LA GACETA Nº 201

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE PÉREZ ZELEDÓN

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

REGISTRO DE PROVEEDORES

HACIENDA

FE DE ERRATAS

HACIENDA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33382-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006, y la Ley Nº 8490, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 de 15 de diciembre de 2005 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, de acuerdo con la reglamentación que se dicte para tal efecto.

2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

3º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

4º—Que según lo indicado por parte de las instituciones, los traslados de partidas incluidos en el presente Decreto Ejecutivo, no afectarán la programación presupuestaria contenida en la Ley Nº 8490, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006, publicada en el Alcance Nº 49 a La Gaceta Nº 253 de 30 de diciembre de 2005.

5º—Que los Órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado la confección del mismo, cumpliendo en todos sus extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

6º—Que se hace necesario realizar la presente modificación, en razón de reordenar las asignaciones presupuestarias incluidas en la Ley Nº 8490, a la luz de las nuevas necesidades de las instituciones, mismas que exigen su flexibilización a efectos de cumplir con las metas y objetivos institucionales y programáticos para el ejercicio. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 2° de la Ley Nº 8490, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006, publicada en el Alcance Nº 49 a La Gaceta Nº 253 de 30 de diciembre de 2005, en la forma que se indica a continuación:

REBAJAR:

TÍTULO: 218

Ministerio de Ciencia y Tecnología

PROGRAMA: 893-00

COORDINACIÓN Y DES. CIENTIF, Y TECNOLÓGICO

Registro Contable: 218-893-00

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O       FF    C-E      CF   I-P      Concepto                                                                           Monto en ¢

0                                                          REMUNERACIONES                                                   21.133.550

00101 001  1111  1140               SUELDOS PARA CARGOS FIJOS                             5.033.550

00302 001  1111  1140               RESTRICCIÓN AL EJERCICIO LIBERAL

                                                            DE LA PROFESIÓN                                                      10.000.000

00303 001  1111  1140               DECIMOTERCER MES                                                  2.000.000

00401                                                CONTRIB. PATRONAL AL SEGURO

                                                            DE SALUD DE LA CCSS                                              2.000.000

00401 001  1112  1140  200      CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO

                                                            SOCIAL

                                                            (CONTRIBUCIÓN PATRONAL AL

                                                            SEGURO DE SALUD)

                                                            Ced. Jur.: 4-000-0421-47                                                 2.000.000

00501                                                CONTRIB. PATR. AL SEGURO

                                                            DE PENSIONES DE CCSS                                            1.000.000

00501 001  1112  1140  200      CAJA COSTARRICENSE DE

                                                            SEGURO SOCIAL. (CONTRIBUCIÓN

                                                            PATRONAL AL SEGURO DE PENSIONES)

                                                            Ced. Jur.: 4-000-0421-47                                                 1.000.000

00502                                                APORTE PATR. RÉGIMEN OBLIG.

                                                            DE PENSIONES COMPLEM.                                         400.000

00502 001  1112  1140  200      CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO

                                                            SOCIAL. (APORTE PATRONAL

                                                            AL RÉGIMEN OBLIGATORIO

                                                            DE PENSIONES). Ced. Jur.: 4-000-0421-47               400.000

00503                                                APORTE PATRONAL AL FONDO DE

                                                            CAPITALIZACIÓN LABORAL                                      700.000

00503 001  1112  1140  200      CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO

                                                            SOCIAL. (APORTE PATRONAL

                                                            AL FONDO DE CAPITALIZACIÓN

                                                            LABORAL). Ced. Jur.: 4-000-0421-47                          700.000

6                                                          TRANSFERENCIAS CORRIENTES                        15.000.000

60301 001  1320  1140               PRESTACIONES LEGALES                                     15.000.000

                                                            TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 893-00      36.133.550

PROGRAMA: 895-00

TRANSFERENCIAS VARIAS

Registro Contable: 218-895-00

6                                                          TRANSFERENCIAS CORRIENTES                        22.000.000

60103                                                TRANSF. CORRIENTES A INS.

                                                            DESCENTRALIZADAS NO EMP.                           12.000.000

60103 001  1310  1140  210      CONSEJO NACIONAL DE

                                                            INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS

                                                            Y TECNOLÓGICAS (CONICIT).

                                                            LEY Nº 5048 DEL 28 DE AGOSTO DE 1972).

                                                            (PARA GASTO OPERATIVO).

                                                            Ced. Jur.: 3-007-045446-07                                         12.000.000

60701                                                TRANSF. CORRIENTES A

                                                            ORGANISMOS INTERNACIONALES                  10.000.000

60701 001  1330  1140  240      PROGRAMA IBEROAMERICANO

                                                            DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

                                                            PARA EL DESARROLLO. (PAGO

                                                            DE CUOTA PARA EL PROGRAMA

                                                            IBEROAMERICANO DE CIENCIA

                                                            Y TECNOLOGÍA PARA EL DESARROLLO

                                                            (CYTEC), CREADO EN 1984

                                                            MEDIANTE ACUERDO MARCO

                                                            INTERINSTITUCIONAL. ACTA DE LA

                                                            XXI ASAMBLEA GENERAL DEL

                                                            CYTED DE NOVIEMBRE 2002.

                                                            DECRETO 31882-MICIT.)

                                                            Ced. Jur.: 2-100-098311                                                10.000.000

                                                            TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 895-00      22.000.000

                                                            TOTAL REBAJA DEL TÍTULO: 218                       58.133.550

TÍTULO: 219

Ministerio de Ambiente y Energía

PROGRAMA: 889-00

EVALUACIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

Registro Contable: 219-889-00

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O  FF    C-E      CF      I-P        Concepto                                                                      Monto en ¢

1                                                          SERVICIOS                                                                         1.850.491

10406 001  1120  2260               SERVICIOS GENERALES

                                                            (PARA PAGO DE VIGILANCIA Y OTROS

                                                            SERVICIOS MISCELÁNEOS)                                      1.380.000

G-O  FF    C-E      CF      I-P        Concepto                                                                      Monto en ¢

10601 001  1120  2260               SEGUROS

                                                            (INCLUYE RECURSOS PARA EL PAGO

                                                            DE SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO)            470.491

                                                            TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 889-00        1.850.491

                                                            TOTAL REBAJA DEL TÍTULO: 219                         1.850.491

                                                            TOTAL REBAJAR                                                          59.984.041

AUMENTAR:

TÍTULO: 218

Ministerio de Ciencia y Tecnología

PROGRAMA: 893-00

COORDINACIÓN Y DES. CIENTIF, Y TECNOLÓGICO

Registro Contable: 218-893-00

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O       FF    C-E      CF   I-P      Concepto                                                                           Monto en ¢

1                                                          SERVICIOS                                                                       16.133.550

10103 001  1120  1140               ALQUILER DE EQUIPO DE CÓMPUTO             11.100.000

10405 001  1120  1140               SERVICIO DE DESARROLLO

                                                            DE SISTEMAS INFORMÁTICOS

                                                            (PARA CUBRIR EL PAGO DEL

                                                            DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN

                                                            DE UN SISTEMA DE INFORMACIÓN

                                                            A LA MEDIDA DEL MINISTERIO,

                                                            QUE APOYARA LA GESTIÓN

                                                            ADMINISTRATIVA).                                                       5.033.550

2                                                          MATERIALES Y SUMINISTROS                               2.000.000

20101 001  1120  1140               COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES                        2.000.000

5                                                          BIENES DURADEROS                                                18.000.000

50103 001  2210  1140               EQUIPO DE COMUNICACIÓN                                  1.000.000

50105 001  2210  1140               EQUIPO Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO          17.000.000

                                                            TOTAL AUMENTO DEL

                                                            PROGRAMA: 893-00                                                   36.133.550

PROGRAMA: 895-00

TRANSFERENCIAS VARIAS

Registro Contable: 218-895-00

6                                                          TRANSFERENCIAS CORRIENTES                        22.000.000

60103                                                TRANSF. CORRIENTES A INS.

                                                            DESCENTRALIZADAS NO EMP.                           22.000.000

60103 001  1310  1150  212      CONSEJO NACIONAL DE

                                                            INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS

                                                            Y TECNOLÓGICAS (FONDO

                                                            PROPYME, FONDO CONCURSABLE

                                                            PARA EL DESARROLLO

                                                            TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN

                                                            PARA LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS

                                                            EMPRESAS, LEY Nº 8262).

                                                            (GASTO OPERATIVO)

                                                            Ced. Jur.: 3-007-045446-07                                         22.000.000

                                                            TOTAL AUMENTO DEL

                                                            PROGRAMA: 895-00                                                   22.000.000

                                                            TOTAL AUMENTO DEL TÍTULO: 218                 58.133.550

TÍTULO: 219

Ministerio de Ambiente y Energía

PROGRAMA: 889-00

EVALUACIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

Registro Contable: 219-889-00

1                                                          SERVICIOS                                                                         1.600.491

10301 001  1120  2260               INFORMACIÓN                                                                    370.491

10502 001  1120  2260               VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS                                      500.000

10805 001  1120  2260               MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

                                                            DE EQUIPO DE TRANSPORTE                                    630.000

10999 001  1120  2260               OTROS IMPUESTOS                                                          100.000

2                                                          MATERIALES Y SUMINISTROS                                   250.000

20402 001  1120  2260               REPUESTOS Y ACCESORIOS                                       250.000

                                                            TOTAL AUMENTO DEL

                                                            PROGRAMA: 889-00                                                     1.850.491

                                                            TOTAL AUMENTO DEL TÍTULO: 219                   1.850.491

                                                            TOTAL AUMENTAR                                                    59.984.041

REBAJAR:

RELACIÓN DE PUESTOS DE CARGOS FIJOS PARA EL AÑO 2006

218 - MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

                                                                                                                                       Cuota               Cuota

Código                      Clase                     Detalle de los Puestos                     Mensual             Anual

218.893                                            COORDINACIÓN Y DES.

                                                            CIENTIF, Y TECNOLÓGICO

218.893-00.01                                UNIDAD DE DIRECCIÓN                                            5.033.550

218.893-00.01.0001                     OFICINA DEL MINISTRO                                            5.033.550

                                 11421          1   PROFESIONAL 1 (5.0 meses)             218.850          1.094.250

                                 11421          3   PROFESIONAL 1 a 218,850 Cls

                                                            c/u (6.0 meses)                                           656.550          3.939.300

                                      103     302   RETRIBUCIÓN POR DEDICA-

                                                            CIÓN EXCLUSIVA

                                                            (SEGÚN RESOLUCIÓN

                                                            DG-003-83 DEL 4-01-83)                                           10.000.000

                                                            TOTAL REBAJAR SUELDOS

                                                            PROGRAMA: 893

                                                            COORDINACIÓN Y DES.

                                                            CIENTIF, Y TECNOLÓGICO                                     15.033.550

                                                            TOTAL REBAJAR SUELDOS

                                                            TÍTULO: 218 MINIST. DE

                                                            CIENCIA Y TECNOLOGÍA                                       15.033.550

                                                            TOTAL REBAJAR SUELDOS                                   15.033.550

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 38681-MINAE y 011-MICIT).—C-Pendiente.—(D33382-94921).

 

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 011-2006

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso y ejecución de las potestades conferidas por el artículo 141 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25.2, 28, 59, 83, 102, 103 y 107 de la Ley General de la Administración Pública y 1, 3, 28, 88 a 102 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Considerando:

1º—Que el artículo 14 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio del 2002, establece que serán deberes del Jerarca y los titulares subordinados, identificar y analizar los riesgos relevantes asociados al logro de los objetivos y las metas institucionales, analizar el efecto posible de los riesgos identificados, su importancia y la probabilidad de que ocurran y decidir las acciones que se tomarán para administrarlos; adoptar las medidas necesarias para el funcionamiento adecuado del sistema de valoración del riesgo y para ubicarse por lo menos en un nivel de riesgo Institucional aceptable y establecer los mecanismos operativos que minimicen el riesgo en las acciones por ejecutar.

2º—Que el artículo 18 de la Ley General de Control Interno, establece la obligatoriedad de que todo ente u órgano cuente con un Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional por áreas, sectores, actividades o tarea que, de conformidad con sus particularidades, permita identificar el nivel de riesgo institucional y adoptar los métodos de uso continuo y sistemático, a fin de analizar y administrar el nivel de dicho riesgo.

3º—Que en este mismo sentido, el artículo 18 de la Ley General de Control Interno, indica que el Jerarca y los respectivos titulares subordinados de los entes y órganos sujetos a esta Ley, en los que la Contraloría General de la República disponga que debe implantarse el Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional, adoptarán las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema y para ubicarse al menos en un nivel de riesgo institucional aceptable.

4º—Que el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, en su norma 3.1. denominada identificación y evaluación de riesgo, dispone que la administración deberá identificar y evaluar los riesgos derivados de los factores ambientales que afectan a la institución, así como emprender las medidas pertinentes para que ésta sea capaz de afrontar exitosamente tales riesgos.

5º—Que la Contraloría General de la República, como ente rector en materia de control interno, mediante Resolución R-CO-64-2005, emitió las Directrices Generales para el Establecimiento y Funcionamiento del Sistema Específico de Valoración de Riesgos (SERVI), de cumplimiento obligatorio para toda Institución Pública.

6º—Que como resultado de la primera y segunda autoevaluación del sistema de control interno institucional, se encontraron debilidades en el componente de valoración de riesgos, producto de la ausencia de un sistema especifico de valoración de riesgos en nuestro Ministerio.

7º—Que en este contexto, ha evolucionado en nuestro ámbito de acción el concepto de valoración de riesgos, el cual se ha definido como un proceso cuya responsabilidad corresponde a la máxima autoridad de cada institución que integra el Aparato Estatal. Por tanto,

Generalidades

Artículo 1º—Se establece la política para que Jerarcas y titulares subordinados que integran el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuenten con un Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional, en adelante denominado SEVRI-MTSS. Estos asumirán el compromiso para que el SEVRI-MTSS se complemente con el proceso de planificación institucional, gestionando los riesgos más relevantes y cumpliendo satisfactoriamente con los deberes en materia de trabajo y desarrollo social.

Artículo 2º—El SEVRI-MTSS tendrá como objetivo general producir información que apoye la toma de decisiones, orientada a ubicar a la institución en un nivel de riesgo aceptable, facilitando el logro de los resultados del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de manera razonable.

Artículo 3º—Para la operacionalización del SEVRI-MTSS, Jerarcas y titulares subordinados que integran este Ministerio deberán priorizar sus acciones enfocándose en aquellas áreas, sectores, actividades, tareas, funciones, programas, proyectos o procesos definidos bajo la ponderación de los siguientes criterios:

Materialidad: Montos financieros involucrados, priorizados de acuerdo con su cuantía ya sean presupuestarios, conjunto de actividades, procesos o proyectos.

Impacto: Priorizar actividades en función de su impacto en la sociedad, mediante la consecución de los objetivos encomendados.

Artículo 4º—Se define la estructura de riesgos para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Sin embargo, se pueden dar a futuro nuevas declaraciones de riesgos que se incorporen a esta lista. En este sentido, ver anexo 1 “Estructura de Riesgos Institucionales”.

Artículo 5º—Un nivel de riesgo institucional aceptable es el nivel de riesgo que la institución está dispuesta a enfrentar. Para estos efectos, se ha determinado para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que un nivel de riesgo menor a treinta por ciento (30%) es aceptable, o sea, que el riesgo representa vulnerabilidad baja (Impacto y probabilidad baja versus controles existentes). Ver anexo 2 parámetros de aceptabilidad.

Artículo 6º—Es responsabilidad de los titulares subordinados que integran el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y que se ubiquen en un nivel de riesgo superior al treinta por ciento (30%), formular actividades para la administración de dichos riesgos e incluirlos en los Planes de Mitigación de los mismos.

Artículo 7º—Se designa al Departamento de Control Interno, por medio de la Dirección General de Planificación de este Ministerio, como equipo de trabajo y parte de la estructura organizacional que apoye, coordine y promueva la aplicación del SEVRI-MTSS.

Obligaciones de los titulares subordinados

Artículo 8º—Los titulares subordinados que integran el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social están en la obligación de llevar cabo todas las actividades que componen el SEVRIMTSS, atendiendo la metodología, instrumentos, programación y plazos de presentación que defina el Departamento de Control Interno por medio de la Dirección General de Planificación. Esto no deberá interferir con la obligación del Jerarca y titulares subordinados de cumplir con los artículos 14 y 18 de la Ley General de Control Interno referidos a la Valoración de Riesgos.

Artículo 9º—Los titulares subordinados que integran el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social serán responsables de promover una cultura favorable y una actitud proactiva de los funcionarios a lo interno de las dependencias que lideran.

Artículo 10.—Todos los titulares subordinados que integran el Ministerio de Trabajo, establecerán los registros para documentar toda la información que se genere del establecimiento y aplicación del SEVRI-MTSS.

Artículo 11.—Los titulares subordinados, en la medida de lo posible, según las características de cada dependencia, darán participación a los sujetos interesados por medio oficial sobre el funcionamiento del SEVRI-MTSS.

Artículo 12.—Una vez que los titulares subordinados comuniquen los resultados de la Valoración de Riesgos, el Departamento de Control Interno elaborará un informe de resultados al Jerarca de la Institución, con el fin que se giren las instrucciones pertinentes sobre aquellos eventos prioritarios.

Artículo 13.—El Departamento de Control Interno hará evaluaciones de la metodología aplicada, recomendando los ajustes correspondientes al SEVRI-MTSS.

Artículo 14.—El SEVRI-MTSS debe ser implementado -por los sujetos privados beneficiarios de fondos públicos que reciben transferencias contenidas en Presupuesto de este Ministerio y por los Fiduciarios encargados de administrar fideicomisos constituidos por fondos públicos. Por lo tanto, esos sujetos deben estar anuentes a establecer las medidas para la administración de riesgos, en relación con los recursos públicos que reciben y administran.

Artículo 15.—La participación de la Auditoría Interna deberá circunscribirse a realizar su propia valoración de riesgos, a fiscalizar, asesorar y advertir al resto de la administración sobre el SEVRI-MTSS, en procura de mejorar dicho sistema como lo define la normativa que lo regula.

Artículo 16.—Rige a partir de su divulgación.

Dado en San José, Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a los 4 días del mes de octubre del 2006.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 28487).—C-292370.—(93957).

Anexo Nº 1

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Sistema Específico de Valoración de Riesgos Institucionales

Estructura de Riesgos Institucionales

SEVRI-MTSS

Nivel A                                          Nivel B                                                         Descripción del Riesgo

Fuente de Riesgo General        Fuente de Riesgo Por área General

Riesgo de Entorno Los riesgos del entorno surgen cuando hay condiciones externas que puedan afectar en forma importante los objetivos y servicios del MTSS

                                                         Riesgo de Competencia                            Importantes o nuevos competidores en el mercado puede tener ventajas competitivas sobre la Institución y debilitar los servicios que brindan el MTSS.

                                                         Riesgo de Imagen                                       Se refiere a actos incorrectos que afecta la imagen y perdida de confianza en el MTSS

                                                         Seguridad Ambiental y Salud                Se asocia con los peligros

                                                         Ocupacional                                                de las tareas y operaciones

                                                                                                                                 que realiza el MTSS y sus dependencias.

                                                         Riesgo de vigencia institucional          Cambios en las condiciones del entorno (aquellas no controlables por la institución) amenazan la vigencia institucional.

Riesgos Operativos Es el riesgo que surge diariamente en la medida que se procesan las transacciones. Se refiere a ineficiencia de operaciones, información inexacta, procesos inadecuados e insuficientes, uso inapropiado e ineficientes de recursos es el riesgo de que la puesta en marcha de la política Institucional esté condicionada por procesos y procedimientos inadecuados.

                                                         Riesgo de fallo en el servicio:                Servicios ineficientes que exponen al MTSS a quejas, recursos, denuncias, etc. que redundan en gastos adicionales y atraso de otras actividades.

                                                         Riesgo de oportunidad                            Un plazo excesivo entre el inicio y el término de, un proceso, por operaciones ineficientes, amenaza la capacidad de la Institución para producir servicios en forma oportuna.

                                                         Riesgo por indefinición de                     Es el desempeño y la cali-

                                                         políticas institucionales                         dad de los resultados que

                                                                                                                                 afecta negativamente debido a una inadecuada definición y/o comunicación de política interna.

Riesgos Financieros: Son los riesgos relacionados con el flujo de efectivo y los riesgos financieros que no sean manejados eficientemente para maximizar la disponibilidad del efectivo.

                                                         Riesgo de liquidez:                                   La imposibilidad de tener efectivo disponible en una forma oportuna, y poder incumplir con los compromisos y obligaciones adquiridas por la institución.

                                                         Riesgo de rapidez en realizar                  El tiempo requerido para

                                                         Transferencias                                             transferir fondos a través

                                                                                                                                 del sistema financiero puede resultar en pérdidas incumplimiento de funciones, metas u objetivos.

                                                         Riesgo de garantía                                     La pérdida parcial o total

                                                                                                                                 del valor de un activo dado en garantía, expone al Ministerio a una pérdida financiera.

                                                         Riesgo de determinación de                    La falta de información

                                                         Costos                                                           relevante que permita

                                                                                                                                 establecer un sistema de costos, puede resultar en gastos excesivos e injustificados no congruentes con la calidad de los servicios.

                                                         Riesgo Presupuestario:                           Es el riesgo de no asociar correctamente los objetivos, las metas y los planes con la disponibilidad de fondos o bien que por controles insuficientes, deficientes o ausentes, el presupuesto- no se administre bien e impida alcanzar los objetivos y las metas.

                                                         Riesgo Recurso Humano                         Es el riesgo, de no seleccionar, motivar, ubicar y orientar los recursos humanos, para el logro de los objetivos del Ministerio.

                                                         Riesgo Jurídico                                          Se refiere a la posibilidad de transgresión del principio de legalidad. También, se refiere a la cantidad y a la magnitud de cambios (variabilidad) ocurridos en esos aspectos y que afectan el logro de objetivos. Se asocia a leyes laborales, protección de información, procedimientos, leyes económicas.

                                                         Riesgo de actos ilegales                          Actos ilegales exponen a la institución a reclamos, recursos, quejas, etc. presentados por clientes perjudicados.

Riesgo de Evaluación Estratégica: Son todos los riesgos asociados a la planificación del MTSS y que le permiten identificar claramente sus objetivos y metas en el entorno que lo rodea.

                                                         Riesgo de alineación con la                    Consiste en que los

                                                         Estrategia                                                     objetivos y medidas de desempeño de los procesos de la institución no estén alineados con los objetivos y estrategias internas para dar respuesta a las exigencias sociales y a la política general de Gobierno.

                                                         Riesgo de la estructura                             La estructura organizacio-

                                                         organizacional                                            cional, no responde al entorno real de la Institución, afectando su capacidad de cambio y el logro de objetivos a mediano y largo plazo.

                                                         Riesgo de medición de                             La falta de información

                                                         resultados                                                    confiable y de capacidad para el análisis, puede afectar negativamente la habilidad de la institución para la consecución de metas y objetivos.

                                                         Riesgo de planificación                           Un proceso de planeación

                                                         estratégica                                                    estratégico inexistente, irreal ó poco imaginativo puede resultar en dificultad para definir prioridades institucionales, el cumplimiento de objetivos y metas institucionales, así como en la inadecuada asignación de recursos internos.

                                                         Riesgo de evaluación del                        Fallos en el seguimiento

                                                         entorno                                                         del entorno externo, puede causar que la institución conserve estrategias más allá del tiempo establecidas hasta ser obsoletas.

Riesgos de Dirección: Estos riesgos implican que tanto los titulares subordinados como los funcionarios, no sean bien dirigidos, no sepan que hacer cuando se les presenta un problema, excedan los límites de sus responsabilidades.

                                                         Riesgo por indefinición de                     Es el desempeño y la

                                                         políticas institucionales                         calidad de los resultados

                                                                                                                                 que afecta negativamente debido a una inadecuada definición

                                                         Riesgo de competencia mal                     Puede causar conflictos

                                                         definida                                                         internos de competencia y extralimitación en la actuación u omisiones de funciones.

                                                         Riesgo de autoridad                                  Líneas de autoridad pueden causar que se hagan cosas que no debería de hacerse o no hacer lo que es debido abusando de la autoridad.

Riesgos de Integridad:

Los riesgos de fraude de la administración, fraude de los empleados, actos ilegales y actos no autorizados, pueden solos o en conjunto causar pérdidas físicas o de la reputación en el entorno que opera el Ministerio de Trabajo y Seg. Social.

                                                         Riesgo de fraude                                         Sistemas de control mal diseñados e información dudosa pueden propiciar la ocurrencia de fraude.

                                                         Riesgo de Reputación                              Actuaciones de los funcionarios que dejan a los usuarios la percepción de que no se está dando un trato justo. (Independencia funcional)

                                                         Riesgo de uso no autorizado                  El uso no autorizado de los activos físicos, financieros o de información expone a la institución a un desperdicio innecesario y deterioro de recursos.

Riesgos Tecnológicos y de la Información:

Son los riesgos de que las tecnologías utilizadas en el MTSS, no estén operando como se pretendía; están exponiendo las transacciones y operaciones importantes a riesgos potenciales de pérdida o uso indebido; están arriesgando la habilidad del MTSS para sostener los procesos operativos.

                                                         Riesgo de información                              La información incom-

                                                         precisa y completa.                                    pleta o excesiva y de baja calidad puede causar decisiones equivocadas.

                                                         Riesgo de comunicaciones                      Los canales inefectivos de comunicación pueden resultar en mensajes que son inconsistentes

                                                         Riesgo de integridad                                La falta de integridad en la gestión de la infraestructura de los sistemas de información puede resultar en acceso no autorizado a los datos

                                                         Riesgo de acceso:                                      La falla en mantener un

                                                                                                                                 acceso adecuado a los sistemas de información puede resultar en conocimientos no autorizados y uso indebido de datos.

                                                         Riesgo de energía                                      La falta de fluido eléctrico puede impactar los sistemas utilizados para la operación de la institución.

PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF

 

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 006-2006-DRH-DINADECO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 2) y 20), 146, 191 y 192, de la Constitución Política de Costa Rica, y 2º y 12 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil y nómina 119206 enviada por el Proceso de Dotación de la Dirección General del Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), en el puesto Nº 097259, de la Clase Analista de Sistemas de Información 3, al señor Antonio Cordero Vindas, cédula de identidad Nº 4-160-386.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 24128).—C-11020.—(94052).

 

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 353-2006 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20, artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Allan Solano Aguilar cédula de identidad Nº 07-0059-0597, Director de la Policía Control de Drogas, para que asista a la actividad denominada “Conferencia Mini Idec del Grupo D”, a celebrarse en Managua, Nicaragua, del 5 de setiembre del 2006 hasta el 8 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Todos los gastos relacionados con el viaje serán cubiertos por la DEA.

Artículo 3º—Rige a partir del 4 de setiembre del 2006 hasta el 9 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 6807).—C-9370.—(93954).

Nº 369-2006 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20, artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo Nº 2º del Acuerdo Ejecutivo Nº 299-2006 MSP, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasaje aéreo, alojamiento y alimentación serán sufragados por la Policía de Holanda. Los impuestos de salida serán cubiertos por parte del Ministerio de Seguridad Pública, mediante programa 098, subpartida 1-05-03 de Transporte en el Exterior, por un monto de $26,00 (veintiséis dólares).

Artículo 2º—Rige a partir del 21 de junio del 2006 hasta el 3 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública a. í., Rafael Gutiérrez Gómez.—1 vez.—(Solicitud Nº 6807).—C-9370.—(93955).

 

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº AH-098-2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8428 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005, la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003, y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la “Reunión sobre Estrategias y Cooperación para el Desarrollo de E- Compras Gubernamentales en Centroamérica y el Seminario sobre los Retos y Oportunidades de los Acuerdos de Libre Comercio en la Modernización de las Compras Gubernamentales” es de interés para el Ministerio de Hacienda, por cuanto tiene como propósito fortalecer los proyectos de E-Compras y el programa de apoyo a la PYMES, así como la promoción de las capacidades para el comercio y desarrollo de los Estados miembros de la OEA.

2º—Que la participación de la señora Jeannette Solano García cédula 3-246-453; Directora General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y de las señoras Erika Solís Acosta, cédula N° 1-866-921, Directora de Normas y Procedimientos y Malou Guzmán Quesada, cédula de identidad 1-676-413, Jefe de Operaciones Tecnológicas, en este evento, responde a los requerimientos de capacitación y actualización profesional de los funcionarios de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa en materia de sistemas electrónicos en los procesos de adquisiciones gubernamentales, establecidos en el Manual de Cargos y en el Manual Institucional de Clases de esa Dirección, ya que contribuye al desarrollo de habilidades gerenciales y a la preparación para el desempeño con excelencia de sus funciones gerenciales, según los requerimientos institucionales. Asimismo, por la oportunidad que tendrán las participantes de ampliar conocimientos y prepararlas para la adaptación de nuevas prácticas para el Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales CompraRED.

3º—Que la Unidad Técnica de Recursos Humanos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 inciso a), del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio, autoriza a la señora Jeannette Solano García, cédula 3-246-453, Directora General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, mediante oficio PCDP-1160-2005, de fecha 6 de setiembre del 2005 PCDP-1193-2005 y a las señoras Erika Solís Acosta, cédula 1-866-921, Directora de Normas y Procedimientos y Malou Guzmán Quesada, cédula de identidad 1-676-413, Jefe de Operaciones Tecnológicas, mediante oficio PCDP-1194-2005, de fecha 13 de setiembre del 2005, para que participen en este evento, al determinar que las funciones que desarrollan se relacionan con el mismo y que responden a las necesidades consignadas en el Plan de Capacitación para el año 2005. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a las señoras Jeannette Solano García, cédula 3-246-453, Directora General de la Administración de Bienes y Contratación Administrativa; Erika Solís Acosta, cédula 1-866-921 y Malou Guzmán Quesada, cédula de identidad 1-676-413, para que participen en la “Reunión sobre Estrategias y Cooperación para el Desarrollo de E-Compras Gubernamentales en Centroamérica y el Seminario sobre los Retos y Oportunidades de los Acuerdos de Libre Comercio en la Modernización de las Compras Gubernamentales” que se celebrará del 21 al 23 de setiembre del 2005, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, así como los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y transporte aéreo de las señoras: Solano García; Solís Acosta y Guzmán Quesada, serán cubiertos por la Oficina para el Comercio de la Organización de Estados Americanos, (OOCCC/OEA).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de las funcionarias Jeannette Solano García, cédula 3-246-453, Directora General de la Administración de Bienes y Contratación Administrativa; Erika Solís Acosta, cédula 1-866-921 y Malou Guzmán Quesada, cédula 1-676-413, ambas funcionarias del Ministerio de Hacienda, en la actividad denominada, “Reunión sobre Estrategias y Cooperación para el Desarrollo de E-Compras gubernamentales en Centroamérica” y el “Seminario sobre los Retos y Oportunidades de los Acuerdos de Libre Comercio en la Modernización de las Compras Gubernamentales” a celebrarse del 21 al 23 de setiembre del 2005, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 de setiembre del 2005 y hasta su regreso el día 24 de setiembre del 2005.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día trece del mes de setiembre del dos mil cinco.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda a. í., David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 18960).—C-45670.—(93882).

N° 068-H.—San José, 12 de mayo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146, de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1°, 27 inciso 1°, 28 inciso 2° acápite b) de la Ley N° 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la Ley N° 1581 Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad al siguiente servidor del Ministerio de Hacienda.

Nombre                                 Cédula         Puesto        Clase

Carlos Adrián Camacho Fallas       1-466-536       036671     Prof. Aud.

                                                                                                Interna B

Artículo 2º—Rige a partir del 18 de abril del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Ch.—1 vez.—(Solicitud Nº 34267).—C-8820.—(93883).

N° 070-H.—San José, 16 de mayo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146, de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la Ley N° 1581 Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda.

Nombre                         Cédula         Puesto             Clase

Vargas Pacheco Osvaldo    1-0923-265    060439     Analista de Sistemas

                                                                                   de Información 4-A

Montero Flores Gabriela   1-1206-501    010732     Oficinista 1

Hernández Rodríguez        1-1225-231    010123     Oficinista 1

Estebelin

Artículo 2º—Rige a partir del 3 de abril del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Ch.—1 vez.—(Solicitud Nº 34267).—C-9920.—(93884).

N° 071-H.—San José, 17 de mayo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146, de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la Ley N° 1581 Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda.

Nombre                            Cédula       Puesto             Clase

Godínez Pérez Kendall        6-299-504    009348     Analista de Sist.

                                                                                   de Inform. 2

Arias Montero Michael     1-1104-914    072563     Analista de Sist.

                                                                                   de Inform. 1

Barrera Cordero                   2-358-355    009199     Asistente

Ana Zulema                                                               Administrativo B

Huertas Lizano                  1-1019-378    112778     Técnico en

Marco Antonio                                                          Informática Tributaria

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Ch.—1 vez.—(Solicitud Nº 34267).—C-11020.—(93885).

Nº 074.—San José, 25 de mayo del 2006

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y el párrafo 2 del artículo 207 de la Ley General de Aduanas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en forma interina la señora Xinia Villalobos Orozco, cédula 4-124-191 en sustitución del Licenciado Desiderio Soto Sequeira, durante el período comprendido del 1º de junio del 2006 al 7 de mayo del 2007, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º—Nombrar como “Miembro Suplente Especialista del Tribunal Aduanero Nacional”, al señor Franklin Velásquez Díaz, cédula N° 9-038-362, durante el período comprendido del 1º de junio del 2006 al 7 de mayo del 2007, ambas fechas inclusive.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de junio del 2006.

Guillermo Zúñiga Ch., Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 34267).—C-8820.—(93886).

N° 099-H.—San José, 10 de agosto del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146, de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y el artículo 12, inciso a) de la Ley N° 1581 Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda.

Nombre                                      Cédula       Puesto        Clase

Isabel María Vargas Montero           1-627-210       008731     Oficinista 3

Evelyn López Ríos                           1-841-329       072552     Oficinista 3

María de los Ángeles                        4-150-755       009154     Oficinista 3

Hidalgo Herrera

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Ch.—1 vez.—(Solicitud Nº 34267).—C-9920.—(93887).

Nº 102-H-2006.—San José, 18 de agosto del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1°, 27 inciso 1º, 28 inciso 2º acápite b) de la Ley Nº 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la Ley Nº 1581 Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda.

Nombre                    Cédula        Puesto                 Clase

Adriana Jiménez Mata      1-1225-241     092217       Téc.Inf. Tributaria

Marie Clare Herra Rojas     2-550-156      072526    Op. de Computador 2

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de setiembre del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 35712).—C-8820.—(93946).

Nº 103-H-2006.—San José, 23 de agosto del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1º, 27 inciso 1º, 28 inciso 2º acápite b) de la Ley Nº 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la Ley Nº 1581 Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad al siguiente servidor del Ministerio de Hacienda.

Nombre                      Cédula        Puesto               Clase

Federico Vásquez Campos    1-1133-724     112870     Téc.Inf. Tributaria

Artículo 2º—Rige a partir del 4 de setiembre del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 35712).—C-8820.—(93947).

N° 105-H.—San José, 31 de agosto del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146, de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y el artículo 12, inciso a) de la Ley N° 1581 Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda.

Nombre                              Cédula       Puesto                Clase

Michael Torres Ramírez      6-308-492    036655     Analista de Sistemas

                                                                                   de Información 1

Jessica Umaña Trejos        1-1143-624    008847     Oficinista 3

Francisco Medrano              6-283-583    098367     Analista de Sistemas

Martínez                                                                    de Información 2

Yamileth Mora Oporto       2-510-864    101734     Analista de Sistemas

                                                                                   de Información 2

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Ch.—1 vez.—(Solicitud Nº 34267).—C-9370.—(93888).

N° 108-H.—San José, 18 de setiembre del 2006

LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen el artículo 140 inciso 2), de la Constitución Política, el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y el párrafo 2 del artículo 207 de la Ley General de Aduanas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como “Presidente Suplente del Tribunal Aduanero Nacional”, al señor, Noel Carboni Garro cédula 1-505-288, los días 28 y 29 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Nombrar como “Miembro Abogado Suplente del Tribunal Aduanero Nacional”, al señor Luis Alberto Aguilar Castro, cédula 1-680-917, los días 28 y 29 de setiembre del 2006.

Artículo 6º—Rige a partir del 28 de setiembre del 2006.

Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 34267).—C-8270.—(93889).

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 050-MEIC-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) y artículo 28 inciso 2b) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Comisión para Promover la Competencia, ha recibido la invitación del Tribunal de Defensa de la Competencia de España para que funcionarios de nuestra agencia de competencia asistan a la Quinta Edición de la Escuela Iberoamericana de Defensa de la Competencia, a realizarse los días del 20 de noviembre al 1º de diciembre del 2006.

2º—Que el foro tiene como objetivo  la celebración de un curso dirigido a profesionales de las autoridades iberoamericanas de defensa de la competencia, con el fin de capacitarlos en temas especializados en la materia.

3º—Que en ese sentido, la participación de la Unidad Técnica de la Comisión para Promover la Competencia en estas actividades de capacitación de alto nivel, es  favorable no sólo desde el punto de vista de los conocimientos adquiridos sobre temas específicos, sino también para fortalecer y crear nexos de cooperación de parte de estos organismos hacia nuestra institución.

4º—Que es de importancia para la Comisión para Promover la Competencia, mantener presencia en los foros internacionales, así como la de sostener buenas relaciones con los organismos internacionales que desean contar con una representación de nuestro país. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Hazel Orozco Chavarría, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad 1-719-255, quien labora como funcionaria de la Dirección de Apoyo a la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a la ciudad de Madrid, España y participe  en la Quinta Edición de la Escuela Iberoamericana de Defensa de la Competencia, organizada por el Tribunal de Defensa de la Competencia de España, la cual se llevará a cabo los días del 20 de noviembre al 1º de diciembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo y hospedaje, serán financiados por el Tribunal de Defensa de la Competencia de España. Otros gastos por concepto de impuestos, alimentación, salida de aeropuertos, timbres y transporte terrestre, serán financiados parcialmente por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del programa 224 Promoción de la Competencia. Le corresponde por concepto de viáticos la suma de $1.072,50.

Artículo 3º—La funcionaria devengará 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 de noviembre al 2 de diciembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í., Jorge Woodbridge González.—1 vez.—(Solicitud Nº 46728).—C-25320.—(93879).

N° 052-MEIC-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2b) de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Publica”, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica”, la Ley N° 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública”, del 3 de setiembre de 1979 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Comisión para Promover la Competencia, órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ejerciendo la Presidencia Pro-Témpore del Grupo de Trabajo de Política de Competencia en la Integración Económica, debe de asistir a la IV reunión de trabajo de dicho grupo.

2º—Que la reunión tiene como objetivo la discusión del plan de trabajo en cuanto a la implementación y promulgación de la cultura de competencia a nivel regional.

3º—Que en ese sentido, la participación de un representante de la Unidad Técnica de la Comisión para Promover la Competencia en esta actividad, es favorable no sólo desde el punto de vista de los conocimientos adquiridos sobre temas específicos, sino también para fortalecer y crear nexos de cooperación de parte de estos organismos hacia nuestra institución.

4º—Que es de importancia para la Comisión para Promover la Competencia, mantener presencia y la presidencia del grupo, así como la de sostener buenas relaciones con los organismos de la región que desean contar con la representación y colaboración de nuestro país. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señorita Karla Mejías Jiménez, economista, portadora de la cédula de identidad 2-541-957, quien labora como funcionaria del Departamento de Procedimientos y Concentraciones de la Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a la ciudad de Managua, Nicaragua y participe en la IV reunión del Grupo de Trabajo de Política de Competencia en la Integración Económica, la cual se llevará a cabo el día 5 de octubre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, impuestos, alimentación, salida de aeropuertos, timbres y transporte terrestre, serán financiados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del programa 224 Promoción de la Competencia, y le corresponde por concepto de  viáticos la suma de $230,00.

Artículo 3º—La funcionaria devengará 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 4 de octubre al 6 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í., Jorge Woodbridge González.—1 vez.—(Solicitud Nº 46728).—C-25320.—(93880).

 

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

N° 017-06-C.—San José, 29 de agosto del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146, de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2º del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes a la señora Elisa María González Vargas, cédula de identidad Nº 2-505-928, en el puesto de Profesional 3, especialidad: Arquitectura, número 101227, escogida de Nómina de Elegibles Nº 1407-06 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 17037).—C-8820.—(93878).

 

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

N° 148

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146, de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Alba Iris Calderón Valverde, mayor, cédula de identidad 3-149-377, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Turrialbeña Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paleativos del Hospital William Allen de Turrialba, cédula jurídica 3-006-185384, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diez de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38931).—C-7720.—(94054).

 

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 135-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 1033-2003 de fecha 20 de octubre del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 233 del 3 de diciembre del 2003; a la empresa Componentes Intel de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-186874, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante nota presentada el día 6 de junio del 2006, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Componentes Intel de Costa Rica S. A., solicitó la modificación de la ubicación.

III.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 139-2006, celebrada el día 19 de junio del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Componentes Intel de Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 26-2006 de fecha 7 de junio del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 1033-2003 de fecha 20 de octubre del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 233 del 3 de diciembre del 2003, para que en el futuro la cláusula tercera se lea de la siguiente manera:

“3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial Intel Free Trade Zone Park S. A., ubicado en la provincia de Heredia.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 1033-2003 de fecha 20 de octubre del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 233 del 3 de diciembre del 2003.

3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(93961).

Nº 138-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 063-2006 de fecha 15 de marzo del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 77 del 21 de abril del 2006; a la empresa Intel Free Trade Zone Park S. A., cédula jurídica número 3-101-385965, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante notas presentadas los días 28 de abril y 5 de mayo del 2006, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Intel Free Trade Zone Park S. A., solicitó la modificación de las fechas de inicio de operaciones productivas, nivel mínimo de empleo en etapa preoperativa y nivel mínimo total de empleo.

III.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 139-2006, celebrada el día 19 de junio del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Intel Free Trade Zone Park S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 20-2006 de fecha 2 de mayo del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 063-2006 de fecha 15 de marzo del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 77 del 21 de abril del 2006, para que en el futuro las cláusulas sexta y séptima se lean de la siguiente manera:

“6º—La administradora se obliga a realizar un nivel de empleo de 1 trabajador a más tardar el día 1º de mayo del 2006, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 1 trabajador a más tardar 15 de mayo del 2006. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 15 de febrero del 2008, así como realizar y mantener una inversión mínima total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de febrero del 2008. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de mayo del 2006. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para el inicio de las operaciones productivas al amparo del régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 063-2006 de fecha 15 de marzo del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 77 del 21 de abril del 2006.

3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(93963).

 

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 015-2006-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República.

Considerando:

1º—Que la funcionaria del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT), Ileana Hidalgo López, es Asesora del Despacho de la Ministra.

2º—Que el MICIT ha sido convocado a participar en la I Reunión General Institucional Regional Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), a realizarse el día 13 de setiembre del presente año en San Salvador, El Salvador.

3º—Que la participación de la funcionaria Hidalgo López reviste especial interés para el Ministerio de Ciencia y Tecnología. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la Ing. Ileana Hidalgo López, cédula de identidad número uno - cinco seis cero - dos cero tres, en su calidad de funcionaria del Ministerio de Ciencia y Tecnología en la I Reunión General Institucional Regional Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), a realizarse el día 13 de setiembre del presente año, en San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA).

Artículo 3º—Que durante el día que se autoriza la participación de la funcionaria Hidalgo López, en la actividad antes indicada, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige para el día trece de setiembre del año dos mil seis.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día seis de setiembre del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia M. Flores Vindas.—1 vez.—(Solicitud Nº 013).—C-12670.—(94055).

 

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DMR.-136-06.—San José, a las once horas del día cinco de setiembre del año dos mil seis.

Resolución para al giro de la bonificación a beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con el inciso k) del artículo 20 de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, denominada “Bonzfrex”, a favor de Ikor Puntarenas S. A., con cédula jurídica 3-101-232312.

Resultando:

1º—Que la empresa Ikor Puntarenas S. A., con cédula jurídica 3-101-232312, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número 71-99 de fecha 3 de marzo de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 097 del 20 de mayo de 1999, modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 91-2000 de fecha 31 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 140 del 20 de julio del 2000; el Acuerdo Ejecutivo número 364-2004 de fecha 15 de junio del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 133 del 8 de julio del 2004; el Acuerdo Ejecutivo número 181-2005 de fecha 19 de abril del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 107 de fecha 3 de junio del 2005 y el Acuerdo Ejecutivo número 108-2006 de fecha 26 de abril del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 98 de fecha 23 de mayo del 2006; al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que dicha empresa solicitó la emisión del beneficio denominado “Bonzfrex” correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre del año 2004.

3º—Que según oficio GG.-379-05 de fecha 28 de julio del 2005, de la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) informó lo siguiente:

“Muy atentamente y para los efectos consiguientes, me permito informarle que la Comisión de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en sesión número 126-2005 celebrada el día 20 de julio de los corrientes, conoció la solicitud de bonificación de la empresa Ikor Puntarenas S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-232312, y adoptó el siguiente acuerdo:

“Acuerdo: De conformidad con lo que establece el artículo 20 inciso k) de la Ley 7210 y el artículo 45 del reglamento a la citada Ley, así como las consideraciones legales y técnicas señaladas en el informe N° GO- 09-05 emitido por la Gerencia de Operaciones, y el resultado del Informe de Revisión de Bonificación de Empresas ubicadas en Zonas de Menor Desarrollo Relativo N° 07-2005, de fecha 3 de junio del 2005; se acuerda recomendar al Ministerio de Comercio Exterior el otorgamiento del incentivo a la empresa Ikor Puntarenas S. A., correspondiente al período 2004 por un monto de ¢1.317.538,89 (Un millón, trescientos diecisiete mil quinientos treinta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos), el cual corresponde a un porcentaje del 2% calculado sobre la suma pagada por salarios durante el año inmediato anterior, una vez deducido el monto pagado a la Caja Costarricense de Seguro Social sobre esos salarios y conforme a la certificación de la planilla reportada a la caja. Acuerdo firme.”(...)”

4º—Que por oficio OP.-105-2006 de fecha 14 de agosto del 2006, suscrito por la Oficial Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior, se solicitó confeccionar la presente resolución administrativa, indicando en lo que interesa, lo siguiente:

“Le remito el listado de las empresas y los montos que se deben cancelar por el beneficio Bonzfrex adeudado de los periodos 2003 y 2004. Dichas deudas se cancelarán con el presupuesto ordinario del 2006, para lo cual se cuenta con la suma de ¢159.138.200,00. (...)

Empresa                  Porcentaje        Período          Monto ¢

Ikor Puntarenas S. A.            2%                 2004          1.317.538,89

(...)”.

Asimismo, mediante oficio OP.-0076-2006 de fecha 23 de junio del 2006, suscrito por dicha Oficial Presupuestal se indica:

(...)

“El pago de dicha deuda se realizará con el presupuesto ordinario del 2006, por medio del programa 798 - Transferencias no asignables a programas, subpartida 60501 - Transferencias corrientes a empresas privadas.

(...)”.

5º—Que una vez revisados los archivos y registros que lleva al efecto la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, se determinó que no existe en contra de la empresa Ikor Puntarenas S. A., ningún procedimiento en trámite, ni pendiente de inicio, por incumplimientos que pudieran afectar su derecho al beneficio denominado “Bonzfrex”, correspondiente al período comprendido de enero a diciembre del 2004.

6º—Que en respuesta al oficio DAL.-338-06 de fecha 03 de julio del 2006, de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, la Gerencia de operaciones de PROCOMER comunicó, mediante el oficio GO.-1740-06 de fecha 11 de julio del 2006, que la empresa Ikor Puntarenas S. A. no se encuentra en el listado de empresas recomendadas para procedimiento administrativo por supuestos incumplimientos en el período comprendido de enero a diciembre del 2004.

7º—Que en la presente resolución se han seguido los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Que conforme con la legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio denominado “Bonzfrex” es una bonificación creada por la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, en su artículo 20 inciso k), a favor de aquellas empresas que se acojan al Régimen de Zonas Francas y que, a su vez, se establezcan en las zonas de menor desarrollo relativo, según la calificación que el Ministerio de Comercio Exterior realizará, previo informe del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Mediante dicho beneficio, el Estado reconocerá una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) de la suma total pagada por concepto de salarios en el año inmediato anterior, conforme con la certificación de la planilla reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social. Este beneficio durará cinco años, siendo que durante los primeros cuatro años, decrecerá dos puntos porcentuales por año y se liquidará en el último año. Esta bonificación se emitirá contra el Presupuesto Nacional.

II.—Que la empresa Ikor Puntarenas S. A., ha cumplido con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, en lo que corresponde al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2004.

III.—Que el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX, de fecha 18 de junio del 2001, en su artículo 47 literalmente señala:

“Artículo 47.—Corresponderá al Ministerio de Hacienda por medio de la Tesorería Nacional, previa presentación de la factura de gobierno, efectuar el pago de la bonificación indicada en este Capítulo, mediante los mecanismos usuales establecidos”.

IV.—Que mediante oficio del 25 de junio de 1998, suscrito por el entonces Tesorero Nacional, Jorge A. Garita, dirigido a la Oficialía Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior, en referencia a los “Bonzfrex”, se indicó lo siguiente:

“Por lo anterior y considerando que la partida para hacer estos pagos está en el Presupuesto de ese Ministerio (se refiere al Ministerio de Comercio Exterior) y que la Tesorería Nacional no puede pagar sin el respaldo del correspondiente giro, ruégale anotarle a las facturas, que por concepto de BONZFREX se tramiten, la ruta Tesorería Nacional, a efecto de retener los giros y emitir los BONZFREX.” (Lo detallado entre paréntesis no es parte del original).

V.—Que de lo anteriormente expuesto, queda claro que el Ministerio competente para emitir el beneficio denominado “Bonzfrex” es el Ministerio de Hacienda, y que la especial situación que se presenta deriva de que los fondos fueron presupuestados en el programa correspondiente al Ministerio de Comercio Exterior, razón por la cual, en acatamiento del procedimiento indicado por el entonces señor Tesorero Nacional, en su oficio antes citado, este Ministerio dicta la presente resolución. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

Girar a la empresa Ikor Puntarenas S. A., con cédula jurídica 3-101-232312, la suma de ¢1.317.538,89 (un millón, trescientos diecisiete mil quinientos treinta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos), por concepto del pago del beneficio denominado “Bonzfrex”, del 2% que aplica al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2004, de conformidad con el procedimiento respectivo.

Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 5626).—C-76470.—(93893).

DMR-137-06.—San José, a las once horas treinta minutos del día cinco de setiembre del año dos mil seis.

Resolución para el giro de la bonificación a beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con el inciso k) del artículo 20 de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, denominada “Bonzfrex”, a favor de Compañía Mundimar S. A., con cédula jurídica 3-101-103005.

Resultando:

1º—Que la empresa Compañía Mundimar S. A., con cédula jurídica 3-101-103005, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número 364-1999 de fecha 7 de octubre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 249 del 23 de diciembre de 1999, modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 496-2002 de fecha 15 de octubre del 2002, sin publicar, y el Acuerdo Ejecutivo número 265-2005 de fecha 16 de junio del 2005, sin publicar, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que dicha empresa solicitó la emisión del beneficio denominado “Bonzfrex” correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre del año 2004.

3º—Que según oficio GG-377-05 de fecha 28 de julio del 2005, de la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) informó lo siguiente:

“Muy atentamente y para los efectos consiguientes, me permito informarle que la Comisión de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en sesión número 126-2005 celebrada el día 20 de julio de los corrientes, conoció la solicitud de bonificación presentada por la empresa Compañía Mundimar S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-103005, y adoptó el siguiente acuerdo:

“Acuerdo: De conformidad con lo que establece el artículo 20 inciso k) de la Ley 7210 y el artículo 45 del reglamento y las consideraciones legales y técnicas señaladas en el informe N° GO-02-05 emitido por la Gerencia de Operaciones, y el resultado del Informe de Revisión de Bonificación de Empresas ubicadas en Zonas de Menor Desarrollo Relativo N° 03-2005, de fecha 22 de abril del 2005; se acuerda recomendar al Ministerio de Comercio Exterior el otorgamiento del incentivo a la empresa Compañía Mundimar S. A., correspondiente al periodo 2004 por un monto de ¢51.022.844,80 (Cincuenta y un millones, veintidós mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con ochenta céntimos), el cual corresponde a un porcentaje del 6% calculado sobre la suma pagada por salarios durante el año inmediato anterior, una vez deducido el monto pagado a la Caja Costarricense de Seguro Social sobre esos salarios y conforme a la certificación de la planilla reportada a la caja. Acuerdo firme” (…)”

4º—Que por oficio OP.-105-2006 de fecha 14 de agosto del 2006, suscrito por la Oficial Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior, se solicitó confeccionar la presente resolución administrativa, indicando en lo que interesa, lo siguiente:

“Le remito el listado de las empresas y los montos que se deben cancelar por el beneficio Bonzfrex adeudado de los periodos 2003 y 2004. Dichas deudas se cancelarán con el presupuesto ordinario del 2006, para lo cual se cuenta con la suma de ¢159.138.200,00.

(...)

Empresa                      Porcentaje    Período        Monto ¢

Compañía Mundimar S. A.         6%             2004       51.022.844,80

Asimismo, mediante oficio OP.-0076-2006 de fecha 23 de junio del 2006, suscrito por dicha Oficial Presupuestal se indica:

(...)

“El pago de dicha deuda se realizará con el presupuesto ordinario del 2006, por medio del programa 798 - Transferencias no asignables a programas, subpartida 60501 - Transferencias corrientes a empresas privadas.

(...)”.

5º—Que una vez revisados los archivos y registros que lleva al efecto la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, se determinó que no existe respecto de la empresa Compañía Mundimar S. A., ningún procedimiento en trámite, ni pendiente de inicio, por incumplimientos que pudieran afectar su derecho al beneficio denominado “Bonzfrex”, correspondiente al período comprendido de enero a diciembre del 2004.

6º—Que en respuesta al oficio DAL-338-06 de fecha 3 de julio del 2006, de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, la Gerencia de Operaciones de PROCOMER comunicó, mediante el oficio GO.- 1740-06 de fecha 11 de julio del 2006, que la empresa Compañía Mundimar S. A., no se encuentra en el listado de empresas recomendadas para procedimiento administrativo por supuestos incumplimientos en el período comprendido de enero a diciembre del 2004.

7º—Que en la presente resolución se han seguido los preceptos de ley.

Considerando:

I.—Que conforme con la legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio denominado “Bonzfrex” es una bonificación creada por la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, en su artículo 20, inciso k), a favor de aquellas empresas que se acojan al Régimen de Zonas Francas y que, a su vez, se establezcan en las zonas de menor desarrollo relativo, según la calificación que el Ministerio de Comercio Exterior realizará, previo informe del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Mediante dicho beneficio, el Estado reconocerá una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) de la suma total pagada por concepto de salarios en el año inmediato anterior, conforme con la certificación de la planilla reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social. Este beneficio durará cinco años, siendo que durante los primeros cuatro años, decrecerá dos puntos porcentuales por año y se liquidará en el último año. Esta bonificación se emitirá contra el Presupuesto Nacional.

