La Gaceta Nº 204
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
Nº 33384-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
De conformidad con las
atribuciones que conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley N° 3022 del 27 de agosto de
1962, Ley Nº 3493 del 29 de enero de 1965 y sus reformas, el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante Ley Nº 3022 del 27 de
agosto de 1962, se crea la Dirección General de Hacienda, como organismo
técnico especializado y asesor obligado del Ministerio del ramo en materia
fiscal.
II.—Que
mediante Ley Nº 2393 del 11 de julio de 1959, reformada por Ley Nº 3493 del 29
de enero de 1965, se crea la Oficina de Cobros Judiciales dependiente de la
Dirección General de Hacienda.
III.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
25764-H del 3 de enero de 1997, publicado en La Gaceta Nº 19 de 28 de
enero de 1997, se traslada la Oficina de Cobros Judiciales a la Dirección
General de Tributación, argumentándose lo siguiente:
“Que el Código de Normas
y Procedimientos Tributarios (Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971), en su
artículo 166 deroga tácitamente todas aquellas normas legales que establecen la
pertenencia de la Oficina de Cobros a la Dirección General de Hacienda, y en su
lugar establece que dicha Oficina pertenece en forma genérica al Ministerio de
Hacienda, por lo que puede estar bajo cualquier Dependencia Ministerial que se
considere conveniente”.
IV.—Que
el artículo 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3 de
mayo de 1971 y sus reformas, a la letra señala:
“La oficina de Cobros
del Ministerio de Hacienda debe cobrar los impuestos, tasas, contribuciones,
derechos fiscales, rentas por arrendamiento de bienes del Poder Central no
sujetos a leyes especiales, y de toda clase de créditos a favor de éste,
mediante el procedimiento instituido por la Ley N. 2393 de 11 de julio de 1959,
reformada por ley Nº 3493 de 29 de enero de 1965 y por las disposiciones de
este Título”.
V.—Que en respeto al principio de la
jerarquía de las normas, consagrado en el numeral 6 de nuestra Carta Magna y el
artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública, las disposiciones de
la Ley Nº 3493 del 29 de enero de 1965 y sus reformas, deben prevalecer sobre
cualquier precepto normativo de rango inferior, en relación con la ubicación o
pertenencia de la Oficina de Cobros Judiciales.
VI.—Que una
vez que una instancia administrativa ha cumplido con el proceso cobratorio
administrativo y procede a enviar el caso para ser tramitado en sede judicial,
a través de la certificación de la deuda, ésta adquiere la naturaleza de adeudo
a favor del Estado, indistintamente de su origen.
VII.—Que es
necesario fortalecer la gestión cobratoria en sede judicial sobre aquellos
adeudos a favor del Estado, así como el control sobre la gestión cobratoria
realizada en sede administrativa por las diferentes instancias gubernamentales.
Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Deróguese el
Decreto Ejecutivo Nº 25764-H del 3 de enero de 1997, publicado en La Gaceta
Nº 19 de 28 de enero de 1997.
Artículo 2º—Ordenar el traslado de la
Oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda de la Dirección General
de Tributación a la Dirección General de Hacienda, en aplicación de lo
dispuesto en la Ley Nº 3493 de 29 de enero de 1965.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de
setiembre de 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los once días del mes de
setiembre de dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 36948).—C-26665.—(D33384-94980).
Nº 33386-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006; la Ley Nº 4471
de 3 de diciembre de 1969 y sus reformas, la Ley Nº 5235 de 16 de julio de
1973, el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H de 1° de marzo de 2005 y sus reformas y
el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 4471, publicada La
Gaceta Nº 280 de 10 de diciembre de 1969, reformada por Ley Nº 5235,
publicada en el Alcance Nº 93 a La Gaceta Nº 142 de 31 de julio de 1973,
reconoce la autonomía plena del Colegio San Luis Gonzaga de Cartago, el cual se
rige por una Junta Administrativa.
II.—Que la
Junta Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga solicita incrementar en
¢115.5 millones el límite de gasto presupuestario para el 2006, con el fin de
presupuestar compromisos del 2005 que no se pudieron hacer efectivos en ese
año; los cuales se financiarán con recursos de superávit libre.
III.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54
de 17 de marzo de 2005 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las
Directrices de Política Presupuestaria del 2006, las cuales fueron conocidas
por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en
el artículo 1º del citado decreto, el total de gasto presupuestario máximo del
presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano
Colegiado.
IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo
Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005, se
emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
V.—Que el artículo 7 del decreto supra
citado, dispone que los recursos provenientes del superávit libre forman parte
del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en períodos
subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de
los órganos y las entidades, con los cuales se atienda el interés de la
colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no
tengan carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a
través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos o cualquier
otro compromiso de la misma naturaleza.
VI.—Que
mediante el oficio STAP-Circular-0475-05 de 12 de abril de 2005, se comunicó a
la Junta Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga el gasto presupuestario
máximo autorizado para el año 2006, el cual no contempla los gastos indicados
en el considerando 2 de este decreto.
VII.—Que por
lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado
a la Junta Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga para el año 2006. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase a
la Junta Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga el gasto presupuestario
máximo fijado para el año 2006, establecido según lo dispuesto en el artículo
1° del Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17
de marzo de 2005 y sus reformas, de manera que éste no podrá exceder la suma de
¢238.000.000 (doscientos treinta y ocho millones sin céntimos).
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veintidós días del mes
de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(Solicitud Nº 36957).—C-28730.—(33386-94983).
Nº 33391-SP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en los
incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; y artículos 25,
inciso 1) y 28, inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la
Administración Pública.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República, Resolución N° 4-DI-AA-2001, artículo 21, no existe
necesidad de que se presenten facturas por gastos de alimentación, solamente
cuando el propio Reglamento así lo disponga o cuando la Administración lo
establezca de manera previa, formal y general.
II.—Que el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios del Ministerio
de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 26858-SP, estableció en forma
general que debía presentarse facturas por los gastos en que incurriera el
funcionario cuando realizara una gira o viaje fuera del país, lo que ha llevado
a interpretar que también debe presentarse facturas por gastos de alimentación.
Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Refórmense
los artículos 11 y 19 del Decreto Ejecutivo N° 26858-SP: “Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública”,
para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 11.—Documentos que acompañen a la liquidación. Junto
con la liquidación, el funcionario deberá adjuntar facturas de los gastos
realizados, -con excepción de los gastos por alimentación-, y cualquier otro
documento que le solicite la Oficialía Presupuestal al revisar la liquidación
de gastos.
En caso de
viajes al exterior, se deberá presentar el talón del billete o billetes de
avión, a efecto de verificar la hora de salida y de llegada al lugar de
destino, con indicación de las escalas si las hubiera. Deberá presentarse el
pasaporte y fotocopia del mismo, todo de conformidad con las disposiciones del
Reglamento de Viáticos.”
Artículo 19.—Deber de justificación de los gastos. Los gastos se
justificarán en los casos que los funcionarios no utilicen los servicios de
alimentación y hospedaje que prestan las dependencias del Ministerio en la zona
a la cual viajen. En el caso de que el monto estipulado en la factura fuera
menor que el monto establecido en la tabla estipulada en el Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República, el Ministerio reconocerá solamente el monto consignado
en la factura presentada para la liquidación respectiva. Debe entenderse que se
excepciona de la presentación de factura cuando se trate de gastos por
alimentación.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a las trece horas del cuatro
de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45576).—C-24040.—(D33391-94988).
Nº 33390-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con las
facultades establecidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución
Política, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública, la Ley 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a
la Producción Agropecuaria, que incorporo la Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
30271-MAG de fecha 19 de marzo del 2002, publicado en La Gaceta Nº 74
del 18 de abril del 2002, se crearon los Programas Nacionales Sectoriales
adscritos al Despacho Ministerial de Agricultura y Ganadería.
II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº
29971-MAG, publicado en La Gaceta Nº 223, del 20 noviembre 2001, creó el
Programa Nacional de Agricultura Orgánica, adscrito técnica y financieramente
al Servicio Fitosanitario del Estado.
III.—Que los
objetivos y funciones de dicho Programa no se enmarcan dentro de los objetivos
y competencias encomendadas al Servicio Fitosanitario del Estado conforme a la
Ley Nº 7664, Ley de Protección Fitosanitaria. Por tanto,
Decretan:
1º—El Programa Nacional
de Agricultura Orgánica estará adscrito técnica y administrativamente al
Despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo
establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 30271-MAG, del 19 de marzo del 2002, por
el cual se crean los Programas Nacionales Sectoriales.
2º—Para la ejecución del Programa indicado,
el mismo contará con el contenido económico que le sea incorporado en el
Programa Presupuestario, creado para dichos fines en el Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
3º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº
29971-MAG, publicado en La Gaceta Nº 223 del 20 noviembre 2001.
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veintiséis días del mes
de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40014).—C-18280.—(D33390-94987).
Nº 33391-SP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en los
incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; y artículos 25,
inciso 1) y 28, inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la
Administración Pública.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República, Resolución N° 4-DI-AA-2001, artículo 21, no existe
necesidad de que se presenten facturas por gastos de alimentación, solamente
cuando el propio Reglamento así lo disponga o cuando la Administración lo
establezca de manera previa, formal y general.
II.—Que el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios del Ministerio
de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 26858-SP, estableció en forma
general que debía presentarse facturas por los gastos en que incurriera el
funcionario cuando realizara una gira o viaje fuera del país, lo que ha llevado
a interpretar que también debe presentarse facturas por gastos de alimentación.
Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Refórmense
los artículos 11 y 19 del Decreto Ejecutivo N° 26858-SP: “Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública”,
para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 11.—Documentos que acompañen a la liquidación. Junto
con la liquidación, el funcionario deberá adjuntar facturas de los gastos
realizados, -con excepción de los gastos por alimentación-, y cualquier otro
documento que le solicite la Oficialía Presupuestal al revisar la liquidación
de gastos.
En caso de
viajes al exterior, se deberá presentar el talón del billete o billetes de
avión, a efecto de verificar la hora de salida y de llegada al lugar de
destino, con indicación de las escalas si las hubiera. Deberá presentarse el
pasaporte y fotocopia del mismo, todo de conformidad con las disposiciones del
Reglamento de Viáticos.”
Artículo 19.—Deber de justificación de los gastos. Los gastos se
justificarán en los casos que los funcionarios no utilicen los servicios de
alimentación y hospedaje que prestan las dependencias del Ministerio en la zona
a la cual viajen. En el caso de que el monto estipulado en la factura fuera
menor que el monto establecido en la tabla estipulada en el Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República, el Ministerio reconocerá solamente el monto consignado
en la factura presentada para la liquidación respectiva. Debe entenderse que se
excepciona de la presentación de factura cuando se trate de gastos por
alimentación.”
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a las trece horas del cuatro
de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45576).—C-24040.—(D33391-94988).
Nº 33395-J
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política,
en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de
su Reglamento.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones número 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y
sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad
Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y
actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que
por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la
Asociación Comunidad Cristiana Maná, cédula de persona jurídica número
3-002-319885, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público
desde el día cinco de noviembre del dos mil uno, bajo el expediente Nº 14290.
III.—Que los
fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus Estatutos,
son: “… Artículo tercero: Los fines primordiales de la Asociación son los
siguientes: a) Contribuir en formación y fortalecimiento de mejores valores
cristianos y morales en nuestra sociedad. b) Esforzarnos por hacer llegar a
todos la palabra de esperanza que nos ofrece el mensaje cristiano. c) Prestar
atención y ayuda a las personas que atraviesan por problemas de cualquier
índole, para encaminarles hacia una efectiva solución de los mismos. d)
Desarrollar proyectos de bienestar social para el beneficio de los habitantes
de la comunidad.”
IV.—Que tales
fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el
apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de
Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Comunidad
Cristiana Maná, cédula de persona jurídica número 3-002-319885.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación
rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con
lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez publicado este
Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, primero de agosto del dos mil
seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38905).—C-21950.—(D33395-94993).
N° 33396-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28,
inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del
dos mil, Acuerdo N° 90 tomado en la Sesión Ordinaria N° 015, celebrada el 16 de
agosto del 2006, de la Municipalidad de Siquirres.
Decretan:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del cantón de Siquirres de la provincia de
Limón, el día 29 de setiembre del 2006, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—Rige el día 29 de
setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a las once horas treinta
minutos del veinticinco de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45554).—C-17620.—(D33396-94995).
Nº 33397-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28,
inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del
dos mil, Acuerdo Nº 2 tomado en la sesión ordinaria Nº 30, celebrada el 28 de
agosto del 2006, de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
DECRETAN:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del cantón de San Rafael de la provincia
Heredia, el día 24 de octubre del 2006, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—Rige el día 24 de octubre
del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José a las diez horas del
veinticinco de setiembre del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45562).—C-15420.—(D33397-95276).
Nº 33401-MP-MINAE-H-MIDEPLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL MINISTRO
DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
En ejercicio de las
facultades que otorgan los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución
Política y en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 28.2 de la Ley
General de la Administración Pública,
Considerando que:
1º—Al suscribir el
Tratado de Libre Comercio entre Centro América y la República Dominicana con
los Estados Unidos de América, el Gobierno de Costa Rica se comprometió al
fortalecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad.
2º—El fortalecimiento del Instituto
Costarricense de Electricidad, en algunas áreas está supeditado a reformas
legales, en otras solo requiere cambios en la aplicación de Decretos Ejecutivos
vigentes, y en algunas otras, la decisión de su propio Consejo Directivo.
3º—El Gobierno de la República,
reconoce el invaluable aporte del Instituto Costarricense de Electricidad al
desarrollo del país y al bienestar de la población y está plenamente
comprometido con su fortalecimiento y modernización.
4º—El Poder Ejecutivo está de acuerdo
en lograr el desarrollo del país, fortalecer, modernizar y dotar al Instituto
Costarricense de Electricidad y sus empresas, de las condiciones jurídicas,
financieras y administrativas necesarias para que continúen con la prestación y
comercialización de productos y servicios de electricidad y telecomunicaciones.
5º—Se le reconoce al Instituto
Costarricense de Electricidad y sus empresas, su capacidad de asociación
empresarial, la realización de las prácticas comerciales propias de su campo de
acción, liberalización a restricciones de inversión y endeudamiento, régimen
especial de contratación administrativa, a la vez que se ratifica la facultad
del Instituto y sus empresas para que, por medio de sus Juntas Directivas,
dicten las normas y políticas que regulen las condiciones laborales, creación
de plazas, esquemas de remuneración, obligaciones y derechos de los
funcionarios y trabajadores.
6º—Luego de un análisis sobre la
gestión del Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, se acordó
promulgar el presente Decreto Ejecutivo, con el objetivo de facilitar el avance
de dicho Instituto en todos aquellos aspectos que no están supeditados a una
reforma legal, a fin de iniciar de inmediato su proceso de fortalecimiento y
modernización, así como para que las instituciones públicas den un trámite
expedito y efectivo a las gestiones del ICE, con la finalidad de asegurar la
implementación oportuna y efectiva de las acciones de interés institucional. Por
tanto,
Decretan:
EL FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD Y SUS EMPRESAS
Artículo 1º—Objetivo
fundamental. El presente decreto tiene como objetivo el fortalecimiento del
Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, definidas como
Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, Compañía Nacional de Fuerza y Luz
Sociedad Anónima, y Compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica Sociedad
Anónima, liberándoles de la aplicación de aquellos Decretos Ejecutivos que en
la práctica han venido representando dificultades para su gestión en diversas
áreas estratégicas. El ICE y sus empresas deberán cumplir con la legislación
vigente, incluyendo lo indicado en sus leyes de creación, o constitución.
Asimismo, se insta a las instituciones públicas, a las que por ley el ICE y sus
empresas, deberán seguir acudiendo, para que den un trato expedito y efectivo a
las gestiones del ICE y sus empresas al ser éstas de interés público y de la
más alta prioridad nacional.
Artículo 2º—Materia de
financiamiento, inversión y límite de gasto.
a. Se exceptúa al Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) y sus empresas, del requisito de acudir al CONAFIN a
solicitar permiso para el financiamiento de proyectos, previo a acudir a los
órganos y entidades correspondientes. Asimismo, se les exceptúa de los
lineamientos en materia presupuestaria y endeudamiento, en virtud de los
decretos que se señalan a continuación:
- Del Decreto Ejecutivo 31708 y del Decreto
Ejecutivo 31710-H que corresponden a las Directrices de Política Presupuestaria
y el Procedimiento para la Aplicación y Seguimiento de la Política
Presupuestaria para el año 2005, del 16 de marzo del 2004 (publicados en La
Gaceta 62 del 29 de marzo del 2004).
- Del Decreto Ejecutivo 32268-H del 1º de
marzo del 2005, que corresponde a las Directrices de Política Presupuestaria y
el Procedimiento para la Aplicación y Seguimiento de la Política Presupuestaria
para el año 2006 (publicado en La Gaceta 54 del 17 de marzo del 2005).
- Del Decreto Ejecutivo 32270-H del 1º de
marzo del 2005, que corresponde a las Directrices de Política Presupuestaria y
el Procedimiento para la Aplicación y Seguimiento de la Política Presupuestaria
para el año 2006 (publicado en La Gaceta 54 del 17 de marzo del 2005).
- Del Decreto Ejecutivo 32858-H del 16 de
diciembre del 2005 (publicado en La Gaceta 61 del 27 de marzo del 2006),
qué modificó lo referente al gasto presupuestario máximo para el 2006,
correspondiente al Decreto 32270-H del 1º de marzo del 2005, que corresponde a
las Directrices de Política Presupuestaria y el Procedimiento para la
Aplicación y Seguimiento de la Política Presupuestaria para el año 2006
(publicado en La Gaceta 54 del 17 de marzo del 2005), de manera tal que
se exceptúa al ICE y sus empresas de todo decreto o directriz que establezca
límites de gasto, al gasto corriente o gastos de capital.
- Del Decreto Ejecutivo 32973-H del 1º de
marzo del 2006 y el artículo 11 del Decreto Ejecutivo 32975-H del 17 de marzo
del 2006, que corresponden a las Directrices de Política Presupuestaria y el
Procedimiento para la Aplicación y Seguimiento de la Política Presupuestaria
para el año 2007, respectivamente (publicado en La Gaceta 64 del 30 de
marzo del 2006).
- De la aplicación del artículo 9º denominado
“De los proyectos aprobados”, del Reglamento de Creación y Funcionamiento de
CONAFIN según Decreto Ejecutivo 31675-H-MIDEPLAN del 1º de marzo del 2004
(publicado en La Gaceta 53 del 16 de marzo del 2004).
- Del Decreto 30803-H del 1º de octubre del
2002, denominado Reglamento a la ley de Reestructuración de la Deuda Pública Nº
8299, artículo 7º, (publicado en La Gaceta 215 del 7 de noviembre del
2002).
- Del Decreto 32452 del 29 de junio del 2005,
denominado Lineamientos que regulan la aplicación del artículo 6º de la Ley
8131, considerando la clase de ingresos del Sector Público denominada
“Financiamiento”, (publicado en La Gaceta 130 del 6 de julio del 2005).
- Del Decreto 23323-PLAN del 17 de mayo del
1994, denominado “Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN)”, artículo 12 inciso c) titulado “Área de
Inversiones”, (publicado en La Gaceta 102 del 27 de mayo de1994).
- Del Decreto Ejecutivo 32975-H, del 17 de
marzo del 2006, que corresponde al Procedimiento para la Aplicación y Seguimiento
de la Política Presupuestaria para el año 2007.
b. Expresamente se autoriza al ICE y sus
empresas, la siguiente política de endeudamiento:
Se autoriza al ICE y sus
empresas para que puedan ejecutar las siguientes operaciones financieras:
Pasivos contingentes: El ICE y sus empresas quedan
facultados para suscribir directamente pasivos contingentes, tales como cartas
de crédito, garantías de pago local e internacional, líneas de crédito,
garantías ambientales, garantías bancarias y demás instrumentos usuales a nivel
comercial y bancario, como parte de la administración del capital de trabajo.
Lo anterior dentro de los límites que el Banco Central de Costa Rica le ha
autorizado al ICE en los últimos dos años. Para ello, el ente emisor tramitará
de manera oportuna las autorizaciones correspondientes.
Conversión
de pasivos: El ICE y
sus empresas quedan facultados para realizar operaciones de refinanciamiento y
conversión de sus pasivos actuales, con la finalidad de mejorar su posición
financiera en materia de plazos de repago, costos financieros, riesgos
cambiarios, mejorar su flujo de caja, tipo de moneda, etc.; lo anterior incluye
pasivos con Banca Comercial y Banca de Desarrollo. Para todos los efectos, se
entiende que estas operaciones financieras no constituyen deuda nueva, más
bien, se consideran mejoras en la estructuración de los pasivos que permiten
mejorar las características, estructura, riesgos y costos de sus pasivos
actuales. Para ello, el Banco Central de Costa Rica, Mideplan, Ministerio de Hacienda,
Autoridad Presupuestaria y la Tesorería Nacional, darán trámite expedito y
efectivo a las gestiones del ICE y sus empresas para asegurar las
autorizaciones necesarias.
Nuevos
financiamientos: Para
el período comprendido, entre los años 2006 y 2007, el ICE y sus empresas
estarán autorizados para suscribir y ejecutar financiamientos adicionales por
un monto total de hasta $435 millones. Lo anterior, como parte del
endeudamiento previsto para el periodo 2006-2010.
Para ello,
el Banco Central de Costa Rica, Mideplan, Ministerio de Hacienda, Autoridad
Presupuestaria y la Tesorería Nacional, darán trámite expedito y efectivo a las
gestiones del ICE y sus Empresas para asegurar las autorizaciones necesarias.
Lo anterior,
como producto de aplicar la fórmula, que permite un crecimiento del pasivo para
el quinquenio 2006-2010 estimado en $790 millones. Dicha cifra será revisada
para el período 2008-2010, de conformidad con la variación real del PIB en los
años 2006 y 2007.
Artículo 3º—En materia
de recursos humanos y reorganización institucional, exclúyase al Instituto
Costarricense de Electricidad y sus empresas, de los Decretos y Directrices que
se dirán:
- De los Decretos 31709-H y 31711-H del 16 de
marzo del 2004, respecto a las Directrices y Regulaciones Generales de Política
Salarial y Clasificación de Puestos para el año 2005 y del Procedimiento para
su aplicación, respectivamente, (ambos publicados en La Gaceta 62 del 29
de marzo del 2004).
- De los Decretos 32267-H y 32269-H del 1º de
marzo del 2005, respecto a las Directrices y regulaciones Generales de Política
Salarial y Clasificación de Puestos para el año 2006, respectivamente, (ambos
publicados en La Gaceta 54 del 17 de marzo del 2005).
- De los Decretos 32974-H del 1º de marzo del
2006 y 32975-H del 17 de marzo del 2006, Directrices y Regulaciones Generales
de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos para el año 2007 y el
Procedimiento para la aplicación de dichas directrices, (publicados en La
Gaceta 64 del 30 de marzo del 2006).
- De la Directriz 006-MP-PLAN publicada en La
Gaceta 146 del 28 de julio del 2006.
Ratifícase que el ICE y
sus empresas podrán administrar su recurso humano, de acuerdo con las
facultades que le otorgan sus leyes constitutivas correspondientes, de manera
tal que quedan facultadas las Juntas Directivas del ICE y sus empresas para
modificar su normativa interna en materia de empleo, modificar y actualizar sus
Estatutos de Personal, reglamentación interna en materia de empleo y administración
del recurso humano, actualizar sus estructuras y escalafones de puestos,
esquemas de remuneración, creación de plazas y demás aspectos propios de la
materia de empleo.
Artículo 4º—Se declara de
conveniencia nacional e interés público los planes de expansión del ICE y sus
empresas, en los Sectores de Electricidad y Telecomunicaciones.
Artículo 5º—Vigencia. Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los diecinueve días del mes
de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez; el Ministro de Ambiente y Energía a. í., Jorge Rodríguez Quirós; el Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves; y el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Kevin Casas Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 255-2006-Ministerio de la Presidencia).—C-85270.—(D33401-96236).
Nº 110-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las
facultades y atribuciones que le confiere el artículo 139 de la Constitución
Política y 47 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad
número cuatro-cien-doscientos sesenta y tres, para que participe en la visita
de la Base Tributaria y Sistema de Recaudación de Impuestos del Modelo de
Colombia (MUISCA), a celebrarse en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 11 al 13
de octubre del 2006.
Artículo 2º—Todos los gastos por
concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte aéreo, por un monto de 500 dólares
serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 y los gastos por concepto
de tiquete aéreo, por un monto de 800 dólares serán cubiertos por la subpartida
10503 del programa 131 de actividades centrales, título 206 Ministerio de
Hacienda.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia
del señor Guillermo Zúñiga Chaves, se encargará la atención de esa cartera
ministerial en la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula número uno-quinientos
ochenta y nueve-seiscientos cuatro, Viceministra de Hacienda.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 11 de octubre del 2006 al 13 de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República a los cinco días del mes de octubre del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 36959-Hacienda).—C-12670.—(94751).
Nº 112-P.—San
José, 2 de octubre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47, inciso
3) de la Ley General de la Administración Pública;
ACUERDA:
1º—Autorizar al señor
Alfredo Volio Pérez, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que viaje a
atender asuntos personales a los Estados Unidos de América, del 13 al 15 de
octubre del 2006.
2º—Los gastos por concepto de pasajes
aéreos y viáticos, no tendrán ningún costo para fondos del Erario Público.
3º—En tanto dure la ausencia del
Ministro de Agricultura y Ganadería, se encarga la atención de esa Cartera, al
señor Carlos Villalobos Arias, Viceministro del ramo.
4º—Rige a partir del 13 y hasta el 15
de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los dos días del mes de
octubre del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40016-MAG).—C-9920.—(94752).
Nº 113-P.—San
José, 12 de setiembre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47, inciso
3) de la Ley General de la Administración Pública;
ACUERDA:
1º—Autorizar al señor
Alfredo Volio Pérez, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que viaje a
atender asuntos personales a los Estados Unidos de América, del 21 al 25 de
setiembre del 2006.
2º—Los gastos por concepto de pasajes
aéreos y viáticos, no tendrán ningún costo para fondos del Erario Público.
3º—En tanto dure la ausencia del
Ministro de Agricultura y Ganadería, se encarga la atención de esa Cartera, al
señor Carlos Villalobos Arias, Viceministro del ramo.
4º—Rige a partir del 21 y hasta el 25
de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los doce días del mes de
setiembre del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 41409-MAG).—C-9920.—(94753).
Nº 253-05-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y en el artículo 146, de la
Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos (Reglamento de Viáticos) de la
Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411,
Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, para que viaje como Embajadora en Misión Oficial a Colombia, a
participar en el Seminario Regional de Seguimiento “Desarrollo de Capacidades
Orientado a la Cooperación Sur-Sur”, que se realizará los días 31 de octubre,
1º y 2 de noviembre de 2005, en Bogotá, República de Colombia.
Artículo 2º—Los gastos de transporte y
los viáticos correrán por el ente organizador del Seminario. El 10% de gastos
menores será cubierto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Programa 083. La suma adelantada de dichos gastos es de US$18,50 diarios para
un total de US$ 92,50. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 30 de octubre
hasta el 3 de noviembre del 2005.
Dado en la Presidencia de
la República, a los cinco días del mes de octubre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas
Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 34929).—C-11020.—(94449).
Nº 255-05-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en el
artículo 140, incisos 3), 8), 12), y 20) y el artículo 146 de la Constitución
Política, y Artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor José Miguel Alfaro Rodríguez, cédula de identidad 1-335-207, Embajador en
Misión Oficial, para que participe en su calidad de Comisionado Alterno del
Plan Puebla Panamá de Costa Rica, en el Foro “Medidas de Emergencia para el
Ahorro de Combustibles en los Sectores Eléctrico y Transporte”, que se
realizará el día 17 de octubre de 2005, en Managua, Nicaragua.
Artículo 2º—Los gastos de viáticos y
pasajes corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Los
viáticos serán cubiertos por el Programa 079 Dirección General y por el
Programa 083- Dirección de Cooperación Internacional los gastos de pasajes. La
suma adelantada de viáticos es de $145,00 diarios para un total de $290,00.
Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 17 y hasta el 18
de octubre del 2005.
Dado en la Presidencia de
la República, a los diez días del mes de octubre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas
Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 34929).—C-11020.—(94450).
Nº 260-2005-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, inciso 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146, de la
Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
señora Carolina Molina Barrantes, cédula de identidad N° 1-861-481, Funcionaria
de la Dirección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
para que participe en el programa de entrenamiento para el fortalecimiento de
las capacidades negociadoras e institucionales, titulado “La Política
Centroamericana de Comercio y Desarrollo y la Nueva Arquitectura
Internacional”, que se llevará a cabo en Managua Nicaragua, del 7 al 12 de
noviembre del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de transporte y
viáticos serán cubiertos por el ente organizador del programa en mención.
Artículo 3º—Rige del 6 y hasta el 13
de noviembre del 2005.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 34929).—C-11020.—(94451).
Nº 273-05-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y en el artículo 146, de la
Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos (Reglamento de Viáticos) de la Contraloría
General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411,
Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, para que viaje como Embajadora en Misión Oficial a Lima, Perú, a
participar en la “XVII Reunión birregional de Altos Funcionarios para
seguimiento de la Cumbre América Latina y el Caribe-Unión Europea”, que se
realizará los días 15 y 16 de noviembre. Asimismo asistirá a una reunión en la
Agencia de Cooperación Internacional de Perú, el día 17 de noviembre de 2005.
Artículo 2º—Los gastos de transporte y
los viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, Programa 083. La suma adelantada de viáticos es de US$180,00 diarios
para un total de US$900,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 14 y hasta el 18
de noviembre de 2005.
Dado en la Presidencia de
la República, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 34929).—C-11020.—(94452).
Nº 288-05-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en el
artículo 140, incisos 3), 8), 12), y 20) y el artículo 146 de la Constitución
Política, y artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
señorita Katty Formal Fernández, cédula de identidad Nº 1-1012-825, Funcionaría
de la Dirección de Cooperación Internacional, Responsable del Plan Puebla
Panamá, para que asista a la reunión de la “Comisión Técnica Regional de
Información, Consulta y Participación” del Plan Puebla Panamá, que se realizará
en San Salvador, El Salvador, los días 22 y 23 de noviembre de 2005.
Artículo 2º—Los gastos de viáticos y
pasajes corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Los
viáticos serán cubiertos por el Programa 079 Dirección General y por el
Programa 083- Dirección de Cooperación Internacional los gastos de pasajes. La
suma adelantada de viáticos es de $140,00 diarios para un total de $420,00.
Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 21 y hasta el 23
de noviembre del 2005.
Dado en la
Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos
mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud
Nº 34929).—C-11020.—(94453).
Nº 300-05-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y en el artículo 146, de la
Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos (Reglamento de Viáticos) de la
Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, Directora
de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
para que viaje como Embajadora en Misión Oficial a Guatemala, para participar
en la “Jornada IX Desafios y Retos de la Integracion Regional en
Centroamerica”, que se realizará del 7 al 10 de diciembre del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes y la
alimentación serán cubiertos por el ente organizador. El 10% de gastos menores
así como los gastos de transporte dentro del país, serán cubiertos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083. La suma adelantada
de gastos menores es de US$13,50 diarios para un total de U S$40,50. Todo
sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 7 y hasta el 10
de diciembre de 2005.
Dado en la Presidencia de
la República, a los dos días del mes de diciembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas.—1
vez.—(Solicitud Nº 34929).—C-11020.—(94454).
Nº 310-05-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en el
artículo 140, incisos 3), 8) 12), y 20) y el artículo 146 de la Constitución
Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor José Miguel Alfaro Rodríguez, cédula de identidad 1-335-207, Embajador en
Misión Oficial, para que participe en su calidad de Comisionado Alterno del
Plan, Puebla Panamá de Costa Rica, en la Reunión de Trabajo del Comité
Consultivo del SICA y con el Comisionado Presidencial del Plan Puebla Panamá,
que se realizará el 7 de diciembre de 2005, en Panamá.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes y
viáticos, corren por cuenta del Comité Consultivo del SICA.
Artículo 3º—Rige del 6 y hasta el 8 de
diciembre de 2005.
Dado en la Presidencia de
la República, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 34929).—C-6620.—(94455).
Nº 129-06-SE
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 2, 8, 48 y
49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto
de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº
3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior
de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001,
publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.
Considerando:
1º—Que es labor del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la
idoneidad del personal en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares,
de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones
que se deben desempeñar de acuerdo a la estrategia establecida en la Política
Exterior de Costa Rica.
2º—Que el Poder Ejecutivo propone
incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política
Internacional, recursos humanos calificados para promover una política exterior
adecuada a las necesidades actuales del país.
3º—Que la Administración fundamenta su
actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el
principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de
eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de Administración
Pública.
4º—Que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530
del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede
hacer nombramientos en Comisión cuando exista inopia de funcionarios, para
alguna de las categorías de la Carrera Diplomática.
5º—Que en agosto del 2004 se efectuó
un concurso de oposición para el ingreso al Servicio Exterior y que se ha
nombrado en período de prueba a todas las personas aprobadas en dicho concurso
que aceptaron las designaciones. Asimismo, en enero del 2006, se llevó a cabo
un Concurso Interno, para plazas en los servicios diplomático y consular, cuyas
plazas fueron adjudicadas en su casi totalidad.
6º—Que es razón de conveniencia
nacional, guardar un número de plazas, ocupado por funcionarios en Comisión,
igual al número de funcionarios de la Carrera Diplomática que se encuentren
disfrutando de alguna licencia fuera del Servicio Exterior, para que en
cualquier momento se puedan reincorporar al referido servicio.
7º—Que por conveniencia nacional, los
nombramientos en Comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la
Administración y su satisfactorio cumplimiento, así como la garantía que las
personas nombradas cuenten con la experiencia y conocimientos que le permitan
desempeñar adecuadamente esas funciones, igualmente como deben demostrar los
más altos valores y observar la ética y la moral que distinguen a la República
de Costa Rica.
8º—Que la señora Lorena Sánchez Urpí,
ha demostrado tener la preparación y la experiencia suficiente para desarrollar
las actividades que demanda el cargo en el cual se le está nombrando,
cumpliendo con el artículo 18 del Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior
de la República y goza de una impecable hoja de vida, lo que garantizará que el
país esté dignamente representado en las funciones que se le asignan con el
cargo, y que con ello se potenciará los intereses de la Nación. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la
señora Lorena Sánchez Urpí, cédula Nº 1-953-962, como funcionaria en Comisión
en el cargo de Cónsul General de Costa Rica en Miami, Florida, Estados Unidos
de América.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
julio del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los doce días del mes de junio del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Dr. Kevin Casas Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-27570.—(94457).
Nº 131-06-SE
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Según el artículo noveno
del acta de la sesión número cuatro del Consejo de Gobierno, celebrada el
treinta y uno de mayo del dos mil seis, y de conformidad con el artículo 140,
inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución
Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dese por
nombrada a la señora Maritza Castro Salazar, cédula Nº 1-265-464, como
Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica ante el Gobierno de
la República Argentina.
Artículo 2º—Rige a partir del 9 de
junio del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los ocho días del mes de junio del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Kevin Casas Zamora.—1
vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94458).
Nº 132-06-SE
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Según el artículo octavo
del acta de la sesión número cuatro del Consejo de Gobierno, celebrada el
treinta y uno de mayo del dos mil seis, y de conformidad con el artículo 140,
inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución
Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la
renuncia presentada por el señor José de Jesús Conejo Amador, cédula Nº
1-464-770, del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa
Rica ante la República de El Salvador, por acogerse a la pensión.
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de
julio del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República a los ocho días del mes de junio del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Kevin Casas Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94459).
Nº 133-06-SE
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146) de la Constitución Política;
y los artículos 25, inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28, inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República y los artículos 1 y 13 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de
1962,
Considerando:
1º—Que Costa Rica es
miembro activo del Grupo de Río y, como tal, debe asistir a las reuniones de
alta relevancia que se realicen en su seno.
2º—Que se celebrará la reunión de
Coordinadores Nacionales del Grupo de Río el día 19 de junio del 2006 en
Georgetown, Guyana, y la de Ministros de Relaciones Exteriores de los países
miembros del Grupo de Río el 20 de junio del 2006 en esa misma ciudad; ambas
constituyen reuniones de alta relevancia según se colige de las respectivas
agendas de trabajo.
3º—Que Costa Rica debe cumplir con las
obligaciones propias de su calidad de miembro activo del Grupo de Río y
participar activamente en ambas reuniones.
4º—Que en comunicación suscrita por el
Director General de Política Exterior, del 2 de junio del 2006 dirigida al
Director General de Servicio Exterior, se le encargó a este último, siguiendo
instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, destacar al
Embajador de Costa Rica en Venezuela, el señor Walter Hernández Juárez, para
que asista a las reuniones antes mencionadas.
5º—Que es de interés para el Estado
Costarricense promover, en tales instancias, los intereses nacionales y estar
debidamente representado en esta iniciativa regional.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Walter Rubén Hernández Juárez, cédula Nº 1-668-588, Embajador de Costa
Rica en Venezuela, para que viaje como Embajador en Misión Especial, a asistir
a la Reunión del Grupo de Río, a celebrarse en Guyana del 19 al 20 de junio del
2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, 1.05.03 Transportes en el Exterior, y 1.05.04 Gastos de viaje al
Exterior, programa 081-Servicio Exterior.
De conformidad con el artículo Nº 34
del Reglamento de Gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, por
concepto de viáticos se le girará la suma de $150,00 diarios, para un total de
$600,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 18 al 21
de junio del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los nueve días del mes de junio del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores a. í, Dr. Kevin Casas Zamora.—1
vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-20370.—(94460).
Nº 134-06-SE
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Según el artículo tercero
del acta de la sesión número cinco del Consejo de Gobierno, celebrada el siete
de junio del dos mil seis, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el
artículo 146 y el artículo 147, inciso 3 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Trasladar al
señor Ekhart Peters Seevers, cédula Nº 1-306-301, de su cargo de Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en República Dominicana, a
ocupar el mismo cargo en la Embajada de Costa Rica en Panamá.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
julio del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República a los trece días del mes de junio del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Dr. Kevin Casas Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94461).
Nº 135-06-SE
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Según el artículo segundo
del acta de la sesión número cinco del Consejo de Gobierno, celebrada el siete
de junio del dos mil seis, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el
artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la
República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la
renuncia presentada por el señor Edgar Ugalde Álvarez, cédula Nº 2-189-241, de
su cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el
Reino de los Países Bajos.
Artículo 2º—Rige a partir del 30 de
junio del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República a los trece días del mes de junio del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Dr. Kevin Casas Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94462).
Nº 136-06-SE
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Según el artículo cuarto
del acta de la sesión número cinco del Consejo de Gobierno, celebrada el siete
de junio del dos mil seis, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el
artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la
República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dese por
nombrada a la señora Lidieth Brenes Arguedas, cédula Nº 1-241-335 como
Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Guatemala.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
julio del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República a los trece días del mes de junio del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Dr. Kevin Casas Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94463).
Nº 137-06-SE
Vista la nota Verbal de
la Embajada de Suecia en Guatemala y mediante la cual informa que el Ingeniero
Francisco Font Ulloa, ha concluido su gestión de Cónsul General Honorario de
Suecia en Costa Rica,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en el
artículo 25 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y el artículo
140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cancelar el
Exequátur extendido al señor Francisco Font Ulloa, Cónsul General Honorario de
Suecia en Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 19 de
junio del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº
08206).—C-6620.—(94464).
Nº 138-06-SE
Vistas las Letras
Patentes mediante las que el Gobierno de Suecia, acredita la designación del señor
Federico Font Carranza, como Cónsul General Honorario de ese país en Costa
Rica,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el
artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el
artículo 12 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Ley 3767 del
3 de noviembre de 1966,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el
correspondiente Exequátur de Estilo al señor Federico Font Carranza, para que
ejerza la función consular en nuestro país.
Artículo 2º—Rige a partir del 19 de
julio del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8206).—C-6620.—(94465).
Nº 139-06-SE
Vista la nota Verbal de
la Embajada de la República de Chipre en México y mediante la cual informa que
el Ingeniero Marco Vinicio Ruiz, ha concluido su gestión de Cónsul Honorario de
Chipre en Costa Rica,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en el
artículo 25 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y el artículo
140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cancelar el
Exequátur extendido al señor Marco Vinicio Ruiz, Cónsul Honorario de la
República de Chipre en Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 19 de
junio del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº
08206).—C-6620.—(94466).
Nº 140-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 2º, 8º, 48 y
49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de
agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del
Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de
marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.
Considerando:
1º—Que es labor del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la
idoneidad del personal en las representaciones diplomáticas y oficinas
consulares, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las
funciones que se deben desempeñar de acuerdo a la estrategia establecida en la
Política Exterior de Costa Rica.
2º—Que el Poder Ejecutivo propone
incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política
Internacional, recursos humanos calificados para promover una política exterior
adecuada a las necesidades actuales del país.
3º—Que la Administración fundamenta su
actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el
principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de
eficiencia consagrado en el artículo 4º de la Ley General de Administración
Pública.
4º—Que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530
del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede
hacer nombramientos en Comisión cuando exista inopia de funcionarios, para
alguna de las categorías de la Carrera Diplomática.
5º—Que en agosto del 2004 se efectuó
un concurso de oposición para el ingreso al Servicio Exterior y que se ha
nombrado en período de prueba a todas las personas aprobadas en dicho concurso
que aceptaron las designaciones. Asimismo, en enero del 2006, se llevó a cabo
un Concurso Interno, para plazas en los servicios diplomático y consular, cuyas
plazas fueron adjudicadas en su casi totalidad.
6º—Que es razón de conveniencia
nacional, guardar un número de plazas, ocupado por funcionarios en Comisión,
igual al número de funcionarios de la Carrera Diplomática que se encuentren
disfrutando de alguna licencia fuera del Servicio Exterior, para que en
cualquier momento se puedan reincorporar al referido servicio.
7º—Que por conveniencia nacional, los
nombramientos en Comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la
Administración y su satisfactorio cumplimiento, así como la garantía que las
personas nombradas cuenten con la experiencia y conocimientos que le permitan
desempeñar adecuadamente esas funciones, igualmente como deben demostrar los
más altos valores y observar la ética y la moral que distinguen a la República
de Costa Rica.
8º—Que el señor Víctor Emilio Láscarez
Láscarez, ha demostrado tener la preparación y la experiencia suficiente para
desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se le está
nombrando, cumpliendo con el artículo 18 del Reglamento del Estatuto del
Servicio Exterior de la República y goza de una impecable hoja de vida, lo que
garantizará que el país esté dignamente representado en las funciones que se le
asignan con el cargo, y que con ello se potenciarán los intereses de la Nación.
Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Víctor Emilio Láscarez Láscarez, cédula número 6-123-156, como
funcionario en Comisión en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de
Costa Rica en Nicaragua.
Artículo 2º—Rige a partir del 2 de
julio del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veinte días del mes de junio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-27570.—(94467).
Nº 143-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el
artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de
agosto de 1965 y artículo 45, inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del
30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta del 5 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 8º del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, establece que las
funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera,
quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el
servicio interno del Ministerio.
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, define la rotación y el
traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República
de Costa Rica.
3º—Que la nueva administración le ha
solicitado a la Tercer Secretario de carrera Verónica Méndez Escalante que siga
apoyando en el Despacho del Vicecanciller por su experiencia acumulada en esa
oficina a lo cual la funcionaria ha accedido. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin
efecto el acuerdo Nº 037-06-SE del 20 de febrero del 2006, mediante el cual se
rota a la Tercer Secretario de Carrera Verónica Méndez Escalante, cédula Nº
1-984-673, a ocupar el cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica
en Washington D.C., Estados Unidos de América y se le reincorpora al servicio
interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a desempeñar de nuevo
una plaza como Ministro Consejero en comisión.
Artículo 2º—Rige a partir del 02 de
julio del 2006.
Dado en La Presidencia de
la República, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-12670.—(94468).
Nº 144-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con lo
dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en
consulta al señor Carlos Fernando Díaz Paniagua, cédula Nº 1-787-528, Ministro
Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) en Nueva York, para coordinar estrategia de la
candidatura de Costa Rica como miembro no permanente del Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas.
Artículo 2º—Los pasajes son cubiertos
por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, 1.05.03 Transporte en el
Exterior, programa 081-Servicio Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 24 de
junio al 1º de julio del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veintidós días del mes de junio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94469).
Nº 145-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Según el artículo quinto
del acta de la sesión número cinco del Consejo de Gobierno, celebrada el siete
de junio del dos mil seis, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el
artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la
República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dese por
nombrado al señor Jorge Urbina Ortega, cédula Nº 9-009-917, como Embajador
Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones
Unidas (ONU) en Nueva York.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
julio del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República a los veintidós días del mes de junio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94470).
Nº 146-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y
los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República y los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de
1962,
Considerando:
1º—Que los consulados de
Costa Rica en Nicaragua tienen mucha actividad consular.
2º—Que las buenas relaciones de
vecindad con ese país son del más alto interés nacional.
3º—Que el Poder Ejecutivo ha decidido
cesar a los Cónsules de Costa Rica en Managua y en Rivas, Nicaragua.
4º—Que se hace necesario preparar una
transición apropiada para garantizar la continuidad del Servicio Consular en
ese país.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Michel Chartier Fuscaldo, cédula Nº 1-739-700, Director General de
Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que
viaje como Embajador en misión especial a Nicaragua, para apoyar la transición
referida, del 27 de junio al 11 de julio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, 1.05.03 Transportes de o para el Exterior y 1.05.04 Gastos de viaje al
Exterior programa 081-Servicio Exterior.
De conformidad con el Artículo Nº 34
del Reglamento de Gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, por
concepto de viáticos se le girará la suma de $ 145.00 diarios, para un total de
$ 2.175,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 27 de
junio al 11 de julio del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República a los veintitrés días del mes de junio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-12670.—(94471).
Nº 147-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política de
la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Gioconda Ubeda Rivera, cédula Nº 8-059-117, Embajadora designada de
Costa Rica en México, para que viaje a México con el propósito de presenciar el
proceso electoral en ese país.
Artículo 2º—Rige a partir del 27 de
junio al 8 de julio del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República a los veintitrés días del mes de junio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94472).
Nº 149-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con lo
dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en
consulta al señor Alejandro Solano Ortiz, cédula, Nº 1-749-659, Ministro
Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Europea de
las Naciones Unidas (OENU) en Ginebra, Suiza, para que asista a la audiencia
pública convocada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para
tratar la admisibilidad de la petición presentada por Nicaragua.
Artículo 2º—Los pasajes son cubiertos
por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio
Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 10 al 21
de julio del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-8270.—(94473).
Nº 151-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el
artículo 140, inciso 1), y el artículo 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Saúl Weisleder Weisleder, cédula de identidad número 1-390-1080, en el
cargo de Embajador Alterno en la Misión de Costa Rica ante la Organización de
las Naciones Unidas.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de
julio del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los cuatro días del mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº
08206).—C-6620.—(94474).
Nº 152-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el
artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el
artículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Nº 3008 del 18 de julio de 1962, y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Único.—Que
en virtud de las condiciones económicas actuales, el Gobierno de la República
de Costa Rica ha decidido reorganizar las Representaciones Diplomáticas, a fin
de procurar un manejo racional y eficiente de los recursos. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Proceder al
cierre de la Embajada de Costa Rica en Barbados, a partir del 30 del julio del
2006.
Artículo 2º—Autorizar al señor Sergio
Mena Díaz, cédula de identidad Nº 1-966-452, Consejero con funciones consulares
en la Embajada de Costa Rica en Trinidad y Tobago, para que viaje a Barbados
del 24 al 26 de julio, para coordinar el traslado de los bienes de esa Misión.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de
pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, 1.05.03 Transportes en el Exterior, y 1.05.04 Gastos de viaje al
Exterior, programa 081-Servicio Exterior.
De conformidad con el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de viaje para funcionarios públicos, por concepto de
viáticos se le girará la suma de $ 170,00 diarios, para un total de $ 510,00,
todo sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Los gastos de transporte
de los bienes de la Misión en Barbados, serán cubiertos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, 1-03-04 Transportes de Bienes en el Exterior,
programa 081-Servicio Exterior.
Artículo 5º—Rige a partir del 24 al 26
de julio del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-11570.—(94475).
Nº 154-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la
Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley Nº 3530 del 5 de agosto de
1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008
del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del
2001.
Considerando:
1º—Que la
profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de
primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio
exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.
2º—Que los concursos para la
incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo,
y quienes lo hayan superado y forman el “Conjunto de Elegibles”, deben contar
con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar
su idoneidad.
3º—Que según las resoluciones
2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, dictadas el 1º de octubre del 2003 y comunicadas a este Ministerio el
día 7 de octubre del 2003, la Cancillería se encuentra en la obligación de
brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integren el “Conjunto de
Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio
Interno sino también en el Servicio Diplomático y Consular.
4º—Que con el fin de cumplir con ese
cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del
caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios
ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y
excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.
5º—Que es razón de conveniencia
nacional, guardar un número de plazas, ocupadas por funcionarios en Comisión,
igual al número de funcionarios de Carrera Diplomática que se encuentren
disfrutando de alguna licencia fuera del Servicio Exterior, para que en
cualquier momento se puedan reincorporar al referido servicio.
6º—Que mediante acuerdo Nº 616-02-RE
de fecha 3 de setiembre de 2002, se nombró al señor Juan Mauricio Mora Cruz
como funcionario en comisión en el cargo de Agregado Comercial en la Embajada
de Costa Rica en Perú, a partir del 1 de setiembre del 2002.
7º—Que revisado el expediente personal
del señor Juan Mauricio Mora Cruz, este funcionario no se encuentra incorporado
a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectúo en comisión, el cual
tiene un carácter excepcional y temporal.
8º—Que según la normativa vigente y la
jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los
funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder
Ejecutivo.
9º—Que la administración fundamenta su
actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el
principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio de
eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración
Pública. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se prescinde
de los servicios del señor Juan Mauricio Mora Cruz, cédula de identidad Nº
7-114-760, quien se desempeña como funcionario en comisión en el cargo de
Agregado Comercial en la Embajada de Costa Rica en Perú, y se le agradecen los
servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de
agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República a los catorce días del mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-27520.—(94476).
Nº 155-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la
Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley Nº 3530 del 5 de agosto de
1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008
del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del
2001.
Considerando:
1º—Que la
profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de
primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio
exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.
2º—Que los concursos para la
incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo,
y quienes lo hayan superado y forman el “Conjunto de Elegibles”, deben contar
con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar
su idoneidad.
3º—Que según las resoluciones
2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, dictadas el 1º de octubre del 2003 y comunicadas a este Ministerio el
día 7 de octubre del 2003, la Cancillería se encuentra en la obligación de
brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integren el “Conjunto de
Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio
Interno sino también en el Servicio Diplomático y Consular.
4º—Que con el fin de cumplir con ese
cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del
caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios
ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y
excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.
5º—Que es razón de conveniencia
nacional, guardar un número de plazas, ocupadas por funcionarios en Comisión,
igual al número de funcionarios de Carrera Diplomática que se encuentren
disfrutando de alguna licencia fuera del Servicio Exterior, para que en cualquier
momento se puedan reincorporar al referido servicio.
6º—Que mediante acuerdo Nº 567-02-RE
de fecha 22 de agosto de 2002, se nombró al señor Juan José Arce Vargas como
funcionario en comisión en el cargo de Primer Secretario en la Embajada de
Costa Rica en Perú, a partir del 17 de agosto del 2002.
7º—Que revisado el expediente personal
del señor Juan José Arce Vargas, este funcionario no se encuentra incorporado a
la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectúo en comisión, el cual
tiene un carácter excepcional y temporal.
8º—Que según la normativa vigente y la
jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los
funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder
Ejecutivo.
9º—Que la administración fundamenta su
actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el
principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio de
eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración
Pública. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se prescinde
de los servicios del señor Juan José Arce Vargas, cédula de identidad Nº
1-911-452, quien se desempeña como funcionario en comisión en el cargo de
Primer Secretario en la Embajada de Costa Rica en Perú, y se le agradecen los
servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de
agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República a los catorce días del mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-27520.—(94477).
Nº 156-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la
Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de
1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número
3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior
de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de
marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que la
profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de
primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio
exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.
2º—Que los concursos para la
incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo,
y quienes lo hayan superado y forman el “Conjunto de Elegibles”, deben contar
con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar
su idoneidad.
3º—Que según las resoluciones
2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, dictadas el 1° de octubre del 2003 y comunicadas a este Ministerio el
día 7 de octubre del 2003, la Cancillería se encuentra en la obligación de
brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integren el “Conjunto de
Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio
Interno sino también en el Servicio Diplomático y Consular.
4º—Que con el fin de cumplir con ese
cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del
caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios
ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y
excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.
5º—Que es razón de conveniencia
nacional, guardar un número de plazas, ocupadas por funcionarios en Comisión,
igual al número de funcionarios de Carrera Diplomática que se encuentren
disfrutando de alguna licencia fuera del Servicio Exterior, para que en
cualquier momento se puedan reincorporar al referido servicio.
6º—Que mediante acuerdo Nº 579-02-RE
de fecha 23 de setiembre de 2002, se nombró a la señora Kattia Saborío Chaverri
como funcionaria en comisión en el cargo de Cónsul de Costa Rica en Miami,
Florida, a partir del 30 de agosto del 2002.
7º—Que revisado el expediente personal
de la señora Kattia Saborío Chaverri, esta funcionaria no se encuentra
incorporada a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectúo en
comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.
8º—Que según la normativa vigente y la
jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los
funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder
Ejecutivo.
9º—Que la administración fundamenta su
actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el
principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio de
eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se prescinde
de los servicios de la señora Kattia Saborío Chaverri, cédula de identidad
2-453-781, quien se desempeña como funcionaria en comisión en el cargo de
Cónsul de Costa Rica en Miami, Florida, Estados Unidos de América, y se le agradecen
los servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de
agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los catorce días del mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº
08206).—C-27520.—(94478).
Nº 158-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el
Artículo 140, incisos 3, 8, 12 y 20 y el artículo 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de
agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001,
publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001,
Considerando:
1º—Que el artículo 8º del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las
funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera,
quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el
servicio interno del Ministerio.
2º—Que el Artículo 19 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el
traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la
Tercer Secretario de carrera Adriana Cristina Bolaños Argueta, cédula Nº
1-740-960, de su cargo como Cónsul General de Costa Rica en Puerto Rico, a
desempeñar un puesto correspondiente a su categoría en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de
agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los catorce días del mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-12670.—(94479).
Nº 159-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el
artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de
agosto de 1965 y artículo 45, inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del
30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta del 5 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 8º del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, establece que las
funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes
podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio
interno del Ministerio.
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, define la rotación y el
traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República
de Costa Rica.
3º—Que la nueva administración le ha
solicitado al Tercer Secretario de carrera Edwin Arias Chinchilla que siga
apoyando en la Dirección de Política Exterior por su experiencia acumulada en
esa oficina a lo cual el funcionario ha accedido. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin
efecto el Acuerdo Nº 033-06-SE del 20 de febrero del 2006, mediante el cual se
rota al Tercer Secretario de Carrera Edwin Arias Chinchilla, cédula Nº
6-205-386, a ocupar el cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica
en México, y se le reincorpora al servicio interno del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto a desempeñar de nuevo una plaza de Embajador.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de
julio del 2006.
Dado en La Presidencia de
la República, a los catorce días del mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-12670.—(94480).
Nº 160-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Según el artículo segundo
del acta de la sesión número diez del Consejo de Gobierno, celebrada el doce de
julio del dos mil seis, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el
artículo 146 y el artículo 147, inciso 3), de la Constitución Política de la
República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dese por
nombrada a la señora Ana Teresa Dengo Benavides, cédula Nº 1-542-703, como
Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Austria.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los catorce días del mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94481).
Nº 162-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el
artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el
artículo 53 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la
señorita Marcela Vargas Ruiz, cédula Nº 1-826-960, en el cargo de Secretaria
Administrativa en la Embajada de Costa Rica en España.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94482).
Nº 163-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con las
atribuciones emanadas de la Constitución Política y con el artículo 52 de la
Ley Nº 3530 del Estatuto del Servicio Exterior, y el artículo 14 y siguientes
del Reglamento de dicho cuerpo normativo, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30
de marzo del 2001, y los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución
Política.
Considerando:
I.—Que el fortalecimiento de las
relaciones comerciales de Costa Rica en el exterior son de vital importancia
para estimular el desarrollo económico y social de nuestro país.
II.—Que el
Poder Ejecutivo propone incorporar al desarrollo de la política internacional,
recursos humanos calificados, que permitan ejecutar y promocionar el comercio
exterior de Costa Rica.
III.—Que con el fin de cumplir lo
establecido en el considerando anterior el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto ha suscrito un Convenio de Cooperación con la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en fecha 9 de julio de 1999.
IV.—Que una
política exterior moderna ajustada a la realidad mundial debe necesariamente
contener un componente importante en materia de comercio internacional, así
como de recursos humanos que la complementen y ejecuten.
V.—Que el conocimiento de esta materia,
así como de las técnicas de la negociación internacional, son requisitos
fundamentales para impulsar y fomentar la política de comercio exterior del
país en los foros internacionales.
VI.—Que es de
interés nacional que nuestras representaciones en el exterior cuenten con
funcionarios encargados de desarrollar y promover las relaciones comerciales en
otros países, con la capacidad de alcanzar los objetivos planteados por el
Gobierno en este campo bajo los principios de oportunidad y eficiencia
requeridos.
VII.—Que la
relación laboral y el presente cese se rigen por los términos del Convenio de
Cooperación mencionado en el considerando tercero.
VIII.—Que
PROCOMER mediante Nota GG-239-06 de fecha 21 de junio del 2006, comunica que el
señor Juan Luis Castro Kelso, ha finalizado su contrato de trabajo con
responsabilidad patronal como Agregado Comercial en el Consulado General de
Costa Rica en Miami, Florida, Estados Unidos de América.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar del
cargo de Agregado Comercial en el Consulado General de Costa Rica en Miami,
Florida, Estados Unidos de América, al señor Juan Luis Castro Kelso, portador
de la cédula de identidad Nº 1-765-926.
Artículo 2º—Rige a partir del 18 de
julio del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-20370.—(94483).
Nº 164-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el
artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y el artículo 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de
agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001,
publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
I.—Que el artículo 8º del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las
funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera,
quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el
servicio interno del Ministerio.
II.—Que el
artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica
define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio
Exterior de la República. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al
Tercer Secretario de carrera Carlos Fernando Díaz Paniagua, cédula Nº
1-787-528, de su cargo como Ministro Consejero en la Misión Permanente de Costa
Rica ante las Naciones Unidas, a desempeñar un puesto correspondiente a su
categoría en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 4 de
setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-12670.—(94484).
Nº 165-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el
artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y el artículo 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de
agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001,
publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
I.—Que el artículo 8º del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las
funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera,
quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el
servicio interno del Ministerio.
II.—Que el
artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica
define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio
Exterior de la República. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al
Agregado de carrera Antonio Alarcón Zamora, cédula Nº 1-643-555, de su cargo
como Ministro Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante las Naciones
Unidas, a desempeñar el cargo de Jefe de Gabinete del Despacho del Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto como Embajador en comisión.
Artículo 2º—Rige a partir del 2 de
agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veinte días del mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-12670.—(94485).
Nº 166-06-DG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; y los
artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2),
acápite b) de la Ley Nº 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República y los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de
1962.
Considerando:
I.—Que en vista de la necesidad que tiene
la Embajada de Costa Rica en Panamá, de un vehículo para uso de la Misión.
II.—Que dicho
vehículo es importante para la Embajada de Costa Rica en Panamá, por cuanto
ésta requiere del mismo para uso oficial de sus actividades.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Manuel Montoya Garita, cédula Nº 3-266-764, chofer del Departamento de
Servicios Generales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que
en funciones propias de su cargo viaje a Panamá a trasladar el vehículo placa PE-431036,
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a la sede de la Embajada de
Costa Rica en Panamá. El señor Montoya viajará de San José a David, Panamá, el
día 31 de julio con un recorrido de diez horas, luego se trasladará el día 1º
de agosto del 2006, de David, Panamá a Ciudad de Panamá, con un recorrido de
ocho horas, hasta donde se ubica la Embajada de Costa Rica, donde permanecerá
hasta el día 3 de agosto, el mismo regresará el día 4 de agosto del 2006 vía
terrestre, llegando a San José, el día 5 de agosto.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos y el tiquete de autobús serán cubiertos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, 1.05.04 Gastos de viaje al exterior, programa
079-Dirección General, además lo correspondiente a viáticos dentro del país (la
porción San José, Paso Canoas/Paso Canoas, San José) serán cubiertos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, 1.05.02 Gastos de viaje dentro del
país. Todos sujetos a liquidación.
