LA GACETA Nº 201
MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO
DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE PÉREZ ZELEDÓN
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
BN
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº 33382-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006, y la Ley Nº
8490, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2006 de 15 de diciembre de 2005 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el inciso b) del
artículo 45 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de
octubre de 2001, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones
presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, de acuerdo
con la reglamentación que se dicte para tal efecto.
2º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de
abril de 2006, se establece la normativa técnica, referente a las
modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus
dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
3º—Que el artículo 61 del
Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, autoriza para que mediante decreto
ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de
partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de
presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se
tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
4º—Que según lo indicado por
parte de las instituciones, los traslados de partidas incluidos en el presente
Decreto Ejecutivo, no afectarán la programación presupuestaria contenida en la
Ley Nº 8490, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico del 2006, publicada en el Alcance Nº 49 a La Gaceta
Nº 253 de 30 de diciembre de 2005.
5º—Que los Órganos del
Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado la
confección del mismo, cumpliendo en todos sus extremos con lo dispuesto en la
normativa técnica y legal vigente.
6º—Que se hace necesario
realizar la presente modificación, en razón de reordenar las asignaciones
presupuestarias incluidas en la Ley Nº 8490, a la luz de las nuevas necesidades
de las instituciones, mismas que exigen su flexibilización a efectos de cumplir
con las metas y objetivos institucionales y programáticos para el ejercicio. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el
artículo 2° de la Ley Nº 8490, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2006, publicada en el Alcance Nº
49 a La Gaceta Nº 253 de 30 de diciembre de 2005, en la forma que se
indica a continuación:
REBAJAR:
TÍTULO: 218
Ministerio de Ciencia y
Tecnología
PROGRAMA: 893-00
COORDINACIÓN Y DES.
CIENTIF, Y TECNOLÓGICO
Registro Contable:
218-893-00
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN
OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
0 REMUNERACIONES 21.133.550
00101 001 1111 1140 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 5.033.550
00302 001 1111 1140 RESTRICCIÓN AL EJERCICIO LIBERAL
DE
LA PROFESIÓN 10.000.000
00303 001 1111 1140 DECIMOTERCER MES 2.000.000
00401 CONTRIB.
PATRONAL AL SEGURO
DE
SALUD DE LA CCSS 2.000.000
00401 001 1112 1140 200 CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
(CONTRIBUCIÓN
PATRONAL AL
SEGURO
DE SALUD)
Ced.
Jur.: 4-000-0421-47 2.000.000
00501 CONTRIB.
PATR. AL SEGURO
DE
PENSIONES DE CCSS 1.000.000
00501 001 1112 1140 200 CAJA
COSTARRICENSE DE
SEGURO
SOCIAL. (CONTRIBUCIÓN
PATRONAL
AL SEGURO DE PENSIONES)
Ced.
Jur.: 4-000-0421-47 1.000.000
00502 APORTE
PATR. RÉGIMEN OBLIG.
DE
PENSIONES COMPLEM. 400.000
00502 001 1112 1140 200 CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL.
(APORTE PATRONAL
AL
RÉGIMEN OBLIGATORIO
DE
PENSIONES). Ced. Jur.: 4-000-0421-47 400.000
00503 APORTE
PATRONAL AL FONDO DE
CAPITALIZACIÓN
LABORAL 700.000
00503 001 1112 1140 200 CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL.
(APORTE PATRONAL
AL
FONDO DE CAPITALIZACIÓN
LABORAL).
Ced. Jur.: 4-000-0421-47 700.000
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 15.000.000
60301 001 1320 1140 PRESTACIONES LEGALES 15.000.000
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA: 893-00 36.133.550
PROGRAMA: 895-00
TRANSFERENCIAS VARIAS
Registro Contable:
218-895-00
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 22.000.000
60103 TRANSF.
CORRIENTES A INS.
DESCENTRALIZADAS
NO EMP. 12.000.000
60103 001 1310 1140 210 CONSEJO
NACIONAL DE
INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS
Y
TECNOLÓGICAS (CONICIT).
LEY
Nº 5048 DEL 28 DE AGOSTO DE 1972).
(PARA
GASTO OPERATIVO).
Ced.
Jur.: 3-007-045446-07 12.000.000
60701 TRANSF.
CORRIENTES A
ORGANISMOS
INTERNACIONALES 10.000.000
60701 001 1330 1140 240 PROGRAMA
IBEROAMERICANO
DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
PARA
EL DESARROLLO. (PAGO
DE
CUOTA PARA EL PROGRAMA
IBEROAMERICANO
DE CIENCIA
Y
TECNOLOGÍA PARA EL DESARROLLO
(CYTEC),
CREADO EN 1984
MEDIANTE
ACUERDO MARCO
INTERINSTITUCIONAL.
ACTA DE LA
XXI
ASAMBLEA GENERAL DEL
CYTED
DE NOVIEMBRE 2002.
DECRETO
31882-MICIT.)
Ced.
Jur.: 2-100-098311 10.000.000
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA: 895-00 22.000.000
TOTAL
REBAJA DEL TÍTULO: 218 58.133.550
TÍTULO: 219
Ministerio de Ambiente y
Energía
PROGRAMA: 889-00
EVALUACIÓN Y CONTROL
AMBIENTAL
Registro Contable:
219-889-00
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN
OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
1 SERVICIOS 1.850.491
10406 001 1120 2260 SERVICIOS GENERALES
(PARA
PAGO DE VIGILANCIA Y OTROS
SERVICIOS
MISCELÁNEOS) 1.380.000
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
10601 001 1120 2260 SEGUROS
(INCLUYE
RECURSOS PARA EL PAGO
DE
SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO) 470.491
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA: 889-00 1.850.491
TOTAL
REBAJA DEL TÍTULO: 219 1.850.491
TOTAL
REBAJAR 59.984.041
AUMENTAR:
TÍTULO: 218
Ministerio de Ciencia y
Tecnología
PROGRAMA: 893-00
COORDINACIÓN Y DES.
CIENTIF, Y TECNOLÓGICO
Registro Contable:
218-893-00
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN
OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
1 SERVICIOS 16.133.550
10103 001 1120 1140 ALQUILER DE EQUIPO DE CÓMPUTO 11.100.000
10405 001 1120 1140 SERVICIO DE DESARROLLO
DE
SISTEMAS INFORMÁTICOS
(PARA
CUBRIR EL PAGO DEL
DESARROLLO
E IMPLEMENTACIÓN
DE
UN SISTEMA DE INFORMACIÓN
A
LA MEDIDA DEL MINISTERIO,
QUE
APOYARA LA GESTIÓN
ADMINISTRATIVA). 5.033.550
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 2.000.000
20101 001 1120 1140 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 2.000.000
5 BIENES
DURADEROS 18.000.000
50103 001 2210 1140 EQUIPO DE COMUNICACIÓN 1.000.000
50105 001 2210 1140 EQUIPO Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO 17.000.000
TOTAL
AUMENTO DEL
PROGRAMA:
893-00 36.133.550
PROGRAMA: 895-00
TRANSFERENCIAS VARIAS
Registro Contable:
218-895-00
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 22.000.000
60103 TRANSF.
CORRIENTES A INS.
DESCENTRALIZADAS
NO EMP. 22.000.000
60103 001 1310 1150 212 CONSEJO
NACIONAL DE
INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS
Y
TECNOLÓGICAS (FONDO
PROPYME,
FONDO CONCURSABLE
PARA
EL DESARROLLO
TECNOLÓGICO
E INNOVACIÓN
PARA
LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS,
LEY Nº 8262).
(GASTO
OPERATIVO)
Ced.
Jur.: 3-007-045446-07 22.000.000
TOTAL
AUMENTO DEL
PROGRAMA:
895-00 22.000.000
TOTAL
AUMENTO DEL TÍTULO: 218 58.133.550
TÍTULO: 219
Ministerio de Ambiente y
Energía
PROGRAMA: 889-00
EVALUACIÓN Y CONTROL
AMBIENTAL
Registro Contable:
219-889-00
1 SERVICIOS 1.600.491
10301 001 1120 2260 INFORMACIÓN 370.491
10502 001 1120 2260 VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS 500.000
10805 001 1120 2260 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
DE
EQUIPO DE TRANSPORTE 630.000
10999 001 1120 2260 OTROS IMPUESTOS 100.000
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 250.000
20402 001 1120 2260 REPUESTOS Y ACCESORIOS 250.000
TOTAL
AUMENTO DEL
PROGRAMA:
889-00 1.850.491
TOTAL
AUMENTO DEL TÍTULO: 219 1.850.491
TOTAL
AUMENTAR 59.984.041
REBAJAR:
RELACIÓN DE PUESTOS DE CARGOS FIJOS PARA EL AÑO 2006
218 - MINISTERIO
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Cuota Cuota
Código Clase Detalle de los Puestos Mensual Anual
218.893 COORDINACIÓN
Y DES.
CIENTIF,
Y TECNOLÓGICO
218.893-00.01 UNIDAD
DE DIRECCIÓN 5.033.550
218.893-00.01.0001 OFICINA
DEL MINISTRO 5.033.550
11421 1 PROFESIONAL
1 (5.0 meses) 218.850 1.094.250
11421 3 PROFESIONAL
1 a 218,850 Cls
c/u
(6.0 meses) 656.550 3.939.300
103 302 RETRIBUCIÓN
POR DEDICA-
CIÓN
EXCLUSIVA
(SEGÚN
RESOLUCIÓN
DG-003-83
DEL 4-01-83) 10.000.000
TOTAL
REBAJAR SUELDOS
PROGRAMA:
893
COORDINACIÓN
Y DES.
CIENTIF,
Y TECNOLÓGICO 15.033.550
TOTAL
REBAJAR SUELDOS
TÍTULO:
218 MINIST. DE
CIENCIA
Y TECNOLOGÍA 15.033.550
TOTAL
REBAJAR SUELDOS 15.033.550
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos
mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 38681-MINAE y 011-MICIT).—C-Pendiente.—(D33382-94921).
Nº 011-2006
EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
En uso y ejecución de
las potestades conferidas por el artículo 141 de la Constitución Política, en
concordancia con los artículos 25.2, 28, 59, 83, 102, 103 y 107 de la Ley
General de la Administración Pública y 1, 3, 28, 88 a 102 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Considerando:
1º—Que el artículo 14
de la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio del 2002,
establece que serán deberes del Jerarca y los titulares subordinados,
identificar y analizar los riesgos relevantes asociados al logro de los
objetivos y las metas institucionales, analizar el efecto posible de los
riesgos identificados, su importancia y la probabilidad de que ocurran y
decidir las acciones que se tomarán para administrarlos; adoptar las medidas
necesarias para el funcionamiento adecuado del sistema de valoración del riesgo
y para ubicarse por lo menos en un nivel de riesgo Institucional aceptable y
establecer los mecanismos operativos que minimicen el riesgo en las acciones
por ejecutar.
2º—Que el artículo 18 de la
Ley General de Control Interno, establece la obligatoriedad de que todo ente u
órgano cuente con un Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional
por áreas, sectores, actividades o tarea que, de conformidad con sus
particularidades, permita identificar el nivel de riesgo institucional y
adoptar los métodos de uso continuo y sistemático, a fin de analizar y
administrar el nivel de dicho riesgo.
3º—Que en este mismo sentido,
el artículo 18 de la Ley General de Control Interno, indica que el Jerarca y
los respectivos titulares subordinados de los entes y órganos sujetos a esta
Ley, en los que la Contraloría General de la República disponga que debe
implantarse el Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional,
adoptarán las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema y
para ubicarse al menos en un nivel de riesgo institucional aceptable.
4º—Que el Manual de Normas
Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las
entidades y órganos sujetos a su fiscalización, en su norma 3.1. denominada
identificación y evaluación de riesgo, dispone que la administración deberá
identificar y evaluar los riesgos derivados de los factores ambientales que
afectan a la institución, así como emprender las medidas pertinentes para que
ésta sea capaz de afrontar exitosamente tales riesgos.
5º—Que la Contraloría General
de la República, como ente rector en materia de control interno, mediante
Resolución R-CO-64-2005, emitió las Directrices Generales para el
Establecimiento y Funcionamiento del Sistema Específico de Valoración de
Riesgos (SERVI), de cumplimiento obligatorio para toda Institución Pública.
6º—Que como resultado de la
primera y segunda autoevaluación del sistema de control interno institucional,
se encontraron debilidades en el componente de valoración de riesgos, producto
de la ausencia de un sistema especifico de valoración de riesgos en nuestro
Ministerio.
7º—Que en este contexto, ha
evolucionado en nuestro ámbito de acción el concepto de valoración de riesgos,
el cual se ha definido como un proceso cuya responsabilidad corresponde a la
máxima autoridad de cada institución que integra el Aparato Estatal. Por
tanto,
Generalidades
Artículo 1º—Se
establece la política para que Jerarcas y titulares subordinados que integran
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuenten con un Sistema Específico
de Valoración de Riesgo Institucional, en adelante denominado SEVRI-MTSS. Estos
asumirán el compromiso para que el SEVRI-MTSS se complemente con el proceso de
planificación institucional, gestionando los riesgos más relevantes y
cumpliendo satisfactoriamente con los deberes en materia de trabajo y
desarrollo social.
Artículo 2º—El SEVRI-MTSS
tendrá como objetivo general producir información que apoye la toma de
decisiones, orientada a ubicar a la institución en un nivel de riesgo
aceptable, facilitando el logro de los resultados del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de manera razonable.
Artículo 3º—Para la
operacionalización del SEVRI-MTSS, Jerarcas y titulares subordinados que
integran este Ministerio deberán priorizar sus acciones enfocándose en aquellas
áreas, sectores, actividades, tareas, funciones, programas, proyectos o
procesos definidos bajo la ponderación de los siguientes criterios:
Materialidad: Montos financieros involucrados, priorizados de
acuerdo con su cuantía ya sean presupuestarios, conjunto de actividades,
procesos o proyectos.
Impacto: Priorizar actividades en función de su impacto en la
sociedad, mediante la consecución de los objetivos encomendados.
Artículo 4º—Se define
la estructura de riesgos para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Sin
embargo, se pueden dar a futuro nuevas declaraciones de riesgos que se
incorporen a esta lista. En este sentido, ver anexo 1 “Estructura de Riesgos
Institucionales”.
Artículo 5º—Un nivel de
riesgo institucional aceptable es el nivel de riesgo que la institución está
dispuesta a enfrentar. Para estos efectos, se ha determinado para el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social que un nivel de riesgo menor a treinta por ciento
(30%) es aceptable, o sea, que el riesgo representa vulnerabilidad baja
(Impacto y probabilidad baja versus controles existentes). Ver anexo 2
parámetros de aceptabilidad.
Artículo 6º—Es
responsabilidad de los titulares subordinados que integran el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, y que se ubiquen en un nivel de riesgo superior al
treinta por ciento (30%), formular actividades para la administración de dichos
riesgos e incluirlos en los Planes de Mitigación de los mismos.
Artículo 7º—Se designa al
Departamento de Control Interno, por medio de la Dirección General de
Planificación de este Ministerio, como equipo de trabajo y parte de la
estructura organizacional que apoye, coordine y promueva la aplicación del
SEVRI-MTSS.
Obligaciones de los
titulares subordinados
Artículo 8º—Los
titulares subordinados que integran el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
están en la obligación de llevar cabo todas las actividades que componen el
SEVRIMTSS, atendiendo la metodología, instrumentos, programación y plazos de
presentación que defina el Departamento de Control Interno por medio de la
Dirección General de Planificación. Esto no deberá interferir con la obligación
del Jerarca y titulares subordinados de cumplir con los artículos 14 y 18 de la
Ley General de Control Interno referidos a la Valoración de Riesgos.
Artículo 9º—Los titulares
subordinados que integran el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social serán
responsables de promover una cultura favorable y una actitud proactiva de los
funcionarios a lo interno de las dependencias que lideran.
Artículo 10.—Todos los
titulares subordinados que integran el Ministerio de Trabajo, establecerán los
registros para documentar toda la información que se genere del establecimiento
y aplicación del SEVRI-MTSS.
Artículo 11.—Los titulares
subordinados, en la medida de lo posible, según las características de cada
dependencia, darán participación a los sujetos interesados por medio oficial
sobre el funcionamiento del SEVRI-MTSS.
Artículo 12.—Una vez que los
titulares subordinados comuniquen los resultados de la Valoración de Riesgos,
el Departamento de Control Interno elaborará un informe de resultados al
Jerarca de la Institución, con el fin que se giren las instrucciones
pertinentes sobre aquellos eventos prioritarios.
Artículo 13.—El Departamento
de Control Interno hará evaluaciones de la metodología aplicada, recomendando
los ajustes correspondientes al SEVRI-MTSS.
Artículo 14.—El SEVRI-MTSS
debe ser implementado -por los sujetos privados beneficiarios de fondos
públicos que reciben transferencias contenidas en Presupuesto de este
Ministerio y por los Fiduciarios encargados de administrar fideicomisos
constituidos por fondos públicos. Por lo tanto, esos sujetos deben estar
anuentes a establecer las medidas para la administración de riesgos, en
relación con los recursos públicos que reciben y administran.
Artículo 15.—La participación
de la Auditoría Interna deberá circunscribirse a realizar su propia valoración
de riesgos, a fiscalizar, asesorar y advertir al resto de la administración
sobre el SEVRI-MTSS, en procura de mejorar dicho sistema como lo define la
normativa que lo regula.
Artículo 16.—Rige a partir de
su divulgación.
Dado en San José,
Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a los 4 días del mes de
octubre del 2006.
Francisco Morales
Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº
28487).—C-292370.—(93957).
Anexo Nº 1
Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social
Sistema Específico de Valoración de
Riesgos Institucionales
Estructura de Riesgos Institucionales
SEVRI-MTSS
Nivel A Nivel
B Descripción
del Riesgo
Fuente de Riesgo
General Fuente de Riesgo Por área
General
Riesgo de Entorno Los riesgos del entorno surgen cuando hay condiciones
externas que puedan afectar en forma importante los objetivos y servicios del
MTSS
Riesgo
de Competencia Importantes
o nuevos competidores en el mercado puede tener ventajas competitivas sobre la
Institución y debilitar los servicios que brindan el MTSS.
Riesgo
de Imagen Se
refiere a actos incorrectos que afecta la imagen y perdida de confianza en el
MTSS
Seguridad
Ambiental y Salud Se asocia
con los peligros
Ocupacional de
las tareas y operaciones
que
realiza el MTSS y sus dependencias.
Riesgo
de vigencia institucional Cambios
en las condiciones del entorno (aquellas no controlables por la institución)
amenazan la vigencia institucional.
Riesgos Operativos Es el riesgo que surge diariamente en la medida que se procesan las
transacciones. Se refiere a ineficiencia de operaciones, información inexacta,
procesos inadecuados e insuficientes, uso inapropiado e ineficientes de
recursos es el riesgo de que la puesta en marcha de la política Institucional
esté condicionada por procesos y procedimientos inadecuados.
Riesgo
de fallo en el servicio: Servicios
ineficientes que exponen al MTSS a quejas, recursos, denuncias, etc. que
redundan en gastos adicionales y atraso de otras actividades.
Riesgo
de oportunidad Un
plazo excesivo entre el inicio y el término de, un proceso, por operaciones
ineficientes, amenaza la capacidad de la Institución para producir servicios en
forma oportuna.
Riesgo
por indefinición de Es
el desempeño y la cali-
políticas
institucionales dad
de los resultados que
afecta
negativamente debido a una inadecuada definición y/o comunicación de política
interna.
Riesgos Financieros: Son los riesgos
relacionados con el flujo de efectivo y los riesgos financieros que no sean
manejados eficientemente para maximizar la disponibilidad del efectivo.
Riesgo
de liquidez: La
imposibilidad de tener efectivo disponible en una forma oportuna, y poder
incumplir con los compromisos y obligaciones adquiridas por la institución.
Riesgo de
rapidez en realizar El
tiempo requerido para
Transferencias transferir
fondos a través
del
sistema financiero puede resultar en pérdidas incumplimiento de funciones,
metas u objetivos.
Riesgo de
garantía La
pérdida parcial o total
del
valor de un activo dado en garantía, expone al Ministerio a una pérdida
financiera.
Riesgo de
determinación de La
falta de información
Costos relevante
que permita
establecer
un sistema de costos, puede resultar en gastos excesivos e injustificados no
congruentes con la calidad de los servicios.
Riesgo
Presupuestario: Es
el riesgo de no asociar correctamente los objetivos, las metas y los planes con
la disponibilidad de fondos o bien que por controles insuficientes, deficientes
o ausentes, el presupuesto- no se administre bien e impida alcanzar los
objetivos y las metas.
Riesgo
Recurso Humano Es
el riesgo, de no seleccionar, motivar, ubicar y orientar los recursos humanos,
para el logro de los objetivos del Ministerio.
Riesgo
Jurídico Se
refiere a la posibilidad de transgresión del principio de legalidad. También,
se refiere a la cantidad y a la magnitud de cambios (variabilidad) ocurridos en
esos aspectos y que afectan el logro de objetivos. Se asocia a leyes laborales,
protección de información, procedimientos, leyes económicas.
Riesgo
de actos ilegales Actos
ilegales exponen a la institución a reclamos, recursos, quejas, etc.
presentados por clientes perjudicados.
Riesgo de Evaluación Estratégica: Son todos los riesgos
asociados a la planificación del MTSS y que le permiten identificar claramente
sus objetivos y metas en el entorno que lo rodea.
Riesgo de
alineación con la Consiste
en que los
Estrategia objetivos
y medidas de desempeño de los procesos de la institución no estén alineados con
los objetivos y estrategias internas para dar respuesta a las exigencias
sociales y a la política general de Gobierno.
Riesgo de la
estructura La
estructura organizacio-
organizacional cional,
no responde al entorno real de la Institución, afectando su capacidad de cambio
y el logro de objetivos a mediano y largo plazo.
Riesgo de
medición de La
falta de información
resultados confiable
y de capacidad para el análisis, puede afectar negativamente la habilidad de la
institución para la consecución de metas y objetivos.
Riesgo de
planificación Un
proceso de planeación
estratégica estratégico
inexistente, irreal ó poco imaginativo puede resultar en dificultad para
definir prioridades institucionales, el cumplimiento de objetivos y metas
institucionales, así como en la inadecuada asignación de recursos internos.
Riesgo de
evaluación del Fallos
en el seguimiento
entorno del
entorno externo, puede causar que la institución conserve estrategias más allá
del tiempo establecidas hasta ser obsoletas.
Riesgos de Dirección: Estos riesgos implican que tanto
los titulares subordinados como los funcionarios, no sean bien dirigidos, no
sepan que hacer cuando se les presenta un problema, excedan los límites de sus
responsabilidades.
Riesgo por
indefinición de Es el
desempeño y la
políticas
institucionales calidad
de los resultados
que
afecta negativamente debido a una inadecuada definición
Riesgo de
competencia mal Puede
causar conflictos
definida internos
de competencia y extralimitación en la actuación u omisiones de funciones.
Riesgo
de autoridad Líneas
de autoridad pueden causar que se hagan cosas que no debería de hacerse o no
hacer lo que es debido abusando de la autoridad.
Riesgos de Integridad:
Los riesgos de fraude de la
administración, fraude de los empleados, actos ilegales y actos no autorizados,
pueden solos o en conjunto causar pérdidas físicas o de la reputación en el
entorno que opera el Ministerio de Trabajo y Seg. Social.
Riesgo
de fraude Sistemas
de control mal diseñados e información dudosa pueden propiciar la ocurrencia de
fraude.
Riesgo
de Reputación Actuaciones
de los funcionarios que dejan a los usuarios la percepción de que no se está
dando un trato justo. (Independencia funcional)
Riesgo
de uso no autorizado El
uso no autorizado de los activos físicos, financieros o de información expone a
la institución a un desperdicio innecesario y deterioro de recursos.
Riesgos Tecnológicos y de la Información:
Son los riesgos de que las tecnologías utilizadas en el
MTSS, no estén operando como se pretendía; están exponiendo las transacciones y
operaciones importantes a riesgos potenciales de pérdida o uso indebido; están
arriesgando la habilidad del MTSS para sostener los procesos operativos.
Riesgo
de información La
información incom-
precisa
y completa. pleta
o excesiva y de baja calidad puede causar decisiones equivocadas.
Riesgo
de comunicaciones Los
canales inefectivos de comunicación pueden resultar en mensajes que son
inconsistentes
Riesgo
de integridad La
falta de integridad en la gestión de la infraestructura de los sistemas de
información puede resultar en acceso no autorizado a los datos
Riesgo de
acceso: La
falla en mantener un
acceso
adecuado a los sistemas de información puede resultar en conocimientos no
autorizados y uso indebido de datos.
Riesgo
de energía La
falta de fluido eléctrico puede impactar los sistemas utilizados para la
operación de la institución.
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
Nº 006-2006-DRH-DINADECO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 incisos 2) y 20), 146, 191 y 192, de la
Constitución Política de Costa Rica, y 2º y 12 inciso a) del Estatuto del
Servicio Civil y nómina 119206 enviada por el Proceso de Dotación de la
Dirección General del Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
Propiedad en el Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), en el puesto Nº 097259, de la Clase
Analista de Sistemas de Información 3, al señor Antonio Cordero Vindas, cédula
de identidad Nº 4-160-386.
Artículo 2º—Rige a partir del
16 de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil
seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 24128).—C-11020.—(94052).
Nº 353-2006 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20, artículo 146 de la
Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Allan Solano Aguilar cédula de identidad Nº 07-0059-0597, Director de
la Policía Control de Drogas, para que asista a la actividad denominada
“Conferencia Mini Idec del Grupo D”, a celebrarse en Managua, Nicaragua, del 5
de setiembre del 2006 hasta el 8 de setiembre del 2006.
Artículo 2º—Todos los gastos
relacionados con el viaje serán cubiertos por la DEA.
Artículo 3º—Rige a partir del
4 de setiembre del 2006 hasta el 9 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos
mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 6807).—C-9370.—(93954).
Nº 369-2006 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20, artículo 146 de la
Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar
el artículo Nº 2º del Acuerdo Ejecutivo Nº 299-2006 MSP, para que se lea de la
siguiente manera:
Artículo 2º—Los gastos
por concepto de pasaje aéreo, alojamiento y alimentación serán sufragados por
la Policía de Holanda. Los impuestos de salida serán cubiertos por parte del
Ministerio de Seguridad Pública, mediante programa 098, subpartida 1-05-03 de
Transporte en el Exterior, por un monto de $26,00 (veintiséis dólares).
Artículo 2º—Rige a partir del
21 de junio del 2006 hasta el 3 de julio del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil
seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública a. í., Rafael Gutiérrez Gómez.—1 vez.—(Solicitud Nº 6807).—C-9370.—(93955).
Nº AH-098-2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; y
los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8428 Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2005, la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal
de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo
N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores
del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003, y en el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la “Reunión
sobre Estrategias y Cooperación para el Desarrollo de E- Compras
Gubernamentales en Centroamérica y el Seminario sobre los Retos y Oportunidades
de los Acuerdos de Libre Comercio en la Modernización de las Compras
Gubernamentales” es de interés para el Ministerio de Hacienda, por cuanto tiene
como propósito fortalecer los proyectos de E-Compras y el programa de apoyo a
la PYMES, así como la promoción de las capacidades para el comercio y desarrollo
de los Estados miembros de la OEA.
2º—Que la participación de la
señora Jeannette Solano García cédula 3-246-453; Directora General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa y de las señoras Erika
Solís Acosta, cédula N° 1-866-921, Directora de Normas y Procedimientos y Malou
Guzmán Quesada, cédula de identidad 1-676-413, Jefe de Operaciones
Tecnológicas, en este evento, responde a los requerimientos de capacitación y
actualización profesional de los funcionarios de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa en materia de sistemas
electrónicos en los procesos de adquisiciones gubernamentales, establecidos en
el Manual de Cargos y en el Manual Institucional de Clases de esa Dirección, ya
que contribuye al desarrollo de habilidades gerenciales y a la preparación para
el desempeño con excelencia de sus funciones gerenciales, según los
requerimientos institucionales. Asimismo, por la oportunidad que tendrán las
participantes de ampliar conocimientos y prepararlas para la adaptación de
nuevas prácticas para el Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales
CompraRED.
3º—Que la Unidad Técnica de
Recursos Humanos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 inciso
a), del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o
Facilidades a Servidores del Ministerio, autoriza a la señora Jeannette Solano
García, cédula 3-246-453, Directora General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, mediante oficio PCDP-1160-2005, de fecha 6 de
setiembre del 2005 PCDP-1193-2005 y a las señoras Erika Solís Acosta, cédula
1-866-921, Directora de Normas y Procedimientos y Malou Guzmán Quesada, cédula
de identidad 1-676-413, Jefe de Operaciones Tecnológicas, mediante oficio
PCDP-1194-2005, de fecha 13 de setiembre del 2005, para que participen en este
evento, al determinar que las funciones que desarrollan se relacionan con el
mismo y que responden a las necesidades consignadas en el Plan de Capacitación
para el año 2005. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
las señoras Jeannette Solano García, cédula 3-246-453, Directora General de la
Administración de Bienes y Contratación Administrativa; Erika Solís Acosta,
cédula 1-866-921 y Malou Guzmán Quesada, cédula de identidad 1-676-413, para
que participen en la “Reunión sobre Estrategias y Cooperación para el
Desarrollo de E-Compras Gubernamentales en Centroamérica y el Seminario sobre
los Retos y Oportunidades de los Acuerdos de Libre Comercio en la Modernización
de las Compras Gubernamentales” que se celebrará del 21 al 23 de setiembre del
2005, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.
Artículo 2º—Los gastos de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, así como los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y
transporte aéreo de las señoras: Solano García; Solís Acosta y Guzmán Quesada,
serán cubiertos por la Oficina para el Comercio de la Organización de Estados
Americanos, (OOCCC/OEA).
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la participación de las funcionarias Jeannette Solano
García, cédula 3-246-453, Directora General de la Administración de Bienes y
Contratación Administrativa; Erika Solís Acosta, cédula 1-866-921 y Malou
Guzmán Quesada, cédula 1-676-413, ambas funcionarias del Ministerio de
Hacienda, en la actividad denominada, “Reunión sobre Estrategias y Cooperación
para el Desarrollo de E-Compras gubernamentales en Centroamérica” y el
“Seminario sobre los Retos y Oportunidades de los Acuerdos de Libre Comercio en
la Modernización de las Compras Gubernamentales” a celebrarse del 21 al 23 de
setiembre del 2005, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, devengarán el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
20 de setiembre del 2005 y hasta su regreso el día 24 de setiembre del 2005.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día trece del mes de setiembre del dos mil cinco.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda a. í., David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 18960).—C-45670.—(93882).
N° 068-H.—San José, 12 de mayo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146, de la Constitución Política y
los artículos 25 inciso 1°, 27 inciso 1°, 28 inciso 2° acápite b) de la Ley N°
6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo
12, inciso a) de la Ley N° 1581 Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
Propiedad al siguiente servidor del Ministerio de Hacienda.
Nombre Cédula Puesto Clase
Carlos
Adrián Camacho Fallas 1-466-536 036671 Prof.
Aud.
Interna
B
Artículo 2º—Rige a
partir del 18 de abril del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Ch.—1 vez.—(Solicitud Nº 34267).—C-8820.—(93883).
N° 070-H.—San José, 16 de mayo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146, de la Constitución Política y
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N°
6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo
12, inciso a) de la Ley N° 1581 Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
Propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda.
Nombre Cédula Puesto Clase
Vargas
Pacheco Osvaldo 1-0923-265 060439 Analista
de Sistemas
de
Información 4-A
Montero
Flores Gabriela 1-1206-501 010732 Oficinista
1
Hernández
Rodríguez 1-1225-231 010123 Oficinista
1
Estebelin
Artículo 2º—Rige a partir
del 3 de abril del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Ch.—1 vez.—(Solicitud Nº 34267).—C-9920.—(93884).
N° 071-H.—San José, 17 de mayo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146, de la Constitución Política y
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N°
6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo
12, inciso a) de la Ley N° 1581 Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
Propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda.
Nombre Cédula Puesto Clase
Godínez
Pérez Kendall 6-299-504 009348 Analista
de Sist.
de
Inform. 2
Arias
Montero Michael 1-1104-914 072563 Analista
de Sist.
de
Inform. 1
Barrera
Cordero 2-358-355 009199 Asistente
Ana
Zulema Administrativo
B
Huertas
Lizano 1-1019-378 112778 Técnico
en
Marco
Antonio Informática
Tributaria
Artículo 2º—Rige a
partir del 1º de mayo del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Ch.—1 vez.—(Solicitud Nº 34267).—C-11020.—(93885).
Nº 074.—San José, 25 de mayo del 2006
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, el
artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y el párrafo 2 del
artículo 207 de la Ley General de Aduanas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en
forma interina la señora Xinia Villalobos Orozco, cédula 4-124-191 en
sustitución del Licenciado Desiderio Soto Sequeira, durante el período
comprendido del 1º de junio del 2006 al 7 de mayo del 2007, ambas fechas
inclusive.
Artículo 2º—Nombrar como
“Miembro Suplente Especialista del Tribunal Aduanero Nacional”, al señor
Franklin Velásquez Díaz, cédula N° 9-038-362, durante el período comprendido
del 1º de junio del 2006 al 7 de mayo del 2007, ambas fechas inclusive.
Artículo 3º—Rige a partir del
1º de junio del 2006.
Guillermo Zúñiga Ch., Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 34267).—C-8820.—(93886).
N° 099-H.—San José, 10 de agosto del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146, de la Constitución Política y
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 47 inciso 3)
de la Ley N° 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y
el artículo 12, inciso a) de la Ley N° 1581 Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
Propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda.
Nombre Cédula Puesto Clase
Isabel
María Vargas Montero 1-627-210 008731 Oficinista
3
Evelyn
López Ríos 1-841-329 072552 Oficinista
3
María
de los Ángeles 4-150-755 009154 Oficinista
3
Hidalgo
Herrera
Artículo 2º—Rige a
partir del 1º de agosto del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Ch.—1 vez.—(Solicitud Nº 34267).—C-9920.—(93887).
Nº 102-H-2006.—San José, 18
de agosto del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y
los artículos 25 inciso 1°, 27 inciso 1º, 28 inciso 2º acápite b) de la Ley Nº
6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo
12, inciso a) de la Ley Nº 1581 Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
Propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda.
Nombre Cédula Puesto Clase
Adriana
Jiménez Mata 1-1225-241 092217 Téc.Inf.
Tributaria
Marie
Clare Herra Rojas 2-550-156 072526 Op.
de Computador 2
Artículo 2º—Rige a
partir del 1º de setiembre del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 35712).—C-8820.—(93946).
Nº 103-H-2006.—San José, 23
de agosto del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y
los artículos 25 inciso 1º, 27 inciso 1º, 28 inciso 2º acápite b) de la Ley Nº
6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo
12, inciso a) de la Ley Nº 1581 Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
Propiedad al siguiente servidor del Ministerio de Hacienda.
Nombre Cédula Puesto Clase
Federico
Vásquez Campos 1-1133-724 112870 Téc.Inf.
Tributaria
Artículo 2º—Rige a
partir del 4 de setiembre del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 35712).—C-8820.—(93947).
N° 105-H.—San José, 31 de agosto del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146, de la Constitución Política y
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 47 inciso 3)
de la Ley N° 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y
el artículo 12, inciso a) de la Ley N° 1581 Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
Propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda.
Nombre Cédula Puesto Clase
Michael
Torres Ramírez 6-308-492 036655 Analista
de Sistemas
de
Información 1
Jessica
Umaña Trejos 1-1143-624 008847 Oficinista
3
Francisco
Medrano 6-283-583 098367 Analista
de Sistemas
Martínez de
Información 2
Yamileth
Mora Oporto 2-510-864 101734 Analista
de Sistemas
de
Información 2
Artículo 2º—Rige a
partir del 16 de agosto del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Ch.—1 vez.—(Solicitud Nº 34267).—C-9370.—(93888).
N° 108-H.—San José, 18 de setiembre del
2006
LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en lo
que establecen el artículo 140 inciso 2), de la Constitución Política, el
artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y el párrafo 2 del
artículo 207 de la Ley General de Aduanas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar
como “Presidente Suplente del Tribunal Aduanero Nacional”, al señor, Noel
Carboni Garro cédula 1-505-288, los días 28 y 29 de setiembre del 2006.
Artículo 2º—Nombrar como
“Miembro Abogado Suplente del Tribunal Aduanero Nacional”, al señor Luis
Alberto Aguilar Castro, cédula 1-680-917, los días 28 y 29 de setiembre del
2006.
Artículo 6º—Rige a partir del
28 de setiembre del 2006.
Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 34267).—C-8270.—(93889).
N° 050-MEIC-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y artículo 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) y artículo 28
inciso 2b) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 2
de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República”, la Ley Nº 6362 “Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de
setiembre de 1979 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la Comisión para
Promover la Competencia, ha recibido la invitación del Tribunal de Defensa de
la Competencia de España para que funcionarios de nuestra agencia de
competencia asistan a la Quinta Edición de la Escuela Iberoamericana de Defensa
de la Competencia, a realizarse los días del 20 de noviembre al 1º de diciembre
del 2006.
2º—Que el foro tiene como
objetivo la celebración de un curso
dirigido a profesionales de las autoridades iberoamericanas de defensa de la
competencia, con el fin de capacitarlos en temas especializados en la materia.
3º—Que en ese sentido, la
participación de la Unidad Técnica de la Comisión para Promover la Competencia
en estas actividades de capacitación de alto nivel, es favorable no sólo desde el punto de vista de
los conocimientos adquiridos sobre temas específicos, sino también para
fortalecer y crear nexos de cooperación de parte de estos organismos hacia nuestra
institución.
4º—Que es de importancia para
la Comisión para Promover la Competencia, mantener presencia en los foros
internacionales, así como la de sostener buenas relaciones con los organismos
internacionales que desean contar con una representación de nuestro país. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Hazel Orozco Chavarría, administradora de empresas, portadora de la
cédula de identidad 1-719-255, quien labora como funcionaria de la Dirección de
Apoyo a la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para
que viaje a la ciudad de Madrid, España y participe en la Quinta Edición de la Escuela
Iberoamericana de Defensa de la Competencia, organizada por el Tribunal de
Defensa de la Competencia de España, la cual se llevará a cabo los días del 20
de noviembre al 1º de diciembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo y hospedaje, serán financiados por el Tribunal de
Defensa de la Competencia de España. Otros gastos por concepto de impuestos,
alimentación, salida de aeropuertos, timbres y transporte terrestre, serán
financiados parcialmente por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a
través del programa 224 Promoción de la Competencia. Le corresponde por
concepto de viáticos la suma de $1.072,50.
Artículo 3º—La funcionaria
devengará 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del
19 de noviembre al 2 de diciembre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í., Jorge Woodbridge González.—1 vez.—(Solicitud Nº 46728).—C-25320.—(93879).
N° 052-MEIC-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y artículo 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso
2b) de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Publica”, del 2 de mayo
de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la Republica”, la Ley N° 6362 “Ley de Formación Profesional
y Capacitación del Personal de la Administración Pública”, del 3 de setiembre
de 1979 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la Comisión para
Promover la Competencia, órgano de máxima desconcentración, adscrito al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ejerciendo la Presidencia
Pro-Témpore del Grupo de Trabajo de Política de Competencia en la Integración
Económica, debe de asistir a la IV reunión de trabajo de dicho grupo.
2º—Que la reunión tiene como
objetivo la discusión del plan de trabajo en cuanto a la implementación y
promulgación de la cultura de competencia a nivel regional.
3º—Que en ese sentido, la
participación de un representante de la Unidad Técnica de la Comisión para
Promover la Competencia en esta actividad, es favorable no sólo desde el punto
de vista de los conocimientos adquiridos sobre temas específicos, sino también
para fortalecer y crear nexos de cooperación de parte de estos organismos hacia
nuestra institución.
4º—Que es de importancia para
la Comisión para Promover la Competencia, mantener presencia y la presidencia
del grupo, así como la de sostener buenas relaciones con los organismos de la
región que desean contar con la representación y colaboración de nuestro país. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a
la señorita Karla Mejías Jiménez, economista, portadora de la cédula de
identidad 2-541-957, quien labora como funcionaria del Departamento de
Procedimientos y Concentraciones de la Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión
para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
para que viaje a la ciudad de Managua, Nicaragua y participe en la IV reunión
del Grupo de Trabajo de Política de Competencia en la Integración Económica, la
cual se llevará a cabo el día 5 de octubre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, hospedaje, impuestos, alimentación, salida de
aeropuertos, timbres y transporte terrestre, serán financiados por el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del programa 224 Promoción
de la Competencia, y le corresponde por concepto de viáticos la suma de $230,00.
Artículo 3º—La funcionaria
devengará 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del
4 de octubre al 6 de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í., Jorge Woodbridge González.—1 vez.—(Solicitud Nº 46728).—C-25320.—(93880).
N° 017-06-C.—San José, 29 de
agosto del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en lo
establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146, de la Constitución
Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2º del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes a la señora Elisa
María González Vargas, cédula de identidad Nº 2-505-928, en el puesto de
Profesional 3, especialidad: Arquitectura, número 101227, escogida de Nómina de
Elegibles Nº 1407-06 de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del
16 de setiembre del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 17037).—C-8820.—(93878).
N° 148
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146, de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
la señora Alba Iris Calderón Valverde, mayor, cédula de identidad 3-149-377,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Turrialbeña Pro Clínica
del Dolor y Cuidados Paleativos del Hospital William Allen de Turrialba, cédula
jurídica 3-006-185384, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día diez de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38931).—C-7720.—(94054).
Nº 135-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 1033-2003 de fecha 20 de octubre del 2003, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 233 del 3 de diciembre del 2003; a la
empresa Componentes Intel de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-186874, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados
por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante nota
presentada el día 6 de junio del 2006, en la Gerencia de Operaciones de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
Componentes Intel de Costa Rica S. A., solicitó la modificación de la
ubicación.
III.—Que la Comisión de
Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 139-2006, celebrada el día
19 de junio del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Componentes
Intel de Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y
legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER
número 26-2006 de fecha 7 de junio del 2006, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo número 1033-2003 de fecha 20 de octubre del 2003, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 233 del 3 de diciembre del 2003, para
que en el futuro la cláusula tercera se lea de la siguiente manera:
“3º—La beneficiaria
operará en el Parque Industrial Intel Free Trade Zone Park S. A., ubicado en la
provincia de Heredia.”
2º—En todo lo que no ha
sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
número 1033-2003 de fecha 20 de octubre del 2003, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 233 del 3 de diciembre del 2003.
3º—La empresa deberá
suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su
comunicación. Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del año dos
mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(93961).
Nº 138-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 063-2006 de fecha 15 de marzo del 2006, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 77 del 21 de abril del 2006; a la empresa Intel
Free Trade Zone Park S. A., cédula jurídica número 3-101-385965, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que mediante notas
presentadas los días 28 de abril y 5 de mayo del 2006, en la Gerencia de
Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER, la empresa Intel Free Trade Zone Park S. A., solicitó la modificación
de las fechas de inicio de operaciones productivas, nivel mínimo de empleo en
etapa preoperativa y nivel mínimo total de empleo.
III.—Que la Comisión de
Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 139-2006, celebrada el día
19 de junio del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Intel Free
Trade Zone Park S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y
legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER
número 20-2006 de fecha 2 de mayo del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo
la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por
la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo número 063-2006 de fecha 15 de marzo del 2006, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 77 del 21 de abril del 2006, para que en el
futuro las cláusulas sexta y séptima se lean de la siguiente manera:
“6º—La administradora
se obliga a realizar un nivel de empleo de 1 trabajador a más tardar el día 1º
de mayo del 2006, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 1
trabajador a más tardar 15 de mayo del 2006. Asimismo, se obliga a realizar y
mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América) a más tardar el 15 de febrero del 2008, así como realizar y
mantener una inversión mínima total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de
febrero del 2008. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional de 100%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos
fijos y la mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los parámetros
establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaría, como una obligación a cargo
de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con
los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 1º de mayo del 2006. En caso de
que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie las operaciones
productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para el
inicio de las operaciones productivas al amparo del régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.”
2º—En todo lo que no ha
sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
número 063-2006 de fecha 15 de marzo del 2006, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 77 del 21 de abril del 2006.
3º—La empresa deberá
suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a
partir de su comunicación.
Comuníquese
y Publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del año dos
mil seis.
ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(93963).
Nº 015-2006-MICIT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 inciso 20) y 146, de la
Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2), acápite b), de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública,
del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República.
Considerando:
1º—Que la funcionaria
del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT), Ileana Hidalgo López, es
Asesora del Despacho de la Ministra.
2º—Que el MICIT ha sido
convocado a participar en la I Reunión General Institucional Regional Sistema
de la Integración Centroamericana (SICA), a realizarse el día 13 de setiembre
del presente año en San Salvador, El Salvador.
3º—Que la participación de la
funcionaria Hidalgo López reviste especial interés para el Ministerio de
Ciencia y Tecnología. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la Ing. Ileana Hidalgo López, cédula de identidad número uno - cinco seis cero
- dos cero tres, en su calidad de funcionaria del Ministerio de Ciencia y
Tecnología en la I Reunión General Institucional Regional Sistema de la
Integración Centroamericana (SICA), a realizarse el día 13 de setiembre del
presente año, en San Salvador, El Salvador.
Artículo 2º—Los gastos de
pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por el Sistema de la Integración
Centroamericana (SICA).
Artículo 3º—Que durante el
día que se autoriza la participación de la funcionaria Hidalgo López, en la
actividad antes indicada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige para el día
trece de setiembre del año dos mil seis.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día seis de setiembre del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia M. Flores Vindas.—1 vez.—(Solicitud Nº 013).—C-12670.—(94055).
DMR.-136-06.—San José,
a las once horas del día cinco de setiembre del año dos mil seis.
Resolución para al giro de la
bonificación a beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en
zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con el inciso k) del
artículo 20 de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, denominada
“Bonzfrex”, a favor de Ikor Puntarenas S. A., con cédula jurídica 3-101-232312.
Resultando:
1º—Que la empresa Ikor
Puntarenas S. A., con cédula jurídica 3-101-232312, es beneficiaria del Régimen
de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número
71-99 de fecha 3 de marzo de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 097 del 20 de mayo de 1999, modificado por el Acuerdo Ejecutivo número
91-2000 de fecha 31 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 140 del 20 de julio del 2000; el Acuerdo Ejecutivo número
364-2004 de fecha 15 de junio del 2004, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 133 del 8 de julio del 2004; el Acuerdo Ejecutivo número
181-2005 de fecha 19 de abril del 2005, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 107 de fecha 3 de junio del 2005 y el Acuerdo Ejecutivo
número 108-2006 de fecha 26 de abril del 2006, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 98 de fecha 23 de mayo del 2006; al amparo de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
2º—Que dicha empresa solicitó
la emisión del beneficio denominado “Bonzfrex” correspondiente al período
comprendido entre enero y diciembre del año 2004.
3º—Que según oficio
GG.-379-05 de fecha 28 de julio del 2005, de la Gerencia General de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) informó lo
siguiente:
“Muy atentamente y para los efectos
consiguientes, me permito informarle que la Comisión de Regímenes Especiales de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en sesión número 126-2005
celebrada el día 20 de julio de los corrientes, conoció la solicitud de
bonificación de la empresa Ikor Puntarenas S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-232312, y adoptó el siguiente acuerdo:
“Acuerdo: De conformidad con lo que
establece el artículo 20 inciso k) de la Ley 7210 y el artículo 45 del
reglamento a la citada Ley, así como las consideraciones legales y técnicas
señaladas en el informe N° GO- 09-05 emitido por la Gerencia de Operaciones, y
el resultado del Informe de Revisión de Bonificación de Empresas ubicadas en
Zonas de Menor Desarrollo Relativo N° 07-2005, de fecha 3 de junio del 2005; se
acuerda recomendar al Ministerio de Comercio Exterior el otorgamiento del
incentivo a la empresa Ikor Puntarenas S. A., correspondiente al período 2004
por un monto de ¢1.317.538,89 (Un millón, trescientos diecisiete mil quinientos
treinta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos), el cual corresponde a un
porcentaje del 2% calculado sobre la suma pagada por salarios durante el año
inmediato anterior, una vez deducido el monto pagado a la Caja Costarricense de
Seguro Social sobre esos salarios y conforme a la certificación de la planilla reportada
a la caja. Acuerdo firme.”(...)”
4º—Que por oficio
OP.-105-2006 de fecha 14 de agosto del 2006, suscrito por la Oficial
Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior, se solicitó confeccionar la
presente resolución administrativa, indicando en lo que interesa, lo siguiente:
“Le remito el listado de las empresas y
los montos que se deben cancelar por el beneficio Bonzfrex adeudado de los
periodos 2003 y 2004. Dichas deudas se cancelarán con el presupuesto ordinario
del 2006, para lo cual se cuenta con la suma de ¢159.138.200,00. (...)
Empresa Porcentaje Período Monto
¢
Ikor Puntarenas S. A. 2% 2004 1.317.538,89
(...)”.
Asimismo, mediante
oficio OP.-0076-2006 de fecha 23 de junio del 2006, suscrito por dicha Oficial
Presupuestal se indica:
(...)
“El pago de dicha deuda se realizará con
el presupuesto ordinario del 2006, por medio del programa 798 - Transferencias
no asignables a programas, subpartida 60501 - Transferencias corrientes a
empresas privadas.
(...)”.
5º—Que una vez
revisados los archivos y registros que lleva al efecto la Dirección de Asesoría
Legal del Ministerio de Comercio Exterior, se determinó que no existe en contra
de la empresa Ikor Puntarenas S. A., ningún procedimiento en trámite, ni
pendiente de inicio, por incumplimientos que pudieran afectar su derecho al
beneficio denominado “Bonzfrex”, correspondiente al período comprendido de
enero a diciembre del 2004.
6º—Que en respuesta al oficio
DAL.-338-06 de fecha 03 de julio del 2006, de la Dirección de Asesoría Legal de
este Ministerio, la Gerencia de operaciones de PROCOMER comunicó, mediante el
oficio GO.-1740-06 de fecha 11 de julio del 2006, que la empresa Ikor
Puntarenas S. A. no se encuentra en el listado de empresas recomendadas para
procedimiento administrativo por supuestos incumplimientos en el período
comprendido de enero a diciembre del 2004.
7º—Que en la presente
resolución se han seguido los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que conforme con la
legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio
denominado “Bonzfrex” es una bonificación creada por la Ley número 7210 del 23
de noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, en su
artículo 20 inciso k), a favor de aquellas empresas que se acojan al Régimen de
Zonas Francas y que, a su vez, se establezcan en las zonas de menor desarrollo
relativo, según la calificación que el Ministerio de Comercio Exterior
realizará, previo informe del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica. Mediante dicho beneficio, el Estado reconocerá una bonificación
equivalente al diez por ciento (10%) de la suma total pagada por concepto de
salarios en el año inmediato anterior, conforme con la certificación de la
planilla reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social. Este beneficio
durará cinco años, siendo que durante los primeros cuatro años, decrecerá dos
puntos porcentuales por año y se liquidará en el último año. Esta bonificación
se emitirá contra el Presupuesto Nacional.
II.—Que la empresa Ikor
Puntarenas S. A., ha cumplido con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley
número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, en lo
que corresponde al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del
año 2004.
III.—Que el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX, de
fecha 18 de junio del 2001, en su artículo 47 literalmente señala:
“Artículo 47.—Corresponderá al Ministerio
de Hacienda por medio de la Tesorería Nacional, previa presentación de la
factura de gobierno, efectuar el pago de la bonificación indicada en este
Capítulo, mediante los mecanismos usuales establecidos”.
IV.—Que mediante oficio
del 25 de junio de 1998, suscrito por el entonces Tesorero Nacional, Jorge A.
Garita, dirigido a la Oficialía Presupuestal del Ministerio de Comercio
Exterior, en referencia a los “Bonzfrex”, se indicó lo siguiente:
“Por lo anterior y considerando que la
partida para hacer estos pagos está en el Presupuesto de ese Ministerio (se
refiere al Ministerio de Comercio Exterior) y que la Tesorería Nacional no
puede pagar sin el respaldo del correspondiente giro, ruégale anotarle a las
facturas, que por concepto de BONZFREX se tramiten, la ruta Tesorería Nacional,
a efecto de retener los giros y emitir los BONZFREX.” (Lo detallado entre
paréntesis no es parte del original).
V.—Que de lo
anteriormente expuesto, queda claro que el Ministerio competente para emitir el
beneficio denominado “Bonzfrex” es el Ministerio de Hacienda, y que la especial
situación que se presenta deriva de que los fondos fueron presupuestados en el
programa correspondiente al Ministerio de Comercio Exterior, razón por la cual,
en acatamiento del procedimiento indicado por el entonces señor Tesorero
Nacional, en su oficio antes citado, este Ministerio dicta la presente
resolución. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVEN:
Girar a la empresa Ikor
Puntarenas S. A., con cédula jurídica 3-101-232312, la suma de ¢1.317.538,89
(un millón, trescientos diecisiete mil quinientos treinta y ocho colones con
ochenta y nueve céntimos), por concepto del pago del beneficio denominado
“Bonzfrex”, del 2% que aplica al período comprendido entre los meses de enero y
diciembre del año 2004, de conformidad con el procedimiento respectivo.
Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 5626).—C-76470.—(93893).
DMR-137-06.—San José, a
las once horas treinta minutos del día cinco de setiembre del año dos mil seis.
Resolución para el giro de la
bonificación a beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en
zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con el inciso k) del
artículo 20 de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, denominada
“Bonzfrex”, a favor de Compañía Mundimar S. A., con cédula jurídica
3-101-103005.
Resultando:
1º—Que la empresa
Compañía Mundimar S. A., con cédula jurídica 3-101-103005, es beneficiaria del
Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo
número 364-1999 de fecha 7 de octubre de 1999, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 249 del 23 de diciembre de 1999, modificado por el Acuerdo
Ejecutivo número 496-2002 de fecha 15 de octubre del 2002, sin publicar, y el
Acuerdo Ejecutivo número 265-2005 de fecha 16 de junio del 2005, sin publicar,
al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que dicha empresa solicitó
la emisión del beneficio denominado “Bonzfrex” correspondiente al período
comprendido entre enero y diciembre del año 2004.
