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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33378-MEP-TUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TURISMO

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 46 y 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, el artículo 28. 2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1977, Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 1917 del 30 de julio de 1955, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo; y

Considerando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 21011-P-TUR-E del 13 de febrero de 1992, crea la Comisión Nacional de Educación Turística y Hotelera como un organismo interinstitucional, promotor de la calidad, modernización y adecuación de la educación profesional y técnica del recurso humano llamado a atender la demanda turística de nuestro país; misma que alimenta nuestra principal industria y fuente de divisas: el Turismo, base del desarrollo integral de la sociedad costarricense.

2º—Que debido a las últimas exigencias de capacitación que demanda el crecimiento de la industria del Turismo y dado el objetivo de nuestro país de ofrecer un servicio turístico de la más alta calidad que diferencie y posicione a Costa Rica como destino de excelencia, es necesario fortalecer y modernizar los programas de capacitación profesional y técnica en dicho campo y ampliarlos a las nuevas disciplinas que se incorporan a su abanico de servicios.

3º—Que en razón de lo anterior, resulta pertinente reformar el Decreto de Creación de la Comisión Nacional de Educación Turística y Hotelera, Decreto Ejecutivo Nº 21011-P-TUR-E del 13 de febrero de 1992 a efectos de introducir las modificaciones necesarias para que dicho organismo se implemente y promueva parámetros de modernización y alta calidad en la educación y capacitación turística costarricense. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Refórmese el artículo 1º del Decreto de Creación de la Comisión Nacional de Educación Turística y Hotelera, Decreto Ejecutivo Nº 21011-P-TUR-E, para que se lea así:

“Artículo 1º—Créase la Comisión Nacional de Educación Turística y Hotelera, encargada de orientar, asesorar, recomendar y revisar todos los programas curriculares que tengan que ver con capacitación, educación y formación de los recursos humanos para la industria turística.”

Artículo 2º—Refórmese el texto de los incisos a), b) y c) del artículo 3º del Decreto de Creación de la Comisión Nacional de Educación Turística y Hotelera, Decreto Ejecutivo Nº 21011-P-TUR-E, para que se lean así:

“Artículo 3º—La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a)  Orientar a las instituciones de educación superior y a cualquier otra institución que tenga a cargo carreras para la formación profesional de los recursos humanos necesarios para el desarrollo de la industria turística.

b)  Asesorar en la definición y elaboración de los programas curriculares de las carreras y cursos de capacitación turística, hotelera y afines, así como prestar asesoría a la Unidad de Capacitación del Instituto Costarricense de Turismo para la adecuada dirección de sus programas, así como la que requiera por parte del Ministerio de Educación Pública y del Instituto Nacional de Aprendizaje.

c)  Revisar en forma permanente los programas curriculares de las entidades públicas y privadas encargadas de impartir las carreras y cursos de capacitación turística y hotelera, con la finalidad de sugerir su adecuación a las nuevas exigencias del sector turístico, así como las especialidades que el mercado laboral de la industria turística requiera. (…)”

Artículo 3º—Agréguese un inciso d) al texto del artículo 3° del Decreto de Creación de la Comisión Nacional de Educación Turística y Hotelera, Decreto Ejecutivo Nº 21011-P-TUR-E; el cual dispondrá lo siguiente:

“Artículo 3º—(…)

-    d) Diseñar e implementar en conjunto con los entes legalmente competentes, un Programa de Certificación de Calidad Curricular para los programas de educación y formación profesional en la materia de turismo y otras afines, a fin de cumplir con los objetivos señalados en el artículo primero del presente decreto.”

Artículo 4º—Adiciónese el siguiente párrafo final al texto del artículo 3º del Decreto de Creación de la Comisión Nacional de Educación Turística y Hotelera, Decreto Ejecutivo Nº 21011-P-TUR-E; el cual se leerá así:

Artículo 3º—(…) a)(…) b(…) c(…) d(…)

“Para el debido cumplimiento de las funciones anteriores, la Comisión podrá contar con la asesoría especializada que considere necesaria. Asimismo, promoverá investigaciones periódicas en los campos específica y directamente relacionados con las actividades propias de dichas funciones.”

Artículo 5º—Refórmese el artículo 4º del Decreto de Creación de la Comisión Nacional de Educación Turística y Hotelera, Decreto Ejecutivo Nº 21011-P-TUR-E, para que se lea así:

“Artículo 4º—La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a)  Dos representantes del sector empresarial turístico.

b)  Tres representantes del sector profesional organizado.

c)  Un representante de las universidades privadas que impartan la carrera de Turismo y otras afines.

d)  Un representante de las universidades y colegios universitarios estatales que impartan la carrera de Turismo y otras afines.

e)  Un representante del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP).

f)   Un representante del Ministerio de Educación Pública (MEP).

g)  Un representante del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

h)  El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) o su representante.

i)   Un representante del Consejo Superior de Educación (CSE).”

Artículo 6º—Refórmese el texto del artículo 5° del Decreto de Creación de la Comisión Nacional de Educación Turística y Hotelera, Decreto Ejecutivo Nº 21011-P-TUR-E, para que se lea así:

“Artículo 5º—Los representantes de las entidades públicas serán designados por los máximos jerarcas de las mismas, quienes los elegirán de entre los funcionarios de alto nivel técnico y jerárquico con capacidad de decisión y así lo comunicarán al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) dentro de los quince días naturales posteriores a la publicación de este Decreto Ejecutivo.

Los representantes del sector privado empresarial y del sector profesional organizado, serán escogidos por ternas que confeccionarán respectivamente la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR) y la Asociación Costarricense de Profesionales en Turismo (ACOPROT), o bien cualquier otra organización debidamente conformada que sea representativa de dichos sectores. Dichas ternas deberán ser presentadas por las organizaciones correspondientes ante la Junta Directiva del ICT, a más tardar dentro de los quince días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto, junto con los respectivos atestados personales, dónde conste la idoneidad de las personas propuestas.

La Junta Directiva escogerá a los cinco miembros provenientes de ambos sectores, privado empresarial y profesional organizado, dentro de los quince días posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de ternas.”

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo, y el Ministro de Turismo, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 48395-ICT).—C-55910.—(D33378-92080).

 

Nº 33379-MEIC-TUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y EL MINISTRO DE TURISMO

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 46 y 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, el artículo 28, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1977, Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 1917 del 30 de julio de 1955, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo; y

Considerando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 31030 MEIC-TUR del 17 de Enero del dos mil tres, establece en su Capítulo V, artículo 16, la necesidad de un curso de capacitación que acredite la formación básica del guía de turismo que opte por la credencial otorgada del Instituto Costarricense de Turismo, siendo que dicho curso deberá contar con el aval del Instituto para cada una de las categorías establecidas en el artículo cinco de la regulación.

2º—Que a su vez el artículo 17 del Reglamento de Guías de Turismo establece que el Instituto Costarricense de Turismo organizará con las instituciones Oficiales de Educación que estime conveniente, los cursos que se requieran para la formación de guías, así como aquéllos impartidos por entidades de educación privadas que hayan sido acreditados por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

3º—Que debido a las últimas exigencias de capacitación para guías especializados que demanda el crecimiento de la industria del Turismo y dado el objetivo de nuestro país de ofrecer un servicio turístico de la más alta calidad que diferencie y posicione a Costa Rica como destino de excelencia, es necesario fortalecer y modernizar los programas de los cursos de formación y capacitación para la acreditación de dichos guías y ampliarlos a las nuevas disciplinas y capacitaciones científicas y/o de carácter específico que se incorporan al abanico de servicios turísticos. Lo anterior procurando que el Instituto Costarricense de Turismo pueda corroborar en cualquier momento dichos cursos de capacitación especializada para determinar si sus objetivos y contenidos se ajustan a los perfiles profesionales requeridos y a los estándares que se definan en cada disciplina o actividad.

4º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 21011 P-TUR-E del 13 de Febrero de 1992 y su reforma, crea la Comisión Nacional de Educación Turística y Hotelera como un organismo interinstitucional, promotor de la calidad, modernización y adecuación de la educación profesional y técnica del recurso humano llamado a atender la demanda turística de nuestro país, el cual es además el encargado de orientar, asesorar, recomendar y revisar todos los programas curriculares que tengan que ver con capacitación, educación y formación de los recursos humanos para la industria turística. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Adiciónese al artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 31030 MEIC-TUR un inciso f) que se lea así:

“Artículo 2º—(…)

(…)f) Comisión Nacional de Educación Turística y Hotelera: Es el organismo interinstitucional, promotor de la calidad, modernización y adecuación de la educación profesional y técnica del recurso humano llamado a atender la demanda turística de nuestro país creado por el Decreto Ejecutivo Nº 21011 P-TUR-E del 13 de Febrero de 1992.”

Artículo 2º—Adiciónese un párrafo segundo al artículo 17 del Decreto Ejecutivo Nº 31030 MEIC-TUR para que se lea como sigue:

“(…) Artículo 17.

“El Instituto organizará, con la cooperación de las instituciones Oficiales de Educación que estime conveniente, los cursos que se requieran para la formación de guías. Asimismo, podrá obtener dicha cooperación de entidades de educación cuyos programas de formación de guías hayan sido previamente acreditados por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

En la categoría de los guías especializados, el Instituto podrá organizar los cursos en las disciplinas que considere necesarias con instituciones u organismos científicos y /o especializados de reconocido prestigio, los cuales deberán estar legalmente conformados y habilitados para ello. En todo caso, el contenido y programa de dichos cursos especializados deberán ser avalados por el Instituto, para lo cual éste solicitará el dictamen técnico previo y favorable de la Comisión Nacional de Educación Turística y Hotelera.

El Instituto evaluará y otorgará reconocimiento, en su caso, a estudios realizados en el extranjero, así como las certificaciones emitidas por organizaciones internacionales especializadas en la actividad. Para dicha labor, el Instituto podrá utilizar la colaboración de las instituciones antes mencionadas.

La responsabilidad de la calidad de capacitación de los guías será de cada entidad acreditada, pero el Instituto podrá corroborar en cualquier momento los programas de capacitación para determinar si sus objetivos y contenidos se ajustan a los perfiles profesionales requeridos y a los estándares que se definan en cada actividad.”

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los 12 días del mes de setiembre del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez y el Ministro de Turismo, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 48394-ICT).—C-39730.—(D33379-92251).

 

Nº 33381-S-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE SALUD

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 25, inciso 1), y 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; artículos 20 y 68 de la Ley 7530 del 10 de julio de 1995, “Ley de Armas y Explosivos”; y

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33240-S del 30 de junio del 2006, publicado en La Gaceta Nº 161 del 23 de agosto del 2006, el Poder Ejecutivo promulgó el “Reglamento General para el otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud”.

2º—Que en dicho cuerpo normativo, se incluye en el Anexo 1 la “clasificación de establecimientos comerciales y actividades según riesgo sanitario ambiental” y su correspondiente Código (CIIU), “Clasificación Internacional Uniforme a todas las Actividades Económicas”.

3º—Que dentro de dicha clasificación se contempla el código CIIU 2927 sobre “fabricación de armas y municiones”.

4º—Que el artículo 20 de la Ley Nº 7530 del 10 de julio de 1995, “Ley de Armas y Explosivos establece el tipo de armas permitidas en nuestro país. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Adiciónese el inciso 8) al artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 33240-S del 30 de junio del 2006, publicado en La Gaceta Nº 161 del 23 de agosto del 2006, “Reglamento General para el otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento del Ministerio de Salud” para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 8º—Condiciones previas: todos los administrados o interesados, independientemente del grupo de riesgo al que su actividad o establecimiento pertenezca, podrán efectuar o iniciar trámites de solicitud de P.S.F. por primera vez, cuando su actividad o establecimiento cumpla o tenga aprobadas las siguientes condiciones, según corresponda:

(...)

8.  Para la “FABRICACIÓN DE ARMAS Y MUNICIONES” según el código CIIU 2927, debe contarse de previo con permiso otorgado por el Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública.”

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud a. í., Dra. Lidieth Carballo Quesada y el Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 107-06).—C-23120.—(D33381-92572).

 

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 021-2006-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 140 de la Constitución Política, artículo 25 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Pablo Guerén Capetillán, mayor, casado, periodista, vecino de Llorente de Tibás, portador del pasaporte chileno número: uno cuatro dos cuatro tres ocho nueve uno-siete, como funcionario Ad Honorem del Despacho del Ministro de la Presidencia de la República, a partir del 25 de setiembre al 31 de diciembre del 2006.

Artículo 2º—El Ministerio de la Presidencia facilitará el equipo de trabajo para el buen desempeño de las funciones que le sean asignadas.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos tanto dentro como fuera del país, cuando procedan, serán cubiertos por el Programa Administración Superior del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 4º—Rige a partir de su emisión.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 244-2006).—C-12120.—(91958).

MINISTERIO DE HACIENDA

AH-150-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso l), artículo 27 inciso l), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del 2006, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003 y reformado mediante el Decreto 33200-H del 31 de mayo del 2006 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Seminario-Taller “Formación de Formadores” es de interés para el Ministerio de Hacienda, con el fin de constituir el grupo de funcionarios especializados que se encargue en el futuro, dentro de la estructura de la Escuela Centroamericana Aduanera Tributaria, de la formación de otros funcionarios, al servicio de la administración del proceso de la Unión Aduanera Centroamericana”.

2º—Que la participación en este evento de Ana Patricia Hidalgo González, cédula de identidad 2-445-081, y Darío Amador Rodríguez, cédula de identidad 2-298-005, funcionarios de la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, en el Seminario-Taller “Formación de Formadores”, responde a que los funcionarios ocupan cargos estratégicos en la mencionada Dirección y su participación en esta actividad, permitirá la formación y la transferencia de conocimientos a los funcionarios de este Ministerio.”

3º—Que el Departamento de Investigación y Formación Hacendaria, mediante el oficio DIFH-106-2006 del 11 de setiembre del 2006, aprueba la participación de los funcionarios Ana Patricia Hidalgo González, cédula de identidad 2-445-081 y Darío Amador Rodríguez, cédula de identidad 2-298-005, en el Seminario-Taller “Formación de Formadores”, que se celebrará los días del 18 al 29 de setiembre del 2006 en Guatemala y manifestó que dicha actividad se enmarca dentro de lo estipulado por el artículo 13 inciso a), del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los funcionarios Ana Patricia Hidalgo González, cédula de identidad 2-445-081 y Darío Amador Rodríguez, cédula de identidad 2-298-005, funcionarios de la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, para que participen en el Seminario-Taller “Formación de Formadores”, que se celebrará los días del 18 de setiembre del 2006 al 29 de setiembre del 2006 en Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios Ana Patricia Hidalgo González, cédula de identidad 2-445-081, y Darío Amador Rodríguez, cédula de identidad 2-298-005, para cada uno de las funcionarios, por concepto de gastos de viaje, alojamiento, alimentación y transporte, serán cubiertos por el proyecto Unión Aduanera Centroamericana SIECA/Comunidad Europea. Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del Programa Administración de Ingresos-134/Subprograma Gestión de Ingresos Internos-02.

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 17 de setiembre del 2006 y hasta el 30 de setiembre del 2006, en que se autoriza la participación de los funcionarios Ana Patricia Hidalgo González y Darío Amador Rodríguez en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 de setiembre del 2006 y hasta el 30 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, en la ciudad de San José el día doce del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 26405).—C-18720.—(92007).

MINISTERIO DE SALUD

DM-Y-4192-06

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo, inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que en la Conferencia Mundial de Reducción de Desastres de las Naciones Unidas en Kobe, los países se comprometieron que al 2015 todos los hospitales nuevos serán seguros frente a desastres y que se reducirá la vulnerabilidad de los hospitales existentes. En seguimiento a este compromiso, el Programa de Emergencias y Desastres (PED) de la OPS llevará a cabo un Taller en la ciudad de Bridgestown, Barbados, lo cual es de interés para el Ministerio de Salud.

2º—Que la participación del arquitecto Luis Ospino Soto, cédula de identidad Nº 01-0489-0771, funcionario de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, es con el objetivo de que contribuya a obtener un producto de calidad y sobre todo de aplicación práctica y amplia. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al arquitecto Luis Ospino Soto, cédula de identidad número 01-0489-0771, funcionario de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, para que participe en “Taller de Evaluación Hospitales Seguros”, a realizarse en Bridgestown, Barbados, del 14 al 16 de junio del 2006.

Artículo 2º—Los gastos del arquitecto Luis Ospino Soto, cédula de identidad número 01-0489-0771, funcionario de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 16 de junio del 2006, que se autoriza la participación del arquitecto Luis Ospino Soto en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 16 de junio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de junio del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 108-06).—C-22020.—(92019).

 

DM-Y-4594-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28, aparte segundo, inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el señor Filiberto Frago S. MV, MSc., Director Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario de Panamá, cursa invitación a la doctora Rossana García González, Directora General de Salud, para que asista al “Encuentro Internacional de Actualización I Simulacro Regional - V Nacional sobre Influenza Aviar”, el cual es de interés para el Ministerio de Salud.

2º—Que la participación de la doctora Rossana García González, cédula de identidad número 01-0533-0531, Directora General de Salud, tiene como objetivo el fortalecer las actividades de preparación ante la Influenza Aviar en nuestro país y la región. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la doctora Rossana García González, cédula de identidad número 01-0533-0531, Directora General de Salud, para que participe en el “Encuentro Internacional de Actualización 1 Simulacro Regional - V Nacional sobre Influenza Aviar” a realizarse en Panamá, del 25 al 28 de julio del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la doctora Rossana García González, cédula de identidad número 01-0533-0531, Directora General de Salud, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) de Panamá.

Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 28 de julio del 2006, que se autoriza la participación de la doctora Rossana García González, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 108-06).—C-21450.—(92020).

 

DM-4598-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se llevará a cabo en Japón el “Curso sobre Mejoramiento de la Calidad en los Servicios de Salud Locales”, el cual es de interés para el Ministerio de Salud, que participen la doctora Mayela Víquez Guido, cédula de identidad número 06-0141-0389, Directora del Área Rectora de Salud de Heredia y el doctor Daniel Salas Peraza, cédula de identidad número 01-0962-0826, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud, ambos del Ministerio de Salud, con el objetivo de que formen parte del equipo de instructores calificados en el tema del Mejoramiento Participativo de Calidad Basada en Evidencias (EPQI). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la doctora Mayela Víquez Guido, cédula de identidad número 06-0141-0389, Directora del Área Rectora de Salud de Heredia y al doctor Daniel Salas Peraza, cédula de identidad número 01-0962-0826, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud, ambos del Ministerio de Salud, para que participen en el “Curso sobre Mejoramiento de la Calidad en los Servicios de Salud Locales”, a celebrarse en Japón, del 3 de octubre al 14 de noviembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la doctora Mayela Víquez Guido y del doctor Daniel Salas Peraza, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por el Gobierno de Japón, a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA).

Artículo 3º—Que durante los días del 3 de octubre al 14 de noviembre que se autoriza la participación de los doctores Mayela Víquez Guido y Daniel Salas Peraza en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 3 de octubre al 14 de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 108-06).—C-22020.—(92021).

 

DM-Y-4839-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se llevará a cabo en Ginebra, Suiza, la “Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional” y el Despacho de la señora Ministra de Salud considera importante la participación del licenciado Ronald Alberto Chinchilla González, cédula de identidad número 01-0676-0023 y del Msc. Eduardo Madrigal Abarca, cédula de identidad número 01-0429-0527, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al licenciado Ronald Alberto Chinchilla González, cédula de identidad número 01-0676-0023, funcionario de la Dirección de Asuntos Jurídicos y al Msc. Eduardo Madrigal Abarca, cédula de identidad número 01-0429-0527, funcionario de la Dirección de Registros y Controles, ambos del Ministerio de Salud, para que participen en la “Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional”, a realizarse en Ginebra, Suiza del 9 al 13 de octubre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte del licenciado Ronald Alberto Chinchilla González, cédula de identidad número 01-0676-0023, funcionario de la Dirección de Asuntos Jurídicos y del Msc. Eduardo Madrigal Abarca, cédula de identidad número 01-0429-0527, funcionario de la Dirección de Registros y Controles, serán cubiertos con presupuesto del Fideicomiso, partidas presupuestarias 105.03 y 105.04.

Artículo 3º—Que durante los días del 09 al 13 de octubre del 2006, que se autoriza la participación del licenciado Ronald Alberto Chinchilla González y del Msc. Eduardo Madrigal Abarca en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige de las 7:29 horas del 7 de octubre del 2006 a las 17:35 horas del 14 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 108-06).—C-25320.—(92022).

 

DM-4848-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se llevará a cabo en Washington D.C., Estados Unidos de América, la Tercera Reunión del Comité Directivo del Programa Regional de Acción y Demostración de Alternativas Sostenibles para el Control de Vectores de Malaria sin el uso de DDT y es de interés de la Ministra de Salud que los doctores Willy Carrillo Ángulo, cédula de identidad número 5-133-666 y José Luis Garcés Fernández, cédula de identidad número 1-323-560, ambos funcionarios de la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, participen en dicha actividad. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los doctores Willy Carrillo Ángulo Urbina, cédula 5-133-666, Director de la Dirección de Vigilancia de Salud y José Luis Garcés Fernández, cédula 1-323-560, funcionario de la Dirección antes citada, para que participen en la “Tercera Reunión del Comité Directivo del Programa Regional de Acción y Demostración de Alternativas Sostenibles para el Control de Vectores de Malaria sin el uso de DDT”, a celebrarse en Washington D.C., Estados Unidos de América, del 30 al 31 de agosto del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de los doctores Carrillo Ángulo, cédula de identidad número 5-133-666, y Garcés Fernández, cédula de identidad número 1-323-560, director y funcionario de la Dirección Vigilancia de Salud del Ministerio de Salud, por concepto de transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Artículo 3º—Que durante los días del 30 al 31 de agosto del 2006, en que se autoriza la participación de los funcionarios Dr. Willy Carrilo Ángulo y Dr. José Luis Garcés Fernández en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 30 de agosto al día 31 agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de agosto del año 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 108-06).—C-23120.—(92023).

 

DM-Y-4991-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se realizará en Copan, Ruinas, Honduras, la reunión subregional con los Puntos Focales de Recursos Humanos de la Organización Panamericana de la Salud y de los Ministerios de Salud, y el Despacho de la señora Ministra de Salud considera importante la participación de la Msc. Carmen Vásquez Peñaranda, cédula de identidad número 01-0447-0573, Coordinadora de la Comisión Interinstitucional de Recursos Humanos del Sector Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la licenciada Carmen Vásquez Peñaranda, cédula de identidad número 01-0447-0573, Coordinadora de la Comisión Interinstitucional de Recursos Humanos del Sector Salud, para que participe en la reunión subregional con los Puntos Focales de Recursos Humanos de la Organización Panamericana de la Salud y de los Ministerios de Salud, a realizarse en Copan, Ruinas, Honduras, del 23 al 25 de agosto del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deba de pagar en las terminales de transporte, la licenciada Carmen Vásquez Peñaranda, cédula de identidad número 01-0447-0573, Coordinadora de la Comisión Interinstitucional de Recursos Humanos del Sector Salud, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 25 de agosto del 2006, que se autoriza la participación de la licenciada Carmen Vásquez Peñaranda en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 al 25 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de agosto dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 108-06).—C-20370.—(92024).

 

DM-Y-8007-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se llevará a cabo en Brasil, Brasilia, la “Reunión del Grupo de Trabajo de Promoción de Medicamentos” y el Despacho de la señora Ministra de Salud considera importante la participación del doctor Danilo Airones García, cédula de identidad número 01-0722-0217, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al doctor Danilo Airones García, cédula de identidad número 01-0722-0217, funcionario de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que participe en la “Reunión del Grupo de Trabajo de Promoción de Medicamentos”, a realizarse en Brasilia, Brasil, del 29 al 30 de agosto del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte del doctor Danilo Airones García, cédula de identidad número 01-0722-0217, funcionario de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Que durante los días del 29 al 30 de agosto del 2006, que se autoriza la participación del Dr. Danilo Airones García en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 29 al 30 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 108-06).—C-20370.—(92025).

 

DM-Y-8008-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978, en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se llevará a cabo en Cuernavaca, México, el “Taller de Monitoreo y Evaluación”, y el Despacho de la señora Ministra de Salud considera importante la participación de la doctora Guiselle Lucas Bolívar, cédula de identidad número 07-0130-0892, Asesora del Despacho de la señora Viceministra de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la doctora Guiselle Lucas Bolívar, cédula de identidad número 07-0130-0892, Asesora del Despacho de la señora Viceministra de Salud, para que asista al “Taller de Monitoreo y Evaluación”, a realizarse en Cuernavaca, México, del 21 de agosto al 2 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la doctora Guiselle Lucas Bolívar, cédula de identidad número 07-0130-0892, Asesora del Despacho de la señora Viceministra de Salud, serán cubiertos por el Proyecto MEASURE.

Artículo 3º—Que durante los días del 21 de agosto al 2 de setiembre del 2006, que se autoriza la participación de la doctora Guiselle Lucas Bolívar, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 21 de agosto al 02 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 108-06).—C-19820.—(92026).

 

DM-Y-8012-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se llevará a cabo en España, el “Curso avanzado de protección radiológica”, y el Despacho de la señora Ministra de Salud considera importante la participación de la ingeniera María Cordero Espinoza, cédula de identidad número 01-0570-0956, funcionaría de la Unidad de Gestión del Riesgo del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la ingeniera María Cordero Espinoza, cédula de identidad número 01-0570-0956, funcionaría de la Unidad de Gestión del Riesgo del Ministerio de Salud, para que participe en el “Curso avanzado de protección radiológica”, a realizarse en España, del 11 de setiembre del 2006 al 15 de diciembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte de la ingeniera María Cordero Espinoza, cédula de identidad número 01-0570-0956, funcionaría de la Unidad de Gestión del Riesgo del Ministerio de Salud, serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Artículo 3º—Que del 11 de setiembre del 2006 al 15 de diciembre del 2006, que se autoriza la participación de la ingeniera María Cordero Espinoza en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 de setiembre del 2006 al 15 de diciembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 108-06).—C-20920.—(92027).

 

DM-Y-8013-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se llevará a cabo en Madrid, España, el “III Curso de Gestión de Centros y Programas de Formación sobre Prevención de Riesgos Catastróficos y Atención de Emergencias”, y el Despacho de la señora Ministra de Salud considera importante la participación del licenciado Julio Mena Zamora, cédula de identidad número 01-0470-0445, funcionario de la Unidad de Gestión del Riesgo del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al licenciado Julio Mena Zamora, cédula de identidad número 01-0470-0445, funcionario de la Unidad de Gestión del Riesgo del Ministerio de Salud, para que participe en el “III Curso de Gestión de Centros y Programas de Formación sobre Prevención de Riesgos Catastróficos y Atención de Emergencias” a realizarse en Madrid, España, del 11 al 29 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, del licenciado Julio Mena Zamora, cédula de identidad número 01-0470-0445, funcionario de la Unidad de Gestión del Riesgo del Ministerio de Salud, serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 29 de setiembre del 2006, que se autoriza la participación del licenciado Julio Mena Zamora en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del   11 de setiembre al 29 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 108-06).—C-23120.—(92028).

 

DM-Y-8014-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se llevará a cabo en Ciudad de Guatemala, Guatemala, la Primera Reunión del Comité Técnico Regional del Proyecto Centroamericano de Fortificación de Alimentos, y el Despacho de la señora Ministra de Salud considera importante la participación del doctor Luis Tacsan Chen, portador de la cédula de identidad número 05-0122-0155, Director de la Dirección de Investigación en Salud y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al doctor Luis Tacsan Chen, portador de la cédula de identidad número 05-0122-0155, Director de la Dirección de Investigación en Salud y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Salud, para que participe en Primera Reunión del Comité Técnico Regional del Proyecto Centroamericano de Fortificación de Alimentos, a realizarse en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 31 de agosto del 2006 al 02 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, del doctor Luis Tacsan Chen, portador de la cédula de identidad número 05-0122-0155, Director de la Dirección de Investigación en Salud y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Salud, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Que durante los días del 31 de agosto del 2006 al 2 de setiembre del 2006, que se autoriza la participación del doctor Luis Tacsan Chen en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 31 de agosto del 2006 al 02 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 108-06).—C-22570.—(92029).

 

DM-Y-8015-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se llevará a cabo en Ginebra, Suiza, la Reunión de Expertos Consultores de Asesoramiento Nacional (MEGAS) sobre Sida, y el Despacho de la señora Ministra de Salud considera importante la participación de la doctora Patricia Alien Flores, cédula de identidad número 09-0034-0374, Directora de Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la doctora Patricia Alien Flores, cédula de identidad número 09-0034-0374, Directora de Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud, para que participe en la Reunión de Expertos Consultores de Asesoramiento Nacional (MEGAS) sobre Sida, a realizarse en Ginebra, Suiza, del 28 de agosto del 2006 al 1º de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la doctora Patricia Alien Flores, cédula de identidad número 09-0034-0374, Directora de la Dirección Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud, serán cubiertos por el Programa de las Naciones Unidas contra el SIDA.

Artículo 3º—Que durante los días del 28 de agosto del 2006 al 1º de setiembre del 2006 en que se autoriza la participación de la doctora Patricia Alien Flores en las actividades, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 de agosto del 2006 al 04 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 108-06).—C-19270.—(92030).

 

DM-Y-8024-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se llevará a cabo en Nicaragua, el Segundo Curso Internacional sobre Desarrollo de Sistemas de Salud, y el Despacho de la señora Ministra de Salud considera importante la participación de la doctora Priscilla Herrera García, cédula de identidad número 01-1009-0219, funcionaría de la Dirección de Servicios de Salud, del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la doctora Priscilla Herrera García, cédula de identidad número 01-1009-0219, funcionaria de la Dirección de Servicios de Salud, del Ministerio de Salud, para que participe en el Segundo Curso Internacional sobre Desarrollo de Sistemas de Salud, a realizarse en Nicaragua, del 29 de agosto al 13 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la doctora Priscilla Herrera García, cédula de identidad número 01-1009-0219, funcionaría de la Dirección de Servicios de Salud, del Ministerio de Salud, serán cubiertos por la Oficina Nacional del Fondo de Población de las Naciones Unidas.

Artículo 3º—Que durante los días del 29 de agosto al 13 de setiembre del 2006, que se autoriza la participación de la doctora Priscilla Herrera García en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 29 de agosto al 13 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 108-06).—C-20920.—(92031).

 

DM-Y-8025-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se llevará a cabo en Fortaleza, Brasil, el II Seminario Internacional sobre Atención Primaria, y el Despacho de la señora Ministra de Salud considera importante la participación de la doctora María Elena López Núñez, cédula de identidad número 01-0341-0135, Directora de Servicios de Salud, del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la doctora María Elena López Núñez, cédula de identidad número 01-0341-0135, Directora de Servicios de Salud, del Ministerio de Salud, para que participe en el II Seminario Internacional sobre Atención Primaria, a realizarse en Fortaleza, Brasil, del 3 al 6 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la doctora María Elena López Núñez, cédula de identidad número 01-0341-0135, Directora de Servicios de Salud, del Ministerio de Salud, serán cubiertos por el Ministerio de Salud de Brasil.

Artículo 3º—Que durante los días del 3 al 6 de setiembre del 2006, que se autoriza la participación de la doctora María Elena López Núñez en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—rige del 3 al 6 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes agosto del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 108-06).—C-19820.—(92032).

 

DM-8037-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se llevará a cabo en Ciudad de Guatemala, Guatemala, la Primera Reunión del Comité Técnico Regional del Proyecto Centroamericano de Fortificación de Alimentos, y el Despacho de la señora Ministra de Salud considera importante la participación de la doctora Rossana García González, portadora de la cédula de identidad número 01-0533-0531, Directora de la Dirección General de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la doctora Rossana García González, portadora de la cédula de identidad número 01-0533-0531, Directora General de Salud del Ministerio de Salud, para que participe en Primera Reunión del Comité Técnico Regional del Proyecto Centroamericano de Fortificación de Alimentos, a realizarse en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 31 de agosto del 2006 al 2 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la doctora Rossana García González, portador de la cédula de identidad número 01-0533-0531, Directora de la Dirección General de Salud del Ministerio de Salud, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Que durante los días del 31 de agosto del 2006 al 2 de setiembre del 2006, que se autoriza la participación de la doctora Rossana García González en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 31 de agosto del 2006 al 2 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 108-06).—C-22570.—(92033).

 

DM-8043-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se llevará a cabo en Washington D.C., Estados Unidos de América, el Taller de Análisis Económico para la introducción de las nuevas vacunas y es de interés de la Ministra de Salud que el doctor Daniel Salas Peraza, cédula de identidad número 01-0962-0826, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, participe en dicha actividad. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al doctor Daniel Salas Peraza, cédula 01-0962-0826, funcionario de la Dirección de Vigilancia de Salud, para que participe en el “Taller de Análisis Económico para la introducción de las nuevas vacunas”, a celebrarse en Washington D.C., Estados Unidos de América, del 5 al 8 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos del doctor Salas Peraza, cédula de identidad número 01-0962-0826, funcionario de la Dirección Vigilancia de Salud del Ministerio de Salud, por concepto de transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Artículo 3º—Que durante los días del 5 al 8 de setiembre del 2006, en que se autoriza la participación del funcionario Dr. Daniel Salas Peraza en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 5 de setiembre al día 8 setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 108-06).—C-20370.—(92034).

 

DM-Y-8053-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Instituto de Salud Carlos III del Ministerio de Sanidad y Consumo de Madrid, España, otorga becas para la realización de estudios de postgrado en materia sanitaria dentro del marco de las actividades de cooperación internacional, y el Dr. William Barrantes Barrantes, cédula de identidad número 02-0364-0011, Director del Área Rectora de Salud de Úpala del Ministerio de Salud, ha sido becado por dicho Instituto para cursar el Diplomado Superior de Promoción de la Salud, y el Despacho de la señora Ministra de Salud considera importante que el profesional citado reciba dicha capacitación. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al doctor William Barrantes Barrantes, cédula de identidad número 02-0364-0011, Director del Área Rectora de Salud de Úpala del Ministerio de Salud, para que realice estudios en Promoción de la Salud, en Madrid, España, del 11 de setiembre al 15 de diciembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, del doctor William Barrantes Barrantes, portador de la cédula de identidad número 02-0364-0011, Director del Área Rectora de Salud de Úpala del Ministerio de Salud, serán cubiertos por el Instituto de Salud Carlos III de Madrid, España.

Artículo 3º—Que durante el período comprendido del 11 de setiembre al 15 de diciembre del 2006, que se autoriza la participación del doctor William Barrantes Barrantes en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 11 de setiembre al 15 de diciembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 108-06).—C-22570.—(92035).

 

DM-Y-8060-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se realizará en Ciudad de Guatemala, Guatemala, la IX Reunión de la Comisión Intergubernamental de la Iniciativa de los Países de Centroamérica para la Interrupción de la Transmisión Vectorial y Transfusional de la Enfermedad de Chagas-IPCA, y el Despacho de la señora Ministra de Salud considera importante la participación de la doctora Nidia Calvo Fonseca, cédula de identidad número 03-0217-0078, funcionaría del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Salud y Nutrición, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la doctora Nidia Calvo Fonseca, cédula de identidad número 03-0217-0078, funcionaria del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Salud y Nutrición, para que participe en la IX Reunión de la Comisión Intergubernamental de la Iniciativa de los Países de Centroamérica para la Interrupción de la Transmisión Vectorial y Transfusional de la Enfermedad de Chagas-IPCA, a realizarse en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 11 al 13 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la doctora Nidia Calvo Fonseca, cédula de identidad número 03-0217-0078, funcionaria del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Salud y Nutrición, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Oficina Panamericana de la Salud (OPS).

Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 13 de setiembre del 2006, que se autoriza la participación de la doctora Nidia Calvo Fonseca en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 11 al 13 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, a. í., Dra. Lidieth Carballo Quesada.—1 vez.—(Solicitud Nº 108-06).—C-22020.—(92036).

 

DM-8063-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se llevará a cabo en Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América, “Taller Internacional Fortificación de Alimentos” y es de interés de este Despacho que la señora Melany Ascencio Rivera, cédula de identidad número 08-0054-0196, funcionaria de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Salud, participe en dicha actividad. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Melany Ascencio Rivera, cédula de identidad número 08-0054-0196, funcionaria de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Salud, para que participe en el “Taller Internacional Fortificación de Alimentos”, a celebrarse en Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América, del 4 al 9 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos del señora Ascencio Rivera, cédula de identidad número 08-0054-0196, funcionaria de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Salud, por concepto de transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Artículo 3º—Que durante los días del 4 al 9 de setiembre del 2006, en que se autoriza la participación de la funcionaría Melany Ascencio Rivera en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 4 de setiembre al día 9 setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, al cuatro días del mes de setiembre del año 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, a. í., Dra. Lidieth Carballo Quesada.—1 vez.—(Solicitud Nº 108-06).—C-19270.—(92037).

 

DM-8068-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 1) 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 18, 19 y 20 de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; Decreto Ejecutivo Nº 33245-S del 9 de mayo del 2006, “Reglamento para el Control de Drogas Estupefacientes y Psicotrópicos”.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Desirée Sáenz Campos, cédula de identidad N° 1-559-357 como representante titular del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, ante la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes.

Artículo 2º—Rige a partir del 22 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de setiembre del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 108-06).—C-8820.—(92038).

 

DM-8126-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 25 al 29 de setiembre del 2006 tendrá lugar en Washington D.C., Estados Unidos de América, la 47a Reunión del Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud, y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Rossana García González, cédula de identidad número 01-0533-0531, Directora General de Salud del Ministerio de Salud en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la doctora Rossana García González, cédula de identidad número 01-0533-0531, Directora General de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en 47a Reunión del Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud, que tendrá lugar en Washington D.C., Estados Unidos de América, del 25 al 29 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la Dra. Rossana García González, cédula de identidad número 01-0533-0531, Directora de la Dirección General de Salud del Ministerio de Salud, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Que del 25 al 29 de setiembre del 2006, días durante los cuales se autoriza la participación de la Dra. Rossana García González en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige de las 13:00 horas del 24 de setiembre a las 20:57 horas del 30 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, a.í., Dra. Lidieth Carballo Quesada.—1 vez.—(Solicitud Nº 108-06).—C-18170.—(92039).

 

DM-Y-8131-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se realizará en Brasilia, Brasil, la XI Reunión de Directores de Rabia de Latinoamérica, y el Despacho de la señora Ministra de Salud considera importante la participación de los doctores Willy Carrillo Angulo, cédula de identidad número 05-0133-0666, y Carlos Alfaro Rojas, cédula de identidad número 02-0264-0511, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los doctores Willy Carrillo Angulo, cédula de identidad número 05-0133-0666, Director Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud y Carlos Alfaro Rojas, cédula de identidad número 02-0264-0511, funcionario de la Dirección citada, para que participen en la XI Reunión de Directores de Rabia de Latinoamérica, a realizarse en Brasilia, Brasil, del 12 al 13 de octubre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de los doctores Willy Carrillo Angulo, cédula de identidad número 05-0133-0666, Director Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud y Carlos Alfaro Rojas, cédula de identidad número 02-0264-0511, funcionario de la Dirección citada, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Oficina Panamericana de la Salud (OPS).

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 13 de octubre del 2006, que se autoriza la participación de los doctores Willy Carrillo Angulo y Carlos Alfaro Rojas en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 12 al 13 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, a. í., Dra. Lidieth Carballo Quesada.—1 vez.—(Solicitud Nº 108-06).—C-20370.—(92040).