De conformidad con el artículo Nº 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, por
concepto de viáticos se le girará la suma de $145,00 diarios, para un total de
$725, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 31 de
julio al 5 de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-18170.—(94486).
Nº 169-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), 20), y el artículo 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8º, 48 y 49
del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530
del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo
Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5
de junio del 2001.
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal
en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares, de acuerdo con las
necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben
desempeñar de acuerdo a la estrategia establecida en la Política Exterior de
Costa Rica.
II.—Que el
Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al
desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados
para promover una política exterior adecuada a las necesidades actuales del
país.
III.—Que la Administración fundamenta
su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el
principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de
eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de Administración
Pública.
IV.—Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en Comisión cuando
exista inopia de funcionarios, para alguna de las categorías de la Carrera
Diplomática.
V.—Que en agosto del 2004 se efectuó un
concurso de oposición para el ingreso al Servicio Exterior y que se ha nombrado
en período de prueba a todas las personas aprobadas en dicho concurso que
aceptaron las designaciones. Asimismo, en enero del 2006, se llevó a cabo un
Concurso Interno, para plazas en los servicios diplomático y consular, cuyas
plazas fueron adjudicadas en su casi totalidad.
VI.—Que es
razón de conveniencia nacional, guardar un número de plazas, ocupado por
funcionarios en Comisión, igual al número de funcionarios de la Carrera
Diplomática que se encuentren disfrutando de alguna licencia fuera del Servicio
Exterior, para que en cualquier momento se puedan reincorporar al referido
servicio.
VII.—Que por
conveniencia nacional, los nombramientos en Comisión deben hacerse tomando en
cuenta las necesidades de la Administración y su satisfactorio cumplimiento,
así como la garantía que las personas nombradas cuenten con la experiencia y
conocimientos que le permitan desempeñar adecuadamente esas funciones,
igualmente como deben demostrar los más altos valores y observar la ética y la
moral que distinguen a la República de Costa Rica.
VIII.—Que la señora María de los
Ángeles Villalobos Rodríguez, ha demostrado tener la preparación y la
experiencia suficiente para desarrollar las actividades que demanda el cargo en
el cual se le está nombrando, cumpliendo con el artículo 18 del Reglamento del
Estatuto del Servicio Exterior de la República y goza de una impecable hoja de
vida, lo que garantizará que el país esté dignamente representado en las
funciones que se le asignan con el cargo, y que con ello se potenciará los
intereses de la Nación. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la
señora María de los Ángeles Villalobos Rodríguez, cédula Nº 01-569-964, como
funcionaria en comisión en el cargo de Ministro Consejero de la Embajada de
Costa Rica en Brasil.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-27520.—(94487).
Nº 170-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Según el artículo segundo
del acta de la sesión número once del Consejo de Gobierno, celebrada el
diecinueve de julio del dos mil seis, y de conformidad con el artículo 140,
inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3), de la Constitución
Política de la República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dese por
nombrado al señor Marco Vinicio Vargas Pereira, cédula Nº 2-303-545, como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante la República
Oriental de Uruguay.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veinte días del mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94488).
Nº 171-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20), y artículo 146 de la
Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de
1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008
del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del
2001.
Considerando:
I.—Que la profesionalización de la
carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de
permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la
mejor manera por los intereses de la República.
II.—Que los
concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para
lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el “Conjunto de
Elegibles”, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin
de consolidar o demostrar su idoneidad.
III.—Que
según las resoluciones Nos. 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1º de octubre del 2003 y
comunicadas a este Ministerio el día 7 de octubre del 2003, la Cancillería se
encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que
integren el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no
solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático y
Consular.
IV.—Que con el fin de cumplir con ese
cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del
caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios
ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y
excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.
V.—Que es razón de conveniencia nacional,
guardar un número de plazas, ocupadas por funcionarios en Comisión, igual al
número de funcionarios de Carrera Diplomática que se encuentren disfrutando de
alguna licencia fuera del Servicio Exterior, para que en cualquier momento se
puedan reincorporar al referido servicio.
VI.—Que
mediante acuerdo Nº 402-SE de fecha 25 de junio de 1998, se nombró a la señora
Gabriela Bolaños Céspedes, como funcionaria en comisión en el cargo de Cónsul
de Costa Rica en Houston, Texas, a partir del 1º de octubre de 1998.
VII.—Que
revisado el expediente personal de la señora Gabriela Bolaños Céspedes, esta
funcionaria no se encuentra incorporada a la carrera diplomática, y que su
nombramiento se efectúo en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y
temporal.
VIII.—Que
según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser
removidos libremente por el Poder Ejecutivo.
IX.—Que la administración fundamenta
su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el
principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio de
eficiencia consagrado en el artículo 4º de la Ley General de la Administración
Pública. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se prescinde
de los servicios de la señora Gabriela Bolaños Céspedes, cédula de identidad Nº
1-860-651, quien se desempeña como funcionaria en comisión en el cargo de
Cónsul de Costa Rica en Houston, Texas, Estados Unidos de América, y se le
agradecen los servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de
agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-27520.—(94489).
Nº 172-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 48 y 49
del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley 3530 del
5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE
del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio
del 2001.
Considerando:
1º—Que es labor del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad
del personal en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares, de
acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que
se deben desempeñar de acuerdo a la estrategia establecida en la Política
Exterior de Costa Rica.
2º—Que el Poder Ejecutivo propone
incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política
Internacional, recursos humanos calificados para promover una política exterior
adecuada a las necesidades actuales del país.
3º—Que la Administración fundamenta su
actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el
principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de
eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de Administración
Pública.
4º—Que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530
del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede
hacer nombramientos en Comisión cuando exista inopia de funcionarios, para
alguna de las categorías de la Carrera Diplomática.
5º—Que en agosto del 2004 se efectuó
un concurso de oposición para el ingreso al Servicio Exterior y que se ha
nombrado en período de prueba a todas las personas aprobadas en dicho concurso
que aceptaron las designaciones. Asimismo, en enero del 2006, se llevó a cabo
un Concurso Interno, para plazas en los servicios diplomático y consular, cuyas
plazas fueron adjudicadas en su casi totalidad.
6º—Que es razón de conveniencia
nacional, guardar un número de plazas, ocupado por funcionarios en Comisión,
igual al número de funcionarios de la Carrera Diplomática que se encuentren
disfrutando de alguna licencia fuera del Servicio Exterior, para que en
cualquier momento se puedan reincorporar al referido servicio.
7º—Que por conveniencia nacional, los
nombramientos en Comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la
Administración y su satisfactorio cumplimiento, así como la garantía que las
personas nombradas cuenten con la experiencia y conocimientos que le permitan
desempeñar adecuadamente esas funciones, igualmente como deben demostrar los
más altos valores y observar la ética y la moral que distinguen a la República
de Costa Rica.
8º—Que la señora Gloriana Rodríguez
Hernández, ha demostrado tener la preparación y la experiencia suficiente para
desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se le está
nombrando, cumpliendo con el artículo 18 del Reglamento del Estatuto del
Servicio Exterior de la República y goza de una impecable hoja de vida, lo que
garantizará que el país esté dignamente representado en las funciones que se le
asignan con el cargo, y que con ello se potenciará los intereses de la Nación. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la
señora Gloriana Rodríguez Hernández, cédula número 04-143-975, como funcionaria
en comisión en el cargo de Cónsul de Costa Rica en Houston, Texas, Estados
Unidos de América.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº
08206).—C-27520.—(94490).
Nº 173-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el
artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el
artículo 5º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle
funciones consulares al señor Gaston Gould Gamez, cédula Nº 11-404-542,
Consejero de la Embajada de Costa Rica en Venezuela.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, el día primero de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94491).
Nº 175-06-SE
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146) de la Constitución Política
de la República; y los artículos 1 y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962,
Considerando:
1º—Que del 22 al 23 de
agosto el Gobierno de Argentina está organizando la Reunión Regional de
Expertos: Las Armas en el Derecho Internacional Humanitario.
2º—Que la señora Carmen Claramunt
Garro es la actual Presidenta de la Comisión Nacional de Aplicación del Derecho
Internacional Humanitario.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a
la Agregada de Carrera Carmen Claramunt Garro, cédula Nº 1-562-424, Jefe del
Departamento Diplomático de la Dirección de Servicio Exterior, para que
participe en la Reunión Regional de Expertos: Las Armas en el Derecho
Internacional Humanitario, la cual se llevará a cabo en la ciudad de Buenos
Aires, Argentina, del 22 al 23 de agosto del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto de la República de Argentina.
Artículo 3º—Rige a partir del 21 al 25
de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los ocho días del mes de agosto del dos mil seis.
DR. KEVIN CASAS ZAMORA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1
vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-12670.—(94492).
Nº 176-06-SE
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con lo
dispuesto en los incisos c) y g), del artículo 34 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en
consulta a la señora Giovanna Valverde Stark, cédula Nº 1-618-129, Ministro
Consejero en la Embajada de Costa Rica en El Salvador, para realizar un estudio
de ajustes a los costos de vida de todos los funcionarios del Servicio Exterior
de la República.
Artículo 2º—Los pasajes son cubiertos
por la señora Giovanna Valverde Stark.
Artículo 3º—Rige a partir del 7 al 11
de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los siete días del mes de agosto del dos mil seis.
KEVIN CASAS ZAMORA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94493).
Nº 177-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el
Artículo 140, incisos 2), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución
Política de la República,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
señora Ana Teresa Dengo Benavides, cédula 1-542-703, Embajadora de Costa Rica
en Austria, como Representante Permanente ante la Organización de Naciones
Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), la Organización Internacional de
Energía Atómica (OIEA), la Secretaría Técnica Provisional de la Comisión
Preparatoria del Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares (CTBTO) y ante
la Oficina de las Naciones Unidas (ONUV) en Viena, Austria.
Artículo 2º—Rige a partir del 9 de
agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los nueve días del mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94494).
Nº 178-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Según el artículo segundo
del acta de la sesión número trece del Consejo de Gobierno, celebrada el nueve
de agosto del dos mil seis, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el
artículo 146 y el artículo 147, inciso 3), de la Constitución Política de la
República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dese por
nombrada a la señora Marta Eugenia Núñez Madriz, cédula Nº 1-393-126, como
Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en República
Dominicana.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de
agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los nueve días del mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94495).
Nº 179-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Según el artículo tercero
del acta de la sesión número doce del Consejo de Gobierno, celebrada el tres de
agosto del dos mil seis, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el
artículo 146 y el artículo 147, inciso 3), de la Constitución Política de la
República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al
señor Carlos Miranda Arrinda, cédula Nº 08-062-582, del cargo de Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Canadá y agradecerle los
valiosos servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del 30 de
setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los diez días del mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94496).
Nº 180-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Según el artículo segundo
del acta de la sesión número doce del Consejo de Gobierno, celebrada el tres de
agosto del dos mil seis, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el
artículo 146 y el artículo 147, inciso 3), de la Constitución Política de la
República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Trasladar a
la señora Sara Faingezicht Weisleder, cédula Nº 08-310-459, de su cargo de
Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Brasil a ocupar
el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en
República del Perú.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
noviembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los diez días del mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94497).
Nº 182-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el
artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y el artículo 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de
agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001,
publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
I.—Que el artículo 8º del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las
funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera,
quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el
servicio interno del Ministerio.
II.—Que el
artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica
define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio
Exterior de la República. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la
Ministra Consejera de Carrera Estela Blanco Solís, cédula Nº 1-521-945, de su
cargo como Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en Uruguay, a
desempeñar un puesto correspondiente a su categoría en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de
agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los catorce días del mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-12670.—(94498).
Nº 183-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20), y artículo 146 de la
Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; la
Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de
julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República
de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001.
Considerando:
I.—Que la profesionalización de la
carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de
permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la
mejor manera por los intereses de la República.
II.—Que los
concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para
lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el “Conjunto de
Elegibles”, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin
de consolidar o demostrar su idoneidad.
III.—Que
según las resoluciones Nos. 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1º de octubre del 2003 y
comunicadas a este Ministerio el día 7 de octubre del 2003, la Cancillería se
encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que
integran el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no
solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o
Consular.
IV.—Que con el fin de cumplir con ese
cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del
caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios
ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y
excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.
V.—Que mediante acuerdo N° 008-SE de
fecha 6 de enero del 2000, se nombró al señor Frederic Bijou Bijou, como
funcionario en comisión en el cargo de Agregado en la Misión Permanente de
Costa Rica ante las Naciones Unidas (ONU) en Nueva York, a partir del 1º de
enero del 2000.
VI.—Que
revisado el expediente personal del señor Frederic Bijou Bijou, este
funcionario no se encuentra incorporado a la carrera diplomática, y que su
nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y
temporal.
VII.—Que
según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser
removidos libremente por el Poder Ejecutivo.
VIII.—Que la administración fundamenta
su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el
principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio de
eficiencia consagrado en el artículo 4º de la Ley General de la Administración
Pública. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se prescinde
de los servicios del señor Frederic Bijou Bijou, ciudadano haitiano, documento
de identidad Nº 8930003337, quien se desempeña como funcionario en comisión en
el cargo de Agregado en la Misión Permanente de Costa Rica en las Naciones
Unidas (ONU) en Nueva York, y se le agradecen los servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de
setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los catorce días del mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-27520.—(94499).
Nº 184-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20), y artículo 146 de la
Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de
1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008
del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del
2001.
Considerando:
I.—Que la profesionalización de la
carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de
permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la
mejor manera por los intereses de la República.
II.—Que los
concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para
lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el “Conjunto de
Elegibles”, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin
de consolidar o demostrar su idoneidad.
III.—Que
según las resoluciones Nos. 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1º de octubre del 2003 y
comunicadas a este Ministerio el día 7 de octubre del 2003, la Cancillería se
encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que
integran el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no
solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o
Consular.
IV.—Que con el fin de cumplir con ese
cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del
caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios
ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y
excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.
V.—Que mediante acuerdo N° 555-02-RE de
fecha 17 de octubre del 2002, se nombró a la señora Lisette Donato Monge, como
funcionaria en comisión en el cargo de Agregada Cultural de la Embajada de
Costa Rica en Argentina, a partir del 1º de noviembre del 2002.
VI.—Que
revisado el expediente personal de la señora Lisette Donato Monge, esta
funcionaria no se encuentra incorporada a la carrera diplomática, y que su
nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y
temporal.
VII.—Que
según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser
removidos libremente por el Poder Ejecutivo.
VIII.—Que la administración fundamenta
su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el
principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio de
eficiencia consagrado en el artículo 4º de la Ley General de la Administración
Pública. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se prescinde
de los servicios de la señora Lisette Donato Monge, cédula de identidad Nº
01-459-378, quien se desempeña como funcionaria en comisión en el cargo de
Agregada Cultural de la Embajada de Costa Rica en Argentina, y se le agradecen
los servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de
setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los quince días del mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-27520.—(94500).
Nº 186-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el
Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 05 de
agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001,
publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el Artículo 8º del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las
funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera,
quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el
servicio interno del Ministerio.
2º—Que el Artículo 110 del Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica dispone las
licencias sin goce de salario.
3º—Que el Artículo 71 del Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que:
“El aspirante que por
la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado,
no adquiere ningún derecho para ingresar en una categoría superior a la
sétima”.
Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Reincorporar
a la Agregada de carrera Marcela Matamoros Ramírez, cédula Nº 1-700-258, y destinarla
en el servicio Diplomático en el cargo de Ministro Consejero ante la
Organización de Estados Americanos (OEA) en Washington D.C.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
setiembre de 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-12670.—(94501).
Nº 187-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el
Artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el
Artículo 53 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Kenneth Gerardo Carpio Brenes, cédula 1-1114-479, en el cargo de
Secretario Administrativo en la Embajada de Costa Rica en España.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de
setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94502).
Nº 188-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el
Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica;
los Artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo
Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5
de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el Artículo 8 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las
funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera,
quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el
servicio interno del Ministerio.
2º—Que el Artículo 19 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el
traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al
Tercer Secretario de carrera Ricardo Otárola Pacheco, cédula Nº 1-726-598, de
su cargo como Consejero de la Embajada de Costa Rica en Holanda, a desempeñar
el puesto de Embajador, Jefe de Gabinete del Despacho del Señor Viceministro en
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
octubre de 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-12670.—(94503).
Nº 189-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Según el Artículo Segundo
del Acta de la sesión número Catorce del Consejo de Gobierno, celebrada el
veintitrés de agosto del dos mil seis, y de conformidad con el Artículo 140,
inciso 1, el Artículo 146 y el Artículo 147, inciso 3 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dese por
nombrada a la señora María de los Ángeles Gutiérrez Vargas, cédula número
1-664-741, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en
la República de Bolivia.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
setiembre de 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94504).
Nº 190-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Según el Artículo Tercero
del Acta de la sesión número catorce del Consejo de Gobierno, celebrada el
veintitrés de agosto del dos mil seis, y de conformidad con el Artículo 140,
inciso 1), el Artículo 146 y el Artículo 147, inciso 3) de la Constitución
Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dese por
nombrada a la señora Ingrid Herrmann Escribano, cédula Nº 1-0529-0001, como
Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica ante el Gobierno de
El Salvador.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
setiembre de 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94505).
Nº 191-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el
Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de
agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001,
publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el Artículo 8 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las
funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera,
quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el
servicio interno del Ministerio.
2º—Que el Artículo 19 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el
traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al
Segundo Secretario de carrera Mario Duarte Jiménez, cédula Nº 1-449-138, de su
cargo como Consejero y Cónsul de la
Embajada de Costa Rica en República Dominicana, a desempeñar el puesto de
Segundo Secretario en el servicio interno del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
octubre de 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-12670.—(94506).
Nº 192-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el
Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de
agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001,
publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el Artículo 8 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las
funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera,
quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el
servicio interno del Ministerio.
2º—Que el Artículo 19 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el
traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la
Agregada de carrera Alejandra Pacheco Contreras, cédula Nº 1-832-649, de su
cargo como Consejero y Cónsul de la
Embajada de Costa Rica en España, a desempeñar el puesto de Agregada en el
servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
octubre de 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-12670.—(94507).
Nº 193-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el
Artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los
Artículos 53 y 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa
Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al
señor Gerardo Eduarte Arias, cédula 4-129-539, del cargo de Asistente
Administrativo de la Embajada de Costa Rica en España, y darle las gracias por
los servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
octubre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94508).
Nº 194-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución
Política; y los artículos 25 inciso 1,
artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley No. 6227 o Ley
General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República y los artículos 1 y 13 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto No. 3008 del 18
de julio de 1962,
Considerando:
1º—Que Costa Rica es
parte de la Conferencia Regional sobre Migración.
2º—Que como país miembro, es de
interés la participación activa en las diferentes reuniones realizadas en el
marco de la Conferencia Regional sobre Migración.
3º—Que es importante capacitar a los
funcionarios en técnicas de entrevistas para detectar los perfiles de las personas que circulan con
documentación fraudulenta, así como son el tráfico de documentos.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a
los siguientes funcionarios para que participen en la “Capacitación sobre
Control Migratorio”, la cual se llevará a cabo en la Sede de la Academia
Diplomática del Gobierno de Honduras en Tegucigalpa, los días 18 y 19 de
setiembre:
Sra. Xinia Vargas
Mora, cédula 6-143-497, Jefe del
Departamento Consular de la Dirección de Servicio Exterior del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Sra. Lilliana
Sevilla Mora, cédula 7-052-748, Ministro Consejero y Cónsul General de la
Embajada de Costa Rica en Guatemala.
Sra. Carlota
Serrano Chavarría, cédula 1-455-885, Ministro Consejero y Cónsul General de la
Embajada de Costa Rica en Panamá.
Sr. Gerardo
Madriz Cortés, cédula 3-204-727,
Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica
en El Salvador.
Artículo 2º—Los gastos
por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, 1.05.03 Transportes en el Exterior y 1.05.4 Gastos de viaje al Exterior, programa
082-Política Exterior.
De conformidad con el Artículo Nº 34
del Reglamento de Gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se les girarán la
suma de $135,00 diarios, un total de $540,00 a cada uno, para un gran total de
$2.160,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 17 al 20
de setiembre de 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-17070.—(94509).
Nº 198-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el
Artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el
Artículo 53 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Jorge Alberto Tencio León, cédula 3-0195-1483, en el puesto 095527 de
Secretario Administrativo en la Embajada de Costa Rica en Honduras.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
octubre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los seis días del mes de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94510).
Nº 200-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el Artículo 140 incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 2, 8, 48 y
49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto
de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº
3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior
de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001,
publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.
Considerando:
1º—Que es labor del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la
idoneidad del personal en las representaciones diplomáticas y oficinas
consulares, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las
funciones que se deben desempeñar de acuerdo a la estrategia establecida en la
Política Exterior de Costa Rica.
2º—Que el Poder Ejecutivo propone
incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política
Internacional, recursos humanos calificados para promover una política exterior
adecuada a las necesidades actuales del país.
3º—Que la Administración fundamenta su
actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el
principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de
eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de Administración
Pública.
4º—Que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530
del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede
hacer nombramientos en Comisión cuando exista inopia de funcionarios, para
alguna de las categorías de la Carrera Diplomática.
5º—Que en agosto del 2004 se efectuó
un concurso de oposición para el ingreso al Servicio Exterior y que se ha
nombrado en período de prueba a todas las personas aprobadas en dicho concurso
que aceptaron las designaciones. Asimismo, en enero del 2006, se llevó a cabo
un Concurso Interno, para plazas en los servicios diplomático y consular, cuyas
plazas fueron adjudicadas en su casi totalidad.
6º—Que es razón de conveniencia
nacional, guardar un número de plazas, ocupado por funcionarios en Comisión,
igual al número de funcionarios de la Carrera Diplomática que se encuentren
disfrutando de alguna licencia fuera del Servicio Exterior, para que en
cualquier momento se puedan reincorporar al referido servicio.
7º—Que por conveniencia nacional, los
nombramientos en Comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la
Administración y su satisfactorio cumplimiento, así como la garantía que las
personas nombradas cuenten con la experiencia y conocimientos que le permitan
desempeñar adecuadamente esas funciones, igualmente como deben demostrar los
más altos valores y observar la ética y la moral que distinguen a la República
de Costa Rica.
8º—Que el señor Víctor Carvajal
Campos, ha demostrado tener la preparación y la experiencia suficiente para
desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se le está
nombrando, cumpliendo con el artículo 18 del Reglamento del Estatuto del
Servicio Exterior de la República y goza de una impecable hoja de vida, lo que
garantizará que el país esté dignamente representado en las funciones que se le
asignan con el cargo, y que con ello se potenciará los intereses de la Nación. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Víctor Carvajal Campos, cédula número 6-123-708 como funcionario en
Comisión en el puesto 095531, de Cónsul de Costa Rica en David, Panamá.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
octubre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los siete días del mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-27520.—(94511).
Nº 201-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el
Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto
Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta
Nº 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el Artículo 8 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, establece que las
funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera,
quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el
servicio interno del Ministerio.
2º—Que actualmente la función consular
requiere refuerzos en la Ciudad de Panamá.
3º—Que el Artículo 18 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece la posibilidad de
llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera
de la categoría correspondiente.
4º—Que el Artículo 19 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, define la rotación y el
traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República
de Costa Rica. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Trasladar al
Agregado de Carrera Marcelo Roldán Sauma, cédula 01-873-728, de su puesto
102061 de Cónsul de Costa Rica en David, Panamá, a ocupar el mismo cargo en la
Embajada de Costa Rica en Panamá.
Artículo 2º—Por razones de
conveniencia institucional, el nombramiento al que se refiere el párrafo
anterior se realiza en un rango superior al que el funcionario ostenta
actualmente en el escalafón diplomático,
por lo que no adquirirá los derechos salariales ni de rango que conlleva
el puesto, a excepción del cómputo del
tiempo servido para efectos de antigüedad en la carrera diplomática.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de
octubre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los siete días del mes de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-12670.—(94512).
Nº 202-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Según el Artículo Segundo
del Acta de la sesión número Dieciséis del Consejo de Gobierno, celebrada el
seis de setiembre del dos mil seis, y de conformidad con el Artículo 140,
inciso 1, el Artículo 146 y el Artículo 147, inciso 3 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dese por
nombrado al señor Francisco José Aguilar Urbina, cédula número 02-326-852, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica ante el Reino de los Países Bajos.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de
octubre de 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los siete días del mes de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94513).
Nº 203-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el
Artículo 140 incisos 8), 12), 20) y el Artículo 146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica y según Resolución Nº 06-010802-0007-CO de fecha
1º de setiembre de 2006 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, que ordena no ejecutar el Acuerdo Nº 171-06-SE del veintiséis de
julio del dos mil seis. Por lo tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin
efecto el Acuerdo Nº 171-06-SE del 26 de julio del 2006, mediante la cual se
prescinde de los servicios de la señora Gabriela Bolaños Céspedes, cédula Nº
01-860-651, como funcionaria en comisión en el cargo de Cónsul de Costa Rica en
Houston, Texas, Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los siete días del mes de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94514).
Nº 204-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el
Artículo 140 incisos 8), 12), 20) y el Artículo 146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica y según Resolución Nº 06-010802-0007-CO de fecha
1º de setiembre de 2006 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, que ordena no ejecutar el Acuerdo número 171-06-SE del veintiséis de
julio del dos mil seis, en que se acordó prescindir de los servicios de
Gabriela Bolaños Céspedes, como funcionaria en comisión en el cargo de Cónsul
de Costa Rica en Houston, Texas, Estados Unidos de América, Por lo tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin
efecto el Acuerdo Nº 172-06-SE del 26 de
julio del 2006, mediante la cual se nombra a la señora Gloriana Rodríguez
Hernández, cédula Nº 04-143-975, como funcionaria en comisión en el cargo de
Cónsul de Costa Rica en Houston, Texas, Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los siete días del mes de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94515).
Nº 205-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el
Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8, 19 y 20 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de
agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001,
publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001,
Considerando:
1º—Que el Artículo 8º del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, establece que las
funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera,
quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el
servicio interno del Ministerio.
2º—Que el huracán Katrine provocó los
movimientos migratorios posteriores que modificaron el patrón de necesidades
consulares en esa circunscripción y que existe la necesidad de reforzar el
Consulado de Costa Rica en Nueva York.
3º—Que el Artículo 18 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece la posibilidad de
llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior
categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.
4º—Que el Artículo 19 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, define la rotación y el
traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República
de Costa Rica. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Trasladar a
la Agregada de Carrera Joanne Leigh Noriega, cédula 01-863-760, de su puesto
086719 de Vicecónsul de Costa Rica en Nueva Orleáns, a ocupar el mismo cargo en
el Consulado General de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
noviembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-12670.—(94516).
Nº 206-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el
artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; los artículo 8 y 18 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de
1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La
Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,
Considerando:
1º—Que el artículo 8 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las
funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera,
quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el
servicio interno del Ministerio.
2º—Que el artículo 18 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece la posibilidad de
llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior
categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría
correspondiente.
3º—Que se requiere llenar una vacante
de Ministro Consejero en la Misión de Costa Rica ante las Naciones Unidas.
4º—Que el funcionario que asuma dicho
puesto debe contar con experiencia en el trabajo que realiza esa Misión
Diplomática.
5º—Que la Agregada de Carrera Cinthia
Soto Gólcher cumple con todos los requisitos para desempeñar el cargo. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
Agregada de Carrera Cinthia Soto Gólcher, cédula 1-880-103, para que ocupe el
puesto 109959 de Ministro Consejero en la Misión de Costa Rica ante la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Nueva York.
Artículo 2º—La designación del párrafo
anterior se realiza en un rango superior al que el funcionario ostenta
actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no adquirirá los derechos
salariales ni de rango que conlleva el puesto, a excepción del cómputo de
tiempo servido para efectos de antigüedad en la Carrera Diplomática.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de
octubre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº
08206).—C-17070.—(94517).
Nº 208-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Según el Artículo Segundo
del Acta de la sesión número Quince del Consejo de Gobierno, celebrada el 30 de
agosto del dos mil seis, y de conformidad con el Artículo 140, inciso 1, el
Artículo 146 y el Artículo 147, inciso 3 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar a la
Embajadora de Carrera señora Luz Argentina Calderón Gei, cédula número
01-272-283, del cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa
Rica en la República del Ecuador.
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de
octubre de 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los once días del mes de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94518).
Nº 209-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Según el Artículo Segundo
del Acta de la sesión número Quince del Consejo de Gobierno, celebrada el 30 de
agosto del dos mil seis, y de conformidad con el Artículo 140, inciso 1, el
Artículo 146 y el Artículo 147, inciso 3 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la
Embajadora de Carrera señora Luz Argentina Calderón Gei, cédula número
01-272-283, en el puesto de Embajadora en el Servicio Interno del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
noviembre de 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los once días del mes de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94519).
Nº 210-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el
Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de
agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001,
publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,
Considerando:
1º—Que el Artículo 8 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las
funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera,
quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el
servicio interno del Ministerio.
2º—Que el Artículo 19 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el
traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la
Embajadora de carrera María Elena Chassoul Monge, cédula Nº 2-234-663, de su
cargo como Embajadora Alterna de la Misión Permanente de Costa Rica ante la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Nueva York, a desempeñar el puesto
de Embajadora, Directora de Protocolo y Ceremonial del Estado en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
noviembre de 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.í, Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-12670.—(94520).
Nº 211-06-SE
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el
Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 05 de
agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001,
publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el Artículo 8 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las
funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera,
quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el
servicio interno del Ministerio.
2º—Que el Artículo 19 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el
traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al
Agregado de carrera Alejandro Solano Ortiz, cédula Nº 1-749-659, de su cargo
como Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante la
Organización Europea de las Naciones Unidas (OENU) en Ginebra, Suiza, a
desempeñar el puesto de Consejero en el servicio interno del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
noviembre de 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil seis.
KEVIN CASAS ZAMORA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-12670.—(94521).
N° AH-142-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y
los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2),
acápite b) de la Ley N° 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 ó Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006,
la Ley N° 6362 ó Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública del 3 de setiembre de 1979, el Decreto Ejecutivo N°
31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del
Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003, reformado por el Decreto N°
33200-H del 31 de mayo de 2006, y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el “Taller de
Auditoría a Empresas Multinacionales” es de gran interés para el Ministerio de
Hacienda, debido a la importancia de ampliar y mejorar los conocimientos
relacionados con el tema de “Auditoría a Empresas Multinacionales”.
