La Gaceta Nº 204

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DECRETOS

Nº 33384-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con las atribuciones que conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley N° 3022 del 27 de agosto de 1962, Ley Nº 3493 del 29 de enero de 1965 y sus reformas, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962, se crea la Dirección General de Hacienda, como organismo técnico especializado y asesor obligado del Ministerio del ramo en materia fiscal.

II.—Que mediante Ley Nº 2393 del 11 de julio de 1959, reformada por Ley Nº 3493 del 29 de enero de 1965, se crea la Oficina de Cobros Judiciales dependiente de la Dirección General de Hacienda.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 25764-H del 3 de enero de 1997, publicado en La Gaceta Nº 19 de 28 de enero de 1997, se traslada la Oficina de Cobros Judiciales a la Dirección General de Tributación, argumentándose lo siguiente:

“Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971), en su artículo 166 deroga tácitamente todas aquellas normas legales que establecen la pertenencia de la Oficina de Cobros a la Dirección General de Hacienda, y en su lugar establece que dicha Oficina pertenece en forma genérica al Ministerio de Hacienda, por lo que puede estar bajo cualquier Dependencia Ministerial que se considere conveniente”.

IV.—Que el artículo 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, a la letra señala:

“La oficina de Cobros del Ministerio de Hacienda debe cobrar los impuestos, tasas, contribuciones, derechos fiscales, rentas por arrendamiento de bienes del Poder Central no sujetos a leyes especiales, y de toda clase de créditos a favor de éste, mediante el procedimiento instituido por la Ley N. 2393 de 11 de julio de 1959, reformada por ley Nº 3493 de 29 de enero de 1965 y por las disposiciones de este Título”.

V.—Que en respeto al principio de la jerarquía de las normas, consagrado en el numeral 6 de nuestra Carta Magna y el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública, las disposiciones de la Ley Nº 3493 del 29 de enero de 1965 y sus reformas, deben prevalecer sobre cualquier precepto normativo de rango inferior, en relación con la ubicación o pertenencia de la Oficina de Cobros Judiciales.

VI.—Que una vez que una instancia administrativa ha cumplido con el proceso cobratorio administrativo y procede a enviar el caso para ser tramitado en sede judicial, a través de la certificación de la deuda, ésta adquiere la naturaleza de adeudo a favor del Estado, indistintamente de su origen.

VII.—Que es necesario fortalecer la gestión cobratoria en sede judicial sobre aquellos adeudos a favor del Estado, así como el control sobre la gestión cobratoria realizada en sede administrativa por las diferentes instancias gubernamentales. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 25764-H del 3 de enero de 1997, publicado en La Gaceta Nº 19 de 28 de enero de 1997.

Artículo 2º—Ordenar el traslado de la Oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 3493 de 29 de enero de 1965.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de setiembre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre de dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 36948).—C-26665.—(D33384-94980).

Nº 33386-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006; la Ley Nº 4471 de 3 de diciembre de 1969 y sus reformas, la Ley Nº 5235 de 16 de julio de 1973, el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H de 1° de marzo de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 4471, publicada La Gaceta Nº 280 de 10 de diciembre de 1969, reformada por Ley Nº 5235, publicada en el Alcance Nº 93 a La Gaceta Nº 142 de 31 de julio de 1973, reconoce la autonomía plena del Colegio San Luis Gonzaga de Cartago, el cual se rige por una Junta Administrativa.

II.—Que la Junta Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga solicita incrementar en ¢115.5 millones el límite de gasto presupuestario para el 2006, con el fin de presupuestar compromisos del 2005 que no se pudieron hacer efectivos en ese año; los cuales se financiarán con recursos de superávit libre.

III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, el total de gasto presupuestario máximo del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

V.—Que el artículo 7 del decreto supra citado, dispone que los recursos provenientes del superávit libre forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de los órganos y las entidades, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

VI.—Que mediante el oficio STAP-Circular-0475-05 de 12 de abril de 2005, se comunicó a la Junta Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2006, el cual no contempla los gastos indicados en el considerando 2 de este decreto.

VII.—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado a la Junta Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga para el año 2006. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase a la Junta Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006, establecido según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005 y sus reformas, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢238.000.000 (doscientos treinta y ocho millones sin céntimos).

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(Solicitud Nº 36957).—C-28730.—(33386-94983).

Nº 33391-SP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

 Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; y artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Resolución N° 4-DI-AA-2001, artículo 21, no existe necesidad de que se presenten facturas por gastos de alimentación, solamente cuando el propio Reglamento así lo disponga o cuando la Administración lo establezca de manera previa, formal y general.

II.—Que el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 26858-SP, estableció en forma general que debía presentarse facturas por los gastos en que incurriera el funcionario cuando realizara una gira o viaje fuera del país, lo que ha llevado a interpretar que también debe presentarse facturas por gastos de alimentación. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Refórmense los artículos 11 y 19 del Decreto Ejecutivo N° 26858-SP: “Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 11.—Documentos que acompañen a la liquidación. Junto con la liquidación, el funcionario deberá adjuntar facturas de los gastos realizados, -con excepción de los gastos por alimentación-, y cualquier otro documento que le solicite la Oficialía Presupuestal al revisar la liquidación de gastos.

En caso de viajes al exterior, se deberá presentar el talón del billete o billetes de avión, a efecto de verificar la hora de salida y de llegada al lugar de destino, con indicación de las escalas si las hubiera. Deberá presentarse el pasaporte y fotocopia del mismo, todo de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Viáticos.”

Artículo 19.—Deber de justificación de los gastos. Los gastos se justificarán en los casos que los funcionarios no utilicen los servicios de alimentación y hospedaje que prestan las dependencias del Ministerio en la zona a la cual viajen. En el caso de que el monto estipulado en la factura fuera menor que el monto establecido en la tabla estipulada en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, el Ministerio reconocerá solamente el monto consignado en la factura presentada para la liquidación respectiva. Debe entenderse que se excepciona de la presentación de factura cuando se trate de gastos por alimentación.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas del cuatro de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45576).—C-24040.—(D33391-94988).

Nº 33390-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las facultades establecidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorporo la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30271-MAG de fecha 19 de marzo del 2002, publicado en La Gaceta Nº 74 del 18 de abril del 2002, se crearon los Programas Nacionales Sectoriales adscritos al Despacho Ministerial de Agricultura y Ganadería.

II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 29971-MAG, publicado en La Gaceta Nº 223, del 20 noviembre 2001, creó el Programa Nacional de Agricultura Orgánica, adscrito técnica y financieramente al Servicio Fitosanitario del Estado.

III.—Que los objetivos y funciones de dicho Programa no se enmarcan dentro de los objetivos y competencias encomendadas al Servicio Fitosanitario del Estado conforme a la Ley Nº 7664, Ley de Protección Fitosanitaria. Por tanto,

Decretan:

1º—El Programa Nacional de Agricultura Orgánica estará adscrito técnica y administrativamente al Despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 30271-MAG, del 19 de marzo del 2002, por el cual se crean los Programas Nacionales Sectoriales.

2º—Para la ejecución del Programa indicado, el mismo contará con el contenido económico que le sea incorporado en el Programa Presupuestario, creado para dichos fines en el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

3º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 29971-MAG, publicado en La Gaceta Nº 223 del 20 noviembre 2001.

4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40014).—C-18280.—(D33390-94987).

Nº 33391-SP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

 Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; y artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Resolución N° 4-DI-AA-2001, artículo 21, no existe necesidad de que se presenten facturas por gastos de alimentación, solamente cuando el propio Reglamento así lo disponga o cuando la Administración lo establezca de manera previa, formal y general.

II.—Que el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 26858-SP, estableció en forma general que debía presentarse facturas por los gastos en que incurriera el funcionario cuando realizara una gira o viaje fuera del país, lo que ha llevado a interpretar que también debe presentarse facturas por gastos de alimentación. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Refórmense los artículos 11 y 19 del Decreto Ejecutivo N° 26858-SP: “Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 11.—Documentos que acompañen a la liquidación. Junto con la liquidación, el funcionario deberá adjuntar facturas de los gastos realizados, -con excepción de los gastos por alimentación-, y cualquier otro documento que le solicite la Oficialía Presupuestal al revisar la liquidación de gastos.

En caso de viajes al exterior, se deberá presentar el talón del billete o billetes de avión, a efecto de verificar la hora de salida y de llegada al lugar de destino, con indicación de las escalas si las hubiera. Deberá presentarse el pasaporte y fotocopia del mismo, todo de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Viáticos.”

Artículo 19.—Deber de justificación de los gastos. Los gastos se justificarán en los casos que los funcionarios no utilicen los servicios de alimentación y hospedaje que prestan las dependencias del Ministerio en la zona a la cual viajen. En el caso de que el monto estipulado en la factura fuera menor que el monto establecido en la tabla estipulada en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, el Ministerio reconocerá solamente el monto consignado en la factura presentada para la liquidación respectiva. Debe entenderse que se excepciona de la presentación de factura cuando se trate de gastos por alimentación.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas del cuatro de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45576).—C-24040.—(D33391-94988).

Nº 33395-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Comunidad Cristiana Maná, cédula de persona jurídica número 3-002-319885, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día cinco de noviembre del dos mil uno, bajo el expediente Nº 14290.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus Estatutos, son: “… Artículo tercero: Los fines primordiales de la Asociación son los siguientes: a) Contribuir en formación y fortalecimiento de mejores valores cristianos y morales en nuestra sociedad. b) Esforzarnos por hacer llegar a todos la palabra de esperanza que nos ofrece el mensaje cristiano. c) Prestar atención y ayuda a las personas que atraviesan por problemas de cualquier índole, para encaminarles hacia una efectiva solución de los mismos. d) Desarrollar proyectos de bienestar social para el beneficio de los habitantes de la comunidad.”

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Comunidad Cristiana Maná, cédula de persona jurídica número 3-002-319885.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, primero de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38905).—C-21950.—(D33395-94993).

N° 33396-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

 Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 90 tomado en la Sesión Ordinaria N° 015, celebrada el 16 de agosto del 2006, de la Municipalidad de Siquirres.

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Siquirres de la provincia de Limón, el día 29 de setiembre del 2006, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 29 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45554).—C-17620.—(D33396-94995).

Nº 33397-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº 2 tomado en la sesión ordinaria Nº 30, celebrada el 28 de agosto del 2006, de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

DECRETAN:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de San Rafael de la provincia Heredia, el día 24 de octubre del 2006, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 24 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a las diez horas del veinticinco de setiembre del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45562).—C-15420.—(D33397-95276).

Nº 33401-MP-MINAE-H-MIDEPLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN

NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

En ejercicio de las facultades que otorgan los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 28.2 de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando que:

1º—Al suscribir el Tratado de Libre Comercio entre Centro América y la República Dominicana con los Estados Unidos de América, el Gobierno de Costa Rica se comprometió al fortalecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad.

2º—El fortalecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad, en algunas áreas está supeditado a reformas legales, en otras solo requiere cambios en la aplicación de Decretos Ejecutivos vigentes, y en algunas otras, la decisión de su propio Consejo Directivo.

3º—El Gobierno de la República, reconoce el invaluable aporte del Instituto Costarricense de Electricidad al desarrollo del país y al bienestar de la población y está plenamente comprometido con su fortalecimiento y modernización.

4º—El Poder Ejecutivo está de acuerdo en lograr el desarrollo del país, fortalecer, modernizar y dotar al Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, de las condiciones jurídicas, financieras y administrativas necesarias para que continúen con la prestación y comercialización de productos y servicios de electricidad y telecomunicaciones.

5º—Se le reconoce al Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, su capacidad de asociación empresarial, la realización de las prácticas comerciales propias de su campo de acción, liberalización a restricciones de inversión y endeudamiento, régimen especial de contratación administrativa, a la vez que se ratifica la facultad del Instituto y sus empresas para que, por medio de sus Juntas Directivas, dicten las normas y políticas que regulen las condiciones laborales, creación de plazas, esquemas de remuneración, obligaciones y derechos de los funcionarios y trabajadores.

6º—Luego de un análisis sobre la gestión del Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, se acordó promulgar el presente Decreto Ejecutivo, con el objetivo de facilitar el avance de dicho Instituto en todos aquellos aspectos que no están supeditados a una reforma legal, a fin de iniciar de inmediato su proceso de fortalecimiento y modernización, así como para que las instituciones públicas den un trámite expedito y efectivo a las gestiones del ICE, con la finalidad de asegurar la implementación oportuna y efectiva de las acciones de interés institucional. Por tanto,

Decretan:

EL FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ELECTRICIDAD Y SUS EMPRESAS

Artículo 1º—Objetivo fundamental. El presente decreto tiene como objetivo el fortalecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, definidas como Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, y Compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, liberándoles de la aplicación de aquellos Decretos Ejecutivos que en la práctica han venido representando dificultades para su gestión en diversas áreas estratégicas. El ICE y sus empresas deberán cumplir con la legislación vigente, incluyendo lo indicado en sus leyes de creación, o constitución. Asimismo, se insta a las instituciones públicas, a las que por ley el ICE y sus empresas, deberán seguir acudiendo, para que den un trato expedito y efectivo a las gestiones del ICE y sus empresas al ser éstas de interés público y de la más alta prioridad nacional.

Artículo 2º—Materia de financiamiento, inversión y límite de gasto.

a.   Se exceptúa al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y sus empresas, del requisito de acudir al CONAFIN a solicitar permiso para el financiamiento de proyectos, previo a acudir a los órganos y entidades correspondientes. Asimismo, se les exceptúa de los lineamientos en materia presupuestaria y endeudamiento, en virtud de los decretos que se señalan a continuación:

-     Del Decreto Ejecutivo 31708 y del Decreto Ejecutivo 31710-H que corresponden a las Directrices de Política Presupuestaria y el Procedimiento para la Aplicación y Seguimiento de la Política Presupuestaria para el año 2005, del 16 de marzo del 2004 (publicados en La Gaceta 62 del 29 de marzo del 2004).

-     Del Decreto Ejecutivo 32268-H del 1º de marzo del 2005, que corresponde a las Directrices de Política Presupuestaria y el Procedimiento para la Aplicación y Seguimiento de la Política Presupuestaria para el año 2006 (publicado en La Gaceta 54 del 17 de marzo del 2005).

-     Del Decreto Ejecutivo 32270-H del 1º de marzo del 2005, que corresponde a las Directrices de Política Presupuestaria y el Procedimiento para la Aplicación y Seguimiento de la Política Presupuestaria para el año 2006 (publicado en La Gaceta 54 del 17 de marzo del 2005).

-     Del Decreto Ejecutivo 32858-H del 16 de diciembre del 2005 (publicado en La Gaceta 61 del 27 de marzo del 2006), qué modificó lo referente al gasto presupuestario máximo para el 2006, correspondiente al Decreto 32270-H del 1º de marzo del 2005, que corresponde a las Directrices de Política Presupuestaria y el Procedimiento para la Aplicación y Seguimiento de la Política Presupuestaria para el año 2006 (publicado en La Gaceta 54 del 17 de marzo del 2005), de manera tal que se exceptúa al ICE y sus empresas de todo decreto o directriz que establezca límites de gasto, al gasto corriente o gastos de capital.

-     Del Decreto Ejecutivo 32973-H del 1º de marzo del 2006 y el artículo 11 del Decreto Ejecutivo 32975-H del 17 de marzo del 2006, que corresponden a las Directrices de Política Presupuestaria y el Procedimiento para la Aplicación y Seguimiento de la Política Presupuestaria para el año 2007, respectivamente (publicado en La Gaceta 64 del 30 de marzo del 2006).

-     De la aplicación del artículo 9º denominado “De los proyectos aprobados”, del Reglamento de Creación y Funcionamiento de CONAFIN según Decreto Ejecutivo 31675-H-MIDEPLAN del 1º de marzo del 2004 (publicado en La Gaceta 53 del 16 de marzo del 2004).

-     Del Decreto 30803-H del 1º de octubre del 2002, denominado Reglamento a la ley de Reestructuración de la Deuda Pública Nº 8299, artículo 7º, (publicado en La Gaceta 215 del 7 de noviembre del 2002).

-     Del Decreto 32452 del 29 de junio del 2005, denominado Lineamientos que regulan la aplicación del artículo 6º de la Ley 8131, considerando la clase de ingresos del Sector Público denominada “Financiamiento”, (publicado en La Gaceta 130 del 6 de julio del 2005).

-     Del Decreto 23323-PLAN del 17 de mayo del 1994, denominado “Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)”, artículo 12 inciso c) titulado “Área de Inversiones”, (publicado en La Gaceta 102 del 27 de mayo de1994).

-     Del Decreto Ejecutivo 32975-H, del 17 de marzo del 2006, que corresponde al Procedimiento para la Aplicación y Seguimiento de la Política Presupuestaria para el año 2007.

b.  Expresamente se autoriza al ICE y sus empresas, la siguiente política de endeudamiento:

Se autoriza al ICE y sus empresas para que puedan ejecutar las siguientes operaciones financieras:

Pasivos contingentes: El ICE y sus empresas quedan facultados para suscribir directamente pasivos contingentes, tales como cartas de crédito, garantías de pago local e internacional, líneas de crédito, garantías ambientales, garantías bancarias y demás instrumentos usuales a nivel comercial y bancario, como parte de la administración del capital de trabajo. Lo anterior dentro de los límites que el Banco Central de Costa Rica le ha autorizado al ICE en los últimos dos años. Para ello, el ente emisor tramitará de manera oportuna las autorizaciones correspondientes.

Conversión de pasivos: El ICE y sus empresas quedan facultados para realizar operaciones de refinanciamiento y conversión de sus pasivos actuales, con la finalidad de mejorar su posición financiera en materia de plazos de repago, costos financieros, riesgos cambiarios, mejorar su flujo de caja, tipo de moneda, etc.; lo anterior incluye pasivos con Banca Comercial y Banca de Desarrollo. Para todos los efectos, se entiende que estas operaciones financieras no constituyen deuda nueva, más bien, se consideran mejoras en la estructuración de los pasivos que permiten mejorar las características, estructura, riesgos y costos de sus pasivos actuales. Para ello, el Banco Central de Costa Rica, Mideplan, Ministerio de Hacienda, Autoridad Presupuestaria y la Tesorería Nacional, darán trámite expedito y efectivo a las gestiones del ICE y sus empresas para asegurar las autorizaciones necesarias.

Nuevos financiamientos: Para el período comprendido, entre los años 2006 y 2007, el ICE y sus empresas estarán autorizados para suscribir y ejecutar financiamientos adicionales por un monto total de hasta $435 millones. Lo anterior, como parte del endeudamiento previsto para el periodo 2006-2010.

Para ello, el Banco Central de Costa Rica, Mideplan, Ministerio de Hacienda, Autoridad Presupuestaria y la Tesorería Nacional, darán trámite expedito y efectivo a las gestiones del ICE y sus Empresas para asegurar las autorizaciones necesarias.

Lo anterior, como producto de aplicar la fórmula, que permite un crecimiento del pasivo para el quinquenio 2006-2010 estimado en $790 millones. Dicha cifra será revisada para el período 2008-2010, de conformidad con la variación real del PIB en los años 2006 y 2007.

Artículo 3º—En materia de recursos humanos y reorganización institucional, exclúyase al Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, de los Decretos y Directrices que se dirán:

-     De los Decretos 31709-H y 31711-H del 16 de marzo del 2004, respecto a las Directrices y Regulaciones Generales de Política Salarial y Clasificación de Puestos para el año 2005 y del Procedimiento para su aplicación, respectivamente, (ambos publicados en La Gaceta 62 del 29 de marzo del 2004).

-     De los Decretos 32267-H y 32269-H del 1º de marzo del 2005, respecto a las Directrices y regulaciones Generales de Política Salarial y Clasificación de Puestos para el año 2006, respectivamente, (ambos publicados en La Gaceta 54 del 17 de marzo del 2005).

-     De los Decretos 32974-H del 1º de marzo del 2006 y 32975-H del 17 de marzo del 2006, Directrices y Regulaciones Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos para el año 2007 y el Procedimiento para la aplicación de dichas directrices, (publicados en La Gaceta 64 del 30 de marzo del 2006).

-     De la Directriz 006-MP-PLAN publicada en La Gaceta 146 del 28 de julio del 2006.

Ratifícase que el ICE y sus empresas podrán administrar su recurso humano, de acuerdo con las facultades que le otorgan sus leyes constitutivas correspondientes, de manera tal que quedan facultadas las Juntas Directivas del ICE y sus empresas para modificar su normativa interna en materia de empleo, modificar y actualizar sus Estatutos de Personal, reglamentación interna en materia de empleo y administración del recurso humano, actualizar sus estructuras y escalafones de puestos, esquemas de remuneración, creación de plazas y demás aspectos propios de la materia de empleo.

Artículo 4º—Se declara de conveniencia nacional e interés público los planes de expansión del ICE y sus empresas, en los Sectores de Electricidad y Telecomunicaciones.

Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez; el Ministro de Ambiente y Energía a. í., Jorge Rodríguez Quirós; el Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves; y el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Kevin Casas Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 255-2006-Ministerio de la Presidencia).—C-85270.—(D33401-96236).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 110-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número cuatro-cien-doscientos sesenta y tres, para que participe en la visita de la Base Tributaria y Sistema de Recaudación de Impuestos del Modelo de Colombia (MUISCA), a celebrarse en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 11 al 13 de octubre del 2006.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo, por un monto de 500 dólares serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 y los gastos por concepto de tiquete aéreo, por un monto de 800 dólares serán cubiertos por la subpartida 10503 del programa 131 de actividades centrales, título 206 Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Guillermo Zúñiga Chaves, se encargará la atención de esa cartera ministerial en la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula número uno-quinientos ochenta y nueve-seiscientos cuatro, Viceministra de Hacienda.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 11 de octubre del 2006 al 13 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los cinco días del mes de octubre del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 36959-Hacienda).—C-12670.—(94751).

Nº 112-P.—San José, 2 de octubre del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

1º—Autorizar al señor Alfredo Volio Pérez, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que viaje a atender asuntos personales a los Estados Unidos de América, del 13 al 15 de octubre del 2006.

2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, no tendrán ningún costo para fondos del Erario Público.

3º—En tanto dure la ausencia del Ministro de Agricultura y Ganadería, se encarga la atención de esa Cartera, al señor Carlos Villalobos Arias, Viceministro del ramo.

4º—Rige a partir del 13 y hasta el 15 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de octubre del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40016-MAG).—C-9920.—(94752).

Nº 113-P.—San José, 12 de setiembre del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

1º—Autorizar al señor Alfredo Volio Pérez, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que viaje a atender asuntos personales a los Estados Unidos de América, del 21 al 25 de setiembre del 2006.

2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, no tendrán ningún costo para fondos del Erario Público.

3º—En tanto dure la ausencia del Ministro de Agricultura y Ganadería, se encarga la atención de esa Cartera, al señor Carlos Villalobos Arias, Viceministro del ramo.

4º—Rige a partir del 21 y hasta el 25 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 41409-MAG).—C-9920.—(94753).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 253-05-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y en el artículo 146, de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (Reglamento de Viáticos) de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje como Embajadora en Misión Oficial a Colombia, a participar en el Seminario Regional de Seguimiento “Desarrollo de Capacidades Orientado a la Cooperación Sur-Sur”, que se realizará los días 31 de octubre, 1º y 2 de noviembre de 2005, en Bogotá, República de Colombia.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y los viáticos correrán por el ente organizador del Seminario. El 10% de gastos menores será cubierto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083. La suma adelantada de dichos gastos es de US$18,50 diarios para un total de US$ 92,50. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 30 de octubre hasta el 3 de noviembre del 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de octubre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 34929).—C-11020.—(94449).

Nº 255-05-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política, y Artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor José Miguel Alfaro Rodríguez, cédula de identidad 1-335-207, Embajador en Misión Oficial, para que participe en su calidad de Comisionado Alterno del Plan Puebla Panamá de Costa Rica, en el Foro “Medidas de Emergencia para el Ahorro de Combustibles en los Sectores Eléctrico y Transporte”, que se realizará el día 17 de octubre de 2005, en Managua, Nicaragua.

Artículo 2º—Los gastos de viáticos y pasajes corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Los viáticos serán cubiertos por el Programa 079 Dirección General y por el Programa 083- Dirección de Cooperación Internacional los gastos de pasajes. La suma adelantada de viáticos es de $145,00 diarios para un total de $290,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 17 y hasta el 18 de octubre del 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de octubre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 34929).—C-11020.—(94450).

Nº 260-2005-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146, de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Carolina Molina Barrantes, cédula de identidad N° 1-861-481, Funcionaria de la Dirección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en el programa de entrenamiento para el fortalecimiento de las capacidades negociadoras e institucionales, titulado “La Política Centroamericana de Comercio y Desarrollo y la Nueva Arquitectura Internacional”, que se llevará a cabo en Managua Nicaragua, del 7 al 12 de noviembre del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y viáticos serán cubiertos por el ente organizador del programa en mención.

Artículo 3º—Rige del 6 y hasta el 13 de noviembre del 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 34929).—C-11020.—(94451).

Nº 273-05-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y en el artículo 146, de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (Reglamento de Viáticos) de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje como Embajadora en Misión Oficial a Lima, Perú, a participar en la “XVII Reunión birregional de Altos Funcionarios para seguimiento de la Cumbre América Latina y el Caribe-Unión Europea”, que se realizará los días 15 y 16 de noviembre. Asimismo asistirá a una reunión en la Agencia de Cooperación Internacional de Perú, el día 17 de noviembre de 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y los viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083. La suma adelantada de viáticos es de US$180,00 diarios para un total de US$900,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 14 y hasta el 18 de noviembre de 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 34929).—C-11020.—(94452).

Nº 288-05-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señorita Katty Formal Fernández, cédula de identidad Nº 1-1012-825, Funcionaría de la Dirección de Cooperación Internacional, Responsable del Plan Puebla Panamá, para que asista a la reunión de la “Comisión Técnica Regional de Información, Consulta y Participación” del Plan Puebla Panamá, que se realizará en San Salvador, El Salvador, los días 22 y 23 de noviembre de 2005.

Artículo 2º—Los gastos de viáticos y pasajes corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Los viáticos serán cubiertos por el Programa 079 Dirección General y por el Programa 083- Dirección de Cooperación Internacional los gastos de pasajes. La suma adelantada de viáticos es de $140,00 diarios para un total de $420,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 21 y hasta el 23 de noviembre del 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 34929).—C-11020.—(94453).

Nº 300-05-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y en el artículo 146, de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (Reglamento de Viáticos) de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje como Embajadora en Misión Oficial a Guatemala, para participar en la “Jornada IX Desafios y Retos de la Integracion Regional en Centroamerica”, que se realizará del 7 al 10 de diciembre del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes y la alimentación serán cubiertos por el ente organizador. El 10% de gastos menores así como los gastos de transporte dentro del país, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083. La suma adelantada de gastos menores es de US$13,50 diarios para un total de U S$40,50. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 7 y hasta el 10 de diciembre de 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de diciembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas.—1 vez.—(Solicitud Nº 34929).—C-11020.—(94454).

Nº 310-05-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8) 12), y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor José Miguel Alfaro Rodríguez, cédula de identidad 1-335-207, Embajador en Misión Oficial, para que participe en su calidad de Comisionado Alterno del Plan, Puebla Panamá de Costa Rica, en la Reunión de Trabajo del Comité Consultivo del SICA y con el Comisionado Presidencial del Plan Puebla Panamá, que se realizará el 7 de diciembre de 2005, en Panamá.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes y viáticos, corren por cuenta del Comité Consultivo del SICA.