II.—Que la empresa Compañía Mundimar S. A., ha cumplido con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, en lo que corresponde al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2004.

III.—Que el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX, de fecha 18 de junio del 2001, en su artículo 47 literalmente señala:

“Artículo 47.—Corresponderá al Ministerio de Hacienda por medio de la Tesorería Nacional, previa presentación de la factura de gobierno, efectuar el pago de la bonificación indicada en este Capítulo, mediante los mecanismos usuales establecidos”.

IV.—Que mediante oficio del 25 de junio de 1998, suscrito por el entonces Tesorero Nacional, Jorge A. Garita, dirigido a la Oficialía Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior, en referencia a los “Bonzfrex”, se indicó lo siguiente:

“Por lo anterior y considerando que la partida para hacer estos pagos está en el Presupuesto de ese Ministerio (se refiere al Ministerio de Comercio Exterior) y que la Tesorería Nacional no puede pagar sin el respaldo del correspondiente giro, ruégale anotarle a las facturas, que por concepto de Bonzfrex se tramiten, la ruta Tesorería Nacional, a efecto de retener los giros y emitir los Bonzfrex. “ (Lo detallado entre paréntesis no es parte del original).

V.—Que de lo anteriormente expuesto, queda claro que el Ministerio competente para emitir el beneficio denominado “Bonzfrex” es el Ministerio de Hacienda, y que la especial situación que se da deriva de que los fondos fueron presupuestados en el programa correspondiente al Ministerio de Comercio Exterior, razón por la cual, en acatamiento del procedimiento indicado por el entonces señor Tesorero Nacional, en su oficio antes citado, este Ministerio dicta la presente resolución. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR  RESUELVEN:

Girar a la empresa Compañía Mundimar S. A., con cédula jurídica 3-101-103005, la suma de ¢51.022.844,80 (cincuenta y un millones, veintidós mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con ochenta céntimos), por concepto del pago del beneficio denominado “Bonzfrex”, del 6% que aplica al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2004, de conformidad con el procedimiento respectivo.

Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 5626).—C-74820.—(93894).

DMR-138-06.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de setiembre del año dos mil seis.

Resolución para el giro de la bonificación a beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con el inciso k) del artículo 20 de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, denominada “Bonzfrex”, a favor de Conair Turrialba S. A., con cédula jurídica 3-101-171150.

Resultando:

1º—Que la empresa Conair Turrialba S. A., con cédula jurídica 3-101-171150, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número 054-2000 de fecha 18 de febrero del 2000, publicado en el Alcance número 22 al Diario Oficial La Gaceta número 64 de fecha 30 de marzo del 2000, modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 124-2000 de fecha 4 de mayo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 135 de fecha 13 de julio del 2000; el Acuerdo Ejecutivo número 106-2003 de fecha 6 de febrero del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 59 de fecha 25 de marzo del 2003; el Acuerdo Ejecutivo número 1160-2003 del 2 de diciembre del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 12 del 19 de enero del 2004, y el Acuerdo Ejecutivo número 143-2005, de fecha 18 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 116 de fecha 16 de junio del 2005, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que dicha empresa solicitó la emisión del beneficio denominado “Bonzfrex” correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre del año 2004.

3º—Que según oficio GG-463-05 de fecha 2 de setiembre del 2005, suscrito por Irving Soto de la Gerencia General de la Promotora del. Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) informó lo siguiente:

“Muy atentamente y para los efectos consiguientes, me permito informarle que la Comisión de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en sesión número 127-2005 celebrada el día 18 de agosto de los corrientes, conoció la solicitud de bonificación de la empresa Conair Turrialba S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-171150, y adoptó el siguiente acuerdo:

“Acuerdo: De conformidad con lo que establece el artículo 20 inciso k) de la Ley 7210 y el artículo 45 del reglamento a la citada Ley y las consideraciones legales y técnicas señaladas en el informe N° GO-06-05 emitido por la Gerencia de Operaciones, y el resultado del Informe de Revisión de Bonificación de Empresas Ubicadas En Zonas de Menor Desarrollo Relativo N° 08-2005, de fecha 8 de junio del 2005; se acuerda “ recomendar al Ministerio de Comercio Exterior el otorgamiento del incentivo a la empresa Conair Turrialba S. A., correspondiente al periodo 2004 por un monto de ¢12.876.269,76 (doce millones, ochocientos setenta y seis mil, doscientos sesenta y nueve colones con setenta y seis céntimos), el cual corresponde a un porcentaje del 4% calculado sobre la suma pagada por salarios durante el año inmediato anterior, una vez deducido el monto pagado a la Caja Costarricense de Seguro Social sobre esos salarios y conforme a la certificación de la planilla reportada a la caja. Acuerdo firme”. (...)”.

4º—Que por oficio OP.-105-2006 de fecha 14 de agosto del 2006, suscrito por la Oficial Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior, se solicitó confeccionar la presente resolución administrativa, indicando en lo que interesa, lo siguiente:

“Le remito el listado de las empresas y los montos que se deben cancelar por el beneficio Bonzfrex adeudado de los períodos 2003 y 2004. Dichas deudas se cancelarán con el presupuesto ordinario: del 2006, para lo cual se cuenta con la suma de ¢159.138.200,00.

Empresa                Porcentaje        Período            Monto ¢

Conair Turrialba S. A.           4%                 2004           12.876.269,76

(...)”.

Asimismo, mediante oficio OP.-0076-2006 de fecha 23 de junio del 2006, suscrito por dicha Oficial Presupuestal se indica:

(...)

“El pago de dicha deuda se realizará con el presupuesto ordinario del 2006, por medio del programa 798 - Transferencias no asignables a programas, subpartida 60501 - Transferencias corrientes a empresas privadas.

5º—Que una vez revisados los archivos y registros que lleva al efecto la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, se determinó que no existe respecto de la empresa Conair Turrialba S. A., ningún procedimiento en trámite, ni pendiente de inicio, por incumplimientos que pudieran afectar su derecho al beneficio denominado “Bonzfrex”, correspondiente al período comprendido de enero a diciembre del 2004.

6º—Que en respuesta al oficio DAL-338-06 de fecha 3 de julio del 2006, de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, la Gerencia de Operaciones de PROCOMER comunicó, mediante el oficio GO.-1740-06 de fecha 11 de julio del 2006, que la empresa Conair Turrialba S. A., no se encuentra en el listado de empresas recomendadas para procedimiento administrativo por supuestos incumplimientos en el período comprendido de enero a diciembre del 2004.

7º—Que en la presente resolución se han seguido los preceptos de ley.

Considerando:

I.—Que conforme con la legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio denominado “Bonzfrex” es una bonificación creada por la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, en su artículo 20 inciso k), a favor de aquellas empresas que se acojan al Régimen de Zonas Francas y que, a su vez, se establezcan en las zonas de menor desarrollo relativo, según la calificación que el Ministerio de Comercio Exterior realizará, previo informe del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Mediante dicho beneficio, el Estado reconocerá una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) de la suma total pagada por concepto de salarios en el año inmediato anterior, conforme con la certificación de la planilla reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social. Este beneficio durará cinco años, siendo que durante los primeros cuatro años, decrecerá dos puntos porcentuales por año y se liquidará en el último año. Esta bonificación se emitirá contra el Presupuesto Nacional.

II.—Que la empresa Conair Turrialba S. A., ha cumplido con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, en lo que corresponde al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2004.

III.—Que el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX, de fecha 18 de junio del 2001, en su artículo 47 literalmente señala:

“Artículo 47.—Corresponderá al Ministerio de Hacienda por medio de la Tesorería Nacional, previa presentación de la factura de gobierno, efectuar el pago de la bonificación indicada en este Capítulo, mediante los mecanismos usuales establecidos”.

IV.—Que mediante oficio del 25 de junio de 1998, suscrito por el entonces Tesorero Nacional, Jorge A. Garita, dirigido a la Oficialía Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior, en referencia a los “Bonzfrex”, se indicó lo siguiente:

“Por lo anterior y considerando que la partida para hacer estos pagos está en el Presupuesto de ese Ministerio (se refiere al Ministerio de Comercio Exterior) y que la Tesorería Nacional no puede pagar sin el respaldo del correspondiente giro, ruégole anotarle a las facturas, que por concepto de BONZFREX se tramiten, la ruta Tesorería Nacional, a efecto de retener los giros y emitir los BONZFREX. “ (Lo detallado entre paréntesis no es parte del original).

V.—Que de lo anteriormente expuesto, queda claro que el Ministerio competente para emitir el beneficio denominado “Bonzfrex “ es el Ministerio de Hacienda, y que la especial situación que se da deriva de que los fondos fueron presupuestados en el programa correspondiente al Ministerio de Comercio Exterior, razón por la cual, en acatamiento del procedimiento indicado por el entonces señor Tesorero Nacional, en su oficio antes citado, este Ministerio dicta la presente resolución. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

Girar a la empresa Conair Turrialba S. A., con cédula jurídica 3-101-171150, la suma de ¢12.876.269,76 (doce millones, ochocientos setenta y seis mil, doscientos sesenta y nueve colones con setenta y seis céntimos), por concepto del pago del beneficio denominado “Bonzfrex”, del 4% que aplica al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2004, de conformidad con el procedimiento respectivo.

Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 5626).—C-75350.—(93895).

DMR.-144-06.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del día dieciocho de setiembre del año dos mil seis.

Resolución para el giro de la bonificación a beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con el inciso k) del artículo 20 de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, denominada “Bonzfrex”, a favor de Ticofrut S. A., con cédula jurídica 3-101-081338.

Resultando:

1º—Que la empresa Ticofrut S. A., cédula jurídica 3-101-081338, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número 703-2003 de fecha 25 de agosto del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 177 del 16 de setiembre del 2003, modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 1036-2003 de fecha 31 de octubre del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 19 del 28 de enero del 2004, y el Acuerdo Ejecutivo número 584-2004 de fecha 21 de octubre del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 04 de fecha 6 de enero del 2005, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 de 23 del noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que dicha empresa solicitó la emisión del beneficio denominado “Bonzfrex” correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre del año 2004.

3º—Que según oficio GG.-382-05 de fecha 28 de julio del 2005, la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) informó lo siguiente:

“Muy atentamente y para los efectos consiguientes, me permito informarle que la Comisión de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en sesión número 126-2005 celebrada el día 20 de julio de los corrientes, conoció la solicitud de bonificación presentada por la empresa Ticofrut, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-081338, y adoptó el siguiente acuerdo:

“Acuerdo: De conformidad con lo que establece el artículo 20 inciso k) de la Ley 7210 y el artículo 45 del reglamento a la citada Ley, así como las consideraciones legales y técnicas señaladas en el informe N° GO-07-05 emitido por la Gerencia de Operaciones, y el resultado del Informe de Revisión de Bonificación de Empresas ubicadas en Zonas de Menor Desarrollo Relativo N° 05-2005, de fecha 20 de mayo del 2005; se acuerda recomendar al Ministerio de Comercio Exterior el otorgamiento del incentivo a la empresa Ticofrut S. A., correspondiente al periodo 2004 por un monto de ¢57.491.809,38 (Cincuenta y siete millones cuatrocientos noventa y un mil ochocientos nueve colones con treinta y ocho céntimos), el cual corresponde a un porcentaje del 8% calculado sobre la suma pagada por salarios durante el año inmediato anterior, una vez deducido el monto pagado a la Caja Costarricense de Seguro Social sobre esos salarios y conforme a la certificación de la planilla reportada a la Caja. Acuerdo firme”.

4º—Que por oficio OP.-105-2006 de fecha 14 de agosto del 2006, suscrito por la Oficial Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior, se solicitó confeccionar la presente resolución administrativa, indicando en lo que interesa, lo siguiente:

“Le remito el listado de las empresas y los montos que se deben cancelar por el beneficio Bonzfrex adeudado de los periodos 2003 y 2004. Dichas deudas se cancelarán con el presupuesto ordinario del 2006, para lo cual se cuenta con la suma de ¢159.138.200,00.

Empresa                      Porcentaje      Período      Monto ¢

Tico Frut S. A. (Pago Parcial)       8%               2004      3.140.712,67

(…)”.

Asimismo, mediante oficio OP.-0076-2006 de fecha 23 de junio del 2006, suscrito por dicha Oficial Presupuestal se indicó, respecto del pago a la empresa Ticofrut S. A., del beneficio denominado “Bonzfrex” para el periodo 2004, lo siguiente:

El pago de dicha deuda se realizará con el presupuesto ordinario del 2006, por medio del Programa 798 - Transferencias no asignables a programas, subpartida 60501 - Transferencias corrientes a empresas privadas.

En relación a la empresa Ticofrut S. A., a ésta se le cancelará con el presupuesto del 2006 únicamente parte de lo adeudado del período 2004, la diferencia se cancelará con el presupuesto del 2007.

5º—Que una vez revisados los archivos y registros que lleva al efecto la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, se determinó que no existe, respecto de la empresa TICOFRUT, S. A., ningún procedimiento en trámite ni pendiente de inicio, por incumplimientos que pudieran afectar su derecho al beneficio denominado “Bonzfrex”, correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre del 2004.

6º—Que en respuesta al oficio DAL.-338-06 de fecha 03 de julio del 2006, de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, la Gerencia de Operaciones de PROCOMER mediante el oficio GO.-1740-06 de fecha 11 de julio del 2006, comunicó que la empresa Ticofrut S. A., no se encuentra en el listado de empresas recomendadas para procedimiento administrativo por supuestos incumplimientos en el período comprendido entre enero y diciembre del 2004.

7º—Que en la presente resolución se han seguido los preceptos de ley.

Considerando:

I.—Que conforme con la legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio denominado “Bonzfrex” es una bonificación creada por la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, en su artículo 20, inciso k), a favor de aquellas empresas que se acojan al Régimen de Zonas Francas y que, a su vez, se establezcan en las zonas de menor desarrollo relativo, según la calificación que el Ministerio de Comercio Exterior realizará, previo informe del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Mediante dicho beneficio, el Estado reconocerá una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) de la suma total pagada por concepto de salarios en el año inmediato anterior, conforme con la certificación de la planilla reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social. Este beneficio durará cinco años, siendo que durante los primeros cuatro años, decrecerá dos puntos porcentuales por año y se liquidará en el último año. Esta bonificación se emitirá contra el Presupuesto Nacional.

II.—Que la empresa Ticofrut S. A., ha cumplido con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, en lo que corresponde al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2004.

III.—Que según lo detallado en las oficios OP.-0076-2006 y OP-105-2006, suscritos por la Oficial Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior, el presente se configura como un pago parcial a la empresa Ticofrut S. A., del beneficio denominado “Bonzfrex”, para el período 2004, el cual le será cancelado con el presupuesto del 2006, siendo la diferencia cancelada con el presupuesto del 2007.

IV.—Que el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX, de fecha 18 de junio del 2001, en su artículo 47 literalmente señala:

“Artículo 47.—Corresponderá al Ministerio de Hacienda por medio de la Tesorería Nacional, previa presentación de la factura de gobierno, efectuar el pago de la bonificación indicada en este Capítulo, mediante los mecanismos usuales establecidos”.

V.—Que mediante oficio del 25 de junio de 1998, suscrito por el entonces Tesorero Nacional, Jorge A. Garita, dirigido a la Oficialía Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior, en referencia a los “Bonzfrex”, se indicó lo siguiente:

“Por lo anterior y considerando que la partida para hacer estos pagos está en el Presupuesto de ese Ministerio (se refiere al Ministerio de Comercio Exterior) y que la Tesorería Nacional no puede pagar sin el respaldo del correspondiente giro, ruégale anotarle a las facturas, que por concepto de Bonzfrex se tramiten, la ruta Tesorería Nacional, a efecto de retener los giros y emitir los Bonzfrex.” (Lo detallado entre paréntesis no es parte del original).

VI.—Que de lo anteriormente expuesto, queda claro que el Ministerio competente para emitir el beneficio denominado “Bonzfrex” es el Ministerio de Hacienda, y que la especial situación que se da deriva de que los fondos fueron presupuestados en el programa correspondiente al Ministerio de Comercio Exterior, razón por la cual, en acatamiento del procedimiento indicado por el entonces señor Tesorero Nacional, en su oficio antes citado, este Ministerio dicta la presente resolución. Por tanto,

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA A.Í. DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

Girar a la empresa Ticofrut S. A., con cédula jurídica 3-101-081338, la suma de ¢3.140.712,67 (tres millones ciento cuarenta mil setecientos doce colones con sesenta y siete céntimos), por concepto del pago parcial del beneficio denominado “Bonzfrex”, del 8% que aplica al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2004, de conformidad con el procedimiento respectivo.

Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, a.í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 5626).—C-81970.—(93896).

DMR.-148-06.—San José, a las once horas y treinta minutos del día dieciocho de setiembre del año dos mil seis.

Resolución para el giro de la bonificación a beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con el inciso k) del artículo 20 de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, denominada “Bonzfrex”, a favor de Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., con cédula jurídica 3-101-199445.

Resultando:

1º—Que  la  empresa  Compañía  Industrial  Aceitera  Coto Cincuenta y Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-199445, es beneficiaría del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número 012-2000 de fecha 3 de mayo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 128 del 04 de julio del 2000, modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 263-2000 de fecha 29 de setiembre del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 06 del 9 de enero del 2001; el Acuerdo Ejecutivo número 064-2001 de fecha 1 de marzo del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 163 de fecha 27 de agosto del 2001, y el Acuerdo Ejecutivo número 176-2005 de fecha 18 de abril del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 119 de fecha 21 de junio del 2005, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que dicha empresa solicitó la emisión del beneficio denominado “Bonzfrex” correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre del año 2004.

3º—Que según oficio GG.-376-05 de fecha 28 de julio del 2005, la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) informó lo siguiente:

“Muy atentamente y para los efectos consiguientes, me permito informarle que la Comisión de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en sesión N° 126-2005 celebrada el día 20 de julio de los corrientes, conoció la solicitud de bonificación presentada por la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-199445, y adoptó el siguiente acuerdo:

“Acuerdo: De conformidad con lo que establece el artículo 20 inciso k) de la Ley 7210 y el artículo 45 del reglamento a la citada Ley, así como las consideraciones legales y técnicas señaladas en el informe N° GO-03-05 emitido por la Gerencia de Operaciones, y el resultado del Informe de Revisión de Bonificación de Empresas ubicadas en Zonas de Menor Desarrollo Relativo N° 10-2005, de fecha 18 de julio del 2005; se acuerda recomendar al Ministerio de Comercio Exterior el otorgamiento del incentivo a la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., correspondiente al período 2004 por un monto de ¢16.792.465,12 (Dieciséis millones setecientos noventa y dos mil cuatrocientos sesenta(sic) y cinco colones con doce céntimos), el cual corresponde a un porcentaje del 8% calculado sobre la suma pagada por salarios durante el año inmediato anterior, una vez deducido el monto pagado a la Caja Costarricense de Seguro Social sobre esos salarios y conforme a la certificación de la planilla reportada a la Caja. Acuerdo firme”.

IV.—Que por oficio OP.-105-2006 de fecha 14 de agosto del 2006, suscrito por la Oficial Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior, se solicitó confeccionar la presente resolución administrativa, indicando en lo que interesa, lo siguiente:

“Le remito el listado de las empresas y los montos que se deben cancelar por el beneficio Bonzfrex adeudado de los periodos 2003 y 2004. Dichas deudas se cancelarán con el presupuesto ordinario del 2006, para lo cual se cuenta con la suma de ¢159.138.200,00.

(…)

Empresa                      Porcentaje    Período        Monto ¢

Cía Indust. Aceitera Coto

Cincuenta y Cuatro S. A.             8%             2004       16.792.465,12

(…)”

Asimismo, mediante oficio OP.-0076-2006 de fecha 23 de junio del 2006, suscrito por dicha Oficial Presupuestal se indicó, respecto del pago a la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., del beneficio denominado “Bonzfrex” para el período 2004, lo siguiente:

“(…)

El pago de dicha deuda se realizará con el presupuesto ordinario del 2006, por medio del Programa 798 - Transferencias no asignables a programas, subpartida 60501 - Transferencias corrientes a empresas privadas.

(…)”

V.—Que una vez revisados los archivos y registros que. lleva al efecto la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, se determinó que no existe, respecto de la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., ningún procedimiento en trámite ni pendiente de inicio, por incumplimientos que pudieran afectar su derecho al beneficio denominado “Bonzfrex”, correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre del 2004.

VI.—Que en respuesta al oficio DAL.-338-06 de fecha 03 de julio del 2006, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, la Gerencia de Operaciones de PROCOMER mediante el oficio GO.-1740-6 de fecha 11 de julio del 2006, comunicó que la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., no se encuentra en el listado de empresas recomendadas para procedimiento administrativo por supuestos incumplimientos en el período comprendido entre enero y diciembre del 2004.

VII.—Que en la presente resolución se han seguido los preceptos de ley.

Considerando:

I.—Que conforme con la legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio denominado “Bonzfrex “ es una bonificación creada por la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, en su artículo 20, inciso k), a favor de aquellas empresas que se acojan al Régimen de Zonas Francas y que, a su vez, se establezcan en las zonas de menor desarrollo relativo, según la calificación que el Ministerio de Comercio Exterior realizará, previo informe del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Mediante dicho beneficio, el Estado reconocerá una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) de la suma total pagada por concepto de salarios en el año inmediato anterior, conforme con la certificación de la planilla reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social. Este beneficio durará cinco años, siendo que durante los primeros cuatro años, decrecerá dos puntos porcentuales por año y se liquidará en el último año. Esta bonificación se emitirá contra el Presupuesto Nacional.

II.—Que la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., ha cumplido con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, en lo que corresponde al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2004.

III.—Que el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX, de fecha 18 de junio del 2001, en su artículo 47 literalmente señala:

“Artículo 47.—Corresponderá al Ministerio de Hacienda por medio de la Tesorería Nacional, previa presentación de la factura de gobierno, efectuar el pago de la bonificación indicada en este Capítulo, mediante los mecanismos usuales establecidos”.

IV.—Que mediante oficio del 25 de junio de 1998, suscrito por el entonces Tesorero Nacional, Jorge A. Garita, dirigido a la Oficialía Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior, en referencia a los “Bonzfrex”, se indicó lo siguiente:

“Por lo anterior y considerando que la partida para hacer estos pagos está en el Presupuesto de ese Ministerio (se refiere al Ministerio de Comercio Exterior) y que la Tesorería Nacional no puede pagar sin el respaldo del correspondiente giro, ruégole anotarle a las facturas, que por concepto de Bonzfrex se tramiten, la ruta Tesorería Nacional, a efecto de retener los giros y emitir los Bonzfrex. “(Lo detallado entre paréntesis no es parte del original).

V.—Que de lo anteriormente expuesto, queda claro que la entidad competente para emitir el beneficio denominado “Bonzfrex” es el Ministerio de Hacienda, y que la especial situación que se da deriva de que los fondos fueron presupuestados en el programa correspondiente al Ministerio de Comercio Exterior, razón por la cual, en acatamiento del procedimiento indicado por el entonces señor Tesorero Nacional, en su oficio antes citado, este Ministerio dicta la presente resolución. Por tanto,

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA A.Í. DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

Girar  a  la  empresa  Compañía  Industrial  Aceitera   Coto Cincuenta y Cuatro S. A., con cédula jurídica 3-101-199445, la suma de ¢16.792.465,12 (dieciséis millones setecientos noventa y dos mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con doce céntimos), por concepto del pago del beneficio denominado “Bonzfrex”, del 8% que aplica al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2004, de conformidad con el procedimiento respectivo.

Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, a.í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 5626).—C-83070.—(93897).

 

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROGRAMA DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

N° 26-2006.—El señor José Antonio Estévez Ochoa, cédula o pasaporte Nº CC79157134. En calidad de representante legal de la compañía Syngenta Crop Protection S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela. Solicita inscripción del equipo máquina para tratamiento de semillas. Marca Momesso, modelo Arktos 2005. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de octubre del 2006.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez - Programa Equipos y Fiscalización.—(93464).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La señora Una Aine Ni Fhiachain con Nº de cédula residencia 0034231752010000013, vecina de San José, en calidad de apoderada legal de la Compañía Ayurveda Centroamericana S. A. (Productos Himalaya), con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Himfertim vet cápsulas. Fabricado por: Laboratorios Himalaya Drug Company de India, con los siguientes principios activos: Cyprus Rotundua 43,00 mg., Moringa Pterygoperma 55,00 mg., Zinziber 16,00 mg., Officinale, Abúm Cepa 43,00 mg., Symplocos Racemosd 43,00 mg., Circe aritinum 84,00 mg., Mukta Sukti 50,00 mg. y las siguientes indicaciones terapéuticas: constituye a inducir el estro en vacas y ayuda a estimular la actividad ovúrica. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de setiembre del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(93463).

El señor Esteban Montero Coto, con la de cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vermitabs 15. Fabricado por Laboratorio Iqfarma y los siguientes principios activos: cada tableta contiene Niclosamida 1350 mg., Oxibendazole 150 mg., y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiparasitario interno de amplio espectro para su uso en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(94076).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 35, Título N° 134, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Granados Acevedo Olman. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Granados Martínez Olman. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 días del mes de octubre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(92789).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 45, Título N° 143, emitido por el Colegio Técnico Profesional de la Fortuna de Bagaces, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Montoya Ruiz Francela. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Francella María Montoya Ruiz. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 días del mes de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(92816).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 63, Título Nº 2019, emitido por el Colegio Saint Francis, en el año dos mil cinco, a nombre de Villalobos Yü Tiffany. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 82607.—(93170).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título Nº 78, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Fortuna de Bagaces, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Villegas Fallas Óscar Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(93438).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, en el Área de Letras. Inscrito en el Tomo 1, Folio 35, Título Nº 1099, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Ruiz Salazar Ana del Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de octubre del 2006.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(93439).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 46, título Nº 599, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Zamora Sequeira Claudio Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de octubre del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(94053).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Área de Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 17, Asiento Nº 180, emitido por el Liceo Nocturno Luis Felipe González Flores, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Lépiz Zamora Jimmy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(94075).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación Trabajadora del Sector Público Privado y del Comercio Autónomo, siglas ASOJUTRA, aprobada en asamblea celebrada el 3 de octubre del 2005. Expediente T-157. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, mediante tomo 15, folio 478, asiento 4407 del 5 de octubre del 2006. La junta directiva se formó de la siguiente manera:

Secretario General:                     Carlos Guerrero Quesada

Secretario General Adjunto:       Marie Clare Mendoza Campos

Secretario de Actas

y Correspondencia:                    Jessica Cordero Ramírez

Secretario de Finanzas:              María Mendoza Campos

Secretario de Conflictos:            Erika López Cerdas

Secretario de Organización:        Brian Guerrero Quesada

Secretario de Formación:            Jhonattan Monge Loría

Fiscal:                                         María de los Ángeles Medrano Carvajal

San José, 5 de octubre del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(92569).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Público Privado y del Comercio Autónomo, siglas AMUTRA, aprobada en asamblea celebrada el 4 de octubre del 2005. Expediente T-156. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, mediante tomo 15, folio 477, asiento 4405 del 5 de octubre del 2006. La junta directiva se formó de la siguiente manera:

Secretario General:                     Angie Guerrero Quesada

Secretario General Adjunto:       Eugenia Montero Sánchez

Secretario de Actas

 y Correspondencia:                   Ana García Méndez

Secretario de Finanzas:              María de los Ángeles Muñoz Castro

Secretario de Conflictos:            Martha Elena Rivera Monge

Secretario de Organización:        Marie Clare Mendoza Campos

Secretario de Formación:            Graciela Solano Barquero

Fiscal:                                         Jeannette Umaña Aguilar

San José, 5 de octubre del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(92571).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las diez horas del día 9 de agosto del 2006, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-4497-2006, del día 9 de agosto del 2006, a la señora Vega Rodríguez Bianet cc Vianey, mayor, viuda, cédula de identidad N° 6-126-263, vecina de Guanacaste, por un monto de cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos (¢53.006,08), con un rige a partir del 1º de abril del 2004. Constituye un gasto fijo a cargo del tesorero nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(93459).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada de Gelita AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada HIDROLIZADO DE COLÁGENO. Para mejorar la condición general de niños y para reducir el malestar y el vómito después de la ingestión de alimentos y para limitar la flatulencia, la invención proporciona el uso de hidrolizado de colágeno como suplemento alimenticio para la alimentación de niños. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38 /01, cuyos inventores son Michael Butzengeiger, Gottfried Wossner, Bernd Eggersgluss. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8240 y fue presentada a las 12:43:39 del 20 de febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(92991).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Benjamín Vargas Méndez, mayor, soltero, egresado de Derecho, cédula 1-1081-923, vecino de San José, en su condición de apoderado de Desarrollo Turístico Río Cañas S. A., (DETURICA S. A), de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial denominada

PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF

INFOBASURERO ECOLÓGICO. El infobasurero ecológico es un basurero diseñado de manera tal que permita un espacio para la colocación de información, publicidad o afines. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 09 /09, cuyo inventor es Ricardo Alvarado Coredero. La solicitud correspondiente lleva el número 8315 y fue presentada a las 9:11:16 del 24 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 82957.—(94186).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Manos Amigas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 568, Asiento: 69739.—Curridabat, 5 de octubre del 2006.—Lic.  Enrique Rodríguez Morena, Director.—1 vez.—Nº 82728.—(93807).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Servicio de Carga Limitada Liberia, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velar por el bienestar de sus asociados y apoyar a las personas que explotan los permisos servicios de carga limitada. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Johnny Wells Arce. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento: 02580).—Curridabat, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morena, Director.—1 vez.—Nº 82817.—(93808).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro Evangelístico Luz a Las Naciones, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar un trabajo a favor de los niños, mujeres, hombres y ancianos de familias de bajos recursos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Severino Ruiz Morales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 80590).—Curridabat, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morena, Director.—1 vez.—Nº 82826.—(93809).

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 17 del tomo 153 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 14 que presumiblemente es constitución de la sociedad Odin Rent a Car S. A., cédula jurídica Nº 3-101-27851, de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer sus derechos y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 10 de octubre del 2006.—Lic. Elsie Carranza Sibaja, Coordinadora.—1 vez.—(Solicitud Nº 44145).—C-6620.—(93914).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Hernández de Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Lorenzo Rosales Obando. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, Asiento: 5152).—Curridabat, 12 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 82920.—(94188).

CATASTRO NACIONAL

Se hace saber a los interesados que la Dirección del Catastro Nacional emitió la circular sobre los alcances de la normativa de planificación urbana en la calificación de planos de agrimensura. DCAT-0595-2006, de fecha 3 de octubre de 2006, con lo cual se aclaran aspectos de Planificación Urbana, de conformidad con la normativa, votos de la Sala Constitucional y resoluciones del Tribunal Registral Administrativo, así como, asuntos de competencia de los gobiernos municipales, en la aplicación de planes reguladores y en general sobre los accesos. También se aclaran las facultades del Catastro Nacional, que aparecen en la normativa de fraccionamiento y urbanizaciones respecto de la división predial frente a servidumbres urbanas.  Lo anterior para efectos legales. Se informa que su contenido aparece en la página Web del Registro Nacional.—Ing. Jorge Avendaño Machado, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 33818).—C-8270.—(93958).

Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa de las ocho horas del diez de octubre del año dos mil seis, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, al plano catastrado bajo el número SJ-105850-1993, restituirlo, digitalizarlo e incluirlo a la Base de Datos y al Sistema de Información de Planos.—Ing. Jorge Avendaño Machado, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 33816).—C-3870.—(93959).

DIRECCIÓN REGISTRO PÚBLICO DE LA

PROPIEDAD INMUEBLE

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas interpuestas por Mario Jiménez Arias por escrito presentado a esta Dirección a las 14:27 horas del día 2 de diciembre de 2005, se levantó al efecto el expediente administrativo N° 341-2005, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 14:50 del 27 de setiembre de 2006, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto, normas legales y reglamentarias citadas, se resuelve: I. Ordenar la inmovilización de las fincas del partido de San José matrículas doscientos tres mil quinientos sesenta (203560) y quinientos treinta y un mil trescientos sesenta y tres (531363), de conformidad con lo que al efecto indica el artículo 88 del reglamento del Registro Público, inmovilización que se mantendrá hasta tanto una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y ordene el levantamiento de las referida inmovilización, ó que la propietaria de la finca del partido de San José matrícula quinientos treinta y un mil trescientos sesenta y tres (531363), comparezca a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se indique un nuevo plano que corrija el traslape referido. Tal documento deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de las notas de advertencia & inmovilización. II. Ordenar la corrección de la situación geográfica de la finca del partido de San José matrícula quinientos treinta y un mil trescientos sesenta y tres (531363), para que se ajuste a la información catastral indicada en el plano SJ-45878-1-1981, sea cantón noveno: Santa Ana y distrito primero: Santa Ana. III. Para practicar la inmovilización y la corrección de la situación indicada en el punto inmediato anterior, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica Registral en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes ó en su ausencia, a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento. IV. Enviar copia de esta resolución a la Dirección del Catastro Nacional para que tome las medidas pertinentes al caso de conformidad con su competencia. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. Walter Méndez Vargas, Director (Referencia expediente Nº 341-2005.—Curridabat, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 39116).—C-13770.—(93448).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 12320-P.—Deklan S. A. solicita, en concesión, 0.05 litros por segundo de pozo GA-92 perforado en su propiedad en Nicoya, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 216.820/352.650 Hoja Garza. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre de 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(92771).

Exp. 5801-P.—Exportaciones Prococo S. A., solicita en concesión, 15 litros por segundo de pozo IS-328 perforado en su propiedad en Oreamuno, para riego. Coordenadas aproximadas 206.418/584.180 Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(92776).

Expediente Nº 12335.—El Silencio de Toro Amarillo S. A., solicita en concesión, 4,5, 1,00 y 1,20 litros por segundo respectivamente de tres nacimientos captado en su propiedad, para piscina, cabinas, restaurante y riego en Valverde Vega. Coordenadas aproximadas: 242.700-502.500 / 242.700-502.525 / 242.700-502.550 hoja Quesada. Predios inferiores: Miguel Morera Porras, Mario González Pineda y Alfredo Ramos Barrantes. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(92974).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 12337.—Exportaciones Acero Arabe Belén S. A. solicita, en concesión, 0,05 litros por segundo de nacimiento en propiedad de Isaías Araya Fallas, para uso Beneficio de café. Sita en Naranjo, Alajuela. Coordenadas aproximadas 235.250 - 494.000 Hoja Naranjo, propietarios de predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(93475).

Exp. 12336.—La Vitrina B Y N S. A. Solicita en concesión, 3 litros por segundo de nacimiento en su propiedad, para uso doméstico en Cañas, Guanacaste. Coordenadas aproximadas 247.500 - 420.100 Hoja Cañas, propietarios de predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(93544).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUSE

DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente Nº 24-2005 el señor Luis Francisco Goldoni Vargas, mayor, soltero, abogado y notario, vecino de Palmira, Carrillo, Guanacaste, cédula Nº 1-720-198, solicita permiso de explotación de un proyecto de extracción de materiales (piedra, grava y arena) en forma artesanal del cauce de dominio público del Río Tempisque con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: distrito: 02 Palmira, cantón: 05 Carrillo, provincia: 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Carrillo Norte, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 278585.1999-363790.4445 y 278627.3735-363801.0422, límite aguas arriba; 277865.9438-364471.0150 y 277853.5757-364413.3801, límite aguas abajo.

Área solicitada:

5 ha 5 084,34 m2, según consta en plano aportado al folio 19, mismo que debe utilizarse para revisión en el campo del amojonamiento.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1-278585.1999 norte, 363790.4445 este.

Línea                          Acimut                Distancia (mts)

  1-2                             014º06’                         43.48

  2-3                             092º37’                         72.80

  3-4                             100º38’                         58.03

  4-5                             102º54’                         48.24

  5-6                             130º57’                        107.84

  6-7                             125º10’                        128.50

  7-8                             135º40’                        149.12

  8-9                             156º16’                        118.21

  9-10                           161º51’                         93.37

10-11                           149º02’                        187.93

11-12                           167º07’                        130.50

12-13                           257º53’                         58.95

13-14                           346º51’                        131.15

14-15                           335º42’                        170.57

15-16                           330º42’                        182.19

16-17                           319º06’                        164.35

17-18                           310º41’                        119.10

18-19                           316º24’                         95.52

19-20                          279º 15’                         84.06

20-1                             273º19’                         87.09

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 15 de diciembre del 2005, área y derrotero aportados el mismo día.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(92358).

2 v. 2.

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN TAJO

En expediente Nº 2665 el señor Francisco Javier Salas Bolaños, mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de San Francisco de Dos Ríos, San José, cédula Nº 2-370-498, representante de la Empresa Minta de Colima S. A., solicita concesión de explotación minera de materiales en el Tajo La Roca.

Localización geográfica:

Sito en: distrito: 05 Concepción, cantón: 05 Atenas, provincia: 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Río Grande, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales:

214602.20 - 214938.65 Norte y 496717.82 - 496984.91 Este.

Área solicitada:

6 ha. 0 425,70 m2, según consta en plano aportado al folio 67, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 - 214797.10 Norte, 496717.82 Este.

Línea                      Acimut                        Distancia (m)

  1-2                        037º 57’                                30.00

  2-3                        303º 59’                                  4.98

  3-4                        033º 41’                                54.68

  4-5                        032º 55’                                31.30

  5-6                        027º 44’                                43.94

  6-7                        158º 54’                                20.08

  7-8                        079º 59’                                36.53

  8-9                        083º 27’                                74.18

  9-10                      082º 28’                                35.55

10-11                      083º 55’                                33.15

11-12                      182º 19’                              126.89

12-13                      182º 27’                                92.39

13-14                      181º 07’                              117.39

14-15                      295º 40’                                93.37

15-16                      278º 35’                                33.66

16-17                      283º 28’                                  9.98

17-1                        319º 03’                              194.90

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 27 de enero del 2005, área y derrotero aportados el 28 de setiembre del 2005.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—Nº 82181.—(92724).

2 v. 2.

 

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Ricardo Reyes Calix, cédula de residencia Nº 025RE-009036-00-1999, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que lo comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente 06-000722-624-NO.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 82810.—(93810).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 13791-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del primero de junio del dos mil cinco. Jéssica de los Ángeles Araya Angulo, mayor, casada, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número dos-quinientos sesenta y cuatro-quinientos sesenta, vecina de Alfaro San Ramón Alajuela; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Johebeth Badilla Araya, que lleva el número... en el sentido de que la misma es hija de “Jéssica Araya Angulo, costarricense” y no como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(92840).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 16083-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas, veinticinco minutos del veintiséis de julio del dos mil seis, Xenia María Palomo Cordero, mayor, casada, secretaria, cédula de identidad número seis-cero noventa y ocho-setecientos cincuenta y siete, vecina de San Sebastián; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento… en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “dos de julio de mil novecientos cincuenta y uno”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Nº 82715.—(93821).

Expediente Nº 16927-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, cincuenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Ana Lucía Quirós Fernández. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se advierte que en este Registro, se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Ana Lucía Quirós Fernández, que lleva el número cuatrocientos siete, folio doscientos cuatro, tomo ochocientos, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Jorge Muñoz Corella y María Teresa Fernández Méndez, costarricenses”. Practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia, en el asiento de nacimiento correspondiente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(O. P. Nº 1095-2006).—C-21470.—(93903).

Expediente Nº 38236-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, cincuenta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Evelyn Karina Zúñiga Zúñiga, que lleva el número trescientos diecinueve, folio ciento sesenta, tomo cuatrocientos cuarenta y seis, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Marvin Calderón Rodríguez y María Isabel Zúñiga Madriz, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Marvin Calderón Rodríguez, María Isabel Zúñiga Madriz y Johnny Mauricio Zúñiga Mata, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—(O. P. Nº 1095-2006).—C-24770.—(93904).

Expediente Nº 467-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, dieciocho minutos del veintidós de setiembre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Adrián Raúl Carvajal Quesada, que lleva el número trescientos cincuenta y dos, folio ciento setenta y seis, del tomo ochocientos setenta y tres, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Raúl Rojas Fernández y Yorlen Quesada Saborío, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Raúl Rojas Fernández, Víctor Eduardo Carvajal Ferreto y a la señora Yorlen Quesada Saborío, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—(O. P. Nº 1095-2006).—C-24770.—(93905).

Expediente Nº 1120-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Gerardo Nolber Núñez Flores, que lleva el número cuatrocientos uno, folio doscientos uno, tomo doscientos setenta y nueve, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Nolber Gerardo González Flores, en el asiento número quinientos noventa y seis, folio doscientos noventa y ocho, tomo doscientos setenta y ocho, de la provincia de Guanacaste, Sección Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Gilberto Núñez Salas y Mayela Flores Porras, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Gerardo Nolber Núñez Flores o Nolber Gerardo González Flores, Gilberto Núñez Salas y a Manuel González Marín, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(O. P. Nº 1095-2006).—C-29720.—(93906).

Expediente Nº 1129-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas, diez minutos del veintiséis de setiembre del dos mil seis. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Yerling María Hernández Pérez, que lleva el número ciento setenta y nueve, folio cero noventa, tomo cuatrocientos veinticuatro, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por cuanto la misma aparece inscrita como Yerlin María Carmona Pérez, en el asiento número setecientos diez, folio trescientos cincuenta y cinco, tomo cuatrocientos trece, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Alfredo José Hernández Morales, Juan Carlos Carmona Marchena y a la señora Mima del Rosario Pérez Fonseca, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Publíquese este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(O. P. Nº 1095-2006).—C-28070.—(93907).

Expediente Nº 36930-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de julio del dos mil seis, Jorge Luis Monge Quirós, mayor, soltero, jardinero, costarricense, cédula de identidad número dos-trescientos setenta y seis-trescientos ochenta y siete, vecino de Cacao Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “veinticinco de octubre de mil novecientos sesenta y dos”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(93951).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Belkis Solania Campbell Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1284-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las siete horas, cincuenta y cinco minutos del doce de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 3313-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Owens Helmuth Cambell Martínez, en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Campbell” y no como se consignó. Notifíquese.— Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 82713.—(93820).

Se hace saber a las partes interesadas, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Wendy Méndez Arias, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2757-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas, cincuenta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil seis. Expediente Nº 19712-05. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Wendy Méndez Arias, que lleva el número doscientos veintiocho, folio ciento catorce, tomo cuatrocientos setenta y nueve, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Pablo César Fajardo Zelaya y Karla Eugenia Méndez Arias, costarricenses”. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. En razón de ignorarse domicilio actual de los señores Pablo César Fajardo Zelaya, Juan Martín Irías Calderón y de la señora Karla Eugenia Méndez Arias, se les notifica por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—(O. P. Nº 1094-2006).—C-8820.—(93899).

Se hace saber a José Vicente Vargas Vargas y a Verónica Raquel Machado Rivas, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento del menor Kenneth Jafet Machado Rivas, ha dictado la resolución Nº 2758-06, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, treinta minutas del veinte de setiembre del dos mil seis. Expediente Nº 15252-05. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Kenneth Jafet Machado Rivas, que lleva el número cuatrocientos veintisiete, folio doscientos catorce, tomo trescientos catorce, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Vicente Vargas Vargas y Verónica Raquel Machado Rivas, costarricenses”. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. En razón de ignorarse el domicilio actual del señor Vicente Vargas Vargas y de la señora Verónica Raquel Machado Rivas, se les notifica por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—(O. P. Nº 1094-2006).—C-8820.—(93900).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Gladis Triana Rozo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2909-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 14106-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Humberto Jesús Gutiérrez Mena con María Gladys Triana Rozo, en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge es “Gladis” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(93970).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Soraya Trujillo Triana, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2776-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 14108-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Steven Alberto Valverde Alfaro con Soraya Trujillo Triana, en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Gladis” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—(93972).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yeny Ibarra Jara, conocida como Jenny Ibarra Jara, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1937-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del trece de julio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 831-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeny Cristina Ibarra Jara... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Jenny”, el asiento de matrimonio de Álvaro Randall Pereira Venegas con Yeny Cristina Ibarra Jara... en el sentido que el primer nombre de la cónyuge es “Jenny” y el asiento de nacimiento de Randall Antonio Pereira Ibarra... en el sentido que el primer nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Jenny” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(93989).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2006

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del 2006, se le debe realizar la siguiente adición:

UEN SERVICIO AL CLIENTE ELECTRICIDAD (modificación)

Donde se lee:

                                                                                                                                                  Fecha de                   Monto

              Descripción del bien                  Programa o                  Tipo de                            inicio de              en miles de                         Fuente de

                       o servicios                              proyecto                   concurso                            trámite                   colones                        financiamiento

Adquisición de transformadores                      Bienes               Licitación pública                  IV trimestre                1.783.056                          ICE-BCIE

Adquisición de medidores

residenciales, cajas de conexión,

fundas y sellos plásticos tipo candado            Bienes               Licitación pública                  IV trimestre                1.440.116                               ICE

Adquisición de cruceros y

arriostres de madera                                         Bienes               Licitación pública                  IV trimestre                     38.394                          ICE-BCIE

Adquisición de alumbrado público                  Bienes               Licitación pública                  IV trimestre                   716.333                          ICE-BCIE

Adquisición de aisladores                                Bienes               Licitación por registro           IV trimestre                   146.009                               ICE

Adquisición de herrajes accesorios                  Bienes               Licitación pública                  IV trimestre                   740.644                               ICE

Adquisición de protección y maniobras          Bienes               Licitación pública                  IV trimestre                   367.814                               ICE

Adquisición de postes, bloques y fondos       Bienes               Licitación pública                  IV trimestre                   515.660                               ICE

Adquisición de herramientas y equipos          Bienes               Licitación pública                  IV trimestre                   802.142                               ICE

Debe leerse:

                                                                                                                                                  Fecha de                Monto en

              Descripción del bien                  Programa o                  Tipo de                            inicio de              en miles de                         Fuente de

                       o servicios                              proyecto                   concurso                            trámite                   colones                        financiamiento

Adquisición de transformadores                      Bienes               Licitación pública                  IV trimestre                1.215.073                          ICE-BCIE

Adquisición de medidores

residenciales, cajas de conexión,

fundas y sellos plásticos tipo candado            Bienes               Licitación pública                  IV trimestre                   888.475                               ICE

Adquisición de cruceros y

arriostres de madera                                         Bienes               Licitación pública                  IV trimestre                     38.454                          ICE-BCIE

Adquisición de alumbrado público                  Bienes               Licitación pública                  IV trimestre                   716.393                          ICE-BCIE

Adquisición de aisladores                                Bienes               Licitación por registro           IV trimestre                   146.068                               ICE

Adquisición de herrajes accesorios                  Bienes               Licitación pública                  IV trimestre                   740.703                               ICE

Adquisición de protección y maniobras          Bienes               Licitación pública                  IV trimestre                   367.873                               ICE

Adquisición de postes, bloques y fondos       Bienes               Licitación pública                  IV trimestre                   515.719                               ICE

Adquisición de herramientas y equipos          Bienes               Licitación pública                  IV trimestre                   802.202                               ICE

UEN SERVICIOS AL CLIENTE ELECTRICIDAD (ADICIÓN)

                                                                                                                                                  Fecha de                Monto en

                   Descripción del                      Programa o                  Tipo de                            inicio de                 miles de                            Fuente de

          material, bien o servicios                 proyecto                   concurso                            trámite                   colones                        financiamiento

Adquisición de equipo para laboratorio

de medidores                                                    Bienes               Licitación por registro           IV trimestre                   148.732                               ICE

Adquisición de equipos de medición,

transformadores de instrumentos

y artículos complementarios                           Bienes               Licitación pública                  IV trimestre                   637.124                          ICE-BCIE

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN LOGÍSTICA

                                                                                                                                                  Fecha de                Monto en

                   Descripción del                      Programa o                  Tipo de                            inicio de                 miles de                            Fuente de

          material, bien o servicios                 proyecto                   concurso                            trámite                   colones                        financiamiento

Servicios de transportes de personal

ICE que labora en los Centros de

Producción Miravalles, Arenal,

Tomas de Agua Arenal, Dengo,

Sandillal y Centro de

Producción Tejona                                        Operación            Licitación pública                  IV trimestre                   187.011                               ICE

San José, 17 de octubre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-63820.—(94761).

 

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-004752-01

Servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y de

emergencia de aire acondicionado en diferentes

oficinas del Banco de Costa Rica

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m) del 21 de noviembre del 2006, para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso del Edificio Schyfter, frente al costado este del Banco Central.

San José, 17 de octubre del 2006.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-7170.—(94763).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN POR REGISTRO 306015 (2006LG-306015-UL)

Servicios de lavado y planchado de ropa para los dispensarios

médicos del Instituto Nacional de Seguros

El Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 13 de noviembre del_2006, para los servicios de lavado y planchado de ropa para los dispensarios médicos del INS.

Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.

San José, 17 de octubre del 2006.—Departamento Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-5520.—(94580).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000070-PRI

Diseño, construcción y puesta en marcha de la planta

potabilizadora de agua en Jaco, Garabito

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 21 de noviembre del 2006, para contratar el “Diseño, construcción y puesta en marcha de la planta potabilizadora de agua en Jaco, Garabito.”

Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del nuevo edificio sede del AyA, ubicado en Pavas.

San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 42319).—C-4970.—(94581).

 

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000009-01

Ampliación del sistema de almacenamiento

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 29 de noviembre del 2006. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢1.000,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 Kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección: www.ina.ac.cr.

San José, 17 de octubre del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 39762).—C-5520.—(94773).

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000052-01

Software comercial para computación

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 22 de noviembre del 2006. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita 2.5 Kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección: www.ina.ac.cr.

San José, 17 de octubre del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 39762).—C-5520.—(94774).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº CCDPZ-01-06

Alquiler de soda gimnasio del polideportivo

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pérez Zeledón, invita a participar en la Licitación Pública Nº CCDPZ-01-06, “Alquiler de soda gimnasio del polideportivo”. La apertura de ofertas será a las 10:00 horas del día 30 de octubre del 2006. El costo del cartel es de ¢2.000,00, y podrá ser cancelado mediante depósito a la cuenta corriente Nº 11711312213002393 del Banco Cuscatlán, para retirar el mismo se puede enviar el comprobante de depósito vía fax al 770-6212 e indicar el correo electrónico donde remitirle el cartel. Informes al 770-1255.

Pérez Zeledón, 17 de octubre del 2006.—Ronald Solano Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—(94537).

 

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-2006

Actualización software antivirus

Se avisa a las empresas interesadas en la Licitación arriba mencionada, que mediante artículo 24 de la sesión Nº 26-2006, celebrada por el Directorio Legislativo el pasado 11 de octubre del 2006, se acordó acoger la recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar la Licitación por Registro Nº 06-2006 de la siguiente manera:

1.  A la empresa Sidif Sistemas Informáticos de Centroamérica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-122353, lo siguiente:

Ítem 1        $ 33.590,00

Ítem 2        $   5.758,00

Ítem 3        $ 57.452,00

Total $ 96.800,00 exentos de impuesto de ventas.

Todo de conformidad con el Cartel, la oferta y el oficio de la Comisión de Licitaciones RECOM 18-2006 de fecha 3 de octubre del 2006.

San José, 17 de octubre de 2006.—Mba. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 6205).—C-11020.—(94754).

 

HACIENDA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000175-13602

Remodelación del tercer piso del edificio Olympo

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el programa Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 126-2006, la Licitación por Registro Nº 2006LG-000175-13602, de las 8.00 horas del día 13 del mes de octubre del año 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Suministros Industriales Soto Espinoza S. A., cédula jurídica

Nº 3-101-174-223

Línea Nº 1: Remodelación tercer piso del edificio de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Se seguirán al pie de la letra del cartel todas y cada una de las descripciones de los trabajos a realizar para una correcta ejecución de la obra.

Actividad a Realizar                                            Monto ¢

Paredes                                                                         3.988.758,00

Panelería para divisiones. (Cableado)                          3.948.865,00

Estaciones de trabajo                                                   8.498.586,00

Puertas                                                                         1.585.854,00

Pisos                                                                            2.655.836,00

Pintura                                                                         2.250.000,00

Monto total adjudicado                                             22.927.899,00

(Veintidós millones novecientos veintisiete mil ochocientos noventa y nueve colones exactos).

Incluye la totalidad de la mano de obra así como la totalidad de los materiales para llevar acabo a satisfacción de la administración los trabajos detallados, alfombras marca Camel o Cannon cumpliendo con las especificaciones técnicas del cartel.

Plazo de entrega: 40 días hábiles.

Forma de pago: usual de gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en El Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto contratado.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

San José, 13 de octubre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 41155).—C-22020.—(94582).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006 LN-000094-57100

(Declaratoria desierta)

Impresión y encuadernación de documentos varios,

despacho de la Viceministra Académica

La Proveeduría Institucional de este Ministerio, informa que por resolución N° 161-2006 de las 13:00 horas del 13 de octubre del 2006, acuerda declarar desierta la licitación arriba indicada.

San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39345).—C-5520.—(94551).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000107-73100

Equipos de computación, componentes y fotocopiadora

La Proveeduría Institucional de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones mediante nota Nº LR-01072006 del 11 octubre del 2006, acordó adjudicar:

PC Central de Servicios S. A., cédula jurídica Nº 3-101-096527

Línea Nº 1:

06 Microcomputador marca Dell Procesador Pentium IV.

Monto unitario: ¢746.160,50.

Monto adjudicado: ¢4.476.963,00.

Plazo entrega: 15 días naturales.

Garantía: 49 meses.

Garantía cumplimiento: 10% a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Línea Nº 2:

05 Microcomputador marca Dell Procesador Pentium IV.

Monto unitario: ¢746.160,50.

Monto adjudicado: ¢3.730.802,50.

Plazo entrega: 15 días naturales.

Garantía: 49 meses.

Garantía cumplimiento: 10% a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Línea Nº 3:

15 Llaves maya 512MB, marca Kingston.

Monto unitario: ¢11.130,00.

Monto adjudicado: ¢166.950,00.

Plazo entrega: 5 días hábiles.

Garantía: 12 meses.

Garantía cumplimiento: 10% a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Línea Nº 6:

03 Mouse marca Genius PS2 con almohadilla para deslizamiento, mínimo 2 botones.

Monto unitario: ¢1.800,00.

Monto adjudicado: ¢5.400,00.

Plazo entrega: 05 días hábiles.

Garantía: 12 meses.

Garantía cumplimiento: 10% a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Línea Nº 7:

02 Llaves maya marca Kingston 512MB.

Monto unitario: ¢11.130,00.

Monto adjudicado: ¢22.260,00.

Plazo entrega: 05 días hábiles.

Garantía: 12 meses.

Garantía cumplimiento: 10% a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Línea Nº 9:

01 Quemador de CD-ROOM.

Monto unitario: ¢13.992,00.

Monto adjudicado: ¢13.992,00.

Plazo entrega: 05 días hábiles.

Garantía: 12 meses.