2º—Que en el oficio SGT-957-2006, del
4 de setiembre del 2006, suscrito por el Subdirector General de Tributación,
Juan Carlos Gómez Sánchez, se comunica que el señor Ricardo Caballeros Vela,
cédula de identidad 8-054364, no participará en el Taller de Auditoría a
Empresas Multinacionales, por lo que en su lugar se designó a la señora Maritza
Mesén Barquero, cédula de identidad 3-241-361, Auditor Tributario de la
Subgerencia de Fiscalización de la Administración Tributaria de Grandes
Contribuyentes; así como que también participará el señor Pablo Gazel Pacheco,
cédula de identidad 1-872796, Subdirector de Fiscalidad Internacional de la
Dirección Normativa, ambos funcionarios de la Dirección General de Tributación
del Ministerio de Hacienda .
3º—Que se mantiene la participación
del señor José Manuel Solís Corrales, cédula de identidad 1-677-268, Auditor
Tributario, funcionario de la Administración Tributaria de Grandes
Contribuyentes de la Dirección General de Tributación, del Ministerio de
Hacienda en el Taller de Auditoría a Empresas Multinacionales.
4º—Que la participación en este evento
de Maritza Mesén Barquero, cédula de identidad 3-241-361, Auditor Tributario de
la Subgerencia de Fiscalización de la Administración Tributaria de Grandes
Contribuyentes y Pablo Gazel Pacheco, cédula de identidad 1-872-796, Subdirector
de Fiscalidad Internacional de la Dirección Normativa, ambos funcionarios de la
Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, responde a que es
de gran importancia ampliar y mejorar los conocimientos de los funcionarios
debido a que es fundamental conocer la forma en que las autoridades fiscales se
ocupan de las empresas multinacionales.
5º—Que el Departamento de Gestión del
Potencial Humano, mediante el oficio PCDP-944-2006 del 8 de agosto del 2006,
aprueba la participación del funcionario José Manuel Solís Corrales, cédula de
identidad 1-677-268, y que el Departamento de Investigación y Formación
Hacendaría, mediante DIFH-91-2006, del 5 de setiembre del 2006, aprueba la
participación de los funcionarios Maritza Mesén Barquero, cédula de identidad
3-241-361, y Pablo Gazel Pacheco, cédula de identidad 1-872-796, en el Taller
de Auditoría a Empresas Multinacionales, que se celebrará los días del 11 de
setiembre del 2006 al 15 de setiembre del 2006 en México, D.F. y manifestó que
dicha actividad se enmarca dentro de lo estipulado por el artículo 13, inciso
a), del Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o
Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, reformado mediante Decreto
N° 33200-H del 31 de mayo del 2006.
6º—Que el artículo segundo del acuerdo
de viaje AH-120-2006, contenía un error material que debe ser corregido pues
indica que: Los gastos por concepto de transporte aéreo y otros gastos, a saber
$645 serán cubiertos con recursos de la subpartida 105-03 del mismo
Programa/Subprograma, cuando lo correcto es que los gastos por concepto de
transporte aéreo serán por $ 816.
7º—Que el artículo 157 de la Ley
General de la Administración Pública dispone que la Administración podrá en cualquier tiempo rectificar los errores materiales
o de hecho y los aritméticos. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modifícase
los artículos primero, segundo y tercero del Acuerdo de Viaje Nº AH-0120-2006,
de fecha diez del mes de agosto del año 2006, para que se lean de la siguiente
manera:
“Artículo 1º—Designar a
los señores José Manuel Solís Corrales, cédula de identidad 1-677-268, Auditor
Tributario de la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes, Maritza
Mesén Barquero, cédula de identidad 3-241-361, Auditor Tributario de la
Subgerencia de Fiscalización de la Administración Tributaria de Grandes
Contribuyentes y Pablo Gazel Pacheco, cédula de identidad 1-872-796,
Subdirector de Fiscalidad Internacional de la Dirección Normativa, todos
funcionarios de la Dirección General de Tributación, del Ministerio de
Hacienda, para que participen en el Taller de Auditoría a Empresas
Multinacionales, que se celebrará los días del 11 de septiembre del 2006 al 15
de septiembre del 2006 en México, D.F.”
“Artículo
2º—Los gastos de los señores José Manuel Solís Corrales, cédula de identidad
1-677-268, Maritza Mesén Barquero, cédula de identidad 3-241-361 y Pablo Gazel
Pacheco, cédula de identidad 1-872-796, para cada uno de los funcionarios, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje y otros gastos, a saber $ 1.035,
serán cubiertos con recursos de la subpartida 105-04 del Programa
Administración de Ingresos134/Subprograma Gestión de Ingresos Internos-02. Los
gastos de transporte aéreo, a saber $ 816, para cada uno de los funcionarios,
serán cubiertos con recursos de la subpartida 105-03 del mismo
Programa/Subprograma.”
“Artículo
3º—Que durante los días comprendidos del 10 de setiembre del 2006 y hasta el 16
de setiembre del 2006, en que se autoriza la participación de los funcionarios
José Manuel Solís Corrales, Maritza Mesén Barquero y Pablo Gazel Pacheco en la
actividad, devengarán el 100% de su salario.”
Artículo 2º—El resto de
lo regulado en el Acuerdo AH-120-2006 de fecha diez de agosto del 2006
permanece incólume.
Artículo 3º—Rige a partir del 10 de
setiembre del 2006 y hasta el 16 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, en la ciudad de San José el día cinco del mes de setiembre del
2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra
de Hacienda a. í, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(Solicitud Nº
26410).—C-58320.—(95067).
AH-162-2006
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25, inciso 1), artículo 28, incisos 1) y 2) acápite
a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2006, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución
R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del
2006.
Considerando:
1º—Que la “IX Reunión del
Grupo de Trabajo de Política Tributaria del Área Centroamericana”, es de gran
interés para el Ministerio de Hacienda, con el objeto de avanzar en el proceso
de coordinación regional en materia tributaria para la entrada en vigencia del
Tratado de Libre Comercio de Centroamérica y República Dominicana con los
Estados Unidos de América.
2º—Que la participación del señor
Pablo Gazel Pacheco, cédula de identidad 1-872-796, Subdirector de Fiscalidad
Internacional de la Dirección Normativa, de la Dirección General de
Tributación, del Ministerio de Hacienda, es con el fin de representar al
Ministerio de Hacienda, en la “IX Reunión del Grupo de Trabajo de Política
Tributaria del Área Centroamericana”, organizado por el Fondo Monetario
Internacional, así como que al funcionario Gazel Pacheco, le corresponde la
ejecución de actividades estratégicas, gerenciales y profesionales relacionadas
con la planificación, dirección, coordinación, ejecución, control y evaluación
de las funciones de la Subdirección de Fiscalidad Internacional. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Pablo Gazel Pacheco, cédula de identidad 1-872-796, Subdirector de
Fiscalidad Internacional de la Dirección Normativa, de la Dirección General de
Tributación del Ministerio de Hacienda, como representante del Ministerio de
Hacienda, para que participe en la “IX Reunión del Grupo de Trabajo de Política
Tributaria del Área Centroamericana”, que se llevará a cabo del 10 de Octubre
del 2006 al 11 de octubre del 2006 en la ciudad de Washington, Estados Unidos
de América.
Artículo 2º—Los gastos del señor Gazel
Pacheco, por concepto de hospedaje, alimentación, traslado
hotel-aeropuerto-hotel e impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y otros gastos, a saber $ 700,00, serán cubiertos
con recursos de la subpartida 105-04 “Viáticos en el exterior” del Subprograma
134-02 Gestión de Ingresos Internos. Los gastos de transporte aéreo, a saber
$1.063,00, serán cubiertos con recursos de la subpartida 105-03 “Transporte en
el Exterior” del mismo Subprograma.
Artículo 3º—Que durante los días
comprendidos del 9 de octubre del 2006 y hasta el 12 de octubre del 2006, en
que se autoriza la participación del funcionario Pablo Gazel Pacheco, cédula de
identidad 1-872-796, Subdirector de Fiscalidad Internacional de la Dirección
Normativa, de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 9 de
octubre del 2006 y hasta el 12 de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, en la ciudad de San José el día veintiséis del mes de setiembre
del 2006.
Guillermo E. Zúñiga Ch., Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 26408).—C-27520.—(95069).
A-203-2006-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en los
artículos 85 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 y
el Decreto Ejecutivo Nº 32711-MINAE del 24 de octubre del 2005.
Considerando:
1º—Que corresponde al
Ministerio del Ambiente y Energía, velar por la preservación, conservación y
uso sostenible de los recursos naturales, de manera que se promueva un
desarrollo económico y ambientalmente sostenible.
2º—Que la Ley Orgánica del Ambiente Nº
7554 del 4 de octubre de 1995 crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental,
cuyo propósito fundamental es entre otros armonizar el impacto ambiental con
los procesos productivos, cuyos miembros serán designados formalmente por los
jerarcas de las instituciones representadas en dicha Comisión, a petición del
Ministro del Ambiente y Energía. Estos miembros ejercerán sus puestos por seis
años.
3º—Con fundamento en los oficios
0060-0257-2006 del 20 de setiembre del 2006 y PRE-2006-1321 del 28 de setiembre
del 2006, el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad y
el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados respectivamente, han designado a sus nuevos representantes ante
la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del Ministerio
de Ambiente y Energía. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como
miembros oficiales de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía, a los señores que se detallan:
a) Ileana Boschini López, con cédula número
1-538-788, representante del Instituto Costarricense de Electricidad.
b) Rita Arce Láscarez, con cédula número
3-238-751, representante del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados.
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, a las doce horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 38691).—C-14650.—(95040).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Santa Rosa Abajo de León Cortés, San José. Por medio de su representante: Luis Eduardo Segura Badilla, cédula Nº 01-1078-0000260, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 18 de octubre del 2006.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(95059).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-738-2006.—San José a las trece horas, cincuenta y cinco minutos del
veintiocho de setiembre del año dos mil seis.
Considerando:
I.—Que el artículo 6º del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano, publicado en La Gaceta Nº 130
del 8 de julio del 2003, señala que el Servicio Aduanero Nacional está
constituido por los órganos de la administración pública, facultados por la
legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su
correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional
en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos del ingreso y la
salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se
establezcan.
II.—Que el artículo 10 de la Ley
General de Aduanas, Nº 7557 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de
noviembre de 1995 y sus reformas, señala que la organización y reglamentación
de la estructura organizativa del Servicio Nacional de Aduanas, estará a cargo
del Ministerio de Hacienda, y que su organización interna se establecerá con
fundamento en los principios de servicio al usuario, la armonización de los
procedimientos, la simplificación, la flexibilidad y la eficiencia en el
control y en la fiscalización. Asimismo, de conformidad con el artículo 11 de
la Ley de marras, la Dirección General de Aduanas estará a cargo de un Director
General, quien es el Órgano superior aduanero encargado de la dirección técnica
y administrativa de las funciones aduaneras y demás actividades del ramo.
III.—Que el
Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H, publicado
en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus
reformas, especialmente el Decreto Nº 32481-H, publicado en el Alcance Nº 22 de
La Gaceta Nº 143 del 26 de julio de 2005, definen las competencias y
funciones del Servicio Nacional de Aduanas.
IV.—Que el artículo 14 de la Ley
General de Aduanas establece que las aduanas prestarán sus servicios durante
las veinticuatro horas del día, todos los días del año, salvo que la Dirección
General de Aduanas defina y justifique, ante el Ministerio de Hacienda, en
casos excepcionales y/o de fuerza mayor, horarios especiales para determinadas
aduanas.
V.—Que el artículo 70, párrafo final del
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, dispone que “El
Ministerio podrá modificar los horarios establecidos, siempre que existan
circunstancias especiales que así lo exijan y no se cause perjuicio al servicio
público ni a los funcionarios”.
VI.—Que para la prestación de
servicio, la administración de la Aduana Paso Canoas, atendiendo a razones de
oportunidad y legalidad, ha implementado dentro de su jornada de trabajo un
horario de atención al usuario, en aras del interés público, la eficiencia del
servicio, el control de las operaciones aduaneras, la entrada, permanencia y
salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera en su ámbito de
competencia territorial o funcional, para lo cual dispone de un horario de
servicio de todos los días del año.
VII.—Que
mediante la resolución Res-DGA- 722-2006 del veintidós de setiembre de 2006, la
Dirección General de Aduanas informa que la implantación del Sistema TICA en la
Aduana de Paso Canoas se ha trasladado para el 02 de octubre de 2006.
VIII.—Que con
el propósito de finiquitar las operaciones iniciadas en el sistema informático
SIA y lograr una adecuada implementación del TICA, es necesario habilitar
horarios de atención a los usuarios del servicio desde el 28 de setiembre y
hasta el 1° de octubre del 2006. Por tanto:
En uso de las facultades y
atribuciones que le otorga la normativa aduanera indicada y las consideraciones
precedentes, esta Dirección General, en aras de continuar con el proceso de
implementación del nuevo modelo de gestión aduanera en la Aduana de Paso
Canoas, considera pertinente habilitar la ampliación de los horarios desde el
28 de setiembre hasta el 01 de octubre del 2006 conforme a lo siguiente:
Régimen de Importación y
sus modalidades, Régimen de Exportación y sus modalidades, Régimen Zona Franca,
Régimen de Tránsito, Régimen de Turismo, Operaciones de bodega, se atenderán
hasta las 22 horas de cada día, en jornada continua.
Los nuevos
horarios no se deben considerar un derecho adquirido de los servidores de dicha
aduana, no tiene carácter permanente y solamente rige de manera excepcional y
temporal para los días indicados.
La
ampliación de horarios de la Aduana Paso Canoas es de carácter optativo para
los Auxiliares de Función Pública Aduanera.
La Gerencia
de la Aduana de Paso Canoas deberá adoptar las medidas necesarias que
garanticen el fiel cumplimiento de la presente disposición. De igual forma
deberá realizarlo en los casos que el usuario requiera de horas adicionales
para la prestación del Servicio.
En los casos
no previstos en esta disposición, se mantendrán los horarios habituales de la
Aduana.
Notifíquese a todas las
Aduanas del país, Directores Dirección General de Aduanas, Gerencia Paso
Canoas, Unidad Técnica de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda,
Asociación de Agentes de Aduanas de Costa Rica, Auxiliares de la Función
Pública, Usuarios del Servicio Nacional de Aduanas, Asociación de Agentes de
Aduana, Asociación de Empresas Courier, Asociación de Líneas Aéreas, Asociación
de Zonas Francas AZOFRAS, Asociación de Importadores de Vehículos, Maquinaria y
Afines AIVEMA, Cámara Textil Costarricense, Cámara de Almacenes Generales y
Deposito Fiscal CAMALFI, Cámara Nacional de Armadores y Ag. Vapores, NAVE
Cámara de Navieros, Cámara Nacional de Consolidadores de Carga, Cámara
Costarricense de Transportista Unitarios CCTU, Cámara Nacional de Transporte de
Carga CANATRAC, Cámara Costarricense Automotriz, Cámara de Comercio, Cámara de
Industrias de Costa Rica, Cámara de Representantes Casas Extranjeras, CRECEX,
Cámara de Exportadores de Costa Rica, CADEXCO, Cámara Costarricense de la
Industria Alimentaria CACIA, Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones
Empresa Privada, UCCAEP.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19580).—C-47050.—(94734).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROGRAMA DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 224/2006.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula 1-746-492, en calidad de Representante Legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial PhytoPhorte 5-0-0 compuesto a base de Nitrógeno-Zinc-Manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de setiembre del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(94442).
Nº 274/2006. El señor Javier Uruñuela Arregui, cédula o pasaporte 726 148690 003769, en calidad de representante legal de la compañía Tecnología Biológica Ambiental S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del mejorador de suelos de nombre comercial Dynaweed, compuesto a base de gluten de maíz-aceite de maíz. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Soto.—(94579).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 5, Título Nº 79, emitido por el Colegio Calasanz Nocturno, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Inés Mora Quesada. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de octubre del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 83124.—(94372).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en la “Modalidad Agropecuaria” Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 323, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Osa, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Murillo Castro Jorge. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(94600).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 218, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Solís Miranda Luis Horacio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, primero de setiembre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 83402.—(94875).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en
Ciencias y Letras inscrito en el tomo 3, folio 93, título N° 822, emitido por
el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de
Sánchez Moraga Alez Asdrúbal. Se solicita la reposición del título indicado por
cambio de apellido y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Suárez Sánchez Alex Asdrúbal. Se pública este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de
abril del 2006.—Lic. Felix Barrantes Ureña, Director.—(94977).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 202, título N° 1257, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil uno, a nombre de Muñoz Sibaja Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de octubre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(95068).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título Nº 482, emitido por el Colegio Nocturno de Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Alvarado Sojo Johnny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil seis.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 83813.—(95429).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres de Berlín, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de las mujeres impulsando y desarrollando programas de producción y comercialización e industrialización de productos agrícolas, pecuarios, artesanales, manuales y culinarios entre otros, no tradicionales. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Rosalía Chavarría Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 46535; adicional tomo: 568, asiento: 56856).—Curridabat, 24 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 83493.—(95188).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Nacional de Ahorrantes e Inversionistas, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover dentro de los asociados la defensa de sus derechos como ahorrantes en este país. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Alexander Burns Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 559, Asiento: 08034; adicional tomo: 568, asiento: 74852).—Curridabat, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 83641.—(95430).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Radio Club Cartago R.C.C., con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Buscar la unión de todos los radioaficionados de la provincia, su mejoramiento social ético-moral y cultural. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Darío Alfaro Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 566, asiento: 09497; adicional tomo: 568, asiento: 54742).—Curridabat, a los nueve días del mes de octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 83724.—(95431).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO
FORESTAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal- MINAE, avisa que en sus oficinas se han recibido las
solicitudes de personas que ejercen posesión en fincas sin inscribir en el
Registro Nacional, con el objeto de que se les paguen los servicios ambientales
que generan los bosques ubicados según el siguiente detalle:
Ubicación Área
Solicitante Expediente geográfica Plano a proteger
Hesebon Limitada PO01000906 Cartago,
Oreamuno, C-130883-1993 299.9 has
Santa
Rosa
Alvarado Tencio PO010101006 Limón,
Pococí, L-588497-1999 67.7 has
Minor Guápiles,
Linda Vista
De conformidad con el
artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE
y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 31633-MINAE, se concede un plazo de diez
días hábiles posteriores a la segunda publicación de este aviso, para formular
formal oposición a la solicitud, ante las oficinas centrales del Fondo Nacional
de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá formularse por escrito y
deberá acompañar los argumentos y pruebas que fundamenten su oposición.
El expediente, su ubicación y otros
elementos de interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono 257-8475, primera publicación.
Guillermo Rojas Valverde, Asistente Administrativo.—(Solicitud Nº 35460).—C-25950.—(94736).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12338.—Johnny Francisco, Maribel de los Ángeles, Eduardo, Olga, Iveth, todos Vásquez Carvajal, solicitan concesión de aprovechamiento de agua de un nacimiento sin nombre captado en su propiedad., para uso doméstico en cantidad de 0.057 litros por segundo. Sita en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela. Predios inferiores: no se indican. Coordenadas aproximadas 233.200-477.450. Hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82983.—(94191).
Expediente Nº 12308.—José Ricardo Madriz Granados, solicita, en concesión, 0.057 litros por segundo de nacimiento, captado en propiedad de María Elena Rojas González, para uso doméstico. Sita en Limoncito Coto Brus, Puntarenas. Predios inferiores: Carlos Zúñiga A. Ponpilio Chaves Mora, Oldemar Solís Torres. Coordenadas aproximadas 312,200 / 567.350. Hoja Coto Brus. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 83047.—(94375).
Expediente Nº 12341-P.—La Guayaba Rosada S. A., solicita en concesión 3,7 litros por segundo de pozo perforado CN-519 captado en su propiedad. Sita en Liberia, Guanacaste, para uso en restaurante y oficinas comerciales. Coordenadas aproximadas 285.350-365.540 Hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(94572).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12343.—Blanca Luisa Azofeifa Monge, solicita en concesión 0.5 litros por segundo de nacimiento en propiedad de Ramón Alvarado Méndez, para uso doméstico. Sita en Daniel Flores, Pérez Zeledón. Coordenadas aproximadas: 356.000-502.300, hoja Repunta. Propietarios de predios inferiores…. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 83677.—(95432).
Expediente Nº 12344.—Óscar Carranza Sánchez, solicita en concesión 1.5 litros por segundo de nacimiento en propiedad de Juan Carlos Ramírez Carranza, para uso doméstico, abrevadero y riego. Sita en San Rafael, San Ramón, Alajuela. Coordenadas aproximadas_ 221.200-485.600, hoja Naranjo. Propietario de predios inferiores: Carlos Luis Carranza Sánchez. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 83729.—(95433).
Exp. 12331.—Agropecuaria El Rincón de San Isidro S. A., solicita en concesión: 0,4 litros por segundo de nacimiento captado en su propiedad. Sita en San Francisco, San Isidro de Heredia, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 219.500-528.100 Hoja Santo Domingo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(95038).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº 1-2006
el señor Juan José Matamoros Agüero, mayor, divorciado, técnico agrónomo,
vecino de Santa Clara, San Ramón, Alajuela, cédula Nº 2-295-711, solicita
concesión de explotación en cauce de dominio público sobre el Río San Lorenzo.
Localización geográfica:
Sito en: Santa Clara,
distrito: 02 Florencia y 08 Ángeles, cantón: 02 San Ramón y 10 San Carlos,
provincia: 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Fortuna, escala
1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas
generales: 261445.641-261412.224 norte y 478200.312-477912.503 este, límite
aguas abajo y 260028.377-260048.058 norte y 478337.188-478020.018 este, límite
aguas arriba.
Área solicitada:
30 ha. 4 760,74 m2,
según consta en plano aportado al folio 39, mismo que debe utilizarse para la
revisión en el campo del amojonamiento.
Derrotero:
Coordenadas del vértice
N° 1-261445.641 norte, 478200.312 este.
Línea Acimut Distancia
(m)
1-2 176°57’ 55.70
2-3 193°59’ 80.18
3-4 158°18’ 139.95
4-5 195°38’ 158.52
5-6 237°21’ 54.96
6-7 240°23’ 113.11
7-8 194°09’ 127.95
8-9 147°58’ 142.94
9-10 144°45’ 153.57
10-11 168°55’ 101.53
11-12 186°30’ 85.22
12-13 155°35’ 115.99
13-14 160°28’ 88.85
14-15 205°42’ 46.98
15-16 145°32’ 156.40
16-17 273°33’ 317.78
17-18 023°38’ 144.40
18-19 347°04’ 155.56
19-20 358°42’ 179.90
20-21 337°24’ 173.15
21-22 303°56’ 157.74
22-23 342°56’ 96.49
23-24 012°30’ 169.73
24-25 054°51’ 84.05
25-26 036°50’ 42.85
26-27 005°41’ 110.01
27-28 338°23’ 124.74
28-29 002°06’ 86.41
29-1 083°23’ 289.74
Edicto basado en la
solicitud inicial aportada el 12 de enero del 2006, área y derrotero aportados
el 27 de febrero del 2006.
Con
quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese
a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro
Nacional Minero.
San
José, a las doce horas del seis de octubre del dos mil seis.—Registro
Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—Nº
83401.—(94876). 2
v. 1. Alt.
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Sinai Solano Ramírez, cédula de identidad Nº 1-0720-0509, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-000716-624-NO.—San José, 11 de octubre del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 83676.—(95435).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Leticia del Carmen Mejía Valverde, en expediente Nº 28769-02, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0600-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del ocho de mayo del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Leticia del Carmen Mejía Valverde, mayor, divorciada, costarricense, cédula de identidad número seis-doscientos treinta y uno-novecientos noventa y cuatro, vecina de Katira, Guatuso. Resultando: 1º—…; 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juliet Pérez Núñez… en el sentido de que los apellidos de la madre… son “Mejía Valverde”. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 83278.—(94713).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Irela del Rosario González Castillo, este registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2941-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del cinco de octubre del dos mil seis. Expediente Nº 27924-06. Resultando: 1º—…; 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Gerardo Antonio Vega Portilla con Irela del Rosario González Castillo… en el sentido que el nombre y el apellido del padre y de la madre de la cónyuge son “Juan González, no indica segundo apellido” y “María del Rosario Castillo, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 83321.—(94714).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Iván Wilfredo Nelson Calvo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 605-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta y cinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis. Expediente Nº 16215-05. Resultando: 1º—…; 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Iván Josué Calvo Venegas, que lleva el número… y el de Manfred Luis Calvo Venegas, que lleva el número… en el sentido que los apellidos del padre… son “Nelson Calvo”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(94758).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Noemi Zeballos Meza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2530-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis. Expediente Nº 11601-06. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Walter Enrique Marchena Castro con Silvia Noemi Zeballos Meza... en el sentido que el segundo apellido del padre y de la madre de la cónyuge son “Cortez” y “Echabarría” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 83417.—(94880).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yinlian Liang, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2978-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del doce de octubre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 27699-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Cohen Lion, en el sentido que el apellido del padre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Chen, no indica segundo apellido” y “Liang, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 83445.—(94881).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Edith Pérez Monterrosa, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Nº 2609-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cuarenta minutos del ocho de setiembre del dos mil seis. Exp. Nº
13152-06. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el
fondo..; Por tanto: procédase a rectificar el asiento
de nacimiento de Greidy Estela Solano Monterrosa... en el sentido que el nombre
y los apellidos de la madre... son “Edith Pérez Monterrosa” y el de Daylin
María Solano Monterrosa... en el sentido que los apellidos de la madre... son
“Pérez Monterrosa”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—(95029).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Ricardo Jesús Bulnes Torres, mayor, divorciado, comerciante, peruano, cédula de residencia 455-125991-1638, vecino de Puntarenas, expediente 411-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—(94591).
José Wilber García Martínez, mayor, soltero, nicaragüense, peón agrícola, cédula de residencia 119-RE-000829-00-1999, vecino de Pérez Zeledón, San José, expediente 2754-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de enero del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(94768).
Karla Mercedes Salablanca Alvarado, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia 270-122977-62580, vecina de San José, expediente 1282-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de julio del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(94772).
Roberto Antonio Martínez Martínez, conocido como Roberto Antonio Martínez Morales, mayor, soltero, pistero, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-154258-087917, vecino de Barrio Fátima, Cartago, expediente Nº 776-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 83348.—(94877).
María Patricia Castellón Villarreal, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800679007, vecina de Cartago, expediente Nº 2917-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 83479.—(94878).
Jhoel David Martínez Ilias, mayor, soltero, estudiante,
hondureño, cédula de residencia 135-RE-060906-00-1999, vecino de Heredia,
expediente 2821-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se
le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando
las pruebas del caso.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—(94974).
Sui I Chuang Lee, conocido como: Dany Chuang, mayor, casado, comerciante, chino, cédula de residencia 626-110273-3407, vecino de San José, expediente 3236-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 83555.—(95189).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
LA RECREACIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000005-01
Construcción salón multiuso velódromo nacional Parque La
Paz
Financiamiento:
Fondos Públicos
El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación les invita a participar en este concurso. Para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 8 de noviembre del 2006, en la sala de sesiones del Consejo Nacional de Deportes, dentro de las instalaciones del Gimnasio Nacional, Sabana Este. Se cuenta con una reserva presupuestaria de ¢15.000.000,00 de colones.
Los interesados podrán retirar el cartel en la Proveeduría institucional cancelando ¢500,00 colones en la Tesorería Institucional. Los planos constructivos estarán a disposición en la empresa Guilá, ubicada 150 metros al este del Gimnasio Nacional, el costo de los mismos correrá por cuenta del oferente.
Se realizará visita técnica al ser las 8:00 horas del 31 de octubre del 2006, en el Velódromo Nacional Parque La Paz, a cargo del Arg. Carlomagno Chacón Araya.
San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 6261).—C-8820.—(96214).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000081-PROV
Compra e instalación de sistema
perimetral de seguridad para el
depósito de vehículos en el Complejo de
Ciencias Forenses
Se invita a todos los
potenciales proveedores a presentar ofertas para los procedimientos que se
dirá, los carteles están disponibles a partir de esta publicación, sin costo
alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto
piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas
6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección
htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o podrán solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección
licitaciones@poder-judicial.go.cr.
Licitación por Registro
2006LG-000081-PROV, “Compra e instalación de sistema perimetral de seguridad
para el Depósito de Vehículos en el Complejo de Ciencias Forenses. Vence: 6 de
noviembre del 2006, a las 10:00 a. m.
San José, 20 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora.—1 vez.—(96196).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000007-BCCR
Mantenimiento preventivo y correctivo
para los sistemas de
aire acondicionado tipo chiller, ubicados
en el edificio
principal y el edificio de Museos del BCCR
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del día 24 de noviembre del 2006, según reloj
marcador de la Proveeduría, para el “Mantenimiento preventivo y correctivo para
los sistemas de aire acondicionado tipo Chiller, ubicados en el edificio
principal y el edificio de Museos del BCCR.”
Los interesados pueden retirar el
cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal,
avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a
viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 4:00 p. m., previo
pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).
El cartel estará disponible en forma
gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduría.asp,
a partir del día siguiente de esta publicación. Los interesados en participar y
que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se
solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al
BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el
concurso.
San José, 19 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Rafael Ramírez Acosta, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 8488).—C-12120.—(96180).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000008-BCCR
Contratación de una empresa que brinde servicio
de alquiler de una fotocopiadora
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del día 23 de noviembre del 2006, según reloj
marcador de la Proveeduría, para la contratación de una empresa que brinde
servicio de alquiler de una fotocopiadora.
Los interesados pueden retirar el
cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal,
avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a
viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 4:00 p. m., previo
pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).
El cartel estará disponible en forma
gratuita, en la siguiente dirección
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp. a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación
de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los interesados en
participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la
información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este
requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se
puedan generar en el concurso.
San José, 19 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Rafael Ramírez Acosta, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 8487).—C-12120.—(96181).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000025-PCAD
Compra de cámaras fotográficas
digitales y grabadora
periodística
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación por Registro Nº 2006LG-025-PCAD. La
apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de
la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 8 de
noviembre del 2006.
Las especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa
cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del
edificio metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00
m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil
quinientos colones con 00/100).
San José, 20 de octubre del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(96132).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000017-SCA
Compra de equipo de cómputo
La Universidad Nacional,
a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las
10:00 horas del día 14 de noviembre del 2006, para la compra de equipo de
cómputo.
