La Gaceta Nº 207
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Nº 16.397
LEY DE FORTALECIMIENTO Y
MODERNIZACIÓN
DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL SECTOR
TELECOMUNICACIONES
Asamblea Legislativa:
Las telecomunicaciones
y, en su contexto más amplio, las infocomunicaciones, conforman un sector cada
vez más amplio y complejo, el cual se encuentra, además, en constante evolución
y crecimiento.
En los últimos años el sector
de las telecomunicaciones ha sufrido en el mundo profundos cambios tecnológicos
y estructurales. A partir de la década de los noventa, inicia en forma
explosiva el auge de los servicios móviles y, en el caso de Internet, aparecen
nuevas tecnologías para darle acceso.
A partir del año 2000 el
desarrollo tecnológico se enfoca en tecnologías de mayor movilidad, rapidez y
capacidad de tráfico, tanto alámbricas como inalámbricas. Por otro lado, la
tecnología de redes (fibra óptica e inalámbricas) se está orientando no
solamente hacia desarrollar capacidades mucho mayores e inteligencia
(informática), sino también hacia nuevos sistemas de transporte multipropósito,
multiproducto y multiuso.
Está revolución tecnológica,
íntimamente ligada también con la revolución de la informática, está
acelerándose y profundizándose y es una de las principales fuerzas de impacto
para la creación de una nueva era. Está abriendo la vía a un proceso de cambio
radical llamado “convergencia” y a un nuevo “mega sector” llamado por muchos el
“Sector de las Infocomunicaciones” o la “Industria de la Información”. Se le
está llamando también el “Hipersector de la Información”. Igualmente, lo
podríamos llamar el nuevo “Mega sector Digital” o “Hipersector Digital”.
En pocas palabras, se puede
afirmar que este proceso de “convergencia” es simultáneamente una tendencia
tecnológica, regulatoria y de mercado. De manera simple, es el uso de una sola
tecnología para proveer varios servicios muy variados. Es también la
combinación e integración de equipos de los usuarios finales, antes separados,
en un solo equipo (teléfono, TV, radio, computadora, etc.). Es igualmente la
sustitución de un servicio por otro1.
————
1 UIT, Trends in
Telecommunications Reform, 2005-2005, Licensing in an Era of Convergence, 8
December 2004, páginas 82 y 87.
En el caso de los
consumidores, la convergencia les permite usar un único equipo terminal para
accesar cualquier tipo de información disponible en cualquier red, sin
limitaciones.
Se puede observar entonces
que la tendencia de cambio rápido no solamente es a nivel de redes (alámbricas
e inalámbricas), sino que también es a nivel de dispositivos de acceso (que
incluyen una gran variedad de aparatos “convergidos” tales como computadoras
multipropósito, dispositivos ‘telefónicos’ móviles multipropósito de banda ancha,
PDAs multipropósito, equipos de entretenimiento, salud y educación
multipropósito, etc.) a estas redes de nueva generación, las cuales son
multiproducto, multiuso, multipropósito y multiservicio, con interactividad y
movilidad plenas.
Resumiendo, es posible
afirmar que las principales tendencias de cambio tecnológico en el Sector están
orientadas hacia:
- Un crecimiento exponencial de la capacidad y
velocidad de las redes de nueva generación multipropósito (alámbricas e
inalámbricas).
- Un acceso a las redes de nueva generación a
través de dispositivos convergidos multiproducto, multiuso y multiservicio, con
interactividad y movilidad plenas.
- Múltiples “productos o paquetes digitales”
(empaquetados informáticamente), de muy variada índole, serán transportados por
las redes de nueva generación.
Ahora bien, estos
cambios han ido aparejados también de una transformación en la estructura de
los mercados y en la regulación del Sector. A partir de la década de los 90,
inicia un proceso de apertura de los monopolios existentes en el mundo y que
habían estado encargados de la prestación de los servicios de
telecomunicaciones, permitiéndose a la iniciativa privada participar en la
prestación de estos servicios.
En materia de regulación, ha
habido una tendencia hacia la creación de entes reguladores para el Sector,
así: más del 70% de los países cuentan con un ente regulador de
telecomunicaciones, de estos, el 91% son especializados en telecomunicaciones y
más del 60% son colegiados.
De igual manera, la
convergencia ha obligado a desarrollar un marco regulatorio con neutralidad
tecnológica y neutralidad en servicios. Esta neutralidad conlleva a que una
concesión habilite a los operadores a proveer la variedad y cantidad de
productos, servicios y aplicaciones que la tecnología pueda brindar y que los
usuarios requieran.
En síntesis, el Sector
Telecomunicaciones ha venido cambiando en los últimos años, no solo en el campo
tecnológico, sino también en cuanto a la estructura de mercado y la regulación.
En abono de lo anterior, es importante tener presente que este Sector está
demostrando tener también una gran capacidad habilitadora y transformacional
sobre la sociedad, producto de su rápida evolución y profundos cambios. Es la
fuerza central del cambio hacia la tercera revolución económica y social que
está actualmente en marcha: la Sociedad de la Información y del Conocimiento.
Ahora bien, el proceso de
cambio tecnológico descrito tiene una característica especial, no espera y no
distingue entre países. En vista de lo anterior, se hace necesario analizar si
nuestro país cuenta con las herramientas necesarias para hacer frente a los
retos que este cambio implica.
En este sentido, si se
analiza cuidadosamente la normativa con que cuenta Costa Rica en materia de
telecomunicaciones, es posible concluir esta que se compone de un conjunto de
leyes que, además de haber sido promulgadas bajo condiciones nacionales y
mundiales muy distintas a las actuales, resulta omiso y disperso.
En nuestro país, hasta mayo de
2006 no existía formalmente un Sector Telecomunicaciones. Asimismo, las leyes
existentes son parciales, omisas, fueron promulgadas en períodos diferentes y
por tanto dificultan una regulación con visión nacional integral.
Así por ejemplo, en materia
de administración y control del espectro radioeléctrico la Ley de Radio, Nº
1758, de 19 de junio de 1954, atribuye esta competencia al Ministerio de
Gobernación, el cual la ejerce con la asesoría de la Dirección Nacional de
Control de Radio. No obstante, en razón de lo limitado que resulta el ámbito de
aplicación de esta Ley, esta competencia se ha visto también limitada en su
ejercicio. En varias oportunidades tanto la Procuraduría General de la
República (en el Dictamen C-031-90 de 5 de febrero de 1990) como la Sala
Constitucional (en el Voto Nº 6053-2002 de 14:38 horas de 19 de junio de 2002),
han señalado que esta Ley no puede ser considerada una “ley marco” que permita
la concesión administrativa de frecuencias del espectro radioeléctrico para la
prestación de servicios de telecomunicaciones.
En vista de lo anterior, el
Instituto Costarricense de Electricidad, en adelante ICE, y Radiográfica
Costarricense S.A, en adelante Racsa, gozan de una especial condición dado que,
aunque no existe una ley que les otorgue monopolio en la prestación de los
servicios de telecomunicaciones, ni tampoco una exclusividad en esta materia,
en la práctica han venido gozando de lo que podría denominarse un “monopolio de
hecho”. Ante la ausencia de una “ley marco” como la mencionada, la única vía
posible en la actualidad para el otorgamiento de concesiones de frecuencias del
espectro radioeléctrico para la prestación en nuestro país de servicios de
telecomunicaciones es la concesión especial legislativa a que se refiere el
artículo 121 inciso 14 de la Constitución Política.
Por otro lado, una limitación
importante a las competencias de administración y control del espectro
radioeléctrico que corresponden al Ministerio de Gobernación se presenta
también si se toma en cuenta que las concesiones de frecuencias otorgadas al
ICE lo son de pleno derecho y por tiempo indefinido, lo cual se ha traducido en
la práctica en la asignación a la dicha entidad de aproximadamente un 67% del
espectro radioeléctrico comercialmente relevante.
En relación con las funciones
de rectoría, tal y como se comentó con anterioridad, hasta mayo de 2006 estas
no habían sido atribuidas a ninguna entidad de Gobierno. Para corregir esta
situación, el artículo 3 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto
Nº 33151, de 8 de mayo de 2006, asigna la rectoría de las telecomunicaciones al
Ministro de Ambiente y Energía, en adelante Minae. No obstante, se hace
necesario un adecuado desarrollo legal que otorgue al Ministro Rector
competencias claras para ejercer esta función.
Por su parte, en materia de
regulación de los servicios de telecomunicaciones, el inciso b) del artículo 5
de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593, de 9
de agosto de 1996, determina que estos son servicios públicos sujetos a la
competencia de dicha Autoridad en materia de regulación de tarifas, calidad,
confiabilidad, oportunidad y prestación óptima, únicamente cuando esta
regulación esté autorizada por ley. En virtud de esta limitación, únicamente
los servicios de telecomunicaciones que presta el ICE se encuentran sujetos a
regulación, por así disponerlo el artículo 8 de la Ley que regula el precio y
condiciones de los servicios de telecomunicaciones del ICE, Nº 3226, de 28 de
octubre de 1963.
De esta forma, los entes
públicos que prestan actualmente los servicios de telecomunicaciones en el
Sector no se encuentran sujetos a la misma regulación. Racsa (que es cien por
ciento propiedad del ICE) tiene un marco regulatorio diferente al de esa
institución. Mientras que el ICE es regulado por la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (Aresep), Racsa no lo es.
Ahora bien, el marco jurídico
descrito, producto principalmente de las omisiones que lo afectan, ha venido
demostrando en los últimos años ser insuficiente para responder a los cambios
tecnológicos que se producen en el Sector Telecomunicaciones. En particular, se
ha tornado desventajoso y cada día más implica un retardo en el desarrollo de
infraestructura y de acceso rápido a las nuevas tecnologías en condiciones de
competitividad (costos, calidad, etc.), así como ha frenado o evitado,
inclusive, el uso pleno y óptimo de recursos, tanto materiales como humanos,
asociados con estos servicios, tal es el caso del espectro radioeléctrico.
Esta debilidad ha afectado a
los usuarios, dado que el ICE, como empresa prestadora de los servicios de
telecomunicaciones, ha visto seriamente disminuido su margen de maniobra, no
solo por las limitaciones financieras y de índole administrativo que le han
sido aplicadas, sino también porque nuestra legislación no contiene las
herramientas suficientes que permitan regular una prestación ilegítima de los
servicios de telecomunicaciones. Por otro lado, en el caso particular del ICE
su Ley de creación, Nº 449, data de 13 de abril de 1949 (hace más de 55 años) y
fue mediante una adición hecha por el artículo 1 de la Ley Nº 3226, de 20 de
octubre de 1963, hace más de 30 años, que se le otorgó la potestad de brindar
servicios de comunicaciones específicos: servicios de comunicaciones telefónicas,
telegráficas, radiotelegráficas y radiotelefónicas, adoleciendo por tanto de
una visión de convergencia.
A partir de lo expuesto es
posible afirmar que los cambios acelerados (tecnológicos, convergencia,
comerciales, relaciones internacionales, entre otros) están forjando una nueva
era de desarrollo de los países; sin embargo, en Costa Rica no hemos adecuado
nuestro Sector a los nuevos imperativos. Nuestra legislación sigue siendo la
misma desde hace más de 30 años.
En razón de lo anterior, el
Gobierno de la República se ha dado a la tarea de elaborar dos propuestas de
Ley tendientes a fortalecer y modernizar las telecomunicaciones en Costa Rica.
El presente proyecto de “Ley de modernización y fortalecimiento de las
entidades públicas del Sector telecomunicaciones”, tiene como objetivo la
organización del Sector. No obstante, como ley organizativa que es, sus
disposiciones deben verse en relación con la “Ley General de
Telecomunicaciones”, también en la corriente legislativa, cuyo objetivo es
sentar las bases para la regulación del sector.
- De esta forma, son los objetivos
fundamentales de esta reforma:
- Crear el Sector Telecomunicaciones,
- Separar claramente los tres roles del Estado
en el sector: como rector, como regulador y como operador,
- Fortalecer, modernizar y desarrollar las
funciones y atribuciones de las entidades públicas que actúan en el Sector
Telecomunicaciones: Ministro Rector y Ministerio, Autoridad Reguladora de las
Telecomunicaciones, Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, y
- Flexibilizar el marco normativo que rige al
ICE y sus empresas de manera que pueda competir de manera efectiva con otros
operadores en la prestación de los servicios de telecomunicaciones en un
mercado regulado,
- Sentar las bases que permitan la prestación
de servicios de telecomunicaciones por parte de operadores públicos y privados,
ambos sujetos a regulación,
- Promulgar el marco regulatorio de las
telecomunicaciones a partir de la noción de convergencia.
Esta propuesta de
reforma parte de la noción que, ante el nuevo entorno de convergencia que está
emergiendo, el modelo exitoso del pasado debe ceder a nuevos y robustos
modelos, más apropiados a la realidad y a los imperativos contemporáneos, que
tengan el diseño para adaptarse continuamente a las capacidades evolutivas que
inevitablemente obliga la revolución tecnológica y sectorial. La proliferación
acelerada de la cantidad y variedad de nuevos productos digitales y servicios
de infocomunicaciones, la convergencia sectorial y tecnológica que está
ocurriendo entre varios sectores claves para el desarrollo y el surgimiento de
sub-sectores especializados, son fuerzas del entorno que han llevado al modelo
monopólico al fin de su era en este Sector.
Además, debe tenerse en
consideración que ante los cambios vertiginosos que están ocurriendo, el país
debe velar por que sus instituciones, tanto las que son operadoras (ICE y
Racsa), como las encargadas de la regulación y rectoría del Sector, no se
queden rezagadas.
No cabe duda que este
objetivo de “ordenar la casa” resulta fundamental si se quiere evitar que el
cambio tecnológico termine por rebasar nuestro ordenamiento jurídico e
institucional, el cual no está preparado para enfrentar los retos que este
conlleva.
Se requiere por tanto dotar
al país de nuevas capacidades en el Sector (infraestructura, tecnológica,
organizacionales, marco regulatorio, etc.), necesarias para potenciar el
desarrollo del país basado en el Conocimiento y las Tecnologías de Información
y Comunicación (TICs).
A partir de
la creación del Sector Telecomunicaciones, el presente proyecto de ley plantea
una separación funcional que puede resumirse como sigue:
Función |
Política Sectorial |
Regulación |
Prestación del Servicio |
Entidad |
Ministerio Rector |
Ente Regulador |
Operadores |
A partir de
lo anterior, en materia de rectoría el proyecto parte de la idea que es
indispensable que el Poder Ejecutivo retome su papel en materia de definición
de políticas de corto, mediano y largo plazo en este Sector. Especial énfasis
tiene la definición de políticas de servicio universal, por ser este el
mecanismo por medio del cual se puede hacer realidad que los beneficios del
cambio tecnológico estén al acceso de todos los habitantes del país,
especialmente de las poblaciones más vulnerables, y de todas las zonas del
país, especialmente de las más alejadas.
En este sentido, el presente
proyecto de ley fortalece la función rectora asignándosela al Ministro de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet), al cual corresponderá, con
apoyo de su Ministerio:
- Formular y revisar las políticas del uso y
desarrollo de las telecomunicaciones.
- Coordinar la elaboración del Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el cual será parte integrante del Plan
Nacional de Desarrollo.
- Coordinar la Administración Pública en el
campo de las telecomunicaciones.
- Representar al país ante las organizaciones
y foros internacionales de telecomunicaciones y en aquellos relacionados con la
Sociedad de la Información.
- Coordinar las políticas de desarrollo de las
telecomunicaciones con otras políticas públicas destinadas a promover la
Sociedad de la Información. En este sentido, corresponde a este Ministro
propiciar acciones tendientes a cerrar la brecha digital que se ha venido
abriendo y posicionar al país en una nueva ruta de desarrollo, hacia la
Sociedad de Información y del Conocimiento. Esto partiendo de la idea que las
telecomunicaciones modernas son un eje y una fuerza clave necesarios e
indispensables para que el país pueda migrar progresivamente hacia este modelo
de desarrollo.
En síntesis, se concibe
este Ministro como un funcionario público con capacidad para alinear el
desarrollo del Sector con las prioridades nacionales (competitividad,
universalidad, solidaridad, cobertura, derechos de los consumidores, reducción
de los riesgos de desabastecimiento, sostenibilidad ambiental, social y
económica, Constitución Política, interés público, etc.), a través de
políticas, planes sectoriales y directrices. Sus actuaciones estarán orientadas
por los siguientes ejes fundamentales:
- Creación de sinergias dentro del Sector y
dentro del Estado.
- Creación de condiciones para atraer el flujo
de inversiones que el Sector requiere para su desarrollo sostenible.
- Aseguramiento de las condiciones necesarias
para el desarrollo continuo de capacidades habilitadoras y transformacionales
para el desarrollo humano sostenible.
- Fortalecimiento de una cultura de
sostenibilidad competitiva.
- Promoción de un diálogo ilustrado con los
entes reguladores y contralores.
Se asigna esta función
al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a partir de la
consideración de la gran interacción que existe actualmente entre el sector
eléctrico y el de las telecomunicaciones, ambos sectores habilitadores para el
desarrollo del país.
El desarrollo progresivo de
la Sociedad Digital en los países va a aumentar de manera significativa los
requerimientos de la calidad de la electricidad, por lo que los sistemas
eléctricos tendrán que focalizarse fuertemente en este campo.
Por otro lado, en virtud de
la apertura a la competencia que con esta reforma se plantea, las empresas
eléctricas tendrán una gran posibilidad de convertirse en proveedoras de
servicios de telecomunicaciones, por medio de sus redes, que permiten también
el suministro de estos servicios (un ejemplo es la tecnología conocida como
Power Line Communication, PLC).
En materia de regulación, el
proyecto reconoce la necesidad que tiene nuestro país de dotar a una Autoridad
Reguladora de las competencias y atribuciones suficientes para regular a todos
los operadores del mercado de telecomunicaciones, sobre la base de la
convergencia tecnológica y de servicios ya mencionada, así como para sancionar
todas aquellas infracciones en que estos incurran. Solo así será posible
garantizar que todos los operadores tengan reglas claras y no discriminatorias
para desarrollarse en el mercado. En este contexto, el reconocimiento de los
derechos de los usuarios, así como de las vías de reclamación, resulta también
fundamental.
También en materia
regulatoria es indispensable, también, dotar a dicha Autoridad Reguladora de
las competencias y atribuciones necesarias para lograr una administración y
control del espectro radioeléctrico acorde con el innegable valor que tiene
este bien, en la que prive el principio de óptima utilización.
A partir de estas ideas, la
propuesta planteada en este proyecto de ley parte de las bases sólidas que ha
sentado a la fecha la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en
adelante Aresep. No obstante, reconociendo que el ámbito de las atribuciones
legales de Aresep con respecto al Sector de las Telecomunicaciones se
encuentran en la actualidad muy restringidas y que sus funciones de regulación
son relativamente estrechas, el presente proyecto de ley amplía y profundiza
dichas atribuciones, de manera que sean sólidas e independientes.
La legislación que se propone
crea un órgano en la Aresep denominado Superintendencia de Telecomunicaciones,
en adelante Sutel. A dicho órgano, que será colegiado y especializado, se le
otorgan una serie de atribuciones exhaustivas, con competencia para regular a
todos los actores de la industria de las telecomunicaciones y sobre todos los
aspectos relacionados con la regulación del Sector, a partir de la noción de convergencia.
Se le otorgan también a la
Sutel amplios poderes de imposición de sanciones, incluyendo multas, para
garantizar que todos los actores del Sector observen las normas aplicables.
Para facilitar la
transparencia, todos los procedimientos, actos y decisiones del Ente Regulador
se publican y deberán tomarse en forma oportuna y pública, exponiendo las
razones y el análisis detallado detrás de cada una.
En síntesis, la propuesta
visualiza una Autoridad Reguladora altamente especializada, cuyas decisiones y
procedimientos serán imparciales con respecto a todos los operadores de redes y
proveedores de servicios de telecomunicaciones. Sus actuaciones estarán
orientadas, principalmente, por los siguientes ejes fundamentales:
- Autonomía e independencia en sus decisiones
técnicas, administrativas y financieras.
- Independencia de todo operador de redes o
proveedor de servicios de telecomunicaciones.
- Sus decisiones y procedimientos deberán ser
imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado.
- Competencia para aplicar el nuevo marco
regulatorio de las telecomunicaciones y regular a todos los operadores de redes
y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
- Competencia para administrar y controlar el
espectro radioeléctrico y demás recursos escasos, de manera no discriminatoria
y transparente.
- Competencia para administrar el Fondo
Nacional de Telecomunicaciones y garantizar el cumplimiento de las obligaciones
de acceso, servicio universal y solidaridad de los operadores y proveedores.
Finalmente, partiendo
de un reconocimiento de la labor desplegada por el ICE y sus empresas en el
campo de las telecomunicaciones, el Gobierno de la República considera un
compromiso ineludible el todas a dicha entidad de los mecanismos legales y operativos
necesarios para que, sin variar su naturaleza pública, pueda actuar en igual de
condiciones con los operadores privados que participen en el mercado.
Con este fin, el presente
proyecto plantea desarrollar un marco normativo complementario a la Ley Nº 449,
Ley de creación del ICE, que permita:
- Fortalecer las capacidades del ICE y sus
empresas para prestar y comercializar productos y servicios de electricidad y
telecomunicaciones, dentro y fuera del territorio nacional.
- Dotar al ICE y sus empresas de la
legislación que le permita adaptarse al cambio en electricidad y
telecomunicaciones.
En virtud de lo
expuesto, se visualiza al ICE y sus empresas como un grupo empresarial del
Estado, fuerte, moderno y competitivo que continúe siendo motor de progreso y
desarrollo nacional en el entorno de convergencia, dentro de un marco de
competencia regulada, en los mercados que serían abiertos a la competencia.
Los Ejes fundamentales de
este fortalecimiento parten de la necesidad de dotar al ICE de:
- Autonomía e independencia.
- Contratación administrativa ágil, eficiente
y eficaz.
- Flexibilización de varias leyes para
quitarle trabas y amarras.
- Fortalecimiento de la capacidad de
inversión.
- Capacidad de responder rápidamente a las
innovaciones tecnológicas.
- Rendición de cuentas y transparencia en
todas sus actuaciones.
- Potestad para operar internacionalmente.
- Potestad para realizar alianzas
estratégicas.
- Desarrollo del recurso humano institucional.
- Gestión financiera eficaz y tratamiento
financiero-fiscal igual a otras empresas.
- En los mercados abiertos a la competencia,
potestades no discriminatorias.
- Capacidad para fortalecer los mecanismos de
universalidad y solidaridad.
- Responsabilidad económica (eficiencia,
competitividad, etc.), social y ambiental.
A manera de conclusión
de lo expuesto, el presente proyecto de ley parte de la idea que una estructura
institucional pública práctica y sostenible es fundamental para la solidez de
las políticas y del marco legal y reglamentario del Sector de las
Telecomunicaciones. La definición y puesta en práctica de la política del
Sector, así como el desempeño de las funciones de regulación correspondientes
requieren instituciones que tengan credibilidad. En este sentido, resulta
indispensable la aprobación del marco legal que permita dicha modernización
partiendo de la distinción entre las diferentes funciones de política y
regulación y la naturaleza y estructura de las instituciones a las que
corresponde desempeñar cada una de tales funciones.
Si bien esta separación de
funciones contrasta con el modelo tradicional, en el que todas las funciones
estaban a cargo de una o varias instituciones públicas, usualmente operadores,
no puede afirmarse que implique, de manera alguna, una disminución de la
participación del Estado en el Sector. Por el contrario, dicha separación
conlleva orden y transparencia en el cumplimiento de las competencias
encargadas a las entidades públicas que deben actuar en el Sector
Telecomunicaciones.
En virtud de lo expuesto, se
somete a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el presente
proyecto de Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE FORTALECIMIENTO Y
MODERNIZACIÓN
DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL SECTOR
TELECOMUNICACIONES
TÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación. Por medio de la presente Ley se crea el Sector Telecomunicaciones y se desarrollan las competencias y atribuciones que corresponden al Ministro Rector del Sector. Se moderniza y fortalece al Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas y se modifica la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593, de 9 de agosto de 1996, para crear la Superintendencia de Telecomunicaciones, en adelante Sutel, que será el órgano encargado de la regulación del Sector.
Artículo 2º—Objetivos de la ley. Son objetivos
de esta Ley:
a) Fortalecer, modernizar y dotar al Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) de la legislación que le permita adaptarse
a todo cambio en el régimen legal de generación y prestación de los servicios
de electricidad, así como de las telecomunicaciones, infocomunicaciones,
productos y servicios de información y demás servicios en convergencia.
b) Complementar el Decreto-Ley Nº 449, de 8 de
abril de 1949, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad y
sus reformas, para dotar al ICE de las condiciones jurídicas, financieras y
administrativas necesarias para que continúe con la prestación y
comercialización de productos y servicios de electricidad y telecomunicaciones,
dentro y fuera del territorio nacional.
c) Crear el Sector de Telecomunicaciones y su rectoría
dentro del marco de sectorización del Estado, así como desarrollar las
competencias y atribuciones que competen al Ministro Rector del Sector.
d) Reformar la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, Nº 7593, de 9 de agosto de 1996, para constituir la
Superintendencia de Telecomunicaciones, que será el órgano de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) encargado de regular, aplicar,
vigilar y controlar el marco regulatorio de las telecomunicaciones.
Artículo 3º—Principios y definiciones. Para el ejercicio de las obligaciones y atribuciones a que se refiere esta Ley, las entidades públicas del Sector Telecomunicaciones tomarán en consideración los principios rectores del ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones y las definiciones contenidas en la Ley General de Telecomunicaciones.
TÍTULO II
Instituto Costarricense de
Electricidad
y sus empresas
CAPÍTULO I
El ICE y sus empresas
Artículo 4º—Objeto.
El presente título complementa en donde corresponda la Ley de Creación del
Instituto Costarricense de Electricidad, Nº 449, de 8 de abril de 1949 y sus
reformas, como Institución Autónoma. En donde haya discrepancias, prevalecerá
esta Ley sobre las anteriores.
Artículo 5º—El ICE y sus
empresas. Para los propósitos de esta Ley son empresas del ICE:
a) Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima,
en adelante denominada Racsa.
b) Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad
Anónima, en adelante denominada CNFL.
c) Compañía Radiográfica Internacional
Costarricense Sociedad Anónima, en adelante denominada Cricsa y
d) Las demás empresas que el ICE, constituya o
adquiera, en ambos casos con una participación no menor al 51% del capital
accionario.
El ICE podrá constituir
y capitalizar empresas, filiales y sucursales, tanto dentro como fuera del
territorio nacional, con el fin de cumplir con los propósitos que señale el
ordenamiento jurídico. El ICE y sus empresas podrán operar dentro y fuera del
país. Las empresas que el ICE constituya fuera del territorio nacional, una vez
cumplidos los trámites legales correspondientes, estarán autorizadas para
operar dentro del país, de conformidad con lo que al efecto disponga la
legislación aplicable y acuerde el Consejo Directivo del ICE.
Las empresas del ICE podrán
constituir o participar en otras empresas, previa autorización del Consejo
Directivo del ICE. Serán aplicables a las empresas del ICE las facultades
expresamente indicadas en esta Ley. El plazo del ICE y sus empresas Racsa, CNFL
y Cricsa es hasta el año 2048.
CAPÍTULO II
Competencias del ICE y
autorizaciones legales
Artículo 6º—Competencias
del ICE y sus empresas. El ICE y sus empresas, dentro y fuera del
territorio nacional, serán competentes para:
a) Generar, instalar y operar redes, prestar,
adquirir y comercializar productos y servicios de electricidad,
telecomunicaciones e infocomunicaciones, así como otros productos y servicios
de información y otros en convergencia, de manera directa o mediante acuerdos,
convenios de cooperación, asociaciones, alianzas estratégicas, o cualquier otra
forma de asociación con otros entes nacionales o extranjeros, públicos o
privados.
b) Ser agentes del mercado eléctrico en los demás
países que se adhieran al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América
Central, aprobado mediante Ley Nº 7848, de 20 de noviembre de 1998, o de
cualquier otro instrumento que se suscriba y ratifique en el futuro.
Artículo 7º—Asociación
empresarial. Para cumplir con todos sus fines, el ICE y sus empresas están
autorizadas, dentro y fuera del territorio nacional, a suscribir acuerdos,
convenios de cooperación, alianzas estratégicas, o cualquier otra forma de
asociación empresarial con otros entes públicos o privados, nacionales o
extranjeros, que desarrollen actividades de inversión, comerciales, de
investigación y desarrollo tecnológico y otros relacionados con las actividades
del ICE, todo como parte del ámbito de sus competencias.
Las alianzas podrán ser de
investigación y desarrollo, tecnológicas, de capital y comerciales. Deberán ser
acordes con las competencias del ICE y sus empresas y se regirán por el marco
jurídico aplicable en el país respectivo.
Para los fines a que se
refiere este artículo, el ICE y sus empresas podrán hacer uso de todos los
medios, formas o figuras jurídicas, típicas o atípicas, usuales en la industria
de electricidad, telecomunicaciones, infocomunicaciones y servicios de
información.
Específicamente el ICE y sus
empresas podrán, en alianza o mediante contratos de colaboración empresarial,
prestar servicios de electricidad, telecomunicaciones, infocomunicaciones y
servicios de información, con las cooperativas de electrificación rural, así
como las empresas de propiedad municipal o de capital público.
El Consejo Directivo del ICE
emitirá los lineamientos generales que regularán estas figuras jurídicas de
asociación y colaboración, no obstante dichos convenios o contratos deberán
contar como mínimo con los siguientes elementos:
a) Justificación del contrato en función del
interés público a satisfacer.
b) Descripción clara y precisa del objeto,
proyecto o servicio a realizar en forma conjunta.
c) Normas jurídicas y técnicas a aplicar.
d) Plazos, modalidades, aportes y garantías.
e) Prestaciones y contraprestaciones de las
partes.
f) Formas de coordinación y seguimiento.
g) Causas de terminación del contrato y
responsabilidades de las partes.
Dichos contratos de
colaboración empresarial, convenios de cooperación y alianzas estratégicas que
suscriba el ICE y sus empresas, estarán sujetos a refrendo de la Contraloría
General de la República así como a las autorizaciones y demás condiciones que
indique la ley.
Artículo 8º—Servicios de
consultoría y afines. El ICE y sus empresas están autorizadas para vender
en el mercado nacional e internacional, directa o indirectamente, servicios de
asesoramiento, consultoría, capacitación y cualquier otro producto o servicio
afín a sus competencias. Los precios de estos productos y servicios serán
libremente determinados por el ICE o sus empresas, según sea el caso, de
conformidad con el plan estratégico de la Institución, siempre que no se
encuentren sujetos a regulación.
El ICE y sus empresas podrán
vender estos servicios y productos siempre que estas no impliquen una desmejora
en la prestación de los servicios de electricidad y telecomunicaciones para los
habitantes de Costa Rica.
Artículo 9º—Prácticas
comerciales. El ICE y sus empresas podrán implementar las prácticas
comerciales usuales y legales en la industria y el comercio en general, como
elaborar en forma separada o conjunta con otras empresas públicas o privadas,
nacionales o internacionales, promociones, incluyendo la dotación de equipo
terminal, descuentos y paquetes de servicios. En este caso, el ICE y sus
empresas estarán sujetos a las autorizaciones y demás condiciones que indique
la ley.
Artículo 10.—Contratos de
fideicomiso. Para el cumplimiento de sus fines, el ICE y sus empresas están
facultadas para suscribir contratos de constitución de fideicomisos de
cualquier índole, dentro y fuera del territorio nacional. Cuando los
fideicomisos se constituyan para servir como mecanismo de financiamiento, en
los cuales, sus flujos futuros de fondos responden por emisiones de bonos,
créditos bancarios u otras formas de financiamiento, estos contratos se regirán
en lo pertinente conforme al artículo 12 de esta Ley.
Los fideicomisos constituidos
en el país tendrán además, la fiscalización y supervisión de la
Superintendencia Financiera correspondiente, mientras que a los constituidos
fuera del territorio nacional se les aplicarán en esta materia lo establecido
por la legislación del país donde fueron constituidos.
La actividad contractual de
tales fideicomisos constituidos en el país, estará sujeta a los principios
constitucionales de la contratación administrativa. Los presupuestos de
ingresos y egresos de estos fideicomisos serán enviados a la Contraloría
General de la República, para efectos informativos.
CAPÍTULO III
Liberalización a
restricciones de inversión
y endeudamiento del ICE
Artículo 11.—Política
financiera. Ni el Estado ni sus instituciones podrán imponer restricciones
o limitaciones financieras a las inversiones y al endeudamiento del ICE y sus
empresas, que resulten ser ajenas o contrarias a esta Ley.
Ni el Estado ni sus
instituciones podrán solicitar o exigir transferencias, ni superávit, ni compra
de bonos y en general, no se podrá obligar al ICE y a sus empresas a mantener
depósitos en cuenta corriente, ni en títulos del Gobierno.
En caso de distribución de
excedentes a favor del ICE o de sus empresas, generados por la prestación o
comercialización de productos o servicios de electricidad, telecomunicaciones,
infocomunicaciones y servicios de información, así como la comercialización de
otros productos y servicios desarrollados o comercializados por el ICE o sus
empresas o por medio de alianzas con terceros, estos deberán ser capitalizados
como reservas de desarrollo para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 12.—Política de
endeudamiento
1.- Para el cumplimiento de los fines establecidos
en esta Ley, el ICE y sus Empresas definidas en el artículo 5, excepto aquellas
subsidiarias constituidas fuera del país, podrán adquirir y ejecutar pasivos
reales y contingentes sin requerir autorización previa del Poder Ejecutivo, del
Banco Central de Costa Rica o de cualquier otro ente externo a la Institución,
según lo establecido en los siguientes incisos:
a) El ICE y sus Empresas podrán incrementar su
pasivo total hasta por un monto anual equivalente de multiplicar el saldo de su
pasivo total al 31 de diciembre del año anterior, denominado en dólares
norteamericanos, por el factor resultante de sumar cinco puntos porcentuales al
promedio de la tasa oficial de crecimiento real del Producto Interno Bruto de
Costa Rica, de los últimos tres años.
b) Con el propósito de facilitar el planeamiento
de mediano plazo del ICE y sus Empresas, el Consejo de Empresas del Estado en
Energía y Telecomunicaciones deberá determinar, dentro de 60 días calendario
luego de finalizados cada uno de los años terminados en 0 y en 5, el monto
total de incremento de los pasivos que corresponderá para el quinquenio
siguiente, aplicando el criterio mencionado en el inciso a) anterior y
suponiendo que el promedio de la tasa de crecimiento real PIB de los últimos
tres años se mantendrá constante durante el quinquenio.
c) Durante el tercer año del quinquenio
respectivo, el Consejo de Empresas del Estado en Energía y Telecomunicaciones,
hará los ajustes correspondientes con base en los valores reales de la tasa de
crecimiento real del Producto Interno Bruto en los últimos tres años para
ajustar a la variación real promedio del período y con ello se actualizará el
monto máximo de endeudamiento incremental, determinado para los restantes años
del quinquenio en curso, de acuerdo con la fórmula indicada en el inciso a)
anterior.
d) El monto total de endeudamiento autónomo
permitido, calculado según lo indicado en los incisos anteriores de este
artículo, podrá ser distribuido por el ICE y sus Empresas en cada año del
quinquenio siempre que al final del primer año de dicho quinquenio se utilice
como máximo un treinta por ciento (30%) del monto de incremento; al final del
segundo año, un máximo del cincuenta y cinco por ciento (55%); al final del
tercer año, un máximo del setenta y cinco por ciento (75%); al final del cuarto
año, un máximo del noventa por ciento (90%) y, al final del quinquenio, un
máximo del cien por ciento (100%).
e) Los cambios en el pasivo total del ICE,
consecuencia de las variaciones en los tipos de cambio respecto al dólar
norteamericano de las diferentes monedas en las que están estructurados sus
pasivos, no serán considerados para efectos de medir la variación neta del
pasivo total.
2.- En caso que el ICE y sus empresas requieran
incrementar sus pasivos en montos mayores a los contemplados en el numeral 1.
anterior, deberá someter sus requerimientos de financiamiento adicional a la
autorización del Poder Ejecutivo, el cual, para su decisión, solicitará un
dictamen al Consejo de Empresas del Estado en Energía y Telecomunicaciones.
Para elaborar su dictamen, este Consejo considerará:
a) Las condiciones de oferta y demanda en el
mercado de energía y telecomunicaciones.
b) Su impacto en la capacidad competitiva de la
economía.
c) El acceso a estos servicios de los habitantes
en condiciones de universalidad y solidaridad.
d) La opinión del Banco Central de Costa Rica
sobre la capacidad de endeudamiento total del país y el efecto del nuevo
financiamiento en la balanza de pagos.
e) La opinión del Ministerio de Hacienda respecto
del impacto del financiamiento sobre la situación global de las finanzas
públicas.
f) La opinión del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica sobre los requerimientos de inversión de otros
sectores económicos y sociales y las prioridades del desarrollo nacional.
g) La opinión del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio y del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
sobre las necesidades de servicios de energía, telecomunicaciones e
infocomunicaciones; así como de las condiciones de competitividad que el país
requiere en estos sectores.
Las decisiones del
Consejo de Empresas del Estado en Energía y Telecomunicaciones serán adoptadas
por mayoría calificada y el dictamen deberá ser motivado y razonado de
conformidad con lo establecido según la Ley General de la Administración
Pública, Nº 6227, de 2 de mayo de 1978.
El incremento neto de pasivos
resultante de las autorizaciones adicionales concedidas según este numeral 2.,
durante un determinado quinquenio, se excluirá del saldo de los pasivos al 31
de diciembre del año final del quinquenio para efectos de la aplicación del
cálculo contemplado en el numeral 1. de este artículo.
Artículo 13.—Instrumentos
financieros. El ICE y sus empresas podrán emitir todo tipo de títulos
valores, en moneda nacional o extranjera, al interés, tasa de amortización y
monto que determine su Consejo Directivo de conformidad con la legislación
aplicable. Dichos títulos tendrán la garantía que el ICE y sus empresas les
señalen en el acuerdo de emisión; para ello podrá titularizar sus ingresos
actuales y futuros o sus bienes, mediante contratos financieros tales como
arrendamientos, fideicomisos o gravar sus bienes y sus ingresos.
Los títulos que emitan el ICE
y sus empresas serán negociables libremente y podrán ser adquiridos por todo
ente público o privado, nacional o extranjero, incluyendo las operadoras de
pensiones.
El ICE y sus empresas podrán
emitir, vender y adquirir valores en el mercado financiero primario o
secundario, directamente en ventanilla, o por medio de los puestos de bolsa de
valores que se estime necesarios. Los valores pueden emitirse en serie o en
forma individual y podrán ser objeto de oferta pública. Los bienes
patrimoniales del ICE y sus empresas podrán garantizar dichas emisiones.
Artículo 14.—Desaplicación
de leyes vigentes. Al ICE y a sus empresas no se les aplicarán las
siguientes leyes:
a) Ley para el Equilibrio Financiero del Sector
Público, N.° 6955, de 24 de febrero de 1984 y sus reformas.
b) Ley de la Administración Financiera de la
República y de Presupuestos Públicos Nº 8131, de 18 de septiembre de 2001 y sus
reformas, excepto los artículos 57 y 94; así como la Ley de creación de la
Autoridad Presupuestaria, Nº 6821, de 19 de octubre de 1982 y sus reformas.
c) Artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, Nº 7558, de 3 de noviembre de 1995 y sus reformas.
d) Artículos 10, 16, 17 y 18 sobre proyectos de
inversión y reorganizaciones de la Ley de Planificación Nacional N.° 5525, de 2
de mayo de 1974 y sus reformas.
e) Ley de Renegociación de la deuda con la Banca
Privada Internacional, Nº 7010, de 25 de octubre de 1985.
Artículo 15.—Tratamiento
tributario. Cuando el ICE y sus empresas actúen como operador o proveedor
único de los servicios a que se refiere el artículo 6º de esta Ley, estarán
exentos de la aplicación de las siguientes leyes: Ley del Impuesto sobre la
Renta, Nº 7092, de 21 de abril de 1988 y sus reformas; Sujeción de
instituciones estatales al pago del impuesto sobre la renta, Ley Nº 7722, de
fecha 9 de diciembre de 1997 y sus reformas; Ley de Impuesto General sobre las
Ventas, Ley Nº 6826, de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas; y Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley Nº 7509, de 9 de mayo de 1995.
Artículo 16.—Autorización
para operadoras de pensiones, sociedades de mercados de capital y sociedades de
inversión. Se autoriza a las operadoras de pensiones así como a las
sociedades de mercado de capitales y sociedades administradoras de fondos de
inversión a invertir en instrumentos financieros emitidos por el ICE, y sus
empresas, cooperativas de electrificación rural y empresas municipales. Dichas
emisiones estarán sujetas a la regulación y al control exclusivo de la
Superintendencia de Pensiones y de la Superintendencia General de Valores,
según corresponda.
CAPÍTULO IV
Régimen especial de
contratación administrativa
Artículo 17.—Capacidad
de contratación. El ICE y sus empresas tendrán plena capacidad para
celebrar todo tipo de contratos de orden lícito, con el propósito de comprar, vender
o arrendar bienes y servicios, constituir fideicomisos y en general cualquier
otro medio u objeto que resulte necesario para el debido cumplimiento de sus
fines. Asimismo, podrán celebrar préstamos, financiar, hipotecar y otorgar
garantías o avales. El ICE y sus empresas están autorizados para arrendar a
terceros sus redes y demás recursos escasos disponibles.
Artículo 18.—Normativa
aplicable. Las compras de bienes y servicios que realice el ICE y sus empresas para
el cumplimiento de sus fines, quedarán excluidas de la Ley de Contratación
Administrativa Nº 7494, de 2 de mayo de 1995 y sus reformas. No obstante, el
ICE y sus empresas deberán sujetarse a la fiscalización y refrendo de la
Contraloría General de la República en aspectos de legalidad y presupuestarios
y regirse por un Reglamento de Contratación Administrativa emitido por el Poder
Ejecutivo, que deberá respetar los principios constitucionales establecidos en
materia de contratación administrativa, así como los señalados, a título de
referencia instrumental en la Ley Modelo de las Naciones Unidas sobre la
contratación pública de bienes, obras y servicios.
El ICE y sus empresas
propondrán al Poder Ejecutivo la reglamentación de los tipos contractuales
abiertos que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de las atribuciones
que les ha conferido el ordenamiento jurídico. La reglamentación de dichos
tipos abiertos deberá respetar los principios y procedimientos previstos en
esta Ley y en la Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494, de 2 de mayo de
1995, según corresponda.
La interpretación y la
aplicación del marco normativo señalado en los párrafos anteriores, estarán
sujetas a los principios constitucionales de la contratación administrativa,
así como a los generales de rendición de cuentas, transparencia,
responsabilidad y control en la gestión de la Hacienda Pública, siempre en
procura de garantizar un accionar eficiente y eficaz del ICE y sus empresas,
para la debida satisfacción del interés público.
CAPÍTULO V
Consolidación del fondo de
garantías y ahorro,
fondo de pensiones complementarias
y derechos laborales
Artículo 19.—Fondo
de Garantías y Ahorro. De conformidad con la Ley Nº 3625, de 16 de
diciembre de 1965, el ICE cuenta con un Fondo de Garantías y Ahorro de los
Empleados Permanentes, en adelante denominado el Fondo.
El Consejo Directivo seguirá
dictando las normas y reglamentos que regulan dicho Fondo.
El Fondo podrá adquirir
títulos valores del ICE y sus empresas de forma directa hasta por la cantidad
máxima autorizada previamente por el Consejo Directivo.
Artículo 20.—Fondo de
Pensiones Complementarias. Se ratifica la existencia del Fondo de Pensiones
Complementarias creado de conformidad con los artículos 2º y 75 de la Ley de
Protección al Trabajador, Nº 7983, de 16 de febrero de 2000.
El Fondo de Pensiones
Complementarias del ICE podrá hacer préstamos a sus empleados, así como
adquirir títulos valores del ICE de forma directa o por medio de puestos de
bolsa, hasta por la cantidad máxima autorizada previamente por el Consejo Directivo
del ICE.
Artículo 21.—Estatuto de
Personal. Se ratifica la vigencia de Estatuto de Personal y la facultad del
Consejo Directivo del ICE para dictar las normas y políticas que regulen las
condiciones laborales, creación de plazas, esquemas de remuneración,
obligaciones y derechos de los funcionarios y trabajadores del ICE.
En el caso de las empresas
del ICE, se ratifica la facultad de la Junta Directiva de cada empresa para
dictar las normas y políticas que regulen las condiciones laborales, creación
de plazas, esquemas de remuneración, obligaciones y derechos de los
trabajadores, las que no obstan para la celebración de negociaciones colectivas
de acuerdo con la ley.
Artículo 22.—Derechos
laborales y situaciones jurídicas consolidadas. Se ratifica la vigencia,
plena validez y eficacia de los derechos laborales, las situaciones jurídicas
consolidadas y los beneficios socio económicos que tienen y han venido
recibiendo los trabajadores del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
de acuerdo con su Estatuto de Personal, de Radiográfica Costarricense Sociedad
Anónima (Racsa) de acuerdo con su Reglamento de Trabajo, y de la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) de acuerdo con la Convención Colectiva, los que
se mantendrán vigentes con la promulgación de esta Ley.
CAPÍTULO VI
Rendición de cuentas
Artículo 23.—Deber
de informar. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 y 97 de la
Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131, de 18 de
septiembre del 2001 y sus reformas, el ICE y sus Empresas remitirán al
Ministerio de Hacienda con carácter informativo, copia de sus documentos
presupuestarios, cuando se presenten para la aprobación de la Contraloría
General de la República.
