La Gaceta Nº 196

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

REGISTRO DE PROVEEDORES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

MUNICIPALIDADES

REMATES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 103-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política

Considerando:

1º—Que la señora María Elena Carballo Castegnaro, ha sido invitada a participar en el Seminario Ejecutivo del Instituto Aspen.

2º—Que la participación de la señora María Elena Carballo Castegnaro en este Seminario responde a las funciones que realiza como Ministra de Cultura, Juventud y Deportes. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María Elena Carballo Castegnaro cédula Nº 1-503-416, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, para que participe en el Seminario Ejecutivo, que se realizará en Maryland, Baltimore, Estados Unidos de América, del 21 al 27 de octubre de 2006.

Artículo 2º—El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto de ¢687.000,00 (seiscientos ochenta y siete mil colones exactos). El hospedaje y la alimentación serán cubiertos por el Instituto Aspen.

Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 28 de octubre del 2006, en que se autoriza la participación de la señora Ministra en el Seminario, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 20 al 28 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los 2 días del mes de octubre del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 27495-Cultura).—C-12120.—(91454).

 

Nº 104-P.—San José, 3 de octubre del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el inciso 1), artículo 139 de la Constitución Política y

Considerando:

Que con motivo del viaje de la Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, se hace imperativo la designación de uno de los Viceministros como titular a. í. de esa Cartera. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—En tanto dure la ausencia de la señora María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, nombrar a la señora Aurelia Garrido Quesada, Ministra a. í.

Artículo 2º—Rige del 20 al 28 de octubre de 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 41715-Cultura).—C-6620.—(91456).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 145-2006 MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política de Costa Rica y artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Gobernación y Policía y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil al siguiente funcionario:

Nombre                          Cédula         Nº puesto        Clase de puesto      Rige a partir del

Víctor Vargas                06-294-910        009844             Profesional 2              16-07-06

Fernando Lorenzo         

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45583).—C-8820.—(91545).

 

Nº 162-2006- MGYP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, y en el artículo 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que las sesiones denominadas “Organización del Diálogo del Alto Nivel sobre la Migración Internacional y el Desarrollo” es de interés para el Ministerio de Gobernación, porque en él se tratarán temas referentes a la migración internacional en la actividad de Migración y Extranjería.

2º—Que la participación de la Señora Ana Eugenia Durán Salvatierra, cédula Nº 1-633-150, Viceministra de Gobernación y Policía, en las sesiones denominadas “Organización del Diálogo de Alto Nivel sobre la Migración Internacional y Desarrollo”, a realizarse en la sede de las Naciones Unidas, Nueva York, Estados Unidos, es con el fin de capacitarse en temas relacionados a su gestión. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Eugenia Durán Salvatierra, cédula de identidad Nº 1-633-150, Viceministro de Gobernación y Policía, del Ministerio de Gobernación, para que participe en la “Organización del Diálogo de Alto Nivel sobre Migración Internacional y el Desarrollo” que se llevará a cabo del 14 al 15 de setiembre del 2006 en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ana Eugenia Durán Salvatierra, cédula de identidad Nº 1-633-150, serán cubiertos con recursos del Programa 044-00-Actividad Central a saber de la siguiente forma: Por concepto de Viáticos al Exterior la suma de $627,00, por la subpartida 1.05.04; asimismo por la subpartida 1.09.99 del Programa 044-00 Actividad Central se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte y/o aeropuerto.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la señora Ana Eugenia Durán Salvatierra, cédula de identidad Nº 1-633-150, en la actividad denominada “Organización del Diálogo de Alto Nivel sobre la Migración Internacional y el Desarrollo”, que se celebra del 14 al 15 de setiembre del 2006, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 de setiembre y hasta su regreso el día 16 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a. í., Rafael Gutiérrez Gómez.—1 vez.—(Solicitud Nº 45583).—C-23670.—(91546).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 351-2006 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20), artículo 146, de la Constitución Política de Costa Rica, 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios que a continuación se detallan, para que asistan a la actividad denominada “Visita de Orientación a la Base Aérea Muñiz, en San Juan Puerto Rico y a la Sección de Guardacostas de la Base Ramey en Aguadilla, Puerto Rico”, del 4 de setiembre del 2006 hasta el 8 de setiembre del 2006.

Nombre                                                            Cédula                  Destacado

Comisario Rafael Gutiérrez Gómez           01-0288-0607   Viceministro Seguridad Pública

Licenciado Carlos Alvarado Valverde        02-0364-0848   Director General Servicio Nacional

                                                                                             Guardacostas

Nombre                                                            Cédula                  Destacado

Comisionado Reynaldo González Cubero 07-0076-0782   Servicio Nacional Guardacostas,

Comisario Oldemar Madrigal Medal          06-0088-0895   Director Servicio Vigilancia Aérea

Capitán Paulo Escobar Alfaro                    01-0639-0485   Dirección Servicio Vigilancia Aérea

Capitán Alex Romero Salazar                    01-0844-0150   Dirección Servicio Vigilancia Aérea

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación serán sufragados por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Rige a partir del 3 de setiembre del 2006 hasta el 9 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45585).—C-15320.—(91544).

 

Nº 355-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20), artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios que a continuación se detallan, para que asistan a la actividad denominada “I Reunión Mesoamericana y República Dominicana de Seguridad Regional”, a realizarse en Guatemala del 10 de setiembre del 2006 hasta el 14 de setiembre del 2006.

Nombre                                  Cédula                              Destacado

Lic. Gerardo Láscarez Jiménez       01-0376-0797         Viceministro de Seguridad Pública

Lic. Allan Solano Aguilar                07-0059-0597         Director Policía Control de Drogas

Lic. Rodolfo Jiménez Montero       01-0419-0369         Director Investigaciones Especializadas

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, el alojamiento y la alimentación serán sufragados por el Gobierno de Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Rige a partir del 9 de setiembre del 2006 hasta el 15 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45586).—C-12420.—(91459).

 

Nº 367-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20), artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Andy Campos Martínez, cédula de identidad Nº 02-0525-0274, Oficial de la Policía Control de Drogas, para que asista a la actividad denominada “Curso de Observador Internacional en Canadá (IOAP)”, a realizarse en Ottawa, Canadá, del 18 de setiembre del 2006 hasta el 29 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos relacionados con este viaje serán asumidos por la Policía Real Montada de Canadá.

Artículo 3º—Rige a partir del 17 de setiembre del 2006 hasta el 30 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a. í., Rafael Gutiérrez Gómez.—1 vez.—(Solicitud Nº 45586).—C-9370.—(91460).

 

Nº 368-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 209, artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Marcos Vargas Montiel, cédula de identidad Nº 01-0753-0433, Jefe del Departamento de Operaciones de la Policía Control de Drogas, para que asista a la actividad denominada “Seminario de Cooperación Internacional para la Prevención del Blanqueo de Capitales y contra el Financiamiento del Terrorismo”, a realizarse en Panamá; del 17 de setiembre del 2006 hasta el 23 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos relacionados con este viaje serán auspiciados por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2006 hasta el 24 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a. í., Rafael Gutiérrez Gómez.—1 vez.—(Solicitud Nº 45586).—C-9370.—(91461).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº AH-145-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y  Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006, la Ley N° 6362 Ley de Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979, Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003 y sus reformas y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Embajada de Corea, mediante nota KCR2006/08-98, ha otorgado una beca a la señora Carole Quesada Rodríguez, cédula de identidad 1-759-169, para participar en el curso “Fiscal Management and Reform (Advanced)” que se realizará en Seúl, República de Corea, del 14 de setiembre al 29 de setiembre del 2006.

2º—Que la Unidad Técnica de Recursos Humanos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, mediante el oficio DIFH-48-2006 del 29 de agosto del 2006, manifiesta que de acuerdo al estudio técnico realizado por dicha Unidad, conforme a la información presentada en el oficio DGH-463-2006, se determina que dicha actividad no se enmarca dentro de lo normado en el inciso a) del artículo 13 del Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, y por lo tanto, no tiene objeción alguna para que la funcionaria Carole Quesada Rodríguez participe en dicho curso. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la servidora Carole Quesada Rodríguez, cédula de identidad 1-759-169, Directora General de Hacienda, para que participe en el curso “Fiscal Management and Reform (Advanced)” que se llevará a cabo en la ciudad de Seúl, República de Corea, del 14 de setiembre al 29 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la servidora Carole Quesada Rodríguez, cédula 1-759-169, Directora de Hacienda, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de hospedaje, así como los gastos por concepto de transporte aéreo, serán cubiertos por la Embajada de Corea.

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 12 de setiembre y hasta el 1º de octubre del 2006, en que se autoriza la participación de la funcionaria Carole Quesada Rodríguez en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Que en razón de lo anterior, se recarga el cargo de Director General de Hacienda, en el señor José Luis León Barquero, cédula de identidad número 4-111-737, quien funge como Coordinador General de Política de Ingresos.

Artículo 5º—Rige a partir del 12 de setiembre del 2006 y hasta su regreso, el día 1º de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre de dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(Solicitud Nº 36650).—C-24770.—(91547).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 017-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

1º—Autorizar a la señora Ing. Magda González Arroyo, cédula 6-138-279, funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participe en la V Reunión del Grupo Técnico Regional para la Revisión de las Normas Internacionales de Medidas Fitosanitarias, a realizarse en la ciudad de Panamá, Panamá, del 7 al 11 de agosto del 2006.

2º—Los gastos de pasaje y viáticos de la funcionaria, serán cubiertos por el OIRSA, y los impuestos de salida y transporte terrestre serán cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado.

3º—Rige a partir del 6 al 12 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los 27 días del mes de julio del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(91484).

 

Nº 018-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

1º—Autorizar a los señores Ing. Róger Ruiz Zapata, cédula: 6-131-260, encargado del Laboratorio de Residuos de Plaguicidas y al Ing. Erick Arce Coto, cédula: 3-331-237, encargado del Programa de Registro de Agroquímicos, para que participen en el XI Congreso Internacional de Química de Plaguicidas, a realizarse en la ciudad de Kobe, Japón, del 6 al 11 de agosto del 2006.

2º—Los gastos de pasaje y viáticos, impuestos de salida y transporte interno de los funcionarios serán cubiertos por el Fideicomiso 539 MAG-BNCR, de acuerdo con el artículo 39 del Reglamento Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

3º—Rige a partir del 3 al 14 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los 27 días del mes de julio del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(91485).

 

Nº 019-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

1º—Autorizar al señor Ing. Marco Valerín Rosales, cédula: 1-390-1366, Encargado del área de Análisis de Riesgo de Plagas, para que participe en la V Reunión del Grupo Técnico Regional para la revisión de las normas Internacionales de Medidas Fitosanitarias, a realizarse en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 7 al 11 de agosto del 2006.

2º—Los gastos de pasaje y viáticos del funcionario, serán cubiertos por el Programa de Armonización-Sanidad Vegetal-2006 del OIRSA y los impuestos de salida y transporte terrestre serán cubiertos por el Fideicomiso MAG-BNCR 539.

3º—Rige a partir del 6 al 12 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los 4 días del mes de agosto del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(91487).

 

Nº 020-V.L.P.E.—San José, 17 de agosto del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución. Política.

ACUERDAN:

1º—Autorizar al señor Jean Arrea Calvo, funcionario del Ministerio de Agricultura y Ganadería para que viaje y asista al Curso sobre Distribución de Frutas Frescas y Vegetales, que se realizará en Japón, del 21 de agosto al 26 de octubre del 2006.

2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, alojamiento y viáticos, serán cubiertos por la Agencia Internacional de Cooperación de Japón en conjunto con el gobierno de Japón. Los impuestos de salida y transporte interno, serán cubiertos por el Fideicomiso 539-MAG-BNCR-SFE.

3º—Rige a partir del 19 de agosto y hasta el 27 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(91488).

 

Nº 023-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

1º—Autorizar al señor Ing. Marco Valerín Rosales, cédula: 1-390-1366, Encargado del Área de Análisis de Riesgo de Plagas del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participe en el Taller Regional sobre la Revisión del Borrador de Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), a realizarse en Santiago de Chile, del 21 al 25 de agosto del 2006.

2º—Los gastos de pasaje y viáticos serán cubiertos en su totalidad por la FAO.

3º—Rige a partir del 20 al 26 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los 24 días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería a. í., Carlos Villalobos Arias.—1 vez.—(91490).

 

Nº 024-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

1º—Autorizar a la señora Ing. Hilda Sancho Campos, cédula: 1-451-368, funcionaria del Programa Nacional Moscas de la Fruta del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participe en el XVII Curso Internacional Moscas de la Fruta, a realizarse en Tapachula, México, del 21 de agosto al 8 de setiembre del 2006.

2º—Los gastos de pasaje y viáticos serán cubiertos en su totalidad por el Organismo Internacional de Energía Atómica.

3º—Rige a partir del 20 de agosto al 9 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los 24 días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería a. í., Carlos Villalobos Arias.—1 vez.—(91489).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 150-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—La importancia que tiene la visita del funcionario del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a la ciudad de Rosario, Argentina, es para participar en la Quinta Asamblea General del Instituto Panamericano de Carreteras (IPC). Valorando oportunidades de cooperación para el desarrollo tecnológico vial de Costa Rica.

2º—Que la participación del Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Viceministro de Obras Públicas, responde a la necesidad de exponer criterio institucional respecto a los nuevos estatutos del IPC, mismos que delimitan ámbito de cooperación del mismo en capacitación y gestión tecnológica en materia de carreteras. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Dr. Pedro Luis Castro Fernández, cédula Nº 0018060484, en calidad de Viceministro de Obras Públicas.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario Castro Fernández serán cubiertos con recursos del Programa 326-Administración Superior a saber de la siguiente forma: Por concepto de Viáticos al Exterior por $310.50, asimismo por la subpartida 1.05.03 del Programa 326. Área 01 Actividad 01 se cubrirán los gastos por concepto de Taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto $20.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la visita del Dr. Pedro Luis Castro Fernández, será para conocer términos de cooperación del IPC, en materia de capacitación y transferencia tecnológica, que permitan adoptar objetivos y propósitos institucionales en razón de las oportunidades que el IPC ofrece; la visita se realizará del 24 al 28 de setiembre del 2006, en la ciudad de Rosario, Argentina, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 27 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los 22 días del mes de setiembre del año 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 40524).—C-19820.—(91468).

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

N° MCJD/126/06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146, de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b), de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 7º inciso C) de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Gabriela Sáenz Shelby, visitará el Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona, España, con el propósito de reunirse con los encargados y conocer sobre el registro y catalogación de las colecciones.

2º—Que la participación de la señora Sáenz Shelby, en las reuniones responde a las funciones que realiza como Directora del Museo de Arte Costarricense.

3º—Que la señora Sáenz Shelby, regresará al país hasta el 20 de setiembre del 2006. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a Gabriela Sáenz Shelby, cédula N° 900420202, Directora del Museo de Arte Costarricense, para que visite el Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona, España, con el propósito de reunirse con los encargados y conocer sobre el registro y catalogación de las colecciones, en Barcelona, España, los días 29 y 31 de agosto del 2006 y del 1º al 3 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por la interesada; excepto los viáticos de los días 1º y 2 de setiembre del 2006, los cuales serán cubiertos por el Museo de Arte Costarricense, en la Subpartida 1-05-04-Viáticos en el Exterior, por un monto de ¢200.000,00 (doscientos mil colones sin céntimos).

Artículo 3º—Que durante los días 29 y 31 de agosto y del 1º al 3 de setiembre del 2006, la señora Sáenz Shelby, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 29 de agosto al 20 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 48553).—C-17620.—(91953).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 196-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el señor Álvaro Alpízar Antillón,  mayor, casado una vez, empresario, portador de cédula de identidad número 1-651-743, vecino de Heredia, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Red Corporativa Universal S. A., sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo la cédula jurídica número 3-101405437; presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión N° 142-2006, celebrada el día 23 de agosto del 2006, conoció la solicitud de la empresa Red Corporativa Universal S. A. y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 24-2006 de fecha 14 de agosto del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Red Corporativa Universal S. A., cédula jurídica número 3-101-405437 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la comercialización de máquinas y equipos de oficina tales como: computadoras, fax, teléfonos, scanner, video beam, fotocopiadoras, impresoras, cajas de seguridad, lectores magnéticos, extintores, sistemas de aire acondicionado, rótulos y pizarras; preparaciones de limpieza tales como: desinfectantes, geles, jabones, champú, desengrasantes, purificadores de agua y abrillantador; mobiliario de oficina tal como: escritorios, estantes para libros, lockers, sillas de oficina y archivos; partes para vehículos tales como: partes y piezas para vehículo, partes y piezas para carrocería, partes y piezas para motores, llantas, cobertores, aplicaciones eléctricas de señalización y espejos.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial Zona Franca Puntarenas, ubicado en la provincia de Puntarenas.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria no gozará de las exoneraciones establecidas en los incisos f) y g) de este artículo, entendidas estas como f) exención de todo tributo que pese sobre las remesas al extranjero y g) exención de todos los tributos a las utilidades, así como de cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, de conformidad con las diferenciaciones que establece la ley número 7210 y sus reformas.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la citada Ley número 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 2 trabajadores a partir del 30 de diciembre del 2006 y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 8 trabajadores a más tardar el 1º de setiembre del 2007. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio del 2008, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $179.905,00 (ciento setenta y nueve mil novecientos cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de diciembre del 2010. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 35,54%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 30 de diciembre del 2006. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizado por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(91585).

 

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

TESORERÍA NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Raúl Gerardo Obando Rojas, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos treinta y cinco-ciento cincuenta y cinco, ha solicitado ante la Tesorería Nacional, la reposición del cupón de intereses número 42, por un monto de $1.467,25 (mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con veinticinco centavos), con fecha de inicio 13 de enero del 2006 y fecha de vencimiento 13 de abril del 2006, correspondiente al Título de Propiedad de Bonos de Deuda Interna que a continuación se detalla: Número de Título de Hacienda C0Y00000000361, fecha de emisión 13 de octubre de 1995, fecha de vencimiento 13 de octubre del 2010.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Yara Jiménez Fallas, Asesoría Jurídica.—(90941).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 228/2006.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula 1-600-738 en calidad de Representante Legal de la compañía BASF de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Jose, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Basfoliar Mg 30 FLO compuesto a base de Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de setiembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(90935).

Nº 226/2006.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula 1-600-738, en calidad de Representante Legal de la compañía BASF de Costa Rica, S.A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Entec 25-15-0 compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de setiembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(90936).

Nº 227/2006.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula 1-600-738, en calidad de Representante Legal de la compañía BASF de Costa Rica S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Entec Azul Especial 12-1217+2+ EM compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Azufre-Boro-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de setiembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(90937).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 214/2006.—El señor Danilo Godoy Cabrera, cédula 8-046-211 en calidad de Representante Legal de la compañía Gras Servicios Técnicos Agropecuarios S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Zybork compuesto a base de Nitrógeno - Potasio - Zinc - Boro - Polisacáridos - Vitamina C. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Heredia, 19 de setiembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(91053).

Nº 215/2006.—El señor Danilo Godoy Cabrera, cédula 8-046-211, en calidad de Representante Legal de la compañía Gras Servicios Técnicos Agropecuarios S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Magnesio Piña compuesto a base de Magnesio - Molibdeno - Polisacáridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Heredia, 19 de setiembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(91054).

Nº 213/2006.—El señor Danilo Godoy Cabrera, cédula 8-046-211, en calidad de Representante Legal de la compañía Gras Servicios Técnicos Agropecuarios, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nova Fert compuesto a base de Nitrógeno - Potasio - Magnesio - Zinc - Boro - Molibdeno – Aminoácidos – polisacáridos- Vitamina C. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Heredia, 19 de setiembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(91055).

Nº 154/2006.—El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula 3-252-523 en calidad de Representante Legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fertiflo 6-6-16 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio - Zinc - Manganeso - Cobre - Boro - Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Heredia, 10 de agosto del 2006.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado, a. í., Registro Agroquímicos.—(91059).

Nº 153 /2006.—El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula 3-252-523, en calidad de Representante Legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fertiflo 9-18-9 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio - Zinc - Manganeso - Cobre - Boro - Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado a.í., Registro Agroquímicos.—(91060).

Nº 155/2006.—El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula 3-252-523, en calidad de Representante Legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fertiflo 15-5-5 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio - Zinc - Manganeso - Cobre - Boro - Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.— Ing. Erick Arce Coto, Encargado a.í., Registro Agroquímicos.—(91061).

Nº 107/2006.—El señor José Antonio Chaves Villalobos, cédula N° 2-396-191, en calidad de Representante Legal de la compañía José Antonio Chaves Villalobos cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Inóculo Biológico de nombre comercial Micro - Ben compuesto a base de Bacterias Lácticas - Levaduras - Hongos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de junio del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Programa Registro Agroquímicos.—(91062).

Nº 189/2006.—El señor José Víctor Barquero Villalobos, cédula N° 4-096-032, en calidad de Representante Legal de la compañía Quelatos Agrícolas S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Coadyuvante materia prima de nombre comercial Quelagri Aceite de Linaza, compuesto a base de Triglicéridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de setiembre del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado a.í., Registro Agroquímicos.—(91063).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor Alejandro Acevedo Gutiérrez, con cédula de identidad Nº 1-979-189, vecino de Cartago, en calidad de representante legal de la compañía Laboratorios Aranda S. A. de Costa Rica, con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Shampoo de Sábila. Fabricado por: Laboratorio Aranda S. A. de C. V., con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: alantoína 3,9 g, cloruro benzalconio 15,9 g, jabón coco neutro, 10,4 g, acíbar de sábila 11,29 g., aceite limón 4,7 g, clorofila 0,005 g, agua destilada C.S.P. 100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: proporciona brillantez, Sedosidad y contribuye a la limpieza. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(91163).

El señor Alejandro Acevedo Gutiérrez, con cédula de identidad Nº 1-979-189, vecino de Cartago, en calidad de representante legal de la compañía Laboratorios Aranda S. A. de Costa Rica, con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Enroxol L.A. Fabricado por: Laboratorio Aranda S. A. de C. V., México, con los siguientes principios activos: eurofloxacina 150 mg/ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y control de infecciones dérmicas, respiratorias, intestinales, urinarias, producidas por bacterias gram positivo y gram negativo, así como mycoplasmas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(91164).

El señor Alejandro Acevedo Gutiérrez, con cédula de identidad Nº 1-979-189, vecino de Cartago, en calidad de representante legal de la compañía Laboratorios Aranda S. A. de Costa Rica, con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Babesol. Fabricado por: Laboratorio Aranda S. A. de C. V., México, con los siguientes principios activos: oxitetraciclina HCL 0.1 g, diminaceno aceturato 0,05 g/ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y prevención de anaplasmosis y piroplasmosis en ganado, ovino, caprino, equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 setiembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(91165).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 86, emitido por el Liceo de Atenas, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Gómez Mora Nora Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(91037).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 273, asiento N° 4, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Caravaca Rodríguez Xinia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(91069).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 55, título Nº 1812, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Martínez Gutiérrez Maureen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de setiembre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(91162).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 157, título Nº 1579, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de  Informática, Inscrito en el tomo 2, folio 05, título Nº 2371, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año dos mil dos, a nombre de Jorge William Alvarado Jiménez.  Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 81379.—(91332).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 0-49, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Platanares de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Carranza Jiménez Dilsia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 81660.—(91784).

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

SUPERVISIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR

PARAUNIVERSITARIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Supervisión de Educación Superior Parauniversitaria, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Diplomado en Contabilidad, inscrito en el Ministerio de Educación Pública, en el tomo 3, folio 250, asiento 17.419 y en el Instituto de Profesionalización en Ciencias Contables Manuel Aragón, en el tomo, I folio 97, asiento 2027, emitido el treinta y uno de mayo del mil novecientos noventa y siete, a nombre de Alfaro Gamboa Luis Alejandro, cédula 1-1008-0142. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a solicitud del interesado, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil seis.—Liliana Robles Zúñiga, Supervisora Nacional.—Nº 81001.—(90573).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Departamento ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Sindicato Pro Trabajadores del Consejo Nacional de Producción sigla SIPROCNP, acordada en asamblea celebrada el 24 de junio del 2006. Expediente P-170. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 480, asiento: 4409, del día 5 de octubre del 2006. La reforma afecta los artículos 6 inciso a) y 26 con sus incisos f) y g) del estatuto.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(92072).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Floricultores y Viveros Sol y Luna Solera, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: luchar por el progreso de los floricultores, de La Abuela y La Florida de Cóbano de Puntarenas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Javier Solera Herrera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 567, asiento 43293.—Curridabat, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—(91113).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Vivienda El Sol Naciente, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo económico y social de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Marco Vinicio Hernández Chinchilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 567, asiento 59710; adicional tomo 568, asiento 90622.—Curridabat, dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—(91147).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de la Urbanización Monserrat Etapa A, de Concepción de La Unión, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la defensa, el fortalecimiento, y el bien común de los miembros de la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Marco Antonio Castro Morales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 563, asiento 01522; adicionales: 568-61609 y 568-98821.—Curridabat, tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(91333).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación El Modelo de Jesús en Belén, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el bienestar social de los miembros de la comunidad cristiana, de sus familias y de cualquier otra persona que lo requiera, para logar mejorar su calidad de vida. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente José Amador Romero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 568, asiento 34721.—Curridabat, trece de setiembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 81307.—(91334).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Santo Domingo, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el fútbol en ambos géneros y en todas sus categorías. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Jorge Luis León Azofeifa. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 568, asiento 84349; adicional tomo 569, asiento 2981.—Curridabat, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 81396.—(91335).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Upala, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el fútbol en ambos géneros y en todas sus categorías a nivel nacional e internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Ricardo Sagot Bejarano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparo a la inscripción en trámite. Tomo 568, asiento 94950.—Curridabat, dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 81397.—(91336).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Castilla Santo Domingo, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el fútbol en ambos géneros y en todas sus categorías. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ulises Salas Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 569, asiento 02977.—Curridabat, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 81398.—(91337).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pescadores y Afines de San Pablo, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y estimular la actividad pesquera, turística, cultural, agrícola, o agroindustrial que desplieguen sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Víctor Manuel Vargas García. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 568, asiento 82626.—Curridabat, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 81410.—(91338).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Protección a la Infancia de San Carlos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 565, asiento 13007.—Curridabat, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 81495.—(91339).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Exbecarios de la República de Corea, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y fortalecer las relaciones entre los gobiernos y los pueblos de Corea y Costa Rica. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Gabriela Lobo Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 567, asiento 33519; adicional tomo 568, asiento 49737.—Curridabat, catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 81516.—(91340).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Padres de Familia del Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: integrarse al bienestar institucional y estudiantil del Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Gerardo Méndez Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 568, asiento 41482.—Curridabat, catorce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(91577).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de la Iglesia Apostólica Unida de Luzon de Matina en Costa Rica, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el intercambio cultural entre los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jose Nicolas Espinoza Ibarra. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 68445).—Curridabat, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 81574.—(91785).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

El señor José Miguel Torres Gómez, mayor, soltero, ingeniero en informática, cédula dos-quinientos cincuenta y dos-ochocientos veinticinco, vecino de Alajuela, en su condición de autor y titular de los derechos morales y patrimoniales de la obra literaria (programa de cómputo) inédita denominada “Fonoguia” inscrita en el Registro de Obras Literarias, asiento de inscripción número seis mil seiscientos sesenta y dos, tomo catorce, folio cincuenta y cuatro, inscrita el quince de diciembre del año dos mil cinco; solicita la inscripción de la cesión de todos los derechos patrimoniales a favor de la sociedad denominada SOLUCIONES DE INFORMACIÓN TECNOLÓGICA SITEC SOCIEDAD ANÓNIMA cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil ciento cincuenta y cuatro, domiciliada en San José, representada por el señor Ronald Espinoza Mora, mayor, casado una vez, ingeniero en informática, cédula novecientos trece-quinientos setenta y ocho, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad antes mencionada, de conformidad el contrato de cesión adjunto en este expediente por el plazo que la obra se encuentre en el dominio privado y para el territorio nacional y extranjero. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 4894.—Curridabat, 2 de junio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 81716.—(91790).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare AG, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE MEDICAMENTO QUE CONTIENEN SABORIZANTES CON MEJORES PROPIEDADES FARMACÉUTICAS. La invención se refiere a formulaciones de medicamento que contienen aromatizantes con mejores propiedades farmacéuticas así como a procedimientos para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/495, cuyos inventores es: Patrick Bosche, Sabine Becker, Venkata-Rangarao Kainikanti. La solicitud correspondiente lleva el número 8371, y fue presentada a las 14:01:04 del 27 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(90484).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada de José Rafael Garza Álvarez, de México, solicita la Patente de Invención denominada CONJUNTO DE BALÓN INTRAGÁSTRICO. La presente invención combina tres elementos médicos quirúrgicos como son un balón intragástrico, una válvula para control de inflado post-operatorio, y la técnica de gastronomía percutánea con control endoscópico del balón. El conjunto de balón intragástrico de la invención comprende un balón de silicón, con un catéter de inflado fijo y un aditamento que consiste de una barra de silicón más firme en la entrada del balón la cual servirá como soporte de tensión y para fijarla a la aponeurosis, mediante una placa ajustable de acuerdo a las necesidades la cual puede asegurarse con puntos de sutura o con grapas metálicas a la aponeurosis. Una vez asegurados dichos elementos, se recorta el soporte y el catéter se conecta a una válvula de inflado, la cual se coloca en forma subcutánea y se sujeta con puntos o grapas a la aponeurosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61B 17 /00, cuyo inventor es: José Rafael Garza Álvarez. La solicitud correspondiente lleva el número 8279, y fue presentada a las 13:54:18 del 8 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—(90486).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES DE UN INHBIDOR DEL RECEPTOR DE VEGF CON UN AGENTE QUIMIOTERAPEUTICO. Se refiere a una terapia de combinación para el tratamiento de pacientes que sufran enfermedades proliferativas o enfermedades asociadas con angiogénesis persistente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 45 /06, cuyos inventores son: Guido Bold, Josef, Bernhard Brueggen, Jerry Min-Jian Huang, Frederick Ray Jr Kinder, Hidi Lane, Elisabeth Jeanne Latour, Paul William Manley, Jeanette Marjorie Wood. La solicitud correspondiente lleva el número 8283, y fue presentada a las 9:00:32 del 14 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(90488).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada ISOPENTILCARBOXANILIDAS PARA LA LUCHA CONTRA LOS MICROORGANISMOS INDESEABLES.

 

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Se refiere a nuevas isopentilcarboxanilidas de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/14, cuyos inventores son: Ralf Dunkel, Hans-Ludwin Elbe, Jorg Nico Greul, Benoit Hartmann, Ulrike Wachendorff-Neumann, Peter Dahmen, Karl- Heinz Kuck. La solicitud correspondiente lleva el número 8334, y fue presentada a las 08:49:43 del 7 de abril de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(90489)

La señora Marianella Arias Chacon, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: PIRAZOLILCARBOXANILIDAS N-SUSTITUIDAS.

 

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Se refiere a nuevas pirazolicarboxanilidas N-substituidas de la fórmula (I). en la que R1 R2 R3 y R4 tienen los significados indicados en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D/, cuyo(s) inventor(es) es(son) Ralf Dunkel, Hans-Ludwin Elbe, Jorg Nico Greul, Benoit Hartmann, Ulrike Wachendorff-Neumann, Peter Dahmen, Karl-Heinz Kuck. La solicitud correspondiente lleva el número 8340, y fue presentada a las 08:50:11 del 7 de Abril de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de Julio de 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(90490).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS QUÍMICOS.

 

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Se refiere a novedosos derivados de amida que contienen silicio, los cuales tienen actividad microbiocida, en particular a actividad fungicida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07F 7 / 08, cuyo(s) inventor(es) es(son) Josef Ehrenfreund, Clemens Lambert, Hans Tobler, Harald Walter. La solicitud correspondiente lleva el número 8259, y fue presentada a las 09:16:40 del 28 de febrero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta  y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio de 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(90492).

