 145º33’22” 37.21
7-8 204º28’21” 25.40
8-9 227º43’48” 35.70
9-10 275º03’57” 21.04
10-11 036º53’56” 38.95
11-12 343º45’34” 24.08
12-13 313º00’45” 36.15
13-14 326º39’58” 44.63
14-15 335º34’40” 39.71
15-16 299º29’00” 87.80
16-17 283º05’59” 156.67
17-1 026º16’00” 29.52
Edicto basado en la
solicitud inicial aportada el 28 de setiembre del 2005, área y derrotero
aportados el 22 de mayo del 2006.
Con quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos
mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José,
7 de setiembre del 2006.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia
Cavallini Chinchilla.—(Nº
80748).—(90396). 2
v. 2.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente
Nº 12326-P.—Condominio Horizontal Residencial Los
Hidalgos, solicita, en concesión 3.5 litros por segundo del pozo AB-2412
perforado en su propiedad para usos domésticos. Sita en Santo Tomás, Santo
Domingo, Heredia. Coordenadas: 218.219 / 526.528, hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
2 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(90101).
Nº 15-2006
En ejercicio de las
facultades que le confieren los artículos 9, 99 y 102, incisos 3) y 10) de la
Constitución Política y el 19, inciso f) del Código Electoral, y
Considerando:
I.—El Tribunal Supremo de Elecciones goza
de potestad reglamentaria, de conformidad con el inciso f) del artículo 19 del
Código Electoral, y en uso de esa facultad legal puede dictar la normativa que
regule la materia electoral, en virtud de la exclusividad, otorgada por mandato
constitucional, para organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al
sufragio, dentro de los que se incluyen las actividades de fomento a la
participación e información en los procesos electorales.
II.—Los
artículos 1 y 9 de la Constitución Política establecen que Costa Rica es una
República libre, democrática e independiente y su Gobierno es popular,
representativo, participativo, alternativo y responsable. Esta democracia
representativa se ha fortalecido con la creación del Tribunal Supremo de
Elecciones (TSE), como organismo garante de la pureza del sufragio, cuya
existencia y buen funcionamiento ha logrado que los costarricenses tengan
credibilidad y confianza en sus decisiones y en los procesos electorales que ha
organizado y administrado exitosamente.
III.—No
obstante lo anterior, y que el alto abstencionismo es un fenómeno multicausal y complejo, los últimos comicios han puesto de
manifiesto el desencanto y apatía de la ciudadanía costarricense, ante los
asuntos electorales, la cual ha optado por alejarse de las urnas,
principalmente en las elecciones municipales.
IV.—En la
medida en que la población del país cuenten con mayor y mejor información en
torno a los procesos electorales y la vida democrática costarricense, esto
incidirá en una mayor participación del electorado en esos procesos. Una
democracia sólo puede crecer y madurar en tanto la ciudadanía que la conforma
cuente con la información para analizar y tomar decisiones en torno a la vida
cívica y, a partir de allí, participar activa y responsablemente. Este proceso
de información debe ir acompañado de una mayor motivación hacia la ciudadanía
para participar en las elecciones, de tal manera que las y los costarricenses
puedan apropiarse del proceso electoral. Ante esto, los medios de difusión
masiva se convierten en intermediarios entre las fuentes de información y la
ciudadanía, más allá de los partidos políticos, los cuales hasta hace muy poco
tiempo eran prácticamente los únicos interlocutores en materia electoral.
V.—El TSE, consciente de la situación
que preocupa al país y, en uso de la atribución constitucionalmente
encomendada, en sesión ordinaria N° 156-2006, celebrada el día diecisiete de
agosto del 2006, dispuso establecer un premio periodístico, concebido como un
mecanismo para el fomento de reportajes en medios de prensa escrita y
electrónica, radial y televisiva, que destaquen y promuevan el valor de la
participación política en los procesos electorales en sus diferentes facetas, y
como una vía para enfrentar el fenómeno del abstencionismo.
VI.—Los objetivos primordiales que el
TSE se propone alcanzar con este premio son: fomentar reportajes en prensa
escrita y electrónica, radial y televisiva, que destaquen y promuevan el valor
de la participación política en los procesos electorales en sus diferentes
facetas; estimular a profesionales en periodismo, personas comunicadoras y medios
de comunicación al abordaje crítico, propositivo y
promotor de la participación ciudadana en los procesos electorales en el nivel
nacional y local; combatir el fenómeno del abstencionismo; fortalecer el
ejercicio de la participación ciudadana de hombres y mujeres en los procesos
electorales costarricenses a nivel nacional y local; fortalecer la democracia
costarricense mediante una participación informada para la toma de decisiones
ante los procesos electorales.
VII.—El Tribunal Supremo de
Elecciones, como contribución al mejoramiento de la participación ciudadana y
con el fin de incentivar el civismo e interés de las y los habitantes del país
por lo electoral, crea el premio “Construyendo Democracia: Promoción de la
Participación Electoral” dirigido a destacar la labor de periodistas y medios
de comunicación masiva nacionales y regionales o rurales en los ámbitos de
prensa escrita, radio, televisión y digital, que hayan realizado una cobertura
periodística sobre temas de carácter electoral, con la meta de resaltar o
constituir un periodismo con una orientación constructiva más comprometido y
colaborador con los procesos electorales y la participación ciudadana.
DECRETA:
REGLAMENTO DEL PREMIO:
CONSTRUYENDO DEMOCRACIA:
PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN
ELECTORAL
Artículo 1º—Creación y
objeto. Créase el Premio Nacional “CONSTRUYENDO DEMOCRACIA: Promoción de la
Participación Electoral” (en adelante el premio), que se otorgará con el fin de
fomentar la divulgación de información constructiva en materia cívica y electoral
y promover la cobertura periodística sistemática sobre temas de carácter
electoral, destacando la labor periodística que demuestre su compromiso con los
procesos electorales para los cargos de elección popular y la promoción e
incentivos a la participación ciudadana activa y responsable así como el
fortalecimiento de la democracia costarricense.
Artículo 2º—Categorías. La
cobertura periodística será en los ámbitos de prensa escrita, radio, televisión
y digital. Los y las participantes deberán haber publicado al menos una nota,
artículo o reportaje periodístico relacionado con temas de carácter electoral y
de conformidad con el objeto señalado en el artículo 1 de este Reglamento, bajo
las siguientes categorías:
1. Prensa escrita y medios digitales: de carácter
informativo, de opinión y fotografía.
2. Prensa Radial: de carácter informativo y de
opinión.
3. Prensa televisiva: referente a noticias o
serie de noticias, documentales o cortos de carácter informativo.
4. Prensa rural o comunitaria: se otorgará sin
perjuicio de que esos medios puedan también competir dentro de las anteriores
categorías.
Las publicaciones deberán
darse durante el lapso indicado en los artículos 3 y 4 de este Reglamento.
Artículo 3º—Convocatoria. La
convocatoria al premio se realizará tres meses antes del día de la elección
correspondiente por intermedio de comunicados a la prensa, la página web del
TSE y los productos gráficos correspondientes. El presente reglamento será
publicado íntegramente en, al menos, dos medios escritos de circulación
nacional.
Artículo 4º—Plazo para publicar los
trabajos.- Podrán participar en el concurso todos aquellos trabajos difundidos
a partir del día de la convocatoria a la elección respectiva y hasta la fecha
en que inicien en el ejercicio del cargo las personas electas.
Artículo 5º—Requisitos para la
postulación. Para ser considerados, los trabajos participantes deberán
satisfacer los siguientes requisitos:
1. Los trabajos a postular deberán ser
confeccionados por profesionales en periodismo que laboren para un medio de
comunicación o que, en el momento de la publicación del trabajo participante,
estuviesen contratados por un medio. Asimismo, podrán postular sus trabajos,
aquellos y aquellas periodistas independientes cuyo trabajo haya sido publicado
en un medio de comunicación durante el lapso indicado en el artículo 4 de este
Reglamento.
2. Podrán presentar trabajos los comunicadores y
comunicadoras de medios rurales o comunitarios que, sin ser profesionales en
comunicación, cumplan con los requisitos y criterios de evaluación.
3. Los y las postulantes deberán llenar el
formulario de inscripción, adjuntar su curriculum vitae, una declaración jurada
que indique su identificación y calidades, así como la fecha, hora y medio de
emisión o publicación del material participante.
4. Los trabajos propuestos deberán ser
presentados por las personas que los elaboraron o bien, por el o la
representante del medio en el cual se difundió, mediante el formulario que,
para ese propósito, distribuirá el TSE, el cual estará disponible en la Oficina
de Comunicación y Protocolo, en la Oficinas Regionales del TSE y en formato
electrónico en su página web.
5. En el caso de prensa escrita deberá adjuntarse
un original de las páginas en que apareció la publicación y el texto respectivo
en archivo digital Word o PDF (diskette, cd), indicando fecha y medio en que se publicó.
6. Para radio, deberá adjuntarse grabación de las
notas en CD, en formato mp3, con la correspondiente trascripción escrita,
indicando fecha, hora, programa y radioemisora en que se difundió.
7. Para televisión, deberán adjuntarse los
trabajos en formato DVD, así como su transcripción
escrita, indicando fecha, hora, programa y canal de televisión en que se
difundió.
8. En el caso de los medios digitales, se deberá
adjuntar en CD la página web donde apareció la nota, con una transcripción escrita de su contenido, indicando fecha y
dirección web en que fue publicado.
9. Los trabajos deberán estar en idioma español,
o bien, en caso de haber sido publicados en otro idioma o lengua, deberán
adjuntar una traducción al español.
El
TSE facilitará la traducción a lenguas indígenas nacionales de los trabajos que
resulten ganadores.
10. La participación en el concurso supone la
aceptación integral y sin reservas de todas las condiciones contenidas en el
presente reglamento. Su no cumplimiento implicará la exclusión del concurso y
la pérdida de los beneficios que de este se derivan. Cualquier situación no
prevista en estas bases, será resuelta por el Comité Organizador, bajo la
coordinación del TSE.
Artículo 6º—Recepción
de los trabajos. Los trabajos se recibirán dentro del mes siguiente a la
fecha en que se cerró el plazo de publicaciones establecido en el artículo 4
del presente Reglamento. Deberán entregarse en el horario laboral de la Oficina
de Comunicación y Protocolo o de las Sedes Regionales del Tribunal Supremo de
Elecciones. La Oficina de Comunicación y Protocolo se encargará de recolectar
los trabajos desde las distintas sedes y, junto con el Comité Organizador,
dentro de los quince días hábiles posteriores al vencimiento del período de
recepción, verificará que se presenten según los requerimientos de este
Reglamento. Esa Oficina, una vez efectuada la revisión preliminar, entregará al
Jurado Calificador las publicaciones que cumplan con los requisitos
establecidos, debidamente clasificadas.
El Jurado Calificador dispondrá de un
máximo de dos meses naturales, contados a partir de la recepción de los
trabajos, para la revisión, evaluación y designación de los que resulten
ganadores.
Todo el material participante quedará
bajo la custodia del TSE con el fin de crear un archivo periodístico en materia
cívica y electoral y se compromete a no difundirlo con fines de lucro.
Artículo 7º—Jurado Calificador.
El proceso de integración del Jurado Calificador iniciará a partir de la fecha
de la convocatoria del concurso; estará conformado por quienes designe el
Comité Organizador, bajo la coordinación del TSE. Por la naturaleza de sus
funciones, los nombres de quienes integrarán el Jurado se divulgarán hasta que
rindan su fallo. Las decisiones del Jurado serán motivadas e inapelables. Su
trabajo será ad honorem.
El Jurado funcionará de acuerdo con el
Manual que, al efecto, será preparado y aprobado antes del cierre del plazo de
publicación de los trabajos. El manual contemplará la organización, sesiones y
la metodología que se aplicará para la selección de los trabajos ganadores.
Artículo 8º—Criterios de evaluación.
Para efectos de la evaluación de los trabajos, el Jurado Calificador deberá
tomar en cuenta los siguientes elementos en los trabajos:
a) Cobertura periodística (única o sistemática)
b) Calidad en el tratamiento
c) Redacción
d) Pertinencia social de la información
e) Profundidad de la investigación
f) Buen uso y publicidad de las fuentes
Artículo 9º—Modalidades
para la declaratoria. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de
este Reglamento, la declaratoria de los trabajos ganadores podrá darse en cada
una de las siguientes modalidades:
1. Individual (cuando el trabajo ganador haya
sido elaborado por un único o única periodista).
2. Grupal (cuando el trabajo premiado haya sido
realizado por dos o más periodistas).
3. Desierto (cuando a criterio del Jurado
Calificador, ninguno de los trabajos presentados ameriten el reconocimiento).
El Manual para el jurado determinará las circunstancias para la declaratoria de
desierto.
El veredicto de los
trabajos ganadores se realizará una vez finalizado el plazo con el que cuenta
el Jurado Calificador para la revisión y evaluación, de conformidad con el
artículo 6 de este Reglamento y será notificada a los participantes dentro de
las dos semanas posteriores inmediatas. La adjudicación se dará a conocer
mediante publicación en el Diario Oficial y otros medios de comunicación.
La entrega de los premios se realizará
un mes después del pronunciamiento del Jurado Calificador en un acto formal en
las instalaciones del Tribunal Supremo de Elecciones.
Artículo 10.—Premio.
El primer lugar de cada categoría recibirá una mención honorífica y una
estatuilla o el reconocimiento que estime el TSE.
Se seleccionarán segundos y terceros
lugares para cada una de las categorías, los cuales recibirán una mención
honorífica.
El Jurado Calificador también podrá
otorgar menciones especiales a trabajos destacados.
Los co-auspiciantes podrán otorgar
premios o menciones honoríficas a los trabajos que destaquen en la materia de
su interés.
Los trabajos
ganadores serán difundidos a través del sitio web del TSE.
Artículo 11.—Colaboración
de otras instituciones. Para la organización del concurso el TSE podrá
contar con la colaboración de otras instituciones públicas y privadas, en
calidad de co-auspiciantes. Estas instituciones podrán designar funcionarios de
enlace ante el Comité Organizador.
Artículo 12.—Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Para efectos del Certamen “Construyendo Democracia: Premio
a la Participación Electoral” correspondiente al año 2006-2007, se autoriza su
convocatoria en la segunda semana del mes de octubre del dos mil seis, siendo
aplicable lo establecido en el presente reglamento. Se autoriza para que, a
partir del mes de octubre del 2006 y hasta el 31 de marzo del 2007, se designe
e integre el jurado calificador y se prepare y apruebe el Manual respectivo que
regirá su función.
Dado en San José, a las
catorce horas con treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil seis.—Oscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis A. Sobrado González,
Magistrado.—Eugenia Mª. Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(Nº 6003-2006).—C-110020.—(91550).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp.
Nº 16897-05.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del
once de setiembre del dos mil seis. Proceso administrativo de cancelación del
asiento de matrimonio de Roque Arrieta Sánchez con María González Loría, hija de
José Neftalí González Mora y Aurora Loría Segura, que lleva el número
dieciocho, folio nueve, tomo cincuenta y cuatro, de la provincia de Heredia,
Sección de Matrimonios, por cuanto la señora María del Tránsito Loría Segura,
hija de Aurora Loría Segura, contrajo matrimonio anteriormente con el señor
José Carrillo Batres; el cual se encuentra inscrito
en el asiento número novecientos veinticuatro, folio cuatrocientos sesenta y
dos, tomo treinta y siete, de la provincia de Puntarenas, Sección de
Matrimonios. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del
término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta al señor Roque Arrieta Sánchez y a la señora María González Loría o
María del Tránsito Loría Segura, con el propósito de que se pronuncien en
relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa, Sección de Actos Jurídicos. En razón de
ignorarse el domicilio actual del señor Roque Arrieta Sánchez y de la señora
María González Loría o María del Tránsito Loría Segura, se les notifica por
este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—(Solicitud Nº
1058-2006).—C-26420.—(89668).
Exp. Nº
16385-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del once de
setiembre del dos mil seis. Proceso administrativo de cancelación del asiento
de matrimonio de Ignacio Salas Fernández con Clemencia Sánchez Chacón, que
lleva el número trescientos cincuenta, folio doscientos siete, tomo ciento
cinco, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, por cuanto el
señor Ignacio Basilio Salas Fernández contrajo matrimonio anteriormente con la
señora Neri Yolanda de Jesús Rojas Murillo; el cual
aparece inscrito en el asiento número ochocientos doce, folio cuatrocientos
veintinueve, tomo cincuenta y uno, de la Sección de Matrimonios de la provincia
de Alajuela. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término
de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta al señor Ignacio Salas Fernández o Ignacio Basilio Salas Fernández,
con el propósito de que se pronuncie en relación a este proceso administrativo.
Se previene a las partes para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº 1058-2006).—C-26420.—(89669).
Exp. Nº
8266-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del diecisiete
de agosto del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento
de nacimiento de los menores Ronald José Morales Méndez, que lleva el número
ochocientos treinta y cinco, folio cuatrocientos dieciocho, tomo quinientos, de
la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos y Enyell
José Morales Méndez, que lleva el número ciento uno, folio cincuenta y uno, tomo
quinientos dieciocho, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, en el
sentido que los mismos son hijos de “Wálter Gerardo
Esquivel Ocampo y Mayra Morales Méndez, costarricenses”. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta;
se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera
publicación a los señores Wálter Gerardo Esquivel
Ocampo, Mayra Morales Méndez y Ronald José Torres Calvo, con el propósito que
se pronuncien en relación con este proceso. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº 1058-2006).—C-26420.—(89670).
Exp. N°
4921-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintiséis minutos del veintinueve
de agosto del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del
asiento de nacimiento de Ángel Gerardo Romero Campos, que lleva el número
setenta y siete, folio treinta y nueve, del tomo ciento ochenta y nueve, de la
provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona
ahí inscrita es hija de “José Guillermo Calvo Bolívar, no indica nacionalidad y
Bernardina Suárez Romero, costarricense”, y no como se consignó. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación al señor Ángel Gerardo Romero Campos, con el propósito que se
pronuncie con relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y
publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº 1058-2006).—C-26420.—(89671).
Exp. N°
16917-2003.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veintitrés
minutos del veinticuatro de agosto del dos mil seis. Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento del menor Bering Dayan Guido Morera, que
lleva el número cuatrocientos sesenta, folio doscientos treinta, tomo
trescientos setenta y cinco, de la provincia de Guanacaste, Sección de
Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de Víctor Manuel Mendoza
Villegas y Sonia Morera Arce, costarricenses. Conforme lo señala el artículo 66
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se
confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los
señores Carlos Manuel Guido Lacayo, Víctor Manuel Mendoza Villegas y a la
señora Sonia Morera Arce, con el propósito que se pronuncien con relación a
este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº
1058).—C-26420.—(89672).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Escarlin Elieth García García, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Nº 2332-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cincuenta minutos del veintidós de agosto del dos mil seis. Expediente Nº
33343-05. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase
a rectificar el asiento de nacimiento de Jury Eliette Orozco García… y el de Anielka
Guiselle Orozco García… en el sentido que el nombre y el segundo apellido del
padre y el nombre de la madre… son “Rafael de Jesús”, “Oviedo” y “Escarlin Elieth” respectivamente.—Lic. Marisol Castro
Dobles. Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº
81030.—(90847).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ericka María
López Morán, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Nº 2805-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del
veintiuno de setiembre del dos mil seis. Expediente Nº 13678-06. Resultando:
1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a
rectificar el asiento de nacimiento de Christopher David Morán Pavón… en el
sentido que el nombre, apellidos y nacionalidad de la madre… son “Ericka María
López Morán, costarricense” y el de Dagna Sofía
Angulo Morán… en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita así
como el nombre, apellidos y nacionalidad de la madre… son “Danna”,
“Ericka María López Morán, costarricense” respectivamente.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—Nº
81043.—(90848).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jesús Alberto Martínez Aristizábal, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Nº 2616-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta y cinco
minutos del siete de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº
12368-2006. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jesús Alberto Martínez Aristizábal con María Gabriela Corrales Vargas, en el
sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “María Zulma”
y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vagas, Oficial
Mayor Civil.—1 vez.—Nº 81087.—(90849).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisco García
Oporta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
1782-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del
cuatro de julio del dos mil seis. Expediente Nº 3099-2006. Resultando. 1º—…,
2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no
probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Francisco José Oporta Amador… en el sentido que los apellidos del
padre de la persona ahí inscrita son “García Oporta” y no como se consignó.
Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.,
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº 81133.—(90850).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Luz Marina Álvarez Jiménez, en
expediente Nº 8382-03, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Nº 1252-03.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil tres. Diligencias de
ocurso incoadas por Luz Marina Álvarez Jiménez, mayor, casada, oficios
domésticos, cédula de identidad número cinco-trescientos sesenta y
dos-novecientos ochenta y dos, vecina de Fray Casiano
de Madrid, Puntarenas. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cely Ismael
Chaves Jiménez… en el sentido de que los apellidos de la madre… son “Álvarez
Jiménez”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor, Departamento Civil.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
81193.—(90851).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Laura Knaggs Hunter, expediente Nº
2043-2000 ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 733-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Laura Knaggs Hunter, menor,
costarricense. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Thalía Suyen Anton Galeano, que lleva el
número trescientos cincuenta y cuatro, folio ciento setenta y siete, del tomo
mil setecientos treinta y cuatro, de la Sección de Nacimientos de la provincia
de San José, en el sentido de que los apellidos de la madre son “Knaggs Hunter” y no como aparecen
actualmente consignados. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
81205.—(90852).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Edith Sobalbarro Rivera, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 2392-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas y cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil seis. Exp. N°
8048-2006. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Álvaro Alberto Aguilar Rojas con Edith
Sobalbarro Rivera, en el sentido que la nacionalidad
de la cónyuge es “costarricense” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—(90986).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Patricia Centeno Gaitán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1456-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y ocho
minutos del quince de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 30803-2005.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Kerrie Juliana, Víctor Steven, Greivin Alonso de apellidos Pérez Brenes y Julián
Alberto Campos Brenes, en el sentido que los apellidos de la madre de las
personas ahí inscritas son “Centeno Gaitán”, y no como se consignaron.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—(91039).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
José
Roberto Sánchez Robleto, mayor, soltero, técnico en electrónica, nicaragüense,
cédula residencia 270-110380-46861, vecino de San José, expediente 1387-2003.
Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones
número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda
la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—Nº 80715.—(90401).
Syulem María Cecilia Quant
Obando, mayor, casada, encargada de ventas, nicaragüense, cédula de residencia
270-117469-52177, vecina de Cartago, expediente 2549-2006. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29
de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San
José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 80913.—(90402).
Alfredo Rabaza Pérez, mayor, casado, ingeniero eléctrico, cubano, carné
de refugiado 070CUB000136701, vecino de San José, expediente 1258-2006. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, cuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—(90644).
Rafael Alberto Gómez Correa, mayor, casado, médico, colombiano, cédula de
residencia 420-176999-003388, vecino de Cartago, expediente 2520-2006. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 81021.—(90840).
Norwing
Alexander Leiva Delgado, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia 135-RE-077828-00-1999, vecino de San José, expediente 1643-2004. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 81037.—(90841).
Evelyng del
Carmen Gallo Reyes, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de
residencia 270-148290-082971, vecina de San José, expediente 1497-2004. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, veinticinco de agosto de dos mil seis.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 81140.—(90842).
Clara Haydee Rivera Landaverde, mayor, casada,
administradora, salvadoreña, cédula residencia 220-123801-6366, vecina de Pérez
Zeledón, San José, expediente 3839-2005. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de junio
del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—Nº 81247.—(91014).
Isidro Rivas Sequeira, mayor, soltero, oficial de seguridad, nicaragüense,
cédula de residencia 270-144547-079142, vecino de Alajuela, expediente
668-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(91045).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN REGISTRO
2006LG-000018-00100
Compra de equipo de cómputo
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de
Licitaciones, recibirá ofertas hasta las nueve horas del día 26 de octubre del
2006, para la compra de equipo de cómputo.
El interesado tiene el cartel a su
disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr,
accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser
retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es
la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación
de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del
Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa
Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a
continuación:
Entidad Bancaria Número de cuenta
Banco de Costa Rica 64590-7
Banco
Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del
comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente
información como mínimo:
• Nombre del depositante.
• Cliente y número de cuenta cliente.
• Monto depositado.
• Concepto: pago de cartel de la Licitación
Registro Nº 2006LG-000018-00100.
San José, 6 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 30046).—C-13220.—(91594).
LICITACIÓN REGISTRO
2006LG-000019-00100
Compra de llantas para vehículos
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de
Licitaciones, recibirá ofertas hasta las nueve horas del día 25 de octubre del
2006, para la compra de llantas para vehículos.
El interesado tiene el cartel a su
disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de
esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el
segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del
Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos),
monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en
cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de
Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:
Entidad Bancaria Número de cuenta
Banco de Costa Rica 64590-7
Banco
Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del
comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente
información como mínimo:
• Nombre del depositante.
• Cliente y número de cuenta cliente.
• Monto depositado.
• Concepto: pago de cartel de la Licitación
Registro 2006LG-000019-00100.
San José, 6 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 30046).—C-13220.—(91595).
LICITACIÓN REGISTRO
2006LG-000020-00100
Compra de llantas para motocicletas
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de
Licitaciones, recibirá ofertas hasta las trece horas del día 26 de octubre del
2006, para la compra de llantas para motocicletas.
El interesado tiene el cartel a su
disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de
esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el
segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del
Banco Nacional, previo a la cancelación, de ¢1.000,00 (mil colones exactos),
monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en
cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de
Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:
Entidad bancaria Número de cuenta
Banco de Costa Rica 64590-7
Banco
Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del
comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información
como mínimo:
• Nombre del depositante.
• Cliente y número de cuenta cliente.
• Monto depositado.
• Concepto: pago de cartel de la Licitación
Registro N° 2006LG-000020-00100.
San José, 6 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 30046).—C-13220.—(91596).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000022-PROV
Construcción del edificio de los
Tribunales de Justicia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Guápiles, Pococí
El Departamento de
Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados, a
participar en la contratación de referencia.
El cartel está disponible a partir de
esta publicación, sin costo alguno, en la secretaria del departamento de
Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado
entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de
Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.
La fecha y
hora de vencimiento para la recepción de ofertas está prevista para el día 17
de noviembre del 2006, a las 10:00 horas.
San José, 6 de octubre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(91582).
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-306014-UL
Servicios médicos en Otorrinolaringología
El Instituto Nacional de
Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, que la apertura
de ofertas se tiene programada para el 6 de noviembre de 2006 a las 9:00 horas.
El pliego de condiciones podrá ser
retirado en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría
de este Instituto ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales sin costo
alguno.
San José, 6 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada H., Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6070.—(91620).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000012-ULIC
Concesión de local para la instalación
de máquinas fotocopiadoras
y prestación de servicios de
fotocopiado en la Facultad de
Ciencias Agroalimentarias
La Oficina de
Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 27 de
octubre del 2006, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el
cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en
Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este
y 400 metros al norte, previo pago en la Oficina de Administración Financiera,
sede central en San Pedro, costo del cartel ¢500,00.
El cartel estará disponible en la siguiente
pagina de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, en la cejilla OSUM, publicación de
documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 5 de octubre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-7720.—(91597).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LN-000013-ULIC
Contratación de servicios de
alimentación para la sede del Atlántico
La Oficina de Suministros
recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 30 de octubre del
2006, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el
cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en
Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este
y 400 metros al norte, previo pago de ¢500,00; en la Oficina de Administración
Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edificio
Administrativo “A”, primer piso.
El cartel estará disponible en la
siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM,
publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 6 de octubre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-5520.—(91598).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000014-ULIC
Contratación de servicios de
alimentación en la sede de Limón
La Oficina de
Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 30 de
octubre del 2006, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el
cartel, en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de
las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte, previo
pago de ¢500,00; en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edificio Administrativo “A”, primer piso.
El cartel estará disponible en la
siguiente pagina de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM,
publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 6 de octubre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-8820.—(91599).
HOSPITAL SAN VITO
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
2006LR-000009-2705
Frutas, verduras y legumbres
El Departamento de
Recursos Materiales del Hospital San Vito, en Coto Brus, recibirá ofertas hasta
el 30 de octubre del 2006, por Licitación Restringida por “Frutas, verduras y
legumbres”, hasta las 2:00 p. m., día en mención. Los interesados retirar el
cartel en el Departamento de Recursos Materiales, Proveeduría Hospital San
Vito, Sin costo alguno.
San Vito, Coto Brus, 28 de setiembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Pedro Castillo Espinoza, Jefe.—1 vez.—(91535).
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE
LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DE PROYECTOS ESPECIALES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000001-4403
Construcción y equipamiento nuevo
Hospital de Heredia
El Área de Contratación
Administrativa de la Dirección de Administración de Proyectos Especiales
recibirá ofertas por escrito, hasta las diez horas (10:00) del día 22 de enero
del 2007 por:
Construcción y equipamiento
nuevo Hospital de Heredia.
A los oferentes
precalificados se les comunica que pueden retirar el cartel en el Área de
Contratación Administrativa de la Dirección de Administración de Proyectos
Especiales, ubicada en el edificio Jenaro Valverde, piso 10, sita en avenida 4ta.,
calles 5 y 7, ciudad de San José, previa cancelación de ¢100.000,00 (cien mil
colones exactos) por concepto del costo del cartel. En estas oficinas se
confeccionará un recibo para la cancelación y entrega del cartel, trámite que
debe realizarse de las 9:00 a 14:00 horas en días hábiles.
Visita al sitio:
Se llevará a cabo el 1º
de noviembre del 2006 a las 11:00 horas, sita del Hospital San Vicente de Paúl,
300 metros al sur y 200 metros este, en el terreno donde se construirá el nuevo
Hospital de Heredia.
San José, 6 de octubre del 2006.—Área de Contratación Administrativa de la Dirección de Administración de Proyectos Especiales.—Lic. Juan Carlos Poveda Vargas.—1 vez.—(91572).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
2006-LR-000002.CNP
Compra equipo de cómputo
El Consejo Nacional de
Producción por medio del Área de Aprovisionamiento recibirá ofertas por escrito
hasta el día miércoles 25 de octubre del 2006 a las diez horas, para la compra
de equipo de cómputo de la siguiente manera:
Línea Nº
1 4 computadoras estacionarias
Línea Nº 2 4 computadoras portátiles
Línea Nº 3 16 actualizaciones de equipos completas
Línea Nº 4 2 impresoras de trabajo pesado
Línea Nº 5 1 impresora de inyección de tinta
Línea Nº 6 5 tarjetas fax-modem
El folleto que contiene
otras especificaciones técnicas y las condiciones generales para participar,
puede ser retirado en las Oficinas Centrales del CNP en San José, ubicadas del
Gimnasio Nacional 200 metros este y 150 metros sur, previo pago de ¢750,00 en
la Tesorería de la Institución.
Mayor información en el teléfono
257-9355 extensiones 238; 295.
San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Oscar L. Varela H., Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 6001).—C-9920.—(91621).
JUNTA DIRECTIVA LICEO DOCTOR JOSÉ
MARÍA CASTRO MADRIZ
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº CD 01-2006
Cesión explotación de un local para
brindar servicio
de soda para estudiantes, personal
docente
y administrativo del Liceo Doctor José
María Castro Madriz para el curso
lectivo año 2007
La Junta Administrativa
del Liceo Doctor Jose María Castro Madriz, pone a
disposición del público en general el cartel Contratación Directa Nº CD
01-2006, cesión explotación de un local para brindar servicio de soda para
estudiantes, personal docente y administrativo del Liceo Doctor José María
Castro Madriz para el curso lectivo año 2007.
Apertura ofertas a las 14:00 horas del
día seis de diciembre del 2006. Valor del cartel ¢2.000,00 a disposición en la
Oficina de la Junta Administrativa, sita en Barrio Córdoba San José, frente a
las instalaciones principales del Ministerio de Seguridad Pública. Teléfono
226-8055. Fax. 226-8055.
Carlos Francisco Rojas Cerdas, Presidente.—1 vez.—(91458).
COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL
UMBERTO MELLONI CAMPANINI
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 001-2006
Compra de 28 computadoras, 16 mesas de
dibujo técnico,
16 mesas de cómputo y sus sillas
Compra de 28
computadoras, 16 mesas de dibujo técnico, 16 mesas de cómputo y sus sillas. El
respectivo cartel se encuentra en la Oficina del Departamento Técnico del mismo
Colegio. Teléfonos 773-5628 ó 773-3125.
San Vito, Coto Brus, 6 de octubre del 2006.—Abelardo Chinchilla Castro, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—(91480).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
UEN DE APOYO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000027-01
Adquisición de herramienta menor
Contratar Bienes y
Servicios, avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00
horas del 24 de octubre del 2006, acto seguido se procederá con la apertura de
las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las
instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100
oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el
cartel en la dirección indicada o al correo electrónico pmarin@jasec.co.cr.
Cartago, 6 de octubre del 2006.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-4970.—(91551).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
2006LR-000009-01
Mejoras infraestructura salón Barrio
Santa Teresita,
Tirrases (aportando materiales y mano
de obra)
El Departamento de
Proveeduría, comunica a todos los interesados a participar en la Licitación
Restringida Nº 2006LR-000009-01, “Mejoras infraestructura salón Barrio Santa
Teresita Tirrases (aportando materiales y mano de obra)”, que pueden hacer
retiro del pliego de condiciones. Este podrá ser retirado en el Departamento de
Proveeduría, ubicado en el primer piso del edificio municipal. Fecha de
apertura: miércoles 25 de octubre del 2006, a las 02:00 p. m. Costo del cartel:
¢500,00.
Lic. Christian González Sojo, Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 81342.—(91346).
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000003-ALMU
Acondicionamiento del sistema de
cómputo municipal mediante
la adquisición de hardware, software y
licencias básicas
para equipos nuevos (Windows última
versión y Office
última versión con sus licencias), UPS,
accesorios
y dos impresoras de red; y adquisición
de software
operativo (sistema de contabilidad y
presupuesto,
sistema de tesorería, sistema de egresos,
sistema
de órdenes de compra, sistema de bancos
y
cheques y sistema de ingeniería) con sus
respectivas licencias
La Municipalidad de
Hojancha, invita a los interesados a participar en la Licitación por Registro
N° 2006LG-000003-ALMU: “Acondicionamiento del sistema de cómputo municipal
mediante la adquisición de hardware, software y licencias básicas para equipos
nuevos (Windows última versión y Office última versión con sus licencias), UPS,
accesorios y dos impresoras de red; y adquisición de software operativo
(sistema de contabilidad y presupuesto, sistema de tesorería, sistema de
egresos, sistema de órdenes de compra, sistema de bancos y cheques y sistema de
ingeniería) con sus respectivas licencias”. Las ofertas se recibirán hasta las
trece horas del miércoles 25 de octubre de 2006. La Alcaldía Municipal, tendrá
a su cargo el presente proceso de licitación, donde pueden solicitar toda la
información adicional que requieran. En esta oficina puede obtenerse el cartel
de Licitación por Registro, con un costo de ¢1.500,00 (un mil quinientos
colones), que deben ser cancelados en la cuenta corriente N° 033-1 del Banco
Nacional de Costa Rica, con el siguiente detalle: Cancelación de Cartel de
Licitación Municipalidad de Hojancha-Licitación por Registro N°
2006LG-000003-ALMU y posteriormente confirmar el depósito a la oficina de
contabilidad de esta Municipalidad o al teléfono N° 659-9116, ext. N° 102.
Hojancha, Guanacaste, 5 de octubre de 2006.—Lic. Juan Rafael Marín Quirós, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8875).—C-12120.—(91493).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000041-13200
Concesión del servicio de soda comedor
para Paso Canoas y Limón
Se avisa a todos los
interesados en esta contratación, para el Ministerio de Hacienda, que conforme
a la resolución de declaratoria de infructuosa Nº 075-06 de las 9:30 horas del
día 12 de setiembre del dos mil seis, se procede a declarar infructuosa la
Licitación Pública Nº 2006LN-000041-13200, por cuanto la única oferta
presentada incumple legal y técnicamente, de conformidad con el artículo 30.1
siguientes y concordantes del Reglamento General de Contratación Administrativa
y Ley de Contratación Administrativa 7494.
Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 41154).—C-5520.—(91553).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000154-13200
Desarrollo e implementación del
Sistema de Inventarios de la
Proveeduría Institucional del
Ministerio de Hacienda
Se avisa a todos los
interesados en esta contratación, para el Ministerio de Hacienda, que conforme
a la resolución de adjudicación Nº 138-2006 de las 9:30 horas del día 27 de
setiembre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:
Corporación Font S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-008736.
Línea Nº 1 y única:
Servicio de consultoría
para el análisis, diseño, programación e implementación de un sistema de
inventarios, utilizando código de barras, mediante la herramienta C Sharp.net,
se incluye solución de software y la impresión de 25.000 etiquetas con adhesivo
permanente optimizado para adherirse
fuertemente, soporta por periodos prolongados temperaturas de -55º C a 93º
C, impresas por Corporación Font según indicación de la Administración, en
forma consecutiva y demás condiciones y especificaciones técnicas del cartel y
la oferta.
Monto unitario: USD $
25.000,00.
Monto adjudicado: USD $ 25.000,00.
Equipo de “Hand Held” marca Intermec modelo 730, procesador Intel de 400 MHz, 64 MB memoria de RAM de procesamiento, batería
recargable con autonomía de 8 a 10 o 12 horas, reemplazable en el campo, sin
pérdida de la información, pantalla tipo “touch screen” con pluma o tacto, lector tipo línea imagen para
código de barras integrado con posibilidad de leer códigos lineales y botón de
escaneo en ambos lados del equipo, que no sea dañino para la vista, sellado
contra lluvia y polvo de acuerdo con norma IP54, soporte de caída libre desde
1,20 metros sobre una superficie dura, teclado numérico incorporado de alta
resistencia (no virtual), puerto serial protocolo RS-232 incorporado al equipo
(no por tarjeta), puerto IrDA1.1 (115 kbps) incorporado al equipo no por tarjeta, radio bluetooh incorporado al equipo (no por tarjeta), se
incluyen todos los cables necesarios para el correcto funcionamiento de los
equipos, inalámbrico, peso máximo con baterías de 500 gramos y garantía de 37
meses y demás condiciones y especificaciones técnicas del cartel y la oferta.
Monto unitario: USD $
2.500,00.
Monto adjudicado: USD $ 2.500,00.
Etiquetas adicionales:
6.000 etiquetas impresas adicionales y demás condiciones y especificaciones
técnicas del cartel y la oferta.
Monto unitario: USD $
300,00.
Monto adjudicado: USD $ 300,00.
Monto total adjudicado: $
27.800,00 (veintisiete mil ochocientos USD dólares exactos).
Plazo de entrega: el
plazo de entrega del proyecto no debe exceder los tres meses a partir de la
fecha de inicio.
Forma de pago: usual de Gobierno, de
conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las
nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Garantía del
producto: 37 meses.
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total de la
adjudicación y deberá tener una vigencia de seis meses adicionales a la fecha
definitiva de recepción del objeto del contrato.
Todo de acuerdo con los términos del
cartel y la oferta.
La presente
adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o
financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los
requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de
conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la
Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la
Contraloría General de la República.
San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41156).—C-37420.—(91611).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000045-32900
Mantenimiento y reparación de la
Dirección Regional II,
en El Carmen de Cartago
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
que por resolución de adjudicación Nº 292-2006 de Licitación por Registro Nº
2006LG-000045-32900 de las 10:50 horas del día 4 de octubre del 2006, se
adjudica de la siguiente manera:
Ingeniería Contemporánea S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-122690.—(Oferta Nº 2).
Posición Nº 1:
mantenimiento y reparación de la Dirección Regional II, sede del MOPT de
Cartago El Carmen, Cartago.
Todo de acuerdo con el sistema “costo
más porcentaje”, las condiciones establecidas en el cartel de la licitación,
las condiciones y términos de ejecución establecidas por la empresa en su
oferta, el expediente de marras, la normativa que regula la materia de
contratación administrativa y la legislación aplicable vigente.
Total adjudicado oferta Nº 2: será por
un 17% (diecisiete por ciento) bajo el sistema “costo más porcentaje”, hasta
por un monto de ¢20.000.000,00 (veinte millones de colones exactos).
San José, 4 de octubre 2006.—MS.c Heidy Román Ovares, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40527).—C-12035.—(91552).
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN ESPECIAL
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000005-BS
Compra de equipo y licencias de
cómputo
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación que según Resolución de Adjudicación Nº
LG-144-2006 de las 8:00 horas del 22 de setiembre de 2006, se adjudica de la
siguiente manera:
Empresa adjudicada: Ofitel S. A.
Líneas adjudicadas: 1 y 2
Total adjudicado: $13.446,00 (trece
mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares exactos).
Plazo de entrega: de 2 a 6 días
hábiles después de recibida la orden de compra.
Empresa adjudicada: Conisa S. A.
Líneas adjudicadas: 3, 4,
6 y 8
Total adjudicado: $9.009,55 (nueve mil
nueve dólares con 55/100).
Garantía del producto: 12 meses
Plazo de entrega: 6 días hábiles
después de recibida la orden de compra.
Empresa adjudicada: Solnet S. A.
Líneas adjudicadas: 5, 7
y 9
Total adjudicado: $1.704,93 (mil
setecientos cuatro dólares con 93/100).
Garantía: líneas 5 y 9, 24 meses, línea
7, 36 meses.
Plazo de entrega: Líneas 5 y 9: 5 días
hábiles y línea 7, 15 días hábiles después de recibida la orden de compra.
Empresa adjudicada: Spotinc S. A.
Líneas adjudicadas: 10
Total adjudicado: $676,00
(seiscientos setenta y seis dólares exactos).
Garantía: 37 meses.
Plazo de entrega: 5 días hábiles
después de recibida la orden de compra.
Todo de acuerdo con los términos de lo
solicitado en el cartel, las ofertas y aclaraciones presentadas.
San José, 5 de octubre del 2006.—Jorge Sánchez Morales, Coordinador.—1 vez.—(91496).
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000007-BS
Compra de maquinaria y equipo diverso
para el CNREE
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación que según Resolución de Adjudicación Nº
LG-131-2006 de las 10:00 horas del 21 de setiembre de 2006, se adjudica de la
siguiente manera:
Empresa adjudicada: Pro Repuestos
PHI S. A.
Líneas adjudicadas: 2 y
10
Total adjudicado: $15.684,.00 (quince mil seiscientos ochenta y cuatro dólares
exactos).
Plazo de entrega: 42 días hábiles
después de recibida la orden de compra.
Se declaran infructuosas las líneas 1,
4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, al no cotizar
ningún oferente, según lo dispone el artículo 30.1 del R.G.C.A.
Nº 7494 del 2 de mayo de 1995.
Se declara desierta la línea 3 al
tener un costo muy alto para la Administración, según el estudio de mercado
realizado y de acuerdo con el artículo 56.3.1 del R.G.C.A.
Todo de acuerdo con los términos de lo
solicitado en el cartel, las ofertas y aclaraciones presentadas.
Heredia, 5 de octubre del 2006.—Jorge Sánchez Morales, Coordinador Área de Bienes y Servicios.—1 vez.—(91497).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000005-RNP
Compra de licencias para el Registro
Nacional
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional, comunica a los interesados en la licitación
de referencia, que en sesión ordinaria Nº 38-2006 celebrada el 5 de octubre del
2006, la Junta Administrativa del Registro Nacional acordó:
Acuerdo J.523
Se adjudica la
Licitación Restringida 2006LR-000005-RNP denominada Compra de licencias para el
Registro Nacional en los siguientes términos:
Ítem Nº 1:
Cuatro (4) Licencias de Autocad
Full: a la oferta presentada por la Empresa Mecsoft
de Costa Rica S. A., por encontrarse legal y técnicamente elegible,
habiendo obtenido la mayor calificación (100%). El monto total adjudicado es de
$ 9.600,00 (nueve mil seiscientos dólares), con un plazo de entrega de 20 días
hábiles.
Ítem Nº 2:
Una (1) Licencia de Revit:
a la oferta presentada por la Empresa Sistemas de Computación Avanzada S. A.,
por haber obtenido la mayor calificación (100%). El monto total adjudicado es
de $3.500,00, con un plazo de entrega de 20 días hábiles.
Ítem Nº 3:
Tres (3) Licencias de Photoshop:
a la oferta presentada por la Empresa Sistemas de Computación Avanzada S. A.,
por ser único oferente legalmente elegible, cumpliendo técnicamente con lo
solicitado. El monto total adjudicado es de $ 2.047,00, con un plazo de entrega
de 20 días hábiles.
Ítem Nº 4:
Tres (3) Licencias corporativas de Microsoft
Project: se declara desierto por cuanto la única oferta participante se
encuentra legalmente descalificada.
San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 09010).—C-11570.—(91600).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000017-RNP
Compra de equipo de cómputo
para el Registro Nacional
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional, comunica a los interesados en la licitación
de referencia, que en sesión ordinaria N° 38-2006 celebrada el 5 de octubre del
2006, la Junta Administrativa del Registro Nacional acordó:
Acuerdo J. 522
Se adjudica la Licitación
por Registro Nº 2006LG-000017-RNP denominada “Compra de equipo de cómputo para
el Registro Nacional”, en los siguientes términos:
Ítem 1:
Dos (2) impresoras de
inyección a color 60.96 cms (24” A3): se declara
infructuoso debido a que este ítem no fue cotizado.
Ítem 2:
Una (1) impresora
inyección de tinta formato amplio: se declara infructuoso debido a que este
ítem no fue cotizado.
Ítem 3:
Cuatro (4) escáner a
color para recepción de documentos alto volumen: se adjudica a la oferta
presentada por la empresa Arrendadora Comercial RyH
S. A., por ser único oferente participante, cumpliendo con las
especificaciones técnicas solicitadas y requisitos de admisibilidad. Se
adjudican:
Ø Cuatro (4)
scanner a color marca Bowe Bell
& Howell, modelo Truper
3200, según especificaciones técnicas ofertadas y por un precio total de
$32.000,00 (treinta y dos mil dólares), el cual incluye mantenimiento por 36
meses. El plazo de entrega es de 20 días hábiles, y la garantía de 36 meses.
Ítem 4:
Dos (2) escáner a color
bajo volumen: se declara infructuoso debido a que este ítem no fue cotizado.
Ítem 5:
Veinticinco (25)
microcomputadoras (1 GB RAM): se adjudica a la oferta presentada por la empresa
Solutions Network
S. A., por haber obtenido la mayor calificación de 100%, según los factores
establecidos para la presente licitación. Se adjudican:
Ø Veinticinco
(25) microcomputadoras marca Dell, modelo Optiplex GX620, según especificaciones técnicas ofertadas y
por un precio total de $29.901,75 (veintinueve mil novecientos un mil dólares
con 75), el cual incluye mantenimiento por 36 meses. El plazo de entrega es de
20 días hábiles, y la garantía de 36 meses.
Ítem 6:
Doce (12)
microcomputadoras de escritorio (2 GB RAM): se adjudica a la oferta presentada
por la empresa Solutions Network S. A., por haber obtenido la mayor calificación
de 100%, según los factores establecidos para la presente licitación. Se
adjudican:
Ø Doce (12)
microcomputadoras marca Dell, modelo Optiplex GX620, según especificaciones técnicas ofertadas y
por un precio total de $16.269,24 (dieciséis mil doscientos sesenta y nueve
dólares con 24/100), el cual incluye mantenimiento por 36 meses. El plazo de
entrega es de 20 días hábiles, y la garantía de 36 meses.
Ítem 7:
Cuatro (4) estaciones de
trabajo (4 GB RAM): se adjudica a la oferta presentada por la empresa Central
de Servicios PC S. A., por haber obtenido la mayor calificación de 100%,
según los factores establecidos para la presente licitación. Se adjudican:
Ø Cuatro (4)
microcomputadoras marca Dell, modelo Precision 490, según especificaciones técnicas ofertadas y
por un precio total de $11.848,00 (once mil ochocientos cuarenta y ocho
dólares), el cual incluye mantenimiento por 36 meses. El plazo de entrega es de
20 días hábiles, y la garantía de 36 meses.
Ítem 8:
Una (1) computadora
portátil: se adjudica a la oferta presentada por la empresa Solutions
Network S. A., por ser único oferente
participante, cumpliendo con las especificaciones técnicas solicitadas y
requisitos de admisibilidad. Se adjudica:
Ø Una (1)
computadora portátil Dell, modelo Precision
M90, según especificaciones técnicas ofertadas y por un precio total de
$3.086,63 (tres mil ochenta y seis dólares con 63/100), el cual incluye
mantenimiento por 36 meses. El plazo de entrega es de 20 días hábiles, y la
garantía de 36 meses.
San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 09011).—C-26665.—(91601).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000060-PROV
Contratación de servicios de
mantenimiento preventivo y correctivo
de los principales enlaces inalámbricos
del Poder Judicial
Se comunica a todos los
interesados en este procedimiento de contratación, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión celebrada el día cinco de octubre del año
dos mil seis, se dispuso adjudicarlo de la manera siguiente:
A: Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-049635:
Mantenimiento preventivo
y correctivo mensual para los principales enlaces inalámbricos del Poder
Judicial, según detalle:
Precio
unitario Precio
Línea Cantidad Punta 1 Punta 2 por visita $ anual $
1 1 I Circuito Judicial II Circuito 30,00 360,00
de San José Judicial
de
San
José
2 1 I Circuito Judicial Juzgado de 30,00 360.00
de San José Tránsito
de
San
José
3 1 I Circuito Judicial Registro 30,00 360,00
de San José Nacional
4 1 I Circuito Judicial Ministerio de 30,00 360,00
de San José Justicia
5 1 I Circuito Judicial Contraloría 30,00 360,00
de San José General
de la
República
6 1 I Circuito Judicial Asamblea 30,00 360,00
de San José Legislativa
7 1 I Circuito Judicial Juzgado de 30,00 360,00
de San José Tránsito
de
Desamparados
8 1 I Circuito Judicial Juzgado de 30,00 360,00
de San José Tránsito
de
Hatillo
9 1 Juzgado de Juzgado 30,00 360,00
Tránsito
de Contravenc.
Hatillo de Hatillo
10 1 Tribunales de Defensa 40,00 480,00
Alajuela Pública, Juzgado
de Tránsito,
Juzgado
de
Familia
de Alajuela
11 1 Subunidad Juzgado 60,00 720,00
Administrativa
de Contravenc.
Guápiles de Pococí
12 1 Tribunales de OIJ de Nicoya 90,00 1080,00
Nicoya Nicoya
13 1 Tribunales de OIJ de Limón, 90,00 1080,00
Limón
TOTAL
ANUAL 6.600,00
El contrato tendrá una
vigencia original de un año y podrá prorrogarse en forma automática por
períodos similares, hasta un máximo de cinco años.
Demás características y condiciones
según cartel y oferta.
Gran total recomendado adjudicar: $
6.600,00 anuales (equivale a ¢ 3.442.890,00 al tipo de cambio del día 28-09-06,
de ¢ 521,65 por 1$US).
Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa.—1 vez.—(91580).
-UNIDAD EJECUTORA- PRÉSTAMO BID
1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº
87-05
Adquisición de hardware para renovar
la plataforma computacional
de los equipos servidores del Poder
Judicial
La Unidad Ejecutora del
Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el Concurso
arriba citado, que en sesión de Consejo Superior, celebrada el día 5 de octubre
del 2006, artículo VII, dispuso adjudicar este procedimiento de la siguiente
forma:
Líneas adjudicadas 1, 2,
3.
Adjudicatario: Componentes El Orbe.
Monto adjudicado US
$477.323,22.
Plazo de entrega: el indicado en la
oferta.
Garantía: 1 año.
Todo de acuerdo con lo solicitado en
el pliego de condiciones y la oferta recibida.
Se le recuerda al adjudicatario, la
presentación de la garantía de cumplimiento, en la forma y plazo señalados en
el cartel de concurso.
La Unidad Ejecutora, conforme las
condiciones del concurso, procederá a la preparación del documento contractual.
La adjudicación aquí publicada, cuenta
con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio Nº 8667-06 de la
Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y del Banco Interamericano
de Desarrollo, conforme oficio COF/CCR/1290/2006.
San José, 6 de octubre del 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(91584).
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
ÁREA ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000002-503
Compra de 6600 resmas de papel para
impresión, offset y fotocopiado
Acuerdo de declaración
infructuosa de la Licitación por Registro Nº 2006LG-000002-503, denominada
“Compra de 6600 resmas de papel para impresión, offset y fotocopiado”. Con
fundamento en lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, en relación con lo señalado en la sesión
Nº 3-2006 de la Comisión Evaluadora de Ofertas, y lo indicado en el informe
técnico de fecha 22 de setiembre del 2006, se declara infructuoso dicho
concurso. Dado en la Contraloría General de la República, a las diez horas del
cinco de octubre del dos mil seis. Comuníquese a los interesados.