De igual manera, acordada la
creación de nuevas plazas, así como aumentos salariales o el establecimiento de
incentivos, el ICE y sus Empresas informarán a dicho Ministerio.
Artículo 24.—Informe anual.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 y 97 de la Ley de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131, de 18 de septiembre
de 2001 y sus reformas y con el fin de garantizar la transparencia de su
gestión, el ICE y cada una de sus Empresas elaborarán y presentarán un informe
anual de rendición de cuentas al Ministro Rector, a la Contraloría General de
la República, a la Defensoría de los Habitantes y a la Autoridad Reguladora
correspondiente.
Este informe anual incluirá:
a) Una memoria general de sus actividades.
b) El balance de situación.
c) El estado de resultados financieros.
d) El estado de origen y aplicación de fondos.
e) Un informe sobre su desempeño y el de sus
empresas.
f) Un balance social que contendrá las acciones
institucionales en materia de política ambiental de derechos humanos y de
participación ciudadana.
g) Cualquier otra información que requieran las
entidades mencionadas en el párrafo primero de este artículo.
De igual manera,
corresponderá al Consejo Directivo del ICE remitir al Ministro Rector y a la
Autoridad Reguladora, los informes y demás documentación que estos requieran
para el cumplimiento de sus competencias. Dicha información deberá ser
suministrada de manera completa, exacta, oportuna y objetiva. Esta facultad
podrá ser delegada a la Gerencia General o en otros gerentes de la
administración superior. Los funcionarios que remitan dicha información estarán
sujetos a lo dispuesto en los artículos 359 y 360 del Código Penal.
TÍTULO III
Sector de
telecomunicaciones
CAPÍTULO ÚNICO
Sector y rectoría de
telecomunicaciones
Artículo 25.—Sector de Telecomunicaciones. Créase el Sector de Telecomunicaciones, dentro del marco de sectorización del Estado, el cual estará constituido por la Administración Pública, tanto centralizada como descentralizada, autónoma y semiautónoma, así como las empresas públicas y aquellas que pertenezcan al régimen municipal y que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones.
Artículo 26.—Rectoría del Sector de Telecomunicaciones. El Rector del Sector será el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet), a quien le corresponderán las siguientes funciones:
a) Formular y revisar las políticas del uso y
desarrollo de las telecomunicaciones.
b) Coordinar, con fundamento en las políticas del
Sector, la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el cual será parte integrante del Plan Nacional de
Desarrollo.
c) Coordinar la Administración Pública, tanto
centralizada como descentralizada, autónoma y semiautónoma, así como las empresas
públicas y aquellas que pertenezcan al régimen municipal, que desarrollen
funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones. Lo anterior
sin perjuicio de la potestad de dirección que corresponde al Poder Ejecutivo en
virtud de lo dispuesto en el artículo 140 inciso 8) de la Constitución
Política.
d) Velar por que las políticas del Sector sean
ejecutadas por las entidades públicas que forman parte de este.
e) Representar al país ante las organizaciones y
foros internacionales de telecomunicaciones y en aquellos relacionados con la
Sociedad de la Información.
f) Resolver sobre las reasignaciones de las
frecuencias asignadas a los servicios de radiodifusión y televisión, previo informe
técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel).
g) Imponer las sanciones previstas en la Ley de
Radio, Nº 1758, de 19 de junio de 1954.
h) Dictar, en conjunto con el Presidente de la
República, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Plan Nacional de
Numeración, así como los demás reglamentos ejecutivos que formen parte del
marco regulatorio de las telecomunicaciones.
i) Llevar a cabo los procesos de expropiación
forzosa o de imposición forzosa de servidumbres que le solicite la
Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), para lo cual se estará a lo
dispuesto en la Ley de Expropiaciones, Nº 7495, de 3 de mayo de 1995 y sus
reformas. Para este fin, podrá solicitar a la dependencia especializada
respectiva del Ministerio de Hacienda que practique el avalúo administrativo
correspondiente por medio de su propio personal o con la ayuda del personal
necesario, según la especialidad requerida.
j) Coordinar las políticas de desarrollo de las
telecomunicaciones con otras políticas públicas destinadas a promover la
Sociedad de la Información.
k) Las demás que le asigne la ley.
Artículo 27.—Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. El Plan Nacional de
Desarrollo de Telecomunicaciones es el instrumento de planificación y orientación
general del Sector y como tal define las metas, objetivos y prioridades del
Sector.
El Plan deberá tomar en
consideración las políticas del Sector y adoptará una perspectiva de corto,
mediano y largo plazo y será elaborado por el Ministro Rector en consulta con
las entidades públicas y privadas relacionadas con el Sector y en coordinación
con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Será sometido
a la consideración y aprobación de la Presidencia de la República con el fin de
que sea integrado al Plan Nacional de Desarrollo y sea puesto en conocimiento
de la Asamblea Legislativa, de la Contraloría General de la República, de la
Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
TÍTULO IV
Disposiciones
modificatorias, derogatorias, finales y transitorias
CAPÍTULO I
Reforma a la ley de la
Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, Nº 7593, de
9 de agosto de 1996
Artículo 28.—Reforma
a la Ley de Aresep. Modifícase la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, Nº 7593, de 9 de agosto de 1996, como sigue:
a) En los artículos 12, 13, 14, 15, inciso a),
18, 20, 24, 26, 27, 30 y 33, así como en cualesquiera otro, cuando aparezca el
término “prestatarios” o “prestatario” deberá leerse “prestadores” o
“prestador”. Igualmente modifícanse los artículos 1, 25, 29, 30, primer
párrafo, 31, 34, 36, 37, 38 incisos a), b) y g), 39, 40, 45, 46, 47, 48, 49,
50, 51, 52, 53, 54 y 57 los cuales dirán:
“Artículo 1º—Transformación.
Se transforma el Servicio Nacional de Electricidad en una Institución autónoma,
denominada Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en adelante y para
los efectos de esta Ley se llamará Autoridad Reguladora. La Autoridad
Reguladora tendrá personalidad jurídica y patrimonios propios, así como
autonomía técnica y administrativa. Se regirá por las disposiciones
establecidas en esta Ley, sus reglamentos y las leyes que la complementen. La
Autoridad Reguladora no se sujetará a los lineamientos del Poder Ejecutivo en
el cumplimiento de las atribuciones que se le otorguen en esta Ley, no
obstante, estará sujeta al Plan Nacional de Desarrollo, a los Planes
Sectoriales correspondientes y a las políticas sectoriales que dicte el Poder
Ejecutivo.”
“Artículo
25.—Reglamentación. La Autoridad Reguladora emitirá y publicará los
reglamentos técnicos que especifiquen las condiciones de calidad, cantidad,
confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima con que deberán
suministrarse los servicios públicos, conforme a los estándares específicos
existentes en el país o en el extranjero para cada caso.”
“Artículo
29.—Trámites. La Autoridad Reguladora formulará y promulgará las
definiciones, los requisitos y las condiciones a que se someterán los trámites
de tarifas y precios de los servicios públicos.
Artículo
30.—Solicitud de fijación o cambios de tarifas y precios. Los
prestadores de servicios públicos, las organizaciones de consumidores
legalmente constituidas y los entes y órganos públicos con atribución legal
para ello, podrán presentar solicitudes de fijación o cambios de tarifas. La
Autoridad Reguladora estará obligada a recibir y tramitar esas peticiones,
únicamente cuando, al presentarlas, cumplan con los requisitos formales que el
reglamento establezca. Esta Autoridad podrá modificar, aprobar o rechazar esas
peticiones. De acuerdo con las circunstancias, las fijaciones de tarifas serán
de carácter ordinario o extraordinario.
[…]
Artículo
31.—Fijación de tarifas y precios. Para fijar las tarifas y los precios
de los servicios públicos, la Autoridad Reguladora tomará en cuenta las
estructuras productivas modelo para cada servicio público, según el desarrollo
del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad
de que se trate y el tamaño de las empresas prestatarias. En este último caso,
se procurará fomentar la pequeña y la mediana empresa. Si existe imposibilidad
comprobada para aplicar este procedimiento, se considerará la situación
particular de cada empresa.
Los
criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía
y eficiencia económica definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, deberán ser
elementos centrales para fijar las tarifas y precios de los servicios públicos.
No se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las
entidades prestatarias del servicio público.
La
Autoridad Reguladora deberá aplicar modelos de ajuste anual de tarifas en
función de la modificación de variables externas a la administración de los
prestatarios de los servicios, tales como inflación, tipos de cambio, tasas de
interés, precios de hidrocarburos, fijaciones salariales realizadas por el
Poder Ejecutivo y cualquier otra variable que la Autoridad Reguladora considere
pertinente.
De igual
manera se deberán contemplar los siguientes aspectos y criterios al fijar las
tarifas de los servicios públicos, cuando resulten aplicables:
a) Garantizar el equilibrio financiero.
b) El reconocimiento de los esquemas de costos de
los distintos mecanismos de contratación de financiamiento de proyectos, sus
formas especiales de pago y sus costos efectivos; entre ellos, pero no
limitados a esquemas tipo B: (Construya y opere, o construya, opere y
transfiera, BOO), así como arrendamientos operativos y/o arrendamientos
financieros y cualesquiera otros que sean reglamentados.
c) La protección de los recursos hídricos, costos
y servicios ambientales.”
“Artículo 34.—Irretroactividad.
Las tarifas y precios que fije la Autoridad Reguladora regirán a partir de su
publicación en el Diario Oficial o a partir del momento en que lo indique la
resolución correspondiente, y en ningún caso podrán tener efecto retroactivo.”
“Artículo
36.—Asuntos que se someterán a audiencia pública. Para los asuntos
indicados en este artículo, la Autoridad Reguladora convocará a audiencia, en
la que podrán participar las personas que tengan interés legítimo para
manifestarse. Con ese fin, la Autoridad Reguladora ordenará publicar en el
diario oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional,
los asuntos que a continuación se enumeran:
a) Las solicitudes para la fijación ordinaria de
tarifas y precios de los servicios públicos.
b) Las solicitudes de autorización de generación
de fuerza eléctrica de acuerdo con la Ley Nº 7200, de 28 de setiembre de 1990,
reformada por la Ley Nº 7508, de 9 de mayo de 1995.
c) La formulación y revisión de las normas
señaladas en el artículo 25.
d) La formulación o revisión de los modelos de
fijación de precios y tarifas, de conformidad con el artículo 31 anterior.
Para estos casos todo
aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia,
sustentada en estudios técnicos. Lo anterior se presentará por escrito a más
tardar tres días hábiles antes de la celebración de la audiencia. En la
audiencia el legitimado expondrá las razones de hecho y de derecho que sean
pertinentes.
La
audiencia se convocará una vez admitida la petición y si ha cumplido los
requisitos formales que establece el ordenamiento jurídico. Para este efecto,
se publicará en el diario oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación
nacional un extracto, lo que se hará con 20 días naturales de anticipación a la
celebración de la audiencia.
Tratándose
de una actuación de oficio de la Autoridad Reguladora, se observará el mismo
procedimiento.
Para
efectos de legitimación por interés colectivo, las personas jurídicas
organizadas bajo la forma asociativa y cuyo objeto sea la defensa de los
derechos de los consumidores o de los usuarios, podrán registrarse ante la
autoridad reguladora para actuar en defensa de ellos como parte opositora,
siempre y cuando el trámite de la petición tarifaria tenga relación con su
objeto. Asimismo, estarán legitimadas las asociaciones de desarrollo comunal u otras
organizaciones sociales que tengan por objeto la defensa de los derechos e
intereses legítimos de sus asociados.
Artículo
37.—Plazo para fijar precios y tarifas. La Autoridad Reguladora
resolverá en definitiva toda solicitud de fijación o cambios ordinarios de
tarifas, en un plazo que no podrá exceder de 30 días naturales después de
celebrada la audiencia. Si pasado ese término, quien deba hacerlo de
conformidad con esta Ley, no ha tomado la decisión correspondiente, será
sancionado por el Regulador General de la Autoridad Reguladora, con suspensión
del cargo hasta por 30 días. La suspensión de dos o más veces en un mismo año
calendario, se considerará falta grave y constituirá causal de despido sin
responsabilidad patronal.
Artículo
38.—Multas
[…]
a) Cobro de tarifas o precios distintos de los
fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el
cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora.
b) Mantenimiento inadecuado de la infraestructura
y los equipos de trabajo del servicio público regulado, que ponga en peligro
personas o propiedades.
[…]
g) El incumplimiento de las condiciones
vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio
público.
Artículo 39.—Intereses
moratorios. En caso de mora en el pago de los cánones, correrán intereses
de un quince por ciento (15%) mensual calculado sobre el monto del canon
adeudado. Si la mora fuese superior a dos meses, será causal de la caducidad de
la concesión o el permiso, en aquellos casos en que la concesión o el permiso
hubiesen sido otorgados mediante acto administrativo.
En estos
casos, la competencia para declarar la caducidad de la concesión o el permiso,
corresponde a la Autoridad Reguladora, previo cumplimiento del debido proceso.
En este supuesto, la Autoridad Reguladora notificará a la respectiva
administración concedente, la apertura del procedimiento así como el acto
final, a efectos de que se ejecute el acto administrativo en lo que le competa.
Artículo
40.—Pago de multas e intereses moratorios. El valor de las multas
derivadas de la aplicación del artículo 38 de esta Ley, se depositará a favor
de la Tesorería Nacional.
El monto
resultante por los intereses de mora derivados por la aplicación del artículo
39 anterior, deberá pagarse a la Autoridad Reguladora en su condición de
acreedor.”
“Artículo
45.—Órganos de la Autoridad Reguladora. La Autoridad Reguladora tendrá
los siguientes órganos:
a) Junta Directiva.
b) Un Regulador General y un Regulador General
Adjunto.
c) Superintendencia de Telecomunicaciones
(Sutel).
d) Auditoría Interna.
La Junta Directiva, el
Regulador General, el Regulador General Adjunto, y los miembros de la Sutel,
ejercerán sus funciones y cumplirán sus deberes de modo tal, que sean
concordantes con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, en los
Planes de Desarrollo de cada sector, así como con las políticas sectoriales
correspondientes.
Artículo
46.—Integración de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora estará integrada por cinco miembros, quienes durarán en
sus cargos seis años y podrán ser nombrados de nuevo por periodos iguales y
consecutivos. Uno de ellos será el Regulador General y presidirá la Junta.
Artículo
47.—Nombramientos. El Regulador General, el Regulador General Adjunto y
los miembros de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, serán nombrados
después de abrirle expediente personal y de antecedentes a cada persona que se
postule o sea postulada para integrarla.
El Consejo
de Gobierno, una vez que haya nombrado al Regulador General, al Regulador
General Adjunto y a los restantes miembros de la Junta Directiva, enviará todos
los expedientes a la Asamblea Legislativa, la cual dispondrá de un plazo de 30
días para objetar los nombramientos. Si en ese lapso no se produjere objeción,
se tendrán por ratificados. En caso de objeción, el Consejo de Gobierno
sustituirá al director objetado y el nuevo designado será objeto del mismo
procedimiento.
El nombramiento
de los miembros de la Sutel así como los requisitos y demás condiciones se
regirá por lo dispuesto en el capítulo correspondiente.
Artículo
48.—Requisitos de los miembros de la Junta Directiva, del Regulador General,
del Regulador General Adjunto, y del Auditor Interno. Para ser miembro de
la Junta Directiva, Regulador General, Regulador General adjunto, o Auditor
Interno, se requiere:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser de reconocida honorabilidad.
c) Ser graduado universitario y poseer
experiencia comprobada en la función pública, por un período no menor de cinco
años.
d) Contar con al menos cinco años de experiencia
anteriores al nombramiento en actividades profesionales o gerenciales, en el
Sector Público o Privado, relacionadas con los servicios públicos o con la
regulación de estos.
Artículo 49.—Prohibiciones
para el Regulador General y el Regulador Adjunto. El Regulador General y el
Regulador General Adjunto tendrán dedicación exclusiva.
Se les prohíbe:
a) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo.
b) Participar en actividades
político-electorales, con las salvedades de ley.
c) Intervenir en el trámite o la resolución de
asuntos sometidos a su jurisdicción, en los que tenga interés personal, directa
o indirectamente, o cuando los interesados sean sus parientes por línea directa
o colateral hasta el cuarto grado, por consanguinidad o afinidad. Esta
prohibición alcanza también a los otros miembros de la Junta Directiva.
La violación de las
prohibiciones anteriores constituirá falta grave del servidor y dará lugar a su
destitución por justa causa, sin perjuicio de las otras responsabilidades que
le quepan.
Artículo
50.—Prohibición de nombramiento. Ningún nombramiento para desempeñar
cargos en la Autoridad Reguladora o en la Superintendencia de Telecomunicaciones,
podrá recaer en parientes o cónyuges del Regulador General, el Regulador
General Adjunto, ni de los miembros de la Junta Directiva, hasta el cuarto
grado de parentesco por consanguinidad o afinidad. Tampoco podrán ser nombrados
para ocupar puestos de jefatura en la Autoridad Reguladora o en la
Superintendencia de Telecomunicaciones accionistas, asesores, gerentes o
similares, miembros de las juntas directivas de las empresas privadas reguladas
ni sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad.
Esta
prohibición estará vigente hasta un año después de que los funcionarios a
quienes se refiere el párrafo anterior, hayan dejado de prestar sus servicios.
La violación de este impedimento causará la nulidad absoluta del nombramiento.
Artículo
51.—Prohibición de prestar servicios. Ningún funcionario de la Autoridad
Reguladora, de las Superintendencias o miembro de la Junta Directiva podrá
prestar servicios a las entidades reguladas, ni a los prestatarios de servicios
públicos.
La
violación de este artículo será considerada falta grave y, simultáneamente,
será causal de destitución sin responsabilidad para la Institución y de multa
en los términos del párrafo final del artículo 38 anterior, para la empresa
infractora.
Artículo
52.—Causas de cese. El Regulador General, el Regulador General Adjunto,
y el Auditor y los demás miembros de la Junta Directiva, cesarán en sus cargos
por cualquiera de las siguientes causas:
a) Renuncia.
b) Ausencia a cuatro sesiones ordinarias
consecutivas, sin la autorización de la Junta Directiva.
c) Incapacidad sobreviniente por más de seis
meses.
d) Negligencia o falta grave, debidamente
comprobada, contra el ordenamiento jurídico en el cumplimiento de los deberes
de su cargo.
e) Cualquiera de las incompatibilidades previstas
en esta Ley.
f) Condena con sentencia firme, por un delito
doloso, durante el ejercicio del cargo.
g) Las causales establecidas en la Ley contra la
corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Nº 8422, de 6 de
octubre del 2004.
Corresponde al Consejo
de Gobierno en apego al principio del debido proceso, declarar la vacante por
cualquiera de las causas establecidas en esta Ley, y proceder a nombrar al
sustituto en un plazo improrrogable de 30 días naturales, con sujeción al procedimiento
establecido en este capítulo.
Artículo
53.—Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Junta
Directiva:
a) Definir la política y los programas de la
Autoridad Reguladora, de conformidad con los principios y objetivos de esta
Ley.
b) Aprobar la organización interna de la
Autoridad Reguladora y el estatuto interno de trabajo.
c) Resolver, agotando la vía administrativa, los
recursos relacionados con asuntos de competencia de la Autoridad Reguladora,
con excepción de los asuntos relacionados con materia laboral.
d) Conocer y resolver los asuntos que el
Regulador General someta a su consideración.
e) Dictar los reglamentos técnicos necesarios
para el funcionamiento de la Autoridad Reguladora y las modificaciones de
estos; así como elaborar los reglamentos ejecutivos que se requieran y
presentarlos al Poder Ejecutivo para su promulgación.
f) Aprobar el estudio de cánones y el
presupuesto de la Autoridad Reguladora y sus modificaciones.
g) Nombrar y remover al Auditor Interno, de
acuerdo con la ley.
h) Conocer en alzada de las apelaciones que se
presenten por resoluciones del Regulador General o del Auditor Interno.
i) Mantener una comunicación y coordinación con
el Poder Ejecutivo en materia de políticas sectoriales y regulatorias.
j) Aprobar las estrategias institucionales, los
planes anuales operativos y los estados financieros de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (Sutel).
k) Aprobar las normas generales de organización
de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel).
l) Otorgar, revocar, prorrogar y declarar la
caducidad y extinción de las concesiones de frecuencias del espectro
radioeléctrico que se requieren para la operación y explotación de las redes
públicas de telecomunicaciones, previo dictamen técnico de la Superintendencia
de Telecomunicaciones. Para apartarse de dicho dictamen, deberá motivar su
resolución.
m) Autorizar la cesión de las concesiones de
frecuencias del espectro radioeléctrico que se requieren para la operación y
explotación de las redes públicas de telecomunicaciones, previo dictamen
técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Para apartarse de dicho
dictamen, deberá motivar su resolución.
n) Resolver, agotando la vía administrativa, los
recursos que se presenten contra las resoluciones que dicte la Superintendencia
de Telecomunicaciones, con excepción de lo relacionado con materia laboral.
o) Aprobar o improbar los reglamentos técnicos
que se requieran para la correcta aplicación del marco regulatorio de las
telecomunicaciones. Para improbar un reglamento, deberá motivar su resolución.
p) Aprobar el proyecto de cánones y el
presupuesto de la Sutel y sus modificaciones.
q) Presentar, a la Asamblea Legislativa, a más
tardar el último día del mes de abril de cada año, un informe de las labores y
actividades realizadas durante el año anterior.
r) Mantener estrecha comunicación y coordinación
con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en cuanto a la política de
precios que debe seguir el Gobierno.
s) Resolver los asuntos de su competencia en
materia administrativa.
t) Aprobar los contratos de obras y servicios,
de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
u) Examinar y aprobar los estados financieros de
la Autoridad Reguladora y la liquidación de su presupuesto.
v) Aprobar los informes que anualmente publicará
la Autoridad Reguladora sobre su gestión.
w) Los demás deberes y atribuciones que se le
confieren de conformidad con las leyes o los reglamentos de servicio de cada
actividad regulada.
Artículo 54.—Quórum
y remuneración. Para sesionar válidamente, tres miembros constituirán
quórum. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes, salvo
los casos en que la ley exija una mayoría calificada. Cuando se produzca un
empate, el Presidente o quien lo sustituya, resolverá con voto de calidad.
Ningún miembro podrá abstenerse de votar.
La Junta
podrá sesionar siempre que exista el quórum de ley para ello, aunque no estén
nombrados o ratificados todos sus miembros.
Los
miembros de la Junta Directiva, devengarán por cada sesión a la que asistan,
dietas correspondientes al diez por ciento (10%) del salario base del Contralor
General de la República. No podrán remunerarse más de tres sesiones por semana.
La
remuneración del Regulador General, Regulador General Adjunto, así como la de
los funcionarios de nivel profesional y técnico de la Aresep se determinará
tomando en cuenta las remuneraciones prevalecientes en los servicios bajo su
regulación en su conjunto, de manera que se garantice la calidad e idoneidad de
su personal. La fijación de la remuneración de estos funcionarios no estará
sujeta a lo dispuesto en la Ley de la Administración Financiera de la República
y de Presupuestos Públicos Nº 8131, de 18 de septiembre de 2001 y sus reformas.
Cuando así
lo acuerde la Junta, y previa aprobación de la Contraloría General de la
República, sus miembros podrán laborar en sus funciones a tiempo completo o a
medio tiempo en el desempeño de sus responsabilidades directivas.”
“Artículo
57.—Atribuciones, funciones y deberes del Regulador General y el Regulador
General Adjunto
a) Son deberes y atribuciones del Regulador
General:
1.- Velar por la independencia, efectividad y
credibilidad de la Autoridad Reguladora y sus órganos y ejecutar las acciones
necesarias para fortalecerlas.
2.- Promover la participación en la toma de
decisiones y la defensa de los derechos de los usuarios de los servicios
regulados.
3.- Ejercer la representación judicial y
extrajudicial de la institución.
4.- Ejecutar y velar por que se cumpla, como
superior jerárquico en materia administrativa, la política y los programas de
la Autoridad Reguladora.
5.- Resolver las solicitudes para fijar tarifas y
precios en los servicios públicos bajo regulación de la Aresep, de conformidad
con los estudios técnicos.
6.- Resolver los recursos que deba conocer en
materia laboral, agotando la vía administrativa.
7.- Presidir las reuniones de la Junta Directiva y
preparar su agenda.
8.- Proponer a la Junta Directiva la aprobación o
improbación de los planes de trabajo y presupuestos.
9.- Suscribir los contratos de concesión para los
servicios públicos que así lo requieran.
10.- Asistir a los foros nacionales o
internacionales sobre los servicios regulados por la Aresep o delegar tal
participación en otros miembros de la Junta Directiva o en funcionarios de la
institución.
11.- Representar a la Aresep ante los organismos
reguladores internacionales cuando se trate de los servicios públicos de su
competencia.
12.- Conocer los informes de las investigaciones
sobre quejas y resolver lo que corresponda dentro del ámbito de su competencia,
y
13.- Todo cuanto la ley le indique.
b) Son deberes y atribuciones del Regulador
General Adjunto:
1.- Colaborar directamente con el Regulador General
en el cumplimiento de las funciones que aquél le asigne.
2.- Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones
de la Junta Directiva.
3.- Sustituir al Regulador General durante sus
ausencias temporales.
4.- Llenar, automáticamente, la vacante dejada por
el Regulador General, hasta que la autoridad competente, nombre al titular de
ese cargo.”
b) Adiciónanse un párrafo final al artículo 9º,
un nuevo capítulo XI sobre la Superintendencia de Telecomunicaciones, un nuevo
capítulo XII sobre Financiamiento a la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, Nº 7593, de 9 de agosto de 1996, y córrase al efecto la
numeración de los artículos contenidos en las Disposiciones Finales que estarán
en un capítulo XIII:
“Artículo 9º—Concesión
o permiso
[…]
Ningún prestador de un
servicio público de los descritos en el artículo 5º de esta Ley, podrá prestar
el servicio si no cuenta con tarifa o precio previamente fijado por la
Autoridad Reguladora.”
“CAPÍTULO XI
Superintendencia
de telecomunicaciones
Artículo 59.—Superintendencia de Telecomunicaciones.
Le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones regular, aplicar,
vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, para lo
cual se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las demás
disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables.
La Sutel es
un órgano de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y tendrá
personalidad jurídica instrumental para la administración del Fondo Nacional de
Telecomunicaciones y de los cánones de regulación y por uso del espectro
radioeléctrico.
La Sutel
será independiente de todo operador de redes y proveedor de servicios de
telecomunicaciones y estará sujeta al Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones y a las políticas sectoriales correspondientes.
Artículo 60.—Obligaciones
fundamentales de la Sutil. Son obligaciones fundamentales de la
Superintendecia de Telecomunicaciones:
a) Aplicar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones,
para lo cual actuará en concordancia con las políticas del Sector, lo
establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las telecomunicaciones, la Ley
General de Telecomunicaciones, las disposiciones establecidas en esta Ley y en
las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables.
b) Administrar el Fondo Nacional de
Telecomunicaciones y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de acceso y
servicio universal que se impongan a los operadores de redes y proveedores de
servicios de telecomunicaciones.
c) Promover la diversidad de los servicios de
telecomunicaciones y la introducción de nuevas tecnologías.
d) Garantizar y proteger los derechos de los
usuarios de las telecomunicaciones.
e) Velar por el cumplimiento de los deberes y
derechos de los operadores de redes y proveedores de servicios de
telecomunicaciones.
f) Administrar de manera objetiva, oportuna,
transparente, eficiente y no discriminatoria los recursos escasos asociados con
la operación de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
g) Garantizar una administración, control y uso
eficiente del espectro radioeléctrico.
h) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones
de acceso e interconexión que se impongan a los operadores de redes de
telecomunicaciones, así como la interoperabilidad de dichas redes.
i) Establecer y garantizar estándares de calidad
de las redes y de los servicios de telecomunicaciones para hacerlos más
eficientes y productivos.
j) Velar por la sostenibilidad ambiental en la
explotación de las redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones.
k) Conocer y sancionar las infracciones
administrativas en que incurran los operadores de redes y proveedores de
servicios de telecomunicaciones; así como establecer la responsabilidad civil
de sus funcionarios.
Artículo 61.—Integración.
La Superintendencia de Telecomunicaciones estará a cargo de un Consejo que
estará integrado por tres miembros. De entre sus miembros le corresponderá al
Presidente la representación judicial y extrajudicial de la Superintendencia,
para lo cual tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma;
así como ejercer las facultades de organización y coordinación del
funcionamiento de la entidad que le asigne el Consejo. Para suplir las
ausencias temporales se nombrarán tres suplentes.
Los
miembros, titulares y suplentes del Consejo y la designación de su Presidente,
la hará la Junta Directiva de Aresep por un plazo de cinco años, y podrán ser
reelegidos por una sola vez. Los miembros deberán ser designados por al menos
cuatro votos y ejercerán sus cargos a tiempo completo y con dedicación
exclusiva. Los miembros serán nombrados después de abrirle expediente personal
y de antecedentes a cada persona que se postule o sea postulada.
Artículo 62.—Requisitos.
Los miembros del Consejo de la Sutel, titulares y suplentes, deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de 30 años de edad.
b) Contar con título universitario, con el grado
mínimo de licenciatura.
c) Ser de reconocida y probada honorabilidad.
d) Contar con al menos cinco años de experiencia
anteriores al nombramiento, en actividades profesionales o gerenciales en el
Sector Público o Privado.
Artículo 63.—Impedimentos para ser miembros del
Consejo. No podrán designarse como miembros del Consejo:
a) Las personas que estén ligadas entre sí, por
parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive.
b) Quienes sean socios, apoderados o directivos
de una empresa o de un grupo de empresas subsidiarias o filiales sujetas a la
fiscalización de la Sutel.
Cuando, con posterioridad
a sus nombramientos, se presentare uno de estos impedimentos, procederá la
destitución del miembro con menor antigüedad en el cargo.
Artículo 64.—Incompatibilidad
con el cargo. El cargo de miembro del Consejo de la Sutel es incompatible
con el de:
a) Miembro o empleado de los Supremos Poderes y
del Tribunal Supremo de Elecciones o quien lo sustituya en sus ausencias
temporales.
b) Accionista o miembro de la junta directiva de
entidades sujetas a la regulación de la Sutel o quienes, a la fecha de su nombramiento,
tengan a sus padres, hermanos, cónyuges o hijos en esa condición, en las
entidades dichas.
c) Gerente, personero o empleado de entidades
sujetas a la regulación de la Sutel.
Las incompatibilidades
a las que se refieren los incisos b) y c) se aplicarán hasta dos años antes de
su nombramiento. Cuando, con posterioridad a su nombramiento, se comprobare la
existencia previa de alguna de estas incompatibilidades, se procederá con la
destitución del miembro del Consejo.
Artículo 65.—Causas de
cese. Los miembros del Consejo de la Sutel solo podrán ser cesados de sus
cargos por alguna de las siguientes causales:
a) El que dejare de cumplir los requisitos
establecidos o incurriere en alguna de los impedimentos señalados.
b) El que se ausentare del país por más de un mes
sin autorización del Consejo. En ningún caso los permisos otorgados pueden
exceder los tres meses.
c) El que, por cualquier causa no justificada
debidamente, hubiere dejado de concurrir a tres sesiones ordinarias
consecutivas.
d) El que infringiere alguna de las disposiciones
contenidas en las leyes, los decretos o los reglamentos aplicables a la Sutel o
consintiere su infracción.
e) El que fuere responsable de actos u
operaciones fraudulentas, ilegales o dolosas.
f) Negligencia reiterada en el cumplimiento de
los deberes de su cargo.
g) Ineficiencia en el desempeño de su cargo.
h) El que por incapacidad física no hubiere
podido desempeñar su cargo durante seis meses.
i) El que fuese declarado incapaz.
j) El que hubiere participado en alguna decisión
para la cual tuviera motivo de excusa o impedimento.
El procedimiento para
la remoción de los miembros del Consejo de la Sutel deberá respetar la garantía
del debido proceso.
La
separación de cualquiera de los miembros del Consejo no los libera de las
responsabilidades legales en que pudiera haber incurrido por incumplimiento de
alguna de las disposiciones de esta Ley.
Artículo 66.—Responsabilidad
por lesión patrimonial. Los miembros del Consejo de la Sutel desempeñarán
su cometido con absoluta independencia y serán, por tanto, los únicos
responsables de su gestión.
Sin
perjuicio de las otras sanciones que les correspondan, responderán
personalmente con su patrimonio por los daños que causen por el incumplimiento
de esta Ley. Quedarán exentos de esta responsabilidad únicamente quienes
hicieren constar su voto disidente.
Artículo 67.—Impedimento,
excusa y recusación. Son motivos de impedimento, excusa y recusación para
los miembros del Consejo de la Sutel, los establecidos en el capítulo V del
título I del Código Procesal Civil y los establecidos en esta Ley. El
procedimiento por observar en estos casos, es el establecido en ese Código.
Artículo 68.—Sesiones,
quórum y votaciones. El Consejo de la Sutel se reunirá ordinariamente una
vez por semana y en forma extraordinaria cuando lo considere necesario. Para
sesionar serán convocados de oficio por el Presidente. Sin embargo, a solicitud
de uno de sus miembros, el Presidente deberá convocar a sesión extraordinaria,
para lo cual quien lo solicitare deberá señalar el tema de interés por tratar.
El quórum
se integrará con la presencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se
tomarán con el voto concurrente de la mayoría de ellos. Cuando se produzca un
empate el Presidente resolverá con voto de calidad. Quien no coincida debe
razonar su voto. Salvo que tenga causal de impedimento o excusa, ningún miembro
presente podrá abstenerse de votar. La renuncia o cese de uno de los miembros
no implicará la desintegración del órgano, siempre y cuando se mantenga el
quórum requerido para sesionar.
Artículo 69.—Organización.
La Sutel tendrá una organización de apoyo formada por profesionales en las
materias de su competencia, según se disponga reglamentariamente. Asimismo,
podrá contratar a los asesores y consultores que requiera para el efectivo
cumplimiento de sus funciones.
Artículo 70.—Auditoría
Interna. La Sutel será auditada por la Auditoría Interna de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
Artículo 71.—Remuneración
y prohibición de prestar servicios. La remuneración de los miembros del
Consejo de Sutel, así como la de los funcionarios de nivel profesional y
técnico de la Superintendecia de Telecomunicaciones se determinará tomando en
cuenta las remuneraciones prevalecientes en el mercado de telecomunicaciones en
su conjunto, de manera que se garantice la calidad e idoneidad de su personal.
La fijación de la remuneración de estos funcionarios no estará sujeta a lo
dispuesto en la Ley de la Administración Financiera de la República y de
Presupuestos Públicos, Nº 8131, de 18 de septiembre de 2001 y sus reformas.
Los
miembros del Consejo de la Sutel y los funcionarios de la Superintendencia
estarán sujetos al artículo 51 de esta Ley.
Artículo 72.—Presupuesto.
El presupuesto de la Superintendecia de Telecomunicaciones estará constituido
por:
a) Cánones y derechos obtenidos en el ejercicio
de sus funciones.
b) Transferencias que el Estado realice a favor
de la Superintendencia.
c) Donaciones y subvenciones, siempre y cuando
estas no provengan de los operadores y proveedores regulados y que no
comprometan la independencia, transparencia y autonomía de la Sutel.
d) Los generados por sus recursos financieros.
e) Los cobros por otros servicios que ofrezca.
La Sutel estará sujeta
al cumplimiento de los principios establecidos en el título II de la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131, de
18 de setiembre de 2001, y a proporcionar la información requerida por el
Ministerio de Hacienda para sus estudios. En lo demás, se le exceptúa de los
alcances y la aplicación de esa ley. En los aspectos técnicos no estará sujeta
a la Ley de Control Interno, Nº 8292, de 31 de julio de 2002. En su
fiscalización estará sujeta únicamente a las disposiciones de la Contraloría
General de la República.
Artículo 73.—Funciones del
Consejo de la Sutil. Son funciones del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones:
1.- Someter a la aprobación de la Junta Directiva
de la Aresep las estrategias institucionales, los planes anuales operativos,
los estados financieros y la rendición de cuentas de la entidad.
2.- Proponer a aprobación de la Junta Directiva de
la Aresep los reglamentos técnicos que se requieran para la correcta aplicación
del marco regulatorio de las telecomunicaciones.
3.- Dictar las normas técnicas para la operación de
redes y prestación de los servicios de telecomunicaciones, publicarlas,
administrarlas y fiscalizar su cumplimiento.
4.- Dictar las normas técnicas que definan los
estándares mínimos de calidad para las redes públicas y los servicios de
telecomunicaciones disponibles al público, publicarlas, administrarlas y
fiscalizar su cumplimiento.
5.- Aprobar, publicar y administrar los planes
técnicos fundamentales de telecomunicaciones.
6.- Otorgar, revocar, prorrogar y declarar la
caducidad y extinción de las autorizaciones para la operación de redes y la
prestación de servicios de telecomunicaciones.
7.- Administrar y controlar los recursos de
numeración, el espectro radioeléctrico y los demás recursos escasos en
concordancia con el Plan de Numeración, el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y bajo criterios de seguridad, óptima utilización, transparencia,
oportunidad y no discriminación, de manera que todos los operadores de redes públicas
y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público tengan
acceso a dichos recursos.
8.- Fijar las tarifas de telecomunicaciones de
conformidad con lo que dice la ley.
9.- Rendir un dictamen técnico a la Junta
Directiva de Aresep en relación con el otorgamiento, cesión, prórroga,
caducidad y extinción de las concesiones que se requieran para la operación y
explotación de redes públicas de telecomunicaciones.
10.- Velar por la debida observancia de las
obligaciones fijadas a los operadores de redes y proveedores de servicios de
telecomunicaciones en las concesiones y autorizaciones.
11.- Velar por el cumplimiento de los acuerdos y
demás obligaciones de acceso e interconexión, así como por la interoperabilidad
de las redes públicas de telecomunicaciones.
12.- Determinar, cuando corresponda, la forma,
términos y condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el acceso e
interconexión.
13.- Velar por la protección de los derechos de los
usuarios finales de telecomunicaciones, así como resolver sus reclamaciones,
cuando corresponda.
14.- Administrar el Fondo Nacional de
Telecomunicaciones y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de acceso y
servicio universal que se impongan a los operadores y proveedores.
15.- Imponer a los operadores y proveedores
importantes la obligación de dar acceso a las instalaciones esenciales y poner
a disposición de los operadores y proveedores información técnica relevante en
relación con estas instalaciones.
16.- Imponer a los operadores y proveedores importantes
la obligación de dar libre acceso a sus redes y a los servicios que por ellas
presten, en forma oportuna y en condiciones razonables y no discriminatorias a
los prestadores y usuarios de servicios de telecomunicaciones, a los
generadores y receptores de información y a los proveedores y usuarios de
servicios de información.
17.- Exigir a los operadores y proveedores
importantes que ofrezcan acceso a los elementos de red de manera desagregada y
en términos, condiciones y a tarifas orientadas a costos, que sean razonables,
no discriminatorias y transparentes, para el suministro de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público, de conformidad con lo que
reglamentariamente se indique.
18.- Fijar la metodología y sistemas de
contabilidad de costos, así como los mecanismos para su control y verificación.
19.- Resolver los conflictos que se presenten en
los que se discuta sobre la naturaleza pública o privada de una red o sobre la
naturaleza de un servicio, en particular, cuando se discuta si un servicio que
se preste corresponde o no a un servicio de telecomunicaciones y si este es o
no un servicio de telecomunicaciones disponible al público.
20.- Resolver los conflictos que se originen en la
aplicación del marco regulatorio de las telecomunicaciones y que pudieran
sobrevenir entre los distintos operadores de redes y proveedores de servicios
de telecomunicaciones, así como entre operadores y entre proveedores.
21.- Asesorar al Ministro Rector en la elaboración
de los reglamentos ejecutivos que formen parte del marco regulatorio de las
telecomunicaciones.
22.- Mantener una comunicación y coordinación con
el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en materia de las
políticas de telecomunicaciones.
23.- Asegurar la compatibilidad técnica y el
correcto funcionamiento de los aparatos terminales, equipos y en general todo
sistema destinado a conectarse o acoplarse a las redes públicas de
telecomunicaciones.
24.- Ordenar la no utilización o el retiro de
equipos, sistemas y aparatos terminales que causen interferencia, o dañen la
integridad y calidad de las redes y servicios así como la seguridad de los
usuarios.
25.- Proponer a aprobación de la Junta Directiva de
Aresep los cánones a los que se refiere la Ley General de Telecomunicaciones.
26.- Acreditar peritos y árbitros en materia de
telecomunicaciones.
27.- Participar en los foros internacionales que se
realicen en materia de regulación de telecomunicaciones.
28.- Someter a la Junta Directiva de Aresep el
establecimiento de la distribución interna de competencias y la organización
que la Superintendencia requiera para el cumplimiento de sus funciones.
29.- Aplicar el régimen disciplinario y agotar la
vía administrativa en relación con el nombramiento y remoción del personal de
la Sutel.
30.- Los demás deberes y atribuciones que se le
confieren de conformidad con la Ley.
Artículo 74.—Establecimiento
de redes públicas. Se considera una actividad de interés público el
establecimiento, la instalación, la ampliación, la renovación y la operación de
redes públicas de telecomunicaciones o de cualquiera de sus elementos.
Los
operadores de redes públicas de telecomunicaciones podrán convenir entre sí la
utilización conjunta o el alquiler de sus redes.
Artículo
75.—Obligaciones de los operadores en el diseño de la red pública. Las
redes públicas deberán ser diseñadas de conformidad con condiciones técnicas,
jurídicas y económicas que permitan su interoperabilidad.
Para tal
efecto, estarán sujetos a los planes técnicos fundamentales de señalización,
transmisión, sincronización e interconexión, los cuales serán de acatamiento
obligatorio para el diseño de la red.
Artículo
76.—Inspección. Será competencia de la Sutel la inspección de las redes
y servicios de telecomunicaciones, de sus condiciones de uso y explotación, de
los equipos, de los aparatos, de las instalaciones. De igual manera,
corresponderá a la Sutel la inspección de las actividades de los operadores y
proveedores y de las estaciones radiodifusoras, televisivas y sus enlaces.
Los
funcionarios de la Sutel, en el ejercicio de sus funciones inspectoras, serán
considerados autoridad pública y podrán solicitar el apoyo necesario de la
fuerza pública.
Los
operadores y proveedores estarán obligados a facilitar a los inspectores el
acceso a sus instalaciones y deberán permitir que dichos funcionarios lleven a
cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los
documentos que deban tener.
Las obligaciones establecidas
en los párrafos anteriores también serán exigibles a aquellos que exploten
redes o presten servicios de telecomunicaciones de manera ilegítima.
La Sutel
podrá efectuar cualquier acción directa de supervisión, verificación,
inspección o vigilancia con respecto a los operadores y proveedores, quienes
están obligados a prestarle total colaboración, para facilitar las labores que
le faculta esta Ley.
Artículo
77.—Derechos de paso y uso en conjunto de infraestructuras físicas. La
Sutel garantizará el derecho de los operadores al uso conjunto o compartido de
las canalizaciones, ductos, postes, torres, estaciones y demás instalaciones
requeridas para la instalación y operación de las redes públicas de
telecomunicaciones y para la provisión de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público; así como la co-localización de equipos.
El uso
conjunto o compartido de infraestructuras y la co-localización será regulado en
forma transparente, objetiva, equitativa y no discriminatoria, de forma que se
asegure la competencia efectiva y la optimización y aprovechamiento de los
recursos.
Las
condiciones del uso conjunto o compartido de instalaciones y la co-localización
serán establecidas de común acuerdo por los operadores de conformidad con esta
Ley, los reglamentos, planes técnicos y demás disposiciones emitidas por la
Sutel, según corresponda.
La Sutel
podrá intervenir de oficio o a petición de parte para resolver las diferencias
o controversias que se presenten. El uso conjunto o compartido de estas
instalaciones y la co-localización tendrán en cuenta condiciones de
factibilidad económica y técnica y estará sujeto a un pago a favor del titular,
el cual deberá considerar una utilidad en términos reales, no menor a la media
de la industria nacional o internacional, en este último caso con mercados
comparables.
Artículo
78.—Expropiación forzosa o imposición de servidumbres. Las autoridades
titulares del dominio público permitirán la instalación de redes públicas de
telecomunicaciones en los bienes de uso público. Los operadores de estas redes
deberán cubrir los costos, así como los eventuales daños y perjuicios que
puedan ocasionar la construcción y operación de las redes.
Los
operadores de las redes públicas de telecomunicaciones podrán instalar dichas
redes en la propiedad privada, previo acuerdo con el propietario del inmueble
respectivo. Cuando el operador de redes públicas de telecomunicaciones y el
propietario o poseedor del bien de dominio privado, no llegaran a un acuerdo
respecto al traspaso o afectación del inmueble; el operador de la red podrá
recurrir a la Sutel para que promueva ante el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, el proceso de expropiación forzosa o de imposición de la
servidumbre.
Para
promover el proceso de expropiación forzosa o la imposición de la servidumbre
de paso la Sutel deberá valorar que no existan otras alternativas técnica o
económicamente viables para el operador de la red.
El operador
de la red tendrá la condición de beneficiario en el expediente que se tramite
al respecto y deberá correr con los gastos en que se incurran, todo conforme a
lo dispuesto por la Ley General de Expropiaciones, Nº 7495, de 3 de mayo de
1995.
Artículo
79.—Registro Nacional de Telecomunicaciones. La Sutel establecerá y
administrará el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Dicho registro será de
carácter público y su regulación se hará por reglamento.
