La Gaceta Nº 198
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Nº 33378-MEP-TUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TURISMO
Con fundamento en las
facultades que les confieren los artículos 46 y 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política, el artículo 28. 2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1977, Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 1917 del 30 de julio
de 1955, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo; y
Considerando:
1º—Que el Decreto
Ejecutivo Nº 21011-P-TUR-E del 13 de febrero de 1992, crea la Comisión Nacional
de Educación Turística y Hotelera como un organismo interinstitucional,
promotor de la calidad, modernización y adecuación de la educación profesional
y técnica del recurso humano llamado a atender la demanda turística de nuestro
país; misma que alimenta nuestra principal industria y fuente de divisas: el
Turismo, base del desarrollo integral de la sociedad costarricense.
2º—Que debido a las últimas exigencias
de capacitación que demanda el crecimiento de la industria del Turismo y dado el
objetivo de nuestro país de ofrecer un servicio turístico de la más alta
calidad que diferencie y posicione a Costa Rica como destino de excelencia, es
necesario fortalecer y modernizar los programas de capacitación profesional y
técnica en dicho campo y ampliarlos a las nuevas disciplinas que se incorporan
a su abanico de servicios.
3º—Que en razón de lo anterior,
resulta pertinente reformar el Decreto de Creación de la Comisión Nacional de
Educación Turística y Hotelera, Decreto Ejecutivo Nº 21011-P-TUR-E del 13 de
febrero de 1992 a efectos de introducir las modificaciones necesarias para que
dicho organismo se implemente y promueva parámetros de modernización y alta
calidad en la educación y capacitación turística costarricense. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Refórmese el
artículo 1º del Decreto de Creación de la Comisión Nacional de Educación
Turística y Hotelera, Decreto Ejecutivo Nº 21011-P-TUR-E, para que se lea así:
“Artículo 1º—Créase la
Comisión Nacional de Educación Turística y Hotelera, encargada de orientar,
asesorar, recomendar y revisar todos los programas curriculares que tengan que
ver con capacitación, educación y formación de los recursos humanos para la
industria turística.”
Artículo 2º—Refórmese el
texto de los incisos a), b) y c) del artículo 3º del Decreto de Creación de la
Comisión Nacional de Educación Turística y Hotelera, Decreto Ejecutivo Nº
21011-P-TUR-E, para que se lean así:
“Artículo 3º—La Comisión
tendrá las siguientes funciones:
a) Orientar a las instituciones de educación superior
y a cualquier otra institución que tenga a cargo carreras para la formación
profesional de los recursos humanos necesarios para el desarrollo de la
industria turística.
b) Asesorar en la definición y elaboración de los
programas curriculares de las carreras y cursos de capacitación turística,
hotelera y afines, así como prestar asesoría a la Unidad de Capacitación del
Instituto Costarricense de Turismo para la adecuada dirección de sus programas,
así como la que requiera por parte del Ministerio de Educación Pública y del
Instituto Nacional de Aprendizaje.
c) Revisar en forma permanente los programas
curriculares de las entidades públicas y privadas encargadas de impartir las
carreras y cursos de capacitación turística y hotelera, con la finalidad de
sugerir su adecuación a las nuevas exigencias del sector turístico, así como
las especialidades que el mercado laboral de la industria turística requiera.
(…)”
Artículo
3º—Agréguese un inciso d) al texto del artículo 3° del Decreto de Creación de
la Comisión Nacional de Educación Turística y Hotelera, Decreto Ejecutivo Nº
21011-P-TUR-E; el cual dispondrá lo siguiente:
“Artículo 3º—(…)
- d) Diseñar e implementar en conjunto con los entes legalmente
competentes, un Programa de Certificación de Calidad Curricular para los
programas de educación y formación profesional en la materia de turismo y otras
afines, a fin de cumplir con los objetivos señalados en el artículo primero del
presente decreto.”
Artículo 4º—Adiciónese el
siguiente párrafo final al texto del artículo 3º del Decreto de Creación de la
Comisión Nacional de Educación Turística y Hotelera, Decreto Ejecutivo Nº
21011-P-TUR-E; el cual se leerá así:
Artículo 3º—(…) a)(…) b(…) c(…) d(…)
“Para el debido
cumplimiento de las funciones anteriores, la Comisión podrá contar con la
asesoría especializada que considere necesaria. Asimismo, promoverá
investigaciones periódicas en los campos específica y directamente relacionados
con las actividades propias de dichas funciones.”
Artículo 5º—Refórmese el
artículo 4º del Decreto de Creación de la Comisión Nacional de Educación
Turística y Hotelera, Decreto Ejecutivo Nº 21011-P-TUR-E, para que se lea así:
“Artículo 4º—La Comisión
estará integrada por los siguientes miembros:
a) Dos representantes del sector empresarial
turístico.
b) Tres representantes del sector profesional
organizado.
c) Un representante de las universidades privadas
que impartan la carrera de Turismo y otras afines.
d) Un representante de las universidades y colegios
universitarios estatales que impartan la carrera de Turismo y otras afines.
e) Un representante del Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP).
f) Un representante del Ministerio de Educación
Pública (MEP).
g) Un representante del Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA).
h) El Presidente Ejecutivo del Instituto
Costarricense de Turismo (ICT) o su representante.
i) Un representante del Consejo Superior de
Educación (CSE).”
Artículo 6º—Refórmese el
texto del artículo 5° del Decreto de Creación de la Comisión Nacional de
Educación Turística y Hotelera, Decreto Ejecutivo Nº 21011-P-TUR-E, para que se
lea así:
“Artículo 5º—Los
representantes de las entidades públicas serán designados por los máximos
jerarcas de las mismas, quienes los elegirán de entre los funcionarios de alto
nivel técnico y jerárquico con capacidad de decisión y así lo comunicarán al
Instituto Costarricense de Turismo (ICT) dentro de los quince días naturales
posteriores a la publicación de este Decreto Ejecutivo.
Los
representantes del sector privado empresarial y del sector profesional
organizado, serán escogidos por ternas que confeccionarán respectivamente la
Cámara Nacional de Turismo (CANATUR) y la Asociación Costarricense de
Profesionales en Turismo (ACOPROT), o bien cualquier otra organización
debidamente conformada que sea representativa de dichos sectores. Dichas ternas
deberán ser presentadas por las organizaciones correspondientes ante la Junta
Directiva del ICT, a más tardar dentro de los quince días naturales posteriores
a la publicación del presente Decreto, junto con los respectivos atestados
personales, dónde conste la idoneidad de las personas propuestas.
La Junta
Directiva escogerá a los cinco miembros provenientes de ambos sectores, privado
empresarial y profesional organizado, dentro de los quince días posteriores al
vencimiento del plazo para la presentación de ternas.”
Artículo 7º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública,
Leonardo Garnier Rímolo, y el Ministro de Turismo, Carlos Ricardo Benavides
Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 48395-ICT).—C-55910.—(D33378-92080).
Nº 33379-MEIC-TUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Y EL MINISTRO DE TURISMO
Con fundamento en las
facultades que les confieren los artículos 46 y 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política, el artículo 28, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1977, Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 1917 del 30
de julio de 1955, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo; y
Considerando:
1º—Que el Decreto
Ejecutivo Nº 31030 MEIC-TUR del 17 de Enero del dos mil tres, establece en su
Capítulo V, artículo 16, la necesidad de un curso de capacitación que acredite
la formación básica del guía de turismo que opte por la credencial otorgada del
Instituto Costarricense de Turismo, siendo que dicho curso deberá contar con el
aval del Instituto para cada una de las categorías establecidas en el artículo
cinco de la regulación.
2º—Que a su vez el artículo 17 del
Reglamento de Guías de Turismo establece que el Instituto Costarricense de
Turismo organizará con las instituciones Oficiales de Educación que estime
conveniente, los cursos que se requieran para la formación de guías, así como
aquéllos impartidos por entidades de educación privadas que hayan sido
acreditados por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
3º—Que debido a las últimas exigencias
de capacitación para guías especializados que demanda el crecimiento de la
industria del Turismo y dado el objetivo de nuestro país de ofrecer un servicio
turístico de la más alta calidad que diferencie y posicione a Costa Rica como
destino de excelencia, es necesario fortalecer y modernizar los programas de
los cursos de formación y capacitación para la acreditación de dichos guías y
ampliarlos a las nuevas disciplinas y capacitaciones científicas y/o de
carácter específico que se incorporan al abanico de servicios turísticos. Lo
anterior procurando que el Instituto Costarricense de Turismo pueda corroborar
en cualquier momento dichos cursos de capacitación especializada para
determinar si sus objetivos y contenidos se ajustan a los perfiles
profesionales requeridos y a los estándares que se definan en cada disciplina o
actividad.
4º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 21011
P-TUR-E del 13 de Febrero de 1992 y su reforma, crea la Comisión Nacional de
Educación Turística y Hotelera como un organismo interinstitucional, promotor
de la calidad, modernización y adecuación de la educación profesional y técnica
del recurso humano llamado a atender la demanda turística de nuestro país, el
cual es además el encargado de orientar, asesorar, recomendar y revisar todos
los programas curriculares que tengan que ver con capacitación, educación y
formación de los recursos humanos para la industria turística. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Adiciónese al
artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 31030 MEIC-TUR un inciso f) que se lea
así:
“Artículo 2º—(…)
(…)f) Comisión
Nacional de Educación Turística y Hotelera: Es el organismo interinstitucional, promotor de la
calidad, modernización y adecuación de la educación profesional y técnica del
recurso humano llamado a atender la demanda turística de nuestro país creado
por el Decreto Ejecutivo Nº 21011 P-TUR-E del 13 de Febrero de 1992.”
Artículo
2º—Adiciónese un párrafo segundo al artículo 17 del Decreto Ejecutivo Nº 31030
MEIC-TUR para que se lea como sigue:
“(…) Artículo 17.
“El Instituto
organizará, con la cooperación de las instituciones Oficiales de Educación que
estime conveniente, los cursos que se requieran para la formación de guías.
Asimismo, podrá obtener dicha cooperación de entidades de educación cuyos
programas de formación de guías hayan sido previamente acreditados por el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
En la
categoría de los guías especializados, el Instituto podrá organizar los cursos
en las disciplinas que considere necesarias con instituciones u organismos
científicos y /o especializados de reconocido prestigio, los cuales deberán
estar legalmente conformados y habilitados para ello. En todo caso, el
contenido y programa de dichos cursos especializados deberán ser avalados por
el Instituto, para lo cual éste solicitará el dictamen técnico previo y
favorable de la Comisión Nacional de Educación Turística y Hotelera.
El Instituto
evaluará y otorgará reconocimiento, en su caso, a estudios realizados en el
extranjero, así como las certificaciones emitidas por organizaciones
internacionales especializadas en la actividad. Para dicha labor, el Instituto
podrá utilizar la colaboración de las instituciones antes mencionadas.
La
responsabilidad de la calidad de capacitación de los guías será de cada entidad
acreditada, pero el Instituto podrá corroborar en cualquier momento los
programas de capacitación para determinar si sus objetivos y contenidos se
ajustan a los perfiles profesionales requeridos y a los estándares que se
definan en cada actividad.”
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República a los 12 días del mes de setiembre del 2006.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y
Comercio, Alfredo Volio Pérez y el Ministro de Turismo, Carlos Ricardo
Benavides Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 48394-ICT).—C-39730.—(D33379-92251).
Nº 33381-S-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE SALUD
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución
Política; 25, inciso 1), y 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley Nº 6227 del
2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; la Ley Nº 5395
del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8
de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; artículos 20 y 68
de la Ley 7530 del 10 de julio de 1995, “Ley de Armas y Explosivos”; y
Considerando:
1º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 33240-S del 30 de junio del 2006, publicado en La Gaceta Nº
161 del 23 de agosto del 2006, el Poder Ejecutivo promulgó el “Reglamento
General para el otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del
Ministerio de Salud”.
2º—Que en dicho cuerpo normativo, se
incluye en el Anexo 1 la “clasificación de establecimientos comerciales y
actividades según riesgo sanitario ambiental” y su correspondiente Código
(CIIU), “Clasificación Internacional Uniforme a todas las Actividades
Económicas”.
3º—Que dentro de dicha clasificación
se contempla el código CIIU 2927 sobre “fabricación de armas y municiones”.
4º—Que el artículo 20 de la Ley Nº
7530 del 10 de julio de 1995, “Ley de Armas y Explosivos establece el tipo de
armas permitidas en nuestro país. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Adiciónese el
inciso 8) al artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 33240-S del 30 de junio del
2006, publicado en La Gaceta Nº 161 del 23 de agosto del 2006,
“Reglamento General para el otorgamiento de permisos sanitarios de
funcionamiento del Ministerio de Salud” para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 8º—Condiciones
previas: todos los administrados o interesados, independientemente del
grupo de riesgo al que su actividad o establecimiento pertenezca, podrán
efectuar o iniciar trámites de solicitud de P.S.F. por primera vez, cuando su
actividad o establecimiento cumpla o tenga aprobadas las siguientes
condiciones, según corresponda:
(...)
8. Para la “FABRICACIÓN DE ARMAS Y MUNICIONES”
según el código CIIU 2927, debe contarse de previo con permiso otorgado por el
Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública.”
Artículo 2º—Rige a partir
de esta fecha.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los cinco días del mes de
octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud a. í., Dra. Lidieth Carballo Quesada
y el Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
107-06).—C-23120.—(D33381-92572).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
N° 021-2006-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el
artículo 140 de la Constitución Política, artículo 25 y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública y el Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio de la Presidencia de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Pablo Guerén Capetillán, mayor, casado, periodista, vecino de Llorente de
Tibás, portador del pasaporte chileno número: uno cuatro dos cuatro tres ocho
nueve uno-siete, como funcionario Ad Honorem del Despacho del Ministro de la
Presidencia de la República, a partir del 25 de setiembre al 31 de diciembre
del 2006.
Artículo 2º—El Ministerio de la
Presidencia facilitará el equipo de trabajo para el buen desempeño de las
funciones que le sean asignadas.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de
viáticos tanto dentro como fuera del país, cuando procedan, serán cubiertos por
el Programa Administración Superior del Ministerio de la Presidencia.
Artículo 4º—Rige a partir de su
emisión.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1
vez.—(Solicitud Nº 244-2006).—C-12120.—(91958).
MINISTERIO DE HACIENDA
AH-150-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y
los artículos 25 inciso l), artículo 27 inciso l), artículo 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República del 2006, la Ley Nº 6362 o Ley de
Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública
del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la
Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del
19 de marzo del 2003 y reformado mediante el Decreto 33200-H del 31 de mayo del
2006 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el
Seminario-Taller “Formación de Formadores” es de interés para el Ministerio de
Hacienda, con el fin de constituir el grupo de funcionarios especializados que
se encargue en el futuro, dentro de la estructura de la Escuela Centroamericana
Aduanera Tributaria, de la formación de otros funcionarios, al servicio de la
administración del proceso de la Unión Aduanera Centroamericana”.
2º—Que la participación en este evento
de Ana Patricia Hidalgo González, cédula de identidad 2-445-081, y Darío Amador
Rodríguez, cédula de identidad 2-298-005, funcionarios de la Dirección General
de Tributación, del Ministerio de Hacienda, en el Seminario-Taller “Formación
de Formadores”, responde a que los funcionarios ocupan cargos estratégicos en
la mencionada Dirección y su participación en esta actividad, permitirá la
formación y la transferencia de conocimientos a los funcionarios de este
Ministerio.”
3º—Que el Departamento de
Investigación y Formación Hacendaria, mediante el oficio DIFH-106-2006 del 11
de setiembre del 2006, aprueba la participación de los funcionarios Ana
Patricia Hidalgo González, cédula de identidad 2-445-081 y Darío Amador
Rodríguez, cédula de identidad 2-298-005, en el Seminario-Taller “Formación de
Formadores”, que se celebrará los días del 18 al 29 de setiembre del 2006 en
Guatemala y manifestó que dicha actividad se enmarca dentro de lo estipulado
por el artículo 13 inciso a), del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para
la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda.
Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
los funcionarios Ana Patricia Hidalgo González, cédula de identidad 2-445-081 y
Darío Amador Rodríguez, cédula de identidad 2-298-005, funcionarios de la
Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, para que
participen en el Seminario-Taller “Formación de Formadores”, que se celebrará
los días del 18 de setiembre del 2006 al 29 de setiembre del 2006 en Guatemala.
Artículo 2º—Los gastos de los
funcionarios Ana Patricia Hidalgo González, cédula de identidad 2-445-081, y
Darío Amador Rodríguez, cédula de identidad 2-298-005, para cada uno de las
funcionarios, por concepto de gastos de viaje, alojamiento, alimentación y
transporte, serán cubiertos por el proyecto Unión Aduanera Centroamericana
SIECA/Comunidad Europea. Los gastos por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10504 del Programa Administración de
Ingresos-134/Subprograma Gestión de Ingresos Internos-02.
Artículo 3º—Que durante los días
comprendidos del 17 de setiembre del 2006 y hasta el 30 de setiembre del 2006,
en que se autoriza la participación de los funcionarios Ana Patricia Hidalgo
González y Darío Amador Rodríguez en la actividad, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 17 de
setiembre del 2006 y hasta el 30 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, en la ciudad de San José el día doce del mes de setiembre del dos
mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1
vez.—(Solicitud Nº 26405).—C-18720.—(92007).
MINISTERIO DE SALUD
DM-Y-4192-06
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo, inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en
la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes
y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que en la Conferencia
Mundial de Reducción de Desastres de las Naciones Unidas en Kobe, los países se
comprometieron que al 2015 todos los hospitales nuevos serán seguros frente a
desastres y que se reducirá la vulnerabilidad de los hospitales existentes. En
seguimiento a este compromiso, el Programa de Emergencias y Desastres (PED) de
la OPS llevará a cabo un Taller en la ciudad de Bridgestown, Barbados, lo cual
es de interés para el Ministerio de Salud.
2º—Que la participación del arquitecto
Luis Ospino Soto, cédula de identidad Nº 01-0489-0771, funcionario de la
Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, es con el objetivo de
que contribuya a obtener un producto de calidad y sobre todo de aplicación
práctica y amplia. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
arquitecto Luis Ospino Soto, cédula de identidad número 01-0489-0771,
funcionario de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, para
que participe en “Taller de Evaluación Hospitales Seguros”, a realizarse en
Bridgestown, Barbados, del 14 al 16 de junio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos del arquitecto
Luis Ospino Soto, cédula de identidad número 01-0489-0771, funcionario de la Dirección
de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, por concepto de transporte,
alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en
las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana
de la Salud.
Artículo 3º—Que durante los días del
14 al 16 de junio del 2006, que se autoriza la participación del arquitecto
Luis Ospino Soto en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 16
de junio del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los doce días del mes de
junio del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 108-06).—C-22020.—(92019).
DM-Y-4594-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28, aparte segundo, inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el señor Filiberto
Frago S. MV, MSc., Director Nacional de Salud Animal del Ministerio de
Desarrollo Agropecuario de Panamá, cursa invitación a la doctora Rossana García
González, Directora General de Salud, para que asista al “Encuentro
Internacional de Actualización I Simulacro Regional - V Nacional sobre
Influenza Aviar”, el cual es de interés para el Ministerio de Salud.
2º—Que la participación de la doctora
Rossana García González, cédula de identidad número 01-0533-0531, Directora
General de Salud, tiene como objetivo el fortalecer las actividades de
preparación ante la Influenza Aviar en nuestro país y la región. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
doctora Rossana García González, cédula de identidad número 01-0533-0531,
Directora General de Salud, para que participe en el “Encuentro Internacional
de Actualización 1 Simulacro Regional - V Nacional sobre Influenza Aviar” a
realizarse en Panamá, del 25 al 28 de julio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la doctora
Rossana García González, cédula de identidad número 01-0533-0531, Directora
General de Salud, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje,
impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de
transporte, serán cubiertos por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA)
de Panamá.
Artículo 3º—Que durante los días del
25 al 28 de julio del 2006, que se autoriza la participación de la doctora
Rossana García González, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28
de julio del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los dieciocho días del mes
de julio del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María
Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº
108-06).—C-21450.—(92020).
DM-4598-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25
párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que se llevará a cabo
en Japón el “Curso sobre Mejoramiento de la Calidad en los Servicios de Salud
Locales”, el cual es de interés para el Ministerio de Salud, que participen la
doctora Mayela Víquez Guido, cédula de identidad número 06-0141-0389, Directora
del Área Rectora de Salud de Heredia y el doctor Daniel Salas Peraza, cédula de
identidad número 01-0962-0826, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la
Salud, ambos del Ministerio de Salud, con el objetivo de que formen parte del
equipo de instructores calificados en el tema del Mejoramiento Participativo de
Calidad Basada en Evidencias (EPQI). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
doctora Mayela Víquez Guido, cédula de identidad número 06-0141-0389, Directora
del Área Rectora de Salud de Heredia y al doctor Daniel Salas Peraza, cédula de
identidad número 01-0962-0826, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la
Salud, ambos del Ministerio de Salud, para que participen en el “Curso sobre
Mejoramiento de la Calidad en los Servicios de Salud Locales”, a celebrarse en
Japón, del 3 de octubre al 14 de noviembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la doctora
Mayela Víquez Guido y del doctor Daniel Salas Peraza, por concepto de
transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban
de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por el Gobierno de
Japón, a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA).
Artículo 3º—Que durante los días del 3
de octubre al 14 de noviembre que se autoriza la participación de los doctores
Mayela Víquez Guido y Daniel Salas Peraza en la actividad, devengarán el 100%
de su salario.
Artículo 4º—Rige del 3 de octubre al
14 de noviembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los treinta y un días del
mes de agosto del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María
Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº
108-06).—C-22020.—(92021).
DM-Y-4839-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25
párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que se llevará a cabo
en Ginebra, Suiza, la “Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes en el
Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento previo aplicable
a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio
internacional” y el Despacho de la señora Ministra de Salud considera importante
la participación del licenciado Ronald Alberto Chinchilla González, cédula de
identidad número 01-0676-0023 y del Msc. Eduardo Madrigal Abarca, cédula de
identidad número 01-0429-0527, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
licenciado Ronald Alberto Chinchilla González, cédula de identidad número
01-0676-0023, funcionario de la Dirección de Asuntos Jurídicos y al Msc.
Eduardo Madrigal Abarca, cédula de identidad número 01-0429-0527, funcionario
de la Dirección de Registros y Controles, ambos del Ministerio de Salud, para
que participen en la “Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes en el
Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento previo aplicable
a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio
internacional”, a realizarse en Ginebra, Suiza del 9 al 13 de octubre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban
de pagar en las terminales de transporte del licenciado Ronald Alberto
Chinchilla González, cédula de identidad número 01-0676-0023, funcionario de la
Dirección de Asuntos Jurídicos y del Msc. Eduardo Madrigal Abarca, cédula de
identidad número 01-0429-0527, funcionario de la Dirección de Registros y
Controles, serán cubiertos con presupuesto del Fideicomiso, partidas
presupuestarias 105.03 y 105.04.
Artículo 3º—Que durante los días del
09 al 13 de octubre del 2006, que se autoriza la participación del licenciado
Ronald Alberto Chinchilla González y del Msc. Eduardo Madrigal Abarca en la
actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige de las 7:29 horas del
7 de octubre del 2006 a las 17:35 horas del 14 de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los dieciséis días del mes
de agosto del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María
Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº
108-06).—C-25320.—(92022).
DM-4848-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25
párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490
“Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se llevará a cabo
en Washington D.C., Estados Unidos de América, la Tercera Reunión del Comité
Directivo del Programa Regional de Acción y Demostración de Alternativas
Sostenibles para el Control de Vectores de Malaria sin el uso de DDT y es de
interés de la Ministra de Salud que los doctores Willy Carrillo Ángulo, cédula
de identidad número 5-133-666 y José Luis Garcés Fernández, cédula de identidad
número 1-323-560, ambos funcionarios de la Dirección de Vigilancia de la Salud
del Ministerio de Salud, participen en dicha actividad. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
los doctores Willy Carrillo Ángulo Urbina, cédula 5-133-666, Director de la
Dirección de Vigilancia de Salud y José Luis Garcés Fernández, cédula
1-323-560, funcionario de la Dirección antes citada, para que participen en la
“Tercera Reunión del Comité Directivo del Programa Regional de Acción y
Demostración de Alternativas Sostenibles para el Control de Vectores de Malaria
sin el uso de DDT”, a celebrarse en Washington D.C., Estados Unidos de América,
del 30 al 31 de agosto del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de los doctores
Carrillo Ángulo, cédula de identidad número 5-133-666, y Garcés Fernández,
cédula de identidad número 1-323-560, director y funcionario de la Dirección
Vigilancia de Salud del Ministerio de Salud, por concepto de transporte,
hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Organización Panamericana de la
Salud (OPS).
Artículo 3º—Que durante los días del
30 al 31 de agosto del 2006, en que se autoriza la participación de los
funcionarios Dr. Willy Carrilo Ángulo y Dr. José Luis Garcés Fernández en la
actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día 30
de agosto al día 31 agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los dieciséis días del mes de agosto del año 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 108-06).—C-23120.—(92023).
DM-Y-4991-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25
párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que se realizará en
Copan, Ruinas, Honduras, la reunión subregional con los Puntos Focales de
Recursos Humanos de la Organización Panamericana de la Salud y de los
Ministerios de Salud, y el Despacho de la señora Ministra de Salud considera
importante la participación de la Msc. Carmen Vásquez Peñaranda, cédula de
identidad número 01-0447-0573, Coordinadora de la Comisión Interinstitucional
de Recursos Humanos del Sector Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
licenciada Carmen Vásquez Peñaranda, cédula de identidad número 01-0447-0573,
Coordinadora de la Comisión Interinstitucional de Recursos Humanos del Sector
Salud, para que participe en la reunión subregional con los Puntos Focales de
Recursos Humanos de la Organización Panamericana de la Salud y de los
Ministerios de Salud, a realizarse en Copan, Ruinas, Honduras, del 23 al 25 de
agosto del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deba
de pagar en las terminales de transporte, la licenciada Carmen Vásquez
Peñaranda, cédula de identidad número 01-0447-0573, Coordinadora de la Comisión
Interinstitucional de Recursos Humanos del Sector Salud, serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Que durante los días del
23 al 25 de agosto del 2006, que se autoriza la participación de la licenciada
Carmen Vásquez Peñaranda en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 23 al 25
de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veintidós días del mes
de agosto dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa
Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº
108-06).—C-20370.—(92024).
DM-Y-8007-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25
párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que se llevará a cabo
en Brasil, Brasilia, la “Reunión del Grupo de Trabajo de Promoción de
Medicamentos” y el Despacho de la señora Ministra de Salud considera importante
la participación del doctor Danilo Airones García, cédula de identidad número
01-0722-0217, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
doctor Danilo Airones García, cédula de identidad número 01-0722-0217,
funcionario de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud,
para que participe en la “Reunión del Grupo de Trabajo de Promoción de
Medicamentos”, a realizarse en Brasilia, Brasil, del 29 al 30 de agosto del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban
de pagar en las terminales de transporte del doctor Danilo Airones García,
cédula de identidad número 01-0722-0217, funcionario de la Dirección de
Registros y Controles del Ministerio de Salud, serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Que durante los días del
29 al 30 de agosto del 2006, que se autoriza la participación del Dr. Danilo
Airones García en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 29 al 30 de
agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veintitrés días del mes
de agosto del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María
Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº
108-06).—C-20370.—(92025).
DM-Y-8008-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25
párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978, en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que se llevará a cabo
en Cuernavaca, México, el “Taller de Monitoreo y Evaluación”, y el Despacho de
la señora Ministra de Salud considera importante la participación de la doctora
Guiselle Lucas Bolívar, cédula de identidad número 07-0130-0892, Asesora del
Despacho de la señora Viceministra de Salud, en la actividad de cita. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
doctora Guiselle Lucas Bolívar, cédula de identidad número 07-0130-0892,
Asesora del Despacho de la señora Viceministra de Salud, para que asista al
“Taller de Monitoreo y Evaluación”, a realizarse en Cuernavaca, México, del 21
de agosto al 2 de setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban
de pagar en las terminales de transporte, de la doctora Guiselle Lucas Bolívar,
cédula de identidad número 07-0130-0892, Asesora del Despacho de la señora
Viceministra de Salud, serán cubiertos por el Proyecto MEASURE.
Artículo 3º—Que durante los días del
21 de agosto al 2 de setiembre del 2006, que se autoriza la participación de la
doctora Guiselle Lucas Bolívar, en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige del 21 de agosto al
02 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los dieciocho días del mes
de agosto del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María
Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº
108-06).—C-19820.—(92026).
DM-Y-8012-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General
de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490
“Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se llevará a cabo
en España, el “Curso avanzado de protección radiológica”, y el Despacho de la
señora Ministra de Salud considera importante la participación de la ingeniera
María Cordero Espinoza, cédula de identidad número 01-0570-0956, funcionaría de
la Unidad de Gestión del Riesgo del Ministerio de Salud, en la actividad de
cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
ingeniera María Cordero Espinoza, cédula de identidad número 01-0570-0956,
funcionaría de la Unidad de Gestión del Riesgo del Ministerio de Salud, para
que participe en el “Curso avanzado de protección radiológica”, a realizarse en
España, del 11 de setiembre del 2006 al 15 de diciembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban
de pagar en las terminales de transporte de la ingeniera María Cordero
Espinoza, cédula de identidad número 01-0570-0956, funcionaría de la Unidad de
Gestión del Riesgo del Ministerio de Salud, serán cubiertos por la Agencia
Española de Cooperación Internacional.
Artículo 3º—Que del 11 de setiembre
del 2006 al 15 de diciembre del 2006, que se autoriza la participación de la
ingeniera María Cordero Espinoza en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 11 de
setiembre del 2006 al 15 de diciembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veinticuatro días del
mes de agosto del año dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María
Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº
108-06).—C-20920.—(92027).
DM-Y-8013-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25
párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que se llevará a cabo
en Madrid, España, el “III Curso de Gestión de Centros y Programas de Formación
sobre Prevención de Riesgos Catastróficos y Atención de Emergencias”, y el
Despacho de la señora Ministra de Salud considera importante la participación
del licenciado Julio Mena Zamora, cédula de identidad número 01-0470-0445,
funcionario de la Unidad de Gestión del Riesgo del Ministerio de Salud, en la
actividad de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
licenciado Julio Mena Zamora, cédula de identidad número 01-0470-0445,
funcionario de la Unidad de Gestión del Riesgo del Ministerio de Salud, para
que participe en el “III Curso de Gestión de Centros y Programas de Formación
sobre Prevención de Riesgos Catastróficos y Atención de Emergencias” a
realizarse en Madrid, España, del 11 al 29 de setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban
de pagar en las terminales de transporte, del licenciado Julio Mena Zamora,
cédula de identidad número 01-0470-0445, funcionario de la Unidad de Gestión
del Riesgo del Ministerio de Salud, serán cubiertos por la Agencia Española de
Cooperación Internacional.
Artículo 3º—Que durante los días del
11 al 29 de setiembre del 2006, que se autoriza la participación del licenciado
Julio Mena Zamora en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 11 de setiembre al 29 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veinticuatro días del
mes de agosto del año dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María
Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº
108-06).—C-23120.—(92028).
DM-Y-8014-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25
párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que se llevará a cabo
en Ciudad de Guatemala, Guatemala, la Primera Reunión del Comité Técnico
Regional del Proyecto Centroamericano de Fortificación de Alimentos, y el
Despacho de la señora Ministra de Salud considera importante la participación
del doctor Luis Tacsan Chen, portador de la cédula de identidad número
05-0122-0155, Director de la Dirección de Investigación en Salud y Desarrollo
Tecnológico del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
doctor Luis Tacsan Chen, portador de la cédula de identidad número
05-0122-0155, Director de la Dirección de Investigación en Salud y Desarrollo
Tecnológico del Ministerio de Salud, para que participe en Primera Reunión del
Comité Técnico Regional del Proyecto Centroamericano de Fortificación de
Alimentos, a realizarse en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 31 de agosto del
2006 al 02 de setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban
de pagar en las terminales de transporte, del doctor Luis Tacsan Chen, portador
de la cédula de identidad número 05-0122-0155, Director de la Dirección de
Investigación en Salud y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Salud, serán
cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Que durante los días del
31 de agosto del 2006 al 2 de setiembre del 2006, que se autoriza la
participación del doctor Luis Tacsan Chen en la actividad, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 31 de
agosto del 2006 al 02 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veinticuatro días del
mes de agosto del año dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María
Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº
108-06).—C-22570.—(92029).
DM-Y-8015-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25
párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que se llevará a cabo
en Ginebra, Suiza, la Reunión de Expertos Consultores de Asesoramiento Nacional
(MEGAS) sobre Sida, y el Despacho de la señora Ministra de Salud considera
importante la participación de la doctora Patricia Alien Flores, cédula de
identidad número 09-0034-0374, Directora de Desarrollo de la Salud del
Ministerio de Salud en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
doctora Patricia Alien Flores, cédula de identidad número 09-0034-0374,
Directora de Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud, para que participe
en la Reunión de Expertos Consultores de Asesoramiento Nacional (MEGAS) sobre
Sida, a realizarse en Ginebra, Suiza, del 28 de agosto del 2006 al 1º de
setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban
de pagar en las terminales de transporte, de la doctora Patricia Alien Flores,
cédula de identidad número 09-0034-0374, Directora de la Dirección Desarrollo
de la Salud del Ministerio de Salud, serán cubiertos por el Programa de las
Naciones Unidas contra el SIDA.
Artículo 3º—Que durante los días del
28 de agosto del 2006 al 1º de setiembre del 2006 en que se autoriza la
participación de la doctora Patricia Alien Flores en las actividades, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 de
agosto del 2006 al 04 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veinticuatro días del
mes de agosto del año dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María
Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº
108-06).—C-19270.—(92030).
DM-Y-8024-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25
párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que se llevará a cabo
en Nicaragua, el Segundo Curso Internacional sobre Desarrollo de Sistemas de
Salud, y el Despacho de la señora Ministra de Salud considera importante la
participación de la doctora Priscilla Herrera García, cédula de identidad
número 01-1009-0219, funcionaría de la Dirección de Servicios de Salud, del
Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
doctora Priscilla Herrera García, cédula de identidad número 01-1009-0219,
funcionaria de la Dirección de Servicios de Salud, del Ministerio de Salud,
para que participe en el Segundo Curso Internacional sobre Desarrollo de
Sistemas de Salud, a realizarse en Nicaragua, del 29 de agosto al 13 de
setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban
de pagar en las terminales de transporte, de la doctora Priscilla Herrera
García, cédula de identidad número 01-1009-0219, funcionaría de la Dirección de
Servicios de Salud, del Ministerio de Salud, serán cubiertos por la Oficina
Nacional del Fondo de Población de las Naciones Unidas.
Artículo 3º—Que durante los días del
29 de agosto al 13 de setiembre del 2006, que se autoriza la participación de
la doctora Priscilla Herrera García en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige del 29 de agosto al
13 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veinticinco días del mes
de agosto del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María
Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº
108-06).—C-20920.—(92031).
DM-Y-8025-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25
párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que se llevará a cabo
en Fortaleza, Brasil, el II Seminario Internacional sobre Atención Primaria, y
el Despacho de la señora Ministra de Salud considera importante la
participación de la doctora María Elena López Núñez, cédula de identidad número
01-0341-0135, Directora de Servicios de Salud, del Ministerio de Salud, en la
actividad de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
doctora María Elena López Núñez, cédula de identidad número 01-0341-0135,
Directora de Servicios de Salud, del Ministerio de Salud, para que participe en
el II Seminario Internacional sobre Atención Primaria, a realizarse en
Fortaleza, Brasil, del 3 al 6 de setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban
de pagar en las terminales de transporte, de la doctora María Elena López
Núñez, cédula de identidad número 01-0341-0135, Directora de Servicios de
Salud, del Ministerio de Salud, serán cubiertos por el Ministerio de Salud de
Brasil.
Artículo 3º—Que durante los días del 3
al 6 de setiembre del 2006, que se autoriza la participación de la doctora
María Elena López Núñez en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—rige del 3 al 6 de
setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes agosto del dos
mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María
Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº
108-06).—C-19820.—(92032).
DM-8037-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25
párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que se llevará a cabo
en Ciudad de Guatemala, Guatemala, la Primera Reunión del Comité Técnico
Regional del Proyecto Centroamericano de Fortificación de Alimentos, y el
Despacho de la señora Ministra de Salud considera importante la participación
de la doctora Rossana García González, portadora de la cédula de identidad
número 01-0533-0531, Directora de la Dirección General de Salud del Ministerio
de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
doctora Rossana García González, portadora de la cédula de identidad número
01-0533-0531, Directora General de Salud del Ministerio de Salud, para que
participe en Primera Reunión del Comité Técnico Regional del Proyecto
Centroamericano de Fortificación de Alimentos, a realizarse en Ciudad de
Guatemala, Guatemala, del 31 de agosto del 2006 al 2 de setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban
de pagar en las terminales de transporte, de la doctora Rossana García
González, portador de la cédula de identidad número 01-0533-0531, Directora de
la Dirección General de Salud del Ministerio de Salud, serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Que durante los días del
31 de agosto del 2006 al 2 de setiembre del 2006, que se autoriza la
participación de la doctora Rossana García González en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 31 de
agosto del 2006 al 2 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veintiocho días del mes
de agosto del año dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María
Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº
108-06).—C-22570.—(92033).
DM-8043-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25
párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490
“Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se llevará a cabo
en Washington D.C., Estados Unidos de América, el Taller de Análisis Económico
para la introducción de las nuevas vacunas y es de interés de la Ministra de
Salud que el doctor Daniel Salas Peraza, cédula de identidad número
01-0962-0826, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud del
Ministerio de Salud, participe en dicha actividad. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
doctor Daniel Salas Peraza, cédula 01-0962-0826, funcionario de la Dirección de
Vigilancia de Salud, para que participe en el “Taller de Análisis Económico
para la introducción de las nuevas vacunas”, a celebrarse en Washington D.C.,
Estados Unidos de América, del 5 al 8 de setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos del doctor
Salas Peraza, cédula de identidad número 01-0962-0826, funcionario de la
Dirección Vigilancia de Salud del Ministerio de Salud, por concepto de
transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Organización
Panamericana de la Salud (OPS).
Artículo 3º—Que durante los días del 5
al 8 de setiembre del 2006, en que se autoriza la participación del funcionario
Dr. Daniel Salas Peraza en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día 5 de
setiembre al día 8 setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa
Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº
108-06).—C-20370.—(92034).
DM-Y-8053-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley
General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978; en la Ley
Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el Instituto de
Salud Carlos III del Ministerio de Sanidad y Consumo de Madrid, España, otorga
becas para la realización de estudios de postgrado en materia sanitaria dentro
del marco de las actividades de cooperación internacional, y el Dr. William
Barrantes Barrantes, cédula de identidad número 02-0364-0011, Director del Área
Rectora de Salud de Úpala del Ministerio de Salud, ha sido becado por dicho
Instituto para cursar el Diplomado Superior de Promoción de la Salud, y el
Despacho de la señora Ministra de Salud considera importante que el profesional
citado reciba dicha capacitación. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
doctor William Barrantes Barrantes, cédula de identidad número 02-0364-0011,
Director del Área Rectora de Salud de Úpala del Ministerio de Salud, para que
realice estudios en Promoción de la Salud, en Madrid, España, del 11 de
setiembre al 15 de diciembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban
de pagar en las terminales de transporte, del doctor William Barrantes
Barrantes, portador de la cédula de identidad número 02-0364-0011, Director del
Área Rectora de Salud de Úpala del Ministerio de Salud, serán cubiertos por el
Instituto de Salud Carlos III de Madrid, España.
Artículo 3º—Que durante el período
comprendido del 11 de setiembre al 15 de diciembre del 2006, que se autoriza la
participación del doctor William Barrantes Barrantes en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 11 de setiembre
al 15 de diciembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los treinta y un días del
mes de agosto del año dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María
Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº
108-06).—C-22570.—(92035).
DM-Y-8060-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25
párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que se realizará en
Ciudad de Guatemala, Guatemala, la IX Reunión de la Comisión Intergubernamental
de la Iniciativa de los Países de Centroamérica para la Interrupción de la
Transmisión Vectorial y Transfusional de la Enfermedad de Chagas-IPCA, y el
Despacho de la señora Ministra de Salud considera importante la participación
de la doctora Nidia Calvo Fonseca, cédula de identidad número 03-0217-0078,
funcionaría del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Salud y
Nutrición, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
doctora Nidia Calvo Fonseca, cédula de identidad número 03-0217-0078,
funcionaria del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Salud y
Nutrición, para que participe en la IX Reunión de la Comisión
Intergubernamental de la Iniciativa de los Países de Centroamérica para la
Interrupción de la Transmisión Vectorial y Transfusional de la Enfermedad de
Chagas-IPCA, a realizarse en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 11 al 13 de
setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la doctora
Nidia Calvo Fonseca, cédula de identidad número 03-0217-0078, funcionaria del
Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Salud y Nutrición, por
concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones
que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la
Oficina Panamericana de la Salud (OPS).
Artículo 3º—Que durante los días del
11 al 13 de setiembre del 2006, que se autoriza la participación de la doctora
Nidia Calvo Fonseca en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 11 al 13 de
setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los siete días del mes de
setiembre del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, a. í., Dra.
Lidieth Carballo Quesada.—1 vez.—(Solicitud Nº
108-06).—C-22020.—(92036).