 

DM-Y-8170-06

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el 23 de setiembre del 2006 se realizará en Budapest, Hungría, la actividad titulada “Cuestiones sanitarias y ambientales relacionadas con los metales pesados; necesidades mundiales de nuevos acuerdos/compromisos ambientales a nivel internacional/multilateral” y del 25 al 29 de setiembre del 2006 en la misma sede se llevará a cabo la Quinta Reunión Plenaria del Foro Intergubernamental sobre Seguridad Química (IFCS), y este Despacho considera importante la participación del Msc. Marco Tulio Lobo Delgado, cédula de identidad número 02-0285-1187, funcionario de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Msc. Marco Tulio Lobo Delgado, cédula de identidad número 02-0285-1187, funcionario de la Dirección de Registros y Controles de Ministerio de Salud, para que asista y participe el 23 de setiembre del 2006 en la actividad titulada “Cuestiones sanitarias y ambientales relacionadas con los metales pesados; necesidades mundiales de nuevos acuerdos/compromisos ambientales a nivel internacional/multilateral” y del 25 al 29 de setiembre del 2006 en la Quinta Reunión Plenaria del Foro Intergubernamental sobre Seguridad Química (IFCS), que tendrán lugar en Budapest, Hungría.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, del Msc. Marco Tulio Lobo Delgado, cédula de identidad número 02-0285-1187, funcionario de la Dirección de Registros y Controles de Ministerio de Salud, serán cubiertos por Intergovernamental Forum on Chemical Safety.

Artículo 3º—Que del 23 al 29 de setiembre del 2006, días durante los cuales se autoriza la participación del Msc. Marco Tulio Lobo Delgado en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 23 al 29 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil seis.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 108-06).—C-21450.—(92041).

 

DM-8182-06

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 27 al 29 de setiembre del 2006 tendrá lugar en Ciudad de México, México, el IV Seminario- Taller “Proceso Arbitral: Desarrollo y Diseño de Esquemas de Atención de Quejas Médicas”, y este Despacho considera importante la participación de la doctora Zinnia Cordero Vargas, cédula de identidad 01-0451-0144 y del licenciado Randall Madrigal Madrigal, cédula de identidad 01-0906-0491, funcionarios de la Auditoría General de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la doctora Zinnia Cordero Vargas, cédula de identidad 01-0451-0144 y al licenciado Randall Madrigal Madrigal, cédula de identidad 01-0906-0491, funcionarios de la Auditoría General de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en IV Seminario Taller “Proceso Arbitral: Desarrollo y Diseño de Esquemas de Atención de Quejas Médicas”, que tendrá lugar en Ciudad de México, México, del 27 al 29 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la doctora Zinnia Cordero Vargas, cédula de identidad 01-0451-0144 y del licenciado Randall Madrigal Madrigal, cédula de identidad 01-0906-0491, funcionarios de la Auditoría General de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, serán cubiertos por el Gobierno de México.

Artículo 3º—Que del 27 al 29 de setiembre del 2006, días durante los cuales se autoriza la participación de la doctora Zinnia Cordero Vargas y del licenciado Randall Madrigal Madrigal en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 27 al 29 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil seis.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 108-06).—C-19820.—(92042).

 

DM-8301-06

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 25 al 29 de setiembre del 2006 tendrá lugar en Trinidad y Tobago, la Tercera Reunión del Comité Directivo sobre la Estrategia Regional para el Manejo Ambientalmente Racional de las Baterías Ácido Plomo, y este Despacho considera importante la participación en dicha actividad de la Lic. Elizabeth Solórzano Jiménez, cédula de identidad Nº 1-967-533, funcionaria de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Elizabeth Solórzano Jiménez, cédula de identidad Nº 1-967-533, funcionaria de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la Tercera Reunión del Comité Directivo sobre la Estrategia Regional para el Manejo Ambientalmente Racional de las Baterías Ácido Plomo, que tendrá lugar en Trinidad y Tobado, del 25 al 29 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la Lic. Elizabeth Solórzano Jiménez, serán cubiertos por la el Centro Regional del Convenio de Basilea para el Caribe en Trinidad y Tobago.

Artículo 3º—Que del 25 al 29 de setiembre del 2006, días durante los cuales se autoriza la participación de la Lic. Elizabeth Solórzano Jiménez en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 25 al 29 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 108-06).—C-18170.—(92043).

 

DM- 8313-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 25 al 27 de setiembre del 2006 tendrá lugar en Bogotá, Colombia, el III Encuentro Internacional de Farmacovigilancia, y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Xiomara Vega Cruz, cédula de identidad número 02-0564-0777, funcionaría de la Dirección Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la doctora Xiomara Vega Cruz, cédula de identidad número 02-0564-0777, funcionaría de la Dirección Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el III Encuentro Internacional de Farmacovigilancia, que tendrá lugar en Bogotá, Colombia del 25 al 27 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la Dra. Xiomara Vega Cruz, cédula de identidad número 02-0564-0777, funcionaría de la Dirección Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, serán cubiertos con presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, partidas presupuestarias 105.3 y 105.4.

Artículo 3º—Que del 25 al 27 de setiembre del 2006, días durante los cuales se autoriza la participación de la Dra. Xiomara Vega Cruz en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige de las 10:55 horas del 24 de setiembre a las 16:25 horas del 28 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 108-06).—C-16520.—(92044).

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº MCJD/093/06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio del 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Yamilette Solano Navarro, ha sida invitada a participar en el Consejo de Directores de ABINIA (Asociación de los Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica).

2º—Que la participación de la señora Solano Navarro, en este evento responde a las funciones que realiza como Directora de la Biblioteca Nacional y como Vicepresidenta del Consejo de Directores de ABINIA. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a Yamilette Solano Navarro, cedula Nº 105720276, Directora de la Biblioteca Nacional, para que participe en el Consejo de Directores de ABINIA, que se realizará en Caracas, Venezuela, del 5 al 8 de julio del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por ABINIA.

Artículo 3º—Que durante los días del 5 al 8 de julio del 2006, en que se autoriza la participación de la funcionaria Solano Navarro en la reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 5 al 8 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los 26 días del mes de junio del año 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 39523).—C-17620.—(92335).

 

Nº MCJD/114/06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administrac1ón Publica, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2º, inciso 4 de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7º inciso C de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que las VII Jornadas Andinas de Literatura Latinoamericana, representan un espacio de debate intelectual sobre las literaturas y culturas de América Latina.

2º—Que la participación de la señora Margarita Rojas González, en este evento responde a las funciones que realiza como Directora General del Sistema Nacional de Bibliotecas. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a Margarita Rojas González, cedula número 1-527-867, Directora General del Sistema Nacional de Bibliotecas, para que participe en las VII Jornadas Andinas de Literatura Latinoamericana, que se realizarán en Bogota, Colombia, del 14 al 18 de agosto del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Universidad Nacional de Costa Rica y por la interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 18 de agosto del 2006, en que se autoriza la participación de la funcionaria Rojas González en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 14 al 18 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los 4 días del mes de agosto del año 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 39524).—C-18720.—(92337).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

N° 167

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Daniel Fernández Arias, mayor, cédula 2-560-859, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de Escazú Casa Hogar del Indigente, cédula jurídica 3-006-398063, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38911).—C-7720.—(91962).

 

N° 168

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Randall Rubén Sánchez Mora, mayor, cédula 1-671413, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Seguridad y Vigilancia del Sur, cédula jurídica 3-006-370357, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38912).—C-7720.—(91963).

 

N° 169

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Aramy Kenett Vidaurre Álvarez, mayor, cédula 6-254-174, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Derechos Humanos Siglo XXI cédula jurídica 3-006-031493, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38913).—C-7720.—(91964).

 

N° 170

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Carlos Francisco Castro Arias, mayor, cédula 1-643-273, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Soberanía, Desarrollo y Paz, cédula jurídica 3-006-268388, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38914).—C-7720.—(91965).

 

N° 171

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Mario Alberto Soto Brenes, mayor, cédula 7-079-478, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Alianza Pentecostés, cédula jurídica 3-006-417431, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38915).—C-7720.—(91966).

 

N° 172

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Patricia Guillén Solano, mayor, cédula 3-330-418, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Restauración de la Naturaleza, cédula jurídica 3-006-171553, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38916).—C-7720.—(91967).

 

N° 173

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Eladio Retana Fallas, mayor, cédula 1-0483-0574, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Caribeña para el Desarrollo Sostenible de la Región Caribe, cédula jurídica 3-006-438289, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38917).—C-7720.—(91968).

N° 175

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Haydee Méndez González, mayor, cédula 2-279-1176, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Restauración Integral de Adictos, cédula jurídica 3-006-368893, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38918).—C-7720.—(91969).

 

N° 186

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora María Marta Rodríguez Arce, cédula 2-359-241, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Esperanza y Vida, cédula jurídica 3-006-334825, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38928).—C-7720.—(91979).

 

N° 187

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora María Amalia Revelo Raventós, cédula 1-447-208, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de Amigos del Teatro Melico Salazar, cédula jurídica 3-006-406053, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38929).—C-7720.—(91980).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 185-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 013-2006 de fecha 18 de enero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 53 del 15 de marzo del 2006, a la empresa International Precision Molds S. A., cédula jurídica número 3-101-389414, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante nota presentada el día 26 de julio del 2006, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa International Precision Molds S. A., solicitó la modificación de la fecha de inicio de operaciones productivas.

III.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 141-2006, celebrada el día 4 de agosto del año en curso, conoció la solicitud de la empresa International Precision Molds S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 37-2006 de fecha 27 de julio del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 013-2006 de fecha 18 de enero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 53 del 15 de marzo del 2006, para que en el futuro la cláusula sétima se lea de la siguiente manera:

“7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de octubre del 2006. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a Procomer de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 013-2006 de fecha 18 de enero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 53 del 15 de marzo del 2006.

3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de agosto del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(92377).

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

A-111-2006-MINAE

EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que confiere los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 ambos de la Constitución Política y el Decreto Ejecutivo Nº 26624-MINAE del 27 de enero de 1998 y la Ley de Aguas Nº 276 y sus reformas.

ACUERDA:

1º—Nombrar al señor Ignacio Castillo González, cédula de identidad Nº 3-383-770, Inspector de Aguas del cantón de Cartago.

2º—Rige por el período de un año comprendido del 19 de mayo del 2006 al 19 de mayo del 2007, y prorrogable automáticamente por periodos de un año, conforme el artículo 3 del Decreto indicado por lo que durará en el puesto hasta tanto la Municipalidad no presente una nueva terna.

San José, a las diez horas y veinte minutos del día siete de junio del dos mil seis.

Dr. Roberto Dobles Mora, Ministro del Ambiente y Energía.—1 vez.—(Solicitud Nº 38617).—C-8270.—(91960).

 

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Río Quito de Limón. Por medio de su representante: German Arce Rodríguez, cédula 05-0287-0000725, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 9 de setiembre del 2006.—Área de Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(92066).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-744-2006.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil seis.

Considerando:

I.—Que en cumplimiento al rol de facilitación y control que debe tener la aduana moderna, en las operaciones de comercio exterior, la Dirección General de Aduanas ha efectuado esfuerzos para dotar al Sistema Aduanero Nacional de herramientas necesarias para el desarrollo de ese papel.

II.—Que mediante resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, se publicó el Manual de Procedimientos Aduaneros para la implementación del nuevo Sistema de Tecnología para el Control Aduanero (Tica).

III.—Que una vez implementado el procedimiento de importación en sus diferentes modalidades, se debe adicionar al Capítulo III, una sección VIII, con el procedimiento para la “Nacionalización de maquinaria y equipo de más de cinco años de ingreso al régimen de zonas francas”. Por tanto,

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas, la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Adicionar al Capítulo III de “Procedimientos Especiales”, del Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, una Sección VIII que contendrá el procedimiento para la modalidad 28 para el régimen de Zonas Francas, que se denominará: “Nacionalización de maquinaria y equipo de más de cinco años de ingreso al régimen de zonas francas”, en la forma siguiente:

“VIII. Nacionalización de maquinaria y equipo de más de cinco años de ingreso al régimen de zonas francas

En esta forma de despacho, se aplicará lo relacionado con los procedimientos de importación, con las modificaciones que se establecen a continuación.

1.  Políticas generales

1)  A esta modalidad se asigna el código 28. Aplicará únicamente para la nacionalización de maquinaria y equipo libre de todo tributo, que tenga un período de cinco años o más de haberse ingresado al régimen de zonas francas, conforme con lo previsto por el articulo 20 inciso b) de la Ley de Zonas Francas Nº 7210 y sus reformas del 23 de noviembre de 1990.

2)  Esta modalidad aplicará únicamente para beneficiarios del régimen de zonas francas, que estén debidamente autorizados en el régimen e inscritos como Auxiliares de la Función Pública Aduanera.

3)  Para tramitar un DUA en esta modalidad, de previo deberá solicitarse la autorización ante la aduana de jurisdicción de la empresa de zona franca.

4)  La maquinaria y equipo no puede tener menos de cinco años de haberse ingresado al régimen de zonas francas, a la fecha en que se presente la solicitud ante la aduana de jurisdicción para la autorización de esta modalidad.

5)  El trámite del DUA, se hará con intervención de agente aduanero, en el tanto se trata de un cambio al régimen de importación definitiva.

6)  El bloque de datos de la DVA no deberá completarse, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución DGA-239-2005 del 22 de julio del año 2005.

7)  En esta modalidad no se deberá declarar inventarios.

2.  De la Elaboración del DUA

La declaración se completará de acuerdo con las normas establecidas en los Procedimientos de Importación y en el correspondiente Instructivo de Llenado del DUA, con las peculiaridades que se establecen a continuación.

A.  Actuaciones del Declarante

1)  El representante legal de la empresa de zona franca registrado ante el Departamento de Registro de la Dirección General de Aduanas, mediante un escrito, debe solicitar ante la aduana de control la autorización para nacionalizar la maquinaria y equipo que tenga cinco años o más de haberse ingresado al régimen de zonas francas, indicando el número y fecha de la declaración aduanera de zona franca con que ingresó y la descripción de la mercancía.

2)  Para las Aduanas de Limón, Peñas Blancas y Paso Canoas, en que los trámites de las declaraciones del régimen de zonas francas se realizan en forma manual, por no haberse implementado el sistema para la transmisión de dichas declaraciones, a la solicitud de autorización de la modalidad, debe acompañarse de los originales de las declaraciones aduaneras de zona franca o copias debidamente autenticadas por un Abogado.

3)  La resolución mediante la que la aduana de jurisdicción autorice el trámite, será un documento obligatorio automático que deberá declararse con el código de documento 249.

4)  Los documentos obligatorios serán los establecidos para una importación normal, además del indicado en el punto anterior.

5)  Para esta modalidad, el código de liberación será el número 12.

B.  Actuaciones de la Aduana

1)  A efectos de valorar la solicitud, el funcionario aduanero deberá verificar en el sistema informático de zonas francas, que las declaraciones indicadas en la solicitud de autorización de la modalidad de importación definitiva número 28, correspondan a las que se encuentran en la base de datos y que al momento de la solicitud la maquinaria y equipo tengan cinco años o más de haberse ingresado.

2)  Cuando en la aduana no se haya contado con el sistema de zonas francas para la transmisión de las declaraciones de ese régimen, se hará el estudio con las declaraciones originales aportadas por el solicitante.

3)  Realizado el estudio correspondiente, y de proceder la solicitud, emitirá una resolución de autorización que notificará al usuario. En caso de no proceder, así lo indicará al interesado mediante la resolución correspondiente.

4)  La información de la resolución se digitará en la aplicación del TICA, para que el usuario continúe con el procedimiento de transmisión de DUA.

5)  El sistema verificará que la empresa de zona franca se encuentre autorizada como Auxiliar de la Función Pública Aduanera.”

2º—La presente resolución rige a partir de su publicación.

3º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19581).—C-49650.—(93006).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROGRAMA DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 201/2006.—El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula 5-158-287, en calidad de Representante Legal de la compañía Walnut S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Walnut Magnesio 10% compuesto a base de Magnesio-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de setiembre del 2006.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—(92367).

Nº 199/2006.—El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula o pasaporte 5-158-287 en calidad de Representante Legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Walnut Manganeso 10% compuesto a base de Manganeso-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de setiembre del 2006.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—(92369).

Nº 200/2006.—El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula o pasaporte 5-158-287 en calidad de Representante Legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Walnut Zinc 18% compuesto a base de Zinc-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de setiembre del 2006.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—(92370).

Nº 207/2006.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula o pasaporte 2-0307-0517 en calidad de Representante Legal de la compañía Quinagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Quinagro Foszinc 0-35-0-7.2 compuesto a base de Fósforo-Zinc-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de setiembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(92371).

Nº 208/2006.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula 2-0307- 0517 en calidad de Representante Legal de la compañía Quinagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Quinagro Fos 0-35-0 compuesto a base de Fósforo-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de setiembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(92372).

Nº 210/2006.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula 2-0307- 0517 en calidad de Representante Legal de la compañía Quinagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Quinagro Foscal 0-25-0-8 compuesto a base de Fósforo-Calcio-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de setiembre del 2006.— Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(92373).

Nº 211/2006.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula 2-0307- 0517 en calidad de Representante Legal de la compañía Quinagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Quinagro Fosmag 0-40-0-10 compuesto a base de Fósforo-Magnesio-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de setiembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(92374).

Nº 212/2006.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula 2-0307-0517 en calidad de Representante Legal de la compañía Quinagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Quinagro Silicio 10% compuesto a base de Silicio-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de setiembre del 2006.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(92375).

Nº 209/2006.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula 2-0307- 0517, en calidad de Representante Legal de la compañía Quinagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Quinagro Fospot 0-44-30 compuesto a base de Fósforo-Potasio-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de setiembre del 2006.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(92376).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

El señor Sergio Santamaría Castro, con cédula de identidad Nº 1-798-595, vecino de San José, en calidad de apoderado legal de la compañía Pfizer S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bovi-Shield Gold FP5 L5. Fabricado por: Pfizer Animal Health, USA, con los siguientes principios activos: rinotraqueitis bovina, virus diarrea bovina tipo 1, 2, para influencia bovina virus sincitial respiratoria bovina y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención de las enfermedades cuyos antígenos se incluye en la vacuna. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de setiembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(92397).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 55, título Nº 1812, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Martínez Gutiérrez Maureen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de setiembre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(91162).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 157, título Nº 1579, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de  Informática, Inscrito en el tomo 2, folio 05, título Nº 2371, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año dos mil dos, a nombre de Jorge William Alvarado Jiménez.  Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 81379.—(91332).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 0-49, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Platanares de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Carranza Jiménez Dilsia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 81660.—(91784).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Asiento N° 259, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Salazar Obando Roberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(91935).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título N° 1120, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Marianela Segura Araya. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de octubre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(92069).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Departamento ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Sindicato Pro Trabajadores del Consejo Nacional de Producción sigla SIPROCNP, acordada en asamblea celebrada el 24 de junio del 2006. Expediente P-170. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 480, asiento: 4409, del día 5 de octubre del 2006. La reforma afecta los artículos 6 inciso a) y 26 con sus incisos f) y g) del estatuto.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(92072).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Trabajadores de Metrocoop R. L., siglas COODETRA R. L., acordada en asamblea celebrada el 19 de agosto del 2005. Resolución 614. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo 1º varió el nombre de la organización y en adelante se denominará Cooperativa de Servicios Múltiples COODETRA R. L., siglas COODETRA R. L.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez.—(92331).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cedarena Land Trust, cuya traducción al español es: Asociación Cedarena Conservación de Tierras, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Incrementar la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales con el fin de presevar, proteger y aumentar, a perpetuidad, su valor biológico, hidrológico, social, climático, recreativo, escénico, cultural y productivo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Silvia Elena Chaves Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 74050).—Curridabat, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 81972.—(92232).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Jerónimo de Los Chiles, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Olimpia Terán Avellán. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 71225; adicional tomo: 568, asiento: 97007).—Curridabat, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez..Nº 81850.—(92233).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Guías y Baquianos de Abangares, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la formación práctica y académica de los asociados en el área de guías turísticos y baquianos en el cantón de Abangares. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Evelyng Reyes Segura. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 568, asiento 75139.—Curridabat, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 82131.—(92502).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cívico Cultural Aqueserri. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 567, asiento 35493.—Curridabat, veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 82166.—(92503).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Menonita Evangélica Costarricense, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: difundir el Santo Evangelio de conformidad con el libro de San Marcos, capítulo dieciséis, versículo quince. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de cien mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Lutgardo Barrantes Cedeño. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 18614; adicional tomo: 569, asiento: 03985).—Curridabat, 4 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 82216.—(92720).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

E1 señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Inc, de U.R.S.S., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE SULFONAMIDA PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES.

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La invención se refiere a compuestos de fórmula I y a procedimientos para la preparación de, a composiciones que contienen y a los usos de tales derivados. Los compuestos de acuerdo con la presente invención son útiles en numerosas enfermedades transtornos y afecciones inflamatorias, alérgicas y respiratorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 311/08, cuyo(s) inventor(es) es (son) Alan Daniel Brown, Mark Edward Bunnage, Paul Alan Glossop, Kim James, Charlotte Alice Louise Lane, Russel Andrew Lewthwaite, Ian Bryan Moses, David Anthony Price, Nicholas Murray Thomson. La solicitud correspondiente lleva el número 8514, y fue presentada a las 13:07:23 del 17 de julio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 81992.—(92234).

El señor Luis Pal Hegedus, mayor, casado, abogado, cédula Nº 1-558-219, vecino de San José, en su condición de apoderado de Cooper Tools GMBH, de R.D. Alemana, solicita el Modelo Industrial denominadao ESTACIÓN PARA SOLDAR Y SOSTENEDOR DE LA ESTACIÓN PARA SOLDAR.

La estación para soldar tiene un cuerpo con una sección poligonal cruzada. El cuerpo se extiende hacia arriba desde la base de la estación para soldar. El sostenedor comprende una parte base hecha de zinc chorreada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 8/5, cuyo(s) inventor(es) es(son) Uwe Loch. La solicitud correspondiente lleva el número 7603, y fue presentada a las 13:20:27 del 3 de diciembre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 81993.—(92235).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Warner Lambert Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE GOMA DE MASCAR Y DE CONFITERIA REMOVEDORAS DE MANCHAS Y METODOS PARA HACER Y USAR LAS MISMAS. Una composición en forma de una composición de goma de mascar o una composición de confitería que contiene un componente removedor de manchas seleccionado entre surfactantes aniónicos y no iónicos, y a los procesos de hacer y usar las mismas para remover manchas de material dental incluyendo dientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23G3/30, cuyo(s) inventor(es) es(son) Shiuh John Luo, Samantha Katharine Rachael Holem. La solicitud correspondiente lleva el número 6732, y fue presentada a las 14:03:00 del 19 de agosto de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 82020.—(92236).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Warner-Lambert Company LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AMINOACIDOS CON AFINIDAD POR LA PROTEINA a2-d. Se describen ciertos B-aminoácidos que se unen a la subunidad alfa-2-delta (a2d) de un canal de calcio. Estos compuestos y sus sales farmacéuticamente aceptables son útiles en el tratamiento de diversos trastornos psiquiátricos, del dolor y otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 229/08, cuyo(s) inventor(es) es(son) Christopher James Deur, Christine Nylund Kolz, Augustine Tobi Osuma, Mark Stephen Plummer, Jacob Bradley Schwarz, Andrew John Thorpe, David Juergen Wustrow. La solicitud correspondiente lleva el número 8290, y fue presentada a las 14:35:20 del 14 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 82021.—(92237).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-669-228, en su condición de apoderado general de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TRATAR DESORDEN INMUNOLÓGICO USANDO AGONISTAS DE INTERLEUCINA -21/RECEPTOR DE INTERLEUCINA -21. Métodos y composiciones para modular la actividad (MU-1) de la interleucina-21 (IL-21)/receptor de IL-21 usando agonistas IL-21 o receptor IL-21 (“IL-21R” o “MU-1”), se describen. Los agonistas IL-21/IL-21R pueden ser usados por ellos mismos o en combinación con cinco agentes anti- inflamatorios para tratar, por ejemplo, mejorar, síntomas asociados con desordenes inmunológicos del sistema nervioso, por ejemplo esclerosis múltiple. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K/, cuyos inventores son Mary Collins, Elaine Y. Chin, Mayra Senices, Deborah A. Young. La solicitud correspondiente lleva el número 7994 y fue presentada a las 14:38:14 del 16 de setiembre deL 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 82022.—(92238).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Warner-Lambert Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ESTERES OXIGENADOS DE ÁCIDOS 4-YODOFENILAMINO. La presente invención se relaciona con esteres oxigenados de derivados del ácido 4-yodofenilamino benzhidróxamico, con composiciones farmacéuticas y métodos de uso de ellos. La presente invención también se relaciona con formas cristalinas de ésteres oxigenados de derivados del ácido 4-yodofenilamino benzhidróxamico, con composiciones farmacéuticas y métodos de uso de ellos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 259/00, cuyos inventores son Sthephen Douglas Barrett, Cathlin Biwersi, Michael Kaufman, Haile Tecle, Joseph Scott Warmus. La solicitud correspondiente lleva el número 6879 y fue presentada a las 14:48:00 del 14 de enero del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 82023.—(92239).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Noxxon Pharma AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ÁCIDOS NUCLÉICOS QUE SE UNEN ESPECÍFICAMENTE A GHRELIN BIOACTIVO. Se refiere a un ácido nucleico que específicamente se une a ghrelin bioactivo, más preferiblemente n-octanoil ghrelin, y su uso para la diagnosis de enfermedades y trastornos mediados por ghrelin. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 15/11, cuyos inventores son Sven Klussmann, Steffen Helmling, Dirk Eulberg, Christian Maasch, Klaus Buchner. La solicitud correspondiente lleva el número 8388 y fue presentada a las 11:59:13 del 10 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 82024.—(92240).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Warner-Lambert Company LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada [1,8] NAFTIDRIN-2-ONAS Y COMPUESTOS RELACIONADOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA ESQUIZOFRENIA.

 

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Esta invención se refiere a compuestos de la fórmula 1 en la que G, A, Z, Q, X, Y, y R1 y R2 se definen como en la memoria descriptiva a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso en el tratamiento de trastornos del sistema nervioso central y de otros trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Jerry Clark, Jaime Davis, David Favor, Lorraine Fay, Lloyd Franklin, Kevin Henegar, Douglas Johnson, Brian Nichelson, Ligong Ou, Joseph Thomas Repine, Michael Walters, Andrew David White, Zhijian Zhu. La solicitud correspondiente lleva el número 8254 y fue presentada a las 14:38:44 del 22 de febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 81991.—(92241).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE HETEROARIL-Y FENILSULFAMOILO SUSTITUIDOS. La presente invención se refiere a compuestos heteroaril- y fenilsulfamoílo sustituidos, a composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos y al uso de tales compuestos como agonistas del recpetor activador del proliferador de peroxisoma (PPAR). Los activadores de PPAR alfa, composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos y el uso de dichos compuestos para elevar ciertos niveles de lípidos en plasma, incluyendo el colesterol de lipoproteínas de alta densidad y para disminuir otros ciertos niveles de lípidos en plasma, tales como colesterol- LDL y triglicéridos y por consiguiente para tratar enfermedades que se agravan por bajos niveles de colesterol- HDL y/o altos niveles de colesterol-LDL y triglicéridos, tales como aterosclerosis y enfermedades cardiovasculares, en mamíferos, incluyendo seres humanos. Los compuestos también son útiles para el tratamiento del balance energético negativo (NEB) y enfermedades asociadas en rumiantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes sexta Edición es C07C 311/21, cuyos inventores son Ernest Seiichi Hamanaka, Marcus Eugene Kehrli JR. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8567, y fue presentada a las 12:23:52 del 24 de agosto del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 82211.—(92721).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, cédula número 1-669-228, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Warner-Lambert Company LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Moduladores de receptores de andrógenos. La presente invención se refiere a una nueva clase de 4-oxo-benzonnitrilos, a su uso como moduladores de andrógenos y a su uso en el tratamiento de la alopecia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 255/54, cuyos inventores son Hu Lain -Yen, Lei Huangshu, Daniel Yunlong Du, Bruce Allen Lefker. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8555, y fue presentada a las 12:23:04 del 10 de agosto del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 82212.—(92722).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-669-228, en su condición de apoderado especial de Bodizar Konjevic Lisac, de España, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y DISPOSITIVO PARA ALIMENTAR UNA CARGA CON RECUPERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. En la invención una corriente eléctrica que circula desde la batería a través del motor eléctrico y el diodo carga a los condensadores y unidos en paralelo, que una vez cargados se conectan en serie originando una diferencia de tensión con respecto a la batería provocando que la mitad de la carga de los condensadores sea devuelta a través del diodo a la batería, mientras que con una nueva conexión en paralelo a los condensadores se vuelven a cargar, siendo esta carga igual a la que previamente se había trasladado desde los condensadores a la batería, de manera que mediante la conexión cíclica de los condensadores en paralelo y en serie, la energía se traslade desde la batería a los condensadores y desde los condensadores a la batería prolongando considerablemente la autonomía de la batería y el funcionamiento del motor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H02J 7 /00, cuyo inventor es Bodizar Konjevic Lisac. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8422, y fue presentada a las 14:49:40 del 29 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 82213.—(92723).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN TAJO

En expediente Nº 2669 el señor Álvaro Rodríguez Paniagua, mayor, casado una vez, reforestador, vecino de Hojancha, Guanacaste, cédula de identidad Nº 5-132-792, solicita concesión de explotación en el Tajo Los Rodríguez.

Localización geográfica:

Sito en: Vigía, distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya, provincia 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Matambú, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales:        232000.9711-232193.3590 Norte

                                                                394396.0525-394758.7072 Este.

Área solicitada:

5 ha 0003.927 m², según consta en plano aportado al folio 39, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 - 232103.8098 Norte, 394758.7072 Este.

                           Línea                     Acimut              Distancia (m)

                             1-2                       305º52’                     152,82

                             2-3                       206º09’                       65,95

                             3-4                       286º25’                       38,35

                             4-5                       277º10’                       75,79

                             5-6                       273º44’                     166,60

                             6-7                       153º44’                     153,84

                             7-8                       089º52’                         0,41

                             8-9                       107º51’                       56,52

                            9-10                      093º46’                       39,95

                           10-11                     064º17’                       39,29

                           11-12                     086º15’                       22,21

                           12-13                     112º55’                       53,56

                           13-14                     075º01’                       19,85

                           14-15                     104º14’                       37,43

                           15-16                     065º27’                       31,50

                           16-17                     055º46’                       22,82

                           17-18                     004º44’                       18,51

                           18-19                     347º30’                       27,52

                           19-20                     024º47’                       11,73

                           20-21                     091º33’                       16,46

                            21-1                      063º06’                       47,30

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 21 de setiembre del 2005, área y derrotero aportados el 1º de marzo del 2006. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, cuatro de octubre del dos mil seis.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.(91445).                                                                   2 v. 2.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 7771-P.—Inversiones Comerciales Aarhus S. A. solicita aumento de caudal y ampliación de usos de su concesión. Se trata de tomar 0,75 y 1,00 adicionales de los pozos MTP 125 y 123 respectivamente, ambos perforados en su propiedad en Santa Cruz para aprovechar el agua en usos domésticos además de los usos turísticos previamente autorizados. Coordenadas aproximadas 268.750-341.300 / 268.850-341.300 Hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 81279.—(91341).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12319.—Milena Delgado Ureña, solicita en concesión 0,05 litros por segundo de un nacimiento que brota en su propiedad en Santa Ana, para uso doméstico y abrevadero. Coordenadas aproximadas 208.400 / 516.850 Hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 81967.—(92242).

Expediente Nº 12317.—Milena Delgado Ureña, solicita en concesión 0,05 litros por segundo de un nacimiento que brota en su propiedad en Santa Ana, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 209.000 / 517.000 Hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 81968.—(92243).

Expediente Nº 12318.—Milena Delgado Ureña, solicita en concesión 0,05 litros por segundo de un nacimiento que brota en su propiedad en Santa Ana, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 209.200 / 516.150 Hoja Abra. Predios inferiores: Célimo Montoya Arias, Edwin Castro Castro, Margarita Montoya Delgado, Geovanni Sandí Álvarez. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 81969.—(92244).

Expediente Nº 12332.—Milena Delgado Ureña, solicita en concesión 0,05 litros por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad de Orlindo Azofeira Delgado, para uso doméstico y 0,05 litros por segundo del río Uruca captado en su propiedad, para riego, en Santa Ana. Predios inferiores: no se indican. Coordenadas aproximadas 208.850-517.480 / 208.650-517.350 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 81970.—(92245).

Expediente Nº 4927-P.—Cía. Bananera La Estrella S. A., solicita en concesión 5 y 17 litros por segundo de cada uno de pozos perforados en su propiedad en Siquirres, para usos domésticos e industriales. Coordenadas aproximadas 237.150-595.325 / 237.400-594.925 Hoja Matina. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 81882.—(92246).

Expediente Nº 12329-P.—Gerardo Delgado Solís solicita, en concesión, 1.5 litros por segundo del pozo NA-800, para usos domésticos y riego. Sita en Buenos Aires, Palmares, Alajuela. Coordenadas. 227.085 / 489.030. Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(92336).

Expediente Nº 12328-P.—Inversiones Agropecuaria Angelber S.A., solicita, en concesión, 1 litros por segundo del pozo NA-624, para usos domésticos y riego. Sita en Buenos Aires, Palmares, Alajuela. Coordenadas. 226.780 / 488.320. Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(92343).

Expediente Nº 11280-P.—Plantas de La India S. A., solicita aumento en la concesión, 10 litros por segundo del pozo perforado HE-21 en su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico y piscina. Coordenadas aproximadas 391.800-392.250 Hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(92393).

Expediente Nº 12312.—Mauricio Vindas Vargas, solicita en concesión, 0,057 litros por segundo de nacimiento sin nombre captado en propiedad de Fulvio Gamboa Bernúdez para uso doméstico. Sita en San Pablo, León Cortés, San José. Predios inferiores... Coordenadas aproximadas 187.150 / 529.400. Hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82125.—(92504).

Expediente Nº 12333.—Luis Ricardo Calderón Madrigal, solicita en concesión 0,057 litros por segundo de nacimiento en su propiedad, para uso doméstico en San José, Dota, San José. Coordenadas aproximadas 399.600-468.700. Hoja Vueltas, propietarios de predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82223.—(92725).

 

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Juan Manuel Jiménez Ruiz, cédula de identidad Nº 2-570-142, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-000732-624-NO.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 81300.—(91342).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Merlin Starling Leiva Madrigal, cédula de identidad Nº 1-914-023, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-000601-624-NO.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 82256.—(92726).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2685-M-2006.—San José, a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil seis. (Expediente 685-CO-2006 (fF).

Diligencias de cancelación de credenciales de Síndico Propietario del distrito deBarva, cantón Barva, provincia de Heredia, que ostenta el señor Manuel Enrique Salas Zárate.

Resultando:

1º—En escrito recibido en la Secretaría de este Despacho el 3 de mayo del 2006, el señor Manuel Enrique Salas Zárate comunicó, a este Tribunal, la renuncia al cargo de Síndico Propietario del distrito Barva, en razón de que había resultado electo como Regidor Suplente en la Municipalidad de Barva.

2º—Mediante resoluciones de las 11:40 horas del 12 de mayo, de las 9:40 horas del 5 de julio y de las 12:15 horas del 27 de julio, todas del año en curso, este Tribunal, dio traslado al Concejo Municipal de Barva de la renuncia formulada por el señor Manuel Enrique Salas Zárate, a los efectos de que se pronunciara al respecto.

3º—En oficio recibido en la Secretaría de este Tribunal el 21 de julio del 2006, el señor Salas Zárate remitió su dirección y número de fax para recibir notificaciones.

4º—En virtud de que, conforme al artículo 100 de la Constitución Política, el nombramiento del Magistrado Propietario Juan Antonio Casafont Odor cesó a partir del 5 de agosto del 2006, el presente expediente, mediante resolución de las 13:25 horas del 9 de agosto del 2006, se returnó al Magistrado Óscar Fonseca Montoya.

5º—Mediante oficio número SM 866-06 del 9 de agosto del 2006, la Secretaría Municipal remitió el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Barva en la sesión número 46-2006, celebrada el 7 de agosto del 2006, en el que se conoció la renuncia formulada por el señor Salas Zárate.

6º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que el señor Manuel Enrique Salas Zárate fue electo Síndico Propietario por el distrito Barva en la Municipalidad de Barva, provincia Heredia, según lo declarado por este Tribunal en resolución número 096-E-2003 de las 12:25 horas del 27 de enero de 2003 (copia de la citada resolución agregada a folio 15 y siguientes de este expediente). b) que el señor Salas Zárate fue propuesto por el Partido Acción Ciudadana (ver nómina de candidatos visible a folio 41 de este expediente). c) que el señor Salas Zárate planteó, ante este Tribunal, la renuncia al cargo de Síndico Propietario de esa Municipalidad, aduciendo que había resultado electo Regidor Suplente en la Municipalidad de Barva para el período 2006-2010 (folio 1). d) que este Tribunal concedió audiencia al Concejo Municipal de Barva sobre la renuncia formulada por el señor Salas Zárate (folios 25 al 28 y 32). e) que el Concejo Municipal de Barva en el artículo tercero, adoptado en la sesión ordinaria número 46-2006, celebrada el 7 de agosto del 2006, conoció la renuncia formulada por el señor Manuel Enrique Salas Zárate como Síndico Propietario de esa Municipalidad (folio 37). y f) que la Síndica Suplente del distrito Barva en la Municipalidad de Barva, provincia Heredia, es la señora Ana Julia Vargas Cambronero (ver resolución número 096-E-2003 de las 12:25 horas del 27 de enero de 2003 y nómina de candidatos, folios 15 al 24 y 41 ).

II.—Sobre el fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados, y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida de la credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo, y al constatar que dicho órgano en la Municipalidad de Barva, provincia de Heredia conoció la renuncia del señor Manuel Enrique Salas Zárate, lo procedente es cancelar su credencial de Síndico Propietario.

III.—Al cancelarse la credencial del señor Salas Zárate se produce una vacante en la Municipalidad antes mencionada que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Al haberse probado en autos que la Síndica Suplente del distrito Barva, cantón Barva, provincia Heredia, es la señora Ana Julia Vargas Cambronero, se le designa para llenar la vacante que dejó el señor Salas Zárate. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el cuatro de febrero del dos mil siete, fecha en que finaliza el presente período legal. Por tanto,

Se cancela la credencial de Síndico Propietario del distrito de Barva, cantón Barva, provincia de Heredia, que ostenta el señor Manuel Enrique Salas Zárate. En su lugar se designa a la señora Ana Julia Vargas Cambronero. La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el cuatro de febrero del dos mil siete, fecha en que finaliza el presente período legal. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese esta resolución al señor Salas Zárate, a la señora Vargas Cambronero y al Concejo Municipal de Barva.

Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—1 vez.—(Nº 6051-2006).—C-75220.—(91982).

 

Nº 2687-M-2006.—San José, a las nueve horas con diez minutos del primero de setiembre del dos mil seis. (Expediente 768-CO-2006).

Diligencias de cancelación de credencial de Regidora Suplente de la Municipalidad de Oreamuno, provincia de Cartago, que ostenta la señora Giselle Brenes Vargas.

Resultando:

1º—En escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 20 de julio de 2006, la señora Laura Rojas Araya, secretaria del Concejo Municipal de Oreamuno, provincia de Cartago, comunicó el acuerdo adoptado por dicho Concejo en la sesión Nº 009-2006 celebrada el 15 de junio de los corrientes mediante el cual conoció de la renuncia presentada por la señora Giselle Brenes Vargas a su cargo regidora suplente (folio 1).

