INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Nº 33383-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 7), 8), 18) y 20)
y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25 inciso 1), 26 inciso b),
27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227,
Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; los artículos 21
y 22 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre del 2001; el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley
para el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984 y sus
reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 32322-H del 17 de marzo del 2005.
Considerando:
1º—Que el Gobierno de
la República tiene como propósito en la medida de lo posible, contener el gasto
público, tanto en el sector público centralizado como en el descentralizado.
2º—Que la Ley Nº 8131, Ley de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada
en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001, en su artículo 21 señala
que la Autoridad Presupuestaria tiene como una de sus funciones específicas,
formular directrices en materia de empleo, incluyendo el nivel de empleo en el sector
público y velar por su cumplimiento.
3º—Que el artículo 16 de la
Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, publicada en
La Gaceta Nº 45 del 2 de marzo de 1984 y sus reformas, dispone que la
Autoridad Presupuestaria es la encargada de fijar los lineamientos en materia
de empleo público, incluyendo los límites al número de puestos por institución.
4º—Que el Decreto Ejecutivo
Nº 32322-H publicado en La Gaceta Nº 83 del 2 de mayo del 2005, dirigido
a los jerarcas de los Ministerios y sus Dependencias, dispone que la Autoridad
Presupuestaria no considerará la creación de plazas durante el ejercicio del
2006.
5º—Que la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública, publicada en el Alcance Nº 90 a La
Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978, dispone en su artículo 4 que la
actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios.
6º—Que el interés público
prevalece sobre el interés de la Administración Pública cuando puedan estar en
conflicto.
7º—Que la Ley Nº 5347, Ley de
Creación del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, publicada
en La Gaceta Nº 173 de 14 de setiembre de 1973, establece que el Consejo
es encargado de orientar la política general en materia de rehabilitación y
educación especial, en coordinación con los Ministerios de Salubridad Pública,
Educación Pública, Trabajo y Seguridad Social, así como la planificación,
promoción, organización, creación y supervisión de programas y servicios de
rehabilitación y educación especial para personas física o mentalmente
disminuidas, en todos los sectores del país.
8º—Que el Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial, por medio del oficio DE-276-2006 del 18 de
agosto del 2006, solicita la flexibilización del Decreto que prohíbe la creación
de plazas, con el propósito de que se valore la aprobación de seis plazas
Profesionales para el Programa Servicios de Convivencia Familiar de dicho
Consejo.
9º—Que dichas plazas serán
ubicadas en el programa Servicios de Convivencia Familiar, que atiende personas
adultas con discapacidad en situación de abandono y/o riesgo social, ya que el
programa atiende a más de 600 personas y con las plazas que solicita la entidad
se permitirá ampliar la cobertura a más de 130 personas que se encuentran en
listas de espera.
10.—Que es de interés público
que el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial cuente con más
personal para el programa Servicios de Convivencia Familiar, de manera que le
permita distribuir mejor la atención de las personas con discapacidad en
condiciones de abandono y/o riesgo social, además de ampliar la cobertura a
este tipo de personas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—La
Autoridad Presupuestaria considerará la solicitud de creación de seis plazas
presentada por el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, con
el fin de ser ubicadas en el programa de Servicios de Convivencia Familiar.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los dos días del mes de
octubre de dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 36958).—C-35550.—(D33383-95039).
Nº 33387-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRADE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de
octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del 8 al 11 de
mayo del 2007 la Sociedad Latinoamericana de Infectología Pediátrica en
conjunto con la Asociación Costarricense de Pediatría y la Asociación
Costarricense de Infectología, realizarán el XII Congreso Latinoamericano de
Infectología Pediátrica, el XV Congreso Nacional de Pediatría y el VII Congreso
Nacional de Infectología.
2º—Que las actividades que se
realizarán durante los Congresos indicados, se consideran de importancia para
el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias
de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así
como expertos internacionales.
3º—Que los organizadores de
los eventos han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés
público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se declaran
de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Sociedad
Latinoamericana de Infectología Pediátrica en conjunto con la Asociación
Costarricense de Pediatría y la Asociación Costarricense de Infectología, con
motivo de la celebración del XII Congreso Latinoamericano de Infectología
Pediátrica, el XV Congreso Nacional de Pediatría y el VII Congreso Nacional de
Infectología que tendrán lugar en nuestro país del 8 al 11 de mayo del 2007.
Artículo 2º—Las dependencias
del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo,
podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y
sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintiocho días del
mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 114-06).—C-19860.—(D33387-94984).
Nº 33392-S-J
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
Y
LAS MINISTRAS DE SALUD Y
DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 28 inciso b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de
la Administración Pública”; 1, 4, 40 y 43 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre
de 1973; “Ley General de Salud”; 2 inciso a) de la Ley Nº 5412 de 8 de
noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y 96 y 97 de la Ley Nº
8204 del 26 de diciembre del 2001 “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y
Actividades Conexas” y
Considerando:
1º—Que la salud de la
población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que con motivo de la lucha
contra el narcotráfico que libran las autoridades costarricenses, se producen
incautaciones de grandes cantidades de estupefacientes, sustancias psicotrópicas
y drogas de uso no autorizado, que posteriormente deben ser destruidas, razón
por la cual se hace necesario contar con un reglamento que establezca los
procedimientos a seguir para tal efecto, velando por el debido control y la
destrucción segura de dichas sustancias.
3º—Que de conformidad con lo
establecido en los numerales 96 y 97 de la Ley sobre Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de
Capitales y Actividades Conexas, corresponde al Ministerio de Salud, al
Organismo de Investigación Judicial y a la autoridad judicial competente actuar
en el procedimiento de destrucción de la droga.
4º—Que en cumplimiento a lo
acordado por la Corte Plena en sesión Nº 01-2006 celebrada el 23 de enero del
2006, artículo XXV, mediante oficio Nº S.P.32-06 la señora Silvia Navarro
Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, traslado dicho
proyecto al Ministerio de Justicia y Gracia para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, el cual fue referido al Ministerio de Salud para su
debida revisión y promulgación. Por tanto,
Decretan:
El siguiente:
Reglamento Sobre Custodia
y Destrucción de Drogas
Estupefacientes, Psicotrópicas y
Enervantes
Artículo 1º—El presente
reglamento regula la destrucción de las drogas a que se refiere la Ley Nº 8204
de 26 de diciembre del 2001 “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y
Actividades Conexas” y cualquier otra normativa que, sobre la materia, entre en
vigencia en el futuro.
Artículo 2º—Créase la
Comisión de Destrucción de Drogas Ilícitas, en adelante “La Comisión”, cuyos
representantes serán fedatarios del manejo de las drogas decomisadas y su
respectiva destrucción.
Artículo 3º—La Comisión
estará integrada por:
1.- Un representante del Ministerio de Salud.
2.- Un representante de la Sección de Química
Analítica del Organismo de Investigación Judicial.
3.- Un representante de la Fiscalía de Narcotráfico
del Ministerio Público.
4.- El Juez Penal de la localidad donde se custodia
la droga decomisada.
5.- Un representante del Instituto Costarricense
Sobre Drogas.
Artículo
4º—Corresponderá a la Comisión, con la colaboración y apoyo del Organismo de
Investigación Judicial, participar en la destrucción de aquella droga que haya
sido hallada o decomisada, siguiendo los procedimientos señalados al efecto en
el presente reglamento.
Artículo 5º—Una vez realizado
el hallazgo o el decomiso de estupefacientes, sustancias psicotrópicas o drogas
de uso no autorizado, la autoridad judicial competente, deberá remitir al
Organismo de Investigación Judicial, en empaques debidamente cerrados e
identificados, donde incluya la totalidad de drogas, sustancias, plantas o
semilla, con indicación del número de causa, nombre de los imputados, ofendido,
cantidad y cualquier otro dato que estime pertinente, a fin de que la Sección
de Química Analítica del Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses, los
examine cuidadosa y detalladamente y rinda el dictamen que corresponda; asimismo
incluirá en la solicitud del dictamen, la orden de destrucción de la droga, una
vez concluidos los análisis a que debe ser sometida.
Artículo 6º—En el caso de
hallazgo de una plantación, los miembros del Organismo de Investigación
Judicial y de la Policía de Control de Drogas, estarán facultados para ejecutar
la erradicación de las plantaciones de la marihuana o de cualquier otra planta
a partir de la cual puedan producirse drogas ilícitas, salvo que,
supletoriamente, lo realicen las autoridades locales por razones que
imposibiliten a las primeras su atención. Previo a la destrucción, se tomarán
muestras suficientes de las plantas para las respectivas peritaciones, de
acuerdo con las recomendaciones emitidas por el Departamento de Ciencias
Forenses del Organismo de Investigación Judicial. Las autoridades policiales a
cargo de la erradicación identificarán el predio cultivado por sus linderos y
el área aproximada de la plantación, anotarán los nombres y demás datos
personales del propietario o poseedor del terreno y de las personas halladas en
él a la hora de la diligencia; todos los cuales se harán constar mediante acta
sujeta a las formalidades establecidas en la legislación procesal penal, que
ulteriormente se entregará al Ministerio Público. Una copia del acta de
destrucción y los informes policiales serán enviados al Instituto Costarricense
Sobre Drogas, por el cuerpo policial que realizó la erradicación, para lo que
corresponda.
Artículo 7º—La muestra
decomisada a que se refiere el artículo 6 del presente reglamento, deberá ser
recolectada siguiendo los procedimientos establecidos en el Manual de
Recolección de Indicios, elaborado por el Departamento de Laboratorios de
Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial y debidamente
aprobado por Corte Plena.
Artículo 8º—Toda la droga
recibida por la Sección de Química Analítica del Organismo de Investigación
Judicial (OIJ), se mantendrá estrictamente bajo su custodia hasta que se
proceda a su destrucción. Durante la tramitación del proceso judicial la
Sección de Química Analítica conservará únicamente una “muestra testigo” que
permita repetir la pericia. No obstante lo cual si transcurridos treinta meses
de recibida la solicitud pericial, sin que la autoridad judicial a cargo del
asunto haya tomado determinación sobre el destino de la muestra testigo, la
Sección de Química Analítica tendrá la potestad de requerir al juez penal de la
localidad donde se custodia la droga, la destrucción de tales muestras.
Artículo 9º—En cualquiera de
las instancias administrativas en donde se localice la droga, ésta deberá ser
almacenada y resguardada en un lugar adecuado, debidamente identificada y
embalada, cumpliéndose con los controles necesarios, para asegurar la cadena de
custodia, seguridad de los indicios materiales y salud ocupacional de los
funcionarios encargados de ejercer esas labores.
Artículo 10.—Concluidos
los análisis y ordenada la destrucción, conforme a la orden emitida por la
autoridad judicial que tramita la causa, a solicitud de la Jefatura de la Sección
de Química Analítica del Organismo de Investigación Judicial, el juez del lugar
donde se custodia la evidencia fijará la fecha, hora y lugar para realizar la
destrucción y publicará la diligencia con al menos ocho días hábiles previos a
su realización.
Artículo 11.—Tanto los
integrantes de la Comisión, como los funcionarios descritos en el párrafo
primero del artículo 97 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y
Actividades Conexas, deberán cumplir con lo siguiente:
1.- Asistir a la destrucción de la droga.
2.- Firmar el acta de destrucción de la droga que
se levante al efecto.
No obstante lo
anterior, la participación del juez penal de la localidad donde se custodie la
evidencia y la del representante de la Sección de Química Analítica, serán
imprescindibles.
Artículo 12.—El Jefe de
la Sección de Química Analítica podrá ser sustituido para todos los efectos que
implique el proceso de destrucción, por el funcionario que él o el Jefe del
Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses, designen.
Artículo 13.—Cumplidos
con los requisitos del artículo 10 del presente reglamento, con la presencia
del juez que ordenó la destrucción y del representante del Laboratorio de
Química Analítica, se procederá a la destrucción de la droga.
Artículo 14.—El juez
procederá a levantar un acta de destrucción cuyo original conservará la
autoridad judicial actuante, de la cual entregará copia a cada uno de los
miembros de la Comisión que se encuentren presentes, a la Dirección General del
Organismo de Investigación Judicial y al Instituto Costarricense Sobre Drogas.
Artículo 15.—Cuando finalice
un proceso judicial seguido por infracción a la Ley sobre Estupefacientes,
Sustancias psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de
Capitales y Actividades conexas, donde medie hallazgo o decomiso de droga, la
autoridad judicial que conozca la causa ordenará a la Sección de Química
Analítica del Organismo de Investigación Judicial proceder a la destrucción de
las “muestras testigo” de droga que se haya conservado en el caso concreto, sin
perjuicio de que la Sección de Química Analítica ejerza la facultad dispuesta
en el artículo 8º de este reglamento. El Jefe de la Sección de Química
Analítica está facultado a solicitar información sobre el estado de los
procesos para establecer el destino de las muestras.
Artículo 16.—El Organismo de
Investigación Judicial brindará el transporte y la seguridad necesaria antes y
durante la destrucción de drogas, en los casos que se indican en el artículo 10
de este Reglamento y podrá requerir la cooperación de otros cuerpos policiales
o de seguridad del Estado para los fines aquí indicados.
Artículo 17.—El Jefe de la
Sección de Química Analítica del Organismo de Investigación Judicial, mantendrá
un inventario estricto de control actualizado, donde se hará constar la
cantidad y el tipo de droga, sustancias, plantas, semillas o muestras
recibidas, su procedencia, fecha de recibo y fecha de salida, fecha del acta de
destrucción y cualquiera otra información de interés.
Artículo 18.—En
toda diligencia de destrucción se verificará el peso de cada una de las
cantidades a destruir. También el juez realizará en ese acto el escogimiento
selectivo de varias muestras de droga a la cual se practicará una prueba de
campo, en los casos en que sea posible, a efecto de verificar previo a la
diligencia, el tipo de droga de que se trata.
Artículo 19.—Deróguese
el Decreto Ejecutivo Nº 16553-S-J del 17 de setiembre de 1985, publicado en La
Gaceta Nº 184 del 27 de setiembre de 1985.
Artículo 20.—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los tres días del mes de
julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero y la Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 093-06).—C-78380.—(D33392-94989).
Nº 33393-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las
atribuciones concedidas en los artículos 81, 140 incisos 3), 8) y 18), de la
Constitución Política, los artículos 1 y 4 de la Ley de Creación del Consejo
Superior de Educación (Ley número 1362 del 8 de octubre de 1951), el artículo 2
de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública (Ley número 3481 del 13
de enero de 1965) y el artículo 27 de la Ley General de la Administración
Pública;
Considerando:
1º—Que mediante Decreto
Ejecutivo número 31635-MEP del 4 de febrero del 2004, se promulga el
“Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes”, que tiene por objeto establecer
la regulación básica del proceso de evaluación de los aprendizajes que se
ofrece en el sistema educativo formal costarricense.
2º—Que el Reglamento de
Evaluación de los Aprendizajes establece en su Capítulo IV, Sección III, lo relativo
a las Pruebas Nacionales de Conclusión de la Educación General Básica.
3º—Que el artículo 114 del
Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes dispone las asignaturas del plan
de estudios sobre las que versan las Pruebas Nacionales de Conclusión de la
Educación General Básica, incluida la materia de francés.
4º—Que existen instituciones
educativas que por su propia modalidad y programa de estudios que le ha sido
autorizado, no contempla la enseñanza del idioma francés.
5º—Que por falta de personal
calificado se ha tornado imposible el nombramiento de personal docente en las
instituciones educativas públicas para que impartan la asignatura de francés.
6º—Que con fundamento en los
considerandos 4º y 5º anteriores, surge la necesidad de regular en forma expresa,
la exención jurídica de realización de esta prueba a todos los estudiantes de
instituciones que se encuentren en esa condición. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se adiciona
un artículo 114 bis al Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto
Ejecutivo número 31635-MEP del 4 de febrero del 2004, para que se lea así:
“Artículo 114 bis.—Criterios de Excepción para la Aplicación de las Pruebas
Nacionales de Francés para la Conclusión de la Educación General Básica. Se
establecen como criterios de excepción para la realización de la Prueba
Nacional de Francés para la Conclusión de la Educación General Básica, los
siguientes estudiantes:
1. Los que provengan del extranjero que ingresen
a noveno año y que en su país de origen el plan de estudios no comprenda la
asignatura de francés.
2. Los de centros educativos públicos, que por
la naturaleza del plan de estudios que impartan se encuentren adscritos dentro
de las siguientes modalidades educativas, que no incluyan la asignatura de
francés:
• Colegios nocturnos.
• Colegios deportivos.
• Colegios artísticos.
• Colegios indígenas.
• Tercer ciclo de los Colegios Técnicos
Experimentales Ambientalistas.
• Telesecundarias.
• Programa de Nuevas Oportunidades para
Jóvenes y Adultos.
• CINDEAS.
• Colegio Nacional de Educación a Distancia.
• Cualquier otra modalidad aprobada o por
aprobarse que no contemple dentro de su plan de estudios el idioma francés.
3. Los que ingresen a noveno año y que provengan
por traslado de una modalidad educativa, que no incluya la asignatura de
francés en sétimo y octavo año, por ser de las modalidades citadas en el punto
número 2 anterior.
4. Los de centros educativos públicos, cuya
modalidad educativa y plan de estudios respectivo, comprenda la asignatura de
francés, pero que por falta de personal calificado, no hayan recibido dicha
asignatura.
5. Los de centros educativos privados
reconocidos por el Estado, cuyo plan de estudios no incluya la enseñanza del
idioma francés.
Si un centro educativo
privado, varía su plan de estudios para incluir la enseñanza del idioma
francés, los estudiantes que hubieren ingresado al tercer ciclo de la educación
general básica en ese centro educativo, con anterioridad a la modificación
antes dicha.
Igual exención aplicará para
el caso de estudiantes de centros educativos privados que se trasladen al
sistema educativo público y la institución privada de donde provengan, no
imparta la asignatura de francés, por contar con un plan de estudios autorizado
que no contemple la enseñanza de dicho idioma.
Artículo 2º—Este
Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los doce días del mes de
setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44319).—C-36580.—(D33393-94991).
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
AVISO
Nº 018.—SC. San José, 18 de octubre del 2006.
Se hace saber que la
Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-243-2006, Modifica Anexo de Resolución DG-221-2004 (Manual
Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil) con el propósito
de declarar atinentes las maestrías en Administración de Empresas con mención
en Alta Gerencia especialidad Administración y Administración de Recursos
Humanos, Subespecialidad Generalista; Maestría en Administración de Empresas
con mención en Banca y Finanzas, Especialidad Administración Subespecialidad
Generalista y Negocios; Maestría en Administración de empresas con mención en
Comercio y Mercadeo Internacional, Especialidad Administración Subespecialidad
Generalista y Negocios.
DG-244-2006, Modificar Resolución DG-221-2004 (Manual Descriptivo
de Especialidades del Régimen de Servicio Civil) a fin de que se incluya a la
Imprenta Nacional en el apartado UBICACIÓN de la Especialidad Diseño Gráfico.
DG-245-2006, Modificar el Artículo 2 de la Resolución DG-221-2004
(crea Manual de Especialidades del Régimen de Servicio Civil) a fin de que se
incluyan como atinencias académicas de la especialidad Bibliotecología la
Carrera de Bachiller en Bibliotecología y Ciencias de la Información (UCR) y la
Carrera de Bachiller en Bibliotecología y Documentación (UNA).
DG-246-2006, Modificar resolución DG-221-2004 con el fin de
incluir la Carrera de Maestría Profesional en Desarrollo Integrado de Regiones
Bajo Riesgo en las atinencias de la especialidad Ciencias Agronómicas,
Subespecialidad Generalista.
DG-247-2006, Modificar artículo 2 de la Resolución DG-221-2004 que
crea el Manual de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, a fin de crear
el grupo de especialidad Administración Pública. Asimismo eliminar en la
Resolución DG-221-2004 en el grupo de Especialidad Administración la especialidad
Pública, consecuentemente eliminar de los apartados 2.Características, 3.Rango
de Aplicación y 4.Atinencia Académica, lo correspondiente a dicha
Subespecialidad.
DG-248-2006, Modificar artículo 2 de la Resolución DG-221-2004 que
crea el Manual de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de
que en el apartado de Ubicación de la especialidad Ingeniería Civil se incluya
al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
DG-249-2006, Suprimir la Resolución DG-080-2004 (Manual
Institucional de Clases del Consejo de Transporte Público). Asimismo autoriza
al Consejo de Transporte Público el uso de las clases de puestos del Manual de
Clases Anchas del Régimen de Servicio Civil contenidas en Resolución DG-055-97
y autoriza el uso del Manual de especialidades del Régimen de Servicio Civil
contenido en Resolución DG-221-2004.
DG-250-2006, Recomienda modificar Resolución DG-127-1998 (Manual
Institucional de Clases del Museo Nacional) a fin de eliminar de la clase
Profesional del Museo Nacional 2 Grupo B, el cargo de Profesional Licenciado en
Proveeduría, así como eliminar los requisitos exigidos para el Cargo de
Profesional Licenciado en Proveeduría.
DG-251-2006, Modificar la Resolución DG-182-1998 (crea Manual
Institucional de Clases del Archivo Nacional) a fin de eliminar la clase
Profesional del Archivo Nacional nivel D, los cargos de Coordinador del Proceso
Financiero Contable y Proveedor Institucional, así como eliminar los requisitos
exigidos para el Cargo de Proveedor Institucional.
Publíquese.—MRH. José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16649).—C-30270.—(95510).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
PROGRAMA DE REGISTRO DE
AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 224/2006.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula 1-746-492, en calidad de Representante Legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial PhytoPhorte 5-0-0 compuesto a base de Nitrógeno-Zinc-Manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de setiembre del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(94442).
Nº 274/2006. El señor Javier Uruñuela Arregui, cédula o pasaporte 726 148690 003769, en calidad de representante legal de la compañía Tecnología Biológica Ambiental S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del mejorador de suelos de nombre comercial Dynaweed, compuesto a base de gluten de maíz-aceite de maíz. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Soto.—(94579).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título Nº 78, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Fortuna de Bagaces, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Villegas Fallas Óscar Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(93438).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, en el Área de Letras. Inscrito en el Tomo 1, Folio 35, Título Nº 1099, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Ruiz Salazar Ana del Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de octubre del 2006.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(93439).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 46, título Nº 599, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Zamora Sequeira Claudio Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de octubre del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(94053).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Área de Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 17, Asiento Nº 180, emitido por el Liceo Nocturno Luis Felipe González Flores, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Lépiz Zamora Jimmy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(94075).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 5, Título Nº 79, emitido por el Colegio Calasanz Nocturno, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Inés Mora Quesada. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de octubre del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 83124.—(94372).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en la “Modalidad Agropecuaria” Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 323, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Osa, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Murillo Castro Jorge. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(94600).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Benjamín Vargas Méndez, mayor, soltero, egresado de Derecho, cédula 1-1081-923, vecino de San José, en su condición de apoderado de Desarrollo Turístico Río Cañas S. A., (DETURICA S. A), de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial denominada
Para
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INFOBASURERO ECOLÓGICO. El infobasurero ecológico es un basurero diseñado de manera tal que permita un espacio para la colocación de información, publicidad o afines. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 09 /09, cuyo inventor es Ricardo Alvarado Coredero. La solicitud correspondiente lleva el número 8315 y fue presentada a las 9:11:16 del 24 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 82957.—(94186).
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISO
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Federación de Asociaciones de Latinoamérica, El Caribe y España de Entidades de Tecnologías de la Información, ALETI, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de negocios entre los miembros de las asociaciones vinculadas a la federación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Alexander Mora Delgado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: 569, asiento: 17172).—Curridabat, 12 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(95053).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
El Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal, avisa que en sus oficinas se han recibido las
solicitudes de personas que ejercen posesión en fincas sin inscribir en el
Registro Nacional, con el objeto de que se les paguen los servicios ambientales
que generan los bosques ubicados según el siguiente detalle:
Expediente Solicitante Plano _______________ Ubicación geográfica______________ Área
a proteger
PN01001406 Vega
Chavarría Primitivo P-816363-2002 Puntarenas Golfito Pto. Jiménez 86.6
PN01002006 Cordero
Campos Alfaro P-523460-1998 Puntarenas Buenos Aires Volcán 110.0
PN01008006 Montero
Barrantes Venancio P-898878-2003 Puntarenas Osa Sierpe 26.3
PN01010006 Marín
Alpízar Alicia/Padilla Gamboa Gilberto P-952044-2004 Puntarenas Osa Sierpe 109.1
PN01018106 Vargas
Porras Olman P-569964-1994 Puntarenas Osa Sierpe 40.0
PN01027706 Mariana
Montero Barrantes/José Antonio Vargas Elizondo P-898872-2003 Puntarenas Osa Sierpe 38.0
De conformidad con el
artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE
y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 31633-MINAE, se concede un plazo de diez
días hábiles posteriores a la segunda publicación de este aviso, para formular
formal oposición a la solicitud, ante las oficinas centrales del Fondo Nacional
de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá formularse por escrito y
deberá acompañar los argumentos y pruebas que fundamenten su oposición.
El expediente, su ubicación y
otros elementos de interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono 257-8475.—Guillermo
Rojas Valverde, Asistente Administrativo.—(Solicitud Nº
35461).—C-36220.—(94605).
2 v. 2.
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12338.—Johnny Francisco, Maribel de los Ángeles, Eduardo, Olga, Iveth, todos Vásquez Carvajal, solicitan concesión de aprovechamiento de agua de un nacimiento sin nombre captado en su propiedad., para uso doméstico en cantidad de 0.057 litros por segundo. Sita en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela. Predios inferiores: no se indican. Coordenadas aproximadas 233.200-477.450. Hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82983.—(94191).
Expediente Nº 12308.—José Ricardo Madriz Granados, solicita, en concesión, 0.057 litros por segundo de nacimiento, captado en propiedad de María Elena Rojas González, para uso doméstico. Sita en Limoncito Coto Brus, Puntarenas. Predios inferiores: Carlos Zúñiga A. Ponpilio Chaves Mora, Oldemar Solís Torres. Coordenadas aproximadas 312,200 / 567.350. Hoja Coto Brus. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 83047.—(94375).
Expediente Nº 12341-P.—La Guayaba Rosada S. A., solicita en concesión 3,7 litros por segundo de pozo perforado CN-519 captado en su propiedad. Sita en Liberia, Guanacaste, para uso en restaurante y oficinas comerciales. Coordenadas aproximadas 285.350-365.540 Hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(94572).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 16083-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas, veinticinco minutos del veintiséis de julio del dos mil seis, Xenia María Palomo Cordero, mayor, casada, secretaria, cédula de identidad número seis-cero noventa y ocho-setecientos cincuenta y siete, vecina de San Sebastián; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento… en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “dos de julio de mil novecientos cincuenta y uno”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Nº 82715.—(93821).
Expediente Nº 16927-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, cincuenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Ana Lucía Quirós Fernández. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se advierte que en este Registro, se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Ana Lucía Quirós Fernández, que lleva el número cuatrocientos siete, folio doscientos cuatro, tomo ochocientos, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Jorge Muñoz Corella y María Teresa Fernández Méndez, costarricenses”. Practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia, en el asiento de nacimiento correspondiente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(O. P. Nº 1095-2006).—C-21470.—(93903).
Expediente Nº 38236-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, cincuenta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Evelyn Karina Zúñiga Zúñiga, que lleva el número trescientos diecinueve, folio ciento sesenta, tomo cuatrocientos cuarenta y seis, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Marvin Calderón Rodríguez y María Isabel Zúñiga Madriz, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Marvin Calderón Rodríguez, María Isabel Zúñiga Madriz y Johnny Mauricio Zúñiga Mata, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—(O. P. Nº 1095-2006).—C-24770.—(93904).
Expediente Nº 467-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, dieciocho minutos del veintidós de setiembre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Adrián Raúl Carvajal Quesada, que lleva el número trescientos cincuenta y dos, folio ciento setenta y seis, del tomo ochocientos setenta y tres, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Raúl Rojas Fernández y Yorlen Quesada Saborío, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Raúl Rojas Fernández, Víctor Eduardo Carvajal Ferreto y a la señora Yorlen Quesada Saborío, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—(O. P. Nº 1095-2006).—C-24770.—(93905).
Expediente Nº 1120-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Gerardo Nolber Núñez Flores, que lleva el número cuatrocientos uno, folio doscientos uno, tomo doscientos setenta y nueve, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Nolber Gerardo González Flores, en el asiento número quinientos noventa y seis, folio doscientos noventa y ocho, tomo doscientos setenta y ocho, de la provincia de Guanacaste, Sección Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Gilberto Núñez Salas y Mayela Flores Porras, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Gerardo Nolber Núñez Flores o Nolber Gerardo González Flores, Gilberto Núñez Salas y a Manuel González Marín, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(O. P. Nº 1095-2006).—C-29720.—(93906).
Expediente Nº 1129-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas, diez minutos del veintiséis de setiembre del dos mil seis. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Yerling María Hernández Pérez, que lleva el número ciento setenta y nueve, folio cero noventa, tomo cuatrocientos veinticuatro, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por cuanto la misma aparece inscrita como Yerlin María Carmona Pérez, en el asiento número setecientos diez, folio trescientos cincuenta y cinco, tomo cuatrocientos trece, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Alfredo José Hernández Morales, Juan Carlos Carmona Marchena y a la señora Mima del Rosario Pérez Fonseca, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Publíquese este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(O. P. Nº 1095-2006).—C-28070.—(93907).
Expediente Nº 36930-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de julio del dos mil seis, Jorge Luis Monge Quirós, mayor, soltero, jardinero, costarricense, cédula de identidad número dos-trescientos setenta y seis-trescientos ochenta y siete, vecino de Cacao Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “veinticinco de octubre de mil novecientos sesenta y dos”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(93951).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN REGIONAL SUCURSALES
REGIÓN CHOROTEGA
PROGRAMACIÓN DE COMPRAS
PERÍODO
CUARTO TRIMESTRE 2006
La Dirección de
Sucursales Región Chorotega, da a conocer el Programa de Compras para cuarto
trimestre año 2006.
Descripción
del Cuenta
bien o servicio Monto
¢ presupuestaria
Compra
pintura para edificio dirección ¢
1.800.000,00 2206
Compra
equipo y mobiliario de oficina ¢
10.000.000,00 2310
Compra
equipo de aire acondicionado ¢
8.500.000,00 2390
Puntarenas, 18 de octubre del 2006.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Director Regional.—1 vez.—(95272).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000080-PROV
Obras de urbanización del
Complejo Forense
Se invita a todos los
potenciales proveedores a presentar oferta, el cartel está disponible a partir
de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de
Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado
entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de
Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.
El plazo para presentar
ofertas vence el día 11 de noviembre del 2006, a las 14:00 horas, momento en el
cual se precederá con la apertura correspondiente.
San José, 19 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(95526).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000045-ULIC
Compra de materiales de
aseo
La Oficina de
Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 7 de
noviembre del 2006, para la contratación indicada.
Los interesados deberán
retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes
de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al
norte. Previo pago de ¢500,00 en la Oficina de Administración Financiera,
ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edificio administrativo “A”,
primer piso.
El cartel estará disponible
en la siguiente página de Internet www.vra.ucr.ac.cr en la cejilla OSUM, en la
sección Publicación de Documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 19 de octubre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-5520.—(95730).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000046-ULIC
Contratación de servicios
de actualización de
sistemas operativos de escritorio y ofimática
La Oficina de
Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 9 de
noviembre del 2006, para la contratación indicada.
Los interesados deberán
retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes
de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al
norte. Previo pago de ¢500,00 en la Oficina de Administración Financiera,
ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”,
primer piso.
El cartel estará disponible
en la siguiente página de Internet www.vra.ucr.ac.cr en la cejilla OSUM, en la sección
Publicación de Documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 19 de octubre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-5520.—(95731).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000047-ULIC
Compra de servidores
La Oficina de
Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 7 de
noviembre del 2006, para la contratación indicada.
Los interesados deberán
retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes
de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al
norte. Previo pago de ¢500,00; en la Oficina de Administración Financiera,
ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”,
primer piso.
El cartel estará disponible en
la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM,
publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 19 de octubre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-5520.—(95733).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO DE
LIMÓN
LICITACIÓN PÚBLICA
LP-001-2006
Compra de equipo
computacional y multimedia
La Proveeduría
Institucional recibirá ofertas hasta el 10 de noviembre del 2006, para la
compra de equipo computacional y multimedia.
Los interesados podrán pasar
a retirar el cartel a partir de esta fecha, previo pago de ¢2.000 (dos mil
colones exactos), en la Proveeduría Institucional del Colegio Universitario de
Limón, sita 175 metros norte del Mas x Menos Limón.
Limón, 19 de octubre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Campos Salazar, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(95573).
LICITACIÓN POR REGISTRO
LR-001-2006
Compra de vehículo
automotor tipo rural
La proveeduría
institucional recibirá ofertas hasta el 10 de noviembre del 2006, para la
compra de equipo computacional y multimedia.
Los interesados podrán pasar
a retirar el cartel a partir de esta fecha, previo pago de ¢2.000 (dos mil
colones exactos), en la proveeduría institucional del Colegio Universitario de Limón,
sita 175 metros norte del Más x Menos Limón.
Limón, 19 de octubre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Campos Salazar, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(95574).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000073-PRI
Rehabilitación colector
Tiribí Alajuelita
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 29
de noviembre del 2006.
El cartel está conformado por
siete volúmenes y tiene un costo de ¢12.400,00 colones. Los volúmenes 1, 2 y 3
podrán accesarse en la página de Internet del A y A, www.aya.go.cr o retirarse
junto con el resto de los volúmenes y previa cancelación del costo respectivo,
en la Proveeduría Institucional del A y A, sita: en el módulo C, piso 3, del
edificio sede de A y A en Pavas.
San José, 19 de octubre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 42323).—C-4420.—(95555).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000079-PRI
(convocatoria)
Compra de vehículo
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 6
de noviembre del 2006, para la “Compra de Vehículo”.
Los documentos que conforman
el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C,
piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o en la página de Internet
www.aya.go.cr
San José, 20 de octubre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 42326).—C-3870.—(96093).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000054-01
Compra de sistema de
administración de seguridad integrada
en el Centro Polivalente Francisco J. Orlich
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del 23 de noviembre del 2006. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢300,00 en el
Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita 2.5 kilómetros al oeste del
Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.
San José, 19 de octubre del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 39763).—C-5520.—(95734).
AVISOS
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
PALMICHAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-06
Ampliación y
reconstrucción de las instalaciones deportivas de la
escuela Palmichal, las
obras a realizar son: mejoras en la
superficie de la cancha multiusos, techado en un área
de 650 metros cuadrados, instalación eléctrica
y conexiones de agua
La Junta de Educación
de la Escuela Palmichal de Acosta, comunica que se recibirán ofertas hasta las
10:00 horas del 24 de noviembre del 2006. Los documentos que acompañan al
cartel podrán retirarse en la Dirección de la Escuela de Palmichal de Acosta,
teléfono 418-4050, sita: Palmichal centro. El costo del cartel es de ¢ 10.000.
Palmichal de Acosta, 18 de octubre del 2006.—Eduardo Azofeifa Jiménez, Presidente.—1 vez.—(95725).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000011-DIDECU
Construcción de la I etapa de la Biblioteca
Infantil Municipal, cantón de La Unión
La Municipalidad de La
Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación por Registro
2006LG-000011-DIDECU, e indica que recibirá ofertas hasta las 10:00 (a. m.)
horas del día miércoles 8 de noviembre del 2006.
El cartel se podrá solicitar
en la oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal luego de publicada esta
invitación, previo pago de ¢1.000,00 (mil colones) en las cajas municipales,
estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del Parque
Central de Tres Ríos; tel-fax 279-1070.
La Unión, 10 de octubre del 2006.—Subproceso de Proveeduría.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(95748).
LICITACIÓN RESTRINGIDA
2006LR-000004-ADM
Consultoría y/o Asesoría
Evaluación y análisis de los procesos y procedimientos
para
agilización de los permisos de construcción, incluyendo
un
análisis y propuesta de
mejora del marco regulatorio
vigente de dichos permisos
a la luz de la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos,
Nº 8220
La Municipalidad de La
Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación por Registro
2006LG-000004-ADM, e indica que recibirá ofertas hasta las 10:00 (a. m.) horas
del día viernes 10 de noviembre del 2006.
El cartel se podrá solicitar
en la oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal luego de publicada esta
invitación, en forma gratuita, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión,
Cartago, costado norte del parque central de Tres Ríos; tel-fax 279-1070.
La Unión, 10 de octubre del 2006.—Subproceso de Proveeduría.— Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(95749).
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000012-DIDECU
Construcción y
reconstrucción de aceras
La Municipalidad de La
Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación por Registro 2006LG-000012-DIDECU,
e indica que recibirá ofertas hasta las 10:00 (a. m.) horas del día viernes 3
de noviembre del 2006.
El cartel se podrá solicitar
en la oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal luego de publicada esta
invitación, previo pago de ¢1.000,00 mil colones en las cajas municipales,
estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del parque
central de Tres Ríos; tel-fax 279-1070.
La Unión, 10 de octubre del 2006.—Subproceso de Proveeduría.— Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(95750).
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
Solución para la gestión
de sesiones parlamentarias
Se le
avisa a todos los interesados en la Licitación antes mencionada, que mediante
el artículo 21 de la sesión ordinaria Nº 26-2006, celebrada por el Directorio
Legislativo el 11 de octubre del 2006, se acordó declarar desierta la
Licitación Pública Nº 01-2006 “Solución para la gestión de sesiones
parlamentarias.”
San José, 18 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 06207).—C-4420.—(95556).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000010-00100
Compra de perling RT-1-13
y tornillos
El Departamento de
Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones del Consejo de Seguridad
Vial, informa que mediante artículo V de sesión 2414-06, de fecha 11 de octubre
del 2006, nuestra Junta Directiva acordó adjudicar la licitación de referencia
de la siguiente manera:
A la empresa Abonos
Agro S. A., según el siguiente detalle:
Línea Nº 1: 1770
unidades de perling RT 1-13 por un monto total de ¢30.072.300,00.
Línea Nº 5: 150 unidades de
tornillos (114” x 2”) por un monto total de ¢1.950,00.
Línea Nº 6: 150 unidades de
tornillos (1/4” x 1112”) por un monto total de ¢1.650,00.
Línea Nº 7: 100 unidades de
puntas para atornillar por un monto total de ¢28.400,00.
Línea Nº 8: 1000 unidades
tornillos para Gypsum (114 x 2”) por un monto total de ¢4.000,00.
Línea Nº 9: 1000 unidades
tornillos para Gypsum (1/4 x 1.1/2”) por un monto total de ¢3.000,00.
Línea Nº 10: 1000 unidades
tornillos para Gypsum (1/4 x 1”) por un monto total de ¢2.600,00.
Para un monto total de
¢30.113.900,00 (treinta millones ciento trece mil novecientos colones exactos).
Plazo de entrega: todas las
líneas ofrecidas línea Nº 1, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 (10 días hábiles), después de
refrendado el contrato debidamente comunicado.
Garantía del suministro: 14
meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso
almacenamiento manipulación.
Las líneas Nos. 2, 3, 4, y
11, se declaran desiertas por no presentarse ofertas al concurso.
San José, 19 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 30176).—C-13220.—(95707).
SALUD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
0020-2006
Servicio de vigilancia
Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 9 horas
con 20 minutos del 5 de octubre del 2006, se adjudicó de la siguiente manera:
A: Seguridad y
Vigilancia Sevin Ltda. (Sevin Ltda.)., cédula jurídica Nº 3-102-067171-28,
representada por Jorge Antonio Hernández Soto.—(Oferta
única).
Línea única:
contratación de servicios de vigilancia en un puesto ubicado en la Sede de la
Región Brunca, Pérez Zeledón, por un periodo de un año, prorrogable por
periodos iguales hasta un máximo de 4 años, en la suma de ¢490.000,00 por mes,
para un monto total anual de ¢5.880.000,00.
Inicio del servicio: a partir
del recibo de la orden de compra y copia del contrato debidamente autorizado
por la Comisión Interna de Aprobación de Contratos.
Forma de pago: por mes
vencido contra prestación del servicio.
San José, 9 de octubre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40674).—C-7720.—(95780).
VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006-LN-000066-81100
Mantenimiento preventivo y
correctivo
de los vehículos flotilla MIVAH
Se avisa a todos los
interesados en esta contratación, que por resolución de adjudicación
2006-LN-000066-81100 de las dieciséis horas del dieciocho de octubre del 2006,
se adjudica de la siguiente manera:
Inversiones Wigo de San Luis S. A., cédula jurídica Nº
3-101-168389.—(Oferta Nº 1).
Posición Nº 1 por mantenimiento preventivo y correctivo
de los vehículos flotilla MIVAH.
Monto total adjudicado: que
no podrá sobrepasar el disponible económico presupuestado anualmente por el
MIVAH.
Garantía de cumplimiento:
será de un 5% del monto total adjudicado y deberá tener una vigencia de 365
días adicionales a la fecha definitiva del contrato con sus respectivas
prórrogas.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 19326).—C-8385.—(95576).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
07-2006
Compra de veintitrés
cámaras fotográficas para
expedir la tarjeta de Identidad de Menores
La Proveeduría del
Tribunal Supremo de Elecciones, comunica por este medio, que a través de la
resolución Nº 3091-P-2006, de las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de
octubre del dos mil seis, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, se
dispuso declarar infructuoso el concurso de referencia, en virtud de que la
única oferta presentada en el concurso resulta inaceptable.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 2609-2006).—C-4520.—(95708).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-001841-01
Compra de cuatro mil
(4000) cartuchos de respaldo SDLT TIPO I
Se comunica a los
interesados en la Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el
artículo Nº 10 sesión ordinaria Nº 840-2006, celebrada el 11 de octubre del
2006, acordó: adjudicar la Licitación Pública Nº 1841-2006, promovida para la
“Compra de cuatro mil (4000) cartuchos de respaldo SDLT tipo I”, a la oferta
presentada por la empresa Sonivisión de Costa Rica S. A., por un monto
total de US$143.328,80 impuestos incluidos, con un plazo de entrega total de 15
días naturales posteriores a la comunicación por parte del Banco al
adjudicatario de que pase a recoger la orden de compra debidamente refrendada.
El adjudicatario deberá presentar
una garantía de cumplimiento vigente por un monto del 10% del ítem adjudicado.
La misma deberá tener una vigencia mínima de 60 días naturales posteriores a la
fecha del recibo de los cartuchos a entera conformidad del Banco.
Se recuerda a todos los
oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por
su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un
operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se
exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de
depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra
dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso
para la garantía respectiva.
En cumplimiento de la Directriz
UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea
rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la
ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los
citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no
se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco,
sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten,
pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
La Uruca, San José, 18 de octubre del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General.—1 vez.—(O. P. Nº 1668-2006).—C-14870.—(95557).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
018-2006
Contratación de servicios
para mantenimiento preventivo y atención
de averías para equipo de aire acondicionado de precisión
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del
conocimiento de los interesados, que la Comisión de Licitaciones Públicas y por
Registro, mediante Acta Nº 196-2006 del 6 de octubre del 2006, resolvió
adjudicar la presente Licitación por Registro Nº 018-2006, en los siguientes
términos:
Electrotécnica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-029593.
Servicios para mantenimiento
preventivo y atención de averías para equipos de aire acondicionado de
precisión, con un precio bimensual de $2.083,00 (dos mil ochenta y tres dólares
con 00/100), costo anual de $12.498,00 (doce mil cuatrocientos noventa y ocho
dólares con 00/100).
El precio incluye cobertura
de veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana, mantenimiento
preventivo, todos los costos de mano de obra, por concepto de reparación de
averías (mantenimiento correctivo) y todos los repuestos que se requieran para
mantener el equipo en óptimas condiciones.
Garantía de cumplimiento:
Electrotécnica S. A., dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la
publicación de la resolución de la presente licitación en el Diario Oficial La
Gaceta, deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un
monto de ¢3.648.000,00 (tres millones seiscientos cuarenta y ocho mil colones
exactos) y con una vigencia mínima de catorce meses.
Demás condiciones, conforme
lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en su informe de
adjudicación Nº 303-2006, visible en los folios 214 a 227 del expediente
administrativo.
San José, 19 de octubre del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(95142).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
015-2006
Compra de lectores de
códigos de barras
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del
conocimiento de los interesados, que la Comisión de Licitaciones Públicas y por
Registro, mediante acta Nº 195-2006 del 6 de octubre del 2006, resolvió
adjudicar la presente Licitación por Registro Nº 015-2006, en los siguientes
términos:
CR Soluciones GLN S. A., cédula jurídica Nº 3-101-197288.
Ítem Nº 1. Ciento
ochenta y ocho (188), lectores de códigos de barras e-Seek M200, por un monto
total de $162.341,58 impuesto de ventas incluido.
Ítem Nº 2. Dos (2), Lector de
código de barras marca HHP IT4600 SR, por un monto total de $1.309,79 impuesto
de ventas incluido.
Gran total adjudicado:
$163.651,37 (ciento sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y un dólares con
treinta y siete centavos).
Garantía de cumplimiento: CR
Soluciones GLN S. A., dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la
publicación de la resolución de la presente licitación en el Diario Oficial La
Gaceta, deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento
equivalente al 10 por ciento sobre el monto total adjudicado, es decir que
deberá depositar la suma de $16.365,14 (dieciséis mil trescientos sesenta y
cinco dólares con catorce centavos.
Demás condiciones, conforme
lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en su informe de
adjudicación Nº 296-2006, visible en los folios 215 a 235 del expediente
administrativo.
San José, 19 de octubre del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(95743).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
019-2006
Compra de cajas fuertes y
archivos de seguridad
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del
conocimiento de los interesados, que según resolución de las catorce horas del
día seis de octubre de dos mil seis, según consta en acta Nº 194-2006, la
Comisión de Licitaciones por Registro resolvió adjudicar la presente licitación
de la siguiente manera:
A: Muebles Metálicos Alvarado S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-052993-25
Ítem adjudicado: 01.
Monto adjudicado: $12.543,00
(doce mil quinientos cuarenta y tres US dólares, 00/100.
Garantía de Cumplimiento:
dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de
adjudicación se deberá depositar la garantía de cumplimiento por la suma de
$1.254,30 (un mil doscientos cincuenta y cuatro US dólares, 30/100) y con una
vigencia mínima de dos meses contados a partir de la fecha de entrega definitiva
de los artículos.
A: Comercial Seyma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-101881-27.
Ítem adjudicado: 06.
Monto adjudicado: $72.833,00
(setenta y dos mil ochocientos treinta y tres US dólares, 00/100).
Garantía de Cumplimiento:
Dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de
adjudicación se deberá depositar la garantía de cumplimiento por la suma de
$7.283,30 (siete mil doscientos ochenta y tres US dólares, 30/100) y con una
vigencia mínima de dos meses contados a partir de la fecha de entrega
definitiva de los artículos.
A: Más Seguridad S. A., cédula jurídica Nº 3-101-227803.
Ítem adjudicado: 05.
Monto adjudicado: $3.512,04
(tres mil quinientos doce US dólares, 04/100).
Garantía de cumplimiento:
dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de
adjudicación se deberá depositar la garantía de cumplimiento por la suma de
$351,20 (trescientos cincuenta y un US dólares, 20/100) y con una vigencia
mínima de dos meses contados a partir de la fecha de entrega definitiva de los
artículos.
Demás condiciones según lo
plantea el proceso de contratación administrativa en el informe de adjudicación
Nº 218-2006.
Se declaran desiertos los
ítemes 2, 3 y 4.
San José, 19 de octubre del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(95745).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
060-2005
Alquiler de local comercial para ubicar la oficina
Periférica en Ciudad Quesada
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del
conocimiento de los interesados, que según resolución de las catorce horas y
treinta minutos del día seis de octubre de dos mil seis, según consta en acta
Nº 356-2006, la Comisión de Licitaciones Públicas resolvió adjudicar la presente
licitación de la siguiente manera:
A: Kham Thiem S. A., cédula jurídica Nº 3-101-385411.
Objeto: alquiler de
seis locales localizados en el Centro Comercial Plaza San Carlos, identificados
con los números 86, 87, 88, 93, 94 y 95 con un área de 263,83 metros cuadrados,
para ubicar la Oficina Periférica de Ciudad Quesada. Valor mensual del
alquiler: $4.189,62 (cuatro mil ciento ochenta y nueve US dólares, 62/100).
Total del alquiler por tres
años: $150.826,32 (ciento cincuenta mil ochocientos veintiséis US dólares,
32/100).
Garantía de cumplimiento:
dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de
adjudicación se deberá depositar la garantía de cumplimiento por la suma de
$7.541,32 (siete mil quinientos cuarenta y un US dólares, 33/100) y con una
vigencia mínima de treinta y ocho meses.
Demás condiciones
contractuales serán conforme se plantea en el informe de adjudicación Nº
230-2006, el cartel de la licitación y la oferta adjudicataria.
San José, 19 de octubre del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(95746).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. TONY FACIO
CASTRO
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
003-05
Compra de carnes rojas:
100 kg alipego, 1200 kg bistec, 900 kg carne
de sopa, 1500 kg molida, 940 kg costilla de cerdo, 2080
kg cesina,
950 kg costilla de res, 432 kg
chuleta, 1100 kg cubitos de res,
480 kg hígado, 800 kg jarrete, 800 kg
lomo, 300 kg mano de
piedra, 360 kg mondongo, 400 kg patas de res, 450 kg
pata de cerdo, 400 kg posta de cerdo
y 750 kg quititeña
Se le comunica a todos
los participantes en este concurso, que el mismo ha sido adjudicado a Industrias
Buenos Aires S. A. (Opción 1) por un monto de veintiocho millones veinte
mil trescientos colones netos (¢28.020.300,00).
Limón, 18 de octubre del 2006.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Herbert Archer Rojas, Jefe.—1 vez.—(95569).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
92-2005
Servicio de seguridad y
vigilancia para cubrir instalaciones
ICE ubicadas en Alajuela centro
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Subgerencia Gestión Administrativa, mediante nota
5001.1830.2006 del 12 de octubre del 2006, acordó readjudicar de la siguiente
manera:
Oferente: Consorcio de Información y Seguridad S.
A.
(Oferta Nº 2).
Requerimiento: artículo
único: servicio de seguridad y vigilancia para cubrir instalaciones ICE
ubicadas en Alajuela centro.
A: Patio Nº 2 Almacén
El Coco, dos puestos de 24 horas todos los días del año, a razón de US $
3.945,42 mensual.
B: Patio de Interruptores
Desamparados de Alajuela, un puesto de 24 horas todos los días del año, a razón
de US $ 1.972,71 mensual.
C: C.A.I.C. Metropolitano de
Alajuela, un puesto de lunes a jueves de las 6:30 a las 18:30 horas y los
viernes y sábados de las 6:30 a las 17:30 horas, a razón de US $ 783,82
mensual.
Todos durante un periodo de
un año prorrogable por periodos iguales hasta completar cuatro años.
Valor total mensual: US $ 6.701,95.
Valor total adjudicado anual: US $ 80.423,40.
Inicio del servicio: ocho
días hábiles a partir de la notificación de la orden de servicio.
Forma de pago: a los 30 días
naturales por mes vencido, previa aprobación del administrador del contrato.
Garantía de cumplimiento: 10%
del valor total adjudicado con una vigencia mínima de catorce contados a partir
de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
NOTA: Presentar
garantía de cumplimiento, certificación CCSS, personería jurídica, a más tardar
dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación,
así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales
equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por
cada mil colones).
San José, 19 de octubre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-23120.—(95781).
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-000001-01
Servicios de limpieza,
aseo y misceláneas en las instalaciones del
INAMU edificio central, Delegación de
la Mujer, edificio
Los Yoses, Oficinas Regionales INAMU-Puntarenas,
Limón, Golfito y Guanacaste, CEAAM:
Puntarenas, Limón y Escazú
El Instituto Nacional
de las Mujeres (INAMU), comunica la resolución de la Presidencia Ejecutiva de
las ocho horas del trece de octubre del año dos mil seis, con fundamento en la
recomendación emitida por la Comisión de Evaluación y Recomendación, mediante
acta Nº 047-06 con fecha 12 de octubre del 2006, procede a adjudicar la
Licitación Pública 2006LN-000001-01 a la empresa El Progreso EPROSAL S.A.L.,
por un monto de ¢21.900.000,00 (veintiún millones novecientos mil colones
exactos).
San José, 18 de octubre del
2006.—Lic. Abdenago López Chacón, Coordinador
Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº
7430).—C-6620.—(95578).
AVISOS
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
SECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
7-2006
Persona física o jurídica
que brinde los servicios de mano
de obra, equipo y materiales para la construcción
de una cancha multipropósito en La Uruca
Se comunica a los
interesados en este concurso, que la Junta Directiva de este Comité, en sesión
Nº 40-2006, artículo II, acuerdo 330, celebrada el 9 de octubre del 2006,
acordó adjudicar la licitación de referencia al Ingeniero Hermes Vargas
Chavarría, por la suma de ¢5.889.832,46 (cinco millones ochocientos ochenta
y nueve mil ochocientos treinta y dos colones 46/100).
San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—Nº 83786.—(95436).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
10-2006
Suministro de
transformadores de distribución
La Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en
la Licitación arriba mencionada que la Junta Directiva de JASEC mediante sesión
ordinaria Nº 4095, artículo Nº 3 acordó adjudicarla de la siguiente manera:
A la oferta Nº 2 presentada
por Nelson Armando Carazo Guillén, la fórmula Nº 1, artículos Nos. 1º,
2º, 3º y 4º por un monto total de $231.262,00.
Tiempo y lugar de entrega: 70
días naturales CPT Aduana Central.
Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-6620.—(95577).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000003-OPMP
Compra de dos vehículos
usados y uno nuevo
La Municipalidad de
Palmares, Alajuela, comunica, que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria
número 21, capítulo IV, artículo 5, inciso 10), de fecha 25 de setiembre del
dos mil seis, acordó declarar infructuoso el proceso de Licitación por Registro
número 2006LG-000003-OPMP, para la “Compra de dos vehículos usados y uno
nuevo”, debido a que la oferta presentada para el ítem número uno superaba el
monto presupuestado y en los ítemes dos y tres no se recibieron ofertas.
Palmares, 18 de octubre del 2006.—Oficina de Proveeduría.—Bach. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(95564).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LI-000004-01
Compra de materiales para
el asfaltado de vías
La Municipalidad de La
Unión, por este medio, informa que según acuerdo del Concejo Municipal Nº S.M.
428-2006, sesión ordinaria Nº 35, capítulo II, del jueves 5 de octubre del
presente año, se declara desierta la Licitación Pública 2006LI-000004-01
correspondiente a compra de materiales para el asfaltado de vías, lo anterior
por cuanto la oferta enviada supera el presupuesto establecido para hacer
frente a esta compra.
La Unión, 10 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Marvin Durán Vega, Proveedor Minicipal.—1 vez.—(95747).
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN
DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN DE NORMAS Y
PROCEDIMIENTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Dirección General de
Bienes y Contratación Administrativa, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 24.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa, y con el
fin de actualizar el Registro de Inhibidos a participar en los procedimientos
de Contratación Administrativa de conformidad con el artículo 22 de la Ley de
Contratación Administrativa, solicita a las proveedurías Institucionales de las
Administraciones públicas se sirvan remitir a más tardar en un plazo de 15 días
hábiles posteriores a la presente publicación, la lista actualizada de
funcionarios inhibidos, indicando el nombre completo, el puesto que ocupa,
número de cédula y fecha hasta la cual esta nombrado en el puesto.
Lic. Jeannette Solano García, Directora General.—(Solicitud Nº 18962).—C-18170.—(93909).
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000223-13800
Equipo informático para comunicación de datos que
genere la actualización de infraestructura de
comunicaciones conmutadores de redes
Se avisa a todos los
interesados en la Licitación Pública Nº 2006LG-000223-13800, para el Ministerio
de Hacienda, que se realizan las siguientes aclaraciones y modificaciones al
cartel, y se establece nueva fecha de apertura de ofertas:
Prórroga de fecha de
apertura: Se establece nueva fecha de apertura para las 9:00 horas del día 26
de octubre del 2006.
