La Gaceta Nº 206
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Nº 8542
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
DESARROLLO, PROMOCIÓN Y
FOMENTO DE LA
ACTIVIDAD AGROPECUARIA ORGÁNICA
CAPÍTULO I
Objeto y alcances
Artículo 1º—Objeto.
El Estado facilitará los instrumentos necesarios para el desarrollo, el
fomento, la administración, la promoción y el control de la actividad
agropecuaria orgánica, conocida también como agricultura ecológica o biológica.
Artículo 2º—Alcances La
presente Ley promueve la actividad agropecuaria orgánica, con el propósito de
lograr un efectivo beneficio para la salud humana, animal y vegetal, en
conjunto, como complemento para desarrollar de políticas públicas referidas al
uso del suelo, el recurso hídrico y la biodiversidad.
Artículo 3º—Fines de la
ley. Serán fines de la presente Ley, la regulación, el desarrollo, la
promoción y el fomento de la actividad agropecuaria orgánica. Deberán
considerarse prioritarios el beneficio especial de las personas que sean micro,
pequeñas y medianas productoras, así como el de sus familias; además, la
promoción de la equidad de género, el respeto a la diversidad cultural, el
adecuado reparto de la riqueza y la protección del ambiente y la salud de todos
los seres humanos.
Artículo 4º—Interés
público. Declárase de interés público la actividad agropecuaria orgánica,
por los beneficios que se derivan de su producción en sus diversas
manifestaciones; para este efecto, el Estado deberá incluirla dentro del Plan
Nacional de Desarrollo.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 5º—Definiciones.
Para los efectos de esta Ley, se definen los términos:
a) Actividad agropecuaria orgánica: toda
actividad agropecuaria y su agroindustria, que se sustente en sistemas
naturales para mantener y recuperar la fertilidad de los suelos, la diversidad
biológica y el manejo adecuado del recurso hídrico, y que propicie los ciclos
biológicos en el uso del suelo. Desecha el uso de agroquímicos sintéticos, cuyo
efecto tóxico afecta la salud humana y el ambiente, así como el uso de
organismos transgénicos.
Esta actividad, además de contribuir
al equilibrio ambiental, tiende a un equilibrio sociocultural de las formas de
organización comunitaria indígena y campesina, integra a las prácticas actuales
los conocimientos tradicionales, genera condiciones laborales justas, defiende
el derecho de las personas a producir alimentos sanos y prioriza el uso de
recursos locales.
b) Actividad agropecuaria convencional:
actividad agropecuaria basada en la homogenización de los sistemas de
producción, el aislamiento del producto de los elementos del ambiente, la
labranza mecánica, la nutrición y la protección artificial, utilizando
agroquímicos sintéticos y energía fósil. Para efectos de la presente Ley, es
toda aquella actividad agropecuaria que no cumple los requisitos establecidos
para ser considerada actividad agropecuaria orgánica.
c) Período de transición: plazo que debe
transcurrir entre la transformación de un sistema de producción en un sistema
orgánico, de acuerdo con un plan de transición debidamente establecido.
d) Grupos de personas productoras orgánicas
organizadas (GPO): grupos de personas que son micro, pequeñas o medianas
agricultoras orgánicas, debidamente organizadas bajo una figura jurídica, con
fines de lucro o sin ellos, que hayan obtenido, de una entidad certificadora u
otra debidamente autorizada para tal fin, la certificación o el estatus de
transición de sus cultivos orgánicos, en forma grupal.
Para
este efecto, deberán cumplir los siguientes objetivos: vincularse por residir
en una misma zona geográfica donde manejen por lo menos un cultivo semejante,
mantener producción de cultivos y canales de comercialización de los productos
comunes, tener una administración central (AC) responsable de la integridad
orgánica del proyecto, poseer un Sistema interno de control (SIC), responsable
del seguimiento y la capacitación de los productores, y mantener un sistema de
información centralizada y accesible. Con el fin de recibir los beneficios de
esta Ley, los GPO deberán estar debidamente registrados ante la instancia
correspondiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), registro que
no les implicará ningún costo adicional.
e) Certificación de tercera parte: sistema
de certificación de productos orgánicos en el cual, necesariamente, debe haber
un proceso de verificación que involucre la participación de un organismo de
certificación considerado tercera parte independiente, el cual deberá estar
acreditado bajo los parámetros de normas ISO o de cualquier otra equivalente,
avalada por un sistema internacional de certificaciones, para dar fe de que la
producción se lleva a cabo bajo las regulaciones de producción orgánica
oficialmente reconocidas por un país o una región.
f) Sistemas de certificación participativa:
sistemas desarrollados mediante una relación directa entre la persona o las
personas productoras orgánicas y la persona o las personas consumidoras,
quienes, entre sí, garantizan el origen y la condición de los productos
orgánicos destinados al mercado nacional. Estos sistemas deberán basarse en la
normativa nacional para los productos orgánicos y podrán aplicar otras normas y
principios, construidos desde el GPO o de organizaciones de personas
productoras que lo impulsan, que no contradigan las disposiciones nacionales.
En este tipo de certificación, podrán participar también otros actores sociales
que avalen y respalden al GPO y al sistema de certificación participativa.
g) Organismos genéticamente modificados:
todos los materiales producidos por los métodos modernos de ingeniería
genética, así como todas las otras técnicas que emplean biología celular o
molecular para alterar la constitución genética de organismos vivientes, en
formas o con resultados que no ocurren en la naturaleza ni mediante la
reproducción natural.
h) Persona agricultora orgánica
experimentadora: agricultor o agricultora que realiza experimentos o
ensayos, a pequeña escala, en su finca o parcela, con el fin de encontrar
soluciones prácticas a sus problemas productivos, bajo tecnologías limpias,
compatibles con los principios de la producción orgánica. Para ello, se apoya
tanto en sus propios conocimientos y experiencia, como en los de su comunidad,
sus antepasados o en aquellos que le ofrecen los servicios de asistencia
técnica y académica, así como en la información bibliográfica a su disposición.
i) Beneficios ambientales agropecuarios:
beneficios que son brindados por los sistemas de producción agropecuarios
orgánicos e inciden directamente en la protección y el mejoramiento del
ambiente. Son específicamente los siguientes: la mitigación de emisiones de
gases de efecto invernadero mediante la fijación, la reducción, el secuestro,
el almacenamiento y la absorción; la protección del agua; la protección de la
biodiversidad en sistemas agropecuarios orgánicos integrales, para su
conservación y uso sostenible, así como la protección de agro-ecosistemas
orgánicos.
j) Semillas criollas, locales o tradicionales:
semillas que corresponden a variedades cultivadas y desarrolladas por personas
agricultoras y comunidades locales. Independientemente de su origen, se
encuentran adaptadas a las prácticas agrícolas y a los ecosistemas locales. Se
rigen por lo dispuesto en el artículo 82, siguientes y concordantes, de la Ley
de biodiversidad, Nº 7788, de 30 de abril de 1998.
k) Recursos genéticos: todo material vivo
que contenga información, capaz de transmitir la herencia o sus características
propias de generación en generación; tiene valor y utilidad actuales o
posibilidades de uso futuro.
CAPÍTULO III
Promoción de la actividad
Agropecuaria Orgánica
Artículo 6º—Órgano
encargado de la promoción de la actividad agropecuaria orgánica.
Corresponde al MAG realizar las labores de promoción, desarrollo, fomento,
administración y control de la actividad agropecuaria orgánica.
Artículo 7º—Readecuación
de procedimientos referentes al desarrollo de procesos productivos e
industriales. Las instituciones de la Administración Pública, por medio de
sus diferentes órganos especializados, generarán la apertura institucional para
desarrollar procesos productivos e industriales acordes con las condiciones,
dimensiones y ventajas de la producción agropecuaria orgánica, con el fin de
cumplir la normativa relacionada con el cuidado de la salud y el ambiente.
Artículo 8º—Facilitación
de recursos humanos. Autorízase a la Administración Pública para que
facilite al MAG los recursos humanos debidamente capacitados en actividad
agropecuaria orgánica, para el cumplimiento de lo establecido en la presente
Ley. Para estos efectos, el MAG será el encargado de coordinar lo referente al
cumplimiento de esta disposición.
Artículo 9º—Autorización
para suscribir convenios de cooperación interinstitucional y con entidades no
gubernamentales. Autorízase a todas las instituciones de la Administración
Pública, por medio de los órganos competentes, para que suscriban convenios
interinstitucionales y con organizaciones no gubernamentales con el propósito
de desarrollar, fomentar y realizar actividades de promoción para cumplir los
fines señalados en la presente Ley.
Artículo 10.—Determinación
del período de transición. El MAG deberá definir las reglas para que las
personas que produzcan productos orgánicos, en una finca donde no se hayan
aplicado insumos no permitidos en la actividad agropecuaria orgánica durante
los tres años previos a la solicitud de certificación, puedan certificar su
actividad en orgánica en forma inmediata.
Igualmente, el MAG será el
encargado de fijar las bases técnicas para decretar, en los casos de cultivos
en transición, períodos inferiores a tres años, y siempre deberá tener en
cuenta las normas dictadas por los organismos internacionales relacionados con
la producción ecológica y la legislación de los países destino del producto.
El MAG, por medio de una
oficina especializada, destinará los recursos humanos y materiales necesarios para
cumplir los fines de esta Ley.
CAPÍTULO IV
Educación, investigación y
extensión
Artículo 11.—Procesos
educativos en actividad agropecuaria orgánica. El Estado, por medio del
Ministerio de Educación Pública (MEP), el (MAG) y el Ministerio de Ambiente y
Energía (Minae), desarrollará programas de formación, educación y capacitación
integrales, que promuevan el conocimiento y la práctica de la actividad
agropecuaria orgánica.
Artículo 12.—Apoyo a
personas u organizaciones agricultoras experimentadoras. Las personas u
organizaciones dedicadas a la actividad agropecuaria, al igual que las personas
agricultoras orgánicas experimentadoras, contarán con el apoyo del Estado para
desarrollar investigación relacionada con la actividad agropecuaria orgánica.
Se dará prioridad a la
investigación aplicada que resuelva los problemas en los procesos de
planificación estratégica regional, desde la realidad de los sistemas de
producción que manejan las personas u organizaciones agricultoras
experimentadoras.
Artículo 13.—Facilitación
de profesionales para asesoría técnica a favor de personas u organizaciones
agricultoras orgánicas. El Estado, por medio del MAG y con el apoyo de
otras instituciones competentes y organizaciones de la sociedad civil que
impulsan la actividad agropecuaria orgánica, promoverá la formación de
profesionales que manejen los conocimientos, las habilidades y destrezas para
cumplir el papel de facilitadoras y acompañantes, en los procesos de
multiplicación participativa y de investigación, campesina e indígena, en la
actividad agropecuaria orgánica, basados en el respeto a las tradiciones de
estas comunidades.
Esa relación con los pueblos
indígenas se basará en las disposiciones referidas en el Convenio Nº 169 de la
Organización Internacional del Trabajo y en el Convenio internacional sobre
pueblos indígenas y tribales en países independientes, aprobado por la Ley Nº
7316, de 3 de noviembre de 1992.
CAPÍTULO V
Apoyo a los mercados de
productos orgánicos
Artículo 14.—Certificación
participativa de productos orgánicos. El productor orgánico decidirá si
certifica su producto para el consumo nacional. Si el producto va a
comercializarse en los mercados internacionales, será requisito esencial la
certificación de tercera parte, en los términos de esta Ley.
Las personas que se dediquen
a la producción orgánica podrán utilizar la certificación participativa para
comercializar sus productos en el mercado nacional, utilizando la denominación
de “producto orgánico nacional”.
El objetivo de un sistema de
certificación participativa es promover la comercialización de productos
orgánicos en el mercado nacional, por medio de relaciones directas
productor-consumidor, en ferias convencionales o especializadas, puntos de
venta, servicio a domicilio y venta a instituciones, entre otros.
El MAG deberá emitir un
reglamento que regule todo lo referente a los sistemas de certificación
participativa. Este Reglamento contendrá los procedimientos para su
conformación, así como los requisitos que deberán contener dichos sistemas, los
cuales incluirán, como mínimo, los siguientes elementos:
a) La participación de al menos una persona o un
grupo de personas productoras orgánicas y de una organización de consumidores,
independientes entre sí.
b) La definición de los principios y valores por
ser garantizados, que no sean inferiores a la normativa nacional para productos
orgánicos.
c) La capacitación de los actores que
implementarán el sistema.
d) La definición de los instrumentos de
verificación en la finca.
El MAG, por medio de la
oficina competente, fiscalizará el funcionamiento adecuado de los sistemas de
certificación participativa; para ello, deberá contar con un registro
actualizado de las experiencias en operación y realizar visitas para verificar
el estado del sistema registrado.
Artículo 15.—Organización
de personas agricultoras para certificación participativa. Los GPO podrán
constituirse bajo la figura jurídica que sus miembros decidan, la cual estará
conformada y dirigida por personas que se dediquen a la producción orgánica como
micro, pequeñas y medianas productoras.
Las personas organizadas bajo
este sistema estarán facultadas para usar el mecanismo de certificación
participativa, como alternativa para garantizar la condición de orgánicos de
los productos que ofrecen.
Artículo 16.—Promoción en
el mercado local. El Estado, por medio del MAG y otras instituciones
competentes, impulsará un programa permanente de promoción de los productos
orgánicos para el consumo interno. Para tal efecto, en coordinación con las
personas productoras de cada zona, elaborará los programas necesarios, con la
finalidad de dar a conocer los beneficios de este tipo de producción.
Artículo 17.—Garantía de
participación real en las ventas al Estado. El Estado, por medio del MAG y
de otras instituciones competentes, fomentará el conocimiento de la actividad
agropecuaria orgánica entre los jerarcas y proveedores de sus instituciones,
centralizadas y descentralizadas, con el fin de que tengan una visión clara de
los beneficios de este tipo de producción, aplicable a la compra de bienes y
servicios.
Artículo 18.—Reglamentación
de puestos de mercadeo. El Estado, propiciando la participación y consulta
de sectores de personas dedicadas a la actividad agropecuaria orgánica, emitirá
la reglamentación para la apertura de puestos de venta de productos orgánicos,
así como para el manejo adecuado y diferenciado de la producción agropecuaria
orgánica, en lo referente a los espacios dedicados a la comercialización de los
productos agropecuarios.
La reglamentación tendrá la
finalidad de lograr que sean beneficiados, prioritariamente, los sectores de
personas definidas como micro, pequeñas y medianas agricultoras orgánicas y sus
familias, así como los GPO.
Artículo 19.—Seguro de
cosechas para la producción agropecuaria orgánica. Autorízase al Instituto
Nacional de Seguros (INS), para que cree un sistema que garantice a las
personas productoras orgánicas, así como a los GPO, contar con seguros de
cosechas bajo condiciones favorables.
CAPÍTULO VI
Acceso y control de los
recursos genéticos para la
producción agropecuaria orgánica
Artículo 20.—Acceso
y uso de semillas criollas. El Estado, por medio de las autoridades
competentes, promoverá, estimulará y protegerá el derecho de las personas y
organizaciones agricultoras al acceso, el uso, el intercambio, la
multiplicación y el resguardo de semillas criollas, con el propósito de
preservar el patrimonio genético criollo, en beneficio de las actuales y
futuras generaciones de productores y productoras orgánicos. El MAG velará por
el cumplimiento de esta disposición, en acatamiento de lo establecido en el
Convenio de diversidad biológica, aprobado mediante la Ley Nº 7416, de 30 de
junio de 1994, y la Ley de biodiversidad, Nº 7788, de 30 de abril de 1998.
Artículo 21.—Control de materiales
genéticamente modificados en la actividad agropecuaria orgánica. El Estado,
por medio del MAG, definirá reglamentariamente los requisitos y procedimientos
por seguir para prevenir la contaminación genética de los recursos genéticos
locales con organismos genéticamente modificados. Asimismo, implementará los
mecanismos de control necesarios para velar por su cumplimiento; además,
definirá y aplicará las medidas y acciones de protección para cultivos
orgánicos, tales como áreas de contención y planes de manejo, entre otros.
Los funcionarios públicos que
no ejerzan los controles necesarios para evitar que una finca dedicada al
cultivo orgánico sea contaminada con organismos genéticamente modificados,
serán responsables, solidariamente con el Estado, por los daños y perjuicios
ocasionados, de conformidad con lo establecido al respecto en la Ley general de
la Administración Pública.
Artículo 22.—Protección de
la producción orgánica ante el riesgo de contaminación con organismos
modificados genéticamente. Sin perjuicio de los controles establecidos en
la Ley de protección fitosanitaria, Nº 7664, de 8 de abril de 1997, los
permisos para sembrar, reproducir, intercambiar o multiplicar organismos
genéticamente modificados serán concedidos por el MAG, por medio de la
instancia competente, siempre y cuando se demuestre, con base en estudios
técnicos previos, que no existen riesgos de contaminación transgénica sobre la
producción orgánica establecida con anterioridad en las zonas aledañas al lugar
donde se realizará la actividad cuya autorización se solicita. Como insumo para
establecer los criterios técnicos necesarios, el procedimiento para otorgar el
permiso deberá cumplir con una consulta, por parte de las autoridades que deben
resolver a las organizaciones de personas productoras orgánicas registradas
ante el MAG, que tengan presencia en la zona.
El MAG llevará un registro de
las zonas del país donde haya producción orgánica o producción orgánica en
transición, así como de las áreas donde se haya autorizado la siembra de
transgénicos, en el entendido de que, si se sembraron antes, tendrán prioridad
sobre los orgánicos. Para mitigar los riesgos de posible contaminación
transgénica, el MAG definirá y aplicará medidas y acciones de protección para
los cultivos orgánicos, tales como áreas de contención y planes de manejo,
entre otras.
Si se comprueba la producción
no autorizada de transgénicos en áreas aledañas o cercanas a las de producción
orgánica, los funcionarios del MAG, de manera inmediata, deberán tomar las
medidas necesarias para evitar la contaminación tanto de los cultivos orgánicos
como del ambiente, una vez que hayan recabado el material probatorio para los
eventuales procesos judiciales. Para estos efectos, el MAG contará con las
potestades establecidas en el artículo 42 de la Ley de protección
fitosanitaria, Nº 7664, de 8 de abril de 1997. En tales casos, el MAG deberá
realizar los estudios correspondientes, para el efecto de descartar o
determinar los daños y perjuicios ocasionados a la producción orgánica.
CAPÍTULO VII
Incentivos
Artículo 23.—Régimen
de beneficios ambientales agropecuarios. El Estado reconoce la actividad
agropecuaria orgánica como prestadora de servicios ambientales y, por ende,
como sujeto del pago por este concepto.
El MAG por medio del Programa
Nacional de Extensión Agropecuaria y del Programa de Fomento de la Producción
Agropecuaria Sostenible para el Reconocimiento de los Beneficios Ambientales
Agropecuarios, establecerá los mecanismos para tales reconocimientos, que se
dirigirán, prioritariamente, a las personas y organizaciones de personas
definidas como micro, pequeñas y medianas agricultoras orgánicas. Con el fin de
financiar los estudios que sirvan de base para el reconocimiento económico por
beneficios ambientales en el sector agropecuario orgánico, el MAG utilizará los
recursos establecidos en esta Ley, así como aquellos de los cuales disponga por
medio del Programa de Fomento de la Producción Agropecuaria Sostenible.
Artículo 24.—Apoyo
bancario a la actividad agropecuaria orgánica. Autorízase a los bancos
públicos para que desarrollen y promueven programas de apoyo a la producción
orgánica, patrocinando procesos de investigación campesina e indígena, así como
actividades de promoción y comunicación sobre los aspectos medulares de este
tipo de agricultura. Igualmente, se les autoriza para que implementen el
establecimiento de crédito diferenciado, o bien, servicios complementarios que
impliquen un fácil acceso al crédito para las personas y organizaciones
beneficiarias de esta Ley.
Se autoriza al Banco Popular
y de Desarrollo Comunal para que utilice recursos propios a fin de ofrecer
servicios de apoyo no financiero a la actividad agropecuaria orgánica, como
producto de una definición de políticas de apoyo al sector de personas micro,
pequeñas y medianas productoras orgánicas. Entre estas políticas estará el
financiamiento de actividades y acciones tendientes a fortalecer y desarrollar
a grupos de personas productoras en este campo, en las áreas de capacitación,
asistencia técnica, innovación, investigación y transferencia tecnológica.
Artículo 25.—Recursos de
Pymes para financiar la actividad. Autorízase al Fondo Especial para el
Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fodemipyme), para que
financie, con sus recursos, créditos, transferencias, avales o garantías a las
personas y organizaciones beneficiarias de esta Ley, en los términos señalados
en la Ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, Nº 8262, de 2
de mayo de 2002, y sus Reglamentos.
Artículo 26.—Exoneración
de impuestos a los grupos de personas productoras orgánicas organizadas (GPO).
Los GPO, debidamente registrados en el MAG, gozarán de las siguientes
exoneraciones de impuestos:
a) Del pago de todo tributo o impuesto que se
aplique a la importación de equipo, maquinaria e insumos, debidamente avalados
por el Reglamento de Exoneración que confeccionará el MAG, cuando el equipo, la
maquinaria y los insumos se utilicen en las diferentes etapas de producción y
agroindustrialización de productos agropecuarios orgánicos.
b) Del pago de los impuestos correspondientes a
la importación de un vehículo de trabajo, tipo “pick-up”, con capacidad de
carga superior o igual a dos toneladas.
Si, luego de usar lo importado
en virtud del presente artículo, se decide venderlo a un tercero que no goce de
una exención similar, deberán cancelarse los impuestos, las tasas y sobretasas
no canceladas del artículo vendido. El vehículo no podrá venderse antes de
cuatro años de haber sido adquirido por el GPO.
Artículo 27.—Exoneración
del impuesto sobre la renta. Exonérase del pago del impuesto sobre la renta
a las personas definidas como micro, pequeñas y medianas productoras orgánicas,
de conformidad con esta Ley y su Reglamento o a las que durante un año hayan
estado en transición para ser certificadas como tales, registradas ante la
oficina correspondiente del MAG. Esta exoneración tendrá una vigencia de diez
años a partir de la publicación de esta Ley, siempre que se mantengan las
condiciones que le dieron origen.
Artículo 28.—Exoneración
del impuesto sobre ventas de productos orgánicos. Exonérase del pago del
impuesto sobre las ventas, la venta de productos agropecuarios o
agroindustriales orgánicos, registrados y certificados ante la entidad
correspondiente.
Artículo 29.—Trámite de
exoneraciones. La oficina correspondiente del MAG emitirá la justificación
y autorización correspondientes para tramitar las exoneraciones contempladas en
este capítulo, ante los órganos competentes del Ministerio de Hacienda. Toda
exoneración deberá ser aprobada con base en el plan de desarrollo productivo
que el MAG haya acordado con quien haya solicitado tal incentivo.
Artículo 30.—Apoyo durante
la etapa de transición. Inclúyese a las personas micro, pequeñas y medianas
productoras agropecuarias que se incorporen como personas agricultoras en
transición, como beneficiarias de los fondos establecidos en el artículo 4 de
la Ley Nº 7742, de 19 de diciembre de 1997, la cual crea el Programa de Reconversión
Productiva del Sector Agropecuario CNP, con el fin de financiar los procesos de
transición en los que se involucren para pasar de la producción convencional a
la orgánica, en los términos que dispongan esta Ley y el Reglamento para la
producción en etapa de transición que emita el MAG.
CAPÍTULO VIII
Declaratoria de
prohibición del uso, producción y experimentación con fines agropecuarios de
actividad agropecuaria orgánica
de Organismos Genéticamente
Modificados (OGM)
Artículo 31.—Prohibición
de uso de organismos genéticamente modificados en esta actividad. Prohíbese
la utilización, producción y experimentación de organismos genéticamente
modificados o de organismos transgénicos en la actividad agropecuaria orgánica.
CAPÍTULO IX
Sanciones
Artículo 32.—Infracciones
administrativas. Quien, por cualquier medio, venda, divulgue o promocione
como “orgánicos” productos que, de conformidad con la presente Ley, no reúnen
tal condición, incurrirá en la infracción regulada en el inciso b) del artículo
34 de la Ley Nº 7472, Promoción de la competencia y defensa efectiva del
consumidor, de 20 de diciembre de 1994, en relación con el deber de brindar al
consumidor información veraz, y será sancionado según lo dispuesto en el
artículo 57 de dicho cuerpo normativo.
La Comisión Nacional del
Consumidor, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, será el órgano
competente para conocer el caso y sancionar por esta infracción; para ello,
serán aplicables los procedimientos establecidos en la Ley Nº 7472.
Para estos efectos, se
presume como “no orgánico” cualquier producto importado que no esté certificado
de acuerdo con las condiciones y los requisitos establecidos por normas
internacionales certificadas nacionalmente para que un producto pueda
denominarse como orgánico, o cualquier producto que haya sido certificado por
una entidad certificadora extranjera acreditada en nuestro país, que no haya
cumplido los procedimientos que la ley costarricense establece para el
reconocimiento. Esta sanción se aplica también para los productos nacionales
que se vendan como orgánicos cuando se compruebe que no lo son.
Artículo 33.—Delitos.
Será sancionado con pena de prisión de uno a tres años:
a) Quien, con dolo o ánimo de lucro, utilice en
la actividad agropecuaria orgánica, organismos genéticamente modificados o sus
productos derivados, siempre que no se configure un delito de mayor gravedad,
b) Quien, sin contar con los permisos
correspondientes, siembre o produzca organismos genéticamente modificados, en
zonas dedicadas a la actividad agropecuaria orgánica y en las zonas de
protección de los cultivos orgánicos definidos por el MAG, de conformidad con
lo dispuesto en esta Ley, siempre y cuando no se configure un delito de mayor
gravedad.
CAPÍTULO X
Modificaciones y adiciones
a otras Leyes
Artículo 34.—Reforma
de la Ley N.º 8262. Refórmase el primer párrafo del artículo 3 de la Ley de
fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, Nº 8262, de 2 de mayo de
2002, cuyo texto dirá:
“Artículo 3º—Para todos
los efectos de esta Ley y de las políticas y los programas estatales o de
instituciones públicas de apoyo a las Pymes, se entiende por pequeña y mediana
empresa (Pyme), toda unidad productiva de carácter permanente, que disponga de
recursos físicos estables y de recursos humanos, los maneje y opere, bajo la
figura de persona física o persona jurídica, en actividades industriales,
comerciales, de servicios o agropecuarias.
[…]”
Artículo 35.—Adición
a la Ley del impuesto sobre la renta. Adiciónase el nuevo inciso h) al
artículo 3 de la Ley del impuesto sobre la renta, Nº 7092, de 21 de abril de
1988, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 3.—Entidades
no sujetas al impuesto
[...]
h) Las personas micro, pequeñas y medianas
productoras orgánicas registradas ante la oficina correspondiente del MAG, que
durante un año hayan estado en transición para ser certificadas como tales, por
un período de diez años y mientras se mantengan las condiciones que dieron
origen a la exoneración.”
Artículo 36.—Reforma
de la Ley de impuesto general sobre las ventas. Adiciónase al artículo 9 de
la Ley de impuesto general sobre las ventas, Nº 6826, de 8 de noviembre de
1982, y sus reformas, un párrafo final, cuyo texto dirá:
“Artículo 9º—Exenciones
[...]
Se exonera del pago del impuesto sobre
las ventas, la venta o entrega de productos agropecuarios o agroindustriales
orgánicos, registrados y certificados ante la entidad correspondiente.”
Artículo 37.—Reforma
de la Ley orgánica del ambiente. Refórmanse los artículos 73, 74, 75 y 76
de la Ley orgánica del ambiente, Nº 7554, de 4 de octubre de 1995. Los textos
dirán:
“Artículo 73.—Actividad
agropecuaria orgánica. Se entenderá por actividad agropecuaria orgánica la
que emplea métodos y sistemas compatibles con la protección y el mejoramiento
ecológico, sin emplear insumos ni productos de síntesis química. La agricultura
ecológica o biológica es sinónimo de actividad agropecuaria orgánica.
El Estado
promoverá la actividad agropecuaria orgánica, en igualdad de condiciones que la
agricultura y la agroindustria convencional. El MAG será el ente rector de las
políticas para este sector. Por medio de la Dirección respectiva, supervisará y
controlará el cumplimiento de las normas y los procedimientos establecidos para
el sector. Asimismo, incluirá la inscripción y el control de las agencias de
certificación de productos; todo bajo los términos que señala la ley especial.
Se
impulsarán la investigación científica y la transferencia de tecnología para
que este sector pueda desarrollarse por la vía privada. Esta opción contribuirá
al desarrollo sostenible, para detener las consecuencias en el mal uso de los
agroquímicos, la contaminación ambiental y el deterioro de los recursos
ecológicos.
Artículo
74.—Certificaciones de productos orgánicos. Para calificar un producto
como orgánico, si su finalidad es la exportación, deberá tener una
certificación de tercera parte, otorgada por el MAG o por una agencia nacional
o internacional acreditada ante el Estado costarricense.
En caso de que
el producto orgánico sea solo para el consumo local, bastará una certificación
participativa que se compruebe por la relación de confianza entre las personas
productoras y las consumidoras.
El Estado,
por medio del MAG, ofrecerá gratuitamente el servicio de inspección, como apoyo
a los requisitos previos de certificación. Este apoyo podrá solicitarlo
cualquier persona o grupo de personas micro, pequeñas y medianas productoras
orgánicas que, según determine el órgano competente, se ajustan para ello a lo
dispuesto en la Ley para el desarrollo, la promoción y el fomento de la
actividad agropecuaria orgánica, sin importar si su objetivo es producir para
el mercado nacional o para exportar su producción.
Para
garantizar la condición orgánica de la producción agropecuaria en fincas o la
elaboración de bienes y productos en plantas industriales, se requerirá el
respaldo de un sistema de certificación debidamente reconocido, de acuerdo con
lo establecido en la ley indicada en el párrafo anterior. En el procesamiento o
la elaboración de bienes orgánicos, tanto las materias primas como los aditivos
y los componentes secundarios, deberán estar igualmente certificados.
Artículo
75.—Productos orgánicos en transición. Para calificar como orgánico un
producto agrícola o una parcela, no deben habérsele aplicado productos de
síntesis química durante tres años, por lo menos.
Si se
pretende dedicar a este tipo de producción un producto agrícola o una parcela
que no sean orgánicos, solo podrá calificarse como producto en transición
durante los siguientes tres años, siempre y cuando cumpla los requisitos
dispuestos por la ley y los reglamentos y se sigan las normas dictadas por los
organismos nacionales e internacionales de producción orgánica. Una vez que
transcurra este período, la parte interesada podrá hacer gestiones ante la
autoridad correspondiente, para que certifique que su producción es orgánica.
En caso de
que la persona que produzca productos orgánicos demuestre que en los tres años
previos no se han aplicado agroquímicos, podrá certificarse como orgánico, en
forma inmediata, sin tener que ser declarado antes como “en transición.”
Podrá
decretarse un período inferior a tres años, según especificaciones técnicas que
diferencien cultivos de ciclo corto y anuales, los distintos efectos residuales
del producto de síntesis química que se haya aplicado antes de iniciar la
producción orgánica, o bien, las condiciones agroecológicas particulares. En
estos casos, los criterios técnicos deben tomar en consideración las normas dictadas
por los organismos internacionales relacionados con la producción agropecuaria
orgánica.
Artículo
76.—Comisión Nacional de la Actividad Agropecuaria Orgánica. Créase la
Comisión Nacional de la Actividad Agropecuaria Orgánica, como órgano asesor del
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), estará integrada por los
siguientes miembros honorarios:
a) Un representante del MAG quien la presidirá.
b) Un representante de las universidades
estatales, con experiencia en la transferencia de tecnología para la actividad
agropecuaria orgánica y vinculado con ella.
c) Tres representantes de las organizaciones de
productores orgánicos de Costa Rica, que cumplan los requisitos para calificar
como tales, de acuerdo con la normativa de la presente Ley y su Reglamento.
d) Un representante de las organizaciones no
gubernamentales, que desarrollen proyectos o programas para fomentar la
actividad agropecuaria orgánica.
e) Un representante de las agencias de
certificación orgánica, acreditadas ante la instancia correspondiente en el
MAG.”
Artículo 38.—Reforma
de la Ley de simplificación y eficiencia tributarias. Refórmase el primer
párrafo del artículo 5 de la Ley de simplificación y eficiencia tributarias, Nº
8114, de 4 de julio de 2001. El texto dirá:
“Artículo 5º—Destino
de los recursos. Del producto anual de los ingresos provenientes de la
recaudación del impuesto único sobre los combustibles, se destinará un treinta
por ciento (30%), a favor del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), un tres
coma cinco por ciento (3,5%), exclusivamente al pago de servicios ambientales,
a favor del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo); y un cero
coma uno por ciento (0,1%) para el pago de beneficios ambientales
agropecuarios, en favor del MAG para el financiamiento de los sistemas de
producción agropecuaria orgánica, según lo regulado por la ley específica. El
destino de este treinta y tres coma seis por ciento (33,6%) tendrá carácter
específico y su giro será de carácter obligatorio para el Ministerio de
Hacienda.
[...]”
Artículo 39.—Modificación
de la Ley de creación del lNTA. Adiciónase al artículo 2 de la Ley del
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, Nº
8149, de 5 de noviembre de 2001, un párrafo final, cuyo texto dirá:
“Artículo 2º—
[...]
Sin perjuicio de los
programas dirigidos a otros sectores, el INTA promoverá y desarrollará
investigaciones relacionadas con la producción agropecuaria orgánica y
facilitará la transferencia de tecnología entre las personas productoras.”
Artículo 40.—Reforma
de la Ley Nº 7472
Refórmase el inciso b)
del artículo 34 de la Ley N.º 7472, Promoción de la competencia y defensa
efectiva del consumidor, de 20 de diciembre de 1994. El texto dirá:
“Artículo 34.—Obligaciones
del comerciante. Son obligaciones del comerciante y el productor, con el
consumidor, las siguientes:
[...]
b) Informar suficientemente al consumidor, en
español y de manera clara y veraz, acerca de los elementos que incidan en forma
directa sobre su decisión de consumo. Deberá enterarlo de la naturaleza, la
composición, el contenido, el peso y, cuando corresponda, de las
características de los bienes y servicios, el precio de contado en el empaque,
el recipiente, el envase o la etiqueta del producto, la góndola o el anaquel
del establecimiento comercial, así como de cualquier otro dato determinante. Si
se trata de productos orgánicos, esta condición deberá indicarse en un lugar
visible. La etiqueta del producto deberá identificar el ente certificador.
De acuerdo con lo dispuesto
en el Reglamento de la presente Ley, cuando el producto que se vende o el
servicio que se presta se pague a crédito, deberán indicarse, siempre en forma
visible, el plazo, la tasa de interés anual sobre saldos, la base, las
comisiones y la persona, física o jurídica, que brinde el financiamiento, si es
un tercero.”
Artículo 41.—Derogación.
Derógase el artículo 76 de la Ley orgánica del ambiente Nº 7554, de 4 de
octubre de 1995.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales y
transitorias
Artículo 42.—Promoción
en los mercados internacionales. De conformidad con las políticas de
desarrollo definidas por el MAG para el sector, la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica (Procomer) diseñará un programa específico para la
promoción de la producción agropecuaria orgánica nacional en los mercados
internacionales, dirigido, prioritariamente, a las personas micro, pequeñas y
medianas productoras orgánicas y los GPO. Este programa se orientará, entre
otros aspectos, a promover la obtención, por parte de las personas productoras,
de precios que incorporen en retribución equitativa los beneficios sociales y
ambientales de este tipo de producción.
Igualmente, de conformidad
con las políticas de desarrollo definidas previamente por el MAG, el Ministerio
de Comercio Exterior promoverá que, en las negociaciones comerciales
internacionales en las que el país participe, se incorporen mecanismos que
reconozcan y retribuyan el valor agregado de la producción agropecuaria
orgánica nacional.
Artículo 43.—Parámetros de
definición. El MAG, en coordinación con el Ministerio de Economía y
Comercio, por medio del Reglamento de esta Ley y previa consulta con los GPO,
establecerá los parámetros para definir y calificar a una persona como micro,
pequeña y mediana agricultora orgánica.
Transitorio único.—El
Poder Ejecutivo deberá emitir, en el plazo de seis meses contados a partir de
la publicación de esta Ley, un reglamento donde fije las condiciones a las que
deberán ajustarse tanto los GPO como las personas micro, pequeñas y medianas
agricultoras orgánicas, para gestionar las exoneraciones y los incentivos
contemplados en la presente Ley.
Rige a partir de su
publicación.
Comunícase al Poder
Ejecutivo
Asamblea
Legislativa.—Aprobado a los siete días del mes de setiembre de dos mil
seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler,
Primera Secretaria.—Guyon Massey Mora, Segundo Secretario.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos
mil seis.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº
40105-MAG).—C-342670.—(L8542-96131).
Nº 33363-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las
facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la
Constitución Política, artículos 25, 27, acápite b) inciso 2) del artículo 28
de la Ley General de la Administración Pública, del 4 de mayo de 1978, Ley
7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor y su Reglamento, del 22 de
diciembre de 1999, Ley General de Control Interno, publicada en La Gaceta
Nº 169 del 4 de setiembre del 2002, Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República, Ley Nº 7428.
Considerando:
1º—Que es un deber del
Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, (CONAPAM) velar para que sus
recursos humanos y materiales de todo tipo: bienes muebles e inmuebles y
financieros, se utilicen con la mayor racionalidad posible y con apego al
principio de legalidad.
2º—Que el Consejo Nacional de
la Persona Adulta Mayor debe contar con una Dirección General de Auditoría,
para que evalúe las operaciones contables financieras, administrativas y de
otra naturaleza, con el fin de coadyuvar a que dicho Consejo cumpla con sus
objetivos, así como fiscalizar a las instituciones privadas y públicas que
reciben transferencias del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor,
provenientes de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, del 23 de diciembre de 1974, la Ley 7972, Ley del Impuesto sobre
Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social, Creación de cargas
tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos, para financiar un Plan
Integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en
riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de
alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y
derogación de Impuestos Menores sobre las actividades agrícolas y su
consecuente sustitución, del 22 de diciembre de 1999 o de cualquier otra fuente
de ingresos del Consejo en atención al artículo 51 de la , Ley Integral de la
Persona Adulta Mayor y su Reglamento, del 25 de octubre de 1999, con la
finalidad de fortalecer el sistema de control interno de este Consejo.
3º—Que para dar cumplimiento
al Manual sobre Normas Técnicas de la Contraloría General de la República y las
Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización, es necesario emitir un
Reglamento para la Dirección General de Auditoría Interna del Consejo Nacional
de la Persona Adulta Mayor.
4.º—Que el artículo 20 de la
Ley 8292, Ley General de Control Interno, del 31 de julio del 2002, establece
la obligación que tiene cada órgano o ente de contar con una Auditoría Interna.
Por tanto,
Decretan:
El siguiente
Reglamento Interno de la
Dirección de Auditoría
del Consejo Nacional de
la Persona Adulta Mayor
(CONAPAM)
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—Este
Reglamento regula la organización, objetivos, atribuciones, funciones, actividades
e independencia de la Dirección General de Auditoría del Consejo Nacional de la
Persona Adulta Mayor.
Artículo 2º—Para los efectos
de este Reglamento, se entiende por:
Administración: El Consejo y el conjunto de áreas del CONAPAM, que
tienen la responsabilidad del planeamiento, organización, dirección,
supervisión y control para el logro de su misión, objetivos y metas y aquellas
personas que tienen esas responsabilidades en las instituciones, entes y
organismos privados o públicos que reciben transferencias del CONAPAM.
Auditor general: Director(a) General de Auditoría.
Auditoría interna: Auditoría Interna del CONAPAM.
CONAPAM: Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.
Dirección de Auditoría
General: Auditoría Interna del Consejo
Nacional de la Persona Adulta Mayor.
FODESAF: Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares,
que financia programas sociales a instituciones.
Junta: Junta Rectora Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor.
b) Ley
7935: Ley Integral para la Persona Adulta Mayor y su Reglamento, del 25 de
octubre de 1999.
Ley 5662: Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares,
del 23 de diciembre de 1974.
Ley 7972: Creación de cargas tributarias sobre licores cervezas
y cigarrillos, para financiar un plan integral de protección y amparo de la
población adulta mayor, niños y niñas en riesgo social, personas discapacitadas
abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las
labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades
agrícolas y su consecuente sustitución, de 22 de diciembre de 1999.
Organizaciones de
bienestar social: Cada una de las
instituciones ejecutoras de programas que se financian o reciben recursos del
CONAPAM.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 3º—La
Dirección General de Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de
control interno y fiscalización del CONAPAM. Tendrá como función principal la
comprobación del cumplimiento, la suficiencia, eficacia y validez de dicho
sistema. Esta función la ejecutará a lo interno en todos los programas y
actividades que ejecuta el CONAPAM propiamente dicho así como en sus órganos y
organismos adscritos; y, a lo externo, en las Instituciones de bienestar
social, que reciben transferencias del CONAPAM.
Artículo 4º—La Dirección
General de Auditoría se regulará de acuerdo con las disposiciones, normas,
políticas, procedimientos emitidos o que en el futuro emita la Contraloría
General de la República en el ámbito de su competencia que están contenidos en la
Ley General de Control Interno, en el “Manual de Normas Generales de Control
Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos
Sujetos a su Fiscalización” de las 8:00 horas del 27 de mayo de 2002, y en el
“Manual de Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector
Público”, M-I-2004-CO-DDI, publicado en La Gaceta Nº 246 del 12 de
diciembre del 2004.
Artículo 5º—En la realización
de sus actividades, la Dirección General de Auditoría actuará con plena
independencia funcional y ejercerá la fiscalización independiente y objetiva
sobre la legalidad y eficacia de los controles internos y del manejo de los
recursos tanto del CONAPAM como de las Organizaciones de Bienestar Social que
reciben transferencias del CONAPAM y de todos los controles que establezca la
Administración.
Artículo 6º—La fiscalización
del CONAPAM y de las organizaciones de bienestar social que reciben
transferencias del CONAPAM, estará a cargo de la Dirección General de
Auditoría, por consiguiente, existirá una sola Dirección General de Auditoría
en todo el ámbito del CONAPAM.
Artículo 7º—La Administración
del CONAPAM y las instituciones privadas y públicas que reciben transferencias del
CONAPAM, serán las responsables de establecer, mantener y perfeccionar el
sistema de control interno, según la normativa vigente y las recomendaciones
que al efecto emita la Auditoría Interna, y la Contraloría General de la
República, como fiscalizador de los fondos públicos.
Artículo 8º—Ningún
funcionario del CONAPAM, de las instituciones privadas y públicas, que reciben
transferencias del CONAPAM puede alegar ignorancia o desconocimiento de este
reglamento. Es obligación de todos los funcionarios
que ocupen cargos de jefatura ponerlo en conocimiento de su personal
subalterno.
CAPÍTULO III
Del fin, funciones,
deberes y atribuciones
Artículo 9º—La función
fundamental de la Dirección General de Auditoría es prestar un servicio de
asesoría constructiva y de protección a la Administración, para que alcance sus
metas y objetivos con mayor eficiencia, racionalidad y eficacia,
proporcionándole en forma oportuna información, análisis, evaluación,
comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que examina.
Artículo 10.—Para el
cumplimiento de su objeto, la Dirección General de Auditoría tendrá los
siguientes deberes:
a) Comunicar por escrito los resultados de cada
auditoría interna o estudio especial de auditoría interna, por medio de
oficios, memorandos, relaciones de hechos o informes con comentarios,
conclusiones y recomendaciones.
b) Preparar el Plan Anual de Labores que debe ser
aprobado por el CONAPAM y remitirse a la Contraloría General de la República
según disposición contenida en “Los lineamientos Generales que deben observar
las Auditorias Internas de las entidades y órganos sujetos a la fiscalización
de la Contraloría General de la República”.
c) Preparar el presupuesto anual para el
desarrollo de sus actividades. La Auditoría Interna deberá contar con los
recursos humanos, materiales, tecnológicos, asesoría técnica y profesional
interna o externa e instalaciones físicas necesarias para el adecuado
cumplimiento de sus funciones.
d) Preparar y presentar a conocimiento de la
Junta, un informe anual acerca de la labor realizada con base en el Plan Anual
de Trabajo.
e) Practicar auditorías internas o estudios
especiales de auditoría interna en cualquier dirección administrativa u
operativa del CONAPAM, y las instituciones privadas y públicas que reciben
transferencias del CONAPAM, con base en su Plan de Trabajo y de acuerdo con las
prioridades del caso, cuando medie petición del CONAPAM o de la Contraloría
General de la República; así como atender las denuncias interpuestas por los
administrados.
f) Ejecutar sus funciones con libertad e
independencia de criterio, respecto de las demás unidades administrativas u
operativas.
Artículo 11.—Para el
cumplimiento de sus deberes, la Dirección General de Auditoría tendrá las
siguientes funciones:
a) Realizar auditorías internas o estudios
especiales, de acuerdo con las normas técnicas de Auditoría Interna, y otras
disposiciones dictadas por la Contraloría General de la República, y con las
normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en cuanto fueren aplicables, en
cualquier unidad administrativa del CONAPAM y las instituciones privadas y
públicas que reciben transferencias del CONAPAM, en el momento que se considere
oportuno.
b) Evaluar la suficiencia, validez y correcta
aplicación de los controles contables, financieros, administrativos y
operativos, tanto del CONAPAM y las instituciones privadas y públicas que
reciben transferencias del CONAPAM y recomendar las medidas correctivas.
c) Verificar el cumplimiento de las leyes,
políticas, planes, metas, presupuestos, programas, reglamentos y procedimientos
que regulan la Ley 5662, la Ley 7972, y la Ley 7935.
d) Evaluar el contenido de los informes que
prepara la Administración del CONAPAM sobre la eficiencia, eficacia y economía
con que se han utilizado los recursos en el cumplimiento de las metas y
objetivos.
e) Verificar que los bienes patrimoniales se
encuentren debidamente controlados, contabilizados, protegidos contra daños,
pérdida, menoscabo, mal uso o desperdicio e inscritos a nombre de la entidad correspondiente.
f) Verificar en forma posterior las operaciones
contables, financieras y administrativas y de cualquier otra naturaleza, los
registros, informes y los estados financieros, cuando lo considere pertinente
de acuerdo con el Plan de Trabajo.
g) Evaluar a posteriori la legitimidad y
legalidad de los egresos y compromisos presentados por las organizaciones de
bienestar social en los informes financieros, liquidaciones y de presupuesto,
que permitan valorar la razonabilidad de éstos.
h) Evaluar la oportunidad y la confiabilidad de
la información contable, financiera producida por el CONAPAM y las
instituciones privadas y públicas que reciben transferencias del CONAPAM.
i) Verificar que los recursos humanos, financieros
y materiales financiados de que dispone el CONAPAM se hayan utilizado con
eficiencia, economía y eficacia.
j) Evaluar la oportunidad, economía y uso de la
información generada por los sistemas de procesamiento electrónico de datos
utilizados por el CONAPAM, las instituciones privadas y públicas que reciben
transferencias del CONAPAM.
k) Verificar que los funcionarios responsables
hayan tomado las medidas pertinentes para poner en práctica, y mantener las
recomendaciones y disposiciones giradas por la Auditoría Interna, la
Contraloría General de la República y las Auditorias externas contratadas. En
caso de cualquier omisión que se comprobare al respecto, dará cuenta inmediata
y por escrito a las autoridades superiores.
l) Evaluar la certeza y oportunidad de los
informes que preparan las organizaciones de bienestar social sobre la
eficiencia, eficacia y economía con que se han utilizado los recursos del
FODESAF, y los recursos provenientes de La ley 7972, en el cumplimiento de las
metas y objetivos.
m) Asesorar en materia de su competencia a la
Junta e igualmente advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las
posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de
su conocimiento.
n) Autorizar mediante razón de apertura los
libros de contabilidad que legal o reglamentariamente deben llevar los órganos
sujetos a su competencia institucional.
o) Ejercer otras funciones de fiscalización
inherentes a su competencia dentro de los lineamientos dictados por la
Contraloría General de la República.
p) Cualquiera otros concordantes con el objeto y
las funciones que desempeña.
CAPÍTULO IV
Del acceso a la
información
Artículo 12.—El Auditor
General y sus colaboradores podrán efectuar todas las investigaciones,
comprobaciones o estudios que juzguen necesarios para el correcto cumplimiento
de sus funciones, de conformidad con las estipulaciones de este reglamento,
convenios institucionales y otras técnicas o disposiciones legales aceptadas en
la materia.
Artículo 13.—La
Administración del CONAPAM, las instituciones privadas y públicas que reciben
transferencias del CONAPAM como las sujetas a la evaluación de la Auditoría
Interna, están en la obligación de suministrar a los auditores designados para
efectuar el estudio, toda la información que en el desempeño de sus funciones,
le sea necesario conocer para la realización de los estudios que esté
efectuando o vaya a realizar.
Artículo 14.—El personal de
la Auditoría Interna tendrá acceso sin restricciones a toda documentación e
información de las Organizaciones Ejecutoras, así como a examinar físicamente
todos los bienes y recursos financiados por el CONAPAM, en aras de verificar el
cumplimiento de los propósitos y objetivos de la Ley y su Reglamento.
Para el acertado cumplimiento
de sus objetivos deberes y funciones, la Auditoría Interna tendrá las
siguientes atribuciones y facultades:
a) Libre acceso en cualquier momento a todos los
libros, archivos, valores y documentos del CONAPAM y las organizaciones
privadas y públicas de bienestar social que reciben transferencias del CONAPAM,
así como a otras fuentes de información relacionadas con la actividad.
b) Requerir la colaboración y asesoría de otros
funcionarios de cualquier nivel jerárquico y especialidad, tanto del CONAPAM,
como de las organizaciones de bienestar social, que reciben transferencias del
CONAPAM, que le permita suplir las necesidades que demande el ejercicio de la
labor de Auditoría Interna.
c) Señalar en cada caso, el plazo en el cual debe
suministrarse lo solicitado por ella. Este plazo será establecido considerando
la complejidad del asunto en cuestión, así como la importancia y urgencia que
representa para la oportuna ejecución de sus funciones. Cuando la solicitud no
pueda ser atendido por el auditado dentro del plazo establecido, deberá
justificar formalmente y comunicarlo así a la Auditoría Interna, dentro de los
dos primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición para su solución.
d) Efectuar todas las investigaciones,
comprobaciones o estudios que juzgue necesarios para el correcto cumplimiento
de sus funciones, de conformidad con las estipulaciones de este reglamento,
convenios institucionales y otras técnicas o disposiciones legales aceptadas en
la materia.
e) Examinar físicamente todos los bienes y
recursos financieros del CONAPAM y las organizaciones de bienestar social, en
aras de verificar el cumplimiento de la misión, los propósitos y objetivos de
las leyes y reglamentos que enmarcan sus actuaciones. En este sentido, los
administrados en general involucrados en el desarrollo de actividades y
programas financiados con recursos del CONAPAM, así como las instituciones de
bienestar social, deben brindar la información requerida por el personal de la
Auditoría.
f) Obtener en la forma, condiciones y con la
celeridad del caso, los informes, datos y documentos necesarios para el cabal
cumplimiento de las funciones encomendadas.
g) Cuando existan casos bajo examen que impliquen
irregularidades o conducta indebida, o exista la sospecha de tales actuaciones,
la Dirección General de Auditoría está facultada para tomar declaraciones
juradas por escrito a servidores y funcionarios de la institución y obtener
otras evidencias que sean necesarias según las circunstancias.
h) Ejecutar sus funciones con libertad, objetividad
e independencia de criterio.
i) Utilizar según las circunstancias, la técnica
que satisfaga en mejor forma las necesidades de los exámenes y verificaciones
que lleve a cabo.
j) Prioridad razonable en el uso de los
vehículos de uso administrativo del CONAPAM, para cumplir oportunamente con las
funciones propias de la Auditoría.
k) Cualquiera otra que sea concordante con su
misión, objetivos y con las funciones que desempeña legalmente.