DM-8063-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25
párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490
“Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se llevará a cabo
en Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América, “Taller Internacional
Fortificación de Alimentos” y es de interés de este Despacho que la señora
Melany Ascencio Rivera, cédula de identidad número 08-0054-0196, funcionaria de
la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Salud,
participe en dicha actividad. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
señora Melany Ascencio Rivera, cédula de identidad número 08-0054-0196,
funcionaria de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del
Ministerio de Salud, para que participe en el “Taller Internacional Fortificación
de Alimentos”, a celebrarse en Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América, del
4 al 9 de setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos del señora
Ascencio Rivera, cédula de identidad número 08-0054-0196, funcionaria de la
Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Salud,
por concepto de transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Artículo 3º—Que durante los días del 4
al 9 de setiembre del 2006, en que se autoriza la participación de la
funcionaría Melany Ascencio Rivera en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día 4 de
setiembre al día 9 setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, al cuatro días del mes de setiembre del año 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, a. í., Dra. Lidieth Carballo Quesada.—1 vez.—(Solicitud Nº 108-06).—C-19270.—(92037).
DM-8068-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140 inciso 1) 20) y 146 de la Constitución
Política; 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 18, 19 y 20 de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de
1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; Decreto Ejecutivo Nº 33245-S del
9 de mayo del 2006, “Reglamento para el Control de Drogas Estupefacientes y
Psicotrópicos”.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
Dra. Desirée Sáenz Campos, cédula de identidad N° 1-559-357 como representante
titular del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, ante la Junta de
Vigilancia de Drogas Estupefacientes.
Artículo 2º—Rige a partir del 22 de
julio del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, al primer día del mes de
setiembre del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María
Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº
108-06).—C-8820.—(92038).
DM-8126-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25
párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que del 25 al 29 de
setiembre del 2006 tendrá lugar en Washington D.C., Estados Unidos de América,
la 47a Reunión del Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la
Salud, y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Rossana
García González, cédula de identidad número 01-0533-0531, Directora General de
Salud del Ministerio de Salud en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
doctora Rossana García González, cédula de identidad número 01-0533-0531,
Directora General de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe
en 47a Reunión del Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la
Salud, que tendrá lugar en Washington D.C., Estados Unidos de América, del 25
al 29 de setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban
de pagar en las terminales de transporte, de la Dra. Rossana García González,
cédula de identidad número 01-0533-0531, Directora de la Dirección General de
Salud del Ministerio de Salud, serán cubiertos por la Organización Panamericana
de la Salud.
Artículo 3º—Que del 25 al 29 de
setiembre del 2006, días durante los cuales se autoriza la participación de la
Dra. Rossana García González en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige de las 13:00 horas
del 24 de setiembre a las 20:57 horas del 30 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los cinco días del mes de
setiembre del año dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, a.í., Dra.
Lidieth Carballo Quesada.—1 vez.—(Solicitud Nº
108-06).—C-18170.—(92039).
DM-Y-8131-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25
párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que se realizará en
Brasilia, Brasil, la XI Reunión de Directores de Rabia de Latinoamérica, y el
Despacho de la señora Ministra de Salud considera importante la participación
de los doctores Willy Carrillo Angulo, cédula de identidad número 05-0133-0666,
y Carlos Alfaro Rojas, cédula de identidad número 02-0264-0511, en la actividad
de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
los doctores Willy Carrillo Angulo, cédula de identidad número 05-0133-0666,
Director Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud y Carlos Alfaro Rojas,
cédula de identidad número 02-0264-0511, funcionario de la Dirección citada,
para que participen en la XI Reunión de Directores de Rabia de Latinoamérica, a
realizarse en Brasilia, Brasil, del 12 al 13 de octubre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de los doctores
Willy Carrillo Angulo, cédula de identidad número 05-0133-0666, Director
Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud y Carlos Alfaro Rojas, cédula de
identidad número 02-0264-0511, funcionario de la Dirección citada, por concepto
de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se
deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Oficina
Panamericana de la Salud (OPS).
Artículo 3º—Que durante los días del
12 al 13 de octubre del 2006, que se autoriza la participación de los doctores
Willy Carrillo Angulo y Carlos Alfaro Rojas en la actividad, devengarán el 100%
de su salario.
Artículo 4º—Rige del 12 al 13 de
octubre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los ocho días del mes de
setiembre del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, a. í., Dra.
Lidieth Carballo Quesada.—1 vez.—(Solicitud Nº
108-06).—C-20370.—(92040).
DM-Y-8170-06
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley
General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley
Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el 23 de setiembre
del 2006 se realizará en Budapest, Hungría, la actividad titulada “Cuestiones
sanitarias y ambientales relacionadas con los metales pesados; necesidades
mundiales de nuevos acuerdos/compromisos ambientales a nivel
internacional/multilateral” y del 25 al 29 de setiembre del 2006 en la misma
sede se llevará a cabo la Quinta Reunión Plenaria del Foro Intergubernamental
sobre Seguridad Química (IFCS), y este Despacho considera importante la
participación del Msc. Marco Tulio Lobo Delgado, cédula de identidad número
02-0285-1187, funcionario de la Dirección de Registros y Controles del
Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
Msc. Marco Tulio Lobo Delgado, cédula de identidad número 02-0285-1187,
funcionario de la Dirección de Registros y Controles de Ministerio de Salud,
para que asista y participe el 23 de setiembre del 2006 en la actividad
titulada “Cuestiones sanitarias y ambientales relacionadas con los metales
pesados; necesidades mundiales de nuevos acuerdos/compromisos ambientales a
nivel internacional/multilateral” y del 25 al 29 de setiembre del 2006 en la
Quinta Reunión Plenaria del Foro Intergubernamental sobre Seguridad Química (IFCS),
que tendrán lugar en Budapest, Hungría.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban
de pagar en las terminales de transporte, del Msc. Marco Tulio Lobo Delgado,
cédula de identidad número 02-0285-1187, funcionario de la Dirección de
Registros y Controles de Ministerio de Salud, serán cubiertos por
Intergovernamental Forum on Chemical Safety.
Artículo 3º—Que del 23 al 29 de
setiembre del 2006, días durante los cuales se autoriza la participación del
Msc. Marco Tulio Lobo Delgado en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 23 al 29 de
setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los dieciocho días del mes
de setiembre del año dos mil seis.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María
Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº
108-06).—C-21450.—(92041).
DM-8182-06
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley
General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley
Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 27 al 29 de
setiembre del 2006 tendrá lugar en Ciudad de México, México, el IV Seminario-
Taller “Proceso Arbitral: Desarrollo y Diseño de Esquemas de Atención de Quejas
Médicas”, y este Despacho considera importante la participación de la doctora
Zinnia Cordero Vargas, cédula de identidad 01-0451-0144 y del licenciado
Randall Madrigal Madrigal, cédula de identidad 01-0906-0491, funcionarios de la
Auditoría General de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, en la
actividad de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
doctora Zinnia Cordero Vargas, cédula de identidad 01-0451-0144 y al licenciado
Randall Madrigal Madrigal, cédula de identidad 01-0906-0491, funcionarios de la
Auditoría General de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, para que
asistan y participen en IV Seminario Taller “Proceso Arbitral: Desarrollo y
Diseño de Esquemas de Atención de Quejas Médicas”, que tendrá lugar en Ciudad
de México, México, del 27 al 29 de setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban
de pagar en las terminales de transporte, de la doctora Zinnia Cordero Vargas,
cédula de identidad 01-0451-0144 y del licenciado Randall Madrigal Madrigal,
cédula de identidad 01-0906-0491, funcionarios de la Auditoría General de
Servicios de Salud del Ministerio de Salud, serán cubiertos por el Gobierno de
México.
Artículo 3º—Que del 27 al 29 de
setiembre del 2006, días durante los cuales se autoriza la participación de la
doctora Zinnia Cordero Vargas y del licenciado Randall Madrigal Madrigal en la
actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 27 al 29 de
setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los diecinueve días del mes
de setiembre del año dos mil seis.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María
Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº
108-06).—C-19820.—(92042).
DM-8301-06
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley
General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley
Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 25 al 29 de
setiembre del 2006 tendrá lugar en Trinidad y Tobago, la Tercera Reunión del
Comité Directivo sobre la Estrategia Regional para el Manejo Ambientalmente
Racional de las Baterías Ácido Plomo, y este Despacho considera importante
la participación en dicha actividad de la Lic. Elizabeth Solórzano Jiménez,
cédula de identidad Nº 1-967-533, funcionaria de la Dirección de Protección al
Ambiente Humano del Ministerio de Salud. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
Lic. Elizabeth Solórzano Jiménez, cédula de identidad Nº 1-967-533, funcionaria
de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, para
que asista y participe en la Tercera Reunión del Comité Directivo sobre la
Estrategia Regional para el Manejo Ambientalmente Racional de las Baterías
Ácido Plomo, que tendrá lugar en Trinidad y Tobado, del 25 al 29 de
setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban
de pagar en las terminales de transporte, de la Lic. Elizabeth Solórzano
Jiménez, serán cubiertos por la el Centro Regional del Convenio de Basilea para
el Caribe en Trinidad y Tobago.
Artículo 3º—Que del 25 al 29 de
setiembre del 2006, días durante los cuales se autoriza la participación de la
Lic. Elizabeth Solórzano Jiménez en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige del 25 al 29 de
setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a las catorce horas del
veintiuno de setiembre del dos mil seis.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María
Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº
108-06).—C-18170.—(92043).
DM- 8313-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25
párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que del 25 al 27 de
setiembre del 2006 tendrá lugar en Bogotá, Colombia, el III Encuentro
Internacional de Farmacovigilancia, y este Despacho considera importante la
participación de la Dra. Xiomara Vega Cruz, cédula de identidad número
02-0564-0777, funcionaría de la Dirección Vigilancia de la Salud del Ministerio
de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
doctora Xiomara Vega Cruz, cédula de identidad número 02-0564-0777, funcionaría
de la Dirección Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista
y participe en el III Encuentro Internacional de Farmacovigilancia, que tendrá
lugar en Bogotá, Colombia del 25 al 27 de setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban
de pagar en las terminales de transporte, de la Dra. Xiomara Vega Cruz, cédula
de identidad número 02-0564-0777, funcionaría de la Dirección Vigilancia de la
Salud del Ministerio de Salud, serán cubiertos con presupuesto del Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social, partidas presupuestarias 105.3 y 105.4.
Artículo 3º—Que del 25 al 27 de
setiembre del 2006, días durante los cuales se autoriza la participación de la
Dra. Xiomara Vega Cruz en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige de las 10:55 horas
del 24 de setiembre a las 16:25 horas del 28 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veintidós días del mes
de setiembre del año dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María
Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº
108-06).—C-16520.—(92044).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº MCJD/093/06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25
inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº
6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como
lo dispuesto en el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de
1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos
de salida del territorio nacional para quienes representen al país en
actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio
del 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que la señora Yamilette
Solano Navarro, ha sida invitada a participar en el Consejo de Directores de
ABINIA (Asociación de los Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las
Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica).
2º—Que la participación de la señora Solano
Navarro, en este evento responde a las funciones que realiza como Directora de
la Biblioteca Nacional y como Vicepresidenta del Consejo de Directores de
ABINIA. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
Yamilette Solano Navarro, cedula Nº 105720276, Directora de la Biblioteca
Nacional, para que participe en el Consejo de Directores de ABINIA, que se
realizará en Caracas, Venezuela, del 5 al 8 de julio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de transporte
internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por ABINIA.
Artículo 3º—Que durante los días del 5
al 8 de julio del 2006, en que se autoriza la participación de la funcionaria
Solano Navarro en la reunión, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 5 al 8 de julio
del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los 26 días del mes de junio del año 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena
Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 39523).—C-17620.—(92335).
Nº MCJD/114/06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política y los artículos 25
inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº
6227 o Ley General de Administrac1ón Publica, del 2 de mayo de 1978. Así como
lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República; el artículo 2º, inciso 4 de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora
del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de
1994; el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el
artículo 7º inciso C de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de
Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002 y el artículo 40
del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que las VII Jornadas
Andinas de Literatura Latinoamericana, representan un espacio de debate
intelectual sobre las literaturas y culturas de América Latina.
2º—Que la participación de la señora
Margarita Rojas González, en este evento responde a las funciones que realiza
como Directora General del Sistema Nacional de Bibliotecas. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
Margarita Rojas González, cedula número 1-527-867, Directora General del
Sistema Nacional de Bibliotecas, para que participe en las VII Jornadas Andinas
de Literatura Latinoamericana, que se realizarán en Bogota, Colombia, del 14 al
18 de agosto del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de transporte
internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Universidad
Nacional de Costa Rica y por la interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del
14 al 18 de agosto del 2006, en que se autoriza la participación de la
funcionaria Rojas González en el evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 14 al 18 de
agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los 4 días del mes de agosto del año 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena
Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 39524).—C-18720.—(92337).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
N° 167
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el
Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Daniel Fernández Arias, mayor, cédula 2-560-859, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación de Escazú Casa Hogar del Indigente, cédula
jurídica 3-006-398063, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los once días del mes de
setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura
Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38911).—C-7720.—(91962).
N° 168
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el
Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Randall Rubén Sánchez Mora, mayor, cédula 1-671413, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Seguridad y Vigilancia del Sur, cédula
jurídica 3-006-370357, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los once días del mes de
setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura
Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38912).—C-7720.—(91963).
N° 169
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el
Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Aramy Kenett Vidaurre Álvarez, mayor, cédula 6-254-174, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Derechos Humanos Siglo XXI
cédula jurídica 3-006-031493, de la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los once días del mes de
setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura
Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38913).—C-7720.—(91964).
N° 170
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el
Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Carlos Francisco Castro Arias, mayor, cédula 1-643-273, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Soberanía, Desarrollo y Paz,
cédula jurídica 3-006-268388, de la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los once días del mes de
setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura
Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38914).—C-7720.—(91965).
N° 171
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el
Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Mario Alberto Soto Brenes, mayor, cédula 7-079-478, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Alianza Pentecostés, cédula jurídica
3-006-417431, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los once días del mes de
setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura
Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38915).—C-7720.—(91966).
N° 172
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el
Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la
señora Patricia Guillén Solano, mayor, cédula 3-330-418, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Restauración de la Naturaleza, cédula jurídica
3-006-171553, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los once días del mes de
setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla
Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38916).—C-7720.—(91967).
N° 173
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el
Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Eladio Retana Fallas, mayor, cédula 1-0483-0574, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Caribeña para el Desarrollo Sostenible de la
Región Caribe, cédula jurídica 3-006-438289, de la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los once días del mes de
setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura
Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38917).—C-7720.—(91968).
N° 175
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el
Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la
señora Haydee Méndez González, mayor, cédula 2-279-1176, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación para la Restauración Integral de Adictos,
cédula jurídica 3-006-368893, de la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los once días del mes de
setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura
Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38918).—C-7720.—(91969).
N° 186
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el
Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la
señora María Marta Rodríguez Arce, cédula 2-359-241, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Esperanza y Vida, cédula jurídica 3-006-334825,
de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los once días del mes de
setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura
Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38928).—C-7720.—(91979).
N° 187
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el
Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la
señora María Amalia Revelo Raventós, cédula 1-447-208, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación de Amigos del Teatro Melico Salazar, cédula
jurídica 3-006-406053, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los once días del mes de
setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura
Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38929).—C-7720.—(91980).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 185-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número
013-2006 de fecha 18 de enero del 2006, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 53 del 15 de marzo del 2006, a la empresa International
Precision Molds S. A., cédula jurídica número 3-101-389414, se le otorgaron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que
mediante nota presentada el día 26 de julio del 2006, en la Gerencia de
Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER, la empresa International Precision Molds S. A., solicitó la
modificación de la fecha de inicio de operaciones productivas.
III.—Que la Comisión de Regímenes Especiales
de PROCOMER, en sesión número 141-2006, celebrada el día 4 de agosto del año en
curso, conoció la solicitud de la empresa International Precision Molds S. A.,
y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 37-2006 de fecha 27 de
julio del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación
del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus
reformas y su Reglamento.
IV.—Que se
han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo número 013-2006 de fecha 18 de enero del 2006, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 53 del 15 de marzo del 2006, para que en el
futuro la cláusula sétima se lea de la siguiente manera:
“7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el 1º de octubre del 2006. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa deberá informar a Procomer de los aumentos
realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última
medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.”
2º—En todo lo que no ha
sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
número 013-2006 de fecha 18 de enero del 2006, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 53 del 15 de marzo del 2006.
3º—La empresa deberá suscribir un
Addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los once días del mes de
agosto del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—1 vez.—(92377).
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
A-111-2006-MINAE
EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades
que confiere los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 ambos de la
Constitución Política y el Decreto Ejecutivo Nº 26624-MINAE del 27 de enero de
1998 y la Ley de Aguas Nº 276 y sus reformas.
ACUERDA:
1º—Nombrar al señor
Ignacio Castillo González, cédula de identidad Nº 3-383-770, Inspector de Aguas
del cantón de Cartago.
2º—Rige por el período de un año
comprendido del 19 de mayo del 2006 al 19 de mayo del 2007, y prorrogable
automáticamente por periodos de un año, conforme el artículo 3 del Decreto
indicado por lo que durará en el puesto hasta tanto la Municipalidad no
presente una nueva terna.
San José, a las diez
horas y veinte minutos del día siete de junio del dos mil seis.
Dr. Roberto Dobles Mora,
Ministro del Ambiente y Energía.—1 vez.—(Solicitud Nº
38617).—C-8270.—(91960).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y
de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Río
Quito de Limón. Por medio de su representante: German Arce Rodríguez, cédula
05-0287-0000725, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de
Registro.—San José, 9 de setiembre del 2006.—Área de
Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1
vez.—(92066).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-744-2006.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del
veintinueve de setiembre del dos mil seis.
Considerando:
I.—Que en cumplimiento al rol de
facilitación y control que debe tener la aduana moderna, en las operaciones de
comercio exterior, la Dirección General de Aduanas ha efectuado esfuerzos para
dotar al Sistema Aduanero Nacional de herramientas necesarias para el
desarrollo de ese papel.
II.—Que mediante resolución
RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, de la
Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta
Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, se publicó el Manual de Procedimientos
Aduaneros para la implementación del nuevo Sistema de Tecnología para el
Control Aduanero (Tica).
III.—Que una
vez implementado el procedimiento de importación en sus diferentes modalidades,
se debe adicionar al Capítulo III, una sección VIII, con el procedimiento para
la “Nacionalización de maquinaria y equipo de más de cinco años de ingreso al
régimen de zonas francas”. Por tanto,
Con base en las
potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de
1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº
25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas, la Ley 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Adicionar al Capítulo
III de “Procedimientos Especiales”, del Procedimiento de Importación Definitiva
y Temporal, resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus
modificaciones, una Sección VIII que contendrá el procedimiento para la modalidad
28 para el régimen de Zonas Francas, que se denominará: “Nacionalización de
maquinaria y equipo de más de cinco años de ingreso al régimen de zonas
francas”, en la forma siguiente:
“VIII. Nacionalización de maquinaria y
equipo de más de cinco años de ingreso al régimen de zonas francas
En esta forma de
despacho, se aplicará lo relacionado con los procedimientos de importación, con
las modificaciones que se establecen a continuación.
1. Políticas generales
1) A esta modalidad se asigna el código 28.
Aplicará únicamente para la nacionalización de maquinaria y equipo libre de
todo tributo, que tenga un período de cinco años o más de haberse ingresado al
régimen de zonas francas, conforme con lo previsto por el articulo 20 inciso b)
de la Ley de Zonas Francas Nº 7210 y sus reformas del 23 de noviembre de 1990.
2) Esta modalidad aplicará únicamente para
beneficiarios del régimen de zonas francas, que estén debidamente autorizados
en el régimen e inscritos como Auxiliares de la Función Pública Aduanera.
3) Para tramitar un DUA en esta modalidad, de
previo deberá solicitarse la autorización ante la aduana de jurisdicción de la
empresa de zona franca.
4) La maquinaria y equipo no puede tener menos de
cinco años de haberse ingresado al régimen de zonas francas, a la fecha en que
se presente la solicitud ante la aduana de jurisdicción para la autorización de
esta modalidad.
5) El trámite del DUA, se hará con intervención
de agente aduanero, en el tanto se trata de un cambio al régimen de importación
definitiva.
6) El bloque de datos de la DVA no deberá
completarse, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución DGA-239-2005 del
22 de julio del año 2005.
7) En esta modalidad no se deberá declarar
inventarios.
2. De la Elaboración del DUA
La declaración se completará de
acuerdo con las normas establecidas en los Procedimientos de Importación y en
el correspondiente Instructivo de Llenado del DUA, con las peculiaridades que
se establecen a continuación.
A. Actuaciones del Declarante
1) El representante legal de la empresa de zona
franca registrado ante el Departamento de Registro de la Dirección General de
Aduanas, mediante un escrito, debe solicitar ante la aduana de control la
autorización para nacionalizar la maquinaria y equipo que tenga cinco años o más
de haberse ingresado al régimen de zonas francas, indicando el número y fecha
de la declaración aduanera de zona franca con que ingresó y la descripción de
la mercancía.
2) Para las Aduanas de Limón, Peñas Blancas y
Paso Canoas, en que los trámites de las declaraciones del régimen de zonas
francas se realizan en forma manual, por no haberse implementado el sistema
para la transmisión de dichas declaraciones, a la solicitud de autorización de
la modalidad, debe acompañarse de los originales de las declaraciones aduaneras
de zona franca o copias debidamente autenticadas por un Abogado.
3) La resolución mediante la que la aduana de
jurisdicción autorice el trámite, será un documento obligatorio automático que
deberá declararse con el código de documento 249.
4) Los documentos obligatorios serán los
establecidos para una importación normal, además del indicado en el punto
anterior.
5) Para esta modalidad, el código de liberación
será el número 12.
B. Actuaciones de la Aduana
1) A efectos de valorar la solicitud, el
funcionario aduanero deberá verificar en el sistema informático de zonas
francas, que las declaraciones indicadas en la solicitud de autorización de la
modalidad de importación definitiva número 28, correspondan a las que se
encuentran en la base de datos y que al momento de la solicitud la maquinaria y
equipo tengan cinco años o más de haberse ingresado.
2) Cuando en la aduana no se haya contado con el
sistema de zonas francas para la transmisión de las declaraciones de ese
régimen, se hará el estudio con las declaraciones originales aportadas por el
solicitante.
3) Realizado el estudio correspondiente, y de
proceder la solicitud, emitirá una resolución de autorización que notificará al
usuario. En caso de no proceder, así lo indicará al interesado mediante la
resolución correspondiente.
4) La información de la resolución se digitará en
la aplicación del TICA, para que el usuario continúe con el procedimiento de
transmisión de DUA.
5) El sistema verificará que la empresa de zona
franca se encuentre autorizada como Auxiliar de la Función Pública Aduanera.”
2º—La presente resolución
rige a partir de su publicación.
3º—Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Desiderio Soto Sequeira,
Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº
19581).—C-49650.—(93006).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROGRAMA DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 201/2006.—El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula 5-158-287,
en calidad de Representante Legal de la compañía Walnut S.A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Walnut Magnesio 10% compuesto a base de
Magnesio-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de setiembre
del 2006.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a.
í.—(92367).
Nº
199/2006.—El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula o pasaporte 5-158-287
en calidad de Representante Legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Walnut Manganeso 10% compuesto a base de
Manganeso-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de setiembre
del 2006.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—(92369).
Nº
200/2006.—El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula o pasaporte 5-158-287
en calidad de Representante Legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Walnut Zinc 18% compuesto a base de
Zinc-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de setiembre del
2006.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—(92370).
Nº
207/2006.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula o pasaporte 2-0307-0517 en
calidad de Representante Legal de la compañía Quinagro S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Quinagro Foszinc 0-35-0-7.2 compuesto a base
de Fósforo-Zinc-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12
de setiembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(92371).
Nº 208/2006.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula 2-0307- 0517 en
calidad de Representante Legal de la compañía Quinagro S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Quinagro Fos 0-35-0 compuesto a base de
Fósforo-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de setiembre
del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(92372).
Nº 210/2006.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula 2-0307- 0517 en
calidad de Representante Legal de la compañía Quinagro S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Quinagro Foscal 0-25-0-8 compuesto a base de
Fósforo-Calcio-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12
de setiembre del 2006.— Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto,
Encargado.—(92373).
Nº 211/2006.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula 2-0307- 0517 en
calidad de Representante Legal de la compañía Quinagro S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Quinagro Fosmag 0-40-0-10 compuesto a base de
Fósforo-Magnesio-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12
de setiembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto,
Encargado.—(92374).
Nº
212/2006.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula 2-0307-0517 en calidad de
Representante Legal de la compañía Quinagro S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Quinagro Silicio 10% compuesto a base de
Silicio-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de setiembre
del 2006.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Coto,
Encargado.—(92375).
Nº
209/2006.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula 2-0307- 0517, en calidad de
Representante Legal de la compañía Quinagro S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Quinagro Fospot 0-44-30 compuesto a base de
Fósforo-Potasio-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12
de setiembre del 2006.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Coto,
Encargado.—(92376).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El señor Sergio
Santamaría Castro, con cédula de identidad Nº 1-798-595, vecino de San José, en
calidad de apoderado legal de la compañía Pfizer S. A. con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Bovi-Shield Gold FP5 L5. Fabricado por: Pfizer Animal Health, USA, con los
siguientes principios activos: rinotraqueitis bovina, virus diarrea bovina tipo
1, 2, para influencia bovina virus sincitial respiratoria bovina y las
siguientes indicaciones terapéuticas: prevención de las enfermedades cuyos
antígenos se incluye en la vacuna. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente
de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de setiembre del 2006.—Departamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1
vez.—(92397).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 55, título Nº 1812, emitido por el Liceo Napoleón
Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Martínez
Gutiérrez Maureen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de setiembre
del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(91162).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 157, título Nº 1579,
y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática, Inscrito en el tomo 2, folio 05,
título Nº 2371, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional Don Bosco, en el año dos mil dos, a nombre de Jorge William
Alvarado Jiménez. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Carmen Martínez
Cubero, Subdirectora.—Nº 81379.—(91332).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 0-49,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Platanares de Pérez Zeledón, en
el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Carranza Jiménez Dilsia. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—Nº 81660.—(91784).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Asiento N° 259, emitido por el Liceo
Diurno José Martí, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de
Salazar Obando Roberto. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de setiembre del
2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(91935).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título N° 1120,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de Marianela Segura Araya. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 6 de octubre del 2006.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—(92069).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este
Departamento ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto social de la organización social denominada: Sindicato Pro
Trabajadores del Consejo Nacional de Producción sigla SIPROCNP, acordada en
asamblea celebrada el 24 de junio del 2006. Expediente P-170. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de
la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante tomo: 15, folio: 480, asiento: 4409, del día 5 de octubre del
2006. La reforma afecta los artículos 6 inciso a) y 26 con sus incisos f) y g)
del estatuto.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(92072).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Trabajadores de Metrocoop R. L., siglas COODETRA R. L., acordada
en asamblea celebrada el 19 de agosto del 2005. Resolución 614. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los
artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo 1º varió el nombre de la
organización y en adelante se denominará Cooperativa de Servicios Múltiples
COODETRA R. L., siglas COODETRA R. L.—San José, 5 de
octubre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez.—(92331).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Cedarena Land Trust, cuya traducción al español es:
Asociación Cedarena Conservación de Tierras, con domicilio en la provincia de
San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Incrementar
la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales con
el fin de presevar, proteger y aumentar, a perpetuidad, su valor biológico,
hidrológico, social, climático, recreativo, escénico, cultural y productivo.
Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: Silvia Elena Chaves Quesada. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 74050).—Curridabat,
28 de setiembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 81972.—(92232).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Jerónimo de
Los Chiles, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento,
desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con
las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento
obligatorio. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Olimpia Terán Avellán. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 71225; adicional tomo: 568,
asiento: 97007).—Curridabat, 27 de setiembre del
2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez..—Nº 81850.—(92233).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Guías y Baquianos de Abangares, con domicilio en la provincia de Guanacaste.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la formación práctica y
académica de los asociados en el área de guías turísticos y baquianos en el
cantón de Abangares. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Evelyng Reyes
Segura. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo 568, asiento 75139.—Curridabat,
ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 82131.—(92502).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cívico Cultural
Aqueserri. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 567, asiento 35493.—Curridabat, veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
82166.—(92503).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Menonita
Evangélica Costarricense, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: difundir el Santo Evangelio
de conformidad con el libro de San Marcos, capítulo dieciséis, versículo
quince. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de cien mil colones y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Lutgardo
Barrantes Cedeño. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y
sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 18614;
adicional tomo: 569, asiento: 03985).—Curridabat, 4 de
octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 82216.—(92720).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
E1 señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San
José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Inc, de
U.R.S.S., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS
DE SULFONAMIDA PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES.
Para
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La invención se refiere a compuestos de fórmula I y a procedimientos para
la preparación de, a composiciones que contienen y a los usos de tales
derivados. Los compuestos de acuerdo con la presente invención son útiles en
numerosas enfermedades transtornos y afecciones inflamatorias, alérgicas y
respiratorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
C07C 311/08, cuyo(s) inventor(es) es (son) Alan Daniel Brown, Mark Edward
Bunnage, Paul Alan Glossop, Kim James, Charlotte Alice Louise Lane, Russel
Andrew Lewthwaite, Ian Bryan Moses, David Anthony Price, Nicholas Murray
Thomson. La solicitud correspondiente lleva el número 8514, y fue presentada a
las 13:07:23 del 17 de julio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 4 de
agosto del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 81992.—(92234).
El señor Luis Pal Hegedus, mayor,
casado, abogado, cédula Nº 1-558-219, vecino de San José, en su condición de
apoderado de Cooper Tools GMBH, de R.D. Alemana, solicita el Modelo Industrial
denominadao ESTACIÓN PARA
SOLDAR Y SOSTENEDOR DE LA ESTACIÓN PARA SOLDAR.
La
estación para soldar tiene un cuerpo con una sección poligonal cruzada. El
cuerpo se extiende hacia arriba desde la base de la estación para soldar. El
sostenedor comprende una parte base hecha de zinc chorreada. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 8/5, cuyo(s)
inventor(es) es(son) Uwe Loch. La solicitud
correspondiente lleva el número 7603, y fue presentada a las 13:20:27 del 3 de
diciembre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de agosto del 2006.—Lic.
Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 81993.—(92235).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado,
vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de
Warner Lambert Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES
DE GOMA DE MASCAR Y DE CONFITERIA REMOVEDORAS DE MANCHAS Y METODOS PARA HACER Y
USAR LAS MISMAS. Una composición en forma de una
composición de goma de mascar o una composición de confitería que contiene un
componente removedor de manchas seleccionado entre surfactantes aniónicos y no
iónicos, y a los procesos de hacer y usar las mismas para remover manchas de
material dental incluyendo dientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es A23G3/30, cuyo(s) inventor(es) es(son)
Shiuh John Luo, Samantha Katharine Rachael Holem. La solicitud correspondiente
lleva el número 6732, y fue presentada a las 14:03:00 del 19 de agosto de 2002.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
9 de agosto del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 82020.—(92236).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado,
vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de
Warner-Lambert Company LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada AMINOACIDOS CON AFINIDAD POR LA PROTEINA a2-d. Se
describen ciertos B-aminoácidos que se unen a la subunidad alfa-2-delta (a2d)
de un canal de calcio. Estos compuestos y sus sales farmacéuticamente
aceptables son útiles en el tratamiento de diversos trastornos psiquiátricos,
del dolor y otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
C07C 229/08, cuyo(s) inventor(es) es(son) Christopher
James Deur, Christine Nylund Kolz, Augustine Tobi Osuma, Mark Stephen Plummer,
Jacob Bradley Schwarz, Andrew John Thorpe, David Juergen Wustrow. La solicitud
correspondiente lleva el número 8290, y fue presentada a las 14:35:20 del 14 de
marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic.
Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 82021.—(92237).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado,
vecino de San José, cédula Nº 1-669-228, en su condición de apoderado general
de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TRATAR
DESORDEN INMUNOLÓGICO USANDO AGONISTAS DE INTERLEUCINA -21/RECEPTOR DE
INTERLEUCINA -21. Métodos y composiciones para modular
la actividad (MU-1) de la interleucina-21 (IL-21)/receptor de IL-21 usando agonistas
IL-21 o receptor IL-21 (“IL-21R” o “MU-1”), se describen. Los agonistas
IL-21/IL-21R pueden ser usados por ellos mismos o en combinación con cinco
agentes anti- inflamatorios para tratar, por ejemplo, mejorar, síntomas
asociados con desordenes inmunológicos del sistema nervioso, por ejemplo
esclerosis múltiple. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A61K/, cuyos inventores son Mary Collins, Elaine Y. Chin, Mayra
Senices, Deborah A. Young. La solicitud correspondiente lleva el número 7994 y
fue presentada a las 14:38:14 del 16 de setiembre deL 2005. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 82022.—(92238).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado,
vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de
Warner-Lambert Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ESTERES
OXIGENADOS DE ÁCIDOS 4-YODOFENILAMINO. La
presente invención se relaciona con esteres oxigenados de derivados del ácido
4-yodofenilamino benzhidróxamico, con composiciones farmacéuticas y métodos de
uso de ellos. La presente invención también se relaciona con formas cristalinas
de ésteres oxigenados de derivados del ácido 4-yodofenilamino benzhidróxamico,
con composiciones farmacéuticas y métodos de uso de ellos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 259/00, cuyos
inventores son Sthephen Douglas Barrett, Cathlin Biwersi, Michael Kaufman,
Haile Tecle, Joseph Scott Warmus. La solicitud correspondiente lleva el número
6879 y fue presentada a las 14:48:00 del 14 de enero del 2003. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 82023.—(92239).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado,
vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de
Noxxon Pharma AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada
ÁCIDOS NUCLÉICOS QUE SE UNEN ESPECÍFICAMENTE A GHRELIN
BIOACTIVO. Se refiere a un ácido nucleico que específicamente se
une a ghrelin bioactivo, más preferiblemente n-octanoil ghrelin, y su uso para
la diagnosis de enfermedades y trastornos mediados por ghrelin. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 15/11, cuyos
inventores son Sven Klussmann, Steffen Helmling, Dirk Eulberg, Christian
Maasch, Klaus Buchner. La solicitud correspondiente lleva el número 8388 y fue
presentada a las 11:59:13 del 10 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V.,
Registrador.—Nº 82024.—(92240).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado,
vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de
Warner-Lambert Company LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada [1,8] NAFTIDRIN-2-ONAS Y COMPUESTOS RELACIONADOS PARA
EL TRATAMIENTO DE LA ESQUIZOFRENIA.
Para
ver las imágenes solo en Gaceta de formato PDF
Esta invención se refiere a compuestos de la fórmula 1 en la
que G, A, Z, Q, X, Y, y R1 y R2 se definen como en la memoria descriptiva a
composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso en el tratamiento de
trastornos del sistema nervioso central y de otros trastornos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyos
inventores son Jerry Clark, Jaime Davis, David Favor, Lorraine Fay, Lloyd
Franklin, Kevin Henegar, Douglas Johnson, Brian Nichelson, Ligong Ou, Joseph
Thomas Repine, Michael Walters, Andrew David White, Zhijian Zhu. La solicitud
correspondiente lleva el número 8254 y fue presentada a las 14:38:44 del 22 de
febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic.
Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 81991.—(92241).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de
San José, en su condición de apoderado de Pfizer Products Inc, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE HETEROARIL-Y FENILSULFAMOILO SUSTITUIDOS. La presente invención se refiere a
compuestos heteroaril- y fenilsulfamoílo sustituidos, a composiciones
farmacéuticas que contienen tales compuestos y al uso de tales compuestos como
agonistas del recpetor activador del proliferador de peroxisoma (PPAR). Los
activadores de PPAR alfa, composiciones farmacéuticas que contienen dichos
compuestos y el uso de dichos compuestos para elevar ciertos niveles de lípidos
en plasma, incluyendo el colesterol de lipoproteínas de alta densidad y para
disminuir otros ciertos niveles de lípidos en plasma, tales como colesterol-
LDL y triglicéridos y por consiguiente para tratar enfermedades que se agravan
por bajos niveles de colesterol- HDL y/o altos niveles de colesterol-LDL y
triglicéridos, tales como aterosclerosis y enfermedades cardiovasculares, en
mamíferos, incluyendo seres humanos. Los compuestos también son útiles para el
tratamiento del balance energético negativo (NEB) y enfermedades asociadas en
rumiantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes sexta Edición es C07C
311/21, cuyos inventores son Ernest Seiichi Hamanaka, Marcus Eugene Kehrli JR.
La solicitud correspondiente lleva el Nº 8567, y fue presentada a las 12:23:52
del 24 de agosto del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge
R., Registradora.—Nº 82211.—(92721).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, mayor, casado, cédula número 1-669-228, abogado, vecino
de San José, en su condición de apoderado de Warner-Lambert Company LLC, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Moduladores de
receptores de andrógenos. La presente invención se refiere a una nueva
clase de 4-oxo-benzonnitrilos, a su uso como moduladores de andrógenos y a su
uso en el tratamiento de la alopecia. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es C07C 255/54, cuyos inventores son Hu Lain -Yen, Lei
Huangshu, Daniel Yunlong Du, Bruce Allen Lefker. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 8555, y fue presentada a las 12:23:04 del 10 de agosto del 2006.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 82212.—(92722).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-669-228, en su condición de apoderado especial de Bodizar Konjevic Lisac, de
España, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y DISPOSITIVO PARA ALIMENTAR
UNA CARGA CON RECUPERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. En la invención una corriente
eléctrica que circula desde la batería a través del motor eléctrico y el diodo
carga a los condensadores y unidos en paralelo, que una vez cargados se
conectan en serie originando una diferencia de tensión con respecto a la
batería provocando que la mitad de la carga de los condensadores sea devuelta a
través del diodo a la batería, mientras que con una nueva conexión en paralelo
a los condensadores se vuelven a cargar, siendo esta carga igual a la que
previamente se había trasladado desde los condensadores a la batería, de manera
que mediante la conexión cíclica de los condensadores en paralelo y en serie,
la energía se traslade desde la batería a los condensadores y desde los
condensadores a la batería prolongando considerablemente la autonomía de la
batería y el funcionamiento del motor. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es H02J 7 /00, cuyo inventor es Bodizar
Konjevic Lisac. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8422, y fue presentada
a las 14:49:40 del 29 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic.
Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 82213.—(92723).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN TAJO
En expediente Nº 2669 el
señor Álvaro Rodríguez Paniagua, mayor, casado una vez, reforestador, vecino de
Hojancha, Guanacaste, cédula de identidad Nº 5-132-792, solicita concesión de
explotación en el Tajo Los Rodríguez.
Localización geográfica:
Sito en: Vigía, distrito
02 Mansión, cantón 02 Nicoya, provincia 05 Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja Matambú, escala
1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre
coordenadas generales: 232000.9711-232193.3590
Norte
394396.0525-394758.7072
Este.
Área solicitada:
5 ha 0003.927 m², según
consta en plano aportado al folio 39, mismo que debe utilizarse para la
revisión en el campo del amojonamiento.
Derrotero:
Coordenadas del vértice
Nº 1 - 232103.8098 Norte, 394758.7072 Este.
Línea Acimut Distancia (m)
1-2 305º52’ 152,82
2-3 206º09’ 65,95
3-4 286º25’ 38,35
4-5 277º10’ 75,79
5-6 273º44’ 166,60
6-7 153º44’ 153,84
7-8 089º52’ 0,41
8-9 107º51’ 56,52
9-10 093º46’ 39,95
10-11 064º17’ 39,29
11-12 086º15’ 22,21
12-13 112º55’ 53,56
13-14 075º01’ 19,85
14-15 104º14’ 37,43
15-16 065º27’ 31,50
16-17 055º46’ 22,82
17-18 004º44’ 18,51
18-19 347º30’ 27,52
19-20 024º47’ 11,73
20-21 091º33’ 16,46
21-1 063º06’ 47,30
Edicto basado en
la solicitud inicial aportada el 21 de setiembre del 2005, área y derrotero
aportados el 1º de marzo del 2006. Con quince días hábiles de término, contados
a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros
que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, cuatro
de octubre del dos mil seis.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini
Chinchilla.—(91445).
2 v. 2.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
7771-P.—Inversiones Comerciales Aarhus S. A. solicita
aumento de caudal y ampliación de usos de su concesión. Se trata de tomar 0,75
y 1,00 adicionales de los pozos MTP 125 y 123 respectivamente, ambos perforados
en su propiedad en Santa Cruz para aprovechar el agua en usos domésticos
además de los usos turísticos previamente autorizados. Coordenadas aproximadas
268.750-341.300 / 268.850-341.300 Hoja Matapalo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de setiembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 81279.—(91341).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
Nº 12319.—Milena Delgado Ureña, solicita en concesión
0,05 litros por segundo de un nacimiento que brota en su propiedad en Santa
Ana, para uso doméstico y abrevadero. Coordenadas aproximadas 208.400 / 516.850
Hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados
con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 81967.—(92242).
Expediente Nº 12317.—Milena Delgado Ureña, solicita en concesión 0,05 litros por segundo de un nacimiento que brota en su propiedad en Santa Ana, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 209.000 / 517.000 Hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 81968.—(92243).
Expediente
Nº 12318.—Milena Delgado Ureña, solicita en concesión
0,05 litros por segundo de un nacimiento que brota en su propiedad en Santa
Ana, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 209.200 / 516.150 Hoja Abra.
Predios inferiores: Célimo Montoya Arias, Edwin Castro Castro, Margarita
Montoya Delgado, Geovanni Sandí Álvarez. Quienes se consideren lesionados con
esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 81969.—(92244).
Expediente Nº 12332.—Milena Delgado Ureña, solicita en concesión 0,05 litros por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad de Orlindo Azofeira Delgado, para uso doméstico y 0,05 litros por segundo del río Uruca captado en su propiedad, para riego, en Santa Ana. Predios inferiores: no se indican. Coordenadas aproximadas 208.850-517.480 / 208.650-517.350 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 81970.—(92245).
