La Gaceta Nº 205
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
N° 33368-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución
Política; 1º y 2º de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de
Salud”; 2 inciso c) de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud”, 28 párrafo segundo de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”,
Considerando:
1º—Que mediante Ley Nº
2343 de 4 de mayo de 1959, se promulgó la Ley Orgánica del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
11 de 10 de agosto de 1961 publicado en La Gaceta Nº 185 del 17 de
agosto de 1961, se emitió el Reglamento a la Ley Nº 2343 del 4 de mayo de 1959,
que creó el Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
3º—Que el Colegio de Enfermeras de
Costa Rica, por medio del oficio CECR-JD-044-05 solicitó a este Despacho un
nuevo proyecto de decreto que reglamenta la Ley Orgánica del mismo.
4º—Que según oficio Nº
CECR-JD-204-2006, el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, informa a este
Ministerio que dicho proyecto de reglamento fue aprobado mediante acuerdo de
asamblea general extraordinaria, el cual consta mediante Acta N° 7 efectuada el
27 de mayo del 2004. Por tanto,
Decretan:
El siguiente:
Reglamento a la Ley Orgánica
del Colegio de Enfermeras de Costa Rica
CAPÍTULO I
Artículo 1º—De las
definiciones: Para los efectos de este reglamento entiéndase por:
a) Atención de la enfermería: El cuidado o
la atención de enfermería es un valor central en la dimensión ética de la
práctica de la profesión, constituye el fundamento de la ciencia humana de la
enfermería, implica compromiso por aporte del profesional en enfermería de
proteger la dignidad y preservar la humanidad misma de la persona a quien se le
presta servicios. La intervención de enfermería incluye el mantenimiento y
promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico de
enfermería, la intervención y rehabilitación. La enfermería está relacionada
con la persona sana y enferma, independientemente de su edad, condición social,
económica, cultural, religiosa y étnica. El campo de los servicios de
enfermería se extiende a todos los ámbitos donde existan personas, ejemplo de
estos son los hogares, las escuelas y colegios, el sector laboral, los
hospitales y las clínicas.
b) Auxiliar de enfermería: Persona que ha
completado un programa de capacitación dirigido por un profesional de
enfermería y que cuenta con el certificado que lo acredita como “Auxiliar de
Enfermería” capaz de desempeñar tareas propias de su perfil ocupacional bajo
supervisión del profesional de enfermería, de conformidad con el ordenamiento
jurídico vigente. Para el desempeño de sus tareas deberá contar con la licencia
otorgada por el Colegio y encontrarse inscrito en el registro respectivo.
c) Ayuda: Medida o acción en materia de
salud que permite a una persona superar todo lo que interfiere con su capacidad
para funcionar correctamente en relación con su situación. Para que sea válida
la ayuda debe ser utilizada por una persona y debe conseguir aumentar o ampliar
su capacidad.
d) Colegio de Enfermeras de Costa Rica:
Colegio.
e) Ejercicio de la enfermería: Asistir a
individuos o grupos a mantener o lograr una salud óptima durante todo el
proceso vital mediante la evaluación del estado de salud, el establecimiento de
un diagnóstico de enfermería, la planificación, organización, ejecución,
control, evaluación y puesta en práctica de una estrategia de atención integral
de enfermería, para lograr objetivos determinados, y para evaluar las
respuestas a los cuidados y tratamientos brindados.
El ejercicio de la enfermería incluye
actividades de:
1. Cuidados y atención directa al paciente.
2. Gestión gerencial de la atención, del
servicio, del departamento, del personal a su cargo, a nivel local, regional y
nacional.
3. Gestión y Promoción educativa dirigida al
usuario, la familia, la comunidad, el personal a su cargo, estudiantes de
enfermería, población en general y a otros actores de las ciencias de la salud.
4. Investigación.
El ejercicio profesional está dirigido
para trascender ámbitos sociales.
f) Enfermería: Parte integrante de la
atención en salud que comprende la promoción de la salud, la prevención de la
enfermedad y los cuidados de personas físicamente enfermas, mentalmente
enfermas o discapacitadas; de todas las edades y en todas las situaciones o
instituciones de atención de salud y otros contextos comunitarios. Los
fenómenos que preocupan particularmente a las profesionales de enfermería son
las respuestas a problemas de salud reales o potenciales de individuos,
familias o grupos. Estas respuestas humanas se extienden de una manera general
desde las reacciones de recuperación de la salud frente a un episodio aislado
de enfermedad, hasta el desarrollo de políticas para promover a largo plazo la
salud de la población. La enfermería es una ciencia humanista dedicada, con
mística, a mantener y promover la salud, prevenir la enfermedad y asistir y
rehabilitar al enfermo y al discapacitado. Pretende promover una interacción
sinfónica entre el entorno y el hombre, para fortalecer la coherencia y la
integridad de los seres humanos, y para redirigir modelos de interacción entre
el hombre y su entorno para la consecución del potencial máximo de salud.
g) Función de la enfermería: La función de
la enfermería al atender a las personas enfermas o sanas, es la de evaluar sus
respuestas a su estado de salud y de ayudarles en la realización de aquellas
actividades que contribuyen a la salud o el restablecimiento o a una muerte
digna, que ellos ejecutarían sin ayuda si tuvieran las fuerzas, la voluntad o
los conocimientos necesarios, y hacerlos de tal manera que puedan lograr lo más
rápidamente posible una independencia completa o parcial. Dentro del ámbito
total de la atención de salud, las enfermeras comparten con otros profesionales
de la salud y de los demás sectores del servicio público las funciones de
planificación, ejecución y evaluación para asegurar un sistema de salud
adecuado para la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades y los
cuidados de las personas enfermas o discapacitada. También es función de la
enfermería prestar servicios profesional a individuos,
grupos y comunidades de forma onerosa o gratuita.
h) Profesional de enfermería general:
Persona que ha completado un programa de educación de enfermería general, en
una universidad pública o privada, nacional o extranjera, obteniendo un título,
debidamente reconocido en el país, que le confiere el grado académico de
profesional de enfermería. La educación en enfermería general es un programa de
estudios formalmente reconocidos que proporciona un fundamento amplio y sólido
en las ciencias del comportamiento, biológicas, sociales y de la enfermería,
para el ejercicio general de la profesión, el papel de liderazgo, para la
educación de postgrado y para el ejercicio especializado en un área de la
práctica de la enfermería.
El profesional de enfermería general
está preparado para:
1. En el ámbito general de la enfermería,
incluyendo la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades y los
cuidados a individuos sanos o físicamente enfermos, mentalmente enfermos o con
discapacidades, de todas las edades y en todas las situaciones o instituciones
de atención de salud y otras de la comunidad.
2. Brindar educación sanitaria.
3. Participar plenamente como miembro del equipo
de salud.
4. Coordinar, supervisar y formar personal
auxiliar de enfermería y atención en salud.
5. Participar y promover la investigación.
i) Profesional especialista en enfermería:
Profesional de enfermería graduado en un programa de postgrado autorizado para
desempeñarse como especialista en un área afín a la enfermería y en la salud.
La práctica especializada puede incluir funciones clínicas, docentes,
administrativas, investigativas y de consulta. El respectivo título indicará el
área de especialidad de que se trate. El Colegio hará constar en el registro
correspondiente si se trata de especialidades profesionales o académicas.
j) Usuario: Persona que recibe ayuda para
mantener un estado óptimo de salud.
CAPÍTULO II
Artículo 2º—Naturaleza
jurídica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. El Colegio de Enfermeras
de Costa Rica, es un ente público no estatal, creado mediante la Ley Nº 2343 de
4 de mayo de 1959, y tiene como fin principal velar por el ejercicio
profesional de la enfermería y la obstetricia.
Artículo 3º—Domicilio. El
Colegio ejerce sus competencias en todo el territorio nacional y su sede estará
en la ciudad de San José, capital de la República.
Artículo 4º—Competencia del Colegio
de Enfermeras.
a) Proteger a las personas del ejercicio indebido
de la profesión de enfermería.
b) Promover el desarrollo de la enfermería.
c) Asegurar el correcto cumplimiento de los
deberes éticos, morales y jurídicos de la profesión.
d) Verificar el cumplimiento de los requisitos
para el ejercicio profesional de la enfermería.
e) Defender los derechos de sus colegiados.
f) Promover el mejoramiento económico de sus
miembros.
Artículo 5º—Régimen
jurídico. El Colegio, por su naturaleza, tiene un régimen jurídico mixto.
Su organización interna va encausado a la regulación del ejercicio de los
profesionales de enfermería por infracciones contra los deberes propios de la
profesión; la revisión de los requisitos para la incorporación, el otorgamiento
de licencias, el registro; así como las competencias de la Junta Directiva, la
Asamblea General, las Comisiones y los Tribunales internos o adscritos a él, se
rigen por el Derecho Público y sus principios.
El régimen de empleo se rige por el
Código de Trabajo y el Reglamento interno; y la contratación de bienes y
servicios por el Derecho Privado y sus principios. En este último caso, sin
perjuicio de que en el caso de que se gestionen fondos públicos, se encuentren
sometidas a las normas y principios de la contratación administrativa y al
control y fiscalización de la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO III
Del ejercicio profesional de la
enfermería
Artículo 6º—Ejercicio
válido de la enfermería. Nadie podrá ejercer en Costa Rica la profesión de
enfermería, sin previa autorización o licencia otorgada por el Colegio, quién
la concederá de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento.
Los profesionales de enfermería que
ingresen al país en calidad de asesores y consultores de programas especiales,
pasantías y voluntariado, deberán cumplir, para ejercer en Costa Rica, con los
requisitos que establezca en condiciones de proporcionalidad, razonabilidad, igualdad y sin discriminación alguna la
Junta Directiva del Colegio. La Junta Directiva publicará en el Diario Oficial La
Gaceta el acuerdo donde se definen o modifiquen los requisitos. El Colegio
observará las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en el país,
relativas a migración y extranjería.
Artículo 7º—Requisitos formales
para el ejercicio de la enfermería. Para el ejercicio de la enfermería se
requiere:
a) Ser graduado de una carrera universitaria de
enfermería, siempre que la carrera y la universidad se encuentren debidamente
autorizadas por la entidad pública competente. Los extranjeros que no
concluyeron sus estudios en el país, deberán, de previo a solicitar la
incorporación, cumplir con el trámite de convalidación u homologación de
títulos ante la autoridad competente de acuerdo con la normativa vigente.
b) Contar con la licencia que otorga el Colegio a
los incorporados.
c) Mantenerse en el pleno goce de sus derechos de
colegiado: con la licencia al día y no encontrarse suspendido por ninguna
causa.
Artículo 8º—Formación
académica en enfermería. La enseñanza en enfermería es un plan de estudios
universitario, oficialmente reconocido, que constituye una base amplia y sólida
para el ejercicio de la profesión de enfermería. El plan de estudios
comprenderá materias de las ciencias de la conducta, biológicas y de la
enfermería, impartidas de forma holística, para el
ejercicio eficaz y la gestión de la atención de enfermería.
Artículo 9º—Obligaciones de los
profesionales de enfermería. Ningún profesional de enfermería puede alegar
desconocimiento de sus obligaciones. Todo profesional de enfermería está
obligado a conocer sus deberes y responsabilidades, tanto en su desempeño
habitual como en situaciones de emergencia. Todos tienen la obligación de
mantener al día sus conocimientos, y de observar tanto dentro como fuera de su
ejercicio profesional, una conducta acorde con el honor, la dignidad de la
profesión y otras normas y principios contenidos en el Código de Ética y Moral
profesional.
Artículo 10.—Definición
y reglamentación de las actividades técnicas de las especialidades en
enfermería. El Colegio reglamentará las actividades técnicas de la
obstetricia y de las demás especialidades de la enfermería.
Artículo 11.—Anotaciones
de enfermería en el expediente. Todo profesional de enfermería dejará
constancia en el expediente clínico de aquella información relevante para la
persona sujeta de atención, los demás profesionales que intervienen en la
atención y para salvar posibles responsabilidades.
En caso de emergencia, las personas
profesionales de enfermería deberán registrar las indicaciones verbales o que
por cualquier otro medio haya recibido, una vez realizada la acción, anotando
hora, fecha y persona que brinda la indicación, de ser posible procurará
testigos.
Corresponde a los profesionales de
enfermería supervisar las anotaciones que el personal auxiliar realiza en el
expediente.
Artículo 12.—Guía
para el cobro de honorarios. Los profesionales de enfermería que presten
sus servicios en la práctica privada liberal, podrán cobrar sus honorarios
tomando en consideración entre otros factores, la complejidad del servicio, la
duración o temporalidad de la relación contractual, su especialidad, las
condiciones geográficas de trabajo, y cualquier otro de similar naturaleza.
La Junta Directiva del Colegio
elaborará una guía para tal efecto. Sólo los profesionales de enfermería podrán
realizar ejercicio liberal en la prestación de servicios de enfermería.
CAPÍTULO IV
De la incorporación y de los miembros
del Colegio
Artículo 13.—Obligatoriedad de la incorporación. La
incorporación al Colegio es obligatoria para toda aquella persona graduada de
la carrera universitaria de enfermería que desee ejercer la profesión en el país.
A toda persona incorporada se le
otorgará una licencia que lo acredita como miembro del Colegio y para el
ejercicio de la profesión.
Artículo 14.—Deber
de renovación de licencia. Es obligación de los miembros incorporados al
Colegio, mantener al día la respectiva licencia para el ejercicio de la
profesión. La licencia deberá renovarse cada dos años.
Artículo 15.—Categoría
de miembros. El Colegio tiene las siguientes categorías de miembros.
a) Activos. Aquellos que mantienen la
licencia al día. Los pensionados son miembros activos del Colegio, salvo que se
encuentren en el supuesto contemplado en el inciso siguiente.
b) Temporalmente inactivos. Aquellos que
voluntariamente hayan solicitado una suspensión temporal por ausentarse del
país, por más de seis meses, y siempre que la labor que va a desempeñar en el
país de destino no guarde relación con el ejercicio profesional de la
enfermería. Los que hayan sido suspendidos temporalmente por la aplicación del
régimen disciplinario correspondiente. En ambos casos se retendrá la licencia.
c) Honorarios. Aquellas personas a las que
el Colegio les haya otorgado el título de enfermero honoris
causa. Los miembros honoris causa no se encuentran
incorporados al Colegio, por tanto no tienen los deberes y derechos de éstos,
sino sólo los que el presente reglamento establezca.
CAPÍTULO V
Del Registro
Artículo 16.—Registro de Profesionales de Enfermería y auxiliares.
El Colegio llevará un registro foliado y un archivo de la incorporación
inscripción de los profesionales de enfermería. Así como un registro y Archivo
de inscripción del auxiliar de enfermería.
El registro contendrá al menos fecha y
número de partida, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, lugar
de residencia, número de cédula de identidad y de licencia, universidad que
otorga el título o el certificado de estudios, años de estudio, puestos
desempeñados, posición actual, institución donde trabaja, grados académicos y
observaciones. Estos se actualizarán cada vez que se renueva la licencia o así
lo solicite el interesado.
El Colegio llevará un expediente por
cada uno de sus miembros incorporados. Habrá concordancia entre el número de
expediente y el de licencia. Dicho expediente tendrá el mismo número de la
licencia y será formado consignando en la cara interna una lista de los
documentos que en él se encuentran, al pie el sello del Colegio y la firma del
Secretario de la Junta Directiva o de quién ella designe.
CAPÍTULO VI
Del otorgamiento de honores
Artículo 17.—Título Profesional de enfermería honoris
causa. La Asamblea General del Colegio otorgará el título de “Profesional
de Enfermería Honoris Causa” a personas nacionales o
extranjeras, ajenas a la profesión de enfermería, que se hayan distinguido por
sus aportes a la enfermería en el país, así como en la promoción y desarrollo
de la profesión.
Artículo 18.—Presentación
y examen de candidaturas. Las personas que resulten candidatos a esta
nominación serán propuestas por al menos cincuenta miembros activos ante la
Junta Directiva, presentando el curriculum vitae de la persona y los atestados que lo hacen acreedor
de esta distinción. La Junta Directiva constituirá a tal efecto una Comisión,
con no menos de cinco miembros, de reconocido prestigio dentro de la profesión,
para que evalúen las candidaturas y presente la recomendación correspondiente.
Artículo 19.—Aprobación
de las candidaturas. La Junta directiva presentará la recomendación de la
Comisión ante la Asamblea General. Corresponde a la Asamblea General, por dos
terceras partes de los votos presentes, aprobar el otorgamiento de la
distinción.
Artículo 20.—Derechos
que confiere la distinción. Esta distinción sólo se le confiere a la
persona merecedora de la misma, el derecho a voz en las asambleas generales
ordinarias o extraordinarias del Colegio.
Artículo 21.—Acto
solemne.
a) El título de “profesional de Enfermería honoris causa”, se entregará en acto solemne, en una
recepción especial de la Asamblea General.
b) En casos excepcionales se le podrá hacer
llegar el título de la forma más conveniente.
Artículo 22.—Registro de miembros honorarios. El Colegio llevará
un registro de las personas miembros honorarios. A este registro se aplicará lo
dispuesto en el presente reglamento para los registros de profesionales y
auxiliares de enfermería, en lo que fuere pertinente y la fecha del acuerdo
respectivo.
CAPÍTULO VII
De la suspensión del ejercicio de la
profesión
Artículo 23.—De la suspensión definitiva. Los miembros del
Colegio dejarán de pertenecer al mismo por las siguientes causas:
a) Por fallecimiento.
b) Por retiro voluntario permanente aprobado por
la Junta Directiva.
c) Por anulación de la licencia. Procederá la
anulación de la licencia en cualquier momento con posterioridad a su
otorgamiento, cuando causas sobrevinientes permiten
conocer que el portador no cumplía los requisitos establecidos por el
ordenamiento jurídico al momento de su otorgamiento. Para la anulación se
aplicarán los principios y normas del debido proceso establecidas en el Código
de Moral Profesional y la Ley General de la Administración Pública. Contra lo
resuelto por la Junta Directiva se podrán interponer los recursos ordinarios y
extraordinarios que contempla la Ley supra citada.
Artículo 24.—De la suspensión temporal.
a) Podrá perderse temporalmente la condición de
miembro del Colegio por sanción que suspenda la licencia respectiva.
b) Cuando el profesional de enfermería vaya a
residir fuera del país por más de un año, podrá solicitar la suspensión
temporal de su licencia. Este supuesto sólo procede cuando el profesional no
esté ejerciendo o vaya a ejercer la enfermería en el lugar de destino. La Junta
Directiva valorará los motivos del solicitante y aprobará el período
correspondiente.
c) Por vencimiento de la licencia sin que se
gestione su renovación.
d) Por faltar a las obligaciones económicas que
contemplan los artículos 15 inciso b) y 17 de la Ley Orgánica del Colegio, por
un período de dos meses o más.
Artículo 25.—Consecuencias de la suspensión de la licencia. La
suspensión de la licencia permanente o temporal supone la pérdida de la
condición de miembro y con ella, la imposibilidad del ejercicio legal de la
profesión. Durante el período aprobado por la Junta Directiva, la persona
profesional de enfermería quedará eximida del cumplimiento de sus obligaciones
con el Colegio, pero también perderá los derechos y beneficios de los miembros
activos, incluido el beneficio del Fondo de Mutualidad.
CAPÍTULO VIII
De las insignias del Colegio
Artículo 26.—Escudo del Colegio. El Colegio usará como escudo en
sus documentos oficiales, el dibujo de la Lámpara de Florence
Nightingale. Este escudo será incorporado en los
sellos de la Institución.
Artículo 27.—Uniforme
blanco.
a. Las personas profesionales de enfermería
podrán usar el uniforme blanco oficial, que según la tradición consiste en:
vestido o pantalón, medias, zapatos y cofia blanca.
b. Las personas profesionales de enfermería
podrán usar gabacha blanca con la placa de identificación y las insignias del
Colegio.
c. El uniforme deberá ajustarse a los principios
de asepsia, pulcritud, discreción, decoro y sencillez, tanto por respecto a sí
mismos, como a los demás.
d. Los empleadores por medio de sus reglamentos
internos de trabajo, o reglamentos autónomos de servicio, por convenciones
colectivas o acuerdos con los profesionales de enfermería podrán establecer la
obligatoriedad del uniforme e introducirle cambios que consideren convenientes
para la identificación del establecimiento.
CAPÍTULO IX
De los derechos de los Colegiados
Artículo 28.—Derechos de los Colegiados. Los Colegiados tienen
los siguientes derechos:
a. Derecho al ejercicio profesional con las
limitaciones que el ordenamiento jurídico establece.
b. Elegir y ser electo para ocupar los puestos de
representación en los Organismos establecidos a saber: Junta Directiva,
Tribunales y Comisiones del Colegio.
c. Separarse definitivamente del Colegio, lo que
implica pérdida de la credencial o licencia para el ejercicio de la profesión,
así como los demás derechos y obligaciones que le imponen las leyes y
reglamentos que rigen la materia. Para lograr esta separación definitiva, el
colegiado deberá: Formular por escrito dicha petición ante la Junta Directiva y
una vez acordado su retiro, deberá hacer entrega material de la licencia, el
carné del club campestre y cualesquier otro documento que lo acredite como
miembro activo. De lo anterior deberá tomarse nota en los registros respectivos
y publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
d. Separarse temporalmente del Colegio, lo que
implica la suspensión absoluta para desempeñarse como profesional de Enfermería
durante el período de que se trate. Dicha separación temporal debe solicitarse
ante la Junta Directiva.
Para lograr esta separación temporal
el colegiado deberá: formular por escrito dicha petición ante la Junta
Directiva y una vez acordado el retiro, deberá hacer entrega del material de la
licencia, carné del club campestre y cualesquier otro documento que lo acredite
como miembro activo; de lo cual deberá tomarse nota en los registros
respectivos.
En este caso, la licencia quedará en
custodia del Colegio durante el plazo de retiro temporal. Las obligaciones
económicas del colegiado cesarán durante el período de suspensión y se
activarán automáticamente al vencimiento del plazo solicitado y el interesado
deberá solicitar por escrito la reincorporación.
Para tramitar cualesquiera
de los dos retiros (definitivo o temporal), deberá tener al día las
obligaciones económicas con el Colegio.
e. En el orden económico y social, los
profesionales incorporadas al Colegio, que tienen sus obligaciones al día,
tienen derecho a recibir la ayuda económica según lo estipula el Reglamento de
Mutualidad y el Sistema de Préstamos de acuerdo con la reglamentación vigente.
f. Representar a los colegiados ante sus propios
organismos y ante otros organismos nacionales o internacionales, siempre que
tenga sus obligaciones y licencia al día.
g. Participar en las actividades culturales,
educativas, sociales y de capacitación que organice el Colegio.
h. Participar en forma personal y no mediante
delegación, con voz y voto en las Asambleas Generales así como cualesquiera otra actividad en donde deba emitirse voto.
i. Presentar mociones y sugerencias en las
Asambleas Generales.
j. Denunciar ante la Fiscalía del Colegio
cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de los
Colegiados, los miembros de la Junta Directiva, los Tribunales, los Comités,
las Comisiones o cualquier particular que realice funciones de enfermería sin
estar autorizado para ello.
CAPÍTULO X
De las obligaciones de los Colegiados
Artículo 29.—Son obligaciones de los colegiados, las siguientes:
a. Cumplir con lo dispuesto por la Ley Nº 2343 y
su Reglamento y formativa conexa, así como los acuerdos que emanen de sus
órganos de representación.
b. Pagar puntualmente sus cuotas ordinarias y las
extraordinarias que fije la Asamblea General. La Junta Directiva podrá publicar
en un diario de circulación nacional, la lista de aquellas personas cuya
morosidad supere los cuatro meses, sin perjuicio de las acciones
administrativas que correspondan.
c. Mantener la licencia al día para ejercer la
profesión.
d. Realizar oportunamente cambios en el grado
académico en enfermería.
e. Renovar la licencia cada dos años consignando
el grado académico en enfermería más alto obtenido, propio
o afín, reconocido por el Colegio.
f. Reportar inmediatamente cambios en domicilio
y lugar de trabajo, así como cualquier otro cambio de relevancia para los
registros del Colegio.
g. Asistir a las asambleas ordinarias y
extraordinarias, y demás convocatorias que se le hagan para la consecución de
los fines del Colegio.
h. Aceptar y participar en las comisiones,
comités u otros órganos del Colegio en los que haya sido designado o elegido.
i. Reportar anticipadamente su voluntad de
retirarse del ejercicio profesional y cumplir con el procedimiento estipulado
en este Reglamento.
j. Comunicar inmediatamente al Colegio la
obtención del status de pensionados
k. Representar al Colegio en organismos
nacionales o internacionales, cuando haya sido designado por la Asamblea
General o la Junta Directiva.
l. Rendir informe por escrito de sus funciones o
labores ante la Junta Directiva, cuando haya sido nombrado o elegido como
representante del Colegio ante cualquier entidad pública o privada, nacional o
internacional. El informe se presentará cada seis meses o cuando la Junta
Directiva así lo solicite. Igualmente, deberán rendir informes, cuando hayan
asistido, como representantes del Colegio, ante un evento nacional o
internacional. Este informe deberá ser presentado a más tardar dentro de los
treinta días hábiles posteriores al evento de que se trate y deberá además
entregar todo el material recibido en el mismo, para la biblioteca del Colegio.
m. Rendir informe de gastos por escrito con sus
respectivos comprobantes originales, en todos aquellos casos en que habiendo
representado al Colegio haya obtenido financiamiento para gastos de
representación del mismo. El informe deberá presentarse dentro de los cinco
días hábiles posteriores a la conclusión del evento.
n. Los representantes cuyos gastos son
financiados en su totalidad por el Colegio, no pueden recibir ayuda de alguna
otra institución u organismo para el mismo fin.
CAPÍTULO XI
De la organización interna del Colegio
de la asamblea general
Artículo 30.—De su conformación. Las asambleas generales
ordinarias o extraordinarias se constituirán únicamente con la asistencia de
los profesionales de enfermería que se encuentren activos y al día con sus obligaciones
económicas. Para la participación se requiere presentar licencia al día.
Artículo 31.—De
las convocatorias. Las convocatorias para celebrar las asambleas generales
de colegiados se efectuarán de la siguiente manera:
a. Ordinarias: deberá celebrarse una vez
al año, el segundo jueves del mes de julio.
b. Extraordinarias: las que a juicio de la
Junta Directiva sean necesario convocar y cuando así la soliciten a ese mismo
órgano, por lo menos un mínimo de setenta y cinco profesionales activos, por escrito
y exponiendo el asunto o asuntos a tratar o bien, cuando lo solicite la
Fiscalía para conocer asuntos propios de su cargo, o el Tribunal de Moral
Profesional en los supuestos establecidos en este Reglamento. La fecha de la
Asamblea la fijará la Junta Directiva.
Artículo 32.—Plazo de la convocatoria. En el caso de las
asambleas ordinarias y extraordinarias deberán convocarse al menos con ocho
días hábiles de antelación, mediante la publicación de un aviso, en un diario
de circulación nacional.
Artículo 33.—Quórum
para las asambleas. El quórum necesario para celebrar válidamente las
asambleas generales de colegiados, será para la primera convocatoria con una
asistencia de al menos el 10% del total de colegiados activos.
La segunda convocatoria, deberá celebrarse
una hora después de la primera convocatoria. Se llevará a cabo con los
colegiados presentes en este acto.
Artículo 34.—Alcances
de los acuerdos de asambleas. Los acuerdos tomados en la
asamblea general de colegiados, (ordinarias y extraordinarias), por
unanimidad o mayoría de votos, sólo serán recurribles por los participantes
durante la celebración de la asamblea. Una vez concluida la asamblea, los
acuerdos tomados son firmes y sólo podrán ser anulados por disposición judicial
que así lo ordene o modificados o derogados por otro posterior del mismo
órgano.
Artículo 35.—Atribuciones
de la asamblea general ordinaria. Sin perjuicio de otras que le señalen las
leyes, son atribuciones de la asamblea general ordinaria, las siguientes:
a. Elegir y juramentar a los miembros del
Tribunal Electoral.
b. Conocer, aprobar o improbar los informes de la
Junta Directiva.
c. Conocer, aprobar o improbar, modificar total
o parcialmente el presupuesto anual.
d. Conocer de los informes respectivos de los
miembros de la Junta Directiva y de los demás órganos del Colegio, obligados a
rendirlos, tales como: la Fiscalía, la Tesorería, la Secretaría, los Tribunales
y comités.
e. Cualquier otra que le atribuya la ley y los
reglamentos aplicables.
Artículo 36.—De la asamblea general extraordinaria. Son
atribuciones de la asamblea general extraordinaria, las siguientes:
a. Conocer todos aquellos puntos que conformen
la agenda publicada al efecto.
b. Aprobar o improbar lo relativo a la
autorización para la venta, hipoteca, gravámenes en general o cualquier forma
de enajenación de los bienes inmuebles propiedad del Colegio. La asamblea
general reglamentará la disposición de los bienes muebles del Colegio.
c. Conocer las quejas y denuncias e imponer las
sanciones a los miembros de la Junta Directiva.
d. Conocer en grado los recursos de apelación o
revisión contra las resoluciones que dicte la Junta Directiva.
e. Cualquier otra que le atribuya la ley o los
reglamentos aplicables.
CAPÍTULO XII
De la junta directiva
Integración y Funcionamiento
Artículo 37.—De sus miembros. La Junta Directiva estará
integrada por ocho miembros que ocuparán los cargos de: Presidencia,
Secretaría, Tesorería, Fiscalía y cuatro vocales. El fiscal del Colegio
integrará, de conformidad con la Ley, la Junta Directiva con derecho a voz y
voto.