CAPÍTULO V
De la organización y
administración de la Auditoría Interna
Artículo 15.—La
Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad de un Auditor General, quién
deberá ser contador público autorizado y cumplir con los demás requisitos que
exige la Ley General de Control Interno. Además, deben conocer las disposiciones
legales que rigen la Administración Pública. Posteriormente cuando esté
debidamente aprobado por las autoridades competentes, la Auditoría contará con
un Subauditor, todo de conformidad con los lineamientos establecidos por la
Contraloría General de la República y los Manuales que señalan los requisitos y
funciones para cada uno de los cargos.
Artículo 16.—El Auditor será
nombrado de conformidad al artículo Número 31 de la Ley General de Control
Interno por tiempo indefinido y mediante acuerdo de la Junta Rectora del
CONAPAM. El Auditor General dependerá y responderá directamente por su gestión
ante esa Autoridad.
El Auditor General sólo podrá
ser suspendido o destituido de su cargo por justa causa y por decisión emanada
del jerarca respectivo, con formación de expediente por el órgano que
corresponda, con oportunidad suficiente de audiencias y defensa en su favor,
así como dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la
República, según lo establecido en la Ley General de Control Interno.
Artículo 17.—El Auditor General, es un
delegado de la Junta, actúa con plena independencia de criterio en la
definición del tipo, profundidad, naturaleza y oportunidad de los estudios de
auditoría interna que se realicen.
Artículo 18.—El personal de
la Dirección General de Auditoría estará conformado fundamentalmente por
profesionales en las áreas de contaduría pública, ciencias sociales y
económicas, derecho, informática y otras disciplinas, a criterio del Auditor
General en concordancia con el Presidente, pues el trabajo que realiza la
Auditoría Interna requiere una visión multidisciplinaria y multifacética.
Artículo 19.—Con el fin de
garantizar una adecuada independencia en el ejercicio de sus funciones, de
conformidad con las disposiciones, normas y directrices dictadas por la
Contraloría General de la República, el Auditor General, actuará “como” Jefe de
Personal de la Auditoría Interna, y en esa condición la Administración Activa
requiere de su participación previa para realizar nombramientos, remociones,
sanciones, promociones y concesión de licencias, todo de conformidad con el
marco jurídico que regula la materia. Todos los movimientos de personal
inherentes a la Auditoría Interna son de interés del Auditor General.
Artículo 20.—La Dirección
General de Auditoría contará con la organización y personal necesario, el que
debe poseer suficiente conocimiento en Auditoría Interna, Contaduría Pública,
Ciencias Sociales y Económicas, Derecho, Informática y otras disciplinas, a
criterio del Auditor General en concordancia con la Junta, que lo califiquen
para ejercer en forma apropiada las funciones encomendadas. La Administración
deberá establecer y mantener programas de capacitación para los funcionarios y
servidores de la Dirección General de Auditoría, en las áreas de Administración
General, Operacional, Informática, Presupuesto y cualquier otra relacionada con
el campo de su trabajo, conforme criterio previo del Auditor General.
El Auditor General organizará
y dirigirá su dependencia, como un equipo, con amplia participación, según la
técnica en la materia y en la forma que considere más apropiada para el
desempeño de su cometido, conforme con las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes y las disposiciones o normas dictadas por la
Contraloría General de la República. La Auditoría Interna se organizará según
lo requieran sus deberes y el cumplimiento de sus atribuciones y funciones.
Artículo 21.—Ningún
nombramiento para desempeñar cargos en el CONAPAM, podrá recaer en parientes o
cónyuges del Auditor General, ni de los demás miembros de la Auditoría Interna,
hasta el tercer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad. Ningún
familiar del Presidente, Director Ejecutivo hasta el tercer grado de
parentesco, por consanguinidad o afinidad, podrá ocupar un puesto en la
Auditoría Interna. La violación de este impedimento causará la nulidad absoluta
del nombramiento.
Artículo 22.—El Auditor debe
proponer a la Junta, debidamente justificado, la creación de plazas y servicios
que considere indispensables para el cumplimiento del Plan Anual de Auditoría
y, en general, para el buen funcionamiento de la Dirección.
Artículo 23.—La Dirección
General de Auditoría debe contar con los recursos humanos, materiales, equipo,
asesoría técnica, medios de transporte, el espacio físico y demás recursos
necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones.
Artículo 24.—Es competencia
de la Dirección General de Auditoría, elaborar su propio proyecto de
presupuesto anual, el cual se confeccionará de conformidad con el ordenamiento
jurídico aplicable para su posterior incorporación al proyecto del Presupuesto
del CONAPAM. En caso de discrepancia entre la Administración y la Auditoría
Interna, sobre las asignaciones presupuestarias a esta Dirección, tal situación
será resuelta en definitiva por el señor Presidente. No podrán hacerse
modificaciones presupuestarias que afecten los recursos asignados a la
actividad de la Auditoría, sin contar con la anuencia del Auditor General.
Cualquier modificación al
presupuesto aprobado para la Auditoría Interna requerirá de la autorización del
Auditor General.
Artículo 25.—Con el propósito
de mantener su carácter asesor e independencia de criterio, la Auditoría
Interna no ejercerá ninguna labor propia de la Administración. El Auditor General y sus demás servidores no
podrán ser empleados ni ejercer funciones competencia de la Administración
Activa o de ninguna otra clase, en otra unidad administrativa del CONAPAM, ni en las Organizaciones de Bienestar Social
que reciban transferencias del CONAPAM, o funciones operativas en otras
instituciones. Tampoco podrán ser
miembros de juntas directivas de órganos establecidos por la Administración o
similares.
Todos los funcionarios de la
Auditoría Interna, que ejerzan labores de fiscalización, independientemente del
nivel académico o especialidad profesional, laborarán exclusivamente para esa
Dirección. Y de conformidad con la normativa específica aplicable, gozarán del
pago de compensación económica por concepto de prohibición para no ejecutar
otros oficios o no desempeñar otros cargos (excepto la docencia), en el sector
público o privado, que pudiesen acrecentar el riesgo de pérdida o mal uso del
erario público mediante conflictos de interés o tráfico de influencias.
Artículo 26.—La Dirección
General de Auditoría, para el cumplimiento de sus funciones planificará toda su
laborar en base al riesgo y estará estructurada en los siguientes niveles
jerárquicos y administrativos: a) La Auditoría General; b) Jefatura de
Auditoría Específica y c) Auditores.
Así, en relación con lo
Jurídico, se hará asesorar con un Licenciado en Derecho con especialidad en
Derecho Administrativo, cuyas funciones serán acordes con las funciones de la
Auditoría Interna, es un asesor jurídico en la fiscalización del quehacer de la
Auditoría Interna cuya labor es diaria y concomitante. En este sentido, deberá
mantener actualizado el marco legal que regula la actividad auditora. En el
caso de que la Auditoría Interna así lo requiera, participará en la elaboración
de los planteamientos, redacción de informes, consultas legales y otras que
sean de interés para el buen desempeño de labor de fiscalización.
Este nivel debe velar
constantemente por el cumplimiento de la misión de la Auditoría Interna, razón por
la cual está encargado de la representación interna y externa de la Dirección
General de Auditoría.
Dentro de sus grandes
funciones están la planificación, organización, ejecución, supervisión y
control de todo el trabajo de la Auditoría Interna.
Velará por la más sana y
oportuna relación con los jerarcas del CONAPAM, y las Organizaciones de
Bienestar Social.
En el plano administrativo
tiene a su cargo las funciones operativas propias de la Auditoría Interna y
tendrá las siguientes obligaciones: preparar las condiciones adecuadas para la
buena marcha de la gestión, de realizar un diagnóstico permanente del mercado
de trabajo de la Auditoría - evaluando todos los riesgos de su gestión-, de
confeccionar el Plan Anual de Trabajo, de preparar el Informe Anual de Labores,
de elaborar el Presupuesto de la Dirección General de Auditoría, de llevar el
seguimiento y aplicación oportuna de las recomendaciones que se giren tanto
externa como internamente, así como los controles necesarios para la obtención
de la información que requieren los informes de cumplimiento de los objetivos
del Plan, de confeccionar y aplicar los diferentes manuales como el Manual de
Procedimientos, Manual de Puestos y la confección de diferentes instrumentos y
mecanismos que faciliten la labor auditora.
Artículo 27.—Auditores
(as). Este es el nivel operativo, y está conformada por aquellos
funcionarios (as) que normalmente coordinan cada auditoría interna o estudio, y
son responsables de respaldar y fundamentar las conclusiones de cada estudio,
con la evidencia suficiente y competente, la cual se presentará en la forma de
sumarios, pruebas escritas, cuestionarios, actas y otros. A este nivel también
pertenecen los (as) asistentes de auditoría, que colaboran con el encargado(a)
de estudio en la realización de cada estudio concreto.
En este nivel se verificará y
analizará el cumplimiento de gestión y la razonabilidad de los estados
financieros, e informes presupuestarios emitidos por las distintas
organizaciones de bienestar social, para lo cual deberá evaluar el sistema de
control interno y determinar el cumplimiento de las disposiciones legales,
reglamentarias, de política institucional y prácticas de aceptación general
pertinentes y que pudieren tener efectos importantes sobre los informes financieros.
Con respecto a los estudios
especiales, tendrá a su cargo el examen de aspectos específicos de orden
contable, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, producto de
denuncias de terceros o de interés del Auditor General. Deberá ejecutar
solicitudes de estudios especiales requeridos por la Junta.
CAPÍTULO VI
De la ejecución de la
Auditoría Interna
Artículo 28.—Todo
estudio que se realice deberá ser elaborado con el cuidado y el esmero
profesional que permitan las circunstancias y los recursos disponibles. El
personal que se asigne deberá aplicar su mejor empeño y dedicación para lograr
los mejores resultados conforme con los objetivos propuestos.
Artículo 29.—La Dirección
General de Auditoría deberá formular un Manual de Procedimientos de Auditoría y
realizar su trabajo de acuerdo con ese manual y las normas de ejecución de
Auditoría Interna contenidas en el “Manual de normas generales de control
interno para la Contraloría General de la República y las instituciones y
órganos sujetos a su fiscalización”, “Manual para el ejercicio fiscalización de
la Contraloría General de la República, así como, otras normas generalmente
aceptadas sobre la práctica profesional de la Auditoría Interna”, ambos de la
Contraloría General de la República, las emitidas por el Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, en lo que sea aplicable, todo conforme.
Dicho Manual de
Procedimientos debe mantenerse actualizado, con el objeto de que se cuente con
un instrumento que defina las características y los procedimientos de auditoría
interna aplicables, tanto para el CONAPAM, como para las organizaciones de
bienestar social que reciban transferencias del CONAPAM.
Artículo 30.—En el desempeño
de su trabajo, el personal de la Auditoría Interna está obligado a mantener
confidencialidad en la información que maneje, de acuerdo con los principios
éticos que la profesión le exige.
Artículo 31.—El personal de
la Auditoría Interna debe mantener una intachable conducta, disciplina
administrativa, objetividad, profesionalismo y actitud de trabajo ejemplar.
CAPÍTULO VII
De la comunicación de los
resultados
Artículo 32.—La
Dirección General de Auditoría, deberá comunicar los resultados de sus
estudios, mediante memoranda, oficios, informes parciales en el transcurso del
estudio o mediante relaciones de hechos o informe final al concluir la labor.
Artículo 33.—Los hallazgos
encontrados durante la auditoría ordinaria o estudio especial, serán expuestos
a los titulares subordinados, de previo a emitir las conclusiones o recomendaciones
definitivas, con la finalidad de obtener criterio de éstos y así poder realizar
las acciones correctivas si fueren necesarias; sin embargo, las investigaciones
preliminares que se realicen y exista mérito para conformar una relación de
hechos, ésta no será discutida con los titulares subordinados, se guardará la
confidencialidad contenida en la normativa al efecto.
Artículo 34.—La Dirección
General de Auditoría solicitará por escrito audiencia, para llevar a cabo la
conferencia final del informe con el funcionario responsable de la actividad
auditada y poner en práctica las recomendaciones emitidas. Tal reunión, salvo
excepción justificada será comunicada oportunamente y deberá darse dentro de
los diez días hábiles siguientes una vez recibido el comunicado, caso contrario
la situación será expuesta ante la Junta para que resuelva.
Artículo
35.—Si durante la conferencia señalada en el artículo anterior o posterior a
ella, el funcionario responsable de la implantación de las recomendaciones
encuentra motivos que imposibiliten poner en práctica las medidas tomadas en
esas recomendaciones o en parte de ellas, deberá exponer por escrito ante el
Auditor General en los plazos estipulados por la Ley General de Control Interno
una solución alterna que subsane las deficiencias encontradas. Si prevaleciera
la disparidad de criterios deberá efectuarse el procedimiento establecido en la
Ley General de Control Interno.
Artículo 36.— Las
organizaciones de bienestar social que reciban transferencias por parte del
CONAPAM, así como la administración del CONAPAM, son responsables de establecer
las medidas y acciones que aseguren y permitan la efectiva, eficiente y
oportuna implementación de las recomendaciones emitidas por la Dirección
General de Auditoría.
Artículo 37.—Cuando el
informe es dirigido al jerarca, éste deberá ordenar al titular subordinado que
corresponda en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir
de la fecha de recibido el informe, la implantación de las recomendaciones. Si
discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las
soluciones alternas que motivadamente disponga; todo ello tendrá que
comunicarlo debidamente a la Auditoría Interna y al titular subordinado
correspondiente.
Artículo 38.—Cuando los informes
de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados
éste tendrá un plazo improrrogable de diez hábiles contados a partir de la
fecha de recibido el informe, la implantación de las recomendaciones. Si
discrepa de tales recomendaciones, en el transcurso del plazo elevará el
informe de auditoría al jerarca, con copia a la auditoría interna, expondrá por
escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y
propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados.
Con vista en lo anterior el
jerarca deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir
de la fecha de recibo de documentación remitida por el titular subordinado;
además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones de auditoría interna,
las soluciones alternas propuestas por el subordinado o las de su propia
iniciativa, debidamente fundamentadas. El auditor interno tendrá un plazo de
diez días hábiles para apersonarse ante el jerarca y pronunciarse sobre las
objeciones o soluciones propuestas.
Artículo 39.—El mismo
procedimiento mencionado en el artículo anterior, se seguirá para aquellos
informes que de conformidad con el artículo 38 anterior, deben ser comunicados
directamente a la Junta del CONAPAM y superiores jerárquicos de las
organizaciones de bienestar social, que reciban transferencias del CONAPAM.
En cuanto a las
organizaciones de bienestar social los resultados, conclusiones y
recomendaciones que se deriven del trabajo realizado, serán discutidos previamente
con los jefes responsables de la ejecución del programa a efectos de obtener
sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que se considere
necesaria.
En caso de conflicto entre la
Administración y la Auditoría Interna, le corresponde resolver a la Contraloría
General de la República, a instancias de cualquiera de las partes o de ambas,
las cuales deberán acudir ante ésta, dentro del octavo día posterior al
surgimiento del conflicto. La Contraloría General de la República una vez
confeccionado el expediente, deberá resolver el conflicto dentro de los treinta
días hábiles siguientes, según el artículo 38 de la Ley General de Control
Interno El no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por la
Contraloría General de la República, dará lugar a la aplicación de las
sanciones estipuladas según corresponda.
Artículo 40.—La Auditoría
Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones
aceptadas por la Administración del CONAPAM, las entidades que reciben transferencias
del CONAPAM, que hayan sido formuladas en sus memoranda u oficios e informes de
Auditoría Interna o estudios especiales, así como de firmas independientes de
contadores públicos autorizados, con la finalidad de verificar si han sido
puestas en práctica. Deberá también dársele seguimiento a las disposiciones y
recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República.
Para tales propósitos, la
Auditoría Interna podrá solicitar cuando estime conveniente, al responsable de
la implementación de las recomendaciones oficialmente aceptadas, o a quien
corresponda, referirse por escrito y en detalle sobre el cumplimiento de dichas
recomendaciones y de los plazos para su efectiva, eficiente y oportuna
aplicación, sin perjuicio de cualesquiera otras verificaciones y evaluaciones
que lleve a cabo.
Artículo 41.—La Junta o el
funcionario que él designe será el único autorizado para atender a los medios
de comunicación y de emitir declaraciones oficiales, así como para facilitar a
éstos y a otras personas interesadas copias de Auditorias Internas practicadas
en el CONAPAM, en las entidades de bienestar social que reciben transferencias
del CONAPAM. Todo dentro de los límites legales establecidos al efecto.
CAPÍTULO VIII
De hechos o actos
irregulares
Artículo 42.—Cuando, en
las auditorías o estudios especiales se detecten actos o hechos irregulares o
ilegítimos, que eventualmente puedan acarrear responsabilidades de distinta
naturaleza jurídica entre los servidores del CONAPAM, de las entidades de
bienestar social que reciben transferencias del CONAPAM, que causen lesión patrimonial a la Hacienda
Pública, la Auditoría los someterá a conocimiento de la Administración.
El informe con
recomendaciones que emita la Auditoría Interna se denominará relación de hechos
y tendrá como propósito que se emprendan las acciones administrativas o
judiciales que resulten pertinentes conforme a derecho.
Artículo 43.—El informe de
Auditoría Interna contendrá los elementos necesarios, para identificar los
presuntos responsables contra los cuales enderezar las acciones que se
recomiendan y precisar los hechos anómalos o irregulares que servirán de base a
la intimación de cargos.
Artículo 44.—El informe de la
Auditoría Interna advertirá sobre la celeridad del proceso y del plazo para
realizar las correcciones del caso, previéndose de esa forma que ocurra la
caducidad o prescripción de las respectivas sanciones o consecuencias
jurídicas.
Artículo 45.—Cuando la
Dirección de Auditoría lo considere necesario, para guiar apropiadamente su
estudio y fundamentar el informe que ha de emitir, contará con la asesoría
legal que estime pertinente, dentro de las posibilidades de recursos
profesionales existentes.
Artículo 46.—Queda a juicio
profesional del Auditor General dar participación a los funcionarios
involucrados en los hallazgos que puedan originarles algún tipo de
responsabilidad.
Artículo 47.—El Órgano
Director que corresponda, es el responsable de procurar la verdad real de los
hechos. Por tanto, los funcionarios de la Auditoría están inhabilitados para
integrar ese tipo de órganos, según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley
General de Control Interno.
Artículo 48.— Lo dispuesto en
el artículo anterior no impide la participación de la Auditoría Interna, a
requerimiento del Órgano Director, que sólo será para actuar para aportar
información complementaria o aclarar aspectos de sus informes que dicho órgano
estime necesario para mejor resolver.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 49.—Lo no
contemplado en este Reglamento se regirá por el Manual de Procedimientos de
Auditoría y el “Manual de Normas Generales de Control Interno para la
Contraloría General de la República y las Instituciones y Órganos Sujetos a su
Fiscalización” y la Ley General de Control Interno.
Artículo 50.—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las 14:30 horas del día 14 del mes de setiembre
del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(D33363-97047).
Nº 33399-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de
1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que el Instituto de
Atención Pediátrica desarrollará en nuestro país, específicamente en la zona
sur y suroeste del Área Metropolitana, el Proyecto de estudio denominado
“Monitoreo Epidemiológico Multinacional Latinoamericano para Enfermedad
Neumocócica Invasora” cuyo objetivo principal es conocer la incidencia de la
enfermedad invasora por el Streptococcus pneumoniae en niños de 28 días de edad
a 3 años y a su vez determinar cuáles son los serotipos prevalentes en nuestro
país.
2º—Que el Protocolo sobre el
Proyecto de estudio denominado “Monitoreo Epidemiológico Multinacional
Latinoamericano para Enfermedad Neumocócica Invasora”, a tenor de lo expuesto
en el Decreto Nº 31078-S, denominado Reglamento para las Investigaciones en que
Participan Seres Humanos, del 5 de marzo del 2003, publicado en La Gaceta
Nº 61 del 27 de marzo del 2003, fue debidamente aprobado por los Comités Ético
Científicos respectivos, sean el CEC UCIMED y el COIBI-CCSS.
3º—Que según el protocolo
respectivo los hemocultivos serán procesados para detectar todas las bacterias
que usualmente causan bacteremia en la población de niños citada en el
Considerando anterior, siendo además que dicho estudio tiene como valor
agregado la posibilidad de generar información sobre la prevalencia de
infecciones por otras bacterias y el patrón de sensibilidad de todos los
gérmenes.
4º—Que existe acuerdo
plasmado mediante nota del 2 de junio del 2006, ratificada por el Dr. Adriano
Arguedas Mohs, Director del Instituto de Atención Pediátrica e Investigador
Principal del Proyecto, el 22 de agosto del 2006, según la cual el Dr. Arturo
Abdelnour, Subinvestigador del citado Instituto, se compromete a enviar al
INCIENSA sin costo alguno para el Estado, un subcultivo de todas las bacterias
aisladas junto con los datos demográficos de los pacientes, contribuyendo de
esta forma a mejorar las estadísticas de país que se le envían a la Organización
Panamericana de la Salud.
5º—Que la Organización
Mundial de la Salud ha considerado como prioritario que los países en vías de
desarrollo conozcan la epidemiología y carga de enfermedad por Streptococcus
pneumoniae.
6º—Que en sesión Nº 173 el
Consejo Nacional de Investigación en Salud, (CONIS), acordó que, dada la
información que se aportará al país con el estudio citado, no halla objeción
alguna, desde el punto de vista técnico, para que la solicitud de declaratoria
en cuestión sea aprobada.
7º—Que el Dr. Adriano
Arguedas Mohs, Director del Instituto de Atención Pediátrica e Investigador
Principal del Proyecto de estudio denominado “Monitoreo Epidemiológico
Multinacional Latinoamericano para Enfermedad Neumocócica Invasora”, ha
solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional
para la investigación citada. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declarar de
interés público y nacional el Proyecto de estudio denominado
“Monitoreo
Epidemiológico Multinacional Latinoamericano para Enfermedad Neumocócica
Invasora el cual se desarrollará en nuestro país, específicamente en la zona
sur y suroeste del Área Metropolitana en niños de 28 días de edad a 3 años, que
está a cargo del Instituto de Atención Pediátrica.”
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil
seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº
118-06).—C-23670.—(D33399-96133).
Nº 33403-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; y 27 párrafo primero de la Ley General de Administración
Pública; 1, 2, 4, 7, 49, 142, 143, 144 y 145 de la Ley 5395 del 30 de octubre
de 1973 “Ley General de Salud.”
Considerando:
I.—Que los fabricantes
y vendedores del equipo y material biomédico son responsables de asegurarle al
usuario que dicho equipo y material ha sido diseñado para el propósito
establecido. A su vez el usuario debe garantizar su buen funcionamiento durante
la vida útil. Por su parte el Estado es responsable de verificar que estos
productos cumplan con la normativa vigente que los regula.
II.—Que el registro de estos
productos sirve como un medio de regulación y control y ordena su importación y
uso por parte de personas autorizadas para ello.
III.—Que el decreto Nº
32425-S “Reglamento para Notificación, Registro, Clasificación, Importación y
Control de Equipo y Material Biomédico”, publicado en La Gaceta Nº 120
del 22 de junio del 2005, establece en su Transitorio III que durante el primer
año de vigencia del citado Reglamento, su cumplimiento será voluntario por
parte del administrado y que vencido dicho plazo su aplicación será
obligatoria.
IV.—Que el plazo señalado en
el Transitorio III del decreto 32425-S vence el 22 de octubre del 2006, no
obstante, a la fecha las autoridades de Salud han recibido, por parte de
interesados, solicitud para que dicho plazo sea ampliado, en aras de poder
ajustarse a derecho. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Reformar el
Transitorio III del Decreto Ejecutivo Nº 32425-S, publicado en La Gaceta
Nº 120 del 22 de junio del 2005 “Reglamento para Notificación, Registro,
Clasificación, Importación y Control de Equipo y Material Biomédico”, reformado
por decreto Nº 32656 del 2 de setiembre del 2005, publicado en La Gaceta
Nº 189 del 3 de octubre del 2005, para que en lo sucesivo se lea de la
siguiente manera:
“Transitorio
III.—Durante los primeros dieciocho meses de vigencia del presente Reglamento,
su cumplimiento será voluntario por parte del administrado. Vencido este plazo,
la aplicación será obligatoria.”
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil
seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Salud a. í., Dra. Lidieth Carballo Quesada.—1 vez.—(Solicitud Nº
106-06).—C-17620.—(D33403-96699).
MINISTERIO DE HACIENDA
Nº AH-159-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; y
los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite
b) de la Ley N° 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo
de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República del 2006, la Ley N° 6362 ó Ley
Capacitación Personal Administración Pública del 3 de septiembre de 1979 y el
Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o
Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003,
reformado mediante Decreto N° 33200-H del 31 de mayo del 2006, y en el artículo
34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1°—Que el
Seminario-Taller “Herramientas Informáticas al Servicio de la Fiscalización” es
de interés para el Ministerio de Hacienda, debido a que se capacitarán a
funcionarios técnicos de nivel superior, concretamente sobre herramientas
informáticas al servicio de la Fiscalización, para su aplicación en el
desarrollo de la selección y comprobación de contribuyentes a fiscalizar.
2º—Que la participación en
este evento de Carmen Pérez Sanabria, cédula de identidad 3-283-483 y Mayra
Vargas Rojas, cédula de identidad 1-566-950, funcionarías de la Subdirección de
Programación de la División de Fiscalización de la Dirección General de Tributación,
del Ministerio de Hacienda, en el Seminario-Taller “Herramientas Informáticas
al Servicio de la Fiscalización”, responde a que las funcionarías ocupan cargos
estratégicos en la mencionada Subdirección y por ello existe la necesidad de
conocer e implementar herramientas de selección informáticas orientadas a la
represión del fraude fiscal.
3º—Que el Departamento de
Investigación y Formación Hacendaría, mediante el oficio DIFH-13 2-2006 del 20
de setiembre del 2006, aprueba la participación de las funcionarías Pérez
Sanabria y Vargas Rojas en el Seminario-taller “Herramientas Informáticas al
Servicio de la Fiscalización”, que se celebrará los días del 2 de octubre del
2006 al 6 de octubre del 2006 en la ciudad de Santa Cruz de La Sierra, Bolivia
y manifestó que dicha actividad se enmarca dentro de lo estipulado por el
artículo 13 inciso a), del Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la
Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda,
reformado mediante Decreto N° 33200-H del 31 de mayo del 2006. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
Carmen Pérez Sanabria, cédula de identidad 3-283-483 y Mayra Vargas Rojas,
cédula de identidad 1-566-950, funcionarias de la Subdirección de Programación de
la División de Fiscalización de la Dirección General de Tributación, del
Ministerio de Hacienda, para que participen en el Seminario-Taller
“Herramientas Informáticas al Servicio de la Fiscalización”, que se celebrará
del 2 de octubre del 2006 al 6 de octubre del 2006 en la ciudad de Santa Cruz
de la Sierra, Bolivia.
Artículo 2º—Los gastos de las
señoras Pérez Sanabria y Vargas Rojas, del 2 de octubre del 2006 al 6 de
octubre del 2006, por concepto de alojamiento, alimentación y transporte
interno, serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional
(AECI). Los gastos, para cada una de las funcionarías, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales, y los
gastos por viáticos para los días 1º de octubre del 2006, 7 de octubre del 2006
y 8 de octubre del 2006 serán cubiertos con recursos de la subpartida 105-04
del Programa Administración de Ingresos-134/Subprograma Gestión de Ingresos
Internos-02, a saber $250,00. Los gastos de transporte aéreo, para cada una de
las funcionarías, a saber $1.800,00, serán cubiertos con recursos de la
subpartida 105-03 del mismo Programa/Subprograma.
Artículo 3º—Que durante los
días comprendidos del 30 de setiembre del 2006 y hasta el 8 de octubre del
2006, en que se autoriza la participación de las funcionarías Pérez Sanabria y
Vargas Rojas en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
30 de setiembre del 2006 y hasta el 8 de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día veintiséis mes de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Ch.—1 vez.—(Solicitud Nº
26411).—C-31920.—(96136).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Nº MEP-144-2006
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146, de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
las señoras Olivia Mora Moreira, cédula de identidad Nº 1-546-408, Directora
del Departamento de Educación Especial y Yarith Rivera Sánchez, cédula de
identidad N° 6-166-114; Directora de la División de Desarrollo Curricular, para
que participen en la Reunión de Evaluación Global de las Acciones Desarrolladas
durante el Bienio 2005-2006 en el marco del proyecto “Atención Educativa a
Menores con Discapacidad (Educación Especial)”, que se realizará en la Ciudad
de México-México; del 22 al 26 de octubre del 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje de transporte aéreo y viáticos al exterior serán cubiertos por: La
Comisión Mexicana para la Cooperación con Centroamérica de la Secretaria de
Educación Pública de México.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 22 al 26 de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos
mil seis.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Educación Pública a. í., Alejandrina Mata Segreda.—1
vez.—(Solicitud Nº 44613).—C-12670.—(96137).
Nº MEP-165-2006
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146, de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a los
señores Esteban Gutiérrez Madrigal, cédula de identidad N° 1-1051-565, Asesor
Nacional en el Departamento de Educación Ambiental y David Fernández Obando,
cédula de identidad N° 1-1183-104, Asistente Despacho de la Viceministra
Académica, para que participen en el “I Encuentro Centroamericano de Educación
Ambiental”, que se realizará en la Ciudad de San Salvador-El Salvador; del 10
al 14 de octubre del 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por: la Unión Europea en el marco del
Proyecto Fortalecimiento de la Gestión Ambiental en el Salvador (FORGAES).
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 10 al 14 de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Educación Pública a. í., Alejandrina Mata Segreda.—1
vez.—(Solicitud Nº 44613).—C-12670.—(96138).
Nº MEP-166-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146, de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Trino Zamora Zumbado, cédula de identidad Nº 2-351-374, Director del
Departamento de Supervisión Nacional de la División de Control de Calidad y
Macroevaluación del Sistema Educativo, para que asista a la “Convocatoria de la
UNED para presentar la Prueba Académica para el Diploma de Estudios Avanzados
(DEA), en el Doctorado de Educación a Distancia: Innovación Curricular,
Institucional y Tecnológica”, que se realizará en Madrid-España, del 20 de
noviembre al 2 de diciembre del 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: Transporte Aéreo: La
Organización de Estados Americanos (O.E.A) y el alojamiento y manutención: el
interesado.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 20 de noviembre al 2 de diciembre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos
mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—(Solicitud Nº 44613).—C-12670.—(96139).
Nº MEP-167-2006
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146, de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
los señores Rodolfo Hernández Valerio, cédula de identidad N° 3-360-355,
Director del Colegio Técnico Profesional de Pacayas; Luis Gustavo Brenes
Jiménez, cédula de identidad N° 3-302-229, Profesor de Enseñanza Musical en el
Liceo Braulio Carrillo y Liceo de Paraíso; Alexander Aguilar Jiménez, cédula de
identidad N° 3-299-644, Profesor de Enseñanza Musical en la Escuela Pbro. Juan
de Dios Trejos; Carlos Luis Torres Alvarado, cédula de identidad Nº 1-823-552,
Director de la Escuela Llano Bonito y Ronald Guillén Marrero, cédula de
identidad N° 1-840-768, Profesor de Enseñanza Musical en la Escuela Manuel de
Jesús Jiménez, para que participen en la “III Muestra Internacional de
Folklore”, que se realizará en México; del 22 al 30 de setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por: los interesados.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 22 al 30 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil
seis.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Educación Pública a. í., Alejandrina Mata Segreda.—1
vez.—(Solicitud Nº 44613).—C-12670.—(96140).
Nº MEP-170-2006
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146, de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Jacqueline Ordóñez Álvarez, cédula de identidad N° 1-606-577, Docente
de Educación Especial en el Instituto de Rehabilitación y Formación Hellen
Keller, para que participe en el “III Curso-Taller Internacional de
Capacitación en Cartografía Táctil”, que se realizará en Santiago de Chile; del
30 de setiembre al 7 de octubre del 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por: La Organización de Estados Americanos
(OEA).
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 30 de setiembre al 7 de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil
seis.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Educación Pública a. í., Alejandrina Mata Segreda.—1
vez.—(Solicitud Nº 44613).—C-9370.—(96141).
Nº MEP-171-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146, de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor José Eduardo Badilla Mora, cédula de identidad N° 1-987-879, Profesor de
Matemática en el Instituto de Rehabilitación y Formación Hellen Keller, para
que participe en el Curso “Signografia Braille Matemática. Didáctica de la
Enseñanza”, que se realizará en Cartagena de Indias-Colombia; del 1º al 7 de
octubre del 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: el transporte aéreo:
por la Fundación Once-América Latina y el alojamiento y manutención: la Agencia
Española de Cooperación Internacional (AECI).
Artículo 3º—El presente acuerdo
rige a partir del 1º al 7 de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos
mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—(Solicitud Nº 44613).—C-9370.—(96142).
Nº MEP-172-2006
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146, de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
los señores Óscar Espinoza Cabrera, cédula de identidad N° 1-608-526, Profesor
en la Escuela Banamola; Francisca Arce Álvarez, cédula de identidad N°
5-l10-122, Docente en las Escuela Manuel Antonio, Escuela El Cocal y la Escuela
Cerros y Libia Valverde Soto, cédula de identidad N° 1-530-130, Profesora en la
Escuela de Atención Prioritaria Las Letras, para que participen en el “Taller
de las Mujeres de la Federación de Organizaciones Magistrales de Centroamérica
(FOMCA)”, que se realizará en Guatemala; del 24 al 29 de setiembre de 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por: la Federación de las Organizaciones
Magisteriales de Centro América (FOMCA).
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 24 al 29 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos
mil seis.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Educación Pública a. í., Alejandrina Mata Segreda.—1
vez.—(Solicitud Nº 44613).—C-12670.—(96143).
N° 175-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146, de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor José Lino Rodríguez Jiménez, Cédula de Identidad N° 4-105-407,
Viceministro Administrativo de Educación Pública, para que participe en una
“Visita Oficial donde mantendrá reuniones con funcionarios del Ministerio de
Educación, con el propósito de observar y valorar la calidad en la ejecución de
los proyectos de infraestructura educativa, permitiendo adaptar estas valiosas
experiencias a la construcción de nueva obra en nuestro país”, por realizarse
en Caracas-Venezuela, del 18 al 21 de octubre del 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior, por concepto de alimentación y hospedaje, a saber $705,00
(setecientos cinco dólares), serán cubiertos con recursos de la subpartida
10504, del Programa/Subprograma 570-00. Los gastos de transporte aéreo por un
monto de $744,00 (setecientos cuarenta y cuatro dólares) serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa/Subprograma, por un monto
total de $1.449,00 (mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares).
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige a partir del 18 al 21 de octubre de 2006, ambas fechas inclusive.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil
seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—(Solicitud Nº 44613).—C-12670.—(96144).
Nº MEP-176-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146, de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Alejandrina Mata Segreda, cédula de identidad N° 1-394-218,
Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en la Cumbre
Regional de la Alianza por la Educación de Microsoft “Asegurando el Futuro”,
que se realizará en la Ciudad de San Salvador-El Salvador; del 3 al 6 de
octubre del 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por: Microsoft Caribbean & Central
América.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige a partir del 3 al 6 de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos
mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—(Solicitud Nº 44613).—C-9370.—(96145).
Nº MEP-178-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146, de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Yoselin Sánchez León, cédula de identidad N° 1-1035-720, Educadora y
labora en la Oficina de Asuntos Internacionales y Cooperación Externa; para que
participe en el “Programa de Amistad entre Japón y Latinoamérica”, que se
realizará en Japón; del 5 de noviembre al 2 de diciembre del 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje de transporte aéreo y viáticos al exterior serán cubiertos por: el
Gobierno de Japón, a través de la Agencia de Cooperación Internacional del
Japón (JICA).
Artículo 3º—El presente acuerdo
rige a partir del 5 de noviembre al 2 de diciembre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos
mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—(Solicitud Nº 44613).—C-9370.—(96146).
Nº MEP-179-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146, de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Fernando Bogantes Cruz, cédula de identidad Nº 2-340-807, Director del
SINETEC, para que participe en la Cumbre Regional de la Alianza por la
Educación de Microsoft “Asegurando el Futuro”, que se realizará en la Ciudad de
San Salvador-El Salvador; del 3 al 6 de octubre del 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por: Microsoft Caribbean & Central
América.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige a partir del 3 al 6 de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos
mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—(Solicitud Nº 44613).—C-9370.—(96147).
Nº MEP-180-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146, de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Hellen Rojas Rojas, cédula de identidad Nº 9-102-438, Fisioterapeuta
en el Centro de Atención Integral de Goicoechea, para que participe en el Curso
de Capacitación en Técnicas de Neurofacilitación en Evento Vascular Cerebral”,
que se realizará en México; del 2 al 27 de octubre del 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por: el Gobierno de México.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige a partir del 2 al 27 de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos
mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—(Solicitud Nº 44613).—C-9370.—(96148).
Nº MEP-181-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146, de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
los señores Inés Sofía Chaves Cambronero, cédula de identidad N° 7-075-070,
Docente de Música en el Colegio México; Carlos Rivera Pérez, cédula de
identidad N° 3-214-165, Docente de Música en la Escuela Ricardo Jiménez de
Cartago y Viviana Delgado Víquez, cédula de identidad N° 4-180-722, Docente de
Trompeta en el Conservatorio Castella; para que participen en el “VI Festival
Mundial de Folklore Internacional”, que se realizará en Guadalajara-México; del
16 al 31 de octubre de 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: alojamiento y
manutención: los Organizadores del evento y el transporte aéreo: los
interesados.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige a partir del 16 al 31 de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos
mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—(Solicitud Nº 44613).—C-12670.—(96149).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
N° 016-06-C.—San José, 29 de
agosto del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en lo
establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146, de la Constitución
Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2º del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes a la señora Melissa
Castillo Calivá, cédula de identidad Nº 03-0373-0639, en el puesto de Asistente
Administrativo Nivel B, Cargo: Secretaria, número 038315, escogida de Nómina de
Elegibles Nº 1368-06 de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de setiembre del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1
vez.—(O. C. Nº 0162-Archivo Nacional).—C-6620.—(96153).
N° MCJD/122/06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20) y 146, de la Constitución Política; y los artículos
25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
N° 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en el artículo 9º de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de
1991; en el artículo único de la Ley N° 8367 exención del pago de los derechos
de salida del territorio nacional para quienes representen al país en
actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio
del 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que el señor Luis
Fernando Jaén García, ha sido invitado a participar en la Convención
Internacional de Archivos.
2º—Que su participación en este
evento, responde a las funciones que realiza como Jefe del Departamento de
Archivo Histórico del Archivo Nacional. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a Luis Fernando Jaén García, pasaporte N° 502300732, Jefe del
Departamento de Archivo Histórico del Archivo Nacional, para que participe en
la Convención Internacional de Archivos, que se realizará en Buenos Aires,
Argentina, del 7 al 9 de setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los
organizadores.
Artículo 3º—Que durante los
días del 7 al 9 de setiembre del 2006, en que se autoriza la participación del
funcionario Jaén García en los eventos, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 7 al 9
de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil
seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1
vez.—(O. C. Nº 0162-Archivo Nacional).—C-12670.—(96154).
N° MCJD/144/06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20) y 146, de la Constitución Política; y los artículos
25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
N° 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en la Ley N° 8490 ó Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de
noviembre de 1991; el artículo 7º inciso C) de la Ley N° 8316 ó Ley Reguladora
de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002
y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que el curso
“Arquitectura de Aplicaciones Informáticas Culturales de Bibliotecas, Museos y
Archivos”, es de interés para el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
2º—Que la participación del
señor Jorge Luis Zeledón Solano, en este curso responde a las funciones que
realiza como Técnico en Informática del Departamento de Cómputo del Archivo
Nacional de Costa Rica, del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
Jorge Luis Zeledón Solano, pasaporte N° 107380813, Técnico en Informática del
Departamento de Cómputo del Archivo Nacional de Costa Rica, del Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes, para que participe en el curso “Arquitectura de
Aplicaciones Informáticas Culturales de Bibliotecas, Museos y Archivos”, que se
realizará en Madrid, España, del 16 al 20 de octubre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por
los organizadores.
Artículo 3º—Que durante los
días del 16 al 20 de octubre del 2006, en que se autoriza la participación del
funcionario en el Curso, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 16 al 20
de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil
seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1
vez.—(O. C. Nº 0162-Archivo Nacional).—C-12670.—(96155).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 257-2006.—El señor Jorge Julio Pattoni Sáenz, cédula 1-398-416, en calidad de Representante Legal de la compañía Cooperativa de Productores de Leche R. L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Urea Perlada compuesto a base de Nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94924).
Nº 253-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de Enmienda de Suelo de nombre comercial Agrimag Plus compuesto a base de Hidróxido de Calcio-Hidróxido de Magnesio-Humatos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94939).
Nº 244-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Multi Fruto Fe compuesto a base de Hierro-Aminoácidos-Humatos-Fulvatos-Ácido Hematomelánico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94940).
Nº 245-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto B compuesto a base de Boro-Aminoácidos-Humatos-Fulvatos-Ácido Hematomelánico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94941).
Nº 246-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto Ca+Mg compuesto a base de Calcio-Magnesio-Aminoácidos-Humatos-Fulvatos-Ácido Hematomelánico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94943).
Nº 247-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto Ca compuesto a base de Calcio-Aminoácidos-Humatos-Fulvatos-Ácido Hematomelánico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94946).
Nº 248-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario, S.A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto Mg compuesto a base de Magnesio-Aminoácidos-Humatos-Fulvatos-Ácido Hematomelánico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94947).
Nº 249-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto K compuesto a base de Potasio -Aminoácidos -Humatos -Fulvatos -Ácido Hematomelánico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94949).
Nº 250-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto NPK 3 compuesto a base de Nitrógeno-Potasio-Aminoácidos-Humatos-Fulvatos-Ácido Hematomelánico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94950).
Nº 251-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto NPK 2 compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Aminoácidos - Húmatos-Fulvatos-Ácido Hematomelánico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94951).
Nº 252-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A. cuyo domicilio riscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto NPK 1 compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Aminoácidos-Húmatos-Fulvatos-Ácido Hematomelánico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94953).
N° 267-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad
de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A. cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial Enlace Sulfato de Magnesio Monohidratado
compuesto a base de Magnesio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del
2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94954).
Nº 266-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad
de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A. cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial Sulfo Magnical 25 Ca+10 Mg+10 S compuesto a
base de Calcio-Magnesio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Ing.
Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94955).
Nº 265/2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Sulfo Magnical 30 Ca+15 S compuesto a base de Calcio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(94956).
Nº 264/2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad
de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial Sulfo Magnical 10 Ca+20 Mg+15 S compuesto a
base de Calcio-Magnesio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del
2006.—Registro de Agroquímicos.— Ing. Erick Arce Coto.—(94958).
Nº 263/2006.—El señor Alberto Pauly Sáenz, cédula 1-413-799, en calidad de Representante Legal de la compañía Laboratorios Agroenzymas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agroplex Multi compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Hierro-Zinc-Azufre-Manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(94959).
Nº 262/2006.—El señor Alberto Pauly Sáenz, cédula 1-413-799, en calidad
de Representante Legal de la compañía Laboratorios Agroenzymas Costa Rica S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agroplex Mg-Fe-Zn, compuesto a
base de Magnesio-Hierro-Zinc-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del
2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(94960).
Nº 261/2006.—El señor Alberto Pauly Sáenz, cédula 1-413-799, en calidad de Representante Legal de la compañía Laboratorios Agroenzymas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Agroplex B-Mo compuesto a base de Boro-Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(94961).
Nº 260-2006.—El señor Alberto Pauly Sáenz, cédula 1-413-799, en calidad de Representante Legal de la compañía Laboratorios Agroenzymas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Agroplex Ca, compuesto a base de Nitrógeno-Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94962).
PUBLICACIÓN DE primera VEZ
Nº
280/2006.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula 1-665-002, en calidad de Representante
Legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del coadyuvante de
nombre comercial Seracsa SMO 100% L compuesto a base de Mono-9-octadecenoato de
Sorbitan. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—Nº
84044.—(96003).
Nº
277/2006.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula 1-665-002 en calidad de
Representante Legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial Seracsa 18-5-15-6-0.2-7.3 compuesto a base de
Nitrógeno - Fósforo - Potasio - Magnesio - Boro - Azufre . Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13
de octubre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—Nº
84045.—(96004).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil Avisa que la empresa denominada Playa Tambor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-105229, ubicada en la provincia de Puntarenas, cantón primero de Puntarenas, distrito quinto de Paquera, al folio Real Partido de Puntarenas Nº 93415, ha solicitado autorización por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil fijación de tarifas correspondientes al “Lado Terrestre”, para su cobro en Aeródromo de cita. La tarifa recomendada, según estudios técnicos, jurídicos y financieros, es la suma de $1.00 por pasajero por salida y $1.00 por pasajero de entrada al Aeródromo, por concepto de seguridad, uno y servicios de la terminal, ambos montos en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio vigente al momento de la prestación de tales servicios. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, la Ley General de Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Reglamento de Aeródromos Vigente, Decreto Ejecutivo Nº 4439 del 3 de enero de 1975 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. Se emplaza a los interesados, a fin de que apoyen o se opongan a esta solicitud dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso en una audiencia pública a la cual se le convoca por este medio. Los interesados deberán presentar sus objeciones a la solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente. La audiencia se efectuará a las 10:30 del día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—CTA. Bernal Brenes Mesén Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 47436).—C-14870.—(95727).
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que los señores Dieter Matzen Lohse, mayor, casado una vez, comerciante, de nacionalidad alemana, cédula de residencia setecientos cuatro-sesenta y nueve mil setecientos veinticinco-novecientos sesenta y cuatro-sesenta y nueve mil setecientos veinticinco-novecientos sesenta y dos y Meter Lorenz Villain Masuth, mayor, casado una vez, empresario, de nacionalidad alemana, portador de la cédula de residencia costarricense número setecientos cuatro-setenta y cinco mil trescientos cuarenta y siete-mil cinco, son gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente de la empresa denominada Cóndor Flugdienst GMBH, con domicilio en la República Federal de Alemania han solicitado para su representada ampliación al certificado de explotación para brindar servicios de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo, operando dos frecuencias en la ruta Frankfurt, Alemania-La Habana, Cuba-San José, Costa Rica y vv, ejerciendo derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire, desde el aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo duodécimo de la sesión ordinaria Nº 79-2006, celebrada el día 2 del mes de octubre del 2006, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—CTA. Bernal Mesén Brenes, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 47437).—C-14870.—(95729).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 218, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Solís Miranda Luis Horacio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, primero de setiembre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 83402.—(94875).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras inscrito en el tomo 3, folio 93,
título N° 822, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos
setenta y nueve, a nombre de Sánchez Moraga Alez Asdrúbal. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellido y corrección del nombre,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Suárez Sánchez Alex Asdrúbal. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Felix Barrantes Ureña,
Director.—(94977).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 202, título N° 1257, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil uno, a nombre de Muñoz Sibaja Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de octubre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(95068).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título Nº 482, emitido por el Colegio Nocturno de Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Alvarado Sojo Johnny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil seis.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 83813.—(95429).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 155, emitido por el Colegio Nocturno de Bataan, en el año dos mil dos, a nombre de Ledesma Morales Miguel Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de octubre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(95499).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el Tomo 1, Folio 33, Título Nº 167, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Soto Brenes Óscar Alfredo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(94938).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 45, Título Nº 950, emitido por el Liceo de
Coronado, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Alexis Vargas
Cerdas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de octubre del 2006.—Carmen
Martínez Cubero, Subdirectora.—(95783).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título Nº 109, emitido por
el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre
de Cunningham Gordon Nidia Rosenda. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 31 de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(96150).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación para la Gestión Comunal del
Asentamiento Los Laureles, Siquirres, con domicilio en la provincia de Limón.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impular proyectos
agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Shirley Núñez Durán. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569,
asiento: 14306).—Curridabat, 11 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 83870.—(95674).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Agro-Exportadores
Unidos de Suretka, Bratsi, Talamanca, con domicilio en la provincia de Limón.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Tener un medio
organizativo, que respalde, ayude y beneficie a los asociados, para impulsar
proyectos de desarrollo agrícola que tengan a futuro posibilidad de
exportación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Daniel Hurtado Morales. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 14305).—Curridabat, 13 de octubre
del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 83871.—(95675).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Misionera del Nuevo Testamento, con domicilio en la provincia de San José.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo
social, espiritual y cultural de los asociados. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Emmanuel Jhonson Báez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento:
71356).—Curridabat, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 83908.—(95676).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Cristiana
Virtud y Amor de Dios, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: enseñar y predicar el Santo
Evangelio de nuestro Señor Jesucristo. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Carlos Luis Soto Segura. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 562,
asiento: 8113; adicional tomo: 567, asiento: 26231).—Curridabat, 16 de mayo del
2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 83915.—(95677).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Comunidad de Fe Ebenezer, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: La propagación de fe
cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Bolívar Rivas Rivas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento:
67597; adicional tomo: 568, asiento: 19511).—Curridabat, 18 de julio del
2006.—Lic. Grace Scott Lobo,
Directora.—1 vez.—Nº 83920.—(95678).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de la Asociación de Desarrollo El Santo. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 569, asiento: 13008.—Curridabat, 11 de
octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(95718).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Corredor Biológico
Río Torres y sus Afluentes, con domicilio en la provincia de San José, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo
integral de la Cuenca del Río Torres y sus afluentes. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: José María Lemus Parraga. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(tomo: 569, asiento: 02973; adicional tomo: 569, asiento: 16836).—Curridabat,
18 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 84062.—(96005).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Palabra, con
domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Orientar a las familias en las áreas de relación de parejas,
relación entre padres e hijos y situaciones personales por medio de la consulta
personal, talleres, conferencias y campamentos. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Mauricio Mora Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 568, asiento: 21803;
adicionales: 568-75793 y 569-10351).—Curridabat, 11 de octubre del 2006.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 84104.—(96006).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Administradora del Acueducto Comunal y Alcantarillado Sanitario del Barrio San
Joaquín de Barranca, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar
mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de
conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de
acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Agustín
Carmona Barrientos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento:
02484).—Curridabat, 1º de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 84133.—(96007).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCION
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, vecina de San José, cédula 6-151-376, en su condición de apoderada especial de Vitro Global S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada Quemador para Combustible Pulverizado. Se relaciona con un método y sistema para alimentar y quemar un combustible pulverizado en un horno de fundición de vidrio y, más específicamente, a un método y un sistema para alimentar y quemar coque de petróleo pulverizado en un horno de fundición de vidrio y a un quemador para uso con el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F23D 1 /00, cuyos inventores son Roberto Marcos Cabrera-Llanos, Rafael Valdez Castillo y Arturo Keer-Rendon. La solicitud correspondiente lleva el número 8409, y fue presentada a las 14:58:26 del 18 de mayo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V, Registrador.—(94932).