2º—Por auto de las 7:30 horas del 26 de julio de 2006 se previno al Concejo Municipal de Oreamuno para que aportara original o copia debidamente certificada de la carta de renuncia presentada por la señora Giselle Brenes Vargas (folio 17).

3º—Mediante oficio Nº 173-CSCM-2006 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 11 de agosto de 2006, el Concejo Municipal cumplió con lo prevenido (folios 21-23).

4º—En los procedimientos se han respetado las formalidades de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Giselle Brenes Vargas fue electa regidora suplente de la Municipalidad del cantón de Oreamuno, provincia de Cartago, según lo declarado por este Tribunal (Declaratoria de Elección en resolución Nº 1235-E-2006, folio 15). b) que la señora Giselle Brenes Vargas fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos a folio 5 del expediente). c) que el Concejo de la Municipalidad de Oreamuno, provincia de Cartago, en acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 009-2006 celebrada el 15 de junio de 2006 conoció la renuncia presentada por la señora Giselle Brenes Vargas al cargo de regidora suplente de esa Municipalidad y acordó remitir el asunto al Tribunal Supremo de Elecciones (folio 1). d) que la candidata que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no ha resultado electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es Melissa Zeledón Arrieta (folios 5 y 40).

II.—El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal, es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política, sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones, el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Giselle Brenes Vargas, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad del cantón de Oreamuno, provincia de Cartago, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Al cancelarse la credencial de la señora Giselle Brenes Vargas se produce, entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25, inciso d) del Código Municipal, -escogiendo entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección- y al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Melissa Zeledón Arrieta, por esa razón se le designa para completar ese número, ocupando en su respectivo partido, el último lugar entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil seis. Por tanto,

Por mayoría se dispone cancelar las credenciales de regidora suplente del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Oreamuno, provincia de Cartago, de la señora Giselle Brenes Vargas. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad, se designa a la señora Melissa Zeledón Arrieta como regidora suplente, quien ocupará el último lugar entre los regidores suplentes del citado Partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al Concejo Municipal de Oreamuno, a la señora Giselle Brenes Vargas, según lo señalado a folio 1 del expediente, y a la señora Melissa Zeledón Arrieta.

Oscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora Giselle Brenes Vargas.

Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(Nº 6051-2006).—C-79770.—(91983).

 

Nº 2702-M-2006.—San José, a las siete horas con cinco minutos del siete de setiembre del dos mil seis. (Exp. Nº 674-R-2006 (R)).

Diligencias de cancelación de credenciales de Síndico Propietario del distrito San Jerónimo, Municipalidad de Moravia, provincia San José, que ostenta el señor Efraín Mora Gutiérrez.

Resultando:

1º—En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 26 de abril del 2006, el señor Efraín Mora Gutiérrez comunica a este Tribunal su renuncia al cargo de Síndico Propietario del Distrito San Jerónimo, cantón Moravia, provincia San José, en virtud de haber sido electo como Regidor Suplente en las pasadas elecciones nacionales (folio 1 del expediente).

2º—Mediante resoluciones de las 7:45 horas del 2 de mayo del 2006 y 8 horas del 22 de junio del 2006, suscritas por el Magistrado Instructor Ovelio Rodríguez Chaverri, se puso en conocimiento del Concejo Municipal de Moravia la renuncia del señor Mora Gutiérrez (folios 10 y 12).

3º—Mediante resolución de la Presidencia de este Tribunal de las 13:40 horas del 9 de agosto del 2006 y en virtud de que, conforme al artículo 100 de la Constitución Política, a partir del 5 de agosto del año en curso cesó el nombramiento de los Magistrados Propietarios Juan Antonio Casafont Odor y Ovelio Rodríguez Chaverri, quedando el Tribunal integrado únicamente por tres Magistrados Propietarios, se returnó el presente expediente al Magistrado Luis Antonio Sobrado González (folio 14).

4º—En escrito presentado vía fax en la Secretaría de este Tribunal el 24 de agosto del 2006, la señora Kattia Valverde Oviedo, Secretaria del Concejo Municipal de Moravia, cumplió con la prevención que se le formulara (folios 17 a 24).

5º—Este Tribunal en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 155-2006 del 15 de agosto del 2006, y en razón de permiso aprobado para el Magistrado Luis Antonio Sobrado González los días 5 a 7 de setiembre del 2006, previo sorteo, designó al Magistrado Ovelio Rodríguez Chaverri para su sustitución.

6º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que el señor Efraín Mora Gutiérrez fue electo Síndico Propietario por el distrito San Jerónimo, cantón Moravia, provincia San José, según lo declarado por este Tribunal en resolución Nº 68-E-2003 de las 10:05 horas del 27 de enero del 2003 (copia visible a folios 3 a 9 del expediente); b) que el señor Mora Gutiérrez fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 2); c) que el Concejo de la Municipalidad de Moravia, conoció de la renuncia formulada por el señor Mora Gutiérrez como Síndico Propietario de esa Municipalidad (Oficio de la Secretaría del Concejo Municipal de Moravia SCMM 389-08-06 y Acta de la sesión ordinaria Nº 2 del 15 de mayo del 2006 visibles a folios 17 y 24); d) que mediante resolución de este Tribunal Nº 2311-M-2005 de las 12:30 horas del 29 de setiembre del 2005 se canceló la credencial de Síndica Suplente del Concejo de Distrito de San Jerónimo, cantón Moravia, provincia San José, que ostentaba la señora Lidiette Jiménez Morales por el Partido Liberación Nacional (folios 26 y 27); y, e) que en las elecciones municipales celebradas el 1º de diciembre del 2002 el Partido Unidad Social Cristiana fue el segundo partido más votado en el distrito San Jerónimo, Municipalidad de Moravia, provincia San José, (véase resolución Nº 68-E-2003 de las 10:05 horas del 27 de enero del 2003 a folios 5 y 7).

II.—Sobre el fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados, y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida de la credencial del Regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo, y al constatar que dicho órgano en la Municipalidad de Moravia, provincia San José, conoció la renuncia del señor Efraín Mora Gutiérrez, lo procedente es cancelar su credencial de Síndico Propietario.

III.—Al cancelarse la credencial del señor Mora Gutiérrez se produce una vacante en la Municipalidad antes mencionada que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Sin embargo, al haberse probado en autos que a la Síndica Suplente del distrito San Jerónimo, cantón Moravia, provincia San José, señora Lidiette Jiménez Morales, se le canceló su credencial de Síndica Suplente dado que presentó la renuncia al cargo (resolución de este Tribunal Nº 2311-M-2005 de las 12:30 horas del 29 de setiembre del 2005), y ante el imperativo de designar al miembro propietario de ese órgano colegiado, toda vez que lo contrario llevaría la desintegración de éste, esta vacante debe completarse escogiendo de entre los candidatos a síndicos del segundo partido más votado en el distrito San Jerónimo, cantón Moravia, provincia San José, siguiendo así las reglas que jurisprudencialmente se ha dictado para vacíos como el que nos ocupa (resoluciones de este Tribunal Nº 2332-M-2003 de las 10:45 horas del 3 de octubre del 2003 y Nº 1535-M-2006 de las 9:50 horas del 11 de mayo del 2006).

Según adelantaba la supracitada resolución 1535-M-2006, también respecto de la renuncia de un Síndico Propietario:

“(...) Al tenerse por probado en autos que el Partido Liberación Nacional no inscribió candidato a síndico suplente en el citado distrito y ante el imperativo de llenar el vacío normativo supracitado, interesa citar la resolución de este Tribunal Nº 2332-M-2003 de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil tres, que indicó:

“La renuncia de la señora Barahona Rojas y la ausencia de candidatos propuestos para concejal suplente por parte del Partido Liberación Nacional, causan una vacante en la plaza de concejal propietario que no puede ser suplida según lo estipulado en el artículo 56 del Código Municipal, ya que existe una imposibilidad material de sustitución por no existir otros candidatos de ese mismo partido político para la plaza de concejal suplente. Es decir, en el articulado mencionado, existe una laguna normativa cuando hay ausencia de candidatos a concejales suplentes dentro de un mismo partido político, situación que obliga a integrar el ordenamiento jurídico, toda vez que no designar a un miembro propietario de ese órgano colegiado conllevaría la desintegración de este.

Como bien ha señalado la Procuraduría General de la República, dictamen Nº C-195-90 del 30 de noviembre de 1990:

“(...) la posibilidad de sesionar debe examinarse, en primer término, respecto de la integración del órgano. Ello en la medida en que si el órgano no se encuentra debidamente integrado, no puede funcionar en forma válida. En efecto, si el órgano no está integrado no puede ejercer su competencia y, por ende, los actos que se emitan no serán válidos.”

En un mismo sentido, el dictamen C-297-2000 del 5 de diciembre del 2000 reafirmó:

“(...) Las reglas y principios en orden al quórum estructural y funcional resultan aplicables a órganos debidamente constituidos, por lo que no debe estarse ante una situación de plaza vacante y, por ende, de ausencia de integración del órgano o de falta de investidura de alguno de sus miembros’. Dictamen N. C-015-97 de 27 de enero de 1997” (El destacado corresponde al original).

Con base en los criterios transcritos, si bien la anterior jurisprudencia se refiere a la suplencia de vacantes con candidatos de un mismo partido, en el caso concreto esto no es posible de aplicar y al existir la obligatoriedad por parte de la administración de garantizar la integración de los órganos colegiados, este Tribunal interpreta que ante la renuncia del síndico propietario y la falta de inscripción de candidato a síndico suplente por parte del Partido Liberación Nacional, esta vacante debe completarse escogiendo de entre los candidatos a síndicos del segundo partido más votado en el distrito de Jesús María del cantón de San Mateo de la provincia de Alajuela.” (lo únicamente subrayado no pertenece al original).

Este Tribunal entiende que la interpretación aludida ante la falta de inscripción de candidato a Síndico Suplente por parte de una agrupación política, aplica por igual para cuando a éste se le ha cancelado su credencial, de suerte que, para el caso que nos ocupa, lo procedente es aceptar la renuncia del señor Efraín Mora Gutiérrez al cargo de Síndico Propietario y ante la ausencia de Síndico Suplente del Partido Liberación Nacional, dada la cancelación de credenciales de la señora Lidiette Jiménez Morales, se nombra a la señora María Cecilia Rodríguez Marín al cargo de Síndica Propietaria y al señor Luis Enrique Padilla Quirós al cargo de Síndico Suplente, y quienes fueran postulado por el Partido Unidad Social Cristiana. Las presentes designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el 4 de febrero del 2007, fecha en que finaliza el presente período legal. Por tanto,

Se cancela la credencial de Síndico Propietario del distrito San Jerónimo, cantón Moravia, provincia San José, que ostenta el señor Efraín Mora Gutiérrez. En su lugar se designa a la señora María Cecilia Rodríguez Marín al cargo de Síndica Propietaria y al señor Luis Enrique Padilla Quirós como Síndico Suplente, ambos del Partido Unidad Social Cristiana. La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el 4 de febrero del 2007, fecha en que finaliza el presente período legal. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.

Oscar Fonseca Montoya.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Nº 6051-2006).—C-85820.—(91984).

 

N° 2703-M-2006.—San José, a las siete horas con quince minutos del siete de setiembre del dos mil seis. (Exp. Nº 801-S-2006)

Diligencias de cancelación de credenciales de Síndico Suplente, distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta el señor Rigoberto Gutiérrez Bravo.

Resultando:

1º—Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 9 de agosto del 2006, el señor Rigoberto Gutiérrez Bravo, comunica su renuncia irrevocable al cargo de Síndico Suplente del distrito San Rafael, cantón Desamparados, provincia San José (folio 1 del expediente).

2º—Mediante resolución de las 11:40 horas del 16 de agosto del 2006, la instrucción del presente proceso puso en conocimiento del Concejo Municipal de Desamparados la citada renuncia para que remitiera a este Tribunal lo que estimase conveniente (folio 17).

3º—Mediante oficio Nº D.S. 429-2006 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 6 de setiembre del 2006, el Concejo Municipal de Desamparados cumplió la prevención que se le formulara (folios 19 y 20).

4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Rigoberto Gutiérrez Bravo es Síndico Suplente del distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, provincia San José, según consta en resolución de este Tribunal Nº 57-E-2003 de las 9:10 horas del 27 de enero del 2003 que constituye “Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Desamparados de la provincia de San José, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete” (folios 3 a 16 del expediente); b) que el señor Gutiérrez Bravo fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 2); y, c) que el Concejo de la Municipalidad de Desamparados conoció y aprobó la renuncia formulada por el señor Gutiérrez Bravo (folios 19 y 20).

II.—Sobre el fondo: El numeral 56 del Código Municipal (Ley n.º 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta n.º 94 del 18 de mayo de 1998), regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito al establecer lo siguiente:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.

La renuncia a cualquier cargo público incluyendo los de elección popular es inherente a la libertad como valor constitucional que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal es del criterio de que la renuncia formulada por un miembro del Concejo en los términos establecidos en el artículo 56 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta. Por ello, al haberse acreditado que el señor Rigoberto Gutiérrez Bravo, en su condición de Síndico Suplente del distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, provincia San José, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar sus credenciales.

Ahora bien, el artículo 1º del “Reglamento sobre la cancelación o anulación de credenciales municipales” (publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 20 del 28 de enero del 2000 y modificado por decreto Nº 3-2003 publicado en La Gaceta Nº 98 del 23 de mayo del 2003) establece que: “El Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular únicamente en los supuestos contemplados en el Código Municipal”. Asimismo, dispone el artículo 25 del Código Municipal: “Corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones:...c) Reponer a los regidores propietarios cesantes en el cargo, designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección; d) Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.

En relación con la figura del Síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone que: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores”. Si bien es cierto este artículo dispone que a los síndicos les resultan aplicables las mismas disposiciones del Título III del cuerpo legal ya citado, la remisión que opera esta norma no puede aplicarse al caso de renuncia de un Síndico Suplente, por imposibilidad material de sustituirlo, como es el presente caso.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un Síndico Propietario y uno Suplente electos popularmente; este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido.

III.—Acorde a lo expuesto, se acepta la renuncia del señor Rigoberto Gutiérrez Bravo en el cargo de Síndico Suplente del distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, provincia San José. No obstante, por imposibilidad material, resulta improcedente su sustitución. Por tanto,

Cancélese la credencial de Síndico Suplente del distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta el señor Rigoberto Gutiérrez Bravo. No cabe sustitución alguna en su lugar por cuanto no existe norma legal que lo permita. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.

Oscar Fonseca Montoya.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Nº 6051-2006).—C-51720.—(91985).

 

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carmen Beita Reyes, expediente Nº 8698-99, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1673-99.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas trece minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Carmen Beita Reyes, mayor, casada, del hogar, costarricense, portadora de la cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y ocho-ochocientos veintinueve, vecina de Volcán, Buenos Aires, Puntarenas. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Esteban Rojas Reyes, que lleva el número ochocientos sesenta y nueve, folio cuatrocientos treinta y cinco, del tomo mil trescientos sesenta y seis, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Beita Reyes” y no como aparecen actualmente consignados.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(92075).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yisenia Gerarda Rojas Campos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2548-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 10134-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yisenia Gerarda Rojas Campos, en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Yessenia”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 81911.—(92257).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Bienvenido Butler, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2746-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis. Expediente Nº 17759-06. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Bienvenido Butler, no indica otro apellido con Claudia Liley Guerrero Chavarría... en el sentido que el apellido de la madre del cónyuge es “Estramer, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—Nº 81914.—(92258).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Cano Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1780-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del tres de setiembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Cano Jiménez, mayor, soltera, oficios del hogar, cédula de identidad número seis-doscientos cuarenta y cuatro-ciento cuarenta y nueve, vecina de Invu La Guaria, La Julieta, Parrita, Puntarenas. Expediente Nº 14233-2003. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Anthoni Chinchilla Jiménez... en el sentido de que los apellidos de la madre son “Cano Jiménez”, y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 81923.—(92259).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Héctor Andrés de Jesús Suárez Sierra, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2745-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis. Expediente Nº 17676-06. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Héctor Andrés Suárez Sierra con María del Milagro Ortega Brenes... en el sentido que el nombre del cónyuge y el segundo apellido de la madre del mismo son “Héctor Andrés de Jesús y “Tapias” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—Nº 81929.—(92260).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Clara María Pérez Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2360-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas dos minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 13228-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kathia Barrera Flores, en el sentido que los apellidos de la madre son “Pérez Flores” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 81946.—(92261).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ronald de Jesús Cortés López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2400-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del veinticinco de agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 11189-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Loryin Isabel Cortés Canales... y el de Ayesling Danelia Cortés Canales..., en el sentido que el nombre, el apellido y la nacionalidad de la madre de las personas ahí inscritas son “Esidelda del Carmen Víctor, no indica segundo apellido, nicaragüense” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 81949.—(92262).

Se hace constar que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Murillo Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 286-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del dieciocho de marzo del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Murillo Jiménez, cédula de identidad número uno-novecientos noventa y ocho-doscientos sesenta y seis, mayor, casada, oficios domésticos, vecina de Guatuso, Patarrá. Expediente Nº 21404-2002. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hecho probado:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Abigail Elizabeth y Abdiel David ambos de apellidos Bacca Murillo... en el sentido de que los apellidos del padre son “Baca Urbina” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 81961.—(92263).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luz Maribel Sánchez De la Cruz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2729-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veinticinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 22492-06. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Jeison Osvaldo Solano Coto con Luz Maribel Sánchez De la Cruz..., en el sentido que el nombre y apellido del padre de la cónyuge son “Pablo Rafael Antonio Sánchez, no indica segundo apellido”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—Nº 81854.—(92264).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Lourdes Nicaragua Romero, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2606-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del ocho de setiembre del dos mil seis. Expediente Nº 13392-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Bryan Moisés Carballo Romero... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Nicaragua Romero” y el de Milton Jossue Carballo Romero... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “María Lourdes Nicaragua Romero”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—(92325).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Lisbeth Monge Hidalgo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2675-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del doce de setiembre del dos mil seis. Expediente Nº 13537-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo…, Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Géneses Yalí Montenegro Monge... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita y el nombre del padre... son “Génesis” y “Vicente Paúl” respectivamente, el de Tiara Nicole Montenegro Monge... y el de Joao Paúl Montenegro Monge... en el sentido que el nombre del padre... es “Vicente Paúl”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(92330).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dayanara Carvajal Chaves, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2657-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del once de setiembre del dos mil seis. Expediente Nº 15257-06. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jean Carlo Fernández Castro, el de Valery Dayana Fernández Castro… el de Nayeli Quesada Castro… en sentido que los apellidos de la madre… son “Carvajal Chaves”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 82136.—(92510).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

José Darío Aramburo Rojas, mayor, soltero, ingeniero agrónomo, colombiano, carné de refugiado 070COL000037501, vecino de San José, expediente 550-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 82014.—(92247).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS AÑO 2006

PROGRAMA 751: CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

           ID                              ID                                                                                                                                                                                                                TIPO

MINISTERIO     PROGRAMA                      CODMERC                    DESCRIP-AMP                                                              UNIDMED            FUENTE        PERIODO         CANTIDAD       MONTO

                                                                                     Tornillo cabeza hexagonal rosca

0213                   75100            20301-175-001240      ordinaria. Expander metálico con            UNID              01        III Periodo            1            30.000

                                                                                     tornillo cabeza hexagonal 1/4 x 2”

                                                                                     (0.63 x 5.08 cm).

Centro de Inv. y Conservación del Patrimonio Cultural.—Arq.  Sandra Quirós Bonilla, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 17034.—C-10520.—(92806).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2006

(MODIFICACIÓN)

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos Nº 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2006, se contratará lo siguiente:

Descripción                                  Monto             Cuatrimestre

Compra de vestuario para bomberos       ¢ 26.282.514,00               III

Nota: Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.

San José, 11 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-9920.—(93023).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2006

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del 2006, se le debe realizar la siguiente adición:

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA BIENES INMUEBLES

Descripción                                                                                        Fecha            Monto en

del bien                                 Programa o           Tipo de           de inicio           miles de       Fuente de

o servicio                                 Proyecto             concurso        de trámite         colones          Financ.

Arrendamiento de                Proceso de          Licitación          Octubre           149.937             ICE

edificación para                  Planificación              por                   2006

albergar la Agencia                                             Registro

Telefónica de

Avenida Segunda

en San José

(prorrogada por 3 años)

San José, 10 de octubre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-18270.—(93024).

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000095-05402

Mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos,

motocicletas y autobuses

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del miércoles 1º de noviembre del 2006 para contratar un servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos, motocicletas y autobuses.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.

San José, 9 de octubre del 2006.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 16968).—C-11020.—(92996).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 01-2006

(declaratoria de infructuosa)

Administración, supervisión e inspección de la construcción

de drenajes y terraplenes de la Carretera Costanera Sur,

Ruta Nacional Nº 34-Sección: Quepos-Savegre-Barú

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para la Unidad Ejecutora Costanera Sur, que por Resolución de Declaratoria de Infructuosa Nº 299-2006, de las 8:25 horas del día 9 de octubre del 2006, se declara infructuosa dicha contratación, por falta de contenido presupuestario, de conformidad con el artículo 30.1 y concordantes del Reglamento General de Contratación Administrativa.

San José, 9 de octubre del 2006.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional, a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 24481).—C-6070.—(92997).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000236-57000

LR 0236-2006 SIGAF

Adquisición de 440 radiograbadoras para el proyecto

Ventanas en el Mundo Infantil

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 9:00 horas, del 27 de octubre del 2006, para la compra de equipo de comunicación.

Los interesados podrán pasar a retirar los carteles a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estarán a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Edificio Raventós 4to piso calle 6 avenida central y 2da, San José.

San José, 11 de octubre del 2006.—Lic. Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39327).—C-6070.—(92988).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000076-PROV

Contratación de servicios de limpieza para los Despachos

Judiciales de San Joaquín de Flores, Heredia

Fecha y hora de apertura día 26 de octubre de 2006, a las 14:00 horas.

_______

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000077-PROV

Compra e instalación de una planta eléctrica para el edificio

de la Escuela Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia

Fecha y hora de apertura día 26 de octubre de 2006, a las 10:00 horas.

_______

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000078-PROV

Contratación de servicios de fotocopiado para el edificio

de Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón, San Carlos,

Heredia y varios despachos de Alajuela, bajo la

modalidad de permiso de uso

de instalaciones públicas

Fecha y hora de apertura día 30 de octubre de 2006, a las 10:00 horas.

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta, el cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.

11 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(92992).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000014-01

Contratación para la compra de cinco vehículos

Se invita a participar a los potenciales oferentes en el evento señalado, para lo cual se establece la fecha límite de recepción de ofertas para las 11:00 horas del 1º de noviembre de 2006. La apertura de ofertas se realizará en la Oficina de Proveeduría y Licitaciones, único lugar donde serán recibidas y en el cual se pone a disposición el respectivo pliego de condiciones.

Julio Brenes Ramírez, Jefe de Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 6648).—C-4970.—(92989).

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000013-01

Contratación para la remodelación del Área de

Seguridad e Investigaciones de Bancrédito

Se le comunica a los interesados en este evento que la Proveeduría estará recibiendo ofertas hasta las 11:00 horas del día 3 de noviembre del 2006, en sus instalaciones, situadas 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, edificio del Depósito Agrícola del BCAC, Barrio La Lima de Cartago, lugar donde se encuentra a disposición el pliego cartelario por la suma de ¢500.00.

Octubre, 11 del 2006.—Lic. Julio Brenes R., Jefe Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 6648).—C-3870.—(92990).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000026-PCAD

Compra de video beam

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación por Registro N°2006LG-000026-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, Avenidas 2 y 4, Calle 1, a las 10:00 horas del día 1º de noviembre del 2006.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, Avenidas 2 y 4, Calle 1, en el horario de lunes a viernes de las 8:15 a. m. a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas N° 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 11 de octubre del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(92978).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD COTO BRUS

LICITACIÓN RESTRINGIDA N° 2006-LR-000001-2762

Servicios de limpieza para el Área de Salud Coto Brus U P 2762

La Dirección y Administración del Área de Salud Coto Brus, avisa a todos los interesados en participar en el proceso de compra arriba indicado, que las respectivas ofertas serán recibidas en la Unidad de Gestión de Bienes y Servicios del Área de Salud Coto Brus, hasta las diez horas del día diez de noviembre del año dos mil seis. El correspondiente cartel estará disponible en esa misma Unidad, para todos los interesados, previo depósito no reembolsable de ¢3.000,00 (Tres mil colones sin céntimos), en la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de San Vito Coto Brus y la entrega del correspondiente recibo en el mismo lugar de adquisición del cartel.

Lic. Wilberth Fernández Vargas.—1 vez.—(92768).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000048-PROV

Adquisición de conectores y preformados

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del 16 de noviembre del 2006, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de la Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: adquisición de conectores y preformados.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 11 de octubre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador - Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-4970.—(93025).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000007-01

Contratación de una persona física o jurídica para el desarrollo

e implantación técnica y funcional de un Sistema

de Monitoreo Cooperativo

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) recibirá hasta las nueve horas del 3 de noviembre del 2006, ofertas para la contratación de servicios profesionales arriba indicado. El cartel podrá ser retirado en la Tesorería del Edificio, sita 400 metros norte del Hospital Nacional de Niños, previo pago de la suma de ¢ 500 o bien, consultarlo en la página www.infocoop.go.cr.

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LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000008-01

Contratación de servicios técnicos de una persona física o jurídica

para el mantenimiento correctivo y preventivo para las

estaciones de trabajo (microcomputadoras

y sus periféricos)

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) recibirá hasta las diez horas del 6 de noviembre del 2006, ofertas para la contratación de servicios profesionales arriba indicado. El cartel podrá ser retirado en la Tesorería del Edificio, sita 400 metros norte del Hospital Nacional de Niños, previo pago de la suma de ¢ 500 o bien, consultarlo en la página www.infocoop.go.cr.

San José, 11 de octubre del 2006.—Proceso Administrativo y Finanzas.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 35193).—C-10470.—(93026).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-930017-02

Contratación de los servicios de descarga de asfalto

en el muelle de Moín y transporte al plantel El Alto

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Pública N° 2006LN-930017-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 9:00 horas del día 6 de noviembre del 2006.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00.

San José, 10 de octubre del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-107).—C-6620.—(92797).

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000003-DGCMRACSA

Adquisición de equipo de fibra óptica

Radiográfica Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados a participar en la licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en el Área de Proveeduría, avenida 5a, calle 1a, por la suma de ¢500,00 en horas de oficina. La apertura de la misma se llevará a cabo el día 15 de noviembre del 2006, a las 10:00 de la mañana en la sala de aperturas de dicha dependencia.

Bach. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 40924).—C-4970.—(92810).

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000008-DGCMRACSA

Conmutadores para red wimax

Radiográfica Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados en participar en la licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en la Proveeduría de la Institución, sita Avenida 5a, Calle 1a, por la suma de ¢500,00 previo pago en las cajas de Racsa. La apertura se llevará a cabo el día 14 de noviembre del año 2006, a las 10:00 horas de la mañana en la Sala de Aperturas.

San José, 11 de octubre del 2006.—Sr. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 40924).—C-4420.—(92811).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

La Proveeduría Municipal de la Municipalidad de Heredia invita a los diferentes proveedores a participar de los siguientes procesos de Contratación:

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 05-06

Reparación de calle San Fernando

Modalidad: Obra por Contrato.

Los interesados favor apersonarse al Departamento de Proveeduría Municipal ubicado en el costado oeste del Liceo de Heredia, para la recepción del Cartel, cuyo costo será de ¢ 1.500,00 (No incluye planos o diseño de Obra) y podrá ser retirado a partir del día 17 de octubre del año en curso, donde deberá considerarse una visita al sitio de la obra el día 20 de octubre a las 9:00 horas y la recepción de ofertas será el día 25 de octubre.

Heredia, 10 de octubre del 2006.—Lic. Jonathan Fonseca Castro, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 23150).—C-6070.—(93027).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 07-06

Mejora calle portal del Valle La Cumbre, Ley Nº 8114

Modalidad: Obra por contrato.

Los interesados favor apersonarse al Departamento de Proveeduría Municipal ubicado en el costado oeste del Liceo de Heredia, para la recepción del cartel, cuyo costo será de ¢1.500,00 (no incluye planos o diseño de obra) y podrá ser retirado a partir del día 17 de octubre del año en curso, donde deberá considerarse una visita al sitio de la obra el día 23 de octubre a las 9:00 horas y la recepción de ofertas será el día 31 de octubre.

Heredia, 10 de octubre del 2006.—Lic. Jonathan Fonseca Castillo, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 23149).—C-6070.—(93028).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 02-2006

Compra máquinas rayos X para inspección

Se les avisa a todos los interesados en la Licitación antes mencionada, que mediante el artículo 17 de la sesión ordinaria N° 23-2006, celebrada por el Directorio Legislativo el 20 de setiembre de 2006, se acordó declarar infructuosa la Licitación por Registro N° 02-2006 “Compra máquinas rayos X para inspección”

San José, 9 de octubre del 2006.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 06204).—C-4420.—(92976).

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG0161-08900

Equipo y programas de cómputo

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para este Ministerio, que por resolución de adjudicación Nº 161-2006, de las 12:00 horas del día 9 de octubre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Asesores y Equipos de Oficina, 3-101-136961.—(Oferta Nº 3)

25 Unidades Computadoras con software de oficina y sus respectivas UPS con las siguientes características:

Características del CPU

Desktop con medidas las siguientes medidas de gabinete, en centímetros: Ancho 40 cm., profundidad 35cm, altura 12 cm compatible 100% con los sistemas operativos 95/98, Windows NT, WorkStation, Windows 2000 y Windows XP, Linux. 10,03 X33,8X37,9 cm, compatible con los sistemas operativos detallados.

Un procesador Pentium IV Intel de 2.8 Ghz, caché de transferencia de Datos Avanzada L2 de 512 KB integrada al procesador con capacidad de crecimiento a nuevas generaciones de computadoras. El sistema soporta procesadores más veloces, al menos de 3.0 Ghz, se aporta documentación que respalde esta característica. Intel Pentiun IV 630 de 3,0 Ghz HT con soporte para EM64T, XD y EIST.

Arquitectura BUS PCI con el FSB (Front side bus) de 800 Mhz, Memoria de 512 Mb, con capacidad de expansión a 4 GB, con cuatro ranuras que soporten DIMMS de 256 MB, 512 MB y 1 GB de memoria No-ECC DDR2 SDRAM de doble canal compartida a 400 MHz, 512MB DDR2 PC-2-4200 (533mHZ)

Bios con memoria Flash de al menos 4MB detalla el nombre del fabricante y su versión, actualizable vía disco flexible y red.

Soporte DMI 2.0s (Para seguridad) WfM (Wired for Management), Wake-up on Lan.

Incluye Software de Administración y Monitoreo desde un administrador en Red tales como: Desktop Management Interface [DMI] 2.0s, CIM, WBEM, Wired for Management (WfM) 2.0, SNMP, SMBIOS 2.3, APM, Advanced Control and Power Interface 1.0 [ACPI], DDC2b; multiple remote-boot protocol.

Incluye Software con capacidad de administración remoto, 3COM Managed Boot Agent (MBA) versión 4.0 o mayor. Esto con el fin de poder hacer labores de administración tales como: Chequeo remoto de virus y removerlos, reconfiguración remota y upgrade. El software trabaja en redes NT, Novell y Unix

Tarjeta madre con “sockets” ZIF. Con arquitectura “ACCELERATED HUB ARCHITECTURE” con el fin de asegurar su mejor desempeño.

Controlador IDE con conector integrado en la tarjeta madre y su circuitería (sin necesidad de cables de conexión ni utilización de slots de expansión, con Bus Maestro (Bus Mastering) (Integrated PCI dual-channel/connector, bus mastering, ATA/66 and PIÓ mode 4 Ultra DMA/33 y soporte modo 4 PIO).

Al menos 2 ranuras de expansión PCI delgada, 1 PCI Express X1 delgada y 1 PCI express X 16 delgada.

Al menos 1 ranura AGP o superior delgada, 1 PCI Express X1 delgada y 1 PCI express X 16 delgada.

Con capacidad de almacenamiento de 40 Gb SMART II y con interfaz Ultra DMA 100 Mbytes/Segundo o superior. Tiempo de acceso no mayor a 10 milisegundos y con un mínimo de 7200 rpm, que incluya la característica de prevención a fallas con la certificación escrita del fabricante 80 Gb Seerial ATA 7200 rpm 3Gb/s

Chipset Intel 945G o superior con capacidad de soportar procesadores Intel Pentium IV 945 G.

Unidad de disquete de 1.44 (8.89 cm).

Unidad de disquete de 1.44 (8.89 cm).

Un puerto paralelo bidireccional.

Con al menos un puerto serial RS-232c.

Con al menos ocho puertos USB de 48 Mhz.

Tarjeta de red 10/100/1000 BaseT integrada se especifica la marca y compatibilidad con relación a otras marcas, Conexión Integrada de red Broadcom NetXtreme Gigabit.

Monitor SVGA a color de 38cm (15”) ajustable, pantalla plana, antireflejo, distancia entre puntos de 0.28 mm máximo con capacidad para desplegar millones de colores (24 bit) a 1,024x768 píxeles como mínimo.

Fuente de poder que soporte la configuración máxima del equipo, debidamente certificada por el fabricante.

Teclado en español (físico y lógico) 105 teclas con al menos 12 teclas de función, compatible con Windows 98, 2000 y XP.

Disquetes originales de configuración que se requieran

Sistema Operativo Microsoft Windows Xp Profesional (Español) con su respectiva y certificado de autenticidad, se suministra el CD-ROM con el software original del fabricante del Sistema Operativo, con medio provisto de arranque para recuperación del sistema operativo original. En el momento de quedar la adjudicación en firme entregaremos la última versión del Sistema Operativo. El precio del equipo incluye el costo de este software.

Microsoft Office 2003 Standard (Español) con su respectiva licencia OLP a nombre del Ministerio de Seguridad Pública y certificado de autenticidad, se suministrará el CD-ROM con el software original de fabricante. En el momento de quedar la adjudicación en firme el adjudicatario, entregaremos la última versión de Microsoft Office. El precio del equipo debe incluye el costo de este software. Chasis con dispositivo de seguridad (se incluye candado).

Apuntador Mouse de dos botones, con la función Scroll. Tipo IntelliMouse Programable por software, con almohadilla para deslizamiento.

El Monitor, caja de CPU, teclado y tarjeta madre es idéntica a la marca. Sin calcomanías o marcas pintadas. En el caso de la tarjeta madre está grabada. Las marcas son originales de fábrica.

Tarjeta de sonido Audio AC97 Integrada con salida sonido en estéreo y micrófono.

Tarjeta de video de 16 Mb. SDRAM integrada a la tarjeta madreIntel Graphics Media Accelerator 950 integrado.

Incluye los manuales respectivos del microcomputador en Español.

El equipo cumple con la norma plug & play.

Incluye un CD de recuperación original de fabrica que permite la reinstalación de todo el software original del equipo, con su respectivo manual de utilización y documentación. Esta característica esta certificada por escrito por parte del fabricante del equipo.

Garantía de 3 años, por todo el equipo y su configuración y en el sitio en donde estén instalados los equipos.

Adjunta la documentación técnica del equipo ofrecido con todos sus componentes, donde se puedan verificar las características técnicas del mismo, indicando claramente la marca y el modelo del equipo ofertado. UPS con las siguientes características: Capacidad de 700 VA de potencia de salida, hasta 11 minutos de tiempo de respaldo típico como mínimo, 6 salidas protegidas (3 de UPS y protegidas contra sobre tensiones + 3 únicamente protegidas contra sobre tensiones); cordón de 6 pies (1,83 m).

Software de desactivación desatendida y un cable de red, enchufes hembra RJ11 incorporados que impidan que las sobre tensiones dañen el equipo de módem o fax en 2 líneas a la vez.

Puerto USB o DB9 para interfaz de red; compatible con SNMP

Plena protección contra sobre tensiones y filtración de ruido EMI y RFI.

Software de desactivación desatendida y un cable de red, LED’s de diagnóstico que indican la presencia de CA, en batería, Corrección de voltaje y Batería baja o reemplazo.

Puerta para reemplazar la batería.

Regulador automático de voltaje.

Software y un cable de red.

Cordón telefónico.

Garantía mínima de 3 años.

Manual de instrucciones en Español y drivers para 98, 2000 y XP.

Marca Hewlett Packard, modelo DC 7600.

Todo de acuerdo al cartel y la oferta.

San José, 10 de octubre del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 06804).—C-62720.—(92954).

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

Fideicomiso 872 (MS-CTAMS-BNCR)

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 004-2006

Software para administrador de documentos

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 7:00 horas con 35 minutos del 30 de agosto del 2006, se adjudicó de la siguiente manera:

A: Grupo de Soluciones Informáticas GSI S. A., cédula jurídica Nº 3-101-073893.—(Oferta Nº 1).

Línea única)  Adquisición de un software administrador de documentos demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la oferta y el cartel de la licitación, en la suma total de $62.620,00

San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40670).—C-5520.—(92812).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000040-PROV

Compra de resmas de papel de oficio F74

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se detallan, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión celebrada el día diez de octubre del año dos mil seis: Dispuso adjudicar:

A: Jiménez y Tanzi S. A., cédula jurídica 3-101-006463;

Línea única:  Compra de 5.026 unidades de resmas de papel de 3000 hojas cada una, con un tamaño de 8.5 x 11 pulgadas (21.59 x 27.94 cms.), con un precio por resma de ¢9.948,27 para un total de ¢50.000.005,02 y según las características del cartel y la oferta.

Plan de entrega: a partir del recibido del pedido vía fax o en forma personal (lo que ocurra primero) deberá en un día hábil, retirar el arte ante el Departamento de Artes Gráficas, luego del visto bueno del arte, se entregará el tiraje total en un plazo de 29 días naturales.

Garantía: 24 meses de garantía contra defectos de fabricación.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

Total adjudicado: ¢50.000.005,02

Dispuso declarar infructuosa:

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000072-PROV

Alquiler de local para alojar el Tribunal Penal de Hatillo

San José, 11 de octubre de 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(92994).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-106007-UL

Servicios de laboratorio clínico en el Área Metropolitana

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2006, que la misma se deja sin efecto.

Las demás condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada H., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-3870.—(93030).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106039 (2006LN-106039-UL)

Servicio de mantenimiento y reparaciones varias

para edificios del INS en todo el país

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación que, según sesión N° 8804, acuerdo VII del 25 de setiembre del 2006, la Junta Directiva con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictadas en oficio PROV-5111-2006 del 25 de setiembre del 2006, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo y con fundamento a los artículos Nos. 29 y 56.6 del Reglamento de Contratación Administrativa y el artículo 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, resuelve declarar desierta la presente licitación, por cuanto:

1)  El proceso concursal pretendía la contratación de ocho empresas para que brindaran los servicios requeridos de mantenimiento y reparaciones de nuestras edificaciones. Sin embargo, la determinación de esa cantidad de empresas no cuenta con el sustento técnico necesario como para concluir de forma objetiva que es esa la cantidad idónea de empresas que deben hacerse cargo del servicio.

2)  El objetivo de contar con varias empresas que brindaran los servicios descritos, era contar con la posibilidad de elegir entre múltiples ofertas, esencialmente considerando el factor precio, sin embargo, como resultado de los esfuerzos de publicidad realizados por la Institución para este concurso, no concurrieron a participar el número deseado de oferentes.