Modificaciones
y aclaraciones: Se realizan las siguientes modificaciones al cartel:
En el punto 1.1.1: ocho (8)
conmutadores departamentales de 48 puertos, específicamente en el punto rr:
no se lea:
“rr) Debe permitir
manejar al menos 1024 VLANs y 128 instancias de STP (Spanning Tree Protocol).”
En su lugar léase correctamente lo siguiente:
“rr) Debe permitir
manejar al menos 1005 VLANs y 128 instancias de STP (Spanning Tree Protocol).”
En el punto 1.1.2:
1.1.2 dos (2)
conmutadores departamentales de 24 puertos específicamente en el punto qq:
no se lea:
“qq) Debe permitir
manejar al menos 1024 VLANs y 128 instancias de STP (Spanning Tree Protocol).”
En su lugar léase correctamente:
“qq) Debe permitir
manejar al menos 1005 VLANs y 128 instancias de STP (Spanning Tree Protocol).”
Todo lo demás permanece
invariable.
Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31763).—C-15420.—(95580).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN POR REGISTRO
008-2006
(Prórroga Nº 15)
Actualización y soporte de
licencias productos Oracle
La fecha de apertura de
ofertas de este concurso se traslada para el 24 de noviembre del 2006, a las
10:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 18 de setiembre del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(95741).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL
PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
2006LR-000006-2304
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Nacional Psiquiátrico, informa a todos
los interesados que por error en La Gaceta Nº 196 del 12 de octubre del
2006, se indica:
Licitación por Restringida 2006LR-000006,
siendo lo correcto: Licitación Restringida 2006LR-000006-2304.
San José, 19 de octubre del 2006.—Sr. Gerardo Arguedas Mora, Jefe.—1 vez.—(95497).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-000015
(Aclaración)
Glucosa, tiras reactivas
AVISO Nº 10
A los oferentes interesados
en participar en este concurso, se les comunica que se aclaran los puntos 2.5,
2.6 y 2.7 de la tabla de ponderación de la siguiente forma:
2.5 Se considera empaque diferenciado a aquel que
por su color, leyendas o logo lo distinga del empaque disponible en el
comercio, como mínimo, debe aportarse un empaque que combine 2 parámetros antes
mencionados.
El empaque distintivo
debe ser la cajita individual en el caso de los frascos y en la caja de las
tiras con empaque individual.
2.6 El diseño ponderable es para aquellas tiras
que tengan una zona o área por donde la tira se puede sujetar sin peligro de
tocar el área reactiva y/o la gota de sangre.
2.7 La alarma será sonora o de pantalla que llame
inmediatamente la atención del usuario.
El resto del cartel
permanece invariable.
San José, 19 de octubre del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-7720.—(95558).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-00023 (Aclaración)
Servicio de limpieza en la
Región Brunca
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº
4-000-042138, mediante Resolución de la Subgerencia Nº 619 del 4 de octubre del
2006, aclara que el nombre correcto del adjudicatario de la licitación arriba
indicada, debe leerse de la siguiente forma:
Multinegocios Internacionales América
S. A.—(Oferta Nº 1).
En todo lo demás
permanece en firme la resolución de adjudicación Nº 489 del 7 de agosto del
2006 y publicada en La Gaceta Nº 156 del 15 de agosto del 2006.
San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 42324).—C-4970.—(95559).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000064-PRI (Suspensión)
Ampliación de ramales de
alcantarillado
sanitario Región Metropolitana
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que el procedimiento de compras arriba indicado se
suspende hasta nuevo aviso.
San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 42322).—C-3870.—(95560).
AVISOS
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE
S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO
102-2006
Adquisición de
computadoras portátiles
Radiográfica
Costarricense S. A., comunica a todos los interesados en la licitación arriba
mencionada, que se ha realizado una modificación no sustancial al cartel en el
capítulo dos, numeral 2.3.4 Entrega del equipo, el cual debe de leerse de la
siguiente manera:
2.3.4 Entrega del
Equipo: La totalidad de los bienes adjudicados, ensamblados y configurados
deberán ser entregados dentro de los 30 días naturales siguientes a partir de
que RACSA le comunique al adjudicatario el refrendo del contrato por parte de
la Contraloría General de la República, comunicación que se hará dentro de los
tres días hábiles siguientes a la notificación de la Contraloría.
Así mismo se indica que
la apertura se mantiene para la misma hora y fecha indicados en la publicación
realizada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 193 de fecha 9 de octubre
del año 2006.
San José, 19 de octubre del 2006.—Proveeduría.—Xavier Sagot Ramírez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40926).—C-7720.—(95777).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000019-01
(Cambio de fecha de apertura de ofertas)
“… construcción de área montaje de báscula en el relleno sanitario
Gallina, Belén, Carrillo y compra de báscula
para el relleno
sanitario…”
La Proveeduría de la
Municipalidad de Carrillo, ubicada en el Edificio Municipal de Carrillo, sita
200 metros norte de la esquina noroeste del parque central de Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, recibirá ofertas para el concurso que se promueve, a
partir de la invitación respectiva hasta las 9:00 horas del día 1º del mes
noviembre del año 2006. Costo del cartel: ¢1.000,00; el cual puede ser
depositado en la cuenta corriente Nº 01-100-026-1945-5, Banco Nacional de Costa
Rica, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste y enviar al fax Nº 688-5928 el depósito
en indicar el Nº fax u email, para enviarle el cartel.
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 13 de octubre del 2006.—Proveeduría.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 4011).—C-7325.—(95582).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica.
Cert. Nº Monto $ Plazo Emitido Vence Tasa
6173982825 4.027,50 92 días 25/8/06 27/11/06 3,25%
Certificado emitido a la orden de González Villalobos Leticia. Emitido por la oficina BCR, Santo Domingo, Heredia, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
González Villalobos Leticia.—(94569).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo fijo a la orden de Monge Ramírez Gilbert, cédula 6-082-336 o Molina González Christiam, cédula 6-218-594.
Certif. Fecha
de Cupón Fecha
Nº Monto
¢ vencimiento núm. Monto vencimiento
16108460211068156 3.000.000,00 4-12-2006 *** *** ***
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. José Francisco Jiménez Cascante, Coordinador.—(93985).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Johana del Carmen Madrigal Vindas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de octubre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(94535).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a la señora Isaura Quirós Núñez, mayor de edad, soltera, cédula tres-cero trescientos sesenta y cinco-cero novecientos treinta y uno, de domicilio desconocido, que por resolución de las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil cinco, dictada por la Oficina Local de Guadalupe del Patronato Nacional de la Infancia, se determinó el depósito administrativo en favor de las personas menores de edad Andrés y Fernando Josué Rojas Quirós, bajo la responsabilidad de la señora Giselle Rojas Carrera. Se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímil para recibirlas, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, la cual deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en el entendido que hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(94071).
Se comunica al señor Mario Valenciano Villa, que en la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, se dictó resolución final de recomendación para la obtención del pasaporte y salida del país a favor de la niña Natalie Valenciano Ortiz, mediante resolución de las nueve horas del día diez de octubre del año dos mil seis. Se le concede al progenitor un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos, contra la resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponer en el plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la última publicación. Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—Nº 83214.—(94376).
Resolución RRG-5998-2006.—San
José, a las ocho y quince horas del veintinueve de setiembre del dos mil seis.
Solicitud de ajuste tarifario planteada por el Consejo
de Transporte Público, para las rutas de transporte público, modalidad
autobuses, por efecto del aumento en las principales variables de costo de la
actividad. Expediente ET-134-2006.
Resultando:
1º—Que el 7 de agosto de 2006, el Consejo de Transporte
Público del MOPT trasladó ante la Autoridad Reguladora la petición indicada en
la referencia; misma que se sustenta por acuerdo del artículo Nº 3.5 de su
Sesión Ordinaria 43-2006 del 3 de agosto de 2006.
2º—Que
al Consejo de Transporte Público (CTP), se le requirió información faltante
para el trámite de su solicitud, mediante Oficio, Nº 586 DITRA-2006/7963 del 14
de agosto de 2006 (folios 386 a 387). Realizado el análisis preliminar se le
otorgó admisibilidad con oficio 634 DITRA-2006/8665 del 6 de setiembre de 2006
(folio 8407).
3º—Que
la referida solicitud haya su sustento legal en lo establecido en el artículo
31 inciso a) de la Ley 3503 “Ley Reguladora de Transporte Remunerado de
Personas, y en el estudio que está basado en la actualización de las variables
de costo que inciden el crecimiento de los gastos operativos y administrativos
de la actividad de transporte remunerado de personas modalidad autobús a nivel
nacional, según su peso relativo promedio dentro de la estructura de costos
actualmente utilizada para las fijaciones ordinarias (modelo de costos MOPT).
Además de que en dicha solicitud no se incorpora ningún concepto de costos por
la inversión que hayan realizado los operadores.
4º—Que
basándose en el crecimiento de los parámetros que se utilizan como referencia
para determinar el ajuste de las variables de costo incluidas en la petición
(salarios, combustible, repuestos y mantenimiento, y administrativos), a partir
del 26 de setiembre 2005, fecha de corte de la última fijación general
(RRG-5051 del 10 de octubre 2005), y su peso relativo promedio dentro de la
estructura de costos, el ajuste general solicitado es el siguiente:
Valor Valor Peso
inicial final Variación en la
Variable 26-9-2005 26-9-2005 relativa estructura Ajuste
Salarios (mínimos) 417.537 417.536,60 12,67 % 0,28004804 3,55%
Combustible (diesel) 318,00 364,00 14,47 % 0,27471612 3,97%
Repts. y Mantenmto.
(tipo de cambio) 487,22 521,27 6,99 % 0,33349208 2,33%
Administrativos (IPC) 297,93 82,34 10,06 % 0,11174377 1,12%
TOTAL 10,98%
5º—Que de conformidad con el artículo 285 de la Ley
General de la Administración Pública, así como los requisitos publicados en el
Alcance Nº 63-A a La Gaceta Nº 165 del 29 de agosto de 2001, la
resolución RRG-2196-2001 del 10 de agosto de 2001, publicada en La Gaceta Nº
160 del 22 de agosto de 2001, RRG-3051-2003 del 27 de marzo de 2003, publicada
en La Gaceta Nº 67 del 4 de abril de 2003, RRG-3277-2003 del 12 de
diciembre de 2003, publicada en La Gaceta Nº 252 del 31 de diciembre de
2003 y RRG-4476-2005 del 28 de marzo de 2005, publicada en La Gaceta Nº
66 del 6 de abril de 2005, para efectos de admisibilidad y para hacerse
acreedores al respectivo aumento, los operadores debieron cumplir con todos y
cada uno de los siguientes requisitos:
a. Certificación
de personería jurídica y copia de la cédula cuando el operador sea una persona
física.
b. Fax
o lugar para notificaciones dentro del perímetro de la ciudad de San José.
c. Copia
del acuerdo o certificación con copia adjunta del mismo, emitido por la
Secretaría del Consejo de Transporte Público (CTP) sobre la concesión o permiso
(debe indicar que está vigente).
d. Certificación
del cumplimiento de las Cargas Laborales emitida por la CCSS.
e. Certificación
o constancia emitida directamente por el INS sobre el cumplimiento de pago de
la póliza de Riesgos del Trabajo.
f. Señalamiento
de provincias y cantones donde se cuenta con planteles de operación o
terminales de servicio, y certificación emitida por la Municipalidad de los
cantones respectivos acerca del cumplimiento en el pago del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, o de su condición de no contribuyentes de dicho impuesto, en
caso de no contar con planteles o terminales, o de que estos se ubiquen en
propiedad ajena.
g. Declaración
jurada sobre el cumplimiento de las leyes laborales, incluyendo salud
ocupacional, indicando la existencia de sentencias condenatorias en firme. Así
como del cumplimiento de las obligaciones tributarias del último periodo fiscal
con la Tributación Directa.
h. Copia
del acuerdo emitido por la Secretaría del CTP sobre la flota autorizada para
brindar el servicio, incluyendo certificación del CTP o de Notario Público, en
las que se indique que es la flota autorizada vigente.
6º—Que con
base en el análisis del expediente ET-134-2006 se identificaron con requisitos
completos, de conformidad con lo establecido en el resultando V, doscientos
cincuenta y un operadores, de los cuales, según la revisión realizada por
la Dirección Administrativa, se identificaron con evidencias de morosidad en el
pago del canon de regulación para el año 2006, ciento ochenta y cinco
operadores, cada uno con la cantidad de placas pendientes que se indica, en el
listado general siguiente:
Operador Placas
ALEXANDER CORDOBA SORO 1
ALEXIS MORA SALAZAR 2
ALFARO Y GONZÁLEZ ALGONZA S. A. -
ALPIZAR S. A. 6
ALVARO JIMÉNEZ BADILLA 1
ANSELMO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 4
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL. DE SAN ANDRÉS 1
AUTOBUSES BARRANTES ARAYA S. A. 2
AUTOBUSES CHILSACA S. A. 1
AUTOBUSES LA PAZ S. A. -
AUTOBUSES UNIDOS DE CORONADO S. A. 4
AUTOTRANSPORTES ARIAS Y SOTO S. A. -
AUTOTRANSPORTES BARRÍO CRISTÓBAL COLÓN S. A. 2
AUTOTRANSPORTES BLANCO LOBO S. A. 2
AUTOTRANSPORTES CAMACHO MIRANDA LTDA. -
AUTOTRANSPORTES CAMBRONERO ALFARO S. A. -
AUTOTRANSPORTES CAMPOS ARAYA S. A. -
AUTOTRANSPORTES CARIBEÑOS S. A. 18
AUTOTRANSPORTES CEPUL S. A. 8
AUTOTRANSPORTES CESMAG S. A. 2
AUTOTRANSPORTES CUATRO POR TRES S. A. 2
AUTOTRANSPORTES DE UPALA S. A. -
AUTOTRANSPORTES DEL ESTE S. A. 3
AUTOTRANSPORTES DESAMPARADOS S. A. 15
AUTOTRANSPORTES EL GUARCO LTDA. 15
AUTOTRANSPORTES GIJOSA LTDA. 12
AUTOTRANSPORTES HERMANOS NAVARRO S. A. 1
AUTOTRANSPORTES JIMÉNEZ Y VARGAS S. A. 4
AUTOTRANSPORTES JM S. A. 1
AUTOTRANSPORTES LA LEGUA S. A. 6
AUTOTRANSPORTES LA RIBERA S. A. 2
AUTOTRANSPORTES LÓPEZ S. A. -
AUTOTRANSPORTES LOS CORALES S. A. 5
AUTOTRANSPORTES LOS GUIDOS S. A. -
AUTOTRANSPORTES LOS LAGOS HEREDIA S. A. 2
AUTOTRANSPORTES LOS SANTOS SR. L. 3
AUTOTRANSPORTES MADRIGAL Y MORA S. A. -
AUTOTRANSPORTES MARÍO ROJAS E HIJOS LTDA. -
AUTOTRANSPORTES MEPE S. A. 6
AUTOTRANSPORTES MIRAMAR LTDA. 1
AUTOTRANSPORTES MOPVALHE S. A. 7
AUTOTRANSPORTES PAVAS S. A. 8
AUTOTRANSPORTES RARO S. A. 2
AUTOTRANSPORTES ROSASO LTDA. 2
AUTOTRANSPORTES ROSOL LTDA. 5
AUTOTRANSPORTES SABANA CEMENTERÍO S. A. 1
AUTOTRANSPORTES SAN ANTONIO S. A. 10
AUTOTRANSPORTES SAN JOSÉ A VENECIA SAN CARLOS S. A. 1
AUTOTRANSPORTES SAN JOSÉ SAN JUAN DE TOBOSÍ SUR S. A. 1
AUTOTRANSPORTES SANTA BÁRBARA LTDA. 5
AUTOTRANSPORTES SANTA GERTRUDIS LTDA. -
AUTOTRANSPORTES SEGURA Y VARGAS S. A. 4
AUTOTRANSPORTES TILARÁN S. A. -
AUTOTRANSPORTES VASANDI S. A. 7
AUTOTRANSPORTES ZAPOTE S. A. 7
AUTOTRANSPOTES BLANCO Y HERNÁNDEZ. 1
AUTOTRASNPORTES CACHÍ S. A. 1
AUTOVISA S. A. -
BAUDILIO PÉREZ BRENES 1
BUSES INA URUCA S. A. 52
BUSES METRÓPOLI S. A. 2
BUSES SAN IGNACIO DE LOYOLA SA 6
BUSES UNIDOS BARRÍO LUJÁN S. A. 4
BUSETAS HEREDIANAS S. A. 2
BUSMI S. A. 3
CAGUA DE ALAJUELA S. A. 1
CALOVA LTDA. -
CARBACHEZ E HIJOS E. I. R. L. -
CARLOS BADILLA NAVARRO -
CARLOS BONILLA RODRÍGUEZ 7
CÉLIMO JIMÉNEZ VÁSQUEZ 4
CENBUS S. A. -
CÍA. DE INVERSIONES LA TAPACHULA S. A. 13
CÍA. TRANSPORTISTA DEL SUROESTE LTDA. (COMTRASULI
LTDA.) 24
CONSORCIO DE TRANSPORTE COOPERATIVO METROCOOP R. L. 9
COOPECARAIGRES R. L. 4
COOPEMORAVIA R. L. 15
COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE TRANSPORTE
PÚBLICO R. L. (COOPATRAC R. L.) -
COOPERATIVA DE AUTOBUSEROS NACIONALES R. L. (COOPANA R.
L.) 1
COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE USUARÍOS
DE ATENAS COOPETRANSATENAS R. L. -
COOPERATIVA DE TRANSPORTE REMUNERADO
DE PERSONAS R. L. (COOPEROBLE) 10
COOPERATIVA DE TRANSPORTES DE SABANILLA
Y SAN ISIDRO R. L. (COOPETRANSASI) -
COOPERATIVA DE TRANSPORTISTAS DE PARAÍSO R. L.
(COOPEPAR R. L.) -
CORACÚ S. A. 4
CORPORACIÓN DE TRANSPORTES BARQUERO SALAS S. A.
COTRABASA S. A. 1
CORPORACIÓN DE TRANSPORTES EL ALTO LTDA. 1
CORPORACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE CONATRA 15
DELIO MORALES CASCANTE 4
DIDIER JIMÉNEZ NARANJO 2
DISCAR S. A. 4
EDUARDO BARRANTES CAMPOS 4
EDWIN ARRIETA RODRÍGUEZ 5
ELPIDIO SEGURA BRENES 2
EMPRESA ALFARO LTDA. 2
EMPRESA BARRANTES ELIZONDO LTDA. 3
EMPRESA DE BUSES LARED LTDA. 25
EMPRESA DE TRANSPORTES A GUÁCIMO Y POCOCÍ EMGUAPO S. A. 6
EMPRESA DE TRANSPORTES MURILLO NAVARRO S.R. L. 1
EMPRESA FOLKLÓRICA PLAYA POTRERO S. A. 3
EMPRESA GUADALUPE LTDA. 9
EMPRESA HERNANDEZ SOLIS S. A. 2
EMPRESA SABANILLA S. A. 28
EMPRESA VILLA BONITA S.A 4
EMPRESARÍOS UNIDOS DE PUNTARENAS S. A. 2
EMPRESARÍOS UNIDOS DEL NORTE SR. L. 7
ESCALAMON S. A. 3
FILEMÓN VILLALOBOS SEGURA 1
FRANCISCO VARGAS CUBERO -
FREDDY ARRIETA VEGA -
FREDDY CALVO MORA -
GABRIEL PÉREZ ROJAS 3
GAFESO S. A. 4
GEMÓN DE CARTAGO -
GERARDO ADILIO MADRIZ MORALES -
GERMAN RUIZ RODRÍGUEZ -
GILBERTH FERNÁNDEZ SOLÍS 3
GRUPO ACUZA BARBEÑA LIMITADA 1
GUAPILEÑOS S. A. 7
HENRY SUÁREZ SÁNCHEZ 1
HUMBERTO GÓMEZ FUENTES 8
ISRAEL RAMÍREZ PACHECO 2
IVAN ALPIZAR RODRÍGUEZ 1
JAVIER ARAYA VARGAS -
JHONNY ROMERO ROMERO 5
JOALPA S. A. 2
JSNO LTDA. -
JUAN JERÓNIMO SÁNCHEZ ARAYA 2
JULIO ANTONIO GUIDO GUIDO 1
JULIO VILLALOBOS ROJAS -
KACEJH S. A. -
L Y M ASESORES AGRÍCOLAS S. A. 3
LEPOL LINKIMER BEDOYA -
LÍNEAS DEL ATLÁNTICO LTDA. (LINACO LTDA.) 7
LOS ÁNGELES DE OCCIDENTE S. A. 2
LUIS FDO. CASTRILLO FERNÁNDEZ
(TRANSPORTES CASTRILLO ARIAS S. A.) -
LUMACA 75
MADRIZ Y MATA S. A. -
MAGASOSO DE LAS LOMAS SUR, S. A. -
MANUEL CAMPOS ESPINOZA 3
MANUEL FRANCISCO VILLALOBOS VARGAS 1
MARAVILLA S.R.L 2
MARCOS RODRÍGUEZ CASTRO 1
MARÍO ENRIQUE BARBOZA QUESADA -
MARÍO HERNÁNDEZ VARGAS -
MARVIN CASTILLO ESQUIVEL 1
MARVIN MONGE MORALES 1
MARVIN VARGAS BENAVIDES 2
MICROBUSES RÁPIDOS HEREDIANOS S. A. 8
MONTARI S. A. -
MUSOC 2
ODILIO GUTIERREZ CASTILLO 6
OLMAN JIMÉNEZ VILLALOBOS -
PULMITAN DE LIBERIA S. A. -
RAFAEL ANGEL ARGUEDAS RODRÍGUEZ -
RAFAEL ANGEL RODRÍGUEZ CASTRO -
RAMÓN VARGAS CAMPOS 3
RICARDO Y OVED ZÚÑIGA MORA (PERSONAS FÍSICAS) 5
ROBERTO CAMPOS ALFARO 4
RODRIGO LARA GONZALEZ 8
ROGER ARIAS PICADO 3
RONALD ALPIZAR RODRÍGUEZ 1
RUTAS CINCUENTA Y UNO Y CINCUENTA Y TRES S. A. 26
SERVICENTRO TERRABA S. A. 7
SERVICIO DE MICROBUSES ALAJUELA SAN JOSÉ LTDA. 35
SERVICIOS DE TRANSPORTES GONZALEZ Y OSES SR. L. 2
SERVICIOS URBANOS GOLFITEÑOS S. A. 1
SERVICIOS URBANOS OREAMUNO S. A. 2
SOLÍS Y MATA LTDA. 5
TENCIO Y MORA LTDA. (TRANSPORTES TUCURRIQUE) 6
TRALAPA LTDA. 18
TRANSARO DE TURRIALBA -
TRANSBOSQUE LA PACÍFICA S. A. -
TRANSCAS S. A. 4
TRANSCESA S. A. 3
TRANSGOLFO S. A. 3
TRANSMASOMA S. A. -
TRANSMONTE VERDE BSA 2
TRANSNORTE DE UPALA S. A. 2
TRANSPORTE FERNANDO ZÚNIGA E HIJOS S. A. 4
TRANSPORTE REMUNERADO GUADALUPE DE CARTAGO S. A.
(TREGUCA S. A.) 2
TRANSPORTES 205 S. A. 5
TRANSPORTES AGUILAR CRUZ -
TRANSPORTES ALAJUELA TURRUCARES LA GARITA S. A. 5
TRANSPORTES ALBERTO PETERSON PEREIRA S. A. 1
TRANSPORTES ARNOLDO OCAMPO S. A. 4
TRANSPORTES BARVEÑOS LTDA. 2
TRANSPORTES BENAVIDES ACUÑA, S. A. -
TRANSPORTES BLANCO S. A. 3
TRANSPORTES CAÑAS E. I. R. L. 2
TRANSPORTES CARRIZAL S. A. -
TRANSPORTES CHARO DE ALAJUELA S. A. -
TRANSPORTES COLINA S. A. (TRACOLI) 15
TRANSPORTES CONCEPCIÓN DE SAN RAFAEL DE HEREDIA S. A. 4
TRANSPORTES COSTARRICENSES PANAMEÑOS LTDA. (TRACOPA) 8
TRANSPORTES CUBERO BONILLA DE CIRRI LTDA. -
TRANSPORTES DEL ATLÁNTICO CARIBEÑO S. A. (TRACASA) 20
TRANSPORTES DEL ESTE MONTOYA S. A. 9
TRANSPORTES DEL NORTE LTDA. 1
TRANSPORTES DEL PACÍFICO S. A. -
TRANSPORTES DELDU S. A. -
TRANSPORTES EL CARMEN DE TRES RÍOS S. A. 5
TRANSPORTES EL PUMA PARDO S. A. 3
TRANSPORTES FÁTIMA S. A. -
TRANSPORTES GONZALEZ VILLEGAS LTDA. -
TRANSPORTES GUILIAL S. A. 2
TRANSPORTES HERMANOS CHACÓN S. A. 2
TRANSPORTES HIDALGO GARRO Y PICADO S. A. (HIGAPI S. A.) 9
TRANSPORTES HUVA S. A. 1
TRANSPORTES ITACA S. A. 3
TRANSPORTES JACÓ S. A. -
TRANSPORTES LA FORTALEZA LTDA. -
TRANSPORTES LA PAMPA LTDA. 2
TRANSPORTES LA VEINTINUEVE S. A. 1
TRANSPORTES MAPICA DEL SUR S. A. 3
TRANSPORTES MARÍO Y CARLOS PICADO TRAMAYCA S. A. 3
TRANSPORTES MATA IROLA S. A. 4
TRANSPORTES MATINA BATAAN S. A. 2
TRANSPORTES MEYBA S. A. -
TRANSPORTES MONTECILLOS ALAJUELA S. A. 1
TRANSPORTES MONTES DE ORO S. A. 1
TRANSPORTES MORA Y ROJAS SR. L. -
TRANSPORTES NARANJO SAN JOSÉ S. A. 3
TRANSPORTES OCCIDENTALES DEL PACÍFICO MYR S. A. -
TRANSPORTES ORTEGA Y RETANA S. A. 1
TRANSPORTES OTTO Y ELADIO LEIVA CAMPOS S. A. -
TRANSPORTES PARACITO S. A. 1
TRANSPORTES PITAL CIUDAD QUESADA S. A. 1
TRANSPORTES PÚBLICOS LA UNIÓN S. A. 1
TRANSPORTES QUEPOS PUNTARENAS S. A. 2
TRANSPORTES RIVERA SR. L. 5
TRANSPORTES ROJAS CASTRO S. A. (TRAROC S. A.) 4
TRANSPORTES RUTAS CUATROCIENTOS SIETE Y
CUATROCIENTOS NUEVE S. A. 1
TRANSPORTES R Y R DE LIMÓN SA. -
TRANSPORTES SAN GABRIEL DE ASERRÍ S. A. -
TRANSPORTES SAN RAFAEL ABAJO S. A. 4
TRANSPORTES SERRANO S. A. 5
TRANSPORTES TAMBOR S. A. 5
TRANSPORTES TRANSVAL S. A. 4
TRANSPORTES TURRIALBA S. A. (TRANSTUSA) 4
TRANSPORTES UNIDOS ALAJUELA GRECIA NARANJO SR. L. 10
TRANSPORTES UNIDOS LA COSTANERA S. A. -
TRANSPORTES UNIDOS LA CUATROCIENTOS S. A. -
TRANSPORTES UNIDOS POÁSEÑOS (TUPSA) S. A. 10
TRANSPORTES UNIDOS SAN ANTONIO S. A. (TUSAN S. A.) 6
TRANSPORTES VARGAS ROJAS S. A. 1
TRANSVI S. A. 1
VÍCTOR HUGO CARVAJAL RIVERA -
VIDAL ENRIQUE Y MAINOR S. A. (VENSA) 1
WALTER SUAREZ LOBO 3
WILLIAM CAMPOS LIPPI 4
WILLIAM ARCE GONZALEZ 3
7º—Que realizado el análisis preliminar se le otorgó
admisibilidad con oficio Nº 634 DITRA-2006/8665 del 6 de setiembre de 2006
(folio 8407).
8º—Que
la convocatoria a Audiencia Pública se publicó en los diarios de circulación
nacional, Al Día, La Nación, La Extra, La República, del día 11 de setiembre
2005 folio 8423 a 8426. Esa convocatoria también se publicó en La Gaceta
Nº 180 del 20 de setiembre 2006, y se estableció como plazo para las
oposiciones el 19 de setiembre de 2006.
9º—Que
en el Informe de Instrucción, visible a folios 8657 a 8675, y cuya trascripción
consta en el Acta Nº 070 2006, se indica que dentro del plazo legal estipulado
para ello, se presentaron oposiciones y posiciones a la referida solicitud.
Esos escritos se resumen a continuación:
OPOSICIONES DE USUARIOS Y ORGANIZACIONES
1) Asociación
Nacional de Empleados Públicos y Privados-ANEP-, representada por Albino Vargas
Barrantes, Secretario General (folio 8429 a 8432).
Se oponen a la fijación tarifaria realizada por el MOPT
considerando básicamente los siguientes puntos: (1) La situación salarial de la
clase trabajadora, usuaria fundamental del bus, no podría resistir un nuevo
incremento o en su defecto sacrificaría la satisfacción de otras necesidades
básicas por el uso del bus único medio de transporte asequible para esta masa
laboral. (2) Explicar los procedimientos que se establecen para determinar si
las empresas cumplen con lo establecido en la concesión.
2) Asociación
Consumidores de Costa Rica, representada por Erick Ulate Quesada (folios 8697 a
8638).
El señor Erick Ulate Quesada, representante de la
Asociación de Consumidores de Costa Rica, presenta formal oposición a la
solicitud de incremento tarifario presentado por el MOPT ante la Autoridad
Reguladora, fundamentándose en los siguientes aspectos: (1) No se utiliza un
modelo tarifario aprobado por medio de audiencia (2) No se analiza la situación
financiera particular de cada operador. (3) No se mide el cumplimiento de las
condiciones de calidad para cada empresa lo que provoca que las empresas se
desmotiven y el servicio se desmejore.
3) La
Federación Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios -FENASCO-,
representada Gerardo Chacón Alvarado (folios 8637 a 8638).
Se oponen a la fijación tarifaria realizada por el MOPT
considerando básicamente los siguientes puntos: (1) No se mide el cumplimiento
de las condiciones de calidad para cada empresa ni la atención de quejas por
cobros indebidos, etc. (2) Se ha presentado una baja en los combustibles.
4) La
Defensoría de los Habitantes de la República, representada por Lisbeth Quesada
Tristán (folios 8625 a 8632).
La señora Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los
Habitantes de la República, presenta formal oposición a la solicitud de
incremento tarifario presentado por el MOPT ante la Autoridad Reguladora,
fundamentándose en los siguientes aspectos: (1) La ARESEP no toma en cuenta las
condiciones de calidad de cada empresa, ni resuelve satisfactoriamente las
quejas de los usuarios con respecto al incumplimiento de dichas condiciones (2)
Las solicitudes de racionalización de las tarifas están tergiversando el fin
del principio mismo, ya que van de lo racional a lo injusto, que para racionar
una tarifa deberían realizarse estudios técnicos que lo justifiquen. (3) Se
oponen a las fijaciones por corredor común ya que consideran que se premia al
prestador más mediocre en atención a la solicitud del que ha invertido y
mejorado las condiciones del servicio y esto debe atenderse en fijaciones
individuales y no nacionales.
5) La
Asociación de Desarrollo Integral de Hatillo, representada por Adalberto Ríos
Calderón (folios 8499 a 8508).
El señor Adalberto Ríos Calderón, representante de la
Asociación de Desarrollo Integral de Hatillo, presenta formal oposición a la
solicitud de incremento tarifario presentado por el MOPT ante la Autoridad
Reguladora, fundamentándose en los siguientes aspectos: (1) No cumplen con los
horarios (2) Las empresas no utilizan toda la flota para prestar el servicio
(3) Las unidades están en mal estado y sucias.
6) La
Asociación de Desarrollo Integral de Zorobarú, representada por Manuel Antonio
Bermúdez Marín (folios 8493 a 8498).
El señor Manuel Antonio Bermúdez Marín, representante
de la Asociación de Desarrollo Integral de Zorobarú, presenta formal oposición
a la solicitud de incremento tarifario presentado por el MOPT ante la Autoridad
Reguladora, fundamentándose en que la empresa presentó solicitud individual
resuelta en setiembre 2006 y en el por tanto se establecen algunas solicitudes
que a la fecha no ha cumplido, se solicita aplicar el artículo 33 y no otorgar
admisibilidad.
7) La
Asociación de Desarrollo Específico Pro Salud y Saneamiento de la Calle del
Arreo, no se adjunta la personería jurídica que señale que el señor Manuel
Monge Salazar representada por Manuel Antonio Bermúdez Marín (folios 8493 a
8498).
El señor Manuel Monge Salazar presenta formal oposición
a la solicitud de incremento tarifario presentado por el MOPT ante la Autoridad
Reguladora, fundamentándose en los siguientes aspectos: (1) La empresa utiliza
una flota muy vieja que ocasiona problemas de contaminación del medio ambiente
y afecta a los usuarios (2) Solicitan servicio del Barrio 20 de noviembre y
Fray Casiano hacia Barranca por necesidades específicas de movimiento hacia el
Hospital y la zona franca.
8) El Comité
“Mejoras en el Servicio de Transporte Público del cantón de Acosta”, firma
Sonia Corrales junto con 481 firmas de apoyo (folios 8545 a 8574).
La señora Sonia Corrales, presenta formal oposición a
la solicitud de incremento tarifario presentado por el MOPT ante la Autoridad
Reguladora, rutas 157-170-194-634, fundamentándose en los siguientes aspectos:
(1) La empresa tiene tarifas vigentes resueltas por una individual en setiembre
2006 (2) Las unidades utilizadas no son aptas para la zona (3) Recargan
demasiado las unidades (4) No todos los choferes reciben los tiquetes de adulto
mayor (5) No cuentan con terminal en San José.
9) Las señoras
Aisha Blackwood Barrett e Ivannia Moraga Villalta en calidad de usuarias del
servicio de transporte público, folios 8475 a 8476 y 8509 a 8510.
Las señoras Aisha Blackwood Barrett e Ivannia Moraga
Villalta, se oponen a la solicitud de incremento tarifario presentado por el
MOPT ante la Autoridad Reguladora, fundamentándose en los siguientes aspectos:
(1) La empresa MEPE tiene en trámite una fijación individual (2) La empresa no
ha mejorado sus condiciones de calidad (3) La empresa no tiene fraccionamiento
tarifario en un recorrido de 50 km con muchas comunidades.
10) El señor
Moisés Calderón Goldenberg, folios 8513 a 8514.
El señor Moisés Calderón Goldenberg, opone a la
solicitud de incremento tarifario presentado por el MOPT ante la Autoridad
Reguladora, de forma específica para las empresas METROCOOP y Transportes
Doscientos Cinco, fundamentándose en los siguientes aspectos: (1) No cumplen
con los horarios (2) Las empresas no utilizan toda la flota para prestar el
servicio (3) Las unidades están en mal estado y sucias.
11) La señora
Alba Zamora Cruz, folio 8515.
La señora Alba Zamora Cruz, se opone al incremento
tarifario en la ruta San José-Grecia porque recientemente se tramitó una fijación
individual.
12) La señora
Myriam Vargas Villagra, folios 8517 a 8518.
La señora Myriam Vargas Villagra, se opone al aumento
de la ruta a Puerto Viejo de Sarapiquí, porque las tarifas entre Río San José y
Río Frío no están separadas, existe tarifa única.
13) El señor
Mauricio Jiménez Sanabria, folios 8576 a 8588.
El señor Mauricio Jiménez Sanabria, se opone al aumento
tarifario para la empresa Autotransportes Pavas, porque denuncia la existencia
de juicio ordinario laboral pendiente en contra de la empresa.
14) El señor
José Villalta Vargas, folios 1188 a 1212.
El señor José Villalta Vargas señala que la empresa
Tralapa Esquipulas Uno, fue condenada en el proceso ordinario laboral por el
Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón y ratificado por el Tribunal Superior de
Alajuela y que a la fecha no ha cancelado las sumas a las que fue condenada,
por lo que se solicita que no se le apruebe tarifa hasta tanto no cancele la
suma en que fue condenada.
15) La señora
Ileana Fernández Sánchez, regidora del cantón de Naranjo, folios 8616 a 8624.
La señora Ileana Fernández Sánchez, regidora del cantón
de Naranjo, folios 8616 a 8624, se opone al aumento de la ruta Naranjo-San José
por la pista, fundamentándose en el siguiente aspecto: (1) La empresa tiene un
servicio directo, sin embargo opera haciendo varias escalas, para lo cual
solicitan fraccionamiento de tarifas, además de establecer un servicio directo
y otro regular (2) Los usuarios que se suben en Naranjo, pero se bajan antes de
San José, deben pagar la misma tarifa (3) Recargan demasiado las unidades y
muchas veces dejan usuarios sin transportar, además están en muy mal estado
mecánico (4) En fechas como Semana Santa o Navidad la empresa “cede” sus
unidades de la flota óptima para reforzar rutas principalmente de Guanacaste,
desmejorando terriblemente el servicio. (5) La empresa solo tiene un bus con
rampa, con lo cual se viola la Ley 7600 (6) Se solicita gestionar con el CTP lo
que corresponda (7) Solicita se le remita información sobre la calidad mínima
de los buses, cantidad de unidades que deben operar en la ruta, cantidad de
asientos por bus, horarios de la ruta y demás aspectos relacionados con la
ruta.
OPOSICIONES RECHAZADAS POR LA DIRECCIÓN DE
FISCALIZACIÓN Y DEFENSA DEL USUARIO, POR FALTA DE ARGUMENTOS TÉCNICOS
1) La señora
María de los Ángeles Solano Chinchilla, se opone al aumento de las rutas de
CONATRA S. A. presentada extemporáneamente nota, folios 8639 a 8641 y
folios 8652 a 8653.
2) La
señora Fressia Catalina Arias Soto, folios 8542 a 8544.
La señora Fressia Catalina Arias Soto, se opone al
aumento en Sabana-Cementerio, Tres Ríos-Plaza del Sol, La Lía, Cesmag,
Transpluza-Montufar, Villas y Cipreses, porque las condiciones del servicio son
muy deficientes, tanto en unidades insalubres, como en trato de los choferes.
3) La señora
Elsie Carmona Calderón, folio 8575.
La señora Elsie Carmona Calderón, se opone al aumento
de TUASA Alajuela-San José, porque la empresa utiliza una flota en muy mal
estado y se presenta maltrato por parte de los choferes.
4) El señor
Alfredo Chinchilla Rojas, folio 8516.
El señor Alfredo Chinchilla Rojas, se opone al aumento
de la empresa Comtrasuli porque las condiciones de la flota utilizada son
pésimas y el servicio es deficiente.
16) La
Asociación de Desarrollo Integral de Guadalupe y los Ángeles de Barranca,
representada por el señor Gerardo Campos Chavarría (folios 8609 a 8612).
El señor Gerardo Campos Chavarría presenta formal
oposición a la solicitud de incremento tarifario presentado por el MOPT ante la
Autoridad Reguladora, fundamentándose en los siguientes aspectos: (1) Los
combustibles están presentando gran inestabilidad en sus precios (2) El
porcentaje solicitado no se considera razonable.
POSICIONES DE EMPRESAS
1) Las
siguientes empresas manifiestan oposición parcial ante la presente solicitud.
Para todas estas empresas se acredita al señor Jorge Arturo Herrera Ocampo:
1 Cooperativa
de Autobuseros Nacionales R.L (COOPANA R. L.), folios 8536 a 8538.
2 Empresa
Calova Limitada, folios 8533 a 8535.
Argumentan lo siguiente: (1) Que el porcentaje de
incremento planteado por el CTP, está por debajo de la inflación, por lo que
solicitan un 12% para las rutas que operan.
2) El señor
Ólger Arguedas Porras, permisionario de la ruta 518, folios 8592 a 8601.
Se opone al aumento fundamentándose en los siguientes
aspectos: (1) Que debido al desequilibrio financiero por faltas de tarifas no
ha podido cancelar los cánones que adeuda a la institución (2) Que el modelo
utilizado no acumula las tarifas que en ocasiones anteriores no se hayan podido
obtener por incumplimiento de requisitos o cualquier otra circunstancia (3)
Solicita que se verifique que la fijación cumple con el principio de servicio
al costo (4) Solicita que se le mida la ruta (5) Solicita una fijación de
oficio para su ruta.
3) Los señores
Eddy Ramos Robles, representante de Transportes Occidentales del Pacífico MYR
S. A., concesionaria de las rutas Nos. 614: Puntarenas-Barrio El Carmen y
viceversa, 616 Puntarenas-Barrio 20 de noviembre y viceversa, 617
Puntarenas-Fray Casiano y viceversa; Rocío Rojas Campos, representante de la
Cooperativa de Transporte Remunerado de Personas de El Roble R. L., (COOPEROBLE
R. L.), concesionaria de la Ruta Nº 618: El Roble - Puntarenas y viceversa;
Steven Mauricio Carrillo Montero, apoderado de Autotransportes 4 X 3 S. A.,
concesionaria de las Rutas Nos. 620: Puntarenas-Barranca - Playón y viceversa,
620 BS: Puntarenas-Barranca - Playón (busetas), 620 Ext.: Puntarenas-Carmen
Lyra (Busetas), la empresa Ortega y Retana S. A., permisionaria de las Rutas
Nos. 619 BS Puntarenas-INVU Barranca (busetas); y Manuel Campos Espinoza,
operador autorizado de las Rutas Nº 652 EXT. Puntarenas-San Miguelito y
viceversa, y 652 MB Puntarenas - San Miguel de Barranca (microbuses); Carlos
Luis Carrillo Campos, representante de Transportes Montes de Oro, operadora de
las Rutas Nº 626: Puntarenas-Miramar (autobuses), 626BS: Puntarenas-Miramar
(busetas) y 627: Miramar-Ingenio El Palmar; Marvin Vargas Benavides,
representante de JOALPA, concesionaria-permisionaria de la Ruta Nº 628:
Puntarenas-Esparza (autobuses); Natividad Hernández Artavia, operador de la
Ruta Nº 694MB: Puntarenas-Calle del Arreo (microbuses); Ruta Nº 623:
Puntarenas-Pitahaya; folios 128 a 132 y 378 a 385. Se aclara que las rutas 626,
627, 628, 694MB y 623, están incluidas en la petición pero los representantes
legales no firman la solicitud.
En sus posiciones, solicitan readecuar las tarifas en
el corredor común de Puntarenas.
4) Los señores
Carlos Enrique Acuña Jiménez, representante de Autobuses La Paz S. A.,
concesionaria de las rutas Nos. 5-5A: San José-Barrio La Cruz y ramales, 6: San
José-Barrio Luján y 63: San José-Barrio Córdoba-Barrio Quesada Durán; Carlos
Quesada Bermúdez, representante de Corporación Nacional de Transportes S. A.,
concesionaria de las rutas Nos. 74-75-75A-76-81: San José-Paso Ancho-San
Sebastián; Gilberto Corrales Cordero, representante de TRANSCESA S. A.,
concesionaria de las rutas Nos. 7: Cementerio-Sabana (autobús), 13:
Sabana-Estadio (autobús), 13 MB: Sabana-Estadio (microbús); Álex Álvarez
Abrahams, representante de Autotransportes Sabana Cementerio S. A.,
concesionaria de las rutas Nos. 02-02A: San José-Sabana-Cementerio-Barrio
Pitahaya. Solicitan que se incluya a la ruta 1: San José-Barrio México porque
ha promovido competencia desleal.
En sus posiciones solicitan modificación estructura
tarifaria con otras rutas del Sector Central.
5) Los señores
Esteban J. Ramírez Biolley, representante de Autotransportes Cesmag S. A.,
Empresa Sabanilla S. A., Autotransportes Zapote S. A., operadora de las rutas
Nos. 50: San José-San Pedro y ramales; 56 San José-San Ramón de La Unión; 60:
San José-Curridabat X San Pedro (autobuses); 60BS, San José-Curridabat X San
Pedro (busetas); 62 San José-Sabanilla (autobuses); 62BS San José-Sabanilla
(busetas); 65BS San José-Curridabat X Zapote (busetas); 65 San José-Curridabat
X Zapote (autobuses); Jeong Kuntak, representante de CEMBUS S. A., operadora de
las rutas Nos. 58: San José-Concepción de La Unión; Juan Montero Rojas,
representante de la Ruta 51-53 S. A., operadora de la ruta Nos. 51-53: San
José-Vargas Araya y Lotes Pinto; Roy R. Ramos Robles, representante de
Autotransportes RARO S. A., concesionaria de las rutas 59 San
José-Curridabat-Bº La Lía; 61 San José-Tirrases X Curridabat; Jorge E. Solano
Zúñiga, representante de KACEJH S. A. operadora de las rutas Nos. 304: San
José-Villas de Ayarco, 305: San José-Montufar-Florencio del Castillo; Rodolfo
Aguilar Coto, representante de Transportes Públicos La Unión S. A. operadora de
las rutas Nos. 301: San José-Tres Ríos (Servicio Regular), 301SD San José-Tres
Ríos (Servicio Directo, 309: San José-San Miguel de La Unión, 346: San
José-Dulce Nombre de Tres Ríos; Pánfilo Montoya Chavarría, representante de
Transportes del Este Montoya ,S. A. operadora de la ruta Nos. 303: San José-San
Diego de La Unión y Ext.; Se aclara que las rutas 306: San José-Bº El Carmen de
La Unión y 301 A San José-San Vicente de Tres Ríos (Regular), están incluidas
en la petición pero los representantes legales no firman la solicitud.
En sus posiciones solicitan modificación estructura
tarifaria con otras rutas del Sector Este.
6) Los señores
Edgar Madrigal Mora, representante de Autotransportes Madrigal y Mora, S. A.,
concesionaria de la ruta Nº 119: San José-San Miguel-La Capri; Carlos Castro
Solano, representante de Autotransportes Los Guido S. A. y Autotransportes San
José-San Juan de Tobosi y Mora S. A., concesionaria de las rutas Nº 120 A: San
José-Los Guido; 126: San José-San Juan de Tobosi-Río Conejo Ext. Loma Larga;
Mario Bermúdez Fallas, representante de Autotransportes Desamparados, S. A.,
concesionario de las rutas Nº 70-71-73: San José-Desamparados y ramales,
permisionaria de la ruta 121: San José-Aserrí y ramales; José Manuel Calvo
Rodríguez, representante de Transportes San Gabriel de Aserrí, S. A.,
permisionaria de la ruta 124: San José-San Gabriel de Aserrí; Carlos Badilla
Padilla, representante de COOPECARAIGRES, R. L., operadora de la ruta 157: San
José-San Ignacio de Acosta.
En sus posiciones solicitan modificación estructura
tarifaria con otras rutas del Sector Desamparados.
7) Los señores
Jorge Eduardo Solano Zúñiga, representante de Transportes Matina Bataan S. A.,
concesionaria de la ruta Nº 711: San José-Batan-Matina X Pista; María Vanesa
Pérez Rojas, representante de Autotransportes Mepe S. A., concesionaria de las
rutas Nº 700: San José-Valle La Estrella X Pista A Guápiles, 725:
Limón-Sixaola, 725 A: Limón-Valle La Estrella, 725 Ext.: Limón-Bananito, 725
Ext.: Limón-Manzanillo, 725 Ext.: Limón-San Andres, 750: San José-Sixaola;
Jorge Solano Montenegro, representante de Líneas del Atlántico Limitada.,
concesionaria de las rutas Nº 701: San José-Siquirres, 284: Ciudad
Quesada-Venecia-San Miguel-Pto. Viejo-Río Frío; Jorge Eduardo Solano Zúñiga,
representante de Autotransportes Caribeños S. A., concesionaria de la ruta Nº
703: San José-Limón; Carlos Enrique López Solano, representante de Transportes
del Atlántico Caribeño S. A., concesionaria de la ruta Nº 736-747:
Guápiles-Siquirres-Limón; Mario Soto Mora, representante de Empresarios
Guapileños S. A., concesionaria de la ruta Nº 735: San José-Guápiles.
En sus posiciones solicitan racionalizar pliego
tarifario de las rutas San José-Zona Atlántica.
8) Los señores
Wilbert Fallas Salazar, representante de TRACOLI S. A., operadora de las rutas
Nos. 705: Limón-Hospital-Los Cocos-Los Lirios-El Ceibo, 721: Limón-Pueblo
Nuevo, 741: Limón-Hospital-Universidad, 743: Limón-Bº Limoncito; María Vanesa
Pérez Rojas, representante de Autotransportes Los Corales S. A., concesionaria
de las rutas Nº 723: Limón-Bº Los Corales-Siglo XXI-Pacuare, 729: Limón-Bº
Santa Eduvigues; Wilbert Fallas Salazar, representante de Autotransportes
Cristóbal Colón, S. A., concesionaria de las rutas Nº 720: Limón-Barrio
Cristóbal Colón-Barrio La Trinidad; Carlos Enrique Solano López, representante
de Transportes del Atlántico Caribeño, S. A., concesionaria de la ruta Nº
736-747, en el recorrido: Limón Portete-Moín Ext. Villa del Mar.
En sus posiciones solicitan racionalizar pliego
tarifario del sector urbano de Limón.
9) Los señores
Vanesa Pérez Zúñiga, representante de Autotransportes de Upala S. A., operadora
de las rutas Nos. 509: Cañas-Upala, 563 Urbano de Cañas; Óscar Alfaro Castro,
representante de Transportes Cañas E.I.R.L., operadora de las rutas Nº 501: San
José-Cañas, 501 A: San José-Upala X San Carlos, 501 A: San José-Upala X Cañas,
501 A: San José-Santa Cecilia de Upala X Liberia; Miguel Zamora Herrera,
representante de Transnorte de Upala, S. A., operadora de las rutas Nos. 510 A:
San José-Bagaces-Aguas Claras, Permiso: Ciudad Quesada-Peñas Blancas, 515: San
José-Upala X San Carlos, 515: San José-Upala X Cañas, 551: Liberia-Colonia
Libertad de Upala X Bagaces; Jorge Eduardo Solano Zúñiga, representante de
Autotransnorte Tilarán, S. A., operadora de la ruta Nº 502: San José-Tilarán;
Óscar Alfaro Zamora, representante de DELDU, S. A. operadora de la ruta 505:
San José-Peñas Blancas.
En sus posiciones solicitan racionalizar pliego
tarifario de las rutas San José-Zona de Guanacaste.
10) Transportes
del Norte Ltda. operadora de la ruta 433 (folios 2392 al 2396), el señor
William Arce González, ruta 1214 (folios 170 a 174), COTRABASA S. A. rutas
1214, 267, 1208BS y 12569 (folios y 6999 a 7003) Transporte Fernando Zúñiga E
Hijos S. A., ruta 217 (folios 175-179), Transportes La Veintinueve S. A., ruta
299 (folio 6229), el señor Carlos Bonilla Rodríguez, ruta 229 (folios 167-169),
Róger Arias Picado ruta 343 (folios 4330 a 4338), Filemón Villalobos Segura
ruta 423, Empresa de Buses Lared Ltda. rutas 80, 80 A, 84, 85, 86 (folios 154 a
156), Autotransportes San José Piedra Blanca S. A., ruta 158 (folio 4376),
Autotransportes San Antonio S. A., rutas 61, 61A, 64 A, 72, 72 A, 72 B, 72 C,
72 D, 72 E (folios 180 a183), Freddy Calvo Mora, rutas 738 y 745 (folios 162-164)
Compañía de Inversiones La Tapachula S. A., rutas 9, 9A, 9BS, 11, 11 A, 11B,
11C, 11D, 12 A (folios 184 a 189), Autotransportes Raro S. A., rutas 59 y 61
(folios 165 a 166), Transportes Occidentales del Pacífico MyR S. A., rutas 614
y 617 (folios 151 a 153), Autotransportes MEPE S. A., rutas 700, 725A, 725B,
750 (folios 157 a 161), Microbuses Rápidos Heredianos, S. A., ruta 400 (folios
8447 a 8451), JOALPA,S. A. ruta 628 (folios 8470 a 8474), Transportes Arnoldo
Ocampo, S. A. ruta 437-436 (folios 8436 a 8442), Autotransportes Pavas ruta 14
(folios 8530 a 8532), ruta Ochenta y Tres A-B, S.A rutas 83 y 83BS (folios 8602
a 8604), METROCOOP R. L. operadora de las rutas 90-91, y 94G (folios 8489 a
8492), Transportes Doscientos Cinco, S. A., operadora de la ruta 94, Pavas ruta
14 (folios 8530 a 8532), Transportes Paracito S. A., rutas 43A, 43, 43C,43B,
(folios 2206 a 2234).
En sus posiciones solicitan racionalizar pliegos
tarifarios (eliminar trayectos, equiparar las tarifas por rebalanceo, modificar
estructuras tarifarias).
11) Autobuses
Barrantes Araya S. A. operador de la ruta 405 (folios 8443 a 8446),
Autotransportes ROSOL Limitada, operador de la ruta 424-442 (folios 8458 a
8460); German Ruiz Rodríguez operador de la ruta 438 (folio 8435); CALOVA
Limitada, operador de las rutas 401, 403Bs y 450BS (folio 8646); Tralapa
Limitada, operador de las ruta 503A, 570 y permiso Puntarenas-Filadelfia;
Autotransportes Cachí S. A., operador de las rutas 340 y 340A (folios 2646 a
2654).
En las posiciones precedentes solicitan modificar
descripciones tarifarias, respetar los pliegos tarifarios autorizados y
eliminar o incluir fraccionamientos.
12) Busetas
Heredianas S. A. operador de la ruta 400BS, folios 8443 a 8446.
Busetas Heredianas S. A. solicita que se proteja el equilibrio
financiero de Busetas Heredianas frente a la competencia desleal de TUASA que
realiza su recorrido por la Autopista General Cañas.
10.—Que la Audiencia Pública
se realizó en varios actos, el día 22 de setiembre en el Auditorio de la
Autoridad Reguladora y en el Salón de Sesiones del Consejo Municipal de la
Municipalidad de Buenos Aires, el 25 de setiembre en la Escuela Ascensión
Esquivel Ibarra en Liberia y el 26 de setiembre en el Salón de Sesiones del
Consejo Municipal de la Municipalidad de Limón y en el Liceo de Chacarita de
Puntarenas. El Acta 070-2006, correspondiente a esa audiencia.
11.—Que la solicitud de marras fue analizada por la Dirección
de Aguas, Saneamiento y Transporte de la Autoridad Reguladora según oficio Nº
0674 DITRA-2006, del 29 de setiembre de 2006, que corre agregado al expediente.
12.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del Oficio 0674-DITRA-2006, arriba citado, que
sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1) Para
analizar la presente petición se toma como instrumento base, la metodología
utilizada para fijar las tarifas contenidas en la resolución RRG-5051-2005, de
las catorce y cuarenta y cinco horas del 5 de octubre de 2005, publicada en La
Gaceta 202, del 20 de octubre de 2005; fijación que a su vez se basó en el
instrumento de análisis complementario al modelo de costos MOPT, denominado
Complementario de Costos.
2) Se
tomó como periodo de inclusión y cálculos, del 26 de setiembre 2005, fecha de
corte, considerada en la Fijación Ordinaria por Activación del Modelo
Automático de Ajuste, RRG 5051 del 5 de octubre 2005, publicada en La Gaceta
Nº 202 del 20 de noviembre 2005, última fijación general por variación de
costos, al 26 de setiembre 2006, fecha de celebración de la Audiencia Pública
de la presente solicitud.
3) Con
base en el periodo indicado, y para efecto de calcular las variaciones y
ajustes requeridos, se tomaron como valores de cierre, los parámetros de costo
vigentes al 26 de setiembre 2006: precio del diesel al consumidor final, ¢
364,00 publicado en La Gaceta Nº 183 Alcance Nº 52 del 25 setiembre de
2006; salarios mínimos mensuales para las categorías de chofer,
chequeador/despachador y mecánico, según el Decreto de Salarios Mínimos
publicado en La Gaceta Nº 129 del 5 de julio de 2006; como parámetro de
referencia del rubro “Reparación y Mantenimiento”, el tipo de cambio del dólar
USA con respecto al colón (precio de venta= ¢ 451,27); y como parámetro de
referencia del rubro “Administrativos”, el Índice (restringido) de Precios al
Consumidor (82,34) del mes de agosto 2006.