La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, cédula de identidad Nº 6-151-376, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Formas de dosificación farmacéutica de liberación extendida. Esta invención se relaciona con formas novedosas de dosificación farmacéutica de liberación extendida para drogas oralmente suministradas a mamíferos, por ejemplo humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/00, cuyos inventores son Nicholas Heaton, Angela Potts, Ian Armstrong, James Andrew Provost. La solicitud correspondiente lleva el número 8403, y fue presentada a las 13:47:13 del 12 de mayo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódicos de circulación nacional. San José, 7 de setiembre de 2006..—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(94933).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Adolfo
Fernández López, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, cédula 1-847-836,
en su condición de apoderado especial de Lorenzetti S/A Industrias Brasileiras
Electrometalúrgicas, de Brasil, solicita el Modelo de Utilidad denominada Ducha
Eléctrica. Se refiere a arreglos mecánicos, eléctricos y estructural
especialmente desarrollados considerando la caracterización de un modelo
compacto de ducha eléctrica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A47K 3 /22, cuyo inventor es Joa Carlos Martins Gomes. La solicitud
correspondiente lleva el número 5507, y fue presentada a las 11:34:00 del 19 de
febrero de 1997. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso.—San José, 27 de enero de 2006.—Lic.
Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 83929.—(95680).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y
MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº 1-2006
el señor Juan José Matamoros Agüero, mayor, divorciado, técnico agrónomo,
vecino de Santa Clara, San Ramón, Alajuela, cédula Nº 2-295-711, solicita
concesión de explotación en cauce de dominio público sobre el Río San Lorenzo.
Localización geográfica:
Sito en: Santa Clara,
distrito: 02 Florencia y 08 Ángeles, cantón: 02 San Ramón y 10 San Carlos,
provincia: 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Fortuna, escala
1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
261445.641-261412.224 norte y 478200.312-477912.503 este, límite aguas abajo y
260028.377-260048.058 norte y 478337.188-478020.018 este, límite aguas arriba.
Área solicitada:
30 ha. 4 760,74 m2,
según consta en plano aportado al folio 39, mismo que debe utilizarse para la
revisión en el campo del amojonamiento.
Derrotero:
Coordenadas del vértice
N° 1-261445.641 norte, 478200.312 este.
Línea Acimut Distancia
(m)
1-2 176°57’ 55.70
2-3 193°59’ 80.18
3-4 158°18’ 139.95
4-5 195°38’ 158.52
5-6 237°21’ 54.96
6-7 240°23’ 113.11
7-8 194°09’ 127.95
8-9 147°58’ 142.94
9-10 144°45’ 153.57
10-11 168°55’ 101.53
11-12 186°30’ 85.22
12-13 155°35’ 115.99
13-14 160°28’ 88.85
14-15 205°42’ 46.98
15-16 145°32’ 156.40
16-17 273°33’ 317.78
17-18 023°38’ 144.40
18-19 347°04’ 155.56
19-20 358°42’ 179.90
20-21 337°24’ 173.15
21-22 303°56’ 157.74
22-23 342°56’ 96.49
23-24 012°30’ 169.73
24-25 054°51’ 84.05
25-26 036°50’ 42.85
26-27 005°41’ 110.01
27-28 338°23’ 124.74
28-29 002°06’ 86.41
29-1 083°23’ 289.74
Edicto basado en la
solicitud inicial aportada el 12 de enero del 2006, área y derrotero aportados
el 27 de febrero del 2006.
Con
quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación,
cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este
Registro Nacional Minero.
San José, a las doce horas del
seis de octubre del dos mil seis.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia
Cavallini Chinchilla.—Nº 83401.—(94876). 2 v. 2
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12343.—Blanca Luisa Azofeifa Monge, solicita en concesión 0.5 litros por segundo de nacimiento en propiedad de Ramón Alvarado Méndez, para uso doméstico. Sita en Daniel Flores, Pérez Zeledón. Coordenadas aproximadas: 356.000-502.300, hoja Repunta. Propietarios de predios inferiores…. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 83677.—(95432).
Expediente Nº 12344.—Óscar Carranza Sánchez, solicita en concesión 1.5 litros por segundo de nacimiento en propiedad de Juan Carlos Ramírez Carranza, para uso doméstico, abrevadero y riego. Sita en San Rafael, San Ramón, Alajuela. Coordenadas aproximadas_ 221.200-485.600, hoja Naranjo. Propietario de predios inferiores: Carlos Luis Carranza Sánchez. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 83729.—(95433).
Exp. 12331.—Agropecuaria El Rincón de San Isidro S. A., solicita en concesión: 0,4 litros por segundo de nacimiento captado en su propiedad. Sita en San Francisco, San Isidro de Heredia, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 219.500-528.100 Hoja Santo Domingo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(95038).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 2180-P.—Clara Morales Rivera, solicita en concesión 0,33 litros por segundo de pozo perforado AB-1054, captado en su propiedad. Sita en Piedades, Santa Ana, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 212.5-512.0 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(95517).
Expediente Nº 12327.—Inversiones Avenida de Las Américas S. A., solicita en concesión 0,05 litros por segundo de un nacimiento que aflora en su propiedad, para uso doméstico en Quesada, San Carlos, Alajuela. Predios inferiores: no se indican. Coordenadas aproximadas del sitio de captación: 285.150/487.800 Hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(95532).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12342.—Sai Río Barranca
S. A., solicita en concesión, 2 litros por segundo del río Barranca en su
propiedad para uso doméstico, abrevadero y riego. Sita en San José de Naranjo,
Alajuela. Coordenadas aproximadas 238.250-489.749 Hoja Naranjo, propietarios de
predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de octubre de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 83953.—(96008).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en las acciones de inconstitucionalidad acumuladas que se tramitaron en la acción Nº 03-004485-0007-CO, promovidas por: 1) Luis Roberto Zamora Bolaños, mayor, soltero, estudiante de derecho vecino de Heredia, cédula de identidad Nº 1-1086-159, contra el “acto administrativo realizado por el Ejecutivo en fecha diecinueve de marzo del dos mil tres, en el cual se expresa la posición del Estado en cuanto al conflicto en Iraq”; 2) Dunia Chacón Chavarría, mayor, cédula de identidad Nº 1-334-018, en su condición de representante judicial del Colegio de Abogados de Costa Rica en contra de los actos subjetivos del Poder Ejecutivo contenidos en sus declaraciones del diecinueve y veintidós de marzo del dos mil tres, y contra el acto explícito de apoyo al derrocamiento del gobierno de Iraq contenido en la citada declaración del diecinueve de marzo del dos mil tres; 3) José Manuel Echandi Mora, mayor, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-624-734, junto con Max Alberto Esquivel Faerron, mayor, casado abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-691-926, en su respectiva condición de Defensor y Defensor Adjunto de los Habitantes de la República, en contra el acto subjetivo del Poder Ejecutivo en torno al conflicto bélico desarrollado en Iraq que permitió que Costa Rica fuera incluida en la lista de los países que conforma la Coalición que realiza operaciones armadas en Iraq, se dictó el Voto Nº 09992-2004 de las catorce horas con treinta y un minutos del ocho de setiembre del dos mil cuatro, que literalmente dice:
Voto Nº 09992-2004. Por tanto: “Se declaran con lugar las acciones acumuladas y en consecuencia, por ser contrario a la Constitución Política; al sistema internacional de la Organización de Naciones Unidas y al derecho internacional aceptado por Costa Rica, se anula el acuerdo del Poder Ejecutivo del diecinueve de marzo del dos mil tres, relacionado con el conflicto bélico contra Iraq, y todo acto o actuación relacionado con este. Proceda el Gobierno de la República a hacer las gestiones necesarias para que el Gobierno de los Estados Unidos de América excluya a nuestro país de la lista de países “aliados” de la “Coalición” o “Alianza”, que consta en la página web de la Casa Blanca. Publíquese esta sentencia en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.
San José, 19 de octubre del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(95754) Secretario
Que en la
acción de inconstitucionalidad que se tramitó con el Nº 02-002046-0007-CO
promovida por José Andrés Chaves Hernández, cédula de identidad Nº 5-113-943;
Eligio Contreras Quesada, cédula de identidad Nº 5-140-226, José Albino Delgado
Coronado, cédula de identidad Nº 5-154-546 y Anabel Peña Valle, cédula de
identidad Nº 5-075-427 en su condición de miembros de la Asociación de
Desarrollo Integral de barrio Condega de Liberia, para que se declare
inconstitucional el artículo 2 de la Ley Nº 8136 denominada “Autorización para
segregar un lote propiedad del estado y donarlo a la Junta Administrativa del
Instituto Integrado Profesional de Educación Comunitaria, Liberia, Guanacaste”,
se dictó el Voto Nº 011346-2006 de las nueve horas y cincuenta minutos del
cuatro de agosto del dos mil seis, que literalmente dice:
VOTO Nº 011346-2006.
Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula la Ley
8136 del veinticuatro de setiembre del dos mil uno, denominada “Autorización para
segregar un lote propiedad del estado y donarlo a la Junta Administrativa del
Instituto Integrado Profesional de Educacion Comunitaria, Liberia, Guanacaste”.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia
de la norma anulada, lo cual se traduce en la restitución de la totalidad del
inmueble a su destino original, Monumento Natural Parque Ecológico y Recreativo
de Liberia, sin perjuicio de la posible responsabilidad patrimonial del Estado
que se derive de esta anulación. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.”
San José, 19 de octubre
del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(95761) Secretario
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente 10198-99.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Diligencias de ocurso incoadas por Micxy Jannid González Leitón, mayor, divorciada, costarricense, profesora de enseñanza especial, portadora de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos noventa y tres-quinientos sesenta y seis, vecina de Centro, San Ramón, Alajuela, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Andreína Vindas González, que lleva el número ochocientos cuarenta y cinco, asiento cuatrocientos veintitrés, tomo setecientos cuarenta y cuatro de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido de que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es: “veintiséis de setiembre de mil novecientos noventa y cinco” y no “veintiséis de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro”. De conformidad con lo establecido en los artículos quinto del Código de Familia, 66 y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia, con el propósito de que se pronuncie en relación a la presente solicitud. Practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado y se ordena publicar el edicto de ley en el Diario Oficial por tres veces, se previene a la parte interesada, haga valer su derecho dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación, así también debe presentarse a este Despacho a efecto de retirar el edicto para la publicación antes indicada. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—(94963).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 23300-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiséis de setiembre del dos mil seis. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Rolando Steven Jiménez López, que lleva el número seiscientos noventa y uno, folio trescientos cuarenta y seis, tomo ciento setenta y tres, de la provincia de Limón, Sección Nacimientos, por aparecer inscrito como Víctor Enrique Barquero Jiménez, en el asiento número doscientos ocho, folio ciento cuatro, tomo ciento setenta y cuatro de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Juan Barquero Jiménez, María de los Ángeles Jiménez López y a Víctor Enrique Barquero Jiménez o Rolando Steven Jiménez López, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1141-2006).—C-28070.—(95541).
Expediente N° 23446-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del dos de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Carla Patricia Hidalgo Villegas, que lleva el número quinientos cincuenta y dos, folio doscientos setenta y seis, del tomo trescientos cuarenta y uno, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, por aparecer inscrita como Carla Patricia Villegas Pizarro, en el asiento número novecientos treinta, folio cuatrocientos sesenta y cinco, del tomo trescientos ochenta y ocho, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Guanacaste y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Jorge Luis Hidalgo García y María de los Ángeles Villegas Pizarro, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Jorge Luis Hidalgo García y a la señora Carla Patricia Villegas Pizarro o Carla Patricia Hidalgo Villegas, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1141-2006).—C-31370.—(95542).
Expediente Nº 32633-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dieciséis minutos del tres de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Dolores Gertrudis Arce Acuña, que lleva el número trescientos veinte, folio ciento sesenta, del tomo ochenta y siete, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Dolores Gertrudes Acuña Perla, en el asiento número quinientos noventa y uno, folio doscientos noventa y seis, del tomo ciento cinco, del partido Especial, Sección de Nacimientos, y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Alberto Arce Sandino, costarricense y Marta Acuña Perla, nicaragüense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Alberto Arce Sandino y a la señora Dolores Gertrudis Arce Acuña o Dolores Gertrudes Acuña Perla, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(1141-2006).—C-29720.—(95543).
Expediente N° 18874-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y cuatro minutos del dos de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Álvaro Gerardo Flores Delgado, que lleva el número trescientos noventa, folio ciento noventa y cinco, del tomo ciento veintidós, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Álvaro Gerardo Delgado Álvarez, en el asiento número novecientos sesenta y uno, folio trescientos veintiuno, del tomo ciento cuatro, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Manuel Flores González y María Elena Delgado Álvarez, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Álvaro Gerardo Delgado Álvarez o Álvaro Gerardo Flores Delgado y Manuel Flores González, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(1141-2006).—C-31370.—(95544).
Expediente N° 13199-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veintiséis minutos del dos de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Elpidio Obando Figueroa, que lleva el número trescientos cincuenta, folio ciento setenta y cinco, del tomo ciento setenta y cinco, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Alpidio Figueroa Figueroa, en el asiento número setecientos noventa y nueve, folio cuatrocientos, del tomo setenta y tres, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que es hijo de “Leornardo Obando Obando y María Rosa Figueroa Figueroa, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Elpidio Obando Figueroa o Alpidio Figueroa Figueroa y Leonardo Obando Obando, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1141-2006).—C-29720.—(95545).
Expediente Nº 9063-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil seis. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Duglas Mora Fuentes, que lleva el número ochocientos veinticinco, folio cuatrocientos trece, tomo doscientos setenta y nueve, de la provincia de Puntarenas, Sección Nacimientos, por aparecer inscrito como Douglas Rosales Fuentes, en el asiento número ciento nueve, folio cincuenta y cinco, tomo noventa, del partido Especial, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Ramón Mora Salas y Ninfa Leonor Fuentes Rugama, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Ramón Mora Salas, Ronaldo Rosales Quirós, Douglas Rosales Fuentes o Duglas Mora Fuentes y a la señora Ninfa Leonor Fuentes Rugama, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1141-2006).—C-29720.—(95546).
Expediente N° 37427-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta y dos minutos del tres de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Shirley Vanessa González Calderón, que lleva el número cuatrocientos veintitrés, folio doscientos doce, del tomo seiscientos cincuenta y uno, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos por aparecer inscrita como Shirley Vanessa Camacho Calderón, en el asiento número ochocientos noventa y cuatro, folio cuatrocientos cuarenta y siete, del tomo setecientos treinta y siete, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Isidoro González Martínez y Máxima Calderón Munguía, nicaragüenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Carlos Camacho Elizondo, Isidoro González Martínez y a la señora Shirley Vanessa González Calderón o Shirley Vanessa Calderón Munguía con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese.— Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1141-2006).—C-31370.—(95547).
Expediente Nº 37479-05.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del dos de octubre del dos mil seis. Proceso administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Manuel Gabriel Zúñiga Montero, que
lleva el número trescientos noventa, folio ciento noventa y cinco, tomo
trescientos noventa, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por
aparecer inscrito como Manuel Gabriel Montero Acuña, en el asiento número
doscientos veintitrés, folio ciento doce, tomo cincuenta y seis, del partido
Especial, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de
nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Gabriel
Zúñiga Delgado y Marta Montero Acuña,
costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro
de término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta a los señores Gabriel Zúñiga Delgado, Manuel Gabriel Montero
Acuña o Manuel Gabriel Zúñiga Montero y a la señora Marta Montero Acuña, con el
propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº
1141-2006).—C-29720.—(95548).
Expediente N° 17071-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas diez minutos del tres de octubre del dos mil seis. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María Rosa Mercedes
Duarte Álvarez que lleva el número novecientos cuarenta y tres, folio
cuatrocientos setenta y dos, del tomo ciento sesenta y nueve, de la provincia
de Guanacaste, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María Rosa
Álvarez Badilla, en el asiento número novecientos sesenta y uno, folio
cuatrocientos ochenta y uno, del tomo sesenta y tres, del Partido Especial,
Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en
el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Calixto Duarte Alvarado y
Rafaela Álvarez Badilla, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación al señor Calixto Duarte Alvarado y a la señora María Rosa Mercedes
Duarte Álvarez o María Rosa Álvarez Badilla, con el propósito que se pronuncien
con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a. í.—(Nº 1141-2006).—C-29720.—(95549).
Expediente N° 21448-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta y dos minutos del veintiocho de setiembre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Harry Gerardo Jarquín Naranjo con Guiselle Ramírez González, que lleva el número cuatrocientos setenta y ocho, folio doscientos treinta y nueve, del tomo cuatrocientos cinco, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por cuanto existe un matrimonio anterior del señor Harry Gerardo Jarquín Naranjo con Vanesa de los Ángeles Campos Arce, inscrito en el asiento número quinientos treinta y siete, folio doscientos sesenta y nueve, del tomo trescientos diecinueve, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Harry Gerardo Jarquín Naranjo y a la señora Guiselle Ramírez González, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1141-2006).—C-29720.—(95550).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María de los
Ángeles Gómez Calero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
2868-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre
del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 14931-2006. Resultando 1º— ..., 2º—
..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de
Charles Allan Hill Kalous con María de los Ángeles Gómez Calero, en el sentido
que el nombre y el apellido del padre del cónyuge son “Vincent Anthony Hill, no
indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—(95563).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Rosa María Casanova
Gaytán, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula residencia
270-181209-104968, vecina de Puntarenas, expediente 1618-2006. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se
le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando
las pruebas del caso.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 83881.—(95681).
Lida Stella
Blandón Correa, mayor, casada, del hogar, colombiana, carné refugiada
117000307436, vecina de Heredia, expediente 2788-2006. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de
1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense
por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, treinta de
agosto de dos mil seis.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(95709).
Alexánder
Restrepo Henao, mayor, casado, pintor, colombiano, cédula de residencia
117000307613, vecino de Heredia, expediente 2787-2006. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de
1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense
por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, treinta de
agosto de dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(95711).
Yanisbel Guerra Angulo, mayor, soltera, dentista, cubana, cédula de residencia 315-172265-004454, vecina de San José, expediente 256-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(95722).
Aura Lilia Morales Fuentes conocida como Aura Lilliam Morales Fuentes,
mayor, soltera, impulsadora rural, nicaragüense, cédula de residencia
135-RE-033891-00-1999, vecina de Cartago, expediente 1556-2000. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29
de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—1 vez.—Nº 84051.—(96009).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
Conforme a lo dispuesto
en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de su
Reglamento, se procede a publicar el Programa de Adquisición de Bienes y
Servicios, contemplados en el presupuesto extraordinario Nº 3-2006.
Remuneraciones ¢3.168.926,80
Servicios ¢30.686.647,35
Materiales y suministros ¢13.102.074,57
Bienes duraderos ¢9.936.981,28
Transferencias
corrientes ¢7.017.589,00
Palmares, 23 de octubre del 2006.—Bach. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(96909).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
GRUPO TRABAJO PRESUPUESTO
MODIFICACIONES AL PROGRAMA DE
COMPRAS 2006
Nombre Subpartida Modificaciones
Alquiler de
maquinaria, equipo y mo 11295000
Alquiler de equipo de
cómputo 0
Otros alquileres -50000
Servicio de agua y
alcantarillado 4277574.5
Servicio de energía
eléctrica 27800000
Servicio de correo 0
Servicio de
telecomunicaciones 0
Otros servicios básicos 0
Información y publicidad
en radio y 1200000
Información 0
Publicidad y propaganda 0
Impresión, encuadernación
y otros 0
Transporte de bienes 0
Servicios aduaneros 150000
Comisiones y gastos por
servicios f 0
Servicios de
transferencia electrón 0
Cont. serv. prof. en
medicina p/ at 0
Cont. serv. prof. en
medicina p/ at 0
Eliminación Desechos
Infect-contagi 3500000
Asesores Legales para el
CETAC 10000000
Asesoría en abogacía y
notariado 0
Análisis quim. de la
potab. del agua Aerp -369000
Servicios de ingeniería 0
Fisc. Ob. Lado terrestre
AIJS 0
Cont. para elaborac. de
planos, presup, insp. -23765000
Cont. para ampliar
terminal exist. AIDOQ. -1100000
Cont. para estudios de
suelos AIDOQ. 4600000
Cont. para estudios de
suelos AITBP -2500000
Cont. para estudios
técnicos del AIL -4500000
Cont. para estudios de
suelos Aerop. Locales 0
Cont. para elaborc. de
est. eléctricos y telef. 0
Cont. para análisis de
evac. de aguas pluv. y san. -2800000
Cont. para análisis de
evac. de aguas AIDOQ. -2800000
Serv. Profesionales EISA 0
Cont. para la elab. del
plan maestro AIDOQ. -23765000
Serv. de ingeniería
(peritaje de malla AIDOQ) 2000000
Serv. de ingeniería
(diseño de la base de datos) 1500000
Cont. para elab., planos
nueva term. DOQ. 650000
Cont. diseño planos
inspecc. estruc. AIDOQ 75000000
Insp. Tec. de Obras 20000000
Planificadora de
Aeropuertos 10000000
Estudio de la fauna del
Aerop. Int. Daniel Odub. 0
Apéndice Tarifario Aerop.
Int. y Locales 0
Cont.p/taller conf. de
auditores y manual proc. -5200000
Sistemas de información 0
Elaboración de un plan
Nacional Desarr. -10000000
Auditoría externa de los
esta. Financiero 0
Asesor Financiero 5000000
Especialista para
reclutamiento de personal 8200000
Moderniz. del sist.
aeronáutico y aeropuertos 15500000
SISA 6000000
Serv. de seguridad
oficinas central 550000
Serv. de limpieza de las
Oficinas Ce -550000
Serv. de limpieza de los
diferentes 0
Serv. Contratados por
recolecci6n d 0
Serv. de limpieza de la
oficina de 200000
Serv. de seguridad de la
oficina de -5500000
Serv. de seguridad
oficinas central -1000000
Ser. de limpieza de las
Oficinas Ce 1000000
Serv. de limpieza de la
oficina de 0
Otros Servicios Generales 4000000
Fumigaciones -200000
Otros servicios generales 3000000
Fumigaciones 302000000
Otros serv. de gestión y
apoyo (as.p/redes) 7000000
Transporte dentro del
país 880000
Pasajes funcionarios
(derechos adqu.) -130000
Contrato bus para
funcionarios DGAC -4000000
Nombre Subpartida Modificaciones
Viáticos dentro del país 6500000
Transporte en el exterior 7516000
Viáticos en el exterior 67982100
Actividades de
capacitación -500000
Pólizas 0
Seguros de riesgos de
trabajo 0
Actividades de
capacitación 46663426.85
Actividades protocolarias
y sociales 0
Gastos de representación
institucio. 0
Mantenimiento de
instalac. y otras obras 0
Mantenimiento de
edificios y locales 11435714.29
Ley Nº 7914 art. 36 (CN
de Prev. de Riesgos) 0
Mantenimiento de vías de
comunicaci. -600000
Ley Nº 7914 art. 36 (CN
de Prev. de Riesgos) 0
Mantenimiento de
instalaciones y ot. 21535714.29
Mant. Rep. de Maquinaria
y Equipo Pr. 2000000
Mantenimiento y
reparación de equip. 7075000
Mant. y reparación de eq.
de comuni. 250000
Mant. central telefónica -800000
Contrato Mant. de equipos
de navega -1836840
Mantenimiento y
reparación de equip. 2300000
Mant. prev. y correctivo
para los s 3000000
Mant. base de datos
sybase -8000000
Mant. prev. y correctivo
para los d 5000000
Mant. aplicación de
Recursos Humanos 0
Mant. Sisa 15000000
Mant. sistema de
licencias (seac) y 0
Mant. sistema de
presupuesto 2000000
Mant. y rep. de otros
equipos 15785714.29
Mant. de ascensores y
escaleras -85000
Mant. de extintores 0
Mant. máquina rayos x. -1200000
Mant. detectores de metal -85000
Mant. y rep. de
clorificador de agua -225000
Mant. de aires
acondicionados -282000
Otros impuestos 6508000
Servicios de regulación 0
Intereses moratorios y
multas 0
Deducibles 800000
Otros servicios no
especificados -75000
Combustibles y
lubricantes 0
Productos farmacéuticos y
medicinas -200000
Tintas, pinturas y
diluyentes 18155714.29
Otros productos químicos -1200000
Productos agroforestales -100000
Alimentos y bebidas 0
Materiales y productos
metálicos 21235714.29
Materiales y productos
minerales y 0
Madera y sus derivados 0
Mat. y productos
eléctricos, telefo. 15285714.29
Materiales y productos de
vidrio 0
Materiales y productos de
plástico 1500000
Otros materiales y
productos de uso 16285714.26
Herramientas e
instrumentos 750000
Repuestos y accesorios 0
Útiles y materiales de
oficina y co. 326000
Útiles y materiales
médico, hospita. 0
Productos de papel,
cartón e impres. 5330000
Textiles y vestuarios 1350000
Útiles y materiales de
limpieza 200000
Útiles y materiales de
resguardo y 675000
Útiles y materiales de
cocina y com. -100000
Otros útiles, materiales
y suminist. 600000
Intereses sobre préstamos
del Secto 0
Transformador trifásico 1900000
Convertidor o
transformador portátil 185000
Equipo oxiacetileno
portátil 300000
Vehículos 20000000
Bombas extintoras de
incendios 1500000000
Sistema de posición
global (GPS) 0
Equipo de comunicación
(proyector multimed.) 1000000
Central telefónica Aerop.
Intl. Tobías Bolaños 0
Radios de comunicación
con base (1-11) 500000
Teléfonos 1275000
Aire acondicionado 0
Equipo y mob. de oficina
(mesa p/sala) 1700000
Arch. tamaño carta 8700000
Ventiladores de aire -150000
Extractores de aire 0
Biombo de tres paneles 1850000
Fotocopiadora 500000
Sillas ergonómicas tipo
secretaria 0
Persianas 0
Biblioteca 0
Estantería de metal para
arch., instituc. 0
Calculadoras 10000
Mueble 300000
Aspiradora 25000
Renovación de licencias -44900000
Licencias de software 29400000
Computadoras 15900000
Impresoras -3000000
Un servidor 5500000
Memoria 550000
Mouse 245000
Unidades de cinta para
respaldo automática 4000000
Switches 0
Llave maya 988900
Nombre Subpartida Modificaciones
Convertidor de fibra 200000
Mini Hub USB 85000
Centros de trabajo 10050000
Token ring 300000
Fuente de poder 250000
Administrador de ancho de
banda 21000000
Plotter a color 10000000
Sillas de ruedas 575500
Andaderas de aluminio 575300
Muletas de aluminio 575300
Equipo médico diverso 1974000
Conos de viento -650000
Cámara fotográfica
digital 320000
Arcos detectores de metal 0
Máquina de rayos 0
Clorificador de agua -5060000
Plantilla eléctrica 30000
Tanque de combustible 600000
Horno eléctrico Recursos
Humanos 150000
Máquina lavadora de motor 350000
Refrigeradora doméstica 350000
Amp. Y remod. de la
terminal 1 etapa AITBP 0
Cambio de cubierta DGAC
(Mant. Mayor) 3000000
Rotulación terminal
AIDOQ. (Mant. Mayor) 0
Rotulación terminal AITB
(Mant. Mayor) 0
Grupo electrógeneo DGAC
(Mant. Mayor) 0
Estructura de techo y
cub. parq. AITB Y AIDOQ 0
Mejoras de la terminal
existente AIDOQ. 0
Contr. módulo term.
Palmar Sur Golf. Nosara 73500000
Ampl. y remod. Auditoría
y Financiero 40455000
Amp. y rem. diferentes
oficinas DGAC 100000000
Ampliación de pista
plataf. y calle rod. AITBP 34898200
Mejoramiento del aerod.
de Puerto Jiménez -75000000
Mejoramiento del
aeródromo Nosara -500000000
Sustituir malla del AIL
(Mant. Mayor) 0
Impermeabilizar
plataforma del AIDO (Mant.ma) -2500000
Demarcación de pista
AIDOQ (Mant. Mayor) 0
Instalación de malla
Palmar Sur (Mant. Mayor) 0
Bacheo de rampa y pista
AITBP (Mant. Mayor) 975000
Protección eléctrica
AIDOQ (Mant. Mayor) 0
Protección eléctrica
AITBP (Mant. Mayor) 225000
Sistema de transf. en
alta AIDOQ (Mant. Mayor) 0
Mejoramiento aeródromo de
Batán 75000000
Mejoram. aerod. Barra
Colorado 666000000
Mej. Aer. Laurel, Carate,
Drake y Barra Parism. 140603777
Mejoram. aeródromo Drake 122070698.3
Mejoram. aerod. Carate 120683719.1
Ampl. Plat. Calle Rodaje
ADOQ. 182500000
Reparac. Aerop. Limón 40000000
Redes 0
Eliminación de obstáculos
en zona d -56321778.7
Amp. plat. 3 etapa const. plat. eq. tierra AIDOQ -166000000
Plataforma prueba de
motores del la 17423578.7
Portón eléctrico AIDOQ 2500000
Acceso norte del edificio
de la DGAC 100000000
San José, 23 de octubre del 2006.—Proveeduría.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17590).—C-194420.—(96958).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD DE BAGACES
El Área de Salud de
Bagaces, publica el presente addendum al Plan Anual de Compras periodo 2006,
detallado a continuación:
Denominación Descripción del Monto
de la cuenta bien o servicio en colones
Equipo de
transporte Motocicletas, scooter 3.000.000,00
Equipo de cómputo Microprocesadores, UPS,
proyector
multimedia,
impresoras 9.000.000,00
Equipos varios Equipos aires acondicionados 2.500.000,00
Bagaces, 20 de octubre del 2006.—Dra. Coralia Fonseca Pérez, Directora.—1 vez.—(96887).
EDUCACIÓN PÚBLICA
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS
PARA LA INCLUSIÓN EDUCATIVA
CONCURSO CENAREC-CONS-01-06
Contratación de servicios para pintura interna
y externa del edificio del CENAREC
El Cenarec recibirá ofertas
por escrito hasta las catorce horas del día jueves 9 de noviembre del 2006,
para la contratación de servicios antes indicados.
El cartel puede ser retirado,
sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas,
ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.
San José, 27 de octubre del 2006.—Unidad Administrativa.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(96929).
JUSTICIA Y GRACIA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000238-78300
Suministro de pan para los
Centros Penales
de San Ramón y CASI Nicoya
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Justicia, comunica a los interesados que la
fecha para recepción de ofertas será hasta las 10:00 horas del día 27 de
octubre del 2006.
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o
podrá obtenerlo en el Departamento de Proveeduría del Ministerio de Justicia,
sita 75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino
García Flamenco.
San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 23482).—C-8820.—(96908).
AMBIENTE Y ENERGÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000240-88700
Adquisición de mobiliario
de oficina
La Proveeduría
Institucional del Ministerio del Ambiente y Energía, recibirá ofertas hasta las
14:00 horas, del día 13 de noviembre del 2006, para la compra de mobiliario de
oficina.
El interesado tendrá el
cartel a disposición, en el Sistema CompraRed, en la dirección
www.hacienda.go.cr de Internet, a partir del próximo día hábil posterior a esta
publicación; o podrá obtenerlo inmediatamente para fotocopiar, en la
Proveeduría Institucional del Ministerio, en el tercer piso de las oficinas
centrales, ubicadas 200 metros al este y 75 metros al norte de la antigua “Casa
Matute”, calle 25, avenidas 8 y 10, Barrio Francisco Peralta, San José.
Los interesados en
participar, que adquieran el cartel por el medio electrónico anteriormente
indicado, deberán enviar al fax: 256-1641, los datos de la empresa, número
telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario.
El incumplimiento de este requisito exonera a la Proveeduría Institucional por
la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
El disponible económico
destinado para esta contratación se indica en el cartel en cada una de las
líneas.
San José, 21 de octubre del 2006.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 38698).—C-11570.—(96927).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-001849-01
Compra de hasta
cuatrocientos escáneres, con entrega
por demanda, para el periodo 2007-2008
La Proveeduría General del
Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas
del 24 de noviembre del 2006, para la “Compra de hasta cuatrocientos escáneres,
con entrega por demanda, para el periodo 2007-2008”.
El cartel puede ser retirado
en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes
del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢.2.000,00
(dos mil colones 00/100).
La Uruca, 24 de octubre del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1670-2006).—C-4970.—(97043).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-001850-01
Compra de setenta y cinco
(75) microcomputadoras
portátiles para oficina principal
del Banco Nacional
La Proveeduría General
del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 14:00
horas del 24 de noviembre del 2006, para la “Compra de setenta y cinco (75)
microcomputadoras portátiles para oficina principal del Banco Nacional”.
El cartel puede ser retirado
en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes
del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢
2.000,00 (dos mil colones 00/100).
La Uruca, 24 de octubre del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1671-2006).—C-4970.—(97044).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2006LN-000049-PCAD
Compra de equipos para
ampliar el sistema de control
de acceso con que cuenta actualmente
el Banco Popular
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación Pública N° 2006LN-000049-PCAD. La apertura
de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede
Central, Avenidas 2 y 4, Calle 1, a las 10:00 horas del día 13 de noviembre del
2006.
Las especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas
ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, Avenidas 2 y 4, Calle 1, en el
horario de lunes a viernes de las 8:15 a.m. a las 4:00 p.m., previa cancelación
del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio
Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m. a 12:00 m. d. y de
1:00 p.m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones
con 00/100).
San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(97015).
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000005-PROVEE
Alquiler de local para
ubicar las oficinas de la Gerencia
Regional Noreste y sedes (Centro
Económico y
Desarrollo Social) de Barrio Amón
El Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS) comunica la apertura de la Licitación por Registro Nº 2006LG-000005-PROVEE
“Alquiler de local para ubicar las oficinas de la Gerencia Regional Noreste y
sedes de Barrio Amón”. Se recibirán ofertas hasta las diez horas del día diez
de noviembre del dos mil seis.
A los interesados en
participar en la licitación de cita, deben retirar el cartel con las
especificaciones técnicas y requisitos en la Proveeduría General, ubicada en
Barrio Francisco Peralta, San Pedro.
De previo a participar en el
concurso, los interesados deben estar inscritos en el Registro de Proveedores,
el formulario para la inscripción puede retirarse en las Oficinas de la
Proveeduría o solicitarlo a través de las siguientes direcciones de correo
electrónico: lzeledon@imas.go.cr; agarcia@imas.go.cr.
San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(96900).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000002-ASISTA
Adquisición de un vehículo
tipo pick-up
doble cabina, doble tracción
La suscrita secretaria
del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión
ordinaria Nº 25, celebrada el 17 de octubre del 2006, el Concejo Municipal de
Poás, tomo el acuerdo Nº 3163-10-2006, para sacar a Licitación por Registro Nº
2006LG-000002-ASISTA “Adquisición de un vehículo tipo pick up, doble cabina,
doble tracción”. La recepción de ofertas se hará hasta las 10:00 horas del
viernes 10 de noviembre del 2006, a partir de su publicación. El costo del
cartel es de ¢5.000,00 (cinco mil colones).
San Pedro de Poás, 23 de octubre del 2006.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(97058).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006
LN-000002-PROV
Adquisición de un
recolector de desechos sólidos totalmente nuevo
El Departamento de
Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada, hasta
las 10:00 horas del 7 de diciembre del 2006.
Los interesados podrán
adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el
segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor
de Cartago, previo pago de ¢3.000,00 y en un horario de 7:30 a. m., a 3:00 p.
m., de lunes a viernes.
Guillermo Coronado Vargas, Gestor del Proceso de Proveeduría.—1 vez.—(96953).
LICITACION PÚBLICA N° 2006
LN-000003-PROV
Mejoramiento de la
estructura de pavimento por mantenimiento
periódico y rutinario de calles en
distritos
del Cantón Central de Cartago
El Departamento de
Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada, hasta
las 10:00 horas del 8 de diciembre del 2006.
Los interesados podrán
adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el
segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor
de Cartago, previo pago de ¢3.000,00 y en un horario de 7:30 a. m., a 3:00 p.
m., de lunes a viernes.
Guillermo Coronado Vargas, Gestor del Proceso de Proveeduría.—1 vez.—(96954).
MUNICIPALIDAD DE SANTA
BÁRBARA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000002-CL
Suministro y colocación de
adoquín
en el parque de Santa Bárbara
El Departamento de
Proveeduría, ubicado costado noroeste del parque de Santa Bárbara, recibirá
ofertas hasta las diez horas del 6 de noviembre del 2006, para “Suministro y
colocación de adoquín en el parque de Santa Bárbara”, precio cotizado libre de
impuestos. Para más información comunicarse al 269-9081/269-7073.
Santa Bárbara, 23 de octubre del 2006.—Bach. Cinthya Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(96889).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000001-2006-ASISTA
Contratación de los
servicios de recolección, transporte
y disposición final de los desechos
sólidos ordinarios
en el cantón de Poás, en los distritos
de San
Pedro, San Juan parte y San Rafael
Se comunica a todos los
interesados del presente concurso, que por acuerdo de la sesión ordinaria Nº
26, celebrada el día veintitrés de octubre del dos mil seis, por unanimidad y
con carácter definitivamente aprobado, se adjudica a la empresa Servicios de
Recolección y Limpieza La Villa S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil cuatrocientos sesenta y tres, la
Licitación Nº 2006LG-000001-ASISTA por un monto total de ¢11.400.000,00, para
brindar el servicio de recolección, transporte y disposición final de los
desechos sólidos ordinarios en el cantón de Poás, en los distritos de San
Pedro, San Juan parte y San Rafael, por un plazo de dos meses a partir del 1º
de noviembre del 2006.
San Pedro de Poás, 24 de octubre del 2006.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(97059).
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000085-13800
(Aviso de aclaración, modificación y
nueva fecha de apertura)
Adquisición de solución de
equipo (sistemas de potencia
ininterrumpible (UPS), sistema de
enfriamiento
(aires acondicionados)) para el Centro
de
Cómputo de la Dirección General
de Informática
Se avisa a todos los
interesados en la Licitación Pública Nº 2006LN-000085-13800, para el Ministerio
de Hacienda, que se realizan las siguientes aclaraciones y modificaciones al
cartel, y se establece nueva fecha de apertura de ofertas.
Prórroga de fecha de
apertura: Se establece nueva fecha de
apertura para las 09:00 horas del día 13 de noviembre del 2006.
Modificaciones y
aclaraciones: Se realizan las
siguientes modificaciones al cartel:
Modificaciones y
aclaraciones:
En el punto A, Sistemas
Paralelos Redundantes de Potencia Ininterrumpida, en su primer párrafo:
No se lea:
“Se deben de
suministrar e instalar dos sistemas paralelos redundante de energía eléctrica
ininterrumpible (UPS) del tipo en línea de una potencia de al menos 60kW más la
redundancia (la redundancia puede ser parcial o total), cada uno, por lo tanto
cada sistema debe cumplir con al menos las siguientes características”.
En su lugar léase
correctamente:
“Se deben de
suministrar e instalar dos sistemas paralelos redundante de energía eléctrica
ininterrumpible (UPS) del tipo en línea de doble conversión, de una potencia de
al menos 60kW más la redundancia (la redundancia puede ser parcial o total),
cada uno, por lo tanto cada sistema debe cumplir con al menos las siguientes
características”.
En el punto A, apartado
3:
No se lea:
“El sistema no deberá
tener ningún tipo de transformador de aislamiento o reductor, debido a que este
se debe de incluir en el sistema de distribución de potencia, lo anterior por
las características de la instalación solicitada”.
En su lugar léase
correctamente:
“El sistema podrá o no
tener algún tipo de transformador de aislamiento, debido a que este se debe de
incluir en el sistema de distribución de potencia, lo anterior por las
características de la instalación solicitada”.
En el punto A, apartado
5:
No se lea:
“La unidad UPS debe
estar diseñada para operar continuamente a su capacidad nominal como un sistema
EN LÍNEA PERMANENTE (True On-Line System), sin importar el número de
módulos, todos deberán operar como un solo sistema bajo cada uno de los
siguientes modos de operación”.
En su lugar léase
correctamente:
“La unidad UPS debe
estar diseñada para operar continuamente a su capacidad nominal como un sistema
EN LÍNEA DE DOBLE CONVERSIÓN PERMANENTE (True On-Line System), sin importar el número de
módulos, todos deberán operar como un solo sistema bajo cada uno de los
siguientes modos de operación”.
En el punto 1.
Admisibilidad de las ofertas:
Se agregará como
último apartado N° 15 lo siguiente:
“El oferente deberá
garantizar mediante declaración jurada que la instalación tanto eléctrica como
mecánica, debe ir de acuerdo al control de calidad de la Administración, la
cual se basará en las normas TIA-942”.
En el renglón 2,
apartado A.1 Características Generales, en su ítem 3. Componentes básicos, en
el rubro aa:
Se elimina por
completo el rubro aa que cita así:
“El sistema debe poseer
doble entrada de potencia, de manera que en caso de una falla del fluido
eléctrico, la sección de los blowers del sistema continúe operando sin
interrupción (esto debido a que la entrada específica se conectara a UPS, por
lo que se debe de aportar una certificación del fabricante en donde se indique
que el equipo tiene dos entradas de potencia y una de ellas se puede conectar a
un UPS y mantendrá los blowers funcionando, sin representar un alto consumo
para el sistema)”.
Todo lo demás permanece
invariable.
Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 31797).—C-31370.—(96928).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000065-13800
(Aclaración, modificación y nueva fecha
de apertura)
Arrendamiento de equipo de
cómputo con opción de compra
(solución de almacenamiento, respaldos
y servidores)
Se avisa a todos los
interesados en la Licitación Pública Nº 2006LN-000065-13800, para el Ministerio
de Hacienda, que se realizan las siguientes aclaraciones y modificaciones al
cartel, y se establece nueva fecha de apertura de ofertas:
Prórroga de fecha de apertura:
Se establece nueva fecha de apertura para
las 9:00 horas del día 9 de noviembre del 2006.
Modificaciones y aclaraciones:
Se realizan las
siguientes modificaciones al cartel
En
el renglón 2: Solución de Respaldos en el ítem iii punto f:
No se lea:
“4 procesadores de arquitectura x6 AMD
Optaron de doble núcleo o “Dual Core” de 2.6 Ghz con al menos 1 Mb de memoria
cache de segundo nivel de última generación liberada en el mercado.”
En su lugar léase correctamente:
“4 procesadores de arquitectura x6 AMD
Optaron de doble núcleo o “Dual Core” de 2.6 Ghz con al menos 1 Mb de memoria
cache de segundo nivel de última generación liberada en el mercado o superior o
INTEL Xeon Dual Core de 3.0 Ghz con al menos 2x2 Mb de memoria caché por
procesador o superior.”
En
el Renglón 4: Servidores, punto A, en su primer ítem
No se lea:
Cada servidor debe de tener dos
procesadores Dual Core, si es tecnología Intel debe ser al menos un procesador
Intel Xeon de 3.7 GHz con al menos 2Mb de memoria cache y bus de 1Ghz y si es
tecnología AMD debe ser al menos un procesador AMD Opteron de 2.6 GHz con al
menos 1Mb de memoria cache de segundo nivel.
En su lugar léase correctamente:
“Cada servidor debe de tener dos
procesadores Dual Core, si es tecnología Intel debe ser al menos un procesador
Intel Xeon de 3.0 GHz con al menos 4Mb de memoria cache y bus de 1333Ghz y si
es tecnología AMD debe ser al menos un procesador AMD Opteron de 2.6 GHz con al
menos 1Mb de memoria cache de segundo nivel.”
En
el Renglón 4: Servidores, punto A, en su la cuarta viñeta:
No se lea:
“Cada servidor debe de poseer una tarjeta
de red para administración de al menos 10/100”
En su lugar léase correctamente:
“Cada chasis o servidor debe contar con
los elementos necesarios con al menos una conexión a red con una velocidad de
10/100, para brindar una red de administración, independiente a las dos
tarjetas de red solicitadas.
El oferente deberá presentar
una certificación del fabricante donde indique que a través de dicha conexión a
red se puede realizar la administración de uno o varios de los Servidores
simultáneamente.”
En
el Renglón 4: Servidores, punto A, en la sétima viñeta en su punto primero:
Se debe eliminar lo siguiente:
“Cada gabinete deben tener la capacidad
de albergar al menos 16 servidores BLADE, de los descritos anteriormente.”
En
el Renglón 4: Servidores, punto A, en la sétima viñeta en su punto cuarto:
No se lea:
“Los gabinetes deben
soportar servidores BLADE con procesadores de 32 y 64 bits simultáneamente,
basado en al menos las siguientes tecnologías IA-64 y x86.”
En su lugar léase correctamente:
“Los gabinetes deben
soportar servidores BLADE con procesadores de 32 y 64 bits simultáneamente.
Dichos procesadores deberán ser 100 % compatibles con sistemas operativos
Microsoft Windows 2003 Server para 32 y 64 bits.
Con el fin
de corroborar lo anterior el oferente deberá presentar documentación técnica
autenticada que indique que la tecnología del procesador es compatible con el
sistema operativo indicado.”
En
el Renglón 4: Servidores, punto A, en la sétima viñeta en su punto cuarto y
viñeta octava:
No se lea:
“Cada gabinete debe venir con fuentes de
poder monofásicas redundantes de tipo Hot-Plug, que brinden redundancia a todos
los componentes eléctricos que soporten la configuración máxima de los
gabinetes sin tener que reducir el poder de cómputo de los servidores que los
ocupen.”
“Cada gabinete (enclosure)
debe venir con fuentes de poder monofásicas redundantes de tipo Hot-Plug, que
brinden redundancia a todos los componentes eléctricos que soporten la
configuración máxima de los gabinetes sin tener que reducir el poder de cómputo
de los servidores que los ocupen.”
En su lugar léase correctamente:
“Cada gabinete debe venir con fuentes de
poder redundantes de tipo Hot-Plug, que brinden redundancia a todos los
componentes eléctricos que soporten la configuración máxima de los gabinetes
sin tener que reducir el poder de cómputo de los servidores que los ocupen.”
En
el Renglón 4: Servidores, punto B (26 servidores tipo Blade), en la cuarta
viñeta:
No se lea:
“Cada servidor debe de poseer una tarjeta
de red para administración de al menos 10/100”
En su lugar léase correctamente:
“Cada chasis o servidor debe contar con
los elementos necesarios con al menos una conexión a red con una velocidad de
10/100, para brindar una red de administración, independiente a las dos
tarjetas de red solicitadas.
El oferente deberá presentar
una certificación del fabricante donde indique que a través de dicha conexión a
red se puede realizar la administración de uno o varios de los Servidores
simultáneamente.”
En
el Renglón 4: Servidores, punto B (26 servidores tipo Blade), en la sétima viñeta
en su ítem primero:
Se debe eliminar lo siguiente:
“Cada gabinete deben tener la capacidad
de albergar al menos 8 servidores BLADE, de los descritos anteriormente.”
En
el Renglón 4: Servidores, punto B (26 servidores tipo Blade), en la sétima
viñeta en su ítem tercero:
No se lea:
“Los gabinetes deben
soportar servidores BLADE con procesadores de 32 y 64 bits simultáneamente,
basado en al menos las siguientes tecnologías IA-64 y x86.”
En su lugar léase correctamente:
“Los gabinetes deben
soportar servidores BLADE con procesadores de 32 y 64 bits simultáneamente.
Dichos procesadores deberán ser 100 % compatibles con sistemas operativos
Microsoft Windows 2003 Server para 32 y 64 bits.
Con el fin
de corroborar lo anterior el oferente deberá presentar documentación técnica
autenticada que indique que la tecnología del procesador es compatible con el
sistema operativo indicado.”
En
el Renglón 4: Servidores, punto B (26 servidores tipo Blade), en la sétima
viñeta en su ítem tercero:
No se lea:
“Cada gabinete (enclosure) debe venir con
fuentes de poder monofásicas redundantes de tipo Hot-Plug, que brinden
redundancia a todos los componentes eléctricos que soporten la configuración
máxima de los gabinetes sin tener que reducir el poder de cómputo de los servidores
que los ocupen”.
En su lugar léase correctamente:
“Cada gabinete debe venir con fuentes de
poder redundantes de tipo Hot-Plug, que brinden redundancia a todos los
componentes eléctricos que soporten la configuración máxima de los gabinetes
sin tener que reducir el poder de cómputo de los servidores que los ocupen.”
En
el Renglón 4: Servidores, punto C en su apartado denominado “Software de
administración y monitoreo” en la sétima viñeta:
No se lea:
“Esta herramienta debe de poder ser
invocada desde el software de administración que se describió anteriormente y
con un simple “drag and drop” poder generara una copia del servidor
seleccionado o realizar la instalación en un nuevo servidor, esto se debe de
poder desarrollar en varios servidores en forma simultánea “
En su lugar léase correctamente:
“Esta herramienta debe de poder ser
invocada desde el software de administración que se describió anteriormente
preferiblemente con un simple “drag and drop” poder generara una copia del servidor
seleccionado o realizar la instalación en un nuevo servidor, esto se debe de
poder desarrollar en varios servidores en forma simultánea.”
En
el Renglón 4: Servidores, punto D (12 servidores tipo Minitorre) en la viñeta
décima en su ítem segundo:
No se lea:
“La información que se envía debe de
poderse codificar con SSL128 y SSH”
En su lugar léase correctamente:
“La información que se envía debe de
poderse codificar con SSL128 y preferiblemente SSH”
En
el punto 1.4 denominado “Condiciones del arrendamiento”:
Se deja sin efecto por completo el punto
1.4 existente y en su lugar debe sustituirse leyéndose correctamente lo
siguiente:
“1.4 Condiciones del
arrendamiento
ü El período de alquiler con opción de compra, iniciará 6
meses después de la fecha de recepción de la totalidad de los equipos en la
Proveeduría Institucional del Ministerio, período durante el cual el
adjudicatario deberá haber concluido la instalación, a satisfacción del
Ministerio, del 100% de la totalidad de los equipos, conforme se ha estipulado
en el plan de trabajo que se solicita en el siguiente punto.