Expediente
Nº 4927-P.—Cía. Bananera La Estrella S. A., solicita
en concesión 5 y 17 litros por segundo de cada uno de pozos perforados en su
propiedad en Siquirres, para usos domésticos e industriales. Coordenadas
aproximadas 237.150-595.325 / 237.400-594.925 Hoja Matina. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de octubre del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 81882.—(92246).
Expediente Nº 12329-P.—Gerardo Delgado Solís solicita, en concesión, 1.5 litros por segundo del pozo NA-800, para usos domésticos y riego. Sita en Buenos Aires, Palmares, Alajuela. Coordenadas. 227.085 / 489.030. Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(92336).
Expediente Nº 12328-P.—Inversiones Agropecuaria Angelber S.A., solicita, en concesión, 1 litros por segundo del pozo NA-624, para usos domésticos y riego. Sita en Buenos Aires, Palmares, Alajuela. Coordenadas. 226.780 / 488.320. Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(92343).
Expediente
Nº 11280-P.—Plantas de La India S. A., solicita
aumento en la concesión, 10 litros por segundo del pozo perforado HE-21 en su
propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico y piscina.
Coordenadas aproximadas 391.800-392.250 Hoja Herradura. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 6 de
octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(92393).
Expediente Nº 12312.—Mauricio Vindas Vargas, solicita en concesión, 0,057 litros por segundo de nacimiento sin nombre captado en propiedad de Fulvio Gamboa Bernúdez para uso doméstico. Sita en San Pablo, León Cortés, San José. Predios inferiores... Coordenadas aproximadas 187.150 / 529.400. Hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82125.—(92504).
Expediente Nº 12333.—Luis Ricardo Calderón Madrigal, solicita en concesión 0,057 litros por segundo de nacimiento en su propiedad, para uso doméstico en San José, Dota, San José. Coordenadas aproximadas 399.600-468.700. Hoja Vueltas, propietarios de predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82223.—(92725).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Juan Manuel Jiménez Ruiz, cédula de identidad Nº 2-570-142, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-000732-624-NO.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 81300.—(91342).
Ante
esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Merlin Starling Leiva
Madrigal, cédula de identidad Nº 1-914-023, quien pretende que se le autorice
para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que
conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el
ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este
Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 06-000601-624-NO.—San José, 26 de
setiembre del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1
vez.—Nº 82256.—(92726).
N° 2685-M-2006.—San José, a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil seis. (Expediente 685-CO-2006 (fF).
Diligencias de cancelación de credenciales de Síndico Propietario del distrito deBarva, cantón Barva, provincia de Heredia, que ostenta el señor Manuel Enrique Salas Zárate.
Resultando:
1º—En escrito recibido en la Secretaría de este Despacho el 3 de mayo del 2006, el señor Manuel Enrique Salas Zárate comunicó, a este Tribunal, la renuncia al cargo de Síndico Propietario del distrito Barva, en razón de que había resultado electo como Regidor Suplente en la Municipalidad de Barva.
2º—Mediante resoluciones de las 11:40 horas del 12 de mayo, de las 9:40 horas del 5 de julio y de las 12:15 horas del 27 de julio, todas del año en curso, este Tribunal, dio traslado al Concejo Municipal de Barva de la renuncia formulada por el señor Manuel Enrique Salas Zárate, a los efectos de que se pronunciara al respecto.
3º—En oficio recibido en la Secretaría de este Tribunal el 21 de julio del 2006, el señor Salas Zárate remitió su dirección y número de fax para recibir notificaciones.
4º—En virtud de que, conforme al artículo 100 de la Constitución Política, el nombramiento del Magistrado Propietario Juan Antonio Casafont Odor cesó a partir del 5 de agosto del 2006, el presente expediente, mediante resolución de las 13:25 horas del 9 de agosto del 2006, se returnó al Magistrado Óscar Fonseca Montoya.
5º—Mediante oficio número SM 866-06 del 9 de agosto del 2006, la Secretaría Municipal remitió el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Barva en la sesión número 46-2006, celebrada el 7 de agosto del 2006, en el que se conoció la renuncia formulada por el señor Salas Zárate.
6º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que el señor Manuel Enrique Salas Zárate fue electo Síndico Propietario por el distrito Barva en la Municipalidad de Barva, provincia Heredia, según lo declarado por este Tribunal en resolución número 096-E-2003 de las 12:25 horas del 27 de enero de 2003 (copia de la citada resolución agregada a folio 15 y siguientes de este expediente). b) que el señor Salas Zárate fue propuesto por el Partido Acción Ciudadana (ver nómina de candidatos visible a folio 41 de este expediente). c) que el señor Salas Zárate planteó, ante este Tribunal, la renuncia al cargo de Síndico Propietario de esa Municipalidad, aduciendo que había resultado electo Regidor Suplente en la Municipalidad de Barva para el período 2006-2010 (folio 1). d) que este Tribunal concedió audiencia al Concejo Municipal de Barva sobre la renuncia formulada por el señor Salas Zárate (folios 25 al 28 y 32). e) que el Concejo Municipal de Barva en el artículo tercero, adoptado en la sesión ordinaria número 46-2006, celebrada el 7 de agosto del 2006, conoció la renuncia formulada por el señor Manuel Enrique Salas Zárate como Síndico Propietario de esa Municipalidad (folio 37). y f) que la Síndica Suplente del distrito Barva en la Municipalidad de Barva, provincia Heredia, es la señora Ana Julia Vargas Cambronero (ver resolución número 096-E-2003 de las 12:25 horas del 27 de enero de 2003 y nómina de candidatos, folios 15 al 24 y 41 ).
II.—Sobre el fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados, y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida de la credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo, y al constatar que dicho órgano en la Municipalidad de Barva, provincia de Heredia conoció la renuncia del señor Manuel Enrique Salas Zárate, lo procedente es cancelar su credencial de Síndico Propietario.
III.—Al cancelarse la credencial del señor Salas Zárate se produce una vacante en la Municipalidad antes mencionada que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Al haberse probado en autos que la Síndica Suplente del distrito Barva, cantón Barva, provincia Heredia, es la señora Ana Julia Vargas Cambronero, se le designa para llenar la vacante que dejó el señor Salas Zárate. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el cuatro de febrero del dos mil siete, fecha en que finaliza el presente período legal. Por tanto,
Se cancela la credencial de Síndico Propietario del distrito de Barva, cantón Barva, provincia de Heredia, que ostenta el señor Manuel Enrique Salas Zárate. En su lugar se designa a la señora Ana Julia Vargas Cambronero. La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el cuatro de febrero del dos mil siete, fecha en que finaliza el presente período legal. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese esta resolución al señor Salas Zárate, a la señora Vargas Cambronero y al Concejo Municipal de Barva.
Óscar
Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—1 vez.—(Nº
6051-2006).—C-75220.—(91982).
Nº 2687-M-2006.—San José, a las nueve horas con diez minutos del primero de setiembre del dos mil seis. (Expediente 768-CO-2006).
Diligencias de cancelación de credencial de Regidora Suplente de la Municipalidad de Oreamuno, provincia de Cartago, que ostenta la señora Giselle Brenes Vargas.
Resultando:
1º—En escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 20 de julio de 2006, la señora Laura Rojas Araya, secretaria del Concejo Municipal de Oreamuno, provincia de Cartago, comunicó el acuerdo adoptado por dicho Concejo en la sesión Nº 009-2006 celebrada el 15 de junio de los corrientes mediante el cual conoció de la renuncia presentada por la señora Giselle Brenes Vargas a su cargo regidora suplente (folio 1).
2º—Por auto de las 7:30 horas del 26 de julio de 2006 se previno al Concejo Municipal de Oreamuno para que aportara original o copia debidamente certificada de la carta de renuncia presentada por la señora Giselle Brenes Vargas (folio 17).
3º—Mediante oficio Nº 173-CSCM-2006 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 11 de agosto de 2006, el Concejo Municipal cumplió con lo prevenido (folios 21-23).
4º—En los procedimientos se han respetado las formalidades de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Giselle Brenes Vargas fue electa regidora suplente de la Municipalidad del cantón de Oreamuno, provincia de Cartago, según lo declarado por este Tribunal (Declaratoria de Elección en resolución Nº 1235-E-2006, folio 15). b) que la señora Giselle Brenes Vargas fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos a folio 5 del expediente). c) que el Concejo de la Municipalidad de Oreamuno, provincia de Cartago, en acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 009-2006 celebrada el 15 de junio de 2006 conoció la renuncia presentada por la señora Giselle Brenes Vargas al cargo de regidora suplente de esa Municipalidad y acordó remitir el asunto al Tribunal Supremo de Elecciones (folio 1). d) que la candidata que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no ha resultado electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es Melissa Zeledón Arrieta (folios 5 y 40).
II.—El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal, es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política, sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones, el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Giselle Brenes Vargas, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad del cantón de Oreamuno, provincia de Cartago, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponda.
III.—Al cancelarse la credencial de la señora Giselle Brenes Vargas se produce, entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25, inciso d) del Código Municipal, -escogiendo entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección- y al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Melissa Zeledón Arrieta, por esa razón se le designa para completar ese número, ocupando en su respectivo partido, el último lugar entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil seis. Por tanto,
Por mayoría se dispone cancelar las credenciales de regidora suplente del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Oreamuno, provincia de Cartago, de la señora Giselle Brenes Vargas. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad, se designa a la señora Melissa Zeledón Arrieta como regidora suplente, quien ocupará el último lugar entre los regidores suplentes del citado Partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al Concejo Municipal de Oreamuno, a la señora Giselle Brenes Vargas, según lo señalado a folio 1 del expediente, y a la señora Melissa Zeledón Arrieta.
Oscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora Giselle Brenes Vargas.
Luis
Antonio Sobrado González.—1 vez.—(Nº
6051-2006).—C-79770.—(91983).
Nº 2702-M-2006.—San José, a las siete horas con cinco minutos del siete de setiembre del dos mil seis. (Exp. Nº 674-R-2006 (R)).
Diligencias de cancelación de credenciales de Síndico Propietario del distrito San Jerónimo, Municipalidad de Moravia, provincia San José, que ostenta el señor Efraín Mora Gutiérrez.
Resultando:
1º—En
escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 26 de abril del 2006,
el señor Efraín Mora Gutiérrez comunica a este Tribunal su renuncia al cargo de
Síndico Propietario del Distrito San Jerónimo, cantón Moravia, provincia San
José, en virtud de haber sido electo como Regidor Suplente en las pasadas
elecciones nacionales (folio 1 del expediente).
2º—Mediante resoluciones de las 7:45 horas del 2 de mayo del 2006 y 8 horas del 22 de junio del 2006, suscritas por el Magistrado Instructor Ovelio Rodríguez Chaverri, se puso en conocimiento del Concejo Municipal de Moravia la renuncia del señor Mora Gutiérrez (folios 10 y 12).
3º—Mediante resolución de la Presidencia de este Tribunal de las 13:40 horas del 9 de agosto del 2006 y en virtud de que, conforme al artículo 100 de la Constitución Política, a partir del 5 de agosto del año en curso cesó el nombramiento de los Magistrados Propietarios Juan Antonio Casafont Odor y Ovelio Rodríguez Chaverri, quedando el Tribunal integrado únicamente por tres Magistrados Propietarios, se returnó el presente expediente al Magistrado Luis Antonio Sobrado González (folio 14).
4º—En escrito presentado vía fax en la Secretaría de este Tribunal el 24 de agosto del 2006, la señora Kattia Valverde Oviedo, Secretaria del Concejo Municipal de Moravia, cumplió con la prevención que se le formulara (folios 17 a 24).
5º—Este Tribunal en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 155-2006 del 15 de agosto del 2006, y en razón de permiso aprobado para el Magistrado Luis Antonio Sobrado González los días 5 a 7 de setiembre del 2006, previo sorteo, designó al Magistrado Ovelio Rodríguez Chaverri para su sustitución.
6º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que el señor Efraín Mora Gutiérrez fue electo Síndico Propietario por el distrito San Jerónimo, cantón Moravia, provincia San José, según lo declarado por este Tribunal en resolución Nº 68-E-2003 de las 10:05 horas del 27 de enero del 2003 (copia visible a folios 3 a 9 del expediente); b) que el señor Mora Gutiérrez fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 2); c) que el Concejo de la Municipalidad de Moravia, conoció de la renuncia formulada por el señor Mora Gutiérrez como Síndico Propietario de esa Municipalidad (Oficio de la Secretaría del Concejo Municipal de Moravia SCMM 389-08-06 y Acta de la sesión ordinaria Nº 2 del 15 de mayo del 2006 visibles a folios 17 y 24); d) que mediante resolución de este Tribunal Nº 2311-M-2005 de las 12:30 horas del 29 de setiembre del 2005 se canceló la credencial de Síndica Suplente del Concejo de Distrito de San Jerónimo, cantón Moravia, provincia San José, que ostentaba la señora Lidiette Jiménez Morales por el Partido Liberación Nacional (folios 26 y 27); y, e) que en las elecciones municipales celebradas el 1º de diciembre del 2002 el Partido Unidad Social Cristiana fue el segundo partido más votado en el distrito San Jerónimo, Municipalidad de Moravia, provincia San José, (véase resolución Nº 68-E-2003 de las 10:05 horas del 27 de enero del 2003 a folios 5 y 7).
II.—Sobre el fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados, y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida de la credencial del Regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo, y al constatar que dicho órgano en la Municipalidad de Moravia, provincia San José, conoció la renuncia del señor Efraín Mora Gutiérrez, lo procedente es cancelar su credencial de Síndico Propietario.
III.—Al cancelarse la credencial del señor Mora Gutiérrez se produce una vacante en la Municipalidad antes mencionada que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Sin embargo, al haberse probado en autos que a la Síndica Suplente del distrito San Jerónimo, cantón Moravia, provincia San José, señora Lidiette Jiménez Morales, se le canceló su credencial de Síndica Suplente dado que presentó la renuncia al cargo (resolución de este Tribunal Nº 2311-M-2005 de las 12:30 horas del 29 de setiembre del 2005), y ante el imperativo de designar al miembro propietario de ese órgano colegiado, toda vez que lo contrario llevaría la desintegración de éste, esta vacante debe completarse escogiendo de entre los candidatos a síndicos del segundo partido más votado en el distrito San Jerónimo, cantón Moravia, provincia San José, siguiendo así las reglas que jurisprudencialmente se ha dictado para vacíos como el que nos ocupa (resoluciones de este Tribunal Nº 2332-M-2003 de las 10:45 horas del 3 de octubre del 2003 y Nº 1535-M-2006 de las 9:50 horas del 11 de mayo del 2006).
Según adelantaba la supracitada resolución 1535-M-2006, también respecto de la renuncia de un Síndico Propietario:
“(...) Al tenerse
por probado en autos que el Partido Liberación Nacional no inscribió candidato
a síndico suplente en el citado distrito y ante el imperativo de llenar el
vacío normativo supracitado, interesa citar la resolución de este Tribunal Nº
2332-M-2003 de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de
dos mil tres, que indicó:
“La renuncia de
la señora Barahona Rojas y la ausencia de candidatos propuestos para concejal
suplente por parte del Partido Liberación Nacional, causan una vacante en la
plaza de concejal propietario que no puede ser suplida según lo estipulado
en el artículo 56 del Código Municipal, ya que existe una imposibilidad
material de sustitución por no existir otros candidatos de ese mismo partido
político para la plaza de concejal suplente. Es decir, en el articulado
mencionado, existe una laguna normativa cuando hay ausencia de candidatos a
concejales suplentes dentro de un mismo partido político, situación que
obliga a integrar el ordenamiento jurídico, toda vez que no designar a un
miembro propietario de ese órgano colegiado conllevaría la desintegración de
este.
Como bien ha
señalado la Procuraduría General de la República, dictamen Nº C-195-90 del 30
de noviembre de 1990:
“(...) la
posibilidad de sesionar debe examinarse, en primer término, respecto de la
integración del órgano. Ello en la medida en que si el órgano no se encuentra
debidamente integrado, no puede funcionar en forma válida. En efecto, si el
órgano no está integrado no puede ejercer su competencia y, por ende, los actos
que se emitan no serán válidos.”
En un mismo
sentido, el dictamen C-297-2000 del 5 de diciembre del 2000 reafirmó:
“(...) Las reglas y principios en orden al quórum estructural y funcional resultan aplicables a órganos debidamente constituidos, por lo que no debe estarse ante una situación de plaza vacante y, por ende, de ausencia de integración del órgano o de falta de investidura de alguno de sus miembros’. Dictamen N. C-015-97 de 27 de enero de 1997” (El destacado corresponde al original).
Con base en los criterios transcritos, si bien la anterior jurisprudencia se refiere a la suplencia de vacantes con candidatos de un mismo partido, en el caso concreto esto no es posible de aplicar y al existir la obligatoriedad por parte de la administración de garantizar la integración de los órganos colegiados, este Tribunal interpreta que ante la renuncia del síndico propietario y la falta de inscripción de candidato a síndico suplente por parte del Partido Liberación Nacional, esta vacante debe completarse escogiendo de entre los candidatos a síndicos del segundo partido más votado en el distrito de Jesús María del cantón de San Mateo de la provincia de Alajuela.” (lo únicamente subrayado no pertenece al original).
Este Tribunal entiende que la interpretación aludida ante la falta de inscripción de candidato a Síndico Suplente por parte de una agrupación política, aplica por igual para cuando a éste se le ha cancelado su credencial, de suerte que, para el caso que nos ocupa, lo procedente es aceptar la renuncia del señor Efraín Mora Gutiérrez al cargo de Síndico Propietario y ante la ausencia de Síndico Suplente del Partido Liberación Nacional, dada la cancelación de credenciales de la señora Lidiette Jiménez Morales, se nombra a la señora María Cecilia Rodríguez Marín al cargo de Síndica Propietaria y al señor Luis Enrique Padilla Quirós al cargo de Síndico Suplente, y quienes fueran postulado por el Partido Unidad Social Cristiana. Las presentes designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el 4 de febrero del 2007, fecha en que finaliza el presente período legal. Por tanto,
Se cancela la credencial de Síndico Propietario del distrito San Jerónimo, cantón Moravia, provincia San José, que ostenta el señor Efraín Mora Gutiérrez. En su lugar se designa a la señora María Cecilia Rodríguez Marín al cargo de Síndica Propietaria y al señor Luis Enrique Padilla Quirós como Síndico Suplente, ambos del Partido Unidad Social Cristiana. La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el 4 de febrero del 2007, fecha en que finaliza el presente período legal. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.
Oscar
Fonseca Montoya.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Nº 6051-2006).—C-85820.—(91984).
N° 2703-M-2006.—San José, a las siete horas con quince minutos del siete de setiembre del dos mil seis. (Exp. Nº 801-S-2006)
Diligencias de cancelación de credenciales de Síndico Suplente, distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta el señor Rigoberto Gutiérrez Bravo.
Resultando:
1º—Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 9 de agosto del 2006, el señor Rigoberto Gutiérrez Bravo, comunica su renuncia irrevocable al cargo de Síndico Suplente del distrito San Rafael, cantón Desamparados, provincia San José (folio 1 del expediente).
2º—Mediante resolución de las 11:40 horas del 16 de agosto del 2006, la instrucción del presente proceso puso en conocimiento del Concejo Municipal de Desamparados la citada renuncia para que remitiera a este Tribunal lo que estimase conveniente (folio 17).
3º—Mediante oficio Nº D.S. 429-2006 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 6 de setiembre del 2006, el Concejo Municipal de Desamparados cumplió la prevención que se le formulara (folios 19 y 20).
4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Rigoberto Gutiérrez Bravo es Síndico Suplente del distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, provincia San José, según consta en resolución de este Tribunal Nº 57-E-2003 de las 9:10 horas del 27 de enero del 2003 que constituye “Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Desamparados de la provincia de San José, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete” (folios 3 a 16 del expediente); b) que el señor Gutiérrez Bravo fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 2); y, c) que el Concejo de la Municipalidad de Desamparados conoció y aprobó la renuncia formulada por el señor Gutiérrez Bravo (folios 19 y 20).
II.—Sobre el fondo: El numeral 56 del Código Municipal (Ley n.º 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta n.º 94 del 18 de mayo de 1998), regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito al establecer lo siguiente:
“Para ser miembro
de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el
artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la
vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a
sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones
reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo
partido político, siguiendo el orden de elección”.
La renuncia a cualquier cargo público incluyendo los de elección popular es inherente a la libertad como valor constitucional que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal es del criterio de que la renuncia formulada por un miembro del Concejo en los términos establecidos en el artículo 56 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta. Por ello, al haberse acreditado que el señor Rigoberto Gutiérrez Bravo, en su condición de Síndico Suplente del distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, provincia San José, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar sus credenciales.
Ahora bien, el artículo 1º del “Reglamento sobre la cancelación o anulación de credenciales municipales” (publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 20 del 28 de enero del 2000 y modificado por decreto Nº 3-2003 publicado en La Gaceta Nº 98 del 23 de mayo del 2003) establece que: “El Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular únicamente en los supuestos contemplados en el Código Municipal”. Asimismo, dispone el artículo 25 del Código Municipal: “Corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones:...c) Reponer a los regidores propietarios cesantes en el cargo, designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección; d) Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.
En relación con la figura del Síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone que: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores”. Si bien es cierto este artículo dispone que a los síndicos les resultan aplicables las mismas disposiciones del Título III del cuerpo legal ya citado, la remisión que opera esta norma no puede aplicarse al caso de renuncia de un Síndico Suplente, por imposibilidad material de sustituirlo, como es el presente caso.
En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un Síndico Propietario y uno Suplente electos popularmente; este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido.
III.—Acorde a lo expuesto, se acepta la renuncia del señor Rigoberto Gutiérrez Bravo en el cargo de Síndico Suplente del distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, provincia San José. No obstante, por imposibilidad material, resulta improcedente su sustitución. Por tanto,
Cancélese la credencial de Síndico Suplente del distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta el señor Rigoberto Gutiérrez Bravo. No cabe sustitución alguna en su lugar por cuanto no existe norma legal que lo permita. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.
Oscar
Fonseca Montoya.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Nº 6051-2006).—C-51720.—(91985).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carmen Beita Reyes, expediente Nº 8698-99, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1673-99.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas trece minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Carmen Beita Reyes, mayor, casada, del hogar, costarricense, portadora de la cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y ocho-ochocientos veintinueve, vecina de Volcán, Buenos Aires, Puntarenas. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Esteban Rojas Reyes, que lleva el número ochocientos sesenta y nueve, folio cuatrocientos treinta y cinco, del tomo mil trescientos sesenta y seis, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Beita Reyes” y no como aparecen actualmente consignados.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(92075).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yisenia Gerarda Rojas Campos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2548-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 10134-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yisenia Gerarda Rojas Campos, en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Yessenia”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 81911.—(92257).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Bienvenido Butler, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2746-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis. Expediente Nº 17759-06. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Bienvenido Butler, no indica otro apellido con Claudia Liley Guerrero Chavarría... en el sentido que el apellido de la madre del cónyuge es “Estramer, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—Nº 81914.—(92258).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth
Cano Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1780-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del tres de setiembre del
dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Cano Jiménez, mayor,
soltera, oficios del hogar, cédula de identidad número seis-doscientos cuarenta
y cuatro-ciento cuarenta y nueve, vecina de Invu La Guaria, La Julieta,
Parrita, Puntarenas. Expediente Nº 14233-2003. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Anthoni
Chinchilla Jiménez... en el sentido de que los apellidos de la madre son “Cano
Jiménez”, y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el
Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 81923.—(92259).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Héctor Andrés de Jesús
Suárez Sierra, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Nº 2745-06.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del
diecinueve de setiembre del dos mil seis. Expediente Nº 17676-06. Resultando:
1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a
rectificar el asiento de matrimonio de Héctor Andrés Suárez Sierra con María del
Milagro Ortega Brenes... en el sentido que el nombre del cónyuge y el segundo
apellido de la madre del mismo son “Héctor Andrés de Jesús y “Tapias”
respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—Nº 81929.—(92260).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Clara María
Pérez Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 2360-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas dos minutos del
veintitrés de agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 13228-2006.
Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Kathia Barrera Flores, en el sentido que los
apellidos de la madre son “Pérez Flores” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
81946.—(92261).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ronald de Jesús Cortés López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2400-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del veinticinco de agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 11189-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Loryin Isabel Cortés Canales... y el de Ayesling Danelia Cortés Canales..., en el sentido que el nombre, el apellido y la nacionalidad de la madre de las personas ahí inscritas son “Esidelda del Carmen Víctor, no indica segundo apellido, nicaragüense” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 81949.—(92262).
Se
hace constar que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth
Murillo Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 286-2003.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del dieciocho de
marzo del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Murillo
Jiménez, cédula de identidad número uno-novecientos noventa y ocho-doscientos
sesenta y seis, mayor, casada, oficios domésticos, vecina de Guatuso, Patarrá.
Expediente Nº 21404-2002. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hecho probado:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Abigail Elizabeth y Abdiel David
ambos de apellidos Bacca Murillo... en el sentido de que los apellidos del
padre son “Baca Urbina” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por
una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Hugo Montero
Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 81961.—(92263).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luz Maribel Sánchez De la Cruz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2729-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veinticinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 22492-06. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Jeison Osvaldo Solano Coto con Luz Maribel Sánchez De la Cruz..., en el sentido que el nombre y apellido del padre de la cónyuge son “Pablo Rafael Antonio Sánchez, no indica segundo apellido”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—Nº 81854.—(92264).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Lourdes Nicaragua Romero, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2606-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del ocho de setiembre del dos mil seis. Expediente Nº 13392-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Bryan Moisés Carballo Romero... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Nicaragua Romero” y el de Milton Jossue Carballo Romero... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “María Lourdes Nicaragua Romero”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—(92325).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Lisbeth Monge Hidalgo,
este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2675-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del doce de
setiembre del dos mil seis. Expediente Nº 13537-06. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo…, Por tanto:
Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Géneses Yalí Montenegro
Monge... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita y el
nombre del padre... son “Génesis” y “Vicente Paúl” respectivamente, el de Tiara
Nicole Montenegro Monge... y el de Joao Paúl Montenegro Monge... en el sentido
que el nombre del padre... es “Vicente Paúl”.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—(92330).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dayanara Carvajal Chaves, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2657-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del once de setiembre del dos mil seis. Expediente Nº 15257-06. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jean Carlo Fernández Castro, el de Valery Dayana Fernández Castro… el de Nayeli Quesada Castro… en sentido que los apellidos de la madre… son “Carvajal Chaves”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 82136.—(92510).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
José Darío Aramburo Rojas, mayor, soltero, ingeniero agrónomo, colombiano, carné de refugiado 070COL000037501, vecino de San José, expediente 550-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 82014.—(92247).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS AÑO
2006
PROGRAMA 751: CENTRO DE INVESTIGACIÓN
Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
ID ID TIPO
MINISTERIO PROGRAMA CODMERC DESCRIP-AMP UNIDMED FUENTE PERIODO CANTIDAD MONTO
Tornillo
cabeza hexagonal rosca
0213 75100 20301-175-001240 ordinaria. Expander metálico con UNID 01 III Periodo 1 30.000
tornillo cabeza hexagonal 1/4 x 2”
(0.63
x 5.08 cm).
Centro de Inv. y Conservación del Patrimonio Cultural.—Arq. Sandra Quirós Bonilla, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 17034.—C-10520.—(92806).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2006
(MODIFICACIÓN)
De conformidad con lo
estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y los
artículos Nº 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento General de Contratación
Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2006,
se contratará lo siguiente:
Descripción Monto Cuatrimestre
Compra
de vestuario para bomberos ¢
26.282.514,00 III
Nota: Las adquisiciones se cancelarán
con el presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el
Programa Anual de Gasto Ordinario.
San José, 11 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-9920.—(93023).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2006
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de
Compras publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del 2006, se le
debe realizar la siguiente adición:
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA BIENES
INMUEBLES
Descripción Fecha Monto en
del bien Programa
o Tipo de de inicio miles
de Fuente de
o servicio Proyecto concurso de
trámite colones Financ.
Arrendamiento de Proceso
de Licitación Octubre 149.937 ICE
edificación para Planificación por 2006
albergar la Agencia Registro
Telefónica de
Avenida Segunda
en San José
(prorrogada
por 3 años)
San José, 10 de octubre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-18270.—(93024).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2006LN-000095-05402
Mantenimiento preventivo y correctivo
de vehículos,
motocicletas y autobuses
Se avisa a todos los
interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y
Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá ofertas hasta las 10:00
horas del miércoles 1º de noviembre del 2006 para contratar un servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos, motocicletas y autobuses.
El interesado tiene el pliego de
condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá
sacar copia en la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y
Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la Fábrica ADOC
100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7,
segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.
San José, 9 de octubre del 2006.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 16968).—C-11020.—(92996).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº
01-2006
(declaratoria
de infructuosa)
Administración, supervisión e
inspección de la construcción
de drenajes y terraplenes de la
Carretera Costanera Sur,
Ruta Nacional Nº 34-Sección:
Quepos-Savegre-Barú
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, para la Unidad Ejecutora Costanera Sur, que por
Resolución de Declaratoria de Infructuosa Nº 299-2006, de las 8:25 horas del
día 9 de octubre del 2006, se declara infructuosa dicha contratación, por falta
de contenido presupuestario, de conformidad con el artículo 30.1 y concordantes
del Reglamento General de Contratación Administrativa.
San José, 9 de octubre del 2006.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional, a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 24481).—C-6070.—(92997).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000236-57000
LR 0236-2006 SIGAF
Adquisición de 440 radiograbadoras para el
proyecto
Ventanas en el Mundo Infantil
La Proveeduría
Institucional recibirá ofertas hasta las 9:00 horas, del 27 de octubre del
2006, para la compra de equipo de comunicación.
Los interesados podrán pasar a retirar
los carteles a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estarán a disposición
en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared
La Proveeduría Institucional se
encuentra ubicada en el Edificio Raventós 4to piso calle 6 avenida central y
2da, San José.
San José, 11 de octubre del 2006.—Lic. Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39327).—C-6070.—(92988).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000076-PROV
Contratación de servicios de limpieza
para los Despachos
Judiciales de San Joaquín de Flores,
Heredia
Fecha y hora de apertura
día 26 de octubre de 2006, a las 14:00 horas.
_______
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000077-PROV
Compra e instalación de una planta
eléctrica para el edificio
de la Escuela Judicial, San Joaquín de
Flores, Heredia
Fecha y hora de apertura
día 26 de octubre de 2006, a las 10:00 horas.
_______
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000078-PROV
Contratación de servicios de
fotocopiado para el edificio
de Tribunales de Justicia de Pérez
Zeledón, San Carlos,
Heredia y varios despachos de
Alajuela, bajo la
modalidad de permiso de uso
de instalaciones públicas
Fecha y hora de apertura
día 30 de octubre de 2006, a las 10:00 horas.
Se invita a todos los
potenciales proveedores a presentar oferta, el cartel está disponible a partir
de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de
Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado
entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de
Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.
11 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(92992).
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000014-01
Contratación para la compra de cinco
vehículos
Se invita a participar a
los potenciales oferentes en el evento señalado, para lo cual se establece la
fecha límite de recepción de ofertas para las 11:00 horas del 1º de noviembre
de 2006. La apertura de ofertas se realizará en la Oficina de Proveeduría y
Licitaciones, único lugar donde serán recibidas y en el cual se pone a
disposición el respectivo pliego de condiciones.
Julio Brenes Ramírez, Jefe de Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 6648).—C-4970.—(92989).
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000013-01
Contratación para la remodelación del
Área de
Seguridad e Investigaciones de
Bancrédito
Se le comunica a los interesados
en este evento que la Proveeduría estará recibiendo ofertas hasta las 11:00
horas del día 3 de noviembre del 2006, en sus instalaciones, situadas 600
metros sur del Autobanco de Bancrédito, edificio del Depósito Agrícola del
BCAC, Barrio La Lima de Cartago, lugar donde se encuentra a disposición el
pliego cartelario por la suma de ¢500.00.
Octubre, 11 del 2006.—Lic. Julio Brenes R., Jefe Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 6648).—C-3870.—(92990).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000026-PCAD
Compra de video beam
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación por Registro N°2006LG-000026-PCAD. La
apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de
la Sede Central, Avenidas 2 y 4, Calle 1, a las 10:00 horas del día 1º de
noviembre del 2006.
Las especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el
sexto piso de la Sede Central, Avenidas 2 y 4, Calle 1, en el horario de lunes
a viernes de las 8:15 a. m. a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en
las cajas N° 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano.
Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a
7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 11 de octubre del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(92978).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD COTO BRUS
LICITACIÓN RESTRINGIDA N°
2006-LR-000001-2762
Servicios de limpieza para el Área de Salud
Coto Brus U P 2762
La Dirección y
Administración del Área de Salud Coto Brus, avisa a todos los interesados en
participar en el proceso de compra arriba indicado, que las respectivas ofertas
serán recibidas en la Unidad de Gestión de Bienes y Servicios del Área de Salud
Coto Brus, hasta las diez horas del día diez de noviembre del año dos mil seis.
El correspondiente cartel estará disponible en esa misma Unidad, para todos los
interesados, previo depósito no reembolsable de ¢3.000,00 (Tres mil colones sin
céntimos), en la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de San
Vito Coto Brus y la entrega del correspondiente recibo en el mismo lugar de
adquisición del cartel.
Lic. Wilberth Fernández Vargas.—1 vez.—(92768).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000048-PROV
Adquisición de conectores y preformados
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas
hasta las 9:00 horas del 16 de noviembre del 2006, en la Proveeduría de este
Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de la Oficinas Centrales,
para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento: adquisición de conectores y
preformados.
Mayores especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este
Instituto, o accesando la siguiente
dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 11 de octubre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador - Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-4970.—(93025).
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000007-01
Contratación de una persona física o
jurídica para el desarrollo
e implantación técnica y funcional de
un Sistema
de Monitoreo Cooperativo
El Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo (INFOCOOP) recibirá hasta las nueve horas del 3 de noviembre
del 2006, ofertas para la contratación de servicios profesionales arriba
indicado. El cartel podrá ser retirado en la Tesorería del Edificio, sita 400
metros norte del Hospital Nacional de Niños, previo pago de la suma de ¢ 500 o
bien, consultarlo en la página www.infocoop.go.cr.
————
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000008-01
Contratación de servicios técnicos de
una persona física o jurídica
para el mantenimiento correctivo y
preventivo para las
estaciones de trabajo (microcomputadoras
y sus periféricos)
El Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo (INFOCOOP) recibirá hasta las diez horas del 6 de noviembre
del 2006, ofertas para la contratación de servicios profesionales arriba
indicado. El cartel podrá ser retirado en la Tesorería del Edificio, sita 400
metros norte del Hospital Nacional de Niños, previo pago de la suma de ¢ 500 o
bien, consultarlo en la página www.infocoop.go.cr.
San José, 11 de octubre del 2006.—Proceso Administrativo y Finanzas.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 35193).—C-10470.—(93026).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-930017-02
Contratación de los servicios de descarga de
asfalto
en el muelle de Moín y transporte al
plantel El Alto
La Dirección de
Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Pública N°
2006LN-930017-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer
piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte,
hasta las 9:00 horas del día 6 de noviembre del 2006.
El cartel respectivo puede retirarse
en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el
primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00.
San José, 10 de octubre del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-107).—C-6620.—(92797).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LI-000003-DGCMRACSA
Adquisición de equipo de fibra óptica
Radiográfica
Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados a participar en la
licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en el Área de
Proveeduría, avenida 5a, calle 1a, por la suma de ¢500,00 en horas de oficina.
La apertura de la misma se llevará a cabo el día 15 de noviembre del 2006, a
las 10:00 de la mañana en la sala de aperturas de dicha dependencia.
Bach. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 40924).—C-4970.—(92810).
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000008-DGCMRACSA
Conmutadores para red wimax
Radiográfica
Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados en participar en la
licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en la Proveeduría de
la Institución, sita Avenida 5a, Calle 1a, por la suma de ¢500,00 previo pago
en las cajas de Racsa. La apertura se llevará a cabo el día 14 de noviembre del
año 2006, a las 10:00 horas de la mañana en la Sala de Aperturas.
San José, 11 de octubre del 2006.—Sr. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 40924).—C-4420.—(92811).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
La Proveeduría Municipal
de la Municipalidad de Heredia invita a los diferentes proveedores a participar
de los siguientes procesos de Contratación:
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 05-06
Reparación de calle San Fernando
Modalidad: Obra por Contrato.
Los interesados favor
apersonarse al Departamento de Proveeduría Municipal ubicado en el costado
oeste del Liceo de Heredia, para la recepción del Cartel, cuyo costo será de ¢
1.500,00 (No incluye planos o diseño de Obra) y podrá ser retirado a partir del
día 17 de octubre del año en curso, donde deberá considerarse una visita al
sitio de la obra el día 20 de octubre a las 9:00 horas y la recepción de
ofertas será el día 25 de octubre.
Heredia, 10 de octubre del 2006.—Lic. Jonathan Fonseca Castro, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 23150).—C-6070.—(93027).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 07-06
Mejora calle portal del Valle La
Cumbre, Ley Nº 8114
Modalidad: Obra por contrato.
Los interesados favor
apersonarse al Departamento de Proveeduría Municipal ubicado en el costado
oeste del Liceo de Heredia, para la recepción del cartel, cuyo costo será de
¢1.500,00 (no incluye planos o diseño de obra) y podrá ser retirado a partir
del día 17 de octubre del año en curso, donde deberá considerarse una visita al
sitio de la obra el día 23 de octubre a las 9:00 horas y la recepción de
ofertas será el día 31 de octubre.
Heredia, 10 de octubre del 2006.—Lic. Jonathan Fonseca Castillo, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 23149).—C-6070.—(93028).
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 02-2006
Compra máquinas rayos X para inspección
Se les avisa a todos los
interesados en la Licitación antes mencionada, que mediante el artículo 17 de
la sesión ordinaria N° 23-2006, celebrada por el Directorio Legislativo el 20
de setiembre de 2006, se acordó declarar infructuosa la Licitación por Registro
N° 02-2006 “Compra máquinas rayos X para inspección”
San José, 9 de octubre del 2006.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 06204).—C-4420.—(92976).
SEGURIDAD PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG0161-08900
Equipo y programas de cómputo
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, para este Ministerio, que por resolución de
adjudicación Nº 161-2006, de las 12:00 horas del día 9 de octubre del 2006, se
adjudica de la siguiente manera:
Asesores y Equipos de Oficina,
3-101-136961.—(Oferta Nº 3)
25 Unidades Computadoras
con software de oficina y sus respectivas UPS con las siguientes
características:
Características del CPU
Desktop con medidas las
siguientes medidas de gabinete, en centímetros: Ancho 40 cm., profundidad 35cm,
altura 12 cm compatible 100% con los sistemas operativos 95/98, Windows NT,
WorkStation, Windows 2000 y Windows XP, Linux. 10,03 X33,8X37,9
cm, compatible con los sistemas operativos detallados.
Un procesador Pentium IV Intel de 2.8
Ghz, caché de transferencia de Datos Avanzada L2 de 512 KB integrada al
procesador con capacidad de crecimiento a nuevas generaciones de computadoras.
El sistema soporta procesadores más veloces, al menos de 3.0 Ghz, se aporta
documentación que respalde esta característica. Intel Pentiun IV 630 de 3,0 Ghz
HT con soporte para EM64T, XD y EIST.
Arquitectura BUS PCI con el FSB (Front
side bus) de 800 Mhz, Memoria de 512 Mb, con capacidad de expansión a 4 GB, con
cuatro ranuras que soporten DIMMS de 256 MB, 512 MB y 1 GB de memoria No-ECC
DDR2 SDRAM de doble canal compartida a 400 MHz, 512MB DDR2 PC-2-4200 (533mHZ)
Bios con memoria Flash de al menos 4MB
detalla el nombre del fabricante y su versión, actualizable vía disco flexible
y red.
Soporte
DMI 2.0s (Para seguridad) WfM (Wired for Management), Wake-up on Lan.
Incluye
Software de Administración y Monitoreo desde un administrador en Red tales
como: Desktop Management Interface [DMI] 2.0s, CIM, WBEM, Wired for Management
(WfM) 2.0, SNMP, SMBIOS 2.3, APM, Advanced Control and Power Interface 1.0
[ACPI], DDC2b; multiple remote-boot protocol.
Incluye Software con capacidad de
administración remoto, 3COM Managed Boot Agent (MBA) versión 4.0 o mayor. Esto
con el fin de poder hacer labores de administración tales como: Chequeo remoto
de virus y removerlos, reconfiguración remota y upgrade. El software trabaja en
redes NT, Novell y Unix
Tarjeta madre con “sockets” ZIF. Con
arquitectura “ACCELERATED HUB ARCHITECTURE” con el fin de asegurar su mejor
desempeño.
Controlador IDE con conector integrado
en la tarjeta madre y su circuitería (sin necesidad de cables de conexión ni
utilización de slots de expansión, con Bus Maestro (Bus Mastering) (Integrated
PCI dual-channel/connector, bus mastering, ATA/66 and PIÓ mode 4 Ultra DMA/33 y
soporte modo 4 PIO).
Al menos 2 ranuras de expansión PCI
delgada, 1 PCI Express X1 delgada y 1 PCI express X 16 delgada.
Al menos 1 ranura AGP o superior
delgada, 1 PCI Express X1 delgada y 1 PCI express X 16 delgada.
Con capacidad de almacenamiento de 40
Gb SMART II y con interfaz Ultra DMA 100 Mbytes/Segundo o superior. Tiempo de
acceso no mayor a 10 milisegundos y con un mínimo de 7200 rpm, que incluya la
característica de prevención a fallas con la certificación escrita del
fabricante 80 Gb Seerial ATA 7200 rpm 3Gb/s
Chipset Intel 945G o superior con
capacidad de soportar procesadores Intel Pentium IV 945 G.