Artículo 3º—Rige del 6 y hasta el 8 de diciembre de 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 34929).—C-6620.—(94455).

Nº 129-06-SE

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 2, 8, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo a la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.

3º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de Administración Pública.

4º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en Comisión cuando exista inopia de funcionarios, para alguna de las categorías de la Carrera Diplomática.

5º—Que en agosto del 2004 se efectuó un concurso de oposición para el ingreso al Servicio Exterior y que se ha nombrado en período de prueba a todas las personas aprobadas en dicho concurso que aceptaron las designaciones. Asimismo, en enero del 2006, se llevó a cabo un Concurso Interno, para plazas en los servicios diplomático y consular, cuyas plazas fueron adjudicadas en su casi totalidad.

6º—Que es razón de conveniencia nacional, guardar un número de plazas, ocupado por funcionarios en Comisión, igual al número de funcionarios de la Carrera Diplomática que se encuentren disfrutando de alguna licencia fuera del Servicio Exterior, para que en cualquier momento se puedan reincorporar al referido servicio.

7º—Que por conveniencia nacional, los nombramientos en Comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la Administración y su satisfactorio cumplimiento, así como la garantía que las personas nombradas cuenten con la experiencia y conocimientos que le permitan desempeñar adecuadamente esas funciones, igualmente como deben demostrar los más altos valores y observar la ética y la moral que distinguen a la República de Costa Rica.

8º—Que la señora Lorena Sánchez Urpí, ha demostrado tener la preparación y la experiencia suficiente para desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se le está nombrando, cumpliendo con el artículo 18 del Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República y goza de una impecable hoja de vida, lo que garantizará que el país esté dignamente representado en las funciones que se le asignan con el cargo, y que con ello se potenciará los intereses de la Nación. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Lorena Sánchez Urpí, cédula Nº 1-953-962, como funcionaria en Comisión en el cargo de Cónsul General de Costa Rica en Miami, Florida, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de junio del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Dr. Kevin Casas Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-27570.—(94457).

Nº 131-06-SE

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo noveno del acta de la sesión número cuatro del Consejo de Gobierno, celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil seis, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dese por nombrada a la señora Maritza Castro Salazar, cédula Nº 1-265-464, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica ante el Gobierno de la República Argentina.

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de junio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de junio del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Kevin Casas Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94458).

Nº 132-06-SE

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo octavo del acta de la sesión número cuatro del Consejo de Gobierno, celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil seis, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por el señor José de Jesús Conejo Amador, cédula Nº 1-464-770, del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante la República de El Salvador, por acogerse a la pensión.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los ocho días del mes de junio del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Kevin Casas Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94459).

Nº 133-06-SE

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146) de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República y los artículos 1 y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962,

Considerando:

1º—Que Costa Rica es miembro activo del Grupo de Río y, como tal, debe asistir a las reuniones de alta relevancia que se realicen en su seno.

2º—Que se celebrará la reunión de Coordinadores Nacionales del Grupo de Río el día 19 de junio del 2006 en Georgetown, Guyana, y la de Ministros de Relaciones Exteriores de los países miembros del Grupo de Río el 20 de junio del 2006 en esa misma ciudad; ambas constituyen reuniones de alta relevancia según se colige de las respectivas agendas de trabajo.

3º—Que Costa Rica debe cumplir con las obligaciones propias de su calidad de miembro activo del Grupo de Río y participar activamente en ambas reuniones.

4º—Que en comunicación suscrita por el Director General de Política Exterior, del 2 de junio del 2006 dirigida al Director General de Servicio Exterior, se le encargó a este último, siguiendo instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, destacar al Embajador de Costa Rica en Venezuela, el señor Walter Hernández Juárez, para que asista a las reuniones antes mencionadas.

5º—Que es de interés para el Estado Costarricense promover, en tales instancias, los intereses nacionales y estar debidamente representado en esta iniciativa regional.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Walter Rubén Hernández Juárez, cédula Nº 1-668-588, Embajador de Costa Rica en Venezuela, para que viaje como Embajador en Misión Especial, a asistir a la Reunión del Grupo de Río, a celebrarse en Guyana del 19 al 20 de junio del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, 1.05.03 Transportes en el Exterior, y 1.05.04 Gastos de viaje al Exterior, programa 081-Servicio Exterior.

De conformidad con el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $150,00 diarios, para un total de $600,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 18 al 21 de junio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de junio del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores a. í, Dr. Kevin Casas Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-20370.—(94460).

Nº 134-06-SE

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo tercero del acta de la sesión número cinco del Consejo de Gobierno, celebrada el siete de junio del dos mil seis, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Trasladar al señor Ekhart Peters Seevers, cédula Nº 1-306-301, de su cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en República Dominicana, a ocupar el mismo cargo en la Embajada de Costa Rica en Panamá.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los trece días del mes de junio del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Dr. Kevin Casas Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94461).

Nº 135-06-SE

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo segundo del acta de la sesión número cinco del Consejo de Gobierno, celebrada el siete de junio del dos mil seis, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por el señor Edgar Ugalde Álvarez, cédula Nº 2-189-241, de su cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Reino de los Países Bajos.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de junio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los trece días del mes de junio del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Dr. Kevin Casas Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94462).

Nº 136-06-SE

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo cuarto del acta de la sesión número cinco del Consejo de Gobierno, celebrada el siete de junio del dos mil seis, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dese por nombrada a la señora Lidieth Brenes Arguedas, cédula Nº 1-241-335 como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Guatemala.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los trece días del mes de junio del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Dr. Kevin Casas Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94463).

Nº 137-06-SE

Vista la nota Verbal de la Embajada de Suecia en Guatemala y mediante la cual informa que el Ingeniero Francisco Font Ulloa, ha concluido su gestión de Cónsul General Honorario de Suecia en Costa Rica,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 25 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cancelar el Exequátur extendido al señor Francisco Font Ulloa, Cónsul General Honorario de Suecia en Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 19 de junio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94464).

Nº 138-06-SE

Vistas las Letras Patentes mediante las que el Gobierno de Suecia, acredita la designación del señor Federico Font Carranza, como Cónsul General Honorario de ese país en Costa Rica,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 12 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Ley 3767 del 3 de noviembre de 1966,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el correspondiente Exequátur de Estilo al señor Federico Font Carranza, para que ejerza la función consular en nuestro país.

Artículo 2º—Rige a partir del 19 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8206).—C-6620.—(94465).

Nº 139-06-SE

Vista la nota Verbal de la Embajada de la República de Chipre en México y mediante la cual informa que el Ingeniero Marco Vinicio Ruiz, ha concluido su gestión de Cónsul Honorario de Chipre en Costa Rica,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 25 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cancelar el Exequátur extendido al señor Marco Vinicio Ruiz, Cónsul Honorario de la República de Chipre en Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 19 de junio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94466).

Nº 140-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 2º, 8º, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo a la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.

3º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4º de la Ley General de Administración Pública.

4º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en Comisión cuando exista inopia de funcionarios, para alguna de las categorías de la Carrera Diplomática.

5º—Que en agosto del 2004 se efectuó un concurso de oposición para el ingreso al Servicio Exterior y que se ha nombrado en período de prueba a todas las personas aprobadas en dicho concurso que aceptaron las designaciones. Asimismo, en enero del 2006, se llevó a cabo un Concurso Interno, para plazas en los servicios diplomático y consular, cuyas plazas fueron adjudicadas en su casi totalidad.

6º—Que es razón de conveniencia nacional, guardar un número de plazas, ocupado por funcionarios en Comisión, igual al número de funcionarios de la Carrera Diplomática que se encuentren disfrutando de alguna licencia fuera del Servicio Exterior, para que en cualquier momento se puedan reincorporar al referido servicio.

7º—Que por conveniencia nacional, los nombramientos en Comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la Administración y su satisfactorio cumplimiento, así como la garantía que las personas nombradas cuenten con la experiencia y conocimientos que le permitan desempeñar adecuadamente esas funciones, igualmente como deben demostrar los más altos valores y observar la ética y la moral que distinguen a la República de Costa Rica.

8º—Que el señor Víctor Emilio Láscarez Láscarez, ha demostrado tener la preparación y la experiencia suficiente para desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se le está nombrando, cumpliendo con el artículo 18 del Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República y goza de una impecable hoja de vida, lo que garantizará que el país esté dignamente representado en las funciones que se le asignan con el cargo, y que con ello se potenciarán los intereses de la Nación. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Víctor Emilio Láscarez Láscarez, cédula número 6-123-156, como funcionario en Comisión en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en Nicaragua.

Artículo 2º—Rige a partir del 2 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de junio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-27570.—(94467).

Nº 143-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y artículo 45, inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

3º—Que la nueva administración le ha solicitado a la Tercer Secretario de carrera Verónica Méndez Escalante que siga apoyando en el Despacho del Vicecanciller por su experiencia acumulada en esa oficina a lo cual la funcionaria ha accedido. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo Nº 037-06-SE del 20 de febrero del 2006, mediante el cual se rota a la Tercer Secretario de Carrera Verónica Méndez Escalante, cédula Nº 1-984-673, a ocupar el cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América y se le reincorpora al servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a desempeñar de nuevo una plaza como Ministro Consejero en comisión.

Artículo 2º—Rige a partir del 02 de julio del 2006.

Dado en La Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-12670.—(94468).

Nº 144-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Carlos Fernando Díaz Paniagua, cédula Nº 1-787-528, Ministro Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Nueva York, para coordinar estrategia de la candidatura de Costa Rica como miembro no permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Artículo 2º—Los pasajes son cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, 1.05.03 Transporte en el Exterior, programa 081-Servicio Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 24 de junio al 1º de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de junio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94469).

Nº 145-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo quinto del acta de la sesión número cinco del Consejo de Gobierno, celebrada el siete de junio del dos mil seis, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dese por nombrado al señor Jorge Urbina Ortega, cédula Nº 9-009-917, como Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Nueva York.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los veintidós días del mes de junio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94470).

Nº 146-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República y los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962,

Considerando:

1º—Que los consulados de Costa Rica en Nicaragua tienen mucha actividad consular.

2º—Que las buenas relaciones de vecindad con ese país son del más alto interés nacional.

3º—Que el Poder Ejecutivo ha decidido cesar a los Cónsules de Costa Rica en Managua y en Rivas, Nicaragua.

4º—Que se hace necesario preparar una transición apropiada para garantizar la continuidad del Servicio Consular en ese país.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Michel Chartier Fuscaldo, cédula Nº 1-739-700, Director General de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje como Embajador en misión especial a Nicaragua, para apoyar la transición referida, del 27 de junio al 11 de julio del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, 1.05.03 Transportes de o para el Exterior y 1.05.04 Gastos de viaje al Exterior programa 081-Servicio Exterior.

De conformidad con el Artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $ 145.00 diarios, para un total de $ 2.175,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 27 de junio al 11 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los veintitrés días del mes de junio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-12670.—(94471).

Nº 147-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Gioconda Ubeda Rivera, cédula Nº 8-059-117, Embajadora designada de Costa Rica en México, para que viaje a México con el propósito de presenciar el proceso electoral en ese país.

Artículo 2º—Rige a partir del 27 de junio al 8 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los veintitrés días del mes de junio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94472).

Nº 149-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Alejandro Solano Ortiz, cédula, Nº 1-749-659, Ministro Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Europea de las Naciones Unidas (OENU) en Ginebra, Suiza, para que asista a la audiencia pública convocada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para tratar la admisibilidad de la petición presentada por Nicaragua.

Artículo 2º—Los pasajes son cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 10 al 21 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-8270.—(94473).

Nº 151-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, inciso 1), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Saúl Weisleder Weisleder, cédula de identidad número 1-390-1080, en el cargo de Embajador Alterno en la Misión de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94474).

Nº 152-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962, y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Único.—Que en virtud de las condiciones económicas actuales, el Gobierno de la República de Costa Rica ha decidido reorganizar las Representaciones Diplomáticas, a fin de procurar un manejo racional y eficiente de los recursos. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Proceder al cierre de la Embajada de Costa Rica en Barbados, a partir del 30 del julio del 2006.

Artículo 2º—Autorizar al señor Sergio Mena Díaz, cédula de identidad Nº 1-966-452, Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Trinidad y Tobago, para que viaje a Barbados del 24 al 26 de julio, para coordinar el traslado de los bienes de esa Misión.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, 1.05.03 Transportes en el Exterior, y 1.05.04 Gastos de viaje al Exterior, programa 081-Servicio Exterior.

De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de viaje para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $ 170,00 diarios, para un total de $ 510,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Los gastos de transporte de los bienes de la Misión en Barbados, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, 1-03-04 Transportes de Bienes en el Exterior, programa 081-Servicio Exterior.

Artículo 5º—Rige a partir del 24 al 26 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-11570.—(94475).

Nº 154-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001.

Considerando:

1º—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.

2º—Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el “Conjunto de Elegibles”, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad.

3º—Que según las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1º de octubre del 2003 y comunicadas a este Ministerio el día 7 de octubre del 2003, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integren el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático y Consular.

4º—Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.

5º—Que es razón de conveniencia nacional, guardar un número de plazas, ocupadas por funcionarios en Comisión, igual al número de funcionarios de Carrera Diplomática que se encuentren disfrutando de alguna licencia fuera del Servicio Exterior, para que en cualquier momento se puedan reincorporar al referido servicio.

6º—Que mediante acuerdo Nº 616-02-RE de fecha 3 de setiembre de 2002, se nombró al señor Juan Mauricio Mora Cruz como funcionario en comisión en el cargo de Agregado Comercial en la Embajada de Costa Rica en Perú, a partir del 1 de setiembre del 2002.

7º—Que revisado el expediente personal del señor Juan Mauricio Mora Cruz, este funcionario no se encuentra incorporado a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectúo en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.

8º—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.

9º—Que la administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se prescinde de los servicios del señor Juan Mauricio Mora Cruz, cédula de identidad Nº 7-114-760, quien se desempeña como funcionario en comisión en el cargo de Agregado Comercial en la Embajada de Costa Rica en Perú, y se le agradecen los servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los catorce días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-27520.—(94476).

Nº 155-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001.

Considerando:

1º—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.

2º—Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el “Conjunto de Elegibles”, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad.

3º—Que según las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1º de octubre del 2003 y comunicadas a este Ministerio el día 7 de octubre del 2003, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integren el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático y Consular.

4º—Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.

5º—Que es razón de conveniencia nacional, guardar un número de plazas, ocupadas por funcionarios en Comisión, igual al número de funcionarios de Carrera Diplomática que se encuentren disfrutando de alguna licencia fuera del Servicio Exterior, para que en cualquier momento se puedan reincorporar al referido servicio.

6º—Que mediante acuerdo Nº 567-02-RE de fecha 22 de agosto de 2002, se nombró al señor Juan José Arce Vargas como funcionario en comisión en el cargo de Primer Secretario en la Embajada de Costa Rica en Perú, a partir del 17 de agosto del 2002.

7º—Que revisado el expediente personal del señor Juan José Arce Vargas, este funcionario no se encuentra incorporado a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectúo en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.

8º—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.

9º—Que la administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se prescinde de los servicios del señor Juan José Arce Vargas, cédula de identidad Nº 1-911-452, quien se desempeña como funcionario en comisión en el cargo de Primer Secretario en la Embajada de Costa Rica en Perú, y se le agradecen los servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los catorce días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-27520.—(94477).

Nº 156-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.

2º—Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el “Conjunto de Elegibles”, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad.

3º—Que según las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1° de octubre del 2003 y comunicadas a este Ministerio el día 7 de octubre del 2003, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integren el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático y Consular.

4º—Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.

5º—Que es razón de conveniencia nacional, guardar un número de plazas, ocupadas por funcionarios en Comisión, igual al número de funcionarios de Carrera Diplomática que se encuentren disfrutando de alguna licencia fuera del Servicio Exterior, para que en cualquier momento se puedan reincorporar al referido servicio.

6º—Que mediante acuerdo Nº 579-02-RE de fecha 23 de setiembre de 2002, se nombró a la señora Kattia Saborío Chaverri como funcionaria en comisión en el cargo de Cónsul de Costa Rica en Miami, Florida, a partir del 30 de agosto del 2002.

7º—Que revisado el expediente personal de la señora Kattia Saborío Chaverri, esta funcionaria no se encuentra incorporada a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectúo en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.

8º—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.

9º—Que la administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se prescinde de los servicios de la señora Kattia Saborío Chaverri, cédula de identidad 2-453-781, quien se desempeña como funcionaria en comisión en el cargo de Cónsul de Costa Rica en Miami, Florida, Estados Unidos de América, y se le agradecen los servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-27520.—(94478).

Nº 158-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140, incisos 3, 8, 12 y 20 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Tercer Secretario de carrera Adriana Cristina Bolaños Argueta, cédula Nº 1-740-960, de su cargo como Cónsul General de Costa Rica en Puerto Rico, a desempeñar un puesto correspondiente a su categoría en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-12670.—(94479).

Nº 159-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y artículo 45, inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

3º—Que la nueva administración le ha solicitado al Tercer Secretario de carrera Edwin Arias Chinchilla que siga apoyando en la Dirección de Política Exterior por su experiencia acumulada en esa oficina a lo cual el funcionario ha accedido. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Nº 033-06-SE del 20 de febrero del 2006, mediante el cual se rota al Tercer Secretario de Carrera Edwin Arias Chinchilla, cédula Nº 6-205-386, a ocupar el cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en México, y se le reincorpora al servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a desempeñar de nuevo una plaza de Embajador.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de julio del 2006.

Dado en La Presidencia de la República, a los catorce días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-12670.—(94480).

Nº 160-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo segundo del acta de la sesión número diez del Consejo de Gobierno, celebrada el doce de julio del dos mil seis, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3), de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dese por nombrada a la señora Ana Teresa Dengo Benavides, cédula Nº 1-542-703, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Austria.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94481).

Nº 162-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 53 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señorita Marcela Vargas Ruiz, cédula Nº 1-826-960, en el cargo de Secretaria Administrativa en la Embajada de Costa Rica en España.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94482).

Nº 163-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con las atribuciones emanadas de la Constitución Política y con el artículo 52 de la Ley Nº 3530 del Estatuto del Servicio Exterior, y el artículo 14 y siguientes del Reglamento de dicho cuerpo normativo, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, y los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

I.—Que el fortalecimiento de las relaciones comerciales de Costa Rica en el exterior son de vital importancia para estimular el desarrollo económico y social de nuestro país.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar al desarrollo de la política internacional, recursos humanos calificados, que permitan ejecutar y promocionar el comercio exterior de Costa Rica.

III.—Que con el fin de cumplir lo establecido en el considerando anterior el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha suscrito un Convenio de Cooperación con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en fecha 9 de julio de 1999.

IV.—Que una política exterior moderna ajustada a la realidad mundial debe necesariamente contener un componente importante en materia de comercio internacional, así como de recursos humanos que la complementen y ejecuten.

V.—Que el conocimiento de esta materia, así como de las técnicas de la negociación internacional, son requisitos fundamentales para impulsar y fomentar la política de comercio exterior del país en los foros internacionales.

VI.—Que es de interés nacional que nuestras representaciones en el exterior cuenten con funcionarios encargados de desarrollar y promover las relaciones comerciales en otros países, con la capacidad de alcanzar los objetivos planteados por el Gobierno en este campo bajo los principios de oportunidad y eficiencia requeridos.

VII.—Que la relación laboral y el presente cese se rigen por los términos del Convenio de Cooperación mencionado en el considerando tercero.

VIII.—Que PROCOMER mediante Nota GG-239-06 de fecha 21 de junio del 2006, comunica que el señor Juan Luis Castro Kelso, ha finalizado su contrato de trabajo con responsabilidad patronal como Agregado Comercial en el Consulado General de Costa Rica en Miami, Florida, Estados Unidos de América.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar del cargo de Agregado Comercial en el Consulado General de Costa Rica en Miami, Florida, Estados Unidos de América, al señor Juan Luis Castro Kelso, portador de la cédula de identidad Nº 1-765-926.

Artículo 2º—Rige a partir del 18 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-20370.—(94483).

Nº 164-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

I.—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

II.—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Tercer Secretario de carrera Carlos Fernando Díaz Paniagua, cédula Nº 1-787-528, de su cargo como Ministro Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante las Naciones Unidas, a desempeñar un puesto correspondiente a su categoría en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 4 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-12670.—(94484).

Nº 165-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

I.—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

II.—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Agregado de carrera Antonio Alarcón Zamora, cédula Nº 1-643-555, de su cargo como Ministro Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante las Naciones Unidas, a desempeñar el cargo de Jefe de Gabinete del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto como Embajador en comisión.

Artículo 2º—Rige a partir del 2 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-12670.—(94485).

Nº 166-06-DG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República y los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962.

Considerando:

I.—Que en vista de la necesidad que tiene la Embajada de Costa Rica en Panamá, de un vehículo para uso de la Misión.

II.—Que dicho vehículo es importante para la Embajada de Costa Rica en Panamá, por cuanto ésta requiere del mismo para uso oficial de sus actividades.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Manuel Montoya Garita, cédula Nº 3-266-764, chofer del Departamento de Servicios Generales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que en funciones propias de su cargo viaje a Panamá a trasladar el vehículo placa PE-431036, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a la sede de la Embajada de Costa Rica en Panamá. El señor Montoya viajará de San José a David, Panamá, el día 31 de julio con un recorrido de diez horas, luego se trasladará el día 1º de agosto del 2006, de David, Panamá a Ciudad de Panamá, con un recorrido de ocho horas, hasta donde se ubica la Embajada de Costa Rica, donde permanecerá hasta el día 3 de agosto, el mismo regresará el día 4 de agosto del 2006 vía terrestre, llegando a San José, el día 5 de agosto.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y el tiquete de autobús serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, 1.05.04 Gastos de viaje al exterior, programa 079-Dirección General, además lo correspondiente a viáticos dentro del país (la porción San José, Paso Canoas/Paso Canoas, San José) serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, 1.05.02 Gastos de viaje dentro del país. Todos sujetos a liquidación.

De conformidad con el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $145,00 diarios, para un total de $725, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 31 de julio al 5 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-18170.—(94486).

Nº 169-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), 20), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8º, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo a la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en Comisión cuando exista inopia de funcionarios, para alguna de las categorías de la Carrera Diplomática.

V.—Que en agosto del 2004 se efectuó un concurso de oposición para el ingreso al Servicio Exterior y que se ha nombrado en período de prueba a todas las personas aprobadas en dicho concurso que aceptaron las designaciones. Asimismo, en enero del 2006, se llevó a cabo un Concurso Interno, para plazas en los servicios diplomático y consular, cuyas plazas fueron adjudicadas en su casi totalidad.

VI.—Que es razón de conveniencia nacional, guardar un número de plazas, ocupado por funcionarios en Comisión, igual al número de funcionarios de la Carrera Diplomática que se encuentren disfrutando de alguna licencia fuera del Servicio Exterior, para que en cualquier momento se puedan reincorporar al referido servicio.

VII.—Que por conveniencia nacional, los nombramientos en Comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la Administración y su satisfactorio cumplimiento, así como la garantía que las personas nombradas cuenten con la experiencia y conocimientos que le permitan desempeñar adecuadamente esas funciones, igualmente como deben demostrar los más altos valores y observar la ética y la moral que distinguen a la República de Costa Rica.

VIII.—Que la señora María de los Ángeles Villalobos Rodríguez, ha demostrado tener la preparación y la experiencia suficiente para desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se le está nombrando, cumpliendo con el artículo 18 del Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República y goza de una impecable hoja de vida, lo que garantizará que el país esté dignamente representado en las funciones que se le asignan con el cargo, y que con ello se potenciará los intereses de la Nación. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora María de los Ángeles Villalobos Rodríguez, cédula Nº 01-569-964, como funcionaria en comisión en el cargo de Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Brasil.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-27520.—(94487).

Nº 170-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo segundo del acta de la sesión número once del Consejo de Gobierno, celebrada el diecinueve de julio del dos mil seis, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3), de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dese por nombrado al señor Marco Vinicio Vargas Pereira, cédula Nº 2-303-545, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante la República Oriental de Uruguay.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94488).

Nº 171-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20), y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001.

Considerando:

I.—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.

II.—Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el “Conjunto de Elegibles”, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad.

III.—Que según las resoluciones Nos. 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1º de octubre del 2003 y comunicadas a este Ministerio el día 7 de octubre del 2003, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integren el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático y Consular.

IV.—Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.

V.—Que es razón de conveniencia nacional, guardar un número de plazas, ocupadas por funcionarios en Comisión, igual al número de funcionarios de Carrera Diplomática que se encuentren disfrutando de alguna licencia fuera del Servicio Exterior, para que en cualquier momento se puedan reincorporar al referido servicio.

VI.—Que mediante acuerdo Nº 402-SE de fecha 25 de junio de 1998, se nombró a la señora Gabriela Bolaños Céspedes, como funcionaria en comisión en el cargo de Cónsul de Costa Rica en Houston, Texas, a partir del 1º de octubre de 1998.

VII.—Que revisado el expediente personal de la señora Gabriela Bolaños Céspedes, esta funcionaria no se encuentra incorporada a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectúo en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.

VIII.—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.

IX.—Que la administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se prescinde de los servicios de la señora Gabriela Bolaños Céspedes, cédula de identidad Nº 1-860-651, quien se desempeña como funcionaria en comisión en el cargo de Cónsul de Costa Rica en Houston, Texas, Estados Unidos de América, y se le agradecen los servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-27520.—(94489).

Nº 172-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo a la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.

3º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de Administración Pública.

4º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en Comisión cuando exista inopia de funcionarios, para alguna de las categorías de la Carrera Diplomática.

5º—Que en agosto del 2004 se efectuó un concurso de oposición para el ingreso al Servicio Exterior y que se ha nombrado en período de prueba a todas las personas aprobadas en dicho concurso que aceptaron las designaciones. Asimismo, en enero del 2006, se llevó a cabo un Concurso Interno, para plazas en los servicios diplomático y consular, cuyas plazas fueron adjudicadas en su casi totalidad.

6º—Que es razón de conveniencia nacional, guardar un número de plazas, ocupado por funcionarios en Comisión, igual al número de funcionarios de la Carrera Diplomática que se encuentren disfrutando de alguna licencia fuera del Servicio Exterior, para que en cualquier momento se puedan reincorporar al referido servicio.

7º—Que por conveniencia nacional, los nombramientos en Comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la Administración y su satisfactorio cumplimiento, así como la garantía que las personas nombradas cuenten con la experiencia y conocimientos que le permitan desempeñar adecuadamente esas funciones, igualmente como deben demostrar los más altos valores y observar la ética y la moral que distinguen a la República de Costa Rica.

8º—Que la señora Gloriana Rodríguez Hernández, ha demostrado tener la preparación y la experiencia suficiente para desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se le está nombrando, cumpliendo con el artículo 18 del Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República y goza de una impecable hoja de vida, lo que garantizará que el país esté dignamente representado en las funciones que se le asignan con el cargo, y que con ello se potenciará los intereses de la Nación. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Gloriana Rodríguez Hernández, cédula número 04-143-975, como funcionaria en comisión en el cargo de Cónsul de Costa Rica en Houston, Texas, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-27520.—(94490).

Nº 173-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Asignarle funciones consulares al señor Gaston Gould Gamez, cédula Nº 11-404-542, Consejero de la Embajada de Costa Rica en Venezuela.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, el día primero de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94491).