Artículo 38.—Vigencia
del nombramiento. Los miembros de la Junta Directiva durarán dos años en
sus funciones, no pudiendo ser reelectos por períodos sucesivos. No obstante
será renovada anualmente por mitades, en el siguiente orden: Presidencia, Vocal
1, Vocal 2, Vocal 4. Fiscalía, Tesorería, Secretaria y Vocal 3.
Artículo 39.—De
las atribuciones de la Junta Directiva. Nombrar, promover, sustituir,
remover y evaluar al personal administrativo.
a. Autorizar, para la firma de cheques a otros
miembros de la Junta Directiva.
b. Aprobar por mayoría simple las decisiones y
acuerdos que se tomen, salvo el caso para la adjudicación del premio Estelia Murillo, en cuyo caso se requerirá para su
aprobación las dos terceras partes de los votos de la totalidad de sus
miembros.
c. Convocar a las asambleas generales ordinarias
y extraordinarias.
d. Conocer, aprobar o improbar las actas de sus
sesiones ordinarias y extraordinarias.
e. Presentar a la Asamblea General el procedimiento
parlamentario de las Asambleas.
f. Conocer, aprobar o improbar los informes
rendidos por las comisiones, comités permanentes o ad hoc
y tribunales. Las comisiones presentarán sus planes de trabajo e informes
trimestrales.
g. Designar según el caso, a los miembros que
integren las comisiones y comités permanentes y ad hoc
internos del Colegio.
h. Conocer, aprobar o improbar según sea el caso,
los planes de trabajo y presupuesto de los comités y comisiones permanentes y
ad hoc.
i. Decidir, acogiendo o no, las recomendaciones
contenidas en los informes presentados por los comités y comisiones permanentes
y ad hoc.
j. Designar los representantes permanentes o ad hoc del Colegio ante organismos nacionales e
internacionales o en actividades específicas.
k. Conocer acogiendo o no los informes
presentados por los representantes a eventos nacionales e internacionales o
actividades específicas.
l. Determinar el monto de la póliza de fidelidad
que deberá rendir y cubrir las actualizaciones de la tesorería, para el cabal
cumplimiento de sus funciones.
m. Tomar los acuerdos necesarios para que el
Colegio cumpla con sus objetivos y fines esenciales.
n. Nombrar las comisiones que considere
necesarias, definir su integración, el plazo de vigencia y las atribuciones que
considere convenientes para la consecución de los fines del Colegio.
o. Supervisar las labores de las comisiones y
comités establecidos.
p. Recibir para su aprobación o rechazo las
solicitudes de incorporación que se presenten al Colegio.
q. Recibir y tramitar las suspensiones temporales
o definitivas al Colegio.
r. Conocer y decidir la separación de los
miembros de tribunales, comisiones o comités permanentes o ad hoc, cuando incurran en más de cuatro ausencias
consecutivas o seis alternas injustificadas. Para llenar estas vacantes
forzosas, si se tratare de los tribunales o comisiones de elección popular, el
miembro relevado de su puesto será sustituido por el candidato que le siguió
numéricamente en la votación donde resultó electo y en los demás casos por
quien designe la Junta Directiva. En caso de empate entre dos candidatos de
elección popular al mismo puesto o no se encontrare sustituto, la designación
le corresponderá a la asamblea general.
s. Aplicar las sanciones disciplinarias que corresponden
de conformidad con lo dispuesto por la Ley 2343 y el Código de Moral
Profesional.
t. Todas aquellas que las Leyes y los
Reglamentos aplicables le atribuyan.
Artículo 40.—Quórum de funcionamiento. La Junta Directiva
funcionará válidamente con cinco de sus miembros presentes. Los acuerdos se
tomarán por mayoría simple; salvo que la Ley y el reglamento establezcan
expresamente una mayoría diferente.
FUNCIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 41.—Funciones de la Presidencia. Son funciones de la
presidencia, las siguientes:
a. El presidente ostentará la representación
judicial y extrajudicial del Colegio, con facultades de apoderado general que
indica el artículo 1255 del Código Civil.
b. Presidir las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales de
colegiados.
c. Concurrir junto con la Tesorería, los pagos
que la Junta Directiva o la Asamblea acuerden.
d. Elaborar el presupuesto ordinario,
extraordinario y sus modificaciones junto con la tesorería y el Director
Administrativo y Financiero; para presentarlo a la Junta Directiva.
e. Elaborar en coordinación con la secretaría,
la agenda para las sesiones de Junta Directiva y de las asambleas generales.
f. Firmar conjuntamente con la secretaría las
actas de las sesiones de Junta Directiva y de las Asambleas.
g. Decidir con doble voto en caso de empate, en
todas aquellas cuestiones que se presenten en las sesiones de Junta Directiva.
h. Ser miembro ex oficio de todas las comisiones
y comités del Colegio. Función que podrá delegar cuando lo considere
pertinente.
i. Conceder permisos por justa causa a los demás
miembros de Junta Directiva, para no asistir a sesiones, dejando constancia
escrita de tal licencia en el acta respectiva.
j. Firmar junto con la fiscalía las licencias
que el Colegio extienda, para el ejercicio de la profesión.
k. Elaborar y rendir informes necesarios ante la
Junta Directiva, las Asambleas Generales y otras instancias según así se
requiera, debiendo obligatoriamente por lo menos rendir un informe de actuaciones
cada año ante la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 42.—Funciones de la Vocal 1. Son funciones de la Vocal
1, las siguientes:
a. Sustituir al presidente en todos aquellos
casos de ausencias temporales o definitivas, sean estas por razones de incapacidad,
renuncia, muerte o cualesquiera otras causales que lo separen del cargo.
b. Asumir en los casos de sustitución antes
citados, todos los derechos y obligaciones propios del cargo de la presidencia.
c. Participar con voz y voto en las sesiones de
Junta Directiva.
Artículo 43.—Funciones de la Tesorería. Son funciones de la
tesorería, las siguientes:
a. Revisar y firmar junto con la presidencia,
todos los cheques que se emitan de las cuentas corrientes, especiales o de
ahorros que posea el Colegio.
b. Participar en la elaboración del presupuesto
ordinario y extraordinario y sus modificaciones junto con la presidencia, la
fiscalía y el director administrativo y financiero.
c. Realizar arqueos trimestrales junto con el
miembro que la Junta Directiva designe y el director administrativo y
financiero.
d. Rendir un informe anual de actuaciones, ante
la Asamblea General Ordinaria.
e. Controlar e informar a la Junta Directiva
sobre la ejecución del presupuesto.
Artículo 44.—Funciones de la Secretaría. Son funciones de la
secretaría, las siguientes:
a. Dar lectura a las actas anteriores de
Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, para su aprobación o improbación.
b. Preparar junto con la Presidencia la agenda
para las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales ordinarias y
extraordinarias.
c. Revisar la correspondencia y elaborar la
respectiva minuta antes de cada sesión de Junta Directiva.
d. Será responsabilidad de la tesorería la
gestión y registro de las actas de la junta Directiva y de la Asamblea General.
Firmará las actas con la Presidencia.
e. Firmar todas las certificaciones, constancias
o cualesquiera otros documentos oficiales, extendidos por el Colegio.
Artículo 45.—Funciones de los vocales. Son funciones de los
vocales, las siguientes:
a. Sustituir cuando fuere necesario en las
ausencias temporales o definitivas y de acuerdo con su orden, en las sesiones
de Junta Directiva, a los demás miembros de este órgano.
b. Todos los miembros deberán asistir
puntualmente, con voz y voto, a las sesiones de Junta Directiva y Asambleas
Generales convocadas.
c. Cumplir con las actividades que les sean
especialmente encomendadas, por la Junta Directiva y rendir por escrito el
informe respectivo.
CAPÍTULO XIII
De la Fiscalía
Artículo 46.—Definición. La fiscalía es un órgano que actúa con
independencia de criterio, integrada por un fiscal de elección popular, que
durará en su cargo dos años, al que le corresponderá velar por el estricto
cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que corresponde respetar y
cumplir a todos los colegiados, pudiendo efectuar una investigación preliminar
de manera oficiosa o por denuncia del interesado.
El fiscal podrá nombrar fiscales
asistentes, removidos por este, para realizar las funciones que el fiscal le encomiende
dentro de sus funciones. Los asistentes deberán ser profesionales de la
enfermería debidamente incorporados al Colegio. Podrán ejercer sus funciones ad
honoren o de forma remunerada. Su nombramiento y remoción deberá comunicarse a
todos los agremiados por los medios más eficaces. El Colegio les atorgará un
carné, durante el tiempo de su nombramiento que los acredite como tales. El
presupuesto contemplará la partida correspondiente.
Artículo 47.—De
sus funciones. Sin perjuicio de otras que las leyes y los reglamentos le
atribuyan, son funciones de la Fiscalía, las siguientes:
a. Velar por el fiel cumplimiento de las leyes y
Reglamentos propios del Colegio, así como los acuerdos y demás disposiciones
firmes que emitan la Asamblea General, la Junta Directiva y los Tribunales.
b. Iniciar de oficio o por denuncia, las acciones
administrativas o judiciales necesarias para impedir el ejercicio ilegal de la
profesión.
c. Supervisar todas las operaciones y
movimientos económicos del Colegio.
d. Recibir y tramitar las quejas y denuncias que
presenten los colegiados o el público en general, en contra de los
profesionales o los auxiliares de enfermería, por razón del ejercicio de la
profesión u oficio, con base en el Código de Moral Profesional y realizar la investigación
pertinente de las mismas, haciéndolas según su caso del conocimiento del
Tribunal correspondiente.
e. Solicitar a la Junta Directiva, la
convocatoria a Asambleas Generales Extraordinarias cuando así lo considere
necesario, para lo de su cargo.
f. Asistir a las reuniones de Junta Directiva
con voz y voto.
g. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de
Junta Directiva, Tribunales, Comisiones y otros órganos que operen en el
Colegio, para velar por el fiel cumplimiento de las Leyes y Reglamentos que
rigen el ejercicio de la profesión o bien para objetar todos aquellos actos o
decisiones que se aparten del cumplimiento de la normativa vigente o que de
alguna forma lesione los intereses de los colegiados o de la profesión misma.
h. Participar para lo de su cargo, junto con la
presidencia y la tesorería en la elaboración del presupuesto ordinario,
extraordinario y sus modificaciones o reformas.
i. Participar para lo de su cargo, junto con la
presidencia, la tesorería y la asesoría financiera en los arqueos trimestrales,
sin perjuicio de poder hacerlo -si así lo estime necesario- en cualquier otro
momento.
j. Revisar y firmar junto con la presidencia las
licencias de incorporación de los profesionales y de inscripción de los
auxiliares de enfermería.
k. Presentar un informe de actuaciones en la
Asamblea General Ordinaria o cuando sea necesario.
l. La vigilancia del respeto a los derechos de
los colegiados.
m. Inspección in situ sobre la práctica
profesional de la enfermería, en los diferentes niveles de cargo.
n. Vigilar el cumplimiento de la normativa
relacionada con la formación de los auxiliares y profesionales de enfermería.
o. Cualquier otra que le atribuyan las leyes y
los reglamentos aplicables.
CAPÍTULO XIV
De las comisiones
Artículo 48.—Creación de comisiones. La Junta Directiva
constituirá las comisiones que estime necesarias para el cumplimiento de los
fines impuestos legalmente al Colegio. Sin perjuicio de las comisiones que en
ejercicio de su competencia pudiera crear la Asamblea General. Las comisiones
creadas por la Asamblea General estarán obligadas a rendir durante el tiempo de
su mandato informes trimestrales a la Junta Directiva.
Artículo 49.—Integración.
Los miembros de las comisiones serán nombrados por la Junta Directiva, entre
profesionales de enfermería destacados en el área objeto de conocimiento de la
respectiva comisión.
Artículo 50.—Definición
de los alcances de las comisiones. El órgano que crea la comisión le define
el área de su competencia, las obligaciones y derechos, los alcances y límites
(temporales y materiales). En todo caso, el plazo máximo para rendir el informe
final no podrá exceder de tres meses.
La Asamblea General podrá delegar en
la Junta Directiva la definición o concreción de las funciones de las
comisiones creadas por ella.
Artículo 51.—Medios
para el cumplimiento de sus fines. La Junta Directiva procurará dotar las
comisiones de los medios necesarios según disponibilidad de recursos, para el
cumplimiento de sus fines.
La Junta Directiva podrá suspender el
presupuesto asignado a las comisiones, si del informe rendido se desprende
inercia en su trabajo y en cumplimiento de la tarea encomendada.
CAPÍTULO XV
Del Tribunal Examinador
Artículo 52.—Integración y funciones. El Tribunal Examinador
estará integrado por cinco miembros, elegidos mediante proceso electoral, entre
los incorporados activos, de acuerdo con el artículo 8, capítulo IV de la Ley
Orgánica y durarán dos años en su función. Deberán reunirse cada quince días y
extraordinariamente cuando lo convoque la presidencia.
Serán funciones del Tribunal
Examinador las siguientes:
a. Conocer y elevar a la Junta Directiva sobre
las gestiones de los estudiantes de la carrera de enfermería que se tramiten
para el otorgamiento de licencia de auxiliar de enfermería.
b. Aplicar examen teórico y práctico a los
auxiliares de enfermería extranjeros que solicitan inscripción al Colegio.
Artículo 53.—Nombramiento del presidente y secretario del Tribunal.
Del seno del Tribunal se nombrará un presidente y secretario.
Artículo 54.—Levantamiento
de actas. La secretaría será la responsable del orden de las actas en el
libro respectivo y de la custodia y fidelidad de las mismas, debiendo presentar
un informe a la Junta Directiva dentro de un plazo no mayor de tres meses.
Artículo 55.—Idioma
del examen. Cuando proceda la realización de exámenes, éstos se presentarán
en idioma español.
Artículo 56.—Inscripción
de auxiliares de enfermería. Requisitos. El auxiliar de enfermería para
inscribirse en el Colegio deberá presentar:
a) Cédula de identidad o residencia.
b) Certificado y fotocopia de estudios
debidamente autenticados.
c) Plan de estudio.
d) Hoja de delincuencia del país de origen
debidamente consularizado o de Costa Rica si es
costarricense o siendo extranjero ha residido por mucho tiempo en el país.
e) Las fotografías que indique el Colegio.
f) Y cualquier documento que la Junta Directiva
considere conveniente.
Artículo 57.—Pago derechos de incorporación o inscripción. El
monto por concepto de derechos de incorporación para profesionales de
enfermería nacionales o extranjeros y de inscripción de auxiliares de
enfermería, serán aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta
Directiva, previo estudio financiero que así lo recomiende.
CAPÍTULO XVI
Régimen disciplinario de los miembros
de
la Junta Directiva por incumplimiento de
sus funciones
Artículo 58.—Titularidad de la potestad disciplinaria de los
miembros de la Junta directiva. Corresponde a la Asamblea General ejercer
la potestad disciplinaria respecto de los miembros de la Junta Directiva del
Colegio, según lo dispuesto por el artículo 7º, incisos b y c de la Ley
Orgánica del Colegio, Ley número 2343 del 4 de mayo de 1959 y sus reformas;
según las siguientes reglas:
a. Cuando la denuncia se relacione con hechos
cometidos en el ejercicio profesional de la enfermería o con ocasión de éste,
la Asamblea procederá de conformidad con las normas, principios y
procedimientos aplicables, contenidos en el Código de Moral Profesional.
b. Si las infracciones que se denuncian fueron
cometidas en el ejercicio de las funciones que le son propias como miembros de
la Junta Directiva, la Asamblea se regirá por lo dispuesto en este título y
supletoriamente por el Código de Moral Profesional.
Artículo 59.—Infracciones sancionables. Los miembros de la Junta
Directiva podrán ser disciplinados por las siguientes causas:
a) Indebido manejo de los recursos económicos del
Colegio.
b) Negligencia en la conservación, protección y
defensa de los bienes del Colegio.
c) Desobediencia de los acuerdos de la Asamblea
General; incluida la voluntad democrática expresada en los procesos electorales
internos.
d) Actuar en contra de disposiciones legales
aplicables y expresas.
e) Por la comisión de algún delito tipificado así
por la legislación penal y sancionado por la
jurisdicción competente.
f) Abandono de sus funciones. Para este efecto,
bastará la ausencia a tres sesiones consecutivas o seis alternas sin que medie
justificación alguna.
g) Cualquier otra que guarde paralelismo con las
anteriores y que constituya infracción de las obligaciones legales y
reglamentarias aplicables. La Asamblea deberá valorar la falta a la luz de la
importancia del deber incumplido, la relevancia y afectación del bien jurídico
tutelado y la proporcionalidad y razonabilidad de su
sanción.
Artículo 60.—De las sanciones. La Asamblea General podrá,
siguiendo el debido proceso, imponer sanciones a los miembros de la junta
directiva, atendiendo a la gravedad de la falta, la intensidad de la afectación
al bien jurídico tutelado y la intencionalidad del infractor, alguna de las
siguientes sanciones:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
c) Suspensión temporal sin goce de salario hasta
por quince días, cuando su actividad es remunerada por el Colegio.
d) Destitución.
e) Prohibición de ocupar en el Colegio cualquier
puesto de elección o de designación, por un periodo de dos a diez años, según
corresponda.
Artículo 61.—Presentación de quejas o denuncias.
a. Las quejas o denuncias contra los miembros de
la Junta Directiva a las que se refiere el inciso b) del artículo 7º de la Ley
Orgánica del Colegio, deberán ser presentadas:
a) Por un mínimo de diez asambleístas.
c) Por el fiscal del Colegio.
d) Por al menos dos miembros de la Junta
Directiva.
b. La queja o denuncia deberá presentarse por
escrito y debidamente firmada ante el Tribunal de Moral Profesional.
Excepcionalmente las quejas y denuncias podrán también presentarse, por medio
de mociones, ante la propia Asamblea, durante la celebración de éstas, siempre
que de previo se haya modificado para tal efecto la agenda del día. En este
último supuesto, en caso de prosperar la moción, la Asamblea ordenará las
medidas necesarias para la averiguación de la verdad real de los hechos y
trasladará el asunto al Tribunal de Moral Profesional para lo que a éste órgano
compete.
c. La denuncia deberá contener al menos, una
mención de los hechos. De ser posible la identificación de los posibles
infractores, las pruebas de cargo correspondientes, fecha, firma y número de
cédula.
d. La queja o denuncia procederá, únicamente,
durante el tiempo en que el profesional ocupe el cargo para el que fue
nombrado.
Artículo 62.—Trámite de quejas y denuncias contra los miembros de la
Junta Directiva. El procedimiento disciplinario se regirá por las normas y
principios contenidos en la Ley General de la Administración Pública y la
Jurisprudencia de la Sala Constitucional.
a. El Tribunal de Moral Profesional deberá de
dar trámite, abrir el procedimiento, notificar a los supuestos infractores,
otorgar la audiencia y oportunidad amplia de defensa a las partes, realizar las
averiguaciones del caso, evacuar la prueba, dictar de manera motivada las
recomendaciones correspondientes y convocar a la Asamblea General para que
conozca del caso.
b. Junto a la queja o denuncia, el denunciante
deberá acompañar la prueba que tuviere en su poder. El asistente
administrativo, asignada al Tribunal de Moral Profesional, sellará de recibido
y firmará la respectiva copia.
c. La Junta Directiva, a solicitud del Tribunal,
contribuirá en todo lo que sea necesario para la realización efectiva de la
Asamblea General.
d. La omisión en el cumplimiento de estos
deberes, tanto por los miembros del Tribunal como de la Junta Directiva,
implicará la destitución del o los funcionarios según corresponda.
e. Si la queja o denuncia es manifiestamente
infundada, el Tribunal de Moral Profesional podrá rechazarla de plano, mediante
resolución debidamente motivada. Pero de lo resuelto cabrá recurso ante la
Asamblea General.
f. Para la aplicación de cualquier sanción
disciplinaria, la Asamblea General nombrara el órgano director del
procedimiento el cual respetará los principios del debido proceso y el derecho
de defensa, conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública.
g. Para todo lo que fuere aplicable se tomará en
cuenta los principios y normas del Código de Ética y Moral Profesional.
Artículo 63.—Convocatoria de la asamblea general para conocer la
recomendación del Tribunal de Moral Profesional. Una vez que el Tribunal ha
llegado a una resolución definitiva, solicitará a la Junta Directiva que
proceda a convocar dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles a una
Asamblea General extraordinaria para que conozca del asunto. En caso de no hacerlo
la Junta Directiva o mostrara negligencia en ello, lo hará directamente el
Tribunal, para lo que el Colegio pondrá a su disposición los medios que sean
necesarios.
Artículo 64.—Competencia
del Tribunal de Moral Profesional. Corresponderá al Tribunal, recibir las
denuncias, hacer el traslado de cargos; señalar lugar, día y hora para la
audiencia oral y privada; oír a las partes; recibir los alegatos; recabar,
incluso de oficio, la prueba que considere necesaria; pondrá el expediente a
disposición de las partes; a fin de llegar sin dilaciones indebidas a la
resolución final, todo con absoluto respeto de los principios que informan el
debido proceso, garantizando en todo momento el derecho de defensa.
El Tribunal tiene la facultad de:
a. Ordenar las diligencias que considere
conveniente, para la averiguación de la verdad real de los hechos. Para estos
efectos contará con la colaboración de la Junta Directiva y la Administración
del Colegio.
b. Adoptar las medidas cautelares que
correspondan para asegurar el resultado final del proceso.
c. Emitir la recomendación final.
d. Solicitar la convocatoria o en su defecto,
convocar a los colegiados a Asamblea General extraordinaria, par que conozca
del asunto.
Artículo 65.—Recomendación del Tribunal y resolución final.
Cuando el Tribunal de Moral Profesional haya dictado la resolución del caso,
solicitará a la Junta Directiva la convocatoria de la Asamblea General; siempre
que ésta última no haya fijado fecha con anterioridad para el conocimiento de
la recomendación del Tribunal.
El Tribunal de Moral Profesional hará
de conocimiento de la Asamblea los hechos probados y las razones de Derecho que
lo llevaron a la recomendación final. La Asamblea General la discutirá y
decidirá en definitiva lo que corresponda, con total apego a los hechos y al
Derecho.
Artículo 66.—Recurso
de reposición o reconsideración contra la resolución final.
a. Contra lo resuelto por la Asamblea General
cabe el recurso de reposición que establecen los artículos 31.3 Ley Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 345 de la Ley
General de la Administración Pública.
b. El recurso se interpondrá ante el Tribunal de
Moral Profesional, quién le dará trámite y convocará nuevamente a la Asamblea
General para que conozca del mismo.
c. La resolución que se dicte dará por agotada
la vía administrativa.
Artículo 67.—Prescripción.
a. La responsabilidad disciplinaria de los
miembros de la Junta Directiva, por infracciones cometidas en ejercicio de sus
funciones prescribirá una vez finalizado el periodo para el que fueron
nombrados, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que
correspondan.
b. El Colegio tiene dos meses para tramitar el
procedimiento que corresponda y dictar la resolución final. El Tribunal de Moral
Profesional podrá acordar la extensión del plazo hasta por un período igual,
cuando queden pendientes diligencias probatorias o por la multitud de prueba
pendiente de evacuación.
c. La excepción de prescripción la resolverá el
Tribunal de previo a continuar con el procedimiento.
d. El acto de apertura del procedimiento del
Tribunal de Moral Profesional, interrumpirá la prescripción.
CAPÍTULO XVII
Del peritaje en enfermería
Artículo 68.—Objetivo. El objetivo del presente título es
regular el nombramiento de peritos del Colegio y la designación de los mismos
para casos particulares que se presenten. Así como la creación y regulación del
Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería, órgano consultivo en
materia pericial del Colegio.
Artículo 69.—Solicitud
del informe pericial. Cualquier profesional miembro del Colegio o un
tercero que sea objeto de un proceso disciplinario administrativo o
jurisdiccional en sede penal o civil por mal praxis, podrá solicitarle al
Colegio que rinda un informe o dictamen pericial respecto al caso, por medio de
la Consejo Calificador de la Enfermería. El Colegio rendirá un informe pericial
en los términos que expresa el presente cuerpo normativo.
Artículo 70.—Solicitud
del perito al Colegio. Cualquier persona física o jurídica puede acudir al
Colegio, con el fin de que se le nombre un perito, para que este rinda informes
o dictámenes que concierna a enfermería, sobre el caso particular que se someta
a su conocimiento, en los términos establecidos por este reglamento.
Artículo 71.—Archivo
de informes y dictámenes periciales. El Colegio llevará un archivo con todo
lo relativo a la actividad pericial: correspondencia, informes o dictámenes
periciales, resolución de conflictos, integración del Consejo Calificador,
actas del Consejo, opiniones de los usuarios, entre otros.
El archivo le permitirá a la Junta
Directiva contar con información valiosa para la evaluación periódica de la
actividad.
CAPÍTULO XVIII
Del Consejo Calificador del ejercicio
de la Enfermería
Artículo 72.—Competencias del Consejo Calificador. Se crea el
Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería, órgano consultivo pericial
del Colegio, con competencia nacional, cuyos informes y dictámenes no tendrán
carácter vinculante.
Artículo 73.—Integración
del Consejo Calificador. El Consejo Calificador del Ejercicio de la
Enfermería será integrado por cinco miembros, con la siguiente composición:
a) El fiscal del Colegio, quien a su vez
presidirá el Consejo.
b) Un profesional colegiado designado por la
Junta Directiva del Colegio.
c) Un profesional de Enfermería, colegiado,
designado por la Caja Costarricense del Seguro Social ó la institución donde se
dé el caso.
d) Un profesional de enfermería, colegiado, designado
por el Ministerio de Salud, como ente Rector del Sector Salud.
e) Un profesional de enfermería, colegiado,
seleccionado de la lista de peritos de acuerdo a la especialidad clínica en
enfermería, conforme al Capítulo III de este reglamento.
Cada una de las
instituciones que nombra al titular también nombrará un suplente que le
sustituya en sus ausencias. Los nombramientos serán por dos años.
Artículo 74.—De
las convocatorias. El Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería se
reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cada vez que sea
convocado por el Presidente del Consejo, debiendo para ello comunicar de forma
escrita a los demás miembros, con al menos cinco días hábiles de antelación.
Artículo 75.—De
las Funciones del Consejo Calificador. Son funciones del Consejo
Calificador del Ejercicio de la Enfermería las siguientes:
a) Conocer, evaluar y en su caso aprobar o
improbar, las solicitudes que presenten los Profesionales de Enfermería para
conformar la lista de Peritos en Enfermería del Colegio, en los términos que se
establecen en el presente reglamento.
b) Analizar los expedientes disciplinarios
administrativos y judiciales por mal praxis en materia de Enfermería, que sean
sometidos a su conocimiento y emitir el dictamen o informe respectivo.
c) Ejercer el control disciplinario sobre los
Peritos en Enfermería, así como la determinación y administración de los
honorarios que en cada caso se asignen para el Perito y su eventual reajuste.
El Consejo elaborará una propuesta de tabla de costos de honorarios que será
aprobada por la Junta Directiva. Para la elaboración de la tabla y para la
fijación concreta de los honorarios se considerará entre otros aspectos, la
especialidad del peritaje, la complejidad técnica y operativa, el tiempo que
demanda el estudio y emisión del dictamen.
d) Resolver las consultas que se dirijan al
Colegio específicamente en el ejercicio de la Enfermería.
e) Conocer y resolver las recusaciones que se
presenten en contra de los peritos designados. Esto de acuerdo con los
artículos 53 del Código Procesal Civil y 300, siguientes y concordantes de la
Ley de la Administración Pública y el 80 del presente reglamento.
En el caso de los
profesionales de enfermería que requieran del peritaje, la Junta Directiva
valorará, previo estudio de cada caso, la posibilidad de brindar el servicio a
bajo costo o sin costo alguno. La porción o la totalidad de los honorarios que
se rebajen los pagará el Colegio, salvo que el propio perito acepte ofrecer sus
servicios en las condiciones pactadas con el solicitante.
Artículo 76.—Prueba
pericial en el procedimiento administrativo. Todo profesional de Enfermería
miembro del Colegio, podrá solicitar, dentro del proceso administrativo
tendiente a separarle de su cargo, que su caso sea conocido por el Consejo
Calificador del Ejercicio de la Enfermería. Dicha solicitud podrá ser
presentada por el accionado ante el Órgano Director del Procedimiento en
cualquier momento después de recogida la prueba respectiva y antes de la
resolución final del procedimiento.
Una vez recibida la solicitud, el
Órgano Director del Procedimiento respectivo remitirá una copia certificada de
los autos al Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería, el cual tendrá
treinta días hábiles para conocer del caso y emitir la recomendación técnica
que corresponda. Esta recomendación no será vinculante para el órgano
decisorio, sin embargo, debe dejarse constancia en la resolución final del
proceso de los motivos de concordancia o no entre la recomendación y la resolución
final.
Artículo 77.—Prueba
pericial de enfermería en la vía judicial. En vía jurisdiccional, el
profesional de enfermería podrá solicitar al órgano jurisdiccional que conozca
su caso, que se tenga como prueba pericial incorporada a los autos, el criterio
pericial que sobre su caso pueda verter o haya vertido el Consejo Calificador
del Ejercicio de la Enfermería. Es entendido, que dicha prueba será valorada
libremente por el órgano jurisdiccional correspondiente.
Para ello, el Consejo contará con dos
meses para dictaminar el peritaje requerido.
CAPÍTULO XIX
De los Peritos en enfermería
Artículo 78.—Registro de Peritos. El Colegio llevará un registro
de peritos profesionales de enfermería, con el propósito de que las personas,
sin importar su naturaleza jurídica, puedan acceder a criterios científicos y
objetivos respecto a situaciones particulares del ejercicio de la enfermería.