Deberán inscribirse en el
Registro:
a) Las concesiones y autorizaciones otorgadas
para la operación de redes de telecomunicaciones y para la prestación de
servicios de telecomunicaciones.
b) Las cesiones de las concesiones que se
autoricen y los contratos que se suscriban con los nuevos concesionarios.
c) Las concesiones de frecuencias de
radiodifusión y televisión otorgadas.
d) La asignación de recursos de numeración.
e) Las ofertas de interconexión por referencia y
los convenios, acuerdos y resoluciones de acceso e interconexión.
f) Los convenios y las resoluciones relacionadas
con la ubicación de equipos, co-localización y uso compartido de
infraestructuras físicas.
g) Los precios y tarifas y sus respectivas
modificaciones.
h) Las normas y estándares de calidad de los
servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y
verificación de su cumplimiento.
i) Los contratos de adhesión que apruebe la
Sutel.
j) Los árbitros y peritos acreditados por la
Sutel.
k) Las sanciones impuestas con carácter firme.
l) Los reglamentos técnicos que se dicten.
m) Los convenios internacionales de
telecomunicaciones suscritos por Costa Rica.
n) Convenios privados para el intercambio de tráfico
internacional.
o) Los informes del Fondo Nacional de
Telecomunicaciones.
p) Cualquiera otro acto que disponga la Sutel,
para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación
y derecho a la información.
Las bandas de frecuencias,
y otra información relacionada, que sean utilizadas por el Estado por razones
de seguridad nacional estarán exceptuadas de la publicidad de este registro.
Artículo 80.—Audiencias.
Para los asuntos indicados en este artículo, la Sutel convocará a audiencia, en
la que podrán participar quienes tengan interés legítimo para manifestarse
sobre:
a) Las fijaciones tarifarias que se deban
realizar de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones.
b) La formulación y revisión de los reglamentos
técnicos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del marco
regulatorio de las telecomunicaciones.
c) La formulación de estándares de calidad de las
redes públicas y servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
d) La aprobación o modificación de cánones,
tasas, contribuciones y derechos relacionados con la operación de redes y la
prestación de servicios de telecomunicaciones.
e) Los demás casos previstos en el marco
regulatorio de las telecomunicaciones.
El procedimiento de
convocatoria para las audiencias se realizará conforme al artículo 36 de esta
Ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 361 .2 de la Ley General de
la Administración Pública respecto de las instituciones descentralizadas.”
“CAPÍTULO XII
Financiamiento
Artículo 81.—Cálculos
del canon. Por cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un
canon consistente en un cargo anual que se determinará así:
a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de
cada actividad de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá
establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada.
b) Cuando la regulación por actividad involucre a
varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de
proporcionalidad y equidad.
c) Cada mayo, la Autoridad Reguladora presentará
el proyecto de cánones para el año siguiente, con su respectiva justificación
técnica, ante la Contraloría General de la República para que lo apruebe.
Recibido el proyecto, la Contraloría dará audiencia, por un plazo de diez días
hábiles, a las empresas reguladas para que expongan sus observaciones al
proyecto de cánones. Transcurrido el plazo, se aplicará el silencio positivo.
d) El proyecto de cánones deberá aprobarse a más
tardar el último día hábil del mes de julio del mismo año. Vencido ese término
sin pronunciamiento de la Contraloría General de la República, el proyecto se
tendrá por aprobado en la forma presentada por la Autoridad Reguladora.
Según los
procedimientos aquí indicados, esa Autoridad someterá, a la Contraloría General
de la República para su aprobación, los cánones por nuevos servicios públicos
establecidos por la Asamblea Legislativa.
La
Autoridad Reguladora determinará los medios y procedimientos adecuados para
recaudar los cánones a que se refiere esta Ley.
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos estará sujeta al cumplimiento de los
principios establecidos en el título II de la Ley Nº 8131, Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y a
proporcionar la información requerida por el Ministerio de Hacienda para sus
estudios. En lo demás, se le exceptúa de los alcances y la aplicación de esa
ley. En su fiscalización estará sujeta únicamente a las disposiciones de la
Contraloría General de la República.
Artículo
82.—Descuento de cánones. Las empresas reguladas que colaboren con la
Autoridad Reguladora en la recaudación de cánones de terceros, podrán
descontar, del canon que les corresponde cancelar en virtud de lo dispuesto en
el artículo anterior, los gastos por este servicio. La empresa recaudadora
deberá presentar a la Autoridad Reguladora el estudio respectivo.
Artículo
83.—Patrimonio. El patrimonio general de la Autoridad Reguladora será
inembargable y, en ninguna forma, podrá ser traspasado al Gobierno Central o
sus instituciones ni usado por ellos.
Además de
los cánones mencionados en el artículo 59, formarán parte de los ingresos de la
Autoridad Reguladora:
a) Los fondos que se le asignen en el Presupuesto
Nacional.
b) Las donaciones y subvenciones.
c) Los ingresos que obtenga mediante convenios y
contratos con personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras.
d) Los activos y pasivos asumidos del Servicio
Nacional de Electricidad.
Artículo 84.—Cobro
por otros servicios. La Autoridad Reguladora cobrará, por otros servicios
que ofrezca, un monto calculado con base en el costo de estos servicios.”
c) Derógase el inciso b) del artículo 5 de la Ley
Nº 7593, de 9 de agosto de 1996.”
CAPÍTULO II
Reformas a otras leyes
Artículo 29.—Reforma
a la Ley Nº 449. Refórmase el inciso h) del artículo 2º de la Ley Nº 449,
de 8 de abril de 1949 y sus reformas, que se leerá así:
“Artículo 2º—Las
finalidades de Instituto, hacia la consecución de las cuales se dirigirán todos
sus esfuerzos y programas de trabajo, serán las siguientes:
[…]
h) Procurar el establecimiento, mejoramiento,
extensión y operación de redes de telecomunicaciones de una manera sostenible,
así como prestar y comercializar productos y servicios de telecomunicaciones e
infocomunicaciones, así como productos y servicios de información y otros en
convergencia. Las concesiones que el ICE y sus empresas requieran para el
cumplimiento de estos fines estarán sujetas a los plazos, deberes, obligaciones
y demás condiciones que establezca la legislación aplicable.
No obstante, conforme a
las condiciones estipuladas en el párrafo anterior el ICE podrá mantener la
titularidad de las concesiones actualmente otorgadas en su favor y en uso por
el plazo legal correspondiente.”
Artículo 30.—Reforma
de la Ley de Planificación Nacional. Adiciónase un artículo 22 a la Ley de
Planificación Nacional, Ley Nº 5525, de 2 de mayo de 1974 y sus reformas, que
se leerá así:
“Artículo 22.—Créase un
órgano llamado Consejo de Empresas del Estado en Energía y Telecomunicaciones,
integrado por el Ministro de Hacienda, el Ministro de Economía, Industria y
Comercio, el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica y el
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, quien lo coordinará, y será
la sede del Consejo y facilitará el personal necesario para trabajar como
Secretaría Técnica, la que deberá dar apoyo, soporte y control de ejecución a
las decisiones que este tome, en el ejercicio de sus facultades legales, de
conformidad con los Planes Sectoriales y el Plan Nacional de Desarrollo.
Corresponde
al Consejo evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo el endeudamiento adicional
en exceso al endeudamiento facultado por el artículo 12 de la Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones, que sea requerido por las empresas del Estado en los
sectores electricidad, telecomunicaciones e infocomunicaciones.
Las
decisiones del Consejo de Empresas del Estado en Energía y Telecomunicaciones
serán adoptadas por mayoría calificada y el dictamen deberá ser motivado y
razonado de conformidad con lo establecido según la Ley General de la
Administración Pública, N.° 6227, de 2 de mayo de 1978 y para lo cual deberá de
resolver en un plazo improrrogable de 60 días naturales contados a partir del
recibo de la solicitud respectiva. Reglamentariamente se definirán los aspectos
administrativos de este órgano.
El Consejo
deberá actuar en estricto apego a la autonomía administrativa, técnica y
financiera otorgada a las empresas del Estado en los sectores electricidad,
telecomunicaciones e infocomunicaciones.”
Artículo 31.—Reformas a la Ley General de la Administración Pública. Refórmase la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, de 2 de mayo de 1978 como sigue:
a) El inciso h) del artículo 23 el cual dirá:
“Artículo 23.—Las
carteras ministeriales serán:
[…]
x) Ambiente, Energía, y Telecomunicaciones.”
Las referencias legales
al Ministerio de Ambiente y Energía o a las siglas Minae, en adelante se
entenderán referidas al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
(Minaet).
b) Adiciónase un numeral 7 al artículo 47, el
cual dirá:
“Artículo 47.—
[…]
7.- El Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones tendrá tres viceministros: uno encargado del sector
Ambiente, uno encargado del sector Energía y otro del sector
Telecomunicaciones. En ausencia del Ministro, lo sustituirá cualquiera de los
tres viceministros. Las atribuciones asignadas a los viceministros en esta Ley,
serán ejercidas por cada uno dentro de sus respectivas áreas de acción.”
Artículo 32.—Reforma
a la Ley Nº 6313. Modifícanse los artículos 2º, 7º y 14 de la Ley de
Adquisiciones, Expropiaciones y Servidumbres del ICE, Ley Nº 6313, de 4 de
enero de 1949, los cuales dirán:
“Artículo 2º—Decláranse
de utilidad pública, las obras a ejecutar por el ICE y sus empresas, en el
cumplimiento de las atribuciones legales que el Ordenamiento Jurídico le ha
encomendado.
Para los
efectos de expropiación e imposición forzosa de servidumbres, el ICE y sus
empresas podrán aplicar lo establecido en la Ley Nº 6313, de 4 de enero de 1979
y supletoriamente la Ley Nº 7495, de 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
La Gerencia
del ICE o de la empresa correspondiente, antes de tramitar una expropiación,
ordenará su avalúo con los peritos de la entidad.
El ICE
utilizará su potestad expropiatoria a favor de sus empresas mediante acuerdo
del Consejo Directivo en ese sentido.”
“Artículo
7º—Una vez aprobado por la Gerencia el avalúo que se indica en el artículo
anterior y dictado el acuerdo expropiatorio correspondiente por parte del
Consejo Directivo, el expropiante requerirá al propietario, a los inquilinos o
arrendatarios en su caso, mediante notificaciones personales para que se
manifiesten dentro de los ocho días siguientes, si están dispuestos a vender el
inmueble y aceptar las indemnizaciones de desalojo, por los precios que indican
los avalúos, a efecto de que comparezcan al otorgamiento de las escrituras
correspondientes.
Simultáneamente
con el requerimiento, la Gerencia podrá expedir un mandamiento provisional de
anotación de las diligencias, y el Registro Público hará la anotación
respectiva. Practicada esa anotación, la transmisión de la propiedad, o la
constitución de cualquier derecho real sobre la misma, se entenderá hecha sin
perjuicio del anotante. La anotación caducará y se cancelará de oficio, si
dentro del año siguiente no se presenta el mandamiento de anotación definitivo
expedido por el juzgado que conoce de las diligencias judiciales.”
“Artículo
14.—Depositado el monto del avalúo fijado en vía administrativa por el lCE o la
empresa correspondiente, que sirve de base a la expropiación, el Juez
autorizará al ICE y a sus empresas o a la empresa correspondiente a entrar en
posesión del inmueble en el plazo de dos meses, sin perjuicio de continuar el
trámite de las diligencias instauradas.
Si
transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior el inmueble no ha sido
desocupado, el Juez ordenará el desalojo; para ello, se auxiliará con la fuerza
pública y pondrá al ICE y a sus empresas o de la empresa correspondiente en
posesión del bien, contra lo cual no cabrá recurso alguno.”
Artículo 33.—Reforma
a la Ley Nº 8114. Modifícase el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributaria, Ley Nº 8114, de 4 de julio del 2001,
cuyo texto dirá:
“Artículo 1º—
[…]
Exceptúase del pago de
este impuesto, el producto destinado a abastecer las líneas aéreas comerciales
y los buques mercantes o de pasajeros en líneas comerciales, todas de servicio
internacional; asimismo, el combustible que utiliza la Asociación Cruz Roja
Costarricense, así como la flota de pescadores nacionales para la actividad de
pesca no deportiva, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7384 y los
hidrocarburos y sus derivados requeridos para la generación eléctrica.”
Artículo 34.—Reforma
a la Ley Nº 4031. Modifícase el artículo 2 de la Ley que aprueba la
adhesión al Tratado sobre Telecomunicaciones entre las Repúblicas de Nicaragua,
El Salvador, Guatemala y Honduras, Ley Nº 4031, de 23 de diciembre de 1967,
cuyo texto dirá:
“Artículo 2º—Las
obligaciones y derechos de Costa Rica como Estado contratante, se le asignan al
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones como Rector del Sector de
Telecomunicaciones de Costa Rica. El ICE conservará la propiedad de los activos
invertidos en las redes centroamericanas de telecomunicaciones según el
artículo 5º del Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones.”
Artículo 35.—Reforma
a la Ley Nº 4806. Modifícase el artículo 2º de la Ley que aprueba la
adhesión al Acuerdo del Sistema Comercial de Telecomunicaciones Vía Satélite,
Ley Nº 4806, de 28 de julio de 1971, cuyo texto dirá:
“Artículo 2º—Las
obligaciones y derechos de Costa Rica como Estado miembro del acuerdo para
establecer un Sistema comercial mundial de Telecomunicaciones Vía Satélite se
le asigna al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones como Rector del
Sector de Telecomunicaciones de Costa Rica. El ICE conservará la propiedad de
los activos e inversiones hechas en el sistema de telecomunicaciones
satelitales.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio I.—Para el
cálculo de endeudamiento del primer quinquenio al que se refiere el inciso b)
del numeral 1. del artículo 12, se procederá de la siguiente manera: dentro de
los 60 días calendario a partir de la vigencia de esta Ley el Consejo de
Empresas del Estado en Energía y Telecomunicaciones definirá el monto total del
incremento de los pasivos del ICE y sus empresas, para el periodo comprendido
entre diciembre de 2005 y diciembre de 2010, según el referido inciso b)
indicado.
Transitorio II.—Cuando los
fideicomisos se constituyan para servir como mecanismos de financiamiento,
estos contratos se equipararán a la excepción establecida en el artículo 2 de
la Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494, de 2 de mayo del 1995, para la
contratación de empréstitos públicos, en el sentido de que quedan fuera del
alcance de dicha ley, todo sin perjuicio de la fiscalización a posteriori que tendrá
sobre ellos la Contraloría General de la República.
Hasta tanto se cumpla con lo
dispuesto en el artículo 17 de esta Ley, le será aplicable al ICE y sus
empresas la Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494, de 2 de mayo del 1995,
con las siguientes salvedades:
Excepciones al
procedimiento de concurso. Se
aplicarán al ICE y a sus empresas las siguientes disposiciones especiales en
relación con las excepciones a la aplicación de los procedimientos de concurso:
a) En la actividad de contratación eximida de la
aplicación de los procedimientos de concurso en virtud de su escasa cuantía de
conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 2 de la Ley de
Contratación Administrativa, Ley Nº 7494, de 2 de mayo de 1995, el ICE y sus
empresas consultarán a no menos de tres proveedores idóneos, si los hubiera, y
adjudicarán a la oferta de menor precio, sin perjuicio de que se valoren otros
factores que se estimen relevantes a criterio de la Administración. En estos
casos el ICE y sus empresas no están obligadas a considerar ofertas de
proveedores a los que no hayan cursado invitación.
b) Ejecutado un contrato, el ICE y sus empresas
podrán obtener suministros o servicios adicionales de igual naturaleza del
mismo contratista, siempre que este convenga en ello, que el nuevo contrato se
concluya sobre las mismas bases del precedente, que el monto del nuevo contrato
no sume más del cincuenta por ciento (50%) del contrato anterior y que no hayan
transcurrido más de seis meses después de la recepción del objeto del primer
contrato.
c) La Contraloría General de la República podrá
autorizar al ICE y a sus empresas la aplicación de procedimientos de
contratación distintos a los ordinarios, cuando:
1.- Los bienes, obras o servicios a contratar, en
razón de su complejidad o carácter especializado o exclusivo, únicamente puedan
obtenerse de un número limitado o restringido de proveedores o contratistas, en
razón de lo cual por economía y eficiencia no resulte adecuada la aplicación de
los procedimientos ordinarios de contratación.
2.- Cuando sea necesario realizar contrataciones
urgentes para introducir mejoras o nuevas tecnologías a sus servicios, cuando
estos se presten en un régimen de competencia.
La Contraloría General
de la República podrá autorizar al ICE y sus empresas la adquisición de
productos o equipos de un determinado contratista, cuando así se requiera por
razones de normalización o por la necesidad de poder asegurar la compatibilidad
de los equipos con tecnología utilizada por los equipos en uso por el ICE y sus
empresas. La Administración deberá acreditar que el contrato original satisfizo
adecuadamente sus necesidades, que el precio es razonable y especialmente que
se descartó la existencia de otras o mejores alternativas en el mercado.
En los casos previstos
en los incisos c) y d), la solicitud que dirijan el ICE y sus empresas a la
Contraloría General de la República, deberá contener una justificación
detallada de las circunstancias que motivan la aplicación de las excepciones
establecidas en dichos incisos, así como el detalle de la forma en que se tiene
previsto seleccionar al contratista. La Contraloría General de la República
resolverá la solicitud en el término de diez días hábiles y podrá establecer
procedimientos sustitutos a los ordinarios. Asimismo, el órgano contralor
especificará la vía recursiva que proceda en estos casos, así como los plazos
aplicables al trámite respectivo. La Contraloría General deberá considerar en
su análisis la necesaria satisfacción del interés público por medio de la
oportuna y adecuada prestación.
Recurso de objeción. Los recursos de objeción en contra de los carteles
emitidos por el ICE y sus empresas, se interpondrán ante la Contraloría General
de la República en los casos de licitación pública y ante el órgano que el
Consejo Directivo del ICE o sus empresas determine reglamentariamente cuando se
trate de licitaciones abreviadas. En todos los demás aspectos, dichos recursos
estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº
7494, de 2 de mayo de 1995.
Recurso de apelación. En los procedimientos de contratación del ICE y sus
empresas, cabrá recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de
conformidad con las siguientes disposiciones especiales:
a) En los casos de licitación pública, el recurso
se interpondrá ante la Contraloría General de la República, en la medida en que
por el monto resulte procedente de conformidad con lo establecido en el
artículo 84 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº 7494, de 2 de mayo
de 1995. La tramitación del recurso se regirá por lo dispuesto en dicha ley,
excepto en cuanto a los plazos para el dictado de la resolución final y para la
prórroga, que serán de treinta y diez días hábiles, respectivamente.
b) Cuando por el monto de lo impugnado en la
licitación pública no proceda la apelación ante la Contraloría General de la
República, así como en los casos de licitación abreviada, el recurso de
apelación se interpondrá ante el órgano que el Consejo Directivo del ICE o sus
empresas determine reglamentariamente. En lo relativo a los plazos y
procedimiento, resultará aplicable lo previsto para el recurso de revocatoria
en la Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº 7494 de 2 de mayo de 1995,
salvo lo establecido en el inciso a) del artículo 94.
c) En cuanto a la sustentación de los recursos de
apelación, en los casos en que se discrepe de las valoraciones técnicas o
apreciaciones científicas que hayan motivado el acto de adjudicación dictado
por el ICE y sus empresas, el apelante deberá rebatir de forma razonada esos
argumentos para lo cual tendrá la obligación de aportar prueba idónea,
entendiendo como tal los correspondientes dictámenes y estudios emitidos por
profesionales calificados. La ausencia de tales documentos hará inadmisible el
recurso y así lo declarará la Contraloría General de la República o el órgano
competente según corresponda, en la fase de admisibilidad del recurso.
d) Cuando se evidencie que un recurso de
apelación ha sido interpuesto de mala fe, para obstruir, atrasar o impedir el
curso normal del procedimiento contractual iniciado, la Contraloría General de
la Republica, de oficio o a instancia del ICE o de sus empresas y previo debido
proceso en el que se compruebe tal situación, impondrá al apelante una sanción
de inhabilitación para contratar con el ICE y sus empresas, por un período de
dos a cinco años, que se determinará según la gravedad de los hechos y el
perjuicio generado a la Administración.
Refrendo de
contratos. Dependiendo de los límites
que establezca el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la
Administración Pública los contratos que celebren el ICE y sus empresas
requerirán la aprobación de la Contraloría General de la República, la cual
deberá resolver lo que corresponda dentro de un plazo de 15 días hábiles, que
empezará a correr a partir de la fecha de presentación de la solicitud
correspondiente. La falta de pronunciamiento dentro de este plazo dará lugar al
silencio positivo, con la consecuente responsabilidad personal de los funcionarios
encargados.
De conformidad con las
limitaciones constitucionales en cuanto a su ámbito de competencia, la
Contraloría General de la República no podrá improbar los contratos que el ICE
y sus empresas sometan a su conocimiento, a partir de valoraciones de
oportunidad y conveniencia, relativas a aspectos técnicos del objeto de la
contratación.
Tanto en el análisis de las
solicitudes de aprobación del ICE y de sus empresas, como en la elaboración de
la normativa general que regula el trámite respectivo, el órgano contralor
deberá considerar la necesaria satisfacción del interés público, por medio de
la oportuna y adecuada prestación de los servicios encomendados al ICE y a sus
empresas.
La Contraloría General deberá
diseñar reglamentariamente un procedimiento de aprobación que garantice la
adecuada ejecución del control a su cargo, pero que no imposibilite un accionar
oportuno, eficiente y efectivo de la administración. Para tales efectos, como
parte de los parámetros para la definición de categorías contractuales no
sujetas a su aprobación directa, podrá considerar los requerimientos de
celeridad de trámites requeridos por el ICE y sus empresas, en virtud del giro
comercial y el carácter estratégico de sus funciones.
En lo no previsto en este
artículo en relación con la aprobación de los contratos del ICE y de sus
empresas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, Ley Nº 7428, de 7 de septiembre de 1994.
Actualización tecnológica. El ICE y sus empresas podrán recibir de los
contratantes objetos actualizados con respecto al bien adjudicado, en el tanto
se evidencia que existe un cambio tecnológico que mejore el objeto, no se
incremente el precio o monto ofertado y se mantengan las demás condiciones que
motivaron la adjudicación, sin importar que ello implique el cambio de marca en
el tanto se cumpla con los aspectos indicados en este párrafo.
En las contrataciones para la
adquisición de equipos tecnológicos, el adjudicatario estará obligado a cumplir
con la entrega de la última actualización tecnológica de los bienes o equipos
adjudicados, siempre y cuando el ICE y sus empresas así lo hayan dispuesto
expresamente en el cartel respectivo.
Transitorio III.—Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley, las competencias del
Ministerio de Gobernación y Policía y el Departamento de Control Nacional de
Radio, asignadas en la Ley de Radio, Nº 1758, de 19 de junio de 1954, se
traspasan a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel). De igual manera,
se trasladan a la Sutel las competencias asignadas a la Dirección de Servicios
de Telecomunicaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Transitorio IV.—Con la
entrada en vigencia de la presente Ley el personal, el presupuesto, los
activos, pasivos y el patrimonio del Departamento Nacional de Control de Radio
del Ministerio de Gobernación y Policía, se transferirán a la Superintendencia
de Telecomunicaciones. De igual manera, se trasladan a la Sutel el presupuesto,
los activos, pasivos y el patrimonio de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos asignado a la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones.
Transitorio V.—A partir de la
entrada en vigencia de esta Ley, los funcionarios del Departamento Nacional de
Control de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía tendrán la potestad de
decidir si se trasladan o no a la Superintendencia de Telecomunicaciones. De
hacerlo, conservarán todos sus derechos laborales; en caso de que decidan no
trasladarse, su patrono deberá cancelarles los extremos laborales que por ley
les corresponda. Aquellos funcionarios de este departamento mayores de 55 años
y que cuenten con más de 30 cuotas anuales de la Caja Costarricense de Seguro
Social podrán acogerse a la jubilación si así lo solicitan.
Los funcionarios de la
Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, tendrán la potestad de decidir si se
trasladan o no a la Superintendencia de Telecomunicaciones. De hacerlo, conservarán
todos sus derechos laborales; si decidieran no trasladarse, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos deberá cancelarles los extremos laborales
que por ley les corresponda.
Transitorio VI.—A partir de
la entrada en vigencia de esta Ley se iniciará el proceso de conformación e
integración de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), para lo cual
se dispondrá de un plazo máximo de seis meses.
La Junta Directiva de Aresep,
tendrá 90 días naturales desde la entrada en vigencia de la presente Ley para
nombrar los miembros de la Sutel. El procedimiento para dichos nombramientos
será conforme con esta Ley.
Para la primera designación
de los tres miembros del Consejo de la Sutel, la Junta Directiva de Aresep
escogerá por rifa el plazo de los nombramientos de la siguiente forma: un
miembro por tres años, un miembro por cuatro años y un miembro por cinco años.
Los subsecuentes nombramientos se harán por el plazo fijado en esta Ley.
Transitorio VII.—La Sutel
deberá presentar a la Junta Directiva de la Aresep en el plazo de 60 días a
partir de su integración, un presupuesto de operación de la Sutel. La Junta
Directiva deberá aprobarlo en un plazo de 15 días y lo remitirá al Ministro de
Hacienda, a fin de que incluya, en el próximo presupuesto extraordinario, una
transferencia por el total del presupuesto. La Sutel, en el plazo de tres años,
deberá devolverle al Estado los montos adelantados para la operación.
Alternativamente, se autoriza a la Sutel a contratar un préstamo por el monto
necesario para el desarrollo de la Sutel, cuyo financiamiento será cubierto por
los cánones de los servicios correspondientes.
Transitorio VIII.—Exceptúase
a la Superintendencia de Telecomunicaciones, por el plazo de 12 meses, que
empezará a regir a partir del día de su integración, de la obligatoriedad de la
aplicación de los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación
Administrativa, para adquirir aquellos materiales, bienes y servicios que, a
juicio de la Sutel, resulten indispensables para cumplir con sus funciones. La
Contraloría General de la República revisará, a posteriori, no solo la
legalidad, oportunidad, conveniencia y cumplimiento de los procedimientos
aplicados, sino que también verificará el cumplimiento de los principios
previstos en el ordenamiento de la contratación administrativa.
Transitorio IX.—Al nombrar en
el año 2010 a los nuevos miembros de la Junta Directiva de Aresep el Consejo de
Gobierno escogerá por rifa el plazo de los nombramientos de la siguiente forma:
dos miembros por dos años, un miembro por tres, un miembro por cuatro años y un
miembro por cinco años. Los subsecuentes nombramientos se harán por el plazo
fijado en esta Ley.
Transitorio X.—Dentro de los
tres meses siguientes a la vigencia de esta Ley el ICE y Racsa deberá suministrar
al Ministro Rector la información que este requiera para la formulación de las
políticas y la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones y prestará toda su colaboración en aquello que sea necesario
para su consecución.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República a los tres días del mes de octubre del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—El Ministro de Ambiente y
Energía, Roberto Dobles Mora y el Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio
Ruiz.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Económicos.
San José, 13 de octubre del 2006.—1 vez.—C-1042250.—(96920).
Nº 33398-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 inciso 3 y 18 de la Constitución
Política, 28, 2b de la Ley General de la Administración Pública y la ley número
7764 del 2 de abril de 1998 denominado Código Notarial, y
Considerando:
1º—El Código Notarial
señala que los notarios y funcionarios consulares que ejerzan el notariado
deben presentar en forma quincenal al Departamento Archivo Notarial del Archivo
Nacional, índices con la enumeración completa de los instrumentos autorizados y
de acuerdo con los requisitos que señale el Archivo Notarial.
2º—Los índices son documentos
de valor permanente por cuanto constituyen el instrumento descriptivo de los
tomos de protocolo.
3º—El índice de instrumentos
públicos es un documento complementario al protocolo y facilita la localización
de la información en trámites administrativos y de investigación.
4º—Los índices de
instrumentos públicos son documentos que reflejan la certeza del ejercicio del
notariado en cuanto a los instrumentos públicos asentados en los protocolos, ya
que se deben presentar previo al depósito del tomo de protocolo.
5º—Los índices de
instrumentos públicos son prueba fundamental en los procesos judiciales y
administrativos como coadyuvantes en el control del ejercicio de la función
notarial.
6º—En los “Lineamientos
generales para la prestación y control del ejercicio y servicio notarial”,
emitidos por la Dirección Nacional de Notariado, publicados en el Boletín
Judicial número 140 del 20 de julio del 2005, se deja sin efecto la
Directriz 03-2000 y se establece que todo instrumento público autorizado en
conotariado, debe ser reportada en los índices respectivos, de conformidad con
el reglamento del Archivo Notarial para la presentación de índices notariales.
7º—El Departamento Archivo
Notarial vigilará porque los notarios cumplan con la presentación de índices en
tiempo y forma.
8º—Los avances tecnológicos
permiten la facilidad para el envío y recepción de documentos de manera segura
y eficiente, mediante el empleo de herramientas electrónicas.
9º—En la actualidad en forma
progresiva se reemplazan servicios públicos, basados en los procedimientos
manuales de tipo presencial, por relaciones digitales a distancia, en las
cuales se deposita la confianza de la transacción en las capacidades de las
TIC, Tecnología de Información y Comunicación, siendo los procesos de registro
masivo propicios para estos cambios.
10.—Mediante la directriz
número 040-MICIT emitida por la Presidencia de la República y el Ministerio de
Ciencia y Tecnología el 28 de abril del 2005 y publicada en La Gaceta Nº
121 del 23 de junio del 2005, se dispuso instruir a las instituciones públicas
que ya cuentan con presencia en Internet, a tomar las acciones necesarias para
ofrecer a través de sus sitios Web servicios institucionales estratégicos, de
acuerdo con sus prioridades y demanda de servicios de sus usuarios, en forma
interactiva y cumpliendo con estándares de eficiencia, seguridad y
amigabilidad.
11.—El índice presentado por
vía electrónica tendrá la misma validez y eficacia de un documento original
siempre y cuando queden garantizada su autenticidad e integridad.
12.—Se hace necesario
establecer requisitos de forma y fondo para la presentación de índices de
instrumentos públicos tomando en cuenta aspectos legales, administrativos y
archivísticos con el fin de cumplir con la misión dada por ley al Archivo
Nacional.
13.—Solamente por sencillez
en el estilo, este documento utiliza un formato tradicional que no contempla
las diferencias de género. La posición de las autoridades suscritas es clara y
firme: toda discriminación de esta o de cualquier otra naturaleza se considera
odiosa e incongruente con los principios que nos rigen, en consecuencia donde
se dice “Notario” entiéndase también “Notaria”.
14.—Al tenor de los
principios de celeridad, simplicidad, economía, eficiencia y eficacia vigentes
en la administración pública. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para la
Presentación de Índices
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1º—Periodo
de presentación:
a- El índice de instrumentos públicos se
presentará dentro de cinco días hábiles siguientes a los días 15 y último de
cada mes.
b- Si el índice de instrumentos públicos se
presenta en forma extemporánea, el Notario deberá comprobar su depósito ante la
Dirección Nacional de Notariado a través del medio que esta Dirección señale.
Artículo 2º—Medios
de presentación: El índice podrá ser presentado:
a- En forma personal en el edificio del Archivo
Nacional en el área destinada para ello.
b- Por correo certificado declarado. En estos
casos si el Notario envía original y copia, tendrá tres meses para retirar las
copias, pasado este plazo se eliminarán. El sobre deberá indicar con claridad
el remitente y su dirección.
c- Por Internet.
d- Por cualquier otra forma que establezca la
Junta Administrativa del Archivo Nacional.
Artículo 3º—Del
recibo oficial del índice:
a- La fecha oficial de recibo de los índices
presentados por el medio indicado en el artículo 2º inciso a) de este
reglamento será la que indique el sello estampado por el funcionario del
Archivo Notarial autorizado para ello quien firmará la copia respectiva.
b- De acuerdo con el artículo 27 del Código
Notarial, la fecha de recibo oficial de los índices remitidos por correo
certificado será la que conste en el recibo extendido por la oficina de
correos.
c- La fecha oficial de recibo de los índices
presentados vía Internet será la fecha de envío del documento que conste en el
servidor oficial, de lo cual el notario recibirá un acuse de recibo automático.
Artículo 4º—Notarios
que deben presentar índices:
a- Están obligados a presentar índices de
instrumentos públicos todos aquellos Notarios y funcionarios consulares
habilitados en el ejercicio del notariado, tengan o no tomo de protocolo.
b- Se exceptúan aquellos Notarios que hayan
depositado temporalmente el tomo de
protocolo en el Departamento Archivo Notarial, por salida del país mayor
a 3 meses y menor a 6 meses.
Artículo 5º—Del
notario público y consular: Cuando se use la palabra notario en el presente
reglamento, debe entenderse referida tanto al notario público como al notario
consular.
CAPÍTULO II
Regulaciones para los
índices presentados en soporte papel
Artículo 6º—Formalidades
del documento:
a- Papel bond de buena calidad y tamaño oficio.
b- La información debe ser impresa en forma
horizontal.
c- Escrito a máquina con tamaño de letra visible.
d- Sin borrones, tachaduras, enmiendas ni entrerrenglonaduras.
Artículo 7º—Información
que debe contener el índice:
a- Nombre del Notario consignado así: Apellidos,
nombre.
b- Número de carné del Colegio de Abogados
(código).
c- Quincena y mes, ambos en letras, y el año
correspondiente.
d- Por cada instrumento público se consignará la
siguiente información:
1- Número de tomo de protocolo en uso o en su
defecto informar que no posee, aun cuando no cartule en la quincena
correspondiente.
2- Número de folios donde inicia y donde
concluye el instrumento público. En caso de no haberse otorgado ningún
instrumento público se consignará razón de ello.
3- Número de instrumento público
4- Fecha de otorgamiento del instrumento público
5- Hora de otorgamiento del instrumento público
6- Acto o contrato
7- Nombre de otorgantes. En caso de actas y
protocolizaciones se consignará el nombre de la persona física o jurídica que
lo solicita.
8- Firma original del Notario.
9- Sello blanco del Notario.
10- Timbre del Archivo Nacional de ¢20.
11- La información solicitada en los numerales b,
d1, d2, d3, d4 y d5 de este artículo, deberá consignarse en números arábigos.
Artículo 8º—De los
errores:
a- Una vez que el índice haya sido recibido por
el Archivo Notarial, no se devolverá por ningún motivo.
b- Una vez reportado en el índice que un
instrumento público no es válido, por razones de seguridad jurídica y control
del ejercicio de la función notarial, no se podrá variar esa información, ni
viceversa.
c- Los instrumentos públicos no declarados en la
quincena correspondiente podrán informarse mediante índice adicional dentro del
plazo de los cinco días que rigen para presentar el índice principal. Vencido
este término no será de recibo.
d- De conformidad con el artículo 28 del Código
Notarial, se consideran errores materiales los siguientes: el número de
quincena, de tomo, de folio, de instrumento público, nombre del Notario y
número de carné del Colegio de Abogados.
e- También se consideran simples errores
materiales el informar instrumentos públicos que por su fecha de otorgamiento
corresponden a la quincena anterior o posterior a la que se presenta.
f- Los errores materiales se corregirán a través
de una carta dirigida al Archivo Notarial señalando claramente el error que se
corrige y a qué índice corresponde, o por nota al pie del índice respectivo
para lo cual el Notario deberá apersonarse al Archivo Notarial para
consignarla. Se corregirán por quincenas separadas.
g- Cualquier otro error diverso a los indicados
en los incisos d) y e) anteriores serán susceptibles de corrección siempre que
el Notario compruebe fehacientemente ante el Archivo Notarial la información
correcta, una vez comprobado esto se corregirá, según la forma indicada en el
inciso f) anterior.
Artículo 9º—Información
adjunta:
a- Con base en el artículo 143 inciso j) del
Código Notarial, si en el índice se informa el otorgamiento, modificación o
revocatoria de un testamento se adjuntará la ficha descriptiva, que facilita el
Departamento Archivo Notarial y copia del instrumento público matriz o
testimonio firmado por el Notario, con el fin de actualizar el registro de
testamentos.
b- Con base en el artículo 97 del Código
Notarial, si en el índice se informa el otorgamiento de un instrumento público
en el cual se rescinde, modifica o adiciona otro y el tomo de protocolo del
principal se encuentra depositado en el Archivo Notarial, se enviará nota
separada junto con el índice indicando todos los datos de ambos instrumentos
públicos con el fin de consignar la nota marginal de referencia.
Artículo 10.—Conotariado:
a- El deber de informar los instrumentos públicos
otorgados en conotariado corresponde al notario depositario y responsable del
protocolo en el que se otorga el o los instrumentos públicos.
b- El notario deberá indicar al pie del índice en
cuáles de los instrumentos públicos informados actuó en conotariado y el nombre
del o los conotarios.
CAPÍTULO III
Regulaciones para los
índices presentados en formato electrónico
Artículo 11.—Requisitos:
Podrán presentar índices vía Internet, aquellos notarios que:
a- Suscriban un contrato con la empresa
autorizada.
b- Suscriban el documento que contiene los
lineamientos para el servicio de presentación de índices vía Internet el cual
será de observancia obligatoria.
Artículo 12.—Formalidades
del documento: El índice electrónico deberá cumplir con las formalidades
establecidas en el artículo 6º de este reglamento, con excepción de lo indicado
en la letra a)
Artículo 13.—Información
que debe contener el índice: El índice electrónico deberá cumplir con los
requisitos señalados en el artículo 7º de este reglamento, con excepción de los
siguientes:
a- Firma: Será sustituida por la clave que se le
entregará al notario para acceder al programa que autoriza el envío de índices
de instrumentos públicos por Internet. El notario deberá guardar la
confidencialidad de la misma y queda bajo su entera responsabilidad el manejo
que le dé. Para efectos de la presentación de índices por medio de este
formato, el uso de la clave correspondiente presume que el índice fue
debidamente firmado por el Notario a que la clave haya sido asignada.
b- Timbre: Será cancelado a través de la empresa
autorizada por la Junta Administrativa del Archivo Nacional para la prestación
del servicio de envío y recepción de índices por Internet, empresa que deberá
depositar el monto correspondiente a favor de la Junta en la cuenta bancaria
que se le indique.
c- Sello blanco.
Artículo 14.—De los
errores: La corrección de errores en los índices de instrumentos públicos
presentados por Internet, se regirá por lo establecido en el artículo 8º
incisos d, e y g del presente reglamento. Se procederá a ello mediante el
empleo de una fórmula electrónica especial denominada “Índice adicional”, en el
cual se señalará claramente el error que se pretende corregir y a qué índice
corresponde. Esta fórmula se remitirá al Departamento Archivo Notarial también
por vía electrónica y será aceptada en forma automática por esa dependencia sí
incluye exclusivamente la corrección de errores del tipo descrito en los
incisos d y e del artículo 8º. Si la fórmula incluye además, o exclusivamente,
la corrección de otro tipo de errores, su aceptación por parte del Departamento
de Archivo Notarial quedará sujeta a que el Notario se apersone a esa oficina
dentro del curso de los siguientes treinta días naturales, a comprobar en forma
fehaciente la veracidad de la información contenida en la fórmula de corrección
de errores, mediante la exhibición de la escritura matriz que corresponda.
Artículo 15.—Información
adjunta al índice:
a- En caso de informarse el otorgamiento,
modificación o rescisión de testamentos, junto con el índice deberá remitirse
además, un archivo de texto en formato de uso corriente, conteniendo el texto
completo del testamento.
b- Para actualizar el registro de testamentos el
sistema automáticamente trasmitirá la información.
c- Si en el índice se informa el otorgamiento de
un instrumento público en la cual se rescinde, modifica o adiciona otro y el
tomo de protocolo de la principal se encuentra depositado en el Archivo
Notarial, se enviará en archivo adjunto una nota indicando todos los datos de
ambos instrumentos públicos con el fin de consignar lo estipulado en el
artículo 97 del Código Notarial.
Artículo 16.—Aplicación
de otras disposiciones: En lo no regulado en este capítulo se aplicarán las
disposiciones del capítulo II del presente reglamento.
CAPÍTULO IV
Artículo 17.—Derogatorias:
Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 30250-C del trece de marzo del 2002, publicado
en La Gaceta Nº 69 del 10 de abril del 2002.
CAPÍTULO V
Transitorio I.—El
código o clave de usuario será sustituido por la firma digital del notario
cuando ello sea técnica y jurídicamente posible, todo ello a juicio de la Junta
Administrativa del Archivo Nacional.
Artículo 18.—Vigencia:
El presente reglamento rige dos meses después de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil
seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(O. C. Nº 0077-Archivo Nacional.—C-115470.—(D33398-94996).
Nº 33405-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las
atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de la
Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1°, 27 inciso 1°, y 28 inciso
2 acápite b) de la Ley 6227 o Ley General de Administración Pública del 2 de
mayo de 1978, la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de
4 de julio del 2001 y Decreto Ejecutivo Nº 29643-H del 10 de julio del 2001,
“Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.
Considerando:
1º—Que el artículo 1°
de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias publicada en
el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, crea un
impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como
importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según
el tipo de combustible.
2º—Que el artículo 3° de la
ley supracitada dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda
deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con
la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto
Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al
3%. Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto
Ejecutivo.
3º—Que el artículo 3° del
Decreto Ejecutivo Nº 29643-H “Reglamento a la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio
del 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que
el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (¢0,25) más
próximos.
4º—Que mediante Decreto Nº
33234-H de 4 de julio del 2006, publicado en La Gaceta Nº 146 del 28 de
julio del 2006, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto para
la producción nacional como para el importado a partir del 1° de agosto del
2006.
5º—Que el Instituto
Costarricense de Estadística y Censos actualizó la base sobre la cual se
calcula el índice de precios al consumidor al mes de julio del 2006; por lo que
el índice de precios del mes de junio del 2006 de 369.29 (base enero 1995)
corresponde a 99.08 (base julio 2006) y el del mes de setiembre es de 100.71
(base julio 2006), generándose una variación entre ambos meses de 1.645%.
6º—Que según la variación del
índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo
de combustible, tanto de producción nacional como importado, en un 1.645%. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Actualízase
el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción
nacional como importado, establecido en el artículo 1° de la Ley Nº 8114, Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance Nº 53 a La
Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del 1.645%, según
se detalla a continuación:
Tipo de combustible por litro Impuesto
en colones (¢)
Gasolina
regular 143,75
Gasolina
súper 150,25
Diesel 84,50
Asfalto 28,75
Emulsión
asfáltica 21,25
Búnker 14,50
LPG 28,75
Jet
Fuel A1 86,00
Av Gas 143,75
Queroseno 41,50
Diesel
pesado (Gasóleo) 27,50
Nafta
pesada 20,00
Nafta
liviana 20,00
Artículo 2º—Derógase el
Decreto Nº 33234-H de 4 de julio del 2006, publicado en La Gaceta Nº 146
del 28 de julio del 2006.
Artículo 3º—Rige a partir del
primero de noviembre del dos mil seis.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 36962).—C-29280.—(D33405-97617).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de la Urbanización La Aurora, San Felipe de Alajuelita, San José. Por medio de su representante: Minor Jesús Villanueva Mora, cédula Nº 07-0101-0000816 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(96089).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
ORGANO NACIONAL DE VALORACIÓN
Y
VERIFICACIÓN ADUANERA
DEPARTAMENTO DE CONTROL
INMEDIATO
DEL VALOR EN ADUANA
San José, 9 de octubre del
2006
CIRCULAR ONVVA-13-2006
Señores (as)
Gerentes, Subgerentes y Jefes de Departamento
Técnico de las Aduanas
Directores y Jefes de
Departamento de la Dirección General de Aduanas
Asesores y Funcionarios
Aduaneros
Tribunal Aduanero Nacional
Agentes y Agencias de Aduanas
Compañías Navieras
Transportistas Aduaneros
Consolidadores de Carga
Importadores
Servicio Nacional de Aduanas
S. M.
ASUNTO: Declaración
del monto de transporte interno en el país de importación, para que se pueda
deducir del valor en aduana de las mercancías importadas.
Estimados (as) señores (as):
La Dirección General de
Aduanas de conformidad con las potestades y atribuciones que le confieren los
artículos 11, 23, 24 y 245 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 con sus
reformas y modificaciones; los artículos 5, 25, 51, 314 y 316 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas con sus reformas y modificaciones; el Acuerdo
Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994, los artículos 4, 20, 21 y 22 del Reglamento
Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías, la Ley 8013
(Adición del Título XII, Valor Aduanero de las Mercancías Importadas, a la Ley
General de Aduanas Nº 7557 y sus reformas), establece las siguientes
directrices:
El artículo 8, del Acuerdo
Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo de Valor en Aduana de la
O.M.C., en el punto 2 incisos a) y b), señala que se debe incluir o excluir del
valor en aduana, según la legislación de cada país, los gastos de transporte de
las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación, así como los
gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las
mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación, y según el artículo
4 incisos a) y b) del Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera
de las Mercancías y el artículo 254 de la Ley General de Aduanas, los gastos de
transporte, cargas, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de
las mercancías forman parte del valor en aduana.
Asimismo, la Nota
interpretativa al artículo 1, punto 3 del Acuerdo de Valor en Aduana de la
O.M.C. indica:
“El valor en aduana no comprenderá los
siguientes gastos o costos, siempre que se distingan del precio realmente
pagado o por pagar de las mercancías importadas:
a. los gastos de construcción, armado, montaje,
entretenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación, en
relación con mercancías importadas tales como una instalación, maquinaria o
equipo industrial;
b. el costo de transporte ulterior a la
importación;
c. los derechos e impuestos aplicables en el
país de importación. (la negrita no es del original)”.