Nº 175-06-SE

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146) de la Constitución Política de la República; y los artículos 1 y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962,

Considerando:

1º—Que del 22 al 23 de agosto el Gobierno de Argentina está organizando la Reunión Regional de Expertos: Las Armas en el Derecho Internacional Humanitario.

2º—Que la señora Carmen Claramunt Garro es la actual Presidenta de la Comisión Nacional de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la Agregada de Carrera Carmen Claramunt Garro, cédula Nº 1-562-424, Jefe del Departamento Diplomático de la Dirección de Servicio Exterior, para que participe en la Reunión Regional de Expertos: Las Armas en el Derecho Internacional Humanitario, la cual se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 22 al 23 de agosto del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República de Argentina.

Artículo 3º—Rige a partir del 21 al 25 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de agosto del dos mil seis.

DR. KEVIN CASAS ZAMORA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-12670.—(94492).

Nº 176-06-SE

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g), del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta a la señora Giovanna Valverde Stark, cédula Nº 1-618-129, Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en El Salvador, para realizar un estudio de ajustes a los costos de vida de todos los funcionarios del Servicio Exterior de la República.

Artículo 2º—Los pasajes son cubiertos por la señora Giovanna Valverde Stark.

Artículo 3º—Rige a partir del 7 al 11 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de agosto del dos mil seis.

KEVIN CASAS ZAMORA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94493).

Nº 177-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140, incisos 2), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Teresa Dengo Benavides, cédula 1-542-703, Embajadora de Costa Rica en Austria, como Representante Permanente ante la Organización de Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), la Organización Internacional de Energía Atómica (OIEA), la Secretaría Técnica Provisional de la Comisión Preparatoria del Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares (CTBTO) y ante la Oficina de las Naciones Unidas (ONUV) en Viena, Austria.

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94494).

Nº 178-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo segundo del acta de la sesión número trece del Consejo de Gobierno, celebrada el nueve de agosto del dos mil seis, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3), de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dese por nombrada a la señora Marta Eugenia Núñez Madriz, cédula Nº 1-393-126, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en República Dominicana.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94495).

Nº 179-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo tercero del acta de la sesión número doce del Consejo de Gobierno, celebrada el tres de agosto del dos mil seis, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3), de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar al señor Carlos Miranda Arrinda, cédula Nº 08-062-582, del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Canadá y agradecerle los valiosos servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94496).

Nº 180-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo segundo del acta de la sesión número doce del Consejo de Gobierno, celebrada el tres de agosto del dos mil seis, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3), de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Trasladar a la señora Sara Faingezicht Weisleder, cédula Nº 08-310-459, de su cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Brasil a ocupar el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en República del Perú.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94497).

Nº 182-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

I.—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

II.—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Ministra Consejera de Carrera Estela Blanco Solís, cédula Nº 1-521-945, de su cargo como Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en Uruguay, a desempeñar un puesto correspondiente a su categoría en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-12670.—(94498).

Nº 183-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20), y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001.

Considerando:

I.—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.

II.—Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el “Conjunto de Elegibles”, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad.

III.—Que según las resoluciones Nos. 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1º de octubre del 2003 y comunicadas a este Ministerio el día 7 de octubre del 2003, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.

IV.—Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.

V.—Que mediante acuerdo N° 008-SE de fecha 6 de enero del 2000, se nombró al señor Frederic Bijou Bijou, como funcionario en comisión en el cargo de Agregado en la Misión Permanente de Costa Rica ante las Naciones Unidas (ONU) en Nueva York, a partir del 1º de enero del 2000.

VI.—Que revisado el expediente personal del señor Frederic Bijou Bijou, este funcionario no se encuentra incorporado a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.

VII.—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.

VIII.—Que la administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se prescinde de los servicios del señor Frederic Bijou Bijou, ciudadano haitiano, documento de identidad Nº 8930003337, quien se desempeña como funcionario en comisión en el cargo de Agregado en la Misión Permanente de Costa Rica en las Naciones Unidas (ONU) en Nueva York, y se le agradecen los servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-27520.—(94499).

Nº 184-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20), y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001.

Considerando:

I.—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.

II.—Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el “Conjunto de Elegibles”, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad.

III.—Que según las resoluciones Nos. 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1º de octubre del 2003 y comunicadas a este Ministerio el día 7 de octubre del 2003, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.

IV.—Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.

V.—Que mediante acuerdo N° 555-02-RE de fecha 17 de octubre del 2002, se nombró a la señora Lisette Donato Monge, como funcionaria en comisión en el cargo de Agregada Cultural de la Embajada de Costa Rica en Argentina, a partir del 1º de noviembre del 2002.

VI.—Que revisado el expediente personal de la señora Lisette Donato Monge, esta funcionaria no se encuentra incorporada a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.

VII.—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.

VIII.—Que la administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se prescinde de los servicios de la señora Lisette Donato Monge, cédula de identidad Nº 01-459-378, quien se desempeña como funcionaria en comisión en el cargo de Agregada Cultural de la Embajada de Costa Rica en Argentina, y se le agradecen los servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-27520.—(94500).

Nº 186-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el Artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el Artículo 110 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica dispone las licencias sin goce de salario.

3º—Que el Artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que:

“El aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar en una categoría superior a la sétima”.

Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Reincorporar a la Agregada de carrera Marcela Matamoros Ramírez, cédula Nº 1-700-258, y destinarla en el servicio Diplomático en el cargo de Ministro Consejero ante la Organización de Estados Americanos (OEA) en Washington D.C.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de setiembre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-12670.—(94501).

Nº 187-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el Artículo 53 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Kenneth Gerardo Carpio Brenes, cédula 1-1114-479, en el cargo de Secretario Administrativo en la Embajada de Costa Rica en España.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94502).

Nº 188-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica;  los Artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Tercer Secretario de carrera Ricardo Otárola Pacheco, cédula Nº 1-726-598, de su cargo como Consejero de la Embajada de Costa Rica en Holanda, a desempeñar el puesto de Embajador, Jefe de Gabinete del Despacho del Señor Viceministro en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de octubre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-12670.—(94503).

Nº 189-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el Artículo Segundo del Acta de la sesión número Catorce del Consejo de Gobierno, celebrada el veintitrés de agosto del dos mil seis, y de conformidad con el Artículo 140, inciso 1, el Artículo 146 y el Artículo 147, inciso 3 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dese por nombrada a la señora María de los Ángeles Gutiérrez Vargas, cédula número 1-664-741, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la República de Bolivia.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de setiembre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94504).

Nº 190-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el Artículo Tercero del Acta de la sesión número catorce del Consejo de Gobierno, celebrada el veintitrés de agosto del dos mil seis, y de conformidad con el Artículo 140, inciso 1), el Artículo 146 y el Artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dese por nombrada a la señora Ingrid Herrmann Escribano, cédula Nº 1-0529-0001, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica ante el Gobierno de El Salvador.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de setiembre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94505).

Nº 191-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Segundo Secretario de carrera Mario Duarte Jiménez, cédula Nº 1-449-138, de su cargo como  Consejero y Cónsul de la Embajada de Costa Rica en República Dominicana, a desempeñar el puesto de Segundo Secretario en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de octubre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-12670.—(94506).

Nº 192-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Agregada de carrera Alejandra Pacheco Contreras, cédula Nº 1-832-649, de su cargo como  Consejero y Cónsul de la Embajada de Costa Rica en España, a desempeñar el puesto de Agregada en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de octubre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-12670.—(94507).

Nº 193-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los Artículos 53 y 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar al señor Gerardo Eduarte Arias, cédula 4-129-539, del cargo de Asistente Administrativo de la Embajada de Costa Rica en España, y darle las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94508).

Nº 194-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política;  y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley No. 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978;  y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República y los artículos 1 y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto No. 3008 del 18 de julio de 1962,

Considerando:

1º—Que Costa Rica es parte de la Conferencia Regional sobre Migración.

2º—Que como país miembro, es de interés la participación activa en las diferentes reuniones realizadas en el marco de la Conferencia Regional sobre Migración.

3º—Que es importante capacitar a los funcionarios en técnicas de entrevistas para detectar los  perfiles de las personas que circulan con documentación fraudulenta, así como son el tráfico de documentos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a los siguientes funcionarios para que participen en la “Capacitación sobre Control Migratorio”, la cual se llevará a cabo en la Sede de la Academia Diplomática del Gobierno de Honduras en Tegucigalpa, los días 18 y 19 de setiembre:

Sra. Xinia Vargas Mora,  cédula 6-143-497, Jefe del Departamento Consular de la Dirección de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Sra. Lilliana Sevilla Mora, cédula 7-052-748, Ministro Consejero y Cónsul General de la Embajada de Costa Rica en Guatemala.

Sra. Carlota Serrano Chavarría, cédula 1-455-885, Ministro Consejero y Cónsul General de la Embajada de Costa Rica en Panamá.

Sr. Gerardo Madriz Cortés, cédula 3-204-727,  Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, 1.05.03 Transportes en el Exterior y 1.05.4  Gastos de viaje al Exterior, programa 082-Política Exterior.

De conformidad con el Artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos,  por concepto de viáticos se les girarán la suma de $135,00 diarios, un total de $540,00 a cada uno, para un gran total de $2.160,00,  todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 17 al 20 de setiembre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-17070.—(94509).

Nº 198-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el Artículo 53 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Jorge Alberto Tencio León, cédula 3-0195-1483, en el puesto 095527 de Secretario Administrativo en la Embajada de Costa Rica en Honduras.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94510).

Nº 200-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 140 incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 2, 8, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo a la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.

3º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de Administración Pública.

4º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en Comisión cuando exista inopia de funcionarios, para alguna de las categorías de la Carrera Diplomática.

5º—Que en agosto del 2004 se efectuó un concurso de oposición para el ingreso al Servicio Exterior y que se ha nombrado en período de prueba a todas las personas aprobadas en dicho concurso que aceptaron las designaciones. Asimismo, en enero del 2006, se llevó a cabo un Concurso Interno, para plazas en los servicios diplomático y consular, cuyas plazas fueron adjudicadas en su casi totalidad.

6º—Que es razón de conveniencia nacional, guardar un número de plazas, ocupado por funcionarios en Comisión, igual al número de funcionarios de la Carrera Diplomática que se encuentren disfrutando de alguna licencia fuera del Servicio Exterior, para que en cualquier momento se puedan reincorporar al referido servicio.

7º—Que por conveniencia nacional, los nombramientos en Comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la Administración y su satisfactorio cumplimiento, así como la garantía que las personas nombradas cuenten con la experiencia y conocimientos que le permitan desempeñar adecuadamente esas funciones, igualmente como deben demostrar los más altos valores y observar la ética y la moral que distinguen a la República de Costa Rica.

8º—Que el señor Víctor Carvajal Campos, ha demostrado tener la preparación y la experiencia suficiente para desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se le está nombrando, cumpliendo con el artículo 18 del Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República y goza de una impecable hoja de vida, lo que garantizará que el país esté dignamente representado en las funciones que se le asignan con el cargo, y que con ello se potenciará los intereses de la Nación. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Víctor Carvajal Campos, cédula número 6-123-708 como funcionario en Comisión en el puesto 095531, de Cónsul de Costa Rica en David, Panamá.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-27520.—(94511).

Nº 201-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,  Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107  del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que actualmente la función consular requiere refuerzos en la Ciudad de Panamá.

3º—Que el Artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior categoría,  cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.

4º—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Trasladar al Agregado de Carrera Marcelo Roldán Sauma, cédula 01-873-728, de su puesto 102061 de Cónsul de Costa Rica en David, Panamá, a ocupar el mismo cargo en la Embajada de Costa Rica en Panamá.

Artículo 2º—Por razones de conveniencia institucional, el nombramiento al que se refiere el párrafo anterior se realiza en un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente en el escalafón diplomático,  por lo que no adquirirá los derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto,  a excepción del cómputo del tiempo servido para efectos de antigüedad en la carrera diplomática.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-12670.—(94512).

Nº 202-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el Artículo Segundo del Acta de la sesión número Dieciséis del Consejo de Gobierno, celebrada el seis de setiembre del dos mil seis, y de conformidad con el Artículo 140, inciso 1, el Artículo 146 y el Artículo 147, inciso 3 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dese por nombrado al señor Francisco José Aguilar Urbina, cédula número 02-326-852,  como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Reino de los Países Bajos.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de octubre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94513).

Nº 203-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140 incisos 8), 12), 20) y el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y según Resolución Nº 06-010802-0007-CO de fecha 1º de setiembre de 2006 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que ordena no ejecutar el Acuerdo Nº 171-06-SE del veintiséis de julio del dos mil seis. Por lo tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Nº 171-06-SE del 26 de julio del 2006, mediante la cual se prescinde de los servicios de la señora Gabriela Bolaños Céspedes, cédula Nº 01-860-651, como funcionaria en comisión en el cargo de Cónsul de Costa Rica en Houston, Texas, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94514).

Nº 204-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140 incisos 8), 12), 20) y el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y según Resolución Nº 06-010802-0007-CO de fecha 1º de setiembre de 2006 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que ordena no ejecutar el Acuerdo número 171-06-SE del veintiséis de julio del dos mil seis, en que se acordó prescindir de los servicios de Gabriela Bolaños Céspedes, como funcionaria en comisión en el cargo de Cónsul de Costa Rica en Houston, Texas, Estados Unidos de América, Por lo tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Nº 172-06-SE del  26 de julio del 2006, mediante la cual se nombra a la señora Gloriana Rodríguez Hernández, cédula Nº 04-143-975, como funcionaria en comisión en el cargo de Cónsul de Costa Rica en Houston, Texas, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94515).

Nº 205-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el Artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el huracán Katrine provocó los movimientos migratorios posteriores que modificaron el patrón de necesidades consulares en esa circunscripción y que existe la necesidad de reforzar el Consulado de Costa Rica en Nueva York.

3º—Que el Artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.

4º—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Trasladar a la Agregada de Carrera Joanne Leigh Noriega, cédula 01-863-760, de su puesto 086719 de Vicecónsul de Costa Rica en Nueva Orleáns, a ocupar el mismo cargo en el Consulado General de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-12670.—(94516).

Nº 206-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículo 8 y 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.

3º—Que se requiere llenar una vacante de Ministro Consejero en la Misión de Costa Rica ante las Naciones Unidas.

4º—Que el funcionario que asuma dicho puesto debe contar con experiencia en el trabajo que realiza esa Misión Diplomática.

5º—Que la Agregada de Carrera Cinthia Soto Gólcher cumple con todos los requisitos para desempeñar el cargo. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la Agregada de Carrera Cinthia Soto Gólcher, cédula 1-880-103, para que ocupe el puesto 109959 de Ministro Consejero en la Misión de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Nueva York.

Artículo 2º—La designación del párrafo anterior se realiza en un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no adquirirá los derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a excepción del cómputo de tiempo servido para efectos de antigüedad en la Carrera Diplomática.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-17070.—(94517).

Nº 208-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el Artículo Segundo del Acta de la sesión número Quince del Consejo de Gobierno, celebrada el 30 de agosto del dos mil seis, y de conformidad con el Artículo 140, inciso 1, el Artículo 146 y el Artículo 147, inciso 3 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar a la Embajadora de Carrera señora Luz Argentina Calderón Gei, cédula número 01-272-283, del cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la República del Ecuador.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de octubre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94518).

Nº 209-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el Artículo Segundo del Acta de la sesión número Quince del Consejo de Gobierno, celebrada el 30 de agosto del dos mil seis, y de conformidad con el Artículo 140, inciso 1, el Artículo 146 y el Artículo 147, inciso 3 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la Embajadora de Carrera señora Luz Argentina Calderón Gei, cédula número 01-272-283, en el puesto de Embajadora en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-6620.—(94519).

Nº 210-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Embajadora de carrera María Elena Chassoul Monge, cédula Nº 2-234-663, de su cargo como Embajadora Alterna de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Nueva York, a desempeñar el puesto de Embajadora, Directora de Protocolo y Ceremonial del Estado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.í, Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-12670.—(94520).

Nº 211-06-SE

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Agregado de carrera Alejandro Solano Ortiz, cédula Nº 1-749-659, de su cargo como Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Europea de las Naciones Unidas (OENU) en Ginebra, Suiza, a desempeñar el puesto de Consejero en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil seis.

KEVIN CASAS ZAMORA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08206).—C-12670.—(94521).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° AH-142-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006, la Ley N° 6362 ó Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979, el Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003, reformado por el Decreto N° 33200-H del 31 de mayo de 2006, y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el “Taller de Auditoría a Empresas Multinacionales” es de gran interés para el Ministerio de Hacienda, debido a la importancia de ampliar y mejorar los conocimientos relacionados con el tema de “Auditoría a Empresas Multinacionales”.

2º—Que en el oficio SGT-957-2006, del 4 de setiembre del 2006, suscrito por el Subdirector General de Tributación, Juan Carlos Gómez Sánchez, se comunica que el señor Ricardo Caballeros Vela, cédula de identidad 8-054364, no participará en el Taller de Auditoría a Empresas Multinacionales, por lo que en su lugar se designó a la señora Maritza Mesén Barquero, cédula de identidad 3-241-361, Auditor Tributario de la Subgerencia de Fiscalización de la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes; así como que también participará el señor Pablo Gazel Pacheco, cédula de identidad 1-872796, Subdirector de Fiscalidad Internacional de la Dirección Normativa, ambos funcionarios de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda .

3º—Que se mantiene la participación del señor José Manuel Solís Corrales, cédula de identidad 1-677-268, Auditor Tributario, funcionario de la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes de la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda en el Taller de Auditoría a Empresas Multinacionales.

4º—Que la participación en este evento de Maritza Mesén Barquero, cédula de identidad 3-241-361, Auditor Tributario de la Subgerencia de Fiscalización de la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes y Pablo Gazel Pacheco, cédula de identidad 1-872-796, Subdirector de Fiscalidad Internacional de la Dirección Normativa, ambos funcionarios de la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, responde a que es de gran importancia ampliar y mejorar los conocimientos de los funcionarios debido a que es fundamental conocer la forma en que las autoridades fiscales se ocupan de las empresas multinacionales.

5º—Que el Departamento de Gestión del Potencial Humano, mediante el oficio PCDP-944-2006 del 8 de agosto del 2006, aprueba la participación del funcionario José Manuel Solís Corrales, cédula de identidad 1-677-268, y que el Departamento de Investigación y Formación Hacendaría, mediante DIFH-91-2006, del 5 de setiembre del 2006, aprueba la participación de los funcionarios Maritza Mesén Barquero, cédula de identidad 3-241-361, y Pablo Gazel Pacheco, cédula de identidad 1-872-796, en el Taller de Auditoría a Empresas Multinacionales, que se celebrará los días del 11 de setiembre del 2006 al 15 de setiembre del 2006 en México, D.F. y manifestó que dicha actividad se enmarca dentro de lo estipulado por el artículo 13, inciso a), del Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, reformado mediante Decreto N° 33200-H del 31 de mayo del 2006.

6º—Que el artículo segundo del acuerdo de viaje AH-120-2006, contenía un error material que debe ser corregido pues indica que: Los gastos por concepto de transporte aéreo y otros gastos, a saber $645 serán cubiertos con recursos de la subpartida 105-03 del mismo Programa/Subprograma, cuando lo correcto es que los gastos por concepto de transporte aéreo serán por $ 816.

7º—Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración podrá en cualquier tiempo rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modifícase los artículos primero, segundo y tercero del Acuerdo de Viaje Nº AH-0120-2006, de fecha diez del mes de agosto del año 2006, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Designar a los señores José Manuel Solís Corrales, cédula de identidad 1-677-268, Auditor Tributario de la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes, Maritza Mesén Barquero, cédula de identidad 3-241-361, Auditor Tributario de la Subgerencia de Fiscalización de la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes y Pablo Gazel Pacheco, cédula de identidad 1-872-796, Subdirector de Fiscalidad Internacional de la Dirección Normativa, todos funcionarios de la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, para que participen en el Taller de Auditoría a Empresas Multinacionales, que se celebrará los días del 11 de septiembre del 2006 al 15 de septiembre del 2006 en México, D.F.”

“Artículo 2º—Los gastos de los señores José Manuel Solís Corrales, cédula de identidad 1-677-268, Maritza Mesén Barquero, cédula de identidad 3-241-361 y Pablo Gazel Pacheco, cédula de identidad 1-872-796, para cada uno de los funcionarios, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje y otros gastos, a saber $ 1.035, serán cubiertos con recursos de la subpartida 105-04 del Programa Administración de Ingresos134/Subprograma Gestión de Ingresos Internos-02. Los gastos de transporte aéreo, a saber $ 816, para cada uno de los funcionarios, serán cubiertos con recursos de la subpartida 105-03 del mismo Programa/Subprograma.”

“Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 10 de setiembre del 2006 y hasta el 16 de setiembre del 2006, en que se autoriza la participación de los funcionarios José Manuel Solís Corrales, Maritza Mesén Barquero y Pablo Gazel Pacheco en la actividad, devengarán el 100% de su salario.”

Artículo 2º—El resto de lo regulado en el Acuerdo AH-120-2006 de fecha diez de agosto del 2006 permanece incólume.

Artículo 3º—Rige a partir del 10 de setiembre del 2006 y hasta el 16 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, en la ciudad de San José el día cinco del mes de setiembre del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda a. í, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(Solicitud Nº 26410).—C-58320.—(95067).

AH-162-2006

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1), artículo 28, incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que la “IX Reunión del Grupo de Trabajo de Política Tributaria del Área Centroamericana”, es de gran interés para el Ministerio de Hacienda, con el objeto de avanzar en el proceso de coordinación regional en materia tributaria para la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio de Centroamérica y República Dominicana con los Estados Unidos de América.

2º—Que la participación del señor Pablo Gazel Pacheco, cédula de identidad 1-872-796, Subdirector de Fiscalidad Internacional de la Dirección Normativa, de la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, es con el fin de representar al Ministerio de Hacienda, en la “IX Reunión del Grupo de Trabajo de Política Tributaria del Área Centroamericana”, organizado por el Fondo Monetario Internacional, así como que al funcionario Gazel Pacheco, le corresponde la ejecución de actividades estratégicas, gerenciales y profesionales relacionadas con la planificación, dirección, coordinación, ejecución, control y evaluación de las funciones de la Subdirección de Fiscalidad Internacional. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Pablo Gazel Pacheco, cédula de identidad 1-872-796, Subdirector de Fiscalidad Internacional de la Dirección Normativa, de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, como representante del Ministerio de Hacienda, para que participe en la “IX Reunión del Grupo de Trabajo de Política Tributaria del Área Centroamericana”, que se llevará a cabo del 10 de Octubre del 2006 al 11 de octubre del 2006 en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Los gastos del señor Gazel Pacheco, por concepto de hospedaje, alimentación, traslado hotel-aeropuerto-hotel e impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y otros gastos, a saber $ 700,00, serán cubiertos con recursos de la subpartida 105-04 “Viáticos en el exterior” del Subprograma 134-02 Gestión de Ingresos Internos. Los gastos de transporte aéreo, a saber $1.063,00, serán cubiertos con recursos de la subpartida 105-03 “Transporte en el Exterior” del mismo Subprograma.

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 9 de octubre del 2006 y hasta el 12 de octubre del 2006, en que se autoriza la participación del funcionario Pablo Gazel Pacheco, cédula de identidad 1-872-796, Subdirector de Fiscalidad Internacional de la Dirección Normativa, de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 9 de octubre del 2006 y hasta el 12 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, en la ciudad de San José el día veintiséis del mes de setiembre del 2006.

Guillermo E. Zúñiga Ch., Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 26408).—C-27520.—(95069).

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

A-203-2006-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en los artículos 85 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 y el Decreto Ejecutivo Nº 32711-MINAE del 24 de octubre del 2005.

Considerando:

1º—Que corresponde al Ministerio del Ambiente y Energía, velar por la preservación, conservación y uso sostenible de los recursos naturales, de manera que se promueva un desarrollo económico y ambientalmente sostenible.

2º—Que la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, cuyo propósito fundamental es entre otros armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos, cuyos miembros serán designados formalmente por los jerarcas de las instituciones representadas en dicha Comisión, a petición del Ministro del Ambiente y Energía. Estos miembros ejercerán sus puestos por seis años.

3º—Con fundamento en los oficios 0060-0257-2006 del 20 de setiembre del 2006 y PRE-2006-1321 del 28 de setiembre del 2006, el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad y el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados respectivamente, han designado a sus nuevos representantes ante la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como miembros oficiales de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía, a los señores que se detallan:

a)  Ileana Boschini López, con cédula número 1-538-788, representante del Instituto Costarricense de Electricidad.

b)  Rita Arce Láscarez, con cédula número 3-238-751, representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a las doce horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 38691).—C-14650.—(95040).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Santa Rosa Abajo de León Cortés, San José. Por medio de su representante: Luis Eduardo Segura Badilla, cédula Nº 01-1078-0000260, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 18 de octubre del 2006.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(95059).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-738-2006.—San José a las trece horas, cincuenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil seis.

Considerando:

I.—Que el artículo 6º del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio del 2003, señala que el Servicio Aduanero Nacional está constituido por los órganos de la administración pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos del ingreso y la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan.

II.—Que el artículo 10 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, señala que la organización y reglamentación de la estructura organizativa del Servicio Nacional de Aduanas, estará a cargo del Ministerio de Hacienda, y que su organización interna se establecerá con fundamento en los principios de servicio al usuario, la armonización de los procedimientos, la simplificación, la flexibilidad y la eficiencia en el control y en la fiscalización. Asimismo, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de marras, la Dirección General de Aduanas estará a cargo de un Director General, quien es el Órgano superior aduanero encargado de la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras y demás actividades del ramo.

III.—Que el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, especialmente el Decreto Nº 32481-H, publicado en el Alcance Nº 22 de La Gaceta Nº 143 del 26 de julio de 2005, definen las competencias y funciones del Servicio Nacional de Aduanas.

IV.—Que el artículo 14 de la Ley General de Aduanas establece que las aduanas prestarán sus servicios durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año, salvo que la Dirección General de Aduanas defina y justifique, ante el Ministerio de Hacienda, en casos excepcionales y/o de fuerza mayor, horarios especiales para determinadas aduanas.

V.—Que el artículo 70, párrafo final del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, dispone que “El Ministerio podrá modificar los horarios establecidos, siempre que existan circunstancias especiales que así lo exijan y no se cause perjuicio al servicio público ni a los funcionarios”.

VI.—Que para la prestación de servicio, la administración de la Aduana Paso Canoas, atendiendo a razones de oportunidad y legalidad, ha implementado dentro de su jornada de trabajo un horario de atención al usuario, en aras del interés público, la eficiencia del servicio, el control de las operaciones aduaneras, la entrada, permanencia y salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera en su ámbito de competencia territorial o funcional, para lo cual dispone de un horario de servicio de todos los días del año.

VII.—Que mediante la resolución Res-DGA- 722-2006 del veintidós de setiembre de 2006, la Dirección General de Aduanas informa que la implantación del Sistema TICA en la Aduana de Paso Canoas se ha trasladado para el 02 de octubre de 2006.