4) Con
referencia a los valores indicados y en forma retrospectiva, las variaciones se
calculan a partir de los valores vigentes a la fecha de la audiencia indicada
en cada resolución (que es la que establece el valor de los parámetros de
costo) en la última fijación de cada una de las rutas admitidas, sea que se
haya otorgado por la fijación general de referencia o por resolución individual
durante el período de inclusión.
5) El
ajuste final que combina el efecto de variación de los cuatro parámetros de
costo, se muestra en el siguiente cuadro:
Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF
6) Los ajustes se aplican redondeando los resultados
a los cinco colones más cercanos, lo que implica que porcentajes que no generen
un ajuste mayor o igual a ¢2,50, no producen incrementos en las tarifas
correspondientes.
II.—Que en relación con las manifestaciones
exteriorizadas en las oposiciones y posiciones, resumidas en el resultando X de
esta resolución; a efecto de orientar a los usuarios y operadores del servicio
de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, hay que señalar
lo siguiente:
1. Al señor
Albino Vargas Barrantes representante de la Asociación Nacional de Empleados
Públicos y Privados, se le indica que: (1) Por ser esta una fijación nacional
que responde exclusivamente a mantener el nivel de gasto real de las empresas
operadoras de autobús, no se le está reconociendo al operador la inversión que
haya realizado, ni tampoco ningún tipo de ganancia. En relación con la calidad
del servicio y a la inflación y costos de vida, se le remite a lo que abajo se
dirá en términos generales.
2. A
la Asociación Consumidores de Costa Rica, se les indica: (1) El modelo
tarifario utilizado normalmente en la actividad del transporte remunerado de
personas por autobús, es el modelo heredado del MOPT y llamado por este ente
como “modelo econométrico”; este modelo se estructura operativamente en dos
partes: una que corresponde a las variables de operación específicas de cada
ruta, a saber, demanda, flota, carreras y distancia; la otra parte, corresponde
a los gastos de operación fijos y variables que aplican en forma genérica para
toda la actividad. Una combinación de estas dos partes de dicho modelo, es la
que se utiliza en las fijaciones individuales y la parte de gastos operativos,
es la que se ha venido utilizando en los últimos años para las fijaciones de
nivel nacional, como la presente; por ello, no es de recibo la afirmación de
que hubo una separación del denominado “modelo econométrico”, con lo que
también pierde sentido su indicación de que por tratarse de otro modelo, este
es subjetivo e injustificado técnicamente. (2). En relación con la calidad del
servicio, y costo de la vida, se les remite a lo que abajo se dirá en términos
generales.
3. A
la Federación Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios -FENASCO-, se
les indica: (1) Para aplicar la herramienta tarifaria, se actualizan los
valores de combustible, salarios, tipo de cambio y el Índice (restringido) de
Precios al Consumidor a la fecha de finalización del proceso de audiencia
pública (2) En relación con la calidad del servicio, y costo de la vida, se les
remite a lo que abajo se dirá en términos generales.
4. A
la Defensoría de los Habitantes de la República, se les indica: (1) Como la
presente fijación, se basa en la actualización de las variables de costo que
inciden el crecimiento de los gastos operativos y administrativos de la actividad
de transporte remunerado de personas modalidad autobús a nivel nacional, no se
atendieron las solicitudes de ajuste tarifario por corredor o racionalización
de pliegos tarifarios, debido a que para realizar este tipo de ajustes, se
requiere un análisis de forma integral, que adicione además de los gastos
operativos y administrativos, la flota, los horarios, las distancias, los
volúmenes de pasajeros y demás elementos necesarios para realizar la
readecuación tarifaria solicitada para cada corredor o modificaciones de
estructuras tarifarias. (2) En relación con la calidad del servicio, se les
remite a lo que abajo se dirá en términos generales.
5. Al
señor Mauricio Jiménez Sanabria, se le indica: La existencia de un juicio
ordinario laboral pendiente, no es impedimento para rechazar una gestión
tarifaria, tiene que existir fallo condenatorio contra la empresa
Autotransportes Pavas.
6. Al
señor José Villalta Vargas, se le indica: que la empresa Tralapa Esquipulas
Uno, fue condenada en el proceso ordinario laboral por el Juzgado Civil y
Trabajo de San Ramón y ratificado por el Tribunal Superior de Alajuela y que a
la fecha no ha cancelado las sumas a las que fue condenada, por lo que se
solicita que no se le apruebe tarifa hasta tanto no cancele la suma en que fue
condenada.
7. A
los señores José Villalta Vargas, Ileana Fernández Sánchez, Mauricio Jiménez
Sanabria, Myriam Vargas Villagra, Alba Zamora Cruz, Moisés Calderón Goldenberg,
Aisha Blackwood Barrett, Ivannia Moraga Villalta, Sonia Corrales se les indica:
(1) El modelo tarifario utilizado normalmente en la actividad del transporte
remunerado de personas por autobús, es el modelo heredado del MOPT y llamado
por este ente como “modelo econométrico”; este modelo se estructura
operativamente en dos partes: una que corresponde a las variables de operación
específicas de cada ruta, a saber, demanda, flota, carreras y distancia; la
otra parte, corresponde a los gastos de operación fijos y variables que aplican
en forma genérica para toda la actividad. Una combinación de estas dos partes
de dicho modelo, es la que se utiliza en las fijaciones individuales y la parte
de gastos operativos, es la que se ha venido utilizando en los últimos años
para las fijaciones de nivel nacional, como la presente. Como se dijo anteriormente,
estas fijaciones no le están reconociendo al operador la inversión que haya
realizado ni ningún tipo de rentabilidad o ganancia, solamente procuran
mantener el nivel del servicio actual para el usuario, a través del
reconocimiento del nivel de gasto real de las empresas operadoras de autobús en
forma general. Según lo señala el artículo 171 del Reglamento a la Ley 7600,
corresponde al MOPT la vigilancia de que los operadores cumplan con la
adaptación de las unidades. Cabe aclarar que la Autoridad Reguladora no es la
obligada a vigilar por el cumplimiento de la Ley 7600, pero sí le corresponde
la función establecida en el Reglamento a la Ley 7600 de contemplar
tarifariamente todos los costos necesarios para prestar el servicio, siempre y
cuando esas adaptaciones hayan sido hechas, en concordancia con el principio de
servicio al costo que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de
los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos
necesarios para prestar el servicio. (2) En relación con la calidad del
servicio, y costo de la vida, se les remite a lo que abajo se dirá en términos
generales.
8. Sobre
la calidad del servicio, conforme con las Leyes 3503, 7593 y 7969, el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), es el órgano que tiene la
obligación de y, la competencia para, conocer de todos aquellos asuntos (v.
gr.: concesiones y permisos, pago de derechos, itinerarios - horarios,
controversias entre prestadores del servicio, flota autorizada, cambio de rutas,
establecimiento de paradas); que hacen propiamente a la prestación del servicio
y sobre los que ese dicho Ministerio tiene el control de forma exclusiva.
En consecuencia, como es costumbre de la Autoridad
Reguladora, le comunicará esta resolución al MOPT, para que realice las
gestiones que estime pertinentes, en relación con los señalamientos que han
hecho los opositores a la petición que aquí se resuelve.
No obstante lo anterior, aunque en la actualidad los
estudios tarifarios individuales se hacen aplicando instrumentos que
correlacionan solo parcialmente el factor calidad con el nivel tarifario
-ponderando los gastos de depreciación y rentabilidad, de acuerdo con la
antigüedad y valor neto la inversión-, desde su creación la Autoridad
Reguladora viene realizando inspecciones y evaluaciones a las rutas de
autobuses, con el fin de formar un registro que sirva de base para realizar y
valorar los estudios tarifarios, con miras a establecer un nuevo modelo que
incorpore también el balance tarifa-calidad del servicio, entendida esta como
cumplimiento de horarios, tiempo de viaje, estado de las unidades, presentación
y trato de los choferes, etc.
También es fundamental tener presente para que los
usuarios disfruten de una mejor calidad en el servicio, que primero se deben
solucionar una cantidad de problemas que no forman parte de los estudios
tarifarios y que además de tener consecuencias negativas para el servicio
público, no compete a este Órgano Regulador solucionar; entre ellos la
infraestructura vial, la baja velocidad promedio de los autobuses debida a los
congestionamientos de circulación, deficiencias de señalamiento y semáforos,
calidad de la vía, diseño del recorrido de cada ruta de transporte colectivo, y
otros aspectos que van directamente en perjuicio de un servicio eficiente.
Además se debe señalar la poca capacidad de respuesta del MOPT como ente
rector, ante variaciones de los recorridos, ampliaciones o disminuciones de
flota, modificaciones de frecuencias u horarios, concesiones, autorizaciones de
terminales o paradas, gestión de ajustes tarifarios de oficio, selección y
capacitación de los chóferes; también es importante considerar el nivel de
deterioro provocado por los usuarios (vandalismo). Todos esos factores inciden
en los costos de operación incrementando las tarifas y provocan un marcado
deterioro en la calidad del servicio. Mientras no se solucionen, no es
razonable pretender que la Autoridad Reguladora asuma la responsabilidad de
ponderar la calidad del servicio, a través de las fijaciones tarifarias, y
mucho menos en una de carácter general que solo contempla el crecimiento
general, vegetativo o extraordinario, de los costos de operación, sin
considerar en modo alguno, los costos asociados a la inversión hecha o dejada
de hacer por los operadores.
9. Respecto
de la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario,
es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en
particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo
en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin
embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la
responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios
y los intereses de los prestatarios de los servicios públicos, también se la ha
impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el
equilibrio financiero de las entidades prestatarias de dichos servicios.
No obstante lo anterior, en la presente fijación el
ajuste otorgado solo contempla el reconocimiento excepcional de los costos
mínimos indispensables para la sostenibilidad del servicio, tomando como
referencia el crecimiento general de los principales parámetros económicos
(combustible, salarios, tipo de cambio e IPC); sin entrar a considerar los
costos asociados con la inversión, ni las variables de operación (demanda y
carreras), elementos que generalmente impactan en mayor grado las tarifas en
las fijaciones individuales, o las de las fijaciones generales anteriores al año
2002 que sí abarcaban la totalidad del equilibrio financiero consolidado, para
cada uno de los estratos en que se clasifican las rutas del país, y en las que
no se exigía el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad. Solo la
exigencia de este último aspecto ocasionó en esta oportunidad, que de los 574
operadores inscritos en el Consejo de Transporte Público, solo 371 (un 65%)
presentaran solicitud, y de estos, solo a 251 (un 44%) se les
otorgó el ajuste, los restantes 120 (un 21%) fueron rechazados por
falta de requisitos.
Finalmente, aún cuando la Autoridad Reguladora no puede
ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de
principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de
fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se
contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito
de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del
mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es todos
conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la
esfera superior ejecutiva del Estado.
10. A
las empresas que acreditaron al señor Jorge Arturo Herrera Ocampo: Cooperativa
de Autobuseros Nacionales R. L. (COOPANA R. L.), Empresa Calova Limitada, se
les indica que el incremento máximo calculado con base en la variación
ponderada de los parámetros de costo, durante el periodo de inclusión, es de
8,31%.
11. Al
señor Ólger Arguedas Porras, se le indica: que estas fijaciones solamente
procuran mantener el nivel del servicio actual para el usuario, a través del
reconocimiento del nivel de gasto real de las empresas operadoras de autobús en
forma general; en estas fijaciones no es posible reconocer inversión y
rentabilidad a los operadores del servicio. Así las cosas no es la oposición al
aumento tarifario de este tipo la vía para solucionar el problema que expone el
señor Ólger Arguedas Porras. Referente a la solicitud de una fijación de
oficio, se le indica que en este momento y con la información que consta en el
expediente ET-134-2006 es improcedente por la falta de información y lo que se
le recomienda al opositor es plantear ante nuestra Institución una fijación
individual de la ruta, según lo estipula el artículo 31 y 33 de la Ley 7593.
12. A
las empresas Transportes Occidentales del Pacífico MYR S. A., Cooperativa de
Transporte Remunerado de Personas de El Roble R. L., (COOPEROBLE R. L.),
Autotransportes 4 X 3 S. A., Ortega y Retana S. A., Manuel Campos Espinoza,
Transportes Montes de Oro, JOALPA,; Natividad Hernández Artavia, Autobuses La
Paz, S. A., Corporación Nacional de Transportes S. A., TRANSCESA, S. A.,
Autotransportes Sabana Cementerio, S. A., Autotransportes Cesmag, S. A.,
Empresa Sabanilla, S. A., Autotransportes Zapote, S. A., CEMBUS, S. A.,
Autotransportes RARO S. A., KACEJH S. A., Transportes Públicos La Unión ,S. A.,
Transportes del Este Montoya ,S. A. Autotransportes Madrigal y Mora, S. A.,
Autotransportes Los Guido, S. A., Autotransportes San José-San Juan de Tobosi y
Mora, S. A., Autotransportes Desamparados, S. A., Transportes San Gabriel de
Aserrí, S. A., COOPECARAIGRES, R. L., Transportes Matina Bataan S. A.,
Autotransportes Mepe S. A., Líneas del Atlántico Limitada., Autotransportes
Caribeños, S. A., Transportes del Atlántico Caribeño, S. A., Empresarios
Guapileños, S. A., TRACOLI S. A., Autotransportes Los Corales S. A.,
Autotransportes Cristóbal Colón, S. A., Autotransportes de Upala, S. A.,
Transportes Cañas E.I.R. L., Transnorte de Upala, S. A., Autotransnorte
Tilarán, S. A., DELDU, S. A. COTRABASA S. A., Transportes La Veintinueve S.A,
Carlos Bonilla Rodríguez, Róger Arias Picado, Filemón Villalobos Segura,
Empresa de Buses Lared Ltda., Autotransportes San José Piedra Blanca S. A.,
Autotransportes San Antonio S. A., Freddy Calvo Mora, Compañía de Inversiones
La Tapachula S. A., Autotransportes Raro S. A., Transportes Occidentales del
Pacífico MyR S. A., Autotransportes MEPE S. A., Microbuses Rápidos Heredianos,
S. A., JOALPA,S. A. Transportes Arnoldo Ocampo, S. A., Autotransportes Pavas,
Ruta Ochenta y Tres A-B, S. A., METROCOOP R. L., Transportes Doscientos Cinco,
S. A., Transportes Paracito S. A., se les indica que la fijación nacional se
basa en la actualización de las variables de costo que inciden el crecimiento
de los gastos operativos y administrativos de la actividad de transporte
remunerado de personas modalidad autobús a nivel nacional (salarios,
combustible, repuestos y mantenimiento, y administrativos), según su peso relativo
promedio dentro de la estructura de costos actualmente utilizada para las
fijaciones ordinarias (modelo de costos MOPT) y que la misma no incorpora
ningún concepto de costos por la inversión que hayan realizado los
concesionarios y permisionarios ni los cambios en sus esquemas operativos, no
se atiende lo solicitado debido que, para realizar un ajuste tarifario en el
corredor, con racionalización de pliegos tarifarios se requiere un análisis
integral, que contemple además de los gastos operativos y administrativos,
información sobre cantidad y antigüedad de la flota autorizada, horarios,
distancias, volúmenes de pasajeros y demás elementos necesarios para realizar
la modificación o readecuación de las estructuras solicitadas para cada
corredor.
13. Autobuses
Barrantes Araya, S. A., Autotransportes ROSOL Limitada, German Ruiz Rodríguez,
CALOVA Limitada, Tralapa Limitada,; Autotransportes Cachí, S. A., se les indica
que las gestiones de las empresas operadoras de servicios de transporte
público, sobre aspectos de pliego tarifario (fraccionamientos tarifarios
incluidos, fraccionamientos incluidos y no autorizados), descripción de rutas,
se les indica que en el presente análisis fue considerado el pliego tarifario y
las descripciones autorizadas por el Consejo de Transporte Público. Solo se
aprovechó la presente fijación, utilizando como sustento los acuerdos del
Consejo de Transporte Público, para incorporar cambios en los números de rutas
(por fusiones) y descripciones de fraccionamientos.
14. A
Busetas Heredianas, S. A., se le indica que de acuerdo con los principios
legales que rigen la materia de transporte, Leyes 7593 y 3503, para el servicio
de Transporte Remunerado de Personas, modalidad autobús, el MOPT es el órgano
que tiene la competencia de establecer las condiciones de prestación del
servicio (concesiones y permisos, pago de derechos, itinerarios - horarios,
controversias entre prestadores, flota autorizada, cambio de rutas, la
aplicación de lo que establece la Ley 7600, en cuanto a las especificaciones
técnicas de las unidades de servicio público para personas con discapacidad,
entre otros es potestad legal del MOPT, etc.). En el cambio de recorrido de la
ruta de TUASA la ARESEP no tiene competencia para modificar condiciones
operativas, la única potestad que se tiene es la tarifaria y de calidad de
forma concurrente (MOPT-ARESEP). En cuanto a la afectación tarifaria señalada
por Busetas Heredianas, la petición de la empresa no se puede analizar debido
que para realizar un estudio tarifario sobre el corredor, se requiere un
análisis integral, que contemple además de los gastos operativos y
administrativos, información sobre cantidad y antigüedad de la flota
autorizada, horarios, distancias, volúmenes de pasajeros y demás elementos
necesarios para realizar si procede, la readecuación tarifaria solicitada.
III.—Que en la solicitud que
aquí se resuelve, se admitió un total de 251 operadores, que abarcan 469
rutas, en las que se modifican 2.324 tarifas de ramales, extensiones o
fraccionamientos.
IV.—Que los porcentajes de incremento de las tarifas que serán
fijadas en esta resolución, representan en valor absoluto un promedio de ¢32,16;
un mínimo de ¢5 y un máximo de ¢400.
V.—Que de
conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con
el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 5,79%, en
promedio ponderado, con un mínimo de 3,10% y un máximo de 8,31%,
únicamente las tarifas de las rutas que explotan los 251 concesionarios
o permisionarios indicadas en el resultando VI de la presente resolución, como
se dispone. Se aclara que algunos casos de excepción se desvían de estos
rangos, por causa de la aplicación de criterios técnicos necesarios para la
depuración y racionalización de los pliegos tarifarios. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los
artículos 5º, inciso f), 30, 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 31 de la Ley
3503, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los
correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR
GENERAL, RESUELVE:
I. Fijar tarifas, únicamente, para las rutas
que explotan los 251 concesionarios o permisionarios indicadas en el
resultando VI de la presente resolución, según el siguiente detalle:
km/ Tarifa Adulto
Ruta Descripción viaje ajustada mayor
01 SAN
JOSÉ-Bº MEXICO (AUTOBUSES)
SAN JOSÉ-Bº MEXICO
(AUTOBUSES) 3,68 80 0
02-02
A SAN JOSÉ-SABANA-CEMENTERIO
Y
Bº LA PITAHAYA
SAN
JOSÉ-SABANA-CEMENTERIO 3,32 90 0
SAN
JOSÉ-Bº LA PITAHAYA 2,75 90 0
07 SAN JOSÉ-CEMENTERIO-SABANA
(AUTOBUSES)
SAN
JOSÉ-CEMENTERIO-SABANA
(AUTOBUSES) 3,35 120 0
km/ Tarifa Adulto
Ruta Descripción viaje ajustada mayor
13 SAN JOSÉ-SABANA-ESTADIO
(AUTOBUSES)
SAN JOSÉ-SABANA-ESTADIO
(AUTOBUSES) 4,95 120 0
13
MB SAN JOSÉ-SABANA-ESTADIO
(MICROBUSES)
SAN JOSÉ-SABANA-ESTADIO
(MICROBUSES) 5,00 120 0
08 SAN JOSÉ-RUTA PERIFÉRICA
SAN JOSÉ-RUTA PERIFÉRICA 11,67 230 0
09-09
A SAN JOSÉ-SAN ANTONIO DE
ESCAZU-EL
CURIO
SAN JOSÉ-SAN ANTONIO DE
ESCAZU 11,00 245 0
SAN
JOSÉ-SAN ANTONIO DE
ESCAZU-Bº
EL CARMEN 11,30 245 0
SAN
JOSÉ-SAN ANTONIO DE
ESCAZU-CALLE
EL CURIO 11,90 245 0
11 SAN JOSÉ-ESCAZU Y RAMALES
(AUTOBUSES)
SAN JOSÉ-ESCAZU CENTRO 9,40 200 0
SAN
JOSÉ-ESCAZU-VISTA DE ORO 14,90 200 0
SAN
JOSÉ-ESCAZU-Bº CORAZON
DE
JESÚS 11,00 200 0
SAN
JOSÉ-ESCAZU-Bº EL
CARMEN-BEBEDERO 14,20 245 0
SAN
JOSÉ-ESCAZU-SANTA TERESA 10,10 200 0
SAN
JOSÉ-ESCAZU-GUACHIPELÍN 12,85 200 0
SAN
JOSÉ-GUACHIPELIN-PAVICEN
x PISTA 13,85 200 0
SAN
JOSÉ-ESCAZU-BELLO
HORIZONTE 9,55 200 0
128 SAN JOSÉ-SANTA ANA-PIEDADES
(CARRETERA
VIEJA)
SAN JOSÉ-PIEDADES 17,40 205 0
SAN
JOSÉ-SANTA ANA 12,70 205 0
SAN
JOSÉ-TRAC TACO
(CRUCE
PACO) 9,00 Se elimina
TARIFA
MÍNIMA CRUCE
PACO-SANTA
ANA 0,00 Se elimina
128
A SAN JOSÉ-SANTA ANA-PIEDADES
(POR
PISTA)
SAN JOSÉ-SANTA
ANA-PIEDADES
(POR
PISTA) 17,80 220 0
128 SANTA ANA-DISTRITOS
SANTA
ANA-SALITRAL-QUEBRADOR 3,20 145 0
SANTA
ANA-POZOS-
I.M.A.S.-ESFUERZO 4,65 145 0
CIUDAD
COLON-PIEDADES
(PERIFÉRICA) 5,60 145 0
SAN
JOSÉ-SANTA ANA-BRASIL
POR
CALLE VIEJA Y VICEVERSA 145 0
SAN
JOSÉ-SANTA ANA-BRASIL
POR
PISTA Y VICEVERSA 145 0
SAN
JOSÉ-SANTA ANA-SALITRAL 145 0
SAN
JOSÉ-SANTA ANA-POZOS 145 0
SAN
JOSÉ-SANTA ANA-POZOS-BARRIO
CORAZÓN
DE JESÚS (IMAS) 145 0
SAN
JOSÉ-SANTA ANA-TRINIDAD
DE
SANTA ANA 145 0
SAN
JOSÉ-SANTA ANA-BARRIO ESPAÑA 145 0
SAN
JOSÉ-MULTIPLAZA 145 0
SAN
JOSÉ-FORUM 145 0
SANTA
ANA CENTRO-SALITRAL
Y
VICEVERSA 145 0
SANTA
ANA CENTRO-SALITRAL-
MATINILLA
Y VICEVERSA 145 0
SANTA
ANA CENTRO-SALITRAL-
CALLE
LOS MONTOYA Y VICEVERSA 145 0
SANTA
ANA CENTRO-EL QUEBRADOR-
CALLE
MACHETE-B° SAN RAFAEL-
SANTA
ANA CENTRO 145 0
SANTA
ANA CENTRO-PIEDADES-
B°
LOS ÁNGELES-LA PROMESA-
PISTA-SANTA
ANA CENTRO Y VICEVERSA 145 0
SANTA
ANA CENTRO-B° ESPAÑA-
SANTA
ANA CENTRO 145 0
SANTA
ANA CENTRO-LINDORA Y VICEVERSA 145 0
SANTA
ANA CENTRO-POZOS-
B°
CORAZÓN DE JESÚS (IMAS) Y VICEVERSA 145 0
SANTA
ANA CENTRO-PIEDADES-CIUDAD COLÓN
Y
VICEVERSA, POR BRASIL Y TRINIDAD 145 0
10 SAN JOSÉ-LA URUCA Y RAMALES
SAN JOSÉ-HOSPITAL MEXICO
x LA URUCA 5,55 145 0
SAN
JOSÉ-LA URUCA-LA PEREGRINA 5,75 145 0
SAN
JOSÉ-LA URUCA-Bº CORAZON
DE
JESÚS 5,50 145 0
SAN
JOSÉ-LA URUCA-LEON XIII 5,65 145 0
SAN
JOSÉ-HOSPITAL MEXICO x LA PISTA 7,50 145 0
km/ Tarifa Adulto
Ruta Descripción viaje ajustada mayor
SAN
JOSÉ-PARQUE DE DIVERSIONES 7,75 145 0
SAN
JOSÉ-LA URUCA-URB.
ROSSITER
CARBALLO 6,95 145 0
SAN
JOSÉ-LA CARPIO-CANAL
13
x URUCA 11,00 150 0
SAN
JOSÉ-LA CARPIO-CANAL
13
x PISTA 9,97 150 0
SAN
JOSÉ-I.N.A. 6,60 145 0
10
BS SAN JOSÉ-URB. LA CARPIO-
CANAL
13 (BUSETAS)
SAN JOSÉ-URB. LA
CARPIO-CANAL
13
x LA URUCA 9,70 150 0
SAN
JOSÉ-URB. LA CARPIO-CANAL
13
x LA PISTA 10,25 150 0
14 SAN JOSÉ-PAVAS Y RAMALES
(AUTOBUSES)
SAN JOSÉ-PAVAS-ZONA 1 7,75 150 0
SAN
JOSÉ-PAVAS-ZONA 2 8,35 150 0
SAN
JOSÉ-PAVAS-BOULEVARD-
HOSPITAL
PSIQUIATRICO 7,80 150 0
SAN
JOSÉ-PAVAS-BOULEVARD-
AEROPUERTO 8,20 150 0
SAN
JOSÉ-PAVAS-LOMAS DEL RÍO 9,80 150 0
14
BS SAN JOSÉ-PAVAS Y RAMALES
(BUSETAS)
SAN JOSÉ-PAVAS-VILLA
ESPERANZA 8,75 150 0
SAN
JOSÉ-PAVAS-BOULEVARD-
HOSPITAL
PSIQUIATRICO 7,95 150 0
SAN
JOSÉ-PAVAS-BOULEVARD-
AEROPUERTO 8,35 150 0
SAN
JOSÉ-PAVAS-LOMAS DEL RÍO 10,65 150 0
20-21-22 SAN JOSÉ-TIBAS Y RAMALES
SAN
JOSÉ-ALMENDROS-CUATRO
REINAS
POR EL CRUCE 4,30 140 0
SAN
JOSÉ-CUATRO REINAS POR TIBÁS 5,05 140 0
SAN
JOSÉ-INVU 4,50 140 0
SAN
JOSÉ-LLORENTE-FLORIDA
POR
EL CRUCE 4,75 140 0
SAN
JOSÉ-TIBÁS-FLORIDA-
BARRIO
VIRGINIA 6,30 140 0
SAN
JOSÉ-BAJO PIUSES 3,95 140 0
SAN
JOSÉ-JARDINES-SANTA MÓNICA 4,55 140 0
408 SAN JOSÉ-SAN MIGUEL-LOS
ÁNGELES-SAN
LUIS DE
SANTO
DOMINGO
SN JOSÉ-SN MIGUEL-LOS
ÁNGELES-
SN
LUIS DE STO DGO 17,40 205 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 135 0
439 SAN MIGUEL-LOS ÁNGELES-
SANTO
TOMÁS-SANTO DOMINGO
SAN MIGUEL-LOS ÁNGELES-
SANTO
TOMÁS-SANTO DOMINGO 10,30 135 0
25 SAN JOSÉ-CALLE BLANCOS-
SAN
ANTONIO
SAN JOSÉ-CALLE BLANCOS-
SAN
ANTONIO 5,65 120 0
43 SAN JOSÉ-PARACITO Y RAMALES
SAN
JOSÉ-MORAVIA-PARACITO 9,50 205 0
SAN
JOSÉ-MORAVIA-LA TRINIDAD 8,65 205 0
SAN
JOSÉ-MORAVIA-SAN JERONIMO 12,25 220 0
SAN
JOSÉ-MORAVIA-PLATANARES 12,95 220 0
44-45-47 SAN JOSÉ-IPIS DE GOICOECHEA Y RAMALES
SAN JOSÉ-IPIS-FACIO-LA
MORA-
ZETILLAL 11,20 200 0
SAN
JOSÉ-VISTA DE MAR 14,50 200 0
SAN
JOSÉ-RANCHO REDONDO 21,00 235 0
50 SAN JOSÉ-SAN PEDRO Y RAMALES
SAN JOSÉ-SAN
PEDRO-LOURDES-
SANTA
MARTA 5,25 145 0
SAN
JOSÉ-LOURDES-SANTA MARTA-
GUAYABOS 6,60 145 0
SAN
JOSÉ-MONTERREY-CEDROS 6,60 145 0
SAN
JOSÉ-LOURDES-CEDRAL 6,40 145 0
SAN
JOSÉ-SAN PEDRO-CALLE SILES 4,10 145 0
SAN
JOSÉ-CIPRESES DE CURRIDABAT 7,15 145 0
SAN
JOSÉ-SAN RAFAEL-SALITRILLOS 8,75 170 0
SAN
JOSÉ-GRANADILLA DE
CURRIDABAT 8,25 170 0
60 SAN JOSÉ-CURRIDABAT
x SAN PEDRO (AUTOBUSES)
SAN JOSÉ-CURRIDABAT x
SAN PEDRO
(AUTOBUSES) 7,10 145 0
60
BS SAN JOSÉ-CURRIDABAT
x SAN PEDRO (BUSETAS)
SAN JOSÉ-CURRIDABAT x
SAN PEDRO
(BUSETAS) 7,10 145 0
km/ Tarifa Adulto
Ruta Descripción viaje ajustada mayor
62 SAN JOSÉ-SABANILLA
(AUTOBUSES)
SAN JOSÉ-SABANILLA
(AUTOBUSES) 7,00 145 0
62
BS SAN JOSÉ-SABANILLA (BUSETAS)
SAN JOSÉ-SABANILLA
(BUSETAS) 7,00 145 0
65
BS SAN JOSÉ-CURRIDABAT
x ZAPOTE (BUSETAS)
SAN JOSÉ-CURRIDABAT x
ZAPOTE
(BUSETAS) 7,70 145 0
65 SAN JOSÉ-ZAPOTE Y RAMALES
(AUTOBUSES)
SAN JOSÉ-ZAPOTE x ITAN 5,45 145 0
SAN
JOSÉ-ZAPOTE-CURRIDABAT
x LA PISTA 7,45 145 0
51-53 SAN JOSÉ-VARGAS ARAYA
Y
LOTES PINTO
SAN JOSÉ-VARGAS
ARAYA-MONTERREY 6,00 145 0
SAN
JOSÉ-URBANIZACION CARMIOL 5,15 145 0
SAN
JOSÉ-LOTES PINTO 5,30 145 0
56 SAN JOSÉ-SAN RAMÓN DE LA
UNIÓN
SAN JOSÉ-SAN RAMÓN DE LA
UNIÓN 11,85 170 0
SAN
JOSÉ-SAN RAMÓN EXT.
LA
CAMPIÑA-LAS MANSIONES 10,95 170 0
58 SAN JOSÉ-CONCEPCION DE LA
UNIÓN
SAN JOSÉ-SAN FRANCISCO 13,45 200 0
SAN
JOSÉ-CONCEPCION DE LA UNIÓN 11,70 200 0
SAN
JOSÉ-GUAYABO 7,65 160 0
SAN
JOSÉ-CRUCE A CONCEPCION 5,40 160 0
59 SAN JOSÉ-CURRIDABAT-Bº LA LIA
SAN JOSÉ-CURRIDABAT-Bº
LA LIA 8,48 160 0
61 SAN JOSÉ-TIRRASES x
CURRIDABAT
SAN JOSÉ-TIRRASES x
CURRIDABAT 10,40 175 0
72-64-61
A SAN JOSÉ-SAN ANTONIO DE
DESAMPARADOS
Y RAMALES
SAN JOSÉ-TIRRASES x SAN
FRANCISCO 8,65 175 0
SAN
JOSÉ-SAN FRANCISCO DE
DOS
RÍOS-LA COLINA 6,55 105 0
SAN
JOSÉ-SAN FRANCISCO DE DOS
RÍOS-Bº
SAN JOSÉ 6,20 105 0
SAN
JOSÉ-SAN ANTONIO-PATARRA-
GUATUSO 12,05 160 0
SAN
JOSÉ-SAN ANTONIO-SAN LORENZO 8,60 120 0
SAN
JOSÉ-LINDA VISTA
x SAN FRANCISCO 10,10 160 0
SAN
JOSÉ-LINDA VISTA
x DESAMPARADOS 11,50 160 0
SAN
JOSÉ-SAN ANTONIO-Bº FATIMA 7,85 120 0
SAN
JOSÉ-SAN ANTONIO-RÍO AZUL-
QUEBRADAS 9,75 160 0
70-71-73 SAN JOSÉ-DESAMPARADOS
Y
RAMALES
SAN JOSÉ-DESAMPARADOS-EL
CRUCE-
SAN
RAFAEL 8,35 150 0
SAN
JOSÉ-DESAMPARADOS-LAS LOMAS 8,25 150 0
SAN
JOSÉ-DESAMPARADOS-GRAVILIAS 6,15 150 0
SAN
JOSÉ-DESAMPARADOS-PORVENIR
(AUTOBUSES) 6,75 150 0
SAN
JOSÉ-PORVENIR-LOMAS
DE
SALITRAL 6,80 150 0
SAN
JOSÉ-GRAVILIAS-DOS CERCAS 6,95 150 0
SAN
JOSÉ-DESAMPARADOS-
VILLANUEVA 7,50 150 0
SAN
JOSÉ-DESAMPARADOS-
CALLE
FALLAS 7,35 150 0
SAN
JOSÉ-DESAMPARADOS-
MONTECLARO 6,70 150 0
SAN
JOSÉ-DESAMPARADOS-LOMA
LINDA-LOS
FALLAS 6,80 150 0
SAN
JOSÉ-DESAMPARADOS-
DOS
CERCAS-PORVENIR 6,80 150 0
75 SAN JOSÉ-PASO ANCHO Y RAMALES
SAN JOSÉ-PASO
ANCHO-SANTA ROSA 4,00 130 0
SAN
JOSÉ-PASO ANCHO-LOMA LINDA 4,50 130 0
74-76
BS SAN JOSÉ-Bº SAN MARTÍN-UMARÁ
Y
ZOROBARÚ-LUNA PARK (BUSETAS)
SAN JOSÉ-Bº SAN
MARTIN-UMARA
(BUSETAS) 4,60 130 0
SAN
JOSÉ-ZOROBARU-LUNA PARK
(BUSETAS) 3,30 130 0
81 SAN JOSÉ-SAN SEBASTIAN-
LOPEZ
MATEOS
SAN JOSÉ-SAN SEBASTIAN-
LOPEZ
MATEOS 4,50 130 0
km/ Tarifa Adulto
Ruta Descripción viaje ajustada mayor
80-84-
85-86 SAN
JOSÉ-SAN RAFAEL-
SAN
JUAN-POÁS
SAN JOSÉ-SAN RAFAEL
ABAJO
(AUTOBUSES) 6,00 120 0
SAN
JOSÉ-SAN RAFAEL ABAJO-
Bº
VALENCIA 7,10 120 0
SAN
JOSÉ-SAN JUAN DE DIOS
DE
DESAMPARADOS 8,70 120 0
SAN
JOSÉ-SAN RAFAEL ARRIBA 8,00 120 0
SAN
JOSÉ-POÁS DE ASERRÍ 10,15 145 0
SAN
JOSÉ-POÁS EXT. Bº SAN JOSÉ
DE
LA MONTAÑA 12,05 145 0
82 SAN JOSÉ-SAN SEBASTIAN-
COLONIA KENNEDY
SAN JOSÉ-SAN SEBASTIAN-
COLONIA KENNEDY 4,75 125 0
90-91 SAN JOSÉ-HATILLO Y RAMALES
SAN JOSÉ-HATILLO 1 Y 2 4,65 155 0
SAN
JOSÉ-HATILLO 3 Y 4 5,25 155 0
SAN
JOSÉ-HATILLO 5 4,70 155 0
SAN
JOSÉ-COLONIA 15 DE SETIEMBRE 4,15 155 0
SAN
JOSÉ-Bº CRISTO REY-
Bº
SAGRADA FAMILIA 3,05 155 0
SAN
JOSÉ-HATILLO 6 Y 7 5,45 155 0
SAN
JOSÉ-HATILLO 8 5,15 155 0
94
G SAN JOSÉ-ALAJUELITA-
IMAS-LA
AURORA
SAN JOSÉ-ALAJUELITA-
IMAS-LA
AURORA 7,80 155 0
94 SAN JOSÉ-ALAJUELITA Y RAMALES
SAN JOSÉ-ALAJUELITA-SAN
JOSECITO 5,90 145 0
SAN
JOSÉ-ALAJUELITA-SAN FELIPE
CENTRO 5,75 145 0
SAN
JOSÉ-CONCEPCION x ALAJUELITA 7,20 145 0
SAN
JOSÉ-ALAJUELITA-EL LLANO 8,85 145 0
SAN
JOSÉ-ALAJUELITA-LOS FILTROS 6,80 145 0
SAN
JOSÉ-ALAJUELITA HASTA
EL
PARQUE 4,55 145 0
SAN
JOSÉ-ALAJUELITA-CALLE COCHEA 6,65 145 0
SAN
JOSÉ-ALAJUELITA-TEJARCILLOS 6,55 145 0
SAN
JOSÉ-ALAJUELITA-LA CHOROTEGA-
LAGUNILLA 5,20 145 0
SAN
JOSÉ-ALAJUELITA-LA VERBENA 7,00 145 0
SAN
JOSÉ-ALAJUELITA-ESQUIPULAS 0,00 145 0
119 SAN JOSÉ-SAN MIGUEL-LA CAPRI
SAN JOSÉ-SAN MIGUEL-LA
CAPRI 11,10 150 0
120 SAN JOSÉ-HIGUITO DE
DESAMPARADOS
Y
RAMALES
SAN JOSÉ-HIGUITO DE
DESAMPARADOS 11,05 155 0
SAN
JOSÉ-HIGUITO-ENCINALES 12,15 155 0
SAN
JOSÉ-HIGUITO-CALLE VALVERDE-
SANTA
BÁRBARA 11,00 155 0
SAN
JOSÉ-HIGUITO-EL LLANO 12,25 155 0
SAN
JOSÉ-HIGUITO-EL HUAZO 10,95 155 0
SAN
JOSÉ-URB EL LINCE DE HIGUITO 0,00 155 0
SAN
JOSÉ-HIGUITO-SABANILLAS 0,00 155 0
120
A SAN JOSÉ-LOS GUIDOS
SAN JOSÉ-LOS GUIDOS 11,55 155 0
121-122 SAN JOSÉ-ASERRÍ Y RAMALES
(AUTOBUSES)
SAN JOSÉ-ASERRÍ CENTRO 11,00 150 0
SAN
JOSÉ-ASERRÍ-Bº MARÍA
AUXILIADORA 11,15 150 0
SAN
JOSÉ-ASERRÍ-Bº MERCEDES 12,10 150 0
SAN
JOSÉ-ASERRÍ-Bº LOURDES 12,00 150 0
SAN
JOSÉ-ASERRÍ-Bº CORAZON
DE
JESÚS 12,32 150 0
SAN
JOSÉ-ASERRÍ-SALITRILLOS 11,95 150 0
01
BS SAN JOSÉ-Bº MEXICO (BUSETAS)
SAN JOSÉ-Bº MEXICO
(BUSETAS) 3,75 70 0
03
BS SAN JOSÉ-Bº CRISTO REY-Bº
CUBA
(BUSETAS)
SAN JOSÉ-Bº CRISTO
REY-Bº CUBA
(BUSETAS) 3,15 125 0
16
BS SAN JOSÉ-Bº
ESCALANTE-UNIVERSIDAD
(BUSETAS)
SAN JOSÉ-Bº
ESCALANTE-UNIVERSIDAD
(BUSETAS) 6,50 140 0
40
MB SAN JOSÉ-MORAVIA Y RAMALES
(MICROBUSES)
SAN JOSÉ-MORAVIA-JARDINES 8,95 205 0
SAN
JOSÉ-MORAVIA-SAN RAFAEL 6,60 205 0
SAN
JOSÉ-SAN ANTONIO DE CORONADO 11,15 205 0
SAN
JOSÉ-PURRAL-LA CHANITA 7,35 120 0
SAN
JOSÉ-Bº EL PILAR-LA ALONDRA 6,10 110 0
km/ Tarifa Adulto
Ruta Descripción viaje ajustada mayor
66
BS SAN JOSÉ-EL BOSQUE-LA
PACÍFICA
(BUSETAS)
SAN JOSÉ-EL BOSQUE-LA
PACÍFICA
(BUSETAS) 6,50 140 0
80
BS SAN JOSÉ-SAN RAFAEL ABAJO
(BUSETAS)
SAN JOSÉ-SAN RAFAEL
ABAJO
(BUSETAS) 6,10 115 0
121
BS SAN JOSÉ-ASERRÍ (BUSETAS)
SAN JOSÉ-ASERRÍ
(BUSETAS) 11,10 180 0
100 SAN JOSÉ-SAN ISIDRO DE EL GRAL.
(SERVICIO
REGULAR)-Vargas Rojas
SAN JOSÉ-SAN ISIDRO DE
EL GRAL.
(SERVICIO
REGULAR) 145,95 1735 1300
SAN
JOSÉ-OJO DE AGUA 83,50 1085 815
SAN
JOSÉ-LA TRINIDAD 69,10 975 730
SAN
JOSÉ-EL EMPALME 56,50 840 630
SAN
JOSÉ-CRUCE LA SIERRA 48,80 780 390
SAN
ISIDRO-VILLA MILLS (CERRO) 42,40 780 390
SAN
ISIDRO-NIVEL 35,00 730 365
SAN
ISIDRO-DIVISION 29,30 580 290
SAN
ISIDRO-EL JARDIN 25,00 580 0
100 SAN JOSÉ-SAN ISIDRO DE EL GRAL.
(SERVICIO
REGULAR)-MUSOC
SAN JOSÉ-SAN ISIDRO DE
EL GRAL.
(SERVICIO
REGULAR) 145,95 1735 1300
SAN
JOSÉ-OJO DE AGUA 83,50 1085 815
SAN
JOSÉ-LA TRINIDAD 69,10 975 730
SAN
JOSÉ-EL EMPALME 56,50 840 630
SAN
JOSÉ-CRUCE LA SIERRA 48,80 780 390
SAN
ISIDRO-VILLA MILLS (CERRO) 42,40 780 390
SAN
ISIDRO-NIVEL 35,00 730 365
SAN
ISIDRO-DIVISION 29,30 580 290
SAN
ISIDRO-EL JARDIN 25,00 580 0
100
SD SAN JOSÉ-SAN ISIDRO DE EL
GRAL.
(SERVICIO
DIRECTO)-Vargas Rojas
SAN JOSÉ-SAN ISIDRO DE
EL GRAL.
(SERVICIO
DIRECTO) 145,95 1735 1300
100
SD SAN JOSÉ-SAN ISIDRO DE EL
GRAL.
(SERVICIO
DIRECTO)-MUSOC
SAN JOSÉ-SAN ISIDRO DE
EL GRAL.
(SERVICIO
DIRECTO) 145,95 1735 1300
102 PURISCAL-ESTERO-CRUCE A
TABARCIA
PURISCAL-CRUCE A
TABARCIA 9,30 140 0
PURISCAL-GUAYABO 8,20 140 0
PURISCAL-FILA
DE MORA 6,70 140 0
PURISCAL-ESTERO 4,00 140 0
PURICAL-SAN
ANTONIO 2,90 140 0
102
EXT. PURISCAL-SAN ANTONIO ABAJO
PURISCAL-SAN ANTONIO
ABAJO 4,80 145 0
102
EXT. PURISCAL-TABARCIA-PALMICHAL
PURISCAL-FILA DE ACOSTA 18,90 305 0
PURISCAL-PALMICHAL 18,60 305 0
PURISCAL-TABARCIA 14,00 225 0
171 PURISCAL-SANTA MARTA-SAN RAMÓN
PURISCAL-SAN RAMÓN 29,60 525 265
PURISCAL-SALITRALES 23,80 505 0
PURISCAL-LA
PALMA 19,10 390 0
PURISCAL-JILGUERAL 16,80 345 0
PURISCAL-SANTA
MARTA 11,70 320 0
196 PURISCAL-MERCEDES NORTE-
BAJO
MURILLO
PURISCAL-BAJO MURILLO 6,20 195 0
PURISCAL-MARCIAL 6,00 170 0
PURISCAL-JOSÉFINA 4,40 140 0
PURISCAL-CRUCE
ALEXIS ROJAS 3,80 120 0
PURISCAL-MERCEDES
NORTE CENTRO 3,00 105 0
PURISCAL-JUNQUILLO 2,00 105 0
198 PURISCAL-ZAPATON
PURISCAL-ZAPATON 69,50 990 745
PURISCAL-CONCEPCION 64,61 895 670
PURISCAL-SAN
MIGUEL 47,10 895 450
PURISCAL-MASTATAL 47,10 825 415
PURISCAL-SAN
VICENTE 39,40 755 380
PURISCAL-CRUCE
A SANTA ROSA 36,70 755 380
PURISCAL-SAN
RAMÓN 29,60 520 260
PURISCAL-SALITRALES 23,80 495 0
PURISCAL-LA
PALMA 19,10 370 0
PURISCAL-PAVERO 19,10 335 0
PURISCAL-SANTA
MARTA 11,70 320 0
PURISCAL-LA
LEGUA 7,60 200 0
km/ Tarifa Adulto
Ruta Descripción viaje ajustada mayor
103 SAN JOSÉ-SAN ANDRES
DE
LEON CORTÉS
SAN JOSÉ-SAN ANDRES
DE
LEON CORTÉS 43,50 525 265
SAN
JOSÉ-MONTERREY 37,00 525 265
SAN
JOSÉ-ENTRADA A LIMÓNAL 34,00 350 175
SAN
JOSÉ-TRINIDAD 32,00 350 175
SAN
JOSÉ-ENTRADA A SAN GABRIEL 29,00 350 175
SAN
JOSÉ-TRANQUERILLA 24,00 255 0
SAN
JOSÉ-TARBACA 21,00 255 0
ASERRÍ-MONTERREY 26,30 375 190
123 SAN JOSÉ-LA LEGUA DE ASERRÍ
SAN JOSÉ-LA LEGUA 42,60 525 265
SAN
JOSÉ-MONTERREY 37,00 525 265
SAN
JOSÉ-ENTRADA A LIMÓNAL 34,00 350 175
SAN
JOSÉ-TRINIDAD 32,00 350 175
SAN
JOSÉ-ENTRADA A SAN GABRIEL 29,00 350 175
SAN
JOSÉ-TRANQUERILLA 24,00 255 0
SAN
JOSÉ-TARBACA 21,00 255 0
124 SAN JOSÉ-SAN GABRIEL
DE
ASERRÍ (AUTOBUSES)
SAN JOSÉ-SAN GABRIEL
DE
ASERRÍ (AUTOBUSES) 26,55 355 180
SAN
JOSÉ-LA FILA 22,20 285 0
SAN
JOSÉ-TARBACA 17,00 235 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 145 0
124
BS SAN JOSÉ-SAN GABRIEL
DE
ASERRÍ (BUSETAS)
SAN JOSÉ-SAN GABRIEL
DE
ASERRÍ (BUSETAS) 26,55 355 180
125 SAN JOSÉ-FRAILES-BUSTAMANTE
SAN JOSÉ-BUSTAMANTE 41,40 510 255
SAN
JOSÉ-FRAILES 37,10 510 255
SAN
JOSÉ-SANTA ELENA 33,00 405 205
SAN
JOSÉ-RÍO CONEJO 29,20 405 205
SAN
JOSÉ-ROSARIO 25,80 290 145
SAN
JOSÉ-TRANQUERILLA 21,70 220 0
SAN
JOSÉ-TARBACA 18,50 220 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 95 0
126 SAN JOSÉ-SAN JUAN DE
TOBOSI-RÍO
CONEJO
EXT.
LOMA LARGA
SAN JOSÉ-LOMA LARGA 28,80 450 225
SAN
JOSÉ-RÍO CONEJO 26,60 450 225
SAN
JOSÉ-SAN JUAN SUR 24,00 365 0
SAN
JOSÉ-SAN JUAN NORTE 22,50 365 0
SAN
JOSÉ-GUADARRAMA 20,00 270 0
SAN
JOSÉ-JERICO 16,40 270 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 110 0
126
BS SAN JOSÉ-SAN JUAN DE
TOBOSI-LOMA
LARGA (BUSETAS)
SAN JOSÉ-SAN JUAN
DE
TOBOSI-LOMA LARGA (BUSETAS) 28,80 450 225
PERMISO CARTAGO-EL ALUMBRE-SAN JUAN
SUR
Y NORTE-LOMA LARGA
CARTAGO-LOMA LARGA 32,40 510 255
CARTAGO-SAN
JUAN SUR 27,70 450 225
CARTAGO-SAN
JUAN NORTE 26,40 410 205
CARTAGO-SAN
ISIDRO DE
EL
ALUMBRE 23,00 345 0
CARTAGO-COPALCHI 19,24 285 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 185 0
311 CARTAGO-TIERRA BLANCA Y RAMALES
CARTAGO-SANATORIO 16,70 335 0
CARTAGO-POTRERO
CERRADO 15,05 260 0
CARTAGO-TIERRA
BLANCA 12,50 260 0
TIERRA
BLANCA-PARQUE INDUSTRIAL
DE
CARTAGO 20,22 390 0
314 CARTAGO-SAN JUAN DE
CHICUA-LA
PASTORA
CARTAGO-LA PASTORA 28,63 570 285
CARTAGO-SAN
JUAN DE CHICUA 22,65 460 0
127 SAN JOSÉ-CIUDAD COLON EXT.
Bº
SAN BOSCO
SAN JOSÉ-Bº SAN BOSCO 26,55 290 145
SAN
JOSÉ-CIUDAD COLON 23,15 255 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 255 0
PERIFÉRICA
CIUDAD COLON 85 0
129 PURISCAL-JARIS DE MORA
PURISCAL-JARIS DE MORA 8,90 170 0
PURISCAL-NARANJITO 4,80 125 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 120 0
145 SAN JOSÉ-PURISCAL
(SERVICIO
REGULAR)
SAN JOSÉ-PURISCAL
(SERVICIO
REGULAR) 42,50 510 255
SAN
JOSÉ-SAN ANTONIO DE PURISCAL 39,50 470 235
km/ Tarifa Adulto
Ruta Descripción viaje ajustada mayor
SAN
JOSÉ-GUAYABO 34,20 435 220
SAN
JOSÉ-EL ALTO 32,50 365 185
SAN
JOSÉ-QUEBRADAS 26,50 315 160
SAN
JOSÉ-CIUDAD COLON 23,15 255 0
CIUDAD
COLON-PURISCAL 19,35 250 0
145
BS SAN JOSÉ-PURISCAL (BUSETAS)
SAN JOSÉ-PURISCAL
(BUSETAS) 42,50 615 310
145
SD SAN JOSÉ-PURISCAL
(SERVICIO
DIRECTO)
SAN JOSÉ-PURISCAL
(SERVICIO
DIRECTO) 42,50 520 260
145
EXT. SAN JOSÉ-GUAYABO DE MORA
SAN JOSÉ-GUAYABO DE MORA 34,20 435 220
145
EXT. SAN JOSÉ-JARIS DE MORA
SAN JOSÉ-JARIS DE MORA 51,40 595 445
PURISCAL-JARIS 8,90 170 0
PURISCAL-NARANJITO 4,80 120 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 120 0
159 SAN JOSÉ-TABARCIA-PALMICHAL
DE
ACOSTA
SAN JOSÉ-PALMICHAL 41,75 495 250
SAN
JOSÉ-TABARCIA 37,40 445 225
SAN
JOSÉ-MORADA 34,90 385 195
SAN
JOSÉ-EL ALTO 30,80 365 185
SAN
JOSÉ-CIUDAD COLON 21,00 250 0
SAN
JOSÉ-SANTA ANA 13,20 205 0
CIUDAD
COLON-TABARCIA 16,40 220 0
CIUDAD
COLON-EL ALTO 9,80 220 0
EL
ALTO-MORADO-TABARCIA-
PALMICHAL 11,10 125 0
TARIFA
MÍNIMA 18,31 200 0
130 SAN ISIDRO DE EL GRAL.-
SAN
PEDRO-TAMBOR-SAN RAFAEL
SAN ISIDRO-SAN RAFAEL 37,30 485 245
SAN
ISIDRO-TAMBOR 34,10 485 245
SAN
ISIDRO-LOS ÁNGELES 34,00 345 175
SAN
ISIDRO-SAN PEDRO 30,60 290 145
SAN
ISIDRO-ENTRADA A SAN PEDRO 26,50 255 130
SAN
ISIDRO-ENTRADA A CAJON 22,30 255 0
SAN
ISIDRO-NAVAJUELAS 19,50 225 0
SAN
ISIDRO-PACUAR 15,40 230 0
SAN
ISIDRO-REPUNTA 11,60 170 0
SAN
ISIDRO-PALMARES 9,00 115 0
SAN
ISIDRO-LOURDES 4,10 115 0
SAN
PEDRO-SAN RAFAEL 6,70 150 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 95 0
179 SAN ISIDRO DE EL GRAL.-
FATIMA-ZAPOTAL
EXT.
COLONIA
CRISTO REY
SAN ISIDRO-COLONIA
CRISTO REY 35,00 595 300
SAN
ISIDRO-ZAPOTAL 37,00 595 300
SAN
ISIDRO-LA HORTENSIA 34,53 560 280
SAN
ISIDRO-SANTIAGO 32,64 530 265
SAN
ISIDRO-FATIMA 28,38 465 235
SAN
ISIDRO-LA GUARIA 26,01 425 215
SAN
ISIDRO-LA UNIÓN 21,28 345 0
SAN
ISIDRO-LA FORTUNA 19,86 325 0
SAN
ISIDRO-CAJON 17,50 285 0
SAN
ISIDRO-PACUAR 15,61 250 0
SAN
ISIDRO-REPUNTA 11,82 190 0
133 SAN ISIDRO DE EL GRAL.-
SANTA
ROSA-RÍO NUEVO-
SAN
CAYETANO
SAN ISIDRO-SAN CAYETANO 15,65 345 0
SAN
ISIDRO-PULPERIA TALI 14,35 315 0
SAN
ISIDRO-SANTA MARTA 13,85 315 0
SAN
ISIDRO-RÍO NUEVO 13,35 315 0
SAN
ISIDRO-LA HAMACA 11,95 255 0
SAN
ISIDRO-EL CORRAL 11,45 255 0
SAN
ISIDRO-SANTA ROSA 10,25 255 0
SAN
ISIDRO-LOS PADILLA 9,25 205 0
SAN
ISIDRO-QUEBRADA SANTA ROSA 8,55 205 0
SAN
ISIDRO-SILENCIO 7,55 205 0
SAN
ISIDRO-ALTO GAMBOA 6,35 205 0
SAN
ISIDRO-VILLANUEVA 5,35 145 0
SAN
ISIDRO-BAJOS DEL RÍO 4,35 145 0
SAN
ISIDRO-PEDREGOSO 3,65 125 0
133
EXT. SAN ISIDRO DE EL GRAL.-SAVEGRE
SAN ISIDRO DE EL
GRAL.-SAVEGRE 27,00 745 375
SAN
ISIDRO DE EL GRAL.-LA FILA 23,29 615 0
SAN
ISIDRO DE EL GRAL.-ENTRADA A
EL
CHIRICANO 16,41 440 0
134 SAN ISIDRO DE EL GRAL.-RIVAS-
PUEBLO
NUEVO-BUENA VISTA-
LA
PIEDRA
SAN ISIDRO-LA PIEDRA 20,00 610 0
SAN
ISIDRO-BUENA VISTA 17,00 545 0
SAN
ISIDRO-PUEBLO NUEVO 12,00 335 0
SAN
ISIDRO-RIVAS 8,00 245 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 140 0
km/ Tarifa Adulto
Ruta Descripción viaje ajustada mayor
136 SAN ISIDRO DE EL GRAL.-
SAN
ANTONIO-EL AGUILA
SAN ISIDRO-EL AGUILA 51,40 625 470
SAN
ISIDRO-ZAPOTAL 42,00 535 270
SAN
ISIDRO-PEJIBAYE 40,40 535 270
SAN
ISIDRO-SAN ANTONIO 39,80 535 270
SAN
ISIDRO-SAN MARCOS 36,70 480 240
SAN
ISIDRO-BOLIVIA 33,20 480 240
SAN
ISIDRO-MESAS 33,20 480 240
SAN
ISIDRO-SAN PABLO 27,60 400 200
SAN
ISIDRO-SAN RAFAEL 26,30 400 200
SAN
ISIDRO-MOLLEJONES 23,70 335 0
SAN
ISIDRO-LOS REYES 19,80 245 0
SAN
ISIDRO-LAS JUNTAS DE PACUARE 15,70 245 0
EXT.