3)  En la definición de los servicios contratados, existe una diversidad de actividades, no correspondiendo todas a trabajos de mantenimiento típicos de una edificación. Esta situación puede de alguna forma incidir en la posibilidad de participación de varias empresas al verse mermadas sus posibilidades de contar con profesionales en todas las ramas descritas.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada H., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-12120.—(93031).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000008

Compra de materiales y suministros para oficina

(formato contrato por precio unitario)

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta contratación, que mediante Resolución 1911-2006, de las once horas del día 10 de octubre del 2006, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:

A: Centro de Fotocopiado Policromía S. A.

Ítem 1 precio unitario $0,78, 2 ítem precio unitario $3,65, Ítem 3 precio unitario $0,45, ítem 4 precio unitario $1,70, ítem 6 precio unitario $0,40 ítem 7 precio unitario $0,58 ítem 10 precio unitario $2,55 ítem 12 precio unitario $3,90 ítem 15 precio unitario $0,75 ítem 16 precio unitario $0,31 ítem 17 precio unitario $1,38 ítem 18 precio unitario $0,75 ítem 19 precio unitario $0,85 ítem 20 precio unitario $3,90 ítem 21 precio unitario $0,95 ítem 23 precio unitario $5,10 ítem 24 precio unitario $1,20 ítem 25 precio unitario $2,75 ítem 26 precio unitario $0,75 ítem 27 precio unitario $3,95 ítem 29 precio unitario $0,12 ítem 30 precio unitario $0,80 ítem 32 precio unitario $2,45 ítem 34 precio unitario $2,20 ítem 37 precio unitario $4,25 ítem 39 precio unitario $4,25 ítem 40 precio unitario $0,94 ítem 41 precio unitario $1,13 ítem 42 precio unitario $1,22 ítem 43 precio unitario $0,046, ítem 44 precio unitario $0,19 ítem 46 precio unitario $0,44 ítem 47 precio unitario $0,23 ítem 48 precio unitario $0,22 ítem 51 precio unitario $1,55 ítem 52 precio unitario $0,60 ítem 56 precio unitario $0,66 ítem 57 precio unitario $1,20 ítem 58 precio unitario $4,95 ítem 64 precio unitario $2,50 ítem 67 precio unitario $7,35 ítem 68 precio unitario $4,95 ítem 70 precio unitario $2,27 ítem 74 precio unitario $10,65 ítem 76 precio unitario $0,99 ítem 78 precio unitario $19,00 ítem 82 precio unitario $2,55 ítem 85 precio unitario $26,50 ítem 87 precio unitario $0,10 ítem 88 precio unitario $0,10 ítem 89 precio unitario $0,10 ítem 91 precio unitario $2,17 ítem 92 precio unitario $0,50 ítem 95 precio unitario $5,50 ítem 98 precio unitario $0,75 ítem 101 precio unitario $0,50 ítem 104 precio unitario $0,19 ítem 106 precio unitario $0,22 ítem 107 precio unitario $0,04 ítem 109 precio unitario $0,98 ítem 110 precio unitario $0,50 ítem 111 precio unitario $0,45 ítem 112 precio unitario $11,40 ítem 114 precio unitario $0,15 ítem 115 precio unitario $0,70 ítem 116 precio unitario $0,25 ítem 120 precio unitario $31,00 ítem 121 precio unitario $41,00 ítem 127 precio unitario $0,90 ítem 129 precio unitario $0,65 ítem 131 precio unitario $0,65 ítem 132 precio unitario $0,63 ítem 133 precio unitario $0,44 ítem 134 precio unitario $0,50 ítem 137 precio unitario $0,65 ítem 139 precio unitario $0,63 ítem 140 precio unitario $0,63 ítem 141 precio unitario $0,44 ítem 142 precio unitario $0,50 ítem 143 precio unitario $0,44 ítem 145 precio unitario $0,63 ítem 146 precio unitario $0,95 ítem 147 precio unitario $0,63 ítem 148 precio unitario $0,60 ítem 149 precio unitario $0,40 ítem 151 precio unitario $0,50 ítem 152 precio unitario $0,95 ítem 154 precio unitario $0,63 ítem 156 precio unitario $0,50 ítem 162 precio unitario $2,30 ítem 164 precio unitario $2,20 ítem 169 precio unitario $0,39 ítem 170 precio unitario $0,39 ítem 171 precio unitario $0,39 ítem 172 precio unitario $0,39 ítem 173 precio unitario $0,39 ítem 177 precio unitario $1,85 ítem 178 precio unitario $0,35 ítem 180 precio unitario $0,27 ítem 182 precio unitario $0,32 ítem 184 precio unitario $0,40 ítem 185 precio unitario $0,40 ítem 186 precio unitario $0,45 ítem 189 precio unitario $1,05 ítem 191 precio unitario $0,63 ítem 192 precio unitario $13,95 ítem 193 precio unitario $5,25 ítem 195 precio unitario $2,50 ítem 196 precio unitario $2,65 ítem 198 precio unitario $0,18 ítem 199 precio unitario $1,20 ítem 200 precio unitario $1,40 ítem 201 precio unitario $0,94 ítem 202 precio unitario $0,70 ítem 203 precio unitario $2,90 ítem 204 precio unitario $2,37 ítem 205 precio unitario $0,37 ítem 208 precio unitario $5,00 ítem 209 precio unitario $3,60 ítem 210 precio unitario $0,56 ítem 211 precio unitario $4,80 ítem 213 precio unitario $0,60 ítem 214 precio unitario $0,60 ítem 215 precio unitario $2,75 ítem 219 precio unitario $2,25 ítem 220 precio unitario $11,50 ítem 221 precio unitario $24,50 ítem 222 precio unitario $2,15 ítem 223 precio unitario $5,10 ítem 224 precio unitario $16,00 ítem 227 precio unitario $0,67 ítem 228 precio unitario $0,35 ítem 229 precio unitario $11,80 ítem 230 precio unitario $0,70 ítem 231 precio unitario $22,00 ítem 232 precio unitario $4,95 ítem 235 precio unitario $0,171 ítem 236 precio unitario $3,55 ítem 237 precio unitario $3,00 ítem 238 precio unitario $2,75 ítem 239 precio unitario $13,50 ítem 240 precio unitario $4,65 ítem 241 precio unitario $5,50 ítem 242 precio unitario $25,00 ítem 243 precio unitario $14,00 ítem 244 precio unitario $17,50 ítem 245 precio unitario $11,80 ítem 246 precio unitario $7,50 ítem 248 precio unitario $9,00 ítem 251 precio unitario $0,09 ítem 252 precio unitario $0,22 ítem 253 precio unitario $0,23 ítem 254 precio unitario $0,27 ítem 255 precio unitario $0,15 ítem 256 precio unitario $0,14 ítem 257 precio unitario $0,12 ítem 258 precio unitario $0,06 ítem 259 precio unitario $0,06 ítem 260 precio unitario $2,78 Plazo de entrega: 5 días hábiles para todos los ítemes

Dimadic S. A.

Ítem 33 precio unitario ¢185,00 ítem 35 precio unitario ¢130,00 ítem 36 precio unitario ¢63,00 ítem 38 precio unitario ¢1.915,00 ítem 45 precio unitario ¢148,00 ítem 59 precio unitario ¢243,00 ítem 69 precio unitario ¢380,00 ítem 71 precio unitario ¢445,00 ítem 83 precio unitario ¢215,00 ítem 84 precio unitario ¢225,00 ítem 93 precio unitario ¢260,00 ítem 96 precio unitario ¢285,00 ítem 99 precio unitario ¢432,00 ítem 100 precio unitario ¢451,00 ítem 113 precio unitario ¢340,00 ítem 117 precio unitario ¢7.150,00 ítem 118 precio unitario ¢865,00 ítem 122 precio unitario ¢7.020,00 ítem 124 precio unitario ¢258,00 ítem 125 precio unitario ¢1.890,00 ítem 126 precio unitario ¢2.302,00 ítem 135 precio unitario ¢233,00 ítem 150 precio unitario ¢233,00 ítem 155 precio unitario ¢233,00 ítem 157 precio unitario ¢233,00 ítem 158 precio unitario ¢261,00 ítem 159 precio unitario ¢261,00 ítem 160 precio unitario ¢261,00 ítem 161 precio unitario ¢261,00 ítem 167 precio unitario ¢975,00 ítem 168 precio unitario ¢12.500,00 ítem 175 precio unitario ¢275,00 ítem 197 precio unitario ¢3.110,00 ítem 217 precio unitario ¢312,00 ítem 218 precio unitario ¢330,00 ítem 226 precio unitario ¢7.120,00 Plazo de entrega: 8 días hábiles para todos los ítemes

Office Stop de Costa Rica S. A.

Ítem 31 precio unitario ¢450,00 ítem 86 precio unitario ¢7.000,00 ítem 90 precio unitario ¢300,00 ítem 97 precio unitario ¢6.500,00 ítem 119 precio unitario ¢850,00 ítem 123 precio unitario ¢6.450,00 ítem 165 precio unitario ¢135,00 ítem 166 precio unitario ¢135,00 ítem 179 precio unitario ¢65,00, ítem 181 precio unitario ¢72,00, ítem 190 precio unitario ¢38,00 ítem 206 precio unitario ¢350,00 ítem 216 precio unitario ¢425,00 ítem 250 precio unitario ¢5.950,00. Plazo de entrega: Inmediata para todos los ítemes.

Se declaran desiertas las líneas 5-8-9-11-13-14-22-28-49-50-53-54-55-60-61-62-63-65-66-72-73-75-77-79-80-81-94-102-103-105-108-128-130-136-138-144-153-174-187-188-194-207-212-225-233, por no haber sido cotizadas. Igualmente se declaran desiertas las líneas 163-176-183-234-247-249, debido a que la única oferta recibida no cumple con los requerimientos técnicos.

Todo conforme al pliego de condiciones y las ofertas

Heredia, 10 de octubre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23523 y 23534).—C-61070.—(92956).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2004-007 (Aviso Nº 2)

Reactivos para la determinación bioquímica automatizada

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, sesión N° 8090, artículo 6°, de fecha 14 de setiembre de 2006, se adjudica a:

Capris S. A.

Ítem uno  (Alternativa) e ítem dos (Alternativa): reactivos para la determinación bioquímica automatizada para las diferentes unidades usuarias.

Monto total adjudicado: $9.858.910,24 (contiene el descuento aplicado a los ítemes Nos. 01 y 02).

San José, 10 de octubre del 2006.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa Subárea de Adjudicaciones.—1 vez.—C-8270.—(92798).

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000027

Bolsas de colostomía

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Gerencia División Operaciones, de fecha 6 de octubre de 2006, se adjudica a:

North South Trading Company (Distarosta  Internacional S. A.)

Ítem único:  Bolsas de Colostomía

Monto total adjudicar: $210.726,00 (dólares).

San José, 10 de octubre del 2006.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa Área de Adjudicaciones.—1 vez.—C-6070.—(92799).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006-00038

Cilindros para gas cloro

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que la Junta Directiva mediante acuerdo Nº 2006-605, procede a adjudicar la Licitación por Registro 2006-00038 “Cilindros para gas cloro” de la siguiente manera:

Tecnosagot S. A.(Oferta Nº 2)

Posición Nº 1

6   Cilindros de 907 kg para gas cloro DOT106A Columbiana, precio unitario $3.344,00, para un total de $20.064,00 más impuesto de venta.

Posición Nº 3

1   Cilindro de Salvamento P/Cilindros DOT 3A480 ó 3AA480, precio unitario $6.576,00, para un total de $6.576,00 más impuesto de venta

Monto total adjudicado $30.103,20 i. i.

Condiciones: Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: se pagará el 100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibo conforme.

Plazo de entrega: máximo 45 días naturales, contados a partir de la entrega del pedido nacional.

Lugar de entrega: Almacén 0105, Plantel de Guadalupe.

Otros: previo a la entrega del pedido nacional deben aportar las certificaciones del fabricante solicitada en las condiciones generales, volumen II de las especificaciones técnicas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

RM Trading Corp. Representada por Hidro Rymca.—(Oferta Nº 4).

Posición Nº 2

99   Cilindros de 68 kg para gas cloro marca Norris Cylinders para funcionamiento vertical, precio unitario $450,00, para un total de $44.550,00.

Monto total adjudicado $44.550,00 DDP.

Condiciones: precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: giro a treinta días vista.

Plazo de entrega: máximo 45 días naturales, contados a partir de la entrega del pedido nacional.

Lugar de entrega: Almacén 0105, Plantel de Guadalupe.

Otros: previo a la entrega del pedido nacional deben aportar las certificaciones del fabricante solicitada en las condiciones generales, volumen II de las especificaciones técnicas.

San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Lilliana Navarro C., Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 42315).—C-21965.—(92802).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACION PÚBLICA Nº 2-2006

Venta de equipo de transporte

Se informa que el lote de vehículos adjudicado al señor Alexánder Agüero Flores, cedula de identidad Nº 1-631-085 y el lote de motocicletas adjudicado al señor Luis Diego Zumbado, cedula de identidad Nº 2-257-508, constan de las siguientes unidades:

Lote de vehículos adjudicado: Alexánder Agüero Flores, cédula de identidad Nº 1-631-085

Placa                                                                    Precio Base ¢

263-000406                                                            400.000,00

263-000417                                                            400.000,00

263-000435                                                            400.000,00

263-000419                                                            400.000,00

263-000272                                                            400.000,00

263-000274                                                            400.000,00

Total base y adjudicado                                      2.400.000,00

Lote de motocicletas adjudicado a Luis Diego Zumbado, cédula de identidad Nº 2-257-508

263-000291                                                              20.000,00

263-000074                                                              10.000,00

263-000288                                                              15.000,00

263-000535                                                              25.000,00

263-000537                                                              15.000,00

263-000069                                                              20.000,00

263-000067                                                              10.000,00

263-000376                                                              10.000,00

263-000380                                                              10.000,00

263-000298                                                              25.000,00

263-000255                                                              15.000,00

263-000443                                                              30.000,00

263-000445                                                              10.000,00

48117                                                                       20.000,00

263-000358                                                                5.000,00

263-000250                                                                5.000,00

263-000253                                                              15.000,00

Total base                                                             260.000,00

Adjudicado en   ¢755.555,00

La publicación por lote total se publicó en La Gaceta Nº 138 del martes 18 de julio de 2006.

Unidad de Contratación y Suministros.—Rafael Hernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(92765).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000002-01

Compra de equipo automotor

De conformidad con el inciso f) del artículo 34 del Reglamento a la Ley 6289, la Junta Directiva de la Oficina Nacional de Semilla en sesión Nº 566, celebrada el martes 10 de octubre, Acuerdo 1, Artículo 1, adjudicó la Licitación Pública Nº 2006LN-000002-01 de la siguiente manera:

Ítem único: Compra de tres vehículos tipo pick-up doble cabina.

Se adjudica a la empresa Purdy Mortor S. A., por un monto de $59.700,00 (cincuenta y nueve mil setecientos dólares).

San José, 11 de octubre del 2006.—Ing. Wálter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—(92839).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 9-0134-2005

Contratación de una solución informática integral (consultoría, software, soporte y base tecnológica) que brinde apoyo

automatizado a las Áreas Administrativo-Financiera

y de Costos de Recope

Se comunica que la Junta Directiva de la Empresa en el Artículo Nº 2 de la Sesión Ordinaria Nº 4086-42, celebrada el 27 de setiembre del 2006, acordó adjudicar la presente licitación de acuerdo al siguiente detalle:

Oferente Consorcio Soluziona - El Orbe.—(Oferta Nº Dos (02).

Conformado por las empresas Soluziona S.P. C.A. y Alquileres

El Orbe S. A.

Apoderado: Alberto Garrido Fernández

Monto recomendado US$4.792.586,04 desglosados de la siguiente forma:

Línea 1:   Consultoría de Implantación del Sistema Integrado Administrativo-Financiero y de Costos (SIAF).

Sub-línea 1: Módulo de Planificación.

Costo Servicios de Implantación         US$113.230,77

Costo Servicios de Capacitación                                 

y Entrenamiento Usuarios                   US$ 11.700,00

Sub-línea 2: Módulo de Presupuesto.

Costo Servicios de Implantación           US$59.480,77

Costo Servicios de Capacitación                                 

y Entrenamiento Usuarios                   US$ 11.700,00

Sub-línea 3: Módulo de Contabilidad General

Costo Servicios de Implantación           US$63.230,77

Costo Servicios de Capacitación                                 

y Entrenamiento Usuarios                    US$11.700,00

Sub-línea 4: Módulo de Costos

Costo Servicios de Implantación         US$170.730,77

Costo Servicios de Capacitación                                 

y Entrenamiento Usuarios                    US$11.700,00

Sub-línea 5: Módulo de Tesorería.

Costo Servicios de Implantación           US$63.230,77

Costo Servicios de Capacitación                                 

y Entrenamiento Usuarios                   US$ 11.700,00

Sub-línea 6: Módulo de Contrataciones

de Bienes y Servicios.

Costo Servicios de Implantación          US$ 93.230,77

Costo Servicios de Capacitación                                 

y Entrenamiento Usuarios                     US$ 7.200,00

Sub-línea 7: Módulo de Administración

de Almacenes.

Costo Servicios de Implantación         US$165.730,77

Costo Servicios de Capacitación                                 

y Entrenamiento Usuarios                     US$ 7.200,00

Sub-línea 8: Módulo de Activos Fijos.

Costo Servicios de Implantación          US$ 59.480,77

Costo Servicios de Capacitación                                 

y Entrenamiento Usuarios                   US$ 11.700,00

Sub-línea 9: Infraestructura de Interfases.

Costo Servicios de Implantación          US$ 75.230,77

Costo Servicios de Capacitación                                 

y Entrenamiento Usuarios                   US$ 12.666,67

Sub-línea 10: Infraestructura para el

análisis y presentación

de la información.

Costo Servicios de Implantación           US$75.230,77

Costo Servicios de Capacitación                                 

y Entrenamiento Usuarios                    US$12.666,67

Sub-línea 11: Infraestructura para

la integración de procesos

y Flujos de Trabajo.

Costo Servicios de Implantación           US$75.230,77

Costo Servicios de Capacitación                                 

y Entrenamiento Usuarios                    US$12.666,67

Total de la Línea 1: US$1.136.638,46 (Un millón ciento treinta

y seis mil seiscientos treinta y ocho dólares 46/100).

Línea 2:   Software Soporte y Licenciamiento para 200 Usuarios.

Total de la Línea 2:   US$969.951,00 (Novecientos sesenta

y nueve mil novecientos cincuenta y un dólares 00/100).

Línea 3:   Base Tecnológica para soportar la fase de producción del Aplicativo SIAF.

Total de la Línea 3 (I.V.I): US$ 779.485,04 (Setecientos setenta

y nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares 04/100).

Línea 4: Consultoría de Capacitación, Entrenamiento

y Transferencia Tecnológica

Sub-línea 1: Capacitación y Entrenamiento

Técnico. US$30.000,00

Sub-línea 2: Capacitación y Entrenamiento Operativo

US$ 15.800,00

Total de la Línea 4: US$45.800,00 (Cuarenta y cinco mil

ochocientos dólares 00/100).

Línea 5: Consultoría de Definición de Procesos.

Total de la Línea 5: US$119.730,77 (Ciento diecinueve mil

setecientos treinta dólares 77/100).

Línea 6: Consultoría de Gestión del Cambio.

Total de la Línea 6: US$119.730,77 (Ciento diecinueve mil

setecientos treinta dólares 77/100).

Subtotal de las Líneas 1 a 6: US$3.171.336,04 (Tres millones ciento

setenta y un mil trescientos treinta y seis dólares 04/100).

Línea 7: Mantenimiento y Soporte de la Solución Contratada

por Cinco (5) Años

Costo del Servicio de Mantenimiento y Soporte:

Software Soporte                                   US$346.250,00

Base de Datos                                        US$875.000,00

Base Tecnológica (hardware)                 US$300.000,00

Software de la Solución (Sist.Operat.,

Adm. de Respaldos y herram. varias)    US$100.000,00

Total de la Línea 7: US$1.621.250,00 (Un millón seiscientos

veintiún mil doscientos cincuenta dólares 00/100).

Descripción: contratación de una solución integral que permita administrar eficientemente los procesos administrativos-financieros y de costos de Recope, a través de la automatización e integración de los procesos de ciclo financiero, aprovisionamiento de los recursos materiales y costeo por unidad funcional, proceso y producto, de conformidad con el detalle contenido en el cartel y la oferta respectivos.

Forma de Pago: Línea 1: Consultoría de Implantación del Sistema Integrado Administrativo-Financiero y de Costos (SIAF).

Recope cancelará el setenta por ciento (70%) del monto total de la línea en pagos parciales, según el avance del Proyecto, de conformidad con los principales hitos o entregables identificados en el Plan de Trabajo (PDT) propuesto por el contratista y debidamente revisado y aprobado por Recope, en apego a lo establecido en la cláusula cartelaria 1.27. Dichos pagos parciales no serán, en ningún momento, superiores al porcentaje de avance efectivo que tenga el contratista conforme al Plan de Trabajo (PDT), de tal forma que los pagos serán contra los trabajos efectivamente realizados. El restante treinta por ciento (30%), será cancelado una vez finalizados los alcances totales de esta línea y demostrada la integridad de la Implantación del Sistema Integrado de Administración Financiera y de Costos, cumplido lo establecido en el aparte cartelario 2.1.3.1.

Línea 2: Software soporte y licenciamiento para 200 Usuarios.

Recope cancelará solamente aquellas licencias necesarias y conducentes conforme al Plan de Trabajo propuesto, debidamente aprobado por Recope.

Línea 3: Base tecnológica para soportar la fase de producción del Aplicativo SIAF.

Cancelación de la totalidad contra el recibo y aceptación de la instalación de los productos que constituyen la línea.

Línea 4: Consultoría de capacitación, entrenamiento y transferencia tecnológica.

Cancelación de la totalidad contra el recibo y aceptación de los productos que constituyen la línea.

Línea 5: Consultoría de definición de procesos.

Cancelación del sesenta (60%) por ciento del monto contra entrega y aceptación del informe final de definición de procesos. El cuarenta (40%) por ciento restante lo cancelará una vez entregado y aceptado el manual de procedimientos.

Línea 6: Consultoría de gestión del cambio.

Cancelación de la totalidad contra el recibo y aceptación de la línea.

Línea 7: Mantenimiento y soporte de la solución contratada por cinco (5) Años

Pago mensual contra presentación y aprobación de facturas y reportes requeridos en el aparte 2.2.4. del cartel.

Plazo de ejecución contractual:

    Veinticinco (25) días hábiles para la revisión y aprobación de los requisitos previos

    Doscientos (200) días hábiles para la implantación de la solución informática integral

    Trece (13) meses para el período post - implantación

    Cinco (5) años para el mantenimiento y soporte del Software soporte y la base tecnológica.

A. Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de doce (12) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto de diez (10%) por ciento del monto total contratado, excluyendo el componente de mantenimiento y soporte. Esta garantía deberá tener una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha estimada de recepción preliminar de la Solución Informática Integral (Consultoría, Software Soporte y Base Tecnológica), y deberá considerar dentro de su vigencia los días establecidos en la cláusula 1.27 para la satisfacción de los requisitos previos; observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento General de la Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de Recope.

2.  El contratista deberá rendir, cinco (5) días hábiles antes de la recepción preliminar del proyecto, una garantía de cumplimiento sobre el período post-implantación, irrevocable y de cobro inmediato a favor de Recope, por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del monto total contratado, excluyendo el componente de Mantenimiento y Soporte. Esta garantía será de dieciséis (16) meses contados a partir de la fecha de recepción preliminar del proyecto (13 meses de garantía ofrecida para el período post-implantación y 3 meses adicionales requeridos por el cartel) y tendrá por objeto garantizar la calidad y correcto desempeño en la atención y reparación de fallas durante el periodo post-implantación, así como las actividades comprendidas en el numeral 2.2.1.11 del pliego de condiciones.

3.  El contratista deberá rendir en los cinco (5) días hábiles previos a la fecha de finalización del período de garantía adicional sobre la Solución Informática Integral (Consultoría, Software Soporte y Base Tecnológica), una garantía de cumplimiento por un monto de cinco (5%) por ciento del monto total adjudicado por concepto de Mantenimiento y Soporte de la Solución durante cinco (5) años y con una vigencia mínima de sesenta y tres (63) meses.

4.  El presente contrato estará sujeto a refrendo, conforme las disposiciones contenidas en el Reglamento para Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, promulgado por la Contraloría General de la República y que se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 53 del 15 de marzo del 2006, y sus reformas. Este contrato será confeccionado por la Asesoría Legal de Recope y deberá ser conocido y refrendado por el Ente Contralor, todo ello dentro de los plazos establecidos. La orden de compra únicamente se podrá entregar hasta que se obtenga el supra indicado refrendo. A efectos de legalizar el contrato se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, a razón del 0.5% del monto total del contrato, pagaderos en su totalidad por el contratista.

5.  Recope girará los pagos a la firma Soluziona S.P. C.A. en moneda nacional, utilizando el tipo de cambio de compra de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica al momento de hacerse efectivo el pago por parte de Recope, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar a los efectos que la paridad cambiaría a referenciarse, sea la que corresponde a la ejecución contractual normal. La mora deberá entenderse sobre el plazo de ejecución del proyecto.

Las facturas deberán presentarse en la moneda en la cual se pactó la adjudicación respectiva, únicamente ante el Líder de Proyecto designado por Recope, quien será el responsable de su aprobación, para lo que corresponde a las líneas 1 a 6. Para la línea 7, dichas facturas deberán ser presentadas ante el funcionario que a tal efecto defina la Dirección de Tecnología Informática. En ambos casos se debe dejar documentación de soporte previo al pago.

Para el trámite de pago de las líneas 1 a 6 anteriormente descritas, será indispensable presentar el “Acta de Aceptación de Conformidad” de la línea o sublínea del requerimiento por cancelar. También será requisito indispensable la presentación de las planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como la certificación del Instituto Nacional de Seguros de que la póliza de riesgos del trabajo se encuentra vigente y el Plan de Trabajo (PDT) debidamente actualizado. Estos documentos deberán ser revisados y aprobados por el Líder del Proyecto de Recope.

El Líder de Proyecto deberá aprobar estas facturas en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que fueron recibidas con todos los documentos de soporte necesarios para el trámite; la no presentación de alguno de esos documentos justificará la devolución de la factura.

Para el trámite de pago de la línea 7 se deberá presentar, adjunto a la factura, la documentación señalada en la sección segunda del cartel, particularmente contenida en el aparte 2.2.4. Estas facturas serán aprobadas por el Director de Tecnología Informática.

6.  De conformidad con lo estipulado en la cláusula 1.2.7 del cartel, el monto adjudicado considera todos los impuestos aplicables a cada uno de los ¡temes del contrato.

7.  La Base Tecnológica deberá ser de la última tecnología al momento de su entrega e instalación en Recope, por lo que el precio cotizado en la oferta se mantendrá fijo, según se establece en los numerales 1.19 y 2.1.3.3 del cartel. Recope valorará las mejoras tecnológicas y las variaciones (incrementos o bajas) del costo en la base tecnológica, que se den entre el momento de oferta y el momento de implantación, para lo cual utilizará como referencia las facturas de los fabricantes que presente el contratista y los precios del mercado. Recope se reserva entonces, el derecho de solicitar las actualizaciones tecnológicas pertinentes.

8.  La instalación de la Base Tecnológica, cuando máximo, se dará en el momento en que se certifique la calidad del primer módulo de la Solución y Recope lo dé por aceptado para su entrada en producción. Para evitar la obsolescencia tecnológica Recope no recibirá equipos antes de dos meses del hito señalado según lo refiere el numeral 2.1.3.3. del cartel (Línea 3).

9.  Con respecto a la Consultoría de Capacitación, Entrenamiento Y Transferencia Tecnológica sobre los componentes Software Soporte y Base Tecnológica, ésta debe garantizar que el personal técnico y de operación relacionado con la atención, operación, funcionamiento y modificación del SIAF y la base tecnológica que lo soporta, puedan ejecutar dichas labores con eficiencia y eficacia. Esta Capacitación y Entrenamiento debe garantizar la autonomía de Recope para la ejecución de dichas labores, según lo refiere el numeral 2.1.3.4 del cartel (Línea 4).

10.   La solución de almacenamiento y respaldo debe poder brindar soporte a otros servidores de la configuración, fuera del alcance del Proyecto GeneSis, según lo refiere el numeral 2.2.3.10 punto K y el numeral 2.2.3.13 punto J del cartel.

11.   Los servidores de alto rendimiento deberán contar con un controlador de servicio o procesador independiente que permita la administración a través de la red. El servidor debe ser accesible aún cuando se encuentre OFF-Line, de modo que se pueda levantar el sistema remotamente. Este controlador deberá también ejecutar labores de monitoreo de la salud del equipo, verificando temperaturas, voltajes, operación adecuada de los ventiladores, entre otros, según lo refiere el numeral 2.2.3.9.4 punto Q del cartel.

12.   El monto por concepto del eventual reconocimiento de la inversión por licenciamiento Oracle, referido en el aparte cartelario 2.2.3.9.1. B, es de US$87.480,00 (ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta dólares exactos).

13.   Todo software referido en la oferta y sus aclaraciones, necesario para lograr la funcionalidad, conectividad, administración y monitoreo del correcto funcionamiento de la base tecnológica, debe ser licenciado y entregado en el momento establecido, conforme se indicó en el detalle del numeral 2.1.3.3, Línea 3: Base Tecnológica para soportar la fase de producción del Aplicativo SIAF.

14.   El contratista debe garantizar el acceso de los ingenieros de Recope a los portales de Soporte a la Base Tecnológica según lo ofrecido en la oferta y en las aclaraciones posteriores, así como a las herramientas de Soporte a Oracle, tal es el caso de Metalink, según lo referido en el numeral 2.2.4.3.G. del cartel.

15.   El contratista deberá garantizar un rendimiento mínimo de dos (2) segundos (tiempo de respuesta promedio) de la Solución (base tecnológica y aplicativo SIAF en producción) en los usuarios ubicados en Oficinas Centrales, según lo establecido en el numeral 2.2.3.7.A. del cartel. La tasa de rendimiento solicitada deberá ser real a la entrada en productivo de la solución y mantenerse efectiva para los cinco años siguientes. Las necesidades de ampliación del hardware, a partir del primer año en productivo para mantener el rendimiento solicitado responderá al análisis de rendimiento practicado por los fabricantes según el punto E del numeral 2.2.4.3. del pliego de condiciones.

16.   El contratista deberá procurar un rendimiento mínimo de cuatro (4) segundos a los usuarios de los demás planteles de la empresa, para lo cual deberá realizar un diagnóstico de la red WAN de Recope y recomendar las mejoras, que objetivamente deberán de realizarse, para proveer el rendimiento de la solución en los diferentes planteles de la empresa. El diagnóstico será un entregable que deberá ser indicado como un hito en el Plan de Trabajo (PDT), según se establece en el numeral 2.2.3.7.A. del cartel.

17.   El costo de las licencias del Software Soporte debe mantenerse sin incremento para licencias cotizadas dentro del alcance del Proyecto GeneSis, según se establece en el numeral 2.2.4. del cartel.

18.   El personal asignado al proyecto no podrá ser sustituido por el contratista sin justa causa y sin la autorización previa, expresa y escrita de Recope. Sobre este punto, Recope se reserva el derecho de solicitar la sustitución de alguno de los integrantes del equipo del contratista si a su criterio no satisface las expectativas de conocimiento y experiencia requeridos para el arranque del proyecto, o bien si considera que los resultados obtenidos en su trabajo no son satisfactorios, según se establece en el numeral 2.2.1.4.G. del cartel.

El proceso de negociación para la sustitución debe ser atendido y satisfecho en un plazo no mayor a 5 días hábiles. Para lo cual se le deben presentar a Recope al menos 3 candidatos con sus respectivas hojas de vida. La selección del candidato dentro de la terna la hará el contratista, no obstante Recope se reserva el derecho de objeción.

En caso de sustitución del personal asignado deben mantenerse iguales o superiores calidades de experiencia. La sustitución de personal no será un factor para aprobar prórrogas al plazo de entrega de productos de acuerdo al Plan de Trabajo (PDT).

19.   Todas las herramientas de software que el contratista haya indicado en su oferta y utilice en el desarrollo del proyecto, deberán estar licenciadas. Una vez concluido el proyecto, las mismas serán transferidas por el contratista, como propiedad de Recope, según se establece en el numeral 2.2.1.12. del cartel.

20.   Para la aceptación de la Base Tecnológica que entregue el contratista deberá presentar certificación del fabricante haciendo constar que para el mismo no se ha declarado su “End of Life” y mantendrá el soporte de la plataforma tanto en hardware como en software hasta la recepción provisional del objeto contractual, de modo que Recope se asegure el no tener que asumir a mediano plazo costos relativos a obsolescencia que impliquen el tener que trasladar la solución a otra plataforma, según se establece en el numeral 2.2.3.8.E. del cartel.

21.   Aquellos equipos cuyo “End of life” haya sido declarado públicamente, no serán recibidos por parte de Recope, en virtud que la solución de Base Tecnológica que se ofrezca, deberá tener continuidad en el futuro , según se establece en el numeral 2.2.3.8.F. del cartel..

22.   La instalación y configuración de la nueva Base Tecnológica deberá realizarse bajo la supervisión y aceptación, previa capacitación, del personal técnico de Recope que funge como contraparte del proyecto. La instalación no debe afectar la continuidad de los servicios que se prestan, según se establece en el numeral 2.2.3.8.G. del cartel.

San José, 10 de octubre del 2006.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-107).—C-176570.—(92800).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago comunica las siguientes adjudicaciones:

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000004-UE

Acero de refuerzo

Fue adjudicada por resolución de la Gerencia General Nº 599-G-2006, a favor de la oferta presentada por Abonos Agro S. A., por la suma de $64.194,00.

________

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000006-UE

Pernos de acero

Fue adjudicada por resolución de la Gerencia General Nº 600-G-2006, a favor de la oferta presentada por Tornillos Especiales de Centroamérica S. A., por la suma de ¢12.000.000,00.

________

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000011-UE

Emulsión, fulminantes y accesorios

Fue adjudicada por resolución de la Gerencia General Nº 601-G-2006 a favor de la oferta presentada por Industriales Austin de Costa Rica S. A., por la suma de $95.841,50.

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº UE-01-2006

Consultoría acompañamiento programa de

fortalecimiento y modernización de la red

Fue adjudicada por resolución de la UEN de Apoyo Nº 274-UEN-A-2006, a favor de la oferta presentada por Ingenieros Consultores I.C. Asociados S. A., por la suma de ¢9.975.500,00.

Se comunica a los oferentes que hubieren presentado muestras y no hubieren resultado adjudicados, que pueden pasar a retirarlas.

Lic. Héctor Tabarez de Tolentino, Área Contratar Bienes y Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-12120.—(92813).

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 13-2006

Suministro de cable

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Junta Directiva de JASEC mediante sesión ordinaria N° 4093, artículo N° 6 acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la oferta N° 1 presentada por Energía y Comunicaciones Enercom S. A., la fórmula N° 1, artículos Nos. 2 y 3 por un monto total de $30.225,14.

A la oferta N° 3 presentada por I.E. S. A., la fórmula N° 1, artículo N° 4 por un monto total de $26.550,44.

A la oferta N° 6 presentada por E.E. América Inc. representada por Electronic Engineering S. A. la fórmula N° 1, artículo N° 1 por un monto total de $158.100,00.

Lic. Abel Gómez L., Coordinador Contratar Bienes y Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-8270.—(92814).

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 19-2006

Servicios de vigilancia para las instalaciones del sistema

hidroeléctrico Barro Morado

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Junta Directiva de JASEC mediante sesión ordinaria N° 4093, artículo N° 5 acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la oferta N° 4 presentada por la empresa Inversiones Camarias S. A., por un monto mensual de ¢1.034.000,00 y anual de ¢12.408.000,00 para el Puesto N° 1 y un monto mensual de ¢1.108.750,00 y anual de ¢13.305.000,00 para el Puesto N° 2.

Lic. Abel Gómez L., Coordinador Contratar Bienes y Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-6620.—(92815).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000008-01

Colocación de alcantarillas y construcción de cabezales

Camino 6-03-015 Puerto Nuevo Boruca

El Concejo Municipal de Buenos Aires, Puntarenas, mediante sesión ordinaria 41-2006 del día 7-10-2006, acuerda: adjudicar a la Constructora Altamirano Batista, Licitación por Registro Nº 2006LG-000008-01, colocación de alcantarillas y construcción de cabezales Camino 6-03-015 Puerto Nuevo Boruca, por un monto de ¢6.600.000, por obtener un mayor puntaje. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.

Buenos Aires, Puntarenas, 9 de octubre del 2006.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 688).—C-3870.—(93029).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Nº 163-VEC-06.—Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de agosto de dos mil seis.

En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 54-06, artículo XII, celebrada el veinticinco de julio de este año, con fundamento en el numeral 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 106.3 y 106.4 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por un período de seis años, a la empresa Cumbres Representaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-111037-19, para participar en todo procedimiento de contratación administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir las condiciones pactadas para la entrega del objeto contractual de las Contrataciones Directas Nos. 154-2005, 193-2005 y 589-2005 y estar previamente apercibida.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial a. í.—1 vez.—(91586).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000226-05402

Compra e instalación de un equipo de aire acondicionado

de precisión de 20 kilowatts nominales de refrigeración

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que debido al recurso de objeción al pliego de condiciones interpuesto por la empresa Grupo Comercial Tectronic S. A., se prorroga la fecha de apertura de las ofertas hasta nuevo aviso, hasta tanto se cuente con la resolución respectiva que emita la Contraloría General de la República.

El interesado tiene el pliego de condiciones y esta modificación a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la Fábrica Adoc 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso.

San José, 11 de octubre del 2006.—Proveeduría.—MBA. Erika García Díaz, Gestora.—1 vez.—(Solicitud Nº 16969).—C-12120.—(93034).

EDUCACIÓN PÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN

LICITACIÓN POR REGISTRO N° SC-03-2006

Adquisición de dos sistemas automatizados con los respectivos

equipos de cómputo de comunicación y Software

para la gestión de cobro y atención telefónica

A los interesados en el concurso publicado en La Gaceta N° 193 del día lunes 9 de octubre de 2006, se les informa que el número de la Licitación debe leerse correctamente como sigue: 2006LG-000003-01.

Lic. Danilo Chaves R., Jefe Administrativo.—1 vez.—(92769).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Remate de bienes propios muebles en desuso del

Banco Nacional de Costa Rica

(Aclaración N° 1)

La Proveeduría General del Banco Nacional, comunica a los interesados en esta contratación, la siguiente aclaración:

La publicación que salió en La Gaceta N° 195 página 55 de fecha miércoles 11 de octubre del 2006, deberá incluirse en el apartado de las Condiciones Generales para todos los ítemes la siguiente viñeta:

    No se aceptarán ofertas parciales por ítem.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

La Uruca, 11 de octubre del 2006.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. A. Nº 1664-2006).—C-6620.—(92787).

BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000009-01

Contratación de un consorcio de empresas para la instalación

de mobiliario, redes, cielos, fachadas de vidrio aluminio y otros

trabajos menores para el Fideicomiso de Desarrollo Agrario

del Centro de Negocios San José

Se han realizado modificaciones al cartel, las cuales ponemos a su disposición únicamente en la Oficina de Proveeduría, ubicada 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, Barrio La Lima, Cartago. Además, la fecha límite para recepción de ofertas se ha ampliado hasta las 11:00 horas del día 30 de octubre de 2006.

Cartago, 11 de octubre del 2006.—Julio Brenes Ramírez, Jefe de Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 6648).—C-6070.—(93440).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000016-SCA

Contratación de servicios de obra para construcciones, remodelaciones y mejoras

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados que se incorporaron modificaciones al cartel la cual podrán ser retirados a partir de la presente comunicación en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional.