VIII.—Que con el propósito de finiquitar las operaciones iniciadas en el sistema informático SIA y lograr una adecuada implementación del TICA, es necesario habilitar horarios de atención a los usuarios del servicio desde el 28 de setiembre y hasta el 1° de octubre del 2006. Por tanto:

En uso de las facultades y atribuciones que le otorga la normativa aduanera indicada y las consideraciones precedentes, esta Dirección General, en aras de continuar con el proceso de implementación del nuevo modelo de gestión aduanera en la Aduana de Paso Canoas, considera pertinente habilitar la ampliación de los horarios desde el 28 de setiembre hasta el 01 de octubre del 2006 conforme a lo siguiente:

Régimen de Importación y sus modalidades, Régimen de Exportación y sus modalidades, Régimen Zona Franca, Régimen de Tránsito, Régimen de Turismo, Operaciones de bodega, se atenderán hasta las 22 horas de cada día, en jornada continua.

Los nuevos horarios no se deben considerar un derecho adquirido de los servidores de dicha aduana, no tiene carácter permanente y solamente rige de manera excepcional y temporal para los días indicados.

La ampliación de horarios de la Aduana Paso Canoas es de carácter optativo para los Auxiliares de Función Pública Aduanera.

La Gerencia de la Aduana de Paso Canoas deberá adoptar las medidas necesarias que garanticen el fiel cumplimiento de la presente disposición. De igual forma deberá realizarlo en los casos que el usuario requiera de horas adicionales para la prestación del Servicio.

En los casos no previstos en esta disposición, se mantendrán los horarios habituales de la Aduana.

Notifíquese a todas las Aduanas del país, Directores Dirección General de Aduanas, Gerencia Paso Canoas, Unidad Técnica de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, Asociación de Agentes de Aduanas de Costa Rica, Auxiliares de la Función Pública, Usuarios del Servicio Nacional de Aduanas, Asociación de Agentes de Aduana, Asociación de Empresas Courier, Asociación de Líneas Aéreas, Asociación de Zonas Francas AZOFRAS, Asociación de Importadores de Vehículos, Maquinaria y Afines AIVEMA, Cámara Textil Costarricense, Cámara de Almacenes Generales y Deposito Fiscal CAMALFI, Cámara Nacional de Armadores y Ag. Vapores, NAVE Cámara de Navieros, Cámara Nacional de Consolidadores de Carga, Cámara Costarricense de Transportista Unitarios CCTU, Cámara Nacional de Transporte de Carga CANATRAC, Cámara Costarricense Automotriz, Cámara de Comercio, Cámara de Industrias de Costa Rica, Cámara de Representantes Casas Extranjeras, CRECEX, Cámara de Exportadores de Costa Rica, CADEXCO, Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria CACIA, Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones Empresa Privada, UCCAEP.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19580).—C-47050.—(94734).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROGRAMA DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 224/2006.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula 1-746-492, en calidad de Representante Legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial PhytoPhorte 5-0-0 compuesto a base de Nitrógeno-Zinc-Manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de setiembre del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(94442).

Nº 274/2006. El señor Javier Uruñuela Arregui, cédula o pasaporte 726 148690 003769, en calidad de representante legal de la compañía Tecnología Biológica Ambiental S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del mejorador de suelos de nombre comercial Dynaweed, compuesto a base de gluten de maíz-aceite de maíz. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Soto.—(94579).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 5, Título Nº 79, emitido por el Colegio Calasanz Nocturno, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Inés Mora Quesada. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de octubre del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 83124.—(94372).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en la “Modalidad Agropecuaria” Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 323, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Osa, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Murillo Castro Jorge. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(94600).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 218, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Solís Miranda Luis Horacio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, primero de setiembre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 83402.—(94875).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras inscrito en el tomo 3, folio 93, título N° 822, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Sánchez Moraga Alez Asdrúbal. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Suárez Sánchez Alex Asdrúbal. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Felix Barrantes Ureña, Director.—(94977).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 202, título N° 1257, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil uno, a nombre de Muñoz Sibaja Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de octubre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(95068).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título Nº 482, emitido por el Colegio Nocturno de Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Alvarado Sojo Johnny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil seis.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 83813.—(95429).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres de Berlín, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de las mujeres impulsando y desarrollando programas de producción y comercialización e industrialización de productos agrícolas, pecuarios, artesanales, manuales y culinarios entre otros, no tradicionales. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Rosalía Chavarría Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 46535; adicional tomo: 568, asiento: 56856).—Curridabat, 24 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 83493.—(95188).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Nacional de Ahorrantes e Inversionistas, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover dentro de los asociados la defensa de sus derechos como ahorrantes en este país. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Alexander Burns Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 559, Asiento: 08034; adicional tomo: 568, asiento: 74852).—Curridabat, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 83641.—(95430).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Radio Club Cartago R.C.C., con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Buscar la unión de todos los radioaficionados de la provincia, su mejoramiento social ético-moral y cultural. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Darío Alfaro Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 566, asiento: 09497; adicional tomo: 568, asiento: 54742).—Curridabat, a los nueve días del mes de octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 83724.—(95431).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal- MINAE, avisa que en sus oficinas se han recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión en fincas sin inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les paguen los servicios ambientales que generan los bosques ubicados según el siguiente detalle:

                                                                          Ubicación                                                                Área

Solicitante             Expediente                 geográfica                          Plano                     a proteger

Hesebon Limitada    PO01000906       Cartago, Oreamuno,           C-130883-1993           299.9 has

                                                                        Santa Rosa

Alvarado Tencio       PO010101006    Limón, Pococí,                   L-588497-1999           67.7 has

Minor                                                            Guápiles, Linda Vista

De conformidad con el artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 31633-MINAE, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de este aviso, para formular formal oposición a la solicitud, ante las oficinas centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá formularse por escrito y deberá acompañar los argumentos y pruebas que fundamenten su oposición.

El expediente, su ubicación y otros elementos de interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono 257-8475, primera publicación.

Guillermo Rojas Valverde, Asistente Administrativo.—(Solicitud Nº 35460).—C-25950.—(94736).

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12338.—Johnny Francisco, Maribel de los Ángeles, Eduardo, Olga, Iveth, todos Vásquez Carvajal, solicitan concesión de aprovechamiento de agua de un nacimiento sin nombre captado en su propiedad., para uso doméstico en cantidad de 0.057 litros por segundo. Sita en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela. Predios inferiores: no se indican. Coordenadas aproximadas 233.200-477.450. Hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82983.—(94191).

Expediente Nº 12308.—José Ricardo Madriz Granados, solicita, en concesión, 0.057 litros por segundo de nacimiento, captado en propiedad de María Elena Rojas González, para uso doméstico. Sita en Limoncito Coto Brus, Puntarenas. Predios inferiores: Carlos Zúñiga A. Ponpilio Chaves Mora, Oldemar Solís Torres. Coordenadas aproximadas 312,200 / 567.350. Hoja Coto Brus. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 83047.—(94375).

Expediente Nº 12341-P.—La Guayaba Rosada S. A., solicita en concesión 3,7 litros por segundo de pozo perforado CN-519 captado en su propiedad. Sita en Liberia, Guanacaste, para uso en restaurante y oficinas comerciales. Coordenadas aproximadas 285.350-365.540 Hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(94572).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12343.—Blanca Luisa Azofeifa Monge, solicita en concesión 0.5 litros por segundo de nacimiento en propiedad de Ramón Alvarado Méndez, para uso doméstico. Sita en Daniel Flores, Pérez Zeledón. Coordenadas aproximadas: 356.000-502.300, hoja Repunta. Propietarios de predios inferiores…. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 83677.—(95432).

Expediente Nº 12344.—Óscar Carranza Sánchez, solicita en concesión 1.5 litros por segundo de nacimiento en propiedad de Juan Carlos Ramírez Carranza, para uso doméstico, abrevadero y riego. Sita en San Rafael, San Ramón, Alajuela. Coordenadas aproximadas_ 221.200-485.600, hoja Naranjo. Propietario de predios inferiores: Carlos Luis Carranza Sánchez. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 83729.—(95433).

Exp. 12331.—Agropecuaria El Rincón de San Isidro S. A., solicita en concesión: 0,4 litros por segundo de nacimiento captado en su propiedad. Sita en San Francisco, San Isidro de Heredia, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 219.500-528.100 Hoja Santo Domingo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(95038).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente Nº 1-2006 el señor Juan José Matamoros Agüero, mayor, divorciado, técnico agrónomo, vecino de Santa Clara, San Ramón, Alajuela, cédula Nº 2-295-711, solicita concesión de explotación en cauce de dominio público sobre el Río San Lorenzo.

Localización geográfica:

Sito en: Santa Clara, distrito: 02 Florencia y 08 Ángeles, cantón: 02 San Ramón y 10 San Carlos, provincia: 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Fortuna, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 261445.641-261412.224 norte y 478200.312-477912.503 este, límite aguas abajo y 260028.377-260048.058 norte y 478337.188-478020.018 este, límite aguas arriba.

Área solicitada:

30 ha. 4 760,74 m2, según consta en plano aportado al folio 39, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1-261445.641 norte, 478200.312 este.

               Línea                           Acimut                            Distancia (m)

                 1-2                            176°57’                                     55.70

                 2-3                            193°59’                                     80.18

                 3-4                            158°18’                                   139.95

                 4-5                            195°38’                                   158.52

                 5-6                            237°21’                                     54.96

                 6-7                            240°23’                                   113.11

                 7-8                            194°09’                                   127.95

                 8-9                            147°58’                                   142.94

                9-10                           144°45’                                   153.57

               10-11                          168°55’                                   101.53

               11-12                          186°30’                                     85.22

               12-13                          155°35’                                   115.99

               13-14                          160°28’                                     88.85

               14-15                          205°42’                                     46.98

               15-16                          145°32’                                   156.40

               16-17                          273°33’                                   317.78

               17-18                          023°38’                                   144.40

               18-19                          347°04’                                   155.56

               19-20                          358°42’                                   179.90

               20-21                          337°24’                                   173.15

               21-22                          303°56’                                   157.74

               22-23                          342°56’                                     96.49

               23-24                          012°30’                                   169.73

               24-25                          054°51’                                     84.05

               25-26                          036°50’                                     42.85

               26-27                          005°41’                                   110.01

               27-28                          338°23’                                   124.74

               28-29                          002°06’                                     86.41

                29-1                           083°23’                                   289.74

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 12 de enero del 2006, área y derrotero aportados el 27 de febrero del 2006.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, a las doce horas del seis de octubre del dos mil seis.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—Nº 83401.—(94876).                                                                                                                                                                                                               2 v. 1. Alt.

 

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Sinai Solano Ramírez, cédula de identidad Nº 1-0720-0509, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-000716-624-NO.—San José, 11 de octubre del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 83676.—(95435).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Leticia del Carmen Mejía Valverde, en expediente Nº 28769-02, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0600-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del ocho de mayo del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Leticia del Carmen Mejía Valverde, mayor, divorciada, costarricense, cédula de identidad número seis-doscientos treinta y uno-novecientos noventa y cuatro, vecina de Katira, Guatuso. Resultando: 1º—…; 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juliet Pérez Núñez… en el sentido de que los apellidos de la madre… son “Mejía Valverde”. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 83278.—(94713).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Irela del Rosario González Castillo, este registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2941-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del cinco de octubre del dos mil seis. Expediente Nº 27924-06. Resultando: 1º—…; 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Gerardo Antonio Vega Portilla con Irela del Rosario González Castillo… en el sentido que el nombre y el apellido del padre y de la madre de la cónyuge son “Juan González, no indica segundo apellido” y “María del Rosario Castillo, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 83321.—(94714).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Iván Wilfredo Nelson Calvo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 605-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta y cinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis. Expediente Nº 16215-05. Resultando: 1º—…; 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Iván Josué Calvo Venegas, que lleva el número… y el de Manfred Luis Calvo Venegas, que lleva el número… en el sentido que los apellidos del padre… son “Nelson Calvo”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(94758).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Noemi Zeballos Meza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2530-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis. Expediente Nº 11601-06. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Walter Enrique Marchena Castro con Silvia Noemi Zeballos Meza... en el sentido que el segundo apellido del padre y de la madre de la cónyuge son “Cortez” y “Echabarría” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 83417.—(94880).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yinlian Liang, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2978-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del doce de octubre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 27699-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Cohen Lion, en el sentido que el apellido del padre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Chen, no indica segundo apellido” y “Liang, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 83445.—(94881).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Edith Pérez Monterrosa, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2609-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del ocho de setiembre del dos mil seis. Exp. Nº 13152-06. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Greidy Estela Solano Monterrosa... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Edith Pérez Monterrosa” y el de Daylin María Solano Monterrosa... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Pérez Monterrosa”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—(95029).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Ricardo Jesús Bulnes Torres, mayor, divorciado, comerciante, peruano, cédula de residencia 455-125991-1638, vecino de Puntarenas, expediente 411-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—(94591).

José Wilber García Martínez, mayor, soltero, nicaragüense, peón agrícola, cédula de residencia 119-RE-000829-00-1999, vecino de Pérez Zeledón, San José, expediente 2754-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de enero del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(94768).

Karla Mercedes Salablanca Alvarado, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia 270-122977-62580, vecina de San José, expediente 1282-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de julio del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(94772).

Roberto Antonio Martínez Martínez, conocido como Roberto Antonio Martínez Morales, mayor, soltero, pistero, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-154258-087917, vecino de Barrio Fátima, Cartago, expediente Nº 776-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 83348.—(94877).

María Patricia Castellón Villarreal, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800679007, vecina de Cartago, expediente Nº 2917-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 83479.—(94878).

Jhoel David Martínez Ilias, mayor, soltero, estudiante, hondureño, cédula de residencia 135-RE-060906-00-1999, vecino de Heredia, expediente 2821-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(94974).

Sui I Chuang Lee, conocido como: Dany Chuang, mayor, casado, comerciante, chino, cédula de residencia 626-110273-3407, vecino de San José, expediente 3236-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 83555.—(95189).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000005-01

Construcción salón multiuso velódromo nacional Parque La Paz

Financiamiento: Fondos Públicos

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación les invita a participar en este concurso. Para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 8 de noviembre del 2006, en la sala de sesiones del Consejo Nacional de Deportes, dentro de las instalaciones del Gimnasio Nacional, Sabana Este. Se cuenta con una reserva presupuestaria de ¢15.000.000,00 de colones.

Los interesados podrán retirar el cartel en la Proveeduría institucional cancelando ¢500,00 colones en la Tesorería Institucional. Los planos constructivos estarán a disposición en la empresa Guilá, ubicada 150 metros al este del Gimnasio Nacional, el costo de los mismos correrá por cuenta del oferente.

Se realizará visita técnica al ser las 8:00 horas del 31 de octubre del 2006, en el Velódromo Nacional Parque La Paz, a cargo del Arg. Carlomagno Chacón Araya.

San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 6261).—C-8820.—(96214).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000081-PROV

Compra e instalación de sistema perimetral de seguridad para el

depósito de vehículos en el Complejo de Ciencias Forenses

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar ofertas para los procedimientos que se dirá, los carteles están disponibles a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o podrán solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.

Licitación por Registro 2006LG-000081-PROV, “Compra e instalación de sistema perimetral de seguridad para el Depósito de Vehículos en el Complejo de Ciencias Forenses. Vence: 6 de noviembre del 2006, a las 10:00 a. m.

San José, 20 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora.—1 vez.—(96196).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000007-BCCR

Mantenimiento preventivo y correctivo para los sistemas de

aire acondicionado tipo chiller, ubicados en el edificio

principal y el edificio de Museos del BCCR

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 24 de noviembre del 2006, según reloj marcador de la Proveeduría, para el “Mantenimiento preventivo y correctivo para los sistemas de aire acondicionado tipo Chiller, ubicados en el edificio principal y el edificio de Museos del BCCR.”

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 4:00 p. m., previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduría.asp, a partir del día siguiente de esta publicación. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 19 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Rafael Ramírez Acosta, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 8488).—C-12120.—(96180).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000008-BCCR

Contratación de una empresa que brinde servicio

de alquiler de una fotocopiadora

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 23 de noviembre del 2006, según reloj marcador de la Proveeduría, para la contratación de una empresa que brinde servicio de alquiler de una fotocopiadora.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 4:00 p. m., previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp. a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 19 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Rafael Ramírez Acosta, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 8487).—C-12120.—(96181).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000025-PCAD

Compra de cámaras fotográficas digitales y grabadora periodística

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación por Registro Nº 2006LG-025-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 8 de noviembre del 2006.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 20 de octubre del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(96132).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000017-SCA

Compra de equipo de cómputo

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 14 de noviembre del 2006, para la compra de equipo de cómputo.

Los interesados deberán adquirir el pliego de condiciones a partir de la presente invitación en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicadas en la Ciudad de Heredia, de Copy Mundo trescientos metros al este (a mano derecha) ingresando por portón de malla, al Campus de la Universidad, último edificio, o bien solicitarlo en formato electrónico a la dirección cmurillo@una.ac.cr.

Heredia, 20 de octubre del 2006.—Lic. Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23573).—C-6070.—(96212).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000018-SCA

Compra de equipo periférico de cómputo

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 14 de noviembre del 2006, para la compra de equipo periférico de cómputo.

Los interesados deberán adquirir el pliego de condiciones a partir de la presente invitación en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicadas en la Ciudad de Heredia, de Copy Mundo trescientos metros al este (a mano derecha) ingresando por portón de malla, al Campus de la Universidad, último edificio, o bien solicitarlo en formato electrónico a la dirección cmurillo@una.ac.cr.

Heredia, 20 de octubre del 2006.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23573).—C-6070.—(96213).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000027-1142

Papel bond 20 libras (75 g/m2) ultrablanco

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 23 de noviembre de 2006, para la adquisición de:

Ítem único:

1200000 CN de Papel bond 20 libras (75 g/m2) ultrablanco.

Demás condiciones y especificaciones técnicas, que rigen para este concurso insertas en el folleto de venta en la fotocopiadora, oficinas centrales; ubicada en el piso comercial del Edificio Anexo. Horario de 7:00 a. m. a las 15:00 horas.

San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-6070.—(96096).

AVISOS

COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL INDUSTRIAL

DE PUNTARENAS

LICITACIÓN POR REGISTRO 003-2006

Compra de equipo de cómputo para la especialidad

de informática en redes e idiomas

La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Industrial de Puntarenas, avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 17: 00 horas (reloj de oficina) del 16 de noviembre del 2006.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la oficina de la tesorería, que sita en las instalaciones del Colegio, entrada por el portón del lado este, previo pago de ¢2.000.00 y en horario de 8:00 a. m a 4 p. m., de lunes a viernes.

Waldier Matarrita Zúñiga, Presidente de Junta.—1 vez.—(96197).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000005-01

Proyecto: compra de tubos de concreto

La Proveeduría de la Municipalidad de Barva recibirá ofertas por escrito hasta las 12:00 horas del día 3 de noviembre del 2006. El cartel puede ser retirado en la oficina de Proveeduría ubicada en el Edificio Municipal frente al costado oeste del Parque Central de Barva, previo depósito no reembolsable de ¢1.000,00, en el Departamento de Tesorería.

Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(96079).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

La Proveeduría Institucional, avisa a todos los interesados, que se realizaron las siguientes adjudicaciones, promovidas a favor de la Dirección de Informática:

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000139-32600

Alquiler, con opción de compra, de software para la

modernización de aplicaciones ministeriales

Por resolución de adjudicación Nº 322-2006, de las 11:50 horas del día 18 de octubre del 2006, se adjudica a la oferta Nº 1: Consorcio de Software AG de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-101-400207. Posición adjudicada: Nº 1, por un monto total adjudicado de: $211.920,00 (doscientos once mil novecientos noventa y dos dólares exactos).

————

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000147-32600

Compra de unidad de respaldo, impresoras láser

y de matriz de puntos

Por resolución de adjudicación Nº 323-2006, de las 8:40 horas del día 18 de octubre del 2006, se adjudica a la oferta Nº 4: Datadec S. A., cédula jurídica Nº 3-101-094473. Posición adjudicada: Nº 1, por un monto total adjudicado de: $45.072,19 (cuarenta y cinco mil setenta y dos dólares con diecinueve centavos) y a la Oferta Nº 6: Telerad Telecomunicaciones Radiogitales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049635. Posición adjudicada: Nº 3, por un monto total adjudicado de: $14.258,70 (catorce mil doscientos cincuenta y ocho dólares con setenta centavos). La posición Nº 2 se declara infructuosa por falta de oferentes.

————

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000148-32600

Compra de distribuidor de fibra óptica, enrutador y switch

Por resolución de adjudicación Nº 324-2006, de las 11:35 horas del día 18 de octubre del 2006, se adjudica a la oferta Nº 1: Datadec S. A., cédula jurídica Nº 3-101-094473. Posición adjudicada: Nº 1, por un monto total adjudicado de: $43.234,64 (cuarenta y tres mil doscientos treinta y cuatro dólares con sesenta y cuatro centavos) y a la oferta Nº 2: S.P.C. Internacional S. A. Posiciones adjudicadas: Nº 2 (Alternativa) y Nº 3, por un monto total adjudicado de: $13.744,38 (trece mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos).

————

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000149-32600

Compra de 2 servidores RISC para administración de bases de datos

Por resolución de adjudicación Nº 338-2006, de las 11:55 horas del día 18 de octubre del 2006, se adjudica a la oferta Nº 1: GBM de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-003252. Posición adjudicada: Nº 1, por un monto total adjudicado de: $165.433,56 (ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y tres dólares con cincuenta y seis centavos).

Los adjudicatarios deberán presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 6 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contrato.

Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de las adjudicaciones, que el análisis integral y la resolución de adjudicación de la contratación se encuentran en el expediente administrativo; el cual pueden solicitar en la recepción del Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan las presentes adjudicaciones.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 19 de octubre del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 604).—C-29170.—(96183).

AMBIENTE Y ENERGÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000083-88800,

(LR083-2006)

Selección de talleres para el mantenimiento

correctivo y preventivo de vehículos

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el Ministerio del Ambiente y Energía, que por resolución de adjudicación Nº 2006LG-000083-88800, (LR083-2006) y Análisis y Recomendación Nº 2006LG-000083-88800, (LR083-2006), del día 9 de octubre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Posición Nº 1:

Debido a que no se presentaron ofertas para ésta línea y con fundamento en el artículo 30.1 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se declara infructuosa.

Posición Nº 2:

Se adjudica a la oferta Nº 1 a nombre de Corporación Automotriz AS del Este S. A., por ser la oferta que cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas en el cartel.

San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 38696).—C-9920.—(96235).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 7906, celebrada el día diecinueve de octubre del dos mil seis, dispuso declarar desiertas los procedimientos licitatorios que se dirán:

Licitación por Registro Nº 2006LG-000066-PROV, “Alquiler de local para alojar al Juzgado Penal de Hatillo.”

Licitación por Registro Nº 2006LG-000067-PROV, “Alquiler de local para alojar al Juzgado de Tránsito de Hatillo.”

Licitación por Registro Nº 2006LG-000069-PROV, “Compra e instalación de un sistema perimetral de seguridad para el depósito de vehículos en el Complejo de Ciencias Forenses.”

San José, 20 de octubre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora.—1 vez.—(96194).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000002-01

Central telefónica digital

El Banco Hipotecario de la Vivienda, a través de la Gerencia General, resolvió mediante resolución motivada del 18 de octubre del 2006, adjudicar el proceso de contratación administrativa, Licitación por Registro 2006LG-000002-01, para la compra de una Central Telefónica Digital a la empresa TP-Business Distribution S. A.

Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(96107).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN POR REGISTRO 0040-2005

Etanercept 25 mg ampollas, para el servicio de farmacia

La Administración del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social adjudicó el concurso de marras como se detalla a continuación: Empresa adjudicada: Droguería Intermed S. A.

Ítem: único:

Monto adjudicado: $68.760,00.

Monto en letras: sesenta y ocho mil setecientos sesenta dólares con 00/100.

Tiempo de entrega: 162 ampollas en 8 días hábiles, segunda entrega 159 ampollas 2 meses después de la primera entrega, 159 ampollas 2 meses después de la segunda entrega.

Plazo revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

San José, 13 de octubre del 2006.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MBA Adrián Fernández Carvajal, Coordinador Gen.—1 vez.—(96201).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7295

Adquisición de cable de acometida exterior para abonado

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que el Consejo Directivo, en la sesión 5763 del 17 de octubre de 2006, acordó adjudicar la Licitación Pública 7295-T a:

Magaz S. A.—Oferta: Nº 1

Por un monto de  US $2.381.600,00

Adquisición de 26,000 km de cable de acometida exterior para abonado, 1 par, 0,91 mm, (artículo único de esta licitación).

Lugar de entrega: ICE Colima de Tibás

Tiempo de entrega:

25%: 3 meses después de la emisión de la orden de compra.

25%: 7 meses después de la emisión de la orden de compra.

25%: 11 meses después de la emisión de la orden de compra.

25%: 15 meses después de la emisión de la orden de compra.

Vía de transporte: Marítimo

Modalidad y forma de pago: Giro a la vista, 100% del valor de la entrega en un plazo de 45 días hábiles, contados a partir de la recepción de los materiales en el Depositario Aduanero Fiscal ICE Colima, contados a partir de la presentación del documento denominado “Declaración Aduanera en Tránsito”, emitido por el Servicio Nacional de Aduanas de la República de Costa Rica. Tal declaración la aportará la Oficina de Importaciones del ICE, en un plazo no mayor de 10 días hábiles después de haber recibido los documentos originales de embarque.

Garantía sobre los bienes: 15 años contados a partir de la fecha en que el ICE realice la recepción definitiva de cada una de las entregas.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 3 meses contados a partir de la última entrega (mínima 20 meses).

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

Nota: Presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS, Personería Jurídica, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 20 de octubre de 2006.—Licitaciones Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-18720.—(96215).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2006-00003

Contratación de la ejecución de 450.000 órdenes de trabajo

de suspensión y reconexión en servicios activos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo No. 2006-581, la Junta Directiva procede a adjudicar la Licitación Pública 2006-00003 “Contratación de la ejecución de 450.000 órdenes de trabajo de suspensión y reconexión en servicios activos” de la siguiente manera:

Serva del Norte S. A.—(Oferta Nº 2).

                                                                                                                           Precio                  Precio

Pos           Cantidad      Descripción                               UND              unitario               total ¢

1               225.000         Suspensiones de servicios

                                          de agua potable.                          SRV              794,00         178.650.000,00

2               180.000         Reconexiones de servicios

                                          de agua potable.                          SRV              794,00         142.920.000,00

3                 45.000         Reconexiones de Periférica

                                          de servicios de agua potable.  SRV              794,00           35.730.000,00

                                          Monto total adjudicado                                                        357.300.000,00

                                                                                                                                                         EXACTOS

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: será contra avance del contrato, en forma quincenal y de acuerdo a la cantidad de órdenes ejecutadas y avaladas por los inspectores y encargados de A y A, esto contra aportación de factura con el visto bueno de Cobranza y Constancia de la CCSS.

Plazo de ejecución: será de 24 meses contados a partir de la orden de inicio, pudiendo ser prorrogable por un período igual; siempre y cuando el servicio haya sido recibido a satisfacción por el A y A y a las necesidades de conveniencia por parte de la Institución.

Lugar de ejecución: la zona a cubrir contempla los siguientes cantones de la provincia de San José: Central, Escazú, Desamparados, Aserrí, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Curridabat, además del cantón de La Unión de Cartago y San Pablo de Heredia.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 20 de octubre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 42325).—C-17870.—(96097).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000001-CL

Compra de tres vehículos tipo panel de carga año 2007

La Municipalidad de Santa Bárbara informa que en la Licitación por Registro número 2006LG-000001-CL, se adjudicó a la empresa S.A.V.A. (Sociedad Anónima de Vehículos Automotores), por la compra de tres vehículos tipo panel de carga año 2007, aprobado por Concejo Municipal sesión extraordinaria número 16, acuerdo único del 19 de octubre del 2006. Para más información comunicarse al 269-9081 / 269-7073, Cinthya Salas Chavarría, Proveedora Municipal.