San José, 6 de octubre del 2006.— Unidad de Servicios de Proveeduría.—Lic. Edmar Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—C-8820.—(91603).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 217-2006
(Desierta)
Compra e instalación de sistema de
circuito cerrado de televisión para
el Centro Institucional de Procesamiento
y Administración de
Crédito y la nueva oficina en el
Centro Comercial de Plaza
Rohrmoser del Banco Nacional de Costa
Rica
Se comunica a los interesados
en la Licitación por Registro Nº 217-2006, que el Subcomité de Licitaciones en
el artículo número 6 de la sesión ordinaria número 302-2006, celebrada el 27 de
setiembre del 2006, acordó:
Declarar desierta dicha
licitación.
La Uruca, San José, 6 de octubre del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. Pub. Nº 1663-2006).—C-6620.—(91556).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1835-2006
Compra, instalación y configuración de
una solución,
para la readecuación del backbone de las
oficinas centrales del Banco Nacional
Se comunica a los
interesados en la Licitación Pública 1835-2006, que el Comité de Licitaciones
en el artículo Nº 02 sesión ordinaria Nº 838-2006, celebrada el 27 de setiembre
del 2006, acordó:
Adjudicar a la empresa SPC
Internacional S. A., por un monto total de $866.318,26 (impuestos de
ventas incluido, con un plazo de entrega de los equipos debidamente instalados
y funcionando a entera satisfacción del Banco de noventa (90) días naturales,
posterior a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al
adjudicatario, para que pase a retirar una copia del contrato refrendado y una
garantía técnica de 36 meses, contados a partir del recibido conforme y por
escrito por parte del Banco Nacional.
Además se adjudica el servicio de
mantenimiento correctivo y preventivo post-garantía, por un precio mensual
total de un dólar con 00/100 (U$1,00), por un período
mínimo de un (1) año, una vez finalizado el período de garantía técnica,
prorrogable por cuatro períodos adicionales, a partir del vencimiento de la
garantía técnica ofertada, salvo que el Banco, con un mes de anticipación
comunique al adjudicatario la decisión de no prorrogar el contrato.
Al presentarse a firmar el contrato,
el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un
monto del 10% del total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento
post-garantía), la misma deberá regir a partir de la firma del contrato y
deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días naturales posteriores a
la fecha del recibo de los equipos y la solución debidamente instalados y
funcionando a entera conformidad del Banco.
Una vez que se inicie la prestación
del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el adjudicatario
deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del monto anual
de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente durante todo el plazo
de la contratación y hasta como mínimo un (1) mes posterior a la finalización
de dicho servicio.
La Uruca, San José, 11 de octubre del 2006.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. Pub. Nº 1662-2006).—C-16520.—(91557).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 029-2006
Contratación de servicios de
fotocopiado
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados, que según resolución de las diez horas del día
trece de setiembre de dos mil seis, según consta en Acta Nº 354-2006, la
Comisión de Licitaciones Públicas resolvió adjudicar la presente licitación de
la siguiente manera:
A: Lanier de
Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-083187
Contratación de Servicios
de Fotocopiado por un precio único de $0.032 por copia, para las oficinas del
negocio bancario, comprendidas en las regiones que para efectos propios del
Banco se ha estratificado el país, de acuerdo al siguiente detalle:
- Región Central: Comprendida por los cantones de la
provincia de San José (excepto Pérez Zeledón), Alajuela (excepto Grecia,
Palmares, San Ramón, San Carlos, Guatuso, Los Chiles y Upala) Cartago y Heredia
- Región Norte: Comprende los cantones
de la provincia de Puntarenas (excepto Buenos Aires, Corredores, Coto Brus, Osa
y Golfito), los cantones de Grecia Palmares, San Ramón, San Carlos, Guatuso y
Los Chiles de la provincia de Alajuela, así mismo, considerar todos los
cantones de la provincia de Guanacaste.
- Región Atlántico y Sur: Comprende los
cantones de la provincia de Limón, Turrialba, todo el cantón de Pérez Zeledón
de la provincia de San José, el cantón de Buenos Aires de la provincia de
Puntarenas, Corredores, Coto Brus, Osa y Golfito.
Estimación anual de
servicio: ¢100.600.000,00 (cien millones seiscientos mil colones, 00/100)
Garantía de cumplimiento: Dentro de
los cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación
se deberá depositar la garantía de cumplimiento por la suma de ¢5.000.000,00
(cinco millones de colones, 00/100) y con una vigencia mínima de catorce meses.
Demás condiciones según lo plantea el
Proceso de Contratación Administrativa en el Informe de Adjudicación Nº
275-2006.
San José, 6 de octubre del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(91436).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-LG-000012-UCR-UL
Compra de materiales varios para
Clínica Dental
A los interesados en el
concurso indicado se les comunica que la Administración, acordó adjudicar de la
siguiente manera:
A: Macro Comercial S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-141692.
Renglón Nº 3 por un monto
de $ 1.134,00.
A: Tres M Costa Rica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-014346-35.
Renglones Nos. 6, 57, 60,
77, 87, 91, 92, 97, 98, 99, 100, 107, 118, y 119, por un monto de $ 52.439,20.
A: Esadyuen
Medical Supply S. A., cédula jurídica Nº 3-101-235919.
Renglones Nos. 1, 4, 12,
32, 33, 121, por un monto de $ 5.088,25.
A: Ortoplus,
cédula jurídica Nº 3-102-332262.
Renglones Nos. 117 y 120,
por un monto de $ 4.110,00.
A: Especialistas en Esterilización y Envase de
CR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-236355.
Renglones Nos. 56 y 58
por un valor de $ 767,00.
A: NIPRO S. A., cédula jurídica Nº
3-012-389094.
Renglones Nos. 2, 11 y
16, por un monto de $ 273,00.
A: Labrados del Erial S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-32717102.
Renglones Nos. 5, 26, 53,
54, 75, 76, 108, 111, 114, 116, por un monto de ¢ 2.232.675,00.
A: Corporación Andrea Industrial Inc S. A., cédula jurídica Nº 3-101-219989-28.
Renglón Nº 19, por un
monto de ¢ 165.480,00.
A: Implantec
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-122784-08.
Renglones Nos. 13, 14,
23, 24, 25, 34, 36, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 59, 63, 64, 66, 70,
73, 74, 90, 93, 96, 101, 102, 103, 104, 105, por un monto de $11.759,45.
A: Inversiones 1917 S. A. (Dental Supply), cédula jurídica Nº 3-101-122882.
Renglones Nos. 20, 21,
22, 27, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 55, 72, 88 y 106 $ 18.315,01.
A: Médica Yin
de CR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-235122.
Renglones Nos. 7, 9, 10,
29 y 30 por un monto de ¢ 2.229.750,00.
A: Alfa Médica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-255970.
Renglones Nos. 8, 17 y
31, por un monto de ¢ 1.675.500,00.
A: Laboratorio Stein,
cédula jurídica Nº 3-101-028601.
Renglón Nº 18, por un
monto de ¢ 1.750.000,00.
Todo de acuerdo con la
oferta y el cartel respectivo.
Se declaran desiertos los renglones
Nos. 15, 28, 62, 65, 67, 68, 69, 71, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 89,
94, 95, 109, 110, 112, 113 y 115.
Sabanilla de Montes de Oca, 6 de octubre del 2005.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-19270.—(91607).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000013-ULIC
Compra de equipo odontológico
A los interesados en el
concurso indicado, se les comunica que la Administración acordó adjudicar de la
siguiente manera:
A: Carlos Izquierdo & Cía. S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-005636-27.
Renglones Nos. 3 y 19,
por un monto de $ 4.100,00.
A: Implantec
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-1221784-08.
Renglones Nos. 4, 5, 6,
7, 13 y 15 (alternativa), 11 y 16 y del 17 (alternativa II). Por un monto de $
79.521,00.
A: Inversiones Mil Novecientos Diecisiete S. A.
(Dental Supply), cédula jurídica Nº 3-101-122882.
Renglones Nos. 14 y 18.
Por un monto de $ 1.578,00.
Todo de acuerdo con la
oferta y el cartel respectivo.
Se declaran desiertos los renglones
Nos. 1, 2, 8, 9, 10 y 12.
Sabanilla de Montes de Oca, 5 de octubre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6620.—(91608).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-LG-000020-UCR-UL
Compra de Conmutador Backbone
A los interesados en el
concurso indicado se les comunica que la Administración, acordó adjudicar de la
siguiente manera:
A: Desca SYS Centroamérica S. A.,
cédula jurídica 3-101-147670.
Renglones 1, 2, 3, 4, 5 y
6, por un monto de $52.799,15.
Todo de acuerdo con la oferta y el
cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 5 de octubre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-4970.—(91609).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000034-ULIC
Compra de una máquina de llenado y retapado para envase de suero
A los interesados en el
concurso indicado, se les comunica que la Administración acordó declarar
desierto el presente concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 5 de octubre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-3870.—(91610).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000018-SCA
Concesión temporal de instalaciones
públicas para
prestación de servicio de fotocopiado la
Biblioteca Joaquín García Monge
de la UNA
La Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional comunica a todos los interesados en
esta contratación, que mediante Resolución Nº 1869-2006, de las trece horas con
treinta y siete minutos del 4 de octubre del 2006, se dispuso por parte de la
Dirección de la Proveeduría Institucional adjudicar la contratación:
1. Ítem único: se declara desierto.
La Licitación Pública Nº
2006LN-000018-SCA.
Heredia, 5 de octubre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Dra. Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23484).—C-6070.—(91612).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7285
Adquisición de cable telefónico
multipar
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que el Consejo Directivo en el artículo 14 del acta de la sesión Nº
5761 del 3 de octubre del 2006, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública Nº
7285-T, tramitada para la adquisición de cable telefónico multipar, a la
empresa Cables de Energía y Telecomunicaciones S. A. (CENTELSA).—Oferta 1, por un monto de US $11.526.550,00, de
conformidad con el siguiente detalle:
Precio Precio
Fórmula Cantidad unitario total
única en
metros Descripción US$/m US$
Artículo
1.a 5
000 Cable telefónico uso en
conducto
700P/
0.40mm 16.60 83.000,00
5
000 Cable telefónico uso en
conducto
900P/
0.40mm 21.19 105.950,00
5
000 Cable telefónico uso en
conducto
1300P/
0.40mm 30.45 152.250,00
5
000 Cable telefónico uso en
conducto
1800P/
0.40mm 41.04 205.200,00
5
000 Cable telefónico uso en
conducto
2400P/
0.40mm 54.47 272.350,00
Subtotal
del artículo 1.a. 818.750,00
Artículo
1.b 250
000 Cable telefónico uso aéreo fig.8
10
pares/ 0.40mm 0.70 175.000,00
600
000 Cable telefónico uso aéreo fig.8
20
pares/ 0.40mm 0.95 570.000,00
300
000 Cable telefónico uso aéreo fig.8
30
pares/ 0.40mm 1.21 363.000,00
250
000 Cable telefónico uso aéreo fig.8
40
pares/ 0.40mm 1.44 360.000,00
250
000 Cable telefónico uso aéreo fig.8
50
pares/ 0.40mm 1.68 420.000,00
250
000 Cable telefónico uso aéreo fig.8
70
pares/ 0.40mm 2.12 530.000,00
350
000 Cable telefónico uso aéreo fig.8
100
pares/ 0.40mm 2.95 1.032.500,00
150
000 Cable telefónico uso aéreo fig.8
150
pares/ 0.40mm 4.21 631.500,00
350
000 Cable telefónico uso aéreo fig.8
200
pares/ 0.40mm 5.31 1.858.500,00
Subtotal
artículo 1.b 5.940.500,00
Artículo
1.c 75
000 Cable telefónico uso aéreo
fig.8 10
pares/ 0.65mm 1.15 86.250,00
150
000 Cable telefónico uso aéreo fig.8
20
pares/ 0.65mm 1.77 265.500,00
75
000 Cable telefónico uso aéreo
fig.8 30
pares/ 0.65mm 2.44 183.000,00
75
000 Cable telefónico uso aéreo
fig.8 40
pares/ 0.65mm 3.16 237.000,00
75
000 Cable telefónico uso aéreo
fig.8 50
pares/ 0.65mm 3.76 282.000,00
80
000 Cable telefónico uso aéreo
fig.8 70
pares/ 0.65mm 4.96 396.800,00
100
000 Cable telefónico uso aéreo fig.8
100
pares/ 0.65mm 6.79 679.000,00
75
000 Cable telefónico uso aéreo
fig.8 150
pares/ 0.65mm 9.83 737.250,00
150
000 Cable telefónico uso aéreo fig.8
200
pares/ 0.65mm 12.67 1.900.500,00
Subtotal
artículo 1.c 4.767.300,00
Valor total CPT en depositario
Aduanero 11.526.550,00
(once
millones quinientos veintiséis mil quinientos cincuenta dólares netos)
Lugar de entrega:
Depósito Aduanero ICE Colima de Tibás.
Tiempo de entrega: primera entrega:
20% 8 meses a partir de la emisión del primer pedido.
Segunda entrega: 20% 8 meses a partir
de la emisión del segundo pedido.
Tercera entrega: 20% 8 meses a partir
de la emisión del tercer pedido.
Cuarta entrega: 20% 8 meses a partir
de la emisión del cuarto pedido.
Quinta entrega: 20% 8 meses a partir
de la emisión del quinto pedido.
El ICE, en común acuerdo con el
adjudicatario, podrá adelantar o atrasar la recepción de los cables, para cada
una de las entregas, según las necesidades y avances del programa de obras.
Modalidad de pago: giro a 30 días
vista.
Forma de pago: 50% del valor de cada
entrega contra la recepción de los materiales en el lugar de entrega.
50% restante del valor de cada entrega
contra recepción definitiva.
Garantía de cumplimiento: será por un
monto de un 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 6 meses
contados a partir de la recepción definitiva de la última entrega de los
materiales. El contratista se compromete a mantener vigente dicha garantía por
la duración del presente contrato.
Garantía sobre los bienes: por un
período no menor de 15 años, contado a partir de la fecha en que el ICE reciba
el objeto de contrato a entera satisfacción.
Todo de acuerdo con las condiciones y
requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento a más tardar
dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación,
así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales
equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por
cada mil colones).
San José, 6 de octubre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-67520.—(91604).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7286
Adquisición de centrífugas de
combustible para las unidades
generadoras 1, 2, 3 y 4 del Centro de Generación
Moín
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que el Consejo Directivo en el artículo 14 del acta de la sesión
5761 del 3 de octubre del 2006, acordó:
1. Adjudicar la Licitación Pública Nº 7286, tramitada
para la adquisición de centrífugas de combustible para las unidades generadoras
1, 2, 3 y 4 del Centro de Generación Moín, a la empresa Westfalia
Separador Mineraloil Systems
GMBH (Oferta 1).
Partida única: adquisición,
instalación y puesta en marcha de purificadores de combustible.
Descripción Monto
US $ Monto €
Diseño,
desmontaje, acondicionamiento 343.408,77
del sitio e instalación
Suministro de equipos, materiales, 688.558,06
repuestos y herramientas
Pruebas, puesta en marcha,
capacitación 54.800,00
en sitio y en fábrica
Impuestos 97.716,61
Valor
total DDP en ICE 343.408,77 841.074,67
Planta Moín
El monto total adjudicado es de US $
343.408,77 y € 841.074,67
La modalidad y forma de pago será la
siguiente:
Transferencia bancaria de fondos 30
días naturales.
a. 50% contra la presentación de documentos que
certifiquen el depósito de una garantía colateral por este monto, el cual
deberá realizarse una vez recibida la orden de servicio firme y definitiva por
parte del ICE.
Esta garantía colateral será emitida a
favor del ICE y cumplirá los mismos requisitos de la garantía de cumplimiento.
La garantía colateral tendrá una vigencia mínima de 30 días naturales,
posteriores a la fecha de entrega.
Crédito documentario
b. 30% contra entrega en sitio y recibo a
satisfacción por parte del ICE de las purificadoras de combustible, equipos
periféricos y materiales.
Para hacer efectivo este pago, debe
haber entregado los manuales del sistema y contar con la aprobación de los
planos preliminares.
c. 20% contra el sistema de purificación de
combustible debidamente aceptado por parte del ICE (esto es el banco de
centrífugas operando).
Para hacer efectivo este pago, debe
haber entregado cinco juegos de planos y 2 copias de los mismos almacenadas en
discos compactos, donde se incluyan las modificaciones de los sistemas. Debe
además incluir 2 copias en discos compactos y 3 copias en papel, de los
manuales de servicio y mantenimiento. Además, debe haber entregado el reporte
final del servicio, así como los resultados del período de operación.
Transferencia bancaria de fondos 30
días naturales
100% del monto contra entrega,
revisión y aceptación de la mercancía (Repuestos recomendados y herramientas
solicitadas).
100% del monto contra recepción a
satisfacción del evento que dá lugar al pago
(Capacitación).
El tiempo de entrega será el siguiente:
1. Todos los equipos, accesorios y componentes
necesarios para la instalación del nuevo sistema de centrifugado deben ser
entregados en el Centro de Generación Moín, en un plazo máximo de 210 días
naturales, contados a partir de la aprobación final de planos.
2. El desmontaje del actual sistema y la
instalación del nuevo sistema de centrifugado iniciará como máximo 15 días
naturales, contados a partir de la orden de inicio dada por el ICE y se llevará
a cabo en un plazo máximo de 60 días naturales.
3. Las pruebas de operación se realizarán dentro
del período de 30 días naturales, contados a partir de la fecha en que el nuevo
sistema de centrifugado haya quedado totalmente instalado.
4. La capacitación en fábrica debe brindarse
antes de que inicie la instalación de las purificadoras del proyecto, para así
lograr tener de parte del ICE, un mejor criterio hacia los equipos.
5. Los repuestos recomendados deben entregarse en
un plazo no mayor a 270 días naturales, contados a partir de la aprobación
final de planos.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del
adjudicatario.
NOTA: Presentar
garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de
la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de
cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos
colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 6 de octubre del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-40170.—(91605).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7304
(Readjudicación)
Venta de vehículos usados
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Subgerencia Gestión Administrativa, mediante nota
5001-1705-2006, del 2 de octubre del 2006, acordó readjudicar de la siguiente
manera:
Adjudica: Juan Carlos Méndez
Sandoval.—Oferta Nº 6.
Artículo adjudicado: 34.
Monto total: ¢725.000,00.
Todo de acuerdo con las condiciones y
requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento a más
tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de
adjudicación.
San José, 6 de octubre del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-8270.—(91606).
FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN
DE LA
INVESTIGACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
DE COSTA RICA
CONCURSO PÚBLICO Nº 04-2006
Compra e instalación de sistemas de
alarmas
con detectores de movimiento y humo
Se avisa a todos los
interesados en esta contratación, que FITTACORI, en el acta Nº 20, acuerdo Nº
1, del 28 de setiembre del 2006, al ser las 9:00 a. m., declaro infructuoso el
Concurso Público Nº 04-2006 (Compra e instalación de alarmas con detectores de
movimiento y de humo para ser ubicadas en las ASAS); a razón de no convenir a
los intereses de la administración, según consta así en el expediente
administrativo.
San José, 29 de setiembre del 2006.—Ing. Guadalupe Gutiérrez Mejía Directora Ejecutiva.—1 vez (Solicitud Nº 40012).—C-7170.—(91554).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-00001-01
Recarpeteo de calle principal barrio
Santísima Trinidad
El Concejo Municipal
acoge la recomendación de la Unidad Técnica Vial de la Municipalidad, para con
este fin adjudicar la Licitación por Registro Nº 2006LG-00001-01, “Recarpeteo de calle principal barrio Santísima Trinidad”, a
la empresa Conansa S. A., por el precio
de la oferta de ¢10.748.200,00 (diez millones setecientos cuarenta y ocho mil
doscientos colones sin céntimos).
Acuerdo definitivamente aprobado.
Cinco regidores presentes, cinco votos
afirmativos. Aprobado.
San Rafael de Heredia, 5 de octubre del 2006.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(91542).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006-LN-000086-13800
Compra de servidores en donde se debe
realizar el rediseño
y migración de la plataforma Exchange
2000
a su versión más actualizada
Se avisa a todos los
interesados en la Licitación Pública N° 2006-LN-000086-13800, para la
contratación de una compra servidores en donde se debe realizar el rediseño y
migración de la plataforma Exchange 2000 a su versión más actualizada, para el
Ministerio de Hacienda, promovida a favor del Programa Dirección General de
Informática; lo siguiente:
Suspensión de fecha de
apertura:
Se resuelve suspender el
trámite y fecha de apertura de la Licitación Pública N° 2006-LN-000086-13800,
hasta nuevo aviso, por motivos de estar interpuesto un recurso de apelación
ante la Contraloría General de la República.
Lic. Ólman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 5020).—C-11020.—(91613).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-00004-DI
(Prorroga)
Contratación de servicios
profesionales para la realización de la
supervisión y verificación de la calidad del
proyecto:
Nueva carretera a San Carlos, sección:
Sifón-
Ciudad Quesada (La Abundancia)
Para la licitación en
referencia, cuya publicación de invitación a participar apareció en La
Gaceta Nº 174 del 11 de setiembre del 2006, se comunica a las personas
interesadas en participar que la apertura de ofertas se fija para las 10:00
horas del 27 de octubre de 2006.
San José, 5 de octubre del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 5477).—C-5520.—(91559).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000027-PCAD
(Prórroga Nº 6)
Compra de enrutadores y switch catalyst
La fecha de apertura de
estas se traslada para el 24 de octubre del 2006 a las 15:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 6 de octubre del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(91575).
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000011-UESPI
Nota aclaratoria N° 1
06-10-2006
Diseño y construcción de obra exterior
de la Escuela de Música
Campus Omar Dengo
Se les comunica a los
participantes de la licitación antes indicada, que la nota aclaratoria N° 1, se
encuentra a disposición para retirarle a partir hoy viernes 6 de octubre del
2006, en las Oficinas de la Unidad Ejecutora del Proyecto UNA-BCIE, por lo que
deben pasar a retirarla, en horario de 8:00 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m.
a 5:00 p. m.
Cualquier información adicional puede
comunicarse a los teléfonos 277-3611, 277-3938 ó 277-3937.
Arq. Carlos Segura Murillo, Director Unidad Ejecutora Proyecto UNA-BCIE.—1 vez.—(O. C. Nº 20586).—C-5520.—(91615).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000035-1142
(Aviso Nº 2)
Guantes para cirugía estériles
El Área de Adquisiciones
de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en
participar en este concurso que se amplió el rango para la presentación del empaque
terciario de la siguiente forma:
“En cajas de cartón
corrugado conteniendo 200, 300, 400, 500 ó 600 pares...”
A la vez se les informa
que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 20 de octubre del
2006, a las 11:00 horas.
San José, 5 de octubre del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-7170.—(91560).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000039PROV
Servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo con pintura
de edificaciones del sistema nacional de
telecomunicaciones
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que se está prorrogando para el 1° de noviembre del 2006 a las 10:00
horas
Fecha de apertura anterior: 10:00
horas del día 17 de octubre del 2006.
San José, 6 de octubre del 2006.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones-Dirección Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-6070.—(91614).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000033-01 (Modificación)
Compra de equipo para laboratorio y
metrología (medición)
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación por Registro 2006LG-000033-01, de
compra de equipo para laboratorio y metrología (medición), que cartel de esta
licitación se modifica de la siguiente manera:
Línea 17:
Donde se indica:
“5. Capaz de medir corrientes en AC hasta 1000 A
mínimo,
debe leerse correctamente:
“5. Capaz de medir corrientes en AC hasta un
máximo de 30 A”.
La Uruca, 5 de octubre del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano D., Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39757).—C-6020.—(91617).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-900168-02
(Enmienda Nº 1)
Contratación de los servicios de mano de obra,
materiales
y equipo para la construcción e
interconexión de
tanques en el plantel Barranca y Refinería
Le comunicamos a los interesados en participar
en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas
Centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº 1 al cartel.
San José, 5 de octubre del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-4420.—(91561).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000006-DGCMRACSA
Adquisición de torres autosoportadas para la red de Internet Wimax
Radiográfica
Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la licitación
arriba indicada que la apertura de ofertas, se traslada para el día 30 de
octubre del 2006, a las 10:00 horas en la sala de Aperturas de la Proveeduría,
edificio central, primer Piso, calle 1a avenida 5a.
San José, 6 de octubre del 2006.—Bach. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 40923).—C-4420.—(91618).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
En La Gaceta Nº
188 del lunes 2 de octubre del 2006, pág. 31 se publicó la Licitación Pública
para el “Alquiler del edificio contiguo al costado este del Palacio Municipal
de Poás”. Dicha publicación tiene un error en el número de licitación por
lo que debe quedar de la siguiente forma:
Donde dice:
Licitación Pública Nº
2006LN-000001
Debe leerse
correctamente:
Licitación Pública Nº
2006LN-000001-ASISTA
También:
En La Gaceta Nº
188 del lunes 2 de octubre del 2006, pág. 31 se publicó la Licitación por
Registro para la “Contratación de los servicios de recolección, transporte y
disposición final de los desechos sólidos ordinarios en el cantón de Poás, de
los distritos de San Pedro, San Juan parte y San Rafael”. Dicha publicación tiene
un error en el número de licitación por lo que debe quedar de la
siguiente forma:
Donde dice:
Licitación por Registro
Nº 2006LG-000001-2006
Debe leerse
correctamente:
Licitación por Registro
Nº 2006LG-000001-ASISTA
El resto de ambas
publicaciones queda igual.
San Pedro de Poás, 4 de octubre del 2006.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(91602).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 06-2006
Compra de vehículo 4x4 doble cabina
A los interesados en el
concurso publicado en La Gaceta N° 183 del día 25 de setiembre del 2006,
se les aclara que el número de la licitación debe leerse correctamente
como sigue: 2006LG-000006-02.
De igual forma se avisa a todos los
interesados en dicho concurso, que se han realizado las siguientes
modificaciones:
MODIFICACIÓN N° 1
En la portada del Cartel
para “Adquisición de un vehículo pick up 4 x 4 extra cab”.
Se deberá leer correctamente: “Adquisición de un
vehículo pick up 4 x 4 doble cabina”
MODIFICACIÓN N° 2
En los apartes 4.8.3 y
4.8.4 y 4.8.5 se estipuló: “el desglose de los componentes del renglón (extras)
debiendo presentar el precio (colones o dólares). En caso de presentar un único
monto se entenderá que este monto incluye el Impuesto de Ventas”.
Se deberá leer correctamente: El oferente deberá presentar el
desglose de los componentes del Renglón (extras) debiendo presentar precios
(colones o dólares).
Consecuentemente se
establece nueva fecha de apertura de ofertas para las 10:00 horas del día 20 de
noviembre del 2006.
Todas las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
Orotina, 5 de octubre del 2006.—José Joaquín Peraza Agüero, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 16148).—C-11020.—(91619).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
2006LR-000001-01
Proyecto “Recuperación del área juegos
infantiles y parque
en la urbanización La Armonía en San Pablo
de Barva
A los interesados en la
Licitación Restringida Nº 2006LR-00000l-01, se les informa que la fecha de
apertura de ofertas se prorroga para el día 19 de octubre del 2006 a las
catorce horas, por modificaciones al cartel de licitación, las cuales estarán
disponibles a partir del 12 de octubre del 2006 en la Proveeduría Municipal.
Heredia, 5 de octubre del 2006.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(91578).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL
REGLAMENTO DEL ARCHIVO CENTRAL
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—Se denomina
Archivo Central a la dependencia asesora adscrita a la Dirección Administrativa
de la Municipalidad de Montes de Oca, que garantiza la custodia de los
documentos de la institución, formula políticas y establece prácticas
administrativas racionales y sanas, con el fin de facilitar al ciudadano el
acceso a la información, sustentar la toma de decisiones y conservar la memoria
institucional de la Municipalidad según lo establecen la Constitución Política
de la República de Costa Rica, la Ley del Sistema Nacional de Archivos N° 7202
y la Ley General de Control Interno N° 8292.
Artículo 2º—Para efectos de este
Reglamento se entiende por:
a. Archivo de gestión: es el archivo de
las oficinas. El documento nace en estas como consecuencia de las funciones y
actividades de las mismas.
b. Archivo Central: es el archivo que
centraliza la documentación tramitada de varias o de todas las oficinas en la
entidad. La documentación reunida en este, ya cumplió la función inmediata para
la cual fue creada, pero tiene un valor potencial. Se utiliza por parte de los
interesados como antecedente, o para probar derechos a mediano o largo plazo y
también para investigaciones de carácter científico-cultural.
c. Documentos de archivo: Testimonios de
las actividades del hombre que contienen información fijada en cualquier
formato o soporte producidos orgánicamente y/o reunidos y utilizados por una
persona particular, familia u organismo en el ejercicio de las actividades y
funciones del ente productor. Los documentos de archivo actúan como testimonios
ofreciendo pruebas, justificaciones para garantizar los derechos de la
administración y ofrecen además información, ya sea facilitando antecedentes
para agilizar una gestión o bien, como fuente de investigación histórica.
d. Tipo documental: forma en que está
presenta la información contenida en el documento. En ese sentido se podrá
hablar de reglamentos, actas, circulares, expedientes, correspondencia,
informes, reportes, contratos, listados, convenios, hojas de trámite,
tabulados, acuerdos, fotografías entre otros.
e. Clase documental: está determinada por
el procedimiento empleado para transmitir la información. Existen cinco
diferentes clases documentales:
1. Textual: en donde los documentos
transmiten la información mediante texto escrito.
2. Gráfica: aquellos que emplean la
imagen, signos no textuales, colores y otros para representar la información.
–planos, mapas, gráficos, diapositivas, fotografías, etc.
3. Sonoros: permiten grabar y reproducir
cualquier sonido, tales como discos, cintas magnéticas, discos compactos, etc.
4. Audiovisuales: combinan la imagen en
movimiento y el sonido. –filmes, cintas de vídeo, videodiscos, etc.
5. Electrónicos o informáticos: son los generados
a partir de una computadora, disquetes, discos ópticos, cintas, CD-ROM, etc.
f. Listas de remisión: es el instrumento
mediante el cual se comprueba que documentación ha sido transferida de los
archivos de gestión al Archivo Central al cumplirse los plazos establecidos por
las Tablas de Plazos de la institución. En ellas se indica la siguiente
información: identificación del respectivo archivo de gestión que lo envía,
cantidad, fechas extremas, funcionario encargado y funcionario que lo recibió.
g. Tablas de plazos de conservación
documental: es el instrumento mediante el cual se determinan los tipos
documentales que se producen o reciben en la Institución, además determinan su
vigencia administrativa o legal, su valor científico o cultural, la cantidad,
cuáles oficinas tienen originales o copias, en que medios están almacenados y
otros datos de carácter general que permiten controlar la producción documental
de la Institución.
h. Fondo documental: está integrado por el
conjunto de documentos de archivo, sean de cualquier tipo y clase documental,
que se encuentren custodiados en el Archivo Central y en los diferentes
archivos de gestión de la institución.
i. Valor Administrativo: se presenta en
aquellos documentos que sirven para transmitir información que permite el
trámite de asuntos de oficina y sobre todo para la toma de decisiones.
j. Valor Legal: se presenta en aquellos
documentos que prueban algún derecho.
k. Valor Científico-cultural: se presenta
en aquellos documentos que formarán parte del Patrimonio histórico del país y
que contribuyen a formar su identidad cultural.
CAPÍTULO II
Objetivos y funciones del Archivo
Central
Artículo 3º—El Archivo
Central de la Municipalidad de Montes de Oca, es una dependencia administrativa
de servicio público, creada para reunir, conservar, clasificar, ordenar,
describir, seleccionar, administrar y facilitar la documentación producida y
recibida por la institución.
Artículo 4º—Entre sus principales
funciones se encuentran:
1. Centralizar todo el fondo documental de las
dependencias y oficinas de la institución de acuerdo con los plazos de remisión
de los documentos.
2. Coordinar con la Dirección General del
Archivo Nacional la ejecución de las políticas archivísticas de la Institución
respectiva.
3. Reunir, conservar, clasificar, ordenar,
describir, seleccionar, administrar y facilitar el fondo documental de la
institución, constituido por documentos de clase: textual, gráfica, sonoro,
audiovisual y electrónicos o informáticos.
4. Elabora los instrumentos y auxiliares
descriptivos necesarios para aumentar la eficiencia y eficacia en el servicio
público, las tablas de conservación y los cronogramas de transferencia.
5. Vela por la aplicación de políticas
archivísticas y asesora técnicamente el personal de la institución que labore
en los archivos de gestión y usuarios del servicio.
6. Promover el desarrollo del archivo central
y los archivos de gestión.
7. Conservar, es decir consiste en evitar,
detener, y reparar el deterioro y los daños sufridos por los documentos, en ese
aspecto esto corresponde tanto al Archivo Central como a los Archivos de
Gestión (artículos 66 y 67 del citado Reglamento a la Ley Nº 7202).
8. Los archivistas que laboren en el Archivo
Central deberán asistir a la Asamblea General de Archivistas cada año.
9. Actualiza sus conocimientos en el campo
mediante la participación en jornadas, seminarios, cursos o cualquier tipo de
capacitación a fin a la Archivística.
10. Solicitar asesoramiento técnico a la
Dirección General del Archivo Nacional, cuando sea necesario.
11. Integrar el Comité Institucional de Selección
y Eliminación, descrito en el artículo 33 de la Ley Nº 7202 del Sistema
Nacional de Archivos.
12. Solicitar a la Comisión Nacional de Selección
y Eliminación de Documentos autorización para eliminar documentos, así como la
aprobación de las Tablas de Plazos de Conservación Documental de la
Institución.
13. Rendir un informe anual a la Dirección
General del Archivo Nacional sobre el desarrollo archivístico de la
Institución.
14. Entregar a la Dirección General del Archivo
Nacional, una copia de los instrumentos de descripción, en los que esté
registrada toda la documentación.
15. Facilitar el acceso a la información a
funcionarios municipales, investigadores y ciudadanos en general.
16. Participa en el desarrollo y fortalecimiento
del sistema institucional de archivos mediante el establecimiento de nuevos
métodos de trabajo o modificación de los existentes, determinación de criterios
normativos, preparación de planes de trabajo y presupuestos, organización e
instalación de nuevos servicios de información, determinación de necesidades de
equipo, mobiliario y útiles.
17. Promueve el desarrollo de métodos racionales
de trabajo por medio de la asesoría y capacitación del personal involucrado en
el proceso de la información.
18. Participa en la planificación e
implementación de un sistema de coordinación para la información interna y externa
institucional.
19. Imparte y promueve exposiciones, conferencias
y seminarios para proyectar institucionalmente e interinstitucionalmente
el sistema de archivos.
20. Atiende y resuelve consultas que le presentan
sus superiores, subalternos, compañeros y público en general, relacionados con
la actividad a su cargo.
21. Vela porque las actividades se ejecuten
regular y eficientemente, por la disciplina y por el estricto cumplimiento de
todos los aspectos de carácter técnico y administrativo que le conciernen.
22. Velar por la seguridad, integridad y
confiabilidad de la documentación que se custodia en el Archivo Central.
23. Establecer e implementar sistemas y
mecanismos de control para el recibo y entrega de documentos.
24. Velar por la automatización y actualización
de sistemas de registro, control y préstamo de documentos.
25. Elaborar y presentar informes periódicos
relacionados con la labor ejecutada en forma trimestral a la Dirección
Administrativa.
26. Intervenir en los proyectos que se refieren a
implantación o diseño de programas que involucren nuevas tecnologías o
documento electrónico.
CAPÍTULO III
Edificio e instalaciones
Artículo 5º—El Archivo
Central de la Municipalidad de Montes de Oca, deberá contar con las medidas de
seguridad e infraestructura adecuadas (local, estantería, materiales,
mobiliario, equipo técnico y contra incendios), que permita una buena
conservación de los documentos; asimismo deberá estar situado en su edificio
central o muy cerca de este; en el primer piso del edificio por razones de
seguridad; además deberá contar con las siguientes tres áreas bien definidas:
a) Área de Depósito.
b) Área Administrativa.
c) Área de Consulta.
Artículo 6º—El local que
se destine para el Archivo Central de la Municipalidad de Montes de Oca, deberá
reunir las siguientes condiciones necesarias que garanticen la conservación
óptima de los documentos:
a) Sólo tendrán acceso a los depósitos los
funcionarios del archivo, o aquellas personas que cuenten con previa
autorización.
b) Será prohibido fumar y comer dentro de los
depósitos y en todos los lugares donde se mantenga la documentación.
c) Los documentos serán guardados en cajas libres
de ácido.
d) Se utilizarán niveles bajos de luz artificial
y en caso de usar luz natural esta será baja e indirecta en las áreas de
depósito.
e) Los niveles de humedad relativa deberán
encontrarse en lo posible entre los 45% y los 55%.
f) La temperatura en los depósitos deberá
fluctuar en lo posible entre los 18°C y los 22°C.
g) Las paredes, suelos, y cielo raso del depósito
serán preferiblemente de material no flamable.
h) Existirán dentro del local las alarmas de
incendio, interruptores del fluido eléctrico y equipos de extinción necesarios.
i) En los depósitos debe existir un buen sistema
de ventilación, para evitar focos de humedad.
j) La estantería de los depósitos debe ser
metálica, tendrá una altura entre 2,20 metros y 2,30 metros, con una distancia
mínima de 10 cm entre el suelo y el primer estante.
k) Los pasillos de circulación principal tendrán
de 1 a 1,20 metros de ancho y los secundarios tendrán de 0,70 a 0,80 metros.
CAPÍTULO IV
Equipo y mobiliario
Artículo 7º—El Archivo
Central de la Municipalidad de Montes de Oca deberá contar con estantes de
metal para la instalación de los documentos una vez organizados, las cajas de
cartón especiales para archivos de documentos y los materiales que se requieran
para facilitar esta labor. De la misma forma el mobiliario apto para la instalación
de las distintas áreas que conforman el Archivo Central de la Municipalidad. Se
deberá dotar de equipo informatizado para la confección de los instrumentos
descriptivos y la centralización de la información primordial en bases de
datos.
Artículo 8º—Cualquier otra tecnología
presente o futura que afecte el manejo documental de la institución, deberá
manejarse en coordinación con el Archivo el cual establecerá los procedimientos
respectivos. En caso de que alguna unidad administrativa desee aplicar
cualquiera de los procesos aquí descritos (microfilmación, digitalización o
alguna nueva tecnología) al manejo documental, deberá de previo coordinarlo con
el Archivo Central.
CAPÍTULO V
Ingreso de documentos
Artículo 9º—El Archivo
Central de la Municipalidad de Montes de Oca deberá recibir debidamente
organizados, los documentos tramitados que le remiten las diferentes oficinas,
esto por medio de las “Listas de Remisión”, las cuales serán proporcionadas por
el Jefe o Encargado del Archivo Central. Los plazos de ingreso de los
documentos al Archivo Central estarán establecidos tomando en cuenta la
vigencia administrativa y su utilización.
La lista de remisión debe llenarse
correctamente y con una copia, una es firmada y sellada como recibida, la misma
se devolverá a la oficina una vez que se haya cotejado la información descrita
en ella, de no coincidir, la documentación será devuelta para que se corrija la
lista de remisión.
Artículo 10.—Una
vez cotejadas las listas de remisión con los documentos, se levantará el
respectivo “Inventario de Documentos”, con el propósito de facilitar el acceso
a la información.
Artículo 11.—El
Encargado del Archivo establecerá una calendarización
de la remisión de documentos en el cual fijará las fechas de remisión de cada oficina.
Los plazos de ingreso de los documentos al Archivo Central, estarán
establecidos por su vigencia administrativa y legal.
Artículo 12.—El
archivista capacitará a los operadores administrativos o encargados de archivos
de gestión, sobre el proceso de remisión de documentos.
Artículo 13.—En caso de que una unidad
administrativa sea eliminada de la estructura orgánica de la Institución, el
Alcalde Municipal deberá comunicárselo en forma oportuna al Archivo Central
para que el mismo coordine el traslado de la documentación. En caso de fusión
de una o más unidades administrativas, la nueva unidad administrativa asumirá
la documentación de las unidades anteriores, convirtiéndose así en la nueva
responsable de la documentación, debiendo de proceder en lo sucesivo según los
lineamientos estipulados en este Reglamento.
Artículo 14.—La
documentación se microfilmará, digitalizará o bien se le aplicará cualquier
otro proceso tecnológico presente o futuro, que garantice su generación,
almacenamiento o disposición final al menos por una de las siguientes razones:
a. Seguridad: se aplicará básicamente a
aquellos documentos de valor permanente y los sometidos a posibles deterioros
por la calidad del papel, de la tinta, del uso continuo, humedad, o para
prevenir la destrucción del documento por cualquier circunstancia.
b. Complemento: para complementar los
fondos, cuando los documentos originales relacionados con la institución se
encuentren en otros lugares.
c. Referencia: para agilizar los trámites
administrativos y de investigación de las dependencias y de los archivos.
CAPÍTULO VI
Consulta y préstamo de documentos
Artículo 15.—Todos los
ciudadanos y funcionarios municipales, tendrán acceso a la información
contenida en los documentos de los Archivos de la Municipalidad de Montes de
Oca, siempre y cuando el documento no se encuentre en consulta restringida,
según lo establecido en la Ley General de Control Interno N° 8292, artículo 6.
Artículo 16.—La
documentación no podrá salir de la Institución salvo casos de exposición,
requerimiento de los Tribunales de Justicia y de la Contraloría General de la
República. La Institución deberá proveer el sistema electrónico que permita la
reproducción de estos documentos, a fin de facilitarlos al público, debido a
que muchos de estos documentos son de dominio particular. (Ej. Planos).
Artículo 17.—Para
el préstamo de documentos a las oficinas productoras, se llenará un “Formulario
de préstamo de documentos”, el funcionario que retire los documentos firmará
como responsable.
Artículo 18.—Cualquier ciudadano que
esté interesado en solicitar un documento para su consulta, deberá hacer la
solicitud por escrito, indicando claramente el objetivo de su investigación,
llenará el “Formulario de préstamo de documentos” y además deberá identificarse
con su cédula de identidad o carné de estudiante de ser el caso.
Artículo 19.—Se
destinará un área de Consulta tanto para ciudadanos como para el personal
interno de la Institución. En el área de consulta quedará prohibido comer,
fumar, etc. Queda absolutamente prohibido rayar los documentos o hacer
anotaciones en éstos.
Artículo 20.—Los
investigadores del Archivo Central cualquiera sea su área de estudio, estarán
obligados a entregar una copia del trabajo realizado, cuando este se considere
a juicio del Encargado del Archivo, como un aporte significativo a cualquier
campo del interés público; y éste pasará a formar parte del patrimonio
documental del Archivo Central de la Municipalidad de Montes de Oca.
CAPÍTULO VII
El Archivo Central y su relación con
la cultura y la investigación
Artículo 21.—El fondo
documental que reúne el Archivo Central de la Municipalidad de Montes de Oca,
estará formado por la documentación tramitada, relacionada con la
administración, la investigación y la cultura.
Artículo 22.—El Alcalde, el Concejo
Municipal y el Archivo Central deberán promover exposiciones, conferencias y
seminarios con el fin de acercar a los ciudadanos y dar a conocer muy
especialmente a los estudiantes, las raíces y el pasado de su cantón.
CAPÍTULO VIII
Procedimientos
Artículo 23.—En el ámbito institucional, el encargado del Archivo será
el encargado de elaborar las normas y procedimientos para la organización del
Archivo Central y de los archivos de gestión.
Artículo 24.—El fondo documental que
se conserva en el Archivo Central y los Archivos de Gestión se organizarán por
medio de los sistemas de clasificación y los métodos de ordenación
archivísticos definidos por el Archivo Central, respetando los principios de
procedencia y orden original de los documentos.
Artículo 25.—El Archivo Central deberá
capacitar y asesorar a los encargados de los archivos de gestión de las
diferentes unidades administrativas, o a cualquier otro funcionario relacionado
con la actividad documental para que se organicen los archivos de conformidad
con las políticas y técnicas reguladas por el Archivo Central.
Artículo 24.—Los
jefes o encargados de departamentos serán los responsables de velar por que el
funcionario encargado del respectivo archivo de gestión reciba la capacitación
adecuada, de que el archivo este organizado, actualizado y que cumpla con las
condiciones físicas necesarias para la buena conservación y seguridad de los
documentos, asimismo serán los responsables de que envíen correctamente las
listas de remisión.
CAPÍTULO IX
Selección de documentos
Artículo 25.—El proceso
de selección y eliminación de documentos estará amparado al cumplimiento de la
Ley Nº 7202 del Sistema Nacional de Archivos, según se establece en el artículo
33 y artículos 138, 139 y 140 del Reglamento a la Ley. La selección y
eliminación se llevará a cabo siguiendo el procedimiento establecido por la
Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, órgano de la
Dirección General del Archivo Nacional, encargado de dictar las normas y procedimientos;
el mismo será regulado a la vez por el Comité Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos, integrado por los siguientes miembros:
a) Director Administrativo.
b) Asesor Legal.
c) Encargado del Archivo Central.
Artículo 26.—El Comité Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos, podrá convocar a sus reuniones a cualquier funcionario de la
Institución (en calidad de asesor) competente en la materia por tratar, para
mayor conocimiento, amplitud y objetividad para conservación y/o eliminación de
la documentación evaluada.
Artículo 27.—La papelería y
documentación que se eliminen dentro del Archivo Central podrá ser eliminada
por un proceso de destrucción, utilizando una máquina destructora de papel o
incineración en presencia de un funcionario de Archivo, dicho producto podrá
ser entregado a diversos centros de incineración si existiera autorización
legal para ello o vendido o donado como material reciclable, para lo cual en
los casos de venta el Archivo Central coordinará para que se realicen los
procedimientos, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento.
CAPÍTULO X
El régimen interno del Archivo Central
Artículo 28.—El encargado del Archivo Central dependerá directamente de
la Dirección Administrativa y será el encargado de elaborar las normas
internas, procedimientos y controles de organización del Archivo. La aplicación
de las mismas se hará tanto en el Archivo Central como en los Archivos de
Gestión de las distintas oficinas municipales. Será el responsable junto con la
Dirección Administrativa de coordinar las políticas archivísticas de la
institución, según lo establece el artículo 15, incisos a) y b) de la Ley
General de Control Interno N° 8292.
Artículo 29.—El Archivo Central de la
Municipalidad de Montes de Oca contará anualmente con un presupuesto para la
adquisición de equipo y materiales para el buen ejercicio de sus funciones que
deberá ser incorporada en el plan anual operativo, respetando lo establecido en
el artículo 16, inciso c), de la Ley General de Control Interno N° 8292.
CAPÍTULO XI
El personal del Archivo Central
Artículo 30.—El régimen
de reclutamiento de personal del Archivo Central de la Municipalidad de Montes
de Oca se regirá de acuerdo con el artículo 43 de la Ley Nº 7202 del Sistema
Nacional de Archivos y en la cual se indica que el Archivo Central debe estar a
cargo de un profesional con especialidad en Archivística, a quién le
corresponderá planificar, coordinar, controlar y supervisar las funciones
archivísticas de la institución y asimismo contará con los técnicos necesarios
de la misma especialidad. Asimismo, deberá regirse por el Código Municipal y el
Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca.
CAPÍTULO XII
Los Archivos de Gestión
Artículo 31.—Los archivos
de gestión son los archivos de las diferentes unidades administrativas, los
cuáles serán los encargados de reunir, conservar, clasificar, ordenar,
describir, seleccionar, administrar y facilitar la documentación producida y
recibida por la unidad a la que pertenecen en concordancia con la Ley Nº 7202 y
su Reglamento.
Artículo 32.—Cada
jefatura deberá nombrar formalmente un encargado del archivo o de los archivos
de gestión de sus respectivas áreas. Este será el responsable de organizar los
documentos de su dependencia, de acuerdo con las instrucciones recibidas del
Archivo Central.
Artículo 33.—Serán
funciones de los archivos de gestión entre otras las siguientes:
a) Reunir, conservar, clasificar, ordenar,
describir, seleccionar, administrar y facilitar de la unidad administrativa a
la que pertenecen.
b) Coordinar con el Archivo Central, la ejecución
de las políticas archivísticas de la institución en concordancia con la Ley Nº
7202.
c) Colaborar en la elaboración de las tablas de
plazos de conservación de documentos de sus respectivas unidades
administrativas, de conformidad con los lineamientos del Comité Institucional
de Selección y Eliminación Documental y la Ley Nº 7202 y su Reglamento.
d) Coordinar y ejecutar la transferencia de documentos
hacia el “Archivo de Gestión centralizado” o al Archivo Central de documentos
que hayan cumplido con su vigencia administrativa, de conformidad con los
plazos establecidos en las tablas de plazos.
CAPÍTULO XIII
Archivos de Gestión de las dependencias
ubicadas
fuera de las instalaciones del Palacio
Municipal
Artículo 33.—Los archivos
de gestión de las dependencias ubicadas fuera de las instalaciones del Palacio
Municipal, son los archivos de las diferentes áreas de la Municipalidad, que
por su similitud en cuanto a las actividades y funciones archivísticas, podrán,
disponer de un archivo de gestión único que brinde servicio a las diferentes
unidades administrativas que le conforman; estos archivos serán los encargados
de reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar
y facilitar la documentación producida y recibida por las unidades que le
integren en concordancia con la Ley Nº 7202 y su Reglamento.
Artículo 34.—El responsable de cada
uno de estos archivos de gestión, será la persona encargada de las labores
administrativas de la oficina, a quién le corresponderá administrar las
funciones archivísticas que establezca el Archivo Central y servirá de enlace
entre el archivo de gestión, el Archivo Central y el Comité Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos.
Artículo 35.—Serán
funciones de estos archivos de gestión entre otras las siguientes:
a) Reunir, conservar, clasificar, ordenar,
describir, seleccionar, administrar y facilitar de las unidades administrativas
que integran la región.
b) Coordinar con el Archivo Central, la ejecución
de las políticas archivísticas de la institución en concordancia con la Ley Nº
7202.
c) Integrar el subcomité de selección y
eliminación de documentos de las unidades administrativas que le pertenecen,
con el fin de elaborar las tablas de plazos de conservación de documentos de
sus respectivas unidades administrativas, coordinar y ejecutar las
transferencias de documentos desde cada una de las unidades administrativas que
integran su área de acción hacia el Archivo Regional y desde este hacia el
Archivo Central, de conformidad con los períodos establecidos en las Tablas de
plazos y los lineamientos emitidos al respecto por el Archivo Central, de
conformidad con la Ley Nº 7202 y su Reglamento.
d) Capacitar
y asesorar a los encargados de los archivos de gestión de las diferentes
unidades administrativas de los archivos que integran sus áreas, o a cualquier
otro funcionario relacionado con la actividad documental, para que organicen
los archivos de conformidad con las políticas y técnicas reguladas por el
Archivo Central.
CAPÍTULO XIV
Sanciones
Artículo 36.—A las personas que incumplan este Reglamento y/o que hagan
uso indebido de los archivos institucionales, se le aplicaran las restricciones
y sanciones que establecen los artículos 8 y 9 de la Ley Nº 7202 del Sistema
Nacional de Archivos.
Artículo 37.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Concejo Municipal en
sesión N°_______, fecha: ___________.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL ARCHIVO
CENTRAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
OBJETIVO GENERAL DEL ARCHIVO CENTRAL
“Organizar el fondo
documental de la Municipalidad de Montes de Oca, con el fin de garantizar la
conservación de los documentos y facilitar el acceso a la información a los
ciudadanos, sustentar la toma de decisiones y conservar la memoria
institucional de la Municipalidad.”
MISIÓN DEL ARCHIVO CENTRAL
“Velar por el adecuado
desarrollo de la actividad archivística de la institución, de tal manera que
permita a la administración activa controlar, almacenar y recuperar de modo
adecuado la información producida o recibida en la Institución”.
INTRODUCCIÓN
Para cumplir con el
objetivo general y misión planteados anteriormente; se recomienda que la
ubicación organizacional actual, del Archivo Central permita que se encuentre
adscrito al Despacho del Alcalde como un Órgano de Asesoría y Coordinación con
amplia independencia para la custodia y funcionamiento interno, esto según las
siguientes recomendaciones brindadas:
Ø Constitución Política de la República
de Costa Rica: que
señala en su artículo 89: “Entre los fines culturales de la República están:
proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio
histórico y artístico de la Nación y apoyar la iniciativa privada para el
progreso científico y artístico.”
Ø Ley del Sistema Nacional de Archivos
N° 7202: que
establece en su artículo 3, “Todos los documentos con valor científico cultural
son bienes inmuebles y forman parte del patrimonio científico cultural de Costa
Rica...”