Denise Garnier Acuña, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-487-992, en su condición de apoderada especial de Daihatsu Industria e Comercio de Moveis e Aparelhos, de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada PERFECCIONAMIENTO NITRODUCIDO EN EQUIPO ELÉCTRICO MANUAL PARA ALISAMIENTO DE CABELLOS. El referido equipo incluye que cada una de las capas de calentamiento cuente con una respectiva resistencia, siendo el referido equipo caracterizado por el hecho de que cada una de las resistencias es comandada por un termostato con temperatura diferenciada, en una variación alternativa, el equipo incorpora, en substitución a las resistencias eléctricas, termostatos de tipo PCT. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A45D 1 / 28, cuyo inventor es Roberto Jun Ikesaki. La solicitud correspondiente lleva el número 8196 y fue presentada a las 14:27:35 del 17 de enero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(90621).

La señora Silvia Salazar Fallas, mayor, casada, abogada, cédula N° 1-622-930, vecina de San José, en su condición de apoderada de Talleres Industriales Hiva S. A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada CAJA DESARMABLE Y RETORNABLE. Este invento es una caja parcial o completamente desarmable y retornable diseñada especialmente para el transporte de productos frágiles, intolerables a la deformación, y/o perecederos. La nueva caja está formada por seis paredes cada una formada por una o más piezas básicas idénticas que en sus bordes tienen acoples agujereados por donde se insertan pasadores cilíndricos para acoplar y sujetar las piezas básicas y permitir el giro relativo de paredes adyacentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 6 /22, cuyo inventor es: Edgar Hidalgo Vargas. La solicitud correspondiente lleva el número 8151, y fue presentada a las 12:04:01 del 15 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(90900).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN TAJO

En expediente Nº 2669 el señor Álvaro Rodríguez Paniagua, mayor, casado una vez, reforestador, vecino de Hojancha, Guanacaste, cédula de identidad Nº 5-132-792, solicita concesión de explotación en el Tajo Los Rodríguez.

Localización geográfica:

Sito en: Vigía, distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya, provincia 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Matambú, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales:       232000.9711-232193.3590 Norte

                                                            394396.0525-394758.7072 Este.

Área solicitada:

5 ha 0003.927 m², según consta en plano aportado al folio 39, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 - 232103.8098 Norte, 394758.7072 Este.

                          Línea                    Acimut             Distancia (m)

                            1-2                      305º52’                     152,82

                            2-3                      206º09’                       65,95

                            3-4                      286º25’                       38,35

                            4-5                      277º10’                       75,79

                            5-6                      273º44’                     166,60

                            6-7                      153º44’                     153,84

                            7-8                      089º52’                        0,41

                            8-9                      107º51’                       56,52

                           9-10                     093º46’                       39,95

                          10-11                    064º17’                       39,29

                          11-12                    086º15’                       22,21

                          12-13                    112º55’                       53,56

                          13-14                    075º01’                       19,85

                          14-15                    104º14’                       37,43

                          15-16                    065º27’                       31,50

                          16-17                    055º46’                       22,82

                          17-18                    004º44’                       18,51

                          18-19                    347º30’                       27,52

                          19-20                    024º47’                       11,73

                          20-21                    091º33’                       16,46

                           21-1                     063º06’                       47,30

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 21 de setiembre del 2005, área y derrotero aportados el 1º de marzo del 2006. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, cuatro de octubre del dos mil seis.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(91445).                                                             2 v. 1. alt.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 7771-P.—Inversiones Comerciales Aarhus S. A. solicita aumento de caudal y ampliación de usos de su concesión. Se trata de tomar 0,75 y 1,00 adicionales de los pozos MTP 125 y 123 respectivamente, ambos perforados en su propiedad en Santa Cruz para aprovechar el agua en usos domésticos además de los usos turísticos previamente autorizados. Coordenadas aproximadas 268.750-341.300 / 268.850-341.300 Hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 81279.—(91341).

 

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Francisco Obando Díaz, cédula de identidad N° 1-611-661, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 04-001669-624-NO.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 81680.—(91791).

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente Nº 00-000011-0007-CO promovida por la Contraloría General de la República contra los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 7955 del 9 de diciembre de 1999 denominada “Subsidio y Finiquito para los Trabajadores de la Estiba y Desestiba de los Muelles de Limón”, se dictó el Voto Nº 05500-2000 de las catorce horas con treinta y tres minutos del cinco de julio del dos mil, que literalmente dice:

Voto Nº 05500-2000. Por tanto: “Se declara parcialmente con lugar la acción, y en consecuencia inconstitucionales los artículos 1º y 2º de la ley de “Subsidio y finiquito para los trabajadores de la estiba y desestiba de los muelles de Limón”, número 7955 del 9 de diciembre de 1999, salvo en cuanto reconocen y otorgan pleno derecho, por única vez, en subsidio económico a los trabajadores afectados por la no cancelación de sus derechos laborales en el momento de abrirse los servicios de estiba y desestiba de los muelles de Limón. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, a fin de evitar que se produzcan graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales, se dimensionan los efectos de esta sentencia en el sentido de que a todas las personas cuyo derecho al subsidio se encuentre pendiente de hacerse efectivo, en las que se determine la existencia de los requisitos exigidos por la ley para ser acreedores del beneficio, debe pagárseles el subsidio por medio de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo, de acuerdo con el mismo procedimiento seguido en cuanto a los beneficiarios que ya recibieron su pago. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 27 de setiembre del 2006.

                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(91127)                                                                                                                                                    Secretario

 

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente Nº 01-000680-0007-CO promovida por Silvia Masís Quirós, mayor, casada, portadora de la cédula de identidad Nº 1-696-423, contra los artículos 17 y 25 del Reglamento de Servicio Social Obligatorio para los Profesionales en Ciencias de la Salud, Decreto Ejecutivo Nº 25068-S del veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y seis, se dictó el Voto Nº 11594-2001 de las nueve horas con tres minutos del nueve de noviembre del dos mil uno, que literalmente dice:

Voto Nº 11594-2001. Por tanto: “Se rechaza de plano la acción en cuanto al artículo 17 del Reglamento de Servicio Social Obligatorio para los Profesionales en Ciencias de la Salud, Decreto Ejecutivo Nº 25068-S del veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y seis. Se declara con lugar, y en consecuencia se anula por inconstitucional la sanción administrativa establecida en el artículo 25 del mismo cuerpo normativo, en cuanto establece que “no podrá participar en otro sorteo sino hasta dos años después del sorteo en el cual se le asignó la plaza”, por violación al principio de reserva de ley en materia sancionatoria. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de promulgación de la norma anulada, salvo derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento, para que surtan efectos dentro de los dos años contados a partir de la notificación de esta sentencia, a efecto de evitar que se produzcan graves dislocaciones a la seguridad, justicia y paz social. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Notifíquese.

San José, 26 de setiembre del 2006.

                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(91128)                                                                                                                                                    Secretario

 

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente Nº 00-000491-0007-CO promovida por Román Solís Zelaya en su condición de Procurador General de la República contra los artículos 61 y 62 del artículo 14 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para 1986, Nº 7018 del 20 de diciembre de 1985, se dictó el Voto Nº 04977-2000 de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil, que literalmente dice:

Voto Nº 04977-2000. Por tanto: “Se declara con lugar la acción, y en consecuencia, se anulan las normas 61 y 62 del artículo 14 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y por Programas, para el año de mil novecientos ochenta y seis, número 7018 del trece de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco. Esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe al amparo de la normativa cuya inconstitucionalidad se declara. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta, publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y comuníquese a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Notifíquese”.

San José, 3 de octubre del 2006.

                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(91130)                                                                                                                                                    Secretario

 

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 00-001139-0007-CO, promovida por Otto Guevara Guth, vecino de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, cédula 1-544-893, en su condición de Diputado de la Asamblea Legislativa, para que se declare que las partidas contenidas en la Ley Nº 7952 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el Ejercicio Económico del 2000”, publicada en el Alcance Nº 106 a La Gaceta Nº 252 del 28 de diciembre de 1999 y descritas en la acción, son contrarias al Derecho de la Constitución, se dictó el Voto número 09992-2000 de las  catorce horas cincuenta y un minutos del ocho de noviembre del dos mil, que literalmente dice:

Voto: 09992-2000. Por tanto: “Se declara: a) que las partidas de “Otras Asignaciones Globales”, incluidas en la categoría número uno, con los números de código 731 27 242 15 200, 990 01 112 10, 990 01 112 10, 990 01 112 10, 990 01 112 11 y 990 01 112 10, no son inconstitucionales, a reserva de que se las considere como cuentas de equilibrio presupuestario contra las que no se puede girar directamente, por no tener un destino debidamente asignado, pero sirven como fondos o recursos reservados a ser tomados en cuenta en posteriores modificaciones presupuestarias, con el fin de trasladarlos a otras partidas nuevas o a reforzar las ya existentes; b)  parcialmente con lugar la acción y en consecuencia, se anulan por inconstitucionales las siguientes partidas presupuestarias de la Categoría Número Seis:

Código                                    Título y programa

666 01 132 31 200                 Ministerio Gobernación y Policía. Programa 54.

                                               Subprograma 3 Transferencias

702 27 241 27 210                 Ministerio Gobernación y Policía. Programa 54.

                                               Subprograma 3 Transferencias

633 01 131 23 222                 Ministerio Trabajo y Seguridad Social. Programa 735

                                               Transferencias y aportes varios.

634 01 131 30 207                 Ministerio de Juventud y Deportes. Programa 760.

                                               Transferencias varias.

637 01 131 15 261                 Ministerio de Ciencia y Tecnología. Programa 785

                                               Transferencias varias

637 01 131 15 262                 Ministerio de Ciencia y Tecnología. Programa 785

                                               Transferencias varias

637 01 131 31 207                 Ministerio de Gobernación y Policía. Programa 54

                                               Subprograma 3 Transferencias

702 27 241 27 217                 Ministerio de Gobernación y Policía. Programa 54

                                               Subprograma 3 Transferencias

702 27 241 27 222                 Ministerio de Gobernación y Policía. Programa 54

                                               Subprograma 3 Transferencias

702 27 241 27 223                 Ministerio de Gobernación y Policía. Programa 54

                                               Subprograma 3 Transferencias

702 27 241 27 224                 Ministerio de Gobernación y Policía. Programa 54

                                               Subprograma 3 Transferencias

702 27 241 31 230                 Ministerio de Gobernación y Policía. Programa 54

                                               Subprograma 3 Transferencias.

En lo demás se declara sin lugar la acción. Esta sentencia es declarativa y retroactiva a las fechas de las disposiciones  presupuestarias que se anulan, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese en el Diario Oficial “La Gaceta” y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Notifíquese.—Luis Fernando Solano C., Presidente a.í.—Luis Paulino Mora M.—Eduardo Sancho G.—Carlos M. Arguedas R.—Adrián Vargas B.—José L. Molina Q.—Susana Castro A.

San José, 3 de octubre del 2006.

Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(91131).                                                                                                                                                   Secretario

 

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó con el número 00-003808-0007-CO promovida por Miguel Jiménez Acosta, mayor, casado, cédula de identidad número 1-550-668, en su condición de Presidente del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, contra la parte final del artículo 15 de la Ley Orgánica de dicho Colegio Profesional, número 7537, de diez de agosto de mil novecientos noventa y cinco, se dictó el Voto Nº 10537-2001 de las catorce horas con cincuenta minutos del diecisiete de octubre del dos mil uno, el cual literalmente dice:

Voto Nº 10537-2001. Por tanto: “Se declara con lugar la acción, y en consecuencia se anula la parte final del artículo 15 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, número 7537, en cuanto exige un quórum de por lo menos un treinta por ciento de los miembros activos para la segunda convocatoria de Asamblea General, por infracción del principio de razonabilidad constitucional. Esta inconstitucionalidad es declarativa y retroactiva a la fecha de vigencia de la norma que se anula, sea el siete de setiembre de mil novecientos noventa y cinco. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Notifíquese.”

San José, 3 de octubre del 2006.

Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(91132).                                                                                                                                                   Secretario

 

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó con el número 00-009333-0007-CO promovida por la “Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, representada por Leonel Fonseca Cubillo, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 1-284-899, vecino de San José, para que se declare que el artículo 6 del Decreto Ejecutivo número 23646-H del 14 de setiembre de 1994, es inconstitucional, se dictó el Voto Nº 01822-2001 de las quince horas con cuarenta y seis minutos del siete de marzo del dos mil uno, que literalmente dice.

Voto Nº 01822-2001. Por tanto: “Se declara con lugar la acción y en consecuencia se anula, del artículo  6 del Decreto Ejecutivo No. 23646-H del 14 de setiembre de 1994, la frase que dice: “la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público”.  Esta sentencia es declarativa y retroactiva, a la fecha de emisión de la norma que se anula, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo que dispone el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de esta sentencia, para evitar que se produzcan graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales, en el sentido de que las actuaciones de la Comisión que se declara inconstitucional, surten los efectos que le son propios, incluyendo en los casos que sirven de base a la presente acción. Reséñese en La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese a los Poderes Ejecutivo y Legislativo.  Notifíquese

San José, 3 de octubre del 2006.

Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(91133).                                                                                                                                                   Secretario

 

ASUNTO:   Consulta Judicial.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la consulta judicial que se tramitó con el Nº 00-000629-0007-CO que promovió el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, referente al artículo 162 del Código Penal, reformado mediante la Ley Nº 7899 de 3 de agosto de 1999, denominada “Ley contra la explotación sexual de personas menores de edad”, publicada en La Gaceta Nº 159 de 17 de agosto de 1999, se dictó el Voto Nº 06304-2000 de las quince horas con cincuenta y seis minutos del diecinueve de julio del dos mil, que literalmente dice:

Voto Nº 06304-2000. Por tanto: “Se evacua la consulta judicial de constitucionalidad en el sentido de que son inconstitucionales y en consecuencia se anulan las siguientes frases del artículo 162 del Código Penal, según el texto reformado mediante Ley Nº 7899 de 3 de agosto de 1999, denominada “Ley contra la explotación sexual de personas menores de edad”, publicada en La Gaceta Nº 159 de 17 de agosto de 1999: a) Del párrafo primero, la que dice… “La pena será de dos a cuatro años”; b) Del párrafo segundo la que dice... “La pena será de tres a seis años...”. Esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de vigencia de las disposiciones consultadas. Notifíquese, publíquese en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Los Magistrados Solano y Sancho ponen nota”.

San José, 26 de setiembre del 2006.

                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(91129)                                                                                                                                                    Secretario

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

N° 14-2006

El Tribunal Supremo de Elecciones, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 27 del Código Electoral.

DECRETA:

Artículo 1º—Distintivo de las papeletas Elecciones Municipales 2006. Las papeletas que se usarán en las Elecciones Municipales del próximo 3 de diciembre del 2006, llevarán en el reverso, en el cuadrante inferior izquierdo de cada papeleta, un distintivo con las características que se describen a continuación:

    El distintivo para las Elecciones Municipales del 2006 está basado en el sistema de color conocido como duotono, cuyos porcentajes y combinación de las tintas armonizan con el color del reverso de cada papeleta.

    Tiene forma circular con un diámetro de 8 centímetros y dentro de él se ubican tres banderas en forma de contrapicada con una trama en el fondo y una leyenda que gira en torno a ellas que dice lo siguiente: “Elecciones Municipales 2006” en la tipografía que lleva como nombre “Trajan”. Esta imagen se ubica en el reverso de cada una de las tres papeletas como rasgo identificativo y como elemento de seguridad.

    Todas las papeletas tendrán dos tamaños:

a.  Pequeña (hasta 7 partidos):

o    35 cm x 13,3 cm (incluyendo talón).

o    30,7 cm x 13,3 cm (papeleta).

b.  Grande (de 8 partidos en adelante):

o    35 cm x 21,6 cm (incluyendo talón).

o    30,7 cm x 21,6 cm (papeleta).

Artículo 2º—Color y diseño de cada papeleta. Las papeletas para Alcalde serán de color blanco con detalles de seguridad en cyan y negro; para Síndicos y Concejales color cyan con detalles en blanco y negro; para Intendentes color magenta con detalles en blanco y negro. El color será el mismo por ambos lados de la papeleta.

Artículo 3º—Tramas. Se utilizará una trama exclusivamente diseñada para el retiro (reverso) de las papeletas, cuyo diseño es el mismo para las tres, variando sólo el color.

Artículo 4º—Texto en las papeletas. El texto de las papeletas tendrá los siguientes elementos comunes: en la parte izquierda del encabezado aparecerá el escudo de Costa Rica, al centro del texto que distingue a cada papeleta y a la derecha del encabezado el logotipo del Tribunal Supremo de Elecciones.

    La papeleta blanca consigna el siguiente texto: Elecciones Municipales 2006 Alcaldes.

    La papeleta cyan consigna el siguiente texto: Elecciones Municipales 2006 Síndicos y Concejales.

    La papeleta magenta consigna el siguiente texto: Elecciones Municipales 2006 Intendentes

Artículo 5º—Casillas con candidatos. Los partidos políticos que participan en esta elección se ubicarán en dos filas, una bajo la otra, y el texto referido en el párrafo segundo del artículo anterior irá en el centro de la papeleta. Cuando se trate de un número impar de partidos políticos, la fila mayor irá arriba. Se exceptúa de esta presentación en doble fila aquellas papeletas con siete o menos casillas partidarias.

Artículo 6º—Borde vertical izquierdo de las papeletas. Las papeletas para la elección de alcaldes municipales serán encoladas en talonarios que tendrán en su parte izquierda un talón en donde se consigna el encabezado de la papeleta con la numeración, de forma tal que al desprender la papeleta, este talón es el que queda adherido al talonario.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José, a las dieciséis horas con diez minutos del tres de octubre de dos mil seis.

Óscar Fonseca Montoya.—Luis A. Sobrado González.—Eugenia Mª. Zamora Chavarría.—1 vez.—(Solicitud Nº 5951-06).—C-29720.—(91548).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisco Li Moncada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1559-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 33782-2005. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar los asientos de nacimiento de Adrián Francisco y Daniela Karina, ambos Moncada Brenes… en el sentido que los apellidos del padre son “Li Moncada” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Ricmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº 81306.—(91359).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alejandra Fallas Valerio, debidamente ratificadas por María Teresa Aguirre Nicundano, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2665-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del once de setiembre del dos mil seis. Expediente Nº 12699-06. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Cecilio Ramírez Madriz con María Teresa Aguirre Nicundano… en el sentido que el segundo apellido de la madre de la cónyuge es “Alvarado”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 81368.—(91360).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Damiana Avilés Avilés, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1654-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y dos minutos del veintidós de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 36690-05. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados…. III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Susana Avilés Vásquez… en el sentido que el nombre y apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Damiana Avilés Avilés” y de defunción de Susana Avilés Vásquez… en el sentido que el nombre y apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Damiana Avilés Avilés” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 91369.—(91361).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rafael Perdomo Bautista, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2789-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 20643-2006. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…, Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Rafael Perdomo Bautista con Liseth María Vargas Molina, en el sentido que el apellido del padre y de la madre del cónyuge son “Perdomo, no indica segundo apellido” y “Bautista, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—Nº 81414.—(91362).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sergio Brilla Boza, Gregorio José Brilla Peralta y Sergio Federico Brilla Peralta, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2808-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil seis. Expediente Nº 17408-06. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el Fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Gerardo Sergio Brilla Boza… el de Gregorio José Brilla Peralta… y el de Sergio Federico Brilla Peralta… en el sentido que el primer apellido del padre… es “Briglia”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—Nº 81416.—(91363).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Daisy María Cascante Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1405-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diecisiete minutos del catorce de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 31020-2005. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daisy María Cascante Espinoza, en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Acuña Vargas”, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe Sección Actos Jurídicos a. í.—1 vez.—Nº 81449.—(91364).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fanny Murillo Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1784-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del cuatro de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 2802-06. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Evellyn Viviana Zumbado Murillo… y el de Freddy David Zumbado Murillo en el sentido que los apellidos del padre son “Cabezas Zumbado” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe Sección Actos Jurídicos a. í.—1 vez.—Nº 81487.—(91365).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jeannette Segura Castro, ratificadas por Brayan Leonardo, Jéssica Montserrat y Luis Enrique todos de apellidos Solís Segura, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2801-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta y cinco del veintiuno de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 21225-06. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Brayan Leonardo, Jéssica Montserrat y Luis Enrique todos de apellidos Solís Segura… en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Jeannette” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—Nº 81556.—(91526).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Beatriz Acosta Alpízar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2500-2004.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas tres minutos del veintiocho de setiembre del dos mil cuatro. Ocurso. Exp. N° 13487-2004. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Beatriz Acosta Alpízar, en el sentido que los apellidos del padre son Peña Aparicio y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 81575.—(91805).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Arlen Agustín Cáliz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: No 2866-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 1522-2001. Resultando: 1º—..., 2º—.... 3º—…; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elena de los Ángeles Cali Munguía, en el sentido que el primer nombre y el apellido del padre de la persona ahí inscrita son “Arlen” y “Cáliz, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina Jefe a. í.—1 vez.—Nº 81589.—(91806).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ronier Antonio Espinoza Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 1844-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del siete de julio del dos mil seis. Exp. Nº 5781-2006. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Ronier Antonio Espinoza Reyes con Georgina, de Jesús Bonilla Rodríguez..., en el sentido que el número de identificación y nacionalidad del cónyuge son “cédula de identidad número nueve-ciento trece-trescientos sesenta y cinco” y “costarricense”, respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 81668.—(91807).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yessenia de la Concepción García Neyra, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2216-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del ocho de agosto del dos mil seis. Exp. Nº 7756-2006. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Katherinne Roxana Alemán García..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Yessenia de la Concepción” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 81684.—(91808).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Amancia Lara de los Santos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2766-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 16354-2006 Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Antonio Baltodano Baltodano con Amancia Lara de los Santos, en el sentido que el nombre del padre de la cónyuge es “Zacaría” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—Nº 81689.—(91809).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Agustín Oliva Ojeda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2884-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 23033-2006 Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Agustín Oliva Ojeda con Ana Yansi Ramírez Vega, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre y el segundo apellido del padre del cónyuge son “Zenaida”, “Correa” y “López” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 81731.—(91810).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jacinto Alberto Campos Quesada, conocido como Jacinto Ttiffer Campos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2742-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y diecisiete minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 16238-06. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—…; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Christopher Alberto Chavarría Rodríguez ... en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Campos Quesada” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Jefe.—1 vez.—Nº 81738.—(91811).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Patricio Carvajal Alquinga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2534-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 13312-2006. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jorge Patricio Carvajal Alquingo con María Mayela Fernández Elizondo, en el sentido que el apellido de la madre del cónyuge, así como el segundo apellido del mismo son “Alquinga, no indica segundo apellido” y “Alquinga”, respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 81752.—(91812).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gloria María Medina Fuentes, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1778-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil seis. Exp. Nº 34582-05. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yader Alejandro Medina Vega..., en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Fuentes” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General  a. í.— Bach. Abel Álvarez Ramírez. Jefe a. í.—1 vez.—Nº 81758.—(91813).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Karen Elena López González, mayor, casada, educadora, nicaragüense, cédula de residencia 270-120767-60773, vecina de Alajuela, expediente 2617-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1 y 4 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1902 del 9 de julio de 1955, 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 81392.—(91343).

Francisco Antonio Astorga Patterson, mayor, soltero, ejecutivo de ventas, nicaragüense, cédula residencia 270-129964-67510, vecino de San José, expediente 3695-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, treinta de mayo del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 81508.—(91344).

Jorge Antonio Mairena Leiva, mayor, soltero, asistente de mecánica, nicaragüense, cédula residencia 135-RE-010428-00-1999, vecino de Alajuela, expediente 865-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº  81509.—(91345).

Luis Alejandro Montenegro Peña, mayor, casado, técnico en mantenimiento, colombiano, vecino de Alajuela, expediente 2666-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición aportando las pruebas del caso.—San José, treinta de agosto del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(91437).

Ana Mirian Bonilla Urbina, mayor, soltera, empleada doméstica, salvadoreña, cédula residencia 220-119363-5841, vecina de San José, expediente 724-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(91558).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

Modificación Nº 9 al plan de compras 2006

                                                              Código                                                                                                Precio en

Ministerio             Programa              mercancía            Fondo                   Periodo           Cantidad                 colones                            Descripción

0210                       572                       10101                  001                          II                       1                  45.000.000,00                     Alquiler de local

San José, 9 de octubre del 2006.—Proveeduría.—Rolando Chinchilla Masís, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 39326).—C-12620.—(92004).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2006

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del 2006, se le debe realizar la siguiente adición y modificación.

UEN PRODUCCIÓN DE ELECTRICIDAD

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   Fuente

Descripción del                                             Programa o            Tipo de            Fecha inicio Monto en                                                                                   financia-

bien o servicio                                                 Proyecto             concurso            de trámite miles de colones                                                                                     miento

Adquisición de herramientas especiales para                  C.G. .Moín           Licitación                     IV 51 088                                                                                   ICE

mantenimiento de Unidades Generadoras                                                  Restringida              Trimestre

Nos. 1 2, 3, y 4 del Centro de Generación Moín

San José, 9 de octubre del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-17370.—(92046).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000058-DI

Demarcación horizontal con pintura y colocación de captaluces

de la Ruta Nacional Nº 2, Carretera Interamericana Sur,

sección: La Lima-San Isidro de Pérez Zeledón

Se comunica a las personas físicas interesadas en participar en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las 9:00 horas del 30 de octubre del 2006, en las oficinas de la Proveeduría del CONAVI, sita: De la rotonda La Betania, 50 metros al este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Los interesados en participar deberán adquirir de manera gratuita el cartel de esta licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en la Proveeduría del CONAVI.

San José, 6 de octubre del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05478).—C-7720.—(91990).

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000229-33300

Compra de agregados para subbase granular para

rehabilitar la superficie de ruedo de los

caminos del cantón de San Carlos

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 3 de noviembre del 2006.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https: www.hacienda.go.cr comprared de Internet a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez edificio central.

San José, 3 de octubre del 2006.—MSc. Heidi Román Ovares, Proveedora a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 40525).—C-15420.—(92048).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000230-33300

Compra de agregados para subbase granular para rehabilitar

la superficie de ruedo de los caminos del cantón

de Santa Cruz de Guanacaste

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:30 horas del día 3 de noviembre del 2006.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez edificio central.

San José, 3 de octubre del 2006.—MSc. Heidi Román Ovares, Proveedora a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 40526).—C-14870.—(92049).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG000233-57200

Contratación para la compra de productos de papel y cartón

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del día 26 de octubre del 2006, para la compra de productos de papel y cartón, solicitado por la Oficialía Mayor.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Edificio Raventós 4º piso, calle 6, avenidas central y 2ª, San José.

San José, octubre del 2006.—Rolando Chinchilla Masís, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 39323).—C-7720.—(91988).

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG00234-57000

Útiles y materiales de oficina

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 8:00 horas del 26 de octubre del 2006, para la compra de útiles y materiales de oficina, promovido a favor del Ministerio de Educación Pública.

Los interesados podrán retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema de CompraRed de Internet a partir de esta fecha en la Dirección http//www.hacienda.go.cr/comprared.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada entre avenidas central y segunda, calle 6, edificio Raventós, cuarto piso.

San José, 9 de octubre del 2006.—Rolando Chinchilla Masís, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 39325).—C-7720.—(91989).

JUSTICIA Y GRACIA

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000010-RNP

Compra de materiales para la confección de placas

metálicas para vehículos automotores

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la licitación de referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 10 de noviembre del 2006.

El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, en nuestras oficinas ubicadas en el Módulo 5 del Registro Nacional.

San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 09012).—C-5520.—(91916).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN POR RESTRINGIDA 2006LR-000006

Diseño y construcción del sistema principal de alimentación

y distribución eléctrica incluyendo materiales

y mano de obra especializada

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional Psiquiátrico, recibirá ofertas hasta las 10:00 a. m., del 20 de noviembre del 2006, por adquisición de:

Diseño y construcción del sistema principal de alimentación y distribución eléctrica incluyendo materiales y mano de obra especializada.

Los interesados retirar el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa de este Hospital.

San José, 9 de octubre del 2006.—Subárea de Contratación Administrativa.—Sr. Gerardo Arguedas Mora, Jefe.—1 vez.—(91942).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000004-OPMP

Reconstrucción de tramo en losas de concreto

La Municipalidad de Palmares, Alajuela, le invita a participar en la Licitación por Registro número 2006LG-000004-OPMP, para la reconstrucción de tramo en losas de concreto. Se les comunica a los interesados en participar que el plazo para la recepción de ofertas será de ocho días hábiles siguientes a la publicación de esta invitación, y hasta las catorce horas del ultimo día, seguidamente su apertura. El cartel se encuentra a disposición de quien lo solicite, en la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Palmares, Alajuela, ubicada frente al costado norte del Parque Central de Palmares, el costo del mismo es de mil colones (¢1.000,00).

Palmares, 25 de setiembre del 2006.—Oficina de Proveeduría.—Bach. Giovanny Robles Rojas, Proveedor.—1 vez.—(91986).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000002-01

Adquisición de materiales para la construcción del

Acueducto de Cerritos y la Gallega de Aguirre

La Municipalidad de Aguirre, invita a participar en la Licitación por Registro 2006LG-000002-01 “Adquisición de materiales para la construcción del Acueducto de Cerritos y la Gallega de Aguirre. La adquisición de carteles se hará a partir de la publicación en La Gaceta, hasta las (11:00 horas) once horas del 31 de octubre del 2006, fecha límite de la presentación de ofertas, presentarse en la oficina de la Proveeduría Municipal a retirar el cartel.

Oficina de Proveeduría.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor.—1 vez.—(91946).

ADJUDICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000198-02100

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

La Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia, comunica a los interesados en esta contratación, que mediante resolución Nº 0498-06 R de las diez y diez horas del 2 de octubre del 2006, se adjudicó la presente contratación de la siguiente manera:

Línea Nº 1 Oferta Nº 3 de Auto Transportes Baco Hermanos S.A., por un monto de ¢11.050.000,00 Contrato Marco B201020-06.

Línea Nº 2, Oferta Nº 2 de Corporación Automotriz AS del Este S. A., por un monto de ¢2.700.000,00 Contrato Marco B201021-06.

Zapote, 9 de octubre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 246-2006).—C-8270.—(91991).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000204-03400

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

La Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia, comunica a los interesados en esta contratación, que mediante resolución Nº 0497-06 R de las diez y cinco horas del 2 de octubre del 2006, se adjudicó la presente contratación de la siguiente manera:

Línea Nº 1 se declara infructuosa al no haberse presentado ofertas.

Línea Nº 2 Oferta Nº 1 de Corporación Automotriz AS del Este S. A., por un monto de ¢5.800.000,00 Contrato Marco B202008-06.

Zapote, 9 de octubre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Jimmy Segura Sánchez Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 245-2006).—C-8820.—(91992).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000084-05402

Mantenimiento preventivo y correctivo

de vehículos, motocicletas y autobuses

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la resolución Nº 141-2006-MABS de las 16 horas y 30 minutos del 3 de octubre del 2006 resolvió declarar infructuoso el trámite de la Licitación Pública Nº 2006LN-000084-05402 por falta de oferentes.

San José, 4 de octubre del 2006.—Gestión de Proveeduría.—MBA. Erika García Díaz, Gestora.—1 vez.—(Solicitud Nº 16965).—C-8820.—(92050).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006-LG-000003-02

Contratación de servicios de apoyo general en las áreas

de mantenimiento de baterías sanitarias

y procesos de gestión ambiental

Siguiendo el debido proceso y actuando según lo estipula el artículo 57.3 del Reglamento de Contratación Administrativa, se procede a comunicar formalmente a todos los interesados que la Junta Directiva de PIMA mediante acuerdo ochocientos cuarenta y dos, artículo cinco de la sesión ordinaria Nº 2523, celebrada el 5 de octubre, resolvió declarar desierta la Licitación por Registro 2006-LG-000003-02 denominada Contratación de servicios de apoyo general en las áreas de mantenimiento de baterías sanitarias y procesos de gestión ambiental.