ü Cada oferente deberá presentar un plan de trabajo, en
el cual debe indicar la cantidad de técnicos que utilizará, para cumplir con la
instalación de los equipos en el período indicado (6 meses). Una vez que la
adjudicación quede en firme, dicho plan será revisado y ajustado, si fuera
necesario, conjuntamente con el área de Tecnología del Ministerio
ü El precio a cotizar, por rubro. Durante la vigencia del
contrato, que deberá ser de tres años, el precio será constante salvo el
diferencial cambiario a pagar o la aplicación, para contratos en moneda local,
de la fórmula de reajuste de precio. Además y deberá indicar el valor residual
del mismo el cual se tomarán en cuenta para la evaluación del precio según la
metodología de evaluación, esto quiere decir que el proveedor debe incluir en
el precio el valor de rescate y detallarse el mismo.
ü Los vicios o defectos que impidan o desmejoren
notablemente el uso de los equipos, no conocidos por el Ministerio al hacerse
el contrato, o sobrevenidos en el curso del arriendo, podrán dar lugar a la
resolución del contrato o a una disminución del precio, según el caso, conforme
a la proporción de inutilidad.
ü Si por cualquier motivo los equipos sufren daños y no
fuese posible repararlo en el tiempo estipulado, el Ministerio exigirá al
oferente poner en forma inmediata un equipo nuevo, de iguales o superiores
características al anterior, quedando a juicio del Ministerio su aceptación.
ü Después de cumplido el período de arrendamiento de los
equipos, el Ministerio podrá ejecutar la opción de compra pagando el valor
residual de los mismos, para lo cual se elaborará un nuevo contrato, a fin de
dejarse el equipo en mención o en su defecto ampliar el plazo de esta
contratación por un año adicional.
ü En caso de que el Ministerio no ejecute la opción de
compra entregará al arrendante el equipo sin empaque de ningún tipo, así como
en el estado en que se encuentren al momento de su desinstalación, con el obvio
deterioro y desgaste, producto de su uso normal.
ü En caso de que el Ministerio no ejecute la opción de
compra procederá a eliminar toda la información, programas de índole operativo y
de oficina que se encuentre almacenada en los discos duros. El arrendante, de
previo al traslado de los equipos a las respectivas bodegas, puede corroborar
en las oficinas correspondientes, el buen funcionamiento de los equipos.
ü Una vez que el arrendante retire los equipos de las
bodegas o oficinas del Ministerio de Hacienda, este último queda exonerado de
toda responsabilidad en cuanto a funcionamiento en general y daños a
consecuencia de golpes.
ü El oferente debe contar un taller especializado y garantizar
la existencia permanente de repuestos y técnicos especializados en la marca
ofrecida, durante el período de arrendamiento de los equipos, para estar en
capacidad de responder de acuerdo con los tiempos previstos.
ü Será responsabilidad del adjudicatario mantener un
registro actualizado de los equipos, esto mientras permanezca el contrato de
arrendamiento.
ü El equipo debe venir claramente identificado, con una
etiqueta permanente, en la que deberá indicarse: el nombre de la empresa, el
número telefónico para el reporte de averías y la frase “EQUIPO ARRENDADO”.
ü El Ministerio se reserva el derecho de adjudicar total
o parcialmente el objeto de esta licitación o rechazarlas todas, si así lo
estima necesario.
ü El plazo del alquiler con opción de compra será de un
período de 36 meses.
ü Los equipos que se entreguen deberán ser nuevos. No se
aceptarán equipos que hayan sufrido modificaciones, transformaciones o
alteraciones de cualquier orden después de producidos. Para tal efecto el
adjudicatario deberá presentar una certificación del fabricante en donde se
cumple con este aspecto.
ü Indicar claramente aspectos tales como: Marca, modelo,
año de fabricación, casa fabricante, país de procedencia y demás
características, acompañado de catálogo o literatura preferiblemente en
español.
ü El oferente deberá incluir en su oferta un plan que
especifique la logística y personal de soporte técnico de que dispondrá para la
atención de fallas, mantenimiento preventivo y correctivo. El Ministerio podrá
solicitar al adjudicatario modificaciones o ajustes a dicho plan, los cuales
deberán contar con la anuencia del contratista.
ü El adjudicatario deberá entregar al área de Tecnología
del Ministerio, en medio magnético e impreso, la siguiente información de cada
uno de los equipos entregados: marca, modelo, tipo de dispositivo, número de
serie, IP, nombre del equipo, una vez configurado el equipo, así como la
aplicación instalada.
ü El Ministerio tiene sus aplicaciones ejecutándose
actualmente en el sistema operativo Microsoft Windows 2000 o Microsoft Windows
2003, por lo que todos los equipos ofertados así como sus dispositivos deben de
ser soportados en estos sistemas operativos y superior. El Ministerio indicará
al adjudicatario oportunamente el sistema operativo (de los indicados
anteriormente) por instalar según el rol del equipo en una aplicación dada.
ü Los precios se deben expresar en números y letras
coincidentes y se entienden fijos definitivos e invariables. El Ministerio no
reconocerá ningún cargo extra que no haya sido incluido en la oferta.”
En el punto 1.5 denominado “Condiciones del arrendamiento”:
Se
debe eliminar el punto 1.5 por completo.
En
el punto 3. Metodología de evaluación, en su apartado 3.1.3. Soporte técnico
(último párrafo de este punto):
No se lea:
“La administración se
reserva el derecho de validar los conocimientos indicados por el oferente,
mediante la aplicación de una prueba de evaluación, que de resultar
insatisfactoria, invalida el puntaje total obtenido en este rubro”
En su lugar léase correctamente:
“La administración se
reserva el derecho de validar los conocimientos indicados por el oferente,
mediante la aplicación de una prueba de evaluación de conocimientos genéricos
según sea el caso y no sobre una plataforma en específico, que de resultar
insatisfactoria, invalida el puntaje total obtenido en este rubro”
En
punto 6. Condiciones Específicas en su apartado 6,7
Se
debe eliminar dicho el apartado 6,7 por completo.
En
el punto 2. Admisibilidad de las ofertas se agrega como apartado # 2,21 final,
el siguiente párrafo:
“El oferente debe
garantizar por medio de declaración jurada que para el renglón 4 ítems a, b y c
que la solución ofertada podrá ser instalada en una dimensión de 1.60 x 2 mts
en racks de 42 U según las mejores prácticas, debido a la limitación de espacio
con el que cuenta la Dirección General de Informática donde se albergarán
dichos equipos”
Todo lo demás permanece
invariable.
Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05014).—C-122120.—(96959).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000010-RNP
Compra de materiales para
la confección de placas
metálicas para vehículos automotores
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional, comunica la siguiente aclaración respecto al
cartel de la licitación de referencia:
Se aclara que en caso de
cotizaciones en monedas extranjeras, el Registro Nacional pagará al tipo de
cambio oficial del Banco Central de Costa Rica.
San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 9016).—C-5520.—(96910).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
UNIDAD EJECUTORA
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2006-LN-000108-01
Contratación de servicios
de consultoría para diseñar
y ejecutar un programa de maestría
profesional
dirigido a los y las fiscales del
Ministerio
Público de Costa Rica
El Programa de
Modernización de la Administración de Justicia, comunica a los interesados en
este procedimiento, que el número correcto del concurso es el:
Nº 2006LN-000108-01
Demás condiciones se
mantienen invariables.
San José, octubre del dos mil seis.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(96894).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2006LN-000022-PROV
(Modificaciones)
Construcción del edificio
para los Tribunales de Justicia
del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica,
Pococí, Guápiles
Se comunica a los potenciales oferentes que se ha
realizado la siguiente modificación al cartel:
Apartado 2.1.20. ítem e), debe
leerse correctamente:
e) Se deberán acompañar con la oferta los estados
financieros de situación y resultados referentes al período fiscal del año
2005, (...).
Demás términos y
condiciones se mantienen invariables.
San José, 24 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(97050).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000026-PCAD
(Prórroga Nº 1)
Compra de Video Beam
La fecha de apertura de
ofertas de este concurso se traslada para el 10 de noviembre del 2006, a las
10:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 18 de setiembre del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(97017).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
19-2006
Compra de equipos
accesorios para cómputo
A los interesados en la
Licitación en Referencia, se les avisa que mediante La Gaceta N°
202 del 23 de octubre del 2006, se comunicó la Adjudicación de la misma y
por error se indicó que el monto adjudicado a: DT División de Tecnología
LIMCE S. A. era de $16.760,75, siendo lo correcto $3.686,25.
Sabanilla de Montes de Oca, 24 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa Unidad de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-4970.—(97018).
UNIVERSIDAD NACIONAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000006-SCA
Compra de equipo de
laboratorio
La Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta licitación,
que en la publicación de la adjudicación del pasado 12 de octubre del 2006, por
error se publicó la adjudicación de Servicios Analíticos SASA S. A.,
lo siguiente:
Servicios Analíticos
SASA S. A.: L14 Precio unitario:
$7.230,00. Total: $7.230,00. L18 Precio unitario: $760,00. Total: $760,00.
Total adjudicado a Servicios Analíticos S. A.: $10.597,00. Entrega 30
días hábiles. Garantía de 24 meses.
A esta adjudicación se
debe corregir el monto de la línea 14 y adicionar la línea 15 tal y como
lo demuestra la resolución de adjudicación N° 1829-2006 de las 11 horas y 30
minutos del 29 de setiembre del 2006, quedando la adjudicación de la siguiente
forma:
Servicios Analíticos
SASA S. A.: L14 Precio unitario:
$2.607,00. Total: $2.607,00. L15 Precio unitario: $7.230,00. Total: $7.230,00.
L18 Precio unitario: $760,00. Total: $760,00. Total adjudicado a Servicios
Analíticos S. A.: $10.597,00. Entrega 30 días hábiles. Garantía de 24
meses.
Las demás condiciones
permanecen invariables.
Heredia, 20 de octubre del 2006.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23575).—C-11570.—(96912).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2006LN-000016-SCA
Contratación de servicios
de obra para
construcciones, remodelaciones y
mejoras
La Proveeduría
Institucional comunica a los interesados que la fecha de apertura de las
ofertas se traslada para el día 2 de noviembre del 2006, a las 10:00 a. m., en
la Sala de Sesiones de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional.
Las demás condiciones
permanecen invariables.
Heredia, 20 de octubre del 2006.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23575).—C-6070.—(96913).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000026-1142
Colchas
A los oferentes
interesados en participar en este concurso, se les comunica que se modifica el
punto: 17.1.2 páginas Nº 4 de 12, y 5 de 12 (páginas Nos. 14 y 15 del cartel).
Las cuales se encuentran a la
venta en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial,
oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional
(avenidas 2 y 4, calles 5 y 7).
San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-6070.—(96911).
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
PROCESO DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS
En la publicación de La
Gaceta N° 158, del 17 de agosto del 2006, la invitación a participar en la
“Contratación de servicios profesionales para el diseño y ejecución de un Censo
Cooperativo Nacional”, léase correctamente el número de Licitación Nº
2006LG-000004-01.
San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 35196).—C-3870.—(96914).
AVISOS
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE
S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000006-
DGCMRACSA
Adquisición de torres
autosoportadas
para la red de Internet Wimax
Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar
a los interesados en la licitación arriba indicada, que se aclara el acápite
2.2.1.2 del capítulo III “Sistema de evaluación de la ofertas”, tiempo de
entrega, para que se lea correctamente de la siguiente manera:
La oferta con el mayor tiempo
de entrega, según la fórmula de la tabla, recibe el porcentaje máximo: 20%. El
resto de los puntajes se evalúan de acuerdo con la tabla y fórmulas anteriores.
La fecha de apertura se
mantiene para el día 13 de noviembre del 2006, a la misma hora y lugar.
San José, 24 de octubre del 2006.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 40928).—C-6620.—(97054).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2006
Servicio de tratamiento y
disposición final de desechos sólidos
A los interesados en el
concurso publicado en La Gaceta Nº 200 del día jueves 19 de octubre del
2006, se les informa que el número de la Licitación Pública deberá leerse
correctamente de la siguiente manera: 2006LN-000002-01.
San José, 23 de octubre del 2006.—Adquisición de Bienes y Servicios.—Hómer Badilla Toledo, Coordinador.—1 vez.—(96931).
GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA
ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA Nº 017-2006
La Dirección Financiera
Administrativa con la autorización de la Gerencia División de Pensiones, de
conformidad con el “Reglamento para la Venta de Bienes adquiridos por
ejecuciones de garantía o pago de obligaciones” y conforme al artículo 61 del
Reglamento de Contratación Administrativa se llevará a cabo la venta de las
siguientes propiedades con la modalidad de venta pública:
Tipo de inmueble Localización
8 casas 5 San José (4 Desamparados, 1 Moravia),
1
Alajuela (1 Coyol),
1
Cartago (1 Tres Ríos)
1
Puntarenas (1 Barranca)
Información adicional:
El cartel de este
concurso, está a disposición de los interesados en Bienes Inmuebles, División
de Pensiones, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema
de Justicia, avenida 8, calle 21 en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m., a
12:00 m. d. El presente concurso puede ser financiado con la Caja, si el
oferente reúne los requisitos de crédito hipotecario de la CCSS.
Fecha y lugar de la apertura de los
sobres con las ofertas:
El mismo se efectuará
en la sala de reuniones en el quinto piso del edificio Jorge Debravo, ubicada
en San José, avenida 8 y calle 21. La venta se realizará el día jueves 16 de
noviembre del 2006, a las 10:00 a. m. Lo anterior en conformidad con el inciso
61.2.3 del Reglamento de Contratación Administrativa.
San José, 23 de octubre del 2006.—Área de Soporte Administrativo y Logístico.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(97029).
COMISIÓN ESPECIAL DE
FESTEJOS
POPULARES
CURRIDABAT 2006-2007
Remate de espacios Calle Codina Sur, Festejos Populares 2006-2007 Sector
Curridabat
Para el sábado 11 de noviembre del 2006, el primer remate.
Segundo: para el 18 de noviembre del 2006 y tercero para el 25 de noviembre del
2006. En la Municipalidad de Curridabat, a las 8:00 horas en adelante, 4to
piso. La puerta de entrada se cerrará a las 10:00 a. m. Para cada uno de los
tres remates, se cobrará un derecho de admisión de diez mil colones (10.000,00)
en efectivo.
Remate Calle Codina Norte, Festejos Populares 2006-2007 Sector
Curridabat
Para el domingo 12 de noviembre del 2006, el primer remate. Segundo remate: para el 19 de noviembre del 2006 y tercero para el 26 de noviembre del 2006. En la Municipalidad de Curridabat, a las 8:00 horas en adelante, 4to piso. La puerta de entrada se cerrará a las 10:00 a. m. Para cada uno de los tres remates, se cobrará un derecho de admisión de diez mil colones (10.000,00) en efectivo.—Curridabat, 23 de octubre del 2006.—Lina Barrantes Castegnaro, Presidenta.—1 vez.—Nº 84727.—(97320).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto $ Plazo Emitido Vence Tasa
61555400 1.298,00 60 días 31/08/2005 31/10/2005 2,00% anual
Certificado emitido a la orden de Ángel Obregón Obregón, cédula de identidad Nº 2-0794-0284, emitido por la Gerencia Local Oficina Central, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Solicitante: Ángel Obregón Obregón, cédula de identidad Nº 2-0794-0284.
San José, 2 de noviembre del 2005.—Ángel Obregón Obregón, Solicitante.—Nº 83324.—(94709).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Comercializadora OFICOMER S. A., cédula jurídica número 3-101-111535-03, comunica el extravío del cheque, Nº 930920-802 del Banco de Costa Rica, girado por el ICE-Gestión de Seguridad por un monto de ¢289.625,67. Teléfono 221-1665.
Osvaldo Umaña Araya.—Nº 83980.—(96014).
OFICINA MERCEDES NORTE DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Cert.
Nº Monto $ Plazo Emitido Vence Tasa
61046112 1.000,00 360 21-06-2002 21-06-2003 4,90%
Certificado emitido a la orden de Irene Edilce Herra Arias, cédula de identidad Nº 2-0277-0323. Emitido por la oficina Banco de Costa Rica, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Irene Edilce Herra Arias, Solicitante.—(95535).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo fijo a la orden de Lewis Jolly Jensie, cédula Nº 07-0113-0037.
Fecha Cupón Fecha
Certificado Nº Monto vencimiento número Monto vencimiento
16108460211083115 ¢2.717.544,95 24-11-2006 Capitalizable **** ****
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 11 de octubre del 2006.—Lic. José Francisco Jiménez Cascante, Coordinador.—Nº 83736.—(95437).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Cindy Villalobos Rodríguez y a Jorge Benavides V., se hace saber que mediante resolución de la Oficina Local San José, Este, de las siete horas del veintidós de setiembre del dos mil seis, en lo conducente se ordenó: “…Se resuelve: I.—Al tenor del artículo ciento treinta y uno, inciso d) del Código de Niñez y Adolescencia se ordena la permanencia de las hermanas Ashley Lucía y Abigail, ambas de apellidos Benavides Villalobos al lado de su abuela materna, señora Margarita Rodríguez Núñez, únicamente por el plazo que en sede judicial dure la tramitación de la solicitud de declaratoria de abandono….” Se advierte a los interesados que contra esta resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese.—Oficina Local San José, Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-21470.—(95787).
Se le comunica al señor Roy David Scott Gaudiel, que por resolución de la oficina local de Siquirres, de las ocho horas del veintinueve de junio del dos mil seis, se dicta medida de protección administrativa de revocatoria de abrigo temporal de la persona menor de edad: Keymeline Michelle Scott Gutiérrez, de seis años de edad, nacida el 22 de julio del 2000, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 0278, folio 041, asiento 0081, hija de Ernestina Gutiérrez Quesada y Roy David Scott Gaudiel y en su lugar se ordena el egreso con su progenitora la señora Ernestina Gutiérrez Quesada. Plazo: cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de revocatoria y de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la oficina local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 641-00069-04.—Oficina Local de Siquirres.— 26 de setiembre del 2006.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0704).—C-24770.—(95788).
A German Montoya Calvo, se le comunica las resoluciones administrativas de las once horas del día doce de julio del año dos mil seis y la de las catorce horas treinta minutos del día primero de agosto del año dos mil seis, mediante en las cuales se ordena ubicar a la niña Fiorella Montoya Sosa en el hogar recurso familiar de una hermana y en la otra se ordena ubicar a los niños Yeremy y Leonardo ambos Montoya Sosa en el Centro Hogar AMA, organización no gubernamental, todo como medidas de protección y a fin de garantizarles sus derechos como personas menores de edad. Asimismo por motivos de que ninguno de los progenitores asume la responsabilidad de cuido y crianza de estos tres niños. El progenitor no ha mostrado interés en asumir a sus tres hijos y la progenitora se encuentra privada de libertad. Se notifica por medio de edicto al señor German Montoya Calvo, por motivos de que se desconoce su domicilio actual. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00173-1991.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 8 de agosto del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-28070.—(95789).
A Fressia Vargas Arce, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas veinte minutos del día quince de mayo del año dos mil seis, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve dictar medida de protección y cuidado provisional a favor del niño Steven Vargas Arce, en el hogar recurso comunal de la señora Francisca Villanueva Villanueva, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de la progenitora, a fin de brindarle protección, atención y que no continúe institucionalizado. Steven estuvo ubicado en el Albergue Infantil de Corredores por un período de seis meses, no hay ningún familiar que lo desee asumir. La progenitora Fressia Vargas nunca ha mostrado interés en asumir la responsabilidad de su hijo, asimismo nunca se ha presentado a la Oficina ni al Albergue a ver a su hijo, por lo que nuestra institución es la que ha asumido la responsabilidad del niño Steven Vargas Arce. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 631-00054-1995.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-29720.—(95790).
A Xenia Rodríguez Madrigal, cédula de identidad Nº 3-773-053, se le comunica que por resolución de las trece horas del veintidós de setiembre del dos mil seis, se confirió medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de las personas menores de edad Abigail, Esteban y Mariana, todos de apellidos Zamora Rodríguez a fin que permanecieran a cargo de la señora Miriam Madrigal Fernández. Asimismo que se declaró la incompetencia por razón de territorio y se refirió el expediente a la Oficina Local de Alajuela para su continuación y una comisión a la Oficina Local de San José Este para el seguimiento de los niños. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 331-019-2005.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-29720.—(95791).
A Johanna Silvia Gómez Silva, quien es mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 1-989-107 y de domicilio desconocido, se le hace saber la resolución de las catorce horas con treinta y cinco minutos del once de mayo del año dos mil seis, por medio de la cual se resolvió la incompetencia territorial por parte de la Oficina Local de Nicoya y se ordenó remitir el expediente administrativo número 541-0088-97. Recurso: apelación en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 541-0088-97.—Oficina Local de Santa Cruz, 20 de setiembre del 2006.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—(Sol. Nº 0704).—C-5520.—(95792).
A la señora Vera Sandí Zúñiga, se le comunica la resolución de las doce horas del día veintinueve de setiembre del dos mil seis, que ordenó la incorporación del niño Brandon Sandí Zúñiga al plan de Tratamiento para la Familia que propone el Hogar Bíblico Roblealto por el tiempo que se ha diseñado en el plan de tratamiento para cumplir los objetivos planteados. Asimismo se le comunica la resolución de las quince horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil seis, que declaró la incompetencia en razón de territorio en relación con el niño Brandon Sandí Zúñiga. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, setiembre del dos mil seis.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-33020.—(95793).
A la señora Melba Azucena Mendieta Sandigo, nicaragüense, cédula de residencia 270-136223-07-3346, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica resolución de las once horas del cuatro de setiembre de dos mil seis, que ordena medida de protección de cuido provisional por seis meses prorrogables judicialmente de su hija Alejandra Nicol Fonseca Mendietta en el hogar de su abuela materna señora Zoyla Rosa Sandigo Zamora y ordena seguimiento de la situación. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00128-06.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-24770.—(95794).
A la señora María Cristina Martínez Estrada, se le comunica la resolución de este Despacho de las quince horas del día veintidós de setiembre del año dos mil seis, que ordenó la medida de cuido provisional de los niños Karen Cristina, Erick Francisco y Mayra Vanessa todos López Martínez en el hogar de la señora Mayra Venegas Alvarado. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, setiembre del dos mil seis.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-19820.—(95795).
A los señores Victoria Fonseca Torres y Heardley Obando F., se les comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del día diecinueve de setiembre del año dos mil seis, que ordenó valorar el hogar donde se encuentra ubicada la joven Cleidy Francine Obando Fonseca para incluirla dentro del programa de Hogares Comunitarios con subvención económica y brindarle apoyo psicológico a la joven. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, setiembre del dos mil seis.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-23120.—(95796).
A la señora Esperanza Dávila Soza, nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica resolución de las ocho horas del veintisiete de setiembre de dos mil seis que ordena medida de protección de abrigo temporal por seis meses prorrogables judicialmente de sus hijos Celin Dayana y Yeison Jesús, ambos Dávila Soza en la Asociación Hogar Infantil de Martín en Escazú y ordena seguimiento de la situación. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00208-05.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-23120.—(95797).
Al señor Alexander Álvarez Ramírez, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil seis que ordenó incluir al grupo familiar donde se encuentra ubicado el niño Darien Alexander Álvarez Zúñiga en el programa de Hogares de Acogimiento Familiar con subvención económica. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, setiembre del dos mil seis.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-21470.—(95798).
Al señor José Vindas Robles, domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las diez horas del día seis de setiembre del dos mil seis, donde se dicta medidas de protección de la persona menor de edad Verónica Vannessa Vindas Monge. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 331-00425-94.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0704).—C-28070.—(95799).
Al señor Franklin Reyes García, domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las diez horas del día veintidós de setiembre del dos mil seis, donde se dicta medidas de protección de la persona menor de edad José Roldán Reyes Reyes. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 331-00138-04.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0704).—C-29720.—(95800).
A quien interese la resolución de las catorce horas del veintidós de setiembre del dos mil seis, que declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad Carlos Francisco Quirós Coto. Recursos: proceden los de revocatoria con apelación en subsidio. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago, ubicada ciento cincuenta metros al sur de la Escuela Ascensión Esquivel en esta ciudad, a quien corresponde resolver el de revocatoria y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Expediente administrativo Nº 331-00239-05.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0704).—C-24770.—(95801).
Al señor Roberto José Miranda Palma, se le comunica la resolución de las dieciocho horas diez minutos del dieciocho de setiembre del dos mil seis, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e), del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Joselyn Miranda Páez, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminada ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Unidad de Atención Inmediata.—Lic. Albán Araya Gómez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-33020.—(95802).
Al señor Jesús Deulofeu Arburola, se le comunica la resolución de las quince horas diez minutos del catorce de setiembre del dos mil seis, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e), del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad José David Deulofeu Morera, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminada ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a la fase subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Unidad de Atención Inmediata.—Lic. Albán Araya Gómez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-33020.—(95803).
A la señora Erikca Carazo Espinoza, se le comunica la resolución de las veinte horas cincuenta minutos del trece de setiembre del dos mil seis, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e), del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Fabio Daniel Carazo Espinoza, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a la fase subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Unidad de Atención Inmediata.—Lic. Albán Araya Gómez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-33020.—(95804).
Al señor Juan Bautista Marín Marín, se le comunica que en la Oficina Local del PANI de Los Chiles, se dictó resolución de las diez horas del seis de setiembre del dos mil seis, mediante la cual se dispuso la incompetencia del expediente administrativo Nº 242-00024-04, a favor de los niños K.M.A., J.M.A. y R.M.A., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0704).—C-16520.—(95805).
A José Miguel Lobo Astorga, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las once horas del veintiocho de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se dicta medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad Sharon Pamela y Junior José ambos de apellidos Lobo Lizano en el hogar de su tío materno señor Melvin Lizano Monge. 2) El señor Melvin Lizano Monge y la señora Angelie Lizano Monge deberán someterse al plan de intervención elaborado por la Lic. Antonieta Calvo. 3) Brindar terapia psicológica a la niña Sharon, por cuanto al parecer ha manifestado deseos de morir y explorar si ha sido víctima de abuso sexual. 4) Brindar seguimiento social a la situación familiar. 5) Incluir al señor Melvin Lizano Monge y la niña Sharon en el taller de manejo de límites que se impartirá en esta Oficina Local. 6) Se le ordena al IMAS brindarle ayuda económica al señor Melvin Lizano Monge en beneficio de los niños Sharon y Junior ambos de apellidos Lobo Lizano, dada la difícil situación económica que atraviesan. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil, y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-00092-97.—Oficina Local de Grecia, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-34670.—(95806).
A la señora Marjorie Vargas Monge, se le pone en conocimiento la resolución de las quince horas del día veintinueve de agosto del dos mil seis, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional para los menores de edad José Francisco y Estefany, ambos apellidos Vargas Monge, para que la madre se abstenga de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentarle los derechos a sus hijos y abstenerse de tolerar que sus hijos soliciten alimentos o dineros. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo Nº 241-00036-94.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0704).—C-16520.—(95807).
Al señor Manuel Jiménez Vargas, se le comunica que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó resolución administrativa en el expediente Nº 243-00031-93, medidas de protección a favor de su hija María Elena Jiménez Méndez, para que el padre no tolere que la niña solicite alimentos o dinero en la comunidad, mediante resolución de las once horas del día veintiocho de agosto del dos mil seis. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0704).—C-18170.—(95808).
A Edi Baltodano Mora, se le comunica la resolución de las catorce horas del catorce de setiembre del dos mil seis, se dicta medida de protección a favor de la niña María Fernanda Baltodano Vega, se ordena cuido provisional, en el hogar de la señora Teresa Jiménez Badilla. Contra dicha resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros al sur de la Clínica Los Echandi, en horas laborales de las siete horas con treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Expediente Nº 142-00041-92.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-19820.—(95809).
A Blanca Flores Amador y Fermín Antonio Pérez Espinoza y a quien interese, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del 18 de setiembre del 2006, que resolvió: dictar medida de protección de cuido provisional a favor de la joven Lilliam Lizzeth Pérez Flores, bajo la responsabilidad de la señora Junita Garro Valverde, hasta por un plazo de seis meses, debiendo pasar el expediente al Área de Protección, a fin de que definan situación socio-legal de la joven de marras y le incluyan en el Programa de Acogimiento Familiar. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación de la medida de protección indicada.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-29720.—(95810).
A la señora Emidey Vargas Alfaro, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 12 de setiembre del 2006, que ordenó cuido provisional de la joven Tatiana Ma. Vargas Alfaro, bajo la responsabilidad de la señora Marjorie Castillo Gutiérrez, con un plazo hasta por seis meses, debiendo definir el Área de Protección su situación socio-legal. Se ordenó al IMAS de Desamparados, incluir a la familia en mención a los programas de ayuda económica, así como también que el Área de Protección valore la posibilidad de integrarles en el Programa de Acogimiento Familiar. Plazo contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación de la medida de protección indicada.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-36320.—(95811).
A Lester Corea González, se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil seis, se dictó medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad Jackeline Vanesa Corea Balladares, para que permanezca a cargo de los señores Álvaro José Mora Salgado y Jacqueline Torres Chavarría. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Consecutivo Nº 892-2006-115.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-23120.—(95812).
Se le comunica a cualquier interesado que por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de San José, de las 8:30 horas del 1º de setiembre del 2006, se dió inicio de proceso de declaratoria de estado de abandono, en sede administrativa, de la persona menor de edad Treisy Linette Ureña Rojas, por causa del fallecimiento de su madre y única representante legal, la señora quien en vida se llamó Vilma Linnette Ureña Rojas. Se les hace saber a las partes que deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11.302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Expediente Nº 111-00413-1993.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-41270.—(95813).
Al señor Agusto Tataje Carrión, se le comunica la resolución de las once horas del día veinte de setiembre del dos mil seis, que ordenó la ubicación de los niños Hillary Nicole, Joseph Estiven, Dylan Jesús Tataje Obando, en el Hospicio de Huérfanos Hogar Vista de Mar. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: tres días a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi, 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, setiembre del dos mil seis.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-17620.—(95814).
A la señora Mayela del Carmen Sáenz Duarte, se le comunica la resolución de las once horas del día veinte de setiembre del dos mil seis, que ordenó incluir al grupo familiar que tiene a cargo a su hijo Carlos Andrés Duarte Sáenz, en el Programa de Hogares Comunitarios con Subvención Económica. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi, 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, setiembre del dos mil seis.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-17620.—(95815).
Resolución RRG-5993-2006.—San José, a las diez horas del veintiséis de setiembre de dos mil seis. (Expediente ET-0127-2006)
Solicitud de ajuste de las tarifas para la Ruta de Transporte Público - modalidad autobuses Nº 671, presentada por la Empresa Autotransportes Navarro S. A.
Resultando:
I.—Que el 27 de julio de 2006, esta Autoridad Reguladora recibió una solicitud planteada por Rafael Ángel Navarro Umaña, en representación de la empresa Autotransportes Navarro S.A., para que se ajusten las tarifas aplicables en el caso del servicio de transporte remunerado de personas que dicha empresa brinda en la ruta Nº 671, descrita como San Vito - El Roble - Kamakiri - Aguas Calientes y viceversa (folios del 02 al 08).
II.—Que mediante acuerdo tomado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público en su sesión extraordinaria 28-2001, celebrada el 16 de agosto de 2001 se renovó “el derecho de concesión de la empresa Empresa Autotransportes Navarro S. A., para la explotación del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en ruta identificada con el número 671, descrita como: San Vito - El Roble - Santa Elena - Fila Tigre - Palmira con vigencia hasta el 30 de setiembre de 2007” (folios 255 y 256).
III.—Que de acuerdo con la solicitud planteada por la Empresa, ésta pretende un incremento tarifario acorde con el siguiente detalle:
Tarifas
(en colones) Incremento
Vigentes Solicitadas
Descripción Adulto Adulto Porten-
Regular Mayor Regular Mayor Absoluto tual
671
SAN VITO-EL ROBLE-KAMAKIRI-AGUAS CALIENTES Y VICEVERSA
SAN VITO-PALMIRA ARRIBA 630 315 985 495 355 56,35%
SAN VITO-FILA TIGRE 605 305 945 475 340 56,20%
SAN VITO-KAMAKIRI 570 285 890 445 320 56,14%
SAN VITO-PALMIRA ABAJO 570 285 890 445 320 56,14%
SAN VITO-SANTA ELENA 515 260 805 405 290 56,31%
SAN VITO-EL ROBLE 415 210 650 325 235 56,63%
Tarifas
(en colones) Incremento
Vigentes Solicitadas
Descripción Adulto Adulto Porten-
Regular Mayor Regular Mayor Absoluto tual
SAN VITO-NARANJO 405 205 630 315 225 55,56%
SAN VITO-LOS MENDEZ 405 205 630 315 225 55,56%
SAN VITO-GUINEA 380 0 590 0 210 55,26%
SAN VITO-VUELTA DE HUEVO 350 0 545 0 195 55,71%
SAN VITO-CEMENTERIO 320 0 500 0 180 56,25%
SAN VITO-LA 23 195 0 305 0 110 56,41%
SAN VITO-LOS CORRALES 165 0 255 0 90 54,55%
SAN VITO-LAS BRISAS 165 0 255 0 90 54,55%
SAN VITO-RIO NEGRO 125 0 195 0 70 56,00%
SAN VITO-CASA SOLA 125 0 195 0 70 56,00%
SAN VITO-AGUAS CLARAS 125 0 195 0 70 56,00%
TARIFA MINIMA 95 0 145 0 50 52,63%
IV.—Que por Oficio 569-DITRA-2006/7868, del 4 de agosto de 2006 (folio 265), se le solicitó al petente, información faltante para efectos de otorgar la admisibilidad correspondiente.
V.—Que el 17 de agosto de 2006, Autotransportes Navarro S. A., respondió a la prevención referida en el resultando inmediato anterior (folios del 273 al 277).
VI.—Que en vista de que la mencionada respuesta, remitida por la Empresa, resultó satisfactoria para la Dirección de Servicios de Transportes y Correos, mediante el Oficio 626-DITRA-2006/8610, del 31 de agosto de 2006, se dio la admisibilidad a la citada solicitud (folio 278).
VII.—Que la convocatoria a la Audiencia Pública, se publicó en los diarios La Extra (folio 279) y La Prensa Libre (folio 280), ambos del 6 de setiembre de 2006. Esa convocatoria también se publicó en La Gaceta Nº 177, del 14 de setiembre de 2006 (folio 293).
VIII.—Que en el informe de instrucción que ocupa los folios del 304 al 307, se indica que dentro del plazo establecido para el efecto, se recibieron seis oposiciones (folios del 296 al 301), las cuales, sin embargo, fueron rechazadas según resolución de la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, por falta de argumentos técnicos.
IX.—Que la Audiencia Pública de ley se realizó el 21 de setiembre de 2006, en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de San Vito. En el Acta 68-2006, correspondiente a esa audiencia, se indica que la audiencia se limitó a la exposición de Autotransportes Navarro S. A., la cual procedió a justificar la solicitud planteada.
X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 663 DITRA-2006 del 26 de setiembre de 2006, que corre agregado al expediente.
XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del Oficio, 663-DITRA-2006 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, es conveniente extraer lo siguiente:
1) La actual constituye la primera solicitud de ajuste tarifaria que presente la Empresa de manera individual ante esta Autoridad Reguladora. A la fecha las tarifas del servicio que brinda Autotransportes Hermanos Navarro S. A., han sido ajustadas por ARESEP en virtud de fijaciones de carácter general. En ese sentido, las tarifas vigentes fueron fijadas mediante la resolución RRG 5051 2005, aparecida en La Gaceta 202 del 20 de octubre de 2005.
2) En lo referente a la evaluación de la solicitud tarifaria, en primer término se procede al cálculo de la tarifa mediante la aplicación del modelo de tarifas de transporte remunerado de personas del MOPT. Para ello se utilizan con variables de referencia: (i) la última fijación del precio del diesel realizada por esta Autoridad Reguladora (¢383,0 por litro) que fue publicada La Gaceta Nº 152 del día 9 de agosto del 2006 y (i) el tipo de cambio vigente al 31 de agosto del año 2006, o sea ¢519,34 por dólar. En el caso de los restantes rubros de costos, se consideran los valores actualizados correspondientes, de manera que en el caso particular de los costos del personal se aplican los salarios vigentes durante este segundo semestre del año 2006.
3) Para efectos de la aplicación del modelo de tarifas de transporte remunerado de personas del MOPT se considera además: (i) la flota autorizada para la Ruta 671 según acuerdo del Consejo de Transporte Público (folio 258); (ii) el número de carreras que de acuerdo con la Comisión Técnica de Transportes del MOPT debe realizar la Empresa en el caso de la ruta 671 (folio 259); (iii) la distancia de la ruta, determinada a partir de la inspección técnica realizada por funcionarios de la Dirección de Transportes de esta Autoridad Reguladora y (iv) una estimación de la demanda por el servicio determinada a partir de información suministrada por la Empresa. El hecho de que dicha demanda sea ajustada en función del número de tiquetes de adulto mayor que periódicamente han sido presentados por Autotransportes Hermanos Navarro S. A., ante esta Autoridad Reguladora y que en relación con el promedio nacional (4%), dicho número de tiquetes represente un porcentaje muy elevado (18,3%) del promedio de pasajeros transportados mensualmente por la Empresa constituye una eventual limitación en la aplicación del modelo tarifario, cuyo resultados dependen en buena medida de la respectiva estimación de demanda.
4) El incremento que resulta de la aplicación del modelo tarifario alcanza un 91,48%, de modo que a manera de ejemplo, la tarifa que tendría que cobrarse en el trayecto San Vito-Palmira Arriba es de ¢985, frente a los ¢630 vigentes actualmente. Dicho monto supera la tarifa solicitada por la Empresa, toda vez que el incremento tarifario que ésta solicitara es de un 56,27%. La razón principal para tal discrepancia es la demanda utilizada en cada caso, puesto que el valor estimado por Autotransportes Hermanos Navarro S. A., supera en 96.5% la estimación de la Dirección de Transportes.
5) Como un primer cálculo alternativo al resultante de la aplicación del modelo tarifario, se recurre al análisis tarifario de la ruta dentro del contexto del mercado, el cual incluye una serie de variables cuyos resultados permiten la formulación de ciertos criterios con respecto a la tarifa correspondiente. De la respectiva comparación se obtiene una tarifa para la ruta 671 que en promedio debiera alcanzar los ¢260,39, inferior en un 46% a la tarifa promedio utilizada para efectos de análisis en este informe: ¢484,76. Dicho resultado es coherente con el hecho de que mientras para las rutas interurbanas cortas la flota promedio es de apenas dos autobuses, Autotransportes Hermanos Navarro cuenta con tres autobuses autorizados por del Consejo de Transporte Público para la prestación del servicio. Ello significa que la ruta 671 es atípica y sus tarifas no pueden ser fijadas mediante la aplicación de los resultados que se obtienen de la comparación con el mercado.
6) Como un segundo enfoque de cálculo alternativo aplicable en el caso de la solicitud de Autotransportes Hermanos Navarro S.A., se recurre a la utilización del análisis complementario de costos e inversión que se basa en el comportamiento de las principales variables de costos de operación e inversión durante el período transcurrido desde la fecha de la última fijación tarifaria individual. Puesto que este caso no existe una fijación individual, se utilizan los datos derivados de la primera fijación tarifaria general realizada por ARESEP, en la que estuviera incluida la Empresa, la que se realizó el 23 de abril de 1997. Los cálculos respectivos indican que como consecuencia de la actualización de costos y luego de considerar los ajustes tarifarios efectuados mediante el procedimiento extraordinario, en el caso de la ruta 671, las tarifas correspondientes deben ser incrementadas en un 36,14%.
7) Al analizar la evolución que durante los últimos diez años han tenido las tarifas de la ruta 671 con respecto a las variaciones del índice de precios al consumidor, se tiene que en términos reales las tarifas actuales representan el 71% del valor que dichas tarifas alcanzaban en 1996. Si la comparación se realiza considerando el porcentaje de aumento solicitado por la Empresa (56,27%), dicho porcentaje alcanzaría un 111.1%, mientras que de aplicarse el incremento que resulta de la utilización del índice de evolución de costos e inversión (36,14%), el valor real de la tarifa actual sería equivalente a un 96,7% de la tarifa vigente en el año 1996. En ese sentido, lo recomendable es la aplicación del citado incremento del 36.14%.
8) Si bien Autotransportes Hermanos Navarro S. A., no solicita explícitamente un incremento para las tarifas de las rutas que comparten corredor común con la ruta 671, el hecho de que dentro de la documentación aportada se incluya una constancia emitida por el Consejo de Transporte Público en la que se detalla dicho corredor común (folio 216) y que en el caso de la ruta 660, una de las rutas que comparten dicho corredor, el Expediente contenga el acuerdo del Consejo de Transporte Público mediante el cual se autoriza la prestación del servicio (folios del 218 al 223), implica que las tarifas de dicha ruta 660 deben ser ajustadas por corredor común. En este caso, lo recomendable el mismo incremento porcentual propuesto para la ruta 671: un 36,14%.
9) Mediante una inspección técnica de las condiciones en que se brinda el servicio de la ruta 671, realizada por funcionarios de la Dirección de Transportes, se pudo comprobar que aun cuando en la respectiva concesión se establece que la Empresa debe brindar el servicio desde San Vito hasta las localidades de Kamakiri y Palmira Abajo, actualmente ninguna de dichas localidades forman parte de la ruta, de manera que en dirección norte el servicio no va más allá de la comunidad de Santa Elena. Ante tal circunstancia, no tiene sentido que se fijen tarifas para dichos trayectos.
II.—Que de conformidad con los resultandos y el considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, en el caso del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, ruta 671, lo procedente es fijar las tarifas recomendadas por la Dirección de Servicios de Transporte en el Oficio 663-DITRA-2006. El respectivo incremento debe hacerse extensivo por corredor común a la ruta 660, tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5° inciso b) 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Aprobar un incremento en las tarifas de la Ruta 671 del 36,14%, de manera que las nuevas tarifas son las siguientes:
RUTA 671: SAN
VITO-EL ROBLE-KAMAKIRI-AGUAS CALIENTES
DISTANCIA ADULTO
TRAMO (Km/Viaje) REGULAR MAYOR
(Tarifas en colones)
SAN VITO-PALMIRA ARRIBA 45,96 860 430
SAN VITO-FILA TIGRE 43,11 825 415
DISTANCIA ADULTO
TRAMO (Km/Viaje) REGULAR MAYOR
(Tarifas en colones)
SAN VITO-KAMAKIRI 0,00 0 0
SAN VITO-PALMIRA ABAJO 0,00 0 0
SAN VITO-SANTA ELENA 37,02 700 350
SAN VITO-EL ROBLE 31,49 565 285
SAN VITO-NARANJO 30,33 550 275
SAN VITO-LOS MENDEZ 28,00 550 275
SAN VITO-GUINEA 26,25 515 0
SAN VITO-VUELTA DE HUEVO 24,17 475 0
SAN VITO-CEMENTERIO 22,50 435 0
SAN VITO-LA 23 18,23 265 0
SAN VITO-LOS CORRALES 14,06 225 0
SAN VITO-LAS BRISAS 10,06 225 0
SAN VITO-RIO NEGRO 7,28 170 0
SAN VITO-CASA SOLA 6,18 170 0
SAN VITO-AGUAS CLARAS 4,18 170 0
TARIFA MINIMA 130 0
2º—Aprobar, por corredor común con la Ruta 671, un incremento de las tarifas aplicables a la Ruta 660, de acuerdo con el siguiente detalle:
RUTA 660: SAN
VITO-PIEDRA PINTADA-EL CEIBO
DISTANCIA ADULTO
TRAMO (Km/Viaje) REGULAR MAYOR
(Tarifas en colones)
SAN
VITO-EL CEIBO 14,01 175 0
SAN VITO-PIEDRA PINTADA 7,7 175 0
SAN VITO-AGUAS CLARAS 4,18 125 0
TARIFA MINIMA 100 0
3º—Indicar a la empresa Autotransportes Hermanos Navarro S. A., que en el caso e la ruta 673, San Vito-Las Brisas-La Flor del Roble-Las Alturas de Cotón, el trámite de cualquier ajuste tarifario requiere, entre otros, la presentación ante esta Autoridad Reguladora, del acuerdo del Consejo de Transporte Público mediante el cual se autorizó que en el caso del servicio 673, la prestación del servicio corresponde a Autotransportes Hermanos Navarro.
4º—La Empresa debe remitir en documento electrónico y físico, un informe mensual para el período de octubre 2005 a septiembre 2006 con el detalle diario, para la Ruta 671, de los pasajeros movilizados (totales y con descuento de adulto mayor), carreras realizadas, e ingresos percibidos; dentro del mes siguiente a partir de la fecha de notificación de esta resolución. Asimismo, y a partir de octubre 2006, dicho informe deberá ser presentado en forma permanente, para cada mes, a más tardar el último día del mes siguiente.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41166).—C-153290.—(92985).
Resolución 5995-2006.—San José, a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil seis. (Expediente ET-117-2006).
Solicitud de ajuste tarifario, presentada por Buses Unidos Barrio Luján S. A., para la Ruta 06 descrita como San José - Barrio Luján y Viceversa.
Resultando:
I.—Que mediante nota recibida en la Autoridad Reguladora el 17 de julio de 2006 (folio 2), el señor Carlos Enrique Acuña Jiménez, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Buses Unidos Barrio Luján S. A., (folio 86), presentó solicitud de ajuste tarifario para el servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores que presta en la ruta 06 descrita como San José - Barrio Luján y viceversa, visible en los folios del 2 al 7.
II.—Que Buses Unidos Barrio Luján S. A., indica que de la corrida del modelo tarifario, se desprende la necesidad para la ruta 06 de un incremento del 120,32%, porcentaje basado en las tarifas vigente a la fecha de presentar a trámite la solicitud. Sin embargo, la empresa solicita que el ajuste real sea de un 73,33% tomando en cuenta las condiciones y tarifas en el sector, de manera que se permita honrar los pagos y que no se desincentive el uso del servicio. En lo fundamental, la petición, se justifica por la necesidad de alcanzar el equilibrio de las condiciones económicas que permita honrar los pagos y que no desincentive el uso del servicio, además existe un gran rezagó de la tarifa en la cual no se han reconocido los costos de inversión en flota y a que la empresa nunca ha tenido un ajuste individual en sus tarifas.
III.—Que Buses Unidos Barrio Luján S. A.; es permisionaria de la ruta mencionada según lo establece el acuerdo 36 de la sesión 2850 - 1993 del 20 de setiembre de 1993 de la Junta Directiva de la Comisión Técnica de Transporte (folio 88).
IV.—Que por oficio 844-RG-2006/7607 (folio 94), el Regulador General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud tarifaria.
V.—Que la solicitud, fue revisada en su etapa de admisibilidad, por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, determinándose, que de acuerdo con los lineamientos sobre requisitos de las peticiones tarifarias publicados en el Alcance 63-A a La Gaceta Nº 165, del 29 de agosto de 2001, la resoluciones RRG-2196-2001, publicada en La Gaceta Nº 160, del 22 de agosto de 2001, RRG-3051-2003, publicada en La Gaceta Nº 67, del 4 de abril de 2003 y, RRG-3277-2003, publicada en La Gaceta Nº 252 del 31 de diciembre de 2003, faltaba parte de la información requerida para tramitar la solicitud.
VI.—Que por oficio 560-DITRA-2006/7492, del 24 de julio de 2006 (folios 95 y 96), la Dirección de Servicios de Transportes, le previno a la petente sobre la documentación faltante, el 27 de julio de 2006 vía fax (folio 97).
VII.—Que el 9 de agosto de 2006, el señor Luis Gerardo Romero Arce, presentó la información requerida en el oficio 560-DITRA-2006 citado (folios del 98 al 109).
VIII.—Que mediante oficio 599-DITRA-2006/8189 de fecha 16 de agosto de 2006 (folio 110), se solicitó información adicional, respecto al refrendo del contrato de concesión así como el estudio técnico del CTP que justifique el incremento en la flota y volúmenes de pasajeros. Este oficio le fue comunicado al permisionario, el 23 de agosto de 2006.
IX.—Que el 25 de agosto de 2006, el señor Carlos Enrique Acuña Jiménez, presentó la respuesta a la información solicitada en el oficio 599-DITRA-2006 (folios 112 al 114).
X.—Que mediante el oficio 631-DITRA-2006/8636 de fecha 04 de septiembre de 2006, se otorgó admisibilidad a la referida solicitud (folio 115).
XI.—Que mediante oficio 661-DITRA-2006/9133 de fecha 22 de setiembre de 2006 (folio 160), se solicitó información adicional, respecto a la presentación del contrato de arrendamiento vigente de las unidades autorizadas por el CTP. Este oficio le fue comunicado al concesionario, el 22 de setiembre de 2006.
XII.—Que el 25 de setiembre de 2006, el señor Carlos Acuña Jiménez presentó la información solicitada en el oficio 661-DITRA-2006 (folios 140 al 147).
XIII.—Que la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios escritos Diario Extra y La Prensa Libre el día 6 de setiembre de 2006 (folios 116 y 117) y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 177 del 14 de setiembre de 2006 (folio 122).
XIV.—Que en el informe de instrucción (visible a folios 134 al 139), se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, se presentaron las siguientes posiciones:
a) La señora Lorena Ávila Valverde en calidad de usuaria, indica:
▪ La demanda utilizada por la empresa es menor a la demanda promedio derivada de los datos aportados por la empresa, y es menor a la demanda presentada en el ET-137-2005.
▪ Se presentan diferencias importantes en cuanto al crecimiento de los ingresos, inconsistentes con la disminución de la demanda; y un aumento desproporcionado en los gastos reportados en los estados financieros del período de octubre 2004 a setiembre 2005 y los del estudio anterior de octubre 2003 a setiembre 2004.
▪ Verificar el cumplimiento de lo solicitado en el por tanto III y IV donde se solicita, para la próxima solicitud individual, cumplir con la presentación de la flota autorizada por el CTP a nombre de la empresa solicitante; el contrato de arrendamiento certificado y sellado por la Secretaría del CTP con los números de placa de las unidades autorizadas, y el solicitar al MOPT realizar un estudio de campo de demanda.
▪ Verificar el cumplimiento de la actualización del expediente RA-232 y la totalidad de lo solicitado en la resolución RRG-5337-2006.
b) Defensoría de los Habitantes representada por la señora Lorena Ávila Valverde, indica:
▪ Las carreras realizadas por la empresa presenta una diferencia de 1215 carreras con base en el rol de horarios y frecuencias, lo que requiere una revisión del servicio autorizado, la empresa moviliza el 45% de la disponibilidad de asientos, por lo que se podrían estar trasladando costos a los usuarios, por lo que se solicita que se realice un estudio de demanda.
▪ La empresa incumple con obligaciones al prestar un servicio inferior al autorizado
▪ El contrato de arrendamiento venció el 14 de octubre de 2005, y no se ha reportado su renovación, por lo que no se debería de considerar las unidades SJB-9473, SJB-9468, SJB-9467, SJB-962, SJB-2463, SJB-1563 y AB-1885.
XV.—Que la Audiencia Pública, se realizó en el auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en Sabana Oeste de San José, el 25 de setiembre de 2006. El acta que corresponde a esta audiencia es la Nº 69-2006 que corre agregada al expediente.