Garantía cumplimiento: 10% a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Consorcio de Importación y Exportación, cédula jurídica Nº 3-101-036807-03

Línea Nº 4:

05 Llaves maya 01 Gigabyte, marca Kingdton Data Traveler I.

Monto unitario: $34,52.

Monto adjudicado: $172,60.

Plazo entrega: 05 días hábiles.

Garantía: 12 meses.

Garantía cumplimiento: 10% a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Línea Nº 8:

01 Teclado tipo Ferrari 105, teclas en español, marca Xtech.

Monto unitario: $4,56.

Monto adjudicado: $4,56.

Plazo entrega: 05 días hábiles.

Garantía: 12 meses.

Garantía cumplimiento: 10% a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Santa Bárbara Technology S. A., cédula jurídica Nº 3-101-368103

Línea Nº 10:

01 Fotocopiadora marca Canon, modelo IR 2830 totalmente nueva y de última tecnología.

Monto unitario: ¢2.960.000,00.

Monto adjudicado: ¢2.960.000,00.

Plazo entrega: 05 días hábiles.

Garantía: 12 meses.

Garantía cumplimiento: 10% a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Líneas infructuosas:

Línea 5 correspondiente a 05 Token llaves de acceso queda infructuosa por motivos de que ningún oferente cotiza dicha línea.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de la adjudicación, que el Análisis Integral de la Contratación se encuentra en el Expediente Administrativo; el cual pueden solicitar en la Proveeduría Institucional, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan la presente adjudicación.

San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Manuel E. Sánchez Cascante, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 28287).—C-37970.—(94553).

 

JUSTICIA Y GRACIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000225-78300

Suministro de pan para el CAI San Ramón y CASI Nicoya

La Proveeduría Institucional comunica a todos los interesados que por no cumplir legalmente la única oferta presentada se declara infructuosa esta licitación, de conformidad con el artículo 30, inciso 1) del Reglamento General de Contratación Administrativa.

San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 23481).—C-4970.—(94552).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000215-88700

Compra de mobiliario de oficina

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación, que según resolución Nº 2006LG-000215-88700NPC, de las 14:00 horas del día 9 de octubre del 2006, la misma se declara desierta.

San José, 9 de octubre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 38695).—C-4970.—(94604).

 

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-UNIDAD EJECUTORA-PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 78-05

Compra de sistemas de grabación en video DVD para salas de juicio,

audio y video para juzgados penales y ampliación de sistema

multipunto para videoconferencia

La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el concurso arriba citado, que en sesión de Consejo Superior, celebrada el día 5 de setiembre del 2006, artículo XIII, dispuso adjudicar éste procedimiento, de la siguiente forma:

Línea adjudicada              1.

Adjudicatario:                 Electroimpex.

Monto adjudicado:          US $660.460,00.

Plazo de entrega:             El indicado en la oferta.

Línea adjudicada              2.

Adjudicatario:                 CR Conectividad.

Monto adjudicado:          US $41.020,00.

Plazo de entrega:             El indicado en la oferta.

Línea adjudicada              3.

Adjudicatario:                 ASEPRO.

Monto adjudicado:          US $40.320,00.

Plazo de entrega:             El indicado en la oferta.

Monto total adjudicado: $741.800,00.

Todo de acuerdo con lo solicitado en el pliego de condiciones y la oferta recibida. Se le recuerda a los adjudicatarios, su obligación de mantener actualizada la garantía de participación o bien, la presentación de la garantía de cumplimiento, en la forma y plazo señalados en el cartel de concurso. La Unidad Ejecutora, conforme las condiciones del concurso, procederá a la preparación de los documentos contractuales, respectivos.

La adjudicación aquí publicada, cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio Nº 7700-06 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme oficio COF/CCR/1290/2006.

San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(94757).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-00014-PROVTSE

Contratación de servicios de limpieza para varias Oficinas

Regionales del Tribunal Supremo de Elecciones

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria N° 176-2006 celebrada el 12 de octubre del año en curso, y comunicado en oficio N° 6193-TSE-2006, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia como sigue:

A la empresa Mundo de Limpieza S. A., lo siguiente:

                                                                      Monto                   Monto

Ítem              Descripción                         mensual ¢               anual ¢

1          Contrato servicio limpieza

            (Sede Regional Aguirre)                140.000,00           1.680.000,00

2          Contrato servicio limpieza

            (Atenas)                                        260.000,00           3.120.000,00

3          Contrato servicio limpieza

            (Buenos Aires)                              160.000,00           1.920.000,00

5          Contrato servicio limpieza

            (Coto Brus)                                   275.000,00           3.300.000,00

6          Contrato servicio limpieza

            (Golfito)                                        150.000,00           1.800.000,00

7          Contrato servicio limpieza

            (Grecia)                                         140.000,00           1.680.000,00

8          Contrato servicio limpieza

            (Guatuso)                                      145.000,00           1.740.000,00

9          Contrato servicio limpieza

            (Jicaral)                                         275.000,00           3.300.000,00

11        Contrato servicio limpieza

            (Los Chiles)                                  285.000,00           3.420.000,00

13        Contrato servicio limpieza

            (Orotina)                                       140.000,00           1.680.000,00

14        Contrato servicio limpieza

            (Osa)                                             285.000,00           3.420.000,00

16        Contrato servicio limpieza

            (Pérez Zeledón)                            275.000,00           3.300.000,00

17        Contrato servicio limpieza

            (Puriscal)                                       275.000,00           3.300.000,00

18        Contrato servicio limpieza

            (San Carlos)                                  260.000,00           3.120.000,00

19        Contrato servicio limpieza

            (San Ramón)                                 260.000,00           3.120.000,00

21        Contrato servicio limpieza

            (Sarapiquí)                                    145.000,00           1.740.000,00

22        Contrato servicio limpieza

            (Siquirres)                                     260.000,00           3.120.000,00

23        Contrato servicio limpieza

            (Talamanca)                                  170.000,00           1.740.000,00

24        Contrato servicio limpieza

            (Tarrazú)                                       145.000,00           1.740.000,00

25        Contrato servicio limpieza

            (Turrialba)                                     270.000,00           3.240.000,00

            Total a adjudicar anualmente                                   51.780.000,00

A la empresa Alavisa de Cañas S. A. L., lo siguiente:

                                                                      Monto                   Monto

Ítem              Descripción                         mensual ¢               anual ¢

4          Contrato servicio limpieza

            (Sede Cañas)                                 212.000,00           2.544.000,00

10        Contrato servicio limpieza

            (Liberia)                                        110.000,00           1.320.000,00

12        Contrato servicio limpieza

            (Nicoya)                                        220.000,00           2.640.000,00

15        Contrato servicio limpieza

            (Puntarenas)                                  220.000,00           2.640.000,00

20        Contrato servicio limpieza

            (Santa Cruz)                                  220.000,00           2.640.000,00

26        Contrato servicio limpieza

            (Upala)                                          116.000,00           1.392.000,00

            Total a adjudicar anualmente                                   13.176.000,00

________

Asimismo, en la misma sesión comunicada mediante oficio Nº 6198, el Tribunal Supremo de Elecciones, dispuso adjudicar:

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-00015

Mejoramiento edificio central del Tribunal

Supremo de Elecciones

Adjudicar a Integracom S. A.

                                            Descripción                                   Precio $

Ítem 1        Remodelación oficinas 2do. piso plataformas            8.854,12

Ítem 2        Construcción puesto de información 2do. piso          5.772,16

                  Total a adjudicar                                                       14.626,28

Adjudicar a Corporación de Profesionales en Ingeniería S. A.

                                            Descripción                                   Precio ¢

Ítem 3        Paso en cubierto y pasarela                                 3.350.000,00

                  Total a adjudicar                                                  3.350.000,00

Todo sujeto a las condiciones y especificaciones de los carteles respectivos, así como lo ofertado.

Dichas adjudicaciones se sustentan en los artículos 4º de la LCA y 49.3 del RGCA.

Lic. Allan Herrera Herrera, Subproveedor.—1 vez.—(O. P. Nº 2556-2006).—C-42070.—(94555).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000005-PROV

Adquisición de pantalones de mezclilla para uniformes

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Gestión Administrativa, mediante nota 5001.1772.2006 del 6 de octubre del 2006, acordó adjudicar:

Artículo único: 21 000 c/u pantalones de mezclilla para uniformes, diseño siete bolsas, 100% fibra natural, estilo algodón, color azul índigo, prelavado.

Oferta: 4

Oferente: Freddy Chavarría Quirós, cédula jurídica Nº 1-1129-0760.

Subtotal: US $175.770,00.

13% impuesto de ventas: 22.850,10.

Valor total adjudicado: US $198.620,10.

Bodegas ICE Colima:

Tiempo de entrega: 10 500 pantalones a los 30 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

10 500 pantalones a los 60 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Bodegas ICE Colima-Tibás.

Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días naturales después de la entrega del material a entera satisfacción del ICE.

Garantía sobre los bienes: 13 meses contra defectos de fabricación, a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 10% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 5 meses contados a partir de la adjudicación en firme.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, personería jurídica, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 17 de octubre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-22020.—(94770).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000031-PROV

Alquiler de vehículos 4x4

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Gestión Administrativa, mediante nota 5001.1758.2006 del 5 de octubre 2006, acordó adjudicar:

Oferente: Disexport Internacional S. A., cédula jurídica: Nº 3-101-036812.—(Oferta N° 1).

Alquiler de cuatro vehículos 4x4 station wagon estilo Blazer DLX Chevrolet modelo 2003, doble tracción, capacidad para 5 personas, motor diesel. Placas Nos. 559104, 558736, 523715 y 523714. Precio unitario mensual por vehículo US$1.138,72.

Valor total: US$109.317,12

Inicio y plazo del alquiler: 3 días hábiles a partir de la notificación de la orden de servicio. El plazo será de 24 meses, con una prórroga tácita automática (folio 19).

Uso de los vehículos: En todo el territorio nacional.

Modalidad y forma de pago: Efectivo por mes vencido, contra presentación de facturas.

Garantía de cumplimiento: 10% del valor total adjudicado, con una vigencia de 18 meses contados a partir de la adjudicación en firme.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA: Presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS, Personería Jurídica, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 17 de octubre del 2006.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones - Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-19270.—(94771).

 

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO 2-30-2006

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones ubicadas en Los Guidos de Desamparados

La Comisión de Licitaciones, en la sesión Nº 46-2006, artículo IX, celebrada el 9 de agosto del 2006, acordó declarar desierta la licitación en referencia, por cuanto el oferente Nº 2 incumple con aspectos de orden legal y los oferentes Nos. 1 y 3 incumplen técnicamente.

San José, 13 de octubre del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 39760).—C-5520.—(94775).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LRG-000020-PROV

(Declara sin lugar el recurso de revocatoria)

Suministro de materiales, mano de obra y equipo para pintura de

paredes exteriores del Hospital Raúl Blanco Cervantes

Se comunica a los interesados del presente concurso, que se declara sin lugar el recurso de revocatoria presentado por la empresa Suministros Industriales Soto Espinoza, en contra al acto de adjudicación de la Licitación por Registro Nº 2006-lrg-000020-prov, por carecer de legitimación en relación con el interés actual, propio y directo, por lo tanto se mantiene el acuerdo 2, artículo IV de la sesión ordinaria 16 celebrada por la corporación municipal del cantón central de San José, el día 14 de agosto del 2006 el cual se detalla:

Konfort Habitacional S. A.

Suministro de materiales, mano de obra y equipo para pintura de paredes exteriores del hospital Raúl Blanco Cervantes.

Precio total ¢8.592.100,00.

Total adjudicado: 8.592.100,00.

Plazo de entrega: 60 días naturales.

Forma de pago: 50% del monto contratado a 30 días naturales, previa inspección del 50% de avance de la obra y el otro 50% del monto contratado al finalizar la obra.

San José, 11 de octubre del 2006.—Lic. Marco A. Castro Camacho, Subproveedor.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3393).—C-9920.—(94584).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LRG-000022-PROV

Adquisición de dos pick-up doble cabina

y dos camiones de carga liviana

A los interesados del concurso de la Licitación por Registro Nº 2006-LRG-000022-PROV de “Adquisición de dos pick-up doble cabina y dos camiones de carga liviana”, se les comunica, que mediante acuerdo 9, artículo II de la sesión extraordinaria II, celebrada por el Concejo Municipal del cantón central de San José, el 2 de octubre del 2006, se declara infructuoso y el honorable Concejo Municipal, autoriza a la Administración iniciar un nuevo procedimiento.

San José, 11 de octubre del 2006.—Lic. Marco A. Castro Camacho, Subproveedor.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3394).—C-4970.—(94585).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000015-01

Adquisición de una compactadora de doble

rodillo con vibración en ambos rodillos

La Municipalidad de Curridabat, mediante el departamento de Proveeduría, comunica que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 023-2006, de fecha 10 de octubre del 2006, según artículo 2°, capítulo 2°, acuerdo N° 6, adjudicó la licitación por registro Nº 2006LG-000015-01 adquisición de una compactadora de doble rodillo con vibración en ambos rodillos, a la empresa Aditec S. A.

Lic. Christian González S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 83116.—(94377).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000013-01

Mejoramiento de la estructura de pavimento en calle

La Lía final ruta de buses distrito 01 Curridabat

La Municipalidad de Curridabat, mediante el departamento de Proveeduría, comunica que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 23-2006, de fecha 10 de octubre del 2006, según artículo 2°, capítulo 3°, acuerdo N° 14, adjudicó la licitación por registro 2006LG-000013-01 mejoramiento de la estructura de pavimento en calle La Lía final ruta de buses distrito 01 curridabat, a la empresa Asfaltos Orosí Siglo XXI S. A.

Lic. Christian González S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 83117.—(94378).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000014-01

Construcción obra civil sistema desfogue aguas pluviales

y mejoramiento de la superficie de rodamiento en calle

Abarca (aportando materiales y mano de obra)

La Municipalidad de Curridabat, mediante el departamento de Proveeduría, comunica que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 23-2006, de fecha 10 de octubre del 2006, según artículo 2°, capítulo 3°, acuerdo N° 14, adjudicó la licitación por registro 2006LG-000014-01 construcción obra civil sistema desfogue aguas pluviales y mejoramiento de la superficie de rodamiento en calle Abarca (aportando materiales y mano de obra), a la empresa Asfaltos Orosí Siglo XXI S.A.

Lic. Christian González S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 83118.—(94379).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000004-01

Compra de mezcla asfáltica emulsión y agregados para mantenimiento periódico y rutinario del distrito 4º Tirrases

La Municipalidad de Curridabat, mediante el departamento de Proveeduría, comunica que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 23-2006, de fecha 10 de octubre del 2006, según artículo 2°, capítulo 3°, acuerdo N° 14, adjudicó la licitación por registro 2006LG-000004-01 compra de mezcla asfáltica emulsión y agregados para mantenimiento periódico y rutinario del distrito 4º Tirrases, a la empresa Asfaltos Orosí Siglo XXI S. A.

Lic. Christian González S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 83119.—(94380).

 

REGISTRO DE PROVEEDORES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa, y con el fin de actualizar el Registro de Inhibidos a participar en los procedimientos de Contratación Administrativa de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa, solicita a las proveedurías Institucionales de las Administraciones públicas se sirvan remitir a más tardar en un plazo de 15 días hábiles posteriores a la presente publicación, la lista actualizada de funcionarios inhibidos, indicando el nombre completo, el puesto que ocupa, número de cédula y fecha hasta la cual esta nombrado en el puesto.

Lic. Jeannette Solano García, Directora General.—(Solicitud Nº 18962).—C-18170.—(93909).

 

FE DE ERRATAS

HACIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000093-13800

Centrales telefónicas tecnología IP que fortalezcan la

actualización de infraestructura de comunicaciones

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2006LN-000093-13800, para la compra de “Centrales telefónicas tecnología IP que fortalezcan la actualización de infraestructura de comunicaciones”, lo siguiente:

Suspensión del acto de apertura: Se suspende el acto de apertura hasta nuevo aviso, por estar interpuestos 2 recursos de apelación al cartel de la licitación antes citada, por parte de las empresas Datacom y Siemens.

San José, 17 de octubre del 2006.—Proveeduría.—Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31784).—C-8270.—(94586).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000051-PCAD

(Prórroga Nº 3)

Compra de sistema de cámara para circuito cerrado de televisión, housing y almohadillas de tinta seca

La fecha de apertura de ofertas se traslada para el 3 de noviembre del 2006 a las 14:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 17 de octubre del 2006.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(94749).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-106079-UL

Adquisición de impresoras láser, impresoras térmicas

y rastreador de imágenes

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 186 del 28 de setiembre del 2006, lo siguiente:

I.   Modificaciones:

1.  Para el Aparte V. Cuadro de Evaluación, inciso “A”, para el renglón Nº 1, modificarse como se indica:

Renglón Nº 1

A.  Precio de las impresoras (puntaje máximo = 45): Se asignarán cuarenta y cinco (45) puntos a la oferta de menor precio. A las restantes ofertas se les aplicará la siguiente fórmula:

P = (X / Y) * 45, donde      P = Puntaje a asignar

                                            45 = Cantidad máxima de puntos

                                            X = Monto de la oferta de menor precio

                                            Y = Precio de la oferta evaluada

B.  Costo de impresión por página (puntaje máximo = 55): Se asignarán cincuenta y cinco (55) puntos a la oferta de menor costo por página impresa. A las restantes ofertas se les aplicará la siguiente fórmula:

P = (X / Y) * 55, donde      P = Puntaje a asignar

                                            55= cantidad máxima de puntos

                                            X= monto de la oferta de menor precio

                                            Y= precio de la oferta evaluada

Para estimar el costo de impresión por página, el oferente debe indicar el costo de la totalidad de los consumibles y la cantidad de páginas que imprime en modo “Draft” sea un 5% de cubrimiento en hoja tamaño carta.

El costo unitario se determinará dividiendo el costo de los consumibles entre la cantidad de páginas que imprime. Por lo tanto, el oferente debe aportar nota del fabricante o la documentación técnica donde se indique la cantidad de páginas que imprime y el detalle de los consumibles que requiere la impresora (prevalecerá la nota del fabricante).

Quedará a criterio de la Administración verificar la información suministrada.

2.  En el aparte VI Aspectos Generales de la Evaluación el inciso 5, debe modificarse como se indica:

§ Renglón 1

a.   Precio de las impresoras.

b.   Costo de impresión por página.

c.   Menor plazo de entrega.

§ Renglones 2, 3 y 4.

a.   Precio.

b.   Garantía adicional.

c.   Menor plazo de entrega.

II. Prórroga: La apertura de ofertas se mantiene para el 10 de noviembre del 2006, a las 9:00 a. m.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-20920.—(94587).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LN-000013-ULIC

Contratación de servicios de alimentación para la sede del Atlántico

A los interesados en el concurso arriba indicado, mismo que se publicó en La Gacela Nº 195 del 11 de octubre del 2006, se les comunica que debe leerse como sigue: “Licitación Pública Nº 2006LN-000013-ULIC” y no como por error se indicó.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 13 de octubre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. S. Nº 90209).—C-6070.—(94733).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000025-1142

(Aviso Nº 1)

Contratación de abogados externos

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales, aclara a todos los interesados en participar en este concurso lo siguiente:

“En cuanto al punto Nº 9, incisos 1) y 2), se les aclara que en el caso de las sociedades como oferentes, la experiencia individual de cada uno de los propietarios de la empresa en cuanto a años de servicio y experiencia, no serán tomados como parte de un todo de la sociedad”.

A la vez se les informa que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 7 de noviembre del 2006, a las 09:00 horas.

San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-8820.—(94557).

 

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000047-01 (Prórroga)

Compra de mobiliario modular de madera aglomerada

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la licitación por registro 2006LG-000047-01, de mobiliario modular de madera aglomerada, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 7 de noviembre del 2006 a las 8:00 horas.

La Uruca, 17 de octubre del 2006.—Allan Altamirano D., Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39761).—C-5520.—(94778).

AVISOS

BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000003-01

Compra de dos (2) impresoras multifuncionales láser para impresiones en blanco y negro y una (1) impresora

multifuncional láser para impresiones

a color y blanco y negro

La Proveeduría de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., informa que el cartel de esta licitación sufrió cambios, por lo que los interesados podrán retirar copia de los mismos.

La fecha de apertura de la licitación de referencia se prorroga para el día 31 de octubre a las once (11:00) horas.

San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Ana Cecilia Arias, Jefa Administrativo Financiero.—1 vez.—(94759).

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000002-01

Solución para la implementación del cableado estructurado (voz, datos y respaldo) para las oficinas de BN Fondos con dos enlaces categoría 5E (voz y respaldo) y uno categoría 6 (datos)

La Proveeduría de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., informa que el cartel de esta licitación sufrió cambios, por lo que los interesados podrán retirar copia de los mismos.

La fecha de apertura de la licitación de referencia se prorroga para el día 30 de octubre del 2006 a las once (11:00) horas.

San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Ana Cecilia Arias, Jefa Administrativo Financiero.—1 vez.—(94760).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006 LG 000002-01

(Prórroga N° 02)

Adquisición de un recolectar de desechos sólidos,

camión reconstruido con caja totalmente

nueva 19 metros cúbicos

La fecha de apertura de este concurso se traslada para el 8 de noviembre del 2006, a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requerimientos permanecen invariables.

San José, 17 de octubre del 2006.—Carlos Murillo Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(94534).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000002-01

Sistema integrado de servicio al contribuyente

La Municipalidad de Santa Ana informa a todos los interesados que se ha ampliado el plazo de recepción de ofertas para este proceso de Contratación Administrativa.

La recepción de ofertas se realizará el día 14 de noviembre del corriente, a las 15:00 horas, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad.

Lic. Marilú Sánchez Venegas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(94571).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000002-01

Contratación de abogados para el cobro

de tasas e impuestos municipales

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, comunica a los interesados en la referida licitación que con fundamento en artículo 48.3 del Reglamento de Contratación Administrativa, y por haberse presentado ante la Contraloría General de la República objeción al cartel, se prorroga la apertura de ofertas, para las 10:00 horas del 1º de noviembre del 2006.

Gestión de Cobro.—Lic. Gonzalo Pérez Jarquín, Coordinador.—1 vez.—(94599).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000004-001PM

Suministro de mezcla asfáltica en caliente

y emulsión para bacheo, puesta en Limón

Se avisa a todos los interesados en el presente procedimiento que por error involuntario en la publicación de adjudicación en La Gaceta N° 196 del jueves 12 de octubre del 2006, página 31, se consignó la suma de ¢18.228.000,00 siendo lo correcto la suma total de ¢19.228.000,00, el resto de lo publicado es igual.

Limón, 13 de octubre del 2006.—Apolonio Palacio C., Proveedor.—1 vez.—(94548).

 

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ANOTACIÓN

EN CUENTA DE DEUDA PÚBLICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 9 del Acta de la Sesión 5298-2006, celebrada el 4 de octubre del 2006,

considerando:

A) que mediante Artículo 8 del Acta de la Sesión 5241-2005, del 10 de agosto del 2005, este Órgano Colegiado dispuso instruir a la Administración del Banco para que ejecutara las acciones pertinentes, con el fin de iniciar la gestión del Sistema de Anotación en Cuenta dentro del Banco Central de Costa Rica, a efecto de llevar a cabo el registro de las emisiones del Estado y de las instituciones públicas,

B) que para el inicio de las operaciones del Sistema de Anotación en Cuenta, se requiere de un marco normativo que defina las condiciones bajo las cuales operará el Sistema,

C) que de acuerdo con lo dispuesto en el literal A, artículo 17 del Acta de la Sesión 5284-2006, del 21 de junio del 2006, fue publicado el lunes 3 de julio y sometido a consulta pública el Reglamento del Sistema de Anotación en Cuenta de Deuda Pública del Banco Central de Costa Rica y que después del análisis de las observaciones y comentarios recibidos, se efectuaron al citado cuerpo de normas las modificaciones que se estimaron necesarias,

resolvió:

1º—Aprobar el siguiente Reglamento del Sistema de Anotación en Cuenta de Deuda Pública del Banco Central de Costa Rica:

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ANOTACIÓN

EN CUENTA DE DEUDA PÚBLICA

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1º—Alcance. El presente reglamento tiene como propósito regular las condiciones en que operarán los diferentes servicios brindados por el Sistema de Anotación en Cuenta, administrado por el Banco Central de Costa Rica, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 117, inciso a), numeral 1, de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores y en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento y de las demás normas establecidas por el Banco Central de Costa Rica se entenderá por:

Administrador de Usuarios: Funcionario de la entidad participante que administra la activación y desactivación de usuarios de su entidad en el SAC.

Agente de pago: Entidad bancaria que confirma y provee los recursos necesarios para la liquidación del principal y cupones de las emisiones a las que representa.

Anotación en cuenta: Acto de inscripción de las emisiones y sus titulares en un registro contable electrónico.

Archivo de saldos netos: Archivo electrónico que envía un sistema de compensación y liquidación al SAC, indicando los movimientos (créditos y débitos) netos que se han de efectuar tanto en las cuentas de valores como en las cuentas de reserva, para liquidar los contratos formalizados en el mercado respectivo.

Autenticación: Procedimiento automático establecido por el SAC para identificar la identidad de un usuario, su entidad y el rol de esta.

Banco liquidador: Entidad bancaria que a través de sus cuentas de reserva liquida los contratos y el pago de servicios a SAC de una entidad participante.

BCCR: Banco Central de Costa Rica.

Buena fe registral: Práctica por la cual el SAC reconoce toda la información que ingresan los participantes como información legítima, exenta de fraude y de cualquier otro vicio.

Confirmación: Proceso mediante el cual los términos de una instrucción ingresada en el Módulo de Liquidación Bilateral son verificados y aprobados por la entidad correspondiente. Los contratos provenientes de los sistemas de negociación son ingresados a SAC ya confirmados.

Cuenta de valores: Cuenta o balance electrónico en el que se anotan los saldos de los valores propiedad del titular de la cuenta. Estas cuentas son administradas por un custodio.

Cuentas de reserva: Cuentas de efectivo mantenidas en el BCCR por los asociados a SINPE.

Custodia: Servicio que brinda una entidad para el cuidado y conservación de valores y efectivo relacionado con estos, así como para el registro de su titularidad; con la obligación de devolver al titular, valores del mismo emisor, de la misma especie y las mismas características de los que le fueron entregados. Esta responsabilidad no resulta afectada por el hecho de que delegue a un tercero, una parte o la totalidad de sus funciones.

Custodio: Entidad autorizada para brindar servicios de custodia, según los estipulado en el Artículo 134 de la LRMV.

Entidad adherida: Entidad contemplada en el Artículo 117, inciso b) de la LRMV, que habiendo aceptado los términos del presente Reglamento y solicitado formalmente la inscripción al SAC, ha sido autorizada para participar en el Sistema.

Entrega contra pago: El intercambio simultáneo de valores (entrega) y efectivo (pago) para liquidar una operación.

Firmeza de la liquidación: Característica que hace que los registros sean irrecurribles (que no cabe contra ellos recurso alguno) u oponibles frente a terceros, por haber sido debidamente liquidados.

DSAC: Departamento de Anotación en Cuenta del BCCR.

Instrucciones aceptadas: Instrucciones que han cumplido con todos los requisitos de autenticación y han sido confirmadas por la entidad correspondiente. A partir de este momento las instrucciones quedarán ingresadas en el SAC.

Irrevocabilidad: Característica que hace que las instrucciones no puedan ser revocadas por ninguna de las partes, una vez que hayan sido ingresadas al SAC.

I.S.I.N: International Securities Identification Number. Número para la identificación internacional de valores universalmente aplicado.

LRMV: Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores.

Liquidación: Completar una operación, donde el vendedor entrega valores y el comprador transfiere efectivo y estos son acreditados a las cuentas correspondientes.

Mercado organizado: Mercado que cuenta con la autorización del regulador competente para negociar valores objeto de oferta pública, inscritos en el Registro Nacional de Valores o Intermediarios.

Neutralidad financiera: De acuerdo al Artículo 130 de la LRMV, es el principio que hace que los cargos y abonos que se ejecuten mediante el SAC en las cuentas de reserva que mantienen las entidades liquidadoras en el BCCR, deban realizarse con el valor del mismo día, de modo que quede disponible el saldo resultante con esa misma valoración en dichas cuentas de reserva.

Organizador de mercado: Entidad autorizada para operar un mercado organizado.

Participante: Todas aquellas entidades que cuenten con una conexión al SAC, como son las entidades adheridas, los emisores y sus representantes y los miembros de los sistemas de compensación y liquidación, entre otros.

Parte prestamista: La parte de un contrato que entrega el efectivo y/o recibe un valor.

Parte prestataria: La parte de un contrato que entrega o pignora un valor y recibe efectivo a cambio de ello.

Registros: Asientos anotados electrónicamente en los cuales se consignan las características esenciales de una emisión y los propietarios de la misma.

Regulador: Superintendencia General de Valores, Superintendencia General de Entidades Financieras o Superintendencia de Pensiones, según corresponda.

Representante de emisor: Entidad que ha sido autorizada legalmente por el emisor para representarla en todo lo relacionado con la administración de una o más emisiones.

Representante institucional: Funcionario designado por el Representante Legal de cada participante y que deberá contar con facultades suficientes para representar a la entidad, realizar cualquier trámite de solicitud y/o recibir todo tipo de notificación relacionada con el SAC, además de contar con nivel técnico y jerárquico dentro de la organización que le permitan realizar las tareas requeridas.

SAC: Sistema de Anotación en Cuenta. Registro contable de los valores de deuda pública representados por medio de anotaciones electrónicas en cuenta que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. Específicamente, se trata de una plataforma tecnológica desarrollada y administrada por el BCCR.

SINPE: Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos del Banco Central de Costa Rica.

SUGEVAL: Superintendencia General de Valores. Órgano de máxima desconcentración del BCCR, creado por el Artículo 3 de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores.

Titular: La persona que legitimada en los asientos del registro contable de una entidad adherida al SAC, podrá exigir que se realicen en su favor las prestaciones a que da derecho el valor anotado en cuenta.

Tracto sucesivo: Principio por el cual para la transmisión de un valor anotado en cuenta se requiere de la inscripción previa a favor de su transmitente.

Traspaso: Transmisión de la propiedad o cualquier otro derecho sobre uno o varios valores o productos financieros, de una cuenta de valores a otra, mediante la anotación en el SAC. Ordinariamente estas operaciones no involucran movimientos de efectivo.

Artículo 3º—Principios de funcionamiento. El SAC opera bajo los siguientes principios de funcionamiento:

1)  Liquidación bajo la modalidad de entrega contra pago.

2)  Neutralidad financiera.

3)  Transmisión de la titularidad por tracto sucesivo.

4)  Buena fe registral para la inscripción de los movimientos.

5)  La irrevocabilidad de un registro se alcanza cuando este ha sido aceptado por el SAC.

6)  La firmeza de un registro ocurre una vez que se haya dado la liquidación correspondiente de dicho contrato.

7)  La transmisión de los valores ocurre mediante la inscripción correspondiente en el SAC y será oponible a terceros. Los listados y registros del SAC serán prueba de los movimientos registrados en él.

TÍTULO II

Del BCCR

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 4º—Administración del SAC. La administración del SAC estará a cargo del BCCR por intermedio del DSAC, quien actuará de acuerdo a las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás previstas en este Reglamento:

1)  Actuar con la debida diligencia y eficiencia en la administración del Sistema.

2)  Brindar la información que requieran los Reguladores de Mercado, entidades adheridas, emisores, autoridades judiciales y auditores internos de las entidades usuarias del SAC.

3)  Establecer mecanismos de continuidad y contingencia para soportar las fallas que pudiere presentar el equipo principal destinado al funcionamiento del SAC.

4)  Llevar un registro central de los participantes del SAC, con la información necesaria para su correcta identificación y ubicación.

5)  Establecer mecanismos para la difusión electrónica de este Reglamento, la normativa complementaria y los manuales operativos que se expidan en virtud del mismo.

6)  Disponer de un mecanismo de control para el adecuado manejo de sus propios equipos y mantener mecanismos de seguridad tendientes a garantizar la integridad y confidencialidad de la información remitida por los usuarios, control de acceso al sistema y seguridad física del centro de cómputo y áreas en las cuales se maneje información del SAC, de acuerdo a los lineamientos y estándares relacionados con aspectos de tecnología de información de que dispone el BCCR.

7)  Mantener mecanismos de traslado de la información histórica almacenada en sus bases de datos que garanticen la seguridad y disponibilidad de esta, de acuerdo a lo estipulado por el Regulador y a lo establecido en la normativa complementaria.

8)  Contar con sistemas de conectividad a los que deberán enlazarse los participantes.

9)  Administrar confidencialmente la información registrada por los participantes.

10) Mantener mecanismos internos que garanticen la conectividad con la plataforma de SINPE.

Artículo 5º—Interacción con SINPE. Para la liquidación de las operaciones que involucren efectivo, el SAC mantendrá interfaces con el SINPE, sistema que se encargará de efectuar los débitos y créditos de las cuentas de reserva de las entidades adheridas, sus bancos liquidadores, los emisores o sus representantes, de acuerdo con las instrucciones recibidas por parte de SAC y según las normas consignadas en el Reglamento del Sistema de Pagos y su normativa complementaria.

Artículo 6º—Responsabilidades del BCCR. Sin detrimento de lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, el BCCR será responsable por la no realización de las inscripciones, sus inexactitudes o retrasos en el SAC cuando dichos actos obedezcan a una acción dolosa o negligente por parte de uno de sus funcionarios o se dé una mala utilización del SAC por parte de un tercero que haya tenido acceso a este por negligencia suya. Asimismo, será responsable por los daños causados por el cese de operaciones de SAC cuando fallen los mecanismos de continuidad y contingentes o por cualquier otra razón técnica ocasionada por el mal manejo de parte de uno de sus funcionarios.

No obstante, el BCCR no será responsable de:

1)  Incumplimiento total o parcial de las instrucciones que ordene un usuario, cuando dicho incumplimientos se originen en eventos de fuerza mayor, culpa del usuario, motivos de orden público o hecho de un tercero que ha ingresado al sistema por negligencia de algún participante.

2)  Mal uso de las claves de acceso por parte de algún usuario de las entidades participantes del Sistema.

3)  Errores u omisiones en que incurran los usuarios al registrar sus instrucciones al Sistema.

4)  Los daños directos e indirectos, patrimoniales o morales que se le causen a un tercero, sea por retrasos, no pago del todo o parte del principal o los cupones por los Emisores o las entidades que hubieren designado para estos efectos.

5)  Cualquier otro aspecto imputable a la actuación de usuarios externos.

Artículo 7º—Emisión de normativa complementaria. Para los casos previstos en este Reglamento, la Gerencia del BCCR será el órgano encargado de emitir la normativa complementaria de carácter operativo. Dicha normativa será considerada de carácter público y se difundirá a través de los medios de comunicación establecidos.

Artículo 8º—Prohibición de divulgar información. Salvo en los casos previstos por la Ley, en cuanto a la difusión de información o salvo orden judicial, quedará prohibido a los funcionarios de DSAC divulgar información relativa a los participantes y los registros anotados en cuenta que conozcan en virtud de su cargo. Tal prohibición se mantendrá aún cuando los funcionarios dejen de prestar sus servicios al DSAC, hasta tanto la respectiva información no se haga pública.

La violación de esta prohibición constituye causal de remoción del funcionario infractor, sin responsabilidad patronal y sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales procedentes.

TÍTULO III

De los Participantes

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 9º—Participantes. Las entidades adheridas al SAC serán todas las autorizadas para prestar servicios de custodia y los miembros liquidadores del Sistema Nacional de Compensación y Liquidación de Valores, que soliciten formalmente su adhesión al SAC y que cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en la normativa complementaria.

En el caso de los sistemas de compensación y liquidación, estos adicionalmente deberán cumplir con los requisitos especiales para el proceso de adhesión que establezca la SUGEVAL, según el Artículo 117 numeral b) de la LRMV.

Las entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras, aunque no deseen brindar el servicio de custodia a terceros, podrán mantener habilitada una cuenta en SAC para el manejo de su cuenta propia.

Asimismo, podrán tener acceso al SAC los emisores o sus representantes, siempre que lo soliciten formalmente y cumplan con los requisitos de inscripción establecidos en el presente Reglamento.

Cada participante tendrá un acceso limitado a los módulos y servicios del SAC, en función del tipo de operaciones que está autorizado a efectuar en el mercado.

Artículo 10.—Inscripción como participante. Para constituirse como participante del SAC, las entidades deberán comprometerse a cumplir con las disposiciones establecidas en este Reglamento y en la normativa complementaria del SAC. Además deberán cumplir los siguientes requisitos de inscripción:

1)  Designar un representante institucional, quien deberá cumplir con las responsabilidades para él establecidas en el presente reglamento.

2)  Cumplir con los requerimientos técnicos y de comunicación exigidos por el SAC para vincularse al Sistema, establecidos en la normativa complementaria.

3)  Contar con las instalaciones y el equipo adecuado para el funcionamiento de SAC.

4)  Presentar ante la Dirección del DSAC la solicitud de inscripción y aceptación del presente Reglamento y demás normas que rigen la operativa del SAC incluida en la normativa complementaria, firmada por su representante legal, adjuntando una certificación de personería jurídica vigente.

5)  Los demás que el DSAC considere conveniente y oportuno solicitar, según se consignará en la normativa complementaria.

Adicionalmente, las entidades adheridas y los sistemas de compensación y liquidación deberán tener abierta una cuenta de reserva en el BCCR, o designar la entidad bancaria que fungirá como su banco liquidador. En este caso deberá adjuntar una carta del representante legal del banco liquidador en la cual acepte fungir como tal.

En el caso de los emisores, estos adicionalmente deberán designar un Agente de Pago, quien deberá mantener una cuenta de reserva en el BCCR. El emisor deberá adjuntar una carta del Agente de Pago en la cual acepte fungir como tal.

Artículo 11.—Obligaciones y requisitos de funcionamiento de los participantes. Los participantes deberán cumplir las normas contenidas en este Reglamento y en su normativa complementaria. En especial, tendrán las siguientes obligaciones:

1)  Respetar y cumplir las disposiciones de la legislación nacional, sus reglamentos y acatar los acuerdos y comunicados del DSAC.

2)  Realizar los registros en el Sistema con apego a las más estrictas normas de ética y en estricto apego al ordenamiento jurídico.

3)  Conducir los negocios con lealtad, claridad, precisión y abstenerse de artificios, prácticas manipulativas o engañosas que, en cualquier forma, puedan inducir a error a las contrapartes, particularmente cuando se trate de instrucciones ingresadas en el Módulo de Liquidación Bilateral.

4)  Utilizar el SAC exclusivamente para el ingreso de las instrucciones permitidas, no pudiendo en ningún momento ceder o traspasar su derecho de uso en forma parcial o total, ya sea en forma directa o indirecta, ni arrendar o subarrendar el servicio contratado con SAC.

5)  Autorizar expresa e irrevocablemente al BCCR para que divulgue públicamente y en forma agregada la información referente a los movimientos de valores registrados en el SAC, según los lineamientos establecidos por el Superintendente.

6)  Autorizar al DSAC para que informe a los reguladores de mercados respectivos y a las autoridades superiores del BCCR sobre situaciones que pudieren desencadenar riesgos para el sistema financiero costarricense.

7)  Autorizar al DSAC, por medio del débito de sus cuentas de reserva en el BCCR -o instruir a su banco liquidador para que autorice- la retención y pago a favor del BCCR de los servicios brindados por el SAC, los cuales se detallarán en las facturas que mensualmente serán enviadas a los participantes.

8)  Pagar puntualmente las tarifas establecidas por el BCCR.

9)  Informar de todo acto o hecho que implique cambiar el representante institucional, en un plazo no mayor de tres días hábiles de tomado el acuerdo o de haber sido designado.

10) Cualesquiera otras obligaciones que se deriven de las disposiciones reglamentarias emitidas por el CONASSIF.

11) Designar a los funcionarios que podrán ingresar al SAC, asignar sus perfiles y asegurarse que estén debidamente capacitados para el manejo del sistema, para lo que el DSAC facilitará programas de adiestramiento.

12) Definir, en forma adecuada, sus políticas y normas operativas internas, de manera que estas no comprometan la seguridad del SAC.

13) Asegurarse que los Administradores de Usuarios mantengan la debida confidencialidad y responsabilidad en el uso que se dé a su perfil.

14) Cumplir las condiciones o requisitos de índole técnico, operativo y de infraestructura que el DSAC razonablemente estime conveniente solicitar, en salvaguardia de los intereses de mercado, detallados en la normativa complementaria respectiva.

15) Cumplir con los estándares de seguridad para el acceso y el manejo de las claves y perfiles que establezca el DSAC mediante normativa complementaria.

16) Los demás que el DSAC considere conveniente y oportuno solicitar.

Artículo 12.—Incumplimiento de requisitos. El incumplimiento de alguno de los requisitos de inscripción y de las obligaciones y requisitos de funcionamiento indicados anteriormente, facultará al BCCR para suspender la cuenta propia del participante. El levantamiento de esta suspensión permanecerá hasta haber subsanado el requisito incumplido.

La suspensión temporal de su cuenta de valores propia no eximirá al participante de la finalización de las operaciones en curso.

Durante este período, el participante deberá, en lo que se refiere a su cuenta propia, confirmar las instrucciones que hayan sido pactadas previamente a la suspensión y continuar con normalidad la administración de las cuentas de terceros.

Durante el período de suspensión, el participante no podrá realizar las siguientes funciones:

1)  Realizar nuevas operaciones con su cuenta propia.

2)  Realizar traspasos de valores propios.

3)  Recibir traspasos de valores, con excepción de aquellos destinados al cumplimiento de sus obligaciones de liquidación.

El procedimiento por el cual el DSAC comunicará a los participantes de la suspensión de su cuenta propia, se determinará mediante normativa complementaria.

Artículo 13.—Verificación de requisitos. Corresponderá al BCCR -por ser el administrador del sistema- la verificación del cumplimiento de este Reglamento, cualquier otro acuerdo emanado por la Junta Directiva o la Gerencia del BCCR, en relación a los temas de anotación en cuenta.

Si se determinase el incumplimiento de algún participante, el BCCR concomitantemente comunicará a la SUGEVAL para que esta proceda a analizar la aplicación de una acción disciplinaria.

Artículo 14.—Responsabilidades de los participantes. Serán responsabilidad de los Participantes de SAC:

1)  Daños causados por terceros que hayan tenido acceso al SAC, por la no aplicación de las políticas de seguridad definidas en las normas complementarias respectivas o cuando medie negligencia o dolo de parte del participante.

2)  Las actuaciones de sus usuarios en el SAC.

3)  Los daños causados por el mal manejo de la información registrada en el SAC.

4)  Los daños causados por las operaciones registradas y liquidadas por medio del SAC, cuando exista un error o una acción dolosa por parte de una persona facultada por el participante o bien cuando se dé una mala utilización del Sistema por un tercero que haya tenido acceso a este por negligencia del Participante.

5)  Los perjuicios y daños que puedan derivarse de la no liquidación de operaciones por falta de valores o efectivo en las cuentas correspondientes.

6)  Las inconsistencias entre los registros de SAC y los que está obligado a mantener cada participante, según lo previsto por el ordenamiento jurídico, siempre y cuando las inconsistencias sean imputables a la actuación del participante.

7)  La falta de inscripción, inexactitud y retrasos en el registro de las operaciones a su cargo.

8)  La no operación en el sistema, debido a la falta de administradores de usuarios propios para asignar los derechos respectivos a los usuarios internos.

Artículo 15.—Responsabilidades de los representantes institucionales. Serán obligaciones del Representante Institucional:

1)  Verificar que en su entidad exista una política institucional interna que incorpore los elementos de seguridad sobre la administración interna de usuarios, de acuerdo a los lineamientos establecidos mediante normativa complementaria.

2)  Solicitar al administrador local de usuarios, el ingreso de nuevos usuarios y sus correspondientes perfiles, así como la inactivación de los mismos.

3)  Conocer los permisos y derechos inherentes a los distintos perfiles de usuarios.

4)  Garantizar que la entidad siempre contará con la cantidad de usuarios que se requieran para operar internamente el sistema.

5)  Proveer al DSAC la información que se le solicite.

6)  Supervisar que su entidad evalúe y emita las observaciones que procedan sobre los distintos documentos de los servicios de SAC, cuando así se le solicite.

7)  Remitir al DSAC las evaluaciones del SAC en plazo y forma establecido, cuando así se le solicite.

8)  Remitir al DSAC las observaciones y sugerencias de su entidad para la mejora de los servicios o sobre cualquier nuevo servicio que se incorpore al SAC.

9)  Indicar al DSAC las direcciones de correo a las que se deberán enviar comunicados del SAC.

10) Hacer de conocimiento dentro de su entidad los comunicados del SAC.

11) Participar en las reuniones convocadas por el DSAC.

TÍTULO IV

Del Sistema

CAPÍTULO I

Operación

Artículo 16.—Módulos del sistema. El SAC interactuará con los participantes a través de módulos especializados en distintos servicios, cada uno de los cuales agrupará los procedimientos y reglas comunes de procesamiento indicadas en la normativa complementaria.

Los cinco módulos mediante los cuales el SAC interactúa con los usuarios son:

1)  Administración de Cuentas.

2)  Administración de Emisiones.

3)  Liquidación Bilateral.

4)  Liquidación de Mercados.

5)  Administración Local de Usuarios.

Artículo 17.—Horarios. El SAC operará durante los días hábiles del año y en el horario bancario comprendido entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m. Durante el horario establecido los participantes podrán accesar al SAC para efectos de ingreso, confirmación, recepción y consulta de información sobre sus registros, según el rol de su entidad y los perfiles de usuarios asignados por el Administrador de Usuarios.

El DSAC por medio de un comunicado o mediante normativa complementaria podrá precisar y fijar horarios particulares para ciertos servicios y actividades, lo cual será indicado oportunamente.

Artículo 18.—Comunicaciones. Para efectos de informar a los participantes del SAC y sus usuarios sobre cualquier tema relacionado con el funcionamiento y desarrollo de los servicios, se utilizará como medio de comunicación el correo electrónico, sin detrimento de cualquier otro sistema que en el futuro sea utilizado. Las comunicaciones se enviarán a las direcciones de correo electrónico que los representantes institucionales hayan indicado, de acuerdo a las políticas establecidas mediante normativa complementaria.

La no recepción de comunicación debido a problemas inherentes al participante, será de su responsabilidad. La decisión sobre el uso de dicha información queda bajo la responsabilidad del participante.

Artículo 19.—Disponibilidad de la información registrada. El DSAC establecerá, mediante normativa complementaria, los medios manuales o electrónicos de que dispondrán los participantes para realizar consultas a la información histórica registrada en el Sistema.

Asimismo, el DSAC contará con las medidas de seguridad necesarias para la conservación de la información contenida en sus registros, de acuerdo a los plazos estipulados por el Regulador y la legislación nacional.

Artículo 20.—Propiedad exclusiva del sistema computacional. El BCCR tiene propiedad exclusiva sobre el Sistema que proporcionará a los participantes. Los participantes deberán utilizarlo únicamente para los fines que les sean proporcionados. Es prohibida su reproducción, copia, distribución, modificación, comercialización y divulgación por cualquier medio o circunstancia, sea en beneficio propio o de terceros.

Cualquier infracción a lo previsto en el párrafo anterior hará responsable a la entidad que la cometiera de indemnizar todos los perjuicios ocasionados al BCCR, además de las sanciones que sean aplicables de acuerdo a la legislación nacional.

CAPÍTULO II

De la Liquidación

Artículo 21.—Proceso de liquidación. El proceso de liquidación utilizado por el SAC, dependerá de la naturaleza de la operación que se pretenda liquidar, según se trate de operaciones que incluyan movimientos de valores y efectivo, de sólo valores o de sólo efectivo y del tipo de contrato, de contratos de carácter bilateral o de un archivo de saldos netos.

En todos los casos, la liquidación se registrará mediante débitos o créditos en las cuentas de valores de SAC y/o en las cuentas de reserva en el BCCR, de acuerdo al tipo de operación y a la hora de liquidación correspondiente.

Artículo 22.—Horario de liquidación. La liquidación de las instrucciones ingresadas al SAC se efectuará de acuerdo a los siguientes horarios:

1)  Archivos de saldos netos provenientes de mercados organizados: A la hora en que el organizador de mercado lo haya establecido, de acuerdo a lo indicada en la normativa complementaria.

2)  Contratos bilaterales: A la hora que hayan determinado las partes en el contrato correspondiente.

3)  Vencimientos de principal y cupones: A la hora acordada por los emisores e indicada en la normativa complementaria.

Artículo 23.—Liquidación que incluye movimientos de valores y efectivo. Las operaciones que incluyen movimientos de valores y efectivo, se considerarán firmes cuando hayan concluido el siguiente proceso:

1)  En la hora predefinida para el bloqueo de valores -estipulada en la normativa complementaria- el SAC validará la existencia de valores en las cuentas de valores respectivas. Si los valores existen, estos permanecerán bloqueados hasta tanto no se realice el movimiento de efectivo.

2)  Cuando se ha confirmado la existencia de valores, y llegada la hora de liquidación, el SAC enviará automáticamente a SINPE una instrucción con el detalle de las cuentas de reserva y movimientos de efectivo que debe realizar. SINPE aplicará sus mecanismos de validación, de forma que cuando exista el efectivo, procederá a realizar los movimientos correspondientes.

3)  Cuando el movimiento de efectivo haya ocurrido exitosamente en SINPE, este automáticamente lo comunicará a SAC quien procederá a realizar el movimiento de los valores que habían sido previamente bloqueados.

Artículo 24.—Liquidación que sólo incluye movimientos de valores. La liquidación de operaciones que sólo implican movimientos de valores se efectuará mediante la generación de instrucciones de débito o crédito a las cuentas de valores, bien sea que aquellas hayan sido realizadas en nombre propio de la entidad que las ingresó al SAC o por cuenta de terceros.

Una operación de este tipo se considerará firme cuando haya concluido el siguiente procedimiento:

1)  Llegada la hora de liquidación de la operación, el SAC validará la existencia de la cantidad de valores a liquidar en la cuenta de valores de la posición vendedora.

2)  Si la cantidad de valores existe, el SAC la debitará y en el acto procederá a acreditarla en la cuenta o cuentas de valores respectivas (con posición compradora).

Artículo 25.—Liquidación que sólo incluye movimientos de efectivo. La liquidación de operaciones que sólo incluye movimientos de efectivo (cobro de servicios de SAC, etc.) se efectuará mediante la generación de instrucciones de débito o crédito a las cuentas de reserva en el BCCR.

Una operación de este tipo se considerará firme cuando haya concluido el siguiente procedimiento:

1)  Llegada la hora de liquidación de la operación, el SAC enviará automáticamente una instrucción a SINPE con el detalle de cuentas de reserva y movimientos de efectivo que se debe realiza.

2)  De existir el efectivo, el SINPE debitará y acreditará las cuentas de reserva correspondientes y notificará a SAC del movimiento, quien registrará la operación como liquidada.

Artículo 26.—Liquidación de principal y cupones de valores inscritos en SAC. Cuando el principal o los cupones de una emisión registrada en SAC venzan, el SAC requerirá que el agente de pago de la emisión confirme la realización de los pagos. La liquidación, tanto del principal como de los cupones, se considerará firme cuando haya concluido el siguiente procedimiento:

1) Como parte del proceso de cierre de la sesión anterior al día del vencimiento de principal o los cupones, el SAC generará automáticamente la gestión de cobro al agente de pago, así como un archivo con el detalle de beneficiarios de dichos vencimientos.

2) A primera hora del día del vencimiento, el SAC informará al agente de pago a través de la interfaz, el monto total a pagar, para que este autorice la liquidación.

3)  Cuando el agente de pago ha confirmado el cobro, el SAC mantendrá el archivo generado como pendiente de liquidar hasta que llegue la hora de liquidación acordada por los emisores.

4)  Llegada la hora de liquidación, el SAC enviará automáticamente a SINPE una instrucción con el detalle de las cuentas de reserva y movimientos de efectivo que debe realizar y actualizará la tabla de pagos asociada a la emisión.

5)  El pago correspondiente a los vencimientos será acreditado en las cuentas de reserva indicadas por los custodios, quienes deberán proceder a hacer la entrega correspondiente del efectivo a los titulares finales beneficiarios de tales vencimientos, de acuerdo a las directrices que emanen del Regulador.

6)  Si se trata del vencimiento del principal de una emisión, una vez que SINPE haya notificado al SAC el movimiento del efectivo, SAC procederá a retirar de las cuentas de valores, el saldo de los valores vencidos.

En el caso de que el agente de pago no confirme el cobro, una vez llegada la hora de liquidación, el SAC procederá a registrarlo como “Resolviendo incidencias de efectivo” y el DSAC informará de la situación a la SUGEVAL. El DSAC procederá con la liquidación del archivo hasta que el agente de pago confirme el cobro.

CAPÍTULO III

De la Solución de Incidencias en la Liquidación de Operaciones

Artículo 27.—Tipos de incidencias. La liquidación de operaciones puede verse detenida temporalmente ante dos tipos de incidencias:

1)  Incidencias por falta de valores: Ocurre cuando en una cuenta de valores se pretende debitar determinada cantidad de valores de una emisión y no existe el saldo suficiente para cubrir dicha cantidad. En este caso, la operación se registra “en cola por insuficiencia de valores” si se trata de una operación bilateral, o como “resolviendo incidencias” si se trata de un archivo de saldos netos.

2)  Incidencias por falta de efectivo: Ocurre cuando en la cuenta de reserva del banco liquidador que tiene una posición compradora, no existe la cantidad suficiente de efectivo especificada en la instrucción de liquidación. En este caso, la operación se registra “en cola por falta de efectivo” si es una operación bilateral, o como “resolviendo incidencias” si se trata de un archivo de saldos netos.

Artículo 28.—Incidencias en contratos bilaterales. Cuando surja una incidencia en el Módulo de Liquidación Bilateral, el SAC le informará al participante, vía la interfaz, para que la resuelva. Será responsabilidad del participante la atención oportuna de las incidencias. Una vez resuelta la incidencia, el participante deberá comunicarse con un funcionario del DSAC para que reintente la liquidación.

Artículo 29.—Incidencias en archivos de saldos netos. Cuando surja una incidencia en el Módulo de Liquidación de Mercados, corresponderá al sistema de compensación y liquidación o al organizador del mercado, según corresponda, resolver el problema que originó la incidencia. Cuando se logre que la entidad que originó la incidencia acredite en su cuenta de valores y/o reserva el faltante para cubrir su posición, el responsable de resolver la incidencia lo indicará a un funcionario del DSAC para que reintente liquidar el archivo, continuando el proceso en la etapa en que se originó la incidencia.

Si para resolver la incidencia se requiere sustituir el archivo de saldos netos enviado originalmente, una vez recibido el nuevo archivo, SAC procederá a desbloquear los valores previamente bloqueados y el nuevo archivo deberá iniciar el proceso de liquidación. El archivo reemplazado se archivará como incumplido.