Unidad de disquete de 1.44 (8.89 cm).
Unidad de disquete de 1.44 (8.89 cm).
Un puerto paralelo
bidireccional.
Con al menos un puerto
serial RS-232c.
Con al menos ocho puertos USB de 48
Mhz.
Tarjeta de red 10/100/1000 BaseT
integrada se especifica la marca y compatibilidad con relación a otras marcas,
Conexión Integrada de red Broadcom NetXtreme Gigabit.
Monitor SVGA a color de 38cm (15”)
ajustable, pantalla plana, antireflejo, distancia entre puntos de 0.28 mm
máximo con capacidad para desplegar millones de colores (24 bit) a 1,024x768
píxeles como mínimo.
Fuente de poder que soporte la
configuración máxima del equipo, debidamente certificada por el fabricante.
Teclado en español (físico y lógico)
105 teclas con al menos 12 teclas de función, compatible con Windows 98, 2000 y
XP.
Disquetes originales de
configuración que se requieran
Sistema Operativo
Microsoft Windows Xp Profesional (Español) con su respectiva y certificado de
autenticidad, se suministra el CD-ROM con el software original del fabricante
del Sistema Operativo, con medio provisto de arranque para recuperación del
sistema operativo original. En el momento de quedar la adjudicación en firme
entregaremos la última versión del Sistema Operativo. El precio del equipo
incluye el costo de este software.
Microsoft Office 2003 Standard
(Español) con su respectiva licencia OLP a nombre del Ministerio de Seguridad
Pública y certificado de autenticidad, se suministrará el CD-ROM con el
software original de fabricante. En el momento de quedar la adjudicación en
firme el adjudicatario, entregaremos la última versión de Microsoft Office. El
precio del equipo debe incluye el costo de este software. Chasis con
dispositivo de seguridad (se incluye candado).
Apuntador Mouse de dos
botones, con la función Scroll. Tipo IntelliMouse Programable por software, con
almohadilla para deslizamiento.
El Monitor, caja de CPU, teclado y
tarjeta madre es idéntica a la marca. Sin calcomanías o marcas pintadas. En el
caso de la tarjeta madre está grabada. Las marcas son originales de fábrica.
Tarjeta de sonido Audio AC97 Integrada
con salida sonido en estéreo y micrófono.
Tarjeta de video de 16 Mb. SDRAM
integrada a la tarjeta madreIntel Graphics Media Accelerator 950 integrado.
Incluye los manuales respectivos del
microcomputador en Español.
El equipo cumple con la
norma plug & play.
Incluye un CD de
recuperación original de fabrica que permite la
reinstalación de todo el software original del equipo, con su respectivo manual
de utilización y documentación. Esta característica esta certificada por
escrito por parte del fabricante del equipo.
Garantía de 3 años, por todo el equipo
y su configuración y en el sitio en donde estén instalados los equipos.
Adjunta la documentación técnica del
equipo ofrecido con todos sus componentes, donde se puedan verificar las
características técnicas del mismo, indicando claramente la marca y el modelo
del equipo ofertado. UPS con las siguientes características: Capacidad de 700
VA de potencia de salida, hasta 11 minutos de tiempo de respaldo típico como
mínimo, 6 salidas protegidas (3 de UPS y protegidas contra sobre tensiones + 3
únicamente protegidas contra sobre tensiones); cordón de 6 pies (1,83 m).
Software de desactivación
desatendida y un cable de red, enchufes hembra RJ11 incorporados que impidan
que las sobre tensiones dañen el equipo de módem o fax en 2 líneas a la vez.
Puerto USB o DB9 para interfaz de red;
compatible con SNMP
Plena protección contra sobre
tensiones y filtración de ruido EMI y RFI.
Software de desactivación desatendida
y un cable de red, LED’s de diagnóstico que indican la presencia de CA, en
batería, Corrección de voltaje y Batería baja o reemplazo.
Puerta para reemplazar la batería.
Regulador automático de voltaje.
Software y un cable de red.
Cordón telefónico.
Garantía mínima de 3 años.
Manual de instrucciones
en Español y drivers para 98, 2000 y XP.
Marca Hewlett Packard,
modelo DC 7600.
Todo de acuerdo al cartel
y la oferta.
San José, 10 de octubre del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 06804).—C-62720.—(92954).
SALUD
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO
SOCIAL
Fideicomiso 872 (MS-CTAMS-BNCR)
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 004-2006
Software para administrador de
documentos
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 7:00
horas con 35 minutos del 30 de agosto del 2006, se adjudicó de la siguiente
manera:
A: Grupo de Soluciones Informáticas
GSI S. A., cédula jurídica Nº 3-101-073893.—(Oferta Nº
1).
Línea única) Adquisición de un software administrador de
documentos demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo
con la oferta y el cartel de la licitación, en la suma total de $62.620,00
San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40670).—C-5520.—(92812).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO
N° 2006LG-000040-PROV
Compra de resmas de papel de oficio
F74
Se comunica a todos los
interesados en los procedimientos de contratación que se detallan, que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión celebrada el día diez
de octubre del año dos mil seis: Dispuso adjudicar:
A: Jiménez y Tanzi S. A., cédula
jurídica 3-101-006463;
Línea única: Compra de 5.026 unidades de resmas de papel de
3000 hojas cada una, con un tamaño de 8.5 x 11 pulgadas (21.59 x 27.94 cms.),
con un precio por resma de ¢9.948,27 para un total de ¢50.000.005,02 y según
las características del cartel y la oferta.
Plan de entrega: a partir
del recibido del pedido vía fax o en forma personal (lo que ocurra primero)
deberá en un día hábil, retirar el arte ante el Departamento de Artes Gráficas,
luego del visto bueno del arte, se entregará el tiraje total en un plazo de 29
días naturales.
Garantía: 24 meses de garantía contra
defectos de fabricación.
Demás características y condiciones
según cartel y oferta.
Total adjudicado: ¢50.000.005,02
Dispuso declarar
infructuosa:
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000072-PROV
Alquiler de local para alojar el
Tribunal Penal de Hatillo
San José, 11 de octubre de 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(92994).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-106007-UL
Servicios de laboratorio clínico en el
Área Metropolitana
El Instituto Nacional de
Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuyo cartel se
publicó en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2006, que la misma se
deja sin efecto.
Las demás condiciones permanecen
invariables.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada H., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-3870.—(93030).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106039
(2006LN-106039-UL)
Servicio de mantenimiento y
reparaciones varias
para edificios del INS en todo el país
El Instituto Nacional de
Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación que, según sesión
N° 8804, acuerdo VII del 25 de setiembre del 2006, la Junta Directiva con
sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictadas en oficio
PROV-5111-2006 del 25 de setiembre del 2006, el cual se tendrá como parte
integral de este acuerdo y con fundamento a los artículos Nos. 29 y 56.6 del
Reglamento de Contratación Administrativa y el artículo 12 del Reglamento
Interno de Contratos Administrativos, resuelve declarar desierta la presente
licitación, por cuanto:
1) El proceso concursal pretendía la contratación
de ocho empresas para que brindaran los servicios requeridos de mantenimiento y
reparaciones de nuestras edificaciones. Sin embargo, la determinación de esa
cantidad de empresas no cuenta con el sustento técnico necesario como para
concluir de forma objetiva que es esa la cantidad idónea de empresas que deben
hacerse cargo del servicio.
2) El objetivo de contar con varias empresas que
brindaran los servicios descritos, era contar con la posibilidad de elegir
entre múltiples ofertas, esencialmente considerando el factor precio, sin
embargo, como resultado de los esfuerzos de publicidad realizados por la
Institución para este concurso, no concurrieron a participar el número deseado
de oferentes.
3) En la definición de los servicios contratados,
existe una diversidad de actividades, no correspondiendo todas a trabajos de
mantenimiento típicos de una edificación. Esta situación puede de alguna forma
incidir en la posibilidad de participación de varias empresas al verse mermadas
sus posibilidades de contar con profesionales en todas las ramas descritas.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada H., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-12120.—(93031).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000008
Compra de materiales y suministros para
oficina
(formato
contrato por precio unitario)
La Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta
contratación, que mediante Resolución 1911-2006, de las once horas del día 10
de octubre del 2006, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:
A: Centro de Fotocopiado Policromía
S. A.
Ítem 1 precio unitario
$0,78, 2 ítem precio unitario $3,65, Ítem 3 precio unitario $0,45, ítem 4
precio unitario $1,70, ítem 6 precio unitario $0,40 ítem 7 precio unitario
$0,58 ítem 10 precio unitario $2,55 ítem 12 precio unitario $3,90 ítem 15
precio unitario $0,75 ítem 16 precio unitario $0,31 ítem 17 precio unitario
$1,38 ítem 18 precio unitario $0,75 ítem 19 precio unitario $0,85 ítem 20
precio unitario $3,90 ítem 21 precio unitario $0,95 ítem 23 precio unitario
$5,10 ítem 24 precio unitario $1,20 ítem 25 precio unitario $2,75 ítem 26
precio unitario $0,75 ítem 27 precio unitario $3,95 ítem 29 precio unitario
$0,12 ítem 30 precio unitario $0,80 ítem 32 precio unitario $2,45 ítem 34
precio unitario $2,20 ítem 37 precio unitario $4,25 ítem 39 precio unitario
$4,25 ítem 40 precio unitario $0,94 ítem 41 precio unitario $1,13 ítem 42
precio unitario $1,22 ítem 43 precio unitario $0,046, ítem 44 precio unitario
$0,19 ítem 46 precio unitario $0,44 ítem 47 precio unitario $0,23 ítem 48 precio
unitario $0,22 ítem 51 precio unitario $1,55 ítem 52 precio unitario $0,60 ítem
56 precio unitario $0,66 ítem 57 precio unitario $1,20 ítem 58 precio unitario
$4,95 ítem 64 precio unitario $2,50 ítem 67 precio unitario $7,35 ítem 68
precio unitario $4,95 ítem 70 precio unitario $2,27 ítem 74 precio unitario
$10,65 ítem 76 precio unitario $0,99 ítem 78 precio unitario $19,00 ítem 82
precio unitario $2,55 ítem 85 precio unitario $26,50 ítem 87 precio unitario
$0,10 ítem 88 precio unitario $0,10 ítem 89 precio unitario $0,10 ítem 91
precio unitario $2,17 ítem 92 precio unitario $0,50 ítem 95 precio unitario
$5,50 ítem 98 precio unitario $0,75 ítem 101 precio unitario $0,50 ítem 104
precio unitario $0,19 ítem 106 precio unitario $0,22 ítem 107 precio unitario $0,04
ítem 109 precio unitario $0,98 ítem 110 precio unitario $0,50 ítem 111 precio
unitario $0,45 ítem 112 precio unitario $11,40 ítem 114 precio unitario $0,15
ítem 115 precio unitario $0,70 ítem 116 precio unitario $0,25 ítem 120 precio
unitario $31,00 ítem 121 precio unitario $41,00 ítem 127 precio unitario $0,90
ítem 129 precio unitario $0,65 ítem 131 precio unitario $0,65 ítem 132 precio
unitario $0,63 ítem 133 precio unitario $0,44 ítem 134 precio unitario $0,50
ítem 137 precio unitario $0,65 ítem 139 precio unitario $0,63 ítem 140 precio
unitario $0,63 ítem 141 precio unitario $0,44 ítem 142 precio unitario $0,50
ítem 143 precio unitario $0,44 ítem 145 precio unitario $0,63 ítem 146 precio
unitario $0,95 ítem 147 precio unitario $0,63 ítem 148 precio unitario $0,60
ítem 149 precio unitario $0,40 ítem 151 precio unitario $0,50 ítem 152 precio
unitario $0,95 ítem 154 precio unitario $0,63 ítem 156 precio unitario $0,50
ítem 162 precio unitario $2,30 ítem 164 precio unitario $2,20 ítem 169 precio
unitario $0,39 ítem 170 precio unitario $0,39 ítem 171 precio unitario $0,39
ítem 172 precio unitario $0,39 ítem 173 precio unitario $0,39 ítem 177 precio
unitario $1,85 ítem 178 precio unitario $0,35 ítem 180 precio unitario $0,27
ítem 182 precio unitario $0,32 ítem 184 precio unitario $0,40 ítem 185 precio
unitario $0,40 ítem 186 precio unitario $0,45 ítem 189 precio unitario $1,05
ítem 191 precio unitario $0,63 ítem 192 precio unitario $13,95 ítem 193 precio
unitario $5,25 ítem 195 precio unitario $2,50 ítem 196 precio unitario $2,65
ítem 198 precio unitario $0,18 ítem 199 precio unitario $1,20 ítem 200 precio
unitario $1,40 ítem 201 precio unitario $0,94 ítem 202 precio unitario $0,70
ítem 203 precio unitario $2,90 ítem 204 precio unitario $2,37 ítem 205 precio
unitario $0,37 ítem 208 precio unitario $5,00 ítem 209 precio unitario $3,60
ítem 210 precio unitario $0,56 ítem 211 precio unitario $4,80 ítem 213 precio
unitario $0,60 ítem 214 precio unitario $0,60 ítem 215 precio unitario $2,75
ítem 219 precio unitario $2,25 ítem 220 precio unitario $11,50 ítem 221 precio
unitario $24,50 ítem 222 precio unitario $2,15 ítem 223 precio unitario $5,10
ítem 224 precio unitario $16,00 ítem 227 precio unitario $0,67 ítem 228 precio
unitario $0,35 ítem 229 precio unitario $11,80 ítem 230 precio unitario $0,70
ítem 231 precio unitario $22,00 ítem 232 precio unitario $4,95 ítem 235 precio
unitario $0,171 ítem 236 precio unitario $3,55 ítem 237 precio unitario $3,00
ítem 238 precio unitario $2,75 ítem 239 precio unitario $13,50 ítem 240 precio
unitario $4,65 ítem 241 precio unitario $5,50 ítem 242 precio unitario $25,00
ítem 243 precio unitario $14,00 ítem 244 precio unitario $17,50 ítem 245 precio
unitario $11,80 ítem 246 precio unitario $7,50 ítem 248 precio unitario $9,00
ítem 251 precio unitario $0,09 ítem 252 precio unitario $0,22 ítem 253 precio
unitario $0,23 ítem 254 precio unitario $0,27 ítem 255 precio unitario $0,15
ítem 256 precio unitario $0,14 ítem 257 precio unitario $0,12 ítem 258 precio
unitario $0,06 ítem 259 precio unitario $0,06 ítem 260 precio unitario $2,78
Plazo de entrega: 5 días hábiles para todos los ítemes
Dimadic S. A.
Ítem 33 precio unitario
¢185,00 ítem 35 precio unitario ¢130,00 ítem 36 precio unitario ¢63,00 ítem 38
precio unitario ¢1.915,00 ítem 45 precio unitario ¢148,00 ítem 59 precio
unitario ¢243,00 ítem 69 precio unitario ¢380,00 ítem 71 precio unitario
¢445,00 ítem 83 precio unitario ¢215,00 ítem 84 precio unitario ¢225,00 ítem 93
precio unitario ¢260,00 ítem 96 precio unitario ¢285,00 ítem 99 precio unitario
¢432,00 ítem 100 precio unitario ¢451,00 ítem 113 precio unitario ¢340,00 ítem
117 precio unitario ¢7.150,00 ítem 118 precio unitario ¢865,00 ítem 122 precio
unitario ¢7.020,00 ítem 124 precio unitario ¢258,00 ítem 125 precio unitario
¢1.890,00 ítem 126 precio unitario ¢2.302,00 ítem 135 precio unitario ¢233,00
ítem 150 precio unitario ¢233,00 ítem 155 precio unitario ¢233,00 ítem 157
precio unitario ¢233,00 ítem 158 precio unitario ¢261,00 ítem 159 precio
unitario ¢261,00 ítem 160 precio unitario ¢261,00 ítem 161 precio unitario
¢261,00 ítem 167 precio unitario ¢975,00 ítem 168 precio unitario ¢12.500,00
ítem 175 precio unitario ¢275,00 ítem 197 precio unitario ¢3.110,00 ítem 217
precio unitario ¢312,00 ítem 218 precio unitario ¢330,00 ítem 226 precio
unitario ¢7.120,00 Plazo de entrega: 8 días hábiles para todos los ítemes
Office Stop de Costa Rica S. A.
Ítem 31 precio unitario
¢450,00 ítem 86 precio unitario ¢7.000,00 ítem 90 precio unitario ¢300,00 ítem
97 precio unitario ¢6.500,00 ítem 119 precio unitario ¢850,00 ítem 123 precio
unitario ¢6.450,00 ítem 165 precio unitario ¢135,00 ítem 166 precio unitario
¢135,00 ítem 179 precio unitario ¢65,00, ítem 181 precio unitario ¢72,00, ítem
190 precio unitario ¢38,00 ítem 206 precio unitario ¢350,00 ítem 216 precio
unitario ¢425,00 ítem 250 precio unitario ¢5.950,00. Plazo de entrega:
Inmediata para todos los ítemes.
Se declaran desiertas las líneas
5-8-9-11-13-14-22-28-49-50-53-54-55-60-61-62-63-65-66-72-73-75-77-79-80-81-94-102-103-105-108-128-130-136-138-144-153-174-187-188-194-207-212-225-233,
por no haber sido cotizadas. Igualmente se declaran desiertas las líneas
163-176-183-234-247-249, debido a que la única oferta recibida no cumple con
los requerimientos técnicos.
Todo conforme al pliego de condiciones
y las ofertas
Heredia, 10 de octubre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23523 y 23534).—C-61070.—(92956).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2004-007 (Aviso Nº
2)
Reactivos para la determinación
bioquímica automatizada
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución de la Junta Directiva,
sesión N° 8090, artículo 6°, de fecha 14 de setiembre de 2006, se adjudica a:
Capris S. A.
Ítem uno (Alternativa) e ítem dos (Alternativa):
reactivos para la determinación bioquímica automatizada para las diferentes
unidades usuarias.
Monto total adjudicado:
$9.858.910,24 (contiene el descuento aplicado a los ítemes Nos. 01 y 02).
San José, 10 de octubre del 2006.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa Subárea de Adjudicaciones.—1 vez.—C-8270.—(92798).
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000027
Bolsas de colostomía
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución de la Gerencia División
Operaciones, de fecha 6 de octubre de 2006, se adjudica a:
North
South Trading Company (Distarosta Internacional S. A.)
Ítem único: Bolsas de
Colostomía
Monto total adjudicar:
$210.726,00 (dólares).
San José, 10 de octubre del 2006.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa Área de Adjudicaciones.—1 vez.—C-6070.—(92799).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006-00038
Cilindros para gas cloro
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que la Junta Directiva mediante acuerdo Nº 2006-605, procede a
adjudicar la Licitación por Registro 2006-00038 “Cilindros para gas cloro” de
la siguiente manera:
Tecnosagot S. A.—(Oferta Nº 2)
Posición Nº 1
6 Cilindros de 907 kg para gas cloro DOT106A Columbiana, precio
unitario $3.344,00, para un total de $20.064,00 más impuesto de venta.
Posición Nº 3
1 Cilindro de Salvamento P/Cilindros DOT 3A480 ó 3AA480, precio
unitario $6.576,00, para un total de $6.576,00 más impuesto de venta
Monto total adjudicado
$30.103,20 i. i.
Condiciones: Precios: firmes,
definitivos e invariables.
Forma de pago: se pagará el 100% del
valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el lugar
especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al
recibo conforme.
Plazo de entrega: máximo 45 días
naturales, contados a partir de la entrega del pedido nacional.
Lugar de entrega: Almacén 0105,
Plantel de Guadalupe.
Otros: previo a la entrega del pedido
nacional deben aportar las certificaciones del fabricante solicitada en las
condiciones generales, volumen II de las especificaciones técnicas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel
y la oferta respectiva.
RM Trading Corp. Representada por
Hidro Rymca.—(Oferta Nº 4).
Posición Nº 2
99 Cilindros de 68 kg para gas cloro marca
Norris Cylinders para funcionamiento vertical, precio unitario $450,00, para un
total de $44.550,00.
Monto total adjudicado
$44.550,00 DDP.
Condiciones: precios: firmes,
definitivos e invariables.
Forma de pago: giro a treinta días
vista.
Plazo de entrega: máximo 45 días
naturales, contados a partir de la entrega del pedido nacional.
Lugar de entrega: Almacén 0105,
Plantel de Guadalupe.
Otros: previo a la entrega del pedido
nacional deben aportar las certificaciones del fabricante solicitada en las
condiciones generales, volumen II de las especificaciones técnicas.
San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Lilliana Navarro C., Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 42315).—C-21965.—(92802).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
LICITACION PÚBLICA Nº 2-2006
Venta de equipo de transporte
Se informa que el lote de
vehículos adjudicado al señor Alexánder Agüero Flores, cedula de identidad Nº
1-631-085 y el lote de motocicletas adjudicado al señor Luis Diego Zumbado,
cedula de identidad Nº 2-257-508, constan de las siguientes unidades:
Lote de vehículos
adjudicado: Alexánder Agüero Flores, cédula de identidad Nº 1-631-085
Placa Precio
Base ¢
263-000406 400.000,00
263-000417 400.000,00
263-000435 400.000,00
263-000419 400.000,00
263-000272 400.000,00
263-000274 400.000,00
Total
base y adjudicado 2.400.000,00
Lote
de motocicletas adjudicado a Luis Diego Zumbado, cédula de identidad Nº
2-257-508
263-000291 20.000,00
263-000074 10.000,00
263-000288 15.000,00
263-000535 25.000,00
263-000537 15.000,00
263-000069 20.000,00
263-000067 10.000,00
263-000376 10.000,00
263-000380 10.000,00
263-000298 25.000,00
263-000255 15.000,00
263-000443 30.000,00
263-000445 10.000,00
48117 20.000,00
263-000358 5.000,00
263-000250 5.000,00
263-000253 15.000,00
Total base 260.000,00
Adjudicado en ¢755.555,00
La publicación por lote
total se publicó en La Gaceta Nº 138 del martes 18 de julio de 2006.
Unidad de Contratación y Suministros.—Rafael Hernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(92765).
OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000002-01
Compra de equipo automotor
De conformidad con el
inciso f) del artículo 34 del Reglamento a la Ley 6289, la Junta Directiva de
la Oficina Nacional de Semilla en sesión Nº 566, celebrada el martes 10 de
octubre, Acuerdo 1, Artículo 1, adjudicó la Licitación Pública Nº
2006LN-000002-01 de la siguiente manera:
Ítem único: Compra de
tres vehículos tipo pick-up doble cabina.
Se adjudica a la empresa Purdy
Mortor S. A., por un monto de $59.700,00 (cincuenta y nueve mil setecientos
dólares).
San José, 11 de octubre del 2006.—Ing. Wálter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—(92839).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 9-0134-2005
Contratación de una solución
informática integral (consultoría, software, soporte y base tecnológica) que
brinde apoyo
automatizado a las Áreas Administrativo-Financiera
y de Costos de Recope
Se comunica que la Junta
Directiva de la Empresa en el Artículo Nº 2 de la Sesión Ordinaria Nº 4086-42,
celebrada el 27 de setiembre del 2006, acordó adjudicar la presente licitación
de acuerdo al siguiente detalle:
Oferente Consorcio Soluziona - El Orbe.—(Oferta Nº Dos (02).
Conformado por las
empresas Soluziona S.P. C.A. y Alquileres
El Orbe S. A.
Apoderado: Alberto Garrido Fernández
Monto recomendado US$4.792.586,04
desglosados de la siguiente forma:
Línea 1: Consultoría de Implantación del Sistema
Integrado Administrativo-Financiero y de Costos (SIAF).
Sub-línea 1: Módulo de
Planificación.
Costo
Servicios de Implantación US$113.230,77
Costo
Servicios de Capacitación
y
Entrenamiento Usuarios US$
11.700,00
Sub-línea
2: Módulo de Presupuesto.
Costo
Servicios de Implantación US$59.480,77
Costo
Servicios de Capacitación
y
Entrenamiento Usuarios US$
11.700,00
Sub-línea
3: Módulo de Contabilidad General
Costo
Servicios de Implantación US$63.230,77
Costo
Servicios de Capacitación
y
Entrenamiento Usuarios US$11.700,00
Sub-línea
4: Módulo de Costos
Costo
Servicios de Implantación US$170.730,77
Costo
Servicios de Capacitación
y
Entrenamiento Usuarios US$11.700,00
Sub-línea
5: Módulo de Tesorería.
Costo
Servicios de Implantación US$63.230,77
Costo
Servicios de Capacitación
y
Entrenamiento Usuarios US$
11.700,00
Sub-línea
6: Módulo de Contrataciones
de Bienes y Servicios.
Costo
Servicios de Implantación US$
93.230,77
Costo
Servicios de Capacitación
y
Entrenamiento Usuarios US$
7.200,00
Sub-línea
7: Módulo de Administración
de Almacenes.
Costo
Servicios de Implantación US$165.730,77
Costo
Servicios de Capacitación
y
Entrenamiento Usuarios US$
7.200,00
Sub-línea
8: Módulo de Activos Fijos.
Costo
Servicios de Implantación US$
59.480,77
Costo
Servicios de Capacitación
y
Entrenamiento Usuarios US$
11.700,00
Sub-línea
9: Infraestructura de Interfases.
Costo
Servicios de Implantación US$
75.230,77
Costo
Servicios de Capacitación
y
Entrenamiento Usuarios US$
12.666,67
Sub-línea
10: Infraestructura para el
análisis y presentación
de la información.
Costo
Servicios de Implantación US$75.230,77
Costo
Servicios de Capacitación
y
Entrenamiento Usuarios US$12.666,67
Sub-línea 11:
Infraestructura para
la integración de procesos
y Flujos de Trabajo.
Costo
Servicios de Implantación US$75.230,77
Costo
Servicios de Capacitación
y
Entrenamiento Usuarios US$12.666,67
Total de la Línea 1:
US$1.136.638,46 (Un millón ciento treinta
y seis mil seiscientos treinta y ocho
dólares 46/100).
Línea 2: Software Soporte y Licenciamiento para 200
Usuarios.
Total
de la Línea 2: US$969.951,00 (Novecientos sesenta
y nueve mil novecientos cincuenta y un
dólares 00/100).
Línea 3: Base Tecnológica para soportar la fase de
producción del Aplicativo SIAF.
Total de la Línea 3
(I.V.I): US$ 779.485,04 (Setecientos setenta
y nueve mil cuatrocientos ochenta y
cinco dólares 04/100).
Línea 4: Consultoría de
Capacitación, Entrenamiento
y Transferencia Tecnológica
Sub-línea 1: Capacitación
y Entrenamiento
Técnico. US$30.000,00
Sub-línea 2: Capacitación y
Entrenamiento Operativo
US$ 15.800,00
Total de la Línea 4:
US$45.800,00 (Cuarenta y cinco mil
ochocientos dólares 00/100).
Línea 5: Consultoría de
Definición de Procesos.
Total de la Línea 5: US$119.730,77
(Ciento diecinueve mil
setecientos treinta dólares 77/100).
Línea 6: Consultoría de
Gestión del Cambio.
Total de la Línea 6:
US$119.730,77 (Ciento diecinueve mil
setecientos treinta dólares 77/100).
Subtotal de las Líneas 1
a 6: US$3.171.336,04 (Tres millones ciento
setenta y un mil trescientos treinta y seis
dólares 04/100).
Línea 7: Mantenimiento y
Soporte de la Solución Contratada
por Cinco (5) Años
Costo del Servicio de Mantenimiento y
Soporte:
Software
Soporte US$346.250,00
Base de
Datos US$875.000,00
Base
Tecnológica (hardware) US$300.000,00
Software de la Solución (Sist.Operat.,
Adm. de Respaldos y herram. varias) US$100.000,00
Total de la Línea 7:
US$1.621.250,00 (Un millón seiscientos
veintiún mil doscientos cincuenta dólares
00/100).
Descripción: contratación
de una solución integral que permita administrar eficientemente los procesos
administrativos-financieros y de costos de Recope, a través de la
automatización e integración de los procesos de ciclo financiero,
aprovisionamiento de los recursos materiales y costeo por unidad funcional,
proceso y producto, de conformidad con el detalle contenido en el cartel y la
oferta respectivos.
Forma de Pago: Línea 1: Consultoría de
Implantación del Sistema Integrado Administrativo-Financiero y de Costos (SIAF).
Recope cancelará el setenta por ciento
(70%) del monto total de la línea en pagos parciales, según el avance del
Proyecto, de conformidad con los principales hitos o entregables identificados
en el Plan de Trabajo (PDT) propuesto por el contratista y debidamente revisado
y aprobado por Recope, en apego a lo establecido en la cláusula cartelaria
1.27. Dichos pagos parciales no serán, en ningún momento, superiores al
porcentaje de avance efectivo que tenga el contratista conforme al Plan de
Trabajo (PDT), de tal forma que los pagos serán contra los trabajos
efectivamente realizados. El restante treinta por ciento (30%), será cancelado
una vez finalizados los alcances totales de esta línea y demostrada la
integridad de la Implantación del Sistema Integrado de Administración
Financiera y de Costos, cumplido lo establecido en el aparte cartelario
2.1.3.1.
Línea 2: Software soporte y
licenciamiento para 200 Usuarios.
Recope cancelará solamente aquellas
licencias necesarias y conducentes conforme al Plan de Trabajo propuesto,
debidamente aprobado por Recope.
Línea 3: Base tecnológica para
soportar la fase de producción del Aplicativo SIAF.
Cancelación de la totalidad contra el
recibo y aceptación de la instalación de los productos que constituyen la
línea.
Línea 4: Consultoría de capacitación,
entrenamiento y transferencia tecnológica.
Cancelación de la totalidad contra el
recibo y aceptación de los productos que constituyen la línea.
Línea 5: Consultoría de definición de
procesos.
Cancelación del sesenta (60%) por
ciento del monto contra entrega y aceptación del informe final de definición de
procesos. El cuarenta (40%) por ciento restante lo cancelará una vez entregado
y aceptado el manual de procedimientos.
Línea 6: Consultoría de gestión del
cambio.
Cancelación de la totalidad contra el
recibo y aceptación de la línea.
Línea 7: Mantenimiento y soporte de la
solución contratada por cinco (5) Años
Pago mensual contra presentación y
aprobación de facturas y reportes requeridos en el aparte 2.2.4. del cartel.
Plazo de ejecución contractual:
• Veinticinco (25) días hábiles para la revisión y aprobación de
los requisitos previos
• Doscientos (200) días hábiles para la
implantación de la solución informática integral
• Trece (13) meses para el período post -
implantación
• Cinco (5) años para el mantenimiento y
soporte del Software soporte y la base tecnológica.
A. Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de doce (12) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto de diez (10%) por ciento
del monto total contratado, excluyendo el componente de mantenimiento y
soporte. Esta garantía deberá tener una vigencia mínima de tres (3) meses
adicionales a la fecha estimada de recepción preliminar de la Solución
Informática Integral (Consultoría, Software Soporte y Base Tecnológica), y
deberá considerar dentro de su vigencia los días establecidos en la cláusula
1.27 para la satisfacción de los requisitos previos; observando los demás requisitos
y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación
Administrativa, el Reglamento General de la Contratación Administrativa y el
Reglamento de Contrataciones de Recope.
2. El contratista deberá rendir, cinco (5) días
hábiles antes de la recepción preliminar del proyecto, una garantía de
cumplimiento sobre el período post-implantación, irrevocable y de cobro
inmediato a favor de Recope, por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento
del monto total contratado, excluyendo el componente de Mantenimiento y
Soporte. Esta garantía será de dieciséis (16) meses contados a partir de la
fecha de recepción preliminar del proyecto (13 meses de garantía ofrecida para
el período post-implantación y 3 meses adicionales requeridos por el cartel) y
tendrá por objeto garantizar la calidad y correcto desempeño en la atención y
reparación de fallas durante el periodo post-implantación, así como las
actividades comprendidas en el numeral 2.2.1.11 del pliego de condiciones.
3. El contratista deberá rendir en los cinco (5)
días hábiles previos a la fecha de finalización del período de garantía
adicional sobre la Solución Informática Integral (Consultoría, Software Soporte
y Base Tecnológica), una garantía de cumplimiento por un monto de cinco (5%)
por ciento del monto total adjudicado por concepto de Mantenimiento y Soporte
de la Solución durante cinco (5) años y con una vigencia mínima de sesenta y
tres (63) meses.
4. El presente contrato estará sujeto a refrendo,
conforme las disposiciones contenidas en el Reglamento para Refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública, promulgado por la Contraloría
General de la República y que se publicó en el Diario Oficial La Gaceta
N° 53 del 15 de marzo del 2006, y sus reformas. Este contrato será confeccionado
por la Asesoría Legal de Recope y deberá ser conocido y refrendado por el Ente
Contralor, todo ello dentro de los plazos establecidos. La orden de compra
únicamente se podrá entregar hasta que se obtenga el supra indicado refrendo. A
efectos de legalizar el contrato se deberán reintegrar las especies fiscales de
ley, a razón del 0.5% del monto total del contrato, pagaderos en su totalidad
por el contratista.
5. Recope girará los pagos a la firma Soluziona
S.P. C.A. en moneda nacional, utilizando el tipo de cambio de compra de
referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica al momento de hacerse
efectivo el pago por parte de Recope, siempre y cuando el adjudicatario no haya
incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de
atraso para computar el tipo de cambio a utilizar a los efectos que la paridad
cambiaría a referenciarse, sea la que corresponde a la ejecución contractual
normal. La mora deberá entenderse sobre el plazo de ejecución del proyecto.
Las facturas
deberán presentarse en la moneda en la cual se pactó la adjudicación
respectiva, únicamente ante el Líder de Proyecto designado por Recope, quien
será el responsable de su aprobación, para lo que corresponde a las líneas 1 a
6. Para la línea 7, dichas facturas deberán ser presentadas ante el funcionario
que a tal efecto defina la Dirección de Tecnología Informática. En ambos casos
se debe dejar documentación de soporte previo al pago.
Para el
trámite de pago de las líneas 1 a 6 anteriormente descritas, será indispensable
presentar el “Acta de Aceptación de Conformidad” de la línea o sublínea del
requerimiento por cancelar. También será requisito indispensable la
presentación de las planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social, así
como la certificación del Instituto Nacional de Seguros de que la póliza de
riesgos del trabajo se encuentra vigente y el Plan de Trabajo (PDT) debidamente
actualizado. Estos documentos deberán ser revisados y aprobados por el Líder
del Proyecto de Recope.
El Líder de
Proyecto deberá aprobar estas facturas en un plazo de cinco (5) días hábiles
contados a partir de la fecha en que fueron recibidas con todos los documentos
de soporte necesarios para el trámite; la no presentación de alguno de esos
documentos justificará la devolución de la factura.
Para el
trámite de pago de la línea 7 se deberá presentar, adjunto a la factura, la
documentación señalada en la sección segunda del cartel, particularmente
contenida en el aparte 2.2.4. Estas facturas serán aprobadas por el Director de
Tecnología Informática.
6. De conformidad con lo estipulado en la
cláusula 1.2.7 del cartel, el monto adjudicado considera todos los impuestos
aplicables a cada uno de los ¡temes del contrato.
7. La Base Tecnológica deberá ser de la última
tecnología al momento de su entrega e instalación en Recope, por lo que el
precio cotizado en la oferta se mantendrá fijo, según se establece en los
numerales 1.19 y 2.1.3.3 del cartel. Recope valorará las mejoras tecnológicas y
las variaciones (incrementos o bajas) del costo en la base tecnológica, que se
den entre el momento de oferta y el momento de implantación, para lo cual
utilizará como referencia las facturas de los fabricantes que presente el
contratista y los precios del mercado. Recope se reserva entonces, el derecho
de solicitar las actualizaciones tecnológicas pertinentes.
8. La instalación de la Base Tecnológica, cuando
máximo, se dará en el momento en que se certifique la calidad del primer módulo
de la Solución y Recope lo dé por aceptado para su entrada en producción. Para
evitar la obsolescencia tecnológica Recope no recibirá equipos antes de dos
meses del hito señalado según lo refiere el numeral 2.1.3.3. del
cartel (Línea 3).
9. Con respecto a la Consultoría de Capacitación,
Entrenamiento Y Transferencia Tecnológica sobre los componentes Software
Soporte y Base Tecnológica, ésta debe garantizar que el personal técnico y de
operación relacionado con la atención, operación, funcionamiento y modificación
del SIAF y la base tecnológica que lo soporta, puedan ejecutar dichas labores
con eficiencia y eficacia. Esta Capacitación y Entrenamiento debe garantizar la
autonomía de Recope para la ejecución de dichas labores, según lo refiere el
numeral 2.1.3.4 del cartel (Línea 4).
10. La solución de almacenamiento y respaldo debe
poder brindar soporte a otros servidores de la configuración, fuera del alcance
del Proyecto GeneSis, según lo refiere el numeral 2.2.3.10 punto K y el numeral
2.2.3.13 punto J del cartel.
11. Los servidores de alto rendimiento deberán
contar con un controlador de servicio o procesador independiente que permita la
administración a través de la red. El servidor debe ser accesible aún cuando se
encuentre OFF-Line, de modo que se pueda levantar el sistema remotamente. Este
controlador deberá también ejecutar labores de monitoreo de la salud del
equipo, verificando temperaturas, voltajes, operación adecuada de los
ventiladores, entre otros, según lo refiere el numeral 2.2.3.9.4 punto Q del
cartel.
12. El monto por concepto del eventual reconocimiento
de la inversión por licenciamiento Oracle, referido en el aparte cartelario
2.2.3.9.1. B, es de US$87.480,00 (ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta
dólares exactos).
13. Todo software referido en la oferta y sus
aclaraciones, necesario para lograr la funcionalidad, conectividad,
administración y monitoreo del correcto funcionamiento de la base tecnológica,
debe ser licenciado y entregado en el momento establecido, conforme se indicó
en el detalle del numeral 2.1.3.3, Línea 3: Base Tecnológica para soportar la
fase de producción del Aplicativo SIAF.
14. El contratista debe garantizar el acceso de
los ingenieros de Recope a los portales de Soporte a la Base Tecnológica según
lo ofrecido en la oferta y en las aclaraciones posteriores, así como a las
herramientas de Soporte a Oracle, tal es el caso de Metalink, según lo referido
en el numeral 2.2.4.3.G. del cartel.
15. El contratista deberá garantizar un
rendimiento mínimo de dos (2) segundos (tiempo de respuesta promedio) de la
Solución (base tecnológica y aplicativo SIAF en producción) en los usuarios
ubicados en Oficinas Centrales, según lo establecido en el numeral 2.2.3.7.A.
del cartel. La tasa de rendimiento solicitada deberá ser real a la entrada en
productivo de la solución y mantenerse efectiva para los cinco años siguientes.
Las necesidades de ampliación del hardware, a partir del primer año en
productivo para mantener el rendimiento solicitado responderá
al análisis de rendimiento practicado por los fabricantes según el punto E del
numeral 2.2.4.3. del pliego de condiciones.
16. El contratista deberá procurar un rendimiento
mínimo de cuatro (4) segundos a los usuarios de los demás planteles de la
empresa, para lo cual deberá realizar un diagnóstico de la red WAN de Recope y
recomendar las mejoras, que objetivamente deberán de realizarse, para proveer
el rendimiento de la solución en los diferentes planteles de la empresa. El
diagnóstico será un entregable que deberá ser indicado como un hito en el Plan
de Trabajo (PDT), según se establece en el numeral 2.2.3.7.A. del cartel.
17. El costo de las licencias del Software
Soporte debe mantenerse sin incremento para licencias cotizadas dentro del
alcance del Proyecto GeneSis, según se establece en el numeral 2.2.4. del cartel.
18. El personal asignado al proyecto no podrá ser
sustituido por el contratista sin justa causa y sin la autorización previa,
expresa y escrita de Recope. Sobre este punto, Recope se reserva el derecho de
solicitar la sustitución de alguno de los integrantes del equipo del contratista
si a su criterio no satisface las expectativas de conocimiento y experiencia
requeridos para el arranque del proyecto, o bien si considera que los
resultados obtenidos en su trabajo no son satisfactorios, según se establece en
el numeral 2.2.1.4.G. del cartel.
El proceso de negociación
para la sustitución debe ser atendido y satisfecho en un plazo no mayor a 5
días hábiles. Para lo cual se le deben presentar a Recope al menos 3 candidatos
con sus respectivas hojas de vida. La selección del candidato dentro de la
terna la hará el contratista, no obstante Recope se reserva el derecho de
objeción.
En caso de
sustitución del personal asignado deben mantenerse iguales o superiores
calidades de experiencia. La sustitución de personal no será un factor para
aprobar prórrogas al plazo de entrega de productos de acuerdo al Plan de
Trabajo (PDT).
19. Todas las herramientas de software que el
contratista haya indicado en su oferta y utilice en el desarrollo del proyecto,
deberán estar licenciadas. Una vez concluido el proyecto, las mismas serán
transferidas por el contratista, como propiedad de Recope, según se establece
en el numeral 2.2.1.12. del cartel.
20. Para la aceptación de la Base Tecnológica que
entregue el contratista deberá presentar certificación del fabricante haciendo
constar que para el mismo no se ha declarado su “End of Life” y mantendrá el
soporte de la plataforma tanto en hardware como en software hasta la recepción
provisional del objeto contractual, de modo que Recope se asegure el no tener que
asumir a mediano plazo costos relativos a obsolescencia que impliquen el tener
que trasladar la solución a otra plataforma, según se establece en el numeral
2.2.3.8.E. del cartel.
21. Aquellos equipos cuyo “End of life” haya sido
declarado públicamente, no serán recibidos por parte de Recope, en virtud que
la solución de Base Tecnológica que se ofrezca, deberá tener continuidad en el
futuro , según se establece en el numeral 2.2.3.8.F. del cartel..
