La Gaceta Nº 207

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

REGISTRO DE PROVEEDORES

FE DE ERRATAS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Nº 16.397

LEY DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN

DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL SECTOR

TELECOMUNICACIONES

Asamblea Legislativa:

Las telecomunicaciones y, en su contexto más amplio, las infocomunicaciones, conforman un sector cada vez más amplio y complejo, el cual se encuentra, además, en constante evolución y crecimiento.

En los últimos años el sector de las telecomunicaciones ha sufrido en el mundo profundos cambios tecnológicos y estructurales. A partir de la década de los noventa, inicia en forma explosiva el auge de los servicios móviles y, en el caso de Internet, aparecen nuevas tecnologías para darle acceso.

A partir del año 2000 el desarrollo tecnológico se enfoca en tecnologías de mayor movilidad, rapidez y capacidad de tráfico, tanto alámbricas como inalámbricas. Por otro lado, la tecnología de redes (fibra óptica e inalámbricas) se está orientando no solamente hacia desarrollar capacidades mucho mayores e inteligencia (informática), sino también hacia nuevos sistemas de transporte multipropósito, multiproducto y multiuso.

Está revolución tecnológica, íntimamente ligada también con la revolución de la informática, está acelerándose y profundizándose y es una de las principales fuerzas de impacto para la creación de una nueva era. Está abriendo la vía a un proceso de cambio radical llamado “convergencia” y a un nuevo “mega sector” llamado por muchos el “Sector de las Infocomunicaciones” o la “Industria de la Información”. Se le está llamando también el “Hipersector de la Información”. Igualmente, lo podríamos llamar el nuevo “Mega sector Digital” o “Hipersector Digital”.

En pocas palabras, se puede afirmar que este proceso de “convergencia” es simultáneamente una tendencia tecnológica, regulatoria y de mercado. De manera simple, es el uso de una sola tecnología para proveer varios servicios muy variados. Es también la combinación e integración de equipos de los usuarios finales, antes separados, en un solo equipo (teléfono, TV, radio, computadora, etc.). Es igualmente la sustitución de un servicio por otro1.

————

1 UIT, Trends in Telecommunications Reform, 2005-2005, Licensing in an Era of Convergence, 8 December 2004, páginas 82 y 87.

 

En el caso de los consumidores, la convergencia les permite usar un único equipo terminal para accesar cualquier tipo de información disponible en cualquier red, sin limitaciones.

Se puede observar entonces que la tendencia de cambio rápido no solamente es a nivel de redes (alámbricas e inalámbricas), sino que también es a nivel de dispositivos de acceso (que incluyen una gran variedad de aparatos “convergidos” tales como computadoras multipropósito, dispositivos ‘telefónicos’ móviles multipropósito de banda ancha, PDAs multipropósito, equipos de entretenimiento, salud y educación multipropósito, etc.) a estas redes de nueva generación, las cuales son multiproducto, multiuso, multipropósito y multiservicio, con interactividad y movilidad plenas.

Resumiendo, es posible afirmar que las principales tendencias de cambio tecnológico en el Sector están orientadas hacia:

-    Un crecimiento exponencial de la capacidad y velocidad de las redes de nueva generación multipropósito (alámbricas e inalámbricas).

-    Un acceso a las redes de nueva generación a través de dispositivos convergidos multiproducto, multiuso y multiservicio, con interactividad y movilidad plenas.

-    Múltiples “productos o paquetes digitales” (empaquetados informáticamente), de muy variada índole, serán transportados por las redes de nueva generación.

Ahora bien, estos cambios han ido aparejados también de una transformación en la estructura de los mercados y en la regulación del Sector. A partir de la década de los 90, inicia un proceso de apertura de los monopolios existentes en el mundo y que habían estado encargados de la prestación de los servicios de telecomunicaciones, permitiéndose a la iniciativa privada participar en la prestación de estos servicios.

En materia de regulación, ha habido una tendencia hacia la creación de entes reguladores para el Sector, así: más del 70% de los países cuentan con un ente regulador de telecomunicaciones, de estos, el 91% son especializados en telecomunicaciones y más del 60% son colegiados.

De igual manera, la convergencia ha obligado a desarrollar un marco regulatorio con neutralidad tecnológica y neutralidad en servicios. Esta neutralidad conlleva a que una concesión habilite a los operadores a proveer la variedad y cantidad de productos, servicios y aplicaciones que la tecnología pueda brindar y que los usuarios requieran.

En síntesis, el Sector Telecomunicaciones ha venido cambiando en los últimos años, no solo en el campo tecnológico, sino también en cuanto a la estructura de mercado y la regulación. En abono de lo anterior, es importante tener presente que este Sector está demostrando tener también una gran capacidad habilitadora y transformacional sobre la sociedad, producto de su rápida evolución y profundos cambios. Es la fuerza central del cambio hacia la tercera revolución económica y social que está actualmente en marcha: la Sociedad de la Información y del Conocimiento.

Ahora bien, el proceso de cambio tecnológico descrito tiene una característica especial, no espera y no distingue entre países. En vista de lo anterior, se hace necesario analizar si nuestro país cuenta con las herramientas necesarias para hacer frente a los retos que este cambio implica.

En este sentido, si se analiza cuidadosamente la normativa con que cuenta Costa Rica en materia de telecomunicaciones, es posible concluir esta que se compone de un conjunto de leyes que, además de haber sido promulgadas bajo condiciones nacionales y mundiales muy distintas a las actuales, resulta omiso y disperso.

En nuestro país, hasta mayo de 2006 no existía formalmente un Sector Telecomunicaciones. Asimismo, las leyes existentes son parciales, omisas, fueron promulgadas en períodos diferentes y por tanto dificultan una regulación con visión nacional integral.

Así por ejemplo, en materia de administración y control del espectro radioeléctrico la Ley de Radio, Nº 1758, de 19 de junio de 1954, atribuye esta competencia al Ministerio de Gobernación, el cual la ejerce con la asesoría de la Dirección Nacional de Control de Radio. No obstante, en razón de lo limitado que resulta el ámbito de aplicación de esta Ley, esta competencia se ha visto también limitada en su ejercicio. En varias oportunidades tanto la Procuraduría General de la República (en el Dictamen C-031-90 de 5 de febrero de 1990) como la Sala Constitucional (en el Voto Nº 6053-2002 de 14:38 horas de 19 de junio de 2002), han señalado que esta Ley no puede ser considerada una “ley marco” que permita la concesión administrativa de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

En vista de lo anterior, el Instituto Costarricense de Electricidad, en adelante ICE, y Radiográfica Costarricense S.A, en adelante Racsa, gozan de una especial condición dado que, aunque no existe una ley que les otorgue monopolio en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, ni tampoco una exclusividad en esta materia, en la práctica han venido gozando de lo que podría denominarse un “monopolio de hecho”. Ante la ausencia de una “ley marco” como la mencionada, la única vía posible en la actualidad para el otorgamiento de concesiones de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación en nuestro país de servicios de telecomunicaciones es la concesión especial legislativa a que se refiere el artículo 121 inciso 14 de la Constitución Política.

Por otro lado, una limitación importante a las competencias de administración y control del espectro radioeléctrico que corresponden al Ministerio de Gobernación se presenta también si se toma en cuenta que las concesiones de frecuencias otorgadas al ICE lo son de pleno derecho y por tiempo indefinido, lo cual se ha traducido en la práctica en la asignación a la dicha entidad de aproximadamente un 67% del espectro radioeléctrico comercialmente relevante.

En relación con las funciones de rectoría, tal y como se comentó con anterioridad, hasta mayo de 2006 estas no habían sido atribuidas a ninguna entidad de Gobierno. Para corregir esta situación, el artículo 3 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Nº 33151, de 8 de mayo de 2006, asigna la rectoría de las telecomunicaciones al Ministro de Ambiente y Energía, en adelante Minae. No obstante, se hace necesario un adecuado desarrollo legal que otorgue al Ministro Rector competencias claras para ejercer esta función.