CAPÍTULO IV

Incumplimiento de Contratos

Artículo 30.—Cola por insuficiencia de valores o efectivo. Si al momento en que el SAC inicia la liquidación de un contrato bilateral, se detectara la existencia de una insuficiencia de saldos, ya sea en la cuenta de valores o bien en la cuenta de reserva, la operación será registrada en un estado de “Cola por Insuficiencia de Valores” o bien “Cola por Insuficiencia de Efectivo”, según corresponda.

Las operaciones se mantendrán en este estado, hasta que se presente alguno de los siguientes casos:

1)  Cuando la entidad que presentó el problema lo resuelva y se comunique con el DSAC para que un funcionario de este reintente de la liquidación. En caso de que SAC verifique la suficiencia de saldos (tanto de valores como de efectivo), la operación será liquidada.

2)  Cuando la entidad que presentó el problema determina que no le será posible resolverlo durante el día o cuando la entidad que si cumplió su posición solicite en forma escrita al DSAC que proceda a dar por incumplida la operación, en cuyo caso el funcionario correspondiente ingresará al SAC para tramitar dicha solicitud. En este caso, la operación quedará en estado “Incumplida” (ya sea por valores o efectivo según corresponda).

3)  Que llegue la hora de cierre de SAC, en cuyo caso funcionarios del DSAC se encargarán de solicitar al SAC el incumplimiento de tales operaciones.

Artículo 31.—Incumplimiento de contratos bilaterales. Si llegada la hora del cierre de la sesión del día, el participante no ha informado que la incidencia fue cubierta en sus cuentas de valores o cuentas de reserva, el personal del DSAC procederá a cambiar el estado de la operación a “Incumplida por insuficiencias de valores” o “Incumplida por insuficiencia de efectivo”, según corresponda.

Artículo 32.—Incumplimiento de archivos de saldos netos. Si para la resolver la incidencia, el sistema de compensación y liquidación o el organizador de mercado requieren de una ampliación de horario durante el día en que surge la incidencia, deberán solicitarlo al DSAC, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la normativa complementaria.

Vencido el plazo solicitado, si no se han resuelto las incidencias, el DSAC procederá a incumplir el archivo de saldos netos, e informará al Regulador para que este tome las medidas correspondientes.

CAPÍTULO V

De la Seguridad del Sistema

Artículo 33.—Esquema de seguridad. El BCCR -como administrador del Sistema- dispondrá de mecanismos de seguridad en sus equipos, sistemas e instalaciones, con el objetivo de preservar la información contenida en los registros del SAC y evitar la pérdida o alteración de la información y garantizar su permanencia.

Dichos mecanismos de seguridad deberán incorporar, entre otros, copias de respaldo en ambientes de seguridad, controles de acceso a la información contenida en los registros y a toda otra información de carácter reservado, de modo que únicamente accedan a ésta personas autorizadas. También deberá establecer los controles necesarios para evitar que la información pueda ser sustraída, perdida o alterada.

Artículo 34.—Acceso a los módulos. El acceso a los distintos módulos y las acciones específicas que se podrán realizar en cada uno, estará condicionado en función del rol de la entidad y del tipo de usuario que se trate, lo que se verificará mediante la autenticación del usuario a través de un código y una clave de acceso.

Mediante normativa complementaria se indicará los distintos parámetros y disposiciones generales aplicables a la asignación de códigos de usuario y claves de acceso.

Artículo 35.—Uso de claves de acceso. Conforme a las prácticas de seguridad de los sistemas, todas las instrucciones ingresadas mediante el uso de claves de acceso personales serán automáticamente atribuidas al propietario de la misma.

Los participantes serán responsables por todas las actuaciones de su personal que haga uso indebido de las claves de acceso y deberán cumplir con las obligaciones económicas y legales que estos contraigan.

El BCCR no se hará responsable por el uso de claves por parte de personas no autorizadas, por lo que las operaciones que se acepten mediante el uso de claves de acceso, surtirán todos los efectos legales siempre que satisfagan los elementos de validez y otros requisitos previstos en este Reglamento.

Artículo 36.—Validación de la información. El SAC dispondrá de mecanismos de validación de la información que impedirán que se ingresen registros sobre emisiones o cuentas de valores no existentes, que se introduzca información insuficiente en relación con las características de una determinada instrucción o datos inconsistentes para efectos de garantizar su adecuado registro y liquidación.

Artículo 37.—Planes de contingencia. El DSAC dispondrá de un sitio para atender situaciones de contingencia, y deberá mantener planes de continuidad y contingencia que le permitan la recuperación de su capacidad operativa con la mayor rapidez posible, de modo que no se afecte el normal desenvolvimiento del mercado.

Los planes antes mencionados deberán ser revisados, actualizados y sometidos a prueba al menor una vez al año.

Artículo 38.—Sala alterna de operación. El DSAC dispondrá de una Sala Alterna de Operación donde los participantes podrán ejecutar sus procesos de operación en el SAC, en caso de que se presente alguna situación contingente que imposibilite su participación desde sus respectivas instalaciones. La Sala dispondrá de las condiciones físicas y los recursos necesarios que garanticen la operación adecuada a los participantes en dicho sitio, de acuerdo con las especificaciones contenidas en las normas complementarias correspondientes.

TÍTULO V

De los Módulos

CAPÍTULO I

Administración de Cuentas

Artículo 39.—Servicios. El Módulo de Administración de Cuentas brindará facilidades para que las entidades participantes de este módulo obtengan una cuenta de valores propia y puedan crear suspender o cerrar cuentas de valores de terceros.

Asimismo, el módulo permitirá que para ambos tipos de cuentas se reciban instrucciones de movimientos de valores, se generen estados de cuenta y consultas de movimientos históricos, de acuerdo al período de disponibilidad de información establecido en la normativa complementaria.

La entidad adherida tendrá la opción de identificar las cuentas con el nombre y número de identificación del titular cuando este así lo solicite, salvo en aquellos casos que el Regulador lo requiera, y de modificar la información respecto del tipo de inversionista.

Artículo 40.—Participantes del módulo. Tendrán acceso a todos los servicios del Módulo de Administración de Cuentas las entidades autorizadas para brindar servicios de custodia de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 134 de la LRMV.

También dispondrán de acceso sólo para consulta de los registros de su cuenta propia, las demás entidades adheridas al SAC.

Artículo 41.—Cuentas de valores. El SAC brindará facilidades para que el custodio disponga de dos tipos de cuentas de valores:

1)  Cuenta Propia: Es una cuenta única por entidad participante en la que se registran los valores de su propiedad. Esta cuenta es creada automáticamente por el SAC al momento de registrar a la entidad, y en ella sólo se asentarán los cargos y abonos originados en operaciones efectuadas por cuenta propia;

2)  Cuentas de terceros: Cuentas creadas por los custodios para el depósito de valores no propios, es decir, cuya titularidad corresponde a terceros. En ella se asientan los cargos y abonos originados en operaciones efectuadas a nombre de sus clientes.

Los custodios podrán abrir un número ilimitado de cuentas de terceros. Estas cuentas serán identificadas bajo un número único que será asignado por el custodio, asimismo este deberá ingresar a SAC los datos que de conformidad con la normativa complementaria sean requeridos como obligatorios, respetando en todos los casos, el esquema de asignación de cuentas establecido en dicha normativa.

Artículo 42.—Administración de cuentas de valores. El SAC permitirá que los custodios administren las cuentas de terceros, en el sentido de que pueden proceder a cerrar o suspender alguna cuenta.

La suspensión de una cuenta de valores de terceros la realizarán las entidades de custodia por instrucción de una autoridad competente, de forma que se inmovilicen todos los valores registrados en ella, desde el momento en que se ha registrado la suspensión. En consecuencia, SAC procederá de la siguiente manera:

1)  No aceptará archivos de mercados en los cuales figure una cuenta de valores suspendida, cuando su movimiento implica la salida de valores.

2)  Serán aceptados archivos que contengan movimientos sobre una cuenta de valores suspendida, en el tanto dicho movimiento implique una entrada de valores.

3)  No se aceptarán traspasos de valores.

4)  Cuando se produzca un vencimiento de valores que forman parte de una cuenta suspendida, SAC procederá al retiro de los valores vencidos y depositará el monto del vencimiento correspondiente en la cuenta de reserva indicada por el custodio.

5)  Se liquidarán las operaciones que habían sido previamente ingresadas antes de la suspensión de la cuenta.

La administración de las cuentas de valores de terceros es responsabilidad exclusiva de las entidades de custodia.

El cierre de una cuenta de valores sólo se podrá efectuar cuando:

1)  No existe saldo de valores sobre dicha cuenta.

2)  No existan operaciones pendientes sobre dicha cuenta.

Las entidades adheridas no podrán suspender o cerrar su Cuenta Propia, sino únicamente las cuentas de terceros.

Artículo 43.—Afectación sobre las cuentas a nombre de la entidad adherida. Solo el DSAC podrá suspender las cuentas a nombre de las entidades adheridas cuando así lo ordene la autoridad competente, hasta tanto esta no le ordene el levantamiento de la suspensión o defina otro destino para los valores.

Asimismo, el DSAC cerrará las cuentas propias a nombre de las entidades adheridas siempre y cuando no mantengan saldo alguno y no mantengan operaciones pendientes, por cualquiera de las siguientes situaciones que se le presenten:

1)  Cambio de razón social de la entidad adherida.

2)  Fusión de la entidad adherida con otra entidad.

3)  Cierre o quiebra de la entidad adherida.

4)  Suspensión de la autorización para operar por parte de algún Regulador.

Artículo 44.—Estados de cuenta. A través del interfaz de SAC, las entidades adheridas podrán disponer de estados de cuenta con el detalle de movimientos de valores, de acuerdo a lo estipulado mediante normativa complementaria.

Artículo 45.—Constancias de depósito. El DSAC sólo emitirá constancias de titularidad sobre los valores registrados en las cuentas propias de las entidades adheridas. Estas constancias servirán para demostrar la titularidad de los valores o la existencia de gravamen sobre los valores. Las mismas constituirán documentos no negociables y contarán con la información y características indicadas mediante normativa complementaria.

CAPÍTULO II

Administración de Emisiones

Artículo 46.—Servicios. El Módulo de Administración de Emisiones permitirá a la entidad que figure como emisora o representante de emisor, registrar una nueva emisión, modificar una ya existente (aumento o disminución del saldo registrado) y registrar el monto por desmaterializar de una emisión cuya representación anterior era a través de macrotítulos.

Asimismo el módulo ofrece las siguientes funcionalidades:

1)  Consultar y confirmar el pago de vencimientos por parte del agente de pago de la emisión.

2)  Visualizar las características de las emisiones que mantiene registradas en el SAC y consultar la tabla de pagos asociada.

Artículo 47.—Participantes del módulo. El Ministerio de Hacienda, el BCCR u otras Instituciones Públicas, podrán registrar sus emisiones de deuda pública en el SAC.

Artículo 48.—Representante de emisor. Los emisores podrán utilizar la figura de Representante de Emisor, quien se encargará del registro y administración de las emisiones en SAC. Para ello deberán comunicar al DSAC, de acuerdo a lo estipulado en la normativa complementaria, la inscripción del Representante de Emisor.

Artículo 49.—Registro de emisiones. Sólo serán objeto de inscripción en SAC las emisiones inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. En todos los casos, las emisiones a registrar deberán cumplir con los estándares y las características que se establezcan mediante normativa complementaria.

En caso de que el Emisor requiera el registro de emisiones con características no contempladas en la normativa complementaria, deberá solicitar por escrito al DSAC, la evaluación correspondiente, de acuerdo a lo estipulado en la normativa complementaria.

Artículo 50.—Registro de desmaterialización de emisiones. El SAC contará con la funcionalidad para registrar títulos valores previamente existentes en forma de macrotítulos, lo que se hará siempre y cuando los emisores y las entidades de custodia hayan cumplido con el procedimiento establecido oficialmente y las disposiciones del Regulador en esta materia.

Artículo 51.—Suspensión de emisiones. El DSAC, por instrucción de la SUGEVAL, anotará y levantará las suspensiones a las emisiones que está le ordene con fundamento en una resolución motivada. Estas suspensiones imposibilitarán las operaciones con estas emisiones en los mercados primario y/o secundario, según indique la SUGEVAL.

CAPÍTULO III

Liquidación de Mercados

Artículo 52.—Servicios. El Módulo de Liquidación de Mercados permite registrar y liquidar operaciones efectuadas en mercados organizados, a través de la recepción de los archivos de saldos netos correspondientes a operaciones de mercado secundario, primario y mixto (archivos que netean operaciones de mercado primario y secundario).

Artículo 53.—Participantes del módulo. Podrán participar en este módulo los organizadores de mercado o los sistemas de compensación y liquidación que compensen sus operaciones bajo la modalidad multilateral neta. Otros participantes que por la naturaleza de sus funciones lo requieran, podrán tener acceso a este módulo a nivel de consultas.

Artículo 54.—Recepción de archivos de saldos netos. Los Participantes de este módulo serán los responsables de ingresar en el SAC –vía la interfaz- los archivos de saldos netos en los formatos y tiempos establecidos en la normativa complementaria, para su registro y liquidación.

La información contenida en estos archivos es de su absoluta responsabilidad. El DSAC no podrá cuestionar ni realizar cambios a la información que allí se consigne.

Artículo 55.—Responsabilidades de los organizadores de mercado y sistemas de compensación y liquidación. Será responsabilidad de los organizadores de mercado y los sistemas de compensación y liquidación, respecto del Módulo de Liquidación de Mercados:

1)  Enviar a SAC el archivo de saldos netos, en los formatos y tiempos establecidos.

2)  Sustituir los archivos de saldos netos cuando para resolver incidencias se requiera de cambios en las posiciones netas de las cuentas involucradas.

3)  Cualquier otra que como participante de SAC, indique este Reglamento y su normativa complementaria.

CAPÍTULO IV

Liquidación Bilateral

Artículo 56.—Servicios. El Módulo de Liquidación Bilateral permite registrar contratos bilaterales, ya sea que hayan sido realizados en forma directa por las entidades participantes o a través de un mecanismo automatizado de negociación externo. Asimismo, permite ejecutar en forma automática el proceso de liquidación de los contratos, incluyendo el manejo de incidencias en los casos que se presente algún problema en su liquidación.

Los contratos provenientes de mecanismos automatizados de negociación vendrán ya confirmados por las partes contratantes. En el caso de contratos que los participantes acuerden directamente entre ellos, serán ingresados a SAC por la entidad que figure como prestataria, y la entidad que figure como prestamista debe confirmar el contrato para que SAC proceda a su liquidación.

Adicionalmente, el SAC brinda a cada entidad, servicios de consulta sobre el estado de sus contratos, de forma que el participante podrá consultar en cualquier momento sus posiciones, independientemente de donde fueron formalizadas.

Dentro de las operaciones que se pueden efectuar en este módulo se encuentra:

1)  Traspaso de valores.

2)  Pignoraciones y despignoraciones de valores.

Artículo 57.—Participantes del módulo. Tendrán acceso al Módulo de Liquidación Bilateral las entidades enumeradas en el Artículo 134 de la LRMV.

Las entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras podrán efectuar todas las operaciones que se indican en el Artículo anterior, menos pignoraciones y despignoraciones, con el fin de administrar su cuenta propia.

Las entidades de custodia sólo podrán acceder a los servicios de traspasos de valores, pignoraciones y despignoraciones.

Artículo 58.—Procedimientos para realizar una operación. Los participantes deberán velar por el cumplimiento de todos los procedimientos e indicaciones generales estipulados mediante normativa complementaria para registrar operaciones en SAC.

Artículo 59.—Pignoración y despignoración de valores. El SAC brinda a las entidades autorizadas para brindar servicios de custodia, la funcionalidad de registrar las pignoraciones o despignoraciones que ordenen los Tribunales de Justicia o que se deban efectuar en virtud de una garantía crediticia, que afecten los valores de sus clientes.

La inscripción o cancelación de limitaciones y gravámenes prendarios sobre valores registrados en SAC no sustituye los registros de documentación enviada por la autoridad judicial previstos en el ordenamiento jurídico. La responsabilidad por la inscripción o cancelación tardía de dichas limitaciones recaerá únicamente en las entidades responsables de realizarla.

Cuando se trate de valores propios de las entidades adheridas, el DSAC será el responsable de anotar las pignoraciones y despignoraciones, de acuerdo a lo emanado por las autoridades competentes.

En los casos en que existan anotaciones de embargo, los valores permanecerán inmovilizados y serán liberados una vez que la entidad correspondiente registre la cancelación del embargo.

Artículo 60.—Traspasos de valores. El SAC brinda las facilidades para que las entidades autorizadas a brindar servicios de custodia, ingresen al sistema instrucciones de traspaso sobre la totalidad o algunos de los valores que no se encuentren pignorados, desde una cuenta (fuente) a otra (destino), de acuerdo a lo establecido en la normativa complementaria.

La inscripción de los traspasos en el SAC no sustituye los registros de documentación que en el caso de los mismos estipula el ordenamiento jurídico. La responsabilidad por la realización tardía de un traspaso recaerá únicamente en las entidades de custodia responsables de realizarla.

Artículo 61.—Solución de conflictos. En el caso de que se suscitara un conflicto o diferencia entre las dos partes de un contrato bilateral inscrito en el SAC, estos se resolverán en una primera instancia a través de acuerdos bilaterales entre las partes. En caso de no resolverse por esta vía, se resolverá de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de algún Centro de Conciliación y Arbitraje especializado en temas financieros que esté operando en el país, el cual será elegido a conveniencia de las partes, de acuerdo con lo establecido por la Ley 7727 sobre La Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, a cuyas normas los participantes se someten en forma incondicional.

CAPÍTULO V

Administración Local de Usuarios

Artículo 62.—Servicios. El Módulo de Administración Local de Usuarios permite a los participantes de SAC administrar internamente la activación e inactivación de sus usuarios. Cada entidad participante deberá disponer de al menos un usuario con perfil revisor y otro con perfil digitador, quienes serán responsables por la administración de los servicios del módulo.

Artículo 63.—Participantes del módulo. Serán participantes de este módulo todas las entidades que mantengan una conexión a SAC, así como el BCCR en su condición de administrador del SAC y entidad participante del sistema.

Artículo 64.—Administradores de usuarios. Serán administradores de usuarios aquellos funcionarios designados para tales efectos por el representante institucional. La solicitud e inscripción de los funcionarios escogidos por primera vez como administradores de usuarios, tanto con perfil digitador como con perfil revisor, deberá realizarse ante el DSAC de acuerdo a los procedimientos de inscripción que se definan en la normativa complementaria.

Estos administradores de usuarios serán los responsables de administrar la seguridad de SAC en su entidad, de forma que podrán activar, inactivar y desbloquear usuarios de su entidad en SAC, podrán crear nuevos administradores de usuarios de acuerdo a sus necesidades y cumplir con las demás responsabilidades definidas en la normativa complementaria.

Artículo 65.—Responsabilidades de los administradores de usuarios. Serán responsabilidades de los administradores de usuarios:

1)  Conocer el funcionamiento general del Sistema.

2)  Registrar en SAC los nuevos usuarios, así como las inactivaciones temporales o permanentes que le solicite el Representante Institucional.

3)  Entregar el código de usuario y la clave inicial de acceso a los nuevos usuarios, mediante el procedimiento interno que establezca su institución.

4)  No permitir el acceso a usuarios no autorizados para ingresar al módulo de Administración de Usuarios.

5)  Mantener actualizada toda la información requerida por el sistema para la identificación de los usuarios de la entidad.

6)  Fomentar el uso adecuado de los códigos de usuarios y claves de acceso entre los usuarios.

Artículo 66.—Política institucional. Los participantes deberán implementar al interior de su entidad una estructura que incorpore los distintos elementos de seguridad: designación de administradores de usuarios, asignación de derechos a usuarios y demás aspectos relacionados con la seguridad del sistema, la cual deberá definirse de conformidad con las disposiciones definidas en la normativa complementaria.

TÍTULO VI

Tarifas y Cobros

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 67.—Esquema tarifario. Se establecerá un esquema tarifario que será utilizado para la definición de las tarifas aplicables a todas aquellas transacciones o registros realizadas en el SAC. Las condiciones de este esquema tarifario serán:

1)  Los cobros se devengarán diariamente y se liquidarán mensualmente, sin detrimento de las tarifas anuales que se puedan establecer.

2)  Las tarifas se establecerán de manera que las entidades participantes contribuyan a sufragar los costos del Sistema, considerando la cantidad de usuarios activos, saldos anotados, volumen de operaciones y las características de las mismas.

Artículo 68.—Actualización de tarifas. Las tarifas por la utilización de los servicios SAC serán fijadas por la Junta Directiva del BCCR y regirán a partir de su publicación en el diario oficial.

En caso de que los participantes no estén de acuerdo con las tarifas definidas por el BCCR, deberán presentar ante la Gerencia del BCCR, su propuesta de tarifas con la justificación y estudios de costos respectivos.

Artículo 69.—Procedimiento de cobro. El primer día hábil de cada mes, con base en los registros de las transacciones enviadas en el mes calendario anterior, el DSAC calculará el monto a cancelar por parte de cada entidad participante, mismo que se le hará llegar por los medios establecidos en la normativa complementaria.

El tercer día hábil de mes, el DSAC procederá a ingresar automáticamente el cobro en el Módulo de Liquidación Bilateral. Si la entidad usuario mantiene cuenta de reserva en el BCCR, el cobro se realizará de forma automática sin requerir confirmación previa de la entidad. En el caso de entidades usuarias que no mantengan cuenta de reserva en el BCCR, el cobro se efectuará contra la cuenta de reserva de su Banco Liquidador, al cual se le solicitará confirmación del pago a efectos de proceder a la liquidación del mismo.

En caso de insuficiencia de fondos en las cuentas de reserva, la operación quedará en cola por efectivo, en espera de que la entidad acredite en su cuenta de reserva los fondos suficientes para dicha liquidación. Si llegada la hora de cierre de la sesión del día dicha situación no se ha corregido, la operación será incumplida y la entidad deberá realizar el pago por los medios que se establezcan en la normativa complementaria.

Será responsabilidad del participante gestionar ante su banco liquidador la confirmación correspondiente.

TRANSITORIOS

Transitorio I.–El SAC registrará en forma inicial, únicamente las emisiones del BCCR y el Ministerio de Hacienda. Esto se realizará en forma paulatina, de acuerdo a los procedimientos para ello establecidos, en tanto el SAC alcance la madurez necesaria para administrar emisiones del Resto del Sector Público. Será la Junta Directiva del Banco Central, quien determine con base en los resultados obtenidos, el momento en que se permitirá el registro en SAC, de las emisiones del Resto del Sector Público.

Transitorio II.—En el caso de operaciones que se transan a través de la Bolsa Nacional de Valores, la apertura de nuevas cuentas de valores, podrá efectuarse a través del BNV-Clearing -sistema administrado por la Bolsa Nacional de Valores-, que en forma automática comunicará al SAC dicha apertura.

2º—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O/C Nº 8300).—C-475770.—(93982).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria 14-2006, celebrada el día 4 de julio de 2006, artículo VI. Considerando que la Municipalidad firmó un convenio con la Dirección de Urbanismo para llevar a cabo la modificación al Plan Regulador; documento que fue analizado por la comisión creada para ese efecto, contando además con la aprobación de la Dirección de Urbanismo del INVU.

Que cumplido con lo que reza el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, la cual establece la realización de una audiencia pública, misma que se llevó a cabo por acuerdo del Concejo Municipal, el día 8 de junio de los presentes.

Por todo lo anterior, mociono para que, este Concejo Municipal acuerde por unanimidad, adoptar la modificación del Plan Regulador y se ordene su publicación integral en el Diario Oficial La Gaceta la cual regirá a partir de su publicación.

Se extiende la presente a los once días del mes de octubre del dos mil seis.

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

PLAN REGULADOR DEL CANTÓN DE CAÑAS, GUANACASTE

La Municipalidad del Cantón de Cañas, en adelante denominada MUNICIPALIDAD, en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley de Planificación Urbana Nº 4240 del quince de noviembre de 1968 y sus modificaciones, en sus artículos: 15, 17, 19 y siguientes y concordantes, Ley del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; así como del Código Municipal, Ley Nº 7794 del treinta de abril de 1998 y con la aprobación de la Dirección de Urbanismo del INVU, promulga la presente modificación al Plan Regulador del cantón de Cañas, en adelante denominado PLAN REGULADOR o con sus siglas P. R., el cual estará compuesto por los mapas y planos de Uso del Suelo, Densidades Residenciales y Vialidad y Transporte, por esquemas y textos complementarios y por los Reglamentos de Zonificación del Uso del Suelo, y el de Vialidad y Transporte, los cuales regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial. Complementan las normas cantonales todas las disposiciones legales y reglamentarias que no se le opongan.

Los desarrollos promovidos por el Instituto de Desarrollo Agrario quedarán sujetos a lo establecido en las leyes Nos. 2825 del 14 de octubre de 1961 y 6735 del 29 de marzo de 1982.

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones orientadoras del Plan Regulador

Artículo 1º—El presente Plan Regulador tiene valor reglamentario de acuerdo a las disposiciones legales señaladas, sus normas son de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las personas físicas y jurídicas del cantón de Cañas.

Artículo 2º—Dentro de los límites de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor, los permisos de construcción, de fraccionamiento y urbanización, los permisos de explotación, patentes u otros y certificados de uso, serán expedidos conforme al presente P.R. del Cantón, tal como lo establece la ley.

Artículo 3º—Para efectos de la aplicación del presente Plan, se debe crear la Comisión de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (COTU) de la Municipalidad, la cual será el órgano especializado de planificación cantonal para asistir en la toma de decisiones relacionadas con el Consejo Municipal y el Alcalde, y para articular horizontalmente e integrar verticalmente el nivel de decisión político con el nivel ejecutivo y operativo. Así dicha Comisión será la única que recomiende visados municipales.

Artículo 4º—La existencia de la COTU presupone la posibilidad de relaciones con los sistemas institucionales, de manera que debe coordinar y compatibilizar con los programas institucionales y sectoriales del Poder Ejecutivo.

Artículo 5º—Con base en lo estipulado en el artículo 45 de la Constitución Política de la República, artículos 4 y 13 de la Ley 7794 del 30 de abril de 1998, la Municipalidad a partir del P.R. puede establecer las disposiciones de interés público para adquirir o controlar el suelo.

Artículo 6º—Dicha acción territorial de la Municipalidad tiene por propósito la adquisición de terrenos, sea para su utilización inmediata, para la constitución de reservas territoriales o con el propósito de vigilar o de actuar sobre los precios y valores de los bienes inmobiliarios.

Estas acciones territoriales deben realizarse mediante la aplicación del mecanismo de la expropiación, procedimiento administrativo y judicial, con el respeto a las garantías e indemnizaciones al propietario o interviniendo sobre el mercado inmobiliario adquiriendo los terrenos disponibles sin que se haya decidido la utilización (compras de oportunidad) para evitar un uso contrario a la política de ordenamiento territorial y urbanismo o para evitar una alza especulativa de los precios. Esta condición conduce al derecho de preeminencia social o pública que supone un mecanismo de fijación del precio a un nivel justo no especulativo.

Estas acciones territoriales comportan igualmente la cesión de terrenos para realizar las operaciones de construcción, de ordenamiento, así como los programas especiales de las colectividades públicas.

Artículo 7º—Los recursos financieros para la realización de las operaciones de ordenamiento territorial y urbanismo, podrán provenir de fondos presupuestarios de la Municipalidad o de empréstitos, para la adquisición de los terrenos destinados a quedar como propiedad pública o para la cesión o traspaso después del ordenamiento predeterminado, conforme a las disposiciones legales establecidas en el Código Municipal.

Artículo 8º—En materia de las acciones territoriales, urbanas y rurales, para fin de ordenamiento y aplicación del P.R., la Municipalidad tendrá derecho de prioridad para adquirir terrenos o inmuebles cuando un propietario hubiere declarado su intención de enajenarlo, siempre y cuando se declare de previo, un bien de utilidad o interés público. Para los fines indicados, bajo la aplicación de un concepto de preeminencia social, intermedio entre la adquisición amable y la expropiación, permitiendo respecto del propietario la venta del bien y respecto de la colectividad, la adquisición a un precio no especulativo, con el objeto de:

-    Permitir a la Municipalidad la adquisición de los terrenos, áreas o zonas donde se desee manejar la expansión urbana para una acción determinada.

-    Permitir la adquisición progresiva de los terrenos, áreas o zonas con fines de interés público o bien para garantizar que no se afecte el suelo a usos no compatibles.

-    Permitir la intervención municipal ante la evolución desproporcionada o injustificada de los valores y precios de bienes inmobiliarios.

TÍTULO SEGUNDO

Disposiciones generales

CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 9º—Trabajos de transformación. Las edificaciones existentes que no se ajusten a las disposiciones establecidas por el presente reglamento, podrán ser objeto de trabajos de transformación, de mejoramiento y de preservación siempre y cuando no represente un crecimiento del volumen construido de más del 10%.

Artículo 10.—Explotación de establecimientos peligrosos, insalubres e incómodos: continuidad, prohibiciones, límites. La explotación de establecimientos clasificados como peligrosos, insalubres e incómodos en virtud de regulaciones generales sobre protección a la salud y la seguridad en el trabajo y cuya actividad no corresponda a las prescripciones del presente reglamento, podrán continuar hasta el final del período por el cual la explotación ha sido regularmente autorizada, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones legales aplicables a la actividad.

Ante la solicitud del usuario, vencido el término autorizado, una prolongación de la explotación podrá ser acordada siempre y cuando sea sometida de previo al estudio de especialistas y técnicos en la materia por parte de la COTU, estos rindan un dictamen favorable y por un plazo a determinar por la propia COTU y con el único fin de permitirle al usuario transferir sus instalaciones a otro emplazamiento donde la actividad pueda tener un uso permitido.

Artículo 11.—En el caso anterior, la solicitud eventual de renovación de la explotación debe estar subordinada al compromiso del usuario de minimizar en lo posible, dentro del plazo fijado, toda fuente de contaminación, polución o inseguridad, juzgadas incompatibles con el entorno de vida, medio ambiente o desarrollo del Cantón.

Artículo 12.—Espacios verdes, espacios agrícolas. El desarrollo y establecimiento de espacios verdes está autorizado en todas las zonas, siempre y cuando se respeten las normas de equipamiento e infraestructura así como la legislación ambiental vigente.

Artículo 13.—Vías de comunicación. Las acciones y trabajos que tengan por objeto la creación o modificación de vías de comunicación tal y como se han considerado o establecido en el presente P.R., deberán ser sometidas a consideración y aprobación de las entidades competentes.

Artículo 14.—Programación del Plan Regulador. A fin de llevar a cabo las diferentes actividades emanadas del P.R será necesario que la Municipalidad, a través de la COTU, elabore los programas territoriales, identificando las acciones, obras y servicios que deben realizarse para su cumplimiento. Igualmente y a efecto de que el reglamento se cumpla debidamente, se deberá identificar la participación y responsabilidad que les corresponda al Sector Institucional y a la Sociedad Civil.

Artículo 15.—Instrumentación del Plan Regulador. La COTU deberá definir los instrumentos y procedimientos, sistemas, medios y recursos que permitan llevar a cabo lo establecido en el reglamento, tanto en su formación institucional, como en su operación, seguimiento y posterior actualización.

Artículo 16.—Ejecución y operación del Plan. Para la ejecución y operación del P.R., se deberá proceder a una amplia difusión de los objetivos que se han definido y del programa de acciones que la Municipalidad se proponga a través de la COTU.

El conocimiento de los objetivos de Plan, de las estrategias y programas para lograrlo, deberá permitir a la población, impulsar todas las medidas posibles para cumplir con sus propuestas y comparar éstas con la realidad que vive diariamente la Municipalidad, con el fin de que el P.R. procure cada vez más soluciones concretas para satisfacer las necesidades de los habitantes y el bienestar de las generaciones futuras.

Artículo 17.—Estudios de impacto ambiental. De conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia, el desarrollo de toda actividad de explotación, construcciones, obras o proyectos requerirá previo a su autorización, contar con una Evaluación ambiental aprobada por las instancias competentes.

TÍTULO SEGUNDO

Del Reglamento de Zonificación

CAPÍTULO PRIMERO

Objetivos del Plan Regulador

Artículo 18.—Objetivos generales y particulares. El P.R. tiene como objetivos fundamentales el bienestar colectivo, la justicia social, el crecimiento armónico, la distribución equitativa de la infraestructura y el equipamiento, la protección civil, la explotación racional de los recursos y la protección del medio ambiente, armonizándolos en forma coherente con los objetivos y disposiciones de planeación y programación, así como con las leyes y reglamentos inherentes al mismo.

Artículo 19.—Los objetivos generales de dicho Plan son:

1.  Modificar el P.R. vigente y utilizar éste, como un proceso continuo de planeación que incorpora los objetivos nacionales y locales del desarrollo urbano y ordenamiento territorial, y que los concretiza en políticas, instrumentos y acciones, que en el ámbito local tiendan a reforzar los objetivos mencionados y lograr un desarrollo equilibrado de sus centros de población.

2.  Ordenar y regular el desarrollo de la ciudad de Cañas y de los restantes centros de población, a través de:

a.   Dictar las medidas necesarias para el ordenamiento de los asentamientos humanos y establecer las adecuadas provisiones, usos, destinos y reservas;

b.  Planificar y regular el ordenamiento territorial del Cantón por medio de políticas urbanas y territoriales consecuentes: políticas de regulación, de consolidación, de mejoramiento, de fortalecimiento y de crecimiento;

c.   Definir en el área urbana actual y las áreas rurales las necesarias para el crecimiento futuro, aprovechamiento de la infraestructura y para la preservación ecológica;

d.  Distribuir la población y sus actividades, tanto en el espacio urbano como en el tiempo en su proceso de desarrollo, de acuerdo a consumos sostenibles del espacio de hábitat por infraestructura y equipamiento.

3.  Ordenar el desarrollo urbano o rural de los centros de población en función de la aptitud del medio físico natural, de las demandas de la población y de la potencialidad en recursos naturales e infraestructura a través de:

a.   Mejorar y preservar las condiciones del medio ambiente.

b.  Promover el ordenamiento territorial urbano y rural integral y equilibrado.

c.   Coordinar y conciliar las acciones de los Sectores público y Privado, para su localización e integración espacial.

d.  Establecer la mejor relación entre el crecimiento socioeconómico y el ordenamiento territorial consecuente.

e.   Lograr un mayor y mejor aprovechamiento de los recursos financieros, técnicos, materiales y humanos que intervienen en el ordenamiento territorial del Cantón.

f.   Propiciar una mejor relación entre costos y beneficios en el uso de recursos (eficiencia), y una mejor relación entre el logro de los objetivos y los costos correspondientes (eficacia).

g.   Promover la participación ciudadana en la solución de los problemas del ordenamiento territorial del cantón.

h.  Definir los ámbitos de acción del ordenamiento territorial prioritarios y la naturaleza de su tratamiento.

i.   Promover los planes de ordenamiento parcial,, o aspectos específicos de la actividad social o económica, integrados a las consideraciones generales del P.R. y por lo tanto, congruentes con objetivos, políticas, estrategias y programas propuestos en él.

Artículo 20.—Objetivos particulares. Los objetivos particulares que persigue el P.R. a través de la instrumentación de sus disposiciones serán:

En materia de uso del suelo.

1)  Normar el crecimiento urbano para asegurar que la utilización del suelo sea acorde con su vocación y el medio natural que lo soporta.

2) Utilizar racionalmente el suelo, tanto el que ya se encuentra parcialmente empleado, como el de uso futuro salvaguardando sus potencialidades.

3) Minimizar los conflictos de uso actuales y evitar la ocurrencia de distorsiones anteriores y revertir las que sea posible.

En materia de vivienda.

1)  Garantizar que todo proyecto de urbanización cumpla con los requisitos establecidos en la legislación vigente.

2)  Proveer los espacios requeridos para un crecimiento racional de la infraestructura urbana, según la demanda de cada distrito.

3)  Minimizar las invasiones de construcciones en las márgenes y cauces de los ríos e impedirla en zonas de recarga acuífera.

En materia de infraestructura.

1)  Dotar de drenaje pluvial y sanitario adecuado a los proyectos urbanos existentes en conjunto con las Instituciones competentes.

2)  Canalizar la resolución del problema de abastecimiento de agua potable en las comunidades con problemas de suministro.

3)  Canalizar en el mediano plazo la resolución del problema de tratamiento de aguas residuales del cantón.

4)  Resolver en el corto plazo el problema de disposición de desechos sólidos del Cantón.

En materia de vialidad y transporte:

1)  Optimizar el uso de la estructura vial existente dando prioridad y seguridad al peatón.

2)  Resolver el problema del paso o circulación del tráfico pesado por el centro de la Ciudad.

3)  Desahogar el flujo vial hacia Tilarán.

4)  Optimizar los problemas de parqueo en el casco central de Cañas.

5)  Jerarquizar el uso de las vías para tránsito pesado.

En materia de imagen, memoria y patrimonio ambiental, arqueológico, urbano, histórico, cultural y arquitectónico.

1)  Fomentar un desarrollo armónico con las condiciones climatológicas y los materiales característicos del Cantón.

2)  Mantener los sitios con valor histórico de la ciudad y demás centros de población.

3)  Constituir las jornadas de patrimonio para el conocimiento y sensibilización ciudadana acerca del valor de su entorno y medio ambiente.

4)  Conservar y rehabilitar las áreas y edificios de valor patrimonial con la participación de la Comunidad.

En materia de medio ambiente.

1)  Orientar y regular el crecimiento físico de la ciudad y centros de población de modo que no se invadan las áreas de productividad agrícola, paisaje, áreas de amortiguamiento, áreas de recarga acuífera, áreas de protección de fuentes de abastecimiento existentes y sitos de patrimonio natural.

2)  Controlar y evitar la degradación de las áreas urbanas, áreas de protección, áreas agrícolas y de amortiguamiento.

3)  Prevenir la contaminación del agua, aire y suelo.

4)  Identificar zonas industriales para facilitar la atracción de empleo, garantizar la calidad ambiental del Cantón, propiciando la seguridad del inversionista.

5)  Crear las zonas de protección y delimitar las de recarga necesarias para salvaguardar las fuentes de abastecimiento de agua potable en los diferentes distritos, con base en las recomendaciones del AyA y SENARA.

6)  Promover en el mediano plazo una recuperación de los cauces de los ríos, con prioridad de aquellos que presentan problemas de desbordamiento.

7)  Mejorar, incrementar y conservar los lugares de atractivo turístico y recreativo, bajo conceptos de desarrollo sostenible y sustentable y protección del medio ambiente.

En materia de protección civil.

1)  Erradicar los usos del suelo urbano en áreas de riesgo natural.

2)  Realizar los estudios técnicos e implementar las obras que permitan controlar los problemas de riesgo natural.

3)  En los ríos que representan riesgo para la población, planificar la construcción de obras civiles, así como la extracción de materiales del cauce, en los casos en que sea necesario y siguiendo los procedimientos institucionales establecidos.

4)  Monitorear las zonas vulnerables a desastres y riesgos (zonas inundables, suelos de arcillas expansivas, márgenes de ríos), para mantener la seguridad y proteger el patrimonio de sus habitantes ante la ocurrencia de siniestros.

5)  Hacer cumplir las disposiciones legales establecidas en materia de construcción a efecto de que éstas cumplan ante eventuales siniestros tales como: sismos, incendios, deslizamiento y otros.

En materia de gestión y administración del ordenamiento territorial y del urbanismo.

1)  Constituir y fortalecer la administración cantonal en materia de Ordenamiento Territorial.

2)  Dotar de personal y capacitación al departamento de Administración Territorial.

En materia de la participación de la comunidad.

1)  Constituir la Comisión de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.

2)  Estimular y sensibilizar a la población para que participe en el proceso de toma de decisiones en materia de ordenamiento territorial y urbanística.

3)  Incorporar a la Comunidad en un proceso continuo de evaluación, de revisión y adecuación del P.R. con visión al futuro.

4)  Trabajar en coordinación con las Asociaciones Administradoras de Acueductos Rurales (ASADAS) procurando la protección de las fuentes.

CAPÍTULO SEGUNDO

Definición de términos y conceptos básicos

Artículo 21.—Definiciones. Para los efectos de la aplicación del Reglamento de Zonificación y sus objetivos generales y particulares se entenderá por:

Aceras: superficie o anden en las vías públicas destinado exclusivamente al uso de los peatones, en las zonas H0 y HC las aceras mínimas serán de dos metros (2,00 m).

Alineamiento: Es el acto de fijar la línea de construcción, la cual puede o no ser paralela a la línea de propiedad o a la línea de centro de calle y podrá tener cualquier figura. Los alineamientos de las carreteras nacionales los establece el Ministerio de Obras Publicas y Transportes y el de las calles urbanas y carreteras cantonales, los establecerá la Municipalidad.

Retiros: Es el área de terreno no edificable comprendida entre la línea de construcción y la de propiedad o colindancias.

Derecho de vía: Es la distancia entre las líneas de propiedad de los lotes que enfrentan un mismo tramo de vía, comprende las aceras, zonas verdes y la calzada. Se distingue entre derecho de vía existente y derecho de vía propuesto en el sentido de que éste último implica la necesidad de compra o expropiación por parte del MOPT o la Municipalidad de la franja de terreno que se le cercene a una propiedad, al momento de hacerse efectivo.

Equipamiento comunitario: Son las facilidades comunales que le corresponde brindar al Estado y a la Municipalidad, en todos sus niveles e instancias para procurar una adecuada vida asociativa de todos los habitantes.

Facilidades comunales: Son los servicios comunales incluidos dentro de las urbanizaciones, con base en lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana.

Fraccionamiento: Es la división de cualquier predio con el fin de vender traspasar, negociar, repartir, explotar, o utilizar en forma separada las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derecho indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles. Este proceso está normado en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones. Las fracciones resultantes siempre deberán enfrentar una vía pública preexistente.

Hábitat: Comprende el entorno y condiciones de vida de una población en general, y en particular, el modo de agrupamiento de los establecimientos u asentamientos humanos. La noción de hábitat se refiere al ordenamiento e integración de hechos físico-espaciales que son resultado de hechos sociales, económicos, culturales y espaciales, incorporado a magnitudes que pasan por el país, la región, la ciudad, el barrio; terminan o comienzan en el edificio, su infraestructura y su equipamiento.

Industria: Comprende el conjunto de actividades de producción de bienes a partir de materias primas, con la ayuda de trabajo y de capital: son aquellas que corresponden al sector secundario, inclusive la industria de la construcción y de las obras públicas.

Límite de zona: Es la línea que enmarca y define a una zona y que estará demarcada en el Plano de Zonificación y puede variar hasta cien metros en uno u otro sentido, hasta su ajuste conforme a las prescripciones generales establecidas en el presente Reglamento.

Línea de centro de una vía: Es el eje de la vía, se distingue entre eje existente y eje propuesto proyectado. El eje existente es la línea que va al centro promedio de una calle en una cuadra. El eje proyectado es una línea que fija el MOPT o la Municipalidad, en su caso.

Línea de construcción: Es la línea que demarca el límite de edificación permitido dentro de la propiedad.

Línea de propiedad: Es la línea que demarca el límite de la propiedad con la vía pública o las vías públicas que enfrente y con respecto a otras propiedades.

Propiedad en condominio: El inmueble en condominio, puede ser construido en forma vertical, horizontal o mixta; debe ser susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios y ha de tener elementos o partes comunes de carácter indivisibles.

Protección a fuentes de abastecimiento de agua para consumo humano: Todo obra de construcción, que se desarrolle en un radio menor a 500 m de distancia de una fuente de abastecimiento de agua para consumo humano, deberá contar con la viabilidad ambiental previo a su aprobación.

Remodelación urbana: Es un tipo de renovación urbana e implica dejar un área en condiciones de terreno limpio o desmontado, e implantar en él un edificio o un conjunto de edificios, nuevas vías, servicios básicos e instalaciones conexas al uso propuesto.

Renovación urbana: Es el proceso de mejoramiento dirigido a erradicar las zonas de tugurios o rehabilitar las áreas urbanas en decadencia o en estado defectuoso; a la conservación de áreas urbanas y la prevención de su deterioro.

Requisitos de construcción: Son las condiciones que se le fijan a un diseñador previo a aprobar un proyecto de construcción, en relación a retiros frontales o alineamientos, retiros laterales de las colindancias laterales, retiro posterior de la colindancia del fondo (supone lotes rectangulares, y en caso de lotes irregulares se establecen por analogía), área total que se puede construir (área de piso, que incluye la totalidad de las áreas sumando las de todos los pisos), cobertura o el porcentaje del terreno que puede ser techado, superficie pavimentada, alturas de edificación máximas y mínimas, niveles de desplante del primer piso terminado en relación al de la calle y algún otro requisito que el reglamento considere pertinente.

Requisitos de preservación ambiental: Son regulaciones o condiciones de prácticas éticas o manejos relativos a los usos o actividades que se puedan dar sobre un terreno que permitirán al Municipio proteger a los mantos acuíferos de envenenamientos, a los cursos de agua de contaminación, al aire de polución, y en general a la Naturaleza.

Requisitos urbanísticos: Son las condiciones que se le fijan a un lote para que se pueda fraccionar tales como tamaño, superficie mínima y frente mínimo, que enfrente a calle pública.

Servicios básicos: Son las redes de agua potable, electricidad, telefonía alcantarillado pluvial y sanitario, que conforman la infraestructura básica. La disponibilidad de agua potable y la disposición sanitaria de aguas negras serán requisitos indispensables para determinar que el suelo es apto para construcción.

Urbanización: Es el fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante apertura de calles y provisión de servicios.

Zonas: Son circunscripciones territoriales definidas en el plano de Zonificación del Plan Regulador, las cuales son objeto de regulación específica en cuanto al uso que en ellas se puede dar, y en cuanto a los requisitos urbanísticos y de construcción que se le imponen a las obras que en ella se vayan a construir. Las normas y requisitos de la zonificación, pueden variar respecto a una misma zona por el diferente uso que se le diere a los inmuebles, pero habrán de ser uniformes para cada clase de uso, dentro de la misma zona.

CAPÍTULO TERCERO

Disposiciones generales relativas a las afectaciones

Artículo 22.—Aplicaciones generales y específicas. Este Reglamento prevalece sobre toda norma de carácter general que regulen la misma materia, en razón de su especialidad y ámbito territorial de aplicación.

Artículo 23.—Vigencia de las regulaciones generales existentes y nuevas. Las regulaciones establecidas en los reglamentos generales, sobre materias afines existentes a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, y que no se opongan a sus normas, mantendrán su vigencia y aplicación.

Artículo 24.—De la interpretación de las disposiciones. Para los efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se tendrán como normas informadoras y orientadoras los principios de orden público y administrativo establecidos en el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública.

En los casos de divergencia de criterio respecto de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, la COTU resolverá con base en los preceptos del Código Municipal.

De mantenerse la discrepancia, el interesado podrá recurrir ante el Concejo dentro del tercer día hábil posterior, a efecto de que éste, a más tardar en la sesión inmediata posterior, conozca del asunto. De considerarlo necesario el Concejo podrá requerir dictamen previo de la Junta Vial. La resolución que tome el Concejo agota la vía administrativa.

Artículo 25.—Ajuste de límites de zona. Los ajustes de límites de una zona se realizarán aplicando los siguientes parámetros:

a.   Ajuste de límites de zona en un área previamente urbanizada:

Se entiende como área previamente urbanizada, todas aquellas urbanizaciones y fraccionamientos cuya sección de áreas públicas haya sido debidamente aprobada y recibida. Cuando un lote se encuentra partido por un el límite de zona, el límite podrá ensancharse hacia cualquiera de los linderos que estime de mayor conveniencia el propietario, con un desplazamiento máximo de cien metros, para incorporar el lote o finca, a una de las zonas colindantes, de manera que con tal decisión, este lote o finca pueda pertenecer a una de ellas y acogerse a los requisitos de esa zona.

b.  Ajuste de límites de zona en un área no urbanizada:

Cuando una finca se encuentre partida por un límite de zona en un área no urbanizada, el límite de zona podrá ser corrido con un desplazamiento máximo de cien m, solamente para los efectos de una segregación, para incorporar el lote o finca resultante a una de las zonas colindantes, de tal manera que coincida el límite de zona con uno o más linderos. La decisión de cual es el sentido del desplazamiento y a cual zona pertenecerá el lote o finca a segregar, la tomará la COTU, al tenor de los objetivos del presente Reglamento. La cabida del lote o finca a segregar no podrá ser inferior al área mínima del lote menor de las dos zonas colindantes y no podrá crearse una zona distinta a la existente.

CAPÍTULO CUARTO

Clasificación de zonas, usos y destinos

Artículo 26.—Usos. Los usos son los fines particulares a los que pueden dedicarse las áreas y perímetros que comprende el programa y proyectos del P.R.

Artículo 27.—Destinos. Los destinos son los fines públicos en materia de infraestructura, equipamiento, protección civil, vialidad y transporte, a los que pueden dedicarse las áreas y perímetros comprendidos en el programa y proyectos del P.R.

Artículo 28.—Compatibilidad. Los conceptos de usos compatibles, incompatibles y condicionados, deberán entenderse bajo las siguientes definiciones:

Usos compatibles.

Son los usos y destinos con los cuales es susceptible aprovechar un área o construcción. Usos que en primer instancia puede ser factible, adecuado, recomendable, favorable o conveniente, de realizar en determinada área, barrio, poblado o cabecera de ciudad o distrito.

Usos incompatibles.

Son los usos y destinos que no pueden permitirse ni autorizarse en una zona. Usos que pueden considerarse como no factibles, no adecuados, no recomendables, no favorables, ni convenientes para que se den en una determinada área, barrio, poblado o cabecera de ciudad o distrito, por lo tanto son prohibidos.

Usos condicionados.

Estos usos deberán demostrar que las posibles molestias que su actividad genere quedan confinadas totalmente dentro de la propiedad.

Artículo 29.—Lista de usos. Para la aplicación del presente Reglamento se establece la siguiente lista general de usos a los efectos de establecer usos compatibles, incompatibles o condicionados por zona:

1.  Habitación.

1.1      Unifamiliar: vivienda o casa de habitación destinada a una familia.

1.2      Multifamiliar: edificación concebida como unidad arquitectónica con áreas habitacionales independientes, apta para dar albergue a tres o más familias, tanto en desarrollos horizontales como verticales.

2.  Servicios de oficina.

2.1      Oficinas públicas y privadas. laboratorios y agencias comerciales y de viajes.

2.2      Bancos y similares.

3.  Servicios para el comercio y abasto.

3.1      Comercio de productos y servicios básicos y similares.

3.2      Materiales de construcción, ferreterías y similares.

3.3      Venta de productos químicos y minerales, servicios agroveterinarios y productos inflamables.

3.4      Talleres de servicios: carpintería, verjas, tornos, plomería, tapicería, imprenta, hojalatería y similares.

3.5      Comercio para venta, renta, depósito, reparación y servicio de vehículos y maquinaria en general: venta, renta, depósito de automóviles, motocicletas, llanteras, talleres eléctricos, accesorios automotrices y lonas.

3.6      Establecimiento para servicio, lavado, engrasado de vehículos.

3.7      Mercados.

3.8      Rastros y mataderos.

3.9      Establecimiento con servicio de alimentos: cafeterías, sodas, restaurantes, salones de fiestas y de baile sin venta de bebidas alcohólicas.

3.10    Establecimiento con servicio de alimentos y bebidas alcohólicas: restaurantes, cantinas, cervecerías, centros nocturnos, salones para fiestas y bailes.

3.11    Bodegas y depósitos múltiples: productos perecederos (frutas, legumbres, carnes, lácteos); productos duraderos, abarrotes, muebles, ropa, aparatos.

3.12    Bodegas especiales: productos inflamables y explosivos: madera, gas, combustibles, solventes, productos químicos, explosivos en general, chatarreras y similares.

3.13    Gasolineras.

4.  Servicios para la salud.

4.1      Consultorios médicos.

4.2      Clínicas y centros de salud.

4.3      Hospitales, sanatorios, maternidades, y centros de rehabilitación.

5.  Servicios para la educación.

5.1      Educación preparatoria y educación primaria.

5.2      Educación media: académica, de artes y oficios y tecnológicas o vocacionales.

5.3      Educación superior, institutos técnicos, centros de capacitación, academias profesionales, colegios universitarios y universidades.

5.4      Educación física y artística: escuelas de natación, música, baile, artes marciales, modelos, pintura, escultura, actuación y fotografía.

6.  Servicios religiosos.

6.1      Instalaciones religiosas: templos y lugares de cultos, conventos y edificaciones para la enseñanza religiosa.

7.  Servicios para la cultura y el deporte.

7.1      Centros de espectáculos y recreativos: auditorios, teatros, cines, salas de música, salas de video juegos, “café Internet” y similares.

7.2      Centros culturales: bibliotecas, museos, galerías de arte, filmotecas, cinematecas, casas de cultura, centros comunitarios.

7.3      Instalaciones para la recreación y el deporte: gimnasia, “squash”, billares, salas de juegos de mesa.

7.4      Instalaciones para deportes de exhibición al aire libre: estadios, hipódromos, autódromos, velódromos, plaza de toros, polígonos y similares.

7.5      Clubes, instalaciones campestres, campamentos y paraderos turísticos.

7.6      Parques, jardines, juegos infantiles.

8.  Servicios de alojamiento y turismo.

8.1      Hoteles, moteles, albergues, casas de huéspedes, orfanatos, asilos.

8.2      Atracciones turísticas.

9.  Instalaciones para la seguridad.

9.1      Instalaciones para la seguridad pública: estación de bomberos, cruz roja, protección civil, policía.

10.   Servicios funerarios.

10.1    Funerarias y salas de velación.

10.2    Cementerios, panteones y crematorios.

11.   Transporte y comunicación.

11.1    Estacionamientos.

11.2    Garajes de buses y terminales de transporte de carga y pasajeros.

11.3    Atracaderos turísticos.

11.4    Centrales telefónicas, torres de transmisión, antenas y torres de radio, líneas de transmisión.

12.   Industria.

12.1    Industria inofensiva y producción artesanal: industria y talleres localizados dentro de las viviendas y que no son contaminantes.

12.2    Canteras, tajos, caleras y similares.

13.   Instalaciones para la infraestructura.

13.1    Planta, estación, subestación de infraestructura básica: bombas, pozos, captaciones, tanques reguladores, lagunas de control y regulación, subestaciones eléctricas, líneas de transmisión y distribución, líneas de distribución telefónica, televisión e Internet.

13.2    Depósito de desechos sólidos, plantas de tratamiento, basureros, rellenos sanitarios, tuberías de distribución: agua potable, pluvial y sanitario.

Artículo 30.—Calificación de las actividades. La calificación de las actividades la hará el Ministerio de Salud.

Artículo 31.—Requisitos de los usos condicionales. Los requisitos de los usos condicionales se consignan en cada zona.