3º—Que según oficio GG-377-05
de fecha 28 de julio del 2005, de la Gerencia General de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) informó lo siguiente:
“Muy atentamente y para los efectos
consiguientes, me permito informarle que la Comisión de Regímenes Especiales de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en sesión número 126-2005
celebrada el día 20 de julio de los corrientes, conoció la solicitud de
bonificación presentada por la empresa Compañía Mundimar S. A. con cédula de
persona jurídica número 3-101-103005, y adoptó el siguiente acuerdo:
“Acuerdo: De conformidad con lo que
establece el artículo 20 inciso k) de la Ley 7210 y el artículo 45 del
reglamento y las consideraciones legales y técnicas señaladas en el informe N°
GO-02-05 emitido por la Gerencia de Operaciones, y el resultado del Informe de
Revisión de Bonificación de Empresas ubicadas en Zonas de Menor Desarrollo
Relativo N° 03-2005, de fecha 22 de abril del 2005; se acuerda recomendar al
Ministerio de Comercio Exterior el otorgamiento del incentivo a la empresa
Compañía Mundimar S. A., correspondiente al periodo 2004 por un monto de
¢51.022.844,80 (Cincuenta y un millones, veintidós mil ochocientos cuarenta y
cuatro colones con ochenta céntimos), el cual corresponde a un porcentaje del
6% calculado sobre la suma pagada por salarios durante el año inmediato
anterior, una vez deducido el monto pagado a la Caja Costarricense de Seguro
Social sobre esos salarios y conforme a la certificación de la planilla
reportada a la caja. Acuerdo firme” (…)”
4º—Que por oficio
OP.-105-2006 de fecha 14 de agosto del 2006, suscrito por la Oficial
Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior, se solicitó confeccionar la
presente resolución administrativa, indicando en lo que interesa, lo siguiente:
“Le remito el listado de las empresas y
los montos que se deben cancelar por el beneficio Bonzfrex adeudado de los
periodos 2003 y 2004. Dichas deudas se cancelarán con el presupuesto ordinario
del 2006, para lo cual se cuenta con la suma de ¢159.138.200,00.
(...)
Empresa Porcentaje Período Monto
¢
Compañía Mundimar S. A. 6% 2004 51.022.844,80
Asimismo, mediante
oficio OP.-0076-2006 de fecha 23 de junio del 2006, suscrito por dicha Oficial
Presupuestal se indica:
(...)
“El pago de dicha deuda se realizará con
el presupuesto ordinario del 2006, por medio del programa 798 - Transferencias
no asignables a programas, subpartida 60501 - Transferencias corrientes a
empresas privadas.
(...)”.
5º—Que una vez
revisados los archivos y registros que lleva al efecto la Dirección de Asesoría
Legal del Ministerio de Comercio Exterior, se determinó que no existe respecto
de la empresa Compañía Mundimar S. A., ningún procedimiento en trámite, ni
pendiente de inicio, por incumplimientos que pudieran afectar su derecho al
beneficio denominado “Bonzfrex”, correspondiente al período comprendido de
enero a diciembre del 2004.
6º—Que en respuesta al oficio
DAL-338-06 de fecha 3 de julio del 2006, de la Dirección de Asesoría Legal de
este Ministerio, la Gerencia de Operaciones de PROCOMER comunicó, mediante el
oficio GO.- 1740-06 de fecha 11 de julio del 2006, que la empresa Compañía
Mundimar S. A., no se encuentra en el listado de empresas recomendadas para
procedimiento administrativo por supuestos incumplimientos en el período
comprendido de enero a diciembre del 2004.
7º—Que en la presente
resolución se han seguido los preceptos de ley.
Considerando:
I.—Que conforme con la
legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio
denominado “Bonzfrex” es una bonificación creada por la Ley número 7210 del 23
de noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, en su
artículo 20, inciso k), a favor de aquellas empresas que se acojan al Régimen
de Zonas Francas y que, a su vez, se establezcan en las zonas de menor
desarrollo relativo, según la calificación que el Ministerio de Comercio
Exterior realizará, previo informe del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica. Mediante dicho beneficio, el Estado reconocerá una
bonificación equivalente al diez por ciento (10%) de la suma total pagada por
concepto de salarios en el año inmediato anterior, conforme con la
certificación de la planilla reportada a la Caja Costarricense de Seguro
Social. Este beneficio durará cinco años, siendo que durante los primeros
cuatro años, decrecerá dos puntos porcentuales por año y se liquidará en el
último año. Esta bonificación se emitirá contra el Presupuesto Nacional.
II.—Que la empresa Compañía
Mundimar S. A., ha cumplido con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, en lo que
corresponde al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año
2004.
III.—Que el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX, de
fecha 18 de junio del 2001, en su artículo 47 literalmente señala:
“Artículo 47.—Corresponderá al Ministerio
de Hacienda por medio de la Tesorería Nacional, previa presentación de la
factura de gobierno, efectuar el pago de la bonificación indicada en este
Capítulo, mediante los mecanismos usuales establecidos”.
IV.—Que mediante oficio
del 25 de junio de 1998, suscrito por el entonces Tesorero Nacional, Jorge A.
Garita, dirigido a la Oficialía Presupuestal del Ministerio de Comercio
Exterior, en referencia a los “Bonzfrex”, se indicó lo siguiente:
“Por lo anterior y considerando que la
partida para hacer estos pagos está en el Presupuesto de ese Ministerio (se
refiere al Ministerio de Comercio Exterior) y que la Tesorería Nacional no
puede pagar sin el respaldo del correspondiente giro, ruégale anotarle a las
facturas, que por concepto de Bonzfrex se tramiten, la ruta Tesorería Nacional,
a efecto de retener los giros y emitir los Bonzfrex. “ (Lo detallado entre
paréntesis no es parte del original).
V.—Que de lo
anteriormente expuesto, queda claro que el Ministerio competente para emitir el
beneficio denominado “Bonzfrex” es el Ministerio de Hacienda, y que la especial
situación que se da deriva de que los fondos fueron presupuestados en el
programa correspondiente al Ministerio de Comercio Exterior, razón por la cual,
en acatamiento del procedimiento indicado por el entonces señor Tesorero
Nacional, en su oficio antes citado, este Ministerio dicta la presente
resolución. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR RESUELVEN:
Girar a la empresa
Compañía Mundimar S. A., con cédula jurídica 3-101-103005, la suma de
¢51.022.844,80 (cincuenta y un millones, veintidós mil ochocientos cuarenta y
cuatro colones con ochenta céntimos), por concepto del pago del beneficio
denominado “Bonzfrex”, del 6% que aplica al período comprendido entre los meses
de enero y diciembre del año 2004, de conformidad con el procedimiento respectivo.
Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 5626).—C-74820.—(93894).
DMR-138-06.—San José, a
las once horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de setiembre del año dos
mil seis.
Resolución para el giro de la
bonificación a beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en
zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con el inciso k) del
artículo 20 de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, denominada
“Bonzfrex”, a favor de Conair Turrialba S. A., con cédula jurídica
3-101-171150.
Resultando:
1º—Que la empresa
Conair Turrialba S. A., con cédula jurídica 3-101-171150, es beneficiaria del
Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo
número 054-2000 de fecha 18 de febrero del 2000, publicado en el Alcance número
22 al Diario Oficial La Gaceta número 64 de fecha 30 de marzo del 2000,
modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 124-2000 de fecha 4 de mayo del
2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 135 de fecha 13 de
julio del 2000; el Acuerdo Ejecutivo número 106-2003 de fecha 6 de febrero del
2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 59 de fecha 25 de
marzo del 2003; el Acuerdo Ejecutivo número 1160-2003 del 2 de diciembre del
2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 12 del 19 de enero
del 2004, y el Acuerdo Ejecutivo número 143-2005, de fecha 18 de marzo del
2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 116 de fecha 16 de
junio del 2005, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que dicha empresa solicitó
la emisión del beneficio denominado “Bonzfrex” correspondiente al período
comprendido entre enero y diciembre del año 2004.
3º—Que según oficio GG-463-05
de fecha 2 de setiembre del 2005, suscrito por Irving Soto de la Gerencia
General de la Promotora del. Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER) informó lo siguiente:
“Muy atentamente y para los
efectos consiguientes, me permito informarle que la Comisión de Regímenes
Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en sesión
número 127-2005 celebrada el día 18 de agosto de los corrientes, conoció la
solicitud de bonificación de la empresa Conair Turrialba S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-171150, y adoptó el siguiente acuerdo:
“Acuerdo: De conformidad con lo que
establece el artículo 20 inciso k) de la Ley 7210 y el artículo 45 del
reglamento a la citada Ley y las consideraciones legales y técnicas señaladas
en el informe N° GO-06-05 emitido por la Gerencia de Operaciones, y el
resultado del Informe de Revisión de Bonificación de Empresas Ubicadas En Zonas
de Menor Desarrollo Relativo N° 08-2005, de fecha 8 de junio del 2005; se
acuerda “ recomendar al Ministerio de Comercio Exterior el otorgamiento del
incentivo a la empresa Conair Turrialba S. A., correspondiente al periodo 2004
por un monto de ¢12.876.269,76 (doce millones, ochocientos setenta y seis mil,
doscientos sesenta y nueve colones con setenta y seis céntimos), el cual
corresponde a un porcentaje del 4% calculado sobre la suma pagada por salarios
durante el año inmediato anterior, una vez deducido el monto pagado a la Caja
Costarricense de Seguro Social sobre esos salarios y conforme a la
certificación de la planilla reportada a la caja. Acuerdo firme”. (...)”.
4º—Que por oficio
OP.-105-2006 de fecha 14 de agosto del 2006, suscrito por la Oficial
Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior, se solicitó confeccionar la
presente resolución administrativa, indicando en lo que interesa, lo siguiente:
“Le remito el listado de las empresas y
los montos que se deben cancelar por el beneficio Bonzfrex adeudado de los
períodos 2003 y 2004. Dichas deudas se cancelarán con el presupuesto ordinario:
del 2006, para lo cual se cuenta con la suma de ¢159.138.200,00.
Empresa Porcentaje Período Monto
¢
Conair Turrialba S. A. 4% 2004 12.876.269,76
(...)”.
Asimismo, mediante
oficio OP.-0076-2006 de fecha 23 de junio del 2006, suscrito por dicha Oficial
Presupuestal se indica:
(...)
“El pago de dicha deuda se realizará con
el presupuesto ordinario del 2006, por medio del programa 798 - Transferencias
no asignables a programas, subpartida 60501 - Transferencias corrientes a
empresas privadas.
5º—Que una vez
revisados los archivos y registros que lleva al efecto la Dirección de Asesoría
Legal del Ministerio de Comercio Exterior, se determinó que no existe respecto
de la empresa Conair Turrialba S. A., ningún procedimiento en trámite, ni
pendiente de inicio, por incumplimientos que pudieran afectar su derecho al
beneficio denominado “Bonzfrex”, correspondiente al período comprendido de
enero a diciembre del 2004.
6º—Que en respuesta al oficio
DAL-338-06 de fecha 3 de julio del 2006, de la Dirección de Asesoría Legal de
este Ministerio, la Gerencia de Operaciones de PROCOMER comunicó, mediante el
oficio GO.-1740-06 de fecha 11 de julio del 2006, que la empresa Conair
Turrialba S. A., no se encuentra en el listado de empresas recomendadas para
procedimiento administrativo por supuestos incumplimientos en el período
comprendido de enero a diciembre del 2004.
7º—Que en la presente
resolución se han seguido los preceptos de ley.
Considerando:
I.—Que conforme con la
legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio
denominado “Bonzfrex” es una bonificación creada por la Ley número 7210 del 23
de noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, en su
artículo 20 inciso k), a favor de aquellas empresas que se acojan al Régimen de
Zonas Francas y que, a su vez, se establezcan en las zonas de menor desarrollo
relativo, según la calificación que el Ministerio de Comercio Exterior realizará,
previo informe del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
Mediante dicho beneficio, el Estado reconocerá una bonificación equivalente al
diez por ciento (10%) de la suma total pagada por concepto de salarios en el
año inmediato anterior, conforme con la certificación de la planilla reportada
a la Caja Costarricense de Seguro Social. Este beneficio durará cinco años,
siendo que durante los primeros cuatro años, decrecerá dos puntos porcentuales
por año y se liquidará en el último año. Esta bonificación se emitirá contra el
Presupuesto Nacional.
II.—Que la empresa Conair
Turrialba S. A., ha cumplido con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, en lo que
corresponde al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año
2004.
III.—Que el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX, de
fecha 18 de junio del 2001, en su artículo 47 literalmente señala:
“Artículo 47.—Corresponderá al Ministerio
de Hacienda por medio de la Tesorería Nacional, previa presentación de la
factura de gobierno, efectuar el pago de la bonificación indicada en este
Capítulo, mediante los mecanismos usuales establecidos”.
IV.—Que mediante oficio
del 25 de junio de 1998, suscrito por el entonces Tesorero Nacional, Jorge A.
Garita, dirigido a la Oficialía Presupuestal del Ministerio de Comercio
Exterior, en referencia a los “Bonzfrex”, se indicó lo siguiente:
“Por lo anterior y considerando que la partida
para hacer estos pagos está en el Presupuesto de ese Ministerio (se refiere al
Ministerio de Comercio Exterior) y que la Tesorería Nacional no puede pagar sin
el respaldo del correspondiente giro, ruégole anotarle a las facturas, que por
concepto de BONZFREX se tramiten, la ruta Tesorería Nacional, a efecto de
retener los giros y emitir los BONZFREX. “ (Lo detallado entre paréntesis no es
parte del original).
V.—Que de lo
anteriormente expuesto, queda claro que el Ministerio competente para emitir el
beneficio denominado “Bonzfrex “ es el Ministerio de Hacienda, y que la
especial situación que se da deriva de que los fondos fueron presupuestados en
el programa correspondiente al Ministerio de Comercio Exterior, razón por la
cual, en acatamiento del procedimiento indicado por el entonces señor Tesorero
Nacional, en su oficio antes citado, este Ministerio dicta la presente
resolución. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVEN:
Girar a la empresa
Conair Turrialba S. A., con cédula jurídica 3-101-171150, la suma de
¢12.876.269,76 (doce millones, ochocientos setenta y seis mil, doscientos
sesenta y nueve colones con setenta y seis céntimos), por concepto del pago del
beneficio denominado “Bonzfrex”, del 4% que aplica al período comprendido entre
los meses de enero y diciembre del año 2004, de conformidad con el
procedimiento respectivo.
Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 5626).—C-75350.—(93895).
DMR.-144-06.—San José,
a las nueve horas y treinta minutos del día dieciocho de setiembre del año dos
mil seis.
Resolución para el giro de la
bonificación a beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en
zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con el inciso k) del
artículo 20 de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, denominada
“Bonzfrex”, a favor de Ticofrut S. A., con cédula jurídica 3-101-081338.
Resultando:
1º—Que la empresa
Ticofrut S. A., cédula jurídica 3-101-081338, es beneficiaria del Régimen de
Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número
703-2003 de fecha 25 de agosto del 2003, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 177 del 16 de setiembre del 2003, modificado por el Acuerdo
Ejecutivo número 1036-2003 de fecha 31 de octubre del 2003, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 19 del 28 de enero del 2004, y el
Acuerdo Ejecutivo número 584-2004 de fecha 21 de octubre del 2004, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta número 04 de fecha 6 de enero del 2005, al
amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 de 23 del
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que dicha empresa solicitó
la emisión del beneficio denominado “Bonzfrex” correspondiente al período
comprendido entre enero y diciembre del año 2004.
3º—Que según oficio
GG.-382-05 de fecha 28 de julio del 2005, la Gerencia General de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) informó lo
siguiente:
“Muy atentamente y para los efectos
consiguientes, me permito informarle que la Comisión de Regímenes Especiales de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en sesión número 126-2005
celebrada el día 20 de julio de los corrientes, conoció la solicitud de
bonificación presentada por la empresa Ticofrut, S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-081338, y adoptó el siguiente acuerdo:
“Acuerdo: De conformidad con lo que
establece el artículo 20 inciso k) de la Ley 7210 y el artículo 45 del
reglamento a la citada Ley, así como las consideraciones legales y técnicas
señaladas en el informe N° GO-07-05 emitido por la Gerencia de Operaciones, y
el resultado del Informe de Revisión de Bonificación de Empresas ubicadas en
Zonas de Menor Desarrollo Relativo N° 05-2005, de fecha 20 de mayo del 2005; se
acuerda recomendar al Ministerio de Comercio Exterior el otorgamiento del
incentivo a la empresa Ticofrut S. A., correspondiente al periodo 2004 por un
monto de ¢57.491.809,38 (Cincuenta y siete millones cuatrocientos noventa y un
mil ochocientos nueve colones con treinta y ocho céntimos), el cual corresponde
a un porcentaje del 8% calculado sobre la suma pagada por salarios durante el
año inmediato anterior, una vez deducido el monto pagado a la Caja
Costarricense de Seguro Social sobre esos salarios y conforme a la
certificación de la planilla reportada a la Caja. Acuerdo firme”.
4º—Que por oficio
OP.-105-2006 de fecha 14 de agosto del 2006, suscrito por la Oficial
Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior, se solicitó confeccionar la
presente resolución administrativa, indicando en lo que interesa, lo siguiente:
“Le remito el listado de las empresas y
los montos que se deben cancelar por el beneficio Bonzfrex adeudado de los
periodos 2003 y 2004. Dichas deudas se cancelarán con el presupuesto ordinario
del 2006, para lo cual se cuenta con la suma de ¢159.138.200,00.
Empresa Porcentaje Período Monto
¢
Tico Frut S. A. (Pago Parcial) 8% 2004 3.140.712,67
(…)”.
Asimismo, mediante
oficio OP.-0076-2006 de fecha 23 de junio del 2006, suscrito por dicha Oficial
Presupuestal se indicó, respecto del pago a la empresa Ticofrut S. A., del
beneficio denominado “Bonzfrex” para el periodo 2004, lo siguiente:
El pago de dicha deuda se realizará con
el presupuesto ordinario del 2006, por medio del Programa 798 - Transferencias
no asignables a programas, subpartida 60501 - Transferencias corrientes a
empresas privadas.
En relación a la empresa Ticofrut S. A.,
a ésta se le cancelará con el presupuesto del 2006 únicamente parte de lo
adeudado del período 2004, la diferencia se cancelará con el presupuesto del
2007.
5º—Que una vez
revisados los archivos y registros que lleva al efecto la Dirección de Asesoría
Legal del Ministerio de Comercio Exterior, se determinó que no existe, respecto
de la empresa TICOFRUT, S. A., ningún procedimiento en trámite ni pendiente de
inicio, por incumplimientos que pudieran afectar su derecho al beneficio
denominado “Bonzfrex”, correspondiente al período comprendido entre enero y
diciembre del 2004.
6º—Que en respuesta al oficio
DAL.-338-06 de fecha 03 de julio del 2006, de la Dirección de Asesoría Legal de
este Ministerio, la Gerencia de Operaciones de PROCOMER mediante el oficio
GO.-1740-06 de fecha 11 de julio del 2006, comunicó que la empresa Ticofrut S.
A., no se encuentra en el listado de empresas recomendadas para procedimiento
administrativo por supuestos incumplimientos en el período comprendido entre
enero y diciembre del 2004.
7º—Que en la presente
resolución se han seguido los preceptos de ley.
Considerando:
I.—Que conforme con la
legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio
denominado “Bonzfrex” es una bonificación creada por la Ley número 7210 del 23
de noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, en su
artículo 20, inciso k), a favor de aquellas empresas que se acojan al Régimen
de Zonas Francas y que, a su vez, se establezcan en las zonas de menor
desarrollo relativo, según la calificación que el Ministerio de Comercio
Exterior realizará, previo informe del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica. Mediante dicho beneficio, el Estado reconocerá una
bonificación equivalente al diez por ciento (10%) de la suma total pagada por concepto
de salarios en el año inmediato anterior, conforme con la certificación de la
planilla reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social. Este beneficio
durará cinco años, siendo que durante los primeros cuatro años, decrecerá dos
puntos porcentuales por año y se liquidará en el último año. Esta bonificación
se emitirá contra el Presupuesto Nacional.
II.—Que la empresa Ticofrut
S. A., ha cumplido con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, en lo que corresponde al
período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2004.
III.—Que según lo detallado
en las oficios OP.-0076-2006 y OP-105-2006, suscritos por la Oficial
Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior, el presente se configura como
un pago parcial a la empresa Ticofrut S. A., del beneficio denominado
“Bonzfrex”, para el período 2004, el cual le será cancelado con el presupuesto
del 2006, siendo la diferencia cancelada con el presupuesto del 2007.
IV.—Que el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX, de
fecha 18 de junio del 2001, en su artículo 47 literalmente señala:
“Artículo 47.—Corresponderá al Ministerio
de Hacienda por medio de la Tesorería Nacional, previa presentación de la
factura de gobierno, efectuar el pago de la bonificación indicada en este
Capítulo, mediante los mecanismos usuales establecidos”.
V.—Que mediante oficio
del 25 de junio de 1998, suscrito por el entonces Tesorero Nacional, Jorge A. Garita,
dirigido a la Oficialía Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior, en
referencia a los “Bonzfrex”, se indicó lo siguiente:
“Por lo anterior y considerando que la
partida para hacer estos pagos está en el Presupuesto de ese Ministerio (se
refiere al Ministerio de Comercio Exterior) y que la Tesorería Nacional no
puede pagar sin el respaldo del correspondiente giro, ruégale anotarle a las
facturas, que por concepto de Bonzfrex se tramiten, la ruta Tesorería Nacional,
a efecto de retener los giros y emitir los Bonzfrex.” (Lo detallado entre
paréntesis no es parte del original).
VI.—Que de lo
anteriormente expuesto, queda claro que el Ministerio competente para emitir el
beneficio denominado “Bonzfrex” es el Ministerio de Hacienda, y que la especial
situación que se da deriva de que los fondos fueron presupuestados en el
programa correspondiente al Ministerio de Comercio Exterior, razón por la cual,
en acatamiento del procedimiento indicado por el entonces señor Tesorero
Nacional, en su oficio antes citado, este Ministerio dicta la presente
resolución. Por tanto,
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA A.Í. DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVEN:
Girar a la empresa
Ticofrut S. A., con cédula jurídica 3-101-081338, la suma de ¢3.140.712,67
(tres millones ciento cuarenta mil setecientos doce colones con sesenta y siete
céntimos), por concepto del pago parcial del beneficio denominado “Bonzfrex”,
del 8% que aplica al período comprendido entre los meses de enero y diciembre
del año 2004, de conformidad con el procedimiento respectivo.
Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, a.í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 5626).—C-81970.—(93896).
DMR.-148-06.—San José,
a las once horas y treinta minutos del día dieciocho de setiembre del año dos
mil seis.
Resolución para el giro de la
bonificación a beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en
zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con el inciso k) del
artículo 20 de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, denominada
“Bonzfrex”, a favor de Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S.
A., con cédula jurídica 3-101-199445.
Resultando:
1º—Que la
empresa Compañía Industrial
Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro
S. A., cédula jurídica 3-101-199445, es beneficiaría del Régimen de Zonas
Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número 012-2000 de
fecha 3 de mayo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 128 del 04 de julio del 2000, modificado por el Acuerdo Ejecutivo número
263-2000 de fecha 29 de setiembre del 2000, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 06 del 9 de enero del 2001; el Acuerdo Ejecutivo número
064-2001 de fecha 1 de marzo del 2001, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 163 de fecha 27 de agosto del 2001, y el Acuerdo Ejecutivo
número 176-2005 de fecha 18 de abril del 2005, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 119 de fecha 21 de junio del 2005, al amparo de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
2º—Que dicha empresa solicitó
la emisión del beneficio denominado “Bonzfrex” correspondiente al período
comprendido entre enero y diciembre del año 2004.
3º—Que según oficio
GG.-376-05 de fecha 28 de julio del 2005, la Gerencia General de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) informó lo
siguiente:
“Muy atentamente y para los efectos
consiguientes, me permito informarle que la Comisión de Regímenes Especiales de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en sesión N° 126-2005
celebrada el día 20 de julio de los corrientes, conoció la solicitud de
bonificación presentada por la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto
Cincuenta y Cuatro S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-199445, y
adoptó el siguiente acuerdo:
“Acuerdo: De conformidad con lo que
establece el artículo 20 inciso k) de la Ley 7210 y el artículo 45 del
reglamento a la citada Ley, así como las consideraciones legales y técnicas
señaladas en el informe N° GO-03-05 emitido por la Gerencia de Operaciones, y
el resultado del Informe de Revisión de Bonificación de Empresas ubicadas en
Zonas de Menor Desarrollo Relativo N° 10-2005, de fecha 18 de julio del 2005;
se acuerda recomendar al Ministerio de Comercio Exterior el otorgamiento del
incentivo a la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S.
A., correspondiente al período 2004 por un monto de ¢16.792.465,12 (Dieciséis
millones setecientos noventa y dos mil cuatrocientos sesenta(sic) y cinco
colones con doce céntimos), el cual corresponde a un porcentaje del 8%
calculado sobre la suma pagada por salarios durante el año inmediato anterior,
una vez deducido el monto pagado a la Caja Costarricense de Seguro Social sobre
esos salarios y conforme a la certificación de la planilla reportada a la Caja.
Acuerdo firme”.
IV.—Que por oficio
OP.-105-2006 de fecha 14 de agosto del 2006, suscrito por la Oficial
Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior, se solicitó confeccionar la
presente resolución administrativa, indicando en lo que interesa, lo siguiente:
“Le remito el listado de las empresas y
los montos que se deben cancelar por el beneficio Bonzfrex adeudado de los
periodos 2003 y 2004. Dichas deudas se cancelarán con el presupuesto ordinario
del 2006, para lo cual se cuenta con la suma de ¢159.138.200,00.
(…)
Empresa Porcentaje Período Monto ¢
Cía Indust. Aceitera Coto
Cincuenta y Cuatro S. A. 8% 2004 16.792.465,12
(…)”
Asimismo, mediante
oficio OP.-0076-2006 de fecha 23 de junio del 2006, suscrito por dicha Oficial
Presupuestal se indicó, respecto del pago a la empresa Compañía Industrial
Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., del beneficio denominado “Bonzfrex”
para el período 2004, lo siguiente:
“(…)
El pago de dicha deuda se realizará con
el presupuesto ordinario del 2006, por medio del Programa 798 - Transferencias
no asignables a programas, subpartida 60501 - Transferencias corrientes a
empresas privadas.
(…)”
V.—Que una vez
revisados los archivos y registros que. lleva al efecto la Dirección de
Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, se determinó que no existe,
respecto de la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S.
A., ningún procedimiento en trámite ni pendiente de inicio, por incumplimientos
que pudieran afectar su derecho al beneficio denominado “Bonzfrex”,
correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre del 2004.
VI.—Que en respuesta al
oficio DAL.-338-06 de fecha 03 de julio del 2006, suscrito por la Dirección de
Asesoría Legal de este Ministerio, la Gerencia de Operaciones de PROCOMER
mediante el oficio GO.-1740-6 de fecha 11 de julio del 2006, comunicó que la
empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., no se
encuentra en el listado de empresas recomendadas para procedimiento
administrativo por supuestos incumplimientos en el período comprendido entre
enero y diciembre del 2004.
VII.—Que en la presente
resolución se han seguido los preceptos de ley.
Considerando:
I.—Que conforme con la
legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio
denominado “Bonzfrex “ es una bonificación creada por la Ley número 7210 del 23
de noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, en su
artículo 20, inciso k), a favor de aquellas empresas que se acojan al Régimen
de Zonas Francas y que, a su vez, se establezcan en las zonas de menor
desarrollo relativo, según la calificación que el Ministerio de Comercio
Exterior realizará, previo informe del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica. Mediante dicho beneficio, el Estado reconocerá una
bonificación equivalente al diez por ciento (10%) de la suma total pagada por
concepto de salarios en el año inmediato anterior, conforme con la
certificación de la planilla reportada a la Caja Costarricense de Seguro
Social. Este beneficio durará cinco años, siendo que durante los primeros
cuatro años, decrecerá dos puntos porcentuales por año y se liquidará en el
último año. Esta bonificación se emitirá contra el Presupuesto Nacional.
II.—Que la empresa Compañía
Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., ha cumplido con la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, en lo que corresponde al período comprendido entre
los meses de enero y diciembre del año 2004.
III.—Que el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX, de
fecha 18 de junio del 2001, en su artículo 47 literalmente señala:
“Artículo 47.—Corresponderá al Ministerio
de Hacienda por medio de la Tesorería Nacional, previa presentación de la
factura de gobierno, efectuar el pago de la bonificación indicada en este
Capítulo, mediante los mecanismos usuales establecidos”.
IV.—Que mediante oficio
del 25 de junio de 1998, suscrito por el entonces Tesorero Nacional, Jorge A.
Garita, dirigido a la Oficialía Presupuestal del Ministerio de Comercio
Exterior, en referencia a los “Bonzfrex”, se indicó lo siguiente:
“Por lo anterior y considerando que la
partida para hacer estos pagos está en el Presupuesto de ese Ministerio (se
refiere al Ministerio de Comercio Exterior) y que la Tesorería Nacional no
puede pagar sin el respaldo del correspondiente giro, ruégole anotarle a las
facturas, que por concepto de Bonzfrex se tramiten, la ruta Tesorería Nacional,
a efecto de retener los giros y emitir los Bonzfrex. “(Lo detallado entre
paréntesis no es parte del original).
V.—Que de lo
anteriormente expuesto, queda claro que la entidad competente para emitir el
beneficio denominado “Bonzfrex” es el Ministerio de Hacienda, y que la especial
situación que se da deriva de que los fondos fueron presupuestados en el
programa correspondiente al Ministerio de Comercio Exterior, razón por la cual,
en acatamiento del procedimiento indicado por el entonces señor Tesorero
Nacional, en su oficio antes citado, este Ministerio dicta la presente
resolución. Por tanto,
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA A.Í. DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVEN:
Girar a
la empresa Compañía
Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., con cédula
jurídica 3-101-199445, la suma de ¢16.792.465,12 (dieciséis millones
setecientos noventa y dos mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con doce
céntimos), por concepto del pago del beneficio denominado “Bonzfrex”, del 8%
que aplica al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año
2004, de conformidad con el procedimiento respectivo.
Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, a.í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 5626).—C-83070.—(93897).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
PROGRAMA DE REGISTRO DE
AGROQUÍMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
N° 26-2006.—El señor José Antonio Estévez Ochoa, cédula o pasaporte Nº CC79157134. En calidad de representante legal de la compañía Syngenta Crop Protection S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela. Solicita inscripción del equipo máquina para tratamiento de semillas. Marca Momesso, modelo Arktos 2005. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de octubre del 2006.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez - Programa Equipos y Fiscalización.—(93464).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y
CONTROL
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La señora Una Aine Ni Fhiachain con Nº de cédula residencia 0034231752010000013, vecina de San José, en calidad de apoderada legal de la Compañía Ayurveda Centroamericana S. A. (Productos Himalaya), con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Himfertim vet cápsulas. Fabricado por: Laboratorios Himalaya Drug Company de India, con los siguientes principios activos: Cyprus Rotundua 43,00 mg., Moringa Pterygoperma 55,00 mg., Zinziber 16,00 mg., Officinale, Abúm Cepa 43,00 mg., Symplocos Racemosd 43,00 mg., Circe aritinum 84,00 mg., Mukta Sukti 50,00 mg. y las siguientes indicaciones terapéuticas: constituye a inducir el estro en vacas y ayuda a estimular la actividad ovúrica. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de setiembre del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(93463).
El señor Esteban Montero Coto, con la de cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vermitabs 15. Fabricado por Laboratorio Iqfarma y los siguientes principios activos: cada tableta contiene Niclosamida 1350 mg., Oxibendazole 150 mg., y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiparasitario interno de amplio espectro para su uso en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(94076).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 35, Título N° 134, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Granados Acevedo Olman. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Granados Martínez Olman. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 días del mes de octubre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(92789).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 45, Título N° 143, emitido por el Colegio Técnico Profesional de la Fortuna de Bagaces, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Montoya Ruiz Francela. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Francella María Montoya Ruiz. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 días del mes de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(92816).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 63, Título Nº 2019, emitido por el Colegio Saint Francis, en el año dos mil cinco, a nombre de Villalobos Yü Tiffany. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 82607.—(93170).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título Nº 78, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Fortuna de Bagaces, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Villegas Fallas Óscar Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(93438).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, en el Área de Letras. Inscrito en el Tomo 1, Folio 35, Título Nº 1099, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Ruiz Salazar Ana del Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de octubre del 2006.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(93439).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 46, título Nº 599, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Zamora Sequeira Claudio Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de octubre del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(94053).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Área de Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 17, Asiento Nº 180, emitido por el Liceo Nocturno Luis Felipe González Flores, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Lépiz Zamora Jimmy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(94075).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Asociación Trabajadora del Sector Público Privado y del Comercio
Autónomo, siglas ASOJUTRA, aprobada en asamblea celebrada el 3 de octubre del
2005. Expediente T-157. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en
los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro, mediante tomo 15, folio 478, asiento 4407 del 5 de octubre del
2006. La junta directiva se formó de la siguiente manera:
Secretario General: Carlos Guerrero Quesada
Secretario General Adjunto: Marie Clare Mendoza Campos
Secretario de Actas
y Correspondencia: Jessica Cordero Ramírez
Secretario de Finanzas: María Mendoza Campos
Secretario de Conflictos: Erika López Cerdas
Secretario de Organización: Brian Guerrero Quesada
Secretario de Formación: Jhonattan Monge Loría
Fiscal: María de los Ángeles Medrano
Carvajal
San José, 5 de octubre
del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(92569).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Asociación de Trabajadores y Trabajadoras del
Sector Público Privado y del Comercio Autónomo, siglas AMUTRA, aprobada en
asamblea celebrada el 4 de octubre del 2005. Expediente T-156. Habiéndose
cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, mediante tomo 15,
folio 477, asiento 4405 del 5 de octubre del 2006. La junta directiva se formó
de la siguiente manera:
Secretario General: Angie Guerrero Quesada
Secretario General Adjunto: Eugenia Montero Sánchez
Secretario de Actas
y Correspondencia: Ana García Méndez
Secretario de Finanzas: María de los Ángeles Muñoz Castro
Secretario de Conflictos: Martha Elena Rivera Monge
Secretario de Organización: Marie Clare Mendoza Campos
Secretario de Formación: Graciela Solano Barquero
Fiscal: Jeannette Umaña Aguilar
San José, 5 de octubre del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(92571).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las diez horas del día 9 de agosto del 2006, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-4497-2006, del día 9 de agosto del 2006, a la señora Vega Rodríguez Bianet cc Vianey, mayor, viuda, cédula de identidad N° 6-126-263, vecina de Guanacaste, por un monto de cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos (¢53.006,08), con un rige a partir del 1º de abril del 2004. Constituye un gasto fijo a cargo del tesorero nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(93459).
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada de Gelita AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada HIDROLIZADO DE COLÁGENO. Para mejorar la condición general de niños y para reducir el malestar y el vómito después de la ingestión de alimentos y para limitar la flatulencia, la invención proporciona el uso de hidrolizado de colágeno como suplemento alimenticio para la alimentación de niños. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38 /01, cuyos inventores son Michael Butzengeiger, Gottfried Wossner, Bernd Eggersgluss. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8240 y fue presentada a las 12:43:39 del 20 de febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(92991).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Benjamín Vargas Méndez, mayor, soltero, egresado de Derecho, cédula 1-1081-923, vecino de San José, en su condición de apoderado de Desarrollo Turístico Río Cañas S. A., (DETURICA S. A), de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial denominada
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO
PDF
INFOBASURERO ECOLÓGICO. El infobasurero ecológico es un basurero diseñado de manera tal que permita un espacio para la colocación de información, publicidad o afines. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 09 /09, cuyo inventor es Ricardo Alvarado Coredero. La solicitud correspondiente lleva el número 8315 y fue presentada a las 9:11:16 del 24 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 82957.—(94186).
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Manos Amigas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 568, Asiento: 69739.—Curridabat, 5 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morena, Director.—1 vez.—Nº 82728.—(93807).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Servicio de Carga Limitada Liberia, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velar por el bienestar de sus asociados y apoyar a las personas que explotan los permisos servicios de carga limitada. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Johnny Wells Arce. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento: 02580).—Curridabat, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morena, Director.—1 vez.—Nº 82817.—(93808).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro Evangelístico Luz a Las Naciones, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar un trabajo a favor de los niños, mujeres, hombres y ancianos de familias de bajos recursos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Severino Ruiz Morales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 80590).—Curridabat, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morena, Director.—1 vez.—Nº 82826.—(93809).
Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 17 del tomo 153 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 14 que presumiblemente es constitución de la sociedad Odin Rent a Car S. A., cédula jurídica Nº 3-101-27851, de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer sus derechos y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 10 de octubre del 2006.—Lic. Elsie Carranza Sibaja, Coordinadora.—1 vez.—(Solicitud Nº 44145).—C-6620.—(93914).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Hernández de Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Lorenzo Rosales Obando. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, Asiento: 5152).—Curridabat, 12 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 82920.—(94188).
CATASTRO NACIONAL
Se hace saber a los interesados que la Dirección del Catastro Nacional emitió la circular sobre los alcances de la normativa de planificación urbana en la calificación de planos de agrimensura. DCAT-0595-2006, de fecha 3 de octubre de 2006, con lo cual se aclaran aspectos de Planificación Urbana, de conformidad con la normativa, votos de la Sala Constitucional y resoluciones del Tribunal Registral Administrativo, así como, asuntos de competencia de los gobiernos municipales, en la aplicación de planes reguladores y en general sobre los accesos. También se aclaran las facultades del Catastro Nacional, que aparecen en la normativa de fraccionamiento y urbanizaciones respecto de la división predial frente a servidumbres urbanas. Lo anterior para efectos legales. Se informa que su contenido aparece en la página Web del Registro Nacional.—Ing. Jorge Avendaño Machado, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 33818).—C-8270.—(93958).
Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa de las ocho horas del diez de octubre del año dos mil seis, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, al plano catastrado bajo el número SJ-105850-1993, restituirlo, digitalizarlo e incluirlo a la Base de Datos y al Sistema de Información de Planos.—Ing. Jorge Avendaño Machado, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 33816).—C-3870.—(93959).
DIRECCIÓN REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas interpuestas por Mario Jiménez Arias por escrito presentado a esta Dirección a las 14:27 horas del día 2 de diciembre de 2005, se levantó al efecto el expediente administrativo N° 341-2005, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 14:50 del 27 de setiembre de 2006, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto, normas legales y reglamentarias citadas, se resuelve: I. Ordenar la inmovilización de las fincas del partido de San José matrículas doscientos tres mil quinientos sesenta (203560) y quinientos treinta y un mil trescientos sesenta y tres (531363), de conformidad con lo que al efecto indica el artículo 88 del reglamento del Registro Público, inmovilización que se mantendrá hasta tanto una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y ordene el levantamiento de las referida inmovilización, ó que la propietaria de la finca del partido de San José matrícula quinientos treinta y un mil trescientos sesenta y tres (531363), comparezca a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se indique un nuevo plano que corrija el traslape referido. Tal documento deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de las notas de advertencia & inmovilización. II. Ordenar la corrección de la situación geográfica de la finca del partido de San José matrícula quinientos treinta y un mil trescientos sesenta y tres (531363), para que se ajuste a la información catastral indicada en el plano SJ-45878-1-1981, sea cantón noveno: Santa Ana y distrito primero: Santa Ana. III. Para practicar la inmovilización y la corrección de la situación indicada en el punto inmediato anterior, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica Registral en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes ó en su ausencia, a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento. IV. Enviar copia de esta resolución a la Dirección del Catastro Nacional para que tome las medidas pertinentes al caso de conformidad con su competencia. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. Walter Méndez Vargas, Director (Referencia expediente Nº 341-2005.—Curridabat, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 39116).—C-13770.—(93448).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
12320-P.—Deklan S. A. solicita, en concesión, 0.05 litros por segundo de pozo
GA-92 perforado en su propiedad en Nicoya, para uso doméstico. Coordenadas
aproximadas 216.820/352.650 Hoja Garza. Quienes se consideren lesionados con
esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de setiembre de 2006.—Departamento de
Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(92771).
Exp. 5801-P.—Exportaciones Prococo S. A., solicita en concesión, 15
litros por segundo de pozo IS-328 perforado en su propiedad en Oreamuno, para
riego. Coordenadas aproximadas 206.418/584.180 Hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de octubre del 2006.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(92776).
Expediente Nº 12335.—El Silencio de Toro Amarillo S. A., solicita en concesión, 4,5, 1,00 y 1,20 litros por segundo respectivamente de tres nacimientos captado en su propiedad, para piscina, cabinas, restaurante y riego en Valverde Vega. Coordenadas aproximadas: 242.700-502.500 / 242.700-502.525 / 242.700-502.550 hoja Quesada. Predios inferiores: Miguel Morera Porras, Mario González Pineda y Alfredo Ramos Barrantes. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(92974).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 12337.—Exportaciones Acero Arabe Belén S. A. solicita, en concesión, 0,05 litros por segundo de nacimiento en propiedad de Isaías Araya Fallas, para uso Beneficio de café. Sita en Naranjo, Alajuela. Coordenadas aproximadas 235.250 - 494.000 Hoja Naranjo, propietarios de predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(93475).
Exp. 12336.—La Vitrina B Y N S. A. Solicita en concesión, 3 litros por segundo de nacimiento en su propiedad, para uso doméstico en Cañas, Guanacaste. Coordenadas aproximadas 247.500 - 420.100 Hoja Cañas, propietarios de predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(93544).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y
MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN
CAUSE
DE DOMINIO PÚBLICO
En expediente Nº
24-2005 el señor Luis Francisco Goldoni Vargas, mayor, soltero, abogado y
notario, vecino de Palmira, Carrillo, Guanacaste, cédula Nº 1-720-198, solicita
permiso de explotación de un proyecto de extracción de materiales (piedra,
grava y arena) en forma artesanal del cauce de dominio público del Río
Tempisque con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: distrito: 02
Palmira, cantón: 05 Carrillo, provincia: 05 Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja Carrillo Norte,
escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas
generales: 278585.1999-363790.4445 y 278627.3735-363801.0422, límite aguas
arriba; 277865.9438-364471.0150 y 277853.5757-364413.3801, límite aguas abajo.
Área solicitada:
5 ha 5 084,34 m2,
según consta en plano aportado al folio 19, mismo que debe utilizarse para
revisión en el campo del amojonamiento.
Derrotero:
Coordenadas del vértice
Nº 1-278585.1999 norte, 363790.4445 este.
Línea Acimut Distancia (mts)
1-2 014º06’ 43.48
2-3 092º37’ 72.80
3-4 100º38’ 58.03
4-5 102º54’ 48.24
5-6 130º57’ 107.84
6-7 125º10’ 128.50
7-8 135º40’ 149.12
8-9 156º16’ 118.21
9-10 161º51’ 93.37
10-11 149º02’ 187.93
11-12 167º07’ 130.50
12-13 257º53’ 58.95
13-14 346º51’ 131.15
14-15 335º42’ 170.57
15-16 330º42’ 182.19
16-17 319º06’ 164.35
17-18 310º41’ 119.10
18-19 316º24’ 95.52
19-20 279º
15’ 84.06
20-1 273º19’ 87.09
Edicto basado en la
solicitud inicial aportada el 15 de diciembre del 2005, área y derrotero
aportados el mismo día.
Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional
Minero.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Cynthia Cavallini
Chinchilla.—(92358).
2 v. 2.
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN
TAJO
En expediente Nº 2665
el señor Francisco Javier Salas Bolaños, mayor, casado una vez, ingeniero,
vecino de San Francisco de Dos Ríos, San José, cédula Nº 2-370-498, representante
de la Empresa Minta de Colima S. A., solicita concesión de explotación minera
de materiales en el Tajo La Roca.
Localización geográfica:
Sito en: distrito: 05 Concepción, cantón:
05 Atenas, provincia: 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Río Grande, escala
1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
214602.20 - 214938.65 Norte y 496717.82 -
496984.91 Este.
Área solicitada:
6 ha. 0 425,70 m2, según
consta en plano aportado al folio 67, mismo que debe utilizarse para la
revisión en el campo del amojonamiento.
Derrotero:
Coordenadas del vértice
Nº 1 - 214797.10 Norte, 496717.82 Este.
Línea Acimut Distancia (m)
1-2 037º
57’ 30.00
2-3 303º 59’ 4.98
3-4 033º 41’ 54.68
4-5 032º 55’ 31.30
5-6 027º 44’ 43.94
6-7 158º 54’ 20.08
7-8 079º 59’ 36.53
8-9 083º 27’ 74.18
9-10 082º 28’ 35.55
10-11 083º
55’ 33.15
11-12 182º
19’ 126.89
12-13 182º
27’ 92.39
13-14 181º
07’ 117.39
14-15 295º
40’ 93.37
15-16 278º
35’ 33.66
16-17 283º
28’ 9.98
17-1 319º
03’ 194.90
Edicto basado en la
solicitud inicial aportada el 27 de enero del 2005, área y derrotero aportados
el 28 de setiembre del 2005.
Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San
José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—Nº
82181.—(92724).
2 v. 2.
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Ricardo Reyes Calix, cédula de residencia Nº 025RE-009036-00-1999, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que lo comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente 06-000722-624-NO.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 82810.—(93810).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 13791-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del primero de junio del dos mil cinco. Jéssica de los Ángeles Araya Angulo, mayor, casada, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número dos-quinientos sesenta y cuatro-quinientos sesenta, vecina de Alfaro San Ramón Alajuela; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Johebeth Badilla Araya, que lleva el número... en el sentido de que la misma es hija de “Jéssica Araya Angulo, costarricense” y no como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(92840).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 16083-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas, veinticinco minutos del veintiséis de julio del dos mil seis, Xenia María Palomo Cordero, mayor, casada, secretaria, cédula de identidad número seis-cero noventa y ocho-setecientos cincuenta y siete, vecina de San Sebastián; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento… en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “dos de julio de mil novecientos cincuenta y uno”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Nº 82715.—(93821).
Expediente Nº 16927-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, cincuenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Ana Lucía Quirós Fernández. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se advierte que en este Registro, se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Ana Lucía Quirós Fernández, que lleva el número cuatrocientos siete, folio doscientos cuatro, tomo ochocientos, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Jorge Muñoz Corella y María Teresa Fernández Méndez, costarricenses”. Practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia, en el asiento de nacimiento correspondiente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(O. P. Nº 1095-2006).—C-21470.—(93903).
Expediente Nº 38236-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, cincuenta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Evelyn Karina Zúñiga Zúñiga, que lleva el número trescientos diecinueve, folio ciento sesenta, tomo cuatrocientos cuarenta y seis, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Marvin Calderón Rodríguez y María Isabel Zúñiga Madriz, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Marvin Calderón Rodríguez, María Isabel Zúñiga Madriz y Johnny Mauricio Zúñiga Mata, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—(O. P. Nº 1095-2006).—C-24770.—(93904).
Expediente Nº 467-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, dieciocho minutos del veintidós de setiembre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Adrián Raúl Carvajal Quesada, que lleva el número trescientos cincuenta y dos, folio ciento setenta y seis, del tomo ochocientos setenta y tres, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Raúl Rojas Fernández y Yorlen Quesada Saborío, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Raúl Rojas Fernández, Víctor Eduardo Carvajal Ferreto y a la señora Yorlen Quesada Saborío, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—(O. P. Nº 1095-2006).—C-24770.—(93905).
Expediente Nº 1120-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Gerardo Nolber Núñez Flores, que lleva el número cuatrocientos uno, folio doscientos uno, tomo doscientos setenta y nueve, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Nolber Gerardo González Flores, en el asiento número quinientos noventa y seis, folio doscientos noventa y ocho, tomo doscientos setenta y ocho, de la provincia de Guanacaste, Sección Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Gilberto Núñez Salas y Mayela Flores Porras, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Gerardo Nolber Núñez Flores o Nolber Gerardo González Flores, Gilberto Núñez Salas y a Manuel González Marín, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(O. P. Nº 1095-2006).—C-29720.—(93906).
Expediente Nº 1129-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas, diez minutos del veintiséis de setiembre del dos mil seis. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Yerling María Hernández Pérez, que lleva el número ciento setenta y nueve, folio cero noventa, tomo cuatrocientos veinticuatro, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por cuanto la misma aparece inscrita como Yerlin María Carmona Pérez, en el asiento número setecientos diez, folio trescientos cincuenta y cinco, tomo cuatrocientos trece, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Alfredo José Hernández Morales, Juan Carlos Carmona Marchena y a la señora Mima del Rosario Pérez Fonseca, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Publíquese este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(O. P. Nº 1095-2006).—C-28070.—(93907).
Expediente Nº 36930-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de julio del dos mil seis, Jorge Luis Monge Quirós, mayor, soltero, jardinero, costarricense, cédula de identidad número dos-trescientos setenta y seis-trescientos ochenta y siete, vecino de Cacao Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “veinticinco de octubre de mil novecientos sesenta y dos”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(93951).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Belkis Solania Campbell Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1284-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las siete horas, cincuenta y cinco minutos del doce de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 3313-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Owens Helmuth Cambell Martínez, en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Campbell” y no como se consignó. Notifíquese.— Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 82713.—(93820).
Se hace saber a las partes interesadas, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Wendy Méndez Arias, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2757-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas, cincuenta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil seis. Expediente Nº 19712-05. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Wendy Méndez Arias, que lleva el número doscientos veintiocho, folio ciento catorce, tomo cuatrocientos setenta y nueve, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Pablo César Fajardo Zelaya y Karla Eugenia Méndez Arias, costarricenses”. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. En razón de ignorarse domicilio actual de los señores Pablo César Fajardo Zelaya, Juan Martín Irías Calderón y de la señora Karla Eugenia Méndez Arias, se les notifica por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—(O. P. Nº 1094-2006).—C-8820.—(93899).
Se hace saber a José Vicente Vargas Vargas y a Verónica Raquel Machado Rivas, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento del menor Kenneth Jafet Machado Rivas, ha dictado la resolución Nº 2758-06, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, treinta minutas del veinte de setiembre del dos mil seis. Expediente Nº 15252-05. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Kenneth Jafet Machado Rivas, que lleva el número cuatrocientos veintisiete, folio doscientos catorce, tomo trescientos catorce, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Vicente Vargas Vargas y Verónica Raquel Machado Rivas, costarricenses”. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. En razón de ignorarse el domicilio actual del señor Vicente Vargas Vargas y de la señora Verónica Raquel Machado Rivas, se les notifica por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—(O. P. Nº 1094-2006).—C-8820.—(93900).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Gladis Triana Rozo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2909-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 14106-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Humberto Jesús Gutiérrez Mena con María Gladys Triana Rozo, en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge es “Gladis” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(93970).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Soraya Trujillo Triana, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2776-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 14108-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Steven Alberto Valverde Alfaro con Soraya Trujillo Triana, en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Gladis” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—(93972).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yeny Ibarra Jara, conocida como Jenny Ibarra Jara, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1937-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del trece de julio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 831-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeny Cristina Ibarra Jara... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Jenny”, el asiento de matrimonio de Álvaro Randall Pereira Venegas con Yeny Cristina Ibarra Jara... en el sentido que el primer nombre de la cónyuge es “Jenny” y el asiento de nacimiento de Randall Antonio Pereira Ibarra... en el sentido que el primer nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Jenny” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(93989).
PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2006
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de
Compras publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del 2006, se le
debe realizar la siguiente adición:
UEN SERVICIO AL CLIENTE
ELECTRICIDAD (modificación)
Donde se lee:
Fecha
de Monto
Descripción
del bien Programa o Tipo de inicio de en
miles de Fuente de
o
servicios proyecto concurso trámite colones financiamiento
Adquisición de transformadores Bienes Licitación
pública IV trimestre 1.783.056 ICE-BCIE
Adquisición de medidores
residenciales, cajas de conexión,
fundas y sellos plásticos tipo candado Bienes Licitación pública IV
trimestre 1.440.116 ICE
Adquisición de cruceros y
arriostres de madera Bienes Licitación pública IV trimestre 38.394 ICE-BCIE
Adquisición de alumbrado público Bienes Licitación
pública IV trimestre 716.333 ICE-BCIE
Adquisición de aisladores Bienes Licitación por registro IV trimestre 146.009 ICE
Adquisición de herrajes accesorios Bienes Licitación pública IV
trimestre 740.644 ICE
Adquisición de protección y maniobras Bienes Licitación
pública IV trimestre 367.814 ICE
Adquisición de postes, bloques y fondos Bienes Licitación
pública IV trimestre 515.660 ICE
Adquisición de herramientas y equipos Bienes Licitación
pública IV trimestre 802.142 ICE
Debe leerse:
Fecha
de Monto en
Descripción
del bien Programa o Tipo de inicio de en
miles de Fuente de
o
servicios proyecto concurso trámite colones financiamiento
Adquisición de transformadores Bienes Licitación
pública IV trimestre 1.215.073 ICE-BCIE
Adquisición de medidores
residenciales, cajas de conexión,
fundas y sellos plásticos tipo candado Bienes Licitación pública IV
trimestre 888.475 ICE
Adquisición de cruceros y
arriostres de madera Bienes Licitación pública IV trimestre 38.454 ICE-BCIE
Adquisición de alumbrado público Bienes Licitación
pública IV trimestre 716.393 ICE-BCIE
Adquisición de aisladores Bienes Licitación por registro IV trimestre 146.068 ICE
Adquisición de herrajes accesorios Bienes Licitación pública IV
trimestre 740.703 ICE
Adquisición de protección y maniobras Bienes Licitación
pública IV trimestre 367.873 ICE
Adquisición de postes, bloques y fondos Bienes Licitación
pública IV trimestre 515.719 ICE
Adquisición de herramientas y equipos Bienes Licitación
pública IV trimestre 802.202 ICE
UEN SERVICIOS AL CLIENTE
ELECTRICIDAD (ADICIÓN)
Fecha
de Monto en
Descripción
del Programa o Tipo de inicio de miles
de Fuente de
material,
bien o servicios proyecto concurso trámite colones financiamiento
Adquisición de equipo para laboratorio
de medidores Bienes Licitación por registro IV trimestre 148.732 ICE
Adquisición de equipos de medición,
transformadores de instrumentos
y artículos complementarios Bienes Licitación
pública IV trimestre 637.124 ICE-BCIE
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN
LOGÍSTICA
Fecha
de Monto en
Descripción
del Programa o Tipo de inicio de miles
de Fuente de
material,
bien o servicios proyecto concurso trámite colones financiamiento
Servicios de transportes de personal
ICE que labora en los Centros de
Producción Miravalles, Arenal,
Tomas de Agua Arenal, Dengo,
Sandillal y Centro de
Producción Tejona Operación Licitación pública IV trimestre 187.011 ICE
San José, 17 de octubre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-63820.—(94761).
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-004752-01
Servicio de mantenimiento
preventivo, correctivo y de
emergencia de aire acondicionado en
diferentes
oficinas del Banco de Costa Rica
El Banco de Costa Rica,
recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.
m) del 21 de noviembre del 2006, para la licitación en referencia.
Los interesados pueden
retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones
generales en la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer
piso del Edificio Schyfter, frente al costado este del Banco Central.
San José, 17 de octubre del 2006.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-7170.—(94763).
LICITACIÓN POR REGISTRO
306015 (2006LG-306015-UL)
Servicios de lavado y
planchado de ropa para los dispensarios
médicos del Instituto Nacional de
Seguros
El Instituto Nacional
de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 13 de
noviembre del_2006, para los servicios de lavado y planchado de ropa para los
dispensarios médicos del INS.
Los interesados podrán pasar
a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta
institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
San José, 17 de octubre del 2006.—Departamento Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-5520.—(94580).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000070-PRI
Diseño, construcción y
puesta en marcha de la planta
potabilizadora de agua en Jaco,
Garabito
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día
21 de noviembre del 2006, para contratar el “Diseño, construcción y puesta en
marcha de la planta potabilizadora de agua en Jaco, Garabito.”
Los documentos que conforman
el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o
retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del nuevo
edificio sede del AyA, ubicado en Pavas.