Lo anterior producto de los resultados obtenidos en el análisis de ofertas aplicado para esta licitación Cualquier consulta o aclaración adicional podrá solicitarse al teléfono 239-12-33 exts. 222/258 o directamente en nuestras oficinas ubicadas en Barreal de Heredia 500 metros este del Mall Real Cariari.

Heredia, 9 de octubre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(Solicitud Nº 13197).—C-9920.—(91994).

AMBIENTE Y ENERGÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000076-87900

Remodelación de las escaleras externas del MINAE

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación, que según resolución de adjudicación 2006LG-000076-87900, de las 11:30 horas del día 6 de octubre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:.

Consultoría, Construcciones e Inversiones Los Sauces S. A., cédula jurídica Nº 3-101-266981.—(Oferta Nº 1).

Servicio de remodelación de las escaleras externas del edifico principal del MINAE, de conformidad con las especificaciones técnicas del cartel y de la oferta. No se adjudican, el servicio de inhabilitación del tanque de captación de agua potable y el suministro e instalación del sistema hidroneumático, lo anterior de conformidad con el artículo 45.2 del RGCA, punto 17 del cartel.

Monto adjudicado: ¢16.400.000,00.

Forma de pago: Usual de gobierno, mediante depósito en cuenta corriente o cuenta de ahorro del adjudicatario, para lo cual deberá indicar el número de cuenta y el número de cuenta cliente en la factura, a la hora de realizar los cobros.

Garantía de cumplimiento: será de un 5% sobre el monto total adjudicado, que equivale a ¢820.000,00 y deberá tener una vigencia de cinco meses, que cubren los dos meses promedio de duración de la obra más tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado. Si el contrato es prorrogado, la garantía deberá ser prorrogada en las mismas condiciones.

Contrato: se suscribirá un contrato entre las partes, en el cual se especificarán todos los pormenores de orden legal, que comenzará a regir una vez que cuente con el refrendo interno por parte del Departamento de Asesoría Legal del MINAE.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 6 de octubre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 38693).—C-20370.—(91993).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-UNIDAD EJECUTORA-

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 98-06

Adquisición e instalación de 13 equipos cámaras de Gesell

y 7 sistemas de aires acondicionados para estos equipos

en diferentes circuitos del Poder Judicial

La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el Concurso arriba citado, que en Sesión de Consejo Superior, celebrada el día 5 de octubre de 2006, Artículo VI, dispuso adjudicar éste procedimiento, de la siguiente forma:

Adjudicatario: Electroimpex S. A.

Línea: 1   13 (trece) Sistemas de grabación para audio y video, instalados, todo conforme las especificaciones del cartel y oferta.

Monto:     $ 97.500,00 (noventa y siete mil quinientos dólares exactos)

Línea: 2   7 Sistemas de aires acondicionados, instalados. Se declara infructuosa.

Se le recuerda al adjudicatario, la presentación de la garantía de cumplimiento, en la forma y plazo señalados en el cartel de concurso.

La Unidad Ejecutora, conforme las condiciones de concurso, procederá a la preparación del documento contractual.

La adjudicación aquí publicada, cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio N° 8666-06 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme oficio COF/CCR/1305/2006.

San José, 6 de octubre de 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(92068).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACION PÚBLICA Nº 4721

Arrendamiento de 180 computadoras personales

y 90 servidores para el convenio BCR-INS

El Banco de Costa Rica avisa a los interesados, que la Junta Directiva en sesión 38-06 del 2 de octubre del 2006, acordó adjudicar esta licitación a la empresa Componentes El Orbe S. A., por un plazo de 48 meses, por un total de US$966.038,40, con un plazo de entrega de 40 días naturales.

San José, 6 de octubre del 2006.—Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.—Área de Licitaciones.—1 vez.—(O/C Nº 54424).—C-6620.—(91927).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000025-ULIC

Suministro, instalación y puesta en marcha de una planta eléctrica,

para el Instituto Clodomiro Picado

A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la Administración, acordó adjudicar de la siguiente manera:

Corporación Font S. A., cédula jurídica Nº 3-101-008736-08.

Suministro, instalación y puesta en marcha de una planta eléctrica, para el Instituto Clodomiro Picado. Por un monto de: $70.927,00.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 5 de octubre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-8270.—(92051).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000027-UCR-UL

Precalificación de mano de obra para los servicios de revisión

y reparación de maquinaria y equipo

A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la Administración, acordó calificar a las siguientes empresas:

Renglón 1

1.1 Grupo Comercial Tectronic S. A., cédula jurídica Nº 3-101-397585, Taller G & R de Heredia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-179017, Analytical Instruments S. A., Nº cédula jurídica 3-101-274478.

1.2 Grupo Comercial Tectronic S. A., cédula jurídica Nº 3-101-397585, Taller G & R de Heredia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-179017, Koagui A y H S. A., cédula jurídica Nº 3-101-282169, Analytical Instruments S. A., cédula jurídica Nº 3-101-274478.

1.3 Tecnología Microelectrónica Tecla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-100814, Taller G & R de Heredia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-179017, Analytical Instruments S. A., cédula jurídica Nº 3-101-274478.

1.4 Grupo Comercial Tectronic S. A., cédula jurídica Nº 3-101-397585, Taller G & R de Heredia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-179017, Analytical Instruments S. A., cédula jurídica Nº 3-101-274478.

Renglón 2

Tecnología Microelectrónica Tecla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-100814, Taller G & R de Heredia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-179017, Analytical Instruments S. A., cédula jurídica Nº 3-101-274478, Koagui A y H S. A., cédula jurídica Nº 3-101-282169.

Renglón 3

Analytical Instruments S. A., cédula jurídica Nº 3-101-274478, Koagui A y H S. A., cédula jurídica Nº 3-101-282169.

Renglón 4

Analytical Instruments S. A., cédula jurídica Nº 3-101-274478.

Renglón 5

Analytical Instruments S. A., cédula jurídica Nº 3-101-274478.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 6 de octubre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-19270.—(92052).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 006-2006

Compra de equipo de laboratorio

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que mediante resolución 1829-2006, de las 11:00 horas del día veintinueve de setiembre del 2006, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:

Analítical Instruments S. A.: L2 Precio unitario $ 2.000,00. Total $ 4.000,00. L4 Precio unitario $ 15,00. Total $ 120,00. L8 Precio unitario $ 700,00. Total $ 1.400,00. Total adjudicado a Analytical Instruments S. A. $ 5.520,00. Entrega 60 dh. Garantía de 24 meses.

Consultores Químicos Internacionales S. A.: L3 Precio unitario $ 706,68. Total $ 706,68. L6 Precio unitario $ 1.725,00. Total $ 3.450,00. L7 Precio unitario $ 595,05. Total $ 3.570,30. L9 Precio unitario $ 526,70. Total $ 3.160,20. L11 Precio unitario $ 29,89. Total $ 298,90: L12 Precio unitario $ 142,72. Total $ 1.427,20. L13 Precio unitario $ 127,36. Total $ 636,80. L16 Precio unitario $ 717,00. Total $ 717,00. Total adjudicado a Consultores Químicos $ 14.260,20. Entrega 5 días hábiles. Garantía de 36 meses.

Compañía Técnica y Comercial SATEC S. A.: L10 Precio unitario $ 305,00. Total $ 610,00. Total adjudicado a SATEC S. A. $ 1.162,00. Entrega 30 dh. Garantía de 36 meses.

Servicios Analíticos SASA S. A.: L14 Precio unitario $ 7.230,00. Total $ 7.230,00. L18 Precio unitario $ 760,00. Total $ 760,00. Total adjudicado a Servicios Analíticos S. A. $ 10.597,00. Entrega 30 días hábiles. Garantía de 24 meses.

Se declara desiertas las líneas 1-5-19 por descalificación de los oferentes y por conveniencia institucional.

Heredia, 9 de octubre del 2006.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23502).—C-16520.—(92065).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-021

Contratación de servicios profesionales de aseo

y limpieza Área de Salud Turrialba Jiménez

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Dirección de Recursos Materiales de fecha 5 de octubre del 2006, se resuelve adjudicar a:

Compañía Distribuidora y Representaciones Monsol e Hijos S. A.

Ítem único:

Contratación de servicios profesionales de aseo y limpieza Área de Salud Turrialba Jiménez.

Monto total anual adjudicado: ¢44.995.932,00.

San José, viernes, 6 de octubre del 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—C-8270.—(91924).

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000010

Contratación de servicios profesionales de aseo y limpieza

para el Hospital Dr. Max Terán Valls

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Dirección de Recursos Materiales de fecha 5 de octubre de 2006, se resuelve adjudicar a:

Multinegocios Internacionales América, S. A. (Mutiasa)

Ítem único:

Contratación de servicios profesionales de aseo y limpieza para el Hospital Dr. Max Terán Valls.

Monto total anual adjudicado: ¢69.722.682,24.

San José, viernes, 6 de octubre del 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—C-8270.—(91925).

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG - 000024

Servicios de limpieza Área de Salud de Guápiles

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Dirección de Recursos Materiales, de fecha 4 de octubre del 2006, se adjudica a:

Consorcio entre PBS, Proveedores de Bienes y Servicios S. A.

   y Gastón Rojas Leiva

Ítem único:

Contratación de Servicios de Limpieza

Monto total anual a adjudicar: ¢36.600.000,00

San José, jueves 5 de octubre del 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—C-5520.—(91926).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0003-06

Objeto: frutas verduras y legumbres

A los interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la Dirección General de este Hospital y tomando en consideración la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 4 de octubre del 2006, dicho concurso se adjudica a favor de:

Productos Vegetales Agra del Este S. A.—(Oferta Nº 01).

Líneas de la número 1 a la número 53.

Con precio máximo de mayoreo, establecido por el PIMA CENADA menos 7.05%, para cada producto.

San José, 9 de octubre del 2006.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marvin Solano Solano.—1 vez.—(91952).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000033-PROV

Adquisición de bombillos de vapor de sodio de alta presión de 100

y 150 voltios para el mantenimiento y operación del sistema

de alumbrado público en autopistas, intersecciones,

calles y centros urbanos

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector de Electricidad, mediante nota 0510.1344.2006 del 4 de octubre 2006, acordó adjudicar:

Philips Lighting Central América S. A., de C. V., Representante: Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, cédula jurídica Nº 3-012-319296.—(Oferta Nº 1).

Artículo Nº 1  55.500 c/u Bombillos de vapor de sodio de alta presión de 100 Vatios, Marca Philips, Modelo Ceramalux, C100S54/Alto.

Precio unitario: US$3,80.

Precio total: US$ 210.900,00.

Vía de transporte: terrestre.

Lugar de entrega: Depósito Aduanero del ICE Colima-Tibás.

Tiempo de entrega: 59 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Modalidad y forma de pago: Giro a la vista (a 30 días vista), mediante transferencia bancaria, luego de recibidos y aprobados los bienes por parte del ICE.

Garantía del material: 2 años contados a partir de la fecha en que los bienes sean recibidos y aprobados en bodegas, ICE.

Garantía de cumplimiento: Será por un 5% del valor total adjudicado, con una vigencia de 5 meses contados a partir de la adjudicación en firme.

Oferta Nº 2

Suministros Eléctricos S. A., representante: Electroval Telecomunicaciones y Energía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-308225.

Artículo Nº 2:  1.000 c/u. Bombillos de vapor de sodio de alta presión de 150 Vatios, Marca Osram de México, Modelo 86051.

Valor total adjudicado: US$ 5.450,00.

Precio unitario: US$ 5,45.

CPT Depósito Aduanero ICE Colima Tibás.

Vía de transporte: terrestre.

Lugar de entrega: Depósito Aduanero del ICE Colima-Tibás.

Tiempo de entrega: 60 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Modalidad y forma de pago: Giro a la vista (a 30 días vista), luego de recibidos y aprobados los bienes por parte del ICE.

Garantía del material: 2 años contados a partir de la fecha en que los bienes sean recibidos y aprobados en bodegas, ICE.

Garantía de cumplimiento: Será por un 5% del valor total adjudicado, con una vigencia de 5 meses contados a partir de la adjudicación en firme.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA: presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, personería jurídica, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 9 de octubre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-35220.—(92053).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000035-PROV

Adquisición de material granular para la reconstrucción

embalse el llano, Planta Río Macho

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector de Electricidad, mediante nota 0510.1344.2006 del 4 de octubre del 2006, acordó adjudicar:

Oferente: Quebradores H y E de Orosi S. A., cédula jurídica Nº 3-101 -137786.—(Oferta Nº Única)

Ítem 1:

6 600 mts3 Material granular de río de 50 mm., a razón de ¢3.071,68 más ¢5.750,00 por acarreo (¢8.821.68) cada metro cúbico.

Subtotal:                                                            ¢58.223.088,00

Ítem 2:

5 050 mts3 Material granular de río de 25 mm., a razón de ¢2.806,19 más ¢5.750,00 por acarreo (¢8.556,19) cada metro cúbico.

Subtotal:                                                           ¢43.208.759,50.

Ítem 3:

1 800 mts3 Piedra cuarta de 19 mm., a razón de ¢2.806,19 más ¢5.750,00 por acarreo (¢8.556,19) cada metro cúbico.

Subtotal:                                                           ¢15.401.142,00.

Ítem 4:

1 800 mts3 Arena de río a razón de ¢3.514,26 más ¢5.750,00 por acarreo (¢9.264,16) cada metro cúbico.

Subtotal:                                                            ¢16.675.488,00

Ítem 5:

150 mts3 Piedra bruta canto rodado, a razón de ¢2.806,19 más ¢5.750,00 por acarreo (¢8.556,19) cada metro cúbico.

Subtotal:                                                              ¢1.283.428,50

Ítem 6:

1 000 mts3 Lastre fino (material de río) a razón de ¢2.806,19 más ¢5.750.00 por acarreo (¢8.556,19) cada metro cúbico.

Subtotal:                                                              ¢8.556.190,00

Subtotal general:                                        ¢143.348.096,00

13% impuesto de ventas sobre el costo del material

(¢49.048.096,00)                                                  ¢6.376.252,48

Valor total:                                                  ¢149.724.348,48

Tiempo de entrega:    Ítemes 1 y 2: un mes

                                 Ítemes 3, 4, 5 y 6: 15 días naturales

Ambos a partir de la notificación de la orden de compra

Lugar de entrega: Embalse El Llano, Planta Río Macho en Orosi, Paraíso de Cartago.

Forma de pago: a 30 días contra recibo conforme del suministro en el lugar de entrega fijado.

Garantía de los materiales: Un año contado a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 8% del valor total adjudicado con una vigencia mínima de 120 días naturales.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA: Presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS, Personería Jurídica, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 9 de Octubre de 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-33020.—(92054).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000001-01

(Declaratoria de deserción)

Compra de equipo especializado para laboratorio

El Instituto del Café de Costa Rica comunica a las personas jurídicas que presentaron oferta en la licitación arriba descrita, que la Administración de esta Institución decidió declararla desierta, por cuanto el período presupuestal que le daba contenido, finalizó el pasado 30 de setiembre en curso.

Agradecemos mucho la participación en la presente licitación.

San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Adolfo Lizano González, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(92014).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA   Y DE DESARROLLO

ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005

Concesión para la prestación del servicio de carga, descarga, estiba, desestiba y manejo de mercancías en el complejo

 portuario de Limón y Moín

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 32-2005 celebrada el día 24 de agosto del 2006, artículo III-a, acordó):

Adjudicar la Licitación Pública Nº 02-2005, promovida para la “Concesión para la prestación del servicio de carga, descarga, estiba, desestiba y manejo de mercancías en el complejo portuario de Limón y Moín”, de acuerdo a las recomendaciones técnicas y legales, a las siguientes Estibadoras:

1)  Carga y Descarga de Costa Rica S. A.

2)  Servinave S. A.

3)  Coopeutba R. L.

4)  Comercializadora Anfo S. A.

5)  Serporatla S. A.

6)  Estibadora Caribe S. A.

7)  Estibadora Limonense S. A.

8)  Coopeunitrap R. L.

De acuerdo a los siguientes términos:

Plazo: cinco años.

Garantía cumplimiento: ¢15.000.000,00.

Limón, 6 de octubre del 2006.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—(O/C Nº 84752).—C-14320.—(91930).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LR-000007-01

Compra de 65 Thin Client, 65 licencias Windows terminal,

Server,65 licencias Windows Clients Acces,

10 Print Server y un servidor

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra comisión de licitaciones de la Administración Portuaria en sesión ordinaria Nº 26-2006, celebrada el 20 de setiembre del 2006, artículo VI-a, acordó:

Adjudicar la Licitación por Registro Nº 2006LR-000007-01 “Compra de 65 Thin Client, 65 licencias Windows terminal, Server, 65 licencias Windows Clients Acces, 10 Print Server y un servidor, a la empresa C.R. Conectividad, en base a la recomendación técnica oficio SST-094-06, ya que cumple con los requisitos técnicos solicitados, bajo las siguientes condiciones:

Adjudicatario: C.R. Conectividad S. A.

Monto adjudicado: $55.789,65.

Vigencia oferta: 30 días hábiles.

Forma de pago: crédito 30 días.

Tiempo de entrega: 22 días naturales.

Garantía de cumplimiento: 5%.

Limón, 6 de octubre del 2006.—Proveeduría Administración Portuaria.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 84752).—C-10450.—(91995).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006

Estudio de factibilidad para la ampliación y modernización

de la Planta Hidroeléctrica Anonos

Les comunicamos que el Consejo de Administración de esta Compañía, en sesión ordinaria Nº 2128, celebrada el lunes 25 de setiembre del 2006, acordó la readjudicación de la licitación en referencia, de la siguiente manera:

A: Gómez Cajiao y Asociados S. A.—(Oferta N° 2).

Servicio único: US$ 268.995,00

José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(91905).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN POR REGISTRO 04-2006

Adquisición e instalación de 300 Butacas para el Teatro Municipal

La Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida Licitación, que el Concejo Municipal del cantón Central de Alajuela, mediante el Artículo Nº 2, Capítulo X, de la sesión ordinaria Nº 35-06, celebrada por esta Corporación el martes 29 de agosto del presente año, aprueba definitivamente: adjudicar la supracitada licitación a la empresa Euromobilia S. A., por un monto de ¢23.240.700,00.

Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(91910).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000002-01PM

Arreglo calle principal de Barrio Pueblo Nuevo, Limón

El Honorable Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 20 del 18 de setiembre del 2006, en su artículo IX, inciso a) viñeta b): acordó declarar desierto el concurso en aplicación de los artículos 29 y 30 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General, por cuanto la única oferta recibida excede el presupuesto para la realización de esta obra.

________

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000003-01PM

Adquisición de un sistema de semaforización inteligente,

instalado y con la respectiva demarcación

horizontal y vertical

El Honorable Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 20 del 18 de setiembre del 2006, artículo IX, inciso a) viñeta d): acordó adjudicar a la única oferta presentada, en su totalidad la Licitación por Registro en referencia por la suma de once millones trescientos setenta y cuatro mil setecientos colones netos (¢11.374.700,00) a la empresa Titan Representaciones y Suministros Ltda., para realizarla en un tiempo de 45 días calendario.

________

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000004-001PM

Suministro de mezcla asfáltica en caliente y

emulsión para bacheo, puesta en Limón

El Honorable Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 20 del 18 de setiembre del 2006, artículo IX, inciso a) viñeta b): acordó adjudicar la Licitación por Registro en referencia por la suma de dieciocho millones doscientos veintiocho mil colones netos (¢18.228.000,00) a la empresa Concreto Asfáltico Nacional S. A., por obtener mayoría de puntos.

Dicha adjudicación comprende: el suministro de 360 toneladas métricas de mezcla asfáltica en caliente acarreada hasta Limón centro al precio de ¢50.000,00 cada tonelada y 12 estañones de emulsión asfáltica para ser entregada parcialmente de acuerdo a los requerimientos de la Municipalidad según los programas de bacheo de calles.

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LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000005-01PM

Arreglo de hundimiento en calle de Barrio Cerro Mocho, Limón

El Honorable Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 20 del 18 de setiembre del 2006, en su artículo IX, inciso a) viñeta b): acordó declarar desierto el concurso en aplicación de los artículos 29 y 30 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General, por cuanto la única oferta recibida excede el presupuesto para la realización de esta obra.

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LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000006-01PM

Rehabilitación de la calle junto a la playa de Cieneguita, Limón

El Honorable Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 20 del 18 de setiembre del 2006, en su artículo IX, inciso a) viñeta c): acordó declarar desierto el concurso en aplicación de los artículos 29 y 30 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General, por cuanto la única oferta recibida excede el presupuesto para la realización de esta obra.

Limón, octubre 2006.—Apolonio Palacio Castañeda, Proveedor Municipal.—1 vez.—(91904).

REGISTRO DE PROVEEDORES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

RESOLUCIÓN

Se hace del conocimiento, que en artículo III de la sesión 397-06 de 22 de junio del 2006, el Consejo de Administración aprobó la Resolución 000398 de las 14:00 horas del 14 de junio de 2006, inhabilita a la empresa Consultora Bel Ingeniería, adjudicataria de la Licitación Pública 31-95 “Barú-Piñuela-Palmar Norte, sección C, que en lo que interesa dice:

“Sancionar a la Empresa Consultora Bel Ingeniería S. A., cédula jurídica Nº 3-101-014468, de conformidad con la gravedad de las faltas detalladas en el aparte considerativo de la presente resolución con la inhabilitación por el término de dos años, por violación a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, por la deficiente administración, fiscalización y supervisión del Contrato de Obras, realizado por esta Consultora en la Sección I del Proyecto Vial Barú-Piñuela-Palmar Norte”.

San José, 4 de octubre del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05476).—C-6070.—(91482).

JUSTICIA Y GRACIA

INVITA

A los interesados en conformar el Registro de Elegibles para el Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Vehículos, en actividades de Mecánica Automotriz, Reparación de Carrocerías, Confección y Reparación de furgones, adrales y canastas y Servicios Afines, que a partir de la publicación de este aviso, tendrán 15 días hábiles para presentar la documentación correspondiente, en la Proveeduría Institucional del Ministerio, sita en San José, calle Central, entre avenidas 12 y 14. En esta oficina o en la dirección www.mj.go.cr, se puede consultar el Reglamento respectivo.

Dixa Córdoba Gómez, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 0104-06-Patronato de Construcciones).—C-4970.—(91474).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000226-05402

Compra e instalación de un equipo de aire acondicionado

de precisión de 20 kilowatts nominales de refrigeración

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se hacen las siguientes modificaciones y aclaraciones:

a)  Se modifica el punto 1.1.3. viñeta cinco que dice: “En caso necesario bases para las unidades condensadoras y evaporadoras en hierro negro con bordes desgastados y esmerilados pintados con anticorrosivo”, para que se lea correctamente: “Suministro e instalación de las bases para las unidades condensadoras en hierro negro con bordes desgastados y esmerilados pintados con anticorrosivo tipo angular de 6.35 cm (2 ½”) en sus cuatro costados, las cuales se requieren para que sean soportadas y ancladas a la estructura del planche de concreto. La unidad evaporadora debe ser anclada con escuadras metálicas planas con bordes desgastados y esmerilados pintados con anticorrosivo.”

b)  Se elimina del punto 1.1.4. los párrafos desde el número tres hasta el número doce, es decir desde el párrafo que dice: “Si la tubería es subterránea....” hasta el que dice: “Si la tubería es expuesta, le corresponderá al contratista instalarla en EMT...” en su lugar se debe leer correctamente: “Le corresponde al contratista instalar sistemas de aeroductos metálicos con tapa tipo visagra de cuatro por cuatro por cuatro pulgadas (4x4x4), con todos sus respectivos codos de noventa grados, cuarenta y cinco grados, uniones, flangers, soportados con barras roscadas para ser atornilladas con angulares de una pulgada. Si el aeroducto pasa paralelo a alguna pared o a alguna cercha, tendrá que instalar soportes tipo escuadra especial para aeroductos y atornilladas a la pared o a la cercha y de igual forma del aeroducto hacia las escuadras. El aeroducto tiene que salir desde el tablero principal del área de sala de espera de la Gestión de Extranjería, hasta donde será instalado el nuevo tablero en el Subproceso de Soporte Técnico. Por lo cual es obligación del contratista tomar todas las previciones del caso. El espaciamiento de los soportes para el ducto será de dos metros entre cada uno. Cualquier trabajo defectuoso, antiestético o irregular, negligencia del personal contratado por la empresa (daño de cielo raso, paredes, cerchas, piso, etc,), será corregido e instalado nuevo, por el adjudicatario sin costo alguno para la Administración. Solo se permitirán empates de conductores en cajas de registro, nunca se aceptará que lo conductores principales de alimentación eléctrica tengan empalmes a lo largo del recorrido del aeroducto, los cuales tiene que ser continuos desde el tablero principal hasta llegar el nuevo tablero y no deben de quedar cortos en ninguno de los tableros eléctricos.

c)  Se elimina del punto 1.1.4. también los párrafos número veintidós (apartado Tuberías) y veintitrés (Accesorios de Tubería), es decir desde el párrafo que dice: “Todas las tuberías que se utilizarán dentro y fuera del edificio....” hasta el que dice: “Los accesorios a emplear en las tuberías serán acordes con el material de éstas...”,

d)  Se modifica el párrafo veintisiete en el Apartado Cinta adhesiva aislante, que dice: “La cinta aislante que se usara en todo empalme de conductores, será del tipo Scotch 33 fabricada por 3M o similar aprobado. Los empalmes quedar lo suficientemente recubiertos, de tal forma que se sustituya el aislamiento removido.” para que se lea correctamente: “La cinta aislante que se usará en todo empalme de conductores, tiene que ser tape eléctrico super 33+ fabricada por 3M o similar aprobado. Los empalmes deben quedar lo suficientemente recubiertos, de tal forma que se sustituya el aislamiento removido.”

Todo lo demás permanece invariable.

El interesado tiene el pliego de condiciones y estas modificaciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca San José, de la Fábrica Adoc 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso.

San José, 6 de octubre del 2006.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 16967).—C-50070.—(92055).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN000079-57200

Equipo y programas de cómputo

(Instalación de equipos y redes inalámbricas)

La Proveeduría Institucional les informa a los interesados en la licitación arriba indicada que se reprograma la fecha de apertura de ofertas para las 10:00 horas, del 30 de octubre del 2006.

Por lo tanto, los interesados podrán pasar a retirar el cartel modificado, a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección “www.hacienda.go.cr/comprared.”

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Edificio Raventós 4º piso, calle 6, avenida central y 2ª, San José.

San José, octubre del 2006—Rolando Chinchilla Masís, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 39324).—C-8820.—(91996).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 13-2006

(Modificación al cartel)

Compra e instalación de una Unidad

Ininterrumpida de Potencia (UPS)

De conformidad con los artículos 6 párrafo primero y 106 de la Ley de Contratación Administrativa y el ordinal 47.3 de su Reglamento General, la Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, modifica el cartel de referencia para que donde corresponda en lugar del texto original, se lea de la siguiente manera:

3)  TRABAJOS A REALIZAR:

El trabajo incluye mano de obra, materiales, y UPS de al menos 40 kW, cuando la carga conectada a la misma tenga un factor de potencia igual o mayor a 0.8.

La obra en detalle se especifica en el capítulo II y en el plano eléctrico.

Las características técnicas del equipo a instalar y los materiales a utilizar, se especifican en el capítulo I y II.

PARTE C: UPS A INSTALAR

Estas especificaciones describen un sistema de energía ininterrumpido, trifásico, con componentes de estado sólido, tipo en línea (True On Line) conocido como UPS, con lo último en tecnología. El equipo operará utilizando un sistema de distribución de energía existente, con características nominales de 120V/208V, 60Hz, trifásico, para proveer energía de alta calidad (en cumplimiento con el Standard 1100 de la IEEE) para cargas críticas y al mismo tiempo deberá presentar un mínimo contenido armónico hacia la subestación acorde con la normativa vigente de la IEEE, estas normativas son a nivel de referencia, por lo tanto serán igualmente aceptadas aquellas que técnicamente sean iguales o superiores a las indicadas.

El UPS debe consistir de una arquitectura de montaje en rack (por limitación de espacio donde se deberá ubicar), redundante N+1 (donde “N” representa los módulos de potencia que se le pueden instalar al UPS) en un arreglo escalable. El equipo deberá estar conformado por al menos dos módulos de potencia reemplazables “en caliente”, en una configuración redundante N+1, donde “N” es el número de módulos que tiene la UPS para alcanzar su capacidad nominal y el “+1” representa el módulo adicional, que le permitirá a la UPS, en caso de fallar uno de los módulos que conforman el “N”, conservar su capacidad de potencia; interruptor estático de bypass, baterías para tiempo de respaldo estándar y una pantalla para interfase, todo montado en un equipo de montaje en rack de 19 pulgadas. La solución del UPS deberá permitir la instalación y desinstalación de los módulos por el usuario. Cada módulo deberá tener una topología de doble conversión en línea con corrección del factor de potencia a la entrada.

(…)

B4-     El sistema debe cumplir con los siguientes estándares

La UPS deberá ser nueva, de tecnología reciente y haber sido diseñada para dar cumplimiento a los siguientes estándares mínimos, los cuales son indicados a nivel de referencia, y por lo tanto serán igualmente aceptados aquellos que técnicamente sean iguales o superiores a los indicados:

(…)

B5-     Características técnicas

(…)

Salida de UPS:

    Potencia de salida: 40 KW continuos a una temperatura máxima de 40º C, y con una carga conectada que tenga un factor de potencia igual o superior a 0.8.

(…)

    En el apartado de condiciones particulares se agregan las siguientes:

11)     El oferente deberá presentar un listado con al menos tres (3) referencias de empresas o instituciones a quienes les haya vendido e instalado equipo de iguales características al ofrecido, con indicación de la empresa o institución, número de teléfono, dirección exacta, características de las UPS vendidas y nombre de la persona a quien se le pueda solicitar información, la cual debe tener suficiente criterio técnico para poder expresarse sobre la calidad y prontitud del servicio prestado por el oferente al cliente.

12)     Quien someta su oferta a este concurso, deberá demostrar que cuenta con al menos 1 año de permanencia en el mercado, para lo cual deberá aportar documento idóneo que demuestre tal condición.

13)     El plazo de entrega no podrá ser superior a los quince (15) días hábiles posteriores a la firma del contrato o de la entrega del pedido, si se prescinde del primero, razón por la cual deberá declarar bajo gravedad de juramento que en caso de resultar favorecido con la adjudicación de este concurso, entregará e instalará dentro de ese término.

Asimismo, en caso de importación del equipo, dicho tiempo de entrega se computará de la siguiente manera:

Para la entrega de documentos: su plazo de entrega comenzará a contarse a partir del momento en que se suscriba, firme y apruebe el respectivo contrato.

Para la entrega del equipo: además del plazo indicado anteriormente, un segundo plazo que se contará a partir de la entrega de la nota de exoneración al adjudicatario hasta la entrega efectiva.

    El punto 4 de Calificación y Adjudicación se elimina totalmente y en su lugar se debe leer lo siguiente:

CALIFICACIÓN

Una vez valorados los aspectos formales de las ofertas, analizando su ajuste técnico, jurídico y económico, ganará la oferta que presente el menor precio.

CRITERIOS DE DESEMPATE

En caso de empate, se adjudicará a quien presente el menor plazo de entrega. De persistir el empate, se procederá a realizar un sorteo en presencia de los interesados para definir un ganador.

    El plazo para recibir ofertas vence a las 10:00 horas del 27 de octubre de 2006.

Los demás extremos del cartel se mantienen invariables.

Proveeduría.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 2487-2006).—C-48970.—(92056).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000051-PCAD

(Prórroga Nº 2)

Compra de sistema de cámara para circuito cerrado

de televisión, housing y almohadillas de tinta seca

La fecha de apertura de ofertas se traslada para el 25 de octubre del 2006 a las 15:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 9 de octubre del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(92005).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-106079-UL

(Modificaciones-Prórroga)

Adquisición de impresoras láser, impresoras térmicas

y rastreador de imágenes

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 186 del 28 de setiembre del 2006, lo siguiente:

I.   Modificaciones:

1. Para el renglón 1, punto “A”, inciso “b”.

a. Donde dice:

Ciclo de trabajo mensual mínimo para 200,000 impresiones

Debe leerse:

Ciclo de trabajo mensual mínimo para 150,000 impresiones

2. Para el renglón 1, en el punto “B”, Programa Administrador.

a. Donde dice:

c. Deberá permitir supervisar y manejar los costos de páginas impresas por usuario y la depreciación de los dispositivos a adquirir.