Artículo 32.—Alturas de edificación y profundidad de sótanos. Los edificios pueden construirse hacia arriba o hacia abajo del nivel de referencia. Hacia arriba se regulan por la altura de edificación, dada en metros o en pisos y por el área de piso (o por ambos conceptos) y hacia abajo por la profundidad de sótanos.

Artículo 33.—Alturas de edificación. Los requisitos de altura máxima se establecerán por zonas. La limitación en altura se dará también con el área de piso.

Cuando se limite el área de piso y no la altura, el diseño, como forma o expresión estética, tendrá mayor libertad, siempre y cuando respete las características de composición del entorno y espacios construidos y las disposiciones que establezca la COTU. Los efectos o impactos sobre el entorno serán determinantes para justificar límites a la altura de las edificaciones.

En otras zonas, donde no medien razones especiales se establece como límite de altura máxima la que fija el Reglamento de Construcciones, que es equivalente a una y media veces del derecho de vía de la calle mayor a la cual enfrente la propiedad.

Artículo 34.—Profundidad de sótanos. En general los límites de profundidad se establecen para prevenir trastornos en las capas freáticas y para asegurar la estabilidad de los fondos de placa.

Los proyectos de edificios que planteen más de un piso de sótano deberán presentar para su aprobación estudios de suelos que incluyan adicionalmente, información sobre los mantos acuíferos y corrientes subterráneas, del terreno y de su entorno inmediato. En ningún caso podrá hacerse una excavación más honda que 6 metros bajo el nivel del lecho del río o quebrada más próximo, medido a partir del nivel del punto de mínima distancia.

Se entenderá por sótano el que tiene un nivel en el cielo inferior al nivel de referencia. El alineamiento de los sótanos lo fijará el derecho de vía propuesto, para las vías nacionales será el fijado por el MOPT y en las calles urbanas el que fije la Municipalidad. Adicionalmente aplican los retiros definidos en cada zona.

Artículo 35.—Limitaciones a usos y destinos de las edificaciones existentes. Respecto de las limitaciones de uso y destino de las edificaciones se aplicarán los siguientes criterios:

a.   No podrán ampliarse sin previa autorización de la Municipalidad.

b.  No podrá remodelarse parcial o totalmente sin previa autorización especial de la Municipalidad y en ningún caso si esto implica ampliación del uso o de la intensidad del uso.

c.   No podrá cambiarse a un uso o destino incompatible.

Artículo 36.—Certificados de uso. A solicitud de cualquier interesado, la Municipalidad emitirá un certificado de uso, en el que se hará constar el tipo de zona o subzona que le corresponde a determinado lote o finca y los requisitos a los cuales esta afecto.

Para los efectos de permisos de construcción, ampliación, remodelación o reconstrucción de edificios o urbanizaciones, el certificado de uso debe obtenerse de previo a cualquier trámite y sólo se admitirán planos constructivos visados por otros organismos públicos como por ejemplo el Ministerio de Salud, el MINAE, AyA y la Dirección de Urbanismo del INVU, cuando consideren lo establecido en dichos certificados.

Para los efectos de solicitud de uso condicionado, o cambio, remodelación, ampliación, o reconstrucción de un uso no compatible, será también exigido, por la Municipalidad el certificado de uso.

Será obligatorio que la Municipalidad exija el certificado de uso para efectos de concesión de patentes, visados de escrituras o cualesquiera otros.

Artículo 37.—Requisitos e indicadores generales de dosificación de usos del suelo. Los requisitos e indicadores generales de dosificación de uso del suelo son las condiciones de aplicación a los usos del suelo urbano, los usos constructivos y los usos de otro tipo de actividades espaciales que afectan el suelo o a las edificaciones.

Artículo 38.—Requisitos e indicadores urbanos. Los requisitos e indicadores urbanos de dosificación de uso del suelo son las condiciones de área mínima y frente a calle pública que se le fijen por sus características espaciales a un lote o finca para que pueda ser inscrito en el Registro Público, siendo generalmente idénticas según la zona para todos los lotes y fincas.

Podrán establecerse otras condiciones técnicamente fundamentadas en materia de infraestructura, equipamiento, medio ambiente, servicios, riesgo y vulnerabilidad, usos del suelo, u otras condiciones particulares que presente el hábitat, según sea el caso.

De acuerdo con los procedimientos estipulados para cada zona, estos requisitos serán todos los relativos al diseño del sitio y su emplazamiento (retiros, alineamientos, línea de construcción, colindancia, cobertura, alturas, superficie de jardín o drenajes, niveles, etc.).

Son objeto de estas condiciones los lotes que el urbanizador, promotor o fraccionador pretenda inscribir, así como los lotes existentes a la fecha de vigencia de este Reglamento. Sin exclusión alguna, ambos deben cumplir con los requisitos urbanísticos.

Artículo 39.—Requisitos e indicadores constructivos. Los requisitos e indicadores constructivos son las condiciones que se le fijan a una construcción que se quiere realizar en un lote o sitio determinado. El profesional responsable deberá cumplir con las normas y prescripciones derivadas del presente Reglamento para que el proyecto sea aprobado.

Artículo 40.—Requisitos e indicadores de actividades. Los requisitos e indicadores de actividades son condiciones que restringen la mezcla de actividades por sus características particulares, tales como: el ruido o contaminación sónica producto del uso de equipos de sonido usados por el comercio o al aire libre, transformadores y otros equipos electromecánicos altoparlantes u otros; la animación y entretenimiento, actividades culturales y deportivas, fuegos artificiales, conciertos, trepidaciones; las cuales al mezclarse generarán conflicto. No obstante que estas condiciones estén normadas en general por las leyes y reglamentos de salud y del ambiente, la Municipalidad, cuando ello fuere pertinente y no se opusiere a disposiciones legales, podrá emitir normas expresas y específicas sobre la materia a partir de este reglamento.

Artículo 41.—Definición de requisitos e indicadores de dosificación de uso del suelo. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a.   Área mínima de jardín o área verde. Es la superficie que indica mínimos de área de vegetación, aireación y percolación, que la municipalidad quiere asegurar en determinados sectores urbanos y rurales.

b.  Cobertura. Es la proyección horizontal de una estructura o el área de terreno cubierta por tal estructura.

c.   Frente mínimo de lote. Es la longitud mínima permitida de la línea que enfrenta el borde de la vía en cada lote. Esta longitud será la medida mínima entre los puntos extremos de los linderos laterales.

d.  Altura máxima. Es la cantidad máxima de pisos (o metros) que podrán construirse sobre el nivel de elevación promedio del terreno, medidos en la base de la estructura de la edificación.

e.   Relación frente / fondo de los lotes. En todos los casos será como máximo 1/6.

f.   Retiro frontal. Es la distancia entre las líneas de propiedad y de construcción, de origen catastral la primera y de definición oficial la segunda, dada por la Municipalidad o el MOPT en su caso; implica una restricción o limitación para construir, sin que por ello la porción de terreno pierda su condición de propiedad privada. Las disposiciones urbanas y arquitectónicas del retiro frontal están en función de la estética y otro elemento de composición vinculante, expresado en este Reglamento o presentado por el arquitecto y urbanista correspondiente, en tanto no afecte la memoria, imagen e identidad del sitio.

g.   Retiro posterior. Es el espacio abierto no edificable, comprendido entre el lindero posterior del inmueble y la parte más cercana de la estructura física o construcción.

h.  Retiro lateral. Es el espacio abierto no edificable, comprendido entre el lindero lateral del inmueble y la parte más cercana de la estructura física o construcción.

i.   Superficie mínima de lote. Es el área o cabida de un lote o finca.

Artículo 42.—Permisos de construcción, patentes y visados. Para los efectos de permisos de construcción, ampliación, remodelación, restauración, demolición o reconstrucción de edificios o urbanizaciones, así como cambios de uso del suelo, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, debe obtener previamente un Certificado de Uso, emitido por la Unidad de Catastro de la Municipalidad, en el que haga constar el uso permitido en el inmueble que se desea aprovechar, alineamientos, superficie de lotes, áreas construidas mínimas, niveles, coberturas, densidades, espacios de estacionamientos, así como condiciones especiales dada la zona en que éste se ubique.

Artículo 43.—Permisos de fraccionamiento y urbanización. No se otorgará visado a lotes producto de fraccionamiento o urbanización, si las porciones resultantes no cumplen con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la Unidad de Catastro el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial sobre la preexistencia del plano visado.

En la zona agrícola, no se permitirán nuevas urbanizaciones. Solo se permitirán construcciones y fraccionamientos, bajo los requisitos establecidos para esta zona en el acápite correspondiente.

Artículo 44.—Lotes, fincas, espacios urbanos y arquitectónicos y otras construcciones existentes. Las superficies y frentes mínimos estipulados en este reglamento para todas y cada una de las zonas será exigible en lotes o fincas nuevas, así como en los restos de finca, producto o resultado de un fraccionamiento de una finca madre o urbanizaciones al momento de otorgar los permisos correspondientes.

Los lotes o fincas ya existentes y cuyas superficies y frentes, estén por debajo de los requisitos mínimos de su zona, podrán permanecer igual o agruparse, sin perjuicio de las facultades municipales para valorar cuando corresponda, el otorgamiento o no de los permisos de construcción en ellos.

Cuando se segregue para reunir, la finca madre resultante de la cual se segrega debe cumplir con las normas de la zona en que se encuentre.

Las construcciones ya existentes y que no se ajusten a los requisitos establecidos para cada zona, podrán permanecer igual o modificarse en aras de ajustarse a los requisitos establecidos.

Artículo 45.—Permisos y normas de presentación de proyectos. Para efectos de cumplir con la Ley Nº 8220, la Municipalidad deberá establecer los procedimientos que los usuarios deberán seguir para el trámite de permisos y la presentación de proyectos.

TÍTULO TERCERO

De las zonas

CAPÍTULO PRIMERO

Regulación por zonas

Artículo 46.—Regulación por zonas. Para los efectos de este Reglamento el cantón de Cañas se divide en las siguientes zonas, las que se encuentran definidas en el correspondiente Plano de Zonificación:

Zonas de hábitat de ciudad.

    Zona de hábitat residencial (H0)

    Zona de hábitat residencial de Baja Densidad (HB)

    Zona comercial (HC)

Zona industrial.

    Zona de actividades industriales (I)

    Zona de talleres y depósitos (IT)

    Zona de actividades industriales Acuícolas (IA)

Zona de equipamiento comunitario, comercio y servicios.

    Zona de equipamiento comunitario, comercio y servicios.(EO)

    Zona de equipamiento hospitalario (EH)

    Zona de equipamiento hospitalario comercio y servicios (AEH)

    Zona de equipamiento turístico (ET)

    Zona de equipamiento de desechos líquidos (E1)

    Zona para manejo de desechos sólidos (E2)

Zona rural.

    Zona de hábitat rural mixto residencial comercial (HRC).

    Zona de hábitat residencial (H0)

    Zonas de carácter rural y agropecuario (R0)

    Zonas de protección (ZP)

    Zonas de espacios verdes y áreas deportivas

Zona de amortiguamiento.

    Zona de amortiguamiento a ambos lados de las vías de acceso regionales e interregionales de acceso restringido (A1)

    Zonas de amortiguamiento relleno sanitario (A2)

    Zonas de amortiguamiento planta de tratamiento (A3)

Zonas con potencial interés arqueológico-cultural.

    Zonas con potencial interés arqueológico- cultural (HA)

    Zona de control especial

Zonas marítimo terrestre

    Zonas pública (ZMT-P)

    Zona restringida (ZMT-R)

CAPÍTULO SEGUNDO

Zonas de Hábitat Residencial (H0)

Artículo 47.—Delimitación espacial y generalidades. Las zonas residenciales, delimitadas en el plano de zonificación son aquellas en donde la vivienda es considerada como actividad preponderante y necesaria para albergar a la población existente y futura, permitiendo su ordenado crecimiento y expansión. Incluyen igualmente, los espacios destinados a vivienda o asentamientos humanos de carácter de “interés social”.

Tiene como propósito uniformar y ofrecer una respuesta integral respecto al entorno de vida de los habitantes, evitando así, la saturación y desequilibrio en materia de acceso a la infraestructura y equipamiento.

Artículo 48.—Usos y destinos. Compatibilidad. En las zonas definidas como de hábitat residencial, únicamente se aceptarán los usos definidos en este Reglamento como compatibles.

Artículo 49.—Condicional. Son aquellos usos y destinos cuya autorización está supeditada a la existencia de un dictamen previo, dependiendo de las características del proyecto, del impacto que pueda generar en la zona y de la saturación con otros elementos del mismo género y que cumpla con las normas específicas que en este reglamento se le exigen.

Artículo 50.—Para los efectos de este Reglamento las Zonas de Hábitat Residencial se definen con fundamento en la densidad neta o inmobiliaria, que es la relación entre el número de viviendas y el área destinada a este uso con sus respectivos patios, infraestructura y servicios conexos, definidas según el Plano de Zonificación de la siguiente manera:

Artículo 51.—Delimitación espacial y generalidades. Las zonas de hábitat residencial, delimitadas en el Plano de Zonificación están reservadas exclusivamente a la construcción de viviendas. Está Compuesta por las siguientes subzonas:

H0-1: Nueva Guatemala, Palmira, sector Castillo, sector San Martín, sector Villa Esperanza, Bebedero, San Miguel, Níspero, Porosal, Javilla Abajo.

H0-2: Cedros y Sandillal.

H0-3: Sector San Pedro, ciudad de Cañas.

Artículo 52.—Propósitos. El propósito de estas zonas es procurar las reservas de espacio destinadas a hacer frente a las demandas locales de terrenos aptos para la construcción de vivienda, así como limitar y delimitar el uso en los terrenos o zonas que actual o potencialmente pueden ser utilizadas para uso residencial pues: están sujetas a la ocurrencia de fenómenos de tipo natural, (impactos generados por el medio ambiente), o son áreas donde la intensificación del uso residencial actual, puede generar impactos sobre recursos utilizados por toda la población.

En los hábitats residenciales que estén sujetos a desbordamiento o inundación, según dictamen de la CNE, las viviendas nuevas deberán construirse según las normas de la Directriz Nº 27 publicada en La Gaceta Nº 175 del jueves 11 de setiembre del 2003.

Para todas estas zonas, la Municipalidad deberá asegurar y prever el debido ordenamiento de la infraestructura y equipamiento.

Artículo 53.—Usos. Se establecen como usos compatibles a las zonas de hábitat residencial los siguientes:

Usos compatibles.

Habitación (1.1 y 1.2)

Servicios para el comercio y abasto (3.1)

Servicios para la salud (4.1)

Servicios para la educación (5.1 y 5.2)

Servicios para la cultura y el deporte (7.6)

Usos condicionales.

Servicios de Oficina (2.1 y 2.2)

Servicios para comercio y abasto (3.3, 3.6 y 3.8)

Servicios para la salud (4.1 y 4.2,)

Servicios para la educación (5.4)

Servicios religiosos (6.1)

Servicios para la cultura y el deporte (7.2)

Servicios de alojamiento (8.1)

Seguridad (9.1)

Transporte y comunicación (11.1)

Industria (12.1)

Artículo 54.—Requisitos. Se establecen los requisitos e indicadores generales de dosificación de usos del suelo de la Zona de Hábitat Residencial H0, según se detalla en el siguiente cuadro:

                                                                    H0-1            H0-2            H0-3

Superficie mínima de lote (m²)                     250              350              150

Frente mínimo de lote (m)                            10                10                10

Retiro frontal (m)                                           2                  2                  2

Retiro lateral (m)                                          1,5               1,5               1,5

Retiro posterior (m)                                       3                  3                  3

Altura máxima en pisos                                 2                  2                  2

Cobertura                                                    60%             50%             60%

Área verde mínima                                      10%             20%              7%

Densidad de vivienda / ha                             40                28                66

Densidad de población / ha                          200              143              333

NOTAS:

1.  Cuando en una zona H0 se cuente con colector de aguas negras “efectivamente operando” se aplicarán los requisitos de la zona H0-3.

2.  Para los usos condicionales que se aprueben en las zonas H0, los terrenos deberán ser esquineros y las molestias deben estar totalmente confinadas dentro de la propiedad. Además, se establecen los siguientes requisitos e indicadores generales de dosificación de usos del suelo para los usos condicionales, según se detalla en el siguiente cuadro:

USOS CONDICIONALES EN LAS ZONAS H0

Superficie mínima de lote (m²)                                                             500

Frente mínimo del lote en cada lado de la esquina (m)                          15

Retiro frontal (m)                                                                                   3

Retiro lateral (m)                                                                                    3

Retiro posterior (m)                                                                               3

Altura máxima en pisos                                                                         2

Cobertura                                                                                            60%

Área verde mínima                                                                              20%

Zonas de Hábitat Residencial de Baja Densidad (HB)

Artículo 55.—Delimitación espacial y generalidades. Las zonas de hábitat residencial de baja densidad, delimitadas en el Plano de Zonificación, están reservadas exclusivamente a la construcción de viviendas con una densidad de construcción y de población baja. Está Compuesta por las siguientes subzonas:

HB-1: Sobre la carretera a Tilarán y al norte de la quebrada Castillo.

HB-2: Sobre la carretera a Bebedero y alrededor de la Subasta Ganadera.

Artículo 56.—Propósitos. El propósito de estas zonas el de servir como zona de transición entre las zonas de hábitat residencial y las zonas de aptitud agrícola.

Artículo 57.—Usos. Se establecen como usos compatibles a las zonas de hábitat residencial los siguientes:

Usos compatibles.

Habitación (1.1 y 1.2)

Servicios para la cultura y el deporte (7.6)

Usos condicionales.

Servicios para el comercio y abasto (3.1)

Alojamiento (8.1)

Industria (12.1)

Artículo 58.—Requisitos. Se establecen los requisitos e indicadores generales de dosificación de usos del suelo de la Zona de Hábitat Residencial, según se detalla en el siguiente cuadro.

                                                                                  HB-1               HB-2

Superficie mínima de lote (m²)                                   800                  800

Frente mínimo de lote (m)                                          30                    30

Retiro frontal (m)                                                         5                      5

Retiro lateral (m)                                                          5                      5

Retiro posterior (m)                                                     5                      5

Altura máxima en pisos                                               2                      2

Cobertura                                                                  40%                 40%

Área verde mínima                                                    50%                 50%

Densidad de vivienda / ha                                           12                    12

Densidad de población / ha                                         60                    60

NOTAS:

1.  Para los usos condicionales que se aprueben en las zonas HB, los terrenos deberán ser esquineros, enfrentar una vía local primaria y las molestias deben estar totalmente confinadas dentro de la propiedad. Además, se establecen los siguientes requisitos e indicadores generales de dosificación de usos del suelo para los usos condicionales, según se detalla en el siguiente cuadro:

REQUISITOS DE USOS CONDICIONALES EN LAS ZONAS HB

Superficie mínima de lote (m²)                                                   1.000

Frente mínimo del lote en cada lado de la esquina                        30

Retiro frontal (m)                                                                           5

Retiro lateral (m)                                                                            5

Retiro posterior (m)                                                                       5

Altura máxima en pisos                                                                 2

Cobertura                                                                                    60%

Área verde mínima                                                                      30%

Zonas de Hábitat Rural Mixto Residencial-Comercial (HRC)

Artículo 59.—Delimitación espacial y generalidades. Las zonas de hábitat rural, donde coexisten actividades mixtas residencial-comercial, a nivel rural. Están demarcadas en el Plano de Zonificación bajo las siglas HRC.

Artículo 60.—Propósitos. El propósito de estas zonas es permitir continuar el hábitat residencial actual en los subcentros urbanos de poblados rurales, que se entremezclen con comercio y servicios.

Los programas de afectación que se realicen en estas zonas deberán estar integrados a proyectos de fortalecimiento del hábitat residencial, así como de la reestructuración, revitalización o de creación de actividades comerciales al interior cada subcentro urbano, de manera que coadyuven al mejoramiento de la infraestructura y equipamiento, al establecimiento de estudios operacionales y dinámica espacial, al ordenamiento de locales y espacios de actividades, al ordenamiento de espacios públicos y equipamientos colectivos.

Los programas en estas zonas deberán responder a dos tipos de objetivos de desarrollo espacial, dirigidos a la comunidad rural:

-    Favorecer los objetivos de rehabilitación de la forma urbana, sistemas espaciales, composición urbana y la inserción adecuada de las actividades comerciales y de servicios;

-    Sostener y desarrollar el tejido de pequeñas empresas comerciales, de servicios y artesanales, notablemente, de ámbitos de producción generadoras de empleo.

Artículo 61.—Usos. Se establece como usos a las zonas de hábitat rural mixto residencial - comercial los siguientes:

Usos compatibles.

Habitación (1.1, y 1.2)

Servicios para el comercio y abasto (3.1)

Servicios para la salud (4.1)

Servicios para la educación (5.1 y, 5.2)

Servicios para la cultura y el deporte (7.6)

Usos condicionales.

Servicios de oficina (2.1 y, 2.2)

Servicios para el comercio y abasto (3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.7 y 3.11)

Servicios para la salud (4.2 y, 4.3)

Servicios para la educación (5.4)

Servicios religiosos (6.1)

Servicios para la cultura y el deporte (7.1, 7.2)

Alojamiento (8.1)

Seguridad (9.1)

Transporte y comunicación (11.1)

Industria (12.1)

Artículo 62.—Requisitos. Se establecen los requisitos e indicadores generales de dosificación de usos del suelo, según se detalla en el siguiente cuadro.

ZONAS HRC

Superficie mínima de lote (m²)                                       250

Frente mínimo de lote (m)                                               10

Retiro frontal (m)                                                             2

Retiro lateral (m)                                                               -

Retiro posterior (m)                                                         2

Altura máxima en pisos                          3 (sólo el primer piso para uso comercial, pisos superiores para uso habitacional)

Cobertura máxima                                                          85%

Área verde mínima                                                         15%

Densidad de vivienda / ha                                                40

Densidad de población / ha                                             200

REQUISITOS DE LOS USOS CONDICIONALES

EN LAS ZONAS HRC

Superficie mínima de lote (m²)                                       500

Frente mínimo del lote a cada lado de la esquina (m)      15

Retiro frontal (m)                                                             3

Retiro lateral (m)                                                              3

Retiro posterior (m)                                                         3

Altura máxima en pisos                                                    3

Cobertura                                                                       60%

Área verde mínima                                                         20%

Zona Comercial (HC)

Artículo 63.—Delimitación espacial y generalidades. La zona de hábitat polifuncional del centro urbano de Cañas, delimitado en el Plano de Zonificación, constituye el núcleo principal de atracción dentro del área urbana del Cantón, caracterizado por ser el centro histórico y por la presencia de instituciones locales, gubernamentales, de administración, de servicios públicos y privados, así como por localizarse en él actividades comerciales, financieras, sociales y culturales de primera importancia y especializadas.

Artículo 64.—Propósitos. Es la parte del suelo urbanizado del cantón de Cañas, donde se persigue el uso más intenso del suelo. Dicha zona tiene como propósito el lograr un promedio de densidad de 65 viviendas por hectárea, está ubicada como se señala en los mapas de uso del suelo con las siglas HC.

Artículo 65.—Usos. Se establecen como usos a las zonas de hábitat del centro urbano los siguientes:

Usos compatibles.

Habitación (1.1 y 1.2)

Servicios de oficina (2.1 y 2.2)

Servicios para el comercio y abasto (3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.7, 3.8 y 3.11)

Servicios para la salud (4.1 y 4.2)

Servicios para la educación (5.1, 5.2, 5.3 y 5.4)

Servicios religiosos (6.1)

Servicios para la cultura y el deporte (7.1, 7.2, 7.3, 7.6)

Alojamiento (8.1)

Seguridad (9.1)

Servicios funerarios (10.1)

Transporte y comunicación (11.1, 11.2 y 11.4)

Usos condicionales.

Servicios para el comercio y abasto (3.5)

Servicios para la salud (4.3)

Artículo 66.—Requisitos. Se establecen los requisitos e indicadores generales de la dosificación de usos del suelo, según se detalla en el siguiente cuadro.

ZONA HC

Superficie mínima de lote (m²)                                                     150

Frente mínimo de lote (m)                                                            10

Retiro frontal (m)                                                                           -

Retiro lateral (m)                                                                            -

Retiro posterior (m)                                                                       -

Altura máxima en pisos                                                                 4

Cobertura                                                                                    90%

Área verde mínima                                                                      10%

Densidad de vivienda / ha                                                             65

Densidad de población / ha                                                          325

REQUISITOS DE LOS USOS CONDICIONALES EN LA ZONA HC

Superficie mínima de lote (m²)                                                     500

Frente mínimo del lote (m)                                                           15

Retiro frontal (m)                                                                           -

Retiro lateral (m)                                                                            -

Retiro posterior (m)                                                                       -

Altura máxima en pisos                                                                 4

Cobertura                                                                                    65%

Área verde mínima                                                                      10%

CAPÍTULO TERCERO

Zona de Actividades Industriales

Artículo 67.—Delimitación espacial y generalidades. El cantón contará con un área industrial, indicada en el Plano de Zonificación y subdividida en tres zonas:

-    Zona de Actividades Industriales (I)

-    Zona de Talleres y depósitos (IT)

-    Zona Industrial Acuícola (IA)

Artículo 68.—Prohibiciones. Quedan absolutamente prohibidas las actividades industriales, peligrosas según la reglamentación del Ministerio de Salud vigente.

Zonas de Actividades Industriales (I)

Artículo 69.—Delimitación espacial y generalidades. La Zona de Actividades Industriales, es aquella que tiene requerimientos especiales de ubicación y utiliza infraestructura especial, por lo que genera transporte pesado y probable contaminación con humos y ruidos y en general ocupa grandes espacios.

El contenido de esta zona está circunscrito al concepto del término “industria” esbozado en el capítulo de definiciones del presente reglamento.

Esta zona estará sujeta a las siguientes disposiciones indispensables físico-espaciales:

a)  La existencia de una superficie denominada de contención o de amortiguamiento, sea lo anterior, una zona que se mantenga en su estado inicial o que sea reordenada en espacio verde, de manera que se cree una pantalla protectora de los espacios contiguos a la zona industrial.

b)  La existencia, de normas y exigencias de seguridad o de los dispositivos que aseguren la buena marcha de las actividades industriales.

c)  Las siguientes industrias consolidadas: DPL Semillas y Arrocera Liborio, por vía de excepción se consideran en sí mimas como zonas industriales particulares y confinadas dentro de los límites de su propiedad actual y se deberán regir por lo establecido en el presente reglamento para las zonas industriales. La propiedad actual no podrá aumentarse para los efectos del uso industrial.

Artículo 70.—Propósitos. El propósito de esta zona es permitir en el cantón las actividades industriales no peligrosas, limitándolas y ordenándolas en zonas específicas con el fin de proteger los otros usos del suelo.

Esta zona estará afectada a las actividades industriales en el tanto que:

a.   Las actividades estén localizadas y ordenadas en zonas específicas con el fin de proteger los otros usos del suelo.

b.  La naturaleza de las actividades no perturbe el entorno de vida y condiciones de vida de los habitantes.

c.   Las características urbanísticas y arquitectónicas de las construcciones e instalaciones sean compatibles con aquellas existentes en el Sector.

Artículo 71.—Para garantizar la seguridad y el adecuado funcionamiento de las actividades industriales, las empresas deberán cumplir con la normativa vigente en medidas de seguridad y mitigación de riesgo o emergencias.

Artículo 72.—Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, se aceptará el establecimiento dentro de esta zona, de empresas dedicadas a actividades y servicios auxiliares, complementarias usualmente de otras empresas industriales, tales como, agencias bancarias, estaciones de servicio, empresas de transportes, restaurantes, depósitos de mercancías destinados a la distribución nacional e internacional.

Igualmente en esta zona pueden desarrollarse las siguientes actividades:

a)  Emplazamiento de oficinas, en donde la superficie de cobertura en concreto no exceda, por inmueble, los 200 m², o que represente el espacio necesario accesorio de una empresa establecida en la zona.

b)  Emplazamiento de equipamientos de interés colectivo o de servicio público donde la superficie de cobertura en concreto no exceda por inmueble, los 200 m².

El aumento de estas superficies deberá ser autorizado por la COTU, siempre y cuando dicha solicitud de visado esté debidamente motivada y justificada por razones sociales o económicas y siempre y cuando las condiciones locales le permitan dicha expansión, sin que signifique una reducción o vaya a perjudicar la función principal.

En todo caso, el aumento de la superficie podrá ser extendido desde los 200 hasta 1.000 m² como máximo.

Artículo 73.—Cuando se desee construir o aprovechar más de un piso en un establecimiento industrial, para desarrollar procesos industriales o de almacenamiento, se exigirá al interesado un estudio que demuestre que la actividad en pisos superiores no implica riesgos para la seguridad de los trabajadores, usuarios y vecinos, según la normativa del Ministerio de Salud que rige al respecto.

Artículo 74.—Usos. Se establece para esta zona los siguientes usos:

Usos compatibles.

Servicios para el comercio y abasto (3.2, 3.3, 3.4, 3.6, 3.8, 3.9, 3.10, y 3.11 y 3.12)

Servicios para la cultura y el deporte (7.6)

Seguridad (9.1)

Transporte y comunicación (11.1, 11.2)

Industria (12.1, 12.2 y 12.3)

Instalaciones para la infraestructura (13.1)

Usos condicionales.

Servicios de oficina (2.1 y 2.2)

Servicios para el comercio y abasto (3.1, 3.4, 3.7)

Servicios para la cultura y el deporte (7.3)

Transporte y comunicación (11.4)

Artículo 75.—Requisitos. Se establecen los requisitos e indicadores generales de la dosificación de usos del suelo en la Zona Industrial, según se detalla en el siguiente cuadro.

ZONA I

Superficie mínima de lote (m²)                                                     700

Frente mínimo de lote (m)                                                            20

Retiro frontal (m)                                                                           6

Retiro lateral (m)                                                                            3

Retiro posterior                                                                             3

Altura máxima en pisos                                                                 2

Cobertura                                                                                    50%

Área verde mínima                                                                      10%

REQUISITOS DE LOS USOS CONDICIONALES EN LA ZONA I

Superficie mínima de lote (m²)                                                     500

Frente mínimo del lote (m)                                                           15

Retiro frontal (m)                                                                           3

Retiro lateral (m)                                                                            3

Retiro posterior (m)                                                                       3

Altura máxima en pisos                                                                 2

Cobertura                                                                                    50%

Área verde mínima                                                                      20%

Zonas de Talleres y Depósitos (IT)

Artículo 76.—Delimitación espacial y generalidades. Esta Zona de Talleres y Depósitos, es aquella aplicada a industrias que requieren menor espacio físico para su emplazamiento y es complementaria a la Zona Industrial, por ello necesita para su funcionamiento de transporte pesado y no es conveniente que se mezcle con usos de vivienda, turismo o alojamiento ni servicios.

No obstante que estas zonas pueden considerarse como una extensión de la zona industrial, las instalaciones que en ella se emplacen no deben constituir riesgos para la salud de la población, ni provocar conflictos por usos no compatibles con el entorno existente.

Artículo 77.—Propósitos. El propósito de esta zona es darle lugar a los talleres de servicio de apoyo a la industria, al hogar, al comercio y generalmente se ubican en forma desordenada en cualquier sitio provocando molestias de ruidos y desechos.

Se sitúan contiguos a la zona industrial, para amortiguar lentamente las actividades industriales de las áreas exclusivamente destinadas al hábitat residencial, de manera que en dicha zona queden agrupados junto a actividades afines y aprovechen economías desde el punto de costo-beneficio por su localización.

Esta zona estará constituida principalmente para las siguientes actividades:

a)  Los talleres semi-industriales y de mantenimiento.

b)  Los Depósitos de empresas artesanales y comerciales establecidas en la zona.

Las características urbanísticas de las construcciones e instalaciones, así como de la naturaleza de las actividades deben ser compatibles con aquellas existentes en la manzana o cuadras vecinas; la incompatibilidad será declarada con base a los criterios de ordenamiento de la COTU.

Los establecimientos de talleres y depósitos clasificados como peligrosos, insalubres e incómodos no están autorizados a permanecer en estas zonas.

Artículo 78.—Usos. Se establecen para esta zona los siguientes usos:

Usos compatibles.

Servicios para el comercio y abasto (3.2, 3.3, 3.4, 3.7, 3.19, 3.10 y 3.11)

Servicios para la cultura y el deporte (7.6)

Seguridad (9.1)

Transporte y comunicación (11.1 y 11.2)

Instalaciones para la infraestructura (13.1)

Usos condicionales.

Servicios de oficina (2.1 y 2.2)

Servicios para la cultura y el deporte (7.3)

Transporte y comunicación (11.4)

Artículo 79.—Requisitos especiales. Por su naturaleza los talleres que desarrollen su actividad en esta zona estarán sujetos al cumplimiento de los siguientes requisitos especiales:

a.   Para los talleres que generan ruido, vibraciones u alguna otra molestia, la actividad que las produzca debe de hacerse en un recinto que cumpla con los requisitos exigidos por el Ministerio de Salud. Además deberán contar con paredes de bloques de concreto, materiales absorbentes de ruidos y con puertas de doble forro relleno. Bajo ninguna circunstancia o se permite el desarrollo de estas labores en la vía pública.

b.  Para los talleres que utilizan pintura o solventes en forma predominante, la actividad ha de hacerse en recintos que reúnan las especificaciones dadas por el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes. Necesariamente las pinturas y solventes han de almacenarse en recintos cerrados, de bloques de concreto u otro material retardatario al fuego. Asimismo las instalaciones deberán dotarse de los extintores específicos para cada actividad y ubicados convenientemente conforme a las normas de seguridad. Estas labores y actividades no se permiten en la vía pública.

c.   Para los talleres que generan tránsito intenso de camiones por traslado de insumos (perfiles angulares, madera, tubos metálicos) o por producto terminado, ha de disponerse de un espacio en el interior del lote con un ancho mínimo de 3.0 m hacia el patio interior, que servirá como espacio para carga y descarga. Si la carga o descarga se realiza por el frente de la propiedad, deberá proveerse de un retiro de al menos 10,0 m a fin de no entorpecer el paso peatonal por la acera y no obstruir la vía pública. Para los talleres que generan residuos líquidos, se exigirá un sistema de recolección, conducción o tratamiento, adecuados para su eliminación, de acuerdo con las normas establecidas por el Ministerio de Salud. Esto también será exigido para aquellos talleres que producen residuos de grasas, los que requieren de trampas apropiadas para su manejo y disposición final. Todos los talleres han de tener acceso expedito y libre de obstáculos para las unidades de bombero, ambulancia, paramédicos o cualquier otra maquinaria de seguridad, según dictan los reglamentos que al respecto establece el Ministerio de Salud.

Artículo 80.—Requisitos. Se establecen los requisitos e indicadores generales de la dosificación de usos del suelo de la zona de talleres y depósitos, según de detalla en el siguiente cuadro.

ZONA IT

Superficie mínima de lote (m²)                                                     500

Frente mínimo de lote (m)                                                            20

Retiro frontal (m)                                                                           6

Retiro lateral (m)                                                                            3

Retiro posterior (m)                                                                       3

Altura máxima en pisos                                                                 2

Cobertura                                                                                    70%

Área verde mínima                                                                      10%

REQUISITOS DE LOS USOS CONDICIONALES EN LA ZONA IT

Superficie mínima de lote (m²)                                                     500

Frente mínimo del lote (m)                                                           15

Retiro frontal (m)                                                                           6

Retiro lateral (m)                                                                            3

Retiro posterior (m)                                                                       3

Altura máxima en pisos                                                                 2

Cobertura                                                                                    60%

Área verde mínima                                                                      10%

Zona Industrial Acuícola (IA)

Artículo 81.—Delimitación espacial y generalidades. La Zona de Actividades Industriales Acuícolas, es aquella que tiene requerimientos especiales de ubicación y utiliza infraestructura especial, por lo que genera transporte pesado y probable contaminación con humos, ruidos, olores y en general ocupa gran espacio y grandes cantidades de agua.

El contenido de esta zona está circunscrito al concepto del término “industria” esbozado en el capítulo de definiciones del presente reglamento.

Artículo 82.—Propósitos. El propósito de esta zona es permitir en el Cantón las actividades industriales ligadas a la industrialización de los productos acuícolas o que requieran de grandes cantidades de agua para su proceso, sin ser su uso contaminante, de tal manera que el agua utilizada pueda ser reutilizada nuevamente en el distrito de riego. Para su instalación debe obtener de previo el visto bueno del SENARA y AyA.

Esta zona estará afectada a las actividades industriales en el tanto que:

a.   Las actividades estén localizadas y ordenadas en zonas específicas con el fin de proteger los otros usos del suelo.

b.  La naturaleza de las actividades no perturbe el entorno de vida y condiciones de vida de los habitantes ni contamine las aguas de los canales de riego, ni de las aguas subterráneas.

c.   Las características urbanísticas y arquitectónicas de las construcciones e instalaciones sean compatibles con aquellas existentes en el Sector.

Artículo 83.—Para garantizar la seguridad y el adecuado funcionamiento de las actividades industriales, las empresas deberán cumplir las medidas de seguridad pertinentes y la ubicación de personal de seguridad que permita la mitigación de un riesgo o emergencia.

Previamente al otorgamiento de la autorización deberá someterse el anteproyecto y otras disposiciones de los trabajos respectivos, a los órganos de consulta y a otras medidas particulares de publicidad establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 84.—Cuando se desee construir o aprovechar más de un piso en un establecimiento industrial, para desarrollar procesos industriales o de almacenamiento, se exigirá al interesado un estudio que demuestre que la actividad en pisos superiores no implica riesgos para la seguridad de los trabajadores, usuarios y vecinos.

Artículo 85.—Usos. Se establece para esta zona los siguientes usos:

Usos compatibles.

Industria ligada a la acuicultura o que requiera de grandes cantidades de agua.

Usos condicionales.

Servicios de oficina (2.1 y, 2.2)

Instalaciones para la seguridad (9.1)

Artículo 86.—Requisitos. Se establecen los requisitos e indicadores generales de la dosificación de uso del suelo en la Zona Industrial, según se detalla en el siguiente cuadro.

ZONA IA

Superficie mínima de lote (m²)                                                   1.000

Frente mínimo de lote (m)                                                            20

Retiro frontal (m)                                                                           6

Retiro lateral (m)                                                                            3

Retiro posterior (m)                                                                       3

Altura máxima en pisos                                                                 1

Cobertura                                                                                    50%

Área verde mínima                                                                      10%

REQUISITOS DE LOS USOS CONDICIONALES EN LA ZONA IA

Superficie mínima de lote (m²)                                                     500

Frente mínimo del lote (m)                                                           15

Retiro frontal (m)                                                                           3

Retiro lateral (m)                                                                            3

Retiro posterior (m)                                                                       3

Altura máxima en pisos (m)                                                           2

Cobertura                                                                                    60%

Área verde mínima                                                                      20%

CAPÍTULO CUARTO

Zonas de Equipamiento Comunitario, Comercio y Servicios (E0)

Artículo 87.—Delimitación espacial y generalidades. Estas zonas constituyen el conjunto de edificios y espacios, predominantemente de uso institucional público y privado, ya consolidados, en los que se realizan actividades complementarias a la habitación y al trabajo o bien, en las que se proporcionan a la población servicios de bienestar social, gubernamental y de apoyo a las actividades económicas.

Artículo 88.—Propósitos. La zona de equipamiento comunitario, tiene el propósito de definir las diversas zonas que la integran en función de las actividades o servicios específicos a que corresponden; regulando y ordenando su funcionamiento espacial en forma individual y en forma integral, para suministrar respuestas integrales a la estructura espacial del cantón.

En estas zonas pueden presentarse los siguientes tipos de equipamiento:

a)  educación,                                     f)   recreación,

b)  cultura,                                         g)  deporte,

c)  salud,                                            h)  seguridad,

d)  asistencia pública,                        i)   administración pública.

e)  comunicaciones,

Artículo 89.—Usos (E0). Se establecen como usos para esta Zona los siguientes:

Usos compatibles.

Servicios de oficina (2.1 y 2.2)

Servicios para la salud (4.1)

Servicios para la educación (5.1, 5.2, 5.3 y 5.4)

Servicios religiosos (6.1)

Servicios para la cultura y el deporte (7.2 y 7.6)

Seguridad (9.1)

Servicios funerarios (10.1 y 10.2)

Usos condicionales.

Estos usos condicionales deberán estar adscritos, como apoyo o complemento al uso compatible. No se permitirán estos usos de manera autónoma o desligados de la actividad principal y compatible.

Habitación (1.1)

Servicios para el comercio y abasto (3.7)

NOTAS:

1.  Por la diversidad de usos y ubicaciones dentro del cantón de Cañas, estas actividades se regulan de una manera diferente y no se establece una superficie de lote mínima, sino que el lote mínimo será el resultado de sumar el área cubierta por las construcciones (se entiende como área cubierta por construcciones todas aquellas que cubran el lote con obras artificiales, tales como primer piso de las edificaciones, aceras, estacionamientos, piscinas, escaleras, rampas, calles de acceso, plazas, etc), más la zona verde mínima exigida.

2.  En el caso de que dicho lote no cuente con servicio activo de alcantarillado sanitario, la superficie de lote mínima, será el resultado de sumar el área cubierta por las construcciones, el área verde mínima y el área de drenaje para el afluente del tanque séptico, deberá sumarse al área verde.

3.  En ningún caso ningún lote podrá tener un área mínima inferior a 300 m².

ZONAS E0

Superficie mínima de lote (m²)                                            VER NOTA 1

Frente mínimo de lote (m)                                                            20

Retiro frontal (m)                                                                           5

Retiro lateral (m)                                                                            3

Retiro posterior (m)                                                                       5

Altura máxima en pisos                                                                 2

Área cubierta                                                                               70%

Área verde mínima                                                                      30%

Zonas de Equipamiento Hospitalario (EH)

Artículo 90.—Delimitación espacial y generalidades. Esta zona constituyen el área que ocupará la clínica regional de la CCSS y su único propósito será el de actividades de tipo medico y hospitalario.

Artículo 91.—Propósitos y usos. Se establecen como usos para esta Zona los siguientes:

Usos compatibles.

Servicios para la salud (4.1, 4.2 y 4.3) y las obras complementarias requeridas para el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente en materia de desechos.

Artículo 92.—Requisitos (EH). Se establecen los requisitos e indicadores generales de dosificación de usos del suelo en la Zona de Equipamiento Hospitalario (EH), según se detalla en el Cuadro siguiente.

ZONAS EH

Superficie mínima de lote (m²)                                                  15.000

Frente mínimo de lote (m)                                                            75

Retiro frontal (m)                                                                           6

Retiro lateral (m)                                                                            6

Retiro posterior (m)                                                                       6

Altura máxima en pisos                                                                 3

Cobertura                                                                                    80%

Área verde mínima                                                                      20%

Zonas de Equipamiento Hospitalario, Comercio y Servicios (AEH)

Artículo 93.—Delimitación espacial, propósito y generalidades. Esta zona constituye el conjunto de edificios y espacios, predominantemente de uso dirigido al apoyo de los servicios de salud, tales como laboratorios médicos, farmacias, consultorios médicos, etc.

En estas zonas pueden presentarse los siguientes tipos de equipamiento:

a)  educación,                                     c)  asistencia pública,

b)  salud,                                            d)  abastecimiento del tipo

                                                                médico.

Artículo 94.—Usos. Se establecen como usos para esta zona los siguientes:

Usos compatibles.

Servicios de oficina (2.1, 2.2)

Servicios para el comercio y abasto (, 3.1, 3.5)

Servicios para la salud (4.1 y 4.2)

Servicios para la educación (5.1, 5.2, 5.3, 5.4)

Artículo 95.—Requisitos (AEH). Se establecen los requisitos e indicadores generales de dosificación de usos del suelo en la Zona de Equipamiento hospitalario, comercio y servicios, (AEH), según se detalla en el Cuadro siguiente.

ZONA AEH

Superficie mínima de lote (m²)                                                     500

Frente mínimo de lote (m)                                                            15

Retiro frontal (m)                                                                           2

Retiro lateral (m)                                                                            -

Retiro posterior (m)                                                                       3

Altura máxima en pisos                                                                 3

Cobertura                                                                                    60%

Área verde mínima                                                                      10%

Zonas de Equipamiento Turístico (ET)

Artículo 96.—Delimitación espacial y generalidades. Esta zona está constituida por el conjunto de equipamientos turísticos consolidados en las cercanías de la intersección del río Corobicí con la Carretera Interamericana.

Artículo 97.—Propósitos. La zona de equipamiento turístico de este sector, tiene el propósito de consolidar y delimitar el crecimiento de las actividades turísticas que se desarrollan en éste sector.

Artículo 98.—Requisitos (ET). Se establecen los requisitos e indicadores generales de dosificación de uso del suelo.

ZONAS ET

Superficie mínima de lote                                                            1 ha.

Frente mínimo de lote (m)                                                            20

Retiro frontal (m)                                                                           5

Retiro lateral (m)                                                                            5

Retiro posterior (m)                                                                       5

Altura máxima en pisos                                                                 3

Cobertura                                                                                    60%

Área verde mínima                                                                      30%

Zonas para Manejo de Desechos Líquidos (E1)

Artículo 99.—Delimitación espacial y generalidades. Esta zona está constituida por el conjunto de equipamiento actual para el tratamiento de los desechos líquidos del cantón.

Artículo 100.—Propósitos. Consolidar y delimitar el tratamiento de los desechos líquidos de origen doméstico.

Artículo 101.—Requisitos. No se aplican requisitos e indicadores generales de dosificación de uso del suelo, por ser esta una actividad consolidada y normada por otras instituciones estatales.

Zonas para Manejo de Desechos Sólidos (E2)

Artículo 102.—Delimitación espacial y generalidades. Está constituida por el área prevista para el manejo de los desechos sólidos del cantón.

Artículo 103.—Propósitos. La zona para manejo de desechos sólidos tiene el propósito de delimitar el área para la adecuada disposición de desechos sólidos.

Artículo 104.—Requisitos. Lo que la COTU en conjunto con el Ministerio de Salud, establezcan con base en el acatamiento de la legislación relativa a manejo de rellenos sanitarios.

CAPÍTULO QUINTO

Zona de Carácter Rural-Agropecuaria

Zonas de carácter rural-agropecuaria (R0)

Artículo 105.—Delimitación espacial y generalidades. Las zonas de carácter rural y agropecuaria, conforme al Plano de Zonificación pueden afectar hábitat rural en general, pues están destinadas a permitir, promover e intensificar el uso agropecuario y forestal.

Artículo 106.—Propósitos. Las presentes zonas tienen como propósito mantener el carácter agropecuario del Cantón y regular la afectación por la creación de infraestructura urbana, la cual solo podrá ser del tipo de construcciones indispensables para el soporte de la explotación, el alojamiento dentro de las explotaciones, así como de las instalaciones de servicio y recepción en tanto que ellas formen parte integrante de una explotación agropecuaria demostrada factible.

La reconversión en zona forestal es admisible conforme a las disposiciones municipales relativas a la delimitación de zonas agrícolas, políticas de desarrollo rural integral, estímulo y protección al desarrollo agropecuario y a la protección de los recursos naturales de todo orden.

Artículo 107.—Usos. Para la presente zona se establecen dos reglamentaciones, la primera aplica para los terrenos bajo administración del Distrito de Riego y la segunda para el resto de la zona rural-agropecuaria del cantón.

Distrito de Riego

Propósitos:

Esta zona también incluye los terrenos del distrito de riego bajo la administración del SENARA, dichas áreas deben mantener su carácter para el eficiente aprovechamiento de la infraestructura construida. Sobre éstas el SENARA mantiene sus potestades y podrá aplicar en forma supletoria las regulaciones que beneficien el cumplimiento de su cometi Esta zona también incluye los terrenos del distrito de riego bajo la administración del SENARA, dichas áreas deben mantener su carácter para el eficiente aprovechamiento de la infraestructura construida. Sobre éstas el SENARA mantiene sus potestades y podrá aplicar en forma supletoria las regulaciones que beneficien el cumplimiento de su cometido en el distrito de riego.

Las construcciones destinadas a las explotaciones agropecuarias, fuera del Distrito de Riego, no ligadas al uso del suelo, sean de carácter industrial o de crianza intensiva, no podrán establecerse a menos de 300 m de una zona de hábitat residencial o a menos de 100 m de una zona de hábitat residencial rural. Sin embargo, las distancias de 300 y de 100 m no se aplican a la extensión de explotaciones existentes, a excepción de tratarse de explotaciones contaminantes por malos olores, indeseables e incómodas para los habitantes.

En estas zonas donde la vocación está determinada en el marco del mantenimiento del carácter rural y de las explotaciones agropecuarias, las construcciones respetarán los siguientes parámetros:

a.   que sean indispensables y conserven el carácter rural y contribuyan al fortalecimiento de las explotaciones agropecuarias;

b.  que no se permitirá las instalaciones de carácter de intercambio comercial;

c.   que sean indispensables para el alojamiento de los trabajadores de las instalaciones agropecuarias, sin que ello signifique el encubrimiento de una vivienda o un conjunto de ellas a partir de la propia explotación;

d.  las bodegas que se construyan deberán retirarse al menos 50 m de la vía pública y su dimensión deberá ajustarse a las necesidades de la actividad productiva.

Usos compatibles.

Instalaciones productivas o de soporte a la producción que impliquen actividades eminentemente de uso agropecuario, avaladas por el SENARA: granjas acuícolas, silos y bodegas para granos, viveros, almácigos y reservorios de agua; siempre y cuando se cumpla con las normas y reglamentación vigentes en la materia. Habitación (1.1), siempre y cuando sea la habitación del dueño de la finca y la habitación del cuidador o peón. Se permitirá un máximo de dos viviendas en cada propiedad.

Resto de la Zona Rural-Agropecuaria

Usos compatibles.

Instalaciones para la infraestructura que impliquen actividades eminentemente de uso agropecuario y uso forestal: Granjas avícolas y acuícolas, siempre y cuando se cumplan con las reglamentaciones vigentes en la materia; usos de apoyo correspondientes (lecherías, silos, bodegas, viveros, almácigos, picaderos de pasto, reservorios de agua); Granjas porcinas siempre y cuando se cumpla con las normas y reglamentación vigentes en la materia. El fraccionamiento bajo la modalidad de condominio horizontal es permitido, siempre que cada finca filial cumpla con el tamaño mínimo de lote establecido en el art. 108.

Servicios para la cultura y el deporte (7.6)

Habitación (1.1) siempre y cuando sea la habitación del dueño de la finca y la habitación del cuidador o peón. Se permitirá como máximo dos viviendas por propiedad.

Usos condicionales.

Servicios para la salud (4.1, 4.2 y 4.3)

Servicios para el comercio y abasto (3.1, 3.4, y 3.11 y 3.13)

Servicios para la educación (5.1, 5.2, 5.3 y 5.4)

Servicios para la cultura y el deporte (7.2, 7.3, 7.4 y 7.5)

Alojamiento y turismo (8.1 y 8.2)

Transporte y comunicación (11.2 y 11.3)

Instalaciones para la infraestructura (13.1 y 13.2)

Artículo 108.—Requisitos. Se establecen los requisitos e indicadores generales de la dosificación de usos del suelo de la Zona Rural, según se detalla en el siguiente cuadro.

ZONA R0 EN EL DISTRITO DE RIEGO

Superficie mínima de lote                                               7 hectáreas

Frente mínimo de lote (m)                                       Un sexto del fondo

Retiro frontal (m)                                                                  50

Retiro lateral (m)                                                                   20

Retiro posterior (m)                                                              20

Altura máxima en pisos                                                         1

Cobertura máxima                                                                5%

Área verde mínima                                                              95%

ZONA R0 EN EL RESTO DEL HABITAT RURAL

Superficie mínima de lote                                                1 hectárea

Frente mínimo de lote (m)                                       Un sexto del fondo

Retiro frontal (m)                                                                  50

Retiro lateral (m)                                                                   20

Retiro posterior (m)                                                              20

Altura máxima en pisos                                                         1

Cobertura máxima                                                               10%

Área verde mínima                                                              90%

Nota:

1.  Para destinarse al uso residencial podrá segregar lotes como los de la Zona H0-1 siempre y cuando el lote enfrente a calle pública y cuente con los servicios básicos, como mínimo con agua potable y electricidad.

REQUISITOS DE LOS USOS CONDICIONALES EN LA ZONA R0

EN EL RESTO DEL HABITAT RURAL

Superficie mínima de lote                                                  0,5 ha.

Frente mínimo del lote                                             Un sexto del fondo

Retiro frontal (m)                                                                  10

Retiro lateral (m)                                                                   10

Retiro posterior (m)                                                              10

Altura máxima en pisos                                                         2

Cobertura máxima                                                               10%

Área verde mínima                                                              20%

Zonas de Protección (P).

Artículo 109.—Delimitación espacial y generalidades. Las zonas de protección son los espacios rurales que incluyen las zonas de protección a los cauces de ríos, según lo establecido en la Ley Forestal y otras zonas que con base en los estudios de instituciones competentes, se delimiten en un futuro tales como: sitios de recarga acuífera o manantiales.

Artículo 110.—Propósitos. El propósito de esta zona es mantener las zonas de protección de los ríos y quebradas, manantiales y pozos.

Artículo 111.—Usos. Para la presente zona se permiten los usos arriba indicados.

Artículo 112.—Requisitos. Los requisitos de uso de estas zonas, los fijará en cada caso la COTU, respetando las directrices y regulaciones emitidas por las instancias públicas competentes en materia de protección de uso del suelo y los recursos hídricos.

Zonas de espacios verdes.

Artículo 113.—Delimitación espacial y generalidades. Las zonas de espacios verdes, de acuerdo a la afectación del presente Reglamento pueden estar constituidas por: parques y plazas.

Artículo 114.—Propósitos. Las zonas de espacios verdes están destinadas al mantenimiento, a la protección y a la regeneración del medio natural. De una manera general, debe de mantenerse y mejorarse la situación actual y por ello se excluyen todas las actividades y trabajos que por su naturaleza perturben esta situación.

Las zonas verdes la constituyen los sitios u emplazamientos destinados al paseo esparcimiento o deporte, son áreas de recorrido, público o privado, caracterizado por la presencia de algún tipo de plantación natural o planificado por algún criterio de ordenamiento paisajístico. Las zonas de parques deberán ser destinadas a mantenerse en su estado original u ordenadas paisajísticamente con el propósito de que ellas puedan cumplir su rol social. Toda afectación susceptible de desnaturalizar las calidades y las funciones presentes o futuras de espacios clasificados como parques en el presente reglamento, estarán prohibidas.

Por disposiciones del presente Reglamento, toda afectación a éste, deberá estar bajo la vigilancia de la COTU, en lo que respecta a los criterios utilizados para su ordenamiento y eventualmente, para la definición de construcción e implantación de pequeñas infraestructuras de recreación, información turística, servicios básicos y otros.

Artículo 115.—Usos. Para la presente zona se establecen los siguientes usos:

Usos compatibles.

Recreación y esparcimiento de los ciudadanos.

Usos condicionales.

Servicios para la cultura y el deporte (7.6)

CAPÍTULO SEXTO

Zona de Amortiguamiento

Zonas de amortiguamiento, (A).