XVI.—Que las tarifas vigentes son las aprobadas en la fijación general, mediante resolución RRG-5051-2005 de las catorce y cuarenta y cinco horas del 5 de octubre de 2005, publicadas en La Gaceta Nº 202 del 20 de octubre de 2005 (ET-088-2005).
XVII.—Que la referida solicitud, fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el Oficio 662-DITRA-2006 del 26 de setiembre de 2006, mismo que corre agregado al expediente.
XVIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del Oficio 662-DITRA-2006 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1) Para el análisis de la solicitud que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) tomando la información de la demanda que consta en los registros de la Dirección de Servicios de Transportes. En cuanto a la las carreras, se utilizaron las reportadas por la empresa, las distancias para el trayecto San José – Barrio Luján, son las indicadas por el acta de inspección realizada por los técnicos de la Dirección de Servicios de Transportes, actualizando a la fecha de celebración de la audiencia pública, el precio vigente del diesel -precio consumidor final- de ¢364,00 por litro, mismo que fue fijado por la Autoridad Reguladora en la resolución RRG-5975-2006, de las quince horas del día trece de setiembre de 2006 y publicado en La Gaceta Nº 181 del día 21 de setiembre del 2006; además se actualizó el tipo de cambio, considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón de ¢521,41 por dólar, del día 25 de setiembre del 2006, día en que se realizó la audiencia pública, se actualizaron los salarios al segundo semestre del año 2006. Adicional a lo indicado, se actualizaron los cánones de la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público.
Sobre
el modelo desarrollado por el MOPT
2) Flota: Se revisó la flota en operación que tiene autorizada el petente, por el Consejo de Transporte Público, mediante el acuerdo 5.8 de la sesión ordinaria 09-2005 del 03 de febrero de 2005, la cual cuenta con una flota de nueve unidades para brindar el servicio de transporte de pasajeros (folios 89 y 90).
3) Para verificar la propiedad de las unidades, se consideraron las certificaciones del Registro de la Propiedad presentadas por el petente (folios 34 al 62). A la vez, se utilizó la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante dirección electrónica www.registronacional.go.cr, mediante la cual se verificó que 2 de las 9 unidades que conforman la flota de la empresa Buses Unidos Barrio Luján S. A., están a nombre del permisionario, seis están a nombre de Autobuses La Paz S. A. y una esta a nombre de Autotransportes Barrio San José Ltda. La empresa presentó la certificación del Registro Nacional de la unidad donde consta una anotación de traspaso de un bien inmueble a favor de Autrotransportes La Paz S. A.
4) Del total de unidades autorizadas mediante arrendamiento se reconoce para efectos tarifarios la depreciación y la rentabilidad; el contrato de arrendamiento que la empresa presentó se encuentra vencido, sin embargo se aportó la respectiva renovación, por lo que se considera la inversión de las unidades. Para el caso de las unidades arrendadas con placas SJB-9462, SJB-9467, SJB-9468 y SJB-9473 el contrato especifica el precio del arrendamiento a razón de ¢750.000 mensuales por autobús, mientras que el valor del arrendamiento y la depreciación según el modelo econométrico es de ¢453.121 por vehículo.
5) Para las unidades AB-1563, AB-1885 y SJB-2463, consideradas en el contrato de arrendamiento, por la edad de las mismas, se encuentran totalmente depreciadas. Mientras que para las dos unidades a nombre del petente, que tienen más de 7 de años de antigüedad, también se encuentran totalmente depreciadas. De manera general, la flota cuenta con una edad promedio de 9,11 años de antigüedad.
6) Asimismo, las unidades autorizadas se cotejaron con el listado de placas adulteradas que remitió el Registro Público a esta Autoridad Reguladora y la lista de empresas que prestan el servicio de transporte de estudiantes, obteniendo como resultado que ninguna de las unidades se encuentra en ambos listados.
7. Demanda: Para el análisis de esta variable se consideró la demanda histórica de la información suministrada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), con motivo de la remisión del Segundo Listado de Rutas de Autobús, cuya fijación se efectuó mediante la RRG-052-97 del cuatro de marzo de 1997, publicada en La Gaceta Nº 56 del 20 de marzo de 1997. Esa demanda es de 180.220 pasajeros movilizados por mes y se comparó con el dato de la demanda reportada por la empresa para el presente estudio, la cual fue de 123.514 pasajeros. Tal comparación muestra una diferencia relativa de 56.706 pasajeros transportados, según se puede observar mediante la siguiente tabla:
Demanda Demanda Diferencia
Empresa Histórica Absoluta Relativa
123.514 180.220 56.760 46%
8) En lo referente a los tiquetes de Adulto Mayor presentados en tiempo, la Dirección de Servicios de Transportes mantiene en los registros un promedio de 8.775 pasajeros movilizados por mes, desde mayo de 2002 hasta julio 2006. La demanda modificada para la empresa Buses Unidos Barrio Luján S. A., quedaría de la siguiente manera:
Demanda
Demanda Adultos
Mayores Modificada
180.220 8.775 171.445
9) Carreras: La empresa Buses Unidos Barrio Luján S. A., mantiene horarios aprobados para la Ruta 06 por parte de la CTT, mediante acuerdo Nº 36 de la sesión 22850 del 20 de setiembre de 1993 de la antigua Comisión Técnica de Transportes (folio 88). De los horarios autorizados para esta ruta se deriva un total de 4.156 carreras en promedio; sin embargo, las estadísticas presentadas por la empresa, indican un total de 2.919 carreras mensuales. Las cuales comparadas con las autorizadas por el MOPT, reflejan una diferencia de 1.236 carreras mensuales en promedio menos. Para el análisis tarifario, se utilizó el promedio de 2.919 carreras por mes.
10) Distancias: Para el cálculo tarifario de la presente solicitud, se utilizó la distancia obtenida del Acta de Inspección visible en el expediente Requisitos de Admisibilidad, RA-232, en la cual se indica que para el trayecto de San José - Barrio Luján para la ruta 06, la distancia es de 7.71 kilómetros por carrera.
11) Resultado: Al aplicar el modelo desarrollado por el MOPT, para la ruta 06, indica que la tarifa vigente requiere de un ajuste de 63,47%.
Sobre
el análisis complementario de costos
12) Este instrumento permite analizar el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo de estructura general de costos, considerando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de fijación de la ruta en el año 1997 (RRG-052-1997 del 4 de marzo del 1997). A la vez, se contemplan las variaciones específicas en el precio de los insumos salarios, llantas, combustible, etc.) y los cambios en variables económicas (inflación, tipo de cambio) que inciden directamente sobre los componentes de costos asociados a la inversión, tales como depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios.
13) En julio del mes 2006, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) cuantifica un nuevo Índice de Precios al Consumidor; teniendo como base para el cálculo el mes de Julio de 2006; de esta manera y para utilizar la tendencia de variación de este y del Índice de Precios al Consumidor en el sector transporte, se calcularon los índices para el mes de agosto de 2006, utilizando el crecimiento reportado para los nuevos índices entre julio y agosto del 2006.
14) Como parte del gasto por parte del empresario en los insumos señalados y con los parámetros macroeconómicos relacionados con la inversión, la empresa requiere un incremento de 42,59% debido a que la empresa ha venido dando el servicio cubriendo sus costos operativos con los ajustes de tarifa otorgados en las fijaciones a nivel general.
Sobre
el análisis de la ruta en el contexto del mercado
15) Las variables de la ruta se analizan con un procedimiento que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado. Este procedimiento permite analizar la ruta en el contexto del mercado. La ruta será relacionada en forma comparativa con los estándares del bloque 1 (Urbana de Área Metropolitana de San José con un recorrido de 0 a 15 km, por viaje).
16) El IPK (Índice Pasajero Kilómetro) de la ruta es un 50% mayor que el IPK promedio del mercado; lo cual se atribuye a que aún cuando los pasajeros mensuales son casi iguales, el recorrido total mensual es un 34% menor que el promedio de su bloque de mercado, esto último por efecto de que también la distancia promedio es un 45% menor, no obstante que las carreras de la ruta son mayores en un 22% con respecto al mercado.
17) La ruta refleja una subestimación de 10% en su flota con respecto al promedio de su bloque de mercado, debido a que en lugar de 9 buses debería brindar el servicio con 10 unidades; esta particularidad incide a su vez en el comportamiento de los otros dos indicadores: los pasajeros por bus, que son un 11% mayores que el promedio de su bloque de mercado, y las carreras diarias por bus que son un 34% mayores. De acuerdo con este análisis, este esquema operativo se califica dentro de un rango normal alto.
18) Los límites máximo y mínimo que se establecen como referencia de análisis muestran que la modificación tarifaria debe rondar de -13% a un 31%.
Sobre
la comparación Tarifa/Índice de Precios al Consumidor (ÍPC)
e Índice de transporte y la tarifa nominal y
real
19) Al graficar la recomendación tarifaria resultante del Análisis del modelo complementario de costos, la línea de tarifa está por debajo del índice general de transportes (como componente del IPC) y por encima del índice general (IPC).
20) De la ponderación de los resultados de los distintos análisis, se elige como criterio de decisión, el ajuste tarifario de un 42,59%, resultante del “análisis complementario de costos”; por ser el mecanismo que reconoce la variación en los insumos y las variables económicas, así como la inversión realizada para renovar la flota, además se disminuye la afectación a los usuarios del servicio por el rezago de la tarifa debido a que no se ha tenido una fijación individual.
II.—Calidad: El 21 de setiembre del 2006, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa Buses Unidos Barrio Luján, al ET-117-2006, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público. El análisis es el siguiente: las unidades AB-1563, AB-1885, SJB-2463, SJB-5895, SJB-9462, SJB-9467, SJB-9473 presentan la Revisión Técnica vigente; el reporte individual de cada unidad de la Revisión Técnica es “Favorable con defecto leve”. Las unidades placas SJB-4343 y SJB-9468 presentan un resultado “desfavorable con defecto grave”.
III.—Que sobre las manifestaciones presentadas por la señora Vila Valverde, se indica:
• La variable demanda para el cálculo tarifario consta en los registros históricos de la Dirección de Servicios de Transporte.
• En cuanto las diferencias encontradas en los estados financieros del presente estudio y del estudio anterior, se indica que esta Autoridad Reguladora utiliza una estructura productiva modelo que calcula los ingresos con base en la demanda real reconocida, y los gastos con base en estándares de rendimiento y precios promedio del mercado, por lo cual no tiene que sujetarse a la información de los estados financieros, sino que la utiliza como elemento de verificación y control cruzado.
• En lo referente al cumplimiento de lo solicitado en la RRG-5337-2006 se indica que en el acuerdo del CTP se establece la flota autorizada, así como la autorización de la flota mediante contrato de arrendamiento. No es claro en la resolución quien se encargará de realizar la petición para el estudio de demanda ante el CTP.
IV.—Que sobre la posición de la Defensoría de los Habitantes, se indica:
• Se le esta solicitando de manera directa a la empresa que realice la petición ante el CTP, la gestión de un estudio de demanda para determinar tanto el volumen de pasajeros, como los horarios, frecuencias y flota que debe utilizar esta empresa.
• En el caso del contrato de arrendamiento de las siete unidades se indica que mediante oficio 661-DITRA-2006/ 9133 con fecha del 22 de setiembre de 2006, se solicitó a la empresa la presentación del contrato vigente, que presentó el día 25 de setiembre de 2006.
V.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 42,59% para la ruta 06 descrita como San José- Barrio Luján, establecidas en la resolución RRG-5051-2005, de las 14:45 horas del 5 de octubre de 2005, publicada en La Gaceta 202, del 20 de octubre de 2005, como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 31 de la Ley 3503, en concordancia con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas para la ruta 06 descrita como San José - Barrio Luján y viceversa, que opera la empresa Buses Unidos Barrio Luján S. A., según el siguiente detalle:
Tarifa
Regular Tarifa Adulto
Ruta Descripción (colones) Mayor
06 San José - Barrio Luján y vic. 105 -
II.—Indicar a la empresa Buses Unidos Barrio Luján S. A., que debe:
1) Cumplir con los lineamientos sobre el registro de quejas publicado en La Gaceta Nº 195 del 7 de octubre de 1998.
2) Mantener actualizado el expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) particularmente, en cuanto a vencimiento de la revisión técnica de las unidades con que opera el servicio.
3) Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite.
4) Remitir en documento electrónico y físico, un informe mensual para el período de octubre del 2005 a septiembre del 2006 con el detalle diario, para la Ruta 06, de los pasajeros movilizados (totales y con descuento de adulto mayor), carreras realizadas, e ingresos percibidos; dentro del mes siguiente a partir de la fecha de notificación de esta resolución. Asimismo, y a partir de octubre 2006, dicho informe deberá ser presentado en forma permanente, para cada mes, a más tardar el último día del mes siguiente.
5) Presentar para la próxima fijación tarifaria individual un estudio de demanda actualizado realizado por el CTP.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41166).—C-183650.—(92986).
Resolución 5997-2006.—San José, a las ocho horas del 29 de setiembre de dos mil seis. (Expediente ET-142-2006).
Solicitud de ajuste tarifario, presentada por la Empresa Guadalupe Limitada, para las rutas 30 descrita como San José-Guadalupe-El Alto, 31 descrita como San José-Guadalupe-El Carmen, 32 descrita como San José-Guadalupe-Barrio Pilar, 33 descrita como San José-Guadalupe-San Antonio, 34 descrita como San José-Guadalupe Purral-Los Cuadros, 34A descrita como San José-Guadalupe-Kuru y 35 descrita como San José-Guadalupe-Mozotal.
Resultando:
I.—Que mediante nota recibida en la Autoridad Reguladora el 17 de agosto de 2006 (folio 1), la Empresa Guadalupe Limitada, presentó solicitud de ajuste tarifario para el servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores que presta en las rutas 30-31-32-33-34-34A y 35, arriba descritas, visible en los folios del 1 al 8.
II.—Que la Empresa Guadalupe Limitada, tiene contrato refrendado ante la Autoridad Reguladora e indica que de la corrida del modelo tarifario, se desprende la necesidad para las rutas 30-30A-31-32-33-34-34A y 35 de un incremento del 23,56 %, porcentaje basado en las tarifas vigente a la fecha de presentar a trámite la solicitud. En lo fundamental, la petición, se justifica por el ajuste de los salarios mínimos, actualización de los precios de los insumos básicos tales como combustibles, aceites, lubricantes, llantas, seguros, entre otros; los insumos, costos de operación, factores de costo de capital, tipo de cambio, clasificación del año de los autobuses e introducción del canon cobrado por la Autoridad Reguladora.
III.—Que la solicitud, fue revisada en su etapa de admisibilidad, por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, determinándose, que de acuerdo con los lineamientos sobre requisitos de las peticiones tarifarias publicados en el Alcance 63-A a La Gaceta Nº 165, del 29 de agosto de 2001, la resoluciones RRG-2196-2001, publicada en La Gaceta Nº 160, del 22 de agosto de 2001, RRG-3051-2003, publicada en La Gaceta Nº 67, del 4 de abril de 2003 y, RRG-3277-2003, publicada en La Gaceta Nº 252 del 31 de diciembre de 2003, faltaba parte de la información requerida para tramitar la solicitud.
IV.—Que por oficio 0610-DITRA-2006, del 24 de agosto de 2006 (folios 268-269), la Dirección de Servicios de Transportes, le previno a la petente sobre la documentación faltante.
V.—Que el 1° de setiembre de 2006, la Empresa Guadalupe Limitada, presentó la información requerida en el oficio 0610-DITRA-2006 citado (folios del 273 al 298).
VI.—Que mediante el oficio 639-DITRA-2006 de fecha 8 de setiembre de 2006, se otorgó admisibilidad a la referida solicitud (folio 299).
VII.—Que la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios escritos La República y Diario Extra el día 14 de setiembre de 2006 (folios 302 y 303) y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 182 del 22 de setiembre de 2006.
VIII.—Que en el informe de instrucción (visible a folios del 354 al 356), se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, no se presentaron oposiciones.
IX.—Que la Audiencia Pública, se realizó en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 28 de setiembre de 2006. El acta que corresponde a esta audiencia es la Nº 72-2006, la cual corre agregada al expediente.
X.—Que las tarifas vigentes son las aprobadas en la fijación general, mediante resolución RRG-5097-2005 de las ocho horas del 7 de noviembre de 2005, publicadas en La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre de 2005 (ET-088-2005).
XI.—Que la referida solicitud, fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el Oficio 0675-DITRA-2006 del 29 de setiembre de 2006, mismo que corre agregado al expediente.
XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del Oficio 0675-DITRA-2006 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1) Para el análisis de la solicitud que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) para las rutas 30-31-32-33-34-34A y 35, tomando la información de la demanda reportada por el departamento de ingeniería del Consejo de Transporte Público. En cuanto a las carreras, para las rutas 31-32-34-34A y 35 se utilizaron las autorizadas por el MOPT, mientras que para las rutas 30 y 33 se utilizaron las carreras reportadas por la empresa; las distancias para todas las rutas, son las indicadas por el estudio de campo realizado por el equipo de calidad de la Dirección de Servicios de Transportes, actualizando a la fecha de celebración de la audiencia pública, el precio vigente del diesel (364 colones) -precio consumidor final-, mismo que fue fijado por la Autoridad Reguladora en la resolución RRG-5975-2006, de las quince horas del día trece de setiembre de 2006 y publicado en La Gaceta Nº 181 del día 21 de setiembre del 2006; además se actualizó el tipo de cambio (521,65 colones por dólar), día en que se realizó la audiencia pública, así como se actualizaron los salarios al segundo semestre del año 2006. Adicional a lo indicado, se actualizaron los cánones de la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público.
2) Que las variables utilizadas en el presente análisis (flota, demanda, horarios y distancia), fueron consideradas de acuerdo con el cumplimiento de la resolución RRG-5266-2006 de las ocho horas del dos de enero de 2006, publicada en La Gaceta Nº 7 del 10 de enero de 2006, referente al procedimiento para el refrendo de contratos de concesión, sus adendas y modificaciones, para el servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, tal como se indica en el considerando VII:
“VII.—Que requerirán del refrendo las adendas, modificaciones o reformas efectuadas al contrato de concesión original refrendado, únicamente cuando sean relativas al número de unidades que conforman la flota, horarios, la demanda o los recorridos.” (Subrayado no del original).
Sobre
el modelo desarrollado por el MOPT
3) Flota: Se revisó la flota en operación que tiene autorizada el concesionario para las rutas 30-31-32-33-34-34A y 35, por el Consejo de Transporte Público, mediante el acuerdo 5.5.6 de la Sesión Ordinaria 45-2005 del 10 de agosto de 2005, la cual cuenta de noventa y dos unidades para brindar el servicio de transporte de pasajeros (folios del 61 al 68).
4) Para verificar la propiedad de las unidades, se consideró la certificación notarial con vista en el original, presentada por la concesionaria de las unidades a nombre de la Empresa Guadalupe Limitada (folio 69). A la vez, se utilizó la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante dirección electrónica www.registronacional.go.cr y se constató que todas las unidades están inscritas a nombre de la Empresa Guadalupe Limitada.
5) De las noventa y dos unidades consideradas en el estudio para las rutas 30-31-32-33-34-34A y 35, 29 unidades (32% de la misma) tienen de 3 a 4 años de antigüedad, 20 unidades más de siete años, representando el 22% del total de la flota, 14 unidades (15%) poseen de 2 a 3 años de antigüedad, 12 unidades de 0 a 1 año de antigüedad (13%), 10 unidades (11%) de 4 a 5 años de antigüedad, 6 unidades (7%) de 1 a 2 años de antigüedad y 1 unidad e 5 a 6 años de antigüedad. De manera general, la flota con la que cuenta la Empresa Guadalupe Limitada tiene una edad promedio de 4.76 años de antigüedad.
6) Por otra parte, las unidades autorizadas se cotejaron con el listado de placas alteradas que remitió el Registro público a esta Autoridad Reguladora y la lista de empresas que prestan el servicio de transporte de estudiantes, comprobándose que ninguna aparece en dichos listados.
7) Demanda: Para el análisis de esta variable, en la presente solicitud se consideraron las recomendaciones de la Junta Directiva del CTP, respecto al estudio de campo realizado por el Departamento de Ingeniería de la misma institución, en el cual se indica que la demanda estimada para las rutas 30-31-32-33-34-34A y 35, que opera la Empresa Guadalupe Limitada es de 1.598.195 pasajeros transportados por en promedio mensual (ET-110-2005, folios del 74 al 78). En el análisis del presente estudio, se utilizó el dato de demanda estimada por el CTP, el mismo fue comparado con el dato utilizado en la última fijación individual, siendo estos últimos de 1.644.334 pasajeros en promedio mensual. Tal comparación muestra una diferencia de 46.139 pasajeros transportados por mes, mientras que por otra parte, la empresa reporta un total de 1.513.833 pasajeros, tal como se puede observar en la siguiente tabla:
Demanda - Demanda
- Demanda - Diferencia
Empresa CTP Anterior Relativa
1.513.833 1.598.195 1.644.334 46.139
8) En cuanto a los tiquetes de adulto mayor presentados en tiempo, la Dirección de Servicios de Transportes, mantiene en los registros un promedio de 83.509 tiquetes en promedio desde febrero de 2002 hasta julio de 2006 para todas las rutas, mientras que la empresa reporta un total de 88.676 adultos mayores movilizados por mes. Al tomar en cuenta esa cantidad de pasajeros movilizados mayores de 65 años, la demanda modificada, quedaría de la siguiente manera:
Demanda Adultos mayores Demanda modificada
1.598.195 83.509 1.514.686
9) Carreras: Para el cálculo de carreras, se consideraron los horarios autorizados por el Consejo de Transporte Público, mediante el Anexo N 2 al contrato de concesión (folios del 21 al 36, o bien OT-175-2001, folios 57-75). Los horarios autorizados reportan un promedio de 24.493 carreras mensuales, mientras que la empresa, por su parte, indica que está realizando 22.201 carreras mensuales en promedio. Adicionalmente, se tomó en cuenta el siguiente criterio para la determinación de las carreras:
Si
la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las
carreras que brinda la empresa.
Si
la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras
autorizadas.
Tomando en cuenta lo anterior, existen dos recorridos en los cuales la Empresa Guadalupe Limitada, reporta menos carreras que las autorizadas, por lo que para la corrida del modelo, fueron consideradas en lugar de las autorizadas. Las rutas con menos carreras a las autorizadas son la ruta 30 descrita como San José-Guadalupe-El Alto, con 2.906 carreras, y la ruta 33 descrita como San José-Guadalupe-San Antonio, con 1.798 carreras. En el presente análisis, se utilizó un promedio de 21.298 carreras en promedio mensual, tal como se puede observar mediante la siguiente tabla:
Empresa MOPT- Pte.
Ruta Detalle Ramal CTP estudio
30 SAN JOSE-GUADALUPE-EL ALTO 2.906 3.683 2.906
31 SAN JOSE-GUADALUPE-Bº EL CARMEN 2.862 2.672 2.672
32 SAN JOSE-GUADALUPE-Bº PILAR 2.864 2.713 2.713
33 SAN JOSE-GUADALUPE-SAN ANTONIO 1.798 2.214 1.798
34 SAN JOSÉ-GUADALUPE-PURRAL 4.607 4.381 4.381
34-A SAN JOSÉ-GUADALUPE-KURU 3.959 3.714 3.714
35 SAN JOSÉ-GUADALUPE-MOZOTAL 3.206 3.116 3.116
TOTALES 22.201 22.493 21.298
10) Distancia: Para el cálculo tarifario de la presente solicitud, se utilizaron las distancias indicadas mediante estudio de campo realizado por el equipo de inspección de calidad de la Dirección de Servicios de Transportes para cada una de las rutas, la cual es de 16.88 kilómetros por carrera (Acta de Inspección, folios del 341 al 351).
Ruta Detalle Ramal Distancia
30 SAN JOSE-GUADALUPE-EL ALTO 12
km
31 SAN JOSE-GUADALUPE-B0 EL CARMEN 23,3 km
32 SAN JOSE-GUADALUPE-B0 PILAR 13,6
km
33 SAN JOSE-GUADALUPE-SAN ANTONIO 9,54 km
34 SAN JOSE-GUADALUPE-PURRAL 20,4
km
34-A SAN JOSE-GUADALUPE-KURU 16,2
km
35 SAN JOSE-GUADALUPE-MOZOTAL 18,9
km
Distancia ponderada 16,88
11) Resultado: Al aplicar el modelo desarrollado por el MOPT, para las rutas 30-31-32-33-34-34 A y 35, indica que la tarifa vigente requiere de un ajuste de 9,59%.
Sobre
el análisis de costos e inversión
12) Este instrumento permite analizar el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional considerando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de fijación individual de la ruta en el año 2004 (RRG-4195-2004 del 7 de diciembre de 2004). Adicionalmente se contemplan los insumos (salarios, llantas, combustible, etc.) y los cambios en variables macroeconómicas (inflación, tipo de cambio) que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión tales como depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios. El análisis indica para esta ruta, que requiere un ajuste del 30,80%.
Sobre
el análisis de la ruta en el contexto del mercado
13) Las variables de las rutas son analizadas mediante un procedimiento que emplea funciones potenciales e indicadores de mercado. Ese procedimiento permite analizar las Rutas 30-31-32-33-34-34 A y 35 dentro del contexto y comportamiento del bloque de mercado, con el cual ha sido identificada en fijaciones nacionales. Las rutas estás siendo relacionadas con los estándares del bloque 1 (urbana dentro del Área Metropolitana con un recorrido de 0 a 15 kilómetros por viaje).
14. El IPK (Índice Pasajero Kilómetro) de la ruta, es 17% menor que el IPK promedio del mercado, lo cual se atribuye a que los pasajeros mensuales son un 1,2% menores, mientras que el recorrido total mensual es un 19% mayor que el promedio de su bloque de mercado, esto último por efecto de que si bien las carreras de la ruta son 1% menores, la distancia promedio es un 20% mayor con respecto al mercado.
15) La ruta refleja una sobreestimación del 4% en su flota con respecto al promedio de su bloque de mercado, debido a que en lugar de 92 buses debería brindar el servicio con 89 unidades; esta particularidad incide a su vez en el comportamiento de los otros dos indicadores: los pasajeros por bus, que son un 4% menores que el promedio de su bloque de mercado, y las carreras diarias por bus que son un 4% menores.
16) Los límites máximo y mínimo que se establecen como referencia de análisis, indica que la modificación tarifaria debe rondar entre -33% y 0%.
Sobre
la comparación Tarifa/Índice de Precios al consumidor (ÍPC)
e índice de Transporte y la tarifa nominal y
real
17) Al graficar la recomendación tarifaria resultante del Análisis de le Estructura General de Costos para la Empresa Guadalupe Limitada, la línea de tarifa estará a nivel mayor que la del índice de precios al consumidor y del índice de transporte (como componente del IPC).
18) Que el día 22 de setiembre del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa Guadalupe, Ltda., al ET-146-2006, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.
19) Según la base de datos aportada por RTV, todas las unidades se reportan con la Revisión Técnica vigente, a excepción de la unidad placa SJB-8028 cuya Revisión Técnica venció el 1º de agosto de 2006.
II.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es modificar las tarifas vigentes para las rutas 30 descrita como San José-Guadalupe-El Alto, 31 descrita como San José-Guadalupe-El Carmen, 32 descrita como San José-Guadalupe-Barrio Pilar, 33 descrita como San José-Guadalupe-San Antonio, 34 descrita como San José-Guadalupe-Purral-Los Cuadros, 34 A descrita como San José-Guadalupe-Kuru y 35 descrita como San José-Guadalupe-Mozotal, como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 31 de la Ley 3503, en concordancia con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas para las rutas 30-31-32-33-34-34 A y 35, según el siguiente detalle.
Tarifa
regular Adulto
Ruta Detalle
Ramal (colones) mayor
30 SAN JOSE-GUADALUPE-EL ALTO 165 -
31 SAN JOSE-GUADALUPE-B0 EL CARMEN 185 -
32 SAN JOSE-GUADALUPE-B0 PILAR 165 -
33 SAN JOSE-GUADALUPE-SAN ANTONIO 165 -
34 SAN JOSE-GUADALUPE-PURRAL 165 -
34-A SAN
JOSE-GUADALUPE-KURU 165 -
35 SAN JOSE-GUADALUPE-MOZOTAL 165 -
II.—Indicar a la Empresa Guadalupe Limitada, que debe:
1) Cumplir con los lineamientos sobre el registro de quejas publicado en La Gaceta Nº 195 del 7 de octubre de 1998.
2) Mantener actualizado el expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) particularmente, en cuanto a vencimiento de la revisión técnica de las unidades con que opera el servicio.
3) Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite.
4) Remitir a esta Autoridad Reguladora en documento físico y electrónico, suscrito por el representante legal de la empresa, un informe mensual, con el detalle diario para cada trayecto, de los pasajeros movilizados (totales y con descuento de adulto mayor), carreras realizadas, e ingresos percibidos. Para el período de setiembre 2006 a octubre 2006, la Empresa Guadalupe Limitada, debe presentar dicho informe a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de 2006. Asimismo, y a partir del mes de noviembre 2006, dicho informe deberá ser presentado en forma permanente, para cada mes, a más tardar el último día hábil del mes siguiente. Estos informes, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 7593, constituirán requisito indispensable para la admisibilidad de toda petición subsiguiente.
5) Presentar la revisión técnica de la unidad SJB-8028.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41166).—C-168450.—(92987).
Resolución RRG-6034-2006.—San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil seis
Solicitud de ajuste de las tarifas para la ruta de transporte público-modalidad autobuses Nº 245, presentada por la empresa Porfirio Rojas Sucesores S. A. Expediente Nº ET-0118-2006.
Resultando:
I.—Que el 19 de julio del 2006, esta Autoridad Reguladora recibió una solicitud planteada por José Antonio Murillo Barrantes, en representación de la empresa Porfirio Rojas Sucesores S. A., para que se ajusten las tarifas aplicables en el caso del servicio de transporte remunerado de personas que dicha empresa brinda en la ruta Nº 245, descrita como Grecia-San Isidro-Calle Rodríguez y viceversa (folios del 02 al 09).
II.—Que Porfirio Rojas Sucesores S. A., brinda el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta Grecia-San Isidro-Calle Rodríguez, en virtud de un contrato de concesión que suscribiera con el MOPT en mayo de 1995, por un plazo de siete años. Dicho contrato fue renovado mediante el acuerdo del Consejo de Transporte Público tomado en la sesión extraordinaria Nº 26-2000 del 28 de agosto del 2000 (folios del 163 al 166).
III.—Que de acuerdo con la solicitud planteada por la empresa, ésta pretende un incremento tarifario acorde con el siguiente detalle:
Tarifas
(en colones)
Descripción:
Ruta 245 Vigentes Solicitadas Incremento
Grecia-San Isidro- Adulto Adulto
Calle Rodríguez Regular mayor Regular mayor Absoluto Porcentual
Grecia-Calle Rodríguez 225 0 400 0 175 77,8%
Grecia-San Francisco 210 0 375 0 165 78,6%
Grecia-San Isidro 160 0 285 0 125 78,1%
Grecia-Cooperativa
Victoria 145 0 260 0 115 79,3%
IV.—Que por oficio 561-DITRA-2006/7494, del 25 de julio del 2006 (folio 125), se le solicitó al petente, información faltante para efectos de otorgar la admisibilidad correspondiente.
V.—Que el 9 de agosto del 2006, Porfirio Rojas Sucesores S. A., respondió a la prevención referida en el resultando inmediato anterior (folios del 128 al 177).
VI.—Que la mencionada respuesta, remitida por la empresa, no resultó satisfactoria para la Dirección de Servicios de Transportes, de modo que ésta solicitó información adicional, mediante el oficio 602-DITRA-2006/8190 del 16 de agosto del 2006 (folio 178).
VII.—Que el 6 de setiembre del 2006, Porfirio Rojas Sucesores S. A., respondió a la prevención referida en el resultando inmediato anterior (folios del 180 al 186).
VIII.—Que en vista de que la mencionada respuesta, remitida por la empresa, resultó satisfactoria para la Dirección de Servicios de Transportes, mediante el oficio 648-DITRA-2006/88862, del 13 de setiembre del 2006, se dio la admisibilidad a la citada solicitud (folio 187).
IX.—Que la convocatoria a la audiencia pública, se publicó en los diarios y La Prensa Libre (folio 188) y La Extra (folio 189)), ambos del 18 de setiembre del 2006. Esa convocatoria también se publicó en La Gaceta Nº 184, del 26 de setiembre del 2006 (folio 192).
X.—Que en el informe de instrucción que ocupa los folios del 225 al 230, se indica que dentro del plazo establecido para el efecto, se recibieron tres oposiciones, a saber: una del señor German R. Barrantes González, en su condición de usuario y que consta en los folios 196 y 197, otra de la Defensoría de los Habitantes que consta en los folios del 198 al 200 y una tercera de la Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco de San Isidro de Grecia que consta en los folios del 201 al 205.
1. En su oposición, el señor Barrantes, manifestó, en resumen, que:
Se opone al
aumento solicitado para la ruta 245 porque lo considera exagerado en un momento
en que los combustibles han estado bajando de precios.
2. Argumenta la Defensoría de los Habitantes, en resumen, que:
En una ruta con
un recorrido menor a 25 kilómetros, no es válido deducir, para efectos del
cálculo de la demanda respectiva, las personas adultas mayores, por cuanto
éstas no pagan. Cuestiona además el número de carreras planteado por la empresa
y la racionalización de la estructura tarifaria propuesta en la solicitud
tarifaria que implicaría “encarecer significativamente alguna o la gran mayoría
de las tarifas intermedias de una ruta determinada”.
3. La Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco de San Isidro de Grecia se opone, por cuanto:
La empresa
presenta una contabilidad conjunta para 4 rutas diferentes, debiéndose
exigírsele mantener una contabilidad separada para poder “observar los
verdaderos costos para cada una de las rutas”. Se cuestiona además la base
tarifaria y la correspondiente rentabilidad, al igual que el hecho de que el
aumento tarifario podría resultar desproporcionado en tanto se acepte la actual
petición y se incrementen las tarifas en virtud de la solicitud general de
tarifas planteada por el MOPT. Afirma, que en términos reales las tarifas de la
ruta experimentaron, entre junio de 2004 y julio del 2006, una disminución de
solamente un 2,83%.
XI.—Que la audiencia pública de ley se realizó el 5 de octubre del 2006, en el Salón Principal de la Casa de la Cultura de Grecia. En el acta 74-2006, correspondiente a esa audiencia, se indica que la audiencia se inició con la exposición de la empresa, la cual procedió a dar las justificaciones que respaldan la solicitud planteada. Posteriormente hicieron uso de la palabra representantes, tanto de la Defensoría de los Habitantes como de la Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco de San Isidro de Grecia, quien reiteraron los argumentos en contra de la solicitud de Porfirio Rojas Sucesores S. A., contenidos en sus respectivas oposiciones. El señor Barrantes González no participó en la audiencia.
XII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 694 DITRA-2006/9748 del 12 de octubre del 2006, que corre agregado al expediente.
XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 694-DITRA-2006 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, es conveniente extraer lo siguiente:
1. La actual constituye la tercera solicitud de ajuste tarifario que presenta la Empresa de manera individual, ante esta Autoridad Reguladora. Una primera solicitud se tramitó a finales del año 2000, dando como resultado un incremento tarifario del 42,78%, según se desprende de la resolución RRG-1842-2001 del 27 de febrero de 2001, luego de que la empresa recurriera la resolución RRG-1773-2001 que le otorgaba un aumento de sólo el 3,33%. La segunda solicitud tarifaria individual fue resuelta negativamente por la Autoridad Reguladora mediante la resolución RRG-2948-2003 del 31 de enero del 2003.
2. Las tarifas vigentes en la actualidad fueron fijadas en virtud de una fijación general realizada por medio de la resolución RRG 5051 2005, aparecida en La Gaceta Nº 202 del 20 de octubre del 2005.
3. En lo referente a la evaluación de la solicitud tarifaria, en primer término se procede al cálculo de la tarifa mediante la aplicación del modelo de tarifas de transporte remunerado de personas del MOPT. Para ello se utilizan con variables de referencia: (i) la última fijación del precio del diesel realizada por esta Autoridad Reguladora (¢342,00 por litro), según resolución RRG-5987-2006, publicada en La Gaceta Nº 189 del 3 de octubre del 2006); (ii) el índice de precios al consumidor correspondiente al 30 de setiembre del 2006 (100,71) y (iii) el tipo de cambio vigente el día en que se celebró la respectiva audiencia pública, o sea el 5 de octubre del 2006, ¢522,53 por dólar. Con respecto a los restantes rubros de costos, se consideran los valores actualizados correspondientes, de manera que en el caso particular de los costos del personal se aplican los salarios vigentes durante este segundo semestre del año 2006.
4. Para efectos de la aplicación del modelo de tarifas de transporte remunerado de personas del MOPT se considera además: (i) la flota de vehículos, compuesta por cuatro autobuses, según se consigna en la respectiva certificación emitida por el Consejo de Transporte Público (folios 175 y 176)); (ii) el número de carreras que de acuerdo con la Comisión Técnica de Transportes del MOPT debe realizar la Empresa en el caso de la ruta 245 (folios 183 y 184); (iii) la distancia de la ruta de acuerdo con certificación del Consejo de Transporte Público (folio 139) y (iv) una estimación de la demanda por el servicio, que corresponde a la utilizada en el estudio tarifario que dio origen a la última fijación tarifaria individual que en el caso la ruta 245, efectuara esta Autoridad Reguladora.
5. El incremento que resulta de la aplicación del modelo tarifario alcanza un 71,87%, de modo que en lo referente al trayecto completo, Grecia-Calle Rodríguez, la tarifa que tendría que cobrarse es de ¢385, frente a los ¢225 vigentes actualmente. Dicho monto resulta inferior a los ¢400 solicitados por la Empresa, en virtud de los ajustes realizados por Dirección de Servicios de Transportes, en algunas de las variables correspondientes.
6. Como un primer cálculo alternativo al resultante de la aplicación del modelo tarifario, se efectúa un análisis tarifario de la ruta considerando el contexto del mercado, el cual incluye una serie de variables cuyos resultados permiten la formulación de ciertos criterios con respecto a la tarifa correspondiente. De la respectiva comparación se obtiene una tarifa para la ruta 245 que en promedio debiera alcanzar el ¢ 153,44, inferior en un 32% a la tarifa promedio utilizada para efectos de análisis en este informe: ¢225. Dicho resultado es coherente tanto con el hecho de que mientras para las rutas interurbanas cortas la flota promedio es de tres autobuses, Porfirio Rojas Sucesores S. A., dispone, para efectos de prestación del servicio, de cuatro autobuses, como con la circunstancia de que tres de los autobuses de la empresa, autorizados para brindar el servicio, están completamente depreciados.
7. Como un segundo enfoque de cálculo alternativo aplicable en el caso de la solicitud de Porfirio Rojas Sucesores S. A., se recurre a la utilización del análisis complementario de costos e inversión que se basa en el comportamiento de las principales variables de costos de operación e inversión durante el período transcurrido desde la fecha de la última fijación tarifaria individual. En este caso se utilizan los datos derivados de la fijación tarifaria efectuada mediante la resolución RRG-1842-2001 del 27 de febrero del 2001. Los cálculos respectivos indican que como consecuencia de la actualización de costos y luego de considerar los ajustes tarifarios efectuados mediante el procedimiento extraordinario, en el caso de la ruta 245, las tarifas correspondientes deben ser incrementadas en un 34,53%.
8. Al analizar la evolución que durante los últimos diez años han tenido las tarifas de la ruta 245, el aumento individual autorizado a principios del año 2001, tuvo como consecuencia que el incremento acumulado por las tarifas de la ruta 245 superara no sólo el incremento general de precios sino también el efecto acumulado que mostraba el índice de precios del sector de transportes, situación que se mantuvo hasta finales del año anterior, cuando el efecto del aumento de los combustibles comenzó a manifestarse en ambos índices, particularmente en el de sector transportes.
9. A diferencia de lo ocurrido en el cuatrienio 2001-2005, cuando en promedio el índice de las tarifas de la ruta 245 superó en alrededor de un 6% al índice de precios de transportes, en lo que va del 2006, dicho índice de tarifas ha estado por debajo del referido índice de precios de transportes. Teniendo en cuenta ese comportamiento y considerando que la solicitud de la Empresa tiene como principal justificante la puesta en operación de un autobús nuevo (modelo 2006), lo recomendable es que Porfirio Rojas Sucesores S. A., cuente con una tarifa que en términos reales alcance un valor similar al vigente en el año 2001. Tal condición se presenta en el caso de la tarifa resultante del análisis complementario de costos (¢305), cuyo valor en términos reales, calculado utilizando el índice general de precios (151%), si bien supera al que se presentaba en el año 2001 (136%), resulta inferior al de ese año, si la comparación se realiza deflatando por el índice de precios del sector transporte (112% en el 2006 versus 115% en el 2001).
10. No se considera pertinente la aprobación de nivel tarifario solicitado por la Empresa toda vez que: (i) los resultados de la aplicación del modelo tarifario están influidos por un dato de demanda que no muestra incremento alguno, pese al aumento poblacional experimentado por el país en general, de manera que en ese sentido en la actualidad la empresa utiliza cuatro buses en vez de tres, para atender una demanda que incluso de acuerdo con sus propios registros es menor a la del año 2001 y (ii) la fijación de una tarifa que implique un incremento acumulado desde 1996 superior en un 47,3% al aumento experimentado por el índice de precios del sector de transporte durante ese mismo lapso, tal y como lo solicita la empresa, implica una ruptura de la tendencia mostrada por la tarifa a través tiempo, con respecto al comportamiento de los índices de precios, general y de transportes, y por lo tanto un incumplimiento, por parte de esta Autoridad Reguladora, con el principio de servicio al costo que rige la fijación de tarifas de los servicios públicos.
11. Si bien una certificación del Consejo de Transporte Público incluida en el folio 144 del expediente indica que la ruta 245 comparte un corredor común con la ruta 244, específicamente en el trayecto Grecia y Mesón (cruce Cooperativa), el hecho de que tarifa de la ruta 244 (¢205 de acuerdo con la fijación general de octubre de 2006) resulte mayor a la que, de aprobarse un aumento del 34,53% en las tarifas de la ruta 245, se aplicaría en el trayecto Grecia-Cooperativa Victoria, hace innecesario que en virtud de la existencia de corredor común se efectúe el correspondiente ajuste en la tarifa de la ruta 244.
II.—Que respecto de los argumentos de los opositores a que se refiere el resultando X de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:
Sobre la oposición del señor German R. Barrantes: El hecho de que la oposición se limite a indicar que se opone a la solicitud en cuestión, en vista de que la considera exagerada en un momento en que “los combustibles han estado en baja de precios” y por lo tanto omita argumentos de carácter técnico, impide un análisis detallado de dicha oposición.
Sobre la oposición de la Defensoría de los Habitantes:
1- Con respecto al cuestionamiento sobre el dato de demanda utilizado por la empresa, tómese en cuenta que para efectos de aplicación del modelo tarifario del MOPT en el informe 694-DITRA-2006 se considera la demanda utilizada en la fijación individual anterior que supera el dato presentado por Porfirio Rojas Sucesores S. A.
2- En relación, por una parte con el número de carreras planteado por la empresa versus el dato que carreras que han sido autorizadas por el Consejo de Transporte Público y por otra, con la racionalización de la estructura tarifaria que implicaría “encarecer significativamente alguna o la gran mayoría de las tarifas intermedias de una ruta determinada”, debe señalarse que el número de carreras considerado por DITRA corresponde al que se específica en la documentación emitida por el MOPT y que en el estudio tarifario 694-DITRA-2006 no se plantea modificación alguna a la estructura tarifaria de la ruta 245.
Sobre la
oposición de la Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco de San
Isidro de Grecia.
1. Respecto a que “la empresa presenta una contabilidad conjunta para las 4 rutas diferentes” y que por lo tanto “se debería exigir a la empresa mantener una contabilidad separada” para poder “observar los verdaderos costos para cada una de las rutas”, es necesario indicar que del informe de los auditores independientes presentado por la empresa, particularmente de las notas a los estados financieros (folio 106 del expediente Nº ET-118-2006), no se puede concluir que efectivamente los datos contables correspondan a cuatro rutas diferentes, sino que por el contrario se afirma que “la actividad de la empresa se encuentra circunscrita al transporte público remunerado de personas, para lo cual es concesionaria de la ruta Nº 245: Grecia-San Isidro-Calle Rodríguez-San Francisco-Calle Achiote”.
2. En relación con el cuestionamiento respecto a la base tarifaria y la correspondiente rentabilidad calculada sobre dicha base tarifaria, debe señalarse por una parte, que dentro del análisis de la solicitud tarifaria no resultó factible corroborar el dato referente a la base tarifaria planteado por la Asociación de Desarrollo y por otra que para efectos de remuneración a la inversión realizada por las empresas de transporte público, en el modelo de cálculo tarifario del MOPT se considera el promedio de las tasa activas del Sistema Bancario Nacional y no la tasa básica pasiva que calcula el Banco Central.
3. Referente a que el aumento de las tarifas de la ruta 245 podría resulte desproporcionado en tanto se acepta la actual petición y se incrementen las tarifas en virtud de la solicitud general de tarifas planteada por el MOPT y a que en términos reales las tarifas de la ruta experimentaron, entre junio de 2004 y julio del 2006, una disminución de solamente un 2,83%, es necesario tomar en cuenta en primer término que la fijación general de tarifas solicitud, realizada a partir de la solicitud del MOPT, no contempla ajuste alguno en las tarifas de la ruta 245 y en segundo lugar, que uno de los aspectos de la actual solicitud tarifaria que se analizan en el estudio tarifario 694-DITRA-2006 es precisamente el comportamiento en términos reales de las respectivas tarifas.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, en el caso del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, ruta 245, lo procedente es fijar las tarifas recomendadas por la Dirección de Servicios de Transporte en el oficio 694-DITRA-2006/9748, tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5°, inciso b), 57, incisos c) y g), de la Ley Nº 7593, 41 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Aprobar un incremento en las tarifas de la ruta de transporte remunerado de personas, modalidad autobuses, identificada con el código 245: Grecia-San Isidro-Calle Rodríguez, del 34,53%, de manera que las nuevas tarifas sean las siguientes:
TARIFAS RUTA 245: GRECIA-SAN ISIDRO-
CALLE RODRÍGUEZ
-colones-
Distancia Tarifa
Tramo (KMS/Viaje) regular
Grecia-Calle Rodríguez 10,40 305
Grecia-San Francisco 10,00 285
Grecia-San Isidro 7,70 215
Grecia-Cooperativa Victoria 4,00 195
II.—Indicar a la empresa Porfirio Rojas Sucesores S. A., que debe remitir en documento electrónico y físico, un informe mensual para el período de octubre 2005 a setiembre 2006 con el detalle diario, para la ruta 245, de los pasajeros movilizados (totales y con descuento de adulto mayor), carreras realizadas, e ingresos percibidos; dentro del mes siguiente a partir de la fecha de notificación de esta resolución. Asimismo, y a partir de octubre 2006, dicho informe deberá ser presentado en forma permanente, para cada mes, a más tardar el último día del mes siguiente.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días, contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41167).—C-181975.—(96577).
Resolución RRG-6040-2006.—San José, a las diez horas del 13 de octubre de dos mil seis. (Expediente ET-112-2006).
Solicitud de ajuste tarifario presentada por Autransportes Los Corales S. A.; Concesionaria de la Ruta 723 descrita como: Limón-Barrio Los Corales-Siglo XXI-Pacuare.
Resultando:
I.—Que el 14 de julio de 2006, Autransportes Los Corales S. A.; representada por señorita María Vanesa Pérez Rojas en calidad de tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, según certificación visible a folio 51, presentó ante la Autoridad Reguladora, solicitud tarifaria para la Ruta 723: Limón-Barrio Los Corales-Siglo XXI-Pacuare.
II.—Que Autransportes Los Corales S. A., es concesionaria de la Ruta 723, según se indica en los artículos Nos. 18 y 19 de la sesión extraordinaria 26-2000 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, del 28 de agosto de 2000, por un período de siete años que vence el 30 de setiembre del año 2007.
III.—Que por Oficio 846-RG-2006 del 1° de agosto de 2006 (folio 133), el Regulador General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud tarifaria.
IV.—Que en el proceso de revisión de la solicitud tarifaria, para efectos de la admisibilidad, se determinó la necesidad de solicitar información faltante, lo cual se hizo mediante los oficios Nos. 0557-DITRA-2006 con fecha 21 de julio de 2006 (folios 134 a 135) y 0557-DITRA-2006 del 16 de agosto de 2006 (folios 173 a 174). De acuerdo con lo estipulado en los artículos 287 de la Ley General de Administración Pública, se le concedieron a la empresa diez días hábiles para la presentación de la información.
V.—Que el 9 de agosto y el 6 de setiembre del año en curso y dentro de los plazos concedidos, la empresa presentó a la Autoridad Reguladora la información requerida (folios 136 a 172 y folios 175 a 205).
VI.—Que mediante el 646-DITRA-2006 de fecha 13 de setiembre de 2006 emitido por la Dirección de Servicios de Transportes (folios 206 a 207) se otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria.
VII.—Que la convocatoria a la audiencia pública se publicó en los periódicos La Extra y La Prensa Libre el 18 de setiembre de 2006 (folios 208 y 209) y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre de 2006 (folio 212).
VIII.—Que según el Informe de Instrucción, visible a folios (231 a 233), se presentó una oposición por parte de la Defensoría de los Habitantes, la cual fue rechazada por la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario mediante la resolución de las 10 horas, 2 minutos del 2 de octubre del 2006, por haberse presentado en forma extemporánea.
IX.—Que la Audiencia Pública se realizó a las diecisiete horas, en el Salón de sesiones del Consejo Municipal de la Municipalidad de Limón, lo cual consta en el Acta 173-2006 (folios 234 a 238).
X.—Que el último ajuste tarifario individual para la empresa Autransportes Los Corales, S. A.; fue autorizado por la Autoridad Reguladora mediante resolución RRG-1524-2000 del 18 de julio de 2000, que se publicó en La Gaceta Nº 146, del 31 de julio de 2000.
XI.—Que las tarifas vigentes utilizadas por la empresa en su solicitud tarifaria fueron las aprobadas mediante una fijación nacional aprobada por medio de la resolución RRG-5051-2005 del 5 de octubre de 2005, publicada en La Gaceta Nº 202 del 20 de octubre de 2005.
XII.—Que en la presente petición tarifaria la empresa solicita un incremento promedio de un 29,63% con base en el resultado del modelo econométrico. La tarifa promedio vigente pasaría según los resultados obtenidos por la empresa de ¢135 a ¢175. El pliego tarifario propuesto es el siguiente:
AUTOTRANSPORTES
LOS CORALES S. A.
Tarifa
(en Aumento
colones) %
Ruta Nº Descripción Vigente Propuesta
723 LIMÓN-Bº LOS CORALES-SIGLO XXI-PACUARE
LIMÓN-Bº LOS CORALES 135 175 29,63
XIII.—Que en lo fundamental, la empresa justifica su petición en los siguientes argumentos:
a) Las variables económicas, que inciden en el crecimiento de los gastos operativos.
b) El ajuste en la demanda por el subsidio a los adultos mayores.
c) El cumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas en la concesión.
d) El mejoramiento continuo de la calidad con que se presta el servicio.