Por su parte, en materia de regulación de los servicios de telecomunicaciones, el inciso b) del artículo 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593, de 9 de agosto de 1996, determina que estos son servicios públicos sujetos a la competencia de dicha Autoridad en materia de regulación de tarifas, calidad, confiabilidad, oportunidad y prestación óptima, únicamente cuando esta regulación esté autorizada por ley. En virtud de esta limitación, únicamente los servicios de telecomunicaciones que presta el ICE se encuentran sujetos a regulación, por así disponerlo el artículo 8 de la Ley que regula el precio y condiciones de los servicios de telecomunicaciones del ICE, Nº 3226, de 28 de octubre de 1963.

De esta forma, los entes públicos que prestan actualmente los servicios de telecomunicaciones en el Sector no se encuentran sujetos a la misma regulación. Racsa (que es cien por ciento propiedad del ICE) tiene un marco regulatorio diferente al de esa institución. Mientras que el ICE es regulado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), Racsa no lo es.

Ahora bien, el marco jurídico descrito, producto principalmente de las omisiones que lo afectan, ha venido demostrando en los últimos años ser insuficiente para responder a los cambios tecnológicos que se producen en el Sector Telecomunicaciones. En particular, se ha tornado desventajoso y cada día más implica un retardo en el desarrollo de infraestructura y de acceso rápido a las nuevas tecnologías en condiciones de competitividad (costos, calidad, etc.), así como ha frenado o evitado, inclusive, el uso pleno y óptimo de recursos, tanto materiales como humanos, asociados con estos servicios, tal es el caso del espectro radioeléctrico.

Esta debilidad ha afectado a los usuarios, dado que el ICE, como empresa prestadora de los servicios de telecomunicaciones, ha visto seriamente disminuido su margen de maniobra, no solo por las limitaciones financieras y de índole administrativo que le han sido aplicadas, sino también porque nuestra legislación no contiene las herramientas suficientes que permitan regular una prestación ilegítima de los servicios de telecomunicaciones. Por otro lado, en el caso particular del ICE su Ley de creación, Nº 449, data de 13 de abril de 1949 (hace más de 55 años) y fue mediante una adición hecha por el artículo 1 de la Ley Nº 3226, de 20 de octubre de 1963, hace más de 30 años, que se le otorgó la potestad de brindar servicios de comunicaciones específicos: servicios de comunicaciones telefónicas, telegráficas, radiotelegráficas y radiotelefónicas, adoleciendo por tanto de una visión de convergencia.

A partir de lo expuesto es posible afirmar que los cambios acelerados (tecnológicos, convergencia, comerciales, relaciones internacionales, entre otros) están forjando una nueva era de desarrollo de los países; sin embargo, en Costa Rica no hemos adecuado nuestro Sector a los nuevos imperativos. Nuestra legislación sigue siendo la misma desde hace más de 30 años.

En razón de lo anterior, el Gobierno de la República se ha dado a la tarea de elaborar dos propuestas de Ley tendientes a fortalecer y modernizar las telecomunicaciones en Costa Rica. El presente proyecto de “Ley de modernización y fortalecimiento de las entidades públicas del Sector telecomunicaciones”, tiene como objetivo la organización del Sector. No obstante, como ley organizativa que es, sus disposiciones deben verse en relación con la “Ley General de Telecomunicaciones”, también en la corriente legislativa, cuyo objetivo es sentar las bases para la regulación del sector.

-    De esta forma, son los objetivos fundamentales de esta reforma:

-    Crear el Sector Telecomunicaciones,

-    Separar claramente los tres roles del Estado en el sector: como rector, como regulador y como operador,

-    Fortalecer, modernizar y desarrollar las funciones y atribuciones de las entidades públicas que actúan en el Sector Telecomunicaciones: Ministro Rector y Ministerio, Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones, Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, y

-    Flexibilizar el marco normativo que rige al ICE y sus empresas de manera que pueda competir de manera efectiva con otros operadores en la prestación de los servicios de telecomunicaciones en un mercado regulado,

-    Sentar las bases que permitan la prestación de servicios de telecomunicaciones por parte de operadores públicos y privados, ambos sujetos a regulación,

-    Promulgar el marco regulatorio de las telecomunicaciones a partir de la noción de convergencia.

Esta propuesta de reforma parte de la noción que, ante el nuevo entorno de convergencia que está emergiendo, el modelo exitoso del pasado debe ceder a nuevos y robustos modelos, más apropiados a la realidad y a los imperativos contemporáneos, que tengan el diseño para adaptarse continuamente a las capacidades evolutivas que inevitablemente obliga la revolución tecnológica y sectorial. La proliferación acelerada de la cantidad y variedad de nuevos productos digitales y servicios de infocomunicaciones, la convergencia sectorial y tecnológica que está ocurriendo entre varios sectores claves para el desarrollo y el surgimiento de sub-sectores especializados, son fuerzas del entorno que han llevado al modelo monopólico al fin de su era en este Sector.

Además, debe tenerse en consideración que ante los cambios vertiginosos que están ocurriendo, el país debe velar por que sus instituciones, tanto las que son operadoras (ICE y Racsa), como las encargadas de la regulación y rectoría del Sector, no se queden rezagadas.

No cabe duda que este objetivo de “ordenar la casa” resulta fundamental si se quiere evitar que el cambio tecnológico termine por rebasar nuestro ordenamiento jurídico e institucional, el cual no está preparado para enfrentar los retos que este conlleva.

Se requiere por tanto dotar al país de nuevas capacidades en el Sector (infraestructura, tecnológica, organizacionales, marco regulatorio, etc.), necesarias para potenciar el desarrollo del país basado en el Conocimiento y las Tecnologías de Información y Comunicación (TICs).

A partir de la creación del Sector Telecomunicaciones, el presente proyecto de ley plantea una separación funcional que puede resumirse como sigue:

Función

Política Sectorial

Regulación

Prestación del Servicio

Entidad

Ministerio Rector

Ente Regulador

Operadores

 

A partir de lo anterior, en materia de rectoría el proyecto parte de la idea que es indispensable que el Poder Ejecutivo retome su papel en materia de definición de políticas de corto, mediano y largo plazo en este Sector. Especial énfasis tiene la definición de políticas de servicio universal, por ser este el mecanismo por medio del cual se puede hacer realidad que los beneficios del cambio tecnológico estén al acceso de todos los habitantes del país, especialmente de las poblaciones más vulnerables, y de todas las zonas del país, especialmente de las más alejadas.

En este sentido, el presente proyecto de ley fortalece la función rectora asignándosela al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet), al cual corresponderá, con apoyo de su Ministerio:

-    Formular y revisar las políticas del uso y desarrollo de las telecomunicaciones.

-    Coordinar la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el cual será parte integrante del Plan Nacional de Desarrollo.

-    Coordinar la Administración Pública en el campo de las telecomunicaciones.

-    Representar al país ante las organizaciones y foros internacionales de telecomunicaciones y en aquellos relacionados con la Sociedad de la Información.

-    Coordinar las políticas de desarrollo de las telecomunicaciones con otras políticas públicas destinadas a promover la Sociedad de la Información. En este sentido, corresponde a este Ministro propiciar acciones tendientes a cerrar la brecha digital que se ha venido abriendo y posicionar al país en una nueva ruta de desarrollo, hacia la Sociedad de Información y del Conocimiento. Esto partiendo de la idea que las telecomunicaciones modernas son un eje y una fuerza clave necesarios e indispensables para que el país pueda migrar progresivamente hacia este modelo de desarrollo.

En síntesis, se concibe este Ministro como un funcionario público con capacidad para alinear el desarrollo del Sector con las prioridades nacionales (competitividad, universalidad, solidaridad, cobertura, derechos de los consumidores, reducción de los riesgos de desabastecimiento, sostenibilidad ambiental, social y económica, Constitución Política, interés público, etc.), a través de políticas, planes sectoriales y directrices. Sus actuaciones estarán orientadas por los siguientes ejes fundamentales:

-    Creación de sinergias dentro del Sector y dentro del Estado.