Artículo 116.—Propósito. El propósito de estas zonas será definir y delimitar con precisión, espacios en los cuales se prevengan conflictos con obras de infraestructura de interés público, sea nacional o cantonal. Este es el caso de:

1)  La zona de amortiguamiento de 50 m medidos desde el centro de la vía, a ambos lados de las vías de acceso regionales e interregionales de acceso restringido (A1).

2)  La franja de 50 metros dentro de todo el perímetro de la propiedad donde se asiente el relleno sanitario municipal (A2).

3)  La zona de amortiguamiento de 20 metros dentro de todo el perímetro de la propiedad de la planta de tratamiento de aguas residuales (A3).

4)  Cuando se cuente con los Estudios Técnicos sobre el área de recarga del Acuífero Sandillal, se definirá su área de amortiguamiento y el AyA solicitará la modificación del P. R. en lo conducente.

Artículo 117.—Usos y destinos. La primera zona estará definida por los usos que apliquen para cada zona por donde pase la vialidad antes determinada y tal como se indica en el Plano de Zonificación.

En la segunda y tercera los usos permitidos serán agropecuarios, tal cual se establece para la zona rural-agropecuaria.

Artículo 118.—Requisitos. Los requisitos e indicadores generales de uso, los fijará la COTU con base en lo establecido en el artículo precedente.

CAPÍTULO SÉTIMO

Zona con Potencial Interés Arqueológico

Artículo 119.—Delimitación espacial y generalidades. Esta zona está delimitada en el Plano de Zonificación como un círculo con un radio de 500 m. alrededor de los puntos donde existe registro de sitios de interés arqueológico o cultural dentro del cantón.

Se señala con el propósito de prevenir a las autoridades del COTU para que previo al otorgamiento de los permisos de movimientos de tierra para construcción de obras, se cerciore con la autoridad competente de que se han tomado las previsiones para no deteriorar el patrimonio arqueológico-cultural.

Artículo 120.—Propósitos. En estas zonas se asegurará una mejor protección del patrimonio arqueológico-cultural, el perímetro será definido por un “radio de protección de 500 m de sus alrededores, pudiéndose modificar el perímetro de esta zona tomando en consideración nuevos descubrimientos o pronunciamientos del Museo Nacional.

Artículo 121.—En lo relativo al uso del suelo se deberán respetar los usos compatibles, condicionales e incompatibles señalados para la zona en la cual se asiente el círculo antes mencionado alrededor de los puntos de interés arqueológico o cultural.

CAPÍTULO OCTAVO

Zona de Control Especial

Artículo 122.—Delimitación especial y generalidades. Estas zonas están delimitadas en el Plano de Zonificación como tramos que indican sitios donde existe riesgo actual y potencial de afectación humana por salud o condiciones naturales. Entre ellas, áreas de retiro debajo de las líneas de alta tensión, fallas geológicas o movimientos de masa (deslizamientos de terreno) o riesgo por inundación y protección a los canales de riego.

Artículo 123.—Propósitos. Se pretende delimitar las áreas dentro de las cuales no se permitirá construcción, con el objetivo de evitar riesgos sobre la salud e infraestructura, utilizando el principio precautorio.

Artículo 124.—Requisitos e indicadores generales sobre dosificación del suelo. El lo relativo al uso del suelo se respetará lo establecido en la zona en la cual se asiente la trama, sin embargo en ningún caso se permitirá la construcción. Cuando con estudios científicos técnicos se demuestre que las previsiones establecidas pueden ser menores, la COTU podrá realizar las modificaciones de zona respectivas, siguiendo el debido proceso establecido en Ley de Planificación Urbana.

Artículo 125.—Líneas de transmisión a alta tensión. La zona de no construcción será la establecida por el ICE para cada caso y se encuentran graficadas el plano de zonificación.

Artículo 126.—Fallas geológicas. Cualquier tipo de proyecto o las construcciones que se ubique en terrenos ubicados dentro de las áreas de influencia de las fallas geológicas deberán ser diseñadas llevándose en consideración el Código Sísmico y el Código de Cimentaciones este tipo de afectación.

Artículo 127.—Zonas con problemas de inestabilidad de laderas. En las zonas indicadas con pendiente mayor al 30%, según se establece en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, en las cuales no debe realizarse construcción a menos que se realicen los estudios de suelos que demuestren su estabilidad.

Se recomienda el crear políticas para incentivar el desarrollo forestal sobre estas zonas, con el fin de estabilizarlas y evitar la erosión.

Artículo 128.—Zonas con riesgo de inundación.

Barrio

Río o

quebrada

Ubicación

Regulación o

restricción

Uso

Permitido

Altura mínima

de construcción

Vergel

Cañas

Ambas márgenes

Zona de no construcción a lo largo de una franja de 50 metros del cauce o aquellos activos

Reforestación

Rubicar familias

Dragado y diques

Sectores caracterizados por efectos erosivos importantes.

Sta. Isabel Arriba

Cañas

Margen izquierda

Zona de clara influencia fluvial y arrastre hasta calle principal de lastre

Reforestación

Rubicar familias

Dragado y diques

Sectores caracterizados por efectos erosivos importantes.

Sta. Isabel Abajo

Cañas y Cantarrana

Margen izquierda

Zona de clara influencia fluvial y arrastre

Reforestación

Rubicar familias

Dragado y diques

Sectores caracterizados por efectos erosivos importantes.

S. Cristóbal Norte

Cañas

Margen derecha

Zona de no construcción o mejoras a lo largo de una franja de 50 m de los bordes del talud

Reforestación

Dragado y diques

Sectores caracterizados por efectos erosivos importantes.

S. Cristóbal

Sur

Cañas

Margen derecha

Zona de no construcción o mejoras a lo largo de una franja de 50 m de los bordes del talud

Reforestación

Rubicar familias

Dragado y diques

Sectores caracterizados por efectos erosivos importantes.

Hotel (1)

Cañas

Margen izquierda

Zona de no construcción o mejoras a lo largo de una franja de 50 m del borde actual del talud o cauce mayor o intermitente

Reforestación

Rubicar familias

Dragado y diques

1,70 m sobre el nivel del suelo

Libertad (1)

Cañas

Margen izquierda

Zona de no construcción o mejoras a lo largo de una franja de 50 m del borde actual del talud o cauce mayor o intermitente

Reforestación

Rubicar familias

Dragado y diques

1,70 m sobre el nivel del suelo

Bebedero (1)

Cañas

Margen izquierda

Zona de no construcción o mejoras a lo largo de una franja de 50 m del borde actual del talud o cauce mayor o intermitente

Reforestación

Rubicar familias

1,70 m sobre el nivel del suelo

Corobicí

Corobicí

Margen derecha

Zona de no construcción o mejoras a lo largo de una franja de 50 m de los bordes del talud

Reforestación

Rubicar familias

De acuerdo con el estudio geotécnico

Cedros

Cedros

Margen derecha

Aplicar lo que establece la Ley Forestal

Reforestación

A nivel de terreno

S. Miguel

Higuerón

Margen derecha

Zona de no construcción a lo largo de 25 m de la margen derecha y del borde externo del dique

Reforestación franja del dique

De acuerdo con estudio geotécnico

 

Los terrenos localizados en las comunidades de Hotel, Libertad y Bebedero, que se ubican fuera de la franja de los 50 metros de protección y debido a los procesos erosivos, de acuerdo con el borde actual del cauce de los ríos Cañas y Blanco en Bebedero se permite el desarrollo de casas individuales, abastecedores o negocios pequeños, en pilotes o columnas con una altura mínima de 1,70 metros sobre el nivel del terreno. En aquellos lugares donde existen depresiones deberá ser mayor la altura o en dado caso solicitar la valoración al Municipio de Cañas para establecer la altura aceptable. Además, deberá en todos los casos aplicar lo que establece el Código Sísmico de Costa Rica, Código de Cimentaciones, así como, la Directriz Nº 27 del MIVAH, incluso otras normativas de acuerdo con el proyecto a desarrollar.

Artículo 129.—Zonas de amortiguamiento para los canales de riego. 1 Con el fin de evitar la contaminación y posible destrucción de los canales de riego, se establece una zona de protección. Sobre estas zonas no se permite ningún tipo de construcción, con excepción de vías públicas u otro tipo de redes de servicio público (tuberías de agua potable, de drenaje, líneas de distribución eléctricas o telefónicas, etc.) que las atraviesen perpendicularmente.

Cualquier uso del suelo dentro de esta zona, debe estar ligado a las actividades productivas del Distrito de Riego y deberá contar previo a la presentación de la solicitud de permiso municipal, con el visto bueno del SENARA.

La zona de protección es de 100 m a cada lado de los canales, medidos desde la margen de estos.

__________

1 Solicitud realizada por SENARA.

CAPÍTULO NOVENO

Zona Marítimo Terrestre

Artículo 130.—Rige lo dispuesto en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043.

CAPÍTULO DÉCIMO

Zonas de reservas forestales y parques

Artículo 131.—Rige lo dispuesto en la ley respectiva.

CAPÍTULO DECIMOPRIMERO

Vialidad y transporte

Artículo 132.—Delimitación espacial y generalidades.

La vialidad está constituida por el conjunto de componentes o espacios destinados a la circulación o desplazamiento de vehículos y peatones. Para efectos del P. R., ya sea en el medio urbano o rural, el plan distinguirá dos formas de vialidad: vehicular y peatonal.

El transporte está constituido por el conjunto de componentes destinados al traslado y movilización de personas y mercancías de un sitio a otro. Para efectos del P. R., ya sea en el medio urbano o rural, este se clasificará en urbano, suburbano, regional y nacional; cada uno de ellos en función de su alcance, colectivo o individual, de acuerdo a la utilización de los medios o unidades de transporte; de carga o de pasajeros, atendiendo al elemento transportado automotor, eléctrico, pedestre, u otro.

Artículo 133.—Propósitos. Las zonas de vialidad y transporte, serán afectadas a espacios públicos y al establecimiento de condiciones óptimas para los desplazamientos urbanos y rurales indispensables de toda la población; dependiendo de las características y de la naturaleza de los mismos.

Todas las actividades y trabajos que tengan por objeto la creación, la modificación o la supresión de componentes propios de la vialidad y del transporte deberán ser publicitadas adecuadamente. Estas actividades deberán ser debidamente motivadas y justificadas por el solicitante del permiso respectivo. En ninguna circunstancia, estas solicitudes pueden comprometer o afectar a terceros.

Artículo 134.—Para todos los efectos, las zonas de vialidad y transporte requerirán de planes parciales especializados, de manera que comprenda mínimo los siguientes aspectos:

a)  Las medidas indispensables a la seguridad y confort de peatones y discapacitados, notablemente en lo que corresponde a las aceras, cruzamientos, zonas especiales, accesos a funciones ribereñas, mobiliario, señalización, u otro necesario por las características de su emplazamiento.

b)  Las medidas indispensables a la seguridad y confort de ciclistas; notablemente en lo que concierne a los espacios que le deberán ser reservados en la vía o calzada, las intersecciones, los altos y cruzamientos, los accesos, señalización, mobiliario, u otro necesario por las características de su emplazamiento.

c)  Las medidas indispensables a la seguridad, confort y funcionamiento del transporte público; notablemente en lo que concierne los espacios seleccionados para tales efectos, paradas, altos, mobiliario, señalización, u otro necesario por las características de su emplazamiento.

d)  Las medidas indispensables al emplazamiento y funcionamiento de parqueos y estacionamiento de vehículos.

e)  Las medidas indispensables para el confort y la seguridad de las circulaciones y desplazamientos de vehículos, peatones u otros.

f)   Las medidas indispensables para la integración urbana, el entorno y contexto inmediato; notablemente en lo que concierne a los materiales, las dimensiones, la geometría, tipología, morfología, mobiliario, señalización u otros.

g)  las medidas indispensables para la implantación coordinada de infraestructura aérea, especial y canalizaciones.

El ordenamiento de estas zonas deberá tener en cuenta las recomendaciones literales y gráficas que se deben presentar bajo la forma de:

a)  Recomendaciones generales sobre el ordenamiento de los espacios públicos y estructuración de la ciudad y el territorio en donde se incorpora.

b)  Medidas favorables y recomendaciones a la circulación y al desplazamiento de los habitantes.

Artículo 135.—Derecho de vía y calles públicas. Se establece para cualquier vía pública un derecho de vía mínimo de 14 metros de ancho. La declaratoria de una nueva calle pública deberá ser justificada con estudios técnicos ante la Comisión, quién referirá al MOPT o al INVU para su aprobación final cuando corresponda. En el caso de fraccionamiento urbano corresponde a la Dirección de Urbanismo su aprobación.

Artículo 136.—Vías urbanas nacionales primarias (vías regionales e interregionales de acceso restringido). Las vías urbanas nacionales primarias: Ruta Interamericana Norte y carretera a Tilarán (vías regionales e interregionales de acceso restringido) son las que interconectan las principales carreteras nacionales dentro cantón y sirven de enlace entre los principales centros de población (cabeceras cantonales principales), zonas industriales, zonas de equipamiento importante, etc.

Estas vías tendrán un derecho de vía de cincuenta metros, con dos, cuatro o seis carriles de tres metros con setenta y cinco centímetros cada uno y no tendrán calles marginales. Tendrán aceras de tres metros de ancho mínimo.

Estas constituirán las vías de más alta velocidad urbana: entre sesenta y ochenta kilómetros por hora. El diseño de las características técnicas de la vía usarán como referencia para el cálculo, la velocidad indicada.

El retiro frontal requerido, tanto para edificaciones, como para nuevas vías urbanas locales, es de quince metros para las edificaciones, de los cuales diez deberán ser destinados a zonas de amortiguamiento de dicha vialidad y en el caso de nuevas vías urbanas será de 25 metros. El estacionamiento estará prohibido en dichos espacios de retiro y no se permitirá el acceso ni la construcción de carreteras que entronquen con estas dos vías propuestas, a excepción de las que se muestran en el plano de zonificación.

Artículo 137.—Vías urbanas nacionales secundarias (vías de enlace entre centros urbanos de uso semirestringido). Las vías urbanas nacionales secundarias (vías de enlace entre centros urbanos de uso semirestringido) son las que sirven de enlace entre los principales centros urbanos entre de Cañas y los otros centros de población del cantón respectivamente, y no servidos por las vías primarias.

Estas vías oscilarán entre los veinticuatro y cincuenta metros, dependiendo de su ubicación, tal y como lo indica el Mapa de Vialidad y Transporte. Tendrán dos o cuatro carriles de tres metros con setenta y cinco centímetros cada uno. Tendrán aceras de tres metros de ancho mínimo.

Estas carreteras tendrán velocidades de diseño que oscilarán entre los cincuenta y sesenta kilómetros por hora.

El retiro frontal requerido, tanto para edificaciones, como para nuevas vías urbanas locales, es de quince metros para las edificaciones, de los cuales diez deberán ser destinados a zonas de amortiguamiento de dicha vialidad y en el caso de nuevas vías urbanas será de 25 metros. El estacionamiento estará prohibido en dichos espacios de retiro.

Artículo 138.—Vías urbanas nacionales terciarias (vías nacionales, interurbanas, intercantonales). Las Vías urbanas nacionales terciarias (vías nacionales, interurbanas, intercantonales) constituyen las arterias colectoras de tránsito para las vías primarias y secundarias, así como de enlace entre los centros de población de segundo orden, es decir, cabeceras de cantones pequeños y distritos urbanos.

El derecho de vía oscilará entre veinticuatro y treinta metros, dependiendo de su ubicación, como se indica en el Mapa de Zonificación.

Estas vías tendrán dos o cuatro carriles de tres metros con cincuenta centímetros cada uno. Las aceras tendrán tres metros de ancho como mínimo, quedando el resto del derecho de vía como zona verde. En estas vías la velocidad de diseño oscilará entre treinta y cuarenta kilómetros por hora. En estas vías se requiere un retiro de tres metros.

Artículo 139.—Vías locales primarias (vías cantonales internas). Las vías locales primarias (vías cantonales internas) constituyen las arterias que sirven para canalizar el tránsito entre los distritos.

Estas vías tendrán un derecho de vía de diecisiete y veinte metros, dependiendo de su ubicación. Los carriles serán de tres metros cincuenta y las aceras tendrán dos y medio de ancho como mínimo.

Las vías de tránsito serán reguladas con velocidades de diseño que oscilarán entre treinta y cuarenta kilómetros por hora.

Artículo 140.—Vías locales secundarias (vías locales). Las vías locales secundarias (vías locales) constituyen las arterias que sirven para canalizar los flujos de tráfico entre los barrios, hacia las vías de rango primario o superior. Estas vías, en conjunto con las vías locales primarias, conforman los elementos estructurantes del cantón. Este soportará el flujo constituido por el transido liviano y fundamentalmente de respeto a la circulación y desplazamientos peatonales. El derecho mínimo de vía será de catorce metros, de los cuales tendrá dos carriles de tres metros cincuenta cada uno; un carril de estacionamiento alternado de manera a reducir velocidades y definiendo el espacio necesario para áreas verdes. Las aceras tendrán un mínimo de dos metros cincuenta. En zonas industriales y de talleres, el derecho de vía será de diecisiete metros mínimo. Las velocidades de diseño no serán superiores a los treinta kilómetros por hora.

Artículo 141.—Vías locales terciarias (vías locales internas). Las vías locales terciarias (vías locales internas) son aquellas que atienden movimientos vehiculares dentro de los barrios y poblados, ya sean, centros o subcentros urbanos o rurales. Estas vías serán de continuidad limitada con tránsito restringido. Se permitirá la construcción de reductores de velocidad y se exige la arborización continua, con un mínimo de dos árboles por frente de propiedad. La prioridad de estas vías será dada al peatón y a la circulación ciclística. Su derecho de vía será como mínimo de catorce metros.

Artículo 142.—Estacionamientos. Los estacionamientos deberán cumplir, en cuanto a la cantidad de espacios y sus dimensiones con lo establecido en el Reglamento de Construcciones del INVU, en el Reglamento de Estacionamientos Públicos del MOPT y la Ley Nº 8600.

a)  Se podrán construir espacios para estacionar en la parte frontal de la propiedad, perpendicularmente a la vía, hasta un máximo de dos espacios o el equivalente a una distancia no mayor a seis metros medidos de manera paralela al eje de la vía. Estos espacios de estacionamiento deberán estar contenidos dentro de la propiedad y su medida mínima será de dos metros con sesenta centímetros (2,60 m) de ancho por cinco y medio metros de fondo (5,50 m).

b)  Cuando se requiera tener más de dos espacios de estacionamiento, estos deberán de construirse internamente, así como las áreas de maniobra necesarias, de manera que la acera sólo sea interrumpida por el espacio destinado para la entrada y salida de vehículos, cuya dimensión máxima no podrá ser mayor a ocho metros.

c)  Cuando el estacionamiento múltiple se construya en el frente de la propiedad, deberá dejarse una separación en zona verde de no menos dé un metro de ancho, entre el estacionamiento múltiple y la acera, con excepción de la zona destinada a entradas y salidas de los vehículos, con el fin de proteger a los peatones que transiten por la zona.

d)  Ningún acceso o salida a estacionamientos, estaciones de servicio, garajes privados, comerciales o industriales, entradas y salidas de hospitales, etc, podrá hacerse a menos de diez metros del vértice de la esquina.

e)  Para las actividades que generan tránsito intenso de camiones por traslado de insumos (perfiles angulares, madera, tubos metálicos) o por producto terminado, ha de disponerse de un espacio con un ancho mínimo de 3,0 metros hacia el patio interior, donde se almacene el producto para carga y descarga. Si la descarga se realiza por el frente de la propiedad, deberá proveerse de un retiro de al menos 10,0 metros, a fin de no entorpecer el paso peatonal por la acera y no obstruir la vía pública. Para los talleres que generan residuos líquidos, se exigirá un sistema de recolección, conducción o tratamiento, adecuados para su eliminación, de acuerdo con las normas establecidas por el Ministerio de Salud. Esto también será exigido para aquellos talleres que producen residuos de grasas, los que requieren de trampas apropiadas para su manejo y disposición final. Todos los talleres han de tener acceso expedito y libre de obstáculos para las unidades de los cuerpos de bomberos, ambulancia, paramédicos o cualquier otra maquinaria de seguridad, según dictan los reglamentos que al respecto establece el Ministerio de Salud.

Artículo 143.—Rótulos. Se entiende por rótulos, todo letrero, escritura, impreso, emblema, pintura, dibujo u otro medio, cuyo propósito sea llamar la atención sobre algún producto o actividad que se ofrezca o se elabore en el mismo sitio donde el rótulo está ubicado o en otro lugar.

Ningún rótulo, que no sea para la seguridad vial o señales de ordenamiento del tránsito, o rótulos de señalización turística, los cuales deberán cumplir con lo que en la materia estipula el MOPT y la nomenclatura de calles, avenidas o denominación zonal, podrá estar sobre la vía pública.

Adicionalmente, los rótulos publicitarios que se coloquen adosados o pintados sobre la fachada de los inmuebles, no podrán exceder en tamaño al 5% (cinco por ciento) del área total de la superficie de la fachada del primer piso donde se coloquen. En los casos donde la fachada del inmueble esté junto a la vía publica, el espesor del rótulo no podrá ser mayor a 20 centímetros.

TÍTULO IV

Medidas particulares de publicidad

y comisión consultiva cantonal

Disposiciones finales y transitorias

CAPÍTULO PRIMERO

Medidas particulares de publicidad y Comisión Consultiva

Artículo 144.—Medidas particulares de publicidad. A los efectos de la implementación y ejecución de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, la Municipalidad a través de la Dirección de Ordenamiento Territorial, deberá publicitar su contenido por medios idóneos en todo el cantón, así como los proyectos de reforma o modificación de éste, garantizando con ello la posibilidad de participación ciudadana, en la formación de la voluntad y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones contenidas en él.

Artículo 145.—Derogación, modificación, actualización y ampliación del Plan Regulador. Para la derogación, modificación, actualización y ampliación del P.R., en forma total o parcial, será preciso cumplir las disposiciones y procedimientos que señala el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 146.—Comisión Ordenamiento Territorial y Urbanismo. De conformidad con lo estipulado en el artículo 20 del presente Reglamento, en lo que respecta a la participación comunal, la COTU estará formada por siete miembros, uno de los cuales será un regidor municipal quien la presidirá y otro un representante del SENARA, y cinco vecinos o representantes de instituciones interesadas, los cinco miembros se escogerán por el Consejo Municipal, conforme a ternas que envíen las diferentes organizaciones de interés social o sin fines de lucro o instituciones, que operen en los distintos distritos del Cantón.

Artículo 147.—De conformidad con lo establecido en este reglamento la COTU fungirá como ente fiscalizador sobre la administración del uso del suelo que realice la Municipalidad y, reportará directamente al Concejo Municipal; el detalle de su operación deberá reglamentarse y oficializarse por parte del Concejo Municipal.

CAPÍTULO SEGUNDO

Disposiciones finales

Artículo 148.—Infracciones. La infracción a las normas del presente Reglamento dará lugar a la Municipalidad para la aplicación de las siguientes medidas administrativas:

Clausura del local

Procederá cuando se instalen, realicen o desarrollen actividades en edificios o construcciones ya existentes que impliquen un uso que no concuerde con la zonificación indicada.

Suspensión de obra

Procederá contra toda obra que se ejecute en contravención de la zonificación establecida o por incumplimiento de los requisitos de orden técnico y administrativos exigidos para la misma, pudiendo disponer para estos efectos del auxilio de la fuerza pública.

La misma se mantendrá en todos sus efectos hasta tanto el infractor no se ajuste o cumpla las previsiones normativas comprendidas en el presente Reglamento o las disposiciones aplicables al caso concreto.

En caso de riesgo inminente a la seguridad de las personas y bienes por la naturaleza o estado de la construcción, Remodelación u otro de edificaciones, podrá la Municipalidad previa valoración de dicha circunstancia, ordenar la demolición o destrucción de la obra por cuenta y cargo del infractor. En caso de renuencia la Municipalidad podrá realizar dicha acción con personal municipal y proceder ejecutoramente al cobro de los costos o gastos incurridos.

Artículo 149.—Denuncia ante otras instancias. Cuando proceda por haberse violado normas en torno a seguridad, riesgo, peligrosidad, contaminación u otros, la Municipalidad interpondrá las acciones correspondientes ante las instancias oficiales competentes a los efectos de que aquellas tomen las medidas legales pertinentes.

Artículo 150.—Régimen de responsabilidad común. La aplicación de las anteriores medidas administrativas no enerva o excluyen las responsabilidades personales de orden civil y penal que pudiera generarse en contra del infractor.

Serán acreedores a dichas sanciones tanto los infractores como los funcionarios municipales que toleren o permitan por acción u omisión la violación a las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 151.—Vigencia. La presente modificación al Reglamento del P.R. rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 152.—Publicación. El presente Reglamento así como los planos de zonificación y vialidad deberán ser publicados en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 153.—Transitorios.

TRANSITORIO I

En un plazo no mayor a cuatro meses calendario a partir de su publicación en el Diario Oficial, la Municipalidad deberá tener en funcionamiento la COTU como órgano especializado del Plan de Ordenamiento Territorial.

TRANSITORIO II

Los inmuebles en los cuales estén construidas residencias unifamiliares, que a la entrada en vigencia del presente Reglamento se encontraren ubicadas en zonas de naturaleza industrial, podrán permanecer en dichas zonas sin que sea permitido segregaciones para la construcción de nuevas. Sólo podrá autorizarse por parte de la Municipalidad aquellos permisos conforme a lo estipulado en el artículo 9 del presente Reglamento.

TRANSITORIO III

La COTU deberá estar entrar en funciones dentro del plazo de tres meses calendario, contados a partir de la publicación del presente reglamento, previa publicidad del procedimiento para recibir las ternas de los interesados. El reglamento de su funcionamiento deberá ser publicado en el diario oficial previo a su funcionamiento.

TRANSITORIO IV

Para toda rotulación que no cumpla con lo estipulado en el artículo 141 del presente reglamento, se tendrá un plazo de seis meses calendario, contados a partir de la publicación de este reglamento, para corregirlo, ajustarlo o eliminarlo. Pasado este término, si el incumplimiento persistiere, la Municipalidad quedará inhibida de renovar la patente, hasta tanto no se corrija la anomalía.

PARA VER IMÁGENES SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF

Rosa María Vásquez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 009652).—C-1785350.—(93948).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 5º del acta de la sesión Nº 5300-2006, celebrada el 13 de octubre del 2006,

considerando que:

1.  Los artículos 28 y 85 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558 del 27 de noviembre de 1995, encomiendan a esta Entidad Rectora, entre sus atribuciones, competencias y deberes, el establecimiento del régimen cambiario que considere apropiado de conformidad con las circunstancias económicas prevalecientes; teniendo la potestad para establecer un sistema en el que la determinación del tipo de cambio le corresponda hacerla al mercado con intervención del Banco o sin ella.

2.  El artículo 87 de la citada Ley Orgánica dispone que el Banco Central podrá comprar y vender divisas en el mercado cambiario para evitar fluctuaciones violentas del tipo de cambio y llenar sus propias necesidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de esta Ley.

3.  El régimen cambiario de minidevaluaciones ha contribuido a mantener una relativa estabilidad externa durante las dos últimas décadas y ha posibilitado la inserción exitosa de la economía costarricense en los mercados internacionales. Sin embargo, también ha generado costos y vulnerabilidades a la economía nacional y ha reducido la efectividad de la política monetaria que ejecuta el Banco Central de Costa Rica, cuyo objetivo prioritario es lograr una inflación baja y estable.

4.  Dentro de las limitaciones asociadas con el régimen cambiario actual, se encuentran:

i)   La necesidad del Banco Central de realizar persistentes intervenciones en el mercado cambiario que provocan impactos monetarios y elevados costos financieros.

ii)  La predectibilidad del tipo de cambio, la cual propicia la persistencia de riesgo moral en las decisiones que en materia cambiaria toman los diversos agentes económicos. Este es un elemento que estimula la dolarización de los depósitos y del crédito y genera riesgos adicionales para el sistema financiero, los cuales repercuten sobre la vulnerabilidad de la economía costarricense.

iii) La existencia de un tipo de cambio siempre creciente y fácilmente predecible, el cual genera inercia inflacionaria y se constituye por sí mismo en un factor permanente de presión sobre los precios internos.

5.  Es un hecho aceptado por la teoría macroeconómica la imposibilidad de que en una economía coexistan simultáneamente un tipo de cambio fijo o semi-fijo, como las minidevaluaciones, una libre movilidad de capitales y una utilización efectiva de los instrumentos de política monetaria para el control de la inflación.

6.  La investigación y el análisis técnico llevado a cabo en el Banco Central durante los últimos años señala la conveniencia de otorgar mayores grados de libertad a la política monetaria para incrementar la capacidad de la institución en el control de la inflación. Esos mayores grados de libertad y el avance hacia una mayor efectividad de los instrumentos de política monetaria con fines de alcanzar una inflación baja y estable, en un ambiente de libre movilidad de capitales, requiere el abandono paulatino del ancla cambiaria y la búsqueda de una mayor flexibilidad en la determinación del tipo de cambio.

7.  La coyuntura macroeconómica actual, caracterizada por un nivel satisfactorio de reservas monetarias internacionales, una relativa disciplina fiscal y estabilidad del sistema financiero, favorece una migración gradual y ordenada del régimen de minidevaluaciones hacia un régimen de mayor flexibilidad cambiaria.

8.  El Banco Central estima que una estrategia adecuada para aumentar progresivamente la efectividad de la gestión monetaria en el logro de su objetivo de estabilidad interna, y facilitar además que los diferentes sectores realicen los ajustes necesarios para operar en un entorno de menor predectibilidad cambiaria, consiste en la implementación de un régimen de bandas cambiarias de amplitud inicial moderada pero creciente en el tiempo.

Acuerda, por unanimidad y en firme:

1.  Establecer, a partir del martes 17 de octubre del 2006, un régimen cambiario de bandas.

2.  En este régimen, el Banco Central permitirá que el tipo de cambio sea determinado libremente por el mercado, pero actuará ofreciendo vender y comprar divisas a los tipos de cambio de intervención que defina, con el propósito de que el precio al cual se realicen las transacciones entre las entidades autorizadas como intermediarios cambiarios y entre ellas y el Banco Central, no superen al Tipo de Cambio de Intervención de Venta, ni sean inferiores al Tipo de Cambio de Intervención de Compra que determine el Banco Central.

3.  El Banco Central también podrá participar en el mercado cambiario con el fin de atender sus propias necesidades y las del Sector Público no Bancario y, de manera discrecional, con el fin de contener presiones excesivas sobre el tipo de cambio que a su juicio correspondan a movimientos estacionales o especulativos. Para ello, el Banco Central podrá realizar operaciones directas o utilizar los instrumentos de negociación de divisas que estime convenientes de conformidad con la normativa vigente.

4.  Establecer para el día 17 de octubre del 2006, un Tipo de Cambio de Intervención de Compra de 514.78 (quinientos catorce colones con setenta y ocho céntimos por dólar de los Estados Unidos de América) y un Tipo de Cambio de Intervención de Venta de 530.22 (quinientos treinta colones con veintidós céntimos por dólar de los Estados Unidos de América).

5.  El Tipo de Cambio de Intervención de Compra se incrementará cada día hábil en 0,06 colones. Asimismo, el Tipo de Cambio de Intervención de Venta se incrementará cada día hábil en 0,14 colones. Estos valores podrán ser modificados por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica cuando las condiciones financieras y macroeconómicas prevalecientes así lo ameriten.

6.  Las disposiciones anteriores rigen a partir del 17 de octubre del 2006 y dejan sin efecto cualquier otra resolución o acuerdo que se le opongan.

7.  Lo antes resuelto fue tomado en firme, con fundamento en lo establecido en el artículo 56, numeral 2, de la Ley General de la Administración Pública.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8300).—C-36320.—(94558).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 6º del acta de la sesión Nº 5300-2006, celebrada el 13 de octubre del 2006,

considerando que:

1.  En virtud de la modificación al régimen cambiario de minidevaluaciones por un sistema de bandas cambiarias, es necesario definir la metodología que se aplicará para el cálculo de los Tipos de Cambio de Referencia, con el propósito de que ésta tome en consideración las condiciones de mayor variabilidad en el tipo de cambio que podrían presentarse en este régimen.

2.  El artículo 9º del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, dispone que esos tipos de cambio de referencia corresponden al valor comercial efectivo a que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558 del 27 de noviembre de 1995, el cual debe obtenerse como un promedio de las operaciones del mercado cambiario donde no existan restricciones para la compra o venta de divisas.

3.  Los tipos de cambio representativos de este mercado sin restricciones, corresponden a los utilizados en ventanilla por las entidades autorizadas para participar en el mercado cambiario, en las operaciones diarias con sus clientes.

4.  Es interés del Banco Central de Costa Rica que los tipos de cambio de referencia reflejen el valor que, en el momento de su determinación, el mercado asigne al dólar de los Estados Unidos de América, para lo cual es conveniente considerar los precios observados durante el período más cercano al cierre diario del mercado.

Acuerda, por unanimidad y en firme:

1.  Dejar establecido que los tipos de cambio de referencia de compra y de venta de cada día serán calculados por el Banco Central de Costa Rica como un promedio de los tipos de cambio anunciados, el día anterior en ventanilla, por cada una de las entidades autorizadas a participar en el mercado cambiario, ponderado por el tiempo en que cada tipo de cambio estuvo vigente en el lapso comprendido entre las dos y cinco de la tarde, según los informes enviados diariamente por cada entidad al Banco Central, y por la participación relativa de cada entidad en el mercado, según se indica a continuación:

     El cálculo del tipo de cambio de referencia de compra para el día t se obtiene de la siguiente forma:

i)   Se calcula, para cada una de las entidades autorizadas a intervenir en el mercado cambiario, el tipo de cambio promedio ponderado de compra en ventanilla entre las 14 y las 17 horas del día anterior (t-1). El factor de ponderación es el número de minutos en que está vigente cada tipo de cambio de compra, respecto al total de los 180 minutos mencionados.

ii)  Se calcula un factor de ponderación para cada una de las entidades autorizadas a intervenir en el mercado cambiario, determinado como el peso relativo del total de divisas compradas por la entidad autorizada en los cinco días previos a t-1 respecto al total de divisas compradas por todas las entidades autorizadas en ese mismo período.

iii) Se obtiene el tipo de cambio de referencia de compra para el día t como el resultante de ponderar los tipos de cambio promedios para cada entidad autorizada obtenidos según el inciso i), por los factores de ponderación de cada entidad autorizada obtenidos según el inciso ii).

     El cálculo del tipo de cambio de referencia de venta para el día t se obtiene de la siguiente forma:

i)   Se calcula, para cada una de las entidades autorizadas a intervenir en el mercado cambiario, el tipo de cambio promedio ponderado de venta en ventanilla entre las 14 y las 17 horas del día anterior (t-1). El factor de ponderación es el número de minutos en que está vigente cada tipo de cambio de venta, respecto al total de los 180 minutos mencionados.

ii)  Se calcula un factor de ponderación para cada una de las entidades autorizadas a intervenir en el mercado cambiario, determinado como el peso relativo del total de divisas vendidas por la entidad autorizada en los cinco días previos a t-1, respecto al total de divisas vendidas por todas las entidades autorizadas en ese mismo período.

iii) Se obtiene el tipo de cambio de referencia de venta para el día t como el resultante de ponderar los tipos de cambio promedios para cada entidad autorizada obtenidos según el inciso i), por los factores de ponderación de cada entidad autorizada obtenidos según el inciso ii).

2.  El Banco Central divulgará antes del término de cada día, los tipos de cambio de referencia que regirán para el día hábil siguiente los cuales constituirán los valores comerciales efectivos a los que hace referencia el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

3.  Las disposiciones anteriores rigen a partir del 17 de octubre del 2006 y dejan sin efecto cualquier otra resolución o acuerdo que se le opongan.

4.  Lo antes resuelto fue tomado en firme, con fundamento en lo establecido en el artículo 56, numeral 2, de la Ley General de la Administración Pública.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8300).—C-36320.—(94559).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 7º del acta de la sesión Nº 5300-2006, celebrada el 13 de octubre del 2006,

considerando que:

1.  En virtud de la modificación al régimen cambiario de minidevaluaciones por un sistema de bandas cambiarias, es conveniente evitar fluctuaciones significativas en los tipos de cambio de mercado, que podrían presentarse como resultado de la participación del sector público no bancario, cuyas transacciones en divisas, sin una adecuada programación, podrían exceder significativamente el volumen promedio de las operaciones de mercado.

2.  El artículo 89 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece que “Las instituciones del sector público no bancario ejecutarán sus transacciones de compra-venta de divisas por medio del Banco Central de Costa Rica o de los bancos comerciales del Estado, en los que este delegue la realización de tales transacciones. En todo caso estas transacciones se realizarán a los tipos de cambio del día, fijados por el Banco Central para sus operaciones”.

3.  El artículo 10 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado dispone que el Banco Central debe precisar lo concerniente a los tipos de cambio a los que realizarán sus transacciones de compra y de venta de divisas las instituciones del Sector Público no Bancario.

Acuerda:

1.  Las instituciones del sector público no bancario que realicen transacciones diarias de compra-venta de divisas por montos inferiores a US $100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América), podrán ejecutarlas a través de los bancos comerciales del Estado.

2.  Las transacciones diarias de compra-venta de divisas de las instituciones del sector público no bancario, que excedan el monto indicado en el punto anterior, así como las que efectúen entidades del sector público no bancario que requieran ejecutar transacciones en divisas por un monto mensual superior a US $10.000.000,00 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América), deberán efectuarse únicamente con el Banco Central de Costa Rica, para lo cual dichas entidades deberán sujetarse a lo siguiente:

a.   Requerimientos de información: Para efectos de una adecuada programación de flujo de caja para operaciones en el mercado cambiario, cada Institución del Sector Público no Bancario (SPNB) deberá comunicar vía electrónica el último día hábil de cada semana y a más tardar a las 10:00 horas al Departamento de Operaciones Nacionales de la División Gestión de Activos y Pasivos, la programación de sus necesidades diarias de divisas para las siguientes dos semanas.

b.  De la liquidación: La liquidación de las operaciones del SPNB se realizará diariamente. Esta liquidación podrá efectuarse el mismo día (t), por medio de débitos o créditos a las cuentas de reserva de las entidades en el BCCR o al día siguiente (t+1) antes de las 09:00 horas, por medio de una transferencia con un banco comercial del Estado. Para efectos de liquidación y mantenimiento de saldos, se autoriza a estas entidades a abrir cuentas en moneda extranjera con bancos comerciales del Estado.

3.  Todas las transacciones de compra-venta de divisas de las instituciones del sector público no bancario se liquidarán al tipo de cambio siguiente, según corresponda:

a)  El promedio ponderado diario que resulte de las transacciones que realice el BCCR en el mercado cambiario para satisfacer los requerimientos netos de divisas, derivados de sus necesidades propias y de su operación como agente de las entidades del Sector Público no Bancario. En la eventualidad de que este requerimiento neto sea igual a cero, las transacciones de compra o venta se liquidará utilizando el tipo de cambio promedio del mercado en el cual participe el Banco Central.

b)  Aquellas operaciones que el Banco Central de Costa Rica deba atender en su carácter de agente del sector público no bancario y que impliquen una diferencia superior al cinco por ciento con respecto a los montos indicados para el día en el flujo de caja reportado por la entidad y aquellas ejecutadas con bancos comerciales del Estado que excedan el monto indicado en el punto 1 de este acuerdo, serán liquidadas a los tipos de cambio del día fijados por el Banco Central para sus operaciones de intervención.

     Para todas las transacciones de compra o venta de divisas de las instituciones del SPNB efectuadas por BCCR o por medio de los bancos comerciales del Estado, el Banco Central de Costa Rica cobrará una comisión del 0,5 por mil (0,05%) sobre el monto liquidado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

4.  En el caso de las transacciones de compra-venta de divisas de las instituciones del sector público no bancario que se realicen por medio de los bancos comerciales del Estado, éstos deberán trasladar el día hábil siguiente las divisas compradas o solicitar el reintegro de las divisas vendidas al Ente Emisor, para lo cual el Banco Central les indicará el tipo de cambio al cual se hará efectiva su liquidación.

5.  Dejar establecido que durante los primeros cinco días hábiles de vigencia del presente acuerdo, el tipo de cambio de liquidación que se aplicará para las operaciones del sector público no bancario, corresponderá al tipo de cambio promedio del mercado cambiario en el cual participa el Banco Central.

6.  Las disposiciones anteriores rigen a partir del 17 de octubre del 2006 y dejan sin efecto cualquier otra resolución o acuerdo que se le opongan.

7.  Lo antes resuelto fue tomado en firme, con fundamento en lo establecido en el artículo 56, numeral 2, de la Ley General de la Administración Pública.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8300).—C-36320.—(94560).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo fijo a la orden de Mora Álvarez Isola, cédula Nº 5-088-337 o Mora Álvarez Miguel Ángel, cédula Nº 5-137-772.

                                                                                                           Fecha                     Cupón                                                     Fecha

                      Certific. Nº                               Monto ¢              vencimiento                                          Monto ¢              vencimiento

              161084602111871541                    6.500.000,00            11-11-2006                      1                       48.750,00               11-11-2006

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 11 de octubre del 2006.—Lic. José Francisco Jiménez Cascante, Coordinador.—(92984).

 

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por motivo de extravío, correspondiente al título de Licenciatura en Biología con énfasis en Manejo de Recursos Naturales. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo tomo: 20, folio: 46, Asiento: 457, a nombre de Ávila Fuentes Cristian, con fecha 13 de mayo del 2004, cédula de identidad: 4-0156-0659. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 25 de setiembre del 2006.—Oficina de Graduación.—M.BA. Flor  de María Chacón Ramírez, Directora.—Nº 82780.—(93813).

 

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de su Ley Orgánica, en sesión N° 6-2006, artículo 5, del jueves 28 de setiembre de 2006, ante la solicitud de Miguel Velásquez Ruiz, cédula de residencia temporal N° 14800011734, acuerda:

1.  Reconocer el título de Licenciado en Administración Industrial, otorgado por el Instituto Politécnico Nacional, México, el 14 de diciembre de 2004.

2.  Reconocer el grado académico de Licenciatura otorgado por el Instituto Politécnico Nacional, México.

3.  Equiparar el título de Licenciado en Administración Industrial, otorgado por el Instituto Politécnico Nacional, México, con el título de Administración de Empresas con énfasis en Recursos Humanos otorgado por el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar los estudios realizados en el Instituto Politécnico Nacional, México, al grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 6 de octubre del 2006.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 24918).—C-29720.—(92774).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 6-2006, artículo 3º, del jueves 28 de setiembre del 2006, ante la solicitud de Freddy Alexander Hidalgo Torrejón, pasaporte peruano N° 2512987, acuerda:

1.  Reconocer el título de Ingeniería Ambiental y de Recursos Naturales, otorgado por la Universidad Nacional de Callao, Perú, el 19 de junio del 2003.

2.  Reconocer el grado de Bachiller otorgado por la Universidad de Callao, Perú.

3.  Equiparar el título de Ingeniería Ambiental y de Recursos Naturales, otorgado por la Universidad Nacional de Callao, Perú, con el título de Ingeniero Ambiental otorgado por el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar los estudios realizados en la Universidad Nacional de Callao, Perú, con el grado académico de Bachillerato Universitario según el Convenio para crear una nomenclatura de grados y títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal, del Consejo Nacional de Rectores (CONARE).

Acuerdo firme.

Cartago, 9 de octubre del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 24919).—C-28070.—(93668).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

La Municipalidad de Puntarenas acordó en sesión ordinaria Nº 127 celebrada el día 1º de octubre del 2003, en su artículo 2º inciso a), aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta la Plataforma de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas, elaborada por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda de los distritos 01 Puntarenas, 02 Pitahaya, 03 Chomes, 06 Manzanillo, 07 Guacimal, 08 Barranca, 12 Chacarita, 13 Isla de Chira, 14 Acapulco, 15 El Roble, 16 Arancibia. Aprobar el informe técnico que sustenta los valores zonales de terreno. Aplicar el programa de valoración para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración. Acuerdo tomado por unanimidad y en firme.

MATRIZ DE INFORMACIÓN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGÉNEAS DE VALORES DEL DISTRITO PRIMERO PUNTARENAS 2001

ZONA                            ZO1-U01         Z01-U02            Z01-U03                 ZO1-UO4        ZO1-UO5           ZO1-U06               ZOI-U07            Z01-U08

COLOR                             VINO              AZUL         VERDE CLARO        CAFÉ CLARO        ROJO        VERDE OSCURO        MORADO         AMARILLO

                                                                                       Cuadrante                                                                Comercial

                                      Paseo de           Barrio               Urbano                 Comercio       Comercio           Zona del                                            Zona

Nombre                     Los Turistas    El Carmen           Central               Secundario      Principal           Mercado                 Cocal             Industrial

VALOR ¢                      50 000                18 000                25 000                     40 000             50 000                35 000                  15 000                10 000

ÁREA                                400                     200                     400                          200                  200                     200                       200                   2000

UNIDADES                          m²                       m²                       m²                            m²                    m²                       m²                          m²                       m²

FRENTE(m)                        15                         8                       15                              8                      8                         8                           8                       40

TIPO DE VÍA                        3                         3                         3                              1                      1                         2                           3                         3

REGULARIDAD                    1                         1                         1                              1                      1                         1                           1                         1

PENDIENTE                         1                         1                         1                              1                      1                         1                           1                         1

SERVICIOS 1                         4                         4                         4                              4                      4                         4                           4                         4

SERVICIOS 2                       16                       16                       16                            16                    16                       16                         16                       16

UBICACIÓN                          5                         5                         5                              5                      5                         5                           5                         5

NIVEL                                   0                         0                         0                              0                      0                         0                           0                         0

HIDROLOGÍA

CAPAC USO SUELO

T. COMERCIO                                                                                                           2                      3                         1

T. RESIDENCIAL                 3                         2                         2                                                                                                              1

T. INDUSTRIA                                                                                                                                                                                                                      1

Z=ZONA HOMOGÉNEA                    C=ZONA COMERCIAL                            U=ZONA URBANA                        R=ZONA RURAL

Los dos primeros dígitos identifican al distrito.

Los dos últimos dígitos identifican la zona homogénea correspondiente.

NOTA:   En la Oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Puntarenas se encuentra a disposición el plano de zonas homogéneas de valores que dieron origen a esta matriz.

MATRIZ DE INFORMACIÓN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGÉNEAS DE VALORES DEL DISTRITO PITAHAYA 2001

ZONA                                          Z02-R01                                               Z02-U01                                              Z02-R02                               Z02-U02

COLOR                                         VERDE                                                VERDE                                                  ROJO                                   ROJO

Nombre                                      Chapernal                                           Chapernal                                            Pitahaya                              Pitahaya

VALOR ¢                                      650000                                                     2500                                                2 000 000                                2500

AREA                                                      4                                                       600                                                              4                                  600

UNIDADES                                          ha                                                                                                                     ha                                   

FRENTE(m)                                        150                                                         16                                                          150                                    16

TIPO DE VÍA                                         4                                                           4                                                              4                                      4

REGULARIDAD                                0,9                                                           1                                                           0,9                                      1

PENDIENTE %                                      5                                                           3                                                              3                                      3

SERVICIOS 1                                          1                                                           1                                                              1                                      1

SERVICIOS 2                                        16                                                         16                                                            16                                    16

UBICACIÓN                                                                                                       5                                                                                                      5

NIVEL                                                     0                                                           0                                                              0                                      0

HIDROLOGÍA                                       3                                                                                                                           2

CAPAC USO SUELO                            4                                                                                                                           3

T. RESIDENCIAL                                                                                               1                                                                                                      1

Z=ZONA HOMOGÉNEA                                                                 U=URBANA                                                               R=RURAL

Los dos primeros dígitos identifican al distrito.

Los dos últimos dígitos identifican la zona.

NOTA:   En la Oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Puntarenas se encuentra a disposición el plano de zonas homogéneas de valores que dieron origen a esta matriz.

MATRIZ DE INFORMACIÓN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGÉNEAS DE VALORES DEL DISTRITO DE CHOMES 2001

ZONA                                     Z03-R01                       Z03-U01                    Z03-U02                    Z03-R03                    Z03-U03                 Z03-U04

COLOR                                    VERDE                        VERDE                  NARANJA                 ROSADO                  ROSADO                   ROJO

                                                                                                                       Cuadrante                                                                                   Cuadrante

Nombre                                   Terrero                        Terrero                     Chomes                 San Agustín             San Agustín            S. Gerardo

VALOR ¢                                570 000                          2 500                            3 000                        1 750 000                    2 500                       4 000

ÁREA                                              13                             300                               200                                    13                       300                          200

UNIDADES                                     ha                               m²                                  m²                                    ha                          m²                            m²

FRENTE(m)                                  500                               14                                   8                                  500                         14                              8

TIPO DE VIA                                    4                                 4                                   4                                      4                           4                              1

REGULARIDAD                           0,9                                 1                                   1                                   0,9                           1                              1

PENDIENTE %                                 5                                 3                                   1                                      3                           3                              1

SERVICIOS 1                                    1                                 1                                   4                                      1                           1                              4

SERVICIOS 2                                  16                               16                                 16                                    16                         16                            16

UBICACIÓN                                                                       5                                   5                                                                   5                              5

NIVEL                                                0                                 0                                   0                                      0                           0                              0

HIDROLOGÍA                                  3                                                                                                              2

CAPAC USO SUELO                       4                                                                                                              3

T. RESIDENCIAL                                                               1                                   1                                                                   1                              1

Z=ZONA HOMOGÉNEA                                                            R= ZONA RURAL                                                  U=ZONA URBANA

Los dos primeros dígitos identifican al distrito.

Los dos últimos dígitos identifican la zona.

NOTA:   En la Oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Puntarenas se encuentra a disposición el plano de zonas homogéneas de valores que dieron origen a esta matriz.

MATRIZ DE INFORMACIÓN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGÉNEAS DE VALORES DEL DISTRITO DE MANZANILLO

ZONA                                                     Z06-R01                                         Z06-U01                                    Z06-R02                               Z06-U02

COLOR                                                     ROJO                                              ROJO                                       VERDE                                VERDE

                                                            Manzanillo y                                 Manzanillo y                               Pájaros y                             Pájaros y

Nombre                                                Abangarito                                     Abangarito                                Bellavista                            Bellavista

VALOR ¢                                               1 500 000                                            2 500                                        500000                                   2500

ÁREA                                                           30                                                   400                                              30                                        400

UNIDADES                                                  ha                                                                                                   ha                                        

FRENTE(m)                                                300                                                   15                                              300                                        15

TIPO DE VÍA                                               4                                                      4                                                 4                                           4

REGULARIDAD                                        0,9                                                    1                                               0,9                                          1

PENDIENTE %                                            3                                                      3                                                15                                          3

SERVICIOS 1                                                1                                                      1                                                 1                                           1

SERVICIOS 2                                               16                                                    16                                               16                                         16

UBICACIÓN                                                                                                        5                                                                                              5

NIVEL                                                           0                                                      0                                                 0                                           0

HIDROLOGÍA                                             2                                                                                                         3

CAPAC. USO SUELO                                  3                                                                                                         4

T. RESIDENCIAL                                                                                                1                                                                                              1

Z=ZONA HOMOGÉNEA                                                            R= ZONA RURAL                                                  U=ZONA URBANA

Los dos primeros dígitos identifican al distrito.

Los dos últimos dígitos identifican la zona.

NOTA:   En la Oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Puntarenas se encuentra a disposición el plano de zonas homogéneas de valores que dieron origen a esta matriz.

MATRIZ DE INFORMACIÓN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGÉNEAS DE VALORES DEL DISTDRITODE GUACIMAL, 2001

ZONA                                  Z07-R01                                 Z07-U01

COLOR                                   ROJO                                      ROJO

Nombre                               Guacimal                               Guacimal

VALOR ¢                             1 000 000                                    1 000

ÁREA                                         4 250

UNIDADES                               ha m2

FRENTE (m)                            200 12

TIPO DE VÍA                             4  4

REGULARIDAD                      0,9 1

PENDIENTE %                         15 3

SERVICIOS 1                             1  1

SERVICIOS 2                            16 16

UBICACIÓN                                  5

NIVEL                                         0  0

HIDROLOGÍA                           2

CAPAC. USO SUELO               4

T. RESIDENCIAL                          1

Z=ZONA HOMOGÉNEA  R=ZONA RURAL           U=ZONA URBANA

Los dos primeros dígitos identifican al distrito.

Los dos últimos dígitos identifican la zona.

NOTA:    En la Ofic. de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Puntarenas se encuentra a disposición el plano de zonas homogéneas de valores que dieron origen a esta matriz.

MATRIZ DE INFORMACIÓN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGÉNEAS DE VALORES DEL DISTRITO BARRANCA 2002

ZONA                                                                             Z08-R01                            Z08-U01                             Z08-R02                           ZO8-U02                           Z08-U03                   ZO8-U04                  ZO8-U05                                   Z08-U06                           ZO8-U07                           ZO8-R08                            Z08-R09                    Z08-U09

COLOR                                                                            CAFÉ                                     CAFÉ                            MORADO                    MORADO                         VERDE                           GRIS                              ROJO                                      CELESTE                          VERDE                         NARANJA                       MUSGO                   MUSGO

                                                      El                        El                      San                     San                     San                                  Comercio                                             Doña             Instituciones             Santa             Santa

Nombre                                 Mango              Mango              Miguel              Miguel            Miguelito          Invu          Barranca          Riojalandia         Cecilia          e industria            Rosa              Rosa

VALOR ¢                            3 000 000             3 000             1 000 000             3 000                 4 000            12 000           16 000                   12 000               14 000               14 000            3 500 000        10 000

ÁREA                                         25                      300                      20                      200                   2 000               120                 400                         120                     200                   2 000                      2                 2 000

UNIDADES                              ha                                                ha                       m2                                                                                                                                          m2                       ha                   m2

                                                      El                        El                      San                     San                     San                                  Comercio                                             Doña             Instituciones             Santa             Santa

Nombre                                 Mango              Mango              Miguel              Miguel            Miguelito          Invu          Barranca          Riojalandia         Cecilia          e industria            Rosa              Rosa

FRENTE (m)                            300                      10                      300                       8                        40                     8                    12                             8                        10                       40                      300                  80

TIPO DE VÍA                            3                          3                          3                          3                          5                      4                      2                              4                          4                          4                          3                      3

REGULARIDAD                   0,8                        1                        0,8                        1                          1                      1                      1                              1                          1                          1                        0,8                    1

PENDIENTE %                        3                          3                        30                         3                        15                     3                      3                              3                          3                          3                          3                      3

SERVICIOS 1                            1                          1                          1                          1                          1                      4                      4                              4                          4                          1                          1                      1

SERVICIOS 2                           16                       16                       16                       16                       16                   16                   16                           16                       16                       16                       16                   16

UBICACIÓN                                                          5                                                      5                          5                      5                      5                              5                          5                          5                                                  5

NIVEL                                                                     0                                                      0                          0                      0                      0                              0                          0                          0                                                  0

HIDROLOGÍA                         2                                                      3                                                                                                                                                                                                                          2

CAPAC USO SUELO            3                                                      6                                                                                                                                                                                                                          3

T. RESIDENCIAL                                                1                                                      1                          5                      1                                                      1                          2                                                                              1

T. COMERCIO                                                                                                                                                                                          1

T. INDUSTRIA                                                                                                                                                                                                                                                                                  1

Z=ZONA HOMOGÉNEA                    C=ZONA COMERCIAL                      U=ZONA URBANA                       R=ZONA RURAL

Los dos primeros dígitos identifican al distrito.