Complementariamente a
la normativa de valoración aduanera, el artículo 316 del Reglamento de la Ley
General de Aduanas establece:
“Requisito e información que debe
contener el conocimiento de embarque. El conocimiento de embarque debe
contener los requisitos e información siguientes:
a) Mención del medio de transporte (aéreo,
terrestre, marítimo) y nombre del vehículo en caso de tráfico marítimo.
b) Nombre del porteador y del consignatario.
c) Puertos de embarque y destino.
d) Naturaleza, cantidad y peso bruto de los
bultos, descripción genérica de su contenido, números y marcas.
e) Flete contratado.
f) Número de identificación del conocimiento de
embarque que permita su individualización.
g) Lugar y fecha de emisión.
h) Firma del porteador….”
Teniendo en
consideración la normativa citada, se establecen las siguientes directrices
sobre la declaración del transporte de las mercancías importadas:
1. En el conocimiento de embarque que ampara las
mercancías importadas de una transacción comercial, debe consignarse el Flete
Contratado de esa transacción comercial de conformidad con lo regulado en el
artículo 316 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, mismo que debe
corresponder al transporte o flete total realmente pagado o por pagar.
2. Si el Flete Contratado incluye el monto de
transporte interno en el país de importación, o sea, Costa Rica y para que se
pueda deducir ese monto del valor en aduana de las mercancías importadas en los
términos de la Nota Interpretativa al artículo primero, el monto
correspondiente al gasto de transporte interno en Costa Rica debe indicarse
claramente en cada conocimiento de embarque.
3. En caso de que el monto correspondiente al
gasto de transporte interno en Costa Rica no se distinga o detalle del Flete
Contratado consignado en el conocimiento de embarque, el monto de ese gasto
puede detallarse en la factura de transporte o en una nota oficial que emita el
transportista aduanero o el consolidador de carga internacional o su
representante en Costa Rica para cada conocimiento de embarque en particular.
Con base en esos documentos, se podrá deducir del valor en aduana el monto
correspondiente al gasto de transporte interno en Costa Rica.
4. La factura de transporte o la nota oficial que
emita el correspondiente transportista aduanero o el consolidador de carga
internacional o su representante en Costa Rica, donde se detalle el gasto de
transporte interno en Costa Rica, debe ser específica para cada conocimiento de
embarque en particular que ampara la mercancía importada y no debe ser general,
de lo contrario ese rubro no se podrá deducir y pasará a formar parte del valor
en aduana.
5. La factura de transporte o la nota oficial que
emita el correspondiente transportista aduanero o el consolidador de carga
internacional, o su representante en Costa Rica, deben formar parte de los
documentos que se adjuntan a la Declaración Aduanera o al Documento Único
Aduanero (DUA) y en este último caso, deben escanearse y transmitirse al TIC@
como parte de la imagen asociada al código del conocimiento de embarque.
6. La nota oficial indicada en el inciso
anterior, debe ser firmada por el representante legal del transportista
aduanero o del consolidador de carga internacional, según se trate o por la
persona que esas empresas autoricen previamente para realizar específicamente
esta labor ante la Autoridad Aduanera, según lo regulado en el artículo 77
inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas; caso contrario, no se
aceptará la nota oficial.
Se deja sin efecto la
circular ONVVA-09-2006 del 28 de agosto del 2006.
Rige a partir de su
publicación en el diario oficial La Gaceta.
Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19583).—C-44425.—(96961).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 257-2006.—El señor Jorge Julio Pattoni Sáenz, cédula 1-398-416, en calidad de Representante Legal de la compañía Cooperativa de Productores de Leche R. L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Urea Perlada compuesto a base de Nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94924).
Nº 253-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de Enmienda de Suelo de nombre comercial Agrimag Plus compuesto a base de Hidróxido de Calcio-Hidróxido de Magnesio-Humatos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94939).
Nº 244-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Multi Fruto Fe compuesto a base de Hierro-Aminoácidos-Humatos-Fulvatos-Ácido Hematomelánico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94940).
Nº 245-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto B compuesto a base de Boro-Aminoácidos-Humatos-Fulvatos-Ácido Hematomelánico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94941).
Nº 246-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto Ca+Mg compuesto a base de Calcio-Magnesio-Aminoácidos-Humatos-Fulvatos-Ácido Hematomelánico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94943).
Nº 247-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto Ca compuesto a base de Calcio-Aminoácidos-Humatos-Fulvatos-Ácido Hematomelánico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94946).
Nº 248-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario, S.A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto Mg compuesto a base de Magnesio-Aminoácidos-Humatos-Fulvatos-Ácido Hematomelánico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94947).
Nº 249-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto K compuesto a base de Potasio -Aminoácidos -Humatos -Fulvatos -Ácido Hematomelánico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94949).
Nº 250-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto NPK 3 compuesto a base de Nitrógeno-Potasio-Aminoácidos-Humatos-Fulvatos-Ácido Hematomelánico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94950).
Nº 251-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto NPK 2 compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Aminoácidos - Húmatos-Fulvatos-Ácido Hematomelánico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94951).
Nº 252-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A. cuyo domicilio riscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto NPK 1 compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Aminoácidos-Húmatos-Fulvatos-Ácido Hematomelánico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94953).
N° 267-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad
de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A. cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial Enlace Sulfato de Magnesio Monohidratado
compuesto a base de Magnesio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del
2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94954).
Nº 266-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad
de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A. cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial Sulfo Magnical 25 Ca+10 Mg+10 S compuesto a
base de Calcio-Magnesio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del
2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94955).
Nº 265/2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Sulfo Magnical 30 Ca+15 S compuesto a base de Calcio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(94956).
Nº 264/2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad
de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial Sulfo Magnical 10 Ca+20 Mg+15 S compuesto a
base de Calcio-Magnesio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del
2006.—Registro de Agroquímicos.— Ing. Erick Arce Coto.—(94958).
Nº 263/2006.—El señor Alberto Pauly Sáenz, cédula 1-413-799, en calidad de Representante Legal de la compañía Laboratorios Agroenzymas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agroplex Multi compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Hierro-Zinc-Azufre-Manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(94959).
Nº 262/2006.—El señor Alberto Pauly Sáenz, cédula 1-413-799, en calidad
de Representante Legal de la compañía Laboratorios Agroenzymas Costa Rica S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agroplex Mg-Fe-Zn, compuesto a
base de Magnesio-Hierro-Zinc-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del
2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(94960).
Nº 261/2006.—El señor Alberto Pauly Sáenz, cédula 1-413-799, en calidad de Representante Legal de la compañía Laboratorios Agroenzymas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Agroplex B-Mo compuesto a base de Boro-Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(94961).
Nº 260-2006.—El señor Alberto Pauly Sáenz, cédula 1-413-799, en calidad de Representante Legal de la compañía Laboratorios Agroenzymas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Agroplex Ca, compuesto a base de Nitrógeno-Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94962).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº
280/2006.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula 1-665-002, en calidad de
Representante Legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del
coadyuvante de nombre comercial Seracsa SMO 100% L compuesto a base de
Mono-9-octadecenoato de Sorbitan. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Registro de Agroquímicos.—Ing.
Erick Arce Coto.—Nº 84044.—(96003).
Nº 277/2006.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula 1-665-002 en calidad de Representante Legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Seracsa 18-5-15-6-0.2-7.3 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio - Magnesio - Boro - Azufre . Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—Nº 84045.—(96004).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 270-2006.—El señor Rodolfo
Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de representante legal de la compañía
Agro Orchids Costa Rica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FKI
12-6-12 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio - Magnesio - Azufre -
Hierro - Manganeso - Zinc - Calcio - Cobre. Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del
2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(96094).
Nº 271-2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de representante legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FKI 13-13-17 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio - Magnesio - Azufre - Hierro - Manganeso - Zinc -Cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(96095).
Nº 269-2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de representante legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A. Cuya domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FKI 16-4-9 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio - Magnesio - Azufre- Hierro - Manganeso - Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(96098).
Nº 268-2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de representante legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FKI 17-7-8 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio - Magnesio - Boro - Hierro - Manganeso - Cobre - Molibdeno - Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(96103).
Nº 273-2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de representante legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FKI Meg Iron V compuesto a base de Potasio - Calcio - Magnesio - Azufre - Hierro - Manganeso - Zinc - Cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(96104).
Nº 272-2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de representante legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FKI Mag Sulf compuesto a base de Magnesio - Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(96105).
Nº 278-2006.—El señor Roberto Leiva Pacheco, cédula 3-253-370 en calidad de representante legal de la compañía DBJ Enterprices de Centroamérica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Golden Harvest 10-55-10 al nuevo nombre Fertimins 10-50-10 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(96106).
Nº 258-2006.—El señor John
Steven Marsell, cédula o pasaporte 175 96010 9832 en calidad de representante
legal de la compañía Helechos Verdes Oro S. A. Cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Diamond 10-2-16 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo -
Potasio - Magnesio - Hierro - Cloro. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del
2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(96108).
Nº 254-2006.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula Nº 1-529-797, en calidad de representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fitoplus K, compuesto a base de Fósforo-Potasio, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(96655).
Nº 255-2006.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula Nº 1-529-797, en calidad de representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Raigreen, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(96656).
Nº 256-2006.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula Nº 1-529-797, en calidad de representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del bioestimulante de nombre comercial Fitoactiv, compuesto a base de Boro-Cobre-Hierro-Manganeso-Zinc-Molibdeno-Ácido Fólico-Vitaminas-Auxinas-Citoquininas-Giberelinas-Aminoácidos-Lignosulfonatos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(96657).
Nº 281-2006.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula Nº 2-481-893, en calidad de representante legal de la compañía Handelsgesellschaft Detlet Von Appen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Dewdrop 100 L, compuesto a base de Polyether Trisiloxane, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(96658).
Nº 275-2006.—El señor Martín Fernando Sánchez Suárez, cédula Nº 2-423-950, en calidad de representante legal de la compañía Servicios Técnicos Enterprice S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrilist Calcio-Boro, compuesto a base de Calcio-Boro, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(96659).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
EDICTOS
La señora Paola Palavicini López con número de cédula 1-993-732, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Virbac de Costa Rica con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fortius, fabricado por: Laboratorio Virbac S. A. de C.V., México, con los siguientes principios activos: Enrofloxacina 10 g GN 100 ml. y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones bacterianas respiratorias, digestivas, genitourinarias, cutáneas y de las glándulas mamarias en ovinos, bovinos, caprinos y cerdos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del termino de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de setiembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(96619).
La señora Paola Palavicini López con número de cédula 1-993-732, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Virbac de Costa Rica con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Imidogan, fabricado por: Laboratorio Virbac S. A. de C.V., México, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Dipropionato de Imidocarb 12 g. y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiprotozoario para el tratamiento y control de anaplasmosis y babesiosis en bovinos, equinos y caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del termino de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de setiembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(96620).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 155, emitido por el Colegio Nocturno de Bataan, en el año dos mil dos, a nombre de Ledesma Morales Miguel Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de octubre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(95499).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el Tomo 1, Folio 33, Título Nº 167, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Soto Brenes Óscar Alfredo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(94938).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 45, Título Nº 950, emitido por el Liceo de
Coronado, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Alexis Vargas
Cerdas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de octubre del 2006.—Carmen
Martínez Cubero, Subdirectora.—(95783).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título Nº 109,
emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos ochenta y
nueve, a nombre de Cunningham Gordon Nidia Rosenda. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 31 de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(96150).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 11, Asiento 19, Título Nº 30, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Kattya Mejías Chavarría. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre: cuyos nombres y apellidos correctos son: Kattia María Mejías Chavarría. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(96125).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 96, Título N° 723, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año dos mil dos, a nombre de Hernández Mora Reynaldo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Rodríguez Hernández Reynaldo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los once días del mes de octubre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(96179).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 82, Título N° 351, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La Cruz, en el año dos mil, a nombre de Ruiz Cheves Mario. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ruiz Chevez Mario José. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(96195).
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL
AMBIENTE HUMANO
DEL MINISTERIO DE SALUD
Dirección de Protección
al Ambiente Humano del Ministerio de Salud. San José, a los diez días del mes
de octubre del dos mil seis. De conformidad con lo establecido en el artículo
4º, inciso b) de la Ley Nº 8220, publicada en el Alcance Nº 22 a La Gaceta
Nº 49 del 11 de marzo del 2002 “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos”, se comunica a los interesados, que la
siguiente es la Guía de inspección en granjas avícolas, control de visitas y
procedimiento técnico para realizar trámites de clausura de granjas avícolas,
decomiso de aves y donación de carne.
MS-DPAH-UTE-GIGA-076
GUÍA INSPECCIÓN GRANJAS AVÍCOLAS
Fecha de
inspección:_________________________________________
Región:______________________
Área de Salud _________________
Nombre de la avícola: _________________________
Tel: __________
Años de funcionar en el
sitio: _________________________________
Permiso Sanitario de
Funcionamiento Nº: __________ Vence: _______
1. UBICACIÓN:
____________ ___________ _______________
Provincia Cantón Distrito
Correo electrónico:
__________________________________________
Dirección exacta:
___________________________________________
2. PROPIETARIO:
__________________Tel: ____________________
Representante
Legal: ______________________________________
Arrendatario:
____________________________________________
3.
ASUNTO: ( ) Ubicación ( )
Denuncia ( ) Valoración
( )PSF ( ) 1 era vez
( ) Renovación N°
PSF Anterior: _____
4. ZONA: ( ) Habitacional ( )
Comercial ( ) Industrial ( ) Rural
5. TERRENO:
Topografía: ( ) Plana (
) Quebrada
Área: ________ m2 Área
construida: _______m2
6. RETIROS A: Vías públicas:
_____________m
Distancia
a propiedades vecinas: Norte: ________ m
Sur:
__________ m
Este:
_________ m
Oeste:
________ m
Distancia
a:
Fuentes de
agua (ríos, quebradas, nacientes, otros) __m
Centros de
Salud, educativos, Centros atención
adulto
mayor: ________m
7. ACTIVIDAD
PRINCIPAL: ( ) Engorde (
) Ponedoras
( ) Encubadora ( )
Levante
8. CANTIDAD DE AVES:
___________________________________
9. TIPO DE
ALIMENTACIÓN: ( ) Concentrado ( ) Otro: ________
10. GALERONES: Número: _____
Área total de construcción: ___ m2
Estructura:
Parte |
Techo |
Columnas |
Divisiones |
Piso |
Material: |
|
|
|
|
Estado |
B M |
B M |
B M |
B M |
Observaciones:
____________________________________________
_________________________________________________________
11.
DISPONIBILIDAD DE AGUA: ( ) AyA ( )
Acueducto ( ) Naciente
( ) Pozo ( ) Manantial ( )
Río
Consumo de
agua: __________m3
12. NÚMERO DE TRABAJADORES: _______Hombres _______Mujeres
13. FACILIDADES SANITARIAS:
Mujeres:
Inodoros: _______ Lavamanos: _______ Duchas:_______
Hombres:
Inodoros: _______ Lavamanos: _______ Duchas:_______
Orinales:
_______
14.
VESTIDORES: ( ) Si (
) No
Observaciones:
__________________________________________
15.
COMEDOR: ( ) Si ( ) No
Observaciones: _________________________________________
16. CONTROL
DE VECTORES: ( ) Si ( ) No
Observaciones: _________________________________________
17. TÉCNICA DE DISPOSICIÓN DE
ANIMALES MUERTOS: _____
18. TRATAMIENTO DE LA
GALLINAZA Y POLLINAZA
Volumen o
peso diario: ___________________________________
Disposición
final: ________________________________________
Plan de
manejo aprobado por el M.S.: ( ) Si (
) No
N° de oficio y fecha de aprobación: ___________________________
19. BITÁCORA:
Cuenta con la bitácora al día: ( ) Si ( ) No
Observaciones:
__________________________________________
__________________________________________________________
20. FUNCIONARIO QUE REALIZA
LA INSPECCIÓN: _____________
21. PERSONAL QUE LO ATENDIÓ:
___________________________
22. FECHA DE LA PRÓXIMA
VISITA: _________________________
23. ORDEN SANITARIA
PENDIENTE: _________________________
OBSERVACIONES:
_________________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________________
_______________ _____________________
Firma
funcionario Firma
persona que atendió
MINISTERIO DE SALUD
MS-DPAH-UTE-CVGA-077
CONTROL DE VISITA GRANJA AVÍCOLA
Fecha de inspección:
_________________Área de Salud: ___________
Nombre de la granja:
______________________________ Tel.: ______
1. UBICACIÓN: __________ : ____________ :
_________
Provincia Cantón Distrito
Dirección exacta:
_____________________________________________
Correo electrónico:
___________________________________________
2. PROPIETARIO:
________________________ Tel.: _______________
Representante
Legal: ________________________________________
Arrendatario:
______________________________________________
3. MOTIVO DE INSPECCIÓN:
( ) Ubicación ( )
Denuncia ( ) Valoración ( ) Seguimiento
( ) PSF ( ) l era vez ( ) Renovación
( ) N° PSF Anterior:
_______________________________________
OBSERVACIONES: _________________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________________
_______________________ _____________________________
Nombre y
Firma funcionario Nombre y
firma persona que atendió
MINISTERIO DE SALUD
MS-DPAH-UTE-PTCGADD-078
PROCEDIMIENTO TÉCNICO PARA
REALIZAR TRÁMITES
DE CLAUSURA DE GRANJAS AVÍCOLAS, DECOMISO
DE AVES
Y DONACIÓN DE CARNE
Este documento se
elabora como guía práctica para llevar a cabo la clausura de granjas avícolas,
previo al decomiso y donación de carne (aves). Ha sido elaborado con la
finalidad de lograr que los procedimientos y trámites que se realicen se
ajusten al debido proceso y siguiendo los lineamientos de rectoría que tiene
establecidos el Ministerio de Salud.
Corresponde al Nivel Regional
y Local respectivo girar la notificación de la orden sanitaria previo al
decomiso y a la clausura de la granja avícola, para su posterior donación de la
carne (aves) y demás subproductos. Previo a girar la orden sanitaria supra
deberá hacerse las respectivas coordinaciones para obtener los recursos
financieros y logísticos.
Una vez girada la orden
sanitaria previa a la clausura, le corresponderá en forma coordinada al nivel,
Regional y Local correspondiente iniciar los trámites y preparativos necesarios
para ejecutar la misma; considerando la coordinación de todos aquellos aspectos
relativos al decomiso: lugar donde se sacrificarán las aves, personal que
realiza la manipulación, enjaulado, transporte y decomiso de las aves;
servicios veterinarios, pesaje, empaque, destino o distribución del producto y
subproductos.
Para ejecutar la clausura, se
llevará a cabo un procedimiento técnico-legal, que consistirá en establecer
plazos para desalojar la población avícola, tomando en cuenta las diferentes
etapas de producción de la actividad; sin que este plazo supere los treinta
días hábiles.
En casos de riesgo inminente
a la salud pública, el Director Regional en coordinación con el nivel local
respectivo definirá las acciones inmediatas a seguir para dicho
establecimiento.
La clausura se realizará en
concordancia con la Ley General de Salud, el Reglamento General para el
Otorgamiento de Permisos Sanitarios del Ministerio de Salud, Reglamento de
Granjas Avícolas, Guía de Inspección de Granjas Avícolas, Reglamento sobre
Manejo de Gallinaza y Pollinaza.
I. PROCEDIMIENTO A SEGUIR
PREVIO A EJECUTAR
UN DECOMISO:
1. El Área Rectora de Salud respectiva, por medio
de sus funcionarios deberá efectuar un levantamiento de la población avícola al
momento de girar la orden sanitaria, con el propósito de determinar la cantidad
y tipo de aves con que cuenta la granja y la condición de las mismas,
considerando el caso de si son de engorde, ponedoras, levante o encubadora al
momento de hacer el levantamiento.
2. A toda persona física o jurídica propietaria o
administradora de una granja, se le deberá apercibir en la orden sanitaria, que
no podrá aumentar la población censada. En caso de hacerlo, obligará al
Ministerio al decomiso de las aves previo al vencimiento del plazo.
3. El Área Rectora de Salud correspondiente,
indicará en la Orden Sanitaria el plazo y la población de aves que deberá toda
persona física o jurídica propietaria o administradora de una granja retirar en
un plazo máximo de treinta días hábiles; considerando las siguientes
prioridades:
- Granjas de engorde de ocho a veinte días
hábiles.
- Granjas de ponedoras de ocho a treinta días
hábiles.
- Granjas encubadoras de ocho a treinta días
hábiles.
- Granjas de levante de ocho a treinta días
hábiles.
4. El personal del Área de Salud respectiva,
deberá realizar visitas periódicas a la granja avícola durante el plazo señalado
en la Orden Sanitaria, con el fin de verificar el no aumento de la población
avícola.
5. Para evitar mal entendidos entre las partes,
la orden sanitaria deberá ser explicativa e indicar al menos lo siguiente:
5.1. El plazo o los plazos deben estar indicado
(s) en días hábiles y rigen a partir del día hábil siguiente a la notificación.
5.2. Debe incluirse detalladamente el día de
vencimiento de la orden sanitaria.
5.3. Indicar claramente el motivo o razón que
obliga al cierre del establecimiento.
5.4. Indicar el contenido y el fin que se quiere
alcanzar con la emisión de la orden sanitaria (protección de la salud pública y
cumplimiento de la legislación vigente).
5.5. En los casos donde procede la demolición
de las instalaciones físicas, deberá indicarse en la orden sanitaria dicha
acción.
5.6. El respectivo apercibimiento en caso de
incumplimiento.
5.7. Trascripción del artículo 52 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Salud (según lo establecido por la Sala
Constitucional).
II: DECOMISO:
Se entenderá como
decomiso, tal y como lo define la legislación en sus artículos 359, 360 y 361
de la Ley General de Salud como la “pérdida de la propiedad que experimenta el
dueño a favor del estado que han sido causa o instrumento de una infracción
sanitaria o que sean nocivos o peligrosos para la salud humana”.
El mismo se hará efectivo una
vez vencido el plazo de la orden sanitaria o bajo el incumplimiento de la
misma.
El procedimiento de decomiso
será realizado por el Nivel Regional y el Área de Salud respectiva. El decomiso
incluye las siguientes etapas:
a) Apropiación del bien por parte del Estado.
b) Enjaulado, transporte, matanza, deshuese,
desviscerado, pesaje, empaque y distribución.
c) Disposición del producto y subproductos.
III. PROCEDIMIENTO A SEGUIR
PARA EJECUTAR
UN DECOMISO Y LA RESPECTIVA
CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO:
1.—La Dirección
Regional en coordinación con el Área Rectora de Salud respectiva, presupuestará
anualmente el monto necesario para contratar los servicios de enjaulado,
transporte, matanza, deshuese, pesaje, empaque y distribución del producto y
subproducto, por medio de los procedimientos de contratación administrativa.
2.—En el contrato
administrativo que se establezca con el matadero, se considerarán aspectos
relacionados con el arreo, transporte, manejo de animales, valoración en pie y
en canal, inspección ante-mortem y post-mortem, deshuese, pesaje, empaque y
distribución del producto y subproductos.
3.—Podrán celebrarse acuerdos
de colaboración entre el Ministerio de Salud y organizaciones o entidades que
colaboren con las actividades señaladas en el punto anterior.
4.—Todo procedimiento de
decomiso deberá contar con la participación de un médico veterinario
funcionario del Ministerio de Salud, con quien se debe coordinar previamente. Dicho
funcionario participará en la valoración sanitaria de las aves (ante y post
mortem) verificará el manejo de aves dentro de la granja, supervisará el
traslado de las aves y el recibimiento en el matadero, así como verificará las
guías de transporte y guías sanitarias y supervisará la manipulación del
producto final, acción que podrá realizarse en conjunto con personal del
matadero.
5.—El abogado regional deberá
verificar si existe algún impedimento legal para proceder con el decomiso.
6.—Todos los trámites que se
ejecuten para llevar a cabo el decomiso (enjaulado, transporte, matanza y
distribución de la carne) y donación de carne deberá quedar registrados en
actas y se utilizarán las boletas de donación.
7.—La donación del producto
(carne) y subproductos serán en los diferentes establecimientos de Salud del
Estado, bajo plan de distribución y donación; debiendo quedar en la boleta de
donación, claramente especificada la cantidad de producto entregado o recibido.
7.1. La boleta de donación debe contener la
siguiente información:
- Fecha.
- Región y Área de Salud que
realiza la donación.
- Nombre, dirección e
institución que recibe.
- Nombre, firma y número de
cédula de la persona que recibe.
8.—Las aves que no sean
aptas para consumo humano serán sacrificadas y dispuestas conforme a lo
establecido en el artículo 138 del Reglamento Sanitario y de Inspección
Veterinaria de Mataderos, Producción y Procesamiento de Carnes.
9.—Una vez decomisado todo el
producto se procederá a realizar la clausura del establecimiento.
9.1. La clausura consiste en el cierre total o
parcial del establecimiento con formal colocación de sellos impidiendo su
funcionamiento, tal y como lo establece la Ley General de Salud, la que se
notificará en el momento al propietario e inquilino del inmueble, mediante la
respectiva acta de clausura.
10.—En los casos donde
proceda la demolición de las instalaciones de la granja avícola, así notificada
por medio de la orden sanitaria correspondiente, tanto al propietario como
inquilino; deberá la autoridad de salud dar seguimiento verificando el
cumplimiento del acto administrativo de marras.
MINISTERIO DE SALUD
MS-DPAH-UTE- BDC-079
BOLETA DONACIÓN DE CARNE DE AVES
Fecha:
____________________________________________________
Región: ____________________
Área Rectora de Salud ____________
Institución que recibe:
________________________________________
Dirección:
_________________________________________________
Producto donado:
_________________________Cantidad: __________
Transportado por: ____________________
Vehículo placa: _________
Recibido por:
Nombre:
__________________________ Nº de cédula _____________
Firma: ________________________
MINISTERIO DE SALUD
MS-DPAH-UTE-HDC-080
HOJA DISTRIBUCIÓN DE CARNE DE AVE
Región: ________________ Área Rectora de Salud:
_______________
INSTITUCIÓN QUE RECIBE |
DIRECCIÓN |
PESO (Kg) |
CANTIDAD (Nº animales) |
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______________ _________________________
Director
Regional Director
Área Rectora de Salud
Rige a partir de su publicación.—Dr. Bernardo Monge Ureña, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 117-06).—C-168070.—(96158).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACÍON DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de
los Empleados de la Contraloría General de la República R. L., siglas COOPECO
R. L, acordada en asambleas celebradas el 24 y 27 de febrero del 2006.
Resolución 45. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.
San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(96114).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCION
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, vecina de San José, cédula 6-151-376, en su condición de apoderada especial de Vitro Global S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada Quemador para Combustible Pulverizado. Se relaciona con un método y sistema para alimentar y quemar un combustible pulverizado en un horno de fundición de vidrio y, más específicamente, a un método y un sistema para alimentar y quemar coque de petróleo pulverizado en un horno de fundición de vidrio y a un quemador para uso con el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F23D 1 /00, cuyos inventores son Roberto Marcos Cabrera-Llanos, Rafael Valdez Castillo y Arturo Keer-Rendon. La solicitud correspondiente lleva el número 8409, y fue presentada a las 14:58:26 del 18 de mayo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V, Registrador.—(94932).
La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, cédula de identidad Nº 6-151-376, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Formas de dosificación farmacéutica de liberación extendida. Esta invención se relaciona con formas novedosas de dosificación farmacéutica de liberación extendida para drogas oralmente suministradas a mamíferos, por ejemplo humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/00, cuyos inventores son Nicholas Heaton, Angela Potts, Ian Armstrong, James Andrew Provost. La solicitud correspondiente lleva el número 8403, y fue presentada a las 13:47:13 del 12 de mayo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódicos de circulación nacional. San José, 7 de setiembre de 2006..—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(94933).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Adolfo Fernández López, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, cédula 1-847-836, en su condición de apoderado especial de Lorenzetti S/A Industrias Brasileiras Electrometalúrgicas, de Brasil, solicita el Modelo de Utilidad denominada Ducha Eléctrica. Se refiere a arreglos mecánicos, eléctricos y estructural especialmente desarrollados considerando la caracterización de un modelo compacto de ducha eléctrica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47K 3 /22, cuyo inventor es Joa Carlos Martins Gomes. La solicitud correspondiente lleva el número 5507, y fue presentada a las 11:34:00 del 19 de febrero de 1997. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 27 de enero de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 83929.—(95680).
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Los Cafetos de Mozotal, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Trabajar en grupo para alcanzar mejoras de estéticas, iluminación y forestales en las áreas comunes de la Urbanización los Cafetos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mariana Alvarado Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 98378).—Curridabat, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(96171).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 2180-P.—Clara Morales Rivera, solicita en concesión 0,33 litros por segundo de pozo perforado AB-1054, captado en su propiedad. Sita en Piedades, Santa Ana, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 212.5-512.0 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(95517).
Expediente Nº 12327.—Inversiones Avenida de Las Américas S. A., solicita en concesión 0,05 litros por segundo de un nacimiento que aflora en su propiedad, para uso doméstico en Quesada, San Carlos, Alajuela. Predios inferiores: no se indican. Coordenadas aproximadas del sitio de captación: 285.150/487.800 Hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(95532).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 12342.—Sai Río Barranca S. A., solicita en concesión, 2 litros por segundo del río Barranca en su propiedad para uso doméstico, abrevadero y riego. Sita en San José de Naranjo, Alajuela. Coordenadas aproximadas 238.250-489.749 Hoja Naranjo, propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 83953.—(96008).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12347-Simpalco S. A., solicita en concesión 0.05 litros por segundo de nacimiento captado en propiedad de Renata Hofmann para uso doméstico, sita en Tilarán, Guanacaste, coordenadas aproximadas 277.100 - 431.600 hoja Arenal propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(96601).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y
MINAS
REGISTRO NACIONAL MINERO
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
En expediente Nº 7-2005
el señor Carlos Conejo Chaves, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San
Isidro de Pérez Zeledón, cédula Nº 1-639-942, representante de Constructora Z y
C Sociedad Anónima, solicita concesión de explotación en cauce de dominio
público sobre el Río General.
Localización Geográfica:
Sito en: Las Juntas de
Pacuar, distrito: 08 Cajón, cantón: 19 Pérez Zeledón, provincia: 01 San José
Hoja Cartográfica:
Hoja Repunta, escala
1:50.000 del I.G.N.
Localización Cartográfica:
Entre coordenadas
generales: 356298.874 - 356226.132 Norte y 504304.954 - 504312.448 este límite
aguas arriba y 356382.842 - 356152.325 norte y 505949.142 - 505976.290 este
límite aguas abajo.
Área Solicitada:
20 ha 3559.70 m2, según
consta en plano aportado al folio 36, mismo que debe utilizarse para la
revisión en el campo del amojonamiento.
DERROTERO:
Coordenadas del vértice
Nº l -356298.874 norte, 504304.954 este.
Línea Acimut Distancia (m)
1-2 073°42’ 134.33
2-3 063°27’ 94.40
3-4 076°42’ 134.90
4-5 051°19’ 40.60
5-6 083°18’ 65.48
6-7 112°06’ 45.14
7-8 147°06’ 85.36
8-9 103°20’ 98.30
9-10 102°13’ 329.39
10-11 116°12’ 112.57
11-12 145°45’ 72.90
12-13 097°27’ 63.27
13-14 080°26’ 61.74
14-15 048°07’ 83.03
15-16 033°22’ 208.73
16-17 028°52’ 41.78
17-18 055°49’ 54.45
18-19 091º40’ 109.97
19-20 129°08’ 102.66
20-21 173°17’ 232.11
21-22 334°42’ 151.25
22-23 307°09’ 88.14
23-24 257°57’ 95.23
24-25 209°45’ 216.31
25-26 217°22’ 144.56
26-27 250°35’ 41.39
27-28 278°49’ 54.00
28-29 302°56’ 81.92
29-30 285°14’ 55.72
30-31 307°48’ 90.65
31-32 294°52’ 98.70
32-33 284°52’ 76.00
33-34 288°20’ 164.64
34-35 277°08’ 189.59
35-36 276°37’ 121.25
36-37 260°45’ 330.65
37-1 354°08’ 73.18
Edicto basado en la
solicitud inicial aportada el 18 de julio de 2005, área y derrotero aportados
el 1º de diciembre de 2005.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 6 de octubre del 2006.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(96156). 2 v. 1. Alt.
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Consulta judicial de constitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la consulta
judicial que se tramitó con el Nº 03-013296-0007-CO formulada por el Juzgado de
Familia de Liberia, mediante resolución de las siete horas quince minutos del
tres de diciembre del dos mil dos, dictada en el expediente Nº
02-400390-385-FA, que es proceso de adopción internacional seguido por Eliécer
Gutiérrez Haddad y Melissa Carolina Martínez Mendoza, en relación con la
constitucionalidad del artículo 109, inciso c), del Código de Familia, se dictó
el Voto Nº 06304-2003 de las diez horas con treinta y un minutos del tres de
julio del dos mil tres, que literalmente dice:
Voto: 06304-2003. Por
tanto: “Se evacua la consulta formulada en el sentido de que se declara
inconstitucional y se anula en su totalidad la Ley Nº 8297 del diecinueve de
agosto del dos mil dos. Por innecesario no se hace pronunciamiento sobre las
demás dudas planteadas por la consultante. Los efectos de este pronunciamiento
rigen a partir de la fecha de la sentencia y cubren todos los asuntos aún
pendientes de resolución por parte de las autoridades judiciales competentes.
Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo.
Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Igualmente, notifíquese a las partes apersonadas en este
expediente.
San José, 19 de octubre
del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(95756) Secretario
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramitó con el Nº 05-007320-0007-CO, promovida por
Mario Granados Barzuna, mayor, casado, vecino de Heredia, cédula de identidad
Nº 1-873-049, y Mariano Campos López, mayor, divorciado, vecino de Goicoechea,
ambos en su condición de apoderados generales judiciales del Instituto
Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) contra la norma sexagésimo tercera de
la Ley Nº 6305 del cinco de setiembre de mil novecientos ochenta y cinco, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y por
programas para el ejercicio fiscal del año mil novecientos setenta y nueve,
publicada en el Alcance Nº 135 a La Gaceta Nº 246 del veintisiete de
diciembre de mil novecientos setenta y ocho, se dictó el Voto Nº 012018-2006 de
las dieciséis horas treinta y un minutos del dieciséis de agosto del dos mil
seis, que literalmente dice:
Voto Nº 012018-2006.
Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula la norma
sexagésimo tercera de la Ley Nº 6305 del cinco de setiembre de mil novecientos
ochenta y cinco, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República,
Fiscal y por programas para el ejercicio fiscal del año mil novecientos setenta
y nueve, publicada en el Alcance Nº 135 a La Gaceta Nº 246 del
veintisiete de diciembre de mil novecientos setenta y ocho. Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos, a la fecha de vigencia de la norma
anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 19 de octubre
del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(95759) Secretario
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente 10198-99.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Diligencias de ocurso incoadas por Micxy Jannid González Leitón, mayor, divorciada, costarricense, profesora de enseñanza especial, portadora de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos noventa y tres-quinientos sesenta y seis, vecina de Centro, San Ramón, Alajuela, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Andreína Vindas González, que lleva el número ochocientos cuarenta y cinco, asiento cuatrocientos veintitrés, tomo setecientos cuarenta y cuatro de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido de que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es: “veintiséis de setiembre de mil novecientos noventa y cinco” y no “veintiséis de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro”. De conformidad con lo establecido en los artículos quinto del Código de Familia, 66 y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia, con el propósito de que se pronuncie en relación a la presente solicitud. Practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado y se ordena publicar el edicto de ley en el Diario Oficial por tres veces, se previene a la parte interesada, haga valer su derecho dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación, así también debe presentarse a este Despacho a efecto de retirar el edicto para la publicación antes indicada. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—(94963).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
23300-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas veinte minutos del veintiséis de setiembre del dos mil
seis. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Rolando Steven Jiménez López, que lleva el número seiscientos noventa y uno,
folio trescientos cuarenta y seis, tomo ciento setenta y tres, de la provincia
de Limón, Sección Nacimientos, por aparecer inscrito como Víctor Enrique
Barquero Jiménez, en el asiento número doscientos ocho, folio ciento cuatro,
tomo ciento setenta y cuatro de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos.
Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de
ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta
a los señores Juan Barquero Jiménez, María de los Ángeles Jiménez López y a
Víctor Enrique Barquero Jiménez o Rolando Steven Jiménez López, con el
propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1141-2006).—C-28070.—(95541).
Expediente
N° 23446-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del dos de octubre del
dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Carla Patricia Hidalgo Villegas, que lleva el número quinientos
cincuenta y dos, folio doscientos setenta y seis, del tomo trescientos cuarenta
y uno, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, por aparecer
inscrita como Carla Patricia Villegas Pizarro, en el asiento número novecientos
treinta, folio cuatrocientos sesenta y cinco, del tomo trescientos ochenta y
ocho, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Guanacaste y
rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona
ahí inscrita es hija de “Jorge Luis Hidalgo García y María de los Ángeles
Villegas Pizarro, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta,
se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor
Jorge Luis Hidalgo García y a la señora Carla Patricia Villegas Pizarro o Carla
Patricia Hidalgo Villegas, con el propósito que se pronuncie con relación a la
presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.
í.—(Nº 1141-2006).—C-31370.—(95542).
Expediente
Nº 32633-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas dieciséis minutos del tres de octubre del
dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Dolores Gertrudis Arce Acuña, que lleva el número trescientos
veinte, folio ciento sesenta, del tomo ochenta y siete, de la provincia de
Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Dolores Gertrudes
Acuña Perla, en el asiento número quinientos noventa y uno, folio doscientos
noventa y seis, del tomo ciento cinco, del partido Especial, Sección de
Nacimientos, y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido
que la persona ahí inscrita es hija de “Alberto Arce Sandino, costarricense y
Marta Acuña Perla, nicaragüense” y no como se consignó. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta,
se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor
Alberto Arce Sandino y a la señora Dolores Gertrudis Arce Acuña o Dolores
Gertrudes Acuña Perla, con el propósito que se pronuncien con relación a la
presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.
í.—(1141-2006).—C-29720.—(95543).
Expediente
N° 18874-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y cuatro minutos del dos de octubre
del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Álvaro Gerardo Flores Delgado, que lleva el número trescientos
noventa, folio ciento noventa y cinco, del tomo ciento veintidós, de la
provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Álvaro
Gerardo Delgado Álvarez, en el asiento número novecientos sesenta y uno, folio
trescientos veintiuno, del tomo ciento cuatro, de la provincia de Heredia,
Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento,
en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Manuel Flores González y
María Elena Delgado Álvarez, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme
lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la
primera publicación a los señores Álvaro Gerardo Delgado Álvarez o Álvaro
Gerardo Flores Delgado y Manuel Flores González, con el propósito que se
pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.
Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(1141-2006).—C-31370.—(95544).
Expediente
N° 13199-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas veintiséis minutos del dos de octubre
del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Elpidio Obando Figueroa, que lleva el número trescientos
cincuenta, folio ciento setenta y cinco, del tomo ciento setenta y cinco, de la
provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como
Alpidio Figueroa Figueroa, en el asiento número setecientos noventa y nueve,
folio cuatrocientos, del tomo setenta y tres, del Partido Especial, Sección de
Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido
que es hijo de “Leornardo Obando Obando y María Rosa Figueroa Figueroa,
costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere
audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores
Elpidio Obando Figueroa o Alpidio Figueroa Figueroa y Leonardo Obando Obando,
con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº
1141-2006).—C-29720.—(95545).
Expediente
Nº 9063-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil seis.
Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Duglas Mora Fuentes,
que lleva el número ochocientos veinticinco, folio cuatrocientos trece, tomo
doscientos setenta y nueve, de la provincia de Puntarenas, Sección Nacimientos,
por aparecer inscrito como Douglas Rosales Fuentes, en el asiento número ciento
nueve, folio cincuenta y cinco, tomo noventa, del partido Especial, Sección de
Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el
sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Ramón Mora Salas y Ninfa Leonor
Fuentes Rugama, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere
audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta a los señores Ramón Mora Salas, Ronaldo
Rosales Quirós, Douglas Rosales Fuentes o Duglas Mora Fuentes y a la señora
Ninfa Leonor Fuentes Rugama, con el propósito de que se pronuncien en relación
a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº
1141-2006).—C-29720.—(95546).
Expediente
N° 37427-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las siete horas cincuenta y dos minutos del tres de octubre del dos mil
seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Shirley Vanessa González Calderón, que lleva el número cuatrocientos
veintitrés, folio doscientos doce, del tomo seiscientos cincuenta y uno, de la
provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos por aparecer inscrita como
Shirley Vanessa Camacho Calderón, en el asiento número ochocientos noventa y
cuatro, folio cuatrocientos cuarenta y siete,
del tomo setecientos treinta y siete, de la provincia de Alajuela, Sección de
Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido
que la persona ahí inscrita es hija de “Isidoro González Martínez y Máxima
Calderón Munguía, nicaragüenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta,
se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los
señores Carlos Camacho Elizondo, Isidoro González Martínez y a la señora
Shirley Vanessa González Calderón o Shirley Vanessa Calderón Munguía con el
propósito que se pronuncien con
relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese.— Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a. í.—(Nº 1141-2006).—C-31370.—(95547).
Expediente Nº 37479-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de
octubre del dos mil seis. Proceso administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Manuel Gabriel Zúñiga Montero, que lleva el número trescientos
noventa, folio ciento noventa y cinco, tomo trescientos noventa, de la
provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como
Manuel Gabriel Montero Acuña, en el asiento número doscientos veintitrés, folio
ciento doce, tomo cincuenta y seis, del partido Especial, Sección de
Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el
sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Gabriel Zúñiga Delgado y Marta Montero Acuña,
costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro
de término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta a los señores Gabriel Zúñiga Delgado, Manuel Gabriel Montero
Acuña o Manuel Gabriel Zúñiga Montero y a la señora Marta Montero Acuña, con el
propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1141-2006).—C-29720.—(95548).
Expediente N° 17071-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del tres de octubre
del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de María Rosa Mercedes Duarte Álvarez que lleva el número
novecientos cuarenta y tres, folio cuatrocientos setenta y dos, del tomo ciento
sesenta y nueve, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, por
aparecer inscrita como María Rosa Álvarez Badilla, en el asiento número
novecientos sesenta y uno, folio cuatrocientos ochenta y uno, del tomo sesenta
y tres, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectificación del
precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es
hija de “Calixto Duarte Alvarado y Rafaela Álvarez Badilla, costarricenses” y
no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por
ocho días a partir de la primera publicación al señor Calixto Duarte Alvarado y
a la señora María Rosa Mercedes Duarte Álvarez o María Rosa Álvarez Badilla,
con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº
1141-2006).—C-29720.—(95549).
Expediente N° 21448-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta y dos minutos del veintiocho de setiembre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Harry Gerardo Jarquín Naranjo con Guiselle Ramírez González, que lleva el número cuatrocientos setenta y ocho, folio doscientos treinta y nueve, del tomo cuatrocientos cinco, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por cuanto existe un matrimonio anterior del señor Harry Gerardo Jarquín Naranjo con Vanesa de los Ángeles Campos Arce, inscrito en el asiento número quinientos treinta y siete, folio doscientos sesenta y nueve, del tomo trescientos diecinueve, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Harry Gerardo Jarquín Naranjo y a la señora Guiselle Ramírez González, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1141-2006).—C-29720.—(95550).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maureen Vannessa Chacón Blanco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1817-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del seis de julio del dos mil seis. Exp. Nº 5232-2006. Resultando: 1º—..., 2º—....; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Melanny Vanessa Blanco Sánchez... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Chacón Blanco” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a.í.—1 vez.—Nº 83990.—(96022).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Berta Elizabeth Ellis Gordon, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2539-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas, veinte minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 10343-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de, Gilbert Wilson Ferrera con Bertha Elizabeth Ellis Gordon, en el sentido que el primer nombre de la cónyuge es “Berta” y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(96169).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de
naturalización
Francisco Ramón Santiesteban Portal, mayor, casado, médico, cubano, cédula de residencia 315-175170-004839, vecino de San José, expediente 2552-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(96586).
Marlene Luisa Aguilera Batista, mayor, casada, del hogar, cubana, cédula de residencia 119200070515, vecina de San José, expediente 2368-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(96587).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
AMPLIACIÓN AL PROGRAMA DE
ADQUISICIONES 2006
Fuente de
financiamiento: transferencias MOPT y MIDEPLAN
Código Bienes
o servicios Presupuesto Periodo
101 Alquileres
1.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo
y
mobiliario ¢15.000.000,00 IV Trim
104 Servicios de
gestión y apoyo
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo ¢120.000.000,00 IV Trim
108 Mantenimiento y
reparaciones
1.08.04 Mant. y repar. de equipo de prod. ¢10.000.000,00 IV Trim
1.08.05 Mant. y repar. de equipo de transporte ¢10.000.000,00 IV Trim
201 Productos
químicos y conexos
2.01.01 Combustibles y lubricantes ¢10.000.000,00 IV Trim
2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes ¢4.000.000,00 IV Trim
203 Materiales y
productos de uso
en
construcción y mant.
