La Gaceta Nº 196
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 103-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 139 de la Constitución Política
Considerando:
1º—Que la
señora María Elena Carballo Castegnaro, ha sido invitada a
participar en el Seminario Ejecutivo del Instituto Aspen.
2º—Que la
participación de la señora María Elena Carballo Castegnaro
en este Seminario responde a las funciones que realiza como Ministra de
Cultura, Juventud y Deportes. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora María Elena Carballo
Castegnaro cédula Nº 1-503-416, Ministra de Cultura, Juventud y
Deportes, para que participe en el Seminario Ejecutivo, que se realizará
en Maryland, Baltimore, Estados Unidos de América, del 21 al 27 de
octubre de 2006.
Artículo 2º—El
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes en el Programa 749-Actividades
Centrales, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior cubrirá los
gastos de transporte internacional por un monto de ¢687.000,00
(seiscientos ochenta y siete mil colones exactos). El hospedaje y la
alimentación serán cubiertos por el Instituto Aspen.
Artículo 3º—Que
durante los días del 20 al 28 de octubre del 2006, en que se autoriza la
participación de la señora Ministra en el Seminario,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del
20 al 28 de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los 2 días del mes de octubre del 2006.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 27495-Cultura).—C-12120.—(91454).
Nº 104-P.—San José,
3 de octubre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades
que le confiere el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública y el inciso 1), artículo 139 de la
Constitución Política y
Considerando:
Que con motivo del viaje
de la Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, se hace imperativo la
designación de uno de los Viceministros como titular a. í. de esa
Cartera. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—En tanto dure la ausencia de la señora María Elena
Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, nombrar a la
señora Aurelia Garrido Quesada, Ministra a. í.
Artículo 2º—Rige del
20 al 28 de octubre de 2006.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº
41715-Cultura).—C-6620.—(91456).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
N° 145-2006 MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política de Costa Rica y artículo 2º del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Gobernación y
Policía y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil al
siguiente funcionario:
Nombre Cédula Nº
puesto Clase
de puesto Rige
a partir del
Víctor Vargas 06-294-910 009844 Profesional
2 16-07-06
Fernando Lorenzo
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de julio del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veinticuatro días del
mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
45583).—C-8820.—(91545).
Nº 162-2006- MGYP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la
Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1),
artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública,
del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, y en el
artículo 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que las sesiones
denominadas “Organización del Diálogo del Alto Nivel sobre
la Migración Internacional y el Desarrollo” es de interés
para el Ministerio de Gobernación, porque en él se
tratarán temas referentes a la migración internacional en la
actividad de Migración y Extranjería.
2º—Que la
participación de la Señora Ana Eugenia Durán Salvatierra,
cédula Nº 1-633-150, Viceministra de Gobernación y
Policía, en las sesiones denominadas “Organización del Diálogo
de Alto Nivel sobre la Migración Internacional y Desarrollo”, a
realizarse en la sede de las Naciones Unidas, Nueva York, Estados Unidos, es
con el fin de capacitarse en temas relacionados a su gestión. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señora Ana Eugenia Durán Salvatierra,
cédula de identidad Nº 1-633-150, Viceministro de
Gobernación y Policía, del Ministerio de Gobernación, para
que participe en la “Organización del Diálogo de Alto Nivel
sobre Migración Internacional y el Desarrollo” que se llevará
a cabo del 14 al 15 de setiembre del 2006 en la ciudad de Nueva York, Estados
Unidos.
Artículo 2º—Los
gastos de la señora Ana Eugenia Durán Salvatierra, cédula
de identidad Nº 1-633-150, serán cubiertos con recursos del
Programa 044-00-Actividad Central a saber de la siguiente forma: Por concepto
de Viáticos al Exterior la suma de $627,00, por la subpartida 1.05.04;
asimismo por la subpartida 1.09.99 del Programa 044-00 Actividad Central se
cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deba pagar en las terminales de transporte y/o aeropuerto.
Artículo 3º—Que
durante los días en que se autoriza la participación de la
señora Ana Eugenia Durán Salvatierra, cédula de identidad
Nº 1-633-150, en la actividad denominada “Organización del
Diálogo de Alto Nivel sobre la Migración Internacional y el
Desarrollo”, que se celebra del 14 al 15 de setiembre del 2006, en la
ciudad de Nueva York, Estados Unidos, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a
partir del 13 de setiembre y hasta su regreso el día 16 de setiembre del
2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los once días del mes de
setiembre del 2006.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y
Seguridad Pública a. í., Rafael Gutiérrez
Gómez.—1 vez.—(Solicitud Nº
45583).—C-23670.—(91546).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 351-2006 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20), artículo
146, de la Constitución Política de Costa Rica, 145 del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a los funcionarios que a continuación se
detallan, para que asistan a la actividad denominada “Visita de
Orientación a la Base Aérea Muñiz, en San Juan Puerto Rico
y a la Sección de Guardacostas de la Base Ramey en Aguadilla, Puerto
Rico”, del 4 de setiembre del 2006 hasta el 8 de setiembre del 2006.
Nombre Cédula Destacado
Comisario
Rafael Gutiérrez Gómez 01-0288-0607 Viceministro Seguridad
Pública
Licenciado Carlos Alvarado Valverde 02-0364-0848 Director General Servicio Nacional
Guardacostas
Nombre Cédula Destacado
Comisionado Reynaldo González Cubero 07-0076-0782 Servicio
Nacional Guardacostas,
Comisario Oldemar Madrigal Medal 06-0088-0895 Director Servicio Vigilancia
Aérea
Capitán Paulo Escobar Alfaro 01-0639-0485 Dirección Servicio
Vigilancia Aérea
Capitán Alex Romero Salazar 01-0844-0150 Dirección Servicio
Vigilancia Aérea
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte, alojamiento y
alimentación serán sufragados por el Comando Sur de los Estados
Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a
partir del 3 de setiembre del 2006 hasta el 9 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veintinueve días del
mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y
Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 45585).—C-15320.—(91544).
Nº 355-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20), artículo
146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a los funcionarios que a continuación se
detallan, para que asistan a la actividad denominada “I Reunión
Mesoamericana y República Dominicana de Seguridad Regional”, a
realizarse en Guatemala del 10 de setiembre del 2006 hasta el 14 de setiembre
del 2006.
Nombre Cédula Destacado
Lic.
Gerardo Láscarez Jiménez 01-0376-0797 Viceministro
de Seguridad Pública
Lic. Allan Solano Aguilar 07-0059-0597 Director
Policía Control de Drogas
Lic. Rodolfo Jiménez Montero 01-0419-0369 Director
Investigaciones Especializadas
Artículo
2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, el alojamiento
y la alimentación serán sufragados por el Gobierno de Estados
Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a
partir del 9 de setiembre del 2006 hasta el 15 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, al primer día del mes de
setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y
Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 45586).—C-12420.—(91459).
Nº 367-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20), artículo
146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al señor Andy Campos Martínez,
cédula de identidad Nº 02-0525-0274, Oficial de la Policía
Control de Drogas, para que asista a la actividad denominada “Curso de
Observador Internacional en Canadá (IOAP)”, a realizarse en
Ottawa, Canadá, del 18 de setiembre del 2006 hasta el 29 de setiembre
del 2006.
Artículo 2º—Los
gastos relacionados con este viaje serán asumidos por la Policía
Real Montada de Canadá.
Artículo 3º—Rige a
partir del 17 de setiembre del 2006 hasta el 30 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los once días del mes de
setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y
Seguridad Pública a. í., Rafael Gutiérrez
Gómez.—1 vez.—(Solicitud Nº
45586).—C-9370.—(91460).
Nº 368-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 209, artículo
146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al señor Marcos Vargas Montiel, cédula de
identidad Nº 01-0753-0433, Jefe del Departamento de Operaciones de la
Policía Control de Drogas, para que asista a la actividad denominada
“Seminario de Cooperación Internacional para la Prevención
del Blanqueo de Capitales y contra el Financiamiento del Terrorismo”, a
realizarse en Panamá; del 17 de setiembre del 2006 hasta el 23 de
setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los
gastos relacionados con este viaje serán auspiciados por el Gobierno de
los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a
partir del 16 de setiembre del 2006 hasta el 24 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los once días del mes de
setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y
Seguridad Pública a. í., Rafael Gutiérrez
Gómez.—1 vez.—(Solicitud Nº
45586).—C-9370.—(91461).
MINISTERIO DE HACIENDA
Nº AH-145-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución
Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley
del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2006, la Ley N° 6362 Ley de Capacitación del Personal de la
Administración Pública del 3 de setiembre de 1979, Decreto
Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o
Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003 y
sus reformas y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la
Embajada de Corea, mediante nota KCR2006/08-98, ha otorgado una beca a la
señora Carole Quesada Rodríguez, cédula de identidad
1-759-169, para participar en el curso “Fiscal Management and Reform
(Advanced)” que se realizará en Seúl, República de
Corea, del 14 de setiembre al 29 de setiembre del 2006.
2º—Que la Unidad
Técnica de Recursos Humanos, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento
para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio
de Hacienda, mediante el oficio DIFH-48-2006 del 29 de agosto del 2006,
manifiesta que de acuerdo al estudio técnico realizado por dicha Unidad,
conforme a la información presentada en el oficio DGH-463-2006, se
determina que dicha actividad no se enmarca dentro de lo normado en el inciso
a) del artículo 13 del Reglamento para la Adjudicación de Becas o
Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, y por lo tanto, no tiene
objeción alguna para que la funcionaria Carole Quesada Rodríguez
participe en dicho curso. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la servidora Carole Quesada Rodríguez,
cédula de identidad 1-759-169, Directora General de Hacienda, para que
participe en el curso “Fiscal Management and Reform (Advanced)” que
se llevará a cabo en la ciudad de Seúl, República de
Corea, del 14 de setiembre al 29 de setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los
gastos de la servidora Carole Quesada Rodríguez, cédula
1-759-169, Directora de Hacienda, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de
hospedaje, así como los gastos por concepto de transporte aéreo,
serán cubiertos por la Embajada de Corea.
Artículo 3º—Que
durante los días comprendidos del 12 de setiembre y hasta el 1º de
octubre del 2006, en que se autoriza la participación de la funcionaria
Carole Quesada Rodríguez en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Que en
razón de lo anterior, se recarga el cargo de Director General de
Hacienda, en el señor José Luis León Barquero,
cédula de identidad número 4-111-737, quien funge como
Coordinador General de Política de Ingresos.
Artículo 5º—Rige a
partir del 12 de setiembre del 2006 y hasta su regreso, el día 1º
de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los cuatro días del mes de
setiembre de dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips
Aguilar.—1 vez.—(Solicitud Nº
36650).—C-24770.—(91547).
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Nº 017-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDAN:
1º—Autorizar a
la señora Ing. Magda González Arroyo, cédula 6-138-279,
funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participe en la V
Reunión del Grupo Técnico Regional para la Revisión de las
Normas Internacionales de Medidas Fitosanitarias, a realizarse en la ciudad de
Panamá, Panamá, del 7 al 11 de agosto del 2006.
2º—Los gastos de pasaje y
viáticos de la funcionaria, serán cubiertos por el OIRSA, y los
impuestos de salida y transporte terrestre serán cubiertos por el
Servicio Fitosanitario del Estado.
3º—Rige a partir del 6 al
12 de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los 27 días del mes de julio del año dos
mil seis.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo
Volio Pérez.—1 vez.—(91484).
Nº 018-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDAN:
1º—Autorizar a
los señores Ing. Róger Ruiz Zapata, cédula: 6-131-260,
encargado del Laboratorio de Residuos de Plaguicidas y al Ing. Erick Arce Coto,
cédula: 3-331-237, encargado del Programa de Registro de
Agroquímicos, para que participen en el XI Congreso Internacional de
Química de Plaguicidas, a realizarse en la ciudad de Kobe, Japón,
del 6 al 11 de agosto del 2006.
2º—Los gastos de pasaje y
viáticos, impuestos de salida y transporte interno de los funcionarios
serán cubiertos por el Fideicomiso 539 MAG-BNCR, de acuerdo con el
artículo 39 del Reglamento Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
3º—Rige a partir del 3 al
14 de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los 27 días del mes de julio del año dos
mil seis.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo
Volio Pérez.—1 vez.—(91485).
Nº 019-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDAN:
1º—Autorizar
al señor Ing. Marco Valerín Rosales, cédula: 1-390-1366,
Encargado del área de Análisis de Riesgo de Plagas, para que
participe en la V Reunión del Grupo Técnico Regional para la
revisión de las normas Internacionales de Medidas Fitosanitarias, a
realizarse en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 7 al 11 de agosto
del 2006.
2º—Los gastos de pasaje y
viáticos del funcionario, serán cubiertos por el Programa de
Armonización-Sanidad Vegetal-2006 del OIRSA y los impuestos de salida y
transporte terrestre serán cubiertos por el Fideicomiso MAG-BNCR 539.
3º—Rige a partir del 6 al
12 de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República a los 4 días del mes de agosto del año dos
mil seis.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo
Volio Pérez.—1 vez.—(91487).
Nº 020-V.L.P.E.—San
José, 17 de agosto del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución.
Política.
ACUERDAN:
1º—Autorizar
al señor Jean Arrea Calvo, funcionario del Ministerio de Agricultura y Ganadería
para que viaje y asista al Curso sobre Distribución de Frutas Frescas y
Vegetales, que se realizará en Japón, del 21 de agosto al 26 de
octubre del 2006.
2º—Los gastos por concepto
de pasajes aéreos, alojamiento y viáticos, serán cubiertos
por la Agencia Internacional de Cooperación de Japón en conjunto
con el gobierno de Japón. Los impuestos de salida y transporte interno,
serán cubiertos por el Fideicomiso 539-MAG-BNCR-SFE.
3º—Rige a partir del 19 de
agosto y hasta el 27 de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los diecisiete días del
mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo
Volio Pérez.—1 vez.—(91488).
Nº 023-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDAN:
1º—Autorizar
al señor Ing. Marco Valerín Rosales, cédula: 1-390-1366,
Encargado del Área de Análisis de Riesgo de Plagas del Servicio
Fitosanitario del Estado, para que participe en el Taller Regional sobre la
Revisión del Borrador de Normas Internacionales para Medidas
Fitosanitarias (NIMF), a realizarse en Santiago de Chile, del 21 al 25 de
agosto del 2006.
2º—Los gastos de pasaje y
viáticos serán cubiertos en su totalidad por la FAO.
3º—Rige a partir del 20 al
26 de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República a los 24 días del mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería a.
í., Carlos Villalobos Arias.—1 vez.—(91490).
Nº 024-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDAN:
1º—Autorizar a
la señora Ing. Hilda Sancho Campos, cédula: 1-451-368,
funcionaria del Programa Nacional Moscas de la Fruta del Servicio Fitosanitario
del Estado, para que participe en el XVII Curso Internacional Moscas de la
Fruta, a realizarse en Tapachula, México, del 21 de agosto al 8 de
setiembre del 2006.
2º—Los gastos de pasaje y
viáticos serán cubiertos en su totalidad por el Organismo
Internacional de Energía Atómica.
3º—Rige a partir del 20 de
agosto al 9 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República a los 24 días del mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería a.
í., Carlos Villalobos Arias.—1 vez.—(91489).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 150-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1),
artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b)
de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración
Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley
Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República, la Ley Nº 6362 y en el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—La
importancia que tiene la visita del funcionario del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes a la ciudad de Rosario, Argentina, es para
participar en la Quinta Asamblea General del Instituto Panamericano de
Carreteras (IPC). Valorando oportunidades de cooperación para el
desarrollo tecnológico vial de Costa Rica.
2º—Que la
participación del Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Viceministro
de Obras Públicas, responde a la necesidad de exponer criterio
institucional respecto a los nuevos estatutos del IPC, mismos que delimitan
ámbito de cooperación del mismo en capacitación y
gestión tecnológica en materia de carreteras. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al Dr. Pedro Luis Castro Fernández, cédula
Nº 0018060484, en calidad de Viceministro de Obras Públicas.
Artículo 2º—Los
gastos del funcionario Castro Fernández serán cubiertos con
recursos del Programa 326-Administración Superior a saber de la
siguiente forma: Por concepto de Viáticos al Exterior por $310.50,
asimismo por la subpartida 1.05.03 del Programa 326. Área 01 Actividad
01 se cubrirán los gastos por concepto de Taxi
Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto $20.
Artículo 3º—Que
durante los días en que se autoriza la visita del Dr. Pedro Luis Castro
Fernández, será para conocer términos de
cooperación del IPC, en materia de capacitación y transferencia
tecnológica, que permitan adoptar objetivos y propósitos
institucionales en razón de las oportunidades que el IPC ofrece; la
visita se realizará del 24 al 28 de setiembre del 2006, en la ciudad de
Rosario, Argentina, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a
partir del 24 al 27 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los 22 días del mes de setiembre del año
2006.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes,
Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
40524).—C-19820.—(91468).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
N° MCJD/126/06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20) y 146, de la Constitución
Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso
1), artículo 28 inciso 2) acápite b), de la Ley N° 6227 o Ley
General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 7º
inciso C) de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del
Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002 y el artículo 40 del
Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que la
señora Gabriela Sáenz Shelby, visitará el Museo de Arte
Contemporáneo de Barcelona, España, con el propósito de reunirse
con los encargados y conocer sobre el registro y catalogación de las
colecciones.
2º—Que la
participación de la señora Sáenz Shelby, en las reuniones
responde a las funciones que realiza como Directora del Museo de Arte
Costarricense.
3º—Que la señora
Sáenz Shelby, regresará al país hasta el 20 de setiembre
del 2006. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a Gabriela Sáenz Shelby, cédula N°
900420202, Directora del Museo de Arte Costarricense, para que visite el Museo
de Arte Contemporáneo de Barcelona, España, con el
propósito de reunirse con los encargados y conocer sobre el registro y
catalogación de las colecciones, en Barcelona, España, los
días 29 y 31 de agosto del 2006 y del 1º al 3 de setiembre del
2006.
Artículo 2º—Los
gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación
serán cubiertos por la interesada; excepto los viáticos de los
días 1º y 2 de setiembre del 2006, los cuales serán
cubiertos por el Museo de Arte Costarricense, en la Subpartida
1-05-04-Viáticos en el Exterior, por un monto de ¢200.000,00
(doscientos mil colones sin céntimos).
Artículo 3º—Que
durante los días 29 y 31 de agosto y del 1º al 3 de setiembre del
2006, la señora Sáenz Shelby, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige del
29 de agosto al 20 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veintiocho días del
mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María
Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 48553).—C-17620.—(91953).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 196-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y
el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que el
señor Álvaro Alpízar Antillón, mayor, casado una vez, empresario,
portador de cédula de identidad número 1-651-743, vecino de
Heredia, en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Red Corporativa
Universal S. A., sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Público, bajo la cédula jurídica
número 3-101405437; presentó solicitud para acogerse al
Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
2º—Que la Comisión
de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión N° 142-2006,
celebrada el día 23 de agosto del 2006, conoció la solicitud de
la empresa Red Corporativa Universal S. A. y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 24-2006 de fecha 14 de agosto
del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto
por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con
el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a la empresa Red Corporativa Universal S. A.,
cédula jurídica número 3-101-405437 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de
Exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de
la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria consistirá en la comercialización de máquinas
y equipos de oficina tales como: computadoras, fax, teléfonos, scanner,
video beam, fotocopiadoras, impresoras, cajas de seguridad, lectores
magnéticos, extintores, sistemas de aire acondicionado, rótulos y
pizarras; preparaciones de limpieza tales como: desinfectantes, geles, jabones,
champú, desengrasantes, purificadores de agua y abrillantador;
mobiliario de oficina tal como: escritorios, estantes para libros, lockers,
sillas de oficina y archivos; partes para vehículos tales como: partes y
piezas para vehículo, partes y piezas para carrocería, partes y
piezas para motores, llantas, cobertores, aplicaciones eléctricas de
señalización y espejos.
3º—La beneficiaria
operará en el Parque Industrial Zona Franca Puntarenas, ubicado en la
provincia de Puntarenas.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210
y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se
establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el
Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al
amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios
previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la
concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27
párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo,
establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de
fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten
aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas (Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la
beneficiaria no gozará de las exoneraciones establecidas en los incisos
f) y g) de este artículo, entendidas estas como f) exención de
todo tributo que pese sobre las remesas al extranjero y g) exención de
todos los tributos a las utilidades, así como de cualquier otro, cuya
base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o
netas, los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, de
conformidad con las diferenciaciones que establece la ley número 7210 y
sus reformas.
Asimismo, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 22 de la citada Ley número 7210 y sus
reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.
6º—La beneficiaria se
obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 2 trabajadores a
partir del 30 de diciembre del 2006 y a realizar y mantener un nivel
mínimo total de empleo de 8 trabajadores a más tardar el 1º
de setiembre del 2007. Asimismo, se obliga a realizar una inversión
nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a más tardar el 30 de junio del 2008, así como a realizar y
mantener una inversión mínima total de US $179.905,00 (ciento
setenta y nueve mil novecientos cinco dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de diciembre
del 2010. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 35,54%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos
y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme
con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles
mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el
inicio de las operaciones productivas es el 30 de diciembre del 2006. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando
el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la
empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas.
El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para
su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
8º—La beneficiaria se
obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente
que la legislación costarricense e internacional dispongan para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será
verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se
obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la
beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al
Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas
Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20
de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo
que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas
al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizado
por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas
y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la
promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o
con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y
sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se
obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y
reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de
pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo,
la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense
de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le
notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.
16.—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veintitrés días
del mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—1 vez.—(91585).
TESORERÍA NACIONAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para los efectos de los artículos
708 y 709 del Código de Comercio, el señor Raúl Gerardo
Obando Rojas, portador de la cédula de identidad número
tres-doscientos treinta y cinco-ciento cincuenta y cinco, ha solicitado ante la
Tesorería Nacional, la reposición del cupón de intereses
número 42, por un monto de $1.467,25 (mil cuatrocientos sesenta y siete
dólares con veinticinco centavos), con fecha de inicio 13 de enero del
2006 y fecha de vencimiento 13 de abril del 2006, correspondiente al
Título de Propiedad de Bonos de Deuda Interna que a continuación
se detalla: Número de Título de Hacienda C0Y00000000361, fecha de
emisión 13 de octubre de 1995, fecha de vencimiento 13 de octubre del
2010.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Yara
Jiménez Fallas, Asesoría Jurídica.—(90941).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº
228/2006.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula
1-600-738 en calidad de Representante Legal de la compañía BASF
de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
Jose, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial
Basfoliar Mg 30 FLO compuesto a base de Magnesio. Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 22 de setiembre del 2006.—Registro de
Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(90935).
Nº 226/2006.—El señor Carlos Chavarría Alfaro,
cédula 1-600-738, en calidad de Representante Legal de la
compañía BASF de Costa Rica, S.A. cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial Entec 25-15-0 compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de
setiembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick
Arce Coto, Encargado.—(90936).
Nº
227/2006.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula
1-600-738, en calidad de Representante Legal de la compañía BASF
de Costa Rica S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial
Entec Azul Especial 12-1217+2+ EM compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Azufre-Boro-Zinc. Conforme a
lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días
hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de setiembre
del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto,
Encargado.—(90937).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº
214/2006.—El señor Danilo Godoy Cabrera, cédula 8-046-211
en calidad de Representante Legal de la compañía Gras Servicios
Técnicos Agropecuarios S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Atenas, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Zybork compuesto a base de Nitrógeno - Potasio - Zinc - Boro -
Polisacáridos - Vitamina C. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de diez días hábiles, contados a partir
de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Heredia, 19
de setiembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro
Agroquímicos.—(91053).
Nº 215/2006.—El señor Danilo Godoy Cabrera,
cédula 8-046-211, en calidad de Representante Legal de la
compañía Gras Servicios Técnicos Agropecuarios S. A. cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas, solicita
inscripción del Fertilizante de nombre comercial Magnesio Piña
compuesto a base de Magnesio - Molibdeno - Polisacáridos. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días
hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Insumos
Agrícolas.—Heredia, 19 de setiembre del 2006.—Ing. Erick
Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(91054).
Nº
213/2006.—El señor Danilo Godoy Cabrera, cédula 8-046-211,
en calidad de Representante Legal de la compañía Gras Servicios
Técnicos Agropecuarios, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Atenas, solicita inscripción del Fertilizante de nombre
comercial Nova Fert compuesto a base de Nitrógeno - Potasio - Magnesio -
Zinc - Boro - Molibdeno – Aminoácidos – polisacáridos-
Vitamina C. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento
de Insumos Agrícolas.—Heredia, 19 de setiembre del
2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro
Agroquímicos.—(91055).
Nº
154/2006.—El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula
3-252-523 en calidad de Representante Legal de la compañía
Agronegocios Suplidora Verde S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre
comercial Fertiflo 6-6-16 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo
- Potasio - Zinc - Manganeso - Cobre - Boro - Molibdeno. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario
del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—Departamento de Insumos
Agrícolas.—Heredia, 10 de agosto del 2006.—Ing. Óscar
Ávila Rojas, Encargado, a. í., Registro Agroquímicos.—(91059).
Nº 153
/2006.—El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula
3-252-523, en calidad de Representante Legal de la compañía
Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre
comercial Fertiflo 9-18-9 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo
- Potasio - Zinc - Manganeso - Cobre - Boro - Molibdeno. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días
hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del
2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce
Coto, Encargado a.í., Registro Agroquímicos.—(91060).
Nº
155/2006.—El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula
3-252-523, en calidad de Representante Legal de la compañía
Agronegocios Suplidora Verde S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre
comercial Fertiflo 15-5-5 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo
- Potasio - Zinc - Manganeso - Cobre - Boro - Molibdeno. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días
hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del
2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.— Ing. Erick Arce
Coto, Encargado a.í., Registro Agroquímicos.—(91061).
Nº 107/2006.—El señor José Antonio Chaves
Villalobos, cédula N° 2-396-191, en calidad de Representante Legal
de la compañía José Antonio Chaves Villalobos cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita
inscripción del Inóculo Biológico de nombre comercial
Micro - Ben compuesto a base de Bacterias Lácticas - Levaduras - Hongos.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días
hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de junio del
2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce
Coto, Encargado Programa Registro Agroquímicos.—(91062).
Nº 189/2006.—El señor José Víctor
Barquero Villalobos, cédula N° 4-096-032, en calidad de Representante
Legal de la compañía Quelatos Agrícolas S. A. cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita
inscripción del Coadyuvante materia prima de nombre comercial Quelagri
Aceite de Linaza, compuesto a base de Triglicéridos. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días
hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de setiembre del
2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce
Coto, Encargado a.í., Registro Agroquímicos.—(91063).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El
señor Alejandro Acevedo Gutiérrez, con cédula de identidad
Nº 1-979-189, vecino de Cartago, en calidad de representante legal de la
compañía Laboratorios Aranda S. A. de Costa Rica, con domicilio
en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Shampoo de Sábila. Fabricado por: Laboratorio Aranda S. A. de
C. V., con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene:
alantoína 3,9 g, cloruro benzalconio 15,9 g, jabón coco neutro,
10,4 g, acíbar de sábila 11,29 g., aceite limón 4,7 g, clorofila
0,005 g, agua destilada C.S.P. 100 ml y las siguientes indicaciones
terapéuticas: proporciona brillantez, Sedosidad y contribuye a la
limpieza. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro
del término de 5 días hábiles, contados a partir del
día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de setiembre del
2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1
vez.—(91163).
El
señor Alejandro Acevedo Gutiérrez, con cédula de identidad
Nº 1-979-189, vecino de Cartago, en calidad de representante legal de la
compañía Laboratorios Aranda S. A. de Costa Rica, con domicilio
en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Enroxol L.A. Fabricado por: Laboratorio Aranda S. A. de C. V.,
México, con los siguientes principios activos: eurofloxacina 150 mg/ml,
y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y
control de infecciones dérmicas, respiratorias, intestinales, urinarias,
producidas por bacterias gram positivo y gram negativo,
así como mycoplasmas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de setiembre
del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1
vez.—(91164).
El
señor Alejandro Acevedo Gutiérrez, con cédula de identidad
Nº 1-979-189, vecino de Cartago, en calidad de representante legal de la
compañía Laboratorios Aranda S. A. de Costa Rica, con domicilio
en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Babesol. Fabricado por: Laboratorio Aranda S. A. de C. V.,
México, con los siguientes principios activos: oxitetraciclina HCL 0.1
g, diminaceno aceturato 0,05 g/ml y las siguientes indicaciones
terapéuticas: para el tratamiento y prevención de anaplasmosis
y piroplasmosis en ganado, ovino, caprino, equinos. Con base en el
Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
25 setiembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(91165).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 10, título N° 86, emitido por el Liceo de Atenas, en el
año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Gómez Mora Nora
Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—(91037).
Ante esta Subdirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada en el Área de Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 273, asiento N° 4, emitido por el Liceo
Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de
Caravaca Rodríguez Xinia. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 19 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—(91069).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
“Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en
el tomo 1, folio 55, título Nº 1812, emitido por el Liceo
Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y
uno, a nombre de Martínez Gutiérrez Maureen. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, once de setiembre del dos mil
seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(91162).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 157, título Nº 1579, y del Título de Técnico
Medio en la Especialidad de
Informática, Inscrito en el tomo 2, folio 05, título
Nº 2371, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional Don Bosco, en el año dos mil dos, a nombre de
Jorge William Alvarado Jiménez.
Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de
setiembre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—Nº 81379.—(91332).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 16, título N° 0-49, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Platanares de Pérez Zeledón, en el año mil
novecientos noventa y tres, a nombre de Carranza Jiménez Dilsia. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 29 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—Nº 81660.—(91784).
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
SUPERVISIÓN DE EDUCACIÓN
SUPERIOR
PARAUNIVERSITARIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta Supervisión de Educación Superior Parauniversitaria, se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Diplomado en
Contabilidad, inscrito en el Ministerio de Educación Pública, en
el tomo 3, folio 250, asiento 17.419 y en el Instituto de
Profesionalización en Ciencias Contables Manuel Aragón, en el
tomo, I folio 97, asiento 2027, emitido el treinta y uno de mayo del mil
novecientos noventa y siete, a nombre de Alfaro Gamboa Luis Alejandro,
cédula 1-1008-0142. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. San José, a solicitud del
interesado, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil
seis.—Liliana Robles Zúñiga, Supervisora
Nacional.—Nº 81001.—(90573).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Departamento ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su estatuto social de la
organización social denominada: Sindicato Pro Trabajadores del Consejo
Nacional de Producción sigla SIPROCNP, acordada en asamblea celebrada el
24 de junio del 2006. Expediente P-170. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante tomo: 15, folio: 480, asiento: 4409, del día 5 de
octubre del 2006. La reforma afecta los artículos 6 inciso a) y 26 con
sus incisos f) y g) del estatuto.—San José, 5 de octubre del
2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(92072).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Floricultores
y Viveros Sol y Luna Solera, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: luchar por el progreso de los
floricultores, de La Abuela y La Florida de Cóbano de Puntarenas. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Javier Solera
Herrera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Tomo 567, asiento 43293.—Curridabat, veintiséis de
junio del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de
Personas Jurídicas.—1 vez.—(91113).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Vivienda El Sol Naciente, con domicilio en la provincia de San José.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo
económico y social de los asociados. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente Marco Vinicio Hernández
Chinchilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Tomo 567, asiento 59710; adicional tomo 568, asiento
90622.—Curridabat, dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1
vez.—(91147).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de
Vecinos de la Urbanización Monserrat Etapa A, de Concepción de La
Unión, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: la defensa, el fortalecimiento, y el bien
común de los miembros de la comunidad. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente Marco Antonio Castro Morales.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 563,
asiento 01522; adicionales: 568-61609 y 568-98821.—Curridabat, tres de
octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(91333).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación El
Modelo de Jesús en Belén, con domicilio en la provincia de
Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el
bienestar social de los miembros de la comunidad cristiana, de sus familias y
de cualquier otra persona que lo requiera, para logar mejorar su calidad de
vida. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente José Amador Romero. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo 568, asiento
34721.—Curridabat, trece de setiembre del dos mil seis.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
81307.—(91334).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Deportiva Santo Domingo, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: dirección,
coordinación, organización, supervisión, promoción
y todo lo relacionado con el fútbol en ambos géneros y en todas
sus categorías. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente Jorge Luis León Azofeifa. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo 568, asiento 84349; adicional tomo
569, asiento 2981.—Curridabat, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
81396.—(91335).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación Deportiva Upala, con domicilio en la provincia de Alajuela.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dirección,
coordinación, organización, supervisión, promoción
y todo lo relacionado con el fútbol en ambos géneros y en todas
sus categorías a nivel nacional e internacional. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente Ricardo Sagot Bejarano. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparo a la inscripción en trámite. Tomo 568, asiento
94950.—Curridabat, dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
81397.—(91336).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación Deportiva Castilla Santo Domingo, con domicilio en la
provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
dirección, coordinación, organización, supervisión,
promoción y todo lo relacionado con el fútbol en ambos géneros
y en todas sus categorías. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente: Ulises Salas Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo 569, asiento
02977.—Curridabat, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 81398.—(91337).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación de Pescadores y Afines de San Pablo, con domicilio en la
provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: promover y estimular la actividad pesquera, turística,
cultural, agrícola, o agroindustrial que desplieguen sus asociados. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Víctor
Manuel Vargas García. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo 568, asiento
82626.—Curridabat, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
81410.—(91338).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de la Asociación de Protección a la
Infancia de San Carlos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo 565, asiento
13007.—Curridabat, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
81495.—(91339).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación Costarricense de Exbecarios de la República de Corea,
con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: promover y fortalecer las relaciones entre los
gobiernos y los pueblos de Corea y Costa Rica. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta Gabriela Lobo Hernández.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 567,
asiento 33519; adicional tomo 568, asiento 49737.—Curridabat, catorce de
agosto del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 81516.—(91340).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de
Padres de Familia del Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, con
domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: integrarse al bienestar institucional y estudiantil del
Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires. Cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente Gerardo Méndez
Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Tomo 568, asiento 41482.—Curridabat, catorce de setiembre del dos mil
seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(91577).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada:
Asociación de la Iglesia Apostólica Unida de Luzon de Matina en
Costa Rica, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Promover el intercambio cultural
entre los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jose Nicolas
Espinoza Ibarra. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 568, asiento: 68445).—Curridabat, 19 de setiembre
del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 81574.—(91785).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y
CONEXOS
AVISO
El señor
José Miguel Torres Gómez, mayor, soltero, ingeniero en
informática, cédula dos-quinientos cincuenta y dos-ochocientos
veinticinco, vecino de Alajuela, en su condición de autor y titular de
los derechos morales y patrimoniales de la obra literaria (programa de
cómputo) inédita denominada “Fonoguia” inscrita en el
Registro de Obras Literarias, asiento de inscripción número seis
mil seiscientos sesenta y dos, tomo catorce, folio cincuenta y cuatro, inscrita
el quince de diciembre del año dos mil cinco; solicita la
inscripción de la cesión de todos los derechos patrimoniales a
favor de la sociedad denominada SOLUCIONES DE INFORMACIÓN TECNOLÓGICA SITEC
SOCIEDAD ANÓNIMA cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veintidós mil ciento cincuenta y cuatro, domiciliada
en San José, representada por el
señor Ronald Espinoza Mora, mayor, casado una vez, ingeniero en
informática, cédula novecientos trece-quinientos setenta y ocho,
vecino de San José, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad antes mencionada,
de conformidad el contrato de cesión adjunto en este expediente
por el plazo que la obra se encuentre en el
dominio privado y para el territorio nacional y extranjero. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes
crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de
los treinta días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y
Derechos Conexos. Expediente 4894.—Curridabat, 2 de junio del
2006.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1
vez.—Nº 81716.—(91790).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora
Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San
José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada
especial de Bayer Healthcare AG, de R. F. Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada FORMULACIONES DE MEDICAMENTO QUE CONTIENEN SABORIZANTES CON MEJORES
PROPIEDADES FARMACÉUTICAS. La invención se refiere a formulaciones de
medicamento que contienen aromatizantes con mejores propiedades
farmacéuticas así como a procedimientos para su
preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es A61K 31/495, cuyos inventores es: Patrick
Bosche, Sabine Becker, Venkata-Rangarao Kainikanti. La solicitud
correspondiente lleva el número 8371, y fue presentada a las 14:01:04
del 27 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del
mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José,
11 de julio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(90484).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada,
cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de
apoderada de José Rafael Garza Álvarez, de México,
solicita la Patente de Invención denominada CONJUNTO DE
BALÓN INTRAGÁSTRICO. La presente invención combina
tres elementos médicos quirúrgicos como son un balón
intragástrico, una válvula para control de inflado
post-operatorio, y la técnica de gastronomía percutánea
con control endoscópico del balón. El conjunto de balón
intragástrico de la invención comprende un balón de
silicón, con un catéter de inflado fijo y un aditamento que
consiste de una barra de silicón más firme en la entrada del
balón la cual servirá como soporte de tensión y para
fijarla a la aponeurosis, mediante una placa ajustable de acuerdo a las
necesidades la cual puede asegurarse con puntos de sutura o con grapas
metálicas a la aponeurosis. Una vez asegurados dichos elementos, se
recorta el soporte y el catéter se conecta a una válvula de
inflado, la cual se coloca en forma subcutánea y se sujeta con puntos o
grapas a la aponeurosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es A61B 17 /00, cuyo inventor es: José
Rafael Garza Álvarez. La solicitud correspondiente lleva el
número 8279, y fue presentada a las 13:54:18 del 8 de marzo de 2006.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la
primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de
julio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—(90486).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada,
cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada COMBINACIONES DE UN INHBIDOR DEL RECEPTOR DE VEGF
CON UN AGENTE QUIMIOTERAPEUTICO. Se refiere a una terapia de
combinación para el tratamiento de pacientes que sufran enfermedades
proliferativas o enfermedades asociadas con angiogénesis persistente. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición
es A61K 45 /06, cuyos inventores son: Guido Bold, Josef, Bernhard Brueggen,
Jerry Min-Jian Huang, Frederick Ray Jr Kinder, Hidi Lane, Elisabeth Jeanne
Latour, Paul William Manley, Jeanette Marjorie Wood. La solicitud
correspondiente lleva el número 8283, y fue presentada a las 9:00:32 del
14 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de
agosto del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(90488).