SAN ISIDRO-EL SOCORRO 28,70 460 230
SAN
ISIDRO-VILLA ARGENTINA 31,40 460 230
EXT.
SAN ISIDRO-SAN CARLOS 31,40 460 230
TARIFA
MÍNIMA 0,00 95 0
137 SAN ISIDRO DE EL GRAL.-
LOS
CHILES-QUIZARRÁ-
SANTA
ELENA
SAN ISIDRO-SANTA ELENA 16,50 320 0
SAN
ISIDRO-QUIZARRÁ 15,90 320 0
SAN
ISIDRO-LA HERMOSA 9,10 175 0
SAN
ISIDRO-MARSELLA 9,10 175 0
SAN
ISIDRO-LOS CHILES 5,20 120 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 95 0
138 SAN ISIDRO DE EL GRAL.-
CONCEPCION-SAN
JUAN BOSCO-
LA
SUIZA
SAN ISIDRO-LA SUIZA 25,90 500 250
SAN
ISIDRO-SAN JUAN BOSCO 23,20 340 0
SAN
ISIDRO-CONCEPCION 22,50 340 0
SAN
ISIDRO-LOS REYES 19,10 220 0
SAN
ISIDRO-ENTRADA A PACUARE 14,50 190 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 105 0
139 SAN ISIDRO DE EL GRAL.-
SAN
RAMÓN NORTE-LOS ÁNGELES
DE
PARAMO
SAN ISIDRO DE EL GRAL.-
LOS
ÁNGELES DE PARAMO 30,10 865 435
SAN
ISIDRO DE EL GRAL.-
SANTO
TOMÁS 27,00 865 435
SAN
ISIDRO DE EL GRAL.-
SANTA
EDUVIGES 24,00 785 0
SAN
ISIDRO DE EL GRAL.-
SAN
RAMÓN NORTE 11,30 435 0
SAN
ISIDRO DE EL GRAL.-FRONTERA 11,30 375 0
SAN
ISIDRO DE EL GRAL.-
SAN
RAMÓN SUR 8,60 375 0
SAN
ISIDRO DE EL GRAL.-BERLÍN 8,60 350 0
SAN
ISIDRO DE EL GRAL.-
PROVIDENCIA 8,60 335 0
SAN
ISIDRO DE EL GRAL.-
PEDREGOSITO 6,20 335 0
SAN
ISIDRO DE EL GRAL.-
ARIZONA 6,20 205 0
SAN
ISIDRO DE EL GRAL.-
PEDREGOSO 3,00 140 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 140 0
140 SAN ISIDRO DE EL GRAL.-URBANO
SAN ISIDRO-PALMARES 8,20 145 0
SAN
ISIDRO-Bº LOS ÁNGELES 8,00 120 0
SAN
ISIDRO-NEVERMANN 6,30 120 0
SAN
ISIDRO-MORAZAN 3,20 120 0
SAN
ISIDRO-VILLA LIGIA 2,70 120 0
SAN
ISIDRO-Bº LOURDES 3,90 120 0
SAN
ISIDRO-COLEGIO UNESCO 1,10 120 0
SAN
ISIDRO-HOYON 4,20 120 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 120 0
140
BS SAN ISIDRO DE EL
GRAL.-PALMARES
(BUSETAS)
SAN ISIDRO-PALMARES
(BUSETAS) 8,20 145 0
140 EXT.
BS SAN ISIDRO-SAN ANDRES-Bº
BOSTON-
TIERRA PROMETIDA-Bº COOPERATIVA
SAN ISIDRO-SAN ANDRES-Bº
BOSTON-
T.
PROMET.-COOPE. 4,00 120 0
140
EXT. SAN ISIDRO DE EL GRAL. URBANO-
BENEFICIO
NEVERMANN
x Fca. MUNICIPAL
SAN ISIDRO-BENEFICIO
NEVERMANN
x FINCA MUNICIPAL 9,00 180 0
SAN
ISIDRO-LAS BRISAS
x FINCA MUNICIPAL 7,00 140 0
SAN
ISIDRO-FINCA MUNICIPAL 4,50 140 0
141 SAN ISIDRO DE EL GRAL.-
LA
PALMA-EL ROBLE
SAN ISIDRO-EL ROBLE 9,00 145 0
SAN
ISIDRO-LA GUARIA 9,00 135 0
SAN
ISIDRO-LOS BAÑOS 9,00 135 0
km/ Tarifa Adulto
Ruta Descripción viaje ajustada mayor
SAN
ISIDRO-LA PALMA 6,00 120 0
SAN
ISIDRO-EL ALTO 6,00 120 0
SAN
ISIDRO-HOYÓN 3,00 120 0
172 SAN ISIDRO DE EL GENERAL-
LAS
TUMBAS-RÍO DIAMANTE-
SAN
SALVADOR
SAN ISIDRO-SAN SALVADOR 25,40 335 170
SAN
ISIDRO-RÍO DIAMANTE 23,10 285 0
SAN
ISIDRO - LAS TUMBAS 20,60 270 0
SAN
ISIDRO - SAN CRISTOBAL 18,30 205 0
SAN
ISIDRO - LA PALMA 5,70 105 0
175 SAN ISIDRO DE EL GRAL.-
DOMINICAL-LA
UVITA
SAN ISIDRO-BAHIA 60,90 895 670
SAN
ISIDRO-LA UVITA 57,90 895 670
SAN
ISIDRO-PLAYA HERMOSA 55,20 895 670
SAN
ISIDRO-DOMINICAL 37,60 720 360
DOMINICAL-BAHIA 23,30 335 0
DOMINICAL-LA
UVITA 20,30 335 0
181 SAN ISIDRO DE EL GRAL.-
SAN
JUAN DE DIOS
SAN ISIDRO DE EL GRAL.-
SAN
JUAN DE DIOS 29,20 495 250
SAN
ISIDRO-PLATANILLO 23,00 375 0
SAN
ISIDRO-SAN CRISTÓBAL
(TINAMASTE) 18,30 315 0
SAN
ISIDRO-LA PALMA 5,70 90 0
SAN
ISIDRO-HOYON 2,90 90 0
610 SAN ISIDRO DE EL GRAL.-
HATILLO
VIEJO-DOMINICAL-
QUEPOS
SAN ISIDRO-QUEPOS 85,60 1195 895
SAN
ISIDRO-LLORONA 72,10 1000 750
SAN
ISIDRO-SAVEGRE 64,70 910 685
SAN
ISIDRO-MATAPALO 54,50 885 665
SAN
ISIDRO-HATILLO VIEJO 46,90 840 420
SAN
ISIDRO-DOMINICAL 37,60 755 380
SAN
ISIDRO-BARU 31,30 625 315
SAN
ISIDRO-PLATANILLO 23,00 480 0
SAN
ISIDRO-SAN CRISTOBAL 18,30 375 0
SAN
ISIDRO-ALTO DE SAN JUAN 18,38 245 0
SAN
ISIDRO-ENTRADA PACUARITO 13,21 180 0
SAN
ISIDRO-LA PALMA 5,70 105 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 95 0
142 SAN JOSÉ-SAN ISIDRO DE
CORONADO
(AUTOBUSES)
SAN JOSÉ-SAN ISIDRO DE
CORONADO
(AUTOBUSES) 11,20 190 0
EXT.
SAN ISIDRO DE CORONADO-
SAN
ANTONIO 3,85 145 0
EXT.
SAN ISIDRO DE CORONADO-
SAN
RAFAEL 3,60 145 0
EXT.
SAN ISIDRO DE CORONADO-
SAN
PEDRO 3,20 145 0
EXT.
SAN ISIDRO DE CORONADO-
EL
RODEO 3,75 145 0
EXT.
SAN ISIDRO DE CORONADO-
SAN
FRANCISCO 2,20 145 0
EXT.
SAN ISIDRO DE CORONADO-
PATIO
DE AGUA 5,40 145 0
EXT.
SAN ISIDRO DE CORONADO-
DULCE
NOMBRE 0,00 145 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 145 0
142
periférica DULCE
NOMBRE-SAN ANTONIO
CENTRO-CLINICA
DE CORONADO
DULCE NOMBRE-SAN ANT.
CENTRO-CLINICA
DE CORONADO 3,90 150 0
142
MB SAN JOSÉ-SAN ISIDRO DE CORONADO
(MICROBUSES)
SAN JOSÉ-SAN ISIDRO DE
CORONADO
(MICROBUSES) 11,30 170 0
143 SAN ISIDRO DE CORONADO-CASCAJAL
SAN ISIDRO-CASCAJAL 11,30 190 0
SAN
ISIDRO-LAS NUBES 6,70 145 0
SAN
ISIDRO-SAN RAFAEL 3,60 145 0
CASCAJAL-SAN
RAFAEL 7,70 145 0
144 SAN JOSÉ-FRAILES-LEON CORTÉS-
TARRAZU-DOTA
SAN JOSÉ-SANTA MARÍA DE
DOTA 70,00 975 730
SAN
JOSÉ-SAN PABLO DE
LEON
CORTÉS 57,90 975 730
SAN
JOSÉ-FRAILES 37,00 645 325
SAN
JOSÉ-SANTA ELENA 35,00 645 325
SAN
JOSÉ-RÍO CONEJO 30,00 645 325
SAN
JOSÉ-ROSARIO 22,00 475 0
km/ Tarifa Adulto
Ruta Descripción viaje ajustada mayor
154 SAN JOSÉ-EL EMPALME-DOTA-
TARRAZU-LEON
CORTÉS
SAN JOSÉ-SAN PABLO DE
LEON
CORTÉS 81,40 1140 855
SAN
JOSÉ-SAN MARCOS DE TARRAZU 76,60 1065 800
SAN
JOSÉ-SANTA MARÍA DE DOTA 69,30 980 735
SAN
JOSÉ-EL EMPALME 54,90 575 430
SAN
MARCOS DE TARRAZU-SAN PABLO
DE
LEON CORTÉS 4,80 145 0
CARTAGO-SAN
PABLO DE
LEON
CORTÉS 57,20 880 660
CARTAGO-SAN
MARCOS DE TARRAZU 52,40 820 615
CARTAGO-SANTA
MARÍA DE DOTA 45,10 755 380
154
EXT. EXT. SAN MARCOS-SANTA MARTA
SAN MARCOS DE TARRAZU-
SANTA
MARTA 5,10 205 0
154
SD SAN JOSÉ-SAN PABLO DE LEON
CORTÉS
(SERVICIO DIRECTO)
SAN JOSÉ-SAN PABLO DE
LEON
CORTÉS
(DIRECTO) 81,40 1140 855
156 SAN PABLO DE LEON
CORTÉS-SANTA
MARÍA DE DOTA
(PERIFÉRICA)
SAN PABLO DE LEON
CORTÉS-
SANTA
MARÍA DE DOTA 12,10 225 0
SAN
PABLO DE LEON CORTÉS-
SAN
MARCOS DE TARRAZU 4,80 150 0
149 PURISCAL-DESAMPARADITOS-
EL
LLANO
PURISCAL-EL LLANO 10,40 310 0
PURISCAL-DESAMPARADITOS 6,50 235 0
PURISCAL-CARIT 3,30 145 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 125 0
169 PURISCAL-CERBATANA-LA LEGUA
PURISCAL-LA LEGUA 7,08 175 0
PURISCAL-LA
LEGUA ARRIBA 5,95 175 0
PURISCAL-CERBATANA
ABAJO 4,67 145 0
PURISCAL-CERBATANA 3,22 140 0
PURISCAL-JUNQUILLO 1,77 140 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 135 0
150 PURISCAL-GRIFO ALTO-
TURRUBARES
PURISCAL-SAN FRANCISCO
DE TURRUBARES 33,05 760 380
PURISCAL-SAN
PEDRO
DE
TURRUBARES 26,50 445 225
PURISCAL-SAN
PABLO
DE
TURRUBARES 21,50 445 0
PURISCAL-GRIFO
ALTO 11,00 330 0
PURISCAL-PIEDADES 7,20 260 0
PURISCAL-BARBACOAS 5,20 145 0
BARBACOAS-GRIFO
ALTO 5,80 145 0
BARBACOAS-PIEDADES 2,00 95 0
PIEDADES-GRIFO
ALTO 3,80 95 0
SAN
PABLO-SAN FRANCISCO 11,70 330 0
SAN
PABLO-SAN PEDRO 5,00 110 0
SAN
PEDRO-SAN FRANCISCO 6,70 260 0
160 SAN JOSÉ-SAN PABLO-SAN PEDRO
DE
TURRUBARES
SAN JOSÉ-SAN PEDRO
DE
TURRUBARES 66,15 765 575
SAN
JOSÉ-SAN PABLO
DE
TURRUBARES 61,35 695 520
SAN
JOSÉ-GRIFO ALTO 51,00 590 445
SAN
JOSÉ-PIEDADES 47,30 540 270
SAN
JOSÉ-BARBACOAS 45,40 530 265
SAN
JOSÉ-PURISCAL 40,30 530 265
TARIFA
MÍNIMA PURISCAL-
TURRUBARES 19,00 220 0
264
BS OROTINA-SAN MATEO
(BUSETAS)
OROTINA-SAN MATEO 4,00 120 0
265
BS OROTINA-HACIENDA VIEJA
(BUSETAS)
OROTINA-HACIENDA VIEJA 5,00 120 0
165 SAN ISIDRO DE EL GRAL.-CAJON-
PUEBLO
NUEVO-SANTA TERESA
SAN ISIDRO-SANTA TERESA 25,00 365 0
SAN
ISIDRO-PUEBLO NUEVO 18,00 255 0
SAN
ISIDRO-CAJON 14,50 275 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 90 0
607 SAN ISIDRO DE EL GRAL.-
BUENOS
AIRES-EL BRUJO
(SERVICIO
REGULAR)
SAN ISIDRO-EL BRUJO 81,28 710 535
SAN
ISIDRO-SAN LUIS 84,02 695 520
SAN
ISIDRO-BUENOS AIRES
km/ Tarifa Adulto
Ruta Descripción viaje ajustada mayor
(SERVICIO
REGULAR) 68,48 610 460
SAN
ISIDRO-CEIBO 59,20 570 430
SAN
ISIDRO-CAÑAS 58,45 485 365
SAN
ISIDRO-ENTRADA A VOLCÁN 49,32 405 205
SAN
ISIDRO-CACAO 42,92 355 180
SAN
ISIDRO-CONVENTO 38,36 320 160
SAN
ISIDRO-LA UNIÓN 38,36 320 160
SAN
ISIDRO-CAJON 33,79 285 145
SAN
ISIDRO-PACUARE 30,14 245 125
BUENOS
AIRES-EL BRUJO 8,00 195 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 100 0
607
SD SAN ISIDRO DE EL GRAL.-
BUENOS
AIRES (DIRECTO)
SAN ISIDRO DE EL
GENERAL-
BUENOS
AIRES (DIRECTO) 68,48 615 460
607
EXT. BUENOS AIRES-VOLCÁN
BUENOS AIRES-VOLCÁN 26,60 365 185
BUENOS
AIRES-ENTRADA A VOLCÁN 23,60 330 0
BUENOS
AIRES-EL PEJE 20,00 240 0
BUENOS
AIRES-SANTA MARTA 14,00 195 0
BUENOS
AIRES-CEIBO 9,00 155 0
BUENOS
AIRES-BOMBA 3,00 135 0
ENTRADA
A VOLCÁN-VOLCÁN 3,00 135 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 95 0
611 URBANO BUENOS AIRES
DE
PUNTARENAS
EXT.
SAN CARLOS
EXT. BUENOS AIRES-SAN
CARLOS 6,00 135 0
BUENOS
AIRES-BOMBA-COLEGIO-
CLINICA
(URBANO) 6,00 135 0
166 SAN ISIDRO DE EL GRAL.-
LA
ANGOSTURA
SAN ISIDRO-BAJOS DEL RÍO 14,20 235 0
SAN
ISIDRO-LA ANGOSTURA 12,70 235 0
SAN
ISIDRO-CENIZAS 7,30 135 0
SAN
ISIDRO-PAVONES 5,40 95 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 95 0
173 SAN ISIDRO DE EL GRAL.-
PACUAR-LAS
BRISAS DE CAJON
SAN ISIDRO-LAS BRISAS 20,00 290 0
SAN
ISIDRO-PACUAR 14,00 235 0
SAN
ISIDRO-BENEFICIO 6,00 95 0
SAN
ISIDRO-Bº LOURDES 4,10 95 0
185 SAN ISIDRO DE EL GRAL.-
MIRAFLORES
SAN ISIDRO-MIRAFLORES 12,60 210 0
SAN
ISIDRO-CEMENTERÍO 12,60 210 0
SAN
ISIDRO-GENERAL VIEJO 8,40 175 0
SAN
ISIDRO-MARSELLA 8,40 175 0
SAN
ISIDRO-LOS CHILES 5,20 110 0
GENERAL
VIEJO-MIRAFLORES 4,20 95 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 95 0
200 MB
BS SAN
JOSÉ-ALAJUELA x PISTA
(MICROBUSES-BUSETAS)
SAN JOSÉ-ALAJUELA
(MICROBUSES-BUSETAS) 22,80 335 0
202 SAN JOSÉ-PALMARES
SAN JOSÉ-PALMARES 58,50 570 430
203-246 SAN JOSÉ-ALAJUELA-ATENAS
SAN JOSÉ-ATENAS 42,65 550 275
ATENAS-ALAJUELA 25,75 390 195
ATENAS-LA
GARITA (ESCUELA) 11,10 200 0
ATENAS-CALLE
LA GARITA 13,50 170 0
SAN
JOSÉ-ALAJUELA 16,90 370 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 160 0
204 SAN JOSÉ-SAN RAMÓN
(SERVICIO
REGULAR)
SAN JOSÉ-SAN RAMÓN
(SERVICIO
REGULAR) 66,07 735 550
204
SD SAN JOSÉ-SAN RAMÓN
(SERVICIO
DIRECTO)
SAN JOSÉ-SAN RAMÓN
(SERVICIO
DIRECTO) 58,87 735 550
600 SAN JOSÉ-PUNTARENAS
(SERVICIO
REGULAR)
SAN JOSÉ-PUNTARENAS
(SERVICIO
REGULAR) 120,40 1365 1025
SAN
JOSÉ-ESPARZA
(SERVICIO
REGULAR) 99,00 1090 820
SAN
JOSÉ-SAN RAMÓN 66,07 835 625
PUNTARENAS-SAN
RAMÓN 56,70 670 505
ESPARZA-SAN
RAMÓN 35,30 520 260
SAN
RAMÓN-LA ANGOSTURA 28,90 315 160
SAN
RAMÓN-RÍO JESÚS 11,90 250 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 250 0
km/ Tarifa Adulto
Ruta Descripción viaje ajustada mayor
600
SD SAN JOSÉ-PUNTARENAS
(SERVICIO
DIRECTO)
SAN JOSÉ-PUNTARENAS
(SERVICIO
DIRECTO) 112,90 1365 1025
205 SAN JOSÉ-CIUDAD QUESADA
(SERVICIO
REGULAR)
SAN JOSÉ-CIUDAD QUESADA
(SERVICIO
REGULAR) 93,80 1145 860
SAN
JOSÉ-LAJAS 79,10 1015 760
SAN
JOSÉ-ZAPOTE 76,30 1015 760
SAN
JOSÉ-BAJO TAPEZCO 74,20 1015 760
SAN
JOSÉ-LAGUNA DE ALFARO RUIZ 70,70 930 700
SAN
JOSÉ-ZARCERO DE ALFARO RUIZ 67,20 885 665
SAN
JOSÉ-LLANO BONITO 61,70 790 595
SAN
JOSÉ-SAN JUANILLO DE NARANJO 56,40 760 570
SAN
JOSÉ-SAN JUAN DE NARANJO 51,80 695 520
SAN
JOSÉ-NARANJO 48,30 655 330
CIUDAD
QUESADA-SUCRE 5,60 140 0
205
SD SAN JOSÉ-CIUDAD QUESADA
(SERVICIO
DIRECTO)
SAN JOSÉ-CIUDAD QUESADA
(SERVICIO
DIRECTO) 93,80 1145 860
213 SAN JOSÉ-VENECIA DE
SAN
CARLOS-SAN MIGUEL
(SERVICIO
REGULAR)
SAN JOSÉ-VENECIA-SAN
MIGUEL
(SERVICIO
REGULAR) 141,60 1245 935
SAN
JOSÉ-AGUAS ZARCAS 116,20 1130 850
SAN
JOSÉ-LA MARINA 110,10 1130 850
SAN
JOSÉ-QUEBRADA DE PALO 105,40 1130 850
SAN
JOSÉ-CIUDAD QUESADA 97,30 1130 850
206 CIUDAD QUESADA-ESQUIPULAS-
PITALITO-BUENOS
AIRES
CIUDAD
QUESADA-ESQUIPULAS-
PITALITO-BUENOS
AIRES 24,50 390 0
282 CIUDAD QUESADA-PITAL
CIUDAD QUESADA-PITAL 28,40 365 185
CIUDAD
QUESADA-LAS DELICIAS 21,40 300 0
CIUDAD
QUESADA-LOS CHILES
DE
AGUAS ZARCAS 18,10 245 0
CIUDAD
QUESADA-AGUAS ZARCAS 15,30 240 0
CIUDAD
QUESADA-LA MARINA 11,50 170 0
CIUDAD
QUESADA-SAN JUAN 6,80 145 0
PITAL-AGUAS
ZARCAS 13,10 190 0
EXT.
PITAL-VERACRUZ 9,10 250 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 100 0
207 ALAJUELA-LA GARITA-
CEBADILLA-SAN
MIGUEL
ALAJUELA-EL EMBALSE
(ICE) 23,05 240 0
ALAJUELA-CEBADILLA
CENTRO 19,80 240 0
ALAJUELA-SAN
MIGUEL 19,10 240 0
ALAJUELA-EL
APAGON 17,70 205 0
ALAJUELA-TURRUCARES
CENTRO 16,55 205 0
ALAJUELA-LA
TORRE 13,85 150 0
ALAJUELA-BAJO
LA GARITA 13,85 150 0
ALAJUELA-LA
GARITA 12,05 150 0
ALAJUELA-PLANTA
FERROCARRIL P. 6,85 120 0
ALAJUELA-EL
DOLLAR (WRANGLER) 6,85 120 0
ALAJUELA-LA
U (ESTACION
EXPERIMENTAL)-D.
NOMBRE 5,55 120 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 120 0
208 ALAJUELA-DESAMPARADOS-
SAN
PEDRO-SANTA BÁRBARA
EXT. ALAJUELA-ROSALES 8,95 125 0
EXT.
ALAJUELA-LA CLAUDIA-
BELLAVISTA 7,75 125 0
ALAJUELA-SANTA
BÁRBARA 8,65 125 0
ALAJUELA-SAN
PEDRO 6,85 125 0
ALAJUELA-DESAMPARADOS 4,45 125 0
213
SD SAN JOSÉ-VENECIA DE SAN
CARLOS-SAN
MIGUEL
(SERVICIO
DIRECTO)
SAN JOSÉ-VENECIA-SAN
MIGUEL
(SERVICIO
DIRECTO) 137,70 1160 870
214 SAN JOSÉ-ZARCERO-LAGUNA
DE
ALFARO RUIZ
SAN JOSÉ-LAGUNA DE
ALFARO RUIZ 70,10 690 520
SAN
JOSÉ-ZARCERO 67,00 655 490
SAN
JOSÉ-LLANO BONITO 59,00 595 445
SAN
JOSÉ-SAN JUANILLO 53,70 575 430
SAN
JOSÉ-SAN JUAN DE NARANJO 51,80 560 420
SAN
JOSÉ-NARANJO 47,00 545 275
217 SAN JOSÉ-BELÉN-LA REFORMA-
LA
GUACIMA-SAN RAFAEL-
URB.
LA PAZ
SAN JOSÉ-LA GUACIMA
ABAJO 30,44 395 200
SAN
JOSÉ-LA GUACIMA 25,60 335 170
SAN
JOSÉ-LA REFORMA 18,40 290 0
km/ Tarifa Adulto
Ruta Descripción viaje ajustada mayor
SAN
JOSÉ-OJO DE AGUA 17,00 290 0
SAN
JOSÉ-LA RIBERA-OJO
DE
AGUA 22,83 290 0
SAN
JOSÉ-URBANIZACION
LA
PAZ 18,55 275 0
SAN
JOSÉ-SAN RAFAEL 16,70 275 0
SAN
JOSÉ-SAN ANTONIO
DE
BELÉN 13,10 225 0
LA
GUACIMA-LA ASUNCIÓN
DE
BELÉN 16,61 215 0
LA
GUACIMA-SAN ANTONIO
DE
BELÉN 14,45 215 0
LA
GUACIMA-SAN RAFAEL 9,05 205 0
SAN
RAFAEL-LA ASUNCIÓN
DE
BELÉN 9,05 205 0
SAN
RAFAEL-SAN ANTONIO
DE
BELÉN 4,60 155 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 135 0
218 CIUDAD QUESADA-SAN MARCOS
DE
CUTRIS EXT. BETANIA
EXT. CIUDAD
QUESADA-BETANIA 60,70 820 615
CIUDAD
QUESADA-SAN MARCOS
DE
CUTRIS 53,60 735 550
CIUDAD
QUESADA-SAN PEDRO 49,90 640 320
CIUDAD
QUESADA-BELLAVISTA 45,90 550 275
CIUDAD
QUESADA-SAN JORGE
DE
CUTRIS 43,30 530 265
CIUDAD
QUESADA-SANTA TERESA 38,30 485 245
CIUDAD
QUESADA-CRUCE A
SANTA
TERESA 36,40 445 225
CIUDAD
QUESADA-ARENAL 32,00 445 225
CIUDAD
QUESADA-KOOPER 25,60 390 195
CIUDAD
QUESADA-MUELLE 23,70 370 0
CIUDAD
QUESADA-PLATANAR 16,60 270 0
CIUDAD
QUESADA-QUEBRADA AZUL 14,10 235 0
CIUDAD
QUESADA-FLORENCIA 9,70 175 0
221 ALAJUELA-ITIQUIS-INVU-
TACACORI-CALLE
LORIA
ALAJUELA-HACIENDA 6,40 105 0
ALAJUELA-CALLE
LORIA 7,05 105 0
ALAJUELA-TACACORI 7,05 105 0
ALAJUELA-INVU 5,55 105 0
ALAJUELA-ITIQUIS 4,85 105 0
222 ALAJUELA-SAN ANTONIO-EL ROBLE
ALAJUELA-EL ROBLE 5,22 120 0
235 ALAJUELA-MONSERRAT-VILLA
BONITA-LOTES
MURILLO
ALAJUELA-SAN ANTONIO 2,70 105 0
ALAJUELA-LOTES
MURILLO 2,98 105 0
ALAJUELA-MONSERRAT 2,09 105 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 105 0
223 ALAJUELA-CIRUELAS-LA
GUACIMA-LAS
VUELTAS
ALAJUELA-LAS VUELTAS 16,10 255 0
ALAJUELA-LA
GUACIMA 9,50 155 0
ALAJUELA-CIRUELAS 7,10 135 0
ALAJUELA-EL
ROBLE 5,00 120 0
223
A ALAJUELA-RINCON HERRERA
ALAJUELA-RINCON HERRERA 10,80 155 0
223
B ALAJUELA-URBANIZACION
LA
PRADERA
ALAJUELA-URBANIZACION
LA
PRADERA 13,90 155 0
223
C ALAJUELA-CALLE SANCHEZ
ALAJUELA-CALLE SANCHEZ 10,10 155 0
223
BS ALAJUELA-CIRUELAS (BUSETAS)
ALAJUELA-CIRUELAS (BUSETAS) 7,10 95 0
224 ALAJUELA-CALLE LA
TIGRA-PUEBLO
NUEVO
ALAJUELA-CALLE LA
TIGRA-PUEBLO
NUEVO 4,59 90 0
225 ALAJUELA-MONTECILLOS
ALAJUELA-MONTECILLOS 2,49 90 0
225
A ALAJUELA-PLYWOOD
ALAJUELA-PLYWOOD 4,83 105 0
227 ALAJUELA-GUADALUPE-
PUENTE
NEGRO
ALAJUELA-PUENTE NEGRO 6,35 120 0
ALAJUELA-GUADALUPE 5,25 120 0
EXT.
URB. LOS ÁNGELES-
EL
LLANO-LA GLORIA 5,95 120 0
229 ALAJUELA-EL COYOL
EXT.
BOSQUE ENCANTADO
ALAJUELA-PUENTE RÍO
ALAJUELA-
BOSQUE
ENCANTADO 11,10 180 0
ALAJUELA-CALLE
LOS LLANOS 7,70 110 0
km/ Tarifa Adulto
Ruta Descripción viaje ajustada mayor
ALAJUELA-IGLESIA 5,30 105 0
ALAJUELA-VILLA
RICA 3,60 105 0
CALLE
LOS LLANOS-PUENTE
RÍO
ALAJUELA-BOSQUE ENCANTADO 3,40 105 0
231 ALAJUELA-TAMBOR-TACACORI
ALAJUELA-CALLE VARGAS 11,10 155 0
ALAJUELA-TACACORI
x TAMBOR 11,10 155 0
ALAJUELA-TAMBOR 9,70 155 0
ALAJUELA-CRUCE
GRECIA 5,40 155 0
Bº
SAN JOSÉ-TACACORI 7,90 155 0
232 ALAJUELA-SAN ISIDRO-
SABANILLA
Y EXT.
EXT. ALAJUELA-CRUCE
VOLCÁN
POÁS
(JAULARES) 19,05 530 0
EXT.
ALAJUELA-LAGUNA
DE
FRAIJANES 16,40 460 0
EXT.
ALAJUELA-DULCE NOMBRE 14,50 410 0
EXT.
ALAJUELA-EL CERRO POR
SAN
ISIDRO 12,90 315 0
EXT.
ALAJUELA-EL CERRO POR
CALLE
VARGAS 12,90 315 0
EXT.
ALAJUELA-LA CHAPARRA 11,90 290 0
ALAJUELA-LOS
ÁNGELES 16,00 315 0
ALAJUELA-SABANILLA
POR
SAN
ISIDRO 15,25 315 0
ALAJUELA-SABANILLA
POR
CALLE
VARGAS 15,25 315 0
ALAJUELA-SAN
ISIDRO 9,75 205 0
ALAJUELA-PILAS 7,25 185 0
ALAJUELA-CALLE
VARGAS 7,25 185 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 185 0
233 ALAJUELA-SAN ANTONIO
DE
BELÉN-LA REFORMA
ALAJUELA-SAN RAFAEL-SAN
ANTONIO
DE BELÉN 14,60 170 0
ALAJUELA-SAN
RAFAEL-
LA
REFORMA 8,30 160 0
ALAJUELA-CALLE
MONGE-
SAN
FRANCISCO 6,23 155 0
SAN
RAFAEL-SAN ANTONIO
DE
BELÉN 4,60 155 0
SAN
RAFAEL-COCO-REFORMA-
URB.
LOS PORTONES 0,00 125 0
ALAJUELA-EL
COCO 4,25 125 0
234 CIUDAD QUESADA-GUATUSO-
EL
VALLE-UPALA
CIUDAD QUESADA-UPALA 125,00 1395 1045
CIUDAD
QUESADA-EL VALLE 112,60 985 740
CIUDAD
QUESADA-GUATUSO 89,80 700 525
CIUDAD
QUESADA-MONTERREY 65,10 550 415
CIUDAD
QUESADA-LA FORTUNA 43,80 525 265
CIUDAD
QUESADA-EL TANQUE 36,60 420 210
CIUDAD
QUESADA-LOS ÁNGELES 33,10 395 200
CIUDAD
QUESADA-LA VEGA 23,40 290 0
CIUDAD
QUESADA-JAVILLOS 18,40 235 0
CIUDAD
QUESADA-SANTA CLARA 14,30 200 0
CIUDAD
QUESADA-CUESTILLAS 12,70 185 0
CIUDAD
QUESADA-FLORENCIA 9,70 175 0
CIUDAD
QUESADA-PUENTE CASA 6,50 110 0
GUATUSO-EL
VALLE 22,80 280 0
GUATUSO-FLORENCIA 66,98 910 685
UPALA-GUATUSO 38,30 695 350
238 GRECIA-LA ARGENTINA
EXT.
CALLE RAICERO
GRECIA-LA ARGENTINA 7,20 175 0
GRECIA-PERALTA 4,80 140 0
GRECIA-RINCON
DE ARIAS 2,90 140 0
EXT.
GRECIA-SAN DIMAS 8,80 175 0
EXT.
GRECIA-PULPERIA MARÍO 8,80 175 0
239 ALAJUELA-LA MANDARINA-
DULCE
NOMBRE
ALAJUELA-DULCE NOMBRE 13,10 110 0
ALAJUELA-LA
MANDARINA 3,20 110 0
ALAJUELA-Bº
SAN JOSÉ 2,20 110 0
510 SAN JOSÉ-BAGACES
SAN JOSÉ-BAGACES 176,00 1590 1195
240 GRECIA-PUENTE DE PIEDRA-
RINCON
DE SALAS-FANAL
GRECIA-FÁBRICA NACIONAL
DE
LICORES 11,00 185 0
GRECIA-RINCON
DE SALAS 7,40 135 0
GRECIA-PUENTE
DE PIEDRA 6,90 135 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 135 0
EXT.
GRECIA-CALLE LOS MANGOS 10,30 185 0
241 GRECIA-Bº SAN VICENTE-LA ARENA-
EL
GUAYABAL-SANTA GERTRUDIS
NORTE
GRECIA-SANTA GERTRUDIS
NORTE 12,20 205 0
GRECIA-GUAYABAL 6,30 205 0
GRECIA-LA
ARENA 4,50 205 0
km/ Tarifa Adulto
Ruta Descripción viaje ajustada mayor
GRECIA-Bº
SAN VICENTE 2,00 205 0
GRECIA-SANTA
GERTRUDIS SUR 10,10 205 0
GRECIA-EL
SITIO 11,50 205 0
GRECIA-LA
Y GRIEGA-CAMINO
A
LOS CHORROS 9,70 205 0
242 GRECIA-LOS ÁNGELES-
CAJON
ARRIBA
GRECIA-CAJON ARRIBA 11,80 205 0
GRECIA-CRUCE
DE PANIAGUA 10,70 205 0
GRECIA-CAJON 9,40 205 0
GRECIA-LOS
RECIBIDORES 8,20 205 0
GRECIA-LOS
ÁNGELES CENTRO 6,00 205 0
GRECIA-PUENTE
RÍO SAN JUAN 5,10 205 0
GRECIA-Bº
LATINO 1,60 205 0
243 GRECIA-SAN ROQUE-
SAN
MIGUEL-CARBONAL
GRECIA-CARBONAL ARRIBA 9,55 205 0
GRECIA-SAN
MIGUEL ARRIBA 10,55 205 0
GRECIA-CARBONAL 8,50 205 0
GRECIA-SAN
MIGUEL ABAJO 7,40 205 0
GRECIA-CRUCE
CARBONAL 6,60 205 0
GRECIA-SAN
ROQUE CENTRO 5,20 205 0
GRECIA-SAN
ROQUE ABAJO 2,90 205 0
GRECIA-Bº
LATINO 1,60 205 0
244 GRECIA-COOPERATIVA
VICTORIA-STA
GERTRUDIS-
SN
PEDRO DE POÁS
GRECIA-SAN PEDRO DE POÁS 14,10 205 0
GRECIA-SAN
RAFAEL DE POÁS 11,30 205 0
GRECIA-CALLE
EL SITIO 11,50 205 0
GRECIA-SANTA
GERTRUDIS SUR 10,10 205 0
GRECIA-EL
CEDRO 8,50 205 0
GRECIA-CALLE
EL ACHIOTE 5,50 205 0
GRECIA-SANTA
GERTRUDIS NORTE 5,60 205 0
GRECIA-COOPERATIVA
VICTORIA 5,30 205 0
GRECIA-CALLE
RODRIGUEZ 8,30 205 0
GRECIA-LA
Y GRIEGA-CAMINO
A
LOS CHORROS 9,70 205 0
GRECIA-CALLE
SAN JOSÉ 6,10 205 0
GRECIA-CALLE
ROSALES 4,30 205 0
EL
CEDRO-SAN PEDRO DE POÁS 5,60 205 0
244
EXT. GRECIA-SANTA ROSA-RATONCILLAL-
SAN
PEDRO DE POÁS
GRECIA-SAN PEDRO DE POÁS 15,50 205 0
GRECIA-RATONCILLAL 11,70 205 0
GRECIA-SANTA
ROSA 9,40 205 0
SANTA
ROSA-SAN PEDRO DE POÁS 6,10 205 0
RATONCILLAL-SAN
PEDRO DE POÁS 3,80 205 0
GRECIA-CHURUCA 12,30 205 0
CHURUCA-SAN
PEDRO DE POÁS 3,20 205 0
244
EXT. GRECIA-SAN ROQUE
EXT.
CALLE LOS HIGUERONES
GRECIA-SAN ROQUE
EXT.
CALLE LOS HIGUERONES 6,30 205 0
247 ATENAS-LOS ÁNGELES-
RÍO
GRANDE-BALSA
ATENAS-BALSA 11,80 240 0
ATENAS-PAN
DE AZUCAR 10,20 200 0
ATENAS-RÍO
GRANDE 6,80 155 0
ATENAS-LOS
ÁNGELES 2,00 120 0
RÍO
GRANDE-ESTACION 2,40 120 0
RÍO
GRANDE-CRUCE LA GARITA 2,40 120 0
249 ATENAS-Bº SAN JOSÉ DE ATENAS
ATENAS-Bº SAN JOSÉ NORTE 7,83 180 0
ATENAS-MORAZAN
ARRIBA 7,50 180 0
ATENAS-ALTO
LOPEZ 6,85 160 0
ATENAS-MORAZAN
ABAJO 6,85 160 0
ATENAS-Bº
SAN JOSÉ SUR 4,00 135 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 105 0
254 ALAJUELA-SAN PEDRO DE POÁS-
SAN
RAFAEL DE POÁS
ALAJUELA-POASITO 29,61 590 295
ALAJUELA-SAN
RAFAEL DE POÁS 16,09 365 0
ALAJUELA-SAN
PEDRO DE POÁS 13,84 320 0
ALAJUELA-TAMBOR 11,60 225 0
ALAJUELA-QUEBRADAS 11,60 225 0
EXT.
SAN PEDRO-POASITO 15,77 305 0
EXT.
SAN PEDRO DE POÁS-FRAIJANES 12,87 240 0
EXT.
SAN PEDRO DE POÁS-
PUENTE
COLORADO 11,10 240 0
EXT.
SAN PEDRO DE POÁS-
SABANA
REDONDA 7,40 175 0
EXT.
SAN PEDRO DE POÁS-
SAN
JUAN SUR 3,05 145 0
EXT.
SAN PEDRO DE POÁS-
SAN
JUAN NORTE 4,34 145 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 145 0
km/ Tarifa Adulto
Ruta Descripción viaje ajustada mayor
254
BS ALAJUELA-SAN PEDRO DE POÁS
(BUSETAS
TUPSA)
ALAJUELA-SAN PEDRO DE
POÁS
(BUSETAS
TUPSA) 13,84 320 0
256 NARANJO-ROSARIO
NARANJO-PERALTA-EL HOYO 11,05 185 0
NARANJO-ROSARIO-LOS
VARGAS 10,00 185 0
NARANJO-PUENTE
PILAS-EL LLANO 5,40 110 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 110 0
257 NARANJO-CIRRI-LOURDES
NARANJO-LOURDES 6,90 325 0
NARANJO-CIRRI 3,00 195 0
NARANJO-BAMBU 3,00 195 0
NARANJO-CRUCE 1,70 195 0
258-259 NARANJO-SAN JUAN-
SAN
JUANILLO-CAÑUELAS
NARANJO-CAÑUELAS 17,00 205 0
NARANJO-SAN
JUANILLO 9,60 170 0
NARANJO-SAN
JUAN 3,60 120 0
NARANJO-EL
MURO 1,95 120 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 120 0
260-1222 NARANJO-CONCEPCION-PALMITOS
NARANJO-PALMITOS 9,10 160 0
NARANJO-RÍO
GRANDE 8,90 160 0
NARANJO-CONCEPCION 7,00 140 0
NARANJO-CANDELARIA 3,30 125 0
NARANJO-EL
MURO 1,80 125 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 120 0
266 PALMARES-SANTIAGO
PALMARES-FINAL DE
SANTIAGO 6,10 150 0
PALMARES-SANTIAGO
CENTRO 5,10 150 0
PALMARES-ZARAGOZA 1,60 150 0
271 SAN RAMÓN-PALMARES-NARANJO
SAN RAMÓN-NARANJO x
PISTA 19,50 240 0
SAN
RAMÓN-PALMARES x PISTA 8,85 150 0
SAN
RAMÓN-NARANJO
x CARRETERA VIEJA 22,80 240 0
SAN
RAMÓN-BAJO CORRALES 19,00 225 0
SAN
RAMÓN-CONCEPCION 16,80 195 0
SAN
RAMÓN-CRUCE PALMITOS 13,40 170 0
SAN
RAMÓN-BUENOS AIRES 11,40 150 0
SAN
RAMÓN-PALMARES
x CARRETERA VIEJA 8,70 150 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 105 0
272
A SAN RAMÓN-CHACHAGUA
EXT.
LA FORTUNA DE SAN CARLOS
SAN RAMÓN-LA FORTUNA
DE
SAN CARLOS 77,00 1245 935
SAN
RAMÓN-EL BOSQUE 70,00 1195 895
SAN
RAMÓN-SAN FRANCISCO 67,00 1150 865
SAN
RAMÓN-EL ABANICO 65,00 1110 835
SAN
RAMÓN-CHACHAGUA 62,00 1040 780
SAN
RAMÓN-SAN ISIDRO
DE
PEÑAS BLANCAS 57,00 915 685
SAN
RAMÓN-LA TIGRA 51,00 740 555
SAN
RAMÓN-LOS CRIQUES 48,00 680 340
SAN
RAMÓN-VALLE AZUL 45,00 635 320
SAN
RAMÓN-BAJO LOS RODRIGUEZ 40,00 525 265
SAN
RAMÓN-BAJO CORDOBA 34,00 510 255
SAN
RAMÓN-LOS LAGOS 29,00 440 220
SAN
RAMÓN-LA BALSA 14,00 255 0
SAN
RAMÓN-LOS ÁNGELES
DE
SAN RAMÓN 9,00 135 0
267 PALMARES-RINCON DE
ZARAGOZA-QUEBRADAS
PALMARES-RINCON DE
ZARAGOZA-QUEBRADAS 5,00 120 0
PALMARES-ZARAGOZA 2,00 120 0
1208
BS PALMARES-URB. LOS AGUACATES-
COCALECA-C.
RAMIREZ-URB. B. AIRES
PALMARES-LOS
AGUACATES-COCALECA-
C.
RAMIREZ-BAIRES 3,00 120 0
1256
MB PALMARES-HACIENDA LOS PINOS
(MICROBUSES)
PALMARES-HACIENDA LOS
PINOS 6,00 120 0
PALMARES-BAJO
ORLICH 4,10 120 0
PALMARES-ZARAGOZA 2,30 120 0
268 PALMARES-BUENOS AIRES
PALMARES-BUENOS AIRES 3,20 85 0
269 PALMARES-CANDELARIA
PALMARES-CANDELARIA 5,20 95 0
PALMARES-ZARAGOZA 1,90 95 0
1216 SAN JOSÉ-RINCON DE ZARAGOZA
SAN JOSÉ-RINCON DE
ZARAGOZA 61,00 525 395
km/ Tarifa Adulto
Ruta Descripción viaje ajustada mayor
272
B SAN RAMÓN-LOS ÁNGELES DE
LA
FORTUNA DE SAN CARLOS
SAN RAMÓN-LOS ÁNGELES DE
LA
FORTUNA 71,00 1050 790
SAN
RAMÓN-LA CRUZ 65,00 960 720
SAN
RAMÓN-SAN ISIDRO DE
PEÑAS
BLANCAS 57,00 850 640
SAN
RAMÓN-LA TIGRA 51,00 680 510
SAN
RAMÓN-LOS CRIQUES 48,00 635 320
SAN
RAMÓN-VALLE AZUL 45,00 590 295
SAN
RAMÓN-BAJO LOS RODRIGUEZ 40,00 485 245
SAN
RAMÓN-BAJO CORDOBA 34,00 470 235
SAN
RAMÓN-LOS LAGOS 29,00 405 205
SAN
RAMÓN-LA BALSA 14,00 225 0
SAN
RAMÓN-LOS ÁNGELES
DE
SAN RAMÓN 9,00 125 0
1225 SAN RAMÓN-PIEDADES NORTE-LA PAZ
SAN RAMÓN-LA PAZ 14,40 205 0
SAN
RAMÓN-BAJO ZUÑIGA 8,90 150 0
SAN
RAMÓN-LOS ROJAS 12,60 150 0
SAN
RAMÓN-PIEDADES NORTE 9,60 150 0
SAN
RAMÓN-LA ESPERANZA 6,70 95 0
SAN
RAMÓN-BOLIVAR 3,70 95 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 90 0
273 SAN RAMÓN-PIEDADES SUR Y EXT.
SAN RAMÓN-PIEDADES SUR 10,90 185 0
SAN
RAMÓN-SAN MIGUEL 8,30 155 0
SAN
RAMÓN-BARRANCA 6,20 120 0
SAN
RAMÓN-CRUCE BOLIVAR 4,10 105 0
SAN
RAMÓN-CRUCE CATARATAS 3,50 105 0
SAN
RAMÓN-SAN PEDRO 2,10 105 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 105 0
EXT.
SAN RAMÓN-POTRERILLOS-
EL
SALVADOR 23,30 280 0
EXT.
SAN RAMÓN-CATARATAS-
BALNEARÍO
LAS MUSAS 6,30 155 0
EXT.
SAN RAMÓN-BOLIVAR 6,80 135 0
EXT.
SAN RAMÓN-LA GUARIA 16,90 270 0
274 SAN PEDRO DE POÁS-
SANTA
ROSA EXT. SAN JUAN
SAN PEDRO DE POÁS-SANTA
ROSA 7,35 180 0
SAN
PEDRO DE POÁS-GUATUZA 4,25 150 0
SAN
PEDRO DE POÁS-LOS LOTES 3,25 135 0
SAN
PEDRO DE POÁS-SAN RAFAEL 2,70 105 0
EXT.
SAN PEDRO DE POÁS-SAN JUAN 4,85 105 0
276 SAN RAMÓN-ZARCERO Y RAMALES
SAN RAMÓN-ZARCERO 23,20 410 0
SAN
RAMÓN-LLANO BONITO 20,80 365 0
SAN
RAMÓN-BARRANCA
DE
NARANJO 16,00 290 0
SAN
RAMÓN-SAN ANTONIO
DE
NARANJO 14,10 225 0
SAN
RAMÓN-ALTO VILLEGAS 10,10 195 0
SAN
RAMÓN-VOLIO 8,30 185 0
SAN
RAMÓN-ALTO EL TANQUE 4,60 130 0
SAN
RAMÓN-SAN JUAN (BUSETAS) 3,00 130 0
SAN
RAMÓN-ASILO ANCIANOS-
BAJO
EL TEJAR (BUSETAS) 6,96 130 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 130 0
284 CIUDAD QUESADA-VENECIA-
SAN
MIGUEL-PTO.VIEJO-RÍO FRÍO
CIUDAD QUESADA-RÍO FRÍO 100,20 1250 940
CIUDAD
QUESADA-HORQUETAS 90,80 1050 790
CIUDAD
QUESADA-PUERTO VIEJO 72,20 830 625
CIUDAD
QUESADA-CHILAMATE 65,10 770 580
CIUDAD
QUESADA-BAJOS
DE
CHILAMATE 59,40 745 560
CIUDAD
QUESADA-LA VIRGEN 52,80 615 460
CIUDAD
QUESADA-CORAZON
DE
JESÚS 44,90 505 255
CIUDAD
QUESADA-SAN MIGUEL 41,20 440 220
CIUDAD
QUESADA-RÍO CUARTO 35,40 385 195
CIUDAD
QUESADA-VENECIA 26,00 365 185
CIUDAD
QUESADA-LOS NEGRITOS 17,60 250 0
CIUDAD
QUESADA-AGUAS ZARCAS 15,20 235 0
CIUDAD
QUESADA-LA MARINA 11,20 175 0
CIUDAD
QUESADA-SAN JUAN 4,80 135 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 120 0
285 CIUDAD QUESADA URBANO-
INVU-Bº
LOS ÁNGELES
CIUDAD QUESADA-Bº LOS
ÁNGELES 4,80 120 0
CIUDAD
QUESADA-
URBANIZACION
COOCIQUE 2,80 120 0
CIUDAD
QUESADA-Bº EL CARMEN 2,40 120 0
CIUDAD
QUESADA-TEXACO-COROBICI 5,00 120 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 120 0
285 CIUDAD QUESADA URBANO-
AEROPUERTO-
SAN
LUIS DE THESALIA
CIUDAD QUESADA-
AEROPUERTO-SAN
LUIS DE THESALIA 3,90 120 0
km/ Tarifa Adulto
Ruta Descripción viaje ajustada mayor
285 CIUDAD QUESADA URBANO-
CEDRAL-DULCE
NOMBRE
CIUDAD QUESADA-DULCE
NOMBRE 8,10 150 0
CIUDAD
QUESADA-EL ALTO 6,40 140 0
CIUDAD
QUESADA-CEDRAL 5,60 120 0
CIUDAD
QUESADA-CRUCE A CEDRAL 4,60 120 0
CIUDAD
QUESADA-LA MARGARITA 4,90 120 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 120 0
285 CIUDAD QUESADA URBANO-
SANTA
CLARA HASTA JAVILLOS
CIUDAD QUESADA-JAVILLOS 18,40 240 0
CIUDAD
QUESADA-ESPERANZA 15,30 240 0
CIUDAD
QUESADA-SANTA CLARA 14,30 175 0
CIUDAD
QUESADA-CUESTILLAS 12,70 140 0
CIUDAD
QUESADA-FLORENCIA 9,70 160 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 105 0
1226 CIUDAD QUESADA-Bº SAN MARTIN-
URB.
GAMONALES
CIUDAD QUESADA-Bº SAN
MARTIN-
URB.
GAMONALES 2,65 120 0
288 CIUDAD QUESADA-LOS CHILES
(SERVICIO
REGULAR)
CIUDAD QUESADA-LOS
CHILES 97,00 1260 945
CIUDAD
QUESADA-SANTA ROSA 44,10 615 310
CIUDAD
QUESADA-BUENOS AIRES 37,60 525 265
CIUDAD
QUESADA-FERRY 35,40 485 245
CIUDAD
QUESADA-ARENAL 32,00 445 225
CIUDAD
QUESADA-SANTA ELENA 29,00 400 200
CIUDAD
QUESADA-KOOPER 25,60 390 195
CIUDAD
QUESADA-MUELLE 23,70 370 0
CIUDAD
QUESADA-PLATANAR 16,60 270 0
CIUDAD
QUESADA-QUEBRADA AZUL 14,10 235 0
CIUDAD
QUESADA-FLORENCIA 9,70 175 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 125 0
288
EXT. CIUDAD QUESADA-SAN JOSÉ
DEL
AMPARO
CIUDAD QUESADA-SAN JOSÉ
DEL
AMPARO 95,00 1035 775
289 SAN RAMÓN-OROZCO-
CALLE
ZAMORA
SAN RAMÓN-OROZCO-
CALLE
ZAMORA 6,60 135 0
SAN
RAMÓN-BENEFICIO 3,20 105 0
BENEFICIO-CALLE
ZAMORA 3,40 105 0
OROZCO-CALLE
ZAMORA 2,30 105 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 105 0
290 CIUDAD QUESADA-SUCRE-LA VIEJA
CIUDAD QUESADA-LA VIEJA 7,30 130 0
CIUDAD
QUESADA-SUCRE 5,60 130 0
CIUDAD
QUESADA-EL PORVENIR 4,00 130 0
CIUDAD
QUESADA-Bº LOURDES-
LAS
MERCEDES 1,00 130 0
1204 CIUDAD QUESADA-LINDA VISTA
DE
THESALIA-CORAZÓN DE JESÚS
CIUDAD QUESADA-LINDA
VISTA
DE
THESALIA 0,00 140 0
CIUDAD
QUESADA-CORAZON DE JESÚS 0,00 140 0
296 ALAJUELA-INVU LAS CAÑAS
Y
RAMALES
ALAJUELA-INVU-LA CAÑAS 4,80 90 0
EXT.
ALAJUELA-Bº FATIMA 5,30 90 0
EXT.
ALAJUELA-
URBANIZACION
EL PACITO 4,60 90 0
299 ALAJUELA-OJO DE AGUA-
SAN
ANTONIO DE BELÉN-
PARQUE
INDUSTRIAL
ALAJUELA-PARQUE
INDUSTRIAL 12,00 115 0
ALAJUELA-LA
ASUNCION DE BELÉN-
OJO
DE AGUA 6,10 115 0
ALAJUELA-SAN
ANTONIO DE BELÉN 7,90 115 0
ALAJUELA-LA
CALIFORNIA 4,60 105 0
SAN
ANTONIO DE BELÉN-PARQUE
INDUSTRIAL 4,10 105 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 105 0
1212 NARANJO-SAN RAFAEL
NARANJO-SAN RAFAEL 4,10 125 0
1214 PALMARES-ESQUIPULAS-LA GRANJA
EXT.
CALLE VARGAS-CALLE VASQUEZ
PALMARES-ESQUIPULAS 2,10 105 0
PALMARES-LA
GRANJA 4,20 105 0
PALMARES-CALLE
VARGAS 2,00 105 0
PALMARES-CALLE
VASQUEZ 3,00 105 0
EXT.
PALMARES-CALLE VASQUEZ-
CALLE
JIMENEZ 5,20 105 0
km/ Tarifa Adulto
Ruta Descripción viaje ajustada mayor
1221 ALAJUELA-TUETAL
ALAJUELA-TUETAL NORTE 5,95 105 0
ALAJUELA-ITIQUIS 3,65 105 0
ALAJUELA-TUETAL
SUR 4,95 105 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 105 0
1224 SAN RAMÓN-RÍO JESÚS
SAN RAMÓN-RÍO JESÚS 11,90 175 0
SAN
RAMÓN-CALLE LEON-
MAGALLANES-EL
EMPALME 7,20 130 0
1228 SAN RAMÓN-LOS ÁNGELES-LA BALSA
SAN RAMÓN-LA BALSA 13,00 220 0
SAN
RAMÓN-ALTO LA BALSA 11,20 175 0
SAN
RAMÓN-LOS ÁNGELES NORTE 9,00 150 0
SAN
RAMÓN-LOS ÁNGELES SUR 8,00 150 0
SAN
RAMÓN-CALLE ÁNGELES-
ALTO
LA LIDIA 5,78 95 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 95 0
1235 ALAJUELA-BRASIL-EL LLANO
ALAJUELA-EL LLANO-SEGURO
SOCIAL-BRASIL 2,95 95 0
1236 ALAJUELA-CANOAS-CARRIZAL
ALAJUELA-CARRIZAL 12,30 215 0
ALAJUELA-PAVAS 8,70 175 0
ALAJUELA-CANOAS 3,10 135 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 135 0
1239 SAN JOSÉ-NARANJO
EXT.