Santa Bárbara, 19 de octubre del 2006.—Subproceso de Proveeduría.—Bach. Cinthya Salas Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(96121).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), comunica a los interesados que la UEN Desarrollo y Ejecución Proyectos, aprobó la solicitud presentada para la ampliación de frentes en el Registro de Elegibles de empresas constructoras a la siguiente firma:

Empresa                                              Ampliación-frentes

Representaciones Andreína S. A.,                  3  Frentes  en  obras

cédula jurídica Nº 3-101-192249                     complementarias

Todo de conformidad con los procedimientos que rigen la materia y los atestados presentados oportunamente por el interesado.

San José, 19 octubre del 2006.—Contrataciones Directas.—Lic. Gonzalo Gómez Álvarez.—1 vez.—(O/C Nº 320073).—C-4970.—(95786).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN REGISTRO 2006LG-000018-00100

Compra de equipo de cómputo

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, informa que por haberse presentado Recurso de Objeción al Cartel de la licitación de referencia, la fecha de apertura se deja en suspenso hasta nuevo aviso.

San José, 20 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 30176).—C-3870.—(96216).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000020-00100

Compra de llantas para motocicletas

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, informa de la siguiente modificación al cartel de la licitación de referencia:

Donde se lea lo siguiente:

17.3.   El tiempo máximo de entrega estimado para esta contratación es de diez (10) días hábiles después de recibida la orden de compra. Cualquier oferente que establezca un plazo mayor será declarado inadmisible.

Deberá leerse correctamente como sigue:

17.3.   El tiempo máximo de entrega estimado para esta contratación es de veinte (20) días hábiles después de recibida la orden de compra. Cualquier oferente que establezca un plazo mayor será declarado inadmisible.

Por lo anterior el acto de apertura de ofertas se traslada para el día 31 de octubre del 2006, a las 11:00 horas.

Todas las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 20 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 30176).—C-8820.—(96217).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000004-DI

Contratación de servicios profesionales para la realización

de la supervisión y verificación de la calidad del proyecto:

Nueva Carretera a San Carlos, sección: Sifón-Ciudad

Quesada (La Abundancia)

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que en virtud de no haberse otorgado oportunamente el cartel de licitación a los potenciales oferentes, el plazo para la apertura de ofertas se está prorrogando hasta las 11:00 horas del día 13 de noviembre del 2006.

San José, 20 de octubre del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05487).—C-4970.—(96218).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000046-DI

Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 211, sección:

Intersección Ruta Nacional Nº 204-Intersección

Ruta Nacional Nº 210 (San Francisco-

La Colina)

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que la fecha de apertura se prorroga hasta las 11:00 horas del día 17 de noviembre del 2006.

San José, 20 de octubre del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05488).—C-4420.—(96219).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000049-DI

Suministro e instalación de semáforos en varios

lugares del Gran Área Metropolitana

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que en virtud de no haberse otorgado oportunamente el cartel de licitación a los potenciales oferentes, el plazo para la apertura de ofertas se está prorrogando para el día 16 de noviembre del 2006, a las 10:00 horas, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 20 de octubre del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05486).—C-6070.—(96221).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000057-PC

Servicios de consultoría para elaborar el marco

estratégico del Consejo Nacional de Vialidad-

Primera Etapa

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 10 de noviembre del 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 20 de octubre del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05490).—C-6070.—(96222).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000058-DI

Demarcación horizontal con pintura y colocación

de captaluces de la Ruta Nacional Nº 2, Carretera

Interamericana Sur, sección: La Lima-

San Isidro de Pérez Zeledón

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que en virtud de no haberse otorgado oportunamente el cartel de licitación a los potenciales oferentes, el plazo para la apertura de ofertas se está prorrogando hasta las 10:00 horas del día 17 de noviembre del 2006.

San José, 20 de octubre del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05489).—C-6070.—(96223).

JUSTICIA Y GRACIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000006-01

Compra de materiales para la remodelación de la zona de visita

del Ámbito B del C.A.I. Reforma

En La Gaceta Nº 199 del 18 de octubre del 2006, en la página 14, con la referencia 93484, se publicó la licitación por registro Nº 2006-LG-000006-01, en el título donde dice:

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000006-01”

Debe decir:

JUSTICIA Y GRACIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000006-01”

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, octubre del 2006.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(96230).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-106080-UL

(Prórroga)

Servicios en enfermería para la Subdirección

de Prestaciones Sanitarias

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 181 del 21 de setiembre del 2006, que la apertura de ofertas se prorroga para el 9 de noviembre del 2006, a las 9:00 a. m.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 17 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4420.—(96224).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000126-PROV

Adquisición de sistema para realización de sorteos

A los interesados en la presente licitación se les comunica que se han realizado una serie de aclaraciones al cartel de esta licitación. El cartel que contiene estas aclaraciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, contrataciones administrativas o pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central, a partir de esta notificación, sin ningún costo.

La apertura de ofertas se mantiene para las 10:00 horas del 9 de noviembre del 2006.

San José, 20 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 8285).—C-5520.—(96184).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-900168-02 (Enmienda Nº 2)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la construcción e interconexión de

tanques en el plantel Barranca y Refinería

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 2 al cartel.

San José, 19 de octubre del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-4420.—(96099).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN RAFAEL DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006-LG-000003-01

Continuar recarpeteo asfáltico de la calle

principal del distrito Santiago

Se avisa a los interesados en la Licitación arriba indicada, que la misma debe leerse correctamente: Licitación por Registro y no pública, además la fecha que se suscribe entiéndase: 12 de octubre del 2006.

San Rafael de Heredia, 19 de octubre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Edelvais Sanabria Vargas.—1 vez.—(95858).

REMATES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

CENTRO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO

Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS

A LOS USUARIOS DEL CENADA

AVISO DE REMATE DE LOCALES

La Administración del CENADA informa que pondrá a remate el Derecho de Uso de los siguientes locales del mercado:

                        Cantidad de        Número de                             Base del

Sector                 locales                locales           Tamaño         remate

Bodega 4-1                                   4109, 4110,

Mercado de                                   4112, 4118,

Pescado                                        4119, 4121,

Mariscos                   7                       4123                24 m²       ¢ 300.000 c/u

Los locales objeto de remate, deberán ser destinados solamente a la comercialización de pescado y mariscos.

Además debe quedar claro que lo que se remata es la concesión del derecho de uso lo cual permite el uso del local en las actividades autorizadas en el mismo y no genera otros derechos tal como el de llave, derecho de patente etc. Cada persona (u empresa) que gane el remate deberá firmar un contrato de derecho de uso que tiene una vigencia de un año renovable.

Cada remate es individual, las bases son en colones y en caso de los ganadores deberán depositar en la caja del PIMA el 10% del monto adjudicado al finalizar al remate y además tendrán un máximo de tres días hábiles, después de haberse realizado el remate para depositar el restante 90% y formalizar la relación contractual con PIMA. Cada persona o empresa podrá adjudicarse un máximo de un local.

El remate se desarrollará en la sala de capacitación de la Dirección de Estudios y Desarrollo de Mercados del PIMA, el día 2 del mes de noviembre del 2006, a las 2:30 de la tarde, (solicitar información en la Administración del CENADA, ubicada en el edifico administrativo en Barreal de Hereda, ubicado 1 km al este del Centro Comercial Real Cariari).

Barreal de Heredia, 9 de octubre del 2006.—Administración CENADA.—Rodrigo Li Guzmán, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 13198).—C-19170.—(96226).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

REMATE Nº 02-2006

Remate de semovientes

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, rematará 11 vacas, a las 10:00 horas del día 16 del mes de noviembre del 2006, en la Finca Lechera de la Sede del Atlántico, Turrialba, Cartago, ubicada 1 km al este del centro de la ciudad, carretera a Limón.

Visita: 2 de noviembre del 2006, de las 8:00 a 12:00 horas, en las instalaciones de la Sede del Atlántico.

Renglón      Animal Nº                                   Descripción                                               Precio base ¢

       1                    496            Raza: Jersey. Vaca adulta, fecha de nacimiento:

                                                20-2-1996. Promedio de producción de leche

                                                durante la lactancia (kg/día): 14,00                                     100.000,00

       2                 1604            Raza: Jersey. Novilla, fecha de nacimiento:

                                                23-12-2004. Promedio de producción de

                                                leche durante la lactancia (kg/día): 14,50

                                                (información de la madre)                                                         120.000,00

       3                 1894            Raza: Jersey. Vaca adulta, fecha de nacimiento:

                                                8-9-2004. Promedio de producción de leche

                                                durante la lactancia (kg/día): 12,00                                     100.000,00

       4                    904            Raza: Jersey. Novilla, fecha de nacimiento:

                                                17-7-2004. Promedio de producción de leche

                                                durante la lactancia (kg/día): 14,00

                                                (información de la madre)                                                         100.000,00

       5                 1504            Raza: Jersey. Novilla, fecha de nacimiento:

                                                13-9-2004. Promedio de producción de leche

                                                durante la lactancia (kg/día): 14,00

                                                (información de la madre)                                                         100.000,00

       6                    405            Raza: Jersey (50%) Angus Rojo (50%).

                                                Novilla, fecha de nacimiento: 16-4-2005.

                                                Promedio de producción de leche durante

                                                la lactancia (kg/día): 19,00

                                                (información de la madre)                                                         200.000,00

       7                    605            Raza: Jersey. Novilla, fecha de nacimiento:

                                                20-6-2005. Promedio de producción de leche

                                                durante la lactancia (kg/día): 13,00

                                                (información de la madre)                                                         100.000,00

       8                    206            Raza: Jersey. Ternera, fecha de nacimiento:

                                                4-1-2006. Promedio de producción de leche

                                                durante la lactancia (kg/día): 13,00

                                                (información de la madre)                                                           80.000,00

       9                 1004            Raza: Jersey. Novilla, fecha de nacimiento:

                                                25-8-2004. Promedio de producción de leche

                                                durante la lactancia (kg/día): 11,00

                                                (información de la madre)                                                         100.000,00

    10                    505            Raza: Jersey. Ternera, fecha de nacimiento:

                                                8-4-2005. Promedio de producción de leche

                                                durante la lactancia (kg/día): 13,00

                                                (información de la madre)                                                           80.000,00

    11                    499            Raza: Jersey. Fecha de nacimiento: 9-3-1999

                                                Promedio de producción de leche: 15 litros                      140.000,00

Los interesados podrán adquirir el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte o en la Sede del Atlántico, Turrialba, en forma gratuita. Asimismo, el cartel estará disponible en la siguiente página de Internet: http://www.vra.ucr.ac.cr/vra.nsf, menú OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 4 de octubre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-29700.—(96225).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

REMATE Nº 04-2006

Venta de maquinaria de imprenta: insoladora,

propiedad del INFOCOOP

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, avisa a todos los interesados del remate que celebrará, a las 9:00 horas del 14 de noviembre del 2006, en el Auditorio de su edificio central (tercer piso), sita 400 metros al norte del Hospital Nacional de Niños (calle 20, avenidas 5 y 7), de la siguiente maquinaria de imprenta libre de gravámenes:

Detalle                          Marca                                  Modelo

Insoladora                       AMER                 Expose System V28-1200 SE

Base de referencia: ¢70.000,00 (setenta mil colones).

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel respectivo en la Proveeduría Institucional. Para efectos de inspección del equipo, se deberá solicitar cita al teléfono 256-2944.

San José, 18 de octubre del 2006.—Proceso Administrativo y Finanzas.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 35194).—C-7720.—(95586).

AVISOS

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Nelly, contiguo antigua Tienda Americana Taz, el nueve de noviembre del dos mil seis, a las dieciocho horas cincuenta minutos por el precio que aquí se estima, los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 8950 esclava ¢8.493; 13890 aretes, 2 anillos ¢7.840; 14629 anillo ¢11.536; 12908 2 anillos ¢10.667; 14718 anillo ¢3.990; 14631 anillo ¢8.927; 13706 2 anillos, 2 pulseras, aretes, 4 argollas ¢26.513: 14660 anillo ¢14.960; 10406 anillo ¢21.387; 9121 anillo ¢8.180; 14616 2 argollas ¢4.395; 14527 cadena ¢45.733; 14478 2 cadenas ¢31.177; 14408 pulsera, anillo ¢13.667; 14723 2 anillos ¢11.970; 14525 2 pulseras, cadena, anillo ¢74.480; 14602 2 anillos ¢12.144; 13709 2 cadenas, dije, esclava ¢25.867; 13423 anillo ¢7.300; 8782 cadena, dije ¢16.875; 12706 esclava ¢18.247; 14808 cadena, 2 dijes ¢24.149; 14361 tobillera, aretes ¢13.173; 14458 2 cadenas, dije ¢8.732; 14719 4 anillos, pulsera ¢48.545; 14507 cadena, 2 anillos, 3 dijes ¢43.779; 13217 3 anillos, 2 pulseras ¢33.830; 14752 cadena, dije ¢43.450; 14712 cadena, dije ¢13.333, 14571 2 anillos ¢31.040; 14572 anillo ¢25.608; 14728 cadena dije, esclava, anillo ¢13.300; 14765 pulsera ¢22.983; 13972 pulsera ¢12.330; 14038 2 anillos ¢6.650; 1472 anillo, cadena, dije ¢11.970; 14809 argollas ¢2.786; 13611 aro, cadena, dije ¢30.513; 14338 cadena, dije ¢39.100; 14730 pulsera ¢10.613; 14708 dije ¢5.280; 9721 anillo, cadena, dije ¢14.263; 9327 cadena, dije ¢13.067; 14615 anillo ¢2.974; 12003 cadena ¢19.850; 14316 sartén elect. ¢15.760; 13169 impresora, escáner ¢26.867; 13077 maq. de escribir ¢13.733; 14738 diskman pa ¢13.267; 14587 reloj ci ¢8.320; 14773 esmeril Bo ¢19.650; 14651 reloj Ci d ¢8.180; 14661 licuadora po ¢6.800; 14797 t.v. L.g ¢27.554; 12070 horno microondas ¢16.987; 14606 trunsador Me ¢41.400; 14585 teléfono mo ¢50.040; 14601 reloj ci p ¢13.800; 11659 taladro me ¢15.920; 14800 calculador ¢4.527; 14772 reloj sa d ¢8.188; 14707 2 cámaras d Ca fu ¢83.333; 14768 teléfono pa. Pana ¢41.042; 14623 marcador precio ¢17.167; 14777 grabadora sa ¢21.288; 14696 radio c so ¢45.225; 14767 grabadora co ¢21.342; 14806 vhs pa ¢12.900; 14791 lijadora, caladora. P,sk ¢40.521; 14662 reloj ca p ¢6.512; 14622 reloj gu p ¢12.017; 14757 sartén elect, microondas p-s,tells ¢29.625; 7505 cámara pe ¢19.350; 14639 motor gen ¢18.746; 14769 reloj ca g ¢8.208; 14759 dvd sa ¢41.146; 14646 2 relojes ci, ca ¢13.633: 14634 aerógrafo ¢11.958; 14776 abanico sa ¢6.550; 14760 motoguaraña ho ¢16.458; 14785 teléfono no ¢37.567; 14798 motosierra hu ¢32.333; 14603 lijadora ¢10.350; 14732 teléfono mo ¢16.583; 14583 dvd sa ¢16.680. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Luis Vargas Parras y Luis Fernando Rojas Arredondo, apoderados conjuntos.—1 vez.—Nº 83609.—(95192).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Para ver imágenes solo en Gaceta formato PDF

San José, 17 de octubre de 2006.—Refrendado por Ernesto Retana Delvó, Auditor Interno.—Aprobado por Roy González Rojas, Gerente.—Departamento de Contabilidad.—Jorge Blanco Jiménez, Director a. í.—1 vez.—(OC Nº 7765).—C-806420.—(95219).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 8º del acta de la sesión Nº 5299-2006, celebrada el 12 de octubre del 2006, con base en lo expuesto por la División Económica en su oficio DM-364 del 3 de octubre del 2006, y

considerando que:

1.- existe un compromiso del Ministerio de Hacienda de girar anualmente al CONAVI al menos la suma de US$50,0 millones correspondientes al impuesto único sobre los combustibles, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, lo que permitirá en gran medida a esta entidad pública hacer frente al pago de intereses y amortizaciones de la línea de crédito,

2.- es posible incorporar en la elaboración del programa macroeconómico, el impacto del financiamiento externo solicitado sobre las diferentes variables macroeconómicas, de forma tal que no obstaculice el logro de los objetivos en materia de política monetaria que competen al Banco Central de Costa Rica,

3.- la relación deuda pública externa a producto interno bruto ha venido disminuyendo en los últimos años, de 21,5% en el 2003 pasó a 20,9% en el 2004 y a 18,2% en el 2005,

4.- al incorporar una estimación de la deuda externa privada (18,8% del PIB para el 2005) a la relación de deuda pública externa se tendría una relación de deuda externa total con respecto al PIB de 33,1% aproximadamente (con ajuste por tenencia en manos de residentes), lo cual está por debajo de los valores críticos determinados en algunos estudios sobre tolerancia al endeudamiento externo (35%-40%),

5.- según las estimaciones de Balanza de Pagos, para el 2006 la relación deuda pública externa a PIB disminuiría a 13,0% y se proyecta que para el 2007 sea de 11,8%. Si se asume que los desembolsos por el financiamiento en estudio se hacen efectivos en el 2007, dicha relación se incrementaría hasta 12,4%, lo cual, aún así, continúa evidenciando una disminución en dicho indicador de endeudamiento externo,

6.- el servicio de esa deuda como porcentaje de las exportaciones de bienes y servicios no factoriales se ha mantenido en niveles relativamente bajos (5,4% en el 2005), según parámetros establecidos por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (entre el 15% y el 20%),

7.- el objetivo del proyecto es mejorar el estado de la red vial nacional del país, lo cual producirá un ahorro energético que redundará en una reducción en los costos de operación de los usuarios de la red vial y en una mejora en la competitividad del país,

dispuso:

emitir dictamen positivo para que el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) contrate una línea de crédito global de hasta US$170,0 millones con el Banco Centroamericano de Integración Económica, el cual tiene como objetivo financiar la ejecución del Proyecto denominado “Programa de Rehabilitación y Construcción de Carreteras y Puentes de la Red Vial Nacional”, que se llevará a cabo durante el cuatrienio 2006-2010.

Asimismo, se solicita al CONAVI que coordine con el Banco Central de Costa Rica la negociación de las divisas en el mercado cambiario para evitar en la medida de lo posible una acumulación de reservas monetarias internacionales, una monetización de recursos y presiones en exceso a la baja en el tipo de cambio nominal.

El presente dictamen se refiere, exclusivamente, a los aspectos relacionados con las funciones que, por ley, le son asignadas al Banco Central de Costa Rica.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8300).—C-24770.—(94738).

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica.

Cert. Nº           Monto $       Plazo       Emitido         Vence          Tasa

6173982825        4.027,50          92 días       25/8/06        27/11/06       3,25%

Certificado emitido a la orden de González Villalobos Leticia. Emitido por la oficina BCR, Santo Domingo, Heredia, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

González Villalobos Leticia.—(94569).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,

          Cert. Nº              Monto $              Plazo                 Emitido                Vence                   Tasa

        61555400            1.298,00            60 días            31/08/2005       31/10/2005       2,00% anual

Certificado emitido a la orden de Ángel Obregón Obregón, cédula de identidad Nº 2-0794-0284, emitido por la Gerencia Local Oficina Central, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Solicitante: Ángel Obregón Obregón, cédula de identidad Nº 2-0794-0284.

San José, 2 de noviembre del 2005.—Ángel Obregón Obregón, Solicitante.—Nº 83324.—(94709).

OFICINA MERCEDES NORTE DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,

             Cert. Nº                 Monto $              Plazo                 Emitido                   Vence             Tasa

           61046112               1.000,00               360               21-06-2002          21-06-2003       4,90%

Certificado emitido a la orden de Irene Edilce Herra Arias, cédula de identidad Nº 2-0277-0323. Emitido por la oficina Banco de Costa Rica, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Irene Edilce Herra Arias, Solicitante.—(95535).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo fijo a la orden de Monge Ramírez Gilbert, cédula 6-082-336 o Molina González Christiam, cédula 6-218-594.

Certif.                                     Fecha de   Cupón                     Fecha

                        Monto ¢    vencimiento núm.   Monto  vencimiento

16108460211068156 3.000.000,00 4-12-2006     ***       ***             ***

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. José Francisco Jiménez Cascante, Coordinador.—(93985).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo fijo a la orden de Lewis Jolly Jensie, cédula Nº 07-0113-0037.

                                                                                     Fecha               Cupón                                    Fecha

Certificado Nº                        Monto            vencimiento        número          Monto      vencimiento

16108460211083115  ¢2.717.544,95       24-11-2006   Capitalizable      ****              ****

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 11 de octubre del 2006.—Lic. José Francisco Jiménez Cascante, Coordinador.—Nº 83736.—(95437).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Johana del Carmen Madrigal Vindas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.

Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de octubre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(94535).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

La Gerencia General conforme con lo establecido en el acuerdo firme tomado por el Consejo Directivo en el artículo 4.2 del acta de la sesión 5749, celebrada el 17 de agosto de 2006, publica la modificación al artículo 11 de la sesión 4890 del 12 de agosto de 1997, para que se lea de la siguiente forma:

El Consejo Directivo agotará la vía administrativa respecto de los actos finales dictados por ese órgano Colegiado o por la Gerencia General.

La Gerencia General agotará la vía administrativa respecto de los actos finales dictados por los Subgerentes.

Contra lo resuelto por el Consejo Directivo y la Gerencia General cabrán los recursos ordinarios y extraordinarios que señala la Ley General de la Administración Pública, según corresponda.

De conformidad con la Ley 7566 del 18 de enero de 1996 y sus reformas, los asuntos que se presenten con ocasión a la materia específica del Sistema de Emergencias 9-1-1, serán resueltos en forma definitiva por su Director Ejecutivo.

San José, 12 de octubre del 2006.—Gerencia General.—Ing. Teófilo de la Torre Argüello, Gerente General.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-9920.—(94737).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a la señora Isaura Quirós Núñez, mayor de edad, soltera, cédula tres-cero trescientos sesenta y cinco-cero novecientos treinta y uno, de domicilio desconocido, que por resolución de las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil cinco, dictada por la Oficina Local de Guadalupe del Patronato Nacional de la Infancia, se determinó el depósito administrativo en favor de las personas menores de edad Andrés y Fernando Josué Rojas Quirós, bajo la responsabilidad de la señora Giselle Rojas Carrera. Se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímil para recibirlas, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, la cual deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en el entendido que hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(94071).

Se comunica al señor Mario Valenciano Villa, que en la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, se dictó resolución final de recomendación para la obtención del pasaporte y salida del país a favor de la niña Natalie Valenciano Ortiz, mediante resolución de las nueve horas del día diez de octubre del año dos mil seis. Se le concede al progenitor un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos, contra la resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponer en el plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la última publicación. Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—Nº 83214.—(94376).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Ignacio Cortés Pareja, colombiano, pasaporte CC 71616385, y a cualquier interesado, se les comunica que Magnolia Uribe Lopera, ha solicitado al Patronato Nacional de la Infancia, autorización para la salida del país de su hijo Paúl Sebastián Cortés Uribe, para vacaciones de fin de año, con destino a los Estados Unidos de América, en viaje de placer y con regreso estimado un mes después. Que esta oficina local, mediante resolución de 11:13 horas de 17 de octubre del 2006, ha iniciado el trámite a dicha solicitud, y dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, dicho señor y quien tenga derecho e interés podrá manifestar su oposición o asentimiento a la solicitud indicada, en el entendido que de no hacerlo esta institución resolverá lo que mejor se ajuste al interés superior del citado joven. Publíquese, además, este aviso, en un diario de circulación nacional. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, y de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y Voto 11302-2002 de la Sala Constitucional. Se les hace saber, que contra la resolución antes citada proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, siendo de conocimiento, el primero, de esta representación legal y el segundo de la Presidencia Ejecutiva de la institución, y que deberán interponer dentro del tercer día hábil, contado a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero deberán ser ejercitados dentro del término señalado, bajo pena de inadmisibilidad. Expediente N° 111-00044-2005.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(95222).

Al señor Randall Calderón González, se le comunica que la señora Stefanie Tabash Alfaro, ha solicitado autorización de salida del país de su hija Andrea Calderón Tabash, con el objeto de viajar a Minessota, Estados Unidos, a fin de año, por lo que se le concede el plazo de ocho días a partir de la última publicación para que se pronuncie al respecto. Asimismo, quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición u asentimiento y señalar para notificaciones en el expediente administrativo. Una vez vencido el mismo, se procederá a resolver la presente solicitud. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte interesada.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(95579).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que los señores López García María José, cédula 1-1395-567 y López García Montserrat Lucía, cédula 1-1495-396 han presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue García Gómez María Lucía, cédula 5-073-874. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 10 de octubre del 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(95533).

Se hace saber que los señores Matarrita Carrillo Santos, cédula 5-104-188 y Jiménez Gómez María Estebana, cédula 5-125-778 han presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Matarrita Granados Ana Yudel, cédula 5-237-928. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 10 de octubre del 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(95534).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

AUDITORÍA INTERNA

El Concejo Municipal mediante acta Nº 25-06, artículo 43 de sesión celebrada el día 29 de agosto del 2006, acuerda: publicar el “Proceso de atención de denuncias y quejas ante la Auditoría Interna Municipal”, de conformidad con lo estipulado en La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del año en curso.

PROCESO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS Y QUEJAS

ANTE LA AUDITORÍA INTERNA MUNICIPAL

Requisitos:

1.  Presentar solicitud escrita, o verbal mediante firma de un acta en el momento de interponer la denuncia o queja, que contemple al menos los siguientes elementos:

a)  Nombre completo, número de cédula, dirección exacta y número de teléfono del denunciante.

b)  Detalle del o los asuntos denunciados.

c)  Nombre completo y datos que permitan ubicar al denunciado.

d)  Completar formulario interno para estos casos

2.  Adjuntar documentación pertinente como prueba de lo denunciado, en original y copia, para ser confrontado.

3.  Señalar medio y lugar para notificaciones.

4.  Descripción del proceso:

4.1    El proceso inicia cuando el administrado se presenta a la Unidad de Auditoría Interna a presentar una denuncia formal o queja.

4.2.   Se reciben los documentos y, de ser necesario, se levanta un acta.

4.3.   Se estampa en los documentos el sello de recibido y se hace constar mediante sello firmado si las copias son fieles y exactas de su original.

4.4.   Se determina si la queja o denuncia recibida es competencia de la Auditoría Interna.

4.5.   Si no es competencia de la Auditoría, hacer el traslado a la Unidad competente y comunicarlo así al Administrado.

4.6.   Si es competencia de la Auditoría, clasificar los requisitos.

4.7.   Si los documentos no están conforme, comunicarlo así al Administrado, indicándole que cuenta con 10 días hábiles para corregir la situación, según el artículo 6º de la Ley Nº 8220.

4.8.   Si los documentos están conforme, se programa el estudio de Auditoría, se elabora el plan de trabajo y se ejecuta.

4.9.   Una vez finalizado este proceso, se elabora el informe de Auditoría y se remite a la máxima autoridad competente (Alcalde o Concejo Municipal), según artículo 35 de la ley 8292.

