La Gaceta Nº 205

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N° 33368-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; 1º y 2º de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 2 inciso c) de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, 28 párrafo segundo de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”,

Considerando:

1º—Que mediante Ley Nº 2343 de 4 de mayo de 1959, se promulgó la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 11 de 10 de agosto de 1961 publicado en La Gaceta Nº 185 del 17 de agosto de 1961, se emitió el Reglamento a la Ley Nº 2343 del 4 de mayo de 1959, que creó el Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

3º—Que el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, por medio del oficio CECR-JD-044-05 solicitó a este Despacho un nuevo proyecto de decreto que reglamenta la Ley Orgánica del mismo.

4º—Que según oficio Nº CECR-JD-204-2006, el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, informa a este Ministerio que dicho proyecto de reglamento fue aprobado mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria, el cual consta mediante Acta N° 7 efectuada el 27 de mayo del 2004. Por tanto,

Decretan:

El siguiente:

Reglamento a la Ley Orgánica

del Colegio de Enfermeras de Costa Rica

CAPÍTULO I

Artículo 1º—De las definiciones: Para los efectos de este reglamento entiéndase por:

a)  Atención de la enfermería: El cuidado o la atención de enfermería es un valor central en la dimensión ética de la práctica de la profesión, constituye el fundamento de la ciencia humana de la enfermería, implica compromiso por aporte del profesional en enfermería de proteger la dignidad y preservar la humanidad misma de la persona a quien se le presta servicios. La intervención de enfermería incluye el mantenimiento y promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico de enfermería, la intervención y rehabilitación. La enfermería está relacionada con la persona sana y enferma, independientemente de su edad, condición social, económica, cultural, religiosa y étnica. El campo de los servicios de enfermería se extiende a todos los ámbitos donde existan personas, ejemplo de estos son los hogares, las escuelas y colegios, el sector laboral, los hospitales y las clínicas.

b)  Auxiliar de enfermería: Persona que ha completado un programa de capacitación dirigido por un profesional de enfermería y que cuenta con el certificado que lo acredita como “Auxiliar de Enfermería” capaz de desempeñar tareas propias de su perfil ocupacional bajo supervisión del profesional de enfermería, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Para el desempeño de sus tareas deberá contar con la licencia otorgada por el Colegio y encontrarse inscrito en el registro respectivo.

c)  Ayuda: Medida o acción en materia de salud que permite a una persona superar todo lo que interfiere con su capacidad para funcionar correctamente en relación con su situación. Para que sea válida la ayuda debe ser utilizada por una persona y debe conseguir aumentar o ampliar su capacidad.

d)  Colegio de Enfermeras de Costa Rica: Colegio.

e)  Ejercicio de la enfermería: Asistir a individuos o grupos a mantener o lograr una salud óptima durante todo el proceso vital mediante la evaluación del estado de salud, el establecimiento de un diagnóstico de enfermería, la planificación, organización, ejecución, control, evaluación y puesta en práctica de una estrategia de atención integral de enfermería, para lograr objetivos determinados, y para evaluar las respuestas a los cuidados y tratamientos brindados.

El ejercicio de la enfermería incluye actividades de:

1.  Cuidados y atención directa al paciente.

2.  Gestión gerencial de la atención, del servicio, del departamento, del personal a su cargo, a nivel local, regional y nacional.

3.  Gestión y Promoción educativa dirigida al usuario, la familia, la comunidad, el personal a su cargo, estudiantes de enfermería, población en general y a otros actores de las ciencias de la salud.

4.  Investigación.

El ejercicio profesional está dirigido para trascender ámbitos sociales.

f)   Enfermería: Parte integrante de la atención en salud que comprende la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y los cuidados de personas físicamente enfermas, mentalmente enfermas o discapacitadas; de todas las edades y en todas las situaciones o instituciones de atención de salud y otros contextos comunitarios. Los fenómenos que preocupan particularmente a las profesionales de enfermería son las respuestas a problemas de salud reales o potenciales de individuos, familias o grupos. Estas respuestas humanas se extienden de una manera general desde las reacciones de recuperación de la salud frente a un episodio aislado de enfermedad, hasta el desarrollo de políticas para promover a largo plazo la salud de la población. La enfermería es una ciencia humanista dedicada, con mística, a mantener y promover la salud, prevenir la enfermedad y asistir y rehabilitar al enfermo y al discapacitado. Pretende promover una interacción sinfónica entre el entorno y el hombre, para fortalecer la coherencia y la integridad de los seres humanos, y para redirigir modelos de interacción entre el hombre y su entorno para la consecución del potencial máximo de salud.

g)  Función de la enfermería: La función de la enfermería al atender a las personas enfermas o sanas, es la de evaluar sus respuestas a su estado de salud y de ayudarles en la realización de aquellas actividades que contribuyen a la salud o el restablecimiento o a una muerte digna, que ellos ejecutarían sin ayuda si tuvieran las fuerzas, la voluntad o los conocimientos necesarios, y hacerlos de tal manera que puedan lograr lo más rápidamente posible una independencia completa o parcial. Dentro del ámbito total de la atención de salud, las enfermeras comparten con otros profesionales de la salud y de los demás sectores del servicio público las funciones de planificación, ejecución y evaluación para asegurar un sistema de salud adecuado para la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades y los cuidados de las personas enfermas o discapacitada. También es función de la enfermería prestar servicios profesional a individuos, grupos y comunidades de forma onerosa o gratuita.

h)  Profesional de enfermería general: Persona que ha completado un programa de educación de enfermería general, en una universidad pública o privada, nacional o extranjera, obteniendo un título, debidamente reconocido en el país, que le confiere el grado académico de profesional de enfermería. La educación en enfermería general es un programa de estudios formalmente reconocidos que proporciona un fundamento amplio y sólido en las ciencias del comportamiento, biológicas, sociales y de la enfermería, para el ejercicio general de la profesión, el papel de liderazgo, para la educación de postgrado y para el ejercicio especializado en un área de la práctica de la enfermería.

El profesional de enfermería general está preparado para:

1.  En el ámbito general de la enfermería, incluyendo la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades y los cuidados a individuos sanos o físicamente enfermos, mentalmente enfermos o con discapacidades, de todas las edades y en todas las situaciones o instituciones de atención de salud y otras de la comunidad.

2.  Brindar educación sanitaria.

3.  Participar plenamente como miembro del equipo de salud.

4.  Coordinar, supervisar y formar personal auxiliar de enfermería y atención en salud.

5.  Participar y promover la investigación.

i)   Profesional especialista en enfermería: Profesional de enfermería graduado en un programa de postgrado autorizado para desempeñarse como especialista en un área afín a la enfermería y en la salud. La práctica especializada puede incluir funciones clínicas, docentes, administrativas, investigativas y de consulta. El respectivo título indicará el área de especialidad de que se trate. El Colegio hará constar en el registro correspondiente si se trata de especialidades profesionales o académicas.

j)   Usuario: Persona que recibe ayuda para mantener un estado óptimo de salud.

CAPÍTULO II

Artículo 2º—Naturaleza jurídica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. El Colegio de Enfermeras de Costa Rica, es un ente público no estatal, creado mediante la Ley Nº 2343 de 4 de mayo de 1959, y tiene como fin principal velar por el ejercicio profesional de la enfermería y la obstetricia.

Artículo 3º—Domicilio. El Colegio ejerce sus competencias en todo el territorio nacional y su sede estará en la ciudad de San José, capital de la República.

Artículo 4º—Competencia del Colegio de Enfermeras.

a)  Proteger a las personas del ejercicio indebido de la profesión de enfermería.

b)  Promover el desarrollo de la enfermería.

c)  Asegurar el correcto cumplimiento de los deberes éticos, morales y jurídicos de la profesión.

d)  Verificar el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio profesional de la enfermería.

e)  Defender los derechos de sus colegiados.

f)   Promover el mejoramiento económico de sus miembros.

Artículo 5º—Régimen jurídico. El Colegio, por su naturaleza, tiene un régimen jurídico mixto. Su organización interna va encausado a la regulación del ejercicio de los profesionales de enfermería por infracciones contra los deberes propios de la profesión; la revisión de los requisitos para la incorporación, el otorgamiento de licencias, el registro; así como las competencias de la Junta Directiva, la Asamblea General, las Comisiones y los Tribunales internos o adscritos a él, se rigen por el Derecho Público y sus principios.

El régimen de empleo se rige por el Código de Trabajo y el Reglamento interno; y la contratación de bienes y servicios por el Derecho Privado y sus principios. En este último caso, sin perjuicio de que en el caso de que se gestionen fondos públicos, se encuentren sometidas a las normas y principios de la contratación administrativa y al control y fiscalización de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO III

Del ejercicio profesional de la enfermería

Artículo 6º—Ejercicio válido de la enfermería. Nadie podrá ejercer en Costa Rica la profesión de enfermería, sin previa autorización o licencia otorgada por el Colegio, quién la concederá de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento.

Los profesionales de enfermería que ingresen al país en calidad de asesores y consultores de programas especiales, pasantías y voluntariado, deberán cumplir, para ejercer en Costa Rica, con los requisitos que establezca en condiciones de proporcionalidad, razonabilidad, igualdad y sin discriminación alguna la Junta Directiva del Colegio. La Junta Directiva publicará en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo donde se definen o modifiquen los requisitos. El Colegio observará las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en el país, relativas a migración y extranjería.

Artículo 7º—Requisitos formales para el ejercicio de la enfermería. Para el ejercicio de la enfermería se requiere:

a)  Ser graduado de una carrera universitaria de enfermería, siempre que la carrera y la universidad se encuentren debidamente autorizadas por la entidad pública competente. Los extranjeros que no concluyeron sus estudios en el país, deberán, de previo a solicitar la incorporación, cumplir con el trámite de convalidación u homologación de títulos ante la autoridad competente de acuerdo con la normativa vigente.

b)  Contar con la licencia que otorga el Colegio a los incorporados.

c)  Mantenerse en el pleno goce de sus derechos de colegiado: con la licencia al día y no encontrarse suspendido por ninguna causa.

Artículo 8º—Formación académica en enfermería. La enseñanza en enfermería es un plan de estudios universitario, oficialmente reconocido, que constituye una base amplia y sólida para el ejercicio de la profesión de enfermería. El plan de estudios comprenderá materias de las ciencias de la conducta, biológicas y de la enfermería, impartidas de forma holística, para el ejercicio eficaz y la gestión de la atención de enfermería.

Artículo 9º—Obligaciones de los profesionales de enfermería. Ningún profesional de enfermería puede alegar desconocimiento de sus obligaciones. Todo profesional de enfermería está obligado a conocer sus deberes y responsabilidades, tanto en su desempeño habitual como en situaciones de emergencia. Todos tienen la obligación de mantener al día sus conocimientos, y de observar tanto dentro como fuera de su ejercicio profesional, una conducta acorde con el honor, la dignidad de la profesión y otras normas y principios contenidos en el Código de Ética y Moral profesional.

Artículo 10.—Definición y reglamentación de las actividades técnicas de las especialidades en enfermería. El Colegio reglamentará las actividades técnicas de la obstetricia y de las demás especialidades de la enfermería.

Artículo 11.—Anotaciones de enfermería en el expediente. Todo profesional de enfermería dejará constancia en el expediente clínico de aquella información relevante para la persona sujeta de atención, los demás profesionales que intervienen en la atención y para salvar posibles responsabilidades.

En caso de emergencia, las personas profesionales de enfermería deberán registrar las indicaciones verbales o que por cualquier otro medio haya recibido, una vez realizada la acción, anotando hora, fecha y persona que brinda la indicación, de ser posible procurará testigos.

Corresponde a los profesionales de enfermería supervisar las anotaciones que el personal auxiliar realiza en el expediente.

Artículo 12.—Guía para el cobro de honorarios. Los profesionales de enfermería que presten sus servicios en la práctica privada liberal, podrán cobrar sus honorarios tomando en consideración entre otros factores, la complejidad del servicio, la duración o temporalidad de la relación contractual, su especialidad, las condiciones geográficas de trabajo, y cualquier otro de similar naturaleza.

La Junta Directiva del Colegio elaborará una guía para tal efecto. Sólo los profesionales de enfermería podrán realizar ejercicio liberal en la prestación de servicios de enfermería.

CAPÍTULO IV

De la incorporación y de los miembros del Colegio

Artículo 13.—Obligatoriedad de la incorporación. La incorporación al Colegio es obligatoria para toda aquella persona graduada de la carrera universitaria de enfermería que desee ejercer la profesión en el país.

A toda persona incorporada se le otorgará una licencia que lo acredita como miembro del Colegio y para el ejercicio de la profesión.

Artículo 14.—Deber de renovación de licencia. Es obligación de los miembros incorporados al Colegio, mantener al día la respectiva licencia para el ejercicio de la profesión. La licencia deberá renovarse cada dos años.

Artículo 15.—Categoría de miembros. El Colegio tiene las siguientes categorías de miembros.

a)  Activos. Aquellos que mantienen la licencia al día. Los pensionados son miembros activos del Colegio, salvo que se encuentren en el supuesto contemplado en el inciso siguiente.

b)  Temporalmente inactivos. Aquellos que voluntariamente hayan solicitado una suspensión temporal por ausentarse del país, por más de seis meses, y siempre que la labor que va a desempeñar en el país de destino no guarde relación con el ejercicio profesional de la enfermería. Los que hayan sido suspendidos temporalmente por la aplicación del régimen disciplinario correspondiente. En ambos casos se retendrá la licencia.

c)  Honorarios. Aquellas personas a las que el Colegio les haya otorgado el título de enfermero honoris causa. Los miembros honoris causa no se encuentran incorporados al Colegio, por tanto no tienen los deberes y derechos de éstos, sino sólo los que el presente reglamento establezca.

CAPÍTULO V

Del Registro

Artículo 16.—Registro de Profesionales de Enfermería y auxiliares. El Colegio llevará un registro foliado y un archivo de la incorporación inscripción de los profesionales de enfermería. Así como un registro y Archivo de inscripción del auxiliar de enfermería.

El registro contendrá al menos fecha y número de partida, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, lugar de residencia, número de cédula de identidad y de licencia, universidad que otorga el título o el certificado de estudios, años de estudio, puestos desempeñados, posición actual, institución donde trabaja, grados académicos y observaciones. Estos se actualizarán cada vez que se renueva la licencia o así lo solicite el interesado.

El Colegio llevará un expediente por cada uno de sus miembros incorporados. Habrá concordancia entre el número de expediente y el de licencia. Dicho expediente tendrá el mismo número de la licencia y será formado consignando en la cara interna una lista de los documentos que en él se encuentran, al pie el sello del Colegio y la firma del Secretario de la Junta Directiva o de quién ella designe.

CAPÍTULO VI

Del otorgamiento de honores

Artículo 17.—Título Profesional de enfermería honoris causa. La Asamblea General del Colegio otorgará el título de “Profesional de Enfermería Honoris Causa” a personas nacionales o extranjeras, ajenas a la profesión de enfermería, que se hayan distinguido por sus aportes a la enfermería en el país, así como en la promoción y desarrollo de la profesión.

Artículo 18.—Presentación y examen de candidaturas. Las personas que resulten candidatos a esta nominación serán propuestas por al menos cincuenta miembros activos ante la Junta Directiva, presentando el curriculum vitae de la persona y los atestados que lo hacen acreedor de esta distinción. La Junta Directiva constituirá a tal efecto una Comisión, con no menos de cinco miembros, de reconocido prestigio dentro de la profesión, para que evalúen las candidaturas y presente la recomendación correspondiente.

Artículo 19.—Aprobación de las candidaturas. La Junta directiva presentará la recomendación de la Comisión ante la Asamblea General. Corresponde a la Asamblea General, por dos terceras partes de los votos presentes, aprobar el otorgamiento de la distinción.

Artículo 20.—Derechos que confiere la distinción. Esta distinción sólo se le confiere a la persona merecedora de la misma, el derecho a voz en las asambleas generales ordinarias o extraordinarias del Colegio.

Artículo 21.—Acto solemne.

a)  El título de “profesional de Enfermería honoris causa”, se entregará en acto solemne, en una recepción especial de la Asamblea General.

b)  En casos excepcionales se le podrá hacer llegar el título de la forma más conveniente.

Artículo 22.—Registro de miembros honorarios. El Colegio llevará un registro de las personas miembros honorarios. A este registro se aplicará lo dispuesto en el presente reglamento para los registros de profesionales y auxiliares de enfermería, en lo que fuere pertinente y la fecha del acuerdo respectivo.

CAPÍTULO VII

De la suspensión del ejercicio de la profesión

Artículo 23.—De la suspensión definitiva. Los miembros del Colegio dejarán de pertenecer al mismo por las siguientes causas:

a)  Por fallecimiento.

b)  Por retiro voluntario permanente aprobado por la Junta Directiva.

c)  Por anulación de la licencia. Procederá la anulación de la licencia en cualquier momento con posterioridad a su otorgamiento, cuando causas sobrevinientes permiten conocer que el portador no cumplía los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico al momento de su otorgamiento. Para la anulación se aplicarán los principios y normas del debido proceso establecidas en el Código de Moral Profesional y la Ley General de la Administración Pública. Contra lo resuelto por la Junta Directiva se podrán interponer los recursos ordinarios y extraordinarios que contempla la Ley supra citada.

Artículo 24.—De la suspensión temporal.

a)  Podrá perderse temporalmente la condición de miembro del Colegio por sanción que suspenda la licencia respectiva.

b)  Cuando el profesional de enfermería vaya a residir fuera del país por más de un año, podrá solicitar la suspensión temporal de su licencia. Este supuesto sólo procede cuando el profesional no esté ejerciendo o vaya a ejercer la enfermería en el lugar de destino. La Junta Directiva valorará los motivos del solicitante y aprobará el período correspondiente.

c)  Por vencimiento de la licencia sin que se gestione su renovación.

d)  Por faltar a las obligaciones económicas que contemplan los artículos 15 inciso b) y 17 de la Ley Orgánica del Colegio, por un período de dos meses o más.

Artículo 25.—Consecuencias de la suspensión de la licencia. La suspensión de la licencia permanente o temporal supone la pérdida de la condición de miembro y con ella, la imposibilidad del ejercicio legal de la profesión. Durante el período aprobado por la Junta Directiva, la persona profesional de enfermería quedará eximida del cumplimiento de sus obligaciones con el Colegio, pero también perderá los derechos y beneficios de los miembros activos, incluido el beneficio del Fondo de Mutualidad.

CAPÍTULO VIII

De las insignias del Colegio

Artículo 26.—Escudo del Colegio. El Colegio usará como escudo en sus documentos oficiales, el dibujo de la Lámpara de Florence Nightingale. Este escudo será incorporado en los sellos de la Institución.

Artículo 27.—Uniforme blanco.

a.   Las personas profesionales de enfermería podrán usar el uniforme blanco oficial, que según la tradición consiste en: vestido o pantalón, medias, zapatos y cofia blanca.

b.  Las personas profesionales de enfermería podrán usar gabacha blanca con la placa de identificación y las insignias del Colegio.

c.   El uniforme deberá ajustarse a los principios de asepsia, pulcritud, discreción, decoro y sencillez, tanto por respecto a sí mismos, como a los demás.

d.  Los empleadores por medio de sus reglamentos internos de trabajo, o reglamentos autónomos de servicio, por convenciones colectivas o acuerdos con los profesionales de enfermería podrán establecer la obligatoriedad del uniforme e introducirle cambios que consideren convenientes para la identificación del establecimiento.

CAPÍTULO IX

De los derechos de los Colegiados

Artículo 28.—Derechos de los Colegiados. Los Colegiados tienen los siguientes derechos:

a.   Derecho al ejercicio profesional con las limitaciones que el ordenamiento jurídico establece.

b.  Elegir y ser electo para ocupar los puestos de representación en los Organismos establecidos a saber: Junta Directiva, Tribunales y Comisiones del Colegio.

c.   Separarse definitivamente del Colegio, lo que implica pérdida de la credencial o licencia para el ejercicio de la profesión, así como los demás derechos y obligaciones que le imponen las leyes y reglamentos que rigen la materia. Para lograr esta separación definitiva, el colegiado deberá: Formular por escrito dicha petición ante la Junta Directiva y una vez acordado su retiro, deberá hacer entrega material de la licencia, el carné del club campestre y cualesquier otro documento que lo acredite como miembro activo. De lo anterior deberá tomarse nota en los registros respectivos y publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

d.  Separarse temporalmente del Colegio, lo que implica la suspensión absoluta para desempeñarse como profesional de Enfermería durante el período de que se trate. Dicha separación temporal debe solicitarse ante la Junta Directiva.

Para lograr esta separación temporal el colegiado deberá: formular por escrito dicha petición ante la Junta Directiva y una vez acordado el retiro, deberá hacer entrega del material de la licencia, carné del club campestre y cualesquier otro documento que lo acredite como miembro activo; de lo cual deberá tomarse nota en los registros respectivos.

En este caso, la licencia quedará en custodia del Colegio durante el plazo de retiro temporal. Las obligaciones económicas del colegiado cesarán durante el período de suspensión y se activarán automáticamente al vencimiento del plazo solicitado y el interesado deberá solicitar por escrito la reincorporación.

Para tramitar cualesquiera de los dos retiros (definitivo o temporal), deberá tener al día las obligaciones económicas con el Colegio.

e.   En el orden económico y social, los profesionales incorporadas al Colegio, que tienen sus obligaciones al día, tienen derecho a recibir la ayuda económica según lo estipula el Reglamento de Mutualidad y el Sistema de Préstamos de acuerdo con la reglamentación vigente.

f.   Representar a los colegiados ante sus propios organismos y ante otros organismos nacionales o internacionales, siempre que tenga sus obligaciones y licencia al día.

g.   Participar en las actividades culturales, educativas, sociales y de capacitación que organice el Colegio.

h.  Participar en forma personal y no mediante delegación, con voz y voto en las Asambleas Generales así como cualesquiera otra actividad en donde deba emitirse voto.

i.   Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales.

j.   Denunciar ante la Fiscalía del Colegio cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de los Colegiados, los miembros de la Junta Directiva, los Tribunales, los Comités, las Comisiones o cualquier particular que realice funciones de enfermería sin estar autorizado para ello.

CAPÍTULO X

De las obligaciones de los Colegiados

Artículo 29.—Son obligaciones de los colegiados, las siguientes:

a.   Cumplir con lo dispuesto por la Ley Nº 2343 y su Reglamento y formativa conexa, así como los acuerdos que emanen de sus órganos de representación.

b.  Pagar puntualmente sus cuotas ordinarias y las extraordinarias que fije la Asamblea General. La Junta Directiva podrá publicar en un diario de circulación nacional, la lista de aquellas personas cuya morosidad supere los cuatro meses, sin perjuicio de las acciones administrativas que correspondan.

c.   Mantener la licencia al día para ejercer la profesión.

d.  Realizar oportunamente cambios en el grado académico en enfermería.

e.   Renovar la licencia cada dos años consignando el grado académico en enfermería más alto obtenido, propio o afín, reconocido por el Colegio.

f.   Reportar inmediatamente cambios en domicilio y lugar de trabajo, así como cualquier otro cambio de relevancia para los registros del Colegio.

g.   Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias, y demás convocatorias que se le hagan para la consecución de los fines del Colegio.

h.  Aceptar y participar en las comisiones, comités u otros órganos del Colegio en los que haya sido designado o elegido.

i.   Reportar anticipadamente su voluntad de retirarse del ejercicio profesional y cumplir con el procedimiento estipulado en este Reglamento.

j.   Comunicar inmediatamente al Colegio la obtención del status de pensionados

k.  Representar al Colegio en organismos nacionales o internacionales, cuando haya sido designado por la Asamblea General o la Junta Directiva.

l.   Rendir informe por escrito de sus funciones o labores ante la Junta Directiva, cuando haya sido nombrado o elegido como representante del Colegio ante cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional. El informe se presentará cada seis meses o cuando la Junta Directiva así lo solicite. Igualmente, deberán rendir informes, cuando hayan asistido, como representantes del Colegio, ante un evento nacional o internacional. Este informe deberá ser presentado a más tardar dentro de los treinta días hábiles posteriores al evento de que se trate y deberá además entregar todo el material recibido en el mismo, para la biblioteca del Colegio.

m. Rendir informe de gastos por escrito con sus respectivos comprobantes originales, en todos aquellos casos en que habiendo representado al Colegio haya obtenido financiamiento para gastos de representación del mismo. El informe deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la conclusión del evento.

n.  Los representantes cuyos gastos son financiados en su totalidad por el Colegio, no pueden recibir ayuda de alguna otra institución u organismo para el mismo fin.

CAPÍTULO XI

De la organización interna del Colegio de la asamblea general

Artículo 30.—De su conformación. Las asambleas generales ordinarias o extraordinarias se constituirán únicamente con la asistencia de los profesionales de enfermería que se encuentren activos y al día con sus obligaciones económicas. Para la participación se requiere presentar licencia al día.

Artículo 31.—De las convocatorias. Las convocatorias para celebrar las asambleas generales de colegiados se efectuarán de la siguiente manera:

a.   Ordinarias: deberá celebrarse una vez al año, el segundo jueves del mes de julio.

b.  Extraordinarias: las que a juicio de la Junta Directiva sean necesario convocar y cuando así la soliciten a ese mismo órgano, por lo menos un mínimo de setenta y cinco profesionales activos, por escrito y exponiendo el asunto o asuntos a tratar o bien, cuando lo solicite la Fiscalía para conocer asuntos propios de su cargo, o el Tribunal de Moral Profesional en los supuestos establecidos en este Reglamento. La fecha de la Asamblea la fijará la Junta Directiva.

Artículo 32.—Plazo de la convocatoria. En el caso de las asambleas ordinarias y extraordinarias deberán convocarse al menos con ocho días hábiles de antelación, mediante la publicación de un aviso, en un diario de circulación nacional.

Artículo 33.—Quórum para las asambleas. El quórum necesario para celebrar válidamente las asambleas generales de colegiados, será para la primera convocatoria con una asistencia de al menos el 10% del total de colegiados activos.

La segunda convocatoria, deberá celebrarse una hora después de la primera convocatoria. Se llevará a cabo con los colegiados presentes en este acto.

Artículo 34.—Alcances de los acuerdos de asambleas. Los acuerdos tomados en la asamblea general de colegiados, (ordinarias y extraordinarias), por unanimidad o mayoría de votos, sólo serán recurribles por los participantes durante la celebración de la asamblea. Una vez concluida la asamblea, los acuerdos tomados son firmes y sólo podrán ser anulados por disposición judicial que así lo ordene o modificados o derogados por otro posterior del mismo órgano.