Ø Código Municipal, Ley N° 7794: que establece en su artículo 17
inciso a, que será obligación del Alcalde; “...Ejercer las funciones inherentes
a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales,
vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel
cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en
general...” (el resaltado no es del original).
Ø Ley General de Control Interno N° 8292: que en su Cap.
III, artículo 16, indica “En cuanto a la información y comunicación, serán
deberes del jerarca y de los titulares subordinados, como responsables del buen
funcionamiento del sistema de información...”, inciso c: “Establecer las
políticas, los procedimientos y recursos para disponer de un archivo
institucional, de conformidad con lo señalado en el ordenamiento jurídico y
técnico”.
Ø “Propuesta sobre la Estructura
Organizacional Área Administrativa Financiera de la Administración Central” de
febrero de 1999, del Ministerio de Planificación (MIDEPLAN); la cual en su
punto L, “...recomienda que los Archivos Centrales tengan un rango
departamental dentro de la estructura orgánica de la Institución.”
Ø Asimismo en la “Reforma Institucional”
presentada el 27 de setiembre del 2001 por el MIDEPLAN, en donde establece que
entre las bases legales que fundamentan la existencia de los archivos y sus
fines, se establece la necesidad “garantizar la custodia de los documentos del
Estado, formulando políticas y estableciendo prácticas administrativas
racionales y sanas, con el fin de facilitar al ciudadano el acceso a la
información, sustentar la toma de decisiones y conservar la memoria
institucional del aparato del Estado”.
Ø Defensoría de los Habitantes: que señala en su Informe final
0554-24-98-IO-RNO que hace hincapié en la necesidad de “...establecer una
política nacional a cumplir por parte de todas las instituciones públicas,
mediante el establecimiento de los correspondientes archivos (central y de
gestión) necesarios...”.
Para lograr estos fines se definen los
siguientes procedimientos:
I.—Remisión de documentos (transferencia
documental). Consiste
en la transferencia de los documentos que ya no son de uso cotidiano en los
archivos de gestión, pero que por su importancia deben conservarse para ser
facilitados cuando así se requiera. Este proceso permite además que las
oficinas dispongan de un mayor espacio físico para custodiar la documentación
que se produce constantemente y que es de uso inmediato.
La transferencia debe realizarse
mediante un calendario previamente establecido que deberá respetarse, para
poder efectuarla se llenará un instrumento descriptivo denominado “Lista de
Remisión de Documentos”, la cual indica claramente cual documentación se está
enviando al archivo. En cada departamento deberá designarse un funcionario para
llevar a cabo esta labor, por su parte en el Archivo Central uno de los
funcionarios la recibirá y corroborará, para ser aceptada. Tanto el encargado
del Departamento como el encargado del Archivo deberán firmarla una vez
finalizado el proceso.
La “Lista de Remisión de Documentos”
tendrá las siguientes partes:
Ø Encabezado donde se consignará lo
siguiente; Dirección
(donde se anota la Dirección a la que se pertenece, en el caso de estar
adscrito al Alcalde o al Concejo se indicará aquí), Departamento, Sección y
Signatura del Remitente.
Ø Número de identificación. (Anotar un número en consecutivo a
partir del 1. Que corresponde a cada unidad documental o carpeta que se va
incluyendo en la Lista de Remisión).
Ø Tipo Documental: es la forma en que se encuentra
dispuesta la información en el soporte, es decir, el nombre con el que se
conoce al documento. (Correspondencia, Actas, planillas, presupuestos,
contratos, etc.).
Ø Contenido: se redacta un breve resumen de la
información de cada tipo documental. Se debe iniciar siempre con el nombre del
tipo documental (acta, informe, contrato, etc.).
Ø Fechas extremas: anotar la fecha más antigua y la más
reciente de cada documento.
Ø Cantidad: se anotará la cantidad de documentos
que se están transfiriendo, en metros lineales o en número de volumen (ampos,
cajas, fólderes, entre otros).
Ø Valor científico-cultural: esto es determinado por las “Tablas
de Plazos de Conservación Documental”, por lo tanto si el documento tiene valor
permanente se anota “sí” y si no tiene se anota “no”.
Ø Eliminación: se refiere a la fecha en que debe
eliminarse, el documento de acuerdo con la vigencia administrativa. Esta
casilla la llena el encargado del Archivo de Gestión después de revisar las
Tablas de Plazos de Conservación Documental.
Ø Entregado por: el nombre de la persona encargada
del archivo de gestión que envía la documentación.
Ø Recibido por: el funcionario responsable del
Archivo Central.
Ø Fecha: en que se envió la documentación.
Está Lista de Remisión
deberá hacerse por triplicado, original y dos copias. Asimismo se debe sellar
cada unidad documental o carpeta con el sello respectivo de la oficina
productora. La ejecución de este proceso es responsabilidad inmediata de los
jefes de departamento, secretarias, oficinistas o encargados de cada uno de los
archivos de gestión, para llevar a cabo este proceso el Archivo proveerá lo
siguiente:
A. La lista de remisión de documentos.
B. El calendario que especifica la fecha en que
debe de llevarse a cabo la transferencia.
C. Las Tablas de Plazos de Conservación de ese
Departamento.
D. La información logística para su desarrollo.
El no cumplir con la
fecha asignada para la remisión; provocará el atraso en el proceso general de
organización del archivo, por cuanto entorpecerá el resto de funciones programadas.
II.—Expurgo
(Limpieza de documentos). Como parte de este proceso el encargado por parte
del Archivo de recibir la remisión, eliminará de cada unidad archivable los elementos corrosivos del papel como, ligas,
grapas, clips, prensas metálicas de carpetas (“fasteners”),
cintas adhesivas, papelitos adheridos con indicaciones, etc.
III.—Selección
documental (Depuración). Esta consiste en realizar una depuración de los
documentos buscando conservar los documentos originales en su mayoría y la
conservación de copias cuando los primeros no se encuentren. Cuando se
encuentra un original con copia al carbón; está última debe eliminarse y en
caso de copias al carbón y fotocopia, se elimina la fotocopia y se deja la de
carbón. Los duplicados mencionados anteriormente se eliminan únicamente bajo la
seguridad de que son idénticos al original.
Se debe verificar que el material
transferido corresponda a Archivo y no a tipos documentales de biblioteca u
otros, en cuyo caso corresponde devolverlos a donde corresponda.
Se busca clasificar los documentos
según su ciclo vital en gestión, central e histórico, de acuerdo a las Tablas
de Plazos de Conservación de cada departamento; esto deberá consignarse en el
inventario.
Con respecto a los documentos que
pertenecen a la etapa de archivo histórico (es decir aquellos que poseen valor
científico cultural), deberá consignarse en el inventario y remitirse al
Archivo Nacional, previa aprobación de la Comisión Nacional de Selección y
Eliminación y respectiva programación por parte de ellos.
En el caso de que se eliminen
expedientes completos por ser fotocopia, se levantará un acta indicando que fue
lo que se eliminó, asimismo se informará al jefe del respectivo departamento
que envío la documentación, cual documentación llegó físicamente al Archivo y
cual documentación será eliminada o devuelta al departamento por no ser
material de Archivo o no cumplir con los plazos establecidos.
Con respecto a la documentación como
cheques, planillas, nóminas de pago, entre otros, los mismos se revisarán uno
por uno constatando que se encuentren los números de consecutivos completos, en
caso de no ser así se completarán con las copias pertenecientes a otro
departamento que maneje el mismo tipo documental; esto permite eliminar
inmediatamente el material considerado como copia. Asimismo se informará a los
jefes de los respectivos departamentos sobre los resultados de este
procedimiento.
IV.—Ordenación
documental. Después de la conformación de las series documentales y de los
procesos de selección se le debe asignar una unidad de orden, de acuerdo al
tipo de documento de que se trate; dentro de los métodos de ordenación que se
utilizarán en el Archivo, se tienen los siguientes:
1. Alfabético: en el caso de los
expedientes de personal, sus elementos son los nombres de los exfuncionarios.
2. Numérico simple o numérico compuesto.
V.—Signatura (o numeración). Se procede a numerar en forma
consecutiva cada una de las unidades archivables del
1 al infinito. Cada documento (fólder, ampo, legajo o volumen), debe ser
identificado individualmente con un número o signatura la cual se escribe tanto
en la hoja de inventario como en el documento en sí. Por ejemplo 1-2003; donde
1 es el número consecutivo e infinito y 2003, significa el año al que pertenece
el expediente. También es vital foliar cada pieza documental que conforme una
unidad, lo cual permite un conocimiento más completo del fondo de documentos,
este procedimiento se debe realizar una vez que la documentación ha sufrido el
proceso de selección documental, dentro del Archivo.
VI.—Descripción
documental. Es una actividad que permite la localización pronta y oportuna
de la información contenida en los documentos, para facilitarla a los usuarios.
Los instrumentos descriptivos serán confeccionados por los funcionarios del
departamento, cada uno de ellos es una especie de mediador entre el archivista
y los usuarios para brindar el servicio de consulta y préstamo de la
documentación. Una vez que la documentación ha pasado por los procesos
anteriores a este en su organización, se procede a realizar la descripción de
la información que contienen los documentos remitidos al archivo. Cada “Hoja de
inventario” contendrá la información referente solo a un departamento y un tipo
documental especifico y se utilizarán las necesarias hasta concluir.
Esta “Hoja de Inventario” proporciona
datos como:
Ø Departamento: corresponde a la oficina de la cual
procede la documentación que se está inventariando.
Ø Código: se refiere al código que se le
asignó al departamento en el Cuadro de Clasificación.
Ø Tipo Documental: es la forma en que se encuentra
dispuesta la información en el soporte, es decir, el nombre con que se conoce
al documento. (Correspondencia, Actas, planillas, presupuestos, contratos,
etc.).
Ø Fecha: en que se realizó el inventario.
Ø Código de Expediente: se refiere al número de consecutivo
que se le asigna al documento y que permite su identificación.
Ø Cantidad: la anotará la cantidad en número de
volumen o en metros lineales.
Ø Fechas extremas: son las fechas de la documentación,
de la más antigua a la más reciente.
Ø Original o copia: se anotará si el documento es
original o copia.
Ø Contenido: se describe el contenido de cada
tipo documental.
Ø Valor científico-cultural: se anotará si el documento tiene
valor administrativo o permanente y su período de vida del documento, o sea, el
tiempo que se debe conservar en la Institución.
Ø Ubicación en estantería: codificación que se le asignó a la
caja, en donde se guardarán los documentos y que a su vez se colocará en la
estantería, y con ello se logra identificar la ubicación de la documentación.
También el código debe
aparecer en la caja de la estantería, con lo cual se establece una relación
directa entre este instrumento y la instalación en estantería. Su presentación
es la siguiente: E5-D1-A4-C3, donde las letras significan E= estantería, D=
división, A= anaquel y C= caja. Asimismo se consignará en el exterior de la
caja el departamento, el tipo documental y las fechas extremas de la
documentación.
VII.—Instalación
en estantería. Una vez que los documentos han sido organizados
correctamente, deben colocarse en cajas de cartón especiales libres de ácido y
rotuladas por fuera, con etiquetas adhesivas, indicando su ubicación en la
estantería, está ubicación debe coincidir con la anotada en el inventario.
Asimismo toda la estantería debe estar rotulada correctamente, indicando en
ellas: Número de estantería, división de la misma y número de anaquel.
VIII.—Conservación.
Pretende la conservación física de los documentos, eliminando de ellos todo
material que cause daño, (grapas, clips, prensas metálicas y otros) parte de
esta función se va realizando desde que ingresan los documentos al archivo,
asimismo; cuando se deposita la archivalía ya
organizada en cajas de cartón y se ubican en la estantería; hay que estar
periódicamente realizando limpiezas por el polvo y la humedad que pueda
dañarlos, lo anterior se hace en mayor proporción hasta tanto; se cuente con
aire acondicionado o deshumificadores en el depósito.
Esta conservación incluye también la
limpieza del polvo en los documentos, estantería, ventanas, utilizando brochas
o instrumentos que no dañen el papel. Asimismo se llevaría a cabo la reparación
del papel realizando injertos de papel en aquellos documentos que así lo
requieran (mediante instrucción especializada del Archivo Nacional). La
fumigación y revisión constante de las instalaciones para prevenir el ingreso
directo de la luz solar, el deterioro de las paredes, techo, y por consiguiente
la aparición de comején, roedores y de la humedad por la lluvia. Además se debe
procurar el uso de luz artificial.
IX.—Préstamo
de documentos. Este aspecto se refiere a la facilitación de los documentos
a los usuarios internos y al público en general. Este proceso presenta dos áreas
de trabajo:
Ø Atención a usuarios internos; en el cual el funcionario realiza la
solicitud de la documentación por escrito o verbalmente. Inmediatamente el
Encargado o técnico del Archivo, procederá a revisar los “Inventarios de
documentos” con el fin de localizar y constatar la existencia física de la
documentación. Una vez localizada la misma se procederá a consignar la
información pertinente al préstamo de la documentación, en los respectivos
“Formularios de préstamos de documentos”; la documentación se prestará por un
máximo de cuatro días, una vez que el usuario interno ha utilizado la
información, procederá a devolver la respectiva documentación al Archivo
Central, en ese momento el Encargado o el técnico de Archivo consignará la
información relacionada con la devolución en la fórmula denominada “Devolución
de documentos”. Por último se vuelve a colocar la documentación en la
respectiva estantería.
Ø Atención al cliente externo: en este caso el Encargado o técnico
del Archivo, recibe la solicitud verbal o por escrito del cliente externo para
el préstamo de documentos. Inmediatamente el Encargado o técnico del Archivo,
procederá a revisar los “Inventarios de documentos” con el fin de localizar y
constatar la existencia física de la documentación. Una vez localizada la misma
se procederá a consignar la información pertinente al préstamo de la
documentación, en los respectivos “Formularios de préstamos de documentos”; la
documentación se prestará por un máximo de cuatro días, una vez que el cliente
externo ha utilizado la información, procederá a devolver la respectiva
documentación al Archivo Central, en ese momento el Encargado o el técnico de
Archivo consignará la información relacionada con la devolución en la fórmula
denominada “Devolución de documentos”. Por último se vuelve a colocar la
documentación en la respectiva estantería.
Para la realización de
este procedimiento se utilizarán las siguientes fórmulas que se detallan:
Ø “Control de préstamo de documentos del
Archivo Central”, en donde se indicará la siguiente información:
Ø Documento solicitado y código
expediente: es el
nombre que recibe el documento y la codificación que se le asigno a la
documentación.
Ø Departamento solicitante: departamento al que pertenece el
solicitante, en el caso de que sea un cliente externo se consignará la leyenda
“cliente o usuario externo”.
Ø Ubicación en estantería: de la caja donde se encuentra
archivada la documentación.
Ø Recibido por y firma: nombre y firma de la persona que
solicita el documento, con su número de cédula.
Ø Fecha préstamo: es la fecha en que se realiza el
servicio.
Ø Fecha devolución: es la fecha en que se debe devolver
el documento.
Ø Entregado por y firma: nombre y firma del funcionario que
autorizó el préstamo.
Asimismo otro sistema de
control que se llevará adicionalmente en el Archivo Central, será la “Boleta de
control de documentos prestados del Archivo Central”, la cual consta de las
siguientes casillas:
Ø Documento solicitado es el nombre que
recibe el documento.
Ø Código expediente: es la codificación que se le asignó
a la documentación.
Ø Ubicación: en estantería de la caja donde se
encuentra archivada la documentación.
Ø Departamento solicitante: departamento al que pertenece el
solicitante.
Ø Fecha de préstamo: es la fecha en que el documento es
prestado.
Ø Fecha de devolución: es la fecha en que el documento es
devuelto.
Ø Recibido por: se refiere al nombre de la persona a
quién se le prestó el documento.
Ø Firma: la firma de la persona que solicita
el documento.
Ø Entregado por: nombre del funcionario que entrega
la documentación.
Ø Firma: la firma del funcionario que entrega
la documentación.
Esta boleta es utilizada
cuando el documento es extraído de su unidad de instalación para su préstamo;
su retirada temporal es controlada por medio de esta boleta, colocándola en el
lugar que ocupa el documento antes de ser retirado.
El otro formulario es: “Control de
Devolución de documentos del Archivo Central”, el cual consta de las siguientes
partes:
Ø Documento devuelto y código del
expediente: es el
tipo documental o nombre que recibe el documento devuelto, así como la
codificación que tiene la documentación.
Ø Departamento que lo devuelve: es el departamento al que pertenece
el solicitante, en el caso de que sea un cliente externo se consignará la
leyenda “cliente o usuario externo”.
Ø Devuelto por y firma: nombre y firma de la persona que
devuelve el documento.
Ø Fecha en se dio el préstamo: es la fecha en que se realizó el
préstamo.
Ø Fecha de la devolución: es la fecha en que se devuelve el
documento.
Ø Recibido por y firma: nombre y firma del funcionario que
recibe la documentación.
Los anteriores
formularios serán utilizados en los “Archivos de Gestión” como medio para
controlar el préstamo y devolución de documentos a nivel interno y externo; y
de esta forma se cumple con la Ley Nº 8292 de Control Interno.
Por otra parte los usuarios internos y
externos del Archivo Central deberán respetar las siguientes normas:
Ø No ingresar al área de depósito de los
documentos.
Ø Mantener el silencio necesario para
asegurar la concentración de las demás personas que se encuentren en el área de
consulta del Archivo Central
Ø Abstenerse de ingerir alimentos y
bebidas.
Ø No fumar.
Ø Hacer las consultas necesarias al
funcionario responsable del Archivo en ese momento.
Ø Mantener la mesa de trabajo en orden.
Ø Manipular con el cuidado que requiere
cualquier documento, respetando las normas de conservación requeridas. (Estas
pueden utilizarse tanto en el Archivo Central como en los archivos de gestión
de la Institución).
Ø No usar lápiz ni dedos para guiar la
lectura de los documentos.
Ø No tocar los documentos con las manos
sucias ni mucho menos manchadas.
Ø No hacer anotaciones en los
documentos.
Ø No doblar, alterar, rasgar o mutilar
las páginas de los documentos.
Ø No escribir apoyándose sobre el
documento.
X.—Acceso a documentos. Para el acceso a los documentos se
tomará en cuenta la resolución 0041-99 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, de
la Municipalidad de Escazú, del 25 de mayo de 1999, en donde indica:
a) Que información es la que se puede suministrar
por parte de la Administración a los munícipes.
b) Quienes están legitimados para obtenerla.
Se indica lo siguiente:
“...Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11,24 y 30 de la
Constitución Política; 11, 199, 201, 203, 210 y 211 de la Ley General de la
Administración Pública, 115 y 117 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, 71, inciso g), 81 incisos e) e i) del Código de Trabajo; 147
inciso h) del Código Municipal y Jurisprudencia de la Sala Constitucional, es
criterio de este Departamento Legal, la información que puede suministrarse es
toda aquella que se considere de interés público... sin incluir direcciones de
domicilios particulares, ni números telefónicos de los administrados;
información de proyectos concluidos, en desarrollo y en estudio, informes de
labores, actas y acuerdos del Concejo Municipal, Concejos de Distrito, y de la
oficina del señor Alcalde, información del personal como cantidad de
funcionarios, monto general de los salarios pagados y actividades por
departamentos y funciones específicas por funcionario, en fin toda aquella
información que implique el quehacer diario de la Municipalidad sin incluir la
información particularizada de un determinado administrado.
Por lo que, entonces se encuentra
dentro de la información que no puede darse, aquella contenida en los
expedientes particulares de los administrados, misma a la que tan sólo tendrán
acceso la parte involucrada en dicho expediente o su representada debidamente
identificado mediante documento de autorización y copia de cédula de identidad
de quien figure como parte.
Que lo dicho anteriormente es
aplicable a los abogados, y a cualquier otra persona que acuda a esta
Municipalidad en busca de información. Incluyéndose a los señores Concejales y
cualquier otro funcionario de la Municipalidad que sin estar actuando en lo de
su cargo y por razón de estar resolviendo un recurso, pretendan obtener la
información del comentario”.
Además se tomará en cuenta lo indicado
por el Departamento Legal de esta Institución mediante oficio DL 69-3-2002 de
fecha 13 de marzo del 2002, en el cual se indica textualmente
“...Efectivamente, en principio, la Administración Pública se rige por la
característica de que los administrados tienen pleno derecho a conocer casi
todo lo que de ella emana, no obstante este derecho tiene sus matices y
limitaciones... exponerle el punto de vista de la Procuraduría General de la
República sobre ese tema... que han quedado comprendidos en el número
C-174-2000, del cuatro de agosto de ese año, emitido a raíz de consulta que se
le hiciera sobre otro tema, pero este dictamen examina de manera objetiva y
clara sobre el asunto, su conceptos son válidos para el tema que nos ocupa, y
abarcan la totalidad de la administración pública. Sobre el punto, dice la
Procuraduría que, ante la solicitud de información, será en todo momento la
presencia del Interés Público el elemento a partir del cual la administración,
después de apreciar la situación y valorar correctamente los límites al
ejercicio del derecho a la información y por ende el derecho a la intimidad,
tomará su decisión. Tal valoración habrá de hacerse tomando en cuenta que no toda
la información que consta en las oficinas públicas puede o debe ser dada a
terceras personas, entendidas éstas no solamente como particulares, sino
funcionarios públicos y administraciones públicas ajenas. En consecuencia, debe
tomarse en cuenta lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política,
en conjunto con el artículo 30 ibídem. Por supuesto la administración pública
se rige, como ya se dijo por el principio de publicidad, de manera que
cualquier interesado pueda enterarse y examinar las actuaciones que constan en
registros y archivos administrativos. Pero el derecho de información emana
directamente del carácter de interés público de la información, no del carácter
público del organismo que lo contenga, según voto 6240-93 de la Sala Constitucional...
La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia número 29 del año
1984, indica que el artículo 30 constitucional garantiza el libre acceso a los
departamentos administrativos con propósito de información sobre asuntos de
interés público, lo que, *a contrario sensu*,
significa que esa garantía no comprende los asuntos en que tal interés no esté
presente...”
Por último se tomará en cuenta lo
indicado por el artículo 6 de la Ley Nº 8292 de la Ley General de Control
Interno; el cual señala: “Confidencialidad de los denunciantes y estudios que
originan la apertura de procedimientos administrativos... la administración y
las auditorías internas, guardarán confidencialidad
respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus
oficinas.
La información, documentación y otras
evidencias de las investigaciones que efectúan las auditorías
internas, la administración y la Contraloría General cuyos resultados puedan
originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales
durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe
correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo,
la información contenida en el expediente será calificada como información
confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre
acceso a todos los documentos y las pruebas que obren en el expediente
administrativo.
Para todos los casos, la Asamblea
Legislativa, en el ejercicio de las facultades contenidas en el inciso 23 del
artículo 121 de la Constitución Política, podrá acceder a los informes, la
documentación y las pruebas que obren en poder de las auditorías
internas, la administración o la Contraloría General de la República.”
XI.—Administración
de documentos. Con este procedimiento se pretende facilitarle
a los usuarios externos o internos de la institución la información requerida
en sus distintas formas. Para ello se debe tener un control adecuado de los
registros de los instrumentos descriptivos, de los usuarios, así como de los
procesos de préstamo, devolución, trámites de remisión, emisión de
correspondencia, entre otros. Todo ello con el fin de aplicar la legislación
existente relacionada con los procesos archivísticos que deben aplicar el
Archivo Central y los Archivos de Gestión.
El Archivo Central como parte de los
sistemas de información y control establecidos en la Ley General de Control
Interno, debe ayudar a que la administración activa pueda tener una gestión
documental institucional, entendiendo a esta como el conjunto de actividades
realizadas con el fin de controlar, almacenar y posteriormente recuperar de
modo adecuado la información producida y recibida en la organización, en el
desarrollo de sus actividades. Lograr la máxima eficiencia en los sistemas de
información de la organización redundará en la implantación exitosa de las
estrategias organizacionales.
La importancia del Archivo Central se
pone de manifiesto en la necesidad para la administración de contar con
material de referencia sobre la gestión, y particularmente cuando se considera
la eventual responsabilidad de los servidores públicos y, por ende, la
obligación de contar con evidencia cuando ella se requiera.
Para ello el Encargado del Archivo
Central, determina cuales pueden ser los problemas en el trámite de la
documentación que se presentan en los diferentes archivos y procede a realizar
el respectivo estudio de la normativa vigente con el fin de establecer posibles
soluciones a estos problemas. Posteriormente el Encargado supervisa que en los
distintos departamentos se lleven a cabo las recomendaciones brindadas.
XII.—Mensajería:
recepción y envío de correspondencia externa o interna. Esta consiste en el
traslado de la correspondencia o documentación interna o externa por medio del
Departamento de Archivo Central.
Este proceso consta de varias partes
teniendo entre ellas:
a) Traslado de documentos a instituciones
externas o departamentos internos.
Los departamentos
internos de la Municipalidad, proceden a dejar en la oficina del Archivo
Central la correspondencia que se debe trasladar, el Mensajero/a consigna en el
“Control de traslado de documentos del Archivo Central” la información de la
documentación que se recibe proveniente de esos departamentos.
El
mensajero/a remite la documentación a la institución a la cual fue enviada.
Luego la trae de regreso con “firmas de recibido” una copia de la
correspondencia o documentación que se envío, que debe indicar lo siguiente:
Nombre de la persona que recibe, fecha y hora en que se recibió la documentación.
Luego de
trasladarla a los respectivos destinos; la regresa a las oficinas del Archivo
Central en donde se le colocará el “Sello de recibido del Archivo Central”, le
indica la fecha de recibido, la hora y su firma como persona responsable de
anotarlo en el control, asimismo le colocará mediante otro sello un número de
consecutivo; el cual se consignará por parte del encargado o del técnico del
Archivo, dentro del “Control de traslado de documentos del Archivo Central”,
indicando en el mismo los siguientes datos:
Ø Número de registro: este número es el que se consigna a
la hora de que ingresa en el Archivo Central.
Ø Departamento que produce el documento: este es el que envía el documento.
Ø Fecha del documento: fecha que indica cuando fue
producido el documento.
Ø Destino: se refiere a la dependencia externa
o interna al cual va dirigido, debe indicarse si es original este destino o si
por el contrario es una copia dirigida a alguna institución o departamento.
Ø Asunto: se consigna el asunto o número del
oficio que se recibe.
Ø Firma: de la persona que lo envía.
Ø Fecha en que se recibió: en el Archivo.
Ø Fecha y hora en que se devolvió: al departamento que lo produjo.
Ø SI/NO: fue recibido por alguna persona.
Ø Observaciones.
b) Convocatoria a sesiones. Para este
procedimiento el Mensajero/a recibe la solicitud verbal de la convocatoria a
Sesiones Ordinarias o Extraordinarias por parte del Departamento de Secretaria,
esto se considera una prioridad ya que las sesiones deben ser convocadas por lo
menos con 24 horas de anterioridad.
Una vez que recibe el
aviso el Mensajero/a recoge las respectivas Convocatorias a Sesiones Ordinarias
o Extraordinarias, del Departamento de Secretaria y procede a trasladarse a las
residencias u oficinas de los regidores para notificarles; en la notificación
debe consignarse Nombre de la persona que recibe, cédula, fecha en que se
recibe y hora en que lo recibe. Posteriormente trasladará la notificación con
las firmas de recibido al Departamento de Secretaría.
c) Pago de servicios por medio del mensajero.
El procedimiento a realizado comienza con el traslado por parte del mensajero
de los recibos, facturas, por conceptos de pago de servicios públicos como
agua, electricidad, teléfono, pólizas, depósitos judiciales, entre otros del
apartado postal de la Municipalidad; al departamento de Tesorería.
Luego de que el Tesorero
ha confeccionado respectivos cheques por pago de estos conceptos se los entrega
al mensajero, quien procede a anotar en un “Libro de salidas de cheques” que
tendrá para tal efecto los siguientes datos:
Ø Número del cheque.
Ø Monto del cheque.
Ø Fecha de su emisión.
Ø Persona o institución a la que se le
paga.
Ø Detalle del pago. (Concepto).
Ø Fecha y hora en que lo recibe el
mensajero.
Ø Fecha y hora en que se devuelve al
departamento.
Ø Observaciones.
Por último el mensajero
devuelve al departamento correspondiente la copia del cheque firmada por el
destinatario del cheque.
d) Recepción de documentos provenientes de instituciones
externas. Este proceso corresponde a todo los documentos que se recojan del
apartado postal o bien sean entregados por medio del servicio de mensajería.
Para el primer procedimiento el mensajero, debe dirigirse al apartado postal
que posee la Municipalidad en el correo, verifica si existe documentación en el
mismo que deba ser dirigida a algún departamento de la Municipalidad o bien
recibe comunicación por parte de algún departamento o institución externa a la
Municipalidad para que recoja correspondencia dirigida a la Institución.
Una vez trasladada al
Archivo Central, el encargado o el técnico de Archivo le colocará el “Sello de
recibido del Archivo Central”, le indica la fecha de recibido, la hora y su
firma como persona responsable de recibirlo, asimismo le colocará mediante otro
sello un número de consecutivo; el cual se consignará, dentro del libro de
entrada de documentos del Archivo, indicando en el mismo los siguientes datos:
Ø Número de Registro: se le asigna un
número de registro de entrada.
Ø Institución o particular de donde
proviene el documento.
Ø Departamento al que va dirigido el
documento.
Ø Asunto.
Ø Fecha de recibido en el Archivo
Central.
Ø Firma funcionario que lo recibe.
Ø Observaciones.
Por último el técnico o
el mensajero del Archivo trasladan la correspondencia a las distintas
dependencias a las cuales fueron dirigidos.
e) Recepción de documentos de personas
particulares. La persona interesada se dirige al departamento de Archivo
Central, en donde deja la correspondencia que debe estar dirigida a algún
departamento o funcionario de la Municipalidad.
Allí el encargado o el
técnico de Archivo le colocará el “Sello de recibido del Archivo Central”, le
indica la fecha de recibido, la hora y su firma como persona responsable de recibirlo,
asimismo le colocará mediante otro sello un número de consecutivo; el cual se
consignará, dentro del libro de entrada de documentos del Archivo, indicando en
el mismo los siguientes datos:
Ø Número de registro: este número es el
que se consigna a la hora de que ingresa en el Archivo Central.
Ø Institución o particular de donde
proviene el documento.
Ø Departamento al que va dirigido el
documento.
Ø Asunto.
Ø Fecha de recibido en el Archivo
Central.
Ø Firma funcionario que lo recibe.
Ø Observaciones.
Por último el técnico o
el mensajero del Archivo trasladan la correspondencia a las distintas
dependencias a las cuales fueron dirigidos.
XIII.—Revisión
de Gacetas. En este procedimiento el mensajero recibe Las Gacetas en
las oficinas del Archivo Central o las recoge del apartado postal de la
Municipalidad, las traslada ese día al Departamento de Legal para que este
extraiga información que sea de interés para el Municipio, allí ellos señalan
cual es la información que tiene relación directa o indirecta con la
Municipalidad, asimismo indican a cuales departamentos se les debe de enviar
copia de la misma. Las Gacetas con las indicaciones son trasladadas al
Archivo Central para que el Técnico del Archivo fotocopie o reproduzca la
información señalada, posteriormente el mensajero/a o el técnico/a reparten la
información dentro de las distintas dependencias interesadas.
Por otra parte el Encargado/a del
Archivo, procede a incluir dentro de una base de datos desarrollada para tal
fin la información referida de las Gacetas. Por último Las Gacetas son
colocadas dentro de cajas de Archivo, debidamente rotuladas y se colocan en la
estantería.
XIV.—Creación
de las tablas de plazos de conservación documental. La selección documental
es una función importante en la administración pues la misma permite la
fijación de los plazos de vida para los documentos, como la eliminación de
estos cuando han cumplido su vigencia administrativa y legal y que además
carecen de valor científico cultural.
Asimismo en ellas se plasma la
producción documental total de la entidad, se detectan duplicidades, se
establecen plazos de conservación razonables y se indica cuáles son los
documentos más representativos de la institución, para que estos sean conservados
permanentemente, y se sumen al patrimonio documental del país.
La tabla consta de 12 columnas, según
el “Instructivo para la elaboración de Tablas de Plazos de conservación de
documentos” elaborado por la Dirección General del
Archivo Nacional:
Ø Número de orden: es el número consecutivo que se
asigna a cada tipo documental, en el orden en que se anoten.
Ø Tipo Documental: en esta columna debe anotarse la
lista de todos los tipos documentales que produce o recibe la oficina; asimismo
se define a “tipo documental” como la forma en que se encuentra dispuesta la
información en el soporte, es decir, el nombre con el que se conoce al
documento y que responde a funciones, actividades e incluso la legislación de
una institución o de un país.
Ø ¿Es original y/o copia?: se anotará si el documento que se
tiene en la oficina es original o una copia. Si tiene el documento original se
anota O. Si tiene ambos se anota: O y C. Si tiene 2 ó 3 copias del mismo se anota CC o CCC. En el caso de la correspondencia se anota O
y C.
Ø ¿Cuáles otras oficinas tienen con
original y/o copia de este documento?: se anotarán los nombres de otras oficinas que tenga
original o copias del tipo documental en estudio. Debe señalarse cuál oficina
tiene el original. La información de está casilla es muy importante para
detectar duplicados y así evitar la duplicidad de documentos en el Archivo
Central.
Ø ¿El documento y/o la información están
microfilmados?: se
anota si el tipo documental, o la información están microfilmados.
Ø ¿El documento o la información están
automatizados?: se
debe anotar si el tipo documental está respaldado en un programa de cómputo.
Este dato tiene importancia para efectos administrativos, pero no altera los
plazos de conservación ni sustituye al documento por que la información
almacenada en computadora no tiene valor legal en Costa Rica.
Ø Contenido: se resume el contenido de cada tipo
documental, destacando los principales asuntos de cada uno. En el caso de la
correspondencia, proyectos o tipos documentales cuya información es muy
diversa, lo que se hace es anotar el objetivo, la función o loas actividades
básicas de la unidad.
Ø Vigencia administrativa-legal. Permanencia en la oficina: es el
período en que un documento tiene actualidad, plena capacidad para que a través
de él, se ordene, se testifique o informe. El valor fundamental durante su
vigencia es servir para la toma de decisiones, para los trámites corrientes de
la oficina y para la defensa de derechos. El tiempo se puede dividir de tal
manera que los documentos permanezcan un tiempo en la oficina productora y otro
en el Archivo Central.
Ø Permanencia en los archivos de gestión: se refiere al tiempo de custodia de
los documentos en los archivos de gestión antes de ser transferidos al Archivo
Central.
Ø Permanencia en el Archivo Central: corresponde al tiempo que deben
custodiarse los documentos en el Archivo Central, después de ser transferidos
de los archivos de gestión.
Ø Cantidad: la anotará la cantidad en número de
volumen o en metros lineales de cada tipo documental.
Ø Fechas extremas: son las fechas de la documentación,
de la más antigua a la más reciente.
Ø Observaciones: en este espacio la Comisión Nacional
de Selección y Eliminación Documental definirá si el tipo documental es de
conservación permanente o si puede eliminarse una vez que caduque su vigencia.
Estas, fórmulas deben
llenarse por duplicado, el original debe quedar en el Archivo Central y la
copia es devuelta al archivo de gestión una vez que sea aprobada. Esta sirve de
control de los diferentes tipos documentales que se producen en las oficinas.
XV.—Transferencia
de documentos con valor histórico al Archivo Nacional. Es la suma de
actividades mediante las cuales los documentos producidos, recibidos o
administrados por una oficina se organizan para que ingresen a una fase
superior, de tal manera que puedan ser localizados y consultados rápidamente.
Ø Encabezado donde se consignará lo
siguiente: dejar en
blanco los campos “Transferencia Nº, Signatura y Folios”.
Ø Campo del fondo documental: anotar el nombre de la entidad
productora.
Ø Campo de la sección: anotar el nombre de la sección.
Ø Campo de la serie: anotar el nombre de la serie
documental.
Ø Campo de la procedencia: anotar el nombre de la entidad que
custodia los documentos al momento de efectuarse la transferencia.
Ø Campo de “Realizado por”: anotar el nombre de la persona
ejecutora del trabajo.
Ø Campo de la fecha: anotar día, mes y año en que se
realizó el trabajo.
Ø Campo de la “número de orden”: anotar un número en orden
consecutivo a partir del 1. (1, 2, 3…).
Ø Contenido: se redacta un breve resumen de la
información de cada tipo documental. Se debe iniciar siempre con el nombre del
tipo documental (acta, informe, contrato, etc.).
Ø Campo de la “Signatura”: no hacer anotaciones. Para uso
interno del Archivo Nacional.
Ø Campo de los folios: no hacer anotaciones.
Hacer por triplicado la Lista de
Remisión. Original y dos copias.
XVI.—Eliminación
de documentos. El Encargado/a de Archivo revisa los inventarios para
determinar que documentación se encuentra en etapa de eliminación.
El Encargado/a de Archivo elabora la
lista de documentos por eliminar. Se cotejan las listas con las “Tablas de
Plazos de Conservación de Documentos”. Se confecciona el acta de eliminación de
documentos, con los siguientes datos.
Ø Tipo documental: aquí se anota la lista de todos los
tipos documentales que se pueden eliminar.
Ø Contenido: se redacta un breve resumen de la
información de cada tipo documental. Se debe iniciar siempre con el nombre del
tipo documental (acta, informe, contrato, etc.).
Ø Fechas extremas: son las fechas de la documentación,
de la más antigua a la más reciente.
Ø Cantidad: la anotará la cantidad en número de
volumen o en metros lineales de cada tipo documental.
Ø Debe indicarse la oficina en la cual
se esta llevando a cabo la eliminación.
Ø Debe contar con el visto bueno del
jefe de la unidad productora y el sello de esta unidad.
Ø Debe contar con el visto bueno y sello
del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.
El Encargado/a de Archivo convoca a
reunión al Comité Institucional de Selección y Eliminación Documental de la
Institución para que apruebe la eliminación de la documentación. Por último la
documentación eliminada debe convertirse en material no legible.
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
PROCESOS DEL ARCHIVO CENTRAL
Con fundamento en lo que
dispone la Ley Nº 7202 del Sistema Nacional de Archivos, esta Unidad ha
diseñado una propuesta de los procesos y procedimientos que se deberán realizar
en el Archivo Central de esta Municipalidad:
1. Organización del archivo documental que se
genera en los Archivos de Gestión y Archivo Central, que se establecen en los
artículos del 61 al 63 y del 79 al 86 del Reglamento de la Ley Nº 7202.
Este proceso comprende los siguientes
procedimientos generales que se aplican tanto a los Archivos de Gestión como al
Archivo Central:
1.1 Clasificación y ordenación documental.
1.2 Colocación de la documentación.
1.3 Descripción documental.
Por su parte, el siguiente
procedimiento se aplica únicamente a los Archivos de Gestión de la Corporación:
1.4. Transferencia documental de tos Archivos de
Gestión al Archivo Central.
A continuación, se detallan los pasos
secuenciados y vinculados de cada uno de los procedimientos antes mencionados.
1.1. Clasificación y Ordenación Documental:
El procedimiento de clasificación de
los archivos de gestión requiere de los siguientes insumos, recurso humano y
tiene el siguiente destino:
Insumos requisitos: Equipo de cómputo, cuadro de
clasificación.
Recurso Humano: encargados archivos de gestión.
Encargado de Archivo Central y Técnico de Archivo.
Destino: Interno.
1.1.1. Inicio del procedimiento.
1.1.2. El Encargado del Archivo Central establece
el cuadro de clasificación que se utilizará en todos los archivos de la
institución; en este caso, el sistema de clasificación que se utilizará será el
Orgánico.
1.1.3. Cada archivo clasifica la documentación de
acuerdo al cuadro establecido.
1.1.4. Se ordena la documentación cronológicamente
tomando en cuenta el día, mes y año del documento.
1.1.5. Se archiva la documentación en éste orden.
1.1.6. Fin del procedimiento.
1.2. Colocación de la documentación.
El procedimiento de colocación de
estantería requiere de los siguientes insumes, recurso humano y tiene el
siguiente destino:
Insumos requeridos: cajas de archivo, carpetas comentes
y carpetas colgantes, etiquetas adhesivas, marcadores, estantería, archivadores
metálicos.
Recurso Humano: Encargado de Archivo Central y Técnico
de Archivo.
Destino: Interno.
1.2.1. Inicio del procedimiento.
1.2.2. El Encargado del Archivo Central y el
Técnico de Archivo identifican la estantería donde se van a colocar las cajas
de archivo.
1.2.3. El Encargado o el Técnico de Archivo colocan
dentro de cada una de las cajas de archivo la documentación previamente
inventariada.
1.2.4. El Encargado o el Técnico de Archivo
consignan en cada una de las etiquetas adhesivas, la información
correspondiente al contenido de la respectiva caja de archivo, lo que permite
su fácil localización.
1.2.5. El Encargado o el Técnico de Archivo colocan
en la estantería las respectivas cajas de archivo.
1.2.6. Fin del procedimiento.
1.3. Descripción Documental:
El procedimiento de descripción
documental requiere de los siguientes insumes, recurso humano y tiene el
siguiente destino:
Insumos requeridos: inventarios de documentos, equipo de
cómputo.
Recurso Humano: Encargado de Archivo Central y
Técnico de Archivo.
Destino: Interno.
1.3.1. Inicio del procedimiento.
1.3.2. El Encargado y el Técnico de Archivo
proceden a numerar cada uno de los expedientes archivables,
del 1 al infinito, por cada uno de los departamentos.
1.3.3. El Encargado y el Técnico de Archivo
registran en las “Hojas de inventario”, la información referente a la remisión
documental, describiendo de forma objetiva, concisa y clara, de cada uno de los
departamentos por tipo documental, posible ubicación en estantería.
1.3.4. Fin del procedimiento.
1.4. Transferencia documental de los Archivos de
Gestión al Archivo Central.
El procedimiento de transferencia
documental de los archivos de gestión al Archivo Central requiere de los
siguientes insumes, recurso humano y tiene el siguiente destino:
Insumos requeridos: listas de remisión, equipo de
cómputo.
Recurso Humano: encargados de archivos de gestión.
Encargado de Archivo Central y Técnico de Archivo.
Destino: Interno.
1.4.1. Inicio del procedimiento.
1.4.2. El Encargado de Archivo programa por medio
de una calendarización anual en los Departamentos de
toda la institución, la entrega de la documentación con más de 5 años de
producida.
1.4.3. El Encargado o Técnico de Archivo verifica
contra “Lista de remisión documentación recibida”.
1.4.4. El Encargado o Técnico de Archivo devuelve
la documentación que no cumple con los tiempos establecidos en las x1 Tablas de
Plazo de Conservación de documentos’ o que corresponden a tipos documentales
que no pertenecen al Archivo.
1.4.5. El Encargado informa al jefe del
departamento respectivo, cual fue la documentación que realmente que recibió.
1.4.6. Fin del procedimiento.
2. Conservación documental. En este
proceso se contemplan los artículos del 66 al 78 de la Ley Nº 7202 del Sistema
Nacional de Archivos.
Este proceso comprende los siguientes
procedimientos:
2.1. Conservación de documentos.
2.2. Expurgo de documentos.
2.1. Conservación de documentos.
El procedimiento de conservación de
documentos requiere de los siguientes insumes, recurso humano y tiene el
siguiente destino:
Insumos requeridos: papel, goma, prensas plásticas,
carpetas, marcadores.
Recurso Humano: Encargado de Archivo Central y
Técnico de Archivo.
Destino: Interno.
2.1.1. Inicio del procedimiento.
2.1.2. El Encargado y el Técnico de Archivo
realizan restauraciones físicas en la documentación que así lo requiera.
2.1.3. El Encargado y el Técnico de Archivo
realizan la limpieza de los documentos que se encuentran dentro del archivo.
2.1.4. El Encargado y el Técnico de Archivo
coordinan la realización de fumigaciones periódicas de los depósitos de
documentos.
2.1.5. Fin del procedimiento.
2.2. Expurgo de Documentos
El procedimiento de expurgo de
documentos requiere de los siguientes insumes, recurso humano y tiene el
siguiente destino:
Insumos requeridos: papel, goma, prensas plásticas,
carpetas, marcadores.
Recursos Humanos: El Encargado y el Técnico de
Archivo.
Destino: Interno.
2.2.1. Inicio del procedimiento.
2.2.2. El Encargado y el Técnico de Archivo
proceden a eliminar de cada unidad archivable las
grapas, clips, prensas metálicas para sustituirlas por prensas plásticas,
cambiar carpetas en mal estado.
2.2.3. El Encargado y el Técnico de Archivo revisan
que dentro de cada expediente quede solamente la correspondencia original de un
determinado caso o en su defecto.
2.2.4. El Encargado y el Técnico de Archivo
proceden a extraer todas las copias informativas que se encuentren dentro de
los expedientes de correspondencia.
2.2.5. Fin del procedimiento.
3. Selección Documental: es el proceso
mediante el cual se analiza el valor de los documentos en sus diferentes
etapas, y se determina su eliminación o su conservación. Dentro de este proceso
se contemplan tos artículos 46, 87 y 88, del 138 al 140 del Reglamento de la
Ley Nº 7202.
Este proceso está conformado por los
siguientes procedimientos:
3.1. Creación de las Tablas de Plazos de
Conservación Documental.
3.2. Eliminación de Documentos.
3.3. Selección y envío de documentos de valor
histórico al Archivo Nacional.
Los procedimientos anteriores se
detallan secuencialmente a continuación:
3.1. Creación de las Tablas de Plazos de
Conservación Documental.
El procedimiento de creación de las
tablas de plazos de conservación documental requiere de los siguientes insumes,
recurso humano y tiene el siguiente destino:
Insumos requeridos: formularios para tablas de plazos.
Equipo de Cómputo.
Recursos Humanos: Comité Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos.
Destino: Interno.
3.1.1. Inicio del procedimiento.
3.1.2. El Encargado de Archivo analiza y estudia
cual es la tipología documental de la Municipalidad, determinando cuales son
los tipos documentales que se producen en cada uno de los departamentos.
3.1.3. El Encargado de Archivo confecciona las
“Tablas de Plazos de Conservación de Documentos’ de cada uno de tos departamentos.
3.1.4. El Encargado de Archivo convoca a reunión al
Comité Institucional de Selección y Eliminación para revisar los criterios
establecidos sobre los tiempos administrativos y legales de los documentos
consignados en las Tablas.
3.1.5. El Comité envía las Tablas al Archivo
Nacional para su aprobación.
3.1.6. El Encargado de Archivo recibe las Tablas
cuando éstas están aprobadas, distribuye una copia a cada departamento según
corresponda.
3.1.7. El Encargado de Archivo convocara al Comité
Institucional de Selección y Eliminador» de Documentos para actualizar las
Tablas.
3.1.8. Fin del procedimiento.
3.2. Eliminación de Documentos.
El procedimiento de eliminación de
documentos requiere de los siguientes insumos, recurso humano y tiene el
siguiente destino:
Insumos requeridos: Inventarios, Tablas de Plazos de
Conservación de Documentos, Libro de Actas de Eliminación Documental, Equipo de
Cómputo.
Recursos Humanos: Director Administrativo, el Asesor
Legal y el Encargado de Archivo. (Comité Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos).
Destino: Interno.
3.2.1. Inicio del procedimiento.
3.2.2. El Encargado de Archivo analiza y revisa la
documentación que se encuentra en etapa de eliminación, para esto el Encargado
de Archivo asesora al personal de los Archivos de Gestión para completar las
Tablas de Plazos, formulario por medio por del cual se solicita la eliminación
de documentos.
3.2.3. El Encargado de Archivo analiza y valora la
solicitud de eliminación de documentos.
3.2.4. El Encargado de Archivo convoca a reunión al
Comité Institucional de Selección y Eliminación Documental de la Institución,
para aprobar dicha solicitud.
3.2.5. Una vez que el Comité apruebe la Tabla, el
Encargado de Archivo confecciona el acta de eliminación de documentos.
3.2.6. Fin del procedimiento.
3.3. Selección y envió de documentos de valor
histórico al Archivo Nacional.
El procedimiento de selección y envío
de documentos de valor histórico al Archivo Nacional requiere de los siguientes
insumos, recurso humano y tiene el siguiente destino:
Insumos requeridos: Equipo de Cómputo, Listas de
Remisión, Cajas de archivo.
Recursos Humanos: El Encargado de Archivo.
Destino: Externo.
3.3.1. Inicio del procedimiento.
3.3.2. El Encargado de Archivo revisa los
inventarios para determinar que documentación posee valor histórico y debe ser
enviada al Archivo Nacional.
3.3.3. El Encargado de Archivo confecciona las
“Listas de Remisión de la documentación que se debe transferir al Archivo
Nacional.
3.3.4. El Encargado de Archivo revisa d estado de
la documentación por transferir.
3.3.5. El Encargado de Archivo envía la
documentación al Archivo Nacional por los medios idóneos.
3.3.6. Fin del procedimiento.
Mensajería, recepción y
envió de correspondencia externa o interna.
Esta Unidad propone el Proceso de
Mensajería, recepción y envío de correspondencia externa o interna/ el cual
deberá funcionar mediante una Mesa de entrada y salida de documentos.
Este proceso estará conformado por los
siguientes procedimientos:
4.1. Recepción de documentos provenientes de
instituciones públicas o del correo.
4.2. Convocatoria a sesiones.
4.3. Pago de servicios por medio del mensajero.
4.4. Envío de documentación a instituciones
externas.
4.5. Recepción de documentos de personas
particulares.
De esta forma, cada uno de los
anteriores procedimientos se detallan a continuación
en forma secuenciada y ordenada:
4.1. Recepción de documentos provenientes de
instituciones públicas o del correo.
El procedimiento de recepción de
documentos provenientes de instituciones públicas o del correo, requiere de los
siguientes insumes, recurso humano y tiene el siguiente destino:
Insumos requeridos: Correspondencia, motocicleta, Libro
de control de registro de entrada de documentación, Libro de control de
registro de salida de documentación. Sellos, Equipo de Cómputo.
Recursos Humanos (Puesto): El Encargado, el Técnico de Archivo
y el Mensajero.
Destino: Interno y Externo.
4.1.1. Inicio del procedimiento.
4.1.2. El Mensajero retira la correspondencia del
apartado postal del Correo o de las instituciones u organizaciones.
4.1.3. El Mensajero verifica que la documentación sea
dirigida a algún apartamento o funcionario de la institución, su estado físico,
entre otros.
4.1.4. El Mensajero te imprime el sello de recibido
del Archivo Central.
4.1.5. El Encargado o el Técnico de Archivo asigna un
número de consecutivo en el “Libro de control de entrada de documentos”.
4.1.6. El Encargado o el Técnico de Archivo la consigna
dentro del “Libro de centro de entrada de documentos”.
4.1.7. El Técnico de Archivo o el Mensajero remiten
los documentos a las respectivas dependencias internas.
4.1.8. Fin del procedimiento.
4.2. Convocatoria a sesiones.
El procedimiento de convocatoria a
sesiones requiere de los siguientes insumes, recurso humano y tiene el
siguiente destino:
Insumos requeridos: Correspondencia, motocicleta, Libro
de control de registro de entrada de documentación, Libro de control de
registro de salida de documentación. Sellos, Equipo de Cómputo.
Recursos Humanos (Puesto): El Encargado, el Técnico de Archivo
y el Mensajero.
Destino: Interno y Externo.
4.2.1. Inicio del procedimiento.
4.2.2. El Mensajero recibe solicitud verbal de la
convocatoria a Sesiones Ordinarias o Extraordinarias por parte del Departamento
de Secretaria, esto se considera una prioridad.
4.2.3. El Mensajero recoge las Convocatorias a
Sesiones Ordinarias o Extraordinarias, del Departamento de Secretaría.
4.2.4. El Mensajero notifica a los regidores de la
respectiva Sesión en sus residencias o en sus oficinas.
4.2.5. Fin del procedimiento.
4.3. Pago de servicios por medio del Mensajero.
El procedimiento de pago de servicios
por medio del mensajero requiere de los siguientes insumos, recurso humano y
tiene el siguiente destino:
Insumos requeridos: Correspondencia, motocicleta, Libro
de control de registro de entrada de documentación, Libro de control de
registro de salida de documentación. Sellos, Equipo de Cómputo.
Recursos Humanos (Puesto): El Encargado, el Técnico de Archivo
y el Mensajero.
Destino: Interno y Externo.
4.3.1. Inicio del procedimiento.
4.3.2. El Mensajero recoge los respectivos recibos
por conceptos de servicios, pólizas, depósitos judiciales, entre otros.
4.3.3. El Mensajero recoge de Tesorería los cheques
para pago de estos servicios.
4.3.4. El Mensajero cancela los servicios, pólizas,
depósitos judiciales por medio de cheques, trasladando estos a las respectivas
instituciones.
4.3.5. El Mensajero calcula o averigua el costo de
las publicaciones, para que se emita la respectiva caja chica o cheque.