CONCEPCION
SAN JOSÉ-NARANJO 49,85 535 270
EXT.
SAN JOSÉ-NARANJO-
CONCEPCION
(DIRECTO) 57,00 655 490
1243 SAN RAMÓN-SAN PEDRO-
CALLE
VALVERDE
SAN RAMÓN-CALLE
VALVERDE
ABAJO 6,20 145 0
SAN
RAMÓN-CALLE
VALVERDE
ARRIBA 4,50 145 0
SAN
RAMÓN-PULPERIA
“EL
ALFOLI” 3,00 145 0
SAN
RAMÓN-SAN PEDRO 2,20 145 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 145 0
1245 ATENAS-ALTOS DE NARANJO-RINCON
ATENAS-RINCON 9,60 235 0
ATENAS-ALTOS
DE NARANJO 8,30 235 0
ATENAS-EL
MANGO 7,15 165 0
ATENAS-SAN
ISIDRO 6,25 165 0
ATENAS-BAJO
CACAO 5,45 140 0
ATENAS-Bº
MERCEDES 3,85 115 0
ATENAS-Bº
FATIMA 1,55 115 0
1246
BS SAN RAMÓN-CALLE ÁNGELES-
SAN
JUAN (BUSETAS)
SAN RAMÓN-CALLE ÁNGELES-
SAN
JUAN (BUSETAS) 3,00 90 0
1260 OROTINA-Bº
CORAZON DE MARÍA
DE
COYOLAR-SANTA RITA-CUARROS
OROTINA-CUARROS 23,00 355 0
OROTINA-SANTA
RITA 17,00 225 0
OROTINA-Bº
CORAZON DE MARÍA
DE
COYOLAR 7,50 145 0
300 SAN JOSE-CARTAGO (SERVICIO
REGULAR)
SAN JOSE-CARTAGO
(SERVICIO
REGULAR) 22,30 315 0
300 SAN JOSE-CARTAGO (SERVICIO
NOCTURNO)
SAN JOSE-CARTAGO
(SERVICIO
NOCTURNO) 22,30 315 0
300
SD SAN JOSE-CARTAGO (SERVICIO
DIRECTO)
SAN JOSE-CARTAGO
(SERVICIO
DIRECTO) 22,30 315 0
SAN
JOSE-EL TEJAR 22,30 315 0
SAN
JOSE-TARAS 22,30 315 0
SAN
JOSE-LOS ANGELES 22,30 315 0
SAN
JOSE-INSTITUTO TECNOLOGICO 22,30 315 0
SAN
JOSE-COCORI 22,30 315 0
SAN
JOSE-EL ALTO DE OREAMUNO 22,30 315 0
CARTAGO-MINISTERIO
DE SALUD 22,30 315 0
SAN
JOSE-PARQUE INDUSTRIAL DE
CARTAGO 22,30 315 0
I.C.E.-INSTITUTO
TECNOLOGICO 22,30 315 0
I.N.A.-INSTITUTO
TECNOLOGICO 22,30 315 0
300
BS SAN JOSE-CARTAGO (BUSETAS)
SAN JOSE-CARTAGO
(BUSETAS) 22,30 Se elimina
km/ Tarifa Adulto
Ruta Descripción viaje ajustada mayor
301 SAN JOSÉ-TRES RÍOS (SERVICIO
REGULAR)
SAN JOSÉ-TRES RÍOS
(SERVICIO
REGULAR) 12,45 160 0
301
SD SAN JOSÉ-TRES RÍOS (SERVICIO
DIRECTO)
SAN JOSÉ-TRES RÍOS
(SERVICIO
DIRECTO) 12,45 160 0
301 PERIFÉRICA TRES RÍOS
PERIFÉRICA TRES RÍOS 4,85 95 0
301 TRES RÍOS-EL FIERRO
EXT.
SAN JOSÉ
EXT. SAN JOSÉ-EL FIERRO 19,10 160 0
TRES
RÍOS-EL FIERRO 4,05 105 0
301 TRES RÍOS-YERBABUENA
EXT.
SAN JOSÉ
EXT. SAN JOSÉ-YERBABUENA 12,60 160 0
TRES
RÍOS-YERBABUENA 1,80 105 0
309 SAN JOSÉ-SAN MIGUEL
DE
LA UNIÓN
SAN JOSÉ-SAN MIGUEL DE
LA UNIÓN 16,00 160 0
346 SAN JOSÉ-DULCE NOMBRE
DE
TRES RÍOS
SAN JOSÉ-DULCE NOMBRE
DE
TRES RÍOS 13,95 160 0
SAN
JOSÉ-ASILO CHACON PAUT 13,50 160 0
SAN
JOSÉ-TRES RÍOS 10,35 160 0
DULCE
NOMBRE-TRES RÍOS 3,60 95 0
301
A SAN JOSÉ-SAN VICENTE
DE
TRES RÍOS (REGULAR)
SAN JOSÉ-SAN VICENTE
DE
TRES RÍOS (REGULAR) 14,00 180 0
SAN
JOSÉ-TRES RÍOS 12,45 180 0
SAN
VICENTE-SAN JUAN DE TRES RÍOS 6,00 140 0
SAN
VICENTE-TRES RÍOS 1,55 110 0
301
A SD SAN JOSÉ-SAN VICENTE
DE
TRES RÍOS (DIRECTO)
SAN JOSÉ-SAN VICENTE
DE
TRES RÍOS (DIRECTO) 14,00 180 0
302 SAN JOSÉ-TURRIALBA
(SERVICIO
REGULAR)
SAN JOSÉ-TURRIALBA
(SERVICIO
REGULAR) 64,70 920 690
SAN
JOSÉ-JUAN VIÑAS 54,30 805 605
SAN
JOSÉ-CERVANTES 42,50 675 340
TURRIALBA-CARTAGO 40,50 550 275
TURRIALBA-PARAÍSO 34,60 480 240
JUAN
VIÑAS-CARTAGO 30,10 485 245
TURRIALBA-CERVANTES 22,20 335 0
CERVANTES-CARTAGO 18,30 345 0
TURRIALBA-PARQUE
INDUSTRIAL
DE CARTAGO 43,51 595 300
TARIFA
MÍNIMA 25,10 345 175
302
SD SAN JOSÉ-TURRIALBA
(SERVICIO
DIRECTO)
SAN JOSÉ-TURRIALBA
(SERVICIO
DIRECTO) 64,70 920 690
702 SIQUIRRES-TURRIALBA
(SERVICIO
REGULAR)
TURRIALBA-SIQUIRRES
(SERVICIO
REGULAR) 47,00 770 385
TURRIALBA-LINDA
VISTA 27,50 505 255
TURRIALBA-TRES
EQUIS 24,20 460 0
TURRIALBA-JAVILLOS 14,00 270 0
TURRIALBA-PAVONES 11,50 225 0
702
SD SIQUIRRES-TURRIALBA
(SERVICIO
DIRECTO)
TURRIALBA-SIQUIRRES
(SERVICIO
DIRECTO) 47,00 770 385
302
A SAN JOSÉ-JUAN VIÑAS
SAN JOSÉ-JUAN VIÑAS 52,80 745 560
SAN
JOSÉ-CERVANTES 42,50 625 315
SAN
JOSÉ-BIRRISITO 42,39 580 290
SAN
JOSÉ-PARAÍSO 30,10 580 290
SAN
JOSÉ-CARTAGO 24,20 410 0
JUAN
VIÑAS-CARTAGO 30,10 440 220
JUAN
VIÑAS-PARAÍSO 24,20 365 0
JUAN
VIÑAS-CERVANTES 11,80 285 0
JUAN
VIÑAS-PARQUE
INDUSTRIAL
DE CARTAGO 38,67 525 265
TARIFA
MÍNIMA 17,10 235 0
km/ Tarifa Adulto
Ruta Descripción viaje ajustada mayor
303 SAN JOSÉ-SAN DIEGO
DE
LA UNIÓN Y EXT.
EXT. SAN JOSÉ-CALLE
MESÉN 16,10 150 0
EXT.
SAN JOSÉ-SANTIAGO DEL MONTE 15,15 150 0
SAN
JOSÉ-SAN DIEGO DE LA UNIÓN 9,85 150 0
SAN
JOSÉ-TRES RÍOS 12,05 150 0
TRES
RÍOS-CALLE MESÉN 4,05 90 0
TRES
RÍOS-SANTIAGO DEL MONTE 3,25 90 0
304 SAN JOSÉ-VILLAS DE AYARCO
SAN JOSÉ-VILLAS DE
AYARCO 9,50 145 0
305 SAN JOSÉ-MONTUFAR-
FLORENCIO
DEL CASTILLO
SAN JOSÉ-MONTUFAR-
FLORENCIO
DEL CASTILLO 11,30 160 0
SAN
PEDRO-MONTUFAR-
FLORENCIO
DEL CASTILLO 3,10 135 0
306 SAN JOSÉ-Bº EL CARMEN
DE
LA UNIÓN
SAN JOSÉ-Bº EL CARMEN
DE
LA UNIÓN 13,30 160 0
SAN
JOSÉ-TRES RÍOS 10,55 160 0
TRES
RÍOS-Bº EL CARMEN 2,75 95 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 95 0
307 SAN JOSÉ-CARTAGO-COT-
VOLCÁN
IRAZÚ
SAN JOSÉ-VOLCÁN IRAZÚ
(VIAJE
SENCILLO) 56,70 1530 1150
CARTAGO-VOLCÁN
IRAZÚ
(VIAJE
SENCILLO) 32,20 790 395
SAN
JOSÉ-CARTAGO 22,30 265 0
SAN
JOSÉ-COT 30,30 420 210
SAN
JOSÉ-TIERRA BLANCA 34,80 530 265
TARIFA
MÍNIMA 0,00 420 0
CARTAGO-COT 8,00 160 0
CARTAGO-PUENTE
BEILEY 1,70 95 0
310 CARTAGO-EL ALTO DE
OREAMUNO-Bº
CORAZON DE JESÚS
CARTAGO-Bº CORAZON DE
JESÚS 3,28 90 0
CARTAGO-EL
ALTO DE OREAMUNO 2,68 90 0
313 TURRIALBA-NOCHEBUENA
TURRIALBA-PROYECTO 4,00 80 0
TURRIALBA-CRUCE 4,00 80 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 80 0
316
SD SAN JOSÉ-PARAÍSO (SACSA)
SAN JOSÉ-PARAÍSO 32,90 400 200
316
SD SAN JOSÉ-PARAÍSO (COOPEPAR)
SAN JOSÉ-PARAÍSO
(COOPEPAR) 32,90 435 220
336 CARTAGO-PARAÍSO Y EXT.
CARTAGO-PARAÍSO 7,20 140 0
CARTAGO-DOÑA
ANA-LAGUNA 9,12 150 0
PARAÍSO-PARQUE
INDUSTRIAL
DE
CARTAGO 13,12 240 0
CARTAGO-LLANOS
DE SANTA LUCÍA 6,24 110 0
PERIFÉRICA
DE PARAÍSO 5,52 110 0
CARTAGO-Bº
SAN JOSÉ-
CABALLO
BLANCO 5,28 110 0
PARAÍSO-CARTAGO-COVAO 9,92 220 0
317 TURRIALBA-Bº RECOPE-
CEDROS-Bº
MARGOT-SAN RAFAEL
TURRIALBA-Bº RECOPE-
CEDROS-Bº
MARGOT-SAN RAFAEL 4,20 90 0
357 TURRIALBA-LA ISABEL-
AZUL
EXT. CARMEN LYRA
TURRIALBA-AZUL 5,30 95 0
TURRIALBA-LA
ISABEL-EL MORA 3,10 95 0
EXT.
TURRIALBA-CARMEN LYRA 2,30 95 0
321
MB CARTAGO-RESIDENCIAL
LOS
MOLINOS (MICROBUSES)
CARTAGO-RESIDENCIAL
LOS
MOLINOS 0,00 95 0
322 CARTAGO-LOYOLA-
PEDREGAL-QUIRCOT
CARTAGO-LOYOLA-
PEDREGAL-QUIRCOT 4,00 120 0
EXT.
CARTAGO-CIUDADELA
SAN
RAFAEL-LOS COLEGIOS 5,85 120 0
EXT.
CARTAGO-COOPERROSALES 5,30 155 0
SAN
RAFAEL DE QUIRCOT-PARQUE
INDUSTRIAL
DE CARTAGO 4,77 140 0
LOYOLA-PARQUE
INDUSTRIAL
DE
CARTAGO 4,77 140 0
EXT.
AL CARMEN PLANTEL MOPT 120 0
km/ Tarifa Adulto
Ruta Descripción viaje ajustada mayor
325 CARTAGO-SAN RAFAEL DE OREAMUNO
CARTAGO-SAN RAFAEL
DE
OREAMUNO 2,70 105 0
EXT.
CARTAGO-Bº MARÍA
AUXILIADORA 3,30 105 0
EXT.
CARTAGO-COLEGIO
AGROPECUARÍO 3,55 105 0
EXT.
SAN RAFAEL-PARQUE
INDUSTRIAL
DE CARTAGO 6,35 195 0
EXT.
SAN RAFAEL- COVAO 5,58 160 0
326 CARTAGO-TRES RÍOS
CARTAGO-TRES RÍOS 11,70 185 0
328 CARTAGO-SAN ISIDRO
DE
EL TEJAR-HIGUITO
CARTAGO-PARQUE
INDUSTRIAL 7,10 105 0
CARTAGO-HIGUITO 8,40 105 0
CARTAGO-SAN
ISIDRO DE EL TEJAR 7,10 105 0
CARTAGO-Bº
NUEVO 4,40 105 0
CARTAGO-TEJAR 3,90 105 0
331-369 CARTAGO-QUEBRADILLA-
BERMEJO-TABLÓN
CARTAGO-TABLÓN 14,00 140 0
CARTAGO-BERMEJO 14,00 140 0
CARTAGO-QUEBRADILLA 10,00 110 0
CARTAGO-ENTRADA
A PURIRES-
SABANA
GRANDE 9,88 95 0
TARIFA
MÍNIMA 9,88 95 0
332 CARTAGO-GUADALUPE-LA LIMA
CARTAGO-GUADALUPE-LA
LIMA 5,00 125 0
335 CARTAGO-AGUA CALIENTE-LOURDES
CARTAGO-LOURDES 8,00 125 0
CARTAGO-AGUA
CALIENTE 6,00 125 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 125 0
338 CARTAGO-SANTIAGO DE PARAÍSO
CARTAGO-SANTIAGO DE
PARAÍSO 26,00 255 130
CARTAGO-CERVANTES 19,50 195 0
CARTAGO-BIRRISITO 11,50 145 0
SANTIAGO
DE PARAÍSO-CERVANTES 6,60 105 0
CARTAGO-PARAÍSO 7,00 145 0
339 CARTAGO-OROSI Y RAMALES
(AUTOBUSES)
CARTAGO-PURISIL 22,50 400 0
CARTAGO-LA
ALEGRIA 22,00 400 0
CARTAGO-PALOMO 20,20 370 0
CARTAGO-RÍO
MACHO 19,40 370 0
CARTAGO-OROSI 18,00 325 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 180 0
340 CARTAGO-CACHÍ-LOAIZA
CARTAGO-PEÑA BLANCA 19,00 330 0
CARTAGO-LOAIZA 20,90 305 0
CARTAGO-CHARRARRA 18,54 305 0
CARTAGO-CACHÍ 16,90 280 0
CARTAGO-URASCA 15,70 240 0
PARAÍSO-CACHÍ 10,70 240 0
PARAÍSO-URASCA 9,50 175 0
PARAÍSO-AJENJAL 7,90 175 0
CARTAGO-PARAÍSO 6,20 140 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 105 0
340
A CARTAGO-TUCURRIQUE
DE
JIMÉNEZ-EL HUMO
Y
VICEVERSA
CARTAGO-EL HUMO 42,04 775 390
CARTAGO-TUCURRIQUE 31,43 595 300
CARTAGO-GUATUSO 20,01 385 0
CARTAGO-LAS
VUELTAS 34,98 645 325
TUCURRIQUE-EL
HUMO 11,27 140 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 105 0
341 CARTAGO-PIEDRA AZUL-
RÍO
REGADO-Bº LA MINITA
CARTAGO-PIEDRA
AZUL 19,85 310 0
CARTAGO-RÍO
REGADO 0,00 260 0
CARTAGO-Bº
LA MINITA 0,00 140 0
CARTAGO-PARAÍSO 7,80 140 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 105 0
342 CARTAGO-PACAYAS-
LA
PASTORA-SANTA CRUZ
CARTAGO-SANTA CRUZ
DE
TURRIALBA 31,90 390 195
CARTAGO-LA
PASTORA 28,50 390 195
PACAYAS-PARQUE
INDUSTRIAL
DE
CARTAGO 26,58 390 195
CARTAGO-LOS
RÍOS 25,80 390 195
CARTAGO-COLIBLANCO 24,50 300 0
CARTAGO-SANTA
TERESA 22,60 300 0
CARTAGO-CAPELLADES 21,20 300 0
CARTAGO-PACAYAS 16,80 195 0
CARTAGO-ORATORÍO 14,00 195 0
CARTAGO-CIPRESES 10,60 125 0
km/ Tarifa Adulto
Ruta Descripción viaje ajustada mayor
CARTAGO-BOQUERON 10,10 125 0
CARTAGO-PASO
ANCHO 8,00 125 0
CARTAGO-CRUCE
AL VOLCÁN IRAZÚ 6,60 125 0
CARTAGO-EL
YUGO 2,90 125 0
CARTAGO-PUENTE
BEILEY 1,70 125 0
PACAYAS-LA
PASTORA 11,70 125 0
PACAYAS-LOS
RÍOS 9,00 125 0
PACAYAS-COLIBLANCO 7,70 125 0
PACAYAS-SANTA
TERESA 5,80 125 0
PACAYAS-ORATORIO 4,50 125 0
PACAYAS-CAPELLADES 4,40 125 0
PACAYAS-CIPRESES 6,20 125 0
343 CARTAGO-STA ROSA
DE
OREAMUNO-SN PABLO
CARTAGO-SANTA PABLO
DE
OREAMUNO 17,85 305 0
CARTAGO-SAN
GERARDO
DE
OREAMUNO 15,50 225 0
CARTAGO-SANTA
ROSA
DE
OREAMUNO 14,30 215 0
SAN
GERARDO-SAN PABLO 2,35 95 0
CARTAGO-SAGRADA
FAMILIA 5,00 95 0
SANTA
ROSA-SAN GERARDO
DE
OREAMUNO 1,20 95 0
345 TRES RÍOS-CONCEPCION
TRES RÍOS-CONCEPCION 3,75 105 0
TRES
RÍOS-SAN FRANCISCO 3,75 105 0
347 TURRIALBA-SANTA ROSA
TURRIALBA SANTA ROSA 4,07 110 0
TURRIALBA-SANTA
CRUZ 14,10 255 0
TURRIALBA-EL
TORITO 18,20 325 0
TURRIALBA-EL
GUAYABO 10,21 175 0
TURRIALBA-SAN
ANTONIO 7,99 140 0
TURRIALBA-SAN
RAFAEL 8,80 170 0
TURRIALBA-VERBENA
NORTE 5,60 140 0
TURRIALBA-VERBENA
SUR 5,20 135 0
TURRIALBA-RÍO
CLARO 4,70 135 0
361 TURRIALBA-PAVONES-TRES EQUIS
TURRIALBA-SANTA MARTA 32,30 320 160
TURRIALBA-TRES
EQUIS 24,50 245 0
TURRIALBA-CHITARIA 19,90 200 0
TURRIALBA-PAVONES 11,30 155 0
348-349 TURRIALBA-PEJIBAYE-EL HUMO-
TUCURRIQUE
TURRIALBA-TUCURRIQUE 25,30 395 200
TURRIALBA-EL
HUMO 24,00 365 0
TURRIALBA-PEJIBAYE 22,50 330 0
TURRIALBA-LAS
VUELTAS 21,60 280 0
TURRIALBA-ORIENTE 18,00 245 0
TURRIALBA-ATIRRO 12,90 200 0
TURRIALBA-ESLABON 7,70 145 0
350 TURRIALBA-SAN JUAN SUR
TURRIALBA-SAN JUAN SUR 8,50 155 0
350
A TURRIALBA-SAN JUAN NORTE
TURRIALBA-SAN JUAN NORTE 7,60 155 0
352 TURRIALBA-JUAN VIÑAS-NARANJO
TURRIALBA-NARANJO 13,10 235 0
TURRIALBA-JUAN
VIÑAS 10,70 185 0
TURRIALBA-LA
VICTORIA 8,30 150 0
TURRIALBA-COLORADO 6,00 140 0
TURRIALBA-EL
RECREO 2,90 110 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 110 0
354 TURRIALBA-SANTA ROSA-
AQUIARES-LA
CECILIANA
TURRIALBA-LA CECILIANA 7,50 170 0
TURRIALBA-AQUIARES 7,50 170 0
TURRIALBA-SANTA
ROSA 3,00 120 0
360 TURRIALBA-LA SUIZA-TUIS-
PLATANILLO-JICOTEA
TURRIALBA-JICOTEA 26,30 405 205
TURRIALBA-PLATANILLO
(TAYUTIC) 23,00 305 0
TURRIALBA-TUIS 18,00 225 0
TURRIALBA-LA
SUIZA 13,70 185 0
TURRIALBA-ESLABON 7,10 155 0
TUIS-LA
SUIZA 4,30 155 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 155 0
361
A TURRIALBA-PAVONES
HASTA
JAVILLOS
TURRIALBA-PAVONES
HASTA
JAVILLOS 14,90 160 0
362 TURRIALBA-SANTA TERESA-
COLINA-SAUCE
TURRIALBA-SAUCE 22,90 280 0
TURRIALBA-PALOMO 21,90 250 0
TURRIALBA-COLINA 20,60 250 0
TURRIALBA-SANTA
TERESA 18,50 215 0
TURRIALBA-CIMARRON 15,90 205 0
km/ Tarifa Adulto
Ruta Descripción viaje ajustada mayor
TURRIALBA-JESÚS
MARÍA 9,30 155 0
TURRIALBA-AZUL 3,70 95 0
EXT.
TURRIALBA-GUAYABO 18,70 240 0
EXT.
TURRIALBA-CRUCE A GUAYABO 13,80 225 0
EXT.
TURRIALBA-SAN RAMÓN 12,80 160 0
366 CARTAGO-LLANO GRANDE
CARTAGO-LLANO GRANDE 8,60 200 0
CARTAGO-PUENTE
BEILEY 1,70 85 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 85 0
370 CARTAGO-LLANO LOS ÁNGELES
CARTAGO-LLANO LOS
ÁNGELES 33,00 435 220
CARTAGO-SAN
CRISTOBAL 24,00 390 0
CARTAGO-CASAMATA 19,00 285 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 135 0
400 SAN JOSÉ-HEREDIA (AUTOBUSES)
SAN JOSÉ-HEREDIA
(AUTOBUSES) 9,80 220 0
SAN
JOSÉ-GUARARÍ-LA MILPA 11,00 170 0
420 SAN JOSÉ-LOS LAGOS
SAN JOSÉ-LOS LAGOS 9,60 170 0
402-421 SAN JOSÉ-LA AURORA Y RAMALES
SAN JOSÉ-LA AURORA x LA
PISTA 13,50 195 0
SAN
JOSÉ-BARREAL-AURORA 11,70 180 0
SAN
JOSÉ-URBANIZACIÓN
SANTA
CECILIA 13,30 180 0
HEREDIA-LAGUNILLA-BARREAL 7,05 140 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 135 0
400
BS SAN JOSÉ-HEREDIA x PISTA
(BUSETAS)
SAN JOSÉ-HEREDIA x PISTA
(BUSETAS) 12,30 300 0
400
MB-BS SAN
JOSÉ-HEREDIA x SANTO
DOMINGO
(MB-BS-NOCTURNO)
SAN JOSÉ-HEREDIA x SANTO
DOMINGO
(MB-BS-NOCTURNO) 11,85 265 0
400
MB-BS SAN
JOSÉ-HEREDIA x SANTO
DOMINGO
(MB-BS)
SAN JOSÉ-HEREDIA x SANTO
DOMINGO
(MB-BS) 11,85 265 0
401 SAN JOSÉ-SANTO DOMINGO-
SANTA
ROSA-LA VIGUI-SAN
MARTIN-SANTO
TOMÁS
SAN JOSÉ-SANTO DOMINGO-
SANTA
ROSA-LA VIGUI-SAN
MARTIN-SANTO
TOMÁS 11,00 170 0
403
BS SAN JOSÉ-Bº LOURDES-
QUEBRADAS
(BUSETAS)
SAN JOSÉ-Bº
LOURDES-QUEBRADAS 12,70 200 0
Bº
LOURDES-SANTO DOMINGO 5,90 110 0
450
BS SANTO DOMINGO-SANTO TOMÁS-
CALLE
RONDA (BUSETAS)
SAN DOMINGO-SANTO TOMÁS-
CALLE
RONDA 3,60 95 0
405 HEREDIA-LA AURORA-
BELÉN-SAN
RAFAEL
HEREDIA-SAN RAFAEL 13,20 245 0
HEREDIA-SAN
ANTONIO DE BELÉN 8,35 205 0
SAN
RAFAEL-LA AURORA 9,00 205 0
HEREDIA-LA
ASUNCION DE BELÉN 6,70 205 0
SAN
RAFAEL-LA ASUNCION DE BELÉN 6,40 205 0
HEREDIA-LA
AURORA 5,20 135 0
SAN
ANTONIO DE BELÉN-LA AURORA 4,20 175 0
SAN
ANTONIO DE BELÉN-SAN RAFAEL 4,90 155 0
LA
AURORA-LA ASUNCION DE BELÉN 2,50 135 0
LA
ASUNCION DE BELÉN-
SAN
ANTONIO DE BELÉN 1,60 135 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 135 0
EXT.
HEREDIA-SANTA CECILIA-IMAS 4,60 135 0
406 SAN JOSÉ-PUERTO VIEJO-RÍO FRÍO
x VARA BLANCA
SAN JOSÉ-RÍO FRÍO x VARA
BLANCA 126,70 1635 1225
SAN
JOSÉ-HORQUETAS DE SARAPIQUÍ
x VARA BLANCA 121,50 1525 1145
SAN
JOSÉ-PUERTO VIEJO DE
SARAPIQUÍ
x VARA BLANCA 103,00 1355 1015
SAN
JOSÉ-CHILAMATE
x VARA BLANCA 96,80 1355 1015
SAN
JOSÉ-LA VIRGEN DE
SARAPIQUÍ
x VARA BLANCA 82,20 1155 865
SAN
JOSÉ-CORAZON DE JESÚS 73,50 1070 805
SAN
JOSÉ-SAN MIGUEL DE SARAPIQUÍ 69,70 910 685
SAN
JOSÉ-CARIBLANCO 61,60 835 625
SAN
JOSÉ-CINCHONA 53,50 690 520
SAN
JOSÉ-VARA BLANCA 43,90 590 295
SAN
JOSÉ-LOS CARTAGOS 36,80 520 260
TARIFA
MÍNIMA 17,17 215 0
km/ Tarifa Adulto
Ruta Descripción viaje ajustada mayor
406 SAN JOSÉ-RÍO FRÍO-PUERTO
VIEJO
x PISTA A GUÁPILES
SAN JOSÉ-LA VIRGEN DE
SARAPIQUÍ
x PISTA 121,50 1495 1120
SAN
JOSÉ-PUERTO VIEJO DE
SARAPIQUÍ
x PISTA 98,20 1355 1015
SAN
JOSÉ-HORQUETAS DE
SARAPIQUÍ
x PISTA 79,00 1005 755
SAN
JOSÉ-RÍO FRÍO x PISTA 75,80 950 715
HORQUETAS-CRUCE
A GUÁPILES 23,90 250 0
HORQUETAS-PUERTO
VIEJO 24,00 250 0
406 GUÁPILES-RÍO FRÍO
EXT.
PUERTO VIEJO
EXT. GUÁPILES-PUERTO
VIEJO 46,80 660 330
GUÁPILES-RÍO
FRÍO 32,05 615 310
GUÁPILES-FINCA
8 25,80 570 285
GUÁPILES-FINCA
10 23,20 505 0
RÍO
FRÍO-LA UNIÓN 19,90 410 0
GUÁPILES-LA
UNIÓN 11,70 225 0
406 SAN JOSÉ-SARAPIQUÍ x PISTA
A
GUÁPILES EXT.
LAS
MARÍAS-ZAPOTE
SAN JOSÉ-SARAPIQUÍ
EXT.
LAS MARÍAS-ZAPOTE 109,05 1605 1205
735 SAN JOSÉ-GUÁPILES x PISTA
Y
RAMALES
SAN JOSÉ-GUÁPILES x
PISTA 70,70 905 680
SAN
JOSÉ-GUÁPILES-RÍO JIMENEZ 95,30 1100 825
SAN
JOSÉ-GUÁPILES-POCORA 92,60 1100 825
SAN
JOSÉ-GUÁPILES-GUACIMO 82,40 1015 760
SAN
JOSÉ-COLONIA CARIARI 92,20 1100 825
735 SAN JOSÉ-GUÁPILES x TURRIALBA
(CASOS
DE EMERGENCIA)
SAN JOSÉ-GUÁPILES x
TURRIALBA
(EMERGENCIA) 164,00 1845 1385
407 SAN JOSÉ-STO DGO-SAN PABLO
DE
HEREDIA EXT. LA SUIZA-
SAN
RAFAEL
SAN JOSÉ-SAN RAFAEL 17,00 240 0
SAN
JOSÉ-LA SUIZA 16,20 225 0
SAN
JOSÉ-SAN PABLO
DE
HEREDIA 13,50 225 0
SAN
JOSÉ-LA VALENCIA 12,96 180 0
SAN
JOSÉ-SANTO DOMINGO
DE
HEREDIA 10,50 180 0
SAN
PABLO-LA VALENCIA 7,30 180 0
SAN
PABLO-SANTO DOMINGO 3,00 140 0
SAN
JOSÉ-SANTA ROSA 8,60 180 0
SANTA
ROSA-SANTO DOMINGO 1,20 140 0
422 HEREDIA-LOTES PERALTA-
SANTA
LUCÍA-
EL
QUEBRADOR-BARVA
HEREDIA-LOTES PERALTA-
SANTA
LUCÍA-EL QUEBRADOR-BARVA 2,70 125 0
410 HEREDIA-SAN ROQUE-SAN LORENZO
HEREDIA-SAN LORENZO 6,30 125 0
HEREDIA-URB.
LAS FLORES-
PUEBLO
NUEVO 5,88 125 0
HEREDIA-SAN
ROQUE DE BARVA 4,60 125 0
HEREDIA-BARVA 3,30 125 0
BARVA-SAN
LORENZO 3,00 125 0
SAN
ROQUE-SAN LORENZO 1,70 125 0
BARVA-SAN
ROQUE 1,30 125 0
TARIFA
MÍNIMA 5,04 105 0
411 HEREDIA-SAN JOAQUIN-SANTA
MARTA
EXT. SAN ROQUE-
URB.
LAS FLORES
HEREDIA-URB. LAS FLORES
x SAN JOAQUIN 10,00 125 0
HEREDIA-SAN
ROQUE x SAN JOAQUIN 10,67 125 0
HEREDIA-SAN
LORENZO x SAN JOAQUIN 10,67 125 0
URB.
LAS FLORES-SAN JOAQUIN 5,70 125 0
URB.
LAS FLORES-SAN LORENZO 9,33 125 0
HEREDIA-SANTA
MARTA 6,10 125 0
HEREDIA-SAN
JOAQUIN 4,30 125 0
EXT.
HEREDIA-Bº SANTISIMA TRINIDAD 9,33 125 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 95 0
451 SAN JOSÉ-SAN JOAQUIN DE
FLORES-PODER
JUDICIAL
(DIRECTO-GIJOSA)
SAN JOSÉ-SAN JOAQUIN DE
FLORES-PODER
JUDICIAL
(DIRECTO-GIJOSA) 0,00 275 0
417 HEREDIA-Bº MERCEDES NORTE
HEREDIA-Bº MERCEDES
NORTE 5,95 130 0
km/ Tarifa Adulto
Ruta Descripción viaje ajustada mayor
423 HEREDIA-GETSEMANI EXT. EL ALTO
HEREDIA-GETSEMANI-ERMITA 6,90 125 0
HEREDIA-PALMAR 4,30 110 0
HEREDIA-SAN
JOSÉCITO 3,70 110 0
EL
PALMAR-GETSEMANI 2,30 110 0
HEREDIA-BAJO
LOS MOLINOS-
Bº
SANTISIMA TRINIDAD 4,30 110 0
BAJO
LOS MOLINOS-SAN JOSÉCITO 0,60 110 0
EL
PALMAR-SAN JOSÉCITO 0,90 110 0
EXT.
HEREDIA-GETSEMANI-EL ALTO 7,50 125 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 110 0
424-442 HEREDIA-Bº MERCEDES SUR-CUBUJU-
QUI-SAN
JORGE-UNIVERSIDAD
HEREDIA-MERCEDES
SUR-CUBUJUQUI-
SAN JORGE-U.N.A. 3,20 125 0
425 HEREDIA-COPAN-GUARARÍ
RAMALES
MIRAFLORES-
BERNARDO
BENAVIDES
HEREDIA-COPAN-GUARARÍ 3,35 120 0
HEREDIA-URBANIZACION
BERNARDO
BENAVIDES 3,60 120 0
HEREDIA-LA
ESPERANZA-MIRAFLORES 2,75 120 0
427 HEREDIA-SAN ANTONIO
DE
BELÉN x SAN JOAQUIN
HEREDIA-SAN ANTONIO DE
BELÉN 9,75 140 0
HEREDIA-OJO
DE AGUA 8,60 140 0
HEREDIA-LA
RIVERA DE BELÉN 7,50 140 0
SAN
JOAQUIN DE FLORES-SAN
ANTONIO
DE BELÉN 6,80 125 0
HEREDIA-SAN
JOAQUIN DE FLORES 3,60 125 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 95 0
428 HEREDIA-SANTA BÁRBARA
EXT.
ZETILLAL-SAN BOSCO
HEREDIA-SANTA BÁRBARA 9,10 175 0
HEREDIA-SAN
JUAN 7,70 175 0
HEREDIA-SAN
LORENZO 5,95 175 0
HEREDIA-SAN
JOAQUIN 4,30 125 0
SANTA
BÁRBARA-SAN JOAQUIN 5,05 125 0
SAN
JUAN-SAN JOAQUIN 3,40 125 0
SANTA
BÁRBARA-SAN BOSCO 5,40 175 0
SANTA
BÁRBARA-ZETILLAL 3,20 125 0
428
EXT. HEREDIA-SAN JUAN-CINCO ESQUINAS
HEREDIA-SAN JUAN-CINCO
ESQUINAS 0,00 175 0
428
EXT. SAN JOSÉ-SANTA BÁRBARA DE
HEREDIA
SAN JOSÉ-SANTA BÁRBARA
DE HEREDIA 21,35 315 0
430 HEREDIA-SANTA BÁRBARA x Bº
JESÚS
HEREDIA-SANTA BÁRBARA x
Bº JESÚS 10,00 165 0
HEREDIA-Bº
JESÚS DE SANTA BÁRBARA 8,50 160 0
HEREDIA-SAN
PEDRO-LA MÁQUINA 135 0
HEREDIA-BARBA-CEMENTERIO 125 0
SANTA
BÁRBARA-LA MÁQUINA-
SAN
PEDRO-BARVA 135 0
Bº
JESÚS-BARVA 8,33 135 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 125 0
433 HEREDIA-SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA-
PASO
LLANO
HEREDIA-PASO LLANO 12,90 325 0
HEREDIA-SAN
MIGUEL 9,80 185 0
HEREDIA-EL
INVU 8,90 180 0
HEREDIA-BUENA
VISTA 8,20 180 0
HEREDIA-SAN
JOSÉ DE LA MONTAÑA 7,80 180 0
HEREDIA-EL
CRISTO 7,40 180 0
HEREDIA-LA
PLAZA 7,20 180 0
HEREDIA-RECIBIDOR-COOPELIBERTAD 6,80 180 0
HEREDIA-CALLE
LOS ESPINOS 6,20 175 0
HEREDIA-ESCUELA 6,10 140 0
HEREDIA-EL
PUENTE 5,80 135 0
HEREDIA-CRUCE
A BUENA VISTA 5,60 135 0
HEREDIA-SAN
PABLO (BENEFICIO) 4,60 135 0
SAN
JOSÉ DE LA MONTAÑA-BARVA 4,20 135 0
HEREDIA-BARVA 3,60 125 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 125 0
434 HEREDIA-SAN RAFAEL-MONTE
DE
LA CRUZ
HEREDIA-MONTECILLOS
(CHORRERAS) 11,90 355 0
HEREDIA-MONTE
DE LA CRUZ 10,90 355 0
HEREDIA-BRASILIA 8,90 260 0
HEREDIA-KITIMAK 8,99 260 0
HEREDIA-LOS
ÁNGELES 8,00 215 0
HEREDIA-CALLE
HERNANDEZ 7,00 215 0
HEREDIA-SAN
RAFAEL 4,50 150 0
SAN
RAFAEL-MONTE DE LA CRUZ 6,40 260 0
SAN
RAFAEL-BRASILIA 4,40 185 0
SAN
RAFAEL-KITIMAK 6,61 185 0
SAN
RAFAEL-LOS ÁNGELES 3,50 150 0
SAN
RAFAEL-CALLE HERNANDEZ 2,50 150 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 150 0
km/ Tarifa Adulto
Ruta Descripción viaje ajustada mayor
435 HEREDIA-SANTIAGO-SAN RAFAEL-
CONCEPCION-CALLE
BREÑA DE MORA
HEREDIA-CALLE BREÑA DE
MORA 10,80 240 0
HEREDIA-CONCEPCION
(IGLESIA) 9,00 240 0
HEREDIA-BUREAL 6,50 150 0
SAN
RAFAEL-CONCEPCION 5,30 120 0
SAN
RAFAEL- BUREAL 1,80 120 0
HEREDIA-SAN
RAFAEL 4,70 120 0
HEREDIA-SANTIAGO-CLINICA
CCSS-
LA
SUIZA 5,05 120 0
436 HEREDIA-SAN ISIDRO, SAN JOSÉ-
SAN
ISIDRO x PISTA Y ÁNGELES
HEREDIA-SAN ISIDRO 8,90 155 0
HEREDIA-SAN
FRANCISCO 5,70 125 0
HEREDIA-SAN
PABLO 3,30 125 0
SAN
PABLO-SAN ISIDRO 5,60 125 0
SAN
JOSÉ-SAN ISIDRO DE HEREDIA
x SANTA ELENA 17,10 240 0
SAN
JOSÉ-SAN JOSÉCITO 15,20 225 0
SAN
JOSÉ-SANTA ELENA 13,20 225 0
SAN
ISIDRO-SAN LUIS 6,30 150 0
SAN
ISIDRO DE HEREDIA-SANTA ELENA 4,00 140 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 110 0
SAN
JOSÉ-SAN ISIDRO DE HEREDIA x
LOS
ÁNGELES 13,65 225 0
SAN
MIGUEL-LOS ÁNGELES-SAN ISIDRO 0,00 135 0
SAN
JOSÉ-CONCEPCION DE SAN RAFAEL
DE
HEREDIA 16,20 330 0
437 HEREDIA-SAN PABLO
HEREDIA-SAN PABLO 4,75 155 0
438 HEREDIA-SANTO DOMINGO Y RAMALES
HEREDIA-SANTO DOMINGO 7,00 160 0
HEREDIA-SANTO
DOMINGO EXT.YURUSTI
-LA
PACÍFICA-LA QUINTANA-SAN MARTÍN
Y
VICEVERSA 7,65 160 0
CASERÍO-RINCÓN
DE RICARDO 3,69 150 0
447
BS HEREDIA-LOS LAGOS (BUSETAS)
HEREDIA-LOS LAGOS 5,20 150 0
448 URBANO DE PUERTO VIEJO
PUERTO VIEJO-ACHIOTE 60,20 690 520
PUERTO
VIEJO-SAN JULIAN 46,20 565 285
PUERTO
VIEJO-OROPEL 41,40 480 240
PUERTO
VIEJO-FINCA GEEST 38,80 460 230
PUERTO
VIEJO-LAS MARÍAS 34,80 410 205
PUERTO
VIEJO-ZAPOTE 36,12 395 200
PUERTO
VIEJO-COLONIA SAN JOSÉ 32,40 395 200
PUERTO
VIEJO-MALINCHE 28,80 355 180
PUERTO
VIEJO-NOGAL-GUAYACAN 27,40 335 170
PUERTO
VIEJO-ROBLE-COCOBOLO 26,40 335 170
PUERTO
VIEJO-GUAPINOL-COYOL 22,20 260 0
PUERTO
VIEJO-DEVA 2 18,73 205 0
PUERTO
VIEJO-CRUCE NOGAL-
GUAYACAN 13,38 145 0
PUERTO
VIEJO-LOS NARANJALES 9,36 105 0
PUERTO
VIEJO-COMANDO 8,03 90 0
PUERTO
VIEJO-SAN VICENTE 28,50 795 400
LA
VIRGEN-SAN VICENTE 10,00 630 0
PUERTO
VIEJO-LA VIRGEN 18,50 200 0
URBANO
DE PUERTO VIEJO DE
SARAPIQUÍ 0,00 135 0
500 SAN JOSÉ-LIBERIA (SERVICIO
REGULAR)
SAN JOSÉ-LIBERIA
(SERVICIO
REGULAR) 203,40 2310 1735
500
SD SAN JOSÉ-LIBERIA (SERVICIO
DIRECTO)
SAN JOSÉ-LIBERIA
(SERVICIO DIRECTO) 200,30 2310 1735
500
SD SAN JOSÉ-PLAYAS DEL COCO
(SERVICIO
DIRECTO)
SAN JOSÉ-PLAYAS DEL COCO
(SERVICIO
DIRECTO) 270,00 2755 2065
525 LIBERIA-SARDINAL-PLAYAS
DEL
COCO
LIBERIA-PLAYAS DEL COCO 33,90 390 195
LIBERIA-SARDINAL 26,90 280 140
LIBERIA-LLANO
GRANDE 12,80 140 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 90 0
501 SAN JOSÉ-CAÑAS (SERVICIO
REGULAR)
SAN JOSÉ-CAÑAS (SERVICIO
REGULAR) 158,60 1440 1080
501
SD SAN JOSÉ-CAÑAS (SERVICIO
DIRECTO)
SAN JOSÉ-CAÑAS (SERVICIO
DIRECTO) 155,50 1515 1135
501
A SAN JOSÉ-UPALA x SAN CARLOS
SAN JOSÉ-UPALA x SAN
CARLOS 213,00 2830 2125
UPALA-GUATUSO 38,30 805 405
GUATUSO-FLORENCIA 66,98 1185 890
km/ Tarifa Adulto
Ruta Descripción viaje ajustada mayor
FLORENCIA-CIUDAD
QUESADA 9,20 175 0
CIUDAD
QUESADA-NARANJO 47,79 635 320
CIUDAD
QUESADA-SAN JOSÉ 98,52 1310 985
501
A SAN JOSÉ-SANTA CECILIA DE
UPALA
x LIBERIA
SAN JOSÉ-SANTA CECILIA
DE UPALA
x LIBERIA 284,10 2610 1960
SAN
JOSÉ-LA CRUZ 256,30 2610 1960
LIBERIA-LA
CRUZ 54,30 585 440
LA
CRUZ-SANTA CECILIA 27,80 325 165
502 SAN JOSÉ-TILARAN
SAN JOSÉ-TILARAN 177,85 1855 1390
503 SAN JOSÉ-NICOYA Y EXTENSIONES
SAN JOSÉ-NICOYA x
INTERAMERICANA 304,50 2630 1975
SAN
JOSÉ-FILADELFIA 254,20 2630 1975
SAN
JOSÉ-SANTA CRUZ x
INTERAMERICANA 279,60 Se elimina Se
elimina
SAN
JOSÉ-LIBERIA 221,40 2210 1660
EXT.
SAN JOSÉ-PLAYA TAMARINDO 307,40 2740 2055
EXT.
SAN JOSÉ-HOJANCHA 206,40 2595 1945
EXT.
SAN JOSÉ-PLAYA SAMARA 253,70 3005 2255
EXT.
SAN JOSÉ-NOSARA 269,90 3230 2425
SAN
JOSÉ-NICOYA x FERRY 213,80 2630 1975
SAN
JOSÉ-SANTA CRUZ x FERRY 238,90 2630 1975
SAN
JOSÉ-NICOYA (REFUERZOS O
EXT.RAS) 304,50 2630 1975
503
A SAN JOSÉ-SANTA CRUZ x
INTERAME-
RICANA
y EXT.
SAN JOSÉ-SANTA CRUZ x
INTERAME-
RICANA
y EXT. 253,60 2635 1975
SAN
JOSÉ-FILADELFIA 230,60 2635 1975
EXT.
SAN JOSÉ-PLAYA FLAMINGO 281,50 3015 2260
EXT.
SAN JOSÉ-PLAYA JUNQUILLAL 288,10 2790 2095
EXT.
SAN JOSÉ-PLAYA TAMARINDO 310,50 2745 2060
SAN
JOSÉ-SANTA CRUZ x INTERAME-
RICANA
(Refuerzos o Extras) 253,60 2635 1975
EXT.
SAN JOSÉ-PLAYA FLAMINGO
(Refuerzos
o Extras) 281,50 3015 2260
EXT.
SAN JOSÉ-PLAYA JUNQUILLAL
(Refuerzos
o Extras) 288,10 2790 2095
EXT.
SAN JOSÉ-PLAYA TAMARINDO
(Refuerzos
o Extras) 310,50 2745 2060
570 SAN JOSÉ-PLAYA PANAMA
SAN JOSÉ-PLAYA PANAMA 255,00 2615 1960
PERMISO FILADELFIA-SANTA CRUZ-NICOYA-
PUNTARENAS
x PUENTE TEMPISQUE
FILADELFIA-PUNTARENAS x
PUENTE
TEMPISQUE 180,30 1390 1045
SANTA
CRUZ-PUNTARENAS x PUENTE
TEMPISQUE 154,30 1295 970
NICOYA-PUNTARENAS
x PUENTE
TEMPISQUE 129,40 1210 910
507 LAS JUNTAS DE ABANGARES-
PUNTARENAS
LAS JUNTAS-PUNTARENAS 67,60 480 360
LAS
JUNTAS-BARRANCA 54,10 365 275
LAS
JUNTAS-MIRAMAR 46,60 310 155
LAS
JUNTAS-ENTRADA CHOMES 25,80 225 115
LAS
JUNTAS-LAGARTO 19,70 180 0
LAS
JUNTAS-ARIZONA 13,00 140 0
LAS
JUNTAS-LA TRAMPA 9,00 95 0
565 LAS JUNTAS DE ABANGARES-CAÑITAS
-MONTEVERDE
LAS JUNTAS-MONTEVERDE 35,00 665 335
LAS
JUNTAS-SANTA ELENA 32,67 590 295
LAS
JUNTAS-SAN RAFAEL 29,56 530 265
LAS
JUNTAS-CAÑITAS 29,56 530 265
LAS
JUNTAS-CANDELARIA 24,89 450 0
RESERVA
MONTEVERDE-SAN RAFAEL 29,56 530 265
SAN
RAFAEL-MONTEVERDE 22,17 400 0
SANTA
ELENA-SAN RAFAEL 14,00 250 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 90 0
505 SAN JOSÉ-PEÑAS BLANCAS
(SERVICIO
REGULAR)
SAN JOSÉ-PEÑAS BLANCAS
(SERVICIO
REGULAR) 320,00 3035 2275
505
SD SAN JOSÉ-PEÑAS BLANCAS
(SERVICIO
DIRECTO)
SAN JOSÉ-PEÑAS BLANCAS
(SERVICIO
DIRECTO) 320,00 3035 2275
508 TILARAN-PUNTARENAS
TILARAN-PUNTARENAS 112,00 820 615
CAÑAS-PUNTARENAS 89,00 570 430
TARIFA
MÍNIMA 0,00 130 0
km/ Tarifa Adulto
Ruta Descripción viaje ajustada mayor
532 TILARAN-NUEVO ARENAL
TILARAN-NUEVO ARENAL 27,20 395 200
TILARAN-AGUACATE 21,00 305 0
TILARAN-PIEDRAS 15,80 220 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 95 0
509 CAÑAS-UPALA
CAÑAS-UPALA 62,50 895 670
CAÑAS-CANALETE 54,50 810 610
CAÑAS-PUEBLO
NUEVO 45,34 615 310
CAÑAS-BIJAGUA 37,90 525 265
CAÑAS-RÍO
NARANJO 31,10 400 200
CAÑAS-PALMIRA 16,40 275 0
BIJAGUA-UPALA 26,56 365 185
510 SAN JOSÉ-BAGACES-AGUAS CLARAS
SAN JOSÉ-BAGACES-AGUAS
CLARAS 216,00 1855 1390
510
A SAN JOSÉ-BAGACES-AGUAS CLARAS
SAN JOSÉ-BAGACES-AGUAS
CLARAS 216,00 1855 1390
515 SAN JOSÉ-UPALA x SAN CARLOS
SAN JOSÉ-UPALA x SAN
CARLOS 213,00 3065 2300
UPALA-GUATUSO 38,30 805 405
GUATUSO-FLORENCIA 66,98 1185 890
FLORENCIA-CIUDAD
QUESADA 9,20 175 0
CIUDAD
QUESADA-NARANJO 47,79 635 320
CIUDAD
QUESADA-SAN JOSÉ 98,52 1310 985
515 SAN JOSÉ-UPALA x CAÑAS
(SERVICIO
REGULAR)
SAN JOSÉ-UPALA x CAÑAS
(SERVICIO
REGULAR) 237,85 2960 2220
CAÑAS-SAN
JOSÉ 174,00 1960 1470
CAÑAS-UPALA 67,24 775 580
CAÑAS-BIJAGUA 40,68 535 270
BIJAGUA-UPALA 26,56 400 200
515
SD SAN JOSÉ-UPALA x CAÑAS
(SERVICIO
DIRECTO)
SAN JOSÉ-UPALA x CAÑAS
(SERVICIO
DIRECTO) 237,85 2960 2220
551 LIBERIA-COLONIA LIBERTAD DE
UPALA
x BAGACES
LIBERIA-COLONIA LIBERTAD 78,30 1230 925
LIBERIA-COLONIA
BLANCA 70,70 1130 850
LIBERIA-RÍO
NEGRO 66,20 1005 755
LIBERIA-SAN
ISIDRO DE AGUAS CLARAS 65,00 925 695
LIBERIA-CRUCE
DE AGUAS CLARAS 63,50 870 655
LIBERIA-GUAYABAL 56,20 775 580
LIBERIA-GUAYABO 49,00 625 315
LIBERIA-LA
ESE 31,12 470 235
LIBERIA-SAN
PEDRO 31,12 470 235
LIBERIA-SALITRAL 24,09 370 0
LIBERIA-BAGACES 25,60 240 120
LIBERIA-PIJIJE 13,05 200 0
LIBERIA-EL
SALTO 13,05 200 0
TARIFA
MÍNIMA 9,54 145 0
BAGACES-SAN
ISIDRO 43,00 735 370
BAGACES-AGUAS
CLARAS 40,00 660 330
BAGACES-GUAYABAL 31,00 535 270
BAGACES-GUAYABO 26,00 400 200
BAGACES-SAN
BERNARDO 16,00 330 0
BAGACES-SALITRAL 8,00 175 0
BAGACES-LA
FORTUNA 21,00 400 0
543 NICOYA-JICARAL-PLAYA NARANJO
NICOYA-PLAYA NARANJO 80,00 790 595
NICOYA-LEPANTO 73,00 730 550
NICOYA-JICARAL 65,00 635 475
NICOYA-POROSAL 55,00 535 400
NICOYA-PILAS
DE CANJEL 45,00 440 220
NICOYA-PAVONES 40,00 390 195
NICOYA-PUERTO
THIEL 39,00 385 195
NICOYA-SAN
PABLO 35,00 325 165
NICOYA-COYAPA 24,00 325 0
NICOYA-VIGIA 21,00 325 0
NICOYA-PUEBLO
VIEJO 13,00 325 0
512 SAN JOSÉ-NANDAYURE-JICARAL x
FERRY
TEMPISQUE
SAN JOSÉ-JICARAL 257,20 2915 2185
SAN
JOSÉ-NANDAYURE 227,20 2680 2010
542 NICOYA-NANDAYURE
NICOYA-NANDAYURE 37,00 645 325
NICOYA-SANTA
RITA 29,00 595 300
NICOYA-COYAPA 24,00 325 0
NICOYA-VIGIA 21,00 325 0
NICOYA-PUEBLO
VIEJO 13,00 325 0
567 NANDAYURE-RÍO ORO-SAN PEDRO-
EL
CARMEN
NANDAYURE-EL CARMEN 40,00 805 405
NANDAYURE-SAN
PEDRO 29,36 570 285
km/ Tarifa Adulto
Ruta Descripción viaje ajustada mayor
575 NANDAYURE-PORVENIR-LOS ÁNGELES-
QUEBRADA
GRANDE
NANDAYURE-QUEBRADA
GRANDE 37,00 805 405
NANDAYURE-LOS
ÁNGELES 33,61 700 350
NANDAYURE-PORVENIR 22,40 470 0
516 SANTA CRUZ-PLAYA POTRERO x
BELÉN
SANTA CRUZ-PLAYA POTRERO 58,40 905 680
SANTA
CRUZ-PLAYA FLAMINGO 53,90 775 580
SANTA
CRUZ-BRASILITO 48,15 720 360
SANTA
CRUZ-MATAPALO 43,55 695 350
SANTA
CRUZ-HUACAS 42,85 585 295
SANTA
CRUZ-EL LLANO 38,60 480 240
SANTA
CRUZ-PORTEGOLPE 36,90 440 220
SANTA
CRUZ-LORENA 32,00 435 220
SANTA
CRUZ-CRUCE CARTAGENA 29,40 390 195
SANTA
CRUZ-COYOLITO 27,20 335 170
SANTA
CRUZ-SANTA ANA 23,55 255 0
SANTA
CRUZ-BELÉN 17,40 215 0
EL
LLANO-PLAYA POTRERO 19,30 420 0
EL
LLANO-PLAYA FLAMINGO 14,80 330 0
EL
LLANO-BRASILITO 9,05 275 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 150 0
520 URBANO DE LIBERIA-MORACIA-
SAN
ROQUE-CAPULIN
LIBERIA-SAN
ROQUE-CAPULIN 11,80 170 0
LIBERIA-MORACIA-CAPULIN 11,40 170 0
523 LIBERIA-CAÑAS DULCES-BUENAVISTA
LIBERIA-CAÑAS
DULCES-BUENAVISTA 16,90 255 0
LIBERIA-COLORADO 7,30 135 0
LIBERIA-GUADALUPE 5,10 110 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 105 0
526 LIBERIA-COLONIA MAYORGA
(DOS
RÍOS DE UPALA)
LIBERIA-COLONIA MAYORGA
(DOS
RÍOS DE UPALA) 52,30 670 505
LIBERIA-QUEBRADA
GRANDE 33,70 430 215
LIBERIA-POTRERILLOS 26,30 320 160
LIBERIA-LA
FLECHA 12,80 245 0
LIBERIA-COLORADO 7,30 155 0
527-530-
550 LIBERIA-FILADELFIA-SANTA
CRUZ-
NICOYA
LIBERIA-NICOYA 82,20 705 530
LIBERIA-SANTA
CRUZ 59,00 535 400
LIBERIA-BELÉN 39,00 370 185
LIBERIA-FILADELFIA 33,70 325 165
LIBERIA-GUARDIA 19,00 205 0
FILADELFIA-SANTA
CRUZ 25,30 260 130
SANTA
CRUZ-NICOYA 23,20 220 0
EXT.