Artículo 35.—Atribuciones de la asamblea general ordinaria. Sin perjuicio de otras que le señalen las leyes, son atribuciones de la asamblea general ordinaria, las siguientes:

a.   Elegir y juramentar a los miembros del Tribunal Electoral.

b.  Conocer, aprobar o improbar los informes de la Junta Directiva.

c.   Conocer, aprobar o improbar, modificar total o parcialmente el presupuesto anual.

d.  Conocer de los informes respectivos de los miembros de la Junta Directiva y de los demás órganos del Colegio, obligados a rendirlos, tales como: la Fiscalía, la Tesorería, la Secretaría, los Tribunales y comités.

e.   Cualquier otra que le atribuya la ley y los reglamentos aplicables.

Artículo 36.—De la asamblea general extraordinaria. Son atribuciones de la asamblea general extraordinaria, las siguientes:

a.   Conocer todos aquellos puntos que conformen la agenda publicada al efecto.

b.  Aprobar o improbar lo relativo a la autorización para la venta, hipoteca, gravámenes en general o cualquier forma de enajenación de los bienes inmuebles propiedad del Colegio. La asamblea general reglamentará la disposición de los bienes muebles del Colegio.

c.   Conocer las quejas y denuncias e imponer las sanciones a los miembros de la Junta Directiva.

d.  Conocer en grado los recursos de apelación o revisión contra las resoluciones que dicte la Junta Directiva.

e.   Cualquier otra que le atribuya la ley o los reglamentos aplicables.

CAPÍTULO XII

De la junta directiva

Integración y Funcionamiento

Artículo 37.—De sus miembros. La Junta Directiva estará integrada por ocho miembros que ocuparán los cargos de: Presidencia, Secretaría, Tesorería, Fiscalía y cuatro vocales. El fiscal del Colegio integrará, de conformidad con la Ley, la Junta Directiva con derecho a voz y voto.

Artículo 38.—Vigencia del nombramiento. Los miembros de la Junta Directiva durarán dos años en sus funciones, no pudiendo ser reelectos por períodos sucesivos. No obstante será renovada anualmente por mitades, en el siguiente orden: Presidencia, Vocal 1, Vocal 2, Vocal 4. Fiscalía, Tesorería, Secretaria y Vocal 3.

Artículo 39.—De las atribuciones de la Junta Directiva. Nombrar, promover, sustituir, remover y evaluar al personal administrativo.

a.   Autorizar, para la firma de cheques a otros miembros de la Junta Directiva.

b.  Aprobar por mayoría simple las decisiones y acuerdos que se tomen, salvo el caso para la adjudicación del premio Estelia Murillo, en cuyo caso se requerirá para su aprobación las dos terceras partes de los votos de la totalidad de sus miembros.

c.   Convocar a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.

d.  Conocer, aprobar o improbar las actas de sus sesiones ordinarias y extraordinarias.

e.   Presentar a la Asamblea General el procedimiento parlamentario de las Asambleas.

f.   Conocer, aprobar o improbar los informes rendidos por las comisiones, comités permanentes o ad hoc y tribunales. Las comisiones presentarán sus planes de trabajo e informes trimestrales.

g.   Designar según el caso, a los miembros que integren las comisiones y comités permanentes y ad hoc internos del Colegio.

h.  Conocer, aprobar o improbar según sea el caso, los planes de trabajo y presupuesto de los comités y comisiones permanentes y ad hoc.

i.   Decidir, acogiendo o no, las recomendaciones contenidas en los informes presentados por los comités y comisiones permanentes y ad hoc.

j.   Designar los representantes permanentes o ad hoc del Colegio ante organismos nacionales e internacionales o en actividades específicas.

k.  Conocer acogiendo o no los informes presentados por los representantes a eventos nacionales e internacionales o actividades específicas.

l.   Determinar el monto de la póliza de fidelidad que deberá rendir y cubrir las actualizaciones de la tesorería, para el cabal cumplimiento de sus funciones.

m. Tomar los acuerdos necesarios para que el Colegio cumpla con sus objetivos y fines esenciales.

n.  Nombrar las comisiones que considere necesarias, definir su integración, el plazo de vigencia y las atribuciones que considere convenientes para la consecución de los fines del Colegio.

o.  Supervisar las labores de las comisiones y comités establecidos.

p.  Recibir para su aprobación o rechazo las solicitudes de incorporación que se presenten al Colegio.

q.  Recibir y tramitar las suspensiones temporales o definitivas al Colegio.

r.   Conocer y decidir la separación de los miembros de tribunales, comisiones o comités permanentes o ad hoc, cuando incurran en más de cuatro ausencias consecutivas o seis alternas injustificadas. Para llenar estas vacantes forzosas, si se tratare de los tribunales o comisiones de elección popular, el miembro relevado de su puesto será sustituido por el candidato que le siguió numéricamente en la votación donde resultó electo y en los demás casos por quien designe la Junta Directiva. En caso de empate entre dos candidatos de elección popular al mismo puesto o no se encontrare sustituto, la designación le corresponderá a la asamblea general.

s.   Aplicar las sanciones disciplinarias que corresponden de conformidad con lo dispuesto por la Ley 2343 y el Código de Moral Profesional.

t.   Todas aquellas que las Leyes y los Reglamentos aplicables le atribuyan.

Artículo 40.—Quórum de funcionamiento. La Junta Directiva funcionará válidamente con cinco de sus miembros presentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple; salvo que la Ley y el reglamento establezcan expresamente una mayoría diferente.

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 41.—Funciones de la Presidencia. Son funciones de la presidencia, las siguientes:

a.   El presidente ostentará la representación judicial y extrajudicial del Colegio, con facultades de apoderado general que indica el artículo 1255 del Código Civil.

b.  Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales de colegiados.

c.   Concurrir junto con la Tesorería, los pagos que la Junta Directiva o la Asamblea acuerden.

d.  Elaborar el presupuesto ordinario, extraordinario y sus modificaciones junto con la tesorería y el Director Administrativo y Financiero; para presentarlo a la Junta Directiva.

e.   Elaborar en coordinación con la secretaría, la agenda para las sesiones de Junta Directiva y de las asambleas generales.

f.   Firmar conjuntamente con la secretaría las actas de las sesiones de Junta Directiva y de las Asambleas.

g.   Decidir con doble voto en caso de empate, en todas aquellas cuestiones que se presenten en las sesiones de Junta Directiva.

h.  Ser miembro ex oficio de todas las comisiones y comités del Colegio. Función que podrá delegar cuando lo considere pertinente.

i.   Conceder permisos por justa causa a los demás miembros de Junta Directiva, para no asistir a sesiones, dejando constancia escrita de tal licencia en el acta respectiva.

j.   Firmar junto con la fiscalía las licencias que el Colegio extienda, para el ejercicio de la profesión.

k.  Elaborar y rendir informes necesarios ante la Junta Directiva, las Asambleas Generales y otras instancias según así se requiera, debiendo obligatoriamente por lo menos rendir un informe de actuaciones cada año ante la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 42.—Funciones de la Vocal 1. Son funciones de la Vocal 1, las siguientes:

a.   Sustituir al presidente en todos aquellos casos de ausencias temporales o definitivas, sean estas por razones de incapacidad, renuncia, muerte o cualesquiera otras causales que lo separen del cargo.

b.  Asumir en los casos de sustitución antes citados, todos los derechos y obligaciones propios del cargo de la presidencia.

c.   Participar con voz y voto en las sesiones de Junta Directiva.

Artículo 43.—Funciones de la Tesorería. Son funciones de la tesorería, las siguientes:

a.   Revisar y firmar junto con la presidencia, todos los cheques que se emitan de las cuentas corrientes, especiales o de ahorros que posea el Colegio.

b.  Participar en la elaboración del presupuesto ordinario y extraordinario y sus modificaciones junto con la presidencia, la fiscalía y el director administrativo y financiero.

c.   Realizar arqueos trimestrales junto con el miembro que la Junta Directiva designe y el director administrativo y financiero.

d.  Rendir un informe anual de actuaciones, ante la Asamblea General Ordinaria.

e.   Controlar e informar a la Junta Directiva sobre la ejecución del presupuesto.

Artículo 44.—Funciones de la Secretaría. Son funciones de la secretaría, las siguientes:

a.   Dar lectura a las actas anteriores de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, para su aprobación o improbación.

b.  Preparar junto con la Presidencia la agenda para las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.

c.   Revisar la correspondencia y elaborar la respectiva minuta antes de cada sesión de Junta Directiva.

d.  Será responsabilidad de la tesorería la gestión y registro de las actas de la junta Directiva y de la Asamblea General. Firmará las actas con la Presidencia.

e.   Firmar todas las certificaciones, constancias o cualesquiera otros documentos oficiales, extendidos por el Colegio.

Artículo 45.—Funciones de los vocales. Son funciones de los vocales, las siguientes:

a.   Sustituir cuando fuere necesario en las ausencias temporales o definitivas y de acuerdo con su orden, en las sesiones de Junta Directiva, a los demás miembros de este órgano.

b.  Todos los miembros deberán asistir puntualmente, con voz y voto, a las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales convocadas.

c.   Cumplir con las actividades que les sean especialmente encomendadas, por la Junta Directiva y rendir por escrito el informe respectivo.

CAPÍTULO XIII

De la Fiscalía

Artículo 46.—Definición. La fiscalía es un órgano que actúa con independencia de criterio, integrada por un fiscal de elección popular, que durará en su cargo dos años, al que le corresponderá velar por el estricto cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que corresponde respetar y cumplir a todos los colegiados, pudiendo efectuar una investigación preliminar de manera oficiosa o por denuncia del interesado.

El fiscal podrá nombrar fiscales asistentes, removidos por este, para realizar las funciones que el fiscal le encomiende dentro de sus funciones. Los asistentes deberán ser profesionales de la enfermería debidamente incorporados al Colegio. Podrán ejercer sus funciones ad honoren o de forma remunerada. Su nombramiento y remoción deberá comunicarse a todos los agremiados por los medios más eficaces. El Colegio les atorgará un carné, durante el tiempo de su nombramiento que los acredite como tales. El presupuesto contemplará la partida correspondiente.

Artículo 47.—De sus funciones. Sin perjuicio de otras que las leyes y los reglamentos le atribuyan, son funciones de la Fiscalía, las siguientes:

a.   Velar por el fiel cumplimiento de las leyes y Reglamentos propios del Colegio, así como los acuerdos y demás disposiciones firmes que emitan la Asamblea General, la Junta Directiva y los Tribunales.

b.  Iniciar de oficio o por denuncia, las acciones administrativas o judiciales necesarias para impedir el ejercicio ilegal de la profesión.

c.   Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos del Colegio.

d.  Recibir y tramitar las quejas y denuncias que presenten los colegiados o el público en general, en contra de los profesionales o los auxiliares de enfermería, por razón del ejercicio de la profesión u oficio, con base en el Código de Moral Profesional y realizar la investigación pertinente de las mismas, haciéndolas según su caso del conocimiento del Tribunal correspondiente.

e.   Solicitar a la Junta Directiva, la convocatoria a Asambleas Generales Extraordinarias cuando así lo considere necesario, para lo de su cargo.

f.   Asistir a las reuniones de Junta Directiva con voz y voto.

g.   Velar por el cumplimiento de los acuerdos de Junta Directiva, Tribunales, Comisiones y otros órganos que operen en el Colegio, para velar por el fiel cumplimiento de las Leyes y Reglamentos que rigen el ejercicio de la profesión o bien para objetar todos aquellos actos o decisiones que se aparten del cumplimiento de la normativa vigente o que de alguna forma lesione los intereses de los colegiados o de la profesión misma.

h.  Participar para lo de su cargo, junto con la presidencia y la tesorería en la elaboración del presupuesto ordinario, extraordinario y sus modificaciones o reformas.

i.   Participar para lo de su cargo, junto con la presidencia, la tesorería y la asesoría financiera en los arqueos trimestrales, sin perjuicio de poder hacerlo -si así lo estime necesario- en cualquier otro momento.

j.   Revisar y firmar junto con la presidencia las licencias de incorporación de los profesionales y de inscripción de los auxiliares de enfermería.

k.  Presentar un informe de actuaciones en la Asamblea General Ordinaria o cuando sea necesario.

l.   La vigilancia del respeto a los derechos de los colegiados.

m. Inspección in situ sobre la práctica profesional de la enfermería, en los diferentes niveles de cargo.

n.  Vigilar el cumplimiento de la normativa relacionada con la formación de los auxiliares y profesionales de enfermería.

o.  Cualquier otra que le atribuyan las leyes y los reglamentos aplicables.

CAPÍTULO XIV

De las comisiones

Artículo 48.—Creación de comisiones. La Junta Directiva constituirá las comisiones que estime necesarias para el cumplimiento de los fines impuestos legalmente al Colegio. Sin perjuicio de las comisiones que en ejercicio de su competencia pudiera crear la Asamblea General. Las comisiones creadas por la Asamblea General estarán obligadas a rendir durante el tiempo de su mandato informes trimestrales a la Junta Directiva.

Artículo 49.—Integración. Los miembros de las comisiones serán nombrados por la Junta Directiva, entre profesionales de enfermería destacados en el área objeto de conocimiento de la respectiva comisión.

Artículo 50.—Definición de los alcances de las comisiones. El órgano que crea la comisión le define el área de su competencia, las obligaciones y derechos, los alcances y límites (temporales y materiales). En todo caso, el plazo máximo para rendir el informe final no podrá exceder de tres meses.

La Asamblea General podrá delegar en la Junta Directiva la definición o concreción de las funciones de las comisiones creadas por ella.

Artículo 51.—Medios para el cumplimiento de sus fines. La Junta Directiva procurará dotar las comisiones de los medios necesarios según disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de sus fines.

La Junta Directiva podrá suspender el presupuesto asignado a las comisiones, si del informe rendido se desprende inercia en su trabajo y en cumplimiento de la tarea encomendada.

CAPÍTULO XV

Del Tribunal Examinador

Artículo 52.—Integración y funciones. El Tribunal Examinador estará integrado por cinco miembros, elegidos mediante proceso electoral, entre los incorporados activos, de acuerdo con el artículo 8, capítulo IV de la Ley Orgánica y durarán dos años en su función. Deberán reunirse cada quince días y extraordinariamente cuando lo convoque la presidencia.

Serán funciones del Tribunal Examinador las siguientes:

a.   Conocer y elevar a la Junta Directiva sobre las gestiones de los estudiantes de la carrera de enfermería que se tramiten para el otorgamiento de licencia de auxiliar de enfermería.

b.  Aplicar examen teórico y práctico a los auxiliares de enfermería extranjeros que solicitan inscripción al Colegio.

Artículo 53.—Nombramiento del presidente y secretario del Tribunal. Del seno del Tribunal se nombrará un presidente y secretario.

Artículo 54.—Levantamiento de actas. La secretaría será la responsable del orden de las actas en el libro respectivo y de la custodia y fidelidad de las mismas, debiendo presentar un informe a la Junta Directiva dentro de un plazo no mayor de tres meses.

Artículo 55.—Idioma del examen. Cuando proceda la realización de exámenes, éstos se presentarán en idioma español.

Artículo 56.—Inscripción de auxiliares de enfermería. Requisitos. El auxiliar de enfermería para inscribirse en el Colegio deberá presentar:

a)  Cédula de identidad o residencia.

b)  Certificado y fotocopia de estudios debidamente autenticados.

c)  Plan de estudio.

d)  Hoja de delincuencia del país de origen debidamente consularizado o de Costa Rica si es costarricense o siendo extranjero ha residido por mucho tiempo en el país.

e)  Las fotografías que indique el Colegio.

f)   Y cualquier documento que la Junta Directiva considere conveniente.

Artículo 57.—Pago derechos de incorporación o inscripción. El monto por concepto de derechos de incorporación para profesionales de enfermería nacionales o extranjeros y de inscripción de auxiliares de enfermería, serán aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, previo estudio financiero que así lo recomiende.

CAPÍTULO XVI

Régimen disciplinario de los miembros de

la Junta Directiva por incumplimiento de sus funciones

Artículo 58.—Titularidad de la potestad disciplinaria de los miembros de la Junta directiva. Corresponde a la Asamblea General ejercer la potestad disciplinaria respecto de los miembros de la Junta Directiva del Colegio, según lo dispuesto por el artículo 7º, incisos b y c de la Ley Orgánica del Colegio, Ley número 2343 del 4 de mayo de 1959 y sus reformas; según las siguientes reglas:

a.   Cuando la denuncia se relacione con hechos cometidos en el ejercicio profesional de la enfermería o con ocasión de éste, la Asamblea procederá de conformidad con las normas, principios y procedimientos aplicables, contenidos en el Código de Moral Profesional.

b.  Si las infracciones que se denuncian fueron cometidas en el ejercicio de las funciones que le son propias como miembros de la Junta Directiva, la Asamblea se regirá por lo dispuesto en este título y supletoriamente por el Código de Moral Profesional.

Artículo 59.—Infracciones sancionables. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser disciplinados por las siguientes causas:

a)  Indebido manejo de los recursos económicos del Colegio.

b)  Negligencia en la conservación, protección y defensa de los bienes del Colegio.

c)  Desobediencia de los acuerdos de la Asamblea General; incluida la voluntad democrática expresada en los procesos electorales internos.

d)  Actuar en contra de disposiciones legales aplicables y expresas.

e)  Por la comisión de algún delito tipificado así por la legislación penal y sancionado por la jurisdicción competente.

f)   Abandono de sus funciones. Para este efecto, bastará la ausencia a tres sesiones consecutivas o seis alternas sin que medie justificación alguna.

g)  Cualquier otra que guarde paralelismo con las anteriores y que constituya infracción de las obligaciones legales y reglamentarias aplicables. La Asamblea deberá valorar la falta a la luz de la importancia del deber incumplido, la relevancia y afectación del bien jurídico tutelado y la proporcionalidad y razonabilidad de su sanción.

Artículo 60.—De las sanciones. La Asamblea General podrá, siguiendo el debido proceso, imponer sanciones a los miembros de la junta directiva, atendiendo a la gravedad de la falta, la intensidad de la afectación al bien jurídico tutelado y la intencionalidad del infractor, alguna de las siguientes sanciones:

a)  Amonestación verbal.

b)  Amonestación escrita.

c)  Suspensión temporal sin goce de salario hasta por quince días, cuando su actividad es remunerada por el Colegio.

d)  Destitución.

e)  Prohibición de ocupar en el Colegio cualquier puesto de elección o de designación, por un periodo de dos a diez años, según corresponda.

Artículo 61.—Presentación de quejas o denuncias.

a.   Las quejas o denuncias contra los miembros de la Junta Directiva a las que se refiere el inciso b) del artículo 7º de la Ley Orgánica del Colegio, deberán ser presentadas:

a)  Por un mínimo de diez asambleístas.

c)  Por el fiscal del Colegio.

d)  Por al menos dos miembros de la Junta Directiva.

b.  La queja o denuncia deberá presentarse por escrito y debidamente firmada ante el Tribunal de Moral Profesional. Excepcionalmente las quejas y denuncias podrán también presentarse, por medio de mociones, ante la propia Asamblea, durante la celebración de éstas, siempre que de previo se haya modificado para tal efecto la agenda del día. En este último supuesto, en caso de prosperar la moción, la Asamblea ordenará las medidas necesarias para la averiguación de la verdad real de los hechos y trasladará el asunto al Tribunal de Moral Profesional para lo que a éste órgano compete.

c.   La denuncia deberá contener al menos, una mención de los hechos. De ser posible la identificación de los posibles infractores, las pruebas de cargo correspondientes, fecha, firma y número de cédula.

d.  La queja o denuncia procederá, únicamente, durante el tiempo en que el profesional ocupe el cargo para el que fue nombrado.

Artículo 62.—Trámite de quejas y denuncias contra los miembros de la Junta Directiva. El procedimiento disciplinario se regirá por las normas y principios contenidos en la Ley General de la Administración Pública y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional.

a.   El Tribunal de Moral Profesional deberá de dar trámite, abrir el procedimiento, notificar a los supuestos infractores, otorgar la audiencia y oportunidad amplia de defensa a las partes, realizar las averiguaciones del caso, evacuar la prueba, dictar de manera motivada las recomendaciones correspondientes y convocar a la Asamblea General para que conozca del caso.

b.  Junto a la queja o denuncia, el denunciante deberá acompañar la prueba que tuviere en su poder. El asistente administrativo, asignada al Tribunal de Moral Profesional, sellará de recibido y firmará la respectiva copia.

c.   La Junta Directiva, a solicitud del Tribunal, contribuirá en todo lo que sea necesario para la realización efectiva de la Asamblea General.

d.  La omisión en el cumplimiento de estos deberes, tanto por los miembros del Tribunal como de la Junta Directiva, implicará la destitución del o los funcionarios según corresponda.

e.   Si la queja o denuncia es manifiestamente infundada, el Tribunal de Moral Profesional podrá rechazarla de plano, mediante resolución debidamente motivada. Pero de lo resuelto cabrá recurso ante la Asamblea General.

f.   Para la aplicación de cualquier sanción disciplinaria, la Asamblea General nombrara el órgano director del procedimiento el cual respetará los principios del debido proceso y el derecho de defensa, conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.

g.   Para todo lo que fuere aplicable se tomará en cuenta los principios y normas del Código de Ética y Moral Profesional.

Artículo 63.—Convocatoria de la asamblea general para conocer la recomendación del Tribunal de Moral Profesional. Una vez que el Tribunal ha llegado a una resolución definitiva, solicitará a la Junta Directiva que proceda a convocar dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles a una Asamblea General extraordinaria para que conozca del asunto. En caso de no hacerlo la Junta Directiva o mostrara negligencia en ello, lo hará directamente el Tribunal, para lo que el Colegio pondrá a su disposición los medios que sean necesarios.

Artículo 64.—Competencia del Tribunal de Moral Profesional. Corresponderá al Tribunal, recibir las denuncias, hacer el traslado de cargos; señalar lugar, día y hora para la audiencia oral y privada; oír a las partes; recibir los alegatos; recabar, incluso de oficio, la prueba que considere necesaria; pondrá el expediente a disposición de las partes; a fin de llegar sin dilaciones indebidas a la resolución final, todo con absoluto respeto de los principios que informan el debido proceso, garantizando en todo momento el derecho de defensa.

El Tribunal tiene la facultad de:

a.   Ordenar las diligencias que considere conveniente, para la averiguación de la verdad real de los hechos. Para estos efectos contará con la colaboración de la Junta Directiva y la Administración del Colegio.

b.  Adoptar las medidas cautelares que correspondan para asegurar el resultado final del proceso.

c.   Emitir la recomendación final.

d.  Solicitar la convocatoria o en su defecto, convocar a los colegiados a Asamblea General extraordinaria, par que conozca del asunto.

Artículo 65.—Recomendación del Tribunal y resolución final. Cuando el Tribunal de Moral Profesional haya dictado la resolución del caso, solicitará a la Junta Directiva la convocatoria de la Asamblea General; siempre que ésta última no haya fijado fecha con anterioridad para el conocimiento de la recomendación del Tribunal.

El Tribunal de Moral Profesional hará de conocimiento de la Asamblea los hechos probados y las razones de Derecho que lo llevaron a la recomendación final. La Asamblea General la discutirá y decidirá en definitiva lo que corresponda, con total apego a los hechos y al Derecho.

Artículo 66.—Recurso de reposición o reconsideración contra la resolución final.

a.   Contra lo resuelto por la Asamblea General cabe el recurso de reposición que establecen los artículos 31.3 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

b.  El recurso se interpondrá ante el Tribunal de Moral Profesional, quién le dará trámite y convocará nuevamente a la Asamblea General para que conozca del mismo.

c.   La resolución que se dicte dará por agotada la vía administrativa.

Artículo 67.—Prescripción.

a.   La responsabilidad disciplinaria de los miembros de la Junta Directiva, por infracciones cometidas en ejercicio de sus funciones prescribirá una vez finalizado el periodo para el que fueron nombrados, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan.

b.  El Colegio tiene dos meses para tramitar el procedimiento que corresponda y dictar la resolución final. El Tribunal de Moral Profesional podrá acordar la extensión del plazo hasta por un período igual, cuando queden pendientes diligencias probatorias o por la multitud de prueba pendiente de evacuación.

c.   La excepción de prescripción la resolverá el Tribunal de previo a continuar con el procedimiento.

d.  El acto de apertura del procedimiento del Tribunal de Moral Profesional, interrumpirá la prescripción.

CAPÍTULO XVII

Del peritaje en enfermería

Artículo 68.—Objetivo. El objetivo del presente título es regular el nombramiento de peritos del Colegio y la designación de los mismos para casos particulares que se presenten. Así como la creación y regulación del Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería, órgano consultivo en materia pericial del Colegio.

Artículo 69.—Solicitud del informe pericial. Cualquier profesional miembro del Colegio o un tercero que sea objeto de un proceso disciplinario administrativo o jurisdiccional en sede penal o civil por mal praxis, podrá solicitarle al Colegio que rinda un informe o dictamen pericial respecto al caso, por medio de la Consejo Calificador de la Enfermería. El Colegio rendirá un informe pericial en los términos que expresa el presente cuerpo normativo.

Artículo 70.—Solicitud del perito al Colegio. Cualquier persona física o jurídica puede acudir al Colegio, con el fin de que se le nombre un perito, para que este rinda informes o dictámenes que concierna a enfermería, sobre el caso particular que se someta a su conocimiento, en los términos establecidos por este reglamento.

Artículo 71.—Archivo de informes y dictámenes periciales. El Colegio llevará un archivo con todo lo relativo a la actividad pericial: correspondencia, informes o dictámenes periciales, resolución de conflictos, integración del Consejo Calificador, actas del Consejo, opiniones de los usuarios, entre otros.

El archivo le permitirá a la Junta Directiva contar con información valiosa para la evaluación periódica de la actividad.

CAPÍTULO XVIII

Del Consejo Calificador del ejercicio de la Enfermería

Artículo 72.—Competencias del Consejo Calificador. Se crea el Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería, órgano consultivo pericial del Colegio, con competencia nacional, cuyos informes y dictámenes no tendrán carácter vinculante.

Artículo 73.—Integración del Consejo Calificador. El Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería será integrado por cinco miembros, con la siguiente composición:

a)  El fiscal del Colegio, quien a su vez presidirá el Consejo.

b)  Un profesional colegiado designado por la Junta Directiva del Colegio.

c)  Un profesional de Enfermería, colegiado, designado por la Caja Costarricense del Seguro Social ó la institución donde se dé el caso.

d)  Un profesional de enfermería, colegiado, designado por el Ministerio de Salud, como ente Rector del Sector Salud.

e)  Un profesional de enfermería, colegiado, seleccionado de la lista de peritos de acuerdo a la especialidad clínica en enfermería, conforme al Capítulo III de este reglamento.