Los dos últimos dígitos identifican la zona homogénea correspondiente.

NOTA:   En la Oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Puntarenas se encuentra a disposición el plano de zonas homogéneas que dieron origen a esta matriz.

MATRIZ DE INFORMACIÓNDEL PLANO DE ZONAS HOMOGÉNEAS DE VALORES DEL DISTRITO CHACARITA 2001

ZONA                                     Z12-U01                 Z12-R02                    Z12-U02              Z12-U03              Z12-U04            Z12-U05            Z12-U06

COLOR                                      GRIS                    MUZGO                   MUZGO             CELESTE                ROJO           AMARILLO         VERDE

                                               Chacarita                   20 de                          20 de                                                 Playa                 Playa

Nombre                                     Norte                   Noviemb.                  Noviemb.              Carrizal             San Isidro         Chacarita         Chacarita

VALOR ¢                                    4 000                 15 000 000                    2 000                     10 000                  15 000                15 000                  8 000

ÁREA                                            200                               25                       500                          500                     1500                     500                     300

UNIDADES                                    m2                               ha                         m2                            m2                         m2                      m2                      m2

FRENTE (m)                                     8                             500                         20                            20                         20                       20                       10

TIPO DE VÍA                                    4                                 4                           4                              3                           3                         3                         4

REGULARIDAD                              1                              0,9                           1                              1                           1                         1                         1

PENDIENTE %                                 3                                 3                           3                              3                           3                         3                         3

SERVICIOS 1                                    4                                 1                           4                              4                           4                         4                         4

SERVICIOS 2                                  16                               16                         16                            16                         16                       16                       16

UBICACIÓN                                     5                                 5                           5                              5                           5                         5                         5

NIVEL                                                0                                 0                           0                              0                           0                         0                         0

HIDROLOGÍA                                                                    3                                                                                                                                               

CAPAC. USO SUELO                                                         4                                                                                                                                               

T. RESIDENCIAL                             1                                                             1                              1                           5                         4                         1

T. INDUSTRIA                                                                   1                                                                                                                                               

Z=ZONA HOMOGÉNEA                    C=ZONA COMERCIAL                      U=ZONA URBANA                              R=ZONA RURAL

Los dos primeros dígitos identifican al distrito.

Los dos últimos dígitos identifican la zona homogénea correspondiente.

NOTA:   En la Oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Puntarenas se encuentra a disposición el plano de zonas homogéneas de valores que dieron origen a esta matriz.

MATRIZ DE INFORMACIÓN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGÉNEAS DE VALORES DEL DISTRITO DE CHIRA, 2001,

ZONA                                          Z13-R01                    Z13-U01

COLOR                                           ROJO                        ROJO

Nombre                                          Chira                        Chira

VALOR ¢                                       700 000                       1 500

ÁREA                                             60                                   300

UNIDADES                                   ha                                    

FRENTE (m)                                  500                                   16

TIPO DE VIA                                3                                         3

REGULARIDAD                           0,9                                      1

PENDIENTE %                             5                                         3

SERVICIOS 1                                 1                                         1

SERVICIOS 2                                 16                                     16

UBICACIÓN                                                                             5

NIVEL                                            0                                         0

HIDROLOGÍA                              2

CAPAC. USO DE SUELO            2

T. RESIDENCIAL                                                                     1

Z=ZONA HOMOGÉNEA  R=ZONA RURAL           U=ZONA URBANA

Los dos primeros dígitos identifican la zona.

Los dos últimos dígitos identifican la zona.

NOTA:    En la Ofic. de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Puntarenas se encuentra a disposición el plano de zonas homogéneas de valores que dieron origen a esta matriz.

MATRIZ DE INFORMACIÓN DEL PLANO DE ZONAS HOMODGÉNEAS DE VALORES DEL DISTRIITO ACAPULCO 2001

ZONA                                                                        Z14-R01                                                       Z14-U01                                                 Z14-U02

COLOR                                                                     MUZGO                                                      MUZGO                                                   ROJO

Nombre                                                                 Chapernalito                                              Chapernalito                                   Cuadrante Sardinal

VALOR ¢                                                                  650 000                                                            2 000                                                        3000

ÁREA                                                                                   4                                                               200                                                          200

UNIDADES                                                                        ha                                                                 m2                                                            m2

FRENTE (m)                                                                    100                                                                   9                                                              9

TIPO DE VÍA                                                                      3                                                                   3                                                              3

REGULARIDAD                                                              0,9                                                                   1                                                              1

PENDIENTE                                                                      15                                                                   3                                                              3

SERVICIOS 1                                                                       1                                                                   1                                                              4

SERVICIOS 2                                                                     16                                                                 16                                                            16

Nombre                                                                 Chapernalito                                              Chapernalito                                   Cuadrante Sardinal

UBICACIÓN                                                                                                                                             5                                                              5

NIVEL                                                                                  0                                                                   0                                                              0

HIDROLOGÍA                                                                    2

CAPAC. USO SUELO                                                         4

T. RESIDENCIAL                                                                                                                                     1                                                              1

Z=ZONA HOMOGÉNEA                                                            R= ZONA RURAL                                                  U=ZONA URBANA

Los dos primeros dígitos identifican al distrito.

Los dos últimos dígitos identifican la zona.

NOTA:   En la Oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Puntarenas se encuentra a disposición el plano de zonas homogéneas de valores que dieron origen a esta matriz.

MATRIZ DE INFORMACIÓN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGÉNEAS DE VALORES DEL DISTRITO EL ROBLE 2001

ZONA                                                                  Z15-R01                          Z15-U01                         Z15-R02                          Z15-U02                         Z15-U03                 Z15-U04                         Z15-U05                         Z15-U06                 Z15-U07                 Z15-U08                 Z15-U09                 Z15-U10                         Z15-U11                         Z15-U12                 Z15-U13

COLOR                                                               VERDE                          VERDE                                                                                                                                                                                                                                                                  VERDE

                                                                                   OSCURO                      OSCURO                            LILA                                 LILA                                CAFÉ                        ROJO                         MORADO                      CLARO                    AZUL                  ROSADO           NARANJA           CELESTE                           GRIS                              NEGRO                MUZGO

Nombre                                                                                                                                                            Ind de                             Ind de                           Urbanz               Comerc.                 Comerc El                            El                        Bomba               Boca de                       La                      Huerto y                         Polide-                                 La                                  

                                                                                   Carrizal                      Carrizal                   La Radial                La Radial                   El Roble             El Roble                  Roble Nº2                  Progreso                  Vieja                 Barranca              China                Chagüite                      portivo                          Reseda                   Jireth

VALOR ¢                                                   3 000 000                               3 000                  5 000 000                       3 000                           13 000                           16 000                           12 000                       6 000                       8 000                   13 000                   14 000                       7 000                                    500                           10 000                   10 000

AREA                                                                                  25                                    500                                            2                            300                                    200                                    400                                1500                            200                       1 000                        1500                            200                            200                           10 000                                    140                            140

UNIDADES                                                                ha                                         m2                                         ha                                 m2                                         m2                                         m2                                         m2                                 m2                                 m2                                 m2                                 m2                                 m2                                         m2                                         m2                                 m2

FRENTE (m)                                                             300                                        20                                    300                                10                                            8                                        12                                        30                                    8                                40                                40                                    8                                    8                                        80                                            8                                    8

TIPO DE VÍA                                                                 3                                            3                                            3                                    3                                            3                                            3                                            3                                    3                                    3                                    2                                    3                                    3                                            2                                            3                                    2

REGULARIDAD                                             0,8                                            1                                            1                                    1                                            1                                            1                                            1                                    1                                    1                                    1                                    1                                    1                                            1                                            1                                    1

PENDIENTE %                                                         3                                            3                                            3                                    3                                            3                                            3                                            3                                    3                                    3                                    3                                    3                                    3                                            3                                            3                                    3

SERVICIOS 1                                                                 1                                            1                                            1                                    1                                            4                                            4                                            4                                    4                                    1                                    4                                    4                                    4                                            1                                            4                                    4

SERVICIOS 2                                                             16                                        16                                        16                                16                                        16                                        16                                        16                                16                                16                                16                                16                                16                                        16                                        16                                16

UBICACIÓN                                                                                                                  5                                            5                                    5                                            5                                            5                                            5                                    5                                    5                                    5                                    5                                    5                                            5                                            5                                    5

NIVEL                                                                                     0                                            0                                            0                                    0                                            0                                            0                                            0                                    0                                    0                                    0                                    0                                    0                                            0                                            0                                    0

HIDROLOGÍA                                                          2                                                                                            2                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       

CAPAC USO SUELO                                     6                                                                                            4                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       

T. RESIDENCIAL                                                                                                   1                                                                                    1                                            2                                                                                                                                    1                                    1                                    4                                    2                                    1                                                                                            2                                    1

T. COMERCIO                                                                                                                                                                                                                                                                                                     1                                            1

T. INDUSTRIAL                                                                                                                                                        1

Z=ZONA HOMOGÉNEA                    C=ZONA COMERCIAL                            U=ZONA URBANA                        R=ZONA RURAL

Los dos primeros dígitos identifican al distrito.

Los dos últimos dígitos identifican la zona.

NOTA:   En la Oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Puntarenas se encuentra a disposición el plano de zonas homogéneas de valores que dieron origen a esta matriz.

MATRIZ DE INFORMACIÓN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGÉNEAS DE VALORES DEL DISTRITO DE ARANCIBIA, 2001,

ZONA                                     Z16-R01                    Z16-U01

COLOR                                     ROJO                        ROJO

Nombre                                  Arancibia                  Arancibia

VALOR ¢                                500 000                       1 000

ÁREA                                                4                          300

UNIDADES                                     ha                           

FRENTE (m)                                 100                            14

TIPO DE VIA                                    4                              4

REGULARIDAD                           0,9                              1

PENDIENTE %                               25                              3

SERVICIOS 1                                    1                              1

SERVICIOS 2                                  16                            16

UBICACIÓN                                                                     5

NIVEL                                                0                              0

HIDROLOGÍA                                  2

CAPAC. USO DE SUELO                4

T. RESIDENCIAL                                                             1

Z=ZONA HOMOGÉNEA  R=ZONA RURAL           U=ZONA URBANA

Los dos primeros dígitos identifican al distrito.

Los dos últimos dígitos identifican la zona.

NOTA: En la Ofic. de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Puntarenas se encuentra a disposición el plano de zonas homogéneas de valores que dieron origen a esta matriz.

Puntarenas, 9 de octubre del 2006.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(93513).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO GUAYACAN REAL

Condominio Guayacán Real, con cédula jurídica número tres-ciento nueve-doscientos sesenta y seis mil setecientos cuarenta y uno, solicita ante el Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición del libro de asamblea de propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en un término de ocho días contados a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de octubre del dos mil seis.—Alberto Arrea Anderson, Copropietario.—(92315).

TECNOLOGÍA TEXTIL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Martín Beita Altamirano, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Tibás, del Periódico La Nación cien metros al este, cien metros al norte, cien metros al este y cien metros al sur, Residencial El Norte, casa número 15, con cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y dos-setecientos setenta y uno; en mi condición de Presidente y Representante Judicial y Extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Tecnología Textil de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho cero catorce-treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los 6 libros legales de la sociedad, a saber Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Propietarios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Martín Beita Altamirano, Presidente.—(92781).

TELAS DEPORTIVAS DE COSTA RICA S. A.

Telas Deportivas de Costa Rica S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: acta de asamblea general, registro de accionistas, junta directiva, diario, mayor e inventarios y balances. Quien de considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario oficial La Gaceta y un periódico.—San José, 5 de octubre del 2006.—Alberto Tencio Cordero, Apoderado Generalísimo.—Nº 82350.—(92924).

SUMTEX SOCIEDAD ANÓNIMA

Sumtex Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-42811, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de actas asamblea de socios. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia a Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—Nº 82413.—(92925).

INTEROC CUSTER SOCIEDAD ANÓNIMA

Interoc Custer Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ocho mil nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventaros y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General de Accionistas y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de octubre del 2006.—Andrés Fernando Vinueza González, Presidente.—Néstor Orlando Martínez Reliche, Secretario.—(92973).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LE BAYOU SOCIEDAD ANÓNIMA

Le Bayou Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios Y Balances, Registro De Accionistas, Actas de Asamblea de Socios y Acta de Asamblea de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término  de ocho días hábiles a partir  de la publicación de esta aviso.—San José, 9 de octubre del 2006.—Luis Diego Llach Barrantes.—Nº 82472.—(93176).

LIMPIEZA DE TANQUES SÉPTICOS CARTAGO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Limpieza de Tanques Sépticos Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-138227, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas Consejo de Administración 1, Acta de Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(Firma ilegible).—Nº 82511.—(93177).

CONDOMINIO GALICIA

Se solicita ante el Registro de Bienes, Inmuebles Propiedad Horizontal, la reposición de los libros: Acta Junta Directiva y Actas Asamblea de Condominio, del Condominio Galicia, cédula jurídica número 3-109-116857, con domicilio en Condominio Galicia, Pavas, carretera al Aeropuerto Tobías Bolaños. Quien se considere afectado dirigir la oposición en la oficina mencionada, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—San José, 11 de octubre del 2006.—Lic. Noemí Ureña Mata.—Nº 82529.—(93178).

UNISEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Uniseguros Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-164048, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de los siguientes libros de actas: registro de accionistas y junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria San José, en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 82597.—(93179).

Yo, Minor Rafael Fuentes Camacho, cédula 1-457-438, hago constar que he extraviado seis cédulas hipotecarias, cada una con un valor de un millón de colones, que pesan sobre la finca Partido de Cartago, matrícula 49965-000, constituidas ante el Notario Wálter Eduardo Acuña Navarro, inscritas al tomo 464, asiento 09511, folio 01, secuencia 0001, subsecuencia 001, por lo tanto no me hago responsable del uso que se le dé a las mismas por parte de terceros no autorizados. Indico asimismo que me encuentro realizando los trámites para su reposición de conformidad con el art. 709 del Código de Comercio ante el Registro Público.—Cartago, 21 de setiembre del 2006.—Minor Rafael Fuentes Camacho.—1 vez.—Nº 82573.—(93180).

DOS MONTAÑAS DE PACUARE SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado el libro de Actas de Asamblea General de la sociedad Dos Montañas de Pacuare Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y siete mil novecientos cincuenta y ocho quince, su vicepresidente señor Rafael Ernesto Gallo Palomo, con cédula de residencia número ciento setenta y cinco-ciento diecinueve mil ciento ochenta y seis-diez mil ochocientos doce, solicita la reposición del libro indicado. Se cita y emplaza a cualquier interesado con el propósito de que dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación, se apersonen ante la Dirección General de Tributación Directa o en el Departamento de Legalización de Libros a hacer valer sus derechos.—San José, 18 de mayo del 2006.—Rafael Ernesto Gallo Palomo, vicepresidente.—(93482).

RÍOS TROPICALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado el libro de Actas de Asamblea General de la sociedad Ríos Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y nueve mil novecientos ochenta y uno, su vicepresidente señor Rafael Ernesto Gallo Palomo, con cédula de residencia número ciento setenta y cinco ciento diecinueve mil ciento ochenta y seis-diez mil ochocientos doce, solicita la reposición del libro indicado. Se cita y emplaza a cualquier interesado con el propósito de que dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación, se apersonen ante la Dirección General de Tributación Directa o en el Departamento de Legalización de Libros a hacer valer sus derechos.—San José, 18 de mayo del 2006.—Rafael Ernesto Gallo Palomo, vicepresidente.—(93483).

FLETE CARIBE S. A.

Flete Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-191744 por extravío, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas Junta Directiva N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—María Teresa López González, cédula 6-063-068, Solicitante.—(93511).

BANCO BANEX

SUCURSAL SANTA ANA

Banco Banex comunica que, Xinia Valverde Benavides cédula de identidad Nº 1-713-354, ha solicitado la reposición del Certificado de Inversión Nº 23414000701 por un monto de ¢305.925.11, el cual fue extraviado, si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas de Banco Banex Santa Ana, en los quince días siguientes a esta publicación.—Yves Alfaro.—(93515).

Ronny Gerardo Núñez Vargas, cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta y cuatro-seiscientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Compras número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 12 de octubre del 2006.—Ronny Gerardo Núñez Vargas, Solicitante.—(93605).

SYSCOM TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Minor Alonso Sánchez Chacón, cédula de identidad Nº 9-099-345, representante legal de Syscom Telecomunicaciones Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.—Nº 82629.—(93607).

BANCO BCT S. A.

AGENCIA CARTAGO

Para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, se nos ha solicitado la reposición del siguiente certificado de depósito a plazo y cupones de intereses, emitidos por Banco BCT, S.A., por haber sido reportados como extraviados.

Número y tipo                       Fecha                                                                                       Monto en

de documento               de vencimiento                           Beneficiario                            colones

CDP                     25-09-2006         Vera Silesky Guevara o       936.720,45

36000                                              Marta Silezky Guevara

Cupón                   25-09-2006         Vera Silesky Guevara o         29.272,60

36000-001                                       Marta Silezky Guevara

Cupón                   25-09-2006         Vera Silesky Guevara o              650,50

36000-002                                       Marta Silezky Guevara

Por tanto transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación se repondrán dichos documentos.—Cartago, 21 de setiembre del 2006.—Pablo Brenes S., Jefe de Operaciones.—Nº 82683.—(93608).

LOS PARGOS DE SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Se le solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Oficina Regional Liberia, Guanacaste, la reposición de los libros legales de la compañía Los Pargos de Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno cinco dos cuatro nueve nueve, con domicilio social en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Restaurante Stella. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—Santa Cruz, Guanacaste, 28 de abril del 2005.—Aldo Moggi, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Nº 82747.—(93817).

FRUTERA UTOPIA S. A.

Frutera Utopia S. A., cédula jurídica 3-101-344396, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: tres libros contables: diario, mayor e inventario y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—Nº 82863.—(93818).

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Isola Mora Álvarez, cédula 500880337, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de participación hipotecaria Nº 114-301-2000603230 por ¢3.500.000, con fecha de vencimiento el 11 de noviembre del 2006 y su cupón de intereses Nº 1 por ¢27.708,33 y el certificado de participación hipotecaria Nº 114-301-2000603229 por ¢6.300.000, con fecha de vencimiento el 11 de noviembre del 2006 y su cupón de intereses Nº 1 por ¢ 49.875,00.

Agencia Avenida Central.—Lic. Edwin Rojas Villar, Gerente.—(93943).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos comunica que la Junta Directiva General, por medio del acuerdo Nº 08 de la sesión Nº 34-05/06-G.E. de fecha 14 de setiembre de este año y de conformidad con lo que establece el inciso c) del artículo 15 del Reglamento Interior General, procedió a inhabilitar por morosidad a los siguientes profesionales:

Carné                                 Nombre completo

A-8381                        ABARCA VASQUEZ JORGE EDUARDO

II-5361                         ACOSTA MORA ALEJANDRO

TA-6297                      ACUÑA ACUÑA WILBER

TA-6559                      ACUÑA VARGAS JULIO CESAR

IE-8210                       AGUERO RAMÍREZ LUIS EDUARDO

TA-6551                      AGUILAR ALVARADO OSCAR

IE-11978                     AGUILAR PLAZAOLA JOSÉ AGUSTIN

II-15845                      AGUIRRE MARCHENA LUIS ALFONSO

II-10547                      AGUIRRE RAMÍREZ VICTOR GUILLERMO

II-15937                      ALCAZAR ROMAN JOSÉ MAURICIO

A-5986                        ALFARO ARIAS EDGAR ALLAN

IME-11366                 ALFARO NIETZEN LUIS ELIECER

A-15439                      ALMENDARES BLANCO MARÍA JULIETA

IPI-15360                   ALPÍZAR ORDOÑEZ PRISCILLA

TA-6972                      ALPÍZAR VILLALOBOS WARNER

IT-10759                     ALVARADO MONTERO WILLY FERNANDO

PT-1268                      ALVARADO QUIJANO MARIO

IE-14590                     ALVARADO SANABRIA AUGUSTO

TA-3998                      ALVARADO VILLEGAS RAFAEL

TA-4184                      ALVAREZ QUESADA ROLANDO

IE-0923                       ANDERSON BRYAN NOEL

IC-15901                     ANDRADE GONZÁLEZ MANUEL VALENTIN

IEC-15595                  ARAYA CARVAJAL CRISTIAN GERARDO

IT-4935                        ARAYA VILLALOBOS LEDA MARÍA

IEM-15651                 ARCE GONZÁLEZ MARÍA CECILIA

A-10012                      ARCE RAMÍREZ DINORAH

IMI-9693                     ARCE RUBI MINOR

IMI-14988                  ARCE SÁNCHEZ OSCAR

TA-3829                      ARELLANO HARTIG BRENDA

IME-10101                 ARGUEDAS ELIZONDO JOSÉ ANDRÉS

TA-7259                      ARGUELLO DELGADO ÓSCAR

II-11320                      ARIAS SAMUDIO MARCO ANTONIO

IAG-14090                 ARROYO ESPINOZA JUAN LUIS

TA-14335                   ARROYO VENEGAS ANDRÉS

IT-15608                     ASTUA MORERA JOSÉ ÁNGEL

IE-14370                     ÁVILA DUARTE MAURICIO

IC-12077                     AVIRAM TRAUBITA ADY

IPI-15001                   AZOFEIFA GONZÁLEZ ADRIANA MARÍA

IC-9760                       BADILLA RAMÍREZ HENRY

II-15540                      BALTODANO OCAMPO MARCO ANTONIO

IME-10413                 BARQUERO ALVARADO JOSÉ RICARDO

IE-0974                       BARQUERO DODERO CARLOS LUIS

A-15453                      BARQUERO SANDOVAL OLIVA

IC-12079                     BARRIOS MAYORGA JOSÉ MANUEL

A-14635                      BARZUNA SALAZAR CAROLINA

IE-11505                     BENAVIDES MURILLO FRANCISCO JOSÉ

IC-2244                       BERMÚDEZ FALLAS GONZALO

TA-8434                      BERMÚDEZ QUIRÓS JEINNIR

II-15541                      BERMÚDEZ SERRANO MARÍA BELEN

ICO-14947                 BLANCO MUÑIZ WALTER

ICO-7686                    BLANCO URBINA EDWIN

A-8989                        BOGANTES BLANCO IVAN

TA-6953                      BOGANTES CABRERA RONALD

IT-5060                        BOLAÑOS RAMÍREZ MINOR

TA-6193                      BOLAÑOS ROJAS LEÓNEL

IM-14140                    BOLAÑOS SALAZAR GUSTAVO

TA-4111                      BOLAÑOS VARGAS MANUEL ANTONIO

IC-10598                     BONILLA ARIAS MARÍANO ALBERTO

ISL-16093                  BONILLA CORDERO LUIS CARLOS

TA-7809                      BONILLA LÓPEZ CASSIUS

TA-9057                      BONILLA VILCHEZ LUIS ALBERTO

IC-3234                       BORGES QUESADA WILLIAM

A-14499                      BOTERO WICKMANN EDUARDO

A-5628                        BOYD STEWART BRADLEY BAULFORD

IC-14693                     BRENES BONILLA JOSÉ ASDRUBAL

II-7475                         BRENES CASTELLÓN LAURA VERÓNICA

ICO-9845                    BRENES LEANDRO CRISTIAN

IEL-14430                  BRENES ORTIZ LUIS DIEGO

IME-15980                 BRENES OSES LUIS ANDRÉS

II-11786                      BRUMLEY SALAZAR BELINA

IET-11933                  BUSTAMANTE VARGAS EDDY

II-6598                         CABALLERO VILLAREAL LOURDES

IC-11896                     CABRERA SOTO OSCAR ANDRÉS

IC-11623                     CALDERÓN CASTRO WOLFANG

ICO-14868                 CALDERÓN RIZO WAGNER

II-6796                         CALDWELL MARÍN ELDON GLENN

IC-1457                       CAMACHO BENAVIDEZ OSCAR FREDDY

IE-4335                       CAMACHO JIMÉNEZ MARTA IRIS

A-15460                      CAMACHO MOSHEIM ESTEBAN

IC-8640                       CAMACHO ZAMORA JONATHAN BILL

IE-11243                     CAMPOS ARTAVIA CHRISTIAN

IC-10631                     CAMPOS RODRÍGUEZ LUIS JORGE

IM-15932                    CARDENAS CRISTANCHO CARLOS AUGUSTO

IEL-11483                  CARDONA CANALES LEÓNIDAS ROCKAEL

PT-2382                      CARMIOL ARGUEDAS ROBERTO

TA-16022                   CARMONA ALTAMIRANO JORGE ARTURO

II-5503                         CARMONA ROBLES MIGUEL ALONSO

PT-2583                      CARRANZA SOTO JORGE

ISC-15074                  CARRERA MOLINA TANYA MARÍA

IMD-5879                   CARRILLO PÉREZ OLDEMAR

II-15546                      CARTIN GAMBOA MARCO

IMI-14846                  CARVAJAL JIMÉNEZ LEÓNARDO ANTONIO

TA-4365                      CARVAJAL RODRÍGUEZ LUIS

A-12018                      CARVAJAL SALAZAR KATIA

II-15547                      CASCANTE ELIZONDO MÓNICA

II-15548                      CASCANTE MENESES MANUEL DE JESÚS

TA-7089                      CASCANTE RAMÍREZ MARCOS

IM-15025                    CASTRO ARAYA JONNATHAN

A-3071                        CASTRO CABRERA MARÍA AUXILIO

IT-3901                        CASTRO ORTIZ VICTOR HUGO

IE-15818                     CASTRO PORRAS LUIS FERNANDO

IC-3573                       CASTRO SALAZAR MAURICIO

IC-15908                     CECILIANO VALVERDE MAICOL DE LOS ÁNGELES

A-8313                        CENTENO MADRIGAL DAVID

TA-9944                      CERDAS JIMÉNEZ JONATHAN

II-15943                      CHACON SANABRIA MANUEL ENRIQUE

TA-3690                      CHAN OLMAZO JOSÉ

TA-6754                      CHAVARRÍA CISNEROS JOSÉ

A-6327                        CHAVARRÍA MONTERO EDWIN

IC-15390                     CHAVARRÍA RODRÍGUEZ EILEEN

IC-10314                     CHAVERRI JIMÉNEZ JENNY MARÍA

II-15550                      CHAVES ÁVILA DAVIS

TA-8588                      CHAVES BRENES HENRY ELIAS

TA-7764                      CHAVES CHACON JAIME ANTONIO

ICO-9522                    CHAVES MARÍN RANDALL MAURICIO

TA-9646                      CHAVES MENDEZ WESLEY

II-15945                      CHAVES MESEN JOSÉ VICTOR

IE-15277                     CHAVES QUESADA GERARDO MAURICIO

TA-11041                   CHAVES RODRÍGUEZ DENIS FERNANDO

TA-9252                      CHAVES UREÑA RANDALL JOSÉ

IMI-15714                  CHAVEZ COTO WALTER JEFFRY

IPI-11551                   CHINCHILLA GAMBOA ROGER

II-14163                      CHINCHILLA PANIAGUA ELENA

ICO-8814                    CLARK MARTINEZ OLMAN

IE-11842                     CONEJO ARAUJO CARLOS EDUARDO

A-14642                      CONTRERAS CORDERO JOHANNA VANESSA

IEM-15605                 CORDERO BARRIOS PAULA GABRIELA

IM-14380                    CORDERO CASTRO CARLOS ROBERTO

A-14917                      CORDERO GAMBOA DENNIS

TTC-2317                    CORDERO POVEDA CARLOS MANUEL

IC-4377                       CORDERO RIVERA FELIX GERARDO

A-5038                        CORDERO VARGAS CARMEN ZULLY

IE-1248                       CORDERO VIQUEZ LUIS

IMI-4806                     CORELLA MORERA OSCAR

IMI-15334                  CORRALES ROJAS OSCAR MARIO

TA-6090                      CORTES TERAN JAIRO

IC-5402                       COTO GARCIA OSCAR

A-14643                      COTO GONZÁLEZ ALAIN GERAUD

ICO-14872                 COTO MOYA WILLIAM

IC-2040                       CUBAS PÉREZ GUILLERMO ANTONIO

A-10366                      CUBILLO SALAS ALLAN

IEM-15652                 DEL VALLE GARBANZO JOSÉ

IE-15923                     DESANTI MENENDEZ JOSÉ ANDRÉS

IC-2265                       DÍAZ BRENES JOSÉ EDUARDO

TA-11390                   DÍAZ CARMONA ADRIAN

IE-2952                       DÍAZ GARCIA JOSÉ ALBERTO

IPI-14840                   DUARTE ROJAS KARLA

II-5465                         DUQUE-ESTRADA ORTIZ CARLOS MANUEL

IMI-11917                  ESPINOZA ALFARO LUIS BERNAL

IPI-15362                   ESPINOZA GUTIÉRREZ CARLOS LUIS

II-15947                      ESPINOZA SELVA JAIME ANTONIO

IE-9819                       ESPINOZA SOLEY ARTURO

II-11440                      ESQUIVEL MORA SYLVIA ELENA

II-15948                      ESQUIVEL PORRAS ALLAN ENRIQUE

IM-6920                      ESQUIVEL RIVERA LUIS CARLOS

TA-7813                      FERNÁNDEZ AGUERO ROGER

IE-8404                       FERNÁNDEZ MAIRENA LUIS DIEGO

ICO-9704                    FERNÁNDEZ RAMÍREZ ALEX

IE-1427                       FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ DAVID EDUARDO

IM-1881                      FERNÁNDEZ SALAZAR JUAN MARCOS

IMI-14849                  FERNÁNDEZ VARGAS SEBASTIAN

A-5324                        FERNÁNDEZ VILAPRINO LUIS DIEGO

IM-2538                      FLORES MORERA LUIS EDUARDO

A-5886                        FLORES QUIRÓS NORA MARÍA

IME-9455                   FLORES RIVERA SERGIO ESTEBAN

TA-11319                   FLORES VILLALOBOS LEÓNEL ENRIQUE

TA-9926                      FONSECA BOLAÑOS ALEXANDER

A-9073                        FONSECA QUIRÓS OSCAR MARIO

II-2793                         FOURNIER LEIVA IRMA PATRICIA

IMI-11705                  FOURNIER RIVERA MAURICIO

ICO-9722                    GAMBOA JARA MARCO VINICIO

A-16149                      GAMBOA REY DAGOBERTO

A-1892                        GANEVA PETROVA IVETTA

IT-10754                     GATJENS VARGAS ADRIANA MARÍA

TA-7084                      GIRO MORA JUAN CARLOS

A-15151                      GÓMEZ - CUETARA FERNÁNDEZ FERNANDO

TA-9952                      GÓMEZ CALDERÓN MARIO ERNESTO

IPI-15731                   GÓMEZ MADRIZ BRENDA

PT-2631                      GÓMEZ ODIO RICARDO

TA-10140                   GONZÁLEZ ACUÑA DAVID FERNANDO

IM-15531                    GONZÁLEZ GARCIA MARIO

IET-7080                     GONZÁLEZ GONZÁLEZ MIGUEL

A-8178                        GONZÁLEZ GUTIÉRREZ RODOLFO

A-14657                      GONZÁLEZ LEÓN FRANCISCO

II-10289                      GONZÁLEZ QUIRÓS CARLOS HUMBERTO

A-8251                        GONZÁLEZ SANDOVAL DANIEL

II-11791                      GONZÁLEZ ZAPATA MÓNICA

IM-14143                    GONZÁLEZ ZUMBADO ADOLFO

II-4349                         GRIJALBA MATA RODRIGO ANTONIO

PT-2446                      GUERRERO BARRANTES MANUEL FRANCISCO

AA-0164                     GUIDO VARGAS MARCO ANTONIO

IC-2601                       GUILA MOYA FELIPE

IA-4631                       GUILLEN FUENTES ARTURO

IE-11845                     GUTIÉRREZ MORALES GUSTAVO

IPI-16089                   GUTIÉRREZ VARGAS CAROLINA

TA-6575                      GUZMÁN ACUÑA MARVIN

II-14740                      GUZMÁN GUTIÉRREZ ROBERTO

A-9700                        GUZMÁN VILLALOBOS YOLANDA

IC-6107                       HAUG MATA ANDRÉS

TA-9611                      HERNÁNDEZ ESPINOZA JOSÉ IVAN

II-9461                         HERNÁNDEZ MORAGA EDUARDO

IEM-15653                 HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ HUGO

A-15789                      HERNÁNDEZ SÁNCHEZ ERICK

IET-14982                  HERNÁNDEZ TRUJILLO IVAN

IE-4166                       HERRA LUNA GUSTAVO ADOLFO

IPI-9077                      HERRERA CERDAS LAURA VANESSA

II-15950                      HERRERA MORALES MARÍANA

IC-15402                     HERRERO FONSECA ESTEBAN

AA-0077                     HIDALGO CASTILLO JOSÉ FABIO

TA-8591                      HIDALGO SILES JOSÉ RODOLFO

ISC-15602                  JACKSON RAMÍREZ FAILAN

ICO-3249                    JARA CHACON GABRIEL

IC-4356                       JENKINS CORONAS MAURICIO

ICO-2702                    JIMÉNEZ ARAYA OMAR

A-15792                      JIMÉNEZ LEITÓN ADRIANA

ITE-7327                     JIMÉNEZ MARÍN DENNIS

II-11214                      JIMÉNEZ VALVERDE PAOLA

TA-7083                      JIMÉNEZ VASQUEZ FERNANDO

TA-5388                      JONES CARRILLO JAMES

IEL-14199                  KELLY VARGAS STEVEN

IME-14421                 LARA CAMPOS FRANCISCO

TA-9244                      LARA MORALES GUSTAVO

II-8863                         LAROCHE CABEZAS JEAN PHILIPPE

IPI-11926                   LE MAITRE GONZÁLEZ ESTEBAN

IPI-16090                   LEANDRO PÉREZ JHONNY RAFAEL

ICO-4478                    LEÓN ALVAREZ JAVIER  ANTONIO

IE-11847                     LEÓN HOFFMANN LUIS DIEGO

A-3676                        LEÓN MORALES JORGE ALBERTO

IET-14040                  LEÓN VARGAS JOSÉ PABLO

IT-7262                        LEZAMA ULATE DIEGO

TA-7946                      LIZANO GAMBOA RODRIGO

A-14461                      LOBO SABORIO CARLOS

II-15953                      LÓPEZ BOLAÑOS JUAN JOSÉ

IMI-8783                     LÓPEZ CABEZAS GRETHEL ELIZABETH

IC-7968                       LÓPEZ CARDOZA ALEJANDRO

AA-0086                     LÓPEZ RODRÍGUEZ DAGOBERTO

A-11740                      LOSTALO ARROYO MARCELA

II-14400                      MADRIGAL GARABITO MANUEL

IC-14285                     MADRIGAL RODRÍGUEZ JOSÉ FRANCISCO

ICO-14951                 MADRIZ BARQUERO CINTHYA

II-15956                      MARENCO PEÑA CARLOS FELICIANO

A-14501                      MARÍN ARANGO JORGE IVAN

A-8135                        MARÍN MORALES JOSÉ LUIS

IE-3958                       MARÍN NARANJO LUIS DIEGO

IE-9180                       MARTIN OVARES ANDRÉS

IT-4835                        MARTINEZ BUSTOS MARIO

II-14551                      MARTINEZ CASTILLO MARTA ISABEL

IE-7404                       MARTINEZ GUEVARA CARLOS ALBERTO

IEL-15589                  MARTINEZ HERRERA JOSÉ RICARDO

II-8780                         MARTINEZ MORAZAN ROBERTO

TTC-1805                    MASÍS CORDERO ALFREDO

A-10802                      MATA BADILLA CINTHYA

IMI-8377                     MATA COTO MANUEL FRANCISCO

A-10536                      MATA JIMÉNEZ SINDY

IMI-6537                     MATA MADRIZ SERGIO ENRIQUE

IM-8056                      MATA RODRÍGUEZ ERICK

A-15155                      MATAMOROS ALFARO ADA GABRIELA

ISC-5378                     MATAMOROS HERNÁNDEZ FERNANDO

IC-3482                       MAYORGA NÚÑEZ ANABELLE

TA-2700                      MELENDEZ VENEGAS ALVARO

IE-11850                     MENA LICAIRAC RAMON

IC-8867                       MENA MUÑOZ DENIS ALFONSO

IPI-10329                   MENA SALAS WILDER

II-15957                      MENDEZ CAMPOS NELSON ALBERTO

TA-10785                   MENDEZ LÓPEZ LUIS FELIPE

IMI-14059                  MENDEZ MONTIEL IRVING LEÓNIDAS

II-14174                      MENDEZ SOLANO MARISOL

TA-7943                      MENDOZA PACHECO ALBERTO

IE-8535                       MEZA RIGGIONI CARLOS

TA-9382                      MIRANDA PORTILLO ANA LORENA

TA-9284                      MOLINA MURRILLO LUIS ENRIQUE

A-14516                      MOLINA SALAS OLMAN

A-11437                      MONGE CALVO LUIS ALBERTO

II-15643                      MONGE FALLAS JUAN JOSÉ

IMI-14209                  MONGE GARRO RODOLFO ALECKSANDER

IA-14019                    MONGE JIMÉNEZ ILIANA

A-10213                      MONGE TORRES IVANIA

IM-15533                    MONGE VARGAS ESTEBAN

IC-5443                       MONTERO ARGUEDAS JORGE MARIO

IMI-14854                  MONTERO GARCIA JUAN MIGUE

IT-4656                        MONTERO QUESADA NESTOR

IME-7191                   MORA ARIAS FRANCISCO JOSÉ

TA-4081                      MORA ARTAVIA WILLIAM

IE-13095                     MORA CASCANTE ALEXIS

TA-10302                   MORA FALLAS GONZALO

IM-11389                    MORA FALLAS GUIDO RODRIGO

IMI-16082                  MORA GARITA ADRIAN JOSÉ

IT-9609                        MORA PALACIOS DANIELA JOHANNA

TA-4474                      MORA VILLALOBOS IVANNIA

IC-4654                       MORALES GONZÁLEZ ENRIQUE ALBERTO

IC-9713                       MORALES SILVA RICARDO JOSÉ

IT-6886                        MORENO AQUINO RICARDO ANTONIO

TA-10704                   MORERA VILLALOBOS OSCAR MARIO

IC-1465                       MORUA SÁNCHEZ MEYER

IPI-3954                      MOYA NAVARRO MARCOS

A-6501                        MUÑOZ MURILLO TERESITA

TA-7825                      MUÑOZ PARRA WALTER

TA-9308                      MURILLO CAMBRONERO JIMMY

IE-15824                     MURILLO HERNÁNDEZ LUIS EMILIO

A-15490                      MURILLO KELLY HOLY

IE-11855                     MURILLO LAZARO WALTER ENRIQUE

A-14667                      MURILLO SEQUEIRA MARIO ANDRE

IC-2079                       MURILLO UGALDE MANUEL EDUARDO

IC-6470                       NARANJO JIMÉNEZ EUGENIA MARÍA

IC-1585                       NAVARRO GARITA LUIS MANUEL

A-11313                      NAVARRO MARÍN ILEANA

A-9158                        NAVARRO NAVARRO JOSÉ ALEXIS

A-14928                      NAVARRO RIVERA CRISTIAN ALBERTO

IM-15837                    NÚÑEZ DÍAZ MARCO VINICIO

TA-8463                      OBANDO MADRIZ HENRY

IMI-10429                  OBANDO SOLANO ESTEBAN

II-14749                      OBERTI ALMANDOZ LUIS ANTONIO

II-15560                      OLIVAS ROJAS ANA RAQUEL

IM-14150                    ORLICH CHAVES JUAN FRANCISCO

ICO-9296                    OROCU CHAVARRÍA FABIAN

II-14750                      ORTEGA SÁNCHEZ MARÍANELA

II-9424                         ORTIZ BRENES KATTIA GABRIELA

TA-15628                   ORTIZ QUIRÓS JENIFFER

IC-11310                     PACHECO CONTRERAS ORLANDO

IE-7925                       PALACIOS HERNÁNDEZ JOSÉ

A-5190                        PALOMO ASCH ROGELIO JAVIER

IC-9972                       PEREIRA ZORZANO SERGIO AUGUSTO

IPI-14842                   PÉREZ ACUÑA LIZETH

IM-14769                    PÉREZ ALFARO JEISON DARIO

IME-14190                 PÉREZ BRICEÑO MAURICIO ALONSO

IM-1759                      PÉREZ GUEVARA IRMA

IT-6132                        PÉREZ PÉREZ GUSTAVO

IC-2747                       PHILLIPS RODRÍGUEZ ANTONIO

IET-14614                  PIEDRA VENEGAS JOSÉ ANDRÉS

IT-1280                        PORRAS CALDERÓN RAFAEL

IEL-11186                  PORRAS ROJAS MARCO BRYAN

IMI-11322                  QUESADA AGUILAR CARLOS BERNARDO

PT-1364                      QUESADA CHACON HERNAN

IM-6437                      QUESADA CORRALES GUIDO

IMI-15720                  QUESADA GONZÁLEZ CARLOS ODIR

IM-15535                    QUESADA MUÑOZ DARIO

IEM-15655                 QUESADA QUESADA CLAUDIO

II-15867                      QUESADA VILLALOBOS FERNANDO

IE-7330                       QUINONES GÓMEZ CARLOS ALBERTO

A-4504                        QUIRÓS BONILLA SANDRA

A-8117                        QUIRÓS CONEJO FRANK

IM-2838                      QUIRÓS ROBINSON MIGUEL ÁNGEL

II-4552                         QUIRÓS VARGAS ROBERTO

A-12059                      RAMÍREZ BLANCO KATYA ISABEL

IE-14132                     RAMÍREZ CHAVES EDGAR GERARDO

PT-2407                      RAMÍREZ DE LEMOS GUILLERMO

II-5669                         RAMÍREZ JIMÉNEZ SALOMON

II-11016                      RAMÍREZ LÓPEZ RANDALL FERNANDO

IMI-6541                     RAMÍREZ QUIRÓS ARNOLDO

A-11579                      RAMÍREZ SNEERINGER KATHRYN RODELL

IME-14582                 RAMÍREZ VARGAS STEVE

IN-8053                       RANIERI  GIANFRANCO

A-4829                        REINOSO LEÓN JUAN

II-8450                         RETANA BEJARANO MARCELA

A-4086                        REYES CHINCHILLA RONALD RAFAEL

A-15501                      RIOS MORA FERNANDO ANTONIO

II-9052                         RIVERA PLA ERIKA

IE-11111                     RIVEROS DÍAZ ALVARO ENRIQUE

A-15804                      ROBLES ALVARADO JUAN ANTONIO

II-7538                         ROBLES CASTILLO JOSÉ MANUEL

II-5260                         ROCHA CASTRO ALBERTO GERARDO

A-10574                      RODO ORTUÑO LAURA

IAG-2717                   RODRÍGUEZ BONILLA JOSÉ ALBERTO

IM-8976                      RODRÍGUEZ CASTRO RANDALL

TA-8504                      RODRÍGUEZ CERDAS ROCIO

PT-1996                      RODRÍGUEZ CHINCHILLA GERARDO

II-15966                      RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ MIGUEL ÁNGEL

A-10015                      RODRÍGUEZ JIMÉNEZ TATIANA

A-10238                      RODRÍGUEZ MENDEZ RODRIGO GERARDO

A-10419                      RODRÍGUEZ REDONDO GABRIELA MARÍA

II-11142                      RODRÍGUEZ TORRES JOSÉ PABLO

A-15805                      ROJAS ACUÑA JOSÉ JOAQUÍN

II-7417                         ROJAS BENAVIDES CARLOS

TA-9133                      ROJAS BOGANTES ROGER

II-15658                      ROJAS CAMACHO JUAN ALBERTO

TA-4734                      ROJAS DURAN GUIDO

IE-3550                       ROJAS MARENCO MARIO

IMI-11504                  ROJAS MARTINEZ CLAUDIO ANDRÉS

IME-10467                 ROJAS SALAZAR MIGUEL

TA-15181                   ROJAS VEGA MARIO ALBERTO

IC-6331                       ROJO DE LA FUENTE ALEXANDER

II-15567                      ROMAN UMAÑA YENDRY

II-4480                         ROMERO ARMAS JAVIER EDUARDO

IET-11946                  ROSS CHINCHILLA JOSÉ

TA-5392                      RUIZ BOYER GUILLERMO EDUARDO

ICO-16065                 RUIZ CUBILLO MAURICIO

A-14674                      RUIZ RUIZ RENE

IE-14378                     SABORIO DOBLES GEORGINA

TTC-2315                    SAENZ RUIZ JUAN LUIS

IC-2502                       SAENZ SABORIO ALVARO

ISL-15008                  SALAS ARRIETA ADRIANA

A-7062                        SALAS ELIZONDO JUAN JESÚS

TA-15680                   SALAS RIOS LUIS ANDRÉS

II-8474                         SALAS ROJAS JUAN CARLOS

II-11548                      SALAZAR BARAHONA ENRIQUE

TA-10721                   SALAZAR CASASA EDUARDO

IM-14814                    SALAZAR MADRIGAL CARLOS LUIS

A-9703                        SALAZAR MORA SABY

TA-7264                      SALAZAR PADILLA JUAN RAFAEL

II-9884                         SALAZAR ROJAS MARICELA

IM-15842                    SALAZAR TORRES ALEJANDRO

II-3622                         SALAZAR VARGAS ROLANDO

ISO-15354                  SANABRIA SALAS EDWIN ALEJANDRO

IC-14488                     SÁNCHEZ ACEVEDO GERALD

TA-2669                      SÁNCHEZ SOSA MANUEL ALONSO

IM-15843                    SÁNCHEZ VARGAS EDY

II-7777                         SÁNCHEZ VELAZCO MARÍA DE LOS ÁNGELES

IM-0922                      SÁNCHEZ ZAMORA PEDRO

II-10403                      SANTAMARÍA CAMPOS AMADO

A-6719                        SASSO LEVY RAQUEL

IE-8666                       SAUMA VARGAS JORGE

IE-8267                       SAUREZ MESEGUER ALEJANDRO

IM-2479                      SCOTT TADD NOLAN

A-14527                      SEAS SANDÍ JEFFRY MAURICIO

TA-15637                   SEGURA MORA GUSTAVO ADOLFO

TA-8469                      SEGURA SOTO GERARDO ALBERTO

IPI-14087                   SERAVALLI HERNÁNDEZ GIOVANNI

II-11279                      SERRANO ANGULO ROLANDO

IEL-13080                  SERRANO MORERA GASTON

A-14932                      SIBAJA MORALES NELLY

II-13061                      SIBAJA RODRÍGUEZ JONATHAN

IT-14940                     SIBAJA SOLANO ADOLFO

IE-6977                       SILESKY QUESADA RONALD FERNANDO

IME-15882                 SOBRADO DAWLEY PABLO ROBERTO

II-14760                      SOLANO CAMPOS EDUARDO

TA-7331                      SOLANO MURILLO ALEJANDRO

PT-1983                      SOLANO RODRÍGUEZ MARIO

IT-8920                        SOLIS ARCE RITA PRISCILLA

IM-15033                    SOLIS CASTILLO JORGE ADRIAN

IM-14154                    SOLIS CHAVES JOSÉ  ESTEBAN

A-6567                        SOLIS RODRÍGUEZ ALLAN MARTIN

TA-6564                      SOLIS RODRÍGUEZ MARCO TULIO

A-15810                      SOLIS VINDAS LUIS MAURICIO

AA-0106                     SOLIS ZELEDON EDUARDO

IM-10729                    SOTO AGUILAR DANNY

IC-4891                       SOTO LIZANO PAUL AGUSTIN

IEC-15599                  SOTO LÓPEZ MAURICIO

IE-0716                       SOTO SAMSO MAURICIO

II-16176                      TAUTIVA IBAÑEZ CARLOS ALEJANDRO

II-14411                      TENORIO OBANDO MAURICIO

ICO-9484                    TORTOS ALBAN JORGE ALEJANDRO

A-5282                        TRIGUEROS MENDEZ EDUARDO ALBERTO

II-15872                      ULLOA SOLORZANO PRISCILLA

A-16170                      UMAÑA BARRANTES WILLIAM

IM-0967                      UMAÑA QUIRÓS CARLOS E.

IE-14801                     UMAÑA VALVERDE CLAUDIO ALONSO

IM-1527                      UREÑA CASTRO LUIS FELIPE

ICO-14079                 VALVERDE ÁVILA ROGER ALONSO

IE-6289                       VALVERDE CANOSSA CESAR GUSTAVO

II-6037                         VALVERDE CORDERO ANA LORENA

TA-8498                      VALVERDE GODINES ALLAN

IE-14803                     VALVERDE ROJAS JONATHAN

TA-16037                   VARGAS ALVARADO PAOLO

II-14561                      VARGAS ARAYA GUADALUPE

II-11806                      VARGAS CESPEDES MÓNICA

II-15874                      VARGAS CORTES RANDALL

IMI-15726                  VARGAS GONZÁLEZ CARLOS

IET-16072                  VARGAS GUILLEN FRANCISCO LUIS

ICO-3944                    VARGAS PÉREZ HOMERO

IE-6219                       VARGAS RIVAS JOSÉ

II-15671                      VARGAS RODRÍGUEZ EDUARDO ENRIQUE

II-11049                      VARGAS RODRÍGUEZ JUAN PABLO

IT-8069                        VARGAS VARGAS MARCO ANTONIO

IT-9056                        VARGAS VASQUEZ JESÚS ALONSO

IC-3223                       VARGAS VILLALOBOS FRANCISCO

IC-15221                     VEGA FIGULS EDUARDO

II-4030                         VEGA MATAMOROS LUISA MARÍA

IS-15892                     VEGA SALAZAR JOSÉ FRANCISCO

IS-15893                     VELA QUIRÓS VICTOR FRANCISCO

IC-11419                     VENEGAS MURILLO RONALD ISIDRO

TA-10823                   VILLALOBOS AMADOR JUAN CARLOS

IC-4520                       VILLALOBOS BRENES SYLVIA

TA-5680                      VILLALOBOS RODRÍGUEZ LIDIER CC: OLIVIER

IPI-15368                   VILLALTA SOLANO LUIS HUMBERTO

IM-14100                    VILLEGAS RODRÍGUEZ SIGIFREDO

IC-5514                       VINDAS SÁNCHEZ RODOLFO

A-9508                        VIQUEZ CALDERÓN WILLIAM

II-7658                         VON SAALFELD BANSBACH ENZIO

IM-9990                      WANG LIN MIN-CHIN

II-8152                         WO CHING MOK MAURICIO

IMI-14361                  ZAMORA BOLAÑOS ADRIAN

II-11813                      ZAMORA ROJAS CARLOS ALBERTO

IEC-14570                  ZARATE SINFONTE MANUEL FELIPE

II-6091                         ZOMER BEFELER SERGIO

II-15978                      ZUMBADO VILLEGAS LUIS ANDRÉS

II-6376                         ZÚÑIGA BLANCO JOSÉ ALBERTO

Dicha inhabilitación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Igualmente se advierte a los profesionales señalados en la lista, que hayan pagado su colegiatura anual en fechas anteriores a esta publicación, deberán dirigirse a las oficinas administrativas del C.F.I.A. a efectos de normalizar su situación.—San José, 9 de octubre del 2006.—Ing. Óscar Saborío Saborío, Presidente.—1 vez.—(O. C. Nº 4212).—C-267320.—(94065).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura pública número ciento ocho otorgada a las quince horas del treinta y uno de agosto de dos mil seis, el señor Juan Sebastián Fumero González, mayor, soltero, comerciante, vecino de San Francisco de Dos Ríos, del Motel La Fuente, doscientos metros al norte, con cédula de identidad número uno-mil doscientos siete-trescientos cuatro, ha procedido a realizar la compraventa del establecimiento comercial denominado Soda Sede U, sita en calle tres de San Pedro, diagonal a la Librería Policromía, al señor Adolfo José Ortega Quirós. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—Nº 82890.—(93819).

 

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las quince horas cincuenta y un minutos; y de las dieciséis horas nueve minutos, ambas, del día veinte de junio del año dos mil seis, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:

DMR-055-06 y OD-025-06-001 Alfombras Centroamericanas S.A.”

DMR-055-06.—San José, a las ocho horas treinta minutos del día dos de mayo de dos mil seis.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Alfombras Centroamericanas S. A., con cédula de personería jurídica número 3-101-9518, representada legalmente por el señor Javier Quirós Ramos de Anaya, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que Alfombras Centroamericanas S. A., con cédula de personería jurídica número 3-101-9518, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo número 22108-Comex-H, del 29 de abril de 1993; solicitud número 06, la cual fue presentada en la Secretaría Técnica del antiguo Consejo Nacional de Inversiones (en la actualidad Procomer) el día 29 de octubre de 1990.

2º—Que mediante las Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-Comex, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la modalidad cien por ciento reexportación.

3º—Que a la empresa Alfombras Centroamericanas S. A., se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa son alfombras textiles tejidas a mano.

4º—Que mediante los oficios GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, de la Gerencia General de Procomer, se remitieron al Despacho del Ministro de Comercio Exterior los oficios DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL-44-2005 del 25 de abril del 2005, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de Procomer, según los cuales se informó que la empresa Alfombras Centroamericanas S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente con la no presentación del informe anual de operaciones correspondiente a los períodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004.

Considerando:

I.—Que en los oficios GG-243-2004 y GG-182-05 remitidos por Procomer, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando IV de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos del Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL-113-2004 y DAL-044-2005 citados, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación al artículo 182 inciso k) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y sus reformas, y el artículo 19 inciso 8), 9) y 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-Comex, por parte de la empresa Alfombras Centroamericanas S. A., respecto a los supuestos incumplimientos por la no presentación del informe anual de operaciones correspondiente a los períodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, incumplimientos que podrían ser sancionados con la cancelación del Régimen.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por Procomer, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

De conformidad con el artículo 182 inciso k) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y sus reformas, y el artículo 19 inciso 8), 9), 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-Comex, los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios GG-243-2004 y GG-182-05 suscritos por la Gerencia General de Procomer:

I.—Designar a la licenciada Alicia Borja Rodríguez, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director, a quien se le ordena tramitar el respectivo procedimiento administrativo hasta su fenecimiento respecto de la empresa Alfombras Centroamericanas S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-9518, a efecto de verificar la verdad real de los hechos denunciados por parte de la Gerencia General de Procomer, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Asimismo, se nombra a la licenciada Marielos Gómez Meléndez, como Órgano Director suplente.