LIBERIA-PLAYA PANAMA 38,00 405 205
EXT.
SARDINAL-PLAYA PANAMA 18,00 195 0
538 SANTA
CRUZ-NICOYA
SANTA CRUZ-NICOYA 40,00 210 105
SANTA
CRUZ-SAN LAZARO 23,00 130 0
1505 LIBERIA-PLAYA FLAMINGO
LIBERIA-PLAYA FLAMINGO 50,00 515 260
LIBERIA-HUACAS 44,93 445 225
LIBERIA-EL
LLANO 42,75 410 205
LIBERIA-PORTEGOLPE 39,13 385 195
LIBERIA-CARTAGENA 38,41 380 190
LIBERIA-SANTA
ANA 33,33 325 165
LIBERIA-CRUCE
A BELÉN 23,91 235 0
LIBERIA-FILADELFIA 21,01 210 0
LIBERIA-PASO
TEMPISQUE 18,84 180 0
LIBERIA-PALMIRA 15,22 150 0
LIBERIA-GUARDIA 14,49 140 0
528 FILADELFIA-SARDINAL
FILADELFIA-SARDINAL 19,00 210 0
FILADELFIA-TAMARINDO 17,00 175 0
FILADELFIA-PALMIRA 9,00 110 0
FILADELFIA-PASO
TEMPISQUE 5,00 85 0
FILADELFIA-LOS
JOCOTES 3,50 80 0
EXT.
FILADELFIA-PLAYAS DEL COCO 26,00 315 160
EXT.
FILADELFIA-SAN BLAS 25,00 260 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 80 0
546 NICOYA-QUEBRADA HONDA-
EL
ROBLAR-COPAL
NICOYA-EL COPAL 35,00 440 220
NICOYA-EL
ROBLAR 34,00 440 220
NICOYA-LOMA
BONITA 31,00 420 210
NICOYA-EL
POCHOTE 30,00 410 205
NICOYA-QUEBRADA
HONDA 25,00 410 0
NICOYA-DIEGO
TREJOS 20,00 350 0
NICOYA-SAN
JUAN 17,00 325 0
NICOYA-BARRA
HONDA 16,00 285 0
km/ Tarifa Adulto
Ruta Descripción viaje ajustada mayor
NICOYA-PUEBLO
VIEJO 13,00 245 0
NICOYA-CRUCE
A MANSION 11,00 235 0
NICOYA-EL
OBISPO 12,00 185 0
NICOYA-PEDERNAL 8,00 185 0
NICOYA-RÍO
GRANDE 6,00 175 0
548 NICOYA-BELÉN-NOSARITA-SAMARA-
PUERTO
CARRILLO-EL CARMEN DE
HOJANCHA-ESTRADA
NICOYA-SAMARA 45,00 645 325
NICOYA-BUENA
VISTA 40,00 630 315
NICOYA-TERCIOPELO 35,00 530 265
NICOYA-MAQUENCO 30,00 450 225
NICOYA-CUESTA
GRANDE 25,00 340 0
NICOYA-BELÉN 20,00 300 0
NICOYA-CAIMITAL 10,00 175 0
EXT.
NICOYA-NOSARA (NO PASA x
SAMARA) 66,00 920 690
EXT.
SAMARA-NOSARA 25,00 420 0
EXT.
SAMARA-EL CARMEN 8,00 215 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 115 0
548 NICOYA-SAMARA-BOCAS DE NOSARA
NICOYA-LA VIRGINIA 19,40 300 0
NICOYA-CUAJINIQUIL 16,70 245 0
NICOYA-GAMALOTAL 14,10 225 0
NICOYA-DULCE
NOMBRE 11,50 160 0
NICOYA-CURIME 4,70 105 0
554 CAÑAS-TABOGA
CAÑAS-ALTAMIRITA 19,90 440 0
CAÑAS-TABOGA 15,90 365 0
CAÑAS-BEBEDERO 15,10 305 0
563 URBANO DE CAÑAS
URBANO DE CAÑAS 10,00 90 0
573
BS TILARAN-NUEVO ARENAL-GUATUSO
(BUSETAS)
TILARAN-GUATUSO 47,50 1235 620
TILARAN-CABANGA 38,50 1065 535
TILARAN-NUEVO
ARENAL 26,90 460 230
GUATUSO-NUEVO
ARENAL 20,60 1065 0
GUATUSO-CABANGA 9,00 460 0
601
SD SAN JOSÉ-PASO CANOAS (SERVICIO
DIRECTO)
SAN JOSÉ-CIUDAD NEILY
(SERVICIO
DIRECTO) 332,00 4490 3370
SAN
JOSÉ-PASO CANOAS (SERVICIO
DIRECTO) 349,00 4715 3535
601-603-
605-612 SAN
JOSÉ-ZONA SUR (SERVICIO
REGULAR)
SAN JOSÉ-PASO CANOAS
(SERVICIO
REGULAR) 349,00 4715 3535
SAN
JOSÉ-COTO 47 (SERVICIO
REGULAR) 339,00 4490 3370
SAN
JOSÉ-GOLFITO (SERVICIO
REGULAR) 338,00 4490 3370
SAN
JOSÉ-CIUDAD NEILY (SERVICIO
REGULAR) 332,00 4490 3370
SAN
JOSÉ-RÍO CLARO 315,00 4260 3195
SAN
JOSÉ-Kmto. 23 310,00 4260 3195
SAN
JOSÉ-Kmto. 40 299,00 4030 3025
SAN
JOSÉ-PIEDRAS BLANCAS 290,10 4050 3040
SAN
JOSÉ-FINCA ALAJUELA 286,80 3875 2905
SAN
JOSÉ-JALACA 279,60 3875 2905
SAN
JOSÉ-TINOCO 269,20 3700 2775
SAN
JOSÉ-CIUDAD CORTÉS (SERVICIO
REGULAR) 276,00 3700 2775
SAN
JOSÉ-OLLA CERO 263,60 3700 2775
SAN
JOSÉ-PALMAR NORTE Y SUR
(SERVICIO
REGULAR) 258,00 3520 2640
SAN
JOSÉ-ZAPOTE 249,40 3380 2535
SAN
JOSÉ-CAJON DE PALMAR NORTE 240,90 3380 2535
SAN
JOSÉ-PUERTO NUEVO 236,90 3255 2440
SAN
JOSÉ-CHANGUENA 232,40 3185 2390
SAN
JOSÉ-CURRE 228,40 3185 2390
SAN
JOSÉ-SAN ANDRES 216,00 2950 2215
SAN
JOSÉ-PASO REAL 210,30 2950 2215
SAN
JOSÉ-CATARATA 210,90 2950 2215
SAN
JOSÉ-EL BRUJO 205,00 2945 2210
SAN
JOSÉ-SAN LUIS 203,50 2780 2085
SAN
JOSÉ-BUENOS AIRES 200,00 2780 2085
SAN
JOSÉ-CEIBO 189,80 2650 1990
SAN
JOSÉ-CAÑAS 180,40 2600 1950
SAN
JOSÉ-ENTRADA A VOLCÁN 176,40 2530 1900
SAN
JOSÉ-CACAO 172,20 2370 1780
SAN
JOSÉ-CONVENTO 167,00 2370 1780
SAN
JOSÉ-LA UNIÓN 161,00 2370 1780
SAN
JOSÉ-CAJON DE BUENOS AIRES 154,00 2305 1730
SAN
JOSÉ-PACUARE 147,60 2170 1630
SAN
JOSÉ-LA FRESCA 259,79 3360 2520
km/ Tarifa Adulto
Ruta Descripción viaje ajustada mayor
604
A SAN ISIDRO DE EL GRAL.-SAN
VITO-
AGUA
BUENA
SAN ISIDRO-AGUA BUENA 158,50 2670 2005
SAN
ISIDRO-SAN VITO 135,90 2390 1795
SAN
ISIDRO-JABILLOS 110,10 1865 1400
SAN
ISIDRO-LAS TABLAS 106,60 1745 1310
SAN
ISIDRO-PASO REAL 91,80 1295 970
SAN
ISIDRO-BUENOS AIRES 68,70 830 625
605
A SAN ISIDRO DE EL GRAL.-CIUDAD
NEILY
SAN ISIDRO-CIUDAD NEILY 207,52 2650 1990
SAN
ISIDRO-RÍO CLARO 190,40 2485 1865
SAN
ISIDRO-KMTO 37 190,86 2335 1750
SAN
ISIDRO-PIEDRAS BLANCAS 164,00 2305 1730
SAN
ISIDRO-VENECIA 164,00 2125 1595
SAN
ISIDRO-PALMAR 127,84 1915 1435
SAN
ISIDRO-PASO REAL 90,56 1230 925
SAN
ISIDRO-BUENOS AIRES 65,12 930 700
SAN
ISIDRO-VOLCÁN 57,56 705 530
SAN
ISIDRO-PACUARE 24,99 310 0
608 SAN JOSÉ-SAN VITO-AGUA BUENA x
PASO
REAL (SERVICIO REGULAR)
SAN JOSÉ-SAN VITO-AGUA
BUENA x
PASO
REAL 263,00 4195 3145
608
SD SAN JOSÉ-SAN VITO-AGUA BUENA x
PASO REAL
(SERVICIO DIRECTO)
SAN JOSÉ-SABALITO 273,47 4285 3215
SAN
JOSÉ-AGUA BUENA 263,00 4285 3215
SAN
JOSÉ-SAN VITO 257,76 4040 3030
SAN
ISIDRO DE EL GRAL.-SABALITO 133,25 2095 1570
SAN
ISIDRO DE EL GRAL.-AGUA BUENA 133,25 2095 1570
SAN
ISIDRO DE EL GRAL.-SAN VITO 133,25 2095 1570
608 SN JOSÉ-SN VITO-AGUA BUENA x
CIUDAD
NEILY (CASOS DE
EMERGENCIA)
SAN JOSÉ-SAN VITO-AGUA
BUENA x
C.
NEILY 363,70 4880 3660
612
SD SAN JOSÉ-GOLFITO (SERVICIO
DIRECTO)
SAN JOSÉ-GOLFITO
(SERVICIO DIRECTO) 338,00 4490 3370
602-602
SD SAN
JOSÉ-MIRAMAR DE PUNTARENAS
SAN JOSÉ-MIRAMAR
(SERVICIO
REGULAR) 115,50 1185 890
SAN
JOSÉ-MIRAMAR (SERVICIO
DIRECTO) 109,80 1185 890
606 OROTINA-TARCOLES-JACO
OROTINA-JACO 58,00 460 345
OROTINA-TARCOLES 26,00 280 140
OROTINA-COYOLAR 5,00 105 0
606
EXT. OROTINA-LAGUNILLA
OROTINA-LAGUNILLA 19,00 235 0
OROTINA-LIMÓNAL 10,00 155 0
OROTINA-COYOLAR 5,00 105 0
606
EXT. OROTINA-COYOLAR-POZON
OROTINA-POZON 9,17 105 0
OROTINA-COYOLAR 7,86 95 0
606
EXT. JACO-HERRADURA-QUEBRADA
AMARILLA
JACO-QUEBRADA AMARILLA 12,45 145 0
JACO-HERRADURA 9,83 110 0
TARIFA
MÍNIMA 9,17 105 0
609 SAN ISIDRO DE EL GRAL.-CANAAN-
SAN
GERARDO
SAN ISIDRO DE EL
GRAL.-SAN GERARDO 19,80 605 0
SAN
ISIDRO DE EL GRAL.-CANAAN 19,00 560 0
SAN
ISIDRO DE EL GRAL.-TAJO 15,46 455 0
SAN
ISIDRO DE EL GRAL.-CHIMIROL 15,00 390 0
SAN
ISIDRO DE EL GRAL.-GUADALUPE 11,93 350 0
SAN
ISIDRO DE EL GRAL.-RIVAS 10,30 245 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 140 0
609 SAN ISIDRO DEL GENERAL-BARRÍO
LA
LUZ
DEL MUNDO-BARRÍO DOROTEA-
BARRÍO
LA LUCHA
SAN ISIDRO-BARRÍO LA
LUCHA 7,60 185 0
SAN
ISIDRO - DOROTEA 170 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 140 0
613 SAN JOSÉ-QUEPOS x PURISCAL
SAN JOSÉ-QUEPOS x
PURISCAL 138,30 1935 1450
QUEPOS-PURISCAL 97,40 1210 910
QUEPOS-LA
LEGUA 90,70 1125 845
QUEPOS-SANTA
MARTA 86,60 1070 805
QUEPOS-JILGUERAL 82,60 1015 760
QUEPOS-LA
PALMA 79,90 990 745
QUEPOS-SALITRALES 75,60 940 705
km/ Tarifa Adulto
Ruta Descripción viaje ajustada mayor
QUEPOS-SAN
RAMÓN 72,50 900 675
QUEPOS-SANTA
ROSA 61,70 765 575
QUEPOS-GUARUMAL 61,50 765 575
QUEPOS-NARANJAL 57,10 720 540
QUEPOS-LA
GLORIA 54,10 670 505
QUEPOS-LOS
ÁNGELES 46,00 560 280
QUEPOS-VISTA
DE MAR 43,30 530 265
QUEPOS-CHIRIS 39,20 480 240
QUEPOS-GUACIMAL 26,99 365 185
QUEPOS-PARRITA 24,80 255 0
TARIFA
MÍNIMA PURISCAL-QUEPOS 11,24 155 0
613 SAN JOSÉ-QUEPOS x CARRETERA
COSTANERA
SAN JOSÉ-QUEPOS x
CARRETERA
COSTANERA 174,30 1950 1465
613
SD SAN JOSÉ-QUEPOS-PLAYAS DE
MANUEL
ANTONIO (SERVICIO
DIRECTO)
SAN JOSÉ-PLAYAS DE
MANUEL
ANTONIO
(DIRECTO) 181,40 2495 1870
614 PUNTARENAS-Bº EL CARMEN
PUNTARENAS-Bº EL CARMEN 3,00 150 0
620
BS PUNTARENAS-BARRANCA-PLAYON
(BUSETAS)
PUNTARENAS-BARRANCA-PLAYON
(BUSETAS) 13,30 175 0
620
EXT.
BS PUNTARENAS-CARMEN
LYRA
(BUSETAS)
PUNTARENAS-CARMEN LYRA 16,20 215 0
PUNTARENAS-BARRANCA 14,50 175 0
624 PUNTARENAS-COSTA DE PAJAROS-
MANZANILLO-ABANGARITOS
PUNTARENAS-ABANGARITOS 68,50 720 540
PUNTARENAS-MANZANILLO 64,80 665 500
PUNTARENAS-COSTA
DE PAJAROS 61,30 655 490
PUNTARENAS-MORALES 55,70 640 480
PUNTARENAS-PUNTA
MORALES 49,20 590 295
PUNTARENAS-LAGARTO
SUR 47,00 565 285
PUNTARENAS-SAN
GERARDO (CLINICA) 39,50 525 265
TARIFA
MÍNIMA 0,00 110 0
625 PUNTARENAS-GUACIMAL-SANTA ELENA
DE
MONTEVERDE
PUNTARENAS-SANTA ELENA
DE
MONTEVERDE 83,40 1100 825
PUNTARENAS-GUACIMAL 66,20 710 535
PUNTARENAS-SARMIENTO 54,20 405 305
PUNTARENAS-ENTRADA
LAGARTOS 49,10 405 205
PUNTARENAS-CRUCE
CHOMES 42,40 365 185
PUNTARENAS-SARDINAL 25,07 320 160
PUNTARENAS-CIRUELAS 25,20 255 130
PUNTARENAS-CUATRO
CRUCES 15,26 195 0
SANTA
ELENA DE MONTEVERDE-
LAGARTOS 49,06 625 315
SAN
LUIS-LAGARTOS 43,06 550 275
EXT.
PUNTARENAS-SAN LUIS 77,10 775 580
675 SAN JOSÉ-MONTEVERDE
SAN JOSÉ-MONTEVERDE 166,50 2100 1575
698
BS PUNTARENAS-SARDINAL-GUACIMAL
(BUSETAS)
PUNTARENAS-SARDINAL-GUACIMAL 60,80 610 460
626 PUNTARENAS-MIRAMAR (AUTOBUSES-
SERVICIO
REGULAR)
PUNTARENAS-MIRAMAR 30,20 435 220
PUNTARENAS-CUATRO
CRUCES 22,20 315 0
PUNTARENAS-BARRANCA 11,90 215 0
PUNTARENAS-EL
ROBLE 11,30 215 0
PUNTARENAS-HOSPITAL 8,60 190 0
PUNTARENAS-CARRIZAL 7,20 175 0
PUNTARENAS-CHACARITA 6,60 175 0
MIRAMAR-CARRIZAL 23,00 305 0
MIRAMAR-EL
ROBLE 17,90 275 0
MIRAMAR-HOSPITAL 21,00 275 0
MIRAMAR-BARRANCA 18,30 195 0
MIRAMAR-RECOPE 10,80 185 0
MIRAMAR-CUATRO
CRUCES 8,00 135 0
MIRAMAR-SAN
ISIDRO 5,90 120 0
MIRAMAR-LAS
DELICIAS 3,60 120 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 120 0
626
BS SD PUNTARENAS-MIRAMAR (BUSETAS-
SERVICIO
DIRECTO)
PUNTARENAS-MIRAMAR
(BUSETAS-
SERVICIO
DIRECTO) 27,90 435 220
627 MIRAMAR-INGENIO EL PALMAR
MIRAMAR-INGENIO EL
PALMAR 9,80 250 0
km/ Tarifa Adulto
Ruta Descripción viaje ajustada mayor
628 PUNTARENAS-ESPARZA (AUTOBUSES)
PUNTARENAS-ESPARZA 20,70 245 0
PUNTARENAS-BARRANCA 14,10 195 0
PUNTARENAS-EL
ROBLE 11,30 195 0
PUNTARENAS-HOSPITAL 8,80 175 0
PUNTARENAS-CARRIZAL 9,35 155 0
PUNTARENAS-CHACARITA 6,60 155 0
BARRANCA-ESPARZA 6,60 110 0
ESPARZA-HOSPITAL 11,90 160 0
ESPARZA-EL
ROBLE 9,40 140 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 110 0
629 QUEPOS-PARRITA-LA PALMA EXT.
QUEPOS-CERROS
QUEPOS-LA PALMA 28,30 270 135
QUEPOS-LOS
ÁNGELES 26,18 240 120
QUEPOS-PARRITA 23,20 210 0
QUEPOS-PALO
SECO-VUELTAS 18,30 185 0
QUEPOS-POCARES 18,40 170 0
QUEPOS-PIRRIS-DAMAS 12,10 130 0
QUEPOS-BAMBU 5,10 110 0
QUEPOS-PAQUITA 4,10 90 0
EXT.
QUEPOS-CERROS 9,70 135 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 90 0
631 RÍO NEGRO-COBANO-TAMBOR-PAQUERA
-EL
RELLENO
RÍO NEGRO-EL RELLENO 43,00 1065 535
RÍO
NEGRO-COBANO 5,00 165 0
COBANO-EL
RELLENO 38,00 945 475
COBANO-PAQUERA 34,00 800 400
COBANO-VALLE
AZUL 27,00 595 300
COBANO-POCHOTE 23,93 570 0
PAQUERA-RÍO
GRANDE 11,36 270 0
VALLE
AZUL-EL RELLENO 11,00 320 0
COBANO-TAMBOR 12,00 320 0
VALLE
AZUL-PAQUERA 7,00 125 0
EXT.
PAQUERA-EL RELLENO 4,00 170 0
EXT.
PAQUERA-SAN RAFAEL 6,49 155 0
632 CIUDAD NEILY-CIUDAD CORTÉS-
PIÑUELAS
PIÑUELAS-CIUDAD NEILY 130,00 935 700
PIÑUELAS-RÍO
CLARO 133,02 925 695
PIÑUELAS-Kms.
33-31-30-29-28 127,98 895 670
PIÑUELAS-Kms.
37-35 122,95 855 640
PIÑUELAS-Kms.
40-41 120,93 840 630
PIÑUELAS-LA
GUARIA 120,93 840 630
PIÑUELAS-PIEDRAS
BLANCAS 114,88 795 595
PIÑUELAS-CHACARITA 114,88 795 595
PIÑUELAS-FINCA
ALAJUELA 111,86 780 585
PIÑUELAS-SALAMA 111,86 780 585
PIÑUELAS-VENECIA 109,84 765 575
PIÑUELAS-VILLA
BONITA 108,84 760 570
PIÑUELAS-VILLA
COLON 108,84 760 570
PIÑUELAS-TINOCO 104,81 730 550
PIÑUELAS-OLLA
CERO 101,78 710 535
PIÑUELAS-PALMAR 98,76 690 520
PIÑUELAS-CIUDAD
CORTÉS 76,59 535 400
PIÑUELAS-OJO
DE AGUA 62,48 440 330
PIÑUELAS-TAHUAL 55,43 385 290
PIÑUELAS-SAN
BUENAVENTURA 51,40 355 265
PIÑUELAS-CORONADO 45,35 315 160
PIÑUELAS-PUNTA
MALA 35,27 245 125
PIÑUELAS-OJOCHAL 26,20 180 90
633 CIUDAD CORTÉS-PALMAR NORTE
Y
SUR
CIUDAD CORTÉS-PALMAR
NORTE Y SUR 11,50 200 0
634
P CIUDAD NEILY-CIUDAD CORTÉS
CIUDAD CORTÉS-CIUDAD
NEILY 89,70 510 385
CIUDAD
CORTÉS-RÍO CLARO 73,30 470 355
CIUDAD
CORTÉS-Kmto. 31 73,39 395 295
CIUDAD
CORTÉS-Kmto. 33 73,39 395 295
CIUDAD
CORTÉS-Kmto. 37 72,03 390 295
CIUDAD
CORTÉS-Kmto. 40 56,70 395 295
CIUDAD
CORTÉS-LA GUARIA 53,40 395 295
CIUDAD
CORTÉS-Kmto. 45 59,80 325 245
CIUDAD
CORTÉS-PIEDRAS BLANCAS 47,40 325 165
CIUDAD
CORTÉS-FINCA ALAJUELA 44,30 315 160
CIUDAD
CORTÉS-SALAMA 40,40 280 140
CIUDAD
CORTÉS-VENECIA 38,60 280 140
CIUDAD
CORTÉS-FINCA PUNTARENAS 36,60 280 140
CIUDAD
CORTÉS-CIUDAD COLON 31,10 280 140
CIUDAD
CORTÉS-TINOCO 26,20 220 110
CIUDAD
CORTÉS-OLLA CERO 20,00 215 0
CIUDAD
CORTÉS-PALMAR NORTE 28,54 155 80
CIUDAD
NEILY-RÍO CLARO 19,03 105 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 105 0
643 QUEPOS-SAVEGRE
QUEPOS-SAVEGRE 23,70 105 0
QUEPOS-MARITIMA 20,50 105 0
QUEPOS-LLORONA 15,20 105 0
QUEPOS-BARTOLO 12,50 105 0
QUEPOS-LLAMARON 10,50 105 0
QUEPOS-LA
MANAGUA 5,50 105 0
km/ Tarifa Adulto
Ruta Descripción viaje ajustada mayor
672-643 CIUDAD NEILY-RINCON DE OSA-
PUERTO
JIMENEZ
CIUDAD NEILY-PUERTO
JIMENEZ 119,50 1605 1205
CIUDAD
NEILY-RÍO TIGRE 103,13 1325 995
CIUDAD
NEILY-CAÑAZA 96,04 1235 925
CIUDAD
NEILY-PALMA 84,58 1090 820
CIUDAD
NEILY-RINCON DE OSA 81,30 1210 910
CIUDAD
NEILY-SAN JUAN DE SIERPE 74,21 960 720
CIUDAD
NEILY-BAHIA CHAL 72,03 925 695
CIUDAD
NEILY-MOGOS 58,10 860 645
CIUDAD
NEILY-CHACARITA 30,01 385 195
CIUDAD
NEILY-RÍO CLARO 13,64 175 0
PUERTO
JIMENEZ-RÍO TIGRE 11,46 145 0
PUERTO
JIMENEZ-CAÑAZA 13,50 280 0
PUERTO
JIMENEZ-PALMA 25,00 385 0
PUERTO
JIMENEZ-RINCON DE OSA 34,40 515 260
PUERTO
JIMENEZ-SAN JUAN DE SIERPE 37,65 480 240
PUERTO
JIMENEZ-BAHIA CHAL 41,47 535 270
PUERTO
JIMENEZ-MOGOS 55,66 715 535
PUERTO
JIMENEZ-CHACARITA 82,94 1065 800
636 SAN VITO DE COTO BRUS-LAS
MELLIZAS
SAN VITO-LAS MELLIZAS 34,90 525 265
SAN
VITO-LA LUCHA 29,30 430 215
SAN
VITO-SAN MIGUEL 18,50 245 0
SAN
VITO-LA UNIÓN 12,20 205 0
SAN
VITO-SAN ANTONIO 13,39 190 0
SAN
VITO-SAN BOSCO 13,39 190 0
SAN
VITO-SAN RAFAEL 12,91 180 0
SAN
VITO-SABALITO 8,00 135 0
SAN
VITO-DON ADAN 5,90 115 0
SAN
VITO-LOURDES 4,30 90 0
SAN
VITO-LA ISLA 5,74 90 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 90 0
637 SAN VITO-COPAL-AGUABUENA-
CIUDAD
NEILY
SAN VITO-CIUDAD NEILY 32,70 510 255
SAN
VITO-CAÑO SECO 29,02 435 220
SAN
VITO-FILA DE CAL 26,25 395 200
SAN
VITO-CAMPO DOS Y MEDIO 21,60 320 0
SAN
VITO-CAMPO TRES 16,50 290 0
SAN
VITO-AGUA BUENA 13,20 265 0
SAN
VITO-SAN FRANCISCO 10,60 220 0
SAN
VITO-COPAL 8,00 150 0
SAN
VITO-LINDA VISTA 4,80 95 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 95 0
637
BS-SD SAN VITO-CIUDAD NEILY (BUSETAS-
SERVICIO
DIRECTO)
CIUDAD NEILLY-SAN VITO
(BUSETAS-
SERVICIO
DIRECTO) 32,70 455 230
649 SABALITO-CAÑAS GORDAS-CIUDAD
NEILY
SABALITO-CIUDAD NEILY 41,40 660 330
SABALITO-CAMPO
2½ 22,30 495 0
SABALITO-FILA
DE CAL 18,00 555 0
SABALITO-CAMPO
3 17,20 455 0
SABALITO-CAÑAS
GORDAS 13,60 245 0
SABALITO-VALLE
AZUL 9,20 205 0
SABALITO-LA
18 9,00 355 0
SABALITO-SAN
ANTONIO 6,20 155 0
SABALITO-SAN
BOSCO 2,60 105 0
SABALITO-SAN
RAFAEL 1,30 90 0
664 SAN VITO-SAN JOAQUIN-SABALITO-
SAN
ANTONIO
SAN VITO-SAN ANTONIO 18,00 175 0
SAN
VITO-SABALITO 12,86 125 0
SAN
VITO-LOURDES 10,29 95 0
SAN
VITO-SAN JOAQUIN 7,71 80 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 80 0
638 CIUDAD NEILY-PASO CANOAS
CIUDAD NEILY-PASO CANOAS 20,00 275 0
CIUDAD
NEILY-EL CARMEN-ABROJO 8,00 145 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 110 0
638
EXT. URBANO-CIUDAD NEILY-HOSPITAL
URBANO-CIUDAD
NEILY-HOSPITAL 4,20 125 0
648 CIUDAD NEILY-LA CUESTA-LAUREL
CIUDAD NEILY-LAUREL 37,00 570 285
CIUDAD
NEILY-LA CUESTA 26,20 365 185
CIUDAD
NEILY-PASO CANOAS 20,00 245 0
EXT.
PASO CANOAS-LAUREL 17,00 335 0
639 SAN JOSÉ-DOMINICAL-UVITA x
COSTANERA
SAN JOSÉ-UVITA-BAHIA 253,30 2925 2195
SAN
JOSÉ-DOMINICAL 231,60 2440 1830
SAN
JOSÉ-HATILLO 223,30 2075 1555
SAN
JOSÉ-MATAPALO 216,10 2050 1540
SAN
JOSÉ-SAVEGRE 206,70 1950 1465
SAN
JOSÉ-QUEPOS 186,50 1950 1465
SAN
JOSÉ-PARRITA 160,50 1325 995
SAN
JOSÉ-ESTERILLOS 141,60 1230 925
km/ Tarifa Adulto
Ruta Descripción viaje ajustada mayor
640 LAUREL-LA VIRGEN-PLAYA ZANCUDO
LAUREL-PLAYA ZANCUDO 37,60 685 345
LAUREL-LA
VIRGEN 26,90 440 220
LAUREL-LA
ESPERANZA 22,20 370 0
LAUREL-CONTE 18,80 330 0
LAUREL-ESTRELLA 14,20 305 0
LAUREL-LA
VACA 12,53 215 0
LAUREL-BELLA
LUZ 11,00 240 0
LAUREL-TAMARINDO 9,16 160 0
LAUREL-EL
ROBLE 10,12 180 0
LAUREL-CAUCHO 5,78 110 0
641 GOLFITO-URBANO-ZONA CIVIL-
RESIDENCIAL
UREÑA (AUTOBUSES)
GOLFITO-URBANO-CASCO
CENTRAL
(AUTOBUSES) 7,50 135 0
GOLFITO-RESIDENCIAL
UREÑA
(AUTOBUSES) 8,70 135 0
GOLFITO-RÍO
COTO 21,70 315 0
GOLFITO-LAS
TRENZAS 13,70 275 0
GOLFITO-KM
16 13,35 180 0
GOLFITO-KM
14 11,70 170 0
641
BS GOLFITO-URBANO-ZONA CIVIL-
RESIDENCIAL
UREÑA (BUSETAS)
GOLFITO-RESIDENCIAL
UREÑA
(BUSETAS) 8,70 150 0
647 GOLFITO-CIUDAD NEILY x
INTERAME-
RICANA
GOLFITO-CIUDAD NEILY 41,68 310 155
GOLFITO-RÍO
CLARO 24,46 205 0
RÍO
CLARO-CIUDAD NEILY 17,22 145 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 90 0
647
A GOLFITO-CIUDAD NEILY x FINCAS
GOLFITO-CIUDAD NEILY 40,23 325 165
GOLFITO-FINCAS 36,73 285 145
GOLFITO-RÍO
CLARO 22,21 215 0
RÍO
CLARO-CIUDAD NEILY 18,02 150 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 85 0
652
MB PUNTARENAS-SAN MIGUEL DE
BARRANCA
(MICROBUS)
PUNTARENAS-SAN MIGUEL 19,20 215 0
PUNTARENAS-BARRANCA 14,90 190 0
652
EXT. PUNTARENAS-SAN MIGUELITO
PUNTARENAS-SAN MIGUEL 18,00 215 0
PUNTARENAS-BARRANCA 14,90 190 0
654
MB GOLFITO-PASO CANOAS (MICROBUSES)
GOLFITO-PASO CANOAS 56,90 540 405
655 SAN JOSÉ-PLAYAS DE JACO
SAN JOSÉ-PLAYAS DE JACO 114,00 1355 1015
SAN
JOSÉ-OROTINA 67,00 905 680
656 MIRAMAR-PALMITAL-CEDRAL-OJO
DE
AGUA
MIRAMAR-OJO DE AGUA 38,00 735 370
MIRAMAR-CORAZON
DE JESÚS 35,00 735 370
MIRAMAR-CEDRAL 26,00 525 265
MIRAMAR-PALMITAL 18,00 395 0
MIRAMAR-LAGUNA 15,00 245 0
MIRAMAR-TAJO
ALTO 6,00 195 0
658 SAN VITO DE COTO BRUS-LOS
PLANES
SAN VITO-LOS PLANES 28,00 550 275
SAN
VITO-CAÑAS GORDAS 21,40 320 0
SAN
VITO-VILLA ROMA 20,00 445 0
SAN
VITO-LOS PILARES 16,00 375 0
VILLA
ROMA-LOS PLANES 8,00 110 0
CAÑAS
GORDAS-AGUA BUENA 4,90 110 0
LOS
PILARES-VILLA ROMA 4,00 85 0
CAÑAS
GORDAS-LOS PILARES 1,00 85 0
659 SAN VITO-LOS REYES-LA MARAVILLA
SAN VITO-LA MARAVILLA 12,90 405 0
SAN
VITO-LOS MARINES 11,10 335 0
SAN
VITO-FINCA JULIO FLORES 9,90 270 0
SAN
VITO-LOS REYES 7,50 200 0
SAN
VITO-LOS PINOS 5,90 175 0
SAN
VITO-DANTO 4,00 140 0
SAN
VITO-CRUCE 3,00 105 0
661 SAN VITO-SABALITO-RÍO SERENO
SAN VITO-RÍO SERENO 15,70 550 0
SAN
VITO-SAN RAFAEL 9,40 255 0
SAN
VITO-SABALITO 8,00 220 0
SAN
VITO-LOURDES 3,93 135 0
665 QUEPOS-HATILLO VIEJO-DOMINICAL-
LA
UVITA Y EXT.S
QUEPOS-DOMINICAL 55,98 625 470
QUEPOS-HATILLO
VIEJO 38,70 445 225
QUEPOS-PALMA
QUEMADA 39,39 440 220
QUEPOS-MATAPALO 31,10 405 205
km/ Tarifa Adulto
Ruta Descripción viaje ajustada mayor
QUEPOS-PORTALON 27,60 365 185
QUEPOS-PACITO-EL
GRAY 23,90 365 0
QUEPOS-SAVEGRE-EL
PAZO 20,90 285 0
QUEPOS-FINCA
MARITIMA 19,10 245 0
QUEPOS-LA
PLANTA 17,28 195 0
QUEPOS-BARTOLO-RONCADOR 11,10 155 0
QUEPOS-LLAMARON 11,75 135 0
QUEPOS-MANAGUA 5,90 95 0
QUEPOS-COLEGIO 8,29 95 0
EXT.
QUEPOS-EL SILENCIO 27,00 400 200
EXT.
QUEPOS-SANTO DOMINGO 35,90 440 220
EXT.
QUEPOS-LA UVITA-BAHIA 71,30 785 590
676
BS NANCES-MARAÑONAL-ESPARZA-
PUNTARENAS
(BUSETAS)
NANCES-MARAÑONAL-ESPARZA-
PUNTARENAS
(BUSETAS) 24,30 245 0
699
BS SAN JOSÉ-PUERTO JIMENEZ
(BUSETAS)
SAN JOSÉ-PUERTO JIMENEZ
(BUSETAS) 370,00 3445 2585
691 GOLFITO-RÍO CLARO DE PAVONES
x FERRY
GOLFITO-RÍO CLARO DE
PAVONES 55,20 955 715
GOLFITO-PAVONES 48,10 750 375
GOLFITO-CUERVITO 44,70 655 330
GOLFITO-CRUCE
DE CONTE 37,40 540 270
GOLFITO-LA
ESCUADRA 32,40 485 245
GOLFITO-JARDIN 29,30 440 220
GOLFITO-CRUCE
A CAMPIÑA 25,20 380 190
GOLFITO-PUEBLO
NUEVO 23,70 310 0
GOLFITO-HIGUERONES 21,70 250 0
695 PUNTARENAS-QUEPOS x COSTANERA
PUNTARENAS-QUEPOS 132,40 1170 880
PUNTARENAS-POCARES 118,70 1120 840
PUNTARENAS-DAMAS 123,80 1115 835
PUNTARENAS-PARRITA 109,20 1015 760
PUNTARENAS-LA
45-ARROCERA 101,30 935 700
PUNTARENAS-ESTERILLOS 104,21 885 665
PUNTARENAS-QUEBRADA
AMARILLA 80,40 830 625
PUNTARENAS-RANCHO
NUEVO 84,70 830 625
PUNTARENAS-JACO 69,70 710 535
PUNTARENAS-HERRADURA 63,00 645 485
QUEPOS-TARCOLES 49,60 520 260
QUEPOS-QUEBRADA
GANADO 60,65 515 385
PUNTARENAS-PLAYA
TARCOLES 58,09 495 370
PUNTARENAS-CAPULIN 40,40 410 205
PUNTARENAS-POZOS 33,80 335 170
PUNTARENAS-UVITA 25,80 245 125
PUNTARENAS-SALINAS 19,90 240 0
PUNTARENAS-TIVIVES 21,80 220 0
PUNTARENAS-CALDERA 16,20 205 0
696 PUNTARENAS-OROTINA
PUNTARENAS-OROTINA 44,10 535 270
699 CIUDAD NEILY-COTO 47-PLAYA
ZANCUDO
x FINCAS
CIUDAD NEILY-PLAYA
ZANCUDO 59,00 955 715
CIUDAD
NEILY-LA VIRGEN 48,30 750 375
CIUDAD
NEILY-LA ESPERANZA 43,60 660 330
CIUDAD
NEILY-CONTE 40,20 655 330
CIUDAD
NEILY-LA ESTRELLA 35,60 540 270
CIUDAD
NEILY-BELLA LUZ 32,40 540 270
CIUDAD
NEILY-CRUCE NARANJO 29,00 445 225
CIUDAD
NEILY-TAMARINDO 26,00 425 215
CIUDAD
NEILY-LA BAMBU 24,60 395 0
CIUDAD
NEILY-KM 25 17,60 250 0
CIUDAD
NEILY-CRUCE PUEBLO NUEVO 16,20 210 0
CIUDAD
NEILY-LA CHANCHERA 12,30 155 0
700 SAN JOSÉ-VALLE LA ESTRELLA x
PISTA
A
GUÁPILES
SAN JOSÉ-VALLE LA
ESTRELLA x PISTA
A
GUÁPILES 198,00 3805 2855
700 SAN JOSÉ-VALLE LA ESTRELLA x
TURRIALBA
(CASOS DE EMERGENCIA)
SN JOSÉ-VALLE LA
ESTRELLA x
TURRIALBA
(EMERGENCIA) 51,00 4320 3240
725 LIMÓN-SIXAOLA
LIMÓN-SIXAOLA (PUENTE) 105,20 1860 1395
LIMÓN-PARAÍSO 94,90 1650 1240
LIMÓN-MARGARITA
Nº 2 87,00 1460 1095
LIMÓN-BRIBRI 73,80 1290 970
LIMÓN-PUERTO
VIEJO 60,00 1055 790
LIMÓN-HONE
CREEK 54,90 890 670
LIMÓN-CAHUITA 45,20 705 355
LIMÓN-CRUCE
PENSHURT 34,50 535 270
LIMÓN-VISCAYA 15,90 275 0
725
A LIMÓN-VALLE LA ESTRELLA
FINCA 6-LIMÓN 51,40 1260 945
FINCA
6-PENSHURT 16,90 510 0
FINCA
6-SIBERIA 13,80 510 0
FINCA
6-JUPITER 10,60 405 0
FINCA
6-LA GUARIA 8,20 320 0
FINCA
6-PANDORA 5,20 245 0
km/ Tarifa Adulto
Ruta Descripción viaje ajustada mayor
725
EXT. LIMÓN-BANANITO
LIMÓN-BANANITO 31,50 555 280
725
EXT. LIMÓN-MANZANILLO
LIMÓN-MANZANILLO 75,40 1440 1080
725
EXT. LIMÓN-SAN ANDRES
LIMÓN-SAN ANDRES 33,80 680 340
750 SAN JOSÉ-SIXAOLA x CARRETERA
A
GUÁPILES (SERVICIO REGULAR)
SAN JOSÉ-SIXAOLA
(SERVICIO
REGULAR) 283,40 5090 3820
SAN
JOSÉ-BRIBRI 248,10 4515 3385
SAN
JOSÉ-PUERTO VIEJO 233,60 4155 3115
SAN
JOSÉ-CAHUITA 215,30 3570 2680
750
SD SAN JOSÉ-SIXAOLA x CARRETERA
A
GUÁPILES (SERVICIO DIRECTO)
SAN JOSÉ-SIXAOLA
(SERVICIO
DIRECTO) 270,20 5090 3820
750 SAN JOSÉ-SIXAOLA x TURRIALBA
(CASOS
DE EMERGENCIA)
SAN JOSÉ-SIXAOLA x
TURRIALBA
(CASOS
DE EMERGENCIA) 254,90 5190 3895
701 SAN JOSÉ-SIQUIRRES x CARRETERA
BRAULIO
CARRILLO (REGULAR)
SAN JOSÉ-SIQUIRRES x
BRAULIO
CARRILLO
(REGULAR) 100,10 995 745
701
SD SAN JOSÉ-SIQUIRRES x CARRETERA
BRAULIO
CARRILLO (DIRECTO)
SAN JOSÉ-SIQUIRRES x
BRAULIO
CARRILLO
(DIRECTO) 100,10 995 745
701 SAN JOSÉ-SIQUIRRES x TURRIALBA
(CASOS
DE EMERGENCIA)
SAN JOSÉ-SIQUIRRES x
TURRIALBA
(EMERGENCIA) 108,60 1190 895
703 SAN JOSÉ-LIMÓN x CARRETERA
BRAULIO
CARRILLO (SERVICIO
REGULAR)
SAN JOSÉ-LIMÓN (SERVICIO
REGULAR) 162,05 1955 1465
703
SD SAN JOSÉ-LIMÓN x CARRETERA
BRAULIO
CARRILLO (SERVICIO
DIRECTO)
SAN JOSÉ-LIMÓN (SERVICIO
DIRECTO) 162,05 1955 1465
703 SAN JOSÉ-LIMÓN x TURRIALBA
(CASOS
DE EMERGENCIA)
SAN JOSÉ-LIMÓN x
TURRIALBA 164,55 2205 1655
704 SIQUIRRES-LA ALEGRIA
SIQUIRRES-LA ALEGRIA 16,00 240 0
SIQUIRRES-GERMANIA 16,53 240 0
SIQUIRRES-CRUCE
A LA FLORIDA 12,60 240 0
SIQUIRRES-SAN
ISIDRO 10,60 240 0
SIQUIRRES-LA
HEREDIANA 8,50 180 0
SIQUIRRES-LA
FRANCIA 7,10 155 0
SIQUIRRES-EL
CAIRO 4,70 155 0
704
EXT. SIQUIRRES-LA ALEGRIA EXT. SAN
ANTONIO-PASCUA
SIQUIRRES-PASCUA 25,00 930 0
SIQUIRRES-SAN
ANTONIO 22,22 790 0
SIQUIRRES-LOMAS 12,18 440 0
704
EXT. SIQUIRRES-LA ALEGRIA EXT. SEIS
AMIGOS
SIQUIRRES-SEIS AMIGOS 20,50 635 0
SIQUIRRES-SIETE
MILLAS 12,70 540 0
SIQUIRRES-EL
PEJE 12,20 485 0
SIQUIRRES-PORTON
IBERIA 13,40 440 0
SIQUIRRES-LA
FLORIDA 8,90 335 0
SIQUIRRES-TRES
MILLAS 9,30 325 0
SIQUIRRES-CALLE
FUENTES ARRIBA 7,60 245 0
SIQUIRRES-LUSIANA 8,30 235 0
SIQUIRRES-CALLE
FUENTES ABAJO 6,40 200 0
SIQUIRRES-EL
CAIRO 4,70 140 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 110 0
705 LIMÓN-HOSPITAL-LOS COCOS-LOS
LIRÍOS-EL
CEIBO
LIMÓN-HOSPITAL-LOS
COCOS-LOS
LIRÍOS-EL
CEIBO 5,75 145 0
721 LIMÓN-PUEBLO NUEVO
LIMÓN-PUEBLO NUEVO 5,05 145 0
741 LIMÓN-HOSPITAL-UNIVERSIDAD
LIMÓN-HOSPITAL-UNIVERSIDAD 4,70 145 0
743 LIMÓN-Bº LIMÓNCITO
LIMÓN-Bº LIMÓNCITO 4,25 145 0
km/ Tarifa Adulto
Ruta Descripción viaje ajustada mayor
711 SAN JOSÉ-BATAN-MATINA x PISTA
SAN JOSÉ-BATAN-MATINA x
PISTA 130,43 1575 1180
720 LIMÓN-Bº CRISTOBAL COLON-Bº LA
TRINIDAD
(AUTOBUSES)
LIMÓN-Bº CRISTOBAL
COLON-Bº LA
TRINIDAD 4,80 85 0
722 LIMÓN-LA BOMBA
LIMÓN-LA BOMBA 17,40 205 0
LIMÓN-BEVERLY 12,60 175 0
LIMÓN-CRUCE PENSHURT 11,40 135 0
LIMÓN-WESTFALIA 7,40 120 0
LIMÓN-AEROPUERTO 4,20 95 0
723 LIMÓN-Bº LOS CORALES-SIGLO XXI-
PACUARE
LIMÓN-Bº LOS CORALES 3,80 145 0
729 LIMÓN-Bº SANTA EDUVIGUES
LIMÓN-Bº SANTA EDUVIGUES 2,90 90 0
727 GUÁPILES-SAN RAFAEL DE POCOCI
GUÁPILES-CRUCE LA
VICTORIA 51,60 1595 1195
GUÁPILES-SAN
JULIAN 50,10 1550 1165
GUÁPILES-ELBERTH 44,10 1445 725
GUÁPILES-ZAPOTE 42,10 1445 725
GUÁPILES-OROPEL 38,60 1105 555
GUÁPILES-ALAMO 37,60 1105 555
GUÁPILES-GONZALEZ
FLORES 33,20 915 460
GUÁPILES-ENTRADA
A COOPERATIVA 31,00 660 330
GUÁPILES-SAN
GERARDO 28,50 515 260
GUÁPILES-EL
INDIO (IZTARU) 21,50 475 0
GUÁPILES-EL
PATIO 17,80 400 0
GUÁPILES-VALASTRE 14,60 340 0
GUÁPILES-TARIRE 14,50 340 0
GUÁPILES-LA
TERESA 12,60 230 0
GUÁPILES-SAN
RAFAEL DE POCOCI 10,30 215 0
GUÁPILES-SAN
BOSCO 9,70 180 0
GUÁPILES-LA
JAVILLANA 7,20 175 0
GUÁPILES-LOS
CABEZAS 6,50 155 0
GUÁPILES-LA
PLAZA 5,40 125 0
GUÁPILES-LA
COLONIA 5,40 125 0
728 GUÁPILES-ROXANA
GUÁPILES-SANTA CLARA 20,50 285 0
GUÁPILES-SAN
ANTONIO (EL HUMO) 18,75 245 0
GUÁPILES-LA
CURVA 12,00 235 0
GUÁPILES-ROXANA 11,00 215 0
GUÁPILES-PUNTA
RIEL 12,00 215 0
GUÁPILES-Bº
LA CRUZ 8,80 185 0
GUÁPILES-JORDAN 8,40 160 0
GUÁPILES-LA
RITA 9,70 160 0
GUÁPILES-GUAJIRA 8,30 160 0
GUÁPILES-CORBANA 6,60 155 0
GUÁPILES-EL
PRADO 6,20 125 0
GUÁPILES-Bº
SANTA LUCÍA 3,30 110 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 95 0
728
EXT. 1 GUÁPILES-ANA BAN EXT. 1
GUÁPILES-ANA BAN 16,00 350 0
GUÁPILES-LA
FRANCESA 18,90 345 0
GUÁPILES-EL
CABLE-INGENIO-DIVISION 18,00 275 0
GUÁPILES-Bº
TRINIDAD 13,60 235 0
GUÁPILES-PUNTA
RIEL 12,50 220 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 95 0
728
EXT. 2 GUÁPILES-PUEBLO NUEVO EXT. 2
GUÁPILES-LA VUELTA DE
NARDO
(PUEBLO
NUEVO ADENTRO) 36,70 835 420
GUÁPILES-PUEBLO
NUEVO 36,70 755 380
GUÁPILES-CALINDA 34,00 700 350
GUÁPILES-LOS
CORRALES 32,00 615 310
GUÁPILES-LA
ESPERANZA 30,80 540 270
TARIFA
MÍNIMA 0,00 95 0
728
EXT. 3 GUÁPILES-FINCA NUEVA-DEVASA
EXT.
3
GUÁPILES-EMPACADORA LA NUEVA 28,00 420 210
GUÁPILES-FINCA
NUEVA 27,30 400 200
GUÁPILES-SAN
CRISTOBAL 27,47 400 200
GUÁPILES-CRUCE
FINCA NUEVA 24,83 355 0
GUÁPILES-GUADALUPE 22,60 345 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 95 0
728
EXT. 4 GUÁPILES-YUCATICA-MOLA-DUACARI
EXT.
4
GUÁPILES-DUACARI II 37,08 640 320
GUÁPILES-DUACARI
I 35,00 600 300
GUÁPILES-DUACARI
III 31,50 480 240
GUÁPILES-MOLA
II 30,00 480 240
GUÁPILES-EL
LIMBO 28,00 470 235
GUÁPILES-YUCATICA 27,50 470 235
GUÁPILES-SAN
CRISTOBAL 24,10 400 0
km/ Tarifa Adulto
Ruta Descripción viaje ajustada mayor
734 GUÁPILES-TICABAN-PORVENIR-
EL
CEIBO
GUÁPILES-EL CEIBO 40,10 650 325
GUÁPILES-PORVENIR 39,20 590 295
GUÁPILES-TULIO 41,80 590 295
GUÁPILES-TICABAN
II 34,95 590 295
GUÁPILES-LA
PRECARIA 38,90 590 295
GUÁPILES-TICABAN
III 38,10 590 295
GUÁPILES-TICABAN
I 33,10 515 260
GUÁPILES-LA
SUERTE 25,90 395 200
GUÁPILES-SANTA
ELENA 23,20 390 0
GUÁPILES-SANTA
ROSA 20,90 345 0
GUÁPILES-PERDIZ 18,00 235 0
GUÁPILES-Bº
MERCEDES-NAJERA 12,08 180 0
GUÁPILES-CRUCE
JORDAN 8,40 160 0
GUÁPILES-LA
BOMBA 7,20 160 0
GUÁPILES-EL
PRADO 4,40 135 0
730 GUACIMO-RÍO JIMENEZ-VILLAFRANCA
-PUEBLO
NUEVO-GEEST
GUACIMO-GEEST 46,20 865 435
GUACIMO-PUEBLO
NUEVO 28,80 710 355
GUACIMO-LOS
ÁNGELES 31,90 590 295
GUACIMO-SANTA
ROSA 27,40 590 295
GUACIMO-VILLAFRANCA 19,60 485 0
GUACIMO-LA
LUCHA 21,00 485 0
GUACIMO-SANTA
MARÍA 22,60 485 0
GUACIMO-ESCOCIA 16,20 310 0
GUACIMO-RÍO
JIMENEZ 13,00 280 0
736-747 LIMÓN-PORTETE-MOIN EXT. VILLA
DEL
MAR
EXT. LIMÓN-VILLA DEL MAR 11,25 175 0
LIMÓN-MOIN 8,80 175 0
LIMÓN-PORTETE 6,30 175 0
LIMÓN-CANGREJOS 5,50 175 0
LIMÓN-PIUTA 3,20 175 0
736-747 GUÁPILES DE POCOCI URBANO
PERIFÉRICA
SAUCES-COOPEVIGUA 5,76 195 0
PERIFÉRICA
TORO AMARILLO 3,84 190 0
PERIFÉRICA
DE GUÁPILES DE POCOCI 6,90 150 0
736-747 SIQUIRRES-LIMÓN (SERVICIO
REGULAR)
SIQUIRRES-LIMÓN
(SERVICIO REGULAR) 57,50 690 520
SIQUIRRES-CEDAR
CREEK 41,82 495 250
SIQUIRRES-COLONIA 20,16 240 0
736-747 SIQUIRRES-LIMÓN (SERVICIO
DIRECTO)
SIQUIRRES-LIMÓN
(SERVICIO DIRECTO) 59,00 690 520
736-747 LIMÓN-LIVERPOOL-BATAN Y
EXTENSIONES
LIMÓN-BATAN 45,65 615 310
LIMÓN-MATINA 36,30 610 305
LIMÓN-ZENT
VIEJO 32,10 515 260
LIMÓN-ESTRADA 40,60 495 250
LIMÓN-ZENT 30,00 495 250
LIMÓN-BUFALO 18,40 285 0
LIMÓN-LIVERPOOL-ENTRADA
A BLANCO 12,25 225 0
EXT.
LIMÓN-CORINA 39,45 640 320
EXT.
LIMÓN-QUITO DE VERAGUAS 25,05 610 305
EXT.
LIMÓN-CUBA 19,40 610 0
EXT.
LIMÓN-BANANITA 40,65 615 310
EXT.
LIMÓN-SABORÍO 36,95 615 310
EXT.
LIMÓN-VICTORIA 19,15 515 0
EXT.
LIMÓN-BLANCO 16,25 370 0
EXT.
LIMÓN-DOS MIL 14,20 225 0
EXT.
LIMÓN-BRISAS DE VERAGUA 28,15 625 315
EXT.
LIMÓN-28 MILLAS 46,40 625 315
736-747 GUÁPILES-ANITA GRANDE-SAN LUIS
GUÁPILES-SAN LUIS 14,00 255 0
GUÁPILES-ANITA
GRANDE 10,00 255 0
GUÁPILES-JIMENEZ 6,00 155 0
GUÁPILES-MOLINO 4,00 155 0
GUÁPILES-CALLE
1 3,00 155 0
ANITA
GRANDE-SAN LUIS 4,00 155 0
JIMENEZ-ANITA
GRANDE 4,00 155 0
MOLINO-JIMENEZ 2,00 155 0
CALLE
1-MOLINO 1,00 155 0
736-747 BATAN-SANTA MARTA
BATAN-SANTA MARTA 19,40 125 0
BATAN-LEITE 17,64 125 0
BATAN-LUSON 17,64 125 0
BATAN-LAS
MATAS 12,35 125 0
BATAN-24
MILLAS 12,35 125 0
BATAN-LIBANO 10,58 125 0
736-747 GUÁPILES-LIMÓN (SERVICIO REGULAR)
GUÁPILES-LIMÓN (SERVICIO
REGULAR) 102,83 1295 970
GUÁPILES-SIQUIRRES 40,20 520 260
GUÁPILES-GUACIMO 0,00 255 0
GUÁPILES-SUERRE 0,00 200 0
GUÁPILES-SAN
MARTIN 0,00 145 0
km/ Tarifa Adulto
Ruta Descripción viaje ajustada mayor
736-747 GUÁPILES-LIMÓN (SERVICIO DIRECTO)
GUÁPILES-LIMÓN (SERVICIO
DIRECTO) 100,45 1295 970
738 SIQUIRRES-LA PERLA Y
EXTENSIONES
SIQUIRRES-LA PERLA 29,10 585 295
EXT.
SIQUIRRES-MERYLAND 27,20 575 290
EXT.
SIQUIRRES-IMPERIO 27,50 480 240
SIQUIRRES-CULTIVEZ 24,60 520 0
SIQUIRRES-EL
CARMEN-IMPERIO
(DIRECTO) 21,83 480 0
EXT.
SIQUIRRES-LA LUCHA 20,46 400 0
SIQUIRRES-EL
CARMEN 16,40 330 0
EXT.
SIQUIRRES-SAN ALBERTO 13,30 260 0
SIQUIRRES-ENTRADA
A SAN ALBERTO 7,20 150 0
SIQUIRRES-EL
COCAL 5,60 150 0
SIQUIRRES-QUEBRADAS 3,00 130 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 130 0
745 SIQUIRRES-28 MILLAS-BATAN-SARA-
GOSCHEN-FREEMAN
SIQUIRRES-FREEMAN 50,00 570 285
SIQUIRRES-GOSCHEN 45,00 570 285
SIQUIRRES-SARA 40,00 470 235
SIQUIRRES-BATAN 35,00 400 200
SIQUIRRES-28
MILLAS 30,00 400 200
755 GUÁCIMO-EL BOSQUE-LA ROSALÍA
Y
EXTS.