Los interesados deberán adquirir el
pliego de condiciones a partir de la presente invitación en la Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional, ubicadas en la Ciudad de Heredia, de
Copy Mundo trescientos metros al este (a mano derecha) ingresando por portón de
malla, al Campus de la Universidad, último edificio, o bien solicitarlo en
formato electrónico a la dirección cmurillo@una.ac.cr.
Heredia, 20 de octubre del 2006.—Lic. Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23573).—C-6070.—(96212).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000018-SCA
Compra de equipo periférico de cómputo
La Universidad Nacional,
a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las
14:00 horas del día 14 de noviembre del 2006, para la compra de equipo periférico
de cómputo.
Los interesados deberán adquirir el
pliego de condiciones a partir de la presente invitación en la Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional, ubicadas en la Ciudad de Heredia, de
Copy Mundo trescientos metros al este (a mano derecha) ingresando por portón de
malla, al Campus de la Universidad, último edificio, o bien solicitarlo en
formato electrónico a la dirección cmurillo@una.ac.cr.
Heredia, 20 de octubre del 2006.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23573).—C-6070.—(96213).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000027-1142
Papel bond 20 libras (75 g/m2)
ultrablanco
El Área de Adquisiciones
de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la
Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00
horas del día 23 de noviembre de 2006, para la adquisición de:
Ítem único:
1200000 CN de Papel bond
20 libras (75 g/m2) ultrablanco.
Demás condiciones y
especificaciones técnicas, que rigen para este concurso insertas en el folleto
de venta en la fotocopiadora, oficinas centrales; ubicada en el piso comercial
del Edificio Anexo. Horario de 7:00 a. m. a las 15:00 horas.
San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-6070.—(96096).
COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL INDUSTRIAL
DE PUNTARENAS
LICITACIÓN POR REGISTRO 003-2006
Compra de equipo de cómputo para la
especialidad
de informática en redes e idiomas
La Junta Administrativa
del Colegio Técnico Profesional Industrial de Puntarenas, avisa que recibirá
ofertas para la licitación antes indicada hasta las 17: 00 horas (reloj de
oficina) del 16 de noviembre del 2006.
Los interesados podrán adquirir el
cartel de licitación en la oficina de la tesorería, que sita en las
instalaciones del Colegio, entrada por el portón del lado este, previo pago de
¢2.000.00 y en horario de 8:00 a. m a 4 p. m., de lunes a viernes.
Waldier Matarrita Zúñiga, Presidente de Junta.—1 vez.—(96197).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000005-01
Proyecto: compra de tubos de concreto
La Proveeduría de la
Municipalidad de Barva recibirá ofertas por escrito hasta las 12:00 horas del
día 3 de noviembre del 2006. El cartel puede ser retirado en la oficina de
Proveeduría ubicada en el Edificio Municipal frente al costado oeste del Parque
Central de Barva, previo depósito no reembolsable de ¢1.000,00, en el
Departamento de Tesorería.
Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(96079).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
La Proveeduría
Institucional, avisa a todos los interesados, que se realizaron las siguientes
adjudicaciones, promovidas a favor de la Dirección de Informática:
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000139-32600
Alquiler, con opción de compra, de
software para la
modernización de aplicaciones ministeriales
Por resolución de
adjudicación Nº 322-2006, de las 11:50 horas del día 18 de octubre del 2006, se
adjudica a la oferta Nº 1: Consorcio de Software AG de Costa Rica, cédula
jurídica Nº 3-101-400207. Posición adjudicada: Nº 1, por un monto total
adjudicado de: $211.920,00 (doscientos once mil novecientos noventa y dos
dólares exactos).
————
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000147-32600
Compra de unidad de respaldo,
impresoras láser
y de matriz de puntos
Por resolución de
adjudicación Nº 323-2006, de las 8:40 horas del día 18 de octubre del 2006, se
adjudica a la oferta Nº 4: Datadec S. A., cédula jurídica Nº
3-101-094473. Posición adjudicada: Nº 1, por un monto total adjudicado de:
$45.072,19 (cuarenta y cinco mil setenta y dos dólares con diecinueve centavos)
y a la Oferta Nº 6: Telerad Telecomunicaciones Radiogitales S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-049635. Posición adjudicada: Nº 3, por un monto total
adjudicado de: $14.258,70 (catorce mil doscientos cincuenta y ocho dólares con
setenta centavos). La posición Nº 2 se declara infructuosa por falta de
oferentes.
————
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000148-32600
Compra de distribuidor de fibra
óptica, enrutador y switch
Por resolución de
adjudicación Nº 324-2006, de las 11:35 horas del día 18 de octubre del 2006, se
adjudica a la oferta Nº 1: Datadec S. A., cédula jurídica Nº
3-101-094473. Posición adjudicada: Nº 1, por un monto total adjudicado de:
$43.234,64 (cuarenta y tres mil doscientos treinta y cuatro dólares con sesenta
y cuatro centavos) y a la oferta Nº 2: S.P.C. Internacional S. A.
Posiciones adjudicadas: Nº 2 (Alternativa) y Nº 3, por un monto total
adjudicado de: $13.744,38 (trece mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con
treinta y ocho centavos).
————
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000149-32600
Compra de 2 servidores RISC para
administración de bases de datos
Por resolución de
adjudicación Nº 338-2006, de las 11:55 horas del día 18 de octubre del 2006, se
adjudica a la oferta Nº 1: GBM de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-003252. Posición adjudicada: Nº 1, por un monto total adjudicado de:
$165.433,56 (ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y tres dólares
con cincuenta y seis centavos).
Los adjudicatarios deberán presentar
una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una
vigencia de 6 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del
objeto del contrato.
Se les aclara a todos los
participantes que la presente es solo el resumen final de las adjudicaciones,
que el análisis integral y la resolución de adjudicación de la contratación se
encuentran en el expediente administrativo; el cual pueden solicitar en la
recepción del Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los
fundamentos técnicos y legales que motivan las presentes adjudicaciones.
Todo de acuerdo con los términos del
cartel y la oferta.
San José, 19 de octubre del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 604).—C-29170.—(96183).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000083-88800,
(LR083-2006)
Selección de talleres para el
mantenimiento
correctivo y preventivo de vehículos
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, para el Ministerio del Ambiente y Energía, que
por resolución de adjudicación Nº 2006LG-000083-88800, (LR083-2006) y Análisis
y Recomendación Nº 2006LG-000083-88800, (LR083-2006), del día 9 de octubre del
2006, se adjudica de la siguiente manera:
Posición Nº 1:
Debido a que no se
presentaron ofertas para ésta línea y con fundamento en el artículo 30.1 del
Reglamento General de la Contratación Administrativa, se declara infructuosa.
Posición Nº 2:
Se adjudica a la oferta
Nº 1 a nombre de Corporación Automotriz AS del Este S. A., por ser la
oferta que cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas
en el cartel.
San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 38696).—C-9920.—(96235).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
Se comunica a todos los
interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 7906,
celebrada el día diecinueve de octubre del dos mil seis, dispuso declarar
desiertas los procedimientos licitatorios que se dirán:
Licitación por Registro
Nº 2006LG-000066-PROV, “Alquiler de local para alojar al Juzgado Penal de
Hatillo.”
Licitación por Registro Nº
2006LG-000067-PROV, “Alquiler de local para alojar al Juzgado de Tránsito de
Hatillo.”
Licitación por Registro Nº
2006LG-000069-PROV, “Compra e instalación de un sistema perimetral de seguridad
para el depósito de vehículos en el Complejo de Ciencias Forenses.”
San José, 20 de octubre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora.—1 vez.—(96194).
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000002-01
Central telefónica digital
El Banco Hipotecario de
la Vivienda, a través de la Gerencia General, resolvió mediante resolución
motivada del 18 de octubre del 2006, adjudicar el proceso de contratación
administrativa, Licitación por Registro 2006LG-000002-01, para la compra de una
Central Telefónica Digital a la empresa TP-Business Distribution S. A.
Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(96107).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN
GUARDIA
LICITACIÓN POR REGISTRO 0040-2005
Etanercept 25 mg ampollas, para el
servicio de farmacia
La Administración del
Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este
concurso, que la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social
adjudicó el concurso de marras como se detalla a continuación: Empresa
adjudicada: Droguería Intermed S. A.
Ítem: único:
Monto adjudicado:
$68.760,00.
Monto en letras: sesenta y ocho mil
setecientos sesenta dólares con 00/100.
Tiempo de entrega: 162 ampollas en 8
días hábiles, segunda entrega 159 ampollas 2 meses después de la primera
entrega, 159 ampollas 2 meses después de la segunda entrega.
Plazo revocatorias: 5 días hábiles a partir del día
posterior a esta publicación.
Plazo apelaciones: 10 días hábiles a
partir del día posterior a esta publicación.
San José, 13 de octubre del 2006.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MBA Adrián Fernández Carvajal, Coordinador Gen.—1 vez.—(96201).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7295
Adquisición de cable de acometida
exterior para abonado
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que el Consejo Directivo, en la sesión 5763 del 17 de octubre de
2006, acordó adjudicar la Licitación Pública 7295-T a:
Magaz S. A.—Oferta:
Nº 1
Por un monto de US $2.381.600,00
Adquisición de 26,000 km de cable de
acometida exterior para abonado, 1 par, 0,91 mm, (artículo único de esta
licitación).
Lugar de entrega: ICE Colima de Tibás
Tiempo de entrega:
25%: 3 meses después de
la emisión de la orden de compra.
25%: 7 meses después de la emisión de
la orden de compra.
25%: 11 meses después de la emisión de
la orden de compra.
25%: 15 meses después de la emisión de
la orden de compra.
Vía de transporte:
Marítimo
Modalidad y forma de pago: Giro a la
vista, 100% del valor de la entrega en un plazo de 45 días hábiles, contados a
partir de la recepción de los materiales en el Depositario Aduanero Fiscal ICE
Colima, contados a partir de la presentación del documento denominado
“Declaración Aduanera en Tránsito”, emitido por el Servicio Nacional de Aduanas
de la República de Costa Rica. Tal declaración la aportará la Oficina de
Importaciones del ICE, en un plazo no mayor de 10 días hábiles después de haber
recibido los documentos originales de embarque.
Garantía sobre los bienes: 15 años
contados a partir de la fecha en que el ICE realice la recepción definitiva de
cada una de las entregas.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor
total adjudicado, con una vigencia mínima de 3 meses contados a partir de la
última entrega (mínima 20 meses).
Todo de acuerdo con las condiciones y
requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
Nota: Presentar Garantía de Cumplimiento,
Certificación CCSS, Personería Jurídica, a más tardar dentro de los 10 días
hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante
original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por
cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 20 de octubre de 2006.—Licitaciones Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-18720.—(96215).
LICITACIÓN PÚBLICA 2006-00003
Contratación de la ejecución de
450.000 órdenes de trabajo
de suspensión y reconexión en servicios
activos
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Acuerdo No. 2006-581, la Junta Directiva procede a
adjudicar la Licitación Pública 2006-00003 “Contratación de la ejecución de
450.000 órdenes de trabajo de suspensión y reconexión en servicios activos” de
la siguiente manera:
Serva del Norte S. A.—(Oferta
Nº 2).
Precio Precio
Pos Cantidad Descripción UND unitario total
¢
1 225.000 Suspensiones de servicios
de agua potable. SRV 794,00 178.650.000,00
2 180.000 Reconexiones de servicios
de agua potable. SRV 794,00 142.920.000,00
3 45.000 Reconexiones de Periférica
de servicios de agua potable. SRV 794,00 35.730.000,00
Monto
total adjudicado 357.300.000,00
EXACTOS
Condiciones:
Precios: firmes,
definitivos e invariables.
Forma de pago: será contra avance del
contrato, en forma quincenal y de acuerdo a la cantidad de órdenes ejecutadas y
avaladas por los inspectores y encargados de A y A, esto contra aportación de
factura con el visto bueno de Cobranza y Constancia de la CCSS.
Plazo de ejecución: será de 24 meses
contados a partir de la orden de inicio, pudiendo ser prorrogable por un
período igual; siempre y cuando el servicio haya sido recibido a satisfacción
por el A y A y a las necesidades de conveniencia por parte de la Institución.
Lugar de ejecución: la zona a cubrir
contempla los siguientes cantones de la provincia de San José: Central, Escazú,
Desamparados, Aserrí, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Coronado, Tibás,
Moravia, Montes de Oca, Curridabat, además del cantón de La Unión de Cartago y
San Pablo de Heredia.
Demás condiciones de acuerdo al cartel
y la oferta respectiva.
San José, 20 de octubre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 42325).—C-17870.—(96097).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000001-CL
Compra de tres vehículos tipo panel de
carga año 2007
La Municipalidad de Santa
Bárbara informa que en la Licitación por Registro número 2006LG-000001-CL, se
adjudicó a la empresa S.A.V.A. (Sociedad Anónima de Vehículos Automotores),
por la compra de tres vehículos tipo panel de carga año 2007, aprobado por
Concejo Municipal sesión extraordinaria número 16, acuerdo único del 19 de
octubre del 2006. Para más información comunicarse al 269-9081 / 269-7073,
Cinthya Salas Chavarría, Proveedora Municipal.
Santa Bárbara, 19 de octubre del 2006.—Subproceso de Proveeduría.—Bach. Cinthya Salas Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(96121).
El Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), comunica a los interesados que la UEN
Desarrollo y Ejecución Proyectos, aprobó la solicitud presentada para la
ampliación de frentes en el Registro de Elegibles de empresas constructoras a
la siguiente firma:
Empresa Ampliación-frentes
Representaciones
Andreína S. A., 3 Frentes
en obras
cédula
jurídica Nº 3-101-192249 complementarias
Todo de conformidad con
los procedimientos que rigen la materia y los atestados presentados
oportunamente por el interesado.
San José, 19 octubre del 2006.—Contrataciones
Directas.—Lic. Gonzalo Gómez Álvarez.—1 vez.—(O/C Nº
320073).—C-4970.—(95786).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN REGISTRO
2006LG-000018-00100
Compra de equipo de cómputo
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de
Licitaciones, informa que por haberse presentado Recurso de Objeción al Cartel
de la licitación de referencia, la fecha de apertura se deja en suspenso hasta
nuevo aviso.
San José, 20 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 30176).—C-3870.—(96216).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000020-00100
Compra de llantas para motocicletas
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, informa de la siguiente modificación
al cartel de la licitación de referencia:
Donde se
lea lo siguiente:
17.3. El tiempo máximo de entrega estimado para
esta contratación es de diez (10) días hábiles después de recibida la orden de
compra. Cualquier oferente que establezca un plazo mayor será declarado
inadmisible.
Deberá leerse
correctamente como sigue:
17.3. El tiempo máximo de entrega estimado para
esta contratación es de veinte (20) días hábiles después de recibida la orden
de compra. Cualquier oferente que establezca un plazo mayor será declarado
inadmisible.
Por lo anterior el acto
de apertura de ofertas se traslada para el día 31 de octubre del 2006, a las
11:00 horas.
Todas las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
San José, 20 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 30176).—C-8820.—(96217).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000004-DI
Contratación de servicios
profesionales para la realización
de la supervisión y verificación de la
calidad del proyecto:
Nueva Carretera a San Carlos, sección:
Sifón-Ciudad
Quesada (La Abundancia)
Se comunica a las
empresas interesadas en la licitación en referencia, que en virtud de no
haberse otorgado oportunamente el cartel de licitación a los potenciales
oferentes, el plazo para la apertura de ofertas se está prorrogando hasta las
11:00 horas del día 13 de noviembre del 2006.
San José, 20 de octubre del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05487).—C-4970.—(96218).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000046-DI
Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº
211, sección:
Intersección Ruta Nacional Nº
204-Intersección
Ruta Nacional Nº 210 (San Francisco-
La Colina)
Se comunica a las
empresas interesadas en la licitación en referencia, que la fecha de apertura
se prorroga hasta las 11:00 horas del día 17 de noviembre del 2006.
San José, 20 de octubre del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05488).—C-4420.—(96219).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000049-DI
Suministro e instalación de semáforos
en varios
lugares del Gran Área Metropolitana
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que en
virtud de no haberse otorgado oportunamente el cartel de licitación a los
potenciales oferentes, el plazo para la apertura de ofertas se está prorrogando
para el día 16 de noviembre del 2006, a las 10:00 horas, en las oficinas de la
Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros
norte, carretera a Guadalupe.
San José, 20 de octubre del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05486).—C-6070.—(96221).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000057-PC
Servicios de consultoría para elaborar
el marco
estratégico del Consejo Nacional de Vialidad-
Primera Etapa
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que el plazo
para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá
ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del
10 de noviembre del 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la
rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
San José, 20 de octubre del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05490).—C-6070.—(96222).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000058-DI
Demarcación horizontal con pintura y
colocación
de captaluces de la Ruta Nacional Nº 2,
Carretera
Interamericana Sur, sección: La Lima-
San Isidro de Pérez Zeledón
Se comunica a las
empresas interesadas en la licitación en referencia, que en virtud de no
haberse otorgado oportunamente el cartel de licitación a los potenciales
oferentes, el plazo para la apertura de ofertas se está prorrogando hasta las
10:00 horas del día 17 de noviembre del 2006.
San José, 20 de octubre del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05489).—C-6070.—(96223).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-LG-000006-01
Compra de materiales para la
remodelación de la zona de visita
del Ámbito B del C.A.I. Reforma
En La Gaceta Nº
199 del 18 de octubre del 2006, en la página 14, con la referencia 93484, se
publicó la licitación por registro Nº 2006-LG-000006-01, en el título donde
dice:
“JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-LG-000006-01”
Debe decir:
“JUSTICIA Y GRACIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-LG-000006-01”
Todo lo demás queda
igual.
La Uruca, San José, octubre del 2006.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(96230).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-106080-UL
(Prórroga)
Servicios en enfermería para la
Subdirección
de Prestaciones Sanitarias
Se comunica a los interesados
en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La
Gaceta N° 181 del 21 de setiembre del 2006, que la apertura de ofertas se
prorroga para el 9 de noviembre del 2006, a las 9:00 a. m.
Todos los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
San José, 17 de octubre
del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Fco.
Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-4420.—(96224).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000126-PROV
Adquisición de sistema para
realización de sorteos
A los interesados en la
presente licitación se les comunica que se han realizado una serie de
aclaraciones al cartel de esta licitación. El cartel que contiene estas
aclaraciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página
electrónica www.jps.go.cr, contrataciones administrativas o pueden retirarlo en
el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central, a partir de esta
notificación, sin ningún costo.
La apertura de ofertas se mantiene
para las 10:00 horas del 9 de noviembre del 2006.
San José, 20 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 8285).—C-5520.—(96184).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-900168-02
(Enmienda Nº 2)
Contratación de los servicios de mano
de obra, materiales
y equipo para la construcción e
interconexión de
tanques en el plantel Barranca y Refinería
Le comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia que deben pasar al primer piso de las
Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 2 al cartel.
San José, 19 de octubre del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-4420.—(96099).
MUNICIPALIDAD SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2006-LG-000003-01
Continuar recarpeteo asfáltico de la
calle
principal del distrito Santiago
Se avisa a los interesados
en la Licitación arriba indicada, que la misma debe leerse correctamente:
Licitación por Registro y no pública, además la fecha que se suscribe entiéndase:
12 de octubre del 2006.
San Rafael de Heredia, 19 de octubre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Edelvais Sanabria Vargas.—1 vez.—(95858).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
CENTRO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO
Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS
A LOS USUARIOS DEL CENADA
AVISO DE REMATE DE LOCALES
La Administración del CENADA informa que pondrá a remate el Derecho de Uso de los siguientes locales del mercado:
Cantidad
de Número de Base del
Sector locales locales Tamaño remate
Bodega 4-1 4109,
4110,
Mercado de 4112,
4118,
Pescado 4119,
4121,
Mariscos 7 4123 24 m² ¢ 300.000 c/u
Los locales objeto de remate, deberán ser destinados solamente a la comercialización de pescado y mariscos.
Además debe quedar claro que lo que se remata es la concesión del derecho de uso lo cual permite el uso del local en las actividades autorizadas en el mismo y no genera otros derechos tal como el de llave, derecho de patente etc. Cada persona (u empresa) que gane el remate deberá firmar un contrato de derecho de uso que tiene una vigencia de un año renovable.
Cada remate es individual, las bases son en colones y en caso de los ganadores deberán depositar en la caja del PIMA el 10% del monto adjudicado al finalizar al remate y además tendrán un máximo de tres días hábiles, después de haberse realizado el remate para depositar el restante 90% y formalizar la relación contractual con PIMA. Cada persona o empresa podrá adjudicarse un máximo de un local.
El remate se desarrollará en la sala de capacitación de la Dirección de Estudios y Desarrollo de Mercados del PIMA, el día 2 del mes de noviembre del 2006, a las 2:30 de la tarde, (solicitar información en la Administración del CENADA, ubicada en el edifico administrativo en Barreal de Hereda, ubicado 1 km al este del Centro Comercial Real Cariari).
Barreal de Heredia, 9 de octubre del 2006.—Administración CENADA.—Rodrigo Li Guzmán, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 13198).—C-19170.—(96226).
OFICINA DE SUMINISTROS
REMATE Nº 02-2006
Remate de semovientes
La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, rematará 11 vacas, a las 10:00 horas del día 16 del mes de noviembre del 2006, en la Finca Lechera de la Sede del Atlántico, Turrialba, Cartago, ubicada 1 km al este del centro de la ciudad, carretera a Limón.
Visita: 2 de noviembre del 2006, de las 8:00 a 12:00 horas, en las instalaciones de la Sede del Atlántico.
Renglón Animal
Nº Descripción Precio
base ¢
1 496 Raza: Jersey. Vaca adulta, fecha de nacimiento:
20-2-1996.
Promedio de producción de leche
durante la lactancia (kg/día): 14,00 100.000,00
2 1604 Raza: Jersey. Novilla, fecha de nacimiento:
23-12-2004.
Promedio de producción de
leche durante la lactancia (kg/día): 14,50
(información de la madre) 120.000,00
3 1894 Raza: Jersey. Vaca adulta, fecha de nacimiento:
8-9-2004.
Promedio de producción de leche
durante la lactancia (kg/día): 12,00 100.000,00
4 904 Raza: Jersey. Novilla, fecha de nacimiento:
17-7-2004.
Promedio de producción de leche
durante la lactancia (kg/día): 14,00
(información de la madre) 100.000,00
5 1504 Raza: Jersey. Novilla, fecha de nacimiento:
13-9-2004.
Promedio de producción de leche
durante la lactancia (kg/día): 14,00
(información de la madre) 100.000,00
6 405 Raza: Jersey (50%) Angus Rojo (50%).
Novilla,
fecha de nacimiento: 16-4-2005.
Promedio de producción de leche
durante
la lactancia (kg/día): 19,00
(información de la madre) 200.000,00
7 605 Raza: Jersey. Novilla, fecha de nacimiento:
20-6-2005.
Promedio de producción de leche
durante la lactancia (kg/día): 13,00
(información de la madre) 100.000,00
8 206 Raza: Jersey. Ternera, fecha de nacimiento:
4-1-2006.
Promedio de producción de leche
durante la lactancia (kg/día): 13,00
(información de la madre) 80.000,00
9 1004 Raza: Jersey. Novilla, fecha de nacimiento:
25-8-2004.
Promedio de producción de leche
durante la lactancia (kg/día): 11,00
(información de la madre) 100.000,00
10 505 Raza: Jersey. Ternera, fecha de nacimiento:
8-4-2005.
Promedio de producción de leche
durante la lactancia (kg/día): 13,00
(información de la madre) 80.000,00
11 499 Raza: Jersey. Fecha de nacimiento: 9-3-1999
Promedio de producción de leche: 15 litros 140.000,00
Los interesados podrán adquirir el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte o en la Sede del Atlántico, Turrialba, en forma gratuita. Asimismo, el cartel estará disponible en la siguiente página de Internet: http://www.vra.ucr.ac.cr/vra.nsf, menú OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 4 de octubre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-29700.—(96225).
REMATE Nº 04-2006
Venta de maquinaria de imprenta: insoladora,
propiedad del INFOCOOP
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, avisa a todos los interesados del remate que celebrará, a las 9:00 horas del 14 de noviembre del 2006, en el Auditorio de su edificio central (tercer piso), sita 400 metros al norte del Hospital Nacional de Niños (calle 20, avenidas 5 y 7), de la siguiente maquinaria de imprenta libre de gravámenes:
Detalle Marca Modelo
Insoladora AMER Expose System V28-1200 SE
Base de referencia: ¢70.000,00 (setenta mil colones).
Los interesados podrán pasar a retirar el cartel respectivo en la Proveeduría Institucional. Para efectos de inspección del equipo, se deberá solicitar cita al teléfono 256-2944.
San José, 18 de octubre del 2006.—Proceso Administrativo y Finanzas.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 35194).—C-7720.—(95586).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Nelly, contiguo antigua Tienda Americana Taz, el nueve de noviembre del dos mil seis, a las dieciocho horas cincuenta minutos por el precio que aquí se estima, los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 8950 esclava ¢8.493; 13890 aretes, 2 anillos ¢7.840; 14629 anillo ¢11.536; 12908 2 anillos ¢10.667; 14718 anillo ¢3.990; 14631 anillo ¢8.927; 13706 2 anillos, 2 pulseras, aretes, 4 argollas ¢26.513: 14660 anillo ¢14.960; 10406 anillo ¢21.387; 9121 anillo ¢8.180; 14616 2 argollas ¢4.395; 14527 cadena ¢45.733; 14478 2 cadenas ¢31.177; 14408 pulsera, anillo ¢13.667; 14723 2 anillos ¢11.970; 14525 2 pulseras, cadena, anillo ¢74.480; 14602 2 anillos ¢12.144; 13709 2 cadenas, dije, esclava ¢25.867; 13423 anillo ¢7.300; 8782 cadena, dije ¢16.875; 12706 esclava ¢18.247; 14808 cadena, 2 dijes ¢24.149; 14361 tobillera, aretes ¢13.173; 14458 2 cadenas, dije ¢8.732; 14719 4 anillos, pulsera ¢48.545; 14507 cadena, 2 anillos, 3 dijes ¢43.779; 13217 3 anillos, 2 pulseras ¢33.830; 14752 cadena, dije ¢43.450; 14712 cadena, dije ¢13.333, 14571 2 anillos ¢31.040; 14572 anillo ¢25.608; 14728 cadena dije, esclava, anillo ¢13.300; 14765 pulsera ¢22.983; 13972 pulsera ¢12.330; 14038 2 anillos ¢6.650; 1472 anillo, cadena, dije ¢11.970; 14809 argollas ¢2.786; 13611 aro, cadena, dije ¢30.513; 14338 cadena, dije ¢39.100; 14730 pulsera ¢10.613; 14708 dije ¢5.280; 9721 anillo, cadena, dije ¢14.263; 9327 cadena, dije ¢13.067; 14615 anillo ¢2.974; 12003 cadena ¢19.850; 14316 sartén elect. ¢15.760; 13169 impresora, escáner ¢26.867; 13077 maq. de escribir ¢13.733; 14738 diskman pa ¢13.267; 14587 reloj ci ¢8.320; 14773 esmeril Bo ¢19.650; 14651 reloj Ci d ¢8.180; 14661 licuadora po ¢6.800; 14797 t.v. L.g ¢27.554; 12070 horno microondas ¢16.987; 14606 trunsador Me ¢41.400; 14585 teléfono mo ¢50.040; 14601 reloj ci p ¢13.800; 11659 taladro me ¢15.920; 14800 calculador ¢4.527; 14772 reloj sa d ¢8.188; 14707 2 cámaras d Ca fu ¢83.333; 14768 teléfono pa. Pana ¢41.042; 14623 marcador precio ¢17.167; 14777 grabadora sa ¢21.288; 14696 radio c so ¢45.225; 14767 grabadora co ¢21.342; 14806 vhs pa ¢12.900; 14791 lijadora, caladora. P,sk ¢40.521; 14662 reloj ca p ¢6.512; 14622 reloj gu p ¢12.017; 14757 sartén elect, microondas p-s,tells ¢29.625; 7505 cámara pe ¢19.350; 14639 motor gen ¢18.746; 14769 reloj ca g ¢8.208; 14759 dvd sa ¢41.146; 14646 2 relojes ci, ca ¢13.633: 14634 aerógrafo ¢11.958; 14776 abanico sa ¢6.550; 14760 motoguaraña ho ¢16.458; 14785 teléfono no ¢37.567; 14798 motosierra hu ¢32.333; 14603 lijadora ¢10.350; 14732 teléfono mo ¢16.583; 14583 dvd sa ¢16.680. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Luis Vargas Parras y Luis Fernando Rojas Arredondo, apoderados conjuntos.—1 vez.—Nº 83609.—(95192).
Para
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San José, 17 de octubre de 2006.—Refrendado por Ernesto Retana Delvó, Auditor Interno.—Aprobado por Roy González Rojas, Gerente.—Departamento de Contabilidad.—Jorge Blanco Jiménez, Director a. í.—1 vez.—(OC Nº 7765).—C-806420.—(95219).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 8º del acta de la sesión Nº 5299-2006, celebrada el 12 de octubre del 2006, con base en lo expuesto por la División Económica en su oficio DM-364 del 3 de octubre del 2006, y
considerando
que:
1.- existe un compromiso del Ministerio de Hacienda de girar anualmente al CONAVI al menos la suma de US$50,0 millones correspondientes al impuesto único sobre los combustibles, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, lo que permitirá en gran medida a esta entidad pública hacer frente al pago de intereses y amortizaciones de la línea de crédito,
2.- es posible incorporar en la elaboración del programa macroeconómico, el impacto del financiamiento externo solicitado sobre las diferentes variables macroeconómicas, de forma tal que no obstaculice el logro de los objetivos en materia de política monetaria que competen al Banco Central de Costa Rica,
3.- la relación deuda pública externa a producto interno bruto ha venido disminuyendo en los últimos años, de 21,5% en el 2003 pasó a 20,9% en el 2004 y a 18,2% en el 2005,
4.- al incorporar una estimación de la deuda externa privada (18,8% del PIB para el 2005) a la relación de deuda pública externa se tendría una relación de deuda externa total con respecto al PIB de 33,1% aproximadamente (con ajuste por tenencia en manos de residentes), lo cual está por debajo de los valores críticos determinados en algunos estudios sobre tolerancia al endeudamiento externo (35%-40%),
5.- según las estimaciones de Balanza de Pagos, para el 2006 la relación deuda pública externa a PIB disminuiría a 13,0% y se proyecta que para el 2007 sea de 11,8%. Si se asume que los desembolsos por el financiamiento en estudio se hacen efectivos en el 2007, dicha relación se incrementaría hasta 12,4%, lo cual, aún así, continúa evidenciando una disminución en dicho indicador de endeudamiento externo,
6.- el servicio de esa deuda como porcentaje de las exportaciones de bienes y servicios no factoriales se ha mantenido en niveles relativamente bajos (5,4% en el 2005), según parámetros establecidos por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (entre el 15% y el 20%),
7.- el objetivo del proyecto es mejorar el estado de la red vial nacional del país, lo cual producirá un ahorro energético que redundará en una reducción en los costos de operación de los usuarios de la red vial y en una mejora en la competitividad del país,
dispuso:
emitir dictamen positivo para que el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) contrate una línea de crédito global de hasta US$170,0 millones con el Banco Centroamericano de Integración Económica, el cual tiene como objetivo financiar la ejecución del Proyecto denominado “Programa de Rehabilitación y Construcción de Carreteras y Puentes de la Red Vial Nacional”, que se llevará a cabo durante el cuatrienio 2006-2010.