Cada una de las instituciones que nombra al titular también nombrará un suplente que le sustituya en sus ausencias. Los nombramientos serán por dos años.

Artículo 74.—De las convocatorias. El Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocado por el Presidente del Consejo, debiendo para ello comunicar de forma escrita a los demás miembros, con al menos cinco días hábiles de antelación.

Artículo 75.—De las Funciones del Consejo Calificador. Son funciones del Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería las siguientes:

a)  Conocer, evaluar y en su caso aprobar o improbar, las solicitudes que presenten los Profesionales de Enfermería para conformar la lista de Peritos en Enfermería del Colegio, en los términos que se establecen en el presente reglamento.

b)  Analizar los expedientes disciplinarios administrativos y judiciales por mal praxis en materia de Enfermería, que sean sometidos a su conocimiento y emitir el dictamen o informe respectivo.

c)  Ejercer el control disciplinario sobre los Peritos en Enfermería, así como la determinación y administración de los honorarios que en cada caso se asignen para el Perito y su eventual reajuste. El Consejo elaborará una propuesta de tabla de costos de honorarios que será aprobada por la Junta Directiva. Para la elaboración de la tabla y para la fijación concreta de los honorarios se considerará entre otros aspectos, la especialidad del peritaje, la complejidad técnica y operativa, el tiempo que demanda el estudio y emisión del dictamen.

d)  Resolver las consultas que se dirijan al Colegio específicamente en el ejercicio de la Enfermería.

e)  Conocer y resolver las recusaciones que se presenten en contra de los peritos designados. Esto de acuerdo con los artículos 53 del Código Procesal Civil y 300, siguientes y concordantes de la Ley de la Administración Pública y el 80 del presente reglamento.

En el caso de los profesionales de enfermería que requieran del peritaje, la Junta Directiva valorará, previo estudio de cada caso, la posibilidad de brindar el servicio a bajo costo o sin costo alguno. La porción o la totalidad de los honorarios que se rebajen los pagará el Colegio, salvo que el propio perito acepte ofrecer sus servicios en las condiciones pactadas con el solicitante.

Artículo 76.—Prueba pericial en el procedimiento administrativo. Todo profesional de Enfermería miembro del Colegio, podrá solicitar, dentro del proceso administrativo tendiente a separarle de su cargo, que su caso sea conocido por el Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería. Dicha solicitud podrá ser presentada por el accionado ante el Órgano Director del Procedimiento en cualquier momento después de recogida la prueba respectiva y antes de la resolución final del procedimiento.

Una vez recibida la solicitud, el Órgano Director del Procedimiento respectivo remitirá una copia certificada de los autos al Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería, el cual tendrá treinta días hábiles para conocer del caso y emitir la recomendación técnica que corresponda. Esta recomendación no será vinculante para el órgano decisorio, sin embargo, debe dejarse constancia en la resolución final del proceso de los motivos de concordancia o no entre la recomendación y la resolución final.

Artículo 77.—Prueba pericial de enfermería en la vía judicial. En vía jurisdiccional, el profesional de enfermería podrá solicitar al órgano jurisdiccional que conozca su caso, que se tenga como prueba pericial incorporada a los autos, el criterio pericial que sobre su caso pueda verter o haya vertido el Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería. Es entendido, que dicha prueba será valorada libremente por el órgano jurisdiccional correspondiente.

Para ello, el Consejo contará con dos meses para dictaminar el peritaje requerido.

CAPÍTULO XIX

De los Peritos en enfermería

Artículo 78.—Registro de Peritos. El Colegio llevará un registro de peritos profesionales de enfermería, con el propósito de que las personas, sin importar su naturaleza jurídica, puedan acceder a criterios científicos y objetivos respecto a situaciones particulares del ejercicio de la enfermería.

Artículo 79.—Perfil para ser nombrado como perito. Podrán conformar la lista de Peritos en Enfermería todos aquellos profesionales que reúnan las siguientes condiciones:

a)  Licenciatura en Enfermería como mínimo.

b)  Miembro activo del Colegio.

c)  Experiencia laboral mínima de diez años como profesional en enfermería con el grado de licenciatura como mínimo, salvo, que por la naturaleza de la consulta se requiere una especialidad y experiencia en la actividad propia de su especialidad. En estos casos, el Consejo propondrá las reglas a la Junta Directiva para su debida aprobación.

d)  No tener antecedentes penales, ni disciplinarios en el Colegio.

Además de los criterios expuestos anteriormente, se tomarán en cuenta para la evaluación de la solicitud de incorporación a la lista de Peritos, los estudios de post grado realizados y la especialidad por el postulante, la experiencia docente, administrativa y cualquier otro mérito que en el ejercicio de la profesión pueda reunir.

Artículo 80.—Prohibición. No podrán ejercer como peritos en enfermería, en los términos de este reglamento, aquellos profesionales que tengan una relación de parentesco, por consanguinidad o afinidad hasta la tercera generación, o problemas personales de alguna índole con los afectados.

Artículo 81.—Requerimientos que acompañan la solicitud de inclusión en el registro de peritos. Quien desee ser incluido en el registro de peritos deberá presentar su solicitud formalmente ante el Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería, adjuntando a la misma su currículum vitae, copia de los títulos académicos que haya recibido, certificación de colegiatura extendida por el Colegio y una constancia de labores del centro o centros donde ha laborado durante al menos tres años. Además, el petente deberá incluir todos los documentos que considere pertinentes para la evaluación que el Consejo hará de sus atestados. Para recibir notificaciones el interesado debe señalar el lugar, fax o dirección electrónica correspondiente.

Artículo 82.—Procedimiento para el nombramiento de peritos. Una vez recibida la solicitud, el Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería la analizará en la siguiente sesión ordinaria. Del análisis de los documentos presentados por el solicitante, el Consejo tomará la decisión de incorporarlo o no al registro de peritos del Colegio. Dicha decisión debe ser fundada con razones claras y concisas y debe ser notificada en el lugar señalado para estos efectos.

El interesado podrá objetar dentro de tercero día la escogencia y nombramiento del perito, mediante nota dirigida al Consejo, debidamente motivada. Compete al Consejo resolver lo que corresponda.

Artículo 83.—Solicitud y forma de designación de peritos. Toda persona, física o jurídica, pública o privada, que requiera los servicios de un perito para valorar su caso particular, podrá solicitarlo por escrito al Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería. Para ello dirigirá una solicitud formal al Consejo, el cual conocerá de la misma en la siguiente sesión ordinaria y nombrará a un perito de la lista de forma sucesiva y alfabética. El orden alfabético que llevará la lista será de acuerdo al primer apellido de los Peritos.

Se les notificará al solicitante y al perito de la designación realizada y se le dará a este el plazo de ocho días hábiles para aceptar o rechazar la designación. En caso de que el perito asignado rechace su nombramiento, se designará al perito que siga en la lista.

Artículo 84.—Excepción a la designación sucesiva. Constituirán excepciones a la designación sucesiva de los peritos:

1.  La solicitud expresa que haga el interesado de que se nombre a un perito específico en su caso, ante lo cual el Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería velará y de ser pertinente procederá de acuerdo a lo solicitado.

2.  El Consejo no respetará el orden de la lista cuando razones técnicas así lo sugieran, de lo cual dejará constancia en el acto de nombramiento o designación.

Artículo 85.—Plazo para rendición de informe. Una vez aceptado el cargo por parte del perito, este tendrá el plazo de treinta días hábiles para rendir el dictamen respectivo. El Perito podrá solicitar una única prórroga por ocho días hábiles al Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería, como mínimo cinco días hábiles antes del vencimiento del plazo. La prórroga podrá ser otorgada o denegada, por parte del Consejo, de acuerdo a la naturaleza del caso. El Consejo debe resolver este punto dentro de tres días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud por parte del perito designado.

Artículo 86.—Pago de honorarios. El interesado deberá depositar los honorarios del perito, una vez que la designación de éste quede en firme. Los honorarios del perito serán establecidos por el Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería, de acuerdo a los criterios técnicos de la materia y una tabla que elaborará para tal efecto.

En todo caso, durante la realización del dictamen, el perito podrá solicitar la readecuación de los honorarios, si considera que los honorarios iniciales no se ajustan a la complejidad del caso. El Consejo deberá aprobar o improbar dicha gestión, antes del plazo establecido para rendir el peritaje.

Artículo 87.—Acceso a la información para realizar el peritaje. Es entendido que el interesado que solicitó el peritaje debe de suministrarle al perito toda la información y documentos necesarios para su labor.

Artículo 88.—Reclamo por la no rendición en tiempo y forma del dictamen pericial. En caso de que el Perito no entregue en tiempo y forma el dictamen requerido, la parte interesada podrá presentar un reclamo ante el Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería, el cual extraordinariamente se reunirá para conocer del mismo. De ser procedente, se nombrará un nuevo profesional en su lugar.

El perito será responsable civil por la negativa a rendir el peritaje que haya aceptado, incluyendo los daños y perjuicios que pueda derivar.

Artículo 89.—Presentación, ampliación y disconformidad con el peritaje. Una vez recibido el peritaje por parte del solicitante, éste tendrá ocho días hábiles para expresar su conformidad o inconformidad con el mismo. En este último caso, el interesado podrá solicitar, por una única vez, al Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería que valore la necesidad de una ampliación del criterio, a la luz del caso y su análisis por parte del perito. La disconformidad del interesado con peritaje debe ser fundamentada en razones claras y concisas que deben ser valoradas por el Consejo El Consejo se pronunciará sobre este punto dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la solicitud del interesado.

De ser necesaria la ampliación del dictamen pericial, el Consejo dará un plazo de ocho días hábiles para que sea rendida. En caso de no cumplirse con la ampliación dentro del plazo señalado, el Perito podrá ser penalizado con una disminución en sus honorarios, la cual nunca podrá ser superior a la mitad del monto establecido.

En ningún caso podrá otorgarse un reajuste de honorarios por concepto de ampliación de un peritaje considerado insuficiente.

Artículo 90.—Satisfacción del informe pericial. Cuando el solicitante se encuentre satisfecho con el peritaje, el Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería procederá a girar los honorarios correspondientes al Perito, incluyendo los reajustes que se hayan aprobado o las rebajas con las que haya sido sancionado el perito por su incumplimiento.

Artículo 91.—Sanciones para los Peritos. El Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería es el órgano contralor de la actividad pericial de la enfermería y por ende fiscaliza la labor de los peritos.

El Consejo puede sancionar las faltas de los peritos de la siguiente manera:

a)  Falta leve, rebaja en los honorarios pactados.

b)  Falta grave, sustitución en el cargo de perito para el caso determinado.

c)  Falta gravísima, exclusión de la lista de peritos del Colegio.

Artículo 92.—Faltas. Constituirán faltas de los peritos en enfermería los siguientes casos de acuerdo a su gravedad:

a)  Falta leve: aquellos casos en los que el perito presente extemporáneamente el dictamen o su ampliación, siempre y cuando la dilación en ambos casos no supere los cinco días hábiles.

b)  Falta grave: en los casos en los que el perito se niegue entregar un dictamen que haya aceptado rendir, o lo presente de forma tardía, siempre y cuando la tardanza sea superior a cinco días hábiles.

c)  Falta gravísima: incumplimiento total e injustificado de las obligaciones contraídas.

La reiteración de tres faltas leves o la falta grave dará lugar a la exclusión del registro respectivo, salvo que el perito aporte justificaciones suficientes que justifiquen la infracción cometida, todo a juicio del Consejo. En caso de falta gravísima será eliminado de la lista del registro de peritos. Contra lo resuelto por el Consejo cabrán los recursos ordinarios que señala la Ley General de la Administración Pública. El recurso de apelación lo resolverá la Junta Directiva.

Artículo 93.—Causa de justificación. Atraso imputable al solicitante. No será imputable al perito el retraso al dictaminar, cuando éste es provocado por la falta de cooperación del solicitante en cuanto a la información, documentos o cualquier otra gestión necesaria para que el profesional realice su función.

El perito designado deberá informar al Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería sobre la situación antes apuntada dentro de los quince días hábiles posteriores a su designación. El Consejo dará audiencia de tres días hábiles al solicitante para que se refiera al asunto. De no llegarse a un acuerdo, se tendrán por terminadas las actuaciones y el Consejo hará devolución al solicitante de los honorarios fijados menos el veinticinco por ciento, el cual deberá responder por el diez por ciento de gastos administrativos y un quince por ciento por los honorarios del perito que hasta el momento estudió el caso.

En caso de que se llegue a un acuerdo, el Consejo readecuará el plazo restante.

Artículo 94.—De la notificación del informe. El perito deberá entregar tres originales al Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería del dictamen pericial rendido. Un original será para el archivo del Colegio y los otros dos para la parte solicitante.

El Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería será el encargado de notificar al solicitante de la rendición del peritaje y de su debida entrega.

CAPÍTULO XX

Proceso electoral de las elecciones

Artículo 95.—Del proceso electoral. El Colegio convocará y celebrará un proceso electoral, entre todos los colegiados activos, con el fin de elegir entre los candidatos que se postulen a los diferentes puestos que integrarán la Junta Directiva, el Tribunal Examinador, el Tribunal de Ética, así como de cualesquiera otros órganos, puesto o miembros, cuya elección popular corresponde hacer a la Asamblea General de Colegiados, de acuerdo con este Reglamento.

Artículo 96.—De las convocatorias a elecciones. La respectiva convocatoria para llamar a elecciones para los puestos elegibles antes mencionados, deberá efectuarse al menos 60 días hábiles de antelación al día de las elecciones, para lo cual, se publicará en un diario de mayor circulación nacional y se comunicará de la manera más eficaz posible a los distintos centros de trabajo de los que se tenga registro.

Artículo 97.—De las elecciones. Las elecciones deberán celebrarse necesariamente el segundo jueves del mes de julio de cada año de manera ininterrumpida, desde las 6 horas de la mañana hasta las 18 horas. En caso de interrupciones del proceso por razones de fuerza mayor, el Tribunal indicará la fecha y hora de celebración de las elecciones.

Artículo 98.—Tipo de elección. La elección de la Junta Directiva podrá ser parcial, ordinaria o extraordinaria. La elección ordinaria se realizará cada año, el segundo jueves del mes de julio, mediante proceso electoral, en donde se designará a la mitad de los miembros de la Junta Directiva. La elección extraordinaria se efectuará únicamente cuando ocurriere renuncia o deceso de sus integrantes o por causales de cualquier naturaleza que hicieren imposible el funcionamiento de la Junta Directiva por falta de quórum. Para tal efecto se convocará a una Asamblea General extraordinaria en la sede del Colegio.

Artículo 99.—Del voto y los recintos de votación. La elección de los candidatos, se hará mediante voto secreto y personal, de manera descentralizada y dirigida absolutamente por el Tribunal Electoral, pudiéndose establecer recintos de votación en cada uno de los hospitales o centros de salud, de acuerdo con la población existente o bien en otros lugares, todo a criterio del Tribunal Electoral. Asimismo podrá determinar la apertura de unidades móviles, para que se desplacen por diferentes rutas de acuerdo con las necesidades de los electores. Si un colegiado desea votar en un lugar distinto al de su lugar de trabajo, deberá hacerlo del conocimiento del Tribunal, para los efectos del padrón, con al menos quince días hábiles de antelación.

Artículo 100.—De las papeletas. El Tribunal Electoral deberá confeccionar, distribuir y velar por el buen uso de las papeletas oficiales de votación, que se impriman para tal efecto, las cuales llevarán los distintivos del Colegio, la fotografía reciente de los candidatos, el nombre completo de los mismos, del partido político postulante, el cargo a elegir y el órgano para el cual se propone, así como un espacio en blanco debajo de cada puesto para emitir el sufragio respectivo.

Artículo 101.—Del escrutinio. Concluido el proceso de votación, el Tribunal establecerá la forma, tiempo y lugar en que se harán llegar los resultados de cada una de las mesas receptoras, para proceder directamente al respectivo escrutinio, el cual se llevará a cabo en la oficina de dicho Tribunal, en la Sede Central del Colegio.

Artículo 102.—Declaratoria de ganadores y publicación. Concluidas las votaciones a más tardar cinco días hábiles, el Tribunal Electoral, deberá tener listos el cómputo de los resultados oficiales, debiendo emitir una resolución donde se declare a los ganadores. El resultado se le notificará oficialmente a los partidos participantes, a fin de que ejerzan los derechos correspondientes si consideran que se les ha afectado sus derechos o interese legítimos.

Artículo 103.—Examen del material electoral e impugnaciones. De los cinco días hábiles posteriores a la publicación de esta declaratoria de ganadores, los interesados podrán tener acceso al material electoral, para que aquellos que hayan sufrido algún perjuicio originado por fraude electoral u otros vicios que invaliden el proceso eleccionario, puedan establecer dentro de ese mismo plazo, un recurso de apelación por escrito y debidamente fundamentado ante el Tribunal de Elecciones, el cual admitirá dicho recurso para ante la Asamblea General Extraordinaria que se convocará el efecto, dentro de los 19 días hábiles posteriores. Si el recurso fuere presentado extemporáneamente o no cumpliere con los requisitos de admisibilidad establecidos, el Tribunal lo podrá rechazar ad portas. Contra lo resuelto por la Asamblea General Extraordinaria de Colegiados, no cabrá recurso alguno.

Artículo 104.—Declaratoria oficial. Una vez firme la elección de los candidatos, el Tribunal Electoral, en sesión solemne convocada al efecto, procederá a juramentar a los miembros elegidos y les entregará las credenciales respectivas, de acuerdo con el cargo que corresponda. El resultado se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Asimismo, se comunicará directamente a todos los centros de salud o de trabajo de los que se tenga registro.

CAPÍTULO XXI

Del Tribunal Electoral

Artículo 105.—Integración del Tribunal. El Tribunal Electoral del Colegio, estará integrado por cinco miembros todos los cuales deberán ser colegiados activos de reconocida solvencia moral y sin responsabilidades o afinidades políticas con los partidos o candidatos involucrados en la contienda electoral. Los miembros del Tribunal no deberán tener ningún parentesco por consanguinidad ni afinidad hasta la tercera generación con los miembros de la Junta Directiva o los candidatos de la contienda electoral.

Para ser miembro del Tribunal se requiere tener no menos de tres años de incorporado al Colegio y podrá ser reelecto de manera sucesiva o alternativa.

Artículo 106.—Plazo de nombramiento. Organización interna. Los miembros del Tribunal Electoral, durarán en sus cargos dos años siendo electos en febrero. Serán electos mediante proceso electoral. En la primera sesión de trabajo dicho Tribunal procederá a la designación de la persona que ostentará la presidencia y la secretaría. El Tribunal comunicará a la Junta Directiva su estructura organizativa interna, para que ésta lo haga del conocimiento de todos los órganos del Colegio y de todos los colegiados.

Artículo 107.—Facultades y competencia del Tribunal. El Tribunal Electoral, en primera instancia, tendrá competencia plena y absoluta para organizar, fiscalizar, dirigir y ordenar todo el proceso de elecciones, pudiendo resolver todas las situaciones y conflictos que se presenten en esta materia, sin que ningún otro órgano pueda interferir, sugerir o modificar sus decisiones; salvo, la Asamblea General, cuando conozca de algún recurso en contra de sus resoluciones.

Artículo 108.—Deber de colaboración con el Tribunal. El Tribunal Electoral solicitará a los distintos órganos del Colegio la colaboración que se requiera y los diferentes órganos del Colegio tienen el deber de prestarla en aras de garantizar la pureza y eficacia del proceso electoral.

CAPÍTULO XXII

Del Padrón Electoral

Artículo 109.—Confección del padrón electoral. Al Tribunal Electoral le corresponde confeccionar y actualizar el padrón electoral, con la lista de los miembros activos que suministrará la secretaría del Colegio.

Artículo 110.—De la disposición del padrón electoral. Una vez aprobado por el Tribunal el padrón electoral actualizado, se elaborarán copias para la Junta Directiva, para cada uno de los integrantes del Tribunal, para las personas profesionales de enfermería que hubieren inscrito las candidaturas. El padrón deberá estar a disposición de los interesados con un mes de anticipación al día señalado para las elecciones.

Artículo 111.—Inclusión o exclusión de personas en el padrón electoral. La inclusión o exclusión de personas en el padrón, la determinará el Tribunal con la información aportada por la Secretaría del Colegio. Los profesionales de enfermería que se incorporen al Colegio durante los cinco días hábiles anteriores a una elección y que por este motivo no figuren en el padrón, tendrán derecho a que se les incluya mediante un padrón adicional.

CAPÍTULO XXIII

De las candidaturas

Artículo 112.—Invitación a inscribir candidaturas. El Tribunal de Elecciones durante el mes de mayo de cada año, para las elecciones ordinarias, invitará a los interesados para que inscriban sus candidaturas para los puestos elegibles.

Artículo 113.—De las candidaturas. Podrá proponerse como candidato de una tendencia cualquier persona profesional de enfermería que no forme parte de la Junta Directiva. Si los aspirantes forman parte del Tribunal de Moral Profesional o del Tribunal Examinador, deberán renunciar con al menos un mes de antelación para proponer su candidatura a las elecciones de Junta Directiva.

Artículo 114.—Plazos para inscribir candidaturas. En elecciones ordinarias, el plazo para inscribir candidaturas concluye treinta y cinco días hábiles antes del segundo jueves de julio.

En elecciones extraordinarias, finalizará 15 días hábiles antes de la fecha de la Asamblea respectiva. En ambos casos si el último día fuere inhábil se prorrogará el plazo para el día hábil inmediato siguiente.

Artículo 115.—Inscripción de candidaturas. La inscripción de los candidatos para puestos elegibles de la Junta Directiva se hará ante la Secretaría del Colegio, la que suministrará las fórmulas para la inscripción de candidaturas.

La solicitud que formule el candidato debe cumplir los siguientes requisitos:

1.  Nombre o nombres con sus respectivas calidades y el puesto para el que se proponen.

2.  Distintivo que utilizará su tendencia.

3.  Manifestación expresa de aceptación.

4.  Nombre y firma de los proponentes.

5.  Fotografía tamaño pasaporte reciente.

6.  Nombre de la persona que representará al grupo e indicación del domicilio para atender notificaciones.

Artículo 116.—Requisitos de validez candidaturas. Para que la gestión sea admisible la proposición de candidatos debe ser suscrita por un mínimo de cincuenta profesionales de enfermería, debidamente acreditados para cada papeleta que avalen su candidatura. Dicha gestión deberá ser presentada ante el Tribunal Electoral treinta y cinco días hábiles antes del segundo jueves del mes de julio.

Artículo 117.—Verificación requisitos candidaturas y subsanación de errores. Vencido el plazo para recibir las solicitudes de inscripciones de candidaturas, el Tribunal las examinará corroborando el cumplimiento de los requisitos formales establecidos. Verificará además, los requisitos, tanto de los proponentes como de los candidatos para participar en la elección. En caso de omisión de algún requisito subsanable, se conferirá una audiencia por tres días hábiles al grupo respectivo, para que corrija o complete el o los defectos. Si vencido el plazo conferido no se atendiere el requerimiento, la solicitud será desestimada.

Artículo 118.—Plazo para pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de candidaturas. El Tribunal deberá emitir pronunciamiento sobre las candidaturas propuestas dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para su inscripción.

CAPÍTULO XXIV

De las papeletas de votación

Artículo 119.—Plazo confección papeletas. El Tribunal ordenará la elaboración de las papeletas que se usarán para la votación, con 15 días hábiles de anticipación al acto del sufragio, por cuenta y con el presupuesto del Colegio previamente aprobado por Junta Directiva.

Artículo 120.—Contenido. Cada papeleta deberá contener claramente los nombres de los candidatos con sus fotos correspondientes y el puesto que aspira y espacio para consignar el voto. En el reverso de la misma constará el espacio para la firma de la presidencia y de la secretaría o secretaría de mesa.

Artículo 121.—Custodia de las papeletas. Las papeletas impresas quedarán a disposición del Tribunal Electoral, único órgano que podrá entregar a los fiscales del Tribunal y este a la Junta Receptora de votos. Tanto los fiscales como el Tribunal y por supuesto las juntas receptoras de votos, serán responsable de la custodia de las papeletas, durante el tiempo que estén bajo su custodia.

Artículo 122.—Validez del voto. Únicamente tendrá validez el voto cuya papeleta esté debidamente firmada por los miembros presentes de la Junta Receptora de Votos.

CAPÍTULO XXV

De la publicidad

Artículo 123.—Propaganda electoral. Cada partido deberá asumir el costo y las responsabilidades que puedan derivarse de la propaganda que utilice. El Tribunal, a solicitud de alguna de las tendencias, podrá ordenar el retiro de propaganda que por su contenido ofenda la dignidad del rival. Sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, civiles y penales que pudiesen corresponder.

Artículo 124.—Temporalidad de la propaganda. La publicidad del proceso de elecciones se iniciará cuando sea admitida la candidatura y concluirá el día de las elecciones. No es admisible la propaganda en el propio recinto electoral.

Artículo 125.—Procedimiento y recursos administrativos. Cuando alguno de los partidos o participantes considere que la propaganda del adversario ofende su dignidad, podrá denunciar al responsable ante el Tribunal Electoral. Una vez presentada la denuncia, el Tribunal convocará a las partes en conflicto a una audiencia dentro del quinto día hábil, donde cada uno presentará las pruebas de cargo y descargo que considere pertinente. El Tribunal durante la audiencia promoverá la solución amistosa del conflicto; en caso de no lograrse, el Tribunal dictará resolución dentro del tercer día hábil. Contra lo resuelto por el Tribunal solo cabrá el recurso de revocatoria, el que deberá presentarse a más tardar al tercer día hábil posterior a notificación de la resolución.

Artículo 126.—Actividades de los partidos o candidaturas. Los que integran una papeleta tienen derecho a realizar actividades para la elección, tales como: mesas redondas, reuniones orientadas a exaltar los méritos de los candidatos, la exposición de proyectos o programas en el evento de ser electos, en los diversos medios de comunicación.

Artículo 127.—Reglamentación de propaganda. El Tribunal Electoral tendrá facultades para emitir las disposiciones correspondientes sobre la calidad de la propaganda en los diversos medios de comunicación colectiva, así como los avisos o pancartas que se coloquen en sitios públicos o en las instalaciones del Colegio. Sus disposiciones serán de acatamiento obligatorio y su incumplimiento será considerado falta grave.