-    Creación de condiciones para atraer el flujo de inversiones que el Sector requiere para su desarrollo sostenible.

-    Aseguramiento de las condiciones necesarias para el desarrollo continuo de capacidades habilitadoras y transformacionales para el desarrollo humano sostenible.

-    Fortalecimiento de una cultura de sostenibilidad competitiva.

-    Promoción de un diálogo ilustrado con los entes reguladores y contralores.

Se asigna esta función al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a partir de la consideración de la gran interacción que existe actualmente entre el sector eléctrico y el de las telecomunicaciones, ambos sectores habilitadores para el desarrollo del país.

El desarrollo progresivo de la Sociedad Digital en los países va a aumentar de manera significativa los requerimientos de la calidad de la electricidad, por lo que los sistemas eléctricos tendrán que focalizarse fuertemente en este campo.

Por otro lado, en virtud de la apertura a la competencia que con esta reforma se plantea, las empresas eléctricas tendrán una gran posibilidad de convertirse en proveedoras de servicios de telecomunicaciones, por medio de sus redes, que permiten también el suministro de estos servicios (un ejemplo es la tecnología conocida como Power Line Communication, PLC).

En materia de regulación, el proyecto reconoce la necesidad que tiene nuestro país de dotar a una Autoridad Reguladora de las competencias y atribuciones suficientes para regular a todos los operadores del mercado de telecomunicaciones, sobre la base de la convergencia tecnológica y de servicios ya mencionada, así como para sancionar todas aquellas infracciones en que estos incurran. Solo así será posible garantizar que todos los operadores tengan reglas claras y no discriminatorias para desarrollarse en el mercado. En este contexto, el reconocimiento de los derechos de los usuarios, así como de las vías de reclamación, resulta también fundamental.

También en materia regulatoria es indispensable, también, dotar a dicha Autoridad Reguladora de las competencias y atribuciones necesarias para lograr una administración y control del espectro radioeléctrico acorde con el innegable valor que tiene este bien, en la que prive el principio de óptima utilización.

A partir de estas ideas, la propuesta planteada en este proyecto de ley parte de las bases sólidas que ha sentado a la fecha la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en adelante Aresep. No obstante, reconociendo que el ámbito de las atribuciones legales de Aresep con respecto al Sector de las Telecomunicaciones se encuentran en la actualidad muy restringidas y que sus funciones de regulación son relativamente estrechas, el presente proyecto de ley amplía y profundiza dichas atribuciones, de manera que sean sólidas e independientes.

La legislación que se propone crea un órgano en la Aresep denominado Superintendencia de Telecomunicaciones, en adelante Sutel. A dicho órgano, que será colegiado y especializado, se le otorgan una serie de atribuciones exhaustivas, con competencia para regular a todos los actores de la industria de las telecomunicaciones y sobre todos los aspectos relacionados con la regulación del Sector, a partir de la noción de convergencia.

Se le otorgan también a la Sutel amplios poderes de imposición de sanciones, incluyendo multas, para garantizar que todos los actores del Sector observen las normas aplicables.

Para facilitar la transparencia, todos los procedimientos, actos y decisiones del Ente Regulador se publican y deberán tomarse en forma oportuna y pública, exponiendo las razones y el análisis detallado detrás de cada una.

En síntesis, la propuesta visualiza una Autoridad Reguladora altamente especializada, cuyas decisiones y procedimientos serán imparciales con respecto a todos los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones. Sus actuaciones estarán orientadas, principalmente, por los siguientes ejes fundamentales:

-    Autonomía e independencia en sus decisiones técnicas, administrativas y financieras.

-    Independencia de todo operador de redes o proveedor de servicios de telecomunicaciones.

-    Sus decisiones y procedimientos deberán ser imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado.

-    Competencia para aplicar el nuevo marco regulatorio de las telecomunicaciones y regular a todos los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones.

-    Competencia para administrar y controlar el espectro radioeléctrico y demás recursos escasos, de manera no discriminatoria y transparente.

-    Competencia para administrar el Fondo Nacional de Telecomunicaciones y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de acceso, servicio universal y solidaridad de los operadores y proveedores.

Finalmente, partiendo de un reconocimiento de la labor desplegada por el ICE y sus empresas en el campo de las telecomunicaciones, el Gobierno de la República considera un compromiso ineludible el todas a dicha entidad de los mecanismos legales y operativos necesarios para que, sin variar su naturaleza pública, pueda actuar en igual de condiciones con los operadores privados que participen en el mercado.

Con este fin, el presente proyecto plantea desarrollar un marco normativo complementario a la Ley Nº 449, Ley de creación del ICE, que permita:

-    Fortalecer las capacidades del ICE y sus empresas para prestar y comercializar productos y servicios de electricidad y telecomunicaciones, dentro y fuera del territorio nacional.

-    Dotar al ICE y sus empresas de la legislación que le permita adaptarse al cambio en electricidad y telecomunicaciones.

En virtud de lo expuesto, se visualiza al ICE y sus empresas como un grupo empresarial del Estado, fuerte, moderno y competitivo que continúe siendo motor de progreso y desarrollo nacional en el entorno de convergencia, dentro de un marco de competencia regulada, en los mercados que serían abiertos a la competencia.

Los Ejes fundamentales de este fortalecimiento parten de la necesidad de dotar al ICE de:

-    Autonomía e independencia.

-    Contratación administrativa ágil, eficiente y eficaz.

-    Flexibilización de varias leyes para quitarle trabas y amarras.

-    Fortalecimiento de la capacidad de inversión.

-    Capacidad de responder rápidamente a las innovaciones tecnológicas.

-    Rendición de cuentas y transparencia en todas sus actuaciones.

-    Potestad para operar internacionalmente.

-    Potestad para realizar alianzas estratégicas.

-    Desarrollo del recurso humano institucional.

-    Gestión financiera eficaz y tratamiento financiero-fiscal igual a otras empresas.

-    En los mercados abiertos a la competencia, potestades no discriminatorias.

-    Capacidad para fortalecer los mecanismos de universalidad y solidaridad.

-    Responsabilidad económica (eficiencia, competitividad, etc.), social y ambiental.

A manera de conclusión de lo expuesto, el presente proyecto de ley parte de la idea que una estructura institucional pública práctica y sostenible es fundamental para la solidez de las políticas y del marco legal y reglamentario del Sector de las Telecomunicaciones. La definición y puesta en práctica de la política del Sector, así como el desempeño de las funciones de regulación correspondientes requieren instituciones que tengan credibilidad. En este sentido, resulta indispensable la aprobación del marco legal que permita dicha modernización partiendo de la distinción entre las diferentes funciones de política y regulación y la naturaleza y estructura de las instituciones a las que corresponde desempeñar cada una de tales funciones.

Si bien esta separación de funciones contrasta con el modelo tradicional, en el que todas las funciones estaban a cargo de una o varias instituciones públicas, usualmente operadores, no puede afirmarse que implique, de manera alguna, una disminución de la participación del Estado en el Sector. Por el contrario, dicha separación conlleva orden y transparencia en el cumplimiento de las competencias encargadas a las entidades públicas que deben actuar en el Sector Telecomunicaciones.

En virtud de lo expuesto, se somete a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN

DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL SECTOR

TELECOMUNICACIONES

TÍTULO I

Disposiciones Generales

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación. Por medio de la presente Ley se crea el Sector Telecomunicaciones y se desarrollan las competencias y atribuciones que corresponden al Ministro Rector del Sector. Se moderniza y fortalece al Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas y se modifica la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593, de 9 de agosto de 1996, para crear la Superintendencia de Telecomunicaciones, en adelante Sutel, que será el órgano encargado de la regulación del Sector.