San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 42319).—C-4970.—(94581).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-000009-01
Ampliación del sistema de
almacenamiento
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del 29 de noviembre del 2006. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢1.000,00 en
el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 Kilómetros al oeste
del Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección: www.ina.ac.cr.
San José, 17 de octubre del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 39762).—C-5520.—(94773).
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000052-01
Software comercial para
computación
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas
por escrito hasta las 8:00 horas del 22 de noviembre del 2006. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el
Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita 2.5 Kilómetros al oeste del
Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección: www.ina.ac.cr.
San José, 17 de octubre del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 39762).—C-5520.—(94774).
AVISOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
CCDPZ-01-06
Alquiler de soda gimnasio
del polideportivo
El Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Pérez Zeledón, invita a participar en la Licitación
Pública Nº CCDPZ-01-06, “Alquiler de soda gimnasio del polideportivo”. La
apertura de ofertas será a las 10:00 horas del día 30 de octubre del 2006. El
costo del cartel es de ¢2.000,00, y podrá ser cancelado mediante depósito a la
cuenta corriente Nº 11711312213002393 del Banco Cuscatlán, para retirar el
mismo se puede enviar el comprobante de depósito vía fax al 770-6212 e indicar
el correo electrónico donde remitirle el cartel. Informes al 770-1255.
Pérez Zeledón, 17 de octubre del 2006.—Ronald Solano Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—(94537).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
06-2006
Actualización software
antivirus
Se avisa a las empresas
interesadas en la Licitación arriba mencionada, que mediante artículo 24 de la
sesión Nº 26-2006, celebrada por el Directorio Legislativo el pasado 11 de
octubre del 2006, se acordó acoger la recomendación de la Comisión de
Licitaciones y adjudicar la Licitación por Registro Nº 06-2006 de la siguiente
manera:
1. A la empresa Sidif Sistemas Informáticos de
Centroamérica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-122353, lo siguiente:
Ítem
1 $ 33.590,00
Ítem 2 $
5.758,00
Ítem 3 $ 57.452,00
Total $ 96.800,00
exentos de impuesto de ventas.
Todo de conformidad con
el Cartel, la oferta y el oficio de la Comisión de Licitaciones RECOM 18-2006
de fecha 3 de octubre del 2006.
San José, 17 de octubre de 2006.—Mba. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 6205).—C-11020.—(94754).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000175-13602
Remodelación del tercer
piso del edificio Olympo
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, para el programa Dirección General de
Presupuesto del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº
126-2006, la Licitación por Registro Nº 2006LG-000175-13602, de las 8.00 horas
del día 13 del mes de octubre del año 2006, se adjudica de la siguiente manera:
Suministros Industriales Soto Espinoza
S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-174-223
Línea Nº 1:
Remodelación tercer piso del edificio de la Dirección General de Presupuesto
del Ministerio de Hacienda. Se seguirán al pie de la letra del cartel todas y
cada una de las descripciones de los trabajos a realizar para una correcta
ejecución de la obra.
Actividad a
Realizar Monto
¢
Paredes 3.988.758,00
Panelería
para divisiones. (Cableado) 3.948.865,00
Estaciones
de trabajo 8.498.586,00
Puertas 1.585.854,00
Pisos 2.655.836,00
Pintura 2.250.000,00
Monto total
adjudicado 22.927.899,00
(Veintidós millones
novecientos veintisiete mil ochocientos noventa y nueve colones exactos).
Incluye la totalidad de
la mano de obra así como la totalidad de los materiales para llevar acabo a
satisfacción de la administración los trabajos detallados, alfombras marca
Camel o Cannon cumpliendo con las especificaciones técnicas del cartel.
Plazo de entrega: 40 días
hábiles.
Forma de pago: usual de
gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de
Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada
en El Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el
monto total adjudicado con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha
definitiva de la recepción del objeto contratado.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
La presente adjudicación
queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el
Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y
sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la
República.
San José, 13 de octubre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 41155).—C-22020.—(94582).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006
LN-000094-57100
(Declaratoria desierta)
Impresión y encuadernación
de documentos varios,
despacho de la Viceministra Académica
La Proveeduría
Institucional de este Ministerio, informa que por resolución N° 161-2006 de las
13:00 horas del 13 de octubre del 2006, acuerda declarar desierta la licitación
arriba indicada.
San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39345).—C-5520.—(94551).
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000107-73100
Equipos de computación,
componentes y fotocopiadora
La Proveeduría
Institucional de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, avisa a los
interesados en la licitación arriba mencionada, que la Comisión de
Recomendación de Adjudicaciones mediante nota Nº LR-01072006 del 11 octubre del
2006, acordó adjudicar:
PC Central de Servicios S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-096527
Línea Nº 1:
06 Microcomputador
marca Dell Procesador Pentium IV.
Monto unitario: ¢746.160,50.
Monto adjudicado:
¢4.476.963,00.
Plazo entrega: 15 días
naturales.
Garantía: 49 meses.
Garantía cumplimiento: 10% a
partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Línea Nº 2:
05 Microcomputador
marca Dell Procesador Pentium IV.
Monto unitario: ¢746.160,50.
Monto adjudicado:
¢3.730.802,50.
Plazo entrega: 15 días
naturales.
Garantía: 49 meses.
Garantía cumplimiento: 10% a
partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Línea Nº 3:
15 Llaves maya 512MB,
marca Kingston.
Monto unitario: ¢11.130,00.
Monto adjudicado:
¢166.950,00.
Plazo entrega: 5 días
hábiles.
Garantía: 12 meses.
Garantía cumplimiento: 10% a
partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Línea Nº 6:
03 Mouse marca Genius
PS2 con almohadilla para deslizamiento, mínimo 2 botones.
Monto unitario: ¢1.800,00.
Monto adjudicado: ¢5.400,00.
Plazo entrega: 05 días
hábiles.
Garantía: 12 meses.
Garantía cumplimiento: 10% a
partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Línea Nº 7:
02 Llaves maya marca
Kingston 512MB.
Monto unitario: ¢11.130,00.
Monto adjudicado: ¢22.260,00.
Plazo entrega: 05 días
hábiles.
Garantía: 12 meses.
Garantía cumplimiento: 10% a
partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Línea Nº 9:
01 Quemador de CD-ROOM.
Monto unitario: ¢13.992,00.
Monto adjudicado: ¢13.992,00.
Plazo entrega: 05 días
hábiles.
Garantía: 12 meses.
Garantía cumplimiento: 10% a
partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Consorcio de
Importación y Exportación, cédula jurídica Nº 3-101-036807-03
Línea Nº 4:
05 Llaves maya 01
Gigabyte, marca Kingdton Data Traveler I.
Monto unitario: $34,52.
Monto adjudicado: $172,60.
Plazo entrega: 05 días
hábiles.
Garantía: 12 meses.
Garantía cumplimiento: 10% a
partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Línea Nº 8:
01 Teclado tipo Ferrari
105, teclas en español, marca Xtech.
Monto unitario: $4,56.
Monto adjudicado: $4,56.
Plazo entrega: 05 días
hábiles.
Garantía: 12 meses.
Garantía cumplimiento: 10% a
partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Santa Bárbara Technology S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-368103
Línea Nº 10:
01 Fotocopiadora marca
Canon, modelo IR 2830 totalmente nueva y de última tecnología.
Monto unitario:
¢2.960.000,00.
Monto adjudicado:
¢2.960.000,00.
Plazo entrega: 05 días
hábiles.
Garantía: 12 meses.
Garantía cumplimiento: 10% a
partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Líneas infructuosas:
Línea 5 correspondiente
a 05 Token llaves de acceso queda infructuosa por motivos de que ningún
oferente cotiza dicha línea.
La presente adjudicación
queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el
Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y
sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la
República.
Se les aclara a todos los
participantes que la presente es solo el resumen final de la adjudicación, que
el Análisis Integral de la Contratación se encuentra en el Expediente Administrativo;
el cual pueden solicitar en la Proveeduría Institucional, para efectos de
conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan la presente
adjudicación.
San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Manuel E. Sánchez Cascante, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 28287).—C-37970.—(94553).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000225-78300
Suministro de pan para el
CAI San Ramón y CASI Nicoya
La Proveeduría
Institucional comunica a todos los interesados que por no cumplir legalmente la
única oferta presentada se declara infructuosa esta licitación, de conformidad
con el artículo 30, inciso 1) del Reglamento General de Contratación
Administrativa.
San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 23481).—C-4970.—(94552).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000215-88700
Compra de mobiliario de
oficina
Se avisa a todos los
interesados en esta Licitación, que según resolución Nº 2006LG-000215-88700NPC,
de las 14:00 horas del día 9 de octubre del 2006, la misma se declara desierta.
San José, 9 de octubre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 38695).—C-4970.—(94604).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-UNIDAD EJECUTORA-PRÉSTAMO
BID 1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL Nº 78-05
Compra de sistemas de
grabación en video DVD para salas de juicio,
audio y video para juzgados penales y
ampliación de sistema
multipunto para videoconferencia
La Unidad Ejecutora del
Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el
concurso arriba citado, que en sesión de Consejo Superior, celebrada el día 5
de setiembre del 2006, artículo XIII, dispuso adjudicar éste procedimiento, de
la siguiente forma:
Línea adjudicada 1.
Adjudicatario: Electroimpex.
Monto
adjudicado: US $660.460,00.
Plazo de entrega: El
indicado en la oferta.
Línea
adjudicada 2.
Adjudicatario: CR Conectividad.
Monto
adjudicado: US $41.020,00.
Plazo de entrega: El
indicado en la oferta.
Línea
adjudicada 3.
Adjudicatario: ASEPRO.
Monto
adjudicado: US $40.320,00.
Plazo de
entrega: El indicado en la
oferta.
Monto total adjudicado: $741.800,00.
Todo de acuerdo con lo
solicitado en el pliego de condiciones y la oferta recibida. Se le recuerda a
los adjudicatarios, su obligación de mantener actualizada la garantía de
participación o bien, la presentación de la garantía de cumplimiento, en la
forma y plazo señalados en el cartel de concurso. La Unidad Ejecutora, conforme
las condiciones del concurso, procederá a la preparación de los documentos
contractuales, respectivos.
La adjudicación aquí
publicada, cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio Nº
7700-06 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y del Banco
Interamericano de Desarrollo, conforme oficio COF/CCR/1290/2006.
San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(94757).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-00014-PROVTSE
Contratación de servicios
de limpieza para varias Oficinas
Regionales del Tribunal Supremo de
Elecciones
La Proveeduría del
Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo
segundo de la sesión ordinaria N° 176-2006 celebrada el 12 de octubre del año
en curso, y comunicado en oficio N° 6193-TSE-2006, el Tribunal Supremo de
Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia como sigue:
A la empresa Mundo de
Limpieza S. A., lo siguiente:
Monto Monto
Ítem Descripción mensual ¢ anual
¢
1 Contrato servicio limpieza
(Sede Regional Aguirre) 140.000,00 1.680.000,00
2 Contrato servicio limpieza
(Atenas) 260.000,00 3.120.000,00
3 Contrato servicio limpieza
(Buenos Aires) 160.000,00 1.920.000,00
5 Contrato servicio limpieza
(Coto Brus) 275.000,00 3.300.000,00
6 Contrato servicio limpieza
(Golfito) 150.000,00 1.800.000,00
7 Contrato servicio limpieza
(Grecia) 140.000,00 1.680.000,00
8 Contrato servicio limpieza
(Guatuso) 145.000,00 1.740.000,00
9 Contrato servicio limpieza
(Jicaral) 275.000,00 3.300.000,00
11 Contrato servicio limpieza
(Los Chiles) 285.000,00 3.420.000,00
13 Contrato servicio limpieza
(Orotina) 140.000,00 1.680.000,00
14 Contrato servicio limpieza
(Osa) 285.000,00 3.420.000,00
16 Contrato servicio limpieza
(Pérez Zeledón) 275.000,00 3.300.000,00
17 Contrato servicio limpieza
(Puriscal) 275.000,00 3.300.000,00
18 Contrato servicio limpieza
(San Carlos) 260.000,00 3.120.000,00
19 Contrato servicio limpieza
(San Ramón) 260.000,00 3.120.000,00
21 Contrato servicio limpieza
(Sarapiquí) 145.000,00 1.740.000,00
22 Contrato servicio limpieza
(Siquirres) 260.000,00 3.120.000,00
23 Contrato servicio limpieza
(Talamanca) 170.000,00 1.740.000,00
24 Contrato servicio limpieza
(Tarrazú) 145.000,00 1.740.000,00
25 Contrato servicio limpieza
(Turrialba) 270.000,00 3.240.000,00
Total a adjudicar anualmente 51.780.000,00
A la empresa Alavisa
de Cañas S. A. L., lo siguiente:
Monto Monto
Ítem Descripción mensual ¢ anual
¢
4 Contrato servicio limpieza
(Sede Cañas) 212.000,00 2.544.000,00
10 Contrato servicio limpieza
(Liberia) 110.000,00 1.320.000,00
12 Contrato servicio limpieza
(Nicoya) 220.000,00 2.640.000,00
15 Contrato servicio limpieza
(Puntarenas) 220.000,00 2.640.000,00
20 Contrato servicio limpieza
(Santa Cruz) 220.000,00 2.640.000,00
26 Contrato servicio limpieza
(Upala) 116.000,00 1.392.000,00
Total a adjudicar anualmente 13.176.000,00
________
Asimismo, en la misma
sesión comunicada mediante oficio Nº 6198, el Tribunal Supremo de Elecciones,
dispuso adjudicar:
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-00015
Mejoramiento edificio
central del Tribunal
Supremo de Elecciones
Adjudicar a Integracom
S. A.
Descripción Precio $
Ítem 1 Remodelación oficinas 2do. piso
plataformas 8.854,12
Ítem 2 Construcción puesto de información 2do.
piso 5.772,16
Total a adjudicar 14.626,28
Adjudicar a Corporación
de Profesionales en Ingeniería S. A.
Descripción Precio ¢
Ítem 3 Paso en cubierto y pasarela 3.350.000,00
Total a adjudicar 3.350.000,00
Todo sujeto a las
condiciones y especificaciones de los carteles respectivos, así como lo
ofertado.
Dichas adjudicaciones se
sustentan en los artículos 4º de la LCA y 49.3 del RGCA.
Lic. Allan Herrera Herrera, Subproveedor.—1 vez.—(O. P. Nº 2556-2006).—C-42070.—(94555).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000005-PROV
Adquisición de pantalones
de mezclilla para uniformes
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Subgerencia Gestión Administrativa, mediante nota
5001.1772.2006 del 6 de octubre del 2006, acordó adjudicar:
Artículo único: 21 000
c/u pantalones de mezclilla para uniformes, diseño siete bolsas, 100% fibra
natural, estilo algodón, color azul índigo, prelavado.
Oferta: 4
Oferente: Freddy Chavarría Quirós,
cédula jurídica Nº 1-1129-0760.
Subtotal: US
$175.770,00.
13% impuesto de ventas:
22.850,10.
Valor total adjudicado: US
$198.620,10.
Bodegas ICE Colima:
Tiempo de entrega: 10 500
pantalones a los 30 días naturales a partir de la notificación de la orden de
compra.
10 500 pantalones a los 60
días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Bodegas ICE
Colima-Tibás.
Modalidad y forma de pago:
Giro a 30 días naturales después de la entrega del material a entera
satisfacción del ICE.
Garantía sobre los bienes: 13
meses contra defectos de fabricación, a partir de la fecha en que el ICE reciba
el objeto del contrato a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 10%
del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 5 meses contados a
partir de la adjudicación en firme.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del
adjudicatario.
NOTA: Presentar
garantía de cumplimiento, certificación CCSS, personería jurídica, a más tardar
dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación,
así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales
equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por
cada mil colones).
San José, 17 de octubre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-22020.—(94770).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000031-PROV
Alquiler de vehículos 4x4
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Subgerencia Gestión Administrativa, mediante nota
5001.1758.2006 del 5 de octubre 2006, acordó adjudicar:
Oferente: Disexport
Internacional S. A., cédula jurídica: Nº 3-101-036812.—(Oferta N° 1).
Alquiler de cuatro
vehículos 4x4 station wagon estilo Blazer DLX Chevrolet modelo 2003, doble
tracción, capacidad para 5 personas, motor diesel. Placas Nos.
559104, 558736, 523715 y 523714. Precio unitario mensual por vehículo
US$1.138,72.
Valor total: US$109.317,12
Inicio y plazo del alquiler:
3 días hábiles a partir de la notificación de la orden de servicio. El plazo
será de 24 meses, con una prórroga tácita automática (folio 19).
Uso de los vehículos: En todo
el territorio nacional.
Modalidad y forma de pago:
Efectivo por mes vencido, contra presentación de facturas.
Garantía de cumplimiento: 10%
del valor total adjudicado, con una vigencia de 18 meses contados a partir de
la adjudicación en firme.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del
adjudicatario.
NOTA: Presentar Garantía de Cumplimiento,
Certificación CCSS, Personería Jurídica, a más tardar dentro de los 10 días
hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante
original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50
por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 17 de octubre del 2006.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones - Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-19270.—(94771).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO
2-30-2006
Contratación de servicios
de seguridad y vigilancia para las instalaciones ubicadas en Los Guidos de
Desamparados
La Comisión de
Licitaciones, en la sesión Nº 46-2006, artículo IX, celebrada el 9 de agosto
del 2006, acordó declarar desierta la licitación en referencia, por cuanto el
oferente Nº 2 incumple con aspectos de orden legal y los oferentes Nos. 1 y 3
incumplen técnicamente.
San José, 13 de octubre del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 39760).—C-5520.—(94775).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-LRG-000020-PROV
(Declara sin lugar el recurso
de revocatoria)
Suministro de materiales,
mano de obra y equipo para pintura de
paredes exteriores del Hospital Raúl
Blanco Cervantes
Se comunica a los
interesados del presente concurso, que se declara sin lugar el recurso de
revocatoria presentado por la empresa Suministros Industriales Soto Espinoza,
en contra al acto de adjudicación de la Licitación por Registro Nº
2006-lrg-000020-prov, por carecer de legitimación en relación con el interés
actual, propio y directo, por lo tanto se mantiene el acuerdo 2, artículo IV de
la sesión ordinaria 16 celebrada por la corporación municipal del cantón
central de San José, el día 14 de agosto del 2006 el cual se detalla:
Konfort Habitacional S. A.
Suministro de
materiales, mano de obra y equipo para pintura de paredes exteriores del
hospital Raúl Blanco Cervantes.
Precio total ¢8.592.100,00.
Total adjudicado:
8.592.100,00.
Plazo de entrega: 60 días
naturales.
Forma de pago: 50% del monto
contratado a 30 días naturales, previa inspección del 50% de avance de la obra
y el otro 50% del monto contratado al finalizar la obra.
San José, 11 de octubre del 2006.—Lic. Marco A. Castro Camacho, Subproveedor.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3393).—C-9920.—(94584).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-LRG-000022-PROV
Adquisición de dos pick-up
doble cabina
y dos camiones de carga liviana
A los interesados del
concurso de la Licitación por Registro Nº 2006-LRG-000022-PROV de “Adquisición
de dos pick-up doble cabina y dos camiones de carga liviana”, se les comunica,
que mediante acuerdo 9, artículo II de la sesión extraordinaria II, celebrada
por el Concejo Municipal del cantón central de San José, el 2 de octubre del
2006, se declara infructuoso y el honorable Concejo Municipal, autoriza a la
Administración iniciar un nuevo procedimiento.
San José, 11 de octubre del 2006.—Lic. Marco A. Castro Camacho, Subproveedor.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3394).—C-4970.—(94585).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000015-01
Adquisición de una
compactadora de doble
rodillo con vibración en ambos
rodillos
La Municipalidad de
Curridabat, mediante el departamento de Proveeduría, comunica que el Concejo
Municipal, en sesión ordinaria N° 023-2006, de fecha 10 de octubre del 2006,
según artículo 2°, capítulo 2°, acuerdo N° 6, adjudicó la licitación por
registro Nº 2006LG-000015-01 adquisición de una compactadora de doble rodillo
con vibración en ambos rodillos, a la empresa Aditec S. A.
Lic. Christian González S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 83116.—(94377).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000013-01
Mejoramiento de la
estructura de pavimento en calle
La Lía final ruta de buses distrito 01
Curridabat
La Municipalidad de
Curridabat, mediante el departamento de Proveeduría, comunica que el Concejo
Municipal, en sesión ordinaria N° 23-2006, de fecha 10 de octubre del 2006,
según artículo 2°, capítulo 3°, acuerdo N° 14, adjudicó la licitación por
registro 2006LG-000013-01 mejoramiento de la estructura de pavimento en calle
La Lía final ruta de buses distrito 01 curridabat, a la empresa Asfaltos
Orosí Siglo XXI S. A.
Lic. Christian González S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 83117.—(94378).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000014-01
Construcción obra civil
sistema desfogue aguas pluviales
y mejoramiento de la superficie de
rodamiento en calle
Abarca (aportando materiales y mano de
obra)
La Municipalidad de
Curridabat, mediante el departamento de Proveeduría, comunica que el Concejo
Municipal, en sesión ordinaria N° 23-2006, de fecha 10 de octubre del 2006,
según artículo 2°, capítulo 3°, acuerdo N° 14, adjudicó la licitación por
registro 2006LG-000014-01 construcción obra civil sistema desfogue aguas
pluviales y mejoramiento de la superficie de rodamiento en calle Abarca
(aportando materiales y mano de obra), a la empresa Asfaltos Orosí Siglo XXI
S.A.
Lic. Christian González S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 83118.—(94379).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000004-01
Compra de mezcla asfáltica
emulsión y agregados para mantenimiento periódico y rutinario del distrito 4º
Tirrases
La Municipalidad de
Curridabat, mediante el departamento de Proveeduría, comunica que el Concejo
Municipal, en sesión ordinaria N° 23-2006, de fecha 10 de octubre del 2006,
según artículo 2°, capítulo 3°, acuerdo N° 14, adjudicó la licitación por
registro 2006LG-000004-01 compra de mezcla asfáltica emulsión y agregados para
mantenimiento periódico y rutinario del distrito 4º Tirrases, a la empresa Asfaltos
Orosí Siglo XXI S. A.
Lic. Christian González S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 83119.—(94380).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN
DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN DE NORMAS Y
PROCEDIMIENTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Dirección General de
Bienes y Contratación Administrativa, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 24.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa, y con el
fin de actualizar el Registro de Inhibidos a participar en los procedimientos
de Contratación Administrativa de conformidad con el artículo 22 de la Ley de
Contratación Administrativa, solicita a las proveedurías Institucionales de las
Administraciones públicas se sirvan remitir a más tardar en un plazo de 15 días
hábiles posteriores a la presente publicación, la lista actualizada de
funcionarios inhibidos, indicando el nombre completo, el puesto que ocupa,
número de cédula y fecha hasta la cual esta nombrado en el puesto.
Lic. Jeannette Solano García, Directora General.—(Solicitud Nº 18962).—C-18170.—(93909).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000093-13800
Centrales telefónicas
tecnología IP que fortalezcan
la
actualización de infraestructura de comunicaciones
Se avisa a todos los
interesados en la Licitación Pública Nº 2006LN-000093-13800, para la compra de
“Centrales telefónicas tecnología IP que fortalezcan la actualización de
infraestructura de comunicaciones”, lo siguiente:
Suspensión del acto de
apertura: Se suspende el acto de apertura hasta nuevo aviso, por estar
interpuestos 2 recursos de apelación al cartel de la licitación antes citada,
por parte de las empresas Datacom y Siemens.
San José, 17 de octubre del 2006.—Proveeduría.—Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31784).—C-8270.—(94586).
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000051-PCAD
(Prórroga Nº 3)
Compra de sistema de
cámara para circuito cerrado de televisión, housing y almohadillas de tinta
seca
La fecha de apertura de
ofertas se traslada para el 3 de noviembre del 2006 a las 14:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 17 de octubre del 2006.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(94749).
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-106079-UL
Adquisición de impresoras
láser, impresoras térmicas
y rastreador de imágenes
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 186 del 28 de setiembre del 2006, lo siguiente:
I. Modificaciones:
1. Para el Aparte V. Cuadro de Evaluación, inciso
“A”, para el renglón Nº 1, modificarse como se indica:
Renglón Nº 1
A. Precio de las impresoras (puntaje máximo =
45): Se asignarán cuarenta y cinco (45) puntos a la oferta de menor precio. A
las restantes ofertas se les aplicará la siguiente fórmula:
P = (X / Y) * 45, donde P = Puntaje a asignar
45 =
Cantidad máxima de puntos
X =
Monto de la oferta de menor precio
Y =
Precio de la oferta evaluada
B. Costo de impresión por página (puntaje máximo
= 55): Se asignarán cincuenta y cinco (55) puntos a la oferta de menor costo
por página impresa. A las restantes ofertas se les aplicará la siguiente
fórmula:
P = (X / Y) * 55, donde P = Puntaje a asignar
55=
cantidad máxima de puntos
X=
monto de la oferta de menor precio
Y=
precio de la oferta evaluada
Para estimar el costo
de impresión por página, el oferente debe indicar el costo de la totalidad de
los consumibles y la cantidad de páginas que imprime en modo “Draft” sea un 5%
de cubrimiento en hoja tamaño carta.
El costo unitario se
determinará dividiendo el costo de los consumibles entre la cantidad de páginas
que imprime. Por lo tanto, el oferente debe aportar nota del fabricante o la
documentación técnica donde se indique la cantidad de páginas que imprime y el
detalle de los consumibles que requiere la impresora (prevalecerá la nota del
fabricante).
Quedará a criterio de la
Administración verificar la información suministrada.
2. En el aparte VI Aspectos Generales de la
Evaluación el inciso 5, debe modificarse como se indica:
§ Renglón 1
a. Precio de las impresoras.
b. Costo de impresión por página.
c. Menor plazo de entrega.
§ Renglones 2, 3 y 4.
a. Precio.
b. Garantía adicional.
c. Menor plazo de entrega.
II. Prórroga: La apertura de ofertas se mantiene
para el 10 de noviembre del 2006, a las 9:00 a. m.
Todos los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-20920.—(94587).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LN-000013-ULIC
Contratación de servicios
de alimentación para la sede del Atlántico
A los interesados en el
concurso arriba indicado, mismo que se publicó en La Gacela Nº 195 del
11 de octubre del 2006, se les comunica que debe leerse como sigue:
“Licitación Pública Nº 2006LN-000013-ULIC” y no como por error se indicó.
El resto permanece
invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 13 de octubre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. S. Nº 90209).—C-6070.—(94733).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000025-1142
(Aviso Nº 1)
Contratación de abogados
externos
El Área de
Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada
por la Dirección de Recursos Materiales, aclara a todos los interesados en
participar en este concurso lo siguiente:
“En cuanto al punto Nº
9, incisos 1) y 2), se les aclara que en el caso de las sociedades como
oferentes, la experiencia individual de cada uno de los propietarios de la
empresa en cuanto a años de servicio y experiencia, no serán tomados como parte
de un todo de la sociedad”.
A la vez se les informa
que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 7 de noviembre del
2006, a las 09:00 horas.
San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-8820.—(94557).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000047-01 (Prórroga)
Compra de mobiliario
modular de madera aglomerada
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la licitación por registro 2006LG-000047-01, de
mobiliario modular de madera aglomerada, que la fecha de apertura de esta
licitación se prorroga para el próximo 7 de noviembre del 2006 a las 8:00
horas.
La Uruca, 17 de octubre del 2006.—Allan Altamirano D., Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39761).—C-5520.—(94778).
AVISOS
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000003-01
Compra de dos (2)
impresoras multifuncionales láser para impresiones en blanco y negro y una (1)
impresora
multifuncional láser para impresiones
a color y blanco y negro
La Proveeduría de BN
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., informa que el cartel de
esta licitación sufrió cambios, por lo que los interesados podrán retirar copia
de los mismos.
La fecha de apertura de la
licitación de referencia se prorroga para el día 31 de octubre a las once
(11:00) horas.
San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Ana Cecilia Arias, Jefa Administrativo Financiero.—1 vez.—(94759).
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000002-01
Solución para la
implementación del cableado estructurado (voz, datos y respaldo) para las
oficinas de BN Fondos con dos enlaces categoría 5E (voz y respaldo) y uno
categoría 6 (datos)
La Proveeduría de BN
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., informa que el cartel de
esta licitación sufrió cambios, por lo que los interesados podrán retirar copia
de los mismos.
La fecha de apertura de la
licitación de referencia se prorroga para el día 30 de octubre del 2006 a las
once (11:00) horas.
San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Ana Cecilia Arias, Jefa Administrativo Financiero.—1 vez.—(94760).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006 LG 000002-01
(Prórroga N° 02)
Adquisición de un
recolectar de desechos sólidos,
camión reconstruido con caja
totalmente
nueva 19 metros cúbicos
La fecha de apertura de
este concurso se traslada para el 8 de noviembre del 2006, a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requerimientos permanecen invariables.
San José, 17 de octubre del 2006.—Carlos Murillo Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(94534).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000002-01
Sistema integrado de
servicio al contribuyente
La Municipalidad de
Santa Ana informa a todos los interesados que se ha ampliado el plazo de
recepción de ofertas para este proceso de Contratación Administrativa.
La recepción de ofertas se
realizará el día 14 de noviembre del corriente, a las 15:00 horas, en el
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad.
Lic. Marilú Sánchez Venegas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(94571).
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-000002-01
Contratación de abogados
para el cobro
de tasas e impuestos municipales
La Municipalidad del
Cantón Central de Alajuela, comunica a los interesados en la referida
licitación que con fundamento en artículo 48.3 del Reglamento de Contratación
Administrativa, y por haberse presentado ante la Contraloría General de la
República objeción al cartel, se prorroga la apertura de ofertas, para las
10:00 horas del 1º de noviembre del 2006.
Gestión de Cobro.—Lic. Gonzalo Pérez Jarquín, Coordinador.—1 vez.—(94599).
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000004-001PM
Suministro de mezcla
asfáltica en caliente
y emulsión para bacheo, puesta en
Limón
Se avisa a todos los
interesados en el presente procedimiento que por error involuntario en
la publicación de adjudicación en La Gaceta N° 196 del jueves 12 de
octubre del 2006, página 31, se consignó la suma de ¢18.228.000,00 siendo lo
correcto la suma total de ¢19.228.000,00, el resto de lo publicado es
igual.
Limón, 13 de octubre del 2006.—Apolonio Palacio C., Proveedor.—1 vez.—(94548).
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ANOTACIÓN
EN CUENTA DE DEUDA PÚBLICA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 9 del Acta de la Sesión 5298-2006, celebrada el 4 de octubre del 2006,
considerando:
A) que mediante Artículo 8 del Acta de la Sesión 5241-2005, del 10 de agosto del 2005, este Órgano Colegiado dispuso instruir a la Administración del Banco para que ejecutara las acciones pertinentes, con el fin de iniciar la gestión del Sistema de Anotación en Cuenta dentro del Banco Central de Costa Rica, a efecto de llevar a cabo el registro de las emisiones del Estado y de las instituciones públicas,
B) que para el inicio de las operaciones del Sistema de Anotación en Cuenta, se requiere de un marco normativo que defina las condiciones bajo las cuales operará el Sistema,
C) que de acuerdo con lo dispuesto en el literal A, artículo 17 del Acta de la Sesión 5284-2006, del 21 de junio del 2006, fue publicado el lunes 3 de julio y sometido a consulta pública el Reglamento del Sistema de Anotación en Cuenta de Deuda Pública del Banco Central de Costa Rica y que después del análisis de las observaciones y comentarios recibidos, se efectuaron al citado cuerpo de normas las modificaciones que se estimaron necesarias,
resolvió:
1º—Aprobar el siguiente Reglamento del Sistema de Anotación en Cuenta de Deuda Pública del Banco Central de Costa Rica:
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ANOTACIÓN
EN CUENTA DE DEUDA PÚBLICA
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1º—Alcance. El presente reglamento tiene como propósito regular las condiciones en que operarán los diferentes servicios brindados por el Sistema de Anotación en Cuenta, administrado por el Banco Central de Costa Rica, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 117, inciso a), numeral 1, de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores y en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento y de las demás normas establecidas por el Banco Central de Costa Rica se entenderá por:
Administrador de Usuarios: Funcionario de la entidad participante que administra la activación y desactivación de usuarios de su entidad en el SAC.
Agente de pago: Entidad bancaria que confirma y provee los recursos necesarios para la liquidación del principal y cupones de las emisiones a las que representa.
Anotación en cuenta: Acto de inscripción de las emisiones y sus titulares en un registro contable electrónico.
Archivo de saldos netos: Archivo electrónico que envía un sistema de compensación y liquidación al SAC, indicando los movimientos (créditos y débitos) netos que se han de efectuar tanto en las cuentas de valores como en las cuentas de reserva, para liquidar los contratos formalizados en el mercado respectivo.
Autenticación: Procedimiento automático establecido por el SAC para identificar la identidad de un usuario, su entidad y el rol de esta.
Banco liquidador: Entidad bancaria que a través de sus cuentas de reserva liquida los contratos y el pago de servicios a SAC de una entidad participante.
BCCR: Banco Central de Costa Rica.
Buena fe registral: Práctica por la cual el SAC reconoce toda la información que ingresan los participantes como información legítima, exenta de fraude y de cualquier otro vicio.
Confirmación: Proceso mediante el cual los términos de una instrucción ingresada en el Módulo de Liquidación Bilateral son verificados y aprobados por la entidad correspondiente. Los contratos provenientes de los sistemas de negociación son ingresados a SAC ya confirmados.
Cuenta de valores: Cuenta o balance electrónico en el que se anotan los saldos de los valores propiedad del titular de la cuenta. Estas cuentas son administradas por un custodio.
Cuentas de reserva: Cuentas de efectivo mantenidas en el BCCR por los asociados a SINPE.
Custodia: Servicio que brinda una entidad para el cuidado y conservación de valores y efectivo relacionado con estos, así como para el registro de su titularidad; con la obligación de devolver al titular, valores del mismo emisor, de la misma especie y las mismas características de los que le fueron entregados. Esta responsabilidad no resulta afectada por el hecho de que delegue a un tercero, una parte o la totalidad de sus funciones.
Custodio: Entidad autorizada para brindar servicios de custodia, según los estipulado en el Artículo 134 de la LRMV.
Entidad adherida: Entidad contemplada en el Artículo 117, inciso b) de la LRMV, que habiendo aceptado los términos del presente Reglamento y solicitado formalmente la inscripción al SAC, ha sido autorizada para participar en el Sistema.
Entrega contra pago: El intercambio simultáneo de valores (entrega) y efectivo (pago) para liquidar una operación.
Firmeza de la liquidación: Característica que hace que los registros sean irrecurribles (que no cabe contra ellos recurso alguno) u oponibles frente a terceros, por haber sido debidamente liquidados.
DSAC: Departamento de Anotación en Cuenta del BCCR.
Instrucciones aceptadas: Instrucciones que han cumplido con todos los requisitos de autenticación y han sido confirmadas por la entidad correspondiente. A partir de este momento las instrucciones quedarán ingresadas en el SAC.
Irrevocabilidad: Característica que hace que las instrucciones no puedan ser revocadas por ninguna de las partes, una vez que hayan sido ingresadas al SAC.
I.S.I.N: International Securities Identification Number. Número para la identificación internacional de valores universalmente aplicado.
LRMV: Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores.
Liquidación: Completar una operación, donde el vendedor entrega valores y el comprador transfiere efectivo y estos son acreditados a las cuentas correspondientes.
Mercado organizado: Mercado que cuenta con la autorización del regulador competente para negociar valores objeto de oferta pública, inscritos en el Registro Nacional de Valores o Intermediarios.
Neutralidad financiera: De acuerdo al Artículo 130 de la LRMV, es el principio que hace que los cargos y abonos que se ejecuten mediante el SAC en las cuentas de reserva que mantienen las entidades liquidadoras en el BCCR, deban realizarse con el valor del mismo día, de modo que quede disponible el saldo resultante con esa misma valoración en dichas cuentas de reserva.
Organizador de mercado: Entidad autorizada para operar un mercado organizado.
Participante: Todas aquellas entidades que cuenten con una conexión al SAC, como son las entidades adheridas, los emisores y sus representantes y los miembros de los sistemas de compensación y liquidación, entre otros.
Parte prestamista: La parte de un contrato que entrega el efectivo y/o recibe un valor.
Parte prestataria: La parte de un contrato que entrega o pignora un valor y recibe efectivo a cambio de ello.
Registros: Asientos anotados electrónicamente en los cuales se consignan las características esenciales de una emisión y los propietarios de la misma.
Regulador: Superintendencia General de Valores, Superintendencia General de Entidades Financieras o Superintendencia de Pensiones, según corresponda.
Representante de emisor: Entidad que ha sido autorizada legalmente por el emisor para representarla en todo lo relacionado con la administración de una o más emisiones.
Representante institucional: Funcionario designado por el Representante Legal de cada participante y que deberá contar con facultades suficientes para representar a la entidad, realizar cualquier trámite de solicitud y/o recibir todo tipo de notificación relacionada con el SAC, además de contar con nivel técnico y jerárquico dentro de la organización que le permitan realizar las tareas requeridas.
SAC: Sistema de Anotación en Cuenta. Registro contable de los valores de deuda pública representados por medio de anotaciones electrónicas en cuenta que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. Específicamente, se trata de una plataforma tecnológica desarrollada y administrada por el BCCR.
SINPE: Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos del Banco Central de Costa Rica.
SUGEVAL: Superintendencia General de Valores. Órgano de máxima desconcentración del BCCR, creado por el Artículo 3 de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores.
Titular:
La persona que legitimada en los asientos del registro contable de una entidad
adherida al SAC, podrá exigir que se realicen en su favor las prestaciones a
que da derecho el valor anotado en cuenta.
Tracto sucesivo: Principio por el cual para la transmisión de un valor anotado en cuenta se requiere de la inscripción previa a favor de su transmitente.
Traspaso: Transmisión de la propiedad o cualquier otro derecho sobre uno o varios valores o productos financieros, de una cuenta de valores a otra, mediante la anotación en el SAC. Ordinariamente estas operaciones no involucran movimientos de efectivo.
Artículo 3º—Principios de funcionamiento. El SAC opera bajo los siguientes principios de funcionamiento:
1) Liquidación bajo la modalidad de entrega contra pago.
2) Neutralidad financiera.
3) Transmisión de la titularidad por tracto sucesivo.
4) Buena fe registral para la inscripción de los movimientos.
5) La irrevocabilidad de un registro se alcanza cuando este ha sido aceptado por el SAC.
6) La firmeza de un registro ocurre una vez que se haya dado la liquidación correspondiente de dicho contrato.
7) La transmisión de los valores ocurre mediante la inscripción correspondiente en el SAC y será oponible a terceros. Los listados y registros del SAC serán prueba de los movimientos registrados en él.
TÍTULO II
Del BCCR
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 4º—Administración del SAC. La administración del SAC estará a cargo del BCCR por intermedio del DSAC, quien actuará de acuerdo a las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás previstas en este Reglamento:
1) Actuar con la debida diligencia y eficiencia en la administración del Sistema.
2) Brindar la información que requieran los Reguladores de Mercado, entidades adheridas, emisores, autoridades judiciales y auditores internos de las entidades usuarias del SAC.
3) Establecer mecanismos de continuidad y contingencia para soportar las fallas que pudiere presentar el equipo principal destinado al funcionamiento del SAC.
4) Llevar un registro central de los participantes del SAC, con la información necesaria para su correcta identificación y ubicación.
5) Establecer mecanismos para la difusión electrónica de este Reglamento, la normativa complementaria y los manuales operativos que se expidan en virtud del mismo.
6) Disponer de un mecanismo de control para el adecuado manejo de sus propios equipos y mantener mecanismos de seguridad tendientes a garantizar la integridad y confidencialidad de la información remitida por los usuarios, control de acceso al sistema y seguridad física del centro de cómputo y áreas en las cuales se maneje información del SAC, de acuerdo a los lineamientos y estándares relacionados con aspectos de tecnología de información de que dispone el BCCR.
7) Mantener mecanismos de traslado de la información histórica almacenada en sus bases de datos que garanticen la seguridad y disponibilidad de esta, de acuerdo a lo estipulado por el Regulador y a lo establecido en la normativa complementaria.
8) Contar con sistemas de conectividad a los que deberán enlazarse los participantes.
9) Administrar confidencialmente la información registrada por los participantes.
10) Mantener mecanismos internos que garanticen la conectividad con la plataforma de SINPE.
Artículo 5º—Interacción con SINPE. Para la liquidación de las operaciones que involucren efectivo, el SAC mantendrá interfaces con el SINPE, sistema que se encargará de efectuar los débitos y créditos de las cuentas de reserva de las entidades adheridas, sus bancos liquidadores, los emisores o sus representantes, de acuerdo con las instrucciones recibidas por parte de SAC y según las normas consignadas en el Reglamento del Sistema de Pagos y su normativa complementaria.
Artículo 6º—Responsabilidades del BCCR. Sin detrimento de lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, el BCCR será responsable por la no realización de las inscripciones, sus inexactitudes o retrasos en el SAC cuando dichos actos obedezcan a una acción dolosa o negligente por parte de uno de sus funcionarios o se dé una mala utilización del SAC por parte de un tercero que haya tenido acceso a este por negligencia suya. Asimismo, será responsable por los daños causados por el cese de operaciones de SAC cuando fallen los mecanismos de continuidad y contingentes o por cualquier otra razón técnica ocasionada por el mal manejo de parte de uno de sus funcionarios.
No obstante, el BCCR no será responsable de:
1) Incumplimiento total o parcial de las instrucciones que ordene un usuario, cuando dicho incumplimientos se originen en eventos de fuerza mayor, culpa del usuario, motivos de orden público o hecho de un tercero que ha ingresado al sistema por negligencia de algún participante.
2) Mal uso de las claves de acceso por parte de algún usuario de las entidades participantes del Sistema.
3) Errores u omisiones en que incurran los usuarios al registrar sus instrucciones al Sistema.
4) Los daños directos e indirectos, patrimoniales o morales que se le causen a un tercero, sea por retrasos, no pago del todo o parte del principal o los cupones por los Emisores o las entidades que hubieren designado para estos efectos.
5) Cualquier otro aspecto imputable a la actuación de usuarios externos.
Artículo 7º—Emisión de normativa complementaria. Para los casos previstos en este Reglamento, la Gerencia del BCCR será el órgano encargado de emitir la normativa complementaria de carácter operativo. Dicha normativa será considerada de carácter público y se difundirá a través de los medios de comunicación establecidos.
Artículo 8º—Prohibición de divulgar información. Salvo en los casos previstos por la Ley, en cuanto a la difusión de información o salvo orden judicial, quedará prohibido a los funcionarios de DSAC divulgar información relativa a los participantes y los registros anotados en cuenta que conozcan en virtud de su cargo. Tal prohibición se mantendrá aún cuando los funcionarios dejen de prestar sus servicios al DSAC, hasta tanto la respectiva información no se haga pública.
La violación de esta prohibición constituye causal de remoción del funcionario infractor, sin responsabilidad patronal y sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales procedentes.
TÍTULO III
De los Participantes
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 9º—Participantes. Las entidades adheridas al SAC serán todas las autorizadas para prestar servicios de custodia y los miembros liquidadores del Sistema Nacional de Compensación y Liquidación de Valores, que soliciten formalmente su adhesión al SAC y que cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en la normativa complementaria.
En el caso de los sistemas de compensación y liquidación, estos adicionalmente deberán cumplir con los requisitos especiales para el proceso de adhesión que establezca la SUGEVAL, según el Artículo 117 numeral b) de la LRMV.
Las entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras, aunque no deseen brindar el servicio de custodia a terceros, podrán mantener habilitada una cuenta en SAC para el manejo de su cuenta propia.
Asimismo, podrán tener acceso al SAC los emisores o sus representantes, siempre que lo soliciten formalmente y cumplan con los requisitos de inscripción establecidos en el presente Reglamento.
Cada participante tendrá un acceso limitado a los módulos y servicios del SAC, en función del tipo de operaciones que está autorizado a efectuar en el mercado.
Artículo 10.—Inscripción como participante. Para constituirse como participante del SAC, las entidades deberán comprometerse a cumplir con las disposiciones establecidas en este Reglamento y en la normativa complementaria del SAC. Además deberán cumplir los siguientes requisitos de inscripción:
1) Designar un representante institucional, quien deberá cumplir con las responsabilidades para él establecidas en el presente reglamento.
2) Cumplir con los requerimientos técnicos y de comunicación exigidos por el SAC para vincularse al Sistema, establecidos en la normativa complementaria.
3) Contar con las instalaciones y el equipo adecuado para el funcionamiento de SAC.
4) Presentar ante la Dirección del DSAC la solicitud de inscripción y aceptación del presente Reglamento y demás normas que rigen la operativa del SAC incluida en la normativa complementaria, firmada por su representante legal, adjuntando una certificación de personería jurídica vigente.
5) Los demás que el DSAC considere conveniente y oportuno solicitar, según se consignará en la normativa complementaria.
Adicionalmente, las entidades adheridas y los sistemas de compensación y liquidación deberán tener abierta una cuenta de reserva en el BCCR, o designar la entidad bancaria que fungirá como su banco liquidador. En este caso deberá adjuntar una carta del representante legal del banco liquidador en la cual acepte fungir como tal.
En el caso de los emisores, estos adicionalmente deberán designar un Agente de Pago, quien deberá mantener una cuenta de reserva en el BCCR. El emisor deberá adjuntar una carta del Agente de Pago en la cual acepte fungir como tal.
Artículo 11.—Obligaciones y requisitos de funcionamiento de los participantes. Los participantes deberán cumplir las normas contenidas en este Reglamento y en su normativa complementaria. En especial, tendrán las siguientes obligaciones:
1) Respetar y cumplir las disposiciones de la legislación nacional, sus reglamentos y acatar los acuerdos y comunicados del DSAC.
2) Realizar los registros en el Sistema con apego a las más estrictas normas de ética y en estricto apego al ordenamiento jurídico.
3) Conducir los negocios con lealtad, claridad, precisión y abstenerse de artificios, prácticas manipulativas o engañosas que, en cualquier forma, puedan inducir a error a las contrapartes, particularmente cuando se trate de instrucciones ingresadas en el Módulo de Liquidación Bilateral.
4) Utilizar el SAC exclusivamente para el ingreso de las instrucciones permitidas, no pudiendo en ningún momento ceder o traspasar su derecho de uso en forma parcial o total, ya sea en forma directa o indirecta, ni arrendar o subarrendar el servicio contratado con SAC.
5) Autorizar expresa e irrevocablemente al BCCR para que divulgue públicamente y en forma agregada la información referente a los movimientos de valores registrados en el SAC, según los lineamientos establecidos por el Superintendente.
6) Autorizar al DSAC para que informe a los reguladores de mercados respectivos y a las autoridades superiores del BCCR sobre situaciones que pudieren desencadenar riesgos para el sistema financiero costarricense.
7) Autorizar al DSAC, por medio del débito de sus cuentas de reserva en el BCCR -o instruir a su banco liquidador para que autorice- la retención y pago a favor del BCCR de los servicios brindados por el SAC, los cuales se detallarán en las facturas que mensualmente serán enviadas a los participantes.
8) Pagar puntualmente las tarifas establecidas por el BCCR.
9) Informar de todo acto o hecho que implique cambiar el representante institucional, en un plazo no mayor de tres días hábiles de tomado el acuerdo o de haber sido designado.
10) Cualesquiera otras obligaciones que se deriven de las disposiciones reglamentarias emitidas por el CONASSIF.
11) Designar a los funcionarios que podrán ingresar al SAC, asignar sus perfiles y asegurarse que estén debidamente capacitados para el manejo del sistema, para lo que el DSAC facilitará programas de adiestramiento.
12) Definir, en forma adecuada, sus políticas y normas operativas internas, de manera que estas no comprometan la seguridad del SAC.
13) Asegurarse que los Administradores de Usuarios mantengan la debida confidencialidad y responsabilidad en el uso que se dé a su perfil.
14) Cumplir las condiciones o requisitos de índole técnico, operativo y de infraestructura que el DSAC razonablemente estime conveniente solicitar, en salvaguardia de los intereses de mercado, detallados en la normativa complementaria respectiva.
15) Cumplir con los estándares de seguridad para el acceso y el manejo de las claves y perfiles que establezca el DSAC mediante normativa complementaria.
16) Los demás que el DSAC considere conveniente y oportuno solicitar.
Artículo 12.—Incumplimiento de requisitos. El incumplimiento de alguno de los requisitos de inscripción y de las obligaciones y requisitos de funcionamiento indicados anteriormente, facultará al BCCR para suspender la cuenta propia del participante. El levantamiento de esta suspensión permanecerá hasta haber subsanado el requisito incumplido.
La suspensión temporal de su cuenta de valores propia no eximirá al participante de la finalización de las operaciones en curso.
Durante este período, el participante deberá, en lo que se refiere a su cuenta propia, confirmar las instrucciones que hayan sido pactadas previamente a la suspensión y continuar con normalidad la administración de las cuentas de terceros.
Durante el período de suspensión, el participante no podrá realizar las siguientes funciones:
1) Realizar nuevas operaciones con su cuenta propia.
2) Realizar traspasos de valores propios.
3) Recibir traspasos de valores, con excepción de aquellos destinados al cumplimiento de sus obligaciones de liquidación.
El procedimiento por el cual el DSAC comunicará a los participantes de la suspensión de su cuenta propia, se determinará mediante normativa complementaria.
Artículo 13.—Verificación de requisitos. Corresponderá al BCCR -por ser el administrador del sistema- la verificación del cumplimiento de este Reglamento, cualquier otro acuerdo emanado por la Junta Directiva o la Gerencia del BCCR, en relación a los temas de anotación en cuenta.
Si se determinase el incumplimiento de algún participante, el BCCR concomitantemente comunicará a la SUGEVAL para que esta proceda a analizar la aplicación de una acción disciplinaria.
Artículo 14.—Responsabilidades de los participantes. Serán responsabilidad de los Participantes de SAC:
1) Daños causados por terceros que hayan tenido acceso al SAC, por la no aplicación de las políticas de seguridad definidas en las normas complementarias respectivas o cuando medie negligencia o dolo de parte del participante.
2) Las actuaciones de sus usuarios en el SAC.
3) Los daños causados por el mal manejo de la información registrada en el SAC.
4) Los daños causados por las operaciones registradas y liquidadas por medio del SAC, cuando exista un error o una acción dolosa por parte de una persona facultada por el participante o bien cuando se dé una mala utilización del Sistema por un tercero que haya tenido acceso a este por negligencia del Participante.
5) Los perjuicios y daños que puedan derivarse de la no liquidación de operaciones por falta de valores o efectivo en las cuentas correspondientes.
6) Las inconsistencias entre los registros de SAC y los que está obligado a mantener cada participante, según lo previsto por el ordenamiento jurídico, siempre y cuando las inconsistencias sean imputables a la actuación del participante.
7) La falta de inscripción, inexactitud y retrasos en el registro de las operaciones a su cargo.
8) La no operación en el sistema, debido a la falta de administradores de usuarios propios para asignar los derechos respectivos a los usuarios internos.
Artículo 15.—Responsabilidades de los representantes institucionales. Serán obligaciones del Representante Institucional:
1) Verificar que en su entidad exista una política institucional interna que incorpore los elementos de seguridad sobre la administración interna de usuarios, de acuerdo a los lineamientos establecidos mediante normativa complementaria.
2) Solicitar al administrador local de usuarios, el ingreso de nuevos usuarios y sus correspondientes perfiles, así como la inactivación de los mismos.
3) Conocer los permisos y derechos inherentes a los distintos perfiles de usuarios.
4) Garantizar que la entidad siempre contará con la cantidad de usuarios que se requieran para operar internamente el sistema.
5) Proveer al DSAC la información que se le solicite.
6) Supervisar que su entidad evalúe y emita las observaciones que procedan sobre los distintos documentos de los servicios de SAC, cuando así se le solicite.
7) Remitir al DSAC las evaluaciones del SAC en plazo y forma establecido, cuando así se le solicite.
8) Remitir al DSAC las observaciones y sugerencias de su entidad para la mejora de los servicios o sobre cualquier nuevo servicio que se incorpore al SAC.
9) Indicar al DSAC las direcciones de correo a las que se deberán enviar comunicados del SAC.
10) Hacer de conocimiento dentro de su entidad los comunicados del SAC.
11) Participar en las reuniones convocadas por el DSAC.
TÍTULO IV
Del Sistema
CAPÍTULO I
Operación
Artículo 16.—Módulos del sistema. El SAC interactuará con los participantes a través de módulos especializados en distintos servicios, cada uno de los cuales agrupará los procedimientos y reglas comunes de procesamiento indicadas en la normativa complementaria.
Los cinco módulos mediante los cuales el SAC interactúa con los usuarios son:
1) Administración de Cuentas.
2) Administración de Emisiones.
3) Liquidación Bilateral.
4) Liquidación de Mercados.
5) Administración Local de Usuarios.
Artículo 17.—Horarios. El SAC operará durante los días hábiles del año y en el horario bancario comprendido entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m. Durante el horario establecido los participantes podrán accesar al SAC para efectos de ingreso, confirmación, recepción y consulta de información sobre sus registros, según el rol de su entidad y los perfiles de usuarios asignados por el Administrador de Usuarios.
El DSAC por medio de un comunicado o mediante normativa complementaria podrá precisar y fijar horarios particulares para ciertos servicios y actividades, lo cual será indicado oportunamente.
Artículo 18.—Comunicaciones. Para efectos de informar a los participantes del SAC y sus usuarios sobre cualquier tema relacionado con el funcionamiento y desarrollo de los servicios, se utilizará como medio de comunicación el correo electrónico, sin detrimento de cualquier otro sistema que en el futuro sea utilizado. Las comunicaciones se enviarán a las direcciones de correo electrónico que los representantes institucionales hayan indicado, de acuerdo a las políticas establecidas mediante normativa complementaria.
La no recepción de comunicación debido a problemas inherentes al participante, será de su responsabilidad. La decisión sobre el uso de dicha información queda bajo la responsabilidad del participante.
Artículo 19.—Disponibilidad de la información registrada. El DSAC establecerá, mediante normativa complementaria, los medios manuales o electrónicos de que dispondrán los participantes para realizar consultas a la información histórica registrada en el Sistema.
Asimismo, el DSAC contará con las medidas de seguridad necesarias para la conservación de la información contenida en sus registros, de acuerdo a los plazos estipulados por el Regulador y la legislación nacional.
Artículo 20.—Propiedad exclusiva del sistema computacional. El BCCR tiene propiedad exclusiva sobre el Sistema que proporcionará a los participantes. Los participantes deberán utilizarlo únicamente para los fines que les sean proporcionados. Es prohibida su reproducción, copia, distribución, modificación, comercialización y divulgación por cualquier medio o circunstancia, sea en beneficio propio o de terceros.
Cualquier infracción a lo previsto en el párrafo anterior hará responsable a la entidad que la cometiera de indemnizar todos los perjuicios ocasionados al BCCR, además de las sanciones que sean aplicables de acuerdo a la legislación nacional.