22. La instalación y configuración de la nueva
Base Tecnológica deberá realizarse bajo la supervisión y aceptación, previa
capacitación, del personal técnico de Recope que funge como contraparte del
proyecto. La instalación no debe afectar la continuidad de los servicios que se
prestan, según se establece en el numeral 2.2.3.8.G. del cartel.
San José, 10 de octubre del 2006.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-107).—C-176570.—(92800).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
La Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago comunica las siguientes
adjudicaciones:
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000004-UE
Acero de refuerzo
Fue adjudicada por
resolución de la Gerencia General Nº 599-G-2006, a favor de la oferta
presentada por Abonos Agro S. A., por la suma de $64.194,00.
________
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000006-UE
Pernos de acero
Fue adjudicada por
resolución de la Gerencia General Nº 600-G-2006, a favor de la oferta
presentada por Tornillos Especiales de Centroamérica S. A., por la suma
de ¢12.000.000,00.
________
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000011-UE
Emulsión, fulminantes y accesorios
Fue adjudicada por
resolución de la Gerencia General Nº 601-G-2006 a favor de la oferta presentada
por Industriales Austin de Costa Rica S. A., por la suma de
$95.841,50.
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº UE-01-2006
Consultoría acompañamiento programa de
fortalecimiento y modernización de la red
Fue adjudicada por
resolución de la UEN de Apoyo Nº 274-UEN-A-2006, a favor de la oferta
presentada por Ingenieros Consultores I.C. Asociados S. A., por la suma
de ¢9.975.500,00.
Se comunica a los
oferentes que hubieren presentado muestras y no hubieren resultado adjudicados,
que pueden pasar a retirarlas.
Lic. Héctor Tabarez de Tolentino, Área Contratar Bienes y Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-12120.—(92813).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 13-2006
Suministro de cable
La Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en
la Licitación arriba mencionada que la Junta Directiva de JASEC mediante sesión
ordinaria N° 4093, artículo N° 6 acordó adjudicarla de la siguiente manera:
A la oferta N° 1
presentada por Energía y Comunicaciones Enercom S. A., la fórmula N° 1,
artículos Nos. 2 y 3 por un monto total de $30.225,14.
A la oferta N° 3 presentada por I.E.
S. A., la fórmula N° 1, artículo N° 4 por un monto total de $26.550,44.
A la oferta N° 6 presentada por E.E.
América Inc. representada por Electronic Engineering S. A. la
fórmula N° 1, artículo N° 1 por un monto total de $158.100,00.
Lic. Abel Gómez L., Coordinador Contratar Bienes y Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-8270.—(92814).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 19-2006
Servicios de vigilancia para las
instalaciones del sistema
hidroeléctrico Barro Morado
La Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en
la Licitación arriba mencionada que la Junta Directiva de JASEC mediante sesión
ordinaria N° 4093, artículo N° 5 acordó adjudicarla de la siguiente manera:
A la oferta N° 4
presentada por la empresa Inversiones Camarias S. A., por un monto
mensual de ¢1.034.000,00 y anual de ¢12.408.000,00 para el Puesto N° 1 y un
monto mensual de ¢1.108.750,00 y anual de ¢13.305.000,00 para el Puesto N° 2.
Lic. Abel Gómez L., Coordinador Contratar Bienes y Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-6620.—(92815).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000008-01
Colocación de alcantarillas y
construcción de cabezales
Camino 6-03-015 Puerto Nuevo Boruca
El Concejo Municipal de
Buenos Aires, Puntarenas, mediante sesión ordinaria 41-2006 del día 7-10-2006,
acuerda: adjudicar a la Constructora Altamirano Batista, Licitación por
Registro Nº 2006LG-000008-01, colocación de alcantarillas y construcción de
cabezales Camino 6-03-015 Puerto Nuevo Boruca, por un monto de ¢6.600.000, por
obtener un mayor puntaje. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.
Buenos Aires, Puntarenas, 9 de octubre del 2006.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 688).—C-3870.—(93029).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Nº 163-VEC-06.—Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.—San José,
a las ocho horas del veinticuatro de agosto de dos mil seis.
En cumplimiento de lo que establece el
numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, a toda
la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 54-06, artículo XII, celebrada el veinticinco de julio de
este año, con fundamento en el numeral 100 a) de la Ley de Contratación
Administrativa, 106.3 y 106.4 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por
un período de seis años, a la empresa Cumbres Representaciones Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-111037-19, para participar en todo procedimiento
de contratación administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir
las condiciones pactadas para la entrega del objeto contractual de las
Contrataciones Directas Nos. 154-2005, 193-2005 y 589-2005 y estar previamente
apercibida.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial a. í.—1 vez.—(91586).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000226-05402
Compra e instalación de un equipo de
aire acondicionado
de precisión de 20 kilowatts nominales
de refrigeración
Se avisa a todos los
interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y
Extranjería, que debido al recurso de objeción al pliego de condiciones
interpuesto por la empresa Grupo Comercial Tectronic S. A., se prorroga la
fecha de apertura de las ofertas hasta nuevo aviso, hasta tanto se cuente con
la resolución respectiva que emita la Contraloría General de la República.
El interesado tiene el pliego de
condiciones y esta modificación a disposición en el Sistema Comprared, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este
día; o podrá sacar copia en la Gestión de Proveeduría de la Dirección General
de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de
la Fábrica Adoc 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la
puerta Nº 7, segundo piso.
San José, 11 de octubre del 2006.—Proveeduría.—MBA. Erika García Díaz, Gestora.—1 vez.—(Solicitud Nº 16969).—C-12120.—(93034).
EDUCACIÓN PÚBLICA
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA
EDUCACIÓN
LICITACIÓN POR REGISTRO N° SC-03-2006
Adquisición de dos sistemas
automatizados con los respectivos
equipos de cómputo de comunicación y Software
para la gestión de cobro y atención
telefónica
A los interesados en el
concurso publicado en La Gaceta N° 193 del día lunes 9 de octubre de
2006, se les informa que el número de la Licitación debe leerse
correctamente como sigue: 2006LG-000003-01.
Lic. Danilo Chaves R., Jefe Administrativo.—1 vez.—(92769).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Remate de bienes propios muebles en
desuso del
Banco Nacional de Costa Rica
(Aclaración N° 1)
La Proveeduría General
del Banco Nacional, comunica a los interesados en esta contratación, la
siguiente aclaración:
La publicación que salió
en La Gaceta N° 195 página 55 de fecha miércoles 11 de octubre
del 2006, deberá incluirse en el apartado de las Condiciones Generales
para todos los ítemes la siguiente viñeta:
• No se aceptarán ofertas parciales por ítem.
Las demás condiciones se
mantienen invariables.
La Uruca, 11 de octubre del 2006.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. A. Nº 1664-2006).—C-6620.—(92787).
BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000009-01
Contratación de un consorcio de
empresas para la instalación
de mobiliario, redes, cielos, fachadas
de vidrio aluminio y otros
trabajos menores para el Fideicomiso de
Desarrollo Agrario
del Centro de Negocios San José
Se han realizado
modificaciones al cartel, las cuales ponemos a su disposición únicamente en la
Oficina de Proveeduría, ubicada 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito,
Barrio La Lima, Cartago. Además, la fecha límite para recepción de ofertas se
ha ampliado hasta las 11:00 horas del día 30 de octubre de 2006.
Cartago, 11 de octubre del 2006.—Julio Brenes Ramírez, Jefe de Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 6648).—C-6070.—(93440).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2006LN-000016-SCA
Contratación de servicios de obra para
construcciones, remodelaciones y mejoras
La Proveeduría
Institucional comunica a los interesados que se incorporaron modificaciones al
cartel la cual podrán ser retirados a partir de la presente comunicación en la
Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional de la Universidad
Nacional.
Las demás condiciones permanecen
invariables.
Heredia, 9 de octubre del 2006.—Ada Cartín Brenes, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 23523).—C-5520.—(92957).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106080
(2006LN-106080-UL)
(Prórroga-apertura de ofertas)
Servicios en enfermería para la
Subdirección de Prestaciones
Sanitarias
Se les comunica a los
interesados en el presente concurso, cuya invitación se incluyó en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 181 del 21 de setiembre del 2006, la siguiente
prórroga:
La apertura de las
ofertas se traslada para las 9:00 horas del 31 de octubre del 2006.
La información restante permanece
invariable.
San José, 11 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4420.—(93032).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
DEPARTAMENTO SERVICIOS PARA EL
DESARROLLO
El Instituto de
Desarrollo Agrario comunica que por error en La Gaceta Nº 194, de 10 de
octubre de 2006, se publicó la apertura de la Licitación por Registro
2006LR-810005-02 donde se indica que la fecha de apertura es el día 17
de octubre del 2006, siendo la correcta el día 23 de octubre del 2006,
lo demás queda invariable.
Rafael Fernández Bolaños, Área de Contrataciones y Suministros.—1 vez.—(92796).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-300095-02
(Prorroga N° 1 y Aclaración N° 1)
Suministro de bombas
Le comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de
ofertas se prorrogó para el día 31 de octubre del 2006 a las 9:00 horas.
Asimismo, deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a
retirar la aclaración N° 1 al cartel.
San José, 10 de octubre del 2006.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora Dirección de Suministros.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-107).—C-4970.—(92805).
REGLAMENTO SOBRE LOS SISTEMAS
DE ANOTACIÓN EN CUENTA
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 10 del Acta de la Sesión
606-2006, celebrada el 28 de setiembre del 2006,
considerando:
1. que de conformidad con el Artículo 116 de la
Ley Reguladora del Mercado de Valores, le corresponde a la Superintendencia
General de Valores reglamentar la organización y el funcionamiento de los
registros, los sistemas de identificación y el control de los valores
representados por medio de anotaciones electrónicas en cuenta,
2. que por Artículo 6, del Acta de la Sesión
303-2002, celebrada el 28 de mayo del 2002, se aprobó el Reglamento sobre el
Sistema de Anotación en Cuenta,
3. que el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero mediante Artículo 8 del Acta de la Sesión 466-2004,
celebrada el 7 de setiembre del 2004 dispuso remitir en consulta una propuesta
de reforma al Reglamento sobre el Sistema de Anotación en Cuenta, referente a
la autorización del registro de la deuda del Estado y de las Instituciones
Públicas por parte del Banco Central de Costa Rica. Con esta propuesta se
atiende de manera más integral el tema, por lo que ya no es pertinente aquella
reforma enviada en consulta,
4. que el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero, mediante Artículo 16 del Acta de la Sesión 512-2005,
celebrada el 16 de junio del 2005, dispuso acoger las recomendaciones de la
Presidencia del Consejo, especificadas en el oficio PDC-104-2005 del 13 de
junio del 2005, en relación con la solicitud de la Auditoría Interna del Banco
Central de Costa Rica para que este Cuerpo Colegiado realizara una revisión a
las modificaciones al Reglamento sobre el Sistema de Anotación en Cuenta.
Asimismo, dispuso solicitar a la Superintendencia la elaboración y presentación
de una propuesta de modificación a dicho Reglamento, que incorporara las
recomendaciones indicadas en el PDC-104-2005,
5. que la Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica, mediante Artículo 8 del Acta de la Sesión 5241-2005, celebrada el
10 de agosto del 2005, dispuso instruir a la Administración del Banco para que
ejecutara las acciones pertinentes con el fin de iniciar la gestión del Sistema
de Anotación en Cuenta (SAC) dentro del Banco Central de Costa Rica, a efecto
de llevar a cabo el registro de las emisiones del Estado y de las instituciones
públicas, de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 117 de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores. Asimismo, dispuso el 31 de diciembre del 2006 como
fecha máxima para que el Sistema de Anotación en Cuenta inicie operaciones
dentro del Banco Central de Costa Rica,
6. que en vista de lo anterior, se estimó
necesario realizar una revisión integral del actual Reglamento sobre el Sistema
de Anotación en Cuenta, con el fin de precisar y aclarar su alcance, así como
para tomar en cuenta las recomendaciones y reformas pendientes, antes de que el
Banco Central inicie la operación del sistema,
7. que el Reglamento actual establece los
requisitos técnicos y operativos que deben cumplir las entidades que deseen
brindar los servicios de administración de registros contables de valores de
emisores privados mediante la anotación electrónica en cuenta, así como los
principios y reglas a que deberán sujetarse dichos registros. Sin embargo, el
Reglamento no es claro en que dichos requisitos también aplican al registro
contable de la deuda del Estado y de las instituciones públicas, sin importar
si éste lo administra directamente el Banco Central de Costa Rica o lo delega
en otra entidad miembro del Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en
Cuenta. En consecuencia y con fundamento en lo establecido en el Artículo 116
de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, se estima que esos requisitos
deben aplicar al registro de la deuda pública, pero se toman en consideración
las particularidades propias que implica la administración de la deuda
directamente en el Banco Central, así como el alcance de las atribuciones que
corresponden a la Superintendencia en ese supuesto,
resolvió:
aprobar la nueva versión del “Reglamento
sobre el Sistema de Anotación en Cuenta”, de acuerdo con el texto que se
adjunta.
REGLAMENTO SOBRE LOS SISTEMAS
DE ANOTACIÓN EN CUENTA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El
presente Reglamento regula la organización y el funcionamiento de los
registros, los sistemas de identificación y el control de los valores
representados por medio de anotaciones electrónicas en cuenta.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este
reglamento aplica para todos los valores provenientes tanto de emisores
públicos como privados, que sean representados por medio de anotaciones
electrónicas en cuenta que sean objeto de oferta pública.
CAPÍTULO II
Organización, funcionamiento y principios
aplicables del registro
SECCIÓN I
Organización del registro
Artículo 3º—Organización
del registro contable. El registro contable de valores mediante anotación
electrónica en cuenta se debe organizar de la siguiente manera:
a. Un primer nivel, que corresponde al Sistema
Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta, conformado por las siguientes
entidades miembros:
1) El Banco Central de Costa Rica, quien es el
responsable de administrar el registro de las emisiones del Estado y las
instituciones públicas, función que puede delegar, total o parcialmente, en
otra de las entidades miembros del Sistema Nacional de Registro de Anotaciones
en Cuenta; y
2) Las centrales de valores autorizadas por la
Superintendencia para brindar los servicios de anotación en cuenta, quienes son
las responsables de administrar el registro de las emisiones de los emisores
privados.
b. Un segundo nivel, que lo constituyen las
entidades adheridas al Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta,
que pueden ser las autorizadas para prestar servicios de custodia y los
miembros liquidadores del Sistema Nacional de Compensación y Liquidación de
Valores.
Para que estas entidades puedan estar
adheridas al Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta, las
entidades miembros deben verificar que cumplan con lo siguiente:
Para las entidades de
custodia:
• Estar registradas en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios como entidades de custodia.
• Cumplir con el trámite de inscripción que
establezca el gestor del sistema de anotación en cuenta.
Para los miembros liquidadores del
Sistema Nacional de Compensación y Liquidación de Valores:
• Cumplir con el trámite de inscripción que establezca el gestor
del sistema de anotación en cuenta.
No puede negarse la adhesión a las
entidades que hayan sido autorizadas por la Superintendencia.
Artículo
4º—Individualización de cuentas. El registro contable de valores se debe
organizar bajo una estructura que permita la individualización de los titulares
de los valores en el Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta.
La identificación precisa de los
titulares de los valores debe ser posible en el registro central. Dicha
identificación se regirá por lo establecido en el Reglamento de Custodia.
SECCIÓN II
Requisitos tecnológicos, funcionales y
operativos
para las entidades miembros
Artículo 5º—Cumplimiento
de requisitos. Las entidades miembros del Sistema Nacional de Registro
de Anotaciones en Cuenta deben cumplir con los requisitos tecnológicos,
funcionales y operativos que se establecen en los Artículos 6, 7 y 8 del
presente Reglamento.
En el caso de que la anotación de
emisiones de la deuda del Estado o de las instituciones públicas sea llevada a
cabo por el Banco Central de Costa Rica, es responsabilidad de su Administración
garantizar la adecuada implementación y documentación de dichos requisitos y su
debida comunicación a la Superintendencia General de Valores. La
Superintendencia tendrá facultades para realizar las revisiones y evaluaciones
periódicas necesarias para verificar su cumplimiento y, en caso de encontrar
deficiencias o errores, debe comunicarlo a la gerencia del Banco Central, con
copia a la Junta Directiva, para que resuelvan conforme a sus potestades.
Artículo 6º—Requisitos tecnológicos.
Las entidades miembros del Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en
Cuenta deben contar con un sistema informático que permita la comunicación,
centralización y control de la información relativa a los valores anotados en
el registro y que cumpla con los siguientes requisitos de seguridad,
disponibilidad, auditabilidad e integridad:
Seguridad: La entidad
debe contar con mecanismos de seguridad física y lógica de la información que
le permitan preservar y garantizar su inviolabilidad, integridad y
confidencialidad, los cuales deben estar documentados mediante procedimientos y
manuales actualizados. Estos mecanismos de seguridad deben incluir al menos los
siguientes elementos:
i) Comunicaciones con los participantes a través
de líneas de redes privadas. En todo caso, se debe contar con mecanismos para
la encriptación de los datos durante el trasiego de la información, que brinde
una seguridad razonable sobre la confidencialidad y la integridad de la
información.
ii) Administración de los recursos informáticos y
telemáticos centralizada en la entidad que administre el registro contable de
valores.
iii) Políticas y procedimientos para el acceso,
registro y autorización de entrada y salida al centro de cómputo y al hardware
crítico.
iv) Mecanismos de autenticación, autorización y
auditoría de accesos tanto a nivel de red, como de sesión (Sistema Operativo) y
de aplicación en la entidad que administre el registro contable de valores.
v) Políticas y procedimientos para la creación y
administración de cuentas y contraseñas de acceso a los recursos que al menos
contemplen: tiempo de caducidad, número de reintentos de acceso permitidos,
tamaño, composición e historial.
vi) Políticas y procedimientos para la gestión de
“llaves electrónicas” (encriptación, firma electrónica, etc.)
vii) Políticas y procedimientos para la creación y
administración de roles de acceso por participante, tanto a nivel de aplicación
como a nivel de base de datos acordes con el principio de mínimos derechos
requeridos.
viii) Realización y documentación de pruebas
para asegurar que los mecanismos instalados no permitan que ningún participante
esté en condiciones de acceder al Sistema Administrador de la Base de Datos de
la entidad que administre el registro contable de valores.
ix) Políticas y procedimientos para la vigilancia
de toda la actividad del sistema.
x) Bitácoras de acceso y de actividad
(bitácoras transaccionales) de los usuarios en el registro contable de valores.
xi) Realización y documentación de pruebas para
verificar el aislamiento a nivel lógico entre la red interna de cada
participante y la red privada de la entidad que administre el registro contable
de valores.
xii) Realización y documentación de pruebas para
verificar la existencia de mecanismos que autentiquen y garanticen el origen y
el destino de la información que se recibe y envía a través de las líneas de
comunicación y que el servicio se solicite desde equipos autorizados y por
usuarios autorizados para usar ese equipo.
xiii) Políticas y procedimientos para la protección
contra ataques con virus informáticos y otros programas maliciosos.
xiv) Políticas y procedimientos sobre la
administración de respaldos.
Disponibilidad: El
registro contable de valores y su plataforma deben contar con mecanismos que
garanticen la continuidad de la operación de los servicios que prestan, los
cuales deben estar documentados mediante procedimientos y manuales actualizados
u otros informes. Estos mecanismos deben incluir al menos los siguientes
componentes o mecanismos:
i) Sitios de almacenamiento de respaldos
independientes y alejados geográficamente del sitio principal, que cumplan con
condiciones de seguridad que garanticen su control y cuenten con condiciones
ambientales adecuadas para el medio físico utilizado.
ii) Planes de contingencia que permitan asegurar
la conservación de la información contenida en los registros, así como la
integridad de los valores depositados. Los planes de contingencia deben ser
evaluados en forma anual.
iii) Contar con un sitio alterno de procesamiento,
para garantizar la operación de la entidad que administre el registro contable
de valores, en caso de fallas mayores. El Superintendente, por medio de un
acuerdo de alcance general, establecerá las condiciones en cuanto al plazo
mínimo para que el sitio alterno se active y en cuanto a la distancia del sitio
alterno respecto al sitio principal. Para el sitio alterno aplican todas las
restricciones de seguridad descritas en el apartado de seguridad.
iv) Estudios de factibilidad técnica que evalúen
la capacidad que tiene la plataforma de comunicaciones para soportar
eficientemente los requerimientos actuales y estimados de tráfico de
información desde y hacia la entidad que administre el registro contable de
valores por un plazo de al menos cinco años.
v) Estudios de factibilidad técnica que evalúen
la capacidad que tiene la plataforma de hardware y software para procesar y
almacenar eficientemente la información en la entidad que administre el
registro contable de valores durante al menos cinco años.
vi) Informes técnicos y pruebas documentadas sobre
los mecanismos de tolerancia a fallas que velen por la operatividad
ininterrumpida del sistema.
vii) Mecanismo que asegure la operatividad normal
del sistema al menos un día en caso de suspensión del fluido eléctrico.
viii) Contar con manuales de políticas y
procedimientos; manuales técnicos de los sistemas, las redes y las bases de
datos; y manuales de usuario.
Auditabilidad: El sistema
de registro contable de valores debe contar con módulos que lleven un registro
auditable de toda la actividad de los participantes que hagan uso de sus
servicios, así como de los procesos. Se debe considerar e implementar las
facilidades necesarias para que las entidades reguladoras puedan acceder ágil y
fácilmente a toda la información requerida, de manera que estas puedan cumplir
con sus labores de supervisión y fiscalización.
El sistema
debe contar con metodologías para el desarrollo, mantenimiento y administración
del software que garanticen estándares de calidad, de conformidad con las
instrucciones que emita el Superintendente.
Integración:
El sistema de registro contable de valores debe contar con mecanismos que
permitan una integración sencilla y segura con los participantes que requieran
sus servicios. Debe permitir que cada entidad adherida pueda obtener una copia
de los registros que le corresponden y que están almacenados en las bases de
datos de la entidad que administre el registro contable de valores. El sistema
debe contar con mecanismos de traslado a históricos de la información con carácter
“no activo”, almacenada en sus bases de datos, que asegure su disponibilidad a
los participantes y a los entes supervisores en el momento en que estos la
requieran.
Artículo 7º—Requisitos
funcionales. Las entidades miembros del Sistema Nacional de Registro de
Anotaciones en Cuenta deben cumplir con los siguientes requisitos funcionales,
los cuales deben estar documentados mediante procedimientos y manuales
actualizados y para cuya verificación deben contar con informes técnicos que
indiquen los mecanismos implementados para cumplirlos, así como la
documentación de las pruebas realizadas que demuestren su implementación:
i) Permitir el registro de las emisiones y su
cronograma de pagos, así como de los sucesos financieros a los que
eventualmente pudieran ser objeto tales emisiones.
ii) Permitir la identificación por saldos
globales de todos los valores de un mismo tipo.
iii) Permitir la apertura, suspensión y cierre de
las cuentas de valores, permitiendo que el titular de esta, de manera opcional,
pueda identificarse plenamente.
iv) Permitir el registro de gravámenes o
limitaciones a la cuenta como un todo o a determinados saldos de valores de la
cuenta.
v) Permitir la actualización diaria de la
información recibida de las entidades de custodia adheridas.
vi) Llevar bitácoras de todos los registros de
valores que permitan reconstruir los movimientos y saldos por cuentas de
valores y por emisión durante los últimos cinco años.
vii) Permitir la confirmación de las instrucciones
de traspaso giradas por las entidades adheridas.
viii) Contar con controles que garanticen la
conciliación permanente, entre los saldos colocados de las emisiones
registradas y los saldos que presenten los titulares de las cuentas de valores.
ix) Tener total autonomía de los sistemas de
negociación de valores, de forma tal que los valores que no se encuentren
garantizando operaciones puedan ser libremente negociados.
x) Contar con los procedimientos y las
conexiones necesarias con los sistemas de liquidación de efectivo, con el
propósito de asegurar que la entrega de los valores se realice contra el
respectivo pago.
xi) Contar con la flexibilidad suficiente como
para recibir y procesar instrucciones de liquidación de cualquier tipo, sean
bilaterales o multilaterales, así como facilitar información a los
participantes que utilizan sus servicios, para la activación de los mecanismos
de gestión de riesgo.
xii) Ser capaz de generar estados de cuenta para
cada titular, que muestre tanto la situación patrimonial como las posiciones
que mantenga abiertas. En cuanto a la situación patrimonial, se debe
identificar cuáles valores se encuentran libremente disponibles para el
titular, cuáles de ellos se encuentran en proceso de liquidación y cuáles
cuentan con algún tipo de gravamen o limitación. En cuanto a las posiciones
abiertas, debe permitir especificar tanto su origen como su detalle.
Artículo 8º—Requisitos
operativos. Las entidades miembros del Sistema Nacional de Registro de
Anotaciones en Cuenta deben cumplir con los siguientes requisitos operativos:
a) Disponer de personal operativo especializado
para prestar el servicio de administración del registro.
b) Contar con los reglamentos sobre los
procedimientos para la inscripción de titularidades de los valores y los
movimientos que los afecte, con el contenido mínimo que disponga el
Superintendente mediante acuerdo de alcance general.
c) Cumplir con los requisitos mínimos de control
interno necesarios para la realización de la actividad de administración del
registro contable de valores, de acuerdo con las instrucciones que emita el
Superintendente mediante acuerdo de alcance general.
d) Contar con pólizas de seguros de conformidad
con las instrucciones que emita el Superintendente mediante acuerdo de alcance
general.
SECCIÓN III
Principios aplicables
Artículo 9º—Entidades
competentes para la inscripción de emisiones, titularidad sobre valores y
movimientos que los afecten. Las entidades miembros del Sistema Nacional de
Registro de Anotaciones en Cuenta son las encargadas de realizar la inscripción
de una nueva emisión en el primer nivel, así como de llevar las anotaciones
correspondientes a la totalidad de los valores representados por medio de
anotaciones electrónicas en cuenta inscritos en Registro Nacional de Valores e
Intermediarios. Para tal efecto, deben mantener dos cuentas por cada entidad
adherida: una para los valores por cuenta propia y otra para los valores por
cuenta de terceros.
Las entidades adheridas deben llevar
las anotaciones de las personas físicas o jurídicas que no estén autorizadas
para participar como entidades adheridas del Sistema Nacional de Registro de
Anotaciones en Cuenta. La suma total de los valores de terceros representados
por las anotaciones que lleve una entidad adherida en todo momento debe ser la
contrapartida exacta de la suma correspondiente a valores por cuenta de
terceros que dicha entidad tenga, conforme a lo establecido en el párrafo
anterior, en una de las entidades miembros del Sistema Nacional de Registro de
Anotaciones en Cuenta.
Las entidades adheridas al sistema de
anotación son las encargadas de practicar las inscripciones de titularidad
sobre los valores, así como de los movimientos que los afecten. Se exceptúan de
esta disposición los gravámenes resultantes de operaciones que se liquiden a
través de los sistemas de registro contable, cuya inscripción debe ser
realizada automáticamente como resultado de la liquidación de la operación
correspondiente.
Estas inscripciones deben realizarse
de conformidad con los procedimientos y plazos establecidos en los reglamentos
de las entidades miembros del Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en
Cuenta.
Artículo 10.—Principios
que rigen la inscripción de valores y movimientos en el registro. El registro
contable de valores mediante anotación electrónica en cuenta se rige por los
principios de prioridad de la inscripción y tracto sucesivo.
De conformidad con el principio de
prioridad, una vez que se ha practicado una inscripción, no puede practicarse
ninguna otra sobre el mismo valor que tenga origen en un hecho producido con
anterioridad en lo que resulte opuesta o incompatible con la anterior.
El acto que se inscriba primero en el
registro tiene prioridad sobre los posteriores. Las entidades adheridas deben
practicar las operaciones correspondientes según el orden de presentación.
Conforme al principio de tracto
sucesivo, para la transmisión de valores es precisa la previa inscripción de
estos en el registro contable a favor de quien transmite. Igualmente lo es para
la constitución, modificación o extinción de derechos reales sobre valores
inscritos.
Artículo 11.—Rectificación
de inscripciones. Las entidades adheridas al Sistema Nacional de Registro de Anotaciones
en Cuenta únicamente pueden rectificar las inscripciones inexactas en virtud de
resolución judicial o en el caso de errores puramente materiales, que resulten
del propio registro o de la mera confrontación con el documento por el cual se
practicó la inscripción, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan
en los reglamentos de las entidades miembros. En ambos casos deben comunicar a
la Superintendencia General de Valores las rectificaciones realizadas, con el
propósito de que esta realice la fiscalización que corresponda.
Artículo 12.—Confidencialidad.
Las entidades miembros del Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en
Cuenta y su personal no deben brindar información sobre la identidad de los
titulares de los valores anotados o sus movimientos, salvo por solicitud de la
entidad de custodia en el caso de sus cuentas propias, de la sociedad
administradora en el caso de los fondos de inversión, de las entidades
reguladas, según lo establecido en el Artículo 2 de la Ley de Protección al Trabajador,
a solicitud de autoridad judicial, o de alguna de las Superintendencias, según
sea la naturaleza de la entidad. De igual forma, no deben utilizar esa
información en beneficio propio o en el de terceros.
Las entidades miembros del Sistema
Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta no deben difundir o usar la
información derivada del ejercicio de tal actividad, para fines distintos de
los que motivaron su suministro ni para beneficio propio, para empresas
relacionadas o de terceros. Para tales efectos, las entidades autorizadas deben
establecer medidas que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en este
párrafo. Asimismo, deben incorporar cláusulas de confidencialidad en los
contratos, que respeten los contenidos mínimos que establezca el Superintendente
mediante acuerdo de alcance general.
Artículo 13.—Acuerdo
de emisión. Los emisores que representen sus valores por medio de anotaciones
electrónicas en cuenta, deben hacerlo constar así en el acuerdo de emisión
respectivo. El acuerdo debe contener todas las características de la emisión y
de los valores que la componen, de conformidad con el Reglamento de Oferta
Pública y las instrucciones que emita el Superintendente mediante acuerdo de
alcance general.
La representación por medio de
anotaciones electrónicas en cuenta es irreversible, según lo establece el
Artículo 115 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.
Artículo 14.—Constitución
de valores. Los valores representados por medio de anotaciones electrónicas en
cuenta se constituyen como tales en virtud de su inscripción en el
correspondiente registro contable.
Para tal efecto, el emisor debe
solicitar la inscripción de la emisión en una entidad miembro del Sistema
Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta. A partir de la inscripción de la
emisión, se deben realizar las inscripciones de los valores comprendidos en la
emisión en las cuentas de sus respectivos titulares.
Los valores en copropiedad se deben
inscribir en el correspondiente registro contable a nombre de todos los
cotitulares.
Artículo 15.—Fungibilidad
de los valores estandarizados. Tratándose de valores estandarizados, quien
figure como titular en el registro de valores mediante anotación electrónica en
cuenta se constituye como el titular de una cantidad determinada de valores, de
manera que estos se identifiquen por saldos. Lo anterior, sin perjuicio de las
necesidades de identificación que puedan derivarse de la constitución de
derechos reales, gravámenes o anotaciones de embargo.
Artículo 16.—Transferencia
de valores. La transferencia de valores representados por medio de anotaciones
electrónicas en cuenta tiene lugar por inscripción en el correspondiente
registro contable y debe efectuarse mediante el cargo en la cuenta de quien
transfiere y el abono en la cuenta de quien adquiere. La inscripción de la
transmisión a favor del adquirente produce los mismos efectos que la tradición
del título.
Las entidades miembros del Sistema
Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta y las entidades adheridas deben
mantener bitácoras y otros documentos probatorios de las inscripciones
practicadas, de conformidad con las disposiciones que emita el Superintendente
mediante acuerdo de alcance general.
La transmisión es oponible a terceros
desde el momento en que se haya practicado la inscripción en el registro
contable de acuerdo con los procedimientos que establezca el Superintendente
mediante acuerdo de alcance general.
El tercero que adquiera, a título
oneroso, valores representados por medio de anotaciones electrónicas en cuenta
de persona que, según el registro contable aparezca legitimada para
transmitirlos, no está sujeto a reivindicación, de no ser que en la adquisición
haya actuado con dolo o culpa grave.
La entidad emisora sólo puede oponer,
frente al adquirente de buena fe de valores representados por medio de
anotaciones electrónicas en cuenta, las excepciones que se desprendan de la
inscripción y del contenido del acuerdo de emisión en los términos del Artículo
121 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, así como las que habría podido
oponer en caso de que los valores estuvieran representados por medio de
títulos, esto último en cuanto sea racionalmente aplicable dada la naturaleza
desmaterializada de los valores representados por medio de anotaciones
electrónicas en cuenta.
Artículo 17.—Constitución
y cancelación de derechos reales, gravámenes y anotaciones de embargo. La
constitución de cualquier derecho real, gravamen, limitación o anotación de
embargo sobre valores representados mediante anotación electrónica en cuenta debe
inscribirse en la cuenta correspondiente. La constitución del gravamen es
oponible a terceros desde que se haya practicado la inscripción en el registro
contable.
En el caso de prendas, su inscripción
en la cuenta respectiva equivale al desplazamiento posesorio del título. En el
caso de la inscripción de anotaciones de embargo, esta implica la
inmovilización de los valores.
La cancelación de derechos, gravámenes
o anotaciones de embargo debe realizarse de la misma forma establecida en los
párrafos anteriores.
Dichas inscripciones o anotaciones son
responsabilidad de las entidades de custodia para las cuentas de terceros y las
correspondientes a cuentas propias de las entidades adheridas son
responsabilidad de las entidades miembros del Sistema Nacional de Registro de
Anotaciones en Cuenta.
Artículo 18.—Acreditación
de titularidad. Para los valores propiedad de terceros, las entidades adheridas
al Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta, son las únicas
competentes para emitir constancias de titularidad sobre dichos valores. En el
caso de los valores por cuenta propia de las entidades adheridas es
responsabilidad de la correspondiente entidad miembro del Sistema Nacional de
Registro de Anotaciones en Cuenta donde estos valores se encuentren anotados,
la emisión de las constancias de titularidad.
CAPÍTULO III
Administración de los registros
SECCIÓN I
Registro de la deuda del Estado y de
las instituciones públicas
Artículo 19.—Entidades Autorizadas. De acuerdo con el Artículo 117 de
la Ley Reguladora del Mercado de Valores, el Banco Central de Costa Rica es el
responsable de administrar el registro contable de valores mediante anotación
electrónica en cuenta de las emisiones del Estado y las instituciones públicas
y puede delegar, total o parcialmente, la administración de dicho registro en
una central de valores. En este caso, dos representantes designados por la
Junta Directiva del Banco Central deben integrarse a la junta directiva de la
respectiva entidad, para lo cual esta última debe introducir las modificaciones
estatutarias respectivas. Asimismo, la entidad delegada debe cumplir con las
demás condiciones establecidas en el acuerdo de la Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica que disponga la delegación, así como con todos los
requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 20.—Requisitos
para el registro del Sistema de Anotación en Cuenta administrado por el BCCR.
En el caso de que el Banco Central de Costa Rica decida administrar
directamente el registro contable de valores mediante anotación electrónica en
cuenta de la deuda del Estado y de las instituciones públicas, debe
manifestarlo expresamente a la Superintendencia General de Valores, solicitarle
su registro como entidad miembro del Sistema Nacional de Registro de
Anotaciones en Cuenta, acompañado de un informe sobre el cumplimiento de los
requisitos tecnológicos, funcionales y operativos establecidos en el presente
Reglamento.
SECCIÓN II
Registro de valores de emisores
privados
Artículo 21.—Entidades autorizadas. Únicamente pueden prestar
los servicios de administración del registro contable de valores, mediante
anotación electrónica en cuenta de emisiones de emisores privados, las
entidades miembros del Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta
que se constituyan como centrales de valores, autorizadas para tal fin por la
Superintendencia.
Artículo 22.—Distribución
del capital. Las bolsas de valores pueden participar hasta en el cuarenta por
ciento (40%) del capital de una central de valores autorizada para operar como
miembro del Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta. Si fueren
varias bolsas, dicho porcentaje se debe distribuir en partes iguales, salvo que
alguna bolsa decida tener una participación inferior. El resto del capital debe
distribuirse, proporcionalmente, entre las entidades adheridas al Sistema
Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta que utilicen los servicios de la
respectiva central de valores.
Para efectos del cálculo de la
participación accionaria, en el caso de los puestos de bolsa se computará como
parte de su participación el porcentaje que proporcionalmente les corresponda
del capital adquirido por la bolsa de la que forma parte.
Artículo 23.—Suscripción
y transmisión de acciones de una central de valores. De conformidad con el
Artículo 119 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, las nuevas
suscripciones y transmisiones de acciones de una central de valores autorizada
para operar como miembro del Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en
Cuenta deben ser autorizadas por la Superintendencia General de Valores. El
Superintendente será el competente para otorgar dicha autorización.
Para tal efecto, la valoración de las
acciones de la central de valores se hará acorde con el valor en libros
reportado en los estados financieros auditados del último período fiscal, y la
propiedad se repartirá proporcionalmente entre todas las entidades adheridas
que utilicen los servicios de ella.
Artículo 24.—Requisitos
adicionales de funcionamiento. Las centrales de valores que deseen prestar los
servicios de administración del registro contable de valores mediante anotación
electrónica en cuenta, ya sea de emisiones públicas o privadas, deben reunir
los siguientes requisitos de funcionamiento:
a) Contar con un capital mínimo, suscrito y
pagado inicialmente en efectivo de cuatrocientos cincuenta millones de colones,
distribuido de conformidad con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores. Este capital será actualizado anualmente por
el Superintendente General de Valores con base en el índice de precios al
consumidor.
b) Los directivos, gerentes y representantes
legales deben ser personas de reconocida solvencia moral; los gerentes además
deben contar con amplia capacidad y experiencia en el sistema financiero.
c) Cumplir con los requisitos funcionales
operativos y tecnológicos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 25.—Trámite de autorización. Las sociedades anónimas que
deseen constituirse como centrales de valores y prestar los servicios de
administración del registro contable de valores mediante anotación electrónica
en cuenta, deben presentar la solicitud de autorización a la Superintendencia
General de Valores. Con la solicitud deben presentar además la siguiente
documentación:
1) El proyecto de escritura constitutiva y sus
estatutos.
2) Los curriculums de las personas que ocuparán
los cargos de miembros de junta directiva, representantes legales y gerencia,
acompañados de una declaración jurada de que no han sido condenados por delitos
contra la propiedad o la fe pública durante los últimos diez años.
El Superintendente
emitirá una resolución de no objeción a la solicitud. El solicitante contará
con un plazo de 6 meses contados a partir de la comunicación de dicha
resolución, para presentar la documentación que compruebe el cumplimiento de
los requisitos tecnológicos, funcionales y operativos contenidos en el presente
Reglamento así como la escritura constitutiva debidamente inscrita ante el
Registro Público. Este plazo puede prorrogarse por seis meses más, siempre y
cuando la sociedad presente la solicitud debidamente motivada, al menos, quince
días antes del vencimiento del plazo.
Una vez recibida la documentación
completa, la Superintendencia realizará las revisiones y evaluaciones
necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos. Una vez verificado
el cumplimiento satisfactorio de los requisitos, el Superintendente General de
Valores debe emitir la autorización a la entidad. La entidad autorizada deberá
iniciar operaciones a más tardar en un plazo de 6 meses, contados a partir del
recibo de la autorización. De lo contrario, la autorización se revocará.
El Superintendente General de Valores
debe informar al Consejo Nacional sobre las autorizaciones conferidas y las
denegadas, con su motivación.
Artículo 26.—Auditoría
Externa. Las centrales de valores que sean autorizadas para prestar los
servicios de administración del registro contable de valores mediante anotación
electrónica en cuenta, deben cumplir con las disposiciones reglamentarias
aplicables emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero y la Superintendencia General de Valores, en relación con las
auditorías externas y medidas de gobierno corporativo.
SECCIÓN III
Servicios y tarifas
Artículo 27.—Servicios. La administración del registro contable de
valores mediante anotación electrónica en cuenta y la recepción y procesamiento
de instrucciones de liquidación bajo el principio de entrega contra pago, es el
principal servicio que deben ofrecer las entidades miembros del Sistema
Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta.
Las centrales de valores autorizadas
para operar como miembros del Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en
Cuenta pueden brindar, además, el servicio de administración y custodia del
registro de accionistas y del libro de participaciones de fondos de inversión
cerrados.
Artículo 28.—Tarifas.
Las entidades miembro del Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta
deben establecer las tarifas aplicables a la inscripción de valores y a los
demás servicios que estén relacionados con la administración del registro
central. Dichas tarifas deben aplicarse en forma general a todas las entidades
adheridas al Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta y no deben
imponer limitaciones a la libre competencia y al desarrollo eficiente del
mercado. Igualmente, deben establecer las tarifas aplicables al servicio de
administración de los registros de accionistas.
Las tarifas y sus modificaciones deben
ser comunicadas a la Superintendencia General de Valores, a las entidades
adheridas al Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta y a los
emisores de valores, según sea el caso, de previo a su entrada en vigencia, en
el plazo y por los medios que establezca el Superintendente mediante acuerdo de
alcance general.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 29.—Excepción al Artículo 36 del Reglamento de Oferta Pública.
Se exceptúan del cumplimiento del Artículo 36 del Reglamento de Oferta Pública,
el cambio en la forma de representación, de macrotítulo a anotación en cuenta,
para la deuda del Estado y las instituciones públicas.
Artículo 30.—Derogatoria.
Deróguese el Reglamento sobre el sistema de anotación en cuenta, aprobado por
el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 6,
del Acta de la Sesión 303-2002, celebrada el 28 de mayo del 2002. Publicado en La
Gaceta Nº 113 del 13 de junio del 2002.