Artículo 2º—Objetivos de la ley. Son objetivos de esta Ley:

a)  Fortalecer, modernizar y dotar al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) de la legislación que le permita adaptarse a todo cambio en el régimen legal de generación y prestación de los servicios de electricidad, así como de las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información y demás servicios en convergencia.

b)  Complementar el Decreto-Ley Nº 449, de 8 de abril de 1949, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad y sus reformas, para dotar al ICE de las condiciones jurídicas, financieras y administrativas necesarias para que continúe con la prestación y comercialización de productos y servicios de electricidad y telecomunicaciones, dentro y fuera del territorio nacional.

c)  Crear el Sector de Telecomunicaciones y su rectoría dentro del marco de sectorización del Estado, así como desarrollar las competencias y atribuciones que competen al Ministro Rector del Sector.

d)  Reformar la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593, de 9 de agosto de 1996, para constituir la Superintendencia de Telecomunicaciones, que será el órgano de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) encargado de regular, aplicar, vigilar y controlar el marco regulatorio de las telecomunicaciones.

Artículo 3º—Principios y definiciones. Para el ejercicio de las obligaciones y atribuciones a que se refiere esta Ley, las entidades públicas del Sector Telecomunicaciones tomarán en consideración los principios rectores del ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones y las definiciones contenidas en la Ley General de Telecomunicaciones.

TÍTULO II

Instituto Costarricense de Electricidad

y sus empresas

CAPÍTULO I

El ICE y sus empresas

Artículo 4º—Objeto. El presente título complementa en donde corresponda la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad, Nº 449, de 8 de abril de 1949 y sus reformas, como Institución Autónoma. En donde haya discrepancias, prevalecerá esta Ley sobre las anteriores.

Artículo 5º—El ICE y sus empresas. Para los propósitos de esta Ley son empresas del ICE:

a)  Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, en adelante denominada Racsa.

b)  Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, en adelante denominada CNFL.

c)  Compañía Radiográfica Internacional Costarricense Sociedad Anónima, en adelante denominada Cricsa y

d)  Las demás empresas que el ICE, constituya o adquiera, en ambos casos con una participación no menor al 51% del capital accionario.

El ICE podrá constituir y capitalizar empresas, filiales y sucursales, tanto dentro como fuera del territorio nacional, con el fin de cumplir con los propósitos que señale el ordenamiento jurídico. El ICE y sus empresas podrán operar dentro y fuera del país. Las empresas que el ICE constituya fuera del territorio nacional, una vez cumplidos los trámites legales correspondientes, estarán autorizadas para operar dentro del país, de conformidad con lo que al efecto disponga la legislación aplicable y acuerde el Consejo Directivo del ICE.

Las empresas del ICE podrán constituir o participar en otras empresas, previa autorización del Consejo Directivo del ICE. Serán aplicables a las empresas del ICE las facultades expresamente indicadas en esta Ley. El plazo del ICE y sus empresas Racsa, CNFL y Cricsa es hasta el año 2048.

CAPÍTULO II

Competencias del ICE y autorizaciones legales

Artículo 6º—Competencias del ICE y sus empresas. El ICE y sus empresas, dentro y fuera del territorio nacional, serán competentes para:

a)  Generar, instalar y operar redes, prestar, adquirir y comercializar productos y servicios de electricidad, telecomunicaciones e infocomunicaciones, así como otros productos y servicios de información y otros en convergencia, de manera directa o mediante acuerdos, convenios de cooperación, asociaciones, alianzas estratégicas, o cualquier otra forma de asociación con otros entes nacionales o extranjeros, públicos o privados.

b)  Ser agentes del mercado eléctrico en los demás países que se adhieran al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, aprobado mediante Ley Nº 7848, de 20 de noviembre de 1998, o de cualquier otro instrumento que se suscriba y ratifique en el futuro.

Artículo 7º—Asociación empresarial. Para cumplir con todos sus fines, el ICE y sus empresas están autorizadas, dentro y fuera del territorio nacional, a suscribir acuerdos, convenios de cooperación, alianzas estratégicas, o cualquier otra forma de asociación empresarial con otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, que desarrollen actividades de inversión, comerciales, de investigación y desarrollo tecnológico y otros relacionados con las actividades del ICE, todo como parte del ámbito de sus competencias.

Las alianzas podrán ser de investigación y desarrollo, tecnológicas, de capital y comerciales. Deberán ser acordes con las competencias del ICE y sus empresas y se regirán por el marco jurídico aplicable en el país respectivo.

Para los fines a que se refiere este artículo, el ICE y sus empresas podrán hacer uso de todos los medios, formas o figuras jurídicas, típicas o atípicas, usuales en la industria de electricidad, telecomunicaciones, infocomunicaciones y servicios de información.

Específicamente el ICE y sus empresas podrán, en alianza o mediante contratos de colaboración empresarial, prestar servicios de electricidad, telecomunicaciones, infocomunicaciones y servicios de información, con las cooperativas de electrificación rural, así como las empresas de propiedad municipal o de capital público.

El Consejo Directivo del ICE emitirá los lineamientos generales que regularán estas figuras jurídicas de asociación y colaboración, no obstante dichos convenios o contratos deberán contar como mínimo con los siguientes elementos:

a)  Justificación del contrato en función del interés público a satisfacer.

b)  Descripción clara y precisa del objeto, proyecto o servicio a realizar en forma conjunta.

c)  Normas jurídicas y técnicas a aplicar.

d)  Plazos, modalidades, aportes y garantías.

e)  Prestaciones y contraprestaciones de las partes.

f)   Formas de coordinación y seguimiento.

g)  Causas de terminación del contrato y responsabilidades de las partes.

Dichos contratos de colaboración empresarial, convenios de cooperación y alianzas estratégicas que suscriba el ICE y sus empresas, estarán sujetos a refrendo de la Contraloría General de la República así como a las autorizaciones y demás condiciones que indique la ley.

Artículo 8º—Servicios de consultoría y afines. El ICE y sus empresas están autorizadas para vender en el mercado nacional e internacional, directa o indirectamente, servicios de asesoramiento, consultoría, capacitación y cualquier otro producto o servicio afín a sus competencias. Los precios de estos productos y servicios serán libremente determinados por el ICE o sus empresas, según sea el caso, de conformidad con el plan estratégico de la Institución, siempre que no se encuentren sujetos a regulación.

El ICE y sus empresas podrán vender estos servicios y productos siempre que estas no impliquen una desmejora en la prestación de los servicios de electricidad y telecomunicaciones para los habitantes de Costa Rica.

Artículo 9º—Prácticas comerciales. El ICE y sus empresas podrán implementar las prácticas comerciales usuales y legales en la industria y el comercio en general, como elaborar en forma separada o conjunta con otras empresas públicas o privadas, nacionales o internacionales, promociones, incluyendo la dotación de equipo terminal, descuentos y paquetes de servicios. En este caso, el ICE y sus empresas estarán sujetos a las autorizaciones y demás condiciones que indique la ley.

Artículo 10.—Contratos de fideicomiso. Para el cumplimiento de sus fines, el ICE y sus empresas están facultadas para suscribir contratos de constitución de fideicomisos de cualquier índole, dentro y fuera del territorio nacional. Cuando los fideicomisos se constituyan para servir como mecanismo de financiamiento, en los cuales, sus flujos futuros de fondos responden por emisiones de bonos, créditos bancarios u otras formas de financiamiento, estos contratos se regirán en lo pertinente conforme al artículo 12 de esta Ley.

Los fideicomisos constituidos en el país tendrán además, la fiscalización y supervisión de la Superintendencia Financiera correspondiente, mientras que a los constituidos fuera del territorio nacional se les aplicarán en esta materia lo establecido por la legislación del país donde fueron constituidos.

La actividad contractual de tales fideicomisos constituidos en el país, estará sujeta a los principios constitucionales de la contratación administrativa. Los presupuestos de ingresos y egresos de estos fideicomisos serán enviados a la Contraloría General de la República, para efectos informativos.

CAPÍTULO III

Liberalización a restricciones de inversión

y endeudamiento del ICE

Artículo 11.—Política financiera. Ni el Estado ni sus instituciones podrán imponer restricciones o limitaciones financieras a las inversiones y al endeudamiento del ICE y sus empresas, que resulten ser ajenas o contrarias a esta Ley.