Artículo 79.—Perfil
para ser nombrado como perito. Podrán conformar la lista de Peritos en
Enfermería todos aquellos profesionales que reúnan las siguientes condiciones:
a) Licenciatura en Enfermería como mínimo.
b) Miembro activo del Colegio.
c) Experiencia laboral mínima de diez años como
profesional en enfermería con el grado de licenciatura como mínimo, salvo, que
por la naturaleza de la consulta se requiere una especialidad y experiencia en
la actividad propia de su especialidad. En estos casos, el Consejo propondrá
las reglas a la Junta Directiva para su debida aprobación.
d) No tener antecedentes penales, ni
disciplinarios en el Colegio.
Además de los criterios
expuestos anteriormente, se tomarán en cuenta para la evaluación de la
solicitud de incorporación a la lista de Peritos, los estudios de post grado
realizados y la especialidad por el postulante, la experiencia docente,
administrativa y cualquier otro mérito que en el ejercicio de la profesión
pueda reunir.
Artículo 80.—Prohibición.
No podrán ejercer como peritos en enfermería, en los términos de este
reglamento, aquellos profesionales que tengan una relación de parentesco, por
consanguinidad o afinidad hasta la tercera generación, o problemas personales
de alguna índole con los afectados.
Artículo 81.—Requerimientos
que acompañan la solicitud de inclusión en el registro de peritos. Quien
desee ser incluido en el registro de peritos deberá presentar su solicitud
formalmente ante el Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería,
adjuntando a la misma su currículum vitae, copia de
los títulos académicos que haya recibido, certificación de colegiatura
extendida por el Colegio y una constancia de labores del centro o centros donde
ha laborado durante al menos tres años. Además, el petente deberá incluir todos
los documentos que considere pertinentes para la evaluación que el Consejo hará
de sus atestados. Para recibir notificaciones el interesado debe señalar el
lugar, fax o dirección electrónica correspondiente.
Artículo 82.—Procedimiento
para el nombramiento de peritos. Una vez recibida la solicitud, el Consejo
Calificador del Ejercicio de la Enfermería la analizará en la siguiente sesión
ordinaria. Del análisis de los documentos presentados por el solicitante, el
Consejo tomará la decisión de incorporarlo o no al registro de peritos del
Colegio. Dicha decisión debe ser fundada con razones claras y concisas y debe
ser notificada en el lugar señalado para estos efectos.
El interesado podrá objetar dentro de
tercero día la escogencia y nombramiento del perito, mediante nota dirigida al
Consejo, debidamente motivada. Compete al Consejo resolver lo que corresponda.
Artículo 83.—Solicitud
y forma de designación de peritos. Toda persona, física o jurídica, pública
o privada, que requiera los servicios de un perito para valorar su caso
particular, podrá solicitarlo por escrito al Consejo Calificador del Ejercicio
de la Enfermería. Para ello dirigirá una solicitud formal al Consejo, el cual
conocerá de la misma en la siguiente sesión ordinaria y nombrará a un perito de
la lista de forma sucesiva y alfabética. El orden alfabético que llevará la
lista será de acuerdo al primer apellido de los Peritos.
Se les notificará al solicitante y al
perito de la designación realizada y se le dará a este el plazo de ocho días
hábiles para aceptar o rechazar la designación. En caso de que el perito
asignado rechace su nombramiento, se designará al perito que siga en la lista.
Artículo 84.—Excepción
a la designación sucesiva. Constituirán excepciones a la designación
sucesiva de los peritos:
1. La solicitud expresa que haga el interesado de
que se nombre a un perito específico en su caso, ante lo cual el Consejo
Calificador del Ejercicio de la Enfermería velará y de ser pertinente procederá
de acuerdo a lo solicitado.
2. El Consejo no respetará el orden de la lista
cuando razones técnicas así lo sugieran, de lo cual dejará constancia en el
acto de nombramiento o designación.
Artículo 85.—Plazo para rendición de informe. Una vez aceptado
el cargo por parte del perito, este tendrá el plazo de treinta días hábiles
para rendir el dictamen respectivo. El Perito podrá solicitar una única
prórroga por ocho días hábiles al Consejo Calificador del Ejercicio de la
Enfermería, como mínimo cinco días hábiles antes del vencimiento del plazo. La
prórroga podrá ser otorgada o denegada, por parte del Consejo, de acuerdo a la
naturaleza del caso. El Consejo debe resolver este punto dentro de tres días
hábiles siguientes a la recepción de la solicitud por parte del perito
designado.
Artículo 86.—Pago
de honorarios. El interesado deberá depositar los honorarios del perito,
una vez que la designación de éste quede en firme. Los honorarios del perito
serán establecidos por el Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería,
de acuerdo a los criterios técnicos de la materia y una tabla que elaborará
para tal efecto.
En todo caso, durante la realización
del dictamen, el perito podrá solicitar la readecuación de los honorarios, si
considera que los honorarios iniciales no se ajustan a la complejidad del caso.
El Consejo deberá aprobar o improbar dicha gestión, antes del plazo establecido
para rendir el peritaje.
Artículo 87.—Acceso
a la información para realizar el peritaje. Es entendido que el interesado
que solicitó el peritaje debe de suministrarle al perito toda la información y
documentos necesarios para su labor.
Artículo 88.—Reclamo
por la no rendición en tiempo y forma del dictamen pericial. En caso de que
el Perito no entregue en tiempo y forma el dictamen requerido, la parte
interesada podrá presentar un reclamo ante el Consejo Calificador del Ejercicio
de la Enfermería, el cual extraordinariamente se reunirá para conocer del
mismo. De ser procedente, se nombrará un nuevo profesional en su lugar.
El perito será responsable civil por
la negativa a rendir el peritaje que haya aceptado, incluyendo los daños y
perjuicios que pueda derivar.
Artículo 89.—Presentación,
ampliación y disconformidad con el peritaje. Una vez recibido el peritaje
por parte del solicitante, éste tendrá ocho días hábiles para expresar su
conformidad o inconformidad con el mismo. En este último caso, el interesado
podrá solicitar, por una única vez, al Consejo Calificador del Ejercicio de la
Enfermería que valore la necesidad de una ampliación del criterio, a la luz del
caso y su análisis por parte del perito. La disconformidad del interesado con
peritaje debe ser fundamentada en razones claras y concisas que deben ser
valoradas por el Consejo El Consejo se pronunciará sobre este punto dentro del
plazo de cinco días hábiles siguientes a la solicitud del interesado.
De ser necesaria la ampliación del
dictamen pericial, el Consejo dará un plazo de ocho días hábiles para que sea
rendida. En caso de no cumplirse con la ampliación dentro del plazo señalado,
el Perito podrá ser penalizado con una disminución en sus honorarios, la cual
nunca podrá ser superior a la mitad del monto establecido.
En ningún caso podrá otorgarse un
reajuste de honorarios por concepto de ampliación de un peritaje considerado
insuficiente.
Artículo 90.—Satisfacción
del informe pericial. Cuando el solicitante se encuentre satisfecho con el
peritaje, el Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería procederá a
girar los honorarios correspondientes al Perito, incluyendo los reajustes que
se hayan aprobado o las rebajas con las que haya sido sancionado el perito por
su incumplimiento.
Artículo 91.—Sanciones
para los Peritos. El Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería es
el órgano contralor de la actividad pericial de la enfermería y por ende
fiscaliza la labor de los peritos.
El Consejo puede sancionar las faltas
de los peritos de la siguiente manera:
a) Falta leve, rebaja en los honorarios pactados.
b) Falta grave, sustitución en el cargo de perito
para el caso determinado.
c) Falta gravísima, exclusión de la lista de
peritos del Colegio.
Artículo 92.—Faltas. Constituirán faltas de los peritos en
enfermería los siguientes casos de acuerdo a su gravedad:
a) Falta leve: aquellos casos en los que
el perito presente extemporáneamente el dictamen o su ampliación, siempre y
cuando la dilación en ambos casos no supere los cinco días hábiles.
b) Falta grave: en los casos en los que el
perito se niegue entregar un dictamen que haya aceptado rendir, o lo presente
de forma tardía, siempre y cuando la tardanza sea superior a cinco días hábiles.
c) Falta gravísima: incumplimiento total e
injustificado de las obligaciones contraídas.
La reiteración de tres
faltas leves o la falta grave dará lugar a la exclusión del registro
respectivo, salvo que el perito aporte justificaciones suficientes que
justifiquen la infracción cometida, todo a juicio del Consejo. En caso de falta
gravísima será eliminado de la lista del registro de peritos. Contra lo
resuelto por el Consejo cabrán los recursos ordinarios que señala la Ley
General de la Administración Pública. El recurso de apelación lo resolverá la
Junta Directiva.
Artículo 93.—Causa
de justificación. Atraso imputable al solicitante. No será imputable al
perito el retraso al dictaminar, cuando éste es provocado por la falta de
cooperación del solicitante en cuanto a la información, documentos o cualquier
otra gestión necesaria para que el profesional realice su función.
El perito designado deberá informar al
Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería sobre la situación antes
apuntada dentro de los quince días hábiles posteriores a su designación. El
Consejo dará audiencia de tres días hábiles al solicitante para que se refiera
al asunto. De no llegarse a un acuerdo, se tendrán por terminadas las
actuaciones y el Consejo hará devolución al solicitante de los honorarios
fijados menos el veinticinco por ciento, el cual deberá responder por el diez
por ciento de gastos administrativos y un quince por ciento por los honorarios
del perito que hasta el momento estudió el caso.
En caso de que se llegue a un acuerdo,
el Consejo readecuará el plazo restante.
Artículo 94.—De
la notificación del informe. El perito deberá entregar tres originales al
Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería del dictamen pericial
rendido. Un original será para el archivo del Colegio y los otros dos para la
parte solicitante.
El Consejo Calificador del Ejercicio
de la Enfermería será el encargado de notificar al solicitante de la rendición
del peritaje y de su debida entrega.
CAPÍTULO XX
Proceso electoral de las elecciones
Artículo 95.—Del proceso electoral. El Colegio convocará y
celebrará un proceso electoral, entre todos los colegiados activos, con el fin
de elegir entre los candidatos que se postulen a los diferentes puestos que
integrarán la Junta Directiva, el Tribunal Examinador, el Tribunal de Ética,
así como de cualesquiera otros órganos, puesto o miembros, cuya elección
popular corresponde hacer a la Asamblea General de Colegiados, de acuerdo con
este Reglamento.
Artículo 96.—De
las convocatorias a elecciones. La respectiva convocatoria para llamar a
elecciones para los puestos elegibles antes mencionados, deberá efectuarse al
menos 60 días hábiles de antelación al día de las elecciones, para lo cual, se
publicará en un diario de mayor circulación nacional y se comunicará de la
manera más eficaz posible a los distintos centros de trabajo de los que se
tenga registro.
Artículo 97.—De
las elecciones. Las elecciones deberán celebrarse necesariamente el segundo
jueves del mes de julio de cada año de manera ininterrumpida,
desde las 6 horas de la mañana hasta las 18 horas. En caso de interrupciones
del proceso por razones de fuerza mayor, el Tribunal indicará la fecha y hora
de celebración de las elecciones.
Artículo 98.—Tipo
de elección. La elección de la Junta Directiva podrá ser parcial, ordinaria
o extraordinaria. La elección ordinaria se realizará cada año, el segundo
jueves del mes de julio, mediante proceso electoral, en donde se designará a la
mitad de los miembros de la Junta Directiva. La elección extraordinaria se
efectuará únicamente cuando ocurriere renuncia o deceso de sus integrantes o
por causales de cualquier naturaleza que hicieren imposible el funcionamiento
de la Junta Directiva por falta de quórum. Para tal efecto se convocará a una
Asamblea General extraordinaria en la sede del Colegio.
Artículo 99.—Del
voto y los recintos de votación. La elección de los candidatos, se hará
mediante voto secreto y personal, de manera descentralizada y dirigida
absolutamente por el Tribunal Electoral, pudiéndose establecer recintos de
votación en cada uno de los hospitales o centros de salud, de acuerdo con la
población existente o bien en otros lugares, todo a criterio del Tribunal
Electoral. Asimismo podrá determinar la apertura de unidades móviles, para que
se desplacen por diferentes rutas de acuerdo con las necesidades de los
electores. Si un colegiado desea votar en un lugar distinto al de su lugar de
trabajo, deberá hacerlo del conocimiento del Tribunal, para los efectos del
padrón, con al menos quince días hábiles de antelación.
Artículo 100.—De
las papeletas. El Tribunal Electoral deberá confeccionar, distribuir y
velar por el buen uso de las papeletas oficiales de votación, que se impriman
para tal efecto, las cuales llevarán los distintivos del Colegio, la fotografía
reciente de los candidatos, el nombre completo de los mismos, del partido
político postulante, el cargo a elegir y el órgano para el cual se propone, así
como un espacio en blanco debajo de cada puesto para emitir el sufragio
respectivo.
Artículo 101.—Del
escrutinio. Concluido el proceso de votación, el Tribunal establecerá la
forma, tiempo y lugar en que se harán llegar los resultados de cada una de las
mesas receptoras, para proceder directamente al respectivo escrutinio, el cual
se llevará a cabo en la oficina de dicho Tribunal, en la Sede Central del
Colegio.
Artículo 102.—Declaratoria
de ganadores y publicación. Concluidas las votaciones a más tardar cinco
días hábiles, el Tribunal Electoral, deberá tener listos el cómputo de los
resultados oficiales, debiendo emitir una resolución donde se declare a los
ganadores. El resultado se le notificará oficialmente
a los partidos participantes, a fin de que ejerzan los derechos
correspondientes si consideran que se les ha afectado sus derechos o interese
legítimos.
Artículo 103.—Examen
del material electoral e impugnaciones. De los cinco días hábiles
posteriores a la publicación de esta declaratoria de ganadores, los interesados
podrán tener acceso al material electoral, para que aquellos que hayan sufrido
algún perjuicio originado por fraude electoral u otros vicios que invaliden el
proceso eleccionario, puedan establecer dentro de ese mismo plazo, un recurso
de apelación por escrito y debidamente fundamentado ante el Tribunal de
Elecciones, el cual admitirá dicho recurso para ante la Asamblea General
Extraordinaria que se convocará el efecto, dentro de los 19 días hábiles
posteriores. Si el recurso fuere presentado extemporáneamente o no cumpliere
con los requisitos de admisibilidad establecidos, el Tribunal lo podrá rechazar
ad portas. Contra lo resuelto por la Asamblea General Extraordinaria de
Colegiados, no cabrá recurso alguno.
Artículo 104.—Declaratoria
oficial. Una vez firme la elección de los candidatos, el Tribunal
Electoral, en sesión solemne convocada al efecto, procederá a juramentar a los
miembros elegidos y les entregará las credenciales respectivas, de acuerdo con
el cargo que corresponda. El resultado se publicará en el Diario Oficial La
Gaceta y en un diario de circulación nacional. Asimismo, se comunicará
directamente a todos los centros de salud o de trabajo de los que se tenga
registro.
CAPÍTULO XXI
Del Tribunal Electoral
Artículo 105.—Integración del Tribunal. El Tribunal Electoral del
Colegio, estará integrado por cinco miembros todos los cuales deberán ser
colegiados activos de reconocida solvencia moral y sin responsabilidades o
afinidades políticas con los partidos o candidatos involucrados en la contienda
electoral. Los miembros del Tribunal no deberán tener ningún parentesco por
consanguinidad ni afinidad hasta la tercera generación con los miembros de la
Junta Directiva o los candidatos de la contienda electoral.
Para ser miembro del Tribunal se
requiere tener no menos de tres años de incorporado al Colegio y podrá ser
reelecto de manera sucesiva o alternativa.
Artículo 106.—Plazo
de nombramiento. Organización interna. Los miembros del Tribunal Electoral,
durarán en sus cargos dos años siendo electos en febrero. Serán electos
mediante proceso electoral. En la primera sesión de trabajo dicho Tribunal
procederá a la designación de la persona que ostentará la presidencia y la
secretaría. El Tribunal comunicará a la Junta Directiva su estructura
organizativa interna, para que ésta lo haga del conocimiento de todos los
órganos del Colegio y de todos los colegiados.
Artículo 107.—Facultades
y competencia del Tribunal. El Tribunal Electoral, en primera instancia,
tendrá competencia plena y absoluta para organizar, fiscalizar, dirigir y
ordenar todo el proceso de elecciones, pudiendo resolver todas las situaciones
y conflictos que se presenten en esta materia, sin que ningún otro órgano pueda
interferir, sugerir o modificar sus decisiones; salvo, la Asamblea General,
cuando conozca de algún recurso en contra de sus resoluciones.
Artículo 108.—Deber
de colaboración con el Tribunal. El Tribunal Electoral solicitará a los
distintos órganos del Colegio la colaboración que se requiera y los diferentes
órganos del Colegio tienen el deber de prestarla en aras de garantizar la
pureza y eficacia del proceso electoral.
CAPÍTULO XXII
Del Padrón Electoral
Artículo 109.—Confección del padrón electoral. Al Tribunal
Electoral le corresponde confeccionar y actualizar el padrón electoral, con la
lista de los miembros activos que suministrará la secretaría del Colegio.
Artículo 110.—De
la disposición del padrón electoral. Una vez aprobado por el Tribunal el
padrón electoral actualizado, se elaborarán copias para la Junta Directiva,
para cada uno de los integrantes del Tribunal, para las personas profesionales
de enfermería que hubieren inscrito las candidaturas. El padrón deberá estar a
disposición de los interesados con un mes de anticipación al día señalado para
las elecciones.
Artículo 111.—Inclusión
o exclusión de personas en el padrón electoral. La inclusión o exclusión de
personas en el padrón, la determinará el Tribunal con la información aportada
por la Secretaría del Colegio. Los profesionales de enfermería que se
incorporen al Colegio durante los cinco días hábiles anteriores a una elección
y que por este motivo no figuren en el padrón, tendrán derecho a que se les
incluya mediante un padrón adicional.
CAPÍTULO XXIII
De las candidaturas
Artículo 112.—Invitación a inscribir candidaturas. El Tribunal de
Elecciones durante el mes de mayo de cada año, para las elecciones ordinarias,
invitará a los interesados para que inscriban sus candidaturas para los puestos
elegibles.
Artículo 113.—De
las candidaturas. Podrá proponerse como candidato de una tendencia
cualquier persona profesional de enfermería que no forme parte de la Junta
Directiva. Si los aspirantes forman parte del Tribunal de Moral Profesional o
del Tribunal Examinador, deberán renunciar con al menos un mes de antelación
para proponer su candidatura a las elecciones de Junta Directiva.
Artículo 114.—Plazos
para inscribir candidaturas. En elecciones ordinarias, el plazo para
inscribir candidaturas concluye treinta y cinco días hábiles antes del segundo
jueves de julio.
En elecciones extraordinarias,
finalizará 15 días hábiles antes de la fecha de la Asamblea respectiva. En
ambos casos si el último día fuere inhábil se prorrogará el plazo para el día
hábil inmediato siguiente.
Artículo 115.—Inscripción
de candidaturas. La inscripción de los candidatos para puestos elegibles de
la Junta Directiva se hará ante la Secretaría del Colegio, la que suministrará
las fórmulas para la inscripción de candidaturas.
La solicitud que formule el candidato
debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Nombre o nombres con sus respectivas calidades
y el puesto para el que se proponen.
2. Distintivo que utilizará su tendencia.
3. Manifestación expresa de aceptación.
4. Nombre y firma de los proponentes.
5. Fotografía tamaño pasaporte reciente.
6. Nombre de la persona que representará al
grupo e indicación del domicilio para atender notificaciones.
Artículo 116.—Requisitos de validez candidaturas. Para que la
gestión sea admisible la proposición de candidatos debe ser suscrita por un
mínimo de cincuenta profesionales de enfermería, debidamente acreditados para
cada papeleta que avalen su candidatura. Dicha gestión deberá ser presentada
ante el Tribunal Electoral treinta y cinco días hábiles antes del segundo
jueves del mes de julio.
Artículo 117.—Verificación
requisitos candidaturas y subsanación de errores. Vencido el plazo para
recibir las solicitudes de inscripciones de candidaturas, el Tribunal las
examinará corroborando el cumplimiento de los requisitos formales establecidos.
Verificará además, los requisitos, tanto de los proponentes como de los candidatos
para participar en la elección. En caso de omisión de algún requisito
subsanable, se conferirá una audiencia por tres días hábiles al grupo
respectivo, para que corrija o complete el o los defectos. Si vencido el plazo
conferido no se atendiere el requerimiento, la solicitud será desestimada.
Artículo 118.—Plazo
para pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de
candidaturas. El Tribunal deberá emitir pronunciamiento sobre las
candidaturas propuestas dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento
del plazo para su inscripción.
CAPÍTULO XXIV
De las papeletas de votación
Artículo 119.—Plazo confección papeletas. El Tribunal ordenará la
elaboración de las papeletas que se usarán para la votación, con 15 días
hábiles de anticipación al acto del sufragio, por cuenta y con el presupuesto
del Colegio previamente aprobado por Junta Directiva.
Artículo 120.—Contenido.
Cada papeleta deberá contener claramente los nombres de los candidatos con sus
fotos correspondientes y el puesto que aspira y espacio para consignar el voto.
En el reverso de la misma constará el espacio para la firma de la presidencia y
de la secretaría o secretaría de mesa.
Artículo 121.—Custodia
de las papeletas. Las papeletas impresas quedarán a disposición del
Tribunal Electoral, único órgano que podrá entregar a los fiscales del Tribunal
y este a la Junta Receptora de votos. Tanto los fiscales como el Tribunal y por
supuesto las juntas receptoras de votos, serán responsable de la custodia de
las papeletas, durante el tiempo que estén bajo su custodia.
Artículo 122.—Validez
del voto. Únicamente tendrá validez el voto cuya papeleta esté debidamente
firmada por los miembros presentes de la Junta Receptora de Votos.
CAPÍTULO XXV
De la publicidad
Artículo 123.—Propaganda electoral. Cada partido deberá asumir el
costo y las responsabilidades que puedan derivarse de la propaganda que
utilice. El Tribunal, a solicitud de alguna de las tendencias, podrá ordenar el
retiro de propaganda que por su contenido ofenda la dignidad del rival. Sin perjuicio
de las responsabilidades disciplinarias, civiles y penales que pudiesen
corresponder.
Artículo 124.—Temporalidad
de la propaganda. La publicidad del proceso de elecciones se iniciará
cuando sea admitida la candidatura y concluirá el día de las elecciones. No es
admisible la propaganda en el propio recinto electoral.
Artículo 125.—Procedimiento
y recursos administrativos. Cuando alguno de los partidos o participantes
considere que la propaganda del adversario ofende su dignidad, podrá denunciar
al responsable ante el Tribunal Electoral. Una vez presentada la denuncia, el
Tribunal convocará a las partes en conflicto a una audiencia dentro del quinto
día hábil, donde cada uno presentará las pruebas de cargo y descargo que
considere pertinente. El Tribunal durante la audiencia promoverá la solución
amistosa del conflicto; en caso de no lograrse, el Tribunal dictará resolución
dentro del tercer día hábil. Contra lo resuelto por el Tribunal solo cabrá el
recurso de revocatoria, el que deberá presentarse a más tardar al tercer día
hábil posterior a notificación de la resolución.
Artículo 126.—Actividades
de los partidos o candidaturas. Los que integran una papeleta tienen
derecho a realizar actividades para la elección, tales como: mesas redondas,
reuniones orientadas a exaltar los méritos de los candidatos, la exposición de
proyectos o programas en el evento de ser electos, en los diversos medios de
comunicación.
Artículo 127.—Reglamentación
de propaganda. El Tribunal Electoral tendrá facultades para emitir las
disposiciones correspondientes sobre la calidad de la propaganda en los
diversos medios de comunicación colectiva, así como los avisos o pancartas que
se coloquen en sitios públicos o en las instalaciones del Colegio. Sus
disposiciones serán de acatamiento obligatorio y su incumplimiento será
considerado falta grave.
CAPÍTULO XXVI
Del derecho al voto
Artículo 128.—Derecho al voto. Podrán participar con pleno
derecho al voto dentro del proceso electoral todas las personas profesionales
de enfermería que se encuentren debidamente incorporadas e inscritos en el
padrón, quienes presentarán la licencia o cédula de identidad vigente ante cada
mesa receptora de votos.
Artículo 129.—Voto
secreto y libre. El voto será secreto y de libre emisión.
Artículo 130.—Forma
de votación. Cumplidos los requisitos de admisión, firmadas las papeletas
emitirá su voto marcando con lapicero el espacio del candidato de su
predilección. Doblará la papeleta para evitar que se conozca su voto delante de
los miembros de la junta receptora, depositará la misma en la urna
correspondiente. Una vez depositado la papeleta, el miembro de mesa encargado
de esta dejará constancia del acto poniendo al votante a firmar a la par de su
nombre en el padrón electoral.
Artículo 131.—Impedimento
físico. El Profesional de Enfermería que por impedimento físico le
dificulte emitir su voto en la forma en que se dispone en el artículo
precedente, podrá hacerlo públicamente. En cuyo caso expresará ante la persona
que ostenta la presidencia de la mesa receptora, su decisión, quien acto
seguido realizará el voto de acuerdo con la voluntad del elector.
CAPÍTULO XXVII
De las juntas receptoras
Artículo 132.—Recintos, urnas y juntas receptoras. El Tribunal
dispondrá y autorizará el lugar del recinto de votación, así como el número de
urnas y juntas para la recepción de los votos.
Artículo 133.—Requisito
mínimo. Apertura proceso. Aquellas sedes de votación que no concurran al
menos con 2 miembros de mesa propietarios o el suplente, no se hará la apertura
del proceso electoral. En caso de que la ausencia sea injustificada se pondrá
la denuncia ante el Tribunal de Moral Profesional para lo que corresponda.
Artículo 134.—Procedimiento
cuando solo hay una papeleta inscrita. De presentarse sólo una papeleta, no
se abrirán sedes de votación y esta será juramentada en Asamblea General por el
Tribunal Electoral. Igualmente cuando una sede tenga un número menor de 10
profesionales de enfermería, no se deberá abrir la recepción de votos. El
Tribunal procurará facilidades para que estas personas puedan emitir su voto.
Artículo 135.—Integración
de la Junta Receptora. Cada junta receptora estará integrada por una
persona delegada por el Tribunal Electoral quien asumirá la presidencia de la
mesa y un delegado de cada uno de los partidos. Toda incidencia que se suscite
en la mesa, se resolverá por simple mayoría. En caso de empate, la persona que
ostente la presidencia de la mesa receptora, tendrá doble voto.
Artículo 136.—Nombramiento
miembros en las mesas de votación. Cada tendencia nombrará en las mesas de
votación un fiscal propietario y un suplente. La identificación que los
acredite como tal, será entregada por el Tribunal Electoral. La lista de
fiscales por tendencia será presentada al momento de la inscripción de la
papeleta ante el Tribunal Electoral.
Artículo 137.—Reglas
para emitir el sufragio. Dentro del lugar de votación además del elector de
turno, sólo podrán permanecer los delegados del Tribunal Electoral y los
fiscales de los partidos.
Artículo 138.—Acondicionamiento
sitio de votación. Para garantizar el secreto del voto se acondicionará un
sitio separado de la mesa receptora de modo que impida observar la decisión de
los electores.
CAPÍTULO XXVIII
De las funciones de los miembros de
mesa
Artículo 139.—Funciones miembros de mesa. Serán funciones de los
miembros de mesa:
1. Iniciar las votaciones a las seis horas del
segundo jueves del mes de julio y cerrar las mismas a las dieciocho horas.
2. Entregar al votante la papeleta para la
emisión del voto debidamente firmada por la presidencia y secretaría en el
dorso de la misma.
3. Llevar el control de cada votante en el padrón
electoral.
4. Velar por el correcto desarrollo del proceso.
5. Realizar el conteo de la totalidad de los
votos que a su vez será revisado por los miembros del Tribunal Electoral en la
sede central al recibir la documentación respectiva.
6. Velar porque el votante firme el padrón.
7. Elaborar el acta.
Artículo 140.—Función de los fiscales. Los fiscales de la
tendencia velarán porque el proceso transcurra con la transparencia, a la vez
informarán al presidente de la mesa sobre la concurrencia de situaciones
especiales.
Artículo 141.—Sobre
la denuncia de los fiscales. Los fiscales de cada tendencia tendrán la
facultad de denunciar ante el Tribunal Electoral, cualquier hecho irregular que
se presente en el transcurso de la votación.
Artículo 142.—Funciones
secretariales. La secretaría elaborará el acta con el informe del proceso
electoral, anotando hora de apertura y cierre, número de papeletas recibidas,
número de votantes, número de votos emitidos, válidos, nulos en blanco y todo
lo ocurrido durante el proceso electoral. El resultado obtenido lo remitirá al
Tribunal Electoral junto con toda la documentación usada en el proceso dentro
del término de veinticuatro horas hábiles siguientes.
CAPÍTULO XXIX
Sedes de votación
Artículo 143.—Juntas Receptoras de votos en centros regionales.
Por razones de distancia para el proceso electoral el Tribunal Electoral podrá
autorizar la instalación y funcionamiento de mesas receptoras de votos en
centros regionales o en los lugares que tengan no menos de diez profesionales
de enfermería.
Artículo 144.—Confección
del padrón regional. Para efectos de la confección del padrón regional
adicional, los petentes deberán proporcionar la
siguiente información: nombre, número de licencia y número de cédula de los
electores de la región, con el propósito de que el Tribunal Electoral
confeccione un padrón que se utilizará en esas mesas.
Artículo 145.—Sobre
la votación en los centros regionales. Los profesionales de enfermería que
se incluyan en ese padrón sólo podrán votar en la región y en las mesas
respectivas, por lo que los nombres se excluirán de los padrones que se empleen
en la sede central o en otras sedes.