2.03.01 Mater. y productos metálicos ¢20.000.000,00 IV Trim
2.03.03 Madera y sus derivados ¢205.000.000,00 IV Trim
2.03.99 Otros mater. y prod. de uso
en la
construcción ¢1.000.000,00 IV Trim
204 Herramientas,
repuestos y accesorios
2.04.02 Herramientas e instrumentos ¢5.000.000,00 IV Trim
501 Otros útiles,
materiales y suministros
5.01.02 Maquinaria, equipo y mobiliario ¢90.000.000,00
5.01.99 Equipo de transporte ¢10.000.000,00 IV Trim
San José, 20 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—(O/C Nº 8119).—C-25000.—(97432).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
CARTEL DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PRIMERA FASE: PRECALIFICACIÓN
Oferta técnica para
participar en subasta a la baja
Bienes genéricos o de uso
común
La Proveeduría
Institucional comunica a todos los interesados que tienen el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de
publicación de la invitación en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá
obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional,
previo depósito no reembolsable de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos) mediante
un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del
Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La
Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González
Víquez Edificio Central.
San Jóse, 25 de octubre del 2006.—Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud N° 40540).—C-11570.—(97727).
SALUD
OFICINA COOPERACIÓN
INTERNACIONAL DE LA
SALUD-ASIGNACIONES FAMILIARES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
0011-2006
Tanque sépticos e inodoros
La Oficina de
Cooperación Internacional de la Salud-Asignaciones Familiares, a través de la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta
las 13:30 horas del día 13 de noviembre del 2006, para contratar la adquisición
de:
Línea 1):
947 Uni. Tanque séptico prefabricado con forma
en planta rectangular, elíptico o circular, de concreto, plástico o plástico
reforzado con fibra de vidrio, con un volumen mínimo útil de 1,20 metros
Línea 2):
975 Uni. Inodoro económico en loza sanitaria
blanco.
Demás especificaciones
técnicas, condiciones y requisitos generales se podrán retirar en el Proceso de
Adquisiciones de la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del
edificio norte del Ministerio de Salud en San José, a partir de la presente
publicación y sin costo alguno por parte de los interesados.
San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40693).—C-8270.—(97700).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PUERTOS DEL PACÍFICO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2-2006
Compra de defensas marinas
para el Muelle de Puntarenas
El Departamento de
Proveeduría del INCOP debidamente autorizado por la Junta Directiva de este
Instituto mediante Acuerdo Nº 2 tomado en la sesión Nº 3378 celebrada el día 17
de octubre del año en curso, avisa que recibirá ofertas para la Licitación por
Registro Nº 2-2006 por “Compra de Defensas Marinas para el Muelle de
Puntarenas”, hasta las 11:00 horas del 13 de noviembre del 2006.
Los interesados en participar
en esta licitación, podrán adquirir el respectivo cartel, en nuestras oficinas
centrales ubicadas en Puerto Caldera, a partir de la publicación de este aviso.
Lic. Paul Zúñiga Hernández, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 22186).—C-6070.—(97628).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000055-ULIC (Invitación)
Construcción de cuatro
módulos de información
y seguridad en el Campus Universitario
La Oficina de
Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 13 de
octubre de 2006, para la contratación indicada.
Los interesados deberán
retirar el cartel, en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes
de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al
norte, previo pago en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, en el primer
piso. Costo del cartel ¢1.500,00.
Sabanilla de Montes de Oca, 25 de octubre del 2006.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa Unidad de Licitaciones.—1 vez.—(Nº O. C. Nº 90209).—C-6620.—(97701).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-000028-1142
El Área de
Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada
por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las
9:00 horas del día 28 de noviembre de 2006, para la adquisición de:
Ítem único: 2040
Cientos. Cajas de cartón con dos particiones, calidad test 200, flauta C, medio
over lap.
Demás condiciones y
especificaciones técnicas, que rigen para este concurso insertas en el folleto
de venta en la fotocopiadora, oficinas centrales; ubicada en el piso comercial
del edificio anexo. Horario de 7:00 a. m.
a 3:00 p. m.
San José, 23 de octubre del
2006.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-7720.—(97433).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000053-01
Compra de tintas y polvos
para impresoras
El Proceso de
Adquisiciones y Suministros del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 13:00 horas del 29 de noviembre del
2006. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un
costo de ¢500,00, en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita 2.5
kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página Web del INA,
dirección www.ina.ac.cr.
La Uruca, 25 de octubre del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 39767).—C-3870.—(97717).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000059-32700
Alquiler de fotocopiadoras
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
que por Resolución de Adjudicación N° 0321-2006 de Licitación Pública N°
2006LN-000059-32700 de las 14:35 horas del día 20 de octubre del 2006, se
adjudica de la siguiente manera:
Lanier de Costa Rica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-083187
Posiciones: 1, 2, 3 y 4
Monto total adjudicado:
$3.657,00 (Tres mil seiscientos cincuenta y siete dólares) moneda de los
Estados Unidos de América. (Precio mensual total por las cuatro posiciones
adjudicadas).
San José, 23 de octubre de 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40538).—C-8820.—(97434).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000162-33101
Compra de láminas de
aluminio
y láminas de hierro galvanizado
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, promovida a favor de la División de Transportes
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de
Adjudicación Nº 332-2006, de las 15:15 horas del día 19 de octubre del 2006, se
adjudica de la siguiente manera:
Válvulas y Conexiones Urrea S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-035901.—(Oferta Nº 1)
Posición Nº 1: 1385
unidades de láminas de aluminio liso Nº 16. Aleación AA1200. Temple H14. ASTM
B209. Espesor 0,159 centímetros. Ancho: 0,91 metros. Largo: 1,82 metros.
Presentación en láminas. Fabricante: Mittal-Galati. Origen: Rumania. Se
disminuye la cantidad por falta de contenido presupuestario. Monto unitario:
$30,00. Monto total: $41.550,00.
Plazo de entrega: 45
días hábiles contados a partir del recibo del pedido de compra.
Lugar de entrega: Bodega Nº
87 ubicada en Río Azul.
Garantía del producto: 60
meses a partir de la fecha en que el Ministerio reciba los bienes del contrato
a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el
monto total adjudicado con una vigencia de 6 meses adicionales a la fecha
definitiva de la recepción del objeto del contrato.
Forma de pago: Usual de
Gobierno.
Abonos Agro S. A., cédula jurídica Nº
3-101-002749.—(Oferta Nº 2)
Posición Nº 2: 921
unidades de láminas de hierro galvanizado liso Nº 16, espesor 0,159 cm, grado
galvanizado G60 de 1,22X44 mts., primera calidad, de fabricación nacional por
Galvatica S. A. Sin marca impresa (Todo de acuerdo al cartel). Se disminuye la
cantidad por falta de contenido presupuestario. Monto unitario: $62,13 Monto
total: $57.221,73.
Plazo de entrega: 01
día hábil después de recibido el pedido de compra.
Lugar de entrega: Bodega Nº
87 ubicada en Río Azul.
Garantía del producto: 15
meses contra defectos de fábrica comprobables en condiciones normales de uso y
almacenamiento, no aplica en condiciones de maltrato o mala manipulación de los
productos ofrecidos y daños causados por terceros o si la mercancía la dejan
expuesta a la intemperie dañándola la lluvia ácida o dejarla sin la debida
protección y debido mantenimiento contra la misma.
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el
monto total adjudicado con una vigencia de 6 meses adicionales a la fecha
definitiva de la recepción del objeto del contrato.
Forma de pago: Usual de
gobierno
Monto total adjudicado
de la licitación por registro Nº 2006LG-000187-33101: $98.771,73 (Noventa y
ocho mil setecientos setenta y un mil dólares, con setenta y tres centavos)
La propuesta anterior de
adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o
financiera y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o aprobación que
correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre el refrendo de las
contrataciones de la Administración Pública de la Contraloría General de la
República publicado en La Gaceta Nº 53, del 15 de marzo de 2006.
Se les aclara a todos los
participantes que la presente es solo el resumen final de la adjudicación, que
el Análisis Integral de la contratación se encuentra en el expediente
administrativo; el cual pueden solicitar en la Recepción del Departamento de
Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que
motivan la presente adjudicación.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
San José, 20 de octubre del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40537).—C-35220.—(97435).
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL Nº 2006LI-000002-33400
Administración,
supervisión e inspección de la construcción
de los accesos y puentes sobre los
ríos Parrita, Paquita y Naranjo
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
que por resolución de adjudicación Nº
342-2006 de licitación pública
internacional N° 2006LI-000002-33400 de las 8:05 horas del día 23 de
octubre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:
Imnsa Ingenieros
Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-091498.—Oferta Nº 1
Posición 1:
Administración, supervisión e inspección
de la construcción de los accesos y puentes sobre los ríos Parrita, Paquita y
Naranjo.
Monto total adjudicado:
$981.804,80 (novecientos ochenta y un mil ochocientos cuatro dólares con
ochenta centavos).
Plazo de ejecución: 16 meses.
San José, 23 de octubre del 2006.—MBA Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40516).—C-6620.—(97718).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
57-2006
Compra de herramientas y
material de ferretería
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, para la Dirección General de Edificaciones, que
por Resolución de Readjudicación Nº 336-2006, de las 15:20 horas del día 20 de
octubre del 2006, que se readjudican las posiciones Nos. 17, 22, 23,
24 y 25 de la siguiente manera:
Tecnosagot S. A., cédula jurídica Nº
3-101-077573.—Oferta Nº 1.
Posición 17:
Léase correctamente: 50 galones pintura anticorrosivo, marca: Modelo 90
OP-M, en envases de 3.785 litros, para estructura metálica, en cajas de 4
unidades. Se disminuye la cantidad por falta de contenido presupuestario.
Precio unitario: $10,58. Monto total: $529,00.
Posición 22:
Léase correctamente: 944 galones pintura aceite, marca: Modelo 100 OP-M, en
envases de 3.785 litros, en cajas de 4 unidades. Se disminuye la cantidad por
falta de contenido presupuestario. Precio unitario: $9,30. Monto total:
$8.779,20.
Posición
23:
Léase correctamente: 630 galones pintura acrílica, marca: Modelo Arquitex
L1306, en envases de 3.785 litros, en cajas de 4 unidades. Se disminuye la
cantidad por falta de contenido presupuestario. Precio unitario: $7,26. Monto
total: $4.573,80.
Posición 24:
Léase correctamente: 375 galones pintura anticorrosivo, marca: Modelo 90
OP-M, en envases de 3.785 litros, para estructura metálica, en cajas de 4
unidades. Se disminuye la cantidad por falta de contenido presupuestario.
Precio unitario: $10,58. Monto total: $3.967,50.
Posición 25:
Léase correctamente: 600 galones pintura impermeabilizante antihongos,
marca: Modelo Oliotex 550, en envases de 3.785 litros, en cajas de 4 unidades.
Precio unitario: $14,65. Monto total: $8.790,00
Monto adjudicado:
$28.481,16 (Veintiocho mil cuatrocientos ochenta y un dólares con dieciséis
centavos).
Se modifica la
resolución de adjudicación Nº 176-2006, de las 9:30 horas del día 24 de agosto
del 2006 para que se lea:
III.—Monto total
adjudicado en colones: ¢3.080.514,18 (tres millones ochenta mil quinientos
catorce colones con dieciocho céntimos).
IV.—Monto
total adjudicado en dólares: $ 108.828,88 (ciento ocho mil ochocientos
veintiocho dólares con ochenta y ocho centavos).
V.—Las
posiciones Nos. 4, 6, 16, 20, 55 y 64 se declaran infructuosas por falta de
contenido presupuestario.
VI.—En las
posiciones Nos. 17, 22, 23 y 24 se disminuye la cantidad por falta de contenido
presupuestario.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
Todo lo demás permanece
invariable.
San José, 23 de octubre del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional—1 vez.—(Solicitud Nº 40539).—C-22485.—(97719).
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000095-33101
Compra de capas, zapatos y
botas para la policía de tránsito
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
que por resolución de adjudicación N° 340-2006 de licitación por registro N°
2006LG-000095-33101 de las 8:15 horas del día 25 de octubre del 2006, se
adjudica de la siguiente manera:
Nelson Armando Carazo Guillén, cédula
Nº 8-039-701.—Oferta Nº 3:
Monto total adjudicado:
$54,00 (cincuenta y cuatro dólares americanos exactos).
Posición 3:
Calzado María Angélica S.
A., cédula jurídica Nº
3-101-317659.—Oferta Nº 2:
Monto total adjudicado:
$35.831,00 (treinta y cinco mil ochocientos treinta y un dólares americanos
exactos).
Posiciones: 2, 5 y 6
Manuel Ortega Garro, cédula Nº
3-275-025.—Oferta Nº 8:
Monto total adjudicado:
¢34.977.500,00 (treinta y cuatro millones novecientos setenta y siete mil
quinientos colones exactos).
Posición: 4
San José, 25 de octubre del 2006.—MBA Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40541).—C-12670.—(97720).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 47-2005
Diseño y construcción de
puentes en la
ruta nacional Nº 3, sección:
Atenas-San Mateo
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según artículo VII de la sesión Nº 428-06, de 23 de octubre del
2006, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme:
Analizados los análisis legal, técnico, de razonabilidad de precios, financiero
y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-098-06 de
fecha 18 de octubre del 2006, se acogen y se adjudica el presente procedimiento
de licitación de acuerdo al siguiente detalle:
A la empresa Codocsa
S. A., cédula jurídica N° 3-101-080009-31.
Línea 1
Puente sobre el río
Machuca, por un monto de ¢482.831.384,29 (cuatrocientos ochenta y dos millones
ochocientos treinta y un mil trescientos ochenta y cuatro colones con
veintinueve céntimos) y un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días
efectivos.
Línea 2
Puente sobre la
Quebrada Cavaría, por un monto de ¢153.780.293,90 (ciento cincuenta y tres
millones setecientos ochenta mil doscientos noventa y tres colones con noventa
céntimos) y un plazo de ejecución de 100 (cien) días efectivos.
Línea 4
Puente sobre la
Quebrada López por un monto de ¢147.373.601,46 (ciento cuarenta y siete
millones trescientos setenta y tres mil seiscientos un colones con cuarenta y
seis céntimos) y un plazo de ejecución de 100 (cien) días efectivos.
A la empresa Constructora
Hernán Solís S.R.L., cédula jurídica 3-101-008555-04.
Línea 3
Puente sobre la
Quebrada Vargas por un monto de ¢257.242.628,80 (doscientos cincuenta y siete
millones doscientos cuarenta y dos mil seiscientos veintiocho colones con
ochenta céntimos) y un plazo de ejecución de 128 (ciento veintiocho) días
efectivos.
San José, 24 de octubre del
2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 05496).—C-12670.—(97437).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
2006LR-000009-CV
Alquiler de maquinaria por
horas para la ruta nacional Nº 336,
Sección: La Legua-San Antonio, San
Andrés-Monterrey
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según artículo IV de la sesión Nº 428-06, de 23 de octubre del
2006, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme:
Analizados los análisis legal, técnico y la recomendación de la Comisión
Permanente de Contrataciones CPC-095-06 de fecha 18 de octubre del 2006, se
acogen y se adjudica el presente procedimiento de licitación a la empresa Equipos
Mata S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126460 por un monto de ¢1.566.440,00
(veintiún millones quinientos sesenta y seis mil cuatrocientos colones sin
céntimos) y un plazo de ejecución de conformidad con los términos del cartel y
la oferta.
San José, 24 de octubre del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05492).—C-5520.—(97438).
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000010-DI
Señalamiento informativo
de servicios turísticos sobre la ruta nacional
Nº 142 y señalamiento vertical de las
intersecciones principales
de acceso al Parque Nacional Volcán
Arenal
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según artículo VI de la sesión Nº 428-06, de 23 de octubre del
2006, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme:
Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios, financiero
y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-096-06 de
fecha 18 de octubre del 2006, se acogen y se declara el presente procedimiento
de licitación, infructuoso por precio excesivo.
San José, 24 de octubre del
2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 05493).—C-5520.—(97439).
LICITACIÓN RESTRINGIDA
2006LR-000010-PR
Adquisición de tintas y
tonners para copiadoras, fax e impresoras
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según artículo V de la sesión Nº 428-06, de 23 de octubre del
2006, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme:
Analizados los análisis legal, técnico y la recomendación de la Comisión
Permanente de Contrataciones CPC-093-06 de fecha 18 de octubre del 2006, se
acogen y se adjudica el presente procedimiento de licitación de acuerdo al
siguiente detalle: A la empresa Direx Internacional S. A., cédula jurídica
N° 3-101-076898, por un monto total de $14.243,63 (catorce mil doscientos
cuarenta y tres dólares con sesenta y tres centavos), con un plazo de ejecución
de 06 (seis) meses con 03 (tres) entregas parciales durante el plazo de
ejecución a solicitud de la Proveeduría, siendo el plazo de entrega no mayor a
03 (tres) días hábiles contabilizados a partir de la notificación de la
Proveeduría y una garantía del objeto contractual de 12 (doce) meses a partir
de la fecha de entrega.
Línea N° 2:
40 cartuchos de tinta
para impresora HP deskjet 5150 C 6656A=56 negro, a un precio unitario de
$17.23, para un total de $689.20.
Línea N° 3:
25 cartuchos de tinta
para impresora HP deskjet 5150 C 6657=57 color, a un precio unitario de $29.02,
para un total de $725.50.
Línea N° 4:
45 cartuchos de tinta
para impresora HP C6578DL color, a un precio unitario de $29.02, para un total
de $1.305.90.
Línea N° 5:
12 cartuchos de tinta
para impresora HP HP51645A negro, a un precio unitario de $25.75, para un total
de $309.00.
Línea N° 6:
10 cartuchos de tinta
para impresora Lexmark Optra T 614 12A5845, a un precio unitario de $290.83,
para un total de $2.908.30.
Línea N° 8:
4 cartuchos de toner
para HP 5100, color láser Let C9704A (Tambor), a un precio unitario de $153.31,
para un total de $613.24.
Línea N° 9:
4 cartuchos de toner
para HP 5100, color láser Let C9702A (Amarillo), a un precio unitario de
$87.92, para un total de $351.68.
Línea N° 10:
4 cartuchos de toner
para HP 5100, color láser Let C9701A (Cyan), a un precio unitario de $88.54,
para un total de $354.16.
Línea N° 11:
4 cartuchos de toner
para HP 5100, color láser Let C9703A (Magenta), a un precio unitario de $88.54,
para un total de $354.16.
Línea N° 12:
4 cartuchos de toner
para HP 5100, color láser Let C9700A (Negra), a un precio unitario de $73.39,
para un total de $293.56.
Línea N° 13:
120 cartuchos de tinta
color para impresora HP Deskjet 5940 color (C8767W), a un precio unitario de
$26.61, para un total de $3.193.20.
Línea N° 14:
60 cartuchos de tinta
negra HP Deskjet 5940 color (C8766W), a un precio unitario de $21.31, para un
total de $1.278.60.
Línea N° 15:
5 cartuchos de tonner
para Plotter HP Design Jet 110 plus amarillo C4838G, a un precio unitario de
$29.03, para un total de $145.15.
Línea N° 16:
5 cartuchos de toner
para Plotter HP Design Jet 110 plus magenta C4837G, a un precio unitario de
$29.03, para un total de $145.15.
Línea N° 17:
5 cartuchos de toner
para Plotter HP Design Jet 110 plus cyan C4836G, a un precio unitario de
$28.86, para un total de $144.30.
Línea N° 18:
5 cartuchos de toner
para Plotter HP Design Jet 110 plus negro C4844A, a un precio unitario de
$29.13, para un total de $145.65.
Línea N° 24:
2 cartuchos de toner
para Plotter HP Design Jet 30n negro C5016A, a un precio unitario de $32.73,
para un total de $65.46.
Línea N° 25:
2 cartuchos de toner
para Plotter HP Design Jet 500 amarillo C4913A, a un precio unitario de $32.41,
para un total de $64.82.
Línea N° 26:
2 cartuchos de toner
para Plotter HP Design Jet 500 magenta C4912A
a un precio unitario de $32.41, para un total de $64.82.
Línea N° 27:
2 cartuchos de toner
para Plotter HP Design Jet 500 cyan C4911A, a un precio unitario de $32.73,
para un total de $65.46.
Línea N° 30:
06 cartuchos de tonner
láser HP Jet 2100 C4096A, a un precio unitario de $86.60, para un total de
$519.60.
Línea N° 31:
4 cartuchos de tinta
para plotter PP. HP C4913A Nº 82 amarillo a un precio unitario de $32.41, para
un total de $129.64.
Línea N° 32:
4 cartuchos de tinta
para plotter PP. HP C4911A Nº 82 cyan, a un precio unitario de $32.73, para un
total de $130.92.
Línea N° 33:
4 cartuchos de tinta
para plotter PP. HP C4912A Nº 82 magenta, a un precio unitario de $32.41, para
un total de $129.64.
Línea N° 34:
4 cartuchos de tinta
para plotter PP. HP C4844A Nº 10 negro, a un precio unitario de $29.13, para un
total de $116.52.
A la empresa I.S.
Productos de Oficina Centroamérica S. A., cédula jurídica N°
3-101-059552-20, por un monto total de $49.06 (cuarenta y nueve dólares con
seis centavos), con un plazo de ejecución de 06 meses con 03 (tres) entregas
parciales durante el plazo de ejecución a solicitud de la Proveeduría, siendo
el plazo de entrega no mayor a 03 (tres) días hábiles contabilizados a partir
de la notificación de la Proveeduría y una garantía del objeto contractual de
12 (doce) meses contado a partir de la fecha de entrega.
Línea N° 29:
02 cartuchos de toner
fotocopiadora Mita DC 1460/1470, a un precio unitario de $24.53, para un total
de $49.06.
Se declaran desiertas
las líneas Nos. 1, 7, 19, 20, 21, 22, 23 y 28 del presente procedimiento
licitatorio por cuanto no fueron ofertadas.
San José, 24 de octubre del
2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 05494).—C-40170.—(97440).
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000039-DI
Contratación de una
persona física o jurídica para efectuar mejoras
en las instalaciones de peaje de la
carretera Próspero
Fernández, ruta nacional Nº 27
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según artículo III de la sesión Nº 428-06, de 23 de octubre del
2006, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: Analizada la
recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-097-06 de fecha
18 de octubre del 2006, se acoge y se declara el presente procedimiento de
licitación infructuoso, en virtud de no haberse recibido ofertas.
San José, 24 de octubre del
2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 05495).—C-5520.—(97441).
EDUCACIÓN PÚBLICA
CONSEJO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN ESPECIAL
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000008-BS
Adquisición de servicios
para dotar de carpeta
asfáltica el parqueo este y señalización
para el edificio central del CNREE
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación que según Resolución de Adjudicación Nº
LG-176-2006 de las 10:00 horas del 20 de octubre de 2006, se adjudica de la
siguiente manera:
Empresa adjudicada: Ricardo
Blanco
Líneas adjudicadas: 1 y
2
Total adjudicado:
¢7.700.000,00 (siete millones setecientos mil colones exactos).
Plazo de entrega: línea 1: 8
días hábiles después de recibida la orden de compra
Línea 2: 4 días hábiles
después de recibida la orden de compra.
Todo de acuerdo con los
términos de lo solicitado en el cartel, las ofertas y aclaraciones presentadas.
Heredia, 24 de octubre del
2006.—Área de Bienes y Servicios.—Jorge Sánchez Morales, Coordinador.—1
vez.—(97445).
SALUD
CONSEJO TÉCNICO DE
ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
0023-2006
Contratación de
Consultoría
Se avisa a los
interesados en la Licitación arriba indicada que por resolución de las 8:00
horas con 20 minutos del 5 de octubre del 2006, se anula la Licitación por
Registro Nº 0023-2006 por cuanto se le hacen modificaciones a las
especificaciones técnicas del cartel.
San José, 27 de octubre del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40695).—C-4420.—(97702).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR0089-2006
MINISTERIO DE SALUD-PROYECTO
BID
Programa de Desarrollo del
Sector Salud
Contratación de
Consultoría
Se avisa a los
interesados en la Licitación arriba indicada que por resolución de las 14:00
horas con 25 minutos del 11 de octubre del 2006 se declara Infructuosa la
Licitación por Registro Nº LR0089-2006 por cuanto la única oferta recibida no
se admite al concurso.
San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40694).—C-4970.—(97703).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
4717
Compra de 680 impresoras
de voucher y 680 lectoras de cheques
El Banco de Costa Rica,
comunica a los interesados que la Comisión de Contratación Administrativa, en
reunión 49-2006 CCADTVA celebrada el 19 de octubre del 2006, acordó readjudicar
la licitación en referencia según el siguiente detalle.
Ítem 1:
“680 impresoras de
voucher” a la empresa Componentes El Orbe S. A. por la compra de 680
impresoras de voucher, marca Epson, modelo TM-U220PD, por un monto total de
US$192.799,24 i.v.i., con un plazo de entrega de 12 días naturales y un año de
garantía.
Ítem 2:
“680 lectores de
cheques” a la empresa Anphora S. A., por la compra de 680 impresoras de
cheques, marca Magtek, modelo 22520001, por un monto total de US$182.110,80
i.v.i., con un plazo de entrega de 21 días naturales y un año de garantía.
Todo de conformidad con
los términos y requisitos establecidos en el cartel y la oferta del
adjudicatario.
San José, 23 de octubre del
2006.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González,
Jefe.—1 vez.—(O/C Nº 54424).—C-9370.—(97442).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-106053-UL
Servicios de alojamiento y
alimentación para pacientes
del complejo de prestaciones
sanitarias
El Instituto Nacional
de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuya
invitación a participar se publicó en La Gaceta Nº 162 del 24 de agosto
del 2006, que la misma se deja sin efecto, en razón de la necesidad de la
Administración de replantear el cartel.
San José, 25 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4970.—(97707).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000029-PROV
Venta de materiales
metálicos de desecho
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Dirección Servicio al Cliente del Sector de Electricidad,
mediante nota 1001-0548-2006 del 18 de octubre del 2006, acordó adjudicar:
Oferente: Zubre Ltda., cédula jurídica/ representante
Nº 3-102-031405—Oferta Nº 3
Venta de: materiales
metálicos de desecho
Artículos: 1, 3, 4, 5, 6.
Artículo Total
¢
1 3.725.600,00
3 653.360,00
4 1.127.850,00
5 11.178.300,00
6 4.236.900,00
TOTAL 20.922.010,00
Total ¢
20.922.010,00
Tiempo de retiro de los
bienes: 30 días hábiles a partir de la notificación.
Lugar de retiro de los
bienes: Plantel Interruptores ICE Desamparados de Alajuela.
Modalidad y forma de pago: a
más tardar de los 15 días naturales siguientes a la notificación de la
adjudicación en firme.
Garantía de cumplimiento
(porcentaje y vigencia): 5% del valor total adjudicado, con una vigencia de 3
meses contados a partir de la adjudicación en firme.
Oferente: Náutica
JJ S. A., cédula jurídica / Representante Nº 3-101-144573.—Oferta Nº 2
Venta de materiales
metálicos de desecho
Artículos: 2º, 7º.
Artículo Total
¢
2 14.666.220,00
7 265.130,00
TOTAL 14.931.350,00
Total ¢
14.931.350,00
Tiempo de retiro de los
bienes: 30 días hábiles a partir de la notificación.
Lugar de retiro de los
bienes: Plantel Interruptores ICE Desamparados de Alajuela.
Modalidad y forma de pago: a
más tardar de los 15 días naturales siguientes a la notificación de la
adjudicación en firme.
Garantía de cumplimiento
(porcentaje y vigencia): 5% del valor total adjudicado, con una vigencia de 3
meses contados a partir de la adjudicación en firme.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del
adjudicatario.
Nota: Presentar Garantía de Cumplimiento, a más
tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
San José, 25 de octubre del 2006.—Licitaciones Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-30270.—(97706).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
PU-RCO-2-2006
Contratación de servicios
de seguridad y vigilancia para
las instalaciones de los Centros de
Formación
Profesional Lomas de Ocloro,
Pavas y Puriscal
La Comisión de
Licitaciones, en la sesión N° 67-2006, artículo XIV, celebrada el 23 de octubre
del 2006, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes
términos:
• Adjudicar las líneas 1 y 3 a la oferta Nº 3
de la empresa Seguridad Alfa S. A., por un monto anual de
¢26.364.702,48, por cumplir con lo solicitado en el cartel y ofrecer un precio
razonable.
• Adjudicar la línea 2 a la oferta Nº 5 de la
empresa Inversiones Camarias S. A., por un monto anual de $24.516,00 por
cumplir con lo solicitado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 39768).—C-7170.—(97721).
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000024-01
(Infructuosa)
Compra de sistema y
equipos de
entrenamiento en mecánica industrial
La Comisión de
Licitaciones, en la sesión Nº 67-2006, artículo XIII, celebrada el 23 de
octubre del 2006, declarar infructuosa la Licitación Por Registro Nº
2006LG-000024-01, para la compra de sistema y equipos de entrenamiento en
mecánica industrial, por falta de oferentes.
San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 39768).—C-3870.—(97723).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO
EXPERIMENTAL
BILINGÜE DE SARCHÍ
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2006
Construcción de primera
etapa: 15 aulas, 1 laboratorio
de idiomas, edificio administrativo,
dos baterías
de servicios sanitarios, comedor,
calle
de acceso y obras exteriores
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, para la Junta Administrativa del Colegio
Experimental Bilingüe de Sarchí, que por resolución de adjudicación 01-2006, de
las 9:00 horas del día 25 de octubre del 2006, acta Nº 34 se adjudica de la
siguiente manera: Construcciones Peñaranda S. A., cédula jurídica Nº
3-101-200102, por la suma de ¢189.722.961,21
Plazo de entrega: 120
días naturales después de entregada la orden de inicio y finiquitado el
contrato.
Forma de pago: usual de
la Institución, todo de acuerdo al cartel.
Garantía de cumplimiento:
Será de un 5% y deberá tener una vigencia de 6 meses calendario adicionales a
la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
San José, 25 de octubre del
2006.—Hernán Francisco González Alfaro, Presidente Junta Administrativa.—1
vez.—(97451).
FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO Y
PROMOCIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE
TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA DE COSTA RICA
CONCURSO PÚBLICO Nº 05-2006
Compra de equipo de
laboratorio
Se avisa a todos los
interesados en esta contratación, que FITTACORI, en el acta Nº 20, acuerdo Nº
2, del 28 de setiembre del 2006, al ser las 9:00 a. m., declarar la adjudicación
del Concurso Público Nº 5-2006 (Compra de equipo de laboratorio):
Para adjudicar las
líneas:
Tecnología Aplicada
Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-162608
Ítems adjudicar: 21 y 32.
Plazo de entrega: 30 y 20
días naturales respectivamente.
Garantía del trabajo: 24
meses.
Monto total a adjudicar: de
¢2.536.500,00 (dos millones quinientos treinta y seis mil quinientos colones
exactos).
Centro para el
Desarrollo Biociencia S. A., cédula jurídica 3-101-207811
Ítems adjudicar: 3, 4, 7, 11 y 18.
Plazo de entrega: Para las
líneas 3, 4, 7, 18 entrega inmediata y en
línea 11 la entrega es de 30 días naturales.
Garantía del trabajo: 24
meses.
Monto total a adjudicar: de
¢693.105,00 (seiscientos noventa y tres mil ciento cinco colones exactos).
Servicios Analíticos Sasa S. A.,
cédula jurídica 3-101-223877
Ítems adjudicar: 5, 8,
13, 14, 15, 16, 19, 20, 25, 26 y 30.
Plazo de entrega: 35 días
naturales.
Garantía del trabajo: 24
meses.
Monto total a adjudicar: de
¢1.013.500,00 (un millón trece mil quinientos colones exactos).
Enhmed S. A., cédula jurídica
3-101-257737
Ítems adjudicar: 1, 12,
24, 31 y 33,
Plazo de entrega: 30 días
naturales.
Garantía del trabajo: 24
meses.
Monto total a adjudicar: de
¢3.787.900,00 (tres millones setecientos ochenta y siete mil novecientos
colones exactos).
Servicios Técnicos S. A., cédula
jurídica 3-101-005756-17
Ítems adjudicar: 34.
Plazo de entrega: 21 días
naturales.
Garantía del trabajo: 12
meses.
Monto total a adjudicar: de ¢590.000,00
(quinientos noventa mil colones exactos).
Consultores
Químicos Internacionales S. A., cédula jurídica 3-101-254397
Ítems adjudicar: 2, 6,
10, 22, 23, 27, 28, 29, 36 y 37.
Plazo de entrega: 60 días
naturales.
Garantía del trabajo: 24
meses.
Monto total a adjudicar: de
¢1.932.267,83 (un millón novecientos treinta y dos mil doscientos sesenta y
siete colones con ochenta y tres céntimos).
Declarar infructuosas
las líneas 9, 17 y 35, porque no obtuvo participantes acordes con los
requerimientos por el cartel.
San José, 23 de octubre del 2006.—Ing. Guadalupe Gutiérrez Mejía, Directora Ejecutiva.—M.B.A. Roberto Amador Sibaja, Director Administrativo-Financiero.—1 vez.—(O. C. Nº 2599-INTA).—C-27520.—(97629).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE
S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
202-2006
Adquisición, instalación y
puesta en marcha de una RED SDH
Radiográfica
Costarricense S. A., se permite comunicar a los oferentes en la licitación
arriba indicada, que la misma fue adjudicada a la firma comercial ECI
Telecom Costa Rica S. A. según lo estipulado en el cartel y la oferta.
San José, 25 de octubre del 2006.—Sr. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 40929).—C-3870.—(97705).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000001-01
Contratación de vigilancia
privada para el Palacio Municipal,
Cementerio Municipal, Estadio Lito
Monge, Biblioteca y Plantel
Municipal todos del cantón de
Curridabat
La Municipalidad de
Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, comunica que el Concejo
Municipal, en sesión ordinaria Nº 025-2006, de fecha 17 de octubre del 2006,
según artículo 3°, capítulo 3°, acuerdo Nº 11, acordó declarar infructuosa la
Licitación Pública 2006LN-000001-01 “Contratación de vigilancia privada para el
Palacio Municipal, Cementerio Municipal, Estadio Lito Monge, Biblioteca y
Plantel Municipal, todos del cantón de Curridabat”.
Lic. Christian González S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 85080.—(97589).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Nº 166-VEC-06
El Departamento de
Proveeduría del Poder Judicial.—San José, a las ocho horas, cuarenta minutos
del veinticuatro de agosto de dos mil seis. En cumplimiento de lo que establece
el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, a
toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 52-06, artículo VII, celebrada el dieciocho de julio del
año en curso, con fundamento en el numeral 100 a) de la Ley de Contratación
Administrativa, 106.3 y 106.4 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por
un período de diez años, a la empresa DT División de Tecnología Limce Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-101281-14, para participar en todo procedimiento
de contratación administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir
las condiciones pactadas para la entrega del objeto contractual de las
contrataciones directas Nº 46-2005, 63-2006, 548-2005, 571-2005 y 835-2005, y
estar previamente apercibida. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial a. í.—1 vez.—(96119).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 53-2005
Diseño y construcción del
puente sobre el Río Perico,
Ruta Nacional Nº 150, boulevard de
entrada a Nicoya
Para la licitación en
referencia, cuya publicación de adjudicación apareció en La Gaceta Nº
181 del 21 de setiembre del 2006, se informa que por error material
involuntario el plazo de ejecución fue mal indicado, en consecuencia, con base
en lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública; para todos sus efectos, se procede a corregir en lo correspondiente
dicha publicación:
Donde dice: “(...) días efectivos.
Debe leerse
correctamente: “(...) días naturales.
Los demás términos del
acuerdo se conservan invariables.
San José, 25 de octubre del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05497).—C-6070.—(97724).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 54-2005
Diseño y construcción del
puente sobre el Río Grande,
Ruta Nacional Nº 150, boulevard de
entrada a Nicoya
Para la licitación en
referencia, cuya publicación de adjudicación apareció en La Gaceta Nº
181 del 21 de setiembre del 2006, se informa que por error material
involuntario el plazo de ejecución fue mal indicado, en consecuencia, con base
en lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública; para todos sus efectos, se procede a corregir en lo correspondiente
dicha publicación:
Donde dice: “(...) días efectivos.
Debe leerse
correctamente: “(...) días naturales.
Los demás términos del
acuerdo se conservan invariables.
San José, 25 de octubre del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05498).—C-6070.—(97725).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 61-2005
Diseño y construcción del puente sobre
la quebrada ubicada
en la estación 324-960, Ruta Nacional
Nº 2,
Sección: Río Claro-Corredores
Para la licitación en
referencia, cuya publicación de adjudicación apareció en La Gaceta Nº
181 del 21 de setiembre del 2006, se informa que por error material
involuntario el plazo de ejecución fue mal indicado, en consecuencia, con base
en lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública; para todos sus efectos, se procede a corregir en lo correspondiente
dicha publicación:
Donde dice: “(...) días efectivos.
Debe leerse
correctamente: “(...) días naturales.
Los demás términos del
acuerdo se conservan invariables.
San José, 25 de octubre del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05499).—C-6070.—(97726).
SALUD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
026-2006
(Aclaración y prórroga)
Vehículos tipo rural
Consejo Técnico de Asistencia Médico
Social
(Fideicomiso 872, MS (CTAMS)-BNCR)
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La
Gaceta Nº 191 del 5 de octubre del 2006, que, por objeción al cartel ante
la Contraloría General de la República, el plazo para la recepción de ofertas
se prorroga para las 13:30 horas del 7 de noviembre del 2006.
De igual manera al aviso de
prórroga publicado en La Gaceta Nº 199 del 18 de octubre del 2006 se le
hace la siguiente aclaración al encabezado, para que en donde dice
“Servicio de seguridad” se lea correctamente “Vehículos tipo rural”.
San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40692).—C-7170.—(97710).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000080-PROV
Obras de urbanización del
Complejo Forense
Se aclara que el plazo
para presentar ofertas para la Licitación de interés es el 28 de noviembre del
2006, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura
correspondiente. Demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(97694).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
019-2006
Compra de cajas fuertes y
archivos de seguridad
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados la siguiente corrección al aviso de
adjudicación de la Licitación por Registro Nº 019-2006, “Compra de Cajas
Fuertes y Archivos de Seguridad”, publicado en La Gaceta Nº 203 del día
24 de octubre del 2006:
A: Comercial Seyma S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-101881-27
En monto adjudicado léase:
“$72.577,00 (setenta y dos mil quinientos setenta y siete US dólares, 00/100)”
en lugar de “$72.833,00 (setenta y dos mil ochocientos treinta y tres US
dólares, 00/100)”.
El resto del aviso de
la adjudicación permanece invariable.
San José, 25 de octubre del
2006.—Subproceso Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge
Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(97425).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000051-PCAD (Enmienda Nº 1)
Compra de sistema de
cámara para circuito cerrado
de televisión, housing y almohadillas
de tinta seca
Se les comunica a todos
los interesados en este concurso que el documento que contiene la enmienda Nº 1
al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede
central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José.
Todas las demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—(97715).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2006LN-000027-PCAD (Enmienda Nº 2)
Compra de enrutadores y
switch catalyst
Se les comunica a todos
los interesados en este concurso que el documento que contiene la enmienda Nº 2
al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede
central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José.
La fecha de apertura de
ofertas se traslada para el 3 de noviembre del 2006 a la 15:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—(97716).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-106080-UL
(Aclaración)
Servicios en enfermería
para la subdirección
de prestaciones sanitarias
Se aclara a los
interesados en la presente licitación cuyo resumen de cartel fue publicado en La
Gaceta Nº 181 del 21 de setiembre del 2006, que:
“...
1) Con referencia a la escala salarial a
utilizar:
Con fundamento en el
artículo 8º de la Ley Nº 7085 “Estatuto de Servicios de Enfermería”, está claro
que la remuneración de las enfermeras y enfermeros colegiados, amparados por
dicho estatuto, de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento, se regirá por
lo que establezcan para los profesionales el Régimen de Servicio Civil y la Ley
de Salarios de la Administración Pública, en observancia del artículo 57 de
nuestra Constitución Política, referente a las condiciones mínimas en cuanto al
salario, fijación de éste y la jornada.
2) Con referencia a los licenciados en
Enfermería:
El régimen de dedicación
exclusiva es un convenio a pactar entre el patrono -que es este caso sería el
futuro contratista- con sus trabajadores (profesionales), determinación en la
cual no debe interferir el INS. De igual manera es decisión del oferente si
dentro de su organización administrativa, propiamente la estructura de costos,
establecerá el reconocimiento de las anualidades laboradas en otras
instituciones públicas y privadas, o asume el reconocimiento de la misma a
partir del año en que labora para su empresa; sin que el INS tampoco tenga
ningún tipo de injerencia en este tipo de acuerdos laborales que, para el caso
que nos ocupa, son eminentemente de corte privado.
La obligación del INS, como ente contratante, es velar
porque el personal reclutado y propuesto por la contratista sea remunerado en
las condiciones de salario mínimo establecido por ley.
3) Con referencia a los bachilleres en
Enfermería.
La Ley 7085 y su
Reglamento, según Transitorio 3 que rige desde enero del 2001, establece como
grado mínimo la licenciatura para ejercer la Profesión de Enfermería
(enfermera(o) I), por lo que, en consecuencia, se obvia en dichos cuerpos
normativos las demás subclases mencionadas (Diplomada y bachiller) a partir de
emitido el transitorio mencionado.
Por lo tanto, los (as) auxiliares de enfermería son una
categoría aparte, no incluida dentro de la clase profesional de Enfermería.
4) Con referencia a los Asistentes de Pacientes:
En materia salarial,
en efecto, la escala del Servicio Civil no considera el título de puesto de
asistentes de pacientes; por lo que, para los efectos, los oferentes bien podrían tomar como
parámetro el salario base de un asistente de pacientes dentro de la escala
administrativa de alguna institución pública o privada de nuestro país que
brindan servicios de salud, a saber, CCSS, Clínica Bíblica, Clínica Católica,
Hospital SIMA, Coopesalud, Clínica Jerusalén, Clínica Santa Marta, entre otros,
y que tienen incluido dentro de su personal la clase trabajadora
mencionada....”
Todos los demás
términos y condiciones permanecen invariables así como la fecha de apertura el
9 de noviembre del 2006 a las 9:00a.m.
Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-25870.—(97709).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106048
(2006LN-106048-UL)
Descongestionantes,
broncodilatadores, antivirales y misceláneos
I.—Antecedentes.
Mediante oficio PROV-5601-2006 del 17 de octubre del 2006, el Departamento de
Proveeduría solicitó al Departamento de Publicaciones de la Imprenta Nacional
la publicación de adjudicación de la Licitación Pública 106048
“Descongestionantes, broncodilatadores, antivirales y misceláneos”.
II.—Situación actual.
En revisión del expediente administrativo, se determinó que se cometió un error
en el momento de remitir e incluir el renglón Nº 14, como uno de los
adjudicados a la empresa Nº 8 “Laboratorios Ancla S. A.”, esto debido a que
resultó desierto por falta de ofertas, además no se incluyó en el aviso de
adjudicación el renglón Nº 17, adjudicado a la empresa citada, según consta en
la recomendación del Departamento de Casa de Salud y Albergue Temporal.
III.—Recomendación.
Por lo anterior descrito el Departamento de Proveeduría con sustento en el
artículo Nº 157 de la Ley General de Administración Pública, que le otorga a la
Administración la potestad de rectificar en cualquier momento los errores
materiales o de hecho y los aritméticos, resuelve modificar el “Aviso de
Adjudicación” contenido en oficio PROV-5000-2006 del 20 de setiembre del 2006
como se comenta en el anexo.
San José, 24 de octubre
del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Unidad de Licitaciones.—Luis Cordero
Pereira.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-16520.—(97712).
ANEXO
ACUERDO DE READJUDICACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106048
(2006LN-106048-UL)
Descongestionantes,
broncodilatadores, antivirales y misceláneos
Con sustento en el
artículo Nº 157 de la Ley de Administración Pública y a las consideraciones
PROV-5411-2006 del 6 de octubre del 2006, se resuelve modificar el Aviso de
Adjudicación para la oferta Nº 8 “Laboratorios Ancla S. A.”, de la siguiente
manera:
1. Laboratorios
Ancla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-004980-17—(Oferta Nº 8).
Renglones adjudicados
1,10,12,16 y 17, monto total adjudicado $ 41.402,50.
Resultó desierto el renglón
Nº 14 por falta de ofertas.
Demás condiciones
permanecen invariables.
San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Quesada H., Jefe a. í.
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE
OPERACIONES
ÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DE PROYECTOS ESPECIALES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
20006LN-000001-4403
(Aviso Nº 01)
Construcción y
equipamiento nuevo Hospital de Heredia
A los interesados en el
presente concurso, se les comunica que en el punto 2.9 del cartel debe
leerse, como fecha de la Visita al Sitio, el 1º de noviembre del 2006 a las
11:00 horas.
Los demás términos de la
publicación permanecen invariables.
San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Juan Carlos Poveda Vargas.—1 vez.—(97708).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
20006LG-000001-4403
(Aviso Nº 03)
Equipo de rayos x con
fluroscopía convencional
para el nuevo C.A.I.S. de Cañas
Guanacaste
A los interesados en el
presente concurso, se les comunica:
Pasar a retirar sin
costo alguno el aviso Nº 03, en el Área de Contratación Administrativa de la
Dirección Administración de Proyectos Especiales, ubicada en avenida 4ta,
calles 5 y 7, piso 10, edificio Jenaro Valverde.
La fecha de apertura de
ofertas se prorroga para el día 24 de noviembre del 2006 a las (diez) 10:00
horas.
Los demás términos de la
publicación permanecen invariables.
San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Juan Carlos Poveda Vargas.—1 vez.—(97711).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000060-PRI
Compra de diez camiones
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que la nueva fecha para apertura es el 16 de noviembre a
las 10:00 horas.