La
señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, vecina de
San José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial
de Bayer Cropscience AG, de R.D. Alemana, solicita la Patente de
Invención denominada ISOPENTILCARBOXANILIDAS PARA LA LUCHA CONTRA LOS MICROORGANISMOS
INDESEABLES.
VER IMAGEN EN PDF O EN GACETA IMPRESA
Se refiere a nuevas isopentilcarboxanilidas de la
fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es C07D 231/14, cuyos inventores son: Ralf
Dunkel, Hans-Ludwin Elbe, Jorg Nico Greul, Benoit Hartmann, Ulrike
Wachendorff-Neumann, Peter Dahmen, Karl-
Heinz Kuck. La solicitud correspondiente lleva el número 8334, y fue
presentada a las 08:49:43 del 7 de abril de 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Rafael
Quesada V., Registrador.—(90489)
La
señora Marianella Arias Chacon, mayor, casada, abogada, cédula de
identidad 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Bayer
Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada: PIRAZOLILCARBOXANILIDAS
N-SUSTITUIDAS.
VER IMAGEN EN PDF O EN GACETA IMPRESA
Se refiere a nuevas pirazolicarboxanilidas
N-substituidas de la fórmula (I). en la que R1 R2 R3 y R4 tienen los
significados indicados en la descripción. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D/, cuyo(s) inventor(es)
es(son) Ralf Dunkel, Hans-Ludwin Elbe, Jorg Nico Greul, Benoit Hartmann, Ulrike
Wachendorff-Neumann, Peter Dahmen, Karl-Heinz Kuck. La solicitud
correspondiente lleva el número 8340, y fue presentada a las 08:50:11
del 7 de Abril de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del
mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 7
de Julio de 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(90490).
La
señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, vecina de
San José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada
especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada COMPUESTOS QUÍMICOS.
VER IMAGEN EN PDF O EN GACETA IMPRESA
Se refiere a novedosos derivados de amida que contienen
silicio, los cuales tienen actividad microbiocida, en particular a actividad
fungicida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C07F 7 / 08, cuyo(s) inventor(es) es(son) Josef Ehrenfreund,
Clemens Lambert, Hans Tobler, Harald Walter. La solicitud correspondiente lleva
el número 8259, y fue presentada a las 09:16:40 del 28 de febrero de
2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la
primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de julio de
2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(90492).
Denise
Garnier Acuña, mayor, casada, abogada, vecina de San José,
cédula 1-487-992, en su condición de apoderada especial de
Daihatsu Industria e Comercio de Moveis e Aparelhos, de Brasil, solicita la
Patente de Invención denominada PERFECCIONAMIENTO NITRODUCIDO EN
EQUIPO ELÉCTRICO MANUAL PARA ALISAMIENTO DE CABELLOS. El referido
equipo incluye que cada una de las capas de calentamiento cuente con una
respectiva resistencia, siendo el referido equipo caracterizado por el hecho de
que cada una de las resistencias es comandada por un termostato con temperatura
diferenciada, en una variación alternativa, el equipo incorpora, en substitución
a las resistencias eléctricas, termostatos de tipo PCT. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A45D 1 /
28, cuyo inventor es Roberto Jun Ikesaki. La solicitud correspondiente lleva el
número 8196 y fue presentada a las 14:27:35 del 17 de enero de 2006.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la
primera publicación de este aviso.—San José, 26 de junio
del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(90621).
La
señora Silvia Salazar Fallas, mayor, casada, abogada, cédula
N° 1-622-930, vecina de San José, en su condición de
apoderada de Talleres Industriales Hiva S. A., de Costa Rica, solicita la
Patente de Invención denominada CAJA DESARMABLE Y RETORNABLE. Este invento es una caja parcial o
completamente desarmable y retornable diseñada especialmente para el
transporte de productos frágiles, intolerables a la deformación,
y/o perecederos. La nueva caja está formada por seis paredes cada una
formada por una o más piezas básicas idénticas que en sus
bordes tienen acoples agujereados por donde se insertan pasadores
cilíndricos para acoplar y sujetar las piezas básicas y permitir
el giro relativo de paredes adyacentes. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 6
/22, cuyo inventor es: Edgar Hidalgo Vargas. La solicitud correspondiente lleva
el número 8151, y fue presentada a las 12:04:01 del 15 de diciembre del
2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la
primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de
mayo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(90900).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y
MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN
TAJO
En expediente Nº
2669 el señor Álvaro Rodríguez Paniagua, mayor, casado una
vez, reforestador, vecino de Hojancha, Guanacaste, cédula de identidad
Nº 5-132-792, solicita concesión de explotación en el Tajo
Los Rodríguez.
Localización geográfica:
Sito en: Vigía,
distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya, provincia 05 Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja Matambú,
escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre
coordenadas generales: 232000.9711-232193.3590
Norte
394396.0525-394758.7072
Este.
Área solicitada:
5 ha 0003.927 m²,
según consta en plano aportado al folio 39, mismo que debe utilizarse
para la revisión en el campo del amojonamiento.
Derrotero:
Coordenadas del
vértice Nº 1 - 232103.8098 Norte, 394758.7072 Este.
Línea Acimut Distancia
(m)
1-2 305º52’ 152,82
2-3 206º09’ 65,95
3-4 286º25’ 38,35
4-5 277º10’ 75,79
5-6 273º44’ 166,60
6-7 153º44’ 153,84
7-8 089º52’ 0,41
8-9 107º51’ 56,52
9-10 093º46’ 39,95
10-11 064º17’ 39,29
11-12 086º15’ 22,21
12-13 112º55’ 53,56
13-14 075º01’ 19,85
14-15 104º14’ 37,43
15-16 065º27’ 31,50
16-17 055º46’ 22,82
17-18 004º44’ 18,51
18-19 347º30’ 27,52
19-20 024º47’ 11,73
20-21 091º33’ 16,46
21-1 063º06’ 47,30
Edicto basado en
la solicitud inicial aportada el 21 de setiembre del 2005, área y
derrotero aportados el 1º de marzo del 2006. Con quince días
hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José,
cuatro de octubre del dos mil seis.—Registro Nacional Minero.—Lic.
Cynthia Cavallini Chinchilla.—(91445). 2 v. 1. alt.
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
Nº 7771-P.—Inversiones Comerciales Aarhus S. A. solicita aumento de
caudal y ampliación de usos de su concesión. Se trata de tomar
0,75 y 1,00 adicionales de los pozos MTP 125 y 123 respectivamente, ambos
perforados en su propiedad en Santa Cruz para aprovechar el agua en usos
domésticos además de los usos turísticos previamente
autorizados. Coordenadas aproximadas 268.750-341.300 / 268.850-341.300 Hoja
Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de
setiembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón
Calderón, Jefe.—Nº 81279.—(91341).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta
Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Francisco Obando
Díaz, cédula de identidad N° 1-611-661, quien pretende que se
le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas
personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del
interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los
comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a
esta publicación. Expediente Nº 04-001669-624-NO.—Lic. Alicia
Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº
81680.—(91791).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente Nº
00-000011-0007-CO promovida por la Contraloría General de la
República contra los artículos 1º y 2º de la Ley
Nº 7955 del 9 de diciembre de 1999 denominada “Subsidio y Finiquito
para los Trabajadores de la Estiba y Desestiba de los Muelles de
Limón”, se dictó el Voto Nº 05500-2000 de las catorce
horas con treinta y tres minutos del cinco de julio del dos mil, que
literalmente dice:
Voto Nº 05500-2000.
Por tanto: “Se declara parcialmente con lugar la acción, y en
consecuencia inconstitucionales los artículos 1º y 2º de la
ley de “Subsidio y finiquito para los trabajadores de la estiba y
desestiba de los muelles de Limón”, número 7955 del 9 de
diciembre de 1999, salvo en cuanto reconocen y otorgan pleno derecho, por
única vez, en subsidio económico a los trabajadores afectados por
la no cancelación de sus derechos laborales en el momento de abrirse los
servicios de estiba y desestiba de los muelles de Limón. Esta sentencia tiene
efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas
anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. De conformidad
con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, a
fin de evitar que se produzcan graves dislocaciones de la seguridad, la
justicia o la paz sociales, se dimensionan los efectos de esta sentencia en el
sentido de que a todas las personas cuyo derecho al subsidio se encuentre
pendiente de hacerse efectivo, en las que se determine la existencia de los
requisitos exigidos por la ley para ser acreedores del beneficio, debe
pagárseles el subsidio por medio de la Dirección Nacional de
Empleo del Ministerio de Trabajo, de acuerdo con el mismo procedimiento seguido
en cuanto a los beneficiarios que ya recibieron su pago. Reséñese
este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 27 de
setiembre del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(91127) Secretario
Que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente Nº
01-000680-0007-CO promovida por Silvia Masís Quirós, mayor,
casada, portadora de la cédula de identidad Nº 1-696-423, contra
los artículos 17 y 25 del Reglamento de Servicio Social Obligatorio para
los Profesionales en Ciencias de la Salud, Decreto Ejecutivo Nº 25068-S
del veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y seis, se dictó el
Voto Nº 11594-2001 de las nueve horas con tres minutos del nueve de
noviembre del dos mil uno, que literalmente dice:
Voto Nº 11594-2001.
Por tanto: “Se rechaza de plano la acción en cuanto al
artículo 17 del Reglamento de Servicio Social Obligatorio para los
Profesionales en Ciencias de la Salud, Decreto Ejecutivo Nº 25068-S del
veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y seis. Se declara con lugar, y
en consecuencia se anula por inconstitucional la sanción administrativa
establecida en el artículo 25 del mismo cuerpo normativo, en cuanto
establece que “no podrá participar en otro sorteo sino hasta dos
años después del sorteo en el cual se le asignó la
plaza”, por violación al principio de reserva de ley en materia
sancionatoria. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, esta sentencia es declarativa y retroactiva
a la fecha de promulgación de la norma anulada, salvo derechos
adquiridos de buena fe. Sin embargo, se dimensionan los efectos de este
pronunciamiento, para que surtan efectos dentro de los dos años contados
a partir de la notificación de esta sentencia, a efecto de evitar que se
produzcan graves dislocaciones a la seguridad, justicia y paz social.
Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta
y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Comuníquese a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Notifíquese.
San José, 26 de
setiembre del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(91128) Secretario
Que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente Nº
00-000491-0007-CO promovida por Román Solís Zelaya en su
condición de Procurador General de la República contra los
artículos 61 y 62 del artículo 14 de la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario para 1986, Nº 7018 del 20 de diciembre de 1985,
se dictó el Voto Nº 04977-2000 de las catorce horas con cuarenta y
cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil, que literalmente dice:
Voto Nº 04977-2000.
Por tanto: “Se declara con lugar la acción, y en consecuencia, se
anulan las normas 61 y 62 del artículo 14 de la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y por Programas, para
el año de mil novecientos ochenta y seis, número 7018 del trece
de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco. Esta sentencia es declarativa
y retroactiva a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, sin perjuicio de
los derechos adquiridos de buena fe al amparo de la normativa cuya
inconstitucionalidad se declara. Reséñese este pronunciamiento en
el Diario Oficial La Gaceta, publíquese íntegramente en el
Boletín Judicial y comuníquese a los Poderes Legislativo y
Ejecutivo. Notifíquese”.
San José, 3 de
octubre del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(91130) Secretario
Que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número
00-001139-0007-CO, promovida por Otto Guevara Guth, vecino de San Miguel de
Santo Domingo de Heredia, cédula 1-544-893, en su condición de
Diputado de la Asamblea Legislativa, para que se declare que las partidas
contenidas en la Ley Nº 7952 “Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República, para el Ejercicio Económico del
2000”, publicada en el Alcance Nº 106 a La Gaceta Nº 252
del 28 de diciembre de 1999 y descritas en la acción, son contrarias al
Derecho de la Constitución, se dictó el Voto número
09992-2000 de las catorce horas
cincuenta y un minutos del ocho de noviembre del dos mil, que literalmente
dice:
Voto: 09992-2000. Por tanto:
“Se declara: a) que las partidas de “Otras Asignaciones
Globales”, incluidas en la categoría número uno, con los
números de código 731 27 242 15 200, 990 01 112 10, 990 01 112
10, 990 01 112 10, 990 01 112 11 y 990 01 112 10, no son inconstitucionales, a
reserva de que se las considere como cuentas de equilibrio presupuestario
contra las que no se puede girar directamente, por no tener un destino
debidamente asignado, pero sirven como fondos o recursos reservados a ser
tomados en cuenta en posteriores modificaciones presupuestarias, con el fin de
trasladarlos a otras partidas nuevas o a reforzar las ya existentes; b) parcialmente con lugar la acción
y en consecuencia, se anulan por inconstitucionales las siguientes partidas
presupuestarias de la Categoría Número Seis:
Código Título
y programa
666 01
132 31 200 Ministerio
Gobernación y Policía. Programa 54.
Subprograma
3 Transferencias
702 27 241 27
210 Ministerio
Gobernación y Policía. Programa 54.
Subprograma
3 Transferencias
633 01 131 23
222 Ministerio
Trabajo y Seguridad Social. Programa 735
Transferencias
y aportes varios.
634 01 131 30
207 Ministerio
de Juventud y Deportes. Programa 760.
Transferencias
varias.
637 01 131 15
261 Ministerio
de Ciencia y Tecnología. Programa 785
Transferencias
varias
637 01 131 15
262 Ministerio
de Ciencia y Tecnología. Programa 785
Transferencias
varias
637 01 131 31
207 Ministerio
de Gobernación y Policía. Programa 54
Subprograma
3 Transferencias
702 27 241 27
217 Ministerio
de Gobernación y Policía. Programa 54
Subprograma
3 Transferencias
702 27 241 27
222 Ministerio
de Gobernación y Policía. Programa 54
Subprograma
3 Transferencias
702 27 241 27
223 Ministerio
de Gobernación y Policía. Programa 54
Subprograma
3 Transferencias
702 27 241 27
224 Ministerio
de Gobernación y Policía. Programa 54
Subprograma
3 Transferencias
702 27 241 31
230 Ministerio
de Gobernación y Policía. Programa 54
Subprograma
3 Transferencias.
En lo demás se
declara sin lugar la acción. Esta sentencia es declarativa y retroactiva
a las fechas de las disposiciones
presupuestarias que se anulan, sin perjuicio de derechos adquiridos de
buena fe. Reséñese en el Diario Oficial “La Gaceta”
y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Comuníquese a los Poderes Legislativo y Ejecutivo.
Notifíquese.—Luis Fernando Solano C., Presidente
a.í.—Luis Paulino Mora M.—Eduardo Sancho G.—Carlos M.
Arguedas R.—Adrián Vargas B.—José L. Molina
Q.—Susana Castro A.
San José, 3 de
octubre del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(91131). Secretario
Que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramitó con el número
00-003808-0007-CO promovida por Miguel Jiménez Acosta, mayor, casado,
cédula de identidad número 1-550-668, en su condición de
Presidente del Colegio de Profesionales en Informática y
Computación, contra la parte final del artículo 15 de la Ley
Orgánica de dicho Colegio Profesional, número 7537, de diez de
agosto de mil novecientos noventa y cinco, se dictó el Voto Nº 10537-2001
de las catorce horas con cincuenta minutos del diecisiete de octubre del dos
mil uno, el cual literalmente dice:
Voto Nº
10537-2001. Por tanto: “Se declara con lugar la acción, y
en consecuencia se anula la parte final del artículo 15 de la Ley
Orgánica del Colegio de Profesionales en Informática y
Computación, número 7537, en cuanto exige un quórum de por
lo menos un treinta por ciento de los miembros activos para la segunda
convocatoria de Asamblea General, por infracción del principio de
razonabilidad constitucional. Esta inconstitucionalidad es declarativa y
retroactiva a la fecha de vigencia de la norma que se anula, sea el siete de
setiembre de mil novecientos noventa y cinco. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese a
los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Notifíquese.”
San José, 3 de
octubre del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(91132). Secretario
Que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramitó con el número
00-009333-0007-CO promovida por la “Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos”, representada por Leonel Fonseca Cubillo, mayor, casado
una vez, portador de la cédula de identidad número 1-284-899,
vecino de San José, para que se declare que el artículo 6 del
Decreto Ejecutivo número 23646-H del 14 de setiembre de 1994, es
inconstitucional, se dictó el Voto Nº 01822-2001 de las quince
horas con cuarenta y seis minutos del siete de marzo del dos mil uno, que
literalmente dice.
Voto Nº 01822-2001. Por tanto:
“Se declara con lugar la acción y en consecuencia se anula, del
artículo 6 del Decreto
Ejecutivo No. 23646-H del 14 de setiembre de 1994, la frase que dice: “la
Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público”. Esta sentencia es declarativa y
retroactiva, a la fecha de emisión de la norma que se anula, sin
perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo que
dispone el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, se dimensionan los efectos de esta sentencia, para evitar que
se produzcan graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz
sociales, en el sentido de que las actuaciones de la Comisión que se
declara inconstitucional, surten los efectos que le son propios, incluyendo en
los casos que sirven de base a la presente acción.
Reséñese en La Gaceta y publíquese íntegramente en
el Boletín Judicial. Comuníquese a los Poderes Ejecutivo y
Legislativo. Notifíquese
San José, 3 de
octubre del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(91133). Secretario
ASUNTO: Consulta Judicial.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
Que
en la consulta judicial que se tramitó con el Nº 00-000629-0007-CO
que promovió el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San
José, referente al artículo 162 del Código Penal, reformado
mediante la Ley Nº 7899 de 3 de agosto de 1999, denominada “Ley
contra la explotación sexual de personas menores de edad”,
publicada en La Gaceta Nº 159 de 17 de agosto de 1999, se
dictó el Voto Nº 06304-2000 de las quince horas con cincuenta y
seis minutos del diecinueve de julio del dos mil, que literalmente dice:
Voto Nº 06304-2000.
Por tanto: “Se evacua la consulta judicial de constitucionalidad en el
sentido de que son inconstitucionales y en consecuencia se anulan las
siguientes frases del artículo 162 del Código Penal, según
el texto reformado mediante Ley Nº 7899 de 3 de agosto de 1999, denominada
“Ley contra la explotación sexual de personas menores de
edad”, publicada en La Gaceta Nº 159 de 17 de agosto de 1999:
a) Del párrafo primero, la que dice… “La pena será de
dos a cuatro años”; b) Del párrafo segundo la que dice...
“La pena será de tres a seis años...”. Esta sentencia
es declarativa y retroactiva a la fecha de vigencia de las disposiciones
consultadas. Notifíquese, publíquese en el Boletín
Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta.
Los Magistrados Solano y Sancho ponen nota”.
San José, 26 de
setiembre del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(91129) Secretario
N° 14-2006
El Tribunal Supremo de
Elecciones, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del
artículo 27 del Código Electoral.
DECRETA:
Artículo
1º—Distintivo de las papeletas Elecciones Municipales 2006.
Las papeletas que se usarán en las Elecciones Municipales del
próximo 3 de diciembre del 2006, llevarán en el reverso, en el
cuadrante inferior izquierdo de cada papeleta, un distintivo con las
características que se describen a continuación:
• El distintivo para las
Elecciones Municipales del 2006 está basado en el sistema de color
conocido como duotono, cuyos porcentajes y combinación de las tintas
armonizan con el color del reverso de cada papeleta.
• Tiene forma circular con un
diámetro de 8 centímetros y dentro de él se ubican tres
banderas en forma de contrapicada con una trama en el fondo y una leyenda que
gira en torno a ellas que dice lo siguiente: “Elecciones Municipales
2006” en la tipografía que lleva como nombre “Trajan”.
Esta imagen se ubica en el reverso de cada una de las tres papeletas como rasgo
identificativo y como elemento de seguridad.
• Todas las papeletas
tendrán dos tamaños:
a. Pequeña (hasta 7 partidos):
o 35
cm x 13,3 cm (incluyendo talón).
o 30,7
cm x 13,3 cm (papeleta).
b. Grande (de 8 partidos en adelante):
o 35
cm x 21,6 cm (incluyendo talón).
o 30,7
cm x 21,6 cm (papeleta).
Artículo
2º—Color y diseño de cada papeleta. Las papeletas para
Alcalde serán de color blanco con detalles de seguridad en cyan y negro;
para Síndicos y Concejales color cyan con detalles en blanco y negro; para
Intendentes color magenta con detalles en blanco y negro. El color será
el mismo por ambos lados de la papeleta.
Artículo 3º—Tramas.
Se utilizará una trama exclusivamente diseñada para el retiro
(reverso) de las papeletas, cuyo diseño es el mismo para las tres,
variando sólo el color.
Artículo 4º—Texto
en las papeletas. El texto de las papeletas tendrá los siguientes
elementos comunes: en la parte izquierda del encabezado aparecerá el
escudo de Costa Rica, al centro del texto que distingue a cada papeleta y a la
derecha del encabezado el logotipo del Tribunal Supremo de Elecciones.
• La papeleta blanca consigna
el siguiente texto: Elecciones Municipales 2006 Alcaldes.
• La papeleta cyan consigna el
siguiente texto: Elecciones Municipales 2006 Síndicos y Concejales.
• La papeleta magenta consigna
el siguiente texto: Elecciones Municipales 2006 Intendentes
Artículo
5º—Casillas con candidatos. Los partidos políticos que
participan en esta elección se ubicarán en dos filas, una bajo la
otra, y el texto referido en el párrafo segundo del artículo
anterior irá en el centro de la papeleta. Cuando se trate de un
número impar de partidos políticos, la fila mayor irá
arriba. Se exceptúa de esta presentación en doble fila aquellas
papeletas con siete o menos casillas partidarias.
Artículo 6º—Borde
vertical izquierdo de las papeletas. Las papeletas para la elección
de alcaldes municipales serán encoladas en talonarios que tendrán
en su parte izquierda un talón en donde se consigna el encabezado de la
papeleta con la numeración, de forma tal que al desprender la papeleta,
este talón es el que queda adherido al talonario.
Artículo 7º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San José,
a las dieciséis horas con diez minutos del tres de octubre de dos mil
seis.
Óscar
Fonseca Montoya.—Luis A. Sobrado González.—Eugenia Mª.
Zamora Chavarría.—1 vez.—(Solicitud Nº
5951-06).—C-29720.—(91548).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisco Li Moncada, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1559-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta
minutos del veinte de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº
33782-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no
probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase
a rectificar los asientos de nacimiento de Adrián Francisco y Daniela
Karina, ambos Moncada Brenes… en el sentido que los apellidos del padre
son “Li Moncada” y no como se consignaron.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Ricmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—Nº 81306.—(91359).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Alejandra Fallas Valerio, debidamente
ratificadas por María Teresa Aguirre Nicundano, este Registro ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Nº
2665-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticinco
minutos del once de setiembre del dos mil seis. Expediente Nº 12699-06.
Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…,
III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el
asiento de matrimonio de Cecilio Ramírez Madriz con María Teresa
Aguirre Nicundano… en el sentido que el segundo apellido de la madre de
la cónyuge es “Alvarado”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 81368.—(91360).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Damiana Avilés Avilés, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1654-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas y dos minutos del
veintidós de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº
36690-05. Resultando: 1º—…, 2º—…
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no
probados…. III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Susana Avilés Vásquez… en el
sentido que el nombre y apellidos de la madre de la persona ahí inscrita
son “Damiana Avilés Avilés” y de defunción de
Susana Avilés Vásquez… en el sentido que el nombre y
apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Damiana
Avilés Avilés” y no como se consignó.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 91369.—(91361).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rafael Perdomo
Bautista, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2789-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las ocho horas cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil seis.
Ocurso. Expediente Nº 20643-2006. Resultando: 1º—…,
2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…, Por
tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Rafael Perdomo Bautista
con Liseth María Vargas Molina, en el sentido que el apellido del padre
y de la madre del cónyuge son “Perdomo, no indica segundo
apellido” y “Bautista, no indica segundo apellido”,
respectivamente y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor.—1 vez.—Nº 81414.—(91362).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Sergio Brilla Boza, Gregorio
José Brilla Peralta y Sergio Federico Brilla Peralta, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
2808-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticinco
minutos del veintiuno de setiembre del dos mil seis. Expediente Nº
17408-06. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…,
III.—Sobre el Fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el
asiento de nacimiento de Gerardo Sergio Brilla Boza… el de Gregorio
José Brilla Peralta… y el de Sergio Federico Brilla Peralta…
en el sentido que el primer apellido del padre… es
“Briglia”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1
vez.—Nº 81416.—(91363).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Daisy María
Cascante Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1405-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a
las once horas diecisiete minutos del catorce de junio del dos mil seis.
Ocurso. Expediente Nº 31020-2005. Resultando 1º—…,
2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daisy María
Cascante Espinoza, en el sentido que los apellidos del padre de la persona
ahí inscrita son “Acuña Vargas”, y no como se
consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe Sección
Actos Jurídicos a. í.—1 vez.—Nº
81449.—(91364).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fanny Murillo
Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1784-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a
las catorce horas cincuenta minutos del cuatro de julio del dos mil seis.
Ocurso. Expediente Nº 2802-06. Resultando: 1º—…,
2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Hechos no probados…, III.—Sobre el fondo:… Por
tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Evellyn Viviana
Zumbado Murillo… y el de Freddy David Zumbado Murillo en el sentido que
los apellidos del padre son “Cabezas Zumbado” y no como se
consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe
Sección Actos Jurídicos a. í.—1 vez.—Nº
81487.—(91365).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jeannette Segura
Castro, ratificadas por Brayan Leonardo, Jéssica Montserrat y Luis
Enrique todos de apellidos Solís Segura, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2801-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta y
cinco del veintiuno de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº
21225-06. Resultando: 1º—…, 2º—…
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados.
III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos
de nacimiento de Brayan Leonardo, Jéssica Montserrat y Luis Enrique
todos de apellidos Solís Segura… en el sentido que el nombre de la
madre de las personas ahí inscritas es “Jeannette” y no como
se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—1
vez.—Nº 81556.—(91526).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Beatriz Acosta Alpízar, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 2500-2004.—Registro Civil de
Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas tres minutos del
veintiocho de setiembre del dos mil cuatro. Ocurso. Exp. N° 13487-2004.
Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Beatriz Acosta
Alpízar, en el sentido que los apellidos del padre son Peña
Aparicio y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta
resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.
í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 81575.—(91805).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Arlen Agustín
Cáliz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: No
2866-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta
minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº
1522-2001. Resultando: 1º—..., 2º—....
3º—…; Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elena de los Ángeles
Cali Munguía, en el sentido que el primer nombre y el apellido del padre
de la persona ahí inscrita son “Arlen” y
“Cáliz, no indica segundo apellido” respectivamente y no
como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina Jefe a. í.—1
vez.—Nº 81589.—(91806).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Ronier Antonio Espinoza Reyes, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución 1844-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticinco minutos
del siete de julio del dos mil seis. Exp. Nº 5781-2006. Resultando:
1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Ronier Antonio
Espinoza Reyes con Georgina, de Jesús Bonilla Rodríguez..., en el
sentido que el número de identificación y nacionalidad del
cónyuge son “cédula de identidad número nueve-ciento
trece-trescientos sesenta y cinco” y “costarricense”,
respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez
Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº
81668.—(91807).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yessenia de la
Concepción García Neyra, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 2216-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del ocho
de agosto del dos mil seis. Exp. Nº 7756-2006. Resultando:
1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Katherinne Roxana
Alemán García..., en el sentido que el nombre de la madre de la
persona ahí inscrita es “Yessenia de la Concepción” y
no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 81684.—(91808).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Amancia Lara de los
Santos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2766-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las diez horas cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil seis. Ocurso.
Exp. N° 16354-2006 Resultando: 1º—..., 2º—...;
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Carlos Antonio Baltodano Baltodano con Amancia Lara de los
Santos, en el sentido que el nombre del padre de la cónyuge es
“Zacaría” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor.—1 vez.—Nº 81689.—(91809).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Agustín Oliva
Ojeda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N°
2884-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y
cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Exp.
N° 23033-2006 Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre
el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de
Agustín Oliva Ojeda con Ana Yansi Ramírez Vega, en el sentido que
el nombre y el segundo apellido de la madre y el segundo apellido del padre del
cónyuge son “Zenaida”, “Correa” y
“López” respectivamente y no como se consignó.
Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—Nº 81731.—(91810).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Jacinto Alberto Campos Quesada, conocido como Jacinto Ttiffer Campos, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 2742-06.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las once horas y diecisiete minutos del diecinueve de setiembre del dos mil
seis. Ocurso. Exp. N° 16238-06. Resultando: 1º—...,
2º—... 3º—…; Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Christopher Alberto
Chavarría Rodríguez ... en el sentido que los apellidos del padre
de la persona ahí inscrita son “Campos Quesada” y no como se
consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Jefe.—1 vez.—Nº
81738.—(91811).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Patricio Carvajal
Alquinga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2534-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº
13312-2006. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio
de Jorge Patricio Carvajal Alquingo con María Mayela Fernández
Elizondo, en el sentido que el apellido de la madre del cónyuge,
así como el segundo apellido del mismo son “Alquinga, no indica
segundo apellido” y “Alquinga”, respectivamente y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 81752.—(91812).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gloria
María Medina Fuentes, este Registro ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 1778-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del
cuatro de julio del dos mil seis. Exp. Nº 34582-05. Resultando:
1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yader Alejandro
Medina Vega..., en el sentido que el segundo apellido de la madre... es
“Fuentes” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Director General a.
í.— Bach. Abel Álvarez Ramírez. Jefe a.
í.—1 vez.—Nº 81758.—(91813).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Karen Elena López
González, mayor, casada, educadora, nicaragüense, cédula de
residencia 270-120767-60773, vecina de Alajuela, expediente 2617-2005. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 1 y 4 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones
Nº 1902 del 9 de julio de 1955, 10 y 11 de su reglamento, solicitando se
le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San
José, dieciséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº
81392.—(91343).
Francisco
Antonio Astorga Patterson, mayor, soltero, ejecutivo de ventas,
nicaragüense, cédula residencia 270-129964-67510, vecino de San
José, expediente 3695-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y
12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de
1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense
por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que
hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las
pruebas del caso.—San José, treinta de mayo del dos mil
seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—Nº 81508.—(91344).
Jorge Antonio
Mairena Leiva, mayor, soltero, asistente de mecánica, nicaragüense,
cédula residencia 135-RE-010428-00-1999, vecino de Alajuela, expediente
865-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones
y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 81509.—(91345).
Luis
Alejandro Montenegro Peña, mayor, casado, técnico en
mantenimiento, colombiano, vecino de Alajuela, expediente 2666-2006. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso, motivando su oposición aportando las pruebas del caso.—San
José, treinta de agosto del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—(91437).
Ana Mirian
Bonilla Urbina, mayor, soltera, empleada doméstica, salvadoreña,
cédula residencia 220-119363-5841, vecina de San José, expediente
724-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones
y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que
hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las
pruebas del caso.—San José, diecisiete de julio del dos mil
seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(91558).
EDUCACIÓN PÚBLICA
Modificación Nº 9 al plan
de compras 2006
Código Precio
en
Ministerio Programa mercancía Fondo Periodo Cantidad colones Descripción
0210 572 10101 001 II 1 45.000.000,00 Alquiler
de local
San José, 9 de octubre del
2006.—Proveeduría.—Rolando Chinchilla Masís,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
39326).—C-12620.—(92004).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2006
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de
Compras publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del 2006, se
le debe realizar la siguiente adición y modificación.
UEN PRODUCCIÓN DE ELECTRICIDAD
Fuente
Descripción del Programa
o Tipo
de Fecha
inicio Monto en financia-
bien o servicio Proyecto concurso de
trámite miles de colones miento
Adquisición de herramientas especiales para C.G.
.Moín Licitación
IV 51 088 ICE
mantenimiento de Unidades Generadoras Restringida Trimestre
Nos. 1 2, 3, y 4 del Centro de
Generación Moín
San José, 9 de octubre del
2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing.
Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
325443).—C-17370.—(92046).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-000058-DI
Demarcación horizontal con
pintura y colocación de captaluces
de la Ruta Nacional Nº 2,
Carretera Interamericana Sur,
sección: La Lima-San Isidro de
Pérez Zeledón
Se comunica a las
personas físicas interesadas en participar en la licitación en
referencia, que este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los
términos cartelarios hasta las 9:00 horas del 30 de octubre del 2006, en
las oficinas de la Proveeduría del CONAVI, sita: De la rotonda La
Betania, 50 metros al este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Los interesados en participar
deberán adquirir de manera gratuita el cartel de esta licitación
a partir de la fecha de publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta, en la Proveeduría del CONAVI.
San José, 6 de octubre del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05478).—C-7720.—(91990).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000229-33300
Compra de agregados para subbase
granular para
rehabilitar la superficie de ruedo de
los
caminos del cantón de San
Carlos
La Proveeduría
Institucional recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 3 de
noviembre del 2006.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la
dirección https: www.hacienda.go.cr comprared de Internet a partir de
esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario
Oficial La Gaceta o podrá obtenerlo en el Departamento de
Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito
no reembolsable de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos) mediante un
entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del
Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente.
La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste
Plaza Cleto González Víquez edificio central.