II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III.—Se previene a la empresa Alfombras Centroamericanas S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.

_________

Ministerio de Comercio Exterior.—OD-025-06-002.—San José, a las once horas del día veinte de setiembre del año dos mil seis.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Alfombras Centroamericanas S. A., con cédula de personería jurídica número 3-101-9518, representada legalmente por el señor Javier Quirós Ramos de Anaya, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que Alfombras Centroamericanas S. A., con cédula de personería jurídica número 3-101-9518, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo número 22108-COMEX-H, del 29 de abril de 1993; solicitud número 06, la cual fue presentada en la Secretaría Técnica del antiguo Consejo Nacional de Inversiones (en la actualidad Procomer) el día 29 de octubre de 1990.

2º—Que mediante las Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-Comex, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la modalidad cien por ciento reexportación.

3º—Que a la empresa Alfombras Centroamericanas S. A., se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa son alfombras textiles tejidas a mano.

4º—Que mediante los oficios GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 05 de mayo del 2005, de la Gerencia General de Procomer, se remitieron al Despacho del Ministro de Comercio Exterior los oficios DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL-44-2005 del 25 de abril del 2005, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de Procomer, según los cuales se informó que la empresa Alfombras Centroamericanas S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente con la no presentación del informe anual de operaciones correspondiente a los períodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004.

5º—Que en lo conducente, el oficio DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004, indica textualmente lo siguiente:

“Mediante memorándum C.O-58-2004 de fecha 8 de junio del año en curso (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de las mercaderías.

Al respecto dicha Gerencia comunica lo siguiente:

(…)

“Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 1° de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 1° de enero al 31 de diciembre del 2003.

Al 30 de Setiembre del 2003

(…)

Alfombras Centroamericanas S. A….”

Por su parte, el memorándun OC-58-2004 de fecha 8 de junio del 2004, indica literalmente que:

“Conforme a lo que indican los artículos 19 y 20 del Decreto N° 26285-H-COMEX “Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos” publicado en La Gaceta N° 170 del 4 de setiembre de 1997, relativo a la obligación de las empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo de presentar el Informe Anual de Operaciones, la no-presentación del Informe Anual de Operaciones dentro del plazo establecido para tal efecto implicará la suspensión de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.

En razón de lo anterior, y para su información, me permito adjuntarle los siguientes listados actualizados al 18 de mayo del 2004:

(…)

Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 1° de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 1° de enero al 31 de diciembre del 2003.

Al 30 de Setiembre del 2003

(…)

Alfombras Centroamericanas S. A….”

6º—Que en lo conducente, el oficio DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005, indica textualmente lo siguiente:

“Mediante oficio G.O. 565-2005 de fecha 3 de marzo de 2005 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe anual de operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del período fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).

Esa Gerencia detalla la citada lista así:

(…)

Alfombras Centroamericanas S. A….”

Por su parte, el memorandun GO-565-2005 de 3 de marzo de 2005, indica literalmente que:

“Conforme a lo que indican los artículos 19 y 20 del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX “Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos” publicado en La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997, relativo a la obligación de las empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo de presentar el Informe Anual de Operaciones, la no presentación del Informe Anual de Operaciones dentro del plazo establecido para tal efecto implicará la suspensión de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe sea presentado y aprobado.

(…)

En razón de lo anterior, se le adjunta la lista de las empresas con cierre al 30 de setiembre del 2004 que no presentaron Informe Anual de Operaciones.

(…)

Alfombras Centroamericanas S. A….”

7º—Que mediante resolución del Ministerio de Comercio Exterior; DMR-055-06 de las ocho horas con treinta minutos del día dos de mayo del año dos mil seis, se dispuso tramitar el presente procedimiento a la empresa Alfombras Centroamericanas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - nueve mil quinientos dieciocho y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo de marras y a la licenciada Marielos Gómez Meléndez como Órgano Director suplente.

8º—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento de Ley; y

Considerando:

I.—Que el artículo 182, inciso k) de la Ley General de Aduanas, Ley de la República N° 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995, prescribe en relación con las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, lo siguiente:

“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliar de la función pública aduanera:

(...)

k.    Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento.”

II.—Que el artículo 19, incisos 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX del 19 de agosto de 1997, publicado en el Diario Oficia La Gaceta N° 170 del 04 de septiembre de 1997, indica textualmente acerca de las obligaciones adicionales de las empresas beneficiarias del Régimen de cita, que:

“Artículo 19.—Obligaciones adicionales. Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:

(…)

8)    Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.

9)    Presentar un informe anual de operaciones ante Procomer, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:

a. El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.

b. El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega.

c. El movimiento de maquinaria y equipo.

d. Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.

e. Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.

f.  Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.

g. Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.

h. Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.

Este informe deberá ser presentado a Procomer durante los cuatro meses siguientes a la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”

III.—Que el Decreto Ejecutivo 26285-H-Comex del 19 de agosto de 1997 supracitado, dispone en su artículo 42, inciso 6), acerca de la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo, literalmente establece que:

“Artículo 42.—Cancelación. Comex procederá a la cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

(...)

6)  Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.

(…)

Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”

IV.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, Ley de la República N° 6227 del 2 de mayo de 1978, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“Artículo 214.—

1)  El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2)  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

V.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“Artículo 309.—

1)  El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

2)  Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales. (...)”

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley cita, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

Con fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos 19 y 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997; los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 182 de la Ley General de Aduanas del 20 de octubre de 1995:

a.   Dar inicio al presente procedimiento administrativo contra la empresa Alfombras Centroamericanas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - nueve mil quinientos dieciocho, representada por el señor Javier Quirós Ramos de Anaya de calidades indicadas.

b.  Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada la empresa se detallan en los “Resultandos” IV, V y VI de la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004 y GO-565-2005 de 3 de marzo de 2005 de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias pertenecientes a Procomer, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.

c.   Se advierte de la importancia del procedimiento en cuestión, toda vez que el acto final que se dicte; podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Alfombras Centroamericanas Sociedad Anónima, sancionable con la revocatoria del Régimen, conforme con las disposiciones del artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.

d.  En concordancia con la normativa, se cita a la empresa Alfombras Centroamericanas Sociedad Anónima, a una comparecencia oral y privada, a llevarse a cabo en la sede del Órgano Director, cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Quinto Piso, Ala Norte, a las diez horas del día treinta de noviembre del 2006.

A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente el representante legal o por medio de apoderado, presentando para ello, al efecto los documentos que acrediten el poder. En dicha comparecencia la empresa podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.

e.   Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 091 folios, correspondientes a los oficios remitidos por Procomer anteriormente citados, la resolución del Ministerio de Comercio Exterior; DMR-055-06 de las ocho horas con treinta minutos del día dos de mayo del año dos mil seis y copia de la certificación de personería jurídica de la empresa.

f.   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g.   Comunicar la presente resolución a Procomer y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación; el primero de estos ante el Órgano Director del Procedimiento Administrativo y el segundo ante el Ministro de Comercio Exterior, los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución en la sede del Órgano Director.—Notifíquese.—Alicia Borja Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24831).—C-512573.—(93450).

Ministerio de Comercio Exterior: que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las once horas y cuarenta y ocho minutos, ambas, del día nueve de octubre del año dos mil seis, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:

DMR-088-06 y OD-046-06-001 Unilever de Centroamérica S. A.”

Ministerio de Comercio Exterior.—DMR-088-06.—San José, a las nueve horas, treinta minutos del día veintitrés de junio del año dos mil seis.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Unilever de Centroamérica S. A., con cédula de personería jurídica Nº 3-101-063680, representada legalmente por el señor José Ignacio Segares Lutz, mayor, casado una vez, administrador de empresas, con cédula de identidad número uno- ochocientos treinta y tres- trescientos setenta y tres, vecino de Pavas, ciento veinticinco metros al oeste de Plaza Mayor, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que Unilever de Centroamérica S. A., con cédula de personería jurídica Nº 3-101-063680, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo modalidad reexportación directa o indirecta y venta local el cual le fue otorgado mediante Oficio G.O. 2090-2003, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997. La actividad de la empresa es la agroindustria.

2º—Que mediante oficio GG-096-2006 del 28 de marzo del 2006, el Gerente General de PROCOMER, recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Unilever de Centroamérica S. A., por supuestos incumplimientos a sus obligaciones como beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, concretamente suspendió operaciones y la mercancía “empaques laminados” no fue reexportada o reimportada dentro del plazo respectivo durante el período fiscal 2003-2004, de conformidad con los oficios adjuntos DAL-116-2006 emitido por la Asesoría Legal y G.O.590-06; G.O.666-06; G.O.710-06; G.O.2105-05; de la Gerencia de Operaciones y Control ambos de PROCOMER.

Considerando:

I.—Que en los oficios remitidos por PROCOMER a que se ha hecho referencia en el resultando segundo de la presente resolución, se informa sobre el presunto incumplimiento a las disposiciones del Régimen de Perfeccionamiento Activo, incumplimiento que podría ser sancionado con la revocatoria del régimen.

II.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE

De conformidad con los artículos 13, 14, 15, 17, 19 inciso 8), 40 y 42 inciso 2) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos; 36, 182 y 236 inciso l) de la Ley General de Aduanas; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública:

a)  Designar a la Licenciada Alicia Borja Rodríguez, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director, a quien se le ordena tramitar el respectivo procedimiento administrativo hasta su fenecimiento respecto de la empresa Unilever de Centroamérica S. A. con cédula de persona jurídica Nº 3-101-063680, a efecto de verificar la verdad real de los hechos denunciados por parte de la Gerencia General de PROCOMER, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Asimismo, se nombra a la licenciada Marielos Gómez Meléndez como Órgano Director suplente.

b)  En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

c)  Se previene a la empresa Unilever de Centroamérica S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior.

———

Ministerio de Comercio Exterior.—OD-046-06-001.—San José a las once horas del día doce de setiembre del año dos mil seis.

Unilever de Centroamérica S. A., con cédula de personería jurídica Nº 3-101-063680, representada legalmente por el señor José Ignacio Segares Lutz, mayor, casado una vez, administrador de empresas, con cédula de identidad número uno- ochocientos treinta y tres- trescientos setenta y tres, vecino de Pavas, ciento veinticinco metros al oeste de Plaza Mayor, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que Unilever de Centroamérica S. A., con cédula de personería jurídica Nº 3-101-063680, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo modalidad Reexportación directa o indirecta y venta local el cual le fue otorgado mediante Oficio G.O. 2090-2003, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997. La actividad de la empresa es la agroindustria.

II.—Que mediante oficio GG-096-2006 del 28 de marzo del 2006, el Gerente General de PROCOMER, recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Unilever de Centroamérica S. A., por supuestos incumplimientos a sus obligaciones como beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, concretamente suspendió operaciones y la mercancía “ empaques laminados” no fue reexportada o reimportada dentro del plazo respectivo durante el período fiscal 2003-2004, de conformidad con los oficios adjuntos DAL-116-2006 emitido por la Asesoría Legal y G.O.590-06; G.O.666-06; G.O.710-06; G.O.2105-05; de la Gerencia de Operaciones y Control ambos de PROCOMER.

III.—Que en lo conducente, el oficio DAL-116-2006 de fecha 22 de marzo del 2006, indica textualmente lo siguiente:

“Hechos denunciados:

Mediante memorándum G.O.-2105 (copia de documento adjunta), la Gerencia de Operaciones y Control comunicó a esta Dirección de Asesoría Legal que de la revisión del Informe anual de operaciones de la empresa Unilever de Centroamérica S. A., correspondiente al período fiscal que finalizó el 31 de diciembre del 2004, determinó lo siguiente:

“La empresa solo ha realizado un ingreso de materia prima (empaques lamidos) por 51 kilos y un valor de ¢136.713,00, con la declaración de entrada Nº 246949, ingresada el 01 de octubre del 2004; materia prima que a la fecha de la presentación del informe, no había sido consumida en el proceso productivo. Por lo anterior, la empresa estaría incumpliendo el plazo máximo de un año de permanencia de las mercancías ingresadas al amparo de este régimen a partir del 01 de octubre del 2005, tal y como lo prescribe los artículos 14 y 15 del Reglamento a los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.

La totalidad de las exportaciones y las ventas realizadas al mercado local, fueron efectuadas con productos que no han sido importados o elaborados con materias primas ingresadas bajo los beneficios del régimen, por lo que la empresa, a pesar de haber iniciado operaciones bajo este régimen, suspendió las mismas por un plazo mayor de cuatro meses. Sometemos a criterio de su Dirección si se está cumpliendo con las obligaciones estipuladas en el artículo 42 del citado Reglamento.”

En razón de dicha denuncia, esta Dirección solicitó a la Gerencia de Operaciones mediante el oficio DAL/315-2005 del 21 de diciembre del 2005, aclarar algunos aspectos relacionados con los presuntos incumplimientos de la empresa Unilever de Centroamérica S. A. En razón de lo cual, el pasado 02 de marzo, la Gerencia de Operaciones mediante el memorándum G.O. 666-06, manifestó lo siguiente:

“En atención a su oficio número DAL/315-2005 del 21 de diciembre del 2005, en el cual nos solicita aclarar una serie de aspectos referentes a los presuntos incumplimientos de Unilever de Centroamérica S. A., le informamos lo siguiente:

a)  Vía telefónica, a través de correos electrónicos y finalmente por medio del oficio G.O. 590-06 de fecha 23 de febrero del 2006, esta Gerencia solicitó a Unilever de Centroamérica S. A., que nos remitiera una nota indicándonos el estatus en que se encuentra la materia prima que nos ocupa (empaques laminados) y que, en la eventualidad de que la misma no hubiere sido exportada dentro de los plazos correspondientes, le recomendábamos proceder a cancelar los impuestos de rigor.

En este contexto, mediante carta recibida en esta Gerencia el 02 de marzo del año en curso, la compañía manifestó, en lo que interesa, lo siguiente:

“...Unilever está en total disposición de cancelar el monto que corresponde a la operación, por lo que luego de la primera solicitud que realizó PROCOMER para cancelar los impuestos correspondientes al laminado de salsitas Naturas que se registró bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo por vencimiento de plazo sin utilización, se procedió a solicitar a la Agencia Aduanal los trámites respectivos para realizar el pago, sin embargo por motivos expresamente de comunicación, los trámites y la debida cancelación no se realizaron en este momento.

Nos comunicamos con el personal encargado de realizar las gestiones a las diferentes entidades y nos informaron que la documentación y los trámites estarán listos en esta semana, por lo que de forma inmediata a la cancelación se les estará remitiendo los comprobantes de pago de los impuestos...” (El subrayado es nuestro)

De lo antes trascrito se extrae que, efectivamente, la mercancía no fue reexportada o reimportada por la empresa dentro del plazo legal respectivo, por lo que le solicitamos nos indique si, tal y como lo señaló en su anterior comunicado, debemos informar la situación a la Dirección General de Aduanas, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.

b)  A continuación transcribimos sus restantes inquietudes con nuestra debida respuesta:

1.  ¿Por qué considera que existe una suspensión de operaciones en los términos dispuestos por el artículo 42 inciso 2 del Reglamento a los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos?

El numeral 42 inciso 2 del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece que el Ministerio de Comercio Exterior procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario, habiendo iniciado operaciones mediante el Régimen, las suspenda sin causa justificada por un plazo mayor de cuatro meses.

Según se desprende del cuadro 2 del informe anual de operaciones, de la constancia emitida por la ingeniera Rebeca Morales Ulate (de fecha 23 de abril del 2005), y de la certificación expedida el día 26 de abril del 2005 por el licenciado Richard Ching Corrales, la única materia prima ingresada por la empresa al amparo del Régimen durante el período fiscal 2003-2004 fueron los citados “empaques laminados”, cuya introducción al territorio nacional se dió el 01 de octubre del 2004, según se desprende de la declaración de entrada número 246949.

Conforme se indicó supra, de la carta recibida el 02 de marzo del corriente, se extrae que la empresa aún no ha reexportado ni nacionalizado la aludida mercancía. En tal sentido, siendo que el tiempo transcurrido entre la fecha de ingreso de la materia prima (01 de octubre del 2004) y la fecha de la misiva de Unilever de Centroamérica S. A. (01 de marzo del 2006) ha sobrepasado abiertamente los cuatro meses sin que haya sido utilizada en el proceso productivo, consideramos que el accionar de la compañía encuentra adecuación típica, en el supuesto contemplado por el inciso 2 del artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.

2. ¿Estuvo la empresa produciendo y exportando los productos objeto del Régimen de Perfeccionamiento Activo?

Tal y como se colige del cuadro 1 del informe anual de operaciones y de la certificación emitida por el licenciado Richard Ching Rosales, de fecha 03 de agosto del 2005, de la totalidad de las ventas realizadas por la empresa, ningún producto fue importado o producido con materiales que estuviesen tratados bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo.

3. ¿Estuvo la empresa utilizando los incentivos del régimen, al menos en lo relativo a uso de maquinaria y equipo internado bajo dicho régimen?

Durante el período fiscal 2003-2004 la empresa no ingresó maquinaria, equipo, repuestos ni accesorios al amparo del Régimen, según se colige de los cuadros 8 y 9 del informe anual de operaciones.

Adjuntamos copia de la documentación a la que se hizo referencia en el presente comunicado.”

Posteriormente, mediante el memorándum G.O. 710-06 de fecha 07 de marzo del 2006 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones remitió copia de la documentación presentada por Unilever de Centroamérica S. A. en donde consta que la empresa canceló los impuestos correspondientes a la materia prima ingresada al amparo del Régimen de Perfeccionamiento Activo (empaques laminados), durante el periodo 2003-2004.”

IV.—Que mediante resolución del Ministerio de Comercio Exterior; DMR-088-06 de las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de junio del año dos mil seis, se dispuso tramitar el presente procedimiento a la empresa Unilever de Centroamérica S. A., cédula jurídica número tres – uno cero uno – cero sesenta y tres mil seiscientos ochenta y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo de marras y a la licenciada Marielos Gómez Meléndez como Órgano Director suplente.

V.—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento de Ley.

Considerando:

1º—Que la normativa aplicable a la empresa Unilever de Centroamérica S. A. es lo expresado en los siguientes artículos:

Artículo 17.—Plazo de Permanencia. El plazo para la permanencia de las mercancías ingresadas al amparo de esta modalidad se regirá por lo indicado en los artículos 14 y 15 de este Reglamento.”

Artículo 14.—Plazo de permanencia. El plazo para la permanencia de las mercancías ingresadas al amparo de este régimen será el siguiente:

a)  Doce meses para los productos semielaborados y las demás mercancías contempladas en los incisos a), d), e), f), g) y j) de los artículos 13 y 16.

Este plazo se considerará prorrogado automáticamente por períodos iguales, sin perjuicio de las acciones que pueden tomar las autoridades competentes del régimen, en caso de incumplimiento del mismo.

Para efectos de aplicar los porcentajes de depreciación correspondientes, se aplicará la tabla de métodos y porcentajes de depreciación establecida en el Reglamento a la Ley de Impuesto sobre la Renta.”

Artículo 13.—Objeto de la modalidad. Podrán ingresar bajo esta modalidad mercancías tales como:

a.

(...)

f.   Los envases, el material de empaque y los embalajes.”

En todos los casos deberá tratarse de mercancías directamente relacionadas con la generación de su capacidad operativa.”

Artículo 15.—Vencimiento del plazo de permanencia. El incumplimiento de los plazos indicados, sin que las mercancías hayan sido reexportadas o importadas definitivamente, dará lugar a que la aduana de control proceda de conformidad con lo indicado por el artículo 36 del presente reglamento.”

Artículo 19.—Obligaciones adicionales. Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:

8.  Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.”

Artículo 40.—Multa a los beneficiarios del régimen. De conformidad con lo dispuesto por la Ley, la Dirección sancionará con multa, a los beneficiarios del Régimen, que incurran en los supuestos tipificados por dicha Ley como infracciones administrativas o tributarias aduaneras.”

Artículo 42.—Cancelación. COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

1.  ...

2.  Cuando habiendo iniciado operaciones mediante el Régimen, las suspenda sin causa justificada por un plazo mayor de cuatro meses.

(...)

Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”

Por su parte los citados artículos de la Ley General de Aduanas, establecen lo siguiente:

Artículo 36.—Vencimiento del plazo de permanencia de las mercancías dadas en prenda. El vencimiento del plazo de permanencia de las mercancías ingresadas al amparo del régimen, sin que hayan sido reexportadas o importadas definitivamente, obligue al beneficiario al pago de los tributes, multas, intereses y demás recargos de cualquier naturaleza, causados por su importación.

Igual obligación tendrán los beneficiarios que hayan usado indebidamente o dado un uso distinto al autorizado, a las mercancías amparadas al régimen, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables.”

Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:

a)  ...

k)  Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el reglamento.”

“Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

1.  No reexporte o reimporte mercancías o las reexporte o reimporte hasta ocho días después del vencimiento del plazo legal, cuando sea obligatorio de conformidad con el régimen o la modalidad aduanera aplicado...”

2º—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, Ley de la República Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“Artículo 214.—

1.- El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.- Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

3º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“Artículo 309.—

1.- El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

2.- Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales. (...)”

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley cita, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

Con fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos los artículos 13, 14, 15 y 17, 19 apartado 8 y los artículos 40 y 42 apartado 2, del Reglamento a los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos Nº 26285-H-COMEX. Asimismo, los artículos 36, 182 y 236 inciso 1) de la Ley General de Aduanas.; los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública:

a.   Dar inicio al presente procedimiento administrativo contra la empresa Unilever de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – uno cero uno – cero sesenta y tres mil seiscientos ochenta, representada por el señor José Ignacio Segares Lutz, de calidades indicadas.

b.  Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada la empresa se detallan en los “Resultandos II y III” de la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL-116-2006 de fecha 22 de marzo de 2006 emitido por la Asesoría Legal; y los oficios G.O.590-06; G.O.666-06; G.O.710-06; G.O.2105-05; de la Gerencia de Operaciones y Control ambos de PROCOMER, ambas dependencias pertenecientes a PROCOMER, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.

c.   Se advierte de la importancia del procedimiento en cuestión, toda vez que el acto final que se dicte; podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Unilever de Centroamérica Sociedad Anónima, sancionable con la revocatoria del Régimen, conforme con las disposiciones del artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.

d.  En concordancia con la normativa, se cita a la empresa Unilever de Centroamérica Sociedad Anónima, a una comparecencia oral y privada, a llevarse a cabo en la sede del Órgano Director, cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Tercer Piso, Oficina 3-5, a las diez horas del día cinco de diciembre del año dos mil seis.

e.   A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente el representante legal o por medio de apoderado, presentando para ello, al efecto los documentos que acrediten el poder. En dicha comparecencia la empresa podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.

f.   Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 021 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados, la resolución del Ministerio de Comercio Exterior; DMR-088-06 de las nueve horas del día veintitrés de junio del año dos mil seis y copia de la certificación de personería jurídica de la empresa.

g.   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

h.  Comunicar la presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.

i.   Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación; el primero de estos ante el Órgano Director del Procedimiento Administrativo y el segundo ante el Ministro de Comercio Exterior, los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución en la sede del Órgano Director.

Notifíquese.—Alicia Borja Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24832).—C-536090.—(93971).

DMR-135-06.—San José, a las diez horas y treinta minutos del día cinco de setiembre del año dos mil seis.

Resolución para el giro de la bonificación a beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con el inciso k) del artículo 20 de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, denominada “Bonzfrex”, a favor de Maderín Eco S. A., con cédula jurídica 3-101-190223.

Resultando:

1º—Que la empresa Maderín Eco S. A., con cédula jurídica 3-101-190223, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número 049-97 de fecha 17 de marzo de 1997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 077 del 23 de abril de 1997, modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 071-1998 de fecha 27 de febrero de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 63 de fecha 31 de marzo de 1998; el Acuerdo Ejecutivo número 130-2001 de fecha 3 de mayo del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 109 del 7 de junio del 2001; el Acuerdo Ejecutivo número 859-2003 de fecha 9 de setiembre del 2003, sin publicar y el Acuerdo Ejecutivo número 207-2005 de fecha 9 de mayo del 2005, sin publicar, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que dicha empresa solicitó la emisión del beneficio denominado “Bonzfrex” correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre del año 2004.

3º—Que según oficio GG.-380-05 de fecha 28 de julio del 2005, suscrito por la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) informó lo siguiente:

“Muy atentamente y para los efectos consiguientes, me permito informarle que la Comisión de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en sesión número 126-2005 celebrada el día 20 de julio de los corrientes, conoció la solicitud de bonificación de la empresa Maderín Eco S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-190223, y adoptó el siguiente acuerdo:

“Acuerdo: De conformidad con lo que establece el artículo 20 inciso k) de la Ley 7210 y el artículo 45 del reglamento a la citada Ley, así como las consideraciones legales y técnicas señaladas en el informe N° GO-01-05 emitido por la Gerencia de Operaciones, y el resultado del Informe de Revisión de Bonificación de Empresas ubicadas en Zonas de Menor Desarrollo Relativo N° 11-2005, de fecha 7 de junio del 2005; se acuerda recomendar al Ministerio de Comercio Exterior el otorgamiento del incentivo a la empresa Maderín Eco S. A., correspondiente al período 2004 por un monto de ¢6.440.127,74 (seis millones, cuatrocientos cuarenta mil, ciento veintisiete colones con setenta y cuatro céntimos), el cual corresponde a un porcentaje del 2% calculado sobre la suma pagada por salarios durante el año inmediato anterior, una vez deducido el monto pagado a la Caja Costarricense de Seguro Social sobre esos salarios y conforme a la certificación de la planilla reportada a la caja. Acuerdo firme”. (...)”

4º—Que por oficio OP.-105-2006 de fecha 14 de agosto del 2006, suscrito por la Oficial Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior, se solicitó confeccionar la presente resolución administrativa, indicando en lo que interesa, lo siguiente:

“Le remito el listado de las empresas y los montos que se deben cancelar por el beneficio Bonzfrex adeudado de los períodos 2003 y 2004. Dichas deudas se cancelarán con el presupuesto ordinario del 2006, para lo cual se cuenta con la suma de ¢159.138.200,00.

(...)”

Empresa                  Porcentaje        Período          Monto ¢

Maderín Eco S. A.               2%                 2004          6.440.127,74

(...)”.

Asimismo, mediante oficio OP.-0076-2006 de fecha 23 de junio del 2006, suscrito por dicha Oficial Presupuestal se indica:

“(…)

El pago de dicha deuda se realizará con el presupuesto ordinario del 2006, por medio del programa 798 - Transferencias no asignables a programas, subpartida 60501 - Transferencias corrientes a empresas privadas.

(…)”.

5º—Que una vez revisados los archivos y registros que lleva al efecto la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, se determinó que no existe en contra de la empresa Maderín Eco S. A., ningún procedimiento en trámite, ni pendiente de inicio, por incumplimientos que pudieran afectar su derecho al beneficio denominado “Bonzfrex”, correspondiente al período comprendido de enero a diciembre del 2004.

6º—Que en respuesta al oficio DAL.-338-06 de fecha 3 de julio del 2006, de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, la Gerencia de Operaciones y Control de Procomer comunicó, mediante el oficio GO.-1740-06 de fecha 11 de julio del 2006, que la empresa Maderín Eco S. A., no se encuentra en el listado de empresas recomendadas para procedimiento administrativo por supuestos incumplimientos en el período comprendido de enero a diciembre del 2004.

7º—Que en la presente resolución se han seguido los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Que conforme con la legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio denominado “Bonzfrex” es una bonificación creada por la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, en su artículo 20 inciso k), a favor de aquellas empresas que se acojan al Régimen de Zonas Francas y que, a su vez, se establezcan en las zonas de menor desarrollo relativo, según la calificación que el Ministerio de Comercio Exterior realizará, previo informe del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Mediante dicho beneficio, el Estado reconocerá una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) de la suma total pagada por concepto de salarios en el año inmediato anterior, conforme con la certificación de la planilla reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social. Este beneficio durará cinco años, siendo que durante los primeros cuatro años, decrecerá dos puntos porcentuales por año y se liquidará en el último año. Esta bonificación se emitirá contra el Presupuesto Nacional.

II.—Que la empresa Maderín Eco S. A., ha cumplido con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, en lo que corresponde al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2004.

III.—Que el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX, de fecha 18 de junio del 2001, en su artículo 47 literalmente señala:

“Artículo 47.—Corresponderá al Ministerio de Hacienda por medio de la Tesorería Nacional, previa presentación de la factura de gobierno, efectuar el pago de la bonificación indicada en este Capítulo, mediante los mecanismos usuales establecidos”.

IV.—Que mediante oficio del 25 de junio de 1998, suscrito por el entonces Tesorero Nacional, Jorge A. Garita, dirigido a la Oficialía Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior, en referencia a los “Bonzfrex”, se indicó lo siguiente:

“Por lo anterior y considerando que la partida para hacer estos pagos está en el Presupuesto de ese Ministerio (se refiere al Ministerio de Comercio Exterior) y que la Tesorería Nacional no puede pagar sin el respaldo del correspondiente giro, ruégole anotarle a las facturas, que por concepto de BONZFREX se tramiten, la ruta Tesorería Nacional, a efecto de retener los giros y emitir los BONZFREX.”  (Lo detallado entre paréntesis no es parte del original).

V.—Que de lo anteriormente expuesto, queda claro que el Ministerio competente para emitir el beneficio denominado “Bonzfrex” es el Ministerio de Hacienda, y que la especial situación que se presenta deriva de que los fondos fueron presupuestados en el programa correspondiente al Ministerio de Comercio Exterior, razón por la cual, en acatamiento del procedimiento indicado por el entonces señor Tesorero Nacional, en su oficio antes citado, este Ministerio dicta la presente resolución. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

Girar a la empresa Maderín Eco S. A., con cédula jurídica 3-101-190223, la suma de ¢6.440.127,74 (seis millones, cuatrocientos cuarenta mil, ciento veintisiete colones con setenta y cuatro céntimos), por concepto del pago del beneficio denominado “Bonzfrex”, del 2% que aplica al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2004, de conformidad con el procedimiento respectivo.

Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 5626).—C-74820.—(93892).

 

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución Nº 93006 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento de Cobros.—Dirección Financiera.—San José, a las doce horas veinticuatro minutos del veintitrés de febrero del dos mil seis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y con fundamento en lo preceptuado en el Decreto 32177-SP, artículo 44, inciso 2), Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, publicado en el Alcance Nº 1, La Gaceta Nº 6, del 10 de enero del año 2005, procede este órgano director, a iniciar Procedimiento Ordinario de Cobro Administrativo contra Rodolfo Ernesto Ulloa Beeche, cédula de identidad Nº 1-932-383, exservidor de este Ministerio, al haber sido declarado responsable por incumplimiento contractual al no completar 2502 horas, según contrato de adiestramiento 617-2001-14, de las siete horas, treinta minutos del 16 de enero del 2001, correspondiente al Curso Básico Policial Nº 14, como daños y perjuicios derivados de lo establecido en la cláusula sexta de dicho Contrato, por cuanto se le declaró responsable. El monto de lo adeudado por el administrado fue suministrado por el Jefe del Departamento de Compensaciones y Remuneraciones, mediante oficio 3977-2005 DRH-RC, del 20 de julio del 2005, y asciende a ¢ 1.234.286,84 (un millón doscientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos). Dicho proceso será instruido por el Lic. Wilfred Arce Salas, teléfono 227-6957. Recábase la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Ulloa Beeche, que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada, por lo que deberá presentarse dentro de los siguientes quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, a las trece horas quince minutos, en el Departamento de Cobros Administrativos de esta Dirección, ubicada en las Oficinas Centrales, módulo Hernán Garrón, sita en Barrio Córdoba frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. En dicho término el administrado deberá referirse a las pruebas que obran en el expediente, y emita conclusiones suscintas sobre la responsabilidad civil que se le atribuye, otorgando la posibilidad de proponer un arreglo de pago ante este Departamento, para lo cual se pone el expediente Nº 89-05 a su disposición, que puede ser consultado en este Despacho, en días y horas hábiles, y fotocopiado a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciera uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al señor Ulloa Beeche, que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses, puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del superior Jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al exfuncionario que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se la previene que debe señalar casa u oficina, donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 45599).—C-105620.—(93968).

Resolución Nº 84-2006 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José a las once horas, veintisiete minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil seis. De conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la resolución Nº 164-2005 DMC, de las doce horas, veinte minutos del ocho de setiembre del dos mil cinco, se le insta el señor Castro Ortiz Carlos, portador de la cédula de identidad Nº 1-511-961, a que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, cancele a favor del Estado la suma líquida y exigible de ¢120.418,48, por concepto de sumas giradas de más desglosadas de la siguiente manera: ¢ 37.808,00 correspondiente a la primera quincena de diciembre del dos mil cuatro; ¢ 94.520,00 correspondiente a la segunda quincena de diciembre del dos mil cuatro; menos la suma de ¢ 11.909,52 por cargas sociales, caso contrario se remitirán las diligencias cobratorias a la vía judicial. Debe presentar original de pago en este Departamento.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Jefa.—(Solicitud Nº 45599).—C-39620.—(93969).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVISOS

Se hace saber a la señora Ana Yancy Mejía Calderón, que por resolución de la Subdirección del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, de las nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis, se procedió a la apertura del Expediente Administrativo de oficio número RPJ-031-2006, a efecto de investigar lo relativo a la legalización de libros de la Asociación de Productores Manos Unidas de los Ángeles, Cariari, Pococí, que diera pie a la inscripción del documento que ocupó el asiento mil cuatrocientos cincuenta y siete (1457) del tomo quinientos sesenta y cuatro (564) del Diario. En razón de lo indicado se le confiere audiencia a la señora Mejía Calderón por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho plazo, presente los alegatos que a sus derechos o los derechos de la entidad convenga. Se le previene que dentro del tercer día luego de darse por notificada, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la Ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones del Tribunal Registral Administrativo, dentro del perímetro de Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039 de 27 de octubre del año 2000, con los artículos 2º y 26 del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº 30363-J de 15 de mayo del año 2002 y con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado de manera supletoria. (Ref. Exp. Nº RPJ-031-2006.—Curridabat, 5 de octubre del 2006.—Subdirección Personas Jurídicas.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Subdirectora.—(Solicitud Nº 08623).—C-47910.—(93493).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a los señores: I.- Playa Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-069325 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 19513, entidad representada por Gustavo Adolfo Rodríguez Jiménez, cédula Nº 1-783-439. II.- Camarrillo Puerto Nuevo S. A., cédula Nº 3-101-359039, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 134328, entidad representada por Gary Robert Mitnick, pasaporte Nº 151470263 y cuyo Agente Residente es: Gustavo Adolfo Fernández Martínez, cédula Nº 4-149-389. III.- Lolocita Empresa de Puerto Nuevo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-308619 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 128835 y como acreedora en el crédito garantizado con la finca del partido de Puntarenas, matrícula 142127, entidad representada por Eric Lyle Mitnick, pasaporte estadounidense Nº 201045416. IV.- Fincas Lindas de la Zona Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-401169, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 137499, entidad representada por Douglas Samuel Tarpin, pasaporte estadounidense Nº 56773931. V.- Roberto Mora Retana, cédula Nº 1-376-181, como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 139826. VI.- Inversiones View River S. A., cédula jurídica Nº 3-101-412032 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 140434, entidad representada por Sonya Ivonne West, pasaporte estadounidense US 133140058. VII.- Royner Alberto López Cordero, cédula Nº 1-858-807, como acreedor en el crédito garantizado con la finca del partido de Puntarenas, matrícula 140434. VIII- Ana Padilla Caballero, cédula Nº 6-269-446, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 140573. IX.- Marino del Carmen Vargas Fernández, cédula Nº 1-724-744, como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 140924. A quienes a pesar de habérseles notificado a las direcciones indicadas en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con los respectivos “acuses de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan las fincas del partido de Puntarenas matrículas: diecinueve mil quinientos trece (19513), diecinueve mil quinientos quince (19515), ciento dieciocho mil ochocientos veintiocho (118828), ciento dieciocho mil novecientos uno (118901), ciento diecinueve mil setecientos treinta y cuatro (119734), ciento diecinueve mil ochocientos cuarenta y ocho (119848), ciento veintiún mil ochocientos ochenta y uno (121881), ciento veintiún mil ochocientos ochenta y dos (121882), ciento treinta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve (137499), ciento treinta y ocho mil doscientos veintitrés (138223), ciento treinta y ocho mil quinientos setenta (138570), ciento treinta y ocho mil quinientos setenta y uno (138571), ciento treinta y ocho mil seiscientos cuarenta y ocho (138648), ciento treinta y nueve mil ciento treinta y tres (139133), ciento treinta y nueve mil seiscientos setenta y ocho (139678), ciento treinta y nueve mil ochocientos veintiséis (139826), ciento cuarenta mil trescientos cuarenta y cuatro (140344), ciento cuarenta mil cuatrocientos treinta y cuatro (140434), ciento cuarenta mil quinientos setenta y tres (140573), ciento cuarenta mil novecientos veinticuatro (140924), ciento cuarenta y un mil doscientos veinte (141220), ciento cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y uno (142741), ciento cuarenta y tres mil seis (143006), ciento cuarenta y tres mil cincuenta y nueve (143059), y ciento cuarenta y cuatro mil cuatro (144004). Además de las fincas que se refieren a lotes segregados de las anteriores del mismo partido matrículas: ciento treinta y cuatro mil trescientos veintiocho (134328), ciento veinticinco mil doscientos quince (125215), ciento veintiocho mil ochocientos treinta y cinco (128835), ciento veintinueve mil quinientos veintinueve (129529), ciento cuarenta y dos mil setecientos ochenta y cuatro (142784), ciento cuarenta y tres mil ciento sesenta y tres (143163), ciento cuarenta y tres mil ciento sesenta y cinco (143165), ciento cuarenta y dos mil ciento veintisiete (142127), originadas en virtud de denuncia presentada ante el Despacho de la Ministra de Justicia y Gracia. Razón por la cual se ordenó al Departamento de Asesoría Jurídica Registral, consignar nota de advertencia administrativa sobre cada uno de los citados inmuebles. En virtud de lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998. Publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. expediente Nº 030-2006).—Curridabat, 5 de octubre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—(Solicitud Nº 39120).—C-112220.—(93916).

Se hace saber a los señores German Murillo Araya, cédula número 2-215-572 y Minor Torres Quinn, cédula Nº 7-097-562, a sus posibles herederos, albacea o representantes legítimos, y a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura del expediente 269-2005, originadas en virtud del escrito suscrito por la Licenciada María del Carmen Calvo Monney, cédula Nº 1-743-025, como Apoderada Especial Administrativa de Alberto Barboza Navarro, cédula Nº 6-213-491, poder que acredita según escritura otorgada en Heredia a las 12:00 horas del 1º de octubre del 2005, ante el Notario Néstor Morera Víquez. El escrito fue presentado ante esta Dirección el día 3 de octubre de 2005, por medio del cual informa del irregular traspaso realizado de la finca del partido de Limón treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y cinco. (38655), por medio de la inscripción del documento tomo quinientos cincuenta y tres, asiento tres mil seiscientos treinta y seis, (553-3636), en donde se actuó a nombre de su representado con un poder especial que no existe. En el escrito la Lic. Calvo Monney, literalmente en lo conducente, expone:

“(…)

1)  Mediante escritura Nº 130-10 otorgada ante el Notario José Ramón Chaves Castillo, a las 15.30 horas del 15 de diciembre de 1998, mi representado adquirió por donación que le hiciera su padre el señor Bienvenido Barboza Marín, la finca del Partido de Limón, matrícula Nº 38655-000 (véase documento señalado como Nº 2)

2)  Dicho documento fue presentado al Diario del Registro Público de Bienes Inmuebles el día 16 de enero del 2001, quedando anotado al tomo 485, asiento 15332 (documento Nº 2)

3)  La inscripción efectiva del documento ante relacionado se realizó el 28 de febrero del 2001 (documento Nº 2)

4)  (...)

5)  Sorpresivamente, hace algunos días mi representado se enteró que dicho inmueble fue traspasado, encontrándose actualmente inscrito a nombre de un señor de nombre German Murillo Araya, cédula Nº 2-0215-0572. Lo cual le extrañó, pues que él no había firmado ninguna escritura, y menos vendiendo esa propiedad (ver documento Nº 4)

6)  En virtud de lo anterior, se realizaron los estudios registrales correspondientes, y se verificó que en efecto, la propiedad de marras había sido traspasada irregularmente, encontrándose actualmente inscrita a nombre de German Murillo Araya. (mismo documento Nº 4).

7)  La propiedad fue presuntamente adquirida por el señor Murillo Araya, mediante la escritura Nº 106 del tomo sétimo del Protocolo del Licenciado Minor Badilla Toruño, al ser 11:40 horas del día 2 de junio del 2005, comprándosela al señor Maynor Torres Quinn, conocido como Minor Torres Quinn, quien actuó con un supuesto PODER ESPECIAL, otorgado por mi representado. (documento Nº 5).

8)  Investigando esa situación con el Notario Badilla Toruño, se obtuvo una copia del presunto poder especial que se le presentó para ese acto (ver documento Nº 6) y que él se había dejado para su Archivo de Referencias, confirmándose la irregularidad, pues nunca el señor Barboza otorgó un poder en ese sentido, al señor Torres Quinn, a quien ni siquiera conoce, y menos para vender su propiedad.

9)  Ese presunto poder corresponde según indica su texto, a la escritura Nº 73 del tomo octavo del protocolo del Notario Luis Alberto Valverde Bermúdez, otorgada en San José, al ser las 14:20 horas del 12 de febrero del 2005. Sin embargo, investigando en el Archivo Notarial, se nos informó que el tomo que tiene el Notario Valverde Bermúdez en uso, es el tomo sétimo (documento Nº 7). Razón por la cual, no se puede verificar la existencia real de la matriz de la escritura Nº 73-8, por imposibilidad material.

10)   Igualmente, se indagó en la Dirección Nacional del Notariado, verificándose los datos del papel de seguridad utilizado para “confeccionar” el testimonio relativo a dicho poder. Resultando dos situaciones bastante irregulares: En primer lugar, el papel de seguridad utilizado no pertenece al Notario que supuestamente otorgó la escritura Luis Alberto Valverde Bermúdez, sino que corresponde al Notario Andrés Quesada Meneses. Lo anterior, debido a que el número de cédula del Notario Valverde Bermúdez es 1-576-554 y el papel de seguridad utilizado, corresponde a un Notario con cédula de identidad Nº 3-268-728 que es precisamente Andrés Quesada Meneses. La segunda irregularidad, es que en dicho testimonio se consignó que mi representado firma ILEGIBLE, cuando en realidad, don Alberto Barboza firma con su nombre completo (documentos Nos. 8 y 9).

11)   Como dato adicional, se consultó en la página web del Colegio de Abogados sobre la ubicación de la oficina del Lic. Luis Alberto Valverde Bermúdez, la cual se encuentra ubicada en San Vito de Coto Brus en Puntarenas y el testimonio referido indica con oficina en San José, ni siquiera refiere “de paso por San José”, si hubiera sido del caso (mismo documento Nº 6).

12)   El testimonio de escritura en la que presuntamente, Germán Murillo Araya compra el inmueble relacionado, se presentó al Diario del Registro Público de Bienes Inmuebles, el día 3 de junio del 2005, quedando inscrita el día 8 de junio siguiente, sin ningún defecto consignado ni marginal (ver mismo documento N° %).

13)   Luego de realizada toda esta investigación y tomándose en consideración que no existe Poder Especial otorgado por mi representado a favor de Maynor Torres Quiin, el señor Alberto Barboza Navarro, presentó ante la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, denuncia para que se realice la investigación correspondiente, causa que se tramita bajo el expediente Nº 05SEINI-485-PE (ver documento Nº 10)

14)   Cabe reiterar que la escritura donde se otorgó el supuesto poder especial no tiene matriz, lo que invalida la escritura posterior de venta del inmueble.

15)   Con fundamento en los artículos 85, 86, 88, 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, artículos 450, 452, 1009, 1049 y normas de relación del Código Civil, 124, 126, 80, y demás normas de relación del Código Notarial, como medida cautelar a efecto de brindar publicidad registra) sobre esta gestión, y considerando que se inscribió el documento que consta al Diario del Registro Público al tomo 553, asiento 3636, otorgado por el Notario Minor Badilla Toruño con base en un Poder Especial Inexistente, presentándose una nulidad absoluta de la compraventa según lo dispone el artículo 126 inciso a) del Código Notarial, pues no podía el señor Torres Quinn representar al señor Barboza Navarro para ese acto y menos vender un bien ajeno, solicito se anote al margen de la finca del Partido de Limón, matrícula 38655-000, una nota de advertencia administrativa según el artículo 95 del Reglamento del Registro Público, hasta tanto no se aclaren las irregularidades aquí expuestas en la vía judicial correspondiente, inmovilizándose así la finca referida.

16) Recibiré Notificaciones (...)”

Debido a todo lo anterior, se autorizó la publicación de un edicto para conferirle audiencia al citado señor, hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que haga valer sus derechos y alegatos correspondientes. Asimismo, se les previene que a partir del día siguiente de esta publicación o dentro del tercer día, deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho o ante los Tribunales Superiores, bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese por medio de la publicación del edicto.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 39119).—C-176570.—(93917).

Se hace saber a: I.- Francisco Navarro Navarro, cédula Nº 1-205-728 en su condición de propietario de la finca del partido de Puntarenas matrícula 42762. A quien en virtud de que esta oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas de oficio para investigar la inscripción de la donación por parte del Estado, de la finca del partido de Puntarenas`, matrícula 42762. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. expediente Nº 292-2006).—Curridabat, 5 de octubre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—(Solicitud Nº 39118).—C-29720.—(93918).

Se hace saber al señor Juan Diego Ferraro Carazo, cédula Nº 1-462-720, en su condición de presidente, apoderado de Inmobiliaria Caribeña Los Geranios Sociedad de Responsabiliad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-146143, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por devolución del respectivo certificado por parte de Correos de Costa Rica, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el Registrador Lic. Víctor Bonilla Gutiérrez, presentado ante esta Dirección el día 3 de abril del 2006, por medio del cual informa sobre la supuesta doble inmatriculación de las fincas del partido de Limón, números: setenta y ocho mil quinientos siete (78507) y ochenta y cinco mil novecientos setenta y uno (85971), que publicitan el mismo plano catastrado con el número: L-cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos noventa y cuatro - mil novecientos noventa y siete, (L-457594-1997). En lo que interesa, el escrito literalmente, expresa:

“[…] para informarle que al realizar el estudio del documento asiento 16126 tomo 567, se determinó que el plano 7-457594-1997 está asignado a las fincas del partido de Limón Nº 78507-000 y 85971-000 con la misma descripción.

[…]”

Realizado un estudio preliminar de lo informado, se determinó que efectivamente ambos inmuebles publicitan el mismo plano, no obstante, los dos fueron segregados de la finca madre 17954, por parte de la sociedad Macadamia Los Jadeos Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-090338, por medio de los documentos tomos 452, asiento 5408 y tomo 466, asiento 4835, en cabeza propia, originando las fincas del Partido de Limón 78507 y 85971. En cuanto a la primera de esas fincas, (78507), por medio del documento tomo 452, asiento 5408, como se dijo, se segregó en cabeza de su dueña, para posteriormente donarlo a la sociedad Inmobiliaria Caribeña Los Geranios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula Nº 3-102-146143, sociedad que por medio del documento tomo 456, asiento 7879 lo vende a su actual propietario Gilberto Enrique Barrantes Calderón, cédula Nº 7-127-371. En cuanto a la segunda finca (85971) por medio del documento tomo 466, asiento 4835, se segregó en cabeza propia de su dueña Macadamia Los Jadeos Sociedad Anónima, quien por medio del mismo documento lo vende a la sociedad Inmobiliaria Caribeña Los Geranios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula Nº 3-102-146143, a nombre de quien aparece actualmente. Ambos inmuebles identificados dentro de la lotificación como lote cata S seis, publicitan la misma descripción, el mismo número de plano y provenientes de la misma finca madre citada, lo que los hace exactamente idénticos. Lo anterior obligó a esta Autoridad para que, mediante Resolución de las 8:43 horas del 6 de abril de 2006, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre la finca 85971; de igual manera, por Resolución de las 13:53 horas del 26 de junio de 2006, se brindó la audiencia respectiva a todas las partes interesadas. Con tal fin, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley Nº 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley Nº 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este Registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 098-2006).—Curridabat, 10 de octubre del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Director a. í.—(Solicitud Nº 39122).—C-102320.—(93919).

SUB-DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber al señor Dax Assad Jaikel Arce, con cédula de identidad uno-novecientos cuarenta y tres-seiscientos cuarenta y siete, en su condición de “Gerente” de la empresa South American Investments S. R. L, con cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos ochenta y un mil trescientos veintinueve (3-102-281329), que la Subdirección del Registro de Personas Jurídicas, ha iniciado diligencias administrativas de oficio, en virtud de la existencia de un error al inscribirse el documento que ocupó el asiento 894, del tomo 490 del Diario, e inscrito en la Sección Mercantil, al tomo 1419, folio 119, asiento 152, por el que se protocoliza el acta número dos - dos mil uno de dicha sociedad, según la cual, en el artículo tres se conoce la renuncia “de los actuales gerentes de la empresa” y se hacen nuevos nombramientos; sin embargo, en la inscripción de la constitución de esa sociedad, al tomo 1318, folio 275, asiento 261, la representación judicial y extrajudicial corresponde a un gerente. En razón de lo indicado, se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a los derechos de la sociedad citada convenga. Se le previene que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día, debe señalar lugar y medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar y medio para atender notificaciones del Tribunal Registral Administrativo, dentro del perímetro de Montelimar en Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de las dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, su dirección es imprecisa, incierta o no existe. Lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039 de 27 de octubre del año 2000 y con los artículos 2º y 26 del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº 30363-J del 15 de mayo del 2002, así como con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado de manera supletoria. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta. (Ref. Exp. Nº RPJ-030-2006).—Curridabat, 9 de octubre del 2006.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Subdirectora.—(Solicitud Nº 08625).—C-62720.—(93974).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los señores Jorge, María Lourdes y Raúl, los tres de apellidos Marten Johanning, en sus condiciones de presidente, secretaria y tesorero, de la sociedad Las Marías de Jericó Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-204863, que la Subdirección del Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencias administrativas de oficio, en virtud de la existencia de un error en la inscripción del documento presentado al diario de este Registro bajo el asiento 13727 del tomo 502, mediante el que se protocoliza el acta número cinco-dos mil dos de dicha sociedad, a efecto de reformar la cláusula novena referente a la administración y el artículo tercero para hacer los nombramientos de presidente, secretaria y tesorero, documento que fue inscrito en la Sección Mercantil, al tomo 1557, folio 123, asiento 128, donde se omitió indicar las facultades de los personeros, el plazo de duración de los mismos y al realizarse los nombramientos de los miembros de la junta directiva, no se indicaron los apellidos de éstos. En razón de lo indicado, se le confiere audiencia, por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a los derechos de la sociedad citada convenga. Se les previene que en el acto de ser notificados o dentro del tercer día, deben señalar lugar y medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar y medio para atender notificaciones del Tribunal Registral Administrativo, dentro del perímetro de Montelimar en Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de las dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, su dirección es imprecisa, incierta o no existe. Lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039 de 27 de octubre del año 2000 y con los artículos 2º y 26 del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº 30363-J de 15 de mayo del 2002, así como con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado de manera supletoria. (Ref. Exp. Nº RPJ-033-2006).—Curridabat, 9 de octubre del 2006.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Subdirectora.—(Solicitud Nº 08624).—C-62720.—(93973).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas incoadas por la registradora Olga Madrigal Bermúdez, presentado ante esta Dirección el día 1º de marzo del 2006, por medio del cual informa sobre la supuesta doble inmatriculación de las fincas del partido de Guanacaste, ciento cuatro mil dieciséis (104016) y ciento siete mil novecientos treinta y dos (107932), que publicitan el mismo plano catastrado con el Nº G-445368-1997. Por lo anterior, a efecto de realizar toda la investigación, se levantó al efecto el expediente Nº 059-2006, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 7 horas 45 minutos del 27 de setiembre del 2006, en la cual su por tanto, literalmente dice: “Por tanto: En virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: Una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar la finca del partido de Guanacaste número ciento cuatro mil dieciséis (104016), que publicita el mismo plano catastrado número G-cuatrocientos cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y ocho-mil novecientos noventa y siete (G445368-1997), ya que se trata de una doble inmatriculación sobre una misma propiedad, inmovilización que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente conociendo del error ordene su cancelación o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido, previa calificación del registrador a quien corresponda. Para consignar la inmovilización en esos inmuebles se comisiona al licenciado Eduardo Alvarado Miranda, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro titular de esa oficina. Notifíquese. Publíquese el edicto de ley. (Referencia expediente Nº 059-2006).—Curridabat, 5 de octubre del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 39117).—C-18170.—(93922).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SUCURSAL EN LA FORTUNA DE SAN CARLOS

Caja Costarricense de Seguro Social costado norte del Banco Nacional de Costa Rica, La Fortuna centro, en virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono W. W. Seguridad S. A., número patronal 2-003101283782-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢79.054,00; correspondiente a las planillas de diciembre del 2004.—La Fortuna, San Carlos, 4 de octubre del 2006.—Lic. Carmen María Solano Delgado, Administradora.—(94567).

Caja Costarricense de Seguro Social costado norte del Banco Nacional de Costa Rica, La Fortuna centro, en virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Cooperativa de Productores de la Región Huetar Norte R. L., número patronal 2-03004121953-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢64.020,00; correspondiente a la planilla de diciembre del 2003.—La Fortuna, San Carlos, 4 de octubre del 2006.—Lic. Carmen María Solano Delgado, Administradora.—(94568).

Caja Costarricense de Seguro Social costado norte del Banco Nacional de Costa Rica, La Fortuna centro, En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Villegas Rodríguez Vanessa María, número patronal 2-00205310856-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢122.673,00; correspondiente a las planillas de junio del 2004, julio del 2004, agosto del 2004, setiembre del 2004 y octubre del 2004.—La Fortuna, San Carlos, 4 de octubre del 2006.—Lic. Carmen María Solano Delgado, Administradora.—(94570).

 

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Romero Brenes Vicente, cédula 800400749, soltero, pensionado, vecino de Puntarenas, Puntarenas, Puntarenas. Caso Nº 2005P00157. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren pasará a quien en derecho corresponda.

San José, 9 de octubre del 2006.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(93452).

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Quintana González Marvin Ernesto, cédula 110610348, soltero, ocupación: otros trabajadores que prestan S, vecino de: San José, San José, Hatillo. Caso Nº 2006O02063. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren pasará a quien en derecho corresponda.

San José, 9 de octubre del 2006.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(93453).

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Víquez Brenes Luis Alberto, cédula 900520795, divorciado, tapicero, vecino de: San José, Paso Ancho, Paso Ancho. Caso Nº 2006O02242. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren pasará a quien en derecho corresponda.

San José, 9 de octubre del 2006.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(93454).