San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Lilliana Navarro C., Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 42328).—C-3870.—(97631).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2006LN-000002-01
Limpieza de vías en
alcantarillado pluvial, parques
y otros servicios en el cantón de
Belén
En La Gaceta Nº
172, del 7 de setiembre del 2006, se publicó la Licitación Pública Nº
2006LP-000002-01 y lo correcto es: Licitación Pública Nacional Nº
2006LN-000002-01.
San Antonio de Belén, Heredia, 25 de setiembre del 2006.—Marcos Porras Quesada, Subcoordinador, Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 23043).—C-4970.—(97633).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina Comercializadora OFICOMER S. A., cédula jurídica número 3-101-111535-03, comunica el extravío del cheque, Nº 930920-802 del Banco de Costa Rica, girado por el ICE-Gestión de Seguridad por un monto de ¢289.625,67. Teléfono 221-1665.
Osvaldo Umaña Araya.—Nº 83980.—(96014).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 62-2006, artículo 4º, del 21 de setiembre del presente año, tomó el acuerdo Nº 2, que indica lo siguiente:
“ACUERDO Nº 2:
Considerando:
1º—Que por medio del oficio SG-OF-0433-2006 del 20 de setiembre de 2006, la Subgerencia General remite una propuesta de formatos para los dos formularios que se utilizarán en el Programa de Erradicación de Asentamientos en Precario. El primero de ellos (Nº S-003-06) para solicitar la prefactibilidad de financiamiento para obras de urbanización, y construcción y mejoras de vivienda; y el segundo (Nº S-004-06) para solicitar financiamiento de corto plazo para el mejoramiento de obras de infraestructura, y construcción y mejoras en viviendas.
2º—Que conocida la propuesta de la Administración y hechas las adiciones y aclaraciones que se han estimado convenientes, lo que procede, como en efecto se hace en este acto, es aprobar los referidos formularios que se utilizarán en el Programa de Erradicación de Asentamientos en Precario. Por tanto, se acuerda:
1) Aprobar los siguientes formatos para los formularios que se utilizarán en el Programa de Erradicación de Asentamientos en Precario:
“Para ver las imágenes solo en Gaceta con
formato PDF”
____________
(1) Comprende las
áreas destinadas a calles, alamedas y estacionamientos vehiculares (si existen
éstos últimos).
(2) Comprende las
áreas destinadas a: juegos infantiles, parque y facilidades comunales.
(3) Coincidente
con el presupuesto de urbanización.
(4) Correspondiente
al monto total a invertir entre el número total de soluciones habitacionales
que conforma la comunidad.
(5) Se refiere a
la estimación de la sumatoria de los montos de Bono individual de cada caso.
ANEXOS AL FORMULARIO BANHVI S-004-06
1. DIAGNÓSTICO DEL ESTADO Y NECESIDADES:
A. Infraestructura: Se deberá presentar el diagnóstico en donde se determinó el estado actual de los servicios públicos tales como acueducto, sistema de disposición de aguas servidas, sistemas de evacuación de aguas pluviales, sistema de distribución de electricidad, equipamiento de los parques, contención de terraplenes, mejoramiento de vías, etc.
Deberán presentarse anexa al diagnóstico, toda la documentación que corresponda al estado de los servicios y el mejoramiento que requieren (abastecimiento de agua potable, evacuación de aguas pluviales, distribución de energía eléctrica, disposición de aguas negras, equipamiento de parques, mejoramiento de vías, hidrantes, etc.).
La documentación deberá ser emitida por todas las Instituciones que tienen a su cargo la responsabilidad de la prestación de servicios en la comunidad a atender.
Debe indicarse todas las zonas de riesgo o alta vulnerabilidad, que no se recomiendan para uso habitacional, y que se indique cual será la propuesta de uso.
B. Vivienda: El diagnóstico deberá contemplar una descripción de la totalidad de edificaciones existentes en la comunidad a atender. Adicionalmente, deberá cuantificar:
a. Cantidad y estado de las viviendas en duro, detallando área de construcción, materiales predominantes, edades y estado de conservación. Estas viviendas no requerirán obra constructiva.
b. Cantidad y estado de las viviendas que requieren mejoramiento, detallando área de construcción, materiales predominantes, edades, estado de conservación y el tipo de obras requeridas para el mejoramiento.
c. Cantidad de estructuras provisionales, que se sustituirán por una vivienda nueva.
d. Cantidad de lotes sin construir y que son de uso habitacional, en los que se podría generar una vivienda.
____________
C. Recomendación municipal: Recomendación por parte de la Municipalidad respectiva, del tipo de mejoramiento necesario para la infraestructura de la comunidad a atender, y en la que se establezcan las correspondientes prioridades.
2. ACUERDO MUNICIPAL DE AUTORIZACIÓN PARA EJECUTAR EL MEJORAMIENTO PROPUESTO: Se deberá presentar certificación del Acuerdo Municipal que avala y autoriza la realización de las obras proyectadas.
3. CATASTROS: Una fotocopia del plano catastrado de todos los inmuebles en donde se desarrollaría vivienda o mejoramiento de vivienda o de la finca madre, según corresponda.
Fotocopia de los planos de catastro de las áreas de parques, juegos infantiles, áreas comunales y calles, en las que se va a invertir recursos en comunidad a atender.
4. ESTUDIO LEGAL. Estudio legal por parte de la Entidad Autorizada, de cada uno de los lotes en donde se construiría o se mejoraría vivienda, así como de las áreas, en donde se realizaría alguna obra de infraestructura.
Este estudio legal, debe hacer referencia a los planos de catastro, gravámenes, anotaciones y la posibilidad de formalización de los inmuebles.
5. ESTUDIO DE SUELOS: Este estudio de suelos se deberá realizar en las áreas en las que construirá vivienda, así como en aquellas áreas en donde se va a realizar obra de infraestructura.
El tipo de estudio requerido para cada una de las áreas, corresponderá al tipo de obra que se proyecta llevar a cabo (Por ejemplo: en calles, CBR; en viviendas, capacidad soportante y capacidad de infiltración; en zanjas, estratigrafía, etc.).
6. CERTIFICACIÓN C.N.E.: Presentar certificación de la Comisión Nacional de Emergencias en donde conste que el terreno en que se desarrollará el proyecto no presenta problemas por vulnerabilidad de inundación, deslizamiento o fallamiento tectónico.
Deberán constar claramente las recomendaciones de esta Institución en cuanto a las obras de mitigación necesarias para poder desarrollar el proyecto, en el caso de ser requeridas.
7. PLANOS CONSTRUCTIVOS: Deberá aportarse copia del juego de planos constructivos de las obras de mejoramiento de infraestructura. Estos planos deberán ser exhaustivos y contemplar todos los detalles constructivos que se requieran.
Deberá aportarse copia de los planos constructivos de las viviendas nuevas a construir.
Deberá aportarse copia de los planos constructivos de las viviendas a mejorar, con la clara indicación de las obras actuales y las obras que se van a construir, en el caso de que la ejecución de la obra lo amerite.
Todos deberán estar firmados por los profesionales involucrados y debidamente inscritos ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Se deberá adjuntar copia del contrato o contratos de consultaría debidamente inscritos ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
8. BENEFICIARIOS DEL PROYECTO: Considerando las características del proyecto y en virtud de desconocer como se manejará la parte operativa en cuanto a la liquidación del financiamiento, este requisito deberá ser definido por la Subgerencia o la Dirección FOSUVI.
9. CONSTRUCTOR: Identificación del constructor designado para el desarrollo de las obras:
a. Nombre.
b. Dirección.
c. Número telefónico, facsímile y correo electrónico.
d. Fotocopia de la cédula jurídica.
e. Nombre y calidades del Representante Legal.
f. Certificación del CFIA que la empresa está inscrita como constructora y se encuentra activa, así como de los profesionales involucrados.
10. PRESUPUESTOS DE OBRA: Se deberá presentar los presupuestos detallados, utilizando los formatos establecidos para tales efectos por la Dirección FOSUVI. (Formularios P-001-04 y P-002-06).
Todos los presupuestos deberán estar firmados por el profesional responsable y avalados por la Unidad Técnica de la Entidad Autorizada.
11. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: Se deberá presentar documento o folleto donde se indiquen claramente las especificaciones técnicas a utilizar en el proyecto. Debe hacer referencia como mínimo a tipos de materiales, características, calidad y resistencia de éstos, durabilidad; procedimientos constructivos, etc.
NOTA: El BANHVI se reserva el derecho de rechazar la solicitud presentada por defectos dentro de la misma. Asimismo, se reserva el derecho de solicitar los documentos aclaratorios adicionales, cuando así lo considere necesario.
2) Rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
3) Comuníquese el presente acuerdo a las Entidades Autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
Acuerdo Unánime.
David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 17704).—C-340570.—(96160).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Carlos Arturo Hernández Estrada, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84237.—(96486).
María Amalia Rodríguez Chaves, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84238.—(96487).
María Aurelia Fernández Delgado, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84293.—(96488).
María Fernanda Rodríguez Roblero, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84294.—(96489).
Carolina Benavides Argüello, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84295.—(96490).
Diana Cristina Moraga Vásquez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84296.—(96491).
Shirley Bernarda Campos García, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84297.—(96492).
María de los Ángeles Gómez Zúñiga, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84309.—(96493).
Roberth Alexander Alpízar López, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84313.—(96494).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Cindy Villalobos Rodríguez y a Jorge Benavides V., se hace saber que mediante resolución de la Oficina Local San José, Este, de las siete horas del veintidós de setiembre del dos mil seis, en lo conducente se ordenó: “…Se resuelve: I.—Al tenor del artículo ciento treinta y uno, inciso d) del Código de Niñez y Adolescencia se ordena la permanencia de las hermanas Ashley Lucía y Abigail, ambas de apellidos Benavides Villalobos al lado de su abuela materna, señora Margarita Rodríguez Núñez, únicamente por el plazo que en sede judicial dure la tramitación de la solicitud de declaratoria de abandono….” Se advierte a los interesados que contra esta resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese.—Oficina Local San José, Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-21470.—(95787).
Se le comunica al señor Roy David Scott Gaudiel, que por resolución de la oficina local de Siquirres, de las ocho horas del veintinueve de junio del dos mil seis, se dicta medida de protección administrativa de revocatoria de abrigo temporal de la persona menor de edad: Keymeline Michelle Scott Gutiérrez, de seis años de edad, nacida el 22 de julio del 2000, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 0278, folio 041, asiento 0081, hija de Ernestina Gutiérrez Quesada y Roy David Scott Gaudiel y en su lugar se ordena el egreso con su progenitora la señora Ernestina Gutiérrez Quesada. Plazo: cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de revocatoria y de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la oficina local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 641-00069-04.—Oficina Local de Siquirres.— 26 de setiembre del 2006.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0704).—C-24770.—(95788).
A German Montoya Calvo, se le comunica las resoluciones administrativas de las once horas del día doce de julio del año dos mil seis y la de las catorce horas treinta minutos del día primero de agosto del año dos mil seis, mediante en las cuales se ordena ubicar a la niña Fiorella Montoya Sosa en el hogar recurso familiar de una hermana y en la otra se ordena ubicar a los niños Yeremy y Leonardo ambos Montoya Sosa en el Centro Hogar AMA, organización no gubernamental, todo como medidas de protección y a fin de garantizarles sus derechos como personas menores de edad. Asimismo por motivos de que ninguno de los progenitores asume la responsabilidad de cuido y crianza de estos tres niños. El progenitor no ha mostrado interés en asumir a sus tres hijos y la progenitora se encuentra privada de libertad. Se notifica por medio de edicto al señor German Montoya Calvo, por motivos de que se desconoce su domicilio actual. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00173-1991.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 8 de agosto del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-28070.—(95789).
A Fressia Vargas Arce, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas veinte minutos del día quince de mayo del año dos mil seis, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve dictar medida de protección y cuidado provisional a favor del niño Steven Vargas Arce, en el hogar recurso comunal de la señora Francisca Villanueva Villanueva, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de la progenitora, a fin de brindarle protección, atención y que no continúe institucionalizado. Steven estuvo ubicado en el Albergue Infantil de Corredores por un período de seis meses, no hay ningún familiar que lo desee asumir. La progenitora Fressia Vargas nunca ha mostrado interés en asumir la responsabilidad de su hijo, asimismo nunca se ha presentado a la Oficina ni al Albergue a ver a su hijo, por lo que nuestra institución es la que ha asumido la responsabilidad del niño Steven Vargas Arce. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 631-00054-1995.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-29720.—(95790).
A Xenia Rodríguez Madrigal, cédula de identidad Nº 3-773-053, se le comunica que por resolución de las trece horas del veintidós de setiembre del dos mil seis, se confirió medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de las personas menores de edad Abigail, Esteban y Mariana, todos de apellidos Zamora Rodríguez a fin que permanecieran a cargo de la señora Miriam Madrigal Fernández. Asimismo que se declaró la incompetencia por razón de territorio y se refirió el expediente a la Oficina Local de Alajuela para su continuación y una comisión a la Oficina Local de San José Este para el seguimiento de los niños. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 331-019-2005.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-29720.—(95791).
A Johanna Silvia Gómez Silva, quien es mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 1-989-107 y de domicilio desconocido, se le hace saber la resolución de las catorce horas con treinta y cinco minutos del once de mayo del año dos mil seis, por medio de la cual se resolvió la incompetencia territorial por parte de la Oficina Local de Nicoya y se ordenó remitir el expediente administrativo número 541-0088-97. Recurso: apelación en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 541-0088-97.—Oficina Local de Santa Cruz, 20 de setiembre del 2006.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—(Sol. Nº 0704).—C-5520.—(95792).
A la señora Vera Sandí Zúñiga, se le comunica la resolución de las doce horas del día veintinueve de setiembre del dos mil seis, que ordenó la incorporación del niño Brandon Sandí Zúñiga al plan de Tratamiento para la Familia que propone el Hogar Bíblico Roblealto por el tiempo que se ha diseñado en el plan de tratamiento para cumplir los objetivos planteados. Asimismo se le comunica la resolución de las quince horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil seis, que declaró la incompetencia en razón de territorio en relación con el niño Brandon Sandí Zúñiga. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, setiembre del dos mil seis.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-33020.—(95793).
A la señora Melba Azucena Mendieta Sandigo, nicaragüense, cédula de residencia 270-136223-07-3346, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica resolución de las once horas del cuatro de setiembre de dos mil seis, que ordena medida de protección de cuido provisional por seis meses prorrogables judicialmente de su hija Alejandra Nicol Fonseca Mendietta en el hogar de su abuela materna señora Zoyla Rosa Sandigo Zamora y ordena seguimiento de la situación. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00128-06.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-24770.—(95794).
A la señora María Cristina Martínez Estrada, se le comunica la resolución de este Despacho de las quince horas del día veintidós de setiembre del año dos mil seis, que ordenó la medida de cuido provisional de los niños Karen Cristina, Erick Francisco y Mayra Vanessa todos López Martínez en el hogar de la señora Mayra Venegas Alvarado. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, setiembre del dos mil seis.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-19820.—(95795).
A los señores Victoria Fonseca Torres y Heardley Obando F., se les comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del día diecinueve de setiembre del año dos mil seis, que ordenó valorar el hogar donde se encuentra ubicada la joven Cleidy Francine Obando Fonseca para incluirla dentro del programa de Hogares Comunitarios con subvención económica y brindarle apoyo psicológico a la joven. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, setiembre del dos mil seis.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-23120.—(95796).
A la señora Esperanza Dávila Soza, nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica resolución de las ocho horas del veintisiete de setiembre de dos mil seis que ordena medida de protección de abrigo temporal por seis meses prorrogables judicialmente de sus hijos Celin Dayana y Yeison Jesús, ambos Dávila Soza en la Asociación Hogar Infantil de Martín en Escazú y ordena seguimiento de la situación. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00208-05.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-23120.—(95797).
Al señor Alexander Álvarez Ramírez, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil seis que ordenó incluir al grupo familiar donde se encuentra ubicado el niño Darien Alexander Álvarez Zúñiga en el programa de Hogares de Acogimiento Familiar con subvención económica. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, setiembre del dos mil seis.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-21470.—(95798).
Al señor José Vindas Robles, domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las diez horas del día seis de setiembre del dos mil seis, donde se dicta medidas de protección de la persona menor de edad Verónica Vannessa Vindas Monge. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 331-00425-94.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0704).—C-28070.—(95799).
Al señor Franklin Reyes García, domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las diez horas del día veintidós de setiembre del dos mil seis, donde se dicta medidas de protección de la persona menor de edad José Roldán Reyes Reyes. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 331-00138-04.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0704).—C-29720.—(95800).
A quien interese la resolución de las catorce horas del veintidós de setiembre del dos mil seis, que declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad Carlos Francisco Quirós Coto. Recursos: proceden los de revocatoria con apelación en subsidio. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago, ubicada ciento cincuenta metros al sur de la Escuela Ascensión Esquivel en esta ciudad, a quien corresponde resolver el de revocatoria y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Expediente administrativo Nº 331-00239-05.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0704).—C-24770.—(95801).
Al señor Roberto José Miranda Palma, se le comunica la resolución de las dieciocho horas diez minutos del dieciocho de setiembre del dos mil seis, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e), del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Joselyn Miranda Páez, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminada ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Unidad de Atención Inmediata.—Lic. Albán Araya Gómez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-33020.—(95802).
Al señor Jesús Deulofeu Arburola, se le comunica la resolución de las quince horas diez minutos del catorce de setiembre del dos mil seis, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e), del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad José David Deulofeu Morera, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminada ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a la fase subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Unidad de Atención Inmediata.—Lic. Albán Araya Gómez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-33020.—(95803).
A la señora Erikca Carazo Espinoza, se le comunica la resolución de las veinte horas cincuenta minutos del trece de setiembre del dos mil seis, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e), del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Fabio Daniel Carazo Espinoza, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a la fase subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Unidad de Atención Inmediata.—Lic. Albán Araya Gómez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-33020.—(95804).
Al señor Juan Bautista Marín Marín, se le comunica que en la Oficina Local del PANI de Los Chiles, se dictó resolución de las diez horas del seis de setiembre del dos mil seis, mediante la cual se dispuso la incompetencia del expediente administrativo Nº 242-00024-04, a favor de los niños K.M.A., J.M.A. y R.M.A., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0704).—C-16520.—(95805).
A José Miguel Lobo Astorga, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las once horas del veintiocho de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se dicta medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad Sharon Pamela y Junior José ambos de apellidos Lobo Lizano en el hogar de su tío materno señor Melvin Lizano Monge. 2) El señor Melvin Lizano Monge y la señora Angelie Lizano Monge deberán someterse al plan de intervención elaborado por la Lic. Antonieta Calvo. 3) Brindar terapia psicológica a la niña Sharon, por cuanto al parecer ha manifestado deseos de morir y explorar si ha sido víctima de abuso sexual. 4) Brindar seguimiento social a la situación familiar. 5) Incluir al señor Melvin Lizano Monge y la niña Sharon en el taller de manejo de límites que se impartirá en esta Oficina Local. 6) Se le ordena al IMAS brindarle ayuda económica al señor Melvin Lizano Monge en beneficio de los niños Sharon y Junior ambos de apellidos Lobo Lizano, dada la difícil situación económica que atraviesan. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil, y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-00092-97.—Oficina Local de Grecia, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-34670.—(95806).
A la señora Marjorie Vargas Monge, se le pone en conocimiento la resolución de las quince horas del día veintinueve de agosto del dos mil seis, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional para los menores de edad José Francisco y Estefany, ambos apellidos Vargas Monge, para que la madre se abstenga de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentarle los derechos a sus hijos y abstenerse de tolerar que sus hijos soliciten alimentos o dineros. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo Nº 241-00036-94.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0704).—C-16520.—(95807).
Al señor Manuel Jiménez Vargas, se le comunica que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó resolución administrativa en el expediente Nº 243-00031-93, medidas de protección a favor de su hija María Elena Jiménez Méndez, para que el padre no tolere que la niña solicite alimentos o dinero en la comunidad, mediante resolución de las once horas del día veintiocho de agosto del dos mil seis. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0704).—C-18170.—(95808).
A Edi Baltodano Mora, se le comunica la resolución de las catorce horas del catorce de setiembre del dos mil seis, se dicta medida de protección a favor de la niña María Fernanda Baltodano Vega, se ordena cuido provisional, en el hogar de la señora Teresa Jiménez Badilla. Contra dicha resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros al sur de la Clínica Los Echandi, en horas laborales de las siete horas con treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Expediente Nº 142-00041-92.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-19820.—(95809).
A Blanca Flores Amador y Fermín Antonio Pérez Espinoza y a quien interese, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del 18 de setiembre del 2006, que resolvió: dictar medida de protección de cuido provisional a favor de la joven Lilliam Lizzeth Pérez Flores, bajo la responsabilidad de la señora Junita Garro Valverde, hasta por un plazo de seis meses, debiendo pasar el expediente al Área de Protección, a fin de que definan situación socio-legal de la joven de marras y le incluyan en el Programa de Acogimiento Familiar. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación de la medida de protección indicada.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-29720.—(95810).
A la señora Emidey Vargas Alfaro, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 12 de setiembre del 2006, que ordenó cuido provisional de la joven Tatiana Ma. Vargas Alfaro, bajo la responsabilidad de la señora Marjorie Castillo Gutiérrez, con un plazo hasta por seis meses, debiendo definir el Área de Protección su situación socio-legal. Se ordenó al IMAS de Desamparados, incluir a la familia en mención a los programas de ayuda económica, así como también que el Área de Protección valore la posibilidad de integrarles en el Programa de Acogimiento Familiar. Plazo contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación de la medida de protección indicada.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-36320.—(95811).
A Lester Corea González, se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil seis, se dictó medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad Jackeline Vanesa Corea Balladares, para que permanezca a cargo de los señores Álvaro José Mora Salgado y Jacqueline Torres Chavarría. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Consecutivo Nº 892-2006-115.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-23120.—(95812).
Se le comunica a cualquier interesado que por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de San José, de las 8:30 horas del 1º de setiembre del 2006, se dió inicio de proceso de declaratoria de estado de abandono, en sede administrativa, de la persona menor de edad Treisy Linette Ureña Rojas, por causa del fallecimiento de su madre y única representante legal, la señora quien en vida se llamó Vilma Linnette Ureña Rojas. Se les hace saber a las partes que deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11.302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Expediente Nº 111-00413-1993.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-41270.—(95813).
Al señor Agusto Tataje Carrión, se le comunica la resolución de las once horas del día veinte de setiembre del dos mil seis, que ordenó la ubicación de los niños Hillary Nicole, Joseph Estiven, Dylan Jesús Tataje Obando, en el Hospicio de Huérfanos Hogar Vista de Mar. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: tres días a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi, 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, setiembre del dos mil seis.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-17620.—(95814).
A la señora Mayela del Carmen Sáenz Duarte, se le comunica la resolución de las once horas del día veinte de setiembre del dos mil seis, que ordenó incluir al grupo familiar que tiene a cargo a su hijo Carlos Andrés Duarte Sáenz, en el Programa de Hogares Comunitarios con Subvención Económica. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi, 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, setiembre del dos mil seis.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-17620.—(95815).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por la Federación Nacional de Cooperativas de Taxi R. L. (FENACOOTAXI R. L.), con el fin de que se ajusten las tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas modalidad taxi, tramitada bajo el expediente Nº ET-31-2006, y descritas según se detallan:
Tarifas
(en
colones) Incremento
Descripción Vigentes Solicitadas Absoluto Porcentual
%
Taxi
sedán
Tarifa banderazo 330 350 20 6,1
Tarifa variable 300 320 20 6,7
Tarifa por espera 1.790 1.905 115 6,4
Tarifa por demora 3.000 3.200 200 6,7
Taxi para
discapacitados
Tarifa banderazo 330 350 20 6,1
Tarifa variable 290 310 20 6,9
Tarifa por espera 1.830 1.945 115 6,3
Tarifa por demora 2.900 3.100 200 6,9
Taxi rural
Tarifa banderazo 330 350 20 6,1
Tarifa variable 330 350 20 6,1
Tarifa por espera 1.910 2.020 110 5,8
Tarifa por demora 3.300 3.500 200 6,1
El 29 de noviembre del 2006, a las diez horas (10:00 a. m.), se llevará a cabo la audiencia pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 22 de noviembre del 2006, a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile: 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos: 800-827-3737 ó 220-0102, extensión 135.
Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 41170).—C-33420.—(96895).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de setiembre, son los siguientes:
ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS INSUMOS BÁSICOS
DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
SETIEMBRE 2006
ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS PARA LA CONSTRUCCIÓN
DE EDIFICIOS Y VIVIENDA
Base Enero 1976=100
Ago
2006 Set 2006 Variación (%)
EDIFICIOS 14
344,97 14 378,40 0,23
VIVIENDA 15
117,02 15 397,47 1,86
ÍNDICES DE
PRECIOS DE MANO DE OBRA PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS
Y VIVIENDA
Base Enero 1976=100
Ago
2006 Set 2006 Variación (%)
MANO DE
OBRA EN EDIFICIOS 14
881,76 14 881,76 0,00
MANO DE OBRA EN VIVIENDA 14 756,77 14 756,77 0,00
ÍNDICES DE
PRECIOS DE ACTIVIDADES PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE
URBANIZACIONES
Base Enero 1984=100
Rama de Actividad Ago
2006 Set 2006 Variación (%)
TUBERIA
AGUAS PLUVIAL 1
653,04 1 653,04 0,00
TUBERIA AGUAS NEGRAS PVC 1 935,80 1
905,20 - 1,58
TUBERIA AGUAS NEGRAS CONCRETO 1 337,07 1
337,07 0,00
TUBERIA AGUA POTABLE 2
215,00 2 189,51 - 1,15
PREVISTA AGUAS NEGRAS PVC 1 955,93 1
931,10 - 1,27
PREVISTA AGUAS NEGRAS CONCRETO 1 727,06 1
727,06 0,00
PREVISTA AGUA POTABLE 1
959,52 1 854,59 - 5,36
TRAGANTES 2
019,21 2 024,54 0,26
POZOS 2
226,45 2 233,11 0,30
CAJAS DE SIFON 1
958,43 1 898,23 - 3,07
CORDON Y CAÑO 2
372,62 2 380,18 0,32
ACERAS 2
436,42 2 442,68 0,26
DESFOGUE 2
416,91 2 422,55 0,23
CUNETA MEDIA CAÑA 1
542,88 1 542,97 0,01
CABEZALES PARA PASOS POR ACERA 2 381,16 2
384,32 0,13
PASOS POR ACERA 2
385,65 2 391,25 0,24
VALVULAS H. F. 1
136,15 1 145,78 0,85
HIDRANTES 1
279,20 1 283,45 0,33
LIMPIEZA Y DESENRAICE 989,17 993,28 0,42
CORTE DE TIERRA 1
204,21 1 210,01 0,48
RELLENO Y COMPACTACION 1
157,66 1 159,47 0,16
SUB-BASE, BASE Y CONF. SUBRASANTE 2 021,28 2
029,55 0,41
CARPETA ASFALTICA 2
411,04 2 414,62 0,15
ÍNDICES DE
PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTOS
Base Enero 1983=100
Rama de Actividad Ago
2006 Set 2006 Variación (%)
TUBERIA
PVC 150 mm 2
245,26 2 192,58 - 2,35
TUBERIA PVC 200 mm 2
618,30 2 493,68 - 4,76
TUBERIA PVC 250 mm 2
583,28 2 468,69 - 4,44
TUBERIA PVC 300 mm 2
595,46 2 478,46 - 4,51
PREVISTA 12 mm 2
505,21 2 462,41 - 1,71
HIDRANTE 1
894,62 1 879,03 - 0,82
PROMEDIO TUBOS Y PREVISTA 2 433,76 2
354,21 - 3,27
SIN COSTO TUBO 150 mm 1
927,00 1 922,99 - 0,21
TUBO 200 - 500 mm 1
870,14 1 869,20 - 0,05
PROMEDIO 1
912,13 1 908,88 - 0,17
INDICE GENERAL DE ACUEDUCTOS 2 584,70 2 603,51 0,73
INDICES DE
PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADOS
Base Enero 1983=100
Rama de Actividad Ago
2006 Set 2006 Variación (%)
TUBERIA
PVC 150 mm 1
902,96 1 868,50 - 1,81
TUBERIA PVC 200 mm 1
577,40 1 553,76 - 1,50
TUBERIA PVC 250 mm 1
484,03 1 472,79 - 0,76
TUBERIA PVC 300 mm 1
501,94 1 480,30 - 1,44
PREVISTA 100 mm 1
530,06 1 521,93 - 0,53
PROMEDIO PVC 1
594,30 1 571,56 - 1,43
TUBO DE CONCRETO 300 mm 2
131,90 2 130,93 - 0,05
TUBO DE CONCRETO 610 mm 2
157,33 2 155,28 - 0,10
TUBO DE CONCRETO 910 mm 2
166,25 2 165,30 - 0,04
PROMEDIO DE CONCRETO 2
162,76 2 161,40 - 0,06
CAJAS DE REGISTRO 2
159,82 2 160,22 0,02
CAJAS DE SIFON 1
804,33 1 797,69 - 0,37
PROM. CAJAS REGISTRO Y SIFON 2 099,31 2
096,19 - 0,15
REPOSICION DE CARPETA 2
903,88 2 985,66 2,82
INDICE GENERAL ALCANTARILLADO 2 333,55 2
361,39 1,19
ÍNDICES DE
PRECIOS DE ELEMENTOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y
PUENTES
Base Julio 1990=100
Elementos Ago
2006 Set 2006 Variación (%)
ACERO
ESTRUCTURAL 733,47095 727,15487 - 0,86112
ACERO POSTENSION 388,48258 390,45476 0,50766
ACERO REFUERZO 1005,11278 1011,32403 0,61797
ACETILENO 2397,49813 2397,49813 0,00000
ADITIVO RETARDANTE /ACEL 786,97876 786,97876 0,00000
ALAMBRE DE PUAS 1665,78711 1665,78711 0,00000
ALAMBRE ELECTRICO 275,40105 275,40105 0,00000
ALAMBRE NEGRO 889,61752 889,61752 0,00000
ARENA 978,76511 988,85153 1,03053
ASFALTO 85/100 2239,65765 2317,39360 3,47089
BARRAS O BARRENOS 607,51573 607,51573 0,00000
BROCA 3” diam 562,09467 564,94822 0,50766
BUNKER 1547,02695 1590,55540 2,81368
CEMENTO 1414,21884 1418,01294 0,26828
CLAVOS 1235,11030 1242,73767 0,61755
COLCHONETA 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m 609,67499 612,77009 0,50766
COSTO DE POSESION 675,11142 678,53871 0,50766
DIESEL 1585,59550 1565,55805 - 1,26372
DINAMITA 280,00439 280,00439 0,00000
ELEMENTO VIGA PRETENSADA/
GUARDACAMINO 831,63834 831,63834 0,00000
EMULSION ASFALTICA 1971,23889 1972,29650 0,05365
EPOXY P/ MARCADORES 798,64221 802,69662 0,50766
FLANGER 12 * 65 623,17556 626,33919 0,50766
FULMINANTE 291,68477 291,68477 0,00000
GAVIÓN 2,4 m 2 * 1 * 0,5 MALLA 8 * 10 1293,11210 1299,67675 0,50766
GAVIÓN 2,4 m 2 * 1 * 1,0 MALLA 8 * 10 1280,28671 1286,78626 0,50766
GASOLINA 1702,41718 1546,14845 - 9,17923
GRAPAS P/ ALAMBRE 623,13669 623,13669 0,00000
LAMINA DE ALUMINIO LISO Nº 16 711,99498 750,16510 5,36101
LIQUIDO PARA CURA 556,07379 556,07379 0,00000
LLANTAS 570,18187 555,36819 - 2,59806
LUBRICANTES 1078,92313 1089,68056 0,99705
MADERA CONTRACHAPADA
(PLYWOOD) 1126,58592 1160,72160 3,03001
MADERA ESPECIAL PARA BARANDA 261,73000 261,73000 0,00000
MADERA FORMALETA 2066,61684 2126,85536 2,91484
MALLA CICLON 880,12930 880,12930 0,00000
MANGUERAS COMP. 600 c.c. 1000,09409 1032,83795 3,27408
MANO DE OBRA 930,70301 930,70301 0,00000
MARCADOR PAVIMENTO (REF.
1 CARA) 541,46085 544,20964 0,50766
MARCADOR PAVIMENTO (REF.
2 CARAS) 527,61595 530,29446 0,50766
MARCO Y REJILLA METAL 18” * 23” 187,76095 187,76095 0,00000
MARCO Y TAPA DE METAL 187,76095 187,76095 0,00000
MATERIAL P/ SELLADO JUNTAS 159,65079 159,65079 0,00000
MATERIAL REFLECTANTE SEÑALES 207,84323 207,84323 0,00000
MEDIA CAÑA 36 cm * 1 m 478,12119 478,12119 0,00000
OXIGENO INDUSTRIAL 2676,48463 2676,48463 0,00000
PIEDRA BRUTA 694,11197 727,51394 4,81219
PIEDRA QUEBRADA 690,49021 723,70991 4,81103
PILOTE ACERO ESTRUCTURAL
12 * 12 * 53” 621,30381 624,45794 0,50766
PILOTE ACERO ESTRUCTURAL
12 * 12 * 74” 610,31865 613,41702 0,50766
PILOTE HORMIGON PRETENSADO
30 * 30 1030,65129 1030,65129 0,00000
PILOTE HORMIGON PRETENSADO
35 * 35 1250,71486 1250,71486 0,00000
PILOTE HORMIGON REFORZADO 1568,83403 1568,83403 0,00000
PINTURA P/ ESTRUCTURAS 1041,17437 1064,65015 2,25474
PINTURA Y ESFERAS P/ VIAS 1065,33749 1065,75142 0,03885
POSTE DE VIGA GALVANIZADA 573,29367 576,20407 0,50766
POSTE PRETENSADO/
GUARDACAMINO 1482,64742 1482,64742 0,00000
POSTE P/ CERCA DE ALAMBRE 2532,13948 2532,13948 0,00000
POSTE P/ SEÑAL VERTICAL 687,80148 708,45491 3,00282
REPUESTOS 965,25693 969,79401 0,47004
SOLDADURA 765,48510 825,53787 7,84506
TABLE ESTACA ACERO MP (116) 552,86526 555,67196 0,50766
TELA DE FIBRA SINTETICA 603,43854 603,43854 0,00000
TERMINAL GALVANIZADO
P/ GUARDACAMINO 582,64834 585,60624 0,50766
TERMINAL VIGA P/ GUARDACAMINO 949,67589 949,67589 0,00000
TINTA DE SERIGRAFÍA 218,34162 218,34162 0,00000
TIPO DE CAMBIO 562,07006 564,92349 0,50766
TORNILLOS GALVANIZADOS 160,36222 160,36222 0,00000
TUB. ACERO CORRUGADO 1,07 m
CAL.16 516,94323 519,56756 0,50766
TUB. ACERO CORRUGADO 1,37 m
CAL. 16 556,30318 559,12733 0,50766
TUB. ACERO CORRUGADO 1,83 m
CAL. 12 488,05227 490,52994 0,50766
TUB. ACERO CORRUGADO 2,59 m
CAL. 12 488,05227 490,52994 0,50766
TUB. ACERO CORRUGADO 2,90 m
CAL. 12 528,60773 531,29127 0,50766
TUB. ACERO CORRUGADO 3,35 m
CAL. 12 533,52432 536,23283 0,50766
TUB. ACERO CORRUGADO 3,51 m
CAL. 12 530,85534 533,55030 0,50766
TUB. ACERO CORRUGADO 3,96 m
CAL. 12 528,40436 531,08688 0,50766
TUB. HORMIGON CLASE III 0,61 M
DIAM. 783,38683 783,38683 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE III 0,76 M
DIAM. 764,30645 764,30645 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE III 0,91 M
DIAM. 790,85524 790,85524 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE III 1,07 M
DIAM. 713,83482 713,83482 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE III 1,22 M
DIAM. 914,72581 914,72581 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE III 1,37 M
DIAM. 761,55930 761,55930 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE III 1,52 M
DIAM. 802,79916 802,79916 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE III 1,83 M
DIAM. 800,47515 800,47515 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE III 2,13 M
DIAM. 825,49400 825,49400 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE III 2,90 M
DIAM. 842,93418 842,93418 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE IV 0,61 M
DIAM. 521,33773 521,33773 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE IV 0,76 M
DIAM. 344,98379 344,98379 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE IV 0,91 M
DIAM. 535,15144 535,15144 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE IV 1,07 M
DIAM. 458,75886 458,75886 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE IV 1,22 M
DIAM. 530,21396 530,21396 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE IV 1,37 M
DIAM. 551,14173 551,14173 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE IV 1,52 M
DIAM. 533,90743 533,90743 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE IV 1,83 M
DIAM. 537,43595 537,43595 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE IV 2,13 M
DIAM. 533,17371 533,17371 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE IV 2,90 M
DIAM. 473,47431 473,47431 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE V 0,61 M
DIAM. 534,90328 534,90328 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE V 0,76 M
DIAM. 342,55389 342,55389 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE V 0,91 M
DIAM. 535,69488 535,69488 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE V 1,07 M
DIAM. 436,11069 436,11069 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE V 1,22 M
DIAM. 533,84037 533,84037 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE V 1,37 M
DIAM. 531,22069 531,22069 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE V 1,52 M
DIAM. 533,10930 533,10930 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE V 1,83 M
DIAM. 540,39735 540,39735 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE V 2,13 M
DIAM. 532,20430 532,20430 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE V 2,90 M
DIAM. 501,22253 501,22253 0,00000
TUB. HORMIGON PERFORADO 10 cm 442,46334 442,46334 0,00000
TUB. HORMIGON PERFORADO 15 cm 426,29981 426,29981 0,00000
TUB. HORMIGON PERFORADO 20 cm 426,74916 426,74916 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 10 cm 491,98712 491,98712 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 15 cm 458,73059 458,73059 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 20 cm 656,20138 656,20138 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 25 cm 590,80671 590,80671 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 30 cm 578,51797 578,51797 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 38 cm 649,24008 649,24008 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 46 cm 395,10871 395,10871 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 53 cm 645,73711 645,73711 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 61 cm 721,12293 721,12293 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 76 cm 449,75244 449,75244 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 91 cm 693,61161 693,61161 0,00000
VIGA GALVANIZADA 529,78229 532,47180 0,50766
WATER STOP 6”*3/16” 245,91649 245,91649 0,00000
San José, 19 de octubre del 2006.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 20678).—C-153920.—(96161).
DEPARTAMENTO DE PATENTES
Requisitos para la solicitud de licencia
de ampliación de sonido,
para la promoción del establecimiento
Señor (a) solicitante: Conforme lo estipulado por la Ley de Espectáculos Públicos, Materiales, Audiovisuales e Impresos, N° 7440 del 11 de octubre de 1994 y sus reformas y conforme a las competencias locales regulatorias, toda actividad lucrativa de espectáculo público y sus derivaciones, debe contar con la previa y respectiva autorización extendida por el ente municipal. La presentación de los requisitos para el trámite no significa en ningún momento la autorización respectiva.
Requisitos generales
* Formulario de solicitud de Licencia de Espectáculos Públicos el cual debe ser firmado por el dueño de la propiedad y por el solicitante. Todas las firmas deberán estar autenticadas por un abogado. (Reglamento a la Ley de Patentes y sus reformas). La información declarada por los firmantes en el formulario tiene el carácter de declaración jurada, por lo que si los datos son falsos, la pena impuesta es de tres meses a dos años de prisión, según el artículo 311 (Código Penal y sus reformas).
* Original y copia o copia certificada de la cédula de identidad del solicitante si es persona física, o Certificación de Personería Jurídica si es una sociedad. Si es extranjero, presentar copia de cédula de residencia debidamente certificada y al día a efecto de verificar la condición del solicitante. (Vigentes).
* Timbres: fiscales por 125 colones y de Abogado por 250 colones (Código Fiscal).
* En las actividades que se incorpore música como elemento ambiental, deberá aportar Original y Copia del Permiso de ACAM. Si no va a utilizarse deberá aportar una constancia de exoneración de ACAM (Ley 6683 sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos y el Dec. Nº 23485-MP de julio de 1994 y sus reformas).
* Original y copia o copia certificada del Permiso Sanitario de Funcionamiento: extendido por el Ministerio de Salud, en donde se incluya la realización de dicha actividad, según se decreta en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento Nº 30465 s, artículo primero y sus reformas.
* Visto bueno de la Comisión de Control y Clasificación de Espectáculos Públicos del Ministerio de Justicia y Gracia de acuerdo al tipo de espectáculo, audiencia y la finalidad del mismo (Ley Nº 7440 de octubre de 1994).
Información importante para tramitar su
patente:
• Este formulario debe venir completo, sin borrones ni tachones, de lo contrario no se aceptará. Será válido solamente el original.
• El solicitante debe estar al día con el pago de los Tributos Municipales, incluidos arreglos de pago. De lo contrario la solicitud no será tramitada. Este trámite se realizará mediante una verificación interna. (Art. 10 del Reglamento a la Ley de Patentes y sus reformas), (verificación interna).
• El solicitante debe contar con patente comercial al día, el trámite que se verificará de manera interna.
• En caso de suspender su actividad debe proceder a presentar el formulario de renuncia de la Patente de Espectáculos Públicos; caso contrario esta seguirá activa con sus respectivas consecuencias Fiscales y Legales.
• En aquellos casos donde se expenda licor, debe contar con la respectiva patente de licor al día (trámite que se verificará de manera interna).
• Venta de licores como actividad principal o secundaria a actividad la comercial: todo establecimiento dedicado a la venta de licores (bares, restaurantes, tabernas, clubes nocturnos, etc.) debe ajustarse a las distancias que determina el Art. 9 del Reglamento a la Ley de Licores y demás normativa que rige la materia (y cumplir con el resto de requisitos de licores).
• Debe indicar lugar o medio para recibir notificaciones, conforme a los mecanismos de la Ley 4755 Código de Normas y Procedimientos Tributarios dentro de la jurisdicción del cantón de San José.
• En todos aquellos requisitos que se solicite copia se debe aportar el original para constatar el mismo, en su defecto debe presentarse una copia certificada.
• Asegúrese de que la información que conste en los requisitos guarde igualdad con los datos suministrados en el formulario tales como: el nombre del negocio, dirección, actividad comercial, etc.
• Previo autorizar la solicitud es necesario la inspección de la oficina del ambiente.
“Para ver la imagen solo en Gaceta con
formato PDF”
San José, 18 de octubre del 2006.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3397).—C-146750.—(95720).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA
RICA
El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, convoca a asamblea general extraordinaria Nº 119-2006, para la presentación del informe de la Comisión de Construcción, el día 3 de diciembre del 2006, dará inicio a partir de 8:00 a. m. en primera convocatoria, de no haber quórum a la hora indicada, se dará inicio en segunda convocatoria con los miembros presentes a las 9:00 a. m., de acuerdo con el artículo Nº 10 de la Ley Nº 1269 y 9 del Reglamento respectivo, sita en la Sede Central del Colegio, en Calle Fallas de Desamparados.
Orden
del día:
a. Verificación del quórum.
b. Lectura y aprobación del orden del día.
c. Himno Nacional de Costa Rica.
d. Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
e. Presentación del informe de la Comisión de Construcción según acuerdo de la asamblea general extraordinaria Nº 118-2006, del 15 de octubre del 2006.
f. Atención a los señores asambleístas.
Notas:
1. De conformidad con el artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo serán conocidos los asuntos para los cuales es convocada la asamblea.
2. Conforme a lo dispuesto por la Junta Directiva en sesión ordinaria Nº 3173-2006, celebrada el 17 de octubre del 2006, se dispuso:
a. Sólo se permitirá la participación en la asamblea a aquellos contadores que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de noviembre del 2006 y de conformidad con el artículo 6º del Reglamento de Asambleas, podrán participar en la elección todos los contadores que demuestren en el momento de ingresar al recinto estar al día con sus obligaciones con el colegio.
b. Los colegiados que deseen integrarse a la asamblea encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en la entrada principal de nuestra sede.
c. Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal a) deberán presentar su carné de colegiado o documento que les identifique, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.
d. Para la permanencia en el recinto de la asamblea, una vez iniciada esta, se aplicará para todos los presentes el artículo 7º del Reglamento de Asambleas, aprobado en asamblea extraordinaria Nº 114 y reformado en asamblea extraordinaria Nº 115, que reza: “No se admitirá la presencia en las asambleas, por respeto hacia los asambleístas de aquellos colegiados que se presenten en traje de baño, camiseta sin mangas u otra forma de presentación informal de actos con carácter solemne. Tampoco se admitirá aquellos colegiados que se presenten a la asamblea en evidente estado de ebriedad, drogadicción o evidente estado anormal de conducta que pueda ocasionar trastornos al resto de los asambleístas. Lo anterior se hará de conformidad con el reglamento establecido.
San José, 18 de octubre del 2006.—CPI. Lic. Gustavo Flores Oviedo, Presidente.—CPI. Lic. Rodrigo Luna Monge, Primer Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 17607).—C-23120.—(96896).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PEBS SOCIEDAD ANÓNIMA
PEBS Sociedad Anónima, representada por el señor Joaquín Esquivel Yglesias, dueña única y exclusiva del título preferente Nº 32 por cinco mil acciones preferentes, con un valor nominal de US$ 1,00 cada una, solicitan la reposición del mismo por haberse extraviado. Se atenderán oposiciones en Pacheco Coto, avenida 11, calles 5 y 7, Nº 517, dentro del término de ley.—Lic. Joaquín Esquivel Yglesias, Notario.—Nº 83548.—(95194):
ALMO DE ALAJUELA S. A
Almo de Alajuela S. A., cédula jurídica 3-101-57422, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de Alajuela en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Monge Herrera.—(95540).