Ni el Estado ni sus instituciones podrán solicitar o exigir transferencias, ni superávit, ni compra de bonos y en general, no se podrá obligar al ICE y a sus empresas a mantener depósitos en cuenta corriente, ni en títulos del Gobierno.

En caso de distribución de excedentes a favor del ICE o de sus empresas, generados por la prestación o comercialización de productos o servicios de electricidad, telecomunicaciones, infocomunicaciones y servicios de información, así como la comercialización de otros productos y servicios desarrollados o comercializados por el ICE o sus empresas o por medio de alianzas con terceros, estos deberán ser capitalizados como reservas de desarrollo para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 12.—Política de endeudamiento

1.- Para el cumplimiento de los fines establecidos en esta Ley, el ICE y sus Empresas definidas en el artículo 5, excepto aquellas subsidiarias constituidas fuera del país, podrán adquirir y ejecutar pasivos reales y contingentes sin requerir autorización previa del Poder Ejecutivo, del Banco Central de Costa Rica o de cualquier otro ente externo a la Institución, según lo establecido en los siguientes incisos:

a)  El ICE y sus Empresas podrán incrementar su pasivo total hasta por un monto anual equivalente de multiplicar el saldo de su pasivo total al 31 de diciembre del año anterior, denominado en dólares norteamericanos, por el factor resultante de sumar cinco puntos porcentuales al promedio de la tasa oficial de crecimiento real del Producto Interno Bruto de Costa Rica, de los últimos tres años.

b)  Con el propósito de facilitar el planeamiento de mediano plazo del ICE y sus Empresas, el Consejo de Empresas del Estado en Energía y Telecomunicaciones deberá determinar, dentro de 60 días calendario luego de finalizados cada uno de los años terminados en 0 y en 5, el monto total de incremento de los pasivos que corresponderá para el quinquenio siguiente, aplicando el criterio mencionado en el inciso a) anterior y suponiendo que el promedio de la tasa de crecimiento real PIB de los últimos tres años se mantendrá constante durante el quinquenio.

c)  Durante el tercer año del quinquenio respectivo, el Consejo de Empresas del Estado en Energía y Telecomunicaciones, hará los ajustes correspondientes con base en los valores reales de la tasa de crecimiento real del Producto Interno Bruto en los últimos tres años para ajustar a la variación real promedio del período y con ello se actualizará el monto máximo de endeudamiento incremental, determinado para los restantes años del quinquenio en curso, de acuerdo con la fórmula indicada en el inciso a) anterior.

d)  El monto total de endeudamiento autónomo permitido, calculado según lo indicado en los incisos anteriores de este artículo, podrá ser distribuido por el ICE y sus Empresas en cada año del quinquenio siempre que al final del primer año de dicho quinquenio se utilice como máximo un treinta por ciento (30%) del monto de incremento; al final del segundo año, un máximo del cincuenta y cinco por ciento (55%); al final del tercer año, un máximo del setenta y cinco por ciento (75%); al final del cuarto año, un máximo del noventa por ciento (90%) y, al final del quinquenio, un máximo del cien por ciento (100%).

e)  Los cambios en el pasivo total del ICE, consecuencia de las variaciones en los tipos de cambio respecto al dólar norteamericano de las diferentes monedas en las que están estructurados sus pasivos, no serán considerados para efectos de medir la variación neta del pasivo total.

2.- En caso que el ICE y sus empresas requieran incrementar sus pasivos en montos mayores a los contemplados en el numeral 1. anterior, deberá someter sus requerimientos de financiamiento adicional a la autorización del Poder Ejecutivo, el cual, para su decisión, solicitará un dictamen al Consejo de Empresas del Estado en Energía y Telecomunicaciones. Para elaborar su dictamen, este Consejo considerará:

a)  Las condiciones de oferta y demanda en el mercado de energía y telecomunicaciones.

b)  Su impacto en la capacidad competitiva de la economía.

c)  El acceso a estos servicios de los habitantes en condiciones de universalidad y solidaridad.

d)  La opinión del Banco Central de Costa Rica sobre la capacidad de endeudamiento total del país y el efecto del nuevo financiamiento en la balanza de pagos.

e)  La opinión del Ministerio de Hacienda respecto del impacto del financiamiento sobre la situación global de las finanzas públicas.

f)   La opinión del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica sobre los requerimientos de inversión de otros sectores económicos y sociales y las prioridades del desarrollo nacional.

g)  La opinión del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones sobre las necesidades de servicios de energía, telecomunicaciones e infocomunicaciones; así como de las condiciones de competitividad que el país requiere en estos sectores.

Las decisiones del Consejo de Empresas del Estado en Energía y Telecomunicaciones serán adoptadas por mayoría calificada y el dictamen deberá ser motivado y razonado de conformidad con lo establecido según la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, de 2 de mayo de 1978.

El incremento neto de pasivos resultante de las autorizaciones adicionales concedidas según este numeral 2., durante un determinado quinquenio, se excluirá del saldo de los pasivos al 31 de diciembre del año final del quinquenio para efectos de la aplicación del cálculo contemplado en el numeral 1. de este artículo.

Artículo 13.—Instrumentos financieros. El ICE y sus empresas podrán emitir todo tipo de títulos valores, en moneda nacional o extranjera, al interés, tasa de amortización y monto que determine su Consejo Directivo de conformidad con la legislación aplicable. Dichos títulos tendrán la garantía que el ICE y sus empresas les señalen en el acuerdo de emisión; para ello podrá titularizar sus ingresos actuales y futuros o sus bienes, mediante contratos financieros tales como arrendamientos, fideicomisos o gravar sus bienes y sus ingresos.

Los títulos que emitan el ICE y sus empresas serán negociables libremente y podrán ser adquiridos por todo ente público o privado, nacional o extranjero, incluyendo las operadoras de pensiones.

El ICE y sus empresas podrán emitir, vender y adquirir valores en el mercado financiero primario o secundario, directamente en ventanilla, o por medio de los puestos de bolsa de valores que se estime necesarios. Los valores pueden emitirse en serie o en forma individual y podrán ser objeto de oferta pública. Los bienes patrimoniales del ICE y sus empresas podrán garantizar dichas emisiones.

Artículo 14.—Desaplicación de leyes vigentes. Al ICE y a sus empresas no se les aplicarán las siguientes leyes:

a)  Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, N.° 6955, de 24 de febrero de 1984 y sus reformas.

b)  Ley de la Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos Nº 8131, de 18 de septiembre de 2001 y sus reformas, excepto los artículos 57 y 94; así como la Ley de creación de la Autoridad Presupuestaria, Nº 6821, de 19 de octubre de 1982 y sus reformas.

c)  Artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558, de 3 de noviembre de 1995 y sus reformas.

d)  Artículos 10, 16, 17 y 18 sobre proyectos de inversión y reorganizaciones de la Ley de Planificación Nacional N.° 5525, de 2 de mayo de 1974 y sus reformas.

e)  Ley de Renegociación de la deuda con la Banca Privada Internacional, Nº 7010, de 25 de octubre de 1985.

Artículo 15.—Tratamiento tributario. Cuando el ICE y sus empresas actúen como operador o proveedor único de los servicios a que se refiere el artículo 6º de esta Ley, estarán exentos de la aplicación de las siguientes leyes: Ley del Impuesto sobre la Renta, Nº 7092, de 21 de abril de 1988 y sus reformas; Sujeción de instituciones estatales al pago del impuesto sobre la renta, Ley Nº 7722, de fecha 9 de diciembre de 1997 y sus reformas; Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Ley Nº 6826, de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas; y Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley Nº 7509, de 9 de mayo de 1995.

Artículo 16.—Autorización para operadoras de pensiones, sociedades de mercados de capital y sociedades de inversión. Se autoriza a las operadoras de pensiones así como a las sociedades de mercado de capitales y sociedades administradoras de fondos de inversión a invertir en instrumentos financieros emitidos por el ICE, y sus empresas, cooperativas de electrificación rural y empresas municipales. Dichas emisiones estarán sujetas a la regulación y al control exclusivo de la Superintendencia de Pensiones y de la Superintendencia General de Valores, según corresponda.