Artículo 146.—Horario
en sedes regionales. Las mesas regionales se abrirán a las seis horas y
cerrarán a las dieciocho horas. Sin embargo el Tribunal Electoral podrá, con
suficiente anterioridad y de acuerdo con circunstancias especiales, tales como
el acceso a las mesas electorales, el número de votantes, los diferentes
horarios de trabajo de los electores, fijar otro horario distinto al indicado.
Artículo 147.—Responsables
de la distribución del material electoral. El Tribunal Electoral con un
mínimo de cinco días hábiles anteriores al acto del sufragio, remitirá a la
persona que haya sido designada en la presidencia de la mesa receptora de
votos, toda la documentación electoral quien asumirá la responsabilidad por la
custodia de la misma y por la organización del sufragio en su localidad.
Artículo 148.—Responsabilidades
en el recinto electoral. La revisión de las urnas y todas las
responsabilidades que en la sede central correspondan al Tribunal Electoral, serán
ejercidas por la persona que ejerza la presidencia de la mesa receptora de
votos o bien por el suplente, teniendo como testigos a los delegados de los
partidos.
Artículo 149.—Escrutinio
de voto. Comunicación del resultado y envío del material al Tribunal. El
escrutinio lo realizará la persona quien ejerza la presidencia de la mesa
receptora de votos en conjunto con los demás miembros presentes al cerrarse la
votación. El resultado obtenido lo comunicará la presidencia al Tribunal
Electoral por vía telegráfica, fax, correo electrónico o por teléfono; debiendo
remitir además por correo certificado o entregando personalmente al Tribunal,
los votos recibidos y la documentación utilizada en el proceso dentro de las
veinticuatro horas hábiles posteriores, al cierre de la mesa receptora
correspondiente.
Artículo 150.—Del
resultado preliminar de la votación. La información recibida vía teléfono,
fax, correo electrónico o telegrama se considerará como veraz para comprobar el
resultado preliminar de la votación. El resultado definitivo se dará una vez
que el Tribunal Electoral haya realizado un conteo voto por voto de las mesas
electorales. En caso de impugnación de alguna mesa, el Tribunal realizará un
recuento únicamente de la mesa impugnada y resolverá lo que corresponda. En el
conteo y recuento el Tribunal deberá contar con fiscalizadores de la actividad
por los distintos partidos.
Artículo 151.—Actuaciones
contrarias al proceso electoral. Cualquier actuación contraria a lo
preceptuado en este reglamento y demás disposiciones legales que rigen el
Colegio, se presumirá ilegítima y absolutamente nula.
Asimismo, cualquier manifestación o
acto que se aparte de la moral y las buenas costumbres, el Tribunal Electoral,
se sujetará supletoriamente a las disposiciones del ordenamiento jurídico.
Artículo 152.—Utilización
del referéndum. El Colegio podrá utilizar la figura del referéndum cuando
la considera conveniente para aprobar propuestas de modificación de su régimen
jurídico. El referéndum no se utilizará para aumento de cuotas o aprobación o
modificaciones al presupuesto. Lo que se decida en el referéndum será
vinculante para los órganos del Colegio.
Artículo 153.—Órgano
competente para aprobarlo. Compete a la asamblea general aprobar o improbar
la utilización del referéndum.
Artículo 154.—Procedimiento.
Para la realización del referéndum se utilizará en todo que resultare aplicable
el procedimiento, órganos, normas y principios que informan el proceso
electoral establecido en este reglamento.
CAPÍTULO XXX
De los Auxiliares de Enfermería
Artículo 155.—Inscripción de Auxiliares de Enfermería. Para
inscribirse como Auxiliar de Enfermería en el Colegio y obtener licencia para
trabajar como tal, para tales efectos los interesados deberán presentar a la
Secretaría, los siguientes documentos:
1. Solicitud por escrito dirigida a la Junta
Directiva.
2. Certificación del título que lo acredita como
egresado del curso.
3. Certificación del programa oficial de
formación de Auxiliares de Enfermería.
4. Constancia de nacimiento.
5. Fotocopia del certificado de conclusión de
estudios secundarios.
6. Fotocopia por ambos lados de la cédula de
identidad.
7. Dos fotografías recientes, tamaño pasaporte.
8. Recibo de cancelación de los trámites de
inscripción.
9. Además de estos documentos los que considere
necesarios la Junta Directiva para acreditar en caso de duda.
En caso de extranjeros
que deseen ejercer en el país como auxiliares de enfermería, deberán aportar,
además de los documentos antes mencionados, certificado de los haya realizado
en el extranjero, fotocopia de la cédula de residencia y del permiso para
trabajar en el país, someterse al examen teórico práctico del Tribunal
Examinador.
Toda reproducción de documentos debe
ser acompañada del respectivo original para su cotejo al momento de la
presentación de la solicitud. En caso de extranjeros, los documentos
presentados que hayan sido emitidos en el exterior deberán cumplir previamente
con todos los trámites consulares y presentar la respectiva traducción oficial
al español, cuando vinieren redactados en idioma diferente.
Artículo 156.—Causales
de denegación de solicitudes de inscripción. Se denegarán las solicitudes
de inscripción en el registro de Auxiliares de:
1. Quien hubiese sido procesado con auto de
enjuiciamiento por delito que merezca pena de inhabilitación para el ejercicio
de sus funciones.
2. Quien esté condenado a dicha pena sin haberla
cumplido o sin haber conseguido su rehabilitación.
3. Quien se encuentre en estado de enajenación
mental aunque tenga intervalos lúcidos.
4. A personas adictas al alcohol o drogas,
debidamente comprobado por dictamen médico o a quién haya sido condenado por
tráfico de órganos o de menores.
5. Quien no llene los requisitos exigidos por el
Colegio de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 157.—Cursos de Capacitación. Autorización y Aprobación.
El Colegio aprobará los programas de enseñanza de cada curso que imparte el
CENDEISSS para la formación de auxiliares de enfermería, así como las
condiciones físicas necesarias en los campos clínicos que requieren los cursos
de capacitación para Auxiliares de Enfermería. Sin la autorización y
supervisión del Colegio, no se podrá establecer nuevos cursos para este
aprendizaje.
Artículo 158.—Requisitos
para el ejercicio del auxiliar de enfermería. Toda persona que desee
trabajar como Auxiliar de Enfermería deberá haber completado el programa de
formación para auxiliares de enfermería impartido por el CENDEISSS o en
cumplimiento del artículo 163 de este reglamento y contar con la licencia respectiva
otorgada por este Colegio.
Artículo 159.—De
los programas de formación. Responsables. Los programas de formación de
auxiliares de enfermería, estarán bajo la responsabilidad del profesional de
enfermería.
Artículo 160.—Supervisión
de las auxiliares de enfermería. Las Auxiliares de Enfermería trabajarán
supervisadas por profesionales de enfermería.
Artículo 161.—Renovación
de licencia. La licencia de auxiliar de enfermería podrá renovarse cada dos
años, siendo que el interesado deberá pagar los costos que conlleva dicho
trámite.
Artículo 162.—Uniforme.
El uniforme oficial para las persona auxiliares de enfermería será establecido
por las instituciones respectivas.
Artículo 163.—Licencia
de auxiliar de enfermería para estudiantes de la carrera de enfermería. Un
estudiante universitario de la carrera de enfermería podrá solicitar se le
otorgue la licencia de auxiliar de enfermería, si cumple los siguientes
requisitos:
a) Haber aprobado todos los cursos de médico
quirúrgico; farmacología, enfermería materno infantil y salud comunitaria.
b) Mantenerse como estudiante activo de la
carrera de enfermería.
Artículo 164.—Registro y archivo de auxiliares de enfermería. El
Colegio llevará un registro y un archivo de aquellas personas a las que se les
otorgue la licencia de auxiliares de enfermería, como requisito indispensable
para trabajar aplicando los conocimientos técnicos adquiridos. En lo que fuere
aplicable, se regirán por lo dispuesto en el artículo 16 de este Reglamento.
Artículo 165.—Promover
el desarrollo de los auxiliares de enfermería. El Colegio promoverá el
desarrollo de los auxiliares de enfermería, mediante reuniones para tratar
temas de interés, cursos de actualización y formación ética.
CAPÍTULO XXXI
De la gestión administrativa y
financiera
Artículo 166.—Fuentes de financiamiento del Colegio. Constituyen
fondos del Colegio:
1. Las cuotas por concepto de incorporación,
inscripciones, mensualidades, licencias, renovación, legados y otras cuotas
sociales.
2. Las demás contribuciones o ingresos que
establecen la Ley y el presente Reglamento.
3. Las subvenciones que le correspondan.
4. Las donaciones, legados y contribuciones a su
favor.
5. Las multas que le impongan a los colegiados.
6. Los demás ingresos que le corresponden
legalmente.
Artículo 167.—Cuota ordinaria. Órgano competente para aprobarla.
La cuota periódica ordinaria, que pagarán todos los incorporados o incorporadas
al Colegio servirá para atender los gastos de administración del Colegio y una
porción de ella equivalente al 10% se destinará al fondo de mutualidad y
subsidios. La cuota será fijada por la Asamblea General, previo estudio
financiero y actuarial. Los gastos de administración de fondo de mutualidad se cargarán
a los gastos de administración ordinarios del Colegio.
Artículo 168.—Cuota
de incorporación. Órgano competente para fijarla. La Asamblea General, a
solicitud de la Junta Directiva, previo dictamen financiero, fijará
periódicamente el monto correspondiente a la cuota de incorporación de
nacionales y extranjeros.
Artículo 169.—Obligaciones
económicas y suspensión temporal. Las personas profesionales de enfermería
incorporados, que por ausentarse del país, por un periodo significativo de
tiempo, soliciten la suspensión temporal de dicha colegiatura y se les otorgue
dejaran de pagar la cuota ordinaria, lo que comporta la pérdida durante la
suspensión dicha de los beneficios económicos que el Colegio otorga. Al
regresar al país podrán presentar nuevamente su solicitud de incorporación y
continuar cumpliendo a partir de ahí con sus obligaciones económicas.
Artículo 170.—Obligación
de pagar la cuota mensual. Suspensión por no pago. Los profesionales
incorporados tienen la obligación de pagar la cuota mensual a más tardar el
último día del mes respectivo. Si dejaren de cancelar dos mensualidades
consecutivas, la Junta Directiva procederá a la suspensión temporal del
ejercicio de los derechos hasta tanto se ponga al día con sus obligaciones ante
el Colegio.
Artículo 171.—Convenios
con empleadores para la deducción de las cuotas de los colegiados. El
Colegio podrá suscribir convenios con las distintas instituciones empleadoras a
fin de que previa autorización de las personas colegiadas, se les rebaje las
cuotas directamente del salario. El convenio determinará el tiempo y forma en
que se suministrarán la información integrando al Colegio las sumas retenidas.
Artículo 172.—Beneficios
económicos. Todas las personas colegiadas gozarán de los beneficios
económicos del fondo de mutualidad y del sistema de préstamos de conformidad
con la reglamentación respectiva.
Artículo 173.—Principios
que informan la gestión administrativa y financiera. La Junta Directiva
velará porque la gestión administrativa y financiera del Colegio se ajuste a
los principios de eficacia y eficiencia, buena administración, seguridad y
rentabilidad financiera, entre otros, que garanticen la consecución de los
objetivos institucionales, con sostenibilidad
financiera e innovación administrativa.
CAPÍTULO XXXII
Disposiciones finales
Artículo 174.—Derogaciones. Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 11
de 10 de agosto de 1961, publicado en La Gaceta Nº 189 de 22 de agosto
de 1961.
Artículo 175.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los nueve días del mes de
mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra
de Salud a. í, Dra. Lidieth
Carballo Quesada.—1 vez.—(D33368-94990).
Nº
33388-MG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28,
inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del
dos mil, acuerdo Nº 1-b tomado en la sesión ordinaria Nº 21, celebrada el 15 de
agosto del 2006, de la Municipalidad de Atenas.
Decretan:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del cantón de Atenas de la provincia Alajuela,
el día 24 de octubre del 2006, con las salvedades que establecen las leyes
especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—Rige el día 24 de octubre
del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a las trece horas cuarenta
minutos del veinticinco de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro
de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 45553).—C-16520.—(D33388-94985).
Nº 33394-J
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política,
en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes
de su Reglamento.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones número 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y
sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad
Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y
actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que
por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la
Asociación Costarricense de Personas Viviendo con VIH/SIDA, cédula de Persona
Jurídica número 3-002-215638, se inscribió en el Registro de Asociaciones del
Registro Público desde el día cinco de febrero de mil novecientos noventa y
ocho, bajo el expediente Nº 9402.
III.—Que los
fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus Estatutos,
son: “… Artículo tercero: de los fines de la asociación: son los siguientes: A)
Luchar de forma constante y permanente por el fortalecimiento de la calidad de
vida de las personas que viven con VIH/SIDA y su constante reivindicación ante
la sociedad. B) Denunciar la violación, discriminación y negación de toda clase
de servicios o atención de las persona que viven con
VIH/SIDA, ante las instancias gubernamentales, nacionales e internacionales. C)
Lograr la reivindicación de los derechos de las personas que viven con
VIH/SIDA. D) Promover y fortalecer la concientización
de las personas que viven con VIH/SIDA a fin de lograr su propia aceptación y
aumentar su autoestima, desmitificando la enfermedad y logrando su propia
visualización y apoderamiento dentro de la sociedad. E) Fortalecer en las
personas que viven con VIH/SIDA su desarrollo personal dirigido hacia el
servicio de otras personas con el mismo padecimiento. F) Colaborar con la
autoestima de las personas que viven con VIH/SIDA de tal manera que acepten su
estado, dejen a un lado su condición de víctimas y se conviertan en hacedores
de su propio porvenir. G) Establecer una labor de concientización
y alfabetización en lo referente a ser portador del VIH/SIDA, labor que será
desarrollada por voluntarios asociados, la cual estará dirigida a empresas,
centros de enseñanza públicos y privados, comunidades religiosas, comunidades
organizadas y cualquier otro grupo de tal manera que se logre eliminar los
tabúes que se manejan en torno a las personas infectadas y de la enfermedad en
sí. H) Redescubrir el papel de las personas que viven con VIH/SIDA, logrando de
esta manera su preparación académica y/o técnica, con el objetivo de obtener su
reincorporación a la fuerza laboral del país, dirigiendo los esfuerzos hacia la
productividad y disminuyendo su dependencia a los programas asistenciales. I)
Crear espacios adecuados y especiales dirigidos a las personas que viven con
VIH/SIDA para su crecimiento intelectual, espiritual, cultural, material en su
vida interior y en su relación con sus semejantes.
IV.—Que tales
fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el
apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de
Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Costarricense de
Personas Viviendo con VIH/SIDA, cédula de persona jurídica número 3-002-215638.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación
rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con
lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez publicado este
Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, primero de setiembre del dos
mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra
de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº
38906).—C-3320.—(D33394-94992).
Nº 33400-S
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud.”
Considerando:
1º—Que del 25 al 29 de
setiembre del 2006 la Asociación para la Rehabilitación Cardiaca en Cartago
celebrará la Semana del Corazón.
2º—Que las actividades que se
realizarán durante el Congreso indicado, se consideran de importancia para el
país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias
de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así
como expertos internacionales.
3º—Que los organizadores del evento
han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y
nacional de las actividades citadas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se declaran
de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Asociación
para la Rehabilitación Cardiaca en Cartago, con motivo de la celebración de la
Semana del Corazón que tendrá lugar en nuestro país del 25 al 29 de setiembre
del 2006.
Artículo 2º—Las dependencias del
Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización
de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de la fecha.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los diecinueve días del mes
de setiembre del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº
113-06).—C-14320.—(D33400-96135).
Nº 111-P.—San
José, 13 de octubre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los
incisos 3) y 18) del artículo 140, de la Constitución Política, artículo 28.2b
de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 4º de la Ley Nº
6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico.
Considerando:
1º—Que por la Ley Nº
6990, del 15 de julio de 1985 se creó la Comisión Reguladora de Turismo.
2º—Que el artículo 4º de la citada
Ley, y el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 24863-H-TUR, disponen que la
Comisión Reguladora de Turismo, estará integrada por dos miembros titulares del
Sector Turístico Privado y sus suplentes los cuales durarán en sus puestos por
un plazo de dos años. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
los señores Mario Socatelli Porras, cédula Nº
1-547-388 y Mauricio Campos Brenes, cédula Nº 7-080-180, como miembros
titulares de la Comisión Reguladora de Turismo, en representación del Sector
Turístico Privado.
Artículo 2º—Designar al señor Rodrigo
De Bedout Larrad, cédula Nº
1-700-533, como miembro suplente de la Comisión Reguladora de Turismo, en
representación del Sector Turístico Privado.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, a los trece días del mes de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 252-2006).—C-9920.—(95282).
Nº 076-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus
atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146
de la Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en
la Delegación Oficial que acompañará a la señora Laura Chinchilla Miranda,
Primera Vicepresidenta de la República y Ministra de Justicia y Gracia, en su
viaje a Tegucigalpa, Honduras en Visita Oficial; con motivo de participar en la
“Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países Miembros
del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), en Seguridad” que se
efectuará del día 3 de octubre del 2006 al día 4 de octubre del 2006, a las
siguientes personas:
• Laura Chinchilla Miranda, Primera Vicepresidenta de la República.
• Irene Pacheco Alfaro, Directora del Despacho
de la Primera Vicepresidenta de la República.
Artículo 2º—Rige a partir
del 3 de octubre del 2006 al 4 de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los tres días del mes de
octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro
de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
253-2006).—C-8820.—(95283).
Nº 037.—San
José, 4 de octubre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo quinto del acta de la sesión ordinaria Nº Catorce, celebrada el
veintitrés de agosto del dos mil seis,
ACUERDAN:
Nombrar al señor Luis
Soto Gómez, portador de la cédula de identidad Nº 6-110-050; en representación
del Comité Olímpico de Costa Rica ante el Consejo Nacional de Deportes; elegido
de terna integrada por los señores Jorge Nery
Carvajal Castro, Melvin Lobo Cavallini y Luis Soto
Gómez; remitida por el señor Adrián Pearson,
Secretario General del Comité Olímpico Nacional.
Rige a partir del 23 de agosto del
2006, y por el resto del período legal correspondiente (hasta el 31 de julio
del 2008).
Acuerdo declarado firme por
unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro
de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
251-2006).—C-9370.—(95277).
Nº 038.—San
José, 4 de octubre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo tercero del acta de la sesión ordinaria Nº Quince, celebrada el
treinta de agosto del dos mil seis,
ACUERDAN:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en el artículo once del Decreto Ejecutivo número once
mil ochocientos cuarenta y seis - P y en las del Decreto Ejecutivo número
treinta y tres mil ciento cuarenta y seis - MP y sus reformas, se tiene por
reinstalado el señor Fabio Molina Rojas en su cargo de Presidente Ejecutivo del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). Se agradece a la señora
Marina Aguiluz Armas las labores desplegadas como
Presidenta Ejecutiva pro témpore. Lo anterior por
cuanto la Comisión de Ética, mediante artículo primero de su sesión
extraordinaria número seis, celebrada el veinticinco de agosto del dos mil
seis, señaló que la conducta del señor Fabio Molina Rojas no violentó las
normas éticas y que por lo tanto su conducta no es contraria al Decreto
Ejecutivo que regula los Principios Éticos de los Funcionarios Públicos.
Acuerdo declarado firme por
unanimidad.
Nota: Para consultar la resolución integral,
remitirse a los archivos de las Actas del Consejo de Gobierno.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro
de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 251-2006).—C-9370.—(95278).
Nº 041.—San
José, 4 de octubre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo segundo del acta de la sesión extraordinaria Nº Dos, celebrada el
catorce de setiembre del dos mil seis,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia
presentada por el señor Pedro Pablo Quirós Cortés, al cargo que ha venido
desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE), a partir del 14 de setiembre del 2006 y agradecerle los
valiosos servicios prestados.
2º—Nombrar en sustitución suya, al
señor Gonzalo Delgado Estrada, portador de la cédula de identidad número uno -
doscientos sesenta y nueve - novecientos sesenta y ocho, a partir del 15 de
setiembre del 2006 y por el resto del período legal correspondiente (hasta el
31 de mayo del 2014).
Acuerdo declarado firme por
unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro
de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
251-2006).—C-9370.—(95279).
Nº 042.—San
José, 4 de octubre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo tercero del acta de la sesión extraordinaria Nº Dos, celebrada el
catorce de setiembre del dos mil seis,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia
presentada por el señor Jorge Gutiérrez Gutiérrez, al
cargo que ha venido desempeñando como Presidente Ejecutivo del Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), a partir del 14 de setiembre del 2006 y
agradecerle los valiosos servicios prestados.
2º—Nombrar en sustitución suya al
señor Pedro Pablo Quirós Cortés, portador de la cédula de identidad número dos
- ciento noventa y cinco - ciento veintinueve, a partir del 15 de setiembre del
2006 y por el resto del período legal correspondiente (8 de mayo del 2010).
Acuerdo declarado firme por
unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro
de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
251-2006).—C-9370.—(95280).
Nº 109-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 139 de la Constitución Política;
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Rodrigo Arias Sánchez, con cédula Nº 4-091-058, Ministro de la
Presidencia, para ausentarse del país del 12 hasta el 17 de octubre del
presente año. No habrá ninguna erogación por parte del Estado.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia
del señor Ministro, se nombra en su lugar al Lic. Marco Antonio Vargas Díaz,
cédula Nº 1-427-845 como Ministro a. í. de la Presidencia.
Artículo 3º—Rige a partir del 12 de
octubre del 2006 al 17 de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, el día doce de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 254-2006).—C-6070.—(95281).
Nº
156-MOPT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y
los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 y en el artículo 34
del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que la Comisión
Ejecutiva del Plan Puebla Panamá, integrada por los Comisionados de los ocho
países miembros, se reúnen periódicamente para evaluar el seguimiento de las
ocho iniciativas contempladas dentro del Plan Puebla Panamá, que tienen como
objetivo impulsar el desarrollo integral de la Región Mesoamericana.
2º—Que la participación de la Lic. Annia Beleida Alfaro Quesada,
Coordinadora del Comisión Técnica de la Iniciativa de Transportes del Plan
Puebla Panamá, es de vital importancia para Costa Rica debido al compromiso
adquirido en la coordinación y el seguimiento de esta iniciativa, la cual será
analizada en la reunión de la Comisión Ejecutiva que se celebrará en México. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
Lic. Annia Beleida Alfaro
Quesada, cédula Nº 2-0291-0890 coordinadora de la Comisión Técnica de
Transportes y directora de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras
Publicas y Transportes, para que participe en la reunión de la Comisión
Ejecutiva del Plan Puebla, Panamá, que se llevará a cabo los días 28 y 29 de
setiembre 2006 en México, Distrito Federal.
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria por concepto del tiquete aéreo serán cubiertos por el Presupuesto
establecido en el proyecto “Apoyo a la participación de Costa Rica en el Plan
Puebla Panamá”, aportados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y
administrados por el Programa de Naciones Unidas (PNUD). Los gastos por
concepto de Viáticos al Exterior $ 387.00 serán cubiertos con recursos del
Programa 326-Administración Superior por la subpartida
1.05.04 Área 2 Actividad 1; además, se cubrirán los gastos por concepto de
impuestos por uso de terminal aérea, por un monto de $ 26, Taxi
Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto $ 25 y Salida Aeropuerto en México D.F. $ 23.00, con cargo subpartida
1.05.04 Área 2 Actividad 1.
Artículo 3º—Que durante los días en
que se autoriza la participación de la Lic. Annia Beleida Alfaro Quesada en la reunión de la Comisión
Ejecutiva, que se celebrará los días 28 y 29 de setiembre de 2006, en el
Distrito Federal, México, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 27 de
setiembre y hasta su regreso el día 29 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República a los 25 días del mes de setiembre del año 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra
de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
40532).—C-22020.—(95496).
Nº 157-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y
TRANSPORTES,
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y
los artículos 25, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 y en el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el Ministerio de
Hacienda se encuentra promoviendo en conjunto con el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, un plan piloto para la implementación del procedimiento
de subasta a la baja electrónica a nivel nacional.
2º—Que en Costa Rica no existe
experiencia previa a nivel de Poder Ejecutivo en la modalidad de subasta a la
baja electrónica.
3º—Que en el área hispanoamericana,
Chile se encuentra dentro de los países que van a la vanguardia en la
implementación de mecanismos ágiles y modernos de contratación administrativa,
cuya aplicación utiliza tecnología de punta.
4º—Que la participación de la MBA Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional y la Ing.
Enilda Méndez Trejos, Directora de Informática, en
las reuniones con la Dirección de Compras Públicas y Contrataciones de Chile,
reviste especial importancia para compartir las experiencias adquiridas en la
implementación de CompraChile, quienes tienen amplia
experiencia y resultados exitosos en el sistema de pregón y ofertas
electrónicas. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
las funcionarias MBA Sylvia Jiménez Cascante cédula
Nº 1-694-720, Proveedora Institucional y la Ing. Enilda
Méndez Trejos cédula Nº 5-162-501, Directora de Informática, para que
participen en las reuniones en la Dirección de Compras Públicas y
Contrataciones de Chile, que se llevarán a cabo durante los días del 2 al 6 de
octubre del 2006 inclusive, a realizarse en la ciudad de Santiago, Chile.
Artículo 2º—Los gastos de las
funcionarias serán cubiertos con recursos del Programa 326 N Administración
Superior a saber de la siguiente forma: Por concepto de Viáticos al Exterior
para la funcionaria MBA Sylvia Jiménez Cascante, se
reconocerá la suma de $1.152,50 con cargo al Área 5 Actividad 4. Para la
funcionaria Ing. Enilda Méndez Trejos, con cargo a la
subpartida 1.05.04, Área 06 Actividad 1, se
reconocerá la suma de $1.152,50.
Los gastos por concepto de tiquete
aéreo se reconocerán de la siguiente manera: Con cargo a la subpartida
1.05.03 del programa 326 N Administración Superior Área 5 Actividad 4, se le
girará a la funcionaria Sylvia Jiménez, la suma de
$1.159,22, que incluye los impuestos de salida de Chile, asimismo por concepto
de impuestos por uso de terminal aérea en Costa Rica, se reconocerá la suma de
$26.
Los gastos por concepto de tiquete
aéreo para la funcionaria Ing. Enilda Méndez Trejos,
se reconocerán de la siguiente manera: Con cargó a la subpartida
1.05.03 del programa 326 N Administración Superior, Area
6 Actividad 1, se le girará la suma de $1.159,22, que incluye los impuestos de
salida de Chile, y por concepto de impuestos por uso de terminal aérea en Costa
Rica, se reconocerá la suma de $26.
Artículo 3º—Que durante los días en
que se autoriza la participación de las funcionarias mencionadas, en las
reuniones técnicas, que se celebrarán a partir del día 2 de octubre y hasta el
6 de octubre de los corrientes, en la ciudad de Santiago de Chile, devengarán
el 100% de sus salarios.
Artículo 4º—Rige a partir del 1º de
octubre y hasta su regreso el día 8 de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República a los 25 días del mes de setiembre del año 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra
de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
40533).—C-29170.—(95498).
Nº 161-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995,
reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La
Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Empresas Hermanos Córdoba
Soto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-164362, representada por Coraíno Córdoba Alfaro, cédula Nº 2-186-410 y Luisa María
Soto Morera, cédula Nº 2-283-530, el bien inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 292310-000. Situado en el
distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, un
área de terreno equivalente a 738,91 metros cuadrados, según plano catastrado
Nº A-1067253-2006, cuya naturaleza es terreno de potrero. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San
José-San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en
la Resolución Administrativa N° 427 del 26 de junio del 2006, publicada en La
Gaceta N° 144 del 26 de julio del 2006.
Artículo 3º—La estimación del bien
inmueble es de ¢18.472.750,00 (dieciocho millones cuatrocientos setenta y dos
mil setecientos cincuenta colones con 00/100), que corresponde al total de la
suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 423-2006 de fecha
31 de agosto del 2006, del Área de Valoraciones de la Administración Tributaria
de San José del Ministerio de Hacienda, el cual no fue aceptado por los
representantes del citado propietario, según oficios sin número de fecha ambos
del 11 setiembre del 2006, por lo que procede la confección del presente
acuerdo expropiatorio, según lo estipulado en el
artículo 28, inciso a), de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de
1995 y sus reformas. Asimismo dicho inmueble soporta gravámenes inscritos ante
el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a
la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el
proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción
registral del terreno expropiado, conforme lo
establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a las 12:35 horas del día cinco del mes de octubre del
dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González
Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08600).—C-19355.—(96210).
Nº 049-2006-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y
los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de Setiembre de
1979 y el Decreto Ejecutivo Nº 29384-MTSS Reglamento de Capacitación y Desarrollo
Profesional para los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
del 26 de marzo del 2001 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la Junta Directiva
del INAMU, mediante el acuerdo Nº 14 del Acta Nº 35-06 del 21 setiembre, 2006,
acordó que la Lic. Mayrena Rojas Pérez participe en
la Cuadragésima Reunión de la Mesa Directiva de la Conferencia Regional sobre
la Mujer de América Latina y del Caribe, que se realizará en la ciudad de
Santiago, Chile entre el 2 y 8 de octubre del 2006 y el Seminario Internacional
sobre Paridad de Género y Participación Política en América Latina y el Caribe,
que se celebrará el 05 y 06 de Octubre del presente año.