San José, 3 de octubre del 2006.—MSc. Heidi Román Ovares, Proveedora a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 40525).—C-15420.—(92048).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000230-33300
Compra de agregados para subbase
granular para rehabilitar
la superficie de ruedo de los caminos
del cantón
de Santa Cruz de Guanacaste
La Proveeduría
Institucional recibirá ofertas hasta las 10:30 horas del día 3 de
noviembre del 2006.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de
esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario
Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de
Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito
no reembolsable de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos) mediante un
entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del
Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La
Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza
Cleto González Víquez edificio central.
San José, 3 de octubre del 2006.—MSc. Heidi Román Ovares, Proveedora a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 40526).—C-14870.—(92049).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG000233-57200
Contratación para la compra de
productos de papel y cartón
La Proveeduría
Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del día 26
de octubre del 2006, para la compra de productos de papel y cartón,
solicitado por la Oficialía Mayor.
Los interesados podrán pasar a
retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación
Pública o bien estará a disposición en el Sistema Compra
Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared.
La Proveeduría Institucional se
encuentra ubicada en el Edificio Raventós 4º piso, calle 6,
avenidas central y 2ª, San José.
San José, octubre del 2006.—Rolando Chinchilla Masís, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 39323).—C-7720.—(91988).
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG00234-57000
Útiles y materiales de oficina
La Proveeduría
Institucional recibirá ofertas hasta las 8:00 horas del 26 de octubre
del 2006, para la compra de útiles y materiales de oficina, promovido a
favor del Ministerio de Educación Pública.
Los interesados podrán retirar
el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien
estará a disposición en el Sistema de CompraRed de Internet a
partir de esta fecha en la Dirección http//www.hacienda.go.cr/comprared.
La Proveeduría Institucional se
encuentra ubicada entre avenidas central y segunda, calle 6, edificio
Raventós, cuarto piso.
San José, 9 de octubre del 2006.—Rolando Chinchilla Masís, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 39325).—C-7720.—(91989).
JUSTICIA Y GRACIA
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-000010-RNP
Compra de materiales para la
confección de placas
metálicas para vehículos
automotores
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la
licitación de referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta
las 9:00 horas del día 10 de noviembre del 2006.
El cartel puede ser retirado, sin
costo alguno, en nuestras oficinas ubicadas en el Módulo 5 del Registro
Nacional.
San José, 5 de octubre del 2006.—Lic.
Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
09012).—C-5520.—(91916).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN POR RESTRINGIDA
2006LR-000006
Diseño y construcción
del sistema principal de alimentación
y distribución eléctrica
incluyendo materiales
y mano de obra especializada
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Nacional Psiquiátrico,
recibirá ofertas hasta las 10:00 a. m., del 20 de noviembre del 2006,
por adquisición de:
Diseño y
construcción del sistema principal de alimentación y
distribución eléctrica incluyendo materiales y mano de obra
especializada.
Los interesados retirar el cartel en
la Subárea de Contratación Administrativa de este Hospital.
San José, 9 de octubre del 2006.—Subárea de Contratación Administrativa.—Sr. Gerardo Arguedas Mora, Jefe.—1 vez.—(91942).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000004-OPMP
Reconstrucción de tramo en
losas de concreto
La Municipalidad de
Palmares, Alajuela, le invita a participar en la Licitación por Registro
número 2006LG-000004-OPMP, para la reconstrucción de tramo en
losas de concreto. Se les comunica a los interesados en participar que el plazo
para la recepción de ofertas será de ocho días
hábiles siguientes a la publicación de esta invitación, y
hasta las catorce horas del ultimo día, seguidamente su apertura. El
cartel se encuentra a disposición de quien lo solicite, en la oficina de
Proveeduría de la Municipalidad de Palmares, Alajuela, ubicada frente al
costado norte del Parque Central de Palmares, el costo del mismo es de mil
colones (¢1.000,00).
Palmares, 25 de setiembre del 2006.—Oficina de Proveeduría.—Bach. Giovanny Robles Rojas, Proveedor.—1 vez.—(91986).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000002-01
Adquisición de materiales para
la construcción del
Acueducto de Cerritos y la Gallega de
Aguirre
La Municipalidad de
Aguirre, invita a participar en la Licitación por Registro
2006LG-000002-01 “Adquisición de materiales para la
construcción del Acueducto de Cerritos y la Gallega de Aguirre. La adquisición
de carteles se hará a partir de la publicación en La Gaceta,
hasta las (11:00 horas) once horas del 31 de octubre del 2006, fecha
límite de la presentación de ofertas, presentarse en la oficina
de la Proveeduría Municipal a retirar el cartel.
Oficina de Proveeduría.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor.—1 vez.—(91946).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000198-02100
Mantenimiento y reparación de equipo de
transporte
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de la Presidencia, comunica a los interesados en
esta contratación, que mediante resolución Nº 0498-06 R de
las diez y diez horas del 2 de octubre del 2006, se adjudicó la presente
contratación de la siguiente manera:
Línea Nº 1
Oferta Nº 3 de Auto Transportes Baco Hermanos S.A., por un monto de
¢11.050.000,00 Contrato Marco B201020-06.
Línea Nº 2,
Oferta Nº 2 de Corporación Automotriz AS del Este S. A., por
un monto de ¢2.700.000,00 Contrato Marco B201021-06.
Zapote, 9 de octubre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 246-2006).—C-8270.—(91991).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000204-03400
Mantenimiento y reparación de equipo
de transporte
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de la Presidencia, comunica a los interesados en
esta contratación, que mediante resolución Nº 0497-06 R de
las diez y cinco horas del 2 de octubre del 2006, se adjudicó la
presente contratación de la siguiente manera:
Línea Nº 1 se
declara infructuosa al no haberse presentado ofertas.
Línea Nº 2 Oferta Nº
1 de Corporación Automotriz AS del Este S. A., por un
monto de ¢5.800.000,00 Contrato Marco B202008-06.
Zapote, 9 de octubre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Jimmy Segura Sánchez Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 245-2006).—C-8820.—(91992).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 2006LN-000084-05402
Mantenimiento preventivo y correctivo
de vehículos, motocicletas y
autobuses
Se avisa a todos los
interesados en esta Licitación para la Dirección General de
Migración y Extranjería, que la resolución Nº
141-2006-MABS de las 16 horas y 30 minutos del 3 de octubre del 2006
resolvió declarar infructuoso el trámite de la Licitación
Pública Nº 2006LN-000084-05402 por falta de oferentes.
San José, 4 de octubre del 2006.—Gestión de Proveeduría.—MBA. Erika García Díaz, Gestora.—1 vez.—(Solicitud Nº 16965).—C-8820.—(92050).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006-LG-000003-02
Contratación de servicios de
apoyo general en las áreas
de mantenimiento de baterías
sanitarias
y procesos de gestión ambiental
Siguiendo el debido
proceso y actuando según lo estipula el artículo 57.3 del Reglamento
de Contratación Administrativa, se procede a comunicar formalmente a
todos los interesados que la Junta Directiva de PIMA mediante acuerdo
ochocientos cuarenta y dos, artículo cinco de la sesión ordinaria
Nº 2523, celebrada el 5 de octubre, resolvió declarar desierta la
Licitación por Registro 2006-LG-000003-02 denominada Contratación
de servicios de apoyo general en las áreas de mantenimiento de
baterías sanitarias y procesos de gestión ambiental.
Lo anterior producto de los resultados
obtenidos en el análisis de ofertas aplicado para esta licitación
Cualquier consulta o aclaración adicional podrá solicitarse al
teléfono 239-12-33 exts. 222/258 o directamente en nuestras oficinas
ubicadas en Barreal de Heredia 500 metros este del Mall Real Cariari.
Heredia, 9 de octubre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(Solicitud Nº 13197).—C-9920.—(91994).
AMBIENTE Y ENERGÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000076-87900
Remodelación de las escaleras
externas del MINAE
Se avisa a todos los
interesados en esta Licitación, que según resolución de
adjudicación 2006LG-000076-87900, de las 11:30 horas del día 6 de
octubre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:.
Consultoría,
Construcciones e Inversiones Los Sauces S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-266981.—(Oferta Nº 1).
Servicio de
remodelación de las escaleras externas del edifico principal del MINAE,
de conformidad con las especificaciones técnicas del cartel y de la
oferta. No se adjudican, el servicio de inhabilitación del tanque de
captación de agua potable y el suministro e instalación del
sistema hidroneumático, lo anterior de conformidad con el
artículo 45.2 del RGCA, punto 17 del cartel.
Monto adjudicado: ¢16.400.000,00.
Forma de pago: Usual de gobierno,
mediante depósito en cuenta corriente o cuenta de ahorro del
adjudicatario, para lo cual deberá indicar el número de cuenta y
el número de cuenta cliente en la factura, a la hora de realizar los
cobros.
Garantía de cumplimiento:
será de un 5% sobre el monto total adjudicado, que equivale a ¢820.000,00
y deberá tener una vigencia de cinco meses, que cubren los dos meses
promedio de duración de la obra más tres meses adicionales a la
fecha definitiva de recepción del objeto contratado. Si el contrato es
prorrogado, la garantía deberá ser prorrogada en las mismas
condiciones.
Contrato: se suscribirá un
contrato entre las partes, en el cual se especificarán todos los
pormenores de orden legal, que comenzará a regir una vez que cuente con
el refrendo interno por parte del Departamento de Asesoría Legal del
MINAE.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
San José, 6 de octubre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 38693).—C-20370.—(91993).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-UNIDAD EJECUTORA-
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL Nº 98-06
Adquisición e
instalación de 13 equipos cámaras de Gesell
y 7 sistemas de aires acondicionados
para estos equipos
en diferentes circuitos del Poder
Judicial
La Unidad Ejecutora del
Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados
en el Concurso arriba citado, que en Sesión de Consejo Superior,
celebrada el día 5 de octubre de 2006, Artículo VI, dispuso
adjudicar éste procedimiento, de la siguiente forma:
Adjudicatario: Electroimpex S. A.
Línea: 1 13 (trece) Sistemas de
grabación para audio y video, instalados, todo conforme las
especificaciones del cartel y oferta.
Monto: $ 97.500,00 (noventa y
siete mil quinientos dólares exactos)
Línea: 2 7 Sistemas de aires acondicionados,
instalados. Se declara infructuosa.
Se le recuerda al
adjudicatario, la presentación de la garantía de cumplimiento, en
la forma y plazo señalados en el cartel de concurso.
La Unidad Ejecutora, conforme las
condiciones de concurso, procederá a la preparación del documento
contractual.
La adjudicación aquí
publicada, cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme
oficio N° 8666-06 de la Secretaría General de la Corte Suprema de
Justicia y del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme oficio
COF/CCR/1305/2006.
San José, 6 de octubre de 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(92068).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACION PÚBLICA Nº 4721
Arrendamiento de 180 computadoras
personales
y 90 servidores para el convenio
BCR-INS
El Banco de Costa Rica
avisa a los interesados, que la Junta Directiva en sesión 38-06 del 2 de
octubre del 2006, acordó adjudicar esta licitación a la empresa Componentes
El Orbe S. A., por un plazo de 48 meses, por un total de US$966.038,40, con
un plazo de entrega de 40 días naturales.
San José, 6 de octubre del 2006.—Oficina
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.—Área
de Licitaciones.—1 vez.—(O/C Nº
54424).—C-6620.—(91927).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000025-ULIC
Suministro, instalación y
puesta en marcha de una planta eléctrica,
para el Instituto Clodomiro Picado
A los interesados en el concurso
indicado se les comunica que la Administración, acordó adjudicar
de la siguiente manera:
Corporación Font S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-008736-08.
Suministro,
instalación y puesta en marcha de una planta eléctrica, para el
Instituto Clodomiro Picado. Por un monto de: $70.927,00.
Todo de acuerdo con la
oferta y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 5 de octubre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-8270.—(92051).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-LG-000027-UCR-UL
Precalificación de mano de obra
para los servicios de revisión
y reparación de maquinaria y
equipo
A los interesados en el
concurso indicado se les comunica que la Administración, acordó
calificar a las siguientes empresas:
Renglón 1
1.1 Grupo Comercial Tectronic S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-397585, Taller G & R de Heredia
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-179017, Analytical
Instruments S. A., Nº cédula jurídica 3-101-274478.
1.2 Grupo Comercial Tectronic S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-397585, Taller G & R de
Heredia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-179017, Koagui
A y H S. A., cédula jurídica Nº 3-101-282169, Analytical
Instruments S. A., cédula jurídica Nº 3-101-274478.
1.3 Tecnología Microelectrónica
Tecla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-100814, Taller
G & R de Heredia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-179017,
Analytical Instruments S. A., cédula jurídica Nº
3-101-274478.
1.4 Grupo Comercial Tectronic S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-397585, Taller G & R de
Heredia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-179017,
Analytical Instruments S. A., cédula jurídica Nº
3-101-274478.
Renglón 2
Tecnología
Microelectrónica Tecla S. A., cédula jurídica Nº
3-101-100814, Taller
G & R de Heredia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-179017,
Analytical Instruments S. A., cédula jurídica Nº
3-101-274478, Koagui A y H S. A., cédula jurídica Nº
3-101-282169.
Renglón 3
Analytical Instruments
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-274478, Koagui A y H S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-282169.
Renglón 4
Analytical Instruments
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-274478.
Renglón 5
Analytical Instruments
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-274478.
Todo de acuerdo con la
oferta y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 6 de octubre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-19270.—(92052).
UNIVERSIDAD NACIONAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
006-2006
Compra de equipo de laboratorio
La Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta
licitación, que mediante resolución 1829-2006, de las 11:00 horas
del día veintinueve de setiembre del 2006, se dispuso adjudicar el
concurso de la siguiente manera:
Analítical Instruments S. A.: L2 Precio unitario $
2.000,00. Total $ 4.000,00. L4 Precio unitario $ 15,00. Total $ 120,00. L8
Precio unitario $ 700,00. Total $ 1.400,00. Total adjudicado a Analytical
Instruments S. A. $ 5.520,00. Entrega 60 dh. Garantía de 24 meses.
Consultores Químicos
Internacionales S. A.:
L3 Precio unitario $ 706,68. Total $ 706,68. L6 Precio unitario $
1.725,00. Total $ 3.450,00. L7 Precio unitario $ 595,05. Total $
3.570,30. L9 Precio unitario $ 526,70. Total $ 3.160,20. L11
Precio unitario $ 29,89. Total $ 298,90: L12 Precio unitario $ 142,72.
Total $ 1.427,20. L13 Precio unitario $ 127,36. Total $ 636,80. L16
Precio unitario $ 717,00. Total $ 717,00. Total adjudicado a Consultores
Químicos $ 14.260,20. Entrega 5 días hábiles.
Garantía de 36 meses.
Compañía Técnica
y Comercial SATEC S. A.: L10 Precio unitario $ 305,00. Total $ 610,00. Total adjudicado a
SATEC S. A. $ 1.162,00. Entrega 30 dh. Garantía de 36 meses.
Servicios Analíticos SASA S. A.: L14 Precio unitario $
7.230,00. Total $ 7.230,00. L18 Precio unitario $ 760,00. Total $
760,00. Total adjudicado a Servicios Analíticos S. A. $
10.597,00. Entrega 30 días hábiles. Garantía de 24 meses.
Se declara desiertas las
líneas 1-5-19 por descalificación de los oferentes y por
conveniencia institucional.
Heredia, 9 de octubre del 2006.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23502).—C-16520.—(92065).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 2005-021
Contratación de servicios
profesionales de aseo
y limpieza Área de Salud
Turrialba Jiménez
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución de la
Dirección de Recursos Materiales de fecha 5 de octubre del 2006, se
resuelve adjudicar a:
Compañía Distribuidora y
Representaciones Monsol e Hijos S. A.
Ítem único:
Contratación de servicios
profesionales de aseo y limpieza Área de Salud Turrialba Jiménez.
Monto total anual
adjudicado: ¢44.995.932,00.
San José, viernes, 6 de octubre del
2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo
Hernández, Jefa.—1 vez.—C-8270.—(91924).
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-000010
Contratación de servicios
profesionales de aseo y limpieza
para el Hospital Dr. Max Terán
Valls
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución de la
Dirección de Recursos Materiales de fecha 5 de octubre de 2006, se
resuelve adjudicar a:
Multinegocios Internacionales
América, S. A. (Mutiasa)
Ítem único:
Contratación de
servicios profesionales de aseo y limpieza para el Hospital Dr. Max
Terán Valls.
Monto total anual
adjudicado: ¢69.722.682,24.
San José, viernes, 6 de octubre del
2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo
Hernández, Jefa.—1 vez.—C-8270.—(91925).
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG
- 000024
Servicios de limpieza Área de
Salud de Guápiles
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución de la
Dirección de Recursos Materiales, de fecha 4 de octubre del 2006, se
adjudica a:
Consorcio entre PBS, Proveedores de
Bienes y Servicios S. A.
y
Gastón Rojas Leiva
Ítem único:
Contratación de
Servicios de Limpieza
Monto total anual a
adjudicar: ¢36.600.000,00
San José, jueves 5 de octubre del
2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo
Hernández, Jefa.—1 vez.—C-5520.—(91926).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 0003-06
Objeto: frutas verduras y legumbres
A los interesados en el
presente concurso se les hace saber, que por resolución de la
Dirección General de este Hospital y tomando en consideración la
recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión
del día 4 de octubre del 2006, dicho concurso se adjudica a favor de:
Productos Vegetales Agra del Este S.
A.—(Oferta Nº 01).
Líneas de la
número 1 a la número 53.
Con precio máximo de mayoreo,
establecido por el PIMA CENADA menos 7.05%, para cada producto.
San José, 9 de octubre del 2006.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marvin Solano Solano.—1 vez.—(91952).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000033-PROV
Adquisición de bombillos de
vapor de sodio de alta presión de 100
y 150 voltios para el mantenimiento y
operación del sistema
de alumbrado público en
autopistas, intersecciones,
calles y centros urbanos
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación
arriba mencionada, que la Subgerencia Sector de Electricidad, mediante nota
0510.1344.2006 del 4 de octubre 2006, acordó adjudicar:
Philips Lighting
Central América S. A., de C. V., Representante: Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, cédula jurídica Nº 3-012-319296.—(Oferta
Nº 1).
Artículo Nº
1 55.500 c/u Bombillos de vapor de
sodio de alta presión de 100 Vatios, Marca Philips, Modelo Ceramalux,
C100S54/Alto.
Precio
unitario: US$3,80.
Precio total: US$ 210.900,00.
Vía de transporte: terrestre.
Lugar de entrega: Depósito Aduanero
del ICE Colima-Tibás.
Tiempo de entrega: 59 días
hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad y forma de pago: Giro a la
vista (a 30 días vista), mediante transferencia bancaria, luego de
recibidos y aprobados los bienes por parte del ICE.
Garantía del material: 2
años contados a partir de la fecha en que los bienes sean recibidos y
aprobados en bodegas, ICE.
Garantía de cumplimiento:
Será por un 5% del valor total adjudicado, con una vigencia de 5 meses
contados a partir de la adjudicación en firme.
Oferta Nº 2
Suministros
Eléctricos S. A., representante: Electroval Telecomunicaciones y
Energía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-308225.
Artículo Nº
2: 1.000 c/u. Bombillos de vapor de
sodio de alta presión de 150 Vatios, Marca Osram de México,
Modelo 86051.
Valor total adjudicado:
US$ 5.450,00.
Precio unitario: US$ 5,45.
CPT Depósito Aduanero ICE
Colima Tibás.
Vía de transporte: terrestre.
Lugar de entrega: Depósito
Aduanero del ICE Colima-Tibás.
Tiempo de entrega: 60 días
hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad y forma de pago: Giro a la
vista (a 30 días vista), luego de recibidos y aprobados los bienes por
parte del ICE.
Garantía del material: 2
años contados a partir de la fecha en que los bienes sean recibidos y
aprobados en bodegas, ICE.
Garantía de cumplimiento:
Será por un 5% del valor total adjudicado, con una vigencia de 5 meses
contados a partir de la adjudicación en firme.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del
adjudicatario.
NOTA: presentar
garantía de cumplimiento, certificación CCSS, personería
jurídica, a más tardar dentro de los 10 días
hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación,
así como comprobante original de pago de la cancelación de
especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones
con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 9 de octubre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-35220.—(92053).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000035-PROV
Adquisición de material
granular para la reconstrucción
embalse el llano, Planta Río
Macho
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Subgerencia Sector de Electricidad, mediante nota
0510.1344.2006 del 4 de octubre del 2006, acordó adjudicar:
Oferente: Quebradores
H y E de Orosi S. A., cédula jurídica Nº 3-101
-137786.—(Oferta Nº Única)
Ítem 1:
6 600 mts3 Material
granular de río de 50 mm., a razón de ¢3.071,68 más
¢5.750,00 por acarreo (¢8.821.68) cada metro cúbico.
Subtotal: ¢58.223.088,00
Ítem 2:
5 050 mts3 Material
granular de río de 25 mm., a razón de ¢2.806,19 más
¢5.750,00 por acarreo (¢8.556,19) cada metro cúbico.
Subtotal: ¢43.208.759,50.
Ítem 3:
1 800 mts3 Piedra cuarta de 19 mm., a
razón de ¢2.806,19 más ¢5.750,00 por acarreo
(¢8.556,19) cada metro cúbico.
Subtotal: ¢15.401.142,00.
Ítem 4:
1 800 mts3 Arena de
río a razón de ¢3.514,26 más ¢5.750,00 por acarreo
(¢9.264,16) cada metro cúbico.
Subtotal: ¢16.675.488,00
Ítem 5:
150 mts3 Piedra bruta
canto rodado, a razón de ¢2.806,19 más ¢5.750,00 por
acarreo (¢8.556,19) cada metro cúbico.
Subtotal: ¢1.283.428,50
Ítem 6:
1 000 mts3 Lastre fino
(material de río) a razón de ¢2.806,19 más
¢5.750.00 por acarreo (¢8.556,19) cada metro cúbico.
Subtotal: ¢8.556.190,00
Subtotal
general: ¢143.348.096,00
13% impuesto de ventas
sobre el costo del material
(¢49.048.096,00) ¢6.376.252,48
Valor
total: ¢149.724.348,48
Tiempo de
entrega: Ítemes 1
y 2: un mes
Ítemes
3, 4, 5 y 6: 15 días naturales
Ambos a partir de la
notificación de la orden de compra
Lugar de entrega: Embalse El Llano,
Planta Río Macho en Orosi, Paraíso de Cartago.
Forma de pago: a 30 días contra
recibo conforme del suministro en el lugar de entrega fijado.
Garantía de los materiales: Un
año contado a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del
contrato a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 8%
del valor total adjudicado con una vigencia mínima de 120 días
naturales.
Todo de acuerdo con las condiciones y
requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
NOTA: Presentar Garantía de Cumplimiento,
Certificación CCSS, Personería Jurídica, a más
tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del
acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la
cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada
¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil
colones).
San José, 9 de Octubre de 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-33020.—(92054).
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000001-01
(Declaratoria de deserción)
Compra de equipo especializado para
laboratorio
El Instituto del
Café de Costa Rica comunica a las personas jurídicas que
presentaron oferta en la licitación arriba descrita, que la
Administración de esta Institución decidió declararla
desierta, por cuanto el período presupuestal que le daba contenido,
finalizó el pasado 30 de setiembre en curso.
Agradecemos mucho la
participación en la presente licitación.
San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Adolfo Lizano González, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(92014).
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
PROVEEDURÍA
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 02-2005
Concesión para la
prestación del servicio de carga, descarga, estiba, desestiba y manejo
de mercancías en el complejo
portuario de Limón y Moín
Se comunica a todos los
interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de
Administración en sesión ordinaria Nº 32-2005 celebrada el
día 24 de agosto del 2006, artículo III-a, acordó):
Adjudicar la
Licitación Pública Nº 02-2005, promovida para la
“Concesión para la prestación del servicio de carga,
descarga, estiba, desestiba y manejo de mercancías en el complejo
portuario de Limón y Moín”, de acuerdo a las
recomendaciones técnicas y legales, a las siguientes Estibadoras:
1) Carga y Descarga de Costa Rica S. A.
2) Servinave S. A.
3) Coopeutba R. L.
4) Comercializadora Anfo S. A.
5) Serporatla S. A.
6) Estibadora Caribe S. A.
7) Estibadora Limonense S. A.
8) Coopeunitrap R. L.
De acuerdo a los siguientes
términos:
Plazo: cinco años.
Garantía cumplimiento:
¢15.000.000,00.
Limón, 6 de octubre del 2006.—Lic. Walter
Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—(O/C
Nº 84752).—C-14320.—(91930).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LR-000007-01
Compra
de 65 Thin Client, 65 licencias Windows terminal,
Server,65
licencias Windows Clients Acces,
10 Print Server y un servidor
Se comunica a todos los
interesados en el concurso de referencia, que nuestra comisión de
licitaciones de la Administración Portuaria en sesión ordinaria
Nº 26-2006, celebrada el 20 de setiembre del 2006, artículo VI-a,
acordó:
Adjudicar la
Licitación por Registro Nº 2006LR-000007-01 “Compra de 65
Thin Client, 65 licencias Windows terminal, Server, 65 licencias Windows
Clients Acces, 10 Print Server y un servidor, a la empresa C.R. Conectividad,
en base a la recomendación técnica oficio SST-094-06, ya que
cumple con los requisitos técnicos solicitados, bajo las siguientes
condiciones:
Adjudicatario: C.R.
Conectividad S. A.
Monto adjudicado: $55.789,65.
Vigencia oferta: 30 días
hábiles.
Forma de pago: crédito 30
días.
Tiempo de entrega: 22 días
naturales.
Garantía de cumplimiento: 5%.
Limón, 6 de octubre del 2006.—Proveeduría Administración Portuaria.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 84752).—C-10450.—(91995).
AVISOS
COMPAÑÍA NACIONAL DE
FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 01-2006
Estudio de factibilidad para la
ampliación y modernización
de la Planta Hidroeléctrica
Anonos
Les comunicamos que el
Consejo de Administración de esta Compañía, en
sesión ordinaria Nº 2128, celebrada el lunes 25 de setiembre del
2006, acordó la readjudicación de la licitación en
referencia, de la siguiente manera:
A: Gómez Cajiao y Asociados S.
A.—(Oferta N° 2).
Servicio único:
US$ 268.995,00
José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(91905).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN POR REGISTRO 04-2006
Adquisición e
instalación de 300 Butacas para el Teatro Municipal
La Municipalidad de Alajuela
informa a los interesados en la referida Licitación, que el Concejo
Municipal del cantón Central de Alajuela, mediante el Artículo
Nº 2, Capítulo X, de la sesión ordinaria Nº 35-06,
celebrada por esta Corporación el martes 29 de agosto del presente
año, aprueba definitivamente: adjudicar la supracitada licitación
a la empresa Euromobilia S. A., por un monto de ¢23.240.700,00.
Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(91910).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000002-01PM
Arreglo calle principal de Barrio
Pueblo Nuevo, Limón
El Honorable Concejo
Municipal en sesión ordinaria N° 20 del 18 de setiembre del 2006, en
su artículo IX, inciso a) viñeta b): acordó declarar
desierto el concurso en aplicación de los artículos 29 y 30 de la
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General, por cuanto
la única oferta recibida excede el presupuesto para la
realización de esta obra.
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LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000003-01PM
Adquisición de un sistema de
semaforización inteligente,
instalado y con la respectiva
demarcación
horizontal y vertical
El Honorable Concejo
Municipal, en sesión ordinaria N° 20 del 18 de setiembre del 2006,
artículo IX, inciso a) viñeta d): acordó adjudicar a la
única oferta presentada, en su totalidad la Licitación por
Registro en referencia por la suma de once millones trescientos setenta y
cuatro mil setecientos colones netos (¢11.374.700,00) a la empresa Titan
Representaciones y Suministros Ltda., para realizarla en un tiempo de 45 días
calendario.
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LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000004-001PM
Suministro de mezcla asfáltica
en caliente y
emulsión para bacheo, puesta en
Limón
El Honorable Concejo
Municipal, en sesión ordinaria N° 20 del 18 de setiembre del 2006,
artículo IX, inciso a) viñeta b): acordó adjudicar la
Licitación por Registro en referencia por la suma de dieciocho millones
doscientos veintiocho mil colones netos (¢18.228.000,00) a la empresa Concreto
Asfáltico Nacional S. A., por obtener mayoría de puntos.
Dicha adjudicación
comprende: el suministro de 360 toneladas métricas de mezcla
asfáltica en caliente acarreada hasta Limón centro al precio de
¢50.000,00 cada tonelada y 12 estañones de emulsión
asfáltica para ser entregada parcialmente de acuerdo a los requerimientos
de la Municipalidad según los programas de bacheo de calles.
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LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000005-01PM
Arreglo de hundimiento en calle de
Barrio Cerro Mocho, Limón
El Honorable Concejo
Municipal en sesión ordinaria N° 20 del 18 de setiembre del 2006, en
su artículo IX, inciso a) viñeta b): acordó declarar
desierto el concurso en aplicación de los artículos 29 y 30 de la
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General, por cuanto
la única oferta recibida excede el presupuesto para la
realización de esta obra.
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LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000006-01PM
Rehabilitación de la calle
junto a la playa de Cieneguita, Limón
El Honorable Concejo
Municipal en sesión ordinaria N° 20 del 18 de setiembre del 2006, en
su artículo IX, inciso a) viñeta c): acordó declarar
desierto el concurso en aplicación de los artículos 29 y 30 de la
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General, por cuanto
la única oferta recibida excede el presupuesto para la
realización de esta obra.
Limón, octubre 2006.—Apolonio Palacio
Castañeda, Proveedor Municipal.—1 vez.—(91904).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
RESOLUCIÓN
Se hace del conocimiento,
que en artículo III de la sesión 397-06 de 22 de junio del 2006,
el Consejo de Administración aprobó la Resolución 000398
de las 14:00 horas del 14 de junio de 2006, inhabilita a la empresa Consultora
Bel Ingeniería, adjudicataria de la Licitación Pública
31-95 “Barú-Piñuela-Palmar Norte, sección C, que en
lo que interesa dice:
“Sancionar a la
Empresa Consultora Bel Ingeniería S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-014468, de conformidad con la gravedad de las faltas detalladas
en el aparte considerativo de la presente resolución con la inhabilitación
por el término de dos años, por violación a lo dispuesto
en el inciso d) del artículo 100 de la Ley de Contratación
Administrativa, por la deficiente administración, fiscalización y
supervisión del Contrato de Obras, realizado por esta Consultora en la
Sección I del Proyecto Vial Barú-Piñuela-Palmar
Norte”.
San José, 4 de octubre del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05476).—C-6070.—(91482).
JUSTICIA Y GRACIA
INVITA
A los interesados en
conformar el Registro de Elegibles para el Mantenimiento Preventivo y
Correctivo de Vehículos, en actividades de Mecánica Automotriz,
Reparación de Carrocerías, Confección y Reparación
de furgones, adrales y canastas y Servicios Afines, que a partir de la
publicación de este aviso, tendrán 15 días hábiles
para presentar la documentación correspondiente, en la
Proveeduría Institucional del Ministerio, sita en San José, calle
Central, entre avenidas 12 y 14. En esta oficina o en la dirección
www.mj.go.cr, se puede consultar el Reglamento respectivo.
Dixa Córdoba Gómez, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 0104-06-Patronato de Construcciones).—C-4970.—(91474).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000226-05402
Compra e instalación de un
equipo de aire acondicionado
de precisión de 20 kilowatts
nominales de refrigeración
Se avisa a todos los
interesados en esta Licitación para la Dirección General de
Migración y Extranjería, que se hacen las siguientes
modificaciones y aclaraciones:
a) Se modifica el punto 1.1.3. viñeta
cinco que dice: “En caso necesario bases para las unidades condensadoras
y evaporadoras en hierro negro con bordes desgastados y esmerilados pintados
con anticorrosivo”, para que se lea correctamente:
“Suministro e instalación de las bases para las unidades
condensadoras en hierro negro con bordes desgastados y esmerilados pintados con
anticorrosivo tipo angular de 6.35 cm (2 ½”) en sus cuatro costados, las cuales se requieren para que
sean soportadas y ancladas a la estructura del planche de concreto. La unidad
evaporadora debe ser anclada con escuadras metálicas planas con bordes
desgastados y esmerilados pintados con anticorrosivo.”
b) Se elimina del punto 1.1.4. los
párrafos desde el número tres hasta el número doce, es
decir desde el párrafo que dice: “Si la tubería es
subterránea....” hasta el que dice: “Si la tubería es
expuesta, le corresponderá al contratista instalarla en EMT...” en
su lugar se debe leer correctamente: “Le corresponde al
contratista instalar sistemas de aeroductos metálicos con tapa tipo
visagra de cuatro por cuatro por cuatro pulgadas (4x4x4), con todos sus
respectivos codos de noventa grados, cuarenta y cinco grados, uniones,
flangers, soportados con barras roscadas para ser atornilladas con angulares de
una pulgada. Si el aeroducto pasa paralelo a alguna pared o a alguna cercha,
tendrá que instalar soportes tipo escuadra especial para aeroductos y
atornilladas a la pared o a la cercha y de igual forma del aeroducto hacia las
escuadras. El aeroducto tiene que salir desde el tablero principal del
área de sala de espera de la Gestión de Extranjería, hasta
donde será instalado el nuevo tablero en el Subproceso de Soporte Técnico.
Por lo cual es obligación del contratista tomar todas las previciones
del caso. El espaciamiento de los soportes para el ducto será de dos
metros entre cada uno. Cualquier trabajo defectuoso, antiestético o
irregular, negligencia del personal contratado por la empresa (daño de cielo
raso, paredes, cerchas, piso, etc,), será corregido e instalado nuevo,
por el adjudicatario sin costo alguno para la Administración. Solo se
permitirán empates de conductores en cajas de registro, nunca se
aceptará que lo conductores principales de alimentación
eléctrica tengan empalmes a lo largo del recorrido del aeroducto, los
cuales tiene que ser continuos desde el tablero principal hasta llegar el nuevo
tablero y no deben de quedar cortos en ninguno de los tableros eléctricos.
c) Se elimina del punto 1.1.4.
también los párrafos número veintidós (apartado
Tuberías) y veintitrés (Accesorios de Tubería), es decir
desde el párrafo que dice: “Todas las tuberías que se
utilizarán dentro y fuera del edificio....” hasta el que dice:
“Los accesorios a emplear en las tuberías serán acordes con
el material de éstas...”,
d) Se modifica el párrafo veintisiete
en el Apartado Cinta adhesiva aislante, que dice: “La cinta aislante que
se usara en todo empalme de conductores, será del tipo Scotch 33
fabricada por 3M o similar aprobado. Los empalmes quedar lo suficientemente
recubiertos, de tal forma que se sustituya el aislamiento removido.” para
que se lea correctamente: “La cinta aislante que se usará en
todo empalme de conductores, tiene que ser tape eléctrico super 33+
fabricada por 3M o similar aprobado. Los empalmes deben quedar lo
suficientemente recubiertos, de tal forma que se sustituya el aislamiento
removido.”
Todo lo demás
permanece invariable.
El interesado tiene el
pliego de condiciones y estas modificaciones a disposición en el Sistema
Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de
Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la
Gestión de Proveeduría de la Dirección General de
Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca San
José, de la Fábrica Adoc 100 metros noreste, 100 metros norte y
200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso.
San José, 6 de octubre del 2006.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 16967).—C-50070.—(92055).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN000079-57200
Equipo y programas de cómputo
(Instalación de equipos y redes
inalámbricas)
La Proveeduría
Institucional les informa a los interesados en la licitación arriba
indicada que se reprograma la fecha de apertura de ofertas para las 10:00
horas, del 30 de octubre del 2006.
Por lo tanto, los interesados
podrán pasar a retirar el cartel modificado, a partir de esta fecha en
forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de
Educación Pública o bien estará a disposición en el
Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección
“www.hacienda.go.cr/comprared.”
La Proveeduría Institucional se
encuentra ubicada en el Edificio Raventós 4º piso, calle 6, avenida
central y 2ª, San José.