CAPÍTULO XXVI

Del derecho al voto

Artículo 128.—Derecho al voto. Podrán participar con pleno derecho al voto dentro del proceso electoral todas las personas profesionales de enfermería que se encuentren debidamente incorporadas e inscritos en el padrón, quienes presentarán la licencia o cédula de identidad vigente ante cada mesa receptora de votos.

Artículo 129.—Voto secreto y libre. El voto será secreto y de libre emisión.

Artículo 130.—Forma de votación. Cumplidos los requisitos de admisión, firmadas las papeletas emitirá su voto marcando con lapicero el espacio del candidato de su predilección. Doblará la papeleta para evitar que se conozca su voto delante de los miembros de la junta receptora, depositará la misma en la urna correspondiente. Una vez depositado la papeleta, el miembro de mesa encargado de esta dejará constancia del acto poniendo al votante a firmar a la par de su nombre en el padrón electoral.

Artículo 131.—Impedimento físico. El Profesional de Enfermería que por impedimento físico le dificulte emitir su voto en la forma en que se dispone en el artículo precedente, podrá hacerlo públicamente. En cuyo caso expresará ante la persona que ostenta la presidencia de la mesa receptora, su decisión, quien acto seguido realizará el voto de acuerdo con la voluntad del elector.

CAPÍTULO XXVII

De las juntas receptoras

Artículo 132.—Recintos, urnas y juntas receptoras. El Tribunal dispondrá y autorizará el lugar del recinto de votación, así como el número de urnas y juntas para la recepción de los votos.

Artículo 133.—Requisito mínimo. Apertura proceso. Aquellas sedes de votación que no concurran al menos con 2 miembros de mesa propietarios o el suplente, no se hará la apertura del proceso electoral. En caso de que la ausencia sea injustificada se pondrá la denuncia ante el Tribunal de Moral Profesional para lo que corresponda.

Artículo 134.—Procedimiento cuando solo hay una papeleta inscrita. De presentarse sólo una papeleta, no se abrirán sedes de votación y esta será juramentada en Asamblea General por el Tribunal Electoral. Igualmente cuando una sede tenga un número menor de 10 profesionales de enfermería, no se deberá abrir la recepción de votos. El Tribunal procurará facilidades para que estas personas puedan emitir su voto.

Artículo 135.—Integración de la Junta Receptora. Cada junta receptora estará integrada por una persona delegada por el Tribunal Electoral quien asumirá la presidencia de la mesa y un delegado de cada uno de los partidos. Toda incidencia que se suscite en la mesa, se resolverá por simple mayoría. En caso de empate, la persona que ostente la presidencia de la mesa receptora, tendrá doble voto.

Artículo 136.—Nombramiento miembros en las mesas de votación. Cada tendencia nombrará en las mesas de votación un fiscal propietario y un suplente. La identificación que los acredite como tal, será entregada por el Tribunal Electoral. La lista de fiscales por tendencia será presentada al momento de la inscripción de la papeleta ante el Tribunal Electoral.

Artículo 137.—Reglas para emitir el sufragio. Dentro del lugar de votación además del elector de turno, sólo podrán permanecer los delegados del Tribunal Electoral y los fiscales de los partidos.

Artículo 138.—Acondicionamiento sitio de votación. Para garantizar el secreto del voto se acondicionará un sitio separado de la mesa receptora de modo que impida observar la decisión de los electores.

CAPÍTULO XXVIII

De las funciones de los miembros de mesa

Artículo 139.—Funciones miembros de mesa. Serán funciones de los miembros de mesa:

1.  Iniciar las votaciones a las seis horas del segundo jueves del mes de julio y cerrar las mismas a las dieciocho horas.

2.  Entregar al votante la papeleta para la emisión del voto debidamente firmada por la presidencia y secretaría en el dorso de la misma.

3.  Llevar el control de cada votante en el padrón electoral.

4.  Velar por el correcto desarrollo del proceso.

5.  Realizar el conteo de la totalidad de los votos que a su vez será revisado por los miembros del Tribunal Electoral en la sede central al recibir la documentación respectiva.

6.  Velar porque el votante firme el padrón.

7.  Elaborar el acta.

Artículo 140.—Función de los fiscales. Los fiscales de la tendencia velarán porque el proceso transcurra con la transparencia, a la vez informarán al presidente de la mesa sobre la concurrencia de situaciones especiales.

Artículo 141.—Sobre la denuncia de los fiscales. Los fiscales de cada tendencia tendrán la facultad de denunciar ante el Tribunal Electoral, cualquier hecho irregular que se presente en el transcurso de la votación.

Artículo 142.—Funciones secretariales. La secretaría elaborará el acta con el informe del proceso electoral, anotando hora de apertura y cierre, número de papeletas recibidas, número de votantes, número de votos emitidos, válidos, nulos en blanco y todo lo ocurrido durante el proceso electoral. El resultado obtenido lo remitirá al Tribunal Electoral junto con toda la documentación usada en el proceso dentro del término de veinticuatro horas hábiles siguientes.

CAPÍTULO XXIX

Sedes de votación

Artículo 143.—Juntas Receptoras de votos en centros regionales. Por razones de distancia para el proceso electoral el Tribunal Electoral podrá autorizar la instalación y funcionamiento de mesas receptoras de votos en centros regionales o en los lugares que tengan no menos de diez profesionales de enfermería.

Artículo 144.—Confección del padrón regional. Para efectos de la confección del padrón regional adicional, los petentes deberán proporcionar la siguiente información: nombre, número de licencia y número de cédula de los electores de la región, con el propósito de que el Tribunal Electoral confeccione un padrón que se utilizará en esas mesas.

Artículo 145.—Sobre la votación en los centros regionales. Los profesionales de enfermería que se incluyan en ese padrón sólo podrán votar en la región y en las mesas respectivas, por lo que los nombres se excluirán de los padrones que se empleen en la sede central o en otras sedes.

Artículo 146.—Horario en sedes regionales. Las mesas regionales se abrirán a las seis horas y cerrarán a las dieciocho horas. Sin embargo el Tribunal Electoral podrá, con suficiente anterioridad y de acuerdo con circunstancias especiales, tales como el acceso a las mesas electorales, el número de votantes, los diferentes horarios de trabajo de los electores, fijar otro horario distinto al indicado.

Artículo 147.—Responsables de la distribución del material electoral. El Tribunal Electoral con un mínimo de cinco días hábiles anteriores al acto del sufragio, remitirá a la persona que haya sido designada en la presidencia de la mesa receptora de votos, toda la documentación electoral quien asumirá la responsabilidad por la custodia de la misma y por la organización del sufragio en su localidad.

Artículo 148.—Responsabilidades en el recinto electoral. La revisión de las urnas y todas las responsabilidades que en la sede central correspondan al Tribunal Electoral, serán ejercidas por la persona que ejerza la presidencia de la mesa receptora de votos o bien por el suplente, teniendo como testigos a los delegados de los partidos.

Artículo 149.—Escrutinio de voto. Comunicación del resultado y envío del material al Tribunal. El escrutinio lo realizará la persona quien ejerza la presidencia de la mesa receptora de votos en conjunto con los demás miembros presentes al cerrarse la votación. El resultado obtenido lo comunicará la presidencia al Tribunal Electoral por vía telegráfica, fax, correo electrónico o por teléfono; debiendo remitir además por correo certificado o entregando personalmente al Tribunal, los votos recibidos y la documentación utilizada en el proceso dentro de las veinticuatro horas hábiles posteriores, al cierre de la mesa receptora correspondiente.

Artículo 150.—Del resultado preliminar de la votación. La información recibida vía teléfono, fax, correo electrónico o telegrama se considerará como veraz para comprobar el resultado preliminar de la votación. El resultado definitivo se dará una vez que el Tribunal Electoral haya realizado un conteo voto por voto de las mesas electorales. En caso de impugnación de alguna mesa, el Tribunal realizará un recuento únicamente de la mesa impugnada y resolverá lo que corresponda. En el conteo y recuento el Tribunal deberá contar con fiscalizadores de la actividad por los distintos partidos.

Artículo 151.—Actuaciones contrarias al proceso electoral. Cualquier actuación contraria a lo preceptuado en este reglamento y demás disposiciones legales que rigen el Colegio, se presumirá ilegítima y absolutamente nula.

Asimismo, cualquier manifestación o acto que se aparte de la moral y las buenas costumbres, el Tribunal Electoral, se sujetará supletoriamente a las disposiciones del ordenamiento jurídico.

Artículo 152.—Utilización del referéndum. El Colegio podrá utilizar la figura del referéndum cuando la considera conveniente para aprobar propuestas de modificación de su régimen jurídico. El referéndum no se utilizará para aumento de cuotas o aprobación o modificaciones al presupuesto. Lo que se decida en el referéndum será vinculante para los órganos del Colegio.

Artículo 153.—Órgano competente para aprobarlo. Compete a la asamblea general aprobar o improbar la utilización del referéndum.

Artículo 154.—Procedimiento. Para la realización del referéndum se utilizará en todo que resultare aplicable el procedimiento, órganos, normas y principios que informan el proceso electoral establecido en este reglamento.

CAPÍTULO XXX

De los Auxiliares de Enfermería

Artículo 155.—Inscripción de Auxiliares de Enfermería. Para inscribirse como Auxiliar de Enfermería en el Colegio y obtener licencia para trabajar como tal, para tales efectos los interesados deberán presentar a la Secretaría, los siguientes documentos:

1.  Solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva.

2.  Certificación del título que lo acredita como egresado del curso.

3.  Certificación del programa oficial de formación de Auxiliares de Enfermería.

4.  Constancia de nacimiento.

5.  Fotocopia del certificado de conclusión de estudios secundarios.

6.  Fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad.

7.  Dos fotografías recientes, tamaño pasaporte.

8.  Recibo de cancelación de los trámites de inscripción.

9.  Además de estos documentos los que considere necesarios la Junta Directiva para acreditar en caso de duda.

En caso de extranjeros que deseen ejercer en el país como auxiliares de enfermería, deberán aportar, además de los documentos antes mencionados, certificado de los haya realizado en el extranjero, fotocopia de la cédula de residencia y del permiso para trabajar en el país, someterse al examen teórico práctico del Tribunal Examinador.

Toda reproducción de documentos debe ser acompañada del respectivo original para su cotejo al momento de la presentación de la solicitud. En caso de extranjeros, los documentos presentados que hayan sido emitidos en el exterior deberán cumplir previamente con todos los trámites consulares y presentar la respectiva traducción oficial al español, cuando vinieren redactados en idioma diferente.

Artículo 156.—Causales de denegación de solicitudes de inscripción. Se denegarán las solicitudes de inscripción en el registro de Auxiliares de:

1.  Quien hubiese sido procesado con auto de enjuiciamiento por delito que merezca pena de inhabilitación para el ejercicio de sus funciones.

2.  Quien esté condenado a dicha pena sin haberla cumplido o sin haber conseguido su rehabilitación.

3.  Quien se encuentre en estado de enajenación mental aunque tenga intervalos lúcidos.

4.  A personas adictas al alcohol o drogas, debidamente comprobado por dictamen médico o a quién haya sido condenado por tráfico de órganos o de menores.

5.  Quien no llene los requisitos exigidos por el Colegio de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 157.—Cursos de Capacitación. Autorización y Aprobación. El Colegio aprobará los programas de enseñanza de cada curso que imparte el CENDEISSS para la formación de auxiliares de enfermería, así como las condiciones físicas necesarias en los campos clínicos que requieren los cursos de capacitación para Auxiliares de Enfermería. Sin la autorización y supervisión del Colegio, no se podrá establecer nuevos cursos para este aprendizaje.

Artículo 158.—Requisitos para el ejercicio del auxiliar de enfermería. Toda persona que desee trabajar como Auxiliar de Enfermería deberá haber completado el programa de formación para auxiliares de enfermería impartido por el CENDEISSS o en cumplimiento del artículo 163 de este reglamento y contar con la licencia respectiva otorgada por este Colegio.

Artículo 159.—De los programas de formación. Responsables. Los programas de formación de auxiliares de enfermería, estarán bajo la responsabilidad del profesional de enfermería.

Artículo 160.—Supervisión de las auxiliares de enfermería. Las Auxiliares de Enfermería trabajarán supervisadas por profesionales de enfermería.

Artículo 161.—Renovación de licencia. La licencia de auxiliar de enfermería podrá renovarse cada dos años, siendo que el interesado deberá pagar los costos que conlleva dicho trámite.

Artículo 162.—Uniforme. El uniforme oficial para las persona auxiliares de enfermería será establecido por las instituciones respectivas.

Artículo 163.—Licencia de auxiliar de enfermería para estudiantes de la carrera de enfermería. Un estudiante universitario de la carrera de enfermería podrá solicitar se le otorgue la licencia de auxiliar de enfermería, si cumple los siguientes requisitos:

a)  Haber aprobado todos los cursos de médico quirúrgico; farmacología, enfermería materno infantil y salud comunitaria.

b)  Mantenerse como estudiante activo de la carrera de enfermería.

Artículo 164.—Registro y archivo de auxiliares de enfermería. El Colegio llevará un registro y un archivo de aquellas personas a las que se les otorgue la licencia de auxiliares de enfermería, como requisito indispensable para trabajar aplicando los conocimientos técnicos adquiridos. En lo que fuere aplicable, se regirán por lo dispuesto en el artículo 16 de este Reglamento.

Artículo 165.—Promover el desarrollo de los auxiliares de enfermería. El Colegio promoverá el desarrollo de los auxiliares de enfermería, mediante reuniones para tratar temas de interés, cursos de actualización y formación ética.

CAPÍTULO XXXI

De la gestión administrativa y financiera

Artículo 166.—Fuentes de financiamiento del Colegio. Constituyen fondos del Colegio:

1.  Las cuotas por concepto de incorporación, inscripciones, mensualidades, licencias, renovación, legados y otras cuotas sociales.

2.  Las demás contribuciones o ingresos que establecen la Ley y el presente Reglamento.

3.  Las subvenciones que le correspondan.

4.  Las donaciones, legados y contribuciones a su favor.

5.  Las multas que le impongan a los colegiados.

6.  Los demás ingresos que le corresponden legalmente.

Artículo 167.—Cuota ordinaria. Órgano competente para aprobarla. La cuota periódica ordinaria, que pagarán todos los incorporados o incorporadas al Colegio servirá para atender los gastos de administración del Colegio y una porción de ella equivalente al 10% se destinará al fondo de mutualidad y subsidios. La cuota será fijada por la Asamblea General, previo estudio financiero y actuarial. Los gastos de administración de fondo de mutualidad se cargarán a los gastos de administración ordinarios del Colegio.

Artículo 168.—Cuota de incorporación. Órgano competente para fijarla. La Asamblea General, a solicitud de la Junta Directiva, previo dictamen financiero, fijará periódicamente el monto correspondiente a la cuota de incorporación de nacionales y extranjeros.

Artículo 169.—Obligaciones económicas y suspensión temporal. Las personas profesionales de enfermería incorporados, que por ausentarse del país, por un periodo significativo de tiempo, soliciten la suspensión temporal de dicha colegiatura y se les otorgue dejaran de pagar la cuota ordinaria, lo que comporta la pérdida durante la suspensión dicha de los beneficios económicos que el Colegio otorga. Al regresar al país podrán presentar nuevamente su solicitud de incorporación y continuar cumpliendo a partir de ahí con sus obligaciones económicas.

Artículo 170.—Obligación de pagar la cuota mensual. Suspensión por no pago. Los profesionales incorporados tienen la obligación de pagar la cuota mensual a más tardar el último día del mes respectivo. Si dejaren de cancelar dos mensualidades consecutivas, la Junta Directiva procederá a la suspensión temporal del ejercicio de los derechos hasta tanto se ponga al día con sus obligaciones ante el Colegio.

Artículo 171.—Convenios con empleadores para la deducción de las cuotas de los colegiados. El Colegio podrá suscribir convenios con las distintas instituciones empleadoras a fin de que previa autorización de las personas colegiadas, se les rebaje las cuotas directamente del salario. El convenio determinará el tiempo y forma en que se suministrarán la información integrando al Colegio las sumas retenidas.

Artículo 172.—Beneficios económicos. Todas las personas colegiadas gozarán de los beneficios económicos del fondo de mutualidad y del sistema de préstamos de conformidad con la reglamentación respectiva.

Artículo 173.—Principios que informan la gestión administrativa y financiera. La Junta Directiva velará porque la gestión administrativa y financiera del Colegio se ajuste a los principios de eficacia y eficiencia, buena administración, seguridad y rentabilidad financiera, entre otros, que garanticen la consecución de los objetivos institucionales, con sostenibilidad financiera e innovación administrativa.

CAPÍTULO XXXII

Disposiciones finales

Artículo 174.—Derogaciones. Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 11 de 10 de agosto de 1961, publicado en La Gaceta Nº 189 de 22 de agosto de 1961.

Artículo 175.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud a. í, Dra. Lidieth Carballo Quesada.—1 vez.—(D33368-94990).

Nº 33388-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo Nº 1-b tomado en la sesión ordinaria Nº 21, celebrada el 15 de agosto del 2006, de la Municipalidad de Atenas.

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Atenas de la provincia Alajuela, el día 24 de octubre del 2006, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 24 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45553).—C-16520.—(D33388-94985).

Nº 33394-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Costarricense de Personas Viviendo con VIH/SIDA, cédula de Persona Jurídica número 3-002-215638, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día cinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho, bajo el expediente Nº 9402.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus Estatutos, son: “… Artículo tercero: de los fines de la asociación: son los siguientes: A) Luchar de forma constante y permanente por el fortalecimiento de la calidad de vida de las personas que viven con VIH/SIDA y su constante reivindicación ante la sociedad. B) Denunciar la violación, discriminación y negación de toda clase de servicios o atención de las persona que viven con VIH/SIDA, ante las instancias gubernamentales, nacionales e internacionales. C) Lograr la reivindicación de los derechos de las personas que viven con VIH/SIDA. D) Promover y fortalecer la concientización de las personas que viven con VIH/SIDA a fin de lograr su propia aceptación y aumentar su autoestima, desmitificando la enfermedad y logrando su propia visualización y apoderamiento dentro de la sociedad. E) Fortalecer en las personas que viven con VIH/SIDA su desarrollo personal dirigido hacia el servicio de otras personas con el mismo padecimiento. F) Colaborar con la autoestima de las personas que viven con VIH/SIDA de tal manera que acepten su estado, dejen a un lado su condición de víctimas y se conviertan en hacedores de su propio porvenir. G) Establecer una labor de concientización y alfabetización en lo referente a ser portador del VIH/SIDA, labor que será desarrollada por voluntarios asociados, la cual estará dirigida a empresas, centros de enseñanza públicos y privados, comunidades religiosas, comunidades organizadas y cualquier otro grupo de tal manera que se logre eliminar los tabúes que se manejan en torno a las personas infectadas y de la enfermedad en sí. H) Redescubrir el papel de las personas que viven con VIH/SIDA, logrando de esta manera su preparación académica y/o técnica, con el objetivo de obtener su reincorporación a la fuerza laboral del país, dirigiendo los esfuerzos hacia la productividad y disminuyendo su dependencia a los programas asistenciales. I) Crear espacios adecuados y especiales dirigidos a las personas que viven con VIH/SIDA para su crecimiento intelectual, espiritual, cultural, material en su vida interior y en su relación con sus semejantes.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Costarricense de Personas Viviendo con VIH/SIDA, cédula de persona jurídica número 3-002-215638.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, primero de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38906).—C-3320.—(D33394-94992).

Nº 33400-S

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud.”

Considerando:

1º—Que del 25 al 29 de setiembre del 2006 la Asociación para la Rehabilitación Cardiaca en Cartago celebrará la Semana del Corazón.

2º—Que las actividades que se realizarán durante el Congreso indicado, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así como expertos internacionales.

3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Asociación para la Rehabilitación Cardiaca en Cartago, con motivo de la celebración de la Semana del Corazón que tendrá lugar en nuestro país del 25 al 29 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de la fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 113-06).—C-14320.—(D33400-96135).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 111-P.—San José, 13 de octubre del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140, de la Constitución Política, artículo 28.2b de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 4º de la Ley Nº 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico.

Considerando:

1º—Que por la Ley Nº 6990, del 15 de julio de 1985 se creó la Comisión Reguladora de Turismo.

2º—Que el artículo 4º de la citada Ley, y el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 24863-H-TUR, disponen que la Comisión Reguladora de Turismo, estará integrada por dos miembros titulares del Sector Turístico Privado y sus suplentes los cuales durarán en sus puestos por un plazo de dos años. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Mario Socatelli Porras, cédula Nº 1-547-388 y Mauricio Campos Brenes, cédula Nº 7-080-180, como miembros titulares de la Comisión Reguladora de Turismo, en representación del Sector Turístico Privado.

Artículo 2º—Designar al señor Rodrigo De Bedout Larrad, cédula Nº 1-700-533, como miembro suplente de la Comisión Reguladora de Turismo, en representación del Sector Turístico Privado.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 252-2006).—C-9920.—(95282).

Nº 076-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Delegación Oficial que acompañará a la señora Laura Chinchilla Miranda, Primera Vicepresidenta de la República y Ministra de Justicia y Gracia, en su viaje a Tegucigalpa, Honduras en Visita Oficial; con motivo de participar en la “Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países Miembros del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), en Seguridad” que se efectuará del día 3 de octubre del 2006 al día 4 de octubre del 2006, a las siguientes personas:

    Laura Chinchilla Miranda, Primera Vicepresidenta de la República.

    Irene Pacheco Alfaro, Directora del Despacho de la Primera Vicepresidenta de la República.

Artículo 2º—Rige a partir del 3 de octubre del 2006 al 4 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 253-2006).—C-8820.—(95283).

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 037.—San José, 4 de octubre del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria Nº Catorce, celebrada el veintitrés de agosto del dos mil seis,

ACUERDAN:

Nombrar al señor Luis Soto Gómez, portador de la cédula de identidad Nº 6-110-050; en representación del Comité Olímpico de Costa Rica ante el Consejo Nacional de Deportes; elegido de terna integrada por los señores Jorge Nery Carvajal Castro, Melvin Lobo Cavallini y Luis Soto Gómez; remitida por el señor Adrián Pearson, Secretario General del Comité Olímpico Nacional.

Rige a partir del 23 de agosto del 2006, y por el resto del período legal correspondiente (hasta el 31 de julio del 2008).

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 251-2006).—C-9370.—(95277).

Nº 038.—San José, 4 de octubre del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria Nº Quince, celebrada el treinta de agosto del dos mil seis,

ACUERDAN:

De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo once del Decreto Ejecutivo número once mil ochocientos cuarenta y seis - P y en las del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento cuarenta y seis - MP y sus reformas, se tiene por reinstalado el señor Fabio Molina Rojas en su cargo de Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). Se agradece a la señora Marina Aguiluz Armas las labores desplegadas como Presidenta Ejecutiva pro témpore. Lo anterior por cuanto la Comisión de Ética, mediante artículo primero de su sesión extraordinaria número seis, celebrada el veinticinco de agosto del dos mil seis, señaló que la conducta del señor Fabio Molina Rojas no violentó las normas éticas y que por lo tanto su conducta no es contraria al Decreto Ejecutivo que regula los Principios Éticos de los Funcionarios Públicos.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

Nota:     Para consultar la resolución integral, remitirse a los archivos de las Actas del Consejo de Gobierno.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 251-2006).—C-9370.—(95278).

Nº 041.—San José, 4 de octubre del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión extraordinaria Nº Dos, celebrada el catorce de setiembre del dos mil seis,

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia presentada por el señor Pedro Pablo Quirós Cortés, al cargo que ha venido desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), a partir del 14 de setiembre del 2006 y agradecerle los valiosos servicios prestados.

2º—Nombrar en sustitución suya, al señor Gonzalo Delgado Estrada, portador de la cédula de identidad número uno - doscientos sesenta y nueve - novecientos sesenta y ocho, a partir del 15 de setiembre del 2006 y por el resto del período legal correspondiente (hasta el 31 de mayo del 2014).

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 251-2006).—C-9370.—(95279).

Nº 042.—San José, 4 de octubre del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión extraordinaria Nº Dos, celebrada el catorce de setiembre del dos mil seis,

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia presentada por el señor Jorge Gutiérrez Gutiérrez, al cargo que ha venido desempeñando como Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), a partir del 14 de setiembre del 2006 y agradecerle los valiosos servicios prestados.

2º—Nombrar en sustitución suya al señor Pedro Pablo Quirós Cortés, portador de la cédula de identidad número dos - ciento noventa y cinco - ciento veintinueve, a partir del 15 de setiembre del 2006 y por el resto del período legal correspondiente (8 de mayo del 2010).

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 251-2006).—C-9370.—(95280).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 109-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política;

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Rodrigo Arias Sánchez, con cédula Nº 4-091-058, Ministro de la Presidencia, para ausentarse del país del 12 hasta el 17 de octubre del presente año. No habrá ninguna erogación por parte del Estado.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra en su lugar al Lic. Marco Antonio Vargas Díaz, cédula Nº 1-427-845 como Ministro a. í. de la Presidencia.

Artículo 3º—Rige a partir del 12 de octubre del 2006 al 17 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, el día doce de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 254-2006).—C-6070.—(95281).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 156-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Comisión Ejecutiva del Plan Puebla Panamá, integrada por los Comisionados de los ocho países miembros, se reúnen periódicamente para evaluar el seguimiento de las ocho iniciativas contempladas dentro del Plan Puebla Panamá, que tienen como objetivo impulsar el desarrollo integral de la Región Mesoamericana.

2º—Que la participación de la Lic. Annia Beleida Alfaro Quesada, Coordinadora del Comisión Técnica de la Iniciativa de Transportes del Plan Puebla Panamá, es de vital importancia para Costa Rica debido al compromiso adquirido en la coordinación y el seguimiento de esta iniciativa, la cual será analizada en la reunión de la Comisión Ejecutiva que se celebrará en México. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Annia Beleida Alfaro Quesada, cédula Nº 2-0291-0890 coordinadora de la Comisión Técnica de Transportes y directora de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Publicas y Transportes, para que participe en la reunión de la Comisión Ejecutiva del Plan Puebla, Panamá, que se llevará a cabo los días 28 y 29 de setiembre 2006 en México, Distrito Federal.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto del tiquete aéreo serán cubiertos por el Presupuesto establecido en el proyecto “Apoyo a la participación de Costa Rica en el Plan Puebla Panamá”, aportados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y administrados por el Programa de Naciones Unidas (PNUD). Los gastos por concepto de Viáticos al Exterior $ 387.00 serán cubiertos con recursos del Programa 326-Administración Superior por la subpartida 1.05.04 Área 2 Actividad 1; además, se cubrirán los gastos por concepto de impuestos por uso de terminal aérea, por un monto de $ 26, Taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto $ 25 y Salida Aeropuerto en México D.F. $ 23.00, con cargo subpartida 1.05.04 Área 2 Actividad 1.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la Lic. Annia Beleida Alfaro Quesada en la reunión de la Comisión Ejecutiva, que se celebrará los días 28 y 29 de setiembre de 2006, en el Distrito Federal, México, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 de setiembre y hasta su regreso el día 29 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los 25 días del mes de setiembre del año 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 40532).—C-22020.—(95496).