2º—Que la participación de la Señora Mayrena Rojas Pérez, en este evento, responde a su
representación ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de la Mujer
(INAMU). Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
señora Lic. Mayrena Rojas Pérez, cédula Nº 2-290-858,
con cargo de Oficial Mayor, para que represente al país ante la Cuadragésima
Reunión de la Mesa Directiva de la Conferencia Regional sobre la Mujer de
América Latina y del Caribe, que se realizará en la ciudad de Santiago de Chile
y en El Seminario Internacional sobre Paridad de Género y Participación
Política en, América Latina y el Caribe, entre el 2 y el 8 de octubre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de tiquete
aéreo, hospedaje y alimentación de dicha funcionaria serán cubiertos por el
Instituto Nacional de la Mujer (INAMU), así como los gastos que por concepto de
impuestos, tributos o cánones se deban pagar en las terminales de transporte.
Artículo 3º—Que durante los días en
que se autoriza la participación de la funcionaria en las actividades
denominadas, que se llevarán a cabo del 2 al 8 de octubre, 2006 en la Ciudad de
Santiago de Chile, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 2 y
hasta el 8 de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud
Nº 28481).—C-23520.—(95774).
Nº 050-MTSS
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
En ejercicio de las
facultades que les confieren el inciso 20) del artículo 140 de la Constitución
Política, inciso 1) del artículo 121 de la Ley General de la Administración
Pública y lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 30476-MTTS del 28 de mayo del
2002.
Considerando:
1º—Que mediante oficio
OF-AD-128-2006 de fecha 31 de agosto del 2006, la Asociación Nacional de
Jubilados de Obras Públicas y Transportes remite tema para la designación o
escogencia del representante de esa Asociación ante el Consejo Directivo de
Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
2º—Que mediante nota de fecha 29 de
agosto del 2006, la Federación Nacional de Jubilados y Pensionados (FENALJUPE)
remite tema para la designación o escogencia del representante ante el Consejo
Directivo de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
3º—Que mediante Oficio CDP-067-2006
suscrito por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Directivo de Pensiones del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se comunica al Despacho del Ministro
de Trabajo y Seguridad Social la designación de los representantes de las
organizaciones sociales mencionadas up supra.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Designar al
señor Javier Quesada Marín cédula de identidad Nº 1-309-725, como Representante
de la Federación Nacional de Jubilados y Pensionados (FENALJUPE) y al señor
Walter Barrantes Mora cédula de identidad número 1-271-435, como Representante
de la Asociación Nacional de Jubilados de Obras Públicas y Transportes, ambos
ante el Consejo Directivo de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en Casa Presidencial
a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro
de Trabajo y Seguridad Social a. í., Guillermo Matamoros Carvajal.—1
vez.—(Solicitud Nº 28478).—C-13020.—(95775).
Nº MCJD-130/06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos
25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la
Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en el artículo 1º, inciso 7) de la Ley Nº 7411 o Ley
Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de
mayo de 1994 y el artículo 7º, inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de
los Derechos de Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre de 2002.
Considerando:
1º—Que los miembros de la
Comisión Nacional para la Conmemoración del Sesquicentenario de la Campaña
Nacional de 1856-1857 deberán realizar un viaje por tierra a Nicaragua.
2º—Que el viaje que realizará la
Comisión Nacional será en el marco de la Conmemoración de los 150 años de la
Campaña Nacional.
3º—Que el señor Ricardo Méndez Alfaro,
Viceministro Administrativo, participará en este viaje en calidad de miembro de
la Comisión Nacional. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a
Ricardo Méndez Alfaro, cédula Nº 1-314-024, Viceministro Administrativo, para
que participe en el viaje a Nicaragua que realizará la Comisión Nacional para
la Conmemoración del Sesquicentenario de la Campaña Nacional de 1856-1857, del
03 al 06 de setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de impuestos de
entrada a Nicaragua, los impuestos de entrada del vehículo, los impuestos de la
tarjeta de turismo y los impuestos del visado del pasaporte, serán cubiertos
por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes en el Programa 749, en la Subpartida 10504- Gastos de Viajes al Exterior por un monto
de ¢ 27.066,00 (veintisiete mil sesenta y seis colones exactos). El hospedaje y
la alimentación serán cubiertos por el Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes en el Programa 749, Subpartida 10502-
Viáticos dentro del País, por un monto de ¢ 4.800,00 (cuatro mil ochocientos
colones exactos) y Subpartida 10504-Gastos de Viajes
al Exterior, por un monto de ¢237.738,38 (doscientos treinta y siete mil
setecientos treinta y ocho colones con treinta y ocho céntimos). El combustible
será cubierto por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes en el Programa
749, Subpartida 20101 Combustibles y Lubricantes por
un monto no definido, las facturas para su liquidación deben de cumplir con
todos los requisitos de la Ley.
Artículo 3º—Que durante los días del 3
al 6 de setiembre del 2006, en que se autoriza la participación del Señor
Viceministro en el viaje, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 3 al 6 de
setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República a los 30 días del mes de agosto del año 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra
de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1
vez.—(Solicitud Nº 27497).—C-20920.—(95771).
Nº MCJD-131/06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos
25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la
Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República; el artículo 2º, inciso 4) de la Ley Nº 7411 o
Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del
25 de mayo de 1994; el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de
1991; el artículo 7º, inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los
Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002 y el
artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que los miembros de la
Comisión Nacional para la Conmemoración del Sesquicentenario de la Campaña
Nacional de 1856-1857 deberán realizar un viaje por tierra a Nicaragua.
2º—Que el viaje que realizará la
Comisión será en el marco de la conmemoración de los 150 años de la Campaña
Nacional.
3º—Que el señor Jesús Jiménez Ruiz,
funcionario del Departamento de Servicios Generales de este Ministerio,
participará en este viaje en calidad de chofer de la gira. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
Jesús Jiménez Ruiz, cédula Nº 5-160-524, funcionario del Departamento de
Servicios Generales, para que participe en el viaje a Nicaragua que realizará
la Comisión Nacional para la Conmemoración del Sesquicentenario de la Campaña
Nacional de 1856-1857, del 3 al 6 de setiembre del 2006.
Artículo 2º—El hospedaje y la
alimentación serán cubiertos por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes en
el Programa 749, Subpartida 10502- Viáticos dentro
del País, por un monto de ¢ 4.800,00 (cuatro mil ochocientos colones exactos) y
Subpartida 10504- Gastos de Viajes al Exterior, por
un monto de ¢ 188.551,13 (ciento ochenta y ocho mil quinientos cincuenta y un
colones con trece céntimos). Los impuestos de salida de Nicaragua serán
cubiertos por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes en el Programa 749,
Subpartida 10504Gastos de Viajes al Exterior, por un
monto de ¢ 27.066,00 (veintisiete mil sesenta y seis colones exactos). El
transporte internacional vía terrestre, será cubierto por el Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes por un monto no definido el cual se liquidará
contra la presentación de facturas que cumplan con todos los requisitos de la
Ley.
Artículo 3º—Que durante los días del 3
al 6 de setiembre del 2006, en que se autoriza la participación del funcionario
Jiménez Ruiz en el viaje, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 3 al 6 de
setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República a los 30 días del mes de agosto del año 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra
de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1
vez.—(Solicitud Nº 27497).—C-20920.—(95772).
Nº 644.—San
José, a las 12:15 horas del día cinco del mes de octubre del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera
Naranjo-Florencia.”
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
06/1769 del 25 de setiembre del 2006, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio Obras
Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio
Real matrícula número 334570-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura,
potrero, montaña, charrales con una casa, situado en
el Distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con
una medida de 375 119,08 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre
según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Marvin Rojas Campos en
medio Quebrada La Rueda, calle pública, Alfredo y Gerardo Jiménez Víquez,
Amadeo Rodríguez Céspedes con Quebrada San Cristóbal en medio; al sur, con Río
La Vieja y Hermanos Jiménez Víquez; al este, con Amadeo Rodríguez Céspedes y
calle pública, y al oeste, con Río La Vieja y Hermanos Jiménez Víquez.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1 335,77 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
de agricultura, potrero, montaña, charrales con una
casa. Ubicación: distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-822143-2002. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Carretera Naranjo-Florencia.”
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.907 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-822143-2002, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 1 335,77 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus
reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo
las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo
el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras
públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones
contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios
Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20,
que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional
de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de
1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad, al sistema de Folio Real matrícula número 334570-000.
b) Naturaleza: terreno de agricultura, potrero,
montaña, charrales con una casa.
c) Ubicación: situado en el distrito 01 Quesada,
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado Nº A-822143-2002.
d) Propiedad: Cooperativa de Electrificación
Rural de San Carlos R. L., (COOPELESCA R. L.), cédula jurídica Nº 3-004-045117,
representada por Omar Miranda Murillo, cédula 5-165-019.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 1 335,77 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Carretera Naranjo-Florencia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula número 334570-000, situado en el distrito 01 Quesada,
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Cooperativa de
Electrificación Rural de San Carlos R. L., (COOPELESCA R. L.), cédula jurídica
Nº 3-004-045117, representada por Omar Miranda Murillo, cédula Nº 5-165-019,
con un área total de 1 335,77 metros cuadrados, y cuyos linderos están
delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-822143-2002,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera
Naranjo-Florencia.”
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González
Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 5485).—C-45475.—(96157).
Nº 000645.—San José, a las 12:30 horas del día cinco del mes de
octubre del dos mil seis.
Conoce este Despacho diligencias de
modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la
Resolución Administrativa N° 124 del 1º de marzo del 2005, publicada en La
Gaceta N° 72 del 15 de abril del 2005 y del Acuerdo de Expropiación N°
147-MOPT de fecha 24 de noviembre del 2005, publicado en La Gaceta Nº 09
del 12 de enero del 2006.
Resultando:
1º—Que en La Gaceta
N° 72 del 15 de abril del 2005, se publicó la Resolución Administrativa N° 124
del 1º de marzo del 2005.
2º—Que mediante la citada Resolución
Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, determinó
conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de
1995 y sus reformas “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble
propiedad de Quintas Montealegre Limitada, cédula jurídica N° 3-102-008602,
inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 55763-000. Ubicado en el distrito 04 Ulloa del cantón 01 Heredia,
de la provincia de Heredia, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Que en virtud de la no aceptación
del avalúo administrativo respectivo por parte de la empresa antes mencionada,
en La Gaceta Nº 9 del 12 de enero del 2006, se publicó el Acuerdo de
Expropiación N° 147-MOPT de fecha 24 de noviembre del 2005, referente a
diligencias de expropiación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto en referencia, consignándose igualmente que dicho
inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 55763-000.
4º—Que la finca descrita en el
resultando segundo de la presente resolución, actualmente se encuentra inscrita
ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº
201.588-000, por lo que es necesario proceder a la modificación de la
declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N°
124 del 1º de marzo del 2005, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de
abril del 2005, así como el Acuerdo de Expropiación N° 147-MOPT de fecha 24 de
noviembre del 2005, publicado en La Gaceta N° 9 del 12 de enero del
2006.
5º—Que en consecuencia, debido a la
segregación producida por el propietario respecto a la finca madre inscrita
ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº
55763-000, se dio origen a una nueva finca inscrita al Folio Real, matrícula Nº
201.588-000, con un área de 34.240, 73 metros cuadrados.
6º—Que el Estado debe proceder a
modificar en consecuencia las diligencias expropiatorias
correspondientes a efecto de encausarlas hacia la afectación del inmueble
inscrito al Folio Real, matrícula Nº 201.588-000.
Considerando:
Único.—De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de
Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, la Administración
de previo a proceder a la expropiación de un inmueble debe dictar un acto
motivado conforme al cual declare de interés público el bien sujeto a
expropiación.
Acaecida la declaratoria, si se
detectare que el particular cuyo inmueble se pretende afectar realiza trámites
de cualquier naturaleza encaminados a segregar o variar la naturaleza jurídica
del bien inmueble correspondiente, debe a su vez proceder a efectuar las
modificaciones pertinentes con el fin de que el acto de declaratoria de interés
público se ajuste al bien que específicamente requiere ser utilizado.
Lo anterior con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 11, 128, 130, 132 y 133 de la Ley General de la
Administración Pública y en cumplimiento de lo así dispuesto por el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda en resolución de las 08:52 horas del 27 de
setiembre del año 2006.
En razón de lo expuesto, se procede a
emitir la presente resolución, determinándose. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Modificar la
declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución
Administrativa N° 124 del 1º de marzo del 2005, publicada en La Gaceta
N° 72 del 15 de abril del 2005 y el Acuerdo de Expropiación N° 147-MOPT de
fecha 24 de noviembre del 2005, publicado en La Gaceta N° 9 del 12 de
enero del 2006, a efecto de que se continúe las diligencias expropiatorias
con afectación del inmueble inscrito al Folio Real, matrícula Nº 201.588-000.
2º—En lo restante se mantienen
vigentes tanto la Resolución Administrativa N° 124 del 1º de marzo del 2005,
publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril del 2005, como el Acuerdo
de Expropiación N° 147-MOPT de fecha 24 de noviembre del 2005, publicado en La
Gaceta N° 9 del 12 de enero del 2006.
3º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González
Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08599).—C-35025.—(96211).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 21, título Nº 218, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio, en el año
mil novecientos noventa y uno, a nombre de Solís Miranda Luis Horacio. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, primero de setiembre del dos mil seis.—Carmen
Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 83402.—(94875).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en
Ciencias y Letras inscrito en el tomo 3, folio 93, título N° 822, emitido por
el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de
Sánchez Moraga Alez Asdrúbal. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellido y corrección del nombre,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Suárez
Sánchez Alex Asdrúbal. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del
2006.—Lic. Felix Barrantes Ureña, Director.—(94977).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 202, título N° 1257, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año
dos mil uno, a nombre de Muñoz Sibaja Carlos. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 17 de octubre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(95068).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 67, título Nº 482, emitido por el Colegio Nocturno de Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre
de Alvarado Sojo Johnny. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil
seis.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº
83813.—(95429).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 36, título Nº 155, emitido por el Colegio Nocturno de Bataan,
en el año dos mil dos, a nombre de Ledesma Morales Miguel Ángel. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 5 de octubre del 2006.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—(95499).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
“Rama Técnica”, inscrito en el Tomo 1, Folio 33, Título Nº 167, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios en el año mil
novecientos ochenta y cinco, a nombre de Soto Brenes Óscar Alfredo. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—(94938).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 257-2006.—El señor Jorge Julio Pattoni
Sáenz, cédula 1-398-416, en calidad de Representante Legal de la compañía
Cooperativa de Productores de Leche R. L., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre
comercial Urea Perlada compuesto a base de Nitrógeno. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12
de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94924).
Nº 253-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula
1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario
S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción de Enmienda de Suelo de nombre comercial Agrimag
Plus compuesto a base de Hidróxido de
Calcio-Hidróxido de Magnesio-Humatos. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de
Agroquímicos.—(94939).
Nº 244-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula
1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario
S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita
inscripción del Fertilizante de nombre comercial Multi
Fruto Fe compuesto a base de Hierro-Aminoácidos-Humatos-Fulvatos-Ácido Hematomelánico.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 10 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de
Agroquímicos.—(94940).
Nº 245-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula
1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario
S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi
Fruto B compuesto a base de Boro-Aminoácidos-Humatos-Fulvatos-Ácido Hematomelánico.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 10 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de
Agroquímicos.—(94941).
Nº 246-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula
1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario
S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi
Fruto Ca+Mg compuesto a base de
Calcio-Magnesio-Aminoácidos-Humatos-Fulvatos-Ácido Hematomelánico.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 10 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de
Agroquímicos.—(94943).
Nº 247-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula
1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario
S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi
Fruto Ca compuesto a base de Calcio-Aminoácidos-Humatos-Fulvatos-Ácido Hematomelánico. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de octubre del
2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94946).
Nº 248-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula
1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace
Agropecuario, S.A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi
Fruto Mg compuesto a base de Magnesio-Aminoácidos-Humatos-Fulvatos-Ácido Hematomelánico. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de octubre del
2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94947).
Nº 249-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907
en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A. cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Multi Fruto K
compuesto a base de Potasio -Aminoácidos -Humatos -Fulvatos -Ácido Hematomelánico.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 10 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de
Agroquímicos.—(94949).
Nº 250-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula
1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario
S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi
Fruto NPK 3 compuesto a base de Nitrógeno-Potasio-Aminoácidos-Humatos-Fulvatos-Ácido Hematomelánico. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del
2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94950).
Nº 251-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula
1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario
S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi
Fruto NPK 2 compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Aminoácidos - Húmatos-Fulvatos-Ácido Hematomelánico. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del
2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94951).
Nº 252-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula
1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario
S. A. cuyo domicilio riscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi
Fruto NPK 1 compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Aminoácidos-Húmatos-Fulvatos-Ácido Hematomelánico. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del
2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94953).
N° 267-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula
1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario
S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del Fertilizante de nombre comercial Enlace Sulfato de Magnesio
Monohidratado compuesto a base de Magnesio-Azufre. Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre
del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94954).
Nº 266-2006.—El señor Luis
Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía
Enlace Agropecuario S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Sulfo Magnical 25 Ca+10 Mg+10 S compuesto a base de
Calcio-Magnesio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Ing. Erick
Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94955).
Nº 265/2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula
1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita
inscripción del Fertilizante de nombre comercial Sulfo
Magnical 30 Ca+15 S
compuesto a base de Calcio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Registro
de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(94956).
Nº 264/2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula
1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del Fertilizante de nombre comercial Sulfo
Magnical 10 Ca+20 Mg+15 S compuesto a base de Calcio-Magnesio-Azufre.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Registro de Agroquímicos.— Ing.
Erick Arce Coto.—(94958).
Nº 263/2006.—El señor Alberto Pauly
Sáenz, cédula 1-413-799, en calidad de Representante Legal de la compañía
Laboratorios Agroenzymas Costa Rica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del Fertilizante de nombre comercial Agroplex Multi compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Hierro-Zinc-Azufre-Manganeso. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing.
Erick Arce Coto.—(94959).
Nº 262/2006.—El señor Alberto Pauly
Sáenz, cédula 1-413-799, en calidad de Representante Legal de la compañía
Laboratorios Agroenzymas Costa Rica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del Fertilizante de nombre comercial Agroplex Mg-Fe-Zn, compuesto a base de
Magnesio-Hierro-Zinc-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Registro de
Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(94960).
Nº 261/2006.—El señor Alberto Pauly
Sáenz, cédula 1-413-799, en calidad de Representante Legal de la compañía
Laboratorios Agroenzymas Costa Rica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Agroplex B-Mo compuesto a base de Boro-Molibdeno. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12
de octubre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(94961).
Nº 260-2006.—El señor Alberto Pauly
Sáenz, cédula 1-413-799, en calidad de Representante Legal de la compañía
Laboratorios Agroenzymas Costa Rica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Agroplex Ca, compuesto a base de Nitrógeno-Calcio. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12
de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94962).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCION
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria,
vecina de San José, cédula 6-151-376, en su condición de apoderada especial de
Vitro Global S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada
Quemador para Combustible Pulverizado. Se relaciona con un método y sistema
para alimentar y quemar un combustible pulverizado en un horno de fundición de
vidrio y, más específicamente, a un método y un sistema para alimentar y quemar
coque de petróleo pulverizado en un horno de fundición
de vidrio y a un quemador para uso con el mismo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es F23D 1 /00, cuyos inventores son
Roberto Marcos Cabrera-Llanos, Rafael Valdez Castillo y Arturo Keer-Rendon. La solicitud
correspondiente lleva el número 8409, y fue presentada a las 14:58:26 del 18 de
mayo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la
primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V, Registrador.—(94932).
La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria,
cédula de identidad Nº 6-151-376, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Wyeth, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada Formas de dosificación farmacéutica
de liberación extendida. Esta invención se relaciona con formas novedosas de
dosificación farmacéutica de liberación extendida para drogas oralmente
suministradas a mamíferos, por ejemplo humanos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/00, cuyos inventores son Nicholas Heaton, Angela Potts, Ian
Armstrong, James Andrew Provost. La solicitud correspondiente lleva el número 8403,
y fue presentada a las 13:47:13 del 12 de mayo de 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódicos de circulación nacional. San José, 7 de setiembre de 2006..—Lic. Rafael
Quesada V., Registrador.—(94933).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO
FORESTAL
El Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal- MINAE, avisa que en sus oficinas se han recibido las
solicitudes de personas que ejercen posesión en fincas sin inscribir en el
Registro Nacional, con el objeto de que se les paguen los servicios ambientales
que generan los bosques ubicados según el siguiente detalle:
Ubicación Área
Solicitante Expediente geográfica Plano a
proteger
Hesebon Limitada PO01000906 Cartago,
Oreamuno, C-130883-1993 299.9 has
Santa
Rosa
Alvarado Tencio PO010101006 Limón, Pococí, L-588497-1999 67.7
has
Minor Guápiles,
Linda Vista
De conformidad con el
artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE
y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 31633-MINAE, se concede un plazo de diez
días hábiles posteriores a la segunda publicación de este aviso, para formular
formal oposición a la solicitud, ante las oficinas centrales del Fondo Nacional
de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá formularse por escrito y
deberá acompañar los argumentos y pruebas que fundamenten su oposición.
El expediente, su ubicación y otros
elementos de interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono 257-8475, primera publicación.
Guillermo
Rojas Valverde, Asistente Administrativo.—(Solicitud Nº
35460).—C-25950.—(94736).
2 v. 2.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12343.—Blanca
Luisa Azofeifa Monge, solicita en concesión 0.5 litros por segundo de
nacimiento en propiedad de Ramón Alvarado Méndez, para uso doméstico. Sita en
Daniel Flores, Pérez Zeledón. Coordenadas aproximadas: 356.000-502.300, hoja
Repunta. Propietarios de predios inferiores…. Quienes se consideren lesionados
con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 83677.—(95432).
Expediente Nº 12344.—Óscar
Carranza Sánchez, solicita en concesión 1.5 litros por segundo de nacimiento en
propiedad de Juan Carlos Ramírez Carranza, para uso doméstico, abrevadero y
riego. Sita en San Rafael, San Ramón, Alajuela. Coordenadas aproximadas_
221.200-485.600, hoja Naranjo. Propietario de predios inferiores: Carlos Luis
Carranza Sánchez. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 83729.—(95433).
Exp. 12331.—Agropecuaria El
Rincón de San Isidro S. A., solicita en concesión: 0,4 litros por segundo de
nacimiento captado en su propiedad. Sita en San Francisco, San Isidro de
Heredia, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 219.500-528.100 Hoja Santo
Domingo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(95038).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 2180-P.—Clara
Morales Rivera, solicita en concesión 0,33 litros por segundo de pozo perforado
AB-1054, captado en su propiedad. Sita en Piedades, Santa Ana, para uso
doméstico. Coordenadas aproximadas 212.5-512.0 Hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de
octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(95517).
Expediente Nº 12327.—Inversiones
Avenida de Las Américas S. A., solicita en concesión
0,05 litros por segundo de un nacimiento que aflora en su propiedad, para uso
doméstico en Quesada, San Carlos, Alajuela. Predios inferiores: no se indican.
Coordenadas aproximadas del sitio de captación: 285.150/487.800 Hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(95532).
Nº 16-2006
En uso de las
atribuciones conferidas por los artículos 99, 102, incisos 2), 3) y 10) de la
Constitución Política, y artículo 19, inciso f) del Código Electoral; y,
Considerando:
I.—Que al Tribunal Supremo de Elecciones
le corresponde por disposición constitucional en forma exclusiva, la
organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio.
Además, tiene la potestad legal de designar a los miembros de las Juntas
Electorales e interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones
constitucionales y legales referentes a la materia electoral.
II.—Que este
Tribunal mediante Decreto Nº 16-2001 del 8 de noviembre del 2001, publicado en La
Gaceta Nº 222 del 19 de noviembre del 2001, dictó el “Reglamento de
Auxiliares Electorales”, con el objeto de regular la participación de
ciudadanos, para asesorar y guiar la labor de los miembros de las Juntas
Receptoras de Votos.
III.—Que el referido reglamento fue
posteriormente reformado por el Decreto Nº 9-2006 del 29 de agosto del 2006,
publicado en La Gaceta Nº 172 del 7 de setiembre del 2006, con el
propósito de que los Auxiliares Electorales, por excepción y en caso de
ausencia de los miembros de mesa, puedan asumir las funciones de éstos y
posibilitar la recepción del sufragio de los electores inscritos en las
respectivas juntas electorales; no obstante dicha reforma no clarifica la
naturaleza del cargo y del pago de los Auxiliares Electorales.
IV.—Que se hace necesario reformar el
citado reglamento, a los efectos de aclarar que el pago del Auxiliar Electoral
se realizará por concepto de servicio de apoyo en su condición de funcionario
ocasional, con el fin de armonizar la naturaleza de la erogación presupuestaria
que efectuará este Tribunal con el Decreto Nº 31459-H dictado por el Poder
Ejecutivo, publicado en La Gaceta Nº 223 del 19 de noviembre de 2003, en
el que se establece el “Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto”, de
uso generalizado para el Sector Público. Por tanto:
DECRETA:
Artículo 1º—Refórmese el
primer párrafo del artículo primero del Reglamento de Auxiliares Electorales,
el que en adelante se leerá:
“Artículo 1º—Los
Auxiliares Electorales son los funcionarios ocasionales encargados de asesorar
a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos y supervisar y facilitar el
desempeño de las funciones encomendadas a éstas. No forman parte, en principio,
de la Junta Electoral y el criterio que emitan no es vinculante para los
miembros de ésta…”.
Artículo 2º—Reformar el
artículo 8 del citado Reglamento, que en lo sucesivo dispondrá:
“Artículo
8º—Concluido el proceso electoral, los Auxiliares recibirán la suma fija que
disponga el Tribunal para compensar simbólicamente los servicios de apoyo al
proceso electoral, entendiendo que dicha retribución no se contabiliza como
salario para efectos del cálculo de prestaciones laborales, aguinaldo,
vacaciones u otros derechos inherentes a los contratos de trabajo”.
Rige a partir
de su publicación.
Dado en San José, a las
once horas del diecisiete de octubre del dos mil seis.
Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis
Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(Nº 6288-2006).—C-26020.—(95776).
Nº 07-2006.—San
José, 17 de octubre del 2006
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDA:
Investir con carácter de Registrador Auxiliar del
Registro Civil, al señor Mario Tello Gómez, mayor, soltero, portador de la
cédula de identidad número seis-trescientos veintidós-setecientos cuarenta y
seis, quien se desempeña como Técnico en Atención Primaria del Ministerio de
Salud-Caja Costarricense de Seguro Social y es vecino de La Peña de Burica, Golfito de la provincia de Puntarenas. Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial.—Óscar
Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia
María Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(Nº
6286-2006).—C-6620.—(95538).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente 10198-99.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas del once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Diligencias de
ocurso incoadas por Micxy Jannid
González Leitón, mayor, divorciada, costarricense, profesora de enseñanza
especial, portadora de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos noventa
y tres-quinientos sesenta y seis, vecina de Centro, San Ramón, Alajuela,
tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Andreína Vindas González, que lleva el número ochocientos
cuarenta y cinco, asiento cuatrocientos veintitrés, tomo setecientos cuarenta y
cuatro de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido
de que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es: “veintiséis de
setiembre de mil novecientos noventa y cinco” y no “veintiséis de setiembre de
mil novecientos noventa y cuatro”. De conformidad con lo establecido en los
artículos quinto del Código de Familia, 66 y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil. Se confiere audiencia por cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia, con el propósito de que se pronuncie en
relación a la presente solicitud. Practíquese la respectiva anotación marginal
de advertencia en el asiento de nacimiento indicado y se ordena publicar el
edicto de ley en el Diario Oficial por tres veces, se previene a la parte
interesada, haga valer su derecho dentro del término de ocho días a partir de
su primera publicación, así también debe presentarse a este Despacho a efecto
de retirar el edicto para la publicación antes indicada. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—(94963).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Robert Edwin Pols,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2258-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas y cincuenta minutos del catorce de agosto
del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 1961-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de
matrimonio de Robert Edwin Pols,
no indica otro apellido con Yerlin María Arguedas
Tenorio, en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “Mabel” y no
como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 83675.—(95447).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Richard Warren Greenwood,
único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 2896-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta y dos
minutos del veintiocho de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº
17489-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Richard Greenwood
no indica otro apellido con Emilce Balma Fontana, en
el sentido que el apellido de la madre del cónyuge es “Marshall,
no indica segundo apellido”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe a. í.—1 vez.—Nº 83697.—(95448).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Susy Vanessa Campos Rojas, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 346-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintisiete de febrero
del dos mil seis. Expediente Nº 13801-05. Resultando: 1º—…; 2º—… Considerando:
I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados:…;
III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de
nacimiento de Susy Vanessa Campos Rojas… en el
sentido que los apellidos de la madre son “Tioli
Rojas” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 83776.—(95449).
Se hace saber a Raúl Mario Monge Mora, Adolfo Humberto Sandino Ocón e Isabel Cristina Varela Miranda o Isabel
Varela Miranda, que este Registro en proceso administrativo de rectificación
del asiento de nacimiento de Guillermo Adolfo Sandino
Varela, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2890-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veinte minutos del veintiocho de
setiembre del dos mil seis. Expediente Nº 18891-05. Resultando: 1º—…; 2º—…;
3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no
probados…; III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de
nacimiento de Guillermo Adolfo Sandino Varela, que
lleva el número doscientos sesenta y cuatro, folio ciento treinta y dos, tomo
mil seiscientos ocho de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el
sentido que la persona inscrita es hija de “Raúl Mario Monge Mora e Isabel
Varela Miranda, costarricenses”. Consúltese con el Tribunal Supremo de
Elecciones para su resolución definitiva. En razón de ignorarse el domicilio
actual de los señores Raúl Mario Monge Mora, Adolfo Humberto Sandino Ocón e Isabel Cristina Varela Miranda o Isabel
Varela Miranda, se les notifica por este mismo medio.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(Nº
1142-2006).—C-9370.—(95539).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Higinia Adela Rivera Martínez, mayor, soltera, del hogar,
nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-058350-00-1999, vecina de Alajuela,
expediente 1008-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se
le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando
las pruebas del caso.—San José, veintiuno de julio de dos mil seis.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1
vez.—(94926).