San José, octubre del 2006—Rolando Chinchilla Masís, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 39324).—C-8820.—(91996).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
13-2006
(Modificación al cartel)
Compra e instalación de una
Unidad
Ininterrumpida de Potencia (UPS)
De conformidad con los
artículos 6 párrafo primero y 106 de la Ley de
Contratación Administrativa y el ordinal 47.3 de su Reglamento General,
la Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, modifica el cartel de
referencia para que donde corresponda en lugar del texto original, se lea de
la siguiente manera:
3) TRABAJOS A REALIZAR:
El trabajo incluye mano de obra,
materiales, y UPS de al menos 40 kW, cuando la carga conectada a la misma tenga
un factor de potencia igual o mayor a 0.8.
La obra en detalle se especifica en el
capítulo II y en el plano eléctrico.
Las características
técnicas del equipo a instalar y los materiales a utilizar, se
especifican en el capítulo I y II.
PARTE C: UPS A INSTALAR
Estas especificaciones describen un
sistema de energía ininterrumpido, trifásico, con componentes de
estado sólido, tipo en línea (True On Line) conocido como UPS,
con lo último en tecnología. El equipo operará utilizando
un sistema de distribución de energía existente, con
características nominales de 120V/208V, 60Hz, trifásico, para
proveer energía de alta calidad (en cumplimiento con el Standard 1100 de
la IEEE) para cargas críticas y al mismo tiempo deberá presentar
un mínimo contenido armónico hacia la subestación acorde
con la normativa vigente de la IEEE, estas normativas son a nivel de
referencia, por lo tanto serán igualmente aceptadas aquellas que
técnicamente sean iguales o superiores a las indicadas.
El UPS debe consistir de una
arquitectura de montaje en rack (por limitación de espacio donde se
deberá ubicar), redundante N+1 (donde “N” representa los
módulos de potencia que se le pueden instalar al UPS) en un arreglo
escalable. El equipo deberá estar conformado por al menos dos
módulos de potencia reemplazables “en caliente”, en una
configuración redundante N+1, donde “N” es el número
de módulos que tiene la UPS para alcanzar su capacidad nominal y el
“+1” representa el módulo adicional, que le permitirá
a la UPS, en caso de fallar uno de los módulos que conforman el
“N”, conservar su capacidad de potencia; interruptor
estático de bypass, baterías para tiempo de respaldo
estándar y una pantalla para interfase, todo montado en un equipo de
montaje en rack de 19 pulgadas. La solución del UPS deberá
permitir la instalación y desinstalación de los módulos
por el usuario. Cada módulo deberá tener una topología de
doble conversión en línea con corrección del factor de
potencia a la entrada.
(…)
B4- El sistema debe cumplir
con los siguientes estándares
La UPS deberá ser nueva, de
tecnología reciente y haber sido diseñada para dar cumplimiento a
los siguientes estándares mínimos, los cuales son indicados a
nivel de referencia, y por lo tanto serán igualmente aceptados aquellos
que técnicamente sean iguales o superiores a los indicados:
(…)
B5- Características
técnicas
(…)
Salida de UPS:
• Potencia de salida: 40 KW continuos a una
temperatura máxima de 40º C, y con una carga conectada que tenga un
factor de potencia igual o superior a 0.8.
(…)
• En el apartado de condiciones
particulares se agregan las siguientes:
11) El oferente
deberá presentar un listado con al menos tres (3) referencias de
empresas o instituciones a quienes les haya vendido e instalado equipo de
iguales características al ofrecido, con indicación de la empresa
o institución, número de teléfono, dirección
exacta, características de las UPS vendidas y nombre de la persona a
quien se le pueda solicitar información, la cual debe tener suficiente
criterio técnico para poder expresarse sobre la calidad y prontitud del
servicio prestado por el oferente al cliente.
12) Quien someta su oferta
a este concurso, deberá demostrar que cuenta con al menos 1 año
de permanencia en el mercado, para lo cual deberá aportar documento
idóneo que demuestre tal condición.
13) El plazo de entrega no
podrá ser superior a los quince (15) días hábiles
posteriores a la firma del contrato o de la entrega del pedido, si se prescinde
del primero, razón por la cual deberá declarar bajo gravedad de juramento
que en caso de resultar favorecido con la adjudicación de este concurso,
entregará e instalará dentro de ese término.
Asimismo, en caso de
importación del equipo, dicho tiempo de entrega se computará de
la siguiente manera:
Para la entrega de documentos: su
plazo de entrega comenzará a contarse a partir del momento en que se
suscriba, firme y apruebe el respectivo contrato.
Para la entrega del equipo:
además del plazo indicado anteriormente, un segundo plazo que se
contará a partir de la entrega de la nota de exoneración al
adjudicatario hasta la entrega efectiva.
• El punto 4 de
Calificación y Adjudicación se elimina totalmente y en su
lugar se debe leer lo siguiente:
CALIFICACIÓN
Una vez valorados los aspectos
formales de las ofertas, analizando su ajuste técnico, jurídico y
económico, ganará la oferta que presente el menor precio.
CRITERIOS DE DESEMPATE
En caso de empate, se
adjudicará a quien presente el menor plazo de entrega. De persistir el
empate, se procederá a realizar un sorteo en presencia de los
interesados para definir un ganador.
• El plazo para recibir ofertas
vence a las 10:00 horas del 27 de octubre de 2006.
Los demás extremos
del cartel se mantienen invariables.
Proveeduría.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 2487-2006).—C-48970.—(92056).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 2006LN-000051-PCAD
(Prórroga Nº 2)
Compra de sistema de cámara
para circuito cerrado
de televisión, housing y
almohadillas de tinta seca
La fecha de apertura de
ofertas se traslada para el 25 de octubre del 2006 a las 15:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 9 de octubre del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(92005).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 2006LN-106079-UL
(Modificaciones-Prórroga)
Adquisición de impresoras
láser, impresoras térmicas
y rastreador de imágenes
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 186 del 28 de setiembre del 2006,
lo siguiente:
I. Modificaciones:
1. Para el renglón 1, punto
“A”, inciso “b”.
a. Donde dice:
Ciclo de trabajo mensual
mínimo para 200,000 impresiones
Debe leerse:
Ciclo de trabajo mensual
mínimo para 150,000 impresiones
2. Para el renglón 1, en el punto
“B”, Programa Administrador.
a. Donde dice:
c. Deberá permitir
supervisar y manejar los costos de páginas impresas por usuario y la
depreciación de los dispositivos a adquirir.
Debe Leerse:
c. Deberá permitir supervisar y
manejar los costos de páginas impresa por usuario.
II. Prórroga: La
apertura de ofertas se prórroga para el 1º de noviembre del 2006, a
las 11:00 a. m.
Todos los demás términos
y condiciones permanecen invariables.
San José, 9 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-8820.—(91997).
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 2006LN-106081-UL
Soporte técnico a Plataforma
Microsoft
El Instituto Nacional de
Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuya
invitación a participar se publicó en La Gaceta Nº
183 del 25 de setiembre de 2006, la siguiente modificación:
1. En la apartado II, Renglón
Único, agregar:
Tomar como base los
productos actualmente soportados por Microsoft según la lista ubicada en
la página Web: http://support.microsoft.com/lifecycle.
2. En la apartado III, Requisitos
Indispensables, literal B. Personal Técnico:
Modificar dicho
título por “Personal Técnico en Sitio.”
3. En apartado VIII Responsabilidades del
Adjudicatario, agréguese:
T. Tiempos de
resolución de fallas: Cuando por consideración de la empresa
adjudicataria, el tiempo de resolución de una falla se exceda al
indicado en el cuadro del Anexo A. “Niveles de Criticidad”,
según el nivel de criticidad establecido, dicha empresa deberá
documentarlo en el tiempo de diagnóstico y éste será
analizado y aprobado según corresponda por un técnico que el
Departamento de Operación y Soporte Técnico designe para tales
efectos. De ser aprobado, la multa comenzará a regir a partir del
vencimiento del tiempo determinado por la unidad usuaria, para la
atención de la falla.
La documentación pertinente al
tiempo de resolución de la falla, deberá ser remitida vía
correo electrónico al personal administrativo que la Jefatura del
Departamento de Operación y Soporte Técnico designe para su
recepción, quien por esta misma vía remitirá la
aprobación o rechazo del mismo.
El INS tendrá un plazo no mayor
a 2 horas para remitir la respuesta correspondiente, en caso contrario se
tomará como válido el plazo establecido por el adjudicatario para
la atención de la falla.
La apertura de ofertas se
prórroga para las 11:00 horas del 19 de octubre del 2006.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada H., Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-15970.—(91999).
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 2006LN-106082-UL
(Modificaciones-Prórroga)
Adquisición de servidores
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 186 del 28 de setiembre del 2006,
lo siguiente:
I. Modificaciones:
1. En el Aparte I., en la partida A:
a. Donde dice:
Dos (2) Procesadores
64-bit Dual-Core Intel Xeón de al menos 3.0 GHz. 2M Caché 1066MHz
FSB.
Debe modificarse:
Dos (2) Procesadores
64-bit Dual-Core Intel Xeón de al menos 3.0 GHz. 2M Caché 1333MHz
FSB.
b. Donde dice:
2 GigaEthernet
conexión directa uno a uno al Chasis del Blade. (Pass-Through)
Debe modificarse:
2 GigaEthernet
conexión directa uno a uno al Chasis del Blade (Como por ejemplo
Pass-Through de HP, o Pass-Thru de IBM, o Ethernet Pass-Through de DELL)
c. Donde dice:
2 Adaptadores Fibre
Channel conmutados con el Chasis del Blade.
Debe modificarse:
2 Puertos o Conexiones
Fibre Channel conmutados con el Chasis del Blade.
d. Donde dice:
Unidades de disco duro
interno:
Al menos 2 discos duros hot-plug de al
menos 140 GB y 15Krpm
Debe modificarse:
Unidades de disco duro
interno:
Al menos 2 discos duros SAS hot-plug
de al menos 72 GB y 10Krpm, o al menos 2 discos duros SCSI hot-plug de 140 GB y
15Krpm
e. Donde dice:
Chasis para Servidores
Blade:
Al menos 2 puertos GigaEthernet por
cada servidor blade a ser instalado.
Debe modificarse:
Chasis para Servidores
Blade:
Al menos 2 conexiones GigaEthernet por
cada servidor blade a ser instalado. Como por ejemplo Pass-Through de HP, o
Pass-Thru de IBM, o Ethernet Pass-Through de DELL)
f. Eliminar la frase:
Debe acomodar al menos 1
servidor por cada U de alto del Chasis.
2. En el Aparte I., en la partida B:
a. Donde dice:
Cuatro (4) Procesadores
64-bit Dual-Core Xeón de al menos 3.0 GHz. 2M Caché 800MHz FSB.
Debe modificarse:
Cuatro (4) Procesadores
64-bit Dual-Core Xeón de al menos 3.0 GHz. 2M Caché, con Front Side
Bus de 800MHz o doble Front Side Bus de 667 Mhz.
3. En el Aparte II. debe eliminarse
el Inciso 10 muestras.
II. Prórroga: La
apertura de ofertas se prórroga para el 30 de octubre del 2006, a las
9:00 a. m.
Todos los demás términos
y condiciones permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-15420.—(92000).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 2006LN-000020-SCA
Contratación de servicios de
obra para
remodelaciones y adecuaciones varias
La Universidad Nacional,
a través de la Proveeduría Institucional informa a los
interesados que se agrega el día 27 de octubre del 2006 como día
de reunión de preoferta para la línea correspondiente
según la distribución de fechas que se encuentra en el cartel de
esta licitación.
Heredia, 6 de octubre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23501).—C-6070.—(92062).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 2006LN-000039PROV
Servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo con pintura de edificaciones del Sistema Nacional de
Telecomunicaciones
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación
arriba mencionada que se les avisa lo siguiente:
“La charla
técnica correspondiente a la licitación en mención, se
establece para el 17 de octubre del 2006 a las 9:00 horas en el Plantel del
Sur, ubicado en Paso Ancho, en el distrito once (San Sebastián), del
cantón primero de la provincia de San José. Dirección exacta:
de la rotonda de Paso Ancho, 25 metros al este, contiguo a la venta de
repuestos La Guacamaya. Cualquier información adicional refiérase
a los números telefónicos establecidos en el cartel”.
Fecha de apertura: 1°
de noviembre del 2006, a las 10:00 horas.
San José, 6 de octubre del 2006.—Licitaciones, Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador.—1 vez.—(O. C Nº 325243).—C-9370.—(92057).
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 2006LI-000036PROV
(Modificación Nº 1)
Adquisición de cables
telefónicos multipar
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación
arriba mencionada que se le debe efectuar la siguiente modificación:
En el punto 27.2.2
Capítulo II Condiciones Particulares se indica textualmente:
27.2.2 Debe aportar junto
con su oferta la (s) facturas preformas del costo del flete.
Este punto debe leerse
como sigue:
27.2.2 El adjudicatario
presentará con su solicitud de reajuste de precios una factura pro forma
del costo del flete, con el precio vigente al día de la apertura de
ofertas, dicha factura será certificada por un contador público
autorizado y debidamente consularizada (el trámite de
consularización será requisito cuando el proveedor sea extranjero).
Fecha de apertura: 10:00
horas del día 31 de octubre del 2006.
San José, 6 de octubre del 2006.—Licitaciones-Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-9370.—(92063).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000043-PROV
Adquisición de modems G.703
para las plataformas empresariales
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que la apertura de
ofertas fue prorrogada para las 14:00 horas del 1º de noviembre del 2006.
Fecha de apertura de ofertas anterior:
a las 10:00 horas del 24 de octubre 2006.
San José, 9 de octubre del 2006.—Licitaciones. Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C Nº 325443).—C-5520.—(92058).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000058-PRI
(Circular Nº 3)
Adquisición equipo de
cómputo
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula
jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los potenciales
oferentes que la nueva fecha para la recepción de ofertas para la
licitación arriba indicada será hasta las 9:00 horas del
día 26 de octubre del 2006, a continuación se detalla la Circular
Nº 3:
A- Posición 3: Impresoras multifuncionales
que cumplan con los siguientes requerimientos mínimos:
Se varían las siguientes
posiciones:
5. Velocidad de impresión no
menor de 18 páginas por minuto.
7. Velocidad de copiado de 18
páginas por minuto.
B- Posición 4: Dos impresoras láser
que cumplan con los siguientes requerimientos mínimos:
Se varía la siguiente
posición:
6. Salida de la primera hoja no mayor
a 10.0 segundos.
C- Se suprime para cada posición del cartel
las líneas que hagan referencia “Peso no mayor a XX Kg.”
D- Posición 6: Licencia IDRISI ANDES
Se agrega a la posición lo
siguiente:
1. Certificación, documentación
y medio físico de la licencia.
2. La licencia debe ser tipo flotante,
que permita el acceso, al menos, a 25 usuarios.
3. Capacitación completa en el
uso del sistema, al menos, para seis funcionarios, incluye CD, para cada
participante con el manual del usuario en español, ejercicios
prácticos aplicados a las necesidades del cliente y certificado de
participación.
4. Debe presentarse un plan de
capacitación.
E- Posición 7: Licencia MODFLOW: Se
agrega a la posición lo siguiente:
1. Certificación, documentación
y medio físico de la licencia.
2. La licencia debe permitir, al
menos, el acceso de 5 usuarios.
3. Capacitación completa en el
uso del sistema, al menos, cinco
funcionarios, incluye CD, para cada participante con el manual del usuario en
español, ejercicios prácticos aplicados a las necesidades del
cliente y certificado de participación.
4. Debe presentarse un plan de
capacitación.
5. Debe cotizarse el costo en forma
individual las actualizaciones para 1 año y dos años.
Demás condiciones
permanecen invariables.
San José, 9 de octubre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 42314).—C-22570.—(92001).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 2006LN-900060-02
(Prórroga N° 4,
aclaración N° 3 y enmienda N° 3)
Contratación de los servicios
de mano de obra, materiales
y equipo para la construcción
de múltiples y suministro
de válvulas para la
estación de bombeo
Le comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura
y recepción de ofertas se prorrogó para el día 26 de
octubre del 2006 a las 14:00 horas. Asimismo, deben pasar al primer piso de las
Oficinas Centrales de Recope a retirar la aclaración N° 3 y enmienda
N° 3 al cartel.
San José, 9 de octubre del 2006.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora, Dirección de Suministros.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-5520.—(92059).
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 2006LN-900072-02
(Prórroga N° 2, enmienda
N° 2 y aclaración N° 3)
Contratación de los servicios
de mano de obra, materiales y equipo para suministro e instalación de
generadores de
electricidad en las estaciones de
bombeo
del plantel El Alto y Siquirres
Le comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al
primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda N° 2
y aclaración N° 3 al cartel. Asimismo, la fecha de apertura y
recepción de ofertas se prorrogó para el día 23 de octubre
del 2006 a las 14:00 horas.
San José, 9 de octubre del 2006.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora, Dirección de Suministros.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-6070.—(92060).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
CONCURSO DE ANTECEDENTES Nº
2006LN-000001-01
(Modificaciones al Cartel)
Contratación de dos gestores
externos para el cobro administrativo
y judicial de los tributos municipales
La Municipalidad de
Guácimo de conformidad con lo establecido en el ordinal 47 del
Reglamento General de la Contratación Administrativa, procede a
comunicar que se ampliará el plazo de recepción de ofertas y
aperturas de éstas para el próximo miércoles 25 de octubre
del 2006, a las 9:00 horas, en la oficina de Proveeduría de la
Municipalidad.
Katty Lobo Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—(91956).
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
R-CO-81-2006.—Despacho
de la Contralora General, a las quince horas del tres de octubre de dos mil
seis.
En uso de las atribuciones que le
confieren los artículos 183 de la Constitución Política, 2
y 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República; y.
Considerando:
I.—Que por
resolución de este Despacho de las ocho horas del veinticuatro de enero
del 2006 se emitió el Reglamento Orgánico de la Contraloría
General de la República, el cual rige la forma de organización
interna para enfrentar nuestras competencias constitucionales y legales.
II.—Que la Contraloría
General de la República se encuentra en un proceso de mejoramiento
continuo, de donde la revisión de la estructura organizacional se
convierte en un medio que le permite ajustarse a las necesidades
institucionales y realizar así una adecuada fiscalización de la
Hacienda Pública.
III.—Que asimismo la
Contraloría General de la República como rector del Sistema de
Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública, de
acuerdo con el artículo 1º de su Ley Orgánica, enfrenta la
exigencia de ejercer su rol de manera eficiente y eficaz.
IV.—Que respecto del ejercicio
de la función de rectoría se analizó la forma en que dicha
competencia ha sido ejercida, de modo que las funciones específicas a
cargo de la Unidad de Centro de relaciones para el fortalecimiento del control
y la fiscalización Superior deben ser integradas a los procesos de fiscalización
a cargo de distintas unidades de la Contraloría, con la finalidad de
potenciar su acción estratégica.
V.—Que en atención a la
necesidad de reorganizar la dirección en materia de asuntos
internacionales, así como el manejo de las relaciones que establezca la
Contraloría General de la República con otras instituciones y
organizaciones internacionales de fiscalización superior o
análogas, se trasladan las funciones asignadas a la Unidad de Asuntos
Internacionales y Cooperación Técnica a cargo de la
División de Estrategia Institucional.
VI.—Que las competencias y
atribuciones de la Auditoría Interna de la Contraloría General
requieren estar acordes con las disposiciones que respecto de la actividad de
auditoría interna dictan la Ley General de Control Interno Nº 8292
del 27 de agosto del 2002 y el Manual de normas para el ejercicio de la
auditoría interna en el sector público, publicados, en ese orden,
en La Gaceta Nos. 169 del 4 de setiembre del 2002 y 246 del 16 de
diciembre del 2004.
VII.—Que producto de lo anterior
se requieren hacer las modificaciones al actual Reglamento Orgánico a
partir de los documentos resultantes del análisis y evaluación
indicados, según se señala en esta resolución. Por
tanto:
RESUELVE:
I.—Modificar
parcialmente el Reglamento Orgánico de la Contraloría General de
la República, emitido mediante resolución de las 8:00 horas del
24 de enero del 2006 y publicado en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero
del 2006, en las disposiciones que se dirán: artículo 3º de
la sección única del capítulo segundo; el párrafo
primero del artículo 7º; los artículos 8º, 14, 17, 21,
29, 32, 34, 36, 38 y 42.
1. Se adiciona el Capítulo II de
“Organización” y se incorpora un artículo tercero
para la definición de atribuciones institucionales, debiéndose
correr la numeración de los siguientes artículos.
“Artículo
3º—Atribuciones comunes a todas las divisiones, áreas y
unidades de la Contraloría.
1) Las gerencias de división
atenderán las siguientes atribuciones de carácter institucional:
a) Elaborar el plan anual operativo de la
Gerencia de División y darle seguimiento, de acuerdo con las
prioridades, lineamientos y objetivos definidos por la Contralora General, la
Estrategia Institucional y la misma gerencia, así como integrar los planes
anuales operativos de las unidades que dirige, cuando corresponda.
b) Evaluar periódicamente los
resultados de la gestión de la división con base en los
indicadores de gestión institucional y los indicadores de
desempeño de la división.
c) Tener un adecuado control interno en los
procesos y procedimientos de la división, así como asegurar la
calidad de sus productos.
d) Promover y coordinar el trabajo en
equipo, la continua actualización y desarrollo en igualdad de
oportunidades del personal que integra la División,
aprovisionándolo del apoyo y orientación necesarios para cumplir
con sus funciones.
e) Promover una filosofía de trabajo
inspirada por liderazgos compartidos, profesionales motivados con alto grado de
responsabilidad y autocontrol, polifuncionalidad, calidad total, mejora e
innovación continuas y dedicación al usuario; así como en
los valores estratégicos de la organización.
f) Adquirir y aplicar los
conocimientos, técnicas, valores, creencias y actitudes que fortalezcan
la efectividad y posicionamiento de la Contraloría General.
g) Proveer la información pertinente
que se genere cuando corresponda, a la Unidad de Servicios de
Información, así como apoyar las actividades de
capacitación y formación que desarrolle el Centro de Capacitación.
h) Definir, con la Contralora General, los
estándares de rendimiento que promuevan la excelencia y recomendar las
herramientas para medir el desempeño de los funcionarios que laboran en
cada División.
i) Velar porque se dote a la
División y las unidades que la integran, cuando corresponda, de los
recursos necesarios para que desarrollen sus labores de manera efectiva.
j) Mantener una adecuada
atención sobre la política de rotación de los funcionarios
de la división, definida a nivel institucional, sin menoscabo de la
labor de fiscalización y con fundamento en la estrategia institucional.
k) Administrar en forma efectiva los
recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en
función de los objetivos estratégicos.
l) Rendir cuentas por el desempeño
de las funciones a su cargo.
2) Las áreas y unidades internas
atenderán las siguientes atribuciones de carácter institucional:
a) Elaborar y dar seguimiento al plan anual
operativo, de acuerdo con las prioridades, lineamientos y objetivos definidos por
la Estrategia Institucional y la estrategia de su división. En los casos
que corresponda integrar los planes de las unidades con la división
respectiva.
b) Evaluar periódicamente los
resultados de la gestión de la unidad.
c) Tener un adecuado control interno en los
procesos y procedimientos de la unidad, así como asegurar la calidad de
sus productos.
d) Promover una gestión basada en los
valores estratégicos de la organización.
e) Promover una filosofía de trabajo
inspirada por liderazgos compartidos, polifuncionalidad, autocontrol,
excelencia, mejora e innovación contínuas y dedicación al
usuario.
f) Definir, con la Gerencia de
División, los estándares de rendimiento que promuevan la
excelencia, y recomendarle las herramientas estratégicas para medir el desempeño
de los funcionarios que laboran en el área o unidad.
g) Proveer la información pertinente
que se genere cuando corresponda, a la Unidad de Servicios de
Información, así como apoyar las actividades de
capacitación y formación que desarrolle el Centro de
Capacitación.
h) Administrar en forma efectiva los
recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en
función de los objetivos estratégicos.
i) Rendir cuentas por el
desempeño de las funciones a su cargo.
2. Se modifica el artículo 7º
vigente, párrafo primero, relacionado con las competencias de la
Auditoría Interna, en lo que se dirá:
“Artículo
7º—Competencias y relación jerárquica.
1) Coadyuvar a que se alcancen los objetivos
institucionales, mediante la práctica de un enfoque objetivo, preventivo,
sistémico y profesional para fiscalizar y mejorar la efectividad de la
administración del riesgo, del control y del proceso de dirección
de la Administración Activa y, reforzar las relaciones inherentes a la
responsabilidad de rendir cuentas.”
[...]
3. Se modifica el artículo 8º en
su totalidad, relacionado con las atribuciones de la Auditoría Interna,
para que se lea en adelante de la siguiente manera:
“Artículo
8º—Atribuciones.
a) Ejercer la actividad de auditoría
interna conforme con las competencias establecidas en la Ley General de Control
Interno.
b) Efectuar auditorías y estudios
especiales sobre los procesos de fiscalización superior de la
Contraloría General y aquellos procesos que le sirven de soporte, a
efecto de formular recomendaciones que mejoren la gestión institucional.
c) Evaluar la administración del
riesgo, del control y del proceso de dirección institucional.
d) Verificar el cumplimiento, la validez y
la suficiencia del sistema de control interno institucional y promover su mejora
continua.
e) Ejercer el seguimiento a las
recomendaciones aceptadas por la Administración Activa, para asegurarse
de su oportuna, adecuada y eficaz implementación; en caso de
incumplimientos injustificados, informar a las instancias competentes para lo
que proceda.
f) Brindar, en materia de su
competencia, los servicios de asesoría y advertencia a la
Administración Activa, acorde con las normas legales y técnicas
correspondientes.
g) Fiscalizar la efectividad del manejo,
autorización y control de libros o registros básicos para el
fortalecimiento del sistema de control interno institucional.
h) Gestionar en coordinación con la
jerarca las evaluaciones externas que se efectúen a la Auditoría
Interna, cuya realización debe ser ejecutada por un revisor o equipo de
revisión cualificado e independiente, externo a la Institución,
el cual informará los resultados a la jerarca y a la Auditoría
Interna. Presentar al Despacho de la Contralora General, de ser procedente, el
plan de mejoras correspondiente.
i) Solicitar, cuando sea necesario, la
asesoría o la incorporación de profesionales y técnicos en
las diferentes disciplinas, funcionarios o no de la Contraloría General,
para que realicen labores de su especialidad en apoyo a la labor de la
Auditoría Interna.
j) Administrar en forma efectiva los
recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos, en
función de sus objetivos.
k) Formular sus planes de trabajo de
conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de
la República, comunicarlos al Despacho de la Contralora y Subcontralora
Generales y ponerlos, según proceda, en conocimiento de las partes
interesadas.
l) Evaluar periódicamente los
resultados de su gestión y rendir cuentas por su desempeño a la
Contralora General.
m) Promover una gestión basada en los
valores estratégicos de la organización.
n) Velar por la dotación de los
recursos necesarios para el desarrollo efectivo de sus labores.
o) Adquirir y aplicar los conocimientos,
técnicas, valores, creencias y actitudes que fortalezcan la efectividad
de su actividad de auditoría interna.
p) Cualquier otra que le señale la
normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones
que establece el artículo 34 de la Ley General de Control
Interno”.
4. Se modifica el artículo 14 vigente
relacionado con las atribuciones de la División de Estrategia
Institucional, de manera que se lea en delante de la siguiente manera:
“Artículo
14.—Atribuciones.
a) Dirigir la adecuada provisión de
los servicios de apoyo, en los ámbitos de desarrollo organizacional,
recursos humanos, capacitación, comunicación y cooperación
internacional, que debe prestar la división al resto de instancias
institucionales.
b) Facilitar el papel de la
Contraloría General mediante la definición de metas y objetivos
que propicien un adecuado direccionamiento del Sistema de control y
fiscalización superiores de la Hacienda Pública.
c) Promover acciones de fortalecimiento de
los componentes del Sistema de Fiscalización Superior mediante alianzas
estratégicas y mecanismos de cooperación, actividades de
asesoría y apoyo en materia de su competencia, entre otros, para el
cumplimiento de los objetivos del ordenamiento de control y
fiscalización superiores.
d) Dirigir la labor de monitoreo y
análisis del entorno institucional que apoye los procesos de
fiscalización de la Hacienda Pública.
e) Contribuir con el Despacho de la
Contralora General en la definición de políticas y orientaciones
estratégicas que guiarán la gestión institucional de la
Contraloría General de la República.
f) Contribuir en la
coordinación de las acciones necesarias para llevar a cabo adecuadas
relaciones con la Asamblea Legislativa.
g) Emitir directrices y lineamientos
técnicos relativos al Ordenamiento de Control y Fiscalización
Superiores en materia de su competencia y velar por su eficiente
funcionamiento.
h) Orientar la realización del
Congreso Nacional de Gestión y Fiscalización de la Hacienda
Pública, así como otras actividades de capacitación
relacionadas con el fortalecimiento de la gestión de las
auditorías, con el apoyo técnico del resto de las unidades
internas de la Contraloría.
i) Fomentar relaciones de
cooperación y coordinación con los órganos de control para
el fortalecimiento de la fiscalización superior y de la gestión
pública.
j) Coordinar con el resto de la
organización para mantener uniformidad en la consecución de los
objetivos institucionales, promoviendo sistemas de información
apropiados.
k) Fortalecer las relaciones de
cooperación con otras entidades de fiscalización superior y con
organismos internacionales, o análogos, a fin de apoyar el desarrollo
institucional.
l) Dirigir, en coordinación con
el Despacho de la Contralora General, la cooperación nacional e
internacional para lograr el desarrollo y mejoramiento continuos de la
Contraloría General de la República.
m) Velar por la correcta ejecución de los
convenios de cooperación y asistencia que suscriba la Contraloría
General de la República en el ámbito nacional e internacional.
n) Velar por el adecuado cumplimiento de las
obligaciones y compromisos contraídos por la Contraloría General
de la República con los diferentes organismos internacionales.
o) Velar porque el trabajo que realizan las
unidades que la conforman, generen un mejoramiento sustantivo en la gestión
de las unidades y áreas de la institución y se contribuya al
mejoramiento de la fiscalización de la Hacienda Pública.
p) Ejecutar las demás labores que le
asigne la Contralora General”.
5. Se modifica el artículo 17
vigente, relacionado con atribuciones de la Unidad de Desarrollo
Organizacional, de modo que se entienda en adelante de la siguiente manera:
“Artículo
17.—Atribuciones.
a) Monitorear cambios y tendencias del
entorno institucional y valorar su impacto en el quehacer de la
Contraloría General, con el propósito de orientar apropiadamente
las labores de fiscalización superior.
b) Mantener una comunicación adecuada
con las diferentes áreas de la Institución, así como con
otras entidades públicas y privadas y grupos sociales del país, a
fin de intercambiar información útil sobre la realidad nacional e
internacional.
c) Coordinar el proceso de
elaboración de la estrategia institucional a partir de las
políticas y orientaciones estratégicas dictadas por el Despacho
de la Contralora y Subcontralora Generales, Consejo Consultivo e instancias que
correspondan.
d) Dirigir la labor institucional
relacionada con la definición de las metas y objetivos
estratégicos que propicien un adecuado direccionamiento del Sistema de
Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.
e) Efectuar, en coordinación con las
distintas unidades, el planeamiento estratégico, a partir de la
estrategia y el modelo de gestión institucional, con la finalidad de
orientar adecuadamente el quehacer de la Contraloría General y el uso de
los recursos.
f) Promover acciones de
fortalecimiento de los componentes del Sistema de Fiscalización Superior
mediante alianzas estratégicas y mecanismos de cooperación,
actividades de asesoría y apoyo en materia de su competencia, entre otros,
para el cumplimiento de los objetivos del ordenamiento de control y
fiscalización superiores.
g) Coordinar el proceso de
planificación institucional, garantizando que los procesos y proyectos
se organicen de conformidad con la estrategia institucional, en los
períodos correspondientes y se establezcan los resultados por obtener
con la ejecución de éstos.
h) Integrar los planes anuales operativos de
cada división y unidades con la finalidad de consolidar el plan anual
operativo institucional.
i) Llevar a cabo una valoración
de los resultados institucionales tomando en cuenta la estrategia institucional
y la evaluación de la gestión de las diferentes unidades.
j) Analizar periódicamente el
funcionamiento de la Contraloría General, así como las exigencias
del entorno, con el propósito de contar con diagnósticos y
promover la flexibilidad de la Institución mediante estrategias que
conduzcan a un adecuado desarrollo institucional.
k) Llevar a cabo la asesoría del
modelo de gestión institucional al resto de las unidades y apoyar las
actividades de capacitación y formación que desarrolle el Centro
de Capacitación.
l) Canalizar los requerimientos que le
haga la Asamblea Legislativa a la Contraloría General, así como
velar porque las otras unidades de la organización respondan
adecuadamente a tales requerimientos, todo sin perjuicio del trámite
especial que el Despacho de la Contralora y Subcontralora Generales resuelva
asignar a determinados requerimientos.
m) Dirigir y coordinar la elaboración de la
Memoria Anual a nivel institucional, de tal forma que resulte un instrumento
útil para la toma de decisiones y que permita informar apropiadamente,
tanto a la Asamblea Legislativa como a la ciudadanía, sobre los
resultados de la fiscalización superior y la gestión pública.
n) Revisar periódicamente los
procesos de planificación y presupuestación, con el
propósito de asegurarse que estos instrumentos efectivamente contribuyen
al logro de una gestión efectiva y una apropiada rendición de
cuentas.
o) Disponer las dependencias internas o
procesos que se encargarán de atender las nuevas funciones que se
asignen a la Contraloría General.
p) Emitir los criterios que en materia de su
competencia le soliciten las unidades de la Contraloría General.
q) Ejecutar las demás labores que le
asigne la Contralora General o la Gerencia de División.”
6. Modifíquese el artículo 21
vigente, relacionado con atribuciones del Centro de Capacitación, para
que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo
21.—Atribuciones.
a) Proponer y desarrollar políticas,
estrategias, planes y metodologías de capacitación y
formación que permitan contar con una visión compartida del
quehacer de la Contraloría General de la República y que
contribuyan al logro de los objetivos de la Institución y evaluar el
cumplimiento de su gestión.
b) Identificar, en coordinación con
la Gerencia de División, las necesidades de la Contraloría
General de la República en materia de cooperación nacional e
internacional, así como las fuentes externas que pueden coadyuvar a su
satisfacción.
c) Hacer efectivas las decisiones superiores
en materia de cooperación nacional e internacional para lograr el
desarrollo y mejoramiento continuos de la Contraloría General de la
República.
d) Dar seguimiento a la ejecución de
los convenios de cooperación y asistencia que suscriba la
Contraloría General de la República en el ámbito nacional
e internacional.
e) Dar seguimiento a las obligaciones y
compromisos contraídos por la Contraloría General de la
República con los diferentes organismos internacionales.
f) Contribuir al desarrollo integral
de los funcionarios de la Contraloría General de la República,
proveyéndoles los medios de capacitación y la formación
que les permita desarrollarse, tanto desde el punto de vista técnico
como humano para llevar a cabo de manera excelente su trabajo.
g) Coordinar con la Unidad de Recursos
Humanos todas las acciones que se desarrollen desde el Centro para gestionar el
desarrollo del potencial humano.
h) Coadyuvar en la formación y mejoramiento
constante de la gestión en el manejo de los fondos públicos,
mediante la prestación de los servicios de capacitación que
requieran los funcionarios públicos para fortalecer el control y la
fiscalización.
i) Promover hacia fuera una cultura de
responsabilidad y buen manejo de los fondos públicos.
j) Apoyar a las instituciones y
órganos públicos mediante la capacitación de su personal
en asuntos estratégicos que fortalezcan su gestión y los procesos
de control y fiscalización superiores de la Hacienda Pública.
k) Facilitar la implementación y
desarrollo de nuevos modelos de control y fiscalización que promueva
este Órgano Contralor.
l) Facilitar el papel de la
Contraloría General mediante la definición de metas y objetivos
que propicien un adecuado direccionamiento del Sistema de control y
fiscalización superiores de la Hacienda Pública.
m) Promover acciones de fortalecimiento de los
componentes del Sistema de Fiscalización Superior mediante alianzas
estratégicas y mecanismos de cooperación, actividades de
asesoría y apoyo en materia de su competencia, entre otros, para el
cumplimiento de los objetivos del ordenamiento de control y
fiscalización superiores.
n) Apoyar la realización las
actividades de capacitación relacionadas con el fortalecimiento de la
gestión de las auditorías, de acuerdo con la orientación
que gire la Gerencia de División.
o) Evaluar los servicios y productos que
brinda la Unidad, con el fin de innovarlos continuamente y adaptarlos a las
necesidades de sus usuarios y a los cambios del entorno.
p) Implementar mecanismos que permitan una
interacción coordinada entre el Centro y los demás procesos de la
Contraloría General de la República, quienes le brindarán
la colaboración necesaria para cumplir con sus cometidos.
q) Mantener una adecuada atención
sobre la política de rotación de los funcionarios, definida en el
ámbito institucional, de forma tal que no se menoscabe la labor de
capacitación.
r) Ejecutar cualesquiera otras labores
que le asigne la Contralora General o la Gerencia de División.”