CAPÍTULO II
De la Liquidación
Artículo 21.—Proceso de liquidación. El proceso de liquidación utilizado por el SAC, dependerá de la naturaleza de la operación que se pretenda liquidar, según se trate de operaciones que incluyan movimientos de valores y efectivo, de sólo valores o de sólo efectivo y del tipo de contrato, de contratos de carácter bilateral o de un archivo de saldos netos.
En todos los casos, la liquidación se registrará mediante débitos o créditos en las cuentas de valores de SAC y/o en las cuentas de reserva en el BCCR, de acuerdo al tipo de operación y a la hora de liquidación correspondiente.
Artículo 22.—Horario de liquidación. La liquidación de las instrucciones ingresadas al SAC se efectuará de acuerdo a los siguientes horarios:
1) Archivos de saldos netos provenientes de mercados organizados: A la hora en que el organizador de mercado lo haya establecido, de acuerdo a lo indicada en la normativa complementaria.
2) Contratos bilaterales: A la hora que hayan determinado las partes en el contrato correspondiente.
3) Vencimientos de principal y cupones: A la hora acordada por los emisores e indicada en la normativa complementaria.
Artículo 23.—Liquidación que incluye movimientos de valores y efectivo. Las operaciones que incluyen movimientos de valores y efectivo, se considerarán firmes cuando hayan concluido el siguiente proceso:
1) En la hora predefinida para el bloqueo de valores -estipulada en la normativa complementaria- el SAC validará la existencia de valores en las cuentas de valores respectivas. Si los valores existen, estos permanecerán bloqueados hasta tanto no se realice el movimiento de efectivo.
2) Cuando se ha confirmado la existencia de valores, y llegada la hora de liquidación, el SAC enviará automáticamente a SINPE una instrucción con el detalle de las cuentas de reserva y movimientos de efectivo que debe realizar. SINPE aplicará sus mecanismos de validación, de forma que cuando exista el efectivo, procederá a realizar los movimientos correspondientes.
3) Cuando el movimiento de efectivo haya ocurrido exitosamente en SINPE, este automáticamente lo comunicará a SAC quien procederá a realizar el movimiento de los valores que habían sido previamente bloqueados.
Artículo 24.—Liquidación que sólo incluye movimientos de valores. La liquidación de operaciones que sólo implican movimientos de valores se efectuará mediante la generación de instrucciones de débito o crédito a las cuentas de valores, bien sea que aquellas hayan sido realizadas en nombre propio de la entidad que las ingresó al SAC o por cuenta de terceros.
Una operación de este tipo se considerará firme cuando haya concluido el siguiente procedimiento:
1) Llegada la hora de liquidación de la operación, el SAC validará la existencia de la cantidad de valores a liquidar en la cuenta de valores de la posición vendedora.
2) Si la cantidad de valores existe, el SAC la debitará y en el acto procederá a acreditarla en la cuenta o cuentas de valores respectivas (con posición compradora).
Artículo 25.—Liquidación que sólo incluye movimientos de efectivo. La liquidación de operaciones que sólo incluye movimientos de efectivo (cobro de servicios de SAC, etc.) se efectuará mediante la generación de instrucciones de débito o crédito a las cuentas de reserva en el BCCR.
Una operación de este tipo se considerará firme cuando haya concluido el siguiente procedimiento:
1) Llegada la hora de liquidación de la operación, el SAC enviará automáticamente una instrucción a SINPE con el detalle de cuentas de reserva y movimientos de efectivo que se debe realiza.
2) De existir el efectivo, el SINPE debitará y acreditará las cuentas de reserva correspondientes y notificará a SAC del movimiento, quien registrará la operación como liquidada.
Artículo 26.—Liquidación de principal y cupones de valores inscritos en SAC. Cuando el principal o los cupones de una emisión registrada en SAC venzan, el SAC requerirá que el agente de pago de la emisión confirme la realización de los pagos. La liquidación, tanto del principal como de los cupones, se considerará firme cuando haya concluido el siguiente procedimiento:
1) Como parte del proceso de cierre de la sesión anterior al día del vencimiento de principal o los cupones, el SAC generará automáticamente la gestión de cobro al agente de pago, así como un archivo con el detalle de beneficiarios de dichos vencimientos.
2) A primera hora del día del vencimiento, el SAC informará al agente de pago a través de la interfaz, el monto total a pagar, para que este autorice la liquidación.
3) Cuando el agente de pago ha confirmado el cobro, el SAC mantendrá el archivo generado como pendiente de liquidar hasta que llegue la hora de liquidación acordada por los emisores.
4) Llegada la hora de liquidación, el SAC enviará automáticamente a SINPE una instrucción con el detalle de las cuentas de reserva y movimientos de efectivo que debe realizar y actualizará la tabla de pagos asociada a la emisión.
5) El pago correspondiente a los vencimientos será acreditado en las cuentas de reserva indicadas por los custodios, quienes deberán proceder a hacer la entrega correspondiente del efectivo a los titulares finales beneficiarios de tales vencimientos, de acuerdo a las directrices que emanen del Regulador.
6) Si se trata del vencimiento del principal de una emisión, una vez que SINPE haya notificado al SAC el movimiento del efectivo, SAC procederá a retirar de las cuentas de valores, el saldo de los valores vencidos.
En el caso de que el agente de pago no confirme el cobro, una vez llegada la hora de liquidación, el SAC procederá a registrarlo como “Resolviendo incidencias de efectivo” y el DSAC informará de la situación a la SUGEVAL. El DSAC procederá con la liquidación del archivo hasta que el agente de pago confirme el cobro.
CAPÍTULO III
De la Solución de Incidencias en la
Liquidación de Operaciones
Artículo 27.—Tipos de incidencias. La liquidación de operaciones puede verse detenida temporalmente ante dos tipos de incidencias:
1) Incidencias por falta de valores: Ocurre cuando en una cuenta de valores se pretende debitar determinada cantidad de valores de una emisión y no existe el saldo suficiente para cubrir dicha cantidad. En este caso, la operación se registra “en cola por insuficiencia de valores” si se trata de una operación bilateral, o como “resolviendo incidencias” si se trata de un archivo de saldos netos.
2) Incidencias por falta de efectivo: Ocurre cuando en la cuenta de reserva del banco liquidador que tiene una posición compradora, no existe la cantidad suficiente de efectivo especificada en la instrucción de liquidación. En este caso, la operación se registra “en cola por falta de efectivo” si es una operación bilateral, o como “resolviendo incidencias” si se trata de un archivo de saldos netos.
Artículo 28.—Incidencias en contratos bilaterales. Cuando surja una incidencia en el Módulo de Liquidación Bilateral, el SAC le informará al participante, vía la interfaz, para que la resuelva. Será responsabilidad del participante la atención oportuna de las incidencias. Una vez resuelta la incidencia, el participante deberá comunicarse con un funcionario del DSAC para que reintente la liquidación.
Artículo 29.—Incidencias en archivos de saldos netos. Cuando surja una incidencia en el Módulo de Liquidación de Mercados, corresponderá al sistema de compensación y liquidación o al organizador del mercado, según corresponda, resolver el problema que originó la incidencia. Cuando se logre que la entidad que originó la incidencia acredite en su cuenta de valores y/o reserva el faltante para cubrir su posición, el responsable de resolver la incidencia lo indicará a un funcionario del DSAC para que reintente liquidar el archivo, continuando el proceso en la etapa en que se originó la incidencia.
Si para resolver la incidencia se requiere sustituir el archivo de saldos netos enviado originalmente, una vez recibido el nuevo archivo, SAC procederá a desbloquear los valores previamente bloqueados y el nuevo archivo deberá iniciar el proceso de liquidación. El archivo reemplazado se archivará como incumplido.
CAPÍTULO IV
Incumplimiento de Contratos
Artículo 30.—Cola por insuficiencia de valores o efectivo. Si al momento en que el SAC inicia la liquidación de un contrato bilateral, se detectara la existencia de una insuficiencia de saldos, ya sea en la cuenta de valores o bien en la cuenta de reserva, la operación será registrada en un estado de “Cola por Insuficiencia de Valores” o bien “Cola por Insuficiencia de Efectivo”, según corresponda.
Las operaciones se mantendrán en este estado, hasta que se presente alguno de los siguientes casos:
1) Cuando la entidad que presentó el problema lo resuelva y se comunique con el DSAC para que un funcionario de este reintente de la liquidación. En caso de que SAC verifique la suficiencia de saldos (tanto de valores como de efectivo), la operación será liquidada.
2) Cuando la entidad que presentó el problema determina que no le será posible resolverlo durante el día o cuando la entidad que si cumplió su posición solicite en forma escrita al DSAC que proceda a dar por incumplida la operación, en cuyo caso el funcionario correspondiente ingresará al SAC para tramitar dicha solicitud. En este caso, la operación quedará en estado “Incumplida” (ya sea por valores o efectivo según corresponda).
3) Que llegue la hora de cierre de SAC, en cuyo caso funcionarios del DSAC se encargarán de solicitar al SAC el incumplimiento de tales operaciones.
Artículo 31.—Incumplimiento de contratos bilaterales. Si llegada la hora del cierre de la sesión del día, el participante no ha informado que la incidencia fue cubierta en sus cuentas de valores o cuentas de reserva, el personal del DSAC procederá a cambiar el estado de la operación a “Incumplida por insuficiencias de valores” o “Incumplida por insuficiencia de efectivo”, según corresponda.
Artículo 32.—Incumplimiento de archivos de saldos netos. Si para la resolver la incidencia, el sistema de compensación y liquidación o el organizador de mercado requieren de una ampliación de horario durante el día en que surge la incidencia, deberán solicitarlo al DSAC, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la normativa complementaria.
Vencido el plazo solicitado, si no se han resuelto las incidencias, el DSAC procederá a incumplir el archivo de saldos netos, e informará al Regulador para que este tome las medidas correspondientes.
CAPÍTULO V
De la Seguridad del Sistema
Artículo 33.—Esquema de seguridad. El BCCR -como administrador del Sistema- dispondrá de mecanismos de seguridad en sus equipos, sistemas e instalaciones, con el objetivo de preservar la información contenida en los registros del SAC y evitar la pérdida o alteración de la información y garantizar su permanencia.
Dichos mecanismos de seguridad deberán incorporar, entre otros, copias de respaldo en ambientes de seguridad, controles de acceso a la información contenida en los registros y a toda otra información de carácter reservado, de modo que únicamente accedan a ésta personas autorizadas. También deberá establecer los controles necesarios para evitar que la información pueda ser sustraída, perdida o alterada.
Artículo 34.—Acceso a los módulos. El acceso a los distintos módulos y las acciones específicas que se podrán realizar en cada uno, estará condicionado en función del rol de la entidad y del tipo de usuario que se trate, lo que se verificará mediante la autenticación del usuario a través de un código y una clave de acceso.
Mediante normativa complementaria se indicará los distintos parámetros y disposiciones generales aplicables a la asignación de códigos de usuario y claves de acceso.
Artículo 35.—Uso de claves de acceso. Conforme a las prácticas de seguridad de los sistemas, todas las instrucciones ingresadas mediante el uso de claves de acceso personales serán automáticamente atribuidas al propietario de la misma.
Los participantes serán responsables por todas las actuaciones de su personal que haga uso indebido de las claves de acceso y deberán cumplir con las obligaciones económicas y legales que estos contraigan.
El BCCR no se hará responsable por el uso de claves por parte de personas no autorizadas, por lo que las operaciones que se acepten mediante el uso de claves de acceso, surtirán todos los efectos legales siempre que satisfagan los elementos de validez y otros requisitos previstos en este Reglamento.
Artículo 36.—Validación de la información. El SAC dispondrá de mecanismos de validación de la información que impedirán que se ingresen registros sobre emisiones o cuentas de valores no existentes, que se introduzca información insuficiente en relación con las características de una determinada instrucción o datos inconsistentes para efectos de garantizar su adecuado registro y liquidación.
Artículo 37.—Planes de contingencia. El DSAC dispondrá de un sitio para atender situaciones de contingencia, y deberá mantener planes de continuidad y contingencia que le permitan la recuperación de su capacidad operativa con la mayor rapidez posible, de modo que no se afecte el normal desenvolvimiento del mercado.
Los planes antes mencionados deberán ser revisados, actualizados y sometidos a prueba al menor una vez al año.
Artículo 38.—Sala alterna de operación. El DSAC dispondrá de una Sala Alterna de Operación donde los participantes podrán ejecutar sus procesos de operación en el SAC, en caso de que se presente alguna situación contingente que imposibilite su participación desde sus respectivas instalaciones. La Sala dispondrá de las condiciones físicas y los recursos necesarios que garanticen la operación adecuada a los participantes en dicho sitio, de acuerdo con las especificaciones contenidas en las normas complementarias correspondientes.
TÍTULO V
De los Módulos
CAPÍTULO I
Administración de Cuentas
Artículo 39.—Servicios. El Módulo de Administración de Cuentas brindará facilidades para que las entidades participantes de este módulo obtengan una cuenta de valores propia y puedan crear suspender o cerrar cuentas de valores de terceros.
Asimismo, el módulo permitirá que para ambos tipos de cuentas se reciban instrucciones de movimientos de valores, se generen estados de cuenta y consultas de movimientos históricos, de acuerdo al período de disponibilidad de información establecido en la normativa complementaria.
La entidad adherida tendrá la opción de identificar las cuentas con el nombre y número de identificación del titular cuando este así lo solicite, salvo en aquellos casos que el Regulador lo requiera, y de modificar la información respecto del tipo de inversionista.
Artículo 40.—Participantes del módulo. Tendrán acceso a todos los servicios del Módulo de Administración de Cuentas las entidades autorizadas para brindar servicios de custodia de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 134 de la LRMV.
También dispondrán de acceso sólo para consulta de los registros de su cuenta propia, las demás entidades adheridas al SAC.
Artículo 41.—Cuentas de valores. El SAC brindará facilidades para que el custodio disponga de dos tipos de cuentas de valores:
1) Cuenta Propia: Es una cuenta única por entidad participante en la que se registran los valores de su propiedad. Esta cuenta es creada automáticamente por el SAC al momento de registrar a la entidad, y en ella sólo se asentarán los cargos y abonos originados en operaciones efectuadas por cuenta propia;
2) Cuentas de terceros: Cuentas creadas por los custodios para el depósito de valores no propios, es decir, cuya titularidad corresponde a terceros. En ella se asientan los cargos y abonos originados en operaciones efectuadas a nombre de sus clientes.
Los custodios podrán abrir un número ilimitado de cuentas de terceros. Estas cuentas serán identificadas bajo un número único que será asignado por el custodio, asimismo este deberá ingresar a SAC los datos que de conformidad con la normativa complementaria sean requeridos como obligatorios, respetando en todos los casos, el esquema de asignación de cuentas establecido en dicha normativa.
Artículo 42.—Administración de cuentas de valores. El SAC permitirá que los custodios administren las cuentas de terceros, en el sentido de que pueden proceder a cerrar o suspender alguna cuenta.
La suspensión de una cuenta de valores de terceros la realizarán las entidades de custodia por instrucción de una autoridad competente, de forma que se inmovilicen todos los valores registrados en ella, desde el momento en que se ha registrado la suspensión. En consecuencia, SAC procederá de la siguiente manera:
1) No aceptará archivos de mercados en los cuales figure una cuenta de valores suspendida, cuando su movimiento implica la salida de valores.
2) Serán aceptados archivos que contengan movimientos sobre una cuenta de valores suspendida, en el tanto dicho movimiento implique una entrada de valores.
3) No se aceptarán traspasos de valores.
4) Cuando se produzca un vencimiento de valores que forman parte de una cuenta suspendida, SAC procederá al retiro de los valores vencidos y depositará el monto del vencimiento correspondiente en la cuenta de reserva indicada por el custodio.
5) Se liquidarán las operaciones que habían sido previamente ingresadas antes de la suspensión de la cuenta.
La administración de las cuentas de valores de terceros es responsabilidad exclusiva de las entidades de custodia.
El cierre de una cuenta de valores sólo se podrá efectuar cuando:
1) No existe saldo de valores sobre dicha cuenta.
2) No existan operaciones pendientes sobre dicha cuenta.
Las entidades adheridas no podrán suspender o cerrar su Cuenta Propia, sino únicamente las cuentas de terceros.
Artículo 43.—Afectación sobre las cuentas a nombre de la entidad adherida. Solo el DSAC podrá suspender las cuentas a nombre de las entidades adheridas cuando así lo ordene la autoridad competente, hasta tanto esta no le ordene el levantamiento de la suspensión o defina otro destino para los valores.
Asimismo, el DSAC cerrará las cuentas propias a nombre de las entidades adheridas siempre y cuando no mantengan saldo alguno y no mantengan operaciones pendientes, por cualquiera de las siguientes situaciones que se le presenten:
1) Cambio de razón social de la entidad adherida.
2) Fusión de la entidad adherida con otra entidad.
3) Cierre o quiebra de la entidad adherida.
4) Suspensión de la autorización para operar por parte de algún Regulador.
Artículo 44.—Estados de cuenta. A través del interfaz de SAC, las entidades adheridas podrán disponer de estados de cuenta con el detalle de movimientos de valores, de acuerdo a lo estipulado mediante normativa complementaria.
Artículo 45.—Constancias de depósito. El DSAC sólo emitirá constancias de titularidad sobre los valores registrados en las cuentas propias de las entidades adheridas. Estas constancias servirán para demostrar la titularidad de los valores o la existencia de gravamen sobre los valores. Las mismas constituirán documentos no negociables y contarán con la información y características indicadas mediante normativa complementaria.
CAPÍTULO II
Administración de Emisiones
Artículo 46.—Servicios. El Módulo de Administración de Emisiones permitirá a la entidad que figure como emisora o representante de emisor, registrar una nueva emisión, modificar una ya existente (aumento o disminución del saldo registrado) y registrar el monto por desmaterializar de una emisión cuya representación anterior era a través de macrotítulos.
Asimismo el módulo ofrece las siguientes funcionalidades:
1) Consultar y confirmar el pago de vencimientos por parte del agente de pago de la emisión.
2) Visualizar las características de las emisiones que mantiene registradas en el SAC y consultar la tabla de pagos asociada.
Artículo 47.—Participantes del módulo. El Ministerio de Hacienda, el BCCR u otras Instituciones Públicas, podrán registrar sus emisiones de deuda pública en el SAC.
Artículo 48.—Representante de emisor. Los emisores podrán utilizar la figura de Representante de Emisor, quien se encargará del registro y administración de las emisiones en SAC. Para ello deberán comunicar al DSAC, de acuerdo a lo estipulado en la normativa complementaria, la inscripción del Representante de Emisor.
Artículo 49.—Registro de emisiones. Sólo serán objeto de inscripción en SAC las emisiones inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. En todos los casos, las emisiones a registrar deberán cumplir con los estándares y las características que se establezcan mediante normativa complementaria.
En caso de que el Emisor requiera el registro de emisiones con características no contempladas en la normativa complementaria, deberá solicitar por escrito al DSAC, la evaluación correspondiente, de acuerdo a lo estipulado en la normativa complementaria.
Artículo 50.—Registro de desmaterialización de emisiones. El SAC contará con la funcionalidad para registrar títulos valores previamente existentes en forma de macrotítulos, lo que se hará siempre y cuando los emisores y las entidades de custodia hayan cumplido con el procedimiento establecido oficialmente y las disposiciones del Regulador en esta materia.
Artículo 51.—Suspensión de emisiones. El DSAC, por instrucción de la SUGEVAL, anotará y levantará las suspensiones a las emisiones que está le ordene con fundamento en una resolución motivada. Estas suspensiones imposibilitarán las operaciones con estas emisiones en los mercados primario y/o secundario, según indique la SUGEVAL.
CAPÍTULO III
Liquidación de Mercados
Artículo 52.—Servicios. El Módulo de Liquidación de Mercados permite registrar y liquidar operaciones efectuadas en mercados organizados, a través de la recepción de los archivos de saldos netos correspondientes a operaciones de mercado secundario, primario y mixto (archivos que netean operaciones de mercado primario y secundario).
Artículo 53.—Participantes del módulo. Podrán participar en este módulo los organizadores de mercado o los sistemas de compensación y liquidación que compensen sus operaciones bajo la modalidad multilateral neta. Otros participantes que por la naturaleza de sus funciones lo requieran, podrán tener acceso a este módulo a nivel de consultas.
Artículo 54.—Recepción de archivos de saldos netos. Los Participantes de este módulo serán los responsables de ingresar en el SAC –vía la interfaz- los archivos de saldos netos en los formatos y tiempos establecidos en la normativa complementaria, para su registro y liquidación.
La información contenida en estos archivos es de su absoluta responsabilidad. El DSAC no podrá cuestionar ni realizar cambios a la información que allí se consigne.
Artículo 55.—Responsabilidades de los organizadores de mercado y sistemas de compensación y liquidación. Será responsabilidad de los organizadores de mercado y los sistemas de compensación y liquidación, respecto del Módulo de Liquidación de Mercados:
1) Enviar a SAC el archivo de saldos netos, en los formatos y tiempos establecidos.
2) Sustituir los archivos de saldos netos cuando para resolver incidencias se requiera de cambios en las posiciones netas de las cuentas involucradas.
3) Cualquier otra que como participante de SAC, indique este Reglamento y su normativa complementaria.
CAPÍTULO IV
Liquidación Bilateral
Artículo 56.—Servicios. El Módulo de Liquidación Bilateral permite registrar contratos bilaterales, ya sea que hayan sido realizados en forma directa por las entidades participantes o a través de un mecanismo automatizado de negociación externo. Asimismo, permite ejecutar en forma automática el proceso de liquidación de los contratos, incluyendo el manejo de incidencias en los casos que se presente algún problema en su liquidación.
Los contratos provenientes de mecanismos automatizados de negociación vendrán ya confirmados por las partes contratantes. En el caso de contratos que los participantes acuerden directamente entre ellos, serán ingresados a SAC por la entidad que figure como prestataria, y la entidad que figure como prestamista debe confirmar el contrato para que SAC proceda a su liquidación.
Adicionalmente, el SAC brinda a cada entidad, servicios de consulta sobre el estado de sus contratos, de forma que el participante podrá consultar en cualquier momento sus posiciones, independientemente de donde fueron formalizadas.
Dentro de las operaciones que se pueden efectuar en este módulo se encuentra:
1) Traspaso de valores.
2) Pignoraciones y despignoraciones de valores.
Artículo 57.—Participantes del módulo. Tendrán acceso al Módulo de Liquidación Bilateral las entidades enumeradas en el Artículo 134 de la LRMV.
Las entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras podrán efectuar todas las operaciones que se indican en el Artículo anterior, menos pignoraciones y despignoraciones, con el fin de administrar su cuenta propia.
Las entidades de custodia sólo podrán acceder a los servicios de traspasos de valores, pignoraciones y despignoraciones.
Artículo 58.—Procedimientos para realizar una operación. Los participantes deberán velar por el cumplimiento de todos los procedimientos e indicaciones generales estipulados mediante normativa complementaria para registrar operaciones en SAC.
Artículo 59.—Pignoración y despignoración de valores. El SAC brinda a las entidades autorizadas para brindar servicios de custodia, la funcionalidad de registrar las pignoraciones o despignoraciones que ordenen los Tribunales de Justicia o que se deban efectuar en virtud de una garantía crediticia, que afecten los valores de sus clientes.
La inscripción o cancelación de limitaciones y gravámenes prendarios sobre valores registrados en SAC no sustituye los registros de documentación enviada por la autoridad judicial previstos en el ordenamiento jurídico. La responsabilidad por la inscripción o cancelación tardía de dichas limitaciones recaerá únicamente en las entidades responsables de realizarla.
Cuando se trate de valores propios de las entidades adheridas, el DSAC será el responsable de anotar las pignoraciones y despignoraciones, de acuerdo a lo emanado por las autoridades competentes.
En los casos en que existan anotaciones de embargo, los valores permanecerán inmovilizados y serán liberados una vez que la entidad correspondiente registre la cancelación del embargo.
Artículo 60.—Traspasos de valores. El SAC brinda las facilidades para que las entidades autorizadas a brindar servicios de custodia, ingresen al sistema instrucciones de traspaso sobre la totalidad o algunos de los valores que no se encuentren pignorados, desde una cuenta (fuente) a otra (destino), de acuerdo a lo establecido en la normativa complementaria.
La inscripción de los traspasos en el SAC no sustituye los registros de documentación que en el caso de los mismos estipula el ordenamiento jurídico. La responsabilidad por la realización tardía de un traspaso recaerá únicamente en las entidades de custodia responsables de realizarla.
Artículo 61.—Solución de conflictos. En el caso de que se suscitara un conflicto o diferencia entre las dos partes de un contrato bilateral inscrito en el SAC, estos se resolverán en una primera instancia a través de acuerdos bilaterales entre las partes. En caso de no resolverse por esta vía, se resolverá de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de algún Centro de Conciliación y Arbitraje especializado en temas financieros que esté operando en el país, el cual será elegido a conveniencia de las partes, de acuerdo con lo establecido por la Ley 7727 sobre La Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, a cuyas normas los participantes se someten en forma incondicional.
CAPÍTULO V
Administración Local de Usuarios
Artículo 62.—Servicios. El Módulo de Administración Local de Usuarios permite a los participantes de SAC administrar internamente la activación e inactivación de sus usuarios. Cada entidad participante deberá disponer de al menos un usuario con perfil revisor y otro con perfil digitador, quienes serán responsables por la administración de los servicios del módulo.
Artículo 63.—Participantes del módulo. Serán participantes de este módulo todas las entidades que mantengan una conexión a SAC, así como el BCCR en su condición de administrador del SAC y entidad participante del sistema.
Artículo 64.—Administradores de usuarios. Serán administradores de usuarios aquellos funcionarios designados para tales efectos por el representante institucional. La solicitud e inscripción de los funcionarios escogidos por primera vez como administradores de usuarios, tanto con perfil digitador como con perfil revisor, deberá realizarse ante el DSAC de acuerdo a los procedimientos de inscripción que se definan en la normativa complementaria.
Estos administradores de usuarios serán los responsables de administrar la seguridad de SAC en su entidad, de forma que podrán activar, inactivar y desbloquear usuarios de su entidad en SAC, podrán crear nuevos administradores de usuarios de acuerdo a sus necesidades y cumplir con las demás responsabilidades definidas en la normativa complementaria.
Artículo 65.—Responsabilidades de los administradores de usuarios. Serán responsabilidades de los administradores de usuarios:
1) Conocer el funcionamiento general del Sistema.
2) Registrar en SAC los nuevos usuarios, así como las inactivaciones temporales o permanentes que le solicite el Representante Institucional.
3) Entregar el código de usuario y la clave inicial de acceso a los nuevos usuarios, mediante el procedimiento interno que establezca su institución.
4) No permitir el acceso a usuarios no autorizados para ingresar al módulo de Administración de Usuarios.
5) Mantener actualizada toda la información requerida por el sistema para la identificación de los usuarios de la entidad.
6) Fomentar el uso adecuado de los códigos de usuarios y claves de acceso entre los usuarios.
Artículo 66.—Política institucional. Los participantes deberán implementar al interior de su entidad una estructura que incorpore los distintos elementos de seguridad: designación de administradores de usuarios, asignación de derechos a usuarios y demás aspectos relacionados con la seguridad del sistema, la cual deberá definirse de conformidad con las disposiciones definidas en la normativa complementaria.
TÍTULO VI
Tarifas y Cobros
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 67.—Esquema tarifario. Se establecerá un esquema tarifario que será utilizado para la definición de las tarifas aplicables a todas aquellas transacciones o registros realizadas en el SAC. Las condiciones de este esquema tarifario serán:
1) Los cobros se devengarán diariamente y se liquidarán mensualmente, sin detrimento de las tarifas anuales que se puedan establecer.
2) Las tarifas se establecerán de manera que las entidades participantes contribuyan a sufragar los costos del Sistema, considerando la cantidad de usuarios activos, saldos anotados, volumen de operaciones y las características de las mismas.
Artículo 68.—Actualización de tarifas. Las tarifas por la utilización de los servicios SAC serán fijadas por la Junta Directiva del BCCR y regirán a partir de su publicación en el diario oficial.
En caso de que los participantes no estén de acuerdo con las tarifas definidas por el BCCR, deberán presentar ante la Gerencia del BCCR, su propuesta de tarifas con la justificación y estudios de costos respectivos.
Artículo 69.—Procedimiento de cobro. El primer día hábil de cada mes, con base en los registros de las transacciones enviadas en el mes calendario anterior, el DSAC calculará el monto a cancelar por parte de cada entidad participante, mismo que se le hará llegar por los medios establecidos en la normativa complementaria.
El tercer día hábil de mes, el DSAC procederá a ingresar automáticamente el cobro en el Módulo de Liquidación Bilateral. Si la entidad usuario mantiene cuenta de reserva en el BCCR, el cobro se realizará de forma automática sin requerir confirmación previa de la entidad. En el caso de entidades usuarias que no mantengan cuenta de reserva en el BCCR, el cobro se efectuará contra la cuenta de reserva de su Banco Liquidador, al cual se le solicitará confirmación del pago a efectos de proceder a la liquidación del mismo.
En caso de insuficiencia de fondos en las cuentas de reserva, la operación quedará en cola por efectivo, en espera de que la entidad acredite en su cuenta de reserva los fondos suficientes para dicha liquidación. Si llegada la hora de cierre de la sesión del día dicha situación no se ha corregido, la operación será incumplida y la entidad deberá realizar el pago por los medios que se establezcan en la normativa complementaria.
Será responsabilidad del participante gestionar ante su banco liquidador la confirmación correspondiente.
TRANSITORIOS
Transitorio I.–El SAC registrará en forma inicial, únicamente las emisiones del BCCR y el Ministerio de Hacienda. Esto se realizará en forma paulatina, de acuerdo a los procedimientos para ello establecidos, en tanto el SAC alcance la madurez necesaria para administrar emisiones del Resto del Sector Público. Será la Junta Directiva del Banco Central, quien determine con base en los resultados obtenidos, el momento en que se permitirá el registro en SAC, de las emisiones del Resto del Sector Público.
Transitorio II.—En el caso de operaciones que se transan a través de la Bolsa Nacional de Valores, la apertura de nuevas cuentas de valores, podrá efectuarse a través del BNV-Clearing -sistema administrado por la Bolsa Nacional de Valores-, que en forma automática comunicará al SAC dicha apertura.
2º—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O/C Nº 8300).—C-475770.—(93982).
MUNICIPALIDADES
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria 14-2006, celebrada el día 4 de julio de 2006, artículo VI. Considerando que la Municipalidad firmó un convenio con la Dirección de Urbanismo para llevar a cabo la modificación al Plan Regulador; documento que fue analizado por la comisión creada para ese efecto, contando además con la aprobación de la Dirección de Urbanismo del INVU.
Que cumplido con lo que reza el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, la cual establece la realización de una audiencia pública, misma que se llevó a cabo por acuerdo del Concejo Municipal, el día 8 de junio de los presentes.
Por todo lo anterior, mociono para que, este Concejo Municipal acuerde por unanimidad, adoptar la modificación del Plan Regulador y se ordene su publicación integral en el Diario Oficial La Gaceta la cual regirá a partir de su publicación.
Se extiende la presente a los once días del mes de octubre del dos mil seis.
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
PLAN REGULADOR DEL CANTÓN DE CAÑAS, GUANACASTE
La Municipalidad del Cantón de Cañas, en adelante denominada MUNICIPALIDAD, en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley de Planificación Urbana Nº 4240 del quince de noviembre de 1968 y sus modificaciones, en sus artículos: 15, 17, 19 y siguientes y concordantes, Ley del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; así como del Código Municipal, Ley Nº 7794 del treinta de abril de 1998 y con la aprobación de la Dirección de Urbanismo del INVU, promulga la presente modificación al Plan Regulador del cantón de Cañas, en adelante denominado PLAN REGULADOR o con sus siglas P. R., el cual estará compuesto por los mapas y planos de Uso del Suelo, Densidades Residenciales y Vialidad y Transporte, por esquemas y textos complementarios y por los Reglamentos de Zonificación del Uso del Suelo, y el de Vialidad y Transporte, los cuales regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial. Complementan las normas cantonales todas las disposiciones legales y reglamentarias que no se le opongan.
Los desarrollos promovidos por el Instituto de Desarrollo Agrario quedarán sujetos a lo establecido en las leyes Nos. 2825 del 14 de octubre de 1961 y 6735 del 29 de marzo de 1982.
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones orientadoras del Plan
Regulador
Artículo 1º—El presente Plan Regulador tiene valor reglamentario de acuerdo a las disposiciones legales señaladas, sus normas son de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las personas físicas y jurídicas del cantón de Cañas.
Artículo 2º—Dentro de los límites de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor, los permisos de construcción, de fraccionamiento y urbanización, los permisos de explotación, patentes u otros y certificados de uso, serán expedidos conforme al presente P.R. del Cantón, tal como lo establece la ley.
Artículo 3º—Para efectos de la aplicación del presente Plan, se debe crear la Comisión de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (COTU) de la Municipalidad, la cual será el órgano especializado de planificación cantonal para asistir en la toma de decisiones relacionadas con el Consejo Municipal y el Alcalde, y para articular horizontalmente e integrar verticalmente el nivel de decisión político con el nivel ejecutivo y operativo. Así dicha Comisión será la única que recomiende visados municipales.
Artículo 4º—La existencia de la COTU presupone la posibilidad de relaciones con los sistemas institucionales, de manera que debe coordinar y compatibilizar con los programas institucionales y sectoriales del Poder Ejecutivo.
Artículo 5º—Con base en lo estipulado en el artículo 45 de la Constitución Política de la República, artículos 4 y 13 de la Ley 7794 del 30 de abril de 1998, la Municipalidad a partir del P.R. puede establecer las disposiciones de interés público para adquirir o controlar el suelo.
Artículo 6º—Dicha acción territorial de la Municipalidad tiene por propósito la adquisición de terrenos, sea para su utilización inmediata, para la constitución de reservas territoriales o con el propósito de vigilar o de actuar sobre los precios y valores de los bienes inmobiliarios.
Estas acciones territoriales deben realizarse mediante la aplicación del mecanismo de la expropiación, procedimiento administrativo y judicial, con el respeto a las garantías e indemnizaciones al propietario o interviniendo sobre el mercado inmobiliario adquiriendo los terrenos disponibles sin que se haya decidido la utilización (compras de oportunidad) para evitar un uso contrario a la política de ordenamiento territorial y urbanismo o para evitar una alza especulativa de los precios. Esta condición conduce al derecho de preeminencia social o pública que supone un mecanismo de fijación del precio a un nivel justo no especulativo.
Estas acciones territoriales comportan igualmente la cesión de terrenos para realizar las operaciones de construcción, de ordenamiento, así como los programas especiales de las colectividades públicas.
Artículo 7º—Los recursos financieros para la realización de las operaciones de ordenamiento territorial y urbanismo, podrán provenir de fondos presupuestarios de la Municipalidad o de empréstitos, para la adquisición de los terrenos destinados a quedar como propiedad pública o para la cesión o traspaso después del ordenamiento predeterminado, conforme a las disposiciones legales establecidas en el Código Municipal.
Artículo 8º—En materia de las acciones territoriales, urbanas y rurales, para fin de ordenamiento y aplicación del P.R., la Municipalidad tendrá derecho de prioridad para adquirir terrenos o inmuebles cuando un propietario hubiere declarado su intención de enajenarlo, siempre y cuando se declare de previo, un bien de utilidad o interés público. Para los fines indicados, bajo la aplicación de un concepto de preeminencia social, intermedio entre la adquisición amable y la expropiación, permitiendo respecto del propietario la venta del bien y respecto de la colectividad, la adquisición a un precio no especulativo, con el objeto de:
- Permitir a la Municipalidad la adquisición de los terrenos, áreas o zonas donde se desee manejar la expansión urbana para una acción determinada.
- Permitir la adquisición progresiva de los terrenos, áreas o zonas con fines de interés público o bien para garantizar que no se afecte el suelo a usos no compatibles.
- Permitir la intervención municipal ante la evolución desproporcionada o injustificada de los valores y precios de bienes inmobiliarios.
TÍTULO SEGUNDO
Disposiciones generales
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 9º—Trabajos de transformación. Las edificaciones existentes que no se ajusten a las disposiciones establecidas por el presente reglamento, podrán ser objeto de trabajos de transformación, de mejoramiento y de preservación siempre y cuando no represente un crecimiento del volumen construido de más del 10%.
Artículo 10.—Explotación de establecimientos peligrosos, insalubres e incómodos: continuidad, prohibiciones, límites. La explotación de establecimientos clasificados como peligrosos, insalubres e incómodos en virtud de regulaciones generales sobre protección a la salud y la seguridad en el trabajo y cuya actividad no corresponda a las prescripciones del presente reglamento, podrán continuar hasta el final del período por el cual la explotación ha sido regularmente autorizada, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones legales aplicables a la actividad.
Ante la solicitud del usuario, vencido el término autorizado, una prolongación de la explotación podrá ser acordada siempre y cuando sea sometida de previo al estudio de especialistas y técnicos en la materia por parte de la COTU, estos rindan un dictamen favorable y por un plazo a determinar por la propia COTU y con el único fin de permitirle al usuario transferir sus instalaciones a otro emplazamiento donde la actividad pueda tener un uso permitido.
Artículo 11.—En el caso anterior, la solicitud eventual de renovación de la explotación debe estar subordinada al compromiso del usuario de minimizar en lo posible, dentro del plazo fijado, toda fuente de contaminación, polución o inseguridad, juzgadas incompatibles con el entorno de vida, medio ambiente o desarrollo del Cantón.
Artículo 12.—Espacios verdes, espacios agrícolas. El desarrollo y establecimiento de espacios verdes está autorizado en todas las zonas, siempre y cuando se respeten las normas de equipamiento e infraestructura así como la legislación ambiental vigente.
Artículo 13.—Vías de comunicación. Las acciones y trabajos que tengan por objeto la creación o modificación de vías de comunicación tal y como se han considerado o establecido en el presente P.R., deberán ser sometidas a consideración y aprobación de las entidades competentes.
Artículo 14.—Programación del Plan Regulador. A fin de llevar a cabo las diferentes actividades emanadas del P.R será necesario que la Municipalidad, a través de la COTU, elabore los programas territoriales, identificando las acciones, obras y servicios que deben realizarse para su cumplimiento. Igualmente y a efecto de que el reglamento se cumpla debidamente, se deberá identificar la participación y responsabilidad que les corresponda al Sector Institucional y a la Sociedad Civil.
Artículo 15.—Instrumentación del Plan Regulador. La COTU deberá definir los instrumentos y procedimientos, sistemas, medios y recursos que permitan llevar a cabo lo establecido en el reglamento, tanto en su formación institucional, como en su operación, seguimiento y posterior actualización.
Artículo 16.—Ejecución y operación del Plan. Para la ejecución y operación del P.R., se deberá proceder a una amplia difusión de los objetivos que se han definido y del programa de acciones que la Municipalidad se proponga a través de la COTU.
El conocimiento de los objetivos de Plan, de las estrategias y programas para lograrlo, deberá permitir a la población, impulsar todas las medidas posibles para cumplir con sus propuestas y comparar éstas con la realidad que vive diariamente la Municipalidad, con el fin de que el P.R. procure cada vez más soluciones concretas para satisfacer las necesidades de los habitantes y el bienestar de las generaciones futuras.
Artículo 17.—Estudios de impacto ambiental. De conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia, el desarrollo de toda actividad de explotación, construcciones, obras o proyectos requerirá previo a su autorización, contar con una Evaluación ambiental aprobada por las instancias competentes.
TÍTULO SEGUNDO
Del Reglamento de Zonificación
CAPÍTULO PRIMERO
Objetivos del Plan Regulador
Artículo 18.—Objetivos generales y particulares. El P.R. tiene como objetivos fundamentales el bienestar colectivo, la justicia social, el crecimiento armónico, la distribución equitativa de la infraestructura y el equipamiento, la protección civil, la explotación racional de los recursos y la protección del medio ambiente, armonizándolos en forma coherente con los objetivos y disposiciones de planeación y programación, así como con las leyes y reglamentos inherentes al mismo.
Artículo 19.—Los objetivos generales de dicho Plan son:
1. Modificar el P.R. vigente y utilizar éste, como un proceso continuo de planeación que incorpora los objetivos nacionales y locales del desarrollo urbano y ordenamiento territorial, y que los concretiza en políticas, instrumentos y acciones, que en el ámbito local tiendan a reforzar los objetivos mencionados y lograr un desarrollo equilibrado de sus centros de población.
2. Ordenar y regular el desarrollo de la ciudad de Cañas y de los restantes centros de población, a través de:
a. Dictar las medidas necesarias para el ordenamiento de los asentamientos humanos y establecer las adecuadas provisiones, usos, destinos y reservas;
b. Planificar y regular el ordenamiento territorial del Cantón por medio de políticas urbanas y territoriales consecuentes: políticas de regulación, de consolidación, de mejoramiento, de fortalecimiento y de crecimiento;
c. Definir en el área urbana actual y las áreas rurales las necesarias para el crecimiento futuro, aprovechamiento de la infraestructura y para la preservación ecológica;
d. Distribuir la población y sus actividades, tanto en el espacio urbano como en el tiempo en su proceso de desarrollo, de acuerdo a consumos sostenibles del espacio de hábitat por infraestructura y equipamiento.
3. Ordenar el desarrollo urbano o rural de los centros de población en función de la aptitud del medio físico natural, de las demandas de la población y de la potencialidad en recursos naturales e infraestructura a través de:
a. Mejorar y preservar las condiciones del medio ambiente.
b. Promover el ordenamiento territorial urbano y rural integral y equilibrado.
c. Coordinar y conciliar las acciones de los Sectores público y Privado, para su localización e integración espacial.
d. Establecer la mejor relación entre el crecimiento socioeconómico y el ordenamiento territorial consecuente.
e. Lograr un mayor y mejor aprovechamiento de los recursos financieros, técnicos, materiales y humanos que intervienen en el ordenamiento territorial del Cantón.
f. Propiciar una mejor relación entre costos y beneficios en el uso de recursos (eficiencia), y una mejor relación entre el logro de los objetivos y los costos correspondientes (eficacia).
g. Promover la participación ciudadana en la solución de los problemas del ordenamiento territorial del cantón.
h. Definir los ámbitos de acción del ordenamiento territorial prioritarios y la naturaleza de su tratamiento.
i. Promover los planes de ordenamiento parcial,, o aspectos específicos de la actividad social o económica, integrados a las consideraciones generales del P.R. y por lo tanto, congruentes con objetivos, políticas, estrategias y programas propuestos en él.
Artículo 20.—Objetivos particulares. Los objetivos particulares que persigue el P.R. a través de la instrumentación de sus disposiciones serán:
En
materia de uso del suelo.
1) Normar el crecimiento urbano para asegurar que la utilización del suelo sea acorde con su vocación y el medio natural que lo soporta.
2) Utilizar racionalmente el suelo, tanto el que ya se encuentra parcialmente empleado, como el de uso futuro salvaguardando sus potencialidades.
3) Minimizar los conflictos de uso actuales y evitar la ocurrencia de distorsiones anteriores y revertir las que sea posible.
En
materia de vivienda.
1) Garantizar que todo proyecto de urbanización cumpla con los requisitos establecidos en la legislación vigente.
2) Proveer los espacios requeridos para un crecimiento racional de la infraestructura urbana, según la demanda de cada distrito.
3) Minimizar las invasiones de construcciones en las márgenes y cauces de los ríos e impedirla en zonas de recarga acuífera.
En
materia de infraestructura.
1) Dotar de drenaje pluvial y sanitario adecuado a los proyectos urbanos existentes en conjunto con las Instituciones competentes.
2) Canalizar la resolución del problema de abastecimiento de agua potable en las comunidades con problemas de suministro.
3) Canalizar en el mediano plazo la resolución del problema de tratamiento de aguas residuales del cantón.
4) Resolver en el corto plazo el problema de disposición de desechos sólidos del Cantón.
En
materia de vialidad y transporte:
1) Optimizar el uso de la estructura vial existente dando prioridad y seguridad al peatón.
2) Resolver el problema del paso o circulación del tráfico pesado por el centro de la Ciudad.
3) Desahogar el flujo vial hacia Tilarán.
4) Optimizar los problemas de parqueo en el casco central de Cañas.
5) Jerarquizar el uso de las vías para tránsito pesado.
En
materia de imagen, memoria y patrimonio ambiental, arqueológico, urbano,
histórico, cultural y arquitectónico.
1) Fomentar un desarrollo armónico con las condiciones climatológicas y los materiales característicos del Cantón.
2) Mantener los sitios con valor histórico de la ciudad y demás centros de población.
3) Constituir las jornadas de patrimonio para el conocimiento y sensibilización ciudadana acerca del valor de su entorno y medio ambiente.
4) Conservar y rehabilitar las áreas y edificios de valor patrimonial con la participación de la Comunidad.
En
materia de medio ambiente.
1) Orientar y regular el crecimiento físico de la ciudad y centros de población de modo que no se invadan las áreas de productividad agrícola, paisaje, áreas de amortiguamiento, áreas de recarga acuífera, áreas de protección de fuentes de abastecimiento existentes y sitos de patrimonio natural.
2) Controlar y evitar la degradación de las áreas urbanas, áreas de protección, áreas agrícolas y de amortiguamiento.
3) Prevenir la contaminación del agua, aire y suelo.
4) Identificar zonas industriales para facilitar la atracción de empleo, garantizar la calidad ambiental del Cantón, propiciando la seguridad del inversionista.
5) Crear las zonas de protección y delimitar las de recarga necesarias para salvaguardar las fuentes de abastecimiento de agua potable en los diferentes distritos, con base en las recomendaciones del AyA y SENARA.
6) Promover en el mediano plazo una recuperación de los cauces de los ríos, con prioridad de aquellos que presentan problemas de desbordamiento.
7) Mejorar, incrementar y conservar los lugares de atractivo turístico y recreativo, bajo conceptos de desarrollo sostenible y sustentable y protección del medio ambiente.
En
materia de protección civil.
1) Erradicar los usos del suelo urbano en áreas de riesgo natural.
2) Realizar los estudios técnicos e implementar las obras que permitan controlar los problemas de riesgo natural.
3) En los ríos que representan riesgo para la población, planificar la construcción de obras civiles, así como la extracción de materiales del cauce, en los casos en que sea necesario y siguiendo los procedimientos institucionales establecidos.
4) Monitorear las zonas vulnerables a desastres y riesgos (zonas inundables, suelos de arcillas expansivas, márgenes de ríos), para mantener la seguridad y proteger el patrimonio de sus habitantes ante la ocurrencia de siniestros.
5) Hacer cumplir las disposiciones legales establecidas en materia de construcción a efecto de que éstas cumplan ante eventuales siniestros tales como: sismos, incendios, deslizamiento y otros.
En
materia de gestión y administración del ordenamiento territorial y del
urbanismo.
1) Constituir y fortalecer la administración cantonal en materia de Ordenamiento Territorial.
2) Dotar de personal y capacitación al departamento de Administración Territorial.
En
materia de la participación de la comunidad.
1) Constituir la Comisión de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.
2) Estimular y sensibilizar a la población para que participe en el proceso de toma de decisiones en materia de ordenamiento territorial y urbanística.
3) Incorporar a la Comunidad en un proceso continuo de evaluación, de revisión y adecuación del P.R. con visión al futuro.
4) Trabajar en coordinación con las Asociaciones Administradoras de Acueductos Rurales (ASADAS) procurando la protección de las fuentes.
CAPÍTULO SEGUNDO
Definición de términos y conceptos
básicos
Artículo 21.—Definiciones. Para los efectos de la aplicación del Reglamento de Zonificación y sus objetivos generales y particulares se entenderá por:
Aceras: superficie o anden en las vías públicas destinado exclusivamente al uso de los peatones, en las zonas H0 y HC las aceras mínimas serán de dos metros (2,00 m).
Alineamiento: Es el acto de fijar la línea de construcción, la cual puede o no ser paralela a la línea de propiedad o a la línea de centro de calle y podrá tener cualquier figura. Los alineamientos de las carreteras nacionales los establece el Ministerio de Obras Publicas y Transportes y el de las calles urbanas y carreteras cantonales, los establecerá la Municipalidad.
Retiros: Es el área de terreno no edificable comprendida entre la línea de construcción y la de propiedad o colindancias.
Derecho de vía: Es la distancia entre las líneas de propiedad de los lotes que enfrentan un mismo tramo de vía, comprende las aceras, zonas verdes y la calzada. Se distingue entre derecho de vía existente y derecho de vía propuesto en el sentido de que éste último implica la necesidad de compra o expropiación por parte del MOPT o la Municipalidad de la franja de terreno que se le cercene a una propiedad, al momento de hacerse efectivo.
Equipamiento comunitario: Son las facilidades comunales que le corresponde brindar al Estado y a la Municipalidad, en todos sus niveles e instancias para procurar una adecuada vida asociativa de todos los habitantes.
Facilidades comunales: Son los servicios comunales incluidos dentro de las urbanizaciones, con base en lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana.
Fraccionamiento: Es la división de cualquier predio con el fin de vender traspasar, negociar, repartir, explotar, o utilizar en forma separada las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derecho indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles. Este proceso está normado en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones. Las fracciones resultantes siempre deberán enfrentar una vía pública preexistente.
Hábitat: Comprende el entorno y condiciones de vida de una población en general, y en particular, el modo de agrupamiento de los establecimientos u asentamientos humanos. La noción de hábitat se refiere al ordenamiento e integración de hechos físico-espaciales que son resultado de hechos sociales, económicos, culturales y espaciales, incorporado a magnitudes que pasan por el país, la región, la ciudad, el barrio; terminan o comienzan en el edificio, su infraestructura y su equipamiento.
Industria: Comprende el conjunto de actividades de producción de bienes a partir de materias primas, con la ayuda de trabajo y de capital: son aquellas que corresponden al sector secundario, inclusive la industria de la construcción y de las obras públicas.
Límite de zona: Es la línea que enmarca y define a una zona y que estará demarcada en el Plano de Zonificación y puede variar hasta cien metros en uno u otro sentido, hasta su ajuste conforme a las prescripciones generales establecidas en el presente Reglamento.
Línea de centro de una vía: Es el eje de la vía, se distingue entre eje existente y eje propuesto proyectado. El eje existente es la línea que va al centro promedio de una calle en una cuadra. El eje proyectado es una línea que fija el MOPT o la Municipalidad, en su caso.
Línea de construcción: Es la línea que demarca el límite de edificación permitido dentro de la propiedad.
Línea de propiedad: Es la línea que demarca el límite de la propiedad con la vía pública o las vías públicas que enfrente y con respecto a otras propiedades.
Propiedad en condominio: El inmueble en condominio, puede ser construido en forma vertical, horizontal o mixta; debe ser susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios y ha de tener elementos o partes comunes de carácter indivisibles.
Protección a fuentes de abastecimiento de agua para consumo humano: Todo obra de construcción, que se desarrolle en un radio menor a 500 m de distancia de una fuente de abastecimiento de agua para consumo humano, deberá contar con la viabilidad ambiental previo a su aprobación.
Remodelación urbana: Es un tipo de renovación urbana e implica dejar un área en condiciones de terreno limpio o desmontado, e implantar en él un edificio o un conjunto de edificios, nuevas vías, servicios básicos e instalaciones conexas al uso propuesto.
Renovación urbana: Es el proceso de mejoramiento dirigido a erradicar las zonas de tugurios o rehabilitar las áreas urbanas en decadencia o en estado defectuoso; a la conservación de áreas urbanas y la prevención de su deterioro.
Requisitos de construcción: Son las condiciones que se le fijan a un diseñador previo a aprobar un proyecto de construcción, en relación a retiros frontales o alineamientos, retiros laterales de las colindancias laterales, retiro posterior de la colindancia del fondo (supone lotes rectangulares, y en caso de lotes irregulares se establecen por analogía), área total que se puede construir (área de piso, que incluye la totalidad de las áreas sumando las de todos los pisos), cobertura o el porcentaje del terreno que puede ser techado, superficie pavimentada, alturas de edificación máximas y mínimas, niveles de desplante del primer piso terminado en relación al de la calle y algún otro requisito que el reglamento considere pertinente.
Requisitos de preservación ambiental: Son regulaciones o condiciones de prácticas éticas o manejos relativos a los usos o actividades que se puedan dar sobre un terreno que permitirán al Municipio proteger a los mantos acuíferos de envenenamientos, a los cursos de agua de contaminación, al aire de polución, y en general a la Naturaleza.
Requisitos urbanísticos: Son las condiciones que se le fijan a un lote para que se pueda fraccionar tales como tamaño, superficie mínima y frente mínimo, que enfrente a calle pública.
Servicios básicos: Son las redes de agua potable, electricidad, telefonía alcantarillado pluvial y sanitario, que conforman la infraestructura básica. La disponibilidad de agua potable y la disposición sanitaria de aguas negras serán requisitos indispensables para determinar que el suelo es apto para construcción.
Urbanización: Es el fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante apertura de calles y provisión de servicios.
Zonas: Son circunscripciones territoriales definidas en el plano de Zonificación del Plan Regulador, las cuales son objeto de regulación específica en cuanto al uso que en ellas se puede dar, y en cuanto a los requisitos urbanísticos y de construcción que se le imponen a las obras que en ella se vayan a construir. Las normas y requisitos de la zonificación, pueden variar respecto a una misma zona por el diferente uso que se le diere a los inmuebles, pero habrán de ser uniformes para cada clase de uso, dentro de la misma zona.
CAPÍTULO TERCERO
Disposiciones generales relativas a las
afectaciones
Artículo 22.—Aplicaciones generales y específicas. Este Reglamento prevalece sobre toda norma de carácter general que regulen la misma materia, en razón de su especialidad y ámbito territorial de aplicación.
Artículo 23.—Vigencia de las regulaciones generales existentes y nuevas. Las regulaciones establecidas en los reglamentos generales, sobre materias afines existentes a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, y que no se opongan a sus normas, mantendrán su vigencia y aplicación.
Artículo 24.—De la interpretación de las disposiciones. Para los efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se tendrán como normas informadoras y orientadoras los principios de orden público y administrativo establecidos en el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública.
En los casos de divergencia de criterio respecto de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, la COTU resolverá con base en los preceptos del Código Municipal.
De mantenerse la discrepancia, el interesado podrá recurrir ante el Concejo dentro del tercer día hábil posterior, a efecto de que éste, a más tardar en la sesión inmediata posterior, conozca del asunto. De considerarlo necesario el Concejo podrá requerir dictamen previo de la Junta Vial. La resolución que tome el Concejo agota la vía administrativa.
Artículo 25.—Ajuste de límites de zona. Los ajustes de límites de una zona se realizarán aplicando los siguientes parámetros:
a. Ajuste de límites de zona en un área previamente
urbanizada:
Se entiende como área previamente urbanizada, todas aquellas urbanizaciones y fraccionamientos cuya sección de áreas públicas haya sido debidamente aprobada y recibida. Cuando un lote se encuentra partido por un el límite de zona, el límite podrá ensancharse hacia cualquiera de los linderos que estime de mayor conveniencia el propietario, con un desplazamiento máximo de cien metros, para incorporar el lote o finca, a una de las zonas colindantes, de manera que con tal decisión, este lote o finca pueda pertenecer a una de ellas y acogerse a los requisitos de esa zona.
b. Ajuste de límites de zona en un área no
urbanizada:
Cuando una finca se encuentre partida por un límite de zona en un área no urbanizada, el límite de zona podrá ser corrido con un desplazamiento máximo de cien m, solamente para los efectos de una segregación, para incorporar el lote o finca resultante a una de las zonas colindantes, de tal manera que coincida el límite de zona con uno o más linderos. La decisión de cual es el sentido del desplazamiento y a cual zona pertenecerá el lote o finca a segregar, la tomará la COTU, al tenor de los objetivos del presente Reglamento. La cabida del lote o finca a segregar no podrá ser inferior al área mínima del lote menor de las dos zonas colindantes y no podrá crearse una zona distinta a la existente.