Vicente Isrrael Martínez
Osorio, mayor, casado, comerciante, hondureño, cédula de residencia
135-RE-060903-00-1999, vecino de Heredia, expediente 2741-2006. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de
abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(94970).
Santos Trinidad Ilias Izaguirre, mayor, casada, del hogar, hondureña, cédula de
residencia 135-RE-060904-00-1999, vecina de Heredia, expediente 2740-2006. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones
número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda
la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—1 vez.—(94971).
Elvin Isrrael
Martínez Ilias, mayor, soltero, estudiante,
hondureño, cédula de residencia 135-RE-060905-00-1999, vecino de Heredia,
expediente 2822-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando
se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando
las pruebas del caso.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—(94972).
Roger Alberto Albarán Saldarriaga, mayor, casado, salonero, colombiano, cédula de
residencia 117000045816, vecino de San José, expediente 3009-2006. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—(95528).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO N° 2-2006
APLICACIÓN DE RECURSOS
RESUMEN GENERAL POR PROGRAMA
(en miles de
colones)
Según Artículo 6 de la
Ley de Contratación Administrativa y los Artículos 7, 7.1, 7.2 y 7.3 del
Reglamento General de Contratación Administrativa.
Programa
Nº 1 Programa N° 2 Programa N° 3 Programa N° 4 Programa
N° 5 Total
Detalle Administración Docencia Viesa Inv. y Extensión San
Carlos Aplicaciones
Servicios 77.495,05 1.348.94 1.300,00 5.000,00 5.175,00 90.318,99
Materiales y suministros 54.564,95 4.200,08 0,00 1.000,00 18.200,97 77.966.01
Bienes duraderos 24.715,00 998,30 0,00 0,00 500,00 26.213,30
Total General 156.775,00 6.547,33 1.300,00 6.000,00 23.875,97 194.498,30
San José, 19 de octubre del 2006.—Lic.
Walter Sequeira Fallas,
Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24922).—C-16470.—(96567).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS
El Colegio Universitario
de Limón modificó las partidas de compra subsiguientes variando el monto total
para adquisición según la siguiente lista:
1.03.01 Información 2.167.935,00
1.03.02 Publicidad y propaganda 5.212.000,00
2.99.01 Útiles y materiales de cómputo 1.938.540,00
2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 2.612.961,60
2.99.04 Textiles y vestuario 1.065.525,00
5.01.02 Equipo de Transporte 12.500.000,00
5.01.04 Equipo y mobiliario de Oficina 6.633.292,00
5.01.05 Equipos y materiales de cómputo 23.674.445,88
5.01.07 Equipo y mobiliario educacional, 8.799.200,00
Deportivo
y recreativo
Limón, 9 de octubre del 2006.—Lic.
Mario Campos Salazar, Director Administrativo y Financiero.—1
vez.—(96607).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000239-32700
Artículos de librería
La Proveeduría
Institucional, recibirá ofertas a las 10:00 horas del 17 de noviembre del 2006
para la contratación de “Artículos de librería”.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a
partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de
la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢.3.000,00
(tres mil colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa
Rica, emitido por cualquier banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría
Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste plaza Cleto González
Víquez, edificio central.
San José, 18 de octubre del 2006.—MBA.
Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 602).—C-8820.—(96701).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-004750-01
Compra de sistemas de video-cámaras,
carcasas, fuentes
y accesorios, sistemas para transmisión
de video
por par trenzado, sistema de video
matrical y accesorios
El Banco de Costa Rica,
recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día
17 de noviembre del 2006, para la licitación en referencia.
Los interesados pueden retirar el
cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales
en la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso del
Edificio Schyfter, frente al costado este del Banco
Central.
San José, 20 de octubre del 2006.—Oficina
de Contratación Administrativa.—Osvaldo
Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-5520.—(96569).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACION POR REGISTRO Nº
2006LG-000046-ULIC
Contratación de servicios de
actualización
de Sistemas Operativos de Escritorio y Ofimatica
La Oficina de
Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 9 de
noviembre del 2006, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel
en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las
Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago
de ¢500,00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso.
El cartel estará disponible en la
siguiente página de internet
http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 23 de octubre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
90209).—C-7720.—(96676).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000005-99999
Mantenimiento y reparación de las
instalaciones del Área de
Recepción, Valoración y Emergencias y
salas de atención y
consultorios del Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia, San Pedro de
Montes de Oca, San José
El Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia recibirá ofertas
hasta las 10:00 horas del 28 de noviembre del 2006, para Mantenimiento y
reparación de las instalaciones del área de recepción, valoración y emergencias
y salas de atención y consultorios del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, San Pedro de Montes de Oca, San José.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el sistema Compr@Red en forma gratuita
en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared
a partir de esta fecha, o podrá ser adquirido en Servicios Administrativos,
Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios del Instituto Sobre Alcoholismo
y Farmacodependencia. Sita 300 este y 150 al sur de
la escuela Roosevelt, Barrio La Granja, San Pedro de
Montes de Oca. El interesado debe asumir el costo del cartel licitario.
Subproceso Adquisición Bienes y Servicios.—Yamileth Carballo Rodríguez,
Encargada.—1 vez.—(96697).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000002-01
Contratación de suministro de
materiales y construcción Polideportivo en León XIII, cantón Tibás
La Proveeduría de la
Municipalidad de Tibás, sita al costado norte del Parque de la Democracia de
San Juan de Tibás, recibirá ofertas hasta las diez horas del día trece de
noviembre de dos mil seis, para la contratación arriba indicada.
San José, 20 de octubre del 2006.—Walter
Marín Campos, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(96636).
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-000001-LG
Contratación de mano de obra para la
ampliación de un edificio (segundo piso)
La Municipalidad de
Jiménez recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del viernes 10 de
noviembre del 2006, para la contratación de mano de obra, para la construcción
de una ampliación de 120 metros cuadrados (incluye el edificio y una rampa).
Los interesados pueden adquirir el
cartel de contratación, los planos constructivos y especificaciones, previo
pago de la suma de ¢.7.000,00 (siete mil colones) en las oficinas de la Municipalidad,
en Juan Viñas, edificio municipal, a partir del lunes 23 de octubre del 2006.
Juan Viñas, 17 de octubre del 2006.—Nuria
Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(96702).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-000002-LG
Contratación de materiales para la
ampliación
de un edificio propiedad de la
Municipalidad
La Municipalidad de
Jiménez recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del lunes 13 de
noviembre del 2006, para la compra de materiales que se utilizarán en la
ampliación del edificio de la Municipalidad.
Los interesados pueden adquirir el
cartel, la lista de materiales y las especificaciones en las oficinas de la
Municipalidad, en Juan Viñas, Edificio Municipal, a partir del lunes 23 de
octubre del 2006.
Juan Viñas, 17 de octubre del 2006.—Nuria
Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(96704).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG0194-08900
Remodelación de edificios
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, para este Ministerio, que por resolución de
adjudicación Nº 194-2006, de las 10:00 horas del día 19 de octubre del 2006, se
adjudica de la siguiente manera:
Durman
Esquivel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-006779.—Oferta Nº 1.
Mejoras de los edificios
módulo “C” Fernando Valverde Vega y modulo “A” Hernán Garrón, para un total de
área de 661 metros cuadrados, del Ministerio de Seguridad Pública.
Demolición de la totalidad de paredes,
puertas, ventanas, sistema eléctrico, etc., existentes, instalación de la
totalidad de panelería liviana, mueblería en general,
la instalación de las previstas eléctricas (tomacorrientes para red de cómputo,
tomacorrientes para uso general, salidas telefónicas, salidas para la red de
cómputo (transmisión de datos, interruptores), puertas, ventanería,
marcos detallados en los planos, y desglosado de la siguiente forma:
Tipos de paredes:
Tipo 1:
Construcción de 75.35ml
47.79 paneles) en panelería liviana indicada en
croquis hasta una altura de 3.30 metros.
Tipo 2:
Construcción de 4ml
(3.333 paneles) en panelería liviana indicada en
croquis hasta una altura de 2.44 metros.
Tipo 3:
Construcción de 4 metros
lineales en panelería liviana indicada en croquis
hasta una altura de 1.22 metros.
Tipo 4:
Construcción de 20.42
metros lineales (17.0167 paneles) en panelería
liviana indicada en croquis hasta una altura de 2.44 metros, 0.46 metros de
celosías y 0.40 metros de vidrio fijo.
Tipo 5:
Construcción de 10.925
metros lineales (9.104 paneles) en papelería liviana indicada en croquis hasta
una altura de 1.22 metros, 1.22 metros de vidrio fijo, 0.46 metros de celosías
y 0.40 metros de vidrio fijo.
Tipo 6:
Construcción de 1.2
metros lineales (1 panel) en panelería liviana
indicada en croquis hasta una altura de 0.90 metros, 1.20 metros de vidrio fijo
tipo recepción con sus respectivos huecos, 0.34 metros de cargador de panelería, 0.46 metros de celosías y 0.40 metros de vidrio
fijo.
Tipo 7:
Construcción de
aproximadamente 3.5 metros lineales en panelería
liviana indicada en croquis hasta una altura de 1.00 metros, 0.50 metros de
vidrio fijo.
Los paneles son tipo sándwich,
conformado por un núcleo y dos capas exteriores. El núcleo es de cartón Kraft multicelular termo ajustado, grado estructural,
impregnado con resinas fenólicas entre 11% y 18%. Las
capas exteriores son hechas con láminas de eucaplac,
madera aglomerada con la cara exterior acabada en melamina,
formica o tela o en fibrolit. En caso de los paneles
de tela se recubre el eucaplac con espuma. Todo de
acuerdo al cartel y la oferta.
Confección e instalación de 13 puertas
detalladas en planos de doble lámina de fibra de madera, bastidores de madera,
acabado de melamina, un núcleo de cartón Kraft y sus respectivos marcos, este elementos de soporte, cerrajería,
y demás accesorios, de una altura 2.10 metros, 0.34 metros de cargador de panelería liviana, 0.46 más de celosías y 0.40 más de
vidrio fijo.
Aluminio AA6063 con temple T-5 de
acuerdo con las especificaciones de la Aluminum Association Perfiles de aluminio para división de oficinas.
Las secciones serán de primera calidad en aleación de y la norma B-221M de
ASTM. Todo el aluminio expuesto a la vista será de acabado anodinado negro
código AN-90. Todo de acuerdo al cartel y la oferta.
Instalación de una puerta plegable de
PVC y sus respectivos marcos, elementos de soporte, cerrajería, y demás
accesorios, una con un tamaño de 0.90x2.10 metros y 2.55x2.10 metros, y 0.34
metros de cargador de panelería liviana.
Instalación de toda la ventanería detallada en planos (marcos, venillas y vidrios)
y sus respectivos accesorios.
Instalación de las previstas
eléctricas de (tomacorrientes y apagadores) y telefónicas.
Confección e instalación de los
muebles indicados en planos de atención al público y recepciones.
El contratista tendrá la obligación de
entregar al Ministerio de Seguridad Pública, todo el mobiliario, paredes, etc.,
existente, que se desinstale. Deberá realizar el trabajo con sumo cuidado para
que no sufra mayor deterioro lo removido, al igual que cuidará de las
instalaciones de red de cómputo y eléctrica que está instalados. Todo de
acuerdo al cartel y la oferta.
12) Instalación y confección de la
totalidad de la mueblería indicada y detallada en planos para atención al
público y recepciones. Los anteriores trabajos corresponden a la Dirección
Financiera (Tesorería, Presupuesto y Contabilidad), planillas, análisis
ocupacional, incentivos y beneficios), y Dirección de Sanidad (Sección Médica,
Nutrición, Trabajo Social, Psicología y Salud Ocupacional).
San José, 20 de octubre del 2006.—Bach.
José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 06817).—C-45120.—(96574).
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
ÁREA ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000002-503
Contratación de servicios de limpieza
Acuerdo de adjudicación
de la licitación pública N° 2006LN-000002-503 denominada “Contratación de
servicios de limpieza”, emitido con fundamento en lo establecido en el artículo
55 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Se acuerda
adjudicar la presente Licitación a la empresa: Multinegocios Internacionales
América S. A. (MUTIASA), por un monto mensual de ¢1.786.137,26 (un millón
setecientos ochenta y seis mil ciento treinta y siete colones con 26/100) para
un costo anual de ¢21.433.647,08 (veintiún millones cuatrocientos treinta y
tres mil seiscientos cuarenta y siete colones con 08/100). Todo de acuerdo con
las características y condiciones señaladas en la oferta de la empresa, con
fundamento en la recomendación contenida en el acta de la sesión ordinaria N°
06-2006 de la Comisión Evaluadora de Ofertas, y dadas las razones que se acogen
en ese documento, y en el criterio técnico expresado por la Unidad de Servicios
Generales según informe remitido mediante oficio DI-GA-USG-0224 del 18 de
setiembre del 2006. Dado en la Contraloría General de la República a las diez
horas del veinte de octubre del 2006. Comuníquese a los interesados.
Unidad de Servicios de Proveeduría.—Lic.
Edmar Cano Guerra, Jefe.—1
vez.—C-9920.—(96625).
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000009-503
Adquisición de servidores y arreglo de
discos (SAN)
Acuerdo de adjudicación
de la licitación por registro N° 2006LG-000009-503 denominada “Adquisición de
servidores y arreglo de discos (SAN)”, emitido con fundamento en lo establecido
en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Se declara infructuoso el Ítem 1, por cuanto las ofertas presentadas,
sobrepasan el presupuesto previsto para esta contratación, asimismo se acuerda
adjudicar el Ítem 2 de la presente Licitación a la oferta alternativa
presentada por la empresa Control Electrónico S. A., por un monto total
de $19.313,00 (diecinueve mil trescientos trece dólares con 00/100), monto que
incluye la suma de $2.475,00 (dos mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con
00/100) por un año adicional de garantía. Todo de acuerdo con las
características y condiciones señaladas en la oferta de la empresa, con
fundamento en la recomendación contenida en el acta de la sesión ordinaria N°
04-2006 de la Comisión Evaluadora de Ofertas, y dadas las razones que se acogen
en ese documento, y en el criterio técnico expresado por la Unidad de Sistemas
y Tecnología de Información según oficio DI-USTI-382 del 12 de setiembre del
año 2006. Dado en la Contraloría General de la República a las nueve horas del
veinte de octubre del 2006. Comuníquese a los interesados.
Unidad de Servicios de Proveeduría.—Lic.
Edmar Cano Guerra, Jefe.—1
vez.—C-9920.—(96627).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 04-2006
Construcción de la segunda etapa
edificio Ingeniería Ambiental
El Consejo Institucional
del Instituto Tecnológico de Costa Rica en su sesión N° 2486, artículo 16 de
fecha 19 de octubre del 2006, acordó adjudicar la Licitación Pública N° 04-2006
“Construcción de la segunda etapa edificio Ingeniería Ambiental” a:
Constarq
S. A., cédula jurídica N° 3-101-088790-28
Construcción de la
segunda etapa de un edificio de un nivel de aproximadamente 500 m².
Monto total adjudicado:
¢142.182.487,00
Entrega: 145 días naturales
Forma de pago: según avance de obra
Cartago, 20 de octubre del 2006.—Lic.
Walter Sequeira Fallas,
Director Departamento de Aprovisionamiento.—1 vez.—(Sol. N° 24925).—C-7720.—(96570).
OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006
Contratación de un estudio de
factibilidad de un sistema único
de incentivos académicos y de un sistema
común salarial,
desde la perspectiva legal, económica,
administrativa,
política y de cultura
El Consejo Nacional de
Rectores en la sesión Nº 36-06, celebrada el pasado 3 de octubre, determinó lo
siguiente:
Artículo 1º, inciso c)
Licitación Por Registro
Nº 01-2006.
Se acuerda en firme
aprobar la adjudicación de la licitación por registro Nº 01-2006 para realizar
la contratación de un “Estudio de factibilidad de un sistema único de
incentivos académicos y de un sistema común salarial, desde la perspectiva
legal, económica, administrativa, política y de cultura” a la Fundevi de la Universidad de Costa Rica.
San José, 19 de octubre del 2006.—M.B.A. Samuel Arias Chaves, Jefe Administrativo.—José
Andrés Masís Bermúdez, Director de OPES.—1 vez.—(96675).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-00019
Construcción de dos tanques de
almacenamiento en los
cantones de Pérez Zeledón y Buenos Aires
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica que mediante acuerdo Nº 2006-580, del 18 de octubre del 2006, se
readjudica la Licitación Pública Nº 2005-00019, “Construcción de dos tanques de
almacenamiento en los cantones de Pérez Zeledón y Buenos Aires”, de la siguiente
manera:
Por tanto: Con fundamento
en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, el cual
señala textualmente: “En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar
los errores materiales o de hecho y los aritméticos”, esta Junta Directiva
rectifica dicha readjudicación, donde el monto total de la Obra Nº 1 “Tanque de
Almacenamiento de San Isidro de Pérez Zeledón” debe leerse de la
siguiente forma:
Fernández
Vaglio Constructora S. A., Obra Nº 1.—(Oferta Nº 2)
Tanque de almacenamiento
de San Isidro de Pérez Zeledón, para un total de ¢132.320.000,00 exactos.
Para efectos presupuestarios se asigna
además a este proyecto la suma de ¢3.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por
Administración” y la suma de ¢12.000.000,00 por el rubro 030 “Reajuste de
Precios”.
Condiciones:
Precios: Firmes,
definitivos e invariables.
Forma de pago: Mensualmente contra
avance de obra, previa aprobación del Ingeniero Inspector por AyA.
Plazo de ejecución: Obra Nº 1: 8 meses
contados a partir de la fecha de inicio efectivo de los trabajos, que se
indicarán en la Orden de Ejecución.
Lugar de entrega: En el lugar
indicado.
Rige a partir de su
publicación.
San José, 20 de octubre del 2006.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Iris
Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 42327).—C-11020.—(96631).
MUNICIPALIDAD
DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000004-01
Adquisición de material para
mejoramiento (TSB3)
de la red vial cantonal en el camino
4-10-001
(de: Cruce
Comando hasta: Puesto Delta)
Se comunica a los
interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 42-2006, artículo
4, celebrada el día lunes 18 de octubre del 2006 por el Concejo Municipal, se
acuerda en firme y por unanimidad adjudicar a la empresa Consultoría e
Inversiones Esmeralda S. A., el material para mejoramiento (TSB 3) de la
Red Vial Cantonal en el camino 4-10-001 (de: Cruce Comando hasta: Puesto Delta)
por un monto de ¢40.950.000,00 (cuarenta millones novecientos cincuenta mil
colones con 00/100).
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—Unidad Técnica.—Warner González Blanco, Ingeniero.—1
vez.—(96633).
LICITACIÓN RESTRINGIDA N°
2006LR-000004-01
Arrendamiento de maquinaria para
mejorar superficie
de ruedo del camino que comunica a Tirimbina
Se comunica a los
interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 42-2006, artículo
4, celebrada el día lunes 18 de octubre del 2006, por el Concejo Municipal, se
acuerda en firme y por unanimidad adjudicar a la empresa Lastres Ugalde de
Sarapiquí S. A., el arrendamiento de maquinaria para mejorar superficie de
ruedo del camino que comunica a Tirimbina, por un
monto de ¢5.376.000,00 (cinco millones trescientos setenta y seis mil colones).
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—Unidad Técnica.—Warner González Blanco, Ingeniero.—1
vez.—(96634).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
PROCESO CONCURSO
DE ANTECEDENTES N° 2006LN-000001-01
Contratación de dos gestores externos
para el cobro
administrativo y judicial de los tributos
municipales
Por motivos de
conveniencia y oportunidad, siendo que a la fecha resulta materialmente
imposible verificar las modificaciones al cartel de licitación, ordenadas por
la Contraloría General de la República mediante resolución N° RDCA-537-2006,
dentro de los plazos legales establecidos en el artículo 47 del Reglamento
General de la Contratación Administrativa, procede declarar desierto el
presente concurso de antecedentes. Comuníquese.
Gerardo Fuentes González, Alcalde—1 vez.—(96694).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Nº 237-VEC-06.—Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.—San José,
a las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de octubre del dos mil seis.
En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del
Reglamento General de la Contratación Administrativa, a toda la Administración
Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº
64-06, artículo VII, celebrada el veintinueve de agosto del año en curso, con
fundamento en el numeral 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 106.3
y 106.4 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por un período de cuatro
años a la empresa Distribuidora M Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-047798-04, para participar en todo procedimiento de contratación
administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir las condiciones
pactadas para la entrega del objeto contractual de la Licitación por Registro
Nº 2-319-05 y estar previamente apercibida.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial a. í.—1
vez.—(95522).
Nº 235-VEC-06.—Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.—San José,
a las ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil seis.
En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del
Reglamento General de la Contratación Administrativa, a toda la Administración
Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº
66-06, artículo XII, celebrada el cinco de agosto del año en curso, con
fundamento en el numeral 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 106.3
y 106.4 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por un período de dos
años a la empresa Holst Van Patten
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-005197-19, para participar en todo
procedimiento de contratación administrativa promovido por el Poder Judicial,
por incumplir las condiciones pactadas para la entrega del objeto contractual
de la contratación directa Nº 834-2005, y estar previamente apercibida.—MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial a. í.—1 vez.—(95523).
Nº 236-VEC-06.—Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.—San José,
a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil seis.
En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del
Reglamento General de la Contratación Administrativa, a toda la Administración
Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº
64-06, artículo VIII, celebrada el veintinueve de agosto del año en curso, con
fundamento en el numeral 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 106.3
y 106.4 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por un período de dos
años a la empresa Salazar y Velásquez Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-046942-20, para participar en todo procedimiento de contratación
administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir las condiciones
pactadas para la entrega del objeto contractual de la Contratación Directa Nº
359-2005 y estar previamente apercibida.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial a. í.—1
vez.—(95525).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000234-57200 (Aclaración)
Compra de útiles y materiales de
oficina
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Educación Pública, comunica a los interesados
que la presente licitación debe leerse, bajo el número
2006LG-000234-57200, y no 2006LG-000234-57000, como se había publicado.
Los interesados podrán pasar a retirar
el cartel en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de
Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de
Internet a partir de esta fecha en la dirección “www.hacienda.go.cr/comprared”.
La Proveeduría Institucional se
encuentra ubicada en el edificio Raventós, cuarto
piso, calle 6, avenidas central y segunda, San José.
San José, 20 de octubre del 2006.—Rolando
Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
39348).—C-7720.—(96712).
OFICINA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000010-99999
(Addéndum Nº
1)
Adquisición de licencias de software
A los interesados en el
presente concurso se les informa que por error se consignó
2006CD-000010-99999 “Adquisición de licencias de software”, siendo lo
correcto Licitación por Registro Nº 2006LG-000010-99999 “Adquisición de
licencias de software”.
Además se prorroga la fecha de
apertura para el 7 de noviembre del 2006, a las 14:00 horas.
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
Sabanilla, 20 de octubre del 2006.—MBA.
Pablo Ramírez Mendoza, Proveedor.—1 vez.—(96716).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 306008
(2006LG-306008-UL)
Mantenimiento preventivo-correctivo
de centrales telefónicas NORTEL
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta N° 155 del 14 de agosto del 2006, que el número
correcto de la Licitación es 306008 (2006LG-306008-UL).
Todos los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
San José, 23 de octubre del 2006.—Carlos
Fco. Quesada
Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4970.—(96707).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-106075-UL
(Modificaciones)
Contratación de servicios médicos en
ortopedia-
traumatología para prestaciones sanitarias
Se comunica a los interesados
en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 del 28 de setiembre del 2006, lo siguiente:
I.—Modificaciones:
1. En el aparte II Condiciones Especiales:
a. En el inciso “2. Horario”, debe agregarse:
2.2 El horario requerido para brindar el
servicio de consulta de ortopedista pediátrico es de dos (2) horas diarias
continuas, 2 veces a la semana como mínimo para consulta externa dentro de la
jornada ordinaria de prestación del servicio al público de INS-Salud (de 7:00
a. m. a 7:00 p. m. y de 7:00 a. m. a 12 m. d., los sábados), y seis (6) horas
como mínimo 2 veces por semana (3 horas diarias) en días alternos para cirugía,
acorde con la disponibilidad de salas de cirugía (punto 8. pág.
4).
En el caso de que en
determinadas fechas no hubiese consulta pediátrica, las partes podrán acordar
la atención de consulta de ortopedia general.
El oferente deberá señalar
el horario que destinaría para atender consulta y cirugía pediátrica, así como
eventualmente el horario para atender consulta y cirugía ortopédica general.
b. En el inciso “3. Cantidad de médicos”, debe
agregarse el siguiente párrafo:
La cantidad de ortopedistas pediátricos a
contratar será la necesaria para cubrir 6 horas semanales en consulta externa y
6 horas semanales para realización de cirugías.
2. En el aparte VI Cuadro de Calificación:
a. En el inciso “a. Récord Quirúrgico”, debe
modificarse el siguiente párrafo como se indica:
Obtendrá 10 puntos adicionales el
profesional que dentro de su récord quirúrgico contemple la realización de
artroscopias de rodilla, ortopedia pediátrica y fijación externa,
procedimientos que deberán indicarse claramente en el documento de registro de
cirugías que se aporte.
II.—La
apertura de ofertas se mantiene para el 13 de noviembre del 2006, a las 9:00 a.
m.
Todos los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
San José, 23 de octubre del 2006.—Carlos
Fco. Quesada
Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-22570.—(96708).
ÁREA ADMINISTRACIÓN EDIFICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2006LP-000002-DSI
(Prórroga apertura concurso Nº
2006LP-000002-DSI)
Suministro, instalación y puesta en
operación
de los seis ascensores del edificio
Jenaro Valverde
La Dirección de Servicios
Institucionales, comunica que se prorroga la apertura del siguiente concurso:
Licitación pública
2006LP-000002-DSI
Artículo: Suministro,
instalación y puesta en operación de los seis ascensores del edificio Jenaro
Valverde.
Fecha y hora máxima para
recibir ofertas: lunes 27 de noviembre del 2006 a las 11:00 horas.
San José, 20 de octubre del 2006.—Lic.
Eduardo Blanco Rodríguez, Director Servicios Institucionales.—1
vez.—(96680).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000036-01(Prórroga)
Compra de simulador portátil del
Sistema Mundial de Socorro
y Seguridad Marítimo (SMSSSM)
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación por Registro Nº 2006LG-000036-01,
“Simulador portátil del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo
(SMSSSM)”, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga de nuevo
para el próximo 14 de noviembre del 2006, a las 9:00 horas.
San José, 23 de octubre del 2006.—Allan
Altamirano Díaz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
39765).—C-6620.—(96709).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000046-01 (Modificación)
Compra de equipo portátil para la
enseñanza
de la neumática y electrónica
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación por Registro Nº 2006LG-000046-01, de
“Compra de equipo portátil para la enseñanza de la neumática y electrónica”,
que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera:
a. En el cartel se indica textualmente:
“Línea Cantidad Descripción
1 10 Maletas portátiles para neumática
y electroneumática”
Realizar la siguiente modificación:
Línea Cantidad Descripción
1 10 Puesto de trabajo portátil para
la enseñanza de la neumática y
electroneumática
b. Por otra parte, en el párrafo donde se
indica “Presentación del sistema” se menciona textualmente:
“El sistema constará de 15 puestos de
trabajo....”
Se debe modificar de la siguiente forma:
“Cada puesto de trabajo estará conformado por una o varias
maletas…”
c. En cuanto a la capacitación esta se impartirá
en un solo lugar, el cual será en los Talleres del Subsector
de Electricidad, ubicados en el Centro Francisco J. Orlich,
INA La Uruca.
San José, 23 de octubre del 2006.—Allan
Altamirano Díaz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
39764).—C-14320.—(96710).
LICITACIÓN PÚBLICA 01-2006
Servicios de vigilancia
Se avisa a todos los
interesados en la Licitación Pública Nº 01-2006, para el Patronato Nacional de
la Infancia que se realizan las siguientes aclaraciones y modificaciones al
cartel:
• Donde dice: 2006LP-000001-01
• Léase correctamente: 2006LN-000001-01
• Para las líneas 2-3-4-6-9-10-11-12-14-15-16-17-18, se hace la
aclaratoria que para los días feriados y de asueto, la vigilancia será de 24
horas. Y que deben incluir los fines de semana 24 horas.
• Se agregan dos líneas más:
Línea 22 350 metros al sur de 592-1154 Se
requiere vigilancia los
Oficina Local la Farmacia Central, 7
días de la semana, de
de Cartago Cartago 4
p.m. a 7:30 a.m. día
siguiente, incluyendo
feriados y asuetos.
Fines
de semana 24
Horas
(un puesto)
Línea 23 De la esquina suroeste 283-6263 Se
requiere vigilancia
Oficina Local 50 metros al sur los
7 días de la semana,
de Guadalupe de 4 p.m. a
7:30 a.m. día
siguiente, incluyendo
feriados y asuetos.
Fines
de semana 24
horas (un puesto)
La apertura se mantiene
para el día 3 de noviembre a las 14:00 horas. Lo demás se mantiene invariable.
San José, 23 de octubre del 2006.—Departamento
de Suministros, Bienes y Servicios.—Maureen Arias
Aguilar, Coordinadora.—1 vez.—(96602).