CAPÍTULO IV

Régimen especial de contratación administrativa

Artículo 17.—Capacidad de contratación. El ICE y sus empresas tendrán plena capacidad para celebrar todo tipo de contratos de orden lícito, con el propósito de comprar, vender o arrendar bienes y servicios, constituir fideicomisos y en general cualquier otro medio u objeto que resulte necesario para el debido cumplimiento de sus fines. Asimismo, podrán celebrar préstamos, financiar, hipotecar y otorgar garantías o avales. El ICE y sus empresas están autorizados para arrendar a terceros sus redes y demás recursos escasos disponibles.

Artículo 18.—Normativa aplicable. Las compras de bienes y servicios que realice el ICE y sus empresas para el cumplimiento de sus fines, quedarán excluidas de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, de 2 de mayo de 1995 y sus reformas. No obstante, el ICE y sus empresas deberán sujetarse a la fiscalización y refrendo de la Contraloría General de la República en aspectos de legalidad y presupuestarios y regirse por un Reglamento de Contratación Administrativa emitido por el Poder Ejecutivo, que deberá respetar los principios constitucionales establecidos en materia de contratación administrativa, así como los señalados, a título de referencia instrumental en la Ley Modelo de las Naciones Unidas sobre la contratación pública de bienes, obras y servicios.

El ICE y sus empresas propondrán al Poder Ejecutivo la reglamentación de los tipos contractuales abiertos que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de las atribuciones que les ha conferido el ordenamiento jurídico. La reglamentación de dichos tipos abiertos deberá respetar los principios y procedimientos previstos en esta Ley y en la Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494, de 2 de mayo de 1995, según corresponda.

La interpretación y la aplicación del marco normativo señalado en los párrafos anteriores, estarán sujetas a los principios constitucionales de la contratación administrativa, así como a los generales de rendición de cuentas, transparencia, responsabilidad y control en la gestión de la Hacienda Pública, siempre en procura de garantizar un accionar eficiente y eficaz del ICE y sus empresas, para la debida satisfacción del interés público.

CAPÍTULO V

Consolidación del fondo de garantías y ahorro,

fondo de pensiones complementarias

y derechos laborales

Artículo 19.—Fondo de Garantías y Ahorro. De conformidad con la Ley Nº 3625, de 16 de diciembre de 1965, el ICE cuenta con un Fondo de Garantías y Ahorro de los Empleados Permanentes, en adelante denominado el Fondo.

El Consejo Directivo seguirá dictando las normas y reglamentos que regulan dicho Fondo.

El Fondo podrá adquirir títulos valores del ICE y sus empresas de forma directa hasta por la cantidad máxima autorizada previamente por el Consejo Directivo.

Artículo 20.—Fondo de Pensiones Complementarias. Se ratifica la existencia del Fondo de Pensiones Complementarias creado de conformidad con los artículos 2º y 75 de la Ley de Protección al Trabajador, Nº 7983, de 16 de febrero de 2000.

El Fondo de Pensiones Complementarias del ICE podrá hacer préstamos a sus empleados, así como adquirir títulos valores del ICE de forma directa o por medio de puestos de bolsa, hasta por la cantidad máxima autorizada previamente por el Consejo Directivo del ICE.

Artículo 21.—Estatuto de Personal. Se ratifica la vigencia de Estatuto de Personal y la facultad del Consejo Directivo del ICE para dictar las normas y políticas que regulen las condiciones laborales, creación de plazas, esquemas de remuneración, obligaciones y derechos de los funcionarios y trabajadores del ICE.

En el caso de las empresas del ICE, se ratifica la facultad de la Junta Directiva de cada empresa para dictar las normas y políticas que regulen las condiciones laborales, creación de plazas, esquemas de remuneración, obligaciones y derechos de los trabajadores, las que no obstan para la celebración de negociaciones colectivas de acuerdo con la ley.

Artículo 22.—Derechos laborales y situaciones jurídicas consolidadas. Se ratifica la vigencia, plena validez y eficacia de los derechos laborales, las situaciones jurídicas consolidadas y los beneficios socio económicos que tienen y han venido recibiendo los trabajadores del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) de acuerdo con su Estatuto de Personal, de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima (Racsa) de acuerdo con su Reglamento de Trabajo, y de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) de acuerdo con la Convención Colectiva, los que se mantendrán vigentes con la promulgación de esta Ley.

CAPÍTULO VI

Rendición de cuentas

Artículo 23.—Deber de informar. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 y 97 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131, de 18 de septiembre del 2001 y sus reformas, el ICE y sus Empresas remitirán al Ministerio de Hacienda con carácter informativo, copia de sus documentos presupuestarios, cuando se presenten para la aprobación de la Contraloría General de la República.

De igual manera, acordada la creación de nuevas plazas, así como aumentos salariales o el establecimiento de incentivos, el ICE y sus Empresas informarán a dicho Ministerio.

Artículo 24.—Informe anual. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 y 97 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131, de 18 de septiembre de 2001 y sus reformas y con el fin de garantizar la transparencia de su gestión, el ICE y cada una de sus Empresas elaborarán y presentarán un informe anual de rendición de cuentas al Ministro Rector, a la Contraloría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes y a la Autoridad Reguladora correspondiente.

Este informe anual incluirá:

a)  Una memoria general de sus actividades.

b)  El balance de situación.

c)  El estado de resultados financieros.

d)  El estado de origen y aplicación de fondos.

e)  Un informe sobre su desempeño y el de sus empresas.

f)   Un balance social que contendrá las acciones institucionales en materia de política ambiental de derechos humanos y de participación ciudadana.

g)  Cualquier otra información que requieran las entidades mencionadas en el párrafo primero de este artículo.

De igual manera, corresponderá al Consejo Directivo del ICE remitir al Ministro Rector y a la Autoridad Reguladora, los informes y demás documentación que estos requieran para el cumplimiento de sus competencias. Dicha información deberá ser suministrada de manera completa, exacta, oportuna y objetiva. Esta facultad podrá ser delegada a la Gerencia General o en otros gerentes de la administración superior. Los funcionarios que remitan dicha información estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 359 y 360 del Código Penal.

TÍTULO III

Sector de telecomunicaciones

CAPÍTULO ÚNICO

Sector y rectoría de telecomunicaciones

Artículo 25.—Sector de Telecomunicaciones. Créase el Sector de Telecomunicaciones, dentro del marco de sectorización del Estado, el cual estará constituido por la Administración Pública, tanto centralizada como descentralizada, autónoma y semiautónoma, así como las empresas públicas y aquellas que pertenezcan al régimen municipal y que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones.

Artículo 26.—Rectoría del Sector de Telecomunicaciones. El Rector del Sector será el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet), a quien le corresponderán las siguientes funciones:

a)  Formular y revisar las políticas del uso y desarrollo de las telecomunicaciones.

b)  Coordinar, con fundamento en las políticas del Sector, la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el cual será parte integrante del Plan Nacional de Desarrollo.

c)  Coordinar la Administración Pública, tanto centralizada como descentralizada, autónoma y semiautónoma, así como las empresas públicas y aquellas que pertenezcan al régimen municipal, que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones. Lo anterior sin perjuicio de la potestad de dirección que corresponde al Poder Ejecutivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política.

d)  Velar por que las políticas del Sector sean ejecutadas por las entidades públicas que forman parte de este.

e)  Representar al país ante las organizaciones y foros internacionales de telecomunicaciones y en aquellos relacionados con la Sociedad de la Información.

f)   Resolver sobre las reasignaciones de las frecuencias asignadas a los servicios de radiodifusión y televisión, previo informe técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel).

g)  Imponer las sanciones previstas en la Ley de Radio, Nº 1758, de 19 de junio de 1954.

h)  Dictar, en conjunto con el Presidente de la República, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Plan Nacional de Numeración, así como los demás reglamentos ejecutivos que formen parte del marco regulatorio de las telecomunicaciones.

i)   Llevar a cabo los procesos de expropiación forzosa o de imposición forzosa de servidumbres que le solicite la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), para lo cual se estará a lo dispuesto en la Ley de Expropiaciones, Nº 7495, de 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Para este fin, podrá solicitar a la dependencia especializada respectiva del Ministerio de Hacienda que practique el avalúo administrativo correspondiente por medio de su propio personal o con la ayuda del personal necesario, según la especialidad requerida.

j)   Coordinar las políticas de desarrollo de las telecomunicaciones con otras políticas públicas destinadas a promover la Sociedad de la Información.

k)  Las demás que le asigne la ley.