Nº 157-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Hacienda se encuentra promoviendo en conjunto con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, un plan piloto para la implementación del procedimiento de subasta a la baja electrónica a nivel nacional.

2º—Que en Costa Rica no existe experiencia previa a nivel de Poder Ejecutivo en la modalidad de subasta a la baja electrónica.

3º—Que en el área hispanoamericana, Chile se encuentra dentro de los países que van a la vanguardia en la implementación de mecanismos ágiles y modernos de contratación administrativa, cuya aplicación utiliza tecnología de punta.

4º—Que la participación de la MBA Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional y la Ing. Enilda Méndez Trejos, Directora de Informática, en las reuniones con la Dirección de Compras Públicas y Contrataciones de Chile, reviste especial importancia para compartir las experiencias adquiridas en la implementación de CompraChile, quienes tienen amplia experiencia y resultados exitosos en el sistema de pregón y ofertas electrónicas. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a las funcionarias MBA Sylvia Jiménez Cascante cédula Nº 1-694-720, Proveedora Institucional y la Ing. Enilda Méndez Trejos cédula Nº 5-162-501, Directora de Informática, para que participen en las reuniones en la Dirección de Compras Públicas y Contrataciones de Chile, que se llevarán a cabo durante los días del 2 al 6 de octubre del 2006 inclusive, a realizarse en la ciudad de Santiago, Chile.

Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias serán cubiertos con recursos del Programa 326 N Administración Superior a saber de la siguiente forma: Por concepto de Viáticos al Exterior para la funcionaria MBA Sylvia Jiménez Cascante, se reconocerá la suma de $1.152,50 con cargo al Área 5 Actividad 4. Para la funcionaria Ing. Enilda Méndez Trejos, con cargo a la subpartida 1.05.04, Área 06 Actividad 1, se reconocerá la suma de $1.152,50.

Los gastos por concepto de tiquete aéreo se reconocerán de la siguiente manera: Con cargo a la subpartida 1.05.03 del programa 326 N Administración Superior Área 5 Actividad 4, se le girará a la funcionaria Sylvia Jiménez, la suma de $1.159,22, que incluye los impuestos de salida de Chile, asimismo por concepto de impuestos por uso de terminal aérea en Costa Rica, se reconocerá la suma de $26.

Los gastos por concepto de tiquete aéreo para la funcionaria Ing. Enilda Méndez Trejos, se reconocerán de la siguiente manera: Con cargó a la subpartida 1.05.03 del programa 326 N Administración Superior, Area 6 Actividad 1, se le girará la suma de $1.159,22, que incluye los impuestos de salida de Chile, y por concepto de impuestos por uso de terminal aérea en Costa Rica, se reconocerá la suma de $26.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de las funcionarias mencionadas, en las reuniones técnicas, que se celebrarán a partir del día 2 de octubre y hasta el 6 de octubre de los corrientes, en la ciudad de Santiago de Chile, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—Rige a partir del 1º de octubre y hasta su regreso el día 8 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los 25 días del mes de setiembre del año 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 40533).—C-29170.—(95498).

Nº 161-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Empresas Hermanos Córdoba Soto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-164362, representada por Coraíno Córdoba Alfaro, cédula Nº 2-186-410 y Luisa María Soto Morera, cédula Nº 2-283-530, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 292310-000. Situado en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 738,91 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1067253-2006, cuya naturaleza es terreno de potrero. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 427 del 26 de junio del 2006, publicada en La Gaceta N° 144 del 26 de julio del 2006.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢18.472.750,00 (dieciocho millones cuatrocientos setenta y dos mil setecientos cincuenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 423-2006 de fecha 31 de agosto del 2006, del Área de Valoraciones de la Administración Tributaria de San José del Ministerio de Hacienda, el cual no fue aceptado por los representantes del citado propietario, según oficios sin número de fecha ambos del 11 setiembre del 2006, por lo que procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso a), de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Asimismo dicho inmueble soporta gravámenes inscritos ante el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 12:35 horas del día cinco del mes de octubre del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08600).—C-19355.—(96210).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 049-2006-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de Setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo Nº 29384-MTSS Reglamento de Capacitación y Desarrollo Profesional para los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 26 de marzo del 2001 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Junta Directiva del INAMU, mediante el acuerdo Nº 14 del Acta Nº 35-06 del 21 setiembre, 2006, acordó que la Lic. Mayrena Rojas Pérez participe en la Cuadragésima Reunión de la Mesa Directiva de la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y del Caribe, que se realizará en la ciudad de Santiago, Chile entre el 2 y 8 de octubre del 2006 y el Seminario Internacional sobre Paridad de Género y Participación Política en América Latina y el Caribe, que se celebrará el 05 y 06 de Octubre del presente año.

2º—Que la participación de la Señora Mayrena Rojas Pérez, en este evento, responde a su representación ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de la Mujer (INAMU). Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Lic. Mayrena Rojas Pérez, cédula Nº 2-290-858, con cargo de Oficial Mayor, para que represente al país ante la Cuadragésima Reunión de la Mesa Directiva de la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y del Caribe, que se realizará en la ciudad de Santiago de Chile y en El Seminario Internacional sobre Paridad de Género y Participación Política en, América Latina y el Caribe, entre el 2 y el 8 de octubre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación de dicha funcionaria serán cubiertos por el Instituto Nacional de la Mujer (INAMU), así como los gastos que por concepto de impuestos, tributos o cánones se deban pagar en las terminales de transporte.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria en las actividades denominadas, que se llevarán a cabo del 2 al 8 de octubre, 2006 en la Ciudad de Santiago de Chile, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 2 y hasta el 8 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 28481).—C-23520.—(95774).

Nº 050-MTSS

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las facultades que les confieren el inciso 20) del artículo 140 de la Constitución Política, inciso 1) del artículo 121 de la Ley General de la Administración Pública y lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 30476-MTTS del 28 de mayo del 2002.

Considerando:

1º—Que mediante oficio OF-AD-128-2006 de fecha 31 de agosto del 2006, la Asociación Nacional de Jubilados de Obras Públicas y Transportes remite tema para la designación o escogencia del representante de esa Asociación ante el Consejo Directivo de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

2º—Que mediante nota de fecha 29 de agosto del 2006, la Federación Nacional de Jubilados y Pensionados (FENALJUPE) remite tema para la designación o escogencia del representante ante el Consejo Directivo de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

3º—Que mediante Oficio CDP-067-2006 suscrito por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Directivo de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se comunica al Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social la designación de los representantes de las organizaciones sociales mencionadas up supra.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Designar al señor Javier Quesada Marín cédula de identidad Nº 1-309-725, como Representante de la Federación Nacional de Jubilados y Pensionados (FENALJUPE) y al señor Walter Barrantes Mora cédula de identidad número 1-271-435, como Representante de la Asociación Nacional de Jubilados de Obras Públicas y Transportes, ambos ante el Consejo Directivo de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en Casa Presidencial a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í., Guillermo Matamoros Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 28478).—C-13020.—(95775).

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº MCJD-130/06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 1º, inciso 7) de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994 y el artículo 7º, inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre de 2002.

Considerando:

1º—Que los miembros de la Comisión Nacional para la Conmemoración del Sesquicentenario de la Campaña Nacional de 1856-1857 deberán realizar un viaje por tierra a Nicaragua.

2º—Que el viaje que realizará la Comisión Nacional será en el marco de la Conmemoración de los 150 años de la Campaña Nacional.

3º—Que el señor Ricardo Méndez Alfaro, Viceministro Administrativo, participará en este viaje en calidad de miembro de la Comisión Nacional. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a Ricardo Méndez Alfaro, cédula Nº 1-314-024, Viceministro Administrativo, para que participe en el viaje a Nicaragua que realizará la Comisión Nacional para la Conmemoración del Sesquicentenario de la Campaña Nacional de 1856-1857, del 03 al 06 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de impuestos de entrada a Nicaragua, los impuestos de entrada del vehículo, los impuestos de la tarjeta de turismo y los impuestos del visado del pasaporte, serán cubiertos por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes en el Programa 749, en la Subpartida 10504- Gastos de Viajes al Exterior por un monto de ¢ 27.066,00 (veintisiete mil sesenta y seis colones exactos). El hospedaje y la alimentación serán cubiertos por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes en el Programa 749, Subpartida 10502- Viáticos dentro del País, por un monto de ¢ 4.800,00 (cuatro mil ochocientos colones exactos) y Subpartida 10504-Gastos de Viajes al Exterior, por un monto de ¢237.738,38 (doscientos treinta y siete mil setecientos treinta y ocho colones con treinta y ocho céntimos). El combustible será cubierto por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes en el Programa 749, Subpartida 20101 Combustibles y Lubricantes por un monto no definido, las facturas para su liquidación deben de cumplir con todos los requisitos de la Ley.

Artículo 3º—Que durante los días del 3 al 6 de setiembre del 2006, en que se autoriza la participación del Señor Viceministro en el viaje, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 3 al 6 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los 30 días del mes de agosto del año 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 27497).—C-20920.—(95771).

Nº MCJD-131/06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2º, inciso 4) de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7º, inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que los miembros de la Comisión Nacional para la Conmemoración del Sesquicentenario de la Campaña Nacional de 1856-1857 deberán realizar un viaje por tierra a Nicaragua.

2º—Que el viaje que realizará la Comisión será en el marco de la conmemoración de los 150 años de la Campaña Nacional.

3º—Que el señor Jesús Jiménez Ruiz, funcionario del Departamento de Servicios Generales de este Ministerio, participará en este viaje en calidad de chofer de la gira. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a Jesús Jiménez Ruiz, cédula Nº 5-160-524, funcionario del Departamento de Servicios Generales, para que participe en el viaje a Nicaragua que realizará la Comisión Nacional para la Conmemoración del Sesquicentenario de la Campaña Nacional de 1856-1857, del 3 al 6 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—El hospedaje y la alimentación serán cubiertos por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes en el Programa 749, Subpartida 10502- Viáticos dentro del País, por un monto de ¢ 4.800,00 (cuatro mil ochocientos colones exactos) y Subpartida 10504- Gastos de Viajes al Exterior, por un monto de ¢ 188.551,13 (ciento ochenta y ocho mil quinientos cincuenta y un colones con trece céntimos). Los impuestos de salida de Nicaragua serán cubiertos por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes en el Programa 749, Subpartida 10504Gastos de Viajes al Exterior, por un monto de ¢ 27.066,00 (veintisiete mil sesenta y seis colones exactos). El transporte internacional vía terrestre, será cubierto por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes por un monto no definido el cual se liquidará contra la presentación de facturas que cumplan con todos los requisitos de la Ley.

Artículo 3º—Que durante los días del 3 al 6 de setiembre del 2006, en que se autoriza la participación del funcionario Jiménez Ruiz en el viaje, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 3 al 6 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los 30 días del mes de agosto del año 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 27497).—C-20920.—(95772).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 644.—San José, a las 12:15 horas del día cinco del mes de octubre del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia.”

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/1769 del 25 de setiembre del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula número 334570-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura, potrero, montaña, charrales con una casa, situado en el Distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 375 119,08 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Marvin Rojas Campos en medio Quebrada La Rueda, calle pública, Alfredo y Gerardo Jiménez Víquez, Amadeo Rodríguez Céspedes con Quebrada San Cristóbal en medio; al sur, con Río La Vieja y Hermanos Jiménez Víquez; al este, con Amadeo Rodríguez Céspedes y calle pública, y al oeste, con Río La Vieja y Hermanos Jiménez Víquez.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1 335,77 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de agricultura, potrero, montaña, charrales con una casa. Ubicación: distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-822143-2002. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia.”

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.907 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-822143-2002, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1 335,77 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad, al sistema de Folio Real matrícula número 334570-000.

b)  Naturaleza: terreno de agricultura, potrero, montaña, charrales con una casa.

c)  Ubicación: situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-822143-2002.

d)  Propiedad: Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L., (COOPELESCA R. L.), cédula jurídica Nº 3-004-045117, representada por Omar Miranda Murillo, cédula 5-165-019.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1 335,77 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 334570-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L., (COOPELESCA R. L.), cédula jurídica Nº 3-004-045117, representada por Omar Miranda Murillo, cédula Nº 5-165-019, con un área total de 1 335,77 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-822143-2002, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia.”

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 5485).—C-45475.—(96157).

Nº 000645.—San José, a las 12:30 horas del día cinco del mes de octubre del dos mil seis.

Conoce este Despacho diligencias de modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 124 del 1º de marzo del 2005, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril del 2005 y del Acuerdo de Expropiación N° 147-MOPT de fecha 24 de noviembre del 2005, publicado en La Gaceta Nº 09 del 12 de enero del 2006.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta N° 72 del 15 de abril del 2005, se publicó la Resolución Administrativa N° 124 del 1º de marzo del 2005.

2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de Quintas Montealegre Limitada, cédula jurídica N° 3-102-008602, inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 55763-000. Ubicado en el distrito 04 Ulloa del cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Que en virtud de la no aceptación del avalúo administrativo respectivo por parte de la empresa antes mencionada, en La Gaceta Nº 9 del 12 de enero del 2006, se publicó el Acuerdo de Expropiación N° 147-MOPT de fecha 24 de noviembre del 2005, referente a diligencias de expropiación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia, consignándose igualmente que dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 55763-000.

4º—Que la finca descrita en el resultando segundo de la presente resolución, actualmente se encuentra inscrita ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 201.588-000, por lo que es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 124 del 1º de marzo del 2005, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril del 2005, así como el Acuerdo de Expropiación N° 147-MOPT de fecha 24 de noviembre del 2005, publicado en La Gaceta N° 9 del 12 de enero del 2006.

5º—Que en consecuencia, debido a la segregación producida por el propietario respecto a la finca madre inscrita ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 55763-000, se dio origen a una nueva finca inscrita al Folio Real, matrícula Nº 201.588-000, con un área de 34.240, 73 metros cuadrados.

6º—Que el Estado debe proceder a modificar en consecuencia las diligencias expropiatorias correspondientes a efecto de encausarlas hacia la afectación del inmueble inscrito al Folio Real, matrícula Nº 201.588-000.

Considerando:

Único.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, la Administración de previo a proceder a la expropiación de un inmueble debe dictar un acto motivado conforme al cual declare de interés público el bien sujeto a expropiación.

Acaecida la declaratoria, si se detectare que el particular cuyo inmueble se pretende afectar realiza trámites de cualquier naturaleza encaminados a segregar o variar la naturaleza jurídica del bien inmueble correspondiente, debe a su vez proceder a efectuar las modificaciones pertinentes con el fin de que el acto de declaratoria de interés público se ajuste al bien que específicamente requiere ser utilizado.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11, 128, 130, 132 y 133 de la Ley General de la Administración Pública y en cumplimiento de lo así dispuesto por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda en resolución de las 08:52 horas del 27 de setiembre del año 2006.

En razón de lo expuesto, se procede a emitir la presente resolución, determinándose. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 124 del 1º de marzo del 2005, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril del 2005 y el Acuerdo de Expropiación N° 147-MOPT de fecha 24 de noviembre del 2005, publicado en La Gaceta N° 9 del 12 de enero del 2006, a efecto de que se continúe las diligencias expropiatorias con afectación del inmueble inscrito al Folio Real, matrícula Nº 201.588-000.

2º—En lo restante se mantienen vigentes tanto la Resolución Administrativa N° 124 del 1º de marzo del 2005, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril del 2005, como el Acuerdo de Expropiación N° 147-MOPT de fecha 24 de noviembre del 2005, publicado en La Gaceta N° 9 del 12 de enero del 2006.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08599).—C-35025.—(96211).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 218, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Solís Miranda Luis Horacio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, primero de setiembre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 83402.—(94875).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras inscrito en el tomo 3, folio 93, título N° 822, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Sánchez Moraga Alez Asdrúbal. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Suárez Sánchez Alex Asdrúbal. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Felix Barrantes Ureña, Director.—(94977).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 202, título N° 1257, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil uno, a nombre de Muñoz Sibaja Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de octubre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(95068).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título Nº 482, emitido por el Colegio Nocturno de Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Alvarado Sojo Johnny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil seis.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 83813.—(95429).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 155, emitido por el Colegio Nocturno de Bataan, en el año dos mil dos, a nombre de Ledesma Morales Miguel Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de octubre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(95499).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el Tomo 1, Folio 33, Título Nº 167, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Soto Brenes Óscar Alfredo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(94938).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 257-2006.—El señor Jorge Julio Pattoni Sáenz, cédula 1-398-416, en calidad de Representante Legal de la compañía Cooperativa de Productores de Leche R. L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Urea Perlada compuesto a base de Nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94924).

Nº 253-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de Enmienda de Suelo de nombre comercial Agrimag Plus compuesto a base de Hidróxido de Calcio-Hidróxido de Magnesio-Humatos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94939).

Nº 244-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Multi Fruto Fe compuesto a base de Hierro-Aminoácidos-Humatos-Fulvatos-Ácido Hematomelánico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94940).

Nº 245-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto B compuesto a base de Boro-Aminoácidos-Humatos-Fulvatos-Ácido Hematomelánico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94941).

Nº 246-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto Ca+Mg compuesto a base de Calcio-Magnesio-Aminoácidos-Humatos-Fulvatos-Ácido Hematomelánico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94943).

Nº 247-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto Ca compuesto a base de Calcio-Aminoácidos-Humatos-Fulvatos-Ácido Hematomelánico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94946).

Nº 248-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario, S.A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto Mg compuesto a base de Magnesio-Aminoácidos-Humatos-Fulvatos-Ácido Hematomelánico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94947).

Nº 249-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto K compuesto a base de Potasio -Aminoácidos -Humatos -Fulvatos -Ácido Hematomelánico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94949).

Nº 250-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto NPK 3 compuesto a base de Nitrógeno-Potasio-Aminoácidos-Humatos-Fulvatos-Ácido Hematomelánico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94950).

Nº 251-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto NPK 2 compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Aminoácidos - Húmatos-Fulvatos-Ácido Hematomelánico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94951).

Nº 252-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A. cuyo domicilio riscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto NPK 1 compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Aminoácidos-Húmatos-Fulvatos-Ácido Hematomelánico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94953).

N° 267-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Enlace Sulfato de Magnesio Monohidratado compuesto a base de Magnesio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94954).

Nº 266-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Sulfo Magnical 25 Ca+10 Mg+10 S compuesto a base de Calcio-Magnesio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94955).

Nº 265/2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Sulfo Magnical 30 Ca+15 S compuesto a base de Calcio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(94956).

Nº 264/2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Sulfo Magnical 10 Ca+20 Mg+15 S compuesto a base de Calcio-Magnesio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Registro de Agroquímicos.— Ing. Erick Arce Coto.—(94958).

Nº 263/2006.—El señor Alberto Pauly Sáenz, cédula 1-413-799, en calidad de Representante Legal de la compañía Laboratorios Agroenzymas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agroplex Multi compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Hierro-Zinc-Azufre-Manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(94959).

Nº 262/2006.—El señor Alberto Pauly Sáenz, cédula 1-413-799, en calidad de Representante Legal de la compañía Laboratorios Agroenzymas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agroplex Mg-Fe-Zn, compuesto a base de Magnesio-Hierro-Zinc-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(94960).

Nº 261/2006.—El señor Alberto Pauly Sáenz, cédula 1-413-799, en calidad de Representante Legal de la compañía Laboratorios Agroenzymas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Agroplex B-Mo compuesto a base de Boro-Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(94961).

Nº 260-2006.—El señor Alberto Pauly Sáenz, cédula 1-413-799, en calidad de Representante Legal de la compañía Laboratorios Agroenzymas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Agroplex Ca, compuesto a base de Nitrógeno-Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94962).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCION

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, vecina de San José, cédula 6-151-376, en su condición de apoderada especial de Vitro Global S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada Quemador para Combustible Pulverizado. Se relaciona con un método y sistema para alimentar y quemar un combustible pulverizado en un horno de fundición de vidrio y, más específicamente, a un método y un sistema para alimentar y quemar coque de petróleo pulverizado en un horno de fundición de vidrio y a un quemador para uso con el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F23D 1 /00, cuyos inventores son Roberto Marcos Cabrera-Llanos, Rafael Valdez Castillo y Arturo Keer-Rendon. La solicitud correspondiente lleva el número 8409, y fue presentada a las 14:58:26 del 18 de mayo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V, Registrador.—(94932).

La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, cédula de identidad Nº 6-151-376, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Formas de dosificación farmacéutica de liberación extendida. Esta invención se relaciona con formas novedosas de dosificación farmacéutica de liberación extendida para drogas oralmente suministradas a mamíferos, por ejemplo humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/00, cuyos inventores son Nicholas Heaton, Angela Potts, Ian Armstrong, James Andrew Provost. La solicitud correspondiente lleva el número 8403, y fue presentada a las 13:47:13 del 12 de mayo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódicos de circulación nacional.  San José, 7 de setiembre de 2006..—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(94933).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal- MINAE, avisa que en sus oficinas se han recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión en fincas sin inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les paguen los servicios ambientales que generan los bosques ubicados según el siguiente detalle:

                                                Ubicación                                        Área

Solicitante Expediente       geográfica              Plano           a proteger

Hesebon Limitada                   PO01000906           Cartago, Oreamuno,                C-130883-1993       299.9 has

                                                Santa Rosa

Alvarado Tencio                     PO010101006         Limón, Pococí,    L-588497-1999           67.7 has

Minor                                      Guápiles, Linda Vista

De conformidad con el artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 31633-MINAE, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de este aviso, para formular formal oposición a la solicitud, ante las oficinas centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá formularse por escrito y deberá acompañar los argumentos y pruebas que fundamenten su oposición.

El expediente, su ubicación y otros elementos de interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono 257-8475, primera publicación.

Guillermo Rojas Valverde, Asistente Administrativo.—(Solicitud Nº 35460).—C-25950.—(94736).

2 v. 2.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12343.—Blanca Luisa Azofeifa Monge, solicita en concesión 0.5 litros por segundo de nacimiento en propiedad de Ramón Alvarado Méndez, para uso doméstico. Sita en Daniel Flores, Pérez Zeledón. Coordenadas aproximadas: 356.000-502.300, hoja Repunta. Propietarios de predios inferiores…. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 83677.—(95432).

Expediente Nº 12344.—Óscar Carranza Sánchez, solicita en concesión 1.5 litros por segundo de nacimiento en propiedad de Juan Carlos Ramírez Carranza, para uso doméstico, abrevadero y riego. Sita en San Rafael, San Ramón, Alajuela. Coordenadas aproximadas_ 221.200-485.600, hoja Naranjo. Propietario de predios inferiores: Carlos Luis Carranza Sánchez. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 83729.—(95433).

Exp. 12331.—Agropecuaria El Rincón de San Isidro S. A., solicita en concesión: 0,4 litros por segundo de nacimiento captado en su propiedad. Sita en San Francisco, San Isidro de Heredia, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 219.500-528.100 Hoja Santo Domingo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(95038).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 2180-P.—Clara Morales Rivera, solicita en concesión 0,33 litros por segundo de pozo perforado AB-1054, captado en su propiedad. Sita en Piedades, Santa Ana, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 212.5-512.0 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(95517).

Expediente Nº 12327.—Inversiones Avenida de Las Américas S. A., solicita en concesión 0,05 litros por segundo de un nacimiento que aflora en su propiedad, para uso doméstico en Quesada, San Carlos, Alajuela. Predios inferiores: no se indican. Coordenadas aproximadas del sitio de captación: 285.150/487.800 Hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(95532).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 16-2006

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, 102, incisos 2), 3) y 10) de la Constitución Política, y artículo 19, inciso f) del Código Electoral; y,

Considerando:

I.—Que al Tribunal Supremo de Elecciones le corresponde por disposición constitucional en forma exclusiva, la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio. Además, tiene la potestad legal de designar a los miembros de las Juntas Electorales e interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral.

II.—Que este Tribunal mediante Decreto Nº 16-2001 del 8 de noviembre del 2001, publicado en La Gaceta Nº 222 del 19 de noviembre del 2001, dictó el “Reglamento de Auxiliares Electorales”, con el objeto de regular la participación de ciudadanos, para asesorar y guiar la labor de los miembros de las Juntas Receptoras de Votos.

III.—Que el referido reglamento fue posteriormente reformado por el Decreto Nº 9-2006 del 29 de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 172 del 7 de setiembre del 2006, con el propósito de que los Auxiliares Electorales, por excepción y en caso de ausencia de los miembros de mesa, puedan asumir las funciones de éstos y posibilitar la recepción del sufragio de los electores inscritos en las respectivas juntas electorales; no obstante dicha reforma no clarifica la naturaleza del cargo y del pago de los Auxiliares Electorales.

IV.—Que se hace necesario reformar el citado reglamento, a los efectos de aclarar que el pago del Auxiliar Electoral se realizará por concepto de servicio de apoyo en su condición de funcionario ocasional, con el fin de armonizar la naturaleza de la erogación presupuestaria que efectuará este Tribunal con el Decreto Nº 31459-H dictado por el Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta Nº 223 del 19 de noviembre de 2003, en el que se establece el “Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto”, de uso generalizado para el Sector Público. Por tanto:

DECRETA:

Artículo 1º—Refórmese el primer párrafo del artículo primero del Reglamento de Auxiliares Electorales, el que en adelante se leerá:

“Artículo 1º—Los Auxiliares Electorales son los funcionarios ocasionales encargados de asesorar a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos y supervisar y facilitar el desempeño de las funciones encomendadas a éstas. No forman parte, en principio, de la Junta Electoral y el criterio que emitan no es vinculante para los miembros de ésta…”.

Artículo 2º—Reformar el artículo 8 del citado Reglamento, que en lo sucesivo dispondrá:

“Artículo 8º—Concluido el proceso electoral, los Auxiliares recibirán la suma fija que disponga el Tribunal para compensar simbólicamente los servicios de apoyo al proceso electoral, entendiendo que dicha retribución no se contabiliza como salario para efectos del cálculo de prestaciones laborales, aguinaldo, vacaciones u otros derechos inherentes a los contratos de trabajo”.

Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a las once horas del diecisiete de octubre del dos mil seis.

Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(Nº 6288-2006).—C-26020.—(95776).