LICITACIÓN POR REGISTRO 03-2006
2006LG-000003-01
Servicios de limpieza
Se avisa a todos los
interesados en la Licitación Por Registro Nº 03-2006 (2006LG-000003-01), para
el Patronato Nacional de la Infancia que se realizan las siguientes
aclaraciones y modificaciones al cartel:
Donde dice:
Línea 30 Costado norte de 641-1101 Se
requiere vigilancia
Oficina local la Escuela de los
7 días de la semana,
de Paquera Paquera Centro, de
4 p.m. a 7:30 a.m.
Puntarenas. día siguiente, incluyendo
feriados y asuetos.
Léase correctamente:
Línea 30 Costado norte de 641-1101 Se
requiere limpieza los
Oficina local de la Escuela de días
lunes, miércoles y
Paquera Paquera Centro, viernes,
con un horario
Puntarenas. de /:30 a. m. a 12 m. d.
Donde dice:
Línea 40 75 metros norte 279-8508 Se
requiere vigilancia
Oficina Local de la Municipalidad los
7 días de la semana,
La Unión de La Unión, de
4 p.m. a 7:30 a.m.
Tres
Ríos Centro. día siguiente, incluyendo
feriados y asuetos.
Léase correctamente:
Línea 40 75 metros norte 279-8508 Se
requiere limpieza los
Oficina Local de la Municipalidad días
lunes, miércoles y
La Unión de La Unión, viernes,
con un horario Tres
Ríos Centro. de /:30 a. m. a 12 m. d.
La apertura se mantiene para el día 3
de noviembre a las 14:00 horas. Lo demás se mantiene invariable.
San José, 23 de octubre del 2006.—Departamento
de Suministros Bienes y Servicios.—Maureen Arias
Aguilar, Coordinadora.—1 vez.—(96603).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
Contratar Bienes y
Servicios de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de
Cartago comunica la corrección al número de identificación asignado a los
siguientes procedimientos de contratación administrativa:
Número incorrecto Número corregido
2006LG-0000004-UE 2006LG-0000004-03
2006LG-000005-UE 2006LG-000005-03
2006LG-000006-UE 2006LG-000006-03
2006LG-000007-UE 2006LG-000007-03
2006LG-000008-UE 2006LG-000008-03
2006LG-000009-UE 2006LG-000009-03
2006LG-000010-UE 2006LG-000010-03
2006LG-000011-UE 2006LG-000011-03
2006LG-000012-UE 2006LG-000012-03
2006CD-000075-01 2006CD-000167-01
Lo anterior, para ser
consecuentes con la directriz de la Contraloría General de la Republica Nº
D-4-2005-CO-DDI.
Lic. Abel Gómez L., Coordinador Contratar Bienes y Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-11970.—(96664).
MODIFICAR
EL MONTO ASIGNADO A LAS CAJAS CHICAS GENERALES, CONFORME EL ARTÍCULO 9
DEL REGLAMENTO DE
CAJA CHICA
Que la Junta Directiva de esta
Institución mediante acuerdo N° 5 firme tomado en la sesión N° 3377, celebrada
el día 3 de octubre del año en curso, acordó lo siguiente:
Acuerdo 5:
1) Modificar el monto asignado a las cajas chicas
generales, conforme el artículo 9 del Reglamento de Caja Chica, para que se
lean como sigue:
PUERTO
CALDERA
Caja chica Monto
asignado
Caja Chica General ¢1.500.000,00
SAN
JOSÉ
Caja Chica General ¢200.000,00
PUERTO
QUEPOS
Caja Chica General ¢200.000,00
Esta modificación deja sin efecto la
caja chica asignada para el Balneario Ojo de Agua.
2) Modificar el artículo 10 del Reglamento de
Caja Chica, para que se lea como sigue:
Artículo 10.—De la custodia de los fondos de caja chica: Los
fondos de caja chica asignados por la Junta Directiva estarán bajo la custodia
del cajero o del funcionario que lo sustituya en sus ausencias.
Sin embargo,
dadas las circunstancias especiales del INCOP en San José, los fondos de caja
chica estarán bajo la custodia de la Secretaria de la Presidencia Ejecutiva,
quien deberá dar cumplimiento en todos sus aspectos con lo establecido en este
reglamento.
Lic. Johnny Alvarado Cascante, Proveedor General.—1 vez.—(O/C Nº
22186).—C-8820.—(95050).
La Gerencia General, conforme con lo
establecido en el acuerdo firme tomado por el Consejo Directivo en el artículo
7 del acta de la sesión 5762, celebrada el 10 de octubre de 2006, publica la
modificación a los siguientes artículos del Estatuto de Personal:
Artículo 28-6.—Los permisos sin goce de salario, por períodos mayores a
dos meses serán aprobados por la Gerencia General. Se mantiene la facultad
conferida a la Dirección de Relaciones Humanas de otorgar permisos hasta por
dos meses.
Artículo 28-9.—Los
permisos con goce de salario serán aprobados por la Gerencia, salvo los
permisos solicitados por los funcionarios indicados en el artículo 13 de la Ley
449, que serán aprobados por el Consejo Directivo.
Artículo 28-10.—Cuando la Gerencia del ICE así lo apruebe, se concederá
permiso para que un trabajador de la Institución preste sus servicios al Poder
Ejecutivo, Legislativo o Judicial, Contraloría General de la República o en
cualquier institución descentralizada, autónoma o semiautónoma
del Sector Público o Institución con fines de beneficencia. Los permisos
solicitados por los funcionarios indicados en el artículo 13 de la Ley 449,
serán aprobados por el Consejo Directivo.
Artículo 28.18.d.—Podrá concederse licencia o permiso a un trabajador,
además de lo previsto en este Estatuto, en los siguientes casos: (…)
28-18 d) Para asistir a congresos, seminarios,
simposios, o reuniones de carácter profesional o técnico, en los que el
trabajador esté interesado, que se celebren dentro del país o en el extranjero.
Solo se concederá permiso con goce de salario para la asistencia a este tipo de
eventos cuando el ICE haya sido invitado oficialmente a participar, y el
trabajador, fuere nombrado como delegado o participante por la Gerencia
General. Cuando se trate de los funcionarios mencionados en el artículo 13 del
Decreto Ley 449, el nombramiento corresponderá al Consejo Directivo. (…)
Artículo 39.10.—Cuando el trabajador reciba una respuesta que a su
criterio no sea satisfactoria, podrá interponer los recursos ordinarios y
extraordinarios que establece la Ley General de la Administración Pública.
San José, 12 de octubre del 2006.—Gerencia General.—Ing. Teófilo de la Torre Argüello,
Gerente General.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-13220.—(94606).
ÁREA
DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
MODIFICAR
INTEGRALMENTE LOS ARTÍCULOS 4 Y 5 DEL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
LOS FONDOS DE CAJA
CHICA DEL INEC
El Consejo Directivo en la sesión
ordinaria 395-2006, del día 3 de octubre del 2006, artículo 4, punto 4.2/d.
acuerdo 8, dispone:
“Modificar
integralmente los artículos 4 y 5 del Reglamento para el funcionamiento de los
fondos de caja chica del INEC, de fecha 15 de enero del 2002, publicado en La
Gaceta N° 18 de fecha 25 de enero del 2002, para que en lo futuro se lean
de la siguiente manera:
“Artículo 4º—Se
establece un único fondo de caja chica que permita la adquisición de bienes y
servicios y la cancelación de gastos de viaje y de transporte.
Artículo
5º—Corresponde a la Gerencia determinar y modificar el monto para este fondo de
caja chica, así como el monto máximo que se permitirá para cada transacción que
se cancele a través del mismo, mediando para ello, solicitud escrita y
justificada que le haga la Coordinación de la Unidad de Finanzas, en razón del
estudio de necesidades”.
Lic. Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº
20677).—C-8270.—(95049).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar que
el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto $ Plazo Emitido Vence Tasa
61555400 1.298,00 60 días 31/08/2005 31/10/2005 2,00%
anual
Certificado emitido a la orden de
Ángel Obregón Obregón, cédula de identidad Nº
2-0794-0284, emitido por la Gerencia Local Oficina Central, ha sido reportado
como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Solicitante: Ángel Obregón Obregón, cédula de
identidad Nº 2-0794-0284.
San José, 2 de noviembre del 2005.—Ángel Obregón Obregón,
Solicitante.—Nº 83324.—(94709).
OFICINA MERCEDES NORTE DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar que
el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto $ Plazo Emitido Vence Tasa
61046112 1.000,00 360 21-06-2002 21-06-2003 4,90%
Certificado emitido a la orden de
Irene Edilce Herra Arias,
cédula de identidad Nº 2-0277-0323. Emitido por la oficina Banco de Costa Rica,
ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica
su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
Irene Edilce
Herra Arias, Solicitante.—(95535).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo
Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el
extravío del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo fijo a la orden
de Lewis Jolly Jensie, cédula Nº 07-0113-0037.
Fecha Cupón Fecha
Certificado
Nº Monto vencimiento número Monto vencimiento
16108460211083115 ¢2.717.544,95 24-11-2006 Capitalizable **** ****
Lo anterior para efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 11 de octubre del 2006.—Lic. José
Francisco Jiménez Cascante, Coordinador.—Nº 83736.—(95437).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Ignacio Cortés Pareja,
colombiano, pasaporte CC 71616385, y a cualquier interesado, se les comunica
que Magnolia Uribe Lopera, ha solicitado al Patronato
Nacional de la Infancia, autorización para la salida del país de su hijo Paúl
Sebastián Cortés Uribe, para vacaciones de fin de año, con destino a los
Estados Unidos de América, en viaje de placer y con regreso estimado un mes
después. Que esta oficina local, mediante resolución de 11:13 horas de 17 de
octubre del 2006, ha iniciado el trámite a dicha solicitud, y dentro del
término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, dicho
señor y quien tenga derecho e interés podrá manifestar su oposición o
asentimiento a la solicitud indicada, en el entendido que de no hacerlo esta
institución resolverá lo que mejor se ajuste al interés superior del citado
joven. Publíquese, además, este aviso, en un diario de circulación nacional.
Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus
notificaciones, y de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y Voto
11302-2002 de la Sala Constitucional. Se les hace saber, que contra la
resolución antes citada proceden los recursos de revocatoria y de apelación en
subsidio, siendo de conocimiento, el primero, de esta representación legal y el
segundo de la Presidencia Ejecutiva de la institución, y que deberán interponer
dentro del tercer día hábil, contado a partir del día hábil inmediato siguiente
de la última notificación a las partes. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero deberán ser ejercitados dentro del término señalado, bajo pena
de inadmisibilidad. Expediente N° 111-00044-2005.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. María Marta Corrales
Cordero, Representante Legal.—(95222).
Al señor Randall Calderón González, se le
comunica que la señora Stefanie Tabash
Alfaro, ha solicitado autorización de salida del país de su hija Andrea
Calderón Tabash, con el objeto de viajar a Minessota, Estados Unidos, a fin de año, por lo que se le
concede el plazo de ocho días a partir de la última publicación para que se
pronuncie al respecto. Asimismo, quien tenga derecho o interés pueda manifestar
su oposición u asentimiento y señalar para notificaciones en el expediente
administrativo. Una vez vencido el mismo, se procederá a resolver la presente
solicitud. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
en un diario de circulación nacional a costa de la parte interesada.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia
Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(95579).
Resolución RRG-6055-2006.—San José, a las once horas con quince minutos de trece de
octubre del dos mil seis. Expediente ET-167-2006.
Solicitud de ajuste extraordinario, por aplicación de
fórmula automática de precios del combustible Gas Licuado del Petróleo (LPG),
que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.
Resultando:
1º—Que mediante oficio
GAF-1717-2006, recibido el 4 de octubre de 2006, suscrito por José L. Desanti
Montero, en su calidad de Presidente de la Refinadora Costarricense de Petróleo
S. A., con facultades de apoderado general sin límite de suma, según
certificación adjunta en este expediente; solicitó que se rebaje el precio del
combustible Gas Licuado del Petróleo (LPG) que expende en sus planteles, así
como la actualización de los parámetros Pi. Los
fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.
2º—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los
combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4471-2005
de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil
cinco, publicada en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio de 2005.
3º—El ajuste en los precios del Gas Licuado del Petróleo al
nivel del envasador y en su cadena de distribución y comercialización, se hace
con base en el procedimiento extraordinario, establecido en la resolución
RRG-602-98 del catorce de julio de 1998, publicada en La Gaceta Nº 145
del 28 de julio de 1998.
4º—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se
aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114)
del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance 53 a La Gaceta Nº 131
del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 33 234 del 4 de julio de 2006,
publicado en La Gaceta Nº 146 del 28 de julio de 2006.
5º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30
y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del
trámite de audiencia pública.
6º—Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para
resolver las peticiones por fórmula automática, está señalado en el artículo 43
del Decreto Ejecutivo 29 732-MP, del 16 de agosto de 2001, que es el Reglamento
a la Ley 7593, según el cual, la resolución final deberá dictarse dentro de los
quince días hábiles después de iniciado el trámite.
7º—Que la solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección
de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
produciéndose el oficio 868-DEN-2006/9504, fechado 5 de octubre de 2006, que
corre agregado al expediente.
8º—Que en los plazos y procedimientos se han observado las
prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del
oficio 868-DEN-2006/9504 arriba citado, que sirve de sustento a esta
resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Se comprobó la utilización, por parte de
RECOPE, de los parámetros establecidos en la última fijación extraordinaria
publicada en La Gaceta Nº 189 del 3 de octubre de 2006; encontrándose
que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenido por la Refinadora
corresponde a la fecha de corte del 3 de octubre del 2006, correspondiente al
período de cálculo comprendido entre el 19 de setiembre y el 3 de octubre de
2006; los cuales determinan que debería aplicarse una rebaja sobre los precios
vigentes del combustible Gas Licuado del Petróleo (LPG) en plantel, sin
considerar el impuesto único a los combustibles.
2. El ajuste se aplica sobre los precios
vigentes, sin impuesto único, fijados en la resolución RRG-5987-2006 de
veintidós de setiembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 189 del 3 de
octubre del 2006.
3. Respecto del monto único del impuesto que se
aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias,
Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 33 234-H, publicado en
La Gaceta Nº 146 del 28 de julio de 2006, según la siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE
(en colones por litro)
Producto Impuesto
único
L.P.G. 28,25
4. Para los distribuidores de combustible sin
punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el
margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste
en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste
automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un
margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.
5. El ajuste final en el precio de este
combustible que expende RECOPE en plantel se debe a la variación de los precios
internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.
6. Una vez revisados los cálculos, se establece
la nueva proporción de ajuste Pi para el Gas Licuado
del Petróleo (LPG).
7. Deben establecerse los nuevos parámetros para
el Gas Licuado del Petróleo (LPG).
8. Deben rebajarse las tarifas para este
combustible que vende RECOPE en sus planteles al consumidor final directo; para
los que venden al consumidor final en estaciones de servicio; para las
estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final y en su
cadena de distribución.
Por tanto:
Con fundamento en los resultandos y
considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los
artículos 5º inciso d), 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto Nº
29732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración
Pública,
EL
REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar
los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de
precios, para el combustible Gas Licuado del Petróleo (LPG), según se detalla a
continuación:
PEi TCE
PEi PRi FOB US$/BBL TCR ¢/US$ Proporción
US$/BBL US$/BBL futura ¢/US$ futura Pi
Producto anterior actual aplicación actual aplicación %
L.P.G. 45,583 42,759 42,759 522,26 522,26 77,04
II.—Fijar
el precio del combustible Gas Licuado del Petróleo al nivel de plantel, de
acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(colones por litro)
Producto Sin impuesto Con impuesto
L.P.G. 192,084 220,334
III.—Fijar
el precio del Gas Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al
consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el
siguiente cuadro:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG
EN
ESTACIONES DE SERVICIO
(colones por litro)
Envasador
Productos con impuesto Con impuesto *
L.P.G. (1) 255,911 281,00
(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG)
incluye un margen de comercialización de ¢25,015 / litro. Transporte incluido
en precio del envasador.
* Precios máximos de venta según resolución
RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero de 2006.
IV.—Fijar
el precio del combustible Gas Licuado del Petróleo que venden al consumidor
final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta,
de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES
SIN
PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL
(en colones por litro)
Plantel Precio
Productos sin impuesto con impuesto
L.P.G. (1) 192,084 224,080
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por
litro.
V.—Fijar
los precios del Gas Licuado del Petróleo en la cadena de comercialización hasta
el consumidor final de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE
Y POR
CADENA DE DISTRIBUCION EN COLONES POR LITRO
Y
CILINDRO INCLUYE IMPUESTO UNICO (1)
Precio
a
Precio
a facturar por Precio a
Tipos
de facturar por distribuidor facturar por
envase el
envasador y agencias detallistas
Tanques fijos (por litro) 255,901 (*) (*)
Cilindro de 8,598 litros 2.200,00 2.530,00 2.910,00
Cilindro de 17,195 litros 4.400,00 5.060,00 5.819,00
Cilindro de 21,495 litros 5.501,00 6.326,00 7.275,00
Cilindro de 34,392 litros 8.801,00 10.121,00 11.639,00
Cilindro
de 85,981 litros 22.003,00 25.303,00 29.098,00
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos de venta según resolución
RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001.
VI.—Indicar
a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los
crudos y derivados.
VII.—Indicar a RECOPE que, en adelante, debe incluir en el
oficio de solicitud de precios, los parámetros de ajuste de la fórmula, la
futura proporción de ajuste Pi, así como los precios
de los productos, tanto vigentes como propuestos.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley
General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la
Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión,
podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán
interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la
notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354
de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c)
de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo
S.A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario
Oficial.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud
Nº 41162).—C-90820.—(95587).
Resolución RRG-6056-2006.—San
José, a las once horas con veinte minutos del trece de octubre del dos mil
seis. Expediente ET-166-2006.
Ajuste extraordinario de precios, por aplicación de Fórmula
Automática, de combustible Emulsión Asfáltica, que expende la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A.
Resultando:
1º—Que mediante oficio
GAF-2216-2006, recibido el 3 de octubre del 2006, suscrito por Carlos Alberto
Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de
Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A.,
con facultades de apoderado general sin límite de suma, según certificación
adjunta en este expediente; solicitó que se rebaje el precio del combustible
Emulsión Asfáltica, que expende en sus planteles, así como la actualización de
los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición
constan agregados a los autos.
2º—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los
combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4471-2005
de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil
cinco, publicada en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio de 2005.
3º—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se
aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114)
del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance 53 a La Gaceta Nº 131
del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 33 234 del 4 de julio del
2006, publicado en La Gaceta Nº 146 del 28 de julio de 2006.
4º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30
y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del
trámite de audiencia pública.
5º—Que en oficio 863-DEN-2006/9474 de la Dirección de
Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 4 de octubre de 2006,
se encuentran los análisis de los resultados de la fórmula automática de
precios y que corre agregado al expediente.
6º—Que en los plazos y procedimientos se han observado las
prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del
oficio 863-DEN-2006/9474 arriba citado, que sirve de sustento a esta
resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Se utilizaron los parámetros establecidos en
la última fijación extraordinaria publicada en La Gaceta Nº 136 del 14
de julio de 2006; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios
plantel obtenidos corresponden a la fecha de corte del 29 de setiembre del
2006, correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 15 y el 29 de
setiembre de 2006; los cuales determinan que debería aplicarse una rebaja sobre
los precios vigentes de la Emulsión Asfáltica en plantel, sin considerar el
impuesto único a los combustibles.
2. El ajuste se aplica sobre los precios
vigentes, sin impuesto único, fijados en resolución RRG-5809-2006, del seis de
julio de 2006, publicada en La Gaceta Nº 136 del 14 de julio de 2006.
3. Respecto del monto único del impuesto que se
aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias,
Ley 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo 33 234-H, publicado en La
Gaceta Nº 146 del 28 de julio de 2006, según la siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE
(en colones por litro)
Producto Impuesto
único
Emulsión
Asfáltica 21,00
4. Para los distribuidores de combustible sin
punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el
margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste
en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste
automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un
margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.
5. El ajuste final en los precios de la Emulsión
Asfáltica que expende RECOPE en plantel, se debe a la variación de los precios
internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.
6. Una vez revisados los cálculos, se establece
la nueva proporción de ajuste Pi para la Emulsión
Asfáltica.
7. Deben establecerse los nuevos parámetros para
la Emulsión Asfáltica.
8. Deben modificarse las tarifas para la Emulsión
Asfáltica que vende RECOPE en sus planteles y para las estaciones sin punto
fijo de venta que venden al consumidor final.
Por tanto:
Con fundamento en los resultandos y
considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los
artículos 5º, inciso d), 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto
29732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración
Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar
los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de
precios para el combustible Emulsión Asfáltica, según se detalla a
continuación:
PEi TCE
PEi PRi FOB US$/BBL TCR ¢/US$ Proporción
US$/BBL US$/BBL futura ¢/US$ futura Pi
Producto anterior actual aplicación actual aplicación %
Emulsión
Asfáltica 43,518 40,131 40,131 521,68 521,68 61,19
II.—Fijar
el precio del combustible Emulsión Asfáltica al nivel de plantel, de acuerdo
con el detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(colones por litro)
Producto Sin impuesto Con impuesto
Emulsión
Asfáltica (2) 231,467 252,467
(2) Para efecto del pago correspondiente del flete
por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004,
publicada en La Gaceta Nº 155, del 10 de agosto del 2004.
III.—Fijar
los precios del combustible Emulsión Asfáltica que venden al consumidor final,
los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de
acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES
SIN
PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL
(colones por litro)
Plantel
Producto sin impuesto Con impuesto
Emulsión
Asfáltica (1) 231,467 256,213
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por
litro.
IV.—Indicar
a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los
crudos y derivados.
V.—Indicar a RECOPE que debe
remitir una vez al mes la actualización de la información utilizada para la
actualización de la proporción de ajuste Pi según el
último Estado Financiero disponible, de acuerdo con lo establecido en el modelo
de ajuste extraordinario de fijación de precios de combustibles, establecido
según resolución RRG-4771-2005 del 29 de junio de 2005, publicada en La
Gaceta Nº 133 de 11 de julio de 2005.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley
General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador
General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán
interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán
interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la
notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354
de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c)
de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo
S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario
Oficial.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud
Nº 41162).—C-90820.—(95588).
Resolución RRG-6075-2006.—San
José, a las doce horas, cincuenta y cinco minutos del trece de octubre de dos
mil seis. Expediente ET-168-2006.
Solicitud de ajuste extraordinario, del precio del
combustible IFO-380 presentado por la Refinadora Costarricense de Petróleo S.
A.
Resultando:
1º—Que por oficio P-1728-2006,
recibido en la Autoridad Reguladora el 5 de octubre del 2006 (folio 01-02), la
Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. (RECOPE o Refinería), representada
por el señor. José L. Desanti Montero en su carácter de Presidente y apoderado
general sin límite de suma de RECOPE, según certificación que consta en los
archivos de la Autoridad Reguladora; solicitó una modificación del precio de
venta máximo del IFO-380, dado la variación del precio FOB máximo de referencia
resultó igual o superior a los $3/TM al promedio simple de los últimos cinco
días del puerto San Cristóbal, condición que se cumplió el pasado 29 de
setiembre de 2006.
2º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30
y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de precios y tarifas no
requieren del trámite de audiencia pública.
3º—Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para
resolver la petición que aquí se resuelve, está señalado en el artículo 43 del
Decreto Ejecutivo 29 732-MP, del 16 de agosto de 2001, que es el Reglamento a
la Ley 7593.
4º—Que la solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección
de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
produciéndose el oficio Nº 883-DEN-2006/25707/2006 del 13 de octubre del 2006,
que corre agregado al expediente.
5º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y
las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del
oficio 883-DEN-2006/25707/2006 del 13 de octubre del 2006 del presente año que
sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Que se procedió a revisar la solicitud de
RECOPE, y se determinó lo siguiente: los parámetros para el cálculo de los
precios de venta del combustible IFO-380 utilizados por RECOPE son los
establecidos en la resolución RRG-5572-2005 del 6 de abril del 2005, publicados
en La Gaceta Nº 91 del 12 de mayo de 2006.
2. Que los precios máximo y mínimo vigentes que
presenta RECOPE en su solicitud son los aprobados por la Autoridad Reguladora
en la resolución RRG-5980-2006 del 19 de agosto 2006 publicada en La Gaceta
Nº 186 del 28 de setiembre del 2006.
PARÁMETROS Y PRECIOS VIGENTES
EN
$/TM
Precio
FOB Precio FOB
mínimo IFO-380 máximo
IFO-380
CO
IFO-380 10,156 10,156
I
IFO-380 2,6302 2,6302
SD
IFO-380 0,9040 0,9040
CTCA
IFO-380 0,233 0,233
SUBTOTAL 13,923 13,923
PFOB
IFO-380 69,722 317,63
PRECIO
PIFO VIGENTE 83,645 331,553
$/TM Dólares por tonelada métrica
CO= (1)
Costos operativos reconocidos por la ARESEP para el producto IFO-380 en el
último Estudio Ordinario de Precios para productos que se expenden a nivel
nacional, es un parámetro de $/TM.
I= (2)
Inversiones reconocidas por la ARESEP en el último estudio ordinario de precios
para productos que se expenden a nivel nacional. Es un parámetro en $/TM.
SD= (3)
Servicio de deuda reconocidos por la ARESEP para el producto IFO-380 en el
último estudio ordinario de precios para productos que se expenden a nivel
nacional. Es un parámetro en $/TM.
CTCA= (4) Cargas
Tributarias y Costos Ajenos reconocidos por la ARESEP para el producto IFO-380
en el último estudio ordinario de precios para productos que se expenden a
nivel nacional. Es un parámetro en $/TM.
PFOBmax (5) Precio
de venta máximo aprobado para el combustible marino IFO-380 en $/TM
PFOB min (5) Precio de
venta mínimo vigente para el combustible marino IFO-380 en $/TM
PIFOmax (6) Precio
de venta máximo para el combustible marino IFO-380 en $/TM
PIFO min (6) Precio de
venta mínimo para el combustible marino IFO-380 en $/TM.
3. RECOPE realiza su solicitud basado en lo siguiente:
El procedimiento de ajuste extraordinario indica que cuando el promedio simple
de los últimos cinco días del puerto San Cristóbal sea igual o superior en
$3,00/TM al precio FOB máximo vigente, se procederá a la modificación del
precio de venta máximo para el combustible IFO-380. Dicho ajuste fue normado de
la siguiente manera:
PFOB max
1= PFOB max 0+ (A-PFOB max
0)
Donde:
PFOB max 1 = Precio
FOB máximo propuesto
PFOB max 0 = Precio
FOB máximo vigente
PFBO min 1 = Precio
FOB mínimo propuesto
PFOB min 0 = Precio
FOB mínimo vigente
A = Precio promedio simple
de los últimos 5 días de
los mercados usados como referencia.
4. Los precios promedio del IFO-380 reportados
para el puerto de San Cristóbal, corresponden a las fechas del 25 de setiembre
al 29 de setiembre de 2006, de las cuales se obtiene un promedio simple de
$279,15/TM, que comparado con los precio FOB promedio anterior a las fechas del
31 de agosto al 6 de setiembre del 2006 se produce una disminución de
$38,48/TM, una variación relativa de menos de un 12,11% lo cual se muestra
seguidamente:
Comparativo Precio promedio del IFO-380 en el Puerto San
Cristóbal
En
$/TM
Precio
promedio anterior Precio
promedio actual
31
de agosto 2006 339,50 25 de setiembre 2006 277,00
01
de setiembre 2006 320,00 26 de setiembre 2006 277,75
04
de setiembre 2006 NO DISP. 27 de setiembre 2006 282,00
05
de setiembre 2006 316,00 28 de setiembre 2006 281,00
06
de setiembre 2006 313,50 29 de setiembre 2006 278,00
PROMEDIO
SIMPLE 317,63 PROMEDIO SIMPLE 279,15
Variación
absoluta 29/09/2006 -38,48
Variación
relativa 29/09/2006 -12,11%
Fuente:
Precios publicados por Platts Fuente: Precios publicados por Platts
Al aplicar la normativa se tiene
que:
PFOB max 1 = PFOB max 0 + (A-PFOB max 0)
PFOB max 1
= $317,63+($279,15-$317,63)
PFOB max 1
= $317,63-$38,48
PFOB max 1
= $279,15
El precio FOB máximo definido se
aplica para obtener el PIFO max IFO-380 de la
siguiente forma:
PIFO max = PFOB max + CO+ Ii+SD+CTCA
PIFO max =
$279,15+$10,156+$2,6302+0,9040+$0,233
PIFO max = $ 293,073
5. Que de acuerdo con lo realizado en el estudio
ordinario correspondiente al período 2006, efectuado por la Dirección de
Servicios de Energía, se determinó que solo hay que modificar el precio máximo
del combustible IFO-380, y mantener el precio mínimo del combustible IFO-380 de
la siguiente manera:
CUADRO 3
PARÁMETROS
Y PRECIOS PROPUESTOS
EN
$/TM
Precio
FOB Precio FOB
Parámetros mínimo IFO-380 máximo IFO-380
CO
(1) 10,156 10,156
I
(2) 2,6302 2,6302
SD
(3) 0,9040 0,9040
CTCA
(4) 0,233 0,233
SUBTOTAL 13,923 13,923
PFOB
IFO(promedio simple
anterior) 69,722 317,63
Precio
vigente 83,645 331,548
Incremento
o (rebaja) absoluta 0,00 -38,48
Pifo
IFO-380 83,645 293,073
Incremento
o (rebaja) porcentual 0,00% -11,61%
Precio
propuesto 83,645 293,073
6. La variación del precio máximo de venta del
IFO-380 se muestra a continuación:
Variación en el precio máximo de venta del combustible IFO-380
Diferencia Diferencia
Precio
máximo $/TM absoluta
$/TM relativa
Vigente Propuesto
331,553 293,073 -38,48 -11,61%
El precio máximo determinado por la
Dirección es de $293,073/TM igual a lo presentado por RECOPE, una variación
absoluta de menos $38,48/TM, un 11,61% inferior.