Artículo 31.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(Nº O. C. Nº 8300).—C-191420.—(91889).
REGLAMENTO DE COMPRAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de
su aplicación. El presente Reglamento regula en forma general, las compras
de bienes y servicios del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.
Artículo 2º—Nomenclatura y
definiciones. Para los efectos del presente texto, se entiende por:
a) Adquisición de Bienes y Servicios: Subproceso
a cargo del Área de Apoyo, el cual velará por la adecuada gestión de compras.
b) Almacén: Unidad encargada de recibir,
custodiar y distribuir los bienes ingresados al IAFA.
c) Bien: Cualquier cosa u objeto que tenga como
fin su consumo o uso en el IAFA.
d) Cartel: Pliego de condiciones que contiene el
conjunto de cláusulas redactadas por la Administración, especificando el
suministro, obra o servicio que se licita y que determina el trámite a seguir
en el procedimiento de licitación.
e) Comisión de Recomendación de Adjudicaciones:
Funcionarios encargados de analizar y recomendar la adjudicación de las
adquisiciones de bienes y servicios, a realizar por el IAFA, que por su monto, requieran
la aprobación de la Junta Directiva. Está compuesta por. Director(a) General,
el Coordinador(a) de la Unidad de Servicios Jurídicos, el Coordinador(a) del
Área de Apoyo, el Encargado(a) Adquisición de Bienes y Servicios y el
Encargado(a) de Organismos Regionales. En ausencia de éstos, los mismos deberán
nombrar algún funcionario que los sustituya.
f) Contrato: Acuerdo de dos o más voluntades
dirigido a crear una obligación de dar o hacer.
g) Cuadro de Ofertas: Documento que contiene la
información comparativa sobre los proveedores, como: descripción del artículo,
precio, plazo de entrega, garantía y otros variables a considerar para la
selección del bien o servicio a adquirir.
h) Dirección General: Órgano Administrativo
superior, representado por el Director General del IAFA
i) Entrada
de materiales a Almacén: Documento usado por el Almacén que hace constar la
cantidad y precio de los artículos recibidos, para efectos contables y de
control.
j) IAFA: Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia.
k) Orden de Compra: Documento oficial para
formalizar el trámite de compras a nombre del IAFA, autoriza a un proveedor a
entregar bienes y, o, servicios a los precios y condiciones convenidos.
l) Programa
de compras: Documento que contiene las necesidades de bienes y servicios del
IAFA, que le permite a las distintas áreas, solicitar las contrataciones
respectivas, con el propósito de adquirirlas en el momento se requieran.
m) Proveedor: Toda persona física o jurídica, que
suministre bienes y, o, servicios.
n) Registro de proveedores: Base de datos
actualizada de las personas físicas o jurídicas debidamente inscritas en el
IAFA, que ofrecen los bienes y servicios para su contratación.
ñ) Reglamento: Las presentes disposiciones y las
reformas o adiciones que posteriormente se le hicieren.
o) Servicio: Prestación intangible suministrada
por terceros.
p) Servicios Administrativos: Proceso subordinado
al Área de Apoyo, representado por el Coordinador(a).
q) Solicitud de bienes y servicios: Documento que
confecciona la unidad solicitante, que da inicio al proceso de contratación.
r) Unidad: Unidad Administrativa que solicita
los bienes y servicios que se requieran.
CAPÍTULO II
De las responsabilidades y
organización de
adquisición de bienes y servicios
Artículo 3º—Responsabilidades.
El Proceso de Adquisición de Bienes y Servicios ejecuta, en todas sus fases y
mediante el procedimiento de contratación, aquellas adquisiciones de bienes y
servicios según lo establecido en la Ley de Administración Financiera de la
República, la ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, y, este
Reglamento, así como las reformas que en este sentido se hagan en el futuro.
Artículo 4º—Organización. Para
un satisfactorio cumplimiento de las funciones correspondientes, el proceso de
Adquisición de Bienes y Servicios se organiza de tal manera que debe:
a) Suplir con prontitud los bienes y servicios
que las unidades soliciten.
b) Mantener una actitud vigilante en resguardo de
los intereses del IAFA, en la adquisición de bienes y/o, servicios más
convenientes, conforme lo siguiente lógica: cantidad, calidad, momento justo, y
el menor costo posible.
c) Controlar en forma adecuada y constante las
existencias de productos y gestionar oportunamente las compras para su reposición.
d) Mantener vigilancia permanente sobre la
rotación de los productos en existencia a fin de evitar deterioro u
obsolescencia.
e) Establecer requerimientos mínimos y máximos de
las existencias.
f)
Determinar las estimaciones anuales de necesidades de bienes y servicios para
programar las compras que se requieran aprovechando al máximo el procedimiento
licitatorio.
g) Coordinar, con el almacén para detectar en
forma inmediata cualquier diferencia en las cantidades facturadas y recibidas.
h) Mantener actualizado tanto el Registro de
Proveedores, como la calificación de los mismos.
Artículo 5º—Detección
de necesidades. Le corresponde al Proceso de Adquisición de Bienes y
Servicios recopilar y verificar las necesidades de las distintas unidades
ejecutoras para el año siguiente, así como la programación respectiva, las
cuales se plasmarán en el programa anual de compras. Las unidades ejecutoras
suministrarán esta información con la formulación del plan anual
operativo-presupuesto de cada periodo.
El procedimiento de contratación se
inicia con la Solicitud de Bienes y Servicios. Los procedimientos de confección
y distribución de la solicitud, están debidamente establecidos en el Manual de
Normas y Procedimientos del Área de Apoyo.
CAPÍTULO III
Modalidades para adquisición de bienes
y servicios
Artículo 6º—Jerarquización
de compras. Se procederá con la modalidad de contratación más apropiada de
acuerdo con los límites establecidos por la Contraloría General de la
República, y en sujeción a la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento.
Compra directa
Artículo 7º—Jerarquización
de la contratación directa. Para la tramitación de compra directa, se deben
obtener cotizaciones de los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores
que posea el Instituto y otros registros externos establecidos para este
propósito, a fin de conocer las alternativas existentes para decidir sobre las
más convenientes, según la siguiente jerarquización:
a) Compras hasta ¢10,000.00 se pueden adquirir
directamente por Caja Chica, si se ajustan a lo estipulado en el artículo 4 del
Reglamento de Fondos de Caja Chica del IAFA.
b) Compras mayores a ¢10.000,00 y hasta
¢50.000,00, una cotización escrita y dos telefónicas.
c) Compras mayores a ¢50.000.00 y hasta por
¢500.000.00, tres cotizaciones escritas.
d) Compras mayores a ¢500.000,00, y hasta el
monto máximo estipulado por la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, cinco cotizaciones escritas.
e) Se podrá obviar el número indicado de
oferentes en casos de existir proveedores únicos o exclusivos, indicándose en
la orden de compra tal situación, o bien cuando por razones de factibilidad y
o, conveniencia, no se aporte la cantidad de cotizaciones anotadas, lo que debe
señalarse en el cuadro de ofertas respectivo. Para seleccionar el proveedor
único para casos recurrentes se realizará el estudio de mercado
correspondiente.
En todos los casos, en
los documentos que respaldan la contratación, se debe dejar evidencia de la
invitación respectiva.
Artículo 8º—Existencia de muestras y
atestados. Adquisición de Bienes y Servicios, pondrá a disposición de la
unidad solicitante las muestras, atestados e informes técnicos suministrados
por el proveedor en relación con los bienes o servicios solicitados.
Contrataciones
Artículo 9º—Requisitos
para las contrataciones. Para las contrataciones administrativas, la
Administración del IAFA cumplirá con los requisitos siguientes:
a) Existencia de financiamiento o contenido
presupuestario.
b) Necesidad de contratación.
c) Decisión de contratar emanada del órgano y
funcionario competente, extendida de conformidad con
los requerimientos
d) Determinación del procedimiento a seguir
conforme con la ley.
e) Términos de referencia para los concursos de
antecedentes.
f) Aprobación de la instancia respectiva. Si la
contratación alcanza el monto de aprobación por parte de la Junta Directiva,
debe contar con la recomendación de la Comisión de Recomendación de
Adjudicaciones.
Artículo 10.—Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. El
IAFA contará con una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones integrada por
el Coordinador(a) de la Unidad de Servicios Jurídicos, el Coordinador(a) del
Área de Apoyo, el Encargado(a) Adquisición de Bienes y Servicios y el
Encargado(a) de Organismos Regionales, o sus representantes, y eventualmente el
funcionario competente de la unidad solicitante del bien o servicio.
Dicha comisión se abocará a realizar
el análisis de las compras promovidas por el Instituto, que alcancen el monto
establecido para la aprobación por parte de la Junta Directiva, según los
límites fijados por el artículo 16 de este Reglamento, para lo cual brindará la
recomendación respectiva. A criterio de la comisión se pedirá al solicitante
que envíe su recomendación, escrita, cuando se requiera determinar el oferente
más apropiado a los intereses de la Institución.
Artículo 11.—Estimación
de la contratación. Para efectos de determinar el procedimiento aplicable
en cada caso, se toma en consideración para determinar el costo total, tanto el
importe principal como también aquellos cargos que necesariamente deben
cubrirse al contratista conforme con los términos del concurso, tales como:
tasas, fletes, seguros, etc.
Artículo 12.—En
las contrataciones de objeto continuo. Sean estas sucesivas o periódicas,
celebradas o por tiempo indefinido, se estima el monto del contrato para los
efectos del artículo precedente, según el importe de los pagos a efectuar
durante cuatro años.
Artículo 13.—Prohibición
de fraccionamiento. Queda prohibido fraccionar operaciones respecto a
necesidades previsibles, con el propósito de evadir el procedimiento normal de
contratación, según lo establece la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento.
CAPÍTULO IV
Emisión de órdenes de compra
Artículo 14.—Formalización de las compras. La adquisición de
bienes y servicios se formalizará mediante la emisión de la orden de compra o
contrato. La modalidad de formalización será recomendada por la Comisión de
Recomendación de Adjudicaciones de acuerdo a las características de cada una de
ellas. La contratación queda firme en el momento en que Adquisición de Bienes y
Servicios entregue la orden de compra o la copia contrato, al proveedor
seleccionado.
Artículo 15.—Control
presupuestario. Todas las órdenes de compra se enviarán a la unidad
responsable de contabilidad y presupuesto para establecer las reservas
presupuestarias. Las órdenes de compra que se lleguen a anular serán enviadas,
también (con la leyenda de anulada y fecha de su anulación), a la unidad
mencionada.
Artículo 16.—Aprobación
de órdenes de compra o contratos. Para la aprobación de las órdenes de
compra o contratos se establece la siguiente jerarquización:
a) Hasta ¢300.000, el Coordinador(a) del Área de
Apoyo.
b) De ¢300.000,00 hasta ¢1.000.000,00 las
autoriza la Dirección General.
c) Superiores a ¢1.000.000,00, la Junta
Directiva; con la recomendación previa de la Comisión de Recomendación de
Adjudicaciones.
Artículo 17.—Toda contratación que alcance o supere los montos
establecidos por el Reglamento sobro el Refrendo de las Contrataciones de la
Administración Pública, de la Contraloría General de la República para esta
Administración, tendrá que contar con el refrendo de ese ente Contralor y/o el
visto bueno de Servicios Jurídicos o en su defecto de una unidad interna designada
por el jerarca.
Artículo 18.—Excepciones
de requerimientos de órdenes de compra. Con excepción de los trámites que
se indican seguidamente, todos los demás se canalizarán por medio de órdenes de
compra.
a) Salarios.
b) Pagos de las cuotas obrero patronales.
c) Pagos del impuesto sobre la renta.
d) Servicios bancarios.
e) Derechos municipales.
f) Reintegro de cajas chicas.
g) Pago de servicios públicos.
h) Transferencias de cuentas bancarias.
i) Gastos de viaje y transporte.
j) Transferencias a instituciones.
Artículo 19.—Entrega de órdenes de compra o contratos.
Adquisición de Bienes y Servicios entrega a los proveedores el original de la
orden de compra o copia del contrato, ya sea personalmente o vía fax,
observando que la misma cumpla todas las formalidades y trámites requeridos.
Artículo 20.—Formalidades
de la recepción de las compras. La recepción de los bienes y servicios
quedará formalizada para el proveedor, con la firma del documento que este le
presente al IAFA, cuyos responsables de la veracidad son los signatarios de
dichos documentos. El Almacén recibirá los bienes conforme se detalla en la
orden de compra y en la factura del proveedor, para lo que confeccionará la
fórmula “Entrada de Materiales a Almacén”, de acuerdo con los procedimientos
establecidos en el Manual de Normas y procedimientos del Área de Apoyo.
Artículo 21.—Justificantes
de pago. Para todos los pagos (por contratación de bienes y servicios) se
requiere: copia de la orden de compra, original del contrato, original de la
factura, entrada a almacén y recibido conforme del encargado de la unidad
solicitante.
Artículo 22.—Recepción
de documentos. Todos los documentos requeridos para su pago, son recibidos
por el Subproceso Financiero, donde se verificará, que hayan cumplido las
formalidades básicas reglamentarias para proceder al correspondiente pago.
Artículo 23.—Sanciones.
El incumplimiento de este Reglamento o de alguna disposición en materia de
contratación administrativa, será sancionado de acuerdo con la Ley de
Contratación Administrativa, su Reglamento y cualquier otra disposición
normativa atingente a la materia.
Artículo 24.—Otras
disposiciones no contempladas en este Reglamento, se regirán por lo establecido
en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y disposiciones
relacionadas.
Artículo 25.—Este
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y
deroga cualquier otra disposición interna que se le oponga.
Aprobado por Junta
Directiva del Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia en el acuerdo
firme Nº 1, de la sesión Nº 15-05 del 26 de abril del 2005.
Firma Ilegible.—1 vez.—Nº 81839.—(92248).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
REGLAMENTO DEL COMITÉ GERENCIAL DE
INFORMÁTICA
El presente reglamento ha
sido adoptado y adaptado por este municipio, con base a investigaciones y
consultas hechas interna como externamente. Los textos han sido acondicionados
a nuestras necesidades institucionales a la fecha.
Artículo 1º—Del Comité
Gerencial de Informática de la Municipalidad de Puntarenas. El Comité
Gerencial de Informática tiene la misión de actuar como el órgano director y
ejecutivo en materia de la planificación de la T.I. (Tecnología de Información)
como estrategia organizacional.
El Comité Gerencial de Informática es
la instancia técnica entre la Municipalidad y el departamento de Servicios
Informáticos, que le corresponde asesorar a la Administración Superior en lo
relativo a la administración e implementación de los proyectos de T.I.,
considerando para ello los recursos humanos, materiales y financieros que sea
necesarios para su desarrollo e implementación.
Artículo 2º—De la integración del
Comité Gerencial de Informática. Para lograr resultados óptimos, los
integrantes del Comité deben aportar amplios sus conocimientos y la voluntad,
tanto sobre la evolución de la tecnología informática, como de la visión,
objetivos y metas de la Institución.
El Comité Gerencial de Informática
estará constituido por las jefaturas de las siguientes dependencias: Alcalde
Municipal, quien presidirá el comité, Director de Hacienda Municipal,
Coordinador de Servicios Informáticos como secretaría técnica, Administrador
Tributario, este último como representante de los usuarios.
Además, el Auditor Interno o el
funcionario que éste asigne, así como cualquier profesional colegiado que
labore en forma directa o indirecta para la Municipalidad fungirán como
asesores, para los criterios que el comité ocupare de ellos en su área de
específica, siempre y cuando por mayoría de miembros del comité sea aprobada su
incorporación a cualquier proceso que alcance el accionar del comité.
Eventualmente se podrá convocar a
otros representantes de las unidades o actividades usuarias en consideración a
los asuntos a tratar, quienes tendrán voz pero no voto en la toma de
decisiones.
En ausencia temporal de alguno de sus
miembros, estos serán sustituidos por el funcionario de jerarquía inmediata
inferior dentro de su respectiva unidad o por quien haya sido designado con
anterioridad.
Es indispensable nombrar una
secretaria que levante el acta de las sesiones, lleve el control de las mismas,
entregue minutas a los miembros del comité y lleve los archivos
correspondientes.
Artículo 3º—Atribuciones del
Presidente. Al Presidente del Comité Gerencial de Informática, le
corresponderá presidir y coordinar sus sesiones; para esos efectos tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Fijar el orden de los asuntos que deba conocer
el Comité.
b) Abrir y cerrar las sesiones.
c) Dirigir los debates y poner a votación los
asuntos.
d) Convocar a sesiones extraordinarias por
iniciativa propia o a instancia de la mayoría del comité.
e) Comunicar los acuerdos de la Administración
Superior, así como a las dependencias que corresponda.
f) Llevar el control de los acuerdos e informar
sobre el avance de los mismos a la Administración Superior.
g) Le corresponde ser intermediario entre el
Concejo Municipal y el Comité, para todos aquellos asuntos que le competan al
mismo.
h) Analizar previamente, las propuestas de
proyectos de T.I. de los usuarios, con el objeto de determinar su necesidad
institucional y trasladarlo al Comité para su aprobación.
Artículo 4º—Funciones
de la Secretaría Técnica. A la Secretaría Técnica, como el ente conocedor
de los aspectos, métodos y terminologías técnicas le corresponden las
siguientes funciones:
a) Traducir los requerimientos de automatización
de las actividades administrativas y operativas institucionales a términos
informáticos como guías de estudios preliminar y de factibilidad para el desarrollo
de proyectos de T.I.
b) Controlar y coordinar las actualizaciones y
ajustes que se originen en el Plan Estratégico Informático, con el tiempo,
ejecución y avances tecnológicos.
c) Establecer, controlar y coordinar el buen uso,
de los estándares informáticos institucionales, con nuevas políticas o
directrices superiores.
d) Controlar y coordinar las decisiones en
materia informática que originen actualizaciones y ajustes a los cronogramas de
los proyectos de T.I. en desarrollo.
e) Analizar los factores técnicos informáticos
que afectan la relación costo-beneficio y emitir el criterio sobre cada
proyecto de T.I. aprobado por el Comité.
f) Valorar y asesorar al Comité Gerencial de
Informática en la terminología y prácticas informáticas orientadas al desarrollo
de T.I.
g) Preparar los proyectos de planes estratégicos
y operativos, en materia informática, de la institución.
h) Apoyar activamente a los administradores de
proyectos de T.I. en todo su ciclo de vida.
i) Definir las especificaciones técnicas que se
deben considerar para los estudios preliminar y de factibilidad de aquellos
proyectos que hayan sido aprobados por el Comité.
j) Elevar a la máxima autoridad administrativa
municipal los proyectos que de acuerdo a su criterio técnico califican como
proyectos de T.I. y son propicios de un desarrollo informático.
k) Efectuar estudios sobre las tendencias de la
tecnología y de sus aplicaciones dentro de la institución.
l) Recomendar todo lo relativo a la capacitación
del recurso humano que participa en los procesos informáticos.
Artículo 5º—De las
Competencias del Comité Gerencial de Informática. Al Comité Gerencial de
Informática le corresponde, de conformidad con el Manual sobre Normas Técnicas
de Control Interno Relativas a los sistemas de información computadorizados,
las siguientes funciones:
a) Formular las especificaciones o guías de
referencia necesarias para elaboración e informe correspondiente de los
estudios preliminar y de factibilidad que deban realizarse para el desarrollo
de T.I. (adquisición de “hardware”, “software”, desarrollo de nuevos sistemas
de información, comunicaciones, etc).
b) Asesorar a la Administración en la aprobación
de los resultados de los estudios de factibilidad, plan estratégico y planes
anuales operativos relativos a T.I.
c) Asesorar a la Administración en la definición
de políticas relativas a la
administración de T.I.
d) Controlar y evaluar la ejecución de los planes estratégico y operativos aprobados relativos a
T.I.
e) Asegurar que los proyectos de T.I. sean
desarrollados y analizados bajo el criterio de oportunidad y conveniencia con
una relación adecuada de costo-beneficio.
f) Promover la cultura informática
institucional.
g) Evaluar la necesidad de disponer de equipos y programas adicional, que no se encontrasen incluidos dentro
de los requisitos del plan institucional y que hayan surgido del desarrollo de
nuevos requerimientos.
h) Integrar equipos de trabajo
interdisciplinarios para efectuar los estudios preliminares y de factibilidad.
Proponer y definir los administradores
y lideres de proyectos.
j) Indicación de las directrices, estableciendo
la relación de la estrategia tecnológica informática con la estrategia
corporativa u organizacional, con base en la visión y proyección de la
Administración Superior.
k) Análisis de la distribución, racionamiento y
maximización de recursos informáticos.
l) Asignación de prioridades en los proyectos de
T.I.
m) Estructuración del diseño integral de las T.I.
para que respondan a las necesidades actuales y a las futuras.
Artículo 6º—De las
Sesiones. El Comité Gerencial de Informática sesionará en forma ordinaria
una vez a la semana, donde lo indique el presidente del comité, siempre y
cuando haya asuntos que tratar. Podrá sesionar en forma extraordinaria cuando
así se requiera previa convocatoria al efecto.
Cada sesión se llevará a cabo
siguiendo el orden del día y se levantará el acta respectiva, la cual será
aprobada en la sesión siguiente.
Artículo 7º—Del Quórum y los
Acuerdos. El Comité Gerencial de Informática podrá sesionar válidamente con
la presencia de la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos serán adoptados
por simple mayoría de los presentes.
Artículo 8º—De las Normas
Supletorias. En lo no dispuesto en el presente reglamento, el Comité
Gerencial de Informática se regirá por las normas contenidas en la Ley General
de la Administración Pública en lo relativo a los órganos colegiados, así como
cualquier otra disposición de derecho público que resulte aplicable al caso
concreto.
Artículo 9º—Atribuciones y responsabilidades.
El comité se regirá en sus actuaciones bajo todos los reglamentos y
lineamientos que le competan y asumirá responsabilidades por sus actos de
acuerdo a lo establecido en estos mismos reglamentos.
Artículo 10.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Aprobado en sesión
ordinaria Nº 152 del 16-01-2004 Artículo 3º, del Honorable Concejo de la
Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas.
Puntarenas, 9 de octubre del 2006.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(92006).
BCAC BANCRÉDITO
AVISO DE REMATE Nº 3-2006
Venta de acciones de la Bolsa Nacional
de Valores S. A.
propiedad del Banco Crédito Agrícola de Cartago
La Oficina de Proveeduría
y Licitaciones con oficinas ubicadas 600 metros sur del Autobanco de
Bancrédito, barrio La Lima, Cartago, informa a los interesados a participar en
el remate señalado, que tiene para la venta 6.807.611 acciones de la Bolsa
Nacional de Valores S. A., con un valor por unidad de ¢17.10, por lo que la
base de referencia del remate se fija en ¢116.410.148,10. El remate se
establece para las 11:00 horas del día 30 de octubre del 2006 en las oficinas
de Proveeduría y Licitaciones, lugar donde ponemos a su disposición la
información referente a este evento a partir de la publicación del presente
aviso.
Cualquier consulta se puede realizar
al teléfono 550-0202, ext. 4114.
Cartago, 10 de octubre del 2006.—Proveeduría y Licitaciones.—Julio César Brenes R., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6646).—C-6620.—(92553).
CENTRO DE CRÉDITO SOBRE ALHAJAS AMÓN
El Proceso de Pignoración
(Monte Popular), del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las
once horas del día 28 de octubre del 2006, se rematarán al mejor postor, las
garantías de las operaciones de crédito que tengan tres o más cuotas de atraso
o que su fecha de cancelación esté vencida. El remate se efectuará en San José,
calle primera, avenida nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros
al norte, oficinas del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón.
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base Remate
03-60-777134-0 LOTE
DE ALHAJAS 83.053,15 03-60-779824-3 LOTE DE ALHAJAS 137.238,50
03-60-780180-0 LOTE DE ALHAJAS 1.893.624,10 03-60-782494-6 LOTE DE ALHAJAS 116.274,45
03-60-782597-2 LOTE DE ALHAJAS 166.875,60 03-60-782639-3 LOTE DE ALHAJAS 141.666,75
03-60-782643-2 LOTE DE ALHAJAS 590.278,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7 3.129.010,60
04-60-785594-4 CADENA 104.420,60 04-60-785636-5 LOTE ALHAJAS 36.964,15
04-60-785644-0 LOTE DE ALHAJAS 150.712,80 04-60-785649-2 LOTE DE ALHAJAS 86.422,30
04-60-785674-0 LOTE ALHAJAS 35.712,55 04-60-785701-7 LOTE ALHAJAS 22.004,50
04-60-785739-0 LOTE ALHAJAS 53.303,80 04-60-785802-2 LOTE ALHAJAS 206.867,60
04-60-785813-0 LOTE ALHAJAS 49.749,05 04-60-785895-5 LOTE ALHAJAS 152.081,65
04-60-786065-0 LOTE ALHAJAS 52.947,50 04-60-786081-9 LOTE ALHAJAS 14.399,35
04-60-786120-7 LOTE ALHAJAS 12.714,05 04-60-786134-6 LOTE ALHAJAS 257.029,80
04-60-786141-8 LOTE ALHAJAS 21.125,75 04-60-786145-6 LOTE ALHAJAS 32.275,40
04-60-786192-7 LOTE ALHAJAS 75.661,25 04-60-786196-5 LOTE ALHAJAS 47.844,65
04-60-786197-9 LOTE ALHAJAS 112.379,25 04-60-786232-9 LOTE ALHAJAS 176.201,20
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 20 1.700.817,20
04-60-784975-0 LOTE
ALHAJAS 10.500,90 04-60-784987-0 LOTE ALHAJAS 3.564,45
04-60-785216-0 LOTE ALHAJAS 80.048,55 04-60-785217-4 LOTE ALHAJAS 188.804,15
04-60-785349-5 LOTE DE ALHAJAS 178.464,20
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 5 461.382,25
06-60-780302-2 LOTE
DE ALHAJAS 28.617,40 06-60-780514-0 LOTE DE ALHAJAS 816.589,30
06-60-780952-0 LOTE DE ALHAJAS 45.793,15 06-60-783702-4 LOTE DE ALHAJAS 31.027,80
06-60-783894-3 LOTE DE ALHAJAS 77.505,45 06-60-785967-0 UNA CADENA 32.459,95
06-60-786003-8 UNA CADENA 20.253,90 06-60-786030-3 LOTE DE ALHAJAS 36.426,90
06-60-786126-8 LOTE DE ALHAJAS 37.293,90 06-60-786281-8 LOTE DE ALHAJAS 90.581,70
06-60-786385-8 LOTE DE ALHAJAS 108.722,20
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11 1.325.271,65
06-60-780837-3 LOTE
DE ALHAJAS 33.565,70
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 33.565,70
07-60-778760-6 LOTE
DE ALHAJAS 40.574,85 07-60-778823-8 LOTE DE ALHAJAS 16.825,90
07-60-778842-0 LOTE DE ALHAJAS 53.524,50 07-60-778844-9 LOTE DE ALHAJAS 88.018,05
07-60-778905-3 LOTE DE ALHAJAS 76.764,90 07-60-778906-7 LOTE DE ALHAJAS 135.258,05
07-60-778910-4 LOTE DE ALHAJAS 81.866,70 07-60-779005-6 LOTE DE ALHAJAS 779.226,30
07-60-779088-4 LOTE DE ALHAJAS 361.840,50 07-60-779097-1 LOTE DE ALHAJAS 61.337,65
07-60-779188-6 LOTE DE ALHAJAS 187.904,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11 1.883.142,20
08-60-777746-7 LOTE
ALHAJAS 193.443,15 08-60-778282-1 LOTE DE ALHAJAS 177.218,75
08-60-780828-0 LOTE ALHAJAS 88.023,90 08-60-781086-5 LOTE ALHAJAS 106.802,35
08-60-781187-0 LOTE DE ALHAJAS PESO TOTAL
48,0 109.597,55 08-60-783037-3 LOTE ALHAJAS 294.399,30
08-60-783042-6 LOTE ALHAJAS 45.926,30 08-60-783062-1 LOTE ALHAJAS 79.942,45
08-60-783078-3 LOTE ALHAJS 59.856,25 08-60-783105-0 LOTE ALHAJAS 233.452,65
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10 1.388.662,65
10-60-771640-9 LOTE
DE ALHAJAS 100.139,95 10-60-771852-2 LOTE DE ALHAJAS 144.646,55
10-60-772010-7 LOTE DE ALHAJAS 416.879,80 10-60-772085-1 LOTE DE ALHAJAS 197.118,75
10-60-772223-6 LOTE DE ALHAJAS 171.198,65 10-60-772613-2 LOTE DE ALHAJAS 132.046,60
10-60-772745-3 LOTE DE 10K 71,7 GR, 150.227,45 10-60-774783-9 LOTE DE ALHAJAS 13.456,30
10-60-775148-6 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K 112.502,00 10-60-775252-3 LOTE DE ALHAJAS 100.951,15
10-60-775329-6 LOTE DE ALHAJAS 195.305,60 10-60-775394-7 LOTE DE ALHAJAS 56.477,35
10-60-775417-6 LOTE DE ALHAJAS 26.231,45 10-60-777918-4 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K, 156.332,50
10-60-778083-8 LOTE DE ALHAJAS 90.022,10 10-60-778144-0 LOTE DE ALHAJAS 19.489,20
10-60-778193-2 LOTE DE ALHAJAS 120.797,65 10-60-778229-7 LOTE DE ALHAJAS 153.595,55
10-60-778257-8 LOTE DE ALHAJAS 31.688,60 10-60-778277-5 LOTE DE ALHAJAS 119.055,25
10-60-778283-1 LOTE DE ALHAJAS 41.168,65 10-60-778302-2 LOTE DE ALHAJAS 254.574,60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 22 2.803.905,70
10-60-770311-4 LOTE
DE 10K 6,7 16.739,95
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 16.739,95
15-60-774056-8 ANILLOS 63.421,95
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 63.421,95
17-60-772296-6 LOTE
ALHAJAS 66.242,20 17-60-772335-4 LOTE ALHAJAS 104.217,40
17-60-772544-9 LOTE ALHAJAS 67.367,60 17-60-774885-4 CADENA 26.254,30
17-60-775226-6 LOTE ALHAJAS 84.575,20 17-60-775258-5 LOTE ALHAJAS 74.041,50
17-60-775262-0 LOTE ALHAJAS 49.459,10 17-60-775306-2 LOTE ANILLOS 35.533,70
17-60-775354-9 LOTE ALHAJAS 46.731,95 17-60-775363-8 LOTE ALHJAS 202.048,95
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10 756.471,90
21-60-781137-0 MANCURNILLAS DE 18K 33.898,85 21-60-781460-7 LOTE 10K Y PULSO14K 328.106,85
21-60-781665-4 LOTE DE ALHAJAS 22.168,65 21-60-781756-7 LOTE 10K 67.881,95
21-60-784267-5 LOTE 10K 69.235,60 21-60-784428-1 ANILLOS 10K Y 14K 25.885,40
21-60-784513-0 LOTE 10K Y CADENA
18K 70.035,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7 617.213,10
ALHAJAS
25-60-773700-1 LOTE
ALHAJAS 18.197,40 25-60-773870-6 LOTE DE ALHAJAS 32.141,30
25-60-774083-6 LOTE DE ALHAJAS 136.342,25 25-60-776618-0 LOTE ALHAJAS 26.762,20
25-60-776635-2 LOTE ALHAJAS 28.475,35 25-60-776797-1 LOTE ALHAJAS 82.939,30
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 324.857,80
24-60-772150-0 LOTE
ALHAJAS 66.805,85 24-60-772225-3 LOTE ALHAJAS 94.492,75
24-60-774184-8 ANILLO 23.351,60 24-60-774294-2 CADENA CON DIJE 43.115,85
24-60-774306-5 LOTE DE ALHAJAS 91.443,60 24-60-774371-6 LOTE ALHAJAS 219.325,35
24-60-774486-2 LOTE DE ALHAJAS 28.236,65
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7 566.771,65
24-60-771600-4 LOTE
ALHAJAS 14.717,05 24-60-773706-3 LOTE DE ALHAJAS 20.050,45
24-60-773776-6 LOTE DE ALHAJAS 47.687,65 24-60-773783-6 UNA PULSERA 23.067,45
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4 105.522,60
27-60-763434-5 LOTE
DE ALHAJAS 178.414,95 27-60-763708-2 LOTE DE ALHAJAS 187.930,40
27-60-763765-8 LOTE DE ALHAJAS 83.260,30
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 449.605,65
27-60-763394-3 LOTE
DE ALHAJAS DE 10 K 73.975,90
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 73.975,90
34-60-760769-5 LOTE
DE ALHAJAS 82.228,00 34-60-760806-6 PULSERA 146.920,30
34-60-760835-0 LOTE DE ALHAJAS 189.445,50 34-60-760884-2 LOTE DE ALHAJAS 99.539,20
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4 518.133,00
60-60-754622-3 LOTE
DE ALHAJAS 62.830,85
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 62.830,85
61-60-753433-7 LOTE
DE ALHAJAS 462.391,35 61-60-753461-8 LOTE DE ALHAJAS 809.580,60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 1.271.971,95
63-60-750207-2 LOTE
ALHAJAS 27.827,85 63-60-750336-9 LOTE DE ALHAJAS 260.550,75
63-60-750338-8 LOTE DE ALHAJAS 172.310,35 63-60-750812-6 LOTE ALHAJAS 61.696,65
63-60-750835-6 LOTE ALHAJAS 61.850,55 63-60-750864-0 LOTE ALHAJAS 22.543,00
63-60-750867-3 LT DE ALHAJAS DE 10K CON UN
PESO 89.207,45 63-60-750894-0 LOTE ALHAJS 26.189,20
63-60-750958-8 LOTE ALHAJAS 149.097,20 63-60-750973-3 LOTE ALHAJAS 12.239,35
63-60-750983-6 LOTE ALHJAS 15.021,00 63-60-750988-8 LT DE
ALHAJAS PESO DE 25.3 GR 61.752,95
63-60-751008-5 LOTE ALHAJAS 82.893,60 63-60-751438-0 LOTE A 52.887,40
63-60-751445-2 LT DE ALHAJAS DE DIF K PESO DE 1 32.425,90 63-60-751465-8 MEDALLA DAÑADA 9.988,15
63-60-751472-8 LOTE ALHAJAS 12.176,00 63-60-751473-3 PULSO 12.166,10
63-60-751474-7 LT DE ALHAJAS 10K PESO 13 GR, 28.002,15 63-60-751475-2 LOTE A 91.187,35
63-60-751476-6 P 7.141,35 63-60-751480-3 LT DE ALHAJAS 10K 66 GR, 153.748,40
63-60-751485-5 LOTE A 72.323,25 63-60-751486-9 LOTE A 81.224,60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 24 1.596.450,55
77-60-072474-3 ANILLO.