Debe Leerse:

c. Deberá permitir supervisar y manejar los costos de páginas impresa por usuario.

II. Prórroga: La apertura de ofertas se prórroga para el 1º de noviembre del 2006, a las 11:00 a. m.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 9 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-8820.—(91997).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-106081-UL

Soporte técnico a Plataforma Microsoft

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuya invitación a participar se publicó en La Gaceta Nº 183 del 25 de setiembre de 2006, la siguiente modificación:

1.  En la apartado II, Renglón Único, agregar:

Tomar como base los productos actualmente soportados por Microsoft según la lista ubicada en la página Web: http://support.microsoft.com/lifecycle.

2.  En la apartado III, Requisitos Indispensables, literal B. Personal Técnico:

Modificar dicho título por “Personal Técnico en Sitio.”

3.  En apartado VIII Responsabilidades del Adjudicatario, agréguese:

T. Tiempos de resolución de fallas: Cuando por consideración de la empresa adjudicataria, el tiempo de resolución de una falla se exceda al indicado en el cuadro del Anexo A. “Niveles de Criticidad”, según el nivel de criticidad establecido, dicha empresa deberá documentarlo en el tiempo de diagnóstico y éste será analizado y aprobado según corresponda por un técnico que el Departamento de Operación y Soporte Técnico designe para tales efectos. De ser aprobado, la multa comenzará a regir a partir del vencimiento del tiempo determinado por la unidad usuaria, para la atención de la falla.

La documentación pertinente al tiempo de resolución de la falla, deberá ser remitida vía correo electrónico al personal administrativo que la Jefatura del Departamento de Operación y Soporte Técnico designe para su recepción, quien por esta misma vía remitirá la aprobación o rechazo del mismo.

El INS tendrá un plazo no mayor a 2 horas para remitir la respuesta correspondiente, en caso contrario se tomará como válido el plazo establecido por el adjudicatario para la atención de la falla.

La apertura de ofertas se prórroga para las 11:00 horas del 19 de octubre del 2006.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada H., Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-15970.—(91999).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-106082-UL

(Modificaciones-Prórroga)

Adquisición de servidores

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 186 del 28 de setiembre del 2006, lo siguiente:

I.   Modificaciones:

1.  En el Aparte I., en la partida A:

a. Donde dice:

Dos (2) Procesadores 64-bit Dual-Core Intel Xeón de al menos 3.0 GHz. 2M Caché 1066MHz FSB.

Debe modificarse:

Dos (2) Procesadores 64-bit Dual-Core Intel Xeón de al menos 3.0 GHz. 2M Caché 1333MHz FSB.

b. Donde dice:

2 GigaEthernet conexión directa uno a uno al Chasis del Blade. (Pass-Through)

Debe modificarse:

2 GigaEthernet conexión directa uno a uno al Chasis del Blade (Como por ejemplo Pass-Through de HP, o Pass-Thru de IBM, o Ethernet Pass-Through de DELL)

c. Donde dice:

2 Adaptadores Fibre Channel conmutados con el Chasis del Blade.

Debe modificarse:

2 Puertos o Conexiones Fibre Channel conmutados con el Chasis del Blade.

d. Donde dice:

Unidades de disco duro interno:

Al menos 2 discos duros hot-plug de al menos 140 GB y 15Krpm

Debe modificarse:

Unidades de disco duro interno:

Al menos 2 discos duros SAS hot-plug de al menos 72 GB y 10Krpm, o al menos 2 discos duros SCSI hot-plug de 140 GB y 15Krpm

e. Donde dice:

Chasis para Servidores Blade:

Al menos 2 puertos GigaEthernet por cada servidor blade a ser instalado.

Debe modificarse:

Chasis para Servidores Blade:

Al menos 2 conexiones GigaEthernet por cada servidor blade a ser instalado. Como por ejemplo Pass-Through de HP, o Pass-Thru de IBM, o Ethernet Pass-Through de DELL)

f. Eliminar la frase:

Debe acomodar al menos 1 servidor por cada U de alto del Chasis.

2.  En el Aparte I., en la partida B:

a. Donde dice:

Cuatro (4) Procesadores 64-bit Dual-Core Xeón de al menos 3.0 GHz. 2M Caché 800MHz FSB.

Debe modificarse:

Cuatro (4) Procesadores 64-bit Dual-Core Xeón de al menos 3.0 GHz. 2M Caché, con Front Side Bus de 800MHz o doble Front Side Bus de 667 Mhz.

3.  En el Aparte II. debe eliminarse el Inciso 10 muestras.

II. Prórroga: La apertura de ofertas se prórroga para el 30 de octubre del 2006, a las 9:00 a. m.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-15420.—(92000).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000020-SCA

Contratación de servicios de obra para

remodelaciones y adecuaciones varias

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional informa a los interesados que se agrega el día 27 de octubre del 2006 como día de reunión de preoferta para la línea correspondiente según la distribución de fechas que se encuentra en el cartel de esta licitación.

Heredia, 6 de octubre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23501).—C-6070.—(92062).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000039PROV

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo con pintura de edificaciones del Sistema Nacional de Telecomunicaciones

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se les avisa lo siguiente:

“La charla técnica correspondiente a la licitación en mención, se establece para el 17 de octubre del 2006 a las 9:00 horas en el Plantel del Sur, ubicado en Paso Ancho, en el distrito once (San Sebastián), del cantón primero de la provincia de San José. Dirección exacta: de la rotonda de Paso Ancho, 25 metros al este, contiguo a la venta de repuestos La Guacamaya. Cualquier información adicional refiérase a los números telefónicos establecidos en el cartel”.

Fecha de apertura: 1° de noviembre del 2006, a las 10:00 horas.

San José, 6 de octubre del 2006.—Licitaciones, Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador.—1 vez.—(O. C Nº 325243).—C-9370.—(92057).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000036PROV

(Modificación Nº 1)

Adquisición de cables telefónicos multipar

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se le debe efectuar la siguiente modificación:

En el punto 27.2.2 Capítulo II Condiciones Particulares se indica textualmente:

27.2.2 Debe aportar junto con su oferta la (s) facturas preformas del costo del flete.

Este punto debe leerse como sigue:

27.2.2 El adjudicatario presentará con su solicitud de reajuste de precios una factura pro forma del costo del flete, con el precio vigente al día de la apertura de ofertas, dicha factura será certificada por un contador público autorizado y debidamente consularizada (el trámite de consularización será requisito cuando el proveedor sea extranjero).

Fecha de apertura: 10:00 horas del día 31 de octubre del 2006.

San José, 6 de octubre del 2006.—Licitaciones-Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-9370.—(92063).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000043-PROV

Adquisición de modems G.703 para las plataformas empresariales

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 14:00 horas del 1º de noviembre del 2006.

Fecha de apertura de ofertas anterior: a las 10:00 horas del 24 de octubre 2006.

San José, 9 de octubre del 2006.—Licitaciones. Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C Nº 325443).—C-5520.—(92058).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000058-PRI

(Circular Nº 3)

Adquisición equipo de cómputo

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los potenciales oferentes que la nueva fecha para la recepción de ofertas para la licitación arriba indicada será hasta las 9:00 horas del día 26 de octubre del 2006, a continuación se detalla la Circular Nº 3:

A- Posición 3: Impresoras multifuncionales que cumplan con los siguientes requerimientos mínimos:

Se varían las siguientes posiciones:

5.   Velocidad de impresión no menor de 18 páginas por minuto.

7.   Velocidad de copiado de 18 páginas por minuto.

B- Posición 4: Dos impresoras láser que cumplan con los siguientes requerimientos mínimos:

Se varía la siguiente posición:

6.   Salida de la primera hoja no mayor a 10.0 segundos.

C- Se suprime para cada posición del cartel las líneas que hagan referencia “Peso no mayor a XX Kg.”

D- Posición 6: Licencia IDRISI ANDES

Se agrega a la posición lo siguiente:

1.   Certificación, documentación y medio físico de la licencia.

2.   La licencia debe ser tipo flotante, que permita el acceso, al menos, a 25 usuarios.

3.   Capacitación completa en el uso del sistema, al menos, para seis funcionarios, incluye CD, para cada participante con el manual del usuario en español, ejercicios prácticos aplicados a las necesidades del cliente y certificado de participación.

4.   Debe presentarse un plan de capacitación.

E-  Posición 7: Licencia MODFLOW: Se agrega a la posición lo siguiente:

1.   Certificación, documentación y medio físico de la licencia.

2.   La licencia debe permitir, al menos, el acceso de 5 usuarios.

3.   Capacitación completa en el uso del sistema, al menos,  cinco funcionarios, incluye CD, para cada participante con el manual del usuario en español, ejercicios prácticos aplicados a las necesidades del cliente y certificado de participación.

4.   Debe presentarse un plan de capacitación.

5.   Debe cotizarse el costo en forma individual las actualizaciones para 1 año y dos años.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 9 de octubre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 42314).—C-22570.—(92001).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-900060-02

(Prórroga N° 4, aclaración N° 3 y enmienda N° 3)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la construcción de múltiples y suministro

de válvulas para la estación de bombeo

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 26 de octubre del 2006 a las 14:00 horas. Asimismo, deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la aclaración N° 3 y enmienda N° 3 al cartel.

San José, 9 de octubre del 2006.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora, Dirección de Suministros.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-5520.—(92059).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-900072-02

(Prórroga N° 2, enmienda N° 2 y aclaración N° 3)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para suministro e instalación de generadores de

electricidad en las estaciones de bombeo

del plantel El Alto y Siquirres

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda N° 2 y aclaración N° 3 al cartel. Asimismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 23 de octubre del 2006 a las 14:00 horas.

San José, 9 de octubre del 2006.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora, Dirección de Suministros.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-6070.—(92060).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

CONCURSO DE ANTECEDENTES Nº 2006LN-000001-01

(Modificaciones al Cartel)

Contratación de dos gestores externos para el cobro administrativo

y judicial de los tributos municipales

La Municipalidad de Guácimo de conformidad con lo establecido en el ordinal 47 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, procede a comunicar que se ampliará el plazo de recepción de ofertas y aperturas de éstas para el próximo miércoles 25 de octubre del 2006, a las 9:00 horas, en la oficina de Proveeduría de la Municipalidad.

Katty Lobo Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—(91956).

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-CO-81-2006.—Despacho de la Contralora General, a las quince horas del tres de octubre de dos mil seis.

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 183 de la Constitución Política, 2 y 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; y.

Considerando:

I.—Que por resolución de este Despacho de las ocho horas del veinticuatro de enero del 2006 se emitió el Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República, el cual rige la forma de organización interna para enfrentar nuestras competencias constitucionales y legales.

II.—Que la Contraloría General de la República se encuentra en un proceso de mejoramiento continuo, de donde la revisión de la estructura organizacional se convierte en un medio que le permite ajustarse a las necesidades institucionales y realizar así una adecuada fiscalización de la Hacienda Pública.

III.—Que asimismo la Contraloría General de la República como rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública, de acuerdo con el artículo 1º de su Ley Orgánica, enfrenta la exigencia de ejercer su rol de manera eficiente y eficaz.

IV.—Que respecto del ejercicio de la función de rectoría se analizó la forma en que dicha competencia ha sido ejercida, de modo que las funciones específicas a cargo de la Unidad de Centro de relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalización Superior deben ser integradas a los procesos de fiscalización a cargo de distintas unidades de la Contraloría, con la finalidad de potenciar su acción estratégica.

V.—Que en atención a la necesidad de reorganizar la dirección en materia de asuntos internacionales, así como el manejo de las relaciones que establezca la Contraloría General de la República con otras instituciones y organizaciones internacionales de fiscalización superior o análogas, se trasladan las funciones asignadas a la Unidad de Asuntos Internacionales y Cooperación Técnica a cargo de la División de Estrategia Institucional.

VI.—Que las competencias y atribuciones de la Auditoría Interna de la Contraloría General requieren estar acordes con las disposiciones que respecto de la actividad de auditoría interna dictan la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 27 de agosto del 2002 y el Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, publicados, en ese orden, en La Gaceta Nos. 169 del 4 de setiembre del 2002 y 246 del 16 de diciembre del 2004.

VII.—Que producto de lo anterior se requieren hacer las modificaciones al actual Reglamento Orgánico a partir de los documentos resultantes del análisis y evaluación indicados, según se señala en esta resolución. Por tanto:

RESUELVE:

I.—Modificar parcialmente el Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República, emitido mediante resolución de las 8:00 horas del 24 de enero del 2006 y publicado en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero del 2006, en las disposiciones que se dirán: artículo 3º de la sección única del capítulo segundo; el párrafo primero del artículo 7º; los artículos 8º, 14, 17, 21, 29, 32, 34, 36, 38 y 42.

1.  Se adiciona el Capítulo II de “Organización” y se incorpora un artículo tercero para la definición de atribuciones institucionales, debiéndose correr la numeración de los siguientes artículos.

“Artículo 3º—Atribuciones comunes a todas las divisiones, áreas y unidades de la Contraloría.

1)  Las gerencias de división atenderán las siguientes atribuciones de carácter institucional:

a)  Elaborar el plan anual operativo de la Gerencia de División y darle seguimiento, de acuerdo con las prioridades, lineamientos y objetivos definidos por la Contralora General, la Estrategia Institucional y la misma gerencia, así como integrar los planes anuales operativos de las unidades que dirige, cuando corresponda.

b)  Evaluar periódicamente los resultados de la gestión de la división con base en los indicadores de gestión institucional y los indicadores de desempeño de la división.

c)  Tener un adecuado control interno en los procesos y procedimientos de la división, así como asegurar la calidad de sus productos.

d)  Promover y coordinar el trabajo en equipo, la continua actualización y desarrollo en igualdad de oportunidades del personal que integra la División, aprovisionándolo del apoyo y orientación necesarios para cumplir con sus funciones.

e)  Promover una filosofía de trabajo inspirada por liderazgos compartidos, profesionales motivados con alto grado de responsabilidad y autocontrol, polifuncionalidad, calidad total, mejora e innovación continuas y dedicación al usuario; así como en los valores estratégicos de la organización.

f)   Adquirir y aplicar los conocimientos, técnicas, valores, creencias y actitudes que fortalezcan la efectividad y posicionamiento de la Contraloría General.

g)  Proveer la información pertinente que se genere cuando corresponda, a la Unidad de Servicios de Información, así como apoyar las actividades de capacitación y formación que desarrolle el Centro de Capacitación.

h)  Definir, con la Contralora General, los estándares de rendimiento que promuevan la excelencia y recomendar las herramientas para medir el desempeño de los funcionarios que laboran en cada División.

i)   Velar porque se dote a la División y las unidades que la integran, cuando corresponda, de los recursos necesarios para que desarrollen sus labores de manera efectiva.

j)   Mantener una adecuada atención sobre la política de rotación de los funcionarios de la división, definida a nivel institucional, sin menoscabo de la labor de fiscalización y con fundamento en la estrategia institucional.

k)  Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos estratégicos.

l)   Rendir cuentas por el desempeño de las funciones a su cargo.

2)  Las áreas y unidades internas atenderán las siguientes atribuciones de carácter institucional:

a)  Elaborar y dar seguimiento al plan anual operativo, de acuerdo con las prioridades, lineamientos y objetivos definidos por la Estrategia Institucional y la estrategia de su división. En los casos que corresponda integrar los planes de las unidades con la división respectiva.

b)  Evaluar periódicamente los resultados de la gestión de la unidad.

c)  Tener un adecuado control interno en los procesos y procedimientos de la unidad, así como asegurar la calidad de sus productos.

d)  Promover una gestión basada en los valores estratégicos de la organización.

e)  Promover una filosofía de trabajo inspirada por liderazgos compartidos, polifuncionalidad, autocontrol, excelencia, mejora e innovación contínuas y dedicación al usuario.

f)   Definir, con la Gerencia de División, los estándares de rendimiento que promuevan la excelencia, y recomendarle las herramientas estratégicas para medir el desempeño de los funcionarios que laboran en el área o unidad.

g)  Proveer la información pertinente que se genere cuando corresponda, a la Unidad de Servicios de Información, así como apoyar las actividades de capacitación y formación que desarrolle el Centro de Capacitación.

h)  Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos estratégicos.

i)   Rendir cuentas por el desempeño de las funciones a su cargo.

2.  Se modifica el artículo 7º vigente, párrafo primero, relacionado con las competencias de la Auditoría Interna, en lo que se dirá:

“Artículo 7º—Competencias y relación jerárquica.

1)  Coadyuvar a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque objetivo, preventivo, sistémico y profesional para fiscalizar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y del proceso de dirección de la Administración Activa y, reforzar las relaciones inherentes a la responsabilidad de rendir cuentas.”

[...]

3.  Se modifica el artículo 8º en su totalidad, relacionado con las atribuciones de la Auditoría Interna, para que se lea en adelante de la siguiente manera:

“Artículo 8º—Atribuciones.

a)  Ejercer la actividad de auditoría interna conforme con las competencias establecidas en la Ley General de Control Interno.

b)  Efectuar auditorías y estudios especiales sobre los procesos de fiscalización superior de la Contraloría General y aquellos procesos que le sirven de soporte, a efecto de formular recomendaciones que mejoren la gestión institucional.

c)  Evaluar la administración del riesgo, del control y del proceso de dirección institucional.

d)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno institucional y promover su mejora continua.

e)  Ejercer el seguimiento a las recomendaciones aceptadas por la Administración Activa, para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz implementación; en caso de incumplimientos injustificados, informar a las instancias competentes para lo que proceda.

f)   Brindar, en materia de su competencia, los servicios de asesoría y advertencia a la Administración Activa, acorde con las normas legales y técnicas correspondientes.

g)  Fiscalizar la efectividad del manejo, autorización y control de libros o registros básicos para el fortalecimiento del sistema de control interno institucional.

h)  Gestionar en coordinación con la jerarca las evaluaciones externas que se efectúen a la Auditoría Interna, cuya realización debe ser ejecutada por un revisor o equipo de revisión cualificado e independiente, externo a la Institución, el cual informará los resultados a la jerarca y a la Auditoría Interna. Presentar al Despacho de la Contralora General, de ser procedente, el plan de mejoras correspondiente.

i)   Solicitar, cuando sea necesario, la asesoría o la incorporación de profesionales y técnicos en las diferentes disciplinas, funcionarios o no de la Contraloría General, para que realicen labores de su especialidad en apoyo a la labor de la Auditoría Interna.

j)   Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos, en función de sus objetivos.

k)  Formular sus planes de trabajo de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República, comunicarlos al Despacho de la Contralora y Subcontralora Generales y ponerlos, según proceda, en conocimiento de las partes interesadas.

l)   Evaluar periódicamente los resultados de su gestión y rendir cuentas por su desempeño a la Contralora General.

m) Promover una gestión basada en los valores estratégicos de la organización.

n)  Velar por la dotación de los recursos necesarios para el desarrollo efectivo de sus labores.

o)  Adquirir y aplicar los conocimientos, técnicas, valores, creencias y actitudes que fortalezcan la efectividad de su actividad de auditoría interna.

p)  Cualquier otra que le señale la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno”.

4.  Se modifica el artículo 14 vigente relacionado con las atribuciones de la División de Estrategia Institucional, de manera que se lea en delante de la siguiente manera:

“Artículo 14.—Atribuciones.

a)  Dirigir la adecuada provisión de los servicios de apoyo, en los ámbitos de desarrollo organizacional, recursos humanos, capacitación, comunicación y cooperación internacional, que debe prestar la división al resto de instancias institucionales.

b)  Facilitar el papel de la Contraloría General mediante la definición de metas y objetivos que propicien un adecuado direccionamiento del Sistema de control y fiscalización superiores de la Hacienda Pública.

c)  Promover acciones de fortalecimiento de los componentes del Sistema de Fiscalización Superior mediante alianzas estratégicas y mecanismos de cooperación, actividades de asesoría y apoyo en materia de su competencia, entre otros, para el cumplimiento de los objetivos del ordenamiento de control y fiscalización superiores.

d)  Dirigir la labor de monitoreo y análisis del entorno institucional que apoye los procesos de fiscalización de la Hacienda Pública.

e)  Contribuir con el Despacho de la Contralora General en la definición de políticas y orientaciones estratégicas que guiarán la gestión institucional de la Contraloría General de la República.

f)   Contribuir en la coordinación de las acciones necesarias para llevar a cabo adecuadas relaciones con la Asamblea Legislativa.

g)  Emitir directrices y lineamientos técnicos relativos al Ordenamiento de Control y Fiscalización Superiores en materia de su competencia y velar por su eficiente funcionamiento.

h)  Orientar la realización del Congreso Nacional de Gestión y Fiscalización de la Hacienda Pública, así como otras actividades de capacitación relacionadas con el fortalecimiento de la gestión de las auditorías, con el apoyo técnico del resto de las unidades internas de la Contraloría.

i)   Fomentar relaciones de cooperación y coordinación con los órganos de control para el fortalecimiento de la fiscalización superior y de la gestión pública.

j)   Coordinar con el resto de la organización para mantener uniformidad en la consecución de los objetivos institucionales, promoviendo sistemas de información apropiados.

k)  Fortalecer las relaciones de cooperación con otras entidades de fiscalización superior y con organismos internacionales, o análogos, a fin de apoyar el desarrollo institucional.

l)   Dirigir, en coordinación con el Despacho de la Contralora General, la cooperación nacional e internacional para lograr el desarrollo y mejoramiento continuos de la Contraloría General de la República.

m) Velar por la correcta ejecución de los convenios de cooperación y asistencia que suscriba la Contraloría General de la República en el ámbito nacional e internacional.

n)  Velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones y compromisos contraídos por la Contraloría General de la República con los diferentes organismos internacionales.

o)  Velar porque el trabajo que realizan las unidades que la conforman, generen un mejoramiento sustantivo en la gestión de las unidades y áreas de la institución y se contribuya al mejoramiento de la fiscalización de la Hacienda Pública.

p)  Ejecutar las demás labores que le asigne la Contralora General”.

5.  Se modifica el artículo 17 vigente, relacionado con atribuciones de la Unidad de Desarrollo Organizacional, de modo que se entienda en adelante de la siguiente manera:

“Artículo 17.—Atribuciones.

a)  Monitorear cambios y tendencias del entorno institucional y valorar su impacto en el quehacer de la Contraloría General, con el propósito de orientar apropiadamente las labores de fiscalización superior.

b)  Mantener una comunicación adecuada con las diferentes áreas de la Institución, así como con otras entidades públicas y privadas y grupos sociales del país, a fin de intercambiar información útil sobre la realidad nacional e internacional.

c)  Coordinar el proceso de elaboración de la estrategia institucional a partir de las políticas y orientaciones estratégicas dictadas por el Despacho de la Contralora y Subcontralora Generales, Consejo Consultivo e instancias que correspondan.

d)  Dirigir la labor institucional relacionada con la definición de las metas y objetivos estratégicos que propicien un adecuado direccionamiento del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.

e)  Efectuar, en coordinación con las distintas unidades, el planeamiento estratégico, a partir de la estrategia y el modelo de gestión institucional, con la finalidad de orientar adecuadamente el quehacer de la Contraloría General y el uso de los recursos.

f)   Promover acciones de fortalecimiento de los componentes del Sistema de Fiscalización Superior mediante alianzas estratégicas y mecanismos de cooperación, actividades de asesoría y apoyo en materia de su competencia, entre otros, para el cumplimiento de los objetivos del ordenamiento de control y fiscalización superiores.

g)  Coordinar el proceso de planificación institucional, garantizando que los procesos y proyectos se organicen de conformidad con la estrategia institucional, en los períodos correspondientes y se establezcan los resultados por obtener con la ejecución de éstos.

h)  Integrar los planes anuales operativos de cada división y unidades con la finalidad de consolidar el plan anual operativo institucional.

i)   Llevar a cabo una valoración de los resultados institucionales tomando en cuenta la estrategia institucional y la evaluación de la gestión de las diferentes unidades.

j)   Analizar periódicamente el funcionamiento de la Contraloría General, así como las exigencias del entorno, con el propósito de contar con diagnósticos y promover la flexibilidad de la Institución mediante estrategias que conduzcan a un adecuado desarrollo institucional.

k)  Llevar a cabo la asesoría del modelo de gestión institucional al resto de las unidades y apoyar las actividades de capacitación y formación que desarrolle el Centro de Capacitación.

l)   Canalizar los requerimientos que le haga la Asamblea Legislativa a la Contraloría General, así como velar porque las otras unidades de la organización respondan adecuadamente a tales requerimientos, todo sin perjuicio del trámite especial que el Despacho de la Contralora y Subcontralora Generales resuelva asignar a determinados requerimientos.

m) Dirigir y coordinar la elaboración de la Memoria Anual a nivel institucional, de tal forma que resulte un instrumento útil para la toma de decisiones y que permita informar apropiadamente, tanto a la Asamblea Legislativa como a la ciudadanía, sobre los resultados de la fiscalización superior y la gestión pública.

n)  Revisar periódicamente los procesos de planificación y presupuestación, con el propósito de asegurarse que estos instrumentos efectivamente contribuyen al logro de una gestión efectiva y una apropiada rendición de cuentas.

o)  Disponer las dependencias internas o procesos que se encargarán de atender las nuevas funciones que se asignen a la Contraloría General.

p)  Emitir los criterios que en materia de su competencia le soliciten las unidades de la Contraloría General.

q)  Ejecutar las demás labores que le asigne la Contralora General o la Gerencia de División.”

6.  Modifíquese el artículo 21 vigente, relacionado con atribuciones del Centro de Capacitación, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 21.—Atribuciones.

a)  Proponer y desarrollar políticas, estrategias, planes y metodologías de capacitación y formación que permitan contar con una visión compartida del quehacer de la Contraloría General de la República y que contribuyan al logro de los objetivos de la Institución y evaluar el cumplimiento de su gestión.

b)  Identificar, en coordinación con la Gerencia de División, las necesidades de la Contraloría General de la República en materia de cooperación nacional e internacional, así como las fuentes externas que pueden coadyuvar a su satisfacción.

c)  Hacer efectivas las decisiones superiores en materia de cooperación nacional e internacional para lograr el desarrollo y mejoramiento continuos de la Contraloría General de la República.

d)  Dar seguimiento a la ejecución de los convenios de cooperación y asistencia que suscriba la Contraloría General de la República en el ámbito nacional e internacional.

e)  Dar seguimiento a las obligaciones y compromisos contraídos por la Contraloría General de la República con los diferentes organismos internacionales.

f)   Contribuir al desarrollo integral de los funcionarios de la Contraloría General de la República, proveyéndoles los medios de capacitación y la formación que les permita desarrollarse, tanto desde el punto de vista técnico como humano para llevar a cabo de manera excelente su trabajo.

g)  Coordinar con la Unidad de Recursos Humanos todas las acciones que se desarrollen desde el Centro para gestionar el desarrollo del potencial humano.

h)  Coadyuvar en la formación y mejoramiento constante de la gestión en el manejo de los fondos públicos, mediante la prestación de los servicios de capacitación que requieran los funcionarios públicos para fortalecer el control y la fiscalización.

i)   Promover hacia fuera una cultura de responsabilidad y buen manejo de los fondos públicos.

j)   Apoyar a las instituciones y órganos públicos mediante la capacitación de su personal en asuntos estratégicos que fortalezcan su gestión y los procesos de control y fiscalización superiores de la Hacienda Pública.

k)  Facilitar la implementación y desarrollo de nuevos modelos de control y fiscalización que promueva este Órgano Contralor.

l)   Facilitar el papel de la Contraloría General mediante la definición de metas y objetivos que propicien un adecuado direccionamiento del Sistema de control y fiscalización superiores de la Hacienda Pública.

m) Promover acciones de fortalecimiento de los componentes del Sistema de Fiscalización Superior mediante alianzas estratégicas y mecanismos de cooperación, actividades de asesoría y apoyo en materia de su competencia, entre otros, para el cumplimiento de los objetivos del ordenamiento de control y fiscalización superiores.

n)  Apoyar la realización las actividades de capacitación relacionadas con el fortalecimiento de la gestión de las auditorías, de acuerdo con la orientación que gire la Gerencia de División.

o)  Evaluar los servicios y productos que brinda la Unidad, con el fin de innovarlos continuamente y adaptarlos a las necesidades de sus usuarios y a los cambios del entorno.

p)  Implementar mecanismos que permitan una interacción coordinada entre el Centro y los demás procesos de la Contraloría General de la República, quienes le brindarán la colaboración necesaria para cumplir con sus cometidos.

q)  Mantener una adecuada atención sobre la política de rotación de los funcionarios, definida en el ámbito institucional, de forma tal que no se menoscabe la labor de capacitación.

r)   Ejecutar cualesquiera otras labores que le asigne la Contralora General o la Gerencia de División.”

7.  Modifíquese el artículo 29 vigente relacionado con las atribuciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, de manera que se lea en adelante de la siguiente manera:

“Artículo 29.—Atribuciones.

a)  Mantener una adecuada atención sobre el entorno institucional y las nuevas tendencias en materia de la fiscalización superior.

b)  Proponer y desarrollar, conjuntamente con las unidades a cargo de cada área de fiscalización, estrategias y planes que permitan contar con una visión compartida de la fiscalización operativa y evaluativa que se ejecutará en el corto, mediano y largo plazo.

c)  Definir con base en los lineamientos generales establecidos por la Contralora General, las directrices, políticas, disposiciones y normas para esta División.

d)  Coadyuvar con las unidades que la integran en el establecimiento de nuevas áreas prioritarias y elaborar el plan anual operativo de fiscalización operativa y evaluativa, estableciendo objetivos alcanzables orientados a la consecución de resultados susceptibles de cuantificar.

e)  Facilitar el papel de la Contraloría General mediante la definición de metas y objetivos que propicien un adecuado direccionamiento del Sistema de control y fiscalización superiores de la Hacienda Pública.

f)   Promover acciones de fortalecimiento de los componentes del Sistema de Fiscalización Superior mediante alianzas estratégicas y mecanismos de cooperación, actividades de asesoría y apoyo en materia de su competencia, entre otros, para el cumplimiento de los objetivos del ordenamiento de control y fiscalización superiores.

g)  Coordinar con el resto de la organización para mantener uniformidad en la consecución de los objetivos institucionales, promoviendo sistemas de información apropiados.

h)  Ejecutar las demás labores que le asigne la Contralora General”.