Asimismo, se solicita al CONAVI que coordine con el Banco Central de Costa Rica la negociación de las divisas en el mercado cambiario para evitar en la medida de lo posible una acumulación de reservas monetarias internacionales, una monetización de recursos y presiones en exceso a la baja en el tipo de cambio nominal.
El presente dictamen se refiere, exclusivamente, a los aspectos relacionados con las funciones que, por ley, le son asignadas al Banco Central de Costa Rica.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8300).—C-24770.—(94738).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica.
Cert. Nº Monto
$ Plazo Emitido Vence Tasa
6173982825 4.027,50 92 días 25/8/06 27/11/06 3,25%
Certificado emitido a la orden de González Villalobos Leticia. Emitido por la oficina BCR, Santo Domingo, Heredia, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
González Villalobos Leticia.—(94569).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto $ Plazo Emitido Vence Tasa
61555400 1.298,00 60 días 31/08/2005 31/10/2005 2,00% anual
Certificado emitido a la orden de Ángel Obregón Obregón, cédula de identidad Nº 2-0794-0284, emitido por la Gerencia Local Oficina Central, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Solicitante: Ángel Obregón Obregón, cédula de identidad Nº 2-0794-0284.
San José, 2 de noviembre del 2005.—Ángel Obregón Obregón, Solicitante.—Nº 83324.—(94709).
OFICINA MERCEDES NORTE DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Cert.
Nº Monto $ Plazo Emitido Vence Tasa
61046112 1.000,00 360 21-06-2002 21-06-2003 4,90%
Certificado emitido a la orden de Irene Edilce Herra Arias, cédula de identidad Nº 2-0277-0323. Emitido por la oficina Banco de Costa Rica, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Irene Edilce Herra Arias, Solicitante.—(95535).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo fijo a la orden de Monge Ramírez Gilbert, cédula 6-082-336 o Molina González Christiam, cédula 6-218-594.
Certif. Fecha
de Cupón Fecha
Nº Monto
¢ vencimiento núm. Monto vencimiento
16108460211068156 3.000.000,00 4-12-2006 *** *** ***
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. José Francisco Jiménez Cascante, Coordinador.—(93985).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo fijo a la orden de Lewis Jolly Jensie, cédula Nº 07-0113-0037.
Fecha Cupón Fecha
Certificado Nº Monto vencimiento número Monto vencimiento
16108460211083115 ¢2.717.544,95 24-11-2006 Capitalizable **** ****
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 11 de octubre del 2006.—Lic. José Francisco Jiménez Cascante, Coordinador.—Nº 83736.—(95437).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Johana del Carmen Madrigal Vindas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de octubre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(94535).
La Gerencia General conforme con lo establecido en el acuerdo firme tomado por el Consejo Directivo en el artículo 4.2 del acta de la sesión 5749, celebrada el 17 de agosto de 2006, publica la modificación al artículo 11 de la sesión 4890 del 12 de agosto de 1997, para que se lea de la siguiente forma:
El Consejo Directivo agotará la vía administrativa respecto de los actos finales dictados por ese órgano Colegiado o por la Gerencia General.
La Gerencia General agotará la vía administrativa respecto de los actos finales dictados por los Subgerentes.
Contra lo resuelto por el Consejo Directivo y la Gerencia General cabrán los recursos ordinarios y extraordinarios que señala la Ley General de la Administración Pública, según corresponda.
De conformidad con la Ley 7566 del 18 de enero de 1996 y sus reformas, los asuntos que se presenten con ocasión a la materia específica del Sistema de Emergencias 9-1-1, serán resueltos en forma definitiva por su Director Ejecutivo.
San José, 12 de octubre del 2006.—Gerencia General.—Ing. Teófilo de la Torre Argüello, Gerente General.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-9920.—(94737).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica a la señora Isaura Quirós Núñez, mayor de edad, soltera, cédula tres-cero trescientos sesenta y cinco-cero novecientos treinta y uno, de domicilio desconocido, que por resolución de las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil cinco, dictada por la Oficina Local de Guadalupe del Patronato Nacional de la Infancia, se determinó el depósito administrativo en favor de las personas menores de edad Andrés y Fernando Josué Rojas Quirós, bajo la responsabilidad de la señora Giselle Rojas Carrera. Se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímil para recibirlas, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, la cual deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en el entendido que hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(94071).
Se comunica al señor Mario Valenciano Villa, que en la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, se dictó resolución final de recomendación para la obtención del pasaporte y salida del país a favor de la niña Natalie Valenciano Ortiz, mediante resolución de las nueve horas del día diez de octubre del año dos mil seis. Se le concede al progenitor un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos, contra la resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponer en el plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la última publicación. Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—Nº 83214.—(94376).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor Ignacio Cortés Pareja, colombiano, pasaporte CC 71616385, y a cualquier interesado, se les comunica que Magnolia Uribe Lopera, ha solicitado al Patronato Nacional de la Infancia, autorización para la salida del país de su hijo Paúl Sebastián Cortés Uribe, para vacaciones de fin de año, con destino a los Estados Unidos de América, en viaje de placer y con regreso estimado un mes después. Que esta oficina local, mediante resolución de 11:13 horas de 17 de octubre del 2006, ha iniciado el trámite a dicha solicitud, y dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, dicho señor y quien tenga derecho e interés podrá manifestar su oposición o asentimiento a la solicitud indicada, en el entendido que de no hacerlo esta institución resolverá lo que mejor se ajuste al interés superior del citado joven. Publíquese, además, este aviso, en un diario de circulación nacional. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, y de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y Voto 11302-2002 de la Sala Constitucional. Se les hace saber, que contra la resolución antes citada proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, siendo de conocimiento, el primero, de esta representación legal y el segundo de la Presidencia Ejecutiva de la institución, y que deberán interponer dentro del tercer día hábil, contado a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero deberán ser ejercitados dentro del término señalado, bajo pena de inadmisibilidad. Expediente N° 111-00044-2005.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(95222).
Al señor Randall Calderón González, se le comunica que la señora Stefanie Tabash Alfaro, ha solicitado autorización de salida del país de su hija Andrea Calderón Tabash, con el objeto de viajar a Minessota, Estados Unidos, a fin de año, por lo que se le concede el plazo de ocho días a partir de la última publicación para que se pronuncie al respecto. Asimismo, quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición u asentimiento y señalar para notificaciones en el expediente administrativo. Una vez vencido el mismo, se procederá a resolver la presente solicitud. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte interesada.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(95579).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que los señores López García María José, cédula 1-1395-567 y López García Montserrat Lucía, cédula 1-1495-396 han presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue García Gómez María Lucía, cédula 5-073-874. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 10 de octubre del 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(95533).
Se hace saber que los señores Matarrita Carrillo Santos, cédula 5-104-188 y Jiménez Gómez María Estebana, cédula 5-125-778 han presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Matarrita Granados Ana Yudel, cédula 5-237-928. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 10 de octubre del 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(95534).
AUDITORÍA INTERNA
El Concejo Municipal mediante acta Nº 25-06, artículo 43 de sesión celebrada el día 29 de agosto del 2006, acuerda: publicar el “Proceso de atención de denuncias y quejas ante la Auditoría Interna Municipal”, de conformidad con lo estipulado en La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del año en curso.
PROCESO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS Y QUEJAS
ANTE LA AUDITORÍA INTERNA MUNICIPAL
Requisitos:
1. Presentar solicitud escrita, o verbal mediante firma de un acta en el momento de interponer la denuncia o queja, que contemple al menos los siguientes elementos:
a) Nombre completo, número de cédula, dirección exacta y número de teléfono del denunciante.
b) Detalle del o los asuntos denunciados.
c) Nombre completo y datos que permitan ubicar al denunciado.
d) Completar formulario interno para estos casos
2. Adjuntar documentación pertinente como prueba de lo denunciado, en original y copia, para ser confrontado.
3. Señalar medio y lugar para notificaciones.
4. Descripción del proceso:
4.1 El proceso inicia cuando el administrado se presenta a la Unidad de Auditoría Interna a presentar una denuncia formal o queja.
4.2. Se reciben los documentos y, de ser necesario, se levanta un acta.
4.3. Se estampa en los documentos el sello de recibido y se hace constar mediante sello firmado si las copias son fieles y exactas de su original.
4.4. Se determina si la queja o denuncia recibida es competencia de la Auditoría Interna.
4.5. Si no es competencia de la Auditoría, hacer el traslado a la Unidad competente y comunicarlo así al Administrado.
4.6. Si es competencia de la Auditoría, clasificar los requisitos.
4.7. Si los documentos no están conforme, comunicarlo así al Administrado, indicándole que cuenta con 10 días hábiles para corregir la situación, según el artículo 6º de la Ley Nº 8220.
4.8. Si los documentos están conforme, se programa el estudio de Auditoría, se elabora el plan de trabajo y se ejecuta.
4.9. Una vez finalizado este proceso, se elabora el informe de Auditoría y se remite a la máxima autoridad competente (Alcalde o Concejo Municipal), según artículo 35 de la ley 8292.
4.10. Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas y comunicar los avances logrados y las deficiencias detectadas a la máxima autoridad competente.
4.11. Cuando la denuncia la presenta un órgano colegiado necesariamente debe aportarse el acuerdo de Junta Directiva debidamente certificado por un notario público y anexar los documentos probatorios y demás información que suministre la persona jurídica.
5. Aspectos legales. En el proceso de denuncias se debe respetar la legislación vigente normas, procedimientos y dictámenes emitidos por los órganos competentes, destacándose entre ellos:
a. De la ley general de control interno el artículo 6 que textualmente dice:
Artículo 6º—Confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos.
La Contraloría General de la República, la administración y las auditorías internas, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas.
La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúan las auditorías internas, la administración y la Contraloría General, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo.
Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que obren en el expediente administrativo.
Para todos los casos, la Asamblea Legislativa, en el ejercicio de las facultades contenidas en el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, podrá acceder a los informes, la documentación y las pruebas que obren en poder de las auditorías internas, la administración o la Contraloría General de la República.
b) De la ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito, se hace indispensable tener presente el artículo ocho que reza así:
Artículo 8.—Confidencialidad del denunciante de buena fe e información que origine la apertura de procedimientos administrativos.
La Contraloría General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que, de buena fe, presenten ante sus oficinas denuncias por actos de corrupción.
La información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúen las auditorías internas, la Administración y la Contraloría General de la República, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que consten en el expediente administrativo.
No obstante, las autoridades judiciales podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.
c) Jurisprudencia
c.1. Los dictámenes vinculantes números 09194 y C-368-2005, el primero emitido por la Contraloría General de la Republica y el segundo por la Procuraduría General de la Republica, entre otros, son primordiales para la recepción e investigación de las denuncias y quejas presentadas ante la Auditoria Interna.
c.2. Reglamento sobre la ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública y demás normas del ordenamiento jurídico que le apliquen.
c.3. Resoluciones judiciales sobre la materia y el debido proceso.
c.4. Dictámenes, resoluciones, procedimientos y fallos judiciales que se emitan o llegaren a emitir sobre la materia de interés.
AUDITORIA INTERNA
FORMULARIO DE REQUERIMIENTOS PARA ESTUDIOS ESPECIALES
*** DENUNCIAS O QUEJAS ***
El suscrito en calidad de: __________________________portador de la cédula de identidad número ________________ por este medio solicita a la Auditoría Interna como ente fiscalizador de la Hacienda Municipal del Cantón Central de Cartago, que evalúe la posibilidad de levantar un estudio especial o investigación en:________________________________ con la finalidad de verificar el sistema de control interno promovido por la administración y, si fuera del caso, analizar la viabilidad de recomendar la apertura de un procedimiento administrativo por medio de un órgano director o bien, eventualmente remitir los hechos al Ministerio Público ó, a la instancia competente para resolver y determinar la verdad real de los hechos, todo de conformidad con la legislación vigente, sobre el siguiente tema:
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Así mismo aporto las siguientes pruebas:
1. TESTIMONIALES:
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
2. DOCUMENTALES:
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
3. OTROS:
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Cabe destacar que, la denuncia o queja aquí planteada parte de un supuesto y no necesariamente constituyen hechos reales, por tanto, acepto que la Auditoría Interna se reserve el derecho de levantar o no un estudio especial o investigación sobre la presenta denuncia.
Finalmente me pongo a disposición de su Despacho para colaborar en lo que me corresponda según criterio del Titular de la Auditoria Interna:
Atentamente:
Nombre completo: ___________________________________
Número de cédula:___________________________________________________
Teléfono y dirección: ___________________________________
FIRMA:_____________________________________________
NOTA: De ser necesario puede utilizar hojas adicionales
ESPACIO PARA USO EXCLUSIVO DE LA AUDITORIA INTERNA
Se recuerda que, a la presente denuncia le aplican las leyes 8292 y 8422, así como los dictámenes vinculantes 09194 y C-398-2005 emitidos por la Contraloría y Procuraduría Generales de la República y, demás jurisprudencia y legislación vigente sobre la materia.
FECHA DE RECEPCION: __________________________
RECIBIDO POR: _________________________________
NOMBRE Y FIRMA
DOCUMENTOS:
COMPLETOS INCOMPLETOS
DOCUMENTOS FALTANTES:
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
SE ACEPTA NO SE ACEPTA
OBSERVACIONES:_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Lic. Alfredo Araya Leandro, Auditor General.—1 vez.—(94973).
Hace saber a quien interese que el señor Armando Demetrio Carvajal Chavarría, cédula número cuatro-ciento veintinueve-cero ochenta y ocho, solicita se traspase a su nombre un derecho en el Cementerio Central, lote Nº trescientos, bloque 1, con una media de tres metros cuadrados, para dos nichos, según solicitud Nº dos tres ocho uno, recibo número dos tres tres tres uno, inscrito en folio setenta y tres, libro uno, y como beneficiarios: Minor Olman, Dania Mayela y Henry Wagner, todos Carvajal Chavarría, el cual fue adquirido el veinticinco de octubre de mil novecientos setenta y ocho. El mismo se encuentra a nombre de Edgar Carvajal Varela y Familia. Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha ocho de agosto del dos mil seis. Se emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre del petente.
MSc. Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—(94976).
De conformidad con la resolución administrativa de la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén y con fundamento en la revisión de los intereses que esta Municipalidad le genera a los contribuyentes por el atraso en los pagos de tributos, de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en el ejercicio de sus facultades resuelve: readecuar la tasa de interés por haber efectuado el pago de los tributos fuera del término de la obligación, en 1.83% mensual, lo que representa un 22.00% anual.
Belén, 17 de octubre del 2006.—Unidad tributaria.—Gonzalo Zumbado Zumbado.—1 vez.—(O/C Nº 22936).—C-4420.—(95048).
El Concejo Municipal de Liberia, según acuerdo del Concejo Municipal, acuerdo 5, tomado en sesión ordinaria Nº 37-2006, celebrada el 11 de setiembre del 2006, acuerda, con fundamento hechos enmarcados, prueba documental y testimonial, inspecciones de campo efectuado por el Departamento de Catastro y conforme a lo que establecen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Caminos Públicos, se acoge la solicitud de reapertura de camino hacia los refugiados salvadoreños, ordenándose al infractor que proceda a la reapertura de camino mencionado. Por todo lo antes expuesto se ordena a la Cruz Roja Costarricense, la apertura definitiva del camino que comunica a los refugiados salvadoreños, con un ancho de catorce metros, de conformidad con el artículo cuatro de la citada ley, esto en un plazo perentorio no mayor de tres días, a partir de notificado lo resuelto por el Concejo Municipal. Notifíquese. Definitivamente aprobado por 7 votos positivos.
Liberia 21 de setiembre de 2006.—Marcia Espinoza Rojas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(95030).
ALIMENTOS LIGEROS DE CENTROAMÉRICA S. A.
Alimentos Ligeros de Centroamérica S.A. y demás sociedades que conforman el consorcio.
El suscrito en calidad de Presidente de la sociedad Alimentos Ligeros de Centroamérica S. A., y demás sociedades, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria que se celebrará en el domicilio social, sito en: San Francisco de Heredia, a las nueve horas del 28 de noviembre del 2006 en primera convocatoria. Si a la hora señalada no hubiere quórum se convoca para las diez horas de ese mismo día, en el mismo lugar, en cuyo caso la asamblea se celebrará con los accionistas presentes o representados. La asamblea dará a conocer los siguientes temas: 1) Aprobación del balance y estados financieros del ejercicio fiscal 2005-2006. 2) Aprobación del presupuesto para el nuevo ejercicio. 3) otros.—Heredia, 20 de octubre del 2006.—Raimundo Gómez-Cuétara Fernández, Presidente.—1 vez.—(96126).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SAN JACINTO SOCIEDAD ANÓNIMA
San Jacinto Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dieciocho mil doscientos treinta y nueve, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—Virginia de Beeche.—Nº 83005.—(94202).
MAFRA AUTOPARTES SOCIEDAD ANÓNIMA
Mafra Autopartes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil trescientos veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los libros legales y contables los cuales corresponden al de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Consejo de Administración número uno, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventario y Balance número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—Nº 83078.—(94383).
TURISMO RECREATIVO COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA
Turismo Recreativo Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea de Propietarios y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Augusto César Castillo Hernández, Notario.—Nº 83115.—(94384).
PARQUES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Parques de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-034.605, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de su última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ramón Aguilar Facio, Presidente.—Nº 83185.—(94385).
GANADERÍA RANCHO MACHO RAMSA S. A.
Ganadería Rancho Macho Ramsa S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-144297, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, dirigir las oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Pía Picado González, Notario.—Nº 83189.—(94386).
TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-123604, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de octubre del 2006.—Matteo Quintavalle, Apoderado Generalísimo.—(94562).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber que en el Juzgado Tercero Civil de San José, bajo el expediente número 06-001361-182CI-5 de Cynthia Rebeca Molina Sánchez, Cifón del General S. A., representada por José Rafael Fonseca Valerio y Cinthya Molina Sánchez, Gasolinera Brunca S. A., representada por José Rafael Fonseca Molina y Banco Improsa S. A., representada por Marianela Ortuño Pinto, se encuentra promoviendo diligencias de actividad no contenciosa de reposición de cédula hipotecaria que a continuación se describe: a) Crédito hipotecario de primer grado, por la suma de once millones de colones, representada por una cédula hipotecaria de primer grado, que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad al asiento doce mil cuatrocientos cuarenta y ocho, tomo cuatrocientos setenta y dos, secuencia cero uno, que pesa sobre la finca inscrita al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y cinco B cero cero uno, del partido de San José, la cual fue emitida por Gasolinera Brunca S. A. Se les concede a los interesados el plazo de un mes a partir de la última publicación del presente edicto para que se apersonen al procesos en defensa de sus derechos.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 82932.—(94221).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición de los títulos de: Licenciatura en Psicología, emitido por esta casa de estudios el 19 de marzo del 2005, inscrito en el tomo II-6392, y el de Bachillerato en Psicología, emitido por esta casa de estudios el 21 de julio de 1998, inscrito en el tomo I-9969, a nombre de Abraham-Abraham Arturo (Aguilar Frías), con cédula de identidad Nº 2-0452-0765. Se solicita la reposición por haberse extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus Los Cipreses, Curridabat, 9 de octubre del 2006.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(94583).
CONSTRUCTORA ESPINOZA
Espinoza Rojas Fernando, cédula 600990906-34, constructor, vecino de El Rosal de Esparza, casa 10-B, hago público lo siguiente: se me extraviaron facturas que más adelante detallo y no me responsabilizo por el uso que le puedan dar otras personas a las facturas timbradas a mi nombre, del folio 001 al folio 100, y solicito a la Administración Tributaria de Puntarenas las siguientes facturas a partir del último folio.— Fernando Espinoza Rojas.—(94595).
LUCASABO S. A.
Lucasabo, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-103546, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo Administrativo, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de éste aviso.—Luis Carlos Salazar Bonilla.—Nº 83286.—(94711).
DEPÓSITO DE MATERIALES ROVI SOCIEDAD ANÓNIMA
Depósito de Materiales Rovi Sociedad Anónima, con domicilio en Las Juntas de Abangares, Guanacaste, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil seiscientos cincuenta y seis, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asambleas de Junta Directiva, Mayor, Diario, Inventarios y Balances, quien se considere afectado, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros en Liberia, en el término de ley a partir de esta publicación.—Rodolfo Villalobos Alfaro, Presidente.—Nº 83300.—(94712).
TRANSPORTES QUE MUEVEN T.Q.M. S. A.
Transportes que Mueven T.Q.M. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-204584, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de octubre del 2006.—Pedro Sauma Dam, Apoderado Generalísimo.—(94744).
PRIVATE
EQUITY GROUP S. A.
Private Equity Group S. A., cédula jurídica Nº 3-101-337921, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de octubre del 2006.—Carlos Bombardelli Preciado, Apoderado Generalísimo.—(94745).
AGROPECUARIA LLANOS DEL NARANJO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria Llanos del Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-337246, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances y de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—Nº 83366.—(94879).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
Ante nosotros, Universidad Metropolitana Castro Carazo, se apersona Maritza Viche Barrera, mayor, soltera, profesora con cédula 002-RE-4104-00-199, quien solicita reposición de su título extraviado de Bachillerato Universitario en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos. Dicho título se encuentra registrado en los libros de la Universidad al tomo 01, folio 181 y número 3919 y los libros del CONESUP al tomo 30, folio 206, Nº 3928.—18 de octubre del 2006.—Francisco J. Sánchez Corrales, Rector.—(95035).
AGROINDUSTRIA HERNÁNDEZ
Y RODRÍGUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Agroindustria Hernández y Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno- dos siete dos seis tres seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de asambleas generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Román Hernández Hidalgo, responsable.—(95052).
TÉCNICAS DE CONFECCIÓN TEXTIL SAL
Técnicas de Confección Textil Sal, cédula jurídica número 3-101-192774, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: tres libros de actas, un inventario y balances, un diario y un mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Sonia Montero B., Notaria.—Nº 83558.—(95195).
TECNOFRUT SOCIEDAD ANÓNIMA
Tecnofrut Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres cuatro dos cinco uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el termino de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—Nº 83688.—(95445).
Yo, Rosania conocida como Hannia Araya Oviedo, cédula número 1-582-819, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes tres libros: Mayor, Diario e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rosania Araya Oviedo.—Nº 83704.—(95446).
AGROPECUARIA NORA Y LÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Nosotros, Óscar Mario Lizano Castillo, mayor, casado una vez, medico psiquiatra, vecino de La Garita de Alajuela, de la escuela un kilómetro al sur, con cédula de identidad Nº 2-190-976 y Nora María Lizano Castillo, mayor, casada una vez, profesora universitaria, vecina de Alajuela, de los bomberos veinticinco metros este y veinticinco metros sur, con cédula de identidad Nº 2-248-478, en nuestra condición de presidente y secretaria respectivamente, hacemos constar que hemos iniciado la reposición del libro Registro de Accionistas número uno de la sociedad Agropecuaria Nora y Lía Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-082600, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al tomo quinientos cincuenta y ocho, asiento doscientos noventa y uno, consecutivo uno.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—(95509).
ADT SECURITY SERVICES S. A.
ADT Security Services S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil cuatrocientos tres, comunica que se le ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición de los certificados de acciones que representan las cinco mil acciones comunes y nominativas que constituyen el capital social de la compañía, de conformidad con lo acordado mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada a las nueve horas del día dieciocho de octubre del dos mil seis. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las oposiciones podrán dirigirse al domicilio social de la compañía, ubicado en San José, La Uruca de Faco cien metros al oeste, Oficentro La Virgen, número uno, edificio F. Trascurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—San José, diecinueve de octubre del dos mil seis.—George Anthony Azze, Apoderado Generalísimo.—(95514).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LIGA AGRICOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZUCAR
La Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, en su sesión ordinaria N° 288, del martes 3 de octubre del 2006, adopta los siguientes acuerdos, por unanimidad y en firme:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 114, 118, 119, 121, 125 (párrafos tercero, cuarto y quinto) y concordantes de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar N° 7818 del 2 de setiembre de 1998:
1- Revocar el acuerdo adoptado en el artículo VII de la sesión ordinaria Nº 287 del martes 19 de setiembre del 2006.
2- Fijar la cuota nacional de producción de azúcar para la zafra 2006/2007 en 6.910.804 bultos de azúcar de 50 kilogramos de 96° de polarización.
3- Con sujeción a lo estatuido en los párrafos tercero y cuarto del artículo 125 del expresado ordenamiento, incrementar la citada Cuota Nacional de Producción de Azúcar Calculada en 225,063 bultos de 50 kilogramos de 96° de polarización, con lo cual la Cuota Nacional de Producción de Azúcar Ajustada suma 7,135,868 bultos del peso y la calidad indicados.
a) Azúcar para el consumo nacional y sus reservas:
Blanco de Plantación: 4,274,508 bultos de azúcar de 99,5° de polarización, equivalente a 4,430,350 bultos de 96° de polarización.
Blanco Especial 150 UI: 351.669 bultos de azúcar de 99,6° de polarización, equivalente a 364,837 bultos de 96° de polarización.
Refino 70 UI: 125,240 bultos de azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 130,067 bultos de 96° de polarización.
Zukra-e: 15,168 bultos de azúcar de 98,8° de polarización, equivalente a 15,610 bultos de 96° de polarización.
Crudo: 7,132 bultos de azúcar de 98,5° de polarización, equivalente a 7,317.7 bultos 96° de polarización,
Las citadas cantidades de azúcar, podrán sustituirse parcialmente por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la demanda del mercado.
De las citadas cantidades y tipos de azúcar, el 48,85% corresponde a ventas a clientes comerciales y el 51,14% corresponde a ventas a clientes industriales.
b) Azúcar para la exportación y sus reservas:
Blanco Especial 150 UI: 490,000 bultos de azúcar de 99,6° de polarización, equivalente a 508,375 bultos de 96° de polarización.
Refino 45 UI: 30,000 bultos de azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 31,156 bultos de 96° de polarización.
Crudo mercado estadounidense: 371,500 bultos de azúcar de 97° de polarización, equivalentes a 377,305 bultos de 96° de polarización.
Crudo otros mercados: 1,238,576 bultos de azúcar de 98,5° de polarización, equivalentes a 1,270,831 bultos de 96° de polarización. Las citadas cantidades de azúcar para la exportación podrá sustituirse parcialmente, por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la demanda del mercado.
En el caso de los azúcares especiales, la cantidad asignada corresponde a compromisos asumidos por los ingenios en forma expresa, según documentación que consta en los archivos de LAICA, concordante con el procedimiento aprobado por la Junta Directiva Corporativa en la sesión Nº 252.
c) Reservas totales (Incluidos en literales “a” y “b”):
4- Distribuir la Cuota Nacional de Producción de Azúcar Ajustada, entre todos los ingenios, asignándoles las correspondientes Cuotas Individuales de Producción, en forma proporcional a sus respectivas cuotas de referencia, según la siguiente distribución:
Consumo domestico y exportación
Cuota
de Cuota
de Cuota Crudo Crudo
referencia % Cuota
de Cuota de % Cuota individual
de individual de Blanco Refino mercado otros
calculada referencia referencia referencia producción producción Blanco especial 70 Ul estadouni -mercados Total
Ingenio 96°
pol calculada ajustada ajustada calculada ajustada 150 Ul Zukra dense
Atirro 225.606 2,91 2,91 200.835 200.835 154.243 10.619 35.973 200.835
Juan Viñas 299.830 3,86 3,86 266.909 266.909 204.989 14.113 47.808 266.909
Total Zona A 525.436 6,77 467.744 467.744 359.232 0 0 0 24.732 83.781 467.744
Argentina 91.467 1,18 155.264 1,42 81.424 138.216 106.151 7.308 24.757 138.216
Costa Rica 133.955 1,73 155.264 2,00 119.247 138.216 106.151 7.308 24.757 138.216
Porvenir 122.602 1,58 155.264 2,00 109.141 138.216 106.151 7.308 24.757 138.216
Providencia 131.702 1,70 155.264 2,00 117.242 138.216 106.151 7.308 24.757 138.216
San Ramón 81.788 1,05 155.264 2,00 72.808 138.216 106.151 7.308 24.757 138.216
Victoria 460.586 5,93 5,93 410.015 410.015 269.368 45.527 21.679 73.440 410.015
Total Zona B 1.022.101 13,17 909.877 1.101.096 800.125 0 45.527 0 58.220 197.224 1.101.096
Cutris 241.403 3,11 3,11 214.898 214.898 165.044 11.363 38.492 214.898
Quebrada Azul 398.705 5,14 5,14 354.928 354.928 256.978 15.610 18.767 63.573 354.928
Santa Fe 117.243 1,51 155.264 2,00 104.370 138.216 106.151 7.308 24.757 138.216
Total Zona C 757.351 9,76 674.196 708.042 528.173 0 0 15.610 37.437 126.822 708.042
El Palmar 927.764 11,95 11,95 825.898 825.898 572.047 62.250 43.669 147.932 825.898
Total Zona D 927.764 11,95 825.898 825.898 572.047 62.250 0 0 43.669 147.932 825.898
CATSA 1.170.460 15,08 15,08 1.041.947 1.041.947 580.779 103.750 115.696 55.092 186.629 1.041.947
El Viejo 1.117.061 14,39 14,39 994.411 994.411 461.952 301.765 52.579 178.115 994.411
Taboga 1.500.940 19,33 19,33 1.336.141 1.336.141 620.702 405.467 70.648 239.324 1.336.141
Total Zona E 3.788.461 48,80 3.372.499 3.372.499 1.663.434 810.982 115.696 0 178.319 604.069 3.372.499
El General 742.066 9,56 9,56 660.589 660.589 507.339 34.928 118.322 660.589
Total Zona F 742.066 9,56 660.589 660.589 507.339 0 0 0 34.928 118.322 660.589
TOTAL 7.763.178 100,00 6.910.804 7.135.868 4.430.350 873.232 161.223 15.610 377.305 1.278.149 7.135.868
El incumplimiento de las citadas cuotas individuales de producción de azúcar, en términos cuantitativos (cantidades) o cualitativos (tipos de azúcar), implica incumplimiento de la respectiva cuota, lo que significaría disminución de la cuota del respectivo ingenio.—Lourdes Matamoros Retana.—1 vez.—(94999).