ACUERDOS

Nº 07-2006.—San José, 17 de octubre del 2006

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDA:

Investir con carácter de Registrador Auxiliar del Registro Civil, al señor Mario Tello Gómez, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número seis-trescientos veintidós-setecientos cuarenta y seis, quien se desempeña como Técnico en Atención Primaria del Ministerio de Salud-Caja Costarricense de Seguro Social y es vecino de La Peña de Burica, Golfito de la provincia de Puntarenas. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(Nº 6286-2006).—C-6620.—(95538).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 10198-99.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Diligencias de ocurso incoadas por Micxy Jannid González Leitón, mayor, divorciada, costarricense, profesora de enseñanza especial, portadora de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos noventa y tres-quinientos sesenta y seis, vecina de Centro, San Ramón, Alajuela, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Andreína Vindas González, que lleva el número ochocientos cuarenta y cinco, asiento cuatrocientos veintitrés, tomo setecientos cuarenta y cuatro de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido de que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es: “veintiséis de setiembre de mil novecientos noventa y cinco” y no “veintiséis de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro”. De conformidad con lo establecido en los artículos quinto del Código de Familia, 66 y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia, con el propósito de que se pronuncie en relación a la presente solicitud. Practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado y se ordena publicar el edicto de ley en el Diario Oficial por tres veces, se previene a la parte interesada, haga valer su derecho dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación, así también debe presentarse a este Despacho a efecto de retirar el edicto para la publicación antes indicada. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—(94963).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Robert Edwin Pols, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2258-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y cincuenta minutos del catorce de agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 1961-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Robert Edwin Pols, no indica otro apellido con Yerlin María Arguedas Tenorio, en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “Mabel” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 83675.—(95447).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Richard Warren Greenwood, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2896-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta y dos minutos del veintiocho de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 17489-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Richard Greenwood no indica otro apellido con Emilce Balma Fontana, en el sentido que el apellido de la madre del cónyuge es “Marshall, no indica segundo apellido”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 83697.—(95448).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Susy Vanessa Campos Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 346-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintisiete de febrero del dos mil seis. Expediente Nº 13801-05. Resultando: 1º—…; 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Susy Vanessa Campos Rojas… en el sentido que los apellidos de la madre son “Tioli Rojas” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 83776.—(95449).

Se hace saber a Raúl Mario Monge Mora, Adolfo Humberto Sandino Ocón e Isabel Cristina Varela Miranda o Isabel Varela Miranda, que este Registro en proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Guillermo Adolfo Sandino Varela, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2890-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veinte minutos del veintiocho de setiembre del dos mil seis. Expediente Nº 18891-05. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados…; III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Guillermo Adolfo Sandino Varela, que lleva el número doscientos sesenta y cuatro, folio ciento treinta y dos, tomo mil seiscientos ocho de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona inscrita es hija de “Raúl Mario Monge Mora e Isabel Varela Miranda, costarricenses”. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Raúl Mario Monge Mora, Adolfo Humberto Sandino Ocón e Isabel Cristina Varela Miranda o Isabel Varela Miranda, se les notifica por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(Nº 1142-2006).—C-9370.—(95539).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Higinia Adela Rivera Martínez, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-058350-00-1999, vecina de Alajuela, expediente 1008-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de julio de dos mil seis.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(94926).

Vicente Isrrael Martínez Osorio, mayor, casado, comerciante, hondureño, cédula de residencia 135-RE-060903-00-1999, vecino de Heredia, expediente 2741-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(94970).

Santos Trinidad Ilias Izaguirre, mayor, casada, del hogar, hondureña, cédula de residencia 135-RE-060904-00-1999, vecina de Heredia, expediente 2740-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(94971).

Elvin Isrrael Martínez Ilias, mayor, soltero, estudiante, hondureño, cédula de residencia 135-RE-060905-00-1999, vecino de Heredia, expediente 2822-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(94972).

Roger Alberto Albarán Saldarriaga, mayor, casado, salonero, colombiano, cédula de residencia 117000045816, vecino de San José, expediente 3009-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(95528).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO N° 2-2006

APLICACIÓN DE RECURSOS

RESUMEN GENERAL POR PROGRAMA

(en miles de colones)

Según Artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los Artículos 7, 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

                                             Programa Nº 1             Programa N° 2          Programa N° 3        Programa N° 4          Programa N° 5              Total

Detalle                                Administración                Docencia                       Viesa               Inv. y Extensión            San Carlos           Aplicaciones

Servicios                                    77.495,05                    1.348.94                        1.300,00                    5.000,00                      5.175,00                90.318,99

Materiales y suministros          54.564,95                    4.200,08                               0,00                    1.000,00                    18.200,97                77.966.01

Bienes duraderos                       24.715,00                       998,30                               0,00                           0,00                         500,00                26.213,30

Total General                          156.775,00                    6.547,33                        1.300,00                    6.000,00                    23.875,97              194.498,30

San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24922).—C-16470.—(96567).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS

El Colegio Universitario de Limón modificó las partidas de compra subsiguientes variando el monto total para adquisición según la siguiente lista:

1.03.01         Información                                                     2.167.935,00

1.03.02         Publicidad y propaganda                                 5.212.000,00

2.99.01         Útiles y materiales de cómputo                      1.938.540,00

2.99.03         Productos de papel, cartón e impresos           2.612.961,60

2.99.04         Textiles y vestuario                                         1.065.525,00

5.01.02         Equipo de Transporte                                   12.500.000,00

5.01.04         Equipo y mobiliario de Oficina                       6.633.292,00

5.01.05         Equipos y materiales de cómputo                 23.674.445,88

5.01.07         Equipo y mobiliario educacional,                    8.799.200,00

                     Deportivo y recreativo

Limón, 9 de octubre del 2006.—Lic. Mario Campos Salazar, Director Administrativo y Financiero.—1 vez.—(96607).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000239-32700

Artículos de librería

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas a las 10:00 horas del 17 de noviembre del 2006 para la contratación de “Artículos de librería”.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢.3.000,00 (tres mil colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste plaza Cleto González Víquez, edificio central.

San José, 18 de octubre del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 602).—C-8820.—(96701).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-004750-01

Compra de sistemas de video-cámaras, carcasas, fuentes

y accesorios, sistemas para transmisión de video

por par trenzado, sistema de video

matrical y accesorios

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 17 de noviembre del 2006, para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso del Edificio Schyfter, frente al costado este del Banco Central.

San José, 20 de octubre del 2006.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo  Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-5520.—(96569).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACION POR REGISTRO Nº 2006LG-000046-ULIC

Contratación de servicios de actualización

de Sistemas Operativos de Escritorio y Ofimatica

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 9 de noviembre del 2006, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢500,00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso.

El cartel estará disponible en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 23 de octubre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-7720.—(96676).

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000005-99999

Mantenimiento y reparación de las instalaciones del Área de

Recepción, Valoración y Emergencias y salas de atención y

consultorios del Instituto sobre Alcoholismo y

Farmacodependencia, San Pedro de

Montes de Oca, San José

El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 28 de noviembre del 2006, para Mantenimiento y reparación de las instalaciones del área de recepción, valoración y emergencias y salas de atención y consultorios del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, San Pedro de Montes de Oca, San José.

El interesado tiene el cartel a disposición en el sistema Compr@Red en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir de esta fecha, o podrá ser adquirido en Servicios Administrativos, Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios del Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia. Sita 300 este y 150 al sur de la escuela Roosevelt, Barrio La Granja, San Pedro de Montes de Oca. El interesado debe asumir el costo del cartel licitario.

Subproceso Adquisición Bienes y Servicios.—Yamileth Carballo Rodríguez, Encargada.—1 vez.—(96697).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000002-01

Contratación de suministro de materiales y construcción Polideportivo en León XIII, cantón Tibás

La Proveeduría de la Municipalidad de Tibás, sita al costado norte del Parque de la Democracia de San Juan de Tibás, recibirá ofertas hasta las diez horas del día trece de noviembre de dos mil seis, para la contratación arriba indicada.

San José, 20 de octubre del 2006.—Walter Marín Campos, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(96636).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-000001-LG

Contratación de mano de obra para la

ampliación de un edificio (segundo piso)

La Municipalidad de Jiménez recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del viernes 10 de noviembre del 2006, para la contratación de mano de obra, para la construcción de una ampliación de 120 metros cuadrados (incluye el edificio y una rampa).

Los interesados pueden adquirir el cartel de contratación, los planos constructivos y especificaciones, previo pago de la suma de ¢.7.000,00 (siete mil colones) en las oficinas de la Municipalidad, en Juan Viñas, edificio municipal, a partir del lunes 23 de octubre del 2006.

Juan Viñas, 17 de octubre del 2006.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(96702).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-000002-LG

Contratación de materiales para la ampliación

de un edificio propiedad de la Municipalidad

La Municipalidad de Jiménez recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del lunes 13 de noviembre del 2006, para la compra de materiales que se utilizarán en la ampliación del edificio de la Municipalidad.

Los interesados pueden adquirir el cartel, la lista de materiales y las especificaciones en las oficinas de la Municipalidad, en Juan Viñas, Edificio Municipal, a partir del lunes 23 de octubre del 2006.

Juan Viñas, 17 de octubre del 2006.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(96704).

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG0194-08900

Remodelación de edificios

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para este Ministerio, que por resolución de adjudicación Nº 194-2006, de las 10:00 horas del día 19 de octubre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Durman Esquivel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-006779.—Oferta Nº 1.

Mejoras de los edificios módulo “C” Fernando Valverde Vega y modulo “A” Hernán Garrón, para un total de área de 661 metros cuadrados, del Ministerio de Seguridad Pública.

Demolición de la totalidad de paredes, puertas, ventanas, sistema eléctrico, etc., existentes, instalación de la totalidad de panelería liviana, mueblería en general, la instalación de las previstas eléctricas (tomacorrientes para red de cómputo, tomacorrientes para uso general, salidas telefónicas, salidas para la red de cómputo (transmisión de datos, interruptores), puertas, ventanería, marcos detallados en los planos, y desglosado de la siguiente forma:

Tipos de paredes:

Tipo 1:

Construcción de 75.35ml 47.79 paneles) en panelería liviana indicada en croquis hasta una altura de 3.30 metros.

Tipo 2:

Construcción de 4ml (3.333 paneles) en panelería liviana indicada en croquis hasta una altura de 2.44 metros.

Tipo 3:

Construcción de 4 metros lineales en panelería liviana indicada en croquis hasta una altura de 1.22 metros.

Tipo 4:

Construcción de 20.42 metros lineales (17.0167 paneles) en panelería liviana indicada en croquis hasta una altura de 2.44 metros, 0.46 metros de celosías y 0.40 metros de vidrio fijo.

Tipo 5:

Construcción de 10.925 metros lineales (9.104 paneles) en papelería liviana indicada en croquis hasta una altura de 1.22 metros, 1.22 metros de vidrio fijo, 0.46 metros de celosías y 0.40 metros de vidrio fijo.

Tipo 6:

Construcción de 1.2 metros lineales (1 panel) en panelería liviana indicada en croquis hasta una altura de 0.90 metros, 1.20 metros de vidrio fijo tipo recepción con sus respectivos huecos, 0.34 metros de cargador de panelería, 0.46 metros de celosías y 0.40 metros de vidrio fijo.

Tipo 7:

Construcción de aproximadamente 3.5 metros lineales en panelería liviana indicada en croquis hasta una altura de 1.00 metros, 0.50 metros de vidrio fijo.

Los paneles son tipo sándwich, conformado por un núcleo y dos capas exteriores. El núcleo es de cartón Kraft multicelular termo ajustado, grado estructural, impregnado con resinas fenólicas entre 11% y 18%. Las capas exteriores son hechas con láminas de eucaplac, madera aglomerada con la cara exterior acabada en melamina, formica o tela o en fibrolit. En caso de los paneles de tela se recubre el eucaplac con espuma. Todo de acuerdo al cartel y la oferta.

Confección e instalación de 13 puertas detalladas en planos de doble lámina de fibra de madera, bastidores de madera, acabado de melamina, un núcleo de cartón Kraft y sus respectivos marcos, este elementos de soporte, cerrajería, y demás accesorios, de una altura 2.10 metros, 0.34 metros de cargador de panelería liviana, 0.46 más de celosías y 0.40 más de vidrio fijo.

Aluminio AA6063 con temple T-5 de acuerdo con las especificaciones de la Aluminum Association Perfiles de aluminio para división de oficinas. Las secciones serán de primera calidad en aleación de y la norma B-221M de ASTM. Todo el aluminio expuesto a la vista será de acabado anodinado negro código AN-90. Todo de acuerdo al cartel y la oferta.

Instalación de una puerta plegable de PVC y sus respectivos marcos, elementos de soporte, cerrajería, y demás accesorios, una con un tamaño de 0.90x2.10 metros y 2.55x2.10 metros, y 0.34 metros de cargador de panelería liviana.

Instalación de toda la ventanería detallada en planos (marcos, venillas y vidrios) y sus respectivos accesorios.

Instalación de las previstas eléctricas de (tomacorrientes y apagadores) y telefónicas.

Confección e instalación de los muebles indicados en planos de atención al público y recepciones.

El contratista tendrá la obligación de entregar al Ministerio de Seguridad Pública, todo el mobiliario, paredes, etc., existente, que se desinstale. Deberá realizar el trabajo con sumo cuidado para que no sufra mayor deterioro lo removido, al igual que cuidará de las instalaciones de red de cómputo y eléctrica que está instalados. Todo de acuerdo al cartel y la oferta.

12) Instalación y confección de la totalidad de la mueblería indicada y detallada en planos para atención al público y recepciones. Los anteriores trabajos corresponden a la Dirección Financiera (Tesorería, Presupuesto y Contabilidad), planillas, análisis ocupacional, incentivos y beneficios), y Dirección de Sanidad (Sección Médica, Nutrición, Trabajo Social, Psicología y Salud Ocupacional).

San José, 20 de octubre del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 06817).—C-45120.—(96574).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

ÁREA ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000002-503

Contratación de servicios de limpieza

Acuerdo de adjudicación de la licitación pública N° 2006LN-000002-503 denominada “Contratación de servicios de limpieza”, emitido con fundamento en lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Se acuerda adjudicar la presente Licitación a la empresa: Multinegocios Internacionales América S. A. (MUTIASA), por un monto mensual de ¢1.786.137,26 (un millón setecientos ochenta y seis mil ciento treinta y siete colones con 26/100) para un costo anual de ¢21.433.647,08 (veintiún millones cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos cuarenta y siete colones con 08/100). Todo de acuerdo con las características y condiciones señaladas en la oferta de la empresa, con fundamento en la recomendación contenida en el acta de la sesión ordinaria N° 06-2006 de la Comisión Evaluadora de Ofertas, y dadas las razones que se acogen en ese documento, y en el criterio técnico expresado por la Unidad de Servicios Generales según informe remitido mediante oficio DI-GA-USG-0224 del 18 de setiembre del 2006. Dado en la Contraloría General de la República a las diez horas del veinte de octubre del 2006. Comuníquese a los interesados.

Unidad de Servicios de Proveeduría.—Lic. Edmar Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—C-9920.—(96625).

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000009-503

Adquisición de servidores y arreglo de discos (SAN)

Acuerdo de adjudicación de la licitación por registro N° 2006LG-000009-503 denominada “Adquisición de servidores y arreglo de discos (SAN)”, emitido con fundamento en lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Se declara infructuoso el Ítem 1, por cuanto las ofertas presentadas, sobrepasan el presupuesto previsto para esta contratación, asimismo se acuerda adjudicar el Ítem 2 de la presente Licitación a la oferta alternativa presentada por la empresa Control Electrónico S. A., por un monto total de $19.313,00 (diecinueve mil trescientos trece dólares con 00/100), monto que incluye la suma de $2.475,00 (dos mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con 00/100) por un año adicional de garantía. Todo de acuerdo con las características y condiciones señaladas en la oferta de la empresa, con fundamento en la recomendación contenida en el acta de la sesión ordinaria N° 04-2006 de la Comisión Evaluadora de Ofertas, y dadas las razones que se acogen en ese documento, y en el criterio técnico expresado por la Unidad de Sistemas y Tecnología de Información según oficio DI-USTI-382 del 12 de setiembre del año 2006. Dado en la Contraloría General de la República a las nueve horas del veinte de octubre del 2006. Comuníquese a los interesados.

Unidad de Servicios de Proveeduría.—Lic. Edmar Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—C-9920.—(96627).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 04-2006

Construcción de la segunda etapa edificio Ingeniería Ambiental

El Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica en su sesión N° 2486, artículo 16 de fecha 19 de octubre del 2006, acordó adjudicar la Licitación Pública N° 04-2006 “Construcción de la segunda etapa edificio Ingeniería Ambiental” a:

Constarq S. A., cédula jurídica N° 3-101-088790-28

Construcción de la segunda etapa de un edificio de un nivel de aproximadamente 500 .

Monto total adjudicado: ¢142.182.487,00

Entrega: 145 días naturales

Forma de pago: según avance de obra

Cartago, 20 de octubre del 2006.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director Departamento de Aprovisionamiento.—1 vez.—(Sol. N° 24925).—C-7720.—(96570).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006

Contratación de un estudio de factibilidad de un sistema único

de incentivos académicos y de un sistema común salarial,

desde la perspectiva legal, económica, administrativa,

política y de cultura

El Consejo Nacional de Rectores en la sesión Nº 36-06, celebrada el pasado 3 de octubre, determinó lo siguiente:

Artículo 1º, inciso c)

Licitación Por Registro Nº 01-2006.

Se acuerda en firme aprobar la adjudicación de la licitación por registro Nº 01-2006 para realizar la contratación de un “Estudio de factibilidad de un sistema único de incentivos académicos y de un sistema común salarial, desde la perspectiva legal, económica, administrativa, política y de cultura” a la Fundevi de la Universidad de Costa Rica.

San José, 19 de octubre del 2006.—M.B.A. Samuel Arias Chaves, Jefe Administrativo.—José Andrés Masís Bermúdez, Director de OPES.—1 vez.—(96675).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-00019

Construcción de dos tanques de almacenamiento en los

cantones de Pérez Zeledón y Buenos Aires

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo Nº 2006-580, del 18 de octubre del 2006, se readjudica la Licitación Pública Nº 2005-00019, “Construcción de dos tanques de almacenamiento en los cantones de Pérez Zeledón y Buenos Aires”, de la siguiente manera:

Por tanto: Con fundamento en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, el cual señala textualmente: “En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”, esta Junta Directiva rectifica dicha readjudicación, donde el monto total de la Obra Nº 1 “Tanque de Almacenamiento de San Isidro de Pérez Zeledón” debe leerse de la siguiente forma:

Fernández Vaglio Constructora S. A., Obra Nº 1.—(Oferta Nº 2)

Tanque de almacenamiento de San Isidro de Pérez Zeledón, para un total de ¢132.320.000,00 exactos.

Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢3.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración” y la suma de ¢12.000.000,00 por el rubro 030 “Reajuste de Precios”.

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Mensualmente contra avance de obra, previa aprobación del Ingeniero Inspector por AyA.

Plazo de ejecución: Obra Nº 1: 8 meses contados a partir de la fecha de inicio efectivo de los trabajos, que se indicarán en la Orden de Ejecución.

Lugar de entrega: En el lugar indicado.

Rige a partir de su publicación.

San José, 20 de octubre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 42327).—C-11020.—(96631).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000004-01

Adquisición de material para mejoramiento (TSB3)

de la red vial cantonal en el camino 4-10-001

(de: Cruce Comando hasta: Puesto Delta)

Se comunica a los interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 42-2006, artículo 4, celebrada el día lunes 18 de octubre del 2006 por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar a la empresa Consultoría e Inversiones Esmeralda S. A., el material para mejoramiento (TSB 3) de la Red Vial Cantonal en el camino 4-10-001 (de: Cruce Comando hasta: Puesto Delta) por un monto de ¢40.950.000,00 (cuarenta millones novecientos cincuenta mil colones con 00/100).

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—Unidad Técnica.—Warner González Blanco, Ingeniero.—1 vez.—(96633).

LICITACIÓN RESTRINGIDA N° 2006LR-000004-01

Arrendamiento de maquinaria para mejorar superficie

de ruedo del camino que comunica a Tirimbina

Se comunica a los interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 42-2006, artículo 4, celebrada el día lunes 18 de octubre del 2006, por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar a la empresa Lastres Ugalde de Sarapiquí S. A., el arrendamiento de maquinaria para mejorar superficie de ruedo del camino que comunica a Tirimbina, por un monto de ¢5.376.000,00 (cinco millones trescientos setenta y seis mil colones).

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—Unidad Técnica.—Warner González Blanco, Ingeniero.—1 vez.—(96634).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

PROCESO CONCURSO DE ANTECEDENTES N° 2006LN-000001-01

Contratación de dos gestores externos para el cobro

administrativo y judicial de los tributos municipales

Por motivos de conveniencia y oportunidad, siendo que a la fecha resulta materialmente imposible verificar las modificaciones al cartel de licitación, ordenadas por la Contraloría General de la República mediante resolución N° RDCA-537-2006, dentro de los plazos legales establecidos en el artículo 47 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, procede declarar desierto el presente concurso de antecedentes. Comuníquese.

Gerardo Fuentes González, Alcalde—1 vez.—(96694).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Nº 237-VEC-06.—Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de octubre del dos mil seis.

En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 64-06, artículo VII, celebrada el veintinueve de agosto del año en curso, con fundamento en el numeral 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 106.3 y 106.4 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por un período de cuatro años a la empresa Distribuidora M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-047798-04, para participar en todo procedimiento de contratación administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir las condiciones pactadas para la entrega del objeto contractual de la Licitación por Registro Nº 2-319-05 y estar previamente apercibida.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial a. í.—1 vez.—(95522).

Nº 235-VEC-06.—Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.—San José, a las ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil seis.

En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 66-06, artículo XII, celebrada el cinco de agosto del año en curso, con fundamento en el numeral 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 106.3 y 106.4 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por un período de dos años a la empresa Holst Van Patten Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-005197-19, para participar en todo procedimiento de contratación administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir las condiciones pactadas para la entrega del objeto contractual de la contratación directa Nº 834-2005, y estar previamente apercibida.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial a. í.—1 vez.—(95523).

Nº 236-VEC-06.—Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.—San José, a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil seis.

En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 64-06, artículo VIII, celebrada el veintinueve de agosto del año en curso, con fundamento en el numeral 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 106.3 y 106.4 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por un período de dos años a la empresa Salazar y Velásquez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-046942-20, para participar en todo procedimiento de contratación administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir las condiciones pactadas para la entrega del objeto contractual de la Contratación Directa Nº 359-2005 y estar previamente apercibida.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial a. í.—1 vez.—(95525).

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000234-57200 (Aclaración)

Compra de útiles y materiales de oficina

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, comunica a los interesados que la presente licitación debe leerse, bajo el número 2006LG-000234-57200, y no 2006LG-000234-57000, como se había publicado.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección “www.hacienda.go.cr/comprared”.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós, cuarto piso, calle 6, avenidas central y segunda, San José.

San José, 20 de octubre del 2006.—Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39348).—C-7720.—(96712).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

OFICINA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000010-99999

(Addéndum Nº 1)

Adquisición de licencias de software

A los interesados en el presente concurso se les informa que por error se consignó 2006CD-000010-99999 “Adquisición de licencias de software”, siendo lo correcto Licitación por Registro Nº 2006LG-000010-99999 “Adquisición de licencias de software”.

Además se prorroga la fecha de apertura para el 7 de noviembre del 2006, a las 14:00 horas.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Sabanilla, 20 de octubre del 2006.—MBA. Pablo Ramírez Mendoza, Proveedor.—1 vez.—(96716).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 306008 (2006LG-306008-UL)

Mantenimiento preventivo-correctivo

de centrales telefónicas NORTEL

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 155 del 14 de agosto del 2006, que el número correcto de la Licitación es 306008 (2006LG-306008-UL).

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 23 de octubre del 2006.—Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4970.—(96707).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-106075-UL (Modificaciones)

Contratación de servicios médicos en ortopedia-

traumatología para prestaciones sanitarias

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 28 de setiembre del 2006, lo siguiente:

I.—Modificaciones:

1.  En el aparte II Condiciones Especiales:

a.   En el inciso “2. Horario”, debe agregarse:

2.2     El horario requerido para brindar el servicio de consulta de ortopedista pediátrico es de dos (2) horas diarias continuas, 2 veces a la semana como mínimo para consulta externa dentro de la jornada ordinaria de prestación del servicio al público de INS-Salud (de 7:00 a. m. a 7:00 p. m. y de 7:00 a. m. a 12 m. d., los sábados), y seis (6) horas como mínimo 2 veces por semana (3 horas diarias) en días alternos para cirugía, acorde con la disponibilidad de salas de cirugía (punto 8. pág. 4).

          En el caso de que en determinadas fechas no hubiese consulta pediátrica, las partes podrán acordar la atención de consulta de ortopedia general.

          El oferente deberá señalar el horario que destinaría para atender consulta y cirugía pediátrica, así como eventualmente el horario para atender consulta y cirugía ortopédica general.

b.  En el inciso “3. Cantidad de médicos”, debe agregarse el siguiente párrafo:

     La cantidad de ortopedistas pediátricos a contratar será la necesaria para cubrir 6 horas semanales en consulta externa y 6 horas semanales para realización de cirugías.

2.  En el aparte VI Cuadro de Calificación:

a.   En el inciso “a. Récord Quirúrgico”, debe modificarse el siguiente párrafo como se indica:

     Obtendrá 10 puntos adicionales el profesional que dentro de su récord quirúrgico contemple la realización de artroscopias de rodilla, ortopedia pediátrica y fijación externa, procedimientos que deberán indicarse claramente en el documento de registro de cirugías que se aporte.

II.—La apertura de ofertas se mantiene para el 13 de noviembre del 2006, a las 9:00 a. m.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 23 de octubre del 2006.—Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-22570.—(96708).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA ADMINISTRACIÓN EDIFICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LP-000002-DSI

(Prórroga apertura concurso Nº 2006LP-000002-DSI)

Suministro, instalación y puesta en operación

de los seis ascensores del edificio Jenaro Valverde

La Dirección de Servicios Institucionales, comunica que se prorroga la apertura del siguiente concurso:

Licitación pública 2006LP-000002-DSI

Artículo: Suministro, instalación y puesta en operación de los seis ascensores del edificio Jenaro Valverde.

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: lunes 27 de noviembre del 2006 a las 11:00 horas.