7. Modifíquese el artículo 29
vigente relacionado con las atribuciones de la División de
Fiscalización Operativa y Evaluativa, de manera que se lea en adelante
de la siguiente manera:
“Artículo
29.—Atribuciones.
a) Mantener una adecuada atención
sobre el entorno institucional y las nuevas tendencias en materia de la
fiscalización superior.
b) Proponer y desarrollar, conjuntamente con
las unidades a cargo de cada área de fiscalización, estrategias y
planes que permitan contar con una visión compartida de la
fiscalización operativa y evaluativa que se ejecutará en el
corto, mediano y largo plazo.
c) Definir con base en los lineamientos
generales establecidos por la Contralora General, las directrices,
políticas, disposiciones y normas para esta División.
d) Coadyuvar con las unidades que la
integran en el establecimiento de nuevas áreas prioritarias y elaborar
el plan anual operativo de fiscalización operativa y evaluativa,
estableciendo objetivos alcanzables orientados a la consecución de
resultados susceptibles de cuantificar.
e) Facilitar el papel de la
Contraloría General mediante la definición de metas y objetivos
que propicien un adecuado direccionamiento del Sistema de control y
fiscalización superiores de la Hacienda Pública.
f) Promover acciones de
fortalecimiento de los componentes del Sistema de Fiscalización Superior
mediante alianzas estratégicas y mecanismos de cooperación,
actividades de asesoría y apoyo en materia de su competencia, entre
otros, para el cumplimiento de los objetivos del ordenamiento de control y
fiscalización superiores.
g) Coordinar con el resto de la
organización para mantener uniformidad en la consecución de los
objetivos institucionales, promoviendo sistemas de información
apropiados.
h) Ejecutar las demás labores que le
asigne la Contralora General”.
8. Modifíquese el artículo 32
vigente relacionado con las atribuciones de la Secretaría Técnica
para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo
32.—Atribuciones.
a) Crear y mantener las herramientas necesarias
para uniformar y asesorar respecto a los criterios técnicos, en la
materia de su competencia, resultantes del trabajo realizado por cada
área de fiscalización.
b) Ejercer una adecuada coordinación
técnica con las unidades de la organización que se requiera.
c) Emitir la normativa y los lineamientos
técnicos necesarios para los procesos de fiscalización, con la
debida coordinación con las instancias internas respectivas.
d) Apoyar a la Gerencia de División
en la formulación de directrices, políticas, criterios y
normativa técnica dirigida al sector público fiscalizado.
e) Facilitar el papel de la
Contraloría General mediante la definición de metas y objetivos
que propicien un adecuado direccionamiento del Sistema de control y
fiscalización superiores de la Hacienda Pública.
f) Promover acciones de
fortalecimiento de los componentes del Sistema de Fiscalización Superior
mediante alianzas estratégicas y mecanismos de cooperación,
actividades de asesoría y apoyo en materia de su competencia, entre otros,
para el cumplimiento de los objetivos del ordenamiento de control y
fiscalización superiores.
g) Coordinar con las instancias que
correspondan la elaboración de directrices, políticas, criterios
y normativa técnica en materia de fiscalización y control para
apoyar el desempeño de los entes y órganos que integran la
Hacienda Pública.
h) Coadyuvar con cada área de
fiscalización en la revisión, uniformidad y mejoramiento de las
metodologías de trabajo aplicadas en esta área de la
fiscalización.
i) Coordinar con la unidad de
Desarrollo Organizacional en cuanto al desarrollo de investigaciones que
permitan la innovación, adaptabilidad y mejora continua de las
metodologías de trabajo de fiscalización integral.
j) Coordinar con las instancias
internas correspondientes la elaboración y emisión de circulares,
lineamientos y normativa necesaria para la adecuada gestión de la
actividad de auditoría interna, la administración,
implantación y operación de los sistemas de control interno en
general y respecto del funcionamiento del sistema de control y
fiscalización superiores.
k) Proponer nuevos enfoques de control y
fiscalización con el propósito de mantener vigente el
ordenamiento de control y fiscalización superiores, coordinando con las
instancias internas que correspondan.
l) Mantener una adecuada
atención sobre la política de rotación de los funcionarios
del área, de forma tal que no se menoscabe la labor de
fiscalización.
m) Contribuir a la coordinación de las
otras áreas de la fiscalización brindando el apoyo que requieran
para cumplir con sus funciones.
n) Generar la información que
requiera la Gerencia de División para elaborar sus directrices,
políticas, disposiciones y normas.
o) Definir las metodologías de
trabajo, de acuerdo con sus necesidades y lineamientos generales que emita la
Gerencia de División.
p) Ejecutar las demás labores que le
asigne la Contralora General o la Gerencia de División”.
9. Modifíquese el artículo 34
vigente relacionado con las atribuciones de las áreas de
fiscalización superior, de manera que se lea en adelante de la siguiente
manera:
“Artículo
34.—Atribuciones.
a) Aprobar los presupuestos ordinario y
extraordinarios, así como sus modificaciones externas, de acuerdo con la
normativa emitida al respecto; fiscalizar la formulación del presupuesto
nacional; fiscalizar la ejecución y la evaluación de los
presupuestos públicos desde la perspectiva del gasto y del ingreso;
elaborar diagnósticos institucionales; desarrollar trabajos de campo
para la fiscalización de sistemas, operaciones, procesos y los
demás aspectos que surjan como consecuencia de la labor de
evaluación que desarrollarán los equipos de trabajo.
b) Certificar la efectividad fiscal de los
ingresos corrientes de los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios de la
República, además de fiscalizar el proceso integral de la
gestión y administración de los ingresos del Sector
Público.
c) Aprobar o autorizar, según
corresponda, las tarifas, precios, tasas, contribuciones especiales,
empréstitos y otros que indique el ordenamiento jurídico y dar
asesoría sobre esa materia; aprobar los cánones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y del Consejo de Transporte
Público; aprobar las primas del seguro obligatorio de vehículos
automotores (INS); emitir y actualizar de normativa y tarifas para el pago de
gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos y asesorar en
esta materia; determinar el monto máximo y mínimo por concepto de
zonaje y asesorar en esta materia; determinar las tarifas para el pago de
arrendamiento de vehículos para los funcionarios públicos
(kilometraje) y asesorar en esa materia.
d) Otorgar las calificaciones de sujetos
idóneos para administrar o custodiar fondos públicos cuando lo
exija el ordenamiento jurídico.
e) Coadyuvar con la Secretaría
Técnica en la emisión de la normativa necesaria para las
áreas de fiscalización y en las investigaciones para el
mejoramiento continuo de los procesos de fiscalización que ejecutan.
f) Facilitar el papel de la Contraloría
General mediante la definición de metas y objetivos que propicien un
adecuado direccionamiento del Sistema de control y fiscalización
superiores de la Hacienda Pública.
g) Promover acciones de fortalecimiento de
los componentes del Sistema de Fiscalización Superior mediante alianzas
estratégicas y mecanismos de cooperación, actividades de
asesoría y apoyo en materia de su competencia, entre otros, para el
cumplimiento de los objetivos del ordenamiento de control y fiscalización
superiores.
h) Atender los conflictos que se susciten
entre la Administración y los auditores y subauditores internos de las
instituciones de su ámbito, así como resolver las presuntas
obstaculizaciones o limitaciones de la actividad de auditoría interna,
de acuerdo con lo que establece la Ley General de Control Interno.
i) Atender de primera instancia los
recursos de oposición referentes a las fiscalizaciones que se realicen
sobre las auditorías internas conforme lo establece la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República.
j) Determinar a partir de los
lineamientos generales que emita la División, las excepciones al deber
de contar con una auditoría interna en los casos que corresponda,
así como resolver las solicitudes para la reducción de jornada
laboral del auditor y sub auditor internos.
k) Conocer y atender, las consultas que en
materia de su competencia le remita la División de Asesoría y
Gestión Jurídica.
l) Atender las denuncias remitidas por
el Área de Denuncias y Declaraciones Juradas.
m) Analizar la información disponible en la
Unidad de Servicios de Información referente a la actividad contractual
de las administraciones que señala la Ley de la Contratación
Administrativa, de tal forma que pueda ser utilizada como insumo en el proceso
de fiscalización que efectúa este Órgano Contralor.
n) Poner en conocimiento del Ministerio
Público y de la Unidad de Denuncias y Declaraciones Juradas,
según corresponda, aquellos informes y documentos que revelen indicios
de hechos irregulares, improcedentes o ilegítimos, que puedan generar
posibles ilícitos penales en el manejo de los fondos públicos.
o) Poner en conocimiento de la
Procuraduría General de la República o de la
Administración, según corresponda, aquellos hechos que generen
responsabilidades para que ejerzan las acciones que correspondan.
p) Elaborar los productos que se requieren
para la Memoria del año económico, así como cualquier otra
información que se requiera para la Memoria Anual a solicitud de la
División de Estrategia Institucional.
q) Elaborar el Informe Técnico sobre
el proyecto de ley de presupuesto nacional.
r) Ejecutar cualesquiera otras labores
que le asigne la Contralora General y la Gerencia de División.”
10. Modifíquese el
artículo 36 vigente relacionado con las atribuciones de Denuncias y
Declaraciones Juradas, de manera que se lea en adelante de la siguiente manera:
“Artículo
36.—Atribuciones.
a) Recibir, registrar, clasificar y evaluar
las denuncias que ingresen a la Contraloría General.
b) Atender las denuncias que de acuerdo con
el marco legal y los criterios o políticas institucionales le
correspondan.
c) Trasladar a las restantes unidades
internas de la Contraloría General o dependencias externas a
ésta, aquellas denuncias que por la especialidad y competencia de la
materia deben ser atendidas por ellas.
d) Poner en conocimiento del Ministerio
Público, según corresponda, aquellos informes y documentos que
revelen indicios de hechos irregulares, improcedentes o ilegítimos, que
puedan generar posibles ilícitos penales en el manejo de los fondos
públicos, conocidos a partir de las denuncias que se atiendan.
e) Poner en conocimiento de la
Procuraduría General de la República o de la
Administración, según corresponda, aquellos hechos que generen responsabilidades
para que ejerzan las acciones que correspondan.
f) Dar seguimiento a las disposiciones
y criterios que emita sobre las gestiones que reciba, tanto a lo interno como a
lo externo de la Contraloría General.
g) Dar seguimiento a todos los asuntos que
la División haya puesto en conocimiento de la Procuraduría de la
Ética y la Función Pública o del Ministerio
Público, según corresponda.
h) Coadyuvar con la Secretaría
Técnica en las investigaciones para el mejoramiento continuo de los
procesos de fiscalización que se ejecutan.
i) Establecer y administrar el
registro de las declaraciones de bienes de los funcionarios públicos de
conformidad con la legislación vigente y disponer las acciones
necesarias para su seguimiento, control y cumplimiento.
j) Recibir las declaraciones de bienes
inicial, anual y final de los funcionarios públicos obligados, en los
plazos definidos en la ley y apoyada en herramientas tecnológicas que
faciliten el servicio a los usuarios.
k) Llevar a cabo el control sobre la presentación
de las declaraciones de bienes de los funcionarios obligados y trasladar a las
instancias competentes los casos de incumplimiento.
l) Establecer un sistema de
investigación a partir de la información que contiene las
declaraciones juradas y otras fuentes de información internas y
externas.
m) Llevar un registro especial de aquellos
funcionarios públicos y los sujetos obligados a declarar por orden
singular.
n) Llevar a cabo periódicamente el
control sobre la veracidad de la información contenida en las
declaraciones de bienes de los declarantes, de conformidad con los
parámetros establecidos en la ley, el reglamento o por el propio
órgano contralor, así como trasladar a los órganos
competentes los casos correspondientes en caso de detección de irregularidades.
o) Analizar periódicamente la
información contenida en el registro de declaraciones de bienes de
manera que se proporcionen estadísticas y tendencias sobre la
situación patrimonial de los funcionarios públicos con el fin de
apoyar la labor de fiscalización y control de los órganos
competentes.
p) Coordinar con la División de
Asesoría y Gestión Jurídica, con el Ministerio
Público, las comisiones especiales de investigación de la
Asamblea Legislativa y tribunales de justicia respecto de la información
requerida para su labor, en los casos que corresponda, y bajo los supuestos de
ley.
q) Dar publicidad a los resultados del
proceso de declaraciones de bienes de los funcionarios públicos, de
conformidad con los parámetros establecidos en la ley.
r) Establecer un sistema de
investigación a partir de la información que contienen las
declaraciones juradas y otras fuentes de información internas y
externas.
s) Facilitar el papel de la
Contraloría General mediante la definición de metas y objetivos
que propicien un adecuado direccionamiento del Sistema de control y
fiscalización superiores de la Hacienda Pública.
t) Promover acciones de
fortalecimiento de los componentes del Sistema de Fiscalización Superior
mediante alianzas estratégicas y mecanismos de cooperación,
actividades de asesoría y apoyo en materia de su competencia, entre
otros, para el cumplimiento de los objetivos del ordenamiento de control y
fiscalización superiores.
u) Evacuar las consultas formuladas en los
temas de su competencia.
v) Apoyar y asesorar a las áreas de
fiscalización en las materias de su especialidad. Asimismo, apoyar
mediante capacitación, en los temas de su competencia, y de modo
coordinado con otras áreas de la institución, al Centro de
Capacitación.
w) Colaborar con la Gerencia de División en
la elaboración de las directrices, políticas, disposiciones y
normas en las materias de su competencia.
x) Definir y evaluar permanentemente las
metodologías de trabajo, de acuerdo con sus necesidades y lineamientos
generales que emita el Despacho Contralor o la Gerencia de División.
y) Ejecutar cualesquiera otras labores que
le asigne la Contralora General y la Gerencia de División”.
11. Modifíquese el
artículo 38 vigente relacionado con las atribuciones de la
División de Asesoría y Gestión Jurídica, de manera
que se lea en adelante de la siguiente manera:
“Artículo
38.—Atribuciones.
a) Asesorar a la Contralora y Subcontralora
Generales en materia de su competencia.
b) Actuar como su asesor y rector
jurídico de la Institución en procura de la legalidad de las
actuaciones y resoluciones de la Contraloría General de la
República.
c) Recibir, registrar y evaluar las
consultas que ingresen a la Contraloría General y dar trámite a
aquellas que le correspondan, según lo que dispongan el marco legal y
los criterios o políticas institucionales, así como canalizar las
que correspondan a lo interno para su atención por las dependencias
respectivas.
d) Resolver las consultas de los proyectos
de ley remitidas por la Asamblea Legislativa, así como sobre aquellos
proyectos de ley que sean de interés de la Contraloría General,
coordinando con las instancias internas que corresponda.
e) Incoar y participar en los procesos
judiciales en los que la Contraloría General tenga legitimación
de acuerdo con su esfera de competencias.
f) Incoar las acciones de
inconstitucionalidad correspondientes de acuerdo con su papel de órgano
de fiscalización superior de la Hacienda Pública.
g) Atender los procesos de
constitucionalidad que ingresen a la Contraloría en su condición
de órgano de control y de fiscalización de la hacienda
pública, así como administración activa.
h) Conocer y resolver de las solicitudes
relacionadas con el nombramiento, así como las gestiones de
suspensión y destitución de auditores y subauditores internos de
conformidad con la legislación vigente; en dichos casos deberá
coordinar lo pertinente con las áreas de fiscalización superior.
i) Legalizar los libros de
contabilidad y de actas de las instituciones y órganos públicos
que no cuenten con una unidad de auditoría interna.
j) Conocer las solicitudes de
aprobación de los reglamentos para el uso de vehículos oficiales
y de autorización de reglamentos para el arrendamiento de
vehículos propiedad de los funcionarios públicos.
k) Conocer y resolver, en
coordinación con las instancias internas correspondientes, las
solicitudes de aprobación de reglamentos de organización y
funcionamiento de las Auditorias Internas, así como sus modificaciones.
l) Facilitar el papel de la
Contraloría General mediante la definición de metas y objetivos
que propicien un adecuado direccionamiento del Sistema de control y
fiscalización superiores de la Hacienda Pública.
m) Promover acciones de fortalecimiento de los
componentes del Sistema de Fiscalización Superior mediante alianzas
estratégicas y mecanismos de cooperación, actividades de
asesoría y apoyo en materia de su competencia, entre otros, para el
cumplimiento de los objetivos del ordenamiento de control y
fiscalización superiores.
n) Llevar a cabo los procedimientos
administrativos atinentes para averiguar la verdad real de los hechos que
motiven posibles incumplimientos del ordenamiento en materia de Hacienda
Pública y verificar la responsabilidad administrativa y civil de los
funcionarios públicos; así como, conocer y resolver la
declaratoria de nulidad absoluta de los actos y contratos administrativos.
o) Conocer y atender las denuncias que en
materia de su competencia le remita la División de Fiscalización
Operativa y Evaluativa.
p) Atender los requerimientos que se deriven
de los procesos de contratación y otras actividades que como
administración activa realice la Contraloría General. Asimismo,
apoyar las actividades de capacitación y formación que desarrolle
el Centro de Capacitación
q) Atender las demás gestiones que le
correspondan de conformidad con el ordenamiento jurídico, o que le sean
asignadas por la Contralora General”.
12. Modifíquese el
artículo 42 vigente relacionado con las atribuciones de la
División de Contratación Administrativa, de manera que se lea en
adelante de la siguiente manera:
“Artículo
42.—Atribuciones.
a) Conocer y resolver en condición de
superior jerárquico impropio las impugnaciones que se presenten en los
distintos procedimientos de contratación, de acuerdo con la ley vigente.
b) Ejecutar las demás funciones que
le corresponden a la Contraloría General de la República, en
materia de contratación administrativa.
c) Conocer y atender las denuncias que en
materia de su competencia le remita la División de Fiscalización
Operativa y Evaluativa.
d) Conocer y atender las solicitudes de
refrendo de contratos y convenios que suscriba la Administración
Pública de acuerdo con lo que establece el ordenamiento jurídico.
e) Atender las solicitudes de
aprobación de resoluciones que emita la Administración
Pública cuando se ponga término a contratos por razones de
interés público, caso fortuito, fuerza mayor o mutuo acuerdo.
f) Orientar estratégicamente el
refrendo de contratos y convenios administrativos, de manera que se constituya
en una herramienta efectiva de control y coadyuve con la fiscalización
integral.
g) Conocer y atender las consultas que en
materia de su competencia le remita la División de Asesoría y
Gestión Jurídica.
h) Identificar oportunidades de mejora para
los procesos relacionados con los actos administrativos que requieren la
autorización o aprobación de la Contraloría General de la
República.
i) Proveer a los procesos de
fiscalización superior, información relevante derivada de sus
labores de control previo en materia de procedimiento de contratación
administrativa y refrendo de contratos.
j) Facilitar el papel de la
Contraloría General mediante la definición de metas y objetivos
que propicien un adecuado direccionamiento del Sistema de control y
fiscalización superiores de la Hacienda Pública.
k) Promover acciones de fortalecimiento de
los componentes del Sistema de Fiscalización Superior mediante alianzas
estratégicas y mecanismos de cooperación, actividades de
asesoría y apoyo en materia de su competencia, entre otros, para el
cumplimiento de los objetivos del ordenamiento de control y
fiscalización superiores.
l) Atender las demás gestiones
que le correspondan de conformidad con el ordenamiento jurídico, o que
le sean asignadas por la Contralora General.
m) Ejecutar cualesquiera otras labores asignadas
de conformidad con el ordenamiento jurídico o que le sean asignadas por
la Contralora General.
II.—Derogatorias.
Se derogan los incisos e) y f) del artículo 13, párrafo 2
vigente; los incisos t), u),v), w), x) del artículo 19; los incisos j),
k), l), m), n), o), p) del artículo 23 vigente; la Sección Sexta
“Asuntos Internacionales y Cooperación Técnica” del
Capítulo IV “División de Estrategia Institucional”,
artículos 24 y 25; la Sección Sétima “Centro de
relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalización
superior” del Capítulo IV “División de Estrategia
Institucional”, artículos 26 y 27; los incisos e), f), g), h), i),
j), k), l), m) del artículo 46; los incisos g), h), i), j), k), l) del
artículo 49; los incisos g), h), i), j), k), l) del artículo 51;
los incisos e), f), h), j), k), l), m), n), o) del artículo 53; los
incisos e), f), g), h), i), j) del artículo 56; los incisos j), k), l),
m), n), o) del artículo 58; los incisos j), k), l), m), n), o) del
artículo 60, todos del Reglamento Orgánico de la
Contraloría General de la República, emitido mediante
resolución de las 8:00 horas del 24 de enero del 2006 y publicado en La
Gaceta Nº 22 del 31 de enero del 2006.
III.—Vigencia. Las
presentes modificaciones y derogatorias rigen a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.
San José, 5 de octubre del 2006.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—C-338080.—(91563).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA
INSTALACIÓN
DE ANUNCIOS, RÓTULOS, LETREROS
O AVISOS
EN EL CANTÓN DE SANTA
BÁRBARA
La Municipalidad de Santa
Bárbara de Heredia, mediante acuerdo Nº 3921-06, artículo
Nº 7, de la sesión ordinaria Nº 416; celebrada el 6 de febrero
del 2006, acuerda aprobar en forma definitiva el proyecto de reglamento para la
instalación de anuncios, rótulos, letreros o avisos en el
cantón de Santa Bárbara, publicado en La Gaceta Nº
216, del 9 de noviembre del 2005. Acuerdo firme.
Santa Bárbara de Heredia, 26 de setiembre del 2006.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 7058).—C-3870.—(91476).
REGLAMENTO PARA EL COBRO
ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA
BÁRBARA
La Municipalidad de Santa
Bárbara mediante acuerdo Nº 348, artículo Nº 3, de la
sesión ordinaria Nº 19, celebrada el 5 de setiembre del 2006,
acuerda corregir el artículo 29, del Reglamento para el Cobro
Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Santa Bárbara para que
se lea como sigue:
Artículo 29 Bis:
El encargado de la Oficina de Cobro analizará, avalará y
firmará los arreglos de pago, también será responsable de
su seguimiento y deberá verificar la firma de un documento con
título ejecutivo, el cual garantizará el cumplimiento del pago
respectivo. Acuerdo firme
Santa Bárbara de Heredia, 26 de setiembre del 2006.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 7058).—C-6070.—(91478).
REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
DEL ACUEDUCTO DE LA MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
La Municipalidad de Santa
Bárbara de Heredia, mediante acuerdo Nº 4037-06, artículo
Nº 3, sesión ordinaria Nº 424, celebrada el 4 de abril del
2006, acuerda publicar lo siguiente:
El Concejo Municipal por
votación unánime acuerda hacer unos cambios en el Reglamento de
construcciones y del Acueducto, quedando así:
Reglamento para la
Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de
Santa Bárbara se corrige el inciso c), del artículo 7º.
Artículo
7º—
c) Visto bueno del departamento de Rentas y
Cobranzas que demuestre estar al día en el pago de tributos municipales.
Incluir a este artículo el
siguiente inciso.
h) Visto bueno del departamento de catastro,
que demuestre que el inmueble está debidamente declarado.
En el Reglamento para el
Otorgamiento de Permisos de Construcción, en el artículo 14,
inciso e), eliminar el siguiente párrafo “mediante constancia
emitida por el Departamento de Rentas y Cobranzas, estar al día en el pago
de los diferentes impuestos y tasas municipales”, e incluir:
Visto bueno del
Departamento de Rentas y Cobranzas que demuestre estar al día en el pago
de los tributos municipales
Santa Bárbara de Heredia, 26 de setiembre del 2006.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 7058).—C-11570.—(91479).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
El Concejo Municipal de
Orotina en el artículo II, aparte 1, del acta de la sesión
extraordinaria N° 37 celebrada el día 21 de setiembre del año
en curso, tomó el siguiente acuerdo:
Considerando:
1) Que Orotina mediante Decreto Nº
18223-MAG del 18/abril/1998 fue declarada Ciudad de las Frutas.
2) Que existe una reglamentación
específica por la organización de la Feria Nacional de la Fruta
en el cantón de Orotina.
3) Que es necesario planificar con
anticipación las acciones de organización de dicha Feria.
Por lo tanto mociono para que:
Se proceda a modificar
los artículos 1° y 3° del Reglamento de las operaciones para la
Comisión Municipal Organizadora de la Feria Nacional de las Frutas en el
cantón de Orotina, para que se lea:
“Artículo
3º—Nombramiento. Dicha Comisión será nombrada
en la primera semana de agosto y será juramentada en la sesión
posterior.
Transitorio.—En el
caso de la Feria Nacional de las Frutas para el año 2007, el Concejo
Municipal nombrará los miembros en el mes de octubre del año
2006”.
“Artículo
1º—Integración.
a) Dos miembros de la Junta Administradora
vigente del Campo Ferial, en caso de no existir dicha Junta, el Concejo
Municipal efectuará estos nombramientos”.
Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Orotina, 22 de setiembre del 2006.—Concejo Municipal.—Karol Mena Sánchez, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 16147).—C-9370.—(91623).
El Concejo Municipal de
Orotina en el artículo II, aparte 3, del acta de la sesión
ordinaria N° 40 celebrada el día 3 de octubre del año en
curso, tomó el siguiente acuerdo:
Que la
Administración publique la modificación al artículo
2º del Reglamento para el otorgamiento de Patentes Temporales para el
Expendio de Licores dentro de la Jurisdicción del cantón de
Orotina, en el Diario Oficial La Gaceta, el cual a la letra reza:
“Artículo
2°—Con la finalidad de otorgar las patentes temporales para el
expendio de licores a que se refiere el artículo 17 del Reglamento a la
Ley de Licores, Decreto Ejecutivo Nº T7757-G del 28 de setiembre de 1987 y
sus reformas, se autorizará la celebración anualmente de un
festejo cívico en cada comunidad del cantón, el cual será
definido en el tiempo por la Asociación de Desarrollo Comunal del lugar,
y una fiesta patronal para la celebración de su Santo Patrono.
También se otorgarán patentes temporales para el expendio de
licores para todas aquellas actividades, sean ferias, tomos y similares,
entendiéndose por estas últimas a novilladas, cabalgatas, bailes,
corridas de toros, y en general todas las actividades que, siendo promovidas
por grupos organizados, conlleven la recaudación de fondos que tengan
fines benéficos y que contribuyan al desarrollo de las instituciones que
representan, siempre y cuando éstas sean organizaciones sin
ánimos de lucro y se realicen en instalaciones permanentes, aptas para
la celebración de esos eventos especiales. Cada organización que
solicite el otorgamiento de patente temporal para el expendio de licores, se le
autorizará dos por año, extendidas una entre los meses de enero y
junio y la restante entre los meses de julio y diciembre”.
Acuerdo unánime y
firme definitivamente aprobado.
Orotina, 4 de octubre del 2006.—Concejo Municipal.—Karol Mena Sánchez, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 16149).—C-11020.—(91624).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
REMATE Nº 02-2006
El Proceso de
Proveeduría del PIMA actuando de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 61.2.2 del Reglamento de Contratación Administrativa y
de acuerdo a lo requerido por el Área de Servicios Generales mediante
oficio PSG068, realizará el remate de forma individual, por medio de
subasta pública de los siguientes bienes:
BIENES/MUEBLES
Base
del
Ítem Nº placa Descripción Ubic. remate
¢
1 11200008 Vehículo
tipo Sedan, marca CENADA
Toyota,
estilo Corolla, modelo Barreal
de
1987,
combustible gasolina Heredia 700.000,00
1 11200009 Vehículo
tipo Sedan, marca CENADA
Chevrolet,
estilo Monza, modelo Barreal
de
2000,
combustible gasolina/GLP Heredia 1.800.000,00
Dicho remate se
realizará el día miércoles 1º de noviembre, a las
10:00 horas en el auditorio del PIMA.
Los interesados podrán realizar
cualquier consulta al teléfono 239-1233 ext. 222 ó 267 o
directamente en las instalaciones del PIMA, ubicadas 500 metros al este del
Mall Real Cariari, Barreal de Heredia, de lunes a viernes de 8:00 a. m., a 4:00
p. m.
Se hace la indicación, aspecto
a tomar en cuenta por los oferentes, que quien resulte adjudicatario, deberá
cancelar en el acto de remate por concepto de garantía de cumplimiento
al menos el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de cada bien
rematado, lo anterior según artículo 61.2.7 del Reglamento de
Contratación Administrativa.
Heredia, 9 de octubre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(Solicitud Nº 13196).—C-13220.—(92002).
SOLICITUD DE CRÉDITO
Con el propósito
de dar cumplimiento al segundo punto del Comunicado DCA-8-2006 relacionado con
el “Procedimiento de Publicación de Cambios en los Requisitos y
Principales Formularios de los Servicios del Banco Nacional”, me permito
adjuntar nuevo formulario de solicitud de crédito.
OFICINA EN LIBERIA, GUANACASTE
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago
constar que el Certificado de Depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61721455 ¢200.000,00 60
días 21/07/2006 21/09/2006 9.25%
Certificado emitido a la
orden de: Villalobos Vega Olga de Los Ángeles, cédula Nº
2-0282-0069, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco
de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos
708 y 709 del Código de Comercio.
Liberia, 27 de setiembre del 2006.—Olmer Rodríguez Aguirre, Gerente Operativo.—Villalobos Vega Olga de Los Ángeles, Solicitante.—(90905).
PROCESO DE PIGNORACIÓN
Remanentes producto del Remate Nº
404 del 30 de setiembre del 2006
Agencia: 07
ALHAJAS
Operación Remanente
07-60-778460-9 19.495,95
07-60-778513-0 21.957,50
07-60-778665-6 18.435,65
07-60-778708-2 1.819,70
07-60-778715-2 4.039,15
Total alhajas: 5 65.747,95
Agencia: 08
Operación Remanente
08-60-777072-4 19.325,20
08-60-777076-2 28.092,25
08-60-780454-2 320,85
08-60-780627-0 3.203,85
08-60-782722-2 13.466,30
Total alhajas: 5 64.408,45
Agencia: 10
Operación Remanente
10-60-770699-1 1.035,15
10-60-771018-0 20.717,55
10-60-771647-8 1.157,40
10-60-773689-1 18.632,25
10-60-774242-0 18.884,35
10-60-774297-7 29.890,25
10-60-774769-7 7.736,55
10-60-774853-0 455,20
10-60-776854-6 782,10
10-60-776864-9 2.049,65
10-60-776900-6 139,75
10-60-776930-4 5.681,10
10-60-776946-4 2.967,65
10-60-776966-0 233,35
10-60-777024-0 810,60
10-60-777033-0 427,50
10-60-777081-8 27.542,00
10-60-777186-1 240,80
10-60-777245-7 625,80
10-60-777361-6 1.790,00
10-60-777369-0 835,50
10-60-777404-2 9.427,25
10-60-777518-7 853,65
10-60-777570-2 240,85
10-60-777647-3 455,70
10-60-777712-3 10.854,10
10-60-777778-0 7.790,10
Total alhajas: 27 172.256,15
Agencia: 14
Operación Remanente
14-60-772920-5 14.882,70
Total alhajas: 1 14.882,70
Agencia: 17
Operación Remanente
17-60-771955-3 510,65
17-60-771959-0 18.143,25
17-60-771985-3 2.600,45
17-60-774602-0 4.911,30
Total alhajas: 4 26.165,65
Agencia: 21
Operación Remanente
21-60-778041-9 14.536,40
21-60-780251-3 12.013,70
21-60-781179-4 10.442,30
21-60-781271-1 822,35
21-60-783547-6 3.277,05
21-60-783914-0 648,45
Total alhajas: 6 41.740,25
Agencia: 25
Operación Remanente
25-60-773661-1 770,10
25-60-773999-1 628,20
25-60-776183-0 6.311,20
25-60-776378-2 764,70
25-60-776408-1 835,70
Total alhajas: 5 9.309,90
Agencia: 27
Operación Remanente
27-60-760280-0 977,65
27-60-765024-7 924,60
Total alhajas: 2 1.902,25
Agencia: 63
Operación Remanente
63-60-750803-9 43.088,75
63-60-751347-8 532,85
63-60-751426-9 417,75
63-60-751430-6 28.940,40
Total alhajas: 4 72.979,75
Agencia: 77
Operación Remanente
77-60-072452-7 82.148,35
77-60-080950-4 206.568,55
77-60-082833-0 175.294,40
77-60-086777-2 27.501,35
77-60-087931-7 193.435,40
77-60-094727-0 15.895,85
77-60-095564-8 97.437,60
77-60-096912-1 60.987,35
77-60-100193-7 54.017,15
77-60-100512-5 22.740,70
77-60-101129-0 51.647,20
77-60-101178-4 142.973,25
77-60-101398-3 33.735,40
77-60-101736-3 259.429,95
77-60-101948-0 355.829,60
77-60-101988-3 23.833,20
77-60-102078-3 28.291,75
77-60-102257-4 737,20
77-60-102633-0 135.388,90
77-60-102766-4 62.974,35
77-60-102794-5 130.162,85
77-60-103076-5 404,35
77-60-103237-8 20.233,80
77-60-107360-4 89.603,10
77-60-107361-8 81.555,35
Agencia: 77
Operación Remanente
77-60-107450-3 336.968,95
77-60-107458-8 62.469,15
77-60-107837-4 180.890,10
77-60-107890-5 44.258,10
77-60-107924-0 559.674,10
77-60-107925-6 24.643,80
77-60-107940-1 9.119,20
77-60-108172-3 90.496,40
77-60-108225-2 17.880,20
77-60-108281-4 69.208,80
77-60-108404-5 45.094,15
77-60-108416-7 144.417,60
77-60-108623-2 118.752,10
77-60-108784-8 24.806,80
77-60-108876-6 125.721,65
77-60-108877-0 17.456,70
77-60-108942-0 27.255,35
77-60-109094-7 56.274,30
77-60-109121-3 454,35
77-60-109123-2 5.018,45
77-60-109178-1 41.947,05
77-60-109197-1 92.982,85
77-60-109199-0 105.501,75
77-60-109329-1 24.190,70
77-60-109354-0 39.874,00
77-60-109357-2 4.516,85
77-60-109399-4 2.411,00
77-60-109409-8 80.580,40
77-60-109412-0 140.054,35
77-60-109543-9 93.820,70
77-60-109566-7 165.174,20
77-60-109613-0 20.996,95
77-60-109740-0 80.898,40
77-60-111138-5 29.602,85
77-60-111254-6 14.841,60
77-60-112185-0 21.120,00
77-60-113307-7 29.905,05
77-60-113448-7 409.309,15
77-60-113597-0 27.804,95
77-60-113604-1 40.532,85
77-60-113607-4 29.426,25
77-60-113636-9 75.013,65
77-60-113640-8 369.007,85
77-60-113656-6 116.927,80
77-60-113663-6 39.285,00
77-60-113673-0 40.777,70
77-60-113678-2 110.847,45
77-60-113681-4 442.060,20
77-60-113689-9 18.428,75
77-60-113691-7 60.428,75
77-60-113725-4 7.264,90
77-60-113755-4 115.306,35
Agencia: 77
Operación Remanente
77-60-113760-5 49.795,40
77-60-113766-0 96.446,75
77-60-113770-0 23.546,15
77-60-113771-3 25.736,25
77-60-113787-1 21.280,75
77-60-113791-9 63.277,30
77-60-113796-0 11.158,90
77-60-113821-8 69.214,40
77-60-113833-0 17.200,05
77-60-113870-1 59.016,55
77-60-113876-7 8.639,60
77-60-113886-0 18.310,85
77-60-113897-6 46.021,25
77-60-113933-1 109.242,95
77-60-113940-3 15.248,30
77-60-113949-1 36.101,15
77-60-113956-1 22.352,60
77-60-113975-5 29,60
77-60-113993-1 227,15
77-60-114003-6 2.891,65
77-60-114019-4 1.652,00
77-60-114024-5 156,95
77-60-114048-0 10.627,75
77-60-114053-1 10.378,50
77-60-114055-0 14.490,00
77-60-114064-8 578,35
77-60-114095-3 608,70
77-60-114103-8 22.142,45
77-60-114107-4 473,75
77-60-114114-4 875,15
77-60-114129-9 235,10
77-60-114150-0 19.191,95
77-60-114220-2 10.828,85
77-60-114226-8 4.424,15
77-60-114228-7 7.043,90
77-60-114232-2 4.469,95
Total alhajas: 113 8.008.442,60
Agencia: 85
Operación Remanente
85-60-843063-0 210,60
85-60-843320-0 26.789,40
85-60-845435-8 25.968,50
85-60-845538-4 6.232,75
85-60-845552-4 11.786,95
85-60-845575-6 15.403,65
85-60-845580-7 23.428,65
85-60-845591-3 16.184,70
Total alhajas: 8 126.005,20
San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Roxana González Campos, Coordinadora.—1 vez.—C-175295.—(91089).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-2001-2006.—Cordero Denis Raúl, R-168-2006, costarricense, cédula 8-085-155, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico, Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90964).