ASOCIACIÓN AGUSTINOS RECOLETOS
El suscrito, Sergio Camarena Lara, mayor, célibe, religioso, mexicano, cédula de residencia número cero cero treinta y tres mil seiscientos setenta y uno - ciento cincuenta - cero uno - cero cero cero cero ochocientos cincuenta y seis, número actual uno cuatro ocho cuatro cero cero cero cero uno tres tres, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación denominada Asociación Agustinos Recoletos, cédula jurídica número tres - cero cero dos - cero setenta y un mil ciento sesenta y uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: tres libros actas, un libro de mayor, un libro de diario, y un libro de inventario y balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de su publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Santa Ana, 11 de setiembre del 2006.—Sergio Camarena Lara, Presidente.—1 vez.—Nº 83524.—(95193).
ASOCIACIÓN MISIÓN EVANGÉLICA FILADELFIA
Asociación Misión Evangélica Filadelfia, avisa que los libros de Actas de Asamblea General, Libro de Actas de Junta Directiva, Diario, Registro de Asociados, Mayor, Inventarios y Balances, se han extraviado. Domiciliada en Aserrí, Barrio María Auxiliadora.—Daniel Hernández Pérez, Presidente.—1 vez.—Nº 83638.—(95442).
ASOCIACIÓN DE VIVIENDA NAZARETH
Yo, José Antonio Solís Jiménez, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuatro-trescientos treinta y ocho, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Vivienda Nazareth, cédula jurídica número tres-cero cero dos-tres tres tres cero seis tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Asambleas Generales número uno de la asociación, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír oposiciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, catorce de agosto del dos mil seis.—José Antonio Solís Jiménez, Presidente.—1 vez.—Nº 83771.—(95443).
ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES
DE ORTEGA DE SANTA CRUZ, GUANACASTE
La Asociación de Pequeños Agricultores de Ortega de Santa Cruz, Guanacaste, le solicitan al Registro de Asociaciones, la reposición de los siguientes libros por extravío: a) Actas de Asamblea General de Asociados, y b) Inventario y Balances. Además solicitan al mismo ente registral la reposición de los libros por haberse agotado: a) Acta de Junta Directiva; b) Diario, y c) Mayor.—José Villegas Vargas.—1 vez.—Nº 83722.—(95444).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad El Armario Colonial S. A., en donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo procediéndose a la disminución del capital social. Es todo.—San José, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº 81078.—(90845).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este notario, se protocolizó la reforma de los estatutos sociales de la sociedad Aguas Bravas del Pacífico S. A., en San José, a las doce horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil seis, reduciendo el capital social de la compañía.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—(94530).
Ante este notario, se protocolizó la reforma de los estatutos sociales de la sociedad Morado LRTEW Verde Oliva S. A., en San José, a las doce horas y quince minutos del nueve de octubre del dos mil seis, disminuyendo el capital social de la compañía.—San José, nueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—(94531).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas día cuatro de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad de este domicilio Desarrollos Piti B Y P Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 83175.—(94330).
El día de hoy, a las ocho horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Hacienda El Bulevar Número Doce TDCH Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 83176.—(94331).
Por escritura otorgada ante el notario público José Rafael Fernández Quesada, a las 10:00 horas día 11 de octubre del 2006, comparecen los señores Jay Brian Schoonmaker y Mary Susan Schoonmaker, quienes constituyen la compañía Catalina Memories Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 83177.—(94332).
Por escritura otorgada ante el notario público José Rafael Fernández Quesada, a las 10:00 horas día 11 de octubre del 2006, comparecen los señores Jay Álvaro Gutiérrez Portuguez y Jorge Manuel Arias Arias, y Leonardo Seas Elizondo, quienes constituyen Botec C.R. Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 83178.—(94333).
El suscrito notario, hace contar que ante esta notaría, el 13 de octubre del 2006, los socios: Freddy Rodríguez Quesada, Herman Lang Grytun, Roy Francisco Meléndez Solano, constituyeron la empresa Golani Sociedad Anónima, siendo el presidente: Freddy Rodríguez Quesada; secretario: Herman Lang Grytun, quienes tienen la representación legal. Es todo.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—Nº 83179.—(94334).
Gilbert Madrigal Orozco, Fernando Villalobos Vásquez y Marvin Soto Fernández, constituyen la sociedad Transportes GFM Pacífico Central S. A. Escritura otorgada en Jacó, a las 13:00 horas del 11 de octubre del 2006.—San José, a las once horas del 12 de octubre del 2006.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 83180.—(94335).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, de las doce horas del doce de octubre del dos mil seis, se modifica pacto social de la sociedad Grupo Chispichankis Sociedad Anónima. Presidente: Marvin Gerardo Jiménez Castillo.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—Nº 83181.—(94336).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:45 horas del 2 de octubre del 2006, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La segunda del domicilio social el cual será en San José, Mercedes de Montes de Oca, Barrio Betania, Condominio Ofiplaza del Este, oficina cuatro, en la sociedad Nakankú S. A.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 83182.—(94337).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 9 de octubre del 2006, se modifica la cláusula del pacto constitutivo: La quinta: del capital social: se acuerda aumentar el capital social y modificar la conformación de las acciones en la sociedad Magestic Ocean View Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 83183.—(94338).
Por escritura número noventa y tres, otorgada ante el notario público Ricardo Perera Salazar, a las ocho horas del doce de octubre del dos mil seis, se constituye sociedad de esta plaza denominada Icetech de Costa Rica Sociedad Anónima.—Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Franklin Rodríguez Rojas.—Lic. Ricardo Perera Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 83186.—(94339).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye Tierra Andina Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: comercio en general.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 83190.—(94340).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas diez minutos del nueve de octubre del dos mil seis, se nombra nuevo gerente general y subgerente general, de la sociedad Rocky Raccoon Enterprises Limitada, a saber el señor: Kendall Revel (nombres) Sanborn (apellido), y el señor: David Edward (nombres) Goessling (apellido) de un solo apellido ambos en razón de su nacionalidad estadounidense.—Liberia, nueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 83191.—(94341).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 17:00 horas del 10 de octubre del 2006, se nombra nuevo gerente general de la sociedad Crazy Train Enterprises Ltda.—Guanacaste, 10 de octubre del 2006.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 83192.—(94342).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 16:00 horas del 10 de octubre del 2006, se modifica la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Nobody’s Fool S. A.—Guanacaste, 10 de octubre del 2006.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 83193.—(94343).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 16:20 horas del 10 de octubre del 2006, se modifica la cláusula octava del pacto social, y se nombra nuevo gerente general y subgerente general de la sociedad Rocky Raccoon Enterprises Ltda.—Guanacaste, 10 de octubre del 2006.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 83194.—(94344).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas del 9 de octubre del 2006, se nombra nuevo gerente general y subgerente general de la sociedad Grass Valley Enterprises Limitada, a saber el señor: Gary Lee (nombres) Machan (apellido), y el señor: Larry Glenn (nombres) Reed (apellido) de un solo apellido ambos en razón de su nacionalidad estadounidense.—Liberia, nueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 83195.—(94345).
Por escritura número 20, otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del día 22 de diciembre del año 2005, Pierre Jean (nombre) Gassier (apellido), Elodie Claire (nombre) Gassier (apellido), y Bastien Jean, Alain (nombre) Gassier (apellido) constituyeron La Yole Gassier Sociedad Anónima. Capital social ¢100.000,00.—Lic. Lourdes Líos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 83196.—(94346).
Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del 11 de octubre del año 2006, ante el suscrito notario, se constituyó una S. A., cuya razón social será el número de cédula jurídica. Capital social: 10.000,00 colones, plazo: 100 años, presidente: Juan Andrés Chinchilla Hoff.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 83197.—(94347).
Al ser las trece horas del siete de octubre del dos mil seis, según escritura número 43 del tomo 2, los señores Mauro Senior Castillo e Hilda María Moreno Castillo, comparecen ante esta notaría, a fin de constituir la empresa que se denominará Inversiones Senior Castillo Sociedad Anónima, domiciliada en San José.—Sarchí, 7 de octubre del 2006.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 83198.—(94348).
Por escritura protocolizada por mí el día de hoy, se constituyó Empresa Gastronómica La Mallorquina S. A., plazo social 99 años, objeto social el comercio y la industria en general. Representación judicial y extrajudicial presidenta y secretaria, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domicilio social San José. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Denise E. Álvarez H., Notaria.—1 vez.—Nº 83199.—(94349).
Por escritura número doscientos setenta y cinco, de las diecisiete horas del día once de octubre del año dos mil seis, se modificaron las cláusulas segunda, cuarta y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Variedaes New York Sociedad Anónima.—Heredia, once de octubre del año dos mil seis.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 83200.—(94350).
Ante Adriana Astúa Quesada notaria pública, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Florshaje Sociedad Anónima, capital diez mil colones, domicilio Pérez Zeledón, plazo noventa y nueve años, por escritura otorgada a las doce horas del quince de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 83201.—(94351).
Ante Adriana Astúa Quesada notaria pública, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Matmavi Sociedad Anónima, capital diez mil colones, domicilio Pérez Zeledón, plazo noventa y nueve años, por escritura otorgada a las trece horas del quince de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 83202.—(94352).
Ante mi notaría, se ha constituido, a las dieciocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, la sociedad anónima denominada M & O del Rodeo Norte Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse M & O del Rodeo Norte S. A.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 83204.—(94353).
Por escritura otorgada, ante esta notaría La Barkeira Azul S. A., protocoliza acta por la que reforma estatutos, cambiando su denominación a Marea Alta Costa Rica C. R. S. A., y nombra presidente.—San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 83205.—(94354).
Por escritura otorgada, ante esta notaría Smyth Internacional S. A., protocoliza acta por la que reforma estatutos y nombra junta directiva.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 83206.—(94355).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día nueve de octubre del año dos mil seis, la sociedad anónima denominada Comercializadora Soto Azofeifa Sociedad Anónima, modifica cláusula sétima del pacto constitutivo y nombra nuevo secretario.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 83207.—(94356).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del día doce de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada For Sale Costa Rica.Com S. A. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Kattia Lazo Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 83209.—(94357).
Por escritura número veinte otorgada, a las diecinueve horas del día seis de octubre del año dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Makaest Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, y se modifica la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio.—San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. María Gabriela Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—Nº 83210.—(94358).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada: Ramón y Eida Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas, Presidente y Secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, doce de octubre del dos mil seis.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 83211.—(94359).
Por escritura otorgada, el día nueve de agosto del dos mil seis, se constituyó la escritura de sociedad anónima denominada Inversiones Creativas Solidarias S. A.—San José, trece de octubre del dos mil seis.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 83212.—(94360).
El suscrito notario, Lic. Eduardo Lobo Madrigal, por este medio hago constar que en mi notaría, mediante la escritura número tres-tres de las ocho horas del día trece de octubre del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de la Asociación Nacional de Empresas de Seguridad y Afines de Costa Rica, por medio de la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal, se modificó la cláusula segunda cambiando el domicilio de la Asociación y se eliminó en inciso a) de la cláusula décimo tercera.—San José, trece de octubre del año dos mil seis.—Lic. Eduardo Lobo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 83219.—(94361).
Óscar Leonel Marenco Ruiz; Jean Fierre Lostaunau Costa; Alex Richmond Padilla y Andrea Quirós Vega, constituyen Cainco Sociedad Anónima; el capital social es la suma de un millón de colones; la representación judicial y extrajudicial corresponde a la presidenta, cargo para el cual se nombró a la señora Andrea Quirós Vega. Escritura otorgada ante el notario Nelson Palacio Díaz Granados.—San José, dieciséis de octubre del dos mil seis.—Lic. Nelson Palacio Díaz Granados, Notario.—1 vez.—(94435).
Carlos Izquierdo y Compañía, cédula jurídica número 3-101-5636, por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del día 10 de octubre del 2006, ante el suscrito notario, reforma cláusula octava del pacto social.—San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(94437).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bastimento S. A., en la que se nombra junta directiva y fiscal, por el resto del plazo social.—San José, 16 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(94441).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del once de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Importadora y Distribuidora Rayo Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Capital suscrito y pagado.—San José, once de octubre del dos mil seis.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notario.—1 vez.—(94444).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del trece de octubre del dos mil seis, se protocoliza acta de la sociedad Poás Renta Carro S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(94445).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil seis, se protocoliza acta de la sociedad Irazu Rentacarro Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(94446).
Ante este notario, se protocolizó la reforma de los estatutos sociales de la sociedad Gris Perlado KTWQ Dorado Amarillo S. A., en San José, a las ocho horas del doce de octubre del dos mil seis, cambiando el nombre de la compañía a Compañía Administradora de Bienes CABSA de Centroamérica S. A.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carina Mattera Soto, Notaria.—1 vez.—(94523).
Ante este notario, se protocolizó la reforma de los estatutos sociales de la sociedad Amarillo OPP Verde S. A., en San José, a las doce horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil seis, aumentando el capital social de la compañía.—San José, nueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(94524).
Ante este notario, se protocolizó la reforma de los estatutos sociales de la sociedad Verde Esmeralda GQWU Amarillo Naranja S. A., en San José, a las catorce horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, reduciendo el plazo social de la compañía.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(94525).
Ante este notario, se protocolizó la reforma de los estatutos sociales de la sociedad Brisas del Zulia BDZ S. A., en San José, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil seis, reduciendo el plazo social de la compañía.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(94526).
Ante este notario, se protocolizó la reforma de los estatutos sociales de la sociedad Blanco Tiza BVCU Palo Rosa S. A., en San José, a las trece horas y quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil seis, reduciendo el plazo social de la compañía.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(94527).
Ante este notario, se protocolizó la reforma de los estatutos sociales de la sociedad Amarillo Naranja VCD Negro S. A., en San José, a las trece horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, reduciendo el plazo social de la compañía.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(94528).
Ante este notario, se protocolizó la reforma de los estatutos sociales de la sociedad Negro BYTF Rojo Vino S. A., en San José, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil seis, reduciendo el plazo social de la compañía.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(94529).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 11 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad anónima Entrenamiento Integral Auditivo S. A. Apoderados: presidente y secretario.—San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(94533).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fiduciaria Capital FCCR S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 13 de octubre del dos mil seis.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—(94539).
Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen la sociedad de esta plaza Garza Azul Grande Realty Corporation Limitada. Escritura otorgada a las once horas cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—(94540).
Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen la sociedad de esta plaza Garcilla Bueyera Paradise Lands Limitada. Escritura otorgada a las once horas cincuenta minutos del tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—(94541).
Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen la sociedad de esta plaza Garza de Sol Realty Investments Limitada. Escritura otorgada a las doce horas del tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—(94542).
Por escritura autorizada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del diecisiete de octubre del año 2006, se constituye la sociedad Corporación Arial Trading Sociedad Anónima. Domicilio en San José, Rohrmoser, Plazo social 99 años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(94543).
Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen la sociedad de esta plaza Pato Aguja Real Estate Investments Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las once horas veinte minutos del tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—(94544).
Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen la sociedad de esta plaza GBFL Garcilla Beach Front Lots Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las once horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—(94545).
Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen la sociedad de esta plaza Zambullidor Enano Luxury Real Estate Investments Limitada. Escritura otorgada a las doce horas diez minutos del tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—(94546).
Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen la sociedad de esta plaza denominada Casa de La Playa de Altos Sueños INC Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 19 de setiembre del 2006.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—(94547).
Por escritura pública en esta notaría a las diez horas del día trece de octubre del dos mil seis, se constituyó Remolques Zúñiga Ramírez e Hijos Sociedad Anónima.—Lic. Leila Marcela Ross Porras, Notaria.—1 vez.—(94549).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de octubre del 2006, Javier Villalobos Pineda y Dilena Flores Loría, constituyen Corporación e Importaciones Toscaza Uno de San Ramón S. A. Capital social: 10.000 colones. Presidente: Javier Villalobos Pineda.—San José, 16 de octubre del 2006.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(94554).
Ambusur Servicios Generales Sociedad Anónima, comunica cambio de junta directiva. Presidente: Carlos Solórzano Campos, secretaria Rosa Ana López Abarca, tesorero Lisandro Cárdenas Prado, fiscal Emilio Solórzano Elizondo. Traspaso de las acciones así: quince acciones Carlos Solórzano Campos, una acción Rosa Ana López Abarca, ocho acciones Simón Estupiñán Montaño.—Ciudad Nely, Corredores, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Silverio Díaz Cubillo, Notario.—1 vez.—(94556).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del día siete de octubre del dos mil seis, El Guberth Rodríguez Montero, cédula número uno-quinientos veinte-quinientos sesenta y nueve y la señora Gladys Montero Sanabria, cédula número uno-ciento sesenta y ocho-cuatrocientos setenta y tres, quienes constituyeron la sociedad denominada Corporación TV Éxito Producciones Artísticas Internacionales Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse TV Éxito S. A., cuyo capital social es de cincuenta mil colones y con domicilio en Heredia, cantón central, distrito San Francisco, residencial Campo Bello, lote uno B, Heredia, Costa Rica.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Alexis Rojas Álvarez, Notario.—1 vez.—(94564).
Ante este notario público Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número treinta y siete, iniciada en el folio diecisiete frente, del tomo segundo de mi protocolo, en donde se modifica el pacto constitutivo de Ciclo Kiewit Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil ciento cuarenta y ocho.—Alajuela, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—(94566).
En escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky en representación de Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A. y a título personal constituye Sauces Cinco D Sauci Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: compra y venta de terrenos. Capital social: diez mil colones. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—San Ramón, Alajuela, 17 de octubre del 2006.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(94573).
En escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky en representación de Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A. y a título personal constituye Sauces Quince C SAQ Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: compra y venta de terrenos. Capital social: diez mil colones. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—San Ramón, Alajuela, 17 de octubre del 2006.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(94574).
En escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky en representación de Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A. y a título personal constituye Sauces Ocho C SAO Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: compra y venta de terrenos. Capital social: diez mil colones. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—San Ramón, Alajuela, 17 de octubre del 2006.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(94575).
En escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky en representación de Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A. y a título personal constituye Sauces Seis D HASG Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: compra y venta de terrenos. Capital social: diez mil colones. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—San Ramón, Alajuela, 17 de octubre del 2006.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(94576).
En escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky en representación de Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A. y a título personal constituye Sauces Nueve C Sur de Heredia Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: compra y venta de terrenos. Capital social: diez mil colones. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—San Ramón, Alajuela, 17 de octubre del 2006.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(94577).
La infrascrita notaria pública hace constar que ante mi notaría, se protocolizó sociedad denominada como Los Espejos Parabólicos Sociedad Anónima, mediante escritura número once, visible al folio cero diez vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, al ser las 11:00 horas del 5 de mayo del 2006 en Heredia.—Heredia, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Nancy Isabel Álvarez Benavides, Notaria.—1 vez.—(94593).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 28 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad B&B Travel S. A., domiciliada en San José, San José, de la entrada de Urgencias del Hospital Calderón Guardia cien metros norte. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Julio Martín Ballestero Fonseca.—Alajuela, 29 de agosto del 2006.—Lic. Luisa Fernanda Calvo Montero, Notaria.—1 vez.—(94594).
Ante el notario público, Fernando Mena Alvarado, con oficina en la ciudad de Grecia, Alajuela, se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada: Autos Atlanta Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-448634, celebrado en su domicilio Grecia. Alajuela, 50 metros oeste del centro comercial Juegos y Entretenimientos, a las 13:00 horas del 4/10/2006. Se aprueba modificar la cláusula sexta, para nombrar nueva junta directiva compuesta por: presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a todos los miembros, quienes tendrán en forma conjunta o separada las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Víctor Vargas Alfaro, cédula Nº 2-427-470, tesorero: Mario Quesada Ulate, cédula Nº 2-215-477, secretario, José Daniel Vargas Alfaro, cédula Nº 1-854-826, fiscal, Rosa María Quesada Solis, cédula Nº 1-796-477.—Grecia, Alajuela, 12 de octubre del 2006.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—(94597).
Ante el notario, Fernando Mena Alvarado, con oficina en Grecia, se constituyó la sociedad Suministros Quesual Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio en Grecia, del INA, ciento setenta y cinco metros oeste, se dedicará al suministro de materiales para baterías de automóviles. Plazo: 99 años. Capital sociedad es de 20.000, apoderado generalísimo es el señor Rigoberto Quesada Rodríguez.—Grecia, 5 de octubre del 2006.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—(94598).
La suscrita notaria hace constar que en mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Solara del Éxito Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones totalmente suscritos y pagados. Presidenta: Nidia Araya Chavarría.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Gioconda Ureña Leal, Notaria.—1 vez.—(94602).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 13:00 horas del 13 de octubre del 2006, de la sociedad Inversiones Natura Calcio G Ocho S. A. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(94608).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta y cinco minutos del diecisiete de octubre del año en curso, se constituye la sociedad anónima denominada Bus Rojalva Tour WYR Sociedad Anónima.—Alajuela, 17 de octubre del 2006.—Lic. Robert Barrantes Arroyo, Notario.—1 vez.—(94609).
Por escritura otorgada a las nueve horas del diecisiete de octubre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Hacienda Potrerillos H.P.C.T. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Giancarlo Tretti A., Notario.—1 vez.—(94610).
Por escritura número trescientos cuarenta y siete-treinta y cuatro, otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas del cuatro de octubre de dos mil seis, se constituyó la sociedad Evros S. A. Capital: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, San Rafael de Moravia, treinta metros al norte del abastecedor La Garantía. Objeto: comercio en general.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 83223.—(94611).
Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Guarcos Folio S. A., cédula número tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil setenta, en escritura pública número doscientos cuarenta y siete, tomo uno de mi protocolo, visible al folio ciento cincuenta y siete frente, a las catorce horas del doce de octubre del dos mil seis, se realizan los siguientes cambios: se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva directiva y fiscal. Es todo.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 83225.—(94612).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del dieciséis de octubre del año dos mil seis, Radiodiagnóstico Sociedad Anónima, protocoliza piezas donde se modifican las cláusulas quinta y octava y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Dr. Carlos Manuel Castro Dominguez.—Lic. Salvador Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 83226.—(94613).
Por escritura otorgada a las diez horas del
primero de agosto del dos mil seis, Grupo Corporativo Internacional Sociedad
Anónima, protocoliza piezas donde se modifican la cláusula sétima y se
nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Dr. Carlos Manuel Castro
Dominguez.—Lic. Salvador Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 83227.—(94614).
Protocolización del acta número uno del la empresa Truman Travel S. A. Se aumenta el capital social de la sociedad.—San José, a las 16:00 horas del 12 de octubre del 2006.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 83230.—(94615).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 16:00 horas del 4 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Bon Zu Luc S. A.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83231.—(94616).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 7 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Protecso S. A. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Ronald Bennett Scott.—Limón, 10 de octubre del 2006.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—Nº 83232.—(94617).
Ante mí, Wagner Bocker Barrantes, notario público, se constituyó la sociedad denominada, Centro de Pinturas Ojochal´s Paint Shop Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar como Centro de Pinturas Ojochal´s Paint Shop S. A., con un plazo social de noventa y nueve años a partir del catorce de octubre del año dos mil seis, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente el señor Luis Diego Gutiérrez Espinoza.—Pérez Zeledón, a las 8:00 horas del 16:00 de octubre del 2006.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 83233.—(94618).
Gilberto Solís Rodríguez, María Isabel Morera Román, Kryssia y Allan Solís Morera, constituyen sociedad anónima de conformidad con el decreto ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114, del 14 de junio del 2006, a la diez horas, veinte minutos del once de octubre del dos mil seis.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 83234.—(94619).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Flomor Construcciones Sociedad Anónima, siendo presidente y tesorero respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores Eliuth Flores Moreno y Aracelly Barrios López, respectivamente. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones.—San José, 16 de octubre del 2006.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 83235.—(94620).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 11 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Netconsulters Sociedad Anónima, siendo presidente y secretario respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores Víctor Sánchez López y Demian Abrahams Briceño, respectivamente. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones.—San José, 11 de octubre del 2006.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 83236.—(94621).
Por escritura número cero dieciséis del tomo treinta y uno de mi protocolo, Elmer Pérez Murillo y Luz María Murillo Porras, constituyen Comercializadora de Vehículos Pérez Murillo S. A., con un capital social de cien mil colones.—San Miguel de Naranjo, 16 de setiembre del 2006.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 83237.—(94622).
Por medio de la escritura número doscientos cuarenta y tres, otorgada a las doce horas del día dieciséis de octubre del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad denominada The Americas ABC Investment Corporation LLC S. A., y por la cual se modifican las cláusulas segunda relativa al domicilio y novena de la administración, se revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombran nuevos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 83239.—(94623).
Por medio de la escritura número doscientos treinta y nueve, otorgada a las nueve horas del día trece de octubre del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad denominada Socora International S. A., y por la cual se modifican las cláusulas segunda relativa al domicilio, y novena de la administración, se revocan los nombramientos del presidente y del secretario de la junta directiva y se nombran nuevos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 83240.—(94624).
Por medio de la escritura número doscientos siete, otorgada a las dieciséis horas del día seis de octubre del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada VIP Riviera Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidenta la señora Marina Shepelsky.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 83241.—(94625).
Por medio de la escritura número doscientos dieciséis, otorgada a las catorce horas del día diez de octubre del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Lana´s Beauty Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Danyil Belorusets.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 83242.—(94626).
Por medio de la escritura número doscientos diecisiete, otorgada a las quince horas del día diez de octubre del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Mitshapiro Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Danyil Belorusets.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 83243.—(94627).
Por medio de la escritura número doscientos catorce, otorgada a las doce horas treinta minutos del día diez de octubre del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Mikidim D E Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Dimitri Shtaerman.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 83244.—(94628).
Por medio de la escritura número doscientos quince, otorgada a las trece horas del día diez de octubre del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Edamay D E Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Dimitri Shtaerman.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 83245.—(94629).
Por medio de la escritura número doscientos veinte, otorgada a las quince horas del día once de octubre del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Rabkin Investment R I Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Eugene Rabkin.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 83246.—(94630).
Por medio de la escritura número doscientos cinco, otorgada a las diez horas del día seis de octubre del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada La Guarida de Andrea Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Robert Terpin.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 83247.—(94631).
Por escritura número trece del tomo primero de mi protocolo, otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 12 de octubre del 2006, Martha Patricia Osma Márquez y Marjorie Calvo Alvarado, constituyeron una sociedad anónima denominada Promo T-Shirts OSH S. A. Domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia. Capital social de quinientos mil colones. Plazo social de noventa y nueve años.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Jorge Murillo González, Notario.—1 vez.—Nº 83249.—(94632).
A las nueve horas del día de hoy, se constituyó la empresa Estancias Las Lechuzas Sociedad Anónima. Capital: sesenta mil colones.—San José, trece de octubre del dos mil seis.—Lic. Jorge Tristán Trelles, Notario.—1 vez.—Nº 83252.—(94633).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José hago constar que el día doce de octubre del dos mil seis, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Piccolla Roma Bussiness S.R.L.—San José, trece de octubre del dos mil seis.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 83254.—(94634).
Al ser las once horas del día de hoy, se constituyó la empresa Sica Calvo S. A. Capital social: diez mil colones cancelado en dinero efectivo. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Sarapiquí de Heredia.—Sarapiquí, 16 de octubre del 2006.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 83255.—(94635).
Por escritura de las catorce horas del trece de octubre del dos mil seis, se reforma la cláusula cuarta y sexta del pacto social de la Forest Of Shadow Limitada, cédula tres ciento dos cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos setenta.—San José, trece de octubre del dos mi seis.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 83258.—(94636).
Ante esta notaría se otorgó escritura mediante la cual se constituye la sociedad denominada Villa Montserrat V. M. B. E. L. O. Sociedad Anónima. Domiciliada en Montserrat de Alajuela, con un capital social de cien mil colones, que tiene como objeto comercio en general, el plazo social es de cien años a partir de su constitución.—Alajuela, doce de octubre del dos mil seis.—Lic. Mario A. Morera Lara, Notario.—1 vez.—Nº 83259.—(94637).
En escritura número ciento noventa y seis de las dieciséis horas del día diez de octubre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Noventa y Seis QHI Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Mónika Eugenia Estrada Álvarez.—San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 83260.—(94638).
En escritura número ciento noventa y siete de las diecisiete horas del día diez de octubre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Veintiséis XYZ Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Flora Isabel Solera Umaña.—San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 83261.—(94639).
Se constituye la compañía Inversiones Grajales & Mazuera Limitada. Escritura número: doce.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 83262.—(94640).
Vistas de Jacob Abc Uno S. A., cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos doce mil cuatrocientos cuarenta y tres modifica pacto constitutivo.—San José, 1º de octubre del 2006.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83263.—(94641).
Vistas Del Jacob Def Dos, cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos trece mil setecientos setenta y ocho modifica pacto constitutivo.—San José, 1º de octubre del 2006.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83264.—(94642).
Vistas Del Jacob GHI Tres S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatrocientos doce mil setecientos quince modifica pacto constitutivo.—San José, 1º de octubre del 2006.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83265.—(94643).
Vistas Del Jacob Jkl Cuatro S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatrocientos quince mil seiscientos ochenta y siete modifica pacto constitutivo.—San José, 1º de octubre del 2006.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83266.—(94644).
Vistas del Jacob MNO Cinco S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatrocientos quince mil seiscientos cuarenta modifica pacto constitutivo.—San José, 1º de octubre del 2006.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83267.—(94645).
En mi notaría el día de hoy se constituyó la sociedad Surcos del Oeste S. A. Domiciliada en Santiago de Puriscal, apoderados conjuntos Hugo Vega Madrigal y_ Franklin Castro Masís.—Puriscal, 23 setiembre del 2006.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 83268.—(94646).
Vistas Del Jacob Pqr Seis S. A., cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos doce mil ochocientos treinta y uno modifica pacto constitutivo.—San José, 1º de octubre del 2006.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83269.—(94647).