San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Eduardo Blanco Rodríguez, Director Servicios Institucionales.—1 vez.—(96680).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000036-01(Prórroga)

Compra de simulador portátil del Sistema Mundial de Socorro

y Seguridad Marítimo (SMSSSM)

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación por Registro Nº 2006LG-000036-01, “Simulador portátil del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo (SMSSSM)”, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga de nuevo para el próximo 14 de noviembre del 2006, a las 9:00 horas.

San José, 23 de octubre del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39765).—C-6620.—(96709).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000046-01 (Modificación)

Compra de equipo portátil para la enseñanza

de la neumática y electrónica

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación por Registro Nº 2006LG-000046-01, de “Compra de equipo portátil para la enseñanza de la neumática y electrónica”, que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera:

a.   En el cartel se indica textualmente:

          Línea            Cantidad                            Descripción

               1                       10                  Maletas portátiles para neumática

                                                              y electroneumática

     Realizar la siguiente modificación:

           Línea             Cantidad                            Descripción

               1                       10                  Puesto de trabajo portátil para

                                                              la enseñanza de la neumática y

                                                              electroneumática

b.  Por otra parte, en el párrafo donde se indica “Presentación del sistema” se menciona textualmente:

     “El sistema constará de 15 puestos de trabajo....”

     Se debe modificar de la siguiente forma:

     “Cada puesto de trabajo estará conformado por una o varias maletas…”

c.   En cuanto a la capacitación esta se impartirá en un solo lugar, el cual será en los Talleres del Subsector de Electricidad, ubicados en el Centro Francisco J. Orlich, INA La Uruca.

San José, 23 de octubre del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39764).—C-14320.—(96710).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA 01-2006

Servicios de vigilancia

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 01-2006, para el Patronato Nacional de la Infancia que se realizan las siguientes aclaraciones y modificaciones al cartel:

    Donde dice: 2006LP-000001-01

    Léase correctamente: 2006LN-000001-01

    Para las líneas 2-3-4-6-9-10-11-12-14-15-16-17-18, se hace la aclaratoria que para los días feriados y de asueto, la vigilancia será de 24 horas. Y que deben incluir los fines de semana 24 horas.

    Se agregan dos líneas más:

Línea 22          350 metros al sur de     592-1154   Se requiere vigilancia los

Oficina Local   la Farmacia Central,                        7 días de la semana, de

de Cartago       Cartago                                            4 p.m. a 7:30 a.m. día

                                                                                siguiente, incluyendo

                                                                                feriados y asuetos.

                                                                                Fines de semana 24

                                                                                Horas (un puesto)

Línea 23          De la esquina suroeste  283-6263   Se requiere vigilancia

Oficina Local   50 metros al sur                              los 7 días de la semana,

de Guadalupe                                                          de 4 p.m. a 7:30 a.m. día

                                                                                siguiente, incluyendo

                                                                                feriados y asuetos.

                                                                                Fines de semana 24

                                                                                horas (un puesto)

La apertura se mantiene para el día 3 de noviembre a las 14:00 horas. Lo demás se mantiene invariable.

San José, 23 de octubre del 2006.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Maureen Arias Aguilar, Coordinadora.—1 vez.—(96602).

LICITACIÓN POR REGISTRO 03-2006

2006LG-000003-01

Servicios de limpieza

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Por Registro Nº 03-2006 (2006LG-000003-01), para el Patronato Nacional de la Infancia que se realizan las siguientes aclaraciones y modificaciones al cartel:

Donde dice:

Línea 30                Costado norte de     641-1101   Se requiere vigilancia

Oficina local         la Escuela de                              los 7 días de la semana,

de Paquera            Paquera Centro,                         de 4 p.m. a 7:30 a.m.

                             Puntarenas.                                día siguiente, incluyendo

                                                                                feriados y asuetos.

Léase correctamente:

Línea 30                Costado norte de     641-1101   Se requiere limpieza los

Oficina local         de la Escuela de                          días lunes, miércoles y

Paquera                 Paquera Centro,                         viernes, con un horario

                             Puntarenas.                                de /:30 a. m. a 12 m. d.

Donde dice:

Línea 40                75 metros norte       279-8508   Se requiere vigilancia

Oficina Local        de la Municipalidad                                   los 7 días de la semana,

La Unión              de La Unión,                              de 4 p.m. a 7:30 a.m.

                             Tres Ríos Centro.                      día siguiente, incluyendo

                                                                                feriados y asuetos.

Léase correctamente:

Línea 40                75 metros norte       279-8508   Se requiere limpieza los

Oficina Local        de la Municipalidad                                   días lunes, miércoles y

La Unión              de La Unión,                              viernes, con un horario                            Tres Ríos Centro.                   de /:30 a. m. a 12 m. d.

La apertura se mantiene para el día 3 de noviembre a las 14:00 horas. Lo demás se mantiene invariable.

San José, 23 de octubre del 2006.—Departamento de Suministros Bienes y Servicios.—Maureen Arias Aguilar, Coordinadora.—1 vez.—(96603).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

Contratar Bienes y Servicios de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago comunica la corrección al número de identificación asignado a los siguientes procedimientos de contratación administrativa:

Número incorrecto                               Número corregido

2006LG-0000004-UE                            2006LG-0000004-03

2006LG-000005-UE                               2006LG-000005-03

2006LG-000006-UE                               2006LG-000006-03

2006LG-000007-UE                               2006LG-000007-03

2006LG-000008-UE                               2006LG-000008-03

2006LG-000009-UE                               2006LG-000009-03

2006LG-000010-UE                               2006LG-000010-03

2006LG-000011-UE                               2006LG-000011-03

2006LG-000012-UE                               2006LG-000012-03

2006CD-000075-01                                2006CD-000167-01

Lo anterior, para ser consecuentes con la directriz de la Contraloría General de la Republica Nº D-4-2005-CO-DDI.

Lic. Abel Gómez L., Coordinador Contratar Bienes y Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-11970.—(96664).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

MODIFICAR EL MONTO ASIGNADO A LAS CAJAS CHICAS GENERALES, CONFORME EL ARTÍCULO 9

DEL REGLAMENTO DE CAJA CHICA

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo N° 5 firme tomado en la sesión N° 3377, celebrada el día 3 de octubre del año en curso, acordó lo siguiente:

Acuerdo 5:

1)  Modificar el monto asignado a las cajas chicas generales, conforme el artículo 9 del Reglamento de Caja Chica, para que se lean como sigue:

PUERTO CALDERA

Caja chica                                                   Monto asignado

Caja Chica General                                       ¢1.500.000,00

SAN JOSÉ

Caja Chica General                                       ¢200.000,00

PUERTO QUEPOS

Caja Chica General                                       ¢200.000,00

Esta modificación deja sin efecto la caja chica asignada para el Balneario Ojo de Agua.

2)  Modificar el artículo 10 del Reglamento de Caja Chica, para que se lea como sigue:

Artículo 10.—De la custodia de los fondos de caja chica: Los fondos de caja chica asignados por la Junta Directiva estarán bajo la custodia del cajero o del funcionario que lo sustituya en sus ausencias.

Sin embargo, dadas las circunstancias especiales del INCOP en San José, los fondos de caja chica estarán bajo la custodia de la Secretaria de la Presidencia Ejecutiva, quien deberá dar cumplimiento en todos sus aspectos con lo establecido en este reglamento.

Lic. Johnny Alvarado Cascante, Proveedor General.—1 vez.—(O/C Nº 22186).—C-8820.—(95050).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

La Gerencia General, conforme con lo establecido en el acuerdo firme tomado por el Consejo Directivo en el artículo 7 del acta de la sesión 5762, celebrada el 10 de octubre de 2006, publica la modificación a los siguientes artículos del Estatuto de Personal:

Artículo 28-6.—Los permisos sin goce de salario, por períodos mayores a dos meses serán aprobados por la Gerencia General. Se mantiene la facultad conferida a la Dirección de Relaciones Humanas de otorgar permisos hasta por dos meses.

Artículo 28-9.—Los permisos con goce de salario serán aprobados por la Gerencia, salvo los permisos solicitados por los funcionarios indicados en el artículo 13 de la Ley 449, que serán aprobados por el Consejo Directivo.

Artículo 28-10.—Cuando la Gerencia del ICE así lo apruebe, se concederá permiso para que un trabajador de la Institución preste sus servicios al Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial, Contraloría General de la República o en cualquier institución descentralizada, autónoma o semiautónoma del Sector Público o Institución con fines de beneficencia. Los permisos solicitados por los funcionarios indicados en el artículo 13 de la Ley 449, serán aprobados por el Consejo Directivo.

Artículo 28.18.d.—Podrá concederse licencia o permiso a un trabajador, además de lo previsto en este Estatuto, en los siguientes casos: (…)

28-18 d)       Para asistir a congresos, seminarios, simposios, o reuniones de carácter profesional o técnico, en los que el trabajador esté interesado, que se celebren dentro del país o en el extranjero. Solo se concederá permiso con goce de salario para la asistencia a este tipo de eventos cuando el ICE haya sido invitado oficialmente a participar, y el trabajador, fuere nombrado como delegado o participante por la Gerencia General. Cuando se trate de los funcionarios mencionados en el artículo 13 del Decreto Ley 449, el nombramiento corresponderá al Consejo Directivo. (…)

Artículo 39.10.—Cuando el trabajador reciba una respuesta que a su criterio no sea satisfactoria, podrá interponer los recursos ordinarios y extraordinarios que establece la Ley General de la Administración Pública.

San José, 12 de octubre del 2006.—Gerencia General.—Ing. Teófilo de la Torre Argüello, Gerente General.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-13220.—(94606).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS

ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

MODIFICAR INTEGRALMENTE LOS ARTÍCULOS 4 Y 5 DEL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE

LOS FONDOS DE CAJA CHICA DEL INEC

El Consejo Directivo en la sesión ordinaria 395-2006, del día 3 de octubre del 2006, artículo 4, punto 4.2/d. acuerdo 8, dispone:

“Modificar integralmente los artículos 4 y 5 del Reglamento para el funcionamiento de los fondos de caja chica del INEC, de fecha 15 de enero del 2002, publicado en La Gaceta N° 18 de fecha 25 de enero del 2002, para que en lo futuro se lean de la siguiente manera:

“Artículo 4º—Se establece un único fondo de caja chica que permita la adquisición de bienes y servicios y la cancelación de gastos de viaje y de transporte.

Artículo 5º—Corresponde a la Gerencia determinar y modificar el monto para este fondo de caja chica, así como el monto máximo que se permitirá para cada transacción que se cancele a través del mismo, mediando para ello, solicitud escrita y justificada que le haga la Coordinación de la Unidad de Finanzas, en razón del estudio de necesidades”.

Lic. Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 20677).—C-8270.—(95049).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,

     Cert. Nº      Monto $      Plazo        Emitido        Vence           Tasa

    61555400     1.298,00     60 días     31/08/2005  31/10/2005 2,00% anual

Certificado emitido a la orden de Ángel Obregón Obregón, cédula de identidad Nº 2-0794-0284, emitido por la Gerencia Local Oficina Central, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Solicitante: Ángel Obregón Obregón, cédula de identidad Nº 2-0794-0284.

San José, 2 de noviembre del 2005.—Ángel Obregón Obregón, Solicitante.—Nº 83324.—(94709).

OFICINA MERCEDES NORTE DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,

       Cert. Nº        Monto $      Plazo        Emitido          Vence       Tasa

      61046112       1.000,00        360        21-06-2002   21-06-2003  4,90%

Certificado emitido a la orden de Irene Edilce Herra Arias, cédula de identidad Nº 2-0277-0323. Emitido por la oficina Banco de Costa Rica, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Irene Edilce Herra Arias, Solicitante.—(95535).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo fijo a la orden de Lewis Jolly Jensie, cédula Nº 07-0113-0037.

                                                       Fecha       Cupón                     Fecha

Certificado Nº         Monto    vencimiento número   Monto vencimiento

16108460211083115 ¢2.717.544,95 24-11-2006 Capitalizable         ****              ****

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 11 de octubre del 2006.—Lic. José Francisco Jiménez Cascante, Coordinador.—Nº 83736.—(95437).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Ignacio Cortés Pareja, colombiano, pasaporte CC 71616385, y a cualquier interesado, se les comunica que Magnolia Uribe Lopera, ha solicitado al Patronato Nacional de la Infancia, autorización para la salida del país de su hijo Paúl Sebastián Cortés Uribe, para vacaciones de fin de año, con destino a los Estados Unidos de América, en viaje de placer y con regreso estimado un mes después. Que esta oficina local, mediante resolución de 11:13 horas de 17 de octubre del 2006, ha iniciado el trámite a dicha solicitud, y dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, dicho señor y quien tenga derecho e interés podrá manifestar su oposición o asentimiento a la solicitud indicada, en el entendido que de no hacerlo esta institución resolverá lo que mejor se ajuste al interés superior del citado joven. Publíquese, además, este aviso, en un diario de circulación nacional. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, y de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y Voto 11302-2002 de la Sala Constitucional. Se les hace saber, que contra la resolución antes citada proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, siendo de conocimiento, el primero, de esta representación legal y el segundo de la Presidencia Ejecutiva de la institución, y que deberán interponer dentro del tercer día hábil, contado a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero deberán ser ejercitados dentro del término señalado, bajo pena de inadmisibilidad. Expediente N° 111-00044-2005.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(95222).

Al señor Randall Calderón González, se le comunica que la señora Stefanie Tabash Alfaro, ha solicitado autorización de salida del país de su hija Andrea Calderón Tabash, con el objeto de viajar a Minessota, Estados Unidos, a fin de año, por lo que se le concede el plazo de ocho días a partir de la última publicación para que se pronuncie al respecto. Asimismo, quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición u asentimiento y señalar para notificaciones en el expediente administrativo. Una vez vencido el mismo, se procederá a resolver la presente solicitud. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte interesada.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(95579).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-6055-2006.—San José, a las once horas con quince minutos de trece de octubre del dos mil seis. Expediente ET-167-2006.

Solicitud de ajuste extraordinario, por aplicación de fórmula automática de precios del combustible Gas Licuado del Petróleo (LPG), que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.

Resultando:

1º—Que mediante oficio GAF-1717-2006, recibido el 4 de octubre de 2006, suscrito por José L. Desanti Montero, en su calidad de Presidente de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., con facultades de apoderado general sin límite de suma, según certificación adjunta en este expediente; solicitó que se rebaje el precio del combustible Gas Licuado del Petróleo (LPG) que expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.

2º—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio de 2005.

3º—El ajuste en los precios del Gas Licuado del Petróleo al nivel del envasador y en su cadena de distribución y comercialización, se hace con base en el procedimiento extraordinario, establecido en la resolución RRG-602-98 del catorce de julio de 1998, publicada en La Gaceta Nº 145 del 28 de julio de 1998.

4º—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 33 234 del 4 de julio de 2006, publicado en La Gaceta Nº 146 del 28 de julio de 2006.

5º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.

6º—Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver las peticiones por fórmula automática, está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo 29 732-MP, del 16 de agosto de 2001, que es el Reglamento a la Ley 7593, según el cual, la resolución final deberá dictarse dentro de los quince días hábiles después de iniciado el trámite.

7º—Que la solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el oficio 868-DEN-2006/9504, fechado 5 de octubre de 2006, que corre agregado al expediente.

8º—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando único:

I.—Que del oficio 868-DEN-2006/9504 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Se comprobó la utilización, por parte de RECOPE, de los parámetros establecidos en la última fijación extraordinaria publicada en La Gaceta Nº 189 del 3 de octubre de 2006; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenido por la Refinadora corresponde a la fecha de corte del 3 de octubre del 2006, correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 19 de setiembre y el 3 de octubre de 2006; los cuales determinan que debería aplicarse una rebaja sobre los precios vigentes del combustible Gas Licuado del Petróleo (LPG) en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

2.  El ajuste se aplica sobre los precios vigentes, sin impuesto único, fijados en la resolución RRG-5987-2006 de veintidós de setiembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 189 del 3 de octubre del 2006.

3.  Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 33 234-H, publicado en La Gaceta Nº 146 del 28 de julio de 2006, según la siguiente tabla:

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

Producto                                                         Impuesto único

L.P.G.                                                                      28,25

4.  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.

5.  El ajuste final en el precio de este combustible que expende RECOPE en plantel se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.

6.  Una vez revisados los cálculos, se establece la nueva proporción de ajuste Pi para el Gas Licuado del Petróleo (LPG).

7.  Deben establecerse los nuevos parámetros para el Gas Licuado del Petróleo (LPG).

8.  Deben rebajarse las tarifas para este combustible que vende RECOPE en sus planteles al consumidor final directo; para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio; para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final y en su cadena de distribución.

Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5º inciso d), 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, para el combustible Gas Licuado del Petróleo (LPG), según se detalla a continuación:

                                                         PEi                           TCE

                     PEi       PRi FOB  US$/BBL      TCR       ¢/US$   Proporción

                US$/BBL  US$/BBL     futura       ¢/US$     futura           Pi

Producto  anterior     actual    aplicación    actual  aplicación       %

L.P.G.        45,583       42,759       42,759       522,26     522,26        77,04

II.—Fijar el precio del combustible Gas Licuado del Petróleo al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

Producto                           Sin impuesto                      Con impuesto

L.P.G.                                     192,084                                 220,334

III.—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG

EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

                                                   Envasador

Productos                                con impuesto                   Con impuesto *

L.P.G. (1)                                     255,911                                281,00

(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢25,015 / litro. Transporte incluido en precio del envasador.

*   Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero de 2006.

IV.—Fijar el precio del combustible Gas Licuado del Petróleo que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES

SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL

(en colones por litro)

                                                  Plantel                                    Precio

Productos                            sin impuesto                         con impuesto

L.P.G. (1)                                 192,084                                   224,080

(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

V.—Fijar los precios del Gas Licuado del Petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el siguiente detalle:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE

Y POR CADENA DE DISTRIBUCION EN COLONES POR LITRO

Y CILINDRO INCLUYE IMPUESTO UNICO (1)

                                                                         Precio a

                                           Precio a             facturar por           Precio a

Tipos de                         facturar por         distribuidor       facturar por

envase                            el envasador          y agencias          detallistas

Tanques fijos (por litro)      255,901                         (*)                       (*)

Cilindro de     8,598 litros   2.200,00                2.530,00              2.910,00

Cilindro de   17,195 litros   4.400,00                5.060,00              5.819,00

Cilindro de   21,495 litros   5.501,00                6.326,00              7.275,00

Cilindro de   34,392 litros   8.801,00              10.121,00            11.639,00

Cilindro de   85,981 litros 22.003,00              25.303,00            29.098,00

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001.

VI.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.

VII.—Indicar a RECOPE que, en adelante, debe incluir en el oficio de solicitud de precios, los parámetros de ajuste de la fórmula, la futura proporción de ajuste Pi, así como los precios de los productos, tanto vigentes como propuestos.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41162).—C-90820.—(95587).

Resolución RRG-6056-2006.—San José, a las once horas con veinte minutos del trece de octubre del dos mil seis. Expediente ET-166-2006.

Ajuste extraordinario de precios, por aplicación de Fórmula Automática, de combustible Emulsión Asfáltica, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.

Resultando:

1º—Que mediante oficio GAF-2216-2006, recibido el 3 de octubre del 2006, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., con facultades de apoderado general sin límite de suma, según certificación adjunta en este expediente; solicitó que se rebaje el precio del combustible Emulsión Asfáltica, que expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.

2º—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio de 2005.

3º—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 33 234 del 4 de julio del 2006, publicado en La Gaceta Nº 146 del 28 de julio de 2006.

4º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.

5º—Que en oficio 863-DEN-2006/9474 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 4 de octubre de 2006, se encuentran los análisis de los resultados de la fórmula automática de precios y que corre agregado al expediente.

6º—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando único:

I.—Que del oficio 863-DEN-2006/9474 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Se utilizaron los parámetros establecidos en la última fijación extraordinaria publicada en La Gaceta Nº 136 del 14 de julio de 2006; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenidos corresponden a la fecha de corte del 29 de setiembre del 2006, correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 15 y el 29 de setiembre de 2006; los cuales determinan que debería aplicarse una rebaja sobre los precios vigentes de la Emulsión Asfáltica en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

2.  El ajuste se aplica sobre los precios vigentes, sin impuesto único, fijados en resolución RRG-5809-2006, del seis de julio de 2006, publicada en La Gaceta Nº 136 del 14 de julio de 2006.

3.  Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo 33 234-H, publicado en La Gaceta Nº 146 del 28 de julio de 2006, según la siguiente tabla:

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

Producto                                                         Impuesto único

Emulsión Asfáltica                                                   21,00

4.  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.

5.  El ajuste final en los precios de la Emulsión Asfáltica que expende RECOPE en plantel, se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.

6.  Una vez revisados los cálculos, se establece la nueva proporción de ajuste Pi para la Emulsión Asfáltica.

7.  Deben establecerse los nuevos parámetros para la Emulsión Asfáltica.

8.  Deben modificarse las tarifas para la Emulsión Asfáltica que vende RECOPE en sus planteles y para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final.

Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5º, inciso d), 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios para el combustible Emulsión Asfáltica, según se detalla a continuación:

                                                         PEi                           TCE

                     PEi       PRi FOB  US$/BBL      TCR       ¢/US$   Proporción

                US$/BBL  US$/BBL     futura       ¢/US$     futura           Pi

Producto  anterior     actual    aplicación    actual  aplicación       %

Emulsión        

Asfáltica    43,518       40,131       40,131       521,68     521,68        61,19

II.—Fijar el precio del combustible Emulsión Asfáltica al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

Producto                           Sin impuesto                      Con impuesto

Emulsión Asfáltica   (2)          231,467                                 252,467

(2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta Nº 155, del 10 de agosto del 2004.

III.—Fijar los precios del combustible Emulsión Asfáltica que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES

SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL

(colones por litro)

                                                      Plantel

Producto                                  sin impuesto                     Con impuesto

Emulsión Asfáltica (1)                  231,467                               256,213

(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

IV.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.

V.—Indicar a RECOPE que debe remitir una vez al mes la actualización de la información utilizada para la actualización de la proporción de ajuste Pi según el último Estado Financiero disponible, de acuerdo con lo establecido en el modelo de ajuste extraordinario de fijación de precios de combustibles, establecido según resolución RRG-4771-2005 del 29 de junio de 2005, publicada en La Gaceta Nº 133 de 11 de julio de 2005.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41162).—C-90820.—(95588).

Resolución RRG-6075-2006.—San José, a las doce horas, cincuenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil seis. Expediente ET-168-2006.

Solicitud de ajuste extraordinario, del precio del combustible IFO-380 presentado por la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.

Resultando:

1º—Que por oficio P-1728-2006, recibido en la Autoridad Reguladora el 5 de octubre del 2006 (folio 01-02), la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. (RECOPE o Refinería), representada por el señor. José L. Desanti Montero en su carácter de Presidente y apoderado general sin límite de suma de RECOPE, según certificación que consta en los archivos de la Autoridad Reguladora; solicitó una modificación del precio de venta máximo del IFO-380, dado la variación del precio FOB máximo de referencia resultó igual o superior a los $3/TM al promedio simple de los últimos cinco días del puerto San Cristóbal, condición que se cumplió el pasado 29 de setiembre de 2006.

2º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de precios y tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.

3º—Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver la petición que aquí se resuelve, está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo 29 732-MP, del 16 de agosto de 2001, que es el Reglamento a la Ley 7593.

4º—Que la solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el oficio Nº 883-DEN-2006/25707/2006 del 13 de octubre del 2006, que corre agregado al expediente.

5º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 883-DEN-2006/25707/2006 del 13 de octubre del 2006 del presente año que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Que se procedió a revisar la solicitud de RECOPE, y se determinó lo siguiente: los parámetros para el cálculo de los precios de venta del combustible IFO-380 utilizados por RECOPE son los establecidos en la resolución RRG-5572-2005 del 6 de abril del 2005, publicados en La Gaceta Nº 91 del 12 de mayo de 2006.

2.  Que los precios máximo y mínimo vigentes que presenta RECOPE en su solicitud son los aprobados por la Autoridad Reguladora en la resolución RRG-5980-2006 del 19 de agosto 2006 publicada en La Gaceta Nº 186 del 28 de setiembre del 2006.

PARÁMETROS Y PRECIOS VIGENTES

EN $/TM

Precio FOB                        Precio FOB

mínimo IFO-380          máximo IFO-380

CO IFO-380                                    10,156                             10,156

I IFO-380                                         2,6302                             2,6302

SD IFO-380                                     0,9040                             0,9040

CTCA IFO-380                                 0,233                               0,233

SUBTOTAL                                    13,923                             13,923

PFOB IFO-380                                69,722                             317,63

PRECIO PIFO VIGENTE              83,645                           331,553

$/TM           Dólares por tonelada métrica

CO=             (1) Costos operativos reconocidos por la ARESEP para el producto IFO-380 en el último Estudio Ordinario de Precios para productos que se expenden a nivel nacional, es un parámetro de $/TM.

I=                 (2) Inversiones reconocidas por la ARESEP en el último estudio ordinario de precios para productos que se expenden a nivel nacional. Es un parámetro en $/TM.

SD=             (3) Servicio de deuda reconocidos por la ARESEP para el producto IFO-380 en el último estudio ordinario de precios para productos que se expenden a nivel nacional. Es un parámetro en $/TM.

CTCA=       (4) Cargas Tributarias y Costos Ajenos reconocidos por la ARESEP para el producto IFO-380 en el último estudio ordinario de precios para productos que se expenden a nivel nacional. Es un parámetro en $/TM.

PFOBmax    (5) Precio de venta máximo aprobado para el combustible marino IFO-380 en $/TM

PFOB min   (5) Precio de venta mínimo vigente para el combustible marino IFO-380 en $/TM

PIFOmax     (6) Precio de venta máximo para el combustible marino IFO-380 en $/TM

PIFO min     (6) Precio de venta mínimo para el combustible marino IFO-380 en $/TM.

3.  RECOPE realiza su solicitud basado en lo siguiente: El procedimiento de ajuste extraordinario indica que cuando el promedio simple de los últimos cinco días del puerto San Cristóbal sea igual o superior en $3,00/TM al precio FOB máximo vigente, se procederá a la modificación del precio de venta máximo para el combustible IFO-380. Dicho ajuste fue normado de la siguiente manera:

PFOB max 1= PFOB max 0+ (A-PFOB max 0)

Donde:

PFOB max 1       = Precio FOB máximo propuesto

PFOB max 0       = Precio FOB máximo vigente

PFBO min 1       = Precio FOB mínimo propuesto

PFOB min 0       = Precio FOB mínimo vigente

A                        = Precio promedio simple de los últimos 5 días de

los mercados usados como referencia.