4.3.6. Fin del procedimiento.
4.4. Envío de documentación a instituciones
externas.
El procedimiento de envío de
documentación a instituciones externas requiere de los siguientes insumos,
recurso humano y tiene el siguiente destino:
Insumos requeridos: Correspondencia, motocicleta. Libro
de control de registro de entrada de documentación, libro de control de
registro de salida de documentación. Sellos, Equipo de Cómputo.
Recursos Humanos (Puesto): El Encargado, el Técnico de Archivo
y el Mensajero.
Destino: Interno y Externo.
4.4.1. Inicio del procedimiento.
4.4.2. El Mensajero recoge del Archivo Central la
documentación que debe trasladar.
4.4.3. El Mensajero remite la documentación a la
institución a la cual fue enviada.
4.4.4. El Mensajero consigna en el “Libro de control
de salida de documentos” información de la documentación que se trasladó.
4.4.5. Fin del procedimiento.
4.5. Recepción de documentos de personas
particulares.
El procedimiento de recepción de
documentos de personas particulares requiere de los siguientes insumos, recurso
humano y tiene el siguiente destino:
Insumos requeridos: Correspondencia, motocicleta, Libro
de control de registro de entrada de documentación, Libro de control de
registro de salida de documentación. Sellos, Equipo de Cómputo.
Recursos Humanos (Puesto): El Encargado, el Técnico de Archivo
y el Mensajero.
Destino: Interno y Externo.
4.5.1. Inicio del procedimiento.
4.5.2. El usuario externo remite la correspondencia
al Archivo Central de la Municipalidad.
4.5.3. El Encargado o el Técnico de Archivo verifica
que la documentación sea dirigida a algún departamento o funcionario de la
institución, su estado físico, entre otros.
4.5.4. El Encargado o el Técnico de Archivo te
imprime el sello de recibido del Archivo Central.
4.5.5. El Encargado o el Técnico de Archivo te asigna
un número de consecutivo en el “Libro de control de entrada de documentos”.
4.5.6. El Encargado o el Técnico de Archivo la
consigna dentro del “Libro de control de entrada de documentos.
4.5.7. El Técnico de Archivo o el Mensajero remiten
los documentos a las respectivas dependencias internas.
4.5.8. Fin del procedimiento.
De esta forma, los
anteriores procesos y procedimientos descritos permitirán al Archivo Central de
la Municipalidad de Montes de Oca ofrecer los siguientes Servicios que
consisten en poner los documentos a disposición del ente productor, los
usuarios y público en general (artículo 91 del Reglamento de la Ley). Por lo
tanto, los servicios a ofrecer son la consulta y el préstamo de documentos,
tanto a:
Usuarios internos: en el cual el funcionario realiza la
consulta o solicitud de préstamo de documentos, de acuerdo con las
restricciones de acceso y confidencialidad de la información.
Usuarios extermos: en el cual el cliente o usuario extremo puede consultar o solicitar el
préstamo de documentos, de acuerdo con las restricciones de acceso y
confidencialidad de la información.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LOS
ARCHIVOS DE
GESTIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES
DE OCA
Objetivo general de los archivos de
gestión
“Coadyuvar en la
organización el fondo documental de la Municipalidad de Montes de Oca, con el
fin de garantizar la conservación de los documentos y facilitar el acceso a la
información a los ciudadanos, sustentar la toma de decisiones y conservar la
memoria institucional de la Municipalidad.”
Misión de los archivos de gestión
“Velar por el adecuado
desarrollo de la actividad archivística de la institución, de tal manera que
permita a la administración activa controlar, almacenar y recuperar de modo
adecuado la información producida o recibida en la Institución”.
INTRODUCCIÓN
Los Archivos de Gestión
son los denominados archivos de oficina, y en los cuales se realizan las
siguientes funciones archivísticas: reunir, conservar, clasificar, ordenar,
describir, seleccionar administrar y facilitar la documentación producida y
recibida en la unidad. Es por ello que su importancia radica en que al brindar
un adecuado tratamiento a la información que manejan faciliten en gran medida
los procesos de toma de decisiones institucionales.
Entre la legislación relacionada con
el quehacer de estos archivos se encuentra:
Ø Constitución Política de la República
de Costa Rica: que
señala en su artículo 89: “Entre los fines culturales de la República están:
proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio
histórico y artístico de la Nación y apoyar la iniciativa privada para el
progreso científico y artístico.”
Ø Ley del Sistema Nacional de Archivos
N° 7202: que
establece en su artículo 3, “Todos los documentos con valor científico cultural
son bienes inmuebles y forman parte del patrimonio científico cultural de Costa
Rica...”
Ø Ley General de Control Interno N° 8292: que en su Cap.
III, artículo 16, indica “En cuanto a la información y comunicación, serán
deberes del jerarca y de los titulares subordinados, como responsables del buen
funcionamiento del sistema de información...”, inciso c: “Establecer las
políticas, los procedimientos y recursos para disponer de un archivo
institucional, de conformidad con lo señalado en el ordenamiento jurídico y
técnico”.
CUADRO DE CLASIFICACIÓN
El propósito fundamental
de este Cuadro de Clasificación consiste en uniformar los criterios para
archivar en cada uno de los archivos de gestión de la institución, ya que esto
permite identificar que se produce y que se recibe en cada departamento, con
ello se logra que un(a) operador(a) de servicios administrativos 1, que trabaje
en la Secretaria del Alcalde pueda archivar documentos de Gestión Tributaria,
al seguir este esquema básico; teniendo en cuenta que este esquema tendrá sus
variaciones por departamento.
Cuadro de Clasificación documental.
El cuadro de
Clasificación de la Municipalidad de Montes de Oca, se divide en 6 ámbitos:
I. Ámbito (lo conforma el Departamento
productor, aunque debe tenerse en cuenta que este ámbito variará en función de
la documentación que se produzca en el departamento).
1. Alcaldía Municipal
1.1 Correspondencia recibida (de vecinos
individualmente)
1.1.1 Quejas.
1.1.2 Escritos.
1.1.3 Peticiones…
1.2. Informes…
1.3. Memorandos…
1.4. Controles (correspondencia, préstamo y
devolución de documentos)…
II. Ámbito: Municipalidad de Montes de Oca.
(Aquí se tiene reflejada la actual organización de la institución y que se
promueve para cada uno de los archivos de gestión institucional, en lo que
respecta a la apertura de fólders o expedientes
dependerá de si se reciben o no se reciben documentos por parte de ese
departamento, en cuyo caso la inclusión de un fólder con ese nombre es
innecesario).
2.1 Secretaria del Concejo
2.1.1 Actas (copias).
2.1.2 Acuerdos.
2.1.3 Comisión de Asuntos Ambientales.
2.1.4 Comisión de Asuntos Culturales.
2.1.5 Comisión de Asuntos Jurídicos.
2.1.6 Comisión de Asuntos Sociales.
2.1.7 Comisión de Obras Públicas.
2.1.8 Comisión de Condición de la Mujer.
2.1.9 Comisión de Gobierno y Administración.
2.1.10 Comisión de Hacienda y Presupuesto.
2.1.11 Comisión de Plan Regulador.
2.1.12 Comisión de Comisión de Salud Ocupacional…
2.2 Asesor Legal del Concejo
2.2.1 Informes.
2.2.2 Otras…
2.3 Auditoría
2.3.1 Informes.
2.3.2 Correspondencia…
2.4 Contraloría de Servicios
2.4.1 Informes.
2.4.2 Correspondencia…
2.5 Oficina de la Mujer
2.5.1 Informes.
2.5.2 Correspondencia…
2.6 Departamento Legal
2.6.1 Informes.
2.6.2 Correspondencia…
2.7 Dirección Administrativa
2.7.1 Informes.
2.7.2 Correspondencia…
2.8 Recursos Humanos
2.8.1 Informes.
2.8.2 Correspondencia…
2.9 Cómputo
2.9.1 Informes.
2.9.2 Correspondencia…
2.10 Proveeduría
2.10.1 Informes.
2.10.2 Correspondencia…
2.11 Servicios Generales
2.11.1 Informes.
2.11.2 Correspondencia…
2.12 Seguridad Interna
2.12.1 Informes.
2.12.2 Correspondencia…
2.13 Archivo Central
2.13.1 Informes.
2.13.2 Correspondencia.
2.13.3 Tablas de Plazos de Conservación Documental.
2.13.4 Comité Institucional de Selección y
Eliminación Documental…
2.14 Dirección Financiera
2.14.1 Informes
2.14.2 Correspondencia…
2.15 Contabilidad y Control Presupuestario
2.15.1 Informes de presupuesto ingreso y egresos.
2.15.2 Correspondencia.
2.15.3 Estados financieros, balances de
comprobación.
2.15.4 Listados de partidas específicas.
2.15.5 Cuadro de estadísticas y gráficos…
2.16 Gestión Tributaria
2.16.1 Correspondencia…
2.17 Tesorería
2.17.1 Correspondencia…
2.18 Dirección Técnica y Servicios
2.18.1 Informes.
2.18.2 Correspondencia…
2.19 Aseo Urbano
2.19.1 Informes.
2.19.2 Correspondencia…
2.20. Gestión Ambiental
2.20.1 Informes.
2.20.2 Correspondencia…
2.21 Sanidad
2.21.1 Informes.
2.21.2 Correspondencia…
2.22 Obras
2.22.1 Informes.
2.22.2 Correspondencia…
2.23 Cementerios
2.23.2 Correspondencia…
2.24 Dirección de Planificación y Desarrollo
Urbano
2.24.1 Informes.
2.24.2 Correspondencia…
2.25 Topografía
2.25.1 Informes.
2.25.2 Correspondencia…
2.26 Catastro
2.26.2 Correspondencia…
2.27 Bienes Inmuebles
2.27.2 Correspondencia…
2.28 Estacionómetros
2.28.2 Correspondencia…
2.29 Policía Fiscal
2.29.2 Correspondencia…
III Ámbito: Administración Pública (Aquí
se archivará toda documentación que se genere o reciba producto de las
relaciones entre la Municipalidad y los demás entes de la Administración Pública).
3.1 Poder Legislativo
3.1.1 Asamblea Legislativa.
3.1.2 Correspondencia diputados por fracciones…
3.2 Contraloría General de la República
3.2.1 Presupuesto Ordinarios y Extraordinarios.
3.2.2 Modificaciones Presupuestarias.
3.2.3 Correspondencia…
3.3 Defensoría de los Habitantes
3.3.1 Informes.
3.3.2 Correspondencia…
3.4 Tribunal Supremo de Elecciones
3.4.1 Correspondencia…
3.5 Poder Ejecutivo
3.5.1 Presidencia de la República…
3.5.2 Ministerio de la Presidencia…
3.5.2.1 Dirección General de Servicio Civil
3.5.3 Ministerio de Planificación y Política Económica …1
__________
1 Recargado al Ministerio de la Presidencia.
3.5.4 Ministerio de Hacienda…
3.5.4.1 Dirección General de Tributación Directa
3.5.5 Ministerio de Educación…
3.5.5.1 Colegios (un fólder con correspondencia
enviada por cada colegio, o por la Junta de Educación de ese colegio).
3.5.5.2 Escuelas (un fólder con correspondencia
enviada por cada escuela, o por la Junta de Educación de esa escuela).
3.5.6 Ministerio de Justicia y Gracia…
3.5.6.1 Procuraduría General de la República.
3.5.6.2 Registro Nacional.
3.5.7 Ministerio de Obras Públicas y Transportes…
3.5.7.1 División de Obras Públicas.
3.5.8 Ministerio de Salud…
3.5.8.1 Centros de Nutrición y Desarrollo Infantil.
3.5.8.2 Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia.
3.5.9 Ministerio de Agricultura y Ganadería…
3.5.10 Ministerio de Economía, Industria y
Comercio…
3.5.11 Ministerio de Seguridad Pública…
3.5.11.1 Policía de Proximidad.
3.5.12 Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes…
3.5.12.1 Biblioteca Pública Faustino Montes de Oca.
3.5.12.2 Archivo Nacional.
3.5.13 Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto…
3.5.14 Ministerio de Ambiente y Energía…
3.5.15 Ministerio de Ciencia y Tecnología
...2
3.5.16 Ministerio de Comercio Exterior
…3
3.5.17 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social…
3.5.18 Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos…
3.5.19 Ministerio de Gobernación
…4
3.5.19.1 Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad.
3.5.19.2 Imprenta Nacional.
__________
2 Recargado al Ministerio de Agricultura y Ganadería.
3 Recargado al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio
4 Recargado al Ministerio de Seguridad
3.6 Empresas Públicas Financieras
3.6.1 Banco Nacional de Costa Rica.
3.6.2 Banco Central de Costa Rica.
3.6.3 Banco de Costa Rica.
3.6.4 Banco Hipotecario de la Vivienda.
3.6.5 Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
3.6.6 Banco Crédito Agrícola de Cartago.
3.6.7 Instituto Nacional de Seguros.
3.6.8 Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.
3.6.9 Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
3.6.10 Comisión Nacional de Préstamos para la
Educación…
3.7 Empresas Públicas No Financieras
3.7.1 Consejo Nacional de Producción.
3.7.2 Refinadora Costarricense de Petróleo.
3.7.3 Instituto Costarricense de Electricidad.
3.7.4 Junta Administrativa de Desarrollo de la
Vertiente Atlántica.
3.7.5 Compañía Nacional de Fuerza y Luz.
3.7.6 Instituto Costarricense de Ferrocarriles.
3.7.7 Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados.
3.7.8 Radiográfica Costarricense S. A.
3.7.9 Junta Administrativa de Servicios
Eléctricos de Cartago.
3.7.10 Instituto Costarricense de Puertos del
Pacífico…
3.8 Instituciones Públicas de Servicio
3.8.1 Colegio Universitario de Cartago.
3.8.2 Consejo Nacional de Rectores.
3.8.3 Instituto Tecnológico de Costa Rica.
3.8.4 Colegio Universitario de Puntarenas.
3.8.5 Universidad Estatal a Distancia.
3.8.6 Universidad de Costa Rica.
3.8.7 Colegio Universitario de Alajuela.
3.8.8 Escuela Centroamericana de Ganadería.
3.8.9 Universidad Nacional.
3.8.10 Instituto Nacional de Aprendizaje.
3.8.11 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
3.8.12 Instituto Nacional de las Mujeres.
3.8.13 Promotora de Comercio Exterior.
3.8.14 Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento.
3.8.15 Instituto Costarricense de Turismo.
3.8.16 Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación.
3.8.17 Junta de Defensa del Tabaco.
3.8.18 Instituto de Desarrollo Agrario.
3.8.19 Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
3.8.20 Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos.
3.8.21 Sistema Nacional de Radio y Televisión
Cultural.
3.8.22 Instituto Costarricense de Pesca y
Acuacultura.
3.8.23 Caja Costarricense de Seguro Social.
3.8.24.1 Centro de Salud o Ebais.
3.8.24 Junta de Protección Social de San José.
3.8.25 Instituto Mixto de Ayuda Social.
3.8.26 Patronato Nacional del Infancia.
3.8.27 Patronato Nacional de Ciegos.
3.8.28 Consejo Nacional de Rehabilitación.
3.8.29 Junta de Desarrollo Regional de la Zona
Sur.
3.8.30 Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
3.8.31 Oficina del Arroz…
3.8 Municipalidades (Gobiernos Locales)
3.8.1 Unión Nacional de Gobiernos Locales.
3.8.2 Municipalidad de San José.
3.8.3 Municipalidad de Escazú.
3.8.4 Municipalidad de Desamparados.
3.8.5 Municipalidad de Puriscal...
3.9 Poder Judicial
3.9.1 Sala Constitucional.
3.9.2 Salas.
3.9.3 Tribunales.
3.9.4 Juzgados.
3.9.5 Ministerio Público
3.9.6 Defensa Pública.
3.9.7 Organismo de Investigación Judicial.
3.9.8 Escuela Judicial…
IV Ámbito: Particulares
4.1 Distritos del Cantón de Montes de Oca
(Concejos de distrito, Asociaciones de vecinos, deportivas entre otras).
4.1.1 San Pedro.
4.1.2 Mercedes.
4.1.3 Sabanilla.
4.1.4 San Rafael…
V Ámbito: Internacionales
5.1 Hermandades.
5.2 Convenios.
5.3 Agencias de desarrollo…
VI Ámbito: Empresas o Instituciones
Privadas (son aquellas empresas privadas de servicios, Universidades Privadas,
Bancos Privados, Mutuales, Cooperativas, entre otros).
RECIBIDO DE CORRESPONDENCIA Y ARCHIVO
DE LA MISMA
Los sellos de recibido,
siempre se consignarán dentro de la correspondencia que se reciba, en los
mismos se incluirán los siguientes datos: Nombre de la persona que recibió la
documentación, fecha de recibido y hora en que se recibió. Por su parte para la
ubicación de los mismos, interesa principalmente que estos consignen en la
portada de la carta, memorando u otro tipo de documento; el sello o firma del
departamento al que fue enviado directamente, mientras que los sellos para
otros departamentos que son más bien de carácter informativo puedan colocarse
al frente o bien por detrás de la carta. Lo que sí esta prohibido y con lo cual
se cumplen con las recomendaciones del Archivo Nacional es escribir encima del
documento anotaciones o instrucciones de algún tipo que posteriormente puedan
afectar la integridad de lo consignado en el mismo, para ello deberá utilizarse
papelitos pega fácil para indicar cualquier instrucción o anotación.
Los expedientes de correspondencia se
manejarán de la siguiente manera: se utilizará un fólder al cual se colocará la
leyenda “Correspondencia Original”, en donde se archivará la correspondencia
original dirigida al respectivo departamento receptor; en otro fólder se
colocará la correspondencia emitida por el departamento productor y que va
dirigida a un departamento destinatario específico y en el cual se ubicarán las
copias denominadas “Archivo o Correspondencia enviada”, estas copias son las
que poseen los sellos de recibidos, de los departamentos a los cuales se les
envío la correspondencia; los dos tipos de fólders
descritos anteriormente para efectos legales y administrativos se considerarán
como originales; siendo así que los originales deben estar en el departamento
al cual iban dirigidos y los de archivo en el departamento que emite el
documento; por último existirá un último fólder denominado “Copias
informativas” en donde se colocarán las copias consideradas de carácter
informativo, es decir la correspondencia que se envía a los diferentes
departamentos con el fin de que el jefe de dicho departamento tenga
conocimiento de un asunto.
PRODUCCIÓN DOCUMENTAL
Para normalizar la
producción documental de la institución y que no existan diferentes formatos al
producir la correspondencia institucional se señalarán las siguientes
directrices:
Ø Invocación simbólica: en este caso se colocará el escudo
de la Municipalidad en el margen superior derecho de la página.
Ø Invocación verbal: que se colocará en el margen
superior de la página; e indicará “Municipalidad de Montes de Oca, cédula jurídica:
3-014-042053, departamento productor y número de oficio” y en el margen
inferior se consignará lo siguiente “Teléfonos: (506) 280-5589, 280-5549, Fax
(506) 234-0852, Apartado postal: 789-2050 San Pedro, San José”. Municipalidad
de Montes de Oca y la Cédula jurídica se resaltarán en negrita con diferentes
tamaños de letra (20 y 11) en letra Times New Roman; el nombre del departamento se colocará en cursiva en
letra 12; el número de oficio se colocará en negrita y en otro color que lo
diferencie del resto de la invocación; todo esto se colocará centrado en el
margen de la página, no se colocarán fondos u otros elementos que distorsionen
la identificación del oficio, ni del departamento productor. Por su parte la
invocación inferior se colocará centrada y en letra 8 Times New
Roman.
Ø Cuando exista más de una página en un
oficio, resolución u otro documento, la invocación verbal tendrá las siguientes
características:
“Municipalidad de Montes de Oca, Departamento Productor, Número de oficio y
número de página” en un tamaño de letra más pequeño, en negrita y con el número
de oficio en otro color, colocado en el margen superior izquierdo, asimismo se
colocará el escudo de la institución de un menor tamaño en el margen superior
derecho. Por su parte la invocación inferior se colocará centrada y en letra 8
Times New Roman.
Ø Número de oficio: se consignará de la siguiente forma:
AC-XX-2003, en donde AC corresponde a las siglas del departamento (Archivo
Central por ejemplo); y XX corresponde la numeración del oficio que será de 1
hasta infinito por año. La colocación de otros datos como 01 para indicar el
mes es totalmente innecesaria debido a que esta fecha se encuentra consignada
en la data crónica y esta se tiene que indicar en el respectivo Control de
correspondencia.
Ø Data crónica: corresponde a la fecha de
elaboración del documento, este dato junto al anterior del número de oficio
tiene que indicarse en cualquier documento que se produzca, sin importar el
tipo que sea (depende del tipo documental, varia su ubicación, por ejemplo
correspondencia, escritos legales, notificaciones, entre otros.
Ø Destinatario: persona o personas a las que va
dirigida. En el caso de ser una circular este nombre se indicará en el lugar
del número de oficio y se asignará un número. Asimismo esta se tiene que
indicar en el respectivo Control de correspondencia.
Ø Asunto: se refiere a un pequeño resumen
informativo sobre el tema o idea central del documento, este se colocará en
negrita, subrayado y en otro color (de ser posible), este resumen se indicará
en el campo respectivo del Control de Correspondencia. Por ejemplo: Solicitud
de permiso sin goce de salario.
Ø Salutación: Estimado señor, Estimada señora,
entre otros.
Ø Contenido o cuerpo de la carta: la cual puede realizarse en letras
Times New Roman o Tahoma, justificada, en tamaño 12.
Ø Autor del documento: se refiere a la persona encargada de
redactar y firmar la carta.
Ø Escritor: se deben indicar las siglas del
nombre de la persona encargada de digitar el documento.
Ø Por último se colocan los nombres de
las personas o departamentos a los cuales se les enviará copia del documento,
asimismo se elaborara una copia denominada “Archivo”, en la cual se colocarán
los sellos de recibido y se archivarán en el fólder denominado “Archivo o
Correspondencia enviada”.
Por otra parte los
Memorandos se diferencian de las cartas en los siguientes aspectos, estos
tendrán un encabezado con los siguientes datos: Municipalidad de Montes de Oca,
Cédula Jurídica, Departamento.
Posteriormente se indicará en
mayúscula, en negrita, centrado y en un tamaño de letra 18 la palabra MEMORANDO
XX-2003, después se colocará alineado a la izquierda, en mayúscula, en negrita
y en letra Times o Tahoma 12, lo siguiente: FECHA:
(se indica fecha en que se crea el documento), PARA: (se indica a quién o
quienes va dirigido), DE: (la oficina que crea el documento, esta es una
diferencia fundamental entre una carta y un memorando, ya que en la primera la
identificación de la oficina que crea el documento se consigna al final con la
firma del respectivo jefe, mientras en un memorando esto se consigna al
principio de la misma); ASUNTO: (el cual es un pequeño resumen de la idea
principal del mismo). Y por último se indicará el contenido o cuerpo del
memorando. Es importante señalar que la función básica del memorando es
indicar, recordar o tramitar acciones sencillas y diarias por lo que su validez
es menor a la de una carta por lo cual esta puede tratar de asuntos mucho más
complejos.
Con respecto a los INFORMES y
RESOLUCIONES, se debe proceder con las mismas características de la
correspondencia (como las invocaciones, asunto, entre otros), pero indicando en
el encabezado que es un informe o una resolución y un número de identificación
respetando un consecutivo.
Debe recordarse que los cuatro tipos
documentales señalados anteriormente deben tener numeración consecutiva
diferente, ya que como lo indican las Tablas de Plazos de Conservación
Documental, estos poseen vigencias administrativa, legal y científico-cultural
diferentes.
FÓRMULAS DE CONTROL
“Formulario de Control de
Correspondencia”, su uso viene a simplificar la localización de la
documentación producida por el departamento, al identificar el destino de cada
uno de los documentos originales; en estas se indicará la siguiente
información:
Ø Dependencia: esta se coloca en la primera página
del respectivo formulario, debe indicarse cual unidad, departamento o dirección
completa este formulario.
Ø Oficio y fecha de emisión de
documentos: el número
de oficio ya viene impreso en cada uno de los formularios del 1 hasta el 2000,
este se entregará a cada oficina dependiendo de la producción documental del
año anterior, con ello se busca controlar la explosión documental además de
asignarle un único número de identificación a cada expediente; por su parte la
fecha de creación del documento se consignará en la respectiva columna.
Ø Persona a la que se dirige: nombre del funcionario o ciudadano
al que se le dirige la correspondencia.
Ø Institución o departamento al que se
dirige la documentación: en caso de ser un contribuyente se indicará “Particular”.
Ø Referencia o asunto: se refiere a un pequeño resumen
informativo sobre el tema o idea central.
PRÉSTAMO DE DOCUMENTOS
Este aspecto se refiere a
la facilitación de los documentos a los usuarios internos y al público en
general. Este proceso presenta dos áreas de trabajo:
Ø Atención a usuarios internos: en el cual el funcionario realiza la
solicitud de la documentación por escrito o verbalmente. Inmediatamente el
encargado del archivo de gestión, procede a localizar la documentación
basándose en el Cuadro de Clasificación de su departamento; con el fin de
localizar y constatar la existencia física de la documentación. Una vez
localizada la misma se procederá a consignar la información pertinente al
préstamo de la documentación, en los respectivos “Formularios de préstamos de
documentos”; la documentación se prestará por un máximo de ocho días, una vez
que el usuario interno ha utilizado la información, procederá a devolver la
respectiva documentación al archivo de gestión, en ese momento el encargado del
archivo de gestión consignará la información relacionada con la devolución en
la fórmula denominada “Devolución de documentos”. Por último se vuelve a
colocar la documentación en el archivador correspondiente.
Ø Atención al cliente externo: en este caso el Encargado o técnico
del Archivo, recibe la solicitud por escrito del cliente externo para el
préstamo de documentos. Inmediatamente el encargado del archivo de gestión
procederá a localizar en el Cuadro de Clasificación de su departamento; la
existencia física de la documentación. Una vez localizada, se procederá a
consignar la información pertinente al préstamo de la documentación, en los
respectivos “Formularios de préstamos de documentos”; la documentación se
prestará por un máximo de un día, una vez que el cliente externo ha utilizado
la información, procederá a devolver la respectiva documentación al archivo de
gestión, en ese momento el encargado del archivo de gestión consignará la
información relacionada con la devolución en la fórmula denominada “Devolución
de documentos”. Por último se vuelve a colocar la documentación en el
archivador correspondiente.
“Formulario de préstamo de
documentos”, en donde se indicará la siguiente información:
Ø Documento solicitado: es el tipo documental o nombre que
recibe el documento.
Ø Departamento solicitante: departamento al que pertenece el
solicitante, en el caso de que sea un cliente externo se consignará la leyenda
“cliente o usuario externo”, asimismo este deberá indicar un número de teléfono
donde pueda localizarse.
Ø Recibido por: nombre de la persona que solicita el
documento, con su número de cédula en el caso de ser un solicitante externo.
Ø Firma: del solicitante.
Ø Fecha préstamo: es la fecha en que se realiza el
servicio.
Ø Fecha devolución: es la fecha en que se debe devolver
el documento.
Ø Entregado por: nombre del funcionario que autorizó
el préstamo.
Ø Firma: de quien autoriza el préstamo.
Ø “Formulario de devolución de
documentos”, en donde se indicará la siguiente información:
Ø Documento devuelto: es el tipo documental o nombre que
recibe el documento.
Ø Departamento que lo devuelve: en el caso de que sea un cliente
externo se consignará la leyenda “cliente o usuario externo”.
Ø Devuelto por: nombre de la persona que devuelve el
documento.
Ø Firma: de quien devuelve la documentación.
Ø Fecha en que se dio el préstamo: es la fecha en que se realiza el
servicio.
Ø Fecha devolución: es la fecha en que se debe devolver
el documento.
Ø Recibido por: nombre del funcionario que recibe la
documentación.
Ø Firma: la firma de quién recibe la
documentación.
REMISIÓN DE DOCUMENTOS (Transferencia
documental)
La remisión de documentos
consiste en la transferencia de los documentos que ya no son de uso cotidiano
en los archivos de gestión, pero que por su importancia deben conservarse para
ser facilitados cuando así se requiera. Este proceso permite además que las
oficinas dispongan de un mayor espacio físico para custodiar la documentación
que se produce constantemente y que es de uso inmediato.
La transferencia debe realizarse
mediante un calendario previamente establecido que deberá respetarse, para
poder efectuarla se llenará un instrumento descriptivo denominado “Lista de
Remisión de Documentos”, la cual indica claramente cual documentación se está
enviando al archivo. En cada departamento deberá designarse un funcionario para
llevar a cabo esta labor, por su parte en el Archivo Central uno de los
funcionarios la recibirá y corroborará, para ser aceptada. Tanto el encargado
del Departamento como el encargado del Archivo deberán firmarla una vez
finalizado el proceso.
La “Lista de Remisión de documentos”
tendrá las siguientes partes:
Ø Encabezado donde se consignará lo
siguiente: Dirección
(donde se anota la Dirección a la que se pertenece, en el caso de estar
adscrito al Alcalde o al Concejo se indicará aquí), Departamento, Sección y
Signatura del Remitente.
Ø Número de identificación: (anotar un número en consecutivo a
partir del 1. Que corresponde a cada unidad documental o carpeta que se va
incluyendo en la Lista de Remisión).
Tipo documental: es la forma en que se encuentra
dispuesta la información en el soporte, es decir, el nombre con el que se
conoce al documento. (Correspondencia, Actas, planillas, presupuestos,
contratos, etc.).
Ø Contenido: se redacta un breve resumen de la
información de cada tipo documental. Se debe iniciar siempre con el nombre del tipo
documental (acta, informe, contrato, etc.).
Ø Fechas extremas: anotar la fecha más antigua y la más
reciente de cada documento.
Ø Cantidad: se anotará la cantidad de documentos
que se están transfiriendo, en metros lineales o en número de volumen (ampos,
cajas, fólderes, entre otros).
Ø Valor científico-cultural: esto es determinado por las “Tablas
de Plazos de Conservación Documental”, por lo tanto si el documento tiene valor
permanente se anota “sí” y si no tiene se anota “no”.
Ø Eliminación: se refiere a la fecha en que debe
eliminarse, el documento de acuerdo con la vigencia administrativa. Esta
casilla la llena el encargado del Archivo de Gestión después de revisar las
Tablas de Plazos de Conservación Documental.
Ø Entregado por: el nombre de la persona encargada
del archivo de gestión que envía la documentación.
Ø Recibido por: el funcionario responsable del
Archivo Central.
Ø Fecha: en que se envió la documentación.
Ésta Lista de Remisión
deberá hacerse por triplicado, original y dos copias. Asimismo se debe sellar
cada unidad documental o carpeta con el sello respectivo de la oficina
productora. La ejecución de este proceso es responsabilidad inmediata de los
jefes de departamento, secretarias, oficinistas o encargados de cada uno de los
archivos de gestión, para llevar a cabo este proceso el Archivo proveerá lo
siguiente:
A. La lista de remisión de documentos.
B. El calendario que especifica la fecha en que
debe de llevarse a cabo la transferencia.
C. Las Tablas de Plazos de Conservación de ese Departamento.
D. La información logística para su desarrollo.
El no cumplir con la
fecha asignada para la remisión; provocará el atraso en el proceso general de
organización del archivo, por cuanto entorpecerá el resto de funciones
programadas.
CONSERVACIÓN
En los Archivos de
Gestión esta labor corresponde a:
Ø Cuidar de los documentos como
propiedad institucional, lo que implica evitar colocarlos en el suelo,
rayarlos, hacerles tachaduras, comentarios, girar instrucciones en ellos, comer
y tomar líquidos encima de estos, no fumar cerca de donde se encuentren los
documentos, utilizar indiscriminadamente grapas y prensas, y en general
cualquier manipulación que atente contra la debida conservación de los mismos.
Ø Respetar el valor administrativo,
legal y científico-cultural de los documentos.
Ø Respetar las leyes, reglamentos y
normas técnicas de administración y uso de los documentos.
Ø Hacer un uso correcto de la información.
Acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión extraordinaria N° 131/2006,
artículo Nº 2.1, del día 1º de marzo del 2006.
San Pedro de Montes Oca, 15 de marzo del 2006.—Concejo Municipal.—Elizabeth Orlich Montejo, Presidenta.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—(90596).
PROYECTO DE REGLAMENTO
DE LA PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo
del Reglamento. Mediante este reglamento se pretende definir las funciones
de la Proveeduría Municipal y regular los procedimientos internos de
contratación administrativa.
Artículo 2º—Órgano titular de la
competencia. La Proveeduría Municipal tendrá plena competencia para
conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de
bienes y servicios, independientemente de su modalidad y podrá adoptar los
actos y requerir los informes que resulten necesarios para preparar el informe
final del proceso.
Sin embargo, en su condición de Órgano
Titular de la Competencia, corresponderá a la Alcaldía o al Concejo Municipal,
dictar el acto de adjudicación, según el nivel de aprobación que corresponda a
ambas instancias, conforme se indicará en el artículo 13 de este Reglamento.
Artículo 3º—Funciones de la
Proveeduría Municipal. Las principales funciones de la Proveeduría
Municipal son las siguientes:
a. Dar trámite a las solicitudes para la
adquisición oportuna de bienes y servicios que se necesiten, para el normal
funcionamiento de la Institución.
b. Investigar las fuentes de aprovisionamiento y
llevar un registro calificado de estas.
c. Analizar precios de venta de los oferentes y
realizar todos los estudios necesarios para garantizar la eficiencia del
abastecimiento de la Proveeduría Municipal.
d. Solicitar cotizaciones a los potenciales
oferentes, de acuerdo con las necesidades del bien o servicio a adquirir.
e. Velar porque los bienes y servicios que
cotizan los oferentes, se ajusten en calidad, cantidad, precio y tiempo de
entrega requeridos por el solicitante.
f. Mantener actualizado el Registro de
Proveedores, para uso de los trámites de adquisición de bienes y servicios.
Esta actualización se deberá de realizar por lo menos una vez al año, mediante
un aviso que se publicará en La Gaceta como lo indica el art.108 de la
Ley de Contratación Administrativa.
g. Verificar que las contrataciones se efectúen atendiendo
las disposiciones de carácter administrativo y legal vigentes, para las
actividades de licitación pública, por registro, restringida o contratación
directa.
h. Confeccionar la respectiva orden de compra con
los documentos necesarios, de acuerdo con los términos y condiciones de
adjudicación, para los trámites correspondientes.
i. Preparar el informe final para que el Órgano
Titular de la Competencia (Alcaldía o Concejo Municipal), dicte el acto de
adjudicación.
j. Coordinar con el Departamento Financiero para
obtener las estimaciones anuales de necesidades a efecto de programar,
conjuntamente con las unidades interesadas, las adquisiciones que se requieran
por medio de los procedimientos aplicables.
k. Preparar, con la colaboración de las demás
dependencias, el Programa de Adquisiciones, a que se refiere el art.6 de la Ley
de Contratación Administrativa. Para su publicación, éste programa deberá ser
aprobado previamente por el Jerarca de la Alcaldía.
l. La Proveeduría será la encargada de
supervisar la presentación oportuna de las garantías, su vigencia, así como de
autorizar su devolución una vez finalizado el proceso, además de que se haya
cumplido con lo requerido.
m. La Proveeduría debe coordinar con el Director Financiero,
la ejecución de garantías de cumplimiento cuando así corresponda, por
eventuales incumplimientos imputables en forma directa al oferente adjudicado.
El manejo y control de las garantías así como de la custodia de los valores
corresponden a la Dirección Financiera de la Municipalidad.
CAPÍTULO II
De los procedimiento para la solicitud
de bienes y servicios
Artículo 4º—Solicitud
de bienes y servicios. Los bienes y servicios que requieran: el Concejo
Municipal, Despacho de la Alcaldía, Direcciones, Departamentos, Unidades
Operativas, Oficinas Unipersonales de la Institución y otros entes u órganos de
la comunidad, serán solicitados a la Proveeduría Municipal, mediante el
formulario denominado “Solicitud de Bienes y Servicios”.
Artículo 5º—Información de la
Solicitud de Bienes y Servicios. Para los bienes y servicios en general, se
debe consignar la siguiente información:
a. Departamento que solicita.
b. Dirección de Área que autoriza.
c. Cantidad que debe adquirirse.
d. Descripción detallada del bien o servicio que
se requiere contratar. Las especificaciones técnicas serán de responsabilidad
exclusiva del solicitante del bien o servicio.
e. Cuando se trate del mantenimiento o de la
reparación de una máquina o equipo, debe indicarse el número de activo que le
corresponde.
f. Indicar si necesitan muestras o exhibiciones
de los materiales o equipo.
g. Código Presupuestario.
En el caso de proyectos
de construcción se debe adjuntar:
a. Referencia del trabajo con respecto al
objetivo del Plan Anual Operativo que cumple.
b. Copia del proyecto debidamente aprobado por el
Concejo Municipal.
c. Planos del proyecto de construcción.
d. Presupuesto del proyecto.
e. Código Presupuestario.
Artículo 6º—Solicitud
de pruebas, muestras o demostraciones. Cuando el solicitante de bienes y
servicios lo considere necesario, por medio de la Proveeduría, solicitará a los oferentes pruebas, muestras o demostraciones con el
propósito de conocer mejor el producto o servicio.
El jefe de la dependencia interesada
en las pruebas, debe prestar la debida colaboración para que éstas se realicen
en un corto lapso, con el fin de que sean analizadas y se realicen las
valoraciones del caso.
Artículo 7º—Devolución Solicitud de
Bienes y Servicios. Si por alguna razón una solicitud no puede ser
tramitada, la Proveeduría Municipal devolverá el documento al solicitante en un
plazo no mayor de tres días, indicando por escrito las razones por las que no
se tramita la solicitud.
Artículo 8º—Necesidad real de
bienes y servicios. Las justificaciones para la compra de un bien o
servicio (por cualquiera de los procedimientos de contratación) así como las
especificaciones técnicas deben apegarse a la verdad y a las necesidades reales
de la dependencia solicitante.
Si esto no fuera así, y el bien o
servicio adquirido se constituye en una pérdida para la municipalidad, o no
puede utilizarse por errores del solicitante, éste asumirá toda la
responsabilidad del caso.
En casos donde la duración excesiva e
injustificada del trámite evite la atención oportuna de una necesidad, la
responsabilidad será del órgano responsable del trámite donde se originó el
atraso.
Artículo 9º—Bienes en existencia.
Si la Proveeduría Municipal tiene existencias del bien solicitado lo despachará
de acuerdo al horario establecido, siempre y cuando, previamente se haga la
respectiva solicitud de bienes y servicios.
Artículo 10.—Emisión
de la Orden de Compra. La Orden de Compra será emitida con fecha posterior
al proceso de contratación administrativa, es decir, después de que se
realizaron las cotizaciones respectivas.
CAPÍTULO III
De los procedimientos de contratación
Artículo 11.—Compras por el monto. La compra de bienes y
servicios se regularán en lo que a monto se refiere, por las normas de
contratación administrativa y las siguientes disposiciones:
a. Por Caja Chica: Se comprará por caja
chica bienes y servicios de urgencia, por la suma máxima que establezca el
Concejo Municipal mediante acuerdo (Debe observarse y cumplirse lo estipulado
en el Reglamento de Caja Chica existente).
b. Por Contratación Directa: Las
contrataciones de bienes y servicios que por su limitado volumen y cuyo monto
sea igual o inferior al “Monto de la Contratación Directa” establecido por la
ley, podrán ser efectuadas por compra directa. Para la adquisición de bienes o
servicios por medio de compras directas, la Proveeduría Municipal actuará de la
siguiente manera:
• En las contrataciones hasta por ¢250.000,00, se procederá a
solicitar cotización a tres proveedores inscritos que consideren más
convenientes para los intereses de la institución. En caso de que la cotización
resulte satisfactoria, podrá realizar con autorización competente la
contratación.
• En las contrataciones por un monto superior
a ¢250.000,00 y hasta por el monto máximo de exclusión de procedimientos
ordinarios, la Proveeduría procederá a pedir cotizaciones a un mínimo tres
proveedores inscritos en el Registro. En todo lo demás, se someterá a las
reglas de comparación de ofertas establecidas en la invitación.
• En los dos supuestos anteriores, se dejará
constancia expresa en el expediente de todo lo actuado.
• Las cotizaciones deben indicar como mínimo:
a. Descripción del bien o servicio cotizado.
b. Cantidades ofertadas.
c. Precio unitario y monto total (precio con
impuesto y precio sin impuesto).
d. Plazo de entrega.
e. Vigencia de la oferta.
f. Cédula jurídica o de identidad del oferente.
g. Dirección y firma de oferente.
c. Por Licitación Pública: Procede en los
casos previstos en el artículo 27 de la ley de Contratación Administrativa y
tiene las siguientes características:
• Es obligatoria en los procesos de concesión de instalaciones
públicas.
• Se utiliza en toda venta o enajenación de
bienes, muebles o inmuebles, o en el arrendamiento de bienes públicos, salvo
que se utilice el proceso de remate.
• Corresponderá a la Proveeduría Municipal en
coordinación con la asesoría jurídica y los Directores de Área, encausar y
dirigir los trámites internos, para la obtención de informes técnicos, informes
jurídicos y otros necesarios, en relación con todas las licitaciones públicas.
• Una vez analizada y hechas las
recomendaciones del caso, el dictamen o informe final se elevará al Concejo
Municipal, para su conocimiento y aprobación.
• Tomando el acuerdo de adjudicación y una vez
firmado, la Secretaría Municipal lo comunicará por escrito a la Proveeduría
Municipal, que a su vez lo hará publicar en el Diario Oficial y un diario de
circulación nacional.
• El cartel debe cumplir con la estructura
mínima requerida en el artículo 42 de la Ley de la Contratación Administrativa.
• El plazo para recibir ofertas será el
siguiente:
Ø Licitación para construcción de obra o
concesión de obra, y licitación para suministros importados o para importar,
treinta días hábiles (30).
Ø Licitaciones para toda otra clase de
negocios, quince días hábiles (15).
Ø Cualquier prorroga al plazo de recibir
ofertas debe publicarse en el diario oficial con un día de anterioridad al
vencimiento del plazo original.
• La adjudicación será treinta días hábiles a partir de la apertura
y se debe publicar en el Diario Oficial.
d. Por Licitación Por Registro: Procede en
los casos previstos en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa,
y tiene las siguientes características:
• Será el procedimiento obligatorio para contratar en los supuestos
previstos en el artículo 59 del Reglamento de la Ley de la Contratación
Administrativa.
• Para la determinación del procedimiento se
debe tomar en cuenta el monto del presupuesto de la Administración y el monto
de la contratación.
• Se invita a participar a todos los oferentes
del bien o servicio acreditados en el registro correspondiente, el número de
invitados deberá ser como mínimo cinco.
• Cuando el número de oferentes del bien o
servicio es mayor a diez se podrá invitar a participar en la licitación
mediante publicación en el diario oficial y facultativamente en dos diarios de
circulación nacional o bien dirigir la invitación a todos los oferentes
inscritos.
• Cuando el número de oferentes sea menor de
cinco se deberá invitar a través de publicación en el diario oficial y
facultativamente en dos o mas diarios de circulación nacional.
• Cualquier oferente no inscrito en el Registro
de Proveedores puede participar en el concurso, siempre que formalice la
inscripción antes de vencer el plazo para presentar las ofertas.
• El plazo para recibir ofertas será de diez
días hábiles (10).
• El plazo para adjudicar o declarar la
deserción será de treinta días hábiles (30).
e. Por Licitación Restringida: Procede en
los casos previstos en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa,
y tiene las siguientes características:
• Por este procedimiento se regirán las contrataciones previstas en
el artículo 60 del Reglamento de la Ley de la Contratación Administrativa.
• La Administración invitará a participar en
la licitación restringida, por lo menos a cinco proveedores acreditados en el
respectivo registro.
• En caso de que el número de oferentes sea
menor de cinco se deberá dejar constancia en el expediente y se invitará a los
oferentes inscritos en el Registro de Proveedores.
• El plazo para recibir ofertas será de tres
días hábiles (3).
• El plazo para adjudicar o declarar la
deserción será de veinte días hábiles (20).
f. Por Remate: Se puede utilizar para la
venta o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles con valor comercial.
• Este procedimiento podrá utilizarse para vender o Arrendar
bienes, muebles, cuando resulte el medio más apropiado para satisfacer los
intereses de la Administración respectiva o, en su defecto, del avalúo de la
Dirección General de la Tributación Directa.
• La invitación al remate se hará en el Diario
Oficial y en un diario de circulación nacional.
• Entre la fecha de publicación y el remate
debe mediar un plazo de quince días hábiles.
Artículo 12.—Medios para comunicar los diferentes tipos de
procedimiento. La Proveeduría Municipal podrá comunicar por medios
electrónicos los actos del procedimiento cuando sea posible establecer con toda
precisión, por medio de registros fidedignos la identificación del emisor y el
receptor, la hora, la fecha y el contenido del mensaje.
La Proveeduría Municipal podrá recibir
las ofertas por fax y otros medios electrónicos los actos del procedimiento
cuando sea posible establecer con toda precisión, por medio de registros
fidedignos la identificación del emisor y el receptor, la hora, la fecha y el
contenido del mensaje. Asimismo será requisito que el oferente que resulte adjudicado
presente el original de la oferta antes de recibir la orden de compra.
Además, la Proveeduría podrá requerir
de los oferentes la indicación de casilleros electrónicos, facsímiles u otros
medios telemáticos para dirigir las comunicaciones oficiales.
CAPÍTULO IV
Del análisis, adjudicación y
formalización de la contratación
Artículo 13.—Del acto de adjudicación. El Jefe de la Proveeduría
Municipal será el responsable de garantizar el proceso administrativo de
contratación, cualquiera que esta sea; así como, de solicitar los informes
técnicos y recomendaciones sobre los bienes y servicios requeridos, hasta la
preparación del informe final del proceso.
Corresponderá al Órgano Titular de la
Competencia, dictar el acto de adjudicación de las contrataciones de bienes y
servicios, según se define seguidamente:
a. En los procedimientos de contratación, cuyo
monto no sobrepase el 0.001% del Presupuesto Ordinario el acto de adjudicación
deberá ser aprobado por el Jerarca de la Alcaldía.
b. En los procedimientos de contratación, cuyo
monto sea superior al 0.001% del Presupuesto Ordinario el monto de la
adjudicación deberá ser aprobado por acuerdo del Concejo Municipal.
Artículo 14.—Valoración de las ofertas. Corresponde a la
Proveeduría Municipal la responsabilidad de valorar las ofertas y presentar el
informe técnico correspondiente ante la Alcaldía, para que el Jerarca que debe
tomar la decisión de adjudicación, cumpla con los plazos que la Ley establece,
según el monto de la adjudicación.
a. La valoración de las ofertas en contratación
directa que no sobrepase el 0.001% del Presupuesto ordinario, se efectuará en
el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de apertura, de modo que la
adquisición del bien o servicio se efectúe en el término más conveniente para
la Institución.
b. La valoración de las ofertas en los casos de
licitaciones y compras directas superiores al 0.001% del Presupuesto Ordinario
se efectuará en el plazo de diez días hábiles (10) a partir de la fecha de
apertura, de modo que la adquisición del bien o servicio se efectúe en el
término más conveniente para la Institución.
Artículo 15.—Comparación y evaluación de las ofertas. En el caso
de la adquisición de bienes y servicios mediante la modalidad de contratación
directa, la comparación y evaluación de ofertas, se hará basándose en el mejor
precio y calidad de los bienes y servicios ofrecidos.
La comparación y evaluación de las
ofertas recibidas en licitaciones se hará en apego a la metodología contenida
en el cartel.
Artículo 16.—Notificación
de la adjudicación. La Proveeduría Municipal notificará de la adjudicación
mediante oficio por el mismo medio empleado para invitar a participar.
En el caso de licitaciones (Pública y
por Registro) se enviará copia del oficio a todos los oferentes no adjudicados
para que ejerzan su derecho en caso de considerarse afectados.
Artículo 17.—Formalización
de las contrataciones. La Proveeduría Municipal, en coordinación y con la
asesoría del Departamento Legal, preparará los contratos que requieran los
diferentes tipos de contratación.
Se formalizarán por medio de un
contrato las contrataciones de bienes (directas o por licitación) cuyo monto
sea superior al 0.001% del Presupuesto Ordinario y requiera de especificar las
obligaciones de las partes.
Igualmente, todas las contrataciones
de servicios (profesionales y técnicos) se deben formalizar por medio de un
contrato.
En los demás casos la orden de compra,
servirá como instrumento de ejecución contractual.
El Jerarca de la Alcaldía será el
encargado de concretar y suscribir los documentos contractuales provenientes de
cualquier tipo de contratación.
Artículo 18.—Orden
de compra. La orden de compra es el documento que emite la Proveeduría
Municipal, mediante el cual se ordena la ejecución de la prestación de bienes y
servicios y debe contener la siguiente información:
• Lugar y fecha de emisión del documento.
• Nombre del oferente adjudicado.
• Cédula jurídica o física del oferente
adjudicado.
• Número de contratación.
• Descripción del bien o servicio.
• Cantidad, precio unitario y monto total.
• Tiempo y lugar de entrega.
• Partida de presupuesto afectada.
• Firma de los responsables del trámite.
Artículo 19.—Firmas en la orden de compra. Para órdenes de
compra cuyo monto sea igual o menor al 0.001% del Presupuesto Ordinario,
deberán ser firmados por:
• Jerarca de la Alcaldía como órgano titular de la competencia.
• Proveedor Municipal como responsable
administrativo.
• Control de Presupuesto autorizando el código
presupuestario.
• Director de Área como solicitante.
Para órdenes de compra
superiores al 0.001% del Presupuesto Ordinario, deberán ser autorizados por el
Concejo Municipal (mediante acuerdo específico y en firme) y firmados por los
siguientes funcionarios:
• Jerarca de la Alcaldía: en representación del Concejo Municipal.
• Proveedor Municipal como responsable
administrativo.
• Control de Presupuesto: autorizando el
código presupuestario.
• Director de Área: solicitante
CAPÍTULO V
Del recibido de bienes y servicios
Artículo 20.—Formalidades del recibido. Cuando el oferente
adjudicado haga entrega del bien o servicio, la Proveeduría junto con un
representante del departamento que solicito, deberán verificar los siguientes
aspectos:
• Que los bienes adquiridos sean los estipulados en la orden de
compra.
• Que la cantidad, calidad y precio se ajuste
exactamente a lo contratado.
• Que los artículos estén en perfecto estado y
funcionamiento.
• Que cuando se trate de activos fijos, estos
sean registrados y plaqueados.
• Que los bienes o servicios se entregaron o
finalizaron en el plazo estipulado, para efectos de la garantía de
cumplimiento.
Una vez recibidos los
documentos y verificado que lo entregado corresponde con lo solicitado en la
Orden de Compra, la Proveeduría Municipal pasará el expediente de la
contratación a la Dirección Financiera para trámite de pago, mismo que se
efectuará hasta que la persona que solicito el bien o servicio manifieste su
plena satisfacción con el bien o servicio recibido.
Artículo 21.—Responsabilidad
del oferente adjudicado. La mercadería debe venir acompañada de la factura
y orden de compra correspondiente. Sin estos documentos no se debe recibir
ninguna mercadería, las cuales deben firmarse como recibido.
Si a un oferente se le adjudica una
compra directa y no cumple con el plazo de entrega o con el inicio de los
trabajos establecidos en la orden de compra, la Administración podrá proceder a
anularla y a adjudicar el bien o servicio al oferente que haya quedado en
segundo lugar, o bien puede reiniciar el proceso de contratación.
Cuando una empresa contratada; para
proveer de bienes o servicios a la Institución; ocasiona algún daño a las
instalaciones o personal municipal, debe repararlos, de lo contrario, los
costos de la reparación se le rebajarán del pago del contrato.
Artículo 22.—Registro
y control de existencias en bodega. La Proveeduría Municipal contará con
existencias de materiales y suministros en las bodegas de Plantel de Sabanilla
y Palacio Municipal.
Para el debido registro y control de
las existencias en bodega, la Proveeduría confeccionará los registros que
considere necesarios para ejercer un control aceptable de los movimientos de
bienes en las bodegas municipales.
Cada una de las bodegas contará con un
responsable directo (encargado) del registro de entrada de materiales y
suministros.
CAPÍTULO VI
Del Registro de Proveedores
Artículo 23.—Objetivo del Registro de Proveedores. El Registro
de Proveedores es un elemento esencial de consulta de la Proveeduría Municipal,
que permitirá mantener requisitos y características de proveedores, bienes y
servicios ofrecidos para la toma de decisiones, futuras contrataciones y la
posibilidad de categorizar los proveedores.