Las demás condiciones permanecen invariables.

Heredia, 9 de octubre del 2006.—Ada Cartín Brenes, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 23523).—C-5520.—(92957).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106080 (2006LN-106080-UL)

(Prórroga-apertura de ofertas)

Servicios en enfermería para la

Subdirección de Prestaciones Sanitarias

Se les comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se incluyó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 21 de setiembre del 2006, la siguiente prórroga:

La apertura de las ofertas se traslada para las 9:00 horas del 31 de octubre del 2006.

La información restante permanece invariable.

San José, 11 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4420.—(93032).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DEPARTAMENTO SERVICIOS PARA EL DESARROLLO

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica que por error en La Gaceta Nº 194, de 10 de octubre de 2006, se publicó la apertura de la Licitación por Registro 2006LR-810005-02 donde se indica que la fecha de apertura es el día 17 de octubre del 2006, siendo la correcta el día 23 de octubre del 2006, lo demás queda invariable.

Rafael Fernández Bolaños, Área de Contrataciones y Suministros.—1 vez.—(92796).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-300095-02

(Prorroga N° 1 y Aclaración N° 1)

Suministro de bombas

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 31 de octubre del 2006 a las 9:00 horas. Asimismo, deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la aclaración N° 1 al cartel.

San José, 10 de octubre del 2006.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora Dirección de Suministros.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-107).—C-4970.—(92805).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

REGLAMENTO SOBRE LOS SISTEMAS

DE ANOTACIÓN EN CUENTA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 10 del Acta de la Sesión 606-2006, celebrada el 28 de setiembre del 2006,

considerando:

1.  que de conformidad con el Artículo 116 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, le corresponde a la Superintendencia General de Valores reglamentar la organización y el funcionamiento de los registros, los sistemas de identificación y el control de los valores representados por medio de anotaciones electrónicas en cuenta,

2.  que por Artículo 6, del Acta de la Sesión 303-2002, celebrada el 28 de mayo del 2002, se aprobó el Reglamento sobre el Sistema de Anotación en Cuenta,

3.  que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante Artículo 8 del Acta de la Sesión 466-2004, celebrada el 7 de setiembre del 2004 dispuso remitir en consulta una propuesta de reforma al Reglamento sobre el Sistema de Anotación en Cuenta, referente a la autorización del registro de la deuda del Estado y de las Instituciones Públicas por parte del Banco Central de Costa Rica. Con esta propuesta se atiende de manera más integral el tema, por lo que ya no es pertinente aquella reforma enviada en consulta,

4.  que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 16 del Acta de la Sesión 512-2005, celebrada el 16 de junio del 2005, dispuso acoger las recomendaciones de la Presidencia del Consejo, especificadas en el oficio PDC-104-2005 del 13 de junio del 2005, en relación con la solicitud de la Auditoría Interna del Banco Central de Costa Rica para que este Cuerpo Colegiado realizara una revisión a las modificaciones al Reglamento sobre el Sistema de Anotación en Cuenta. Asimismo, dispuso solicitar a la Superintendencia la elaboración y presentación de una propuesta de modificación a dicho Reglamento, que incorporara las recomendaciones indicadas en el PDC-104-2005,

5.  que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 8 del Acta de la Sesión 5241-2005, celebrada el 10 de agosto del 2005, dispuso instruir a la Administración del Banco para que ejecutara las acciones pertinentes con el fin de iniciar la gestión del Sistema de Anotación en Cuenta (SAC) dentro del Banco Central de Costa Rica, a efecto de llevar a cabo el registro de las emisiones del Estado y de las instituciones públicas, de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 117 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. Asimismo, dispuso el 31 de diciembre del 2006 como fecha máxima para que el Sistema de Anotación en Cuenta inicie operaciones dentro del Banco Central de Costa Rica,

6.  que en vista de lo anterior, se estimó necesario realizar una revisión integral del actual Reglamento sobre el Sistema de Anotación en Cuenta, con el fin de precisar y aclarar su alcance, así como para tomar en cuenta las recomendaciones y reformas pendientes, antes de que el Banco Central inicie la operación del sistema,

7.  que el Reglamento actual establece los requisitos técnicos y operativos que deben cumplir las entidades que deseen brindar los servicios de administración de registros contables de valores de emisores privados mediante la anotación electrónica en cuenta, así como los principios y reglas a que deberán sujetarse dichos registros. Sin embargo, el Reglamento no es claro en que dichos requisitos también aplican al registro contable de la deuda del Estado y de las instituciones públicas, sin importar si éste lo administra directamente el Banco Central de Costa Rica o lo delega en otra entidad miembro del Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta. En consecuencia y con fundamento en lo establecido en el Artículo 116 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, se estima que esos requisitos deben aplicar al registro de la deuda pública, pero se toman en consideración las particularidades propias que implica la administración de la deuda directamente en el Banco Central, así como el alcance de las atribuciones que corresponden a la Superintendencia en ese supuesto,

resolvió:

aprobar la nueva versión del “Reglamento sobre el Sistema de Anotación en Cuenta”, de acuerdo con el texto que se adjunta.

REGLAMENTO SOBRE LOS SISTEMAS

DE ANOTACIÓN EN CUENTA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento regula la organización y el funcionamiento de los registros, los sistemas de identificación y el control de los valores representados por medio de anotaciones electrónicas en cuenta.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento aplica para todos los valores provenientes tanto de emisores públicos como privados, que sean representados por medio de anotaciones electrónicas en cuenta que sean objeto de oferta pública.

CAPÍTULO II

Organización, funcionamiento y principios

aplicables del registro

SECCIÓN I

Organización del registro

Artículo 3º—Organización del registro contable. El registro contable de valores mediante anotación electrónica en cuenta se debe organizar de la siguiente manera:

a.   Un primer nivel, que corresponde al Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta, conformado por las siguientes entidades miembros:

1)  El Banco Central de Costa Rica, quien es el responsable de administrar el registro de las emisiones del Estado y las instituciones públicas, función que puede delegar, total o parcialmente, en otra de las entidades miembros del Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta; y

2)  Las centrales de valores autorizadas por la Superintendencia para brindar los servicios de anotación en cuenta, quienes son las responsables de administrar el registro de las emisiones de los emisores privados.

b.  Un segundo nivel, que lo constituyen las entidades adheridas al Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta, que pueden ser las autorizadas para prestar servicios de custodia y los miembros liquidadores del Sistema Nacional de Compensación y Liquidación de Valores.

Para que estas entidades puedan estar adheridas al Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta, las entidades miembros deben verificar que cumplan con lo siguiente:

Para las entidades de custodia:

    Estar registradas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios como entidades de custodia.

    Cumplir con el trámite de inscripción que establezca el gestor del sistema de anotación en cuenta.

Para los miembros liquidadores del Sistema Nacional de Compensación y Liquidación de Valores:

    Cumplir con el trámite de inscripción que establezca el gestor del sistema de anotación en cuenta.

No puede negarse la adhesión a las entidades que hayan sido autorizadas por la Superintendencia.

Artículo 4º—Individualización de cuentas. El registro contable de valores se debe organizar bajo una estructura que permita la individualización de los titulares de los valores en el Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta.

La identificación precisa de los titulares de los valores debe ser posible en el registro central. Dicha identificación se regirá por lo establecido en el Reglamento de Custodia.

SECCIÓN II

Requisitos tecnológicos, funcionales y operativos

para las entidades miembros

Artículo 5º—Cumplimiento de requisitos. Las entidades miembros del Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta deben cumplir con los requisitos tecnológicos, funcionales y operativos que se establecen en los Artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento.

En el caso de que la anotación de emisiones de la deuda del Estado o de las instituciones públicas sea llevada a cabo por el Banco Central de Costa Rica, es responsabilidad de su Administración garantizar la adecuada implementación y documentación de dichos requisitos y su debida comunicación a la Superintendencia General de Valores. La Superintendencia tendrá facultades para realizar las revisiones y evaluaciones periódicas necesarias para verificar su cumplimiento y, en caso de encontrar deficiencias o errores, debe comunicarlo a la gerencia del Banco Central, con copia a la Junta Directiva, para que resuelvan conforme a sus potestades.

Artículo 6º—Requisitos tecnológicos. Las entidades miembros del Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta deben contar con un sistema informático que permita la comunicación, centralización y control de la información relativa a los valores anotados en el registro y que cumpla con los siguientes requisitos de seguridad, disponibilidad, auditabilidad e integridad:

Seguridad: La entidad debe contar con mecanismos de seguridad física y lógica de la información que le permitan preservar y garantizar su inviolabilidad, integridad y confidencialidad, los cuales deben estar documentados mediante procedimientos y manuales actualizados. Estos mecanismos de seguridad deben incluir al menos los siguientes elementos:

i)   Comunicaciones con los participantes a través de líneas de redes privadas. En todo caso, se debe contar con mecanismos para la encriptación de los datos durante el trasiego de la información, que brinde una seguridad razonable sobre la confidencialidad y la integridad de la información.

ii)  Administración de los recursos informáticos y telemáticos centralizada en la entidad que administre el registro contable de valores.

iii) Políticas y procedimientos para el acceso, registro y autorización de entrada y salida al centro de cómputo y al hardware crítico.

iv) Mecanismos de autenticación, autorización y auditoría de accesos tanto a nivel de red, como de sesión (Sistema Operativo) y de aplicación en la entidad que administre el registro contable de valores.

v)  Políticas y procedimientos para la creación y administración de cuentas y contraseñas de acceso a los recursos que al menos contemplen: tiempo de caducidad, número de reintentos de acceso permitidos, tamaño, composición e historial.

vi)  Políticas y procedimientos para la gestión de “llaves electrónicas” (encriptación, firma electrónica, etc.)

vii) Políticas y procedimientos para la creación y administración de roles de acceso por participante, tanto a nivel de aplicación como a nivel de base de datos acordes con el principio de mínimos derechos requeridos.

viii)      Realización y documentación de pruebas para asegurar que los mecanismos instalados no permitan que ningún participante esté en condiciones de acceder al Sistema Administrador de la Base de Datos de la entidad que administre el registro contable de valores.

ix)   Políticas y procedimientos para la vigilancia de toda la actividad del sistema.

x)    Bitácoras de acceso y de actividad (bitácoras transaccionales) de los usuarios en el registro contable de valores.

xi)   Realización y documentación de pruebas para verificar el aislamiento a nivel lógico entre la red interna de cada participante y la red privada de la entidad que administre el registro contable de valores.

xii)  Realización y documentación de pruebas para verificar la existencia de mecanismos que autentiquen y garanticen el origen y el destino de la información que se recibe y envía a través de las líneas de comunicación y que el servicio se solicite desde equipos autorizados y por usuarios autorizados para usar ese equipo.

xiii) Políticas y procedimientos para la protección contra ataques con virus informáticos y otros programas maliciosos.

xiv) Políticas y procedimientos sobre la administración de respaldos.

Disponibilidad: El registro contable de valores y su plataforma deben contar con mecanismos que garanticen la continuidad de la operación de los servicios que prestan, los cuales deben estar documentados mediante procedimientos y manuales actualizados u otros informes. Estos mecanismos deben incluir al menos los siguientes componentes o mecanismos:

i)    Sitios de almacenamiento de respaldos independientes y alejados geográficamente del sitio principal, que cumplan con condiciones de seguridad que garanticen su control y cuenten con condiciones ambientales adecuadas para el medio físico utilizado.

ii)   Planes de contingencia que permitan asegurar la conservación de la información contenida en los registros, así como la integridad de los valores depositados. Los planes de contingencia deben ser evaluados en forma anual.

iii)  Contar con un sitio alterno de procesamiento, para garantizar la operación de la entidad que administre el registro contable de valores, en caso de fallas mayores. El Superintendente, por medio de un acuerdo de alcance general, establecerá las condiciones en cuanto al plazo mínimo para que el sitio alterno se active y en cuanto a la distancia del sitio alterno respecto al sitio principal. Para el sitio alterno aplican todas las restricciones de seguridad descritas en el apartado de seguridad.

iv)  Estudios de factibilidad técnica que evalúen la capacidad que tiene la plataforma de comunicaciones para soportar eficientemente los requerimientos actuales y estimados de tráfico de información desde y hacia la entidad que administre el registro contable de valores por un plazo de al menos cinco años.

v)   Estudios de factibilidad técnica que evalúen la capacidad que tiene la plataforma de hardware y software para procesar y almacenar eficientemente la información en la entidad que administre el registro contable de valores durante al menos cinco años.

vi)  Informes técnicos y pruebas documentadas sobre los mecanismos de tolerancia a fallas que velen por la operatividad ininterrumpida del sistema.

vii) Mecanismo que asegure la operatividad normal del sistema al menos un día en caso de suspensión del fluido eléctrico.

viii)      Contar con manuales de políticas y procedimientos; manuales técnicos de los sistemas, las redes y las bases de datos; y manuales de usuario.

Auditabilidad: El sistema de registro contable de valores debe contar con módulos que lleven un registro auditable de toda la actividad de los participantes que hagan uso de sus servicios, así como de los procesos. Se debe considerar e implementar las facilidades necesarias para que las entidades reguladoras puedan acceder ágil y fácilmente a toda la información requerida, de manera que estas puedan cumplir con sus labores de supervisión y fiscalización.

El sistema debe contar con metodologías para el desarrollo, mantenimiento y administración del software que garanticen estándares de calidad, de conformidad con las instrucciones que emita el Superintendente.

Integración: El sistema de registro contable de valores debe contar con mecanismos que permitan una integración sencilla y segura con los participantes que requieran sus servicios. Debe permitir que cada entidad adherida pueda obtener una copia de los registros que le corresponden y que están almacenados en las bases de datos de la entidad que administre el registro contable de valores. El sistema debe contar con mecanismos de traslado a históricos de la información con carácter “no activo”, almacenada en sus bases de datos, que asegure su disponibilidad a los participantes y a los entes supervisores en el momento en que estos la requieran.

Artículo 7º—Requisitos funcionales. Las entidades miembros del Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta deben cumplir con los siguientes requisitos funcionales, los cuales deben estar documentados mediante procedimientos y manuales actualizados y para cuya verificación deben contar con informes técnicos que indiquen los mecanismos implementados para cumplirlos, así como la documentación de las pruebas realizadas que demuestren su implementación:

i)   Permitir el registro de las emisiones y su cronograma de pagos, así como de los sucesos financieros a los que eventualmente pudieran ser objeto tales emisiones.

ii)   Permitir la identificación por saldos globales de todos los valores de un mismo tipo.

iii)  Permitir la apertura, suspensión y cierre de las cuentas de valores, permitiendo que el titular de esta, de manera opcional, pueda identificarse plenamente.

iv)  Permitir el registro de gravámenes o limitaciones a la cuenta como un todo o a determinados saldos de valores de la cuenta.

v)   Permitir la actualización diaria de la información recibida de las entidades de custodia adheridas.

vi)  Llevar bitácoras de todos los registros de valores que permitan reconstruir los movimientos y saldos por cuentas de valores y por emisión durante los últimos cinco años.

vii) Permitir la confirmación de las instrucciones de traspaso giradas por las entidades adheridas.

viii)      Contar con controles que garanticen la conciliación permanente, entre los saldos colocados de las emisiones registradas y los saldos que presenten los titulares de las cuentas de valores.

ix)   Tener total autonomía de los sistemas de negociación de valores, de forma tal que los valores que no se encuentren garantizando operaciones puedan ser libremente negociados.

x)    Contar con los procedimientos y las conexiones necesarias con los sistemas de liquidación de efectivo, con el propósito de asegurar que la entrega de los valores se realice contra el respectivo pago.

xi)   Contar con la flexibilidad suficiente como para recibir y procesar instrucciones de liquidación de cualquier tipo, sean bilaterales o multilaterales, así como facilitar información a los participantes que utilizan sus servicios, para la activación de los mecanismos de gestión de riesgo.

xii)  Ser capaz de generar estados de cuenta para cada titular, que muestre tanto la situación patrimonial como las posiciones que mantenga abiertas. En cuanto a la situación patrimonial, se debe identificar cuáles valores se encuentran libremente disponibles para el titular, cuáles de ellos se encuentran en proceso de liquidación y cuáles cuentan con algún tipo de gravamen o limitación. En cuanto a las posiciones abiertas, debe permitir especificar tanto su origen como su detalle.

Artículo 8º—Requisitos operativos. Las entidades miembros del Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta deben cumplir con los siguientes requisitos operativos:

a)  Disponer de personal operativo especializado para prestar el servicio de administración del registro.

b)  Contar con los reglamentos sobre los procedimientos para la inscripción de titularidades de los valores y los movimientos que los afecte, con el contenido mínimo que disponga el Superintendente mediante acuerdo de alcance general.

c)  Cumplir con los requisitos mínimos de control interno necesarios para la realización de la actividad de administración del registro contable de valores, de acuerdo con las instrucciones que emita el Superintendente mediante acuerdo de alcance general.

d)  Contar con pólizas de seguros de conformidad con las instrucciones que emita el Superintendente mediante acuerdo de alcance general.

SECCIÓN III

Principios aplicables

Artículo 9º—Entidades competentes para la inscripción de emisiones, titularidad sobre valores y movimientos que los afecten. Las entidades miembros del Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta son las encargadas de realizar la inscripción de una nueva emisión en el primer nivel, así como de llevar las anotaciones correspondientes a la totalidad de los valores representados por medio de anotaciones electrónicas en cuenta inscritos en Registro Nacional de Valores e Intermediarios. Para tal efecto, deben mantener dos cuentas por cada entidad adherida: una para los valores por cuenta propia y otra para los valores por cuenta de terceros.

Las entidades adheridas deben llevar las anotaciones de las personas físicas o jurídicas que no estén autorizadas para participar como entidades adheridas del Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta. La suma total de los valores de terceros representados por las anotaciones que lleve una entidad adherida en todo momento debe ser la contrapartida exacta de la suma correspondiente a valores por cuenta de terceros que dicha entidad tenga, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, en una de las entidades miembros del Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta.

Las entidades adheridas al sistema de anotación son las encargadas de practicar las inscripciones de titularidad sobre los valores, así como de los movimientos que los afecten. Se exceptúan de esta disposición los gravámenes resultantes de operaciones que se liquiden a través de los sistemas de registro contable, cuya inscripción debe ser realizada automáticamente como resultado de la liquidación de la operación correspondiente.

Estas inscripciones deben realizarse de conformidad con los procedimientos y plazos establecidos en los reglamentos de las entidades miembros del Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta.

Artículo 10.—Principios que rigen la inscripción de valores y movimientos en el registro. El registro contable de valores mediante anotación electrónica en cuenta se rige por los principios de prioridad de la inscripción y tracto sucesivo.

De conformidad con el principio de prioridad, una vez que se ha practicado una inscripción, no puede practicarse ninguna otra sobre el mismo valor que tenga origen en un hecho producido con anterioridad en lo que resulte opuesta o incompatible con la anterior.

El acto que se inscriba primero en el registro tiene prioridad sobre los posteriores. Las entidades adheridas deben practicar las operaciones correspondientes según el orden de presentación.

Conforme al principio de tracto sucesivo, para la transmisión de valores es precisa la previa inscripción de estos en el registro contable a favor de quien transmite. Igualmente lo es para la constitución, modificación o extinción de derechos reales sobre valores inscritos.

Artículo 11.—Rectificación de inscripciones. Las entidades adheridas al Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta únicamente pueden rectificar las inscripciones inexactas en virtud de resolución judicial o en el caso de errores puramente materiales, que resulten del propio registro o de la mera confrontación con el documento por el cual se practicó la inscripción, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan en los reglamentos de las entidades miembros. En ambos casos deben comunicar a la Superintendencia General de Valores las rectificaciones realizadas, con el propósito de que esta realice la fiscalización que corresponda.

Artículo 12.—Confidencialidad. Las entidades miembros del Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta y su personal no deben brindar información sobre la identidad de los titulares de los valores anotados o sus movimientos, salvo por solicitud de la entidad de custodia en el caso de sus cuentas propias, de la sociedad administradora en el caso de los fondos de inversión, de las entidades reguladas, según lo establecido en el Artículo 2 de la Ley de Protección al Trabajador, a solicitud de autoridad judicial, o de alguna de las Superintendencias, según sea la naturaleza de la entidad. De igual forma, no deben utilizar esa información en beneficio propio o en el de terceros.

Las entidades miembros del Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta no deben difundir o usar la información derivada del ejercicio de tal actividad, para fines distintos de los que motivaron su suministro ni para beneficio propio, para empresas relacionadas o de terceros. Para tales efectos, las entidades autorizadas deben establecer medidas que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en este párrafo. Asimismo, deben incorporar cláusulas de confidencialidad en los contratos, que respeten los contenidos mínimos que establezca el Superintendente mediante acuerdo de alcance general.

Artículo 13.—Acuerdo de emisión. Los emisores que representen sus valores por medio de anotaciones electrónicas en cuenta, deben hacerlo constar así en el acuerdo de emisión respectivo. El acuerdo debe contener todas las características de la emisión y de los valores que la componen, de conformidad con el Reglamento de Oferta Pública y las instrucciones que emita el Superintendente mediante acuerdo de alcance general.

La representación por medio de anotaciones electrónicas en cuenta es irreversible, según lo establece el Artículo 115 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.

Artículo 14.—Constitución de valores. Los valores representados por medio de anotaciones electrónicas en cuenta se constituyen como tales en virtud de su inscripción en el correspondiente registro contable.

Para tal efecto, el emisor debe solicitar la inscripción de la emisión en una entidad miembro del Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta. A partir de la inscripción de la emisión, se deben realizar las inscripciones de los valores comprendidos en la emisión en las cuentas de sus respectivos titulares.

Los valores en copropiedad se deben inscribir en el correspondiente registro contable a nombre de todos los cotitulares.

Artículo 15.—Fungibilidad de los valores estandarizados. Tratándose de valores estandarizados, quien figure como titular en el registro de valores mediante anotación electrónica en cuenta se constituye como el titular de una cantidad determinada de valores, de manera que estos se identifiquen por saldos. Lo anterior, sin perjuicio de las necesidades de identificación que puedan derivarse de la constitución de derechos reales, gravámenes o anotaciones de embargo.

Artículo 16.—Transferencia de valores. La transferencia de valores representados por medio de anotaciones electrónicas en cuenta tiene lugar por inscripción en el correspondiente registro contable y debe efectuarse mediante el cargo en la cuenta de quien transfiere y el abono en la cuenta de quien adquiere. La inscripción de la transmisión a favor del adquirente produce los mismos efectos que la tradición del título.

Las entidades miembros del Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta y las entidades adheridas deben mantener bitácoras y otros documentos probatorios de las inscripciones practicadas, de conformidad con las disposiciones que emita el Superintendente mediante acuerdo de alcance general.

La transmisión es oponible a terceros desde el momento en que se haya practicado la inscripción en el registro contable de acuerdo con los procedimientos que establezca el Superintendente mediante acuerdo de alcance general.

El tercero que adquiera, a título oneroso, valores representados por medio de anotaciones electrónicas en cuenta de persona que, según el registro contable aparezca legitimada para transmitirlos, no está sujeto a reivindicación, de no ser que en la adquisición haya actuado con dolo o culpa grave.

La entidad emisora sólo puede oponer, frente al adquirente de buena fe de valores representados por medio de anotaciones electrónicas en cuenta, las excepciones que se desprendan de la inscripción y del contenido del acuerdo de emisión en los términos del Artículo 121 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, así como las que habría podido oponer en caso de que los valores estuvieran representados por medio de títulos, esto último en cuanto sea racionalmente aplicable dada la naturaleza desmaterializada de los valores representados por medio de anotaciones electrónicas en cuenta.

Artículo 17.—Constitución y cancelación de derechos reales, gravámenes y anotaciones de embargo. La constitución de cualquier derecho real, gravamen, limitación o anotación de embargo sobre valores representados mediante anotación electrónica en cuenta debe inscribirse en la cuenta correspondiente. La constitución del gravamen es oponible a terceros desde que se haya practicado la inscripción en el registro contable.

En el caso de prendas, su inscripción en la cuenta respectiva equivale al desplazamiento posesorio del título. En el caso de la inscripción de anotaciones de embargo, esta implica la inmovilización de los valores.

La cancelación de derechos, gravámenes o anotaciones de embargo debe realizarse de la misma forma establecida en los párrafos anteriores.

Dichas inscripciones o anotaciones son responsabilidad de las entidades de custodia para las cuentas de terceros y las correspondientes a cuentas propias de las entidades adheridas son responsabilidad de las entidades miembros del Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta.

Artículo 18.—Acreditación de titularidad. Para los valores propiedad de terceros, las entidades adheridas al Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta, son las únicas competentes para emitir constancias de titularidad sobre dichos valores. En el caso de los valores por cuenta propia de las entidades adheridas es responsabilidad de la correspondiente entidad miembro del Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta donde estos valores se encuentren anotados, la emisión de las constancias de titularidad.

CAPÍTULO III

Administración de los registros

SECCIÓN I

Registro de la deuda del Estado y de las instituciones públicas

Artículo 19.—Entidades Autorizadas. De acuerdo con el Artículo 117 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, el Banco Central de Costa Rica es el responsable de administrar el registro contable de valores mediante anotación electrónica en cuenta de las emisiones del Estado y las instituciones públicas y puede delegar, total o parcialmente, la administración de dicho registro en una central de valores. En este caso, dos representantes designados por la Junta Directiva del Banco Central deben integrarse a la junta directiva de la respectiva entidad, para lo cual esta última debe introducir las modificaciones estatutarias respectivas. Asimismo, la entidad delegada debe cumplir con las demás condiciones establecidas en el acuerdo de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica que disponga la delegación, así como con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 20.—Requisitos para el registro del Sistema de Anotación en Cuenta administrado por el BCCR. En el caso de que el Banco Central de Costa Rica decida administrar directamente el registro contable de valores mediante anotación electrónica en cuenta de la deuda del Estado y de las instituciones públicas, debe manifestarlo expresamente a la Superintendencia General de Valores, solicitarle su registro como entidad miembro del Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta, acompañado de un informe sobre el cumplimiento de los requisitos tecnológicos, funcionales y operativos establecidos en el presente Reglamento.

SECCIÓN II

Registro de valores de emisores privados

Artículo 21.—Entidades autorizadas. Únicamente pueden prestar los servicios de administración del registro contable de valores, mediante anotación electrónica en cuenta de emisiones de emisores privados, las entidades miembros del Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta que se constituyan como centrales de valores, autorizadas para tal fin por la Superintendencia.

Artículo 22.—Distribución del capital. Las bolsas de valores pueden participar hasta en el cuarenta por ciento (40%) del capital de una central de valores autorizada para operar como miembro del Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta. Si fueren varias bolsas, dicho porcentaje se debe distribuir en partes iguales, salvo que alguna bolsa decida tener una participación inferior. El resto del capital debe distribuirse, proporcionalmente, entre las entidades adheridas al Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta que utilicen los servicios de la respectiva central de valores.

Para efectos del cálculo de la participación accionaria, en el caso de los puestos de bolsa se computará como parte de su participación el porcentaje que proporcionalmente les corresponda del capital adquirido por la bolsa de la que forma parte.

Artículo 23.—Suscripción y transmisión de acciones de una central de valores. De conformidad con el Artículo 119 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, las nuevas suscripciones y transmisiones de acciones de una central de valores autorizada para operar como miembro del Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta deben ser autorizadas por la Superintendencia General de Valores. El Superintendente será el competente para otorgar dicha autorización.

Para tal efecto, la valoración de las acciones de la central de valores se hará acorde con el valor en libros reportado en los estados financieros auditados del último período fiscal, y la propiedad se repartirá proporcionalmente entre todas las entidades adheridas que utilicen los servicios de ella.

Artículo 24.—Requisitos adicionales de funcionamiento. Las centrales de valores que deseen prestar los servicios de administración del registro contable de valores mediante anotación electrónica en cuenta, ya sea de emisiones públicas o privadas, deben reunir los siguientes requisitos de funcionamiento:

a)  Contar con un capital mínimo, suscrito y pagado inicialmente en efectivo de cuatrocientos cincuenta millones de colones, distribuido de conformidad con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. Este capital será actualizado anualmente por el Superintendente General de Valores con base en el índice de precios al consumidor.

b)  Los directivos, gerentes y representantes legales deben ser personas de reconocida solvencia moral; los gerentes además deben contar con amplia capacidad y experiencia en el sistema financiero.

c)  Cumplir con los requisitos funcionales operativos y tecnológicos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 25.—Trámite de autorización. Las sociedades anónimas que deseen constituirse como centrales de valores y prestar los servicios de administración del registro contable de valores mediante anotación electrónica en cuenta, deben presentar la solicitud de autorización a la Superintendencia General de Valores. Con la solicitud deben presentar además la siguiente documentación:

1)  El proyecto de escritura constitutiva y sus estatutos.

2)  Los curriculums de las personas que ocuparán los cargos de miembros de junta directiva, representantes legales y gerencia, acompañados de una declaración jurada de que no han sido condenados por delitos contra la propiedad o la fe pública durante los últimos diez años.

El Superintendente emitirá una resolución de no objeción a la solicitud. El solicitante contará con un plazo de 6 meses contados a partir de la comunicación de dicha resolución, para presentar la documentación que compruebe el cumplimiento de los requisitos tecnológicos, funcionales y operativos contenidos en el presente Reglamento así como la escritura constitutiva debidamente inscrita ante el Registro Público. Este plazo puede prorrogarse por seis meses más, siempre y cuando la sociedad presente la solicitud debidamente motivada, al menos, quince días antes del vencimiento del plazo.

Una vez recibida la documentación completa, la Superintendencia realizará las revisiones y evaluaciones necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos. Una vez verificado el cumplimiento satisfactorio de los requisitos, el Superintendente General de Valores debe emitir la autorización a la entidad. La entidad autorizada deberá iniciar operaciones a más tardar en un plazo de 6 meses, contados a partir del recibo de la autorización. De lo contrario, la autorización se revocará.

El Superintendente General de Valores debe informar al Consejo Nacional sobre las autorizaciones conferidas y las denegadas, con su motivación.

Artículo 26.—Auditoría Externa. Las centrales de valores que sean autorizadas para prestar los servicios de administración del registro contable de valores mediante anotación electrónica en cuenta, deben cumplir con las disposiciones reglamentarias aplicables emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y la Superintendencia General de Valores, en relación con las auditorías externas y medidas de gobierno corporativo.

SECCIÓN III

Servicios y tarifas

Artículo 27.—Servicios. La administración del registro contable de valores mediante anotación electrónica en cuenta y la recepción y procesamiento de instrucciones de liquidación bajo el principio de entrega contra pago, es el principal servicio que deben ofrecer las entidades miembros del Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta.

Las centrales de valores autorizadas para operar como miembros del Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta pueden brindar, además, el servicio de administración y custodia del registro de accionistas y del libro de participaciones de fondos de inversión cerrados.

Artículo 28.—Tarifas. Las entidades miembro del Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta deben establecer las tarifas aplicables a la inscripción de valores y a los demás servicios que estén relacionados con la administración del registro central. Dichas tarifas deben aplicarse en forma general a todas las entidades adheridas al Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta y no deben imponer limitaciones a la libre competencia y al desarrollo eficiente del mercado. Igualmente, deben establecer las tarifas aplicables al servicio de administración de los registros de accionistas.

Las tarifas y sus modificaciones deben ser comunicadas a la Superintendencia General de Valores, a las entidades adheridas al Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta y a los emisores de valores, según sea el caso, de previo a su entrada en vigencia, en el plazo y por los medios que establezca el Superintendente mediante acuerdo de alcance general.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 29.—Excepción al Artículo 36 del Reglamento de Oferta Pública. Se exceptúan del cumplimiento del Artículo 36 del Reglamento de Oferta Pública, el cambio en la forma de representación, de macrotítulo a anotación en cuenta, para la deuda del Estado y las instituciones públicas.

Artículo 30.—Derogatoria. Deróguese el Reglamento sobre el sistema de anotación en cuenta, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 6, del Acta de la Sesión 303-2002, celebrada el 28 de mayo del 2002. Publicado en La Gaceta Nº 113 del 13 de junio del 2002.

Artículo 31.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(Nº O. C. Nº 8300).—C-191420.—(91889).

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

REGLAMENTO DE COMPRAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de su aplicación. El presente Reglamento regula en forma general, las compras de bienes y servicios del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.

Artículo 2º—Nomenclatura y definiciones. Para los efectos del presente texto, se entiende por:

a)  Adquisición de Bienes y Servicios: Subproceso a cargo del Área de Apoyo, el cual velará por la adecuada gestión de compras.

b)  Almacén: Unidad encargada de recibir, custodiar y distribuir los bienes ingresados al IAFA.

c)  Bien: Cualquier cosa u objeto que tenga como fin su consumo o uso en el IAFA.

d)  Cartel: Pliego de condiciones que contiene el conjunto de cláusulas redactadas por la Administración, especificando el suministro, obra o servicio que se licita y que determina el trámite a seguir en el procedimiento de licitación.

e)  Comisión de Recomendación de Adjudicaciones: Funcionarios encargados de analizar y recomendar la adjudicación de las adquisiciones de bienes y servicios, a realizar por el IAFA, que por su monto, requieran la aprobación de la Junta Directiva. Está compuesta por. Director(a) General, el Coordinador(a) de la Unidad de Servicios Jurídicos, el Coordinador(a) del Área de Apoyo, el Encargado(a) Adquisición de Bienes y Servicios y el Encargado(a) de Organismos Regionales. En ausencia de éstos, los mismos deberán nombrar algún funcionario que los sustituya.

f)   Contrato: Acuerdo de dos o más voluntades dirigido a crear una obligación de dar o hacer.

g)  Cuadro de Ofertas: Documento que contiene la información comparativa sobre los proveedores, como: descripción del artículo, precio, plazo de entrega, garantía y otros variables a considerar para la selección del bien o servicio a adquirir.

h)  Dirección General: Órgano Administrativo superior, representado por el Director General del IAFA

i) Entrada de materiales a Almacén: Documento usado por el Almacén que hace constar la cantidad y precio de los artículos recibidos, para efectos contables y de control.

j)   IAFA: Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.

k)  Orden de Compra: Documento oficial para formalizar el trámite de compras a nombre del IAFA, autoriza a un proveedor a entregar bienes y, o, servicios a los precios y condiciones convenidos.

l) Programa de compras: Documento que contiene las necesidades de bienes y servicios del IAFA, que le permite a las distintas áreas, solicitar las contrataciones respectivas, con el propósito de adquirirlas en el momento se requieran.

m)  Proveedor: Toda persona física o jurídica, que suministre bienes y, o, servicios.

n)  Registro de proveedores: Base de datos actualizada de las personas físicas o jurídicas debidamente inscritas en el IAFA, que ofrecen los bienes y servicios para su contratación.

ñ)  Reglamento: Las presentes disposiciones y las reformas o adiciones que posteriormente se le hicieren.

o)  Servicio: Prestación intangible suministrada por terceros.

p)  Servicios Administrativos: Proceso subordinado al Área de Apoyo, representado por el Coordinador(a).

q)  Solicitud de bienes y servicios: Documento que confecciona la unidad solicitante, que da inicio al proceso de contratación.

r)   Unidad: Unidad Administrativa que solicita los bienes y servicios que se requieran.

CAPÍTULO II

De las responsabilidades y organización de

adquisición de bienes y servicios

Artículo 3º—Responsabilidades. El Proceso de Adquisición de Bienes y Servicios ejecuta, en todas sus fases y mediante el procedimiento de contratación, aquellas adquisiciones de bienes y servicios según lo establecido en la Ley de Administración Financiera de la República, la ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, y, este Reglamento, así como las reformas que en este sentido se hagan en el futuro.

Artículo 4º—Organización. Para un satisfactorio cumplimiento de las funciones correspondientes, el proceso de Adquisición de Bienes y Servicios se organiza de tal manera que debe:

a)  Suplir con prontitud los bienes y servicios que las unidades soliciten.

b)  Mantener una actitud vigilante en resguardo de los intereses del IAFA, en la adquisición de bienes y/o, servicios más convenientes, conforme lo siguiente lógica: cantidad, calidad, momento justo, y el menor costo posible.

c)  Controlar en forma adecuada y constante las existencias de productos y gestionar oportunamente las compras para su reposición.

d)  Mantener vigilancia permanente sobre la rotación de los productos en existencia a fin de evitar deterioro u obsolescencia.

e)  Establecer requerimientos mínimos y máximos de las existencias.

f) Determinar las estimaciones anuales de necesidades de bienes y servicios para programar las compras que se requieran aprovechando al máximo el procedimiento licitatorio.

g)  Coordinar, con el almacén para detectar en forma inmediata cualquier diferencia en las cantidades facturadas y recibidas.

h)  Mantener actualizado tanto el Registro de Proveedores, como la calificación de los mismos.

Artículo 5º—Detección de necesidades. Le corresponde al Proceso de Adquisición de Bienes y Servicios recopilar y verificar las necesidades de las distintas unidades ejecutoras para el año siguiente, así como la programación respectiva, las cuales se plasmarán en el programa anual de compras. Las unidades ejecutoras suministrarán esta información con la formulación del plan anual operativo-presupuesto de cada periodo.

El procedimiento de contratación se inicia con la Solicitud de Bienes y Servicios. Los procedimientos de confección y distribución de la solicitud, están debidamente establecidos en el Manual de Normas y Procedimientos del Área de Apoyo.

CAPÍTULO III

Modalidades para adquisición de bienes y servicios

Artículo 6º—Jerarquización de compras. Se procederá con la modalidad de contratación más apropiada de acuerdo con los límites establecidos por la Contraloría General de la República, y en sujeción a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Compra directa

Artículo 7º—Jerarquización de la contratación directa. Para la tramitación de compra directa, se deben obtener cotizaciones de los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores que posea el Instituto y otros registros externos establecidos para este propósito, a fin de conocer las alternativas existentes para decidir sobre las más convenientes, según la siguiente jerarquización:

a)  Compras hasta ¢10,000.00 se pueden adquirir directamente por Caja Chica, si se ajustan a lo estipulado en el artículo 4 del Reglamento de Fondos de Caja Chica del IAFA.

b)  Compras mayores a ¢10.000,00 y hasta ¢50.000,00, una cotización escrita y dos telefónicas.

c)  Compras mayores a ¢50.000.00 y hasta por ¢500.000.00, tres cotizaciones escritas.

d)  Compras mayores a ¢500.000,00, y hasta el monto máximo estipulado por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, cinco cotizaciones escritas.

e)  Se podrá obviar el número indicado de oferentes en casos de existir proveedores únicos o exclusivos, indicándose en la orden de compra tal situación, o bien cuando por razones de factibilidad y o, conveniencia, no se aporte la cantidad de cotizaciones anotadas, lo que debe señalarse en el cuadro de ofertas respectivo. Para seleccionar el proveedor único para casos recurrentes se realizará el estudio de mercado correspondiente.

En todos los casos, en los documentos que respaldan la contratación, se debe dejar evidencia de la invitación respectiva.

Artículo 8º—Existencia de muestras y atestados. Adquisición de Bienes y Servicios, pondrá a disposición de la unidad solicitante las muestras, atestados e informes técnicos suministrados por el proveedor en relación con los bienes o servicios solicitados.

Contrataciones

Artículo 9º—Requisitos para las contrataciones. Para las contrataciones administrativas, la Administración del IAFA cumplirá con los requisitos siguientes:

a)  Existencia de financiamiento o contenido presupuestario.

b)  Necesidad de contratación.

c)  Decisión de contratar emanada del órgano y funcionario competente, extendida de conformidad con los requerimientos

d)  Determinación del procedimiento a seguir conforme con la ley.

e)  Términos de referencia para los concursos de antecedentes.

f)   Aprobación de la instancia respectiva. Si la contratación alcanza el monto de aprobación por parte de la Junta Directiva, debe contar con la recomendación de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones.