Artículo 27.—Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. El Plan Nacional de Desarrollo de Telecomunicaciones es el instrumento de planificación y orientación general del Sector y como tal define las metas, objetivos y prioridades del Sector.

El Plan deberá tomar en consideración las políticas del Sector y adoptará una perspectiva de corto, mediano y largo plazo y será elaborado por el Ministro Rector en consulta con las entidades públicas y privadas relacionadas con el Sector y en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Será sometido a la consideración y aprobación de la Presidencia de la República con el fin de que sea integrado al Plan Nacional de Desarrollo y sea puesto en conocimiento de la Asamblea Legislativa, de la Contraloría General de la República, de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

TÍTULO IV

Disposiciones modificatorias, derogatorias, finales y transitorias

CAPÍTULO I

Reforma a la ley de la Autoridad Reguladora

de los Servicios Públicos, Nº 7593, de 9 de agosto de 1996

Artículo 28.—Reforma a la Ley de Aresep. Modifícase la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593, de 9 de agosto de 1996, como sigue:

a)  En los artículos 12, 13, 14, 15, inciso a), 18, 20, 24, 26, 27, 30 y 33, así como en cualesquiera otro, cuando aparezca el término “prestatarios” o “prestatario” deberá leerse “prestadores” o “prestador”. Igualmente modifícanse los artículos 1, 25, 29, 30, primer párrafo, 31, 34, 36, 37, 38 incisos a), b) y g), 39, 40, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 57 los cuales dirán:

“Artículo 1º—Transformación. Se transforma el Servicio Nacional de Electricidad en una Institución autónoma, denominada Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en adelante y para los efectos de esta Ley se llamará Autoridad Reguladora. La Autoridad Reguladora tendrá personalidad jurídica y patrimonios propios, así como autonomía técnica y administrativa. Se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley, sus reglamentos y las leyes que la complementen. La Autoridad Reguladora no se sujetará a los lineamientos del Poder Ejecutivo en el cumplimiento de las atribuciones que se le otorguen en esta Ley, no obstante, estará sujeta al Plan Nacional de Desarrollo, a los Planes Sectoriales correspondientes y a las políticas sectoriales que dicte el Poder Ejecutivo.”

“Artículo 25.—Reglamentación. La Autoridad Reguladora emitirá y publicará los reglamentos técnicos que especifiquen las condiciones de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima con que deberán suministrarse los servicios públicos, conforme a los estándares específicos existentes en el país o en el extranjero para cada caso.”

“Artículo 29.—Trámites. La Autoridad Reguladora formulará y promulgará las definiciones, los requisitos y las condiciones a que se someterán los trámites de tarifas y precios de los servicios públicos.

Artículo 30.—Solicitud de fijación o cambios de tarifas y precios. Los prestadores de servicios públicos, las organizaciones de consumidores legalmente constituidas y los entes y órganos públicos con atribución legal para ello, podrán presentar solicitudes de fijación o cambios de tarifas. La Autoridad Reguladora estará obligada a recibir y tramitar esas peticiones, únicamente cuando, al presentarlas, cumplan con los requisitos formales que el reglamento establezca. Esta Autoridad podrá modificar, aprobar o rechazar esas peticiones. De acuerdo con las circunstancias, las fijaciones de tarifas serán de carácter ordinario o extraordinario.

[…]

Artículo 31.—Fijación de tarifas y precios. Para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, la Autoridad Reguladora tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las empresas prestatarias. En este último caso, se procurará fomentar la pequeña y la mediana empresa. Si existe imposibilidad comprobada para aplicar este procedimiento, se considerará la situación particular de cada empresa.

Los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, deberán ser elementos centrales para fijar las tarifas y precios de los servicios públicos. No se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias del servicio público.

La Autoridad Reguladora deberá aplicar modelos de ajuste anual de tarifas en función de la modificación de variables externas a la administración de los prestatarios de los servicios, tales como inflación, tipos de cambio, tasas de interés, precios de hidrocarburos, fijaciones salariales realizadas por el Poder Ejecutivo y cualquier otra variable que la Autoridad Reguladora considere pertinente.

De igual manera se deberán contemplar los siguientes aspectos y criterios al fijar las tarifas de los servicios públicos, cuando resulten aplicables:

a)  Garantizar el equilibrio financiero.

b)  El reconocimiento de los esquemas de costos de los distintos mecanismos de contratación de financiamiento de proyectos, sus formas especiales de pago y sus costos efectivos; entre ellos, pero no limitados a esquemas tipo B: (Construya y opere, o construya, opere y transfiera, BOO), así como arrendamientos operativos y/o arrendamientos financieros y cualesquiera otros que sean reglamentados.

c)  La protección de los recursos hídricos, costos y servicios ambientales.”

“Artículo 34.—Irretroactividad. Las tarifas y precios que fije la Autoridad Reguladora regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial o a partir del momento en que lo indique la resolución correspondiente, y en ningún caso podrán tener efecto retroactivo.”

“Artículo 36.—Asuntos que se someterán a audiencia pública. Para los asuntos indicados en este artículo, la Autoridad Reguladora convocará a audiencia, en la que podrán participar las personas que tengan interés legítimo para manifestarse. Con ese fin, la Autoridad Reguladora ordenará publicar en el diario oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional, los asuntos que a continuación se enumeran:

a)  Las solicitudes para la fijación ordinaria de tarifas y precios de los servicios públicos.

b)  Las solicitudes de autorización de generación de fuerza eléctrica de acuerdo con la Ley Nº 7200, de 28 de setiembre de 1990, reformada por la Ley Nº 7508, de 9 de mayo de 1995.

c)  La formulación y revisión de las normas señaladas en el artículo 25.

d)  La formulación o revisión de los modelos de fijación de precios y tarifas, de conformidad con el artículo 31 anterior.

Para estos casos todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, sustentada en estudios técnicos. Lo anterior se presentará por escrito a más tardar tres días hábiles antes de la celebración de la audiencia. En la audiencia el legitimado expondrá las razones de hecho y de derecho que sean pertinentes.

La audiencia se convocará una vez admitida la petición y si ha cumplido los requisitos formales que establece el ordenamiento jurídico. Para este efecto, se publicará en el diario oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional un extracto, lo que se hará con 20 días naturales de anticipación a la celebración de la audiencia.

Tratándose de una actuación de oficio de la Autoridad Reguladora, se observará el mismo procedimiento.

Para efectos de legitimación por interés colectivo, las personas jurídicas organizadas bajo la forma asociativa y cuyo objeto sea la defensa de los derechos de los consumidores o de los usuarios, podrán registrarse ante la autoridad reguladora para actuar en defensa de ellos como parte opositora, siempre y cuando el trámite de la petición tarifaria tenga relación con su objeto. Asimismo, estarán legitimadas las asociaciones de desarrollo comunal u otras organizaciones sociales que tengan por objeto la defensa de los derechos e intereses legítimos de sus asociados.

Artículo 37.—Plazo para fijar precios y tarifas. La Autoridad Reguladora resolverá en definitiva toda solicitud de fijación o cambios ordinarios de tarifas, en un plazo que no podrá exceder de 30 días naturales después de celebrada la audiencia. Si pasado ese término, quien deba hacerlo de conformidad con esta Ley, no ha tomado la decisión correspondiente, será sancionado por el Regulador General de la Autoridad Reguladora, con suspensión del cargo hasta por 30 días. La suspensión de dos o más veces en un mismo año calendario, se considerará falta grave y constituirá causal de despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 38.—Multas

[…]

a)  Cobro de tarifas o precios distintos de los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora.

b)  Mantenimiento inadecuado de la infraestructura y los equipos de trabajo del servicio público regulado, que ponga en peligro personas o propiedades.