CADENAS 30.617,50 77-60-073227-6 LT DE ALHAJAS 50.636,70
77-60-074201-6 LOTE ALHAJAS 24.478,65 77-60-074886-6 LOTE DE ALHAJAS 88.934,35
77-60-075026-0 LOTE ALHAJAS 60.030,70 77-60-075110-4 ANILLOS 105.280,35
77-60-076021-0 LOTE ALHAJAS 80.395,15 77-60-076702-2 LT DE ALHAJAS 85.892,60
77-60-082539-0 LOTE ALHAJAS 95.545,15 77-60-082633-6 LT ALHAJAS 439.669,20
77-60-082808-3 LT ALHAJAS 180.710,20 77-60-083757-2 LT DE ALHAJAS 148.253,00
77-60-083887-4 LOTE ALHAJAS 167.456,20 77-60-084017-6 LOTE DE ALHAJAS 416.870,00
77-60-084117-8 LT ALHAJAS 63.921,55 77-60-084603-0 LT ALHAJAS 91.104,30
77-60-085262-4 LT ALHAJAS 12.304,20 77-60-088267-9 ANILLO BRILLANTE 52.378,45
77-60-089050-4 LT ALHAJAS 130.837,60 77-60-089312-4 PULSERA 55.393,45
77-60-090428-5 LT ALHAJAS 105.895,00 77-60-090995-6 LOTE ALHAJAS 41.132,15
77-60-091102-8 LOTE ALHAJAS 66.898,15 77-60-091163-1 LT DE ALHAJAS 149.053,85
77-60-091251-1 LOTE DE ALHAJAS 63.259,80 77-60-091390-2 4 CADENAS 45.772,45
77-60-091440-9 LOTE DE ALHAJAS 256.797,95 77-60-094459-2 LOTE ALHAJAS 1.547.544,90
77-60-095512-3 LT DE ALHAJAS 63.039,95 77-60-095667-2 LOTE DE ALHAJAS 450.200,35
77-60-095825-6 LT DE ALHAJAS 125.897,35 77-60-095981-0 LOTE DE ALHAJAS 85.639,15
77-60-096020-9 LOTE DE ALHAJAS 49.417,65 77-60-096061-5 LOTE ALHAJAS 96.344,05
77-60-096693-7 LOTE ALHAJAS 34.032,55 77-60-096759-1 LOTE ALHAJAS 415.759,95
77-60-096761-0 LOTE ALHAJAS 133.848,65 77-60-097207-7 LOTE ALHAJAS 116.191,55
77-60-097258-8 LOTE DE ALHAJAS 56.695,65 77-60-097331-1 LOTE ALHAJAS 85.043,50
77-60-097635-7 LOTE ALHAJAS 185.437,05 77-60-097721-8 ANILLOS 1.713.660,50
77-60-097846-9 ANILLO 23.990,65 77-60-097867-8 LOTEK ALHAJAS 43.425,15
77-60-097936-6 LOTE ALHAJAS 445.987,80 77-60-098039-1 LOTE DE ALHAJAS 136.180,75
77-60-098099-1 LOTE DE ALHAJAS 485.803,90 77-60-098109-5 LT DE ALHAJAS 140.368,85
77-60-098127-1 LOTE ALHAJAS 33.325,90 77-60-098400-2 LOTE ALHAJAS 73.353,25
77-60-098496-6 LOTE ALHAJAS 60.974,05 77-60-100641-3 LOTE ALHAJAS 61.196,60
77-60-101146-5 LOTE ALHAJAS 207.912,80 77-60-101196-0 LT DE ALHAJAS 585.201,00
77-60-101308-5 LOTE DE ALHAJAS 53.524,50 77-60-101394-5 LOTE ALHAJAS 87.401,60
77-60-102013-1 LT DE ALHAJAS 56.088,80 77-60-102082-9 LOTE ALHAJAS 41.035,45
77-60-102160-6 LOTE ALHAJAS 66.759,95 77-60-102332-7 LOTE DE ALHAJAS 1.572.106,90
77-60-102440-6 LOTE DE ALHAJAS 89.207,45 77-60-102444-2 LOTE ALHAJAS 611.095,60
77-60-102450-9 LOTE DE ALHAJAS 76.514,95 77-60-102535-7 LOTE ALHAJAS 85.256,00
77-60-102635-9 LOTE ALHAJAS 133.737,20 77-60-102755-8 LOTE ALHAJAS 174.595,50
77-60-102784-2 ANILLOS 40.239,50 77-60-102877-4 LOTE ALHAJAS 55.079,35
77-60-102895-2 LT DE ALHAJAS 71.893,60 77-60-103099-3 LOTE ALHAJAS 57.807,35
77-60-103104-5 LOTE ALHAJAS 96.536,85 77-60-103201-4 LOTE ALHAJAS 477.623,55
77-60-103213-6 LOTE DE ALHAJAS 68.845,85 77-60-103234-5 LOTE ALHAJAS 25.714,60
77-60-103235-0 LOTE ALHAJAS 26.984,10 77-60-103242-0 CADENAS 32.546,65
77-60-103278-8 LOTE DE ALHAJAS 33.138,40 77-60-103295-0 LOTE ALHAJAS 101.747,65
77-60-103305-4 LOTE ALHAJAS 224.118,30 77-60-103419-5 LT DE ALHAJAS 279.542,35
77-60-103456-5 LOTE ALHAJAS 24.853,80 77-60-103493-5 ANILLOS 24.443,35
77-60-103506-3 PULSERA 159.818,10 77-60-103529-1 LOTE ALHAJAS 337.014,05
77-60-103624-1 LOTE ALHAJAS 147.880,20 77-60-103647-1 LOTE ALHAJAS 90.675,00
77-60-103670-2 LOTE DE ALHAJAS 124.407,10 77-60-103715-6 LOTE ALHAJAS 230.117,65
ALHAJAS
77-60-103743-7 LOTE
ALHAJAS 152.371,10 77-60-103764-6 LOTE ALHAJAS 38.969,35
77-60-103858-3 LT DE ALHAJAS 373.815,30 77-60-103872-3 ANILLO 10K 28.167,65
77-60-103874-2 LOTE ALHAJAS 70.774,15 77-60-103904-1 LOTE ALHAJAS 318.055,40
77-60-103951-4 LOTE ALHAJAS 32.862,25 77-60-103967-2 LOTE ALHAJAS 2.663.583,95
77-60-103999-1 LOTE ALHAJAS 176.047,80 77-60-104008-2 LOTE ALHAJAS 285.443,70
77-60-104037-5 LOTE ALHAJAS 104.130,10 77-60-104046-6 LOTE ALHAJAS 48.122,80
77-60-104126-0 LOTE ALHAJAS 18.247,70 77-60-104134-4 ARO 14K 68.924,10
77-60-104317-5 LT DE ALHAJAS 40.020,45 77-60-104433-6 LOTE DE ALHAJAS 126.731,45
77-60-104449-6 LOTE ALHAJAS 23.345,25 77-60-104493-6 LOTE ALHAJAS 94.799,15
77-60-104737-0 LOTE ALHAJAS 170.305,30 77-60-106602-0 LOTE ALHAJAS 192.430,70
77-60-107435-8 LT DE ALHAJAS 222.280,10 77-60-108347-9 LT DE ALHAJAS 122.511,60
77-60-108505-4 CADENA 47.616,75 77-60-108582-5 ANILLO. DIJES 36.933,55
77-60-108597-0 LOTE ALHAJAS 31.665,20 77-60-108725-3 LOTE DE ALHAJAS 85.639,15
77-60-108740-9 LOTE ALHAJAS 44.009,00 77-60-108757-0 LOTE DE ALHAJAS 54.119,20
77-60-108765-6 LOTE ALHAJAS 38.656,55 77-60-108844-7 LOTE ALHAJAS 202.203,55
77-60-108871-4 LOTE DE ALHAJAS 66.608,20 77-60-108885-5 LOTE ALHAJAS 44.688,90
77-60-108892-3 LOTE ALHAJAS 115.374,95 77-60-108899-4 LOTE ALHAJAS 44.293,35
77-60-108912-0 LOTE ALHAJAS 21.885,55 77-60-108987-4 LOTE ALHAJAS 3.944,25
77-60-109039-9 LOTE ALAHAS 99.912,40 77-60-109100-4 PULSERA 59.471,65
77-60-109139-0 LOTE ALHAJAS 72.735,90 77-60-109226-7 LOTE DE ALHAJAS 27.356,95
77-60-109247-8 LOTE ALHAJAS 203.393,00 77-60-109259-0 LOTE ALHAJAS 56.141,30
77-60-109313-3 LOTE ALHAJAS 15.908,55 77-60-109381-7 LOTE DE ALHAJAS 65.418,80
77-60-109494-4 LOTE ALHAJAS 24.301,00 77-60-109548-0 LOTE ALHAJAS 41.630,15
77-60-109667-2 LOTE ALHAJAS 39.129,05 77-60-109694-0 LOT, ALHAJAS 7.211,90
77-60-109717-9 LOTE ALHAJAS 129.923,35 77-60-109718-4 LOTE ALHAJAS 69.158,70
77-60-109743-2 CADENA 17.434,00 77-60-109745-1 LOTE ALHAJAS 120.919,75
77-60-109746-5 ANILLOS 50.763,90 77-60-109762-2 LOTE ALHAJAS 23.729,45
77-60-109779-8 ANILLO 182.833,35 77-60-109795-7 LOTE ALHAJAS 32.114,65
77-60-109844-8 LOTE ALHAJAS 67.391,70 77-60-109849-0 LOTE ALHAJAS 859.709,25
77-60-109864-3 LOTE ALHAJAS 473.870,05 77-60-109891-0 LOTE ALHAJAS 106.101,15
77-60-109902-8 LOTE ALHAJAS 457.931,65 77-60-109903-3 LOTE ALHAJAS 103.480,70
77-60-109911-7 CORDON 54.487,10 77-60-109913-6 LOTE ALHAJAS 48.539,40
77-60-109922-3 CADENA. PULSERAS 90.172,05 77-60-109925-8 ANILLO 26.102,40
77-60-109931-2 1PULSERA 192.049,00 77-60-109952-3 LOTE DE ALHAJAS 403.750,25
77-60-109992-6 LOTE ALHAJAS 94.167,85 77-60-110007-9 LT DE ALHAJAS 26.080,70
77-60-110025-7 LOTE DE ALHAJAS 140.071,65 77-60-110037-7 LOTE ALHAJAS 70.715,00
77-60-110051-9 ANILLOS 27.220,85 77-60-110107-0 LOTE ALHAJAS 455.694,65
77-60-110109-0 LOTE ALHAJAS 98.494,10 77-60-110124-3 LOTE ALHAJAS 42.500,00
77-60-110144-0 LT DE ALHAJAS 171.180,65 77-60-110152-4 LOTE ALHAJAS 9.732,60
77-60-110159-5 LOTE ALHAJAS 40.695,15 77-60-110166-5 LOTE ALHAJAS 66.055,90
77-60-110200-3 LOTE DE ALHAJAS 177.221,45 77-60-110217-5 LOTE ALHAJAS 108.429,65
77-60-110218-0 LOTE ALHAJAS 102.274,50 77-60-110266-7 LOTE ALHAJAS 146.119,70
77-60-110287-8 LOTE ALHAJAS 142.369,95 77-60-110304-1 LOTE ALHAJAS 208.434,70
77-60-110305-7 LOTE ALHAJAS 28.265,90 77-60-110309-3 LOTE ALHAJAS 738.676,30
77-60-110315-0 LOTE DE ALHAJAS 78.899,00 77-60-110316-3 1 CADENA Y 1 PULSERA 87.644,10
77-60-110326-6 LOTE DE ALHAJAS 122.205,25 77-60-110333-6 LOTE DE ALHAJAS 48.471,75
77-60-110339-1 LOTE DE ALHAJAS 58.213,15 77-60-110361-7 ANILLOS 79.031,15
77-60-110379-6 LOTE DE ALHAJAS 117.365,20 77-60-110381-4 LOTE ALHAJAS 255.686,30
77-60-110390-3 LOTE DE ALHAJAS 122.936,90 77-60-110405-9 LOTE DE ALHAJAS 179.568,75
77-60-110429-0 LOTE DE ALHAJAS 539.642,90 77-60-110433-8 LOTE DE ALHAJAS 93.381,10
77-60-110439-3 LOTE DE ALHAJAS 25.885,40 77-60-110442-7 LOTE ALHAJAS 448.849,35
77-60-110452-0 LOTE DE ALHAJAS 802.448,65 77-60-110454-9 LOTE ALHAJAS 129.069,25
77-60-110466-0 CADENA 61.842,75 77-60-110500-0 LOTE ALHAJAS 28.929,30
77-60-110532-6 LOTE ALHAJAS 204.730,50 77-60-110987-2 LOTE ALHAJAS 45.039,70
77-60-111034-5 LT DE ALHAJAS 44.711,20 77-60-111684-5 LOTE ALHAJAS 76.294,90
77-60-114242-7 PULSERA 16.640,55 77-60-114260-5 ANILLO 6.666,90
77-60-114263-8 LOTE ALHAJAS 53.031,50 77-60-114266-0 LOTE DE ALHAJAS 54.895,40
77-60-114268-0 ANILLO 38.188,10 77-60-114269-3 CADENA 46.541,75
77-60-114274-6 CADENA C DIJE PULSERA 72.735,90 77-60-114284-9 LOTE DE ALHAJAS 565.193,70
77-60-114286-8 CADENA 14.022,50 77-60-114295-7 LOTE ALHAJAS 772.789,15
77-60-114297-4 1 CADENA 8.700,20 77-60-114298-0 ANILLO 52.465,25
77-60-114305-0 PAR ARGOLLAS 8.926,75 77-60-114306-4 LOTE ALHAJAS 15.041,60
77-60-114312-9 PULSERAS 20.270,70 77-60-114314-8 LOTE DE ALHAJAS 100.757,10
77-60-114317-0 ANILLO 8.926,75 77-60-114330-7 LOTE ALHAJAS 63.144,50
77-60-114358-9 ANILLO. CADENA 13.434,65 77-60-114369-5 LOTE ALHAJAS 199.323,80
77-60-114400-0 ANILLO 60.661,10 77-60-114404-7 LOTE ALHAJAS 62.564,20
77-60-114419-1 ANILLO. PULSERAS 392.512,85 77-60-114425-8 LOTE ALHAJAS 33.304,10
77-60-114426-1 LOTE DE ALHAJAS 109.427,80 77-60-114435-0 LOTE ALHAJAS 49.677,00
77-60-114437-8 LOTE DE ALHAJAS 114.155,95 77-60-114440-3 LOTE ALHAJAS 168.479,30
77-60-114444-0 LOTE ALHAJAS 36.780,70 77-60-114454-2 LT DE ALHAJAS 102.630,00
77-60-114462-6 LOTE ALHAJAS 1.186.474,00 77-60-114480-6 LOTE ALHAJAS 199.636,10
77-60-114497-8 LOTE DE ALHAJAS 101.985,60 77-60-114502-1 LOTE ALHAJAS 213.210,25
77-60-114503-7 LOTE DE ALHAJAS 206.103,25 77-60-114505-6 LOTE ALHAJAS 63.785,40
77-60-114506-0 LOTE ALHAJAS 287.241,55 77-60-114518-1 LOTE DE ALHAJAS 289.961,20
77-60-114520-0 LT DE ALHAJAS 27.220,85 77-60-114528-4 LOTE ALHAJAS 249.958,45
77-60-114533-5 LOTE ALHAJAS 172.319,80 77-60-114539-0 LOTE ALHAJAS 57.992,25
77-60-114540-7 LOTE ALHAJAS 69.827,35 77-60-114544-3 LOTE DE ALHAJAS 27.457,60
77-60-114546-2 PULSO 12.796,90 77-60-114551-3 LOTE ALHAJAS 23.078,50
77-60-114552-7 LOTE ALHAJAS 72.194,40 77-60-114554-6 LOTE ALHAJAS 32.665,05
77-60-114579-5 LOTE DE ALHAJAS 35.770,75 77-60-114584-6 LT DE ALHAJAS 93.854,20
77-60-114585-1 LOTE ALHAJAS 466.765,10 77-60-114586-5 LOTE DE ALHAJAS 49.583,35
77-60-114588-4 PULSERA 126.909,80 77-60-114592-0 LOTE DE ALHAJAS 154.652,85
77-60-114594-9 LOTE DE ALHAJAS 404.930,80 77-60-114601-0 ANILLO 295.139,05
77-60-114602-3 ANILLO 16.687,80 77-60-114611-2 LOTE ALHAJAS 174.222,55
77-60-114612-6 LT DE ALHAJAS 61.337,65 77-60-114613-1 LOTE ALHAJAS 15.778,35
77-60-114624-8 LT DE ALHAJAS 91.416,65 77-60-114626-7 LOTE ALHAJAS 205.952,95
77-60-114627-0 LOTE ALHAJAS 34.502,45 77-60-114629-0 5 ANILLOS 1.183.108,60
77-60-114631-8 LOTE ALHAJAS 293.857,70 77-60-114636-0 PULSO 63.107,00
77-60-114641-2 LOTE ALHAJAS 701.018,30 77-60-114644-5 LOTE ALHAJAS 119.608,35
77-60-114659-0 CADENAS 1 DIJE 34.178,90 77-60-114661-8 CADENA 61.490,45
77-60-114663-7 LOTE ALHAJAS 64.822,05 77-60-114665-6 LOTE DE ALHAJAS 1.247.530,70
77-60-114675-0 LOTE DE ALHAJAS 203.959,90 77-60-114676-4 LOTE ALHAJAS 156.267,20
77-60-114679-7 2 ANILLOS 37.683,10 77-60-114680-1 LOTE DE ALHAJAS 229.631,50
77-60-114683-4 LOTE ALHAJAS 71.244,60 77-60-114686-7 LT DE ALHAJAS 54.245,20
ALHAJAS
77-60-114693-7 LOTE ALHAJAS 59.233,10 77-60-114696-0 ANILLO 60.940,65
77-60-114697-3 3 ANILLOS 17.764,00 77-60-114705-0 LT DE ALHAJAS 43.098,15
77-60-114706-3 LOTE ALHAJAS 11.049,50 77-60-114710-0 LT DE ALHAJAS 260.031,00
77-60-114715-2 LOTE DE ALHAJAS 264.737,45 77-60-114718-5 LOTE ALHAJAS 71.773,25
77-60-114722-0 CADENA Y DIJE 12.997,30 77-60-114729-1 LOTE ALHAJAS 6.583,05
77-60-114731-0 LOTE ALHAJAS 10.602,90 77-60-114739-4 LOTE DE ALHAJAS 60.091,05
77-60-114744-7 LOTE ALHAJAS 284.270,35 77-60-114745-2 LOTE ALHAJAS 30.514,95
77-60-114746-6 LOTE ALHAJAS 500.902,70 77-60-114747-0 LOTE ALHAJAS 156.682,55
77-60-114748-5 LOTE ALHAJAS 60.736,50 77-60-114750-3 LOTE ALHAJAS 126.754,40
77-60-114751-7 LOTE DE ALHAJAS 120.886,15 77-60-114754-0 LOTE ALHAJAS 67.837,05
77-60-114756-9 LOTE ALHAJAS 95.300,65 77-60-114757-2 CADENA 46.946,10
77-60-114758-8 LOTE ALHAJAS 46.779,55 77-60-114759-1 LOTE DE ALHAJAS 67.825,30
77-60-114761-0 LOTE ALHAJAS 68.758,30 77-60-114763-9 LOTE ALHAJAS 23.003,60
77-60-114767-5 LOTE ALHAJAS 126.167,60 77-60-114768-0 LOTE ALHAJAS 62.438,35
77-60-114771-4 LOTE ALHAJAS 199.520,85 77-60-114775-2 LOTE ALHAJAS 72.300,00
77-60-114783-6 LOTE ALHAJAS 104.683,75 77-60-114788-8 2 PULSERAS 116.829,90
77-60-114791-0 LOTE DE ALHAJAS 46.690,55 77-60-114797-5 RELOG 255.686,30
77-60-114800-0 LOTE DE ALHAJAS 311.492,65 77-60-114801-3 PULSERA 111.167,95
77-60-114802-7 LOTE DE ALHAJAS 45.578,85 77-60-114803-2 ANILLOS 56.695,65
77-60-114804-6 LT DE ALHAJAS 71.190,65 77-60-114806-5 LOTE ALHAJAS 55.584,00
77-60-114808-4 LOTE DE ALHAJAS 365.520,15 77-60-114810-2 PULSERA 26.457,95
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 318 51.231.402,00
77-60-086391-3 ANILLOS 1.089.426,05 77-60-098378-8 LOTE DE ALHAJAS 69.728,95
77-60-102552-0 LOTE ALHAJAS 41.570,85 77-60-103046-5 LOTE DE ALHAJAS 173.704,20
77-60-105125-8 LOTE ALHAJAS 86.611,05 77-60-105840-8 ANILLOS 645.501,10
77-60-107813-2 LOTE ALHAJAS 1.430.307,90 77-60-107815-1 LOTE ALHAJAS 2.858.050,50
77-60-109861-0 LOTE ALHAJAS 165.184,90 77-60-110087-4 LT DE ALHAJAS 84.833,50
77-60-113093-3 LOTE ALHAJAS 280.461,45 77-60-113892-4 LT DE ALHAJAS 3.373.861,95
77-60-114122-8 LT DE ALHAJAS 225.863,30 77-60-114161-7 LT DE ALHAJAS 110.968,35
77-60-114733-9 LOTE ALHAJAS 117.557,50
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 15 10.753.631,55
85-60-843215-7 LOTE
ALAHJAS 84.133,15 85-60-844907-7 LOTE ALHAJAS 63.225,00
85-60-844918-5 LOTE ALAHJAS 144.255,70 85-60-844981-7 LOTE ALAHJAS 58.971,30
85-60-844995-8 LOTE ALAHJAS 208.323,25 85-60-845051-0 LOTE ALHAJAS 109.041,25
85-60-845709-3 LOTE ALHAJAS 47.537,85 85-60-845714-4 LOTE ALHAJAS 52.204,85
85-60-845765-5 LOTE ALHAJAS 23.551,90 85-60-845779-6 LOTE ALHAJAS 99.928,10
85-60-845783-3 LOTE ALHAJAS 100.934,10
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11 992.106,45
88-60-842348-6 LOTE
ALHAJAS 154.287,00 88-60-843588-5 LOTE ALHAJAS 11.579,70
88-60-843760-7 LOTE ALHAJAS 27.650,35
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 193.517,05
88-60-845082-9 4 ANILLOS 25.642,55 88-60-845239-6 LOTE ALHAJAS 66.836,10
88-60-845357-6 LOTE ALHAJAS 87.232,45 88-60-845561-9 LOTE ALHAJAS 420.972,35
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4 600.683,45
San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Roxana González Campos, Coordinadora.—1 vez.—C-608420.—(92952).
Remate 2006-57 “Venta
de Propiedad en Jiménez de Pococí”
A las 14:00 horas del 31
de octubre del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo
piso del edificio central se rematará una propiedad libre de gravámenes
hipotecarios, con una base de ¢ 4.971.002,00, ubicada 125 este de la plaza de
deportes, barrio Molinos, provincia Limón, cantón Pococí, distrito Jiménez.
Visitas al inmueble con la Sra. Martha Rodríguez, los martes y jueves de 2:00
p.m. a 4:00 p.m., coordinando lo correspondiente a los teléfonos 833-1007 /
710-2754.
Remate 2006-72 “Venta de Propiedad en Sánchez de Curridabat”
A las 14:00 horas del 1º
de noviembre del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo
piso del edificio central, se rematará una propiedad libre de gravámenes
hipotecarios, con una base de ¢67.189.672,00, ubicada del Rest. Doña Lela 450
sur, 100 este, Urb. Lomas de Ayarco Sur, provincia de San José, cantón
Curridabat, distrito Sánchez. Visitas al inmueble los lunes de 9:00 a.m. a
12:00 m.d., confirmar la visita a los teléfonos 271-0696 / 819-7225 con el Sr.
Alfonso Galeano.
Remate 2006-73 “Venta
de Propiedad en Tejar, El Guarco”
A las 14:00 horas del 2
de noviembre del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo
piso del edificio central, se rematará una propiedad libre de gravámenes
hipotecarios, con una base de ¢14.996.622,00, ubicada en urbanización Las
Catalinas, casa Nº U-51, provincia Cartago, cantón El Guarco, distrito Tejar.
Visitas al inmueble con la Sra. Melania Brenes Masís, los días lunes y viernes
de 8:00 a.m. a 12:00 m.d.
Remate
2006-74 “Venta de Propiedad en San Rafael, Montes de Oca”
A las 14:00 horas del 3
de noviembre del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo
piso del edificio central, se rematará una propiedad libre de gravámenes
hipotecarios, con una base de ¢16.953.280,00, ubicada 500 norte y 100 oeste de
la Guardia Rural, provincia: San José, cantón: Montes de Oca, distrito: San
Rafael. Visitas al inmueble los jueves de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. coordinando lo
correspondiente con la señora María Elena Ulate a los teléfonos 273-0947 /
222-6816.
Lo anterior constituye un resumen de
los carteles que podrán adquirir en el Departamento de Proveeduría, ubicado en
el octavo piso de las Oficinas Centrales.
La venta de las propiedades es en
efectivo, el Instituto no financia el costo de las mismas.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada H., Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-18170.—(92551).
GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
Venta Pública -016-2006
La Gerencia División de Pensiones,
a través de la Dirección Financiera Administrativa, de conformidad con el
“Reglamento para la venta de Bienes adquiridos por ejecuciones de garantía o
pago de obligaciones” y conforme al artículo 61 del Reglamento de Contratación
Administrativa llevará a cabo la venta de las siguientes propiedades con la
modalidad de venta pública:
Tipo de
inmueble Localización
9 casas 4 San José (1 Ipís, 1 Purral, 1
Desamparados, 1 Moravia),
4 Limón (4 Cauto),
Heredia (1 Ulloa)
2 lotes 1 Guanacaste (1 Playas del
Coco), 1 Limón (1 Cauto).
Información Adicional: El cartel de este concurso, está a
disposición de los interesados en Bienes Inmuebles, División de Pensiones,
segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia,
avenida 8, calle 21 en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m.d. El
presente concurso puede ser financiado con la Caja, si el oferente reúne los
requisitos de crédito hipotecario de la CCSS.
Fecha y lugar de la apertura de los
sobres con las ofertas: El mismo se efectuará en el quinto piso del edificio
Jorge Debravo, ubicado en San José avenida 8 y calle 21, el día lunes 6 de
noviembre del 2006, a las 10:00 a.m. Lo anterior en conformidad con el inciso
61.2.3. del Reglamento de Contratación Administrativa.
San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa, Área de Soporte Administrativo y Logístico.—1 vez.—(92585).
CASA DE PRÉSTAMOS LA CUEVA
Casa de Préstamos La
Cueva avisa, que el día 28 de octubre del 2006, a las trece horas (1:00 p. m.),
efectuará el remate en su local situado en calle 10, avenidas 1ª y 3ª, 275
metros al norte del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en San José
centro, rematará al mejor postor las prendas pignoradas que estuvieran vencidas
hasta el día arriba mencionado inclusive.
Columna Nº 1 Columna
Nº 2 Columna
Nº 3 Columna
Nº 4 Columna
Nº 5 Columna
Nº 6
Boleta P/remate
¢ Boleta P/remate ¢ Boleta P/remate ¢ Boleta P/remate
¢ Boleta P/remate ¢ Boleta P/remate ¢
SUC. SAN
JOSÉ MA-465.547 28.800 MV-500.893 115.200 MR-256.818 54.000 DB-43,732 79.200 GC-11,595 39.200
ALHAJAS MA-467.068 35.600 MV-500.931 28.000 MC-341.619 90.000 DB-44,097 32.000 GB-12,684 32.800
MV-76.517 39.200 MA-468.788 9.200 MV-501.366 15.200 MA-461.782 81.000 DB-44,724 36.800 GB-12,729 8.000
MB-103.342 23.600 MC-471.514 32.400 MV-501.790 12.000 MC-475.214 90.000 DA-46,929 198.400 GB-12,870 92.800
MA-139.472 24.000 MC-471.849 16.000 MV-503.013 15.200 ELECTRODOMÉSTICOS DA-47,443 32.400 GB-12,875 64.800
MR-163.110 24.000 MC-472.631 13.600 MV-504.012 8.000 MB-347.357 63.000 DR-48,175 61.600 GR-15,382 48.800
MV-225.620 19.600 MC-472.773 21.600 MV-504.068 395.600 MA-463.839 12.600 DR-48,931 20.400 GR-15,390 166.000
MV-269.298 49.200 MC-473.260 37.600 MV-504.541 117.200 MC-476.740 10.800 DC-49,910 28.000 GR-15,602 8.400
MA-285.497 25.600 MC-473.362 16.400 MV-504.820 444.800 MB-480.563 12.600 DC-50,460 30.800 GR-15,626 102.000
MC-290.325 56.000 MC-473.371 63.600 MV-504.845 24.800 MB-484.671 90.000 DC-52,564 63.200 GR-16,895 30.800
MC-291.136 46.400 MC-474.327 70.800 MV-505.167 26.000 CARPINT/MECÁNICA DB-54,392 46.400 GR-17,020 29.200
MB-304.893 16.000 MC-474.531 21.200 MV-505.548 32.000 MR-309.308 12.600 DB-54,579 16.000 GR-17,349 22.800
MB-306.308 89.600 MC-474.592 80.000 MV-505.803 19.200 HERR.
ELÉCTRICA DB-54,687 18.000 GR-17,378 22.400
MR-309.970 66.000 MC-474.678 77.200 MV-506.345 10.800 MA-415.438 63.000 DB-54,937 78.800 RELOJES
MA-330.609 67.200 MC-474.888 34.800 MV-506.506 20.400 MC-478.713 36.000 DB-55,521 13.600 GV-10,457 18.000
MA-334.461 236.000 MC-475.567 25.200 MV-507.256 32.000 AUDIO,
VIDEO DB-55,784 89.600 GB-14,409 81.000
MC-338.217 42.000 MC-476.719 92.400 MV-508.170 28.000 MV-322.603 9.000 DA-57,642 26.800 TV COLOR
MB-349.643 58.000 MC-477.155 24.800 MV-508.448 8.000 MR-442.552 27.000 DA-58,098 170.400 GR-17,603 45.000
MB-349.893 14.800 MC-478.465 56.000 MV-508.575 35.600 MA-462.590 9.000 DA-58,136 25.600 RADIOGRABADORAS
MR-355.786 36.000 MC-478.777 77.200 MV-508.651 54.000 MC-471.963 9.000 RELOJES GC-11,081 18.000
MR-360.225 16.400 MC-478.940 34.000 MV-508.918 7.600 TALADROS DC-38,845 4.500 GC-12,581 18.000
MR-360.830 69.600 MC-479.739 22.400 RELOJES MA-277.475 12.600 DR-48,801 45.000 VHS
MV-363.118 63.200 MB-480.528 20.800 MB-298.599 81.000 MA-415.171 27.000 DC-52,323 18.000 GR-17,604 12.600
MV-365.188 12.400 MB-481.042 30.800 MA-372.538 14.400 MA-420.860 14.400 TV COLOR ELECTRODOMÉSTICOS
MV-368.270 57.600 MB-482.522 122.800 MB-436.149 9.000 MC-426.618 21.600 DB-45,242 81.000 GR-15,919 9.000
MV-368.355 98.400 MB-483.570 30.000 MA-467.539 72.000 MR-447.469 10.800 DA-57,027 81.000 CARPINT/MECÁNICA
MV-370.430 158.000 MB-483.849 12.400 MC-471.127 18.000 MV-453.296 360.000 VHS GR-14,666 18.000
MV-371.826 21.200 MB-484.317 55.200 MB-487.186 9.000 MC-476.064 36.000 DC-51,974 27.000 AUDIO, VIDEO
MA-372.938 61.200 MB-485.368 20.000 MR-492.315 12.600 MR-490.901 27.000 DC-52,540 21.600 GV-9,059 27.000
MA-373.789 92.000 MB-486.401 79.200 MV-499.990 25.200 MAQ. DE COSER EQUIPO
DE SONIDO GR-15,152 81.000
MC-383.554 17.200 MB-487.163 94.000 TV
21 O MÁS MV-169.410 27.000 DR-48,913 126.000 DVD
MC-388.976 13.600 MB-487.187 148.000 MC-238.266 63.000 MA-278.279 18.000 DC-52,664 72.000 GV-9,402 28.800
MR-399.403 29.600 MB-487.710 25.600 MA-280.201 63.000 DVD DB-53,900 54.000 GR-16,332 54.000
MR-401.327 72.800 MB-488.609 107.200 MA-373.590 81.000 MA-463.043 63.000 HERR.
ELÉCTRICA LAVADORAS
MR-401.604 27.600 MB-488.970 13.200 MR-403.504 99.000 MA-463.693 45.000 DB-56,609 54.000 GR-1,624 36.000
MV-406.370 72.720 MB-488.987 11.600 MV-408.954 90.000 MA-467.606 54.000 AUDIO, VIDEO SIERRAS PATÍN
MV-407.817 24.800 MB-489.166 51.200 MC-427.708 72.000 MC-477.677 54.000 DC-52,265 90.000 GR-16,025 23.400
MV-407.855 22.800 MR-490.042 14.800 MB-438.485 81.000 MB-488.360 18.000 DA-57,741 63.000 CEPILLADORAS
MV-409.536 28.400 MR-490.145 28.400 MR-450.032 81.000 MV-506.358 90.000 TALADROS GR-14,796 45.000
MV-410.734 28.400 MR-491.522 82.400 MV-453.764 216.000 MAQ. SOLDAR DB-54,802 18.000 TV DE 14 PULGADAS
MA-415.344 25.600 MR-491.594 12.800 MV-506.576 108.000 MB-488.162 108.000 DVD GR-17,637 36.000
MA-415.345 16.000 MR-492.191 38.800 RADIOGRABADORAS REFRIGERADORAS DB-44,249 45.000 MICROONDAS
MA-415.529 28.000 MR-492.324 35.200 MB-392.082 27.000 MV-319.609 63.000 DA-57,989 45.000 GR-17,605 23.400
MA-417.153 67.200 MR-492.726 16.000 MB-435.113 27.000 MV-453.225 126.000 DA-58,234 45.000
MA-419.527 28.400 MR-492.730 25.600 MA-466.279 18.000 MC-479.943 108.000 LAVADORAS
MC-422.191 5.200 MR-492.799 57.600 MB-480.741 18.000 MV-500.822 135.000 DB-55,257 72.000
MC-425.061 10.800 MR-492.843 14.400 MB-481.809 18.000 SIERRAS
PATÍN DA-57,449 90.000
MC-425.193 163.200 MR-492.878 17.600 VHS MV-506.780 21.600 SIERRAS PATÍN
MC-428.612 52.800 MR-493.351 19.200 MV-272.858 18.000 ESMERILADORAS DR-48,102 14.400
MC-429.005 105.200 MR-493.539 40.800 MC-344.541 18.000 MR-499.193 45.000 ESMERILADORAS
MB-435.435 24.000 MR-493.545 43.600 MB-349.276 27.000 LIJADORA
DE BANDA DR-48,340 54.000
MB-438.652 148.000 MR-494.723 122.000 MB-354.677 27.000 MV-502.154 27.000 DB-55,021 36.000
MB-438.653 93.600 MR-494.743 45.600 MV-367.010 27.000 TV
DE 14 MICROONDAS
MR-441.337 35.200 MR-495.532 26.000 MC-382.871 12.600 MB-484.877 46.800 DA-57,168 36.000
MR-442.711 48.000 MR-495.644 6.800 MC-383.626 27.000 MR-494.906 45.000 TV
29
MR-443.345 59.600 MR-496.243 33.600 MC-388.661 18.000 MV-503.671 36.000 DA-58,170 108.000
MR-447.738 15.600 MR-497.057 51.600 MA-419.647 27.000 MV-506.436 36.000 SUC. GUADALUPE
MR-448.473 30.000 MR-497.674 10.000 MR-449.652 18.000 MV-507.365 39.600 ALHAJAS
MV-451.733 44.800 MR-497.908 86.000 MV-452.407 27.000 MICROONDAS GR-935 30.800
MV-454.592 27.600 MR-498.359 22.000 MV-454.655 18.000 MR-360.831 18.000 GB-4,058 44.800
MV-455.578 36.960 MR-499.374 26.400 MA-470.268 27.000 MR-449.735 21.600 GA-5,954 20.000
MV-456.619 243.000 MV-499.503 46.080 MC-470.456 27.000 SUC.
DESAMPARADOS GV-8,994 69.600
MV-457.095 40.000 MV-499.991 11.200 MB-480.562 23.400 ALHAJAS GV-10,351 16.400
MV-459.686 18.800 MV-500.195 34.800 MR-491.860 21.600 DR-36,722 16.800 GC-10,859 36.400
MA-463.629 39.200 MV-500.716 167.200 EQUIPO
DE SONIDO DV-43,238 53.200 GC-11,177 44.000
Juan Carlos Rojas Mora, Gerente General.—1 vez.—(92349).
OFICINA SAN PEDRO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto $ Plazo Emitido Vence Tasa
61703224 20.000,00 90 días 20/6/2006 20/9/2006 3,25% anual
Certificado emitido a la orden de Arias Loaiza Olga, cédula de identidad Nº 1-385-700. Ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 4 de febrero del 2003.—Omar Aguilar Vargas, Encargado Operativo.—(91579).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de
la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma,
por extravío correspondiente al título de Ingeniero en Informática con grado de
Bachillerato, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos
bajo: tomo: 14, folio: 75, asiento: 662, a nombre de Sánchez Rodríguez Yeudy
Mauricio, con fecha 21 de agosto de 1998, cédula de identidad 6-0280-0317. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término
de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 4 de octubre del 2006.—Departamento de Registro.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(92362).
OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
La Oficina Administrativa de la Oficina de Planificación de la Educación Superior (OPES) del Consejo Nacional de Rectores, informa que la recepción de facturas para el cobro se recibirán de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:45 p.m. El trámite de pago se hará ocho días después de presentada la factura, los mismos se efectuarán únicamente los días martes y jueves de 8:00 a.m. a 11:30 a.m. según corresponda.
San José, 9 de octubre del 2006.—Samuel Arias Chaves, Jefe Administrativo.—1 vez.—(91934).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión y dos sitios de torres, denominada Cahuita-Sixaola, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 7-107339-000 del partido de Limón, cantón 04 Talamanca, distrito 03 Cahuita; Carbón 1, 2,5 kilómetros al sur de cruce de Dindirí, el cual se localiza a 4 kilómetros al oeste al cruce de Comadre sobre carretera Limón-Sixaola.
Según Registro Público y el plano catastrado número L-581844-1999, este inmueble presenta un área de 20 ha 0 002,62 metros cuadrados y es propiedad de Asociación ALFALIT, cédula jurídica 3-002-045913, ubicada en Coyol de Alajuela, cuya representante legal es Ana Ligia Rovira Ugalde, cédula 1-0416-0333, domiciliada en Alajuela en la esquina entre avenida 2 y calle 11, y en posesión de María Guillermina Matarrita Cortés, mayor, soltera, ama de casa, cédula 7-022-928, vecina de Carbón 1, 2,5 kilómetros al sur del cruce de Dindirí, Su naturaleza es una finca que tiene actividades agropecuarias como la ganadería, la cría de cerdos de engorde; y otras; lindante al norte con María Guillermina Matarrita Cortés y en parte con Asociación ALFALIT; al sur, con Asociación ALFALIT; al este, con María Guillermina Matarrita Cortés, al oeste, con Asociación ALFALIT con quebrada en medio y Río Carbón.
Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢1.493.415,65 (un millón cuatrocientos noventa y tres mil cuatrocientos quince colones con sesenta y cinco céntimos) según Avalúo Nº 335-2004.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.493.415,65 (un millón cuatrocientos noventa y tres mil cuatrocientos quince colones con sesenta y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario este Avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión Cahuita-Sixaola, sobre una franja de terreno. La longitud total sobre la línea del centro es de 407,73 metros para un área de afectación de 12 217,83 metros cuadrados, lo cual representa un 6,11% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad por el lindero oeste con la Asociación ALFALIT, atravesando la propiedad en la sección oeste, sobre un área de potreros para ganado, con árboles forestales de diversas especies, con un azimut de 137º42’59”, hasta salir por el lindero sur con la Asociación ALFALIT con un azimut de 171º45’47”. El primer sitio de torre se localiza aproximadamente a 39,57 metros del lindero oeste y el segundo sitio de torres se ubica aproximadamente a 11,39 metros del lindero sur.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o, explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez, distrito 2 Tucurríque, mide: 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, Río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5646 del 2 de noviembre del 2004.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 4 de octubre del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-45670.—(92341).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que los señores Mora Mora María del Carmen, cédula 1-1279-659, Mora Mora Deyanira Teresita, cédula 1-1744-921, Mora Badilla Deyanira, cédula 1-448-289, han presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Mora Villalta Adolfo Antonio, cédula 1-315-641. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, dos de octubre del dos mil seis.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(92394).
El Instituto Nacional de las Mujeres, recibirá postulaciones de biografías de mujeres para el Portal Web Institucional.
Requisitos
a) Ser costarricense (si es extranjera haber hecho su trayectoria en el país)
b) Ser pionera en alguna área de conocimiento, disciplina o campo de acción
c) Haber realizado una acción relevante que contribuya o haya contribuido por lo menos con uno de los siguientes campos:
- Desarrollo o proyección comunal y/o nacional
- Avance en el ejercicio de los derechos de las riñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores en distintos ámbitos.
- Ruptura de patrones socioculturales, considerados contrarios a la igualdad y equidad de género.
Los documentos respectivos deben ser retirados en el INAMU, en la Unidad de Comunicación, teléfono 253-8066, extensión 216 o en www.inamu.go.cr, en la sección Nuestras Huellas.
La fecha límite de recepción de las postulaciones será el día 17 de noviembre del 2006.
1 vez.—(O. C. Nº 7430).—C-9370.—(92584).
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), base julio 2006 correspondiente a setiembre del 2006 es de 100,71, el cual muestra una variación porcentual mensual de -0,16 y una variación porcentual acumulada del primero de octubre del 2005 al treinta de setiembre del 2006 (12 meses) de 11,24.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, 4 de octubre del 2006.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 20676).—C-4970.—(92339).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISO
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Teresa, cédula Nº 3-137-598, Mario, cédula Nº 5-076-884, Eliécer, cédula Nº 3-162-468, Sonia, cédula Nº 3-175-871, Marco Tulio, cédula Nº 3-154-739, Nuria, cédula Nº 3-199-417, Edgar Eduardo, cédula Nº 3-220-158, Arturo, cédula Nº 3-290-998, todos de apellidos González Moya, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Rosalia Moya Arce, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 242 de dos nichos de la Sección Los Ángeles, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa por partes iguales a nombre de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 28 de setiembre del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 82337.—(92730).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Dinia María Villalobos Oses y María del Carmen Soto Pacheco, de la primera, mayor, costarricense, Esteticista, casada, con cedula de identidad número 1-540-417, vecina de San José, Llorente de Tibás de los Apartamentos Llorente 100 norte, 100 oeste y 75 oeste, de la segunda, mayor, costarricense, ama de casa, divorciada, con cedula de identidad número 1-465-310, vecina de San José, Curridabat de la Pops 600 sur y 25 oeste, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977; y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicitan en Concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº 41. Mide: 3 259,55 metros cuadrados, para darle un uso Residencial Turístico. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, calle pública; este, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 40 B), y al oeste, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 42 A). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—(92324).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Nº 201-06-06.—Bolaños Sequeira Gregorio, con cédula Nº 6-057-362, con base en el artículo Nº 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno. Cita en Boca Zacate, distrito: Pithaya, cantón: Central, provincia de Puntarenas. Mide: 1 ha 6.816.18 m2. Linderos: norte, calle privada; sur, manglar; este, manglar; oeste, manglar. Uso: habitacional y agropecuario. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 30 de junio del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº 81885.—(92249).
HOTEL JAGUAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Hotel Jaguar Sociedad Anónima, a _la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en primera convocatoria a la dieciséis horas del día quince de noviembre del 2006, en su domicilio social sito en San José, Curridabat de Mac Donalds seis cuadras al sur y veinticinco metros al este la cual se llevará a cabo estando representadas las tres cuartas de la totalidad de las acciones que conforman el capital social de tal forma que se constituya el quórum de ley. En caso de no existir quórum en la primera convocatoria se cita en segunda convocatoria para la asamblea general extraordinaria de socios de Hotel Jaguar Sociedad Anónima a las diecisiete horas del día quince de noviembre del dos mil seis a celebrarse en su domicilio social la cual se llevará a cabo con los socios presentes constituyéndose así el quórum de ley.
El orden del día será el siguiente:
1) Ratificación de los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria anterior celebrada a las 17:00 horas del 26 de julio del 2006.
2) Conocer los Estados Financieros de la sociedad sobre los cuales informará el Contador de la sociedad.
3) Se conocerá informe detallado sobre el estado físico del establecimiento denominado Hotel Jaguar.
4) Se conocerá la propuesta de aumento de capital de la sociedad para su aprobación.
5) Declarar firmes los acuerdos tomados.
Los libros y documentos relacionados con los fines de la asamblea estarán en las oficinas de la sociedad sitas en su domicilio social en Curridabat de Mac Donalds seis cuadras al sur y veinticinco metros al este a disposición de los accionistas en horario de oficina de 8:00 a.m. a 12:00 m.d. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes.
Convoca: Michele Pericolo, cédula de residencia Nº 758-102439-1616. Presidente de la junta directiva Hotel Jaguar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-073358.—San José, 6 de octubre del 2006.—Michele Pericolo, Presidente.—1 vez.—Nº 82075.—(92506).
FINSA S. A.
Se convoca a los accionistas de Finsa S. A., a la asamblea general ordinaria anual, para conocer de los asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio, la cual tendrá lugar en las oficinas de Finsa S. A., en San José, el día 22 de noviembre del 2006 a las 15:00 horas. En caso de no haber quórum, la Asamblea se celebrará el mismo día una hora después con cualquier número de accionistas presente.—San José, 9 de octubre del 2006.—José M. Arce E., Presidente.—1 vez.—(92773).
LOS REYES S. A.
Se convoca a los accionistas de Los Reyes S. A., a la asamblea general ordinaria anual, para conocer de los asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio, la cual tendrá lugar en las Casa del Centro Campero Los Reyes, La Guácima de Alajuela, el día 23 de noviembre del 2006 a las 12:00 horas. En caso de no haber quórum, la Asamblea se celebrará el mismo día una hora después con cualquier número de accionistas presente.—San José, 9 de octubre del 2006.—José M. Arce E., Presidente.—1 vez.—(92775).
CAROLINA DISPUTE SETTLEMENT SERVICES
Rosa I. Herrera
Demandante
901 Deacons Bend court
Wake Forest, NC 27587
v.
Álvaro D. Herrera-Miranda
Demandado
1 ½ Km. oeste del Almacén Dos Pinos
Monterrey, San Carlos, Alajuela.
A: Álvaro D. Herrera-Miranda
ATENCIÓN, una petición en contra suya ha sido iniciada en el estado de Carolina del Norte condado de Wake, número de archivo: 06 CV 009045.
La naturaleza de la presente petición es buscar patria potestad absoluta. Se requiere su presencia el día 16 de noviembre del 2006, a las 9:00 a. m., en la sala 9B de los tribunales familiares en la ciudad de Raleigh, Carolina del Norte, con dirección 316 Fayetteville, Raleigh, NC 27602.
En caso de no presentarse, la parte demandante solicitará a los tribunales familiares la petición buscada.
El presente, décimocuarto día del mes de setiembre del año 2006.
Adrian J. Davis,
Abogada de la Demandante
234 Fayetteville St. Mall Suite 200
Raleigh, North Carolina 27601
Tel: (919) 755-2274
(77851) 3
v. 2 Alt.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MEYC SOCIEDAD ANÓNIMA
Meyc Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-cieno uno- cincuenta mil doscientos setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Victoria Eugenia Carazo Alfaro, Solicitante.—Nº 81571.—(91795).
TECNOMIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Tecnomin Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero veinticuatro mil novecientos cincuenta y siete, con domicilio en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros siguientes: Libro de Diario, Mayor e Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, de Asamblea de Accionistas y de Asambleas Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), oficina de San José, en un término de 8 (ocho) días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, tres de octubre del dos mil seis.—Ronald Chaves Cárdenas, representante legal.—Nº 81597.—(91796).