CAPÍTULO CUARTO
Clasificación de zonas, usos y destinos
Artículo 26.—Usos. Los usos son los fines particulares a los que pueden dedicarse las áreas y perímetros que comprende el programa y proyectos del P.R.
Artículo 27.—Destinos. Los destinos son los fines públicos en materia de infraestructura, equipamiento, protección civil, vialidad y transporte, a los que pueden dedicarse las áreas y perímetros comprendidos en el programa y proyectos del P.R.
Artículo 28.—Compatibilidad. Los conceptos de usos compatibles, incompatibles y condicionados, deberán entenderse bajo las siguientes definiciones:
Usos
compatibles.
Son los usos y destinos con los cuales es susceptible aprovechar un área o construcción. Usos que en primer instancia puede ser factible, adecuado, recomendable, favorable o conveniente, de realizar en determinada área, barrio, poblado o cabecera de ciudad o distrito.
Usos
incompatibles.
Son los usos y destinos que no pueden permitirse ni autorizarse en una zona. Usos que pueden considerarse como no factibles, no adecuados, no recomendables, no favorables, ni convenientes para que se den en una determinada área, barrio, poblado o cabecera de ciudad o distrito, por lo tanto son prohibidos.
Usos
condicionados.
Estos usos deberán demostrar que las posibles molestias que su actividad genere quedan confinadas totalmente dentro de la propiedad.
Artículo 29.—Lista de usos. Para la aplicación del presente Reglamento se establece la siguiente lista general de usos a los efectos de establecer usos compatibles, incompatibles o condicionados por zona:
1. Habitación.
1.1 Unifamiliar: vivienda o casa de habitación destinada a una familia.
1.2 Multifamiliar: edificación concebida como unidad arquitectónica con áreas habitacionales independientes, apta para dar albergue a tres o más familias, tanto en desarrollos horizontales como verticales.
2. Servicios de oficina.
2.1 Oficinas públicas y privadas. laboratorios y agencias comerciales y de viajes.
2.2 Bancos y similares.
3. Servicios para el comercio y abasto.
3.1 Comercio de productos y servicios básicos y similares.
3.2 Materiales de construcción, ferreterías y similares.
3.3 Venta de productos químicos y minerales, servicios agroveterinarios y productos inflamables.
3.4 Talleres de servicios: carpintería, verjas, tornos, plomería, tapicería, imprenta, hojalatería y similares.
3.5 Comercio para venta, renta, depósito, reparación y servicio de vehículos y maquinaria en general: venta, renta, depósito de automóviles, motocicletas, llanteras, talleres eléctricos, accesorios automotrices y lonas.
3.6 Establecimiento para servicio, lavado, engrasado de vehículos.
3.7 Mercados.
3.8 Rastros y mataderos.
3.9 Establecimiento con servicio de alimentos: cafeterías, sodas, restaurantes, salones de fiestas y de baile sin venta de bebidas alcohólicas.
3.10 Establecimiento con servicio de alimentos y bebidas alcohólicas: restaurantes, cantinas, cervecerías, centros nocturnos, salones para fiestas y bailes.
3.11 Bodegas y depósitos múltiples: productos perecederos (frutas, legumbres, carnes, lácteos); productos duraderos, abarrotes, muebles, ropa, aparatos.
3.12 Bodegas especiales: productos inflamables y explosivos: madera, gas, combustibles, solventes, productos químicos, explosivos en general, chatarreras y similares.
3.13 Gasolineras.
4. Servicios para la salud.
4.1 Consultorios médicos.
4.2 Clínicas y centros de salud.
4.3 Hospitales, sanatorios, maternidades, y centros de rehabilitación.
5. Servicios para la educación.
5.1 Educación preparatoria y educación primaria.
5.2 Educación media: académica, de artes y oficios y tecnológicas o vocacionales.
5.3 Educación superior, institutos técnicos, centros de capacitación, academias profesionales, colegios universitarios y universidades.
5.4 Educación física y artística: escuelas de natación, música, baile, artes marciales, modelos, pintura, escultura, actuación y fotografía.
6. Servicios religiosos.
6.1 Instalaciones religiosas: templos y lugares de cultos, conventos y edificaciones para la enseñanza religiosa.
7. Servicios para la cultura y el deporte.
7.1 Centros de espectáculos y recreativos: auditorios, teatros, cines, salas de música, salas de video juegos, “café Internet” y similares.
7.2 Centros culturales: bibliotecas, museos, galerías de arte, filmotecas, cinematecas, casas de cultura, centros comunitarios.
7.3 Instalaciones para la recreación y el deporte: gimnasia, “squash”, billares, salas de juegos de mesa.
7.4 Instalaciones para deportes de exhibición al aire libre: estadios, hipódromos, autódromos, velódromos, plaza de toros, polígonos y similares.
7.5 Clubes, instalaciones campestres, campamentos y paraderos turísticos.
7.6 Parques, jardines, juegos infantiles.
8. Servicios de alojamiento y turismo.
8.1 Hoteles, moteles, albergues, casas de huéspedes, orfanatos, asilos.
8.2 Atracciones turísticas.
9. Instalaciones para la seguridad.
9.1 Instalaciones para la seguridad pública: estación de bomberos, cruz roja, protección civil, policía.
10. Servicios funerarios.
10.1 Funerarias y salas de velación.
10.2 Cementerios, panteones y crematorios.
11. Transporte y comunicación.
11.1 Estacionamientos.
11.2 Garajes de buses y terminales de transporte de carga y pasajeros.
11.3 Atracaderos turísticos.
11.4 Centrales telefónicas, torres de transmisión, antenas y torres de radio, líneas de transmisión.
12. Industria.
12.1 Industria inofensiva y producción artesanal: industria y talleres localizados dentro de las viviendas y que no son contaminantes.
12.2 Canteras, tajos, caleras y similares.
13. Instalaciones para la infraestructura.
13.1 Planta, estación, subestación de infraestructura básica: bombas, pozos, captaciones, tanques reguladores, lagunas de control y regulación, subestaciones eléctricas, líneas de transmisión y distribución, líneas de distribución telefónica, televisión e Internet.
13.2 Depósito de desechos sólidos, plantas de tratamiento, basureros, rellenos sanitarios, tuberías de distribución: agua potable, pluvial y sanitario.
Artículo 30.—Calificación de las actividades. La calificación de las actividades la hará el Ministerio de Salud.
Artículo 31.—Requisitos de los usos condicionales. Los requisitos de los usos condicionales se consignan en cada zona.
Artículo 32.—Alturas de edificación y profundidad de sótanos. Los edificios pueden construirse hacia arriba o hacia abajo del nivel de referencia. Hacia arriba se regulan por la altura de edificación, dada en metros o en pisos y por el área de piso (o por ambos conceptos) y hacia abajo por la profundidad de sótanos.
Artículo 33.—Alturas de edificación. Los requisitos de altura máxima se establecerán por zonas. La limitación en altura se dará también con el área de piso.
Cuando se limite el área de piso y no la altura, el diseño, como forma o expresión estética, tendrá mayor libertad, siempre y cuando respete las características de composición del entorno y espacios construidos y las disposiciones que establezca la COTU. Los efectos o impactos sobre el entorno serán determinantes para justificar límites a la altura de las edificaciones.
En otras zonas, donde no medien razones especiales se establece como límite de altura máxima la que fija el Reglamento de Construcciones, que es equivalente a una y media veces del derecho de vía de la calle mayor a la cual enfrente la propiedad.
Artículo 34.—Profundidad de sótanos. En general los límites de profundidad se establecen para prevenir trastornos en las capas freáticas y para asegurar la estabilidad de los fondos de placa.
Los proyectos de edificios que planteen más de un piso de sótano deberán presentar para su aprobación estudios de suelos que incluyan adicionalmente, información sobre los mantos acuíferos y corrientes subterráneas, del terreno y de su entorno inmediato. En ningún caso podrá hacerse una excavación más honda que 6 metros bajo el nivel del lecho del río o quebrada más próximo, medido a partir del nivel del punto de mínima distancia.
Se entenderá por sótano el que tiene un nivel en el cielo inferior al nivel de referencia. El alineamiento de los sótanos lo fijará el derecho de vía propuesto, para las vías nacionales será el fijado por el MOPT y en las calles urbanas el que fije la Municipalidad. Adicionalmente aplican los retiros definidos en cada zona.
Artículo 35.—Limitaciones a usos y destinos de las edificaciones existentes. Respecto de las limitaciones de uso y destino de las edificaciones se aplicarán los siguientes criterios:
a. No podrán ampliarse sin previa autorización de la Municipalidad.
b. No podrá remodelarse parcial o totalmente sin previa autorización especial de la Municipalidad y en ningún caso si esto implica ampliación del uso o de la intensidad del uso.
c. No podrá cambiarse a un uso o destino incompatible.
Artículo 36.—Certificados de uso. A solicitud de cualquier interesado, la Municipalidad emitirá un certificado de uso, en el que se hará constar el tipo de zona o subzona que le corresponde a determinado lote o finca y los requisitos a los cuales esta afecto.
Para los efectos de permisos de construcción, ampliación, remodelación o reconstrucción de edificios o urbanizaciones, el certificado de uso debe obtenerse de previo a cualquier trámite y sólo se admitirán planos constructivos visados por otros organismos públicos como por ejemplo el Ministerio de Salud, el MINAE, AyA y la Dirección de Urbanismo del INVU, cuando consideren lo establecido en dichos certificados.
Para los efectos de solicitud de uso condicionado, o cambio, remodelación, ampliación, o reconstrucción de un uso no compatible, será también exigido, por la Municipalidad el certificado de uso.
Será obligatorio que la Municipalidad exija el certificado de uso para efectos de concesión de patentes, visados de escrituras o cualesquiera otros.
Artículo 37.—Requisitos e indicadores generales de dosificación de usos del suelo. Los requisitos e indicadores generales de dosificación de uso del suelo son las condiciones de aplicación a los usos del suelo urbano, los usos constructivos y los usos de otro tipo de actividades espaciales que afectan el suelo o a las edificaciones.
Artículo 38.—Requisitos e indicadores urbanos. Los requisitos e indicadores urbanos de dosificación de uso del suelo son las condiciones de área mínima y frente a calle pública que se le fijen por sus características espaciales a un lote o finca para que pueda ser inscrito en el Registro Público, siendo generalmente idénticas según la zona para todos los lotes y fincas.
Podrán establecerse otras condiciones técnicamente fundamentadas en materia de infraestructura, equipamiento, medio ambiente, servicios, riesgo y vulnerabilidad, usos del suelo, u otras condiciones particulares que presente el hábitat, según sea el caso.
De acuerdo con los procedimientos estipulados para cada zona, estos requisitos serán todos los relativos al diseño del sitio y su emplazamiento (retiros, alineamientos, línea de construcción, colindancia, cobertura, alturas, superficie de jardín o drenajes, niveles, etc.).
Son objeto de estas condiciones los lotes que el urbanizador, promotor o fraccionador pretenda inscribir, así como los lotes existentes a la fecha de vigencia de este Reglamento. Sin exclusión alguna, ambos deben cumplir con los requisitos urbanísticos.
Artículo 39.—Requisitos e indicadores constructivos. Los requisitos e indicadores constructivos son las condiciones que se le fijan a una construcción que se quiere realizar en un lote o sitio determinado. El profesional responsable deberá cumplir con las normas y prescripciones derivadas del presente Reglamento para que el proyecto sea aprobado.
Artículo 40.—Requisitos e indicadores de actividades. Los requisitos e indicadores de actividades son condiciones que restringen la mezcla de actividades por sus características particulares, tales como: el ruido o contaminación sónica producto del uso de equipos de sonido usados por el comercio o al aire libre, transformadores y otros equipos electromecánicos altoparlantes u otros; la animación y entretenimiento, actividades culturales y deportivas, fuegos artificiales, conciertos, trepidaciones; las cuales al mezclarse generarán conflicto. No obstante que estas condiciones estén normadas en general por las leyes y reglamentos de salud y del ambiente, la Municipalidad, cuando ello fuere pertinente y no se opusiere a disposiciones legales, podrá emitir normas expresas y específicas sobre la materia a partir de este reglamento.
Artículo 41.—Definición de requisitos e indicadores de dosificación de uso del suelo. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a. Área mínima de jardín o área verde. Es la superficie que indica mínimos de área de vegetación, aireación y percolación, que la municipalidad quiere asegurar en determinados sectores urbanos y rurales.
b. Cobertura. Es la proyección horizontal de una estructura o el área de terreno cubierta por tal estructura.
c. Frente mínimo de lote. Es la longitud mínima permitida de la línea que enfrenta el borde de la vía en cada lote. Esta longitud será la medida mínima entre los puntos extremos de los linderos laterales.
d. Altura máxima. Es la cantidad máxima de pisos (o metros) que podrán construirse sobre el nivel de elevación promedio del terreno, medidos en la base de la estructura de la edificación.
e. Relación frente / fondo de los lotes. En todos los casos será como máximo 1/6.
f. Retiro frontal. Es la distancia entre las líneas de propiedad y de construcción, de origen catastral la primera y de definición oficial la segunda, dada por la Municipalidad o el MOPT en su caso; implica una restricción o limitación para construir, sin que por ello la porción de terreno pierda su condición de propiedad privada. Las disposiciones urbanas y arquitectónicas del retiro frontal están en función de la estética y otro elemento de composición vinculante, expresado en este Reglamento o presentado por el arquitecto y urbanista correspondiente, en tanto no afecte la memoria, imagen e identidad del sitio.
g. Retiro posterior. Es el espacio abierto no edificable, comprendido entre el lindero posterior del inmueble y la parte más cercana de la estructura física o construcción.
h. Retiro lateral. Es el espacio abierto no edificable, comprendido entre el lindero lateral del inmueble y la parte más cercana de la estructura física o construcción.
i. Superficie mínima de lote. Es el área o cabida de un lote o finca.
Artículo 42.—Permisos de construcción, patentes y visados. Para los efectos de permisos de construcción, ampliación, remodelación, restauración, demolición o reconstrucción de edificios o urbanizaciones, así como cambios de uso del suelo, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, debe obtener previamente un Certificado de Uso, emitido por la Unidad de Catastro de la Municipalidad, en el que haga constar el uso permitido en el inmueble que se desea aprovechar, alineamientos, superficie de lotes, áreas construidas mínimas, niveles, coberturas, densidades, espacios de estacionamientos, así como condiciones especiales dada la zona en que éste se ubique.
Artículo 43.—Permisos de fraccionamiento y urbanización. No se otorgará visado a lotes producto de fraccionamiento o urbanización, si las porciones resultantes no cumplen con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la Unidad de Catastro el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial sobre la preexistencia del plano visado.
En la zona agrícola, no se permitirán nuevas urbanizaciones. Solo se permitirán construcciones y fraccionamientos, bajo los requisitos establecidos para esta zona en el acápite correspondiente.
Artículo 44.—Lotes, fincas, espacios urbanos y arquitectónicos y otras construcciones existentes. Las superficies y frentes mínimos estipulados en este reglamento para todas y cada una de las zonas será exigible en lotes o fincas nuevas, así como en los restos de finca, producto o resultado de un fraccionamiento de una finca madre o urbanizaciones al momento de otorgar los permisos correspondientes.
Los lotes o fincas ya existentes y cuyas superficies y frentes, estén por debajo de los requisitos mínimos de su zona, podrán permanecer igual o agruparse, sin perjuicio de las facultades municipales para valorar cuando corresponda, el otorgamiento o no de los permisos de construcción en ellos.
Cuando se segregue para reunir, la finca madre resultante de la cual se segrega debe cumplir con las normas de la zona en que se encuentre.
Las construcciones ya existentes y que no se ajusten a los requisitos establecidos para cada zona, podrán permanecer igual o modificarse en aras de ajustarse a los requisitos establecidos.
Artículo 45.—Permisos y normas de presentación de proyectos. Para efectos de cumplir con la Ley Nº 8220, la Municipalidad deberá establecer los procedimientos que los usuarios deberán seguir para el trámite de permisos y la presentación de proyectos.
TÍTULO TERCERO
De las zonas
CAPÍTULO PRIMERO
Regulación por zonas
Artículo 46.—Regulación por zonas. Para los efectos de este Reglamento el cantón de Cañas se divide en las siguientes zonas, las que se encuentran definidas en el correspondiente Plano de Zonificación:
Zonas
de hábitat de ciudad.
• Zona de hábitat residencial (H0)
• Zona de hábitat residencial de Baja Densidad (HB)
• Zona comercial (HC)
Zona
industrial.
• Zona de actividades industriales (I)
• Zona de talleres y depósitos (IT)
• Zona de actividades industriales Acuícolas (IA)
Zona
de equipamiento comunitario, comercio y servicios.
• Zona de equipamiento comunitario, comercio y servicios.(EO)
• Zona de equipamiento hospitalario (EH)
• Zona de equipamiento hospitalario comercio y servicios (AEH)
• Zona de equipamiento turístico (ET)
• Zona de equipamiento de desechos líquidos (E1)
• Zona para manejo de desechos sólidos (E2)
Zona
rural.
• Zona de hábitat rural mixto residencial comercial (HRC).
• Zona de hábitat residencial (H0)
• Zonas de carácter rural y agropecuario (R0)
• Zonas de protección (ZP)
• Zonas de espacios verdes y áreas deportivas
Zona
de amortiguamiento.
• Zona de amortiguamiento a ambos lados de las vías de acceso regionales e interregionales de acceso restringido (A1)
• Zonas de amortiguamiento relleno sanitario (A2)
• Zonas de amortiguamiento planta de tratamiento (A3)
Zonas
con potencial interés arqueológico-cultural.
• Zonas con potencial interés arqueológico- cultural (HA)
• Zona de control especial
Zonas
marítimo terrestre
• Zonas pública (ZMT-P)
• Zona restringida (ZMT-R)
CAPÍTULO SEGUNDO
Zonas de Hábitat Residencial (H0)
Artículo 47.—Delimitación espacial y generalidades. Las zonas residenciales, delimitadas en el plano de zonificación son aquellas en donde la vivienda es considerada como actividad preponderante y necesaria para albergar a la población existente y futura, permitiendo su ordenado crecimiento y expansión. Incluyen igualmente, los espacios destinados a vivienda o asentamientos humanos de carácter de “interés social”.
Tiene como propósito uniformar y ofrecer una respuesta integral respecto al entorno de vida de los habitantes, evitando así, la saturación y desequilibrio en materia de acceso a la infraestructura y equipamiento.
Artículo 48.—Usos y destinos. Compatibilidad. En las zonas definidas como de hábitat residencial, únicamente se aceptarán los usos definidos en este Reglamento como compatibles.
Artículo 49.—Condicional. Son aquellos usos y destinos cuya autorización está supeditada a la existencia de un dictamen previo, dependiendo de las características del proyecto, del impacto que pueda generar en la zona y de la saturación con otros elementos del mismo género y que cumpla con las normas específicas que en este reglamento se le exigen.
Artículo 50.—Para los efectos de este Reglamento las Zonas de Hábitat Residencial se definen con fundamento en la densidad neta o inmobiliaria, que es la relación entre el número de viviendas y el área destinada a este uso con sus respectivos patios, infraestructura y servicios conexos, definidas según el Plano de Zonificación de la siguiente manera:
Artículo 51.—Delimitación espacial y generalidades. Las zonas de hábitat residencial, delimitadas en el Plano de Zonificación están reservadas exclusivamente a la construcción de viviendas. Está Compuesta por las siguientes subzonas:
H0-1: Nueva Guatemala, Palmira, sector Castillo, sector San Martín, sector Villa Esperanza, Bebedero, San Miguel, Níspero, Porosal, Javilla Abajo.
H0-2: Cedros y Sandillal.
H0-3: Sector San Pedro, ciudad de Cañas.
Artículo 52.—Propósitos. El propósito de estas zonas es procurar las reservas de espacio destinadas a hacer frente a las demandas locales de terrenos aptos para la construcción de vivienda, así como limitar y delimitar el uso en los terrenos o zonas que actual o potencialmente pueden ser utilizadas para uso residencial pues: están sujetas a la ocurrencia de fenómenos de tipo natural, (impactos generados por el medio ambiente), o son áreas donde la intensificación del uso residencial actual, puede generar impactos sobre recursos utilizados por toda la población.
En los hábitats residenciales que estén sujetos a desbordamiento o inundación, según dictamen de la CNE, las viviendas nuevas deberán construirse según las normas de la Directriz Nº 27 publicada en La Gaceta Nº 175 del jueves 11 de setiembre del 2003.
Para todas estas zonas, la Municipalidad deberá asegurar y prever el debido ordenamiento de la infraestructura y equipamiento.
Artículo 53.—Usos. Se establecen como usos compatibles a las zonas de hábitat residencial los siguientes:
Usos
compatibles.
Habitación (1.1 y 1.2)
Servicios para el comercio y abasto (3.1)
Servicios para la salud (4.1)
Servicios para la educación (5.1 y 5.2)
Servicios para la cultura y el deporte (7.6)
Usos
condicionales.
Servicios de Oficina (2.1 y 2.2)
Servicios para comercio y abasto (3.3, 3.6 y 3.8)
Servicios para la salud (4.1 y 4.2,)
Servicios para la educación (5.4)
Servicios religiosos (6.1)
Servicios para la cultura y el deporte (7.2)
Servicios de alojamiento (8.1)
Seguridad (9.1)
Transporte y comunicación (11.1)
Industria (12.1)
Artículo 54.—Requisitos. Se establecen los requisitos e indicadores generales de dosificación de usos del suelo de la Zona de Hábitat Residencial H0, según se detalla en el siguiente cuadro:
H0-1 H0-2 H0-3
Superficie mínima de lote (m²) 250 350 150
Frente mínimo de lote (m) 10 10 10
Retiro frontal (m) 2 2 2
Retiro lateral (m) 1,5 1,5 1,5
Retiro posterior (m) 3 3 3
Altura máxima en pisos 2 2 2
Cobertura 60% 50% 60%
Área verde mínima 10% 20% 7%
Densidad de vivienda / ha 40 28 66
Densidad de población / ha 200 143 333
NOTAS:
1. Cuando en una zona H0 se cuente con colector de aguas negras “efectivamente operando” se aplicarán los requisitos de la zona H0-3.
2. Para los usos condicionales que se aprueben en las zonas H0, los terrenos deberán ser esquineros y las molestias deben estar totalmente confinadas dentro de la propiedad. Además, se establecen los siguientes requisitos e indicadores generales de dosificación de usos del suelo para los usos condicionales, según se detalla en el siguiente cuadro:
USOS CONDICIONALES EN LAS ZONAS H0
Superficie mínima de lote (m²) 500
Frente mínimo del lote en cada lado de la esquina (m) 15
Retiro frontal (m) 3
Retiro lateral (m) 3
Retiro posterior (m) 3
Altura máxima en pisos 2
Cobertura 60%
Área verde mínima 20%
Zonas de Hábitat Residencial de Baja
Densidad (HB)
Artículo 55.—Delimitación espacial y generalidades. Las zonas de hábitat residencial de baja densidad, delimitadas en el Plano de Zonificación, están reservadas exclusivamente a la construcción de viviendas con una densidad de construcción y de población baja. Está Compuesta por las siguientes subzonas:
HB-1: Sobre la carretera a Tilarán y al norte de la quebrada Castillo.
HB-2: Sobre la carretera a Bebedero y alrededor de la Subasta Ganadera.
Artículo 56.—Propósitos. El propósito de estas zonas el de servir como zona de transición entre las zonas de hábitat residencial y las zonas de aptitud agrícola.
Artículo 57.—Usos. Se establecen como usos compatibles a las zonas de hábitat residencial los siguientes:
Usos
compatibles.
Habitación (1.1 y 1.2)
Servicios para la cultura y el deporte (7.6)
Usos
condicionales.
Servicios para el comercio y abasto (3.1)
Alojamiento (8.1)
Industria (12.1)
Artículo 58.—Requisitos. Se establecen los requisitos e indicadores generales de dosificación de usos del suelo de la Zona de Hábitat Residencial, según se detalla en el siguiente cuadro.
HB-1 HB-2
Superficie mínima de lote (m²) 800 800
Frente mínimo de lote (m) 30 30
Retiro frontal (m) 5 5
Retiro lateral (m) 5 5
Retiro posterior (m) 5 5
Altura máxima en pisos 2 2
Cobertura 40% 40%
Área verde mínima 50% 50%
Densidad de vivienda / ha 12 12
Densidad de población / ha 60 60
NOTAS:
1. Para los usos condicionales que se aprueben en las zonas HB, los terrenos deberán ser esquineros, enfrentar una vía local primaria y las molestias deben estar totalmente confinadas dentro de la propiedad. Además, se establecen los siguientes requisitos e indicadores generales de dosificación de usos del suelo para los usos condicionales, según se detalla en el siguiente cuadro:
REQUISITOS DE USOS CONDICIONALES EN LAS
ZONAS HB
Superficie mínima de lote (m²) 1.000
Frente mínimo del lote en cada lado de la esquina 30
Retiro frontal (m) 5
Retiro lateral (m) 5
Retiro posterior (m) 5
Altura máxima en pisos 2
Cobertura 60%
Área verde mínima 30%
Zonas de Hábitat Rural Mixto
Residencial-Comercial (HRC)
Artículo 59.—Delimitación espacial y generalidades. Las zonas de hábitat rural, donde coexisten actividades mixtas residencial-comercial, a nivel rural. Están demarcadas en el Plano de Zonificación bajo las siglas HRC.
Artículo 60.—Propósitos. El propósito de estas zonas es permitir continuar el hábitat residencial actual en los subcentros urbanos de poblados rurales, que se entremezclen con comercio y servicios.
Los programas de afectación que se realicen en estas zonas deberán estar integrados a proyectos de fortalecimiento del hábitat residencial, así como de la reestructuración, revitalización o de creación de actividades comerciales al interior cada subcentro urbano, de manera que coadyuven al mejoramiento de la infraestructura y equipamiento, al establecimiento de estudios operacionales y dinámica espacial, al ordenamiento de locales y espacios de actividades, al ordenamiento de espacios públicos y equipamientos colectivos.
Los programas en estas zonas deberán responder a dos tipos de objetivos de desarrollo espacial, dirigidos a la comunidad rural:
- Favorecer los objetivos de rehabilitación de la forma urbana, sistemas espaciales, composición urbana y la inserción adecuada de las actividades comerciales y de servicios;
- Sostener y desarrollar el tejido de pequeñas empresas comerciales, de servicios y artesanales, notablemente, de ámbitos de producción generadoras de empleo.
Artículo 61.—Usos. Se establece como usos a las zonas de hábitat rural mixto residencial - comercial los siguientes:
Usos
compatibles.
Habitación (1.1, y 1.2)
Servicios para el comercio y abasto (3.1)
Servicios para la salud (4.1)
Servicios para la educación (5.1 y, 5.2)
Servicios para la cultura y el deporte (7.6)
Usos
condicionales.
Servicios de oficina (2.1 y, 2.2)
Servicios para el comercio y abasto (3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.7 y 3.11)
Servicios para la salud (4.2 y, 4.3)
Servicios para la educación (5.4)
Servicios religiosos (6.1)
Servicios para la cultura y el deporte (7.1, 7.2)
Alojamiento (8.1)
Seguridad (9.1)
Transporte y comunicación (11.1)
Industria (12.1)
Artículo 62.—Requisitos. Se establecen los requisitos e indicadores generales de dosificación de usos del suelo, según se detalla en el siguiente cuadro.
ZONAS HRC
Superficie mínima de lote (m²) 250
Frente mínimo de lote (m) 10
Retiro frontal (m) 2
Retiro lateral (m) -
Retiro posterior (m) 2
Altura máxima en pisos 3 (sólo el primer piso para uso comercial, pisos superiores para uso habitacional)
Cobertura máxima 85%
Área verde mínima 15%
Densidad de vivienda / ha 40
Densidad de población / ha 200
REQUISITOS DE LOS USOS CONDICIONALES
EN LAS ZONAS HRC
Superficie mínima de lote (m²) 500
Frente mínimo del lote a cada lado de la esquina (m) 15
Retiro frontal (m) 3
Retiro lateral (m) 3
Retiro posterior (m) 3
Altura máxima en pisos 3
Cobertura 60%
Área verde mínima 20%
Zona Comercial (HC)
Artículo 63.—Delimitación espacial y generalidades. La zona de hábitat polifuncional del centro urbano de Cañas, delimitado en el Plano de Zonificación, constituye el núcleo principal de atracción dentro del área urbana del Cantón, caracterizado por ser el centro histórico y por la presencia de instituciones locales, gubernamentales, de administración, de servicios públicos y privados, así como por localizarse en él actividades comerciales, financieras, sociales y culturales de primera importancia y especializadas.
Artículo 64.—Propósitos. Es la parte del suelo urbanizado del cantón de Cañas, donde se persigue el uso más intenso del suelo. Dicha zona tiene como propósito el lograr un promedio de densidad de 65 viviendas por hectárea, está ubicada como se señala en los mapas de uso del suelo con las siglas HC.
Artículo 65.—Usos. Se establecen como usos a las zonas de hábitat del centro urbano los siguientes:
Usos
compatibles.
Habitación (1.1 y 1.2)
Servicios de oficina (2.1 y 2.2)
Servicios para el comercio y abasto (3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.7, 3.8 y 3.11)
Servicios para la salud (4.1 y 4.2)
Servicios para la educación (5.1, 5.2, 5.3 y 5.4)
Servicios religiosos (6.1)
Servicios para la cultura y el deporte (7.1, 7.2, 7.3, 7.6)
Alojamiento (8.1)
Seguridad (9.1)
Servicios funerarios (10.1)
Transporte y comunicación (11.1, 11.2 y 11.4)
Usos
condicionales.
Servicios para el comercio y abasto (3.5)
Servicios para la salud (4.3)
Artículo 66.—Requisitos. Se establecen los requisitos e indicadores generales de la dosificación de usos del suelo, según se detalla en el siguiente cuadro.
ZONA HC
Superficie mínima de lote (m²) 150
Frente mínimo de lote (m) 10
Retiro frontal (m) -
Retiro lateral (m) -
Retiro posterior (m) -
Altura máxima en pisos 4
Cobertura 90%
Área verde mínima 10%
Densidad de vivienda / ha 65
Densidad de población / ha 325
REQUISITOS DE LOS USOS CONDICIONALES EN LA ZONA HC
Superficie mínima de lote (m²) 500
Frente mínimo del lote (m) 15
Retiro frontal (m) -
Retiro lateral (m) -
Retiro posterior (m) -
Altura máxima en pisos 4
Cobertura 65%
Área verde mínima 10%
CAPÍTULO TERCERO
Zona de Actividades Industriales
Artículo 67.—Delimitación espacial y generalidades. El cantón contará con un área industrial, indicada en el Plano de Zonificación y subdividida en tres zonas:
- Zona de Actividades Industriales (I)
- Zona de Talleres y depósitos (IT)
- Zona Industrial Acuícola (IA)
Artículo 68.—Prohibiciones. Quedan absolutamente prohibidas las actividades industriales, peligrosas según la reglamentación del Ministerio de Salud vigente.
Zonas de Actividades Industriales (I)
Artículo 69.—Delimitación espacial y generalidades. La Zona de Actividades Industriales, es aquella que tiene requerimientos especiales de ubicación y utiliza infraestructura especial, por lo que genera transporte pesado y probable contaminación con humos y ruidos y en general ocupa grandes espacios.
El contenido de esta zona está circunscrito al concepto del término “industria” esbozado en el capítulo de definiciones del presente reglamento.
Esta zona estará sujeta a las siguientes disposiciones indispensables físico-espaciales:
a) La existencia de una superficie denominada de contención o de amortiguamiento, sea lo anterior, una zona que se mantenga en su estado inicial o que sea reordenada en espacio verde, de manera que se cree una pantalla protectora de los espacios contiguos a la zona industrial.
b) La existencia, de normas y exigencias de seguridad o de los dispositivos que aseguren la buena marcha de las actividades industriales.
c) Las siguientes industrias consolidadas: DPL Semillas y Arrocera Liborio, por vía de excepción se consideran en sí mimas como zonas industriales particulares y confinadas dentro de los límites de su propiedad actual y se deberán regir por lo establecido en el presente reglamento para las zonas industriales. La propiedad actual no podrá aumentarse para los efectos del uso industrial.
Artículo 70.—Propósitos. El propósito de esta zona es permitir en el cantón las actividades industriales no peligrosas, limitándolas y ordenándolas en zonas específicas con el fin de proteger los otros usos del suelo.
Esta zona estará afectada a las actividades industriales en el tanto que:
a. Las actividades estén localizadas y ordenadas en zonas específicas con el fin de proteger los otros usos del suelo.
b. La naturaleza de las actividades no perturbe el entorno de vida y condiciones de vida de los habitantes.
c. Las características urbanísticas y arquitectónicas de las construcciones e instalaciones sean compatibles con aquellas existentes en el Sector.
Artículo 71.—Para garantizar la seguridad y el adecuado funcionamiento de las actividades industriales, las empresas deberán cumplir con la normativa vigente en medidas de seguridad y mitigación de riesgo o emergencias.
Artículo 72.—Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, se aceptará el establecimiento dentro de esta zona, de empresas dedicadas a actividades y servicios auxiliares, complementarias usualmente de otras empresas industriales, tales como, agencias bancarias, estaciones de servicio, empresas de transportes, restaurantes, depósitos de mercancías destinados a la distribución nacional e internacional.
Igualmente en esta zona pueden desarrollarse las siguientes actividades:
a) Emplazamiento de oficinas, en donde la superficie de cobertura en concreto no exceda, por inmueble, los 200 m², o que represente el espacio necesario accesorio de una empresa establecida en la zona.
b) Emplazamiento de equipamientos de interés colectivo o de servicio público donde la superficie de cobertura en concreto no exceda por inmueble, los 200 m².
El aumento de estas superficies deberá ser autorizado por la COTU, siempre y cuando dicha solicitud de visado esté debidamente motivada y justificada por razones sociales o económicas y siempre y cuando las condiciones locales le permitan dicha expansión, sin que signifique una reducción o vaya a perjudicar la función principal.
En todo caso, el aumento de la superficie podrá ser extendido desde los 200 hasta 1.000 m² como máximo.
Artículo 73.—Cuando se desee construir o aprovechar más de un piso en un establecimiento industrial, para desarrollar procesos industriales o de almacenamiento, se exigirá al interesado un estudio que demuestre que la actividad en pisos superiores no implica riesgos para la seguridad de los trabajadores, usuarios y vecinos, según la normativa del Ministerio de Salud que rige al respecto.
Artículo 74.—Usos. Se establece para esta zona los siguientes usos:
Usos
compatibles.
Servicios para el comercio y abasto (3.2, 3.3, 3.4, 3.6, 3.8, 3.9, 3.10, y 3.11 y 3.12)
Servicios para la cultura y el deporte (7.6)
Seguridad (9.1)
Transporte y comunicación (11.1, 11.2)
Industria (12.1, 12.2 y 12.3)
Instalaciones para la infraestructura (13.1)
Usos
condicionales.
Servicios de oficina (2.1 y 2.2)
Servicios para el comercio y abasto (3.1, 3.4, 3.7)
Servicios para la cultura y el deporte (7.3)
Transporte y comunicación (11.4)
Artículo 75.—Requisitos. Se establecen los requisitos e indicadores generales de la dosificación de usos del suelo en la Zona Industrial, según se detalla en el siguiente cuadro.
ZONA I
Superficie mínima de lote (m²) 700
Frente mínimo de lote (m) 20
Retiro frontal (m) 6
Retiro lateral (m) 3
Retiro posterior 3
Altura máxima en pisos 2
Cobertura 50%
Área verde mínima 10%
REQUISITOS DE LOS USOS CONDICIONALES EN LA ZONA I
Superficie mínima de lote (m²) 500
Frente mínimo del lote (m) 15
Retiro frontal (m) 3
Retiro lateral (m) 3
Retiro posterior (m) 3
Altura máxima en pisos 2
Cobertura 50%
Área verde mínima 20%
Zonas de Talleres y Depósitos (IT)
Artículo 76.—Delimitación espacial y generalidades. Esta Zona de Talleres y Depósitos, es aquella aplicada a industrias que requieren menor espacio físico para su emplazamiento y es complementaria a la Zona Industrial, por ello necesita para su funcionamiento de transporte pesado y no es conveniente que se mezcle con usos de vivienda, turismo o alojamiento ni servicios.
No obstante que estas zonas pueden considerarse como una extensión de la zona industrial, las instalaciones que en ella se emplacen no deben constituir riesgos para la salud de la población, ni provocar conflictos por usos no compatibles con el entorno existente.
Artículo 77.—Propósitos. El propósito de esta zona es darle lugar a los talleres de servicio de apoyo a la industria, al hogar, al comercio y generalmente se ubican en forma desordenada en cualquier sitio provocando molestias de ruidos y desechos.
Se sitúan contiguos a la zona industrial, para amortiguar lentamente las actividades industriales de las áreas exclusivamente destinadas al hábitat residencial, de manera que en dicha zona queden agrupados junto a actividades afines y aprovechen economías desde el punto de costo-beneficio por su localización.
Esta zona estará constituida principalmente para las siguientes actividades:
a) Los talleres semi-industriales y de mantenimiento.
b) Los Depósitos de empresas artesanales y comerciales establecidas en la zona.
Las características urbanísticas de las construcciones e instalaciones, así como de la naturaleza de las actividades deben ser compatibles con aquellas existentes en la manzana o cuadras vecinas; la incompatibilidad será declarada con base a los criterios de ordenamiento de la COTU.
Los establecimientos de talleres y depósitos clasificados como peligrosos, insalubres e incómodos no están autorizados a permanecer en estas zonas.
Artículo 78.—Usos. Se establecen para esta zona los siguientes usos:
Usos
compatibles.
Servicios para el comercio y abasto (3.2, 3.3, 3.4, 3.7, 3.19, 3.10 y 3.11)
Servicios para la cultura y el deporte (7.6)
Seguridad (9.1)
Transporte y comunicación (11.1 y 11.2)
Instalaciones para la infraestructura (13.1)
Usos
condicionales.
Servicios de oficina (2.1 y 2.2)
Servicios para la cultura y el deporte (7.3)
Transporte y comunicación (11.4)
Artículo 79.—Requisitos especiales. Por su naturaleza los talleres que desarrollen su actividad en esta zona estarán sujetos al cumplimiento de los siguientes requisitos especiales:
a. Para los talleres que generan ruido, vibraciones u alguna otra molestia, la actividad que las produzca debe de hacerse en un recinto que cumpla con los requisitos exigidos por el Ministerio de Salud. Además deberán contar con paredes de bloques de concreto, materiales absorbentes de ruidos y con puertas de doble forro relleno. Bajo ninguna circunstancia o se permite el desarrollo de estas labores en la vía pública.
b. Para los talleres que utilizan pintura o solventes en forma predominante, la actividad ha de hacerse en recintos que reúnan las especificaciones dadas por el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes. Necesariamente las pinturas y solventes han de almacenarse en recintos cerrados, de bloques de concreto u otro material retardatario al fuego. Asimismo las instalaciones deberán dotarse de los extintores específicos para cada actividad y ubicados convenientemente conforme a las normas de seguridad. Estas labores y actividades no se permiten en la vía pública.
c. Para los talleres que generan tránsito intenso de camiones por traslado de insumos (perfiles angulares, madera, tubos metálicos) o por producto terminado, ha de disponerse de un espacio en el interior del lote con un ancho mínimo de 3.0 m hacia el patio interior, que servirá como espacio para carga y descarga. Si la carga o descarga se realiza por el frente de la propiedad, deberá proveerse de un retiro de al menos 10,0 m a fin de no entorpecer el paso peatonal por la acera y no obstruir la vía pública. Para los talleres que generan residuos líquidos, se exigirá un sistema de recolección, conducción o tratamiento, adecuados para su eliminación, de acuerdo con las normas establecidas por el Ministerio de Salud. Esto también será exigido para aquellos talleres que producen residuos de grasas, los que requieren de trampas apropiadas para su manejo y disposición final. Todos los talleres han de tener acceso expedito y libre de obstáculos para las unidades de bombero, ambulancia, paramédicos o cualquier otra maquinaria de seguridad, según dictan los reglamentos que al respecto establece el Ministerio de Salud.
Artículo 80.—Requisitos. Se establecen los requisitos e indicadores generales de la dosificación de usos del suelo de la zona de talleres y depósitos, según de detalla en el siguiente cuadro.
ZONA IT
Superficie mínima de lote (m²) 500
Frente mínimo de lote (m) 20
Retiro frontal (m) 6
Retiro lateral (m) 3
Retiro posterior (m) 3
Altura máxima en pisos 2
Cobertura 70%
Área verde mínima 10%
REQUISITOS DE LOS USOS CONDICIONALES EN LA ZONA IT
Superficie mínima de lote (m²) 500
Frente mínimo del lote (m) 15
Retiro frontal (m) 6
Retiro lateral (m) 3
Retiro posterior (m) 3
Altura máxima en pisos 2
Cobertura 60%
Área verde mínima 10%
Zona Industrial Acuícola (IA)
Artículo 81.—Delimitación espacial y generalidades. La Zona de Actividades Industriales Acuícolas, es aquella que tiene requerimientos especiales de ubicación y utiliza infraestructura especial, por lo que genera transporte pesado y probable contaminación con humos, ruidos, olores y en general ocupa gran espacio y grandes cantidades de agua.
El contenido de esta zona está circunscrito al concepto del término “industria” esbozado en el capítulo de definiciones del presente reglamento.
Artículo 82.—Propósitos. El propósito de esta zona es permitir en el Cantón las actividades industriales ligadas a la industrialización de los productos acuícolas o que requieran de grandes cantidades de agua para su proceso, sin ser su uso contaminante, de tal manera que el agua utilizada pueda ser reutilizada nuevamente en el distrito de riego. Para su instalación debe obtener de previo el visto bueno del SENARA y AyA.
Esta zona estará afectada a las actividades industriales en el tanto que:
a. Las actividades estén localizadas y ordenadas en zonas específicas con el fin de proteger los otros usos del suelo.
b. La naturaleza de las actividades no perturbe el entorno de vida y condiciones de vida de los habitantes ni contamine las aguas de los canales de riego, ni de las aguas subterráneas.
c. Las características urbanísticas y arquitectónicas de las construcciones e instalaciones sean compatibles con aquellas existentes en el Sector.
Artículo 83.—Para garantizar la seguridad y el adecuado funcionamiento de las actividades industriales, las empresas deberán cumplir las medidas de seguridad pertinentes y la ubicación de personal de seguridad que permita la mitigación de un riesgo o emergencia.
Previamente al otorgamiento de la autorización deberá someterse el anteproyecto y otras disposiciones de los trabajos respectivos, a los órganos de consulta y a otras medidas particulares de publicidad establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 84.—Cuando se desee construir o aprovechar más de un piso en un establecimiento industrial, para desarrollar procesos industriales o de almacenamiento, se exigirá al interesado un estudio que demuestre que la actividad en pisos superiores no implica riesgos para la seguridad de los trabajadores, usuarios y vecinos.
Artículo 85.—Usos. Se establece para esta zona los siguientes usos:
Usos
compatibles.
Industria ligada a la acuicultura o que requiera de grandes cantidades de agua.
Usos
condicionales.
Servicios de oficina (2.1 y, 2.2)
Instalaciones para la seguridad (9.1)
Artículo 86.—Requisitos. Se establecen los requisitos e indicadores generales de la dosificación de uso del suelo en la Zona Industrial, según se detalla en el siguiente cuadro.
ZONA IA
Superficie mínima de lote (m²) 1.000
Frente mínimo de lote (m) 20
Retiro frontal (m) 6
Retiro lateral (m) 3
Retiro posterior (m) 3
Altura máxima en pisos 1
Cobertura 50%
Área verde mínima 10%
REQUISITOS DE LOS USOS CONDICIONALES EN LA ZONA IA
Superficie mínima de lote (m²) 500
Frente mínimo del lote (m) 15
Retiro frontal (m) 3
Retiro lateral (m) 3
Retiro posterior (m) 3
Altura máxima en pisos (m) 2
Cobertura 60%
Área verde mínima 20%
CAPÍTULO CUARTO
Zonas de Equipamiento Comunitario,
Comercio y Servicios (E0)
Artículo 87.—Delimitación espacial y generalidades. Estas zonas constituyen el conjunto de edificios y espacios, predominantemente de uso institucional público y privado, ya consolidados, en los que se realizan actividades complementarias a la habitación y al trabajo o bien, en las que se proporcionan a la población servicios de bienestar social, gubernamental y de apoyo a las actividades económicas.
Artículo 88.—Propósitos. La zona de equipamiento comunitario, tiene el propósito de definir las diversas zonas que la integran en función de las actividades o servicios específicos a que corresponden; regulando y ordenando su funcionamiento espacial en forma individual y en forma integral, para suministrar respuestas integrales a la estructura espacial del cantón.
En estas zonas pueden presentarse los siguientes tipos de equipamiento:
a) educación, f) recreación,
b) cultura, g) deporte,
c) salud, h) seguridad,
d) asistencia pública, i) administración pública.
e) comunicaciones,
Artículo 89.—Usos (E0). Se establecen como usos para esta Zona los siguientes:
Usos
compatibles.
Servicios de oficina (2.1 y 2.2)
Servicios para la salud (4.1)
Servicios para la educación (5.1, 5.2, 5.3 y 5.4)
Servicios religiosos (6.1)
Servicios para la cultura y el deporte (7.2 y 7.6)
Seguridad (9.1)
Servicios funerarios (10.1 y 10.2)
Usos
condicionales.
Estos usos condicionales deberán estar adscritos, como apoyo o complemento al uso compatible. No se permitirán estos usos de manera autónoma o desligados de la actividad principal y compatible.
Habitación (1.1)
Servicios para el comercio y abasto (3.7)
NOTAS:
1. Por la diversidad de usos y ubicaciones dentro del cantón de Cañas, estas actividades se regulan de una manera diferente y no se establece una superficie de lote mínima, sino que el lote mínimo será el resultado de sumar el área cubierta por las construcciones (se entiende como área cubierta por construcciones todas aquellas que cubran el lote con obras artificiales, tales como primer piso de las edificaciones, aceras, estacionamientos, piscinas, escaleras, rampas, calles de acceso, plazas, etc), más la zona verde mínima exigida.
2. En el caso de que dicho lote no cuente con servicio activo de alcantarillado sanitario, la superficie de lote mínima, será el resultado de sumar el área cubierta por las construcciones, el área verde mínima y el área de drenaje para el afluente del tanque séptico, deberá sumarse al área verde.
3. En ningún caso ningún lote podrá tener un área mínima inferior a 300 m².
ZONAS E0
Superficie mínima de lote (m²) VER NOTA 1
Frente mínimo de lote (m) 20
Retiro frontal (m) 5
Retiro lateral (m) 3
Retiro posterior (m) 5
Altura máxima en pisos 2
Área cubierta 70%
Área verde mínima 30%
Zonas de Equipamiento
Hospitalario (EH)
Artículo 90.—Delimitación espacial y generalidades. Esta zona constituyen el área que ocupará la clínica regional de la CCSS y su único propósito será el de actividades de tipo medico y hospitalario.
Artículo 91.—Propósitos y usos. Se establecen como usos para esta Zona los siguientes:
Usos
compatibles.
Servicios para la salud (4.1, 4.2 y 4.3) y las obras complementarias requeridas para el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente en materia de desechos.
Artículo 92.—Requisitos (EH). Se establecen los requisitos e indicadores generales de dosificación de usos del suelo en la Zona de Equipamiento Hospitalario (EH), según se detalla en el Cuadro siguiente.
ZONAS EH
Superficie mínima de lote (m²) 15.000
Frente mínimo de lote (m) 75
Retiro frontal (m) 6
Retiro lateral (m) 6
Retiro posterior (m) 6
Altura máxima en pisos 3
Cobertura 80%
Área verde mínima 20%
Zonas de Equipamiento Hospitalario,
Comercio y Servicios (AEH)
Artículo 93.—Delimitación espacial, propósito y generalidades. Esta zona constituye el conjunto de edificios y espacios, predominantemente de uso dirigido al apoyo de los servicios de salud, tales como laboratorios médicos, farmacias, consultorios médicos, etc.
En estas zonas pueden presentarse los siguientes tipos de equipamiento:
a) educación, c) asistencia pública,
b) salud, d) abastecimiento del tipo
médico.
Artículo 94.—Usos. Se establecen como usos para esta zona los siguientes:
Usos
compatibles.
Servicios de oficina (2.1, 2.2)
Servicios para el comercio y abasto (, 3.1, 3.5)
Servicios para la salud (4.1 y 4.2)
Servicios para la educación (5.1, 5.2, 5.3, 5.4)
Artículo 95.—Requisitos (AEH). Se establecen los requisitos e indicadores generales de dosificación de usos del suelo en la Zona de Equipamiento hospitalario, comercio y servicios, (AEH), según se detalla en el Cuadro siguiente.
ZONA AEH
Superficie mínima de lote (m²) 500
Frente mínimo de lote (m) 15
Retiro frontal (m) 2
Retiro lateral (m) -
Retiro posterior (m) 3
Altura máxima en pisos 3
Cobertura 60%
Área verde mínima 10%
Zonas de Equipamiento Turístico (ET)
Artículo 96.—Delimitación espacial y generalidades. Esta zona está constituida por el conjunto de equipamientos turísticos consolidados en las cercanías de la intersección del río Corobicí con la Carretera Interamericana.
Artículo 97.—Propósitos. La zona de equipamiento turístico de este sector, tiene el propósito de consolidar y delimitar el crecimiento de las actividades turísticas que se desarrollan en éste sector.
Artículo 98.—Requisitos (ET). Se establecen los requisitos e indicadores generales de dosificación de uso del suelo.
ZONAS ET
Superficie mínima de lote 1 ha.
Frente mínimo de lote (m) 20
Retiro frontal (m) 5
Retiro lateral (m) 5
Retiro posterior (m) 5
Altura máxima en pisos 3
Cobertura 60%
Área verde mínima 30%
Zonas para Manejo de Desechos Líquidos
(E1)
Artículo 99.—Delimitación espacial y generalidades. Esta zona está constituida por el conjunto de equipamiento actual para el tratamiento de los desechos líquidos del cantón.
Artículo 100.—Propósitos. Consolidar y delimitar el tratamiento de los desechos líquidos de origen doméstico.
Artículo 101.—Requisitos. No se aplican requisitos e indicadores generales de dosificación de uso del suelo, por ser esta una actividad consolidada y normada por otras instituciones estatales.
Zonas para Manejo de Desechos Sólidos
(E2)
Artículo 102.—Delimitación espacial y generalidades. Está constituida por el área prevista para el manejo de los desechos sólidos del cantón.
Artículo 103.—Propósitos. La zona para manejo de desechos sólidos tiene el propósito de delimitar el área para la adecuada disposición de desechos sólidos.
Artículo 104.—Requisitos. Lo que la COTU en conjunto con el Ministerio de Salud, establezcan con base en el acatamiento de la legislación relativa a manejo de rellenos sanitarios.
CAPÍTULO QUINTO
Zona de Carácter Rural-Agropecuaria
Zonas
de carácter rural-agropecuaria (R0)
Artículo 105.—Delimitación espacial y generalidades. Las zonas de carácter rural y agropecuaria, conforme al Plano de Zonificación pueden afectar hábitat rural en general, pues están destinadas a permitir, promover e intensificar el uso agropecuario y forestal.
Artículo 106.—Propósitos. Las presentes zonas tienen como propósito mantener el carácter agropecuario del Cantón y regular la afectación por la creación de infraestructura urbana, la cual solo podrá ser del tipo de construcciones indispensables para el soporte de la explotación, el alojamiento dentro de las explotaciones, así como de las instalaciones de servicio y recepción en tanto que ellas formen parte integrante de una explotación agropecuaria demostrada factible.
La reconversión en zona forestal es admisible conforme a las disposiciones municipales relativas a la delimitación de zonas agrícolas, políticas de desarrollo rural integral, estímulo y protección al desarrollo agropecuario y a la protección de los recursos naturales de todo orden.
Artículo 107.—Usos. Para la presente zona se establecen dos reglamentaciones, la primera aplica para los terrenos bajo administración del Distrito de Riego y la segunda para el resto de la zona rural-agropecuaria del cantón.
Distrito de Riego
Propósitos:
Esta zona también incluye los terrenos del distrito de riego bajo la administración del SENARA, dichas áreas deben mantener su carácter para el eficiente aprovechamiento de la infraestructura construida. Sobre éstas el SENARA mantiene sus potestades y podrá aplicar en forma supletoria las regulaciones que beneficien el cumplimiento de su cometi Esta zona también incluye los terrenos del distrito de riego bajo la administración del SENARA, dichas áreas deben mantener su carácter para el eficiente aprovechamiento de la infraestructura construida. Sobre éstas el SENARA mantiene sus potestades y podrá aplicar en forma supletoria las regulaciones que beneficien el cumplimiento de su cometido en el distrito de riego.
Las construcciones destinadas a las explotaciones agropecuarias, fuera del Distrito de Riego, no ligadas al uso del suelo, sean de carácter industrial o de crianza intensiva, no podrán establecerse a menos de 300 m de una zona de hábitat residencial o a menos de 100 m de una zona de hábitat residencial rural. Sin embargo, las distancias de 300 y de 100 m no se aplican a la extensión de explotaciones existentes, a excepción de tratarse de explotaciones contaminantes por malos olores, indeseables e incómodas para los habitantes.
En estas zonas donde la vocación está determinada en el marco del mantenimiento del carácter rural y de las explotaciones agropecuarias, las construcciones respetarán los siguientes parámetros:
a. que sean indispensables y conserven el carácter rural y contribuyan al fortalecimiento de las explotaciones agropecuarias;
b. que no se permitirá las instalaciones de carácter de intercambio comercial;
c. que sean indispensables para el alojamiento de los trabajadores de las instalaciones agropecuarias, sin que ello signifique el encubrimiento de una vivienda o un conjunto de ellas a partir de la propia explotación;
d. las bodegas que se construyan deberán retirarse al menos 50 m de la vía pública y su dimensión deberá ajustarse a las necesidades de la actividad productiva.
Usos
compatibles.
Instalaciones productivas o de soporte a la producción que impliquen actividades eminentemente de uso agropecuario, avaladas por el SENARA: granjas acuícolas, silos y bodegas para granos, viveros, almácigos y reservorios de agua; siempre y cuando se cumpla con las normas y reglamentación vigentes en la materia. Habitación (1.1), siempre y cuando sea la habitación del dueño de la finca y la habitación del cuidador o peón. Se permitirá un máximo de dos viviendas en cada propiedad.
Resto de la Zona Rural-Agropecuaria
Usos
compatibles.