4.10. Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas y comunicar los avances logrados y las deficiencias detectadas a la máxima autoridad competente.

4.11. Cuando la denuncia la presenta un órgano colegiado necesariamente debe aportarse el acuerdo de Junta Directiva debidamente certificado por un notario público y anexar los documentos probatorios y demás información que suministre la persona jurídica.

5.  Aspectos legales. En el proceso de denuncias se debe respetar la legislación vigente normas, procedimientos y dictámenes emitidos por los órganos competentes, destacándose entre ellos:

a.   De la ley general de control interno el artículo 6 que textualmente dice:

Artículo 6º—Confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos.

La Contraloría General de la República, la administración y las auditorías internas, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas.

La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúan las auditorías internas, la administración y la Contraloría General, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo.

 Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que obren en el expediente administrativo.

Para todos los casos, la Asamblea Legislativa, en el ejercicio de las facultades contenidas en el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, podrá acceder a los informes, la documentación y las pruebas que obren en poder de las auditorías internas, la administración o la Contraloría General de la República.

b)  De la ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito, se hace indispensable tener presente el artículo ocho que reza así:

Artículo 8.—Confidencialidad del denunciante de buena fe e información que origine la apertura de procedimientos administrativos.

La Contraloría General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que, de buena fe, presenten ante sus oficinas denuncias por actos de corrupción.

La información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúen las auditorías internas, la Administración y la Contraloría General de la República, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que consten en el expediente administrativo.

No obstante, las autoridades judiciales podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.

c)  Jurisprudencia

c.1.  Los dictámenes vinculantes números 09194 y C-368-2005, el primero emitido por la Contraloría General de la Republica y el segundo por la Procuraduría General de la Republica, entre otros, son primordiales para la recepción e investigación de las denuncias y quejas presentadas ante la  Auditoria Interna.

c.2.  Reglamento sobre la ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública y demás normas del ordenamiento jurídico que le apliquen.

c.3.  Resoluciones judiciales sobre la materia y el debido proceso.

c.4.  Dictámenes, resoluciones, procedimientos y fallos judiciales que se emitan o llegaren a emitir sobre la materia de interés.

AUDITORIA INTERNA

FORMULARIO DE REQUERIMIENTOS PARA ESTUDIOS ESPECIALES

*** DENUNCIAS O QUEJAS ***

El suscrito en calidad de: __________________________portador de la cédula de identidad número ________________ por este medio solicita a la Auditoría Interna como ente fiscalizador de la Hacienda Municipal del Cantón Central de Cartago, que evalúe la posibilidad de levantar un estudio especial o investigación en:________________________________ con la finalidad de verificar el sistema de control interno promovido por la administración y, si fuera del caso, analizar la viabilidad de recomendar la apertura de un procedimiento administrativo por medio de un órgano director o bien, eventualmente remitir los hechos al Ministerio Público ó, a la instancia competente para resolver y determinar la verdad real de los hechos, todo de conformidad con la legislación vigente, sobre el siguiente tema:

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Así mismo aporto las siguientes pruebas:

1.  TESTIMONIALES:

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2.  DOCUMENTALES:

__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3.  OTROS:

______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Cabe destacar que, la denuncia o queja aquí planteada parte de un supuesto y no necesariamente constituyen hechos reales, por tanto, acepto que la Auditoría Interna se reserve el derecho de levantar o no un estudio especial o investigación sobre la presenta denuncia.

Finalmente me pongo a disposición de su Despacho para colaborar en lo que me corresponda según criterio del Titular de la Auditoria Interna:

Atentamente:

Nombre completo: ___________________________________

Número de cédula:___________________________________________________

Teléfono y dirección: ___________________________________

FIRMA:_____________________________________________

NOTA: De ser necesario puede utilizar hojas adicionales

ESPACIO PARA USO EXCLUSIVO DE LA AUDITORIA INTERNA

Se recuerda que, a la presente denuncia le aplican las leyes 8292 y 8422, así como los dictámenes vinculantes 09194 y C-398-2005 emitidos por la Contraloría y Procuraduría Generales de la República y, demás jurisprudencia y legislación vigente sobre la materia.

FECHA DE RECEPCION: __________________________

RECIBIDO POR: _________________________________

NOMBRE Y FIRMA

DOCUMENTOS:

        COMPLETOS                                INCOMPLETOS

DOCUMENTOS FALTANTES:

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      SE ACEPTA                                   NO SE ACEPTA

 

OBSERVACIONES:_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Lic. Alfredo Araya Leandro, Auditor General.—1 vez.—(94973).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Hace saber a quien interese que el señor Armando Demetrio Carvajal Chavarría, cédula número cuatro-ciento veintinueve-cero ochenta y ocho, solicita se traspase a su nombre un derecho en el Cementerio Central, lote Nº trescientos, bloque 1, con una media de tres metros cuadrados, para dos nichos, según solicitud Nº dos tres ocho uno, recibo número dos tres tres tres uno, inscrito en folio setenta y tres, libro uno, y como beneficiarios: Minor Olman, Dania Mayela y Henry Wagner, todos Carvajal Chavarría, el cual fue adquirido el veinticinco de octubre de mil novecientos setenta y ocho. El mismo se encuentra a nombre de Edgar Carvajal Varela y Familia. Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha ocho de agosto del dos mil seis. Se emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre del petente.

MSc. Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—(94976).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

De conformidad con la resolución administrativa de la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén y con fundamento en la revisión de los intereses que esta Municipalidad le genera a los contribuyentes por el atraso en los pagos de tributos, de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en el ejercicio de sus facultades resuelve: readecuar la tasa de interés por haber efectuado el pago de los tributos fuera del término de la obligación, en 1.83% mensual, lo que representa un 22.00% anual.

Belén, 17 de octubre del 2006.—Unidad tributaria.—Gonzalo Zumbado Zumbado.—1 vez.—(O/C Nº 22936).—C-4420.—(95048).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

El Concejo Municipal de Liberia, según acuerdo del Concejo Municipal, acuerdo 5, tomado en sesión ordinaria Nº 37-2006, celebrada el 11 de setiembre del 2006, acuerda, con fundamento hechos enmarcados, prueba documental y testimonial, inspecciones de campo efectuado por el Departamento de Catastro y conforme a lo que establecen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Caminos Públicos, se acoge la solicitud de reapertura de camino hacia los refugiados salvadoreños, ordenándose al infractor que proceda a la reapertura de camino mencionado. Por todo lo antes expuesto se ordena a la Cruz Roja Costarricense, la apertura definitiva del camino que comunica a los refugiados salvadoreños, con un ancho de catorce metros, de conformidad con el artículo cuatro de la citada ley, esto en un plazo perentorio no mayor de tres días, a partir de notificado lo resuelto por el Concejo Municipal. Notifíquese. Definitivamente aprobado por 7 votos positivos.

Liberia 21 de setiembre de 2006.—Marcia Espinoza Rojas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(95030).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ALIMENTOS LIGEROS DE CENTROAMÉRICA S. A.

Alimentos Ligeros de Centroamérica S.A. y demás sociedades que conforman el consorcio.

El suscrito en calidad de Presidente de la sociedad Alimentos Ligeros de Centroamérica S. A., y demás sociedades, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria que se celebrará en el domicilio social, sito en: San Francisco de Heredia, a las nueve horas del 28 de noviembre del 2006 en primera convocatoria. Si a la hora señalada no hubiere quórum se convoca para las diez horas de ese mismo día, en el mismo lugar, en cuyo caso la asamblea se celebrará con los accionistas presentes o representados. La asamblea dará a conocer los siguientes temas: 1) Aprobación del balance y estados financieros del ejercicio fiscal 2005-2006. 2) Aprobación del presupuesto para el nuevo ejercicio. 3) otros.—Heredia, 20 de octubre del 2006.—Raimundo Gómez-Cuétara Fernández, Presidente.—1 vez.—(96126).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SAN JACINTO SOCIEDAD ANÓNIMA

San Jacinto Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dieciocho mil doscientos treinta y nueve, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—Virginia de Beeche.—Nº 83005.—(94202).

MAFRA AUTOPARTES SOCIEDAD ANÓNIMA

Mafra Autopartes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil trescientos veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los libros legales y contables los cuales corresponden al de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Consejo de Administración número uno, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventario y Balance número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—Nº 83078.—(94383).

TURISMO RECREATIVO COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA

Turismo Recreativo Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea de Propietarios y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Augusto César Castillo Hernández, Notario.—Nº 83115.—(94384).

PARQUES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Parques de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-034.605, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de su última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ramón Aguilar Facio, Presidente.—Nº 83185.—(94385).

GANADERÍA RANCHO MACHO RAMSA S. A.

Ganadería Rancho Macho Ramsa S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-144297, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, dirigir las oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Pía Picado González, Notario.—Nº 83189.—(94386).

TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES

 SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-123604, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de octubre del 2006.—Matteo Quintavalle, Apoderado Generalísimo.—(94562).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber que en el Juzgado Tercero Civil de San José, bajo el expediente número 06-001361-182CI-5 de Cynthia Rebeca Molina Sánchez, Cifón del General S. A., representada por José Rafael Fonseca Valerio y Cinthya Molina Sánchez, Gasolinera Brunca S. A., representada por José Rafael Fonseca Molina y Banco Improsa S. A., representada por Marianela Ortuño Pinto, se encuentra promoviendo diligencias de actividad no contenciosa de reposición de cédula hipotecaria que a continuación se describe: a) Crédito hipotecario de primer grado, por la suma de once millones de colones, representada por una cédula hipotecaria de primer grado, que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad al asiento doce mil cuatrocientos cuarenta y ocho, tomo cuatrocientos setenta y dos, secuencia cero uno, que pesa sobre la finca inscrita al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y cinco B cero cero uno, del partido de San José, la cual fue emitida por Gasolinera Brunca S. A. Se les concede a los interesados el plazo de un mes a partir de la última publicación del presente edicto para que se apersonen al procesos en defensa de sus derechos.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 82932.—(94221).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición de los títulos de: Licenciatura en Psicología, emitido por esta casa de estudios el 19 de marzo del 2005, inscrito en el tomo II-6392, y el de Bachillerato en Psicología, emitido por esta casa de estudios el 21 de julio de 1998, inscrito en el tomo I-9969, a nombre de Abraham-Abraham Arturo (Aguilar Frías), con cédula de identidad Nº 2-0452-0765. Se solicita la reposición por haberse extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus Los Cipreses, Curridabat, 9 de octubre del 2006.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(94583).

CONSTRUCTORA ESPINOZA

Espinoza Rojas Fernando, cédula 600990906-34, constructor, vecino de El Rosal de Esparza, casa 10-B, hago público lo siguiente: se me extraviaron facturas que más adelante detallo y no me responsabilizo por el uso que le puedan dar otras personas a las facturas timbradas a mi nombre, del folio 001 al folio 100, y solicito a la Administración Tributaria de Puntarenas las siguientes facturas a partir del último folio.— Fernando Espinoza Rojas.—(94595).

LUCASABO S. A.

Lucasabo, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-103546, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo Administrativo, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de éste aviso.—Luis Carlos Salazar Bonilla.—Nº 83286.—(94711).

DEPÓSITO DE MATERIALES ROVI SOCIEDAD ANÓNIMA

Depósito de Materiales Rovi Sociedad Anónima, con domicilio en Las Juntas de Abangares, Guanacaste, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil seiscientos cincuenta y seis, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asambleas de Junta Directiva, Mayor, Diario, Inventarios y Balances, quien se considere afectado, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros en Liberia, en el término de ley a partir de esta publicación.—Rodolfo Villalobos Alfaro, Presidente.—Nº 83300.—(94712).

TRANSPORTES QUE MUEVEN T.Q.M. S. A.

Transportes que Mueven T.Q.M. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-204584, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de octubre del 2006.—Pedro Sauma Dam, Apoderado Generalísimo.—(94744).

PRIVATE EQUITY GROUP S. A.

Private Equity Group S. A., cédula jurídica Nº 3-101-337921, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de octubre del 2006.—Carlos Bombardelli Preciado, Apoderado Generalísimo.—(94745).

AGROPECUARIA LLANOS DEL NARANJO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria Llanos del Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-337246, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances y de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—Nº 83366.—(94879).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

Ante nosotros, Universidad Metropolitana Castro Carazo, se apersona Maritza Viche Barrera, mayor, soltera, profesora con cédula 002-RE-4104-00-199, quien solicita reposición de su título extraviado de Bachillerato Universitario en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos. Dicho título se encuentra registrado en los libros de la Universidad al tomo 01, folio 181 y número 3919 y los libros del CONESUP al tomo 30, folio 206, Nº 3928.—18 de octubre del 2006.—Francisco J. Sánchez Corrales, Rector.—(95035).

AGROINDUSTRIA HERNÁNDEZ

Y RODRÍGUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Agroindustria Hernández y Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno- dos siete dos seis tres seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de asambleas generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Román Hernández Hidalgo, responsable.—(95052).

TÉCNICAS DE CONFECCIÓN TEXTIL SAL

Técnicas de Confección Textil Sal, cédula jurídica número 3-101-192774, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: tres libros de actas, un inventario y balances, un diario y un mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Sonia Montero B., Notaria.—Nº 83558.—(95195).

TECNOFRUT SOCIEDAD ANÓNIMA

Tecnofrut Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres cuatro dos cinco uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el termino de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—Nº 83688.—(95445).

Yo, Rosania conocida como Hannia Araya Oviedo, cédula número 1-582-819, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes tres libros: Mayor, Diario e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rosania Araya Oviedo.—Nº 83704.—(95446).

AGROPECUARIA NORA Y LÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Nosotros, Óscar Mario Lizano Castillo, mayor, casado una vez, medico psiquiatra, vecino de La Garita de Alajuela, de la escuela un kilómetro al sur, con cédula de identidad Nº 2-190-976 y Nora María Lizano Castillo, mayor, casada una vez, profesora universitaria, vecina de Alajuela, de los bomberos veinticinco metros este y veinticinco metros sur, con cédula de identidad Nº 2-248-478, en nuestra condición de presidente y secretaria respectivamente, hacemos constar que hemos iniciado la reposición del libro Registro de Accionistas número uno de la sociedad Agropecuaria Nora y Lía Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-082600, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al tomo quinientos cincuenta y ocho, asiento doscientos noventa y uno, consecutivo uno.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—(95509).

ADT SECURITY SERVICES S. A.

ADT Security Services S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil cuatrocientos tres, comunica que se le ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición de los certificados de acciones que representan las cinco mil acciones comunes y nominativas que constituyen el capital social de la compañía, de conformidad con lo acordado mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada a las nueve horas del día dieciocho de octubre del dos mil seis. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las oposiciones podrán dirigirse al domicilio social de la compañía, ubicado en San José, La Uruca de Faco cien metros al oeste, Oficentro La Virgen, número uno, edificio F. Trascurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—San José, diecinueve de octubre del dos mil seis.—George Anthony Azze, Apoderado Generalísimo.—(95514).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LIGA AGRICOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZUCAR

La Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, en su sesión ordinaria N° 288, del martes 3 de octubre del 2006, adopta los siguientes acuerdos, por unanimidad y en firme:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 114, 118, 119, 121, 125 (párrafos tercero, cuarto y quinto) y concordantes de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar N° 7818 del 2 de setiembre de 1998:

1-  Revocar el acuerdo adoptado en el artículo VII de la sesión ordinaria Nº 287 del martes 19 de setiembre del 2006.

2-  Fijar la cuota nacional de producción de azúcar para la zafra 2006/2007 en 6.910.804 bultos de azúcar de 50 kilogramos de 96° de polarización.

3-  Con sujeción a lo estatuido en los párrafos tercero y cuarto del artículo 125 del expresado ordenamiento, incrementar la citada Cuota Nacional de Producción de Azúcar Calculada en 225,063 bultos de 50 kilogramos de 96° de polarización, con lo cual la Cuota Nacional de Producción de Azúcar Ajustada suma 7,135,868 bultos del peso y la calidad indicados.

a)  Azúcar para el consumo nacional y sus reservas:

Blanco de Plantación: 4,274,508 bultos de azúcar de 99,5° de polarización, equivalente a 4,430,350 bultos de 96° de polarización.

Blanco Especial 150 UI: 351.669 bultos de azúcar de 99,6° de polarización, equivalente a 364,837 bultos de 96° de polarización.

Refino 70 UI: 125,240 bultos de azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 130,067 bultos de 96° de polarización.

Zukra-e: 15,168 bultos de azúcar de 98,8° de polarización, equivalente a 15,610 bultos de 96° de polarización.

Crudo: 7,132 bultos de azúcar de 98,5° de polarización, equivalente a 7,317.7 bultos 96° de polarización,

Las citadas cantidades de azúcar, podrán sustituirse parcialmente por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la demanda del mercado.

De las citadas cantidades y tipos de azúcar, el 48,85% corresponde a ventas a clientes comerciales y el 51,14% corresponde a ventas a clientes industriales.

b)  Azúcar para la exportación y sus reservas:

Blanco Especial 150 UI: 490,000 bultos de azúcar de 99,6° de polarización, equivalente a 508,375 bultos de 96° de polarización.

Refino 45 UI: 30,000 bultos de azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 31,156 bultos de 96° de polarización.

Crudo mercado estadounidense: 371,500 bultos de azúcar de 97° de polarización, equivalentes a 377,305 bultos de 96° de polarización.

Crudo otros mercados: 1,238,576 bultos de azúcar de 98,5° de polarización, equivalentes a 1,270,831 bultos de 96° de polarización. Las citadas cantidades de azúcar para la exportación podrá sustituirse parcialmente, por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la demanda del mercado.

En el caso de los azúcares especiales, la cantidad asignada corresponde a compromisos asumidos por los ingenios en forma expresa, según documentación que consta en los archivos de LAICA, concordante con el procedimiento aprobado por la Junta Directiva Corporativa en la sesión Nº 252.

c)  Reservas totales (Incluidos en literales “a” y “b”):

4-  Distribuir la Cuota Nacional de Producción de Azúcar Ajustada, entre todos los ingenios, asignándoles las correspondientes Cuotas Individuales de Producción, en forma proporcional a sus respectivas cuotas de referencia, según la siguiente distribución:

                                                                                                                                                  Consumo domestico y exportación

                   Cuota de                                                                                                  Cuota de                 Cuota                                                                                                           Crudo           Crudo

                  referencia      % Cuota de       Cuota de          % Cuota          individual de      individual de                                Blanco          Refino                             mercado          otros

                   calculada        referencia        referencia        referencia           producción          producción          Blanco         especial           70 Ul                             estadouni    -mercados    Total

Ingenio      96° pol           calculada          ajustada           ajustada              calculada              ajustada                                     150 Ul                               Zukra             dense

                  

Atirro        225.606                2,91                                                2,91                    200.835                200.835            154.243                                                                           10.619           35.973        200.835

Juan Viñas 299.830               3,86                                                3,86                    266.909                266.909            204.989                                                                           14.113           47.808        266.909

Total Zona A 525.436         6,77                                                                            467.744                467.744            359.232                      0                  0                      0       24.732           83.781        467.744

Argentina   91.467                1,18            155.264                    1,42                       81.424                138.216            106.151                                                                             7.308           24.757        138.216

Costa Rica 133.955               1,73            155.264                    2,00                    119.247                138.216            106.151                                                                             7.308           24.757        138.216

Porvenir   122.602                1,58            155.264                    2,00                    109.141                138.216            106.151                                                                             7.308           24.757        138.216

Providencia 131.702            1,70            155.264                    2,00                    117.242                138.216            106.151                                                                             7.308           24.757        138.216

San Ramón  81.788                1,05            155.264                    2,00                       72.808                138.216            106.151                                                                             7.308           24.757        138.216

Victoria     460.586                5,93                                                5,93                    410.015                410.015            269.368                               45.527                               21.679           73.440        410.015

Total Zona B 1.022.101   13,17                                                                            909.877             1.101.096            800.125                      0       45.527                      0       58.220        197.224     1.101.096

Cutris        241.403                3,11                                                3,11                    214.898                214.898            165.044                                                                           11.363           38.492        214.898

Quebrada Azul 398.705       5,14                                                5,14                    354.928                354.928            256.978                                                       15.610       18.767           63.573        354.928

Santa Fe    117.243                1,51            155.264                    2,00                    104.370                138.216            106.151                                                                             7.308           24.757        138.216

Total Zona C 757.351         9,76                                                                            674.196                708.042            528.173                      0                  0           15.610       37.437        126.822        708.042

El Palmar  927.764             11,95                                             11,95                    825.898                825.898            572.047           62.250                                                   43.669        147.932        825.898

Total Zona D 927.764       11,95                                                                            825.898                825.898            572.047           62.250                  0                      0       43.669        147.932        825.898

CATSA  1.170.460             15,08                                             15,08                 1.041.947             1.041.947            580.779        103.750    115.696                               55.092        186.629     1.041.947

El Viejo 1.117.061             14,39                                             14,39                    994.411                994.411            461.952        301.765                                                   52.579        178.115        994.411

Taboga   1.500.940             19,33                                             19,33                 1.336.141             1.336.141            620.702        405.467                                                   70.648        239.324     1.336.141

Total Zona E 3.788.461    48,80                                                                         3.372.499             3.372.499         1.663.434        810.982    115.696                      0    178.319        604.069     3.372.499

El General 742.066               9,56                    9,56            660.589                    660.589                507.339                                                                                                       34.928        118.322        660.589

Total Zona F 742.066          9,56                                                                            660.589                660.589            507.339                      0                  0                      0       34.928        118.322        660.589

TOTAL 7.763.178           100,00                                                                         6.910.804             7.135.868         4.430.350        873.232    161.223           15.610    377.305     1.278.149     7.135.868

El incumplimiento de las citadas cuotas individuales de producción de azúcar, en términos cuantitativos (cantidades) o cualitativos (tipos de azúcar), implica incumplimiento de la respectiva cuota, lo que significaría disminución de la cuota del respectivo ingenio.—Lourdes Matamoros Retana.—1 vez.—(94999).

ASOCIACIÓN AGUSTINOS RECOLETOS

El suscrito, Sergio Camarena Lara, mayor, célibe, religioso, mexicano, cédula de residencia número cero cero treinta y tres mil seiscientos setenta y uno - ciento cincuenta - cero uno - cero cero cero cero ochocientos cincuenta y seis, número actual uno cuatro ocho cuatro cero cero cero cero uno tres tres, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación denominada Asociación Agustinos Recoletos, cédula jurídica número tres - cero cero dos - cero setenta y un mil ciento sesenta y uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: tres libros actas, un libro de mayor, un libro de diario, y un libro de inventario y balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de su publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Santa Ana, 11 de setiembre del 2006.—Sergio Camarena Lara, Presidente.—1 vez.—Nº 83524.—(95193).

ASOCIACIÓN MISIÓN EVANGÉLICA FILADELFIA

Asociación Misión Evangélica Filadelfia, avisa que los libros de Actas de Asamblea General, Libro de Actas de Junta Directiva, Diario, Registro de Asociados, Mayor, Inventarios y Balances, se han extraviado. Domiciliada en Aserrí, Barrio María Auxiliadora.—Daniel Hernández Pérez, Presidente.—1 vez.—Nº 83638.—(95442).

ASOCIACIÓN DE VIVIENDA NAZARETH

Yo, José Antonio Solís Jiménez, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuatro-trescientos treinta y ocho, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Vivienda Nazareth, cédula jurídica número tres-cero cero dos-tres tres tres cero seis tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Asambleas Generales número uno de la asociación, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír oposiciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, catorce de agosto del dos mil seis.—José Antonio Solís Jiménez, Presidente.—1 vez.—Nº 83771.—(95443).

ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES

DE ORTEGA DE SANTA CRUZ, GUANACASTE

La Asociación de Pequeños Agricultores de Ortega de Santa Cruz, Guanacaste, le solicitan al Registro de Asociaciones, la reposición de los siguientes libros por extravío: a) Actas de Asamblea General de Asociados, y b) Inventario y Balances. Además solicitan al mismo ente registral la reposición de los libros por haberse agotado: a) Acta de Junta Directiva; b) Diario, y c) Mayor.—José Villegas Vargas.—1 vez.—Nº 83722.—(95444).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad El Armario Colonial S. A., en donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo procediéndose a la disminución del capital social. Es todo.—San José, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº 81078.—(90845).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este notario, se protocolizó la reforma de los estatutos sociales de la sociedad Aguas Bravas del Pacífico S. A., en San José, a las doce horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil seis, reduciendo el capital social de la compañía.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—(94530).

Ante este notario, se protocolizó la reforma de los estatutos sociales de la sociedad Morado LRTEW Verde Oliva S. A., en San José, a las doce horas y quince minutos del nueve de octubre del dos mil seis, disminuyendo el capital social de la compañía.—San José, nueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—(94531).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas día cuatro de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad de este domicilio Desarrollos Piti B Y P Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 83175.—(94330).

El día de hoy, a las ocho horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Hacienda El Bulevar Número Doce TDCH Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 83176.—(94331).

Por escritura otorgada ante el notario público José Rafael Fernández Quesada, a las 10:00 horas día 11 de octubre del 2006, comparecen los señores Jay Brian Schoonmaker y Mary Susan Schoonmaker, quienes constituyen la compañía Catalina Memories Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 83177.—(94332).

Por escritura otorgada ante el notario público José Rafael Fernández Quesada, a las 10:00 horas día 11 de octubre del 2006, comparecen los señores Jay Álvaro Gutiérrez Portuguez y Jorge Manuel Arias Arias, y Leonardo Seas Elizondo, quienes constituyen Botec C.R. Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 83178.—(94333).

El suscrito notario, hace contar que ante esta notaría, el 13 de octubre del 2006, los socios: Freddy Rodríguez Quesada, Herman Lang Grytun, Roy Francisco Meléndez Solano, constituyeron la empresa Golani Sociedad Anónima, siendo el presidente: Freddy Rodríguez Quesada; secretario: Herman Lang Grytun, quienes tienen la representación legal. Es todo.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—Nº 83179.—(94334).

Gilbert Madrigal Orozco, Fernando Villalobos Vásquez y Marvin Soto Fernández, constituyen la sociedad Transportes GFM Pacífico Central S. A. Escritura otorgada en Jacó, a las 13:00 horas del 11 de octubre del 2006.—San José, a las once horas del 12 de octubre del 2006.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 83180.—(94335).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, de las doce horas del doce de octubre del dos mil seis, se modifica pacto social de la sociedad Grupo Chispichankis Sociedad Anónima. Presidente: Marvin Gerardo Jiménez Castillo.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—Nº 83181.—(94336).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:45 horas del 2 de octubre del 2006, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La segunda del domicilio social el cual será en San José, Mercedes de Montes de Oca, Barrio Betania, Condominio Ofiplaza del Este, oficina cuatro, en la sociedad Nakankú S. A.San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 83182.—(94337).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 9 de octubre del 2006, se modifica la cláusula del pacto constitutivo: La quinta: del capital social: se acuerda aumentar el capital social y modificar la conformación de las acciones en la sociedad Magestic Ocean View Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 83183.—(94338).