XIV.—Que adicionalmente la empresa solicita a la Autoridad Reguladora considerar en el análisis de la solicitud tarifaria la existencia de los corredores comunes que se describen a continuación, de manera que se ajusten las tarifas vigentes de las rutas de la siguiente forma:
CORREDOR
COMÚN
Tarifa
(en Aumento
colones) %
Ruta
Nº Descripción Vigente Propuesta
729 LIMÓN-Bº SANTA EDUVIGES
LIMÓN-Bº
SANTA EDUVIGES 85 110 29,41
705 LIMÓN-HOSPITAL-LOS COCOS-
LOS
LIRIOS-EL CEIBO
LIMÓN-HOSPITAL-LOS
COCOS-
LOS
LIRIOS-EL CEIBO 135 175 29,63
721 LIMÓN-PUEBLO NUEVO
LIMÓN-PUEBLO NUEVO 135 175 29,63
741 LIMÓN-HOSPITAL-UNIVERSIDAD
LIMÓN-HOSPITAL-UNIVERSIDAD 135 175 29,63
743 LIMÓN-B°
LIMONCITO
LIMÓN-B°
LIMONCITO 135 175 29,63
XV.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transporte de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 0695-DITRA-2006, del 12 de octubre de 2006, que corre agregado al expediente.
XVI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del Oficio 0695-DITRA-2006 arriba citado, que sirve de fundamento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1) Se actualizaron las variables de costo; precio vigente del diesel al consumidor final a la fecha de la audiencia pública (¢342,00), publicado en La Gaceta Nº 189 del 3 de octubre de 2006; tipo de cambio del dólar con respecto al colón a la fecha de la audiencia pública (¢522,26); salarios al segundo semestre del año 2006 y; los cánones MOPT y de la Autoridad Reguladora.
2) Para los distintos análisis realizados, se tomaron como variables de operación específicas de la ruta, la demanda o volumen de pasajeros transportados; el esquema de horarios autorizados o carreras; la distancia y la flota en operación. Para determinar el valor que correspondería reconocer a cada una de dichas variables, se aplicaron los criterios que adelante se indican.
3) Flota en operación: la petente presenta una flota autorizada de 11 unidades, según el artículo 5.7 de la sesión ordinaria 28-2006 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, efectuada el 2 de mayo de 2006 (folios 19 a 27), mediante el cual la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público autorizó un incremento en la flota de dos unidades adicionales para operar la Ruta 723.
4) La edad media de la flota autorizada es de 6 años, lo que equivale a una unidad modelo 2000. Esta edad media es menor a la edad media máxima establecida por el MOPT para la flota que es de siete años.
5) La flota citada en el inciso 3), no fue presentada a la Autoridad Reguladora para el correspondiente refrendo por lo que no se considera en el cálculo tarifario según lo establecido en la resolución 5266-2006 del 2 de enero de 2006; en su lugar se considera la flota autorizada por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el artículo 3 de la sesión ordinaria 44-2002 del 13/6/2002; constituida por 9 unidades con una edad promedio de 12 años, que equivale a unidad modelo 1994. Esta flota está refrendada por la Autoridad Reguladora según consta en el expediente OT-067-2002, en los folios 225 a 266 de dicho expediente.
6) La capacidad promedio de la flota es de 50 pasajeros por viaje, y de acuerdo con la demanda reportada por la empresa se transportan 37 pasajeros por viaje lo que implica una ocupación por unidad de un 75,7%.
7) Para verificar la propiedad, años modelo y números de placa de las unidades reportadas por la empresa en su solicitud tarifaria, se consultó la base de datos del Registro de la Propiedad, encontrando que dos de las 11 unidades reportadas estaban registradas a nombre de Transportes Unidos Alajuela S. A.; que corresponden a los buses placas AB-1440 y AB-1444. Estas unidades no se consideran en el cálculo tarifario debido a que forman parte de la última flota autorizada, que no fue remitida a la Autoridad Reguladora para el respectivo refrendo según se señaló en el inciso 5).
8) No se encontró ninguna de las unidades del concesionario con problemas de placas alteradas de acuerdo con el cotejo efectuado al listado de placas adulteradas remitido por el Registro Público a esta Autoridad Reguladora.
9) Se cotejaron las placas de la flota autorizada a la empresa Autransportes Los Corales S. A., con el listado de placas de buses que fueron adjudicados por parte del Ministerio de Educación Pública (MEP) para brindar el servicio de transporte de estudiantes, y que fue publicado en La Gaceta Nº 21 del 30 de enero de 2006; determinando que ninguna de las unidades autorizadas se encontraban dentro del citado listado.
10) Precio de un vehículo nuevo: Para efectos del cálculo tarifario se utiliza un bus tipo urbano para la ruta 723 por un valor de $72.000, de acuerdo con la distancia promedio del recorrido de la ruta según la metodología tarifaria vigente. El valor en colones corresponde a ¢37,6 millones conforme al tipo de cambio aplicable a la fecha de la audiencia pública de (¢522,26 por US$). La empresa por su parte utiliza en su cálculo tarifario el mismo tipo de vehículo, la única diferencia es el tipo de cambio empleado para establecer el valor en colones, ya que el tipo de cambio empleado en sus cálculos es menor, y fue de (¢515,00 por US$).
11) Demanda: La empresa utiliza en la corrida del modelo econométrico una demanda promedio mensual de 213.861 pasajeros, señalando que la misma corresponde a los pasajeros reportados en la última fijación tarifaria individual en el año 2000, esto debido a que las estadísticas recientes de movilización de pasajeros son menores; para el período de junio de 2005 a mayo de 2006 la demanda promedio mensual fue de 193.131 pasajeros. Indica la empresa en su solicitud tarifaria que debido a que la Autoridad Reguladora sólo toma en cuenta demandas menores cuando existe un estudio técnico que justifique la disminución en la demanda, optó por utilizar la demanda de pasajeros reportada en la última fijación individual, y no por la justificación de la disminución de la demanda que es de un 9,7%, que equivale a 20730 pasajeros menos por mes. Esa misma demanda es la que utilizó la Autoridad Reguladora para establecer el ajuste tarifario.
12) A la demanda de pasajeros antes mencionada, se le rebaja la cantidad de adultos mayores transportados mensualmente, cuyo dato se obtiene al promediar los tiquetes reportados por la empresa y recibidos por esta Dirección durante el período comprendido de abril 2002 a julio de 2006. El promedio mensual calculado fue de 10.424 adultos mayores, que constituyen un 4,87% de la demanda promedio mensual total. La empresa utilizó 9.844 adultos mayores promedio mensuales transportados en el período comprendido de junio de 2005 a mayo de 2006.
13) Carreras: Se calcularon con base en los horarios aprobados por el Consejo de Transporte mediante los artículos Nos. 18 y 19 de la sesión extraordinaria 26-2000 del 28 de julio de 2000 y refrendados por la Autoridad Reguladora (folio 225 del expediente OT-067-2002), la empresa tiene autorizadas un total de 2.851 carreras por mes.
14) La empresa utiliza en su cálculo tarifario un total de 7.628 carreras mensuales; con base en sus reportes estadísticos del período comprendido de junio de 2005 a mayo de de 2006. Indica la empresa en su solicitud tarifaria que las carreras realizadas coinciden plenamente con los horarios autorizados por la Secretaría del Consejo de transporte Público del MOPT mediante el artículo 6.1 de la sesión ordinaria 04-2006 del 19 de enero de 2006. Con esta nueva aprobación de horarios, las carreras se incrementan 2,7 veces respecto a las consideradas en la última fijación individual, a pesar de que la demanda de pasajeros que reporta la empresa para el período de junio de 2005 a mayo de 2006 es menor a la reportada en dicha fijación tarifaria.
15. Los nuevos horarios aprobados, no fueron remitidos por el Consejo de Transporte Público del MOPT a este Ente Regulador para el correspondiente refrendo según se dispuso en la resolución RRG-5266-2006 del 2 de enero de 2006, la cual se publicó en La Gaceta Nº 7 del 10 de enero de 2006. En el Considerando VII se señala lo siguiente:
VII.—Que requerirán de refrendo las adendas, modificaciones o reformas efectuadas al contrato de concesión original refrendado, únicamente cuando sean relativas al número de unidades que conforman la flota, los horarios, la demanda o los recorridos.
Por otra parte en el Considerando III se establece lo siguiente:
III.—Que el refrendo de los contratos de concesión es un acto administrativo de aprobación, por el que se le otorga la eficacia jurídica a un acto administrativo de aprobación, por el que se le otorga eficacia jurídica a un acto administrativo emanado por un órgano distinto del que refrenda, dando lugar a la ejecutividad y ejecutoriedad del acto refrendado (artículo 145 de la Ley General de Administración Pública).
De acuerdo con lo indicado anteriormente, no procede el reconocer del incremento en las carreras planteado en la solicitud tarifaria, hasta que se sometan los nuevos horarios al respectivo refrendo por parte de la Autoridad Reguladora.
16. Distancia: La distancia promedio empleada por la empresa en su cálculo tarifario es de 9,60 km por carrera, la cual se acepta como correcta para el análisis tarifario, con fundamento a las mediciones realizadas por la Dirección de Transportes.
17. Corredor común: No procede el ajuste tarifario por concepto de corredor común solicitado por Autotransportes Los Corales, S. A., para las rutas: 729,705,721,741 y 743, debido a no contar con el sustento de un estudio técnico de las rutas que intervienen en el supuesto corredor común, ni mediar un acuerdo del Consejo de Transporte Público del MOPT aprobando tal dictamen. El citado estudio debería considerar una evaluación integral de las rutas que aparentemente comparten corredor común, a fin de de cuantificar la demanda real en esos segmentos de ruta, verificar la oferta de servicios (carreras, horarios) y la eficiencia de las flotas autorizadas, para establecer los costos de brindar el servicio en los mismos, de manera que se pueda fijar de forma razonable una tarifa única o diferenciada, de acuerdo con los derechos otorgados a cada operador en dichos segmentos.
18) Sobre el modelo desarrollado por el MOPT
a) El resultado del análisis de la estructura general de costos señala que la tarifa de la ruta 723, operada por la empresa Autransportes Los Corales, S. A., debe ser disminuida en un 40,50% en promedio, lo que significa que la tarifa promedio actual pasaría de ¢145 a ¢85. Este resultado es consecuencia de que no se está reconociendo las modificaciones a la flota autorizada, aprobadas por el MOPT, que actualizaría la edad media de la flota a 6 años con un modelo 2000, en su lugar se utiliza en el cálculo tarifario una flota con una edad media de 11 años, que equivale a una unidad modelo 1994. Adicionalmente no se están reconociendo las carreras reportadas por la empresa como ejecutadas y que según la empresa coinciden con los nuevos horarios aprobados por el MOPT, que constituyen 7.628 carreras mensuales promedio, las que se están reconociendo son un total de 2.851 carreras.
b) La razón de desconocer las carreras y flota que presenta la empresa en su solicitud tarifaria como aprobadas por la Secretaría del Consejo de transporte Público del MOPT mediante los artículos: 6.1 de la sesión ordinaria 04-2006 del 19 de enero de 2006 y 5.7 de la sesión ordinaria 28-2006 del 2 de mayo de 2006 respectivamente; es que dichas modificaciones no fueron remitidas a este Ente Regulador para el correspondiente refrendo según se dispuso en la resolución RRG-5266-2006 del 2 de enero de 2006, la cual se publicó en La Gaceta Nº 7 del 10 de enero de 2006.
c) De haberse tomado en cuenta los cambios en la flota y en las carreras planteados por la empresa, el resultado que arrojaría el modelo econométrico sería un incremento de 16,26%, lo que implicaría que la tarifa vigente de la Ruta 723 pasaría de ¢145 a ¢170, muy cercana a la tarifa solicitada por la empresa de ¢175.
d) Por los problemas de asimetría de información operativa que se presenta en la corrida del modelo econométrico, debe descartarse el resultado que del mismo se deriva, para fijar el ajuste tarifario a la Ruta 723 y en su lugar utilizar el análisis complementario de costos.
19. Sobre el análisis de la Ruta en el contexto del mercado:
Los resultados de este análisis indican que existen diferencias operativas significativas entre la Ruta 723 y los valores operativos medios de mercado o del conjunto de rutas ubicadas en el bloque urbano resto del país. La situación operativa de ésta ruta dista mucho del comportamiento del bloque de mercado (urbano resto del país) donde ha sido ubicada con base en la distancia promedio de la ruta; por tal razón, los resultados tarifarios que arroja este análisis no se consideran razonables y consecuentemente no deben ser tomados en cuenta para valorar o fundamentar el ajuste tarifario que deba corresponder a esta ruta.
20) Sobre el Índice de Actualización de
Costos e Inversión
a) El análisis complementario de costos señala una disminución porcentual neta de un -29,84%. El ajuste negativo es consecuencia de incrementos excesivos en las fijaciones nacionales. Esto implica que la tarifa actual se rebajaría de ¢145 a ¢100.
b) El resultado que arroja el modelo complementario de costos es el más razonable para fijar el incremento tarifario de la ruta analizada, debido a que este análisis separa los problemas de asimetría de información que se presentan con las variables operativas consideradas en el modelo econométrico.
21. Sobre el análisis complementario Tarifa/Índice de Precios al Consumidor (IPC) e Índice de Transporte y la tarifa nominal y real
El análisis complementario de tarifa real, indica que las tarifa de la ruta 723 presenta una tendencia creciente, la cual desde agosto del año 2001 superaba la tendencia de crecimiento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la del índice de Transporte como componente del IPC. Con la disminución en la tarifa que resulta del modelo complementario de costos la curva de la tarifa decrece acercándose a la curva del IPC. Esto implica, una situación favorable para los usuarios del servicio que se beneficiarían con un precio que se acerca al costo de vida reflejado a través del índice de referencia como es el IPC.
II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es rebajar la tarifa vigente de la ruta 723 y rechazar la petición de incremento tarifario por efecto de corredor común con las Rutas 729,705,721,741 y 743, como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 31 de la Ley 3503, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar una disminución tarifaria de -29.84% para la Ruta 723; operada por la empresa Autransportes Los Corales S. A., según el siguiente detalle:
Ruta Tarifa Adulto
Nº Descripción recomendada Mayor
723 LIMÓN-Bº LOS CORALES-SIGLO XXI-PACUARE
LIMÓN-Bº
LOS CORALES 100 0
II.—Rechazar la solicitud de fijar una tarifa por corredor común para las Rutas 729,705,721,741 y 743 y mantener sus tarifas vigentes, fijadas mediante la resolución RRG-5998-06 de las 8:15 horas del 29 de setiembre de 2006.
III.—Indicar a la empresa Autransportes Los Corales S. A., S.R.L., que de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley 3503, está obligada a presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora le solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen.
IV.—Solicitar a la empresa Autransportes Los Corales S. A., lo siguiente:
a) Mantener actualizado el expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) en cuanto a la Revisión Técnica de cada unidad.
b) Remitir a esta Autoridad Reguladora en documento físico y electrónico, suscrito por el representante legal de la empresa, un informe mensual, con el detalle diario para cada trayecto, de los pasajeros movilizados (totales y con descuento de adulto mayor), carreras realizadas, e ingresos percibidos. Para el período de octubre 2005 a setiembre 2006, Autransportes Los Corales, S. A., debe presentar dicho informe a más tardar el último día hábil del mes de agosto 2006. Asimismo, y a partir del mes de octubre 2006, dicho informe deberá ser presentado en forma permanente, para cada mes, a más tardar el último día hábil del mes siguiente. Estos informes, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 7593, constituirán requisito indispensable para la admisibilidad de toda petición subsiguiente.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General, a quien corresponde resolverlo; el de apelación podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41167).—C-181790.—(96578).
Res. RRG-6045-2006.—San José, a las diez y veinticinco horas del trece de octubre de dos mil seis. Expediente ET-113-2006
Solicitud de ajuste tarifario presentada por Autotransportes Mepe S. A., concesionaria de las rutas 725, descrita como: Limón-Sixaola; 725A, descrita como: Limón-Valle La Estrella; 725 ext., descrita como: Limón-Bananito; 725 Ext., descrita como: Limón-Manzanillo; 725 Ext., descrita como: Limón-San Andrés.
Resultando:
I.—Que el 14 de julio de 2005, ante la Autoridad Reguladora, Autotransportes Mepe S. A., representada por María Vanesa Pérez Rojas, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma , según certificación visible a folio 42; presentó (folios 2 a 102) solicitud tarifaria para las rutas números 725, descrita como: Limón-Sixaola; 725A, descrita como: Limón-Valle La Estrella; 725 Ext., descrita como: Limón-Bananito; 725 Ext., descrita como: Limón-Manzanillo; 725 Ext., descrita como: Limón-San Andrés.
II.—Que mediante sesión extraordinaria 26-2000, celebrada el 28 de agosto del año 2000, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, renovó la concesión a la empresa Autotransportes Mepe S. A., para la prestación del servicio en las rutas 725, descrita como: Limón-Sixaola; 725A, descrita como: Limón-Valle La Estrella; 725 Ext, descrita como: Limón-Bananito; 725 Ext, descrita como: Limón-Manzanillo; 725 Ext, descrita como: Limón-San Andrés; 750, descrita como: San José-Sixaola; con vigencia hasta el día 30 de setiembre del 2007 (folios 17 a 21 del expediente OT-063-2002) y tiene Contrato de Concesión refrendado por la Autoridad Reguladora. Oficio 0215-RG-2003/1164 (folio 459 del expediente OT-063-2002).
III.—Que antes de la petición arriba referida, Autotransportes Mepe S. A., individualmente había solicitado a la Autoridad Reguladora, modificación tarifaria en el año 2006, petición que se tramitó en el expediente ET-165-2005, en el que recayó la resolución RRG-5336-2006 de las 10:30 horas del día 23 de enero del año 2006, publicada en La Gaceta N° 30 del 10 de febrero de 2006.
IV.—Que Autotransportes Mepe S. A., solicitó un incremento de 13,42% sobre las tarifas vigentes para las rutas 725, 725A, 725 Ext. Estas tarifas al momente de solicitar tarifas son las fijadas en la RRG-5336-2006 de las 10:30 horas del 23 de enero de 2006 y publicada en La Gaceta N° 30 del 10 de febrero del 2006. En el siguiente cuadro se muestran las tarifas vigentes, así como las solicitadas por la petente:
Tarifas
(en colones) Incremento
regular
Vigentes Solicitadas Absoluto Porcentual
Adulto Adulto
Regular Mayor Regular Mayor
725
Limón-Valle La Estrella
Finca 6 - Limón 1.175 880 1.335 1.000 160 13,6%
Finca 6 - Penshurt 475 0 540 0 65 13,7%
Finca 6 - Siberia 475 0 540 0 65 13,7%
Finca 6 - Jupiter 380 0 430 0 50 13,2%
Finca 6 - La Guaria 300 0 340 0 40 13,3%
Finca 6 - Pandora 230 0 260 0 30 13,0%
Finca 20 - Limón (1) 0 0 1.515 1.135 N/A N/A
El Progreso - Limón (1) 0 0 1.465 1.100 N/A N/A
Finca 8 - Limón (1) 0 0 1.395 1.045 N/A N/A
725 Ext
Limón - Bananito
Limón - Bananito 520 260 590 295 70 13,5%
725 Ext
Limón - San Andrés
Limón - San
Andrés 635 320 720 360 85 13,4%
725 Ext
Limón - Manzanillo
Limón - Manzanillo 1.345 1.010 1.525 1.145 180 13,4%
725 A
Limón - Sixaola
Limón - Sixaola 1.735 1.300 1.970 1.480 235 13,5%
Limón - Paraíso 1.540 1.155 1.745 1.310 205 13,3%
Limón - Margarita 1.365 1.020 1.550 1.165 185 13,6%
Limón - Bribrí 1.205 900 1.365 1.025 160 13,3%
Limón Puerto Viejo 985 735 1.115 835 130 13,2%
Limón - Home Creek 830 625 940 705 110 13,3%
Limón - Cahuita 660 330 750 375 90 13,6%
Limón - Cruce Penshurt 500 250 565 285 65 13,0%
Limón - Viscaya 255 0 290 0 35 13,7%
(1) Tarifas nuevas solicitadas por la empresa
V.—Que durante el plazo transcurrido, desde el ingreso de esta solicitud tarifaria, hasta la realización del presente análisis, la Autoridad Reguladora resolvió la “Fijación Nacional de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Bus, Buseta, Microbús, gestionada por acción directa del MOPT, por efecto del aumento en las principales variables de costo de la actividad” y en la misma se le otorgó un incremento del 7,1%, a esta ruta. Por lo señalado, se comparó nuevamente la tarifa solicitada por la empresa contra la tarifa vigente, la cual resultó de la fijación indicada (resolución número RRG-5998-2006 del 29 de setiembre del año 2006), dando como resultado una solicitud de incremento promedio del 5,9%. El detalle de las tarifas recomendadas se presentan a continuación:
Tarifas
(en colones) Incremento
regular
Vigentes Solicitadas Absoluto Porcentual
Adulto Adulto
Regular Mayor Regular Mayor
725
Limón-Valle La Estrella
Finca 6 - Limón 1260 945 1.335 1000 75 6,0%
Finca 6 - Penshurt 510 0 540 0 30 5,9%
Finca 6 - Siberia 510 0 540 0 30 5,9%
Finca 6 - Jupiter 405 0 430 0 25 6,2%
Finca 6 - La Guaria 320 0 340 0 20 6,3%
Finca 6 - Pandora 245 0 260 0 15 6,1%
Finca 20 - Limón (1) 0 0 1.515 1.135 N/A N/A
El Progreso - Limón (1) 0 0 1.465 1.100 N/A N/A
Finca 8 - Limón (1) 0 0 1.395 1.045 N/A N/A
725 Ext
Limón - Bananito
Limón - Bananito 555 280 590 295 35 6,3%
725 Ext
Limón - San Andrés
Limón - San Andrés 680 340 720 360 40 5,9%
Tarifas
(en colones) Incremento
regular
Vigentes Solicitadas Absoluto Porcentual
Adulto Adulto
Regular Mayor Regular Mayor
725 Ext
Limón - Manzanillo
Limón - Manzanillo 1440 1080 1.525 1.145 85 5,9%
725 A
Limón - Sixaola
Limón - Sixaola 1860 1395 1.970 1.480 110 5,9%
Limón - Paraíso 1650 1240 1.745 1.310 95 5,8%
Limón - Margarita 1460 1095 1.550 1.165 90 6,2%
Limón - Bribrí 1290 970 1.365 1.025 75 5,8%
Limón Puerto Viejo 1055 790 1.115 835 60 5,7%
Limón - Home Creek 890 670 940 705 50 5,6%
Limón - Cahuita 705 355 750 375 45 6,4%
Limón - Cruce Penshurt 535 270 565 285 30 5,6%
Limón - Viscaya 275 0 290 0 15 5,5%
VI.—Que mediante Oficio 647-DITRA-2006/8860, del 13 de setiembre de 2006, visible a folios 146 a 147, se otorgó la admisibilidad de la referida petición.
VII.—Que la convocatoria a Audiencia Pública, se publicó en los diarios Al Día (folio 150) y La República, el 19 de setiembre de 2006 (folio 151). Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta N° 185, del 27 de setiembre de 2006 (folio 157).
VIII.—Que en el Informe de Instrucción, visible a folios 267 a 292, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, presentaron posiciones: 1. Luis Guillermo Villavicencio Rojas en calidad de usuario (folios 148 a 150 y 152 a 153); 2. Juan Acuña Jiménez en calidad de usuario (folios 154 a 155); 3. José Lezcano Fallas en calidad de usuario (folios 158 a 159); la Asociación de Desarrollo Integral de Bananito Norte y Sur (folio (156). A continuación se resumen las posiciones presentadas:
Oposiciones de usuarios y organizaciones
1. Luis Guillermo Villavicencio Rojas, con cédula de identidad número 5-223-934 (folios 148 a 150 y 152 a 153), manifiesta que:
“Solicita a) la empresa cuenta con una flotilla de más de cincuenta autobuses y no cuenta con una Terminal y en las boleterías no cuentan con servicios sanitarios; b) se queja por la operación de la línea Limón Sixaola porque se desvía y entra a Puerto Viejo; c) la ruta no cuenta con una tarifa mínima a cinco kilómetros; d) los autobuses mantienen sucias las ventanas, tienen filtraciones de agua, no todos cuentan con rampa para personas con discapacidad; e) Los conductores y chequeadores deben mejorar el trato al usuario; f) Se han realizado tres rebajas en el combustible”
2. Juan Acuña Jiménez, con cédula de identidad número 7-045-152 (folios 154 al 155), manifiesta que:
“Solicita a) los autobuses mantienen sucias las ventanas, tienen filtraciones de agua, incumplimiento de horarios, cobro de tarifas no autorizadas; b) se opone al lugar donde fue programada la audiencia, también contra el Consejo de Transporte Público por permitirle extensiones en la ruta”
3. José Lezcano Fallas, con cédula de identidad número 6-074-899 (folios 158 a 159) manifiesta que:
“Se presenta una desproporción marcada de las tarifas de la empresa Mepe S. A. en relación con otras rutas, en relación a kilómetros recorridos.”
4. Asociación de Desarrollo Integral de Bananito Norte y Sur, representado por el señor Ramón Berrocal Rodríguez, con cédula de identidad número 7-045-498, (folio 156), manifiesta que:
La empresa no cuenta con una Terminal en la ciudad de Limón.
Oposiciones rechazadas por la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, por falta de argumentos técnicos o por entrega extemporánea
1. Al señor Ramón Ramírez Córdoba, cédula de identidad, por medio de la resolución de la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, de las 7 horas 4 minutos del 28 de setiembre del 2006, por falta de argumentos técnicos y se trasladaran como queja a la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario
2. A los señores Óscar Hanberlant Zeledón, María Cecilia Díaz Barrantes, Aisha Blackwood Barret, Irina Cambronero Mesén, Evelyn Gutiérrez Gómez, Mara Vargas Flores, Yalitza Hernández Duarte, Erika Chávez Moya, Efraín Agüero Acuña, Hannia Garita Ocampo, Maritza Barrionuevo Mariño, Floribeth Berrocal Rodríguez, Mario Hidalgo Salazar, Celia Muré Reid, Esther Cruz Obregón, por haberse presentado la oposición de forma extemporánea.
IX.—Que la Audiencia Pública se realizó en el Salón Multiuso de la Finca 8, el 2 de octubre de 2006. El Acta 76-2006, correspondiente a esa audiencia, corre a folios 245 a 266.
X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transporte, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 0693-DITRA-2006, del 12 de octubre de 2006, que corre agregado al expediente.
XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del Oficio 0693-DITRA-2006, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Para el análisis de la solicitud que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transporte, de la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) tomando la información de la demanda histórica por el de la ARESEP. En cuanto a la distancia se utilizó la indicada por el CTP y en cuanto a las carreras se utiliza como referencia las autorizadas ajustándolas según el criterio de considerar las que brinda la empresa si están por debajo de las autorizadas y se utilizan las autorizadas si la empresa brinda más carreras que las autorizadas; se actualizó a la fecha de celebración de la audiencia pública, el precio vigente del diesel -precio consumidor final-, mismo que fue fijado por la Autoridad Reguladora en la resolución RRG-5975-2006 de las 15:00 horas del día 13 de setiembre de 2006 y publicado en La Gaceta Nº 181 del día 21 de setiembre del presente año; además se actualizó el tipo de cambio, considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón, del día 2 de octubre del año 2006, día en que se realizó la audiencia pública, se actualizaron los salarios al segundo semestre del año 2006. Adicional a lo indicado, se actualizaron los cánones de la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público.
Sobre el
modelo desarrollado por el MOPT
2. Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda): La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios una demanda bruta promedio mensual de 74.594 pasajeros y un demanda neta de 65.539 pasajeros, señalando que la misma corresponde a los pasajeros movilizados durante el período fiscal de junio 2005-mayo 2006. El dato de demanda que mantiene la Autoridad Reguladora en su base de datos es de 74.609 pasajeros promedio mensuales como demanda bruta (RRG-5336-2006 de las 10:30 horas del día 23 de enero del año 2006 última fijación tarifaria individual) y 66.797 pasajeros como demanda neta (utilizando los boletos de adulto mayor hasta agosto 2006). Este dato de demanda corresponde a los pasajeros transportados en las Rutas 725, 725 A y 725 Ext.
3. Se presenta una disminución en la demanda empleada por la empresa en su solicitud tarifaria de un 2% con respecto al dato de demanda utilizado por la Autoridad Reguladora en la fijación tarifaria individual de enero del año 2006. En vista de que la empresa no aporta un estudio técnico donde se planteen las razones que fundamenten la disminución en la demanda, se consideró procedente utilizar en el cálculo tarifario el dato de demanda del año 2006 de 66.797 pasajeros mensuales.
4. De acuerdo con lo señalado, se mantiene el criterio que ha venido aplicando la Autoridad Reguladora respecto a las demandas que utilizan las empresas en sus solicitudes tarifarias, en el sentido de que cuando las empresas presentan una demanda inferior a la empleada en su última fijación tarifaria individual sin que ésta sea fundamentada en estudio técnico; se utilizará la demanda mayor para efectos del cálculo tarifario correspondiente.
5. En el siguiente cuadro comparativo se presentan los datos de demanda con el respectivo ajuste por los adultos mayores transportados.
Adultos
Mayores Demanda
Demanda Mensuales Modificada
Empresa 74.594,0 9,056,0 65,539,0
Ditra 74.609,0 7,604.8 66,797,2
Diferencia ABS -15,00 -1.451,19 -1.258,19
Diferencia % -0,02% -19,08% 1,88%
6. Carreras: Las carreras autorizadas para las rutas concesionadas a Autotransportes Mepe S. A., fueron aprobadas por medio de los siguientes acuerdos:
Artículos 18-19 de la sesión extraordinaria 26-2000 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 28 de agosto de 2000. (folios 36 al 40).
Artículo 6.8 de la sesión ordinaria 21-2004 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 23 de marzo de 2004. (folios 32 al 35).
Artículo 6.7 de la sesión ordinaria 64-2005 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 30 de agosto de 2005. (folios 17 al 29).
7. Con base en lo anterior las rutas 725, 725A y 725 Ext., tienen autorizadas 1.347,33 carreras mensuales como promedio y la empresa según las estadísticas aportadas (folios 111 al 119) brinda en promedio 1.347,75 carreras mensuales. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.
Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.
8. Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, se consideran para la aplicación del modelo tarifario las carreras autorizadas por el Consejo de Transporte Público del MOPT, pero aclaramos que la empresa está brindando más de carreras que las autorizadas.
Empresa MOPT-CTP Consideradas para estudio
1.382,13 1.347,33 1.347,33
9. Flota: Mediante artículo 6.7 de la sesión ordinaria 64-2005 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 30 de agosto de 2005. (folios 17 a 29), se le autorizó a la empresa Autotransportes Mepe S. A., la segregación de la flota, estableciendo que las unidades placas LB-762, LB-763, LB-792, LB-793, LB-794, LB-1023, LB-1024, LB-1057 y LB-1058 operarán en las Rutas 750, descrita como: San José-Sixaola y viceversa y 700, descrita como: San José-Valle-La Estrella y viceversa.
10. Mediante artículo 5.16 de la sesión ordinaria 73-2005 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 25 de agosto de 2005. (folios 692 a 693 RA-014-2001) se autorizó a la empresa la inscripción de nuevas unidades teniendo un total de 34 unidades de las cuales 25 corresponden a la flota autorizada para brindar el servicio en las Rutas 725, 725A y 725Ext. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr, que todas las unidades están a nombre del concesionario.
11. Como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a las Rutas 725, 725A y 725Ext.
12. En cumplimiento del artículo 33 de la Ley 7593, en el considerando número II inciso 4, de la de la resolución RRG-5336-2006 de las 10:30 horas del 23 de enero de 2006, se indicó que la unidad LB-779 presentaba la revisión técnica vencida y se previno a la empresa, que de mantenerse situación descrita sin modificación, esta unidad sería excluida. Según revisión en la base de datos de RITEVE este autobús no cuenta con la revisión técnica, y tampoco se adjunta al expediente RA-14-2001 la documentación indicada. Por lo señalado la unidad LB-779 fue excluida del cálculo tarifario.
13. Por medio de las fijaciones tarifarias a nivel nacional, el MOPT ha definido la manera de clasificar las rutas, cambiando los criterios de clasificación originales utilizados, por ello el último criterio vigente para clasificación de rutas lo estableció por medio del oficio CTP-SE-01-0102810 fechado 4 de diciembre del año 2001 por medio del cual aporta el cuadro metodológico de la fijación tarifaria de oficio a nivel nacional, considerando el régimen de exoneración de pago del numeral 33 de la Ley 3503 para los adultos mayores de 65 años. En este oficio que se adjunta al expediente tarifario ET-189-2001, el MOPT estratifica los servicios de transporte remunerado de personas en dos grandes grupos: urbanos e interurbanos y a su vez la agrupación de estratos se realiza por longitud de recorrido.
“Servicio interubano
El servicio interurbano es aquel que satisface las necesidades de movilidad entre centros urbanos distantes, más de 25 kms. uno del otro, a través de ejes de desarrollo de importancia y teniendo en consideración distintas características de la explotación, como es el caso del tipo de vehículo tradicionalmente empleado para satisfacer la prestación del servicio autorizado y lo que en principio constituiría la naturaleza de la demanda, se procedió a agrupar éstos por longitud de recorrido en servicios interurbanos de distancia corta, servicios interurbanos de distancia media y servicios interurbanos de distancia larga, procediéndose en cada uno de ellos a agruparlos tratando de identificar diferencias en las variables básicas que los caractericen de mejor manera, tal y como a continuación se describe:
Agrupación de estratos por longitud de recorrido FAM
Descripción De distancia
Corta Media Larga
Estrato 5B 25,01 a 50,00 kms
Estrato 6 50,01
a 75,00 kms
Estrato 7 75,01
a 100,00 kms
Estrato 8 100,01
a 150,00 kms
Estrato 9 150,00
kms o más
Fuente: Departamento de Estudios Económicos y Tarifarios CTP-MOPT
14. Con base en los criterios emitidos, se determinó que la empresa en análisis sirve a rutas estratificadas como interurbana de distancias corta y media, Rutas 725A y 725 Ext., por lo que corresponde considerar para el análisis, un autobús interurbano con un valor de 91.200 dólares. La Ruta 725 se estratifica como interurbana de distancia larga, por lo que corresponde un valor de autobús de 140.000 dólares. Para el análisis tarifario se pondera el valor de los autobuses considerando el kilometraje recorrido por ruta obteniendo, con ello en valor utilizado es de 118.280 dólares.
15. Resultado: El resultado de la aplicación del modelo tarifario para las Rutas 725, 725A y 725Ext., indica que requiere incremento en su tarifa un incremento del 0,52%. Sin embargo y según lo establece la Ley Nº 7593 en su artículo Nº 64 al modificar el artículo Nº 31 de la Ley Nº 3503 en su punto b-1) y que determina lo siguiente:
“Artículo 31...
Las tarifas podrán ser revisadas de la siguiente forma:
a)...
b) Por gestión del concesionario o permisionario quien deberá demostrar lo siguiente:
1. Que la estructura de costos de la fijación tarifaria vigente ha variado de modo tal que se altere en más de un cinco por ciento (5%) el equilibrio económico del servicio, lo que le impide cumplir con sus obligaciones contractuales y recuperar la inversión y su razonable beneficio.”
16. Debido a que el resultado del incremento tarifario refleja un incremento de 0,52% sobre la tarifa vigente el cual no alcanza el 5% establecido por la ley, se recomienda no modificar las tarifas vigentes para las rutas concesionadas a Empresa Autotransportes Mepe S. A.
17. Se aclara que la empresa recibió una modificación tarifaria individual en el mes de febrero del presente año reconociendo la inversión, demandas y carreras, esta situación operativa no se ha modificado, por lo que solo ha experimentado incremento en los costos desde inicios de año a la fecha del presente análisis.
Sobre
el análisis de la ruta en el contexto del mercado
18. Las variables de las rutas se analizan con un procedimiento que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado. Este procedimiento analiza la ruta dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 3), de acuerdo con las características propias de las Rutas 725, 725A y 725Ext.
19. El IPK (índice pasajero kilómetro) de la ruta es un 54% menor que el IPK promedio del mercado; lo cual se atribuye principalmente a que el recorrido total mensual es un 123% mayor que el promedio de su bloque de mercado, esto último por efecto de que las carreras de la ruta son 11% mayores, y la distancia promedio un 102% mayor con respecto a su mercado.
20. Por causa de ese 10% de más en las carreras, los pasajeros por carrera de la ruta son 7% menor que los pasajeros por carrera del mercado en el bloque al que pertenece la ruta. Por esta razón se clasifica como normal.
21. Los pasajeros por autobús de las rutas son un 5% menor que los pasajeros por autobús promedio del mercado en el bloque al que pertenece la ruta. Por lo que este rubro se califica la ruta como normal.
22. La flota es igual a la del promedio del mercado.
23. Los límites mínimo y máximo que se establecen como referencia de análisis indica que la modificación tarifaria debe rondar entre un -50% a un -25%.
Sobre
el análisis de costos e inversión
24. Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la fijación individual de la ruta en el año 2006 (RRG-5336-2006 de las 10:30 horas del día 23 de enero del año 2006), para determinar las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que se requiere ajuste de 13,91%.
Sobre
la comparación Tarifa/Índice de Precios al Consumidor (IPC) e Índice de
transporte y la tarifa nominal y real
25. En el cuadro y gráfico del anexo se muestra el comportamiento de la tarifa de la Ruta 725, incluyendo las fijaciones individuales y generales, que se comparan con el comportamiento de los índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de Transporte (como componente del IPC), y sus tendencias de crecimiento. Al graficar la recomendación tarifaria de la estructura general de costos; pero inferior al índice de transporte (como componente del IPC). Lo anterior implica que la aprobación de un incremento tarifario para las rutas operadas por la empresa Autotransportes MEPE, S.A., afectaría aún más a los usuarios del servicio ya que las tarifas superan el costo de vida reflejado a través del índice de referencia como es el IPC.
26. El resultado del análisis de la estructura general de costos señala que las tarifas de la ruta operada por la empresa Autotransportes MEPE, S.A., no deben ser incrementadas, situación que coincide con el resultado del análisis complementario de costos, razón por la que se recomienda rechazar el incremento tarifario solicitado por la empresa.
27. Debido al rechazo tarifario de las Rutas 725, 725 B y 725 Ext., no se recomienda modificación de tarifas para la Ruta 722, descrita como: Limón-La Bomba.
II.—Que en relación con lo manifestado por Luis Guillermo Villavicencio Rojas, Juan Acuña Jiménez, José Lezcano Fallas, la Asociación de Desarrollo Integral de Bananito Norte y Sur, resumido en el resultando VIII, se debe indicar que:
Sobre la calidad del servicio, conforme con las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), es el órgano que tiene la obligación de y, la competencia para, conocer de todos aquellos asuntos (v. gr.: concesiones y permisos, pago de derechos, itinerarios - horarios, controversias entre prestadores del servicio, flota autorizada, cambio de rutas, establecimiento de paradas); que hacen propiamente a la prestación del servicio y sobre los que ese dicho Ministerio tiene el control de forma exclusiva.
La ARESEP estará vinculada y deberá aplicar las condiciones de operación que el MOPT haya establecido para el servicio en cuestión, pero dentro del análisis tarifario que realiza, ostenta la facultad de discriminar aquellos costos que son excesivos o innecesarios para la prestación del servicio o que sean causados por actividades de distinta naturaleza a la prestación del servicio público. Lo anterior, en virtud de que dentro de los principios que califican la actividad de este Ente Regulador, se encuentra no solo la obligación de garantizar el equilibrio financiero de las empresas, sino también el deber de buscar el equilibrio de los intereses entre los prestadores de servicios y los usuarios de éstos (artículo 4 de la Ley Nº 7593). En consecuencia, como es costumbre de la Autoridad Reguladora, le comunicará esta resolución al MOPT, para que realice las gestiones que estime pertinentes, en relación con los señalamientos que han hecho los opositores a la petición que aquí se resuelve.
No obstante lo anterior, aunque en la actualidad los estudios tarifarios individuales se hacen aplicando instrumentos que correlacionan solo parcialmente el factor calidad con el nivel tarifario –ponderando los gastos de depreciación y rentabilidad, de acuerdo con la antigüedad y valor neto la inversión–, desde su creación la Autoridad Reguladora viene realizando inspecciones y evaluaciones a las rutas de autobuses, con el fin de formar un registro que sirva de base para realizar y valorar los estudios tarifarios, con miras a establecer un nuevo modelo que incorpore también el balance tarifa-calidad del servicio, entendida esta como cumplimiento de horarios, tiempo de viaje, estado de las unidades, presentación y trato de los chóferes, etc.
También es fundamental tener presente para que los usuarios disfruten de una mejor calidad en el servicio, que primero se deben solucionar una cantidad de problemas que no forman parte de los estudios tarifarios y que además de tener consecuencias negativas para el servicio público, no compete a este Órgano Regulador solucionar; entre ellos la infraestructura vial, la baja velocidad promedio de los autobuses debida a los congestionamientos de circulación, deficiencias de señalamiento y semáforos, calidad de la vía, diseño del recorrido de cada ruta de transporte colectivo, y otros aspectos que van directamente en perjuicio de un servicio eficiente. Además se debe señalar la poca capacidad de respuesta del MOPT como ente rector, ante variaciones de los recorridos, ampliaciones o disminuciones de flota, modificaciones de frecuencias u horarios, concesiones, autorizaciones de terminales o paradas, gestión de ajustes tarifarios de oficio, selección y capacitación de los chóferes; también es importante considerar el nivel de deterioro provocado por los usuarios (vandalismo). Todos esos factores inciden en los costos de operación incrementando las tarifas y provocan un marcado deterioro en la calidad del servicio. Mientras no se solucionen, no es razonable pretender que la Autoridad Reguladora asuma la responsabilidad de ponderar la calidad del servicio, a través de las fijaciones tarifarias.
Respecto de la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestatarios de los servicios públicos, también se la ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias de dichos servicios.
Finalmente, aún cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios y a pesar de aplicar el valor del combustible vigente al momento de la audiencia pública este rubro representa únicamente aproximadamente un 22% de los costos operativos totales de la empresa.
Las características operativas de cada zona modelan la cantidad de flota y servicios requeridos y éstas a su vez dependerán de las causas generadoras del transporte de personas (ida y regreso de la vivienda al lugar permanente de trabajo, actividades comerciales, profesionales, necesidades de la vida doméstica, turismo y recreación, movimientos migratorios, entre otras causas), no se pueden realizar comparaciones únicamente tarifarias sin dejar de considerar aspectos como concentración poblacional, actividades comerciales, gubernamentales entre otros que motiven cantidades de servicios de transportes distintos y flotas con cantidades diferentes y todas estas características operativas afectan la determinación tarifaria, por lo tanto no es válido realizar comparaciones de rutas sin considerar sus diferencias operativas.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es rechazar la solicitud de modificación tarifaria para las rutas números 725, descrita como: Limón-Sixaola; 725A, descrita como: Limón-Valle La Estrella; 725 Ext., descrita como: Limón-Bananito; 725 Ext., descrita como: Limón-Manzanillo; 725 Ext, descrita como: Limón-San Andrés y mantener las tarifas vigentes, como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 9°, 30, 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 3°, siguientes y concordantes de la Ley 3503, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Rechazar la petición de incremento tarifario para las Rutas 725, descrita como: Limón-Sixaola; 725A, descrita como: Limón-Valle La Estrella; 725 Ext., descrita como: Limón-Bananito; 725 Ext., descrita como: Limón-Manzanillo; 725 Ext, descrita como: Limón-San Andrés. Por lo anterior se le mantienen las tarifas establecidas en la resolución RRG-5998-2006 de las 8:15 del 29 de setiembre de 2006, que al momento de emitir el presente informe la resolución indicada aún no se ha publicado en La Gaceta.
II.—Indicar a Autotransportes Mepe S. A., que debe:
1. Cumplir con los lineamientos sobre el registro de quejas publicado en La Gaceta Nº 195 de 7 de octubre de 1998.
2. Mantener actualizado el expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) en cuanto a las revisiones técnicas de cada unidad.
3. Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley Nº 3503.
4. Para las unidades placa LB-715, LB-779, LB-780 y SJB-6215 la empresa debe presentarlas a revisión técnica porque se encuentran vencidas las respectivas revisiones. Se les previene que si la situación descrita continúa sin variación para la siguiente fijación tarifaria, estas unidades serán totalmente excluidas del análisis. Lo anterior le será también comunicado al MOPT para lo de su incumbencia.
5. Remitir a esta Autoridad Reguladora en documento físico y electrónico, suscrito por el representante legal de la empresa, un informe mensual, con el detalle diario para cada trayecto, de los pasajeros movilizados (totales y con descuento de adulto mayor), carreras realizadas, e ingresos percibidos. Para el período de octubre 2005 a setiembre 2006, Autotransportes Mepe S.A., debe presentar dicho informe a más tardar el último día hábil del mes de octubre de 2006. Asimismo, y a partir del mes de octubre 2006, dicho informe deberá ser presentado en forma permanente, para cada mes, a más tardar el último día hábil del mes siguiente. Estos informes, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 7593, constituirán requisito indispensable para la admisibilidad de toda petición subsiguiente.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41169).—C-304970.—(96579).
Resolución RRG-6063-2006.—San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil seis. ET-97-2005.
Recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por Autotranportes Upala S. A., contra la resolución RRG-5086-2005 de las ocho y treinta horas del veinticuatro de octubre de dos mil cinco.
Resultando:
1º—El 9 de agosto del 2005 el señor Ricardo Blanco Solís, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Auto transportes Upala S. A., presentó a la Autoridad Reguladora solicitud de fijación de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús para su representada (folio 02 al 112 del expediente)
2º—La Reguladora General mediante resolución RRG-5086-2005, de las 8:30 horas del 24 de octubre del 2005, resolvió: “Rechazar la solicitud de incremento tarifario de Auto Transportes Upala S. A., para la ruta 509. Mantener las tarifas vigentes fijadas en la resolución RRG-5051-2005 del 5 de octubre del 2005, publicada en La Gaceta 202, del 20 de octubre del 2005”. (folios 183-192)
3º—Mediante escrito presentado el 28 de noviembre del 2005, la empresa Autotransportes Upala S. A., presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la citada resolución RRG-5086-2005, con fundamento en las razones que allí expone: “Primero…el legislador lo que estableció fue una limitante para evitar gestiones tarifarias infundadas, obligando a la demostración de que el equilibrio económico del servicio hubiera variado al menos un 5% como requisito de admisibilidad de la gestión. Entender lo contrario significa que el legislador estaría obligando al concesionario a operar con pérdida..Sobre este particular debe indicarse que la señora Reguladora olvida otra norma de rango superior a la anterior por cuanto lo que esta norma ordena tiene fundamento constitucional. Se trata del artículo 31 de la ley 7593. dicho articulo indica… “No se permitirán fijaciones tarifarias que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias el servicio público”… Los criterios que debe considerar la Autoridad Reguladora a la hora de determinar las tarifas para este servicio, se encuentran dirigidos a cumplir con el principio de servicio al costo que califica la actividad de este Ente Regulador. Permitiendo que los prestadores, a través de la retribución tarifaria, cubran los costos invertidos en la prestación del servicio y obtenga una rentabilidad razonable…//Segundo: cuando la señora Reguladora escoge una metodología…la nueva tarifa que se establezca con la metodología escogida deberá ser conteste con el principio de servicio al costo señalado, en el sentido de que esta tarifa debe responder a un supuesto específico debido a que existe un sustento técnico-tarifario que así lo justifique. ...que si bien nuestra representada su último ajuste tarifario fue en octubre del 2003 a raíz de la solicitud presentada en abril del 2002, expediente ET-49-2002, se nos rechace con los argumentos expuestos en la petición…si bien hemos obtenido aumentos tarifarios, específicamente tres, estos suman 23.6%, mismos que solo obedece al reconocimiento únicamente de las variables de combustibles y salarios, entre otros, es decir, los demás gastos en que incurre el prestatario no.//Tercero: …estima el área técnica y respalda la señora Reguladora, que aún cuando el modelo econométrico arroja un aumento, dado que al utilizar las complementarias no se amerita, entonces no debe ajustar la tarifa, se atenta contra el equilibrio financiero de la empresa, la petición de la empresa es de 40,52%, lo que quitándole el 23.6%, …evidencia una diferencia de 16.92%, y en la página 7 de la resolución, folio 189 del expediente, se dice que la estructura general de costos señala que con las tarifas vigentes, el modelo arroja un incremento del 31.46%. Sin embargo se nos deja sin ajuste tarifario.//Cuarto: Que de acuerdo con el modelo de contexto de mercado la tarifa está sobre estimada, pero técnicamente no se da las razones de ello.// Quinto: Sobre el índice de actualización de costos e inversión y comparación tarifa/índice de precios al consumidor…Los porcentajes hablan por si solos y los fundamentos técnicos son ausentes.//Sexto: …carece de argumentación técnica la resolución de la señora Reguladora General. Ya que si bien refiere que puede en el ejercicio de su competencia escoger la metodología que considere conveniente, lo cierto es que se contradice al referir que las metodologías alternas señaladas arrojan sobrestimación.(folios 200-202)
4º—Mediante oficio 855-DJU-05/10980, la Dirección Jurídica solicitó a la Dirección de Servicios de Transportes, el análisis técnico del recurso de revocatoria, presentado por Autotransportes Upala S. A., contra la ya citada resolución RRG-5086-2005.(folio203)
5º—Mediante oficio 044-DITRA-2006/726 del 20 de enero del 2006, la Dirección de Servicios de Transporte rinde el criterio técnico solicitado.(folios 204 a 217)
6º—Mediante Oficio 810-DJU-2006/9459 del 3 de octubre de 2006, la Dirección Jurídica recomienda declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de revocatoria interpuesto por Autotransportes Upala S. A.
Considerando:
Que los argumentos técnicos del recurso de revocatoria fueron analizados mediante el oficio 044-DITRA-2006/726, del que conviene extraer lo siguiente:
“Respuesta argumento primero y segundo: (...) Al determinarse en el análisis de la solicitud tarifaria de la empresa Autotransportes Upala S. A. una baja utilización de la flota de un 47,1%, con base en la demanda pasajeros y oferta (flota y número de carreras) reportadas por la empresa, se está ante una situación donde el usuario del servicio debe asumir costos excesivos por un uso ineficiente de flota. En este caso el uso del modelo econométrico no resulta ser la herramienta de análisis más adecuada para fijar la tarifa, debido a que este produce un supuesto equilibrio sobredimensionado, cimentado en una baja ocupación de la flota; si bien efectivamente el modelo permite cubrir todos los costos operativos, éste no restringe ese resultado a un uso eficiente de la flota, sino que independientemente del aprovechamiento que tenga ésta, el modelo determina un precio de equilibrio que no responde necesariamente a un uso eficiente de la misma. De acuerdo con lo señalado anteriormente, la Autoridad Reguladora debe recurrir a análisis complementarios que le permitan establecer la razonabilidad del resultado tarifario derivado de este modelo.