8.  Modifíquese el artículo 32 vigente relacionado con las atribuciones de la Secretaría Técnica para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 32.—Atribuciones.

a)  Crear y mantener las herramientas necesarias para uniformar y asesorar respecto a los criterios técnicos, en la materia de su competencia, resultantes del trabajo realizado por cada área de fiscalización.

b)  Ejercer una adecuada coordinación técnica con las unidades de la organización que se requiera.

c)  Emitir la normativa y los lineamientos técnicos necesarios para los procesos de fiscalización, con la debida coordinación con las instancias internas respectivas.

d)  Apoyar a la Gerencia de División en la formulación de directrices, políticas, criterios y normativa técnica dirigida al sector público fiscalizado.

e)  Facilitar el papel de la Contraloría General mediante la definición de metas y objetivos que propicien un adecuado direccionamiento del Sistema de control y fiscalización superiores de la Hacienda Pública.

f)   Promover acciones de fortalecimiento de los componentes del Sistema de Fiscalización Superior mediante alianzas estratégicas y mecanismos de cooperación, actividades de asesoría y apoyo en materia de su competencia, entre otros, para el cumplimiento de los objetivos del ordenamiento de control y fiscalización superiores.

g)  Coordinar con las instancias que correspondan la elaboración de directrices, políticas, criterios y normativa técnica en materia de fiscalización y control para apoyar el desempeño de los entes y órganos que integran la Hacienda Pública.

h)  Coadyuvar con cada área de fiscalización en la revisión, uniformidad y mejoramiento de las metodologías de trabajo aplicadas en esta área de la fiscalización.

i)   Coordinar con la unidad de Desarrollo Organizacional en cuanto al desarrollo de investigaciones que permitan la innovación, adaptabilidad y mejora continua de las metodologías de trabajo de fiscalización integral.

j)   Coordinar con las instancias internas correspondientes la elaboración y emisión de circulares, lineamientos y normativa necesaria para la adecuada gestión de la actividad de auditoría interna, la administración, implantación y operación de los sistemas de control interno en general y respecto del funcionamiento del sistema de control y fiscalización superiores.

k)  Proponer nuevos enfoques de control y fiscalización con el propósito de mantener vigente el ordenamiento de control y fiscalización superiores, coordinando con las instancias internas que correspondan.

l)   Mantener una adecuada atención sobre la política de rotación de los funcionarios del área, de forma tal que no se menoscabe la labor de fiscalización.

m) Contribuir a la coordinación de las otras áreas de la fiscalización brindando el apoyo que requieran para cumplir con sus funciones.

n)  Generar la información que requiera la Gerencia de División para elaborar sus directrices, políticas, disposiciones y normas.

o)  Definir las metodologías de trabajo, de acuerdo con sus necesidades y lineamientos generales que emita la Gerencia de División.

p)  Ejecutar las demás labores que le asigne la Contralora General o la Gerencia de División”.

9.  Modifíquese el artículo 34 vigente relacionado con las atribuciones de las áreas de fiscalización superior, de manera que se lea en adelante de la siguiente manera:

“Artículo 34.—Atribuciones.

a)  Aprobar los presupuestos ordinario y extraordinarios, así como sus modificaciones externas, de acuerdo con la normativa emitida al respecto; fiscalizar la formulación del presupuesto nacional; fiscalizar la ejecución y la evaluación de los presupuestos públicos desde la perspectiva del gasto y del ingreso; elaborar diagnósticos institucionales; desarrollar trabajos de campo para la fiscalización de sistemas, operaciones, procesos y los demás aspectos que surjan como consecuencia de la labor de evaluación que desarrollarán los equipos de trabajo.

b)  Certificar la efectividad fiscal de los ingresos corrientes de los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios de la República, además de fiscalizar el proceso integral de la gestión y administración de los ingresos del Sector Público.

c)  Aprobar o autorizar, según corresponda, las tarifas, precios, tasas, contribuciones especiales, empréstitos y otros que indique el ordenamiento jurídico y dar asesoría sobre esa materia; aprobar los cánones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y del Consejo de Transporte Público; aprobar las primas del seguro obligatorio de vehículos automotores (INS); emitir y actualizar de normativa y tarifas para el pago de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos y asesorar en esta materia; determinar el monto máximo y mínimo por concepto de zonaje y asesorar en esta materia; determinar las tarifas para el pago de arrendamiento de vehículos para los funcionarios públicos (kilometraje) y asesorar en esa materia.

d)  Otorgar las calificaciones de sujetos idóneos para administrar o custodiar fondos públicos cuando lo exija el ordenamiento jurídico.

e)  Coadyuvar con la Secretaría Técnica en la emisión de la normativa necesaria para las áreas de fiscalización y en las investigaciones para el mejoramiento continuo de los procesos de fiscalización que ejecutan.

f)   Facilitar el papel de la Contraloría General mediante la definición de metas y objetivos que propicien un adecuado direccionamiento del Sistema de control y fiscalización superiores de la Hacienda Pública.

g)  Promover acciones de fortalecimiento de los componentes del Sistema de Fiscalización Superior mediante alianzas estratégicas y mecanismos de cooperación, actividades de asesoría y apoyo en materia de su competencia, entre otros, para el cumplimiento de los objetivos del ordenamiento de control y fiscalización superiores.

h)  Atender los conflictos que se susciten entre la Administración y los auditores y subauditores internos de las instituciones de su ámbito, así como resolver las presuntas obstaculizaciones o limitaciones de la actividad de auditoría interna, de acuerdo con lo que establece la Ley General de Control Interno.

i)   Atender de primera instancia los recursos de oposición referentes a las fiscalizaciones que se realicen sobre las auditorías internas conforme lo establece la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

j)   Determinar a partir de los lineamientos generales que emita la División, las excepciones al deber de contar con una auditoría interna en los casos que corresponda, así como resolver las solicitudes para la reducción de jornada laboral del auditor y sub auditor internos.

k)  Conocer y atender, las consultas que en materia de su competencia le remita la División de Asesoría y Gestión Jurídica.

l)   Atender las denuncias remitidas por el Área de Denuncias y Declaraciones Juradas.

m) Analizar la información disponible en la Unidad de Servicios de Información referente a la actividad contractual de las administraciones que señala la Ley de la Contratación Administrativa, de tal forma que pueda ser utilizada como insumo en el proceso de fiscalización que efectúa este Órgano Contralor.

n)  Poner en conocimiento del Ministerio Público y de la Unidad de Denuncias y Declaraciones Juradas, según corresponda, aquellos informes y documentos que revelen indicios de hechos irregulares, improcedentes o ilegítimos, que puedan generar posibles ilícitos penales en el manejo de los fondos públicos.

o)  Poner en conocimiento de la Procuraduría General de la República o de la Administración, según corresponda, aquellos hechos que generen responsabilidades para que ejerzan las acciones que correspondan.

p)  Elaborar los productos que se requieren para la Memoria del año económico, así como cualquier otra información que se requiera para la Memoria Anual a solicitud de la División de Estrategia Institucional.

q)  Elaborar el Informe Técnico sobre el proyecto de ley de presupuesto nacional.

r)   Ejecutar cualesquiera otras labores que le asigne la Contralora General y la Gerencia de División.”

10.   Modifíquese el artículo 36 vigente relacionado con las atribuciones de Denuncias y Declaraciones Juradas, de manera que se lea en adelante de la siguiente manera:

“Artículo 36.—Atribuciones.

a)  Recibir, registrar, clasificar y evaluar las denuncias que ingresen a la Contraloría General.

b)  Atender las denuncias que de acuerdo con el marco legal y los criterios o políticas institucionales le correspondan.

c)  Trasladar a las restantes unidades internas de la Contraloría General o dependencias externas a ésta, aquellas denuncias que por la especialidad y competencia de la materia deben ser atendidas por ellas.

d)  Poner en conocimiento del Ministerio Público, según corresponda, aquellos informes y documentos que revelen indicios de hechos irregulares, improcedentes o ilegítimos, que puedan generar posibles ilícitos penales en el manejo de los fondos públicos, conocidos a partir de las denuncias que se atiendan.

e)  Poner en conocimiento de la Procuraduría General de la República o de la Administración, según corresponda, aquellos hechos que generen responsabilidades para que ejerzan las acciones que correspondan.

f)   Dar seguimiento a las disposiciones y criterios que emita sobre las gestiones que reciba, tanto a lo interno como a lo externo de la Contraloría General.

g)  Dar seguimiento a todos los asuntos que la División haya puesto en conocimiento de la Procuraduría de la Ética y la Función Pública o del Ministerio Público, según corresponda.

h)  Coadyuvar con la Secretaría Técnica en las investigaciones para el mejoramiento continuo de los procesos de fiscalización que se ejecutan.

i)   Establecer y administrar el registro de las declaraciones de bienes de los funcionarios públicos de conformidad con la legislación vigente y disponer las acciones necesarias para su seguimiento, control y cumplimiento.

j)   Recibir las declaraciones de bienes inicial, anual y final de los funcionarios públicos obligados, en los plazos definidos en la ley y apoyada en herramientas tecnológicas que faciliten el servicio a los usuarios.

k)  Llevar a cabo el control sobre la presentación de las declaraciones de bienes de los funcionarios obligados y trasladar a las instancias competentes los casos de incumplimiento.

l)   Establecer un sistema de investigación a partir de la información que contiene las declaraciones juradas y otras fuentes de información internas y externas.

m) Llevar un registro especial de aquellos funcionarios públicos y los sujetos obligados a declarar por orden singular.

n)  Llevar a cabo periódicamente el control sobre la veracidad de la información contenida en las declaraciones de bienes de los declarantes, de conformidad con los parámetros establecidos en la ley, el reglamento o por el propio órgano contralor, así como trasladar a los órganos competentes los casos correspondientes en caso de detección de irregularidades.

o)  Analizar periódicamente la información contenida en el registro de declaraciones de bienes de manera que se proporcionen estadísticas y tendencias sobre la situación patrimonial de los funcionarios públicos con el fin de apoyar la labor de fiscalización y control de los órganos competentes.

p)  Coordinar con la División de Asesoría y Gestión Jurídica, con el Ministerio Público, las comisiones especiales de investigación de la Asamblea Legislativa y tribunales de justicia respecto de la información requerida para su labor, en los casos que corresponda, y bajo los supuestos de ley.

q)  Dar publicidad a los resultados del proceso de declaraciones de bienes de los funcionarios públicos, de conformidad con los parámetros establecidos en la ley.

r)   Establecer un sistema de investigación a partir de la información que contienen las declaraciones juradas y otras fuentes de información internas y externas.

s)  Facilitar el papel de la Contraloría General mediante la definición de metas y objetivos que propicien un adecuado direccionamiento del Sistema de control y fiscalización superiores de la Hacienda Pública.

t)   Promover acciones de fortalecimiento de los componentes del Sistema de Fiscalización Superior mediante alianzas estratégicas y mecanismos de cooperación, actividades de asesoría y apoyo en materia de su competencia, entre otros, para el cumplimiento de los objetivos del ordenamiento de control y fiscalización superiores.

u)  Evacuar las consultas formuladas en los temas de su competencia.

v)  Apoyar y asesorar a las áreas de fiscalización en las materias de su especialidad. Asimismo, apoyar mediante capacitación, en los temas de su competencia, y de modo coordinado con otras áreas de la institución, al Centro de Capacitación.

w) Colaborar con la Gerencia de División en la elaboración de las directrices, políticas, disposiciones y normas en las materias de su competencia.

x)  Definir y evaluar permanentemente las metodologías de trabajo, de acuerdo con sus necesidades y lineamientos generales que emita el Despacho Contralor o la Gerencia de División.

y)  Ejecutar cualesquiera otras labores que le asigne la Contralora General y la Gerencia de División”.

11.   Modifíquese el artículo 38 vigente relacionado con las atribuciones de la División de Asesoría y Gestión Jurídica, de manera que se lea en adelante de la siguiente manera:

“Artículo 38.—Atribuciones.

a)  Asesorar a la Contralora y Subcontralora Generales en materia de su competencia.

b)  Actuar como su asesor y rector jurídico de la Institución en procura de la legalidad de las actuaciones y resoluciones de la Contraloría General de la República.

c)  Recibir, registrar y evaluar las consultas que ingresen a la Contraloría General y dar trámite a aquellas que le correspondan, según lo que dispongan el marco legal y los criterios o políticas institucionales, así como canalizar las que correspondan a lo interno para su atención por las dependencias respectivas.

d)  Resolver las consultas de los proyectos de ley remitidas por la Asamblea Legislativa, así como sobre aquellos proyectos de ley que sean de interés de la Contraloría General, coordinando con las instancias internas que corresponda.

e)  Incoar y participar en los procesos judiciales en los que la Contraloría General tenga legitimación de acuerdo con su esfera de competencias.

f)   Incoar las acciones de inconstitucionalidad correspondientes de acuerdo con su papel de órgano de fiscalización superior de la Hacienda Pública.

g)  Atender los procesos de constitucionalidad que ingresen a la Contraloría en su condición de órgano de control y de fiscalización de la hacienda pública, así como administración activa.

h)  Conocer y resolver de las solicitudes relacionadas con el nombramiento, así como las gestiones de suspensión y destitución de auditores y subauditores internos de conformidad con la legislación vigente; en dichos casos deberá coordinar lo pertinente con las áreas de fiscalización superior.

i)   Legalizar los libros de contabilidad y de actas de las instituciones y órganos públicos que no cuenten con una unidad de auditoría interna.

j)   Conocer las solicitudes de aprobación de los reglamentos para el uso de vehículos oficiales y de autorización de reglamentos para el arrendamiento de vehículos propiedad de los funcionarios públicos.

k)  Conocer y resolver, en coordinación con las instancias internas correspondientes, las solicitudes de aprobación de reglamentos de organización y funcionamiento de las Auditorias Internas, así como sus modificaciones.

l)   Facilitar el papel de la Contraloría General mediante la definición de metas y objetivos que propicien un adecuado direccionamiento del Sistema de control y fiscalización superiores de la Hacienda Pública.

m) Promover acciones de fortalecimiento de los componentes del Sistema de Fiscalización Superior mediante alianzas estratégicas y mecanismos de cooperación, actividades de asesoría y apoyo en materia de su competencia, entre otros, para el cumplimiento de los objetivos del ordenamiento de control y fiscalización superiores.

n)  Llevar a cabo los procedimientos administrativos atinentes para averiguar la verdad real de los hechos que motiven posibles incumplimientos del ordenamiento en materia de Hacienda Pública y verificar la responsabilidad administrativa y civil de los funcionarios públicos; así como, conocer y resolver la declaratoria de nulidad absoluta de los actos y contratos administrativos.

o)  Conocer y atender las denuncias que en materia de su competencia le remita la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.

p)  Atender los requerimientos que se deriven de los procesos de contratación y otras actividades que como administración activa realice la Contraloría General. Asimismo, apoyar las actividades de capacitación y formación que desarrolle el Centro de Capacitación

q)  Atender las demás gestiones que le correspondan de conformidad con el ordenamiento jurídico, o que le sean asignadas por la Contralora General”.

12.   Modifíquese el artículo 42 vigente relacionado con las atribuciones de la División de Contratación Administrativa, de manera que se lea en adelante de la siguiente manera:

“Artículo 42.—Atribuciones.

a)  Conocer y resolver en condición de superior jerárquico impropio las impugnaciones que se presenten en los distintos procedimientos de contratación, de acuerdo con la ley vigente.

b)  Ejecutar las demás funciones que le corresponden a la Contraloría General de la República, en materia de contratación administrativa.

c)  Conocer y atender las denuncias que en materia de su competencia le remita la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.

d)  Conocer y atender las solicitudes de refrendo de contratos y convenios que suscriba la Administración Pública de acuerdo con lo que establece el ordenamiento jurídico.

e)  Atender las solicitudes de aprobación de resoluciones que emita la Administración Pública cuando se ponga término a contratos por razones de interés público, caso fortuito, fuerza mayor o mutuo acuerdo.

f)   Orientar estratégicamente el refrendo de contratos y convenios administrativos, de manera que se constituya en una herramienta efectiva de control y coadyuve con la fiscalización integral.

g)  Conocer y atender las consultas que en materia de su competencia le remita la División de Asesoría y Gestión Jurídica.

h)  Identificar oportunidades de mejora para los procesos relacionados con los actos administrativos que requieren la autorización o aprobación de la Contraloría General de la República.

i)   Proveer a los procesos de fiscalización superior, información relevante derivada de sus labores de control previo en materia de procedimiento de contratación administrativa y refrendo de contratos.

j)   Facilitar el papel de la Contraloría General mediante la definición de metas y objetivos que propicien un adecuado direccionamiento del Sistema de control y fiscalización superiores de la Hacienda Pública.

k)  Promover acciones de fortalecimiento de los componentes del Sistema de Fiscalización Superior mediante alianzas estratégicas y mecanismos de cooperación, actividades de asesoría y apoyo en materia de su competencia, entre otros, para el cumplimiento de los objetivos del ordenamiento de control y fiscalización superiores.

l)   Atender las demás gestiones que le correspondan de conformidad con el ordenamiento jurídico, o que le sean asignadas por la Contralora General.

m) Ejecutar cualesquiera otras labores asignadas de conformidad con el ordenamiento jurídico o que le sean asignadas por la Contralora General.

II.—Derogatorias. Se derogan los incisos e) y f) del artículo 13, párrafo 2 vigente; los incisos t), u),v), w), x) del artículo 19; los incisos j), k), l), m), n), o), p) del artículo 23 vigente; la Sección Sexta “Asuntos Internacionales y Cooperación Técnica” del Capítulo IV “División de Estrategia Institucional”, artículos 24 y 25; la Sección Sétima “Centro de relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalización superior” del Capítulo IV “División de Estrategia Institucional”, artículos 26 y 27; los incisos e), f), g), h), i), j), k), l), m) del artículo 46; los incisos g), h), i), j), k), l) del artículo 49; los incisos g), h), i), j), k), l) del artículo 51; los incisos e), f), h), j), k), l), m), n), o) del artículo 53; los incisos e), f), g), h), i), j) del artículo 56; los incisos j), k), l), m), n), o) del artículo 58; los incisos j), k), l), m), n), o) del artículo 60, todos del Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República, emitido mediante resolución de las 8:00 horas del 24 de enero del 2006 y publicado en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero del 2006.

III.—Vigencia. Las presentes modificaciones y derogatorias rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.

San José, 5 de octubre del 2006.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—C-338080.—(91563).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN

DE ANUNCIOS, RÓTULOS, LETREROS O AVISOS

EN EL CANTÓN DE SANTA BÁRBARA

La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, mediante acuerdo Nº 3921-06, artículo Nº 7, de la sesión ordinaria Nº 416; celebrada el 6 de febrero del 2006, acuerda aprobar en forma definitiva el proyecto de reglamento para la instalación de anuncios, rótulos, letreros o avisos en el cantón de Santa Bárbara, publicado en La Gaceta Nº 216, del 9 de noviembre del 2005. Acuerdo firme.

Santa Bárbara de Heredia, 26 de setiembre del 2006.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 7058).—C-3870.—(91476).

REGLAMENTO PARA EL COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

La Municipalidad de Santa Bárbara mediante acuerdo Nº 348, artículo Nº 3, de la sesión ordinaria Nº 19, celebrada el 5 de setiembre del 2006, acuerda corregir el artículo 29, del Reglamento para el Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Santa Bárbara para que se lea como sigue:

Artículo 29 Bis: El encargado de la Oficina de Cobro analizará, avalará y firmará los arreglos de pago, también será responsable de su seguimiento y deberá verificar la firma de un documento con título ejecutivo, el cual garantizará el cumplimiento del pago respectivo. Acuerdo firme

Santa Bárbara de Heredia, 26 de setiembre del 2006.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 7058).—C-6070.—(91478).

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

DEL ACUEDUCTO DE LA MUNICIPALIDAD

DE SANTA BÁRBARA

La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, mediante acuerdo Nº 4037-06, artículo Nº 3, sesión ordinaria Nº 424, celebrada el 4 de abril del 2006, acuerda publicar lo siguiente:

El Concejo Municipal por votación unánime acuerda hacer unos cambios en el Reglamento de construcciones y del Acueducto, quedando así:

Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de Santa Bárbara se corrige el inciso c), del artículo 7º.

Artículo 7º—

c)  Visto bueno del departamento de Rentas y Cobranzas que demuestre estar al día en el pago de tributos municipales.

Incluir a este artículo el siguiente inciso.

h)  Visto bueno del departamento de catastro, que demuestre que el inmueble está debidamente declarado.

En el Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Construcción, en el artículo 14, inciso e), eliminar el siguiente párrafo “mediante constancia emitida por el Departamento de Rentas y Cobranzas, estar al día en el pago de los diferentes impuestos y tasas municipales”, e incluir:

Visto bueno del Departamento de Rentas y Cobranzas que demuestre estar al día en el pago de los tributos municipales

Santa Bárbara de Heredia, 26 de setiembre del 2006.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 7058).—C-11570.—(91479).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

El Concejo Municipal de Orotina en el artículo II, aparte 1, del acta de la sesión extraordinaria N° 37 celebrada el día 21 de setiembre del año en curso, tomó el siguiente acuerdo:

Considerando:

1)  Que Orotina mediante Decreto Nº 18223-MAG del 18/abril/1998 fue declarada Ciudad de las Frutas.

2)  Que existe una reglamentación específica por la organización de la Feria Nacional de la Fruta en el cantón de Orotina.

3)  Que es necesario planificar con anticipación las acciones de organización de dicha Feria.

Por lo tanto mociono para que:

Se proceda a modificar los artículos 1° y 3° del Reglamento de las operaciones para la Comisión Municipal Organizadora de la Feria Nacional de las Frutas en el cantón de Orotina, para que se lea:

“Artículo 3º—Nombramiento. Dicha Comisión será nombrada en la primera semana de agosto y será juramentada en la sesión posterior.

Transitorio.—En el caso de la Feria Nacional de las Frutas para el año 2007, el Concejo Municipal nombrará los miembros en el mes de octubre del año 2006”.

“Artículo 1º—Integración.

a)  Dos miembros de la Junta Administradora vigente del Campo Ferial, en caso de no existir dicha Junta, el Concejo Municipal efectuará estos nombramientos”.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Orotina, 22 de setiembre del 2006.—Concejo Municipal.—Karol Mena Sánchez, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 16147).—C-9370.—(91623).

El Concejo Municipal de Orotina en el artículo II, aparte 3, del acta de la sesión ordinaria N° 40 celebrada el día 3 de octubre del año en curso, tomó el siguiente acuerdo:

Que la Administración publique la modificación al artículo 2º del Reglamento para el otorgamiento de Patentes Temporales para el Expendio de Licores dentro de la Jurisdicción del cantón de Orotina, en el Diario Oficial La Gaceta, el cual a la letra reza:

“Artículo 2°—Con la finalidad de otorgar las patentes temporales para el expendio de licores a que se refiere el artículo 17 del Reglamento a la Ley de Licores, Decreto Ejecutivo Nº T7757-G del 28 de setiembre de 1987 y sus reformas, se autorizará la celebración anualmente de un festejo cívico en cada comunidad del cantón, el cual será definido en el tiempo por la Asociación de Desarrollo Comunal del lugar, y una fiesta patronal para la celebración de su Santo Patrono. También se otorgarán patentes temporales para el expendio de licores para todas aquellas actividades, sean ferias, tomos y similares, entendiéndose por estas últimas a novilladas, cabalgatas, bailes, corridas de toros, y en general todas las actividades que, siendo promovidas por grupos organizados, conlleven la recaudación de fondos que tengan fines benéficos y que contribuyan al desarrollo de las instituciones que representan, siempre y cuando éstas sean organizaciones sin ánimos de lucro y se realicen en instalaciones permanentes, aptas para la celebración de esos eventos especiales. Cada organización que solicite el otorgamiento de patente temporal para el expendio de licores, se le autorizará dos por año, extendidas una entre los meses de enero y junio y la restante entre los meses de julio y diciembre”.

Acuerdo unánime y firme definitivamente aprobado.

Orotina, 4 de octubre del 2006.—Concejo Municipal.—Karol Mena Sánchez, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 16149).—C-11020.—(91624).

REMATES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

REMATE Nº 02-2006

El Proceso de Proveeduría del PIMA actuando de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61.2.2 del Reglamento de Contratación Administrativa y de acuerdo a lo requerido por el Área de Servicios Generales mediante oficio PSG068, realizará el remate de forma individual, por medio de subasta pública de los siguientes bienes:

BIENES/MUEBLES

                                                                                                                                 Base del

Ítem        Nº placa                   Descripción                         Ubic.                         remate ¢

1            11200008       Vehículo tipo Sedan, marca             CENADA

                                     Toyota, estilo Corolla, modelo        Barreal de

                                     1987, combustible gasolina              Heredia                       700.000,00

1            11200009       Vehículo tipo Sedan, marca             CENADA

                                     Chevrolet, estilo Monza, modelo    Barreal de

                                     2000, combustible gasolina/GLP     Heredia                    1.800.000,00

Dicho remate se realizará el día miércoles 1º de noviembre, a las 10:00 horas en el auditorio del PIMA.

Los interesados podrán realizar cualquier consulta al teléfono 239-1233 ext. 222 ó 267 o directamente en las instalaciones del PIMA, ubicadas 500 metros al este del Mall Real Cariari, Barreal de Heredia, de lunes a viernes de 8:00 a. m., a 4:00 p. m.

Se hace la indicación, aspecto a tomar en cuenta por los oferentes, que quien resulte adjudicatario, deberá cancelar en el acto de remate por concepto de garantía de cumplimiento al menos el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de cada bien rematado, lo anterior según artículo 61.2.7 del Reglamento de Contratación Administrativa.

Heredia, 9 de octubre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(Solicitud Nº 13196).—C-13220.—(92002).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SOLICITUD DE CRÉDITO

Con el propósito de dar cumplimiento al segundo punto del Comunicado DCA-8-2006 relacionado con el “Procedimiento de Publicación de Cambios en los Requisitos y Principales Formularios de los Servicios del Banco Nacional”, me permito adjuntar nuevo formulario de solicitud de crédito.

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN LIBERIA, GUANACASTE

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº   Monto                   Plazo               Emitido              Vence            Tasa

61721455           ¢200.000,00              60 días           21/07/2006        21/09/2006       9.25%

Certificado emitido a la orden de: Villalobos Vega Olga de Los Ángeles, cédula Nº 2-0282-0069, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Liberia, 27 de setiembre del 2006.—Olmer Rodríguez Aguirre, Gerente Operativo.—Villalobos Vega Olga de Los Ángeles, Solicitante.—(90905).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE PIGNORACIÓN

Remanentes producto del Remate Nº 404 del 30 de setiembre del 2006

Agencia: 07

ALHAJAS

Operación                Remanente

07-60-778460-9                19.495,95

07-60-778513-0                21.957,50

07-60-778665-6                18.435,65

07-60-778708-2                 1.819,70

07-60-778715-2                 4.039,15

Total alhajas: 5                 65.747,95

Agencia: 08

Operación                Remanente

08-60-777072-4                19.325,20

08-60-777076-2                28.092,25

08-60-780454-2                    320,85

08-60-780627-0                 3.203,85

08-60-782722-2                13.466,30

Total alhajas: 5                 64.408,45

Agencia: 10

Operación                Remanente

10-60-770699-1                 1.035,15

10-60-771018-0                20.717,55

10-60-771647-8                 1.157,40

10-60-773689-1                18.632,25

10-60-774242-0                18.884,35

10-60-774297-7                29.890,25

10-60-774769-7                 7.736,55

10-60-774853-0                    455,20

10-60-776854-6                    782,10

10-60-776864-9                 2.049,65

10-60-776900-6                    139,75

10-60-776930-4                 5.681,10

10-60-776946-4                 2.967,65

10-60-776966-0                    233,35

10-60-777024-0                    810,60

10-60-777033-0                    427,50

10-60-777081-8                27.542,00

10-60-777186-1                    240,80

10-60-777245-7                    625,80

10-60-777361-6                 1.790,00

10-60-777369-0                    835,50

10-60-777404-2                 9.427,25

10-60-777518-7                    853,65

10-60-777570-2                    240,85

10-60-777647-3                    455,70

10-60-777712-3                10.854,10

10-60-777778-0                 7.790,10

Total alhajas: 27             172.256,15

Agencia: 14

Operación                Remanente

14-60-772920-5                14.882,70

Total alhajas: 1                 14.882,70

Agencia: 17

Operación                Remanente

17-60-771955-3                    510,65

17-60-771959-0                18.143,25

17-60-771985-3                 2.600,45

17-60-774602-0                 4.911,30

Total alhajas: 4                 26.165,65

Agencia: 21

Operación                Remanente

21-60-778041-9                14.536,40

21-60-780251-3                12.013,70

21-60-781179-4                10.442,30

21-60-781271-1                    822,35

21-60-783547-6                 3.277,05

21-60-783914-0                    648,45

Total alhajas: 6                 41.740,25

Agencia: 25

Operación                Remanente

25-60-773661-1                    770,10

25-60-773999-1                    628,20

25-60-776183-0                 6.311,20

25-60-776378-2                    764,70

25-60-776408-1                    835,70

Total alhajas: 5                  9.309,90

Agencia: 27

Operación                Remanente

27-60-760280-0                    977,65

27-60-765024-7                    924,60

Total alhajas: 2                  1.902,25

Agencia: 63

Operación                Remanente

63-60-750803-9                43.088,75

63-60-751347-8                    532,85

63-60-751426-9                    417,75

63-60-751430-6                28.940,40

Total alhajas: 4                 72.979,75

Agencia: 77

Operación                Remanente

77-60-072452-7                82.148,35

77-60-080950-4              206.568,55

77-60-082833-0              175.294,40

77-60-086777-2                27.501,35

77-60-087931-7              193.435,40

77-60-094727-0                15.895,85

77-60-095564-8                97.437,60

77-60-096912-1                60.987,35

77-60-100193-7                54.017,15

77-60-100512-5                22.740,70

77-60-101129-0                51.647,20

77-60-101178-4              142.973,25

77-60-101398-3                33.735,40

77-60-101736-3              259.429,95

77-60-101948-0              355.829,60

77-60-101988-3                23.833,20

77-60-102078-3                28.291,75

77-60-102257-4                    737,20

77-60-102633-0              135.388,90

77-60-102766-4                62.974,35

77-60-102794-5              130.162,85

77-60-103076-5                    404,35

77-60-103237-8                20.233,80

77-60-107360-4                89.603,10

77-60-107361-8                81.555,35

Agencia: 77

Operación                Remanente

77-60-107450-3              336.968,95

77-60-107458-8                62.469,15

77-60-107837-4              180.890,10

77-60-107890-5                44.258,10

77-60-107924-0              559.674,10

77-60-107925-6                24.643,80

77-60-107940-1                 9.119,20

77-60-108172-3                90.496,40

77-60-108225-2                17.880,20

77-60-108281-4                69.208,80

77-60-108404-5                45.094,15

77-60-108416-7              144.417,60

77-60-108623-2              118.752,10

77-60-108784-8                24.806,80

77-60-108876-6              125.721,65

77-60-108877-0                17.456,70

77-60-108942-0                27.255,35

77-60-109094-7                56.274,30

77-60-109121-3                    454,35

77-60-109123-2                 5.018,45

77-60-109178-1                41.947,05

77-60-109197-1                92.982,85

77-60-109199-0              105.501,75

77-60-109329-1                24.190,70

77-60-109354-0                39.874,00

77-60-109357-2                 4.516,85

77-60-109399-4                 2.411,00

77-60-109409-8                80.580,40

77-60-109412-0              140.054,35

77-60-109543-9                93.820,70

77-60-109566-7              165.174,20

77-60-109613-0                20.996,95

77-60-109740-0                80.898,40

77-60-111138-5                29.602,85

77-60-111254-6                14.841,60

77-60-112185-0                21.120,00

77-60-113307-7                29.905,05

77-60-113448-7              409.309,15

77-60-113597-0                27.804,95

77-60-113604-1                40.532,85

77-60-113607-4                29.426,25

77-60-113636-9                75.013,65

77-60-113640-8              369.007,85

77-60-113656-6              116.927,80

77-60-113663-6                39.285,00

77-60-113673-0                40.777,70

77-60-113678-2              110.847,45

77-60-113681-4              442.060,20

77-60-113689-9                18.428,75

77-60-113691-7                60.428,75

77-60-113725-4                 7.264,90

77-60-113755-4              115.306,35

Agencia: 77

Operación                Remanente

77-60-113760-5                49.795,40

77-60-113766-0                96.446,75

77-60-113770-0                23.546,15

77-60-113771-3                25.736,25

77-60-113787-1                21.280,75

77-60-113791-9                63.277,30

77-60-113796-0                11.158,90

77-60-113821-8                69.214,40

77-60-113833-0                17.200,05

77-60-113870-1                59.016,55

77-60-113876-7                 8.639,60

77-60-113886-0                18.310,85

77-60-113897-6                46.021,25

77-60-113933-1              109.242,95

77-60-113940-3                15.248,30

77-60-113949-1                36.101,15

77-60-113956-1                22.352,60

77-60-113975-5                      29,60

77-60-113993-1                    227,15

77-60-114003-6                 2.891,65

77-60-114019-4                 1.652,00

77-60-114024-5                    156,95

77-60-114048-0                10.627,75

77-60-114053-1                10.378,50

77-60-114055-0                14.490,00

77-60-114064-8                    578,35

77-60-114095-3                    608,70

77-60-114103-8                22.142,45

77-60-114107-4                    473,75

77-60-114114-4                    875,15

77-60-114129-9                    235,10

77-60-114150-0                19.191,95

77-60-114220-2                10.828,85

77-60-114226-8                 4.424,15

77-60-114228-7                 7.043,90

77-60-114232-2                 4.469,95

Total alhajas: 113         8.008.442,60

Agencia: 85

Operación                Remanente

85-60-843063-0                    210,60

85-60-843320-0                26.789,40

85-60-845435-8                25.968,50

85-60-845538-4                 6.232,75

85-60-845552-4                11.786,95

85-60-845575-6                15.403,65

85-60-845580-7                23.428,65

85-60-845591-3                16.184,70

Total alhajas: 8               126.005,20

San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Roxana González Campos, Coordinadora.—1 vez.—C-175295.—(91089).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-2001-2006.—Cordero Denis Raúl, R-168-2006, costarricense, cédula 8-085-155, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico, Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90964).