Artículo 10.—Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. El IAFA contará con una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones integrada por el Coordinador(a) de la Unidad de Servicios Jurídicos, el Coordinador(a) del Área de Apoyo, el Encargado(a) Adquisición de Bienes y Servicios y el Encargado(a) de Organismos Regionales, o sus representantes, y eventualmente el funcionario competente de la unidad solicitante del bien o servicio.

Dicha comisión se abocará a realizar el análisis de las compras promovidas por el Instituto, que alcancen el monto establecido para la aprobación por parte de la Junta Directiva, según los límites fijados por el artículo 16 de este Reglamento, para lo cual brindará la recomendación respectiva. A criterio de la comisión se pedirá al solicitante que envíe su recomendación, escrita, cuando se requiera determinar el oferente más apropiado a los intereses de la Institución.

Artículo 11.—Estimación de la contratación. Para efectos de determinar el procedimiento aplicable en cada caso, se toma en consideración para determinar el costo total, tanto el importe principal como también aquellos cargos que necesariamente deben cubrirse al contratista conforme con los términos del concurso, tales como: tasas, fletes, seguros, etc.

Artículo 12.—En las contrataciones de objeto continuo. Sean estas sucesivas o periódicas, celebradas o por tiempo indefinido, se estima el monto del contrato para los efectos del artículo precedente, según el importe de los pagos a efectuar durante cuatro años.

Artículo 13.—Prohibición de fraccionamiento. Queda prohibido fraccionar operaciones respecto a necesidades previsibles, con el propósito de evadir el procedimiento normal de contratación, según lo establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

CAPÍTULO IV

Emisión de órdenes de compra

Artículo 14.—Formalización de las compras. La adquisición de bienes y servicios se formalizará mediante la emisión de la orden de compra o contrato. La modalidad de formalización será recomendada por la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones de acuerdo a las características de cada una de ellas. La contratación queda firme en el momento en que Adquisición de Bienes y Servicios entregue la orden de compra o la copia contrato, al proveedor seleccionado.

Artículo 15.—Control presupuestario. Todas las órdenes de compra se enviarán a la unidad responsable de contabilidad y presupuesto para establecer las reservas presupuestarias. Las órdenes de compra que se lleguen a anular serán enviadas, también (con la leyenda de anulada y fecha de su anulación), a la unidad mencionada.

Artículo 16.—Aprobación de órdenes de compra o contratos. Para la aprobación de las órdenes de compra o contratos se establece la siguiente jerarquización:

a)  Hasta ¢300.000, el Coordinador(a) del Área de Apoyo.

b)  De ¢300.000,00 hasta ¢1.000.000,00 las autoriza la Dirección General.

c)  Superiores a ¢1.000.000,00, la Junta Directiva; con la recomendación previa de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones.

Artículo 17.—Toda contratación que alcance o supere los montos establecidos por el Reglamento sobro el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, de la Contraloría General de la República para esta Administración, tendrá que contar con el refrendo de ese ente Contralor y/o el visto bueno de Servicios Jurídicos o en su defecto de una unidad interna designada por el jerarca.

Artículo 18.—Excepciones de requerimientos de órdenes de compra. Con excepción de los trámites que se indican seguidamente, todos los demás se canalizarán por medio de órdenes de compra.

a)  Salarios.

b)  Pagos de las cuotas obrero patronales.

c)  Pagos del impuesto sobre la renta.

d)  Servicios bancarios.

e)  Derechos municipales.

f)   Reintegro de cajas chicas.

g)  Pago de servicios públicos.

h)  Transferencias de cuentas bancarias.

i)   Gastos de viaje y transporte.

j)   Transferencias a instituciones.

Artículo 19.—Entrega de órdenes de compra o contratos. Adquisición de Bienes y Servicios entrega a los proveedores el original de la orden de compra o copia del contrato, ya sea personalmente o vía fax, observando que la misma cumpla todas las formalidades y trámites requeridos.

Artículo 20.—Formalidades de la recepción de las compras. La recepción de los bienes y servicios quedará formalizada para el proveedor, con la firma del documento que este le presente al IAFA, cuyos responsables de la veracidad son los signatarios de dichos documentos. El Almacén recibirá los bienes conforme se detalla en la orden de compra y en la factura del proveedor, para lo que confeccionará la fórmula “Entrada de Materiales a Almacén”, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Manual de Normas y procedimientos del Área de Apoyo.

Artículo 21.—Justificantes de pago. Para todos los pagos (por contratación de bienes y servicios) se requiere: copia de la orden de compra, original del contrato, original de la factura, entrada a almacén y recibido conforme del encargado de la unidad solicitante.

Artículo 22.—Recepción de documentos. Todos los documentos requeridos para su pago, son recibidos por el Subproceso Financiero, donde se verificará, que hayan cumplido las formalidades básicas reglamentarias para proceder al correspondiente pago.

Artículo 23.—Sanciones. El incumplimiento de este Reglamento o de alguna disposición en materia de contratación administrativa, será sancionado de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y cualquier otra disposición normativa atingente a la materia.

Artículo 24.—Otras disposiciones no contempladas en este Reglamento, se regirán por lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y disposiciones relacionadas.

Artículo 25.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier otra disposición interna que se le oponga.

Aprobado por Junta Directiva del Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia en el acuerdo firme Nº 1, de la sesión Nº 15-05 del 26 de abril del 2005.

Firma Ilegible.—1 vez.—Nº 81839.—(92248).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

REGLAMENTO DEL COMITÉ GERENCIAL DE INFORMÁTICA

El presente reglamento ha sido adoptado y adaptado por este municipio, con base a investigaciones y consultas hechas interna como externamente. Los textos han sido acondicionados a nuestras necesidades institucionales a la fecha.

Artículo 1º—Del Comité Gerencial de Informática de la Municipalidad de Puntarenas. El Comité Gerencial de Informática tiene la misión de actuar como el órgano director y ejecutivo en materia de la planificación de la T.I. (Tecnología de Información) como estrategia organizacional.

El Comité Gerencial de Informática es la instancia técnica entre la Municipalidad y el departamento de Servicios Informáticos, que le corresponde asesorar a la Administración Superior en lo relativo a la administración e implementación de los proyectos de T.I., considerando para ello los recursos humanos, materiales y financieros que sea necesarios para su desarrollo e implementación.

Artículo 2º—De la integración del Comité Gerencial de Informática. Para lograr resultados óptimos, los integrantes del Comité deben aportar amplios sus conocimientos y la voluntad, tanto sobre la evolución de la tecnología informática, como de la visión, objetivos y metas de la Institución.

El Comité Gerencial de Informática estará constituido por las jefaturas de las siguientes dependencias: Alcalde Municipal, quien presidirá el comité, Director de Hacienda Municipal, Coordinador de Servicios Informáticos como secretaría técnica, Administrador Tributario, este último como representante de los usuarios.

Además, el Auditor Interno o el funcionario que éste asigne, así como cualquier profesional colegiado que labore en forma directa o indirecta para la Municipalidad fungirán como asesores, para los criterios que el comité ocupare de ellos en su área de específica, siempre y cuando por mayoría de miembros del comité sea aprobada su incorporación a cualquier proceso que alcance el accionar del comité.

Eventualmente se podrá convocar a otros representantes de las unidades o actividades usuarias en consideración a los asuntos a tratar, quienes tendrán voz pero no voto en la toma de decisiones.

En ausencia temporal de alguno de sus miembros, estos serán sustituidos por el funcionario de jerarquía inmediata inferior dentro de su respectiva unidad o por quien haya sido designado con anterioridad.

Es indispensable nombrar una secretaria que levante el acta de las sesiones, lleve el control de las mismas, entregue minutas a los miembros del comité y lleve los archivos correspondientes.

Artículo 3º—Atribuciones del Presidente. Al Presidente del Comité Gerencial de Informática, le corresponderá presidir y coordinar sus sesiones; para esos efectos tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Fijar el orden de los asuntos que deba conocer el Comité.

b)  Abrir y cerrar las sesiones.

c)  Dirigir los debates y poner a votación los asuntos.

d)  Convocar a sesiones extraordinarias por iniciativa propia o a instancia de la mayoría del comité.

e)  Comunicar los acuerdos de la Administración Superior, así como a las dependencias que corresponda.

f)   Llevar el control de los acuerdos e informar sobre el avance de los mismos a la Administración Superior.

g)  Le corresponde ser intermediario entre el Concejo Municipal y el Comité, para todos aquellos asuntos que le competan al mismo.

h)  Analizar previamente, las propuestas de proyectos de T.I. de los usuarios, con el objeto de determinar su necesidad institucional y trasladarlo al Comité para su aprobación.

Artículo 4º—Funciones de la Secretaría Técnica. A la Secretaría Técnica, como el ente conocedor de los aspectos, métodos y terminologías técnicas le corresponden las siguientes funciones:

a)  Traducir los requerimientos de automatización de las actividades administrativas y operativas institucionales a términos informáticos como guías de estudios preliminar y de factibilidad para el desarrollo de proyectos de T.I.

b)  Controlar y coordinar las actualizaciones y ajustes que se originen en el Plan Estratégico Informático, con el tiempo, ejecución y avances tecnológicos.

c)  Establecer, controlar y coordinar el buen uso, de los estándares informáticos institucionales, con nuevas políticas o directrices superiores.

d)  Controlar y coordinar las decisiones en materia informática que originen actualizaciones y ajustes a los cronogramas de los proyectos de T.I. en desarrollo.

e)  Analizar los factores técnicos informáticos que afectan la relación costo-beneficio y emitir el criterio sobre cada proyecto de T.I. aprobado por el Comité.

f)   Valorar y asesorar al Comité Gerencial de Informática en la terminología y prácticas informáticas orientadas al desarrollo de T.I.

g)  Preparar los proyectos de planes estratégicos y operativos, en materia informática, de la institución.

h)  Apoyar activamente a los administradores de proyectos de T.I. en todo su ciclo de vida.

i)   Definir las especificaciones técnicas que se deben considerar para los estudios preliminar y de factibilidad de aquellos proyectos que hayan sido aprobados por el Comité.

j)   Elevar a la máxima autoridad administrativa municipal los proyectos que de acuerdo a su criterio técnico califican como proyectos de T.I. y son propicios de un desarrollo informático.

k)  Efectuar estudios sobre las tendencias de la tecnología y de sus aplicaciones dentro de la institución.

l)   Recomendar todo lo relativo a la capacitación del recurso humano que participa en los procesos informáticos.

Artículo 5º—De las Competencias del Comité Gerencial de Informática. Al Comité Gerencial de Informática le corresponde, de conformidad con el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas a los sistemas de información computadorizados, las siguientes funciones:

a)  Formular las especificaciones o guías de referencia necesarias para elaboración e informe correspondiente de los estudios preliminar y de factibilidad que deban realizarse para el desarrollo de T.I. (adquisición de “hardware”, “software”, desarrollo de nuevos sistemas de información, comunicaciones, etc).

b)  Asesorar a la Administración en la aprobación de los resultados de los estudios de factibilidad, plan estratégico y planes anuales operativos relativos a T.I.

c)  Asesorar a la Administración en la definición de políticas relativas a la  administración de T.I.

d)  Controlar y evaluar la ejecución de los planes estratégico y operativos aprobados relativos a T.I.

e)  Asegurar que los proyectos de T.I. sean desarrollados y analizados bajo el criterio de oportunidad y conveniencia con una relación adecuada de costo-beneficio.

f)   Promover la cultura informática institucional.

g)  Evaluar la necesidad de disponer de equipos y programas adicional, que no se encontrasen incluidos dentro de los requisitos del plan institucional y que hayan surgido del desarrollo de nuevos requerimientos.

h)  Integrar equipos de trabajo interdisciplinarios para efectuar los estudios preliminares y de factibilidad.

Proponer y definir los administradores y lideres de proyectos.

j)   Indicación de las directrices, estableciendo la relación de la estrategia tecnológica informática con la estrategia corporativa u organizacional, con base en la visión y proyección de la Administración Superior.

k)  Análisis de la distribución, racionamiento y maximización de recursos informáticos.

l)   Asignación de prioridades en los proyectos de T.I.

m) Estructuración del diseño integral de las T.I. para que respondan a las necesidades actuales y a las futuras.

Artículo 6º—De las Sesiones. El Comité Gerencial de Informática sesionará en forma ordinaria una vez a la semana, donde lo indique el presidente del comité, siempre y cuando haya asuntos que tratar. Podrá sesionar en forma extraordinaria cuando así se requiera previa convocatoria al efecto.

Cada sesión se llevará a cabo siguiendo el orden del día y se levantará el acta respectiva, la cual será aprobada en la sesión siguiente.

Artículo 7º—Del Quórum y los Acuerdos. El Comité Gerencial de Informática podrá sesionar válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por simple mayoría de los presentes.

Artículo 8º—De las Normas Supletorias. En lo no dispuesto en el presente reglamento, el Comité Gerencial de Informática se regirá por las normas contenidas en la Ley General de la Administración Pública en lo relativo a los órganos colegiados, así como cualquier otra disposición de derecho público que resulte aplicable al caso concreto.

Artículo 9º—Atribuciones y responsabilidades. El comité se regirá en sus actuaciones bajo todos los reglamentos y lineamientos que le competan y asumirá responsabilidades por sus actos de acuerdo a lo establecido en estos mismos reglamentos.

Artículo 10.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Aprobado en sesión ordinaria Nº 152 del 16-01-2004 Artículo 3º, del Honorable Concejo de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas.

Puntarenas, 9 de octubre del 2006.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(92006).

REMATES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BCAC BANCRÉDITO

AVISO DE REMATE Nº 3-2006

Venta de acciones de la Bolsa Nacional de Valores S. A.

propiedad del Banco Crédito Agrícola de Cartago

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones con oficinas ubicadas 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, barrio La Lima, Cartago, informa a los interesados a participar en el remate señalado, que tiene para la venta 6.807.611 acciones de la Bolsa Nacional de Valores S. A., con un valor por unidad de ¢17.10, por lo que la base de referencia del remate se fija en ¢116.410.148,10. El remate se establece para las 11:00 horas del día 30 de octubre del 2006 en las oficinas de Proveeduría y Licitaciones, lugar donde ponemos a su disposición la información referente a este evento a partir de la publicación del presente aviso.

Cualquier consulta se puede realizar al teléfono 550-0202, ext. 4114.

Cartago, 10 de octubre del 2006.—Proveeduría y Licitaciones.—Julio César Brenes R., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6646).—C-6620.—(92553).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE CRÉDITO SOBRE ALHAJAS AMÓN

El Proceso de Pignoración (Monte Popular), del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las once horas del día 28 de octubre del 2006, se rematarán al mejor postor, las garantías de las operaciones de crédito que tengan tres o más cuotas de atraso o que su fecha de cancelación esté vencida. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenida nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficinas del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón.

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                     Base Remate                 Operación                  Descripción                          Base Remate

03-60-777134-0      LOTE DE ALHAJAS                                    83.053,15                03-60-779824-3      LOTE DE ALHAJAS                     137.238,50

03-60-780180-0      LOTE DE ALHAJAS                               1.893.624,10                03-60-782494-6      LOTE DE ALHAJAS                     116.274,45

03-60-782597-2      LOTE DE ALHAJAS                                  166.875,60                03-60-782639-3      LOTE DE ALHAJAS                     141.666,75

03-60-782643-2      LOTE DE ALHAJAS                                  590.278,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE:           7 3.129.010,60

04-60-785594-4      CADENA                                                    104.420,60                04-60-785636-5      LOTE ALHAJAS                             36.964,15

04-60-785644-0      LOTE DE ALHAJAS                                  150.712,80                04-60-785649-2      LOTE DE ALHAJAS                       86.422,30

04-60-785674-0      LOTE ALHAJAS                                          35.712,55                04-60-785701-7      LOTE ALHAJAS                             22.004,50

04-60-785739-0      LOTE ALHAJAS                                          53.303,80                04-60-785802-2      LOTE ALHAJAS                           206.867,60

04-60-785813-0      LOTE ALHAJAS                                          49.749,05                04-60-785895-5      LOTE ALHAJAS                           152.081,65

04-60-786065-0      LOTE ALHAJAS                                          52.947,50                04-60-786081-9      LOTE ALHAJAS                             14.399,35

04-60-786120-7      LOTE ALHAJAS                                          12.714,05                04-60-786134-6      LOTE ALHAJAS                           257.029,80

04-60-786141-8      LOTE ALHAJAS                                          21.125,75                04-60-786145-6      LOTE ALHAJAS                             32.275,40

04-60-786192-7      LOTE ALHAJAS                                          75.661,25                04-60-786196-5      LOTE ALHAJAS                             47.844,65

04-60-786197-9      LOTE ALHAJAS                                        112.379,25                04-60-786232-9      LOTE ALHAJAS                           176.201,20

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 20      1.700.817,20

04-60-784975-0      LOTE ALHAJAS                                          10.500,90                04-60-784987-0      LOTE ALHAJAS                               3.564,45

04-60-785216-0      LOTE ALHAJAS                                          80.048,55                04-60-785217-4      LOTE ALHAJAS                           188.804,15

04-60-785349-5      LOTE DE ALHAJAS                                  178.464,20

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 5     461.382,25

06-60-780302-2      LOTE DE ALHAJAS                                    28.617,40                06-60-780514-0      LOTE DE ALHAJAS                     816.589,30

06-60-780952-0      LOTE DE ALHAJAS                                    45.793,15                06-60-783702-4      LOTE DE ALHAJAS                       31.027,80

06-60-783894-3      LOTE DE ALHAJAS                                    77.505,45                06-60-785967-0      UNA CADENA                                32.459,95

06-60-786003-8      UNA CADENA                                             20.253,90                06-60-786030-3      LOTE DE ALHAJAS                       36.426,90

06-60-786126-8      LOTE DE ALHAJAS                                    37.293,90                06-60-786281-8      LOTE DE ALHAJAS                       90.581,70

06-60-786385-8      LOTE DE ALHAJAS                                  108.722,20

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11      1.325.271,65

06-60-780837-3      LOTE DE ALHAJAS                                    33.565,70

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1     33.565,70

07-60-778760-6      LOTE DE ALHAJAS                                    40.574,85                07-60-778823-8      LOTE DE ALHAJAS                       16.825,90

07-60-778842-0      LOTE DE ALHAJAS                                    53.524,50                07-60-778844-9      LOTE DE ALHAJAS                       88.018,05

07-60-778905-3      LOTE DE ALHAJAS                                    76.764,90                07-60-778906-7      LOTE DE ALHAJAS                     135.258,05

07-60-778910-4      LOTE DE ALHAJAS                                    81.866,70                07-60-779005-6      LOTE DE ALHAJAS                     779.226,30

07-60-779088-4      LOTE DE ALHAJAS                                  361.840,50                07-60-779097-1      LOTE DE ALHAJAS                       61.337,65

07-60-779188-6      LOTE DE ALHAJAS                                  187.904,80

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11      1.883.142,20

08-60-777746-7      LOTE ALHAJAS                                        193.443,15                08-60-778282-1      LOTE DE ALHAJAS                     177.218,75

08-60-780828-0      LOTE ALHAJAS                                          88.023,90                08-60-781086-5      LOTE ALHAJAS                           106.802,35

08-60-781187-0      LOTE DE ALHAJAS PESO TOTAL 48,0                        109.597,55                08-60-783037-3      LOTE ALHAJAS                           294.399,30

08-60-783042-6      LOTE ALHAJAS                                          45.926,30                08-60-783062-1      LOTE ALHAJAS                             79.942,45

08-60-783078-3      LOTE ALHAJS                                             59.856,25                08-60-783105-0      LOTE ALHAJAS                           233.452,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10      1.388.662,65

10-60-771640-9      LOTE DE ALHAJAS                                  100.139,95                10-60-771852-2      LOTE DE ALHAJAS                     144.646,55

10-60-772010-7      LOTE DE ALHAJAS                                  416.879,80                10-60-772085-1      LOTE DE ALHAJAS                     197.118,75

10-60-772223-6      LOTE DE ALHAJAS                                  171.198,65                10-60-772613-2      LOTE DE ALHAJAS                     132.046,60

10-60-772745-3      LOTE DE 10K 71,7 GR,                             150.227,45                10-60-774783-9      LOTE DE ALHAJAS                       13.456,30

10-60-775148-6      LOTE DE ALHAJAS ORO 10K                  112.502,00                10-60-775252-3      LOTE DE ALHAJAS                     100.951,15

10-60-775329-6      LOTE DE ALHAJAS                                  195.305,60                10-60-775394-7      LOTE DE ALHAJAS                       56.477,35

10-60-775417-6      LOTE DE ALHAJAS                                    26.231,45                10-60-777918-4      LOTE DE ALHAJAS ORO 10K,    156.332,50

10-60-778083-8      LOTE DE ALHAJAS                                    90.022,10                10-60-778144-0      LOTE DE ALHAJAS                       19.489,20

10-60-778193-2      LOTE DE ALHAJAS                                  120.797,65                10-60-778229-7      LOTE DE ALHAJAS                     153.595,55

10-60-778257-8      LOTE DE ALHAJAS                                    31.688,60                10-60-778277-5      LOTE DE ALHAJAS                     119.055,25

10-60-778283-1      LOTE DE ALHAJAS                                    41.168,65                10-60-778302-2      LOTE DE ALHAJAS                     254.574,60

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 22      2.803.905,70

10-60-770311-4      LOTE DE 10K 6,7                                        16.739,95

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1     16.739,95

15-60-774056-8      ANILLOS                                                      63.421,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1        63.421,95

17-60-772296-6      LOTE ALHAJAS                                          66.242,20                17-60-772335-4      LOTE ALHAJAS                           104.217,40

17-60-772544-9      LOTE ALHAJAS                                          67.367,60                17-60-774885-4      CADENA                                         26.254,30

17-60-775226-6      LOTE ALHAJAS                                          84.575,20                17-60-775258-5      LOTE ALHAJAS                             74.041,50

17-60-775262-0      LOTE ALHAJAS                                          49.459,10                17-60-775306-2      LOTE ANILLOS                             35.533,70

17-60-775354-9      LOTE ALHAJAS                                          46.731,95                17-60-775363-8      LOTE ALHJAS                              202.048,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10      756.471,90

21-60-781137-0 MANCURNILLAS DE 18K                                33.898,85                21-60-781460-7      LOTE 10K Y PULSO14K             328.106,85

21-60-781665-4      LOTE DE ALHAJAS                                    22.168,65                21-60-781756-7      LOTE 10K                                      67.881,95

21-60-784267-5      LOTE 10K                                                    69.235,60                21-60-784428-1      ANILLOS 10K Y 14K                     25.885,40

21-60-784513-0      LOTE 10K Y                                         CADENA 18K                70.035,80

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7        617.213,10

ALHAJAS

25-60-773700-1      LOTE ALHAJAS                                          18.197,40                25-60-773870-6      LOTE DE ALHAJAS                       32.141,30

25-60-774083-6      LOTE DE ALHAJAS                                  136.342,25                25-60-776618-0      LOTE ALHAJAS                             26.762,20

25-60-776635-2      LOTE ALHAJAS                                          28.475,35                25-60-776797-1      LOTE ALHAJAS                             82.939,30

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6        324.857,80

24-60-772150-0      LOTE ALHAJAS                                          66.805,85                24-60-772225-3      LOTE ALHAJAS                             94.492,75

24-60-774184-8      ANILLO                                                       23.351,60                24-60-774294-2      CADENA CON DIJE                       43.115,85

24-60-774306-5      LOTE DE ALHAJAS                                    91.443,60                24-60-774371-6      LOTE ALHAJAS                           219.325,35

24-60-774486-2      LOTE DE ALHAJAS                                    28.236,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7        566.771,65

24-60-771600-4      LOTE ALHAJAS                                          14.717,05                24-60-773706-3      LOTE DE ALHAJAS                       20.050,45

24-60-773776-6      LOTE DE ALHAJAS                                    47.687,65                24-60-773783-6      UNA PULSERA                               23.067,45

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4     105.522,60

27-60-763434-5      LOTE DE ALHAJAS                                  178.414,95                27-60-763708-2      LOTE DE ALHAJAS                     187.930,40

27-60-763765-8      LOTE DE ALHAJAS                                    83.260,30

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3                            449.605,65

27-60-763394-3      LOTE DE ALHAJAS DE 10 K                      73.975,90

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1     73.975,90

34-60-760769-5      LOTE DE ALHAJAS                                    82.228,00                34-60-760806-6 PULSERA                                           146.920,30

34-60-760835-0      LOTE DE ALHAJAS                                  189.445,50                34-60-760884-2      LOTE DE ALHAJAS                       99.539,20

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4        518.133,00

60-60-754622-3      LOTE DE ALHAJAS                                    62.830,85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1        62.830,85

61-60-753433-7      LOTE DE ALHAJAS                                  462.391,35                61-60-753461-8      LOTE DE ALHAJAS                     809.580,60

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2        1.271.971,95

63-60-750207-2      LOTE ALHAJAS                                          27.827,85                63-60-750336-9      LOTE DE ALHAJAS                     260.550,75

63-60-750338-8      LOTE DE ALHAJAS                                  172.310,35                63-60-750812-6      LOTE ALHAJAS                             61.696,65

63-60-750835-6      LOTE ALHAJAS                                          61.850,55                63-60-750864-0      LOTE ALHAJAS                             22.543,00

63-60-750867-3      LT DE ALHAJAS DE 10K CON UN PESO                         89.207,45                63-60-750894-0      LOTE ALHAJS                                26.189,20

63-60-750958-8      LOTE ALHAJAS                                        149.097,20                63-60-750973-3      LOTE ALHAJAS                             12.239,35

63-60-750983-6      LOTE ALHJAS                                             15.021,00                63-60-750988-8      LT DE ALHAJAS PESO DE 25.3 GR                 61.752,95

63-60-751008-5      LOTE ALHAJAS                                          82.893,60                63-60-751438-0      LOTE A                                          52.887,40

63-60-751445-2      LT DE ALHAJAS DE DIF K PESO DE 1      32.425,90                63-60-751465-8      MEDALLA DAÑADA                       9.988,15

63-60-751472-8      LOTE ALHAJAS                                          12.176,00                63-60-751473-3      PULSO                                            12.166,10

63-60-751474-7      LT DE ALHAJAS 10K PESO 13 GR,            28.002,15                63-60-751475-2      LOTE A                                          91.187,35

63-60-751476-6 P                                                                          7.141,35                63-60-751480-3      LT DE ALHAJAS 10K 66 GR,       153.748,40

63-60-751485-5      LOTE A                                                        72.323,25                63-60-751486-9      LOTE A                                          81.224,60

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 24      1.596.450,55

77-60-072474-3      ANILLO. CADENAS                                    30.617,50                77-60-073227-6      LT DE ALHAJAS                            50.636,70

77-60-074201-6      LOTE ALHAJAS                                          24.478,65                77-60-074886-6      LOTE DE ALHAJAS                       88.934,35

77-60-075026-0      LOTE ALHAJAS                                          60.030,70                77-60-075110-4      ANILLOS                                      105.280,35

77-60-076021-0      LOTE ALHAJAS                                          80.395,15                77-60-076702-2      LT DE ALHAJAS                            85.892,60

77-60-082539-0      LOTE ALHAJAS                                          95.545,15                77-60-082633-6      LT ALHAJAS                                439.669,20

77-60-082808-3      LT ALHAJAS                                             180.710,20                77-60-083757-2      LT DE ALHAJAS                          148.253,00

77-60-083887-4      LOTE ALHAJAS                                        167.456,20                77-60-084017-6      LOTE DE ALHAJAS                     416.870,00

77-60-084117-8      LT ALHAJAS                                               63.921,55                77-60-084603-0      LT ALHAJAS                                  91.104,30

77-60-085262-4      LT ALHAJAS                                               12.304,20                77-60-088267-9      ANILLO BRILLANTE                    52.378,45

77-60-089050-4      LT ALHAJAS                                             130.837,60                77-60-089312-4      PULSERA                                        55.393,45

77-60-090428-5      LT ALHAJAS                                             105.895,00                77-60-090995-6      LOTE ALHAJAS                             41.132,15

77-60-091102-8      LOTE ALHAJAS                                          66.898,15                77-60-091163-1      LT DE ALHAJAS                          149.053,85

77-60-091251-1      LOTE DE ALHAJAS                                    63.259,80                77-60-091390-2 4   CADENAS                                       45.772,45

77-60-091440-9      LOTE DE ALHAJAS                                  256.797,95                77-60-094459-2      LOTE ALHAJAS                        1.547.544,90

77-60-095512-3      LT DE ALHAJAS                                         63.039,95                77-60-095667-2      LOTE DE ALHAJAS                     450.200,35

77-60-095825-6      LT DE ALHAJAS                                       125.897,35                77-60-095981-0      LOTE DE ALHAJAS                       85.639,15

77-60-096020-9      LOTE DE ALHAJAS                                    49.417,65                77-60-096061-5      LOTE ALHAJAS                             96.344,05

77-60-096693-7      LOTE ALHAJAS                                          34.032,55                77-60-096759-1      LOTE ALHAJAS                           415.759,95

77-60-096761-0      LOTE ALHAJAS                                        133.848,65                77-60-097207-7      LOTE ALHAJAS                           116.191,55

77-60-097258-8      LOTE DE ALHAJAS                                    56.695,65                77-60-097331-1      LOTE ALHAJAS                             85.043,50

77-60-097635-7      LOTE ALHAJAS                                        185.437,05                77-60-097721-8      ANILLOS                                   1.713.660,50

77-60-097846-9      ANILLO                                                       23.990,65                77-60-097867-8      LOTEK ALHAJAS                          43.425,15

77-60-097936-6      LOTE ALHAJAS                                        445.987,80                77-60-098039-1      LOTE DE ALHAJAS                     136.180,75

77-60-098099-1      LOTE DE ALHAJAS                                  485.803,90                77-60-098109-5      LT DE ALHAJAS                          140.368,85

77-60-098127-1      LOTE ALHAJAS                                          33.325,90                77-60-098400-2      LOTE ALHAJAS                             73.353,25

77-60-098496-6      LOTE ALHAJAS                                          60.974,05                77-60-100641-3      LOTE ALHAJAS                             61.196,60

77-60-101146-5      LOTE ALHAJAS                                        207.912,80                77-60-101196-0      LT DE ALHAJAS                          585.201,00

77-60-101308-5      LOTE DE ALHAJAS                                    53.524,50                77-60-101394-5      LOTE ALHAJAS                             87.401,60

77-60-102013-1      LT DE ALHAJAS                                         56.088,80                77-60-102082-9      LOTE ALHAJAS                             41.035,45

77-60-102160-6      LOTE ALHAJAS                                          66.759,95                77-60-102332-7      LOTE DE ALHAJAS                  1.572.106,90

77-60-102440-6      LOTE DE ALHAJAS                                    89.207,45                77-60-102444-2      LOTE ALHAJAS                           611.095,60

77-60-102450-9      LOTE DE ALHAJAS                                    76.514,95                77-60-102535-7      LOTE ALHAJAS                             85.256,00

77-60-102635-9      LOTE ALHAJAS                                        133.737,20                77-60-102755-8      LOTE ALHAJAS                           174.595,50

77-60-102784-2      ANILLOS                                                      40.239,50                77-60-102877-4      LOTE ALHAJAS                             55.079,35

77-60-102895-2      LT DE ALHAJAS                                         71.893,60                77-60-103099-3      LOTE ALHAJAS                             57.807,35

77-60-103104-5      LOTE ALHAJAS                                          96.536,85                77-60-103201-4      LOTE ALHAJAS                           477.623,55

77-60-103213-6      LOTE DE ALHAJAS                                    68.845,85                77-60-103234-5      LOTE ALHAJAS                             25.714,60

77-60-103235-0      LOTE ALHAJAS                                          26.984,10                77-60-103242-0      CADENAS                                       32.546,65

77-60-103278-8      LOTE DE ALHAJAS                                    33.138,40                77-60-103295-0      LOTE ALHAJAS                           101.747,65

77-60-103305-4      LOTE ALHAJAS                                        224.118,30                77-60-103419-5      LT DE ALHAJAS                          279.542,35

77-60-103456-5      LOTE ALHAJAS                                          24.853,80                77-60-103493-5      ANILLOS                                        24.443,35

77-60-103506-3      PULSERA                                                   159.818,10                77-60-103529-1      LOTE ALHAJAS                           337.014,05

77-60-103624-1      LOTE ALHAJAS                                        147.880,20                77-60-103647-1      LOTE ALHAJAS                             90.675,00

77-60-103670-2      LOTE DE ALHAJAS                                  124.407,10                77-60-103715-6      LOTE ALHAJAS                           230.117,65

ALHAJAS

77-60-103743-7      LOTE ALHAJAS                                        152.371,10                77-60-103764-6      LOTE ALHAJAS                             38.969,35

77-60-103858-3      LT DE ALHAJAS                                       373.815,30                77-60-103872-3      ANILLO 10K                                  28.167,65

77-60-103874-2      LOTE ALHAJAS                                          70.774,15                77-60-103904-1      LOTE ALHAJAS                           318.055,40

77-60-103951-4      LOTE ALHAJAS                                          32.862,25                77-60-103967-2      LOTE ALHAJAS                        2.663.583,95

77-60-103999-1      LOTE ALHAJAS                                        176.047,80                77-60-104008-2      LOTE ALHAJAS                           285.443,70

77-60-104037-5      LOTE ALHAJAS                                        104.130,10                77-60-104046-6      LOTE ALHAJAS                             48.122,80

77-60-104126-0      LOTE ALHAJAS                                          18.247,70                77-60-104134-4      ARO 14K                                         68.924,10

77-60-104317-5      LT DE ALHAJAS                                         40.020,45                77-60-104433-6      LOTE DE ALHAJAS                     126.731,45

77-60-104449-6      LOTE ALHAJAS                                          23.345,25                77-60-104493-6      LOTE ALHAJAS                             94.799,15

77-60-104737-0      LOTE ALHAJAS                                        170.305,30                77-60-106602-0      LOTE ALHAJAS                           192.430,70

77-60-107435-8      LT DE ALHAJAS                                       222.280,10                77-60-108347-9      LT DE ALHAJAS                          122.511,60

77-60-108505-4      CADENA                                                      47.616,75                77-60-108582-5      ANILLO. DIJES                               36.933,55

77-60-108597-0      LOTE ALHAJAS                                          31.665,20                77-60-108725-3      LOTE DE ALHAJAS                       85.639,15

77-60-108740-9      LOTE ALHAJAS                                          44.009,00                77-60-108757-0      LOTE DE ALHAJAS                       54.119,20

77-60-108765-6      LOTE ALHAJAS                                          38.656,55                77-60-108844-7      LOTE ALHAJAS                           202.203,55

77-60-108871-4      LOTE DE ALHAJAS                                    66.608,20                77-60-108885-5      LOTE ALHAJAS                             44.688,90

77-60-108892-3      LOTE ALHAJAS                                        115.374,95                77-60-108899-4      LOTE ALHAJAS                             44.293,35

77-60-108912-0      LOTE ALHAJAS                                          21.885,55                77-60-108987-4      LOTE ALHAJAS                               3.944,25

77-60-109039-9      LOTE ALAHAS                                            99.912,40                77-60-109100-4      PULSERA                                        59.471,65

77-60-109139-0      LOTE ALHAJAS                                          72.735,90                77-60-109226-7      LOTE DE ALHAJAS                       27.356,95

77-60-109247-8      LOTE ALHAJAS                                        203.393,00                77-60-109259-0      LOTE ALHAJAS                             56.141,30

77-60-109313-3      LOTE ALHAJAS                                          15.908,55                77-60-109381-7      LOTE DE ALHAJAS                       65.418,80

77-60-109494-4      LOTE ALHAJAS                                          24.301,00                77-60-109548-0      LOTE ALHAJAS                             41.630,15

77-60-109667-2      LOTE ALHAJAS                                          39.129,05                77-60-109694-0      LOT, ALHAJAS                                7.211,90

77-60-109717-9      LOTE ALHAJAS                                        129.923,35                77-60-109718-4      LOTE ALHAJAS                             69.158,70

77-60-109743-2      CADENA                                                      17.434,00                77-60-109745-1      LOTE ALHAJAS                           120.919,75

77-60-109746-5      ANILLOS                                                      50.763,90                77-60-109762-2      LOTE ALHAJAS                             23.729,45

77-60-109779-8      ANILLO                                                     182.833,35                77-60-109795-7      LOTE ALHAJAS                             32.114,65

77-60-109844-8      LOTE ALHAJAS                                          67.391,70                77-60-109849-0      LOTE ALHAJAS                           859.709,25

77-60-109864-3      LOTE ALHAJAS                                        473.870,05                77-60-109891-0      LOTE ALHAJAS                           106.101,15

77-60-109902-8      LOTE ALHAJAS                                        457.931,65                77-60-109903-3      LOTE ALHAJAS                           103.480,70

77-60-109911-7      CORDON                                                      54.487,10                77-60-109913-6      LOTE ALHAJAS                             48.539,40

77-60-109922-3      CADENA. PULSERAS                                  90.172,05                77-60-109925-8      ANILLO                                          26.102,40

77-60-109931-2      1PULSERA                                                 192.049,00                77-60-109952-3      LOTE DE ALHAJAS                     403.750,25

77-60-109992-6      LOTE ALHAJAS                                          94.167,85                77-60-110007-9      LT DE ALHAJAS                            26.080,70

77-60-110025-7      LOTE DE ALHAJAS                                  140.071,65                77-60-110037-7      LOTE ALHAJAS                             70.715,00

77-60-110051-9      ANILLOS                                                      27.220,85                77-60-110107-0      LOTE ALHAJAS                           455.694,65

77-60-110109-0      LOTE ALHAJAS                                          98.494,10                77-60-110124-3      LOTE ALHAJAS                             42.500,00

77-60-110144-0      LT DE ALHAJAS                                       171.180,65                77-60-110152-4      LOTE ALHAJAS                               9.732,60

77-60-110159-5      LOTE ALHAJAS                                          40.695,15                77-60-110166-5      LOTE ALHAJAS                             66.055,90

77-60-110200-3      LOTE DE ALHAJAS                                  177.221,45                77-60-110217-5      LOTE ALHAJAS                           108.429,65

77-60-110218-0      LOTE ALHAJAS                                        102.274,50                77-60-110266-7      LOTE ALHAJAS                           146.119,70

77-60-110287-8      LOTE ALHAJAS                                        142.369,95                77-60-110304-1      LOTE ALHAJAS                           208.434,70

77-60-110305-7      LOTE ALHAJAS                                          28.265,90                77-60-110309-3      LOTE ALHAJAS                           738.676,30

77-60-110315-0      LOTE DE ALHAJAS                                    78.899,00                77-60-110316-3 1   CADENA Y 1 PULSERA                 87.644,10

77-60-110326-6      LOTE DE ALHAJAS                                  122.205,25                77-60-110333-6      LOTE DE ALHAJAS                       48.471,75

77-60-110339-1      LOTE DE ALHAJAS                                    58.213,15                77-60-110361-7      ANILLOS                                        79.031,15

77-60-110379-6      LOTE DE ALHAJAS                                  117.365,20                77-60-110381-4      LOTE ALHAJAS                           255.686,30

77-60-110390-3      LOTE DE ALHAJAS                                  122.936,90                77-60-110405-9      LOTE DE ALHAJAS                     179.568,75

77-60-110429-0      LOTE DE ALHAJAS                                  539.642,90                77-60-110433-8      LOTE DE ALHAJAS                       93.381,10

77-60-110439-3      LOTE DE ALHAJAS                                    25.885,40                77-60-110442-7      LOTE ALHAJAS                           448.849,35