Instalaciones para la infraestructura que impliquen actividades eminentemente de uso agropecuario y uso forestal: Granjas avícolas y acuícolas, siempre y cuando se cumplan con las reglamentaciones vigentes en la materia; usos de apoyo correspondientes (lecherías, silos, bodegas, viveros, almácigos, picaderos de pasto, reservorios de agua); Granjas porcinas siempre y cuando se cumpla con las normas y reglamentación vigentes en la materia. El fraccionamiento bajo la modalidad de condominio horizontal es permitido, siempre que cada finca filial cumpla con el tamaño mínimo de lote establecido en el art. 108.
Servicios para la cultura y el deporte (7.6)
Habitación (1.1) siempre y cuando sea la habitación del dueño de la finca y la habitación del cuidador o peón. Se permitirá como máximo dos viviendas por propiedad.
Usos
condicionales.
Servicios para la salud (4.1, 4.2 y 4.3)
Servicios para el comercio y abasto (3.1, 3.4, y 3.11 y 3.13)
Servicios para la educación (5.1, 5.2, 5.3 y 5.4)
Servicios para la cultura y el deporte (7.2, 7.3, 7.4 y 7.5)
Alojamiento y turismo (8.1 y 8.2)
Transporte y comunicación (11.2 y 11.3)
Instalaciones para la infraestructura (13.1 y 13.2)
Artículo 108.—Requisitos. Se establecen los requisitos e indicadores generales de la dosificación de usos del suelo de la Zona Rural, según se detalla en el siguiente cuadro.
ZONA R0 EN EL DISTRITO DE RIEGO
Superficie mínima de lote 7 hectáreas
Frente mínimo de lote (m) Un sexto del fondo
Retiro frontal (m) 50
Retiro lateral (m) 20
Retiro posterior (m) 20
Altura máxima en pisos 1
Cobertura máxima 5%
Área verde mínima 95%
ZONA R0 EN EL RESTO DEL HABITAT RURAL
Superficie mínima de lote 1 hectárea
Frente mínimo de lote (m) Un sexto del fondo
Retiro frontal (m) 50
Retiro lateral (m) 20
Retiro posterior (m) 20
Altura máxima en pisos 1
Cobertura máxima 10%
Área verde mínima 90%
Nota:
1. Para destinarse al uso residencial podrá segregar lotes como los de la Zona H0-1 siempre y cuando el lote enfrente a calle pública y cuente con los servicios básicos, como mínimo con agua potable y electricidad.
REQUISITOS DE LOS USOS CONDICIONALES EN LA ZONA R0
EN EL RESTO DEL HABITAT RURAL
Superficie mínima de lote 0,5 ha.
Frente mínimo del lote Un sexto del fondo
Retiro frontal (m) 10
Retiro lateral (m) 10
Retiro posterior (m) 10
Altura máxima en pisos 2
Cobertura máxima 10%
Área verde mínima 20%
Zonas
de Protección (P).
Artículo 109.—Delimitación espacial y generalidades. Las zonas de protección son los espacios rurales que incluyen las zonas de protección a los cauces de ríos, según lo establecido en la Ley Forestal y otras zonas que con base en los estudios de instituciones competentes, se delimiten en un futuro tales como: sitios de recarga acuífera o manantiales.
Artículo 110.—Propósitos. El propósito de esta zona es mantener las zonas de protección de los ríos y quebradas, manantiales y pozos.
Artículo 111.—Usos. Para la presente zona se permiten los usos arriba indicados.
Artículo 112.—Requisitos. Los requisitos de uso de estas zonas, los fijará en cada caso la COTU, respetando las directrices y regulaciones emitidas por las instancias públicas competentes en materia de protección de uso del suelo y los recursos hídricos.
Zonas
de espacios verdes.
Artículo 113.—Delimitación espacial y generalidades. Las zonas de espacios verdes, de acuerdo a la afectación del presente Reglamento pueden estar constituidas por: parques y plazas.
Artículo 114.—Propósitos. Las zonas de espacios verdes están destinadas al mantenimiento, a la protección y a la regeneración del medio natural. De una manera general, debe de mantenerse y mejorarse la situación actual y por ello se excluyen todas las actividades y trabajos que por su naturaleza perturben esta situación.
Las zonas verdes la constituyen los sitios u emplazamientos destinados al paseo esparcimiento o deporte, son áreas de recorrido, público o privado, caracterizado por la presencia de algún tipo de plantación natural o planificado por algún criterio de ordenamiento paisajístico. Las zonas de parques deberán ser destinadas a mantenerse en su estado original u ordenadas paisajísticamente con el propósito de que ellas puedan cumplir su rol social. Toda afectación susceptible de desnaturalizar las calidades y las funciones presentes o futuras de espacios clasificados como parques en el presente reglamento, estarán prohibidas.
Por disposiciones del presente Reglamento, toda afectación a éste, deberá estar bajo la vigilancia de la COTU, en lo que respecta a los criterios utilizados para su ordenamiento y eventualmente, para la definición de construcción e implantación de pequeñas infraestructuras de recreación, información turística, servicios básicos y otros.
Artículo 115.—Usos. Para la presente zona se establecen los siguientes usos:
Usos
compatibles.
Recreación y esparcimiento de los ciudadanos.
Usos
condicionales.
Servicios para la cultura y el deporte (7.6)
CAPÍTULO SEXTO
Zona de Amortiguamiento
Zonas
de amortiguamiento, (A).
Artículo 116.—Propósito. El propósito de estas zonas será definir y delimitar con precisión, espacios en los cuales se prevengan conflictos con obras de infraestructura de interés público, sea nacional o cantonal. Este es el caso de:
1) La zona de amortiguamiento de 50 m medidos desde el centro de la vía, a ambos lados de las vías de acceso regionales e interregionales de acceso restringido (A1).
2) La franja de 50 metros dentro de todo el perímetro de la propiedad donde se asiente el relleno sanitario municipal (A2).
3) La zona de amortiguamiento de 20 metros dentro de todo el perímetro de la propiedad de la planta de tratamiento de aguas residuales (A3).
4) Cuando se cuente con los Estudios Técnicos sobre el área de recarga del Acuífero Sandillal, se definirá su área de amortiguamiento y el AyA solicitará la modificación del P. R. en lo conducente.
Artículo 117.—Usos y destinos. La primera zona estará definida por los usos que apliquen para cada zona por donde pase la vialidad antes determinada y tal como se indica en el Plano de Zonificación.
En la segunda y tercera los usos permitidos serán agropecuarios, tal cual se establece para la zona rural-agropecuaria.
Artículo 118.—Requisitos. Los requisitos e indicadores generales de uso, los fijará la COTU con base en lo establecido en el artículo precedente.
CAPÍTULO SÉTIMO
Zona con Potencial Interés Arqueológico
Artículo 119.—Delimitación espacial y generalidades. Esta zona está delimitada en el Plano de Zonificación como un círculo con un radio de 500 m. alrededor de los puntos donde existe registro de sitios de interés arqueológico o cultural dentro del cantón.
Se señala con el propósito de prevenir a las autoridades del COTU para que previo al otorgamiento de los permisos de movimientos de tierra para construcción de obras, se cerciore con la autoridad competente de que se han tomado las previsiones para no deteriorar el patrimonio arqueológico-cultural.
Artículo 120.—Propósitos. En estas zonas se asegurará una mejor protección del patrimonio arqueológico-cultural, el perímetro será definido por un “radio de protección de 500 m de sus alrededores, pudiéndose modificar el perímetro de esta zona tomando en consideración nuevos descubrimientos o pronunciamientos del Museo Nacional.
Artículo 121.—En lo relativo al uso del suelo se deberán respetar los usos compatibles, condicionales e incompatibles señalados para la zona en la cual se asiente el círculo antes mencionado alrededor de los puntos de interés arqueológico o cultural.
CAPÍTULO OCTAVO
Zona de Control Especial
Artículo 122.—Delimitación especial y generalidades. Estas zonas están delimitadas en el Plano de Zonificación como tramos que indican sitios donde existe riesgo actual y potencial de afectación humana por salud o condiciones naturales. Entre ellas, áreas de retiro debajo de las líneas de alta tensión, fallas geológicas o movimientos de masa (deslizamientos de terreno) o riesgo por inundación y protección a los canales de riego.
Artículo 123.—Propósitos. Se pretende delimitar las áreas dentro de las cuales no se permitirá construcción, con el objetivo de evitar riesgos sobre la salud e infraestructura, utilizando el principio precautorio.
Artículo 124.—Requisitos e indicadores generales sobre dosificación del suelo. El lo relativo al uso del suelo se respetará lo establecido en la zona en la cual se asiente la trama, sin embargo en ningún caso se permitirá la construcción. Cuando con estudios científicos técnicos se demuestre que las previsiones establecidas pueden ser menores, la COTU podrá realizar las modificaciones de zona respectivas, siguiendo el debido proceso establecido en Ley de Planificación Urbana.
Artículo 125.—Líneas de transmisión a alta tensión. La zona de no construcción será la establecida por el ICE para cada caso y se encuentran graficadas el plano de zonificación.
Artículo 126.—Fallas geológicas. Cualquier tipo de proyecto o las construcciones que se ubique en terrenos ubicados dentro de las áreas de influencia de las fallas geológicas deberán ser diseñadas llevándose en consideración el Código Sísmico y el Código de Cimentaciones este tipo de afectación.
Artículo 127.—Zonas con problemas de inestabilidad de laderas. En las zonas indicadas con pendiente mayor al 30%, según se establece en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, en las cuales no debe realizarse construcción a menos que se realicen los estudios de suelos que demuestren su estabilidad.
Se recomienda el crear políticas para incentivar el desarrollo forestal sobre estas zonas, con el fin de estabilizarlas y evitar la erosión.
Artículo 128.—Zonas
con riesgo de inundación.
Barrio |
Río o quebrada |
Ubicación |
Regulación o restricción |
Uso Permitido |
Altura mínima de construcción |
Vergel |
Cañas |
Ambas márgenes |
Zona de no construcción a lo largo de una franja de 50 metros del cauce o aquellos activos |
Reforestación Rubicar familias Dragado y diques |
Sectores caracterizados por efectos erosivos importantes. |
Sta. Isabel Arriba |
Cañas |
Margen izquierda |
Zona de clara influencia fluvial y arrastre hasta calle principal de lastre |
Reforestación Rubicar familias Dragado y diques |
Sectores caracterizados por efectos erosivos importantes. |
Sta. Isabel Abajo |
Cañas y Cantarrana |
Margen izquierda |
Zona de clara influencia fluvial y arrastre |
Reforestación Rubicar familias Dragado y diques |
Sectores caracterizados por efectos erosivos importantes. |
S. Cristóbal Norte |
Cañas |
Margen derecha |
Zona de no construcción o mejoras a lo largo de una franja de 50 m de los bordes del talud |
Reforestación Dragado y diques |
Sectores caracterizados por efectos erosivos importantes. |
S. Cristóbal Sur |
Cañas |
Margen derecha |
Zona de no construcción o mejoras a lo largo de una franja de 50 m de los bordes del talud |
Reforestación Rubicar familias Dragado y diques |
Sectores caracterizados por efectos erosivos importantes. |
Hotel (1) |
Cañas |
Margen izquierda |
Zona de no construcción o mejoras a lo largo de una franja de 50 m del borde actual del talud o cauce mayor o intermitente |
Reforestación Rubicar familias Dragado y diques |
1,70 m sobre el nivel del suelo |
Libertad (1) |
Cañas |
Margen izquierda |
Zona de no construcción o mejoras a lo largo de una franja de 50 m del borde actual del talud o cauce mayor o intermitente |
Reforestación Rubicar familias Dragado y diques |
1,70 m sobre el nivel del suelo |
Bebedero (1) |
Cañas |
Margen izquierda |
Zona de no construcción o mejoras a lo largo de una franja de 50 m del borde actual del talud o cauce mayor o intermitente |
Reforestación Rubicar familias |
1,70 m sobre el nivel del suelo |
Corobicí |
Corobicí |
Margen derecha |
Zona de no construcción o mejoras a lo largo de una franja de 50 m de los bordes del talud |
Reforestación Rubicar familias |
De acuerdo con el estudio geotécnico |
Cedros |
Cedros |
Margen derecha |
Aplicar lo que establece la Ley Forestal |
Reforestación |
A nivel de terreno |
S. Miguel |
Higuerón |
Margen derecha |
Zona de no construcción a lo largo de 25 m de la margen derecha y del borde externo del dique |
Reforestación franja del dique |
De acuerdo con estudio geotécnico |
Los terrenos localizados en las comunidades de Hotel, Libertad y Bebedero, que se ubican fuera de la franja de los 50 metros de protección y debido a los procesos erosivos, de acuerdo con el borde actual del cauce de los ríos Cañas y Blanco en Bebedero se permite el desarrollo de casas individuales, abastecedores o negocios pequeños, en pilotes o columnas con una altura mínima de 1,70 metros sobre el nivel del terreno. En aquellos lugares donde existen depresiones deberá ser mayor la altura o en dado caso solicitar la valoración al Municipio de Cañas para establecer la altura aceptable. Además, deberá en todos los casos aplicar lo que establece el Código Sísmico de Costa Rica, Código de Cimentaciones, así como, la Directriz Nº 27 del MIVAH, incluso otras normativas de acuerdo con el proyecto a desarrollar.
Artículo 129.—Zonas de amortiguamiento para los canales de riego. 1 Con el fin de evitar la contaminación y posible destrucción de los canales de riego, se establece una zona de protección. Sobre estas zonas no se permite ningún tipo de construcción, con excepción de vías públicas u otro tipo de redes de servicio público (tuberías de agua potable, de drenaje, líneas de distribución eléctricas o telefónicas, etc.) que las atraviesen perpendicularmente.
Cualquier uso del suelo dentro de esta zona, debe estar ligado a las actividades productivas del Distrito de Riego y deberá contar previo a la presentación de la solicitud de permiso municipal, con el visto bueno del SENARA.
La zona de protección es de 100 m a cada lado de los canales, medidos desde la margen de estos.
__________
1 Solicitud realizada por SENARA.
CAPÍTULO NOVENO
Zona Marítimo Terrestre
Artículo 130.—Rige lo dispuesto en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043.
CAPÍTULO DÉCIMO
Zonas de reservas forestales y parques
Artículo 131.—Rige lo dispuesto en la ley respectiva.
CAPÍTULO DECIMOPRIMERO
Vialidad y transporte
Artículo 132.—Delimitación espacial y generalidades.
La vialidad está constituida por el conjunto de componentes o espacios destinados a la circulación o desplazamiento de vehículos y peatones. Para efectos del P. R., ya sea en el medio urbano o rural, el plan distinguirá dos formas de vialidad: vehicular y peatonal.
El transporte está constituido por el conjunto de componentes destinados al traslado y movilización de personas y mercancías de un sitio a otro. Para efectos del P. R., ya sea en el medio urbano o rural, este se clasificará en urbano, suburbano, regional y nacional; cada uno de ellos en función de su alcance, colectivo o individual, de acuerdo a la utilización de los medios o unidades de transporte; de carga o de pasajeros, atendiendo al elemento transportado automotor, eléctrico, pedestre, u otro.
Artículo 133.—Propósitos. Las zonas de vialidad y transporte, serán afectadas a espacios públicos y al establecimiento de condiciones óptimas para los desplazamientos urbanos y rurales indispensables de toda la población; dependiendo de las características y de la naturaleza de los mismos.
Todas las actividades y trabajos que tengan por objeto la creación, la modificación o la supresión de componentes propios de la vialidad y del transporte deberán ser publicitadas adecuadamente. Estas actividades deberán ser debidamente motivadas y justificadas por el solicitante del permiso respectivo. En ninguna circunstancia, estas solicitudes pueden comprometer o afectar a terceros.
Artículo 134.—Para todos los efectos, las zonas de vialidad y transporte requerirán de planes parciales especializados, de manera que comprenda mínimo los siguientes aspectos:
a) Las medidas indispensables a la seguridad y confort de peatones y discapacitados, notablemente en lo que corresponde a las aceras, cruzamientos, zonas especiales, accesos a funciones ribereñas, mobiliario, señalización, u otro necesario por las características de su emplazamiento.
b) Las medidas indispensables a la seguridad y confort de ciclistas; notablemente en lo que concierne a los espacios que le deberán ser reservados en la vía o calzada, las intersecciones, los altos y cruzamientos, los accesos, señalización, mobiliario, u otro necesario por las características de su emplazamiento.
c) Las medidas indispensables a la seguridad, confort y funcionamiento del transporte público; notablemente en lo que concierne los espacios seleccionados para tales efectos, paradas, altos, mobiliario, señalización, u otro necesario por las características de su emplazamiento.
d) Las medidas indispensables al emplazamiento y funcionamiento de parqueos y estacionamiento de vehículos.
e) Las medidas indispensables para el confort y la seguridad de las circulaciones y desplazamientos de vehículos, peatones u otros.
f) Las medidas indispensables para la integración urbana, el entorno y contexto inmediato; notablemente en lo que concierne a los materiales, las dimensiones, la geometría, tipología, morfología, mobiliario, señalización u otros.
g) las medidas indispensables para la implantación coordinada de infraestructura aérea, especial y canalizaciones.
El ordenamiento de estas zonas deberá tener en cuenta las recomendaciones literales y gráficas que se deben presentar bajo la forma de:
a) Recomendaciones generales sobre el ordenamiento de los espacios públicos y estructuración de la ciudad y el territorio en donde se incorpora.
b) Medidas favorables y recomendaciones a la circulación y al desplazamiento de los habitantes.
Artículo 135.—Derecho de vía y calles públicas. Se establece para cualquier vía pública un derecho de vía mínimo de 14 metros de ancho. La declaratoria de una nueva calle pública deberá ser justificada con estudios técnicos ante la Comisión, quién referirá al MOPT o al INVU para su aprobación final cuando corresponda. En el caso de fraccionamiento urbano corresponde a la Dirección de Urbanismo su aprobación.
Artículo 136.—Vías urbanas nacionales primarias (vías regionales e interregionales de acceso restringido). Las vías urbanas nacionales primarias: Ruta Interamericana Norte y carretera a Tilarán (vías regionales e interregionales de acceso restringido) son las que interconectan las principales carreteras nacionales dentro cantón y sirven de enlace entre los principales centros de población (cabeceras cantonales principales), zonas industriales, zonas de equipamiento importante, etc.
Estas vías tendrán un derecho de vía de cincuenta metros, con dos, cuatro o seis carriles de tres metros con setenta y cinco centímetros cada uno y no tendrán calles marginales. Tendrán aceras de tres metros de ancho mínimo.
Estas constituirán las vías de más alta velocidad urbana: entre sesenta y ochenta kilómetros por hora. El diseño de las características técnicas de la vía usarán como referencia para el cálculo, la velocidad indicada.
El retiro frontal requerido, tanto para edificaciones, como para nuevas vías urbanas locales, es de quince metros para las edificaciones, de los cuales diez deberán ser destinados a zonas de amortiguamiento de dicha vialidad y en el caso de nuevas vías urbanas será de 25 metros. El estacionamiento estará prohibido en dichos espacios de retiro y no se permitirá el acceso ni la construcción de carreteras que entronquen con estas dos vías propuestas, a excepción de las que se muestran en el plano de zonificación.
Artículo 137.—Vías urbanas nacionales secundarias (vías de enlace entre centros urbanos de uso semirestringido). Las vías urbanas nacionales secundarias (vías de enlace entre centros urbanos de uso semirestringido) son las que sirven de enlace entre los principales centros urbanos entre de Cañas y los otros centros de población del cantón respectivamente, y no servidos por las vías primarias.
Estas vías oscilarán entre los veinticuatro y cincuenta metros, dependiendo de su ubicación, tal y como lo indica el Mapa de Vialidad y Transporte. Tendrán dos o cuatro carriles de tres metros con setenta y cinco centímetros cada uno. Tendrán aceras de tres metros de ancho mínimo.
Estas carreteras tendrán velocidades de diseño que oscilarán entre los cincuenta y sesenta kilómetros por hora.
El retiro frontal requerido, tanto para edificaciones, como para nuevas vías urbanas locales, es de quince metros para las edificaciones, de los cuales diez deberán ser destinados a zonas de amortiguamiento de dicha vialidad y en el caso de nuevas vías urbanas será de 25 metros. El estacionamiento estará prohibido en dichos espacios de retiro.
Artículo 138.—Vías urbanas nacionales terciarias (vías nacionales, interurbanas, intercantonales). Las Vías urbanas nacionales terciarias (vías nacionales, interurbanas, intercantonales) constituyen las arterias colectoras de tránsito para las vías primarias y secundarias, así como de enlace entre los centros de población de segundo orden, es decir, cabeceras de cantones pequeños y distritos urbanos.
El derecho de vía oscilará entre veinticuatro y treinta metros, dependiendo de su ubicación, como se indica en el Mapa de Zonificación.
Estas vías tendrán dos o cuatro carriles de tres metros con cincuenta centímetros cada uno. Las aceras tendrán tres metros de ancho como mínimo, quedando el resto del derecho de vía como zona verde. En estas vías la velocidad de diseño oscilará entre treinta y cuarenta kilómetros por hora. En estas vías se requiere un retiro de tres metros.
Artículo 139.—Vías locales primarias (vías cantonales internas). Las vías locales primarias (vías cantonales internas) constituyen las arterias que sirven para canalizar el tránsito entre los distritos.
Estas vías tendrán un derecho de vía de diecisiete y veinte metros, dependiendo de su ubicación. Los carriles serán de tres metros cincuenta y las aceras tendrán dos y medio de ancho como mínimo.
Las vías de tránsito serán reguladas con velocidades de diseño que oscilarán entre treinta y cuarenta kilómetros por hora.
Artículo 140.—Vías locales secundarias (vías locales). Las vías locales secundarias (vías locales) constituyen las arterias que sirven para canalizar los flujos de tráfico entre los barrios, hacia las vías de rango primario o superior. Estas vías, en conjunto con las vías locales primarias, conforman los elementos estructurantes del cantón. Este soportará el flujo constituido por el transido liviano y fundamentalmente de respeto a la circulación y desplazamientos peatonales. El derecho mínimo de vía será de catorce metros, de los cuales tendrá dos carriles de tres metros cincuenta cada uno; un carril de estacionamiento alternado de manera a reducir velocidades y definiendo el espacio necesario para áreas verdes. Las aceras tendrán un mínimo de dos metros cincuenta. En zonas industriales y de talleres, el derecho de vía será de diecisiete metros mínimo. Las velocidades de diseño no serán superiores a los treinta kilómetros por hora.
Artículo 141.—Vías locales terciarias (vías locales internas). Las vías locales terciarias (vías locales internas) son aquellas que atienden movimientos vehiculares dentro de los barrios y poblados, ya sean, centros o subcentros urbanos o rurales. Estas vías serán de continuidad limitada con tránsito restringido. Se permitirá la construcción de reductores de velocidad y se exige la arborización continua, con un mínimo de dos árboles por frente de propiedad. La prioridad de estas vías será dada al peatón y a la circulación ciclística. Su derecho de vía será como mínimo de catorce metros.
Artículo 142.—Estacionamientos. Los estacionamientos deberán cumplir, en cuanto a la cantidad de espacios y sus dimensiones con lo establecido en el Reglamento de Construcciones del INVU, en el Reglamento de Estacionamientos Públicos del MOPT y la Ley Nº 8600.
a) Se podrán construir espacios para estacionar en la parte frontal de la propiedad, perpendicularmente a la vía, hasta un máximo de dos espacios o el equivalente a una distancia no mayor a seis metros medidos de manera paralela al eje de la vía. Estos espacios de estacionamiento deberán estar contenidos dentro de la propiedad y su medida mínima será de dos metros con sesenta centímetros (2,60 m) de ancho por cinco y medio metros de fondo (5,50 m).
b) Cuando se requiera tener más de dos espacios de estacionamiento, estos deberán de construirse internamente, así como las áreas de maniobra necesarias, de manera que la acera sólo sea interrumpida por el espacio destinado para la entrada y salida de vehículos, cuya dimensión máxima no podrá ser mayor a ocho metros.
c) Cuando el estacionamiento múltiple se construya en el frente de la propiedad, deberá dejarse una separación en zona verde de no menos dé un metro de ancho, entre el estacionamiento múltiple y la acera, con excepción de la zona destinada a entradas y salidas de los vehículos, con el fin de proteger a los peatones que transiten por la zona.
d) Ningún acceso o salida a estacionamientos, estaciones de servicio, garajes privados, comerciales o industriales, entradas y salidas de hospitales, etc, podrá hacerse a menos de diez metros del vértice de la esquina.
e) Para las actividades que generan tránsito intenso de camiones por traslado de insumos (perfiles angulares, madera, tubos metálicos) o por producto terminado, ha de disponerse de un espacio con un ancho mínimo de 3,0 metros hacia el patio interior, donde se almacene el producto para carga y descarga. Si la descarga se realiza por el frente de la propiedad, deberá proveerse de un retiro de al menos 10,0 metros, a fin de no entorpecer el paso peatonal por la acera y no obstruir la vía pública. Para los talleres que generan residuos líquidos, se exigirá un sistema de recolección, conducción o tratamiento, adecuados para su eliminación, de acuerdo con las normas establecidas por el Ministerio de Salud. Esto también será exigido para aquellos talleres que producen residuos de grasas, los que requieren de trampas apropiadas para su manejo y disposición final. Todos los talleres han de tener acceso expedito y libre de obstáculos para las unidades de los cuerpos de bomberos, ambulancia, paramédicos o cualquier otra maquinaria de seguridad, según dictan los reglamentos que al respecto establece el Ministerio de Salud.
Artículo 143.—Rótulos. Se entiende por rótulos, todo letrero, escritura, impreso, emblema, pintura, dibujo u otro medio, cuyo propósito sea llamar la atención sobre algún producto o actividad que se ofrezca o se elabore en el mismo sitio donde el rótulo está ubicado o en otro lugar.
Ningún rótulo, que no sea para la seguridad vial o señales de ordenamiento del tránsito, o rótulos de señalización turística, los cuales deberán cumplir con lo que en la materia estipula el MOPT y la nomenclatura de calles, avenidas o denominación zonal, podrá estar sobre la vía pública.
Adicionalmente, los rótulos publicitarios que se coloquen adosados o pintados sobre la fachada de los inmuebles, no podrán exceder en tamaño al 5% (cinco por ciento) del área total de la superficie de la fachada del primer piso donde se coloquen. En los casos donde la fachada del inmueble esté junto a la vía publica, el espesor del rótulo no podrá ser mayor a 20 centímetros.
TÍTULO IV
Medidas particulares de publicidad
y comisión consultiva cantonal
Disposiciones finales y transitorias
CAPÍTULO PRIMERO
Medidas particulares de publicidad y
Comisión Consultiva
Artículo 144.—Medidas particulares de publicidad. A los efectos de la implementación y ejecución de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, la Municipalidad a través de la Dirección de Ordenamiento Territorial, deberá publicitar su contenido por medios idóneos en todo el cantón, así como los proyectos de reforma o modificación de éste, garantizando con ello la posibilidad de participación ciudadana, en la formación de la voluntad y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones contenidas en él.
Artículo 145.—Derogación, modificación, actualización y ampliación del Plan Regulador. Para la derogación, modificación, actualización y ampliación del P.R., en forma total o parcial, será preciso cumplir las disposiciones y procedimientos que señala el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana.
Artículo 146.—Comisión Ordenamiento Territorial y Urbanismo. De conformidad con lo estipulado en el artículo 20 del presente Reglamento, en lo que respecta a la participación comunal, la COTU estará formada por siete miembros, uno de los cuales será un regidor municipal quien la presidirá y otro un representante del SENARA, y cinco vecinos o representantes de instituciones interesadas, los cinco miembros se escogerán por el Consejo Municipal, conforme a ternas que envíen las diferentes organizaciones de interés social o sin fines de lucro o instituciones, que operen en los distintos distritos del Cantón.
Artículo 147.—De conformidad con lo establecido en este reglamento la COTU fungirá como ente fiscalizador sobre la administración del uso del suelo que realice la Municipalidad y, reportará directamente al Concejo Municipal; el detalle de su operación deberá reglamentarse y oficializarse por parte del Concejo Municipal.
CAPÍTULO SEGUNDO
Disposiciones finales
Artículo 148.—Infracciones. La infracción a las normas del presente Reglamento dará lugar a la Municipalidad para la aplicación de las siguientes medidas administrativas:
Clausura
del local
Procederá cuando se instalen, realicen o desarrollen actividades en edificios o construcciones ya existentes que impliquen un uso que no concuerde con la zonificación indicada.
Suspensión
de obra
Procederá contra toda obra que se ejecute en contravención de la zonificación establecida o por incumplimiento de los requisitos de orden técnico y administrativos exigidos para la misma, pudiendo disponer para estos efectos del auxilio de la fuerza pública.
La misma se mantendrá en todos sus efectos hasta tanto el infractor no se ajuste o cumpla las previsiones normativas comprendidas en el presente Reglamento o las disposiciones aplicables al caso concreto.
En caso de riesgo inminente a la seguridad de las personas y bienes por la naturaleza o estado de la construcción, Remodelación u otro de edificaciones, podrá la Municipalidad previa valoración de dicha circunstancia, ordenar la demolición o destrucción de la obra por cuenta y cargo del infractor. En caso de renuencia la Municipalidad podrá realizar dicha acción con personal municipal y proceder ejecutoramente al cobro de los costos o gastos incurridos.
Artículo 149.—Denuncia ante otras instancias. Cuando proceda por haberse violado normas en torno a seguridad, riesgo, peligrosidad, contaminación u otros, la Municipalidad interpondrá las acciones correspondientes ante las instancias oficiales competentes a los efectos de que aquellas tomen las medidas legales pertinentes.
Artículo 150.—Régimen de responsabilidad común. La aplicación de las anteriores medidas administrativas no enerva o excluyen las responsabilidades personales de orden civil y penal que pudiera generarse en contra del infractor.
Serán acreedores a dichas sanciones tanto los infractores como los funcionarios municipales que toleren o permitan por acción u omisión la violación a las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 151.—Vigencia. La presente modificación al Reglamento del P.R. rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 152.—Publicación. El presente Reglamento así como los planos de zonificación y vialidad deberán ser publicados en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 153.—Transitorios.
TRANSITORIO I
En un plazo no mayor a cuatro meses calendario a partir de su publicación en el Diario Oficial, la Municipalidad deberá tener en funcionamiento la COTU como órgano especializado del Plan de Ordenamiento Territorial.
TRANSITORIO II
Los inmuebles en los cuales estén construidas residencias unifamiliares, que a la entrada en vigencia del presente Reglamento se encontraren ubicadas en zonas de naturaleza industrial, podrán permanecer en dichas zonas sin que sea permitido segregaciones para la construcción de nuevas. Sólo podrá autorizarse por parte de la Municipalidad aquellos permisos conforme a lo estipulado en el artículo 9 del presente Reglamento.
TRANSITORIO III
La COTU deberá estar entrar en funciones dentro del plazo de tres meses calendario, contados a partir de la publicación del presente reglamento, previa publicidad del procedimiento para recibir las ternas de los interesados. El reglamento de su funcionamiento deberá ser publicado en el diario oficial previo a su funcionamiento.
TRANSITORIO IV
Para toda rotulación que no cumpla con lo estipulado en el artículo 141 del presente reglamento, se tendrá un plazo de seis meses calendario, contados a partir de la publicación de este reglamento, para corregirlo, ajustarlo o eliminarlo. Pasado este término, si el incumplimiento persistiere, la Municipalidad quedará inhibida de renovar la patente, hasta tanto no se corrija la anomalía.
PARA VER IMÁGENES SOLO EN La
Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
Rosa María Vásquez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 009652).—C-1785350.—(93948).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 5º del acta de la sesión Nº 5300-2006, celebrada el 13 de octubre del 2006,
considerando
que:
1. Los artículos 28 y 85 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558 del 27 de noviembre de 1995, encomiendan a esta Entidad Rectora, entre sus atribuciones, competencias y deberes, el establecimiento del régimen cambiario que considere apropiado de conformidad con las circunstancias económicas prevalecientes; teniendo la potestad para establecer un sistema en el que la determinación del tipo de cambio le corresponda hacerla al mercado con intervención del Banco o sin ella.
2. El artículo 87 de la citada Ley Orgánica dispone que el Banco Central podrá comprar y vender divisas en el mercado cambiario para evitar fluctuaciones violentas del tipo de cambio y llenar sus propias necesidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de esta Ley.
3. El régimen cambiario de minidevaluaciones ha contribuido a mantener una relativa estabilidad externa durante las dos últimas décadas y ha posibilitado la inserción exitosa de la economía costarricense en los mercados internacionales. Sin embargo, también ha generado costos y vulnerabilidades a la economía nacional y ha reducido la efectividad de la política monetaria que ejecuta el Banco Central de Costa Rica, cuyo objetivo prioritario es lograr una inflación baja y estable.
4. Dentro de las limitaciones asociadas con el régimen cambiario actual, se encuentran:
i) La necesidad del Banco Central de realizar persistentes intervenciones en el mercado cambiario que provocan impactos monetarios y elevados costos financieros.
ii) La predectibilidad del tipo de cambio, la cual propicia la persistencia de riesgo moral en las decisiones que en materia cambiaria toman los diversos agentes económicos. Este es un elemento que estimula la dolarización de los depósitos y del crédito y genera riesgos adicionales para el sistema financiero, los cuales repercuten sobre la vulnerabilidad de la economía costarricense.
iii) La existencia de un tipo de cambio siempre creciente y fácilmente predecible, el cual genera inercia inflacionaria y se constituye por sí mismo en un factor permanente de presión sobre los precios internos.
5. Es un hecho aceptado por la teoría macroeconómica la imposibilidad de que en una economía coexistan simultáneamente un tipo de cambio fijo o semi-fijo, como las minidevaluaciones, una libre movilidad de capitales y una utilización efectiva de los instrumentos de política monetaria para el control de la inflación.
6. La investigación y el análisis técnico llevado a cabo en el Banco Central durante los últimos años señala la conveniencia de otorgar mayores grados de libertad a la política monetaria para incrementar la capacidad de la institución en el control de la inflación. Esos mayores grados de libertad y el avance hacia una mayor efectividad de los instrumentos de política monetaria con fines de alcanzar una inflación baja y estable, en un ambiente de libre movilidad de capitales, requiere el abandono paulatino del ancla cambiaria y la búsqueda de una mayor flexibilidad en la determinación del tipo de cambio.
7. La coyuntura macroeconómica actual, caracterizada por un nivel satisfactorio de reservas monetarias internacionales, una relativa disciplina fiscal y estabilidad del sistema financiero, favorece una migración gradual y ordenada del régimen de minidevaluaciones hacia un régimen de mayor flexibilidad cambiaria.
8. El Banco Central estima que una estrategia adecuada para aumentar progresivamente la efectividad de la gestión monetaria en el logro de su objetivo de estabilidad interna, y facilitar además que los diferentes sectores realicen los ajustes necesarios para operar en un entorno de menor predectibilidad cambiaria, consiste en la implementación de un régimen de bandas cambiarias de amplitud inicial moderada pero creciente en el tiempo.
Acuerda,
por unanimidad y en firme:
1. Establecer, a partir del martes 17 de octubre del 2006, un régimen cambiario de bandas.
2. En este régimen, el Banco Central permitirá que el tipo de cambio sea determinado libremente por el mercado, pero actuará ofreciendo vender y comprar divisas a los tipos de cambio de intervención que defina, con el propósito de que el precio al cual se realicen las transacciones entre las entidades autorizadas como intermediarios cambiarios y entre ellas y el Banco Central, no superen al Tipo de Cambio de Intervención de Venta, ni sean inferiores al Tipo de Cambio de Intervención de Compra que determine el Banco Central.
3. El Banco Central también podrá participar en el mercado cambiario con el fin de atender sus propias necesidades y las del Sector Público no Bancario y, de manera discrecional, con el fin de contener presiones excesivas sobre el tipo de cambio que a su juicio correspondan a movimientos estacionales o especulativos. Para ello, el Banco Central podrá realizar operaciones directas o utilizar los instrumentos de negociación de divisas que estime convenientes de conformidad con la normativa vigente.
4. Establecer para el día 17 de octubre del 2006, un Tipo de Cambio de Intervención de Compra de 514.78 (quinientos catorce colones con setenta y ocho céntimos por dólar de los Estados Unidos de América) y un Tipo de Cambio de Intervención de Venta de 530.22 (quinientos treinta colones con veintidós céntimos por dólar de los Estados Unidos de América).
5. El Tipo de Cambio de Intervención de Compra se incrementará cada día hábil en 0,06 colones. Asimismo, el Tipo de Cambio de Intervención de Venta se incrementará cada día hábil en 0,14 colones. Estos valores podrán ser modificados por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica cuando las condiciones financieras y macroeconómicas prevalecientes así lo ameriten.
6. Las disposiciones anteriores rigen a partir del 17 de octubre del 2006 y dejan sin efecto cualquier otra resolución o acuerdo que se le opongan.
7. Lo antes resuelto fue tomado en firme, con fundamento en lo establecido en el artículo 56, numeral 2, de la Ley General de la Administración Pública.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8300).—C-36320.—(94558).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 6º del acta de la sesión Nº 5300-2006, celebrada el 13 de octubre del 2006,
considerando
que:
1. En virtud de la modificación al régimen cambiario de minidevaluaciones por un sistema de bandas cambiarias, es necesario definir la metodología que se aplicará para el cálculo de los Tipos de Cambio de Referencia, con el propósito de que ésta tome en consideración las condiciones de mayor variabilidad en el tipo de cambio que podrían presentarse en este régimen.
2. El artículo 9º del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, dispone que esos tipos de cambio de referencia corresponden al valor comercial efectivo a que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558 del 27 de noviembre de 1995, el cual debe obtenerse como un promedio de las operaciones del mercado cambiario donde no existan restricciones para la compra o venta de divisas.
3. Los tipos de cambio representativos de este mercado sin restricciones, corresponden a los utilizados en ventanilla por las entidades autorizadas para participar en el mercado cambiario, en las operaciones diarias con sus clientes.
4. Es interés del Banco Central de Costa Rica que los tipos de cambio de referencia reflejen el valor que, en el momento de su determinación, el mercado asigne al dólar de los Estados Unidos de América, para lo cual es conveniente considerar los precios observados durante el período más cercano al cierre diario del mercado.
Acuerda,
por unanimidad y en firme:
1. Dejar establecido que los tipos de cambio de referencia de compra y de venta de cada día serán calculados por el Banco Central de Costa Rica como un promedio de los tipos de cambio anunciados, el día anterior en ventanilla, por cada una de las entidades autorizadas a participar en el mercado cambiario, ponderado por el tiempo en que cada tipo de cambio estuvo vigente en el lapso comprendido entre las dos y cinco de la tarde, según los informes enviados diariamente por cada entidad al Banco Central, y por la participación relativa de cada entidad en el mercado, según se indica a continuación:
El cálculo del tipo de cambio de referencia de compra para el día t se obtiene de la siguiente forma:
i) Se calcula, para cada una de las entidades autorizadas a intervenir en el mercado cambiario, el tipo de cambio promedio ponderado de compra en ventanilla entre las 14 y las 17 horas del día anterior (t-1). El factor de ponderación es el número de minutos en que está vigente cada tipo de cambio de compra, respecto al total de los 180 minutos mencionados.
ii) Se calcula un factor de ponderación para cada una de las entidades autorizadas a intervenir en el mercado cambiario, determinado como el peso relativo del total de divisas compradas por la entidad autorizada en los cinco días previos a t-1 respecto al total de divisas compradas por todas las entidades autorizadas en ese mismo período.
iii) Se obtiene el tipo de cambio de referencia de compra para el día t como el resultante de ponderar los tipos de cambio promedios para cada entidad autorizada obtenidos según el inciso i), por los factores de ponderación de cada entidad autorizada obtenidos según el inciso ii).
El cálculo del tipo de cambio de referencia de venta para el día t se obtiene de la siguiente forma:
i) Se calcula, para cada una de las entidades autorizadas a intervenir en el mercado cambiario, el tipo de cambio promedio ponderado de venta en ventanilla entre las 14 y las 17 horas del día anterior (t-1). El factor de ponderación es el número de minutos en que está vigente cada tipo de cambio de venta, respecto al total de los 180 minutos mencionados.
ii) Se calcula un factor de ponderación para cada una de las entidades autorizadas a intervenir en el mercado cambiario, determinado como el peso relativo del total de divisas vendidas por la entidad autorizada en los cinco días previos a t-1, respecto al total de divisas vendidas por todas las entidades autorizadas en ese mismo período.
iii) Se obtiene el tipo de cambio de referencia de venta para el día t como el resultante de ponderar los tipos de cambio promedios para cada entidad autorizada obtenidos según el inciso i), por los factores de ponderación de cada entidad autorizada obtenidos según el inciso ii).
2. El Banco Central divulgará antes del término de cada día, los tipos de cambio de referencia que regirán para el día hábil siguiente los cuales constituirán los valores comerciales efectivos a los que hace referencia el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
3. Las disposiciones anteriores rigen a partir del 17 de octubre del 2006 y dejan sin efecto cualquier otra resolución o acuerdo que se le opongan.
4. Lo antes resuelto fue tomado en firme, con fundamento en lo establecido en el artículo 56, numeral 2, de la Ley General de la Administración Pública.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8300).—C-36320.—(94559).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 7º del acta de la sesión Nº 5300-2006, celebrada el 13 de octubre del 2006,
considerando
que:
1. En virtud de la modificación al régimen cambiario de minidevaluaciones por un sistema de bandas cambiarias, es conveniente evitar fluctuaciones significativas en los tipos de cambio de mercado, que podrían presentarse como resultado de la participación del sector público no bancario, cuyas transacciones en divisas, sin una adecuada programación, podrían exceder significativamente el volumen promedio de las operaciones de mercado.
2. El artículo 89 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece que “Las instituciones del sector público no bancario ejecutarán sus transacciones de compra-venta de divisas por medio del Banco Central de Costa Rica o de los bancos comerciales del Estado, en los que este delegue la realización de tales transacciones. En todo caso estas transacciones se realizarán a los tipos de cambio del día, fijados por el Banco Central para sus operaciones”.
3. El artículo 10 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado dispone que el Banco Central debe precisar lo concerniente a los tipos de cambio a los que realizarán sus transacciones de compra y de venta de divisas las instituciones del Sector Público no Bancario.
Acuerda:
1. Las instituciones del sector público no bancario que realicen transacciones diarias de compra-venta de divisas por montos inferiores a US $100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América), podrán ejecutarlas a través de los bancos comerciales del Estado.
2. Las transacciones diarias de compra-venta de divisas de las instituciones del sector público no bancario, que excedan el monto indicado en el punto anterior, así como las que efectúen entidades del sector público no bancario que requieran ejecutar transacciones en divisas por un monto mensual superior a US $10.000.000,00 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América), deberán efectuarse únicamente con el Banco Central de Costa Rica, para lo cual dichas entidades deberán sujetarse a lo siguiente:
a. Requerimientos de información: Para efectos de una adecuada programación de flujo de caja para operaciones en el mercado cambiario, cada Institución del Sector Público no Bancario (SPNB) deberá comunicar vía electrónica el último día hábil de cada semana y a más tardar a las 10:00 horas al Departamento de Operaciones Nacionales de la División Gestión de Activos y Pasivos, la programación de sus necesidades diarias de divisas para las siguientes dos semanas.
b. De la liquidación: La liquidación de las operaciones del SPNB se realizará diariamente. Esta liquidación podrá efectuarse el mismo día (t), por medio de débitos o créditos a las cuentas de reserva de las entidades en el BCCR o al día siguiente (t+1) antes de las 09:00 horas, por medio de una transferencia con un banco comercial del Estado. Para efectos de liquidación y mantenimiento de saldos, se autoriza a estas entidades a abrir cuentas en moneda extranjera con bancos comerciales del Estado.
3. Todas las transacciones de compra-venta de divisas de las instituciones del sector público no bancario se liquidarán al tipo de cambio siguiente, según corresponda:
a) El promedio ponderado diario que resulte de las transacciones que realice el BCCR en el mercado cambiario para satisfacer los requerimientos netos de divisas, derivados de sus necesidades propias y de su operación como agente de las entidades del Sector Público no Bancario. En la eventualidad de que este requerimiento neto sea igual a cero, las transacciones de compra o venta se liquidará utilizando el tipo de cambio promedio del mercado en el cual participe el Banco Central.
b) Aquellas operaciones que el Banco Central de Costa Rica deba atender en su carácter de agente del sector público no bancario y que impliquen una diferencia superior al cinco por ciento con respecto a los montos indicados para el día en el flujo de caja reportado por la entidad y aquellas ejecutadas con bancos comerciales del Estado que excedan el monto indicado en el punto 1 de este acuerdo, serán liquidadas a los tipos de cambio del día fijados por el Banco Central para sus operaciones de intervención.
Para todas las transacciones de compra o venta de divisas de las instituciones del SPNB efectuadas por BCCR o por medio de los bancos comerciales del Estado, el Banco Central de Costa Rica cobrará una comisión del 0,5 por mil (0,05%) sobre el monto liquidado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
4. En el caso de las transacciones de compra-venta de divisas de las instituciones del sector público no bancario que se realicen por medio de los bancos comerciales del Estado, éstos deberán trasladar el día hábil siguiente las divisas compradas o solicitar el reintegro de las divisas vendidas al Ente Emisor, para lo cual el Banco Central les indicará el tipo de cambio al cual se hará efectiva su liquidación.
5. Dejar establecido que durante los primeros cinco días hábiles de vigencia del presente acuerdo, el tipo de cambio de liquidación que se aplicará para las operaciones del sector público no bancario, corresponderá al tipo de cambio promedio del mercado cambiario en el cual participa el Banco Central.
6. Las disposiciones anteriores rigen a partir del 17 de octubre del 2006 y dejan sin efecto cualquier otra resolución o acuerdo que se le opongan.
7. Lo antes resuelto fue tomado en firme, con fundamento en lo establecido en el artículo 56, numeral 2, de la Ley General de la Administración Pública.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8300).—C-36320.—(94560).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo fijo
a la orden de Mora Álvarez Isola, cédula Nº 5-088-337 o Mora Álvarez Miguel Ángel,
cédula Nº 5-137-772.
Fecha Cupón Fecha
Certific.
Nº Monto ¢ vencimiento Nº Monto
¢ vencimiento
161084602111871541 6.500.000,00 11-11-2006 1 48.750,00 11-11-2006
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 11 de octubre
del 2006.—Lic. José Francisco Jiménez Cascante, Coordinador.—(92984).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por motivo de extravío, correspondiente al título de Licenciatura en Biología con énfasis en Manejo de Recursos Naturales. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo tomo: 20, folio: 46, Asiento: 457, a nombre de Ávila Fuentes Cristian, con fecha 13 de mayo del 2004, cédula de identidad: 4-0156-0659. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 25 de setiembre del 2006.—Oficina de Graduación.—M.BA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—Nº 82780.—(93813).
VICERRECTORÍA VIDA
ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y
REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, en uso de sus facultades estipuladas en el
Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el
Artículo N° 6 de su Ley Orgánica, en sesión N° 6-2006, artículo 5, del jueves
28 de setiembre de 2006, ante la solicitud de Miguel Velásquez Ruiz, cédula de
residencia temporal N° 14800011734, acuerda:
1. Reconocer el título de Licenciado en Administración
Industrial, otorgado por el Instituto Politécnico Nacional, México, el 14 de
diciembre de 2004.
2. Reconocer el grado académico de Licenciatura
otorgado por el Instituto Politécnico Nacional, México.
3. Equiparar el título de Licenciado en
Administración Industrial, otorgado por el Instituto Politécnico Nacional,
México, con el título de Administración de Empresas con énfasis en Recursos
Humanos otorgado por el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar los estudios realizados en el
Instituto Politécnico Nacional, México, al grado académico de Licenciatura que
otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 6 de octubre
del 2006.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 24918).—C-29720.—(92774).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 6-2006, artículo 3º, del jueves 28 de setiembre del 2006, ante la solicitud de Freddy Alexander Hidalgo Torrejón, pasaporte peruano N° 2512987, acuerda:
1. Reconocer el título de Ingeniería Ambiental y de Recursos Naturales, otorgado por la Universidad Nacional de Callao, Perú, el 19 de junio del 2003.
2. Reconocer el grado de Bachiller otorgado por la Universidad de Callao, Perú.
3. Equiparar el título de Ingeniería Ambiental y de Recursos Naturales, otorgado por la Universidad Nacional de Callao, Perú, con el título de Ingeniero Ambiental otorgado por el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar los estudios realizados en la Universidad Nacional de Callao, Perú, con el grado académico de Bachillerato Universitario según el Convenio para crear una nomenclatura de grados y títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal, del Consejo Nacional de Rectores (CONARE).
Acuerdo firme.
Cartago, 9 de octubre del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 24919).—C-28070.—(93668).
La Municipalidad de Puntarenas acordó en sesión ordinaria Nº 127 celebrada el día 1º de octubre del 2003, en su artículo 2º inciso a), aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta la Plataforma de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas, elaborada por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda de los distritos 01 Puntarenas, 02 Pitahaya, 03 Chomes, 06 Manzanillo, 07 Guacimal, 08 Barranca, 12 Chacarita, 13 Isla de Chira, 14 Acapulco, 15 El Roble, 16 Arancibia. Aprobar el informe técnico que sustenta los valores zonales de terreno. Aplicar el programa de valoración para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración. Acuerdo tomado por unanimidad y en firme.
MATRIZ DE INFORMACIÓN DEL PLANO DE ZONAS
HOMOGÉNEAS DE VALORES DEL DISTRITO PRIMERO PUNTARENAS 2001
ZONA ZO1-U01 Z01-U02 Z01-U03 ZO1-UO4 ZO1-UO5 ZO1-U06 ZOI-U07 Z01-U08
COLOR VINO AZUL VERDE CLARO CAFÉ
CLARO ROJO VERDE OSCURO MORADO AMARILLO
Cuadrante Comercial
Paseo
de Barrio Urbano Comercio Comercio Zona
del Zona
Nombre Los
Turistas El Carmen Central Secundario Principal Mercado Cocal Industrial
VALOR ¢ 50
000 18 000 25 000 40 000 50
000 35 000 15 000 10 000
ÁREA 400 200 400 200 200 200 200 2000
UNIDADES m² m² m² m² m² m² m² m²
FRENTE(m) 15 8 15 8 8 8 8 40
TIPO DE VÍA 3 3 3 1 1 2 3 3
REGULARIDAD 1 1 1 1 1 1 1 1
PENDIENTE 1 1 1 1 1 1 1 1
SERVICIOS 1 4 4 4 4 4 4 4 4
SERVICIOS 2 16 16 16 16 16 16 16 16
UBICACIÓN 5 5 5 5 5 5 5 5
NIVEL 0 0 0 0 0 0 0 0
HIDROLOGÍA
CAPAC USO SUELO
T. COMERCIO 2 3 1
T. RESIDENCIAL 3 2 2 1
T. INDUSTRIA 1
Z=ZONA HOMOGÉNEA C=ZONA COMERCIAL U=ZONA URBANA R=ZONA RURAL
Los dos primeros dígitos identifican al distrito.
Los dos últimos dígitos identifican la zona homogénea correspondiente.
NOTA: En la Oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Puntarenas se encuentra a disposición el plano de zonas homogéneas de valores que dieron origen a esta matriz.
MATRIZ DE INFORMACIÓN DEL PLANO DE ZONAS
HOMOGÉNEAS DE VALORES DEL DISTRITO PITAHAYA 2001
ZONA Z02-R01 Z02-U01 Z02-R02 Z02-U02
COLOR VERDE VERDE ROJO ROJO
Nombre Chapernal Chapernal Pitahaya Pitahaya
VALOR ¢ 650000 2500 2 000 000 2500
AREA 4 600 4 600
UNIDADES ha m² ha m²
FRENTE(m) 150 16 150 16
TIPO DE VÍA 4 4 4 4
REGULARIDAD 0,9 1 0,9 1
PENDIENTE % 5 3 3 3
SERVICIOS 1 1 1 1 1
SERVICIOS 2 16 16 16 16
UBICACIÓN 5 5
NIVEL 0 0 0 0
HIDROLOGÍA 3 2
CAPAC USO SUELO 4 3
T. RESIDENCIAL 1 1
Z=ZONA HOMOGÉNEA U=URBANA R=RURAL
Los dos primeros dígitos identifican al distrito.
Los dos últimos dígitos identifican la zona.
NOTA: En la Oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Puntarenas se encuentra a disposición el plano de zonas homogéneas de valores que dieron origen a esta matriz.
MATRIZ DE INFORMACIÓN DEL PLANO DE ZONAS
HOMOGÉNEAS DE VALORES DEL DISTRITO DE CHOMES 2001
ZONA Z03-R01 Z03-U01 Z03-U02 Z03-R03 Z03-U03 Z03-U04
COLOR VERDE VERDE NARANJA ROSADO ROSADO ROJO
Cuadrante Cuadrante
Nombre Terrero Terrero Chomes San Agustín San Agustín S. Gerardo
VALOR ¢ 570 000 2 500 3 000 1 750 000 2 500 4 000
ÁREA 13 300 200 13 300 200
UNIDADES ha m² m² ha m² m²
FRENTE(m) 500 14 8 500 14 8
TIPO DE VIA 4 4 4 4 4 1
REGULARIDAD 0,9 1 1 0,9 1 1
PENDIENTE % 5 3 1 3 3 1
SERVICIOS 1 1 1 4 1 1 4
SERVICIOS 2 16 16 16 16 16 16
UBICACIÓN 5 5 5 5
NIVEL 0 0 0 0 0 0
HIDROLOGÍA 3 2
CAPAC USO SUELO 4 3
T. RESIDENCIAL 1 1 1 1
Z=ZONA HOMOGÉNEA R= ZONA RURAL U=ZONA URBANA
Los dos primeros dígitos identifican al distrito.
Los dos últimos dígitos identifican la zona.
NOTA: En la Oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Puntarenas se encuentra a disposición el plano de zonas homogéneas de valores que dieron origen a esta matriz.
MATRIZ DE INFORMACIÓN DEL PLANO DE ZONAS
HOMOGÉNEAS DE VALORES DEL DISTRITO DE MANZANILLO
ZONA Z06-R01 Z06-U01 Z06-R02 Z06-U02
COLOR ROJO ROJO VERDE VERDE
Manzanillo
y Manzanillo
y Pájaros y Pájaros y
Nombre Abangarito Abangarito Bellavista Bellavista
VALOR ¢ 1 500 000 2 500 500000 2500
ÁREA 30 400 30 400
UNIDADES ha m² ha m²
FRENTE(m) 300 15 300 15
TIPO DE VÍA 4 4 4 4
REGULARIDAD 0,9 1 0,9 1
PENDIENTE % 3 3 15 3
SERVICIOS 1 1 1 1 1
SERVICIOS 2 16 16 16 16
UBICACIÓN 5 5
NIVEL 0 0 0 0
HIDROLOGÍA 2 3
CAPAC. USO SUELO 3 4
T. RESIDENCIAL 1 1
Z=ZONA HOMOGÉNEA R= ZONA RURAL U=ZONA URBANA
Los dos primeros dígitos identifican al distrito.