ORI-R-1999-2006.—Govea del Valle Denise María, R-169-2006, peruana, pasaporte 2686161, ha solicitado reconocimiento del diploma de Contador Público, Universidad de Lima, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90965).

ORI-R-2025-2006.—Adrianzen García Percy Salomón, R-172-2006, costarricense, cédula 8-00874-0843, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias Administrativas, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90969).

ORI-R-1995-2006.—Gómez Zamora Franco, R-164-2006, costarricense, cédula 1-1048-0653, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias, Universidad de Mobile, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90970).

ORI-R-1986-2006.—Nazar Álvarez Tibisay Elizabeth, R-159-2006, venezolana, permanente 185200039423, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90971).

ORI-R-1972-2006.—Santamaría Ulloa Carolina, R-166-2006, costarricense, cédula 1-935-355, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias Sociología, Universidad de Wisconsin-Madison, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90972).

ORI-R-1997-2006.—Pedraza Osorio Mónica Esperanza, R-160-2006, colombiana, pasaporte 35196065, ha solicitado reconocimiento del diploma de Administrador de Empresas, Universidad Militar Nueva Granada, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90973).

ORI-R-1974-2006.—Madrigal Gutiérrez Tatiana, R-167-2006, costarricense, cédula 1-750-851, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias Odontológicas en Periodoncia, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90974).

ORI-R-1978-2006.—Mora Rodríguez Adrián, R-161-2006, costarricense, cédula 1-1024-313, ha solicitado reconocimiento del diploma en Estudios Avanzados (DEA) en Filosofía: Formas de la Racionalidad, Universidad Paris I-Panteón-Sorbonne, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90975).

ORI-R-2003-2006.—De Jesús Raheli, R-170-2006, estadounidense, pasaporte 403257274, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Quiropráctica, Life University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90976).

ORI-R-1980-2006.—Rojas González Gisella, R-163-2006, costarricense, cédula 1-0741-0488, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias Odontológicas con Especialidad en Periodoncia, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90977).

ORI-R-1982-2006.—Allende, Mercedes, R-165-2006, estadounidense, pasaporte 045645420, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias con Especialización en Psicología Clínica, Universidad de Barry, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90978).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-1970-2006.—Zapata Solórzano Ana Marcela, R-171-2006, costarricense, cédula 1-1005-0492, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Cirugía y Traumatología Bucal y Maxilo Facial, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90966).

ORI-R-1988-2006.—Sermeño Orellana Roxana Nohemy, R-157-2006, salvadoreña, pasaporte C0238237, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Administración de Empresas, Universidad de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90967).

ORI-R-1976-2006.—Casas Zamora Kevin Roberto, R-158-2006, costarricense, cédula 1-727-356, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía en Política, Universidad de Oxford, Reino Unido. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90968).

ORI-R-1984-2006.—Zúñiga Venegas William, R-162-2006, costarricense, cédula 6-100-050, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Geografía e Historia, Universidad de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90979).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Diplomado en Ciencias de la Educación con Concentración en Educación Básica I y II Ciclos, grado Académico Diplomado, registrado en el libro de títulos bajo tomo 16, folio 338, asiento 2502, a nombre de Barboza Aguilar Olivier, con fecha 24 de noviembre del 2000, cédula de identidad Nº 6-0292-0276. Se publica este edicto  para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 4 de octubre del 2006.—Departamento de Registro.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(90612).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Vista la solicitud presentada por la señora Pérez Víquez Ana Victoria, cédula cuatro-cero noventa y siete-ciento cuarenta y ocho, la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, otorga el plazo de tres meses, a partir de la publicación de este edicto, para que cualquier persona que se considere con derecho de disfrutar del beneficio de pago por Régimen de Pensión Obligatoria de quien en vida fuera Luz Marina Pérez Víquez, cédula - cuatro-cero setenta y dos-novecientos treinta y ocho, se apersone a hacer valer sus derechos a nuestras oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 3 de octubre del 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(91065).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 Reglamento General de Cementerios y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado Walter Umaña Rojas, cédula 3-265-708, Carolina Umaña Ortiz, cédula 3-554-078 y Giselle María Ortiz Chacón, cédula 1-655-656, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Víctor Ortiz Hernández, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 516 de cuatro nichos de la Sección Francisco, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa por partes iguales a nombre de cada uno de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.—Cartago, 2 de octubre del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 81570.—(91804).

AVISOS

INS PENSIONES OPERADORA DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS S. A.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INS Pensiones Operadora de Pensiones Complementarias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-257554, solicita la reposición del libro de actas denominado Libro de Actas de Valoración de Carteras, ante a Superintendencia General de Valores.

San José, 3 de octubre del 2006.—MBA. Marco Vargas Aguilar, Gerente General.—(90927).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

La Municipalidad de Atenas en la sesión ordinaria N° 295 del veinticinco de abril del presente año en el Artículo I:

Acordó aceptar la calle pública de la Urbanización el Dorado, de interés social, ubicado contiguo al INVU, en Calle Vainilla ubicada en el caserío de Santa Eulalia de Atenas, con un ancho de 8.50 metros y con una longitud de 224 metros.

Autorizando al Sr. Alcalde a recibir la calle conforme los artículos 33 y 39 de la Ley de Planificación Urbana. Así mismo el área de juegos, zonas verdes de esta Urbanización. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.

Atenas, 4 de octubre del 2006.—Patricia Rojas Vargas, Secretaria.—1 vez.—(91898).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia mediante acuerdo Nº 351, artículo Nº 7, de la sesión ordinaria Nº 19, celebrada el 5 de setiembre del 2006, acuerda dejar sin efecto el acuerdo Nº 277-06, artículo 7º, de la sesión ordinaria Nº 15, celebrada el 8 de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2006 y en su lugar se acuerda lo siguiente:

Acuerdo Nº 351-06

El Concejo Municipal por votación unánime acuerda:

1.  Que para todo fraccionamiento mayor de cinco lotes, el fraccionador cederá gratuitamente para áreas verdes y equipamiento urbano un 10% del área sin restricciones.

2.  Que el trámite de visado de planos y emisión de certificados de uso de suelo, deberá ser realizado personalmente por el propietario registral o su representante legal debidamente autorizado por escrito mediante solicitud autenticada por un abogado y copia de la cédula con no más de quince días de emitida. En el caso de personas jurídicas la anterior solicitud deberá acompañarse de una certificación notarial de personería jurídica con o más de un mes de emitida, aportando copia de personería jurídica.

De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal se concede audiencia pública por un plazo de 10 días hábiles, luego del cual el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo del asunto.

Santa Bárbara de Heredia, 26 de setiembre del 2006.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 7058).—C-11020.—(91477).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en ejercicio de las facultades que le otorga el Código Municipal, la Constitución Política y demás leyes concordantes, acuerda:

Primero.—Aprobar el valor propuesto para los derechos de entrada, el servicio de parqueo, el uso de los ranchos de la Finca Municipal Paradero Turístico Monte de La Cruz, de la siguiente forma:

Concepto                                                 Precio propuesto ¢

Niños de 5 a 14 años                                              250,00

Jóvenes de 15 años y adultos                                  600,00

Adultos mayores con carné de oro                          300,00

Extranjeros                                                         1.000,00

Estacionamiento de vehículos                               1.000,00

Alquiler de ranchos                                             1.000,00

Alquiler del rancho grande                                   5.000,00

San Rafael de Heredia, 28 de setiembre del 2006.—Jorge Isaac Herrera Paniagua, Alcalde Municipal.—1 vez.—(91543).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Nombre del solicitante: Sunchine Las Langostas S. A., cédula de identidad o jurídica: 3-101-418597. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en playa Conchal, distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste. Mide: 4.503,85. Es terreno para dedicarlo a uso residencial turístico. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, calle pública; y oeste, zona pública. Nota: se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deben ir acompañadas de dos copias. Nota: se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 11 de setiembre del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—Nº 81385.—(91347).

Nombre del solicitante: Sunchine Las Medusas S. A., cédula de identidad o jurídica: 3-101-421475. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en: playa Conchal, distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste. Mide: 4.709,66. Es terreno para dedicarlo a uso residencial turístico. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, calle pública; y  oeste, mojón 239 IGN. Nota: se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deben ir acompañadas de dos copias. Nota: se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 11 de setiembre del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—Nº 81386.—(91348).

Nombre del solicitante: Sunchine Las Morsas S. A., cédula de identidad o jurídica: 3-101-421612. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en: playa Conchal, distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, Provincia Guanacaste. Mide: 4.957,60. Es terreno para dedicarlo a uso residencial turístico. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz, este, calle pública, y oeste, zona pública (mojón 189 IGN). Nota: se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deben ir acompañadas de dos copias. Nota: se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 11 de setiembre del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—Nº 81387.—(91349).

Nombre del solicitante: Sunchine Las Garzas S. A., cédula de identidad o jurídica: 3-101-419243. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en: playa Conchal, distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste. Mide: 4.545.03. Es terreno para dedicarlo a uso residencial turístico. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, calle pública propuesta; y oeste, zona inalienable de los 50 metros. Nota: se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deben ir acompañadas de dos copias. Nota: se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 11 de setiembre del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—Nº 81388.—(91350).

Nombre del solicitante: Sunchine Las Ballenas S. A., cédula de identidad o jurídica: 3-101-418420. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en: playa Conchal, distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste. Mide: 3.257,12. Es terreno para dedicarlo a uso residencial turístico. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, calle propuesta; y oeste, zona pública. Nota: se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deben ir acompañadas de dos copias. Nota: se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 11 de setiembre del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—Nº 81389.—(91351).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

María Gabrielle Hernández González, mayor, costarricense, pensionada, viuda de su único matrimonio, con cédula de identidad número 1-192-224, vecina de San José, Sabana Norte, del restaurante El Chicote cien metros norte y veinticinco metros al oeste, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº 02. Mide 1.499,78 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, zona restringida de la zona marítimo terrestre (área de campamento); sur, calle pública; este, zona restringida de la zona marítimo terrestre (lote Nº 01; y oeste, zona restringida de la zona marítimo terrestre (lote Nº 03). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—Nº 81411.—(91352).

Marta Eugenia Salazar Alfaro, mayor, costarricense, ama de casa, casada, con cédula de identidad número 2-501-452, vecina de Alajuela, Grecia, Barrio San Miguel, 1,5 kilómetros al norte de la Iglesia Católica, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977  y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº 129. Mide: 1.500,00 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, zona restringida de la zona marítimo terrestre (lote Nº 130); sur, calle pública; este, zona restringida de la zona marítimo terrestre (lote Nº 128); oeste, calle pública. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(91531).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S. A

Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations) S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-243251 a una asamblea general ordinaria que se llevará a cabo el día viernes 15 de diciembre del 2006, en el Hotel Best Western Irazú, situado en La Uruca, San José, a las 7:30 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Lectura y Aprobación del acta de la asamblea general ordinaria del 20 de junio del año 2006.

2.  Rectificación del monto a devolver a los accionistas por concepto del capital pagado en exceso.

3.  Presentación y discusión del informe de la administración.

4.  Presentación y discusión del informe del fiscal.

5.  Discusión y, en su caso, aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio anual del último período.

6.  Discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta de la junta directiva sobre dividendos.

7.  Nombramiento de junta directiva para el período 2007.

8.  Nombramiento de fiscal para el período 2007.

9.  Revocatoria del nombramiento del gerente general, Andrés Martén Beirute.

10. Discusión y aprobación, en su caso, de la propuesta de la junta directiva para segregar tres parcelas de una de las fincas de la sociedad, para venderlas al mejor oferente.

11. Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la asamblea.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 8:30 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.

San José, 25 de setiembre del 2006.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—(91051).

PANAMERICAN WOODS (INDUSTRY) S. A

Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Industry) S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-120714 a una asamblea general ordinaria y extraordinaria que se llevará a cabo el día viernes 15 de diciembre del 2006, en el Hotel Best Western Irazú, situado en La Uruca, San José, a las 13:00 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

Asuntos extraordinarios:

1.  Modificación de los estatutos sociales a efectos de establecer una cláusula en el pacto social sobre el gerente general y sus atribuciones y otorgar a la junta directiva las facultades para nombrar y revocar nombramientos.

Asuntos ordinarios:

2.  Lectura y aprobación del acta de la asamblea general ordinaria del 15 de diciembre del año 2005.

3.  Presentación y discusión del informe de la administración.

4.  Presentación y discusión del informe del fiscal.

5.  Discusión y, en su caso, aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio anual del último período.

6.  Nombramiento de junta directiva para el período 2007.

7.  Nombramiento de fiscal para el período 2007.

8.  Revocatoria del nombramiento del Gerente General, Andrés Martén Beirute.

9.  Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la asamblea.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 14:00 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.

San José, 25 de setiembre del 2005.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—(91052).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

La Junta Directiva del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, convoca a sus miembros a la asamblea general extraordinaria CVI (Centésima Sexta), a celebrarse el sábado 28 de octubre del 2006, en primera convocatoria a las 7:00 a. m., en las instalaciones del Centro Cultural y Recreativo, ubicado en Desamparados de Alajuela. En caso de no alcanzarse el quórum requerido, la asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con el artículo Nº 16 de la Ley Orgánica Nº 4770.

Orden del día:

I.      Apertura y comprobación del quórum.

II.     Himno Nacional de Costa Rica.

III.    Propuesta para vender, comprar, demoler, construir, remodelar o alquilar un edificio para la Sede Central en San José.

IV.   Propuesta de reforma de los artículos 03, 23, 24, 25, 27, 28, 40, 43, 48 y 72 del Reglamento General de la Ley Orgánica Nº 4770.

V.     Exposición de criterios sobre el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.

VI.   Himno al Colegio.

VII.  Clausura de la asamblea.

La documentación estará disponible a partir del 18 de octubre del 2006 en las Sedes de San José y Alajuela.—Lic. Olga Marta Villalobos Chacón, Secretaria.—(91504).

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TELETEC S. A.

Se convoca a los accionistas de la empresa Teletec S. A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará en su domicilio social el día diez de noviembre del dos mil seis, a las doce horas. A falta de quórum se celebrará en segunda convocatoria una hora después, con los accionistas presentes. La orden del día: Revisión de los estados financieros del pasado año fiscal, votación sobre la disposición de las utilidades y cualquier otro tema que se presente.—San José, 6 de octubre del 2006.—Mainor Quesada Alpízar, Presidente.—1 vez.—Nº 81568.—(91794).

PROTECCIÓN AMBIENTAL DE COSTA RICA S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en su domicilio, cincuenta metros sur del puente sobre el Río Tiribí, para el próximo 20 de octubre del 2006, a las dieciséis horas, (16:00 horas) en primera convocatoria. Si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.

Orden del día:

1)  Comprobación quórum.

2)  Lectura y aprobación acta anterior.

3)  Modificación cláusula sétima. Representación de dos apoderados con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.

5)  Clausura.

San José, 6 de octubre del 2006.—Vinicio Gamboa Salazar, Presidente.—1 vez.—(91914).

INDUSTRIAS FRANK S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria de socios de la empresa Industrias Frank S. A., que se celebrará en domicilio social, a las 18:00 horas del día 27 de octubre del año en curso, en que se conocerá del informe de inventario y balance de la sociedad del último periodo fiscal. De no haber quórum a la hora indicada, se procederá una hora después.—San José, 9 de octubre del 2006.—Franklin Chaves Murillo, Presidente.—1 vez.—(91919).

PRODUCTOS PLÁSTICOAS SIRENA S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria de socios de la empresa Productos Plásticos Sirena S. A., que se celebrará en domicilio social, a las 18:00 horas del día 27 de octubre del año en curso, en que se conocerá del informe de inventario y balance de la sociedad, del último periodo fiscal. De no haber quórum a la hora indicada, se procederá una hora después.—San José, 9 de octubre del 2006.—Franklin Chaves Murillo, Presidente.—1 vez.—(91921).

ASOCIACIÓN HOGAR SALVANDO AL ALCOHÓLICO

ROBERTO SOTO GATGENS

Se convoca a todos los asociados de la Asociación Hogar Salvando al Alcohólico Roberto Soto Gatgens, cédula jurídica 3-002-061546, a la asamblea general ordinaria, que se celebrará en la sede social de la asociación el día 31 de octubre del año en curso a las 18:00 horas, para conocer de los asuntos que señala el artículo 26 de los estatutos de la asociación. De no haber quórum a la hora indicada se convoca en segunda convocatoria para las 19:00 horas y la sesión se celebrará con el número de asociados que concurra.—Junta Directiva.—Jairo Gutiérrez Bedoya, Presidente.—1 vez.—(91947).

QUINTA ANTARES SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los señores accionistas de Quinta Antares Sociedad Anónima, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará en las oficinas centrales de la empresa, Heredia, Belén, San Antonio, Ojo de Agua, quinientos metros al oeste de la Escuela Saint Paul, a las dieciocho horas del seis de noviembre del 2006 y para una hora después, sean las diecinueve horas, si entonces no se reuniere el quórum estatutario. Se tratarán los siguientes temas:

(a)  Nombramiento de nuevos miembros de la Junta Directiva;

(b)  reforma cláusula del capital social de la empresa;

(c)  emisión de nuevos certificados de acciones;

(d)  puntos varios.

Denise Garnier Acuña, Secretario.—1 vez.—(92064).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DISTRIBUIDORA SAN PÍO SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora San Pío Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil ciento ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: diario (uno), mayor (uno), inventarios y balances (uno), actas de junta directiva (uno), actas de asamblea general (uno), registro de accionistas (uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaría de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficiad La Gaceta.—Eduardo Miranda Álvarez, Presidente.—(90491).

CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 01612 a nombre de Concepto Dos Mil Uno S. A., representada por Gerardo Bogantes Hidalgo, cédula Nº 2-213-104. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Gerardo Ruiz Blanco, Contralor.—(90909).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MUEBLES VERDEGRIS S. A.

Yo, Ana Teresa Castro Vázquez, mayor, casada una vez, decoradora, vecina de Curridabat, San José, con cédula de identidad 9-037-113, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Muebles Verdegris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-150946, he iniciado la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de octubre del 2006.—Ana Teresa Castro Vázquez, Presidenta.—Nos. 80969 y 81112.—(90577).

VERDEGRIS S. A.

Yo, Ana Teresa Castro Vázquez, mayor, casada una vez, decoradora, vecina de Curridabat, San José, con cédula de identidad 9-037-113, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalisíma sin límite de suma de la sociedad Verdegris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-150496, he iniciado la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de octubre del 2006.—Ana Teresa Castro Vázquez, Presidenta.—Nos. 80970 y 81113.—(90578).

AVÍCOLA PAINE SOCIEDAD ANÓNIMA

Avícola Paine Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-91938, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Acciones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria en San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—Nº 80972.—(90579).

INVERSIONES SASE DE SAN JOSÉ S. A.

Inversiones Sase de San José S. A., solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Autorizaciones y Legalizaciones de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rose Mary Madden Arias, Notaria.—Nº 80986.—(90580).

EMPRESA CARGO DE CENTRO AMÉRICA S. A.

Empresa Cargo de Centro América S. A., cédula jurídica Nº 3-101-131.896, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1 Diario, 1 Mayor, 1 Inventarios y Balances, 1 Actas de Consejo de Administración, 1 Actas Asamblea de Socios y 1 Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Roberto Fernández Umaña, Apoderado Generalísimo.—Nº 81005.—(90581).

CEFA CENTRAL FARMACÉUTICA S. A.

Por escritura otorgada ante mí el día 29 de setiembre del 2006, Cefa Central Farmacéutica S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-95144, vende parcialmente el establecimiento mercantil solo en lo que respecta a la división de productos selectivos de perfumería, cosméticos, esencias y similares. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio Poa Administradora Fiduciaria Internacional S. A., representado por el señor Fernando Alfaro Chamberlain, con domicilio social ubicado en San José, Sabana Norte, 300 metros al oeste del Instituto Costarricense de Electricidad, edificio Torre La Sabana, quinto piso.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Mario José Piedra Montalbán, Notario.—Nº 80989.—(90582).

JADINE EDICIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Jadine Ediciones Sociedad Anónima, antes conocida como Librería Internacional Rohrmoser L I R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro primero de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Adrián Quesada Arias.—(90592).

SEGURITA LA ESTRELLA DE ORO DE ATENAS S. A.

La compañía de Segurita La Estrella de Oro de Atenas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-237228, comunica el extravío de sus libros legales de Contabilidad y Actas (Mayor, Diario, Inventarios y Balances, y Actas). Cualquier persona que se encuentre afectado puede hacer su reclamo ante la Oficina de Tributación Directa de Alajuela, durante los siguientes ocho días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 4 de octubre del 2006.—Maynor González Sánchez.—(90622).

CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 00475 a nombre de Elbeth Gmo. Solís Villalobos, cédula Nº 4-113-880. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—29 de setiembre del 2006.—Gerardo Ruiz Blanco, Contralor.—(90627).

COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE PRODUCCIÓN

E INDUSTRIALIZACIÓN DE CHAYOTE R. L.

La organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Producción e Industrialización de Chayote R. L., siglas COOPESANPAR R. L., domiciliada en Santiago de Paraíso de Cartago, cédula de persona jurídica número: tres-cero cero cuatro-dos cinco cero cinco cero cuatro, inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución número C-uno uno cinco ocho del seis de agosto de mil novecientos noventa y nueve, representada por su Gerente Carlos Alberto Torres Rubí, con cédula de identidad número: tres-uno tres tres-cinco siete dos, nombramiento que consta en sesión celebrada por el Consejo Administrativo el veintidós de noviembre del dos mil cinco y que vence el veintidós de noviembre del dos mil cinco, solicita ante el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, la reposición por extravío o pérdida de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Asociados, Actas de Consejo Administrativo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Oficina de Macroproceso Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, ubicada en San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Carlos Torres Rubí.—(90648).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Licenciatura en Derecho, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre Ruiz Villarreal Adriana, cédula Nº 5-309-889, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 332, asiento 20592. Se solicita la reposición por motivo de robo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 3 de octubre del 2006.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Luis Diego Sánchez R., confeccionó.—Nº 81051.—(90843).

LUFFA LIMPIO Y SALUDABLE S. A.

Luffa Limpio y Saludable Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y siete mil cuatrocientos sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros actas de asamblea general, actas de junta directiva, diario, inventarios y balances y mayor de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de agosto del 2006.—Ofelia Ulloa Alvarado, Presidenta.—Nº 81243.—(91015).

TECNOCONTROL COSTARRICENSE S. A.

Tecnocontrol Costarricense S. A., cédula jurídica Nº 3-101-073640, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: asamblea de representantes, junta directiva, diario, mayor e inventarios y balances. Quien considere afectado puede comunicarse con Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Róger Esquivel Benavides.—(91025).

MM CUATRO DE COSTA RICA S. A.

MM Cuatro de Costa Rica S. A., cédula Nº 3-101-110170, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventarios y balances, actas junta directiva, actas de asamblea general, registro de accionistas, 1 libro cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.— (91040).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MEYC SOCIEDAD ANÓNIMA

Meyc Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-cieno uno- cincuenta mil doscientos setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Victoria Eugenia Carazo Alfaro, Solicitante.—Nº 81571.—(91795).

TECNOMIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Tecnomin Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero veinticuatro mil novecientos cincuenta y siete, con domicilio en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros siguientes: Libro de Diario, Mayor e Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, de Asamblea de Accionistas y de Asambleas Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), oficina de San José, en un término de 8 (ocho) días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, tres de octubre del dos mil seis.—Ronald Chaves Cárdenas, representante legal.—Nº 81597.—(91796).

MARALLONES INDUSTRIALES DEL PACÍFICO S. A.

Marvin Edward Guinee, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor, casado dos veces, portador de la cédula de residencia número uno siete cinco-ocho uno ocho nueve cinco-ocho seis cinco tres, en su condición de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa de esta plaza Marallones Industriales del Pacífico S. A., con cédula de persona jurídica número tres- uno cero uno-cero seis cuatro dos cinco cuatro, inscrita en el Registro Mercantil al tomo tres seis cinco, folio uno uno cuatro, asiento uno cero nueve, por este medio y por haberse extraviado los libros contables y de actas, solicito al Ministerio de Hacienda, Dirección de Tributación Directa, Sección de Legalización de Libros, la reposición de los libros antes citados.—Marvin Edward Guinee, Presidente.—Nº 81599.—(91797).

LEOCAR DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

A Leocar del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-195953, por haberse extraviado solicito la reposición de los libros legales: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, Asambleas Generales y Junta Directiva, solicito la reposición de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de octubre del dos mil seis.—Ligia Noemí Medina Cantor, cédula Nº 8-0061-077, Presidenta.—Nº 81637.—(91798).

INDUSTRIAS PEZ LIBRE INC. S. A.

Industrias Pez Libre Inc. S. A., anteriormente denominada Tatiandi S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dos uno ocho tres cuatro, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Marvin Fishman Zonzinski, Presidente.—Nº 81664.—(91799).

COMPAÑÍA GANADERA DE DOMINICAS S. A.

Compañía Ganadera de Dominicas S.A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cinco tres nueve cero uno, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Marvin Fishman Zonzinski, Presidente.—Nº 81665.—(91800).

JUNGLA ESCARLATA SOCIEDAD ANÓNIMA

Jungla Escarlata Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-057122, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Inventario y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de octubre del 2006.—Javier Francisco Aguilar Villa, Apoderado.—Nº 81698.—(91801).

COMPAÑÍA ORO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Oro Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007663, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Mayor, Inventarios y Balances, y Diario. Quien se considere afectado dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 29 de agosto del 2006.—Gina Kersemblat Reifer, Solicitante.—Nº 81713.—(91802).

CANAL CREATIVO SOCIEDAD ANÓNIMA

Canal Creativo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-doscientos noventa y cinco mil doscientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Asambleas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en este Diario.—María Viviana Jiménez Ramírez, Solicitante.—Nº 81795.—(91803).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Equipamientos Urbanos de Costa Rica S. A., mediante la cual se aprueban los estados financieros de la sociedad y los informes de auditoría externa, se reduce el capital social, modificando, en consecuencia la cláusula quinta del pacto social, ratificación en sus cargos de los miembros de la junta directiva, del fiscal y del agente residente de la sociedad, así como la revocación de poderes y el otorgamientos de otros nuevos. Se reforma la cláusula décima sexta de los estatutos sociales.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—Nº 80288.—(89206).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se constituye Tropicales Isamar H.B. S. A., por escritura número ciento veintiocho, tomo décimo noveno de mi protocolo.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Miguel A. Montero Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 80888.—(90331).

Ante mi notaría, a las catorce horas del día dos de octubre del dos mil seis, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de la entidad Soluciones Urbanas S. A., donde se reforman las cláusulas del pacto constitutivo. Cambio de nombre a Inversiones Escanflor M T Sociedad Anónima. Se nombra presidente a Merlyn Torres Martínez, cédula 1-1118-260. El domicilio será en el distrito 3, cantón 3 de la provincia de Cartago, 200 este, 100 norte, 100 este y 300 norte del Hipermás.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 80891.—(90332).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía Inversiones Toyopan S. A. Capital social: diez mil colones. Representante: Virginia Lizano Soto.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourth, Notario.—1 vez.—Nº 80892.—(90333).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía HW Motors S. A. Capital social: diez mil colones. Representante: Se Hyun Park.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourth, Notario.—1 vez.—Nº 80893.—(90334).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó empresa denominada La Remilgada de Palmira Sociedad Anónima. Domicilio social: cincuenta metros sur del Restaurant Toyita, Palmira, distrito segundo del cantón de Carrillo, quinto de la provincia de Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Objeto: ejercicio en general del comercio, la industria, transporte, la construcción, intermediación, turismo, agricultura y ganadería.—Filadelfia, veintinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 80894.—(90335).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó empresa denominada Nortes del Recuerdo Sociedad Anónima. Domicilio social: cincuenta metros sur del Restaurant Toyita, Palmira, distrito segundo del cantón de Carrillo, quinto de la provincia de Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: ejercicio en general del comercio, la industria, transporte, la construcción, intermediación, turismo, agricultura y ganadería.—Filadelfia, veintinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 80895.—(90336).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 2 de octubre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Desarrollo Dinámico S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social siendo que el domicilio social será en provincia de San José, calles treinta y uno y treinta y tres, avenida doce y se eligió nuevo vicepresidente.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 80897.—(90337).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyeron las compañías Boassava Corporation S. A., y Support Travel S. A.—San Pablo de Heredia, 2 de octubre del 2006.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 80898.—(90338).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inmobiliaria La Cima de Palmares Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil novecientos noventa y seis, en la cual se modifican las cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales, Escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—Nº 80899.—(90339).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 25 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Remates Marfan S. A., con domicilio en San José. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Frank Romero Duarte, tesorera: Ana Maricel Ángulo Calderón, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—Nº 80900.—(90340).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 25 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Remates Bancarios de Costa Rica S. A., con domicilio en San José, capital social suscrito y pagado. Presidente: Frank Romero Duarte, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—Nº 80901.—(90341).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 22 de setiembre del 2006, protocolicé el acta asamblea general de socios de Centauro y Orión S. A., reformándose las cláusulas cuarta, sexta, octava, décima segunda, décima tercera y décima cuarta del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de setiembre del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 80902.—(90342).

Luis Ángel Gómez Baltodano, cédula de identidad número 6-108-1257, Richard Gómez Rodríguez, cédula de identidad número 6-329-172 y Sonia Rodríguez Cerdas, cédula de identidad número 6-098-172 constituyen la sociedad denominada Transportes Gómez Rodríguez del Prado Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social el Prado de Guápiles, Pococí. Escritura otorgada ante el notario público Lic. José Ramón Chaves Castillo, visible al tomo dieciocho.—Lic. José Ramón Chaves Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 80905.—(90344).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 5 de setiembre del 2006, protocolicé el acta de asamblea de cuotistas de Golden Alibri SRL, reformándose las cláusulas segunda y sexta, del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de setiembre del 2006.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 80906.—(90345).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 3 de octubre del 2006, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Gamecards de Costa Rica S. A., mediante la cual se reformó su razón social por Wellness Solutions S.A.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 80907.—(90346).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 9:00 horas del 1º de octubre del 2006, se reformó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria de Cabrera S. A., se reformó la cláusula de administración y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Álvaro Peralta Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 80909.—(90347).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 8:00 horas del 1º de octubre del 2006, se reformó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Islas Gimnesias S. A., se reformó la cláusula de administración y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Álvaro Peralta Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 80910.—(90348).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del 1º de octubre del 2006, se reformó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria El Pilar de Baleares S. A., se reformó la cláusula de administración y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Álvaro Peralta Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 80911.—(90349).

Ante mí, se constituyeron las empresas: plazo social: cien años. Capital: cien mil colones y protocolicé acta de la empresa Ferrovías AJS de Centroamérica S. A. En la que reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 80914.—(90350).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Central América Travel Concepts Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: Gorge Schwarzenbach. Fecha de otorgamiento: 2 de octubre del 2006. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 80919.—(90351).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las trece horas del día veintiocho de setiembre del año dos mil seis, se constituyeron las sociedades denominadas: A) Tesoro Real Delfín S. A., B) Tesoro Real Flecha S. A., C) Tesoro Real Unicornio S. A., D) Tesoro Real Vela S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, octubre del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 80921.—(90352).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las catorce horas del día veintiocho de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Mamma Tiziana Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 80922.—(90353).