ORI-R-1999-2006.—Govea del Valle Denise María, R-169-2006, peruana, pasaporte 2686161, ha solicitado reconocimiento del diploma de Contador Público, Universidad de Lima, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90965).
ORI-R-2025-2006.—Adrianzen García Percy Salomón, R-172-2006, costarricense, cédula 8-00874-0843, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias Administrativas, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90969).
ORI-R-1995-2006.—Gómez Zamora Franco, R-164-2006, costarricense, cédula 1-1048-0653, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias, Universidad de Mobile, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90970).
ORI-R-1986-2006.—Nazar Álvarez Tibisay Elizabeth, R-159-2006, venezolana, permanente 185200039423, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90971).
ORI-R-1972-2006.—Santamaría Ulloa Carolina, R-166-2006, costarricense, cédula 1-935-355, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias Sociología, Universidad de Wisconsin-Madison, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90972).
ORI-R-1997-2006.—Pedraza Osorio Mónica Esperanza, R-160-2006, colombiana, pasaporte 35196065, ha solicitado reconocimiento del diploma de Administrador de Empresas, Universidad Militar Nueva Granada, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90973).
ORI-R-1974-2006.—Madrigal Gutiérrez Tatiana, R-167-2006, costarricense, cédula 1-750-851, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias Odontológicas en Periodoncia, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90974).
ORI-R-1978-2006.—Mora Rodríguez Adrián, R-161-2006, costarricense, cédula 1-1024-313, ha solicitado reconocimiento del diploma en Estudios Avanzados (DEA) en Filosofía: Formas de la Racionalidad, Universidad Paris I-Panteón-Sorbonne, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90975).
ORI-R-2003-2006.—De Jesús Raheli, R-170-2006, estadounidense, pasaporte 403257274, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Quiropráctica, Life University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90976).
ORI-R-1980-2006.—Rojas González Gisella, R-163-2006, costarricense, cédula 1-0741-0488, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias Odontológicas con Especialidad en Periodoncia, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90977).
ORI-R-1982-2006.—Allende, Mercedes, R-165-2006, estadounidense, pasaporte 045645420, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias con Especialización en Psicología Clínica, Universidad de Barry, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90978).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-1970-2006.—Zapata Solórzano Ana Marcela, R-171-2006, costarricense, cédula 1-1005-0492, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Cirugía y Traumatología Bucal y Maxilo Facial, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90966).
ORI-R-1988-2006.—Sermeño Orellana Roxana Nohemy, R-157-2006, salvadoreña, pasaporte C0238237, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Administración de Empresas, Universidad de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90967).
ORI-R-1976-2006.—Casas Zamora Kevin Roberto, R-158-2006, costarricense, cédula 1-727-356, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía en Política, Universidad de Oxford, Reino Unido. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90968).
ORI-R-1984-2006.—Zúñiga Venegas William, R-162-2006, costarricense, cédula 6-100-050, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Geografía e Historia, Universidad de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90979).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de
reposición de diploma, por extravío, correspondiente al
título de Diplomado en Ciencias de la Educación con
Concentración en Educación Básica I y II Ciclos, grado
Académico Diplomado, registrado en el libro de títulos bajo tomo
16, folio 338, asiento 2502, a nombre de Barboza Aguilar Olivier, con fecha 24
de noviembre del 2000, cédula de identidad Nº 6-0292-0276. Se
publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.
Heredia, 4 de octubre del 2006.—Departamento de Registro.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(90612).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Vista la solicitud
presentada por la señora Pérez Víquez Ana Victoria,
cédula cuatro-cero noventa y siete-ciento cuarenta y ocho, la Junta de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, otorga el plazo de tres
meses, a partir de la publicación de este edicto, para que cualquier
persona que se considere con derecho de disfrutar del beneficio de pago por
Régimen de Pensión Obligatoria de quien en vida fuera Luz Marina
Pérez Víquez, cédula - cuatro-cero setenta y
dos-novecientos treinta y ocho, se apersone a hacer valer sus derechos a nuestras
oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 3 de octubre del 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(91065).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISO
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 Reglamento General de Cementerios y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado Walter Umaña Rojas, cédula 3-265-708, Carolina Umaña Ortiz, cédula 3-554-078 y Giselle María Ortiz Chacón, cédula 1-655-656, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Víctor Ortiz Hernández, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 516 de cuatro nichos de la Sección Francisco, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa por partes iguales a nombre de cada uno de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.—Cartago, 2 de octubre del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 81570.—(91804).
INS PENSIONES OPERADORA DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS S. A.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INS Pensiones Operadora
de Pensiones Complementarias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-257554,
solicita la reposición del libro de actas denominado Libro de Actas de
Valoración de Carteras, ante a Superintendencia General de Valores.
San José, 3 de
octubre del 2006.—MBA. Marco Vargas Aguilar, Gerente
General.—(90927).
La Municipalidad de
Atenas en la sesión ordinaria N° 295 del veinticinco de abril del
presente año en el Artículo I:
Acordó aceptar la
calle pública de la Urbanización el Dorado, de interés
social, ubicado contiguo al INVU, en Calle Vainilla ubicada en el
caserío de Santa Eulalia de Atenas, con un ancho de 8.50 metros y con
una longitud de 224 metros.
Autorizando al Sr. Alcalde a recibir
la calle conforme los artículos 33 y 39 de la Ley de
Planificación Urbana. Así mismo el área de juegos, zonas
verdes de esta Urbanización. Acuerdo unánime y definitivamente
aprobado.
Atenas, 4 de octubre del 2006.—Patricia Rojas Vargas, Secretaria.—1 vez.—(91898).
La Municipalidad de Santa
Bárbara de Heredia mediante acuerdo Nº 351, artículo Nº
7, de la sesión ordinaria Nº 19, celebrada el 5 de setiembre del
2006, acuerda dejar sin efecto el acuerdo Nº 277-06, artículo
7º, de la sesión ordinaria Nº 15, celebrada el 8 de agosto del
2006, publicado en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2006 y
en su lugar se acuerda lo siguiente:
Acuerdo Nº 351-06
El Concejo Municipal por
votación unánime acuerda:
1. Que para todo fraccionamiento mayor de
cinco lotes, el fraccionador cederá gratuitamente para áreas verdes
y equipamiento urbano un 10% del área sin restricciones.
2. Que el trámite de visado de planos
y emisión de certificados de uso de suelo, deberá ser realizado
personalmente por el propietario registral o su representante legal debidamente
autorizado por escrito mediante solicitud autenticada por un abogado y copia de
la cédula con no más de quince días de emitida. En el caso
de personas jurídicas la anterior solicitud deberá
acompañarse de una certificación notarial de personería
jurídica con o más de un mes de emitida, aportando copia de
personería jurídica.
De conformidad con el
artículo 43 del Código Municipal se concede audiencia
pública por un plazo de 10 días hábiles, luego del cual el
Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo del asunto.
Santa Bárbara de Heredia, 26 de setiembre del 2006.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 7058).—C-11020.—(91477).
El Concejo Municipal de
San Rafael de Heredia, en ejercicio de las facultades que le otorga el
Código Municipal, la Constitución Política y demás
leyes concordantes, acuerda:
Primero.—Aprobar el
valor propuesto para los derechos de entrada, el servicio de parqueo, el uso de
los ranchos de la Finca Municipal Paradero Turístico Monte de La Cruz,
de la siguiente forma:
Concepto Precio
propuesto ¢
Niños de 5 a 14 años 250,00
Jóvenes
de 15 años y adultos 600,00
Adultos
mayores con carné de oro 300,00
Extranjeros 1.000,00
Estacionamiento
de vehículos 1.000,00
Alquiler
de ranchos 1.000,00
Alquiler
del rancho grande 5.000,00
San Rafael de Heredia, 28 de setiembre del 2006.—Jorge Isaac Herrera Paniagua, Alcalde Municipal.—1 vez.—(91543).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Nombre del solicitante: Sunchine
Las Langostas S. A., cédula de identidad o jurídica:
3-101-418597. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre
Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16
de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno
localizada en playa Conchal, distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz,
provincia Guanacaste. Mide: 4.503,85.
Es terreno para dedicarlo a uso residencial turístico. Linderos: norte,
Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, calle
pública; y oeste, zona pública. Nota: se conceden treinta
días para oír oposiciones, las cuales deben ir acompañadas
de dos copias. Nota: se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras
disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.
Santa Cruz, 11 de setiembre del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—Nº 81385.—(91347).
Nombre del solicitante:
Sunchine Las Medusas S. A., cédula de identidad o jurídica: 3-101-421475.
Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2
de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de
1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en: playa
Conchal, distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste.
Mide: 4.709,66. Es terreno para dedicarlo a
uso residencial turístico. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz;
sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, calle pública; y oeste, mojón 239 IGN. Nota: se
conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deben ir
acompañadas de dos copias. Nota: se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio
de que las futuras disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de
la parcela.
Santa Cruz, 11 de setiembre del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—Nº 81386.—(91348).
Nombre del solicitante:
Sunchine Las Morsas S. A., cédula de identidad o jurídica:
3-101-421612. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre
Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16
de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno
localizada en: playa Conchal, distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz,
Provincia Guanacaste. Mide: 4.957,60.
Es terreno para dedicarlo a uso residencial turístico. Linderos: norte,
Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz, este, calle
pública, y oeste, zona pública (mojón 189 IGN). Nota: se
conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deben ir
acompañadas de dos copias. Nota: se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio
de que las futuras disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de
la parcela.
Santa Cruz, 11 de setiembre del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—Nº 81387.—(91349).
Nombre del solicitante:
Sunchine Las Garzas S. A., cédula de identidad o jurídica:
3-101-419243. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre
Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16
de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno
localizada en: playa Conchal, distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz,
provincia Guanacaste. Mide: 4.545.03.
Es terreno para dedicarlo a uso residencial turístico. Linderos: norte,
Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, calle
pública propuesta; y oeste, zona inalienable de los 50 metros. Nota: se
conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deben ir
acompañadas de dos copias. Nota: se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio
de que las futuras disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de
la parcela.
Santa Cruz, 11 de setiembre del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—Nº 81388.—(91350).
Nombre del solicitante:
Sunchine Las Ballenas S. A., cédula de identidad o jurídica:
3-101-418420. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre
Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16
de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno
localizada en: playa Conchal, distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz,
provincia Guanacaste. Mide: 3.257,12.
Es terreno para dedicarlo a uso residencial turístico. Linderos: norte,
Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, calle
propuesta; y oeste, zona pública. Nota: se conceden treinta días
para oír oposiciones, las cuales deben ir acompañadas de dos
copias. Nota: se advierte que la presente publicación no otorga derecho
alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del
Plan Regulador varíen el destino de la parcela.
Santa Cruz, 11 de setiembre del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—Nº 81389.—(91351).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
María Gabrielle
Hernández González, mayor, costarricense, pensionada, viuda de su
único matrimonio, con cédula de identidad número
1-192-224, vecina de San José, Sabana Norte, del restaurante El Chicote
cien metros norte y veinticinco metros al oeste, con base en la Ley de Zona
Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977,
solicita en concesión un terreno localizado en playa Coyote, distrito
sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste,
parcela identificada con el Nº 02. Mide 1.499,78 metros cuadrados, para darle un uso residencial
turístico. Sus linderos son: norte, zona restringida de la zona
marítimo terrestre (área de campamento); sur, calle
pública; este, zona restringida de la zona marítimo terrestre
(lote Nº 01; y oeste, zona restringida de la zona marítimo
terrestre (lote Nº 03). Se concede a los interesados un plazo
máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta
publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El
opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—Nº 81411.—(91352).
Marta Eugenia Salazar
Alfaro, mayor, costarricense, ama de casa, casada, con cédula de
identidad número 2-501-452, vecina de Alajuela, Grecia, Barrio San
Miguel, 1,5 kilómetros al norte de la Iglesia Católica, con base
en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de
1977 y su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977, solicita en
concesión un terreno localizado en playa Coyote, distrito sexto Bejuco,
cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela
identificada con el Nº 129. Mide: 1.500,00 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico.
Sus linderos son: norte, zona restringida de la zona marítimo terrestre
(lote Nº 130); sur, calle pública; este, zona restringida de la
zona marítimo terrestre (lote Nº 128); oeste, calle pública.
Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días
hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en
la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(91531).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S. A
Se convoca a los socios
de Panamerican Woods (Plantations) S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-243251 a una asamblea general ordinaria que
se llevará a cabo el día viernes 15 de diciembre del 2006, en el
Hotel Best Western Irazú, situado en La Uruca, San José, a las
7:30 horas, para conocer de los siguientes asuntos:
1. Lectura y Aprobación del acta de
la asamblea general ordinaria del 20 de junio del año 2006.
2. Rectificación del monto a devolver
a los accionistas por concepto del capital pagado en exceso.
3. Presentación y discusión
del informe de la administración.
4. Presentación y discusión
del informe del fiscal.
5. Discusión y, en su caso,
aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio anual del
último período.
6. Discusión y, en su caso,
aprobación de la propuesta de la junta directiva sobre dividendos.
7. Nombramiento de junta directiva para el
período 2007.
8. Nombramiento de fiscal para el
período 2007.
9. Revocatoria del nombramiento del gerente
general, Andrés Martén Beirute.
10. Discusión y aprobación, en su
caso, de la propuesta de la junta directiva para segregar tres parcelas de una
de las fincas de la sociedad, para venderlas al mejor oferente.
11. Asuntos varios que los accionistas deseen
someter a la asamblea.
De no haber quórum
a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 8:30 horas del
mismo día con cualquier número de acciones representadas.
San José, 25 de
setiembre del 2006.—Dr. Néstor Baltodano Vargas,
Presidente.—(91051).
PANAMERICAN WOODS (INDUSTRY) S. A
Se convoca a los socios
de Panamerican Woods (Industry) S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-120714 a una asamblea general ordinaria y extraordinaria que
se llevará a cabo el día viernes 15 de diciembre del 2006, en el
Hotel Best Western Irazú, situado en La Uruca, San José, a las
13:00 horas, para conocer de los siguientes asuntos:
Asuntos extraordinarios:
1. Modificación de los estatutos
sociales a efectos de establecer una cláusula en el pacto social sobre
el gerente general y sus atribuciones y otorgar a la junta directiva las
facultades para nombrar y revocar nombramientos.
Asuntos ordinarios:
2. Lectura y aprobación del acta de
la asamblea general ordinaria del 15 de diciembre del año 2005.
3. Presentación y discusión
del informe de la administración.
4. Presentación y discusión
del informe del fiscal.
5. Discusión y, en su caso,
aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio anual del
último período.
6. Nombramiento de junta directiva para el
período 2007.
7. Nombramiento de fiscal para el
período 2007.
8. Revocatoria del nombramiento del Gerente
General, Andrés Martén Beirute.
9. Asuntos varios que los accionistas deseen
someter a la asamblea.
De no haber quórum
a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 14:00 horas
del mismo día con cualquier número de acciones representadas.
San José, 25 de setiembre del 2005.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—(91052).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS
Y ARTES
La Junta Directiva del
Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y
Artes, convoca a sus miembros a la asamblea general extraordinaria CVI
(Centésima Sexta), a celebrarse el sábado 28 de octubre del 2006,
en primera convocatoria a las 7:00 a. m., en las instalaciones del Centro
Cultural y Recreativo, ubicado en Desamparados de Alajuela. En caso de no
alcanzarse el quórum requerido, la asamblea iniciará una hora
después, de acuerdo con el artículo Nº 16 de la Ley
Orgánica Nº 4770.
Orden del día:
I. Apertura y
comprobación del quórum.
II. Himno Nacional de Costa
Rica.
III. Propuesta para vender,
comprar, demoler, construir, remodelar o alquilar un edificio para la Sede
Central en San José.
IV. Propuesta de reforma de los
artículos 03, 23, 24, 25, 27, 28, 40, 43, 48 y 72 del Reglamento General
de la Ley Orgánica Nº 4770.
V. Exposición de
criterios sobre el Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.
VI. Himno al Colegio.
VII. Clausura de la asamblea.
La documentación
estará disponible a partir del 18 de octubre del 2006 en las Sedes de
San José y Alajuela.—Lic. Olga Marta Villalobos Chacón,
Secretaria.—(91504).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TELETEC S. A.
Se convoca a los accionistas de la empresa Teletec S. A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará en su domicilio social el día diez de noviembre del dos mil seis, a las doce horas. A falta de quórum se celebrará en segunda convocatoria una hora después, con los accionistas presentes. La orden del día: Revisión de los estados financieros del pasado año fiscal, votación sobre la disposición de las utilidades y cualquier otro tema que se presente.—San José, 6 de octubre del 2006.—Mainor Quesada Alpízar, Presidente.—1 vez.—Nº 81568.—(91794).
PROTECCIÓN AMBIENTAL DE COSTA
RICA S. A.
Se convoca a asamblea
general extraordinaria de accionistas a celebrarse en su domicilio, cincuenta
metros sur del puente sobre el Río Tiribí, para el próximo
20 de octubre del 2006, a las dieciséis horas, (16:00 horas) en primera
convocatoria. Si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la
asamblea se celebrará una hora después con el número de
socios presentes.
Orden del día:
1) Comprobación quórum.
2) Lectura y aprobación acta
anterior.
3) Modificación cláusula
sétima. Representación de dos apoderados con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.
5) Clausura.
San José, 6 de octubre del 2006.—Vinicio
Gamboa Salazar, Presidente.—1 vez.—(91914).
INDUSTRIAS FRANK S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria de socios de la
empresa Industrias Frank S. A., que se celebrará en domicilio social, a
las 18:00 horas del día 27 de octubre del año en curso, en que se
conocerá del informe de inventario y balance de la sociedad del
último periodo fiscal. De no haber quórum a la hora indicada, se
procederá una hora después.—San José, 9 de octubre
del 2006.—Franklin Chaves Murillo, Presidente.—1
vez.—(91919).
PRODUCTOS PLÁSTICOAS SIRENA S.
A.
Se convoca a asamblea general ordinaria de socios de la
empresa Productos Plásticos Sirena S. A., que se celebrará en
domicilio social, a las 18:00 horas del día 27 de octubre del año
en curso, en que se conocerá del informe de inventario y balance de la
sociedad, del último periodo fiscal. De no haber quórum a la hora
indicada, se procederá una hora después.—San José, 9
de octubre del 2006.—Franklin Chaves Murillo, Presidente.—1
vez.—(91921).
ASOCIACIÓN HOGAR SALVANDO AL
ALCOHÓLICO
ROBERTO SOTO GATGENS
Se convoca a todos los asociados de la Asociación Hogar Salvando al Alcohólico Roberto Soto Gatgens, cédula jurídica 3-002-061546, a la asamblea general ordinaria, que se celebrará en la sede social de la asociación el día 31 de octubre del año en curso a las 18:00 horas, para conocer de los asuntos que señala el artículo 26 de los estatutos de la asociación. De no haber quórum a la hora indicada se convoca en segunda convocatoria para las 19:00 horas y la sesión se celebrará con el número de asociados que concurra.—Junta Directiva.—Jairo Gutiérrez Bedoya, Presidente.—1 vez.—(91947).
QUINTA ANTARES SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los
señores accionistas de Quinta Antares Sociedad Anónima, a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará en
las oficinas centrales de la empresa, Heredia, Belén, San Antonio, Ojo
de Agua, quinientos metros al oeste de la Escuela Saint Paul, a las dieciocho
horas del seis de noviembre del 2006 y para una hora después, sean las
diecinueve horas, si entonces no se reuniere el quórum estatutario. Se
tratarán los siguientes temas:
(a) Nombramiento de nuevos miembros de la
Junta Directiva;
(b) reforma cláusula del capital
social de la empresa;
(c) emisión de nuevos certificados de
acciones;
(d) puntos varios.
Denise Garnier Acuña, Secretario.—1 vez.—(92064).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DISTRIBUIDORA SAN PÍO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Distribuidora San
Pío Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil ciento ocho, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los
libros: diario (uno), mayor (uno), inventarios y balances (uno), actas de junta
directiva (uno), actas de asamblea general (uno), registro de accionistas
(uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaría de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la publicación del Diario Oficiad La Gaceta.—Eduardo
Miranda Álvarez, Presidente.—(90491).
CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 01612 a nombre de Concepto Dos Mil Uno S. A., representada por Gerardo Bogantes Hidalgo, cédula Nº 2-213-104. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Gerardo Ruiz Blanco, Contralor.—(90909).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MUEBLES VERDEGRIS S. A.
Yo, Ana Teresa Castro Vázquez, mayor, casada una vez, decoradora, vecina de Curridabat, San José, con cédula de identidad 9-037-113, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Muebles Verdegris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-150946, he iniciado la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de octubre del 2006.—Ana Teresa Castro Vázquez, Presidenta.—Nos. 80969 y 81112.—(90577).
VERDEGRIS S. A.
Yo, Ana Teresa Castro Vázquez, mayor, casada una vez, decoradora, vecina de Curridabat, San José, con cédula de identidad 9-037-113, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalisíma sin límite de suma de la sociedad Verdegris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-150496, he iniciado la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de octubre del 2006.—Ana Teresa Castro Vázquez, Presidenta.—Nos. 80970 y 81113.—(90578).
AVÍCOLA PAINE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Avícola Paine Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-91938, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Acciones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria en San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—Nº 80972.—(90579).
INVERSIONES SASE DE SAN JOSÉ S.
A.
Inversiones Sase de San José S. A., solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Autorizaciones y Legalizaciones de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rose Mary Madden Arias, Notaria.—Nº 80986.—(90580).
EMPRESA CARGO DE CENTRO AMÉRICA
S. A.
Empresa Cargo de Centro América S. A., cédula jurídica Nº 3-101-131.896, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1 Diario, 1 Mayor, 1 Inventarios y Balances, 1 Actas de Consejo de Administración, 1 Actas Asamblea de Socios y 1 Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Roberto Fernández Umaña, Apoderado Generalísimo.—Nº 81005.—(90581).
CEFA CENTRAL FARMACÉUTICA S. A.
Por escritura otorgada ante mí el día 29 de setiembre del 2006, Cefa Central Farmacéutica S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-95144, vende parcialmente el establecimiento mercantil solo en lo que respecta a la división de productos selectivos de perfumería, cosméticos, esencias y similares. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio Poa Administradora Fiduciaria Internacional S. A., representado por el señor Fernando Alfaro Chamberlain, con domicilio social ubicado en San José, Sabana Norte, 300 metros al oeste del Instituto Costarricense de Electricidad, edificio Torre La Sabana, quinto piso.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Mario José Piedra Montalbán, Notario.—Nº 80989.—(90582).
JADINE EDICIONES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Jadine Ediciones Sociedad Anónima, antes conocida como Librería Internacional Rohrmoser L I R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro primero de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Adrián Quesada Arias.—(90592).
SEGURITA LA ESTRELLA DE ORO DE ATENAS
S. A.
La compañía de Segurita La Estrella de Oro de Atenas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-237228, comunica el extravío de sus libros legales de Contabilidad y Actas (Mayor, Diario, Inventarios y Balances, y Actas). Cualquier persona que se encuentre afectado puede hacer su reclamo ante la Oficina de Tributación Directa de Alajuela, durante los siguientes ocho días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 4 de octubre del 2006.—Maynor González Sánchez.—(90622).
CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 00475 a nombre de Elbeth Gmo. Solís Villalobos, cédula Nº 4-113-880. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—29 de setiembre del 2006.—Gerardo Ruiz Blanco, Contralor.—(90627).
COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE
PRODUCCIÓN
E INDUSTRIALIZACIÓN DE CHAYOTE
R. L.
La organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Producción e Industrialización de Chayote R. L., siglas COOPESANPAR R. L., domiciliada en Santiago de Paraíso de Cartago, cédula de persona jurídica número: tres-cero cero cuatro-dos cinco cero cinco cero cuatro, inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución número C-uno uno cinco ocho del seis de agosto de mil novecientos noventa y nueve, representada por su Gerente Carlos Alberto Torres Rubí, con cédula de identidad número: tres-uno tres tres-cinco siete dos, nombramiento que consta en sesión celebrada por el Consejo Administrativo el veintidós de noviembre del dos mil cinco y que vence el veintidós de noviembre del dos mil cinco, solicita ante el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, la reposición por extravío o pérdida de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Asociados, Actas de Consejo Administrativo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Oficina de Macroproceso Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, ubicada en San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Carlos Torres Rubí.—(90648).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Licenciatura en Derecho, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre Ruiz Villarreal Adriana, cédula Nº 5-309-889, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 332, asiento 20592. Se solicita la reposición por motivo de robo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 3 de octubre del 2006.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Luis Diego Sánchez R., confeccionó.—Nº 81051.—(90843).
LUFFA LIMPIO Y SALUDABLE S. A.
Luffa Limpio y Saludable Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y siete mil cuatrocientos
sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los libros actas de asamblea general, actas de
junta directiva, diario, inventarios y balances y mayor de dicha sociedad.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la publicación de
este aviso.—San José, 25 de agosto del 2006.—Ofelia Ulloa
Alvarado, Presidenta.—Nº 81243.—(91015).
TECNOCONTROL COSTARRICENSE S. A.
Tecnocontrol Costarricense S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-073640, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros: asamblea de
representantes, junta directiva, diario, mayor e inventarios y balances. Quien
considere afectado puede comunicarse con Asistencia del Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing.
Róger Esquivel Benavides.—(91025).
MM CUATRO DE COSTA RICA S. A.
MM Cuatro de Costa Rica S. A., cédula Nº 3-101-110170, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventarios y balances, actas junta directiva, actas de asamblea general, registro de accionistas, 1 libro cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.— (91040).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MEYC SOCIEDAD ANÓNIMA
Meyc Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-cieno uno- cincuenta mil doscientos setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Victoria Eugenia Carazo Alfaro, Solicitante.—Nº 81571.—(91795).
TECNOMIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Tecnomin Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero veinticuatro mil novecientos cincuenta y siete, con domicilio en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros siguientes: Libro de Diario, Mayor e Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, de Asamblea de Accionistas y de Asambleas Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), oficina de San José, en un término de 8 (ocho) días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, tres de octubre del dos mil seis.—Ronald Chaves Cárdenas, representante legal.—Nº 81597.—(91796).
MARALLONES INDUSTRIALES DEL
PACÍFICO S. A.
Marvin Edward Guinee, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor, casado dos veces, portador de la cédula de residencia número uno siete cinco-ocho uno ocho nueve cinco-ocho seis cinco tres, en su condición de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa de esta plaza Marallones Industriales del Pacífico S. A., con cédula de persona jurídica número tres- uno cero uno-cero seis cuatro dos cinco cuatro, inscrita en el Registro Mercantil al tomo tres seis cinco, folio uno uno cuatro, asiento uno cero nueve, por este medio y por haberse extraviado los libros contables y de actas, solicito al Ministerio de Hacienda, Dirección de Tributación Directa, Sección de Legalización de Libros, la reposición de los libros antes citados.—Marvin Edward Guinee, Presidente.—Nº 81599.—(91797).
LEOCAR DEL OESTE SOCIEDAD
ANÓNIMA
A Leocar del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-195953, por haberse extraviado solicito la reposición de los libros legales: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, Asambleas Generales y Junta Directiva, solicito la reposición de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de octubre del dos mil seis.—Ligia Noemí Medina Cantor, cédula Nº 8-0061-077, Presidenta.—Nº 81637.—(91798).
INDUSTRIAS PEZ LIBRE INC. S. A.
Industrias Pez Libre Inc. S. A., anteriormente denominada Tatiandi S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dos uno ocho tres cuatro, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Marvin Fishman Zonzinski, Presidente.—Nº 81664.—(91799).
COMPAÑÍA GANADERA DE
DOMINICAS S. A.
Compañía Ganadera de Dominicas S.A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cinco tres nueve cero uno, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Marvin Fishman Zonzinski, Presidente.—Nº 81665.—(91800).
JUNGLA ESCARLATA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Jungla Escarlata Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-057122, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Inventario y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de octubre del 2006.—Javier Francisco Aguilar Villa, Apoderado.—Nº 81698.—(91801).
COMPAÑÍA ORO INDUSTRIAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Oro Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007663, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Mayor, Inventarios y Balances, y Diario. Quien se considere afectado dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 29 de agosto del 2006.—Gina Kersemblat Reifer, Solicitante.—Nº 81713.—(91802).
CANAL CREATIVO SOCIEDAD ANÓNIMA
Canal Creativo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-doscientos noventa y cinco mil doscientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Asambleas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en este Diario.—María Viviana Jiménez Ramírez, Solicitante.—Nº 81795.—(91803).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Equipamientos Urbanos de Costa Rica S. A., mediante la cual se aprueban los estados financieros de la sociedad y los informes de auditoría externa, se reduce el capital social, modificando, en consecuencia la cláusula quinta del pacto social, ratificación en sus cargos de los miembros de la junta directiva, del fiscal y del agente residente de la sociedad, así como la revocación de poderes y el otorgamientos de otros nuevos. Se reforma la cláusula décima sexta de los estatutos sociales.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—Nº 80288.—(89206).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se constituye Tropicales Isamar H.B. S. A., por escritura número ciento veintiocho, tomo décimo noveno de mi protocolo.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Miguel A. Montero Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 80888.—(90331).
Ante mi notaría, a las catorce horas del día dos de octubre del dos mil seis, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de la entidad Soluciones Urbanas S. A., donde se reforman las cláusulas del pacto constitutivo. Cambio de nombre a Inversiones Escanflor M T Sociedad Anónima. Se nombra presidente a Merlyn Torres Martínez, cédula 1-1118-260. El domicilio será en el distrito 3, cantón 3 de la provincia de Cartago, 200 este, 100 norte, 100 este y 300 norte del Hipermás.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 80891.—(90332).
Ante esta notaría, se constituyó la compañía Inversiones Toyopan S. A. Capital social: diez mil colones. Representante: Virginia Lizano Soto.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourth, Notario.—1 vez.—Nº 80892.—(90333).
Ante esta notaría, se constituyó la compañía HW Motors S. A. Capital social: diez mil colones. Representante: Se Hyun Park.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourth, Notario.—1 vez.—Nº 80893.—(90334).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó empresa denominada La Remilgada de Palmira Sociedad Anónima. Domicilio social: cincuenta metros sur del Restaurant Toyita, Palmira, distrito segundo del cantón de Carrillo, quinto de la provincia de Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Objeto: ejercicio en general del comercio, la industria, transporte, la construcción, intermediación, turismo, agricultura y ganadería.—Filadelfia, veintinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 80894.—(90335).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó empresa denominada Nortes del Recuerdo Sociedad Anónima. Domicilio social: cincuenta metros sur del Restaurant Toyita, Palmira, distrito segundo del cantón de Carrillo, quinto de la provincia de Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: ejercicio en general del comercio, la industria, transporte, la construcción, intermediación, turismo, agricultura y ganadería.—Filadelfia, veintinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 80895.—(90336).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 2 de octubre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Desarrollo Dinámico S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social siendo que el domicilio social será en provincia de San José, calles treinta y uno y treinta y tres, avenida doce y se eligió nuevo vicepresidente.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 80897.—(90337).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyeron las compañías Boassava Corporation S. A., y Support Travel S. A.—San Pablo de Heredia, 2 de octubre del 2006.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 80898.—(90338).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inmobiliaria La Cima de Palmares Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil novecientos noventa y seis, en la cual se modifican las cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales, Escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—Nº 80899.—(90339).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 25 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Remates Marfan S. A., con domicilio en San José. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Frank Romero Duarte, tesorera: Ana Maricel Ángulo Calderón, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—Nº 80900.—(90340).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 25 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Remates Bancarios de Costa Rica S. A., con domicilio en San José, capital social suscrito y pagado. Presidente: Frank Romero Duarte, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—Nº 80901.—(90341).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 22 de setiembre del 2006, protocolicé el acta asamblea general de socios de Centauro y Orión S. A., reformándose las cláusulas cuarta, sexta, octava, décima segunda, décima tercera y décima cuarta del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de setiembre del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 80902.—(90342).
Luis Ángel Gómez Baltodano, cédula de identidad número 6-108-1257, Richard Gómez Rodríguez, cédula de identidad número 6-329-172 y Sonia Rodríguez Cerdas, cédula de identidad número 6-098-172 constituyen la sociedad denominada Transportes Gómez Rodríguez del Prado Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social el Prado de Guápiles, Pococí. Escritura otorgada ante el notario público Lic. José Ramón Chaves Castillo, visible al tomo dieciocho.—Lic. José Ramón Chaves Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 80905.—(90344).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 5 de setiembre del 2006, protocolicé el acta de asamblea de cuotistas de Golden Alibri SRL, reformándose las cláusulas segunda y sexta, del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de setiembre del 2006.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 80906.—(90345).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 3 de octubre del 2006, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Gamecards de Costa Rica S. A., mediante la cual se reformó su razón social por Wellness Solutions S.A.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 80907.—(90346).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 9:00 horas del 1º de octubre del 2006, se reformó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria de Cabrera S. A., se reformó la cláusula de administración y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Álvaro Peralta Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 80909.—(90347).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 8:00 horas del 1º de octubre del 2006, se reformó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Islas Gimnesias S. A., se reformó la cláusula de administración y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Álvaro Peralta Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 80910.—(90348).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del 1º de octubre del 2006, se reformó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria El Pilar de Baleares S. A., se reformó la cláusula de administración y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Álvaro Peralta Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 80911.—(90349).