CIENTO VEINTITRÉS S. A.
Ciento Veintitrés S. A, cédula jurídica 3-101-62453, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables y legales: Diario, Mayor, Inventario y Balances y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Monge Herrera.—(95551).
DIMO S. A.
Dimo S. A, cédula jurídica 3-101-57451, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables y legales: mayor, acta de asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Monge Herrera.—(95552).
LAMO DE ALAJUELA S. A.
Lamo de Alajuela S. A., cédula jurídica 3-10-57450, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables y legales: Diario y Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Monge Herrera.—(95553).
RICYLAR S. R. L.
Ricylar S. R. L, cédula jurídica 3-102-118950, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables y legales: Inventario y Balances y Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Monge Herrera.—(95554).
COMPAÑÍA COMERCIAL E INDUSTRIAL MONTES DE OCA S. A.
Compañía Comercial e Industrial Montes de Oca S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cero doce mil ciento cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Flora Montes de Oca Vásquez, Presidenta.—Nº 83903.—(95683).
GRACIAS A DIOS EL ESFUERZO SOCIEDAD ANÓNIMA
Gracias a Dios El Esfuerzo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil doscientos treinta y siete, ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 19 de octubre del 2006.—Rigoberto Corrales Sánchez, Apoderado General.—(95728).
FUNDACIÓN PROMOTORA DE VIVIENDA
Eloisa Ulibarri Pernus, mayor, casada una vez, Ingeniera Civil, cédula de identidad uno-cuatrocientos seis-cero sesenta y cinco, en su condición de apoderada general sin límite de suma de la Fundación Promotora de Vivienda, con oficinas en Moravia de la antigua entrada del Colegio Saint Claire ciento cincuenta metros al oeste, cédula de persona jurídica número tres-cero cero seis-cero ochenta y siete mil ciento noventa y nueve-cero nueve, comunica el extravió de los folios en blanco del libro de actas de la Junta Administrativa de la Fundación, legalizado ante la Contraloría General de la República, por medio del asiento ciento cuatro, el veintiséis de julio del dos mil cinco. Los folios extraviado son : treinta y tres, treinta y siete, treinta y ocho, treinta y nueve y cuarenta, dichos folios que se encuentran en blanco.—Eloisa Ulibarri Pernos, Apoderada General.—(95778).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CORPORACIÓN REMPRO DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Nosotros, Miguel Ángel Ibarra Mesén, quien es mayor, soltero, ingeniero en computación, vecino de Alajuela, barrio San Rafael, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos trece-seiscientos veinticinco y Ronald Gerardo Fallas Morales, quien es mayor, divorciado, ingeniero en computación, vecino de Paraíso de Cartago, portador de la cédula de identidad número nueve-cero ochenta y ocho-ciento ochenta y siete; en nuestra condición de apoderados generalísimos de la Corporación Rempro de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil novecientos sesenta y nueve, hemos autorizado la reposición de los seis libros legales: libro de Actas del Consejo Administrativo, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Libro de Diario, del Mayor y de Inventarios y Balances ante la Dirección General de Tributación Directa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miguel Ángel Ibarra Mesén y Ronald Gerardo Fallas Morales, Apoderados Generalísimos.—Nº 83941.—(96015).
TRANSPORTE CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA
TCM SOCIEDAD ANÓNIMA
Transporte Construcción y Maquinaria TCM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-dos siete cuatro dos cuatro tres, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de tres libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Carlos Herrera Fuentes, Notario.—Nº 84010.—(96016).
INDUSTRIAS BENDIG S. A.
Industrias Bendig S. A., cédula jurídica 3-101-049363-29 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes dos libros: Actas del Consejo de Administración y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de octubre del 2006.—Víctor Hugo Bendig González, Apoderado Generalísimo.—Nº 84019.—(96017).
BREWSTER REALTY SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Brewster Realty Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos ochenta y ocho mil seiscientos treinta y cuatro, inscrita al tomo 544, Asiento 2301. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros legales a saber: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas que fueron extraviados, quien se considere afectado puede oponerse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—Nº 84074.—(96018).
INVERSIONES DIAMANTE MCB S. A.
Inversiones Diamante MCB S. A., cédula jurídica: 3-101-250433, domiciliada en Escazú, por haberse extraviado, solicita ante la Dirección General de Tribulación Directa, Oficina de Legalización de Libros, la reposición del libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Carolina Botero Ospina, Presidenta.—Nº 84086.—(96019).
EL CARACOL DE ISLITA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Bernardo van der Laat Llinás, soltero, estudiante, vecino de Guachipelín de Escazú (Centros Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones cuarto piso), actuando en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para este acto de la sociedad El Caracol de Islita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos veinticinco mil seiscientos setenta y cinco, sociedad debidamente inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, según consta al tomo mil quinientos ochenta y tres, folio doscientos noventa y cinco, asiento doscientos ochenta y uno. Comunica que el Libro de Actas de Asambleas Generales de Socios de la compañía El Caracol de Islita Sociedad Anónima, fue extraviado de los archivos de la compañía. En virtud de lo anterior, se invita a cualquier interesado a apersonarse al domicilio social de la compañía a realizar los alegatos que considere pertinentes.—San José, dieciocho de octubre del dos mil seis.—Bernardo van der Laat Llinás, Apoderado Especial.—Nº 84129.—(96020).
A todos los acreedores e interesados en la compraventa del establecimiento comercial denominado Materiales La Roca propiedad de Materiales La Roca S. A. Se les informa que dicho establecimiento ha sido vendido a Halo de La Montaña S. A. y el precio depositado en la notaría de la licenciada Alejandra Grandoso Lemoine ubicada en la ciudad de San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, costado sur de la iglesia de Fátima, edificio Carisa, oficina 2A. Lo anterior a fin de que en caso de tener cualquier reclamo u oposición se presenten a dicha notaría en el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos. Se advierte que una vez transcurridos los quince días de Ley el precio será entregado a la persona transmitente.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine.—Nº 84153.—(96021).
BIO BAU DE COSTA RICA BIBAU SOCIEDAD ANÓNIMA
Bio Bau de Costa Rica BIBAU Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil ocho dos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de actas de asamblea general, accionistas y junta directiva. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta. Lic. Xinia Solano Fernández, tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Presidenta.—Turrialba, 10 de marzo del 2006.—Lic. Xinia Solano Fernández, Presidenta.—(96109).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de octubre del dos mil seis, la sociedad denominada Tropicana Internacional T E I Sociedad Anónima, reforma la cláusula sétima de su pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 83569.—(95140).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, del día trece de octubre del año dos mil seis, se constituye la sociedad anónima Verde Tierra Santa S. A. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 83670.—(95319).
Por escritura Nº 301-5, otorgada a las 16:00 horas del 12 de octubre del 2006, ante esta notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Los Sueños de Khory Tika Limitada, en los que se nombra nueva junta directiva.—Puntarenas, Herradura, 12 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 83672.—(95320).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día trece de octubre del dos mil seis, Mike Lukowiecky Grunhaus y Javier de Lope Frances constituyen sociedad denominada Grupo Lofran CR Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Jacobo Alter Montvelisky, Notario.—1 vez.—Nº 83673.—(95321).
Attilio Gilberti, cédula de residencia 758-0203057-0002662, dueño de la totalidad de las acciones de Inversiones Clogui Sociedad Anónima, modifica cláusula 2da., domicilio será Jaboncillo de Escazú, del Centro Comercial Paco 200 metros sur, 500 suroeste y 100 oeste, Condominio Piazza Di Spagna.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Esther Azalia Sibaja González, Notaria.—1 vez.—Nº 83674.—(95322).
Por escritura ciento cuarenta, de las once horas del veinte de julio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Vense Internacional V.I. S. A., en donde se reforman las cláusulas segunda, sexta, octava y décima primera del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 83679.—(95323).
Por escritura ciento treinta y ocho, de las diez horas del veinte de julio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria El Atardecer de Guachipelín Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula novena del pacto social y se nombra secretario.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 83680.—(95324).
Por escritura otorgada en forma conotariada con el licenciado Víctor Manuel Fallas Mora el día 30 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Red Valley Corporation S. A., capital pagado y nombrada junta directiva.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Francisco José Amado Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 83681.—(95325).
Por escritura otorgada ante mí el día veintiocho de junio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Consultores Informáticos de Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Francisco José Amado Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 83682.—(95326).
Por escritura otorgada ante mí el día diecinueve de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ceci Calderón Sociedad Anónima. Capital pagado y nombrada junta directiva.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Francisco José Amado Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 83683.—(95327).
Por escritura otorgada en connotaría con el licenciado Alex Gen Palma, actuando en su protocolo, el día siete de octubre del dos mil seis, se protocolizó acta de la asociación de esta plaza denominada Asociación Izunome. Nombrada junta directiva.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Francisco José Amado Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 83684.—(95328).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día doce de octubre del dos mil seis, ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social de la sociedad Brisa del Ángel Sociedad Anónima.—San José, doce de octubre del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 83685.—(95329).
La suscrita notaria Irene Aguilar Monge, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Maenpa Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 83686.—(95330).
La suscrita notaria Irene Aguilar Monge hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Vegetales de la Sierra M.E Y W.S Sociedad Anónima.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 83687.—(95331).
Junta directiva del Club Campestre El Castillo S. A., otorga poder general con límite de suma hasta diez mil dólares al señor Jimmy Bolaños León, mayor, casado una vez, contador público, vecino de San Rafael de Heredia, cédula de identidad número uno-ocho tres ocho-nueve nueve cuatro.—Heredia, 18 de octubre del 2006.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 83695.—(95332).
Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del trece de octubre del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inversora de Servicios Ecológicos El Tucán LLC Limitada mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 83696.—(95333).
Por escritura otorgada a las diez horas de hoy ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Alimentos del Istmo Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, nueve de octubre del año dos mil seis.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 93705.—(95334).
Por medio de escritura otorgada a las 13:00 horas del día 17 de octubre del año 2006, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria ALSPEC Limitada, por medio de la cual se cambia al representante y pacto constitutivo.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 83706.—(95335).
Por medio de escritura otorgada a las 13:30 horas del día 17 de octubre del 2006, se constituyeron dos sociedades limitadas, cuya denominación social será la cédula jurídica que se les asigne. Plazo: 99 años. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Capital social: ¢1.200,00 colones. Gerente: Carolina Arguedas Mora.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 83707.—(95336).
El señor Alonso Brizuela Alfaro, cédula uno-ochocientos sesenta y dos-setecientos ochenta y dos, en su calidad de presidente de junta directiva de la sociedad que se dirá, con facultades suficientes para este acto, se presentó ante la notaría del licenciado Alexis Cervantes Barrantes a protocolizar el acta número dos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Multiservicios Alfaro S. A., a efectos de modificar la cláusula número cuarta de los estatutos, referentes al plazo de la sociedad, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: Cuarta: del plazo: el plazo será a partir del día de otorgamiento del pacto social y hasta el día veintinueve de setiembre de dos mil seis. En escritura número doscientos treinta y cinco otorgada a las dieciocho horas del once de setiembre de dos mil seis. Dado en la ciudad de Siquirres, el día dieciséis de octubre del dos mil seis.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 83708.—(95337).
Ante el notario que se dirá por escritura número doscientos cuarenta y ocho de las diez horas con veinticinco minutos del día veinticinco de setiembre del año dos mil seis, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, los señores Warner Fallas Burgos y Leonardo Trejos Céspedes constituyen la sociedad anónima denominada Grupo Braka Vista del Serro Sociedad Anónima.—Puriscal, 17 de octubre del 2006.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 83709.—(95338).
Ante la notaría de esta plaza se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Desarrollos Agropecuarios R Q del Norte Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial la ostenta el presidente.—Ciudad Quesada, nueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 83712.—(95339).
En mi notaría mediante escritura número dieciocho, se constituyó la sociedad Pabadilla Siempre Unidos Sociedad Anónima; la cual cuenta con un capital social de diez mil colones.—San José, treinta de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 83713.—(95340).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas del día once de octubre del año dos mil seis, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Amelias South Pacific Dreams Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda revocar el nombramiento del vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva, realizar nuevos nombramientos en dichos cargos, se acuerda revocar el nombramiento de agente residente de dicha sociedad y realizar nuevo nombramiento en dicho cargo.—San Isidro de Pérez Zeledón, once de octubre del año dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 83714.—(95341).
Mediante escritura pública se constituye sociedad anónima denominada System Zyro Cormat Sociedad Anónima, escritura número ciento sesenta y tres del tomo cuatro del protocolo del licenciado José Manuel Vásquez Elizondo, con fecha doce de octubre del dos mil seis.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 83715.—(95342).
El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Ártico Profundo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil trescientos treinta y seis, mediante la cual se modifica su domicilio social y el nombramiento de nueva junta directiva.—San José, 10 de julio de 2006.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 83716.—(95343).
Hoy protocolicé acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Turístico Tarmechique CRE S. A., celebrada en el domicilio social a las 9:00 horas del 13 de octubre del 2006, mediante los cuales se reformaron los estatutos sociales.—San José, 15 horas del 13 de octubre del 2006.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—Nº 83723.—(95344).
Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del diecisiete de octubre del dos mil seis se protocoliza acta de la sociedad Propiedades Castro Strasburger Sociedad Anónima, en la que se modifica plazo social.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 83730.—(95345).
En escritura N° 1-73 otorgada a las 11:00 horas del 25 de setiembre de 2006, tomo uno del protocolo de esta notaria, se constituyo MGLX Real Estate -CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 83731.—(95346).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las seis horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad Grupo Empresarial Toledo de Latinoamérica S. A. Es todo.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Dennia María Barboza Núñez, Notaria.—1 vez.—Nº 83732.—(95347).
La suscrita notaria, Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día tres de octubre fue constituida la sociedad denominada Denkars S. A. cuyo presidente es el señor Carlos Manuel Venegas Alfaro, capital social de diez mil colones, y domicilio en San José.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 83733.—(95348).
Por escritura número 2 otorgada a las 8:00 el día 18 de octubre del 2006, Sergio Pavan e Irene Pugnan constituyeron Il Goloso S. A. Capital mil dólares, domicilio San José, presidente Sergio Pavan.—Lic. Guido Laboranti Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 83734.—(95349).
Mediante escritura número cuarenta y tres, otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del día catorce de octubre de 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Guinelsi Sociedad Anónima. Presidente Guillermo Benavides Núñez. Domiciliada en San José, Desamparados, Gravilias, Villa Nueva, Condominios Boulevard, apartamento número doce.—San José, 17 de setiembre de 2006.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 83737.—(95350).
Por escritura pública ochenta y siete-uno, otorgada ante el suscrito notario público a las veinte horas del diez de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Trajanos Sipio Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones, domicilio social San José, Curridabat, trescientos metros sur del Colegio de Monjas, casa a mano derecha. Presidenta Ivannia Díaz Vargas.—Lic. Francisco Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 83738.—(95351).
Por escritura pública ochenta y ocho-uno, otorgada ante el suscrito notario público a las diez horas del doce de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Genutias Crist Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones, domicilio social San José, Curridabat, trescientos metros sur del Colegio de Monjas, casa a mano derecha. Presidenta Ivannia Díaz Vargas.—Lic. Francisco Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 83739.—(95352).
Por escritura pública setenta y siete-uno, otorgada ante el suscrito notario público a las trece horas con veinte minutos del veinticinco de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Home Ready Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones, domicilio social San José, del costado norte de la Corte Suprema de Justicia ciento setenta y cinco metros norte, edificio San Francisco, tercer piso. Presidente Wilbert Solís Solís.—Lic. Francisco Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 83740.—(95353).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 9:00 horas del día 18 de octubre de la compañía Esencia del Ganges Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, sexta y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 83741.—(95354).
Por escritura número trescientos treinta y dos otorgada en esta notaría a las ocho horas del doce de octubre del dos mil seis, se constituye Centro de Estimulación Temprana Rodolfo Candy Limitada. Domicilio: Provincia: Cartago, cantón: La Unión, distrito: Tres Ríos. Plazo noventa y nueve años, Capital social cien mil colones. Un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 83742.—(95355).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Domus Mea S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, nueve horas del cuatro de octubre del año dos mil seis.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 83743.—(95356).
Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Rar Calle Fuerte S. A.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 83744.—(95357).
A las 8:00 horas del 18 de setiembre de 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda Ojo de Agua Sociedad Anónima, celebrada San José, Santa Ana, radial Santa Ana -San Antonio de Belén, detrás de Matra, oficinas del Pelón de la Bajura, a las once horas del once de setiembre del año dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital.—San José, 18 de noviembre del 2006.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 83745.—(95358).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las 10:30 horas del 22 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada: Conservation Marketing CM of CR S. A. Domicilio social: San José, cantón Montes de Oca, Barrio Dent de la Subarú doscientos metros al norte, casa esquinera blanca a mano izquierda. Plazo social: 99 años. Capital social: Diez mil colones.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Silvia A. Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 83746.—(95359).
Por escritura otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Willy Sociedad Anónima.—Lic. Flor de María Herra Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 83749.—(95360).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 4 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Rojespi M y L S. A. Capital social inicial: ¢200.000,00. Presidente: Mario Alberto Rojas Barrantes.—Grecia, 17 de octubre del 2006.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 83752.—(95361).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la compañía Arrienda Comercial de Prada Sociedad Anónima, donde se modifica el domicilio de la compañía. Se rectifica número de identidad y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 83753.—(95362).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número treinta y tres de las nueve horas del día diecisiete del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Berbeley Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de San José, Rohrmoser cien este Centro Comercial Plaza Mayor, su capital social es de cien mil colones el cual ha sido suscrito y pagado por los socios y su plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—Nº 83756.—(95363).
Por asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad anónima G L Logistic Global Sociedad Anónima, se acuerda modificar la cláusula novena del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del día veintisiete de setiembre del 2006.—San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Marvin Roldán Granados, Notario.—1 vez.—Nº 83757.—(95364).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diez de octubre del año dos mil seis, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Jarco Jardines de Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta en cuanto al domicilio y a la administración y se nombran nuevos gerentes.—San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Mauricio Maroto Montero, Notario.—1 vez.—Nº 83758.—(95365).
Ante esta notaría, se ha procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Price Waterhouse Coopers y Compañía Sociedad Colectiva, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del estatuto social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:30 horas del 17 de octubre del año 2006.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 83759.—(95366).
Del Cuatro al Cinco de S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y seis, se nombra nueva junta directiva por escritura otorgada a las dieciséis horas, quince minutos del dieciséis de octubre del dos mil seis.—Lic. Giselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 83760.—(95367).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del diecisiete de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Bryma S. A.—Lic. Giselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 83761.—(95368).
En la notaría de Viviana Navarro Miranda, se protocolizó el acta de Lastrada S. A., cédula jurídica número 3-101-156683, se cambió de junta directiva y el domicilio social en San José, cien metros al este y cincuenta al sur de la Escuela Ricardo Jiménez.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 83762.—(95369).
Ante la notaria Viviana Navarro Miranda en San José, compareció Lidia María Hidalgo Barrientos, constituye la sociedad anónima Seguridad y Tecnología Absoluta H.R.R. Sociedad Anónima, a las diecisiete horas del nueve de octubre del dos mil seis. Es todo.—San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 83763.—(95370).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Importadora Barrantes y Quesada Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: La Cocaleca de Zaragoza de Palmares. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Milagro Barrantes Sánchez.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—Nº 83764.—(95371).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las diez horas del día catorce de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Agrogranza Sociedad Anónima.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 83765.—(95372).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del cinco de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Denny’s Tour Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cartagena de Santa Cruz de Guanacaste, frente al Bar y Restaurante El Ranchito. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Dennys Gerardo Madrigal Vargas.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—Nº 83766.—(95373).
Por escritura número catorce-siete, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del doce de octubre del dos mil seis, se cambia el domicilio social, se amplía el capital social, se modifica los estatutos, se elimina la figura de agente residente y se nombra toda la junta directiva y fiscal de la sociedad Inversiones Iriria del Norte Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Manuel Mora Picado.—San José, 16 de octubre del 2006.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 83767.—(95374).
Por escritura número quince-siete, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de octubre del dos mil seis, se cambia el domicilio social, se modifican los estatutos, y se nombra toda la junta directiva y fiscal de la sociedad Transportes Wayma Sociedad Anónima. Presidente: Wálter Francisco Chaves Sánchez.—San José, 16 de octubre del 2006.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 83768.—(95375).
Por escritura número ciento veintisiete-diez, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del nueve de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Familia Suárez Badila Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones. Presidenta: María Inés Badilla Rojas.—San José, 16 de octubre del 2006.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 83769.—(95376).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas de hoy, los señores Javier Conejo Chacón y María del Rocío Fernández Chacón, constituyen la empresa Comercializadora ConOr Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú. Plazo: cien años. Objeto: comercio en general. Capital. suscrito y cancelado.—San José, 11 de octubre del 2006.—Lic. Guillermo Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 83773.—(95377).
Por escritura otorgada a las diez horas del doce de octubre del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Blue Grass Properties S. A., donde se modificó el nombre de la sociedad a Mayamar Resort del Caribe S. A., así como la integración de la junta directiva y la representación legal de la sociedad.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 83774.—(95378).
Por escritura otorgada a las diez horas, quince minutos del doce de octubre del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Kool Kat S. A., donde se modificó la integración de la junta directiva y la representación legal de la sociedad.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 83775.—(95379).
Por escritura otorgada ante la notaria Giselle Mora Cordero, se constituyó Trans-Madobra S. A.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Leslie Giselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 83777.—(95380).
Por escritura 425 del tomo cinco de mi protocolo se protocolizó acta de Costa Rica Lime Company C.L.C. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil ochocientos once, donde se nombra tesorero y se dan facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al secretario, otorgada en Grecia, al ser las 9:00 horas del trece de octubre del dos mil seis.—Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 83779.—(95381).
Por escritura número treinta y cinco, a las 12:30 horas del 12 de octubre del 2006, Carlos Corrales Videche y Rocío Martínez Alfaro, constituyen C & M Desarrollos Sociedad Anónima. El objeto específico de la sociedad será la asesoría y construcción de obras civiles. Dos apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 83782.—(95382).
Por escritura número treinta y seis, a las 12:30 horas del 14 de octubre del 2006. Enrique Alonso Orlando Beltrán y Elsa Erenia Casañas Gómez, constituyen EL Morro Sociedad Anónima. El objeto específico de la sociedad será la asesoría y construcción de obras civiles. Dos apoderados generalísimos sin límite suma.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 83783.—(95383).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 11:00 horas del 2 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Clínica Automotriz D y M S. A. Plazo: cien años. Capital social: ¢10.000,00. Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, La Unión, Concepción. Presidente: Dagoberto Gutiérrez Solís, secretario: Guillermo Villalobos Calderón, tesorera: Irene María Barboza Sánchez, fiscal: Jorge Arturo Castro Guilarte.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 83785.—(95384).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Finca Internacional del Bosque Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las siete horas del día trece de octubre del dos mil seis.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 83787.—(95385).
Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, Notario Público, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Z P Selva Cielo del Pacífico S. A. Domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintidós de agosto del dos mil seis, conformado por un capital social de seis mil colones, representado por seis acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Jhonny Zúñiga Porras.—Pérez Zeledón, 17 de octubre del 2006.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 83789.—(95386).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 19 de setiembre del 2006, se constituyó la compañía Non Surgical Saint Treatment Center Limitada.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 83791.—(95387).
Por escritura 89 de 8:00 horas del 16 de octubre del 2006, Oswald Bruce Esquivel, Arlette y Roxana María Tamayo Mora, constituyen Fun Zone Inc S. A., folio 76, vuelto a 78 frente, tomo 20 de mi protocolo. Presidente: Bruce Esquivel Oswald. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Arnoldo Segura Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 83792.—(95388).
Por escritura otorgada a las diez horas del treinta y uno de agosto del año dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó Costa Azul Lodge Sociedad Anónima. Domicilio social: Limón, Cahuita, un kilómetro al sur de la entrada al Parque Nacional Puerto Vargas. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá a su presidente José Luis Ángel Hernández López.—San Juan de Santa Bárbara de Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 83793.—(95389).
Ante esta co-notaría y mediante la escritura número cincuenta del tomo primero de las 9:00 horas del 9 de octubre del año 2006, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria celebrada a las 16:00 horas del 20 de setiembre del año 2006, que modifica el pacto social. Domicilio: nombramiento de presidente y secretario de la sociedad Consultores Económicos y Administrativos, Cebaf S. A.—Lic. Errol Solís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 83794.—(95390).
Que mediante escritura número ciento treinta y seis del protocolo del notario Víctor Ledezma Varela, se constituyó sociedad anónima denominada Bonilla Quirós & Hijos S. A., cuyos representantes con facultades de apoderados generalísimos, actuando conjuntamente son Karla, Alejandra, Angélica, Carlos y Daniel todos de apellidos Bonilla Quirós, Notario.—Lic. Víctor Ledezma Varela, Notario.—1 vez.—Nº 83795.—(95391).
El día de hoy se constituyó ante mí, la sociedad denominada S.M.T. International Enterprises S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: San Pablo de Heredia.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Eugenia Carazo Gólcher, Notaria.—1 vez.—Nº 83797.—(95392).
Por escritura otorgada en San José, ante la suscrita notaria, a las ocho horas del veintinueve de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Eli & Los Otros Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 83799.—(95393).
Por escritura otorgada en Heredia, a las diecisiete horas del once de octubre del año dos mil seis, ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Smetra Tec S. A., con domicilio: Heredia centro, cuatrocientos metros al norte del gimnasio del Liceo de Heredia. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: cien mil colones exactos. Administración: Será por un presidente y un secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 83800.—(95394).
Por escritura otorgada en Heredia, a las diecisiete horas, treinta minutos del once de octubre del año dos mil seis, ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Starme SYM Inversiones S. A., con domicilio: Heredia centro, cuatrocientos metros al norte del gimnasio del Liceo de Heredia. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: cien mil colones exactos. Administración: Será por un presidente y un secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 83801.—(95395).
Por escritura número ciento treinta y seis-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho de octubre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Cypher CR Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil ciento sesenta, mediante la cual se reformó la cláusula tercera del plazo social.—San José, dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 83803.—(95396).
Por escritura ciento siete, de las doce horas del día de hoy, ante la notaría del licenciado José Pablo Fernández Narváez, se constituyó Sloppy Papi Tours S. A.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1 vez.—Nº 83804.—(95397).
La suscrita notaria pública hace constar que protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de Sueños Schatman S. A. Sociedad Anónima, mediante la cual se nombran nuevos cargos en la junta directiva.—Heredia, 18 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Ceciliano López, Notaria.—1 vez.—Nº 83805.—(95398).
Por escritura número trescientos catorce, se constituye sociedad anónima denominada Mountain Outdoor Adventures S. A. Es todo.—San José, dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—Nº 83806.—(95399).
Ante mí, Dyana Ibarra Jiménez, notaria pública con oficina abierta en la ciudad de San José, se constituyó la sociedad Santa Cruz Paradise S. A. Domicilio en Curridabat. Capital: ciento cincuenta mil colones. Presidente: José Antonio Loaiza Fernández.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Dyana Ibarra Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 83807.—(95400).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 14:00 horas del 16 de octubre del 2006, ante el notario Roberto Portilla Barrantes, se constituyó la sociedad Grupo Cima Libre y Próspera S. A. Capital social: veinte mil colones. Domicilio social: San Blas de General Viejo de Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, 2 kilómetros oeste de la iglesia católica. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente: Dalyn Michelle de único apellido Thomas y Patrick Timothy Thomas de único apellido Guichon.—San Isidro de Pérez Zeledón, 17 de octubre del 2006.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 83808.—(95401).
El sucrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciocho horas quince minutos del día trece de octubre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Botica Araya Sociedad Anónima, donde se modifica las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo referente al capital social y a la administración respectivamente.—Cartago, trece de octubre del dos mil seis.—Lic. Erick Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 83810.—(95402).
Por escritura número ciento noventa y cuatro, de las diez horas cincuenta minutos del día cuatro de octubre del dos mil seis, se protocoliza acta de la empresa Comercio F D R Celular Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 83811.—(95403).
En mi notaría este año en setiembre, se constituyó el veintinueve Constructora Hermanos Zamora. En octubre: el cinco Inversiones Calitrin, modificó su cláusula octava y nombró nueva junta directiva, y se constituyó El Punto en Línea. Hoy se constituyó Marconi Telecomunicaciones y Realico Cero Cero Cinco, nombró nueva junta directiva. Todas Sociedades Anónimas.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—Nº 83814.—(95404).
Ante esta notaría, Lic. Orbelina Mendoza Alvarado, a partir del 29 de setiembre del año 2006 y por noventa y nueve años, se constituye la sociedad Zugo Comercial D.S. Sociedad Anónima, cuyo presidente es Carlos Zúñiga Jiménez.—Ciudad Neily, 18 de octubre del 2006.—Lic. Orbelina Mendoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 83815.—(95405).
En esta notaría, a las 08:00 horas del 8 de agosto del 2006, protocolizo acta para cambio de presidente y secretario de Propiedades y Construcciones La Visión Real del Futuro S. A. Presidente: Preston Alexander Gitlin.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 83819.—(95406).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Marapando Dos Mil Siete S. A.—Cartago, 18 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Edo. Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 83821.—(95407).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del dieciocho de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Agencia de Modelaje All Stars Models S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente señor Danilo Isacc Lugo Martínez.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—Nº 83824.—(95408).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día diecisiete de octubre del dos mil seis, la sociedad Trescientos Veinte C. E. S. A., hace nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal, se nombra nuevo abogado agente residente, se revoca poder generalísimo y se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo. Presidente: Bruno Dapueto Cornejo. Es todo.—San José, al ser las diez horas cincuenta minutos del dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Karla Castrejón Corrales y Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notarios.—1 vez.—(95502).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día diecisiete de octubre del dos mil seis, la sociedad Inmobiliaria Ligure S. A., hace nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal, se nombra nuevo abogado agente residente, se revoca poder generalísimo y se reforma cláusula novena, se crea la cláusula décima sexta y se señala nuevo domicilio legal. Presidente: Bruno Dapueto Cornejo. Es todo.—San José, al ser las diez horas cincuenta minutos del dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Karla Castrejón Corrales y Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notarios.—1 vez.—(95503).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día diecisiete de octubre del dos mil seis, la sociedad Bogliasco S. A., hace nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal, se nombra nuevo abogado agente residente, se revoca poder generalísimo, se crean las cláusulas décima y décima primera, y se reforma cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Presidente: Bruno Dapueto Cornejo. Es todo.—San José, al ser las diez horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Karla Castrejón Corrales y Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notarios.—1 vez.—(95504).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día diecisiete de octubre del dos mil seis, la sociedad Arquitectura e Ingeniería Empresarial A S S. A., aumenta su capital social a cinco millones de colones. Presidente: Héctor Anchía Garbanzo. Es todo.—San José, al ser las diez del dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Karla Castrejón Corrales y Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notarios.—1 vez.—(95506).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día trece de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad Grupo Gastronómico Haka S. A. Domicilio: San José, Costa Rica, Sabana Sur, de la Contraloría General de la República, setecientos cincuenta metros sur, Edificio María Fernanda, en el número nueve. Presidente: Claudio Alberto (nombres) Sandoval Bustamante (apellidos). Es todo.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(95507).
Mediante escritura Nº 6-19, de las 15:00 horas del 2 de octubre, se constituyó la sociedad Caslago del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Huacas, 13 de octubre del 2006.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(95511).
Por escritura Nº 57-4, otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del 13 de octubre del 2006, Miguel Ruiz Herrera y Cecilia Naranjo Arias, constituyen Conair International Trading Company Sociedad Anónima, la que podrá abreviarse como Conair International Trading Company S. A. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. Capital: diez mil dólares.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Luis E. Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(95512).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 4 de octubre del 2006, se constituye una sociedad anónima Distribuidora & Multiservicios Emmanuel Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(95513).
Por escritura otorgada
en esta notaría, a las 8:00 horas del 11 de octubre del 2006, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Q-Tel de Costa Rica
S. A. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Presidente,
secretario y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial.—San
José, 17 de octubre del 2006.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1
vez.—(95515).
Por escritura otorgada
en esta notaría, a las 15:00 horas del 1º de octubre del 2006, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Q-Tel de Costa Rica
S. A. Se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, 17 de
octubre del 2006.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1
vez.—(95516).
Mediante acta número nueve de asamblea general de accionistas de la sociedad Alkemy Costa Rica Sociedad Anónima, celebrada el día 1º de setiembre del 2006, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo en la que se acuerda aumentar el capital de la compañía. Se modifica la cláusula vigésimo sétima en cuanto al ejercicio fiscal.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Sharon Marcela Esquivel Morales, Notaria.—1 vez.—(95519).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Grupo HyR Inversiones Limitada. Capital social: un millón de colones, en cien cuotas de diez mil colones cada una. Domicilio: Curridabat, San José. Duración: noventa y nueve años. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de octubre del 2006.—Lic. Juan Guillermo Mora Chávez, Notario.—1 vez.—(95520).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Universidad Central de Nicaragua Internacional S. A. Capital social: mil dólares. Capital: suscrito y pagado. Se nombra junta directiva.—Heredia, 7 de octubre del 2006.—Lic. Luis Fernando Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(95531).
Que mediante escritura número doscientos cincuenta y cuatro, de las once horas del quince de agosto del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyen las compañías Alleroif y Ogeid Sociedad Anónima, Sadrec y Illeraglub Sociedad Anónima, Inmobiliaria Lubrec Sociedad Anónima, Ogeid Sacrec Sociedad Anónima, Alleroif Illeraglub Sociedad Anónima, Kummel KVAS Sociedad Anónima, Los Tacomachines Sociedad Anónima, Arenas de Guanabacoa Sociedad Anónima, Los Propileos de Atenas Sociedad Anónima y Las Mensulas del Balcón Sociedad Anónima. Domiciliadas en San José. Capital: suscrito y pagado.—San José, quince de agosto del dos mil seis.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—(95536).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las trece horas del día dos de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Maten Sung-Ging del Este Sociedad Anónima.—Lic. Isberto González Contreras, Notario.—1 vez.—(95537).
Por escritura número setenta y cuatro-doce, otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Freedom Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Proyecto Libertad S. A. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(95562).
Mediante escritura pública número ochenta y siete, del tomo tercero de mi protocolo, el día cinco de octubre del dos mil seis, protocolicé acta de la sociedad anónima Inmobiliaria Mar de Plata S. A., se modifican cláusulas de los estatutos: segunda: relativa al domicilio social. Quinta: relativa al capital social. Novena: relativa a la administración social.—Alajuela, 16 de octubre del 2006.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Notaria.—1 vez.—(95570).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 4 de setiembre del 2006, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Junquigreat Holdings S. A., mediante la cual la sociedad se transforma en sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(95572).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 18:00 horas del 7 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad modificando su nombre a Kyjumareste Los Pájaros Azules Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Kyjumareste Los Pájaros Azules S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Javier Francisco Mora Segura. Capital: suscrito y pagado en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día 19 de octubre del 2006.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(95581).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 14:00 horas del 7 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Transbarosa LR de Grecia Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Transbarosa LR de Grecia S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Rosendo Barrantes Rodríguez. Capital: suscrito y pagado en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día 18 de octubre del 2006.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(95584).
La suscrita da fe que por escritura pública Nº 111, otorgada a las 10:00 horas del 13 de octubre del 2006, se protocolizó acta número dos de la sociedad denominada Piamontes Sociedad Anónima. Modificando la junta directiva de la siguiente manera: presidenta: Paulina Barrantes Chaves; secretario: Rodrigo Adolfo Barrantes Chaves, y tesorera: Tatiana Chaves Cruz, quedando la facultad de apoderada generalísima sin límite de suma en la presidenta.—Grecia, 18 de octubre del 2006.—Lic. Rocío Murillo Rojas, Notaria.—1 vez.—(95585).
Ante el suscrito notario, se protocolizó el acta número uno de la asamblea de socios de la sociedad Inversiones SL INT Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Alajuela, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 83847.—(95592).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Sierra de los Reyes Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: totalmente pago.—Alajuela, 12 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Miguel Villalobos López, Notario.—1 vez.—Nº 83848.—(95593).
Por escritura de las 15:00 horas del 3 de octubre del 2006, protocolicé acta de asamblea general de socios de Constructora Urbana C H A. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas sétima, octava y décimo primera de los estatutos sociales, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—Nº 83852.—(95594).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del diecisiete de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Amrico Investment & Development Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representante: gerente uno y gerente dos. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Harry Zurcher Blen, Notario.—1 vez.—Nº 83853.—(95595).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 17:30 horas del 17 de octubre del 2006, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de Publiaccesos Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 83854.—(95596).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones La Perla de los Ángeles Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Representada por su presidente: Fernando Altmann Borbón; su secretario: Gustavo Yglesias García, y su tesorero: Pedro Dobles Villela, como apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, diecinueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 83855.—(95597).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del doce de octubre del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Hechura de Vitrama Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social de constitución y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 83872.—(95598).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del siete de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Kids Cuisine Company S. A., con domicilio social en San José, Rohrmoser, Pavas, del Triángulo novecientos metros norte y ciento cincuenta oeste. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 83875.—(95599).
Por escritura de las 11:40 horas de hoy, se constituye la sociedad Perdido de Vista Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva. Presidente: Gregory Emil Anderson. Capital social: 1.200.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 5 de octubre del 2006.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 83876.—(95600).
Que por escritura Nº 258, visible a folio 179 vuelto del tomo XVIII del protocolo del notario público Lic. Jorge Zúñiga Calderón, se constituyó la empresa representada por Richard Warren (nombres) Mattison (apellido), pasaporte número cero siete-seis dos dos cinco siete nueve uno, y Eduardo Abarca Vargas, cédula identidad número uno-nueve dos nueve-dos cinco nueve, denominada Mattison and Abarca Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las 20:00 horas del 18 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 83877.—(95601).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 17 de octubre del 2006, la sociedad Golden Ivory CR S. A., reforma las cláusulas segunda y quinta del pacto social.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—Nº 83880.—(95602).
Por medio de la escritura número ciento seis, otorgada a las quince horas del once de octubre del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número uno de la sociedad denominada B I Combers Investments Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombran nuevos presidente, secretario y tesorero, y se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—Nº 83882.—(95603).
Hoy a las catorce horas y treinta minutos, se constituyó ante mí, la sociedad Cool Azul Corp S. A.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 83883.—(95604).
Ante mí, notario público, siendo las ocho horas del día veintinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Tiempo Digital S. A., con un capital social totalmente pagado y cancelado.—San José.—Lic. Olman Yorly Soto Vanegas, Notario.—1 vez.—Nº 83887.—(95605).
Ante esta notaria, por medio de escritura número ciento noventa y cuatro, otorgada a las diecisiete horas del treinta de noviembre del dos mil cinco, se constituyó Asesores Financieros Begoleon Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Goicoechea. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Blanca Quirós Matamoros, Notaria.—1 vez.—Nº 83889.—(95606).
Eduardo Navarro Ceciliano, cédula número tres-tres tres cuatro-dos cinco seis, y Karen Elizondo Padilla, cédula número tres-tres tres dos-ocho seis seis, constituyen Inversiones Luiskame Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Ante esta notaría se suscribe en fecha veintiséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 83899.—(95607).
Daniel Gamboa Pereira, notario público domiciliado en Turrialba, avisa que al ser las 16:00 horas del 28 de setiembre del 2006, mediante escritura Nº 150, iniciada al folio 190 frente del tomo 50 de mi protocolo, los señores Malvin Mark Murillo Arocho y Marcus Alfonso Murillo Arocho, constituyen Grupo M Y M Arocho Sociedad Anónima, domiciliada en Turrialba, Cartago, siendo ambos los apoderados generalísimos sin límite de suma.—Turrialba, 18 de octubre del 2006.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 83901.—(95608).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las dieciséis horas del nueve de octubre del dos mil seis, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 83902.—(95609).
Ante esta notaría, se constituyó Doblan Metal Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 83904.—(95610).
Por escritura número ciento cuarenta y ocho, otorgada en Guadalupe, Goicoechea, a las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Golden Hill del Pacífico S. A. Domicilio social: Jacó, Garabito. Capital social: diecinueve millones ochocientos mil colones. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Franklin González Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 83905.—(95611).
Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, se constituyó la sociedad denominada Etiprom B Y S Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 18 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 83909.—(95612).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Materiales de Construcción A Y C S. A., por medio de la cual se reforma su pacto constitutivo y se nombra nuevo vicepresidente de la junta directiva.—Carmona de Nandayure, Guanacaste, 14 de octubre del 2006.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 83912.—(95613).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 18 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Gallotico Ltda. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Gerentes: María Yesenia Granados Alvarado, y Óscar González Zamora.—San Ramón, 18 de octubre del 2006.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 83914.—(95614).
Ante mí, Denia Vázquez Pacheco, notaria pública, se constituyó el día once de octubre del dos mil seis, la empresa denominada Llanuras del Arenal EC S. A., donde funge como presidente el señor Esteban José Cedeño Villegas.—Fortuna, San Carlos, a las diez horas del doce de junio del dos mil dos.—Lic. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 83916.—(95615).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas sin minutos del diecisiete de octubre del dos mil seis, la sociedad Costa de Palmira C.D.P. S. A., celebró asamblea general extraordinaria, y acordó el nombramiento de nuevo presidente y secretario.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 83917.—(95616).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil seis, la sociedad Azul Sereno Norteño A.S.N. S. A., celebró asamblea general extraordinaria, y acordó el nombramiento de nuevo presidente y secretario.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 83918.—(95617).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones M y A Sociedad Anónima. Representación: presidente, secretario y tesorero, individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 83919.—(95618).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del diecisiete de octubre del año en curso, se protocolizó el acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas de las 8:00 horas del 4 de mayo del 2006, en el cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Nicida S. A., y se modifica la junta directiva.—Heredia, 17 de octubre del 2006.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83925.—(95619).
En escritura número doscientos uno, de las ocho horas del día trece de octubre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Desarrollos Urbanísticos Bloque Sgrah Diecinueve RRR Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: George Shum Romero.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 83931.—(95620).
En escritura número doscientos uno, de las trece horas del día trece de octubre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Desarrollos Urbanísticos Segmento MTJFK Cuatro DDD Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: John Weiler Balser.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 83932.—(95621).
El día de hoy, Julio Roberto Bermúdez Romero y German David Hernández Orozco, constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Julio Roberto Bermúdez Romero. Capital social: cien mil colones.—San José, dieciocho de octubre del año dos mil seis.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 83933.—(95622).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Rainbow Export Processing S. A., mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio y del objeto.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 83934.—(95623).
Ante mi notaría, se constituyó el día de hoy la sociedad denominada Blue Storm Designs Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Luz María Navarro Garita, Notaria.—1 vez.—(95717).
Se modifica el capital social de Celulares Telecom Digital, otorgada a las 11:00 horas del 6 de octubre del 2006, ante el notario Carlos Luis Sanabria Porras, visible del folio 136 vuelto, del tomo nueve del protocolo, escritura Nº 298-9.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(95723).
Mediante escritura otorgada, a las ocho horas del seis de octubre del dos mil seis, se procedió a nombrar gerente a Steven Campos Chavarría y se modificó la cláusula segunda del domicilio de Gruzeilon Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—(95726).
Por escritura treinta y seis, del tomo quinto otorgada a las catorce horas del día doce de octubre del año dos mil seis, se procedió a la publicación de las reformas de cláusulas de la sociedad Importaciones Guzmán Díaz Gudi Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del año 2006.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—(95732).
Se constituye la entidad denominada Latin American Title And Trus Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: 1200 colones. Domicilio: Rohrmoser, del Banco Interfín doscientos metros al norte y cincuenta al oeste. Presidenta: Rosario Jiménez Delgadillo.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(95735).
Se constituye la entidad denominada C y C Cobros Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: 1200 colones. Domicilio: Guadalupe, frente al Restaurante KFC. Presidente: Juvenal Alberto Castillo Barahona.—San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(95736).
Se constituye la entidad denominada Castillo y Castillo Abogados Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: 1200 colones. Domicilio: Guadalupe, frente al Restaurante KFC. Presidente: Juvenal Alberto Castillo Barahona.—San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(95737).
Se constituye la entidad denominada CRREL Golden Coast Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: 1200 colones. Domicilio: Rohrmoser, del Banco Interfín doscientos metros al norte y cincuenta al oeste. Presidente: Christian Díaz Barcia.—San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(95738).
Se constituye la entidad denominada CRREL Central Pacific Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: 1200 colones. Domicilio: Rohrmoser, del Banco Interfín doscientos metros al norte y cincuenta al oeste. Presidente: Christian Díaz Barcia.—San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(95739).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 15:00 horas del 19 de octubre del 2006, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de A&F International Consultands Sociedad Anónima, número de cédula jurídica de la sociedad es 3-101-458558.—Alajuela, 19 de octubre del 2006.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(95784).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Consultorio de Terapia Física y Rehabilitación Divino Niño G A del Roble Sociedad Anónima. Domicilio: Coyolito de Carrillo. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: presidente y secretario.—Filadelfia, 16 de octubre del 2006.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 83943.—(95862).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinticuatro de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Móbil Veinticuatro S. A. Capital social suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Guiseppe Fritella Vargas.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 83944.—(95863).
Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Trece Mil Novecientos Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se hizo nuevo nombramiento de secretario de la junta directiva.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº 83946.—(95864).
El día de hoy, he autenticado firmas de acta de asamblea general número tres de la Asociación Santaneña de Ajedrez, en donde se nombró junta directiva para el periodo 2006 al 2008. Presidente: Álvaro Eduardo Morales Rodríguez.—San José, 15 de julio del 2006.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 83958.—(95865).