A las 8:00 horas del 27 de setiembre del año 2006, se constituye la sociedad anónima sin asignación de nombre de fantasía, conforme al artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Presidenta: Sylvie (nombre) Gaillard (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad Francesa, portadora del pasaporte de su país número cero cuatro B dieciocho diecinueve cincuenta y cuatro.—Santa Cruz, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 80923.—(90354).

Por la escritura número doscientos siete otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintiocho del mes de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Sagord Sal Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente y secretario. Domicilio social: provincia de Limón, carretera a Portete, frente a la Cueva, apartamento número cuatro.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 80925.—(90355).

Por la escritura número doscientos seis otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiocho del mes de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Neub Rocil Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo tesorero y fiscal. Domicilio social: provincia de Limón, carretera a Portete, frente a la Cueva, apartamento número cuatro.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 80927.—(90356).

Se hace saber que en esta notaría se constituyó la sociedad anónima The Crazy Tarpon Sociedad Anónima, traducido al idioma español El Sabalo Loco Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Presidente: Bryan Charles Freeman.—Heredia, veintinueve del año dos mil seis.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 80932.—(90357).

Se modifican cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo, se aumenta capital social y se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social de Kaliska Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos dos.—San José, dos de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 80933.—(90358).

Mediante escritura Nº 355-9, otorgada a las 11:00 horas del 28 de setiembre del 2006, se constituyó la compañía International Palet Sociedad Anónima. Presidente: Elmer Gamboa Cordero.—Ciudad Quesada, San Carlos, 14 de junio del año 2006.—Lic. María Gabriela González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 80934.—(90359).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 26 de julio del 2006, se constituye la compañía que se denominará Arenas Industriales Sociedad Anónima. Presidente: Mario Alberto Murillo González.—Lic. Arturo González Montero, Notario.—1 vez.—Nº 80935.—(90360).

El día 27 de setiembre del 2006, comparecieron ante esta notaría las señoras María de los Ángeles Chacón Quirós, cédula de identidad número 1-419-1342 y otras, para constituir la Asociación Costarricense de Operarios Sordos.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 80936.—(90361).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 2 de octubre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Writing For Eternity in Paradise Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima de los estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 80938.—(90362).

Ante esta notaría han comparecido los señores Marianela Acevedo Hurtado, cédula 1-956-443, Elieth María Acevedo Hurtado, cédula 1-513-283, Rosa María Acevedo Hurtado, cédula 2-354-078, María Ofelia Acevedo Hurtado, cédula 1-693-625, Katia del Socorro Acevedo Hurtado, cédula 1-693-625 y María Gabriela Acevedo Hurtado, cédula 2-391-990, todas vecinas de Úpala, frente a la Escuela Teodoro Picado, a constituir una sociedad anónima denominada Las Rosas de Don José Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San Jerónimo de Desamparados, Urbanización Loto tres, casa j.—Upala, veintiséis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 80939.—(90363).

En la notaría de la licenciada Marisol Marín Castro, al ser las 10:00 horas del 23 de setiembre del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la empresa denominada Ecosystematics Asesores de Costa Rica S. A., en donde se modificó la cláusula segunda, se realizó cambio de junta directiva y se revocó poder.—San José, tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 80940.—(90364).

Por escritura otorgada ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, a las diez horas del veintiséis del dos mil seis, Marvin Vázquez Castillo y Floribeth Matamoros Esquivel, constituyeron Meyujo M Y J de San Ramón Sociedad Anónima. Objeto: el servicio de confección y venta de ropa, así como el comercio en el sentido más amplio, la agricultura, la industria, la ganadería, el turismo, prestación de servicios, comercio en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio Marvin Vázquez Castillo, con todas las facultades.—Grecia, dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 80942.—(90365).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 9:00 horas del 2 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Brandell Crown Analítica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Brandell Crown Analítica S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Rodolfo Orozco Castillo. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 80943.—(90366).

Por escritura otorgada ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, a las trece horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, José Antonio Solano Zúñiga y María de los Ángeles Castro Alfaro, constituyeron Constructora Maquigua de Guanacaste Sociedad Anónima. Objeto: el servicio de maquinaria pesada, venta y transporte de materiales para construcción, así como el comercio en el sentido más amplio, la agricultura, la industria, la ganadería, el turismo, prestación de servicios, comercio en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio José Antonio Solano Zúñiga, con todas las facultades.—Grecia, veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 80944.—(90367).

En mi notaría, a las 15:00 horas del 28 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de la sociedad CC Candil de la Calle S. A., donde reformó la cláusula sétima de los estatutos, en el sentido de que la representación estará a cargo del presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 80948.—(90368).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del día veintisiete de setiembre del año dos mil seis, el señor Henry Ángulo Yu y la señora Wei-Shyan (nombre) Yu Lee (apellidos), constituyen la sociedad de responsabilidad limitada de ésta plaza S.Y.L.H.A.Y. Yu Lee Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: seis mil colones. Gerente: Henry Angulo Yu.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 80949.—(90369).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del trece de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Enriluli Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: en la ciudad de San José. Capital suscrito y pagado.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 80957.—(90370).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del treinta de setiembre se constituyeron las sociedades anónimas Maloka Salud y Bienestar, Medi-Maloka, Centro Médico Maloka, Maloka de Liberia, La Estrella Sobre Maloka, Descanso en Maloka, Manantial de Salud Maloka, Valle de Vida Maloka, Refugio de Paz Maloka, y Maloka-Novecientos Onc. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—(90475).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 8:00 horas del 4 de octubre del 2006, ante la notaría de la licenciada Celina María González Ávila, se constituye la sociedad Eurosecurity Advisoring S. A. Plazo: 99 años.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—(90477).

Por escritura otorgada ante la Notaria María de la Cruz Villanea Villegas, a las catorce horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis se constituyó la sociedad Inversiones Mabova Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—(90480).

Por escritura pública número ciento treinta y dos, de las 11:00 horas del 8 de septiembre del año 2006, de la compañía Leycom Trust Limitada. Reforma las cláusulas segunda, quinta y sexta de los estatutos sociales. Se aumenta el capital social en doscientos colones. Y nombran gerentes.—San José, 8 de septiembre del 2006.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(90500).

Por escritura pública número ciento treinta y nueve, de las 14:00 horas del 19 de setiembre del año 2006, de la compañía Koamco Sociedad Anónima. Acuerdan disolver la sociedad y proceder con su liquidación y nombran liquidador de la compañía.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(90501).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del día 21 de setiembre del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Paisajes de Dalias Sociedad Anónima, cédula 3-101-366118, celebrada al ser las 12:00 horas del 1º de julio del 2005, en la cual se reformó la junta directiva de dicha entidad, quedando como nuevo presidente el señor Airam Delgado Manhartsberger, secretaria: Adriana Jaramillo Cordero, tesorero: Xiomar Delgado Rojas. Asimismo se nombró como nueva fiscal a la señora Olga Cordero Madriz. Presidente y secretaria ostentan la representación legal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta y separadamente.—Heredia, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(90506).

Los señores Modesto y Efraín Víquez Rojas, constituyen Industrial Víquez Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Rosa de Poás, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las diecisiete horas veinte minutos del dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 80958.—(90541).

Los señores Jorge Gerardo Monge Benavides y Mileidy Huertas Granja, constituyen sociedad de responsabilidad limitada, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 33171-J, publicado en La Gaceta 114 del 14 de junio del 2006, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las nueve horas del tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 80959.—(90542).

Por escritura de las dieciséis horas del treinta de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Road Jones Marmota Performance S. A., con domicilio en San Antonio de Desamparados. Plazo: cien años.—San José, tres de octubre del dos mil seis.—Lic. María del Milagro Cantillano Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 80961.—(90543).

Por escritura número 72, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 12 de setiembre del 2006, se constituye la sociedad La Orca Marina L.O.M. E.I.R.L. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000,00.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 80962.—(90544).

Por escritura número 71, otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 12 de setiembre del 2006, se constituye la sociedad Cachalote Porteño A.S.P. E.I.R.L. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000,00.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 80963.—(90545).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza Maderas y Materiales Elky María de Naranjo S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, cantón primero, San José, distrito primero, El Carmen, o sea Barrio Escalante, calles 25 y 37, avenida 11, Nº 3581. Presidente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, iguales facultades tendrán el secretario y tesorero, siempre que actúen en forma conjunta y en ausencias temporales o definitivas del presidente, bastando para actuar su simple dicho. Objeto: industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general. En forma especial, se dedicará a la venta y distribución de materiales de construcción.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 80964.—(90546).

Por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servimotores Exclusivos LH S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y dos, celebrada en su domicilio social el veintinueve de setiembre del dos mil seis, debidamente protocolizada mediante escritura número doscientos noventa y cuatro, del tomo trece de mi protocolo, con fecha del tres de octubre del dos mil seis, se modifican de su pacto constitutivo la cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 80965.—(90547).

Por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Larosch S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil cuatrocientos sesenta y nueve, celebrada en su domicilio social el veintinueve de setiembre del dos mil seis, debidamente protocolizada mediante escritura número doscientos noventa y tres, del tomo trece de mi protocolo, con fecha del tres de octubre del dos mil seis, se modifican de su pacto constitutivo la cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 80966.—(90548).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, ante mí se constituyó la sociedad Zuma de Éxitos S. A. Domicilio: San José. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 80971.—(90549).

Por escritura autorizada en mi notaría, a las 8:00 horas del día 28 de agosto del 2006, se protocolizó acta de asamblea de socios de Artrama Sociedad Anónima. En la que se modifican cláusulas segunda, sexta y novena de los estatutos, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Manuel E. Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—Nº 80974.—(90550).

Por escritura autorizada en mi notaría, a las 9:00 horas del día 28 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Nachos y Tacos Crospi Sociedad Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Manuel E. Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—Nº 80975.—(90551).

En mi notaría en San José, a las diecisiete horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Lorax Lumber Sociedad Anónima. Domicilio: San Antonio de Belén. Capital social: diez mil colones. Presidente con plenas facultades. Plazo: 99 años.—Lic. César Alfonso Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 80976.—(90552).

Ante mí Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 10:45 horas del 29 de setiembre del 2006, se constituyó Desarrollo Urbanístico Internacional BEQ Sociedad Anónima. Presidente: Orlando Echeverría. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Sabanilla de Montes de Oca.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 80978.—(90553).

Ante mí Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 10:30 horas del 29 de setiembre del 2006, se constituyó Línea en Construcciones Ortoso Sociedad Anónima. Presidente: Orlando Echeverría. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Sabanilla de Montes de Oca.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 80979.—(90554).

Ante mí Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 10:15 horas del 29 de setiembre del 2006, se constituyó Inversiones Globales Sotor Sociedad Anónima. Presidente: Orlando Echeverría. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Sabanilla de Montes de Oca.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 80980.—(90555).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 10:00 horas del 29 de setiembre del 2006, se constituyó Inversiones Comerciales VR Sociedad Anónima. Presidente: Orlando Echeverría. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Sabanilla de Montes de Oca.—4 de octubre del 2006.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 80981.—(90556).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 10:00 horas del 28 de setiembre del 2006, se constituyó Líneas de Inversiones Extranjeras Tosor Sociedad Anónima. Presidente: Orlando Echeverría. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Sabanilla de Montes de Oca.—4 de octubre del 2006.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 80982.—(90557).

Por escritura número cincuenta y nueve-IX, otorgada el día de hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general de Alfinanze Corporation S. A. En que se reformó la cláusula del domicilio.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 80984.—(90558).

El suscrito notario, Carlos Ayón Lacayo, comunica que mediante escritura número ochenta y tres, otorgada a las 14:00 horas del 22 de junio del 2004, se reformó la cláusula cuarta en cuanto al plazo social, la novena en cuanto a la administración y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente de Ticamaya S. A.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Carlos Ayón Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 80985.—(90559).

En esta notaría, se realiza la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Academia de Música Jardín Musical Argüello y BI Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social, referente a la representación de la sociedad.—Cinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—Nº 80987.—(90560).

Por escritura número ciento setenta y cinco-cinco, de las nueve horas del día dos de octubre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Súper Baterías LTH INC S. A. En la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, referente a la cláusula del capital de la sociedad.—San José, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Esther Touma Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 80992.—(90561).

Por escritura número ciento dieciocho-tres, de las diez horas del día veinticinco de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Eexportico INT S. A. En la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social, referente a la cláusula de la representación de la sociedad.—San José, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Orietta Ruiz Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 80993.—(90562).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve, de las 9:00 horas del 2 de octubre del 2006, visible a folio ciento treinta y tres frente al ciento treinta y tres vuelto del tomo dos del protocolo del notario Marcos Osvaldo Araya Díaz, procedí a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Countrywide Investment Services S. A. En donde se nombró nueva junta directiva.—San Ana, 2 de octubre del 2006.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 80995.—(90563).

Ante el suscrito notario Melvin Araya Rojas, se constituyó la sociedad denominada Tico Thums Sociedad Anónima. Domiciliada: dos mil metros al sur de la Escuela Pública de Aserrí en San José.—Sabalito, Coto Brus, a las ocho horas del tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Melvin Araya Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 80996.—(90564).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de Alabame S. A., celebrada en Desamparados en San Lorenzo, a las 17:00 horas del 20 de setiembre del 2006, debidamente protocolizada se modificaron las cláusulas primera de los estatutos sociales, relativo al nombre, la cláusula segunda de los estatutos sociales, relativo al domicilio social, la cláusula sexta de los estatutos sociales, relativo a la administración se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Michelle Dixon Johnson, Notaria.—1 vez.—Nº 80997.—(90565).

Se previene al público en general para que en el plazo de ley se manifiesten, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Vimeca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-91179.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Karina Castillo Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 80998.—(90566).

Se previene al público en general para que en el plazo de ley se manifiesten, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Mejías y Cordero Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-89349.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Karina Castillo Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 80999.—(90567).

Se previene al público en general para que en el plazo de ley se manifiesten, se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad Doce de Diciembre Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-155198.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Karina Castillo Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 81000.—(90568).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las 9:00 horas del día 25 de agosto del 2006, los señores Jan Kwiatkowski y Dana Magdalena Kwiatkowski, constituyen la sociedad denominada Bungalows de Dana y Jan en las Cumbres Incógnitas de Dominical  Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Representante legal: los dos primeros, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Manuel Hidalgo Flores, Notario.—1 vez.—Nº 81003.—(90569).

Por escritura pública otorgada el día de hoy ante mí, la sociedad Taller Juan Delgado Sociedad Anónima, modifica cláusula sexta del pacto social.—San José, tres de octubre del dos mil seis.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 81004.—(90570).

Por escritura otorgada a las quince horas, treinta minutos del tres de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Terracan del Oriente Sociedad Anónima. Siendo su presidente el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Jackeline Velásquez García, Notaria.—1 vez.—Nº 81007.—(90571).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas del 29 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Cariblanco L.C. S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Presidente, secretario y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades plenas, actuando conjunta o separadamente.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(90594).

Mediante escritura número doscientos sesenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del once de agosto del dos mil seis, se constituyó G & L Inversiones Constructivas Élite Sociedad Anónima. Presidente: Óscar Mario Lizano Quesada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—(90601).

Ante el suscrito notario Juan Carlos Castro Loría, se constituyó la sociedad anónima denominada Lifetime of Dream Vacations Sociedad Anónima. El domicilio social en el distrito primero San Pedro, cantón quince, Montes de Oca, de la provincia de San José, exactamente frente a la Fuente de la Hispanidad, en el edificio Mall San Pedro, 5º piso y su capital social es cien mil colones.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Castro Loría, Notario.—1 vez.—(90604).

Por escritura número ciento veintiséis, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del tres de octubre del dos mil seis, se protocolizó el acta número uno, correspondiente a la asamblea extraordinaria de accionistas número uno de la compañía Comercial Visancha S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil veintinueve, celebrada en su domicilio social, en San José, Barrio Escalante, de la iglesia de Santa Teresita, doscientos metros este y cien sur, a las dieciséis horas del día catorce de setiembre del dos mil seis. En esta asamblea se acordó por unanimidad reformar las cláusulas quinta y octava del pacto social, referidas al capital social y a la administración de la sociedad respectivamente.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—(90610).

Asdrúbal Salazar Rodríguez y Rosa Iris Rodríguez Alpízar, constituyen la sociedad anónima Importaciones Edentia S. A. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las once horas del veintinueve de setiembre del dos mil seis, ante el licenciado Joaquín Soto González.—Lic. Joaquín Soto González, Notario.—1 vez.—(90613).

María Gabriela Rodríguez Alfaro y José Pablo Vílchez Cascante, constituyen la sociedad anónima Teleplaza Associates S. A. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las diez horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil seis, ante el licenciado Joaquín Soto González.—Lic. Joaquín Soto González, Notario.—1 vez.—(90614).

María Gabriela Rodríguez Alfaro y José Pablo Vílchez Cascante, constituyen la sociedad anónima Trucks & Trades S. A. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las once horas del tres de octubre del dos mil seis, ante el licenciado Joaquín Soto González.—Lic. Joaquín Soto González, Notario.—1 vez.—(90615).

María Gabriela Rodríguez Alfaro y José Pablo Vílchez Cascante, constituyen la sociedad anónima Inmobiliare Sourcing S. A. En la ciudad de Alajuela, a las once horas y veinticinco minutos del tres de octubre del dos mil seis, ante el licenciado Joaquín Soto González.—Lic. Joaquín Soto González, Notario.—1 vez.—(90616).

María Gabriela Rodríguez Alfaro y José Pablo Vílchez Cascante, constituyen la sociedad anónima Sport Utility One S. A. Escritura en la ciudad de Alajuela, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre del dos mil seis, ante el licenciado Joaquín Soto González.—Lic. Joaquín Soto González, Notario.—1 vez.—(90617).

En esta notaría, se constituyó Bufete Jara Castro & Asociados S.A. Presidente: Jonathan Jara Castro. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Giselle María Jara Alvarado, Notaria.—1 vez.—(90620).

Marvin Díaz Briceño, notario público hace constar que el día 1º de octubre del 2006, en mi notaría, se constituyó Hoplite Investments S. A. Capital social: 10 mil colones. Presidente y secretario son apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(90624).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, celebrada a las 15:00 horas del 3 de octubre del 2006, de la sociedad El Mosquito del Arenal S. A. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto constitutivo.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(90639).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del día 2 de octubre del 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Vistas del Cañón Pera Uno S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(90640).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del día 2 de octubre del 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Almacén de Depósito Arnau S. A. Mediante la cual se modifican las cláusulas primera, tercera, cuarta y sexta del pacto constitutivo, se revocan poderes generalísimos y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(90642).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del día 2 de octubre del 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Clarion del Norte S. A., y Sea Point S. A., mediante la cual se fusionan prevaleciendo la sociedad Grupo Clarion del Norte S. A., y se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad antes indicada.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(90643).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del día 2 de octubre del 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria de accionistas de Casa Navarra Diez Lambda S. A. Mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(90645).

Mediante escritura cuatrocientos sesenta y cinco, otorgada en esta notaría, a las catorce horas del 29 de setiembre del 2006, se constituye Aconher Cero Seis Sociedad Anónima. Capital: cinco millones mil colones. Con domicilio en Puntarenas centro, altos de Repuestos Acón, el presidente y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Puntarenas, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—(90655).

Mediante escritura cuatrocientos sesenta y seis, otorgada en esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del 29 de setiembre del 2006, se constituye La Dorada Gacela Sociedad Anónima. Capital: diez millones mil colones. Con domicilio en Puntarenas centro, altos de Repuestos Acón, el presidente y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Puntarenas, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—(90657).

Mediante escrituras números ciento ochenta y dos y doscientos diez, de las quince horas del cuatro de enero del dos mil seis, y cuatro de octubre del dos mil seis, respectivamente se constituyó la sociedad denominada Zara Constructores Sociedad Anónima.—Heredia, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—(90664).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta de las diez horas, treinta minutos del seis de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Especialidades Médicas Santa Mónica Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones. Presidente: Antonio Carrillo Angulo.—San José, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Carina Mattera Soto, Notaria.—1 vez.—(90665).

Por escritura número doscientos cuarenta y cinco, de las once horas del día cuatro de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora La Promoción NY Sociedad Anónima. Su presidente es Jorge Arturo González Zuluaga. Su capital social es la suma de diez mil colones.—Heredia, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(90666).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Seguridad Electrónica A.E.R. Limitada. Con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Zaragoza de Palmares, Alajuela, cien metros este de la escuela. Es todo.—Palmares, veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 81009.—(90668).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 1º de setiembre del 2006, se constituyó la Sociedad de Usuarios de Agua León Víctor Rojas Blanco. Domiciliada en Zarcero de Alfaro Ruiz de Alajuela, ciento veinticinco metros al este del parque, casa de Roxana Marieta Rojas Rodríguez.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 81010.—(90669).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada XHIBIT S. A. Plazo social: 99 años a partir de la fecha de constitución. Capital social: doce mil colones. Presidente: Sergio Gamboa van der Laat.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 81012.—(90670).

La suscrita notaria hace constar y da fe que el día de hoy dos de octubre del dos mil seis, procedo a protocolizar los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Habitat Bienes Raíces Sociedad Anónima. Se nombra nueva tesorera. Es todo.—San José, dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 81014.—(90671).

La suscrita notaria hace constar y da fe que el día de hoy veintiocho de setiembre del dos mil seis, procedo a protocolizar los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Europartes Vega Sociedad Anónima. Se aumenta capital, se modifican cláusulas del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 81015.—(90672).

La suscrita notaria hace constar y da fe que el día de hoy veintiocho de setiembre del dos mil seis, procedo a protocolizar los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios Chacón Limitada. Se aumenta capital, se modifican cláusulas del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 81016.—(90673).

Por escritura Nº 252 de las 15:00 horas del día 26 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Familia Mora Chaves Famocha Sociedad Anónima. Donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 81017.—(90674).

Por escritura Nº 255 de las 8:00 horas del día 28 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Agencia de Viajes Cielo Azul Sociedad Anónima. Donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 81018.—(90675).

Por escritura Nº 223 de las 8:00 horas del día 11 de setiembre del 2006, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyen sociedad denominada Los Montes de Vilanova Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 81019.—(90676).

Por acta protocolizada en esta notaría, mediante escritura número ciento uno, de las quince horas del dos de octubre del dos mil seis, se reformó la cláusula sétima de los estatutos y se nombró junta directiva y fiscal, de la sociedad denominada A.D. Importadora Sumofisa Sociedad Anónima. Presidente y tesorera, apoderados generalísimos sin límite de suma, con actuación conjunta o separada.—San Juan Sur, Cartago, dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 81020.—(90677).

Ante esta notaría, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006. Capital social: cien mil colones. Administración: un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Sabalito, Coto Brus, a las 9:00 horas del 22 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 81029.—(90678).

Al ser las ocho horas del primero de octubre del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general de Corporación Monte de Piedra Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 81031.—(90679).

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, Próspero Café Diez Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, reformando la cláusula segunda del domicilio, y sexta de la administración. Se conoce la renuncia de la junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, dos de octubre del dos mil seis.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 81033.—(80680).

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, Próspero Beige Nueve Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, reformando la cláusula segunda del domicilio, y sexta de la administración. Se conoce la renuncia de la junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, dos de octubre del dos mil seis.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 81034.—(80681).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del catorce de agosto del dos mil seis, se constituyó la entidad denominada Corporación Ganadera La Paz del Norte Sociedad Anónima. Siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Ronald Alberto González Rodríguez.—Lic. José Luis Villalobos Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 81035.—(90682).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil seis, se constituyó la entidad denominada Corporación Ganadera Los Cerros del Vergel Sociedad Anónima. Siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Ronald Alberto González Rodríguez.—Lic. José Luis Villalobos Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 81036.—(90683).

Esterilización y Envase de Costa Rica S. A., reforma su cláusula quinta respecto al capital social, que es la suma de cien mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América, representada por mil acciones comunes y nominativas de cien dólares cada una y serán firmadas por el presidente, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Escritura otorgada en San José, a las once horas del día veintinueve de setiembre del dos mil seis, ante el notario Ricardo Antonio Ureña Ureña.—Lic. Ricardo Antonio Ureña Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 81038.—(90684).

El suscrito Jorge Guillermo Oreamuno Retana, notario público, con oficina en la ciudad de San José, hace constar que en fecha 3 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Comercializadora Rianrial Valletorres S. A.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Jorge Guillermo Oreamuno Retana, Notario.—1 vez.—Nº 81040.—(90685).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día dos de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones DJG Sociedad Anónima, ante mi notaría, escritura pública trescientos cuarenta y seis, visible al folio ciento cuarenta y cinco vuelto del tomo octavo, siendo apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente: Darin Thomas González, pasaporte de su país de origen Estados Unidos: número cero tres seis siete seis cuatro cinco ocho nueve, secretaria: Jensy Johanna Laeiva Picado, cédula de identidad número seis-ciento setenta y tres-doscientos setenta y cuatro. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—Heredia, dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 81041.—(90686).

Por escritura pública se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias Lago Nazca Sociedad Anónima. Mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra nuevo presidente y secretario. Escritura otorgada a las doce horas del día tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 81044.—(90687).

Mediante acta de asamblea extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría, a las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil seis, se modifica cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones del Masaimara Sociedad Anónima. Otorgando poder generalísimo sin límite de suma al presidente, secretario y al tesorero, pudiendo actuar de forma conjunta o separada. Se ratifican nombramientos de junta directiva.—Lic. Andrea Rodríguez Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 81045.—(90688).

Por escritura autorizada a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la empresa denominada Sanz Arteaga & Asocs. Legal Advisors Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente como representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Sergio Donato Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 81046.—(90689).

Por escritura autorizada a las 11:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de sesión extraordinaria de la asamblea general de GP Guayabo Producciones Sociedad Anónima. Mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y segunda; se dispuso eliminar totalmente la cláusula duodécima del negocio jurídico societario, así como la reorganización total de la junta directiva y fiscalía.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Sergio Donato Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 81047.—(90690).

Por escritura ciento treinta y dos, de las veinte horas del veintidós de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Grupo ÑU del Mara Sociedad Anónima. El plazo social: noventa y nueve años. Capital: doce mil colones. Correspondiéndole al presidente y secretaria de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Karla Corrales Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 81048.—(90691).

Ante esta notaría, a las once horas del dos de octubre del dos mil seis, se constituyó Inversiones Momo Aries Sociedad Anónima.—Lic. Erick Castro León, Notario.—1 vez.—Nº 81050.—(90692).

Mediante escritura pública número doscientos, otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas, del día jueves veintiuno de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada JS del Río Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Lonny Jiménez del Castillo, presidente.—Lic. Nancy Sandí Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 81053.—(90693).

Por escritura ochenta y uno-cincuenta, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a doce horas del seis de setiembre del dos mil seis, ante el licenciado Olman Alberto Rivera Valverde, María Isidey Jiménez Padilla, Lawrence Friztgerald Calvo Jiménez, Nancy Jessica Calvo Jiménez y Rodolfo Enrique Calvo Jiménez, constituyen Servicentro Herfun Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 81054.—(90694).

Sacs Security reforma pacto constitutivo en sus cláusulas segunda, tercera y nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del día veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. Vanessa Angulo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 81055.—(90695).

L R V Linewiz Sociedad Anónima, reforma pacto constitutivo en su cláusula tercera. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—Nº 81056.—(90696).

Ante esta notaría, se constituyó Importaciones Cerkar Sociedad Anónima.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 81057.—(90697).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 2 de octubre del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación Agroindustrial Peters S. A. Se reforma cláusula novena de los estatutos. Se revoca nombramientos de tesorero y se nombra nuevo.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Sergio Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 81058.—(90698).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, de 9:00 horas de hoy, se protocolizó asamblea de E.F. Mal País Estates Lot Four S. A. Reformando estatutos y junta directiva.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—Nº 81060.—(90699).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lick Samba S. A. Se nombra nuevo secretario por todo el plazo social. Se revoca poder generalísimo otorgado. Se modifica el domicilio de la sociedad. Acuerdos protocolizados mediante escritura pública número ocho-cuatro de la notaria Fabiola López González.—Playa Sámara, Guanacaste, dieciséis horas cinco minutos del dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 81061.—(90700).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de RSB Beachtime Inc S. A. Se procedió a modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo. Se nombra nuevo secretario por todo el plazo social. Acuerdos protocolizados mediante escritura pública número siete-cuatro de la notaria Fabiola López González.—Playa Sámara, Guanacaste, dieciséis horas del dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 81062.—(90701).

Por escritura ante mí, se constituyeron las sociedades Atardecer Liberiano F.W.L., Desarrollos Guanacastecos Los Olivos, Guanacaste Sports Cars y WT Luna Llena Liberiana. Domicilio en Guanacaste. Plazo: 99 años. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—Nº 81063.—(90702).

Por escritura otorgada ante mí notaría, en la ciudad de San José a las 11:00 horas del día 3 de octubre del 2006, se protocoliza el acta número diez del libro de actas de la sociedad denominada HS Internacional Sociedad Anónima. Mediante la cual se modifican las cláusulas sétima y octava de los estatutos sociales.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 81065.—(90703).

Por escritura otorgada ante mí notaría, en la ciudad de San José a las 14:15 horas del día 3 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Lesacavir Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años, contados a partir del momento de su constitución. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 81066.—(90704).

He constituido la sociedad anónima denominada Sanjimé de Miraflores Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjuntamente, el señor Manuel Emilio Sánchez Jiménez.—Puntarenas, 3 de octubre del 2006.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 81068.—(90705).

Mediante protocolización de acta de asamblea general ordinaria- extraordinaria de accionistas, se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Inversiones Inmace I.M. S. A.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 81070.—(90706).

Por escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Vera Denise Mora Salazar, a las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Motita Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 81072.—(90707).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 8:00 horas del 4 de octubre del 2006, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Cipiones S. A. Se reforma cláusula sexta y se nombran presidente y vicepresidente.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 81082.—(90709).

Ante esta notaría, el día tres de octubre del dos mil seis, comparecieron Gustavo Chávez Araya y Alfredo Chávez Vargas, constituyen Environmental Technological Services Corporation Sociedad Anónima, capital social de cien mil colones.—San José, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Ricardo Rodríguez Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 81085.—(90710).

Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula primera, del pacto social de la sociedad domiciliada en San José Inversiones Playa Carmen Papa Papa Limitada. Se hacen nombramientos.—Tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 81086.—(90711).

Hoy protocolicé acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Industrias Rótulos Plásticos Armas Limitada, mediante los cuales se reforma la cláusula sexta del pacto social de la empresa.—Lic. Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 81088.—(90712).

Por escritura Nº 032-02 del tomo 02 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 8:00 horas de hoy, se modifican los estatutos, de la sociedad costarricense 3-102-457872 S.R.L.—San Isidro de El General, 3 de octubre del 2006.—Lic. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 81089.—(90713).

Por escritura otorgada, el día 25 de setiembre del 2006, ante esta notaría, se constituye La Montaña de Valeria MYA Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de octubre del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 81090.—(90714).

El día de hoy, he protocolizado acta constitutiva de la  sociedad de esta plaza Materiales y Arenas del Sarapiquí H Y M Sociedad Anónima, con domicilio en Puerto Viejo, Sarapiquí, diagonal a la Clínica del Seguro. Gerente Huang Boyan.—Puerto Viejo, Sarapiquí, veintinueve de setiembre del dos mil tres.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 81091.—(90715).

En mi notaría, mediante escritura 6, de las 11:30 horas del 25 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Bodegas San Pedro JLR Sociedad Anónima, plazo social 99 años, capital social diez mil colones, representantes judiciales y extrajudiciales el presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Agente residente: Lic. Kermith Ceciliano Moreira.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 81093.—(90716).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Sabrina Fair Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera correspondiente a la razón social, la cual se modificó a Mooinooi & CO International Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 81094.—(90717).