Los dos últimos dígitos identifican la zona.
NOTA: En la Oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Puntarenas se encuentra a disposición el plano de zonas homogéneas de valores que dieron origen a esta matriz.
MATRIZ DE INFORMACIÓN
DEL PLANO DE ZONAS HOMOGÉNEAS DE VALORES DEL DISTDRITODE GUACIMAL, 2001
ZONA Z07-R01 Z07-U01
COLOR ROJO ROJO
Nombre Guacimal Guacimal
VALOR ¢ 1 000 000 1 000
ÁREA 4 250
UNIDADES ha m2
FRENTE (m) 200 12
TIPO DE VÍA 4 4
REGULARIDAD 0,9 1
PENDIENTE % 15 3
SERVICIOS 1 1 1
SERVICIOS 2 16 16
UBICACIÓN 5
NIVEL 0 0
HIDROLOGÍA 2
CAPAC. USO SUELO 4
T. RESIDENCIAL 1
Z=ZONA HOMOGÉNEA R=ZONA RURAL U=ZONA
URBANA
Los dos primeros dígitos identifican al distrito.
Los dos últimos dígitos identifican la zona.
NOTA: En la Ofic. de Bienes Inmuebles de la
Municipalidad de Puntarenas se encuentra a disposición el plano de zonas
homogéneas de valores que dieron origen a esta matriz.
MATRIZ DE INFORMACIÓN DEL PLANO DE ZONAS
HOMOGÉNEAS DE VALORES DEL DISTRITO BARRANCA 2002
ZONA Z08-R01 Z08-U01 Z08-R02 ZO8-U02 Z08-U03 ZO8-U04 ZO8-U05 Z08-U06 ZO8-U07 ZO8-R08 Z08-R09 Z08-U09
COLOR CAFÉ CAFÉ MORADO MORADO VERDE GRIS ROJO CELESTE VERDE NARANJA MUSGO MUSGO
El El San San San Comercio Doña Instituciones Santa Santa
Nombre Mango Mango Miguel Miguel Miguelito Invu Barranca Riojalandia Cecilia e
industria Rosa Rosa
VALOR ¢ 3
000 000 3 000 1 000 000 3 000 4
000 12 000 16 000 12 000 14
000 14 000 3 500 000 10 000
ÁREA 25 300 20 200 2 000 120 400 120 200 2 000 2 2 000
UNIDADES ha m² ha m2 m² m² m² m² m² m2 ha m2
El El San San San Comercio Doña Instituciones Santa Santa
Nombre Mango Mango Miguel Miguel Miguelito Invu Barranca Riojalandia Cecilia e
industria Rosa Rosa
FRENTE (m) 300 10 300 8 40 8 12 8 10 40 300 80
TIPO DE VÍA 3 3 3 3 5 4 2 4 4 4 3 3
REGULARIDAD 0,8 1 0,8 1 1 1 1 1 1 1 0,8 1
PENDIENTE % 3 3 30 3 15 3 3 3 3 3 3 3
SERVICIOS 1 1 1 1 1 1 4 4 4 4 1 1 1
SERVICIOS 2 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16
UBICACIÓN 5 5 5 5 5 5 5 5 5
NIVEL 0 0 0 0 0 0 0 0 0
HIDROLOGÍA 2 3 2
CAPAC USO SUELO 3 6 3
T. RESIDENCIAL 1 1 5 1 1 2 1
T. COMERCIO 1
T. INDUSTRIA 1
Z=ZONA HOMOGÉNEA C=ZONA COMERCIAL U=ZONA URBANA R=ZONA RURAL
Los dos primeros dígitos identifican al distrito.
Los dos últimos dígitos identifican la zona homogénea correspondiente.
NOTA: En la Oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Puntarenas se encuentra a disposición el plano de zonas homogéneas que dieron origen a esta matriz.
MATRIZ DE INFORMACIÓNDEL PLANO DE ZONAS
HOMOGÉNEAS DE VALORES DEL DISTRITO CHACARITA 2001
ZONA Z12-U01 Z12-R02 Z12-U02 Z12-U03 Z12-U04 Z12-U05 Z12-U06
COLOR GRIS MUZGO MUZGO CELESTE ROJO AMARILLO VERDE
Chacarita 20 de 20 de Playa Playa
Nombre Norte Noviemb. Noviemb. Carrizal San Isidro Chacarita Chacarita
VALOR ¢ 4 000 15 000 000 2 000 10 000 15 000 15 000 8 000
ÁREA 200 25 500 500 1500 500 300
UNIDADES m2 ha m2 m2 m2 m2 m2
FRENTE (m) 8 500 20 20 20 20 10
TIPO DE VÍA 4 4 4 3 3 3 4
REGULARIDAD 1 0,9 1 1 1 1 1
PENDIENTE % 3 3 3 3 3 3 3
SERVICIOS 1 4 1 4 4 4 4 4
SERVICIOS 2 16 16 16 16 16 16 16
UBICACIÓN 5 5 5 5 5 5 5
NIVEL 0 0 0 0 0 0 0
HIDROLOGÍA 3
CAPAC. USO SUELO 4
T. RESIDENCIAL 1 1 1 5 4 1
T. INDUSTRIA 1
Z=ZONA HOMOGÉNEA C=ZONA COMERCIAL U=ZONA URBANA R=ZONA RURAL
Los dos primeros dígitos identifican al distrito.
Los dos últimos dígitos identifican la zona homogénea correspondiente.
NOTA: En la Oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Puntarenas se encuentra a disposición el plano de zonas homogéneas de valores que dieron origen a esta matriz.
MATRIZ DE INFORMACIÓN
DEL PLANO DE ZONAS HOMOGÉNEAS DE VALORES DEL DISTRITO DE CHIRA, 2001,
ZONA Z13-R01 Z13-U01
COLOR ROJO ROJO
Nombre Chira Chira
VALOR ¢ 700 000 1 500
ÁREA 60 300
UNIDADES ha m²
FRENTE (m) 500 16
TIPO DE VIA 3 3
REGULARIDAD 0,9 1
PENDIENTE % 5 3
SERVICIOS 1 1 1
SERVICIOS 2 16 16
UBICACIÓN 5
NIVEL 0 0
HIDROLOGÍA 2
CAPAC. USO DE SUELO 2
T. RESIDENCIAL 1
Z=ZONA HOMOGÉNEA R=ZONA RURAL U=ZONA
URBANA
Los dos primeros dígitos identifican la zona.
Los dos últimos dígitos identifican la zona.
NOTA: En la Ofic. de Bienes Inmuebles de la
Municipalidad de Puntarenas se encuentra a disposición el plano de zonas
homogéneas de valores que dieron origen a esta matriz.
MATRIZ DE INFORMACIÓN DEL PLANO DE ZONAS
HOMODGÉNEAS DE VALORES DEL DISTRIITO ACAPULCO 2001
ZONA Z14-R01 Z14-U01 Z14-U02
COLOR MUZGO MUZGO ROJO
Nombre Chapernalito Chapernalito Cuadrante
Sardinal
VALOR ¢ 650 000 2 000 3000
ÁREA 4 200 200
UNIDADES ha m2 m2
FRENTE (m) 100 9 9
TIPO DE VÍA 3 3 3
REGULARIDAD 0,9 1 1
PENDIENTE 15 3 3
SERVICIOS 1 1 1 4
SERVICIOS 2 16 16 16
Nombre Chapernalito Chapernalito Cuadrante
Sardinal
UBICACIÓN 5 5
NIVEL 0 0 0
HIDROLOGÍA 2
CAPAC. USO SUELO 4
T. RESIDENCIAL 1 1
Z=ZONA HOMOGÉNEA R= ZONA RURAL U=ZONA URBANA
Los dos primeros dígitos identifican al distrito.
Los dos últimos dígitos identifican la zona.
NOTA: En la Oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Puntarenas se encuentra a disposición el plano de zonas homogéneas de valores que dieron origen a esta matriz.
MATRIZ DE INFORMACIÓN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGÉNEAS DE
VALORES DEL DISTRITO EL ROBLE 2001
ZONA Z15-R01 Z15-U01 Z15-R02 Z15-U02 Z15-U03 Z15-U04 Z15-U05 Z15-U06 Z15-U07 Z15-U08 Z15-U09 Z15-U10 Z15-U11 Z15-U12 Z15-U13
COLOR VERDE VERDE VERDE
OSCURO OSCURO LILA LILA CAFÉ ROJO MORADO CLARO AZUL ROSADO NARANJA CELESTE GRIS NEGRO MUZGO
Nombre Ind
de Ind de Urbanz Comerc. Comerc El El Bomba Boca de La Huerto
y Polide- La
Carrizal Carrizal La Radial La Radial El Roble El
Roble Roble Nº2 Progreso Vieja Barranca China Chagüite portivo Reseda Jireth
VALOR ¢ 3 000 000 3 000 5 000 000 3 000 13 000 16 000 12 000 6 000 8 000 13 000 14 000 7
000 500 10 000 10 000
AREA 25 500 2 300 200 400 1500 200 1 000 1500 200 200 10 000 140 140
UNIDADES ha m2 ha m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2
FRENTE (m) 300 20 300 10 8 12 30 8 40 40 8 8 80 8 8
TIPO DE VÍA 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 3 3 2 3 2
REGULARIDAD 0,8 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
PENDIENTE % 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
SERVICIOS 1 1 1 1 1 4 4 4 4 1 4 4 4 1 4 4
SERVICIOS 2 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16
UBICACIÓN 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5
NIVEL 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
HIDROLOGÍA 2 2
CAPAC USO SUELO 6 4
T. RESIDENCIAL 1 1 2 1 1 4 2 1 2 1
T. COMERCIO 1 1
T. INDUSTRIAL 1
Z=ZONA HOMOGÉNEA C=ZONA COMERCIAL U=ZONA URBANA R=ZONA RURAL
Los dos primeros dígitos identifican al distrito.
Los dos últimos dígitos identifican la zona.
NOTA: En la Oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Puntarenas se encuentra a disposición el plano de zonas homogéneas de valores que dieron origen a esta matriz.
MATRIZ DE INFORMACIÓN
DEL PLANO DE ZONAS HOMOGÉNEAS DE VALORES DEL DISTRITO DE ARANCIBIA, 2001,
ZONA Z16-R01 Z16-U01
COLOR ROJO ROJO
Nombre Arancibia Arancibia
VALOR ¢ 500 000 1 000
ÁREA 4 300
UNIDADES ha m²
FRENTE (m) 100 14
TIPO DE VIA 4 4
REGULARIDAD 0,9 1
PENDIENTE % 25 3
SERVICIOS 1 1 1
SERVICIOS 2 16 16
UBICACIÓN 5
NIVEL 0 0
HIDROLOGÍA 2
CAPAC. USO DE SUELO 4
T. RESIDENCIAL 1
Z=ZONA HOMOGÉNEA R=ZONA RURAL U=ZONA
URBANA
Los dos primeros dígitos identifican al distrito.
Los dos últimos dígitos identifican la zona.
NOTA: En la Ofic. de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Puntarenas se encuentra a disposición el plano de zonas homogéneas de valores que dieron origen a esta matriz.
Puntarenas, 9 de octubre del 2006.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(93513).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO GUAYACAN REAL
Condominio Guayacán
Real, con cédula jurídica número tres-ciento nueve-doscientos sesenta y seis
mil setecientos cuarenta y uno, solicita ante el Registro de Bienes Inmuebles,
Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición del libro de asamblea
de propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en
un término de ocho días contados a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de octubre del dos mil
seis.—Alberto Arrea Anderson, Copropietario.—(92315).
TECNOLOGÍA TEXTIL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Martín Beita
Altamirano, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Tibás, del
Periódico La Nación cien metros al este, cien metros al norte, cien metros al
este y cien metros al sur, Residencial El Norte, casa número 15, con cédula de
identidad número uno-quinientos cincuenta y dos-setecientos setenta y uno; en
mi condición de Presidente y Representante Judicial y Extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada Tecnología Textil de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho cero catorce-treinta y
tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición
de los 6 libros legales de la sociedad, a saber Diario, Mayor, Inventario y
Balances, Actas Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Propietarios y
Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles contados a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Martín
Beita Altamirano, Presidente.—(92781).
TELAS DEPORTIVAS DE COSTA RICA S. A.
Telas Deportivas de Costa
Rica S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
los siguientes seis libros: acta de asamblea general, registro de accionistas,
junta directiva, diario, mayor e inventarios y balances. Quien de considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San
José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario oficial La Gaceta y un periódico.—San José, 5 de
octubre del 2006.—Alberto Tencio Cordero, Apoderado Generalísimo.—Nº
82350.—(92924).
SUMTEX SOCIEDAD ANÓNIMA
Sumtex Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-42811, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa la reposición del libro de actas asamblea de socios. Quien
se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información
y Asistencia a Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en
término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roxana
Herrera Peña, Notaria.—Nº 82413.—(92925).
INTEROC CUSTER SOCIEDAD ANÓNIMA
Interoc Custer Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ocho mil
nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición
de los libros: Diario, Mayor, Inventaros y Balances, Actas de Junta Directiva,
Actas de Asamblea General de Accionistas y Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de octubre del 2006.—Andrés
Fernando Vinueza González, Presidente.—Néstor Orlando Martínez Reliche,
Secretario.—(92973).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LE BAYOU SOCIEDAD ANÓNIMA
Le Bayou Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios Y Balances, Registro De Accionistas, Actas de Asamblea de Socios y Acta de Asamblea de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de esta aviso.—San José, 9 de octubre del 2006.—Luis Diego Llach Barrantes.—Nº 82472.—(93176).
LIMPIEZA DE TANQUES SÉPTICOS CARTAGO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Limpieza de Tanques Sépticos Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-138227, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas Consejo de Administración 1, Acta de Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(Firma ilegible).—Nº 82511.—(93177).
CONDOMINIO GALICIA
Se solicita ante el Registro de Bienes, Inmuebles Propiedad Horizontal, la reposición de los libros: Acta Junta Directiva y Actas Asamblea de Condominio, del Condominio Galicia, cédula jurídica número 3-109-116857, con domicilio en Condominio Galicia, Pavas, carretera al Aeropuerto Tobías Bolaños. Quien se considere afectado dirigir la oposición en la oficina mencionada, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—San José, 11 de octubre del 2006.—Lic. Noemí Ureña Mata.—Nº 82529.—(93178).
UNISEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA
Uniseguros Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-164048, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de los siguientes libros de actas: registro de accionistas y junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria San José, en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 82597.—(93179).
Yo, Minor Rafael Fuentes Camacho, cédula 1-457-438, hago constar que he extraviado seis cédulas hipotecarias, cada una con un valor de un millón de colones, que pesan sobre la finca Partido de Cartago, matrícula 49965-000, constituidas ante el Notario Wálter Eduardo Acuña Navarro, inscritas al tomo 464, asiento 09511, folio 01, secuencia 0001, subsecuencia 001, por lo tanto no me hago responsable del uso que se le dé a las mismas por parte de terceros no autorizados. Indico asimismo que me encuentro realizando los trámites para su reposición de conformidad con el art. 709 del Código de Comercio ante el Registro Público.—Cartago, 21 de setiembre del 2006.—Minor Rafael Fuentes Camacho.—1 vez.—Nº 82573.—(93180).
DOS MONTAÑAS DE PACUARE SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse extraviado el libro de Actas de Asamblea General de la sociedad Dos Montañas de Pacuare Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y siete mil novecientos cincuenta y ocho quince, su vicepresidente señor Rafael Ernesto Gallo Palomo, con cédula de residencia número ciento setenta y cinco-ciento diecinueve mil ciento ochenta y seis-diez mil ochocientos doce, solicita la reposición del libro indicado. Se cita y emplaza a cualquier interesado con el propósito de que dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación, se apersonen ante la Dirección General de Tributación Directa o en el Departamento de Legalización de Libros a hacer valer sus derechos.—San José, 18 de mayo del 2006.—Rafael Ernesto Gallo Palomo, vicepresidente.—(93482).
RÍOS TROPICALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse extraviado el libro de Actas de Asamblea General de la sociedad Ríos Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y nueve mil novecientos ochenta y uno, su vicepresidente señor Rafael Ernesto Gallo Palomo, con cédula de residencia número ciento setenta y cinco ciento diecinueve mil ciento ochenta y seis-diez mil ochocientos doce, solicita la reposición del libro indicado. Se cita y emplaza a cualquier interesado con el propósito de que dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación, se apersonen ante la Dirección General de Tributación Directa o en el Departamento de Legalización de Libros a hacer valer sus derechos.—San José, 18 de mayo del 2006.—Rafael Ernesto Gallo Palomo, vicepresidente.—(93483).
FLETE CARIBE S. A.
Flete Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-191744 por extravío, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas Junta Directiva N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—María Teresa López González, cédula 6-063-068, Solicitante.—(93511).
BANCO BANEX
SUCURSAL SANTA ANA
Banco Banex comunica que, Xinia Valverde Benavides cédula de identidad Nº 1-713-354, ha solicitado la reposición del Certificado de Inversión Nº 23414000701 por un monto de ¢305.925.11, el cual fue extraviado, si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas de Banco Banex Santa Ana, en los quince días siguientes a esta publicación.—Yves Alfaro.—(93515).
Ronny Gerardo Núñez Vargas, cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta y cuatro-seiscientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Compras número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 12 de octubre del 2006.—Ronny Gerardo Núñez Vargas, Solicitante.—(93605).
SYSCOM TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Minor Alonso Sánchez Chacón, cédula de identidad Nº 9-099-345, representante legal de Syscom Telecomunicaciones Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.—Nº 82629.—(93607).
BANCO BCT S. A.
AGENCIA CARTAGO
Para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, se nos ha solicitado la reposición del siguiente certificado de depósito a plazo y cupones de intereses, emitidos por Banco BCT, S.A., por haber sido reportados como extraviados.
Número
y tipo Fecha Monto
en
de documento de
vencimiento Beneficiario colones
CDP 25-09-2006 Vera Silesky Guevara o 936.720,45
36000 Marta
Silezky Guevara
Cupón 25-09-2006 Vera Silesky Guevara o 29.272,60
36000-001 Marta
Silezky Guevara
Cupón 25-09-2006 Vera Silesky Guevara o 650,50
36000-002 Marta
Silezky Guevara
Por tanto transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación se repondrán dichos documentos.—Cartago, 21 de setiembre del 2006.—Pablo Brenes S., Jefe de Operaciones.—Nº 82683.—(93608).
LOS PARGOS DE SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Se le solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Oficina Regional Liberia, Guanacaste, la reposición de los libros legales de la compañía Los Pargos de Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno cinco dos cuatro nueve nueve, con domicilio social en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Restaurante Stella. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—Santa Cruz, Guanacaste, 28 de abril del 2005.—Aldo Moggi, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Nº 82747.—(93817).
FRUTERA UTOPIA S. A.
Frutera Utopia S. A., cédula jurídica 3-101-344396, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: tres libros contables: diario, mayor e inventario y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—Nº 82863.—(93818).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Isola Mora Álvarez, cédula 500880337, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de participación hipotecaria Nº 114-301-2000603230 por ¢3.500.000, con fecha de vencimiento el 11 de noviembre del 2006 y su cupón de intereses Nº 1 por ¢27.708,33 y el certificado de participación hipotecaria Nº 114-301-2000603229 por ¢6.300.000, con fecha de vencimiento el 11 de noviembre del 2006 y su cupón de intereses Nº 1 por ¢ 49.875,00.
Agencia Avenida Central.—Lic. Edwin Rojas Villar, Gerente.—(93943).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos comunica que la Junta Directiva General, por medio del acuerdo Nº 08 de la sesión Nº 34-05/06-G.E. de fecha 14 de setiembre de este año y de conformidad con lo que establece el inciso c) del artículo 15 del Reglamento Interior General, procedió a inhabilitar por morosidad a los siguientes profesionales:
Carné Nombre completo
A-8381 ABARCA VASQUEZ JORGE EDUARDO
II-5361 ACOSTA
MORA ALEJANDRO
TA-6297 ACUÑA
ACUÑA WILBER
TA-6559 ACUÑA
VARGAS JULIO CESAR
IE-8210 AGUERO
RAMÍREZ LUIS EDUARDO
TA-6551 AGUILAR
ALVARADO OSCAR
IE-11978 AGUILAR
PLAZAOLA JOSÉ AGUSTIN
II-15845 AGUIRRE
MARCHENA LUIS ALFONSO
II-10547 AGUIRRE
RAMÍREZ VICTOR GUILLERMO
II-15937 ALCAZAR
ROMAN JOSÉ MAURICIO
A-5986 ALFARO
ARIAS EDGAR ALLAN
IME-11366 ALFARO
NIETZEN LUIS ELIECER
A-15439 ALMENDARES
BLANCO MARÍA JULIETA
IPI-15360 ALPÍZAR
ORDOÑEZ PRISCILLA
TA-6972 ALPÍZAR
VILLALOBOS WARNER
IT-10759 ALVARADO
MONTERO WILLY FERNANDO
PT-1268 ALVARADO
QUIJANO MARIO
IE-14590 ALVARADO
SANABRIA AUGUSTO
TA-3998 ALVARADO
VILLEGAS RAFAEL
TA-4184 ALVAREZ
QUESADA ROLANDO
IE-0923 ANDERSON
BRYAN NOEL
IC-15901 ANDRADE
GONZÁLEZ MANUEL VALENTIN
IEC-15595 ARAYA
CARVAJAL CRISTIAN GERARDO
IT-4935 ARAYA
VILLALOBOS LEDA MARÍA
IEM-15651 ARCE
GONZÁLEZ MARÍA CECILIA
A-10012 ARCE
RAMÍREZ DINORAH
IMI-9693 ARCE
RUBI MINOR
IMI-14988 ARCE
SÁNCHEZ OSCAR
TA-3829 ARELLANO
HARTIG BRENDA
IME-10101 ARGUEDAS
ELIZONDO JOSÉ ANDRÉS
TA-7259 ARGUELLO
DELGADO ÓSCAR
II-11320 ARIAS
SAMUDIO MARCO ANTONIO
IAG-14090 ARROYO
ESPINOZA JUAN LUIS
TA-14335 ARROYO
VENEGAS ANDRÉS
IT-15608 ASTUA
MORERA JOSÉ ÁNGEL
IE-14370 ÁVILA
DUARTE MAURICIO
IC-12077 AVIRAM
TRAUBITA ADY
IPI-15001 AZOFEIFA
GONZÁLEZ ADRIANA MARÍA
IC-9760 BADILLA
RAMÍREZ HENRY
II-15540 BALTODANO
OCAMPO MARCO ANTONIO
IME-10413 BARQUERO
ALVARADO JOSÉ RICARDO
IE-0974 BARQUERO
DODERO CARLOS LUIS
A-15453 BARQUERO
SANDOVAL OLIVA
IC-12079 BARRIOS
MAYORGA JOSÉ MANUEL
A-14635 BARZUNA
SALAZAR CAROLINA
IE-11505 BENAVIDES
MURILLO FRANCISCO JOSÉ
IC-2244 BERMÚDEZ
FALLAS GONZALO
TA-8434 BERMÚDEZ
QUIRÓS JEINNIR
II-15541 BERMÚDEZ
SERRANO MARÍA BELEN
ICO-14947 BLANCO
MUÑIZ WALTER
ICO-7686 BLANCO
URBINA EDWIN
A-8989 BOGANTES
BLANCO IVAN
TA-6953 BOGANTES
CABRERA RONALD
IT-5060 BOLAÑOS
RAMÍREZ MINOR
TA-6193 BOLAÑOS
ROJAS LEÓNEL
IM-14140 BOLAÑOS
SALAZAR GUSTAVO
TA-4111 BOLAÑOS
VARGAS MANUEL ANTONIO
IC-10598 BONILLA
ARIAS MARÍANO ALBERTO
ISL-16093 BONILLA
CORDERO LUIS CARLOS
TA-7809 BONILLA
LÓPEZ CASSIUS
TA-9057 BONILLA
VILCHEZ LUIS ALBERTO
IC-3234 BORGES
QUESADA WILLIAM
A-14499 BOTERO
WICKMANN EDUARDO
A-5628 BOYD
STEWART BRADLEY BAULFORD
IC-14693 BRENES
BONILLA JOSÉ ASDRUBAL
II-7475 BRENES
CASTELLÓN LAURA VERÓNICA
ICO-9845 BRENES
LEANDRO CRISTIAN
IEL-14430 BRENES
ORTIZ LUIS DIEGO
IME-15980 BRENES
OSES LUIS ANDRÉS
II-11786 BRUMLEY
SALAZAR BELINA
IET-11933 BUSTAMANTE
VARGAS EDDY
II-6598 CABALLERO
VILLAREAL LOURDES
IC-11896 CABRERA
SOTO OSCAR ANDRÉS
IC-11623 CALDERÓN
CASTRO WOLFANG
ICO-14868 CALDERÓN
RIZO WAGNER
II-6796 CALDWELL
MARÍN ELDON GLENN
IC-1457 CAMACHO
BENAVIDEZ OSCAR FREDDY
IE-4335 CAMACHO
JIMÉNEZ MARTA IRIS
A-15460 CAMACHO
MOSHEIM ESTEBAN
IC-8640 CAMACHO
ZAMORA JONATHAN BILL
IE-11243 CAMPOS
ARTAVIA CHRISTIAN
IC-10631 CAMPOS
RODRÍGUEZ LUIS JORGE
IM-15932 CARDENAS
CRISTANCHO CARLOS AUGUSTO
IEL-11483 CARDONA
CANALES LEÓNIDAS ROCKAEL
PT-2382 CARMIOL
ARGUEDAS ROBERTO
TA-16022 CARMONA
ALTAMIRANO JORGE ARTURO
II-5503 CARMONA
ROBLES MIGUEL ALONSO
PT-2583 CARRANZA
SOTO JORGE
ISC-15074 CARRERA
MOLINA TANYA MARÍA
IMD-5879 CARRILLO
PÉREZ OLDEMAR
II-15546 CARTIN
GAMBOA MARCO
IMI-14846 CARVAJAL
JIMÉNEZ LEÓNARDO ANTONIO
TA-4365 CARVAJAL
RODRÍGUEZ LUIS
A-12018 CARVAJAL
SALAZAR KATIA
II-15547 CASCANTE
ELIZONDO MÓNICA
II-15548 CASCANTE
MENESES MANUEL DE JESÚS
TA-7089 CASCANTE
RAMÍREZ MARCOS
IM-15025 CASTRO
ARAYA JONNATHAN
A-3071 CASTRO
CABRERA MARÍA AUXILIO
IT-3901 CASTRO
ORTIZ VICTOR HUGO
IE-15818 CASTRO
PORRAS LUIS FERNANDO
IC-3573 CASTRO
SALAZAR MAURICIO
IC-15908 CECILIANO
VALVERDE MAICOL DE LOS ÁNGELES
A-8313 CENTENO
MADRIGAL DAVID
TA-9944 CERDAS
JIMÉNEZ JONATHAN
II-15943 CHACON
SANABRIA MANUEL ENRIQUE
TA-3690 CHAN
OLMAZO JOSÉ
TA-6754 CHAVARRÍA
CISNEROS JOSÉ
A-6327 CHAVARRÍA
MONTERO EDWIN
IC-15390 CHAVARRÍA
RODRÍGUEZ EILEEN
IC-10314 CHAVERRI
JIMÉNEZ JENNY MARÍA
II-15550 CHAVES
ÁVILA DAVIS
TA-8588 CHAVES
BRENES HENRY ELIAS
TA-7764 CHAVES
CHACON JAIME ANTONIO
ICO-9522 CHAVES
MARÍN RANDALL MAURICIO
TA-9646 CHAVES
MENDEZ WESLEY
II-15945 CHAVES
MESEN JOSÉ VICTOR
IE-15277 CHAVES
QUESADA GERARDO MAURICIO
TA-11041 CHAVES
RODRÍGUEZ DENIS FERNANDO
TA-9252 CHAVES
UREÑA RANDALL JOSÉ
IMI-15714 CHAVEZ
COTO WALTER JEFFRY
IPI-11551 CHINCHILLA
GAMBOA ROGER
II-14163 CHINCHILLA
PANIAGUA ELENA
ICO-8814 CLARK
MARTINEZ OLMAN
IE-11842 CONEJO
ARAUJO CARLOS EDUARDO
A-14642 CONTRERAS
CORDERO JOHANNA VANESSA
IEM-15605 CORDERO
BARRIOS PAULA GABRIELA
IM-14380 CORDERO
CASTRO CARLOS ROBERTO
A-14917 CORDERO
GAMBOA DENNIS
TTC-2317 CORDERO
POVEDA CARLOS MANUEL
IC-4377 CORDERO
RIVERA FELIX GERARDO
A-5038 CORDERO
VARGAS CARMEN ZULLY
IE-1248 CORDERO
VIQUEZ LUIS
IMI-4806 CORELLA
MORERA OSCAR
IMI-15334 CORRALES
ROJAS OSCAR MARIO
TA-6090 CORTES
TERAN JAIRO
IC-5402 COTO
GARCIA OSCAR
A-14643 COTO
GONZÁLEZ ALAIN GERAUD
ICO-14872 COTO
MOYA WILLIAM
IC-2040 CUBAS
PÉREZ GUILLERMO ANTONIO
A-10366 CUBILLO
SALAS ALLAN
IEM-15652 DEL
VALLE GARBANZO JOSÉ
IE-15923 DESANTI
MENENDEZ JOSÉ ANDRÉS
IC-2265 DÍAZ
BRENES JOSÉ EDUARDO
TA-11390 DÍAZ
CARMONA ADRIAN
IE-2952 DÍAZ
GARCIA JOSÉ ALBERTO
IPI-14840 DUARTE
ROJAS KARLA
II-5465 DUQUE-ESTRADA
ORTIZ CARLOS MANUEL
IMI-11917 ESPINOZA
ALFARO LUIS BERNAL
IPI-15362 ESPINOZA
GUTIÉRREZ CARLOS LUIS
II-15947 ESPINOZA
SELVA JAIME ANTONIO
IE-9819 ESPINOZA
SOLEY ARTURO
II-11440 ESQUIVEL
MORA SYLVIA ELENA
II-15948 ESQUIVEL
PORRAS ALLAN ENRIQUE
IM-6920 ESQUIVEL
RIVERA LUIS CARLOS
TA-7813 FERNÁNDEZ
AGUERO ROGER
IE-8404 FERNÁNDEZ
MAIRENA LUIS DIEGO
ICO-9704 FERNÁNDEZ
RAMÍREZ ALEX
IE-1427 FERNÁNDEZ
RODRÍGUEZ DAVID EDUARDO
IM-1881 FERNÁNDEZ
SALAZAR JUAN MARCOS
IMI-14849 FERNÁNDEZ
VARGAS SEBASTIAN
A-5324 FERNÁNDEZ
VILAPRINO LUIS DIEGO
IM-2538 FLORES
MORERA LUIS EDUARDO
A-5886 FLORES
QUIRÓS NORA MARÍA
IME-9455 FLORES
RIVERA SERGIO ESTEBAN
TA-11319 FLORES
VILLALOBOS LEÓNEL ENRIQUE
TA-9926 FONSECA
BOLAÑOS ALEXANDER
A-9073 FONSECA
QUIRÓS OSCAR MARIO
II-2793 FOURNIER
LEIVA IRMA PATRICIA
IMI-11705 FOURNIER
RIVERA MAURICIO
ICO-9722 GAMBOA
JARA MARCO VINICIO
A-16149 GAMBOA
REY DAGOBERTO
A-1892 GANEVA
PETROVA IVETTA
IT-10754 GATJENS
VARGAS ADRIANA MARÍA
TA-7084 GIRO
MORA JUAN CARLOS
A-15151 GÓMEZ
- CUETARA FERNÁNDEZ FERNANDO
TA-9952 GÓMEZ
CALDERÓN MARIO ERNESTO
IPI-15731 GÓMEZ
MADRIZ BRENDA
PT-2631 GÓMEZ
ODIO RICARDO
TA-10140 GONZÁLEZ
ACUÑA DAVID FERNANDO
IM-15531 GONZÁLEZ
GARCIA MARIO
IET-7080 GONZÁLEZ
GONZÁLEZ MIGUEL
A-8178 GONZÁLEZ
GUTIÉRREZ RODOLFO
A-14657 GONZÁLEZ
LEÓN FRANCISCO
II-10289 GONZÁLEZ
QUIRÓS CARLOS HUMBERTO
A-8251 GONZÁLEZ
SANDOVAL DANIEL
II-11791 GONZÁLEZ
ZAPATA MÓNICA
IM-14143 GONZÁLEZ
ZUMBADO ADOLFO
II-4349 GRIJALBA
MATA RODRIGO ANTONIO
PT-2446 GUERRERO
BARRANTES MANUEL FRANCISCO
AA-0164 GUIDO
VARGAS MARCO ANTONIO
IC-2601 GUILA
MOYA FELIPE
IA-4631 GUILLEN
FUENTES ARTURO
IE-11845 GUTIÉRREZ
MORALES GUSTAVO
IPI-16089 GUTIÉRREZ
VARGAS CAROLINA
TA-6575 GUZMÁN
ACUÑA MARVIN
II-14740 GUZMÁN
GUTIÉRREZ ROBERTO
A-9700 GUZMÁN
VILLALOBOS YOLANDA
IC-6107 HAUG
MATA ANDRÉS
TA-9611 HERNÁNDEZ
ESPINOZA JOSÉ IVAN
II-9461 HERNÁNDEZ
MORAGA EDUARDO
IEM-15653 HERNÁNDEZ
RODRÍGUEZ HUGO
A-15789 HERNÁNDEZ
SÁNCHEZ ERICK
IET-14982 HERNÁNDEZ
TRUJILLO IVAN
IE-4166 HERRA
LUNA GUSTAVO ADOLFO
IPI-9077 HERRERA
CERDAS LAURA VANESSA
II-15950 HERRERA
MORALES MARÍANA
IC-15402 HERRERO
FONSECA ESTEBAN
AA-0077 HIDALGO
CASTILLO JOSÉ FABIO
TA-8591 HIDALGO
SILES JOSÉ RODOLFO
ISC-15602 JACKSON
RAMÍREZ FAILAN
ICO-3249 JARA
CHACON GABRIEL
IC-4356 JENKINS
CORONAS MAURICIO
ICO-2702 JIMÉNEZ
ARAYA OMAR
A-15792 JIMÉNEZ
LEITÓN ADRIANA
ITE-7327 JIMÉNEZ
MARÍN DENNIS
II-11214 JIMÉNEZ
VALVERDE PAOLA
TA-7083 JIMÉNEZ
VASQUEZ FERNANDO
TA-5388 JONES
CARRILLO JAMES
IEL-14199 KELLY
VARGAS STEVEN
IME-14421 LARA
CAMPOS FRANCISCO
TA-9244 LARA
MORALES GUSTAVO
II-8863 LAROCHE
CABEZAS JEAN PHILIPPE
IPI-11926 LE
MAITRE GONZÁLEZ ESTEBAN
IPI-16090 LEANDRO
PÉREZ JHONNY RAFAEL
ICO-4478 LEÓN
ALVAREZ JAVIER ANTONIO
IE-11847 LEÓN
HOFFMANN LUIS DIEGO
A-3676 LEÓN
MORALES JORGE ALBERTO
IET-14040 LEÓN
VARGAS JOSÉ PABLO
IT-7262 LEZAMA
ULATE DIEGO
TA-7946 LIZANO
GAMBOA RODRIGO
A-14461 LOBO
SABORIO CARLOS
II-15953 LÓPEZ
BOLAÑOS JUAN JOSÉ
IMI-8783 LÓPEZ
CABEZAS GRETHEL ELIZABETH
IC-7968 LÓPEZ
CARDOZA ALEJANDRO
AA-0086 LÓPEZ
RODRÍGUEZ DAGOBERTO
A-11740 LOSTALO
ARROYO MARCELA
II-14400 MADRIGAL
GARABITO MANUEL
IC-14285 MADRIGAL
RODRÍGUEZ JOSÉ FRANCISCO
ICO-14951 MADRIZ
BARQUERO CINTHYA
II-15956 MARENCO
PEÑA CARLOS FELICIANO
A-14501 MARÍN
ARANGO JORGE IVAN
A-8135 MARÍN
MORALES JOSÉ LUIS
IE-3958 MARÍN
NARANJO LUIS DIEGO
IE-9180 MARTIN
OVARES ANDRÉS
IT-4835 MARTINEZ
BUSTOS MARIO
II-14551 MARTINEZ
CASTILLO MARTA ISABEL
IE-7404 MARTINEZ
GUEVARA CARLOS ALBERTO
IEL-15589 MARTINEZ
HERRERA JOSÉ RICARDO
II-8780 MARTINEZ
MORAZAN ROBERTO
TTC-1805 MASÍS
CORDERO ALFREDO
A-10802 MATA
BADILLA CINTHYA
IMI-8377 MATA
COTO MANUEL FRANCISCO
A-10536 MATA
JIMÉNEZ SINDY
IMI-6537 MATA
MADRIZ SERGIO ENRIQUE
IM-8056 MATA
RODRÍGUEZ ERICK
A-15155 MATAMOROS
ALFARO ADA GABRIELA
ISC-5378 MATAMOROS
HERNÁNDEZ FERNANDO
IC-3482 MAYORGA
NÚÑEZ ANABELLE
TA-2700 MELENDEZ
VENEGAS ALVARO
IE-11850 MENA
LICAIRAC RAMON
IC-8867 MENA
MUÑOZ DENIS ALFONSO
IPI-10329 MENA
SALAS WILDER
II-15957 MENDEZ
CAMPOS NELSON ALBERTO
TA-10785 MENDEZ
LÓPEZ LUIS FELIPE
IMI-14059 MENDEZ
MONTIEL IRVING LEÓNIDAS
II-14174 MENDEZ
SOLANO MARISOL
TA-7943 MENDOZA
PACHECO ALBERTO
IE-8535 MEZA
RIGGIONI CARLOS
TA-9382 MIRANDA
PORTILLO ANA LORENA
TA-9284 MOLINA
MURRILLO LUIS ENRIQUE
A-14516 MOLINA
SALAS OLMAN
A-11437 MONGE
CALVO LUIS ALBERTO
II-15643 MONGE
FALLAS JUAN JOSÉ
IMI-14209 MONGE
GARRO RODOLFO ALECKSANDER
IA-14019 MONGE
JIMÉNEZ ILIANA
A-10213 MONGE
TORRES IVANIA
IM-15533 MONGE
VARGAS ESTEBAN
IC-5443 MONTERO
ARGUEDAS JORGE MARIO
IMI-14854 MONTERO
GARCIA JUAN MIGUE
IT-4656 MONTERO
QUESADA NESTOR
IME-7191 MORA
ARIAS FRANCISCO JOSÉ
TA-4081 MORA
ARTAVIA WILLIAM
IE-13095 MORA
CASCANTE ALEXIS
TA-10302 MORA
FALLAS GONZALO
IM-11389 MORA
FALLAS GUIDO RODRIGO
IMI-16082 MORA
GARITA ADRIAN JOSÉ
IT-9609 MORA
PALACIOS DANIELA JOHANNA
TA-4474 MORA
VILLALOBOS IVANNIA
IC-4654 MORALES
GONZÁLEZ ENRIQUE ALBERTO
IC-9713 MORALES
SILVA RICARDO JOSÉ
IT-6886 MORENO
AQUINO RICARDO ANTONIO
TA-10704 MORERA
VILLALOBOS OSCAR MARIO
IC-1465 MORUA
SÁNCHEZ MEYER
IPI-3954 MOYA
NAVARRO MARCOS
A-6501 MUÑOZ
MURILLO TERESITA
TA-7825 MUÑOZ
PARRA WALTER
TA-9308 MURILLO
CAMBRONERO JIMMY
IE-15824 MURILLO
HERNÁNDEZ LUIS EMILIO
A-15490 MURILLO
KELLY HOLY
IE-11855 MURILLO
LAZARO WALTER ENRIQUE
A-14667 MURILLO
SEQUEIRA MARIO ANDRE
IC-2079 MURILLO
UGALDE MANUEL EDUARDO
IC-6470 NARANJO
JIMÉNEZ EUGENIA MARÍA
IC-1585 NAVARRO
GARITA LUIS MANUEL
A-11313 NAVARRO
MARÍN ILEANA
A-9158 NAVARRO
NAVARRO JOSÉ ALEXIS
A-14928 NAVARRO
RIVERA CRISTIAN ALBERTO
IM-15837 NÚÑEZ
DÍAZ MARCO VINICIO
TA-8463 OBANDO
MADRIZ HENRY
IMI-10429 OBANDO
SOLANO ESTEBAN
II-14749 OBERTI
ALMANDOZ LUIS ANTONIO
II-15560 OLIVAS
ROJAS ANA RAQUEL
IM-14150 ORLICH
CHAVES JUAN FRANCISCO
ICO-9296 OROCU
CHAVARRÍA FABIAN
II-14750 ORTEGA
SÁNCHEZ MARÍANELA
II-9424 ORTIZ
BRENES KATTIA GABRIELA
TA-15628 ORTIZ
QUIRÓS JENIFFER
IC-11310 PACHECO
CONTRERAS ORLANDO
IE-7925 PALACIOS
HERNÁNDEZ JOSÉ
A-5190 PALOMO
ASCH ROGELIO JAVIER
IC-9972 PEREIRA
ZORZANO SERGIO AUGUSTO
IPI-14842 PÉREZ
ACUÑA LIZETH
IM-14769 PÉREZ
ALFARO JEISON DARIO
IME-14190 PÉREZ
BRICEÑO MAURICIO ALONSO
IM-1759 PÉREZ
GUEVARA IRMA
IT-6132 PÉREZ
PÉREZ GUSTAVO
IC-2747 PHILLIPS
RODRÍGUEZ ANTONIO
IET-14614 PIEDRA
VENEGAS JOSÉ ANDRÉS
IT-1280 PORRAS
CALDERÓN RAFAEL
IEL-11186 PORRAS
ROJAS MARCO BRYAN
IMI-11322 QUESADA
AGUILAR CARLOS BERNARDO
PT-1364 QUESADA
CHACON HERNAN
IM-6437 QUESADA
CORRALES GUIDO
IMI-15720 QUESADA
GONZÁLEZ CARLOS ODIR
IM-15535 QUESADA
MUÑOZ DARIO
IEM-15655 QUESADA
QUESADA CLAUDIO
II-15867 QUESADA
VILLALOBOS FERNANDO
IE-7330 QUINONES
GÓMEZ CARLOS ALBERTO
A-4504 QUIRÓS
BONILLA SANDRA
A-8117 QUIRÓS
CONEJO FRANK
IM-2838 QUIRÓS
ROBINSON MIGUEL ÁNGEL
II-4552 QUIRÓS
VARGAS ROBERTO
A-12059 RAMÍREZ
BLANCO KATYA ISABEL
IE-14132 RAMÍREZ
CHAVES EDGAR GERARDO
PT-2407 RAMÍREZ
DE LEMOS GUILLERMO
II-5669 RAMÍREZ
JIMÉNEZ SALOMON
II-11016 RAMÍREZ
LÓPEZ RANDALL FERNANDO
IMI-6541 RAMÍREZ
QUIRÓS ARNOLDO
A-11579 RAMÍREZ
SNEERINGER KATHRYN RODELL
IME-14582 RAMÍREZ
VARGAS STEVE
IN-8053 RANIERI GIANFRANCO
A-4829 REINOSO
LEÓN JUAN
II-8450 RETANA
BEJARANO MARCELA
A-4086 REYES
CHINCHILLA RONALD RAFAEL
A-15501 RIOS
MORA FERNANDO ANTONIO
II-9052 RIVERA
PLA ERIKA
IE-11111 RIVEROS
DÍAZ ALVARO ENRIQUE
A-15804 ROBLES
ALVARADO JUAN ANTONIO
II-7538 ROBLES
CASTILLO JOSÉ MANUEL
II-5260 ROCHA
CASTRO ALBERTO GERARDO
A-10574 RODO
ORTUÑO LAURA
IAG-2717 RODRÍGUEZ
BONILLA JOSÉ ALBERTO
IM-8976 RODRÍGUEZ
CASTRO RANDALL
TA-8504 RODRÍGUEZ
CERDAS ROCIO
PT-1996 RODRÍGUEZ
CHINCHILLA GERARDO
II-15966 RODRÍGUEZ
HERNÁNDEZ MIGUEL ÁNGEL
A-10015 RODRÍGUEZ
JIMÉNEZ TATIANA
A-10238 RODRÍGUEZ
MENDEZ RODRIGO GERARDO
A-10419 RODRÍGUEZ
REDONDO GABRIELA MARÍA
II-11142 RODRÍGUEZ
TORRES JOSÉ PABLO
A-15805 ROJAS
ACUÑA JOSÉ JOAQUÍN
II-7417 ROJAS
BENAVIDES CARLOS
TA-9133 ROJAS
BOGANTES ROGER
II-15658 ROJAS
CAMACHO JUAN ALBERTO
TA-4734 ROJAS
DURAN GUIDO
IE-3550 ROJAS
MARENCO MARIO
IMI-11504 ROJAS
MARTINEZ CLAUDIO ANDRÉS
IME-10467 ROJAS
SALAZAR MIGUEL
TA-15181 ROJAS
VEGA MARIO ALBERTO
IC-6331 ROJO
DE LA FUENTE ALEXANDER
II-15567 ROMAN
UMAÑA YENDRY
II-4480 ROMERO
ARMAS JAVIER EDUARDO
IET-11946 ROSS
CHINCHILLA JOSÉ
TA-5392 RUIZ
BOYER GUILLERMO EDUARDO
ICO-16065 RUIZ
CUBILLO MAURICIO
A-14674 RUIZ
RUIZ RENE
IE-14378 SABORIO
DOBLES GEORGINA
TTC-2315 SAENZ
RUIZ JUAN LUIS
IC-2502 SAENZ
SABORIO ALVARO
ISL-15008 SALAS
ARRIETA ADRIANA
A-7062 SALAS
ELIZONDO JUAN JESÚS
TA-15680 SALAS
RIOS LUIS ANDRÉS
II-8474 SALAS
ROJAS JUAN CARLOS
II-11548 SALAZAR
BARAHONA ENRIQUE
TA-10721 SALAZAR
CASASA EDUARDO
IM-14814 SALAZAR
MADRIGAL CARLOS LUIS
A-9703 SALAZAR
MORA SABY
TA-7264 SALAZAR
PADILLA JUAN RAFAEL
II-9884 SALAZAR
ROJAS MARICELA
IM-15842 SALAZAR
TORRES ALEJANDRO
II-3622 SALAZAR
VARGAS ROLANDO
ISO-15354 SANABRIA
SALAS EDWIN ALEJANDRO
IC-14488 SÁNCHEZ
ACEVEDO GERALD
TA-2669 SÁNCHEZ
SOSA MANUEL ALONSO
IM-15843 SÁNCHEZ
VARGAS EDY
II-7777 SÁNCHEZ
VELAZCO MARÍA DE LOS ÁNGELES
IM-0922 SÁNCHEZ
ZAMORA PEDRO
II-10403 SANTAMARÍA
CAMPOS AMADO
A-6719 SASSO
LEVY RAQUEL
IE-8666 SAUMA
VARGAS JORGE
IE-8267 SAUREZ
MESEGUER ALEJANDRO
IM-2479 SCOTT
TADD NOLAN
A-14527 SEAS
SANDÍ JEFFRY MAURICIO
TA-15637 SEGURA
MORA GUSTAVO ADOLFO
TA-8469 SEGURA
SOTO GERARDO ALBERTO
IPI-14087 SERAVALLI
HERNÁNDEZ GIOVANNI
II-11279 SERRANO
ANGULO ROLANDO
IEL-13080 SERRANO
MORERA GASTON
A-14932 SIBAJA
MORALES NELLY
II-13061 SIBAJA
RODRÍGUEZ JONATHAN
IT-14940 SIBAJA
SOLANO ADOLFO
IE-6977 SILESKY
QUESADA RONALD FERNANDO
IME-15882 SOBRADO
DAWLEY PABLO ROBERTO
II-14760 SOLANO
CAMPOS EDUARDO
TA-7331 SOLANO
MURILLO ALEJANDRO
PT-1983 SOLANO
RODRÍGUEZ MARIO
IT-8920 SOLIS
ARCE RITA PRISCILLA
IM-15033 SOLIS
CASTILLO JORGE ADRIAN
IM-14154 SOLIS
CHAVES JOSÉ ESTEBAN
A-6567 SOLIS
RODRÍGUEZ ALLAN MARTIN
TA-6564 SOLIS
RODRÍGUEZ MARCO TULIO
A-15810 SOLIS
VINDAS LUIS MAURICIO
AA-0106 SOLIS
ZELEDON EDUARDO
IM-10729 SOTO
AGUILAR DANNY
IC-4891 SOTO
LIZANO PAUL AGUSTIN
IEC-15599 SOTO
LÓPEZ MAURICIO
IE-0716 SOTO
SAMSO MAURICIO
II-16176 TAUTIVA
IBAÑEZ CARLOS ALEJANDRO
II-14411 TENORIO
OBANDO MAURICIO
ICO-9484 TORTOS
ALBAN JORGE ALEJANDRO
A-5282 TRIGUEROS
MENDEZ EDUARDO ALBERTO
II-15872 ULLOA
SOLORZANO PRISCILLA
A-16170 UMAÑA
BARRANTES WILLIAM
IM-0967 UMAÑA
QUIRÓS CARLOS E.
IE-14801 UMAÑA
VALVERDE CLAUDIO ALONSO
IM-1527 UREÑA
CASTRO LUIS FELIPE
ICO-14079 VALVERDE
ÁVILA ROGER ALONSO
IE-6289 VALVERDE
CANOSSA CESAR GUSTAVO
II-6037 VALVERDE
CORDERO ANA LORENA
TA-8498 VALVERDE
GODINES ALLAN
IE-14803 VALVERDE
ROJAS JONATHAN
TA-16037 VARGAS
ALVARADO PAOLO
II-14561 VARGAS
ARAYA GUADALUPE
II-11806 VARGAS
CESPEDES MÓNICA
II-15874 VARGAS
CORTES RANDALL
IMI-15726 VARGAS
GONZÁLEZ CARLOS
IET-16072 VARGAS
GUILLEN FRANCISCO LUIS
ICO-3944 VARGAS
PÉREZ HOMERO
IE-6219 VARGAS
RIVAS JOSÉ
II-15671 VARGAS
RODRÍGUEZ EDUARDO ENRIQUE
II-11049 VARGAS
RODRÍGUEZ JUAN PABLO
IT-8069 VARGAS
VARGAS MARCO ANTONIO
IT-9056 VARGAS
VASQUEZ JESÚS ALONSO
IC-3223 VARGAS
VILLALOBOS FRANCISCO
IC-15221 VEGA
FIGULS EDUARDO
II-4030 VEGA
MATAMOROS LUISA MARÍA
IS-15892 VEGA
SALAZAR JOSÉ FRANCISCO
IS-15893 VELA
QUIRÓS VICTOR FRANCISCO
IC-11419 VENEGAS
MURILLO RONALD ISIDRO
TA-10823 VILLALOBOS
AMADOR JUAN CARLOS
IC-4520 VILLALOBOS
BRENES SYLVIA
TA-5680 VILLALOBOS
RODRÍGUEZ LIDIER CC: OLIVIER
IPI-15368 VILLALTA
SOLANO LUIS HUMBERTO
IM-14100 VILLEGAS
RODRÍGUEZ SIGIFREDO
IC-5514 VINDAS
SÁNCHEZ RODOLFO
A-9508 VIQUEZ
CALDERÓN WILLIAM
II-7658 VON
SAALFELD BANSBACH ENZIO
IM-9990 WANG
LIN MIN-CHIN
II-8152 WO
CHING MOK MAURICIO
IMI-14361 ZAMORA
BOLAÑOS ADRIAN
II-11813 ZAMORA
ROJAS CARLOS ALBERTO
IEC-14570 ZARATE
SINFONTE MANUEL FELIPE
II-6091 ZOMER
BEFELER SERGIO
II-15978 ZUMBADO
VILLEGAS LUIS ANDRÉS
II-6376 ZÚÑIGA BLANCO JOSÉ ALBERTO
Dicha inhabilitación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Igualmente se advierte a los profesionales señalados en la lista, que hayan pagado su colegiatura anual en fechas anteriores a esta publicación, deberán dirigirse a las oficinas administrativas del C.F.I.A. a efectos de normalizar su situación.—San José, 9 de octubre del 2006.—Ing. Óscar Saborío Saborío, Presidente.—1 vez.—(O. C. Nº 4212).—C-267320.—(94065).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura pública número ciento ocho otorgada a las quince horas del treinta y uno de agosto de dos mil seis, el señor Juan Sebastián Fumero González, mayor, soltero, comerciante, vecino de San Francisco de Dos Ríos, del Motel La Fuente, doscientos metros al norte, con cédula de identidad número uno-mil doscientos siete-trescientos cuatro, ha procedido a realizar la compraventa del establecimiento comercial denominado Soda Sede U, sita en calle tres de San Pedro, diagonal a la Librería Policromía, al señor Adolfo José Ortega Quirós. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—Nº 82890.—(93819).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las quince horas cincuenta y un minutos; y de las dieciséis horas nueve minutos, ambas, del día veinte de junio del año dos mil seis, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-055-06 y OD-025-06-001 Alfombras Centroamericanas S.A.”
DMR-055-06.—San José, a las ocho horas treinta minutos del día dos de mayo de dos mil seis.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Alfombras Centroamericanas S. A., con cédula de personería jurídica número 3-101-9518, representada legalmente por el señor Javier Quirós Ramos de Anaya, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que Alfombras Centroamericanas S. A., con cédula de personería jurídica número 3-101-9518, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo número 22108-Comex-H, del 29 de abril de 1993; solicitud número 06, la cual fue presentada en la Secretaría Técnica del antiguo Consejo Nacional de Inversiones (en la actualidad Procomer) el día 29 de octubre de 1990.
2º—Que mediante las Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-Comex, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la modalidad cien por ciento reexportación.
3º—Que a la empresa Alfombras Centroamericanas S. A., se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa son alfombras textiles tejidas a mano.
4º—Que mediante los oficios GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, de la Gerencia General de Procomer, se remitieron al Despacho del Ministro de Comercio Exterior los oficios DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL-44-2005 del 25 de abril del 2005, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de Procomer, según los cuales se informó que la empresa Alfombras Centroamericanas S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente con la no presentación del informe anual de operaciones correspondiente a los períodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004.
Considerando:
I.—Que en los oficios GG-243-2004 y GG-182-05 remitidos por Procomer, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando IV de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos del Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL-113-2004 y DAL-044-2005 citados, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación al artículo 182 inciso k) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y sus reformas, y el artículo 19 inciso 8), 9) y 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-Comex, por parte de la empresa Alfombras Centroamericanas S. A., respecto a los supuestos incumplimientos por la no presentación del informe anual de operaciones correspondiente a los períodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, incumplimientos que podrían ser sancionados con la cancelación del Régimen.