GUÁCIMO-COLEGIO TÉCNICO
PROFE-
SIONAL 1,80 135 0
GUÁCIMO-LOS
OLIVOS 9,32 175 0
GUÁCIMO-EL
BOSQUE 2,00 320 0
GUÁCIMO-AMIGOS 13,77 255 0
GUÁCIMO-AGUACATE 13,77 255 0
GUÁCIMO-ROSALÍA
(FINCAS 1-2 Y 3) 16,20 320 0
GUÁCIMO-CALLE
SEIS 13,77 255 0
GUÁCIMO-EL
HOGAR 13,77 255 0
GUÁCIMO-LOS
GERANIOS 9,32 175 0
TARIFA
MÍNIMA 0,00 135 0
II.—Indicar a los concesionarios
o permisionarios a que se refiere el resultando VI de la presente resolución,
que de acuerdo con el artículo 14, inciso c), y el 24 de la Ley 7593 y 17,
inciso d) de la Ley Nº 3503; están obligados a presentar la información técnica
y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los
cuestionarios y encuestas que se le formulen.
III.—Se previene a los concesionarios o permisionarios a que se
refiere el resultando VI de la presente resolución, que por esta única vez se
les otorga un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación
de la presente resolución, para que cancelen lo adeudado por concepto de canon
de regulación. En caso contrario y de persistir la morosidad, se procederá a la
apertura de los respectivos procedimientos de revocatoria de concesiones o
permisos, según lo establece el artículo 39 de la Ley 7593.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde
resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la
Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
tres días contados a partir del quinto día hábil siguiente al de la
publicación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354
de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº
41163).—C-Pendiente.—(95270).
La Municipalidad de Turrubares requiere contratar un operador de equipo pesado (retroexcavador).
Requisitos:
- Licencia de maquinaria pesada al día.
- Experiencia calificada.
Fecha límite 26 de octubre del 2006.
Para más información comunicarse al teléfono 419-0111.
San Pablo, 19 de octubre del 2006.—Roberto M. González Cordero, Alcalde Municipal.—1 vez.—(95770).
El Concejo Municipal de Orotina, en el artículo III, aparte 10, del acta de la sesión ordinaria Nº 11, celebrada el día 13 de junio del año en curso, tomó el siguiente acuerdo:
Adherirse a la publicación del documento Manual de Valores Base por Tipología Constructiva publicado en La Gaceta Nº 48, Alcance Nº 243, del día 16 de diciembre del 2005, por parte del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda. Acuerdo aprobado unánime y firme.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Orotina, 21 de junio del 2006.—Karol Mena Sánchez.—Secretaria a. í., del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 20603).—C-6070.—(94589).
DESARROLLO CATALINA S. A.
Desarrollo Catalina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017616, convoca a asamblea general ordinaria de accionistas, que se celebrará en la ciudad de Stuttgart, Alemania, Siemensstrasse 4, 73760 Ostfildern, a las 15:00 horas del día 8 de diciembre del 2006 en primera convocatoria. De no reunirse el quórum respectivo en la primera convocatoria, se realizará una segunda convocatoria una hora después, constituyéndose válidamente la Asamblea con los accionistas presentes. La agenda del día es la siguiente:
1. Informe del Presidente.
2. Informe del Tesorero.
3. Discusión y aprobación del Balance Final y descargo de los miembros de la Junta Directiva y Administración.
4. Eventual disolución de la sociedad y nombramiento de uno o más liquidadores con poder suficiente.
5. Varios.
12 de octubre del 2006.—Hans-Martin Schempp, Presidente.—1 vez.—Nº 83647.—(95438).
COSTA RICAN LAND & DELOPMENT PAQUERA S. A.
Se convoca a los socios de la sociedad Costa Rican Land & Delopment Paquera S. A., cédula jurídica Nº 3-101-435601, para asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía, que se celebrará en el domicilio social, calle 17, avenidas 2 y 6, Nº 230 en la que se cambiarán cargos en la junta directiva de la compañía y se hará un aumento de capital. La reunión se hará en primera convocatoria a las 13:00 horas del día martes 5 de diciembre del 2006 y en segunda convocatoria una hora más tarde. Esta convocatoria deja sin efecto reunión convocada por error para el martes 6 de diciembre.—San José, 12 de octubre del 2006.—Sebastián Paguni, Presidente.—1 vez.—Nº 83726.—(95439).
AMIGOS PALMAREÑOS S. A.
La junta directiva de Amigos Palmareños S. A., por acta Nº 826 del día 5 de octubre del año dos mil seis, convoca a todos los socios a la asamblea ordinaria el día 2 de diciembre del año 2006, a las 14:00 horas en primera convocatoria, de no lograr el quórum de ley, se realizará en segunda convocatoria, a las 15:00 horas con los socios presentes, en su domicilio social ubicado en Palmares de Alajuela, costado norte del Parque, contiguo al Edificio Municipal, donde se planteará la siguiente agenda: A- La lectura, discusión y aprobación del Acta anterior, 2-Verificación de credenciales a personas físicas y jurídicas, 3-Informe de la Administración, 4- Informe de la Presidencia, 5- Informe contable, 6- Informe de la Fiscalía, 7- Elección de nuevos miembros de la junta directiva año par. Presidente, secretario de actas, vocal primera, vocal tercero, fiscal primero, 8- Asuntos varios, 9- Mociones y sugerencias de los socios, 10- refrigerio.—Harold Rodríguez Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 83802.—(95440).
TAMBOR MARKETING GROUP S. A.
Se convoca a los socios de la sociedad Tambor Marketing Group S.A., cédula jurídica Nº 3-101-437140, para asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía, que se celebrará en el domicilio social, calle 17 avenidas 2 y 6, número 230, en la que se cambiarán cargos en la junta directiva de la compañía y se hará un aumento de capital. La reunión se hará en primera convocatoria a las 13:30 horas del día martes 5 de diciembre del 2006 y en segunda convocatoria una hora más tarde. Esta convocatoria deja sin efecto reunión convocada por error para martes 6 de diciembre.—San José, 12 de octubre del 2006.—Sebastián Paguni, Presidente.—1 vez.—Nº 83727.—(95441).
GRUPO COSTARRICENSE DE GANADEROS G.C.G. S. A.
Grupo Costarricense de Ganaderos G.C.G. S. A., convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria, que se celebrará en sus oficinas en Guachipelín de Escazú, de la rotonda de Multiplaza un kilómetro al noroeste, el día lunes 13 de noviembre del 2006, en primera convocatoria a las doce horas y en segunda convocatoria a las trece horas.
Asuntos a tratar:
1º Informes varios.
2º Nombramiento de la junta directiva y el fiscal.
San José, 19 de octubre del 2006.—Ing. Luis Alejandro Aubert Zeledón, Presidente.—1 vez.—(95505).
ASOCIACIÓN DE JAPONESES EN COSTA RICA
La Junta Directiva convoca a los asociados a asamblea general ordinaria, que se celebrará el domingo 17 de diciembre del 2006, en el Hotel Tryp Corobicí, cantón central, provincia de San José. Primera convocatoria: 9:30 a. m., segunda convocatoria: 10:30 a. m. En segunda convocatoria el quórum se constituirá con los asociados presentes. La asamblea conocerá las materias a que se refieren los incisos (a), (b) y (c) del artículo 7º del Reglamento a la Ley de Asociaciones.—San José, 3 de octubre del 2006.—Junta Directiva.—Toyoo Endo, Secretario.—1 vez.—(95521).
BELA COSMÉTICOS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea extraordinaria de socios de la empresa Bela Cosméticos Internacional Sociedad Anónima, que se celebrará el día veintiuno de noviembre de dos mil seis en su domicilio social ubicado en San José, del ICE de Sabana cien metros norte cien metros este, la primera convocatoria se llevará a cabo a las dieciocho horas y la segunda convocatoria a las diecinueve horas. El motivo de la convocatoria es para efectos de modificación del pacto social.—San José, 19 de octubre del 2006.—Beatriz Ferrero Carrera, Presidenta.—1 vez.—Nº 83926.—(95682).
CONDOMINIO VALENCIA
Se convoca a asamblea general ordinaria de condóminos para el día 11 de noviembre del 2006, para tratar los siguientes asuntos:
1. Informe del administrador.
2. Informe del tesorero.
3. Nombramiento de nueva junta directiva (mínimo cinco personas y el fiscal).
La primera convocatoria es para las 12:00 horas, la segunda convocatoria es para las 13:00 horas y la tercera convocatoria es para las 14:00.
Se ruega puntual asistencia.
19 de octubre del 2006.—Junta Directiva.—Vilma Padilla.—1 vez.—(95744).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SAN JACINTO SOCIEDAD ANÓNIMA
San Jacinto Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dieciocho mil doscientos treinta y nueve, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—Virginia de Beeche.—Nº 83005.—(94202).
MAFRA AUTOPARTES SOCIEDAD ANÓNIMA
Mafra Autopartes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil trescientos veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los libros legales y contables los cuales corresponden al de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Consejo de Administración número uno, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventario y Balance número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—Nº 83078.—(94383).
TURISMO RECREATIVO
COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA
Turismo Recreativo Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea de Propietarios y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Augusto César Castillo Hernández, Notario.—Nº 83115.—(94384).
PARQUES DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
La sociedad Parques de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-034.605, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de su última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ramón Aguilar Facio, Presidente.—Nº 83185.—(94385).
GANADERÍA RANCHO MACHO RAMSA S.
A.
Ganadería Rancho Macho Ramsa S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-144297, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, dirigir las oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Pía Picado González, Notario.—Nº 83189.—(94386).
TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-123604, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de octubre del 2006.—Matteo Quintavalle, Apoderado Generalísimo.—(94562).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que en el Juzgado Tercero Civil de San José, bajo el expediente número 06-001361-182CI-5 de Cynthia Rebeca Molina Sánchez, Cifón del General S. A., representada por José Rafael Fonseca Valerio y Cinthya Molina Sánchez, Gasolinera Brunca S. A., representada por José Rafael Fonseca Molina y Banco Improsa S. A., representada por Marianela Ortuño Pinto, se encuentra promoviendo diligencias de actividad no contenciosa de reposición de cédula hipotecaria que a continuación se describe: a) Crédito hipotecario de primer grado, por la suma de once millones de colones, representada por una cédula hipotecaria de primer grado, que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad al asiento doce mil cuatrocientos cuarenta y ocho, tomo cuatrocientos setenta y dos, secuencia cero uno, que pesa sobre la finca inscrita al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y cinco B cero cero uno, del partido de San José, la cual fue emitida por Gasolinera Brunca S. A. Se les concede a los interesados el plazo de un mes a partir de la última publicación del presente edicto para que se apersonen al procesos en defensa de sus derechos.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 82932.—(94221).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición de los títulos de: Licenciatura en Psicología, emitido por esta casa de estudios el 19 de marzo del 2005, inscrito en el tomo II-6392, y el de Bachillerato en Psicología, emitido por esta casa de estudios el 21 de julio de 1998, inscrito en el tomo I-9969, a nombre de Abraham-Abraham Arturo (Aguilar Frías), con cédula de identidad Nº 2-0452-0765. Se solicita la reposición por haberse extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus Los Cipreses, Curridabat, 9 de octubre del 2006.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(94583).
CONSTRUCTORA ESPINOZA
Espinoza Rojas Fernando, cédula 600990906-34, constructor, vecino de El Rosal de Esparza, casa 10-B, hago público lo siguiente: se me extraviaron facturas que más adelante detallo y no me responsabilizo por el uso que le puedan dar otras personas a las facturas timbradas a mi nombre, del folio 001 al folio 100, y solicito a la Administración Tributaria de Puntarenas las siguientes facturas a partir del último folio.— Fernando Espinoza Rojas.—(94595).
ASOCIACIÓN DE DAMAS DE NACIONES
UNIDAS DE COSTA RICA
Yo, Veridiana Berenice Ballón de Olortegui, cédula de residencia número cuatrocientos cincuenta y cinco-cero doscientos dos mil novecientos ocho-cero cero cero tres mil sesenta y ocho, presidenta y representante legal de la Asociación de Damas de Naciones Unidas de Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento treinta mil ochocientos diecinueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Actas de Junta Directiva, Mayor, Inventario y Balances y Diario, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—6 de octubre del 2006.—Veridiana Berenice Ballón de Olortegui, Presidenta.—1 vez.—Nº 83250.—(94710).
LUCASABO S. A.
Lucasabo, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-103546, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo Administrativo, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de éste aviso.—Luis Carlos Salazar Bonilla.—Nº 83286.—(94711).
DEPÓSITO DE MATERIALES ROVI SOCIEDAD ANÓNIMA
Depósito de Materiales Rovi Sociedad Anónima, con domicilio en Las Juntas de Abangares, Guanacaste, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil seiscientos cincuenta y seis, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asambleas de Junta Directiva, Mayor, Diario, Inventarios y Balances, quien se considere afectado, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros en Liberia, en el término de ley a partir de esta publicación.—Rodolfo Villalobos Alfaro, Presidente.—Nº 83300.—(94712).
TRANSPORTES QUE MUEVEN T.Q.M. S. A.
Transportes que Mueven T.Q.M. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-204584, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de octubre del 2006.—Pedro Sauma Dam, Apoderado Generalísimo.—(94744).
PRIVATE EQUITY GROUP S. A.
Private Equity Group S. A., cédula jurídica Nº 3-101-337921, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de octubre del 2006.—Carlos Bombardelli Preciado, Apoderado Generalísimo.—(94745).
AGROPECUARIA LLANOS DEL NARANJO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria Llanos del Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-337246, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances y de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—Nº 83366.—(94879).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, en su sesión Nº 1336, celebrada el 30 de agosto del 2006, tomó el acuerdo que textualmente expresa: Proceder a la suspensión por atraso en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica a los siguientes odontólogos:
Castro Rojas Norman
Chinchilla Herrera Ramón
Coste Morón Pedro
Feoli Araya Jorge
García López Alfonso
Gutiérrez Gómez Hugo
Monge Rodríguez Laura
Morales Suárez José
Morera Pérez Tania
Pinnock Rickets Yesenia
Rodríguez Badilla Mario
Salgado Bermúdez Irene
Tinoco D’ Campo Kareen
Trejos Monge Cindy
Villalobos Méndez Laura
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, en su sesión Nº 1337, celebrada el 6 de setiembre del 2006, tomó el acuerdo que textualmente expresa: Proceder a levantar el estado de suspensión que actualmente ostentan los siguientes cirujanos dentistas:
Bolaños Alpízar José A.
Cascante Mora Dora L.
Fallas Vargas Suee
Moreno Paniagua Elvis
Pérez Guevara Duílio
Sáenz Flores Elizabeth
Ulloa Hidalgo Marco A.
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, en su sesión Nº 1339, celebrada el 13 de setiembre del 2006, tomó el acuerdo que textualmente expresa: Proceder a levantar el estado de suspensión que actualmente ostentan los siguientes cirujanos dentistas:
Araya Castillo Shirley
Campos Acosta Karolina
Carmona Gómez David
Fallas Wong Flory
Gudiño Briceño Edgardo
Jiménez Rojas Javier
Maroto Arrieta Rodolfo
Picado Saborío Erika
Riggionni Zamora Jorge
Rojas Céspedes Frank
Rojas Lao Natalia Graciela
Villalobos Chaves Johanna
Yodayri Jodayri Mariam
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, en su sesión Nº 1340, celebrada el 20 de setiembre del 2006, tomó el acuerdo que textualmente expresa: Proceder a la suspensión por atraso en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica a los siguientes odontólogos:
Duarte Acevedo Ricardo
Escobar López Martha
Estevanovich Esquivel María Alejandra
Gómez Calvo Abelardo
Guerrero Siles Marcela
Jiménez Antillón Victoria
Martínez Salas Paulina
Mora Pereira Daniel
Morales Zamora Sandra
Murillo Marchena Ana Patricia
Ramírez Molina Freddy
Urbina Ortega Manuel
Vargas Vargas Juan Luis
Webster Flashy René
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, en su sesión Nº 1340, celebrada el 20 de setiembre del 2006, tomó el acuerdo que textualmente expresa: Proceder a levantar el estado de suspensión que actualmente ostentan los siguientes cirujanos dentistas:
Brich Mesegue Ana Isabel
Salazar Alfaro Ana S.
Sandí Campos Jorge
Ugalde Meza Carlos
Aníbal Cubero Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—(94748).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad El Armario Colonial S. A., en donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo procediéndose a la disminución del capital social. Es todo.—San José, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº 81078.—(90845).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 10 de octubre del 2006, protocolizo acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa denominada Inmobiliaria El Indio S. A. Modificación de la cláusula quinta de los estatutos y nombramiento de nueva junta directiva.—San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Alberto Valenciano Kamer, Notario.—1 vez.—Nº 82439.—(92902).
Ante esta notaría, por escritura número ciento veintiocho-cinco, de las ocho horas del treinta de setiembre del año dos mil seis, se protocoliza acta número seis de asamblea general extraordinaria de Comercial Dulce Nombre Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-sesenta y cinco mil ochocientos treinta y tres, que adiciona a las protocolizaciones otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cinco de julio del dos mil cinco y de las once horas del diez y siete de enero del dos mil seis, modificando la cláusula número cinco del pacto constitutivo.—Cartago, treinta de setiembre del dos mil seis.—Lic. Danilo Durán Collado, Notario.—1 vez.—Nº 82671.—(93580).
Por escritura otorgada, hoy ante mí, a las catorce horas se constituye la sociedad Servicios Turísticos Pezetours Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Servicios Turísticos Pezetours S. A. Domicilio: Barrio el INVU Central casa número ocho, San Isidro de Pérez Zeledón. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Yamil Simons Reátegui.—San Isidro de Pérez Zeledón, 11 de octubre del dos mil seis.—Lic. Sonia Jiménez Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 82685.—(93591).
Por escritura otorgada, hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Tres-Ciento Uno- Cuatrocientos Cincuenta Mil Ciento Sesenta y Dos Sociedad Anónima, en donde reforman las cláusulas primera y sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José a las once horas del día once de octubre de dos mil seis.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 82686.—(93592).
Por escritura otorgada, hoy ante mí, se constituyó la empresa Carolay Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del día cinco de octubre del dos mil seis.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 82687.—(93593).
En esta notaría, se ha constituido la empresa denominada El Arcángel de San Antonio Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidenta Anny Porras Marín, cédula uno-cuatrocientos noventa y nueve-novecientos doce.—Santiago de Puriscal, doce de octubre del año dos mil seis.—Lic. Juan Luis Vargas Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 82688.—(93594).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 11 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Constructora PA. Y ZU. Huetar S. A., cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 11 de octubre del 2006.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 82689.—(93595).
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la compañía Destinos Latinos CA Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alfonso Guzmán Ch., Notario.—1 vez.—Nº 82691.—(93596).
Mediante escritura 108, otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 5 de setiembre del 2006, se constituye la sociedad Big Papi Investments AT Guanacaste Limitada, con domicilio en Liberia, Guanacaste de entrada principal del cementerio 200 metros al este y 100 metros al norte segunda casa a mano izquierda. Se nombra gerente general a Laura Rebeca Moya Ramírez.—Guanacaste, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 82698.—(93597).
Mediante escritura otorgada, ante este notario, a las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis, se nombra presidente de la sociedad Anillos del Sol Enterprises Sociedad Anónima, al señor: Roberto Quirós Orlich, además se cambia el domicilio social a: cuatrocientos metros al sur de la primera entrada a Bello Horizonte, Escazú, casa blanca a mano derecha frente al Instituto Keos.—Liberia, veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 82699.—(93598).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, número ciento noventa y ocho, de las nueve horas del once de octubre del dos mil seis, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Empresas Advenimiento.—San José, once de octubre del dos mil seis.—Lic. José Nery Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 82703.—(93599).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Constructora Valverde VYB Sociedad Anónima; domicilio: San Antonio de Escazú; plazo: 99 años; capital: veintisiete mil colones; objeto principal: comercio en general, presidenta y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, actuando conjuntamente, son respectivamente, María Cecilia Valverde Ureña y Marco Vinicio Brenes Valverde.—Alajuela, 10 de octubre del 2006.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(93609).
Por medio de escritura número noventa y ocho, otorgada a las 17:00 horas del 11 de octubre del 2006, ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Granchi S. A.—Orotina, 11 de octubre del 2006.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 82711.—(93679).
El 2 de octubre del 2006, Lyannette y Otto, ambos de apellidos Petgrave Brown, constituyeron Freissermars S. A. Plazo 99 años. Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital ¢10.000,00. Objeto: la actividad comercio en general. Domicilio en San José, Costa Rica, San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, costado sur de la Iglesia de Fátima, edificio Carisa, tercer piso, oficina 3-A.—San José, diez de octubre del dos mil seis.—Lic. Johnny Alex Morales Araya, Notario.—1 vez.—Nº 82712.—(93680).
Yo, Rodrigo Cordero Campos, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Honey Moon Investments Dos Mil Veinte Limitada, celebrada a las ocho horas del cuatro de octubre de dos mil seis, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: reformar las cláusulas: primera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad, para que en adelante se lea: “primera: del nombre: el nombre de la sociedad será “Gringo y Paisa Limitada”. “Sexta: de la administración y facultades de los administradores: la sociedad será administrada por un gerente y un subgerente ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma”. Y se adiciona la cláusula “quinta: del agente residente”.—San José, doce de octubre de dos mil seis.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 82714.—(93681).
Por escritura otorgada, a las 14:00 horas del 29 de setiembre del año 2.006, Orlando Paniagua Villalobos y Kiria Barrantes Quirós, constituyen la sociedad O.K. Paniagua Barrantes S. A. Objeto: comercio. Capital: diez mil colones. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o separadamente, plazo: noventa y nueve años.—Heredia, once octubre dos mil seis.—Lic. Lorena Arrazola Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 82717.—(93682).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, se constituyó la sociedad E.R.M. Specta Soluciones S. A. Capital mil colones. Domicilio Guadalupe, presidente es apoderado generalísimo.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 82719.—(93683).
Que la entidad Somomo S. A., cédula jurídica 3-101-330345, modifica su junta directiva y revocan poder generalísimo a Eduany Cabezas Solano.—Alajuela, 10 de octubre del 2006.—Lic. Amalia Bone Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 82720.—(93684).
En esta notaría, mediante escritura de las 11:00 horas del 11 de octubre del 2006, se constituyó Groupe-Conseil Dessau Soprin Costa Rica S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 11 de octubre del 2006.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 82721.—(93685).
Por escritura otorgada, el día 25 de setiembre del 2006, ante esta notaría, se constituye Valeria Destello de Luz MYA Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de octubre del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 82723.—(93686).
Por escritura otorgada, el día 5 de octubre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Tico Índico BR Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de octubre del dos mil seis.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 82724.—(93687).
Por escritura otorgada, el día 5 de octubre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Indo Tico BR Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de octubre del dos mil seis.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 82725.—(93688).
Claudia Barsaba Mena Barrantes y Alida María Cubillo Chavarría, constituyen la sociedad anónima denominada Arrecifes Azul de la Costa Pacífica A.A.P. Sociedad Anónima. Capital social 10.000,00 colones. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:15 horas del día 1º de agosto del año 2006.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 82745.—(93699).
Claudia Mena Barrantes y Alida María Cubillo Chavarría, constituyen la sociedad denominada Horizontes Dorados Sol del Pacífico H.D.S.P. Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las nueve horas del día primero de setiembre del año 2006.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 82746.—(93700).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 18:00 horas del día 11 de octubre del 2006; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Servisol Radiante Ana E.I.R.L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 82850.—(93751).
Por escritura número 104, del tomo tercero, otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del día doce de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad L A N Corporation Sociedad Anónima. Presidente: John Vernon Miles.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 82851.—(93752).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 5 de octubre del 2006, se protocolizó acta número quince de asamblea general extraordinaria de Proyectos Socioeconómicos Pro Se S. A. Se reforma cláusula segunda y quinta del Pacto Constitutivo. Es todo.—San José, 10 de octubre del 2006.—Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 82852.—(93753).
Mediante escritura número 21-5, otorgada a las 14:40 horas del 5 de julio de 2006, se constituyó la sociedad Grupo AE Servicios Múltiples Sociedad Anónima. Plazo 99 años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, 11 de octubre de 2006.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 82853.—(93754).
Por escritura número ciento treinta y dos-cuatro, otorgada ante mí, a las nueve hora treinta minutos del cinco de octubre mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Local Color S. A., por la que se reforma cláusula segunda del domicilio, la sexta de la Administración, se acepta la renuncia del presidente, secretario, el tesorero y el fiscal de la sociedad y se hace un nuevo nombramiento. Se acuerda crear el cargo de Agente Residente.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 82857.—(93755).
Por la escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las veinte horas del día nueve de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Sibamón Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio: Santa Ana. Presidenta: Ana Gabriela Sibaja Monge.—San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Maricé Porras Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 82870.—(93762).
Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionista de Speedy Kira S. A. se procedió a efectuar cambio de tesorero fiscal, agente residente y domicilio social. Escritura otorgada en Playa Sámara, Guanacaste, a las quince horas veintidós minutos del nueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 82873.—(93763).
Mediante escritura pública número: doscientos otorgada ante la suscita notaria a las once horas del seis de octubre, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, denominada Edwimark, cuyo gerente el Edwin Humberto Calvo Fuentes y subgerente Emma Zulay Calvo Fuentes.—Lic. Sandra Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 82875.—(93764).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Llanuras de Baja Sajonia Sociedad Anónima, en la que se modifican las cláusulas octava y quinta de los estatutos de la empresa, y se nombra nueva junta directiva.—San José, a las dieciséis horas del tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 82876.—(93765).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 11 de octubre del 2006, se constituyen las sociedades Bosques de Manuel Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada, Flores de Majagua Sociedad de Responsabilidad Limitada, Las Arenas del Arroyo Sociedad de Responsabilidad Limitada, El Puente Recto del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada y Baja de Ancla Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, doce de octubre del dos mil seis.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 82877.—(93766).
Por escritura pública otorgada el día de hoy, se han constituido las sociedades Cuatrocientos Dieciséis Oasis de Tamarindo Arenal Sociedad Anónima; Cuatrocientos Diecisiete Oasis de Tamarindo Poás Sociedad Anónima; Cuatrocientos Dieciocho Oasis de Tamarindo Irazú Sociedad Anónima; Cuatrocientos Diecinueve Oasis de Tamarindo Danta Sociedad Anónima; Cuatro Mil Ciento Diez Oasis de Tamarindo Congo Sociedad Anónima; Cuatro Mil Ciento Once Oasis de Tamarindo Terciopelo Sociedad Anónima.—San José, trece horas del día once de octubre de dos mil seis.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 82884.—(93772).
Por escritura número ochenta y ocho, de las diez horas del doce de octubre del dos mil seis, otorgada ante esta Notaría, se constituye la sociedad denominada Icodomó Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Tres Ríos, doce de octubre del dos mil seis.—Lic. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 82885.—(93773).
Mediante escritura número ciento veintinueve, protocolo décimo, de las diez horas del cinco de agosto de dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Desarrollo Bikinis Sports Bar Costa Rica. Capital social doce mil colones, domicilio El Roble de Puntarenas, de Amnet setenta y cinco metros al sur, representación judicial y extrajudicial recae en presidente y secretario.—Puntarenas, once de octubre de dos mil seis.—Firma ilegible.—1 vez.—Nº 82886.—(93774).
En la oficina del notario Álvaro José Meza Lazarus, ubicada en la ciudad de San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, en donde se disminuyó el capital social de la sociedad Daewoo Bus de Costa Rica, portadora de la cédula jurídica número tres ciento uno-ciento setenta y un mil cuatrocientos treinta y nueve. Es todo.—San José, doce de octubre del dos mil seis.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 82889.—(93775).
Ante: Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima: Cero Cuarenta y Cinco Cecuacin S. A. Capital: Ciento veinte mil colones, objeto: Comercio y servicios. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente: Rodolfo González Linares. Por escritura en San José, 12:00 horas del 11 de setiembre del 2006.—Lic. M. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 82897.—(93776).
Ante mí, se protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Fibro Muebles de Costa Rica S. A., se reforma la cláusula segunda, novena y se otorga poder generalísimo.—San José, doce de octubre del año dos mil seis.—Lic. Elí Hernán Acuña Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 82898.—(93777).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las catorce horas del veintinueve de setiembre del dos mil seis, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Servicentro Santamaría Sociedad Anónima.—Grecia, a las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil seis.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 82899.—(93778).
Mediante escritura pública número doscientos diecisiete otorgada ante mí, a las dieciocho horas del nueve de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Inmobiliarias López Calderón, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 82902.—(93779).
Por escritura Nº 163 de 10:00 horas del 12 de octubre en curso, se modificó la cláusula del nombre, domicilio, administración se adicionó la cláusula del agente residente de Surtabocov Services S. A.—Lic. Julieta Bejarano Hernández , Notaria.—1 vez.—(93876).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Finavigo Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sexta, cambió junta directiva del pacto social.—San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(93877).
El suscrito Daniel Eduardo Muñoz Herrera manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, treinta minutos del doce de octubre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Islas del Golfo Perza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-151679, celebrada en su domicilio social, mediante la cual se acordó por unanimidad la fusión de la sociedad por absorción, con la sociedad de responsabilidad limitada Devon Investments Limited. Se cita a los interesados para que de conformidad con lo que establece el artículo 222 del Código de Comercio, se apersonen en el término de un mes contado a partir de este aviso con el fin de hacer valer sus derechos.—San José, a las nueve horas, treinta minutos del doce de octubre del dos mil seis.
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El suscrito Daniel Eduardo Muñoz Herrera manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, treinta minutos del doce de octubre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Brisas del Mar Eggeo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-149774, celebrada en su domicilio social, mediante la cual se acordó por unanimidad la fusión de la sociedad por absorción, con la sociedad de responsabilidad limitada Devon Investments Limited. Se cita a los interesados para que de conformidad con lo que establece el artículo 222 del Código de Comercio, se apersonen en el término de un mes contados a partir de este aviso con el fin de hacer valer sus derechos.—San José, a las nueve horas, treinta minutos del doce de octubre del dos mil seis.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(93901).
Patricia, Ana Irene y Luz Elena conocida como Lucy, todas Villalobos Brenes, constituyen la Fundación Cartas de Vida. Domicilio: Escazú, San Rafael. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 10 de octubre del 2.006.—Lic. Ana Lucía Herrera Bogarín, Notaria.—1 vez.—(93941).
Diego Van Der Laat Alfaro y Rodrigo Van Der Laat Ulloa, constituyen Sanjosereves Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Presidente: Diego Van Der Laat Alfaro. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 9 de octubre del 2006.—Lic. Ana Lucía Herrera Bogarín, Notaria.—1 vez.—(93942).
En esta Notaría al ser las 10:00 horas y las 10:30 horas del 25 de setiembre del 2006. Se protocolizaron actas de la empresa denominada GB Médica ORL S. A. y Rino Cima S. A. En ambas se revocan nombramientos y se nombran nuevos para el resto del periodo social.—San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Bárbara Van Nierop, Notaria.—1 vez.—(93945).
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se realizó cambio de pacto social y modificación de junta directiva de la sociedad Inasol Inalámbrica Soluciones S. A., a las ocho horas y quince minutos del once de octubre del dos mil seis. Es todo. San José, 11 de octubre del 2006.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(93977).
Por escritura número doscientos siete-ocho, celebrada en el tomo octavo del protocolo suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las diecisiete horas del doce de octubre del dos mil seis, se protocolizo la constitución de la sociedad denominada Inversiones Eumari Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(93986).
Por escritura número ciento cinco-ocho, celebrada en el tomo octavo del protocolo suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil seis, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Inversiones Juan y Abel Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(93987).
Por escritura número ciento treinta y siete-ocho, celebrada en el tomo octavo del protocolo suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las diez horas del veinte de julio del dos mil seis, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Las Camitas para Siempre Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(93988).
En esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Servicios Odontológicos Corporativos Dalana Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín. Del Supermercado AM PM trescientos cincuenta metros al norte y cincuenta metros al este, condominio Andros, número tres.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(93994).
En esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Dendharas y Basilicos Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Barrio La California de la Embajada de Nicaragua setenta y cinco metros sur, capital diez mil colones, presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Jorge Alberto Rojas Torres, Notario.—1 vez.—(93995).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 10 de octubre del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad denominada Centro Comercial Curridabat S. A., en virtud de la cual se nombra nuevo fiscal de la sociedad.—San José, 11 de octubre del 2006.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—Nº 82934.—(94106).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 9 de octubre del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad denominada Parque Central S. A., en virtud de la cual se nombra nuevo tesorero de la sociedad.—San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—Nº 82935.—(94107).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 9 de octubre del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad denominada Centro Comercial Multiplaza S. A., en virtud de la cual se nombra nuevo tesorero de la sociedad.—San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—Nº 82936.—(94108).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:30 horas del 9 de octubre del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad denominada Desarrollo Los Pinos de Guachipelín S. A., en virtud de la cual se nombra nuevo tesorero de la sociedad.—San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Silvia Arce López, Notaria.—1 vez.—Nº 82937.—(94109).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 9 de octubre del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad denominada Hotel Real de Pinilla S. A., en virtud de la cual se nombran secretario, tesorero y fiscal de la sociedad.—San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Silvia Arce López, Notaria.—1 vez.—Nº 82938.—(94110).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:45 horas del 9 de octubre del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad denominada Grupo Roble Internacional de Costa Rica S. A., en virtud de la cual se nombra nuevo tesorero de la sociedad.—San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Silvia Arce López, Notaria.—1 vez.—Nº 82939.—(94111).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 9 de octubre del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad denominada Plaza Alegre S. A., en virtud de la cual se nombra nuevo tesorero de la sociedad.—San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Silvia Arce López, Notaria.—1 vez.—Nº 82940.—(94112).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del nueve de octubre del dos mil seis, se constituyó la entidad Ingeo-Técnica Sociedad Anónima Limitada. Capital: debidamente suscrito y pagado.—San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Marcia Solano Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 82945.—(94113).
Por escritura número doscientos treinta y nueve, otorgada en mi notaría a las diecinueve horas del trece de setiembre del 2006, los señores Shirley Ortega Sánchez y Jeffry Ortega Sánchez, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Jefryorsa Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Shirley Ortega Sánchez. Domicilio: San José. Agente residente: Jenny Rocío Argüello Chaverri.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 82946.—(94114).
Por escritura número diecisiete otorgada a las nueve horas del día treinta de agosto del año dos mil seis, se constituye la sociedad Investments The Successful Gerard D.B. Sociedad Anónima.—11 de octubre del 2006.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 82947.—(94115).
Por escritura 169 otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 11 de octubre del 2006, se protocolizó acta de asamblea de Interamericana S H K S. A. Se modifica cláusula 4.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Lilliana Torres Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 82950.—(94116).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diez de octubre del dos mil seis, se constituyó una sociedad anónima sin razón social, con base en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J, publicado en el Diario La Gaceta número ciento catorce, por lo tanto no posee razón social, siendo así que su denominación social será el respectivo número de cédula jurídica que se le designe en su momento. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Las Américas, local número quince, segundo piso. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 82951.—(94117).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diez de octubre del dos mil seis, se constituyó una sociedad anónima sin razón social, con base en el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J, publicado en el Diario La Gaceta número ciento catorce, por lo tanto no posee razón social, siendo así que su denominación social será el respectivo número de cédula jurídica que se le designe en su momento. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Las Américas, local número quince, segundo piso. Plazo: cien años. Objeto: la industria; el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 82952.—(94118).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diez de octubre del dos mil seis, se constituyó una sociedad anónima sin razón social, con base en el decreto ejecutivo número, treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J, publicado en el Diario La Gaceta número ciento catorce, por lo tanto no posee razón social, siendo así que su denominación social será el respectivo número de cédula jurídica que se le designe en su momento. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Las Américas, local número quince, segundo piso. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 82953.—(94119).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del diez de octubre del dos mil seis, se constituyó una sociedad sin razón social, con base en el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, por lo tanto no posee razón social, siendo así que su denominación social será el respectivo número de cédula jurídica que se le designe en su momento. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Las Américas, segundo piso, local número quince. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Guanacaste, Huacas, diez de octubre del año dos mil seis.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—Nº 82954.—(94120).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del diez de octubre del dos mil seis se constituyó una sociedad sin razón social, con base en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, por lo tanto no posee razón social, siendo así que su denominación social será el respectivo número de cédula jurídica que se le designe en su momento. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Las Américas, segundo piso, local número quince. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Guanacaste, Huacas, diez de octubre del año dos mil seis.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 82955.—(94121).
Hoy 3 de octubre del 2006 se constituye la sociedad denominada Alcobe de Heredia Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años. Domicilio: Santo Domingo de Heredia, de la escuela 50 metros oeste. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial como apoderados generalísimos actuando conjuntamente.—Lic. Otto Gerardo Paniagua Obando, Notario.—1 vez.—Nº 82956.—(94122).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del diez de octubre del dos mil seis se constituyó una sociedad sin razón social, con base en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, por lo tanto no posee razón social, siendo así que su denominación social será el respectivo número de cédula jurídica que se le designe en su momento. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Las Américas, segundo piso, local número quince. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Guanacaste, Huacas, diez de octubre del año dos mil seis.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 82959.—(94123).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del diez de octubre del dos mil seis se constituyó una sociedad sin razón social, con base en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, por lo tanto no posee razón social, siendo así que su denominación social será el respectivo número de cédula jurídica que se le designe en su momento. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Las Américas, segundo piso, local número quince. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Guanacaste, Huacas, diez de octubre del año dos mil seis.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 82960.—(94124).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del diez de octubre del dos mil seis se constituyó una sociedad sin razón social, con base en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, por lo tanto no posee razón social, siendo así que su denominación social será el respectivo número de cédula jurídica que se le designe en su momento. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Las Américas, segundo piso, local número quince. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Guanacaste, Huacas, diez de octubre del año dos mil seis.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 82961.—(94125).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diez de octubre de dos mil seis se constituyó una sociedad anónima sin razón social, con base en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J, publicado en el Diario La Gaceta número ciento catorce, por lo tanto no posee razón social, siendo así que su denominación social será el respectivo número de cédula jurídica que se le designe en su momento. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Las Américas, local número quince, segundo piso. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, doce de octubre del año dos mil seis.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 82962.—(94126).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diez de octubre de dos mil seis se constituyó una sociedad anónima sin razón social, con base en el Decreto Ejecutivo numero treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J, publicado en el Diario La Gaceta número ciento catorce, por lo tanto no posee razón social, siendo así que su denominación social será el respectivo número de cédula jurídica que se le designe en su momento. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Las Américas, local número quince, segundo piso. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, doce de octubre del año dos mil seis.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 82963.—(94127).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó empresa denominada Serviconstructora Los Quedo Sociedad Anónima. Domicilio social: cien metros norte y cien metros este de la escuela pública de comunidad de Palmira, distrito segundo del cantón de Carrillo, quinto de la provincia de Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: seis mil colones. Objeto: ejercicio en general del comercio, la industria, transporte, la construcción, intermediación, turismo, agricultura y ganadería.—Filadelfia, dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 82967.—(94128).
Ante el notario Harold Núñez Muñoz al ser las 12:30 del 11 de octubre del 2006 se constituyó la sociedad Smart Supplies Sociedad de Responsabilidad Limitada, plazo 99 años. Domicilio Goicoechea, gerente José Alberto Pérez López, capital social 100.000,00 colones.—San José, once de octubre del dos mil seis.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 82970.—(94129).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del primero de setiembre del dos mil seis, en la ciudad de Tilarán, se constituye la Sociedad denominada Nadame A.N. Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital suscrito y pagado con letra de cambio.—Tilarán, trece de octubre del dos mil seis.—Lic. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 82971.—(94130).
Mediante escritura pública se constituye sociedad anónima denominada Ángel Aarón Sociedad Anónima, escritura número ciento cincuenta y cinco tomo cuatro del protocolo del notario licenciado José Manuel Vásquez Elizondo, con fecha nueve de octubre de dos mil seis.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 82974.—(94131).
Mediante escritura número veinticinco del tomo catorce del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez con fecha del once de octubre del dos mil seis, constituyeron sociedad denominada La Vista Dorada del Mar Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 82975.—(94132).
El día 11 de octubre del 2006, compareció ante esta notaría el señor Ronald Quesada Solano, cédula de identidad Nº 1-749-583, para protocolizar acta de modificación de plazo de la sociedad Estrella Desamparadeña.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 82976.—(94133).
El día 21 de setiembre del 2006, compareció ante esta notaría los señores Nathalia Ocampo Guerrero, cédula de identidad Nº 1-1271-080 y Ronald Quesada Solano, cédula de identidad Nº 1-749-583, para constituir Importadora Dieciocho Ochenta y Cuatro del Sur S. A.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 82977.—(94134).
El día 11 de octubre del 2006, compareció ante esta notaría el señor Jonathan Gerardo Vindas Zamora, cédula de identidad número uno-uno tres cuatro tres-dos cuatro tres, para protocolizar acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Kanaba B & A Sociedad Anónima.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 82978.—(94135).
Que en fecha veintisiete de setiembre del año en curso, según escritura número cincuenta y seis del tomo décimo de mi protocolo, se constituyó la sociedad Comercial Anatrini de Grecia Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: la importación de diversas mercaderías para su reventa y otros servicios. Representante legal y apoderada generalísima sin límite de suma: Ana Isabel Garro Arce. Domicilio social: Urbanización La Esmeralda en Grecia Centro, Alajuela.—Lic. Álvaro Bernal Ramírez Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 82979.—(94136).
Eduardo Solano Moya y Eduardo Solano Quirós constituyen la empresa Transportes Tayson y Tayson MQ Sociedad Anónima. Capital diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos al presidente y tesorero Solano Moya y Solano Quirós respectivamente. Domicilio Paraíso de Cartago de la bomba Serpasa setenta y cinco oeste. Escritura otorgada en Cartago al ser las diecinueve horas del once de octubre del dos mil seis.—Lic. Gilbert Alejandro Monge Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 82980.—(94137).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó Cía. de Inversiones López Briceño S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social, íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 10 de octubre del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 82981.—(94138).
Se avisa que la sociedad denominada Las Chiquitas de Tía Flor Sociedad Anónima, reforma la cláusula primera y novena del pacto constitutivo.—Liberia, 6 de octubre del 2006.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 82985.—(94139).
Se avisa que la sociedad denominada Residencias Ganado del Capulín Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Liberia, 6 de octubre del 2006.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 82986.—(94140).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del ocho de setiembre del dos mil seis los señores James Christopher Fagan, Ángela María Carvajal Barrantes constituyen Madjac James Sociedad Anónima, con domicilio social en la Virgen de Sarapiquí frente al cementerio. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor James Christopher Fagan.—La Virgen de Sarapiquí, quince horas del ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—Nº 82987.—(94141).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyeron seis sociedades limitadas cuyo nombre será la cédula jurídica, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 82988.—(94142).
Giuseppe Esperino y Consuelo Marchioro constituyen: Clínica Dental del Divino Amore S. A. Otorgada: 8:00 horas del 11-10-2006.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 82989.—(94143).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Softworks S. A.—San José, doce de octubre del dos mil seis.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 82990.—(94144).
El sucrito notario
público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que
constituyó la compañía denominada asigna número Registro Público sociedad anónima,
y que fue realizada conforme la escritura número doscientos sesenta y tres,
iniciada al folio ciento veintidós frente, del tomo número diez, con fecha de
las diez horas del primero de octubre de dos mil seis.—Lic.
Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº
82991.—(94145).
El sucrito notario
público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que
protocolizó acuerdos de junta directiva de la compañía denominada Dicomovilera
Veronca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-241036 en donde solicita la
sustitución de la junta directiva y el cambio de nombre por Repuestos
Panamericanos Guanacaste R P G Sociedad Anónima y que fue realizada
conforme la escritura número trescientos ochenta y ocho, iniciada al folio
ciento noventa y nueve vuelto, del tomo número dos, con fecha de las diez horas
del dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 82992.—(94146).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 12 de octubre de 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Cachiflín del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo presidente.—San José, 12 de octubre de 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 82994.—(94147).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 13:00 horas del 12 de octubre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Mamerto S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo presidente.—San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 82995.—(94148).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría, el 11 de abril de 2006, se constituye sociedad anónima cuyo nombre será su número de cédula jurídica de acuerdo al Decreto Ejecutivo 33171-J.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Elizabeth Saxe Ivankovich, Notaria.—1 vez.—Nº 82997.—(94149).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Servicios Veterinarios Chavarría & Sandí Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señorita Janeth Sandí Carmiol.—San José, cinco de octubre del dos mil seis.—Lic. Marco Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 83000.—(94150).
Por escritura de las 11:00 horas de hoy se constituyó la sociedad denominada Aguazul Tambor Bay Land & Development S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 83001.—(94151).
Ante esta notaría a las 9:00 horas del 12 de octubre del año dos mil seis, mediante escritura 80 del tomo 12 se constituyó la sociedad Transportes Sanitarios María Celeste T.S.M.C S. A. Presidente: Gerardo Centeno González. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 83003.—(94152).
Por escritura otorgada ante esta notario a las 11:30 horas del 12 de octubre del 2006, se constituyó la firma Paradigma Comercial S J Sociedad Anónima, con domicilio en San José.—San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 83006.—(94153).
Por escritura otorgada ante esta notario a las 11:00 horas del 12 de octubre del 2006, se constituyó la firma Panorama de la Bahía Sociedad Anónima, con domicilio en San José.—San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 83007.—(94154).
Hoy se constituyó la sociedad Dayca Automotores CNC Sociedad Anónima, domicilio Concepción de Tres Ríos, plazo 99 años, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de octubre del 2006.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 83009.—(94155).
Por escritura otorgada ante mí Cintya Bustos Cordero, a las quince horas del seis de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad Construcciones Miradores El Sienzio de Las Alturas de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse, Construcciones Miradores El Sienzio de Las Alturas de Pérez Zeledón S. A. Domicilio: Pérez Zeledón, cien metros al oeste del Hotel Diamante Real. Capital social: doce mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: José María Elizondo Porras.—San Isidro de Pérez Zeledón. Doce de octubre del año dos mil seis.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 83010.—(94156).
Por escritura pública otorgada en mi notaría, la asamblea de accionistas de End of the World Sociedad Anónima, nombra presidente, agente residente y modifica cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 83011.—(94157).
Por escritura número cuatrocientos setenta del tomo dos, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de octubre del dos mil seis, Alonso Jiménez Arias, cédula número siete-ciento cuarenta y tres-quinientos tres, María Lilliam Arias Mora, cédula número dos-trescientos veinte-ciento noventa y tres y Wendy Melissa Jiménez Arias, cédula número siete-ciento sesenta y dos-ochocientos ochenta y tres, constituyen la sociedad denominada Grupo Onsomeli Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años, capital social de cien mil colones; presidente Alonso Jiménez Arias, cédula número siete-ciento cuarenta y tres-quinientos tres, y tesorera María Lilliam Arias Mora, cédula número dos-trescientos veinte-ciento noventa y tres, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, once de octubre de dos mil seis.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 83013.—(94158).
Por escritura número cuatrocientos setenta y uno del tomo dos, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas con veinte minutos del día once de octubre del dos mil seis, Johel Vargas Sánchez, cédula número siete-ciento veinte-quinientos sesenta y ocho, y Carlos Alpízar Barrantes, cédula número uno-ochocientos treinta y dos-cuatrocientos noventa y cuatro, constituyen la sociedad denominada Multiservicios Alpízar & Vargas Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años, capital social de cien mil colones; presidente Johel Vargas Sánchez, cédula número siete-ciento veinte-quinientos sesenta y ocho, y tesorero Carlos Alpízar Barrantes, cédula número uno-ochocientos treinta y dos-cuatrocientos noventa y cuatro, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, doce de octubre de dos mil seis.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 83014.—(94159).
Cambio al pacto constitutivo de Una Luna en la Barrera Sociedad Anónima. Presidenta: Maritza Barrera Gutiérrez. Ante el notario José Enrique Santana Santana.—Lic. José Enrique Santana Santana, Notario.—1 vez.—Nº 83016.—(94160).
Cambio al pacto constitutivo de Propiedades e Inversiones Zeus Sociedad Anónima. Presidenta: Maritza Barrera Gutiérrez ante el notario José Enrique Santana Santana.—Lic. José Enrique Santana Santana, Notario.—1 vez.—Nº 83017.—(94161).
Por escritura otorgada a las once horas del trece de junio y su adicional de las diez horas del catorce de setiembre del 2006, se constituyó La Dama de Armiño Sociedad Anónima. Domicilio San José, plazo 99 años, capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto comercio, agricultura, ganadería, industria.—San José, diez de octubre del año dos mil seis.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 83018.—(94162).
Asamblea extraordinaria de socios de Consorcio Mionectes S. A. Se nombra presidente a Miguel Ángel Peña Álvarez.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Ana Jeannette Acuña Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 83019.—(94163).
Ante mi notaría a las dieciocho horas del nueve de octubre del año dos mil seis, constituí sociedad Histochix Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente y a la tesorera los que podrán actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada de San Carlos, once de octubre del dos mil seis.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 83020.—(94164).
Ante mí Julio César Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día once de octubre, al ser las catorce horas, se procedió a constituir la sociedad denominada Inversiones S.O.M.A.L. S. A., con domicilio social en la ciudad de Alajuela, veinticinco metros oeste, de la iglesia de La Agonía, con un capital social, de diez mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas, de mil colones cada una. Es todo.—Alajuela, doce de octubre del dos mil seis.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—Nº 83023.—(94165).
Por escritura otorgada en esta notaría a las trece horas del once de octubre del dos mil seis, se protocoliza acta de la sociedad denominada Promali SM Dos Mil Tres Sociedad Anónima, en la que se modifica cláusula novena.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—Nº 83024.—(94166).
Por la escritura otorgada a las ocho horas del trece de octubre del dos mil seis, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva de la sociedad de esta plaza Vía Saravia Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de octubre del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 83026.—(94167).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Mauba Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Se nombra junta directiva.—Heredia, diez de octubre del dos mil seis.—Lic. Luis Fernando Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 83027.—(94168).
El día once de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Empresa de Porteo Justin Ariel Ltda.—Palmares, 11 de octubre del año 2006.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 83029.—(94169).
Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José ante el suscrito notario, a las diez horas del cinco de octubre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alfus Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente, secretario y tesorera de la junta directiva, se modifica la cláusula segunda y sétima, y se nombra nuevo fiscal y agente residente.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 83030.—(94170).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del siete de octubre del año dos mil seis, se constituyeron las sociedades denominadas La Paz de La Paloma MMC Sociedad Anónima, El Sitio del Marlin MMC Sociedad Anónima y El Espacio del Rey León MMC Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 83031.—(94171).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del seis de octubre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Manos Bucaros Investments F. I. Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 83032.—(94172).
Ante esta notaría se constituyó Recursos Virtuales J&G Sociedad Anónima, Julio Morales Zúñiga y Georleny Campos López, apoderados generalísimos. Licenciada Annia Valverde Cascante, agente residente.—San José, 6 de octubre del 2006.—Lic. Annia Valverde Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 83033.—(94173).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyeron dos sociedades anónimas cuya razón social corresponderá al número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público le asigne de acuerdo a su consecutivo. Capital social mil doscientos colones, domicilio social en San José, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, trece de octubre de dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(94174).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyeron seis sociedades anónimas cuya razón social corresponderá al número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público le asigne de acuerdo a su consecutivo. Capital social mil doscientos colones, domicilio social en San José, presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—San José, trece de octubre de dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(94185).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyeron dos sociedades anónimas cuya razón social corresponderá al número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público le asigne de acuerdo a su consecutivo. Capital social mil doscientos colones, domicilio social en San José, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, trece de octubre de dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(94187).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyeron dos sociedades anónimas cuya razón social corresponderá al número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público le asigne de acuerdo a su consecutivo. Capital social mil doscientos colones, domicilio social en San José, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—San José, trece de octubre de dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(94192).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyeron dos sociedades anónimas cuya razón social corresponderá al número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público le asigne de acuerdo a su consecutivo. Capital social mil doscientos colones, domicilio social en San José, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, trece de octubre de dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(94201).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día diez de octubre del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Milán Acero Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la administración y la cláusula quinta del capital social.—San José, once de octubre del dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(94222).
Por escritura otorgada ante esta notaría el trece de octubre del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Milán Acero Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco, en la que se modificó la cláusula sexta de la Administración.—San José, trece de octubre del dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(94223).
Por escritura otorgada ante esta notaría el trece de octubre del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Autostar Vehículos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno trescientos treinta y seis mil setecientos ochenta, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula octava de la administración.—San José, trece de octubre del dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(94224).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del dos de octubre del año dos mil seis, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad cuyo nombre será Surfos Pura Vida Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Surfos Pura Vida S. A. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, frente al costado oeste del parque, provincia de San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o fuera de él. Presidente: el señor Óscar Murillo Álvarez. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 11 de octubre del 2006.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 83034.—(94245).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas, cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil seis, Adrián Martín Solano Alfaro y Marian Corrales Barrientos, constituyen una sociedad cuyo nombre será Corral del Sol Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Corral del Sol S. A. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente ciento cincuenta metros al oeste del complejo cultural, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: el señor Adrián Martín Solano Alfaro. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 12 de octubre del 2006.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 83035.—(94246).
Marvin Alberto Valverde Solano y Leda María Angulo Toruño, constituyen personería jurídica denominada Eme y Ele Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, San Juan de Tibás, de la escuela La Florida doscientos metros este y veinticinco sur, con un capital social de diez mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las quince horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ernesto Torres Torres, Notario.—1 vez.—Nº 83036.—(94247).
Rafael Ángel Fonseca Soto y Tatiana Olibeth Angulo Santamaría, constituyen las sociedades Pro-vidrios Sociedad Anónima, Inversiones Tara del Pacífico Sociedad Anónima y Sistema de Ventanería Guanacaste Sociedad Anónima, y son presidente y secretaria respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 83037.—(94248).
En mi notaría, al ser las quince horas del día cinco de octubre del 2006, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Villacmperez S. A., cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil quinientos treinta y siete, asamblea celebrada a las nueve horas del día dieciocho de setiembre del dos mil seis, donde se modifican los nombramientos junta directiva y fiscal. Presidenta: Alicia María Pérez Mora. Secretaria: Laura Vanesa Cambronero Pérez. Tesorero: Luis Guillermo Cambronero Pérez. Fiscal: Alicia María Cambronero Pérez.—San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 83038.—(94249).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Dingo Capital Investments S. A., mediante la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos.—San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 83039.—(94250).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada 3-101-451289 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 83040.—(94251).
DYL Cobranzas Rápidas S. A., en asamblea general extraordinaria celebrada a las 9:00 horas del 13 de setiembre del 2006, nombra nuevo presidente y tesorero.—Ciudad Neily, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Silverio Díaz Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 83050.—(94252).
Ante mi notaría, a las 9:00 horas del 11 de octubre del 2006, se protocolizó el acta de la sociedad Musgo Blanco S. A. Se reformó la cláusula 2º y se nombró junta directiva.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—Nº 83051.—(94253).
Ante mi notaría, por escritura de las 7:30 horas del 6 de setiembre del 2006, Gladys Guevara Vega, Beatriz María Jiménez Guevara y Ana Margarita Jiménez Guevara, constituyeron Colina del Alto de Quitirrisí-Guaco S. A. Capital: doce mil colones.—Santa Ana, 12 de octubre del 2006.—Lic. Marietta Herrera Cantillo, Notaria.—1 vez.—Nº 83052.—(94254).
Constitución de sociedad anónima Cerulean Yerba Buena Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Escritura otorgada ante el notario Ulises Alberto Obregón Alemán a las 10:00 horas del 12 de octubre del 2006.—San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 83057.—(94255).
Constitución de cinco sociedades anónimas Inversiones Dardan Uno Sociedad Anónima, Inversiones Costeras Dos Sociedad Anónima, Inversiones Quiché Tres Sociedad Anónima, Inversiones Ometepe Cuatro Sociedad Anónima, Inversiones Tiquicia Cinco Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Escritura otorgada ante el notario Ulises Alberto Obregón Alemán a las 9:00 horas del 12 de octubre del 2006.—San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 83058.—(94256).
Por escritura número cinco-siete, otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Herbie de Tambor Sociedad Anónima. Presidenta: Sonja (nombre) Studhalter (único apellido). Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Vainilla de Paquera de Puntarenas, ochocientos metros al oeste de la iglesia católica.—Puntarenas, 17:00 horas del 25 de agosto del año 2006.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 83061.—(94257).