77-60-110452-0      LOTE DE ALHAJAS                                  802.448,65                77-60-110454-9      LOTE ALHAJAS                           129.069,25

77-60-110466-0      CADENA                                                      61.842,75                77-60-110500-0      LOTE ALHAJAS                             28.929,30

77-60-110532-6      LOTE ALHAJAS                                        204.730,50                77-60-110987-2      LOTE ALHAJAS                             45.039,70

77-60-111034-5      LT DE ALHAJAS                                         44.711,20                77-60-111684-5      LOTE ALHAJAS                             76.294,90

77-60-114242-7      PULSERA                                                     16.640,55                77-60-114260-5      ANILLO                                            6.666,90

77-60-114263-8      LOTE ALHAJAS                                          53.031,50                77-60-114266-0      LOTE DE ALHAJAS                       54.895,40

77-60-114268-0      ANILLO                                                       38.188,10                77-60-114269-3      CADENA                                         46.541,75

77-60-114274-6      CADENA C DIJE PULSERA                         72.735,90                77-60-114284-9      LOTE DE ALHAJAS                     565.193,70

77-60-114286-8      CADENA                                                      14.022,50                77-60-114295-7      LOTE ALHAJAS                           772.789,15

77-60-114297-4 1   CADENA                                                        8.700,20                77-60-114298-0      ANILLO                                          52.465,25

77-60-114305-0      PAR ARGOLLAS                                            8.926,75                77-60-114306-4      LOTE ALHAJAS                             15.041,60

77-60-114312-9      PULSERAS                                                   20.270,70                77-60-114314-8      LOTE DE ALHAJAS                     100.757,10

77-60-114317-0      ANILLO                                                         8.926,75                77-60-114330-7      LOTE ALHAJAS                             63.144,50

77-60-114358-9      ANILLO. CADENA                                      13.434,65                77-60-114369-5      LOTE ALHAJAS                           199.323,80

77-60-114400-0      ANILLO                                                       60.661,10                77-60-114404-7      LOTE ALHAJAS                             62.564,20

77-60-114419-1      ANILLO. PULSERAS                                 392.512,85                77-60-114425-8      LOTE ALHAJAS                             33.304,10

77-60-114426-1      LOTE DE ALHAJAS                                  109.427,80                77-60-114435-0      LOTE ALHAJAS                             49.677,00

77-60-114437-8      LOTE DE ALHAJAS                                  114.155,95                77-60-114440-3      LOTE ALHAJAS                           168.479,30

77-60-114444-0      LOTE ALHAJAS                                          36.780,70                77-60-114454-2      LT DE ALHAJAS                          102.630,00

77-60-114462-6      LOTE ALHAJAS                                     1.186.474,00                77-60-114480-6      LOTE ALHAJAS                           199.636,10

77-60-114497-8      LOTE DE ALHAJAS                                  101.985,60                77-60-114502-1      LOTE ALHAJAS                           213.210,25

77-60-114503-7      LOTE DE ALHAJAS                                  206.103,25                77-60-114505-6      LOTE ALHAJAS                             63.785,40

77-60-114506-0      LOTE ALHAJAS                                        287.241,55                77-60-114518-1      LOTE DE ALHAJAS                     289.961,20

77-60-114520-0      LT DE ALHAJAS                                         27.220,85                77-60-114528-4      LOTE ALHAJAS                           249.958,45

77-60-114533-5      LOTE ALHAJAS                                        172.319,80                77-60-114539-0      LOTE ALHAJAS                             57.992,25

77-60-114540-7      LOTE ALHAJAS                                          69.827,35                77-60-114544-3      LOTE DE ALHAJAS                       27.457,60

77-60-114546-2      PULSO                                                          12.796,90                77-60-114551-3      LOTE ALHAJAS                             23.078,50

77-60-114552-7      LOTE ALHAJAS                                          72.194,40                77-60-114554-6      LOTE ALHAJAS                             32.665,05

77-60-114579-5      LOTE DE ALHAJAS                                    35.770,75                77-60-114584-6      LT DE ALHAJAS                            93.854,20

77-60-114585-1      LOTE ALHAJAS                                        466.765,10                77-60-114586-5      LOTE DE ALHAJAS                       49.583,35

77-60-114588-4      PULSERA                                                   126.909,80                77-60-114592-0      LOTE DE ALHAJAS                     154.652,85

77-60-114594-9      LOTE DE ALHAJAS                                  404.930,80                77-60-114601-0      ANILLO                                        295.139,05

77-60-114602-3      ANILLO                                                       16.687,80                77-60-114611-2      LOTE ALHAJAS                           174.222,55

77-60-114612-6      LT DE ALHAJAS                                         61.337,65                77-60-114613-1      LOTE ALHAJAS                             15.778,35

77-60-114624-8      LT DE ALHAJAS                                         91.416,65                77-60-114626-7      LOTE ALHAJAS                           205.952,95

77-60-114627-0      LOTE ALHAJAS                                          34.502,45                77-60-114629-0 5   ANILLOS                                   1.183.108,60

77-60-114631-8      LOTE ALHAJAS                                        293.857,70                77-60-114636-0      PULSO                                            63.107,00

77-60-114641-2      LOTE ALHAJAS                                        701.018,30                77-60-114644-5      LOTE ALHAJAS                           119.608,35

77-60-114659-0      CADENAS 1 DIJE                                         34.178,90                77-60-114661-8      CADENA                                         61.490,45

77-60-114663-7      LOTE ALHAJAS                                          64.822,05                77-60-114665-6      LOTE DE ALHAJAS                  1.247.530,70

77-60-114675-0      LOTE DE ALHAJAS                                  203.959,90                77-60-114676-4      LOTE ALHAJAS                           156.267,20

77-60-114679-7 2   ANILLOS                                                      37.683,10                77-60-114680-1      LOTE DE ALHAJAS                     229.631,50

77-60-114683-4      LOTE ALHAJAS                                          71.244,60                77-60-114686-7      LT DE ALHAJAS                            54.245,20

ALHAJAS

77-60-114693-7      LOTE ALHAJAS                                          59.233,10                77-60-114696-0      ANILLO                                          60.940,65

77-60-114697-3 3   ANILLOS                                                      17.764,00                77-60-114705-0      LT DE ALHAJAS                            43.098,15

77-60-114706-3      LOTE ALHAJAS                                          11.049,50                77-60-114710-0      LT DE ALHAJAS                          260.031,00

77-60-114715-2      LOTE DE ALHAJAS                                  264.737,45                77-60-114718-5      LOTE ALHAJAS                             71.773,25

77-60-114722-0      CADENA Y DIJE                                          12.997,30                77-60-114729-1      LOTE ALHAJAS                               6.583,05

77-60-114731-0      LOTE ALHAJAS                                          10.602,90                77-60-114739-4      LOTE DE ALHAJAS                       60.091,05

77-60-114744-7      LOTE ALHAJAS                                        284.270,35                77-60-114745-2      LOTE ALHAJAS                             30.514,95

77-60-114746-6      LOTE ALHAJAS                                        500.902,70                77-60-114747-0      LOTE ALHAJAS                           156.682,55

77-60-114748-5      LOTE ALHAJAS                                          60.736,50                77-60-114750-3      LOTE ALHAJAS                           126.754,40

77-60-114751-7      LOTE DE ALHAJAS                                  120.886,15                77-60-114754-0      LOTE ALHAJAS                             67.837,05

77-60-114756-9      LOTE ALHAJAS                                          95.300,65                77-60-114757-2      CADENA                                         46.946,10

77-60-114758-8      LOTE ALHAJAS                                          46.779,55                77-60-114759-1      LOTE DE ALHAJAS                       67.825,30

77-60-114761-0      LOTE ALHAJAS                                          68.758,30                77-60-114763-9      LOTE ALHAJAS                             23.003,60

77-60-114767-5      LOTE ALHAJAS                                        126.167,60                77-60-114768-0      LOTE ALHAJAS                             62.438,35

77-60-114771-4      LOTE ALHAJAS                                        199.520,85                77-60-114775-2      LOTE ALHAJAS                             72.300,00

77-60-114783-6      LOTE ALHAJAS                                        104.683,75                77-60-114788-8 2   PULSERAS                                    116.829,90

77-60-114791-0      LOTE DE ALHAJAS                                    46.690,55                77-60-114797-5      RELOG                                          255.686,30

77-60-114800-0      LOTE DE ALHAJAS                                  311.492,65                77-60-114801-3      PULSERA                                      111.167,95

77-60-114802-7      LOTE DE ALHAJAS                                    45.578,85                77-60-114803-2      ANILLOS                                        56.695,65

77-60-114804-6      LT DE ALHAJAS                                         71.190,65                77-60-114806-5      LOTE ALHAJAS                             55.584,00

77-60-114808-4      LOTE DE ALHAJAS                                  365.520,15                77-60-114810-2      PULSERA                                        26.457,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 318    51.231.402,00

77-60-086391-3      ANILLOS                                                 1.089.426,05                77-60-098378-8      LOTE DE ALHAJAS                       69.728,95

77-60-102552-0      LOTE ALHAJAS                                          41.570,85                77-60-103046-5      LOTE DE ALHAJAS                     173.704,20

77-60-105125-8      LOTE ALHAJAS                                          86.611,05                77-60-105840-8      ANILLOS                                      645.501,10

77-60-107813-2      LOTE ALHAJAS                                     1.430.307,90                77-60-107815-1      LOTE ALHAJAS                        2.858.050,50

77-60-109861-0      LOTE ALHAJAS                                        165.184,90                77-60-110087-4      LT DE ALHAJAS                            84.833,50

77-60-113093-3      LOTE ALHAJAS                                        280.461,45                77-60-113892-4      LT DE ALHAJAS                       3.373.861,95

77-60-114122-8      LT DE ALHAJAS                                       225.863,30                77-60-114161-7      LT DE ALHAJAS                          110.968,35

77-60-114733-9      LOTE ALHAJAS                                        117.557,50

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 15   10.753.631,55

85-60-843215-7      LOTE ALAHJAS                                          84.133,15                85-60-844907-7      LOTE ALHAJAS                             63.225,00

85-60-844918-5      LOTE ALAHJAS                                        144.255,70                85-60-844981-7      LOTE ALAHJAS                             58.971,30

85-60-844995-8      LOTE ALAHJAS                                        208.323,25                85-60-845051-0      LOTE ALHAJAS                           109.041,25

85-60-845709-3      LOTE ALHAJAS                                          47.537,85                85-60-845714-4      LOTE ALHAJAS                             52.204,85

85-60-845765-5      LOTE ALHAJAS                                          23.551,90                85-60-845779-6      LOTE ALHAJAS                             99.928,10

85-60-845783-3      LOTE ALHAJAS                                        100.934,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11      992.106,45

88-60-842348-6      LOTE ALHAJAS                                        154.287,00                88-60-843588-5      LOTE ALHAJAS                             11.579,70

88-60-843760-7      LOTE ALHAJAS                                          27.650,35

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3        193.517,05

88-60-845082-9 4   ANILLOS                                                      25.642,55                88-60-845239-6      LOTE ALHAJAS                             66.836,10

88-60-845357-6      LOTE ALHAJAS                                          87.232,45                88-60-845561-9      LOTE ALHAJAS                           420.972,35

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4     600.683,45

San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Roxana González Campos, Coordinadora.—1 vez.—C-608420.—(92952).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Remate 2006-57 “Venta de Propiedad en Jiménez de Pococí”

A las 14:00 horas del 31 de octubre del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio central se rematará una propiedad libre de gravámenes hipotecarios, con una base de ¢ 4.971.002,00, ubicada 125 este de la plaza de deportes, barrio Molinos, provincia Limón, cantón Pococí, distrito Jiménez. Visitas al inmueble con la Sra. Martha Rodríguez, los martes y jueves de 2:00 p.m. a 4:00 p.m., coordinando lo correspondiente a los teléfonos 833-1007 / 710-2754.

Remate  2006-72 “Venta de Propiedad en Sánchez de Curridabat”

A las 14:00 horas del 1º de noviembre del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio central, se rematará una propiedad libre de gravámenes hipotecarios, con una base de ¢67.189.672,00, ubicada del Rest. Doña Lela 450 sur, 100 este, Urb. Lomas de Ayarco Sur, provincia de San José, cantón Curridabat, distrito Sánchez. Visitas al inmueble los lunes de 9:00 a.m. a 12:00 m.d., confirmar la visita a los teléfonos 271-0696 / 819-7225 con el Sr. Alfonso Galeano.

Remate 2006-73 “Venta de Propiedad en Tejar, El Guarco”

A las 14:00 horas del 2 de noviembre del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio central, se rematará una propiedad libre de gravámenes hipotecarios, con una base de ¢14.996.622,00, ubicada en urbanización Las Catalinas, casa Nº U-51, provincia Cartago, cantón El Guarco, distrito Tejar. Visitas al inmueble con la Sra. Melania Brenes Masís, los días lunes y viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m.d.

Remate 2006-74 “Venta de Propiedad en San Rafael, Montes de Oca”

A las 14:00 horas del 3 de noviembre del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio central, se rematará una propiedad libre de gravámenes hipotecarios, con una base de ¢16.953.280,00, ubicada 500 norte y 100 oeste de la Guardia Rural, provincia: San José, cantón: Montes de Oca, distrito: San Rafael. Visitas al inmueble los jueves de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. coordinando lo correspondiente con la señora María Elena Ulate a los teléfonos 273-0947 / 222-6816.

Lo anterior constituye un resumen de los carteles que podrán adquirir en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de las Oficinas Centrales.

La venta de las propiedades es en efectivo, el Instituto no financia el costo de las mismas.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada H., Jefe  a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-18170.—(92551).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

Venta Pública -016-2006

La Gerencia División de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, de conformidad con el “Reglamento para la venta de Bienes adquiridos por ejecuciones de garantía o pago de obligaciones” y conforme al artículo 61 del Reglamento de Contratación Administrativa llevará a cabo la venta de las siguientes propiedades con la modalidad de venta pública:

Tipo de inmueble                               Localización

9 casas                 4 San José (1 Ipís, 1 Purral, 1 Desamparados, 1 Moravia),

                            4 Limón (4 Cauto), Heredia (1 Ulloa)

2 lotes                  1 Guanacaste (1 Playas del Coco), 1 Limón (1 Cauto).

Información Adicional: El cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en Bienes Inmuebles, División de Pensiones, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21 en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m.d. El presente concurso puede ser financiado con la Caja, si el oferente reúne los requisitos de crédito hipotecario de la CCSS.

Fecha y lugar de la apertura de los sobres con las ofertas: El mismo se efectuará en el quinto piso del edificio Jorge Debravo, ubicado en San José avenida 8 y calle 21, el día lunes 6 de noviembre del 2006, a las 10:00 a.m. Lo anterior en conformidad con el inciso 61.2.3. del Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa, Área de Soporte Administrativo y Logístico.—1 vez.—(92585).

AVISOS

CASA DE PRÉSTAMOS LA CUEVA

Casa de Préstamos La Cueva avisa, que el día 28 de octubre del 2006, a las trece horas (1:00 p. m.), efectuará el remate en su local situado en calle 10, avenidas 1ª y 3ª, 275 metros al norte del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en San José centro, rematará al mejor postor las prendas pignoradas que estuvieran vencidas hasta el día arriba mencionado inclusive.

  Columna Nº 1                         Columna Nº 2                             Columna Nº 3                             Columna Nº 4                                         Columna Nº 5                                            Columna Nº 6

Boleta               P/remate ¢       Boleta             P/remate ¢          Boleta          P/remate ¢             Boleta                   P/remate ¢                   Boleta                   P/remate ¢                Boleta                P/remate ¢

SUC. SAN JOSÉ              MA-465.547          28.800         MV-500.893     115.200            MR-256.818                54.000                  DB-43,732                   79.200                  GC-11,595             39.200

ALHAJAS                  MA-467.068          35.600         MV-500.931       28.000            MC-341.619                90.000                  DB-44,097                   32.000                  GB-12,684             32.800

MV-76.517          39.200      MA-468.788            9.200         MV-501.366       15.200            MA-461.782                81.000                  DB-44,724                   36.800                  GB-12,729                8.000

MB-103.342       23.600      MC-471.514          32.400         MV-501.790       12.000            MC-475.214                90.000                  DA-46,929                198.400                  GB-12,870             92.800

MA-139.472       24.000      MC-471.849          16.000         MV-503.013       15.200               ELECTRODOMÉSTICOS                                DA-47,443                   32.400                  GB-12,875             64.800

MR-163.110       24.000      MC-472.631          13.600         MV-504.012          8.000            MB-347.357                63.000                  DR-48,175                   61.600                  GR-15,382             48.800

MV-225.620       19.600      MC-472.773          21.600         MV-504.068     395.600            MA-463.839                12.600                  DR-48,931                   20.400                  GR-15,390           166.000

MV-269.298       49.200      MC-473.260          37.600         MV-504.541     117.200            MC-476.740                10.800                  DC-49,910                   28.000                  GR-15,602                8.400

MA-285.497       25.600      MC-473.362          16.400         MV-504.820     444.800            MB-480.563                12.600                  DC-50,460                   30.800                  GR-15,626           102.000

MC-290.325       56.000      MC-473.371          63.600         MV-504.845       24.800            MB-484.671                90.000                  DC-52,564                   63.200                  GR-16,895             30.800

MC-291.136       46.400      MC-474.327          70.800         MV-505.167       26.000               CARPINT/MECÁNICA                    DB-54,392                   46.400                  GR-17,020             29.200

MB-304.893       16.000      MC-474.531          21.200         MV-505.548       32.000            MR-309.308                12.600                  DB-54,579                   16.000                  GR-17,349             22.800

MB-306.308       89.600      MC-474.592          80.000         MV-505.803       19.200                  HERR.  ELÉCTRICA                      DB-54,687                   18.000                  GR-17,378             22.400

MR-309.970       66.000      MC-474.678          77.200         MV-506.345       10.800            MA-415.438                63.000                  DB-54,937                   78.800                                 RELOJES           

MA-330.609       67.200      MC-474.888          34.800         MV-506.506       20.400            MC-478.713                36.000                  DB-55,521                   13.600                  GV-10,457             18.000

MA-334.461    236.000      MC-475.567          25.200         MV-507.256       32.000                  AUDIO, VIDEO                                  DB-55,784                   89.600                  GB-14,409             81.000

MC-338.217       42.000      MC-476.719          92.400         MV-508.170       28.000            MV-322.603                   9.000                  DA-57,642                   26.800                                 TV COLOR        

MB-349.643       58.000      MC-477.155          24.800         MV-508.448          8.000            MR-442.552                27.000                  DA-58,098                170.400                  GR-17,603             45.000

MB-349.893       14.800      MC-478.465          56.000         MV-508.575       35.600            MA-462.590                  9.000                  DA-58,136                   25.600                  RADIOGRABADORAS

MR-355.786       36.000      MC-478.777          77.200         MV-508.651       54.000            MC-471.963                   9.000                                       RELOJES                              GC-11,081             18.000

MR-360.225       16.400      MC-478.940          34.000         MV-508.918          7.600                     TALADROS                                      DC-38,845                         4.500               GC-12,581             18.000

MR-360.830       69.600      MC-479.739          22.400                        RELOJES                     MA-277.475                12.600                  DR-48,801                      45.000                                 VHS                    

MV-363.118       63.200      MB-480.528          20.800         MB-298.599       81.000            MA-415.171                27.000                  DC-52,323                      18.000               GR-17,604             12.600

MV-365.188       12.400      MB-481.042          30.800         MA-372.538       14.400            MA-420.860                14.400                                       TV COLOR                           ELECTRODOMÉSTICOS

MV-368.270       57.600      MB-482.522        122.800         MB-436.149          9.000            MC-426.618                21.600                  DB-45,242                      81.000               GR-15,919                9.000

MV-368.355       98.400      MB-483.570          30.000         MA-467.539       72.000            MR-447.469                10.800                  DA-57,027                      81.000               CARPINT/MECÁNICA

MV-370.430     158.000      MB-483.849          12.400         MC-471.127       18.000            MV-453.296              360.000                                          VHS                                       GR-14,666             18.000

MV-371.826       21.200      MB-484.317          55.200         MB-487.186          9.000            MC-476.064                36.000                  DC-51,974                      27.000                     AUDIO, VIDEO

MA-372.938       61.200      MB-485.368          20.000         MR-492.315       12.600            MR-490.901                27.000                  DC-52,540                      21.600               GV-9,059                27.000

MA-373.789       92.000      MB-486.401          79.200         MV-499.990       25.200                     MAQ.  DE COSER                                EQUIPO DE SONIDO                      GR-15,152             81.000

MC-383.554       17.200      MB-487.163          94.000                  TV 21 O MÁS                     MV-169.410                27.000                  DR-48,913                    126.000                              DVD

MC-388.976       13.600      MB-487.187        148.000         MC-238.266       63.000            MA-278.279                18.000                  DC-52,664                      72.000               GV-9,402                28.800

MR-399.403       29.600      MB-487.710          25.600         MA-280.201       63.000                              DVD                                             DB-53,900                      54.000               GR-16,332             54.000

MR-401.327       72.800      MB-488.609        107.200         MA-373.590       81.000            MA-463.043                63.000                           HERR.  ELÉCTRICA                            LAVADORAS

MR-401.604       27.600      MB-488.970          13.200         MR-403.504       99.000            MA-463.693                45.000                  DB-56,609                      54.000               GR-1,624                36.000

MV-406.370       72.720      MB-488.987          11.600         MV-408.954       90.000            MA-467.606                54.000                           AUDIO, VIDEO                                     SIERRAS PATÍN

MV-407.817       24.800      MB-489.166          51.200         MC-427.708       72.000            MC-477.677                54.000                  DC-52,265                      90.000               GR-16,025             23.400

MV-407.855       22.800      MR-490.042          14.800         MB-438.485       81.000            MB-488.360                18.000                  DA-57,741                      63.000                     CEPILLADORAS

MV-409.536       28.400      MR-490.145          28.400         MR-450.032       81.000            MV-506.358                90.000                              TALADROS                                   GR-14,796             45.000

MV-410.734       28.400      MR-491.522          82.400         MV-453.764     216.000                  MAQ.  SOLDAR                                 DB-54,802                      18.000               TV DE 14 PULGADAS

MA-415.344       25.600      MR-491.594          12.800         MV-506.576     108.000            MB-488.162              108.000                                       DVD                                          GR-17,637             36.000

MA-415.345       16.000      MR-492.191          38.800         RADIOGRABADORAS           REFRIGERADORAS                         DB-44,249                      45.000                     MICROONDAS

MA-415.529       28.000      MR-492.324          35.200         MB-392.082       27.000            MV-319.609                63.000                  DA-57,989                      45.000               GR-17,605             23.400

MA-417.153       67.200      MR-492.726          16.000         MB-435.113       27.000            MV-453.225              126.000                  DA-58,234                      45.000                 

MA-419.527       28.400      MR-492.730          25.600         MA-466.279       18.000            MC-479.943              108.000                           LAVADORAS

MC-422.191          5.200      MR-492.799          57.600         MB-480.741       18.000            MV-500.822              135.000                  DB-55,257                      72.000

MC-425.061       10.800      MR-492.843          14.400         MB-481.809       18.000               SIERRAS PATÍN                                 DA-57,449                      90.000

MC-425.193     163.200      MR-492.878          17.600                     VHS                                    MV-506.780                21.600                     SIERRAS PATÍN

MC-428.612       52.800      MR-493.351          19.200         MV-272.858       18.000               ESMERILADORAS                             DR-48,102                      14.400

MC-429.005     105.200      MR-493.539          40.800         MC-344.541       18.000            MR-499.193                45.000                     ESMERILADORAS

MB-435.435       24.000      MR-493.545          43.600         MB-349.276       27.000               LIJADORA DE BANDA                    DR-48,340                      54.000

MB-438.652     148.000      MR-494.723        122.000         MB-354.677       27.000            MV-502.154                27.000                  DB-55,021                      36.000

MB-438.653       93.600      MR-494.743          45.600         MV-367.010       27.000                        TV DE 14                                            MICROONDAS

MR-441.337       35.200      MR-495.532          26.000         MC-382.871       12.600            MB-484.877                46.800                  DA-57,168                      36.000

MR-442.711       48.000      MR-495.644             6.800         MC-383.626       27.000            MR-494.906                45.000                                 TV 29

MR-443.345       59.600      MR-496.243          33.600         MC-388.661       18.000            MV-503.671                36.000                  DA-58,170                   108.000

MR-447.738       15.600      MR-497.057          51.600         MA-419.647       27.000            MV-506.436                36.000                     SUC. GUADALUPE

MR-448.473       30.000      MR-497.674          10.000         MR-449.652       18.000            MV-507.365                39.600                           ALHAJAS

MV-451.733       44.800      MR-497.908          86.000         MV-452.407       27.000                     MICROONDAS                               GR-935                            30.800

MV-454.592       27.600      MR-498.359          22.000         MV-454.655       18.000            MR-360.831                18.000                  GB-4,058                         44.800

MV-455.578       36.960      MR-499.374          26.400         MA-470.268       27.000            MR-449.735                21.600                  GA-5,954                        20.000

MV-456.619     243.000      MV-499.503          46.080         MC-470.456       27.000            SUC. DESAMPARADOS                       GV-8,994                         69.600

MV-457.095       40.000      MV-499.991          11.200         MB-480.562       23.400                           ALHAJAS                                   GV-10,351                      16.400

MV-459.686       18.800      MV-500.195          34.800         MR-491.860       21.600            DR-36,722                   16.800                  GC-10,859                      36.400

MA-463.629       39.200      MV-500.716        167.200         EQUIPO DE SONIDO             DV-43,238                   53.200                  GC-11,177                      44.000

Juan Carlos Rojas Mora, Gerente General.—1 vez.—(92349).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA SAN PEDRO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

       Cert. Nº              Monto $                 Plazo                 Emitido                Vence                   Tasa

     61703224           20.000,00             90 días             20/6/2006          20/9/2006        3,25% anual

Certificado emitido a la orden de Arias Loaiza Olga, cédula de identidad Nº 1-385-700. Ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 4 de febrero del 2003.—Omar Aguilar Vargas, Encargado Operativo.—(91579).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío correspondiente al título de Ingeniero en Informática con grado de Bachillerato, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 14, folio: 75, asiento: 662, a nombre de Sánchez Rodríguez Yeudy Mauricio, con fecha 21 de agosto de 1998, cédula de identidad 6-0280-0317. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 4 de octubre del 2006.—Departamento de Registro.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(92362).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

La Oficina Administrativa de la Oficina de Planificación de la Educación Superior (OPES) del Consejo Nacional de Rectores, informa que la recepción de facturas para el cobro se recibirán de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:45 p.m. El trámite de pago se hará ocho días después de presentada la factura, los mismos se efectuarán únicamente los días martes y jueves de 8:00 a.m. a 11:30 a.m. según corresponda.

San José, 9 de octubre del 2006.—Samuel Arias Chaves, Jefe Administrativo.—1 vez.—(91934).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión y dos sitios de torres, denominada Cahuita-Sixaola, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 7-107339-000 del partido de Limón, cantón 04 Talamanca, distrito 03 Cahuita; Carbón 1, 2,5 kilómetros al sur de cruce de Dindirí, el cual se localiza a 4 kilómetros al oeste al cruce de Comadre sobre carretera Limón-Sixaola.

Según Registro Público y el plano catastrado número L-581844-1999, este inmueble presenta un área de 20 ha 0 002,62 metros cuadrados y es propiedad de Asociación ALFALIT, cédula jurídica 3-002-045913, ubicada en Coyol de Alajuela, cuya representante legal es Ana Ligia Rovira Ugalde, cédula 1-0416-0333, domiciliada en Alajuela en la esquina entre avenida 2 y calle 11, y en posesión de María Guillermina Matarrita Cortés, mayor, soltera, ama de casa, cédula 7-022-928, vecina de Carbón 1, 2,5 kilómetros al sur del cruce de Dindirí, Su naturaleza es una finca que tiene actividades agropecuarias como la ganadería, la cría de cerdos de engorde; y otras; lindante al norte con María Guillermina Matarrita Cortés y en parte con Asociación ALFALIT; al sur, con Asociación ALFALIT; al este, con María Guillermina Matarrita Cortés, al oeste, con Asociación ALFALIT con quebrada en medio y Río Carbón.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢1.493.415,65 (un millón cuatrocientos noventa y tres mil cuatrocientos quince colones con sesenta y cinco céntimos) según Avalúo Nº 335-2004.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.493.415,65 (un millón cuatrocientos noventa y tres mil cuatrocientos quince colones con sesenta y cinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario este Avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión Cahuita-Sixaola, sobre una franja de terreno. La longitud total sobre la línea del centro es de 407,73 metros para un área de afectación de 12 217,83 metros cuadrados, lo cual representa un 6,11% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad por el lindero oeste con la Asociación ALFALIT, atravesando la propiedad en la sección oeste, sobre un área de potreros para ganado, con árboles forestales de diversas especies, con un azimut de 137º42’59”, hasta salir por el lindero sur con la Asociación ALFALIT con un azimut de 171º45’47”. El primer sitio de torre se localiza aproximadamente a 39,57 metros del lindero oeste y el segundo sitio de torres se ubica aproximadamente a 11,39 metros del lindero sur.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o, explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez, distrito 2 Tucurríque, mide: 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, Río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5646 del 2 de noviembre del 2004.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 4 de octubre del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-45670.—(92341).

 

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

      DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que los señores Mora Mora María del Carmen, cédula 1-1279-659, Mora Mora Deyanira Teresita, cédula 1-1744-921, Mora Badilla Deyanira, cédula 1-448-289, han presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Mora Villalta Adolfo Antonio, cédula 1-315-641. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, dos de octubre del dos mil seis.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(92394).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

El Instituto Nacional de las Mujeres, recibirá postulaciones de biografías de mujeres para el Portal Web Institucional.

Requisitos

a)  Ser costarricense (si es extranjera haber hecho su trayectoria en el país)

b)  Ser pionera en alguna área de conocimiento, disciplina o campo de acción

c)  Haber realizado una acción relevante que contribuya o haya contribuido por lo menos con uno de los siguientes campos:

-    Desarrollo o proyección comunal y/o nacional

-    Avance en el ejercicio de los derechos de las riñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores en distintos ámbitos.

-    Ruptura de patrones socioculturales, considerados contrarios a la igualdad y equidad de género.

Los documentos respectivos deben ser retirados en el INAMU, en la Unidad de Comunicación, teléfono 253-8066, extensión 216 o en www.inamu.go.cr, en la sección Nuestras Huellas.

La fecha límite de recepción de las postulaciones será el día 17 de noviembre del 2006.

1 vez.—(O. C. Nº 7430).—C-9370.—(92584).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), base julio 2006 correspondiente a setiembre del 2006 es de 100,71, el cual muestra una variación porcentual mensual de -0,16 y una variación porcentual acumulada del primero de octubre del 2005 al treinta de setiembre del 2006 (12 meses) de 11,24.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, 4 de octubre del 2006.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 20676).—C-4970.—(92339).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Teresa, cédula Nº 3-137-598, Mario, cédula Nº 5-076-884, Eliécer, cédula Nº 3-162-468, Sonia, cédula Nº 3-175-871, Marco Tulio, cédula Nº 3-154-739, Nuria, cédula Nº 3-199-417, Edgar Eduardo, cédula Nº 3-220-158, Arturo, cédula Nº 3-290-998, todos de apellidos González Moya, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Rosalia Moya Arce, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 242 de dos nichos de la Sección Los Ángeles, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa por partes iguales a nombre de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 28 de setiembre del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 82337.—(92730).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Dinia María Villalobos Oses y María del Carmen Soto Pacheco, de la primera, mayor, costarricense, Esteticista, casada, con cedula de identidad número 1-540-417, vecina de San José, Llorente de Tibás de los Apartamentos Llorente 100 norte, 100 oeste y 75 oeste, de la segunda, mayor, costarricense, ama de casa, divorciada, con cedula de identidad número 1-465-310, vecina de San José, Curridabat de la Pops 600 sur y 25 oeste, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977; y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicitan en Concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº 41. Mide: 3 259,55 metros cuadrados, para darle un uso Residencial Turístico. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, calle pública; este, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 40 B), y al oeste, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 42 A). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—(92324).

 

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Nº 201-06-06.—Bolaños Sequeira Gregorio, con cédula Nº 6-057-362, con base en el artículo Nº 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno. Cita en Boca Zacate, distrito: Pithaya, cantón: Central, provincia de Puntarenas. Mide: 1 ha 6.816.18 m2. Linderos: norte, calle privada; sur, manglar; este, manglar; oeste, manglar. Uso: habitacional y agropecuario. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 30 de junio del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº 81885.—(92249).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

HOTEL JAGUAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Hotel Jaguar Sociedad Anónima, a _la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en primera convocatoria a la dieciséis horas del día quince de noviembre del 2006, en su domicilio social sito en San José, Curridabat de Mac Donalds seis cuadras al sur y veinticinco metros al este la cual se llevará a cabo estando representadas las tres cuartas de la totalidad de las acciones que conforman el capital social de tal forma que se constituya el quórum de ley. En caso de no existir quórum en la primera convocatoria se cita en segunda convocatoria para la asamblea general extraordinaria de socios de Hotel Jaguar Sociedad Anónima a las diecisiete horas del día quince de noviembre del dos mil seis a celebrarse en su domicilio social la cual se llevará a cabo con los socios presentes constituyéndose así el quórum de ley.

El orden del día será el siguiente:

1)  Ratificación de los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria anterior celebrada a las 17:00 horas del 26 de julio del 2006.

2)  Conocer los Estados Financieros de la sociedad sobre los cuales informará el Contador de la sociedad.

3)  Se conocerá informe detallado sobre el estado físico del establecimiento denominado Hotel Jaguar.

4)  Se conocerá la propuesta de aumento de capital de la sociedad para su aprobación.

5)  Declarar firmes los acuerdos tomados.

Los libros y documentos relacionados con los fines de la asamblea estarán en las oficinas de la sociedad sitas en su domicilio social en Curridabat de Mac Donalds seis cuadras al sur y veinticinco metros al este a disposición de los accionistas en horario de oficina de 8:00 a.m. a 12:00 m.d. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes.

Convoca: Michele Pericolo, cédula de residencia Nº 758-102439-1616. Presidente de la junta directiva Hotel Jaguar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-073358.—San José, 6 de octubre del 2006.—Michele Pericolo, Presidente.—1 vez.—Nº 82075.—(92506).

FINSA S. A.

Se convoca a los accionistas de Finsa S. A., a la asamblea general ordinaria anual, para conocer de los asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio, la cual tendrá lugar en las oficinas de Finsa S. A., en San José, el día 22 de noviembre del 2006 a las 15:00 horas. En caso de no haber quórum, la Asamblea se celebrará el mismo día una hora después con cualquier número de accionistas presente.—San José, 9 de octubre del 2006.—José M. Arce E., Presidente.—1 vez.—(92773).

LOS  REYES S. A.

Se convoca a los accionistas de Los Reyes S. A., a la asamblea general ordinaria anual, para conocer de los asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio, la cual tendrá lugar en las Casa del Centro Campero Los Reyes, La Guácima de Alajuela, el día 23 de noviembre del 2006 a las 12:00 horas. En caso de no haber quórum, la Asamblea se celebrará el mismo día una hora después con cualquier número de accionistas presente.—San José, 9 de octubre del 2006.—José M. Arce E., Presidente.—1 vez.—(92775).

 

AVISOS

CAROLINA DISPUTE SETTLEMENT SERVICES

Rosa I. Herrera

Demandante

901 Deacons Bend court

Wake Forest, NC 27587

v.

Álvaro D. Herrera-Miranda

Demandado

1 ½ Km. oeste del Almacén Dos Pinos

Monterrey, San Carlos, Alajuela.

A: Álvaro D. Herrera-Miranda

ATENCIÓN, una petición en contra suya ha sido iniciada en el estado de Carolina del Norte condado de Wake, número de archivo: 06 CV 009045.

La naturaleza de la presente petición es buscar patria potestad absoluta. Se requiere su presencia el día 16 de noviembre del 2006, a las 9:00 a. m., en la sala 9B de los tribunales familiares en la ciudad de Raleigh, Carolina del Norte, con dirección 316 Fayetteville, Raleigh, NC 27602.

En caso de no presentarse, la parte demandante solicitará a los tribunales familiares la petición buscada.

El presente, décimocuarto día del mes de setiembre del año 2006.

Adrian J. Davis,

Abogada de la Demandante

234 Fayetteville St. Mall Suite 200

Raleigh, North Carolina 27601

Tel: (919) 755-2274

(77851)                                                                                                                                                                                      3 v. 2 Alt.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MEYC SOCIEDAD ANÓNIMA

Meyc Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-cieno uno- cincuenta mil doscientos setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Victoria Eugenia Carazo Alfaro, Solicitante.—Nº 81571.—(91795).

TECNOMIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Tecnomin Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero veinticuatro mil novecientos cincuenta y siete, con domicilio en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros siguientes: Libro de Diario, Mayor e Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, de Asamblea de Accionistas y de Asambleas Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), oficina de San José, en un término de 8 (ocho) días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, tres de octubre del dos mil seis.—Ronald Chaves Cárdenas, representante legal.—Nº 81597.—(91796).

MARALLONES INDUSTRIALES DEL PACÍFICO S. A.

Marvin Edward Guinee, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor, casado dos veces, portador de la cédula de residencia número uno siete cinco-ocho uno ocho nueve cinco-ocho seis cinco tres, en su condición de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa de esta plaza Marallones Industriales del Pacífico S. A., con cédula de persona jurídica número tres- uno cero uno-cero seis cuatro dos cinco cuatro, inscrita en el Registro Mercantil al tomo tres seis cinco, folio uno uno cuatro, asiento uno cero nueve, por este medio y por haberse extraviado los libros contables y de actas, solicito al Ministerio de Hacienda, Dirección de Tributación Directa, Sección de Legalización de Libros, la reposición de los libros antes citados.—Marvin Edward Guinee, Presidente.—Nº 81599.—(91797).

LEOCAR DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

A Leocar del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-195953, por haberse extraviado solicito la reposición de los libros legales: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, Asambleas Generales y Junta Directiva, solicito la reposición de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de octubre del dos mil seis.—Ligia Noemí Medina Cantor, cédula Nº 8-0061-077, Presidenta.—Nº 81637.—(91798).

INDUSTRIAS PEZ LIBRE INC. S. A.

Industrias Pez Libre Inc. S. A., anteriormente denominada Tatiandi S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dos uno ocho tres cuatro, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Marvin Fishman Zonzinski, Presidente.—Nº 81664.—(91799).

COMPAÑÍA GANADERA DE DOMINICAS S. A.

Compañía Ganadera de Dominicas S.A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cinco tres nueve cero uno, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Marvin Fishman Zonzinski, Presidente.—Nº 81665.—(91800).

JUNGLA ESCARLATA SOCIEDAD ANÓNIMA

Jungla Escarlata Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-057122, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Inventario y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de octubre del 2006.—Javier Francisco Aguilar Villa, Apoderado.—Nº 81698.—(91801).

COMPAÑÍA ORO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Oro Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007663, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Mayor, Inventarios y Balances, y Diario. Quien se considere afectado dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 29 de agosto del 2006.—Gina Kersemblat Reifer, Solicitante.—Nº 81713.—(91802).

CANAL CREATIVO SOCIEDAD ANÓNIMA

Canal Creativo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-doscientos noventa y cinco mil doscientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Asambleas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en este Diario.—María Viviana Jiménez Ramírez, Solicitante.—Nº 81795.—(91803).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SERMUCOOP R. L.