4.  Los precios promedio del IFO-380 reportados para el puerto de San Cristóbal, corresponden a las fechas del 25 de setiembre al 29 de setiembre de 2006, de las cuales se obtiene un promedio simple de $279,15/TM, que comparado con los precio FOB promedio anterior a las fechas del 31 de agosto al 6 de setiembre del 2006 se produce una disminución de $38,48/TM, una variación relativa de menos de un 12,11% lo cual se muestra seguidamente:

Comparativo Precio promedio del IFO-380 en el Puerto San Cristóbal

En $/TM

Precio promedio anterior                    Precio promedio actual

31 de agosto 2006                    339,50      25 de setiembre 2006       277,00

01 de setiembre 2006               320,00      26 de setiembre 2006       277,75

04 de setiembre 2006         NO DISP.      27 de setiembre 2006       282,00

05 de setiembre 2006               316,00      28 de setiembre 2006       281,00

06 de setiembre 2006               313,50      29 de setiembre 2006       278,00

PROMEDIO SIMPLE            317,63      PROMEDIO SIMPLE    279,15

Variación absoluta 29/09/2006                                                           -38,48

Variación relativa 29/09/2006                                                          -12,11%

Fuente: Precios publicados por Platts      Fuente: Precios publicados por Platts

Al aplicar la normativa se tiene que:

PFOB max 1 = PFOB max 0 + (A-PFOB max 0)

PFOB max 1 = $317,63+($279,15-$317,63)

PFOB max 1 = $317,63-$38,48

PFOB max 1 = $279,15

El precio FOB máximo definido se aplica para obtener el PIFO max IFO-380 de la siguiente forma:

PIFO max = PFOB max + CO+ Ii+SD+CTCA

PIFO max = $279,15+$10,156+$2,6302+0,9040+$0,233

PIFO max = $ 293,073

5.  Que de acuerdo con lo realizado en el estudio ordinario correspondiente al período 2006, efectuado por la Dirección de Servicios de Energía, se determinó que solo hay que modificar el precio máximo del combustible IFO-380, y mantener el precio mínimo del combustible IFO-380 de la siguiente manera:

CUADRO 3

PARÁMETROS Y PRECIOS PROPUESTOS

EN $/TM

                                                Precio FOB                  Precio FOB

Parámetros                        mínimo IFO-380         máximo IFO-380

CO (1)                                                10,156                           10,156

I (2)                                                    2,6302                           2,6302

SD (3)                                                0,9040                           0,9040

CTCA (4)                                            0,233                             0,233

SUBTOTAL                                      13,923                           13,923

PFOB IFO(promedio simple

anterior)                                             69,722                           317,63

Precio vigente                                     83,645                         331,548

Incremento o (rebaja) absoluta               0,00                            -38,48

Pifo IFO-380                                     83,645                         293,073

Incremento o (rebaja) porcentual        0,00%                        -11,61%

Precio propuesto                               83,645                         293,073

6.  La variación del precio máximo de venta del IFO-380 se muestra a continuación:

Variación en el precio máximo de venta del combustible IFO-380

                                                                     Diferencia             Diferencia

Precio máximo $/TM                       absoluta $/TM             relativa

Vigente              Propuesto

331,553                 293,073                              -38,48                    -11,61%

El precio máximo determinado por la Dirección es de $293,073/TM igual a lo presentado por RECOPE, una variación absoluta de menos $38,48/TM, un 11,61% inferior.

7.  El precio mínimo de venta del combustible IFO-380 se mantuvo igual al fijado en la resolución RRG-5960-2006 en la suma de $83,645/TM.

II.—Que de conformidad con los resultandos y el considerando que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar en $293,073/TM el precio máximo del precio de venta del combustible IFO-380, y el mantener sin variación el precio venta mínimo del IFO-380 en $ 83,645/TM que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., en sus planteles, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º inciso d), 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar en $293,073/TM el precio máximo de venta del combustible IFO-380, y mantener el precio de venta mínimo de este combustible en $ 83,645/TM que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., en sus planteles.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° inciso c) de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias; la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., aplicará los precios el día siguiente a la publicación en La Gaceta, de la presente resolución.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41162).—C-90820.—(95589).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

     DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber que los señores López García María José, cédula 1-1395-567 y López García Montserrat Lucía, cédula 1-1495-396 han presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue García Gómez María Lucía, cédula 5-073-874. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 10 de octubre del 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(95533).

Se hace saber que los señores Matarrita Carrillo Santos, cédula 5-104-188 y Jiménez Gómez María Estebana, cédula 5-125-778 han presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Matarrita Granados Ana Yudel, cédula 5-237-928. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 10 de octubre del 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(95534).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Nombramiento Interino del Alcalde

El Concejo Municipal, acordó nombrar de forma interina en el cargo de Alcalde, a la Primera Alcaldesa Suplente, licenciada Maureen Clarke Clarke, con cédula de identidad Nº 7-049-709, en el período comprendido del 17 de octubre al 4 de diciembre del 2006, ambos días inclusive. Lo anterior en ausencia del titular, Ing. Johnny Araya Monge, quien se encuentra con permiso laboral sin goce de salario.

Acuerdo firme 3, artículo IV, de la sesión ordinaria 24, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el 10 de octubre del 2006.

San José, 18 de octubre del 2006.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3395).—C-4420.—(95679).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TECNO LABORATORIOS TECNOLAB S. A.

Tecno Laboratorios Tecnolab S. A., convoca a los socios a asamblea general ordinaria de accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las diecisiete horas del día siete de diciembre del dos mil seis, en las instalaciones de la compañía ubicadas en San Juan de Tibás, cincuenta metros al sur del cruce a Colima. Si a la hora indicada no estuviere presente el quórum de ley, se efectuará una segunda convocatoria una hora después, sea a las dieciocho horas del día citado, constituyendo quórum los socios presentes. La agenda para esta asamblea será la siguiente:

1)  Informe del presidente.

2)  Informe del fiscal.

3)  Estudio y aprobación de los estados financieros de la compañía.

NOTA: Aquellas personas que asistan en representación de un socio deberán presentar los respectivos poderes que los acredite, o de lo contrario no se les permitirá su presencia en la asamblea.

San José, 20 de octubre del 2006.—Álvaro Aguilar González, Presidente.—1 vez.—(96220).

CONDOMINIO MAR ARENA

La administración del Condominio Mar Arena, convoca a asamblea general ordinaria de condóminos a celebrarse en su domicilio en Puntarenas, Garabito, Calle Hidalgo, instalaciones del Condominio Mar Arena, el día 18 de noviembre del 2006 a las nueve horas. El quórum para la asamblea de condominios estará formado por los votos que representen un mínimo de dos tercios del valor del condominio para la primera convocatoria a la hora indicada. De no alcanzarse el quórum se hace segunda convocatoria, media hora después de la primera convocatoria y el quórum se alcanzará con cualquier número de asistentes.

Agenda:

1-  Inventario de los haberes propiedad del condominio.

2-  Resultado de estados y balances financieros del condominio.

3-  Aprobación del presupuesto.

4-  Monto cuota de mantenimiento.

5-  Revisión de gestión de la administración.

6-  Nombramiento de nuevo administrador.

7-  Modificaciones al reglamento condominial.

8-  Propuestas de los condóminos.

1 vez.—Nº 84220.—(96495).

SISTEMAS Y PROGRAMAS S. A.

Se convoca a los accionistas de la compañía Sistemas y Programas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-41012, a una asamblea general extraordinaria de accionistas que se celebrará en San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, costado noroeste del parque, a las quince horas del día seis de diciembre del dos mil seis, en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria; para conocer reforma a la cláusula de administración del pacto constitutivo.—San José, 18 de octubre del 2006.—Laura Blanco Ciruzzi, Presidenta.—1 vez.—Nº 84292.—(96496).

APANCO DE ATENAS S. A.

Apanco de Atenas S. A., convoca a asamblea ordinaria de accionistas a celebrarse el día diecinueve de noviembre del 2006 a las diez horas en las instalaciones de la sociedad. A falta de quórum se establece una segunda convocatoria a las once horas. Agenda: informes de Presidencia, tesorería y fiscalía; elección de junta directiva y fiscalía; comentarios y nociones.—Atenas, 20 de octubre del 2006.—Ing. Víctor Ml. Rojas A., Presidente.—1 vez.—(96623).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que en el Juzgado Tercero Civil de San José, bajo el expediente número 06-001361-182CI-5 de Cynthia Rebeca Molina Sánchez, Cifón del General S. A., representada por José Rafael Fonseca Valerio y Cinthya Molina Sánchez, Gasolinera Brunca S. A., representada por José Rafael Fonseca Molina y Banco Improsa S. A., representada por Marianela Ortuño Pinto, se encuentra promoviendo diligencias de actividad no contenciosa de reposición de cédula hipotecaria que a continuación se describe: a) Crédito hipotecario de primer grado, por la suma de once millones de colones, representada por una cédula hipotecaria de primer grado, que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad al asiento doce mil cuatrocientos cuarenta y ocho, tomo cuatrocientos setenta y dos, secuencia cero uno, que pesa sobre la finca inscrita al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y cinco B cero cero uno, del partido de San José, la cual fue emitida por Gasolinera Brunca S. A. Se les concede a los interesados el plazo de un mes a partir de la última publicación del presente edicto para que se apersonen al procesos en defensa de sus derechos.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 82932.—(94221).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición de los títulos de: Licenciatura en Psicología, emitido por esta casa de estudios el 19 de marzo del 2005, inscrito en el tomo II-6392, y el de Bachillerato en Psicología, emitido por esta casa de estudios el 21 de julio de 1998, inscrito en el tomo I-9969, a nombre de Abraham-Abraham Arturo (Aguilar Frías), con cédula de identidad Nº 2-0452-0765. Se solicita la reposición por haberse extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus Los Cipreses, Curridabat, 9 de octubre del 2006.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(94583).

CONSTRUCTORA ESPINOZA

Espinoza Rojas Fernando, cédula 600990906-34, constructor, vecino de El Rosal de Esparza, casa 10-B, hago público lo siguiente: se me extraviaron facturas que más adelante detallo y no me responsabilizo por el uso que le puedan dar otras personas a las facturas timbradas a mi nombre, del folio 001 al folio 100, y solicito a la Administración Tributaria de Puntarenas las siguientes facturas a partir del último folio.— Fernando Espinoza Rojas.—(94595).

LUCASABO S. A.

Lucasabo, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-103546, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo Administrativo, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de éste aviso.—Luis Carlos Salazar Bonilla.—Nº 83286.—(94711).

DEPÓSITO DE MATERIALES ROVI SOCIEDAD ANÓNIMA

Depósito de Materiales Rovi Sociedad Anónima, con domicilio en Las Juntas de Abangares, Guanacaste, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil seiscientos cincuenta y seis, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asambleas de Junta Directiva, Mayor, Diario, Inventarios y Balances, quien se considere afectado, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros en Liberia, en el término de ley a partir de esta publicación.—Rodolfo Villalobos Alfaro, Presidente.—Nº 83300.—(94712).

TRANSPORTES QUE MUEVEN T.Q.M. S. A.

Transportes que Mueven T.Q.M. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-204584, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de octubre del 2006.—Pedro Sauma Dam, Apoderado Generalísimo.—(94744).

PRIVATE EQUITY GROUP S. A.

Private Equity Group S. A., cédula jurídica Nº 3-101-337921, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de octubre del 2006.—Carlos Bombardelli Preciado, Apoderado Generalísimo.—(94745).

AGROPECUARIA LLANOS DEL NARANJO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria Llanos del Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-337246, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances y de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—Nº 83366.—(94879).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

Ante nosotros, Universidad Metropolitana Castro Carazo, se apersona Maritza Viche Barrera, mayor, soltera, profesora con cédula 002-RE-4104-00-199, quien solicita reposición de su título extraviado de Bachillerato Universitario en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos. Dicho título se encuentra registrado en los libros de la Universidad al tomo 01, folio 181 y número 3919 y los libros del CONESUP al tomo 30, folio 206, Nº 3928.—18 de octubre del 2006.—Francisco J. Sánchez Corrales, Rector.—(95035).

AGROINDUSTRIA HERNÁNDEZ

Y RODRÍGUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Agroindustria Hernández y Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno- dos siete dos seis tres seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de asambleas generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Román Hernández Hidalgo, responsable.—(95052).

TÉCNICAS DE CONFECCIÓN TEXTIL SAL

Técnicas de Confección Textil Sal, cédula jurídica número 3-101-192774, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: tres libros de actas, un inventario y balances, un diario y un mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Sonia Montero B., Notaria.—Nº 83558.—(95195).

TECNOFRUT SOCIEDAD ANÓNIMA

Tecnofrut Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres cuatro dos cinco uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el termino de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—Nº 83688.—(95445).

Yo, Rosania conocida como Hannia Araya Oviedo, cédula número 1-582-819, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes tres libros: Mayor, Diario e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rosania Araya Oviedo.—Nº 83704.—(95446).

AGROPECUARIA NORA Y LÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Nosotros, Óscar Mario Lizano Castillo, mayor, casado una vez, medico psiquiatra, vecino de La Garita de Alajuela, de la escuela un kilómetro al sur, con cédula de identidad Nº 2-190-976 y Nora María Lizano Castillo, mayor, casada una vez, profesora universitaria, vecina de Alajuela, de los bomberos veinticinco metros este y veinticinco metros sur, con cédula de identidad Nº 2-248-478, en nuestra condición de presidente y secretaria respectivamente, hacemos constar que hemos iniciado la reposición del libro Registro de Accionistas número uno de la sociedad Agropecuaria Nora y Lía Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-082600, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al tomo quinientos cincuenta y ocho, asiento doscientos noventa y uno, consecutivo uno.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—(95509).

ADT SECURITY SERVICES S. A.

ADT Security Services S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil cuatrocientos tres, comunica que se le ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición de los certificados de acciones que representan las cinco mil acciones comunes y nominativas que constituyen el capital social de la compañía, de conformidad con lo acordado mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada a las nueve horas del día dieciocho de octubre del dos mil seis. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las oposiciones podrán dirigirse al domicilio social de la compañía, ubicado en San José, La Uruca de Faco cien metros al oeste, Oficentro La Virgen, número uno, edificio F. Trascurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—San José, diecinueve de octubre del dos mil seis.—George Anthony Azze, Apoderado Generalísimo.—(95514).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este notario, se protocolizó la reforma de los estatutos sociales de la sociedad Aguas Bravas del Pacífico S. A., en San José, a las doce horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil seis, reduciendo el capital social de la compañía.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—(94530).

Ante este notario, se protocolizó la reforma de los estatutos sociales de la sociedad Morado LRTEW Verde Oliva S. A., en San José, a las doce horas y quince minutos del nueve de octubre del dos mil seis, disminuyendo el capital social de la compañía.—San José, nueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—(94531).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Para-Tu-Yus Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83353.—(94786).

Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Magi-Cian Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83354.—(94787).

Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Chordata Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83355.—(94788).

Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Wagnariana Roja Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83356.—(94789).

Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Griggsiana Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83357.—(94790).

Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Zingiber Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83358.—(94791).

Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Burleana Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83359.—(94792).

Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Rebasco Orinoco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83367.—(94793).

Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Reballet Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83368.—(94794).

Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Rendugold Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83369.—(94795).

Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Ryflash Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83370.—(94796).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas del día doce de octubre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Universidad Magister Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda y tercera, del pacto constitutivo.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Zihanny M. Elías Gónzalez, Notaria.—1 vez.—Nº 83371.—(94797).

Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Variegata Tree Ferm Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83372.—(94798).

Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Rubesco Mariae Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83373.—(94799).

Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Komachi Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83374.—(94800).

Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Denueve-M Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83375.—(94801).

Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Lingulata Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83376.—(94802).

Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Thomasiana Roja Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83377.—(94803).

Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Etlingera Eliator Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83378.—(94804).

Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Curcuma Bombón Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83379.—(94805).

Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Maranthas Bicolor Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83380.—(94806).

Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Giraldesi Rendez Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83381.—(94807).

Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Pnelson Refit Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83391.—(94808).

Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Kaly-Tundra Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83392.—(94809).

Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Naru-Gigi Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83393.—(94810).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las 14 horas 20 minutos del día 23 de octubre del año dos mil seis, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: Tenedora Plástico Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, y acta de la sociedad Tenedora Plástico Sociedad Anónima, domiciliada en la República de Panamá, mediante la cual se aumenta el capital social de la primera, reformándose la cláusula quinta de los estatutos y se fusionan ambas sociedades, prevaleciendo la sociedad domiciliada en la República de Panamá.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Rolado Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—(96693).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

SUB-DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a los señores: Eladio Antonio Mora Quirós, cédula Nº 9-048-666, y a Carlos González Vega, cédula Nº 9-043-515, apoderados de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, cédula jurídica Nº 4-000042148, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por devolución de los respectivos certificados de correo, así corno a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el Registrador Lic. Óscar Eduardo Ramírez Bonilla, presentado ante esta Dirección el día 16 de mayo de 2006, por medio del cual informa sobre la supuesta doble inmatriculación de las fincas del partido de Limón, números: veinte mil setecientos treinta y uno (20731) y cincuenta y nueve mil ochocientos dieciséis (59816), que publicitan el mismo plano catastrado con el número: L - trescientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y seis - mil novecientos setenta y nueve, (L-349246-1979). En lo que interesa, el escrito literalmente, expresa:

“[…] al realizar el estudio del documento que ocupa el tomo 567, asiento 48880 […] sobre la finca del partido de Limón 20731-000, […] al consultar el Plano catastrado de dicha finca sea el Nº L-0349246-1979, […] el mismo también aparece registrado en la finca del partido de Limón 59816-000, […].”

Por lo improcedente de utilizar el mismo plano y con el fin de investigar a fondo lo acontecido, mediante Resolución de las 10:43 horas del 19 de mayo de 2006, se ordenó anotar advertencia administrativa únicamente sobre la finca 104016, a fin de publicitaria investigación que se realiza; de igual manera, por Resolución de las 10:43 horas del 20 de junio de 2006, se brindó la audiencia respectiva a todas las partes interesadas. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley Nº 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley Nº 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil (Ref.  expediente Nº 139-2006).—Curridabat, 9 de octubre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 39126).—C-89120.—(94742).

PODER JUDICIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 191-VEC-2006.—Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.—San José, a las once horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis.

Mediante la Contratación Directa Nº 134-2005, pedido 2005-50712, se contrató con la empresa Montana Municiones Armas Equipos de Seguridad y Criminalística S. A., cédula jurídica Nº 3-101-031086-01, la compra de 240 brochines especiales para levantamiento de huellas, marca Delta, fabricados por Delta Latent Products Inc. USA, por un costo total de ¢760.401,40, cuyo tiempo de ejecución se estableció como sigue: 15 días hábiles para entrega de documentos para exoneración, contados a partir del recibo del pedido por parte del contratista, y dos días naturales para la entrega del producto, contados a partir de la entrega de la nota de exoneración de tributos. Mediante nota recibida el 13 de julio del 2005, la contratista comunicó que por motivos fuera de su control le era imposible entregar la mercadería adjudicada. En virtud de tal incumplimiento, con fundamento en los numerales 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, 22.1, 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento General, y de conformidad con las facultades otorgadas a este Departamento por el Consejo Superior, en sesión 11-06 celebrada el 21 de febrero de 2006, artículo LXXXIV, se abre proceso de inhabilitación, por lo que se le confiere audiencia a la empresa Montana Municiones Armas Equipos de Seguridad y Criminalística S. A., para que dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, se oponga o manifieste su conformidad con el atraso observado. De contestar negativamente, deberá aportar las pruebas pertinentes. El expediente del referido proceso de contratación, está disponible en el Departamento de Proveeduría del Poder Judicial, sita, en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado en Barrio González Lahnman, entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—(95058).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Universal S. A., propietaria de la agencia de viajes del mismo nombre.—San José, a las nueve horas del dos de octubre del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que por resoluciones G-1053-2006 del 31 de mayo del 2006 y G-1707-2006 del  20 de setiembre del 2006, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Agencia de Viajes Universal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036453-12, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.

2º—Que la empresa Agencia de Viajes Universal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036453, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 2955, artículo 4, del 19 de febrero de 1979, y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 230, celebrada el día 22 de noviembre de 1991 , se le otorgó el Contrato Turístico Nº 380, para desarrollar la actividad de Agencia de Viajes en el establecimiento denominado Agencia de Viajes Universal.

3º—Que según oficio FOM-1367-2006 del 12 de mayo del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a dicha empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que la cláusula tercera, inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa establece la obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “ cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”. 

V.—Que según oficio FOM-1367-2006 del 12 de mayo del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto, informa que el día 04 de mayo del 2006, realizó una visita al lugar en donde según el expediente administrativo de dicha agencia de viajes se ubican las oficinas, a saber, San José, Avenida 5, Calle 33, donde no fue posible localizar la agencia de viajes por cuanto en ese lugar no opera. Que no consta en el expediente comunicación alguna de cambio de domicilio o lugar de operaciones.

VI.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Agencia de Viajes Universal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036453-12, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso f) del Contrato Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que la empresa no se encuentra en operación ni ha comunicado los cambios que se han dado en la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 380, Cláusula Tercera inciso f), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Agencia de Viajes Universal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036453-12, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2., de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48400).—C-148935.—(95054).

FE DE ERRATAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Para la resolución del Regulador General RRG-5986-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 190 del 4 de octubre del 2006, considérense las siguientes correcciones:

A. En la página 48, donde dice: “Servicios Acelera Vía ADSL, Tarifas Mensuales y Cuota de Instalación Servicio Simétrico”, deberá leerse: Servicios Acelera Empresarial y Corporativo, Tarifas Mensuales y Cuota de Instalación.

B.  Sustituir la tabla de la página 48 que se muestra a continuación:

                  Ancho de banda Tarifa plana mensual Tarifa plana mensual

                   de la conexión con CPE aportado con CPE aportado

                       simétrico        por el ICE en      por el cliente en

  Paquete          (kbps)               U.S.$ (1)              U.S. $ (2) (3)

   Acelera             256                   51,77                       48,77

empresarial        512                   61,69                       58,69

       (4)                1024                   81,51                       78,51

                           2048                 121,17                     118,17

                           3072                 167,01                     164,01

                           4096                 206,67                     203,67

                  Ancho de banda Tarifa plana mensual Tarifa plana mensual

                   de la conexión con CPE aportado con CPE aportado

                       simétrico        por el ICE en      por el cliente en

  Paquete          (kbps)               U.S.$ (1)              U.S. $ (2) (3)

   Acelera           6144                 431,54                     428,54

corporativo        8192                 550,51                     547,51

       (5)              10240                 669,48                     666,48

                         20480               1264,34                   1261,34

                         30720               1859,20                   1856,20

                         34816               2097,14                   2094,14

                         40960               2454,06                   2451,06

                         45000               2688,75                   2685,75

     Depósito de garantía: corresponde a una mensualidad del tipo de servicio que el cliente solicite.

     Por la siguiente tabla:

SERVICIO ACELERA EMPRESARIAL

Y CORPORATIVO (1)

                  Ancho de banda Tarifa plana mensual Tarifa plana mensual

                   de la conexión con CPE aportado con CPE aportado

                       simétrico        por el ICE en      por el cliente en

  Paquete          (kbps)               U.S.$ (1)              U.S. $ (2) (3)

   Acelera             256                   51,77                       48,77

empresarial        512                   61,69                       58,69

       (4)                1024                   81,51                       78,51

                           1544                   98,65                     101,65

                           2048                 121,17                     118,17

                           3072                 167,01                     164,01

                           4096                 206,67                     203,67

   Acelera           6144                 431,54                     428,54

corporativo        8192                 550,51                     547,51

       (5)              10240                 669,48                     666,48

                         20480               1264,34                   1261,34

                         30720               1859,20                   1856,20

                         34816               2097,14                   2094,14

                         40960               2454,06                   2451,06

                         45000               2688,75                   2685,75

     Depósito de garantía: corresponde a una mensualidad del tipo de servicio que el cliente solicite.

C.  En la tabla de la página 48 correspondiente a “Tarifas de Instalación Acceso Simétrico”, en la tercera fila donde se indica el rango de velocidades de 6 Mbps-155 Mbps (Acceso óptico Metro LAN), debe eliminarse el término “Metro LAN”.

D. En las notas de la tabla de la página 48 correspondiente a “Tarifas de Instalación Acceso Simétrico”, se omite la numeración de la tercera nota referente al cargo de instalación del servicio de Internet, por lo que deberá leerse: (3) Este cargo de instalación aplica para todas las velocidades contratadas, el cual se adiciona al cargo por instalación del acceso simétrico.

E.  En la tabla de la página 48 correspondiente a “Indicadores de calidad de los medios de acceso simétrico”, en la sexta fila de la segunda columna, reemplazar “Igual o superior al 100% de la velocidad de línea (4)” por “Igual o superior al 90% de la velocidad de línea (4)”.

F.  En la tabla de la página 48 correspondiente a “Indicadores de calidad paquete Acelera Empresarial”, se debe adicionar a la última fila correspondiente a “Velocidad de transferencia (3)” la referencia a la nota 4, para que se lea de la siguiente manera: “Velocidad de transferencia (3) (4)”.

Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41162).—C-40420.—(95591).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

En La Gaceta número 113 del jueves 10 de junio del 2004 por un error administrativo se publicó que el área que solicita en concesión la sociedad CO Y CO S. A., cédula jurídica Nº 3-101-114115-10, sito en Playa Brasilito era de 599,37, siendo el área correcta: 593,23 esto según plano catastrado G-1090743-2006 de fecha 14 de agosto del 2006. Publíquese.

Santa Cruz, 4 de setiembre del 2006.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Eduin Ortiz Ortiz, Jefe.—1 vez.—Nº 84422.—(96501).

En La Gaceta número 163 del viernes 20 de agosto del 2004 por un error administrativo se publicó que el área que solicita en concesión la señora Ana Patricia Ruiz Cambronero, cédula Nº 1-834-245, sito en Playa Brasilito era de 564,42, siendo el área correcta: 568,33 esto según plano catastrado G-1090744. Publíquese.

Santa Cruz, 4 de setiembre del 2006.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Eduin Ortiz Ortiz, Jefe.—1 vez.—Nº 84423.—(96502).

En La Gaceta número 126 del martes 29 de junio del 2004 por un error administrativo se publicó que el área que solicita en concesión la sociedad Pouponette S. A., cédula jurídica Nº 3-101-243277, sito en Playa Brasilito era de 450,00, siendo el área correcta: 578,00 esto según plano catastrado G-1090742-2006, de fecha 14 de agosto del 2006. Publíquese.

Santa Cruz, 4 de setiembre del 2006.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Eduin Ortiz Ortiz, Jefe.—1 vez.—Nº 84424.—(96503).