Por escritura otorgada a las doce horas del once de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Oso Rojo Sociedad Anónima, asimismo, por escritura otorgada a las catorce horas del doce de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Deo Gratias Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 83062.—(94258).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye Desarrollos SAG Harbor DSH Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 83063.—(94259).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, María Antonieta Artola Velázquez y Ana Karina Somarribas Sánchez, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre estará compuesto por: a. el número de cédula de persona jurídica que le otorgue el Registro Mercantil, y b. el aditamento Ltda. Lo anterior de conformidad con el artículo 2do del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. Domicilio: San José.—San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Esteban A. Chacón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 83064.—(94260).
Licenciado Carlos Alberto Reynolds Vargas, notario público con oficina en San Isidro de Coronado, hago constar que según escritura número doscientos treinta visible al ciento dieciséis vuelto del protocolo número cincuenta y seis otorgada a las trece horas del día once de octubre del dos mil seis, procedí a protocolizar acta de la asamblea general extraordinaria de socios Cantábrico Sociedad Anónima, según la cual se acuerda reformar la cláusula octava y décima segunda de la administración.—Lic. Carlos A. Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 83066.—(94261).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diez de agosto, se protocolizó acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad Mamatec S. A., mediante el cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 83068.—(94262).
Por escritura otorgada
ante mí a las 12:00 horas del 12/10/2006, se constituyó la sociedad Western
Pacific Enterprises S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto:
genérico. Capital social: suscrito y pagado. Presidente como apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto
Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 83069.—(94263).
Por escritura pública Nº 287, otorgada en notaría, a las 15:00 horas del día 14 de setiembre del año 2006, los señores Marco Badioli y Gabriele Agabiti, constituyeron Italian Proget Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 83070.—(94264).
Por escritura pública Nº 307, otorgada en notaría, a las 12:30 horas, del día 28 de setiembre del año 2006, los señores Gabriele Agabiti y Verny González Chacón, constituyeron Tromba Arqueada Rit. Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 83071.—(94265).
Por escritura pública Nº 308, otorgada en notaría, a las 12:45 horas, del día 28 de setiembre del año 2006, los señores Gabriele Agabiti y Verny González Chacón, constituyeron Italiano por Siempre Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 83072.—(94266).
Por escritura pública Nº 297, otorgada en notaría, a las 14:00 horas, del día 21 de setiembre del año 2006, los señores Modesta Elena Berg y Juan Manuel Reyes Murga, constituyeron Fiusis Global Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 83073.—(94267).
Por escritura pública Nº 290, otorgada en notaría, a las 16:00 horas, del día 14 de setiembre del año 2006, los señores Marco Badioli e Iuri Zanella, constituyeron Vivanco International Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 83074.—(94268).
Por escritura pública Nº 288, otorgada en notaría, a las 15:30 horas, del día 14 de setiembre del año 2006, los señores Marco Badioli e Iuri Zanella, constituyeron Papete International Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 83075.—(94269).
Por escritura pública Nº 289, otorgada en notaría, a las 15:45 horas, del día 14 de setiembre del año 2006, los señores Marco Badioli, Gabriele Agabiti e Iuri Zanella, constituyeron Baia Imperial B. I. Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 180.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 83076.—(94270).
Por escritura pública Nº 318, otorgada en notaría, a las 15:00 horas, del día 4 de octubre del año 2006, los señores Riziero Baldini y El Coco Properties Sociedad Anónima, constituyeron Zouk Santana Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 83077.—(94271).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 17:30 del 27 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Constructivos WFR Quepos Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado íntegramente.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 83079.—(94272).
Por escritura 50-13 otorgada en San José a las 15:00 horas del 12 de octubre del 2006, se protocoliza acta número seis de asamblea general extraordinaria de socios de Cerroandino S. A., se aumenta el capital social, en cien millones de colones, se varía la cláusula del capital social y del domicilio social.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 83080.—(94273).
Mediante escritura pública ante esta notaría, se constituyó Ed Seguridad de Heredia Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Shirley Vega Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 83083.—(94274).
En esta notaría a las 11:00 horas del 30 de setiembre del 2006, César Méndez Hernández y Freddy Antonio Cordero Rojas, constituyen la sociedad Free Fly Sociedad Anónima. Capital social: 10 mil colones Presidente: Freddy.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 83084.—(94275).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del doce de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Golfito MGI Holdings Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración: Mark Gordon Glaser.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 83085.—(94276).
Por escritura autorizada en esta notaría a las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Forest Eghman S. A., en que se reformó cláusula segunda de estatutos sociales, referente a su domicilio.—San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Alvarado Sojo, Notario.—1 vez.—Nº 83088.—(94277).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Grupo Inmobiliario Sanpad C.E. del Oeste Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: en la ciudad de Heredia, barrio Corazón de Jesús, del supermercado Palí cien metros norte y cien metros este, apartamento Edlosama, número dos. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Eduardo Antonio Sánchez García, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 83090.—(94278).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas con treinta minutos del día doce de octubre del año dos mil seis, en Guanacaste, se constituyó la sociedad con domicilio en Guanacaste, denominada Czech-Costarrican Investments Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía y cuya traducción al idioma español es Inversiones Checo-Costarricenses Sociedad Anónima, y podrá abreviarse Czech-Costarrican Investments S. A. Plazo: noventa y nueve años a partir del doce de octubre del año dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Milan Paul Hlavina.—San José, once horas del día trece de octubre del dos mil seis.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 83091.—(94279).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas con treinta minutos del día doce de octubre del año dos mil seis, en Guanacaste, se constituyó la sociedad con domicilio en Guanacaste, denominada Purple Lines General Overseas Exports Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía y cuya traducción al idioma español es Exportaciones Generales y Marítimas Líneas Moradas Sociedad Anónima, y podrá abreviarse Purple Lines General Overseas Exports S. A. Plazo: noventa y nueve años a partir del doce de octubre del año dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Milan Paul Hlavina.—San José, once horas del día trece de octubre del dos mil seis.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 83092.—(94280).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 8:00 horas del 13 de octubre del 2006, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dirt Landscape Design Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Ronald Bernardo Ramírez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 83093.—(94281).
Por escritura otorgada en San Mateo, Alajuela a las veinte horas del 27 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Publitex Soluciones Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Viviana Moscoso Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 83094.—(94282).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Mario Gerardo Ulloa Aiza, a las ocho horas del diez de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Familia Madrigal Moya de Nicoya Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, 10 de octubre del 2006.—Lic. Mario Gerardo Ulloa Aiza, Notario.—1 vez.—Nº 83096.—(94283).
Por escritura número
ciento veintiocho-nueve, otorgada ante mí a las dieciocho horas del tres de
octubre del dos mil seis, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad
denominada Bisutería Amatista CRC Sociedad Anónima. Capital social: doce
mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Representación: judicial y
extrajudicial: presidente, secretario y tesorero.—San
José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 83098.—(94284).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 15:00 horas del día 26 de julio del 2006. Se constituyó
la sociedad denominada Than Sociedad Anónima. Capital: suscrito y
pagado. Domiciliada en barrio Betania, San Pedro de Montes de Oca de la
provincia de San José.—Lic. Roberto Ariel Oliva
Molina, Notario.—1 vez.—Nº 83099.—(94285).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 12:00 horas del día 5 de octubre del 2006. Se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Ramashay Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado. Domiciliada en Manuel Antonio del distrito primero
de Quepos, cantón sexto de Aguirre, de la provincia de Puntarenas.—Lic. Roberto Ariel Oliva Molina, Notario.—1
vez.—Nº 83100.—(94286).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 16:30 horas del día 12 de mayo del 2006. Se constituyó
la sociedad denominada Comercializadora de Mariscos Cristal Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado. Domiciliada en Boca Vieja, del distrito primero de
Quepos, cantón sexto de Aguirre, de la provincia de Puntarenas.—Lic. Roberto Ariel Oliva Molina, Notario.—1
vez.—Nº 83101.—(94287).
Mediante escritura pública número ciento ochenta y cuatro de las ocho horas del siete de octubre del dos mil seis, en conotariado con Johanna Masís Díaz, en el protocolo de esta, se constituyó Capafeva Asesores Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidenta: Carmen Patricia Sandí Garro.—San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 83102.—(94288).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Thraiving Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Roy Alberto Guerrero Olivares.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 12 de octubre del 2006.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 83103.—(94289).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Alima Viento Fresco de San Vicente de S. A. Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Alfonso Varela Herrera.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 12 de octubre del 2006.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 83104.—(94290).
Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día 12 de julio del dos mil seis, a las dieciséis horas, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Laboral MC del Norte Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Andrés Alpízar Rojas. Secretario: Marvin Piedra Álvarez.—Venecia de San Carlos, Alajuela, 12 de octubre del 2006.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 83107.—(94291).
Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día 11 de octubre del dos mil seis, a las catorce horas, treinta minutos, se constituyó la sociedad denominada Constructora Armosa del Norte Limitada. Gerente: Ronald Mora Mena y Adonay Salas Steller.—Venecia de San Carlos, Alajuela, 12 de octubre del 2006.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 83108.—(94292).
Por escritura número veintisiete-treinta y uno, otorgada a las nueve horas diez minutos del doce de octubre del dos mil seis, Consultora Técnica Administrativa Sociedad Anónima, otorgó poder generalísimo sin límite de suma a Steven Dent Yeakel, y reformó su cláusula primera cambiando de razón social por Dent Consultores Sociedad Anónima.—San José, doce de octubre del dos mil seis.—Lic. José Antonio Hidalgo Marín, Notario.—1 vez.—Nº 83109.—(94293).
Por escritura número veintiséis-treinta y uno, otorgada a las nueve horas del doce de octubre del dos mil seis, Inversiones AMCA Sociedad Anónima, otorgó poder generalísimo sin límite de suma a Steven Dent Yeakel.—San José, doce de octubre del dos mil seis.—Lic. José Antonio Hidalgo Marín, Notario.—1 vez.—Nº 83110.—(94294).
Escritura Nº 2-88, otorgada a las 20:00 horas del 12 de octubre del 2006, ante la suscrita notaria, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Cabed Naer S. A., cédula jurídica Nº 3-101-370849.—Santo Domingo, Heredia, 13 de octubre del 2006.—Lic. Marcela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83112.—(94295).
Escritura Nº 2-87, otorgada a las 10:00 horas del 12 de octubre del 2006, ante la suscrita notaria, se constituye Advising & Management Experts A.M.E. Sociedad Anónima. Capital social: cinco millones de colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San José, Sabana Sur, del Supermercado AMPM, cien sur, edificio esquinero color celeste, pero podrá tener sucursales o agencias en el resto del territorio nacional.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Marcela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83113.—(94296).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Sociedad Anónima denominada Transporte González. Domicilio social: Liberia, Barrio El Peloncito, costado oeste de la plaza. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: el transporte de personas, tanto turistas como trabajadores, ejercicio general del comercio, la industria, la construcción, la intermediación, cualquier otra actividad de índole agropecuaria, turística, los bienes raíces y el transporte de todo tipo de bienes.—San José, diez de octubre del dos mil seis.—Lic. Sandra Vargas Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 83120.—(94297).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Distribuidora Melin & Asociados S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto será brindar toda clase de servicios, la industria, el comercio, la agricultura y la ganadería en general, importaciones y exportaciones.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Rosaura López Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 83121.—(94298).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 10 de octubre del 2006, se modificó las cláusula primera y octava de los estatutos de la sociedad denominada Fondo Inmobiliario Bedel Sociedad Anónima, para que se lea de la siguiente manera: Primera: del nombre: La sociedad se denominará Oficentro Coyote Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Octava: de la administración: La sociedad será administrada por un Consejo de Administración o Junta Directiva, compuesto por tres miembros de conformidad con el artículo ciento ochenta y uno del Código de Comercio, que podrán ser socios o no, que serán: presidente, secretario y tesorero y durarán en sus cargos por todo el plazo social. Corresponde tanto al presidente como al secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes podrán otorgar toda clase de poderes designando en el acto de otorgamiento las facultades correspondientes y podrán sustituir su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, otorgar toda clase de poderes, revocar sustituciones que hicieren y hacer otras de nuevo, actuando conjuntamente. Es atribución del Consejo de Administración, dictar los estatutos y reglamentos de la sociedad.—San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 83123.—(94299).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del once de octubre del dos mil seis, se reforma cláusula novena del pacto social de la entidad Medimágenes S. A. Ronald Astorga Torres, presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 83126.—(94300).
Ante mí, Luis Álvaro Durán Araya, notario público de San José, mediante escritura número doscientos noventa, se ha constituido la entidad denominada Playa Blanca Puerto Carrillo S. A. Presidente con calidades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Luis Álvaro Durán Araya, Notario.—1 vez.—Nº 83128.—(94301).
Por escritura otorgada ante la notaría de los notarios Clara Alvarado Jiménez y Augusto Ronney Arce Marín, otorgada a las nueve horas del trece de octubre del dos mil seis, se constituye sociedad anónima denominada Sunny Hill Entertainment S. A., que es nombre de fantasía. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 83129.—(94302).
Por escritura otorgada ante Augusto Arce Marín, a las 16:00 horas del 10 de octubre del 2006, se constituye la sociedad Porongo S.R.L., que es nombre de fantasía. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 83130.—(94303).
El día de hoy ante esta notaría, se constituyó Prodigal S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: apoderado generalísimo.—San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 83131.—(94304).
Por escritura autorizada a las catorce horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad Pavo Real JMG S. A.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—Nº 83133.—(94305).
Por escritura número veintiséis de mi protocolo primero otorgada ante mí, el día veintiuno de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Centro Costarricense de Enseñanza y Computación del Caribe K. Y E. S. A., donde se establece su junta directiva. Plazo social: noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 83134.—(94306).
Don Rafael Antonio Ríos Delgado y Doña Mayra Navarro Carvajal, constituyen El Sol de Jayuya Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 11 de octubre del 2006.—Lic. Daniel Fernández Morales, Notario.—1 vez.—Nº 83136.—(94307).
Don Rafael Antonio Ríos Delgado y Doña Mayra Navarro Carvajal, constituyen Tierra Alta de Jayuya Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 11 de octubre del 2006.—Lic. Daniel Fernández Morales, Notario.—1 vez.—Nº 83137.—(94308).
Ante mi notaría, se constituyó Inversiones Toal Italiana S. A. Objeto: genérico. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio en Alajuelita. Plazo: noventa y nueve años. Constituida el día trece de octubre del dos mil seis.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 83138.—(94309).
Los señores Rafael Alvarado Benavides y Eida Lilliam Duarte Salazar, constituyen la sociedad Constructora Abelidú de Pococí Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, Limón, al ser las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—Nº 83141.—(94310).
Ante esta notaría, por escritura número doscientos cuarenta y seis, del tomo primero, otorgada a las diez horas del once de octubre del dos mil seis, se reformó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad denominada Compañía Agrícola Sapo de Cerro Blanco Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 83142.—(94311).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 13 de octubre del 2006, se protocoliza acta de asamblea de Pollack Transportation Limitada, y se nombran gerentes. Es todo.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 83144.—(94312).
Por escritura otorgada ante el sucrito notario, a las 8:00 horas del 10 de agosto del 2006, protocolizo el acta número uno de la sociedad denominada Constructora San Ramón de Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil setecientos sesenta y uno, que dice así: Artículo primero: se revocan los nombramientos de tesorero y fiscal, recayendo dichos cargos en Nora María Pacheco Salazar, cédula número tres-ciento treinta y siete-trescientos once, y José Antonio Ibarra Solano, cédula número uno-mil trescientos treinta y cinco-doscientos treinta y cuatro, respectivamente. Artículo segundo: se modifica la cláusula sexta en cuanto a la administración de la sociedad. Es conforme.—Turrialba, 6 de octubre del 2006.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—Nº 83146.—(94313).
Por escritura hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cam Rah Investments Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la empresa, y se nombra nueva junta directiva.—San José, a las once horas del once de octubre del dos mil seis.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 83150.—(94314).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación American Dream Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula octava de los estatutos de la empresa, y se nombra nueva junta directiva.—San José, a las diez horas del veintidós de mayo del dos mil seis.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 83151.—(94315).
En mi notaría al ser las doce horas del día 12 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Jiménez & Hernández Asesores Comerciales S. A. Presidente será apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 83153.—(94316).
En mi notaría al ser las diez horas del día 12 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Palacios & Hernández y Asociados S. A. Presidente será apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 83154.—(94317).
En mi notaría al ser las once horas del día 12 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Jiménez, Barquero, Palacios y Asociados J.B.P. S. A. Presidente será apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 83155.—(94318).
Que mediante escritura número setenta y uno, se constituyó la sociedad denominada Sacred Sound Productions Sociedad Anónima, cuyo capital social fue íntegramente pagado y cuyo domicilio social es San Rafael de Heredia, Residencial Vista Sol, casa número veinticuatro.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 83159.—(94319).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, al ser las nueve horas del nueve de octubre del dos mil seis, y al ser las once horas con treinta minutos del diez de octubre del dos mil seis, se constituyeron las sociedades de esta plaza denominadas Delrojaco Sociedad Anónima y Manantí del Bosque Sociedad Anónima, ambas con un capital social de cien mil colones, moneda de curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado, distrito Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 83160.—(94320).
En esta notaría, a las dieciséis horas del nueve de agosto del dos mil seis, mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro, se constituyó la compañía S.S.R. Pinky Sociedad Anónima. Domicilio: Urbanización La Leila en Barrio San Roque de Quesada, San Carlos, Alajuela, cien metros al oeste y cien metros al sur de Gasolinera Meco, en la vivienda de los socios. Objeto: la agricultura, la ganadería, el comercio, la industria, el turismo y bienes raíces. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Presidenta: Sonia Isabel Solano Rodríguez, cédula número dos-trescientos sesenta y siete-trescientos veintinueve, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 83165.—(94321).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, el día seis de octubre del dos mil seis, se constituyó Costa Rica Properties Plus Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. El presidente y tesorero de la junta directiva serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—Bagaces, 12 de octubre del 2006.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 83167.—(94322).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, el día seis de octubre del dos mil seis, se constituyó Henos de Guanacaste de Tierra Tavo Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones. El presidente, secretario y tesorero de la junta directiva serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—Bagaces, 12 de octubre del 2006.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 83168.—(94323).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, el día seis de octubre del dos mil seis, se constituyó Excavaciones y Movimientos de Tierra Tavo Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. El presidente de la junta directiva será apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—Bagaces, 12 de octubre del 2006.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 83169.—(94324).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, el día cinco de octubre del dos mil seis, se constituyó Bet-Sua Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. El presidente y el tesorero de la junta directiva serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—Bagaces, 12 de octubre del 2006.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 83170.—(94325).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, el día cinco de octubre del dos mil seis, se constituyó Inversiones Yael de Guanacaste Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. El presidente de la junta directiva será apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—Bagaces, 12 de octubre del 2006.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 83171.—(94326).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del día cuatro de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad de este domicilio Hacienda del Pacífico OBP Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 83172.—(94327).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas quince minutos del día cuatro de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad de este domicilio Desarrollos Cuchi B Y P Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 83173.—(94328).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad de este domicilio Desarrollos Comerciales de Guanacaste OBP Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 83174.—(94329).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las quince horas cincuenta y un minutos; y de las dieciséis horas nueve minutos, ambas, del día veinte de junio del año dos mil seis, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-055-06 y OD-025-06-001 Alfombras Centroamericanas S.A.”
DMR-055-06.—San José, a las ocho horas treinta minutos del día dos de mayo de dos mil seis.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Alfombras Centroamericanas S. A., con cédula de personería jurídica número 3-101-9518, representada legalmente por el señor Javier Quirós Ramos de Anaya, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que Alfombras Centroamericanas S. A., con cédula de personería jurídica número 3-101-9518, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo número 22108-Comex-H, del 29 de abril de 1993; solicitud número 06, la cual fue presentada en la Secretaría Técnica del antiguo Consejo Nacional de Inversiones (en la actualidad Procomer) el día 29 de octubre de 1990.
2º—Que mediante las Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-Comex, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la modalidad cien por ciento reexportación.
3º—Que a la empresa Alfombras Centroamericanas S. A., se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa son alfombras textiles tejidas a mano.
4º—Que mediante los oficios GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, de la Gerencia General de Procomer, se remitieron al Despacho del Ministro de Comercio Exterior los oficios DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL-44-2005 del 25 de abril del 2005, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de Procomer, según los cuales se informó que la empresa Alfombras Centroamericanas S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente con la no presentación del informe anual de operaciones correspondiente a los períodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004.
Considerando:
I.—Que en los oficios GG-243-2004 y GG-182-05 remitidos por Procomer, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando IV de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos del Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL-113-2004 y DAL-044-2005 citados, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación al artículo 182 inciso k) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y sus reformas, y el artículo 19 inciso 8), 9) y 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-Comex, por parte de la empresa Alfombras Centroamericanas S. A., respecto a los supuestos incumplimientos por la no presentación del informe anual de operaciones correspondiente a los períodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, incumplimientos que podrían ser sancionados con la cancelación del Régimen.
III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por Procomer, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con el artículo 182 inciso k) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y sus reformas, y el artículo 19 inciso 8), 9), 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-Comex, los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios GG-243-2004 y GG-182-05 suscritos por la Gerencia General de Procomer:
I.—Designar a la licenciada Alicia Borja Rodríguez, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director, a quien se le ordena tramitar el respectivo procedimiento administrativo hasta su fenecimiento respecto de la empresa Alfombras Centroamericanas S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-9518, a efecto de verificar la verdad real de los hechos denunciados por parte de la Gerencia General de Procomer, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Asimismo, se nombra a la licenciada Marielos Gómez Meléndez, como Órgano Director suplente.
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa Alfombras Centroamericanas S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.
_________
Ministerio de Comercio Exterior.—OD-025-06-002.—San José, a las once horas del día veinte de setiembre del año dos mil seis.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Alfombras Centroamericanas S. A., con cédula de personería jurídica número 3-101-9518, representada legalmente por el señor Javier Quirós Ramos de Anaya, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que Alfombras Centroamericanas S. A., con cédula de personería jurídica número 3-101-9518, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo número 22108-COMEX-H, del 29 de abril de 1993; solicitud número 06, la cual fue presentada en la Secretaría Técnica del antiguo Consejo Nacional de Inversiones (en la actualidad Procomer) el día 29 de octubre de 1990.
2º—Que mediante las Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-Comex, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la modalidad cien por ciento reexportación.
3º—Que a la empresa Alfombras Centroamericanas S. A., se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa son alfombras textiles tejidas a mano.
4º—Que mediante los oficios GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 05 de mayo del 2005, de la Gerencia General de Procomer, se remitieron al Despacho del Ministro de Comercio Exterior los oficios DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL-44-2005 del 25 de abril del 2005, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de Procomer, según los cuales se informó que la empresa Alfombras Centroamericanas S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente con la no presentación del informe anual de operaciones correspondiente a los períodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004.
5º—Que en lo conducente, el oficio DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004, indica textualmente lo siguiente:
“Mediante memorándum C.O-58-2004 de fecha 8 de junio del año en curso (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de las mercaderías.
Al respecto dicha Gerencia comunica lo siguiente:
(…)
“Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 1° de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 1° de enero al 31 de diciembre del 2003.
Al 30 de Setiembre del 2003
(…)
Alfombras Centroamericanas S. A….”
Por su parte, el memorándun OC-58-2004 de fecha 8 de junio del 2004, indica literalmente que:
“Conforme a lo que indican los artículos 19 y 20 del Decreto N° 26285-H-COMEX “Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos” publicado en La Gaceta N° 170 del 4 de setiembre de 1997, relativo a la obligación de las empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo de presentar el Informe Anual de Operaciones, la no-presentación del Informe Anual de Operaciones dentro del plazo establecido para tal efecto implicará la suspensión de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.
En razón de lo anterior, y para su información, me permito adjuntarle los siguientes listados actualizados al 18 de mayo del 2004:
(…)
Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 1° de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 1° de enero al 31 de diciembre del 2003.
Al 30 de Setiembre del 2003
(…)
Alfombras Centroamericanas S. A….”
6º—Que en lo conducente, el oficio DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005, indica textualmente lo siguiente:
“Mediante oficio G.O. 565-2005 de fecha 3 de marzo de 2005 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe anual de operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del período fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la citada lista así:
“
(…)
Alfombras Centroamericanas S. A….”
Por su parte, el memorandun GO-565-2005 de 3 de marzo de 2005, indica literalmente que:
“Conforme a lo que indican los artículos 19 y 20 del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX “Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos” publicado en La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997, relativo a la obligación de las empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo de presentar el Informe Anual de Operaciones, la no presentación del Informe Anual de Operaciones dentro del plazo establecido para tal efecto implicará la suspensión de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe sea presentado y aprobado.
(…)
En razón de lo anterior, se le adjunta la lista de las empresas con cierre al 30 de setiembre del 2004 que no presentaron Informe Anual de Operaciones.
(…)
Alfombras Centroamericanas S. A….”
7º—Que mediante resolución del Ministerio de Comercio Exterior; DMR-055-06 de las ocho horas con treinta minutos del día dos de mayo del año dos mil seis, se dispuso tramitar el presente procedimiento a la empresa Alfombras Centroamericanas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - nueve mil quinientos dieciocho y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo de marras y a la licenciada Marielos Gómez Meléndez como Órgano Director suplente.
8º—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento de Ley; y
Considerando:
I.—Que el artículo 182, inciso k) de la Ley General de Aduanas, Ley de la República N° 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995, prescribe en relación con las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, lo siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliar de la función pública aduanera:
(...)
k. Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento.”
II.—Que el artículo 19, incisos 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX del 19 de agosto de 1997, publicado en el Diario Oficia La Gaceta N° 170 del 04 de septiembre de 1997, indica textualmente acerca de las obligaciones adicionales de las empresas beneficiarias del Régimen de cita, que:
“Artículo 19.—Obligaciones adicionales. Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:
(…)
8) Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.
9) Presentar un informe anual de operaciones ante Procomer, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:
a. El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.
b. El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega.
c. El movimiento de maquinaria y equipo.
d. Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.
e. Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.
f. Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.
g. Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.
h. Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser presentado a Procomer durante los cuatro meses siguientes a la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”
III.—Que el Decreto Ejecutivo 26285-H-Comex del 19 de agosto de 1997 supracitado, dispone en su artículo 42, inciso 6), acerca de la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo, literalmente establece que:
“Artículo 42.—Cancelación. Comex procederá a la cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:
(...)
6) Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”
IV.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, Ley de la República N° 6227 del 2 de mayo de 1978, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:
“Artículo 214.—
1) El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2) Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”
V.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“Artículo 309.—
1) El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.
2) Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales. (...)”
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley cita, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
Con fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos 19 y 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997; los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 182 de la Ley General de Aduanas del 20 de octubre de 1995:
a. Dar inicio al presente procedimiento administrativo contra la empresa Alfombras Centroamericanas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - nueve mil quinientos dieciocho, representada por el señor Javier Quirós Ramos de Anaya de calidades indicadas.
b. Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada la empresa se detallan en los “Resultandos” IV, V y VI de la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004 y GO-565-2005 de 3 de marzo de 2005 de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias pertenecientes a Procomer, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.
c. Se advierte de la importancia del procedimiento en cuestión, toda vez que el acto final que se dicte; podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Alfombras Centroamericanas Sociedad Anónima, sancionable con la revocatoria del Régimen, conforme con las disposiciones del artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.
d. En concordancia con la normativa, se cita a la empresa Alfombras Centroamericanas Sociedad Anónima, a una comparecencia oral y privada, a llevarse a cabo en la sede del Órgano Director, cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Quinto Piso, Ala Norte, a las diez horas del día treinta de noviembre del 2006.
A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente el representante legal o por medio de apoderado, presentando para ello, al efecto los documentos que acrediten el poder. En dicha comparecencia la empresa podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.
e. Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 091 folios, correspondientes a los oficios remitidos por Procomer anteriormente citados, la resolución del Ministerio de Comercio Exterior; DMR-055-06 de las ocho horas con treinta minutos del día dos de mayo del año dos mil seis y copia de la certificación de personería jurídica de la empresa.
f. Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.
g. Comunicar la presente resolución a Procomer y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación; el primero de estos ante el Órgano Director del Procedimiento Administrativo y el segundo ante el Ministro de Comercio Exterior, los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución en la sede del Órgano Director.—Notifíquese.—Alicia Borja Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24831).—C-512573.—(93450).
Ministerio de Comercio Exterior: que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las once horas y cuarenta y ocho minutos, ambas, del día nueve de octubre del año dos mil seis, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-088-06 y OD-046-06-001 Unilever de Centroamérica S. A.”
Ministerio de Comercio Exterior.—DMR-088-06.—San José, a las nueve horas, treinta minutos del día veintitrés de junio del año dos mil seis.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Unilever de Centroamérica S. A., con cédula de personería jurídica Nº 3-101-063680, representada legalmente por el señor José Ignacio Segares Lutz, mayor, casado una vez, administrador de empresas, con cédula de identidad número uno- ochocientos treinta y tres- trescientos setenta y tres, vecino de Pavas, ciento veinticinco metros al oeste de Plaza Mayor, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que Unilever de Centroamérica S. A., con cédula de personería jurídica Nº 3-101-063680, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo modalidad reexportación directa o indirecta y venta local el cual le fue otorgado mediante Oficio G.O. 2090-2003, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997. La actividad de la empresa es la agroindustria.
2º—Que mediante oficio GG-096-2006 del 28 de marzo del 2006, el Gerente General de PROCOMER, recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Unilever de Centroamérica S. A., por supuestos incumplimientos a sus obligaciones como beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, concretamente suspendió operaciones y la mercancía “empaques laminados” no fue reexportada o reimportada dentro del plazo respectivo durante el período fiscal 2003-2004, de conformidad con los oficios adjuntos DAL-116-2006 emitido por la Asesoría Legal y G.O.590-06; G.O.666-06; G.O.710-06; G.O.2105-05; de la Gerencia de Operaciones y Control ambos de PROCOMER.
Considerando:
I.—Que en los oficios remitidos por PROCOMER a que se ha hecho referencia en el resultando segundo de la presente resolución, se informa sobre el presunto incumplimiento a las disposiciones del Régimen de Perfeccionamiento Activo, incumplimiento que podría ser sancionado con la revocatoria del régimen.
II.—Que
para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de
conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración
Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a
su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de
conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE
De conformidad con los artículos 13, 14, 15, 17, 19 inciso 8), 40 y 42 inciso 2) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos; 36, 182 y 236 inciso l) de la Ley General de Aduanas; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública:
a) Designar a la Licenciada Alicia Borja Rodríguez, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director, a quien se le ordena tramitar el respectivo procedimiento administrativo hasta su fenecimiento respecto de la empresa Unilever de Centroamérica S. A. con cédula de persona jurídica Nº 3-101-063680, a efecto de verificar la verdad real de los hechos denunciados por parte de la Gerencia General de PROCOMER, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Asimismo, se nombra a la licenciada Marielos Gómez Meléndez como Órgano Director suplente.
b) En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
c) Se previene a la empresa Unilever de Centroamérica S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior.
———
Ministerio de Comercio Exterior.—OD-046-06-001.—San José a las once horas del día doce de setiembre del año dos mil seis.
Unilever de Centroamérica S. A., con cédula de personería jurídica Nº 3-101-063680, representada legalmente por el señor José Ignacio Segares Lutz, mayor, casado una vez, administrador de empresas, con cédula de identidad número uno- ochocientos treinta y tres- trescientos setenta y tres, vecino de Pavas, ciento veinticinco metros al oeste de Plaza Mayor, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que Unilever de Centroamérica S. A., con cédula de personería jurídica Nº 3-101-063680, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo modalidad Reexportación directa o indirecta y venta local el cual le fue otorgado mediante Oficio G.O. 2090-2003, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997. La actividad de la empresa es la agroindustria.
II.—Que mediante oficio GG-096-2006 del 28 de marzo del 2006, el Gerente General de PROCOMER, recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Unilever de Centroamérica S. A., por supuestos incumplimientos a sus obligaciones como beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, concretamente suspendió operaciones y la mercancía “ empaques laminados” no fue reexportada o reimportada dentro del plazo respectivo durante el período fiscal 2003-2004, de conformidad con los oficios adjuntos DAL-116-2006 emitido por la Asesoría Legal y G.O.590-06; G.O.666-06; G.O.710-06; G.O.2105-05; de la Gerencia de Operaciones y Control ambos de PROCOMER.
III.—Que en lo conducente, el oficio DAL-116-2006 de fecha 22 de marzo del 2006, indica textualmente lo siguiente:
“Hechos
denunciados:
Mediante memorándum G.O.-2105 (copia de documento adjunta), la Gerencia de Operaciones y Control comunicó a esta Dirección de Asesoría Legal que de la revisión del Informe anual de operaciones de la empresa Unilever de Centroamérica S. A., correspondiente al período fiscal que finalizó el 31 de diciembre del 2004, determinó lo siguiente:
“La empresa solo ha realizado un ingreso de materia prima (empaques lamidos) por 51 kilos y un valor de ¢136.713,00, con la declaración de entrada Nº 246949, ingresada el 01 de octubre del 2004; materia prima que a la fecha de la presentación del informe, no había sido consumida en el proceso productivo. Por lo anterior, la empresa estaría incumpliendo el plazo máximo de un año de permanencia de las mercancías ingresadas al amparo de este régimen a partir del 01 de octubre del 2005, tal y como lo prescribe los artículos 14 y 15 del Reglamento a los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.
La totalidad de las exportaciones y las ventas realizadas al mercado local, fueron efectuadas con productos que no han sido importados o elaborados con materias primas ingresadas bajo los beneficios del régimen, por lo que la empresa, a pesar de haber iniciado operaciones bajo este régimen, suspendió las mismas por un plazo mayor de cuatro meses. Sometemos a criterio de su Dirección si se está cumpliendo con las obligaciones estipuladas en el artículo 42 del citado Reglamento.”
En razón de dicha denuncia, esta Dirección solicitó a la Gerencia de Operaciones mediante el oficio DAL/315-2005 del 21 de diciembre del 2005, aclarar algunos aspectos relacionados con los presuntos incumplimientos de la empresa Unilever de Centroamérica S. A. En razón de lo cual, el pasado 02 de marzo, la Gerencia de Operaciones mediante el memorándum G.O. 666-06, manifestó lo siguiente:
“En atención a su oficio número DAL/315-2005 del 21 de diciembre del 2005, en el cual nos solicita aclarar una serie de aspectos referentes a los presuntos incumplimientos de Unilever de Centroamérica S. A., le informamos lo siguiente:
a) Vía telefónica, a través de correos electrónicos y finalmente por medio del oficio G.O. 590-06 de fecha 23 de febrero del 2006, esta Gerencia solicitó a Unilever de Centroamérica S. A., que nos remitiera una nota indicándonos el estatus en que se encuentra la materia prima que nos ocupa (empaques laminados) y que, en la eventualidad de que la misma no hubiere sido exportada dentro de los plazos correspondientes, le recomendábamos proceder a cancelar los impuestos de rigor.
En este contexto, mediante carta recibida en esta Gerencia el 02 de marzo del año en curso, la compañía manifestó, en lo que interesa, lo siguiente:
“...Unilever está en total disposición de cancelar el monto que corresponde a la operación, por lo que luego de la primera solicitud que realizó PROCOMER para cancelar los impuestos correspondientes al laminado de salsitas Naturas que se registró bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo por vencimiento de plazo sin utilización, se procedió a solicitar a la Agencia Aduanal los trámites respectivos para realizar el pago, sin embargo por motivos expresamente de comunicación, los trámites y la debida cancelación no se realizaron en este momento.
Nos comunicamos con el personal encargado de realizar las gestiones a las diferentes entidades y nos informaron que la documentación y los trámites estarán listos en esta semana, por lo que de forma inmediata a la cancelación se les estará remitiendo los comprobantes de pago de los impuestos...” (El subrayado es nuestro)
De lo antes trascrito se extrae que, efectivamente, la mercancía no fue reexportada o reimportada por la empresa dentro del plazo legal respectivo, por lo que le solicitamos nos indique si, tal y como lo señaló en su anterior comunicado, debemos informar la situación a la Dirección General de Aduanas, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.
b) A continuación transcribimos sus restantes inquietudes con nuestra debida respuesta:
1. ¿Por qué considera que existe una suspensión de operaciones en los términos dispuestos por el artículo 42 inciso 2 del Reglamento a los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos?
El numeral 42 inciso 2 del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece que el Ministerio de Comercio Exterior procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario, habiendo iniciado operaciones mediante el Régimen, las suspenda sin causa justificada por un plazo mayor de cuatro meses.
Según se desprende del cuadro 2 del informe anual de operaciones, de la constancia emitida por la ingeniera Rebeca Morales Ulate (de fecha 23 de abril del 2005), y de la certificación expedida el día 26 de abril del 2005 por el licenciado Richard Ching Corrales, la única materia prima ingresada por la empresa al amparo del Régimen durante el período fiscal 2003-2004 fueron los citados “empaques laminados”, cuya introducción al territorio nacional se dió el 01 de octubre del 2004, según se desprende de la declaración de entrada número 246949.
Conforme se indicó supra, de la carta recibida el 02 de marzo del corriente, se extrae que la empresa aún no ha reexportado ni nacionalizado la aludida mercancía. En tal sentido, siendo que el tiempo transcurrido entre la fecha de ingreso de la materia prima (01 de octubre del 2004) y la fecha de la misiva de Unilever de Centroamérica S. A. (01 de marzo del 2006) ha sobrepasado abiertamente los cuatro meses sin que haya sido utilizada en el proceso productivo, consideramos que el accionar de la compañía encuentra adecuación típica, en el supuesto contemplado por el inciso 2 del artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.
2. ¿Estuvo la empresa produciendo y exportando los productos objeto del Régimen de Perfeccionamiento Activo?
Tal y como se colige del cuadro 1 del informe anual de operaciones y de la certificación emitida por el licenciado Richard Ching Rosales, de fecha 03 de agosto del 2005, de la totalidad de las ventas realizadas por la empresa, ningún producto fue importado o producido con materiales que estuviesen tratados bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo.
3. ¿Estuvo la empresa utilizando los incentivos del régimen, al menos en lo relativo a uso de maquinaria y equipo internado bajo dicho régimen?
Durante el período fiscal 2003-2004 la empresa no ingresó maquinaria, equipo, repuestos ni accesorios al amparo del Régimen, según se colige de los cuadros 8 y 9 del informe anual de operaciones.
Adjuntamos copia de la documentación a la que se hizo referencia en el presente comunicado.”
Posteriormente, mediante el memorándum G.O. 710-06 de fecha 07 de marzo del 2006 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones remitió copia de la documentación presentada por Unilever de Centroamérica S. A. en donde consta que la empresa canceló los impuestos correspondientes a la materia prima ingresada al amparo del Régimen de Perfeccionamiento Activo (empaques laminados), durante el periodo 2003-2004.”
IV.—Que mediante resolución del Ministerio de Comercio Exterior; DMR-088-06 de las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de junio del año dos mil seis, se dispuso tramitar el presente procedimiento a la empresa Unilever de Centroamérica S. A., cédula jurídica número tres – uno cero uno – cero sesenta y tres mil seiscientos ochenta y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo de marras y a la licenciada Marielos Gómez Meléndez como Órgano Director suplente.
V.—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento de Ley.
Considerando:
1º—Que la normativa aplicable a la empresa Unilever de Centroamérica S. A. es lo expresado en los siguientes artículos:
Artículo 17.—Plazo de Permanencia. El plazo para la permanencia de las mercancías ingresadas al amparo de esta modalidad se regirá por lo indicado en los artículos 14 y 15 de este Reglamento.”
Artículo 14.—Plazo de permanencia. El plazo para la permanencia de las mercancías ingresadas al amparo de este régimen será el siguiente:
a) Doce meses para los productos semielaborados y las demás mercancías contempladas en los incisos a), d), e), f), g) y j) de los artículos 13 y 16.
Este plazo se considerará prorrogado automáticamente por períodos iguales, sin perjuicio de las acciones que pueden tomar las autoridades competentes del régimen, en caso de incumplimiento del mismo.
Para efectos de aplicar los porcentajes de depreciación correspondientes, se aplicará la tabla de métodos y porcentajes de depreciación establecida en el Reglamento a la Ley de Impuesto sobre la Renta.”
Artículo 13.—Objeto de la modalidad. Podrán ingresar bajo esta modalidad mercancías tales como:
a.
(...)
f. Los envases, el material de empaque y los embalajes.”
En todos los casos deberá tratarse de mercancías directamente relacionadas con la generación de su capacidad operativa.”
Artículo 15.—Vencimiento del plazo de permanencia. El incumplimiento de los plazos indicados, sin que las mercancías hayan sido reexportadas o importadas definitivamente, dará lugar a que la aduana de control proceda de conformidad con lo indicado por el artículo 36 del presente reglamento.”
Artículo 19.—Obligaciones adicionales. Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:
8. Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.”
Artículo 40.—Multa a los beneficiarios del régimen. De conformidad con lo dispuesto por la Ley, la Dirección sancionará con multa, a los beneficiarios del Régimen, que incurran en los supuestos tipificados por dicha Ley como infracciones administrativas o tributarias aduaneras.”
Artículo 42.—Cancelación. COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:
1. ...
2. Cuando habiendo iniciado operaciones mediante el Régimen, las suspenda sin causa justificada por un plazo mayor de cuatro meses.
(...)
Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”
Por su parte los citados artículos de la Ley General de Aduanas, establecen lo siguiente:
Artículo 36.—Vencimiento del plazo de permanencia de las mercancías dadas en prenda. El vencimiento del plazo de permanencia de las mercancías ingresadas al amparo del régimen, sin que hayan sido reexportadas o importadas definitivamente, obligue al beneficiario al pago de los tributes, multas, intereses y demás recargos de cualquier naturaleza, causados por su importación.
Igual obligación tendrán los beneficiarios que hayan usado indebidamente o dado un uso distinto al autorizado, a las mercancías amparadas al régimen, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables.”
Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
a) ...
k) Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el reglamento.”
“Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
1. No reexporte o reimporte mercancías o las reexporte o reimporte hasta ocho días después del vencimiento del plazo legal, cuando sea obligatorio de conformidad con el régimen o la modalidad aduanera aplicado...”
2º—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, Ley de la República Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:
“Artículo
214.—
1.- El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2.- Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”
3º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“Artículo
309.—
1.- El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.
2.- Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales. (...)”
Asimismo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley cita, la empresa está
facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias
para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma.
Por tanto;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
Con fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos los artículos 13, 14, 15 y 17, 19 apartado 8 y los artículos 40 y 42 apartado 2, del Reglamento a los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos Nº 26285-H-COMEX. Asimismo, los artículos 36, 182 y 236 inciso 1) de la Ley General de Aduanas.; los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública:
a. Dar inicio al presente procedimiento administrativo contra la empresa Unilever de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – uno cero uno – cero sesenta y tres mil seiscientos ochenta, representada por el señor José Ignacio Segares Lutz, de calidades indicadas.
b. Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada la empresa se detallan en los “Resultandos II y III” de la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL-116-2006 de fecha 22 de marzo de 2006 emitido por la Asesoría Legal; y los oficios G.O.590-06; G.O.666-06; G.O.710-06; G.O.2105-05; de la Gerencia de Operaciones y Control ambos de PROCOMER, ambas dependencias pertenecientes a PROCOMER, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.
c. Se advierte de la importancia del procedimiento en cuestión, toda vez que el acto final que se dicte; podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Unilever de Centroamérica Sociedad Anónima, sancionable con la revocatoria del Régimen, conforme con las disposiciones del artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.
d. En concordancia con la normativa, se cita a la empresa Unilever de Centroamérica Sociedad Anónima, a una comparecencia oral y privada, a llevarse a cabo en la sede del Órgano Director, cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Tercer Piso, Oficina 3-5, a las diez horas del día cinco de diciembre del año dos mil seis.
e. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente el representante legal o por medio de apoderado, presentando para ello, al efecto los documentos que acrediten el poder. En dicha comparecencia la empresa podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.
f. Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 021 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados, la resolución del Ministerio de Comercio Exterior; DMR-088-06 de las nueve horas del día veintitrés de junio del año dos mil seis y copia de la certificación de personería jurídica de la empresa.
g. Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.
h. Comunicar la presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
i. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación; el primero de estos ante el Órgano Director del Procedimiento Administrativo y el segundo ante el Ministro de Comercio Exterior, los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución en la sede del Órgano Director.
Notifíquese.—Alicia Borja Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24832).—C-536090.—(93971).
SEGURIDAD PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución Nº 93006 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento de Cobros.—Dirección Financiera.—San José, a las doce horas veinticuatro minutos del veintitrés de febrero del dos mil seis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y con fundamento en lo preceptuado en el Decreto 32177-SP, artículo 44, inciso 2), Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, publicado en el Alcance Nº 1, La Gaceta Nº 6, del 10 de enero del año 2005, procede este órgano director, a iniciar Procedimiento Ordinario de Cobro Administrativo contra Rodolfo Ernesto Ulloa Beeche, cédula de identidad Nº 1-932-383, exservidor de este Ministerio, al haber sido declarado responsable por incumplimiento contractual al no completar 2502 horas, según contrato de adiestramiento 617-2001-14, de las siete horas, treinta minutos del 16 de enero del 2001, correspondiente al Curso Básico Policial Nº 14, como daños y perjuicios derivados de lo establecido en la cláusula sexta de dicho Contrato, por cuanto se le declaró responsable. El monto de lo adeudado por el administrado fue suministrado por el Jefe del Departamento de Compensaciones y Remuneraciones, mediante oficio 3977-2005 DRH-RC, del 20 de julio del 2005, y asciende a ¢ 1.234.286,84 (un millón doscientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos). Dicho proceso será instruido por el Lic. Wilfred Arce Salas, teléfono 227-6957. Recábase la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Ulloa Beeche, que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada, por lo que deberá presentarse dentro de los siguientes quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, a las trece horas quince minutos, en el Departamento de Cobros Administrativos de esta Dirección, ubicada en las Oficinas Centrales, módulo Hernán Garrón, sita en Barrio Córdoba frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. En dicho término el administrado deberá referirse a las pruebas que obran en el expediente, y emita conclusiones suscintas sobre la responsabilidad civil que se le atribuye, otorgando la posibilidad de proponer un arreglo de pago ante este Departamento, para lo cual se pone el expediente Nº 89-05 a su disposición, que puede ser consultado en este Despacho, en días y horas hábiles, y fotocopiado a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciera uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al señor Ulloa Beeche, que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses, puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del superior Jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al exfuncionario que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se la previene que debe señalar casa u oficina, donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 45599).—C-105620.—(93968).
Resolución Nº 84-2006 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José a las once horas, veintisiete minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil seis. De conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la resolución Nº 164-2005 DMC, de las doce horas, veinte minutos del ocho de setiembre del dos mil cinco, se le insta el señor Castro Ortiz Carlos, portador de la cédula de identidad Nº 1-511-961, a que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, cancele a favor del Estado la suma líquida y exigible de ¢120.418,48, por concepto de sumas giradas de más desglosadas de la siguiente manera: ¢ 37.808,00 correspondiente a la primera quincena de diciembre del dos mil cuatro; ¢ 94.520,00 correspondiente a la segunda quincena de diciembre del dos mil cuatro; menos la suma de ¢ 11.909,52 por cargas sociales, caso contrario se remitirán las diligencias cobratorias a la vía judicial. Debe presentar original de pago en este Departamento.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Jefa.—(Solicitud Nº 45599).—C-39620.—(93969).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
SUB-DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a los señores Jorge, María Lourdes y Raúl, los tres de apellidos Marten Johanning, en sus condiciones de presidente, secretaria y tesorero, de la sociedad Las Marías de Jericó Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-204863, que la Subdirección del Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencias administrativas de oficio, en virtud de la existencia de un error en la inscripción del documento presentado al diario de este Registro bajo el asiento 13727 del tomo 502, mediante el que se protocoliza el acta número cinco-dos mil dos de dicha sociedad, a efecto de reformar la cláusula novena referente a la administración y el artículo tercero para hacer los nombramientos de presidente, secretaria y tesorero, documento que fue inscrito en la Sección Mercantil, al tomo 1557, folio 123, asiento 128, donde se omitió indicar las facultades de los personeros, el plazo de duración de los mismos y al realizarse los nombramientos de los miembros de la junta directiva, no se indicaron los apellidos de éstos. En razón de lo indicado, se le confiere audiencia, por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a los derechos de la sociedad citada convenga. Se les previene que en el acto de ser notificados o dentro del tercer día, deben señalar lugar y medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar y medio para atender notificaciones del Tribunal Registral Administrativo, dentro del perímetro de Montelimar en Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de las dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, su dirección es imprecisa, incierta o no existe. Lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039 de 27 de octubre del año 2000 y con los artículos 2º y 26 del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº 30363-J de 15 de mayo del 2002, así como con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado de manera supletoria. (Ref. Exp. Nº RPJ-033-2006).—Curridabat, 9 de octubre del 2006.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Subdirectora.—(Solicitud Nº 08624).—C-62720.—(93973).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a los señores: Eladio Antonio Mora Quirós, cédula Nº 9-048-666, y a Carlos González Vega, cédula Nº 9-043-515, apoderados de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, cédula jurídica Nº 4-000042148, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por devolución de los respectivos certificados de correo, así corno a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el Registrador Lic. Óscar Eduardo Ramírez Bonilla, presentado ante esta Dirección el día 16 de mayo de 2006, por medio del cual informa sobre la supuesta doble inmatriculación de las fincas del partido de Limón, números: veinte mil setecientos treinta y uno (20731) y cincuenta y nueve mil ochocientos dieciséis (59816), que publicitan el mismo plano catastrado con el número: L - trescientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y seis - mil novecientos setenta y nueve, (L-349246-1979). En lo que interesa, el escrito literalmente, expresa:
“[…] al realizar el estudio del documento que ocupa el tomo 567, asiento 48880 […] sobre la finca del partido de Limón 20731-000, […] al consultar el Plano catastrado de dicha finca sea el Nº L-0349246-1979, […] el mismo también aparece registrado en la finca del partido de Limón 59816-000, […].”
Por lo improcedente de utilizar el mismo plano y con el fin de investigar a fondo lo acontecido, mediante Resolución de las 10:43 horas del 19 de mayo de 2006, se ordenó anotar advertencia administrativa únicamente sobre la finca 104016, a fin de publicitaria investigación que se realiza; de igual manera, por Resolución de las 10:43 horas del 20 de junio de 2006, se brindó la audiencia respectiva a todas las partes interesadas. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley Nº 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley Nº 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil (Ref. expediente Nº 139-2006).—Curridabat, 9 de octubre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 39126).—C-89120.—(94742).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas interpuestas por Elda Marta Vindas González originadas a efecto de investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del partido de Heredia matrículas 169945 y 171845, se levantó al efecto el expediente administrativo Nº 234-2006, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 10:08 del 10 de octubre de 2006, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto y normativa enunciada, se resuelve: I.- Una vez firme esta resolución, consignar inmovilización en la finca del partido de Heredia matrícula ciento setenta y un mil ochocientos cuarenta y uno (171841) inmovilización que se mantendrá hasta tanto una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y como resultado de tal competencia ordene el levantamiento de la referida inmovilización o que la parte propietaria de dicho inmueble, sus albaceas o representantes legales, comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se solicite el cierre de la referida finca, de conformidad con lo que señala el artículo 474 del Código Civil. Tal documento deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de inmovilización. II.- Para consignar la inmovilización referida, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes, o en su ausencia a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento. Notifíquese. Publíquese edicto de estilo.—Curridabat, 10 de octubre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 39125).—C-12670.—(94739).
Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas incoadas por el Registrador Lic. Agustín Alvarado Montero, presentado ante esta Dirección el día 20 de febrero del 2006, por medio del cual informa sobre la supuesta doble inmatriculación de las fincas del partido de Puntarenas, ochenta y siete mil doscientos ochenta y cuatro (87284) y ochenta y siete mil ochocientos ocho (87808), que publicitan el mismo plano catastrado con el Nº P-19035-1991. Por lo anterior, a efecto de realizar toda la investigación, se levantó al efecto el expediente 047-2006, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 7:00 horas 45 minutos del 4 de octubre del 2006, en la cual su por tanto, literalmente dice: “Por tanto. En virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar la finca del partido de Puntarenas número: ochenta y siete mil doscientos ochenta y cuatro (87284), que publicita el mismo plano catastrado número P - diecinueve mil treinta y cinco - mil novecientos noventa y uno. (P-19035-1991), ya que se trata de una doble inmatriculación sobre una misma propiedad, inmovilización que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente conociendo del error ordene su cancelación o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el Ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido, previa calificación del registrador a quien corresponda. Para consignar la inmovilización en esos inmuebles se comisiona al Licenciado Eduardo Alvarado Miranda, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro titular de esa oficina. Notifíquese. Publíquese el edicto de ley. (Referencia expediente Nº 047-2006).—Curridabat, 5 de octubre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 39124).—C-17620.—(94740).
Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas que se llevan en este Despacho, en el expediente Nº 262-2005, que en resolución de las 11:30 horas del día 10 de octubre del 2006, se resolvió: una vez firme la presente resolución, 1. Consignar inmovilización sobre las fincas del partido de Puntarenas, matrículas ciento siete mil quinientos ochenta y ocho (107588) y ciento siete mil seiscientos ochenta y ocho (107688), medida cautelar que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente ordene su cancelación o todas las partes involucradas, por los mecanismos que establece el Ordenamiento Jurídico, manifiesten su voluntad de rectificar el error que originó el presente expediente, previa calificación que hará el Registrador a quien corresponda su valoración. II. Se comisiona a Guiselle Vidal Barrantes, funcionaria del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro para la consignación de las inmovilizaciones de cita o, en su eventual ausencia, cualquier funcionario destacado en esa oficina; así como el archivo del presente expediente. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 39127).—C-8820.—(94741).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SUCURSAL EN LA FORTUNA DE SAN CARLOS
Caja Costarricense de Seguro Social costado norte del Banco Nacional de Costa Rica, La Fortuna centro, en virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono W. W. Seguridad S. A., número patronal 2-003101283782-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢79.054,00; correspondiente a las planillas de diciembre del 2004.—La Fortuna, San Carlos, 4 de octubre del 2006.—Lic. Carmen María Solano Delgado, Administradora.—(94567).
Caja Costarricense de Seguro Social costado norte del Banco Nacional de Costa Rica, La Fortuna centro, en virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Cooperativa de Productores de la Región Huetar Norte R. L., número patronal 2-03004121953-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢64.020,00; correspondiente a la planilla de diciembre del 2003.—La Fortuna, San Carlos, 4 de octubre del 2006.—Lic. Carmen María Solano Delgado, Administradora.—(94568).
Caja Costarricense de Seguro Social costado norte del Banco Nacional de Costa Rica, La Fortuna centro, En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Villegas Rodríguez Vanessa María, número patronal 2-00205310856-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢122.673,00; correspondiente a las planillas de junio del 2004, julio del 2004, agosto del 2004, setiembre del 2004 y octubre del 2004.—La Fortuna, San Carlos, 4 de octubre del 2006.—Lic. Carmen María Solano Delgado, Administradora.—(94570).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Asesoría Legal Región Brunca.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las nueve horas del cinco de octubre del dos mil seis. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, por la causal de incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la Ley Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno, se cita y emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora que se indica en cada caso particular todas del año 2006, realizadas todas en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de El General, Pérez Zeledón.
Predio
y Fecha
de
Nombre Cédula asentamiento Expediente audiencia
Omar
Prendas Rodríguez y 5-122-436 Parcela 103 B-013-2006 27
noviembre,
Lilliam Cruz Góngora 6-135-792 Viquillas 8 horas
Flor Eneida Fernández 6-055-491 Lote 82 B-010-2006 27
noviembre,
Villalobos La
Palma 10
horas
Ruber Mora Méndez y 6-099-1490 Parcela 151 B-012-2006 27
noviembre,
Viquillas 13:30
horas
Elisa María Rosales Anchía 9-060-590 Parcela
23-1 036-2006 27 noviembre,
Juan Félix Altamirano 1-672-395 Convento 8 horas
Corrales
Se pone en conocimiento que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno y se ordenará al Registro Público de la Propiedad anular el título de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Agrario. Notifíquese.—Asesoría Legal Región Brunca.—Lic. Álvaro Chanto Ureña.—Nº 83229.—(94715).