El llamado modelo econométrico es un instrumento idóneo para ser aplicado a la industria o grupo de empresas que brindan el servicio de transporte remunerado de personas; cuando se aplica a una empresa en particular, cuyas variables operativas se alejan del comportamiento promedio del mercado o industria, ya no es una herramienta técnica confiable, ya que arroja resultados poco razonables, a tal punto que algunos de los operadores que brindan el servicio de transporte remunerado de personas, desestiman su resultado y solicitan a la Autoridad Reguladora ajustes tarifarios menores, guiados por su sano conocimiento y experiencia en la prestación del servicio, lo cual parece ser para ellos un mejor parámetro de decisión, ante la desconfianza de los resultados que arroja dicho modelo.
Dada la situación anterior, que es comúnmente reconocida, corresponde al Ente Regulador, hasta tanto no se apruebe un modelo actualizado y ajustado a esta actividad, tomar las medidas de ajuste necesarias que posibiliten la salud financiera de las empresas operadoras, pero sin injusticias para el usuario.
Argumento tercero: (…) si la empresa regulada demuestra de manera fehaciente que sus costos operativos no están siendo cubiertos en su totalidad con la tarifa autorizada mediante una fijación nacional, ésta tiene la oportunidad de obtener un ajuste tarifario por medio de una fijación tarifaria individual; por lo tanto el rechazo de una solicitud tarifaria individual no debe constituirse en un desincentivo para las empresas reguladas.
Argumento cuarto: (…) El análisis de mercado, evalúa el comportamiento de las variables de operación (pasajeros transportados, carreras, flota, etc.) de las diferentes rutas, con respecto al comportamiento que presentan las variables de operación del grupo de rutas que conforman el bloque de mercado denominado “Interurbano Corto”, que son rutas con características similares a las que opera la empresa Autotransportes Upala, S. A.. Se debe mencionar también, que el “Análisis Comparativo de Mercado” utiliza los resultados que el propio modelo econométrico históricamente ha arrojado para las empresas que han presentado peticiones tarifarias individuales y que ya han sido probados y aceptados con las fijaciones tarifarias generales. Según los resultados del análisis comparativo de mercado, la tarifa de la ruta 509 está sobreestimada con respecto a las empresas que operan dentro del bloque de mercado denominado “Interurbano Corto” según se muestra en el siguiente cuadro:
Ajuste
tarifario
Función Potencial Tarifas
colones requerido
Mercado Ruta 509
Valor Medio 649,23 Rebaja -21% Sobrestimada
Valor Máximo 779,08 Rebaja -6% Sobrestimada
Valor Mínimo 519,39 Rebaja -37% Sobrestimada
Tarifa de mercado
según inversión neta
de la empresa 744,21 825,00 Rebaja -10% Sobrestimada
(…) Los resultados presentados por el análisis de mercado, fue una de las razones por las cuales la Reguladora General desestimó el incremento tarifario solicitado.
Argumento quinto: (…) en el análisis de tarifa real que corresponde a aquella tarifa a la cual se le descuenta el efecto de la inflación, donde se compara el comportamiento o tendencia de la de la tarifa máxima de las ruta 509 con respecto al comportamiento del Índice de Precios al Consumidor y el Índice de Precios de Transporte, se estableció que el incremento tarifario arrojado por el modelo econométrico excedía la tendencia de crecimiento de los citados índices. Para efectuar el análisis antes mencionado, se consideraron las fijaciones tarifarias individuales y generales aprobadas a la empresa Autotransportes Upala, S. A. desde el año 1996. El resultado de este análisis, señaló que la tarifa que resulta del modelo econométrico de ¢1 085,00 presentaba un crecimiento excesivo, superando la tendencia de crecimiento de los índices de referencia según se demuestra en el siguiente cuadro y gráfico contenido en el informe técnico emitido por esta Dirección.
Para
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… El resultado que presentó el análisis de tarifa real, sumado a los resultados del análisis de mercado y al complementario de costos determinaron que el resultado del modelo econométrico no era razonable por lo que la Reguladora General desestimó otorgar el incremento tarifario señalado por dicho modelo; considerando además que la empresa recurrente no presentaba nuevas inversiones que justificaran un incremento tarifario de tal magnitud.
Argumento sexto: (…) Cómo se ha demostrado en las respuestas dadas a los argumentos presentados por la empresa recurrente, lo evidente es que sí existió argumentación técnica suficiente que respaldara la decisión de la Reguladora General. Es claro que las metodologías complementarias empleadas para evaluar la razonabilidad del resultado presentado por el modelo de estructura general de costos o modelo econométrico fueron concluyentes al determinar que la tarifa vigente de la ruta 509 está sobreestimada; de manera que el incremento tarifario resultante de la aplicación de dicho modelo no procedía.
(…) Por lo señalado en el presente informe, ésta Dirección, recomienda que se rechace el recurso en lo referente a los aspectos técnicos recurridos y se mantenga lo decidido en la resolución RRG-5086-2005 DE las 8:30 horas del 24 de octubre de 2005.
Que desde el punto de vista jurídico el Oficio 810-DJU-2006/9459, arriba citado, analizó lo siguiente:
a) Naturaleza de los Recursos. Los recursos presentados son los ordinarios de revocatoria y de apelación, a los que se aplican, los artículos 342 a 352 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas (LGAP), En primer lugar, que corresponde resolver el ordinario de revocatoria, que en caso de ser declarado sin lugar, se procederá a elevar el de recurso de apelación ante la Junta Directiva.
b) Temporalidad del Recurso. La gestión fue presentada el 28 de noviembre de 2005, y debió plantearse, según lo dispuesto en la resolución RRG-5086-2005”en el plazo de tres días contados a partir de la notificación”.
La notificación del acto recurrido se hizo vía fax el 21 de noviembre de 2005.
Dispone textualmente el artículo 3° del Reglamento Para el Uso de Fax como Medio de Notificaciones (Dictamen C-62-2000, del 31 de marzo de 2000 de la Procuraduría General de la República), acuerdo 14-96 de la Corte Plena, publicado en el Boletín Judicial del 11 de diciembre de 1996, que:
“Artículo 3º—Las resoluciones se tendrán por notificadas el día hábil siguiente a aquél en se hizo la transmisión”
De conformidad con dicho artículo, el día hábil siguiente a aquel que se realizó la transmisión, fue el 22 de noviembre de 2005, momento a partir del cual, contaba con el plazo de tres días a partir de dicha fecha para presentar los recursos ordinarios, es decir hasta el 25 de noviembre del 2005.
De lo anterior se desprende que el recurso fue presentado fuera del tiempo establecido para ello.
c) Legitimación. La empresa Auto Transportes Upala S. A., operadora de la Ruta 509, es parte en el expediente ET-97-2005; por lo que está legitimado para gestionar en la forma en que lo ha hecho.
d) Representación. Quien firma el escrito de recurso, Ricardo Blanco Solís, es apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Auto Transportes Upala S. A., según certificación consta dentro del expediente (folio 111), en consecuencia, puede actuar en nombre de esa empresa.
(…)
Análisis del recurso por el fondo. Por ser extemporáneo y por ende inadmisible el recurso, se omite pronunciamiento sobre el fondo.
Conclusiones
1. Sobre la base de lo arriba expuesto, se puede concluir que el recurso bajo examen fue presentado el 28 de noviembre del 2005, fuera del plazo establecido expresamente para ello, en el artículo 346 LGAP. En consecuencia el recurso de revocatoria se presentó extemporáneamente por lo que debe ser rechazado.
2. En todo caso el recurso fue analizado por la Dirección de Servicios de Transporte mediante oficio 0044-DITRA-2006/726, del 20 de enero del 2005, en cual recomendó: “se rechace el recurso en lo referente a los aspectos técnicos recurridos y se mantenga lo decidido en la resolución RRG-5086-2005 de las 8:30 horas del 24 de octubre del 2005”
Recomendaciones. Sobre la base de lo arriba expuesto, salvo mejor criterio del Regulador General, se recomienda:
1. Rechazar por extemporáneo el recurso de revocatoria presentado por Autotransportes Upala S. A. contra la resolución RRG-5086-2005 de las 8:30 horas del 24 de octubre del 2005.
2. Elevar a la Junta Directiva el recurso de apelación subsidiaria para que se pronuncie en los términos del artículo 351 LGAP.
3. Emplazar a la parte por el término de tres días ante el superior jerárquico, a fin de que haga valer sus derechos.
4. Notificar a la empresa recurrente en el lugar señalado al efecto.
Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es rechazar por extemporáneo el recurso de revocatoria interpuesto por Autotransportes Upala S. A, en contra de la Resolución RRG-5086-2005 de las ocho y treinta horas del 24 de octubre de 2005. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 57, inciso g) de la Ley 7593, 129, 342, 346.1 y; 349.1 de la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Rechazar por extemporáneo el recurso de revocatoria de la Resolución RRG-5086-2005 de las ocho horas treinta minutos del 24 de octubre de 2005, interpuesto por Autotransportes Upala S. A.
2º—Elevar a conocimiento de la Junta Directiva, el recurso subsidiario de apelación y prevenirle al recurrente que cuenta con tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada.
Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41167).—C-186566.—(96580).
RESOLUCIÓN RRG-6065-2006.—San José, a las doce horas cinco minutos del trece de octubre de dos mil seis. ET-192-2005.
Recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por Líneas del Atlántico Ltda., contra la resolución RRG-5454-2006 de las catorce horas del veintidós de febrero de dos mil seis.
Resultando:
1º—El 16 de diciembre de 2005, ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Líneas de Atlántico Limitada, representada por Jorge Eduardo Solano Zúñiga en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma (folios 2 a 227) presentó solicitud de ajuste tarifario.
2º—Que la solicitud del petente fue resuelta mediante Resolución RRG-5454-2006, de las catorce horas del veintidós de febrero del dos mil seis, en la misma se resolvió: “Rechazar la petición de incremento tarifario para la ruta 284, descrita como: Ciudad Quesada-Venecia-San Miguel-Puerto Viejo-Río Frío. Por lo anterior se le mantienen las tarifas establecidas en la Resolución RRG-5051-2005 de las 14:45 del 5 de octubre de 2005, publicada en La Gaceta N° 202 del 20 de octubre del 2005”. (folios 314-320)
3º—En fecha 7 de marzo del 2005, el señor Jorge Eduardo Solano Zúñiga, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Líneas del Atlántico LTDA., interpone Recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RRG-5454-2006, de las 14 horas del 22 de febrero del 2006, con fundamento en las razones que allí expone: “(…) La referida inconsistencia, se origina en el informe de la Dirección de Servicios de Transporte, suscrito mediante el oficio 0151-DITRA-2006(…)Ante esta situación y en aras de la transparencia y expresar en términos técnicos la inconsistencia mencionada en el informe de la Dirección de Transporte, se le solicitó al Lic. Sergio Loaiciga, un criterio al respecto, el cual me permito transcribir textualmente(…)” Con relación a la posición de la ARESEP sobre las diferencias encontradas en los estados financieros de Linaco Ltda. con corte al 30 de setiembre del 2005, el suscrito Lic. Sergio Loáciga Martínez, contador público, se permite aclarar lo siguiente:// (…) a) El procedimiento consistió en verificar cada una de las líneas de las cuentas que integran los estados financieros en mención fueron extraídas de los auxiliares que lleva la entidad para la contabilización de las transacciones. Tal y como lo indicó muy claramente y en forma explícita en las certificaciones, la responsabilidad del suscrito CPA se limita a verificar que cada una de las cuentas que integran los estados financieros fueron extraídas de los auxiliares contables. Es necesario destacar el hecho de que en ese momento no emití opinión sobre la razonabilidad de dichas cuentas.// b) El procedimiento descrito en el párrafo anterior, es sustancialmente menor que el alcance de una auditoría de estados financieros. Consecuentemente, la presente certificación no constituye una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros arriba mencionados. Este párrafo viene a reforzar lo dicho anteriormente, en el sentido de que el suscrito CPA no está emitiendo opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros mediante las certificaciones aportadas.//c) En virtud de lo anterior, certifico que el Balance General al 30 de setiembre del 2005 y el relativo Estado de Resultados por el período terminado en esa misma fecha, fueron preparados con base en la información contenida en los registros contables. Una vez más se refuerza el punto sobre los alcances de las certificaciones emitidas por el suscrito CPA.” (...)// De conformidad con la metodología utilizada para la Certificación de Estados Financieros, es perfectamente posible que ocurran cambios entre dos certificaciones de un mismo cierre contable, emitidas en fechas diferentes, ya que las certificaciones se emite con vista en los auxiliares de la contabilidad, a los cuales es perfectamente posible que la administración de la empresa incorpore ajustes y correcciones, ellos dentro del proceso normal de revisión y depuración que conlleva toda contabilidad, tal y como ocurrió en el caso de la empresa Linaco Ltda. que estamos analizando. Durante el lapso transcurrido entre el 11 de noviembre y el 09 de diciembre del 2005, el suscrito CPA llevó a cabo la revisión de la documentación contable de la empresa Linaco Ltda, como parte del proceso de auditoría externa. Como resultado de esta revisión, se le recomendó a la Administración de la empresa la incorporación de los siguientes asientos de ajuste: a) Eliminar la partida “gasto por alquileres” de c 33 millones ya que se trata de alquileres con empresas relacionadas del mismo grupo empresarial y estos gastos no contaban con el suficiente respaldo como contratos de alquiler y recibos de pago. Al mismo tiempo, la empresa estaba incorporando una contrapartida, por el mismo monto de los alquileres, clasificada como “otros ingresos”, mediante la cual compensaba el escudo fiscal generado por el gasto de alquileres. Se recomendó la eliminación de dicha partida por no corresponder a ingresos reales de la empresa.//b) Incorporar la venta de activos fijos por c 7.998.058.00, la cual no había sido contemplada por la empresa anteriormente.// c)Incluir dentro de los activos fijos el vehículo placas 555322, el cual está inscrito a nombre de la empresa y no aparecía registrado en libros. Asimismo, se recomendó actualizar el correspondiente gasto por depreciación de dicho activo.//Todos estos ajustes fueron debidamente explicados por el suscrito mediante certificación aportada a la ARESEP el día 15 de febrero del 2006. Al momento de emitir la certificación de fecha 9 de diciembre del 2005, utilizada para el trámite de la solicitud tarifaria de la ruta 701, la administración de la empresa había procedido a incorporar los ajustes recomendados por el suscrito, por lo que lógicamente sus estados financieros muestran las variaciones señaladas respecto a los presentados originalmente con fecha 11 de noviembre del 2005. Todos estos ajustes quedaron debidamente incorporados en la contabilidad de la empresa y fueron reportados en la declaración del impuesto sobre la renta del período 2005, según se demuestra mediante copia de la declaración correspondiente.Con el propósito de respaldar los argumentos expuestos en los puntos anteriores, nos permitimos adjuntar, carta de fecha 2 de marzo de 2006, emitida por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (…)// De esta carta se destacan los siguientes aspectos: a) “En la certificación de Estados Financieros, el CPA da fe de que los saldos de las cuentas que integran los estados financieros que adjunta a su documento de certificación, son fieles a los que reflejan los libros legales u otros sistemas auxiliares de contabilidad, que la empresa lleva para el registro de sus operaciones”(…) b) “Estas guías requieren que el CPA mediante un párrafo de alcance de su trabajo indique que el mismo es menor en alcance a una auditoria y por lo tanto no se emite opinión sobre la certeza o la razonabilidad de los saldos que muestran los estados financieros, que se adjuntan con su firma y sello blanco, los cuales son responsabilidad de la administración de la empresa.”(…) c) Con respecto a la auditoria de los estados financieros, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, entre otras cosas, manifiesta lo siguiente: “Los requerimientos para llevar a cabo una auditoria son mucho más amplios en alcance que una certificación de saldos y requiere de planeación del trabajo, visitas preliminares a la empresa que permitan al CPA conocer el negocio y evaluar el control interno, la preparación de un programa de trabajo, y su ejecución hasta obtener información suficiente y competente que le permitan opinar sobre los estados financieros tomados en su conjunto”. Según se desprende del punto anterior, los alcances de una auditoria son mucho más profundos que los de una certificación. Al contrario de lo que sucede con la auditoria, en la certificación el CPA no emite su opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros(…)//(…) Consideramos que los argumentos y razonamientos expresados en el informe del Lic. Sergio Loaiciga, son suficientemente claros, concisos, reales y reflejan la transparencia total de los estados financieros de mi representada, lo cual legitima los presentes recursos y se demuestra a ciencia cierta, que la recomendación del departamento técnico es errada por sus inconsistencia y errores de apreciación y valoración, que inducen a la Dirección de Transportes y a la señora Reguladora General, al rechazo de la petición tarifaria y otras acciones aleatorias(…)Por las razones antes expuestas, solicito se revoque la resolución impugnada y se resuelva conforme a derecho la petición tarifaria solicitada, caso contrario y en forma subsidiaria, dejo interpuesto el recurso de apelación ante la Junta Directiva , donde ampliaré las razones de mi incorformidad” solicitamos se revise la resolución impugnada, así como el criterio técnico que recomendó su procedencia.” (folios 300-312)
4º—Mediante Oficio 294-DJU-2006/2468 del 8 de marzo de 2006, la Dirección Jurídica, solicitó a la Dirección de Servicios de Transportes, analizar los argumentos técnicos expuestos en el escrito recursivo bajo examen. (Folio 313)
5º—Mediante Oficio 0300-DITRA-2006/3914 del 20 de abril de 2006, la Dirección de Servicios de Transporte, emite el criterio técnico solicitado. (Folios 366-368)
6º—Mediante Oficio 809-DJU-2006/9458 del 3 de octubre de 2006, la Dirección Jurídica recomienda rechazar el recurso de revocatoria de Líneas del Atlántico Limitada.
Considerando:
Que del Oficio 0300-DITRA-2006/3914, arriba citado, y que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…) dentro del proceso de análisis se efectuó un control cruzado con las peticiones tarifarias de la misma empresa, debido a que los estados financieros consolidan las rutas 284, 701 y 701 SD; y se determinó la existencia de diferencias. Como parte del procedimiento que tiene determinado la institución en la búsqueda de la verdad real, se solicitó a la empresa que explicara las razones para justificar las diferencias encontradas, esta gestión se realizó por medio del oficio 091 DITRA-2006, fechado 10 de febrero de 2006, y como respuesta se recibió explicación del Lic. Sergio Loáiciga Martínez, Contador Público Autorizado, mismo que certificó los Estados Financieros, señalando que las diferencias son producto de la revisión efectuada de la documentación contable y de los auxiliares, como parte del proceso de auditoría externa que se llevó a cabo en Líneas del Atlántico Limitada.// Con el propósito de esclarecer lo indicado por ese profesional, se solicitó al Colegio de Contadores Públicos, mediante oficio 0221-DITRA-2006, fechado 13 de marzo de 2006; al Colegio de Contadores Privados, mediante oficio 0222-DITRA-2006, fechado 13 de marzo de 2006 y a la Administración Tributaria de Limón con oficio 0224-DITRA-2006, fechado 13 de marzo de 2006 que se investigara si los ajustes realizados a los estados financieros contravienen las normas que rigen el ejercicio profesional y si las inconsistencias son de conocimiento de la Administración Tributaria; pero a la fecha de emisión del presente criterio no se ha recibido respuesta.
Se revisó la nota CCP-DCP-043-2006 del Colegio de Contadores Públicos, remitida por la Lic. Marlene Ureña Bolaños, fechada 2 de marzo de 2006, pero en la misma lo que detalla son los objetivos de una certificación de estados financieros y una auditoría de estados financieros; pero no aclara si de acuerdo con las normas que rigen el ejercicio profesional, se pueden aceptar las diferencias determinadas en las certificaciones emitas por el Lic. Sergio Loáiciga Martínez.
Con base en lo indicado y ante la carencia de respuesta por parte de los colegios profesionales y de la Administración Tributaria, y dada la seriedad de un hallazgo que habría generado un sesgo significativo en la decisión tarifaria, mantenemos el criterio emitido en el oficio tarifario 0151-DITRA-2006 de fecha 22 de febrero de 2006.
Recomendación
Rechazar lo solicitado por el señor Jorge Eduardo Solano Zúñiga, apoderado generalísimo de la empresa denominada Líneas del Atlántico Limitada y mantener en firme la resolución recurrida RRG-5454-2006 del 22 de febrero de 2006.”
Que desde el punto de vista jurídico el Oficio 809-DJU-2006/9458, arriba citado, analizó lo siguiente:
Naturaleza de los Recursos.
Los recursos presentados son los ordinarios de revocatoria y de apelación, a los que se aplican, respectivamente, los artículos 342 a 352 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas (LGAP). Al respecto se debe señalar, en primer lugar, que corresponde resolver el ordinario de revocatoria y en caso de ser rechazado elevar el recurso de apelación ante la Junta Directiva.
Temporalidad del Recurso.
La gestión fue presentada el 7 de marzo de 2006, y debió plantearse, según lo dispuesto en la resolución RRG-5454-2006 “en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación”.
El plazo para impugnar dicho acto se vencía el 8 de marzo de 2006, dado que la notificación del acto recurrido se hizo vía fax el 2 de marzo de 2006.
Dispone textualmente el artículo 3° del Reglamento Para el Uso de Fax como Medio de Notificaciones (Dictamen C-62-2000, del 31 de marzo de 2000 de la Procuraduría General de la República), acuerdo 14-96 de la Corte Plena, publicado en el Boletín Judicial del 11 de diciembre de 1996, que:
“Artículo 3º—Las resoluciones se tendrán por notificadas el día hábil siguiente a aquél en se hizo la transmisión”
De conformidad con dicho artículo, el día hábil siguiente a aquel que se realizó la transmisión, fue el 3 de marzo de 2006, momento a partir del cual, contaba con el plazo de tres días a partir de dicha fecha para presentar los recursos ordinarios, es decir hasta el 8 de marzo del año en curso.
De lo anterior se desprende que el recurso fue presentado dentro del tiempo establecido para ello.
Legitimación
La empresa Líneas del Atlántico Ltda., es parte en el expediente ET-192-2005; por lo que está legitimado para gestionar en la forma en que lo ha hecho.
Representación.
Quien firma el escrito de recurso, Jorge Eduardo Solano Zúñiga, es apoderado generalísimo sin límite de suma, según certificación de personería que consta dentro del expediente (folio 7), de la empresa Líneas del Atlántico Ltda., en consecuencia, puede actuar en nombre de esa empresa.
(…)
Análisis
del recurso por el fondo
De la lectura de los argumentos del recurrente, se puede desprender que los argumentos del recurso son de carácter eminentemente técnico, y fueron analizados mediante oficio 0300-DITRA-2006/3914 del 24 de abril del 2006 de la Dirección de Servicios de Transporte, al cual remitimos. (folios 366-368)
Conclusiones
Sobre la base de lo arriba expuesto, podemos arribar a las siguientes conclusiones:
1. El recurso interpuesto cumple con los requisitos de tiempo y forma, por lo que resulta admisible.
2. Los argumentos técnicos del recurrente, fueron abordados por la Dirección de Servicios de Transporte en el oficio 0300-DITRA-2006/3914 el cual recomendó: “Rechazar lo solicitado por el señor Jorge Eduardo Solano Zúñiga, apoderado generalísimo de la empresa denominada Líneas del Atlántico Limitada y mantener en firme la resolución recurrida RRG-5454-2006, del 22 de febrero del 2006”.
Recomendaciones
1. Dados los razonamientos anteriores, se recomienda declarar sin lugar el recurso de revocatoria planteado por el señor Jorge Eduardo Solano Zúñiga y confirmar la resolución recurrida.
2. Se recomienda elevar el recurso de apelación y emplazar a las partes ante la Junta Directiva, para que en el plazo de tres días hagan valer sus derechos.
3. Notificar a las partes en el lugar señalado al efecto.
Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es rechazar en todos sus extremos el recurso de revocatoria interpuesto por Líneas del Atlántico Ltda., en contra de la Resolución RRG-5454-2006 de las catorce horas del 22 de febrero de 2006. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 57, inciso g) de la Ley 7593, 129, 342, 346.1 y; 349.1 de la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Rechazar en todos sus extremos el recurso de revocatoria de la Resolución RRG-5454-2006 de las catorce horas del 22 de febrero de 2006, interpuesto por Líneas del Atlántico Ltda.
2º—Elevar a conocimiento de la Junta Directiva, el recurso subsidiario de apelación y prevenirle al recurrente que cuenta con tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada.
Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41169).—C-116070.—(96581).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber que los señores López García María José, cédula 1-1395-567 y López García Montserrat Lucía, cédula 1-1495-396 han presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue García Gómez María Lucía, cédula 5-073-874. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 10 de octubre del 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(95533).
Se hace saber que los señores Matarrita Carrillo Santos, cédula 5-104-188 y Jiménez Gómez María Estebana, cédula 5-125-778 han presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Matarrita Granados Ana Yudel, cédula 5-237-928. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 10 de octubre del 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(95534).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Juan José, cédula 3-156-737, Enrique, cédula 3-195-800, José Adrián, cédula 3-177-869, Nora María, cédula 3-162-573, Sonia Ester, cédula 3-169-251, Adolfo Enrique, cédula 3-195-805, Alfredo, cédula 3-227-088 y Víctor Julio, cédula 3-191-182, todos de apellidos Solano Quesada, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Juan Bautista Solano Víquez, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 346 de cuatro nichos de la Sección Los Ángeles, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa a nombre de la sociedad Inmobiliaria Solano Quesada de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-274957. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 16 de octubre del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 83907.—(95684).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, comunica, que según Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en la sesión extraordinaria Nº 33-2006, celebrada el 6 de setiembre del 2006, ratificado en sesión ordinaria Nº 35-2006, celebrada el 18 de setiembre del 2006, se acordó aprobar la Condonación Tributaria en el Régimen Municipal, autorizada en la Ley 8515, por lo que en aplicación a dicha ley, se otorgará a los sujetos pasivos que cancelen en forma total sus deudas, la condonación de los intereses por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal adeudados a esta Municipalidad hasta el 30 de junio del 2006, por un período de cinco meses que regirá a partir del 1º de noviembre del 2006 hasta el 31 de marzo del año 2007.
La condonación de intereses originados en obligaciones tributarias que se encuentren en proceso judicial de ejecución, se conceden una vez canceladas las costas procesales y personales que se determinen por parte de la Compañía encargada del proceso que corresponda, lo cual deberá acreditar al Departamento de Cobros como requisito previo a la aceptación de la solicitud de condonación.
No será aplicable la condonación dicha sobre los intereses generados en convenios de aplazamiento y fraccionamiento de pago, salvo que se cancele la totalidad del monto principal adeudado.
La Administración Tributaria Municipal deducirá los intereses correspondientes sin necesidad de resolución o actuación del contribuyente cuando se verifique el pago total del tributo o tributos adeudados a la fecha indicada en el párrafo primero.
San Rafael, 20 de octubre del 2006.—Lic. Isaac Herrera Paniagua, Alcalde Municipal.—1 vez.—(95857).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Vacaciones Playa Sámara S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-152075, representante William Dale Root, empresario, con carné de residente 9807, vecino de Playa Sámara, con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043, del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno, ubicada en Playa Sámara, distrito quinto de Nicoya, provincia de Guanacaste. Mide: 773,35 metros cuadrados, según plano catastrado G-615386-86 y es terreno para dedicarlo a un uso de comercio turístico. Cuenta con los siguientes linderos: norte, calle pública con 11 metros; sur, zona pública, playa, este, José Eduardo Cárdenas Baltodano, oeste, Ricardo Cerdas. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa que varíen destino de la parcela, y dicho lote de encuentra entre los mojones Nº 249 y Nº 250 según Inspección de Campo realizada con fecha 28 de setiembre de 2006. Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias.
Nicoya, 5 de octubre del 2006.—Lic. Fabiola Ma. Quesada Jiménez, Coordinadora del Departamento.—1 vez.—Nº 84142.—(96013).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Bar y Restaurante Pelícano Azul S. A., con cédula 3-101-372691, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al Tomo quinientos treinta y cinco, Asiento cero dos mil ochocientos treinta y tres, consecutivo uno, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº 75. Mide: 1 500,00 metros cuadrados, para darle un uso alojamiento turístico. Sus linderos son: norte, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; sur, calle pública; este, calle pública, oeste, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—Nº 84088.—(96012).
ASOCIACIÓN INSTITUTO COSTARRICENSE DE VALUACIÓN
La Asociación Instituto Costarricense de Valuación convoca a asamblea extraordinaria a realizarse en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos el lunes 30 de octubre del 2006 a las 5:00 p.m. en primera convocatoria, o 5:30 p.m. en segunda convocatoria. Agenda: 1-Modificación de acuerdos.—Ing. Eduardo Páez Campos, Tesorero.—1 vez.—(96670).
ASOCIACIÓN INSTITUTO COSTARRICENSE DE VALUACIÓN
La Asociación Instituto Costarricense de Valuación convoca a asamblea ordinaria a realizarse en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos el viernes 3 de noviembre del 2006 a las 4:30 p.m. en primera convocatoria, o 5:00 p.m. en segunda convocatoria. Agenda: a. Lectura del acta de la última asamblea ordinaria. b. Lectura de los informes de labores de presidencia, tesorería y del fiscal c. Elección del cargo de vicepresidente, vocal, secretario y fiscal. d. Asuntos varios.—Ing. Eduardo Páez Campos, Tesorero.—1 vez.—(96671).
SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES
DE LA ORIENTACIÓN
La Junta Directiva del Sindicato Nacional de Profesionales de la Orientación, convoca a las orientadoras (es) y afiliados (as), a asamblea general ordinaria “Día del Orientador”, el día viernes 10 de noviembre del 2006, en las instalaciones de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional (San José, 300 metros sur de las oficinas centrales del Banco Popular), a partir de las 8:00 a.m. Se adjunta permiso del Ministerio de Educación.—Lic. Xinia Viales Angulo, Secretaria General.—1 vez.—(96686).
MARVESO C.N.G. S. A.
Se convoca a los socios de Marveso C.N.G. Sociedad Anónima, a la asamblea general ordinaria de socios a celebrarse a las catorce horas del 11 del noviembre del 2006, en su domicilio social, en Carmona de Nandayure, se conocerá el siguiente orden del día: 1- Informes de la Directiva. 2- Otros asuntos que sometan los socios a la asamblea. Si a la hora indicada no existiere quórum legal, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después en el mismo lugar, con los socios presentes, para conocer los mismos asuntos.—Nandayure, 3 de octubre del 2006.—Junta directiva.—Víctor Julio Avendaño Núñez, Presidente.—1 vez.—(96688).
SERVICIOS UNIDOS S. A.
Servicios Unidos S. A., convoca a sus accionistas a reunión ordinaria, que se celebrará en su local en Curridabat, a las 9:00 horas del 16 de noviembre del 2006, para conocer los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio. De no haber quórum en primera convocatoria se convoca para segunda la cual se realizará una hora después con el número de asistentes presentes.—San José, 19 de octubre del 2006.—Edgar Zurcher Gurdian, Vicepresidente.—1 vez.—(96703).
EMPRESA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS S. A.
Se convoca a los señores accionistas de Empresa de Servicios Aeroportuarios S. A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se celebrará en el edificio de Corporación Aeromar S. A., sala de sesiones del lado este, ubicado en Colima de Tibás, 100 metros al sur y 200 metros al este de la escuela pública, a las 7:30 horas del día 8 de noviembre de 2006, y una hora después, sean las 8:30 horas con cualquier número de socios. Con el objeto de tratar y resolver acerca de los siguientes temas:
1. Verificación del quórum.
2. Informe del Presidente de la Junta Directiva.
3. Informe del Tesorero de la Junta Directiva.
4. Informe del Fiscal de la Junta Directiva.
5. Aprobación de los informes de los miembros de la Junta Directiva.
6. Discusión y aprobación de los estados financieros al 30-9-06.
7. Aprobación o no de Distribución de Utilidades.
8. Asuntos varios.
Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo o general, o por carta poder otorgada a cualquier persona, sea socio o no, de conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio.
En caso de accionistas que sean personas jurídicas, deben presentar certificación original de notario que acredite la representación de la sociedad propietaria de las acciones.
Alfredo Vieto Asch, Presidente.—1 vez.—(97046).
CLUB DE PLAYA LAS GARZAS S. A.
Club de Playa Las Garzas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-095095-18, convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, que tendrá lugar en la sede de nuestro club en playa Bajamar el día 2 de diciembre del 2006, a las 10:00 horas en primera convocatoria y a las 11:00 horas en segunda convocatoria, para conocer los asuntos siguientes:
ü Lectura y aprobación del acta anterior.
ü Informes del Presidente, Tesorero y Fiscal.
ü Elección de puestos de Vicepresidente, Tesorero, Vocal 1 y Fiscal.
ü Incremento de la cuota de mantenimiento.
ü Aprobación reformas al Reglamento.
ü Asuntos varios.
Barreal, Heredia, 23 de octubre del 2006.—Lic. Marcial Láscarez Vargas, Presidente.—1 vez.—(97048).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
Convoca a asamblea general extraordinaria 02-2006
a- fecha: 24 noviembre 2006
b- Primera convocatoria: 5:00 p. m. Segunda convocatoria: 6:00 p. m.
c- Lugar: Sede del CFQIQ
d- Agenda:
i- Comprobación del quórum
ii. Aprobación de la agenda
iii. Bienvenida por el Presidente de la Junta Directiva
iv. Aprobación del Provecto de Reglamento de evaluación para la acreditación profesional
v. Aprobación del Proyecto de Reglamento para Confección y Trámite de Planos de Ingeniería Química.
vi. Informe y resolución del logotipo y emblema del Colegio
vii. Modificación de la Ley 8412, Título I para ampliar las profesiones afines que se incorporen al Colegio.
viii. Informe sobre la liquidación del CFQIQ de C.R.
ix. Informe de lo actuado en defensa de las profesiones incorporadas a CIQPA.
x. Propuesta de designación de Colegiados Honorarios.
xi. Ágape de compañerismo de Navidad y Año Nuevo adelantado.
Se les recuerda a todos los colegas que la asistencia a las asambleas generales es obligatoria.
Ing. Jorge Rojas Montero, Presidente.—Dr. Eduardo Rivera Porras Secretario.—1 vez.—Nº 84714.—(97323).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
Ante nosotros, Universidad Metropolitana Castro Carazo, se apersona Maritza Viche Barrera, mayor, soltera, profesora con cédula 002-RE-4104-00-199, quien solicita reposición de su título extraviado de Bachillerato Universitario en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos. Dicho título se encuentra registrado en los libros de la Universidad al tomo 01, folio 181 y número 3919 y los libros del CONESUP al tomo 30, folio 206, Nº 3928.—18 de octubre del 2006.—Francisco J. Sánchez Corrales, Rector.—(95035).
AGROINDUSTRIA HERNÁNDEZ
Y RODRÍGUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Agroindustria Hernández y Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno- dos siete dos seis tres seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de asambleas generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Román Hernández Hidalgo, responsable.—(95052).
TÉCNICAS DE CONFECCIÓN TEXTIL
SAL
Técnicas de Confección Textil Sal, cédula jurídica número 3-101-192774, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: tres libros de actas, un inventario y balances, un diario y un mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Sonia Montero B., Notaria.—Nº 83558.—(95195).
TECNOFRUT SOCIEDAD ANÓNIMA
Tecnofrut Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres cuatro dos cinco uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el termino de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—Nº 83688.—(95445).
Yo, Rosania conocida como Hannia Araya Oviedo, cédula número 1-582-819, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes tres libros: Mayor, Diario e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rosania Araya Oviedo.—Nº 83704.—(95446).
AGROPECUARIA NORA Y LÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Nosotros, Óscar Mario Lizano Castillo, mayor, casado una vez, medico psiquiatra, vecino de La Garita de Alajuela, de la escuela un kilómetro al sur, con cédula de identidad Nº 2-190-976 y Nora María Lizano Castillo, mayor, casada una vez, profesora universitaria, vecina de Alajuela, de los bomberos veinticinco metros este y veinticinco metros sur, con cédula de identidad Nº 2-248-478, en nuestra condición de presidente y secretaria respectivamente, hacemos constar que hemos iniciado la reposición del libro Registro de Accionistas número uno de la sociedad Agropecuaria Nora y Lía Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-082600, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al tomo quinientos cincuenta y ocho, asiento doscientos noventa y uno, consecutivo uno.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—(95509).
ADT SECURITY SERVICES S. A.
ADT Security Services S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil cuatrocientos tres, comunica que se le ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición de los certificados de acciones que representan las cinco mil acciones comunes y nominativas que constituyen el capital social de la compañía, de conformidad con lo acordado mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada a las nueve horas del día dieciocho de octubre del dos mil seis. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las oposiciones podrán dirigirse al domicilio social de la compañía, ubicado en San José, La Uruca de Faco cien metros al oeste, Oficentro La Virgen, número uno, edificio F. Trascurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—San José, diecinueve de octubre del dos mil seis.—George Anthony Azze, Apoderado Generalísimo.—(95514).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PEBS SOCIEDAD ANÓNIMA
PEBS Sociedad Anónima, representada por el señor Joaquín Esquivel Yglesias, dueña única y exclusiva del título preferente Nº 32 por cinco mil acciones preferentes, con un valor nominal de US$ 1,00 cada una, solicitan la reposición del mismo por haberse extraviado. Se atenderán oposiciones en Pacheco Coto, avenida 11, calles 5 y 7, Nº 517, dentro del término de ley.—Lic. Joaquín Esquivel Yglesias, Notario.—Nº 83548.—(95194):
ALMO DE ALAJUELA S. A
Almo de Alajuela S. A., cédula jurídica 3-101-57422, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de Alajuela en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Monge Herrera.—(95540).
CIENTO VEINTITRÉS S. A.
Ciento Veintitrés S. A, cédula jurídica 3-101-62453, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables y legales: Diario, Mayor, Inventario y Balances y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Monge Herrera.—(95551).
DIMO S. A.
Dimo S. A, cédula jurídica 3-101-57451, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables y legales: mayor, acta de asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Monge Herrera.—(95552).
LAMO DE ALAJUELA S. A.
Lamo de Alajuela S. A., cédula jurídica 3-10-57450, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables y legales: Diario y Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Monge Herrera.—(95553).
RICYLAR S. R. L.
Ricylar S. R. L, cédula jurídica 3-102-118950, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables y legales: Inventario y Balances y Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Monge Herrera.—(95554).
COMPAÑÍA COMERCIAL E INDUSTRIAL MONTES DE OCA S. A.
Compañía Comercial e Industrial Montes de Oca S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cero doce mil ciento cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Flora Montes de Oca Vásquez, Presidenta.—Nº 83903.—(95683).
GRACIAS A DIOS EL ESFUERZO SOCIEDAD ANÓNIMA
Gracias a Dios El Esfuerzo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil doscientos treinta y siete, ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 19 de octubre del 2006.—Rigoberto Corrales Sánchez, Apoderado General.—(95728).
FUNDACIÓN PROMOTORA DE VIVIENDA
Eloisa Ulibarri Pernus, mayor, casada una vez, Ingeniera Civil, cédula de identidad uno-cuatrocientos seis-cero sesenta y cinco, en su condición de apoderada general sin límite de suma de la Fundación Promotora de Vivienda, con oficinas en Moravia de la antigua entrada del Colegio Saint Claire ciento cincuenta metros al oeste, cédula de persona jurídica número tres-cero cero seis-cero ochenta y siete mil ciento noventa y nueve-cero nueve, comunica el extravió de los folios en blanco del libro de actas de la Junta Administrativa de la Fundación, legalizado ante la Contraloría General de la República, por medio del asiento ciento cuatro, el veintiséis de julio del dos mil cinco. Los folios extraviado son : treinta y tres, treinta y siete, treinta y ocho, treinta y nueve y cuarenta, dichos folios que se encuentran en blanco.—Eloisa Ulibarri Pernos, Apoderada General.—(95778).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Para efectos de terceros, se hace saber que por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, se dispuso sancionar disciplinariamente a los siguientes colegiados:
Caso Acuerdo Sanción
Luis Meneses Sanabria 145-2006,
sesión ord. 09-2006 5 meses de
suspensión
CPA 1527 del
27 de marzo de 2006.
Manuel Orozco Torres, 83-2005,
sesión ord. 06-2005 1 mes de
suspensión
CPA 3150 del
14 de febrero 2005.
Sigifredo Espinoza 440-2005,
sesión 28-2005 del 2 años de
suspensión
Guzmán, CPA 3544 01
de agosto del 2005.
Carlos Manuel Sanabria 315-2005,
sesión 20-2005 del 7 meses de
suspensión
Nájera, CPA 1978 23
de mayo del 2005.
Carlos Eduardo Bolaños 549-2004,
sesión ord. 32-2004 3 meses de
suspensión
Montero, CPA 1101 del
16 de agosto del 2004.
Sergio Fernández Quirós, 751-2004, sesión ord. 43-2004 3 meses de suspensión
CPA 1519 del
1º de noviembre del 2004.
Rodolfo Rodríguez 665-2004,
sesión ord. 38-2004 6 meses de
suspensión
Campos, CPA 3570 del
20 de setiembre del 2004.
Luis Eduardo Calderón 905-2003,
sesión ord. 45-2003 6 meses de
suspensión
Monge, CPA 1877 del
15 de diciembre del 2003.
Katthya Cubero Maroto, 167-2005,
sesión ord. 11-2005 1 mes de
suspensión
CPA 3625 del
28 de marzo del 2005.
Reinaldo Vargas 277-2004,
sesión ord. 15-2004 3 meses de
suspensión
Baltodano, CPA 2087 del
3 de mayo del 2004.
Javier Cunnighan Brown, 166-2005,
sesión 11-2005 del 1 mes de
suspensión
CPA 3317 28
de marzo del 2005.
Eduardo Zamora Ovares 392-2005,
sesión ord. 25-2005 2 meses de
suspensión CPA 3105 del 4
de julio del 2005.
Guido Montero Arias, 439-2005,
sesión ord. 28-2005 6 meses de
suspensión
CPA 2099 del
1º de agosto del 2005.
Ricardo Molina Incera, 469-2004,
sesión ord. 28-2004 6 meses de
suspensión CPA 2990 del 19
de julio del 2004.
Jorge Madrigal Ceciliano, 663-2004, sesión ord. 38-2004 6 meses de suspensión
CPA 06-2004 del
20 setiembre del 2004.
Esta sanción rige a partir de su publicación.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Dunia Zamora Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(95714).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este notario, se protocolizó la reforma de los estatutos sociales de la sociedad Aguas Bravas del Pacífico S. A., en San José, a las doce horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil seis, reduciendo el capital social de la compañía.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—(94530).
Ante este notario, se protocolizó la reforma de los estatutos sociales de la sociedad Morado LRTEW Verde Oliva S. A., en San José, a las doce horas y quince minutos del nueve de octubre del dos mil seis, disminuyendo el capital social de la compañía.—San José, nueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—(94531).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Agapanthus-Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83394.—(94811).
Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Lisianthus-Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83395.—(94812).
Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Zingiberales Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83396.—(94813).
Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Psittacorum Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83397.—(94814).
Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Surinamesassy Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83398.—(94815).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del trece de octubre del dos mil seis, se constituyó la entidad Inversiones Matosa de Cartago Limitada. Patricio Navarro G. y Mario Guzmán P., gerente y subgerente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 83399.—(94816).
La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día dos de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones del Sur DJG Sociedad Anónima ante mi notaría, escritura pública trescientos cuarenta y seis, visible al folio ciento cuarenta y cinco vuelto del tomo octavo, siendo apoderados generalísimos sin límite de suma presidente: Darin Thomás González, pasaporte de su país de origen Estados Unidos número cero tres seis siete seis cuatro cinco ocho nueve, secretaria: Jensy Johanna Leiva Picado, cédula de identidad número seis-ciento setenta y tres-doscientos setenta y cuatro. Capital: suscrito pagado. Es todo.—Firmo en Heredia el diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 83400.—(94817).
Al ser las ocho horas del doce de octubre del dos mil seis, se acordó la disolución de Zelde Sociedad Anónima.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 83403.—(94818).
El suscrito notario, Óscar Carrillo Baltodano, he constituido, la sociedad anónima denominada A.F.I Group United Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente: Corey Robin Allen. Es todo.—Puntarenas, 17 de octubre del 2006.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 83406.—(94819).
Ante esta notaría, Lic. Cristian Pérez Quirós, se constituyó la sociedad denominada Las Trifulcas S. A., con plazo social de 99 años, con domicilio en la provincia de San José, cantón Alajuelita, distrito, Alajuelita, de la bomba 75 metros oeste y 75 norte. Capital social diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, el presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente. Jorge Alfredo Campos Zúñiga.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 83451.—(94844).
Ante esta notaría, Lic. Cristian Pérez Quirós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Comparación Nacional de Vigilancia Privada S. A., celebrada a las 9:00 horas del siete de octubre del 2006, se nombra nueva junta directiva y se modificó el domicilio social siendo el nuevo en provincia de San José, cantón: San José, distrito: San Sebastián, Colonia Kennedy, del INA, 200 metros norte, Presidente. Andrés Solórzano Méndez.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 83452.—(94845).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 4 de octubre del 2006, se constituye la siguiente sociedad: Geoffrey Price Investments Limitada; con domicilio en Guanacaste, con un plazo social de noventa años y con capital social de doce mil colones representados en ciento veinte cuotas nominativas de cien colones cada una. Se nombra gerente general: Jeffery William Price.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 83453.—(94846).
En mi notaría, a las 11:00 horas del 14 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Prolife Tabaca Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones, representando por 10 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo 99 años.—San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Julio Sánchez Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 83454.—(94847).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 9 de octubre del 2006, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se realizaron los siguientes nuevos nombramientos: Gerente general uno: Floyd Homer (nombres) Williams (apellido); Gerente general dos: Dierdre Langley (nombres) Skeahan Williams (apellido), en la sociedad Pochote Sunset Corporation Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102- 452141.—San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 83455.—(94848).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 17 de octubre del 2006, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Topbox Marketing and Brading S. A., mediante la cual se cambió su razón social.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 83456.—(94849).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 del diez de octubre del dos mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la segunda del domicilio: el domicilio estará en playa Hermosa, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, de la primera entrada a la playa cuatrocientos metros al oeste y veinticinco metros al sur. Se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Richard Alan (nombres) Biederwolf (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Secretaria: Amy Jane (nombres) Biederwolf (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Tesorero: John Francis (nombres) Cantor (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Fiscal: John William (nombres) Biederwolf (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Agente residente: Andrés Montejo Morales, en la sociedad Casa Perla de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de octubre del dos mil seis.—Lic. Andrea Dall’Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 83457.—(94850).
Ante mi notaría a las 12:30 horas del día 4 de octubre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Lactus América Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Pablo Andrés Esquivel Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 83458.—(94851).
Ante mi notaría a las 11:00 horas del día 25 de setiembre del 2006, se constituyó la empresa denominada Maderas y Materiales de Construcción Madeco Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Morales. Plazo social: 99 años.—Lic. Pablo Andrés Esquivel Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 83459.—(94852).
La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández da fe que mediante escritura número ciento cuatro del tomo décimo segundo de mi protocolo visible al folio ciento cincuenta y dos frente de las once horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil seis, se constituyó la compañía Martilotta Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, plazo social: noventa años.—Liberia, 11 de octubre del 2006.—Lic. Alejandra Jaén Hernánez, Notaria.—1 vez.—Nº 83461.—(94853).
Carlos Enrique Alfaro González, cédula 5-209-442 y José Rafael Alfaro González, cédula 5-174-224, constituyen sociedad anónima Alfago S. A., su domicilio social es en Naranjo centro, 50 metros sur del estadio de Naranjo, su capital social es de cincuenta mil colones, su objeto será el comercio en general, el plazo social es de noventa y nueve años.— Naranjo, 8 de mayo del 2006.—Lic. Carmen A. Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 83464.—(94854).
Karen Matamoros Zúñiga y Marta Zúñiga González constituyen sociedad denominada Fendi de San Ramón S. A., su domicilio social es en San Ramón de Alajuela, un kilómetro al oeste del Colegio Julio Acosta, el plazo social es de noventa y nueve años, el capital social es de cien mil colones, su objeto será el comercio en general, la importación y distribución de productos de todo tipo.—Naranjo, 12 de octubre del 2006.—Lic. Carmen A. Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 83465.—(94855).
Karen Matamoros Zúñiga y Marta Zúñiga González constituyen sociedad denominada Kampi de Occidente S. A., su domicilio social es en San Ramón de Alajuela, un kilómetro al oeste del Colegio Julio Acosta, el plazo social es de noventa y nueve años, el capital social es de cien mil colones, su objeto será el comercio en general, la importación y distribución de productos de todo tipo.—Naranjo, 12 de octubre del 2006.—Lic. Carmen A. Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 83466.—(94856).
Karen Matamoros Zúñiga y Marta Zúñiga González constituyen sociedad denominada Kalik S. A., su domicilio social es en San Ramón de Alajuela, un kilómetro al oeste del Colegio Julio Acosta, el plazo social es de noventa y nueve años, el capital social es de cien mil colones, su objeto será el comercio en general, la importación y distribución de productos de todo tipo.—Naranjo, 12 de octubre del 2006.—Lic. Carmen A. Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 83467.—(94857).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría el día 31 de agosto del 2006 a las nueve horas, se constituyó la razón social denominada Amimed Salud S. A. Presidenta: Alicia Murillo Soto.—San José, catorce de octubre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 83468.—(94858).
Por escritura otorgada a las diez horas del seis de octubre en curso, en Liberia ante el notario Eric Badilla Córdoba, se constituyó la sociedad Wersa Casa de Ranas Sociedad Anónima, capital debidamente suscrito y pagado.—San José, catorce de octubre del dos mil seis.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 83471.—(94859).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 12 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Hermanos Porras CHP S. A. Plazo: 99 años, capital suscrito y pagado. Presidente: Olman Porras Sánchez.—Alajuela, 13 de octubre del 2006.—Lic. Lenín Solano González, Notario.—1 vez.—Nº 83472.—(94860).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 del 17 de octubre del 2006, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la tercera: del objeto: podrá invertir recursos mediante la especulación de compra y venta de bienes inmuebles y de desarrollo inmobiliario. La sétima: del consejo de administración: se nombre gerente general con funciones administrativas. La quinta: del capital social: el cual será de quinientos treinta mil dólares. Se hacen los siguientes nombramientos: gerente general: Octavio Guillermo Hoyos, en la sociedad Costa Bella Vita Investments S. A.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 83476.—(94861).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:47 del 13 de octubre del 2006, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la sexta: del consejo de administración: donde presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Se hacen los siguientes nombramientos: presidente: Ernesto José Robert Magnin y Falcón, secretaria: Diane Marie Robert Magnin y Falcón, tesorera: Ilana Magnin y Falcón Lavadi, fiscal: Luisana Mora Magnin y Falcón, en la sociedad Maromo S. A.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 83477.—(94862).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:40 del 13 de octubre del 2006, se hacen los siguientes nombramientos: presidente: Ilse María Solera Artavia, secretaria: Gabriela Gómez Solera, tesorero: Manuel Gómez Solera, fiscal: Luisana Mora Magnin y Falcón, en la sociedad Millenium Shiny Rays S. A.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 83478.—(94863).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó la empresa Muflas y Lubricentro MyM S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 83480.—(94864).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad T Uno-Cuatro Condominio Conchal Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social de diez mil colones suscrito y pagado, plazo: 99 años.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Roberto Bolaños Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 83481.—(94865).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Condo Reserva Conchal T Uno-Tres Sociedad Anónima, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social de diez mil colones suscrito y pagado, plazo: 99 años.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Roberto Bolaños Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 83482.—(94866).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad C.O.N.D.O. Conchal T Dos-Tres Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social de diez mil colones suscrito y pagado, plazo: 99 años.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Roberto Bolaños Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 83483.—(94867).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del primero de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Credimundo Sur Internacional Sociedad Anónima. Presidente es apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—(94918).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del primero de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Jacobo Group Internacional Sociedad Anónima. Presidente es apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—(94919).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del primero de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Kreton Blue Corporation Sociedad Anónima. Presidente es apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—(94920).