Ante mi notaría, mediante escritura número doscientos dos, de las 8:00 horas del día 29 de setiembre del 2006, se protocolizan acuerdos de la sociedad anónima Importaciones Macroecológicas Santo Domingo S. A. A) Se reforman cláusulas: primera y tercera. B) Nombramiento de nueva junta directiva y Apoderada generalísima. Domiciliada en Santo Domingo de Heredia, presidenta: Elizabeth Barquero Azofeifa.—San José, a las diez horas del tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 81095.—(90718).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintisiete de setiembre del año dos mil seis, se modifica la cláusula sexta del pacto social, se nombra nueva junta directiva y se nombra nuevo agente residente de la sociedad Heraco Compañía de Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 81100.—(90719).

En esta notaría, al ser las ocho horas del doce de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de la empresa Llantera Costarricense S. A., en la que se reforman las cláusulas octava, decimacuarta y dos, se nombra nueva directiva.—San José, doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 81101.—(90720).

Mediante escritura otorgada ante la notaria Gissella Yamily Víquez Cubero, a las seis horas del catorce de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Empresa de Crédito Comunal de Pocora Sociedad Anónima. Presidente: Luis Williams Céspedes. Capital social: ciento setenta y cinco mil colones. Domicilio: Pocora Centro, del cementerio, seiscientos metros al este.—Grecia, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Gissella Yamily Víquez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 81102.—(90721).

Mediante escritura otorgada ante la notaria Gissella Yamily Víquez Cubero, a las siete horas del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Empresa de Crédito Comunal de Grifo Alto Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Hernández Becerril. Capital social: doscientos treinta mil colones. Domicilio: San José, Grifo Alto de Puriscal, de la escuela dos kilómetros al oeste.—Grecia, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Gissella Yamily Víquez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 81103.—(90722).

Mediante escritura otorgada ante la notaria Gissella Yamily Víquez Cubero, a las doce horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Los Nais de Grecia Sociedad Anónima. Presidenta: María Cecilia Barrantes Esquivel. Capital social: doce mil colones. Domicilio: Alajuela, La Virgencita de Grecia, de la Mueblería San Rafael, cien metros al norte.—Grecia, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Gissella Yamily Víquez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 81104.—(90723).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del tres de octubre del dos mil seis, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Siemens Enterprise C.R. S. A., para que en adelante se lea Siemens Enterprise Communications C.A.M. S. A.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Alfredo Andreoli G., Notario.—1 vez.—Nº 81105.—(90724).

A las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó en mi notaría la compañía Grupo Hemisferio S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 81106.—(90725).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada, a las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis, se reformó la cláusula de administración de la sociedad de esta plaza XXXV Jacó S Tinto Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil cuatrocientos nueve.—San José, a las ocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 91107.—(90726).

Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número doscientos cincuenta y siete-trece, otorgada en mi despacho, a las diecinueve horas veinte minutos del trece de setiembre del año en curso, Everardo Araya Hernández, Gilberto Araya Sánchez, José Fernando, Asdrúbal, y Luis Gustavo, estos tres, Rivera Sánchez; constituyeron la entidad denominada Inverflower A S Tierra Blanca Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y vicepresidente. Domicilio: Tierra Blanca, Cartago, Cartago, cien metros al oeste de la Estación de Servicio. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas comunes. Objeto: servicios en el desarrollo de invernaderos y floricultura, producción de flores, comercialización y distribución. Exportación e importación, Bienes raíces, comercio en general.—Cartago, 29 setiembre del año 2006.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 81108.—(90727).

Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número doscientos cincuenta y cuatro-trece, otorgada en mi despacho, a las dieciocho horas del trece de setiembre del año en curso, Everardo Araya Hernández, Gilberto Araya Sánchez, José Fernando, Asdrúbal, y Luis Gustavo, estos tres, Rivera Sánchez; constituyeron la entidad denominada Tractores, Equipo & Maquinaria A S de Tierra Blanca Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y vicepresidente. Domicilio: Tierra Blanca, Cartago, Cartago, ochocientos metros al oeste del cementerio de la localidad. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas comunes. Objeto: servicios de asesoría en adquisición y administración de vehículos, maquinaria y equipo, arrendamientos. Exportación e importación. Bienes raíces, comercio en general.—Cartago, 29 setiembre del año 2006.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 81109.—(90728).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Soluciones Cairo Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto social, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Carmen Fernández M., Notaria.—1 vez.—Nº 81128.—(90741).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía C. & M. Sombrillas Sociedad Anónima, mediante la cual se adicionaron las cláusulas décima y décima primera al pacto social, se nombra nuevo vicepresidente de la junta directiva y agente residente.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Carmen Fernández M., Notaria.—1 vez.—Nº 81129.—(90742).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de la  empresa Moving Like A Jellyfish Limitada, donde se reforma la cláusula sétima y se nombra nuevo gerente. Es todo.—San José, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 81131.—(90743).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron quince sociedades limitadas, que se denominan de la siguiente manera: A Passing Thing Limitada; Birds Don’t Want To Sing Limitada; A Room To Hide Limitada; In The Mood To Obey Limitada; Noisy Ukulele Limitada; Not Very Far Limitada; Waiting For The Summer Time Limitada; Enough Light Limitada; Echo Across The Way Limitada; Perfect Combination Of Words Limitada; A Shoebox Of Photographs Limitada; Good Words On The Phone Limitada; See The Unseen Limitada; Slow Wake Up Limitada; How It’s Supposed To Be, Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponden a los dos gerentes. Es todo.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 81132.—(90744).

Por medio de escritura otorgada, a las 16:00 horas del 2 de octubre del año 2006, los señores Pedro Bolaños Benavides y Yaney Rojas Alfaro, constituyen la sociedad El David de la Montaña S. A. Plazo: 99 años, domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Pedro Bolaños Benavides.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 81134.—(90745).

Por escritura pública número trescientos veintinueve, celebrada ante mí, a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil seis, tomo treinta, se constituye la sociedad BB Consultores Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, Objeto social: consultoría en mercadeo, plazo social: noventa y nueve años.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 81135.—(90746).

Por medio de escritura otorgada, a las 16:30 horas del 2 de octubre del año 2006, los señores Pedro Bolaños Benavides y Yaney Rojas Alfaro, constituyen la sociedad Inmobiliaria Tropycaal S. A. Plazo: 99 años, domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Pedro Bolaños Benavides.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 81136.—(90747).

Por escritura pública número veintitrés del tomo treinta y uno de mi protocolo, celebrada ante mí, a las quince horas del dos de agosto del dos mil seis, se reforman las cláusulas sexta, sétima del pacto constitutivo y se nombra fiscal de la  sociedad Centro Plástico Montebello Sociedad Anónima.—San José, 2 de agosto del 2006.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 81139.—(90748).

Yo, Isaac Montero Solera, notario público, con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número diez, otorgada ante esta notaría, el tres de octubre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Alipablo Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar el domicilio social y se nombra vicepresidente.—Barva, tres de octubre de dos mil seis.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 81143.—(90749).

Yo, Isaac Montero Solera, notario público, con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número ciento noventa, otorgada ante esta notaría, el veintiocho de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Habitacional Salazar Fernández Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar el domicilio social, se nombra junta directiva y fiscal, se revoca poder y se modifica la cláusula de administración.—Barva, dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 81144.—(90750).

Yo, Isaac Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada ante esta notaría, el quince de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Digital Suministros Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Barva, dos de octubre de dos mil seis.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 81145.—(90751).

Yo, Guillermo Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría, el dieciocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Cielos Tres Veinte Sociedad Anónima, cuyo presidente es Jesús Sánchez Herra, cédula dos-trescientos ochenta y tres-quinientos once.—Barva, dos de octubre de dos mil seis.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 81146.—(90752).

Cambio de presidente y tesorero de la junta directiva de la sociedad Cafetalera Walje Sociedad Anónima. Como presidenta Sara María Alfaro Araya y tesorero Wálter Vargas Hidalgo, en escritura número doscientos veinte, folio ciento cuarenta y dos, tomo noveno.—San José, 2 de octubre del año 2006.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 81148.—(90753).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 3 de octubre de la compañía Little Stream Industries Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, sexta y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—Nº 81149.—(90754).

Por escritura número ciento sesenta y tres, se constituye Recicladora de Metales R.M. Sociedad Anónima, domicilio: Heredia, representada por su presidente Evelio Peralta Córdoba, agente residente Juan Delgado Sánchez.—Heredia, 4 de octubre del año 2006.—Lic. Juan Antonio Delgado Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 81150.—(90755).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Zita del Oeste S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra nueva secretaria de la junta directiva.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Mario  Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—Nº 81151.—(90756).

Por escritura pública otorgada, ante este notario, se constituyó la sociedad Contratos, Construcciones, Reparacioes y Mejoras W. Z. Limitada. Gerente: Wilber Zúñiga Masis.—Lic. Manuel A. Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 81152.—(90757).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Import San Pablo S. A., se nombra nueva junta directiva y se modifica cláusula octava.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 81153.—(90758).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Hilkaliz Sociedad Anónima, capital social cuatrocientos diez mil colones. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 81154.—(90759).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad M.M.C. Inversiones Sociedad Anónima, capital social un millón de colones. Presidente con facultades.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 81155.—(90760).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario publico con oficina en Atenas, se constituyo la sociedad anónima denominada Inversiones Glopaumareva de Atenas Sociedad Anónima, a las dieciséis y treinta horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 81157.—(90761).

Por escritura número noventa y ocho de las diecisiete horas del tres de octubre del dos mil seis, de esta notaría, se constituyó Anisavar Jurídica Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse su aditamento en Anisavar Jurídica S. A.—San José, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 81158.—(90762).

Por escritura otorgada en esta notaría, de las dieciocho horas del día diecisiete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Grupo Nurses de Cuidados Críticos Sociedad Anónima.—San José, primero de octubre del dos mil seis.—Lic. Fidelina Vega Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 81159.—(90763).

Por escritura otorgada en esta notaría, de las diecinueve horas del día veintitrés de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Grupo JHOS Sociedad Anónima.—San José, primero de octubre del dos mil seis.—Lic. Fidelina Vega Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 81160.—(90764).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 8:00 horas del 28 de setiembre del 2006, se constituyen las siguientes sociedades: Guanabreeze Investments Limitada, The Wonder Roads Corporation Limitada, Four Points Of Heaven Limitada, C.R Travel & Fun Enterprises Limitada, Latinmania Investments Limitada, The Art Of Tropical Living Limitada, Luxury Natural View Corporation Limitada, Overlucking Mountain Enterprises Limitada, The Cloudy Land Of Guanacaste Limitada y White Sand Beach Properties Limitada, con un plazo social de noventa años y con capital social de doce mil colones, representados en ciento veinte cuotas nominativas de cien colones cada una. Se nombra gerente general: Kenneth Orozco Villalobos.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 81163.—(90765).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del 27 de setiembre del 2006, se realizaron los siguientes nuevos nombramientos: Presidenta: Cynthia Durán Rodríguez; secretaria: Lindsey Cantillo Ramírez, vocal uno: Robert (nombre) Lent (apellido), vocal tres: Diego Quesada Bernini, vocal cinco: Linda (nombre) Gray (apellido); en la Asociación Costa Rica Global Asociation of Real Estate, cédula de persona jurídica número 3-002-275407.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 81164.—(90766).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la quinta: del capital social, en la sociedad River Side Point Properties Limitada.—San José, dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Andrea Dall´Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 81165.—(90767).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 26 de setiembre del 2006, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se realizaron los siguientes nuevos nombramientos: gerente general uno: Vernon Paul (nombres) Weatherholtz (apellido); gerente general dos: Sheron louise (nombres) Weatherholtz (apellido); en la sociedad Kept the Best Corporation Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-417202.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 81166.—(90768).

Por escritura ante Clara Alvarado Jiménez, otorgada a las 8:00 horas del 23 de setiembre del año 2006, se modifica el acta constitutiva de la sociedad Online Services Group S.R.L. Gerente y subgerente, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 81167.—(90769).

Por escritura ante Clara Alvarado Jiménez, otorgada a las 8:00 horas del 4 de octubre del año 2006, se constituye la sociedad Sunnyskies Realties S.R.L. Traducción al español Bienes Raíces S.R.L., gerente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 81168.—(90770).

Por escritura otorgada, ante este notario, a las diez horas del día tres del mes de octubre del año dos mil seis; se constituyó la sociedad denominada: Caballo Blanco y Negro Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años, capital social es de mil doscientos colones, el domicilio de la sociedad será en Rohrmoser, de las oficinas centrales del Banco Interfín de la Sabana, trescientos metros norte, cincuenta metros oeste.—San José, tres del mes de octubre del año dos mil seis.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 81196.—(90786).

Por escritura otorgada, ante este notario, a las diecisiete horas del día veintiséis del setiembre del dos mil seis; se constituyó la sociedad denominada: Onetto Business Sociedad Anónima, con domicilio en Rohrmoser, trescientos cincuenta metros este de la Embajada Americana, con un capital social de mil colones.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 81197.—(90787).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las dieciséis horas del día tres de octubre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Raya Voladora Limitada, donde se modifican las cláusulas primera, segunda, quinta y novena de los estatutos y se modifica el pacto constitutivo para crear cláusula décima segunda del pacto social.—San José, tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Jacobo Alter Montvelisky, Notario.—1 vez.—Nº 81198.—(90788).

Por escritura número 292-5, otorgada a las 12:00 horas del 27 de setiembre del 2006, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Central Pacific Beach Condo Limitada, en los que se nombra nueva junta directiva y se otorga poder generalísimo.—Puntarenas, Herradura, 2 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 81199.—(90789).

Mediante la escritura número ciento ochenta y tres, del protocolo diecisiete del notario José F. Chaves Campos, se constituye la sociedad denominada La Familia y Compañía Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 81201.—(90790).

Por escritura otorgada, en mi notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad de este domicilio El Cuervo Dorado C M Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente el socio Christopher Steven Celiceo.—Paso Canoas, 4 de octubre del 2006.—Lic. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 81202.—(90791).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día once de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Ghazala Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta.—San José, once de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 81203.—(90792).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Caramia Disco Bar D A R L Sociedad Anónima. El presidente y secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Alberto Reina Lamas y secretario: David Alexander Reina Lamas. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Belzert Espinoza Cruz. Constitución: 15:00 horas del 3 de octubre del 2006.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 81207.—(90793).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Hacienda Crisanteno del Atlántico L.Y.M. Sociedad Anónima. La presidenta y secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Myriam Hernández Cruz y secretario: Crisanto Chaves Rodríguez. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Belzert Espinoza Cruz. Constitución: a las 17:00 horas del 3 de octubre del 2006.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 81208.—(90794).

Por escritura otorgada ante la notaria María del Rocío Mendoza Castro, a las quince horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, Frederick Eldon Clark y Alexis Flores León, se constituyó la sociedad de esta plaza Borzoi Fleet Mongli Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. María del Rocío Mendoza Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 81209.—(90795).

En esta notaría, en escritura de las diecinueve horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Comercializadora J W L, representada por su presidente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domiciliada en Heredia Centro, Bernardo Benavides, casa número noventa y cinco.—Lic. Édgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 81210.—(90796).

Por escritura número doscientos veinte-dos de las catorce horas diez minutos del día veinte de setiembre del dos mil seis, otorgada ante la licenciada Daniela Leitón Castillo, los señores Andrea Castillo Castillo y Manuel Enrique Hernández Zúñiga, constituyen la sociedad anónima Boutique Médica Jones Sociedad Anónima.—Alajuela, al ser las diez horas veinte minutos del día cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 91211.—(90797).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario público José Antonio Aiza Juárez, a las trece horas treinta minutos del dos de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Familia Harold Holt de Nosara Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, dos de octubre del año dos mil seis.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—Nº 81215.—(90798).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario público José Antonio Aiza Juárez, a las trece horas del dos de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Familia Schwartz Muñoz de Nosara Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, dos de octubre del año dos mil seis.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—Nº 81216.—(90799).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario público José Antonio Aiza Juárez, a las catorce horas treinta minutos del dos de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario Agua Azul del Pacífico Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, dos de octubre del año dos mil seis.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—Nº 81217.—(90800).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DM-538-2006.—Presidencia Ejecutiva.—Procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa la Estrella del Oeste S. A., a las dieciséis horas con treinta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis.

Vistos y analizados los oficios FOM-ochocientos noventa y uno- cero seis y FOM-setecientos noventa y ocho-cero seis, esta Presidencia Ejecutiva con fundamento en dichos oficios, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa La Estrella del Oeste S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil quinientos treinta y seis, resolviendo dar por cancelado el Contrato Turístico número seiscientos cuarenta y ocho, concedido a la citada empresa.

Lo anterior por cuanto mediante oficio G-cuatrocientos sesenta y siete-dos mil seis, les fue cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para mantener vigente el Contrato Turístico al tenor de los dispuesto en el artículo quince del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico número seis mil noventa.

Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días, a partir de la notificación, ante la Presidencia Ejecutiva. La revocatoria será resuelta por esta Presidencia Ejecutiva y la apelación por la Junta Directiva de la Institución.

Se adjunta a la presente resolución copia de los oficios FOM-ochocientos noventa y uno-cero seis y FOM-setecientos noventa y ocho-cero seis.

Lic. Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente Ejecutivo.—(Solicitud Nº 48397).—C-39200.—(91090).

DL-1526-2006.—Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Sol Amante S. A., propietaria del Transporte Acuático Sol Amante.—San José, a las catorce horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que por resoluciones G-novecientos ochenta y tres-dos mil seis del veintidós de mayo del dos mil seis, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director a la Licda. Marlene Marenco Vargas, de la Asesoría Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Contrato Turístico, contra la empresa Sol Amante S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil quinientos diecisiete-doce, propietaria del Transporte Acuático Sol Amante S. A., a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico seis mil novecientos noventa y su Reglamento, así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.

2º—Que la empresa Sol Amante S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil quinientos diecisiete-doce, mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos treinta y seis, celebrada el día dieciséis de enero de mil novecientos noventa y dos, se le otorgó el Contrato Turístico número cuatrocientos uno, para desarrollar la actividad de transporte acuático.

3º—Que en oficio CR-ciento veintinueve-dos mil seis, del dieciocho de mayo del dos mil seis, se acordó iniciar el procedimiento ordinario administrativo en contra la empresa de Transporte Acuático Sol Amante S. A.

Considerando:

I.—Que la cláusula tercera, inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa establece la obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

II.—Que la Declaratoria Turística de la empresa fue cancelada en oficio de Gerencia G-mil ochocientos sesenta y seis-cero cero, del veintiocho de agosto del dos mil.

III.—Que la Declaratoria Turística es un requisito indispensable para mantener vigente el Contrato Turístico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo quince del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico número seis mil novecientos noventa. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, el Contrato Turístico cuatrocientos uno, cláusula tercera, inciso f); oficio G-mil ochocientos sesenta y seis-cero cero, del veintiocho de agosto del dos mil, y artículo quince del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico seis mil novecientos noventa, y con fundamento en los artículos doscientos catorce y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Sol Amante S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil quinientos diecisiete-doce, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, a la Asesoría Legal del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos doscientos dieciocho y trescientos nueve, inciso uno de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2., de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en la Asesoría Legal.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.

Lic. Marlene Marenco Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48397).—C-90915.—(91093).

DL-1548-2006.—Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Ensenada Flamingo S. A., propietaria del transporte acuático.—San José, a las quince horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que por resoluciones G-novecientos ochenta y cinco-dos mil seis, del veintidós de mayo del dos mil seis, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director a la Licda. Marlene Marenco Vargas, de la Asesoría Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Contrato Turístico, contra la empresa Ensenada Flamingo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil ochocientos sesenta y dos, propietaria del Transporte Acuático, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico seis mil novecientos noventa y su Reglamento, así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.

2º—Que la empresa Ensenada Flamingo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil ochocientos sesenta y dos, mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número trescientos, celebrada el día veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y tres, se le otorgó el Contrato Turístico número quinientos cincuenta y siete, para desarrollar la actividad de transporte acuático.

3º—Que en oficio CR-ciento veinticinco-dos mil seis, del dieciocho de mayo del dos mil seis, se acordó iniciar el procedimiento ordinario administrativo en contra la empresa de Transporte Acuático Ensenada Flamingo S. A.

Considerando:

I.—Que la cláusula tercera, inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa establece la obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

II.—Que la Declaratoria Turística de la empresa fue cancelada en oficio de Junta Directiva SJD-mil cuatrocientos cuatro-noventa y siete, del veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

III.—Que la Declaratoria Turística es un requisito indispensable para mantener vigente el Contrato Turístico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo quince del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico número seis mil novecientos noventa. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, el Contrato Turístico quinientos cincuenta y siete, cláusula Tercera, inciso f); oficio SJD-mil cuatrocientos cuatro-noventa y siete, del veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete, y artículo quince del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico seis mil novecientos noventa, y con fundamento en los artículos doscientos catorce y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Ensenada Flamingo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil ochocientos sesenta y dos, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, a la Asesoría Legal del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos doscientos dieciocho y trescientos nueve, inciso uno de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2., de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en la Asesoría Legal.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.

Lic. Marlene Marenco Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48397).—C-90915.—(91094).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

Asunto: Proyecto de Resolución para consideración del Concejo Municipal.

En: denuncia por cierre de camino

Denunciante: Secundino Lara García

Contra: Hotel Ecoplaya

1º—El señor Secundino Lara García, cédula 5-067-624, mediante escrito presentado a la Municipalidad de La Cruz el 5 de enero del año 2004, presenta denuncia de cierre de camino por parte del Hotel Ecoplaya en camino que da acceso a la playa en la localidad del Jobo de La Cruz, camino que según el denunciante tiene más de seis años de transitarlo sin problema alguno. El denunciante ubica el camino que está en la entrada al Hotel Ecoplaya que conduce a Playa Copal, el cual fue abierto como camino privado de acceso al Hotel Ecoplaya en el año 1996. Que dicho camino ha sido utilizado por todas las personas tanto del pueblo como turistas y que después de ser utilizado por el público por varios años y que en diciembre del 2003 los dueños del Hotel Ecoplaya cerraron el mismo poniendo una aguja impidiendo el acceso de la gente. Folios 1 y 3.

2º—Que el Concejo Municipal por medio de acuerdo 3-14 de la sesión ordinaria número 01-2004 ordena realizar una inspección en el sitio, esto es en el camino que conduce al estero real de dicha playa (Playa Copal) y que se realice el debido proceso. Folio 2.

3º—Que por parte de funcionarios de la Municipalidad de La Cruz se hizo una inspección a las 10:00 horas del día 2 de marzo del 2004 en el lugar y se tomaron fotografías, en el cual se constatan la construcción de dos columnas y una caseta para el guarda de seguridad en proceso de construcción. Igualmente mediante acta levantada el 16 de abril del 2004 se determina que el camino comprende una parte que está dentro de la zona marítimo terrestre con una longitud de 704.50 metros. Y otra parte que está afuera de la zona marítimo terrestre que tiene una longitud de 135.05 metros lineales. Igual mediante un documento fechado 9 de marzo del 2004 firmado por el encargado de la zona marítimo terrestre de la Municipalidad de La Cruz indica que el camino que sirve de ingreso a Ecoplaya “Está siendo cerrado por la empresa Ecoplaya S. A.” ver folios 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 18.

4º—Que por resolución de las ocho horas del 28 de abril del año 2004 se procede a abrir el debido proceso en contra de Ecoplaya S. A., por cierre de camino público. Folios 16 y 17.

5º—Que el 13 de julio del 2004 se efectuó la primera audiencia donde se evacuaron las pruebas testimoniales. Esta diligencia quedó sin efecto ante la presentación de un documento que por razones que desconozco no rola en autos en el cual la señora alcaldesa había emitido una opinión sobre el caso con anterioridad a la fecha de dicha audiencia siendo esa la razón por la cual se ordenó al suscrito Pedro Flores Flores como presidente del Concejo Municipal a realizar una nueva audiencia la cual se efectuó en el lugar de los hechos misma que se realizó el 20 de agosto del 2004 contando con la presencia del representante de Ecoplaya Anthonie Takken lo mismo que el denunciante Secundino Lara García con el siguiente resultado.

a)  Se procedió a medir la distancia aproximada del lugar conocido como la Aguja hasta la entrada principal del Hotel dando como resultado una distancia aproximada de 800 metros de largo con un ancho aproximado de 30.50 metros también se observa cable de tendido eléctrico en ese trayecto, el camino se observa lastrado y el señor Anthonie indica que ha sido su representado la que le ha dado mantenimiento, el camino tiene pase de sistema de agua hecho por Ecoplaya para evitar que la lluvia no afecte la calle, en una parte del proyecto existe una zanja de 40 metros de largo aproximadamente que según el señor Anthonie fue hecha con maquinaria de Rodrigo Carranza para evitar que el camino se inunde. Existen partes en ese trayecto de donde está la Aguja al Hotel Ecoplaya en el cual el ancho de la calle se reduce a 9.40 metros de ancho y en otras partes se reduce a 3 metros. Igual en ese trayecto al lado izquierdo como a la mitad del camino hay una zanja que según el señor Anthonie fue hecha para la salida de agua del manglar, hecha con maquinaria de Carranza. A 600 metros norte de la entrada aparece un manglar el cual bordea el camino, es decir que el camino se encuentra cruzado de este a oeste del manglar hasta llegar a la entrada principal de las instalaciones del Hotel Ecoplaya, cuyo representante indica que lo hizo con permiso del MINAE entre los años 1995 y 1996. Igual indica el representante del Hotel Ecoplaya que el alumbrado fue realizado por medio de una empresa privada de Cañas, que puso los postes y el tendido eléctrico mismos que fueron cedidos al ICE para el debido mantenimiento.

b)  Los testigos Gerardo Duarte Camacho y Alejandro Pérez Pérez a favor del denunciado por su orden han dicho lo siguiente: Gerardo Duarte dijo: Que nunca ha conocido este camino como público, que esa propiedad donde va el camino era propiedad del señor Delfín Mendoza el cual se la vendió a Ecoplaya para hacer el hotel y le vendió esa franja para hacer el camino. Que el camino público para ir a la playa es otro, que únicamente usa este camino la gente del hotel Ecoplaya, que este camino se hizo con maquinaria privada, que la única gente que utiliza el camino son turistas y gente que trabaja en el hotel. Que de la Aguja hacia el hotel es privado que había un rótulo que indicaba propiedad privada, pero no recuerda cuando quitaron ese rótulo. El testigo Alejandro Pérez declaró que tiene cinco años de vivir en el Jobo, que el camino ha sido de lastre, que donde hay unas columnas grandes que demuestran las fotos, antes habían unas columnas más pequeñas, dice que la gente del Jobo no transita por ese camino, que la gente que lo usa es la que trabaja en el hotel, que este camino es privado, dijo que nunca había camino en este lugar hasta que la gente de Ecoplaya lo hizo, que había un rótulo que indicaba propiedad privada. Que el mantenimiento del camino se lo da Ecoplaya, que nunca ha visto maquinaria municipal dando mantenimiento al camino, que las columnas que hay ahora levantadas fueron construidas hace seis meses.

c)  Los testigos Lizbeth Vanegas Morales y Felipe Acuña Víctor propuestos por el denunciante declararon de relevancia lo siguiente:

La señora Lizbeth Vanegas indica que el camino del conflicto es de uso público, que fue abierto entre los años 1995 y 1996. Que en diciembre del 2003 observó maquinaria municipal (una niveladora). Dijo que tiene quince años de vivir en el Jobo y que desde ese camino se hizo ha estado abierto al público, que esta propiedad perteneció a Delfín Mendoza, quien se la vendió a Ecoplaya, dice que el camino lo utiliza toda la gente y que el ICE es quien le da mantenimiento al alumbrado público, que nunca ha visto ningún rótulo que indique que ese lugar es privado, que en este sitio nunca ha habido columnas, ni casetillas ni agujas y las que existen el momento de la inspección fueron construidas aproximadamente en enero del 2004 y que nunca le han impedido el paso a nadie, todo el mundo pasa por el camino, gente a pie, a caballo o en carro. Que el camino es muy transitado por la gente que va para la playa el cual ha estado abierto al servicio público por años. El testigo Felipe Acuña dice que conoce el camino objeto de este proceso, desde hace 8 años. La gente que lo utiliza es “de todo un poco”, gente que va a pescar, gente que va para el hotel. Que tiene de vivir 30 años en el lugar, que nunca ha visto un rótulo que indique propiedad privada, que ha visto maquinaria municipal trabajando en este camino desde hace aproximadamente 3 años, que nunca le han impedido el paso ni a él ni a la gente que lo utiliza.

Considerando único

El artículo 33 de la Ley General de Caminos Públicos establece que es objeto de la protección de esta ley todo aquel camino que ha estado al servicio público por más de un año. En este caso la Municipalidad debe reordenar la reapertura en un plazo no mayor de tres días y en rebeldía del obligado ejecutará por su cuenta la orden. De acuerdo con las pruebas que se han mencionado anteriormente entre ellas las inspecciones oculares, las fotografías, la denuncia, la prueba testimonial, el suscrito llega a la conclusión de que el camino objeto de este proceso ha estado al servicio público por más tiempo que el indicado en la ley. De hecho en el momento que se celebró la audiencia en el sitio de los hechos se pudo comprobar que sigue estando abierto al uso público, puesto que no ha sido cerrado totalmente sino que se han construido dos columnas y una casetilla sin permiso municipal con miras a impedir el acceso al público, de hecho no ha operado el cierre material en el inmueble de marras, sigue estando al servicio público.

Existen testigos contradictorios por ejemplo los ofrecidos por el denunciado los cuales han dicho que ese camino no es público sino que es privado, y que es utilizado únicamente por los turistas y empleados del hotel Ecoplaya. Por otro lado aparecen los testigos ofrecidos por el denunciante que dicen todo lo contrario, es decir que el camino es público, que nadie ha impedido el ingreso por ese camino por años y que es transitado por toda clase de gente, incluso a pie, a caballo y en carro. Frente a estas dos versiones hay que ajustarse a la realidad de los hechos y esta realidad nos indica que el sitio es un camino que si bien es cierto conduce al hotel Ecoplaya también conduce a la playa, que es transitada públicamente y si así no fuera, no hubiera existido la necesidad de querer instalar una aguja en el sitio. Por otro lado es un hecho que este camino está abierto al uso público, puesto que en ningún momento ha quedado probado que el hotel Ecoplaya haya puesto funcionarios o guardas impidiendo el acceso a ninguna persona. En este tipo de procesos lo que debe ser relevante es si el camino ha estado abierto al uso público no a las consideraciones de propiedad, de mantenimiento, sea de la calle o del alumbrado público. De hecho, el ICE que es una institución pública ha requerido en muchos casos que los particulares contraten a una empresa privada para el levantamiento del tendido eléctrico y se compromete a darle mantenimiento cuando una vez instalado el tendido eléctrico le son cedidos los derechos, pero este trámite sólo es aceptable cuando se trata de una calle o camino público, ya que es un hecho que el Instituto Costarricense de Electricidad no pueda darle mantenimiento a caminos privados, de modo que el hecho de que el ICE sea el mantenedor del servicio eléctrico en ese sector es un indicativo más de la publicidad del camino.

En este caso mal se podría resolver ordenado al hotel Ecoplaya la reapertura de un camino que no ha cerrado salvo que así lo hubiese hecho con posterioridad al 20 de agosto del 2004, pero sí procede ordenarle a dicha firma el derribo o demolición de las columnas, la casetilla, que levantó a los bordes del camino, con miras a instalar agujas para impedir el acceso al público, aparte de que dicha construcción no cuenta con el permiso municipal, por lo que fue levantada ilegalmente. Por tanto,

Se acoge la denuncia planteada ordenando a la sociedad denunciada o a quien la representa, que procede de inmediato a la demolición de la casetilla y columnas levantadas a los dos lados del camino de marras de inmediato. Caso de no hacerlo, la Municipalidad podrá hacerlo de inmediato a costa de la firma denunciada, con el fin de que el camino continúe abierto al uso público sin ninguna clase de restricciones tal y como ha estado dispuesta al servicio público por más de cinco años. Notifíquese a las partes en el lugar que señalaron ambas.—Migdalia Lara Ruiz, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(89989).