Por escritura número noventa y tres, otorgada ante el notario público Ricardo Perera Salazar, a las ocho horas del doce de octubre del dos mil seis, se constituye sociedad de esta plaza denominada Icetech de Costa Rica Sociedad Anónima.—Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Franklin Rodríguez Rojas.—Lic. Ricardo Perera Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 83186.—(94339).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye Tierra Andina Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: comercio en general.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 83190.—(94340).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas diez minutos del nueve de octubre del dos mil seis, se nombra nuevo gerente general y subgerente general, de la sociedad Rocky Raccoon Enterprises Limitada, a saber el señor: Kendall Revel (nombres) Sanborn (apellido), y el señor: David Edward (nombres) Goessling (apellido) de un solo apellido ambos en razón de su nacionalidad estadounidense.—Liberia, nueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 83191.—(94341).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 17:00 horas del 10 de octubre del 2006, se nombra nuevo gerente general de la sociedad Crazy Train Enterprises Ltda.Guanacaste, 10 de octubre del 2006.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 83192.—(94342).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 16:00 horas del 10 de octubre del 2006, se modifica la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Nobody’s Fool S. A.Guanacaste, 10 de octubre del 2006.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 83193.—(94343).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 16:20 horas del 10 de octubre del 2006, se modifica la cláusula octava del pacto social, y se nombra nuevo gerente general y subgerente general de la sociedad Rocky Raccoon Enterprises Ltda.Guanacaste, 10 de octubre del 2006.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 83194.—(94344).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas del 9 de octubre del 2006, se nombra nuevo gerente general y subgerente general de la sociedad Grass Valley Enterprises Limitada, a saber el señor: Gary Lee (nombres) Machan (apellido), y el señor: Larry Glenn (nombres) Reed (apellido) de un solo apellido ambos en razón de su nacionalidad estadounidense.—Liberia, nueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 83195.—(94345).

Por escritura número 20, otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del día 22 de diciembre del año 2005, Pierre Jean (nombre) Gassier (apellido), Elodie Claire (nombre) Gassier (apellido), y Bastien Jean, Alain (nombre) Gassier (apellido) constituyeron La Yole Gassier Sociedad Anónima. Capital social ¢100.000,00.—Lic. Lourdes Líos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 83196.—(94346).

Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del 11 de octubre del año 2006, ante el suscrito notario, se constituyó una S. A., cuya razón social será el número de cédula jurídica. Capital social: 10.000,00 colones, plazo: 100 años, presidente: Juan Andrés Chinchilla Hoff.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 83197.—(94347).

Al ser las trece horas del siete de octubre del dos mil seis, según escritura número 43 del tomo 2, los señores Mauro Senior Castillo e Hilda María Moreno Castillo, comparecen ante esta notaría, a fin de constituir la empresa que se denominará Inversiones Senior Castillo Sociedad Anónima, domiciliada en San José.—Sarchí, 7 de octubre del 2006.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 83198.—(94348).

Por escritura protocolizada por mí el día de hoy, se constituyó Empresa Gastronómica La Mallorquina S. A., plazo social 99 años, objeto social el comercio y la industria en general. Representación judicial y extrajudicial presidenta y secretaria, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domicilio social San José. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Denise E. Álvarez H., Notaria.—1 vez.—Nº 83199.—(94349).

Por escritura número doscientos setenta y cinco, de las diecisiete horas del día once de octubre del año dos mil seis, se modificaron las cláusulas segunda, cuarta y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Variedaes New York Sociedad Anónima.—Heredia, once de octubre del año dos mil seis.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 83200.—(94350).

Ante Adriana Astúa Quesada notaria pública, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Florshaje Sociedad Anónima, capital diez mil colones, domicilio Pérez Zeledón, plazo noventa y nueve años, por escritura otorgada a las doce horas del quince de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 83201.—(94351).

Ante Adriana Astúa Quesada notaria pública, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Matmavi Sociedad Anónima, capital diez mil colones, domicilio Pérez Zeledón, plazo noventa y nueve años, por escritura otorgada a las trece horas del quince de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 83202.—(94352).

Ante mi notaría, se ha constituido, a las dieciocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, la sociedad anónima denominada M & O del Rodeo Norte Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse M & O del Rodeo Norte S. A.Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 83204.—(94353).

Por escritura otorgada, ante esta notaría La Barkeira Azul S. A., protocoliza acta por la que reforma estatutos, cambiando su denominación a Marea Alta Costa Rica C. R. S. A., y nombra presidente.—San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 83205.—(94354).

Por escritura otorgada, ante esta notaría Smyth Internacional S. A., protocoliza acta por la que reforma estatutos y nombra junta directiva.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 83206.—(94355).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día nueve de octubre del año dos mil seis, la sociedad anónima denominada Comercializadora Soto Azofeifa Sociedad Anónima, modifica cláusula sétima del pacto constitutivo y nombra nuevo secretario.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 83207.—(94356).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del día doce de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada For Sale Costa Rica.Com S. A. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Kattia Lazo Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 83209.—(94357).

Por escritura número veinte otorgada, a las diecinueve horas del día seis de octubre del año dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Makaest Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, y se modifica la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio.—San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. María Gabriela Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—Nº 83210.—(94358).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada: Ramón y Eida Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas, Presidente y Secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, doce de octubre del dos mil seis.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 83211.—(94359).

Por escritura otorgada, el día nueve de agosto del dos mil seis, se constituyó la escritura de sociedad anónima denominada Inversiones Creativas Solidarias S. A.San José, trece de octubre del dos mil seis.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 83212.—(94360).

El suscrito notario, Lic. Eduardo Lobo Madrigal, por este medio hago constar que en mi notaría, mediante la escritura número tres-tres de las ocho horas del día trece de octubre del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de la Asociación Nacional de Empresas de Seguridad y Afines de Costa Rica, por medio de la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal, se modificó la cláusula segunda cambiando el domicilio de la Asociación y se eliminó en inciso a) de la cláusula décimo tercera.—San José, trece de octubre del año dos mil seis.—Lic. Eduardo Lobo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 83219.—(94361).

Óscar Leonel Marenco Ruiz; Jean Fierre Lostaunau Costa; Alex Richmond Padilla y Andrea Quirós Vega, constituyen Cainco Sociedad Anónima; el capital social es la suma de un millón de colones; la representación judicial y extrajudicial corresponde a la presidenta, cargo para el cual se nombró a la señora Andrea Quirós Vega. Escritura otorgada ante el notario Nelson Palacio Díaz Granados.—San José, dieciséis de octubre del dos mil seis.—Lic. Nelson Palacio Díaz Granados, Notario.—1 vez.—(94435).

Carlos Izquierdo y Compañía, cédula jurídica número 3-101-5636, por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del día 10 de octubre del 2006, ante el suscrito notario, reforma cláusula octava del pacto social.—San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(94437).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bastimento S. A., en la que se nombra junta directiva y fiscal, por el resto del plazo social.—San José, 16 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(94441).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del once de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Importadora y Distribuidora Rayo Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Capital suscrito y pagado.—San José, once de octubre del dos mil seis.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notario.—1 vez.—(94444).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del trece de octubre del dos mil seis, se protocoliza acta de la sociedad Poás Renta Carro S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(94445).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil seis, se protocoliza acta de la sociedad Irazu Rentacarro Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(94446).

Ante este notario, se protocolizó la reforma de los estatutos sociales de la sociedad Gris Perlado KTWQ Dorado Amarillo S. A., en San José, a las ocho horas del doce de octubre del dos mil seis, cambiando el nombre de la compañía a Compañía Administradora de Bienes CABSA de Centroamérica S. A.San José, veintitrés de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carina Mattera Soto, Notaria.—1 vez.—(94523).

Ante este notario, se protocolizó la reforma de los estatutos sociales de la sociedad Amarillo OPP Verde S. A., en San José, a las doce horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil seis, aumentando el capital social de la compañía.—San José, nueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(94524).

Ante este notario, se protocolizó la reforma de los estatutos sociales de la sociedad Verde Esmeralda GQWU Amarillo Naranja S. A., en San José, a las catorce horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, reduciendo el plazo social de la compañía.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(94525).

Ante este notario, se protocolizó la reforma de los estatutos sociales de la sociedad Brisas del Zulia BDZ S. A., en San José, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil seis, reduciendo el plazo social de la compañía.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(94526).

Ante este notario, se protocolizó la reforma de los estatutos sociales de la sociedad Blanco Tiza BVCU Palo Rosa S. A., en San José, a las trece horas y quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil seis, reduciendo el plazo social de la compañía.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(94527).

Ante este notario, se protocolizó la reforma de los estatutos sociales de la sociedad Amarillo Naranja VCD Negro S. A., en San José, a las trece horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, reduciendo el plazo social de la compañía.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(94528).

Ante este notario, se protocolizó la reforma de los estatutos sociales de la sociedad Negro BYTF Rojo Vino S. A., en San José, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil seis, reduciendo el plazo social de la compañía.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(94529).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 11 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad anónima Entrenamiento Integral Auditivo S. A. Apoderados: presidente y secretario.—San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(94533).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fiduciaria Capital FCCR S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 13 de octubre del dos mil seis.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—(94539).

Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen la sociedad de esta plaza Garza Azul Grande Realty Corporation Limitada. Escritura otorgada a las once horas cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—(94540).

Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen la sociedad de esta plaza Garcilla Bueyera Paradise Lands Limitada. Escritura otorgada a las once horas cincuenta minutos del tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—(94541).

Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen la sociedad de esta plaza Garza de Sol Realty Investments Limitada. Escritura otorgada a las doce horas del tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—(94542).

Por escritura autorizada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del diecisiete de octubre del año 2006, se constituye la sociedad Corporación Arial Trading Sociedad Anónima. Domicilio en San José, Rohrmoser, Plazo social 99 años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(94543).

Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen la sociedad de esta plaza Pato Aguja Real Estate Investments Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las once horas veinte minutos del tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—(94544).

Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen la sociedad de esta plaza GBFL Garcilla Beach Front Lots Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las once horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—(94545).

Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen la sociedad de esta plaza Zambullidor Enano Luxury Real Estate Investments Limitada. Escritura otorgada a las doce horas diez minutos del tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—(94546).

Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen la sociedad de esta plaza denominada Casa de La Playa de Altos Sueños INC Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 19 de setiembre del 2006.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—(94547).

Por escritura pública en esta notaría a las diez horas del día trece de octubre del dos mil seis, se constituyó Remolques Zúñiga Ramírez e Hijos Sociedad Anónima.—Lic. Leila Marcela Ross Porras, Notaria.—1 vez.—(94549).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de octubre del 2006, Javier Villalobos Pineda y Dilena Flores Loría, constituyen Corporación e Importaciones Toscaza Uno de San Ramón S. A. Capital social: 10.000 colones. Presidente: Javier Villalobos Pineda.—San José, 16 de octubre del 2006.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(94554).

Ambusur Servicios Generales Sociedad Anónima, comunica cambio de junta directiva. Presidente: Carlos Solórzano Campos, secretaria Rosa Ana López Abarca, tesorero Lisandro Cárdenas Prado, fiscal Emilio Solórzano Elizondo. Traspaso de las acciones así: quince acciones Carlos Solórzano Campos, una acción Rosa Ana López Abarca, ocho acciones Simón Estupiñán Montaño.—Ciudad Nely, Corredores, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Silverio Díaz Cubillo, Notario.—1 vez.—(94556).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del día siete de octubre del dos mil seis, El Guberth Rodríguez Montero, cédula número uno-quinientos veinte-quinientos sesenta y nueve y la señora Gladys Montero Sanabria, cédula número uno-ciento sesenta y ocho-cuatrocientos setenta y tres, quienes constituyeron la sociedad denominada Corporación TV Éxito Producciones Artísticas Internacionales Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse TV Éxito S. A., cuyo capital social es de cincuenta mil colones y con domicilio en Heredia, cantón central, distrito San Francisco, residencial Campo Bello, lote uno B, Heredia, Costa Rica.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Alexis Rojas Álvarez, Notario.—1 vez.—(94564).

Ante este notario público Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número treinta y siete, iniciada en el folio diecisiete frente, del tomo segundo de mi protocolo, en donde se modifica el pacto constitutivo de Ciclo Kiewit Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil ciento cuarenta y ocho.—Alajuela, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—(94566).

En escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky en representación de Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A. y a título personal constituye Sauces Cinco D Sauci Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: compra y venta de terrenos. Capital social: diez mil colones. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—San Ramón, Alajuela, 17 de octubre del 2006.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(94573).

En escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky en representación de Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A. y a título personal constituye Sauces Quince C SAQ Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: compra y venta de terrenos. Capital social: diez mil colones. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—San Ramón, Alajuela, 17 de octubre del 2006.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(94574).

En escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky en representación de Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A. y a título personal constituye Sauces Ocho C SAO Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: compra y venta de terrenos. Capital social: diez mil colones. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—San Ramón, Alajuela, 17 de octubre del 2006.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(94575).

En escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky en representación de Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A. y a título personal constituye Sauces Seis D HASG Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: compra y venta de terrenos. Capital social: diez mil colones. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—San Ramón, Alajuela, 17 de octubre del 2006.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(94576).

En escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky en representación de Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A. y a título personal constituye Sauces Nueve C Sur de Heredia Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: compra y venta de terrenos. Capital social: diez mil colones. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—San Ramón, Alajuela, 17 de octubre del 2006.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(94577).

La infrascrita notaria pública hace constar que ante mi notaría, se protocolizó sociedad denominada como Los Espejos Parabólicos Sociedad Anónima, mediante escritura número once, visible al folio cero diez vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, al ser las 11:00 horas del 5 de mayo del 2006 en Heredia.—Heredia, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Nancy Isabel Álvarez Benavides, Notaria.—1 vez.—(94593).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 28 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad B&B Travel S. A., domiciliada en San José, San José, de la entrada de Urgencias del Hospital Calderón Guardia cien metros norte. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Julio Martín Ballestero Fonseca.—Alajuela, 29 de agosto del 2006.—Lic. Luisa Fernanda Calvo Montero, Notaria.—1 vez.—(94594).

Ante el notario público, Fernando Mena Alvarado, con oficina en la ciudad de Grecia, Alajuela, se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada: Autos Atlanta Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-448634, celebrado en su domicilio Grecia. Alajuela, 50 metros oeste del centro comercial Juegos y Entretenimientos, a las 13:00 horas del 4/10/2006. Se aprueba modificar la cláusula sexta, para nombrar nueva junta directiva compuesta por: presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a todos los miembros, quienes tendrán en forma conjunta o separada las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Víctor Vargas Alfaro, cédula Nº 2-427-470, tesorero: Mario Quesada Ulate, cédula Nº 2-215-477, secretario, José Daniel Vargas Alfaro, cédula Nº 1-854-826, fiscal, Rosa María Quesada Solis, cédula Nº 1-796-477.—Grecia, Alajuela, 12 de octubre del 2006.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—(94597).

Ante el notario, Fernando Mena Alvarado, con oficina en Grecia, se constituyó la sociedad Suministros Quesual Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio en Grecia, del INA, ciento setenta y cinco metros oeste, se dedicará al suministro de materiales para baterías de automóviles. Plazo: 99 años. Capital sociedad es de 20.000, apoderado generalísimo es el señor Rigoberto Quesada Rodríguez.—Grecia, 5 de octubre del 2006.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—(94598).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Solara del Éxito Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones totalmente suscritos y pagados. Presidenta: Nidia Araya Chavarría.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Gioconda Ureña Leal, Notaria.—1 vez.—(94602).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 13:00 horas del 13 de octubre del 2006, de la sociedad Inversiones Natura Calcio G Ocho S. A. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(94608).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta y cinco minutos del diecisiete de octubre del año en curso, se constituye la sociedad anónima denominada Bus Rojalva Tour WYR Sociedad Anónima.—Alajuela, 17 de octubre del 2006.—Lic. Robert Barrantes Arroyo, Notario.—1 vez.—(94609).

Por escritura otorgada a las nueve horas del diecisiete de octubre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Hacienda Potrerillos H.P.C.T. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Giancarlo Tretti A., Notario.—1 vez.—(94610).

Por escritura número trescientos cuarenta y siete-treinta y cuatro, otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas del cuatro de octubre de dos mil seis, se constituyó la sociedad Evros S. A. Capital: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, San Rafael de Moravia, treinta metros al norte del abastecedor La Garantía. Objeto: comercio en general.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 83223.—(94611).

Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Guarcos Folio S. A., cédula número tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil setenta, en escritura pública número doscientos cuarenta y siete, tomo uno de mi protocolo, visible al folio ciento cincuenta y siete frente, a las catorce horas del doce de octubre del dos mil seis, se realizan los siguientes cambios: se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva directiva y fiscal. Es todo.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 83225.—(94612).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del dieciséis de octubre del año dos mil seis, Radiodiagnóstico Sociedad Anónima, protocoliza piezas donde se modifican las cláusulas quinta y octava y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Dr. Carlos Manuel Castro Dominguez.—Lic. Salvador Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 83226.—(94613).

Por escritura otorgada a las diez horas del primero de agosto del dos mil seis, Grupo Corporativo Internacional Sociedad Anónima, protocoliza piezas donde se modifican la cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Dr. Carlos Manuel Castro Dominguez.—Lic. Salvador Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 83227.—(94614).

Protocolización del acta número uno del la empresa Truman Travel S. A. Se aumenta el capital social de la sociedad.—San José, a las 16:00 horas del 12 de octubre del 2006.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 83230.—(94615).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 16:00 horas del 4 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Bon Zu Luc S. A.San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83231.—(94616).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 7 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Protecso S. A. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Ronald Bennett Scott.—Limón, 10 de octubre del 2006.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—Nº 83232.—(94617).

Ante mí, Wagner Bocker Barrantes, notario público, se constituyó la sociedad denominada, Centro de Pinturas Ojochal´s Paint Shop Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar como Centro de Pinturas Ojochal´s Paint Shop S. A., con un plazo social de noventa y nueve años a partir del catorce de octubre del año dos mil seis, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente el señor Luis Diego Gutiérrez Espinoza.—Pérez Zeledón, a las 8:00 horas del 16:00 de octubre del 2006.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 83233.—(94618).

Gilberto Solís Rodríguez, María Isabel Morera Román, Kryssia y Allan Solís Morera, constituyen sociedad anónima de conformidad con el decreto ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114, del 14 de junio del 2006, a la diez horas, veinte minutos del once de octubre del dos mil seis.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 83234.—(94619).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Flomor Construcciones Sociedad Anónima, siendo presidente y tesorero respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores Eliuth Flores Moreno y Aracelly Barrios López, respectivamente. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones.—San José, 16 de octubre del 2006.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 83235.—(94620).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 11 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Netconsulters Sociedad Anónima, siendo presidente y secretario respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores Víctor Sánchez López y Demian Abrahams Briceño, respectivamente. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones.—San José, 11 de octubre del 2006.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 83236.—(94621).

Por escritura número cero dieciséis del tomo treinta y uno de mi protocolo, Elmer Pérez Murillo y Luz María Murillo Porras, constituyen  Comercializadora de Vehículos Pérez Murillo S. A., con un capital social de cien mil colones.—San Miguel de Naranjo, 16 de setiembre del 2006.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 83237.—(94622).

Por medio de la escritura número doscientos cuarenta y tres, otorgada a las doce horas del día dieciséis de octubre del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad denominada The Americas ABC Investment Corporation LLC S. A., y por la cual se modifican las cláusulas segunda relativa al domicilio y novena de la administración, se revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombran nuevos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 83239.—(94623).

Por medio de la escritura número doscientos treinta y nueve, otorgada a las nueve horas del día trece de octubre del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad denominada Socora International S. A., y por la cual se modifican las cláusulas segunda relativa al domicilio, y novena de la administración, se revocan los nombramientos del presidente y del secretario de la junta directiva y se nombran nuevos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 83240.—(94624).

Por medio de la escritura número doscientos siete, otorgada a las dieciséis horas del día seis de octubre del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada VIP Riviera Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidenta la señora Marina Shepelsky.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 83241.—(94625).

Por medio de la escritura número doscientos dieciséis, otorgada a las catorce horas del día diez de octubre del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Lana´s Beauty Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Danyil Belorusets.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 83242.—(94626).

Por medio de la escritura número doscientos diecisiete, otorgada a las quince horas del día diez de octubre del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Mitshapiro Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Danyil Belorusets.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 83243.—(94627).

Por medio de la escritura número doscientos catorce, otorgada a las doce horas treinta minutos del día diez de octubre del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Mikidim D E Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Dimitri Shtaerman.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 83244.—(94628).

Por medio de la escritura número doscientos quince, otorgada a las trece horas del día diez de octubre del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Edamay D E Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Dimitri Shtaerman.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 83245.—(94629).

Por medio de la escritura número doscientos veinte, otorgada a las quince horas del día once de octubre del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Rabkin Investment R I Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Eugene Rabkin.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 83246.—(94630).

Por medio de la escritura número doscientos cinco, otorgada a las diez horas del día seis de octubre del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada La Guarida de Andrea Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Robert Terpin.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 83247.—(94631).

Por escritura número trece del tomo primero de mi protocolo, otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 12 de octubre del 2006, Martha Patricia Osma Márquez y Marjorie Calvo Alvarado, constituyeron una sociedad anónima denominada Promo T-Shirts OSH S. A. Domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia. Capital social de quinientos mil colones. Plazo social de noventa y nueve años.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Jorge Murillo González, Notario.—1 vez.—Nº 83249.—(94632).

A las nueve horas del día de hoy, se constituyó la empresa Estancias Las Lechuzas Sociedad Anónima. Capital: sesenta mil colones.—San José, trece de octubre del dos mil seis.—Lic. Jorge Tristán Trelles, Notario.—1 vez.—Nº 83252.—(94633).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José hago constar que el día doce de octubre del dos mil seis, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Piccolla Roma Bussiness S.R.L.—San José, trece de octubre del dos mil seis.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 83254.—(94634).

Al ser las once horas del día de hoy, se constituyó la empresa Sica Calvo S. A. Capital social: diez mil colones cancelado en dinero efectivo. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Sarapiquí de Heredia.—Sarapiquí, 16 de octubre del 2006.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 83255.—(94635).

Por escritura de las catorce horas del trece de octubre del dos mil seis, se reforma la cláusula cuarta y sexta del pacto social de la Forest Of Shadow Limitada, cédula tres ciento dos cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos setenta.—San José, trece de octubre del dos mi seis.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 83258.—(94636).

Ante esta notaría se otorgó escritura mediante la cual se constituye la sociedad denominada Villa Montserrat V. M. B. E. L. O. Sociedad Anónima. Domiciliada en Montserrat de Alajuela, con un capital social de cien mil colones, que tiene como objeto comercio en general, el plazo social es de cien años a partir de su constitución.—Alajuela, doce de octubre del dos mil seis.—Lic. Mario A. Morera Lara, Notario.—1 vez.—Nº 83259.—(94637).

En escritura número ciento noventa y seis de las dieciséis horas del día diez de octubre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Noventa y Seis QHI Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Mónika Eugenia Estrada Álvarez.—San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 83260.—(94638).

En escritura número ciento noventa y siete de las diecisiete horas del día diez de octubre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Veintiséis XYZ Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Flora Isabel Solera Umaña.—San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 83261.—(94639).

Se constituye la compañía Inversiones Grajales & Mazuera Limitada. Escritura número: doce.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 83262.—(94640).

Vistas de Jacob Abc Uno S. A., cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos doce mil cuatrocientos cuarenta y tres modifica pacto constitutivo.—San José, 1º de octubre del 2006.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83263.—(94641).

Vistas Del Jacob Def Dos, cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos trece mil setecientos setenta y ocho modifica pacto constitutivo.—San José, 1º de octubre del 2006.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83264.—(94642).

Vistas Del Jacob GHI Tres S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatrocientos doce mil setecientos quince modifica pacto constitutivo.—San José, 1º de octubre del 2006.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83265.—(94643).

Vistas Del Jacob Jkl Cuatro S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatrocientos quince mil seiscientos ochenta y siete modifica pacto constitutivo.—San José, 1º de octubre del 2006.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83266.—(94644).

Vistas del Jacob MNO Cinco S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatrocientos quince mil seiscientos cuarenta modifica pacto constitutivo.—San José, 1º de octubre del 2006.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83267.—(94645).

En mi notaría el día de hoy se constituyó la sociedad Surcos del Oeste S. A. Domiciliada en Santiago de Puriscal, apoderados conjuntos Hugo Vega Madrigal y_ Franklin Castro Masís.—Puriscal, 23 setiembre del 2006.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 83268.—(94646).

Vistas Del Jacob Pqr Seis S. A., cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos doce mil ochocientos treinta y uno modifica pacto constitutivo.—San José, 1º de octubre del 2006.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83269.—(94647).

Vistas Del Jacob Stv Siete S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatrocientos catorce mil seiscientos setenta, modifica pacto constitutivo.—San José, 1º de octubre del 2006.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83270.—(94648).

Vistas Del Jacob Xyz Ocho S. A., cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos quince mil ochocientos veintitrés modifica pacto constitutivo.—San José, 1º de octubre del 2006.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83271.—(94649).

Vistas Del Jacob Jova Bdg Nueve S. A., cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos quince mil quinientos cincuenta y ocho modifica pacto constitutivo.—San José, 6 de octubre del 2006.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83272.—(94650).

Vistas Del Jacob Efi Once S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil setecientos cuarenta y nueve, modifica pacto constitutivo.—San José, 1º de octubre del 2006.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83273.—(94651).

Vistas Del Jacob Fmp Doce S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil cero noventa y tres, modifica pacto constitutivo.—San José, 1º de octubre del 2006.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83274.—(94652).

Antonio Arias Arias y Carlos Ruiz Gutiérrez, constituyen Arias y Mora, Autos Barrio La Granja S. A. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 5 de octubre del 2006. Domicilio: San José. Representación: el presidente. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 83277.—(94653).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Terra Firme Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones. Domiciliada en San Miguel de Naranjo, Alajuela, doscientos metros sur, cien metros este y cien sur. Es todo.—Palmares, trece de octubre del dos mil seis.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 83279.—(94654).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Silent Victory Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acuerda reformar la cláusula segunda, cuarta y sexta del pacto social, se acuerda revocar el nombramiento de los actuales miembros de junta directiva y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, el 11 de octubre del 2006.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 83280.—(94655).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Reanca Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Moravia, de Repuestos Retana, cien metros al norte. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Rudy Alberto Saborío Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 83281.—(94656).

Por medio de escritura número setenta y siete, al ser las ocho horas del once de octubre del dos mil seis, ante el notario Víctor Hugo Fernández Mora, se constituyó la sociedad denominada Alego Automotriz Sociedad Anónima.—San José, once de octubre del dos mil seis.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 83285.—(94657).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del doce de octubre del dos mil seis, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad GYM Real State S. A.Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 83287.—(94658).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Damic de Tamarindo Sociedad Anónima, por la que se reforma el domicilio social, la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, trece de octubre del dos mil seis.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 83288.—(94659).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 16 de octubre del 2006, se constituyó Transportes Xicmalar del Norte Sociedad Anónima, con domicilio en Santo Domingo de Heredia. Plazo social: 99 años. Capital: veinte mil colones, suscrito y pagado. Presidente y secretario, con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santo Domingo de Heredia, 17 de octubre del 2006.—Lic. Miryam Eugenia Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 83289.—(94660).

Al ser las diez horas del dos de octubre del dos mil seis, en escritura número ciento noventa y siete, del protocolo segundo del Lic. Octavio Rivera Jiménez, comparecieron Carlos Segura Mora y Arturo López Segovia, y constituyen la sociedad denominada Aycarca Limitada.—San José, dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Octavio Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83291.—(94661).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiuno de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Rivas Soto Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Liberia, catorce horas del veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 83293.—(94662).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y treinta minutos del día dieciséis de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad Las Hojas Verdes del Norte G & P Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Giselle Zamora Rojas.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 83294.—(94663).