III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por Procomer, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con el artículo 182 inciso k) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y sus reformas, y el artículo 19 inciso 8), 9), 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-Comex, los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios GG-243-2004 y GG-182-05 suscritos por la Gerencia General de Procomer:
I.—Designar a la licenciada Alicia Borja Rodríguez, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director, a quien se le ordena tramitar el respectivo procedimiento administrativo hasta su fenecimiento respecto de la empresa Alfombras Centroamericanas S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-9518, a efecto de verificar la verdad real de los hechos denunciados por parte de la Gerencia General de Procomer, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Asimismo, se nombra a la licenciada Marielos Gómez Meléndez, como Órgano Director suplente.
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa Alfombras Centroamericanas S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.
_________
Ministerio de Comercio Exterior.—OD-025-06-002.—San José, a las once horas del día veinte de setiembre del año dos mil seis.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Alfombras Centroamericanas S. A., con cédula de personería jurídica número 3-101-9518, representada legalmente por el señor Javier Quirós Ramos de Anaya, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que Alfombras Centroamericanas S. A., con cédula de personería jurídica número 3-101-9518, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo número 22108-COMEX-H, del 29 de abril de 1993; solicitud número 06, la cual fue presentada en la Secretaría Técnica del antiguo Consejo Nacional de Inversiones (en la actualidad Procomer) el día 29 de octubre de 1990.
2º—Que mediante las Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-Comex, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la modalidad cien por ciento reexportación.
3º—Que a la empresa Alfombras Centroamericanas S. A., se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa son alfombras textiles tejidas a mano.
4º—Que mediante los oficios GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 05 de mayo del 2005, de la Gerencia General de Procomer, se remitieron al Despacho del Ministro de Comercio Exterior los oficios DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL-44-2005 del 25 de abril del 2005, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de Procomer, según los cuales se informó que la empresa Alfombras Centroamericanas S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente con la no presentación del informe anual de operaciones correspondiente a los períodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004.
5º—Que en lo conducente, el oficio DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004, indica textualmente lo siguiente:
“Mediante memorándum C.O-58-2004 de fecha 8 de junio del año en curso (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de las mercaderías.
Al respecto dicha Gerencia comunica lo siguiente:
(…)
“Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 1° de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 1° de enero al 31 de diciembre del 2003.
Al 30 de Setiembre del 2003
(…)
Alfombras Centroamericanas S. A….”
Por su parte, el memorándun OC-58-2004 de fecha 8 de junio del 2004, indica literalmente que:
“Conforme a lo que indican los artículos 19 y 20 del Decreto N° 26285-H-COMEX “Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos” publicado en La Gaceta N° 170 del 4 de setiembre de 1997, relativo a la obligación de las empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo de presentar el Informe Anual de Operaciones, la no-presentación del Informe Anual de Operaciones dentro del plazo establecido para tal efecto implicará la suspensión de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.
En razón de lo anterior, y para su información, me permito adjuntarle los siguientes listados actualizados al 18 de mayo del 2004:
(…)
Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 1° de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 1° de enero al 31 de diciembre del 2003.
Al 30 de Setiembre del 2003
(…)
Alfombras Centroamericanas S. A….”
6º—Que en lo conducente, el oficio DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005, indica textualmente lo siguiente:
“Mediante oficio G.O. 565-2005 de fecha 3 de marzo de 2005 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe anual de operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del período fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la citada lista así:
“
(…)
Alfombras Centroamericanas S. A….”
Por su parte, el memorandun GO-565-2005 de 3 de marzo de 2005, indica literalmente que:
“Conforme a lo que indican los artículos 19 y 20 del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX “Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos” publicado en La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997, relativo a la obligación de las empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo de presentar el Informe Anual de Operaciones, la no presentación del Informe Anual de Operaciones dentro del plazo establecido para tal efecto implicará la suspensión de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe sea presentado y aprobado.
(…)
En razón de lo anterior, se le adjunta la lista de las empresas con cierre al 30 de setiembre del 2004 que no presentaron Informe Anual de Operaciones.
(…)
Alfombras Centroamericanas S. A….”
7º—Que mediante resolución del Ministerio de Comercio Exterior; DMR-055-06 de las ocho horas con treinta minutos del día dos de mayo del año dos mil seis, se dispuso tramitar el presente procedimiento a la empresa Alfombras Centroamericanas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - nueve mil quinientos dieciocho y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo de marras y a la licenciada Marielos Gómez Meléndez como Órgano Director suplente.
8º—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento de Ley; y
Considerando:
I.—Que el artículo 182, inciso k) de la Ley General de Aduanas, Ley de la República N° 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995, prescribe en relación con las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, lo siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliar de la función pública aduanera:
(...)
k. Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento.”
II.—Que el artículo 19, incisos 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX del 19 de agosto de 1997, publicado en el Diario Oficia La Gaceta N° 170 del 04 de septiembre de 1997, indica textualmente acerca de las obligaciones adicionales de las empresas beneficiarias del Régimen de cita, que:
“Artículo 19.—Obligaciones adicionales. Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:
(…)
8) Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.
9) Presentar un informe anual de operaciones ante Procomer, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:
a. El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.
b. El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega.
c. El movimiento de maquinaria y equipo.
d. Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.
e. Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.
f. Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.
g. Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.
h. Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser presentado a Procomer durante los cuatro meses siguientes a la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”
III.—Que el Decreto Ejecutivo 26285-H-Comex del 19 de agosto de 1997 supracitado, dispone en su artículo 42, inciso 6), acerca de la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo, literalmente establece que:
“Artículo 42.—Cancelación. Comex procederá a la cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:
(...)
6) Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”
IV.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, Ley de la República N° 6227 del 2 de mayo de 1978, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:
“Artículo 214.—
1) El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2) Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”
V.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“Artículo 309.—
1) El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.
2) Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales. (...)”
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley cita, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
Con fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos 19 y 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997; los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 182 de la Ley General de Aduanas del 20 de octubre de 1995:
a. Dar inicio al presente procedimiento administrativo contra la empresa Alfombras Centroamericanas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - nueve mil quinientos dieciocho, representada por el señor Javier Quirós Ramos de Anaya de calidades indicadas.
b. Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada la empresa se detallan en los “Resultandos” IV, V y VI de la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004 y GO-565-2005 de 3 de marzo de 2005 de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias pertenecientes a Procomer, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.
c. Se advierte de la importancia del procedimiento en cuestión, toda vez que el acto final que se dicte; podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Alfombras Centroamericanas Sociedad Anónima, sancionable con la revocatoria del Régimen, conforme con las disposiciones del artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.
d. En concordancia con la normativa, se cita a la empresa Alfombras Centroamericanas Sociedad Anónima, a una comparecencia oral y privada, a llevarse a cabo en la sede del Órgano Director, cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Quinto Piso, Ala Norte, a las diez horas del día treinta de noviembre del 2006.
A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente el representante legal o por medio de apoderado, presentando para ello, al efecto los documentos que acrediten el poder. En dicha comparecencia la empresa podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.
e. Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 091 folios, correspondientes a los oficios remitidos por Procomer anteriormente citados, la resolución del Ministerio de Comercio Exterior; DMR-055-06 de las ocho horas con treinta minutos del día dos de mayo del año dos mil seis y copia de la certificación de personería jurídica de la empresa.
f. Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.
g. Comunicar la presente resolución a Procomer y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación; el primero de estos ante el Órgano Director del Procedimiento Administrativo y el segundo ante el Ministro de Comercio Exterior, los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución en la sede del Órgano Director.—Notifíquese.—Alicia Borja Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24831).—C-512573.—(93450).
Ministerio de Comercio Exterior: que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las once horas y cuarenta y ocho minutos, ambas, del día nueve de octubre del año dos mil seis, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-088-06 y OD-046-06-001 Unilever de Centroamérica S. A.”
Ministerio de Comercio Exterior.—DMR-088-06.—San José, a las nueve horas, treinta minutos del día veintitrés de junio del año dos mil seis.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Unilever de Centroamérica S. A., con cédula de personería jurídica Nº 3-101-063680, representada legalmente por el señor José Ignacio Segares Lutz, mayor, casado una vez, administrador de empresas, con cédula de identidad número uno- ochocientos treinta y tres- trescientos setenta y tres, vecino de Pavas, ciento veinticinco metros al oeste de Plaza Mayor, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que Unilever de Centroamérica S. A., con cédula de personería jurídica Nº 3-101-063680, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo modalidad reexportación directa o indirecta y venta local el cual le fue otorgado mediante Oficio G.O. 2090-2003, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997. La actividad de la empresa es la agroindustria.
2º—Que mediante oficio GG-096-2006 del 28 de marzo del 2006, el Gerente General de PROCOMER, recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Unilever de Centroamérica S. A., por supuestos incumplimientos a sus obligaciones como beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, concretamente suspendió operaciones y la mercancía “empaques laminados” no fue reexportada o reimportada dentro del plazo respectivo durante el período fiscal 2003-2004, de conformidad con los oficios adjuntos DAL-116-2006 emitido por la Asesoría Legal y G.O.590-06; G.O.666-06; G.O.710-06; G.O.2105-05; de la Gerencia de Operaciones y Control ambos de PROCOMER.
Considerando:
I.—Que en los oficios remitidos por PROCOMER a que se ha hecho referencia en el resultando segundo de la presente resolución, se informa sobre el presunto incumplimiento a las disposiciones del Régimen de Perfeccionamiento Activo, incumplimiento que podría ser sancionado con la revocatoria del régimen.
II.—Que para verificar la verdad
real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el
artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone
instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho
fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los
artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y
41 de la Constitución Política. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE
De conformidad con los artículos 13, 14, 15, 17, 19 inciso 8), 40 y 42 inciso 2) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos; 36, 182 y 236 inciso l) de la Ley General de Aduanas; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública:
a) Designar a la Licenciada Alicia Borja Rodríguez, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director, a quien se le ordena tramitar el respectivo procedimiento administrativo hasta su fenecimiento respecto de la empresa Unilever de Centroamérica S. A. con cédula de persona jurídica Nº 3-101-063680, a efecto de verificar la verdad real de los hechos denunciados por parte de la Gerencia General de PROCOMER, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Asimismo, se nombra a la licenciada Marielos Gómez Meléndez como Órgano Director suplente.
b) En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
c) Se previene a la empresa Unilever de Centroamérica S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior.
———
Ministerio de Comercio Exterior.—OD-046-06-001.—San José a las once horas del día doce de setiembre del año dos mil seis.
Unilever de Centroamérica S. A., con cédula de personería jurídica Nº 3-101-063680, representada legalmente por el señor José Ignacio Segares Lutz, mayor, casado una vez, administrador de empresas, con cédula de identidad número uno- ochocientos treinta y tres- trescientos setenta y tres, vecino de Pavas, ciento veinticinco metros al oeste de Plaza Mayor, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que Unilever de Centroamérica S. A., con cédula de personería jurídica Nº 3-101-063680, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo modalidad Reexportación directa o indirecta y venta local el cual le fue otorgado mediante Oficio G.O. 2090-2003, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997. La actividad de la empresa es la agroindustria.
II.—Que mediante oficio GG-096-2006 del 28 de marzo del 2006, el Gerente General de PROCOMER, recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Unilever de Centroamérica S. A., por supuestos incumplimientos a sus obligaciones como beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, concretamente suspendió operaciones y la mercancía “ empaques laminados” no fue reexportada o reimportada dentro del plazo respectivo durante el período fiscal 2003-2004, de conformidad con los oficios adjuntos DAL-116-2006 emitido por la Asesoría Legal y G.O.590-06; G.O.666-06; G.O.710-06; G.O.2105-05; de la Gerencia de Operaciones y Control ambos de PROCOMER.
III.—Que en lo conducente, el oficio DAL-116-2006 de fecha 22 de marzo del 2006, indica textualmente lo siguiente:
“Hechos
denunciados:
Mediante memorándum G.O.-2105 (copia de documento adjunta), la Gerencia de Operaciones y Control comunicó a esta Dirección de Asesoría Legal que de la revisión del Informe anual de operaciones de la empresa Unilever de Centroamérica S. A., correspondiente al período fiscal que finalizó el 31 de diciembre del 2004, determinó lo siguiente:
“La empresa solo ha realizado un ingreso de materia prima (empaques lamidos) por 51 kilos y un valor de ¢136.713,00, con la declaración de entrada Nº 246949, ingresada el 01 de octubre del 2004; materia prima que a la fecha de la presentación del informe, no había sido consumida en el proceso productivo. Por lo anterior, la empresa estaría incumpliendo el plazo máximo de un año de permanencia de las mercancías ingresadas al amparo de este régimen a partir del 01 de octubre del 2005, tal y como lo prescribe los artículos 14 y 15 del Reglamento a los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.
La totalidad de las exportaciones y las ventas realizadas al mercado local, fueron efectuadas con productos que no han sido importados o elaborados con materias primas ingresadas bajo los beneficios del régimen, por lo que la empresa, a pesar de haber iniciado operaciones bajo este régimen, suspendió las mismas por un plazo mayor de cuatro meses. Sometemos a criterio de su Dirección si se está cumpliendo con las obligaciones estipuladas en el artículo 42 del citado Reglamento.”
En razón de dicha denuncia, esta Dirección solicitó a la Gerencia de Operaciones mediante el oficio DAL/315-2005 del 21 de diciembre del 2005, aclarar algunos aspectos relacionados con los presuntos incumplimientos de la empresa Unilever de Centroamérica S. A. En razón de lo cual, el pasado 02 de marzo, la Gerencia de Operaciones mediante el memorándum G.O. 666-06, manifestó lo siguiente:
“En atención a su oficio número DAL/315-2005 del 21 de diciembre del 2005, en el cual nos solicita aclarar una serie de aspectos referentes a los presuntos incumplimientos de Unilever de Centroamérica S. A., le informamos lo siguiente:
a) Vía telefónica, a través de correos electrónicos y finalmente por medio del oficio G.O. 590-06 de fecha 23 de febrero del 2006, esta Gerencia solicitó a Unilever de Centroamérica S. A., que nos remitiera una nota indicándonos el estatus en que se encuentra la materia prima que nos ocupa (empaques laminados) y que, en la eventualidad de que la misma no hubiere sido exportada dentro de los plazos correspondientes, le recomendábamos proceder a cancelar los impuestos de rigor.
En este contexto, mediante carta recibida en esta Gerencia el 02 de marzo del año en curso, la compañía manifestó, en lo que interesa, lo siguiente:
“...Unilever está en total disposición de cancelar el monto que corresponde a la operación, por lo que luego de la primera solicitud que realizó PROCOMER para cancelar los impuestos correspondientes al laminado de salsitas Naturas que se registró bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo por vencimiento de plazo sin utilización, se procedió a solicitar a la Agencia Aduanal los trámites respectivos para realizar el pago, sin embargo por motivos expresamente de comunicación, los trámites y la debida cancelación no se realizaron en este momento.
Nos comunicamos con el personal encargado de realizar las gestiones a las diferentes entidades y nos informaron que la documentación y los trámites estarán listos en esta semana, por lo que de forma inmediata a la cancelación se les estará remitiendo los comprobantes de pago de los impuestos...” (El subrayado es nuestro)
De lo antes trascrito se extrae que, efectivamente, la mercancía no fue reexportada o reimportada por la empresa dentro del plazo legal respectivo, por lo que le solicitamos nos indique si, tal y como lo señaló en su anterior comunicado, debemos informar la situación a la Dirección General de Aduanas, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.
b) A continuación transcribimos sus restantes inquietudes con nuestra debida respuesta:
1. ¿Por qué considera que existe una suspensión de operaciones en los términos dispuestos por el artículo 42 inciso 2 del Reglamento a los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos?
El numeral 42 inciso 2 del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece que el Ministerio de Comercio Exterior procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario, habiendo iniciado operaciones mediante el Régimen, las suspenda sin causa justificada por un plazo mayor de cuatro meses.
Según se desprende del cuadro 2 del informe anual de operaciones, de la constancia emitida por la ingeniera Rebeca Morales Ulate (de fecha 23 de abril del 2005), y de la certificación expedida el día 26 de abril del 2005 por el licenciado Richard Ching Corrales, la única materia prima ingresada por la empresa al amparo del Régimen durante el período fiscal 2003-2004 fueron los citados “empaques laminados”, cuya introducción al territorio nacional se dió el 01 de octubre del 2004, según se desprende de la declaración de entrada número 246949.
Conforme se indicó supra, de la carta recibida el 02 de marzo del corriente, se extrae que la empresa aún no ha reexportado ni nacionalizado la aludida mercancía. En tal sentido, siendo que el tiempo transcurrido entre la fecha de ingreso de la materia prima (01 de octubre del 2004) y la fecha de la misiva de Unilever de Centroamérica S. A. (01 de marzo del 2006) ha sobrepasado abiertamente los cuatro meses sin que haya sido utilizada en el proceso productivo, consideramos que el accionar de la compañía encuentra adecuación típica, en el supuesto contemplado por el inciso 2 del artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.
2. ¿Estuvo la empresa produciendo y exportando los productos objeto del Régimen de Perfeccionamiento Activo?
Tal y como se colige del cuadro 1 del informe anual de operaciones y de la certificación emitida por el licenciado Richard Ching Rosales, de fecha 03 de agosto del 2005, de la totalidad de las ventas realizadas por la empresa, ningún producto fue importado o producido con materiales que estuviesen tratados bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo.
3. ¿Estuvo la empresa utilizando los incentivos del régimen, al menos en lo relativo a uso de maquinaria y equipo internado bajo dicho régimen?
Durante el período fiscal 2003-2004 la empresa no ingresó maquinaria, equipo, repuestos ni accesorios al amparo del Régimen, según se colige de los cuadros 8 y 9 del informe anual de operaciones.
Adjuntamos copia de la documentación a la que se hizo referencia en el presente comunicado.”
Posteriormente, mediante el memorándum G.O. 710-06 de fecha 07 de marzo del 2006 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones remitió copia de la documentación presentada por Unilever de Centroamérica S. A. en donde consta que la empresa canceló los impuestos correspondientes a la materia prima ingresada al amparo del Régimen de Perfeccionamiento Activo (empaques laminados), durante el periodo 2003-2004.”
IV.—Que mediante resolución del Ministerio de Comercio Exterior; DMR-088-06 de las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de junio del año dos mil seis, se dispuso tramitar el presente procedimiento a la empresa Unilever de Centroamérica S. A., cédula jurídica número tres – uno cero uno – cero sesenta y tres mil seiscientos ochenta y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo de marras y a la licenciada Marielos Gómez Meléndez como Órgano Director suplente.
V.—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento de Ley.
Considerando:
1º—Que la normativa aplicable a la empresa Unilever de Centroamérica S. A. es lo expresado en los siguientes artículos:
Artículo 17.—Plazo de Permanencia. El plazo para la permanencia de las mercancías ingresadas al amparo de esta modalidad se regirá por lo indicado en los artículos 14 y 15 de este Reglamento.”
Artículo 14.—Plazo de permanencia. El plazo para la permanencia de las mercancías ingresadas al amparo de este régimen será el siguiente:
a) Doce meses para los productos semielaborados y las demás mercancías contempladas en los incisos a), d), e), f), g) y j) de los artículos 13 y 16.
Este plazo se considerará prorrogado automáticamente por períodos iguales, sin perjuicio de las acciones que pueden tomar las autoridades competentes del régimen, en caso de incumplimiento del mismo.
Para efectos de aplicar los porcentajes de depreciación correspondientes, se aplicará la tabla de métodos y porcentajes de depreciación establecida en el Reglamento a la Ley de Impuesto sobre la Renta.”
Artículo 13.—Objeto de la modalidad. Podrán ingresar bajo esta modalidad mercancías tales como:
a.
(...)
f. Los envases, el material de empaque y los embalajes.”
En todos los casos deberá tratarse de mercancías directamente relacionadas con la generación de su capacidad operativa.”
Artículo 15.—Vencimiento del plazo de permanencia. El incumplimiento de los plazos indicados, sin que las mercancías hayan sido reexportadas o importadas definitivamente, dará lugar a que la aduana de control proceda de conformidad con lo indicado por el artículo 36 del presente reglamento.”
Artículo 19.—Obligaciones adicionales. Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:
8. Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.”
Artículo 40.—Multa a los beneficiarios del régimen. De conformidad con lo dispuesto por la Ley, la Dirección sancionará con multa, a los beneficiarios del Régimen, que incurran en los supuestos tipificados por dicha Ley como infracciones administrativas o tributarias aduaneras.”
Artículo 42.—Cancelación. COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:
1. ...
2. Cuando habiendo iniciado operaciones mediante el Régimen, las suspenda sin causa justificada por un plazo mayor de cuatro meses.
(...)
Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”
Por su parte los citados artículos de la Ley General de Aduanas, establecen lo siguiente:
Artículo 36.—Vencimiento del plazo de permanencia de las mercancías dadas en prenda. El vencimiento del plazo de permanencia de las mercancías ingresadas al amparo del régimen, sin que hayan sido reexportadas o importadas definitivamente, obligue al beneficiario al pago de los tributes, multas, intereses y demás recargos de cualquier naturaleza, causados por su importación.
Igual obligación tendrán los beneficiarios que hayan usado indebidamente o dado un uso distinto al autorizado, a las mercancías amparadas al régimen, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables.”
Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
a) ...
k) Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el reglamento.”
“Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
1. No reexporte o reimporte mercancías o las reexporte o reimporte hasta ocho días después del vencimiento del plazo legal, cuando sea obligatorio de conformidad con el régimen o la modalidad aduanera aplicado...”
2º—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, Ley de la República Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:
“Artículo
214.—
1.- El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2.- Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”
3º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“Artículo
309.—
1.- El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.
2.- Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales. (...)”
Asimismo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley cita, la empresa está
facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias
para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma.
Por tanto;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
Con fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos los artículos 13, 14, 15 y 17, 19 apartado 8 y los artículos 40 y 42 apartado 2, del Reglamento a los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos Nº 26285-H-COMEX. Asimismo, los artículos 36, 182 y 236 inciso 1) de la Ley General de Aduanas.; los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública:
a. Dar inicio al presente procedimiento administrativo contra la empresa Unilever de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – uno cero uno – cero sesenta y tres mil seiscientos ochenta, representada por el señor José Ignacio Segares Lutz, de calidades indicadas.
b. Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada la empresa se detallan en los “Resultandos II y III” de la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL-116-2006 de fecha 22 de marzo de 2006 emitido por la Asesoría Legal; y los oficios G.O.590-06; G.O.666-06; G.O.710-06; G.O.2105-05; de la Gerencia de Operaciones y Control ambos de PROCOMER, ambas dependencias pertenecientes a PROCOMER, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.
c. Se advierte de la importancia del procedimiento en cuestión, toda vez que el acto final que se dicte; podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Unilever de Centroamérica Sociedad Anónima, sancionable con la revocatoria del Régimen, conforme con las disposiciones del artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.
d. En concordancia con la normativa, se cita a la empresa Unilever de Centroamérica Sociedad Anónima, a una comparecencia oral y privada, a llevarse a cabo en la sede del Órgano Director, cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Tercer Piso, Oficina 3-5, a las diez horas del día cinco de diciembre del año dos mil seis.
e. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente el representante legal o por medio de apoderado, presentando para ello, al efecto los documentos que acrediten el poder. En dicha comparecencia la empresa podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.
f. Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 021 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados, la resolución del Ministerio de Comercio Exterior; DMR-088-06 de las nueve horas del día veintitrés de junio del año dos mil seis y copia de la certificación de personería jurídica de la empresa.
g. Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.
h. Comunicar la presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
i. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación; el primero de estos ante el Órgano Director del Procedimiento Administrativo y el segundo ante el Ministro de Comercio Exterior, los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución en la sede del Órgano Director.
Notifíquese.—Alicia Borja Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24832).—C-536090.—(93971).
DMR-135-06.—San José, a las diez horas y treinta minutos del día cinco de setiembre del año dos mil seis.
Resolución para el giro de la bonificación a beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con el inciso k) del artículo 20 de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, denominada “Bonzfrex”, a favor de Maderín Eco S. A., con cédula jurídica 3-101-190223.
Resultando:
1º—Que la empresa Maderín Eco S. A., con cédula jurídica 3-101-190223, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número 049-97 de fecha 17 de marzo de 1997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 077 del 23 de abril de 1997, modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 071-1998 de fecha 27 de febrero de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 63 de fecha 31 de marzo de 1998; el Acuerdo Ejecutivo número 130-2001 de fecha 3 de mayo del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 109 del 7 de junio del 2001; el Acuerdo Ejecutivo número 859-2003 de fecha 9 de setiembre del 2003, sin publicar y el Acuerdo Ejecutivo número 207-2005 de fecha 9 de mayo del 2005, sin publicar, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que dicha empresa solicitó la emisión del beneficio denominado “Bonzfrex” correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre del año 2004.
3º—Que según oficio GG.-380-05 de fecha 28 de julio del 2005, suscrito por la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) informó lo siguiente:
“Muy atentamente y para los efectos consiguientes, me permito informarle que la Comisión de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en sesión número 126-2005 celebrada el día 20 de julio de los corrientes, conoció la solicitud de bonificación de la empresa Maderín Eco S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-190223, y adoptó el siguiente acuerdo:
“Acuerdo: De conformidad con lo que establece el artículo 20 inciso k) de la Ley 7210 y el artículo 45 del reglamento a la citada Ley, así como las consideraciones legales y técnicas señaladas en el informe N° GO-01-05 emitido por la Gerencia de Operaciones, y el resultado del Informe de Revisión de Bonificación de Empresas ubicadas en Zonas de Menor Desarrollo Relativo N° 11-2005, de fecha 7 de junio del 2005; se acuerda recomendar al Ministerio de Comercio Exterior el otorgamiento del incentivo a la empresa Maderín Eco S. A., correspondiente al período 2004 por un monto de ¢6.440.127,74 (seis millones, cuatrocientos cuarenta mil, ciento veintisiete colones con setenta y cuatro céntimos), el cual corresponde a un porcentaje del 2% calculado sobre la suma pagada por salarios durante el año inmediato anterior, una vez deducido el monto pagado a la Caja Costarricense de Seguro Social sobre esos salarios y conforme a la certificación de la planilla reportada a la caja. Acuerdo firme”. (...)”
4º—Que por oficio OP.-105-2006 de fecha 14 de agosto del 2006, suscrito por la Oficial Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior, se solicitó confeccionar la presente resolución administrativa, indicando en lo que interesa, lo siguiente:
“Le remito el listado de las empresas y los montos que se deben cancelar por el beneficio Bonzfrex adeudado de los períodos 2003 y 2004. Dichas deudas se cancelarán con el presupuesto ordinario del 2006, para lo cual se cuenta con la suma de ¢159.138.200,00.
(...)”
Empresa Porcentaje Período Monto ¢
Maderín Eco S. A. 2% 2004 6.440.127,74
(...)”.
Asimismo, mediante oficio OP.-0076-2006 de fecha 23 de junio del 2006, suscrito por dicha Oficial Presupuestal se indica:
“(…)
El pago de dicha deuda se realizará con el presupuesto ordinario del 2006, por medio del programa 798 - Transferencias no asignables a programas, subpartida 60501 - Transferencias corrientes a empresas privadas.
(…)”.
5º—Que una vez revisados los archivos y registros que lleva al efecto la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, se determinó que no existe en contra de la empresa Maderín Eco S. A., ningún procedimiento en trámite, ni pendiente de inicio, por incumplimientos que pudieran afectar su derecho al beneficio denominado “Bonzfrex”, correspondiente al período comprendido de enero a diciembre del 2004.
6º—Que en respuesta al oficio DAL.-338-06 de fecha 3 de julio del 2006, de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, la Gerencia de Operaciones y Control de Procomer comunicó, mediante el oficio GO.-1740-06 de fecha 11 de julio del 2006, que la empresa Maderín Eco S. A., no se encuentra en el listado de empresas recomendadas para procedimiento administrativo por supuestos incumplimientos en el período comprendido de enero a diciembre del 2004.
7º—Que en la presente resolución se han seguido los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que conforme con la legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio denominado “Bonzfrex” es una bonificación creada por la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, en su artículo 20 inciso k), a favor de aquellas empresas que se acojan al Régimen de Zonas Francas y que, a su vez, se establezcan en las zonas de menor desarrollo relativo, según la calificación que el Ministerio de Comercio Exterior realizará, previo informe del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Mediante dicho beneficio, el Estado reconocerá una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) de la suma total pagada por concepto de salarios en el año inmediato anterior, conforme con la certificación de la planilla reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social. Este beneficio durará cinco años, siendo que durante los primeros cuatro años, decrecerá dos puntos porcentuales por año y se liquidará en el último año. Esta bonificación se emitirá contra el Presupuesto Nacional.
II.—Que la empresa Maderín Eco S. A., ha cumplido con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, en lo que corresponde al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2004.
III.—Que el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX, de fecha 18 de junio del 2001, en su artículo 47 literalmente señala:
“Artículo 47.—Corresponderá al Ministerio de Hacienda por medio de la Tesorería Nacional, previa presentación de la factura de gobierno, efectuar el pago de la bonificación indicada en este Capítulo, mediante los mecanismos usuales establecidos”.
IV.—Que mediante oficio del 25 de junio de 1998, suscrito por el entonces Tesorero Nacional, Jorge A. Garita, dirigido a la Oficialía Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior, en referencia a los “Bonzfrex”, se indicó lo siguiente:
“Por lo anterior y considerando que la partida para hacer estos pagos está en el Presupuesto de ese Ministerio (se refiere al Ministerio de Comercio Exterior) y que la Tesorería Nacional no puede pagar sin el respaldo del correspondiente giro, ruégole anotarle a las facturas, que por concepto de BONZFREX se tramiten, la ruta Tesorería Nacional, a efecto de retener los giros y emitir los BONZFREX.” (Lo detallado entre paréntesis no es parte del original).
V.—Que de lo anteriormente expuesto, queda claro que el Ministerio competente para emitir el beneficio denominado “Bonzfrex” es el Ministerio de Hacienda, y que la especial situación que se presenta deriva de que los fondos fueron presupuestados en el programa correspondiente al Ministerio de Comercio Exterior, razón por la cual, en acatamiento del procedimiento indicado por el entonces señor Tesorero Nacional, en su oficio antes citado, este Ministerio dicta la presente resolución. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:
Girar a la empresa Maderín Eco S. A., con cédula jurídica 3-101-190223, la suma de ¢6.440.127,74 (seis millones, cuatrocientos cuarenta mil, ciento veintisiete colones con setenta y cuatro céntimos), por concepto del pago del beneficio denominado “Bonzfrex”, del 2% que aplica al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2004, de conformidad con el procedimiento respectivo.
Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 5626).—C-74820.—(93892).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución Nº 93006 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento de Cobros.—Dirección Financiera.—San José, a las doce horas veinticuatro minutos del veintitrés de febrero del dos mil seis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y con fundamento en lo preceptuado en el Decreto 32177-SP, artículo 44, inciso 2), Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, publicado en el Alcance Nº 1, La Gaceta Nº 6, del 10 de enero del año 2005, procede este órgano director, a iniciar Procedimiento Ordinario de Cobro Administrativo contra Rodolfo Ernesto Ulloa Beeche, cédula de identidad Nº 1-932-383, exservidor de este Ministerio, al haber sido declarado responsable por incumplimiento contractual al no completar 2502 horas, según contrato de adiestramiento 617-2001-14, de las siete horas, treinta minutos del 16 de enero del 2001, correspondiente al Curso Básico Policial Nº 14, como daños y perjuicios derivados de lo establecido en la cláusula sexta de dicho Contrato, por cuanto se le declaró responsable. El monto de lo adeudado por el administrado fue suministrado por el Jefe del Departamento de Compensaciones y Remuneraciones, mediante oficio 3977-2005 DRH-RC, del 20 de julio del 2005, y asciende a ¢ 1.234.286,84 (un millón doscientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos). Dicho proceso será instruido por el Lic. Wilfred Arce Salas, teléfono 227-6957. Recábase la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Ulloa Beeche, que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada, por lo que deberá presentarse dentro de los siguientes quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, a las trece horas quince minutos, en el Departamento de Cobros Administrativos de esta Dirección, ubicada en las Oficinas Centrales, módulo Hernán Garrón, sita en Barrio Córdoba frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. En dicho término el administrado deberá referirse a las pruebas que obran en el expediente, y emita conclusiones suscintas sobre la responsabilidad civil que se le atribuye, otorgando la posibilidad de proponer un arreglo de pago ante este Departamento, para lo cual se pone el expediente Nº 89-05 a su disposición, que puede ser consultado en este Despacho, en días y horas hábiles, y fotocopiado a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciera uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al señor Ulloa Beeche, que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses, puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del superior Jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al exfuncionario que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se la previene que debe señalar casa u oficina, donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 45599).—C-105620.—(93968).
Resolución Nº 84-2006 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José a las once horas, veintisiete minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil seis. De conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la resolución Nº 164-2005 DMC, de las doce horas, veinte minutos del ocho de setiembre del dos mil cinco, se le insta el señor Castro Ortiz Carlos, portador de la cédula de identidad Nº 1-511-961, a que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, cancele a favor del Estado la suma líquida y exigible de ¢120.418,48, por concepto de sumas giradas de más desglosadas de la siguiente manera: ¢ 37.808,00 correspondiente a la primera quincena de diciembre del dos mil cuatro; ¢ 94.520,00 correspondiente a la segunda quincena de diciembre del dos mil cuatro; menos la suma de ¢ 11.909,52 por cargas sociales, caso contrario se remitirán las diligencias cobratorias a la vía judicial. Debe presentar original de pago en este Departamento.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Jefa.—(Solicitud Nº 45599).—C-39620.—(93969).
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AVISOS
Se hace saber a la señora Ana Yancy Mejía Calderón, que por resolución de la Subdirección del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, de las nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis, se procedió a la apertura del Expediente Administrativo de oficio número RPJ-031-2006, a efecto de investigar lo relativo a la legalización de libros de la Asociación de Productores Manos Unidas de los Ángeles, Cariari, Pococí, que diera pie a la inscripción del documento que ocupó el asiento mil cuatrocientos cincuenta y siete (1457) del tomo quinientos sesenta y cuatro (564) del Diario. En razón de lo indicado se le confiere audiencia a la señora Mejía Calderón por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho plazo, presente los alegatos que a sus derechos o los derechos de la entidad convenga. Se le previene que dentro del tercer día luego de darse por notificada, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la Ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones del Tribunal Registral Administrativo, dentro del perímetro de Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039 de 27 de octubre del año 2000, con los artículos 2º y 26 del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº 30363-J de 15 de mayo del año 2002 y con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado de manera supletoria. (Ref. Exp. Nº RPJ-031-2006.—Curridabat, 5 de octubre del 2006.—Subdirección Personas Jurídicas.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Subdirectora.—(Solicitud Nº 08623).—C-47910.—(93493).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a los señores: I.- Playa Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-069325 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 19513, entidad representada por Gustavo Adolfo Rodríguez Jiménez, cédula Nº 1-783-439. II.- Camarrillo Puerto Nuevo S. A., cédula Nº 3-101-359039, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 134328, entidad representada por Gary Robert Mitnick, pasaporte Nº 151470263 y cuyo Agente Residente es: Gustavo Adolfo Fernández Martínez, cédula Nº 4-149-389. III.- Lolocita Empresa de Puerto Nuevo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-308619 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 128835 y como acreedora en el crédito garantizado con la finca del partido de Puntarenas, matrícula 142127, entidad representada por Eric Lyle Mitnick, pasaporte estadounidense Nº 201045416. IV.- Fincas Lindas de la Zona Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-401169, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 137499, entidad representada por Douglas Samuel Tarpin, pasaporte estadounidense Nº 56773931. V.- Roberto Mora Retana, cédula Nº 1-376-181, como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 139826. VI.- Inversiones View River S. A., cédula jurídica Nº 3-101-412032 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 140434, entidad representada por Sonya Ivonne West, pasaporte estadounidense US 133140058. VII.- Royner Alberto López Cordero, cédula Nº 1-858-807, como acreedor en el crédito garantizado con la finca del partido de Puntarenas, matrícula 140434. VIII- Ana Padilla Caballero, cédula Nº 6-269-446, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 140573. IX.- Marino del Carmen Vargas Fernández, cédula Nº 1-724-744, como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 140924. A quienes a pesar de habérseles notificado a las direcciones indicadas en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con los respectivos “acuses de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan las fincas del partido de Puntarenas matrículas: diecinueve mil quinientos trece (19513), diecinueve mil quinientos quince (19515), ciento dieciocho mil ochocientos veintiocho (118828), ciento dieciocho mil novecientos uno (118901), ciento diecinueve mil setecientos treinta y cuatro (119734), ciento diecinueve mil ochocientos cuarenta y ocho (119848), ciento veintiún mil ochocientos ochenta y uno (121881), ciento veintiún mil ochocientos ochenta y dos (121882), ciento treinta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve (137499), ciento treinta y ocho mil doscientos veintitrés (138223), ciento treinta y ocho mil quinientos setenta (138570), ciento treinta y ocho mil quinientos setenta y uno (138571), ciento treinta y ocho mil seiscientos cuarenta y ocho (138648), ciento treinta y nueve mil ciento treinta y tres (139133), ciento treinta y nueve mil seiscientos setenta y ocho (139678), ciento treinta y nueve mil ochocientos veintiséis (139826), ciento cuarenta mil trescientos cuarenta y cuatro (140344), ciento cuarenta mil cuatrocientos treinta y cuatro (140434), ciento cuarenta mil quinientos setenta y tres (140573), ciento cuarenta mil novecientos veinticuatro (140924), ciento cuarenta y un mil doscientos veinte (141220), ciento cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y uno (142741), ciento cuarenta y tres mil seis (143006), ciento cuarenta y tres mil cincuenta y nueve (143059), y ciento cuarenta y cuatro mil cuatro (144004). Además de las fincas que se refieren a lotes segregados de las anteriores del mismo partido matrículas: ciento treinta y cuatro mil trescientos veintiocho (134328), ciento veinticinco mil doscientos quince (125215), ciento veintiocho mil ochocientos treinta y cinco (128835), ciento veintinueve mil quinientos veintinueve (129529), ciento cuarenta y dos mil setecientos ochenta y cuatro (142784), ciento cuarenta y tres mil ciento sesenta y tres (143163), ciento cuarenta y tres mil ciento sesenta y cinco (143165), ciento cuarenta y dos mil ciento veintisiete (142127), originadas en virtud de denuncia presentada ante el Despacho de la Ministra de Justicia y Gracia. Razón por la cual se ordenó al Departamento de Asesoría Jurídica Registral, consignar nota de advertencia administrativa sobre cada uno de los citados inmuebles. En virtud de lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998. Publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. expediente Nº 030-2006).—Curridabat, 5 de octubre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—(Solicitud Nº 39120).—C-112220.—(93916).
Se hace saber a los señores German Murillo Araya, cédula número 2-215-572 y Minor Torres Quinn, cédula Nº 7-097-562, a sus posibles herederos, albacea o representantes legítimos, y a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura del expediente 269-2005, originadas en virtud del escrito suscrito por la Licenciada María del Carmen Calvo Monney, cédula Nº 1-743-025, como Apoderada Especial Administrativa de Alberto Barboza Navarro, cédula Nº 6-213-491, poder que acredita según escritura otorgada en Heredia a las 12:00 horas del 1º de octubre del 2005, ante el Notario Néstor Morera Víquez. El escrito fue presentado ante esta Dirección el día 3 de octubre de 2005, por medio del cual informa del irregular traspaso realizado de la finca del partido de Limón treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y cinco. (38655), por medio de la inscripción del documento tomo quinientos cincuenta y tres, asiento tres mil seiscientos treinta y seis, (553-3636), en donde se actuó a nombre de su representado con un poder especial que no existe. En el escrito la Lic. Calvo Monney, literalmente en lo conducente, expone:
“(…)
1) Mediante escritura Nº 130-10 otorgada ante el Notario José Ramón Chaves Castillo, a las 15.30 horas del 15 de diciembre de 1998, mi representado adquirió por donación que le hiciera su padre el señor Bienvenido Barboza Marín, la finca del Partido de Limón, matrícula Nº 38655-000 (véase documento señalado como Nº 2)
2) Dicho documento fue presentado al Diario del Registro Público de Bienes Inmuebles el día 16 de enero del 2001, quedando anotado al tomo 485, asiento 15332 (documento Nº 2)
3) La inscripción efectiva del documento ante relacionado se realizó el 28 de febrero del 2001 (documento Nº 2)
4) (...)
5) Sorpresivamente, hace algunos días mi representado se enteró que dicho inmueble fue traspasado, encontrándose actualmente inscrito a nombre de un señor de nombre German Murillo Araya, cédula Nº 2-0215-0572. Lo cual le extrañó, pues que él no había firmado ninguna escritura, y menos vendiendo esa propiedad (ver documento Nº 4)
6) En virtud de lo anterior, se realizaron los estudios registrales correspondientes, y se verificó que en efecto, la propiedad de marras había sido traspasada irregularmente, encontrándose actualmente inscrita a nombre de German Murillo Araya. (mismo documento Nº 4).
7) La propiedad fue presuntamente adquirida por el señor Murillo Araya, mediante la escritura Nº 106 del tomo sétimo del Protocolo del Licenciado Minor Badilla Toruño, al ser 11:40 horas del día 2 de junio del 2005, comprándosela al señor Maynor Torres Quinn, conocido como Minor Torres Quinn, quien actuó con un supuesto PODER ESPECIAL, otorgado por mi representado. (documento Nº 5).
8) Investigando esa situación con el Notario Badilla Toruño, se obtuvo una copia del presunto poder especial que se le presentó para ese acto (ver documento Nº 6) y que él se había dejado para su Archivo de Referencias, confirmándose la irregularidad, pues nunca el señor Barboza otorgó un poder en ese sentido, al señor Torres Quinn, a quien ni siquiera conoce, y menos para vender su propiedad.
9) Ese presunto poder corresponde según indica su texto, a la escritura Nº 73 del tomo octavo del protocolo del Notario Luis Alberto Valverde Bermúdez, otorgada en San José, al ser las 14:20 horas del 12 de febrero del 2005. Sin embargo, investigando en el Archivo Notarial, se nos informó que el tomo que tiene el Notario Valverde Bermúdez en uso, es el tomo sétimo (documento Nº 7). Razón por la cual, no se puede verificar la existencia real de la matriz de la escritura Nº 73-8, por imposibilidad material.
10) Igualmente, se indagó en la Dirección Nacional del Notariado, verificándose los datos del papel de seguridad utilizado para “confeccionar” el testimonio relativo a dicho poder. Resultando dos situaciones bastante irregulares: En primer lugar, el papel de seguridad utilizado no pertenece al Notario que supuestamente otorgó la escritura Luis Alberto Valverde Bermúdez, sino que corresponde al Notario Andrés Quesada Meneses. Lo anterior, debido a que el número de cédula del Notario Valverde Bermúdez es 1-576-554 y el papel de seguridad utilizado, corresponde a un Notario con cédula de identidad Nº 3-268-728 que es precisamente Andrés Quesada Meneses. La segunda irregularidad, es que en dicho testimonio se consignó que mi representado firma ILEGIBLE, cuando en realidad, don Alberto Barboza firma con su nombre completo (documentos Nos. 8 y 9).
11) Como dato adicional, se consultó en la página web del Colegio de Abogados sobre la ubicación de la oficina del Lic. Luis Alberto Valverde Bermúdez, la cual se encuentra ubicada en San Vito de Coto Brus en Puntarenas y el testimonio referido indica con oficina en San José, ni siquiera refiere “de paso por San José”, si hubiera sido del caso (mismo documento Nº 6).
12) El testimonio de escritura en la que presuntamente, Germán Murillo Araya compra el inmueble relacionado, se presentó al Diario del Registro Público de Bienes Inmuebles, el día 3 de junio del 2005, quedando inscrita el día 8 de junio siguiente, sin ningún defecto consignado ni marginal (ver mismo documento N° %).
13) Luego de realizada toda esta investigación y tomándose en consideración que no existe Poder Especial otorgado por mi representado a favor de Maynor Torres Quiin, el señor Alberto Barboza Navarro, presentó ante la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, denuncia para que se realice la investigación correspondiente, causa que se tramita bajo el expediente Nº 05SEINI-485-PE (ver documento Nº 10)
14) Cabe reiterar que la escritura donde se otorgó el supuesto poder especial no tiene matriz, lo que invalida la escritura posterior de venta del inmueble.
15) Con fundamento en los artículos 85, 86, 88, 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, artículos 450, 452, 1009, 1049 y normas de relación del Código Civil, 124, 126, 80, y demás normas de relación del Código Notarial, como medida cautelar a efecto de brindar publicidad registra) sobre esta gestión, y considerando que se inscribió el documento que consta al Diario del Registro Público al tomo 553, asiento 3636, otorgado por el Notario Minor Badilla Toruño con base en un Poder Especial Inexistente, presentándose una nulidad absoluta de la compraventa según lo dispone el artículo 126 inciso a) del Código Notarial, pues no podía el señor Torres Quinn representar al señor Barboza Navarro para ese acto y menos vender un bien ajeno, solicito se anote al margen de la finca del Partido de Limón, matrícula 38655-000, una nota de advertencia administrativa según el artículo 95 del Reglamento del Registro Público, hasta tanto no se aclaren las irregularidades aquí expuestas en la vía judicial correspondiente, inmovilizándose así la finca referida.
16) Recibiré Notificaciones (...)”
Debido a todo lo anterior, se autorizó la publicación de un edicto para conferirle audiencia al citado señor, hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que haga valer sus derechos y alegatos correspondientes. Asimismo, se les previene que a partir del día siguiente de esta publicación o dentro del tercer día, deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho o ante los Tribunales Superiores, bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese por medio de la publicación del edicto.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 39119).—C-176570.—(93917).
Se hace saber a: I.- Francisco Navarro Navarro, cédula Nº 1-205-728 en su condición de propietario de la finca del partido de Puntarenas matrícula 42762. A quien en virtud de que esta oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas de oficio para investigar la inscripción de la donación por parte del Estado, de la finca del partido de Puntarenas`, matrícula 42762. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. expediente Nº 292-2006).—Curridabat, 5 de octubre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—(Solicitud Nº 39118).—C-29720.—(93918).
Se hace saber al señor Juan Diego Ferraro Carazo, cédula Nº 1-462-720, en su condición de presidente, apoderado de Inmobiliaria Caribeña Los Geranios Sociedad de Responsabiliad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-146143, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por devolución del respectivo certificado por parte de Correos de Costa Rica, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el Registrador Lic. Víctor Bonilla Gutiérrez, presentado ante esta Dirección el día 3 de abril del 2006, por medio del cual informa sobre la supuesta doble inmatriculación de las fincas del partido de Limón, números: setenta y ocho mil quinientos siete (78507) y ochenta y cinco mil novecientos setenta y uno (85971), que publicitan el mismo plano catastrado con el número: L-cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos noventa y cuatro - mil novecientos noventa y siete, (L-457594-1997). En lo que interesa, el escrito literalmente, expresa:
“[…] para informarle que al realizar el estudio del documento asiento 16126 tomo 567, se determinó que el plano 7-457594-1997 está asignado a las fincas del partido de Limón Nº 78507-000 y 85971-000 con la misma descripción.
[…]”
Realizado un estudio preliminar de lo informado, se determinó que efectivamente ambos inmuebles publicitan el mismo plano, no obstante, los dos fueron segregados de la finca madre 17954, por parte de la sociedad Macadamia Los Jadeos Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-090338, por medio de los documentos tomos 452, asiento 5408 y tomo 466, asiento 4835, en cabeza propia, originando las fincas del Partido de Limón 78507 y 85971. En cuanto a la primera de esas fincas, (78507), por medio del documento tomo 452, asiento 5408, como se dijo, se segregó en cabeza de su dueña, para posteriormente donarlo a la sociedad Inmobiliaria Caribeña Los Geranios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula Nº 3-102-146143, sociedad que por medio del documento tomo 456, asiento 7879 lo vende a su actual propietario Gilberto Enrique Barrantes Calderón, cédula Nº 7-127-371. En cuanto a la segunda finca (85971) por medio del documento tomo 466, asiento 4835, se segregó en cabeza propia de su dueña Macadamia Los Jadeos Sociedad Anónima, quien por medio del mismo documento lo vende a la sociedad Inmobiliaria Caribeña Los Geranios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula Nº 3-102-146143, a nombre de quien aparece actualmente. Ambos inmuebles identificados dentro de la lotificación como lote cata S seis, publicitan la misma descripción, el mismo número de plano y provenientes de la misma finca madre citada, lo que los hace exactamente idénticos. Lo anterior obligó a esta Autoridad para que, mediante Resolución de las 8:43 horas del 6 de abril de 2006, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre la finca 85971; de igual manera, por Resolución de las 13:53 horas del 26 de junio de 2006, se brindó la audiencia respectiva a todas las partes interesadas. Con tal fin, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley Nº 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley Nº 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este Registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 098-2006).—Curridabat, 10 de octubre del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Director a. í.—(Solicitud Nº 39122).—C-102320.—(93919).
SUB-DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber al señor Dax Assad Jaikel Arce, con cédula de identidad uno-novecientos cuarenta y tres-seiscientos cuarenta y siete, en su condición de “Gerente” de la empresa South American Investments S. R. L, con cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos ochenta y un mil trescientos veintinueve (3-102-281329), que la Subdirección del Registro de Personas Jurídicas, ha iniciado diligencias administrativas de oficio, en virtud de la existencia de un error al inscribirse el documento que ocupó el asiento 894, del tomo 490 del Diario, e inscrito en la Sección Mercantil, al tomo 1419, folio 119, asiento 152, por el que se protocoliza el acta número dos - dos mil uno de dicha sociedad, según la cual, en el artículo tres se conoce la renuncia “de los actuales gerentes de la empresa” y se hacen nuevos nombramientos; sin embargo, en la inscripción de la constitución de esa sociedad, al tomo 1318, folio 275, asiento 261, la representación judicial y extrajudicial corresponde a un gerente. En razón de lo indicado, se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a los derechos de la sociedad citada convenga. Se le previene que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día, debe señalar lugar y medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar y medio para atender notificaciones del Tribunal Registral Administrativo, dentro del perímetro de Montelimar en Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de las dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, su dirección es imprecisa, incierta o no existe. Lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039 de 27 de octubre del año 2000 y con los artículos 2º y 26 del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº 30363-J del 15 de mayo del 2002, así como con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado de manera supletoria. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta. (Ref. Exp. Nº RPJ-030-2006).—Curridabat, 9 de octubre del 2006.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Subdirectora.—(Solicitud Nº 08625).—C-62720.—(93974).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a los señores Jorge, María Lourdes y Raúl, los tres de apellidos Marten Johanning, en sus condiciones de presidente, secretaria y tesorero, de la sociedad Las Marías de Jericó Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-204863, que la Subdirección del Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencias administrativas de oficio, en virtud de la existencia de un error en la inscripción del documento presentado al diario de este Registro bajo el asiento 13727 del tomo 502, mediante el que se protocoliza el acta número cinco-dos mil dos de dicha sociedad, a efecto de reformar la cláusula novena referente a la administración y el artículo tercero para hacer los nombramientos de presidente, secretaria y tesorero, documento que fue inscrito en la Sección Mercantil, al tomo 1557, folio 123, asiento 128, donde se omitió indicar las facultades de los personeros, el plazo de duración de los mismos y al realizarse los nombramientos de los miembros de la junta directiva, no se indicaron los apellidos de éstos. En razón de lo indicado, se le confiere audiencia, por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a los derechos de la sociedad citada convenga. Se les previene que en el acto de ser notificados o dentro del tercer día, deben señalar lugar y medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar y medio para atender notificaciones del Tribunal Registral Administrativo, dentro del perímetro de Montelimar en Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de las dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, su dirección es imprecisa, incierta o no existe. Lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039 de 27 de octubre del año 2000 y con los artículos 2º y 26 del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº 30363-J de 15 de mayo del 2002, así como con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado de manera supletoria. (Ref. Exp. Nº RPJ-033-2006).—Curridabat, 9 de octubre del 2006.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Subdirectora.—(Solicitud Nº 08624).—C-62720.—(93973).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas incoadas por la registradora Olga Madrigal Bermúdez, presentado ante esta Dirección el día 1º de marzo del 2006, por medio del cual informa sobre la supuesta doble inmatriculación de las fincas del partido de Guanacaste, ciento cuatro mil dieciséis (104016) y ciento siete mil novecientos treinta y dos (107932), que publicitan el mismo plano catastrado con el Nº G-445368-1997. Por lo anterior, a efecto de realizar toda la investigación, se levantó al efecto el expediente Nº 059-2006, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 7 horas 45 minutos del 27 de setiembre del 2006, en la cual su por tanto, literalmente dice: “Por tanto: En virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: Una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar la finca del partido de Guanacaste número ciento cuatro mil dieciséis (104016), que publicita el mismo plano catastrado número G-cuatrocientos cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y ocho-mil novecientos noventa y siete (G445368-1997), ya que se trata de una doble inmatriculación sobre una misma propiedad, inmovilización que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente conociendo del error ordene su cancelación o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido, previa calificación del registrador a quien corresponda. Para consignar la inmovilización en esos inmuebles se comisiona al licenciado Eduardo Alvarado Miranda, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro titular de esa oficina. Notifíquese. Publíquese el edicto de ley. (Referencia expediente Nº 059-2006).—Curridabat, 5 de octubre del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 39117).—C-18170.—(93922).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SUCURSAL EN LA FORTUNA DE SAN CARLOS
Caja Costarricense de Seguro Social costado norte del Banco Nacional de Costa Rica, La Fortuna centro, en virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono W. W. Seguridad S. A., número patronal 2-003101283782-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢79.054,00; correspondiente a las planillas de diciembre del 2004.—La Fortuna, San Carlos, 4 de octubre del 2006.—Lic. Carmen María Solano Delgado, Administradora.—(94567).
Caja Costarricense de Seguro Social costado norte del Banco Nacional de Costa Rica, La Fortuna centro, en virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Cooperativa de Productores de la Región Huetar Norte R. L., número patronal 2-03004121953-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢64.020,00; correspondiente a la planilla de diciembre del 2003.—La Fortuna, San Carlos, 4 de octubre del 2006.—Lic. Carmen María Solano Delgado, Administradora.—(94568).
Caja Costarricense de Seguro Social costado norte del Banco Nacional de Costa Rica, La Fortuna centro, En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Villegas Rodríguez Vanessa María, número patronal 2-00205310856-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢122.673,00; correspondiente a las planillas de junio del 2004, julio del 2004, agosto del 2004, setiembre del 2004 y octubre del 2004.—La Fortuna, San Carlos, 4 de octubre del 2006.—Lic. Carmen María Solano Delgado, Administradora.—(94570).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Romero Brenes Vicente, cédula 800400749, soltero, pensionado, vecino de Puntarenas, Puntarenas, Puntarenas. Caso Nº 2005P00157. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren pasará a quien en derecho corresponda.
San José, 9 de octubre del 2006.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(93452).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Quintana González Marvin Ernesto, cédula 110610348, soltero, ocupación: otros trabajadores que prestan S, vecino de: San José, San José, Hatillo. Caso Nº 2006O02063. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren pasará a quien en derecho corresponda.
San José, 9 de octubre del 2006.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(93453).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Víquez Brenes Luis Alberto, cédula 900520795, divorciado, tapicero, vecino de: San José, Paso Ancho, Paso Ancho. Caso Nº 2006O02242. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren pasará a quien en derecho corresponda.
San José, 9 de octubre del 2006.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(93454).