Sermucoop R. L., cédula jurídica Nº 3-004-194988, solicita ante el Macro-Proceso de Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, la reposición del libro de Actas del Comité de Educación y Bienestar Social. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el INFOCOOP, en San José dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación.—Ing. José Luis Villalobos Gallo, Gerente.—Nº 81339.—(91354).

COOPROSUR R. L.

Cooprosur R. L. cédula jurídica Nº 3-004-66570, solicita ante el Macro - Proceso de Gestión y Seguimiento del Infocoop, la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Asociados, el libro de Actas del Consejo de Administración, libro de Actas del Comité de Vigilancia y libro de Actas del Comité de Educación y Bienestar Social. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Infocoop, en San José dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Ing. José Luis Villalobos Gallo, Gerente.—Nº 81340.—(91355).

CINCO HERMANOS FERRARO SOCIEDAD ANÓNIMA

Cinco Hermanos Ferraro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-072997, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de actas: Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, los contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Sociedad que anteriormente se llamó Seguridad por Satélite Alfa S. A. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—Nº 81399.—(91356).

CERRO PÚAS M M S. A.

Cerro Púas M M S. A., cédula jurídica número 3-101-093322, antes denominada Empresa Matague S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas, Registro de Accionistas Nº 1. Quién se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lidia Matamoros Agüero.—Nº 81435.—(91357).

REPUESTOS RIMA DE SAN CARLOS S. A.

El suscrito Marvin Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 2-345-773, apoderado generalísimo de Repuestos Rima de San Carlos S. A., cédula jurídica Nº 1-101-136764, hago constar que el libro de Actas de dicha compañía se extravió, por lo que se realiza el trámite de reposición.— Marvin Rodríguez Zúñiga.—Nº 81505.—(91358).

BANCO INTERFIN S. A.

Para efecto de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Mercedes Obando Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-195-541, ha solicitado la reposición del certificado de inversión Nº 102 102 22235, por un monto de un millón ciento ochenta y un mil ochocientos treinta y siete con 69/100 (¢ 1.181.837,69), con fecha de emisión el 28 de agosto del 2005 a vencer el 28 de noviembre del 2005. Dicho certificado fue reportado como extraviado por el cliente.—Alajuela, 5 de octubre del 2006.—Agencia en Alajuela.—Rolando Bastos Segura, Gerente.—(91502).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de los títulos de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, Maestría en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa y la Maestría en Ciencias de la Educación con énfasis en Currículum, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Ruiz Carmona María Claudia, cédula Nº 5-223-969, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo I, folio 170, asiento 4576, tomo I, folio 90, asiento 2470 y tomo II, folio 38, asiento 6343. Se solicita la reposición por motivo de robo. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 5 de octubre del 2006.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(91536).

BANCA PROMÉRICA S. A.

Por este medio Banca Promérica S. A., hace constar que Roberto Castro Arias es beneficiario titular de los cupones 1) cupón de intereses número cinco cuatro seis dos cero-siete, por un monto de veintisiete mil seiscientos cuarenta y seis colones con veintiocho céntimos, con vencimiento al nueve de agosto del dos mil seis, 2) cupón de intereses número cinco ocho dos cinco cuatro-tres, por un monto de cuarenta y seis mil ochocientos nueve colones con veintiséis céntimos, con vencimiento al treinta de agosto del dos mil seis, 3) cupón de intereses número seis dos cinco siete ocho-tres, por un monto de ciento ochenta y tres dólares de los Estados Unidos de América, con vencimiento al treinta de agosto del dos mil seis, 4) cupón de intereses número seis tres tres uno nueve-dos, por un monto de cuatrocientos cincuenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con treinta y tres centavos, con vencimiento al veintiocho de agosto del dos mil seis. Dichos documentos han sido notificados como robados por el señor Carlos Castro Arias, por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, cuatro de octubre del dos mil seis.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(91581).

BANCA PROMÉRICA S. A.

Por este medio Banca Promérica S. A., hace constar que Eladio Jiménez Murillo es beneficiario titular de los cupones de intereses números 59585-2, 59585-3, 59585-4, 59585-5, 59585-6, 59585-7, 59585-8, 59585-9, 59585-10, 59585-11, 59585-12, cada uno por un monto de setecientos dieciséis mil setecientos cincuenta y un colones exactos, dos) cupón de intereses número cinco nueve cinco ocho cinco-trece, por un monto de ciento diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con cincuenta céntimos, con vencimiento del diecinueve de setiembre del dos mil seis al veinticuatro de julio del dos mil siete, respectivamente. Dichos documentos han sido notificados como extraviados por el señor Eladio Jiménez Murillo, por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, cuatro de octubre del dos mil seis.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(91583).

Ana Lorena Fonseca Méndez, cédula de identidad 2-374-699, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana Lorena Fonseca Méndez.—(91592).

INDUSTRIAS PINECCO S. A.

Industrias Pinecco S. A., cédula de persona jurídica 3-101-58066, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables y legales de la empresa (Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances), de todos los libros el tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 21 de setiembre del 2006.—Guiselle Picado Mayorga.—(91622).

Yo, Pedro Morales Abaunza, mayor, soltero, odontólogo, vecino de Ciudad Neily, Puntarenas, con cédula de identidad 1-0469-0096, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas Asamblea General número uno, Actas de Junta Directiva número uno y Registro de Accionistas número uno, cédula jurídica 3-101-129491, inscrita en la Sección de Sociedades del Registro Público, Sección Mercantil, al tomo 740, folio 27, asiento 27.—Pedro Morales Abaunza.—(91625).

ARQUECO LIMITADA

Arqueco Limitada, con cédula jurídica 3-102-014640, inscrita al tomo 94, folio 265, asiento 167, solicita a la Dirección Nacional de Tributación Directa la reposición de los libros legales a saber Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas que fueron extraviados. Quien se considere afectado manifieste su inconformidad en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, julio 2006.—Lic. Antonio Quesada García.—(91907).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AGREGADOS ABANGARES S. A.

Agregados Abangares S. A., cédula jurídica Nº 3-101-316155, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Mayor, Diario e Inventario y Balances, todos número 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Danny González Chávez, Notario.—(91900).

URBANIZADORA SANTA TERESITA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Urbanizadora Santa Teresita Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-315931, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Mayor, Diario e Inventario y Balances, todos número 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Danny González Chávez, Notario.—(91901).

M.S.A.S. CARGA INTERNACIONAL S. A.

M.S.A.S. Carga Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-110113, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Mayor, Diario e Inventario y Balances, todos número 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Danny González Chávez, Notario.—(91902).

BAR CANTINA Y RESTAURANTE

LOS PERICOS VERDES SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Sergio Valenciano Ulloa, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 1-504-820, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Bar Cantina y Restaurante Los Pericos Verdes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-241986, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Sergio Valenciano Ulloa.—(91957).

EXPORTADORES EN EXPANSIÓN META SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Sergio Valenciano Ulloa, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 1-504-820, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Exportadores en Expansión Meta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-064813, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Sergio Valenciano Ulloa.—(91959).

CORPORACIÓN META DORADA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Sergio Valenciano Ulloa, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 1-504-820 en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Corporación Meta Dorada Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-120237, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo de administración, actas asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Sergio Valenciano Ulloa.—(91961).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

1.  Contrato OC-365803, propiedad del Ing. Hugo Zúñiga Vega (ICO-3917).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-365803, propiedad del Ing. Hugo Zúñiga Vega (ICO-3917).

______

2:  Contrato OC-370246, propiedad del Ing. Hugo Zúñiga Vega (ICO-3917).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-370246, propiedad del Ing. Hugo Zúñiga Vega (ICO-3917).

______

3.  Contrato OG-359900, propiedad del Arq. Guillermo Navarro M. (A-1973).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OG-359900, propiedad del Arq. Guillermo Navarro M. (A-1973).

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4.  Contrato OC-355152, propiedad del Ing. Carlos Guilá Argüello (IC-14314).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-355152, propiedad del Ing. Carlos Guilá Argüello (IC-14314).

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5   Contrato OC-374286, propiedad del Arq. Willy Góndrez M. (A-14511).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-374286, propiedad del Arq. Willy Góndrez M. (A-14511).

San José, 5 de octubre del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy, Jefe.—(O/C Nº 4196).—C-51170.—(92003).

RANCHO LA ESPERANZA S. A.

Yo, Róger Zúñiga López, cédula de identidad 5-080-385, mayor, casado una vez, vecino de Tilarán Guanacaste, empresario; en mi condición de presidente hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de diario Nº 2, mayor Nº 2, inventarios y balances Nº 2, actas de consejo de administración Nº 2, actas de asamblea de socios Nº 2, y registros de socios Nº 2, de Rancho La Esperanza S. A., cédula jurídica 3-101-042785. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Gestión al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Róger Zúñiga López, Presidente.— (92071).

VIAJES LIBERIA S. A.

Viajes Liberia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-210647, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Inventarios y Balances, Diario, Mayor, Registro de Accionistas, Acta de Junta Directiva, Actas de Asamblea General (6 libros). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Keylor Vargas Saborío, Representante Legal.—Nº 81893.—(92252).

INVERSIONES PUERTO ALEGRE I.P.L.A

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Puerto Alegre I.P.L.A Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-341216, solicita ante la Dirección General de la Tributación en San José, la reposición del libro: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a la Dirección General arriba indicada, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de octubre del 2006.—Elio Salazar Montoya, Secretario.—Nº 81925.—(92253).

SERVICIOS ELÉCTRICOS SEVERIDAD

SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Eléctricos Severidad Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-177142, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Asambleas Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de octubre del 2006.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—Nº 81928.—(92254).

El señor Luis Diego Osborne Cortés, portador de la cédula de identidad Nº 2-835-976, y la señora Ana Gabriela González Maroto, portadora de la cédula de identidad Nº 1-811-400, comunican que les fueron sustraídos los cheques que detallan a continuación: a) Cheques Nos. 208, 213, 219, 220, 239, 243 y 244, todos de la cuenta Nº 903675171 del Banco BAC San José; b) Cheque Nº 414 de la cuenta Nº 903675155 del Banco BAC San José; c) Cheques Nos. 111 y 112, ambos correspondientes a la cuenta bancaria Nº 905616819 del Banco BAC San José; d) Cheque Nº 176 de la cuenta bancaria Nº 901658930 del Banco BAC San José; y e) Los cheques Nos. 159, 160, 249 y 250, todos correspondientes a la cuenta bancaria Nº 037706047 del Banco BAC Florida. Ante dicha sustracción, se comunica que tales cheques ya fueron reportados a la institución bancaria respectiva, así como que los titulares de estas cuentas bancarias no se harán responsables del uso o de cualquier transacción que se haga con dichos documentos.—San José, 5 de octubre del 2006.—Luis Diego Osborne Cortés.—Ana Gabriela González Maroto.—Nº 81906.—(92256).

DECO-VIDRIOS LOS ASES SOCIEDAD ANÓNIMA

Deco-Vidrios Los Ases Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-182442, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Libros Diario Mayor-Actas Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación.—Alicia Portero Montero, Presidenta.—(92327).

SISTEMAS GAVIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Sistemas Gavin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-127080, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario (1); Mayor (1); Inventarios y Balances (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Shirley Vega Bolaños, Notaria.—(92332).

CÓNDOR DE LA MONTAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cóndor de la Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-242728, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de setiembre del 2006.—José Rodrigo Valenciano Mora.—(92395).

BANCO BCT S. A.

Para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, se nos ha solicitado la reposición del siguiente certificado de depósito a plazo y cupones de intereses, emitidos por Banco BCT S. A., por haber sido reportados como extraviados.

       Número y tipo                   Fecha de                                                                                    Monto en

        de documento                vencimiento                     Beneficiario                                      dólares

                 CDP                          02-10-2006                      Thelma Palma Soto o                $ 69.266,57

                7031                                                                      Gerardo Budowski.

               Cupón                        30-03-2006                      Thelma Palma Soto o                  $ 1.125,57

            7031-001                                                                  Gerardo Budowski.

               Cupón                        30-09-2006                      Thelma Palma Soto o                  $ 1.125,57

            7031-002                                                                  Gerardo Budowski.

               Cupón                        02-10-2006                      Thelma Palma Soto o                        $ 12,50

            7031-003                                                                  Gerardo Budowski.

Por tanto, transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrán dichos documentos.—Curridabat, 9 de octubre del 2006.—Agencia de Curridabat.—Ricardo Carriols Vargas, Jefe de Operaciones.—Nº 82089.—(92505).

RUTAS AÉREAS S. A.

Rutas Aéreas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-024004, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Óscar Hernández Lutschanig, Apoderado Generalísimo.—Nº 92092.—(92508).

AGRÍCOLA ROTESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrícola Rotesa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil doscientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros siguientes: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ma. C. López M.—Nº 82135.—(92509).

CONSUTECH S. A.

Consutech S. A., cédula jurídica Nº 3-101-024224, solicita a la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los libros Mayor, Diario, Inventarios y balances y el libro de Asamblea General de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La gaceta.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—Nº 82183.—(92727).

TRANSPORTES ALAJUELA, TURRUCARES, LA GARITA S. A.

Transportes Alajuela, Turrúcares, La Garita S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126945, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Diario, Inventarios y Balances y Mayor, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—Nº 82263.—(92728).

SOSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sosa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-038373, por medio de su representante legal, Eliécer Solís Ureña, cédula Nº 1-264-797, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, por extravío, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios. Si alguien se siente afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles desde la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—10 de octubre del 2006.—Lic. Melvin Villalobos Alfaro.—Nº 82305.—(92729).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, avisa que su Junta Directiva, en la sesión ordinaria Nº 288, celebrada el martes 3 de octubre del 2006, acordó por unanimidad y en firme, lo siguiente:

“Con base en el artículo 196 del Decreto Ejecutivo Nº 28665-MAG, ampliar el plazo para que los productores registren la caña que pretenden entregar en la zafra 2006/2007 ante la correspondiente Comisión de Zafra, en 15 días calendario. Este acuerdo rige para todo el país”.

Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(91883).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad O Dowd de México S. A., en donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo procediéndose a la disminución del capital social. Es todo.—San José, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº 81076.—(90708).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada hoy, a las 16:00 horas, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Estructuras de Concreto Sociedad Anónima y Estructuras Prefabricadas de Concreto Espreco Sociedad Anónima, mediante la cual se fusionan ambas sociedades prevaleciendo Estructuras de Concreto Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—Nº 81862.—(92255).

 

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: I.—Gerardo Guzmán Navarro, en calidad de representante de la sociedad Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico, cédula jurídica 3-101-224428, titular registral de la finca del partido de Limón matrícula 77460. II.—Hsun Chow, titular registral de la finca del partido de Limón matrícula 76130, y como interesado en el documento de citas tomo 567, asiento 90194 y III.—Yuh Mei (nombre) Chow (apellido), como interesado en el documento de citas tomo 567, asiento 90194, que la Subdirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas de oficio, en virtud de un oficio presentado a este Despacho por la Registradora Rita Rey Bermúdez, en lo que interesa textualmente, dice: “al practicar el estudio, al documento presentado al tomo 567, asiento 90194... se refiere a la donación de la finca 7-76130, la cual cuenta con el plano catastrado 7-414559-1997, mismo que según la base de datos de Catastro Nacional se encuentra en la finca 7-77460...”. Con tal fin, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debeN señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp. Nº 173-2006).—Curridabat, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 39114).—C-49520.—(91566).

Se hace saber a la señora Elizabeth Castro Badilla, cédula 1-361-925 y a terceros con interés legítimo; sus herederos o representantes legales; se les hace saber que: en diligencia administrativa de oficio, que se tramita en este Despacho, se dictó la siguiente resolución (Exp. Nº 278-2006) Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles. Curridabat, a las quince horas del veintiséis de setiembre del año dos mil seis. Diligencias administrativas de oficio, iniciadas por escrito presentado a las 10:40 horas del día 28 del presente mes, a la Dirección de este Registro, del Registrador 311, Grupo 2, señor Juan Manuel Orozco Sánchez, relacionado con las fincas del partido de San José, matrículas 363721 y 477028. En el escrito indicado, manifiesta literalmente: “(...) Hago de su conocimiento que el plano número 83i265-1989 de San José está repetido en las fincas de San José 363721 y 477028 000. A este servidor le correspondió la finca 477028-000 por el documento tomo 568, asiento 68886, y según la base de datos de catastro y registro tiene iguales características ambos inmuebles. (...)”. Visto el informe anterior y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales, este Despacho mediante resolución de las 11:00 horas del día 5 del presente mes, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa, al margen de los inmuebles del partido de San José, matrículas 363721 y 477028, mientras se realizan los hechos denunciados por el Registrador Juan Manuel Orozco Sánchez; y con el propósito de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, en virtud de no existir dirección exacta, en los asientos de este Registro, para notificar a la señora Elizabeth Castro Badilla, cédula de identidad 1-361-935, se resuelve: conferir audiencias hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente, a la fecha de la tercera publicación consecutiva en el Diario Oficial La Gaceta, de esta audiencia a la señora Elizabeth Castro Badilla, cédula de identidad 1-361-935, quien parte actora, en el mandamiento de anotación de demanda de divorcio, el cual fue expedido por el Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, según inscripción bajo citas de tomo 566, asiento 16711, documento en el cual, entre otras se encuentra la finca 477028; para que en el término indicado, hagan valer sus derechos. Y se les previene a todos los interesados: 1) Que dentro del término establecido para la audiencia presenten los alegatos que a sus derechos convengan, también deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2) Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existe, artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, número 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas. Así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones. Notifíquese”.—Curridabat, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—(Solicitud Nº 39115).—C-67670.—(91567).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—San José, a las ocho horas treinta minutos del dos de octubre de dos mil seis. (Expediente OT-120-2006).

Acto inicial del Procedimiento Administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2005-537594 a Edwin García Montiel, vehículo placas 404802.

I.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

II.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

III.—Que mediante oficio UTCE-2006-110 del 21 de setiembre de 2006, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2005-537594, levantada al señor Edwin García Montiel, portador de la cédula de identidad 5-281-604, quien conducía el vehículo placas 404802; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Miguel A. Torres Obando, decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito de Liberia (folios 1, 2 y 3).

IV.—Que en la llamada Información Sumaria sin número, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así: “Encontrándonos laborando frente a la G.A.R., de Liberia sobre ruta Uno, le hice la señal de parar a un vehículo marca Hyundai, sedán, placas 404802, el cual se dio a la fuga, lo seguimos y lo detuvimos frente al Edificio del ICE-Liberia y llevaba siete personas. Henry Mendoza Gutiérrez, Alexander Pozo Navarro, Miguel Acevedo Picado, Yolanda Lainez Várela, Dinora Pérez Estrada, todos nicas y a Denis Hernández Díaz y Selvin Hernández Rodríguez, ambos hondureños. Todos dijeron pagar ¢25.000 c/u”.

V.—Que a folio 4 corre certificación del Consejo de Transporte Público-Departamento de Administración de Concesiones y Permisos en que consta que el vehículo placas particulares 404802 no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público modalidad taxi.

VI.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.

VII.—Que la Sala Constitucional se ha pronunciado, en el sentido de que las medidas cautelares que adoptan las administraciones están subordinadas a la concurrencia de los presupuestos y requisitos propios de la misma, siendo que dentro de las características de toda medida cautelar debe figurar la instrumentalidad y provisionalidad, no excediendo la duración de la misma un plazo razonable. Al respecto, la Sala ha reconocido que:

“(...)   Cabe mencionar que la Sala ha reconocido la posibilidad que tienen las autoridades recurridas de aplicar este procedimiento, sin que su actuación sea contraria al Derecho de la Constitución, siempre que la utilización de las medidas cautelares sea aplicada de manera razonable, siendo que será en el respectivo procedimiento donde el amparado puede alegar lo que corresponda en defensa de su posición. // (...) Sobre el particular, es preciso señalar que el carácter urgente de las medidas cautelares determina la posibilidad excepcional de los órganos administrativos de disponerlas antes del procedimiento administrativo principal (ante causam). Sin embargo, el ejercicio de esa potestad está condicionada, en virtud de la instrumentalidad, a la interposición del procedimiento principal en un término perentorio relativamente breve. De lo contrario, la medida precautoria deviene, ineluctablemente, ineficaz por la presunción de desinterés del beneficiario de la medida y la necesidad de evitarle perjuicios al sujeto pasivo de la misma (Voto 6237-2005)”

VIII.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

IX.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

X.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

XI.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,

SE DISPONE

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 404802, conducido por Edwin García Montiel, cédula de identidad 5-281-604, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Edwin García Montiel, cédula de identidad 5-281-604, para que comparezca a las 9:00 horas del 27 de octubre de 2006; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-120-2006, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario de la Autoridad Reguladora.

IV.—Que dado que se ha programado la comparecencia oral y privada, considera está Dirección que no existe imposibilidad material para cesar la medida cautelar. Y se dispone dejar sin efecto la medida cautelar que pesa sobre el vehículo 404802 para lo cual se le ordena a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se sirva devolverlo a Edwin García Montiel, cédula de identidad 5-281-604 o al propietario registral de ese vehículo.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 41201).—C-272270.—(91565).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva General en sesión Nº 29-05/06-G. E. de fecha 10 de agosto de 2006, autorizó la publicación del acuerdo Nº 24, de la sesión Nº l4-05/06-G. E. de fecha 16 de marzo de 2006, ya que fue imposible notificarle a la empresa Cuadra & Cabrera S. A., la sanción impuesta, por lo que la misma regirá a partir de la última publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del C.F.I.A.

Acuerdo Nº 24:

Se conoce informe final Nº 74-03/2006-014-INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el Ing. Ricardo Chapentier García, la Ing. Reina Hernández Sandoval y el Ing. Roy Acuña Prado, para conocer expediente Nº 74-03 de denuncia interpuesta por el señor Rafael A. Marín Rojas y otros en contra de la Constructora Cuadra & Cabrera S. A. CC-3021 y en contra del Ing. Gilberto Porras Arce IC-7505.

Resultando:

1º—Por medio de escrito presentado ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y recibido en el Departamento de Régimen Disciplinario el 14 de octubre del 2003 (folios 01/02), el señor Marín denunció a la Constructora por los siguientes hechos:

i)   “...la Compañía se comprometió no solo a construir sino a realizar todos los trámites necesarios que requiere una construcción”. No obstante, “Avanzado el 50% de la obra... fui informado de que la Municipalidad paralizó las obras”, situación que se prolongó “...por casi dos meses” (folio 01). “La obra se reinició pero avanzó a un ritmo muy lento hasta que fue abandonada a mediados de julio” (folio 01).

ii)  “Investigando en la Municipalidad y en ese Colegio, me enteré que nunca se tramitaron permisos municipales ni se visó plano alguno lo que me trajo gravísimos problemas y atrasos a la hora de solicitar los servicios eléctricos y de agua” (folio 01).

iii) “De acuerdo con el contrato se incumplió con lo siguiente: 50% de la instalación eléctrica, 25% de la cerámica, 100% de las puertas y llavines, 100% puertas de baño, closets y muebles de cocina, 50% de la pintura. Tampoco se hizo la acometida eléctrica ni la de agua potable. Todo alcanza la suma de millón y medio, aproximadamente” (folio 02),

La Junta Directiva General, por su parte:

a)  En el acuerdo 21 supra citado, indica que los denunciados son: Constructora Cuadra & Cabrera S. A. (CC-3021), el ingeniero Óscar Andrés Cabrera Soto (IC-10057), y el ingeniero Carlos Alberto Cabrera Soto (IC-11896) (folios 101/102).

b)  Mediante acuerdo Nº 09 de la sesión Nº 29-03/04-G. E. del 8 de julio de 2004, dictó suspensión del procedimiento disciplinario contra la constructora, hasta tanto revalide sus derechos (folio 132).

c)  En el acuerdo Nº 16, tomado en la sesión Nº 10-04/05-G.E. del 20 de enero de 2005, archivó la causa seguida contra el ingeniero Óscar Andrés Cabrera Soto e incorporó como denunciado al ingeniero Gilberto Porras Arce (IC-7505) (folio 138).

d)  Anuló la intimación del ingeniero Carlos Alberto Cabrera Soto, en su condición personal (folio 179).

2º—Por medio de la resolución del Tribunal de Honor de las 13:00 horas del 22 de febrero del 2005, se comunicó formalmente la anterior denuncia tanto a la constructora, mediante publicaciones en La Gaceta del 2 al 5 de setiembre del 2005 (folios 199/203), como al ingeniero Porras, mediante notificación realizada en su casa de habitación a las 10:35 horas del 9 de marzo del 2005, según folio 150 del expediente, en la que se confirió audiencia a ambos por veintiún días, para que contestaran los cargos y ejercieran su derecho a la defensa.

Se atribuyó a la constructora haber realizado la obra indicada, con la autorización y tolerancia del ingeniero Porras, sin:

1)  Registrar en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica el contrato de servicios de consultoría con el profesional responsable de: el anteproyecto, el diseño, los planos constructivos y las especificaciones.

2)  Planos de construcción y demás documentos visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

3)  Designar al profesional responsable de la obra, encargado de la inspección o dirección técnica  y que quedara inscrito en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

4)  Obtener el correspondiente permiso municipal.

5)  Cuaderno de bitácora.

6)  Completarla a satisfacción del propietario.

Al ingeniero Porras se le atribuyó haber permitido o tolerado los mismos hechos arriba enunciados para la constructora.

3º—Mediante escrito presentado ante el Tribunal de Honor a las 15:55 horas del 17 de marzo del 2005, el ingeniero Porras interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio (folios 152 a 154 del expediente) contra el auto de intimación que, en realidad, es un descargo de los hechos que se le endilga, por lo que el Tribunal de Honor reservó los alegatos presentados para su resolución en el momento procesal oportuno.

Los argumentos ahí esgrimidos son los siguientes:

a)  Acepta como cierto haberse inscrito en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica el 2 de abril del 2003, como profesional responsable de la Constructora Cuadra y Cabrera (folio 152).

b)  No se concretó ningún proyecto, por lo que al cabo de unos dos meses se había desligado de la constructora y dedicado a sus actividades profesionales personales.

c)  No comunicó al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica que había renunciado como profesional responsable de la Constructora, por cuanto funcionarios de esta institución le dijeron que no se preocupara porque todo contrato de consultoría que la constructora presentara para una obra nueva, debía llevar su firma.

d)  “En algún momento supe de un proyecto de construcción de una vivienda en el sector que señala el señor Marín (ofendido), fui a visitarla con el fin de conocer los proyectos en los que trabajaba la empresa, estaba bastante avanzada y desconocía que no contaba con los permisos respectivos pues como se puede apreciar en el expediente, el contrato se inició unos meses antes de que yo me contactara con el señor Cuadra. Nunca se me dijo de algún contrato realizado con anterioridad de que me incorporara a su constructora y nunca firmé contrato a nombre de ellos, ni logramos establecer relación alguna”.

e)  Nunca tuvo relación con la obra y no participó en el trámite o contratación de ella.

f)   Nunca realicé proyectos ni las funciones que me prometió el señor Cuadra. No conoce al señor Marín y nunca firmó ningún documento a nombre de la constructora.

g)  No ha tenido ninguna relación con el caso aquí denunciado y nunca fungió como profesional responsable de la constructora.

4º—En cuanto al recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el auto de intimación, fue resuelto por el Tribunal a las 13:00 horas del 13 de abril del 2005 (folio 161 del expediente), y notificado al ingeniero Porras el 27 de abril del 2005 (folios 164). La Junta Directiva General, como corresponde, lo hizo mediante acuerdo número 18 de fecha 1º de junio del 2005, incluido en el expediente a folios 180 a 186.

5º—Mediante resolución de las 14 horas del 1° de noviembre del 2005 se le notificó a todas las partes la fecha señalada para la audiencia programada por el Tribunal, para el lunes 12 de diciembre del 2005 a las 13:00 horas (folios 206 a 213 del expediente).

6º—Que la audiencia se realizó en la fecha y hora señalada apersonándose la parte denunciada y su abogado Guido Sánchez Canessa, la parte denunciante, y con la asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor. También estuvieron presentes el ingeniero Gerardo Campos, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, y el abogado Jimmy Meza, Asesor Legal del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

7º—En los procedimientos se han observado las prescripciones legales. En la decisión de este intervienen los miembros del Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles, ingenieros civiles Ricardo Charpentier, Roy Acuña, y la Ing. Reina Hernández.

Considerando:

Hechos probados.—Del análisis fáctico y las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, esta Junta Directiva tiene por demostrados los siguientes hechos:

A) Constructora Cuadra & Cabrera, S. A. (CC-3021), representada por el señor Roneld Andrés Cuadra Córdoba, cédula 7-0081-0501, Presidente de la Junta Directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien:

1.  Celebró un “Contrato de servicios profesionales en el área de construcción” con el denunciante el 19 de febrero del 2003 (folios 04/19), en el que, entre otras cosas:

    Se obliga a entregar la obra en nueve semanas, a partir del siguiente día hábil después de la puesta en marcha del proyecto (cláusula quinta).

    Dice que la constructora está inscrita ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica bajo el número de registro CC-3021 (cláusula sétima).

    Se estima el costo del proyecto en 7.8 millones de colones (cláusula décima segunda).

    Se obliga a tener asignado un profesional responsable en la obra, en acatamiento de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, quien deberá firmar junto con el denunciante, el respectivo contrato de servicios profesionales (cláusula décimo tercera). La asignación del profesional responsable será única responsabilidad de la constructora, la que se hace responsable subsidiariamente del proyecto (cláusula décimo cuarta).

    Se considerará indispensable el cuaderno de bitácora (cláusula décimo sexta).

    El profesional responsable asignado por la constructora estará obligado a dejar constancia escrita de sus observaciones e incidencias ocurridas, por lo menos cada ocho días (cláusula décimo sétima).

    El proyecto comprende una remodelación para ubicar en una segunda planta dos unidades habitacionales, con un área de 70,12 m2, incluyendo gradas (cláusula quincuagésimo tercera).

2)  Permitió que la constructora quedara automáticamente desinscrita en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica el 30 de setiembre del 2002, treinta días después de que el ingeniero Carlos Alberto Cabrera Soto (IC-10057) renunció como profesional responsable (folio 120) sin ser sustituido (Reglamento de Empresas Constructoras y Consultoras, artículo 10, inciso c).

3)  Inició la obra el 24 de febrero del 2003 (folio 03).

4)  Reinscribió la constructora en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica el 22 de abril del 2003, con el respaldo del ingeniero civil Gilberto Porras Arce (IC-7505) (folio 116, anverso y reverso).

5)  No presentó el proyecto ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, ni el respectivo contrato de servicios de consultoría (folios 80/84).

6)  Al 11 de abril del 2003 había recibido del denunciante 8.87 millones de colones o sea 1.07 millones más de los 7.8 millones pactados en el contrato (folios 22 a 27).

7)  El 30 de abril del 2003 suscribió el adéndum 01 al contrato arriba descrito, porque la Municipalidad de Montes de Oca había clausurado la obra, sin que se detalle los motivos ni se indique la fecha. La constructora se obliga a entregar la obra en dos semanas, a partir de que la Municipalidad emita el visto bueno para el levantamiento de los sellos, (folios 20 y 21).

8)  Desinscribió la constructora el 27 de febrero de 2004 (folio 132).

9)  No se pronunció sobre la denuncia presentada por el señor Marín, ni suministró al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica la información que le solicitó: copia de los planos tramitados, permiso municipal de construcción, cuaderno de bitácora y contratos de consultoría (folios 31, 32, 28 de noviembre del 2003, y 70, 17 de diciembre del 2003).

10) No obtuvo el respectivo permiso de construcción municipal, como lo confirma la base de datos de la Municipalidad de Montes de Oca, en donde no apareció ninguna licencia a nombre del señor Rafael A. Marín Rojas, al 25 de marzo del 2004 (folio 75).

11) De acuerdo con la denuncia, la constructora abandonó la obra a mediados de julio del 2003, quedando pendiente lo siguiente: 50% de la instalación eléctrica, 25% de la cerámica, 100% de las puertas y llavines, 100% puertas de baño, closets y muebles de cocina, 50% de la pintura. Tampoco se hizo la acometida eléctrica, ni la de agua potable. Todo alcanza la suma de millón y medio, aproximadamente. Esta afirmación del denunciante no ha sido desvirtuada en ninguna parte del expediente (folios 01/02).

12) No se apersonó ante el Tribunal de Honor, ni presentó pruebas de descargo, con motivo de la intimación que le fue comunicada vía publicación en La Gaceta, a principios de setiembre del 2005 (folios 199, 200 y 202).

13) No acudió a la audiencia oral y privada convocada por el Tribunal de Honor para el 12 de diciembre del 2005 (folio 218).

B) Ingeniero civil Gilberto Porras Arce (IC-7505), cédula 1-749-439.

1)  Se vinculó a la constructora como profesional responsable de ella, a partir del 22 de abril del 2003 y hasta el 27 de febrero del 2004 (folios 116, anverso y reverso y 132).

2)  No suscribió ningún contrato de consultoría con el denunciante para la dirección técnica del proyecto (folio 205)

3)  No hay evidencia de que haya llevado algún cuaderno de bitácora, ni un sustituto extra oficial.

Hechos no probados. Ninguno relevante para el análisis del fondo de este asunto.

Resolución de Excepciones e Incidentes

No hay excepciones ni incidentes pendientes de resolución.

Análisis del Fondo del Asunto

i)   Mediante el hecho probado Nº A.5, se demuestra que la constructora realizó la obra sin registrar en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica el contrato de servicios de consultoría con el profesional responsable de: el anteproyecto, el diseño, los planos constructivos y las especificaciones (hecho intimado Nº 1), y sin planos de construcción y demás documentos visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (hecho intimado Nº 2).

La constructora no cumplió con lo establecido en el artículo 59 del Reglamento Interior General para la inscripción de contratos de servicios profesionales para la construcción de obras, y en el artículo 54 de la Ley Orgánica para el sellado de planos de construcción. Como consecuencia, violó los artículos 2 y 3 del Código de Ética Profesional.

ii)  Con el hecho probado Nº A.10, se demuestra que la constructora realizó la obra sin obtener el correspondiente permiso de construcción municipal (hecho intimado Nº 4), como consecuencia de no haber cumplido con los artículos mencionados en el párrafo anterior. Se considera que violó los artículos 2 y 3 del Código de Ética Profesional.

iii) Mediante el hecho probado Nº A.5, se demuestra que la constructora realizó la obra sin cuaderno de bitácora (hecho intimado Nº 5).

La constructora incumplió con los artículos 2 y 5 del Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras, que se refiere a las condiciones para adquirirlo, conforme a los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica. Violó en esta forma el artículo 3 del Código de Ética Profesional.

iv) De acuerdo con el hecho probado Nº 11, la constructora no completó la obra a satisfacción del denunciante (hecho intimado Nº 6).

La constructora incumplió el compromiso adquirido con el denunciante, que representó para este un daño económico, lo que está tipificado en el artículo 10, inciso d), del Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras. Violó de esta manera el artículo 18 del Código de Ética Profesional.

v)  La constructora, estando desinscrita (hecho probado A.2), se hizo pasar como miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en el contrato suscrito con el denunciante el 19 de febrero del 2003 (hecho probado A.1) e inició la obra el 24 de ese mismo mes (hecho probado A.3), sin contar con el profesional responsable de la empresa. No fue sino hasta el 22 de abril del 2003 o sea dos meses después que la constructora quedó nuevamente registrada en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (hecho probado A.4). En el formulario correspondiente indicó que el profesional responsable de la empresa sería el ingeniero civil Gilberto Porras Arce (IC-7505), lo que conllevaba para este la obligación de hacerse también responsable de las obras que no contaran con un profesional específico. En consecuencia, la constructora cumplió con la obligación de nombrar un profesional responsable de la obra, encargado de la inspección o dirección técnica, que quedó inscrito en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, pero lo hizo en forma extemporánea (hecho intimado Nº 3).

La Constructora no cumplió con el artículo 1 del Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras, en el que se requiere que para que una empresa desarrolle sus actividades, deberá inscribirse previamente en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, incluyendo el profesional responsable. Se considera que violó el artículo 9 del Código de Ética Profesional.

vi) El ingeniero Porras, por su condición de profesional responsable de la constructora, tuvo que enterarse de que la obra contratada con el denunciante había avanzado sustancialmente sin visados del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, ni permiso de construcción municipal (hechos probados Nos. A.5, A.7 y A.10). Además, de si los trabajos estaban bajo la dirección técnica de algún profesional en la materia, miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, ya que, en caso contrario, él debía asumir esa responsabilidad derivada. No informó de inmediato al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica sobre las anomalías administrativas y legales de que adolecía el proyecto del denunciante, situación que se prolongó por lo menos hasta que la obra fue abandonada por la constructora a mediados de julio del 2003. En esta forma queda demostrado que el ingeniero Porras permitió o toleró que la obra continuara sin planos de construcción y demás documentos visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, y sin obtener el permiso de construcción municipal (hechos intimados números 2 y 4).

Con este proceder incumplió el artículo 7 inciso c) del Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras, y violó los artículos 3 y 6 del Código de Ética Profesional.

vii) El ingeniero Porras, en su condición de profesional responsable de la constructora, también permitió o toleró que la obra prosiguiera sin inscribir en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica al profesional encargado de la dirección técnica de la obra, ya fuera él mismo u otro, debido a que el proyecto nunca fue tramitado a través del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (hecho probado A.5). Así se demuestra el hecho intimado Nº 3.

En esta forma también incumplió el artículo 7 inciso c) del Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras, y violó los artículos 3 y 6 del Código de Ética Profesional.

viii)  En vista de que el proyecto no fue tramitado por intermedio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (hecho probado A.5), era imposible contar con el cuaderno de bitácora oficial; sin embargo, no hay evidencia de que el ingeniero Porras ordenara la creación de un sustituto extraoficial, que le permitiera a este Tribunal de Honor informarse sobre la dirección técnica de la obra y el seguimiento que él le dio, hasta que fue abandonada por la constructora, a mediados de julio del 2003 (hecho probado A.11). Se demuestra así el hecho intimado Nº 5.

Incumplió el artículo 8, incisos a y b, del Reglamento especial del cuaderno de bitácora en obras, y violó el artículo 3 del Código de Ética Profesional.

ix) Los hechos intimados números 1 y 6, no son atribuibles al ingeniero Porras, sino más bien a la Constructora, tal como se vio en párrafos anteriores.

1.  Debido a los incumplimientos y violaciones en que incurrió la empresa Constructora Cuadra & Cabrera S. A., se ha hecho merecedora de las siguientes sanciones:

CÓDIGO DE ÉTICA

                                                                                       Sanciones

            Artículos                Artículos                          establecidas

             violados            sancionatorios                       (meses)

            02 y 03                        33                            Suspensión uno a 24

                09                            27                            Suspensión uno a 12

                                                33                            Suspensión uno a 24

                18                            45                            Suspensión 06 a 12

2)  Debido a los incumplimientos y violaciones en que incurrió el ingeniero Gilberto Porras Arce (IC-7505), se hace merecedor de las siguientes sanciones:

CÓDIGO DE ÉTICA

                                                                                       Sanciones

            Artículos                Artículos                          establecidas

             violados            sancionatorios                       (meses)

                   3                           27                                    Uno a 12

                   6                           33                                    Uno a 12

Por lo tanto se acuerda:

a)  Acoger la recomendación del Tribunal de Honor e imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional a la empresa Constructora Cuadra & Cabrera S. A., en el usufructo de los derechos y prerrogativas inherentes a los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, a partir de la fecha en que la empresa revalide sus derechos ante esta Institución.

b)  Imponer una sanción de tres meses de suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Gilberto Porras Arce IC-7505, en el usufructo de los derechos y prerrogativas inherentes a los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto Nº 06-3669, del 15 de marzo del 2006.

La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.

20 de setiembre del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 4185).—C-433970.—(91483).