Ante esta notaría por escritura número ochenta y seis, otorgada en octubre trece del dos mil seis, se constituyeron las sociedades de esta plaza Trabajando por la Noche en Octubre, El Honorable Cartulario Nocturno, La Caricatura Amarga Colgada en la Pared, Dos Amigos Construyendo un Futuro Próspero, La Mejor Inversión Inmobiliaria que Existe, Una Luz Colgante en el Cuarto Oscuro, todas, Sociedades Anónimas.—Es todo.—San José, trece de octubre del dos mil seis.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—(94922).
Ante esta notaría por escritura ochenta y nueve, otorgada a las once horas del dieciocho de octubre del dos mil seis, la compañía Promoption Sociedad Anónima, modificó la cláusula cuarta de su pacto social. Es todo.—San José, dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—(94923).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día diecisiete de octubre del dos mil seis, se hace constar que se constituyó la sociedad anónima denominada Frontera Azul S. A.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—(94925).
Ante esta notaría con fecha trece de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada VSV Constructora y Consultora Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Los Yoses, de la primera entrada a Los Yoses, setenta y cinco metros norte. Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Es todo.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—(94930).
Ante esta notaría con fecha ocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad limitada denominada Midnight Inc Plus Limitada, con domicilio en San José, Escazú, Centro Comercial Multiplaza, local número ciento veintiuno. Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Es todo.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—(94931).
Por escritura otorgada ante mí se protocoliza acta de la sociedad Edificios Roxi Sociedad Anónima. Reforma de la cláusula segunda: domicilio social.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—(94934).
Por escritura número doscientos veintitrés se modifican las cláusulas segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Pazos y Pérez Espejos El Mundo Sociedad Anónima. Presidente: Ignacio Antonio Pazos Rey.—Lic. Alexander Salazar Solórzano, Notario.—1 vez.—(94942).
Por escritura número doscientos veinticuatro se modifica la cláusula segunda de la sociedad Distribuidora de El Espejo Sociedad Anónima. Presidente: Ignacio Antonio Pazos Rey.—Lic. Alexander Salazar Solórzano, Notario.—1 vez.—(94944).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía CSS Internacional S. A., en la cual se reforma las cláusulas octava, novena y decimotercera del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—(94945).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del diecisiete de octubre del dos mil seis, se reforma la cláusula octava de los estatutos de la empresa Project Greenlight, se incluye una cláusula relativa al agente residente y se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—(94967).
Ante esta notaría de las 14:00 horas del 13 de octubre del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Reactivos Equipos Médicos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima en cuanto a la administración del pacto constitutivo, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal, se hacen nuevos.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—(94969).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 10:20 horas del 16 de octubre del 2006, se constituye la sociedad Dass Bro Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal. Capital social: diez mil colones exactos.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—1 vez.—(94975).
Mediante escritura número trescientos cincuenta y nueve, otorgada ante el suscrito notario Ramiro Saborío Castro, al ser las ocho horas del día dieciocho de octubre del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Instinto Universales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro siete siete seis nueve, en la cual se acordó por unanimidad reformar las cláusulas de los estatutos, tercera en cuanto al domicilio y sétima en cuanto a la administración, se nombra nuevo presidente.—San José, nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—(94994).
Mediante escritura número trescientos sesenta otorgada ante el suscrito notario Ramiro Saborío Castro, al ser las nueve horas del día dieciocho de octubre del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Leyendas Azules Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro tres cinco cuatro cuatro, en la cual se acordó por unanimidad reformar las cláusulas de los estatutos, tercera en cuanto al domicilio y sétima en cuanto a la administración, se nombra nuevo presidente.—San José, nueve horas con treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—(94997).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Hills in The Broken Wind Sociedad Anónima. Por la que se reforma el domicilio social, la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(95008).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día diecisiete de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Antinori Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(95012).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil seis, se modificó la cláusula segunda del domicilio de Filial XVII Guachipelín BL S. A., cédula jurídica Nº 3-101-371534.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(95013).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diecisiete de octubre del dos mil seis, se modificó la cláusula novena de la administración de Alicante Veintisiete Montenegro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-409810.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(95014).
Mediante escritura Nº 177-40, del tomo 40 de mi protocolo, Juan Urias Barrantes Jiménez y Ana Laura Jiménez Quesada, cédula Nos. 2-408-456 y 2-508-390, constituyen la sociedad Inversiones Bajique de Sabanilla Limitada, con domicilio en Sabanilla de Valverde Vega, Alajuela, 500 norte de pulpería El Ciprés y se nombran como gerentes con facultades de apoderados generalísimos.—Sarchí Norte, Valverde Vega, 17 de octubre del 2006.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—(95016).
Por escritura número ciento treinta y cinco, del doce de octubre del dos mil seis, se protocolizó en forma literal ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de Propiedades Mogliano Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas segunda y quinta de los estatutos del pacto constitutivo.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—(95017).
Por escritura número
ciento treinta y seis, del doce de octubre del dos mil seis, se protocolizó en
forma literal ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de Spiderman
Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas
segunda y octava de los estatutos del pacto constitutivo.—Lic. Lothar Arturo
Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—(95018).
Por escritura número
ciento treinta y siete, del doce de octubre del dos mil seis, se protocolizó en
forma literal ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones
A B Gorlitz Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar las
cláusulas segunda y sexta de los estatutos del pacto constitutivo.—Lic. Lothar
Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—(95019).
Por escritura número
ciento treinta y ocho, del doce de octubre del dos mil seis, se protocolizó en
forma literal ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de Casa
Carmel Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas
segunda y sétima de los estatutos del pacto constitutivo.—Lic. Lothar Arturo
Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—(95020).
Por escritura número
ciento treinta y nueve, del doce de octubre del dos mil seis, se protocolizó en
forma literal ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria
Herlie Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas
segunda y octava de los estatutos del pacto constitutivo.—Lic. Lothar Arturo
Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—(95021).
Por escritura número ciento
cuarenta, del doce de octubre del dos mil seis, se protocolizó en forma literal
ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de Fibran Dos
Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas
segunda y sexta de los estatutos del pacto constitutivo.—Lic. Lothar Arturo
Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—(95022).
Por escritura número
ciento cuarenta y uno, del doce de octubre del dos mil seis, se protocolizó en
forma literal ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de Klinik
Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas
segunda y sexta de los estatutos del pacto constitutivo.—Lic. Lothar Arturo
Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—(95023).
Por escritura número
ciento cuarenta y dos, del doce de octubre del dos mil seis, se protocolizó en
forma literal ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de Quesos
Clachar Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar las
cláusulas segunda, cuarta y sexta de los estatutos del pacto constitutivo.—Lic.
Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—(95024).
Por escritura número
ciento cuarenta y tres, del doce de octubre del dos mil seis, se protocolizó en
forma literal ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de Clart
Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas
segunda, cuarta y sexta de los estatutos del pacto constitutivo.—Lic. Lothar
Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—(95025).
Por escritura número
ciento cuarenta y cuatro, del doce de octubre del dos mil seis, se protocolizó
en forma literal ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de Agrícola
Mojica Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula
quinta de los estatutos del pacto constitutivo y el domicilio social.—Lic.
Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—(95026).
Ante esta notaría, se constituyó en escritura número ciento treinta y seis, de mi tomo octavo sociedad anónima denominada Inversiones Feliciano de Alajuela S. A., con capital social de diez mil colones, siendo sus representantes el señor Fernando Castro Núñez y Diana Boswell. Es todo.—Alajuela, dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(95027).
Por escritura otorgada hoy en esta notaría, se protocolizó acta de Tocantins Inc Sociedad Anónima, por la que se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto al domicilio social. Se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. José Alberto Herrera Lobo, Notario.—1 vez.—(95028).
El suscrito Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público, con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura pública Nº 83-11, otorgada en mi notaría, el día 18 de octubre del 2006, se constituyó Ornamentales Reventazón S. A.—Alajuela, 11:00 horas del 18 de octubre del 2006.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(95031).
El suscrito Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público, con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura pública Nº 84-11, otorgada en mi notaría, el día 18 de octubre del 2006, se constituyó Follajes Miranda S. A.—Alajuela, 11:00 horas del 18 de octubre del 2006.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(95032).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del día de hoy, se hace cambio de junta directiva de Agrícola Jiménez y Alfaro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil quinientos cincuenta y cinco.—Alajuela, veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Sussy Brenes Alvarado, Notaria.—1 vez.—(95037).
Se constituye la denominada María’s Chicken Sociedad Anónima, otorgada a las 12:00 horas del 17 de octubre del 2006, ante el notario Carlos Luis Sanabria Porras, visible al folio 143 frente a 144 vuelto, del tomo nueve del protocolo, escritura Nº 300-9.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(95060).
Por escritura 210-18, otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 17 de octubre del 2006, Trueno Radiante E Y A S. A., modifica la cláusula vigésima segunda de la administración y se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(95061).
Por escritura 209-18, otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 17 de octubre del 2006, Inversiones Rocaflor CF Veintinueve S. A., modifica la cláusula primera del pacto social para que se denomine Programas y Servicios Rocaflor S. A.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(95062).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Bienes Ágape J&J Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Desamparados, diagonal a la esquina noroeste del parque de San Antonio. Capital social: completamente suscrito y pagado. Consejo de administración: presidente, secretario y tesorero. Objeto: comercio en general.—San José, 14 de octubre del 2006.—Lic. Marcela Ulibarri Leiva, Notaria.—1 vez.—(95064).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Servicios Generales Labsa Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Residencial Sant Clare del Súper La Amistad, cien sur y veinticinco oeste. Capital social: completamente suscrito y pagado. Consejo de administración: presidente, secretario y tesorero. Objeto: comercio en general.—San José, 14 de octubre del 2006.—Lic. Marcela Ulibarri Leiva, Notaria.—1 vez.—(95065).
Ante mi notaría, se ha constituido Villas Turísticas Playa Dorada de Centro América Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—Nº 83484.—(95081).
Por escritura número uno-doscientos cuarenta y tres, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas, del diecisiete de octubre del dos mil seis, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Linda Vista del Norte L.G.A. S. A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula octava de la administración. Así mismo, se nombró nueva junta directiva.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 83486.—(95082).
Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Yoko-Onno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83487.—(95083).
Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Coral-Fiction Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83488.—(95084).
Al ser las diecisiete horas del nueve de octubre del dos mil seis, los señores Omar Montero Chaverri y Omar Montero Arroyo, comparecen ante esta notaría, con la finalidad de constituir la compañía denominada Inversiones M & M Manufacturas Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, veinticinco metros este y cincuenta norte.—San José, a las diecisiete horas del nueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 83490.—(95085).
Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Lupo-Hilario Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83491.—(95086).
Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Deliestar-D Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83492.—(95087).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, a las quince horas, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Daglenco DGC Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado: doce mil colones. Plazo social: cien años. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 83494.—(95088).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, a las diez horas, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pipa Fría C Y G Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado: doce mil colones. Plazo social: cien años. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diez de octubre del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 83495.—(95089).
Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Xantovillosa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83496.—(95090).
Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Dielsina-Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83497.—(95091).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, notario público, la sociedad Grupo Altior S. A., reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Heredia, 17 de octubre del 2006.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 83499.—(95092).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día de hoy, se modificó la cláusula décima primera del pacto social, en la cual se nombró nueva junta directiva de la sociedad Urga La Alborada S. A.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Felipe Vaquerano López, Notario.—1 vez.—Nº 83500.—(95093).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día de hoy, se modifica la estructura del pacto social, para nombramiento de nuevos socios y nueva junta directiva de la Asociación Iglesia Limonense El Vencedor, cédula jurídica Nº 3-002-21073.—Limón, 17 de octubre del 2006.—Lic. Dunia Garita V., Notaria.—1 vez.—Nº 83501.—(95094).
Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Lentigiosa-Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83502.—(95095).
Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Hirsuta Costa Flores Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83503.—(95096).
Ante mí, Geovanny Montero Chacón, notario público, con oficina abierta en Golfito, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Desarrollo Mar del Sur Sociedad Anónima. Domiciliada en Puntarenas, Corredores, La Cuesta, setecientos metros al suroeste del parque carretera a Laurel. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de esta fecha. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde a la presidenta Lesvia Garita Arrieta, costarricense, mayor, casada una vez, pensionada, con cédula de identidad número cuatro-ciento seis-cuatrocientos setenta y cinco, vecina de Puntarenas, Corredores, La Cuesta, setecientos metros al suroeste del parque carretera a Laurel; y al secretario César Vega Barrios, costarricense, mayor, soltero, profesor, con cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y cuatro-quinientos treinta y ocho, vecino de Puntarenas, Corredores, La Cuesta, setecientos metros al suroeste del parque carretera a Laurel, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en conjunto o separadamente. Su capital será la suma de diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones exactos cada una. Es todo.—Golfito, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Geovanny Montero Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 83504.—(95097).
Por escritura número ciento noventa y seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo A.H.I.S del Caribe S. A., a las 17:00 horas del 13 de octubre del 2006. Capital social: 10.000,00.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchwell, Notario.—1 vez.—Nº 83508.—(95098).
Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada The Three Wise Men Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83511.—(95099).
Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Resouci Disbud Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83513.—(95100).
Por escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Vero-Volare Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83516.—(95101).
Por escritura otorgada ante el notario, a las doce horas del veinticuatro de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Pueblo Verde Dos Sociedad Anónima. Se nombra como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, al señor Thomas Michael Piefer. El capital social es de cincuenta mil colones, con un plazo social de noventa y nueve años. El domicilio de la sociedad es en Paraíso, Santa Cruz, Guanacaste, de la plaza de Paraíso, seiscientos metros al este, finca Pochotes Pamperos.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Leslie Wilson Shimpson, Notario.—1 vez.—Nº 93517.—(95102).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas del día nueve de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Navarro & Alvarado Consultores S. A. Su domicilio será en Heredia, San Francisco, de la esquina sureste del Hipermás, doscientos metros al oeste, setecientos metros al sur y veinticinco metros al oeste, Condominios Los Sauces, casa número once E. El capital social es de cien mil colones. El plazo es de noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución.—San José, once de octubre del dos mil seis.—Lic. Mariana Berrocal Durban, Notaria.—1 vez.—Nº 83518.—(95103).
En las notarías de Irene Cruz Solís y Sergio Rodríguez Garita, a las 14:00 horas del 12 de octubre del 2006, se protocolizó acta de la sociedad Redondo Beeche y Lucía S. A., donde se reformó la cláusula sétima de los estatutos, en el sentido de que la representación corresponderá al presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 83519.—(95104).
Por escritura número doscientos diez-cuatro otorgada ante esta notaría, se constituyó Inversiones Lajavrac Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital suscrito y pagado.—San José, 12 de octubre del 2006.—LIc. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 83522.—(95105).
Carlos Luis Gamboa Arias, María del Carmen Espinoza Alfaro, María de los Ángeles Gamboa Espinoza, Manuel Ángel Gamboa Espinoza y José Luis Gamboa Espinoza, constituyeron la sociedad anónima denominada Gaes del Limbo Sociedad Anónima, con domicilio en Duacari de Guácimo, Limón con fecha treinta de setiembre del año dos mil seis, ante la notaría del licenciado Esequías Lobo Chaves.—San José, dieciocho de octubre del dos mil seis.— Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 83523.—(95106).
Mediante escritura número noventa y uno otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta general extraordinaria de accionistas de Inversiones Fadelco Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo relativa al domicilio que se cambia por Pérez Zeledón, doscientos metros al sur y cien al este del Liceo Unesco.—San José, dieciséis de octubre del dos mil seis.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 83525.—(95107).
Por escritura numero ciento treinta y siete, de las ocho horas del once de agosto del dos mil seis, ante el notario Jesús Díaz Viales, se constituye Nature Tours Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, presidente apoderado generalísimo sin limite de suma Michael Gary Bragg cedula de residencia uno siete cinco nueve cinco cuatro seis tres nueve siete siete uno.—Liberia, seis octubre del dos mil seis.—Lic. Jesús Díaz Viales, Notario.—1 vez.—Nº 83528.—(95108).
Por escritura Nº 183, otorgada ante este notaría, a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Anna-Apache Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial, Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83529.—(95109).
Por escritura Nº 183, otorgada ante este notaría a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Queen’s-Day Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial, Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 85530.—(95110).
Por escritura Nº 183, otorgada ante este notaría, a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Alstroemerias Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial, Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83531.—(95111).
Ante mi notaría, a las 14:00 horas del 13 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada: Energya Gala S. A.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Farid Breedy G., Notario.—1 vez.—Nº 83532.—(95112).
Hoy día he constituido sociedad cuya razón social es Playa Diesel Sociedad Anónima, la cual tiene como domicilio en Jacó, Garabito, Puntarenas. El Presidente y secretario de la junta directiva con representación judicial y extrajudicial. Capital social diez mil colones.—Ciudad de Desamparados, San José, diecisiete de octubre del año dos mil seis.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 83533.—(95113).
Mediante escritura número catorce-cuatro de las diez horas del once de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Tres Limonesdulces Inc. S. A., se nombra por todo el plazo social presidente, secretario y tesorero. Es todo.—A las once horas del once de octubre del dos mil seis.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 83536.—(95114).
Ante mí Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, se constituyó Finca Agalychnis Sociedad Anónima nombramientos: Presidente: Brian Stanley Kubicki, secretario: Kenneth Marc Kubicki y tesorero: Janet Diane Kubicki, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital diez mil colones. Domicilio social: Siquirres, Moravia, provincia de Limón, un kilómetro al sur de la escuela.—12 de octubre del 2006.—Lic. Grace Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 83537.—(95115).
Ante nosotras: Grace Marie Robinson Arias y Kathya Maritza Pérez González, ambas notarias públicas de Siquirres, se constituyó Funeraria San Rafael Sociedad Anónima, en Siquirres, a las diecisiete horas del nueve de octubre del dos mil seis.—Siquirres, 9 de octubre del 2006.—Lic. Kathya Maritza Pérez González, Notaria.—1 vez.—Nº 83538.—(95116).
Por escritura otorgada a las 8:10 horas del 17 de octubre, ante la notaria Ma. Virginia Méndez Ugalde, se constituyó Representaciones Palavicini S. A. Domicilio: San José, objeto inversión en bienes raíces y el ejercicio del comercio y la industria en general, plazo 99 años, capital 30.000 colones, junta directiva, presidente, secretario y tesorero, presidente Marvin Palavicini Rojas, agente residente: Licenciada Ma. Virginia Méndez Ugalde.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Ma. Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 83539.—(95117).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 17 de octubre, ante la notaria Ma. Virginia Méndez Ugalde, se constituyó Consorcio de Inversiones MV S. A. Domicilio: San José, objeto inversión en bienes raíces y el ejercicio del comercio y la industria en general, plazo 99 años, capital 30.000 colones, junta directiva, presidente, secretario y tesorero, presidente Marvin Palavicini Rojas, agente residente: Licenciada Ma. Virginia Méndez Ugalde.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Ma. Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 83540.—(95118).
Al ser las once horas del veintiséis de setiembre de dos mil seis, se constituyó la sociedad a la cual el Registro le asignará la denominación social bajo el numero de cédula que se le adjudique con el aditamento S. A, mediante escritura pública número doscientos sesenta, ante las notarias Kattia Bermúdez Montenegro y Sara Miranda Osorio. Se nombró como presidente al señor Jeremy Kelly Librett.—17 de octubre del 2006.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 83542.—(95119).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Wolv-Cuad Dos Mil Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente: Carlos Eduardo Castro Mora. Plazo noventa y nueve años. Capital social diez mil colones exactos.—San Isidro de El General, 12 de octubre del 2006.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 83543.—(95120).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Andaluz Horse del Mar S. A., capital social veinte mil colones, plazo social cien años, representación: el presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83544.—(95121).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas del día trece de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Coastal Realty LLC Sociedad Anónima. Presidente con representación judicial y extrajudicial.—San José, diecisiete de octubre del año dos mil seis.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 83545.—(95122).
Por escrituras otorgadas ante mi notaría, a las doce horas treinta minutos y a las catorce horas del veinticinco de setiembre respectivamente, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas The Avellanas Group Inc. Sociedad Anónima y Vista Avellanas del Sol Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de octubre del año dos mil seis.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 83547.—(95123).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 9:00 y 10:00 horas del día 25 de agosto del 2006, se constituyeron las sociedades anónimas Merchandise Mart S. A., Navitimer Cell S. A., a las 8:00, 9:00, 11:00, 12:00, 14:00, horas del día 8 de setiembre del 2006 se constituyeron las sociedades anónimas Big Crown Time S. A., Arrow Park High S. A., Roset Hall S. A., Midwest Luxury Corporation S. A., Maxfield Century S. A. y a las 8:00 horas del día 12 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Pipeline Security S. A.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 83549.—(95124).
La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Meradog Concentrados S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil ciento veintiuno, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, doce de octubre del dos mil seis.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 83550.—(95125).
Por escritura número sesenta-cinco, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 6 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones El Nicusi Ochenta y Dos S. A.—Alajuela, 12 de octubre del 2006.—Lic. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 83551.—(95126).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del día diecisiete de octubre del año dos mil seis, los señores Carlos Gómez Rodas y Luis Matamoros González, constituyen la empresa de esta plaza Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Promotora de Propiedad Industrial. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Gerente: Carlos Gómez Rodas.—San José, diecisiete de octubre de dos mil seis.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 83552.—(95127).
Por escritura número 72 de las 8:00 horas de hoy, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria número 4 de Desarrollos San Rafael EU Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se reforman los estatutos en la cláusula quinta del capital social y se aumenta a la suma de diez millones de colones.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 83554.—(95128).
La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos, hace constar que se constituyó la sociedad anónima K.B.H. Nygaard Sociedad Anónima en la ciudad de San José a las diez horas del catorce de octubre del dos mil seis.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 83556.—(95129).
Se constituye la sociedad anónima: Condominio Residencial La Montaña Amatista Diez Sociedad Anónima, Condominio Residencial La Montaña Cuarzo Once Sociedad Anónima, Condominio Residencial La Montaña Marmol Doce Sociedad Anónima, Condominio Residencial La Montaña Jade Trece Sociedad Anónima,, Condominio Residencial La Montaña Esmeralda Catorce Sociedad Anónima, Condominio Residencial La Montaña Coral Quince Sociedad Anónima, se nombra junta administrativa compuesta por presidente, secretario, tesorero. Presidente tiene facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social conformado por acciones comunes y nominativas. Escrituras otorgadas a las diecisiete horas y a las ocho horas, nueve horas, diez horas, once horas, doce horas, trece horas, todas del dos de octubre del dos mil seis, respectivamente ante la notaria Marta Barahona Melgar.—Lic. Marta Barahona Melgar, Notaria.—1 vez.—Nº 83557.—(95130).
Asesorías Especializadas Casogemu Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-337773, cambia su razón social por Autos Rimuca S.A., nombra junta directiva y modifica cláusulas del pacto social, asamblea extraordinaria de socios celebrada en su domicilio social el día seis de octubre del año dos mil seis. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ley.—Lic. Joaquín Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 83559.—(95131).
Por escritura número cincuenta y ocho - dos, de las trece horas del diecisiete de enero del año dos mil seis, se constituyó sociedad anónima Tierra de Bendición Venegas Picado BVP Sociedad Anónima. Capital social: es de diez mil colones. Plazo social: es de noventa y nueve años. Presidente: Wilson Venegas Chacón.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de octubre del año dos mil seis.—Lic. Eduardo Fallas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 83560.—(95132).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 17 de octubre del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lukin y Herrera S. A., por la que se reforma la cláusula tercera del pacto social que es la del objeto.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 83562.—(95133).
Leandro Marto (nombre) Serrate (apellido), y Rodolfo Vargas Fournier, constituyen la sociedad Leo & Miriam Sociedad Anónima. Presidente: Leandro Marto Serrate. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del trece de octubre del dos mil seis.—1 vez.—Nº 83563.—(95134).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del trece de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Sydel de Costa Rica Sociedad Anónima. Representación: Presidente y secretario individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 83564.—(95135).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, reforma a cláusulas segunda y sexta del pacto social y nombramiento de junta directiva y fiscal de Anrevand S. A., cédula jurídica 3-101-318147. Presidente: Víctor Hugo Alvarado Barquero. Domicilio social: San Pablo de Heredia.—Heredia, 7 de octubre del 2006.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notario.—1 vez.—Nº 83565.—(95136).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 16 de octubre del 2006, protocolicé acta por medio de la cual se modifican las cláusulas 2 y 3 del pacto social, todo en la sociedad Taller Co y Co Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—Nº 83566.—(95137).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día de hoy, la sociedad Trans Logística de Costa Rica Limitada, protocolizó acta en que se incrementa su capital social, modificándose la cláusula quinta (capital social) de sus estatutos.—San José, 17 de octubre del año 2006.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 83567.—(95138).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cinco de octubre del dos mil seis, la sociedad denominada Mircamga Dieciocho Sociedad Anónima, reforma la cláusula cuarta de su pacto constitutivo.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 83568.—(95139).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cinco de octubre del dos mil seis, la sociedad denominada Mircamga Dieciocho Sociedad Anónima, reforma la cláusula cuarta de su pacto constitutivo.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 83568.—(95139).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiséis de setiembre del año dos mil seis, protocolicé acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Romanas Ocony S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y quinta de los estatutos sociales, relativas al domicilio social, el cual será en San José, concretamente en Zapote, de la iglesia católica doscientos veinticinco metros al oeste, contiguo al cementerio; y al capital social, el cual será trescientos treinta y seis millones de colones exactos, representado por trescientas treinta y seis acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una, debidamente suscritas y pagadas. Es todo.—San José, diecisiete de octubre del año dos mil seis.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 83570.—(95141).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del día 13 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Grupo Amber Fátima Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 83571.—(95142).
Bajo esta notaría a las 11:00 horas del 25 de julio del 2006 se constituye sociedad anónima denominada Sermón del Sur Sociedad Anónima, con domicilio social en Cartago, y plazo social de 99 años.—San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Rocío Castro Jarquín, Notaria.—1 vez.—Nº 83572.—(95143).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 13 de octubre del 2006, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Asesores y Consultores Araim S. A., mediante la cual se cambió su nombre por Colores y Texturas Decorativas S. A., y se reformaron las cláusulas Nº 2, Nº 6 y Nº 8 del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 83573.—(95144).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 13 de octubre del 2006, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Rapa Nui S. A., mediante la cual se reformó el domicilio social de la compañía y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 83574.—(95145).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 13 de octubre del 2006, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Silverleaf Advantage S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas Nº 6 y Nº 8 del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 83575.—(95146).
Yo, Paula Sancho Montero hago constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento del cuatro de octubre del presente año, se constituyó Alta Proyecto Tamarindosol y Luna Sociedad Anónima por los socios Roberto Esquivel Escalante y Alta GP Desarrollos S. A. Plazo cinco años.—San José, quince de octubre del dos mil seis.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 83576.—(95147).
Mediante escritura número ciento cuatro, de las nueve horas veinte minutos del diecisiete de octubre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la compañía Seguridad y Mensajería Águila SMA Sociedad Anónima, modificándose cláusulas segunda y quinta de los estatutos sociales.—San José, diecisiete de octubre del año dos mil seis.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 83577.—(95148).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad L.D.M. del Oeste Sociedad Anónima; donde se modifica la cláusula sétima de los estatutos y se nombra tesorero.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 83579.—(95149).
Mediante escritura pública número doscientos dos, otorgada en esta notaría a las trece horas del día martes diecisiete de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Lusamaga Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Luis Angel Villavicencio Marchena, Presidente.—Lic. Nancy Sandí Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 83580.—(95150).
Por escritura 73, del 17 de octubre del 2006, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Taller Mecánico Industrial Solera S. A., con domicilio en Jacó de Garabito, Puntarenas, veinticinco metros al norte del Banco Popular, en edificio Costa Brava, local número cinco, Bufete Hernández Mussio y Asociados y cuyo capital social es la suma de diez mil colones.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 83581.—(95151).
La suscrita notaria hago constar que por escritura número ciento noventa y dos- quince, otorgada a las 15:00 horas del 5 de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Rolest Uno Sociedad Anónima Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 17 de octubre del 2006.—MSc. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 83582.—(95152).
La suscrita notaria hago constar que por escritura número ciento noventa y uno- quince, otorgada a las 14:00 horas del 5 de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Importadora Rowey’s Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 17 de octubre del 2006.—MSc. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 83583.—(95153).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Materiales de Construcción Valma S. A., donde se nombró junta directiva y fiscal y se reformaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 83584.—(95154).
Mediante escritura otorgada ante la notaria Gissella Yamily Víquez Cubero, a las nueve horas del seis de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Loutal Sociedad Anónima. Presidente: Gustavo Ulloa Tabash. Capital social: veinte mil colones. Domicilio: El Roble de Puntarenas, La China, de la central telefónica ciento cincuenta metros al sur.—Grecia, diez de octubre del dos mil seis.—Lic. Gissella Yamily Víquez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 83586.—(95155).
Que por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del 11 de setiembre del 2006, se constituyó Multiservicios Núñez de Occidente Empresa Individual de Responsabilidad Limitada que podrá abreviarse Multiservicios Núñez de Occidente E.I.R.L. Domicilio San Ramón de Alajuela, San Rafael, sector María Auxiliadora primera casa a mano derecha. Plazo noventa y nueve años. Objeto el comercio en general, la agricultura, la industria y la prestación de servicios profesionales en el campo de las ventas de diferentes productos. Capital totalmente pagado. Administración un gerente nombrado por todo el plazo con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Adriana Padilla Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 83587.—(95156).
Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Transporte A Y M Vásquez - Montero Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal, escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del doce de octubre del año dos mil seis.—San José, trece de octubre del año dos mil seis.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—Nº 83588.—(95157).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del dieciséis de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Valor Contact Center S. A. Capital suscrito y pagado. Plazo social 99 años.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Melba Muñoz Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 83589.—(95158).
Por escritura otorgada ante mí, Mauricio Ceciliano Rivera, a las nueve horas del diez de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad Jema del Sur Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Jema del Sur S.A. Domicilio: Tendrá su domicilio social en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Santa Cecilia, veinticinco metros al sur de Depósito de Maderas Santa Cecilia. Capital social: Diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: Noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Mario Ureña Arguedas.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de octubre del año dos mil seis.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 83590.—(95159).
Ante mi notaría, por escritura pública otorgada a las nueve horas del día once de octubre del año dos mil seis; se constituyó Paint Depott Group Sociedad Anónima, capital social cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Miramar de Montes de Oro, Puntarenas. Presidente: Crhistian Dalay Ramírez Rodríguez. Secretaria: Noelia Parajeles Jiménez, quienes ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta separadamente.—Lic. Franklin Carrillo Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 83591.—(95160).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Agrícolas La Victoria de Altavista Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil novecientos ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta, del domicilio social y capital social respectivamente.—Guadalupe, a las ocho horas del día diecisiete de octubre de dos mil seis.—Lic. José Arguedas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 83592.—(95161).
Eric Alonso y Carlos Alberto Murillo Li, constituyen sociedad anónima: Grupo Hermanos Li S. A. Otorgada: a las 15:00 horas del 16-10-2006.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 83593.—(95162).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las dieciocho horas del día once de octubre del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Buena Vida Marte BVM Sociedad Anónima. Se reforma cláusula de administración y se nombra junta directiva.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 83594.—(95163).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las diecisiete horas del día once de octubre del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Buena Vida Venus BVV Sociedad Anónima. Se reforma cláusula de administración y se nombra junta directiva.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 83595.—(95164).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las dieciséis horas del día once de octubre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Buena Vida Júpiter BVJ Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta, se nombra Presidente.—San José once de octubre de dos mil seis.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 83596.—(95165).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del cinco de octubre del año dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó Luna Naciente Alji Sociedad Anónima. Ana Lía Jiménez Luna, Presidenta.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. César Gómez Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 83597.—(95166).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas, 30 minutos del día 14 de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Servicios Eléctricos Electrohogar R&M S. A.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Monikha Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 83598.—(95167).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas, 50 minutos del día 14 de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Electricidad R&M Aral S. A.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Monikha Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 83599.—(95168).
Por escritura otorgada el día 17 de octubre del 2006, ante esta notaría, se constituye Soluciones Económicas SMA Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de octubre del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 83600.—(95169).
Por escritura número ochenta y uno del tomo segundo de mi protocolo, Nixon Gerardo Ureña Guillén y Erika María Matamoros González, constituyeron la sociedad Bahía Communa Ilusión Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela. Capital social: de diez mil colones. Plazo social de cien años.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Marco Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 83601.—(95170).
Se reforma la cláusula primera del pacto social de la compañía Inversiones Lagos de Pokhara Sociedad Anónima y su denominación social se modifica a Servicios Fiduciarios del Oeste Sociedad Anónima. Se nombra presidente de la junta directiva.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Alfonso Meléndez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 83602.—(95171).
Ante esta notaría, se constituyó Bodegas Barboza Sociedad Anónima. Presidente: Edwin Barboza Morales. Escritura otorgada a las 16:00 horas del día 6 de octubre del año dos mil seis.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 83603.—(95172).
Hace constar que ante esta notaría, se ha realizado protocolización del acta número uno de la sociedad anónima El Tormento de tus Sueños, modificando el domicilio social y la integración de la junta directiva, además de revocar el nombramiento del fiscal. Protocolización realizada a las catorce horas, del tres de agosto del dos mil seis. Es todo.—Lic. Evelyn del Carmen Alemán Blandón, Notaria.—1 vez.—Nº 83604.—(95173).
Ante el suscrito notario, se constituye la empresa Comercializadora Internacional Monte Alto Cima Sociedad Anónima. Domicilio social: barrio María Auxiliadora, Desamparados, San José, cuatrocientos metros sur, doscientos metros este y cuatrocientos metros sur de la Clínica Marcial Fallas. Capital social: cien mil colones exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Ernesto Rufino Pérez Cortés.—Ciudad Neily, 10 de octubre del 2006.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 83605.—(95174).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Radamantis Villa Ciento Noventa y Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó las cláusulas segunda y sexta, cambio de domicilio y de la administración, se conoció de renuncia y se hicieron nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 9 de octubre del dos mil seis.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 83610.—(95175).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del veinticuatro de setiembre del dos mil seis, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Excelencia en el Vivir Sociedad Anónima.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—Nº 83611.—(95176).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 29/9/2006, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Corporación Corpit S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos y se aumenta su capital social.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 83612.—(95177).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 12 de octubre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Walk to the Sunset Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de lo estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 83613.—(95178).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:05 horas del 13 de octubre del 2006, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad L.C.S. Alquileres del Norte Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 13 de octubre del 2006.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 83614.—(95179).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:20 horas del 17 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Estrategia Globalizada de Computación Z A A L Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 17 de octubre del 2006.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 83615.—(95180).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Ganadera Calro del Norte S. A. Se integra nueva junta directiva, se sustituyen poderes y se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 83616.—(95181).
Mediante escritura número trescientos noventa y uno, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo sexto de su protocolo, a las 16:00 horas del 12 de julio del 2006, se nombró nueva junta directiva y modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Inversiones Villajoyosa Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 13 de octubre del 2006.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 83618.—(95182).
Mediante escritura pública otorgada ante el suscrito notario a las dieciocho horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil seis, se constituyó la entidad denominada Corporación de Seguridad Herrera Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Arnoldo Herrera Córdoba.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Juan Carlos Baldizón Navascués, Notario.—1 vez.—(95190).
Ante mí, Siumin Vargas Jiménez, notario público con oficina en San José, se constituyó la sociedad denominada Azurri Chettis CA Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente, actuando separadamente. Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—(95271).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las catorce horas del día de hoy, se constituye Autorepuestos Proinyección Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 14 de octubre del 2006.—Lic. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—(95274).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las trece horas del día de hoy, se constituye Mateco Distribuidora del Oeste Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—(95275).
Por escritura número ciento diecisiete de las veinte horas del dieciocho de octubre del dos mil seis, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Dust in the Wind S. A., con un capital social de diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—(95286).
Por escritura otorgada a las diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Comercializadora Las Palmas de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Orotina, centro, Alajuela. Presidenta: Gladys Rivera Rivera.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 83619.—(95288).
Por escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Consultorías Cubesan Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Orotina. Presidente: César Eduardo Sandoval Herrera.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 83621.—(95289).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las nueve horas del 12 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Mesa Medical S. A., nombre de fantasía.—Lic. Ana María Rodríguez Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 83622.—(95290).
Por escritura número ciento ochenta y cinco-tres, de doce horas del once de octubre del dos mil seis, iniciada a folio ciento uno vuelto y concluida a folio ciento dos frente del tomo tercero de mi protocolo, la sociedad Brottaluma F.K.R. Sociedad Anónima, designa nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 11 de octubre del 2006.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 83623.—(95291).
Que mediante escritura número doscientos ochenta y uno de las diez horas del catorce de octubre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituye la compañía Inmobiliaria González Jiménez Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela. Capital: suscrito y pagado.—San José, 14 de octubre del 2006.—Lic. Luis Diego Cerdas C., Notario.—1 vez.—Nº 83624.—(95292).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18:00 horas del día 3 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Promofast de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 83627.—(95293).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 6 de octubre del 2006, se constituyó Rimpaf Sociedad Anónima, domicilio San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 83628.—(95294).
El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, hace constar que a las doce horas del nueve de octubre del dos mil seis, en la ciudad de San José, se constituyó la sociedad denominada Jumaqueva Sociedad Anónima, representada por el presidente y al secretario de la junta directiva, y con un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—San José, 15:30 horas del 16 de octubre del 2006.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—Nº 83629.—(95295).
Ante mí, Karol Adriana Gómez Chacón, notaria pública con despacho abierto en la ciudad de Cartago, comparecen Willi Bernardo Rojas Quirós, con número de cédula de identidad número tres-doscientos noventa y cinco-doscientos treinta, Mauricio Alejandro Solano Alfaro, con número de cédula de identidad número tres-trescientos uno-cero veintitrés, han convenido, en constituir Grupo K” Juan S. A., siendo este nombre de fantasía. El domicilio de la sociedad será en la ciudad de Cartago, en el Mercado Municipal, distribuidora Los Amigos, del Corazón de Jesús diez metros sur, en la ciudad de Cartago, al ser las ocho horas del día nueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Karol Adriana Gómez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83630.—(95296).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 10 de octubre del 2006, se modificó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad King of The Hill at The Coast Sociedad Anónima.—Lic. Surut Monge Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 83631.—(95297).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:15 horas del 17 de octubre del 2006, se constituyó Eclipse Hospitality E.H Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Surut Monge Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 83632.—(95298).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 17 de octubre del 2006, se constituyó Sunset Resort & Hospitality Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Surut Monge Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 83633.—(95299).
El suscrito notario público, hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Equipsa Inc de Costa Rica Sociedad Anónima. Se nombran presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuando conjunta o individualmente. El secretario, el tesorero y el vocal, tendrán las mismas facultades que el presidente y el vicepresidente cuando actúen de manera conjunta al menos dos de ellos.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 83635.—(95300).
Por escritura otorgada ante mí, Quintanar de La Garita Púrpura Número Veinte Sociedad Anónima, reforma cláusula primera del pacto constitutivo. Se nombran nuevos personeros y fiscal.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—Nº 83636.—(95301).
Por escritura otorgada ante mí, Quintanar de La Garita Vino Número Diecinueve Sociedad Anónima, reforma cláusula primera del pacto constitutivo. Se nombra nuevo presidente.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—Nº 83637.—(95302).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del día nueve de octubre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Laser Negro Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas primera, segunda y sexta del acta constitutiva.—San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 83639.—(95303).
El suscrito notario, se hace constar que mediante la escritura número trescientos cuarenta, al tomo tercero de mi protocolo, se constituyó Spinning Team Sociedad Anónima. Sara Patricia Petrovich de Incola, Presidenta.—San José, 11 de octubre del 2006.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 83642.—(95304).
El suscrito notario, se hace constar que mediante la escritura número doscientos ochenta y siete, al tomo tercero de mi protocolo, se constituyó Inversiones Los Quepoa Morales Sociedad Anónima. María Gabriela Morales Borbón, Presidenta.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 83643.—(95305).
El suscrito notario, se hace constar que mediante la escritura número trescientos cuarenta y cinco, al tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta que modifica la junta directiva y la cláusula de administración de Exportaciones Norteñas Sociedad Anónima. Rodrigo García Brenes, Presidente.—San José, 11 de octubre del 2006.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 83644.—(95306).
El suscrito notario, se hace constar que mediante la escritura número trescientos cincuenta y dos, al tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta que modifica la junta directiva y la cláusula de administración de Huivh International de Costa Rica Sociedad Anónima. William Gómez Rojas, Presidente.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 83645.—(95307).
El suscrito notario, se hace constar que mediante la escritura número trescientos cincuenta y cuatro, al tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta que modifica la junta directiva de San Juan Chen Sociedad Anónima. Karla Rodríguez Martínez, Presidenta.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 83646.—(95308).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del diecisiete de octubre del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Moon Palace Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Cristian José Carvajal Coto, Notario.—1 vez.—Nº 83648.—(95309).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas y cuarenta minutos del diecisiete de octubre del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Minimus Mundus MM Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 83649.—(95310).
Ante mi notaría mediante escritura ciento ochenta y seis-dos, de las once horas del doce de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de G B P del Llano Pura Vida Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma pacto social y se revocaron nombramientos y se reformó la cláusula octava y la cláusula segunda.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº 83656.—(95311).
Ante mí notaría, por escritura número doscientos seis, de las diez horas del día doce de octubre del dos mil seis, visible a folios ciento doce vuelto, ciento trece frente y vuelto y ciento catorce frente del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad Multiservicios White Marcha Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, de Correos de Costa Rica doscientos metros al oeste. Como presidente: Juan Carlos Martínez Chaves y como secretario: José Francisco White Gutiérrez, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. El capital social será cien mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una y se suscriben dos letras de cambio por un monto de cincuenta mil colones cada una.—Liberia, 12 de octubre del 2006.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº 83658.—(95312).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del trece de octubre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Tierra al Fin del Sol S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y primera.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 83662.—(95313).
Ante esta notaría comparecieron Emiliano Odio Canessa, Aida Astúa Cedeño, Jorge Odio Astúa, María del Mar Odio Astúa y Alcira Hernández Astúa, constituyen la sociedad anónima Ventana de Arena S. A. Sociedad constituida a las 20:00 horas del 13 de octubre del 2006 ante el notario público Javier Alonso Blanco Benavides, en escritura 235-2.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 83663.—(95314).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Importaciones & Exportaciones Exporticol M.W. Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, 9 de octubre del 2006.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 83665.—(95315).
Ante esta notaría a las 12:00 horas del 5 de octubre del año 2006, se constituyó la empresa denominada Servimedic S. A. Plazo: 99 años. Capital social: ¢ 10.000,00 (diez mil colones). Presidente: Jairo Ramón Rayo Pulido.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 83666.—(95316).
Ante esta notaría a las 11:00 horas del 12 de octubre del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Transportes Privados San José Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Julio Antonio Barquero Flores.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 83667.—(95317).
Mediante escritura número trescientos cincuenta y seis, del protocolo dieciocho del suscrito notario, se constituyó Comando de Seguridad Gaviotas E.M. Sociedad Anónima. Presidente: Efraín Madrigal Montero.—Dado en Tres Ríos, al ser las 8:00 horas del 17 de octubre del 2006.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 83668.—(95318).
PODER JUDICIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 191-VEC-2006.—Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.—San José, a las once horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis.
Mediante la Contratación Directa Nº 134-2005, pedido 2005-50712, se contrató con la empresa Montana Municiones Armas Equipos de Seguridad y Criminalística S. A., cédula jurídica Nº 3-101-031086-01, la compra de 240 brochines especiales para levantamiento de huellas, marca Delta, fabricados por Delta Latent Products Inc. USA, por un costo total de ¢760.401,40, cuyo tiempo de ejecución se estableció como sigue: 15 días hábiles para entrega de documentos para exoneración, contados a partir del recibo del pedido por parte del contratista, y dos días naturales para la entrega del producto, contados a partir de la entrega de la nota de exoneración de tributos. Mediante nota recibida el 13 de julio del 2005, la contratista comunicó que por motivos fuera de su control le era imposible entregar la mercadería adjudicada. En virtud de tal incumplimiento, con fundamento en los numerales 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, 22.1, 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento General, y de conformidad con las facultades otorgadas a este Departamento por el Consejo Superior, en sesión 11-06 celebrada el 21 de febrero de 2006, artículo LXXXIV, se abre proceso de inhabilitación, por lo que se le confiere audiencia a la empresa Montana Municiones Armas Equipos de Seguridad y Criminalística S. A., para que dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, se oponga o manifieste su conformidad con el atraso observado. De contestar negativamente, deberá aportar las pruebas pertinentes. El expediente del referido proceso de contratación, está disponible en el Departamento de Proveeduría del Poder Judicial, sita, en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado en Barrio González Lahnman, entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—(95058).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Universal S. A., propietaria de la agencia de viajes del mismo nombre.—San José, a las nueve horas del dos de octubre del dos mil seis.
Resultando:
1º—Que por resoluciones G-1053-2006 del 31 de mayo del 2006 y G-1707-2006 del 20 de setiembre del 2006, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Agencia de Viajes Universal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036453-12, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.
2º—Que la empresa Agencia de Viajes Universal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036453, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 2955, artículo 4, del 19 de febrero de 1979, y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 230, celebrada el día 22 de noviembre de 1991 , se le otorgó el Contrato Turístico Nº 380, para desarrollar la actividad de Agencia de Viajes en el establecimiento denominado Agencia de Viajes Universal.
3º—Que según oficio FOM-1367-2006 del 12 de mayo del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a dicha empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que la cláusula tercera, inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa establece la obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “ cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
V.—Que según oficio FOM-1367-2006 del 12 de mayo del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto, informa que el día 04 de mayo del 2006, realizó una visita al lugar en donde según el expediente administrativo de dicha agencia de viajes se ubican las oficinas, a saber, San José, Avenida 5, Calle 33, donde no fue posible localizar la agencia de viajes por cuanto en ese lugar no opera. Que no consta en el expediente comunicación alguna de cambio de domicilio o lugar de operaciones.
VI.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Agencia de Viajes Universal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036453-12, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso f) del Contrato Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que la empresa no se encuentra en operación ni ha comunicado los cambios que se han dado en la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 380, Cláusula Tercera inciso f), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Agencia de Viajes Universal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036453-12, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2., de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.
Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48400).—C-148935.—(95054).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—San José, a las nueve horas del dieciocho de octubre de dos mil seis. (Expediente OT-135-2006).
Acto Inicial del Procedimiento Administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-029262 a Félix Chinchilla Rodríguez, vehículo placas 163711.
I.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.
II.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.
III.—Que mediante oficio UTCE-2006-127 del 12 de octubre de 2006, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-029262, levantada al señor Félix Chinchilla Rodríguez, portador de la cédula de identidad 5-166-583, quién conducía el vehículo placas 163711; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito César Cambronero Pereira, decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito (folios 1, 2 y 3).
IV.—Que en la llamada Información Sumaria sin número, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así: “Pasábamos por le Palí Tuasa y sorprendimos al señor montando en su vehículo a una señora, lo seguimos y al costado del banco Nacional del Calabazo lo paramos y la señora nos indicó que se llamaba Olga Campos Alfaro, indicó además que el señor le prestaba un servicio a Carrillos bajo y que le cobraba ¢2500 colones”.
V.—Que a folio 4 corre certificación del Consejo de Transporte Público-Departamento de Administración de Concesiones y Permisos en que consta que el vehículo placas particulares 163711 no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público modalidad taxi.
VI.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.
VII.—Que la Sala Constitucional se ha pronunciado, en el sentido de que las medidas cautelares que adoptan las administraciones están subordinadas a la concurrencia de los presupuestos y requisitos propios de la misma, siendo que dentro de las características de toda medida cautelar debe figurar la instrumentalidad y provisionalidad, no excediendo la duración de la misma un plazo razonable. Al respecto, la Sala ha reconocido que:
“(…) Cabe mencionar que la Sala ha reconocido la posibilidad que tienen las autoridades recurridas de aplicar este procedimiento, sin que su actuación sea contraria al Derecho de la Constitución, siempre que la utilización de las medidas cautelares sea aplicada de manera razonable, siendo que será en el respectivo procedimiento donde el amparado puede alegar lo que corresponda en defensa de su posición. // (…) Sobre el particular, es preciso señalar que el carácter urgente de las medidas cautelares determina la posibilidad excepcional de los órganos administrativos de disponerlas antes del procedimiento administrativo principal (ante causam). Sin embargo, el ejercicio de esa potestad está condicionada, en virtud de la instrumentalidad, a la interposición del procedimiento principal en un término perentorio relativamente breve. De lo contrario, la medida precautoria deviene, ineluctablemente, ineficaz por la presunción de desinterés del beneficiario de la medida y la necesidad de evitarle perjuicios al sujeto pasivo de la misma (Voto 6237-2005)”
VIII.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.
IX.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.
X.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.
XI.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,
SE DISPONE:
I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 163711, conducido por Félix Chinchilla Rodríguez, cédula de identidad 5-166-583, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Félix Chinchilla Rodríguez, cédula de identidad 5-166-583, para que comparezca a las 9:00 horas del 22 de noviembre de 2006; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-135-2006, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario de la Autoridad Reguladora.
IV.—Que dado que se ha programado la comparecencia oral y privada, considera está Dirección que no existe imposibilidad material para cesar la medida cautelar. Y se dispone dejar sin efecto la medida cautelar que pesa sobre el vehículo 163711 para lo cual se le ordena a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se sirva devolverlo a Félix Chinchilla Rodríguez, cédula de identidad 5-166-583 o al propietario registral de ese vehículo.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en le plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 41164).—C-242570.—(96582).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
En Las Gacetas Nos. 178, 179 y 180 de los días 29 y 30 de setiembre y 1º de octubre del 2006, por error se indicó mal el número de cédula a nombre de Isac González Elizondo, siendo el número correcto “5-280-836”, bajo el expediente número 23.351.—Curridabat.—Lic. Nora María García Barrantes, Registradora de Marcas de Ganado.—1 vez.—(Solicitud Nº 20818).—C-3870.—(97039).