Por escritura 55-13, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de International Securities S. A., se varía cláusula del domicilio social, se nombra nueva junta directiva y nuevo fiscal. Escritura otorgada en San José, a las veinte horas del 18 de octubre del 2006.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 83959.—(95866).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del diez de setiembre del 2005, se modificó la cláusula quinta de la sociedad anónima Jaguarundi Realty S. A., pasando su capital social de doce acciones de mil colones cada una a veinticinco acciones de un millón de colones cada una. Presidente señor: Andrew Rasmussen.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—Nº 83961.—(95867).
Por escritura número ciento noventa y cinco, otorgada a las 10:00 horas del 12 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios de Grecia Sociedad Anónima. Plazo social 99 años.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 83963.—(95868).
Ante esta notaría, comparecen los señores Luis Mauricio Vargas Cascante, cédula de identidad 1-833-930 y la señora Magda Tatiana Bonilla Jiménez, cédula de identidad número 1-885-184 y constituyen la sociedad denominada Arquitectos Consultores Vargas & Bonilla Sociedad Anónima, según consta en la escritura doscientos veinticuatro-dos. Es todo.—San José 18 de octubre del 2006.—Lic. Rolvin Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 83967.—(95869).
A las trece horas de
hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Negocios Santa
Anita Limitada, en la cual se reforma sus estatutos.—San José, 18 de
octubre del 2006.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº
83968.—(95870).
Por escritura quince horas treinta minutos, en esta ciudad don Elías Zaglul Srur y doña Souad Matta Zrur constituyeron El Hadad y el Jamra S. A. Domicilio: Heredia Centro. Presidente. Don Elías.—San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 83969.—(95871).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diecisiete de octubre del dos mil seis, se reforma la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad Brizna Nine Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-424848.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 83970.—(95872).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diecisiete de octubre del dos mil seis, se reforma la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad Joint Account Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-421912.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 83971.—(95873).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día doce de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Corporación de Seguridad y Mantenimiento Chester Sociedad Anónima, capital social doce mil colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente, secretario y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial.—San José, veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 83972.—(95874).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día once de octubre del dos mil seis, se reforma la cláusula segunda del domicilio social del acta constitutiva de la sociedad Redhanrahan Leo Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-442450.—San José, doce de octubre del dos mil seis.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 83973.—(95875).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día doce de octubre del dos mil seis, se reforma la cláusula sexta de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Travelnine Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-367093.—San José, doce de octubre del dos mil seis.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 83974.—(95876).
Mediante escritura número setenta del tomo primero, otorgada a las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil seis, ante el suscrito notario, se modifica la junta directiva en los cargos de presidente y secretario y domicilio de la sociedad denominada Grúas y Plataformas ULRV S. A.—Alajuela, 19 de octubre del 2006.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 83975.—(95877).
Mediante escritura número setenta y uno del tomo primero, otorgada a las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil seis, ante el suscrito notario, se modifica la junta directiva en los cargos de presidente y secretario y domicilio de la sociedad denominada Tubería C Catorce S. A.—Alajuela, 19 de octubre del 2006.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 83976.—(95878).
Ante mi notaría, a las 8:00 horas del 18 de octubre del 2006, se modifica la cláusula 9 de la representación, Repuestos Genuinos Verde Zurquí S. A.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 83977.—(95879).
Ante esta notaría, el día 9 de octubre, se constituyó la sociedad Edmo Campoverde S. A., capital totalmente suscrito y pagado.—San José, doce de octubre del dos mil seis.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 83979.—(95880).
En escritura número treinta y uno, otorgada a las ocho horas del diecinueve de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Seguridad Integral S. A., con un capital de diez mil colones.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 83981.—(95881).
Por escritura de las 8:00 horas del 13 de octubre del año en curso, se constituyó la sociedad Latinpacific Capitals Investments And Developments LCID S. A.; capital ciento veinte acciones comunes nominativas de diez dólares cada una íntegramente suscritas y pagadas. Representación: el presidente con facultades de apoderado generalísimo. Plazo 99 años a partir de la constitución. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Mario Peña Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 83985.—(95882).
Por escritura número doscientos de las once horas del dieciocho de octubre, se constituyó la sociedad C.M.P.A Grupo Carla Costa Rica S. A., capital suscrito y pago. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 83986.—(95883).
Por escritura otorgada
ante mí, a las dieciséis horas del dieciocho de octubre del dos mil seis, se
constituyó una sociedad limitada denominada Costa Rica Partners Tamarindo LP
Limitada. Domicilio: Santa Cruz. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el
comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de
actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital:
totalmente suscrito y pagado. Se nombra gerente.—Lic. Hernán Cordero Maduro,
Notario.—1 vez.—Nº 83987.—(95884).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó Andav Propiedades Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, diez de octubre del año dos mil seis.—Lic. Lizeth Álvarez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 83988.—(95885).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del nueve de octubre del año dos mil seis, se constituyó la compañía denominada C.B.W. Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San José, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve.—San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 83991.—(95886).
El día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad La Casa de la Mariposa C M Sociedad de Responsabilidad Limitada. El gerente ostenta la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 6 de octubre del 2006.—Lic. Antonio J. Gutiérrez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 83992.—(95887).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó actas de asamblea extraordinaria de socios de las sociedades Compañía Porteadora del Caribe Sociedad Anónima, Transporte Interoceánico Costarricense S. A. y Transportes J. Hans Ramírez S. A. Donde se fusionan por medio del proceso de absorción, prevaleciendo la primera y en virtud de ello se modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San José, 18 de octubre del año dos mil seis.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 83993.—(95888).
Protocolización de acta asamblea extraordinaria de la empresa IP Call Two Phone Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro tres dos ocho siete dos. Se acuerda cambio de nombre de la empresa a American Broadcast Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombra nuevo gerente. Escritura número treinta y seis otorgada ante esta notaría en San José, a las quince horas del nueve de octubre del año dos mil seis.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—Nº 83994.—(95889).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del trece de octubre del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Livadia Property Brokers Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil ciento cuatro, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente.—San José, veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 83998.—(95890).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil
seis, se constituye la sociedad Acoflor Compañía de Inversiones Sociedad
Anónima.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Sylvia Muñoz García,
Notaria.—1 vez.—Nº 84021.—(95906).
Ante esta notaría, a
las diez horas del día de hoy, se constituyó la compañía domiciliada en San
José, carretera a Paso Ancho, del INA doscientos metros al sur y veinticinco al
este, Miranda y Aguilar Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
solo conjuntamente.—Goicoechea, diecinueve de octubre del dos mil seis.—Lic.
María del Rosario Elizondo Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 84022.—(95907).
Que al ser las 16:00
horas del 18 de octubre del 2006, mediante escritura Nº 307, del tomo tercero
del protocolo de la suscrita notaria; Francisco Javier Mora García, cédula de
identidad Nº 2-477-483, y Odilie García Jiménez, cédula de identidad Nº
2-232-973, constituyeron la sociedad Corporación Moga Sociedad Anónima.
Con un capital social de cien mil colones exactos, siendo apoderado
generalísimo sin límite de suma el presidente Francisco Javier.—San Ramón, 18
de octubre del 2006.—Lic. Yesenia María Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—Nº
84023.—(95908).
La suscrita notaria,
hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada
Fio S. A. Presidente: Erick Longan Santonastasio.—San José, diecisiete
de octubre del dos mil seis.—Lic. Guiselle García Bogantes, Notaria.—1 vez.—Nº
84024.—(95909).
El suscrito notario rectifica la denominación de la sociedad constituida ante él, a las trece horas del veinticinco de agosto del dos mil seis, la cual, en vez de Seis Lunas S. A., es Seis Lunas de La Bahía S.A.—3 de octubre del 2006.—Lic. Rafael Valle Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 84025.—(95910).
Por escritura otorgada
en San José, a las 8:00 horas del día 19 de octubre del 2006, se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones
A.J. de Costa Rica Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y reforma de
estatutos.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Oscar Guillermo Barrantes
Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 84026.—(95911).
Ante mi notaría, a las ocho horas del día nueve de octubre del dos mil seis, se cambia presidente de la junta directiva de sociedad denominada Compañía Grupo Casa Conde S. A. Presidente el señor Jorge Rodríguez Zamora. Capital: suscrito y pagado.—San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 84028.—(95912).
Ante mi notaría, a las trece horas del día cinco de octubre del dos mil seis, se cambia gerente de la junta directiva de sociedad denominada Compañía Grupo Bananero Taciafa S. A. Presidente el señor Jorge Rodríguez Zamora. Capital: suscrito y pagado.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 84029.—(95913).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se fusionaron Autotransportes La Ribera S. A., y Transportes Unidos La Cuatrocientos S. A. Aumentándose el capital social de esta última.—San Pablo de Heredia, 18 de octubre del 2006.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 84040.—(95914).
Por escritura número
cuarenta y cuatro de las ocho horas del día dieciocho de octubre del dos mil
seis, Carlos Enrique y Adriana ambos de apellidos Zúñiga Gutiérrez, constituyen
la sociedad Carzu Inversiones Sociedad Anónima. Presidente: Carlos
Enrique Zúñiga Gutiérrez.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº
84041.—(95915).
Por escritura número
cuarenta y tres de las quince horas del día catorce de octubre del dos mil
seis, Sebastián, Margarita, Diego e Isidro, de apellidos Loaiza Centeno y
Carolina, Silvia y Ana Gabriela de apellidos Centeno Cerdas constituyen la
sociedad Yeyo Sociedad Anónima. Presidente: Diego Loaiza Centeno.—Lic.
Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 84042.—(95916).
Por escritura número
cuarenta y cinco de las catorce horas del día dieciocho de octubre del dos mil
seis, Mario Alexis y José Leonardo ambos de apellidos Madriz Mora, constituyen
la sociedad Venamar Sociedad Anónima. Presidente: Mario Alexis Madriz
Mora.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 84043.—(95917).
Por escritura otorgada
ante mí, el dieciocho de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Marisebas Inversiones V.O. Sociedad Anónima. Presidente y
secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Alejandro Castro Carvajal,
Notario.—1 vez.—Nº 84053.—(95918).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Inversiones Castro Volio
Sociedad Anónima. En donde se reforman las cláusulas segunda y sexta de los
estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del día
diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. William Fernández Sagot,
Notario.—1 vez.—Nº 84054.—(95919).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hace
de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto número tres tres
uno siete uno-J, del catorce de junio del dos mil seis. Escritura otorgada en
San José, a las doce horas del día dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic.
Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 84055.—(95920).
Ante esta notaría, a
las once horas del trece de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad
denominada Lepalemar Sociedad Anónima. Nombran presidente: Leonel Gerardo
Rodríguez García, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
El domicilio social será Alajuela, San Ramón, ciento setenta y cinco metros al
este del Colegio Patriarca San José. Plazo social: noventa años.—Lic. Rocío
Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 84111.—(95950).
A las trece horas del
día diecisiete de octubre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria de accionistas de la sociedad Smithkline Beecham
Centroamérica Sociedad Anónima. Mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad.—San José, dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Harry Zürcher
Blen, Notario.—1 vez.—Nº 84128.—(95951).
Por escritura otorgada a las once horas del día dos de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Vista La Casacada de Lagunas Sociedad Anónima. Que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A. Su capital social es la suma de veinte mil colones. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 2 de octubre del 2006.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 84130.—(95952).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 28 de abril del 2006, ante esta notaría, se protocolizaron: (a) Sesión extraordinaria de junta directiva de la compañía Grupo Agroindustrial CB S. A., en virtud de la cual se acordó aumentar el capital social de la compañía y reformar la cláusula quinta del pacto social y (b) Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Agroindustrial CB S. A., en virtud de la cual se acordó reducir el capital social de la compañía, reformar las cláusulas segunda y quinta del pacto social de la compañía, y conocer las renuncias de los vocales y nombrar un nuevo único vocal de la junta directiva.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 84134.—(95953).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 13 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Bodega Carolina S. A. Domicilio social: San José. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente y conjuntamente con la secretaria.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Sergio Arturo Mora Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 84135.—(95954).
Por escritura número
ciento setenta y cinco, otorgada en mi notaría, a las quince horas del
veintiséis de setiembre del dos mil seis, se reforma la cláusula cuarta de la
sociedad Centroamericana de Comercio CENCO Sociedad Anónima.—San José,
once de octubre del dos mil seis.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.—1
vez.—Nº 84136.—(95955).
El día quince de
setiembre del dos mil seis, se constituyó ante mí la sociedad denominada Computacional
TEC EQS Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de Cartago, Quircot,
San Nicolás, Cartago, del templo católico ciento cincuenta al sur.—Cartago,
diecinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Rebeca Arce Parajeles,
Notaria.—1 vez.—Nº 84137.—(95956).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizo acta de la compañía Ensoñación Sociedad Anónima. Se modifica domicilio social y cambia junta directiva.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 84138.—(95957).
En asamblea general
extraordinaria, celebrada por Radio Comunicaciones El Tucán S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos cero tres tres cinco
cinco, en su domicilio social al ser las quince horas del día once de febrero
del dos mil seis, se nombró nueva junta directiva y se cambió el nombre a la
sociedad por Radio Comunicaciones Privadas del Orbe Sociedad Anónima,
pudiéndose abreviar su nombre en COMPRO S. A. Es todo.—San José, cuatro
de octubre del dos mil seis.—Lic. Jorge Eugenio Porras Mora, Notario.—1 vez.—Nº
84140.—(95958).
Se protocoliza el acta
de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación
Inversiones y Construcciones Icon Sociedad Anónima. Acta número cuatro. Se
conoce la renuncia del presidente y fiscal.—San José, dieciocho de octubre del
dos mil seis.—Lic. José Wilfredo Tercero Reyes, Notario.—1 vez.—Nº
84141.—(95959).
Gustavo Delgado Carranza y otros, constituyen sociedad anónima Compra y Venta Pigui S. A. Corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial a Gustavo Delgado Carranza.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 84145.—(95960).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del día diecisiete de octubre del dos mil seis, el señor Frederic Francoise Jean Boistier y la señora Krisztina Boistier, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada de esta plaza Bluepearl Sportfishing Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Gerente: Krisztina Boistier.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 84147.—(95961).
Que mediante escritura
otorgada a las ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil seis, ante el
notario público Manuel Salas Raven, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Pocahontas Dream Sociedad Anónima.
Mediante el cual entre otros se cambia el nombre de la sociedad a Kiddomania
Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic.
Manuel Salas Raven, Notario.—1 vez.—Nº 84149.—(95962).
Por escritura otorgada
ante las notarias Carolina Ulate Zárate y Betsy Camacho Porras, a las ocho
horas del nueve de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima J.F.F.
Casrui Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Junta
directiva formada por presidente, secretario y tesorero. Presidente y
secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, diecinueve de
octubre del dos mil seis.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº
84150.—(95963).
En mi notaría, a las ocho horas del nueve de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad SNO BIZ Sociedad Anónima. Presidente: Bradley James Deering. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, cantón Central, distrito Hospital, Paseo Colón, de la Sala Garbo veinticinco metros al este. Escritura número cuarenta y cuatro del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, a las nueve horas del nueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 84151.—(95964).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del doce de diciembre del año dos mil cinco, se constituyó la empresa Corcel de Flores Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(96188).
El día de hoy, Andreina Russo Sivira y Leopoldo José Núñez Atencio, constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Leopoldo José Nuñez Atencio. Capital social: cien mil colones.—San José, diecinueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(96199).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 3 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza Solamsa de Costa Rica S. A.—San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(96200).
Mediante escritura 6-21 de las 16:00 horas del 19 de octubre se constituyó la sociedad Tabrizi Incorporated Sociedad Anónima.—Huacas, 19 de octubre del 2006.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(96234).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las nueve horas del día dieciocho de octubre del año dos mil seis, se constituye sociedad anónima denominada Asesores Vargas y Morales Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Asesores Vargas y Morales S. A., que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: representante judicial y extrajudicial.—Paraíso, 18 de octubre del 2006.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 84169.—(96237).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas del diecisiete de octubre del dos mil seis, se constituyó la fundación Fundación para la Conservación y Protección de la Lapa FUNDALAPA, plazo: perpetuo; domicilio: Aranjuez, San José.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 84170.—(96238).
Por escritura otorgada ante esta notaría Óscar Mauricio Mora Fonseca y Walter Vargas Aguilar constituyen la sociedad denominada MW Asesores Financieros Mova Sociedad Anónima.—San José, cinco de octubre del dos mil seis.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 84171.—(96239).
Ante esta notaría, Mowiso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-292679, nombra gerente general y le otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Rafael Ángel Soto Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 84172.—(96240).
En esta notaría, Motor Show International Monge Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-373466, nombra gerente y otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Rafael Ángel Soto Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 84173.—(96241).
En esta notaría, protocolizo acta de asamblea general de Repuestos para Equipo Pesado F M Sociedad Anónima, nombran gerente y le otorgan poder generalísimo sin límite de suma, cédula jurídica 3-101-218926.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Rafael Ángel Soto Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 84174.—(96242).
En esta notaría, Compañía Moncob Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-058455, nombra gerente y le otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Rafael Ángel Soto Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 84175.—(96243).
En esta notaría, protocolizo acta de asamblea general de Desarrollos e Inversiones Monge y Cob Sociedad Anónima, nombran gerente y le otorgan poder generalísimo sin límite de suma, cédula jurídica Nº 3-101-067585.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Rafael Ángel Soto Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 84176.—(96244).
En esta notaría, protocolizo acta de asamblea general de F M Transportes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-086928. Nombran gerente y le otorgan poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Rafael Ángel Soto Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 84177.—(96245).
En esta notaría, protocolizo acta de asamblea general de Tajo y Quebrador Zarcero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-060552. Nombran gerente general y otorgan poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Rafael Ángel Soto Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 84178.—(96246).
Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, de las trece horas del día diecinueve de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Reina de los Ángeles Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Juan Carlos Freer Campos, Notario.—1 vez.—Nº 84179.—(96247).
Mediante escritura pública número 182, otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del día cinco de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Transportes Verfranlu Sociedad Anónima. Presidente Omar Carranza Morales. Capital social: cien mil colones. Plazo social: 99 años.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 84185.—(96248).
Mediante escritura pública número 222, otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del día dieciocho de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Transportes Remaj Sociedad Anónima. Presidente: Róger Calderón Romero. Capital social: cien mil colones. Plazo social: 99 años.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 84186.—(96249).
Mediante escritura pública número 23, otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas y veinte minutos del día tres de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Nyky Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Julie Rojas Mena. Capital social: cien mil colones. Plazo social: 99 años.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 84187.—(96250).
Mediante escritura pública número 24, otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del día tres de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Salas Fernández V. M. A. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Jofrey Salas Fuentes. Capital social: cien mil colones. Plazo social: 99 años.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 84188.—(96251).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis, protocolicé acta de Ranchos Verdes de Alta Vista Lote Ocho S. A., de las catorce horas del veinte de setiembre del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 84189.—(96252).
Ante notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Setecproch Sociedad Anónima. Capital cinco mil colones. Presidente: Jorge Arturo Herrera Miranda.—San José, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 84190.—(96253).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 13:00 horas del 16 de octubre del dos mil seis, se nombra junta directiva, se reforma la cláusula sétima, se adiciona la cláusula decimosegunda al pacto constitutivo de la sociedad Servicios de Inversión Mundial S. A., cédula jurídica 3-101-035918.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 84192.—(96254).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Eduardo Mata Ortega, a las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Grupo Inmobiliario M & R de Guanacaste Limitada.—Cartago, 18 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 84200.—(96255).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Eduardo Mata Ortega, a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Inversiones y Desarrollos Pampa Dorada Limitada.—Cartago, 17 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 84201.—(96256).
Por escritura número noventa y nueve, otorgada hoy ante mí, Francisco Calvo Madrigal y Carlos Alberto Hernández Rodríguez, constituyen la sociedad Centro Recreativo y Fútbol Cinco Calvo y Hernández Ltda. Gerente el primero, Subgerente el segundo.—Curridabat, trece de octubre del dos mil seis.—Lic. Álvaro Calvo Robles, Notario.—1 vez.—Nº 84202.—(96257).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas cinco minutos del trece de octubre del dos mil seis, se constituyó la empresa W G D Sport Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse W G D Sport S. A. Presidente: Gerardo Cordero Rodríguez. Plazo social: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciocho horas del dieciséis de octubre del dos mil seis.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 84203.—(96258).
Por escritura número doscientos dos de las trece horas del dieciocho de octubre del dos mil seis, se reforma la cláusula segunda en relación al domicilio del pacto social de la compañía Hotelera Amarine C.R. Sociedad Anónima.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 84205.—(96259).
Por escritura pública número ciento treinta y ocho-uno, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día cinco de octubre del dos mil seis, se constituyó la compañía Grupo la Colina del Poás Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Julissa Bravo Álvarez, Presidenta.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 84209.—(96260).
Protocolización de acta número uno de la sociedad Tecno Control AMC S. A., cambio de junta directiva y eliminación de agente residente. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 18 de octubre del 2006.—Lic. José Wilfredo Tercero Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 84211.—(96261).
Por escritura número veintiocho, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de Inmobiliaria La Perla Punto Com Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 84216.—(96262).
Mediante escritura pública otorgada a las once horas treinta minutos del día diecisiete de octubre de dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Estrella Vista States Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Estrella Vista States S. A., capital social: diez mil colones. Presidente: Douglas Hutchinson.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 84221.—(96263).
Mediante escritura pública otorgada a las diez horas treinta minutos del día diecinueve de octubre de dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada White And Wild Antartida Limitada pudiendo abreviarse White And Wild Antartida Ltda., capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 84222.—(96264).
Mediante escritura pública otorgada a las once horas quince minutos del día diecinueve de octubre de dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Mirlo Blanco Limitada pudiendo abreviarse Mirlo Blanco Ltda., capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 84223.—(96265).
Mediante escritura pública otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Sequoia´s Park Limitada pudiendo abreviarse Sequoia´s Park Ltda., capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 84224.—(96266).
Mediante escritura pública otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada The Alamo Bay Limitada pudiendo abreviarse The Alamo Bay Ltda., capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 84225.—(96267).
El suscrito, Alberto Sandoval Fajardo, notario público de Puntarenas hace saber que mediante escritura número diecisiete, visible a folios siete frente a ocho vuelto del tomo segundo de mi protocolo, fue constituida la sociedad Quirival Sociedad Anónima, a las diez horas del once de octubre del dos mil seis, fungiendo como su Presidente: Minor Valverde Obregón. Se emplaza a los eventuales interesados por el término de ley.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 84226.—(96268).
Por escritura número doscientos sesenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 19 de octubre del presente año, visible a folio ciento cuatro vuelto del tomo nueve, se protocoliza el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Cualqui de Heredia Sociedad Anónima, mediante el cual se nombra nueva junta directiva y se reforman las cláusulas primera (del nombre) y segunda (del domiclio) del pacto constitutivo.—Heredia, 19 de octubre del 2006.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 84227.—(96269).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del doce de octubre del dos mil seis, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bosques de Altamira Casa Cero Cero Cinco Skel Sociedad Anónima, donde se procedió a variar la junta directiva. Es todo.—San José, trece de octubre del dos mil seis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 84228.—(96270).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 10 de octubre del dos mil seis, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Real de Colima Amatista Violeta Cero Dos E D B Sociedad Anónima, donde se procedió a variar la junta directiva. Es todo.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 84229.—(96271).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 10 de octubre del dos mil seis, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Real de Colima Rosa Amarilla Cero Veintisiete A E D Sociedad Anónima, donde se procedió a variar la junta directiva. Es todo.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 84230.—(96272).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de octubre del dos mil seis, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Haciendas de La Ribera Treinta y Dos Tetragrama Mañez Sociedad Anónima, donde se procedió a variar la junta directiva. Es todo.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 84231.—(96273).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 11 de octubre del dos mil seis, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Condominio el Camino a Santiago de Compostela y Vizcaya XLIV Sociedad Anónima, donde se procedió a variar la junta directiva. Es todo.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 84232.—(96274).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 22:00 horas del 10 de octubre del dos mil seis, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Real de Colima Guaria Blanca Cero Treinta y Ocho L-E-D Sociedad Anónima, donde se procedió a variar la junta directiva. Es todo.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 84233.—(96275).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 3 de setiembre del dos mil seis, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Un Trescientos Tres Sociedad Anónima, donde se procedió a variar denominación social. Es todo.—San José, dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 84234.—(96276).
La suscrita notaria pública, Irene Aguilar Monge, hace constar, que ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Confecciones Trooper Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 84361.—(96351).
En mi notaría se ha constituido la sociedad Importadora y Distribuidora Hidalgo C. A. Sociedad Anónima, representada por su presidente Orlando Camacho Araya y su tesorero Carlos Orlando Camacho Hidalgo ambos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Aida Castillo Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 84363.—(96352).
Al ser las dieciséis horas del cuatro de octubre del presente año, se constituyó la sociedad Mount Silver Sociedad Anónima, en la cual el señor James Joseph Lee, con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cero cuatro uno ocho tres cero, es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Ramón, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 84366.—(96353).
Al ser las veinte horas del cuatro de octubre del presente año, se constituyó la sociedad Bronze Forest Sociedad Anónima, en la cual el señor James Joseph Lee, con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cuatro uno ocho tres cero, es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Ramón, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 84367.—(96354).
En escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy protocolicé en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Romani Sociedad Anónima celebrada en Montes de Oca, San José, a las 10:00 horas del 16 de julio del 2003 en la que se reforma la cláusula 7a de los estatutos sociales, nombrándose junta directiva.—San José, 21 de julio del 2003.—Lic. Juan Manuel Jiménez Silva, Notario.—1 vez.—Nº 84369.—(96355).
A las ocho horas del día dos de octubre de dos mil seis, protocolicé el acta número treinta y cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Hacienda Sonora Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta y novena de los estatutos, en cuanto al domicilio, plazo y la administración.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 84374.—(96356).
En mi notaria a las doce horas del once de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones M.B. Pueblo Nuevo S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado, presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domiciliada en Pueblo Nuevo de Cutris, San Carlos, de la escuela setenta y cinco metros al norte, plazo social por noventa y nueve años.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 84378.—(96357).
Los señores: Carlos Guillermo Ortiz Amado, Sandra Patricia y Jaime David ambos Ortiz García constituyen la empresa denominada Muebles Ortiz Sociedad Anónima. Domiciliada en La Uruca frente a la Bosch. Capital social quinientos mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Luis Palma León, Notario.—1 vez.—Nº 84379.—(96358).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del veintinueve de septiembre de dos mil seis, se constituyó Joalbe S. A., domicilio: Escazú, capital: íntegramente suscrito y pagado, plazo social: cincuenta años, presidente: representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de octubre de dos mil seis.—Lic. Fabio Vincenzi Guilá, Notario.—1 vez.—Nº 84380.—(96359).
Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las quince horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones Charquillo Sociedad Anónima en la que se reformaron las cláusulas segunda, sexta, y revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de octubre del año 2006.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº 84382.—(96360).
Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las doce horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Parqueo Bastet Sociedad Anónima, en la que se reformaron las cláusulas segunda, sétima, y revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de octubre del año 2006.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº 84383.—(96361).
Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las diez horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones Bubastis Sociedad Anónima, en la que se reformaron las cláusulas segunda, sétima, y revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de octubre del año 2006.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº 84384.—(96362).
Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las ocho horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones Inmobiliarias Patchaco Sociedad Anónima, en la que se reformaron las cláusulas segunda, sétima, y revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de octubre del año 2006.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº 84385.—(96363).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del seis de octubre del año dos mil seis, se ha protocolizado el acta siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Residencias El Molino RML S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil setecientos diez, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad, referentes a la administración y se efectúan nombramientos de junta directiva. Es todo.—Cartago, diecinueve de octubre del año dos mil seis.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 84387.—(96364).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del diez de octubre del año dos mil seis, se ha protocolizado el acta cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Refcorp S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil setecientos once, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y segunda del pacto constitutivo de la sociedad, referente a la administración y domicilio y se efectúan nombramientos de junta directiva. Es todo.—Cartago, diecinueve de octubre del año dos mil seis.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 84388.—(96365).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del diez de octubre del año dos mil seis, se ha protocolizado el acta cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Multiservicios Lubricar S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos sesenta mil ochocientos once, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad, referente a la administración y se efectúan nombramientos de junta directiva. Es todo.—Cartago, diecinueve de octubre del año dos mil seis.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 84389.—(96366).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del nueve de octubre del año dos mil seis, se ha protocolizado el acta ocho de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Apartamentos El Molino S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos quince mil cuatrocientos setenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad, referente a la administración y se efectúan nombramientos de junta directiva. Es todo.—Cartago, diecinueve de octubre del año dos mil seis.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 84390.—(96367).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del nueve de octubre del año dos mil seis, se ha protocolizado el acta tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Restaurantes El Beneficio S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos cuarenta y un mil novecientos noventa y uno, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y segunda del pacto constitutivo de la sociedad, referentes a la administración y domicilio respectivamente. Es todo.—Cartago, diecinueve de octubre del año dos mil seis.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 84391.—(96368).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Cruz Méndez Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado, plazo cien años, domicilio San José.—San José, nueve de octubre del año dos mil seis.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 84392.—(96369).
Que mediante escritura número 63 adicionada por 242 de esta notaría, de las 9:00 horas del 10 de octubre del 2005, 8:00 horas del 4 de octubre del 2006, ante el notario licenciado José Francisco Pereira Torres, se constituye la sociedad denominada Constructora G.V. Graval de Cartago EIRL. Gerente: Leonel Granados Valverde. Plazo social 99 años, capital social 10 mil colones.—Cartago, 19 de octubre del 2006.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—Nº 84393.—(96370).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Expertise Travel S. A.—San Pablo de Heredia, 19 de octubre del 2006.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 84394.—(96371).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, al ser las quince horas del día tres de octubre del año dos mil seis, se constituyó la empresa Internacional Jobomi Ciento Veintiuno Sociedad Anónima.—Santa Ana, 16 de octubre del 2006.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 84396.—(96372).
Por escritura número 396 del tomo 17 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Colores y Materiales Santiago S. A. Presidente: Ronald Salas Murillo, secretario: Danilo Calderón Fernández, tesorero: Cristian Murillo Rojas, fiscal: Jorge Salas Murillo.—Lic. Luis Fernando Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 84398.—(96373).
Por escritura Nº 344 otorgada ante la notaria de la licenciada Adriana Chin Wo Astúa, a las 8:05 horas del 7 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Fivo Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar de forma conjunta.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—Nº 84400.—(96374).
Por medio de la escritura número sesenta y siete de las catorce horas treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil seis, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad JPC El Coco Limitada, en la cual se reforma la cláusula sexta de la administración, octavdel trámite de convocatoria y la cláusula novena de las asambleas de cuotistas y se nombran nuevos Subgerentes.—San José, diecisiete de octubre de dos mil seis.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 84402.—(96375).
Por escritura ciento sesenta y siete de las doce hora del veinticinco de julio de dos mil seis, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Orillas del Térraba Siglo XXI Limitada, en la cual se reforma la cláusula primera del nombre y se nombra gerente y subgerente.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil seis.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 84403.—(96376).
Por medio de la escritura número ochenta de las catorce horas del diecisiete de octubre de dos mil seis, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad La Zarabanda Española Limitada, en la cual se reforma la cláusula primera: del nombre y se nombra nuevo gerente y Subgerente.—San José, diecisiete de octubre de dos mil seis.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 84404.—(96377).
Por medio de la escritura número ochenta y uno de las catorce horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil seis, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Pacífico Development Coco Limitada, en la cual se reforma la cláusula sexta: de la administración, octava: del trámite de convocatoria y la cláusula novena: de las asambleas de cuotistas y se nombran nuevos Subgerentes.—San José, diecisiete de octubre de dos mil seis.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 84405.—(96378).
En escritura N° 1-87 otorgada a las 9:00 horas del 19 de octubre de 2006, tomo uno del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula sétima de pacto constitutivo de: Gold Sand Two C LLC SRL.—San José 19 de octubre de 2006.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 84406.—(96379).
En escritura N° 1-91 otorgada a las 8:00 horas del 20 de octubre de 2006, tomo uno del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula octava de pacto constitutivo de: La Jaco-CR Developers Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre deL 2006.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 84407.—(96380).
Por escritura otorgada ante mí, licenciada Viriam Fumero Paniagua a las 16:00 horas del 19 de octubre del 2006 se modificó el pacto constitutivo de la sociedad El Cambalache Limitada.—Turrialba, 19 de octubre del 2006.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 84419.—(96386).
En esta notaría se modificó mediante acta extraordinaria de la sociedad Inversiones Arcos del Sol de Ilusiones S. A., en donde se modifica el domicilio, así como los representantes y los representantes tanto judicial como extrajudicial tanto el presidente y secretario, pudiendo actuar conjuntamente o por separado.—San José, catorce de octubre del dos mil seis.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 84426.—(96387).
Ante esta notaría a las catorce horas del seis de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Crusa Promargo S.A., con domicilio social en Alajuela y con un capital social de cien mil colones.—Alajuela, al ser las diez horas del día veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 84429.—(96388).
Por escritura otorgada ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, al ser las doce horas treinta minutos del día diecinueve de octubre del dos mil seis, se constituyó Fincas Las Fronterizas Sociedad Anónima. Domicilio Ciudad Neily, frente a los Tribunales de Justicia, Corredores, Puntarenas. Capital diez mil colones. Presidente: Yeudi Aguirre Aguirre.—Ciudad Neily, al ser las catorce horas del día diecinueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 84430.—(96389).
Por escritura número doscientos dieciocho, otorgada en mi notaría, a las once horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis, se reforma la cláusula octava de la sociedad con número de cédula jurídica tres- ciento uno- cuarenta y cinco veintidós ochenta y cinco.—San José, diecinueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 84431.—(96390).
Mediante escritura otorgada ante este notario a las ocho horas del doce de octubre del dos mil seis, se nombra gerente general de la sociedad Rubber Soul Enterprises Ltda; al señor: Gary Lee (nombres) Machan (apellido) y subgerente general al señor: Larry Glenn (nombres) Reed (apellido).—Liberia, doce de octubre del dos mil seis.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 84432.—(96391).
Mediante escritura otorgada ante este notario Juan Antonio Casafont Álvarez, otorgada a las 8:00, todas del 12 de octubre del 2006, se constituyen las sociedades Café Azul de Guanacaste S. A.,La Milpa Uno de Guanacaste S. A.; Orange Cangrejo de Guanacaste S. A.; Pastos Azules GTE Investments S. A.; Flores Silvestres de Papagayo S. A.; Tormenta del Pacífico Gte S. A.; Luna Plateada de Papagayo S. A.; Rocío del Mar Gte Enterprises S. A.; Ricon Acuático del Norte S. A.; Sunshine Farm at Guanacaste S. A.; The Boggie Man Investments Gte S. A.; Buffalo Stance Investments Gte S. A. Dirty Dance Enterprises Gte S. A.; Bloomberg Enterprises Gte S. A.; Cascada del Sol Gte S. A.; El Pez Gordo de Guanacaste S. A.; Marathon Ranger Investments S. A.; Espirit Bear Investments Gte S. A.; Subtitled Expirience Enterprises S. A., y Aronas del Mar Guanacaste S. A. Todas con domicilio en Liberia, Guanacaste de la entrada principal del cementerio doscientos metros al este y cien metros al norte, segunda casa a mano izquierda. Se nombra como presidenta Laura Rebeca Moya Ramírez.—16 de octubre del 2006.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 84433—(96392).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 10:30 horas del 13 de octubre del 2006 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Gatyfer S. A., cédula jurídica 3-101-449119 donde se aumenta el capital social, se reforma la totalidad del pacto social, se agregan cinco cláusulas, se nombra junta directiva, fiscal y gente Residente.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 84434.—(96393).
Ante mi notaría a las trece horas del día diez de octubre del año dos mil seis, se constituyó una sociedad denominada Los Azules Acuíferos S. A. Presidenta la señora Julia Camacho Huertas. Capital suscrito y pagado.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 84435.—(96394).
Yohanny Portuguez Salazar y Odiney Víquez Vargas, constituyen Empresa de Transportes Jesi S. A., capital diez mil colones, plazo 99 años, a partir de hoy, objeto la agroindustria, el transporte y el comercio en general, escritura Nº 248.—Paraíso de Cartago, 2 de octubre del 2006.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 84436.—(96395).
Por escritura otorgada ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes a las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil seis, David Ernesto Espinoza Solera y Marlene Gerarda Marín Calvo constituyeron El Comején Azul de Grecia Sociedad Anónima; objeto la venta de productos de belleza y estética, así como el comercio en el sentido más amplio, la agricultura, la industria, la ganadería, el turismo, prestación de servicios, comercio en general y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital íntegramente suscrito y pagado, presidente el socio David Ernesto Espinoza Solera, con todas las facultades.—Grecia, diecinueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 84448.—(96405).
Rafael Gerardo Villalobos Rodríguez y Annete Guisella González Barquero, fundan la sociedad Okami Rayan Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social noventa y nueve años. Presidente Rafael Gerardo Villalobos Rodríguez.—Santa Rosa de Pocosol, 20 de octubre de 2006.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 84449.—(96406).
Por escritura otorgada ante la notaría de Rocío Villalobos Solís, a las quince horas del dieciséis de octubre del dos mil seis, se reformó la cláusula octava, se nombró nueva junta directiva en la sociedad anónima Tropic Fresh C.A. S. A.—Santa Rosa de Pocosol, San Carlos.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 84450.—(96407).
SEGURIDAD PÚBLICA
AUTO DE APERTURA DE CAUSA ADMINISTRATIVA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Causa Nº 950-IP-06-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial. San José a las once horas y veinte minutos del día trece de octubre del dos mil seis. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, y Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral Nº 950-IP-06-DDL en contra del señor Mesén López Ramiro, cédula de identidad Nº 1-509-489, funcionario de este Ministerio destacado en la Policía de Proximidad de Hatillo, San José (Delta 11, R-1), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del día 17 de julio del 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 11:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado Myllor Umaña Rodríguez, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Antonio Fernández Brich, Jefe a. í., Departamento Disciplinario Legal.—(Solicitud Nº 06810).—C-94070.—(96162).
Causa Nº 709-IP-06-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial. San José, a las once horas del día trece de octubre del dos mil seis. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, y Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral Nº 709-IP-06-DDL en contra del señor Eduardo Sánchez González, cédula de identidad Nº 1-1073-586, funcionario de este Ministerio destacado en la Policía de Proximidad de Goicoechea, San José (Delta 7, R-1), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del día 21 de abril del 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 10:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado Myllor Umaña Rodríguez, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Antonio Fernández Brich, Jefe a. í. Departamento Disciplinario Legal.—(Solicitud Nº 06810).—C-94070.—(96163).
Causa Nº 892-IP-06-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial. San José, a las trece horas y veinte minutos del día trece de octubre del dos mil seis. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, y Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral número 892-IP-06-DDL en contra de la señora Banes Segura Andracella, cédula de identidad Nº 2-550-795, funcionaria de este Ministerio destacada en la Sección de Vigilancia Aérea, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del día 10 de julio del 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 14:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado Myllor Umaña Rodríguez, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Antonio Fernández Brich., Jefe a. í. Departamento Disciplinario Legal.— (Solicitud Nº 06810).—C-94070.—(96164).
Causas Nº 589 y 831-IP-06-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José a las diez horas con treinta y dos minutos del día trece de octubre del dos mil seis. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimientos Administrativos Ordinarios Laborales números 589 y 831-IP-2001 en contra del señor Sandí Matamoros José, cédula de identidad número 2-227-057, funcionario de la Dirección de Investigación Especializada de este Ministerio, destacado en la Novena Región (Limón), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: Ausencias al trabajo los días 25 y 26 de abril; 8 al 16 de mayo y ausentismo a partir del día 6 de junio, todos de 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta capital, a partir de las ocho horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado Myllor Umaña Rodríguez, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Antonio Fernández Brich, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 06810).—C-94070.—(96165).
Causa Nº 1033-IP-06-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las trece horas y veinte minutos del día trece de octubre del dos mil seis. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral número 1033-IP-06-DDL en contra del señor Rodríguez Valverde José Alfredo, cédula de identidad número 1-740-585, funcionario de este Ministerio destacado en la Policía de Proximidad de Pérez Zeledón, San José, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: Ausentismo laboral a partir del día 17 de julio del 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 13:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado Myllor Umaña Rodríguez, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Antonio Fernández Brich, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 06810).—C-94070.—(96166).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—San José, a las nueve horas del dieciocho de octubre de dos mil seis. (Expediente OT-135-2006).
Acto Inicial del Procedimiento Administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-029262 a Félix Chinchilla Rodríguez, vehículo placas 163711.
I.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.
II.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.
III.—Que mediante oficio UTCE-2006-127 del 12 de octubre de 2006, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-029262, levantada al señor Félix Chinchilla Rodríguez, portador de la cédula de identidad 5-166-583, quién conducía el vehículo placas 163711; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito César Cambronero Pereira, decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito (folios 1, 2 y 3).
IV.—Que en la llamada Información Sumaria sin número, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así: “Pasábamos por le Palí Tuasa y sorprendimos al señor montando en su vehículo a una señora, lo seguimos y al costado del banco Nacional del Calabazo lo paramos y la señora nos indicó que se llamaba Olga Campos Alfaro, indicó además que el señor le prestaba un servicio a Carrillos bajo y que le cobraba ¢2500 colones”.
V.—Que a folio 4 corre certificación del Consejo de Transporte Público-Departamento de Administración de Concesiones y Permisos en que consta que el vehículo placas particulares 163711 no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público modalidad taxi.
VI.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.
VII.—Que la Sala Constitucional se ha pronunciado, en el sentido de que las medidas cautelares que adoptan las administraciones están subordinadas a la concurrencia de los presupuestos y requisitos propios de la misma, siendo que dentro de las características de toda medida cautelar debe figurar la instrumentalidad y provisionalidad, no excediendo la duración de la misma un plazo razonable. Al respecto, la Sala ha reconocido que:
“(…) Cabe mencionar que la Sala ha reconocido la posibilidad que tienen las autoridades recurridas de aplicar este procedimiento, sin que su actuación sea contraria al Derecho de la Constitución, siempre que la utilización de las medidas cautelares sea aplicada de manera razonable, siendo que será en el respectivo procedimiento donde el amparado puede alegar lo que corresponda en defensa de su posición. // (…) Sobre el particular, es preciso señalar que el carácter urgente de las medidas cautelares determina la posibilidad excepcional de los órganos administrativos de disponerlas antes del procedimiento administrativo principal (ante causam). Sin embargo, el ejercicio de esa potestad está condicionada, en virtud de la instrumentalidad, a la interposición del procedimiento principal en un término perentorio relativamente breve. De lo contrario, la medida precautoria deviene, ineluctablemente, ineficaz por la presunción de desinterés del beneficiario de la medida y la necesidad de evitarle perjuicios al sujeto pasivo de la misma (Voto 6237-2005)”
VIII.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.
IX.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.
X.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.
XI.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,
SE DISPONE:
I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 163711, conducido por Félix Chinchilla Rodríguez, cédula de identidad 5-166-583, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Félix Chinchilla Rodríguez, cédula de identidad 5-166-583, para que comparezca a las 9:00 horas del 22 de noviembre de 2006; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-135-2006, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario de la Autoridad Reguladora.
IV.—Que dado que se ha programado la comparecencia oral y privada, considera está Dirección que no existe imposibilidad material para cesar la medida cautelar. Y se dispone dejar sin efecto la medida cautelar que pesa sobre el vehículo 163711 para lo cual se le ordena a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se sirva devolverlo a Félix Chinchilla Rodríguez, cédula de identidad 5-166-583 o al propietario registral de ese vehículo.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en le plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 41164).—C-242570.—(96582).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución: la Alcaldía Municipal, a las ocho horas del día dieciocho de Julio del año dos mil seis.
Habiendo presentado la señorita Tatiana Cano Loría recurso de revocatoria con apelación en subsidio y concomitante, contra el cese de contrato laboral comunicado mediante oficio 429-2-RS-06 de fecha 23 de marzo del 2006, careciendo este acto de dicho recurso y en virtud del principio de que el Juez conoce el derecho, con la finalidad de no causar indefensión, se debe tener el recurso supra como de reconsideración.
Considerando:
I.—El motivo de la separación fue el cumplimiento del plazo fijado de forma previa que según la acción de personal Nº 145-2-RS-06 concluía el 25 de marzo del 2006.
II.—Que al llegar el término de finalización del contrato esta Administración no consideró pertinente renovar el mismo. Al estar este nombramiento sujeto al artículo 118 del Código Municipal. Lo anterior por cuanto según el artículo supracitado, son empleados interinos los nombrados para cubrir las ausencias temporales de los funcionarios permanentes, contratados por la partida de suplencias o por contratos para cubrir necesidades temporales de plazo fijo u obra determinada y amparada a las partidas de sueldos por servicios especiales o jornales ocasionales, marco legal que fundamenta su contrato. De acuerdo con el artículo 152 del Código Municipal, quienes estén nombrados bajo el 118, no son objeto del procedimiento que señala el artículo 150 del Código Municipal. En este orden de ideas la Sala Constitucional ha dejado claro la naturaleza de este sistema de contratación en abundante jurisprudencia interesando los votos N° 2003-01046 y 2002-05821.
III.—En ningún momento fue considerada la situación que aduce la señorita Cano Loría para proceder con su despido, en los numerales 3, 5, 6, 7, al punto de alegar en este último numeral el archivo del proceso.
IV.—La recurrente presenta este documento 99 días después de ocurrido el acto por lo que su presentación es extemporánea, de acuerdo con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública.
Por lo anterior este despacho confirma el acto comunicado mediante oficio 0429-2-RS-06 de fecha 18 de julio del 2006. Notifíquese. Ingeniero Johnny Araya Monge, Alcalde de San José.
San José, 18 de octubre del 2006.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3396).—C-57810.—(96101).