7. El precio mínimo de venta del combustible
IFO-380 se mantuvo igual al fijado en la resolución RRG-5960-2006 en la suma de
$83,645/TM.
II.—Que de
conformidad con los resultandos y el considerando que preceden y, de acuerdo
con el mérito de los autos, lo procedente es fijar en $293,073/TM el precio
máximo del precio de venta del combustible IFO-380, y el mantener sin variación
el precio venta mínimo del IFO-380 en $ 83,645/TM que expende la Refinadora
Costarricense de Petróleo, S. A., en sus planteles, como se dispone. Por
tanto:
Con fundamento en las facultades
conferidas en los artículos 5º inciso d), 57, incisos c) y g) de la Ley 7593,
41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, la Ley 6588 y su
reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar en
$293,073/TM el precio máximo de venta del combustible IFO-380, y mantener el
precio de venta mínimo de este combustible en $ 83,645/TM que expende la
Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., en sus planteles.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley
General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el
Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión,
podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse
en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación;
el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada
ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° inciso c)
de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias; la Refinadora
Costarricense de Petróleo, S. A., aplicará los precios el día siguiente a la
publicación en La Gaceta, de la presente resolución.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud
Nº 41162).—C-90820.—(95589).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber que los señores López
García María José, cédula 1-1395-567 y López García Montserrat Lucía, cédula
1-1495-396 han presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de
quien en vida fue García Gómez María Lucía, cédula 5-073-874. Se cita y emplaza
a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso,
concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta
ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 10 de octubre del 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta
Directiva.—(95533).
Se hace saber que los señores Matarrita Carrillo
Santos, cédula 5-104-188 y Jiménez Gómez María Estebana,
cédula 5-125-778 han presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor,
de quien en vida fue Matarrita Granados Ana Yudel,
cédula 5-237-928. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor
derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de
la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las
oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 10 de octubre del 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta
Directiva.—(95534).
Nombramiento Interino del Alcalde
El Concejo Municipal, acordó nombrar
de forma interina en el cargo de Alcalde, a la Primera Alcaldesa Suplente,
licenciada Maureen Clarke Clarke, con cédula de identidad Nº 7-049-709, en el período
comprendido del 17 de octubre al 4 de diciembre del 2006, ambos días inclusive.
Lo anterior en ausencia del titular, Ing. Johnny
Araya Monge, quien se encuentra con permiso laboral sin goce de salario.
Acuerdo firme 3, artículo IV, de la sesión ordinaria 24,
celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el 10 de
octubre del 2006.
San José, 18 de octubre del 2006.—Departamento de Comunicación.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3395).—C-4420.—(95679).
TECNO
LABORATORIOS TECNOLAB S. A.
Tecno
Laboratorios Tecnolab S. A., convoca a los socios a
asamblea general ordinaria de accionistas, a celebrarse, en primera
convocatoria, a las diecisiete horas del día siete de diciembre del dos mil
seis, en las instalaciones de la compañía ubicadas en San Juan de Tibás,
cincuenta metros al sur del cruce a Colima. Si a la hora indicada no estuviere
presente el quórum de ley, se efectuará una segunda convocatoria una hora
después, sea a las dieciocho horas del día citado, constituyendo quórum los
socios presentes. La agenda para esta asamblea será la siguiente:
1) Informe del presidente.
2) Informe del fiscal.
3) Estudio y aprobación de los estados
financieros de la compañía.
NOTA: Aquellas personas que asistan en representación
de un socio deberán presentar los respectivos poderes que los acredite, o de lo
contrario no se les permitirá su presencia en la asamblea.
San José, 20 de octubre del 2006.—Álvaro Aguilar González, Presidente.—1 vez.—(96220).
CONDOMINIO MAR ARENA
La administración del Condominio Mar
Arena, convoca a asamblea general ordinaria de condóminos a celebrarse en su
domicilio en Puntarenas, Garabito, Calle Hidalgo, instalaciones del Condominio
Mar Arena, el día 18 de noviembre del 2006 a las nueve horas. El quórum para la
asamblea de condominios estará formado por los votos que representen un mínimo
de dos tercios del valor del condominio para la primera convocatoria a la hora
indicada. De no alcanzarse el quórum se hace segunda convocatoria, media hora
después de la primera convocatoria y el quórum se alcanzará con cualquier
número de asistentes.
Agenda:
1- Inventario de los haberes propiedad del
condominio.
2- Resultado de estados y balances financieros
del condominio.
3- Aprobación del presupuesto.
4- Monto cuota de mantenimiento.
5- Revisión de gestión de la administración.
6- Nombramiento de nuevo administrador.
7- Modificaciones al reglamento condominial.
8- Propuestas de los condóminos.
1 vez.—Nº
84220.—(96495).
SISTEMAS Y PROGRAMAS S. A.
Se convoca a los accionistas de la
compañía Sistemas y Programas Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-41012, a una asamblea general extraordinaria de accionistas que se
celebrará en San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, costado noroeste del
parque, a las quince horas del día seis de diciembre del dos mil seis, en
primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria; para conocer
reforma a la cláusula de administración del pacto constitutivo.—San José, 18 de
octubre del 2006.—Laura Blanco Ciruzzi, Presidenta.—1
vez.—Nº 84292.—(96496).
APANCO DE
ATENAS S. A.
Apanco de
Atenas S. A., convoca a asamblea ordinaria de accionistas a celebrarse el día
diecinueve de noviembre del 2006 a las diez horas en las instalaciones de la
sociedad. A falta de quórum se establece una segunda convocatoria a las once
horas. Agenda: informes de Presidencia, tesorería y fiscalía; elección de junta
directiva y fiscalía; comentarios y nociones.—Atenas,
20 de octubre del 2006.—Ing. Víctor Ml. Rojas A.,
Presidente.—1 vez.—(96623).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber que en el Juzgado
Tercero Civil de San José, bajo el expediente número 06-001361-182CI-5 de Cynthia Rebeca Molina Sánchez, Cifón
del General S. A., representada por José Rafael Fonseca Valerio y Cinthya Molina Sánchez, Gasolinera Brunca S. A.,
representada por José Rafael Fonseca Molina y Banco Improsa
S. A., representada por Marianela Ortuño Pinto, se
encuentra promoviendo diligencias de actividad no contenciosa de reposición de
cédula hipotecaria que a continuación se describe: a) Crédito hipotecario de
primer grado, por la suma de once millones de colones, representada por una
cédula hipotecaria de primer grado, que se encuentra inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al asiento doce mil cuatrocientos cuarenta y ocho, tomo
cuatrocientos setenta y dos, secuencia cero uno, que pesa sobre la finca
inscrita al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cuarenta
y siete mil ochocientos cuarenta y cinco B cero cero
uno, del partido de San José, la cual fue emitida por Gasolinera Brunca S. A.
Se les concede a los interesados el plazo de un mes a partir de la última
publicación del presente edicto para que se apersonen al procesos en defensa de
sus derechos.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía
de San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 82932.—(94221).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de la Universidad
Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición de los
títulos de: Licenciatura en Psicología, emitido por esta casa de estudios el 19
de marzo del 2005, inscrito en el tomo II-6392, y el de Bachillerato en
Psicología, emitido por esta casa de estudios el 21 de julio de 1998, inscrito
en el tomo I-9969, a nombre de Abraham-Abraham Arturo (Aguilar Frías), con
cédula de identidad Nº 2-0452-0765. Se solicita la reposición por haberse
extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a las
reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la
publicación en el Diario Oficial.—Campus
Los Cipreses, Curridabat, 9 de octubre del 2006.—Roxinia
Castillo Córdoba, Registradora.—(94583).
CONSTRUCTORA ESPINOZA
Espinoza Rojas Fernando, cédula
600990906-34, constructor, vecino de El Rosal de Esparza, casa 10-B, hago
público lo siguiente: se me extraviaron facturas que más adelante detallo y no
me responsabilizo por el uso que le puedan dar otras personas a las facturas
timbradas a mi nombre, del folio 001 al folio 100, y solicito a la
Administración Tributaria de Puntarenas las siguientes facturas a partir del
último folio.— Fernando Espinoza Rojas.—(94595).
LUCASABO S. A.
Lucasabo,
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-103546, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor,
Inventario y Balances, Actas Consejo Administrativo, Actas Asamblea de Socios y
Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de
Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de éste
aviso.—Luis Carlos Salazar Bonilla.—Nº 83286.—(94711).
DEPÓSITO DE MATERIALES ROVI SOCIEDAD ANÓNIMA
Depósito de Materiales Rovi Sociedad Anónima, con domicilio en Las Juntas de
Abangares, Guanacaste, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintitrés
mil seiscientos cincuenta y seis, solicita a la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los libros: Registro de Accionistas,
Asamblea de Socios, Asambleas de Junta Directiva, Mayor, Diario, Inventarios y
Balances, quien se considere afectado, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros en Liberia, en el término
de ley a partir de esta publicación.—Rodolfo Villalobos Alfaro, Presidente.—Nº
83300.—(94712).
TRANSPORTES QUE MUEVEN T.Q.M. S.
A.
Transportes que Mueven T.Q.M. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-204584, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: libro de Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas,
Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de octubre del 2006.—Pedro Sauma Dam, Apoderado
Generalísimo.—(94744).
PRIVATE
EQUITY GROUP S. A.
Private Equity Group S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-337921, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: libro de Asamblea General, Junta
Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 2 de octubre del 2006.—Carlos Bombardelli
Preciado, Apoderado Generalísimo.—(94745).
AGROPECUARIA LLANOS DEL NARANJO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Agropecuaria Llanos del Naranjo
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-337246, solicita ante la Dirección
General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de
Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y
Balances y de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Rogelio Flores Agüero, Notario.—Nº 83366.—(94879).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA CASTRO CARAZO
Ante nosotros, Universidad
Metropolitana Castro Carazo, se apersona Maritza
Viche Barrera, mayor, soltera, profesora con cédula 002-RE-4104-00-199, quien
solicita reposición de su título extraviado de Bachillerato Universitario en
Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos. Dicho título se
encuentra registrado en los libros de la Universidad al tomo 01, folio 181 y
número 3919 y los libros del CONESUP al tomo 30, folio 206, Nº 3928.—18 de
octubre del 2006.—Francisco J. Sánchez Corrales, Rector.—(95035).
AGROINDUSTRIA HERNÁNDEZ
Y RODRÍGUEZ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Agroindustria Hernández y Rodríguez
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno- dos siete dos seis
tres seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la
reposición del libro de asambleas generales. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Alajuela, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Román Hernández Hidalgo, responsable.—(95052).
TÉCNICAS DE CONFECCIÓN TEXTIL SAL
Técnicas de Confección Textil Sal,
cédula jurídica número 3-101-192774, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros siguientes: tres libros de actas, un
inventario y balances, un diario y un mayor. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (legalización de libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Sonia Montero
B., Notaria.—Nº 83558.—(95195).
TECNOFRUT SOCIEDAD ANÓNIMA
Tecnofrut
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres cuatro dos
cinco uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición del Libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaria de Heredia, en el termino de ocho días hábiles
a partir de esta publicación.—Lic. Irene Aguilar
Monge, Notaria.—Nº 83688.—(95445).
Yo, Rosania conocida
como Hannia Araya Oviedo, cédula número 1-582-819, solicito ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes tres libros:
Mayor, Diario e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rosania Araya Oviedo.—Nº 83704.—(95446).
AGROPECUARIA NORA Y LÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Nosotros, Óscar Mario Lizano
Castillo, mayor, casado una vez, medico psiquiatra, vecino de La Garita de
Alajuela, de la escuela un kilómetro al sur, con cédula de identidad Nº
2-190-976 y Nora María Lizano Castillo, mayor, casada una vez, profesora
universitaria, vecina de Alajuela, de los bomberos veinticinco metros este y
veinticinco metros sur, con cédula de identidad Nº 2-248-478, en nuestra
condición de presidente y secretaria respectivamente, hacemos constar que hemos
iniciado la reposición del libro Registro de Accionistas número uno de la
sociedad Agropecuaria Nora y Lía Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-082600, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al tomo
quinientos cincuenta y ocho, asiento doscientos noventa y uno, consecutivo
uno.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—(95509).
ADT SECURITY SERVICES S. A.
ADT Security
Services S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil cuatrocientos tres, comunica que
se le ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición de los certificados
de acciones que representan las cinco mil acciones comunes y nominativas que
constituyen el capital social de la compañía, de conformidad con lo acordado
mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada a
las nueve horas del día dieciocho de octubre del dos mil seis. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley
establece. Las oposiciones podrán dirigirse al domicilio social de la compañía,
ubicado en San José, La Uruca de Faco cien metros al
oeste, Oficentro La Virgen, número uno, edificio F.
Trascurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose
cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código
de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—San
José, diecinueve de octubre del dos mil seis.—George
Anthony Azze, Apoderado Generalísimo.—(95514).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este notario, se protocolizó la reforma de los
estatutos sociales de la sociedad Aguas Bravas del Pacífico S. A., en
San José, a las doce horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del
dos mil seis, reduciendo el capital social de la compañía.—San
José, veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébeth
Mariaca Carpio, Notaria.—(94530).
Ante este notario, se protocolizó la reforma de
los estatutos sociales de la sociedad Morado LRTEW Verde Oliva S. A., en
San José, a las doce horas y quince minutos del nueve de octubre del dos mil
seis, disminuyendo el capital social de la compañía.—San
José, nueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébeth
Mariaca Carpio, Notaria.—(94531).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría
a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Para-Tu-Yus Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia,
distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden,
oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto
Campos.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. María
Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº
83353.—(94786).
Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría
a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Magi-Cian Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno
Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo
Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del
2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1
vez.—Nº 83354.—(94787).
Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría
a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Chordata Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno
Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo
Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del
2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1
vez.—Nº 83355.—(94788).
Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría
a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Wagnariana Roja Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno
Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo
Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del
2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1
vez.—Nº 83356.—(94789).
Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría
a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Griggsiana Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno
Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo
Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del
2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1
vez.—Nº 83357.—(94790).
Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría
a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Zingiber Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno
Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo
Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del
2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1
vez.—Nº 83358.—(94791).
Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría
a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada
Burleana Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia,
distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden,
oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto
Campos.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. María
Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº
83359.—(94792).
Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría
a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Rebasco Orinoco Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno
Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo
Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del
2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1
vez.—Nº 83367.—(94793).
Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría
a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Reballet Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno
Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo
Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del
2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1
vez.—Nº 83368.—(94794).
Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría
a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Rendugold Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno
Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo
Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del
2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1
vez.—Nº 83369.—(94795).
Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría
a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Ryflash Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno
Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo
Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del
2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1
vez.—Nº 83370.—(94796).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a
las diez horas del día doce de octubre del año dos mil seis, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Universidad
Magister Sociedad Anónima, se reforman las
cláusulas segunda y tercera, del pacto constitutivo.—San
José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Zihanny M. Elías Gónzalez, Notaria.—1 vez.—Nº
83371.—(94797).
Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría
a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Variegata Tree
Ferm Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa,
Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina
diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. María Auxiliadora
Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83372.—(94798).
Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría
a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Rubesco Mariae
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de
Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia,
Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia,
16 de octubre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83373.—(94799).
Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría
a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Komachi Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno
Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo
Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del
2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1
vez.—Nº 83374.—(94800).
Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría
a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Denueve-M Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno
Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo
Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del
2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1
vez.—Nº 83375.—(94801).
Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría
a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Lingulata Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia,
distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden,
oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto
Campos.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. María
Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº
83376.—(94802).
Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría
a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Thomasiana Roja Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno
Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo
Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del
2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1
vez.—Nº 83377.—(94803).
Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría
a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Etlingera Eliator
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de
Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia,
Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia,
16 de octubre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83378.—(94804).
Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría
a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Curcuma Bombón Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno
Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo
Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del
2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1
vez.—Nº 83379.—(94805).
Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría
a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Maranthas Bicolor Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno
Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo
Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del
2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1
vez.—Nº 83380.—(94806).
Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría
a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Giraldesi Rendez
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de
Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia,
Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia,
16 de octubre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83381.—(94807).
Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría
a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Pnelson Refit
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de
Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia,
Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia,
16 de octubre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83391.—(94808).
Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría
a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Kaly-Tundra Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno
Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo
Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del
2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1
vez.—Nº 83392.—(94809).
Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría
a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Naru-Gigi
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de
Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia,
Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia,
16 de octubre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83393.—(94810).
Por escritura otorgada ante mí, en San José, a
las 14 horas 20 minutos del día 23 de octubre del año dos mil seis, se
protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las
compañías: Tenedora Plástico Sociedad Anónima, domiciliada en Costa
Rica, y acta de la sociedad Tenedora Plástico Sociedad Anónima,
domiciliada en la República de Panamá, mediante la cual se aumenta el capital
social de la primera, reformándose la cláusula quinta de los estatutos y se
fusionan ambas sociedades, prevaleciendo la sociedad domiciliada en la
República de Panamá.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Rolado Laclé Zúñiga, Notario.—1
vez.—(96693).
REGISTRO NACIONAL
SUB-DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a los señores: Eladio
Antonio Mora Quirós, cédula Nº 9-048-666, y a Carlos González Vega, cédula Nº
9-043-515, apoderados de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica, cédula jurídica Nº 4-000042148, que se les
brinda audiencia por medio de edicto, por devolución de los respectivos
certificados de correo, así corno a cualquier tercero con interés legítimo, a
sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro
Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas
por el Registrador Lic. Óscar Eduardo Ramírez Bonilla, presentado ante esta
Dirección el día 16 de mayo de 2006, por medio del cual informa sobre la
supuesta doble inmatriculación de las fincas del
partido de Limón, números: veinte mil setecientos treinta y uno (20731) y
cincuenta y nueve mil ochocientos dieciséis (59816), que publicitan el mismo
plano catastrado con el número: L - trescientos cuarenta y nueve mil doscientos
cuarenta y seis - mil novecientos setenta y nueve, (L-349246-1979). En lo que
interesa, el escrito literalmente, expresa:
“[…] al realizar
el estudio del documento que ocupa el tomo 567, asiento 48880 […] sobre la
finca del partido de Limón 20731-000, […] al consultar el Plano catastrado de
dicha finca sea el Nº L-0349246-1979, […] el mismo también aparece registrado
en la finca del partido de Limón 59816-000, […].”
Por lo improcedente de utilizar el
mismo plano y con el fin de investigar a fondo lo acontecido, mediante
Resolución de las 10:43 horas del 19 de mayo de 2006, se ordenó anotar
advertencia administrativa únicamente sobre la finca 104016, a fin de
publicitaria investigación que se realiza; de igual manera, por Resolución de
las 10:43 horas del 20 de junio de 2006, se brindó la audiencia respectiva a
todas las partes interesadas. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por
el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término,
presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le
previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente
edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de
la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones
de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del
Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto
Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº
54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley Nº 7637, así
como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo
Circuito Judicial de la ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección
Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los
artículos 2º, 3º y 5º de la Ley Nº 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de
Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso
Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el
eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en
definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de
1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil (Ref. expediente Nº
139-2006).—Curridabat, 9 de octubre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro,
Subdirector a. í.—(Solicitud Nº
39126).—C-89120.—(94742).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 191-VEC-2006.—Departamento
de Proveeduría del Poder Judicial.—San José, a las once horas del dieciocho de
setiembre del dos mil seis.
Mediante la Contratación Directa Nº 134-2005, pedido
2005-50712, se contrató con la empresa Montana Municiones Armas Equipos de
Seguridad y Criminalística S. A., cédula jurídica Nº
3-101-031086-01, la compra de 240 brochines
especiales para levantamiento de huellas, marca Delta, fabricados por Delta Latent Products Inc. USA, por un costo total de ¢760.401,40, cuyo tiempo de
ejecución se estableció como sigue: 15 días hábiles para entrega de documentos
para exoneración, contados a partir del recibo del pedido por parte del
contratista, y dos días naturales para la entrega del producto, contados a
partir de la entrega de la nota de exoneración de tributos. Mediante nota
recibida el 13 de julio del 2005, la contratista comunicó que por motivos fuera
de su control le era imposible entregar la mercadería adjudicada. En virtud de
tal incumplimiento, con fundamento en los numerales 100 inciso a) de la Ley de
Contratación Administrativa, 22.1, 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento
General, y de conformidad con las facultades otorgadas a este Departamento por
el Consejo Superior, en sesión 11-06 celebrada el 21 de febrero de 2006,
artículo LXXXIV, se abre proceso de inhabilitación, por lo que se le confiere
audiencia a la empresa Montana Municiones Armas Equipos de Seguridad y Criminalística S. A., para que dentro del plazo de cinco
días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución,
se oponga o manifieste su conformidad con el atraso observado. De contestar
negativamente, deberá aportar las pruebas pertinentes. El expediente del
referido proceso de contratación, está disponible en el Departamento de
Proveeduría del Poder Judicial, sita, en el cuarto piso del edificio Plaza de
la Justicia, ubicado en Barrio González Lahnman,
entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, Primer Circuito Judicial de San José.
Notifíquese.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—(95058).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Órgano Director.—Acto de apertura
del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Agencia de Viajes
Universal S. A., propietaria de la agencia de viajes del mismo nombre.—San
José, a las nueve horas del dos de octubre del dos mil seis.
Resultando:
1º—Que por resoluciones G-1053-2006
del 31 de mayo del 2006 y G-1707-2006 del
20 de setiembre del 2006, de la Gerencia General del Instituto
Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde
Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del
Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección
Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de
Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Agencia de
Viajes Universal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036453-12, propietaria de la
Agencia de Viajes del mismo nombre, a fin de determinar posibles
incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su
Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.
2º—Que la empresa Agencia de Viajes Universal S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-036453, fue declarada turística según resolución de la Junta
Directiva tomada en la sesión Nº 2955, artículo 4, del 19 de febrero de 1979, y
posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la
sesión Nº 230, celebrada el día 22 de noviembre de 1991 , se le otorgó el
Contrato Turístico Nº 380, para desarrollar la actividad de Agencia de Viajes
en el establecimiento denominado Agencia de Viajes Universal.
3º—Que según oficio FOM-1367-2006 del 12 de mayo del 2006,
el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y
Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a dicha empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de
Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15
de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo
relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el
artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,
el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente
del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les
exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y
demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”,
“informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física,
instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo,
categoría o características principales del establecimiento” y “reportar
cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente,
domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la
empresa”.
IV.—Que la cláusula tercera, inciso
f), del Contrato Turístico de esta empresa establece la obligaciones
respectivas dentro de las que destacan el “ cumplir estrictamente todas las
obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato,
también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes,
así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
V.—Que según oficio FOM-1367-2006 del 12 de mayo del 2006,
el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y
Asesoría Turística de este Instituto, informa que el día 04 de mayo del 2006,
realizó una visita al lugar en donde según el expediente administrativo de
dicha agencia de viajes se ubican las oficinas, a saber, San José, Avenida 5,
Calle 33, donde no fue posible localizar la agencia de viajes por cuanto en ese
lugar no opera. Que no consta en el expediente comunicación alguna de cambio de
domicilio o lugar de operaciones.
VI.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios
que la empresa Agencia de Viajes Universal S. A., cédula jurídica Nº
3-101-036453-12, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, ha
supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo
13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, artículo 15 del
Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990,
cláusula tercera, inciso f) del Contrato Turístico, al no cumplir con las
obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo
Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que la empresa no se encuentra
en operación ni ha comunicado los cambios que se han dado en la misma, pudiendo
hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento
de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita,
suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios
otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios
comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la
Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato
Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística
otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto,
artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 380, Cláusula Tercera
inciso f), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo
Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los
procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de
la empresa Agencia de Viajes Universal S. A., cédula jurídica Nº
3-101-036453-12, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, para que
personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un
profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del
Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista
en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General
de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la
tercera publicación a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los
artículos 218, 309 y 312 Inciso 2., de la Ley General de la Administración
Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la
comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su
derecho.
Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la
Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente
administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento
de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución procederán los recursos de
revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano
Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El
recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación
por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo Valverde
Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 48400).—C-148935.—(95054).
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Para la resolución del Regulador
General RRG-5986-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 190
del 4 de octubre del 2006, considérense las siguientes correcciones:
A. En la página 48, donde dice: “Servicios
Acelera Vía ADSL, Tarifas Mensuales y Cuota de Instalación Servicio Simétrico”,
deberá leerse: Servicios Acelera Empresarial y Corporativo, Tarifas
Mensuales y Cuota de Instalación.
B. Sustituir la tabla de la página 48 que se
muestra a continuación:
Ancho de banda Tarifa plana mensual Tarifa plana mensual
de
la conexión con CPE aportado con CPE aportado
simétrico por el ICE en por el cliente en
Paquete (kbps) U.S.$
(1) U.S. $ (2) (3)
Acelera 256 51,77 48,77
empresarial 512 61,69 58,69
(4) 1024 81,51 78,51
2048 121,17 118,17
3072 167,01 164,01
4096 206,67 203,67
Ancho de banda Tarifa plana mensual Tarifa plana mensual
de
la conexión con CPE aportado con CPE aportado
simétrico por el ICE en por el cliente en
Paquete (kbps) U.S.$
(1) U.S. $ (2) (3)
Acelera 6144 431,54 428,54
corporativo 8192 550,51 547,51
(5) 10240 669,48 666,48
20480 1264,34 1261,34
30720 1859,20 1856,20
34816 2097,14 2094,14
40960 2454,06 2451,06
45000 2688,75 2685,75
Depósito de garantía: corresponde a
una mensualidad del tipo de servicio que el cliente solicite.
Por la siguiente tabla:
SERVICIO ACELERA EMPRESARIAL
Y
CORPORATIVO (1)
Ancho de banda Tarifa plana mensual Tarifa plana mensual
de
la conexión con CPE aportado con CPE aportado
simétrico por el ICE en por el cliente en
Paquete (kbps) U.S.$
(1) U.S. $ (2) (3)
Acelera 256 51,77 48,77
empresarial 512 61,69 58,69
(4) 1024 81,51 78,51
1544 98,65 101,65
2048 121,17 118,17
3072 167,01 164,01
4096 206,67 203,67
Acelera 6144 431,54 428,54
corporativo 8192 550,51 547,51
(5) 10240 669,48 666,48
20480 1264,34 1261,34
30720 1859,20 1856,20
34816 2097,14 2094,14
40960 2454,06 2451,06
45000 2688,75 2685,75
Depósito de garantía: corresponde a
una mensualidad del tipo de servicio que el cliente solicite.
C. En la tabla de la página 48 correspondiente a
“Tarifas de Instalación Acceso Simétrico”, en la tercera fila donde se
indica el rango de velocidades de 6 Mbps-155 Mbps (Acceso óptico Metro LAN), debe
eliminarse el término “Metro LAN”.
D. En las notas de la tabla de la página 48
correspondiente a “Tarifas de Instalación Acceso Simétrico”, se omite la
numeración de la tercera nota referente al cargo de instalación del servicio de
Internet, por lo que deberá leerse: (3) Este cargo de instalación aplica
para todas las velocidades contratadas, el cual se adiciona al cargo por
instalación del acceso simétrico.
E. En la tabla de la página 48 correspondiente a
“Indicadores de calidad de los medios de acceso simétrico”, en la sexta fila de
la segunda columna, reemplazar “Igual o superior al 100% de la velocidad
de línea (4)” por “Igual o superior al 90% de la velocidad de línea
(4)”.
F. En la tabla de la página 48 correspondiente a
“Indicadores de calidad paquete Acelera Empresarial”, se debe adicionar
a la última fila correspondiente a “Velocidad de transferencia (3)” la
referencia a la nota 4, para que se lea de la siguiente manera:
“Velocidad de transferencia (3) (4)”.
Fernando Herrero Acosta, Regulador
General.—1 vez.—(Solicitud Nº
41162).—C-40420.—(95591).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE SANTA CRUZ
En La Gaceta número 113 del
jueves 10 de junio del 2004 por un error administrativo se publicó que el área
que solicita en concesión la sociedad CO Y CO S. A., cédula jurídica Nº
3-101-114115-10, sito en Playa Brasilito era de 599,37, siendo el área
correcta: 593,23 esto según plano catastrado G-1090743-2006 de fecha 14 de
agosto del 2006. Publíquese.
Santa Cruz, 4 de setiembre del 2006.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Eduin Ortiz Ortiz, Jefe.—1
vez.—Nº 84422.—(96501).
En La Gaceta número 163 del viernes 20 de
agosto del 2004 por un error administrativo se publicó que el área que solicita
en concesión la señora Ana Patricia Ruiz Cambronero, cédula Nº 1-834-245, sito
en Playa Brasilito era de 564,42, siendo el área correcta: 568,33 esto
según plano catastrado G-1090744. Publíquese.
Santa Cruz, 4 de setiembre del 2006.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Eduin Ortiz Ortiz, Jefe.—1
vez.—Nº 84423.—(96502).
En La Gaceta número 126 del martes 29 de
junio del 2004 por un error administrativo se publicó que el área que solicita
en concesión la sociedad Pouponette S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-243277, sito en Playa Brasilito era de 450,00, siendo el
área correcta: 578,00 esto según plano catastrado G-1090742-2006, de fecha
14 de agosto del 2006. Publíquese.
Santa Cruz, 4 de setiembre del 2006.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Eduin Ortiz Ortiz, Jefe.—1
vez.—Nº 84424.—(96503).