Ante mí, se constituyeron las empresas: plazo social: cien años. Capital: cien mil colones y protocolicé acta de la empresa Ferrovías AJS de Centroamérica S. A. En la que reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 80914.—(90350).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Central América Travel Concepts Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: Gorge Schwarzenbach. Fecha de otorgamiento: 2 de octubre del 2006. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 80919.—(90351).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las trece horas del día veintiocho de setiembre del año dos mil seis, se constituyeron las sociedades denominadas: A) Tesoro Real Delfín S. A., B) Tesoro Real Flecha S. A., C) Tesoro Real Unicornio S. A., D) Tesoro Real Vela S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, octubre del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 80921.—(90352).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las catorce horas del día veintiocho de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Mamma Tiziana Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 80922.—(90353).
A las 8:00 horas del 27 de setiembre del año 2006, se constituye la sociedad anónima sin asignación de nombre de fantasía, conforme al artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Presidenta: Sylvie (nombre) Gaillard (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad Francesa, portadora del pasaporte de su país número cero cuatro B dieciocho diecinueve cincuenta y cuatro.—Santa Cruz, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 80923.—(90354).
Por la escritura número doscientos siete otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintiocho del mes de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Sagord Sal Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente y secretario. Domicilio social: provincia de Limón, carretera a Portete, frente a la Cueva, apartamento número cuatro.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 80925.—(90355).
Por la escritura número doscientos seis otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiocho del mes de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Neub Rocil Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo tesorero y fiscal. Domicilio social: provincia de Limón, carretera a Portete, frente a la Cueva, apartamento número cuatro.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 80927.—(90356).
Se hace saber que en esta notaría se constituyó la sociedad anónima The Crazy Tarpon Sociedad Anónima, traducido al idioma español El Sabalo Loco Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Presidente: Bryan Charles Freeman.—Heredia, veintinueve del año dos mil seis.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 80932.—(90357).
Se modifican cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo, se aumenta capital social y se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social de Kaliska Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos dos.—San José, dos de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 80933.—(90358).
Mediante escritura Nº 355-9, otorgada a las 11:00 horas del 28 de setiembre del 2006, se constituyó la compañía International Palet Sociedad Anónima. Presidente: Elmer Gamboa Cordero.—Ciudad Quesada, San Carlos, 14 de junio del año 2006.—Lic. María Gabriela González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 80934.—(90359).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 26 de julio del 2006, se constituye la compañía que se denominará Arenas Industriales Sociedad Anónima. Presidente: Mario Alberto Murillo González.—Lic. Arturo González Montero, Notario.—1 vez.—Nº 80935.—(90360).
El día 27 de setiembre del 2006, comparecieron ante esta notaría las señoras María de los Ángeles Chacón Quirós, cédula de identidad número 1-419-1342 y otras, para constituir la Asociación Costarricense de Operarios Sordos.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 80936.—(90361).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 2 de octubre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Writing For Eternity in Paradise Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima de los estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 80938.—(90362).
Ante esta notaría han comparecido los señores Marianela Acevedo Hurtado, cédula 1-956-443, Elieth María Acevedo Hurtado, cédula 1-513-283, Rosa María Acevedo Hurtado, cédula 2-354-078, María Ofelia Acevedo Hurtado, cédula 1-693-625, Katia del Socorro Acevedo Hurtado, cédula 1-693-625 y María Gabriela Acevedo Hurtado, cédula 2-391-990, todas vecinas de Úpala, frente a la Escuela Teodoro Picado, a constituir una sociedad anónima denominada Las Rosas de Don José Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San Jerónimo de Desamparados, Urbanización Loto tres, casa j.—Upala, veintiséis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 80939.—(90363).
En la notaría de la licenciada Marisol Marín Castro, al ser las 10:00 horas del 23 de setiembre del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la empresa denominada Ecosystematics Asesores de Costa Rica S. A., en donde se modificó la cláusula segunda, se realizó cambio de junta directiva y se revocó poder.—San José, tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 80940.—(90364).
Por escritura otorgada ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, a las diez horas del veintiséis del dos mil seis, Marvin Vázquez Castillo y Floribeth Matamoros Esquivel, constituyeron Meyujo M Y J de San Ramón Sociedad Anónima. Objeto: el servicio de confección y venta de ropa, así como el comercio en el sentido más amplio, la agricultura, la industria, la ganadería, el turismo, prestación de servicios, comercio en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio Marvin Vázquez Castillo, con todas las facultades.—Grecia, dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 80942.—(90365).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 9:00 horas del 2 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Brandell Crown Analítica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Brandell Crown Analítica S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Rodolfo Orozco Castillo. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 80943.—(90366).
Por escritura otorgada ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, a las trece horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, José Antonio Solano Zúñiga y María de los Ángeles Castro Alfaro, constituyeron Constructora Maquigua de Guanacaste Sociedad Anónima. Objeto: el servicio de maquinaria pesada, venta y transporte de materiales para construcción, así como el comercio en el sentido más amplio, la agricultura, la industria, la ganadería, el turismo, prestación de servicios, comercio en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio José Antonio Solano Zúñiga, con todas las facultades.—Grecia, veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 80944.—(90367).
En mi notaría, a las 15:00 horas del 28 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de la sociedad CC Candil de la Calle S. A., donde reformó la cláusula sétima de los estatutos, en el sentido de que la representación estará a cargo del presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 80948.—(90368).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del día veintisiete de setiembre del año dos mil seis, el señor Henry Ángulo Yu y la señora Wei-Shyan (nombre) Yu Lee (apellidos), constituyen la sociedad de responsabilidad limitada de ésta plaza S.Y.L.H.A.Y. Yu Lee Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: seis mil colones. Gerente: Henry Angulo Yu.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 80949.—(90369).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del trece de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Enriluli Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: en la ciudad de San José. Capital suscrito y pagado.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 80957.—(90370).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del treinta de setiembre se constituyeron las sociedades anónimas Maloka Salud y Bienestar, Medi-Maloka, Centro Médico Maloka, Maloka de Liberia, La Estrella Sobre Maloka, Descanso en Maloka, Manantial de Salud Maloka, Valle de Vida Maloka, Refugio de Paz Maloka, y Maloka-Novecientos Onc. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—(90475).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las 8:00 horas del 4 de octubre del 2006, ante la notaría de la licenciada Celina María González Ávila, se constituye la sociedad Eurosecurity Advisoring S. A. Plazo: 99 años.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—(90477).
Por escritura otorgada ante la Notaria María de la Cruz Villanea Villegas, a las catorce horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis se constituyó la sociedad Inversiones Mabova Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—(90480).
Por escritura pública número ciento treinta y dos, de las 11:00 horas del 8 de septiembre del año 2006, de la compañía Leycom Trust Limitada. Reforma las cláusulas segunda, quinta y sexta de los estatutos sociales. Se aumenta el capital social en doscientos colones. Y nombran gerentes.—San José, 8 de septiembre del 2006.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(90500).
Por escritura pública número ciento treinta y nueve, de las 14:00 horas del 19 de setiembre del año 2006, de la compañía Koamco Sociedad Anónima. Acuerdan disolver la sociedad y proceder con su liquidación y nombran liquidador de la compañía.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(90501).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del día 21 de setiembre del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Paisajes de Dalias Sociedad Anónima, cédula 3-101-366118, celebrada al ser las 12:00 horas del 1º de julio del 2005, en la cual se reformó la junta directiva de dicha entidad, quedando como nuevo presidente el señor Airam Delgado Manhartsberger, secretaria: Adriana Jaramillo Cordero, tesorero: Xiomar Delgado Rojas. Asimismo se nombró como nueva fiscal a la señora Olga Cordero Madriz. Presidente y secretaria ostentan la representación legal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta y separadamente.—Heredia, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(90506).
Los señores Modesto y Efraín Víquez Rojas, constituyen Industrial Víquez Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Rosa de Poás, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las diecisiete horas veinte minutos del dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 80958.—(90541).
Los señores Jorge Gerardo Monge Benavides y Mileidy Huertas Granja, constituyen sociedad de responsabilidad limitada, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 33171-J, publicado en La Gaceta 114 del 14 de junio del 2006, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las nueve horas del tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 80959.—(90542).
Por escritura de las dieciséis horas del treinta de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Road Jones Marmota Performance S. A., con domicilio en San Antonio de Desamparados. Plazo: cien años.—San José, tres de octubre del dos mil seis.—Lic. María del Milagro Cantillano Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 80961.—(90543).
Por escritura número 72, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 12 de setiembre del 2006, se constituye la sociedad La Orca Marina L.O.M. E.I.R.L. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000,00.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 80962.—(90544).
Por escritura número 71, otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 12 de setiembre del 2006, se constituye la sociedad Cachalote Porteño A.S.P. E.I.R.L. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000,00.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 80963.—(90545).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza Maderas y Materiales Elky María de Naranjo S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, cantón primero, San José, distrito primero, El Carmen, o sea Barrio Escalante, calles 25 y 37, avenida 11, Nº 3581. Presidente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, iguales facultades tendrán el secretario y tesorero, siempre que actúen en forma conjunta y en ausencias temporales o definitivas del presidente, bastando para actuar su simple dicho. Objeto: industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general. En forma especial, se dedicará a la venta y distribución de materiales de construcción.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 80964.—(90546).
Por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servimotores Exclusivos LH S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y dos, celebrada en su domicilio social el veintinueve de setiembre del dos mil seis, debidamente protocolizada mediante escritura número doscientos noventa y cuatro, del tomo trece de mi protocolo, con fecha del tres de octubre del dos mil seis, se modifican de su pacto constitutivo la cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 80965.—(90547).
Por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Larosch S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil cuatrocientos sesenta y nueve, celebrada en su domicilio social el veintinueve de setiembre del dos mil seis, debidamente protocolizada mediante escritura número doscientos noventa y tres, del tomo trece de mi protocolo, con fecha del tres de octubre del dos mil seis, se modifican de su pacto constitutivo la cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 80966.—(90548).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, ante mí se constituyó la sociedad Zuma de Éxitos S. A. Domicilio: San José. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 80971.—(90549).
Por escritura autorizada en mi notaría, a
las 8:00 horas del día 28 de agosto del 2006, se protocolizó acta
de asamblea de socios de Artrama Sociedad Anónima. En la que se
modifican cláusulas segunda, sexta y novena de los estatutos, se nombra
junta directiva y fiscal.—San José, 29 de agosto del
2006.—Lic. Manuel E. Zúñiga Urrutia, Notario.—1
vez.—Nº 80974.—(90550).
Por escritura autorizada en mi notaría, a
las 9:00 horas del día 28 de agosto del 2006, se constituyó la
sociedad Nachos y Tacos Crospi Sociedad Anónima.—San
José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Manuel E. Zúñiga
Urrutia, Notario.—1 vez.—Nº 80975.—(90551).
En mi notaría en San José, a las
diecisiete horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis, se
constituyó la sociedad Lorax Lumber Sociedad Anónima.
Domicilio: San Antonio de Belén. Capital social: diez mil colones.
Presidente con plenas facultades. Plazo: 99 años.—Lic.
César Alfonso Rojas Zúñiga, Notario.—1
vez.—Nº 80976.—(90552).
Ante mí Álvaro Barboza Orozco,
notario público con oficina abierta en San José, escritura
otorgada a las 10:45 horas del 29 de setiembre del 2006, se constituyó Desarrollo
Urbanístico Internacional BEQ Sociedad Anónima. Presidente:
Orlando Echeverría. Capital social: totalmente suscrito y pagado.
Domicilio social: Sabanilla de Montes de Oca.—San José, 2 de
octubre del 2006.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1
vez.—Nº 80978.—(90553).
Ante mí Álvaro Barboza Orozco,
notario público con oficina abierta en San José, escritura
otorgada a las 10:30 horas del 29 de setiembre del 2006, se constituyó Línea
en Construcciones Ortoso Sociedad Anónima. Presidente: Orlando
Echeverría. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio
social: Sabanilla de Montes de Oca.—San José, 3 de octubre del
2006.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1
vez.—Nº 80979.—(90554).
Ante mí Álvaro Barboza Orozco,
notario público con oficina abierta en San José, escritura
otorgada a las 10:15 horas del 29 de setiembre del 2006, se constituyó Inversiones
Globales Sotor Sociedad Anónima. Presidente: Orlando
Echeverría. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio
social: Sabanilla de Montes de Oca.—San José, 4 de octubre del
2006.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1
vez.—Nº 80980.—(90555).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco,
notario público con oficina abierta en San José, escritura
otorgada a las 10:00 horas del 29 de setiembre del 2006, se constituyó Inversiones
Comerciales VR Sociedad Anónima. Presidente: Orlando
Echeverría. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio
social: Sabanilla de Montes de Oca.—4 de octubre del 2006.—Lic.
Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—Nº
80981.—(90556).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco,
notario público con oficina abierta en San José, escritura
otorgada a las 10:00 horas del 28 de setiembre del 2006, se constituyó Líneas
de Inversiones Extranjeras Tosor Sociedad Anónima. Presidente:
Orlando Echeverría. Capital social: totalmente suscrito y pagado.
Domicilio social: Sabanilla de Montes de Oca.—4 de octubre del
2006.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1
vez.—Nº 80982.—(90557).
Por escritura número cincuenta y nueve-IX, otorgada el día de hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general de Alfinanze Corporation S. A. En que se reformó la cláusula del domicilio.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 80984.—(90558).
El suscrito notario, Carlos Ayón Lacayo,
comunica que mediante escritura número ochenta y tres, otorgada a las
14:00 horas del 22 de junio del 2004, se reformó la cláusula
cuarta en cuanto al plazo social, la novena en cuanto a la administración
y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente de Ticamaya
S. A.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Carlos
Ayón Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 80985.—(90559).
En esta notaría, se realiza la
protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Academia de Música Jardín Musical
Argüello y BI Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la
cláusula quinta del pacto social, referente a la representación
de la sociedad.—Cinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Marianela
Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—Nº 80987.—(90560).
Por escritura número ciento setenta y cinco-cinco, de las nueve horas del día dos de octubre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Súper Baterías LTH INC S. A. En la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, referente a la cláusula del capital de la sociedad.—San José, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Esther Touma Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 80992.—(90561).
Por escritura número ciento dieciocho-tres, de las diez horas del día veinticinco de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Eexportico INT S. A. En la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social, referente a la cláusula de la representación de la sociedad.—San José, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Orietta Ruiz Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 80993.—(90562).
Por escritura número ciento cincuenta y nueve, de las 9:00 horas del 2 de octubre del 2006, visible a folio ciento treinta y tres frente al ciento treinta y tres vuelto del tomo dos del protocolo del notario Marcos Osvaldo Araya Díaz, procedí a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Countrywide Investment Services S. A. En donde se nombró nueva junta directiva.—San Ana, 2 de octubre del 2006.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 80995.—(90563).
Ante el suscrito notario Melvin Araya Rojas, se
constituyó la sociedad denominada Tico Thums Sociedad Anónima.
Domiciliada: dos mil metros al sur de la Escuela Pública de
Aserrí en San José.—Sabalito, Coto Brus, a las ocho horas
del tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Melvin Araya Rojas,
Notario.—1 vez.—Nº 80996.—(90564).
Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de Alabame S. A., celebrada en Desamparados en San Lorenzo, a las 17:00 horas del 20 de setiembre del 2006, debidamente protocolizada se modificaron las cláusulas primera de los estatutos sociales, relativo al nombre, la cláusula segunda de los estatutos sociales, relativo al domicilio social, la cláusula sexta de los estatutos sociales, relativo a la administración se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Michelle Dixon Johnson, Notaria.—1 vez.—Nº 80997.—(90565).
Se previene al público en general para que
en el plazo de ley se manifiesten, se reforma la cláusula sexta del
pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Vimeca Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-91179.—San José, 4 de
octubre del 2006.—Lic. Karina Castillo Martínez, Notaria.—1
vez.—Nº 80998.—(90566).
Se previene al público en general para que
en el plazo de ley se manifiesten, se reforma la cláusula sexta del
pacto constitutivo de la sociedad Mejías y Cordero Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-89349.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Karina
Castillo Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº
80999.—(90567).
Se previene al público en general para que
en el plazo de ley se manifiesten, se reforman las cláusulas segunda y
octava del pacto constitutivo de la sociedad Doce de Diciembre Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-155198.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Karina
Castillo Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº
81000.—(90568).
Por escritura otorgada ante mí, en San
José, a las 9:00 horas del día 25 de agosto del 2006, los
señores Jan Kwiatkowski y Dana Magdalena Kwiatkowski, constituyen la
sociedad denominada Bungalows de Dana y Jan en las Cumbres Incógnitas
de Dominical Sociedad
Anónima. Plazo social: 99 años. Representante legal: los dos
primeros, con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Manuel
Hidalgo Flores, Notario.—1 vez.—Nº 81003.—(90569).
Por escritura pública otorgada el
día de hoy ante mí, la sociedad Taller Juan Delgado Sociedad
Anónima, modifica cláusula sexta del pacto social.—San
José, tres de octubre del dos mil seis.—Lic. José Gerardo
Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 81004.—(90570).
Por escritura otorgada a las quince horas,
treinta minutos del tres de octubre del dos mil seis, se constituyó la
sociedad denominada Terracan del Oriente Sociedad Anónima. Siendo
su presidente el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de
octubre del 2006.—Lic. Jackeline Velásquez García,
Notaria.—1 vez.—Nº 81007.—(90571).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas del 29 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Cariblanco L.C. S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Presidente, secretario y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades plenas, actuando conjunta o separadamente.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(90594).
Mediante escritura número doscientos
sesenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del once de
agosto del dos mil seis, se constituyó G & L Inversiones
Constructivas Élite Sociedad Anónima. Presidente:
Óscar Mario Lizano Quesada. Capital social: totalmente suscrito y
pagado. Domicilio social: San José. Se publica el presente edicto para
los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández,
Notario.—1 vez.—(90601).
Ante el suscrito notario Juan Carlos Castro Loría, se constituyó la sociedad anónima denominada Lifetime of Dream Vacations Sociedad Anónima. El domicilio social en el distrito primero San Pedro, cantón quince, Montes de Oca, de la provincia de San José, exactamente frente a la Fuente de la Hispanidad, en el edificio Mall San Pedro, 5º piso y su capital social es cien mil colones.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Castro Loría, Notario.—1 vez.—(90604).
Por escritura número ciento veintiséis, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del tres de octubre del dos mil seis, se protocolizó el acta número uno, correspondiente a la asamblea extraordinaria de accionistas número uno de la compañía Comercial Visancha S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil veintinueve, celebrada en su domicilio social, en San José, Barrio Escalante, de la iglesia de Santa Teresita, doscientos metros este y cien sur, a las dieciséis horas del día catorce de setiembre del dos mil seis. En esta asamblea se acordó por unanimidad reformar las cláusulas quinta y octava del pacto social, referidas al capital social y a la administración de la sociedad respectivamente.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—(90610).
Asdrúbal Salazar Rodríguez y Rosa Iris Rodríguez Alpízar, constituyen la sociedad anónima Importaciones Edentia S. A. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las once horas del veintinueve de setiembre del dos mil seis, ante el licenciado Joaquín Soto González.—Lic. Joaquín Soto González, Notario.—1 vez.—(90613).
María Gabriela Rodríguez Alfaro y José Pablo Vílchez Cascante, constituyen la sociedad anónima Teleplaza Associates S. A. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las diez horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil seis, ante el licenciado Joaquín Soto González.—Lic. Joaquín Soto González, Notario.—1 vez.—(90614).
María Gabriela Rodríguez Alfaro y José Pablo Vílchez Cascante, constituyen la sociedad anónima Trucks & Trades S. A. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las once horas del tres de octubre del dos mil seis, ante el licenciado Joaquín Soto González.—Lic. Joaquín Soto González, Notario.—1 vez.—(90615).
María Gabriela Rodríguez Alfaro y José Pablo Vílchez Cascante, constituyen la sociedad anónima Inmobiliare Sourcing S. A. En la ciudad de Alajuela, a las once horas y veinticinco minutos del tres de octubre del dos mil seis, ante el licenciado Joaquín Soto González.—Lic. Joaquín Soto González, Notario.—1 vez.—(90616).
María Gabriela Rodríguez Alfaro y José Pablo Vílchez Cascante, constituyen la sociedad anónima Sport Utility One S. A. Escritura en la ciudad de Alajuela, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre del dos mil seis, ante el licenciado Joaquín Soto González.—Lic. Joaquín Soto González, Notario.—1 vez.—(90617).
En esta notaría, se constituyó Bufete Jara Castro & Asociados S.A. Presidente: Jonathan Jara Castro. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Giselle María Jara Alvarado, Notaria.—1 vez.—(90620).
Marvin Díaz Briceño, notario público hace constar que el día 1º de octubre del 2006, en mi notaría, se constituyó Hoplite Investments S. A. Capital social: 10 mil colones. Presidente y secretario son apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(90624).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, celebrada a las 15:00 horas del 3 de octubre del 2006, de la sociedad El Mosquito del Arenal S. A. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto constitutivo.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(90639).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del día 2 de octubre del 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Vistas del Cañón Pera Uno S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(90640).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del día 2 de octubre del 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Almacén de Depósito Arnau S. A. Mediante la cual se modifican las cláusulas primera, tercera, cuarta y sexta del pacto constitutivo, se revocan poderes generalísimos y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(90642).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del día 2 de octubre del 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Clarion del Norte S. A., y Sea Point S. A., mediante la cual se fusionan prevaleciendo la sociedad Grupo Clarion del Norte S. A., y se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad antes indicada.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(90643).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del día 2 de octubre del 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria de accionistas de Casa Navarra Diez Lambda S. A. Mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(90645).
Mediante escritura cuatrocientos sesenta y cinco, otorgada en esta notaría, a las catorce horas del 29 de setiembre del 2006, se constituye Aconher Cero Seis Sociedad Anónima. Capital: cinco millones mil colones. Con domicilio en Puntarenas centro, altos de Repuestos Acón, el presidente y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Puntarenas, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—(90655).
Mediante escritura cuatrocientos sesenta y seis, otorgada en esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del 29 de setiembre del 2006, se constituye La Dorada Gacela Sociedad Anónima. Capital: diez millones mil colones. Con domicilio en Puntarenas centro, altos de Repuestos Acón, el presidente y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Puntarenas, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—(90657).
Mediante escrituras números ciento ochenta
y dos y doscientos diez, de las quince horas del cuatro de enero del dos mil
seis, y cuatro de octubre del dos mil seis, respectivamente se
constituyó la sociedad denominada Zara Constructores Sociedad
Anónima.—Heredia, cuatro de octubre del dos mil
seis.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—(90664).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cincuenta de las diez horas, treinta minutos del seis de
setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Especialidades
Médicas Santa Mónica Dos Mil Seis Sociedad Anónima.
Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones. Presidente:
Antonio Carrillo Angulo.—San José, cuatro de octubre del dos mil
seis.—Lic. Carina Mattera Soto, Notaria.—1 vez.—(90665).
Por escritura número doscientos cuarenta y
cinco, de las once horas del día cuatro de octubre del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora La Promoción
NY Sociedad Anónima. Su presidente es Jorge Arturo González
Zuluaga. Su capital social es la suma de diez mil colones.—Heredia,
cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Carolina Ulate Zárate,
Notaria.—1 vez.—(90666).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Seguridad Electrónica A.E.R. Limitada. Con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Zaragoza de Palmares, Alajuela, cien metros este de la escuela. Es todo.—Palmares, veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 81009.—(90668).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 1º de setiembre del 2006, se constituyó la Sociedad de Usuarios de Agua León Víctor Rojas Blanco. Domiciliada en Zarcero de Alfaro Ruiz de Alajuela, ciento veinticinco metros al este del parque, casa de Roxana Marieta Rojas Rodríguez.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 81010.—(90669).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada XHIBIT S. A. Plazo social: 99 años a partir de la fecha de constitución. Capital social: doce mil colones. Presidente: Sergio Gamboa van der Laat.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 81012.—(90670).
La suscrita notaria hace constar y da fe que el
día de hoy dos de octubre del dos mil seis, procedo a protocolizar los
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Habitat Bienes Raíces Sociedad Anónima. Se
nombra nueva tesorera. Es todo.—San José, dos de octubre del dos
mil seis.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez,
Notaria.—1 vez.—Nº 81014.—(90671).
La suscrita notaria hace constar y da fe que el
día de hoy veintiocho de setiembre del dos mil seis, procedo a
protocolizar los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Europartes Vega Sociedad Anónima. Se
aumenta capital, se modifican cláusulas del pacto constitutivo. Es
todo.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil
seis.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1
vez.—Nº 81015.—(90672).
La suscrita notaria hace constar y da fe que el
día de hoy veintiocho de setiembre del dos mil seis, procedo a
protocolizar los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Servicios Chacón Limitada. Se aumenta
capital, se modifican cláusulas del pacto constitutivo. Es
todo.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil
seis.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1
vez.—Nº 81016.—(90673).
Por escritura Nº 252 de las 15:00 horas del
día 26 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Familia Mora Chaves Famocha Sociedad
Anónima. Donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo
Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 81017.—(90674).
Por escritura Nº 255 de las 8:00 horas del
día 28 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Agencia de Viajes Cielo Azul Sociedad
Anónima. Donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo
Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 81018.—(90675).
Por escritura Nº 223 de las 8:00 horas del
día 11 de setiembre del 2006, María Cristina Chacón
Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyen sociedad denominada Los
Montes de Vilanova Sociedad Anónima. Capital social:
¢10.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón
Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—Nº 81019.—(90676).
Por acta protocolizada en esta notaría,
mediante escritura número ciento uno, de las quince horas del dos de
octubre del dos mil seis, se reformó la cláusula sétima de
los estatutos y se nombró junta directiva y fiscal, de la sociedad
denominada A.D. Importadora Sumofisa Sociedad Anónima. Presidente
y tesorera, apoderados generalísimos sin límite de suma, con
actuación conjunta o separada.—San Juan Sur, Cartago, dos de
octubre del dos mil seis.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1
vez.—Nº 81020.—(90677).
Ante esta notaría, se constituyó una
sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social es de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto
Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006. Capital social: cien mil
colones. Administración: un gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Sabalito, Coto Brus, a las
9:00 horas del 22 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Félix Araya
Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 81029.—(90678).
Al ser las ocho horas del primero de octubre del
dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general de Corporación
Monte de Piedra Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1
vez.—Nº 81031.—(90679).
Por escritura otorgada hoy, ante esta
notaría, Próspero Café Diez Sociedad Anónima,
protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas, reformando la cláusula segunda del domicilio, y sexta de la
administración. Se conoce la renuncia de la junta directiva, fiscal y agente
residente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, dos de
octubre del dos mil seis.—Lic. José Andrés Masís
Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 81033.—(80680).
Por escritura otorgada hoy, ante esta
notaría, Próspero Beige Nueve Sociedad Anónima,
protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas, reformando la cláusula segunda del domicilio, y sexta de la
administración. Se conoce la renuncia de la junta directiva, fiscal y
agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, dos de
octubre del dos mil seis.—Lic. José Andrés Masís
Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 81034.—(80681).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del catorce de agosto del dos mil seis, se constituyó la entidad
denominada Corporación Ganadera La Paz del Norte Sociedad
Anónima. Siendo su presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma: Ronald Alberto González
Rodríguez.—Lic. José Luis Villalobos Corrales,
Notario.—1 vez.—Nº 81035.—(90682).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil seis, se
constituyó la entidad denominada Corporación Ganadera Los
Cerros del Vergel Sociedad Anónima. Siendo su presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Ronald
Alberto González Rodríguez.—Lic. José Luis
Villalobos Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 81036.—(90683).
Esterilización y Envase de Costa Rica S. A., reforma su cláusula quinta respecto al capital social, que es la suma de cien mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América, representada por mil acciones comunes y nominativas de cien dólares cada una y serán firmadas por el presidente, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Escritura otorgada en San José, a las once horas del día veintinueve de setiembre del dos mil seis, ante el notario Ricardo Antonio Ureña Ureña.—Lic. Ricardo Antonio Ureña Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 81038.—(90684).
El suscrito Jorge Guillermo Oreamuno Retana, notario público, con oficina en la ciudad de San José, hace constar que en fecha 3 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Comercializadora Rianrial Valletorres S. A.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Jorge Guillermo Oreamuno Retana, Notario.—1 vez.—Nº 81040.—(90685).
La suscrita notaria pública Xinia Patricia
Aguilar Picado, doy fe que el día dos de octubre del dos mil seis, se
constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones DJG
Sociedad Anónima, ante mi notaría, escritura pública
trescientos cuarenta y seis, visible al folio ciento cuarenta y cinco vuelto
del tomo octavo, siendo apoderados generalísimos sin límite de
suma el presidente: Darin Thomas González, pasaporte de su país
de origen Estados Unidos: número cero tres seis siete seis cuatro cinco
ocho nueve, secretaria: Jensy Johanna Laeiva Picado, cédula de identidad
número seis-ciento setenta y tres-doscientos setenta y cuatro. Capital:
suscrito y pagado. Es todo.—Heredia, dos de octubre del dos mil
seis.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº
81041.—(90686).
Por escritura pública se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias
Lago Nazca Sociedad Anónima. Mediante la cual se modifican las
cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra nuevo presidente
y secretario. Escritura otorgada a las doce horas del día tres de
octubre del dos mil seis.—Lic. Gustavo Álvarez Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 81044.—(90687).
Mediante acta de asamblea extraordinaria de
socios, protocolizada en esta notaría, a las ocho horas del cuatro de
octubre del dos mil seis, se modifica cláusula novena del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Inversiones del Masaimara Sociedad
Anónima. Otorgando poder generalísimo sin límite de
suma al presidente, secretario y al tesorero, pudiendo actuar de forma conjunta
o separada. Se ratifican nombramientos de junta directiva.—Lic. Andrea
Rodríguez Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº
81045.—(90688).
Por escritura autorizada a las 9:00 horas del
día de hoy, se constituyó la empresa denominada Sanz Arteaga
& Asocs. Legal Advisors Sociedad Anónima. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado. Presidente como representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma.—San José, 3 de octubre del
2006.—Lic. Sergio Donato Calderón, Notario.—1
vez.—Nº 81046.—(90689).
Por escritura autorizada a las 11:30 horas del
día de hoy, se protocolizó acta de sesión extraordinaria
de la asamblea general de GP Guayabo Producciones Sociedad Anónima.
Mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y segunda; se
dispuso eliminar totalmente la cláusula duodécima del negocio
jurídico societario, así como la reorganización total de
la junta directiva y fiscalía.—San José, 18 de setiembre
del 2006.—Lic. Sergio Donato Calderón, Notario.—1
vez.—Nº 81047.—(90690).
Por escritura ciento treinta y dos, de las veinte
horas del veintidós de agosto del dos mil seis, se constituyó la
sociedad denominada Grupo ÑU del Mara Sociedad Anónima. El
plazo social: noventa y nueve años. Capital: doce mil colones. Correspondiéndole
al presidente y secretaria de la junta directiva la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Lic. Karla Corrales Ulate, Notaria.—1
vez.—Nº 81048.—(90691).
Ante esta notaría, a las once horas del
dos de octubre del dos mil seis, se constituyó Inversiones Momo Aries
Sociedad Anónima.—Lic. Erick Castro León,
Notario.—1 vez.—Nº 81050.—(90692).
Mediante escritura pública número
doscientos, otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas, del
día jueves veintiuno de setiembre del dos mil seis, se constituyó
la sociedad de esta plaza denominada JS del Río Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Lonny Jiménez del
Castillo, presidente.—Lic. Nancy Sandí Sanabria, Notaria.—1
vez.—Nº 81053.—(90693).
Por escritura ochenta y uno-cincuenta, otorgada
en San Juan Norte, Cartago, a doce horas del seis de setiembre del dos mil
seis, ante el licenciado Olman Alberto Rivera Valverde, María Isidey
Jiménez Padilla, Lawrence Friztgerald Calvo Jiménez, Nancy
Jessica Calvo Jiménez y Rodolfo Enrique Calvo Jiménez,
constituyen Servicentro Herfun Sociedad Anónima.—Lic. Olman
Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº
81054.—(90694).
Sacs Security reforma pacto constitutivo en sus cláusulas segunda, tercera y nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del día veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. Vanessa Angulo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 81055.—(90695).
L R V Linewiz Sociedad Anónima, reforma pacto constitutivo en su cláusula tercera. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—Nº 81056.—(90696).
Ante esta notaría, se constituyó Importaciones
Cerkar Sociedad Anónima.—San José, 4 de setiembre del
2006.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1
vez.—Nº 81057.—(90697).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 2 de octubre del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación Agroindustrial Peters S. A. Se reforma cláusula novena de los estatutos. Se revoca nombramientos de tesorero y se nombra nuevo.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Sergio Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 81058.—(90698).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, de 9:00 horas de hoy, se protocolizó asamblea de E.F. Mal País Estates Lot Four S. A. Reformando estatutos y junta directiva.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—Nº 81060.—(90699).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lick Samba S. A. Se nombra nuevo secretario por todo el plazo social. Se revoca poder generalísimo otorgado. Se modifica el domicilio de la sociedad. Acuerdos protocolizados mediante escritura pública número ocho-cuatro de la notaria Fabiola López González.—Playa Sámara, Guanacaste, dieciséis horas cinco minutos del dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 81061.—(90700).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de RSB Beachtime Inc S. A. Se procedió a modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo. Se nombra nuevo secretario por todo el plazo social. Acuerdos protocolizados mediante escritura pública número siete-cuatro de la notaria Fabiola López González.—Playa Sámara, Guanacaste, dieciséis horas del dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 81062.—(90701).
Por escritura ante mí, se constituyeron las sociedades Atardecer Liberiano F.W.L., Desarrollos Guanacastecos Los Olivos, Guanacaste Sports Cars y WT Luna Llena Liberiana. Domicilio en Guanacaste. Plazo: 99 años. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—Nº 81063.—(90702).
Por escritura otorgada ante mí
notaría, en la ciudad de San José a las 11:00 horas del
día 3 de octubre del 2006, se protocoliza el acta número diez del
libro de actas de la sociedad denominada HS Internacional Sociedad
Anónima. Mediante la cual se modifican las cláusulas
sétima y octava de los estatutos sociales.—San José, 3 de
octubre del 2006.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—Nº 81065.—(90703).
Por escritura otorgada ante mí
notaría, en la ciudad de San José a las 14:15 horas del
día 3 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Lesacavir
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años,
contados a partir del momento de su constitución. Capital social:
totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo.—San José, 3 de
octubre del 2006.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—Nº 81066.—(90704).
He constituido la sociedad anónima denominada Sanjimé de Miraflores Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjuntamente, el señor Manuel Emilio Sánchez Jiménez.—Puntarenas, 3 de octubre del 2006.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 81068.—(90705).
Mediante protocolización de acta de asamblea general ordinaria- extraordinaria de accionistas, se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Inversiones Inmace I.M. S. A.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 81070.—(90706).
Por escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Vera Denise Mora Salazar, a las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Motita Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 81072.—(90707).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 8:00 horas del 4 de octubre del 2006, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Cipiones S. A. Se reforma cláusula sexta y se nombran presidente y vicepresidente.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 81082.—(90709).
Ante esta notaría, el día tres de octubre del dos mil seis, comparecieron Gustavo Chávez Araya y Alfredo Chávez Vargas, constituyen Environmental Technological Services Corporation Sociedad Anónima, capital social de cien mil colones.—San José, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Ricardo Rodríguez Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 81085.—(90710).
Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula primera, del pacto social de la sociedad domiciliada en San José Inversiones Playa Carmen Papa Papa Limitada. Se hacen nombramientos.—Tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 81086.—(90711).
Hoy protocolicé acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Industrias Rótulos Plásticos Armas Limitada, mediante los cuales se reforma la cláusula sexta del pacto social de la empresa.—Lic. Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 81088.—(90712).
Por escritura Nº 032-02 del tomo 02 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 8:00 horas de hoy, se modifican los estatutos, de la sociedad costarricense 3-102-457872 S.R.L.—San Isidro de El General, 3 de octubre del 2006.—Lic. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 81089.—(90713).