Artículo 24.—Invitación
anual a inscribirse. La Proveeduría Municipal invitará, mediante una
publicación en el diario oficial por lo menos una vez al año, a aquellas
personas físicas o jurídicas que deseen formar parte del Registro de
Proveedores para las futuras contrataciones a realizar.
Artículo 25.—Solicitudes
de incorporación. Las solicitudes de incorporación al Registro de
Proveedores podrán ser formuladas por los interesados en cualquier momento,
mediante formula confeccionada por la Proveeduría Municipal, aportando la
siguiente información:
• Nombre o razón social.
• Dirección geográfica y postal.
• Números de teléfono y fax.
• Descripción de la actividad a la que se
dedica, así como los bienes y servicios que ofrece. En caso de representantes
de casas extranjeras, indicar las casas que representa,
su dirección, fax y teléfono y suministros que distribuye.
• Copia de la cédula de identidad o cédula
jurídica del interesado o sus representantes.
• Certificación de personería jurídica (en
caso de personas jurídicas).
• Declaración en que garantice que posee
facturas timbradas o dispensa de las mismas.
• Indicar si es oferente directo o
intermediario.
• Monto mínimo de participación.
• Forma de pago.
• El oferente presentará declaración jurada en
la que se indique no le alcanzan las prohibiciones establecidas en el artículo
22 de la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 26.—Verificación de requisitos. Recibida la solicitud
de incorporación, la Proveeduría Municipal verificará que se aporte toda la
información requerida.
En caso de existir incumplimiento en
algún documento, se le concederá al solicitante un plazo máximo de 5 días
hábiles para que se subsane esto y se le notificará por escrito.
Si la prevención no es atendida en el
tiempo anteriormente establecido, la solicitud se tendrá rechazada sin más
trámite.
Artículo 27.—Invitación
a participar en los concursos. La Proveeduría Municipal, invitará a las
personas debidamente inscritas en el Registro de Proveedores y que estén en
capacidad de ofrecer el suministro o el servicio, a presentar oferta.
No se invitará a concursar a aquellos
oferentes que han sido sancionados por la Administración o por el Estado.
Artículo 28.—Exclusión
del Registro de Proveedores. Se excluirán del Registro de Proveedores
aquellas personas físicas o jurídicas que, en forma reiterada, no respondan al
llamado a concursar en los distintos procedimientos de contratación.
Cuando algún oferente adjudicado no
cumpla con el contenido de la orden de compra confeccionada por su
participación en la contratación y no exista una razón adecuadamente
justificada para la no entrega de los bienes o servicios contratados, será
excluido del registro de proveedores y se le aplicará la sanción que
corresponda de acuerdo con la Ley.
Previamente la exclusión se le
informará al oferente registrado tal decisión, para que en el plazo de tres
días hábiles se manifieste al respecto.
Artículo 29.—Reporte
de cambios en bienes y servicios ofrecidos y renovación de documentos. Los
oferentes incluidos en el Registro de Proveedores quedan obligados a comunicar
a la Proveeduría Municipal de todo cambio que se presente en sus datos,
descripción y característica de los bienes y servicios.
Los oferentes inscritos en el Registro
de Proveedores están obligados a renovar aquellos documentos legales que hayan
vencido.
Artículo 30.—Oferentes
calificados para prestar servicios. Cuando exista en el Registro de
Proveedores una persona física o jurídica, calificada para la prestación de un
servicio se procederá a su selección directa.
En el caso de que no existan oferentes
en el Registro de Proveedores o su número sea inferior a tres se procederá de
la siguiente forma:
• Para compras directas iguales o menores del 0.001% del
Presupuesto Ordinario se invitará a tres proveedores.
• Para compras directas mayores al 0.001 % del
Presupuesto Ordinario y hasta el límite definido para contratación por
Licitación Restringida, se invitará a cinco proveedores.
• Para compras por Licitación Restringida,
Licitación por Registro y Licitación Pública se invitará a los oferentes que
establece el Reglamento de Contratación Administrativa”.
Acuerdo tomado en la
sesión extraordinaria N° 136/2006, artículo 1, punto Nº 1, del día 27 de abril
del 2006.
San Pedro de Montes de Oca, 28 de abril del 2006.—Concejo Municipal.—Yamileth Herra Badilla, Presidenta en ejercicio.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—(90597).
PROYECTO REGLAMENTO PARA LA
INSTALACIÓN
DE CASETAS DE SEGURIDAD Y AGUJAS EN
LAS VÍAS PÚBLICAS DE
MONTES DE OCA
SECCIÓN I
De las casetas de seguridad
Artículo 1º—Los vecinos
del Cantón de Montes de Oca podrán solicitar al Concejo Municipal, autorización
para la instalación de casetas de seguridad para ser colocadas sobre áreas
públicas (parques, franjas verdes), o privadas (jardines privados), para lo
cual deberán cumplir con lo prescrito en este Reglamento.
Artículo 2º—Los vecinos que se
beneficiarán con la instalación de una caseta de seguridad, deberán presentar
solicitud por escrito en la cual indicarán:
a- Nombre y apellidos de la totalidad de los
vecinos que residen en el sector, que se beneficiarán con los servicios de
seguridad prestados en la caseta.
b- Dirección exacta de cada uno de ellos.
c- Solicitud expresa de autorización para la
instalación de una caseta de seguridad en su localidad.
d- Sobre la caseta indicarán: ubicación exacta y
una solución de servicio sanitario, posibilitándose que uno de los vecinos se
comprometa a prestar un servicio sanitario a quienes se encarguen del servicio
de seguridad respectivo u otra, siempre que no implique la construcción de un
servicios sanitario conjuntamente con la caseta, cuanto ésta se ubique en área
pública municipal.
e- Además indicarán, la forma de organización
vecinal para asumir los costos del mantenimiento de la caseta, así como del
servicio de seguridad que se prestará en la misma, y los motivos por los cuales
desean dicho servicio en la zona.
f- Nombramiento de un vecino que será el que
represente al grupo comunal ante la Municipalidad.
g- Lugar para recibir notificaciones.
Este documento debe ir
firmado por cada uno de los vecinos descritos en el punto a) anterior.
Adicionalmente, deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
a- Cumplir con el diseño de construcción
elaborado por la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano de la
Municipalidad, así como utilizar en su construcción, los materiales indicados
por esa Oficina.
b- Cuando el lugar donde se desee ubicar la
caseta sea propiedad privada, deberá adjuntarse nota de autorización del
propietario del inmueble, para la ejecución de dicha obra, la que deberá esta
autenticada por abogado. En estos casos, no será necesario que se ajusten a las
regulaciones de diseño y uso de materiales indicados por la Dirección de
Planificación y Desarrollo Urbano, y los vecinos que la realicen deberán
cancelar a la caja única municipal el impuesto de construcciones respectivo.
c- La solicitud y firmas de los vecinos
respectivos, deberán estar autenticadas por abogado.
Artículo 3º—El Concejo
Municipal conocerá la solicitud de los vecinos y evaluará los motivos que
fundamentan su petición, procediendo a otorgar o no la autorización respectiva,
en ejercicio de su poder discrecional. En caso de denegarse la autorización
gestionada, deberá motivarse el acuerdo correspondiente.
SECCIÓN II
De las agujas de seguridad
Artículo 4º—Los vecinos
del Cantón de Montes de Oca podrán solicitar al Concejo Municipal, la
autorización para la instalación de agujas de seguridad en vías públicas para
ser colocadas sobre la calzada, según sea el caso, para lo cual deberán cumplir
con lo establecido en este Reglamento.
Artículo 5º—La instalación de agujas
de seguridad únicamente procederá:
a- En urbanizaciones de circuito cerrado; o sea,
aquellas que no conecten a dos o más localidades u urbanizaciones.
b- En fraccionamientos cerrados; o sea, aquellos
fraccionamientos construidos frente a calles públicas que no cuenten con más de
un mismo ingreso y salida, denominadas también “calles sin salida”.
Artículo 6º—La
instalación de agujas de seguridad hará necesaria la construcción de una caseta
de seguridad, y la contratación del servicio de vigilancia las veinticuatro
horas del día.
Artículo 7º—Los vecinos que se
beneficiarán con la instalación de una aguja de seguridad, deberán presentar
solicitud por escrito en la cual indicarán:
a- Nombre y apellidos de la totalidad de los
vecinos que residen en el sector, quienes se verán beneficiados con la
instalación de la aguja.
b- Dirección exacta de cada uno de ellos.
c- Solicitud expresa de autorización para la
instalación de una aguja de seguridad en su localidad.
d- Sobre la aguja de seguridad, indicarán
únicamente la ubicación propuesta. El diseño de la aguja deberá realizarse
conforme a las especificaciones técnicas emitidas por la Dirección de
Planificación y Desarrollo Urbano.
e- La caseta de seguridad deberá cumplir con las
mismas especificaciones técnicas indicadas en el artículo 2 de este Reglamento.
f- Además, indicarán la forma de organización
vecinal para asumir los costos del mantenimiento de la caseta, así como del
servicio de seguridad que se prestará en ésta. En caso de que no se vaya a
prestar el servicio de seguridad, sino únicamente a contratar un empleado para
el manejo de la aguja, deberán indicar esta situación, así como la forma de su
financiamiento y los motivos por los cuales desean dicho servicio en esa zona.
g- Nombramiento de un vecino que será el que
represente al grupo comunal ante la Municipalidad.
h- Lugar para recibir notificaciones.
Adicionalmente, deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a- Adjuntar croquis del diseño de construcción de
la caseta, que contemplará una solución del servicio sanitario, y un croquis
del diseño de la aguja, debidamente aprobado por la Dirección de Planificación
y Desarrollo Urbano.
b- Cuando el lugar donde se desee ubicar la caseta
sea propiedad privada, deberá adjuntarse nota de autorización del propietario
del inmueble para la ejecución de dicha obra, la que deberá estar autenticada
por abogado.
c- La solicitud y firmas de los vecinos
respectivos, deberán estar autenticadas por abogados.
Artículo 8º—El Concejo
Municipal conocerá lo solicitud de los vecinos, una vez que éstos hayan
cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 7 anterior, y evaluará los
motivos que fundamentan su petición, procediendo a otorgar o no lo autorización
respectiva, en ejercicio de su poder discrecional. En caso de denegarse la
autorización gestionada, deberá motivarse el acuerdo correspondiente.
Artículo 9º—El grupo de vecinos a
quienes se les autorice la instalación de la caseta de guarda y aguja, deberán
respetar los siguientes lineamientos:
a- No podrán limitar el libre tránsito vehicular
o peatonal.
b- No podrán solicitar el nombre de la persona
que ingresa o el número de placa del vehículo automotor respectivo.
c- Deberán contar con un empleado que se encargue
de elevar la aguja al momento de que transite un peatón o vehículo por la vía
pública, por lo que dicho servicio deberá darse las veinticuatro horas del día.
d- En ningún momento podrá tenerse la aguja
obstruyendo la vía pública sin contar con el empleado que maneje la misma.
e- Colocar a una distancia de 25 metros de la
aguja, un rótulo que indique la proximidad de la misma, el cual deberá llevar
el texto que a los efectos indique la Dirección de Planificación y Desarrollo
Urbano.
Artículo 10.—El Alcalde
de la Municipalidad de Montes de Oca, podrá ordenar la inmediata desmantelación de la aguja de seguridad cuando se haya
comprobado, por parte de la Municipalidad, que quien se encarga del control de
la aguja de seguridad, no ha respetado la normativa establecida en el artículo
9º anterior. Esta comprobación se podrá realizar por cualquier medio que
constituya prueba fehaciente de la infracción referida (inspecciones oculares,
fotografías, testimonios, etc.).
El desmantelamiento de la aguja de
seguridad ordenado por el Alcalde Municipal, deberá ser informado al Concejo
Municipal en la Sesión Ordinaria inmediata siguiente a la fecha en que se
procedió al acto.
Artículo 11.—El Concejo Municipal
podrá solicitar al Alcalde se ordene la inmediata desmantelación
de la aguja de seguridad, cuando consideren que no se están respetando la
normativa establecida en el artículo 9º de este Reglamento, o bien, cuando
cualquier sujeto de derecho se sienta razonablemente perjudicado por esta
afectación de la calle pública.
Artículo 12.—Al ordenarse el
desmantelamiento de la aguja por parte del Alcalde Municipal, o por
instrucciones de la Concejo Municipal, bastará con que se le notifique al
vecino representante del grupo comunal sobre dicha actuación y los motivos que
la originaron. Contra este acto no cabrá recurso alguno, por cuanto se trata de
una autorización de uso en precario de bienes demaniales,
cuya administración compete al gobierno local.
Artículo 13.—La autorización para el
uso de vías públicas o bienes de dominio municipal, regulada en el presente
Reglamento, constituye un uso en precario de dichos inmuebles, por lo que
quienes se beneficien con este permiso no podrán alegarlo como un derecho
adquirido y, en consecuencia, puede ser revocado en cualquier momento por el
Gobierno Local. Es con motivo de lo anterior, que las obras realizadas al
amparo de este Reglamento en vías públicas se consideran municipales, por lo
que no se cobra sobre ellas el impuesto de construcciones.
Artículo 14.—La
autorización que se contempla en el presente Reglamento es de carácter
excepcional, por lo que la Municipalidad de Montes de Oca asumiría, si fuera
del caso que se llegara a contar nuevamente con la Policía Municipal, la
protección de los munícipes del Cantón, momento en el cual se evaluaría la
razonabilidad de que continúen las agujas en las vías públicas de Montes de
Oca, autorizadas con fundamento en este Reglamento.
Artículo 15.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Transitorio I.—Se otorga un plazo de seis meses a partir de la entrada en
vigencia de este Reglamento, a quienes cuentan con caseta de seguridad o agujas
colocadas en el Cantón de Montes de Oca, para presentar su solicitud ante el
Municipio, cumpliendo con los requisitos que se indicaron. Las casetas de
seguridad y agujas construidas previa a la entrada en vigencia de esta
normativa y que se pongan a derecho en el plazo que aquí se indica, no estarán
sujetas a cumplir con las especificaciones técnicas que se indican, únicamente
en cuanto a arquitectura, estructura, distribución y materiales de las mismas,
siempre y cuanto, a criterio de la Municipalidad, no estén perjudicando
intereses públicos, locales o de desarrollo urbano.
Acuerdo tomado en la sesión
extraordinaria N° 136/2006, artículo 1, punto Nº 3, del día 27 de abril del
2006.
San Pedro de Montes de Oca, 28 de abril del 2006.—Concejo Municipal.—Yamileth Herra Badilla, Presidenta en ejercicio.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—(90598).
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL COBRO DE
LA TASA
SOBRE MANTENIMIENTO DE PARQUES, ZONAS
VERDES
Y SUS RESPECTIVOS SERVICIOS
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
El Concejo Municipal del
Cantón de Montes de Oca, con fundamento en los artículos 168 y 170 de la
Constitución Política, artículos 4º inciso a), artículo 13 inciso c), artículos
43, 69 y 74, del Código Municipal vigente, y en uso de sus atribuciones, emite
el presente Proyecto de Reglamento.
CAPÍTULO I
Definiciones y generalidades
Artículo 1º—Cuando en el
presente Reglamento se utilice la palabra Municipalidad, se entenderá por tal
la Municipalidad de Montes de Oca.
Artículo 2º—Para los efectos de este
Reglamento, se entenderá por Parque aquellos terrenos destinados por la
Municipalidad, con base en la ley, como áreas verdes, que son de orden público
y de libre acceso a todos los habitantes del país, quienes al usarlos tienen la
obligación de conservarlos en el mejor estado de conservación y limpieza.
Al efecto los habitantes y usuarios
que los utilicen no podrán:
a) Destruir los prados, arbustos o árboles que
están en ellos plantados.
b) Destruir las obras de ornato que en éstos
estén colocadas.
c) Maltratar a los animales domésticos o
silvestres que en estos se encuentren.
Artículo 3º—Se entenderá
por zonas verdes para los efectos de este Reglamento, aquellas áreas, jardines
o terrenos libres hacia la vía pública, cuya línea es fijada por la
Municipalidad, frente a los bienes inmuebles que están ubicados en su
jurisdicción, quien ejercerá la debida vigilancia para que en éstos no se
levanten construcciones que impida su uso o vengan a cambiar su uso.
Artículo 4º—Se entiende por
mantenimiento de parques y zonas verdes, aquella actividad técnica y artesanal,
así como el costo financiero que realiza la Municipalidad a través de sus distintas dependencias, para
la atención de los parques ubicados en cada uno de los distritos que componen
el cantón, así como las distintas zonas verdes localizadas al frente o cercanos
a cada uno de los bienes inmuebles situados en esta jurisdicción.
Artículo 5º—Los respectivos servicios
que presta la Municipalidad, en relación con el mantenimiento de parques y
zonas verdes relacionados con los bienes inmuebles ubicados en cada uno de los distritos del cantón son:
mantenimiento del mobiliario y de obras construidas, agua, alumbrado público,
recolección y limpieza.
El cálculo del costo se hará de
conformidad con lo establecido en el artículo 12) y 13) de este Reglamento.
Según articulo 74 del Código Municipal, “Por los servicios que preste, la
municipalidad cobrará tasas y precios, que se fijarán tomando en consideración
el costo efectivo más un diez por ciento (10%) de utilidad para
desarrollarlos”.
Artículo 6º—Es sujeto pasivo para los
efectos de este Reglamento, toda aquella persona que sea propietaria de un
inmueble quien por tal condición está obligada al pago de la tasa que determine
la Municipalidad -según estudio anual de costos del servicio-, por mantenimiento
de parques y zonas verdes, en el Cantón.
Artículo 7º—Se entiende por tasa, para
los efectos de este Reglamento, aquel tributo cuya obligación tiene como hecho
generador, la prestación efectiva o potencial de un servicio público que brinda
la Municipalidad, individualizado en el contribuyente, cuyo producto no debe
tener un destino ajeno al servicio, razón de ser de la obligación.
CAPÍTULO II
Determinación de la tasa y
procedimiento de cobro
Artículo 8º—La
Municipalidad cobrará una tasa por concepto de mantenimiento de parques, zonas
verdes y sus respectivos servicios, a todos los propietarios de bienes
inmuebles ubicados en cada uno de los distritos situados en su jurisdicción.
Artículo 9º—De conformidad con lo
indicado en el artículo 74) del Código Municipal, y 12 y 13 de este reglamento,
el costo de la tasa se establece tomando
en consideración el costo efectivo de lo invertido por la Municipalidad, más un
10%.
Artículo 10.—Los
ingresos generados por el cobro efectivo de esta tasa, además del mantenimiento y la prestación del servicio,
se destinará a impulsar la creación de nuevos parques, para la remodelación de
los existentes y para la incorporación de una red o sistema de parques que
permita planificar su mantenimiento.
Artículo 11.—La
tasa debe ser pagada por todos los propietarios de bienes inmuebles en el
Cantón y su cobro a cada contribuyente se hará en trimestres vencidos, y en un
único recibo que se emitirá para tal efecto.
Artículo 12.—En la determinación del
costo efectivo del servicio, la Municipalidad tomará como base el gasto real o
efectivo derivado de la actividad de mantenimiento de parques, zonas verdes y
sus respectivos servicios, todo con base en los costos reales, en que haya
incurrido la Municipalidad.
Artículo 13.—La fijación y las
recalificaciones anuales que la Municipalidad haga de esta tasa, se hará por
medio de acuerdo que emane del Concejo Municipal, el cual para su entrada en
vigencia deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en los artículos 68) y 74) del Código Municipal
vigente.
Artículo 14.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con el artículo 43) del
Código Municipal vigente, este Reglamento se somete a consulta pública no
vinculante por un plazo de diez días hábiles, transcurrido el cual se
pronunciará sobre el fondo para su segunda publicación.
Acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Montes de Oca, en su sesión extraordinaria N° 131/2006, artículo
2.2, del día 1º de marzo del 2006.
San Pedro de Montes de Oca, 15 de marzo del 2006.—Concejo Municipal.—Elizabeth Orlich Montejo, Presidenta.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—(90599).
MANUAL DE CONDICIONES GENERALES PARA
LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS
(CONSTRUCCIÓN O MANTENIMIENTO)
La Municipalidad de
Montes de Oca, en lo sucesivo denominada como la Municipalidad, presenta el
siguiente Manual de Condiciones Generales para la Contratación de Obras, que
será utilizado en la contratación de obras de construcción o mantenimiento
según corresponda.
INFORMACIÓN GENERAL
1º—Alcance. Todos
los participantes en procedimientos de contratación administrativa convocados
por la Municipalidad, como los contratistas adjudicatarios deberán cumplir
estas condiciones, tanto para la presentación de la oferta, como para la
ejecución del contrato
2º—Ubicación. Las obras que
desarrolla la Municipalidad, se ubican en el Cantón de Montes de Oca, para lo
cual en las Condiciones Generales de cada cartel se indicará, cuando
corresponda, la hora y fecha de la visita al sitio de la obra en particular.
3º—Documentos que conforman el
cartel. El cartel está constituido por los siguientes documentos:
1. Condiciones Generales.
2. Especificaciones Técnicas.
3. Condiciones Generales para la Contratación de
Obras.
4. Juego completo de planos constructivos y de
ubicación. (Cuando corresponda).
NORMAS GENERALES
1º—Alcance del
contrato.
1.1 Documentos de contrato. Para la
formalización del contrato, se considerarán incorporados al mismo -como si
literalmente estuvieran transcritos- los siguientes documentos:
a. Cartel de licitación.
b. Anexos (Modificaciones y aclaraciones al
cartel).
c. Condiciones generales para la construcción de
obras.
d. Planos de ubicación y constructivos.
e. El acto adjudicatario y la oferta del
adjudicatario.
f. La orden de compra.
g. El contrato refrendo de departamento Legal,
si así procede.
h. El contrato refrendado por la Contraloría
General de la República, si así procede.
i. Incluirá la tabla de ajustes de precios.
1.2. Materiales, mano de obra y equipo para la
ejecución del contrato. El precio de la construcción de la obra definida en
el contrato, incluye el suministro de todos los materiales, los equipos, los
servicios, mano de obra y las prestaciones legales, que sean necesarios para
ejecutar cada parte del trabajo en forma completa, correcta y de acuerdo con
los planos, las especificaciones, los demás documentos contractuales, las
instrucciones de los inspectores y las normas actuales de la técnica de la
construcción.
1.3 Entendimiento del Cartel y conocimiento del
sitio.
1.3.1 Entendimiento del cartel. Con la
presentación de la oferta, se entiende que el oferente conoce y acepta el
alcance de los trabajos a ejecutar y admite que conoce y acepta todos los
documentos que integran el cartel, los planos de ubicación y planos
constructivos.
1.3.2 Conocimiento del sitio. El acto de
presentación de la oferta, por parte del contratista, se considerará como
prueba suficiente de que visitó y examinó el sitio detenidamente y de que se
encuentra familiarizado con todas las facilidades y dificultades que se le
presentarán en la ejecución de las obras. No obstante cuando el cartel exija la
presentación del comprobante de visita al sitio, deberá adjuntarse a la oferta.
1.4 Planos y especificaciones. La magnitud
de la obra y sus características, están definidas en los planos, en las
especificaciones y en los otros documentos contractuales que fueren aplicables.
El contratista y su profesional responsable
deberán tener pleno conocimiento de los planos y de las especificaciones.
El contratista deberá mantener, en el
sitio de la obra, un juego completo de los planos y de las especificaciones,
para uso de los inspectores.
Si el contratista propusiere cambios
de materiales o de equipos respecto de los indicados, en los planos o en las
especificaciones, deberá indicar con toda claridad a los inspectores la
naturaleza de su proposición para su estudio y decisión. Si dichos cambios
implicaren rediseño estructural, arquitectónico, eléctrico o mecánico, el
rediseño y los nuevos planos que se requieran serán preparados por el
contratista sin costo extra para la Municipalidad y sujetos a la aprobación de
los inspectores.
La Municipalidad no reconocerá
aumentos en el costo de la obra por concepto de cambios que el contratista
propusiere y que le fueren aceptados. En el caso de que la proposición implique
reducción del costo de la obra, el contratista deberá reconocer a la
Municipalidad la diferencia.
1.5 Errores, discrepancias, omisiones. El
contratista no podrá aprovecharse de los errores y omisiones que hubiere en los
planos o en las especificaciones. Si, durante el curso de los trabajos, el
contratista hallare cualquier error, discrepancia u omisión, lo notificará
inmediatamente por escrito a los inspectores. La decisión correrá por cuenta de
la Inspección.
1.6. Instalaciones y servicios provisionales.
El contratista deberá proporcionar, y pagar por su cuenta, todas las
instalaciones provisionales, tales como rótulo oficial, agua potable, energía
eléctrica, bodegas, oficinas, servicios sanitarios, fácil acceso al trabajo y
demás facilidades similares necesarias para llevar a cabo toda la obra
contratada.
Los campamentos construidos por el
contratista, el equipo de construcción suministrado por él y todos los objetos
que no se especifiquen que hayan de quedar incorporados a la obra, serán en
todo tiempo de su propiedad.
Si los inspectores lo solicitan, el
contratista dejará de destruir o remover alguna mejora que haya sido necesaria
para facilitar la construcción y cuya utilidad o utilización cese para el
contratista al terminar la obra ejecutada. El provecho de la mejora quedará
siempre a favor de la Municipalidad y queda estipulado que el valor residual se
considerará nulo para el contratista.
En aquellas obras que consistan en
ampliaciones no se permitirá el uso, como bodegas o similares, de las
instalaciones existentes.
1.7. Subcontratos. Los subcontratos y los
subcontratistas que el contratista desee aplicar en la obra, estarán sujetos a
la aprobación previa, expresa y escrita de la Dirección responsable y del
Órgano adjudicador.
Nada de lo contenido en los documentos
contractuales creará relación jurídica laboral entre los subcontratistas y la
Municipalidad.
El contratista será directamente
responsable ante la Municipalidad, de todos los actos de los subcontratistas y
de todas las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
La Municipalidad por medio de la
Dirección responsable, se reserva el derecho de retirar inmediatamente de la
obra el subcontratista que violare cualquier requisito del contrato o que no
prosiguiere la ejecución de la obra de manera satisfactoria, a juicio de los
inspectores y dicho subcontratista no será empleado nuevamente en la obra.
1.8 Empresas de servicio público. Si
alguna empresa de servicio público se viere directamente afectada por el
trabajo en ejecución, dicho trabajo estará sujeto a la inspección y a la
aprobación de sus representantes autorizados. Esta inspección en ninguna forma
significará que la empresa de servicio público se considere como una de las
partes contratantes y en ninguna forma obstaculizará los derechos y las
obligaciones de cualquiera de las partes contratantes.
2º—Materiales, equipos
y mano de obra.
2.1 Materiales, equipos y accesorios.
Todos los materiales, los equipos y los accesorios incorporados a la obra
deberán ser nuevos y de las calidades indicadas en las Especificaciones
Técnicas. Los inspectores podrán llevar a cabo, siempre que esto sea factible,
la inspección de los materiales en la fuente de suministro.
El contratista suministrará a los
inspectores muestras auténticas de todos los materiales que se propone usar y
no incorporará a la obra material alguno, sino después de que se haya
comprobado que reúne los requisitos indicados en las Especificaciones Técnicas.
2.2 Ensayos de materiales. Según lo
estipulen las Condiciones Especiales o las Especificaciones Técnicas, o lo
requieran los inspectores, se realizarán ensayos, cuando así apliquen a la
naturaleza de la obra. (Cemento, arena, grava, aditivos u otros).
De todos los ensayos, el contratista
enviará inmediatamente los resultados a los inspectores. Además, suministrará a
la Dirección responsable de la obra, copias de todas las facturas que el
contratista pague por estos ensayos, para deducirlos de la suma estipulada en
las Condiciones Específicas.
Podrán deducirse de la suma que se
indique en las Condiciones Especiales, el costo de aquellos ensayos cuyo
resultado cumpla con las normas de calidad requeridas. Pero el costo de
aquellos que no cumplieren con dichas normas, correrán por cuenta del
contratista.
Cualquier sobrante de la suma
destinada a estas pruebas será de la Municipalidad. Cualquier exceso de costo
de los ensayos ordenados por los inspectores, cuyos resultados sean favorables
los reembolsará la Municipalidad al contratista, de acuerdo con los
procedimientos establecidos en la Sección 5.2 de estas Normas Generales.
Cuando la naturaleza de las obras lo
requiera y se indique expresamente en las condiciones especiales, la Dirección
a cargo determinará antes de iniciar las obras, el Laboratorio oficial de
materiales que se utilizara para el Proyecto.
El contratista será el responsable de
coordinar con dicho laboratorio el muestreo y la obtención de resultados de
todos los ensayos, que se realicen en las obras.
2.3 Equipo de construcción. El equipo y
las herramientas que se usen en los trabajos serán preferiblemente nuevos o por
lo menos deberán estar dentro del período de vida útil y en perfectas
condiciones de funcionamiento. También deberán ser adecuados en cuanto a la
capacidad y a otras características importantes para obtener con ellos el
rendimiento que se considere indispensable.
Los inspectores podrán ordenar el
retiro de cualquier equipo que no consideren adecuado y exigir al contratista
que los sustituya por uno que satisfaga las necesidades de la obra.
2.4 Mano de obra. Toda la mano de obra
deberá ser suficientemente calificada y el trabajo que ejecute de primera calidad
de acuerdo a los estándares nacionales o mundiales aplicables a la materia.
Los inspectores podrán solicitar al
contratista, la destitución de cualquiera de sus empleados por juzgarlo
incompetente, descuidado, insubordinado u objetable en cualquier aspecto que
vaya en detrimento o en perjuicio del trabajo y no se le empleará de nuevo en
parte alguna de la obra.
2.5 Materiales y labores peligrosas.
Cuando el contratista deba efectuar trabajos que signifiquen riesgo de daño a
sus empleados, a otras personas, a la propiedad de terceros o a la misma
propiedad y a la obra, deberá tomar todas las precauciones y las medidas de
seguridad que fueren necesarias, de acuerdo con el Reglamento de Seguridad en
las Construcciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de las demás
leyes, decretos y reglamentos aplicables, así como de acuerdo con las normas de
seguridad de esta contratación.
Cuando se haga necesario el uso de
explosivos, el contratista deberá obtener los permisos necesarios en el
organismo oficial que corresponda, antes de proceder a las labores de barreno y
voladura, así como de la inspección.
3º—Control de trabajo.
3.1 Fiscalización. La Dirección
responsable, podrá designar un equipo de inspectores que actuará en la obra
como su representante y tendrá a su cargo la fiscalización de los trabajos. Los
inspectores tendrán libre acceso a todos los sitios de la obra en cualquier
momento.
La Inspección o fiscalización
comprenderá todo el trabajo contratado incluida la preparación o la fabricación
de los materiales que serán usados, a juicio de los inspectores. El contratista
procederá, antes de la debida inspección y aprobación a cubrir obras tales como
refuerzos del concreto, tuberías, armaduras metálicas, etc.
El no rechazo de cualquier material o trabajo
defectuoso, en ninguna forma impedirá el rechazo en el futuro, al descubrirse
algún defecto, ni obligará a la Municipalidad a su aceptación final.
3.2. Facultades de los inspectores. El
equipo de inspectores formado por profesionales de las diferentes ramas de la
construcción y por los auxiliares que sean necesarios, estará dirigido por un
Coordinador del proyecto, nombrado por el Director de área. Según la naturaleza
de la obra y su cuantía, el coordinador podrá ser directamente su Director.
Los inspectores de acuerdo con su
especialidad o con el campo que les delimitare la Dirección a cargo, estarán
autorizados, entre otros, para:
a. Solicitar al contratista la presentación
oportuna de muestras auténticas de los materiales que fueren necesarias, de
previo a su incorporación a la obra, para su aprobación.
b. Inspeccionar, aceptar o rechazar cualquier
trabajo total o parcialmente.
c. Solicitar al contratista que los equipos
usados en la obra se sustituyan o se aumenten, si la obra no avanzare satisfactoriamente
debido a esta circunstancia.
d. Solicitar que el personal empleado en la obra
sea aumentado o exigir el reemplazo de aquel trabajador que se considere
evidentemente incapaz, ineficiente, descuidado, insubordinado u objetable en
cualquier aspecto que vaya en detrimento o perjuicio del trabajo.
e. Coordinar y vigilar que la toma de muestras
que se usarán en los ensayos de materiales, se realicen en forma correcta y
oportuna por los laboratorios autorizados.
f. Solicitar el descubrimiento de alguna parte
del trabajo para verificar su estado. Si al inspeccionarlo no resultare
aceptable a juicio del inspector, el descubrimiento, la restauración y el
retiro de las partes residuales correrá por cuenta del contratista. En caso de
que el trabajo resultare aceptable, el costo de las labores antedichas será
pagado por el contratista.
g. Evacuar las consultas que fueren necesarias
para la corrección de los trabajos.
h. Interpretar los planos y las especificaciones,
en caso de discrepancias entre ellos, real o aparente.
i. Realizar la recepción de la obra.
j. Asesorar al Coordinador del Proyecto, en
todos aquellos aspectos que este funcionario requiera, en el desempeño de las
funciones establecidas en la Sección 3.3 de estas Normas Generales.
Cualquier desacuerdo que surgiere
entre el contratista y el inspector sobre la interpretación de los planos, de
las especificaciones sobre la ejecución o valoración de cualquier trabajo
ejecutado será sometido por escrito a la Dirección para su resolución
definitiva, a propuesta de cualquiera de las partes o por mutuo acuerdo.
3.3 Facultades del Coordinador de proyecto.
El Coordinador de los inspectores o bien, también denominado como Coordinador
de Proyecto, tendrá todas las atribuciones mencionadas en la Sección 3.2 de
estas Normas Generales y además las siguientes:
a. Aceptar al Ingeniero Residente de la obra o
exigir al contratista su remoción.
b. Examinar las facturas que el contratista
presente y aprobar sus montos, los cuales deberán corresponder al avance real
de la obra.
c. Examinar los documentos necesarios para la
exención de los impuestos, que el contratista presente, y aprobar sus montos y
las cantidades en ellos indicados.
d. Comunicar a la Dirección correspondiente,
cualquier circunstancia que fuere motivo suficiente para suspender la obra, de
acuerdo con lo estipulado en la Sección 4 de estas Normas Generales.
El contratista estará obligado a
acatar las instrucciones y disposiciones del Coordinador de Proyecto.
3.4 Libro de Registro. (Bitácora de la
obra). La Dirección responsable de la obra tendrá bajo su custodia inmediata
del contratista, un libro debidamente autorizado, en el que se anotarán las
instrucciones que se den al contratista por los inspectores, sobre la ejecución
de las obras. El contratista deberá indicar en cada caso, que se da por enterado
de las instrucciones y podrá usar el mismo libro para hacer las observaciones y
consultas estime necesarias, de las cuales se darán por enterados los
inspectores. Los asientos efectuados en el libro mencionado se considerarán
conocidos por ambas partes.
3.5 Decisiones estéticas. Los colores y
diseños de materiales o acabados serán elegidos por el Director responsable o
bien en su defecto por el Coordinador del Proyecto. Las decisiones del
Coordinador en cuanto a efectos estéticos serán definitivas y no estarán
sujetas a arbitraje, siempre y cuando estén de acuerdo con las condiciones de
los documentos.
3.6 Ingeniero Residente. El contratista,
si fuere miembro activo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, en las ramas de Ingeniería Civil o Ingeniería en Construcción,
podrá actuar por si mismo como Superintendente del trabajo, o bien tendrá, en
su lugar, un superintendente profesional en las ramas de Ingeniería Civil o
Ingeniería en Construcción con autoridad suficiente para actuar en su nombre,
quien permanecerá en la obra el tiempo que se requiera durante el curso de los
trabajos, a juicio de los inspectores.
Mientras se estuvieren efectuando las
obras, el contratista pondrá, además del superintendente de la obra, el número
de profesionales y de ayudantes que fueren necesarios para una adecuada
dirección de la misma, a juicio de los inspectores.
El nombramiento del Ingeniero
Residente deberá ser del conocimiento y de conformidad del Coordinador de
Proyecto y no podrá ser reemplazado, sin el permiso del mismo.
El Arquitecto o Ingeniero Residente
será el profesional responsable de la obra, por lo que deberá tener pleno
conocimiento de los planos, de las especificaciones y de los otros documentos
contractuales, deberá acatar todas las instrucciones y disposiciones de los
inspectores y deberá dar aviso a estos de cualquier error, discrepancia u
omisión que encontrare en los planos o en las especificaciones.
3.7 Inspección final y recepción provisional.
El contratista deberá notificar, por escrito, al Coordinador de Proyecto, la
terminación de la obra. Se dispondrá de 8 (ocho) días hábiles para efectuar la
inspección final, solicitar al contratista las correcciones necesarias y
aceptar la obra provisionalmente, lo que se hará por medio de un acta de
recepción provisional.
3.8 Período de garantía y recepción final.
Tres meses después de la recepción provisional se hará la recepción final de la
obra, y se finiquitará el contrato, de acuerdo con lo establecido en la Sección
7.8 de estas Normas Generales.
3.9. Limpieza. Durante la ejecución del
contrato el contratista mantendrá la propiedad en todo momento libre de
acumulación de desperdicios o desechos causados por sus empleados o por sus
subcontratistas. Al finalizar la obra retirará toda la basura del edificio y
sus alrededores, a su vez, retirará sus herramientas, andamiajes, materiales
sobrantes de su pertenencia y dejará la obra en un estado de limpieza “a
escoba” a completa satisfacción de los inspectores. En caso de disputa o de
falta de ejecución de la limpieza, la Municipalidad podrá retirarle los
desechos y trasladarle el costo de los trabajos al contratista. La suma se
deducirá de las facturas pendientes de cancelación.
En cuanto al programa de trabajo
propuesto la falta de ejecución de la actividad de limpieza se analizará para
determinar la prosecución de las obras.
4º—Prosecución y
progreso.
4.1 Cómputo del plazo contractual para
terminar la obra. El contratista deberá efectuar la obra objeto del
contrato en su totalidad, dentro del plazo estipulado en el cartel y en la
oferta.
Para determinar el lapso que el
contratista haya consumido hasta la terminación de la obra, el cómputo se hará
incluyendo todas aquellas prórrogas que se le hubieren concedido según la
Sección 4.7 de estas Normas Generales.
Si la expiración del plazo original,
después de contadas todas las alteraciones incluidas las disminuciones y las
extensiones acordadas, cayere en domingo o en día feriado en Costa Rica, el
vencimiento del plazo se considerará como ocurrido el primer día hábil
siguiente al de la fecha de su vencimiento natural.
4.2 Programa de trabajo. El contratista
preparará y someterá a los inspectores, para su aprobación, antes de iniciar la
obra, un programa de trabajo, obtenido del análisis del proceso de construcción
por ejecutarse, empleando para dicho análisis cualquiera de los programas por
computadora, que sean compatibles con: (Se sugiere utilizar el Microsoft
Project Versión 4.1).
En él se indicará lo siguiente:
• Lista de actividades del proyecto indicado tiempo y recursos.
• Gráfico PERT indicando la secuencia lógica
de las actividades, así como sus relaciones.
• Tabla de tiempos tempranos y lejanos de
iniciación y terminación, así como las holguras.
• Ruta crítica del proyecto.
• Cronograma de barras (Gantt).
• Lista de recursos por actividad (humanos,
equipo y maquinaria)
• Además deberá entregar copia en disco del
programa elaborado.
Cuando el cartel indique una tabla de
pagos específica, el oferente deberá establecer las actividades del programa
para que correspondan a un renglón de la tabla de pagos, con el propósito de
poder llevar un control de avance del proyecto, con información de costo y
tiempo.
En caso de que éste no satisficiere a
los inspectores, será reformado de manera que disponga el uso de equipo y de personal suficientes y adecuados, de tal forma que asegure
la terminación de la obra dentro del plazo estipulado en el contrato. El
programa de trabajo aceptado, deberá mantenerse en la oficina de supervisión de
la obra junto con la bitácora de trabajo.
El contratista deberá realizar durante
la ejecución de los trabajos un control o “corte quincenal o mensual a juicio
del Coordinador de Proyecto” del avance de los trabajos y mientras éste no se
hubiere hecho a satisfacción de los inspectores, no se tramitará para su pago
factura alguna al contratista.
4.3 Limitaciones de operaciones. El contratista llevará a cabo, en todo
tiempo, el trabajo en tal forma y orden que asegure el menor estorbo público.
Normalmente los trabajos se efectuarán
en jornadas diurnas. No se llevará a cabo ningún trabajo en jornadas nocturnas,
ni mixtas, salvo que para ello se hubiere provisto alumbrado artificial
adecuado, a juicio de los inspectores.
4.4 Suspensión temporal de la obra. La
Municipalidad por medio de la Dirección a cargo, tendrá autoridad para
suspender la obra, en todo o en parte y por el período que considere necesario,
ya sea debido a condiciones que justifiquen tal medida, o por incumplimiento
del contrato por parte del contratista. Dicha suspensión se ordenará por
escrito, con un detalle de las razones que la justifican.
Si fuere necesario suspender la obra
por un tiempo indeterminado, el contratista almacenará todos sus materiales, de
modo que no obstruyan ni impidan innecesariamente el trámite público, ni sufran
deterioro alguno. A la vez, tomará la debida precaución para impedir daños o
deterioros en la obra ejecutada, proveerá drenaje adecuado del terreno y
construirá estructuras temporales donde se le ordenare. El contratista no
suspenderá la obra sin el permiso previo, expreso y escrito de la Dirección
responsable.
Los procedimientos de suspensión serán
los siguientes:
a. Cuando el trabajo fuere suspendido total o
parcialmente por orden de la Municipalidad, debido al incumplimiento de las
cláusulas del contrato por parte del contratista, no se le concederá prórroga
en el plazo de ejecución de la obra ni se le indemnizará por los gastos
incurridos.
b. Cuando fuere necesario suspender los trabajos
parcialmente porque la calidad del terreno difiere substancialmente de lo
previsto en el proyecto, o por otras circunstancias de similar justificación, a
juicio de la Municipalidad el contratista tendrá derecho a una prórroga en el
plazo de ejecución y a indemnización por los mayores gastos que se demostraren.
c. Cuando el trabajo fuere suspendido total o
parcialmente, por orden de la Municipalidad, debido a causas ajenas al
contratista, éste tendrá derecho a indemnización por los gastos justificados y
comprobados en que incurriere y a la prórroga en el plazo de ejecución, que
correspondiere.
En ningún caso, el aumento del plazo
que se concediere al contratista será mayor que la demora causada. Nada de lo
contenido en el contrato exonerará al contratista de su responsabilidad en
cuanto al progreso del trabajo, de manera segura, durante la ejecución normal
de la obra.
4.5 Derecho de la administración de ejecutar
la obra. Si el contratista deja de ejecutar las obras como es debido o no
cumple o ha dejado de cumplir alguna disposición de este contrato, la
Municipalidad podrá, sin perjuicio de cualquier otra solución que se pueda
acordar, remediar esas deficiencias y deducir el costo de éstas del pago que en
ese entonces se le deba al contratista. La Dirección responsable determinará la
cantidad a cobrar al contratista.
4.6 Atrasos en la entrega de la obra y multas.
Si el contratista no terminare la obra dentro del plazo estipulado en el
contrato, o dentro del tiempo adicional que se le concediere, y la entregare
con retraso, se le aplicarán multas por cada día natural de atraso, por el
monto que al efecto se especifique en el Cartel, suma que será deducible de
cualquier cantidad que se le adeudare, o de la garantía de cumplimiento.
4.7 Extensiones en el plazo de ejecución.
El contratista tendrá derecho a que se le concedan extensiones en el plazo de
ejecución, si la causa del atraso en la obra estuviera comprendida, a juicio
del Coordinador de Proyecto y/o la Dirección a cargo, dentro de lo establecido
en las Secciones 4.4 (b) y 6.2 a, de estas Normas Generales.
Cualquier extensión en el plazo del
contrato, la dará la Dirección responsable dará la indicación del tiempo de la
prórroga. Dicho cálculo será realizado utilizando como base el programa para
computado elaborado por el contratista y aprobado por el Coordinador de
Proyecto.
5º—Mediciones y pagos.
5.1 Pagos parciales y tabla de pagos. Los
pagos parciales o abonos, a cuenta del total de la suma convenida, se harán por
avance de obra, o bien, con base en los porcentajes estipulados en la tabla
cuando así se haya señalado, de conformidad con las estimaciones de avance de
obra, hechas por los inspectores.
Queda estipulado que las partidas
indicadas en la tabla de pagos, representan el costo de la totalidad de los
materiales, de los equipos, de las herramientas, de la mano de obra y de los
servicios que han de quedar incorporados a la obra objeto del contrato, así
como la utilidad del contratista.
Toda la obra ejecutada, cuyo valor se
cancele en los pagos parciales, pasaran a ser propiedad exclusiva de la
Municipalidad, sin que esto sea motivo que releve al contratista de su
responsabilidad en cuanto a la calidad de la obra o en cuanto a su obligación
de restaurar cualquier trabajo que sufriere deterioros, ni a su debido
mantenimiento hasta la recepción provisional de la obra.
Si se descubriere, o de ellos hubiere
una razonable duda, antes de la aceptación provisional de la obra, que la
calidad de cualquier parte del trabajo terminado no se ajusta a lo estipulado,
no se realizará el pago de dicho trabajo defectuoso, o dudoso, hasta que el
defecto no hubiere sido debidamente reparado o las causas dudosas aclaradas.
5.2 Presentación de las cuentas y trámites de
pago.
a. Los pagos parciales se harán en colones y las
facturas deberán presentarse para ello, a intervalos no menores de quince días
calendario.
En cada factura deberá hacerse constar
lo siguiente:
• El monto total de obra a cancelar.
• El monto correspondiente al porcentaje de
retención estipulado en la Sección 5.3 de estas Normas Generales. (Cuando se
apliquen).
• El monto correspondiente al 2% de retención
del impuesto sobre la renta.
• El monto neto de lo facturado.
• El número de orden de compra.
• Descripción breve del trabajo a cobrar.
A cada factura deberá adjuntarse un
detalle, para cada partida, de los pagos anteriores acumulados del pago actual
y de los saldos pendientes, todo de acuerdo con la tabla de pagos, o de
conformidad con el detalle general de avance de obra.
El contratista deberá entregar los
documentos de cobro al Coordinador de Proyecto, el que aprobará la información
consignada y el grado de avance de obra para que el Director de área, apruebe
en forma definitiva el pago y sea remitida al Departamento de Proveeduría para
su trámite administrativo correspondiente.
Además a cada factura deberá
adjuntarse el informe mensual de avance de los trabajos que se estipula en el
numeral 4.2 de estas Normas Generales.
b. Los pagos por concepto de reajuste de precios
que procedieren, se harán de conformidad con lo estipulado en la Sección 5.6 de
estas Normas Generales y a ese efecto, en cada factura deberá hacerse constar
lo siguiente:
• El monto bruto de los conceptos objeto del reajuste.
• El monto de la deducción sobre lo anterior,
según lo dispuesto en la Sección 5.6 de estas Normas Generales.
• El índice de escalamiento, en caso de que se
usare el procedimiento sintético alterno.
• El monto del reajuste calculado.
• El monto correspondiente al porcentaje de
retención estipulado en la sección 5.3 de estas Normas Generales.
Las facturas deberán estar firmadas y
con el visto bueno del Coordinador de Proyecto y su trámite se efectuará en la
misma forma que para las facturas por concepto de pagos parciales de avance de
obra.
Cuando se usare el método analítico,
la Dirección responsable dará por anticipado al contratista las instrucciones
del caso.
c. Los pagos por concepto de trabajos
adicionales se harán de acuerdo con lo estipulado en las Secciones 6.2 y 6.4 de
estas Normas Generales y en cada factura deberá hacerse constar lo siguiente:
• El monto bruto de lo facturado.
• El monto correspondiente al porcentaje de
retención estipulado en la Sección 5.3 de estas Normas Generales.
• La retención del 2% del impuesto sobre la
renta.
• El monto neto de lo facturado.
• En caso de que el trabajo adicional
estuviere comprendido dentro de lo previsto en la Sección 6.2 de estas Normas
Generales, se requerirá la aprobación previa, expresa y escrita del Órgano
Adjudicador.
• En caso de que el pago adicional se
refiriere a un reembolso por concepto de un exceso en el costo de los ensayos
de los materiales, a que se refiere la Sección 2.2 de estas Normas Generales,
el contratista presentará su factura por el monto de dicho exceso.
El Coordinador del Proyecto deberá
verificar la veracidad del exceso, examinando las copias de las facturas por
concepto de ensayos de materiales que anteriormente le hubiere suministrado el
contratista, deduciendo la suma de ellas del monto especificado en las
Condiciones Especiales, para así determinar el supuesto saldo negativo.
Las facturas por estos conceptos
deberán estar firmadas y con el visto bueno del Director de área y su trámite
se efectuará en la misma forma que se hace para las facturas por concepto de
pagos parciales.
5.3 Retenciones. La aplicación de
retenciones a los pagos se definirá en el cartel, de aplicarse, se seguirá el
siguiente procedimiento:
De cada pago parcial, la Municipalidad
retendrá al contratista un 5% (cinco por ciento) del monto bruto de la factura,
el cual le será devuelto sin intereses, en la siguiente forma:
a. Un 60% (sesenta por ciento) una vez recibida
la obra provisionalmente, según lo dispone la Sección 3.6 de estas Normas Generales.
b. El 40% (cuarenta por ciento) restante tres
meses después de la recepción provisional, siempre y cuando la obra se hubiere
mantenido en perfectas condiciones de acabado y de funcionamiento.
La Municipalidad podrá usar estas
retenciones, si fuere necesario, para la terminación de la obra en caso de
incumplimiento por parte del contratista; para recuperar los pagos que, por
eventuales errores en las mediciones, se le hubieren hecho de más al
contratista, o para efectuar al contratista del monto de las multas a que se
refiere la Sección 4.6 de estas Normas Generales.
Si el monto de las retenciones y de
otras garantías no fuere suficiente para cubrir cualquiera de las sumas
anteriormente indicadas, la Municipalidad podrá cobrar el saldo ejecutivamente
al contratista, a cuyo efecto se entenderán renunciados por él su domicilio y
los requerimientos de pago. La ejecución se despachará por el monto que la
Dirección responsable indique, sin perjuicio, claro está de las responsabilidades
en que éste pudiere incurrir por cobro indebido.
5.4 Importación de materiales o equipos.
El contratista podrá importar los materiales o equipos que vaya a incorporar
directamente a la obra con la debida anticipación y con el visto bueno de la
inspección.
5.5 Impuestos de materiales importados. El
Contratista cancelará los impuestos que correspondan sobre todos los servicios,
los materiales y los equipos tanto locales como importados.
5.6 Reajuste del valor adjudicado. La
Municipalidad reconocerá al contratista, los incrementos de precios que ocurran
en materiales y mano de obra. Si al momento de la tramitación de un concurso no
se ha normado este proceso, se aplicará el reajuste de precios de conformidad
con lo establecido en las leyes números 5501 y 5518 y su respectivo Reglamento.
Para tal efecto se emplearán los
siguientes métodos:
Sintético alterno: Se aplicará para edificaciones y
urbanización.
El porcentaje de incremento no se
aplicará a los rubros de Utilidad, Imprevistos y Administración.
A fin de reajustar una factura, estos
rubros se tomarán de la oferta presentada según el desglose, el cual para estos
efectos deberá incluir los tres rubros antes citados. Es entendido que no se
reconocerán los tres rubros anteriormente mencionados.
Para hacer efectivo el pago de
reajustes de las obras exteriores deberán adjuntarse a la oferta para cada
renglón de pago un desglose de los elementos predominantes con sus respectivas
cantidades y costos unitarios. Para estos efectos se aplicarán los índices para
urbanización emitidos por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
El contratista deberá presentar la
solicitud de reajuste de precios al coordinador de proyecto, el cual la
brindará la aprobación respectiva y la trasladará al Departamento de
Proveeduría para su trámite correspondiente.
La solicitud deberá contener la
siguiente información y documentación:
1. Método utilizado para el cálculo.
2. Desglose del presupuesto.
3. Índices de la Cámara Costarricense de la Construcción.
4. Índices del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio.
5. Cálculo del reajuste. (Aplicación de la
formula y obtención del factor).
6. Factura Comercial con el cobro del reajuste.
Una vez aprobado el reajuste de
precios, el Departamento de Proveeduría confeccionará la Orden de Compra
respectiva y seguirá el proceso administrativo para el pago de la factura.
Para aplicar el reajuste de precio
ambas partes, deberán observar el proceso administrativo–financiero
correspondiente. Si en la tabla de pagos general no se incorporó un renglón
para amparar estos pagos, es necesario crear la separación de fondos con el
procedimiento de
Solicitud de bienes y Orden de Compra.
En todo caso el reajuste de precios deberá ser aprobado en última instancia por
el órgano que dictó la adjudicación.