MARALLONES INDUSTRIALES DEL PACÍFICO
S. A.
Marvin Edward Guinee, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor, casado dos veces, portador de la cédula de residencia número uno siete cinco-ocho uno ocho nueve cinco-ocho seis cinco tres, en su condición de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa de esta plaza Marallones Industriales del Pacífico S. A., con cédula de persona jurídica número tres- uno cero uno-cero seis cuatro dos cinco cuatro, inscrita en el Registro Mercantil al tomo tres seis cinco, folio uno uno cuatro, asiento uno cero nueve, por este medio y por haberse extraviado los libros contables y de actas, solicito al Ministerio de Hacienda, Dirección de Tributación Directa, Sección de Legalización de Libros, la reposición de los libros antes citados.—Marvin Edward Guinee, Presidente.—Nº 81599.—(91797).
LEOCAR DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
A Leocar del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-195953, por haberse extraviado solicito la reposición de los libros legales: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, Asambleas Generales y Junta Directiva, solicito la reposición de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de octubre del dos mil seis.—Ligia Noemí Medina Cantor, cédula Nº 8-0061-077, Presidenta.—Nº 81637.—(91798).
INDUSTRIAS PEZ LIBRE INC. S. A.
Industrias Pez Libre Inc. S. A., anteriormente denominada Tatiandi S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dos uno ocho tres cuatro, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Marvin Fishman Zonzinski, Presidente.—Nº 81664.—(91799).
COMPAÑÍA GANADERA DE DOMINICAS S. A.
Compañía Ganadera de Dominicas S.A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cinco tres nueve cero uno, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Marvin Fishman Zonzinski, Presidente.—Nº 81665.—(91800).
JUNGLA ESCARLATA SOCIEDAD ANÓNIMA
Jungla Escarlata Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-057122, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Inventario y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de octubre del 2006.—Javier Francisco Aguilar Villa, Apoderado.—Nº 81698.—(91801).
COMPAÑÍA ORO INDUSTRIAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Compañía Oro Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007663, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Mayor, Inventarios y Balances, y Diario. Quien se considere afectado dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 29 de agosto del 2006.—Gina Kersemblat Reifer, Solicitante.—Nº 81713.—(91802).
CANAL CREATIVO SOCIEDAD ANÓNIMA
Canal Creativo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-doscientos noventa y cinco mil doscientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Asambleas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en este Diario.—María Viviana Jiménez Ramírez, Solicitante.—Nº 81795.—(91803).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SERMUCOOP R. L.
Sermucoop R. L., cédula jurídica Nº 3-004-194988, solicita ante el Macro-Proceso de Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, la reposición del libro de Actas del Comité de Educación y Bienestar Social. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el INFOCOOP, en San José dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación.—Ing. José Luis Villalobos Gallo, Gerente.—Nº 81339.—(91354).
COOPROSUR R. L.
Cooprosur R. L. cédula jurídica Nº 3-004-66570, solicita ante el Macro - Proceso de Gestión y Seguimiento del Infocoop, la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Asociados, el libro de Actas del Consejo de Administración, libro de Actas del Comité de Vigilancia y libro de Actas del Comité de Educación y Bienestar Social. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Infocoop, en San José dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Ing. José Luis Villalobos Gallo, Gerente.—Nº 81340.—(91355).
CINCO HERMANOS FERRARO SOCIEDAD ANÓNIMA
Cinco Hermanos Ferraro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-072997, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de actas: Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, los contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Sociedad que anteriormente se llamó Seguridad por Satélite Alfa S. A. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—Nº 81399.—(91356).
CERRO PÚAS M M S. A.
Cerro Púas M M S. A., cédula jurídica número 3-101-093322, antes denominada Empresa Matague S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas, Registro de Accionistas Nº 1. Quién se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lidia Matamoros Agüero.—Nº 81435.—(91357).
REPUESTOS RIMA DE SAN CARLOS S. A.
El suscrito Marvin Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 2-345-773, apoderado generalísimo de Repuestos Rima de San Carlos S. A., cédula jurídica Nº 1-101-136764, hago constar que el libro de Actas de dicha compañía se extravió, por lo que se realiza el trámite de reposición.— Marvin Rodríguez Zúñiga.—Nº 81505.—(91358).
BANCO INTERFIN S. A.
Para efecto de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Mercedes Obando Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-195-541, ha solicitado la reposición del certificado de inversión Nº 102 102 22235, por un monto de un millón ciento ochenta y un mil ochocientos treinta y siete con 69/100 (¢ 1.181.837,69), con fecha de emisión el 28 de agosto del 2005 a vencer el 28 de noviembre del 2005. Dicho certificado fue reportado como extraviado por el cliente.—Alajuela, 5 de octubre del 2006.—Agencia en Alajuela.—Rolando Bastos Segura, Gerente.—(91502).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de los títulos de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, Maestría en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa y la Maestría en Ciencias de la Educación con énfasis en Currículum, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Ruiz Carmona María Claudia, cédula Nº 5-223-969, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo I, folio 170, asiento 4576, tomo I, folio 90, asiento 2470 y tomo II, folio 38, asiento 6343. Se solicita la reposición por motivo de robo. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 5 de octubre del 2006.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(91536).
BANCA PROMÉRICA S. A.
Por este medio Banca Promérica S. A., hace constar que Roberto Castro Arias es beneficiario titular de los cupones 1) cupón de intereses número cinco cuatro seis dos cero-siete, por un monto de veintisiete mil seiscientos cuarenta y seis colones con veintiocho céntimos, con vencimiento al nueve de agosto del dos mil seis, 2) cupón de intereses número cinco ocho dos cinco cuatro-tres, por un monto de cuarenta y seis mil ochocientos nueve colones con veintiséis céntimos, con vencimiento al treinta de agosto del dos mil seis, 3) cupón de intereses número seis dos cinco siete ocho-tres, por un monto de ciento ochenta y tres dólares de los Estados Unidos de América, con vencimiento al treinta de agosto del dos mil seis, 4) cupón de intereses número seis tres tres uno nueve-dos, por un monto de cuatrocientos cincuenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con treinta y tres centavos, con vencimiento al veintiocho de agosto del dos mil seis. Dichos documentos han sido notificados como robados por el señor Carlos Castro Arias, por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, cuatro de octubre del dos mil seis.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(91581).
BANCA PROMÉRICA S. A.
Por este medio Banca Promérica S. A., hace constar que Eladio Jiménez Murillo es beneficiario titular de los cupones de intereses números 59585-2, 59585-3, 59585-4, 59585-5, 59585-6, 59585-7, 59585-8, 59585-9, 59585-10, 59585-11, 59585-12, cada uno por un monto de setecientos dieciséis mil setecientos cincuenta y un colones exactos, dos) cupón de intereses número cinco nueve cinco ocho cinco-trece, por un monto de ciento diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con cincuenta céntimos, con vencimiento del diecinueve de setiembre del dos mil seis al veinticuatro de julio del dos mil siete, respectivamente. Dichos documentos han sido notificados como extraviados por el señor Eladio Jiménez Murillo, por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, cuatro de octubre del dos mil seis.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(91583).
Ana Lorena Fonseca Méndez, cédula de identidad 2-374-699, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana Lorena Fonseca Méndez.—(91592).
INDUSTRIAS PINECCO S. A.
Industrias Pinecco S. A., cédula de persona jurídica 3-101-58066, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables y legales de la empresa (Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances), de todos los libros el tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 21 de setiembre del 2006.—Guiselle Picado Mayorga.—(91622).
Yo, Pedro Morales Abaunza, mayor, soltero, odontólogo, vecino de Ciudad Neily, Puntarenas, con cédula de identidad 1-0469-0096, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas Asamblea General número uno, Actas de Junta Directiva número uno y Registro de Accionistas número uno, cédula jurídica 3-101-129491, inscrita en la Sección de Sociedades del Registro Público, Sección Mercantil, al tomo 740, folio 27, asiento 27.—Pedro Morales Abaunza.—(91625).
ARQUECO LIMITADA
Arqueco Limitada, con cédula jurídica 3-102-014640, inscrita al tomo 94, folio 265, asiento 167, solicita a la Dirección Nacional de Tributación Directa la reposición de los libros legales a saber Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas que fueron extraviados. Quien se considere afectado manifieste su inconformidad en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, julio 2006.—Lic. Antonio Quesada García.—(91907).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AGREGADOS ABANGARES S. A.
Agregados Abangares S. A., cédula jurídica Nº 3-101-316155, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Mayor, Diario e Inventario y Balances, todos número 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Danny González Chávez, Notario.—(91900).
URBANIZADORA SANTA TERESITA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Urbanizadora Santa Teresita Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-315931, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Mayor, Diario e Inventario y Balances, todos número 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Danny González Chávez, Notario.—(91901).
M.S.A.S. CARGA INTERNACIONAL S. A.
M.S.A.S. Carga Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-110113, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Mayor, Diario e Inventario y Balances, todos número 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Danny González Chávez, Notario.—(91902).
BAR CANTINA Y RESTAURANTE
LOS PERICOS VERDES SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Sergio Valenciano Ulloa, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 1-504-820, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Bar Cantina y Restaurante Los Pericos Verdes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-241986, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Sergio Valenciano Ulloa.—(91957).
EXPORTADORES EN EXPANSIÓN META SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Sergio Valenciano Ulloa, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 1-504-820, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Exportadores en Expansión Meta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-064813, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Sergio Valenciano Ulloa.—(91959).
CORPORACIÓN META DORADA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Sergio Valenciano Ulloa, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 1-504-820 en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Corporación Meta Dorada Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-120237, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo de administración, actas asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Sergio Valenciano Ulloa.—(91961).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
1. Contrato OC-365803, propiedad del Ing. Hugo
Zúñiga Vega (ICO-3917).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-365803, propiedad del Ing. Hugo Zúñiga Vega (ICO-3917).
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2: Contrato OC-370246, propiedad del Ing. Hugo
Zúñiga Vega (ICO-3917).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-370246, propiedad del Ing. Hugo Zúñiga Vega (ICO-3917).
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3. Contrato OG-359900, propiedad del Arq.
Guillermo Navarro M. (A-1973).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OG-359900, propiedad del Arq. Guillermo Navarro M. (A-1973).
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4. Contrato OC-355152, propiedad del Ing. Carlos
Guilá Argüello (IC-14314).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-355152, propiedad del Ing. Carlos Guilá Argüello (IC-14314).
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5 Contrato OC-374286, propiedad del Arq. Willy
Góndrez M. (A-14511).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-374286, propiedad del Arq. Willy Góndrez M. (A-14511).
San José, 5 de octubre del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy, Jefe.—(O/C Nº 4196).—C-51170.—(92003).
RANCHO LA ESPERANZA S. A.
Yo, Róger Zúñiga López, cédula de identidad 5-080-385, mayor, casado una vez, vecino de Tilarán Guanacaste, empresario; en mi condición de presidente hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de diario Nº 2, mayor Nº 2, inventarios y balances Nº 2, actas de consejo de administración Nº 2, actas de asamblea de socios Nº 2, y registros de socios Nº 2, de Rancho La Esperanza S. A., cédula jurídica 3-101-042785. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Gestión al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Róger Zúñiga López, Presidente.— (92071).
VIAJES LIBERIA S. A.
Viajes Liberia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-210647, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Inventarios y Balances, Diario, Mayor, Registro de Accionistas, Acta de Junta Directiva, Actas de Asamblea General (6 libros). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Keylor Vargas Saborío, Representante Legal.—Nº 81893.—(92252).
INVERSIONES PUERTO ALEGRE I.P.L.A
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Puerto Alegre I.P.L.A Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-341216, solicita ante la Dirección General de la Tributación en San José, la reposición del libro: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a la Dirección General arriba indicada, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de octubre del 2006.—Elio Salazar Montoya, Secretario.—Nº 81925.—(92253).
SERVICIOS ELÉCTRICOS SEVERIDAD
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Eléctricos Severidad Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-177142, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Asambleas Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de octubre del 2006.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—Nº 81928.—(92254).
El señor Luis Diego Osborne Cortés, portador de la cédula de identidad Nº 2-835-976, y la señora Ana Gabriela González Maroto, portadora de la cédula de identidad Nº 1-811-400, comunican que les fueron sustraídos los cheques que detallan a continuación: a) Cheques Nos. 208, 213, 219, 220, 239, 243 y 244, todos de la cuenta Nº 903675171 del Banco BAC San José; b) Cheque Nº 414 de la cuenta Nº 903675155 del Banco BAC San José; c) Cheques Nos. 111 y 112, ambos correspondientes a la cuenta bancaria Nº 905616819 del Banco BAC San José; d) Cheque Nº 176 de la cuenta bancaria Nº 901658930 del Banco BAC San José; y e) Los cheques Nos. 159, 160, 249 y 250, todos correspondientes a la cuenta bancaria Nº 037706047 del Banco BAC Florida. Ante dicha sustracción, se comunica que tales cheques ya fueron reportados a la institución bancaria respectiva, así como que los titulares de estas cuentas bancarias no se harán responsables del uso o de cualquier transacción que se haga con dichos documentos.—San José, 5 de octubre del 2006.—Luis Diego Osborne Cortés.—Ana Gabriela González Maroto.—Nº 81906.—(92256).
DECO-VIDRIOS LOS ASES SOCIEDAD ANÓNIMA
Deco-Vidrios Los Ases Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-182442, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Libros Diario Mayor-Actas Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación.—Alicia Portero Montero, Presidenta.—(92327).
SISTEMAS GAVIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Sistemas Gavin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-127080, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario (1); Mayor (1); Inventarios y Balances (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Shirley Vega Bolaños, Notaria.—(92332).
CÓNDOR DE LA MONTAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cóndor de la Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-242728, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de setiembre del 2006.—José Rodrigo Valenciano Mora.—(92395).
BANCO BCT S. A.
Para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, se nos ha solicitado la reposición del siguiente certificado de depósito a plazo y cupones de intereses, emitidos por Banco BCT S. A., por haber sido reportados como extraviados.
Número y
tipo Fecha de Monto
en
de documento vencimiento Beneficiario dólares
CDP 02-10-2006 Thelma Palma Soto o $ 69.266,57
7031 Gerardo
Budowski.
Cupón 30-03-2006 Thelma Palma Soto o $ 1.125,57
7031-001 Gerardo
Budowski.
Cupón 30-09-2006 Thelma Palma Soto o $ 1.125,57
7031-002 Gerardo
Budowski.
Cupón 02-10-2006 Thelma Palma Soto o $ 12,50
7031-003 Gerardo
Budowski.
Por tanto, transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrán dichos documentos.—Curridabat, 9 de octubre del 2006.—Agencia de Curridabat.—Ricardo Carriols Vargas, Jefe de Operaciones.—Nº 82089.—(92505).
RUTAS AÉREAS S. A.
Rutas Aéreas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-024004, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Óscar Hernández Lutschanig, Apoderado Generalísimo.—Nº 92092.—(92508).
AGRÍCOLA ROTESA SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrícola Rotesa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil doscientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros siguientes: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ma. C. López M.—Nº 82135.—(92509).
CONSUTECH S. A.
Consutech S. A., cédula jurídica Nº 3-101-024224, solicita a la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los libros Mayor, Diario, Inventarios y balances y el libro de Asamblea General de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La gaceta.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—Nº 82183.—(92727).
TRANSPORTES ALAJUELA, TURRUCARES, LA GARITA S. A.
Transportes Alajuela, Turrúcares, La Garita S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126945, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Diario, Inventarios y Balances y Mayor, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—Nº 82263.—(92728).
SOSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sosa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-038373, por medio de su representante legal, Eliécer Solís Ureña, cédula Nº 1-264-797, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, por extravío, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios. Si alguien se siente afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles desde la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—10 de octubre del 2006.—Lic. Melvin Villalobos Alfaro.—Nº 82305.—(92729).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, avisa que su Junta Directiva, en la sesión ordinaria Nº 288, celebrada el martes 3 de octubre del 2006, acordó por unanimidad y en firme, lo siguiente:
“Con base en el artículo 196 del Decreto Ejecutivo Nº 28665-MAG, ampliar el plazo para que los productores registren la caña que pretenden entregar en la zafra 2006/2007 ante la correspondiente Comisión de Zafra, en 15 días calendario. Este acuerdo rige para todo el país”.
Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(91883).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad O Dowd de México S. A., en donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo procediéndose a la disminución del capital social. Es todo.—San José, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº 81076.—(90708).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada hoy, a las 16:00 horas, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Estructuras de Concreto Sociedad Anónima y Estructuras Prefabricadas de Concreto Espreco Sociedad Anónima, mediante la cual se fusionan ambas sociedades prevaleciendo Estructuras de Concreto Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—Nº 81862.—(92255).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: I.—Gerardo Guzmán Navarro, en calidad de representante de la sociedad Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico, cédula jurídica 3-101-224428, titular registral de la finca del partido de Limón matrícula 77460. II.—Hsun Chow, titular registral de la finca del partido de Limón matrícula 76130, y como interesado en el documento de citas tomo 567, asiento 90194 y III.—Yuh Mei (nombre) Chow (apellido), como interesado en el documento de citas tomo 567, asiento 90194, que la Subdirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas de oficio, en virtud de un oficio presentado a este Despacho por la Registradora Rita Rey Bermúdez, en lo que interesa textualmente, dice: “al practicar el estudio, al documento presentado al tomo 567, asiento 90194... se refiere a la donación de la finca 7-76130, la cual cuenta con el plano catastrado 7-414559-1997, mismo que según la base de datos de Catastro Nacional se encuentra en la finca 7-77460...”. Con tal fin, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debeN señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp. Nº 173-2006).—Curridabat, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 39114).—C-49520.—(91566).
Se hace saber a la señora Elizabeth Castro Badilla, cédula 1-361-925 y a terceros con interés legítimo; sus herederos o representantes legales; se les hace saber que: en diligencia administrativa de oficio, que se tramita en este Despacho, se dictó la siguiente resolución (Exp. Nº 278-2006) Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles. Curridabat, a las quince horas del veintiséis de setiembre del año dos mil seis. Diligencias administrativas de oficio, iniciadas por escrito presentado a las 10:40 horas del día 28 del presente mes, a la Dirección de este Registro, del Registrador 311, Grupo 2, señor Juan Manuel Orozco Sánchez, relacionado con las fincas del partido de San José, matrículas 363721 y 477028. En el escrito indicado, manifiesta literalmente: “(...) Hago de su conocimiento que el plano número 83i265-1989 de San José está repetido en las fincas de San José 363721 y 477028 000. A este servidor le correspondió la finca 477028-000 por el documento tomo 568, asiento 68886, y según la base de datos de catastro y registro tiene iguales características ambos inmuebles. (...)”. Visto el informe anterior y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales, este Despacho mediante resolución de las 11:00 horas del día 5 del presente mes, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa, al margen de los inmuebles del partido de San José, matrículas 363721 y 477028, mientras se realizan los hechos denunciados por el Registrador Juan Manuel Orozco Sánchez; y con el propósito de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, en virtud de no existir dirección exacta, en los asientos de este Registro, para notificar a la señora Elizabeth Castro Badilla, cédula de identidad 1-361-935, se resuelve: conferir audiencias hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente, a la fecha de la tercera publicación consecutiva en el Diario Oficial La Gaceta, de esta audiencia a la señora Elizabeth Castro Badilla, cédula de identidad 1-361-935, quien parte actora, en el mandamiento de anotación de demanda de divorcio, el cual fue expedido por el Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, según inscripción bajo citas de tomo 566, asiento 16711, documento en el cual, entre otras se encuentra la finca 477028; para que en el término indicado, hagan valer sus derechos. Y se les previene a todos los interesados: 1) Que dentro del término establecido para la audiencia presenten los alegatos que a sus derechos convengan, también deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2) Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existe, artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, número 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas. Así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones. Notifíquese”.—Curridabat, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—(Solicitud Nº 39115).—C-67670.—(91567).
AUTORIDAD REGULADORA DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—San José, a las ocho horas treinta minutos del dos de octubre de dos mil seis. (Expediente OT-120-2006).
Acto inicial del Procedimiento Administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2005-537594 a Edwin García Montiel, vehículo placas 404802.
I.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.
II.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.
III.—Que mediante oficio UTCE-2006-110 del 21 de setiembre de 2006, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2005-537594, levantada al señor Edwin García Montiel, portador de la cédula de identidad 5-281-604, quien conducía el vehículo placas 404802; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Miguel A. Torres Obando, decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito de Liberia (folios 1, 2 y 3).
IV.—Que en la llamada Información Sumaria sin número, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así: “Encontrándonos laborando frente a la G.A.R., de Liberia sobre ruta Uno, le hice la señal de parar a un vehículo marca Hyundai, sedán, placas 404802, el cual se dio a la fuga, lo seguimos y lo detuvimos frente al Edificio del ICE-Liberia y llevaba siete personas. Henry Mendoza Gutiérrez, Alexander Pozo Navarro, Miguel Acevedo Picado, Yolanda Lainez Várela, Dinora Pérez Estrada, todos nicas y a Denis Hernández Díaz y Selvin Hernández Rodríguez, ambos hondureños. Todos dijeron pagar ¢25.000 c/u”.
V.—Que a folio 4 corre certificación del Consejo de Transporte Público-Departamento de Administración de Concesiones y Permisos en que consta que el vehículo placas particulares 404802 no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público modalidad taxi.
VI.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.
VII.—Que la Sala Constitucional se ha pronunciado, en el sentido de que las medidas cautelares que adoptan las administraciones están subordinadas a la concurrencia de los presupuestos y requisitos propios de la misma, siendo que dentro de las características de toda medida cautelar debe figurar la instrumentalidad y provisionalidad, no excediendo la duración de la misma un plazo razonable. Al respecto, la Sala ha reconocido que:
“(...) Cabe mencionar que la Sala ha reconocido la
posibilidad que tienen las autoridades recurridas de aplicar este
procedimiento, sin que su actuación sea contraria al Derecho de la
Constitución, siempre que la utilización de las medidas cautelares sea aplicada
de manera razonable, siendo que será en el respectivo procedimiento donde el
amparado puede alegar lo que corresponda en defensa de su posición. // (...)
Sobre el particular, es preciso señalar que el carácter urgente de las medidas
cautelares determina la posibilidad excepcional de los órganos administrativos
de disponerlas antes del procedimiento administrativo principal (ante causam).
Sin embargo, el ejercicio de esa potestad está condicionada,
en virtud de la instrumentalidad, a la interposición del procedimiento
principal en un término perentorio relativamente breve. De lo contrario, la
medida precautoria deviene, ineluctablemente, ineficaz por la presunción de
desinterés del beneficiario de la medida y la necesidad de evitarle perjuicios
al sujeto pasivo de la misma (Voto 6237-2005)”
VIII.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.
IX.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.
X.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.
XI.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,
SE DISPONE
I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 404802, conducido por Edwin García Montiel, cédula de identidad 5-281-604, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Edwin García Montiel, cédula de identidad 5-281-604, para que comparezca a las 9:00 horas del 27 de octubre de 2006; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-120-2006, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario de la Autoridad Reguladora.
IV.—Que dado que se ha programado la comparecencia oral y privada, considera está Dirección que no existe imposibilidad material para cesar la medida cautelar. Y se dispone dejar sin efecto la medida cautelar que pesa sobre el vehículo 404802 para lo cual se le ordena a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se sirva devolverlo a Edwin García Montiel, cédula de identidad 5-281-604 o al propietario registral de ese vehículo.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 41201).—C-272270.—(91565).
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva General en sesión Nº 29-05/06-G. E. de fecha 10 de agosto de 2006, autorizó la publicación del acuerdo Nº 24, de la sesión Nº l4-05/06-G. E. de fecha 16 de marzo de 2006, ya que fue imposible notificarle a la empresa Cuadra & Cabrera S. A., la sanción impuesta, por lo que la misma regirá a partir de la última publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del C.F.I.A.
Acuerdo Nº 24:
Se conoce informe final Nº 74-03/2006-014-INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el Ing. Ricardo Chapentier García, la Ing. Reina Hernández Sandoval y el Ing. Roy Acuña Prado, para conocer expediente Nº 74-03 de denuncia interpuesta por el señor Rafael A. Marín Rojas y otros en contra de la Constructora Cuadra & Cabrera S. A. CC-3021 y en contra del Ing. Gilberto Porras Arce IC-7505.
Resultando:
1º—Por medio de escrito presentado ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y recibido en el Departamento de Régimen Disciplinario el 14 de octubre del 2003 (folios 01/02), el señor Marín denunció a la Constructora por los siguientes hechos:
i) “...la Compañía se comprometió no solo a
construir sino a realizar todos los trámites necesarios que requiere una
construcción”. No obstante, “Avanzado el 50% de la obra... fui informado de que
la Municipalidad paralizó las obras”, situación que se prolongó “...por casi
dos meses” (folio 01). “La obra se reinició pero avanzó a un ritmo muy lento
hasta que fue abandonada a mediados de julio” (folio 01).
ii) “Investigando en la Municipalidad y en ese
Colegio, me enteré que nunca se tramitaron permisos municipales ni se visó
plano alguno lo que me trajo gravísimos problemas y atrasos a la hora de
solicitar los servicios eléctricos y de agua” (folio 01).
iii) “De acuerdo con el contrato se incumplió con lo
siguiente: 50% de la instalación eléctrica, 25% de la cerámica, 100% de las
puertas y llavines, 100% puertas de baño, closets y muebles de cocina, 50% de
la pintura. Tampoco se hizo la acometida eléctrica ni la de agua potable. Todo
alcanza la suma de millón y medio, aproximadamente” (folio 02),
La Junta Directiva General, por su parte:
a) En el acuerdo 21 supra citado, indica que los denunciados son: Constructora Cuadra & Cabrera S. A. (CC-3021), el ingeniero Óscar Andrés Cabrera Soto (IC-10057), y el ingeniero Carlos Alberto Cabrera Soto (IC-11896) (folios 101/102).
b) Mediante acuerdo Nº 09 de la sesión Nº 29-03/04-G. E. del 8 de julio de 2004, dictó suspensión del procedimiento disciplinario contra la constructora, hasta tanto revalide sus derechos (folio 132).
c) En el acuerdo Nº 16, tomado en la sesión Nº 10-04/05-G.E. del 20 de enero de 2005, archivó la causa seguida contra el ingeniero Óscar Andrés Cabrera Soto e incorporó como denunciado al ingeniero Gilberto Porras Arce (IC-7505) (folio 138).
d) Anuló la intimación del ingeniero Carlos Alberto Cabrera Soto, en su condición personal (folio 179).
2º—Por medio de la resolución del Tribunal de Honor de las 13:00 horas del 22 de febrero del 2005, se comunicó formalmente la anterior denuncia tanto a la constructora, mediante publicaciones en La Gaceta del 2 al 5 de setiembre del 2005 (folios 199/203), como al ingeniero Porras, mediante notificación realizada en su casa de habitación a las 10:35 horas del 9 de marzo del 2005, según folio 150 del expediente, en la que se confirió audiencia a ambos por veintiún días, para que contestaran los cargos y ejercieran su derecho a la defensa.
Se atribuyó a la constructora haber realizado la obra indicada, con la autorización y tolerancia del ingeniero Porras, sin:
1) Registrar en el Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica el contrato de servicios de consultoría con el
profesional responsable de: el anteproyecto, el diseño, los planos
constructivos y las especificaciones.
2) Planos de construcción y demás documentos
visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
3) Designar al profesional responsable de la
obra, encargado de la inspección o dirección técnica y que quedara inscrito en el Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
4) Obtener el correspondiente permiso municipal.
5) Cuaderno de bitácora.
6) Completarla a satisfacción del propietario.
Al ingeniero Porras se le atribuyó haber permitido o tolerado los mismos hechos arriba enunciados para la constructora.
3º—Mediante escrito presentado ante el Tribunal de Honor a las 15:55 horas del 17 de marzo del 2005, el ingeniero Porras interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio (folios 152 a 154 del expediente) contra el auto de intimación que, en realidad, es un descargo de los hechos que se le endilga, por lo que el Tribunal de Honor reservó los alegatos presentados para su resolución en el momento procesal oportuno.
Los argumentos ahí esgrimidos son los siguientes:
a) Acepta como cierto haberse inscrito en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica el 2 de abril del 2003, como profesional responsable de la Constructora Cuadra y Cabrera (folio 152).
b) No se concretó ningún proyecto, por lo que al cabo de unos dos meses se había desligado de la constructora y dedicado a sus actividades profesionales personales.
c) No comunicó al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica que había renunciado como profesional responsable de la Constructora, por cuanto funcionarios de esta institución le dijeron que no se preocupara porque todo contrato de consultoría que la constructora presentara para una obra nueva, debía llevar su firma.
d) “En algún momento supe de un proyecto de
construcción de una vivienda en el sector que señala el señor Marín (ofendido),
fui a visitarla con el fin de conocer los proyectos en los que trabajaba la
empresa, estaba bastante avanzada y desconocía que no contaba con los permisos
respectivos pues como se puede apreciar en el expediente, el contrato se inició
unos meses antes de que yo me contactara con el señor Cuadra. Nunca se me dijo
de algún contrato realizado con anterioridad de que me incorporara a su
constructora y nunca firmé contrato a nombre de ellos, ni logramos establecer
relación alguna”.
e) Nunca tuvo relación con la obra y no participó en el trámite o contratación de ella.
f) Nunca realicé proyectos ni las funciones que me prometió el señor Cuadra. No conoce al señor Marín y nunca firmó ningún documento a nombre de la constructora.
g) No ha tenido ninguna relación con el caso aquí denunciado y nunca fungió como profesional responsable de la constructora.
4º—En cuanto al recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el auto de intimación, fue resuelto por el Tribunal a las 13:00 horas del 13 de abril del 2005 (folio 161 del expediente), y notificado al ingeniero Porras el 27 de abril del 2005 (folios 164). La Junta Directiva General, como corresponde, lo hizo mediante acuerdo número 18 de fecha 1º de junio del 2005, incluido en el expediente a folios 180 a 186.
5º—Mediante resolución de las 14 horas del 1° de noviembre del 2005 se le notificó a todas las partes la fecha señalada para la audiencia programada por el Tribunal, para el lunes 12 de diciembre del 2005 a las 13:00 horas (folios 206 a 213 del expediente).
6º—Que la audiencia se realizó en la fecha y hora señalada apersonándose la parte denunciada y su abogado Guido Sánchez Canessa, la parte denunciante, y con la asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor. También estuvieron presentes el ingeniero Gerardo Campos, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, y el abogado Jimmy Meza, Asesor Legal del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
7º—En los procedimientos se han observado las prescripciones legales. En la decisión de este intervienen los miembros del Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles, ingenieros civiles Ricardo Charpentier, Roy Acuña, y la Ing. Reina Hernández.
Considerando:
Hechos probados.—Del análisis fáctico y las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, esta Junta Directiva tiene por demostrados los siguientes hechos:
A) Constructora Cuadra & Cabrera, S. A. (CC-3021), representada por el señor Roneld Andrés Cuadra Córdoba, cédula 7-0081-0501, Presidente de la Junta Directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien:
1. Celebró un “Contrato de servicios profesionales en el área de construcción” con el denunciante el 19 de febrero del 2003 (folios 04/19), en el que, entre otras cosas:
• Se obliga a entregar la obra en nueve semanas, a partir del siguiente día hábil después de la puesta en marcha del proyecto (cláusula quinta).
• Dice que la constructora está inscrita ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica bajo el número de registro CC-3021 (cláusula sétima).
• Se estima el costo del proyecto en 7.8 millones de colones (cláusula décima segunda).
• Se obliga a tener asignado un profesional responsable en la obra, en acatamiento de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, quien deberá firmar junto con el denunciante, el respectivo contrato de servicios profesionales (cláusula décimo tercera). La asignación del profesional responsable será única responsabilidad de la constructora, la que se hace responsable subsidiariamente del proyecto (cláusula décimo cuarta).
• Se considerará indispensable el cuaderno de bitácora (cláusula décimo sexta).
• El profesional responsable asignado por la constructora estará obligado a dejar constancia escrita de sus observaciones e incidencias ocurridas, por lo menos cada ocho días (cláusula décimo sétima).
• El proyecto comprende una remodelación para ubicar en una segunda planta dos unidades habitacionales, con un área de 70,12 m2, incluyendo gradas (cláusula quincuagésimo tercera).
2) Permitió que la constructora quedara automáticamente desinscrita en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica el 30 de setiembre del 2002, treinta días después de que el ingeniero Carlos Alberto Cabrera Soto (IC-10057) renunció como profesional responsable (folio 120) sin ser sustituido (Reglamento de Empresas Constructoras y Consultoras, artículo 10, inciso c).
3) Inició la obra el 24 de febrero del 2003 (folio 03).
4) Reinscribió la constructora en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica el 22 de abril del 2003, con el respaldo del ingeniero civil Gilberto Porras Arce (IC-7505) (folio 116, anverso y reverso).
5) No presentó el proyecto ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, ni el respectivo contrato de servicios de consultoría (folios 80/84).
6) Al 11 de abril del 2003 había recibido del denunciante 8.87 millones de colones o sea 1.07 millones más de los 7.8 millones pactados en el contrato (folios 22 a 27).
7) El 30 de abril del 2003 suscribió el adéndum 01 al contrato arriba descrito, porque la Municipalidad de Montes de Oca había clausurado la obra, sin que se detalle los motivos ni se indique la fecha. La constructora se obliga a entregar la obra en dos semanas, a partir de que la Municipalidad emita el visto bueno para el levantamiento de los sellos, (folios 20 y 21).
8) Desinscribió la constructora el 27 de febrero de 2004 (folio 132).
9) No se pronunció sobre la denuncia presentada por el señor Marín, ni suministró al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica la información que le solicitó: copia de los planos tramitados, permiso municipal de construcción, cuaderno de bitácora y contratos de consultoría (folios 31, 32, 28 de noviembre del 2003, y 70, 17 de diciembre del 2003).
10) No obtuvo el respectivo permiso de construcción municipal, como lo confirma la base de datos de la Municipalidad de Montes de Oca, en donde no apareció ninguna licencia a nombre del señor Rafael A. Marín Rojas, al 25 de marzo del 2004 (folio 75).
11) De acuerdo con la denuncia, la constructora abandonó la obra a mediados de julio del 2003, quedando pendiente lo siguiente: 50% de la instalación eléctrica, 25% de la cerámica, 100% de las puertas y llavines, 100% puertas de baño, closets y muebles de cocina, 50% de la pintura. Tampoco se hizo la acometida eléctrica, ni la de agua potable. Todo alcanza la suma de millón y medio, aproximadamente. Esta afirmación del denunciante no ha sido desvirtuada en ninguna parte del expediente (folios 01/02).
12) No se apersonó ante el Tribunal de Honor, ni presentó pruebas de descargo, con motivo de la intimación que le fue comunicada vía publicación en La Gaceta, a principios de setiembre del 2005 (folios 199, 200 y 202).
13) No acudió a la audiencia oral y privada convocada por el Tribunal de Honor para el 12 de diciembre del 2005 (folio 218).
B) Ingeniero civil Gilberto Porras Arce (IC-7505), cédula 1-749-439.
1) Se vinculó a la constructora como profesional responsable de ella, a partir del 22 de abril del 2003 y hasta el 27 de febrero del 2004 (folios 116, anverso y reverso y 132).
2) No suscribió ningún contrato de consultoría con el denunciante para la dirección técnica del proyecto (folio 205)
3) No hay evidencia de que haya llevado algún cuaderno de bitácora, ni un sustituto extra oficial.
Hechos no probados. Ninguno relevante para el análisis del fondo de este asunto.
Resolución de
Excepciones e Incidentes
No hay excepciones ni incidentes pendientes de resolución.
Análisis del
Fondo del Asunto
i) Mediante el hecho probado Nº A.5, se demuestra que la constructora realizó la obra sin registrar en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica el contrato de servicios de consultoría con el profesional responsable de: el anteproyecto, el diseño, los planos constructivos y las especificaciones (hecho intimado Nº 1), y sin planos de construcción y demás documentos visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (hecho intimado Nº 2).
La constructora no cumplió con lo establecido en el artículo 59 del Reglamento Interior General para la inscripción de contratos de servicios profesionales para la construcción de obras, y en el artículo 54 de la Ley Orgánica para el sellado de planos de construcción. Como consecuencia, violó los artículos 2 y 3 del Código de Ética Profesional.
ii) Con el hecho probado Nº A.10, se demuestra que la constructora realizó la obra sin obtener el correspondiente permiso de construcción municipal (hecho intimado Nº 4), como consecuencia de no haber cumplido con los artículos mencionados en el párrafo anterior. Se considera que violó los artículos 2 y 3 del Código de Ética Profesional.
iii) Mediante el hecho probado Nº A.5, se demuestra que la constructora realizó la obra sin cuaderno de bitácora (hecho intimado Nº 5).
La constructora incumplió con los artículos 2 y 5 del Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras, que se refiere a las condiciones para adquirirlo, conforme a los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica. Violó en esta forma el artículo 3 del Código de Ética Profesional.
iv) De acuerdo con el hecho probado Nº 11, la constructora no completó la obra a satisfacción del denunciante (hecho intimado Nº 6).
La constructora incumplió el compromiso adquirido con el denunciante, que representó para este un daño económico, lo que está tipificado en el artículo 10, inciso d), del Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras. Violó de esta manera el artículo 18 del Código de Ética Profesional.
v) La constructora, estando desinscrita (hecho probado A.2), se hizo pasar como miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en el contrato suscrito con el denunciante el 19 de febrero del 2003 (hecho probado A.1) e inició la obra el 24 de ese mismo mes (hecho probado A.3), sin contar con el profesional responsable de la empresa. No fue sino hasta el 22 de abril del 2003 o sea dos meses después que la constructora quedó nuevamente registrada en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (hecho probado A.4). En el formulario correspondiente indicó que el profesional responsable de la empresa sería el ingeniero civil Gilberto Porras Arce (IC-7505), lo que conllevaba para este la obligación de hacerse también responsable de las obras que no contaran con un profesional específico. En consecuencia, la constructora cumplió con la obligación de nombrar un profesional responsable de la obra, encargado de la inspección o dirección técnica, que quedó inscrito en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, pero lo hizo en forma extemporánea (hecho intimado Nº 3).
La Constructora no cumplió con el artículo 1 del Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras, en el que se requiere que para que una empresa desarrolle sus actividades, deberá inscribirse previamente en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, incluyendo el profesional responsable. Se considera que violó el artículo 9 del Código de Ética Profesional.
vi) El ingeniero Porras, por su condición de profesional responsable de la constructora, tuvo que enterarse de que la obra contratada con el denunciante había avanzado sustancialmente sin visados del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, ni permiso de construcción municipal (hechos probados Nos. A.5, A.7 y A.10). Además, de si los trabajos estaban bajo la dirección técnica de algún profesional en la materia, miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, ya que, en caso contrario, él debía asumir esa responsabilidad derivada. No informó de inmediato al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica sobre las anomalías administrativas y legales de que adolecía el proyecto del denunciante, situación que se prolongó por lo menos hasta que la obra fue abandonada por la constructora a mediados de julio del 2003. En esta forma queda demostrado que el ingeniero Porras permitió o toleró que la obra continuara sin planos de construcción y demás documentos visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, y sin obtener el permiso de construcción municipal (hechos intimados números 2 y 4).
Con este proceder incumplió el artículo 7 inciso c) del Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras, y violó los artículos 3 y 6 del Código de Ética Profesional.
vii) El ingeniero Porras, en su condición de profesional responsable de la constructora, también permitió o toleró que la obra prosiguiera sin inscribir en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica al profesional encargado de la dirección técnica de la obra, ya fuera él mismo u otro, debido a que el proyecto nunca fue tramitado a través del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (hecho probado A.5). Así se demuestra el hecho intimado Nº 3.
En esta forma también incumplió el artículo 7 inciso c) del Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras, y violó los artículos 3 y 6 del Código de Ética Profesional.
viii) En vista de que el proyecto no fue tramitado por intermedio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (hecho probado A.5), era imposible contar con el cuaderno de bitácora oficial; sin embargo, no hay evidencia de que el ingeniero Porras ordenara la creación de un sustituto extraoficial, que le permitiera a este Tribunal de Honor informarse sobre la dirección técnica de la obra y el seguimiento que él le dio, hasta que fue abandonada por la constructora, a mediados de julio del 2003 (hecho probado A.11). Se demuestra así el hecho intimado Nº 5.
Incumplió el artículo 8, incisos a y b, del Reglamento especial del cuaderno de bitácora en obras, y violó el artículo 3 del Código de Ética Profesional.
ix) Los hechos intimados números 1 y 6, no son atribuibles al ingeniero Porras, sino más bien a la Constructora, tal como se vio en párrafos anteriores.
1. Debido a los incumplimientos y violaciones en que incurrió la empresa Constructora Cuadra & Cabrera S. A., se ha hecho merecedora de las siguientes sanciones:
CÓDIGO DE ÉTICA
Sanciones
Artículos Artículos establecidas
violados sancionatorios (meses)
02 y 03 33 Suspensión uno a 24
09 27 Suspensión uno a 12
33 Suspensión uno a 24
18 45 Suspensión 06 a 12
2) Debido a los incumplimientos y violaciones en que incurrió el ingeniero Gilberto Porras Arce (IC-7505), se hace merecedor de las siguientes sanciones:
CÓDIGO DE ÉTICA
Sanciones
Artículos Artículos establecidas
violados sancionatorios (meses)
3 27 Uno a 12
6 33 Uno a 12
Por lo tanto se acuerda:
a) Acoger la recomendación del Tribunal de Honor
e imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio
profesional a la empresa Constructora Cuadra & Cabrera S. A., en el
usufructo de los derechos y prerrogativas inherentes a los miembros del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, a partir de la fecha en
que la empresa revalide sus derechos ante esta Institución.
b) Imponer una sanción de tres meses de
suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Gilberto Porras Arce IC-7505, en
el usufructo de los derechos y prerrogativas inherentes a los miembros del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto Nº 06-3669, del 15 de marzo del 2006.
La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.
20 de setiembre del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 4185).—C-433970.—(91483).