Por escritura otorgada, el día 25 de setiembre del 2006, ante esta notaría, se constituye La Montaña de Valeria MYA Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de octubre del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 81090.—(90714).
El día de hoy, he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza Materiales y Arenas del Sarapiquí H Y M Sociedad Anónima, con domicilio en Puerto Viejo, Sarapiquí, diagonal a la Clínica del Seguro. Gerente Huang Boyan.—Puerto Viejo, Sarapiquí, veintinueve de setiembre del dos mil tres.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 81091.—(90715).
En mi notaría, mediante escritura 6, de las 11:30 horas del 25 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Bodegas San Pedro JLR Sociedad Anónima, plazo social 99 años, capital social diez mil colones, representantes judiciales y extrajudiciales el presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Agente residente: Lic. Kermith Ceciliano Moreira.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 81093.—(90716).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Sabrina Fair Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera correspondiente a la razón social, la cual se modificó a Mooinooi & CO International Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 81094.—(90717).
Ante mi notaría, mediante escritura número doscientos dos, de las 8:00 horas del día 29 de setiembre del 2006, se protocolizan acuerdos de la sociedad anónima Importaciones Macroecológicas Santo Domingo S. A. A) Se reforman cláusulas: primera y tercera. B) Nombramiento de nueva junta directiva y Apoderada generalísima. Domiciliada en Santo Domingo de Heredia, presidenta: Elizabeth Barquero Azofeifa.—San José, a las diez horas del tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 81095.—(90718).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintisiete de setiembre del año dos mil seis, se modifica la cláusula sexta del pacto social, se nombra nueva junta directiva y se nombra nuevo agente residente de la sociedad Heraco Compañía de Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 81100.—(90719).
En esta notaría, al ser las ocho horas del doce de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de la empresa Llantera Costarricense S. A., en la que se reforman las cláusulas octava, decimacuarta y dos, se nombra nueva directiva.—San José, doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 81101.—(90720).
Mediante escritura otorgada ante la notaria Gissella Yamily Víquez Cubero, a las seis horas del catorce de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Empresa de Crédito Comunal de Pocora Sociedad Anónima. Presidente: Luis Williams Céspedes. Capital social: ciento setenta y cinco mil colones. Domicilio: Pocora Centro, del cementerio, seiscientos metros al este.—Grecia, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Gissella Yamily Víquez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 81102.—(90721).
Mediante escritura otorgada ante la notaria Gissella Yamily Víquez Cubero, a las siete horas del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Empresa de Crédito Comunal de Grifo Alto Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Hernández Becerril. Capital social: doscientos treinta mil colones. Domicilio: San José, Grifo Alto de Puriscal, de la escuela dos kilómetros al oeste.—Grecia, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Gissella Yamily Víquez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 81103.—(90722).
Mediante escritura otorgada ante la notaria Gissella Yamily Víquez Cubero, a las doce horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Los Nais de Grecia Sociedad Anónima. Presidenta: María Cecilia Barrantes Esquivel. Capital social: doce mil colones. Domicilio: Alajuela, La Virgencita de Grecia, de la Mueblería San Rafael, cien metros al norte.—Grecia, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Gissella Yamily Víquez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 81104.—(90723).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del tres de octubre del dos mil seis, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Siemens Enterprise C.R. S. A., para que en adelante se lea Siemens Enterprise Communications C.A.M. S. A.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Alfredo Andreoli G., Notario.—1 vez.—Nº 81105.—(90724).
A las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó en mi notaría la compañía Grupo Hemisferio S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 81106.—(90725).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada, a las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis, se reformó la cláusula de administración de la sociedad de esta plaza XXXV Jacó S Tinto Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil cuatrocientos nueve.—San José, a las ocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 91107.—(90726).
Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número doscientos cincuenta y siete-trece, otorgada en mi despacho, a las diecinueve horas veinte minutos del trece de setiembre del año en curso, Everardo Araya Hernández, Gilberto Araya Sánchez, José Fernando, Asdrúbal, y Luis Gustavo, estos tres, Rivera Sánchez; constituyeron la entidad denominada Inverflower A S Tierra Blanca Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y vicepresidente. Domicilio: Tierra Blanca, Cartago, Cartago, cien metros al oeste de la Estación de Servicio. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas comunes. Objeto: servicios en el desarrollo de invernaderos y floricultura, producción de flores, comercialización y distribución. Exportación e importación, Bienes raíces, comercio en general.—Cartago, 29 setiembre del año 2006.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 81108.—(90727).
Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número doscientos cincuenta y cuatro-trece, otorgada en mi despacho, a las dieciocho horas del trece de setiembre del año en curso, Everardo Araya Hernández, Gilberto Araya Sánchez, José Fernando, Asdrúbal, y Luis Gustavo, estos tres, Rivera Sánchez; constituyeron la entidad denominada Tractores, Equipo & Maquinaria A S de Tierra Blanca Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y vicepresidente. Domicilio: Tierra Blanca, Cartago, Cartago, ochocientos metros al oeste del cementerio de la localidad. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas comunes. Objeto: servicios de asesoría en adquisición y administración de vehículos, maquinaria y equipo, arrendamientos. Exportación e importación. Bienes raíces, comercio en general.—Cartago, 29 setiembre del año 2006.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 81109.—(90728).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Soluciones Cairo Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto social, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Carmen Fernández M., Notaria.—1 vez.—Nº 81128.—(90741).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía C. & M. Sombrillas Sociedad Anónima, mediante la cual se adicionaron las cláusulas décima y décima primera al pacto social, se nombra nuevo vicepresidente de la junta directiva y agente residente.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Carmen Fernández M., Notaria.—1 vez.—Nº 81129.—(90742).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa Moving Like A Jellyfish Limitada, donde se reforma la cláusula sétima y se nombra nuevo gerente. Es todo.—San José, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 81131.—(90743).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron quince sociedades limitadas, que se denominan de la siguiente manera: A Passing Thing Limitada; Birds Don’t Want To Sing Limitada; A Room To Hide Limitada; In The Mood To Obey Limitada; Noisy Ukulele Limitada; Not Very Far Limitada; Waiting For The Summer Time Limitada; Enough Light Limitada; Echo Across The Way Limitada; Perfect Combination Of Words Limitada; A Shoebox Of Photographs Limitada; Good Words On The Phone Limitada; See The Unseen Limitada; Slow Wake Up Limitada; How It’s Supposed To Be, Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponden a los dos gerentes. Es todo.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 81132.—(90744).
Por medio de escritura otorgada, a las 16:00 horas del 2 de octubre del año 2006, los señores Pedro Bolaños Benavides y Yaney Rojas Alfaro, constituyen la sociedad El David de la Montaña S. A. Plazo: 99 años, domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Pedro Bolaños Benavides.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 81134.—(90745).
Por escritura pública número trescientos veintinueve, celebrada ante mí, a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil seis, tomo treinta, se constituye la sociedad BB Consultores Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, Objeto social: consultoría en mercadeo, plazo social: noventa y nueve años.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 81135.—(90746).
Por medio de escritura otorgada, a las 16:30 horas del 2 de octubre del año 2006, los señores Pedro Bolaños Benavides y Yaney Rojas Alfaro, constituyen la sociedad Inmobiliaria Tropycaal S. A. Plazo: 99 años, domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Pedro Bolaños Benavides.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 81136.—(90747).
Por escritura pública número veintitrés del tomo treinta y uno de mi protocolo, celebrada ante mí, a las quince horas del dos de agosto del dos mil seis, se reforman las cláusulas sexta, sétima del pacto constitutivo y se nombra fiscal de la sociedad Centro Plástico Montebello Sociedad Anónima.—San José, 2 de agosto del 2006.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 81139.—(90748).
Yo, Isaac Montero Solera, notario público, con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número diez, otorgada ante esta notaría, el tres de octubre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Alipablo Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar el domicilio social y se nombra vicepresidente.—Barva, tres de octubre de dos mil seis.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 81143.—(90749).
Yo, Isaac Montero Solera, notario público, con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número ciento noventa, otorgada ante esta notaría, el veintiocho de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Habitacional Salazar Fernández Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar el domicilio social, se nombra junta directiva y fiscal, se revoca poder y se modifica la cláusula de administración.—Barva, dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 81144.—(90750).
Yo, Isaac Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada ante esta notaría, el quince de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Digital Suministros Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Barva, dos de octubre de dos mil seis.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 81145.—(90751).
Yo, Guillermo Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría, el dieciocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Cielos Tres Veinte Sociedad Anónima, cuyo presidente es Jesús Sánchez Herra, cédula dos-trescientos ochenta y tres-quinientos once.—Barva, dos de octubre de dos mil seis.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 81146.—(90752).
Cambio de presidente y tesorero de la junta directiva de la sociedad Cafetalera Walje Sociedad Anónima. Como presidenta Sara María Alfaro Araya y tesorero Wálter Vargas Hidalgo, en escritura número doscientos veinte, folio ciento cuarenta y dos, tomo noveno.—San José, 2 de octubre del año 2006.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 81148.—(90753).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 3 de octubre de la compañía Little Stream Industries Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, sexta y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—Nº 81149.—(90754).
Por escritura número ciento sesenta y tres, se constituye Recicladora de Metales R.M. Sociedad Anónima, domicilio: Heredia, representada por su presidente Evelio Peralta Córdoba, agente residente Juan Delgado Sánchez.—Heredia, 4 de octubre del año 2006.—Lic. Juan Antonio Delgado Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 81150.—(90755).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Zita del Oeste S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra nueva secretaria de la junta directiva.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—Nº 81151.—(90756).
Por escritura pública otorgada, ante este notario, se constituyó la sociedad Contratos, Construcciones, Reparacioes y Mejoras W. Z. Limitada. Gerente: Wilber Zúñiga Masis.—Lic. Manuel A. Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 81152.—(90757).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Import San Pablo S. A., se nombra nueva junta directiva y se modifica cláusula octava.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 81153.—(90758).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Hilkaliz Sociedad Anónima, capital social cuatrocientos diez mil colones. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 81154.—(90759).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad M.M.C. Inversiones Sociedad Anónima, capital social un millón de colones. Presidente con facultades.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 81155.—(90760).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario publico con oficina en Atenas, se constituyo la sociedad anónima denominada Inversiones Glopaumareva de Atenas Sociedad Anónima, a las dieciséis y treinta horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 81157.—(90761).
Por escritura número noventa y ocho de las diecisiete horas del tres de octubre del dos mil seis, de esta notaría, se constituyó Anisavar Jurídica Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse su aditamento en Anisavar Jurídica S. A.—San José, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 81158.—(90762).
Por escritura otorgada en esta notaría, de las dieciocho horas del día diecisiete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Grupo Nurses de Cuidados Críticos Sociedad Anónima.—San José, primero de octubre del dos mil seis.—Lic. Fidelina Vega Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 81159.—(90763).
Por escritura otorgada en esta notaría, de las diecinueve horas del día veintitrés de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Grupo JHOS Sociedad Anónima.—San José, primero de octubre del dos mil seis.—Lic. Fidelina Vega Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 81160.—(90764).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 8:00 horas del 28 de setiembre del 2006, se constituyen las siguientes sociedades: Guanabreeze Investments Limitada, The Wonder Roads Corporation Limitada, Four Points Of Heaven Limitada, C.R Travel & Fun Enterprises Limitada, Latinmania Investments Limitada, The Art Of Tropical Living Limitada, Luxury Natural View Corporation Limitada, Overlucking Mountain Enterprises Limitada, The Cloudy Land Of Guanacaste Limitada y White Sand Beach Properties Limitada, con un plazo social de noventa años y con capital social de doce mil colones, representados en ciento veinte cuotas nominativas de cien colones cada una. Se nombra gerente general: Kenneth Orozco Villalobos.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 81163.—(90765).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del 27 de setiembre del 2006, se realizaron los siguientes nuevos nombramientos: Presidenta: Cynthia Durán Rodríguez; secretaria: Lindsey Cantillo Ramírez, vocal uno: Robert (nombre) Lent (apellido), vocal tres: Diego Quesada Bernini, vocal cinco: Linda (nombre) Gray (apellido); en la Asociación Costa Rica Global Asociation of Real Estate, cédula de persona jurídica número 3-002-275407.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 81164.—(90766).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la quinta: del capital social, en la sociedad River Side Point Properties Limitada.—San José, dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Andrea Dall´Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 81165.—(90767).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 26 de setiembre del 2006, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se realizaron los siguientes nuevos nombramientos: gerente general uno: Vernon Paul (nombres) Weatherholtz (apellido); gerente general dos: Sheron louise (nombres) Weatherholtz (apellido); en la sociedad Kept the Best Corporation Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-417202.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 81166.—(90768).
Por escritura ante Clara Alvarado Jiménez, otorgada a las 8:00 horas del 23 de setiembre del año 2006, se modifica el acta constitutiva de la sociedad Online Services Group S.R.L. Gerente y subgerente, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 81167.—(90769).
Por escritura ante Clara Alvarado Jiménez, otorgada a las 8:00 horas del 4 de octubre del año 2006, se constituye la sociedad Sunnyskies Realties S.R.L. Traducción al español Bienes Raíces S.R.L., gerente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 81168.—(90770).
Por escritura otorgada, ante este notario, a las diez horas del día tres del mes de octubre del año dos mil seis; se constituyó la sociedad denominada: Caballo Blanco y Negro Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años, capital social es de mil doscientos colones, el domicilio de la sociedad será en Rohrmoser, de las oficinas centrales del Banco Interfín de la Sabana, trescientos metros norte, cincuenta metros oeste.—San José, tres del mes de octubre del año dos mil seis.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 81196.—(90786).
Por escritura otorgada, ante este notario, a las diecisiete horas del día veintiséis del setiembre del dos mil seis; se constituyó la sociedad denominada: Onetto Business Sociedad Anónima, con domicilio en Rohrmoser, trescientos cincuenta metros este de la Embajada Americana, con un capital social de mil colones.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 81197.—(90787).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las dieciséis horas del día tres de octubre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Raya Voladora Limitada, donde se modifican las cláusulas primera, segunda, quinta y novena de los estatutos y se modifica el pacto constitutivo para crear cláusula décima segunda del pacto social.—San José, tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Jacobo Alter Montvelisky, Notario.—1 vez.—Nº 81198.—(90788).
Por escritura número 292-5, otorgada a las 12:00 horas del 27 de setiembre del 2006, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Central Pacific Beach Condo Limitada, en los que se nombra nueva junta directiva y se otorga poder generalísimo.—Puntarenas, Herradura, 2 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 81199.—(90789).
Mediante la escritura número ciento ochenta y tres, del protocolo diecisiete del notario José F. Chaves Campos, se constituye la sociedad denominada La Familia y Compañía Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 81201.—(90790).
Por escritura otorgada, en mi notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad de este domicilio El Cuervo Dorado C M Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente el socio Christopher Steven Celiceo.—Paso Canoas, 4 de octubre del 2006.—Lic. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 81202.—(90791).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día once de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Ghazala Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta.—San José, once de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 81203.—(90792).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Caramia Disco Bar D A R L Sociedad Anónima. El presidente y secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Alberto Reina Lamas y secretario: David Alexander Reina Lamas. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Belzert Espinoza Cruz. Constitución: 15:00 horas del 3 de octubre del 2006.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 81207.—(90793).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Hacienda Crisanteno del Atlántico L.Y.M. Sociedad Anónima. La presidenta y secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Myriam Hernández Cruz y secretario: Crisanto Chaves Rodríguez. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Belzert Espinoza Cruz. Constitución: a las 17:00 horas del 3 de octubre del 2006.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 81208.—(90794).
Por escritura otorgada ante la notaria María del Rocío Mendoza Castro, a las quince horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, Frederick Eldon Clark y Alexis Flores León, se constituyó la sociedad de esta plaza Borzoi Fleet Mongli Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. María del Rocío Mendoza Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 81209.—(90795).
En esta notaría, en escritura de las diecinueve horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Comercializadora J W L, representada por su presidente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domiciliada en Heredia Centro, Bernardo Benavides, casa número noventa y cinco.—Lic. Édgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 81210.—(90796).
Por escritura número doscientos veinte-dos de las catorce horas diez minutos del día veinte de setiembre del dos mil seis, otorgada ante la licenciada Daniela Leitón Castillo, los señores Andrea Castillo Castillo y Manuel Enrique Hernández Zúñiga, constituyen la sociedad anónima Boutique Médica Jones Sociedad Anónima.—Alajuela, al ser las diez horas veinte minutos del día cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 91211.—(90797).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario público José Antonio Aiza Juárez, a las trece horas treinta minutos del dos de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Familia Harold Holt de Nosara Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, dos de octubre del año dos mil seis.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—Nº 81215.—(90798).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario público José Antonio Aiza Juárez, a las trece horas del dos de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Familia Schwartz Muñoz de Nosara Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, dos de octubre del año dos mil seis.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—Nº 81216.—(90799).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario público José Antonio Aiza Juárez, a las catorce horas treinta minutos del dos de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario Agua Azul del Pacífico Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, dos de octubre del año dos mil seis.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—Nº 81217.—(90800).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DM-538-2006.—Presidencia
Ejecutiva.—Procedimiento ordinario administrativo seguido contra la
empresa la Estrella del Oeste S. A., a las dieciséis horas con treinta y
cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis.
Vistos y analizados los
oficios FOM-ochocientos noventa y uno- cero seis y FOM-setecientos noventa y
ocho-cero seis, esta Presidencia Ejecutiva con fundamento en dichos oficios,
motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido
contra la empresa La Estrella del Oeste S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil quinientos treinta y
seis, resolviendo dar por cancelado el Contrato Turístico número
seiscientos cuarenta y ocho, concedido a la citada empresa.
Lo anterior por cuanto mediante oficio
G-cuatrocientos sesenta y siete-dos mil seis, les fue cancelada la Declaratoria
Turística, requisito indispensable para mantener vigente el Contrato
Turístico al tenor de los dispuesto en el artículo quince del
Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico
número seis mil noventa.
Contra esta resolución proceden
los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse en el plazo de tres días, a partir de la
notificación, ante la Presidencia Ejecutiva. La revocatoria será
resuelta por esta Presidencia Ejecutiva y la apelación por la Junta
Directiva de la Institución.
Se adjunta a la presente
resolución copia de los oficios FOM-ochocientos noventa y uno-cero seis
y FOM-setecientos noventa y ocho-cero seis.
Lic. Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente Ejecutivo.—(Solicitud Nº 48397).—C-39200.—(91090).
DL-1526-2006.—Órgano
Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo
contra la empresa Sol Amante S. A., propietaria del Transporte Acuático
Sol Amante.—San José, a las catorce horas del veintiséis de
setiembre del dos mil seis.
Resultando:
1º—Que por
resoluciones G-novecientos ochenta y tres-dos mil seis del veintidós de
mayo del dos mil seis, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de
Turismo, se nombra como órgano director a la Licda. Marlene Marenco
Vargas, de la Asesoría Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario
administrativo de Contrato Turístico, contra la empresa Sol Amante S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete
mil quinientos diecisiete-doce, propietaria del Transporte Acuático Sol
Amante S. A., a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en
la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico seis mil novecientos
noventa y su Reglamento, así como al Contrato Turístico otorgado
a la empresa.
2º—Que la empresa Sol
Amante S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento diecisiete mil quinientos diecisiete-doce, mediante acuerdo tomado
por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número
doscientos treinta y seis, celebrada el día dieciséis de enero de
mil novecientos noventa y dos, se le otorgó el Contrato Turístico
número cuatrocientos uno, para desarrollar la actividad de transporte
acuático.
3º—Que en oficio CR-ciento
veintinueve-dos mil seis, del dieciocho de mayo del dos mil seis, se
acordó iniciar el procedimiento ordinario administrativo en contra la
empresa de Transporte Acuático Sol Amante S. A.
Considerando:
I.—Que la
cláusula tercera, inciso f), del Contrato Turístico de esta
empresa establece la obligaciones respectivas dentro de las que destacan el
“cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su
Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la
empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las
normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
II.—Que la Declaratoria
Turística de la empresa fue cancelada en oficio de Gerencia G-mil
ochocientos sesenta y seis-cero cero, del veintiocho de agosto del dos mil.
III.—Que la Declaratoria
Turística es un requisito indispensable para mantener vigente el
Contrato Turístico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
quince del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo
Turístico número seis mil novecientos noventa. Por tanto:
De conformidad con lo
expuesto, el Contrato Turístico cuatrocientos uno, cláusula
tercera, inciso f); oficio G-mil ochocientos sesenta y seis-cero cero, del
veintiocho de agosto del dos mil, y artículo quince del Reglamento a la
Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico seis mil novecientos
noventa, y con fundamento en los artículos doscientos catorce y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que
rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano
director cita al representante de la empresa Sol Amante S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil quinientos
diecisiete-doce, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente
solo o en compañía de un profesional en Derecho, a la
Asesoría Legal del Instituto Costarricense de Turismo, a la
comparecencia oral y privada prevista en los artículos doscientos
dieciocho y trescientos nueve, inciso uno de la Ley General de la
Administración Pública, a celebrarse quince días
hábiles posteriores a la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Se previene según lo dispuesto
en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2., de la Ley General de la
Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas
antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso
contrario caducaría su derecho.
Con base en los artículos 217 y
272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a
disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de
este Órgano Director, ubicada en la Asesoría Legal.
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales
deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de
veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de
revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de
Apelación por la Gerencia del Instituto.
Lic. Marlene Marenco Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48397).—C-90915.—(91093).
DL-1548-2006.—Órgano
Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo
contra la empresa Ensenada Flamingo S. A., propietaria del transporte
acuático.—San José, a las quince horas del veintiocho de
setiembre del dos mil seis.
Resultando:
1º—Que por
resoluciones G-novecientos ochenta y cinco-dos mil seis, del veintidós
de mayo del dos mil seis, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de
Turismo, se nombra como órgano director a la Licda. Marlene Marenco
Vargas, de la Asesoría Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario
administrativo de Contrato Turístico, contra la empresa Ensenada
Flamingo S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento veintisiete mil ochocientos sesenta y dos, propietaria del
Transporte Acuático, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo
establecido en la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico seis
mil novecientos noventa y su Reglamento, así como al Contrato
Turístico otorgado a la empresa.
2º—Que la empresa Ensenada
Flamingo S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento veintisiete mil ochocientos sesenta y dos, mediante acuerdo tomado
por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número
trescientos, celebrada el día veinticuatro de junio de mil novecientos
noventa y tres, se le otorgó el Contrato Turístico número
quinientos cincuenta y siete, para desarrollar la actividad de transporte
acuático.
3º—Que en oficio CR-ciento
veinticinco-dos mil seis, del dieciocho de mayo del dos mil seis, se
acordó iniciar el procedimiento ordinario administrativo en contra la
empresa de Transporte Acuático Ensenada Flamingo S. A.
Considerando:
I.—Que la
cláusula tercera, inciso f), del Contrato Turístico de esta
empresa establece la obligaciones respectivas dentro de las que destacan el
“cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su
Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la
empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las
normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
II.—Que la Declaratoria
Turística de la empresa fue cancelada en oficio de Junta Directiva
SJD-mil cuatrocientos cuatro-noventa y siete, del veinticuatro de noviembre de
mil novecientos noventa y siete.
III.—Que la Declaratoria
Turística es un requisito indispensable para mantener vigente el
Contrato Turístico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
quince del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo
Turístico número seis mil novecientos noventa. Por tanto:
De conformidad con lo
expuesto, el Contrato Turístico quinientos cincuenta y siete,
cláusula Tercera, inciso f); oficio SJD-mil cuatrocientos cuatro-noventa
y siete, del veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete, y
artículo quince del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo
Turístico seis mil novecientos noventa, y con fundamento en los
artículos doscientos catorce y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, que rigen lo concerniente a los
procedimientos administrativos, este órgano director cita al
representante de la empresa Ensenada Flamingo S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil
ochocientos sesenta y dos, para que personalmente o por medio de un apoderado
se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, a la
Asesoría Legal del Instituto Costarricense de Turismo, a la
comparecencia oral y privada prevista en los artículos doscientos
dieciocho y trescientos nueve, inciso uno de la Ley General de la
Administración Pública, a celebrarse quince días
hábiles posteriores a la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Se previene según lo dispuesto
en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2., de la Ley General de la
Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas
antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso
contrario caducaría su derecho.
Con base en los artículos 217 y
272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a
disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de
este Órgano Director, ubicada en la Asesoría Legal.
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales
deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de
veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de
revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de
Apelación por la Gerencia del Instituto.
Lic. Marlene Marenco Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48397).—C-90915.—(91094).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
Asunto: Proyecto de
Resolución para consideración del Concejo Municipal.
En: denuncia
por cierre de camino
Denunciante: Secundino Lara
García
Contra: Hotel Ecoplaya
1º—El
señor Secundino Lara García, cédula 5-067-624, mediante
escrito presentado a la Municipalidad de La Cruz el 5 de enero del año
2004, presenta denuncia de cierre de camino por parte del Hotel Ecoplaya en
camino que da acceso a la playa en la localidad del Jobo de La Cruz, camino que
según el denunciante tiene más de seis años de transitarlo
sin problema alguno. El denunciante ubica el camino que está en la entrada
al Hotel Ecoplaya que conduce a Playa Copal, el cual fue abierto como camino
privado de acceso al Hotel Ecoplaya en el año 1996. Que dicho camino ha
sido utilizado por todas las personas tanto del pueblo como turistas y que
después de ser utilizado por el público por varios años y
que en diciembre del 2003 los dueños del Hotel Ecoplaya cerraron el
mismo poniendo una aguja impidiendo el acceso de la gente. Folios 1 y 3.
2º—Que el Concejo Municipal
por medio de acuerdo 3-14 de la sesión ordinaria número 01-2004
ordena realizar una inspección en el sitio, esto es en el camino que
conduce al estero real de dicha playa (Playa Copal) y que se realice el debido
proceso. Folio 2.
3º—Que por parte de funcionarios
de la Municipalidad de La Cruz se hizo una inspección a las 10:00 horas
del día 2 de marzo del 2004 en el lugar y se tomaron fotografías,
en el cual se constatan la construcción de dos columnas y una caseta
para el guarda de seguridad en proceso de construcción. Igualmente
mediante acta levantada el 16 de abril del 2004 se determina que el camino
comprende una parte que está dentro de la zona marítimo terrestre
con una longitud de 704.50 metros. Y otra parte que está afuera de la
zona marítimo terrestre que tiene una longitud de 135.05 metros
lineales. Igual mediante un documento fechado 9 de marzo del 2004 firmado por
el encargado de la zona marítimo terrestre de la Municipalidad de La
Cruz indica que el camino que sirve de ingreso a Ecoplaya “Está
siendo cerrado por la empresa Ecoplaya S. A.” ver folios 8, 9, 10, 11,
12, 13, 14, 15 y 18.
4º—Que por
resolución de las ocho horas del 28 de abril del año 2004 se
procede a abrir el debido proceso en contra de Ecoplaya S. A., por cierre de
camino público. Folios 16 y 17.
5º—Que el 13 de julio del
2004 se efectuó la primera audiencia donde se evacuaron las pruebas
testimoniales. Esta diligencia quedó sin efecto ante la
presentación de un documento que por razones que desconozco no rola en autos
en el cual la señora alcaldesa había emitido una opinión
sobre el caso con anterioridad a la fecha de dicha audiencia siendo esa la
razón por la cual se ordenó al suscrito Pedro Flores Flores como
presidente del Concejo Municipal a realizar una nueva audiencia la cual se
efectuó en el lugar de los hechos misma que se realizó el 20 de
agosto del 2004 contando con la presencia del representante de Ecoplaya
Anthonie Takken lo mismo que el denunciante Secundino Lara García con el
siguiente resultado.
a) Se procedió a medir la distancia
aproximada del lugar conocido como la Aguja hasta la entrada principal del
Hotel dando como resultado una distancia aproximada de 800 metros de largo con
un ancho aproximado de 30.50 metros también se observa cable de tendido
eléctrico en ese trayecto, el camino se observa lastrado y el
señor Anthonie indica que ha sido su representado la que le ha dado
mantenimiento, el camino tiene pase de sistema de agua hecho por Ecoplaya para
evitar que la lluvia no afecte la calle, en una parte del proyecto existe una
zanja de 40 metros de largo aproximadamente que según el señor
Anthonie fue hecha con maquinaria de Rodrigo Carranza para evitar que el camino
se inunde. Existen partes en ese trayecto de donde está la Aguja al Hotel
Ecoplaya en el cual el ancho de la calle se reduce a 9.40 metros de ancho y en
otras partes se reduce a 3 metros. Igual en ese trayecto al lado izquierdo como
a la mitad del camino hay una zanja que según el señor Anthonie
fue hecha para la salida de agua del manglar, hecha con maquinaria de Carranza.
A 600 metros norte de la entrada aparece un manglar el cual bordea el camino,
es decir que el camino se encuentra cruzado de este a oeste del manglar hasta
llegar a la entrada principal de las instalaciones del Hotel Ecoplaya, cuyo
representante indica que lo hizo con permiso del MINAE entre los años
1995 y 1996. Igual indica el representante del Hotel Ecoplaya que el alumbrado
fue realizado por medio de una empresa privada de Cañas, que puso los
postes y el tendido eléctrico mismos que fueron cedidos al ICE para el
debido mantenimiento.
b) Los testigos Gerardo Duarte Camacho y
Alejandro Pérez Pérez a favor del denunciado por su orden han
dicho lo siguiente: Gerardo Duarte dijo: Que nunca ha conocido este camino como
público, que esa propiedad donde va el camino era propiedad del
señor Delfín Mendoza el cual se la vendió a Ecoplaya para
hacer el hotel y le vendió esa franja para hacer el camino. Que el
camino público para ir a la playa es otro, que únicamente usa
este camino la gente del hotel Ecoplaya, que este camino se hizo con maquinaria
privada, que la única gente que utiliza el camino son turistas y gente
que trabaja en el hotel. Que de la Aguja hacia el hotel es privado que
había un rótulo que indicaba propiedad privada, pero no recuerda
cuando quitaron ese rótulo. El testigo Alejandro Pérez
declaró que tiene cinco años de vivir en el Jobo, que el camino
ha sido de lastre, que donde hay unas columnas grandes que demuestran las
fotos, antes habían unas columnas más pequeñas, dice que
la gente del Jobo no transita por ese camino, que la gente que lo usa es la que
trabaja en el hotel, que este camino es privado, dijo que nunca había
camino en este lugar hasta que la gente de Ecoplaya lo hizo, que había
un rótulo que indicaba propiedad privada. Que el mantenimiento del
camino se lo da Ecoplaya, que nunca ha visto maquinaria municipal dando
mantenimiento al camino, que las columnas que hay ahora levantadas fueron
construidas hace seis meses.
c) Los testigos Lizbeth Vanegas Morales y Felipe
Acuña Víctor propuestos por el denunciante declararon de
relevancia lo siguiente:
La señora Lizbeth Vanegas
indica que el camino del conflicto es de uso público, que fue abierto
entre los años 1995 y 1996. Que en diciembre del 2003 observó
maquinaria municipal (una niveladora). Dijo que tiene quince años de
vivir en el Jobo y que desde ese camino se hizo ha estado abierto al
público, que esta propiedad perteneció a Delfín Mendoza,
quien se la vendió a Ecoplaya, dice que el camino lo utiliza toda la gente
y que el ICE es quien le da mantenimiento al alumbrado público, que
nunca ha visto ningún rótulo que indique que ese lugar es
privado, que en este sitio nunca ha habido columnas, ni casetillas ni agujas y
las que existen el momento de la inspección fueron construidas
aproximadamente en enero del 2004 y que nunca le han impedido el paso a nadie,
todo el mundo pasa por el camino, gente a pie, a caballo o en carro. Que el
camino es muy transitado por la gente que va para la playa el cual ha estado
abierto al servicio público por años. El testigo Felipe
Acuña dice que conoce el camino objeto de este proceso, desde hace 8
años. La gente que lo utiliza es “de todo un poco”, gente
que va a pescar, gente que va para el hotel. Que tiene de vivir 30 años
en el lugar, que nunca ha visto un rótulo que indique propiedad privada,
que ha visto maquinaria municipal trabajando en este camino desde hace
aproximadamente 3 años, que nunca le han impedido el paso ni a él
ni a la gente que lo utiliza.
Considerando único
El artículo 33 de
la Ley General de Caminos Públicos establece que es objeto de la
protección de esta ley todo aquel camino que ha estado al servicio
público por más de un año. En este caso la Municipalidad
debe reordenar la reapertura en un plazo no mayor de tres días y en
rebeldía del obligado ejecutará por su cuenta la orden. De
acuerdo con las pruebas que se han mencionado anteriormente entre ellas las
inspecciones oculares, las fotografías, la denuncia, la prueba
testimonial, el suscrito llega a la conclusión de que el camino objeto
de este proceso ha estado al servicio público por más tiempo que
el indicado en la ley. De hecho en el momento que se celebró la
audiencia en el sitio de los hechos se pudo comprobar que sigue estando abierto
al uso público, puesto que no ha sido cerrado totalmente sino que se han
construido dos columnas y una casetilla sin permiso municipal con miras a
impedir el acceso al público, de hecho no ha operado el cierre material
en el inmueble de marras, sigue estando al servicio público.
Existen testigos contradictorios por
ejemplo los ofrecidos por el denunciado los cuales han dicho que ese camino no
es público sino que es privado, y que es utilizado únicamente por
los turistas y empleados del hotel Ecoplaya. Por otro lado aparecen los
testigos ofrecidos por el denunciante que dicen todo lo contrario, es decir que
el camino es público, que nadie ha impedido el ingreso por ese camino
por años y que es transitado por toda clase de gente, incluso a pie, a
caballo y en carro. Frente a estas dos versiones hay que ajustarse a la
realidad de los hechos y esta realidad nos indica que el sitio es un camino que
si bien es cierto conduce al hotel Ecoplaya también conduce a la playa,
que es transitada públicamente y si así no fuera, no hubiera existido
la necesidad de querer instalar una aguja en el sitio. Por otro lado es un
hecho que este camino está abierto al uso público, puesto que en
ningún momento ha quedado probado que el hotel Ecoplaya haya puesto
funcionarios o guardas impidiendo el acceso a ninguna persona. En este tipo de
procesos lo que debe ser relevante es si el camino ha estado abierto al uso
público no a las consideraciones de propiedad, de mantenimiento, sea de
la calle o del alumbrado público. De hecho, el ICE que es una
institución pública ha requerido en muchos casos que los
particulares contraten a una empresa privada para el levantamiento del tendido
eléctrico y se compromete a darle mantenimiento cuando una vez instalado
el tendido eléctrico le son cedidos los derechos, pero este
trámite sólo es aceptable cuando se trata de una calle o camino
público, ya que es un hecho que el Instituto Costarricense de
Electricidad no pueda darle mantenimiento a caminos privados, de modo que el
hecho de que el ICE sea el mantenedor del servicio eléctrico en ese
sector es un indicativo más de la publicidad del camino.
En este caso mal se podría
resolver ordenado al hotel Ecoplaya la reapertura de un camino que no ha
cerrado salvo que así lo hubiese hecho con posterioridad al 20 de agosto
del 2004, pero sí procede ordenarle a dicha firma el derribo o
demolición de las columnas, la casetilla, que levantó a los
bordes del camino, con miras a instalar agujas para impedir el acceso al
público, aparte de que dicha construcción no cuenta con el
permiso municipal, por lo que fue levantada ilegalmente. Por tanto,
Se acoge la denuncia planteada ordenando a la sociedad denunciada o a quien la representa, que procede de inmediato a la demolición de la casetilla y columnas levantadas a los dos lados del camino de marras de inmediato. Caso de no hacerlo, la Municipalidad podrá hacerlo de inmediato a costa de la firma denunciada, con el fin de que el camino continúe abierto al uso público sin ninguna clase de restricciones tal y como ha estado dispuesta al servicio público por más de cinco años. Notifíquese a las partes en el lugar que señalaron ambas.—Migdalia Lara Ruiz, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(89989).