6º—Cambios en la obra.
6.1 Cambios mínimos. La Municipalidad por
medio de los inspectores, se reserva el derecho de hacer en la obra cualquier
modificación que estime necesaria, siempre que esto no signifique aumento o
reducción del precio contratado.
6.2 Aumento o disminución del volumen o del
costo de la obra. La Municipalidad podrá ordenar o autorizar aumentos o
reducciones en el monto del contrato, modificando los planos o las
especificaciones de la obra contratada, en razón de un interés justificado, a
juicio de ella misma y de acuerdo con las siguientes reglas:
a. Hasta un 50% (cincuenta por ciento) del
precio por el que hubiere sido adjudicada la obra, siempre que tal medida se
origine en circunstancias imprevistas o imprevisibles al momento de la
contratación, dentro de condiciones normales, ya fuere porque:
• En el caso de aumentos, los trabajos adicionales que no
estuvieren previstos en los planos o en las especificaciones y su ejecución es
indispensable para la prosecución y terminación satisfactoria de la obra.
• En el caso de reducciones, porque en el
curso de los trabajos se determinare a juicio de los inspectores, que ciertas
porciones de la obra son entre otras razones innecesarias.
En todo caso, el costo del aumento o
de la reducción de la obra deberá ser determinado antes de ejecutar la
autorización o la orden, siguiendo los métodos que se indican en la Sección 6.4
de estas Normas Generales.
b. Sólo podrán ser objeto de incremento, aquellos
aspectos cuya contratación independiente alteraría, perjudicaría o entorpecería
la uniformidad o la coordinación de la obra.
c. En los casos en que se incremente o se
reduzca el monto original del contrato, podrá revisarse el de las garantías
rendidas, a juicio del inspector.
Toda modificación de contrato requiere
la aprobación del órgano adjudicador del mismo. Una vez aprobada la
modificación, si se está ante la presencia de un incremento, el Departamento de
Proveeduría procederá a confeccionar la Orden de Compra respectiva y a
solicitar la ampliación de la garantía de cumplimiento. Para efectos de la
determinación del costo de los trabajos extras o disminución de obra, de
acuerdo con lo establecido en esta Normas Generales, deberá adjuntarse en la
oferta una lista de costos unitarios de los elementos predominantes. Deberá
presentarse la información de la tabla de costos unitarios que se anexa al
cartel, en el caso de que exista.
Se entiende que el costo unitario de
cualquier elemento, debe incluir todos los costos relacionados con este, a
saber: costos directos, costos indirectos, utilidad, administración e
imprevistos. Por lo que, el procedimiento a seguir cuando se presenta un aumento
o disminución de obra, consiste en multiplicar este costo unitario por las
cantidades correspondientes.
Si al ejecutar un trabajo extra o un
crédito el rubro no aparece en la lista de costos unitarios, la estructura de
costos que se aplicará para trabajos ejecutados directamente por la empresa es
el siguiente:
ESTRUCTURA
DE COSTOS PARA TRABAJOS
EXTRAORDINARIOS
COSTOS
DIRECTOS
A.
Total de materiales ¢
B.
Total de mano de obra ¢
C.
Total de subcontratos ¢
Subtotal 1 ¢
COSTOS
INDIRECTOS
A.
Mano de obra indirecta (2% del subtotal 1) ¢
B.
Cargas sociales (45 % B + D) ¢
C.
Acarreos (3% de A) ¢
D.
Equipos y Herramientas (1% de B) ¢
Subtotal 2 ¢
UTILIDAD
Y ADMINISTRACIÓN
(15 %
del subtotal 2) ¢
GRAN
TOTAL ¢
6.3 Reclamos por trabajo adicional. Si el
contratista hallare que, debido a circunstancias imprevistas o como resultado
de cualquier instrucción girada por los inspectores, se hace necesario aumentar
el volumen o modificar las especificaciones de la obra, deberá plantear por
escrito el reclamo correspondiente, antes de ejecutar el trabajo de que se
trate, de lo contrario perderá todo derecho a reclamo.
En aquellos casos en que el aumento
del costo de la obra fuere descubierto después de haber realizado el trabajo y
éste estuviere comprendido a juicio de la Dirección correspondiente las
circunstancias mencionadas en el inciso (a) de la Sección 6.2 de estas Normas
Generales, quedará también a su juicio reconocerlo.
6.4 Determinación del costo de los trabajos
adicionales. El costo de los trabajos adicionales será determinado, tomando
como base los precios unitarios reportados en la oferta.
Si en la oferta no hubiere precios
unitarios, aplicables al trabajo por realizar, o si los indicados en la oferta,
a juicio de los inspectores, no fueren los de su costo real, el contratista
deberá cotizar el costo del trabajo extra y obtener, antes de empezar a
realizarlo, la aprobación expresa y escrita de la Dirección responsable.
Si por circunstancias especiales, a
juicio de la Dirección no se pudiere proceder de acuerdo con lo anterior, el
costo del trabajo se determinará “a posteriori”, según detalle:
• El trabajo está ejecutado por el mismo personal del contratista
empleado en los trabajos regulares, incluido el capataz.
• Los salarios, incluido el del Maestro de
Obras serán los mismos que se hubieren pagado en los trabajos ordinarios,
incluidos los seguros, las vacaciones y las demás obligaciones del Código de
Trabajo.
• Todos los materiales, los combustibles y los
lubricantes necesarios, los suministrará el contratista al precio de costo en
plaza, incluidos los acarreos.
• El uso de las herramientas estará
comprendido dentro del costo de la mano de obra.
• La utilidad y la administración del
contratista serán hasta de un máximo de un 15% (quince por ciento) del costo
del trabajo extra aprobado.
• El contratista llevará un registro separado,
para el trabajo extra, de los costos de los materiales, de la mano de obra, del
equipo especial, de las cargas sociales y de los acarreos, el cual deberá
presentar a los inspectores, una vez aceptado el trabajo realizado, para su
aprobación y pago.
Queda a juicio de la Dirección,
otorgar o denegar en caso de que hubiere trabajos adicionales, una extensión en
el plazo de entrega estipulado.
La presentación de las cuentas y los
pagos por concepto de trabajos adicionales, se efectuarán conforme lo
especifica la Sección 6.2 de estas Normas Generales.
6.5 Obra ejecutada por la Municipalidad o por
terceros. La Municipalidad se reserva el derecho de ejecutar trabajos
adicionales con personal propio o con terceros por convenir mejor a sus
intereses.
7º—Responsabilidades
legales.
7.1 Leyes que habrán de observarse. El
contratista deberá observar y cumplir todas las leyes, los decretos, los
estatutos, las ordenanzas y los reglamentos tanto nacionales como municipales,
que estuvieren vigentes durante toda la ejecución de la obra y que en alguna
forma regulen dicha ejecución.
7.2 Permisos y licencias. El contratista
deberá obtener y pagar de su propio peculio, todos los permisos y las licencias
que fueren necesarios para llevar a cabo el trabajo en su totalidad.
Se exceptúan los permisos de
construcción que otorguen las entidades correspondientes, cuyo trámite estará a
cargo de la Municipalidad y los costos que se generen correrán por su cuenta.
7.3 Uso y preservación de la propiedad y de la
obra. El contratista podrá hacer uso del sitio que le sea asignado,
únicamente respetando el resto de la propiedad.
El sitio se pone a disposición del
contratista únicamente para los fines específicos derivados del contrato.
El contratista no podrá ejecutar,
dentro del sitio asignado, otras obras o actividades que las relacionadas con
el objeto del contrato.
Hasta la inspección final de la obra y
su recepción provisional, ésta se hallará bajo el cuidado y responsabilidad del
contratista, quien deberá tomar las precauciones del caso para evitarle
cualquier daño, ya fuere por la acción de los elementos naturales o por otra
razón cualquiera.
7.4 Responsabilidad por daños a terceros.
En caso de ocurrir daños a terceros durante la realización de los trabajos, la
responsabilidad que se derivare de esos daños corresponderá en su totalidad al
contratista.
7.5 Responsabilidad patronal. La
responsabilidad patronal será única y exclusivamente del contratista, por lo
que no existirá ninguna relación laboral entre la Municipalidad y los
trabajadores o empleados del contratista.
7.6 Resolución o rescisión del contrato por
parte de la Municipalidad. La Municipalidad tiene la facultad para dar por
terminada unilateralmente sus relaciones contractuales.
Es competencia exclusiva del órgano
que dictó el acto de adjudicación, resolver o rescindir los contratos de obra,
sin importar el monto de su cuantía y la modalidad de contratación seguida.
Asimismo este Órgano respetará el debido proceso y se aplicará lo siguiente, según
corresponda.
Resolución.
Se aplicará la resolución a un
contrato administrativo por incumplimiento imputable al contratista cuando
ocurrieren una o más de las siguientes circunstancias:
a. Que el contratista no cumpliere con el objeto
del contrato, dentro de los límites de sus atribuciones.
b. Cuando la proporción de avance de la obra en
relación con el tiempo transcurrido del plazo de ejecución del proyecto,
indique que el Contratista no podrá cumplir con la fecha estipulada en el
contrato.
c. Si el contratista fuere declarado en quiebra
o insolvencia.
d. Si se condenare al contratista por
responsabilidades civiles de tal grado que fueren mayores que las garantías
aceptadas por la Municipalidad, o bien que las garantías aceptadas se
deterioraren notablemente y no fueren repuestas por el contratista dentro del
plazo que para ello le indicare la Municipalidad. Cualquier incumplimiento que
afecte el desarrollo normal de la obra.
Rescisión.
En cualquier momento la Municipalidad
podrá rescindir unilateralmente un contrato administrativo, debido a un motivo
de interés público, fuerza mayor o caso fortuito. La rescisión se aplicará al
contrato no iniciado o en su fase de ejecución.
Si el contrato fuere resuelto, o
rescindido por la Municipalidad, los porcentajes de la tabla de pagos no
tendrán efecto y la liquidación se hará mediante avalúo realizado por la
Dirección a cargo y el equipo de inspectores, procediendo a dejar constancia en
acta notarial.
De la suma estimada en el avalúo se
deducirán los daños, los perjuicios y el lucro cesante causados a la
Municipalidad.
Si de la liquidación hecha resultare
un déficit, la Municipalidad hará efectivas las garantías recibidas y las
retenciones al contratista hasta por el déficit alcanzado.
Si de la liquidación hecha, incluidas
las garantías y las retenciones, resultare un saldo a favor del contratista,
éste será retenido por la Municipalidad hasta por tres meses como garantía y en
caso de no encontrarse perjuicios posteriores le será devuelto al contratista.
Si el contratista no aceptare la
liquidación, podrá interponer recurso de revisión ante el órgano que dictó la
adjudicación dentro de los tres días hábiles a la notificación.
7.7 Finiquito de contrato. De conformidad
con lo dispuesto en la cláusula 3.8 de este acápite, tres meses después de la
recepción provisional, se hará la recepción final de la obra y se finiquitará
el contrato, se hará devolución al contratista de la Garantía de Cumplimiento y
del saldo de las retenciones a que se refiere el inciso (b) de la Sección 5.3
de estas Normas Generales.
Pero si la obra hubiere sufrido un
deterioro mayor que el normal, debido a causas imputables al contratista, la
Municipalidad se reserva el derecho de calificar y siempre que ese deterioro
proviniere de defectos de construcción que no fueren visibles a la hora de
recibirla, la Municipalidad podrá aplicar el monto de la Garantía de
Cumplimiento más el del saldo de las retenciones para reparar los defectos que
se presentaren, sin lugar a reclamo alguno por ello por parte del contratista.
Si el monto de la garantía de
cumplimiento más el del saldo de las retenciones no fuere suficiente para
cubrir estas sumas, la Municipalidad podrá cobrar la diferencia,
ejecutivamente, al contratista, a cuyo efecto se entenderán renunciados por él
su domicilio y los requerimientos de pago. La ejecución se despachará por el
monto que la Municipalidad indique, sin perjuicio, claro está de las
responsabilidades en que éste pudiere incurrir por cobro indebido.
Una vez efectuado el finiquito se dará
por terminado el contrato y recibida finalmente la obra, quedará el contratista
exento de ulterior obligación con excepción de las responsabilidades que
determinan los artículos 1185, 1186 y 1187 del Código Civil.
7.8 Cesión del contrato. El contratista no
podrá subcontratar parte alguna de la obra, ni ceder total o parcialmente el
contrato, sin la autorización previa, expresa y escrita del órgano que dictó la
adjudicación.
7.9 Inscripción de la obra. La obra objeto
de esta contratación deberá inscribirse en el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica.
7.10 Levantamiento de la bitácora de
construcción. Durante la ejecución de los trabajos se levantará la bitácora
de la construcción, en ella se anotarán las consideraciones más importante de
la obra.
Esta bitácora deberá ser la del
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
7.11 Seguros. El contratista deberá
obtener por su cuenta y presentar como requisito para la formalización del
contrato, certificados emitidos por el Instituto Nacional de Seguros (INS), que
demuestre que ha adquirido los siguientes seguros:
1. Seguro para contratista por el 100% (cien por
ciento) del monto del contrato con las coberturas A, B y C.
2. Seguro por responsabilidad civil por lesión o
muerte de terceras personas incluyendo a miembros de la inspección y del
contratante autorizados, por un monto de ¢10.000.000,00 (diez millones de
colones) por persona y la misma cantidad por accidente.
3. Seguro de responsabilidad civil por daños a la
propiedad de terceros por un monto de ¢10.000.000,00 (diez millones de
colones).
7.12 Discrepancia en documentos. Si se
presenta discrepancia entre los documentos que conforman este procedimiento de
contratación, se aplicarán las siguientes reglas:
1. Los dibujos a escala mayor regirán sobre los
dibujos a escala menor.
2. Las dimensiones indicadas en números regirán
sobre las medidas de escala.
3. Las especificaciones técnicas regirán, sobre
los planos, salvo en los casos en que las primeras indiquen lo contrario.
4. Lo indicado en las condiciones específicas
rige sobre lo indicado sobre las normas generales y los planos.
5. Lo comunicado en las adendums
y aclaraciones rige sobre la invitación, las normas generales, especificaciones
técnicas y en el juego de planos.
7.13 Planos constructivos finales. El
adjudicatario deberá entregar a la Dirección respectiva un plazo de quince días
naturales después de recibidas las obras, un juego de planos que contenga todas
las modificaciones hechas durante el proceso constructivo.
La Dirección responsable entregará al
contratista el o los diskettes necesarios con los
archivos de los planos para su actualización.
7.14 Fotografías del proyecto. El
adjudicatario deberá presentar mensualmente al Coordinador de Proyecto un juego
de 24 fotografías a todo color que muestre las diferentes etapas del proceso de
construcción.
Cuando el proyecto dure menos de un
mes la Inspección indicará el número de fotos requeridas según el tipo de
proyecto.
7.15 Estados Financieros. Cuando así se
indique en la Sección I. Condiciones Generales, el oferente deberá presentar
estados financieros.
Rige a partir de su
publicación”.
Acuerdo tomado en la sesión
extraordinaria N° 136/2006, artículo 1, punto Nº 2, del día 27 de abril del
2006.
San Pedro de Montes de Oca, 28 de abril del 2006.—Concejo Municipal.—Yamileth Herra Badilla, Presidenta en ejercicio.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—(90600).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
Convocatoria a audiencia pública
En sesión ordinaria N°
38, celebrada el 3 de octubre del 2006, artículo 3°, la Municipalidad de
Puriscal convoca a todos (as) los (as) vecinos (as) del catón de Puriscal, a la
audiencia pública para conocer la Propuesta del Plan Regulador de las Zonas
Urbanas del cantón de Puriscal (Santiago, Barbacoas, San Rafael, Desamparaditos
y San Antonio).
Esta audiencia pública se llevará a
cabo el sábado 11 de noviembre del 2006, en el gimnasio de la escuela Darío
Flores Hernández, Santiago Centro, a partir de las catorce horas.
El material documental del proyecto
estará disponible en la alcaldía municipal a partir de la publicación de este
acuerdo.
REGLAMENTO PARA LA AUDIENCIA PÚBLICA
DEL PLAN
REGULADOR DE LAS ZONAS URBANAS DE
SANTIAGO,
BARBACOAS, SAN RAFAEL, DESAMPARADITOS
Y SAN ANTONIO DEL CANTÓN DE PURISCAL
1. Se entiende como audiencia pública para el
plan regulador, la consulta popular a la que convoca la Municipalidad de
Puriscal para someter a conocimiento de los (as) vecinos (as) el Proyecto de
Planificación Urbana para las Zonas Urbanas del cantón de Puriscal (Santiago,
Barbacoas, San Rafael, Desamparaditos y San Antonio), a fin de dar a conocer el
proyecto y obtener el criterio
Colectivo.
2. La actividad se realizará el sábado 11 de
noviembre, a las 2:00 p.m., en el Gimnasio de la Escuela Darío Flores
Hernández, Santiago Centro. Las consultas y las exposiciones a las catorce
horas y culminarán a las diecisiete horas de la tarde. El material estará
disponible en la Municipalidad y la Comisión Municipal designará las consultas
verbales o escritas dos semanas previas al evento.
3. La actividad estará dirigida y coordinada por
la Comisión Municipal, y el trabajo será expuesto por el equipo técnico y
profesional de la firma consultora contratada por la Municipalidad para ese
fin.
4. Dicha Comisión se encargará de facilitar las
condiciones favorables para garantizar la libertad necesaria para el planteo de
preguntas o dudas relacionadas con el proyecto, las cuales se harán en tiempo
razonable.
5. Las observaciones que se presenten durante la
audiencia pública, se registrarán en un acta especialmente dispuesta para la
actividad. La Comisión analizará, en conjunto con la firma consultora, la
incorporación de tales propuestas dentro de la Propuesta del Plan Regulador y
de informarle a los (as) interesados (as) el resultado de tal evaluación.
6. Se dará un plazo adicional de quince días
naturales para la presentación de observaciones u oposiciones al proyecto. Así
como para el aporte de otros materiales de respaldo técnico o legal, que tenga
a bien presentar los interesados.
7. Concluido el proceso de revisión, que no podrá
exceder los 30 días hábiles, la comisión presentará el resultado del proceso
ante el Concejo Municipal, para proceder a la aprobación formal del proyecto o
para hacer los ajustes requeridos.
Se publica para efectos
del artículo 43 del código Municipal.
Santiago de Puriscal, 4 de octubre del 2006.—Shirley Madrigal Mora, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(91549).
MUNICIPALIDAD
DE HOJANCHA
REGLAMENTO DE
PAGO DE TRANSPORTE A
REGIDORES Y SÍNDICOS MUNICIPALES
El Concejo Municipal de
la Municipalidad de Hojancha, Guanacaste, por acuerdo N° 12 de sesión ordinaria
N° 012-2006 celebrada el día 31 de julio del 2006, acuerda: aprobar la
modificación de los artículos 1 y 3 del Reglamento de Pago de Transporte a
Regidores y Síndicos Municipales, de la siguiente manera:
Artículo 1º—El presente
reglamento establece las disposiciones generales a que deberán someterse las
erogaciones por concepto de pago de gastos de viaje y transporte para regidores
y síndicos, el mismo será de aplicación únicamente en aquellos casos en que el
Regidor o síndico tenga que asistir a sesiones municipales oficiales y su
residencia quede a más de cinco kilómetros de distancia del lugar donde se
lleven a cabo las sesiones. Cuando la sesión se realice en el lugar de su residencia,
no se cubrirá gasto alguno.
Artículo
3º—Las sumas a pagar por conceptos de gastos de transporte a regidores y
síndicos a que se refiere este reglamento es una asignación de una suma de
dinero tomando en cuenta la distancia, en que deba desplazarse hasta el lugar
donde se llevan a cabo las sesiones. Se asignará los siguientes montos: de 5 a
10 kilómetros ¢3.500, de 10 a 20 kilómetros ¢4.500 y una distancia mayor a la
indicada un monto de ¢5.500, por sesión asistida no obstante previo acuerdo de
Concejo puede aplicar tarifas mayores o menores en casos regulares o
especiales. Aprobado por unanimidad,
ordénese su publicación.
Hojancha, Guanacaste, 26 de setiembre de 2006.—Marielos Rodríguez Paniagua, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8875).—C-12670.—(91494).
Remate de bienes
El Banco Nacional de
Costa Rica, invita al público en general al remate de bienes propios muebles en
desuso. Hora: 10:00 a. m. Fecha: 26 de octubre del 2006. Lugar: instalaciones
del Banco Nacional Ubicadas en la Uruca
Nº Descripción Precio
ítem del
bien base
¢
1 Lote
de mobiliario el cual consta de 13 archivadores, 9 cajones metálicos, 3 credenzas, 6 escritorios,
3
estantes de metal, 40 mesas varios tipos, 9 mubles de madera varios tipos, 8
percheros, todo en regular estado 334.500,00
2 Lote
de mobiliario el cual consta de 2 archivadores, cuatro bibliotecas, 4
carretillas de metal, 2 lockers,
8
credenzas, 5 escritorios, 13 mesas varios tipos, 10
muebles de madera, 1 pizarra acrílica, todo en regular estado 371.500,00
3 Lote
de mobiliario el cual consta de 3 carretillas de metal, 3 credenzas,
4 escritorios, 33 mesas varios tipos,
5
muebles de madera todo en regular estado 371.000,00
4 Lote
de 231 sillas y sillones varios tipos, todo en regular estado 251.000,00
5 Lote
de mobiliario el cual consta de 18 set de camas sin
respaldar y lote de ropa de cama y otros todo en regular estado 435.000,00
6 Lote
de 42 archivadores metálicos en regular estado 251.000,00
7 Lote
de cajas y cofres de seguridad en regular estado 290.000,00
8 Lote
de cajas y cofres de seguridad en regular estado 765.000,00
9 Lote
de 5 juegos de sala en regular estado 210.000,00
10 Lote
de 44 máquinas de escribir manuales, marca Olimpia, Ideal, Adler,
Estesa, todas en regular estado 134.000,00
11 Lote
de 26 CPU, marca Dell, Compaq, Tech,
todos en regular estado 619.000,00
12 Lote
de 25 CPU, marca Dell, Compaq, Everex,
todos en regular estado 622.000,00
13 Lote
de 76 monitores marca Compaq, HP, Premio, todos en regular estado 577.000,00
14 Lote
de 76 monitores marca Compaq, HP, Premio, todos en regular estado 576.000,00
15 Lote
de 124 teclados marca Compaq, Hp, Everex,
todos en regular estado 37.200,00
Condiciones generales
para todos los ítemes
• Forma de pago: el adjudicatario debe cancelar en el acto al menos
el diez por ciento (10%) del valor del bien rematado que se le adjudicó,
contando con tres días hábiles para cancelar la totalidad del resto del precio.
Dicho plazo comenzará a regir a partir del día hábil siguiente de la
celebración del remate.
• El adjudicatario aceptará el bien en el
estado de uso, conservación y posesión en que se encuentre, debiendo a tales
efectos inspeccionarlo previamente, relevando al Banco Nacional de toda
responsabilidad presente y futura por dicha compra.
• Una vez cancelada la totalidad del ítem o Ítemes adjudicados, el adjudicatario podrá retirar los
bienes, previa coordinación con el Banco.
Los bienes podrán se
inspeccionados en las Bodegas de la Dirección de Bienes del Banco Nacional,
ubicadas de la entrada principal de las oficinas de Migración y Extranjería en
La Uruca, 50 este, a partir de las 8.30 a.m. hasta las 3.45 p. m., con el señor
Manuel Solano Jiménez de la Oficina de Control de Bienes.
Así mismo las personas interesadas en
el ítem 7, podrán observar los bienes en las instalaciones de la Dirección
Regional Heredia, ubicadas 200 metros sur del Palacio de los Deportes.
Para mayor información comunicarse a
los teléfonos 211-4000, ext. 6208 o al 211-4008 donde con gusto le atenderemos
en horas y días hábiles.
Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. Pub. Nº 1661-2006).—C-41320.—(91562).
PRESUPUESTO DE INGRESO Y EGRESOS
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 3-2006
REBAJAR INGRESOS
1 0 0 00 00 00 00 INGRESOS CORRIENTES ¢ 6.488.638.449,72
1 3 0 00 00 00 00 INGRESOS NO TRIBUTARIOS ¢ 6.488.638.449,72
1 3 1 00 00 00 00 VENTA DE BIENES Y SERVICIO 85.771.999,56
1 3 1 02 03 00 00 Servicios
financieros y de seguro 85.771.999,56
1 3 2 00 00 00 00 INGRESOS DE LA PROPIEDAD 6.392.288.752,52
1 3 2 03 01 00 00 Intereses sobre
títulos valores 6.526.042,00
1 3 2 03 02 00 00 Intereses y
comisiones sobre préstamo 31.192.808,13
1 3 2 03 03
00 00 Otras
rentas de activos financieros 6.354.569.902,39
1 3 9 00 00 00 00 OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS 10.577.697,64
1 3 9 09 00 00
00 INGRESOS
VARIOS NO ESPECIFICADO 10.577.697,64
3 0 0 00 00 00 00 FINANCIAMIENTO 3.768.313.867,78
3 4 0 00 00 00 00 RECURSOS DE EMISIÓN MONETARIA 3.768.313.867,78
3 4 1 00 00 00 00 RECURSOS DE EMISIÓN 3.768.313.867,78 _______________
TOTAL
REBAJAR INGRESOS ¢ 10.256.952.317,50
AUMENTAR INGRESOS
1 0 0 00 00 00 00 INGRESOS CORRIENTES ¢ 26.968.583,80
1 3 0 00 00 00 00 INGRESOS NO TRIBUTARIOS ¢ 26.968.583.803,49
1 3 1 00 00 00 00 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 166.458.117,45
1 3 1 02 03 00 00 Servicios
financieros y de seguros 166.458.117,45
1 3 2 00 00 00 00 INGRESOS DE LA PROPIEDAD 26.748.305.144,89
1 3 2 01 00 00
00 Traspaso
de dividendos 2.995.759.086,19
1 3 2 03 01 00 00 Intereses sobre
títulos valores 3.245.981.267,97
1 3 2 03 02 00 00 Intereses y
comisiones sobre préstamos 46.650.058,34
1 3 2 03 03
00 00 Otras
rentas de activos financieros 20.459.914.732,39
1 3 3 00 00 00 00 MULTAS, SANCIONES,
REMATES Y CONFISCACIONES 12.304.410,88
1 3 3 01 09
00 00 Otras
multas 12.304.410,88
1 3 9 00 00 00 00 OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS 41.516.130,27
1 3 9 01 00 00
00 REINTEGROS
EN EFECTIVO 5.164.279,60
1 3 9 09 00 00
00 INGRESOS
VARIOS NO ESPECIFICADOS 36..351.850,67 _______________
TOTAL
AUMENTAR INGRESOS ¢ 26.968.583.803,49
REBAJAR EGRESOS
PROGRAMA
05 ADMINISTRACIÓN,
REGISTRO Y CONTROL
DE
OPERACIONES FINANCIERAS 1.000.571.720,98
3 INTERESES
Y COMISIONES 1.000.571.720,98
03-02 Intereses
sobre préstamos 1.000.413.129,98
03-02-08 Intereses sobre préstanos
del sector externo 1.000.413.129,98
03-04 Comisiones
y otros gastos 158.591,00
03-04-01 Comisiones y otros gastos
sobre títulos valores internos 158.591,00 _________________
TOTAL
REBAJAR EGRESOS ¢ 1.000.571.720,98
AUMENTAR EGRESOS
PROGRAMA 03 CONTROL
FINANCIERO Y SERVICIOS
GUBERNAMENTALES ¢ 3.426.795,00
1 SERVICIOS ¢ 3.426.795,00
01-03 Servicios
comerciales y financieros 3.426.795,00
01-03-06 Comisiones y gastos por
servicios financieros y comerciales 3.426.795,00
PROGRAMA
05 ADMINISTRACIÓN,
REGISTRO Y CONTROL
DE
OPERACIONES FINANCIERAS 17.708.776.411,97
1 SERVICIOS ¢ 41.012.023,00
01-03 Servicios
comerciales y financieros 41.012.023,00
01-03-06 Comisiones y gastos por
servicios financieros y comerciales 41.012.023,00
3 INTERESES
Y COMISIONES 17.667.764.388,97
03-01 Intereses
sobre títulos valores 17.667.764.388,97
03-01-01 Intereses sobre títulos
valores internos de corto plazo 11.125.484.959,39
03-01-02 Intereses sobre títulos
valores internos de largo plazo 6.542.279.429,58
_______________
TOTAL
AUMENTAR EGRESOS ¢17.712.203.206,97
San José, 29 de setiembre del 2006.—Departamento de Presupuesto y Planificación Operativa.—Lic. Celia Alpízar P., Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 007738).—C-90020.—(89869).
OFICINA PLAZOLETA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago
constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
6171232206 ¢5.715.921,35 182 días 06/07/2006 08/01/2007 12.50%
Certificado emitido a la
orden de: Anabelle Castro Bolaños, cédula Nº 3-286-543. Ha sido reportado como
extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
12 de setiembre del 2006.—Róger Batista Montero, Oficial Operativo.—Nº 80693.—(90404).
OFICINA EN LIBERIA, GUANACASTE
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago
constar que el Certificado de Depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61721455 ¢200.000,00 60 días 21/07/2006 21/09/2006 9.25%
Certificado emitido a la
orden de: Villalobos Vega Olga de Los Ángeles, cédula Nº 2-0282-0069, ha sido
reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
Liberia, 27 de setiembre del 2006.—Olmer Rodríguez Aguirre, Gerente Operativo.—Villalobos Vega Olga de Los Ángeles, Solicitante.—(90905).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-2001-2006.—Cordero Denis Raúl, R-168-2006, costarricense, cédula 8-085-155, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico, Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90964).
ORI-R-1999-2006.—Govea del Valle Denise María, R-169-2006, peruana, pasaporte 2686161, ha solicitado reconocimiento del diploma de Contador Público, Universidad de Lima, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90965).
ORI-R-2025-2006.—Adrianzen García Percy Salomón, R-172-2006, costarricense, cédula 8-00874-0843, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias Administrativas, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90969).
ORI-R-1995-2006.—Gómez Zamora Franco, R-164-2006, costarricense, cédula 1-1048-0653, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias, Universidad de Mobile, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90970).
ORI-R-1986-2006.—Nazar Álvarez Tibisay Elizabeth, R-159-2006, venezolana, permanente 185200039423, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90971).
ORI-R-1972-2006.—Santamaría Ulloa Carolina, R-166-2006, costarricense, cédula 1-935-355, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias Sociología, Universidad de Wisconsin-Madison, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90972).
ORI-R-1997-2006.—Pedraza Osorio Mónica Esperanza, R-160-2006, colombiana, pasaporte 35196065, ha solicitado reconocimiento del diploma de Administrador de Empresas, Universidad Militar Nueva Granada, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90973).
ORI-R-1974-2006.—Madrigal Gutiérrez Tatiana, R-167-2006, costarricense, cédula 1-750-851, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias Odontológicas en Periodoncia, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90974).
ORI-R-1978-2006.—Mora Rodríguez Adrián, R-161-2006, costarricense, cédula 1-1024-313, ha solicitado reconocimiento del diploma en Estudios Avanzados (DEA) en Filosofía: Formas de la Racionalidad, Universidad Paris I-Panteón-Sorbonne, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90975).
ORI-R-2003-2006.—De Jesús Raheli, R-170-2006, estadounidense, pasaporte 403257274, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Quiropráctica, Life University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90976).
ORI-R-1980-2006.—Rojas González Gisella, R-163-2006, costarricense, cédula 1-0741-0488, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias Odontológicas con Especialidad en Periodoncia, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90977).
ORI-R-1982-2006.—Allende, Mercedes, R-165-2006, estadounidense, pasaporte 045645420, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias con Especialización en Psicología Clínica, Universidad de Barry, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90978).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-1970-2006.—Zapata Solórzano Ana Marcela, R-171-2006, costarricense, cédula 1-1005-0492, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Cirugía y Traumatología Bucal y Maxilo Facial, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90966).
ORI-R-1988-2006.—Sermeño Orellana Roxana Nohemy, R-157-2006, salvadoreña, pasaporte C0238237, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Administración de Empresas, Universidad de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90967).
ORI-R-1976-2006.—Casas Zamora Kevin Roberto, R-158-2006, costarricense, cédula 1-727-356, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía en Política, Universidad de Oxford, Reino Unido. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90968).
ORI-R-1984-2006.—Zúñiga Venegas William, R-162-2006, costarricense, cédula 6-100-050, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Geografía e Historia, Universidad de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90979).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de
diploma por destrucción, correspondiente al título de Bachillerato en
Administración, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de
títulos bajo el tomo Nº 16, folio 33, asiento 214, a nombre de Rojas Saborío
Cristian, con fecha 6 de abril del 2000, cédula de identidad Nº 1-0893-0989. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término
de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 27 de setiembre del 2006.—Departamento de Registro.—Programa de Graduación.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(90046).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por extravío, correspondiente al título de Diplomado en Ciencias de la
Educación con Concentración en Educación Básica I y II Ciclos, grado Académico
Diplomado, registrado en el libro de títulos bajo tomo 16, folio 338, asiento
2502, a nombre de Barboza Aguilar Olivier, con fecha 24 de noviembre del 2000,
cédula de identidad Nº 6-0292-0276. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.
Heredia, 4 de octubre del 2006.—Departamento de Registro.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(90612).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Vista la solicitud
presentada por la señora Pérez Víquez Ana Victoria, cédula cuatro-cero noventa
y siete-ciento cuarenta y ocho, la Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional, otorga el plazo de tres meses, a partir de la publicación
de este edicto, para que cualquier persona que se considere con derecho de disfrutar
del beneficio de pago por Régimen de Pensión Obligatoria de quien en vida fuera
Luz Marina Pérez Víquez, cédula - cuatro-cero setenta y dos-novecientos treinta
y ocho, se apersone a hacer valer sus derechos a nuestras oficinas centrales,
sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 3 de octubre del 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(91065).
INS PENSIONES OPERADORA DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS S. A.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INS Pensiones Operadora
de Pensiones Complementarias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-257554, solicita
la reposición del libro de actas denominado Libro de Actas de Valoración de
Carteras, ante a Superintendencia General de Valores.
San José, 3 de octubre
del 2006.—MBA. Marco Vargas Aguilar, Gerente General.—(90927).
El Concejo Municipal
comunica moción Alcaldesa Municipal cambio fecha, sesión ordinaria, para que
este Concejo Municipal traslade la celebración de la sesión ordinaria del día
lunes 16 de octubre del 2006 al día miércoles 18 de octubre del 2006,
manteniéndose la hora (de las 6:15 p. m. a las 10:00 p. m.), el lugar (sala de
sesiones del Concejo Municipal, 3er piso Palacio Municipal) y la base de la
agenda, aspecto establecido por Reglamento”.
Una vez escuchada la
anterior moción, por solicitud de la proponente, el señor presidente municipal
somete a votación la dispensa de trámites de comisión del caso, quedando
debidamente aprobada por decisión unánime: (vota Odio Victory
en sustitución de Salas Murillo). Así las cosas, el señor Presidente Municipal
somete a votación la moción planteada por la señora Alcaldesa Municipal,
quedando debidamente aprobada por decisión unánime: (vota Odio Victory en sustitución de Salas Murillo). Acto seguido y
para efectos de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el señor
Presidente Municipal somete a ratificación el anterior acuerdo, quedando como definitivamente
aprobado por la misma cantidad de votos. (Vota Odio Victory
en sustitución de Salas Murillo). Asunto conocido por el Concejo Municipal de
Montes de Oca, en su sesión ordinaria N° 23-2006, artículo N° 14, punto N° 3,
del día 2 de octubre de 2006.
Rodrigo Brenes Sebiani, Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(91028).
CONCEJO MUNICIPAL
ALCALDESA MUNICIPAL
MOCIÓN ALCALDESA MUNICIPAL/REF.
DECLARATORIA DE
LAS CALLES 0, 1 Y 3 Y SECCIÓN
TRANSVERSALES DE LAS
AVENIDAS RESPECTIVAS EN EL ÁREA
COMERCIAL
Y CENTRAL DEL DISTRITO PRIMERO SAN
PEDRO
COMO ZONA DE EMERGENCIA SOCIAL
“A. Resultando:
1. Que el cantón de Montes de Oca, se ha
declarado “Cuna de la Educación Superior”; lo cual implica, que aquí deben
primar y en consecuencia incentivarse y protegerse los valores, las
instituciones y las actividades de carácter cultural, artístico y lógicamente
educativas, no debiendo ser, entonces, en modo alguno prioridad ni “interés
cantonal”, las actividades de “ventas de licor”, ni los problemas de
contaminación autogenerados por su exceso y desborde,
sino más bien, reducidos a la mínima expresión.
2. Que en “la Calle de la Amargura”, los
problemas de contaminación de “todo tipo”, la violencia, la drogadicción y el
alcoholismo, y una, mal entendida “libertad de comercio” contradicen la paz
social, acrecientan la inseguridad ciudadana y comprometen la salud pública.
B. Considerando:
1. Que la Sala IV, en su voto Nº 246-36, ha
definido: que “la libertad empresarial no es absoluta y tal garantía debe
someterse a las regulaciones que necesariamente deben cumplirse previamente
sea, cualquier persona puede desarrollar su comercio libremente, siempre y
cuando reúna los requisitos necesarios establecidos por ley.
2. Que en el sentido de sentar responsabilidades
y obligaciones, la Sala Constitucional en el voto Nº 382-38, declara que:
“corresponde a los Gobiernos Locales velar por la correcta aplicación de la
normativa que tiene que ver con el funcionamiento de establecimientos
mercantiles que expenden licores y la responsabilidad por el uso indebido de
las “patentes”, por las infracciones al régimen jurídico y en general, por los
excesos que se cometan, recae sobre el gobierno municipal -regidores y ejecutivo
municipal- y sobre los funcionarios por estar involucrado el interés publico
comunal. Existe, desde luego, acción popular para denunciar los excesos....”
3. Que con claridad meridiana, el voto Nº
2229-91, la Sala establece: “resulta razonable que la autoridad exija una
licencia para el ejercicio o explotación de actividades privadas la obtención
de esta licencia, puede estar sujeta al cumplimiento de requisitos objetivos
como aquellos que tengan que ver con la tranquilidad pública, la protección de
la salud, el interés comunal, el resguardo a otros derechos fundamentales, el
haber obtenido de previo un permiso del Ministerio de Salud, no vincula a la
Municipalidad del cantón, puesto que aquel es solo uno más entre otros
requisitos; es decir, la decisión de conceder o no la licencia, es atribución
exclusiva de la Municipalidad.
4. Que en relación al tema de “los residuos
sólidos”, la Municipalidad no necesariamente está obligada a recoger la
“basura” de los grandes productores, puesto que para tal efecto, la “Ley
General de Salud”, en su Art. Nº 281 instituye: “las empresas agrícolas,
industriales y comerciales, deberán disponer de un sistema de separación y
recolección, acumulación y disposición de los desechos sólidos provenientes de
sus operaciones, aprobado por el Ministerio, cuando por la naturaleza o
cantidad de estos, no fuere sanitariamente aceptable el uso del sistema público
o cuando este no existiere en la localidad.”
5. Que asimismo el “Código Municipal” en los Art.
Nº 4º y 75, ordena y permite, para que, en uso de sus facultades de imperio, la
Municipalidad, corrija y sancione, las violaciones al orden público de sus
administrados.
6. Que el Art. Nº 6 del “Código Municipal”,
establece la debida coordinación con los demás órganos y entes de la
administración pública.
C. Por tanto,
Con fundamento en los
Art. Nº 41, 46, 50, 169 y 170 de la Constitución Política, el Art. Nº 281 y
conexos de la Ley General de Salud, el Art. Nº 208 de la Ley de Tránsito, los
Art. 310, 380, 394, 392, 396, del Código Penal, los Art. Nº 1º, 4º, 6º, 75, 79,
80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, los numerales 49, 59, 60 y 62 de la Ley
Orgánica del Ambiente, la Ley de Licores y su reglamento, la Ley Nº 7633, sobre
horario de Expendio de Licores, la Ley General de Espectáculos Públicos, el
Decreto Nº 19409-S, “Reglamento de Manejo de Basuras” y toda la jurisprudencia
y legislación vigente al respecto.
D. Mociono para que este
Concejo acuerde:
1. Con el fin de dar solución integral y
definitiva a la situación, se declare “Zona de Emergencia Social” las calles:
0, 1 y 3 y secciones transversales de
las avenidas respectivas, en el área comercial y central de este
distrito, esto por un periodo de dos años exactos a partir de la publicación
oficial de esta moción.
2. Para que el “Concejo Municipal”, ordene y
autorice a la Alcaldía, a efectuar las coordinaciones y gestiones necesarias,
para lograr que las siguientes instituciones controlen y aporten en el punto, y
en consecuencia:
a. Ministerio de Salud: control de la
contaminación sónica, visual y atmosférica.
b. Compañía Nacional de Fuerza y Luz: estudio de
consumo y sobrecarga eléctrica.
c. Ministerio de Hacienda: control cruzado de
impuestos.
d. Ministerio de Seguridad: control policial, de
drogas y migratorio.
e. Ministerio de Trabajo: condiciones laborales
en la zona.
f. Ministerio de Transportes: control con grúa,
de aparcamiento prohibido.
g. CCSS: verificación de pago de cargas
sociales.
h. IAFA: estudio actualizado de adicciones y
consumo.
i. Cruz Roja: informe de incidencias violentas
en el lugar.
j. PANI: atención a menores deambulantes
y en riesgo.
k. Municipalidad Montes de Oca: ordene la
reparación de aceras, bajantes y canoas.
l. INS: instalación de hidrantes y evaluación
de riesgos y pólizas.
m. CNE: planes de evacuación en caso de
emergencias.”
Una vez escuchada la
anterior moción, por solicitud de la proponente, el señor Presidente Municipal
somete a votación la dispensa de trámites de comisión, quedando debidamente
aprobada por decisión unánime.
Acto seguido, el señor Presidente
Municipal somete a votación la moción planteada por la señora Alcaldesa
Municipal, quedando debidamente aprobada por decisión unánime.
Finalmente y por solicitud de la
proponente para efectos de ejecución, el señor Presidente Municipal somete a
ratificación el anterior acuerdo, quedando como definitivamente aprobado por
decisión unánime.
Acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria Nº 17-2006, artículo Nº
18.1, del día 21 de agosto del 2006.
Montes de Oca, 22 de agosto del 2006.—Arq.
Sonia Montero Díaz, Alcaldesa.—Lic. Mauricio Antonio
Salas Vargas, Secretario.—Sr. Rodrigo Brenes Sebiani, Presidente.—1 vez.—(91030).
El Concejo Municipal en
sesión ordinaria del día viernes veintiuno de julio año dos mil seis, acta Nº
36 - 2006, artículo IV, inciso 5), acuerda por unanimidad y en firme; conforme
al Reglamento de Traslados y Traspasos de Patentes de Licores, procede a
resolver de forma positiva el traslado de la patente de Licores Nacionales, que
se explota en “Bar Nelly” ubicado en el centro del distrito San José de Upala
que es propiedad de la señora Odalia Gallo Rodríguez,
portadora de cédula Nº 2- 414-685, para que la misma se traslade y se explote
en “Bar el Pilón”, el cual se ubica cuatrocientos metros hacia el este del
Ebais, sector Loma Blanca, el cual representa la señora Flor de María Cruz
Ugalde, portadora de cédula de identidad Nº 5-222-380.
Upala, 24 de julio del 2006.—Thomas
Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—(91034).
Se comunica que por
acuerdo tomado por el Concejo Municipal del cantón de Hojancha, provincia
Guanacaste, de sesión ordinaria N° 022-006 celebrada el día 2 de octubre del
presente año, se acordó autorizar vacaciones al Alcalde Municipal, Licenciado
Juan Rafael Marín Quirós, cédula N° 1-607-406, por un período del 4/11/2006 al
4/12/2006 y en su lugar asumirá el señor José León Vargas Quesada, Vicealcalde
Municipal.
Hojancha, Guanacaste, 4 de octubre de 2006.—Marielos Rodríguez Paniagua, Secretaria Municipal.—1
vez.—(O. C. Nº 8875).—C-5520.—(91495).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S. A
Se convoca a los socios
de Panamerican Woods (Plantations) S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-243251 a una asamblea general ordinaria que se llevará a cabo el día
viernes 15 de diciembre del 2006, en el Hotel Best Western
Irazú, situado en La Uruca, San José, a las 7:30 horas, para conocer de los
siguientes asuntos:
1. Lectura y Aprobación del acta de la asamblea
general ordinaria del 20 de junio del año 2006.
2. Rectificación del monto a devolver a los
accionistas por concepto del capital pagado en exceso.
3. Presentación y discusión del informe de la
administración.
4. Presentación y discusión del informe del
fiscal.
5. Discusión y, en su caso, aprobación del
informe sobre los resultados del ejercicio anual del último período.
6. Discusión y, en su caso, aprobación de la
propuesta de la junta directiva sobre dividendos.
7. Nombramiento de junta directiva para el
período 2007.
8. Nombramiento de fiscal para el período 2007.
9. Revocatoria del nombramiento del gerente
general, Andrés Martén Beirute.
10. Discusión y aprobación, en su caso, de la
propuesta de la junta directiva para segregar tres parcelas de una de las
fincas de la sociedad, para venderlas al mejor oferente.
11. Asuntos varios que los accionistas deseen
someter a la asamblea.
De no haber quórum a la
hora señalada, la asamblea se efectuará a las 8:30 horas del mismo día con
cualquier número de acciones representadas.
San José, 25 de setiembre
del 2006.—Dr. Néstor Baltodano Vargas,
Presidente.—(91051).
PANAMERICAN WOODS (INDUSTRY) S. A
Se convoca a los socios
de Panamerican Woods (Industry) S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-120714 a una asamblea general ordinaria y extraordinaria que se llevará a
cabo el día viernes 15 de diciembre del 2006, en el Hotel Best Western Irazú, situado en La Uruca, San José, a las 13:00
horas, para conocer de los siguientes asuntos:
Asuntos extraordinarios:
1. Modificación de los estatutos sociales a
efectos de establecer una cláusula en el pacto social sobre el gerente general
y sus atribuciones y otorgar a la junta directiva las facultades para nombrar y
revocar nombramientos.
Asuntos ordinarios:
2. Lectura y aprobación del acta de la asamblea
general ordinaria del 15 de diciembre del año 2005.
3. Presentación y discusión del informe de la
administración.
4. Presentación y discusión del informe del
fiscal.
5. Discusión y, en su caso, aprobación del
informe sobre los resultados del ejercicio anual del último período.
6. Nombramiento de junta directiva para el
período 2007.
7. Nombramiento de fiscal para el período 2007.
8. Revocatoria del nombramiento del Gerente
General, Andrés Martén Beirute.
9. Asuntos varios que los accionistas deseen
someter a la asamblea.
De no haber quórum a la
hora señalada, la asamblea se efectuará a las 14:00 horas del mismo día con
cualquier número de acciones representadas.
San José, 25 de setiembre del 2005.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—(91052).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
La Junta Directiva del
Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes,
convoca a sus miembros a la asamblea general extraordinaria CVI (Centésima
Sexta), a celebrarse el sábado 28 de octubre del 2006, en primera convocatoria
a las 7:00 a. m., en las instalaciones del Centro Cultural y Recreativo,
ubicado en Desamparados de Alajuela. En caso de no alcanzarse el quórum
requerido, la asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con el artículo Nº
16 de la Ley Orgánica Nº 4770.
Orden del día:
I. Apertura y comprobación del quórum.
II. Himno Nacional de Costa Rica.
III. Propuesta para vender, comprar, demoler,
construir, remodelar o alquilar un edificio para la Sede Central en San José.
IV. Propuesta de reforma de los artículos 03,
23, 24, 25, 27, 28, 40, 43, 48 y 72 del Reglamento General de la Ley Orgánica
Nº 4770.
V. Exposición de criterios sobre el Tratado de
Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.
VI. Himno al Colegio.
VII. Clausura de la asamblea.
La
documentación estará disponible a partir del 18 de octubre del 2006 en las
Sedes de San José y Alajuela.—Lic. Olga Marta
Villalobos Chacón, Secretaria.—(91504). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AMÉN Y CHEN S. A.
Por este medio se convoca a todos los socios de la empresa Amén y Chen S. A., cédula jurídica Nº 3-101-091025, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se celebrará a las nueve horas del primero de noviembre del año en curso, en su domicilio social a fin de conocer los siguientes extremos: a) Modificación de la cláusula quinta del pacto social; b) Nombramiento de nueva junta directiva, y c) Disposición de los bienes inmuebles de la sociedad. En caso de que a la hora señalada no haya quórum, la asamblea se celebrará una hora después con la asistencia de los presentes a la misma.—Alajuela, 5 de octubre del 2006.—Carlos Amén León, Presidente.—1 vez.—Nº 81507.—(91353).
CLUB DE PLAYA MARMAI S. A.
Se convoca a todos los
socios del Club de Playa Marmai S. A., a la asamblea
general ordinaria conforme a lo estipulado en la cláusula sétima del pacto
constitutivo que se celebrará el día miércoles 8 de noviembre del 2006 a las
6:00 p.m. en primera convocatoria y a las 7:00 p.m. en segunda convocatoria
cumpliéndose el quórum con los socios presentes, en la casa de Don Arturo Cyrman, localizada 25 metros al oeste de la Heladería Díaz
en el Centro Comercial de Tibás.
La agenda del día será la
siguiente:
1) Verificación del quórum
2) Lectura y aprobación del acta anterior.
3) Informe del presidente.
4) Informe del tesorero.
5) Reporte de actividades de los socios al
respecto
de la venta de la propiedad.
6) Mociones.
7) Clausura de la asamblea.
José Enrique Coto Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(91443).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
WATERS SYSTEMS INTEGRATORS
OF COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Waters Systems Integrators of Costa Rica
Sociedad Anónima, N° 3-101-281152,
solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros:
Registro de Accionistas, Asamblea General, Junta Directiva, Inventarios y
Balances, Diario, Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente,
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta. Es todo.—San José, al ser las ocho
horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Gustavo Argüello
Hidalgo, Notario.—Nº 80375.—(89641).
SERVICIO DE TRANSPORTES GONZÁLEZ Y OSES S.R.L.
Gerardo González Marín,
con cédula dos - doscientos cincuenta y cinco - novecientos treinta y cinco
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Servicio de
Transportes González y Oses S.R.L. con cédula jurídica tres - ciento dos -
ciento dieciocho mil quinientos cuatro solicito la reposición de seis libros,
los Libros de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de
Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances de dicha sociedad por causa
de extravío. Se escucharán oposiciones en la Administración Tributaria de
Alajuela.—Alajuela 2 de octubre del 2006.—Lic. Braulio
Murillo Segura, Notario.—(89679).
CABLE TELEVISIÓN DOBLE R S. A.
Cable Televisión Doble R
S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-187011, informa la pérdida de sus libros
legales y contables:
● Dos
libros de actas
● Un libro de
accionistas
● Un diario
● Un libro mayor
● Un libro
inventarios y balances
San José, 2 de octubre
del 2006.—Rommel Porras
González.—(89721).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
1. Contrato OC-373466, propiedad del Arq.
Francisco Romero Villegas (A-6353)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-373466, propiedad del
Arq. Francisco Romero Villegas (A-6353)._______
2. Contrato OC-359457, propiedad del Ing. Arturo
Chaves Garro (IC-11418)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-359457, propiedad del
Ing. Arturo Chaves Garro (IC-11418)._______
3. Contrato OC-343386, propiedad del Ing.
Rodolfo Carvajal Carvajal (IC-5597)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-343386, propiedad del Ing.
Rodolfo Carvajal Carvajal (IC-5597)._______
4. Contrato OC-355253, propiedad del Ing. José
Víquez Rojas (IC-8852)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-355253, propiedad del
Ing. José Víquez Rojas (IC-8852).
San José, 28 de setiembre
del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de
Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 4170).—C-36320.—(89926).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Carlos
Alberto Araya Loría, cédula Nº 2-282-331, ha presentado ante esta entidad,
solicitud de reposición de su certificado de 1111891984, por ¢1.290.471,95 con
fecha de vencimiento del 28 de setiembre del 2006.—Patricia Méndez
Rodríguez.—(89992).
EL MOSQUITO DEL ARENAL S. A.
El Mosquito del Arenal S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-139145, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los tres libros siguientes: Diario, Mayor e
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Marvin Alvarado Castillo.—(90029).
TUBÉRCULOS ORGÁNICOS DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Sergio
Valenciano Ulloa, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José,
portador de la cédula de identidad Nº 1-504-820, en mi condición de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
denominada Tubérculos Orgánicos de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica Nº 3-101-152646, solicito ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de
Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Sergio Valenciano
Ulloa, Presidente.—(90105).