Al ser las 11:30 horas del 13 de octubre del 2006, se constituyó Servicios de Seguridad Sevipre S. A. Presidente: José Luis Ulate Montero.—Lic. Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 83296.—(94664).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 11:00 horas del 13 de octubre del 2006, se constituyó Central America Money Market Broquers S. A. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital: ¢110.000.000,00. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 83298.—(94665).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 9:00 horas del 13 de octubre del 2006, CLF - CRC Latín América S. A., nombra nuevo fiscal y nuevo agente residente.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 83299.—(94666).

Creación Publicidad S. A., modifica cláusula sétima de su pacto social. Escritura otorgada en San José, a las once horas del dieciséis de octubre del dos mil seis.—Lic. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 83301.—(94667).

Alessandro Balzarro Magni y María E. Morales Castillo, constituyen una sociedad anónima denominada Hogar de Amor Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Lourdes de Montes de Oca, San José. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del dieciséis de octubre del dos mil cinco.—Lic. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 83302.—(94668).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Alesco Sociedad Anónima. Domicilio social: Grecia, Alajuela. Objeto: elaboración y venta de alimentos a base de harina de trigo. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—Naranjo, trece de octubre del dos mil seis.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 83305.—(94699).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Naomi Sociedad Anónima. Domicilio social: Naranjo, Alajuela. Objeto: el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—Naranjo, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 83306.—(94670).

Ante esta notaría, compareció la tesorera de Alnajisa S. A., Sandra Jiménez Brenes, apoderada generalísima sin límite de suma y autorizada para protocolizar el acta Nº 2 para modificar la cláusula sexta del pacto social de Alnajisa S. A. Domicilio: Concepción de La Unión.—San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Álvaro Edo. Leandro Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 83309.—(94671).

Se comunica que mediante la escritura número ciento ochenta y cinco, visible al folio ciento setenta y dos vuelto del tomo octavo del protocolo del notario Manuel Zumbado Araya, otorgada a las diecisiete horas del trece de octubre del dos mil seis, se constituyó la entidad denominada Lirios y Tulipanes S. A. Domiciliada en San Rafael de Heredia, dedicada al desarrollo de páginas de Internet para anunciar servicios y con un plazo social de cien años. El presidente y el secretario de la junta directiva son sus representantes legales y tiene un capital social de cien mil colones.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. Manuel de J. Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—Nº 83310.—(94672).

Ante estos notarios, a las catorce horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Quebrada Hermosa Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Mariselle Verdesia Meneses y Luis Alberto Pereira Brenes.—San José, trece de octubre del dos mil seis.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 83312.—(94673).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Duiker Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula tercera de los estatutos, relativa al domicilio, la sexta relativa a la administración. Renuncia la junta directiva y se nombran sustitutos. Presidente: Sally Ann Osburn.—San José, doce de octubre del dos mil seis.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 83313.—(94674).

Por escritura otorgada en Puntarenas, Cóbano, a las doce horas con treinta minutos del siete de octubre del dos mil seis, se constituye firma denominada Still Kit Byd Limitada. Capital social: diez mil colones. Representada por su gerente y domiciliada en Puntarenas, Cóbano, ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 83314.—(94675).

Por escritura otorgada en Puntarenas, Cóbano, a las doce horas del siete de octubre del dos mil seis, se constituye firma denominada Santa Teresa Sol y Arena Limitada. Capital social: diez mil colones. Representada por su gerente y domiciliada en Puntarenas, Cóbano, ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 83315.—(94676).

Por escritura otorgada en Puntarenas, Cóbano, a las doce horas con quince minutos del siete de octubre del dos mil seis, se constituye firma denominada Santa Teresa del Futuro Limitada. Capital social: diez mil colones. Representada por su gerente y domiciliada en Puntarenas, Cóbano, ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 83316.—(94677).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, el cuatro de setiembre del dos mil seis, se constituyeron Living in Peace of the Forest Sociedad Anónima y The Nocturnal Visitor Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas del doce de octubre del dos mil seis.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 83317.—(94678).

A las ocho horas del dieciséis de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Diseño & Construcción Burgue G. Y. G. Sociedad Anónima ante el notario Alexander Quesada Venegas.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 83322.—(94679).

Por escritura otorgada ante mi notaría, de las 14:00 horas del 13 de octubre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad social con domicilio en San Ramón de Alajuela, denominada Importadora Infinito S. A., cédula Nº 3-101-134573, mediante la cual se nombran nuevos miembros de junta directiva ante renuncia de los anteriores y quedando como presidenta y apoderada generalísima: Karen Liseth Matamoros Zúñiga.—San Ramón, 13 de octubre del 2006.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 83325.—(94680).

Mediante escritura pública otorgada a las once horas del día trece de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Grupo PKF Sociedad Anónima, capital social: cien mil colones. Presidente: Hoi-Yung Fung Sien.—Lic. Mónica María Monge Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 83326.—(94681).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinticinco de setiembre del dos mil seis, se protocoliza acta de Comunidad cristiana san fe sociedad anónima, modificando la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 83327.—(94682).

Por escritura otorgada el día 13 de octubre del 2006, ante esta notaría, se constituye Vehículos La Pólvora de Plata Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 83328.—(94683).

Luis Alberto Álvarez Bastos, mayor, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad número siete-cero ciento sesenta y siete-cero doscientos noventa y dos, vecino de Limón centro, del taller Mepe, casa esquinera a mano izquierda y Karen Hoffmaister Araya, mayor, educadora, cédula de identidad número 1-mil ciento diecinueve-0592, casada una vez, vecina de San José, Jardines de Moravia, de la Clínica Jerusalén quinientos metros al norte, doscientos metros al este y cien metros al sur, casa rosada al final y dicen:  que  constituyen  la sociedad E- Center Sociedad Anónima, domicilio social será la ciudad de Limón centro, del taller Mepe, casa esquinera mano izquierda.—Limón, 10 de octubre del 2006.—Lic. Dioney Barrett Bryan, Notaria.—1 vez.—Nº 83329.—(94684).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Maderas Preciosas (Costa Rica) S. A. mediante la cual se aumentó el capital social reformándose la cláusula del capital social.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 83330.—(94685).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 14 de setiembre del 2006, se constituyó Equipos Ángel CR Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 83331.—(94686).

Por escritura número 70, otorgada ante el suscrito notario a las 16:00 horas del 12 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Sotobosque S. A. Domicilio: San José, Rohrmoser. Objeto: comercio en general. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000,00. Representación: la tendrá el presidente de la junta directiva.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Marco A. Jiménez C., Notario.—1 vez.—Nº 83332.—(94687).

Ante mí, Irina Yurievna Verjova, notaria pública, a las 13:00 horas del 11 de octubre del 2006 se constituyó la sociedad Anaviola Invest Limitada.—Lic. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—Nº 83333.—(94688).

El suscrito notario hago constar que ante mi notaría al ser las diez horas del dos de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Maderera Caoba Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 83336.—(94689).

El suscrito notario hago constar que ante mi notaría al ser las dieciséis horas del tres de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Hermanos Castillo Lid Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 83337.—(94690).

El suscrito notario hago constar que ante mi notaría al ser las doce horas del veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Jomegre C & C Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 83338.—(94691).

Hoy se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza Caja Chica Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, dieciséis de octubre del dos mil seis.—Lic.  María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 83339.—(94692).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del dieciséis de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad JG Enterprises Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado: doce mil colones, presidente: James Gentry.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 83340.—(94693).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las trece horas con treinta minutos del doce de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Transportes Acacia Sociedad Anónima. El capital social: el capital social será la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, suscritas y pagadas por la presidenta y el secretario de la junta directiva y quedan pagadas mediante letras de cambio. Presidenta: Anayiber Lizcano García y secretario: Armando Neira Sepúlveda, serán los apoderados generalísimos sin límite de suma con actuación conjunta o separada.—Liberia, doce de octubre del dos mil seis.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 83343.—(94694).

El suscrito, Gustavo Adolfo Coto Calvo, como notario de la constitución de la sociedad DMC Mil Sociedad Anónima, solicito al Diario Oficial La Gaceta , para que se sirva publicar el edicto mediante el cual se publica la constitución de la nueva sociedad que tendrá como presidente, al señor Steve Mirtenbaum Lukowiechi. Es todo.—San José, uno tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Gustavo Adolfo Coto Calvo, Notario.—1 vez.—(94755).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Delfín Azul de Tamarindo Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones. Presidente: Perkash Rameahand (nombre) Vaswani (apellido), fecha de otorgamiento: 13 de octubre del 2006. San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(94766).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Bali Desings Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones. Presidente: Perkash Rameahand (nombre) Vaswani (apellido), fecha de otorgamiento: 13 de octubre del 2006. San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(94767).

En mi notaría a las diez horas con treinta minutos del catorce de octubre del dos mil seis, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Agroindustria y Biotecnología Sociedad Anónima, para que en su lugar se lea Agroindustria y Biotecnología A. B. I. O. Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Eduardo Araya Vega, Notario.—1 vez.—(94777).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad L.D.M. Constructora Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 16 de octubre del 2006.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 83344.—(94779).

El suscrito, Marco Zamora Morales, notario público, constituí Corporación Agrícola Sanvar Sociedad Anónima, en la que Claudio Sánchez Castro, cédula siete-cero seis siete-ocho siete seis, figura como presidente. Todo en escritura sesenta y tres del tomo cuatro de mi protocolo. Es todo.—Batán, dieciocho horas del once de octubre del dos mil seis.—Lic. Marco Zamora Morales, Notario.—1 vez.—Nº 83345.—(94780).

El suscrito, Marco Zamora Morales, notario público, constituí Desarrollos Constructivos Sociedad Anónima, en la que Carolina Ortega Rojas, cédula siete-ciento cincuenta y seis-quinientos setenta y nueve, figura como presidenta. Todo en escritura cincuenta y ocho del tomo cuatro de mi protocolo. Es todo.—Batán, dieciséis horas del cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Marco Zamora Morales, Notario.—1 vez.—Nº 83346.—(94781).

En esta notaría a las 14:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Primer Fondo Internacional de Inversiones de Costa Rica S. A., por medio de la cual se modifica el plazo social.—Escazú, San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Alfonso Murillo Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 83347.—(94782).

Ante mí, hoy se constituyó Joscasball Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente y tesorera, apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social suscrito y pagado: cuarenta mil colones. Domicilio: Goicoechea.—11 de octubre del 2006.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 83350.—(94783).

Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaria a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Brokettes Villa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83351.—(94784).

Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaria a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Kay-Lo-Vin Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83352.—(94785).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría a las nueve horas, cuarenta y siete minutos del trece de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima de esta plaza donde se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, domiciliada en la ciudad de Puntarenas, del restaurante El Jorón veinticinco metros al este, edificio de dos plantas denominado La Casa del Turista. Es todo.—Puntarenas, 13 de octubre del 2006.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 83407.—(94820).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría se protocolizan acuerdos de la asamblea extraordinarias de socios de la entidad jurídica denominada Punpes Industrial JJ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno-tres millones setecientos seis mil ochocientos uno, celebrada en su domicilio social a las catorce horas del trece de octubre del dos mil seis, en donde se tomaron en lo conducente los siguientes acuerdos: Cambio de secretario, tesorero y fiscal de junta directiva. Se reforma la cláusula segunda sobre su domicilio social, el cual será el siguiente: Carrizal de Puntarenas, de la Farmacia Carrizal, setenta y cinco metros al oeste casa de dos plantas de cemento. Se reforma cláusula sexta para que en lo sucesivo el presidente como el secretario de la sociedad puedan actuar conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—Puntarenas, dieciséis de octubre del dos mil seis.—Lic. Álvaro. E Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 83408.—(94821).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del once de octubre de dos mil seis, se constituyó Cinco de Jacó Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada Capital social totalmente suscrito y pagado. Gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de octubre del dos mil seis.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 83409.—(94822).

En mi notaría a las 16:00 horas del día 10 de octubre del 2006, se ha constituido la compañía denominada Inversiones Viaje al Paraíso Sociedad Anónima. Domiciliada en San Gabriel de Aserrí, distrito cuarto del cantón sexto de San José. Con un capital social de cincuenta mil colones. Representado por cinco acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva.—San José, 11 de octubre del 2006.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 83415.—(94823).

Por escritura número doscientos uno de las quince horas del tres de octubre del dos mil seis, se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Apartamentos Tamarindo Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-cuarenta mil setecientos veinticinco.—Lic. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 83416.—(94824).

Por escritura de las dieciséis horas del seis de octubre del dos mil seis, las señoras Beatriz Jiménez Dobles, cédula Nº 1-399-577 y Maritza Jiménez Dobles, cédula N° 1-419-374, constituyen Inversiones Mabedoji Sociedad Anónima. Domicilio en Barrio Luján, seiscientos metros al este del Más por Menos.—León Cortés, 6 de octubre del dos mil seis.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 83421.—(94825).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 11 de octubre del 2006, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Uribe & Chavarría S. A., en virtud de la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y se nombra secretario.—San José, a las 11:00 horas 13 de octubre del 2006.—Lic. Ericka Marín Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 83425.—(94826).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizó acta de Inmobiliaria Valverde y Bermúdez VALBER S. A., donde cambia domicilio, la administración y se nombra junta directiva.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 83426.—(94827).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil seis, se constituyeron las sociedades anónimas: Bienes y Propiedades de Lindora S. A., Cielo de Cobre S. A., y Planeta de Jade S. A. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 83429.—(94828).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil seis, se constituyeron tres sociedades anónimas, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que les asigne el Registro Público, Sección Mercantil, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 83430.—(94829).

Por escritura de las nueve horas del día de hoy, se constituyó la empresa Little Piece of Canada House Sociedad Anónima, se nombró junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 83431.—(94830).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Trópico Dream Invesment Sociedad Anónima, domicilio social en la ciudad de Alajuela, con un plazo: 99 años a partir de hoy; objeto: desarrollo de bienes raíces y construcción, y el comercio en general. Presidente: Omar Menphis Henríquez Ramírez.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—Nº 83433.—(94831).

Por medio de escritura otorgada a las 17:00 horas del día 12 de octubre del 2006, constituyó la sociedad Human Performance Latin America Sociedad Anónima. Plazo. 99 años. Domicilio. San José, Barrio Robledal, del Hotel San José Palacio doscientos cincuenta metros norte. Capital social: 100.000 colones. Presidente: Francisco Javier Ruiz Macías. Secretario: Andrés Tafur Ocampo. Agente residente: Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 83434.—(94832).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:10 horas del día 17 de octubre de 2006, se protocoliza acta de la sociedad Corporación Citibank GFC S. A. Se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Rolando C. Laclé Z., Notario.—1 vez.—Nº 83435.—(94833).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 17 de octubre de 2006, se protocoliza acta de la sociedad Citibank (Costa Rica) S. A. Se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Rolando C. Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 83436.—(94834).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:15 horas del día 17 de octubre de 2006, se protocoliza acta de la sociedad Asesores Corporativos de Costa Rica S. A. Se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Rolando C. Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 83437.—(94835).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del 28 de junio del 2006, se constituyó la sociedad de responsabilidad Ltda. Tecnología de Alimentos Tamaqb Ltda., Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Plazo 99 años. Se nombra gerente y subgerente y agente residente.—Lic. Maritza Elena Bermúdez Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 83438.—(94836).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:15 horas del 12 de octubre del 2006, se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se realizaron los siguientes nuevos nombramientos: Gerente general uno: Thomas Richard (nombres) Ryan (apellido); gerente general dos: Beryl Leslie (nombres) Ryan (apellido); en la sociedad Innocent Souls Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-398633.—San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 83439.—(94837).

Por escritura otorgada a las 12:30 horas del 17 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Albor del Sur Sociedad Anónima, Domicilio: Municipalidad de San Pedro de la provincia de San José. Capital: suscrito y pagado: 20.000 colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: bienes raíces, el comercio, industria, las inversiones monetarias. Representante legal: El presidente y secretario de la sociedad.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 83440.—(94838).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 17 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Ronda del Este JMFA Sociedad Anónima, Domicilio: Municipalidad de San Pedro de la provincia de San José. Capital: suscrito y pagado: 20.000 colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: bienes raíces, el comercio, industria, las inversiones monetarias. Representante legal: El presidente y secretario de la sociedad.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 83441.—(94839).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 12 de octubre del 2006, se realizaron los siguientes nuevos nombramientos: Gerente general: Bárbara Carol (nombres) Le Tourneau (apellido); en la sociedad Bernabella Town Enterprises Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-446427.—San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 83442.—(94840).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:15 horas del 12 de octubre del 2006, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se realizaron los siguientes nuevos nombramientos: Gerente general uno: Thomas Richard (nombres) Ryan (apellido); Gerente general dos: Beryl Leslie (nombres) Ryan (apellido); en la sociedad Guanacaste Dolphins Bay Investments Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102- 452778.—San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 83443.—(94841).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 12 de octubre del 2006, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se realizaron los siguientes nuevos nombramientos: Gerente general uno: Thomas Richard (nombres) Ryan (apellido); Gerente general dos: Beryl Leslie (nombres) Ryan (apellido); en la sociedad Leatherback Turtle Friends Investments Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102- 452241.—San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 83446.—(94842).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 5 de octubre del 2006, se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se realizaron los siguientes nuevos nombramientos: Gerente general: Daniel Edward (nombres) Gutowski (apellido); Subgerente: Ladygina Viktoriya (nombres) Volodymyrivna (apellido), agente residente: Andrea Dall”Anesse Agüero; en la sociedad LookOut Ridge Corporation Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-422017.—San José, 6 de octubre del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 83447.—(94843).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

SUB-DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a los señores: Eladio Antonio Mora Quirós, cédula Nº 9-048-666, y a Carlos González Vega, cédula Nº 9-043-515, apoderados de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, cédula jurídica Nº 4-000042148, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por devolución de los respectivos certificados de correo, así corno a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el Registrador Lic. Óscar Eduardo Ramírez Bonilla, presentado ante esta Dirección el día 16 de mayo de 2006, por medio del cual informa sobre la supuesta doble inmatriculación de las fincas del partido de Limón, números: veinte mil setecientos treinta y uno (20731) y cincuenta y nueve mil ochocientos dieciséis (59816), que publicitan el mismo plano catastrado con el número: L - trescientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y seis - mil novecientos setenta y nueve, (L-349246-1979). En lo que interesa, el escrito literalmente, expresa:

“[…] al realizar el estudio del documento que ocupa el tomo 567, asiento 48880 […] sobre la finca del partido de Limón 20731-000, […] al consultar el Plano catastrado de dicha finca sea el Nº L-0349246-1979, […] el mismo también aparece registrado en la finca del partido de Limón 59816-000, […].”

Por lo improcedente de utilizar el mismo plano y con el fin de investigar a fondo lo acontecido, mediante Resolución de las 10:43 horas del 19 de mayo de 2006, se ordenó anotar advertencia administrativa únicamente sobre la finca 104016, a fin de publicitaria investigación que se realiza; de igual manera, por Resolución de las 10:43 horas del 20 de junio de 2006, se brindó la audiencia respectiva a todas las partes interesadas. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley Nº 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley Nº 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil (Ref.  expediente Nº 139-2006).—Curridabat, 9 de octubre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 39126).—C-89120.—(94742).

PODER JUDICIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 191-VEC-2006.—Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.—San José, a las once horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis.

Mediante la Contratación Directa Nº 134-2005, pedido 2005-50712, se contrató con la empresa Montana Municiones Armas Equipos de Seguridad y Criminalística S. A., cédula jurídica Nº 3-101-031086-01, la compra de 240 brochines especiales para levantamiento de huellas, marca Delta, fabricados por Delta Latent Products Inc. USA, por un costo total de ¢760.401,40, cuyo tiempo de ejecución se estableció como sigue: 15 días hábiles para entrega de documentos para exoneración, contados a partir del recibo del pedido por parte del contratista, y dos días naturales para la entrega del producto, contados a partir de la entrega de la nota de exoneración de tributos. Mediante nota recibida el 13 de julio del 2005, la contratista comunicó que por motivos fuera de su control le era imposible entregar la mercadería adjudicada. En virtud de tal incumplimiento, con fundamento en los numerales 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, 22.1, 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento General, y de conformidad con las facultades otorgadas a este Departamento por el Consejo Superior, en sesión 11-06 celebrada el 21 de febrero de 2006, artículo LXXXIV, se abre proceso de inhabilitación, por lo que se le confiere audiencia a la empresa Montana Municiones Armas Equipos de Seguridad y Criminalística S. A., para que dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, se oponga o manifieste su conformidad con el atraso observado. De contestar negativamente, deberá aportar las pruebas pertinentes. El expediente del referido proceso de contratación, está disponible en el Departamento de Proveeduría del Poder Judicial, sita, en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado en Barrio González Lahnman, entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—(95058).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Universal S. A., propietaria de la agencia de viajes del mismo nombre.—San José, a las nueve horas del dos de octubre del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que por resoluciones G-1053-2006 del 31 de mayo del 2006 y G-1707-2006 del  20 de setiembre del 2006, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Agencia de Viajes Universal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036453-12, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.

2º—Que la empresa Agencia de Viajes Universal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036453, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 2955, artículo 4, del 19 de febrero de 1979, y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 230, celebrada el día 22 de noviembre de 1991 , se le otorgó el Contrato Turístico Nº 380, para desarrollar la actividad de Agencia de Viajes en el establecimiento denominado Agencia de Viajes Universal.

3º—Que según oficio FOM-1367-2006 del 12 de mayo del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a dicha empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que la cláusula tercera, inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa establece la obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “ cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”. 

V.—Que según oficio FOM-1367-2006 del 12 de mayo del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto, informa que el día 04 de mayo del 2006, realizó una visita al lugar en donde según el expediente administrativo de dicha agencia de viajes se ubican las oficinas, a saber, San José, Avenida 5, Calle 33, donde no fue posible localizar la agencia de viajes por cuanto en ese lugar no opera. Que no consta en el expediente comunicación alguna de cambio de domicilio o lugar de operaciones.

VI.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Agencia de Viajes Universal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036453-12, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso f) del Contrato Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que la empresa no se encuentra en operación ni ha comunicado los cambios que se han dado en la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 380, Cláusula Tercera inciso f), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Agencia de Viajes Universal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036453-12, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2., de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48400).—C-148935.—(95054).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Asesoría Legal Región Brunca.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las nueve horas del cinco de octubre del dos mil seis. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, por la causal de incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la Ley Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno, se cita y emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora que se indica en cada caso particular todas del año 2006, realizadas todas en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de El General, Pérez Zeledón.

                                                                                       Predio y                                               Fecha de

Nombre                                         Cédula                asentamiento      Expediente         audiencia

Omar Prendas Rodríguez y      5-122-436          Parcela 103           B-013-2006       27 noviembre,

Lilliam Cruz Góngora               6-135-792          Viquillas                                             8 horas

Flor Eneida Fernández              6-055-491          Lote 82                  B-010-2006       27 noviembre,

Villalobos                                                                   La Palma                                              10 horas

Ruber Mora Méndez y               6-099-1490       Parcela 151           B-012-2006       27 noviembre,

                                                                                       Viquillas                                             13:30 horas

Elisa María Rosales Anchía    9-060-590          Parcela 23-1         036-2006           27 noviembre,

Juan Félix Altamirano                1-672-395          Convento                                            8 horas

Corrales

Se pone en conocimiento que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno y se ordenará al Registro Público de la Propiedad anular el título de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Agrario. Notifíquese.—Asesoría Legal Región Brunca.—Lic. Álvaro Chanto Ureña.—Nº 83229.—(94715).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En La Gaceta Nº 60 del 24 de marzo del 2006, se publicó la Resolución Nº 84 del 15 de febrero del 2006, mediante la cual se declara de utilidad pública el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula número 203785-000, ubicado en el distrito 03 Buenos Aires del cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela, necesario para el proyecto de obra pública denominado “Corredor San José-San Ramón”, indicándose que el propietario es “Fábrica de Muebles Hermanos Varela S. A.”.

Asimismo y en virtud de la no aceptación del avalúo administrativo respectivo por parte de la empresa antes mencionada, en La Gaceta Nº 126 del 30 de junio del 2006, se publicó el Acuerdo de Expropiación Nº 082-MOPT de fecha 8 de junio del 2006, referente a diligencias de expropiación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia consignándose igualmente que el propietario de dicho inmueble lo es “Fábrica de Muebles Hermanos Varela S. A.”.

Los actos administrativos en referencia contienen un error material en cuanto a la identificación correcta del propietario del inmueble respectivo. Como consecuencia de lo anterior deben corregirse tanto la Resolución Nº 84 del 15 de febrero del 2006, como el Acuerdo de Expropiación Nº 082-MOPT del 8 de junio del 2006 citados, a los efectos de que pueda procederse con la tramitación respectiva.

En consecuencia la presente fe de erratas debe leerse de la siguiente forma:

1) En la Resolución Nº 84 del 15 de febrero del 2006, publicada en La Gaceta Nº 60 del 24 de marzo del 2006, se corrige por error material en los siguientes extremos:

a)  En el punto e) del Considerando:

Donde dice:

“e) Propiedad: Fábrica de Muebles Hermanos Varela S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153593,...”.

Debe leerse correctamente:

“e) Propiedad: Fábrica de Muebles Hermanos Varela de Palmares S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153593,...”.

b)  En el punto primero de la parte dispositiva de la resolución:

Donde dice:

“…propiedad de Fábrica de Muebles Hermanos Varela S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153593,...”

Debe leerse correctamente:

“…propiedad de Fábrica de Muebles Hermanos Varela de Palmares S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153593,...”

2) En el Acuerdo de Expropiación Nº 082-MOPT del 8 de junio del 2006, publicado en La Gaceta Nº 126 del 30 de junio del 2006.

a)  En el artículo primero:

Donde dice:

“..., expropiar a la empresa Fábrica de Muebles Hermanos Varela S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153593,...”.

Debe leerse correctamente:

“..., expropiar a la empresa Fábrica de Muebles Hermanos Varela de Palmares S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153593,...”.

Como consecuencia de lo anterior deberán entenderse como corregidos los actos administrativos antes descritos, teniéndose a todos los efectos que el nombre correcto del propietario es “Fábrica de Muebles Hermanos Varela de Palmares S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153593.”

Lo anterior con fundamento en lo establecido por el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública.

Publíquese.—San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08598).—C-19875.—(96186).

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS, PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

En la convocatoria de asamblea efectuada los días miércoles 11 y jueves 12 de octubre del 2006, en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 195 y 196 respectivamente, por error se consignó como número de Asamblea General Extraordinaria la “CVI (Centésima Sexta)”, siendo lo correcto: “CVII (Centésima sétima)”.

Lic. Olga Marta Villalobos Chacón.—1 vez.—(96092).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica comunica, al público en general que de la publicación realizada el 26 de abril del año 2006, La Gaceta Nº 80, se excluyen de la misma a los siguientes colegiados, carnés 13075, 17419, 19302, 25079, 26602.

Asimismo en La Gaceta Nº 187 del 29 de setiembre del año 2006, se excluyen de la misma, los siguientes colegiados. Carnés Nº 4764, 6076, 6961, 7720, 8278, 9074, 9109, 13127, 14931, 15363, 15732, 15989, 17166, 23851, 25129, 21260, y se incluye al C.P.I. Hidalgo Berrocal Jorge A., carné 16189 y a la C.P.I. Rivas Molina Giselle, carné 19515.

San José, 10 de octubre del 2006.—Junta Directiva.—C.P.I. Rodrigo Luna Monge, Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 17606).—C-6620.—(96172).