Vistas Del Jacob Stv Siete S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatrocientos catorce mil seiscientos setenta, modifica pacto constitutivo.—San José, 1º de octubre del 2006.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83270.—(94648).
Vistas Del Jacob Xyz Ocho S. A., cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos quince mil ochocientos veintitrés modifica pacto constitutivo.—San José, 1º de octubre del 2006.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83271.—(94649).
Vistas Del Jacob Jova Bdg Nueve S. A., cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos quince mil quinientos cincuenta y ocho modifica pacto constitutivo.—San José, 6 de octubre del 2006.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83272.—(94650).
Vistas Del Jacob Efi Once S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil setecientos cuarenta y nueve, modifica pacto constitutivo.—San José, 1º de octubre del 2006.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83273.—(94651).
Vistas Del Jacob Fmp Doce S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil cero noventa y tres, modifica pacto constitutivo.—San José, 1º de octubre del 2006.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83274.—(94652).
Antonio Arias Arias y Carlos Ruiz Gutiérrez, constituyen Arias y Mora, Autos Barrio La Granja S. A. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 5 de octubre del 2006. Domicilio: San José. Representación: el presidente. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 83277.—(94653).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Terra Firme Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones. Domiciliada en San Miguel de Naranjo, Alajuela, doscientos metros sur, cien metros este y cien sur. Es todo.—Palmares, trece de octubre del dos mil seis.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 83279.—(94654).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Silent Victory Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acuerda reformar la cláusula segunda, cuarta y sexta del pacto social, se acuerda revocar el nombramiento de los actuales miembros de junta directiva y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, el 11 de octubre del 2006.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 83280.—(94655).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Reanca Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Moravia, de Repuestos Retana, cien metros al norte. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Rudy Alberto Saborío Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 83281.—(94656).
Por medio de escritura número setenta y siete, al ser las ocho horas del once de octubre del dos mil seis, ante el notario Víctor Hugo Fernández Mora, se constituyó la sociedad denominada Alego Automotriz Sociedad Anónima.—San José, once de octubre del dos mil seis.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 83285.—(94657).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del doce de octubre del dos mil seis, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad GYM Real State S. A.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 83287.—(94658).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Damic de Tamarindo Sociedad Anónima, por la que se reforma el domicilio social, la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, trece de octubre del dos mil seis.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 83288.—(94659).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 16 de octubre del 2006, se constituyó Transportes Xicmalar del Norte Sociedad Anónima, con domicilio en Santo Domingo de Heredia. Plazo social: 99 años. Capital: veinte mil colones, suscrito y pagado. Presidente y secretario, con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santo Domingo de Heredia, 17 de octubre del 2006.—Lic. Miryam Eugenia Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 83289.—(94660).
Al ser las diez horas del dos de octubre del dos mil seis, en escritura número ciento noventa y siete, del protocolo segundo del Lic. Octavio Rivera Jiménez, comparecieron Carlos Segura Mora y Arturo López Segovia, y constituyen la sociedad denominada Aycarca Limitada.—San José, dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Octavio Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83291.—(94661).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiuno de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Rivas Soto Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Liberia, catorce horas del veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 83293.—(94662).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y treinta minutos del día dieciséis de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad Las Hojas Verdes del Norte G & P Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Giselle Zamora Rojas.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 83294.—(94663).
Al ser las 11:30 horas del 13 de octubre del 2006, se constituyó Servicios de Seguridad Sevipre S. A. Presidente: José Luis Ulate Montero.—Lic. Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 83296.—(94664).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 11:00 horas del 13 de octubre del 2006, se constituyó Central America Money Market Broquers S. A. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital: ¢110.000.000,00. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 83298.—(94665).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 9:00 horas del 13 de octubre del 2006, CLF - CRC Latín América S. A., nombra nuevo fiscal y nuevo agente residente.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 83299.—(94666).
Creación Publicidad S. A., modifica cláusula sétima de su pacto social. Escritura otorgada en San José, a las once horas del dieciséis de octubre del dos mil seis.—Lic. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 83301.—(94667).
Alessandro Balzarro Magni y María E. Morales Castillo, constituyen una sociedad anónima denominada Hogar de Amor Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Lourdes de Montes de Oca, San José. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del dieciséis de octubre del dos mil cinco.—Lic. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 83302.—(94668).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Alesco Sociedad Anónima. Domicilio social: Grecia, Alajuela. Objeto: elaboración y venta de alimentos a base de harina de trigo. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—Naranjo, trece de octubre del dos mil seis.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 83305.—(94699).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Naomi Sociedad Anónima. Domicilio social: Naranjo, Alajuela. Objeto: el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—Naranjo, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 83306.—(94670).
Ante esta notaría, compareció la tesorera de Alnajisa S. A., Sandra Jiménez Brenes, apoderada generalísima sin límite de suma y autorizada para protocolizar el acta Nº 2 para modificar la cláusula sexta del pacto social de Alnajisa S. A. Domicilio: Concepción de La Unión.—San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Álvaro Edo. Leandro Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 83309.—(94671).
Se comunica que mediante la escritura número ciento ochenta y cinco, visible al folio ciento setenta y dos vuelto del tomo octavo del protocolo del notario Manuel Zumbado Araya, otorgada a las diecisiete horas del trece de octubre del dos mil seis, se constituyó la entidad denominada Lirios y Tulipanes S. A. Domiciliada en San Rafael de Heredia, dedicada al desarrollo de páginas de Internet para anunciar servicios y con un plazo social de cien años. El presidente y el secretario de la junta directiva son sus representantes legales y tiene un capital social de cien mil colones.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. Manuel de J. Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—Nº 83310.—(94672).
Ante estos notarios, a las catorce horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Quebrada Hermosa Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Mariselle Verdesia Meneses y Luis Alberto Pereira Brenes.—San José, trece de octubre del dos mil seis.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 83312.—(94673).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Duiker Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula tercera de los estatutos, relativa al domicilio, la sexta relativa a la administración. Renuncia la junta directiva y se nombran sustitutos. Presidente: Sally Ann Osburn.—San José, doce de octubre del dos mil seis.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 83313.—(94674).
Por escritura otorgada en Puntarenas, Cóbano, a las doce horas con treinta minutos del siete de octubre del dos mil seis, se constituye firma denominada Still Kit Byd Limitada. Capital social: diez mil colones. Representada por su gerente y domiciliada en Puntarenas, Cóbano, ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 83314.—(94675).
Por escritura otorgada en Puntarenas, Cóbano, a las doce horas del siete de octubre del dos mil seis, se constituye firma denominada Santa Teresa Sol y Arena Limitada. Capital social: diez mil colones. Representada por su gerente y domiciliada en Puntarenas, Cóbano, ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 83315.—(94676).
Por escritura otorgada en Puntarenas, Cóbano, a las doce horas con quince minutos del siete de octubre del dos mil seis, se constituye firma denominada Santa Teresa del Futuro Limitada. Capital social: diez mil colones. Representada por su gerente y domiciliada en Puntarenas, Cóbano, ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 83316.—(94677).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, el cuatro de setiembre del dos mil seis, se constituyeron Living in Peace of the Forest Sociedad Anónima y The Nocturnal Visitor Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas del doce de octubre del dos mil seis.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 83317.—(94678).
A las ocho horas del dieciséis de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Diseño & Construcción Burgue G. Y. G. Sociedad Anónima ante el notario Alexander Quesada Venegas.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 83322.—(94679).
Por escritura otorgada ante mi notaría, de las 14:00 horas del 13 de octubre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad social con domicilio en San Ramón de Alajuela, denominada Importadora Infinito S. A., cédula Nº 3-101-134573, mediante la cual se nombran nuevos miembros de junta directiva ante renuncia de los anteriores y quedando como presidenta y apoderada generalísima: Karen Liseth Matamoros Zúñiga.—San Ramón, 13 de octubre del 2006.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 83325.—(94680).
Mediante escritura pública otorgada a las once horas del día trece de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Grupo PKF Sociedad Anónima, capital social: cien mil colones. Presidente: Hoi-Yung Fung Sien.—Lic. Mónica María Monge Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 83326.—(94681).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinticinco de setiembre del dos mil seis, se protocoliza acta de Comunidad cristiana san fe sociedad anónima, modificando la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 83327.—(94682).
Por escritura otorgada el día 13 de octubre del 2006, ante esta notaría, se constituye Vehículos La Pólvora de Plata Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 83328.—(94683).
Luis Alberto Álvarez Bastos, mayor, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad número siete-cero ciento sesenta y siete-cero doscientos noventa y dos, vecino de Limón centro, del taller Mepe, casa esquinera a mano izquierda y Karen Hoffmaister Araya, mayor, educadora, cédula de identidad número 1-mil ciento diecinueve-0592, casada una vez, vecina de San José, Jardines de Moravia, de la Clínica Jerusalén quinientos metros al norte, doscientos metros al este y cien metros al sur, casa rosada al final y dicen: que constituyen la sociedad E- Center Sociedad Anónima, domicilio social será la ciudad de Limón centro, del taller Mepe, casa esquinera mano izquierda.—Limón, 10 de octubre del 2006.—Lic. Dioney Barrett Bryan, Notaria.—1 vez.—Nº 83329.—(94684).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Maderas Preciosas (Costa Rica) S. A. mediante la cual se aumentó el capital social reformándose la cláusula del capital social.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 83330.—(94685).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 14 de setiembre del 2006, se constituyó Equipos Ángel CR Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 83331.—(94686).
Por escritura número 70, otorgada ante el suscrito notario a las 16:00 horas del 12 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Sotobosque S. A. Domicilio: San José, Rohrmoser. Objeto: comercio en general. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000,00. Representación: la tendrá el presidente de la junta directiva.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Marco A. Jiménez C., Notario.—1 vez.—Nº 83332.—(94687).
Ante mí, Irina Yurievna Verjova, notaria pública, a las 13:00 horas del 11 de octubre del 2006 se constituyó la sociedad Anaviola Invest Limitada.—Lic. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—Nº 83333.—(94688).
El suscrito notario hago constar que ante mi notaría al ser las diez horas del dos de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Maderera Caoba Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 83336.—(94689).
El suscrito notario hago constar que ante mi notaría al ser las dieciséis horas del tres de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Hermanos Castillo Lid Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 83337.—(94690).
El suscrito notario hago constar que ante mi notaría al ser las doce horas del veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Jomegre C & C Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 83338.—(94691).
Hoy se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza Caja Chica Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, dieciséis de octubre del dos mil seis.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 83339.—(94692).
Ante esta notaría, al ser las catorce horas del dieciséis de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad JG Enterprises Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado: doce mil colones, presidente: James Gentry.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 83340.—(94693).
Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las trece horas con treinta minutos del doce de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Transportes Acacia Sociedad Anónima. El capital social: el capital social será la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, suscritas y pagadas por la presidenta y el secretario de la junta directiva y quedan pagadas mediante letras de cambio. Presidenta: Anayiber Lizcano García y secretario: Armando Neira Sepúlveda, serán los apoderados generalísimos sin límite de suma con actuación conjunta o separada.—Liberia, doce de octubre del dos mil seis.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 83343.—(94694).
El suscrito, Gustavo Adolfo Coto Calvo, como notario de la constitución de la sociedad DMC Mil Sociedad Anónima, solicito al Diario Oficial La Gaceta , para que se sirva publicar el edicto mediante el cual se publica la constitución de la nueva sociedad que tendrá como presidente, al señor Steve Mirtenbaum Lukowiechi. Es todo.—San José, uno tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Gustavo Adolfo Coto Calvo, Notario.—1 vez.—(94755).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Delfín Azul de Tamarindo Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones. Presidente: Perkash Rameahand (nombre) Vaswani (apellido), fecha de otorgamiento: 13 de octubre del 2006. San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(94766).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Bali Desings Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones. Presidente: Perkash Rameahand (nombre) Vaswani (apellido), fecha de otorgamiento: 13 de octubre del 2006. San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(94767).
En mi notaría a las diez horas con treinta minutos del catorce de octubre del dos mil seis, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Agroindustria y Biotecnología Sociedad Anónima, para que en su lugar se lea Agroindustria y Biotecnología A. B. I. O. Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Eduardo Araya Vega, Notario.—1 vez.—(94777).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad L.D.M. Constructora Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 16 de octubre del 2006.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 83344.—(94779).
El suscrito, Marco Zamora Morales, notario público, constituí Corporación Agrícola Sanvar Sociedad Anónima, en la que Claudio Sánchez Castro, cédula siete-cero seis siete-ocho siete seis, figura como presidente. Todo en escritura sesenta y tres del tomo cuatro de mi protocolo. Es todo.—Batán, dieciocho horas del once de octubre del dos mil seis.—Lic. Marco Zamora Morales, Notario.—1 vez.—Nº 83345.—(94780).
El suscrito, Marco Zamora Morales, notario público, constituí Desarrollos Constructivos Sociedad Anónima, en la que Carolina Ortega Rojas, cédula siete-ciento cincuenta y seis-quinientos setenta y nueve, figura como presidenta. Todo en escritura cincuenta y ocho del tomo cuatro de mi protocolo. Es todo.—Batán, dieciséis horas del cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Marco Zamora Morales, Notario.—1 vez.—Nº 83346.—(94781).
En esta notaría a las 14:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Primer Fondo Internacional de Inversiones de Costa Rica S. A., por medio de la cual se modifica el plazo social.—Escazú, San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Alfonso Murillo Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 83347.—(94782).
Ante mí, hoy se constituyó Joscasball Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente y tesorera, apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social suscrito y pagado: cuarenta mil colones. Domicilio: Goicoechea.—11 de octubre del 2006.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 83350.—(94783).
Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaria a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Brokettes Villa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83351.—(94784).
Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaria a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Kay-Lo-Vin Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83352.—(94785).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría a las nueve horas, cuarenta y siete minutos del trece de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima de esta plaza donde se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, domiciliada en la ciudad de Puntarenas, del restaurante El Jorón veinticinco metros al este, edificio de dos plantas denominado La Casa del Turista. Es todo.—Puntarenas, 13 de octubre del 2006.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 83407.—(94820).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría se protocolizan acuerdos de la asamblea extraordinarias de socios de la entidad jurídica denominada Punpes Industrial JJ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno-tres millones setecientos seis mil ochocientos uno, celebrada en su domicilio social a las catorce horas del trece de octubre del dos mil seis, en donde se tomaron en lo conducente los siguientes acuerdos: Cambio de secretario, tesorero y fiscal de junta directiva. Se reforma la cláusula segunda sobre su domicilio social, el cual será el siguiente: Carrizal de Puntarenas, de la Farmacia Carrizal, setenta y cinco metros al oeste casa de dos plantas de cemento. Se reforma cláusula sexta para que en lo sucesivo el presidente como el secretario de la sociedad puedan actuar conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—Puntarenas, dieciséis de octubre del dos mil seis.—Lic. Álvaro. E Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 83408.—(94821).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del once de octubre de dos mil seis, se constituyó Cinco de Jacó Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada Capital social totalmente suscrito y pagado. Gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de octubre del dos mil seis.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 83409.—(94822).
En mi notaría a las 16:00 horas del día 10 de octubre del 2006, se ha constituido la compañía denominada Inversiones Viaje al Paraíso Sociedad Anónima. Domiciliada en San Gabriel de Aserrí, distrito cuarto del cantón sexto de San José. Con un capital social de cincuenta mil colones. Representado por cinco acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva.—San José, 11 de octubre del 2006.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 83415.—(94823).
Por escritura número doscientos uno de las quince horas del tres de octubre del dos mil seis, se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Apartamentos Tamarindo Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-cuarenta mil setecientos veinticinco.—Lic. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 83416.—(94824).
Por escritura de las dieciséis horas del seis de octubre del dos mil seis, las señoras Beatriz Jiménez Dobles, cédula Nº 1-399-577 y Maritza Jiménez Dobles, cédula N° 1-419-374, constituyen Inversiones Mabedoji Sociedad Anónima. Domicilio en Barrio Luján, seiscientos metros al este del Más por Menos.—León Cortés, 6 de octubre del dos mil seis.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 83421.—(94825).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 11 de octubre del 2006, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Uribe & Chavarría S. A., en virtud de la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y se nombra secretario.—San José, a las 11:00 horas 13 de octubre del 2006.—Lic. Ericka Marín Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 83425.—(94826).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizó acta de Inmobiliaria Valverde y Bermúdez VALBER S. A., donde cambia domicilio, la administración y se nombra junta directiva.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 83426.—(94827).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil seis, se constituyeron las sociedades anónimas: Bienes y Propiedades de Lindora S. A., Cielo de Cobre S. A., y Planeta de Jade S. A. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 83429.—(94828).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil seis, se constituyeron tres sociedades anónimas, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que les asigne el Registro Público, Sección Mercantil, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 83430.—(94829).
Por escritura de las nueve horas del día de hoy, se constituyó la empresa Little Piece of Canada House Sociedad Anónima, se nombró junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 83431.—(94830).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Trópico Dream Invesment Sociedad Anónima, domicilio social en la ciudad de Alajuela, con un plazo: 99 años a partir de hoy; objeto: desarrollo de bienes raíces y construcción, y el comercio en general. Presidente: Omar Menphis Henríquez Ramírez.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—Nº 83433.—(94831).
Por medio de escritura otorgada a las 17:00 horas del día 12 de octubre del 2006, constituyó la sociedad Human Performance Latin America Sociedad Anónima. Plazo. 99 años. Domicilio. San José, Barrio Robledal, del Hotel San José Palacio doscientos cincuenta metros norte. Capital social: 100.000 colones. Presidente: Francisco Javier Ruiz Macías. Secretario: Andrés Tafur Ocampo. Agente residente: Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 83434.—(94832).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:10 horas del día 17 de octubre de 2006, se protocoliza acta de la sociedad Corporación Citibank GFC S. A. Se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Rolando C. Laclé Z., Notario.—1 vez.—Nº 83435.—(94833).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 17 de octubre de 2006, se protocoliza acta de la sociedad Citibank (Costa Rica) S. A. Se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Rolando C. Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 83436.—(94834).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:15 horas del día 17 de octubre de 2006, se protocoliza acta de la sociedad Asesores Corporativos de Costa Rica S. A. Se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Rolando C. Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 83437.—(94835).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del 28 de junio del 2006, se constituyó la sociedad de responsabilidad Ltda. Tecnología de Alimentos Tamaqb Ltda., Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Plazo 99 años. Se nombra gerente y subgerente y agente residente.—Lic. Maritza Elena Bermúdez Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 83438.—(94836).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:15 horas del 12 de octubre del 2006, se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se realizaron los siguientes nuevos nombramientos: Gerente general uno: Thomas Richard (nombres) Ryan (apellido); gerente general dos: Beryl Leslie (nombres) Ryan (apellido); en la sociedad Innocent Souls Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-398633.—San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 83439.—(94837).
Por escritura otorgada a las 12:30 horas del 17 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Albor del Sur Sociedad Anónima, Domicilio: Municipalidad de San Pedro de la provincia de San José. Capital: suscrito y pagado: 20.000 colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: bienes raíces, el comercio, industria, las inversiones monetarias. Representante legal: El presidente y secretario de la sociedad.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 83440.—(94838).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 17 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Ronda del Este JMFA Sociedad Anónima, Domicilio: Municipalidad de San Pedro de la provincia de San José. Capital: suscrito y pagado: 20.000 colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: bienes raíces, el comercio, industria, las inversiones monetarias. Representante legal: El presidente y secretario de la sociedad.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 83441.—(94839).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 12 de octubre del 2006, se realizaron los siguientes nuevos nombramientos: Gerente general: Bárbara Carol (nombres) Le Tourneau (apellido); en la sociedad Bernabella Town Enterprises Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-446427.—San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 83442.—(94840).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:15 horas del 12 de octubre del 2006, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se realizaron los siguientes nuevos nombramientos: Gerente general uno: Thomas Richard (nombres) Ryan (apellido); Gerente general dos: Beryl Leslie (nombres) Ryan (apellido); en la sociedad Guanacaste Dolphins Bay Investments Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102- 452778.—San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 83443.—(94841).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 12 de octubre del 2006, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se realizaron los siguientes nuevos nombramientos: Gerente general uno: Thomas Richard (nombres) Ryan (apellido); Gerente general dos: Beryl Leslie (nombres) Ryan (apellido); en la sociedad Leatherback Turtle Friends Investments Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102- 452241.—San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 83446.—(94842).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 5 de octubre del 2006, se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se realizaron los siguientes nuevos nombramientos: Gerente general: Daniel Edward (nombres) Gutowski (apellido); Subgerente: Ladygina Viktoriya (nombres) Volodymyrivna (apellido), agente residente: Andrea Dall”Anesse Agüero; en la sociedad LookOut Ridge Corporation Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-422017.—San José, 6 de octubre del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 83447.—(94843).
REGISTRO NACIONAL
SUB-DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a los señores: Eladio Antonio Mora Quirós, cédula Nº 9-048-666, y a Carlos González Vega, cédula Nº 9-043-515, apoderados de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, cédula jurídica Nº 4-000042148, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por devolución de los respectivos certificados de correo, así corno a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el Registrador Lic. Óscar Eduardo Ramírez Bonilla, presentado ante esta Dirección el día 16 de mayo de 2006, por medio del cual informa sobre la supuesta doble inmatriculación de las fincas del partido de Limón, números: veinte mil setecientos treinta y uno (20731) y cincuenta y nueve mil ochocientos dieciséis (59816), que publicitan el mismo plano catastrado con el número: L - trescientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y seis - mil novecientos setenta y nueve, (L-349246-1979). En lo que interesa, el escrito literalmente, expresa:
“[…] al realizar el estudio del documento que ocupa el tomo 567, asiento 48880 […] sobre la finca del partido de Limón 20731-000, […] al consultar el Plano catastrado de dicha finca sea el Nº L-0349246-1979, […] el mismo también aparece registrado en la finca del partido de Limón 59816-000, […].”
Por lo improcedente de utilizar el mismo plano y con el fin de investigar a fondo lo acontecido, mediante Resolución de las 10:43 horas del 19 de mayo de 2006, se ordenó anotar advertencia administrativa únicamente sobre la finca 104016, a fin de publicitaria investigación que se realiza; de igual manera, por Resolución de las 10:43 horas del 20 de junio de 2006, se brindó la audiencia respectiva a todas las partes interesadas. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley Nº 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley Nº 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil (Ref. expediente Nº 139-2006).—Curridabat, 9 de octubre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 39126).—C-89120.—(94742).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 191-VEC-2006.—Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.—San José, a las once horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis.
Mediante la Contratación Directa Nº 134-2005, pedido 2005-50712, se contrató con la empresa Montana Municiones Armas Equipos de Seguridad y Criminalística S. A., cédula jurídica Nº 3-101-031086-01, la compra de 240 brochines especiales para levantamiento de huellas, marca Delta, fabricados por Delta Latent Products Inc. USA, por un costo total de ¢760.401,40, cuyo tiempo de ejecución se estableció como sigue: 15 días hábiles para entrega de documentos para exoneración, contados a partir del recibo del pedido por parte del contratista, y dos días naturales para la entrega del producto, contados a partir de la entrega de la nota de exoneración de tributos. Mediante nota recibida el 13 de julio del 2005, la contratista comunicó que por motivos fuera de su control le era imposible entregar la mercadería adjudicada. En virtud de tal incumplimiento, con fundamento en los numerales 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, 22.1, 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento General, y de conformidad con las facultades otorgadas a este Departamento por el Consejo Superior, en sesión 11-06 celebrada el 21 de febrero de 2006, artículo LXXXIV, se abre proceso de inhabilitación, por lo que se le confiere audiencia a la empresa Montana Municiones Armas Equipos de Seguridad y Criminalística S. A., para que dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, se oponga o manifieste su conformidad con el atraso observado. De contestar negativamente, deberá aportar las pruebas pertinentes. El expediente del referido proceso de contratación, está disponible en el Departamento de Proveeduría del Poder Judicial, sita, en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado en Barrio González Lahnman, entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—(95058).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Universal S. A., propietaria de la agencia de viajes del mismo nombre.—San José, a las nueve horas del dos de octubre del dos mil seis.
Resultando:
1º—Que por resoluciones G-1053-2006 del 31 de mayo del 2006 y G-1707-2006 del 20 de setiembre del 2006, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Agencia de Viajes Universal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036453-12, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.
2º—Que la empresa Agencia de Viajes Universal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036453, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 2955, artículo 4, del 19 de febrero de 1979, y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 230, celebrada el día 22 de noviembre de 1991 , se le otorgó el Contrato Turístico Nº 380, para desarrollar la actividad de Agencia de Viajes en el establecimiento denominado Agencia de Viajes Universal.
3º—Que según oficio FOM-1367-2006 del 12 de mayo del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a dicha empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que la cláusula tercera, inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa establece la obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “ cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
V.—Que según oficio FOM-1367-2006 del 12 de mayo del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto, informa que el día 04 de mayo del 2006, realizó una visita al lugar en donde según el expediente administrativo de dicha agencia de viajes se ubican las oficinas, a saber, San José, Avenida 5, Calle 33, donde no fue posible localizar la agencia de viajes por cuanto en ese lugar no opera. Que no consta en el expediente comunicación alguna de cambio de domicilio o lugar de operaciones.
VI.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Agencia de Viajes Universal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036453-12, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso f) del Contrato Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que la empresa no se encuentra en operación ni ha comunicado los cambios que se han dado en la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 380, Cláusula Tercera inciso f), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Agencia de Viajes Universal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036453-12, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2., de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.
Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48400).—C-148935.—(95054).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Asesoría Legal Región Brunca.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las nueve horas del cinco de octubre del dos mil seis. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, por la causal de incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la Ley Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno, se cita y emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora que se indica en cada caso particular todas del año 2006, realizadas todas en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de El General, Pérez Zeledón.
Predio
y Fecha
de
Nombre Cédula asentamiento Expediente audiencia
Omar Prendas Rodríguez y 5-122-436 Parcela
103 B-013-2006 27 noviembre,
Lilliam Cruz Góngora 6-135-792 Viquillas 8 horas
Flor Eneida Fernández 6-055-491 Lote 82 B-010-2006 27
noviembre,
Villalobos La
Palma 10
horas
Ruber Mora Méndez y 6-099-1490 Parcela 151 B-012-2006 27
noviembre,
Viquillas 13:30
horas
Elisa María Rosales Anchía 9-060-590 Parcela
23-1 036-2006 27 noviembre,
Juan Félix Altamirano 1-672-395 Convento 8 horas
Corrales
Se pone en conocimiento que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno y se ordenará al Registro Público de la Propiedad anular el título de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Agrario. Notifíquese.—Asesoría Legal Región Brunca.—Lic. Álvaro Chanto Ureña.—Nº 83229.—(94715).
En La Gaceta Nº 60 del 24 de marzo del 2006, se publicó la Resolución Nº 84 del 15 de febrero del 2006, mediante la cual se declara de utilidad pública el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula número 203785-000, ubicado en el distrito 03 Buenos Aires del cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela, necesario para el proyecto de obra pública denominado “Corredor San José-San Ramón”, indicándose que el propietario es “Fábrica de Muebles Hermanos Varela S. A.”.
Asimismo y en virtud de la no aceptación del avalúo administrativo respectivo por parte de la empresa antes mencionada, en La Gaceta Nº 126 del 30 de junio del 2006, se publicó el Acuerdo de Expropiación Nº 082-MOPT de fecha 8 de junio del 2006, referente a diligencias de expropiación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia consignándose igualmente que el propietario de dicho inmueble lo es “Fábrica de Muebles Hermanos Varela S. A.”.
Los actos administrativos en referencia contienen un error material en cuanto a la identificación correcta del propietario del inmueble respectivo. Como consecuencia de lo anterior deben corregirse tanto la Resolución Nº 84 del 15 de febrero del 2006, como el Acuerdo de Expropiación Nº 082-MOPT del 8 de junio del 2006 citados, a los efectos de que pueda procederse con la tramitación respectiva.
En consecuencia la presente fe de erratas debe leerse de la siguiente forma:
1) En la Resolución Nº 84 del 15 de febrero del 2006, publicada en La Gaceta Nº 60 del 24 de marzo del 2006, se corrige por error material en los siguientes extremos:
a) En el punto e) del Considerando:
Donde dice:
“e) Propiedad: Fábrica de Muebles Hermanos Varela S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153593,...”.
Debe leerse
correctamente:
“e) Propiedad: Fábrica de Muebles Hermanos Varela de Palmares S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153593,...”.
b) En el punto primero de la parte dispositiva de la resolución:
Donde dice:
“…propiedad de Fábrica de Muebles Hermanos Varela S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153593,...”
Debe leerse
correctamente:
“…propiedad de Fábrica de Muebles Hermanos Varela de Palmares S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153593,...”
2) En el Acuerdo de Expropiación Nº 082-MOPT del 8 de junio del 2006, publicado en La Gaceta Nº 126 del 30 de junio del 2006.
a) En el artículo primero:
Donde dice:
“..., expropiar a la empresa Fábrica de Muebles Hermanos Varela S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153593,...”.
Debe leerse correctamente:
“..., expropiar a la empresa Fábrica de Muebles Hermanos Varela de Palmares S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153593,...”.
Como consecuencia de lo anterior deberán entenderse como corregidos los actos administrativos antes descritos, teniéndose a todos los efectos que el nombre correcto del propietario es “Fábrica de Muebles Hermanos Varela de Palmares S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153593.”
Lo anterior con fundamento en lo establecido por el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública.
Publíquese.—San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08598).—C-19875.—(96186).
COLEGIO DE LICENCIADOS, PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
En la convocatoria de asamblea efectuada los días miércoles 11 y jueves 12 de octubre del 2006, en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 195 y 196 respectivamente, por error se consignó como número de Asamblea General Extraordinaria la “CVI (Centésima Sexta)”, siendo lo correcto: “CVII (Centésima sétima)”.
Lic. Olga Marta Villalobos Chacón.—1 vez.—(96092).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica comunica, al público en general que de la publicación realizada el 26 de abril del año 2006, La Gaceta Nº 80, se excluyen de la misma a los siguientes colegiados, carnés 13075, 17419, 19302, 25079, 26602.
Asimismo en La Gaceta Nº 187 del 29 de setiembre del año 2006, se excluyen de la misma, los siguientes colegiados. Carnés Nº 4764, 6076, 6961, 7720, 8278, 9074, 9109, 13127, 14931, 15363, 15732, 15989, 17166, 23851, 25129, 21260, y se incluye al C.P.I. Hidalgo Berrocal Jorge A., carné 16189 y a la C.P.I. Rivas Molina Giselle, carné 19515.
San José, 10 de octubre del 2006.—Junta Directiva.—C.P.I. Rodrigo Luna Monge, Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 17606).—C-6620.—(96172).