AGENCIA DE ADUANAS Y CARGA META
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Sergio
Valenciano Ulloa, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José,
portador de la cédula de identidad Nº 1-504-820, en mi condición de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
denominada Agencia de Aduanas y Carga Meta Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-077247, solicito ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de
Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Sergio Valenciano
Ulloa, Presidente.—(90107).
PARTES DE CAMIÓN S. A.
Partes de Camión S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil
trescientos veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Danilo Rivas Solís, Presidente.—(90175).
BANCO BAC SAN JOSÉ
Wagner S. A., ha
solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque Nº 0053866 de
Banco Bank of America, por la suma de $21.987,00 dólares americanos, el
día 29 de setiembre del 2006, a favor de Exportadora PMT S. A.—San José, 29 de
setiembre del 2006.—Sucursal Rohrmoser.—Generosa Jiménez Murillo.—(90195).
ODON SOCIEDAD ANÓNIMA
Odon Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-059576, por motivo de extravío, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario N° 1, mayor N° 1,
inventario y balance Nº 1, registro de accionistas Nº 1, actas asamblea general
y junta directiva Nº 1. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante
el Área de información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre
del 2006.—Edgar Odon Ugalde Brais.—Nº
80701.—(90406).
ELECTRÓNICA PROFESIONAL ANVI SOCIEDAD ANÓNIMA
La entidad Electrónica
Profesional Anvi Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres - uno cero uno - cuatro uno cero cero
uno siete, domicilio social; provincia de San José, San Antonio de
Desamparados, cien sur y cien este del Taller de Bomberos del INS, calle a Patarrá, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición por pérdida de los siguientes dos libros: Actas Asamblea
General de Accionistas, Actas Registro de Accionistas, quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente, Administración de San José en el término de ocho días hábiles
a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Santa
Ana, 21 de setiembre del 2006.—Slawomir Wiciak G.—Nº 80926.—(90407)
José Antonio Vargas Vargas, mayor, casado dos veces, agricultor, cédula de identidad: dos - doscientos noventa y seis - trescientos setenta y nueve, vecino de Coopeisabel de Pital de San Carlos, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros contables: diario, mayor e inventario y balances, todos número uno. Quien tenga interés o se sienta afectado por dicha gestión puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada de San Carlos, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Antonio Vargas Vargas.—Nº 80946.—(90408).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DISTRIBUIDORA SAN PÍO SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora San Pío
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis
mil ciento ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros: diario (uno), mayor (uno), inventarios y balances
(uno), actas de junta directiva (uno), actas de asamblea general (uno),
registro de accionistas (uno). Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaría de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficiad La
Gaceta.—Eduardo Miranda Álvarez,
Presidente.—(90491).
CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 01612 a nombre de Concepto Dos Mil Uno S. A., representada por Gerardo Bogantes Hidalgo, cédula Nº 2-213-104. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Gerardo Ruiz Blanco, Contralor.—(90909).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MUEBLES VERDEGRIS S. A.
Yo, Ana Teresa Castro Vázquez, mayor, casada una vez, decoradora, vecina de Curridabat, San José, con cédula de identidad 9-037-113, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Muebles Verdegris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-150946, he iniciado la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de octubre del 2006.—Ana Teresa Castro Vázquez, Presidenta.—Nos. 80969 y 81112.—(90577).
VERDEGRIS S. A.
Yo, Ana Teresa Castro Vázquez, mayor, casada una vez, decoradora, vecina de Curridabat, San José, con cédula de identidad 9-037-113, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalisíma sin límite de suma de la sociedad Verdegris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-150496, he iniciado la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de octubre del 2006.—Ana Teresa Castro Vázquez, Presidenta.—Nos. 80970 y 81113.—(90578).
AVÍCOLA PAINE SOCIEDAD ANÓNIMA
Avícola Paine Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-91938, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Acciones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria en San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—Nº 80972.—(90579).
INVERSIONES SASE DE SAN JOSÉ S. A.
Inversiones Sase de San José S. A., solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Autorizaciones y Legalizaciones de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rose Mary Madden Arias, Notaria.—Nº 80986.—(90580).
EMPRESA CARGO DE CENTRO AMÉRICA S. A.
Empresa Cargo de Centro América S. A., cédula jurídica Nº 3-101-131.896, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1 Diario, 1 Mayor, 1 Inventarios y Balances, 1 Actas de Consejo de Administración, 1 Actas Asamblea de Socios y 1 Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Roberto Fernández Umaña, Apoderado Generalísimo.—Nº 81005.—(90581).
CEFA CENTRAL FARMACÉUTICA S. A.
Por escritura otorgada ante mí el día 29 de setiembre del 2006, Cefa Central Farmacéutica S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-95144, vende parcialmente el establecimiento mercantil solo en lo que respecta a la división de productos selectivos de perfumería, cosméticos, esencias y similares. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio Poa Administradora Fiduciaria Internacional S. A., representado por el señor Fernando Alfaro Chamberlain, con domicilio social ubicado en San José, Sabana Norte, 300 metros al oeste del Instituto Costarricense de Electricidad, edificio Torre La Sabana, quinto piso.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Mario José Piedra Montalbán, Notario.—Nº 80989.—(90582).
JADINE EDICIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Jadine Ediciones Sociedad Anónima, antes conocida como Librería Internacional Rohrmoser L I R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro primero de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Adrián Quesada Arias.—(90592).
SEGURITA LA ESTRELLA DE ORO DE ATENAS
S. A.
La compañía de Segurita La Estrella de Oro de Atenas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-237228, comunica el extravío de sus libros legales de Contabilidad y Actas (Mayor, Diario, Inventarios y Balances, y Actas). Cualquier persona que se encuentre afectado puede hacer su reclamo ante la Oficina de Tributación Directa de Alajuela, durante los siguientes ocho días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 4 de octubre del 2006.—Maynor González Sánchez.—(90622).
CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 00475 a nombre de Elbeth Gmo. Solís Villalobos, cédula Nº 4-113-880. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—29 de setiembre del 2006.—Gerardo Ruiz Blanco, Contralor.—(90627).
COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE
PRODUCCIÓN
E INDUSTRIALIZACIÓN DE CHAYOTE R. L.
La organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Producción e Industrialización de Chayote R. L., siglas COOPESANPAR R. L., domiciliada en Santiago de Paraíso de Cartago, cédula de persona jurídica número: tres-cero cero cuatro-dos cinco cero cinco cero cuatro, inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución número C-uno uno cinco ocho del seis de agosto de mil novecientos noventa y nueve, representada por su Gerente Carlos Alberto Torres Rubí, con cédula de identidad número: tres-uno tres tres-cinco siete dos, nombramiento que consta en sesión celebrada por el Consejo Administrativo el veintidós de noviembre del dos mil cinco y que vence el veintidós de noviembre del dos mil cinco, solicita ante el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, la reposición por extravío o pérdida de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Asociados, Actas de Consejo Administrativo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Oficina de Macroproceso Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, ubicada en San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Carlos Torres Rubí.—(90648).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Licenciatura en Derecho, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre Ruiz Villarreal Adriana, cédula Nº 5-309-889, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 332, asiento 20592. Se solicita la reposición por motivo de robo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 3 de octubre del 2006.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Luis Diego Sánchez R., confeccionó.—Nº 81051.—(90843).
LUFFA LIMPIO Y SALUDABLE S. A.
Luffa Limpio y Saludable
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y siete mil
cuatrocientos sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los libros actas de asamblea general, actas de junta
directiva, diario, inventarios y balances y mayor de dicha sociedad. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 25 de agosto del 2006.—Ofelia Ulloa Alvarado, Presidenta.—Nº
81243.—(91015).
TECNOCONTROL COSTARRICENSE S. A.
Tecnocontrol Costarricense S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-073640, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros: asamblea de representantes, junta
directiva, diario, mayor e inventarios y balances. Quien considere afectado
puede comunicarse con Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José, en ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Róger Esquivel
Benavides.—(91025).
MM CUATRO DE COSTA RICA S. A.
MM Cuatro de Costa Rica S. A., cédula Nº 3-101-110170, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventarios y balances, actas junta directiva, actas de asamblea general, registro de accionistas, 1 libro cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.— (91040).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura
pública número 256, otorgada en la ciudad de Orotina, a las 14:30 horas del día
30 de setiembre del 2006, ante el suscrito notario público, visible al folio
192 frente del tomo 34, de mi protocolo, Grupo Corporativo de Mayoreo O L D
Orotina Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-007285, sociedad domiciliada en el
distrito primero del cantón de Orotina de la provincia de Alajuela, vende a Perimercados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-297812,
domiciliada en San José, Calle Blancos de Goicoechea, del edificio de los
Juzgados del Segundo Circuito Judicial de San José, 200 metros al oeste, 100
metros al norte y 100 metros al este, el establecimiento mercantil denominado Súper
Laurent Dos, ubicado de la esquina noroeste del
parque central cien metros al oeste, en el distrito primero del cantón de
Orotina de la provincia de Alajuela, comprendiendo las señales de propaganda,
patentes de invención, el derecho de llave y cualquier otro valor relacionado,
los manuales, procedimientos y documentos que respalden la logística del actual
establecimiento mercantil, software, las líneas de teléfono inscritas a su
nombre y demás bienes descritos en el contrato de compraventa de
establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e interesados para los
efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de
quince días contados a partir de la primera publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta, para hacer valer sus derechos. Actúa como
depositario del precio de la venta el notario público Manuel Emilio Montero
Anderson. Los acreedores e interesados podrán dirigirse a la oficina del
depositario en la ciudad de San José, Bufete Laclé & Gutiérrez, ubicado en
avenida 6 entre calles 21 y 25.—San José, 30 de
setiembre del 2006.—Lic. Álvaro Echeverría Sáenz, Notario.—(89694).
Mediante escritura pública número 255, otorgada en la ciudad de Orotina, a las 13:30 horas del día 30 de setiembre del 2006, ante el suscrito notario público, visible al folio 190 vuelto del tomo 34, de mi protocolo, Erolade S. A., cédula jurídica número 3-101-73103, sociedad domiciliada en el distrito primero del cantón de Orotina de la provincia de Alajuela, vende a Perimercados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-297812, domiciliada en San José, Calle Blancos de Goicoechea, del edificio de los Juzgados del Segundo Circuito Judicial de San José, 200 metros al oeste, 100 metros al norte y 100 metros al este, el establecimiento mercantil denominado Súper Laurent Uno, ubicado diagonal al mercado municipal, en el distrito primero del cantón de Orotina de la provincia de Alajuela, comprendiendo las señales de propaganda, patentes de invención, el derecho de llave y cualquier otro valor relacionado, los manuales, procedimientos y documentos que respalden la logística del actual establecimiento mercantil, software, las líneas de teléfono inscritas a su nombre y demás bienes descritos en el contrato de compraventa de establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de quince días contados a partir de la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio de la venta el notario público Manuel Emilio Montero Anderson. Los acreedores e interesados podrán dirigirse a la oficina del depositario en la ciudad de San José, Bufete Laclé & Gutiérrez, ubicado en avenida 6 entre calles 21 y 25.—San José, 30 de setiembre del 2006.—Lic. Álvaro Echeverría Sáenz, Notario.—(89695).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Equipamientos Urbanos de Costa Rica S. A., mediante la cual se aprueban los estados financieros de la sociedad y los informes de auditoría externa, se reduce el capital social, modificando, en consecuencia la cláusula quinta del pacto social, ratificación en sus cargos de los miembros de la junta directiva, del fiscal y del agente residente de la sociedad, así como la revocación de poderes y el otorgamientos de otros nuevos. Se reforma la cláusula décima sexta de los estatutos sociales.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—Nº 80288.—(89206).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 25 de julio del presente año, visible a folio setenta y siete frente del tomo nueve, se constituye B & M Consultores Sociedad Anónima, capital social cien mil colones, se nombra presidente a Bernal Murillo Vargas.—Heredia, 2 de octubre del 2006.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 80629.—(89861).
Por escritura número veinticinco-cuatro, otorgada a las 11:00 horas del 26 de setiembre del año 2006, ante esta notaría, Ana Marlen Navarro Cordero y Jorge Andrés García Chaverri, constituyen la sociedad anónima Jaramk Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del año 2006.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 80631.—(89862).
Ante la notaría de Viviana Navarro Miranda, se protocolizó acta de asamblea de Mora y Puello S. A., cédula jurídica Nº 3-101-183645, nuevo domicilio social San José dos cuadras al este cincuenta al sur de la Maternidad Carit, se cambia el nombra a Lebrosa Corparative S. A., cambio de personeros. Es todo.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 80632.—(89863).
Por escritura número ciento treinta y seis, de las ocho horas del día veintisiete de setiembre del dos mil seis, del protocolo tercero, al folio ciento setenta frente, de la notaria Ahyza Prieto Vargas se constituyó la sociedad Inversiones Madereras Fonseca y Salazar Sociedad Anónima, con un capita de quince mil colones, plazo noventa y nueve años, presidenta Otilia Fonseca Salazar.—Santa Bárbara, veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ahyza Prieto Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 80633.—(89864).
Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 9:00 horas del 12 de setiembre del 2006, se constituyó una sociedad anónima denominada Inversiones Tungurahua S. A., presidente: Eduardo Vivero Agüero, plazo social 99 años.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 80635.—(89865).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Porteadora del Caribe, Sociedad Anónima. Donde se fusiona por medio del proceso de absorción con las sociedades Transporte Interoceánico Costarricense S. A. y Transportes J. Hans Ramírez S. A., prevaleciendo la primera y en virtud de ello se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 80636.—(89866).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 29 de setiembre del 2006; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada: Servicios Rekka S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: Suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de Alajuela.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 80637.—(89867).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 9:00 horas del 27 de setiembre del 2006, se constituyó Valle de Las Leñas Sociedad Anónima, domicilio San José, capital suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 80638.—(89868).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 16 de setiembre del 2006, se constituyó Jardinería Hermanos Pérez Pérez Sociedad Anónima, domicilio San José, capital suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 80639.—(89870).
En escritura N° 1-76, otorgada a las 8:00 horas del 2 de octubre de 2006, tomo uno del protocolo de esta notaría, se constituyo la sociedad denominada PH PK Investments Partners Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre de 2006.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(89982).
La escritura autorizada por mí a las 11:00 horas del 29 de setiembre del año en curso, se constituyó Aridofe Sociedad Anónima. Objeto: comercio de bienes y servicios. Domicilio: San Joaquín de Flores. Plazo: 100 años.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Guillermo José Herrera M., Notario.—1 vez.—(89984).
Por escrituras otorgadas ante constituí las sociedades Good Morning in the Bed Ltda. y Hasta la Cara me Duele Bailando Ltda. y protocolicé asambleas extraordinarias de socios de las sociedades La Cabrila Roble Dos S. A. y Corporación Wellington S. A.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(90000).
A las once horas del veintinueve de setiembre del año dos mil seis, ante la notaría de la licenciada Karla Morales Muñoz, se constituyó la sociedad denominada Fonseca Batan Sociedad Anónima.—Alajuela, veintinueve de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Karla Morales Muñoz, Notaria.—1 vez.—(90005).
Por escritura pública otorgada en San José a las 17:00 horas del 2 de octubre del 2006. Se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Productos Balila S. A. Se reforma la cláusula: primera del pacto constitutivo.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(90009).
Por escritura otorgada a las 16:30 horas del 29 de setiembre del 2006 se constituye sociedad denominada Cinco La Piscina Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(90021).
Por escritura otorgada a las 15:45 horas del 29 de setiembre del 2006 se constituye sociedad denominada Veintiuno La Esquina Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(90022)
Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 29 de setiembre del 2006 se constituye sociedad denominada Trece La Quebrada Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(90023).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 29 de setiembre del 2006 se constituye sociedad denominada Dieciocho Súper Plano Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(90024).
Por escritura otorgada a las 16:15 horas del 29 de setiembre del 2006 se constituye sociedad denominada Cuatro La Casa Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(90025).
Ante esta notaría, licenciado Adonis Bonilla
Hernández, Inversiones Internacionales Mundo del Aluminio Sociedad Anónima,
otorga poder generalísimo sin límite de suma a favor de Chiao
Ling Huang, publíquese
edicto de ley.—San José, a las nueve horas treinta
minutos tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Adonis Bonilla Hernández,
Notario.—1 vez.—(90035).
Ante esta notaría, licenciado Adonis Bonilla
Hernández, Inversiones Internacionales Hong Phen Sociedad Anónima, otorga poder generalísimo sin
límite de suma a favor de Chiao Ling
Huang.—San José, a las nueve
horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Adonis Bonilla
Hernández, Notario.—1 vez.—(90037).
En esta notaría a las ocho horas del dos de octubre del año dos mil seis, se constituyó Central American Money Market Brokers S. A. Capital social: ciento diez millones de colones, representado por mil cien acciones comunes y nominativa de mil colones. Representación judicial y extrajudicial al presidente, primer vicepresidente y segundo vicepresidente, actuando solos o conjuntamente.—Lic. Elda Zúñiga Valenciano, Notaria.—1 vez.—Nº 80641.—(90056).
Ante esta notaría al ser las nueve horas, treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Tei Tei de Limón Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones.—Guápiles, 3 de octubre del 2006.—Lic. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—Nº 80642.—(90057).
Por escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las 13:00 horas del 28 de setiembre del 2006, se constituyó Inversiones Nueve de Octubre del Este Sociedad Anónima. Capital: ¢ 10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 80643.—(90058).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Asesorías Dica Sociedad Anónima, José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles de Pococí, 27 de setiembre del 2006.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 80644.—(90059).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Asesorías Ramos Sociedad Anónima, José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles de Pococí, 27 de setiembre del 2006.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 80645.—(90060).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a
las doce horas del treinta de setiembre del 2006, se traspasa el capital social
que constituye la sociedad Probelar S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-020389.—San José, 1º de octubre del 2006.—Lic.
Gabriela Villavicencio Masís, Notaria.—1 vez.—Nº
80646.—(90061).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a
las dieciséis horas del treinta de setiembre del 2006, se reforman las cláusulas
primera, la cláusula siete parcialmente, donde se reorganiza la junta
directiva, se nombra nuevo agente residente; mediante reforma de la cláusula
diez de la sociedad Probelar S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-020389.—San José, 1º de
octubre del 2006.—Lic. Gabriela Villavicencio Masís, Notaria.—1
vez.—Nº 80647.—(90062).
Hoy he protocolizado acuerdos de asamblea general de la sociedad Palencia de Coyolar S. A. Se modifica domicilio y nombra presidente.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 80648.—(90063).
Hoy he protocolizado acuerdos de asamblea general de la sociedad Palencia de Belén S. A. Se modifica domicilio y nombra presidente.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 80649.—(90064).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del treinta de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Arquitectura, Ingeniería, Diseño y Construcción Sociedad Anónima. Presidente: Esteban Jesús Roldán Santamaría.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 80650.—(90065).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas del treinta de setiembre del dos mil seis, se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Distribuidora de Productos Internacional Diproin S. A.—Cartago, 30 de setiembre del 2006.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 80651.—(90066).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó la sociedad Flores y Barboza Inter Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Mario Barboza Rodríguez.—Barva de Heredia, 2 de octubre del 2006.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 80653.—(90067).
Al ser las 15:00 horas del 26 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Cerámicas del Sur S Y M Sociedad Anónima, en donde aparecen como apoderados generalísimos sin límite de suma en forma conjunta o separada su presidenta Sandra Astúa Zeledón, cédula Nº 1-666-787 y su secretario Miguel Mora Mora, cédula Nº 1-493-673, agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—San Isidro, Pérez Zeledón, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 80658.—(90068).
Por escritura número ciento veintisiete, del tomo dos del protocolo del suscrito notario, otorgada ante mí a las 11:00 horas del diecinueve de agosto de este año, Carlos Alberto Alvarado Chávez y Patricia Alvarado López, constituyen Carpa Sociedad Anónima, domicilio en Quepos, Barrio Venecia, cien metros al este del puente de Lolo contiguo a taller Ortega.—Quepos, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 80662.—(90069).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del día veintisiete de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Reauto Sociedad Anónima, se suscribe capital social, se nombra junta directiva, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las siete y treinta horas del día tres de octubre del año dos mil seis.—Lic. Matilde Ramos Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 80663.—(90070).
A las dieciséis horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis, Emma Covioli Capozziello y Antonella Zamora Covioli, constituyen la sociedad Gigizziello Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la licenciada Hannia R. Garro Rodríguez, escritura número cuarenta y uno.—Lic. Hannia Rocío Garro Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 80666.—(90071).
El 30 de setiembre del 2006, protocolicé el acta segunda de la asamblea general extraordinaria de Rectificación de Frenos Edwal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-418592, domiciliada en San Antonio Escazú, 300 este, 25 sur de la entrada barrio El Carmen. Se nombra junta directiva, traspasa 50% de acciones y modifica cláusulas 2 y 8 del pacto constitutivo.—Lic. Bolívar Antonio Ulate Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 80668.—(90072).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintidós de setiembre del dos mil seis, ante el notario público Audryz Esquivel Jiménez, se constituyó la sociedad denominada MM Rodríguez S. A.—Santa Ana, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Audryz Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 80669.—(90073).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las once horas, cinco minutos del día doce de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Inmobiliaria Gatol del Oeste Sociedad Anónima, modificando cláusula novena.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 80670.—(90074).
Por escrituras otorgadas ante mi notaría a las doce horas, treinta minutos, a las trece horas, a las trece horas, treinta minutos, a las catorce horas del veinticinco de setiembre, respectivamente, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas Avellanas Incorporated Group S. A., Avellanas Surf Camp S. A., Coyote Surf Camp S. A. y Vista Avellanas S. A.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 80671.—(90075).
Ante esta notaría, se procedió a reformar la cláusula primera para que se denomine I T Systems Integrators L. A. Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Silvia Eugenia Dobles Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 80672.—(90076).
Mediante escritura de las 16:00 horas del 29 de setiembre del 2006, constituyó la asociación deportiva Asociación Heiwa Do de Costa Rica, domiciliada en Heredia. Presidente: Sven Hampe.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Rolando Sánchez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 80674.—(90077).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 29 de setiembre del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora Gradevi Sociedad Anónima, en la que se reforma cláusula quinta y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Olger Breens Soto.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Rolando Sánchez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 80675.—(90078).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:10 horas del 29 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Video Celular San Carlos Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 80677.—(90079).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 28 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Tecnológicas Globales Walaqui Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 80678.—(90080).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:45 horas del 30 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Rimaque F & J S. A., en la que se reformaron las cláusulas primera y segunda del pacto social y se nombró nuevo presidente y secretario de junta directiva.—Ciudad Quesada, 30 de setiembre del 2006.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 80679.—(90081).
Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Francisco José Rivera Gómez, de paso por Upala, a las catorce horas del primero de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Amigos del Rancho Verdun de La Zona Norte Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil dólares suscrito y pagado. Presidente: Roberto Elizondo Sánchez. Es todo.—San José, 1º de octubre del 2006.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 80680.—(90082).
Mediante escritura número ciento cincuenta, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las diez horas del dos de octubre del dos mil seis, escritura visible al folio noventa y nueve frente del tomo primero de mi protocolo, se ha constituido la sociedad denominada Würth Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(90098).
Por escritura número veinte, otorgada ante los notarios Dianela Ramírez Quesada y Jorge González Roesch, en el protocolo de la primer notaria, a las dieciséis horas con treinta minutos del día dos de octubre del año dos mil seis, se modificaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Ecopropiedades de la Montaña JK S. A. y se reorganiza la junta directiva.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(90108).
Por escritura doscientos noventa y ocho del tomo cinco de mi protocolo se aumenta plazo social de junta directiva de A.G Las Alas de La Gaviota S. A., otorgada en Grecia al ser las diez horas del once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(90109).
Por escritura 342 de tomo cinco de mi protocolo se aumenta capital social de Los Florines de Oro LFO S. A., otorgada en Grecia al ser las 16:00 horas del veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(90110).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José hago constar que el día veintisiete de setiembre del dos mil seis, se constituyeron ante mí, las siguientes empresas: Soft Trade Limitada, Oxigen Strategic Investors Limitada, Hanover Capital Group Limitada, Walton Castle Laisure Limitada. Así mismo en fecha veintiocho de setiembre del dos mil seis, se constituyeron ante mí, las empresas denominadas Desarrolladora Cima de la Montaña D.C.M. S. A. y Mejor Casa de Costa Rica S. A.; ese mismo día se protocolizó ante mí, acta de la empresa Rincón de Diamante Ocho S. A.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(90111).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintinueve de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Acobo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta, en la cual se modificó la cláusula quinta del capital social.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—(90112).
El día dos del mes de octubre del año dos mil seis, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad anónima Corporación L & OBI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve cuatro tres, domiciliada en San José, en el protocolo del notario público, Licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz, escritura pública número doscientos cincuenta y ocho, tomo primero.—Moravia, 2 de octubre del 2006.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—(90115).
Por escritura cuatrocientos-uno, de las dieciséis horas del veintidós de setiembre del dos mil seis, otorgada ante la Lic. Guiselle Arroyo Segura, Víctor Luis Garbanzo Vásquez y Flor Flores Villarreal, constituyen sociedad anónima cuya denominación social será únicamente su número de cédula jurídica según decreto tres tres uno siete uno-J.—Alajuela, ocho horas, dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Guiselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—(90117).
Por escritura número ciento cincuenta y nueve de las nueve horas, quince minutos del tres de octubre del dos mil seis, se modificó la cláusula número dos uno del pacto constitutivo de la sociedad Ganadera Río Fortuna Sociedad Anónima, en cuanto al domicilio. Se reforma la cláusula sétima de la administración. Es todo.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(90122).
Por escritura número ciento cincuenta y ocho de las nueve horas del tres de octubre del dos mil seis, se modificó la cláusula número dos uno del pacto constitutivo de la sociedad Tía Tere Sociedad Anónima, en cuanto al domicilio. Se reforma la cláusula octava de la administración. Es todo.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(90123).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó Tecnología Solar Alfa S. A. Domicilio: San José, su objeto será el comercio e industria en general. Plazo: 100 años. Capital: suscrito y pagado.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(90137).
En escritura 281-9, tomo 9 del suscrito notario, la denominada Distribuidora Gadel Sociedad Anónima, reforma cláusulas de pacto constitutivo, sede social, administración y nueva junta directiva. Otorgada a las 9:00 horas del 30 de setiembre del 2006.—Alajuela, 2 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(90152).
Por escritura 203-18 otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 2 de octubre del 2006, Yellow Knife E Y A S. A., modificó las cláusulas primera y vigésimo segunda del pacto social y se nombró nueva junta directiva.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(90161).
Por escritura 205-18, otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 horas, del 2 de octubre del 2006, Puerto Bravo E Y A S. A., modificó la cláusula primera y vigésimo segunda del pacto social y se nombró nueva junta directiva.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(90162).
Por escritura 204-18, otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas, del 2 de octubre del 2006, Moe S Paradise S. A., modificó la cláusula segunda, quinta y sétima del pacto social y se nombró nueva junta directiva y agente residente.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(90163).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la entidad de este domicilio, denominada Canopy monkey trail S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Boris Gordienko Echeverría.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(90166).
La suscrita notaria, hace constar que ante mi notaría, constituí la sociedad denominada Iralka Summer´s R y R Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio en Alajuela. Objeto: el comercio en general. Capital social: diez mil colones. Gerente: Rodolfo Cubero García. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las 18:00 horas del día 3 de octubre del 2006.—Lic. Débora Núñez Miranda, Notaria.—1 vez.—(90168).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 3 de octubre del 2006, se constituye Inversiones Jonson & Navarro Cordova Limitada. Capital: dos millones de colones. Domicilio: río Oro, Santa Ana. Representantes gerente y subgerente.—Lic. Franklin Alpízar Hernández, Notario.—1 vez.—(90183).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 26 de setiembre del 2006, se constituye Juan & Elpidio Limitada. Capital: dos millones de colones. Domicilio: Turrúcares, Alajuela. Representantes gerente y subgerente.—Lic. Franklin Alpízar Hernández, Notario.—1 vez.—(90184).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 27 de setiembre del 2006, se constituye Inmobiliaria Río Tizate de Alajuela S. A. Capital: cinco millones de colones. Domicilio: Turrúcares, Alajuela. Representantes presidente, vicepresidente y secretaria.—Lic. Franklin Alpízar Hernández, Notario.—1 vez.—(90185).
Por escritura pública número cincuenta y cinco otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó la compañía Resto Distribuidor Imperial Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—(90186).
Por escritura otorgada ante mi notaría, número ciento sesenta y ocho, de las dieciséis horas, treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía Gabell Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. José Nery Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—(90190).
Por escrituras de las 11:00, 12:00, 13:00 y 14:00 horas del 3 de octubre del 2006, otorgadas ante notaría, se constituyeron las sociedades Paralelos y Meridianos Uno Dos S. A., Paralelos y Meridianos Tres Cuatro, Paralelos y Meridianos Cinco Seis y Paralelos y Meridianos Siete Ocho S. A. El presidente y el secretario tienen la representación, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—3 de octubre del 2006.—Lic. Mercedes María Valle Pacheco, Notaria.—1 vez.—(90191).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del veintidós de marzo del dos mil seis, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Centenial Group Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 80682.—(90196).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, se modificó la cláusula quinta de la sociedad Atlas Distribuidora de Productos Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 80683.—(90197).
El suscrito notario hago constar que se están constituyendo las sociedades denominadas Solucions S. A., Propiedades y Alquileres Herrera Solís S. A. Es todo.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 80684.—(90198).
El día trece de setiembre del dos mil seis, en mi notaria, se protocolizó acta de reformas a las cláusulas del estatuto primera del nombre y tercera del domicilio de la sociedad Inversiones Ramayna Rambla Rango S. A.—Puriscal, 2 de octubre del 2006.—Lic. Róger Cordero Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 80685.—(90199).
Paulo y William ambos Artavia Contreras, constituyen Jethro Sociedad Anónima, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del día veinticinco de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Aaron Montero Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 80686.—(90200).
Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyó Sanvar Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: el presidente de la junta directiva. Plazo: noventa años a partir de hoy.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 80690.—(90201).
Por escritura número cuarenta y nueve, otorgada a las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se modificó la cláusula cuarta del plazo social de la sociedad Hipopotano Sociedad Anónima.—Heredia, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 80694.—(90202).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 7:30 horas del 29 de setiembre del 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa Gafsa Industries Limitada, mediante la cual se traspasaron cuotas, se nombró gerente y se modificó el domicilio social.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 80695.—(90203).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 29 de setiembre del 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa Halib Dahlak Investments Limitada, mediante la cual se traspasaron cuotas, se nombró gerente y se modificó el domicilio social.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 80696.—(90204).
Escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 26 de setiembre del 2006, se constituyó COES Comunicación del Siglo XXI Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 80699.—(90205).
Jimmy Francisco Salas Velásquez, Ana Rosario Pereira Carames y María Gabriela Salas Velásquez, constituyen la sociedad JSV Servicio Automotriz Sociedad Anónima. Domicilio: ciudad de San José, cantón Tibás, distrito Colima, de la fábrica Plywood doscientos metros norte casa esquinera a mano derecha. Escritura otorgada en San José a las siete horas del catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 80700.—(90206).
El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las quince horas con treinta minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil cinco, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Satellite Systems Sociedad Anónima.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 80702.—(90207).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del día veinticinco de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la empresa Corporación Jobomi Ciento Veintiuno del Oeste Sociedad Anónima.—Santa Ana, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 80703.—(90208).
Por escritura otorgada en Carrillo, Guanacaste, el día 29 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad At Your Service Sociedad Anónima. Presidente: Yadzú Líos Bermúdez.—Lic. Mauricio Del Valle Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 80707.—(90209).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 16:00 horas del 27 de setiembre del 2006, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de Bloquera La Fortuna S. A., en la cual renuncian el presidente, vicepresidente y secretario, y se nombran sustitutos para el resto del plazo social. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 80708.—(90210).
Por escritura otorgada ante esta notaría se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Taller de Servicio Rover Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda, del plazo social. Es todo.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 80709.—(90211).
Mediante escritura Nº 217-34, otorgada en Las Juntas de Abangares el 22 de julio del 2006, Félix Ángel Esquivel Badilla, Eva Sánchez Cascante, constituyen Inversiones Esquivel & Sánchez, Veinticinco S. A.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 80710.—(90212).
El suscrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que constituyó la compañía denominada El Coati Negro de Nosara E C N S Sociedad Anónima, y que fue realizada conforme la escritura número doscientos treinta y ocho, iniciada al folio ciento nueve frente, del tomo número diez, con fecha de las veinte horas del viernes dieciséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 80711.—(90213).
El suscrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que constituyó la compañía denominada El Coati Rojo de Playa Negra E C R P N Sociedad Anónima, y que fue realizada conforme la escritura número doscientos treinta y nueve, iniciada al folio ciento diez frente, del tomo número diez, con fecha de las veinte horas del viernes dieciséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 80712.—(90214).
El suscrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que constituyó la compañía denominada El Coco Nut Amarillo C N A Sociedad Anónima, y que fue realizada conforme la escritura número doscientos treinta y siete, iniciada al folio ciento ocho frente, del tomo número diez, con fecha de las veinte horas del viernes dieciséis de setiembre del dos mil seis. Solicito la publicación del edicto y se emita la cédula jurídica de la sociedad que se inscribe.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 80713.—(90215).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de octubre del dos mil seis, se constituyó Confort Turístico del Trópico S.A., con domicilio social en Escazú. Plazo: 99 años.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Laura Loaiza Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 80714.—(90216).
Carro Plomo S. A., reforma cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, del domicilio y de la administración: corresponde al presidente y al secretario actuando solo conjuntamente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada a las diez horas con diez minutos del dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—Nº 80717.—(90217).
Alexis Castro Sanabria y Bosco Javier Farias constituyen Teriyaki Experience S. A., Teppanyaki Experience S. A., y Made in Japan S.A., plazo social: 99 años, capital social: ¢ 10.000, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente: Alexis Castro Sanabria y Bosco Javier Farias. Escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—Nº 80718.—(90218).
En mi notaría a las 9:20 horas del 3 de octubre del 2006, se protocolizó acta número diez de asamblea general extraordinaria de socios de Aimi Logística Roh S. A., reformando pacto constitutivo y nombrando nueva junta directiva, presidente el señor Orlando Arias Arrieta. Se solicita la publicación para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 3 de octubre del 2006.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 80719.—(90219).
En escritura número ciento ochenta y nueve de las dieciséis horas del día veintinueve de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas mediante la cual se modifican las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad de este domicilio denominada Desarrollos Urbanísticos Bloque Sgrah Dieciocho QQQ Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Luis Miguel Carballo Pérez.—San José, tres de octubre del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 80724.—(90220).
La suscrita licenciada Veralicia Gutiérrez Ruiz, solicita se publique por única vez, la constitución en esta notaría de la sociedad Desarrollos Turísticos Alta Gracia del Mar Sociedad Anónima, según constitución que consta al tomo quinientos sesenta y ocho, asiento cincuenta y nueve trescientos veintidós, en el Registro Mercantil.—San José, veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. Veralicia Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 80725.—(90221).
Por escritura otorgada en Cartago, se constituyó la sociedad Honeynet de Costa Rica Sociedad Anónima, en español Redes de Trampas de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: veinte mil colones. Presidente: Luis Alonso Bogarín Solano.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—Nº 80727.—(90222).
Ante mí, Karol Adriana Gómez Chacón, notaria pública con despacho abierto en la ciudad de Cartago, comparecen Luis Garita Monge, con número de cédula de identidad tres-doscientos-cero once, Arnold Javier Garita Navarro, con número de cédula de identidad tres-trescientos ochenta y cuatro-cuatrocientos ochenta y cuatro y han convenido, en constituir la sociedad se denominará Hermanos Navarro Porras Pérez Zeledón Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hermanos Navarro Porras Pérez Zeledón S. A. en la ciudad de Cartago, al ser las diecisiete horas, del día tres de julio del dos mil seis.—Lic. Karol Adriana Gómez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 80732.—(90223).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Bosques Turquesas de las Praderas S.A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las 14:00 horas, del 28 de setiembre del 2006.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 80734.—(90224).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Compañía Arrecife Azul Infinito S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos, se transforma a la sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada y se modifica el pacto social de la compañía. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 29 de setiembre del 2006.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 80735.—(90225).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Compañía Arrecife Azul Infinito S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos, se transforma a la sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada y se modifica el pacto social de la compañía. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 29 de setiembre del 2006.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 80735.—(90225).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía de Inversiones Flor del Lago S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 29 de setiembre del 2006.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 80736.—(90226).
Constitución de quince sociedades anónimas, de conformidad con los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 29 de setiembre del 2006.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 80737.—(90227).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bahía Ventana S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 28 de setiembre del 2006.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 80738.—(90228).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha 2 de octubre del 2006, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Siempre Verde en Jacó S. A., nombrando como presidente a Juan Luis León Blanco. Es todo.—San José, tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 80739.—(90229).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha 2 de octubre del 2006, se constituyó sociedad anónima denominada Grupo Junamaleblac S. A. con un plazo social de 99 años, capital social 1.000.000,00 de colones, presidente: Juan Luis León Blanco. Es todo.—San José, tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 80740.—(90230).
La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y notaria, hago constar que por escritura número 204-4 otorgada a las 8:00 horas del 2 de octubre del 2006, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación será la cédula jurídica que se le asigne, todo conforme al artículo dos del decreto Nº 33130-RE. Plazo 99 años, capital social ¢1.000.000,00, presidenta Natala Fernández Sevilla.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 80741.—(90231).
La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y notaria, hago constar que por escritura Nº 205-4 otorgada a las 9:30 horas del 2 de octubre del 2006, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación será la cédula jurídica que se le asigne, todo conforme al artículo dos del decreto número 33130-RE. Plazo 99 años, capital social ¢1.000.000,00, presidente Juan Luis León Blanco.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 80742.—(90232).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha 21 de setiembre del 2006, se constituyó sociedad anónima denominada Quinta Bruja de Escazú S. A. con plazo social de 99 años, capital social 1.000.000.00 colones, presidenta Natalia Fernández Sevilla. Es todo.—San José 2 de octubre del 2006.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 80743.—(90233).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 10 horas del 29 de setiembre del año 2006 se protocolizó al acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Omega Selva Virgen Sociedad Anónima en la que se nombra nueva junta directiva, presidenta: Karla Vanessa Fallas Anchía.—San José, 3 de octubre del dos mil seis.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 80744.—(90234).
La empresa H.A.W.K. Grupo La Gaviota Blanca S. A. Protocoliza acta, se nombra nuevo presidente y secretario y se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, veintiocho de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 80745.—(90235).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las 20:00 horas del 2 de octubre del 2006, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Mikado Limitada modificándose su domicilio.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—Nº 80747.—(90236).
Daniel D’ambrosio y Mark Amenhauser constituyen Island Watersports S.R.L. Capital: ¢10.000,00. Plazo social: 99 años. Domicilio: Playa Tamarindo. Gerente: Daniel D’ambrosio.—San José, 3 de octubre de 2006.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 80749.—(90237).
Por escrituras otorgadas en esta ciudad a las 11:00, 11:30, 12:00, 12:30, 1:00, y 1:30 horas de hoy ante la suscrita notaria se protocolizaron actas de Mercury Cinco B.K.M.C. S. A., Venus Verde C.B.M.V. S. A., Mars Negro B.M.N.J. S. A., Pluto Congelado P.C.B.M. S. A., Neptuno Blanco A.R.W.B. S. A., y Triangulo Oblicuo S. A., en las cuales se transformaron en sociedades de responsabilidad limitada.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 80751.—(90238).
Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del 29/09/2006, se constituyó la sociedad Meridian Investment Group S. A. Domicilio San José, plazo 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado, presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 80753.—(90239).
Por escritura pública número cincuenta y ocho otorgada ante mi notaría a las diez horas del dos de octubre de dos mil seis, se reformó la cláusula tercera de los estatutos de la Asociación Red de Radiodifusión Bíblica.—San José, dos de octubre de dos mil seis.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 80754.—(90240).
Por escritura número veintiocho, de las diecisiete horas del dos de octubre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Fundación para el Desarrollo de la Producción, Calidad y uso de Semillas de Centroamérica. Modificación parcial de la junta directiva, se otorga poder generalísimo sin límite de suma al señor Marco Antonio Roldán González.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de octubre del año dos mil seis.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 80757.—(90241).
Por escritura otorgada a las 9:30 horas del día 26 de setiembre del 2006, se constituyó Pulgufa S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: Cien mil colones.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 80762.—(90242).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de setiembre del año dos mil seis, se modifico la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Pozo Hondo S. A.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 80763.—(90243).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las dieciocho horas del primero de octubre del año dos mil seis, se constituyó la empresa Oil Panax OP Sociedad Anónima, cuya Presidenta es la señora: Antonia Calvo Ciudad, su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado, empresa domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 2 de octubre del 2006.—Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 80764.—(90244).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó: Click Two Sell International Limitada, lo cual se traduce al español como Click Dos Para Vender Internacional Limitada, pudiendo abreviarse como Click Two Sell International Ltda, y en español como Click Dos Para Vender Internacional Ltda. Plazo: Noventa y nueve años. Domicilio: San José, Goicoechea, Calle Blancos, cien metros al sur de Café Dorado. Capital social: diez mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 80767.—(90245).
Que por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las quince horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada O P Construcciones Océano Pacífico Sociedad Anónima, cuyo domicilio será en la Ciudad de Alajuela, Guadalupe, Calle Las Flores, primera casa, a mano derecha. El Capital social será de cien mil colones y la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponderá al presidente de la junta directiva.—Es todo.—San José, treinta de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 80768.—(90246).
Que por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las quince horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada V L Security Services Of Pacific Sociedad Anónima, cuyo domicilio será en la ciudad de Cartago, Barrio Asís, del Bar Edén, cincuenta metros al oeste y quince metros al sur. El capital social será de cien mil colones y la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponderá al presidente de la junta directiva. Es todo.—San José, treinta de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 80769.—(90247).
Mediante escritura número treinta y ocho, otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del día 29 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Rotonda La Guaria Veintiséis A Sociedad Anónima. Presidente: Juan Carlos Solano Palavicini. Domiciliada en San José, Moravia, de la entrada principal del Club La Guaria, 250 metros al sur.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 80770.—(90248).
Mediante escritura número treinta y nueve, otorgada en mi notaría a las 8:30 horas del día 29 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Anamaru de Guadalupe Sociedad Anónima. Presidenta: María Eugenia Palavicini Romero. Domiciliada en San José, Moravia, de la entrada principal del Club La Guaria, 250 metros al sur.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 80771.—(90249).
Ante mí, se constituyó la sociedad Atenea Mega Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, veinte horas y veinte minutos del siete de agosto del dos mil seis.—Lic. Álvaro Lara Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 80772.—(90250).
Ante mí, se constituyó la sociedad Eco Edificadora DTM Sociedad Anónima.—San José, veinte horas del siete de agosto del dos mil seis.—Lic. Álvaro Lara Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 80773.—(90251).
Ante mí, se constituyó la sociedad Olympia Construcciones y Edificios JDA Sociedad Anónima.—San José, veinte horas y diez minutos del siete de agosto del dos mil seis.—Lic. Álvaro Lara Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 80774.—(90252).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Reimundo S. A. Domicilio: Filadelfia de Carrillo. Plazo: 99 años. Objeto: comercio en general. Representación: presidente.—Filadelfia, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 80776.—(90253).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Inovacon Sociedad Anónima, nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Inovacon S. A. Domicilio: San Rafael de Escazú, San José. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, ganadería, actividades agropecuarias, mineras, de servicios de todo tipo, de inversiones en general, desarrollo de bienes raíces, demás actividades lucrativas.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 80778.—(90254).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas con cincuenta y tres minutos del día once de mayo del dos mil seis, se revoca nombramientos de agente residente y se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Biondello Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Óscar Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—Nº 80784.—(90255).
Por protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Fertilizantes SAL del Istmo S. A., otorgada a las 8:00 horas del 2 de octubre del 2006, se reformó la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula quinta del capital social, aumentándolo.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Fabio Vincenzi Guilá, Notario.—1 vez.—Nº 80786.—(90256).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 11 de setiembre del 2006, en la ciudad de Puerto Jiménez de Golfito, se constituyó la sociedad Construcciones Sombrero de Osa S. A.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 80787.—(90257).
Hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Granada City A V S. A.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—Nº 80788.—(90258).
Por escritura número ochenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día de hoy, en la ciudad de Heredia, se constituyó la sociedad Bio-Zurquí Alimentaria S. A. Junta directiva conformada por tres miembros: presidente, secretario y tesorero. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. Mario Conejo Arias, Notario.—1 vez.—Nº 80789.—(90259).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Electro Outlet J.C. S. A. Escritura otorgada a las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 80790.—(90260).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 29 de setiembre del 2006, de la sociedad denominada Centro Radiológico de Heredia Sociedad Anónima, de asamblea general extraordinaria celebrada a las 10:00 horas del 16 de setiembre del 2006, se acordó nombrar nuevo subgerente.—Heredia, veintinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 80791.—(90261).
En mi notaría, por escritura pública otorgada a las nueve horas del veintidós de setiembre del año en curso, se constituyeron las sociedades denominadas Inversiones Ángel de La Colina S. A., Inversiones Pradera Sueño Verde S. A., Inversiones Universo de Oportunidades S. A., Inversiones Encantos Fraternales S. A., Inversiones Prestigios de Sociedad S. A., Inversiones La Bahía del Pacífico S. A., Inversiones Mega Fructuosas Uno S. A., Inversiones El Coliseo Universal S. A., Inversiones Legados S. A., Inversiones Los Alpes Voluminosos S. A., Inversiones Los Manglares y Arrecifes S. A.; Inversiones Sueños Humanitarios Vida S. A.; Inversiones Costas Verdes de Talamanca S. A.; Inversiones Los Encantos Residenciales S. A., Inversiones Hacienda Azul MYP S. A.; Inversiones Vientos Sin Fronteras S. A., Inversiones Lago Verde del Norte S. A., Inversiones Cordilleras del Sur S. A.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Hugo Francisco Velásquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 80794.—(90262).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad Vivera Servicios Profesionales S. A. Domicilio: San José, (avenida ocho, calles nueve y once número novecientos sesenta y tres). Junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. Se nombra fiscal y agente residente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Eugenia Carazo Gólcher, Notaria.—1 vez.—Nº 80796.—(90263).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 2 de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad DC Superior Solutions de Costa Rica Sociedad Anónima. Objeto: negocios inmobiliarios. Capital social: cien mil colones. Es todo.—Jacó, 2 de octubre del 2006.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 80798.—(90264).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas del día tres de octubre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada El Gran Oasis de Salitral de Santa Ana Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda, y sexta del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la junta directiva.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Zihanny M. Elías González, Notaria.—1 vez.—Nº 80799.—(90265).
Por escritura otorgada a las siete horas del día tres de octubre del año dos mil seis, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general extraordinaria en la cual se reforma completamente la cláusula sexta, de la empresa de esta plaza Hermanos Gómez Papili Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho seis cero cero uno. Representación: presidente y secretario.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 80801.—(90266).
Mediante escritura otorgada ante este notario el día treinta y uno de agosto del año dos mil seis, se hace constar que se constituyó la sociedad denominada Joan Asesoría y Consultoría Octubre y Noviembre S. A.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—Nº 80802.—(90267).
Mediante escritura Nº 206, otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 12 de setiembre del 2006, fue constituida la sociedad denominada Gimnástica Española Sociedad Anónima Deportiva. Plazo: 99 años. Domicilio: La Ribera de Belén. Capital: totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, corresponde al presidente y al tesorero en forma conjunta. Ceferino Casero Sarmiento, Presidente. Guillermo García Calvo, Tesorero. Lic. Sergio G. Rivera Jiménez, Notario.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Sergio G. Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 80803.—(90268).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas de día veintiocho de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Estrategias de Inversión Especializadas Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 80804.—(90269).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Thinking Beyond Reason Sociedad Anónima. El capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 80805.—(90270).
Mediante escritura de las once horas del veintiséis de setiembre del año dos mil seis, los señores Francoise Bonnet y Alexander Ramírez Aguilar, mayores, la primera con nacionalidad canadiense y el otro costarricense, constituyen la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Franalex S. A., Presidente: Francoise Bonnet. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, constituido por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: el ejercicio de la industria, el comercio, etc.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 80806.—(90271).
Por escritura número uno-doscientos diecisiete otorgada ante mi notaría, a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Teca Latinoamericana BP S. A. Capital social: mil colones.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 80807.—(90272).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas del día veintisiete de setiembre del dos mil seis, se constituye Comando Ojo de Águila A & L Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente: Adolfo Valverde Campos.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 80808.—(90273).
Que mediante decreto ejecutivo número veintidós mil setenta y tres-MEP del dos de marzo de mil novecientos noventa y tres y publicado en La Gaceta número setenta y nueve del veintisiete de abril de ese año, se reconoce la existencia de La Academia Costarricense de La Lengua con sede en San José, fundada el doce de octubre de mil novecientos veintitrés y se convalidó lo actuado por la citada Academia desde su instalación hasta la fecha. Así mismo con fundamento en los artículos uno y dos de la Ley de Personería de las Academias, número siete mil seiscientos diez del primero de julio de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta número ciento treinta y seis del diecisiete de julio de ese año, La Academia Costarricense de La Lengua ostenta la cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-ciento cuarenta mil quinientos cuatro, la cual se encuentra vigente y tuve a la vista y su junta directiva está integrada por don Alberto Cañas Escalante, quien es portador de la cédula de identidad número uno-ciento cincuenta y seis-novecientos treinta y siete, como director, doña Estrella Cartín Besutti, portadora de la cédula de identidad número uno-ciento noventa y tres novecientos cuarenta y cuatro como tesorera y don Fernando Durán Ayanegui, portador de la cédula de identidad número dos- doscientos uno-quinientos noventa y seis, como secretario, tal y como consta en el acta de la sesión cero dos - dos cero cero cuatro de la Academia Costarricense de la Lengua, celebrada el cuatro de febrero del dos mil cuatro, en la Librería de la Editorial de la Universidad de Costa Rica y en la sesión cero cinco dos mil cinco de la Academia Costarricense de La Lengua celebrada el cinco de mayo del dos mil cinco en la sala de sesiones de la Universidad de Costa Rica, actas de las que la suscrita notaria da fe por tenerlas a la vista. Es todo. La anterior certificación corresponde a la número trescientos ochenta y seis de mi registro y la extiendo a solicitud de los interesados a las dieciséis horas del día veintinueve de setiembre del dos mil cinco. Cancelo los timbres de ley.—Lic. Geraldine Gene Barrios, Notaria.—1 vez.—(90274).
Mediante escritura pública número ochenta,
otorgada por los notarios Silvio Roberto Mena Ortega y Sara María Barrantes
Hernández, a las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis, se
constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora Oses y Rodríguez S.
A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
el señor Roberth Oses Arrieta. Capital: suscrito y
pago en su totalidad.—Grecia, 28 de setiembre del
2006.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1
vez.—Nº 80812.—(90275).
Escritura 361 tomo 3, en connotariado, se constituyó Los Pingüinos Generaleños R y C. S. A., domiciliada en San Pablito, Platanares, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente doscientos metros sur de la Escuela. Capital social: ocho mil colones, representado por 8 acciones, Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro, Pérez Zeledón, San José, 16:00 horas del día 21 de junio del 2006. Notaria Lic. Virgita Gamboa Muñoz, carné 10659.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 80813.—(90276).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de El General, a las 10:00 horas del 28 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Las Tres Princesitas Sociedad Anónima. Presidente: Humberto Romelio del Socorro Cordero Picado. Plazo social: 99 años. Capital social: 12 mil colones.—San Isidro de El General, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 80817.—(90277).
En escritura otorgada ante los notarios Julio Sánchez Carvajal y Johanny Retana Madriz, a las seis horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil seis, los señores Sheldon Jeffrey Zigbaum y Robert William Brieger, constituyen la empresa Sunflower Corporation Sociedad Anónima. Presidente: Sheldon Jeffrey Zigbaum. Capital social: diez mil colones.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—Nº 80821.—(90278).
Por escritura de las diez horas del cinco de setiembre del dos seis, se reforma la cláusula primera del pacto social de la sociedad Esencia Fugaz Limitada, cédula tres ciento dos trescientos noventa y nueve mil noventa.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 80822.—(90279).
El día de hoy, en esta notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Chacón Zúñiga Sociedad Anónima. Domiciliada en San Gerardo de Dota, mediante la cual se transforma la cláusula cuarta de sus estatutos.—Goicoechea, 1º de octubre del 2006.—Lic. María del Rosario Elizondo Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 80826.—(90280).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Turísticas El Coco Rojas y Rojas S. A. Se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo sobre administración de la sociedad.—San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 80827.—(90281).
Ante mí, Wagner Bocker Barrantes notario público, se constituyó la sociedad denominada Shaqued Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse como Shaqued S. A., con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintiocho de setiembre del dos mil seis. Presidente la serñora Axia Montes Ramírez.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 80828.—(90282).
Ante mí, Wagner Bocker Barrantes notario público, se constituyó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por la sociedad Hipott P Z Dos Mil Seis Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, cincuenta metros al este de la Bomba Gasotica, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y seis. A las ocho horas del dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 80829.—(90283).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Villaseqoia PGCC AVA Catorce
Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de
setiembre del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 80831.—(90284).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Palmito Blanco J L Sociedad Anónima.—San José, dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 80832.—(90285).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Laurel Amarillo M. N Sociedad Anónima.—San José, dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 80833.—(90286).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Enterprise Rocking R Internacional Inc. Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dos de octubre del año dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 80834.—(90287).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy se ha constituido en mi despacho la sociedad denominada Churromania Sociedad Anónima, escritura número ciento ochenta y cinco-cinco, folio ciento cincuenta y ocho frente del tomo quinto de mi protocolo. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, veintidós de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 80835.—(90288).
Ante esta notaría, se modificó la cláusula octava de la administración de la sociedad denominada Corporación Propiedades Novogorod S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101312189, y se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva, mediante la escritura otorgada al ser las dieciséis horas del día primero de agosto del año dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel Araya Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 80837.—(90289).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula décima, del pacto social de la sociedad domiciliada en Escazú, Propiedades Sempione Inc. S. A. Se hacen nombramientos.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 80838.—(90290).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:30 horas del 2 de octubre del 2006, se constituyó Michael R. M. Pacific Corporation S. A., en español Michael R. H. Corporación Pacífico S.A. Capital social suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—Nº 80839.—(90291).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:30 horas del 2 de octubre del 2006, se constituyó Jeffrey C. S. Pacific Corporation S. A., en español Jeffrey C. S. Corporación Pacífico S. A. Capital social suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—Nº 80840.—(90292).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:35 horas del 2 de octubre del 2006, se reformó la cláusula cuarta del pacto social de Inmobiliaria Ebbalar S. A.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—Nº 80841.—(90293).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con veinte minutos del día dos de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Plumas de Quetzal de Dominical Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva y se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal de la junta directiva y se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de octubre del año dos mil seis.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 80842.—(90294).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con veinticinco minutos del día dos de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Comerciales Aura del Trópico Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva y se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de octubre del año dos mil seis.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 80843.—(90295).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas quince minutos del día veinte de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Tajonas de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, barrio La Palma, doscientos metros al sur de la iglesia católica. Presidenta: Andrea Madriz Segura.—San Isidro de Pérez Zeledón, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 80844.—(90296).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las diecisiete horas treinta minutos del día veinte de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Betuel Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, barrio La Palma, doscientos metros al sur de la iglesia católica. Presidenta: Andrea Madriz Segura.—San Isidro de Pérez Zeledón, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 80845.—(90297).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas del día veinte de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Empresa Concept-Bo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, barrio La Palma, doscientos metros al sur de la iglesia católica. Presidenta: Andrea Madriz Segura.—San Isidro de Pérez Zeledón, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 80846.—(90298).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las dieciséis horas del día veinte de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Elixis de Centroamérica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, barrio La Palma, doscientos metros al sur de la iglesia católica. Presidenta: Andrea Madriz Segura.—San Isidro de Pérez Zeledón, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 80847.—(90299).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las dieciséis horas treinta minutos del día veinte de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desert Rose Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, barrio La Palma, doscientos metros al sur de la iglesia católica. Presidenta: Andrea Madriz Segura.—San Isidro de Pérez Zeledón, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 80848.—(90300).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas treinta minutos del día veinte de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos El Holocausto Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, barrio La Palma, doscientos metros al sur de la iglesia católica. Presidente: Andrea Madriz Segura.—San Isidro de Pérez Zeledón, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 80849.—(90301).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las trece horas del día veinte de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Costarricenses OC Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, barrio La Palma, doscientos metros al sur de la iglesia católica. Presidente: Andrea Madriz Segura.—San Isidro de Pérez Zeledón, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 80850.—(90302).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las doce horas del día veinte de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación Monterubio, Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, barrio La Palma, doscientos metros al sur de la iglesia católica. Presidente: Andrea Madriz Segura.—San Isidro de Pérez Zeledón, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 80851.—(90303).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las diecisiete horas del día veinte de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Comercios De-Latura Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, barrio La Palma, doscientos metros al sur de la iglesia católica. Presidente. Andrea Madriz Segura.—San Isidro de Pérez Zeledón, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 80852.—(90304).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las trece horas treinta minutos del día veinte de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Relámpagos de Sal Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, barrio La Palma, doscientos metros al sur de la iglesia católica. Presidente: Andrea Madriz Segura.—San Isidro de Pérez Zeledón, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 80853.—(90305).
Por escritura de las 8:00 horas del 27 de setiembre del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Savi San José de Alajuela S. A., se reforman las cláusulas segunda, cuarta y novena, se nombra junta directiva y fiscal. Plazo social: 100 años a partir del 13 de febrero de 1999. Presidente: Fabio Alberto Sancho Guzmán.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 80854.—(90306).
Por escritura de las 17:00 horas del 26 de setiembre de 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Elrucangel S. A., se reforma la cláusula sétima, se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: Ana María Solís Esquivel.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 80855.—(90307).
A las trece horas del treinta y uno de agosto del año dos mil seis, se constituyó en mi oficina la sociedad denominada Consultores Asociados AR Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Antonio de Desamparados, siendo su representante legal Denia Alfaro Rodríguez, cédula de identidad cinco-doscientos treinta y tres-cero cuarenta y siete.—San José, veinticinco de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 80856.—(90308).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se reformó la cláusula sexta del pacto social de Aling Sociedad Anónima, para que en lo sucesivo la junta directiva este integrada por presidente, tesorero y secretario.—Tilarán, tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Luis Lacayo Monge, Notario.—1 vez.—Nº 80857.—(90309).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rasma de Tilarán Sociedad Anónima, con un capital de mil colones netos, siendo el presidente Ricardito Rodríguez Murillo.—Tilarán, tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Luis Lacayo Monge, Notario.—1 vez.—Nº 80858.—(90310).
En mi notaría, al ser las nueve horas del dos de octubre de este año se protocoliza acta donde se reforma el nombramiento de presidente de la sociedad denominada Servicios y Remolques Torito S. A. Presidenta: María Eugenia Chacón Pérez, cédula dos-cuatrocientos treinta y dos-ciento veinticinco.—Alajuelita, dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 80860.—(90311).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 28 de agosto del 2006, se constituyó la compañía Inversiones Dankon de Costa Rica I. D. C. R. Sociedad Anónima, junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 80861.—(90312).
Ramón Ezequiel González Guevara, mayor, casado una vez, comerciante, cubano, con pasaporte C-dos cero dos cuatro seis siete, Ediulys Díaz González, mayor, soltera, comerciante, con pasaporte C cuatro cuatro siete cuatro seis tres, cubana, Elena Barrera Naranjo, mayor, casada una vez, comerciante, cubana, con pasaporte C tres cero nueve uno ocho seis, todos vecinos de San José, Escazú, frente a restaurante Cebolla Verde, Altos de las Palomas, casa siete. Constituyen la sociedad anónima Loma Arriba.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 80863.—(90313).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las diecinueve horas del día veintiocho de setiembre del año dos mil seis, en Alajuela, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Alajuela, denominada Inversiones Inmobiliarias Calle Hermosa Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del día veintiocho de setiembre del año dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Esteban Murillo Solórzano.—San José, diecinueve horas del veintiocho de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 80864.—(90314).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veintiocho de setiembre del año dos mil seis, en Alajuela, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Alajuela, denominada Inversiones Inmobiliarias Ópera Salvaje Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del día veintiocho de setiembre del año dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Esteban Murillo Solórzano.—San José, a las dieciocho horas del veintiocho de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 80865.—(90315).
Ante esta notaría, los señores Walter Eduardo Williams Araya y María Lidia Núñez González constituyeron la empresa Siremedi Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del 28 de setiembre del año 2006.—Lic. Ronald Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 80866.—(90316).
Por escritura número doscientos cuarenta y seis, otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del 28/9/2006, se constituye la empresa individual de responsabilidad limitada denominada Marpana E.IRL. Notario de Cartago: Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—Nº 80867.—(90317).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la compañía Filial Condominio Boulevard del Sol Número Tres Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva.—Lic. Xiomara Solís Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 80868.—(90318).
Christian Artavia Barboza, Carlos Garbanzo Brenes y Marvin Alberto Trejos Valverde constituyen la sociedad Distribuidora Macachris de Costa Rica S. A., escritura número ochenta y nueve, otorgada a las veinte horas del día veintinueve de setiembre del dos mil seis, en Escazú, San José, ante el notario público Daniel Ángel Fernández Zamora.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 80870.—(90319).
La suscrita notaria hace constar que en su notaría se constituyó la empresa BCN Ticamar Restauración Limitada, con un capital social de un millón de colones totalmente suscrito y pagado.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 80871.—(90320).
La suscrita notaria Rosannette Naranjo Rojas, hace constar que en su notaría se constituyó la empresa Agropecuaria Brasaola S. A., cuyo capital social es de un millón cuatrocientos mil colones totalmente suscrito y pagado.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 80873.—(90321).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y treinta minutos del día ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Bienes Raíces Soto y Asociados Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Juan Carlos Soto Pérez.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 80874.—(90322).
Por escritura otorgada hoy en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Casa Derosa Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—Nº 80875.—(90323).
En esta notaría se constituyó la sociedad denominada Jhon Willy Zúñiga Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones y como su presidente Willy Jhon Zúñiga Jiménez. Es todo.—San José, tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Rafael Antonio Arroniz Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 80877.—(90324).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 22 de agosto del 2006, se constituyó la Fundación Activa Internacional. Patrimonio social suscrito y pagado. Directora: Evelyn Cermeño Vargas.—Escazú, veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. María Lourdes Borbón Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 80878.—(90325).
Ante mí, Adrián Tames Muñoz se constituyó sociedad anónima denominada Heros Exen.—Cartago, veintinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 80881.—(90326).
Roberto Carlos Aranda Leiva y Noemy Leiva Arrieta, constituyen sociedad anónima denominada Aranda y Leiva Inversiones Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago, a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil seis, ante el notario Ronald Gerardo Cerdas Rojas.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Ronald Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 80882.—(90327).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 29 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de la sociedad Producciones Friends S. A., en que se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Mario Alberto Umaña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 80883.—(90328).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 4 de julio del 2006, se protocolizó acta de la sociedad Bazar Oasis S. A., donde se modifica la cláusula cuarta de los estatutos referido al plazo social.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Mario Alberto Umaña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 80884.—(90329).
En mi notaría se constituyó sociedad denominada Centro de Servicios Escalante Gallardo Sociedad Anónima. Presidente: Edgar Roberto Escalante Gallardo, cédula 1-619-942. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Cartago, Barrio Los Ángeles, de la Basílica de Los Ángeles 400 metros al norte. Escritura Nº 275 de las 20:00 horas del 12 de setiembre del 2006, visible al folio 108 frente, tomo 6 de mi protocolo.—Lic. Alexis Elizondo Campos, Notario.—1 vez.—Nº 80887.—(90330).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Res. D. Jur.
1077-2005-SBA.—San José, al ser las diez horas del día
treinta de setiembre del dos mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria
presentado por la señora María Raquel Arrióloga
López, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte Nº
137709-A, contra la resolución de esta Dirección General Nº
135-2005-738-DPL-PEM, de las once horas cuarenta y cinco minutos del día
dieciséis de junio del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en
el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al
país.
Resultando:
1º—Que la señorita Arrióloga López, presentó en tiempo y forma recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección
General Nº 135-2005-738-DPL-PEM, de las once horas cuarenta y cinco minutos del
día dieciséis de junio del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia
en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—La recurrente argumenta lo
siguiente: A) Que solicita revocatoria de la resolución Nº
135-2005-738-DPL-PEM, de las once horas cuarenta y cinco minutos del día
dieciséis de junio del dos mil cinco, para poder legalizar su estadía.
3º—Que el procedimiento administrativo
de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente
1259-2005 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Una vez levantado el
expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que
los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal
de la recurrente en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida
en autos, realizó su ingreso legal en fecha 10 de enero del 2003, contando el
extranjero solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad de
turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de
Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso
para no Residentes.
II.—Que de
conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el
sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es
causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se
encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es
reafirmado en el recurso interpuesto.
III.—Esta Dirección General está
facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el
territorio nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en alguna de
las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo
alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la
ejecución de dicha sanción administrativa. Estima esta Representación que, la
recurrente no aporta criterio que constituya elemento objetivo con fuerza
jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa,
pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe
respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en
país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Migración y Extranjería, debe hacer abandono del país pues de lo contrario se
configura una de las causales de deportación según el artículo 118 inciso 3) de
la Ley General de Migración y Extranjería. Por otra parte si bien es cierto la
señorita Arrióloga López ingresó legalmente al
territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba
vencida al momento de ser detenida por la Policía de Migración, cabe agregar
que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de
Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso
para No Residentes, el extranjero únicamente podía permanecer por 30 días
naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo
indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, se está
violentando el ordenamiento jurídico, configurando así la causal de deportación
estipulada en el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y
Extranjería, pues la legislación migratoria vigente, no solo regula el ingreso
al país de los extranjeros, también regula la permanencia de los foráneos en
territorio nacional. Sobre la petición realizada por la señorita Arriólaga López de que se le permita legalizar la situación
migratoria de su representado, debe indicarse al recurrente que no es esta la
vía para presentar dicha solicitud pues la misma debe realizarse ante la
Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería para
solicitar permisos temporales o en el caso de residencia, debe presentarse en
el consulado de Costa Rica en su país de origen. Sin embargo, debe hacérsele
saber al recurrente que el voto de la Sala Constitucional N° 2001-9322 de las
quince horas treinta y siete minutos del día dieciocho de setiembre del 2001,
en lo que interesa dice, “ ... cualquier otra gestión presentada dentro de
los cinco días posteriores a la notificación de la resolución (...), que no
fueran los recursos ordinarios, no lograba impedir que la decisión tomada por
la Dirección General de Migración y Extranjería se hiciera ejecutiva y
ejecutable, y por ello la Sala no estima que la solicitud (...) sea óbice para
la deportación ordenada...”. En ese mismo sentido el dictamen de la
Procuraduría General de la República N° C-057-99 del día 19 de marzo de 1999,
indica que no es óbice para dar por anulado un procedimiento ajustado a derecho
y fundado en normas de derecho positivo vigentes, la presentación de un trámite
de manera posterior al dictado de una resolución de deportación. Por otra parte
la actitud que legalmente debió observar la señorita Arrióloga
López fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del
plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por
interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que la señorita Arrióloga López ingresa a Costa Rica en fecha 10 de enero
de 2003 y es detenida por la Policía el día 16 de junio del presente año, lo
cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado dos años cuatro
meses y seis días, sin que la accionante se hubiere apersonado a nuestras
oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio costarricense.
IV.—Finalmente
y para los efectos correspondientes, debe indicarse a la foránea Arrióloga López que consultado el sistema informático que
al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de residencia alguna a
nombre de la accionante, de ahí que la resolución atacada se encuentre también
en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto,
Con base en lo expuesto y en los
artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley
General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General resuelve:
Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por la señorita María
Raquel Arrióloga López y confirmar la resolución de
esta Dirección General número 135-2005-738-DPL-PEM, de las once horas cuarenta
y cinco minutos del día dieciséis de junio del dos mil cinco, por haber sido la
misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y
emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior
jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil
siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic.
Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº
16961).—C-173270.—(90049).
Res. D. Jur. 1355-2005-GDA.—San José, al ser las ocho horas quince minutos del veintisiete de diciembre del dos mil cinco. Se conoce solicitud de levantamiento de impedimento de entrada registrado en contra Méndez Pavón Alan José, mayor, de nacionalidad nicaragüense y residente costarricense libre de condición bajo el Nº 270-0208195-0114125.
Resultando:
1º—Que el dieciséis de
noviembre del dos mil cinco, el Departamento Legal de esta Dirección recibe
solicitud de levantamiento de impedimento de entrada suscrita por el señor
Méndez Pavón Alan José, alegando que normalizó su situación migratoria en el
país y le fue concedida la cédula de residencia permanente libre de condición
Nº 270-0208195-0114125 mediante la resolución número 0023292-2003-DG del siete
de noviembre del dos mil tres.
2º—Que en el sistema de cómputo de
esta Dirección General se registra un impedimento de entrada en contra del
extranjero, el cual fue incluido el once de noviembre del dos mil uno, a raíz
de haberse dictado deportación en su contra mediante la resolución
135-2001-3881-NA del trece de noviembre del dos mil uno.
3º—Que para los efectos de emitir la
presente resolución se han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
Único.—Según consta en el
sistema de computo el día once de noviembre del dos mil uno, se incluyó la
anotación de impedimento de entrada al país en contra de Méndez Pavón Alan
José, a raíz de haberse dictado deportación en su contra. No obstante, al
extranjero se le otorgó la cédula de residencia permanente y libre de condición
número 270-0208195-0114125 mediante la
resolución Nº 0023292-2003-DG del siete de noviembre del dos mil tres, por lo
que esta Dirección estima procedente levantar dicho impedimento. Por tanto,
Con
fundamento en el artículo 62 de la Ley General de Migración y Extranjería y
razones citadas, esta Dirección General de Migración y Extranjería resuelve
ordenar el levantamiento de impedimento de entrada registrado en contra de Méndez Pavón Alan José. Comuníquese al Centro
de Cómputo de esta Dirección General y a la Policía Especial de Migración Notifíquese.—Lic.
Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº
16960).—C-56120.—(90050).
REGISTRO NACIONAL
OFICIALÍA PRESUPUESTAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por ignorarse el
domicilio actual de la señora Johanna Moreira Mata,
cédula 7-086-301 y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro
por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241
y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la
resolución dictada por esta Oficialía que literalmente dice: “Resolución Nº
011-2006-OP. Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia. San José, a las
nueve horas del ocho de marzo del dos mil seis. Conoce esta Oficialía de
Procedimiento de Cobro Administrativo por deuda al Estado tramitado en
expediente Nº 002-C-2005, por el Órgano Director del Procedimiento contra la
señora Johanna Moreira Mata, mayor, divorciada,
cédula Nº 7-086-301, vecina de Heredia, exfuncionaria
del Ministerio de Justicia. Resultando 1º—Que la Unidad de Planillas de la
Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia en fecha 27-01-2003,
modificada por certificación de fecha 20-02-2003, certificó que la señora Johanna Moreira Mata, adeuda al Estado un monto de
¢23.227,35 por giro de más 7 días de la 1ª quincena de diciembre del 2002.
2º—Que mediante Resolución Nº 550-2003 de las 9:20 horas del 31-3-2003, dictada
por el Poder Ejecutivo se aplicó una liquidación parcial de la deuda por el
monto de ¢8.350,19 quedando un saldo pendiente ¢14.877,16, por el que se ordenó
a la Oficialía Presupuestal iniciar gestión de cobro. Resolución que adquirió
firmeza según oficio D.J. 04-1023 del 8 de junio del
2004 del Departamento de Servicios Técnicos de la Dirección Jurídica. 3º—Que el
Órgano Director del Procedimiento nombrado por esta Oficialía por oficio
OP-971-2005 del 6-09-2005, inicio procedimiento de cobro en expediente Nº
002-C-2005, mediante Resolución Nº 003-C-2005-OD-OP de 9:00 horas del
12-09-2005, citó a comparecencia a la señora Johanna
Moreira Mata, a celebrarse el 07-10-2005 a las 9:15 horas en esta Oficialía.
Resolución que no pudo serle notificada, según informe del correo. 4º—Que por
resolución Nº 038-C-2005-OD-OP de las 10:00 horas del 5-12-2005, el Órgano
Director, citó de nuevo a comparecencia a la señora Moreira Mata, misma a
celebrarse 15 días hábiles posteriores a su notificación, la cual se efectuó
mediante publicaciones en las Gacetas números 19, 20, 21 de fechas 26-27 y 30
de enero del 2006, respectivamente. 5º—Que la señora Johanna
Moreira Mata, no asistió a la comparecencia, según Acta Nº 005-2006-OP
levantada por el Órgano Director a las 13 horas 20 minutos del 23-02-2006.
6º—Que por resolución Nº 028-C-2006-OD-OP de 9:00 horas del 3-03-2006, el
Órgano Director trasladó a este Despacho el expediente recomendando continuar
con las diligencias de cobro, en virtud de lo cual se resuelve. Considerando
Hechos Probados: Con la certificación de deuda emitida por la Unidad de
Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, el
27-01-2003, modificada por certificación de fecha 20-02-2003. Resolución del
Poder Ejecutivo Nº 550-2003 de las 9:20 horas del 31-3-2003, Resoluciones del
Órgano Director del Procedimiento Nº 003-C-2005-OD-OP de 9:00 horas del
12-09-2005. Nº 038-C-2005-OD-OP de las 10:00 horas del 5-12-2005 y Acta Nº
005-2006-OP levantada por el Órgano Director a las 13 horas 20 minutos del
23-02-2006, se tiene por probado: a) Que la señora Johanna
Moreira Mata, laboró para la Dirección General de Adaptación Social, a partir
del 16-10-2002, en el puesto de Secretario Ejecutivo 1, Puesto Nº 088640,
código presupuestario Nº 783000. Que a partir del 9-12-2002 se le tramitó cese
de interinidad, b) Que adeuda al Estado un saldo de deuda por el monto de
¢14.877,16. c) Que el Órgano Director del procedimiento inició las diligencias
de cobro y fue notificada mediante publicaciones en Las Gacetas números
19, 20, 21 de fechas 26-27-30 de enero del 2006. d) Que la señora Moreira Mata,
no asistió a la comparecencia. II.—Sobre el fondo: De
conformidad con los hechos que se tienen por probados y teniéndose en cuenta
que: 1° El artículo 4° del Decreto número 26580-H del 14 de enero de 1998,
establece la obligación de la Administración de realizar las gestiones
necesarias tendentes a recuperar las sumas giradas de más. 2° Que el artículo
252 de la Ley General de la Administración Pública establece que si la persona
citada no comparece sin justa causa, la administración podrá continuar y
decidir el caso con los elementos de juicio existentes. 3° Del estudio de los
documentos que constan en expediente se encuentra que: La señora Johanna Moreira Mata, fue notificada de la apertura del
procedimiento de cobro por el monto de ¢14.877,16, determinado en resolución
del Poder Ejecutivo Nº 550-2003 de 9:20 horas del 31-3-2003. Al no asistir a la
comparecencia a la que fue citada y tampoco haberse apersonado por escrito ante
el Órgano Director a objetar el procedimiento de cobro, ni haber presentado
prueba que demuestre haber cancelado la misma. El monto antes indicado se
mantiene como deuda pendiente de reintegrar al Estado, por lo que procede
acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento y continuar con
las diligencias de cobro. Por tanto la Oficial Presupuestal del Ministerio de
Justicia, resuelve: Acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del
Procedimiento en Resolución Nº 028-C-2006-OD-OP de 9:00 horas del 3-03-2006, y
conforme con los artículos 4° del Decreto Nº 26580-H del 14-01-1998 y 252 de la
Ley General de la Administración Pública. No habiendo sido desvirtuada la deuda
ni reintegrado al Estado el monto de ¢14.877,16, determinado en resolución del
Poder Ejecutivo Nº 550-2003 de 9:20 horas del 31-3-2003. Se declara la
existencia de una deuda pendiente de pago, por el monto antes indicado, el cual
debe la señora Johanna Moreira Mata de calidades
señaladas al inicio cancelar al quedar firme la presente resolución. Contra
esta Resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y apelación en
subsidio dentro del término de tres días hábiles a partir de su notificación
los que se presentarán ante esta Oficialía, a la que corresponde resolver el primero
y elevar el segundo al superior jerárquico. Notifíquese.—Lic.
Ana Iris Arguedas Herrera, Oficial Presupuestal.—(Solicitud
Nº 23464).—C-122120.—(89674).
Por ignorarse el domicilio actual de la señora Shantani Rankin Mackenzie, cédula 1-1093-181 y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por esta Oficialía que literalmente dice: “Resolución Nº 012-2006-OP. Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia. San José, a las once horas del ocho de marzo del dos mil seis. Conoce esta Oficialía de Procedimiento de Cobro Administrativo por deuda al Estado tramitado en expediente Nº 018-C-2005, por el Órgano Director del Procedimiento contra la señora Shantani Rankin Mackenzie, mayor, casada, cédula de identidad número uno - mil noventa y tres - ciento ochenta y uno, vecina de San José, exfuncionaria del Ministerio de Justicia. Resultando 1º—Que el Órgano Director del Procedimiento nombrado por esta Oficialía por oficio OP-1090-2005 del 30-09-2005, mediante Resolución Nº 020-C-2005-OD-OP. de 10:30 horas del 30-09-2005, inició procedimiento de cobro contra la señora Shantani Rankin Mackenzie, en expediente 018-C-2005, con base en certificación de deuda con el Estado por un monto de ¢35.154,20, por giro de más, por ausencias de los días 22 al 30-12-2003, emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia el 29-03-2004 y le citó a comparecencia a celebrarse el 25-10-2005 en esta Oficialía. Resolución que no pudo serle notificada según informe del correo. 2°- Que por Resolución Nº 039-C-2005 OD-OP de 11 horas del 5-12-2005, el Órgano Director citó de nuevo a comparecencia a la señora Shantani Rankin Mackenzie a celebrarse a las 1:45 horas 15 días hábiles posteriores a su notificación. Siendo notificada por edicto, mediante publicación en Las Gacetas números 19-20-21 de fechas 26-27-30 de enero del 2006, respectivamente. 3º—Que la señora Shantani Rankin Mackenzie, no asistió a la comparecencia, según Acta Nº 006-2006-OP levantada por el Órgano Director a las 14:05 horas del 23-02-2006. 4.—Que por Resolución Nº 029-C-2006-OD-OP de 14:00 horas del 3-03-2006, el Órgano Director trasladó a este Despacho el expediente recomendando continuar con las diligencias de cobro, en virtud de lo cual se resuelve. Considerando I.—Hechos probados: Con la certificación de deuda emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, el 29-03-2004. Resoluciones del Órgano Director del Procedimiento Nº 020-C-2005-OD-OP de 10:30 horas del 30-09-2005, Nº 039-C-2005 OD-OP de 11:00 horas de 5-12-2005 y Acta Nº 006-2006-OP, se tiene por probado: a) Que la señora Shantani Rankin Mackenzie laboró para la Dirección General de Adaptación Social, a partir del 16-09-2003, puesto desempeñado Nº 003627, código presupuestario Nº 78300040001. Que a partir del 8-01-2004 renunció, b) Que se le giró de más el monto de ¢35.154,20 en la 2a quincena de diciembre 2003, por ausencias del 22 al 30-12-2003. c) Que el Órgano Director del Procedimiento inició las diligencias de cobro y fue debidamente notificada, por publicación en Las Gacetas números 19-20-21 de fechas 26-27 y 30 de enero del 2006. d) Que la señora Shantani Rankin Mackenzie, no asistió a la comparecencia. II.—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se tienen por probados y teniéndose en cuenta que: 1°—El artículo 4° del Decreto número 26580-H del 14 de enero de 1998, establece la obligación de la Administración de realizar las gestiones necesarias tendentes a recuperar las sumas giradas de más. 2º—Que el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública establece que si la persona citada no comparece sin justa causa, la administración podrá continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. 3º—Del estudio de los documentos que constan en expediente se encuentra que: La señora Shantani Rankin Mackenzie, fue debidamente notificada de la apertura del procedimiento de cobro por el monto de ¢35.154,20, certificado por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio como deuda con el Estado. Al no asistir a la comparecencia a la que fue citada y tampoco haberse apersonado por escrito ante el Órgano Director a objetar el procedimiento de cobro, ni haber presentado prueba que demuestre la inexistencia de la deuda o haber cancelado la misma. El monto antes indicado se mantiene como deuda pendiente de reintegrar al Estado, en consecuencia, procede acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento y continuar con las diligencias para su recuperación. Por tanto la Oficial Presupuestal del Ministerio de Justicia resuelve: Acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento en Resolución Nº 029-C-2.006-OD-OP de las 14:00 horas del 3-03-2006 y conforme lo dispuesto en los artículos 4° del Decreto Nº 26580-H-del 14-01-1998 y 252 de la Ley General de la Administración Pública. No habiendo sido desvirtuada la deuda ni reintegrado al Estado, el monto de ¢35.154,20 (treinta y cinco mil ciento cincuenta y cuatro colones con veinte céntimos) girado de más por 9 días en la 2ª quincena de diciembre 2003, por ausencias del 22 al 30-12-2003, certificado por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio. Se declara la existencia de una deuda pendiente de pago, por el monto antes indicado, el cual debe la señora Shantani Rankin Mackenzie, de calidades señaladas al inicio, cancelar al quedar firme la presente resolución. Contra esta Resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro del término de tres días hábiles a partir de su notificación los que se presentarán ante esta Oficialía, a la que corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Notifíquese.—Lic. Ana Iris Arguedas Herrera, Oficial Presupuestal.—(Solicitud Nº 23465).—C-117170.—(89706).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Órgano Director.—Acto de
apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Cabinas
Familiares Midey Ltda., propietaria del
establecimiento hotelero del mismo nombre.—San José, a las quince horas del
veintiséis de setiembre del dos mil seis.
Resultando:
1º—Que por resoluciones
G-1276-2006 del 10 de julio del 2006 y G-1716-2006 del 22 de setiembre del
2006, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra
como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic.
Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y
Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al
procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística y Contrato
Turístico, contra la empresa Cabinas Familiares Midey
Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-040325-37, propietaria del establecimiento
hotelero del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo
establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al
Contrato Turístico otorgado a la empresa.
2º—Que la empresa Cabinas Familiares Midey Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-040325-37, fue
declarada turística según resolución DST-865-G-180 del 11 de junio de 1979, y
posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la
sesión Nº 102, celebrada el día 21 de julio de 1988, se le otorgó el Contrato
Turístico Nº 156, para desarrollar la actividad de hotelería en el
establecimiento denominado Cabinas Familiares Midey.
3º—Que según oficio FOM-1899-2006 del
3 de julio del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del
Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la situación de
dicha empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto
Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N°
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de
conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y
vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a),
d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas
declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento,
la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su
funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta
física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al
tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar
cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente,
domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la
empresa”.
IV.—Que la
cláusula tercera, inciso g), del Contrato Turístico de esta empresa establece
la obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en
el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás
regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión
Reguladora de Turismo”.
V.—Que según oficio FOM-1899-2006 del 3
de julio del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del
Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto, informa que el
día 27 de junio del 2006, procedió a revisar el expediente de la citada empresa
con el propósito de analizar el estado del cambio de propietarios planteado por
sus representantes. Que como se indica en el oficio FOM-2767-2000, mediante
documento fechado en agosto de 1994 y que corre a folio 217 del expediente, el
señor Maurice Normand
Jacques, solicita se acredite un cambio de administradores y accionistas de
Cabinas Familiares Midey, Limitada. Que
posteriormente, mediante oficio DL-1042-94 del 23 de setiembre de 1994., la
Dirección Legal indica que no se han cumplido los requisitos legales para la
acreditación correspondiente; sin que se diera más movimiento al respecto. Que
durante la visita que se hiciera el día 10 de octubre del 2000, se les informó
que la empresa tenía nuevos administradores por lo que se procedió a solicitar
la actualización del caso, para ese efecto se otorgó a los representantes un
plazo lazo de 10 días. Que mediante oficio DL-1134-2000, la Dirección Legal
hace las observaciones a los representantes de la empresa para subsanar errores
en la documentación presentada y recomienda se les amplíe el plazo en un mes
más para cumplir con el requisito de la inscripción del nuevo Gerente. Que sin
haberse concluido este trámite, mediante nota recibida el día 20 de junio del
2003 y que corre a folio 334 del expediente, los señores Daniel Demers y Eric Bonneau, solicitan
se acredite un cambio de propietarios de las instalaciones a favor de la
sociedad Sueños Polares Limitada. Que mediante oficio DL-847-2003, que corre a
folio 336, 337 y 338, la Dirección Legal, aparte de otras observaciones, hace
la siguiente aclaración: “La solicitud de calificación turística la realizó el
señor Oscar Murillo Esquivel como apoderado de la empresa Almacén La Fama S. A.
Posteriormente, el día 23 de junio de 1979 Almacén La Fama S. A. y Midey Zamora González, constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada Cabinas Familiares Midey
Ltda., cuyos apoderados son Óscar Murillo Esquivel y Midey
Zamora González. En el mismo acto se traspasa a Cabinas Familiares Midey Ltda., la finca del partido de Puntarenas número
11.326 propiedad de Almacén La Fama S. A.; situación que no fue acreditada
formalmente, aunque en forma tácita se tomó como titular de la declaratoria a
Cabinas Familiares Midey”. Que por lo anterior, la
Dirección Legal consideró recomendable que en el momento de acreditar el cambio
a favor de Sueños Polares Ltda., se ratificara el cambio de Almacén La Fama S.
A. a Cabinas Familiares Midey Ltda. Que mediante
oficio DL-256-2004, la Dirección Legal indica que la gestionante debe aportar
la declaración jurada toda vez que la de los folios 333 y 345 no cumple con lo
solicitado. Que este último oficio fue notificado el día 23 de febrero del
2004, al número de fax 661 06 35, señalado para ese efecto a folio 334. Que en
vista de que se han concedido los plazos necesarios para que los representantes
de la empresa cumplieran con la presentación de los requisitos para el cambio
solicitado, a esta fecha no consta su cumplimiento. Que además según informe
DIN-INS-056-05 del 20 de julio del 2005, se informa por parte del señor
Francisco Esquivel, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría
Turística, informa que la empresa en mención no ha presentado los informes de
los períodos 2002-2003 y 2003-2004, relacionados al artículo 40 del Reglamento
de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico.
VI.—Que en el caso concreto que nos
ocupa, existen indicios que la empresa Cabinas Familiares Midey
Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-040325-37, propietaria de Cabinas Familiares Midey , ha supuestamente infringido lo dispuesto en los
incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para
el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso g) del Contrato
Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de
las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que la
empresa no ha finiquitado la situación de los cambios administrativos dados en
la misma a pesar de habérsele otorgado en varias oportunidades plazos para que
pusiera a derecho y además, no ha presentado los informes que hace referencia
el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo
Turístico, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el
artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber
amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de
los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los
beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de
la Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato
Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística
otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto:
De conformidad con lo
expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 156,
Cláusula Tercera inciso g), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo
concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al
representante de la empresa Cabinas Familiares Midey
Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-040325-37, propietaria del establecimiento
hotelero del mismo nombre, para que personalmente o por medio de un apoderado
se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de
Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la
comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1), de
la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles
posteriores a la tercera publicación a las nueve horas. Se cita ese mismo día y
a esa misma hora al apoderado de la empresa Sueños Polares Limitada, como parte
interesada en este Procedimiento.
Se previene según lo dispuesto en los
artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración
Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la
comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su
derecho.
Con base en los artículos 217 y 272 de
la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la
presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los
cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de
veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria
será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del
Instituto.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48396).—C-77350.—(89675).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DM-538-2006.—Presidencia Ejecutiva.—Procedimiento ordinario
administrativo seguido contra la empresa la Estrella del Oeste S. A., a las
dieciséis horas con treinta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil
seis.
Vistos y analizados los
oficios FOM-ochocientos noventa y uno- cero seis y FOM-setecientos noventa y
ocho-cero seis, esta Presidencia Ejecutiva con fundamento en dichos oficios,
motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la
empresa La Estrella del Oeste S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y nueve mil quinientos treinta y seis, resolviendo dar por
cancelado el Contrato Turístico número seiscientos cuarenta y ocho, concedido a
la citada empresa.
Lo anterior por cuanto mediante oficio
G-cuatrocientos sesenta y siete-dos mil seis, les fue cancelada la Declaratoria
Turística, requisito indispensable para mantener vigente el Contrato Turístico
al tenor de los dispuesto en el artículo quince del Reglamento de la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico número seis mil noventa.
Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el
plazo de tres días, a partir de la notificación, ante la Presidencia Ejecutiva.
La revocatoria será resuelta por esta Presidencia Ejecutiva y la apelación por
la Junta Directiva de la Institución.
Se adjunta a la presente resolución
copia de los oficios FOM-ochocientos noventa y uno-cero seis y FOM-setecientos
noventa y ocho-cero seis.
Lic. Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente Ejecutivo.—(Solicitud Nº 48397).—C-39200.—(91090).
DL-1526-2006.—Órgano
Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la
empresa Sol Amante S. A., propietaria del Transporte Acuático Sol Amante.—San
José, a las catorce horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis.
Resultando:
1º—Que por resoluciones
G-novecientos ochenta y tres-dos mil seis del veintidós de mayo del dos mil
seis, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra
como órgano director a la Licda. Marlene Marenco
Vargas, de la Asesoría Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario
administrativo de Contrato Turístico, contra la empresa Sol Amante S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil quinientos
diecisiete-doce, propietaria del Transporte Acuático Sol Amante S. A., a fin de
determinar posibles incumplimientos a lo establecido en la Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico seis mil novecientos noventa y su Reglamento, así
como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.
2º—Que la empresa Sol Amante S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil quinientos
diecisiete-doce, mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo
en la sesión número doscientos treinta y seis, celebrada el día dieciséis de
enero de mil novecientos noventa y dos, se le otorgó el Contrato Turístico
número cuatrocientos uno, para desarrollar la actividad de transporte acuático.
3º—Que en oficio CR-ciento
veintinueve-dos mil seis, del dieciocho de mayo del dos mil seis, se acordó
iniciar el procedimiento ordinario administrativo en contra la empresa de
Transporte Acuático Sol Amante S. A.
Considerando:
I.—Que la cláusula tercera, inciso f),
del Contrato Turístico de esta empresa establece la obligaciones respectivas
dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las obligaciones
establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está
obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las
normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
II.—Que la
Declaratoria Turística de la empresa fue cancelada en oficio de Gerencia G-mil
ochocientos sesenta y seis-cero cero, del veintiocho de agosto del dos mil.
III.—Que la Declaratoria Turística es
un requisito indispensable para mantener vigente el Contrato Turístico, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo quince del Reglamento de la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico número seis mil novecientos noventa. Por
tanto:
De conformidad con lo
expuesto, el Contrato Turístico cuatrocientos uno, cláusula tercera, inciso f);
oficio G-mil ochocientos sesenta y seis-cero cero, del veintiocho de agosto del
dos mil, y artículo quince del Reglamento a la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico seis mil novecientos noventa, y con fundamento en los
artículos doscientos catorce y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos
administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Sol
Amante S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil
quinientos diecisiete-doce, para que personalmente o por medio de un apoderado
se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, a la Asesoría
Legal del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada
prevista en los artículos doscientos dieciocho y trescientos nueve, inciso uno
de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días
hábiles posteriores a la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene según lo dispuesto en los
artículos 218, 309 y 312 Inciso 2., de la Ley General de la Administración Pública,
que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la
comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su
derecho.
Con base en los artículos 217 y 272 de
la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en la Asesoría Legal.
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.
Lic. Marlene Marenco Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48397).—C-90915.—(91093).
DL-1548-2006.—Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento
ordinario administrativo contra la empresa Ensenada Flamingo S. A., propietaria
del transporte acuático.—San José, a las quince horas del veintiocho de
setiembre del dos mil seis.
Resultando:
1º—Que por resoluciones
G-novecientos ochenta y cinco-dos mil seis, del veintidós de mayo del dos mil
seis, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra
como órgano director a la Licda. Marlene Marenco
Vargas, de la Asesoría Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario
administrativo de Contrato Turístico, contra la empresa Ensenada Flamingo S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil ochocientos
sesenta y dos, propietaria del Transporte Acuático, a fin de determinar
posibles incumplimientos a lo establecido en la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico seis mil novecientos noventa y su Reglamento, así como al
Contrato Turístico otorgado a la empresa.
2º—Que la empresa Ensenada Flamingo S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil ochocientos
sesenta y dos, mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en
la sesión número trescientos, celebrada el día veinticuatro de junio de mil
novecientos noventa y tres, se le otorgó el Contrato Turístico número
quinientos cincuenta y siete, para desarrollar la actividad de transporte
acuático.
3º—Que en oficio CR-ciento
veinticinco-dos mil seis, del dieciocho de mayo del dos mil seis, se acordó
iniciar el procedimiento ordinario administrativo en contra la empresa de
Transporte Acuático Ensenada Flamingo S. A.
Considerando:
I.—Que la cláusula tercera, inciso f),
del Contrato Turístico de esta empresa establece la obligaciones respectivas
dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las obligaciones
establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está
obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las
normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
II.—Que la
Declaratoria Turística de la empresa fue cancelada en oficio de Junta Directiva
SJD-mil cuatrocientos cuatro-noventa y siete, del veinticuatro de noviembre de
mil novecientos noventa y siete.
III.—Que la Declaratoria Turística es
un requisito indispensable para mantener vigente el Contrato Turístico, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo quince del Reglamento de la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico número seis mil novecientos noventa. Por
tanto:
De conformidad con lo
expuesto, el Contrato Turístico quinientos cincuenta y siete, cláusula Tercera,
inciso f); oficio SJD-mil cuatrocientos cuatro-noventa y siete, del
veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete, y artículo quince
del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico seis mil
novecientos noventa, y con fundamento en los artículos doscientos catorce y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo
concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al
representante de la empresa Ensenada Flamingo S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento veintisiete mil ochocientos sesenta y dos, para que
personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un
profesional en Derecho, a la Asesoría Legal del Instituto Costarricense de
Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos doscientos
dieciocho y trescientos nueve, inciso uno de la Ley General de la
Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene según lo dispuesto en los
artículos 218, 309 y 312 inciso 2., de la Ley General de la Administración
Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la
comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su
derecho.
Con base en los artículos 217 y 272 de
la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en la Asesoría Legal.
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir
de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano
Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.
Lic. Marlene Marenco Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48397).—C-90915.—(91094).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la Licenciada Sol Salas
Morales, colegiada número 9699, cédula de identidad número 1-520-925, se le
hace saber: Que en proceso disciplinario número 681-05, seguido en su contra se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento
administrativo disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.
Zapote, San José, a las once horas y cuarenta minutos del veintiocho noviembre
del dos mil cinco. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados,
sesión número 46-2005, celebrada el veintiuno de noviembre del dos mil cinco,
de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase
por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la
licenciada Sol Salas Morales, código 9699 con el fin de averiguar la verdad
real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta,
los cuales consisten en: Inasistencia por parte de la licenciada Sol Salas
Morales, a la audiencia preliminar oral y privada señalada para las trece horas
treinta minutos del trece de octubre del año dos mil cinco, dentro de la
sumaria penal 04-5826-647-PE, en la que se encontraba apersonada como apoderada
del querellante y actor civil de señor Alexander Pérez Calvo, motivo por el
cual se debió suspender la precitada
audiencia, por lo que se resolvió otorgar el plazo de tres días para que la
citada profesional justificara sin perjuicio de que en caso contrario se
procederá a separarla de su cargo y comunicar a este Colegio. Conducta que se
encuentra debidamente tipificada en el artículo 16 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho”. No obstante que la
apertura del procedimiento se está disponiendo de oficio y por denuncia de
autoridad competente, por el interés legítimo derivado del derecho subjetivo
que pueda tener en el resultado del presente asunto, se tiene como parte en
este procedimiento al señor Alexander Pérez Calvo, quien puede apersonarse como
tal o como coadyuvante de la administración. Se le otorga a la parte denunciada
acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en
el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la
notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un
informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la
rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el
procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta
Fiscalía como Órgano Director y se delega en el licenciado Gary
Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por
lo establecido en el artículo 308, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de
Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que
la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra
será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja
se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer
con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo
acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso
deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que
se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de
la comparecencia, para que de ser posible, se evacúen
con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la
Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en
el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados,
declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto
la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para
mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la
verdad real. Solución alternativa del conflicto: Se omite la presente etapa
procesal en virtud de haberse iniciado de oficio el presente procedimiento
administrativo disciplinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia
será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309
al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se
deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo
pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los
interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones
que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia
no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese
ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente
(artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les
informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un
profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y
durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las
partes (Licenciada Sol Salas Morales y señor Alexander Pérez Calvo) que tienen
el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito
Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones,
advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta
Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos
se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última
comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario
de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres
días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a
cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la
Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto
contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se
designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Para efectos de
notificar al señor Alexander Pérez Calvo, cédula 1-974-054, vecino de Escazú,
cuatrocientos metros al sur y cincuenta metros la oeste del Súper Aquimar, se comisiona a la Policía de Proximidad de Escazú.
Notifíquese. Lic. Sonia María Arias Gutiérrez. Fiscal”. “Se comunica por
edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del
procedimiento. San José, a las dieciséis horas diez minutos del siete de
setiembre del año dos mil seis. Vistas las constancias del notificador y de las
diligencias realizadas, según folios 18 a 22, que rolan incorporadas en autos,
de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogada denunciada,
licenciada Sol Salas Morales, a fin de notificarle el auto de traslado de
cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4),
de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a la
licenciada Sol Salas Morales el auto de traslado de la presentes diligencias,
mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta,
teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación.
Publíquese.—Lic. Gary
Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—(O.
C. Nº 5744).—C-128555.—(89502).
Al Licenciado José Antonio Calderón Vargas, colegiado número 3535, cédula de identidad número 9-070-052, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 057-06, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las once horas treinta y cinco minutos del día veinticuatro del mes de febrero del año dos mil seis. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 06-2006, celebrada el trece de febrero el año dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado José Antonio Calderón Vargas, colegiada 3535, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Actuación indebida de parte del licenciado Calderón Vargas, toda vez que siendo el abogado particular del señor Vladimir Milton Coronel Zambrano y de las coimputadas Lisamar Roldán y Yarmil Belandia Graterol dentro de la causa penal 05-513-077-PE, que se tramita en la Fiscalía de Jacó, procedió ante la inconformidad de estos cuando le fue revocado su nombramiento a amenazarlos con revelar el secreto profesional si no le hacían entrega de US$ 11.000, y que posterior a la entrega les hacía llegar las maletas que aún tiene. Las amenazas llegaron a tal grado que procedió a hacerlo en el Centro de Atención Institucional El Roble donde se encuentra recluido el señor Coronel, por tres días consecutivos. Amenazas que consistieron en revelar el secreto profesional y que podía pasarles algo a las muchachas que se encuentran recluidas en el Buen Pastor, que les podía enviar a cortarles la cara. Mediante amenaza le dijo que sino le entregaba la suma de US$ 15.000 en efectivo el día 26/11/05, procedería a contactarle al Fiscal Superior, el secreto profesional que conoce, con el fin de perjudicar en la causa y que iba a lograr que cambiaran al Fiscal de esta causa. Conducta que podría ser sancionada con lo dispuesto en el artículo 10 inciso 6) de la Ley Orgánica, 17 y 83 inciso a) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, ambos del Colegio de Abogados”. No obstante que la apertura del procedimiento se está disponiendo de oficio y por denuncia de autoridad competente, por el interés legítimo derivado del derecho subjetivo que pueda tener en el resultado del presente asunto, se tiene como parte en este procedimiento a los señores Vladimar Coronel Zambrano, Lisamar Roldán y a Yarmil Belandia Graterol, quienes pueden apersonarse como coadyuvante de la administración. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Licenciado Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Dra. Erika Hernández Sandoval. Fiscal”. “Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del dieciocho de agosto del año dos mil seis. Vistas las constancias del notificador del despacho, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, Licenciado José Antonio Calderón Vargas, a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Calderón Vargas el auto de traslado de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 5744).—C-128555.—(89503).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
información refiérase al Nº 164-04 /2006-073-INT
Procedimiento Disciplinario.
Contra: AA. Ricardo Mora Fernández (AA-0159).
Denunciante: Cabinas Barras del Colorado.
Expediente: 164-04
Tribunales de Honor.—Auto de Intimación, a las 16 horas del 26 de julio del dos
mil seis, el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Topógrafos, nombrado
por la Junta Directiva General en la sesión Nº 03-05/06-G.E., celebrada el 17 de
noviembre de 2005, acuerdo Nº 17, con sede en oficinas de Tribunales de Honor
del Colegio Federado, ubicada en el tercer piso del edificio del Colegio
Federado en Granadilla de Curridabat comunica:
Al agrimensor asociado Ricardo Mora
Fernández, número de cédula de residencia 150-64533-624, registro número
AA-0159, que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva General arriba
citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra
por supuestas faltas a:
• Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 8, incisos a) y f).
• Reglamento Interior General: artículo 53.
• Código de Ética Profesional: artículos 1, 2,
3, 18 y 19.
El hecho que se le imputa
en su actuación como Profesional Responsable:
- Según contratación realizada con la empresa Cabinas Barra del
Colorado Sociedad Anónima, para la elaboración de dos planos de locales
comerciales cobró el 50% de sus honorarios, como adelanto por sus servicios
profesionales. Más de un año después aún no ha concluido el trabajo encomendado,
lo cual no ha sido leal con su cliente al no atender sus consultas, para
informarle del avance del trabajo.
De encontrarse alguna
violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando
al denunciado según lo establecido dentro del marco en el artículo 61 de la Ley
Orgánica del Colegio Federado, el artículo 11 inciso c) de la Ley 4294 para el
ejercicio de la Topografía y la Agrimensura, en concordancia con los artículos
del 21 y subsiguientes del Código de Ética Profesional. Corresponde la sanción
máxima, según los artículos citados, 24 meses máximo
de suspensión en el ejercicio profesional.
Sobre los cargos que se le hacen al
denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles,
contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga
si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta
sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer
toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.
En caso de no comparecer en el plazo
conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su
participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero
sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se
encuentre (artículo 81 del Reglamento del Proceso Disciplinario del Colegio
Federado).
Se le hace saber al denunciado que
este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a
todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en
el Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta, número 225 del jueves 22 de noviembre del 2001, y con garantía de
todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a
hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de
descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes
de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y
asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime
conveniente.
La presente resolución tiene los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento
de Proceso Disciplinario), para lo cual cuenta con un plazo de siete días
hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de
revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la
misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por
la Junta Directiva General.
I) Actualmente obra en poder de este Tribunal de
Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo
establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del Proceso
Disciplinario de los miembros del Colegio Federado.
II) Se previene al denunciado agrimensor asociado
Ricardo Mora Fernández, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer
día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de fax donde recibir
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia
sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare
cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un fax, deberá velar
porque este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de
desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar
nuevo lugar para atender futuras notificaciones.
Copia de este traslado está siendo remitido a la señora Iluminada Ceciliano Valverde como parte interesada en este proceso. Notifíquese.—Ing. Luis Portilla Barquero, Presidente.—(O. C Nº 4168).—C-95720.—(89930).
En La Gaceta Nº
161, del 23 de agosto del 2006, con la referencia 67581, se publicó el Decreto
Ejecutivo Nº 33240-S, en dicha publicación debe leerse correctamente lo
que sigue y no como se publicó.
En el Grupo 154 CIUU 1542,
“ELABORACIÓN DE AZÚCAR” debe incluirse el grupo de riesgo A.
En el Grupo 201 CIUU 2021 “FABRICACIÓN
DE HOJAS DE MADERA PARA ENCHAPADO, FABRICACIÓN DE TABLEROS CONTRACHAPADOS,
TABLERO LAMINADOS, TABLEROS DE PARTÍCULAS Y OTROS TABLEROS Y PÁNELES, debe
incluirse el grupo de riesgo A.
En el Grupo 369 “INDUSTRIA
MANUFACTURERA NCP”. En el CIUU 3691 “FABRICACIÓN DE JOYAS Y ARTÍCULOS CONEXOS.”
debe incluirse el riesgo B.
En el Grupo 514, En el CIUU 5141
“VENTA AL POR MAYOR COMBUSTIBLES SÓLIDOS, LÍQUIDOS Y GASEOSOS Y PRODUCTOS
CONEXOS, debe incluirse el riesgo A.
En el Grupo 519, en el CIUU 5190 -
“VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS”, debe incluirse el riesgo C.
En el Grupo 519, en el CIUU 5190 -
“VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS”, debe incluirse el riesgo C.
En el Grupo 701, en el CIUU 7411
“ACTIVIDADES JURÍDICAS”, debe incluirse el riesgo C.
En el Grupo 900, en el CIUU 9000
“ELIMINACION DE DESPERDICIOS Y AGUAS RESIDUALES, SANEAMIENTO Y ACTIVIDADES
SIMILARES”, debe incluirse el riesgo A.
La Uruca, San José, octubre del 2006.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(91630).