[…]

g)  El incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público.

Artículo 39.—Intereses moratorios. En caso de mora en el pago de los cánones, correrán intereses de un quince por ciento (15%) mensual calculado sobre el monto del canon adeudado. Si la mora fuese superior a dos meses, será causal de la caducidad de la concesión o el permiso, en aquellos casos en que la concesión o el permiso hubiesen sido otorgados mediante acto administrativo.

En estos casos, la competencia para declarar la caducidad de la concesión o el permiso, corresponde a la Autoridad Reguladora, previo cumplimiento del debido proceso. En este supuesto, la Autoridad Reguladora notificará a la respectiva administración concedente, la apertura del procedimiento así como el acto final, a efectos de que se ejecute el acto administrativo en lo que le competa.

Artículo 40.—Pago de multas e intereses moratorios. El valor de las multas derivadas de la aplicación del artículo 38 de esta Ley, se depositará a favor de la Tesorería Nacional.

El monto resultante por los intereses de mora derivados por la aplicación del artículo 39 anterior, deberá pagarse a la Autoridad Reguladora en su condición de acreedor.”

“Artículo 45.—Órganos de la Autoridad Reguladora. La Autoridad Reguladora tendrá los siguientes órganos:

a)  Junta Directiva.

b)  Un Regulador General y un Regulador General Adjunto.

c)  Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel).

d)  Auditoría Interna.

La Junta Directiva, el Regulador General, el Regulador General Adjunto, y los miembros de la Sutel, ejercerán sus funciones y cumplirán sus deberes de modo tal, que sean concordantes con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, en los Planes de Desarrollo de cada sector, así como con las políticas sectoriales correspondientes.

Artículo 46.—Integración de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora estará integrada por cinco miembros, quienes durarán en sus cargos seis años y podrán ser nombrados de nuevo por periodos iguales y consecutivos. Uno de ellos será el Regulador General y presidirá la Junta.

Artículo 47.—Nombramientos. El Regulador General, el Regulador General Adjunto y los miembros de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, serán nombrados después de abrirle expediente personal y de antecedentes a cada persona que se postule o sea postulada para integrarla.

El Consejo de Gobierno, una vez que haya nombrado al Regulador General, al Regulador General Adjunto y a los restantes miembros de la Junta Directiva, enviará todos los expedientes a la Asamblea Legislativa, la cual dispondrá de un plazo de 30 días para objetar los nombramientos. Si en ese lapso no se produjere objeción, se tendrán por ratificados. En caso de objeción, el Consejo de Gobierno sustituirá al director objetado y el nuevo designado será objeto del mismo procedimiento.

El nombramiento de los miembros de la Sutel así como los requisitos y demás condiciones se regirá por lo dispuesto en el capítulo correspondiente.

Artículo 48.—Requisitos de los miembros de la Junta Directiva, del Regulador General, del Regulador General Adjunto, y del Auditor Interno. Para ser miembro de la Junta Directiva, Regulador General, Regulador General adjunto, o Auditor Interno, se requiere:

a)  Ser mayor de edad.

b)  Ser de reconocida honorabilidad.

c)  Ser graduado universitario y poseer experiencia comprobada en la función pública, por un período no menor de cinco años.

d)  Contar con al menos cinco años de experiencia anteriores al nombramiento en actividades profesionales o gerenciales, en el Sector Público o Privado, relacionadas con los servicios públicos o con la regulación de estos.

Artículo 49.—Prohibiciones para el Regulador General y el Regulador Adjunto. El Regulador General y el Regulador General Adjunto tendrán dedicación exclusiva.

Se les prohíbe:

a)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo.

b)  Participar en actividades político-electorales, con las salvedades de ley.

c)  Intervenir en el trámite o la resolución de asuntos sometidos a su jurisdicción, en los que tenga interés personal, directa o indirectamente, o cuando los interesados sean sus parientes por línea directa o colateral hasta el cuarto grado, por consanguinidad o afinidad. Esta prohibición alcanza también a los otros miembros de la Junta Directiva.

La violación de las prohibiciones anteriores constituirá falta grave del servidor y dará lugar a su destitución por justa causa, sin perjuicio de las otras responsabilidades que le quepan.

Artículo 50.—Prohibición de nombramiento. Ningún nombramiento para desempeñar cargos en la Autoridad Reguladora o en la Superintendencia de Telecomunicaciones, podrá recaer en parientes o cónyuges del Regulador General, el Regulador General Adjunto, ni de los miembros de la Junta Directiva, hasta el cuarto grado de parentesco por consanguinidad o afinidad. Tampoco podrán ser nombrados para ocupar puestos de jefatura en la Autoridad Reguladora o en la Superintendencia de Telecomunicaciones accionistas, asesores, gerentes o similares, miembros de las juntas directivas de las empresas privadas reguladas ni sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad.

Esta prohibición estará vigente hasta un año después de que los funcionarios a quienes se refiere el párrafo anterior, hayan dejado de prestar sus servicios. La violación de este impedimento causará la nulidad absoluta del nombramiento.

Artículo 51.—Prohibición de prestar servicios. Ningún funcionario de la Autoridad Reguladora, de las Superintendencias o miembro de la Junta Directiva podrá prestar servicios a las entidades reguladas, ni a los prestatarios de servicios públicos.

La violación de este artículo será considerada falta grave y, simultáneamente, será causal de destitución sin responsabilidad para la Institución y de multa en los términos del párrafo final del artículo 38 anterior, para la empresa infractora.

Artículo 52.—Causas de cese. El Regulador General, el Regulador General Adjunto, y el Auditor y los demás miembros de la Junta Directiva, cesarán en sus cargos por cualquiera de las siguientes causas:

a)  Renuncia.

b)  Ausencia a cuatro sesiones ordinarias consecutivas, sin la autorización de la Junta Directiva.

c)  Incapacidad sobreviniente por más de seis meses.

d)  Negligencia o falta grave, debidamente comprobada, contra el ordenamiento jurídico en el cumplimiento de los deberes de su cargo.

e)  Cualquiera de las incompatibilidades previstas en esta Ley.

f)   Condena con sentencia firme, por un delito doloso, durante el ejercicio del cargo.

g)  Las causales establecidas en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Nº 8422, de 6 de octubre del 2004.

Corresponde al Consejo de Gobierno en apego al principio del debido proceso, declarar la vacante por cualquiera de las causas establecidas en esta Ley, y proceder a nombrar al sustituto en un plazo improrrogable de 30 días naturales, con sujeción al procedimiento establecido en este capítulo.

Artículo 53.—Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva:

a)  Definir la política y los programas de la Autoridad Reguladora, de conformidad con los principios y objetivos de esta Ley.

b)  Aprobar la organización interna de la Autoridad Reguladora y el estatuto interno de trabajo.

c)  Resolver, agotando la vía administrativa, los recursos relacionados con asuntos de competencia de la Autoridad Reguladora, con excepción de los asuntos relacionados con materia laboral.

d)  Conocer y resolver los asuntos que el Regulador General someta a su consideración.

e)  Dictar los reglamentos técnicos necesarios para el funcionamiento de la Autoridad Reguladora y las modificaciones de estos; así como elaborar los reglamentos ejecutivos que se requieran y presentarlos al Poder Ejecutivo para su promulgación.

f)   Aprobar el estudio de cánones y el presupuesto de la Autoridad Reguladora y sus modificaciones.

g)  Nombrar y remover al Auditor Interno, de acuerdo con la ley.

h)  Conocer en alzada de las apelaciones que se presenten por resoluciones del Regulador General o del Auditor Interno.

i)   Mantener una comunicación y coordinación con el Poder Ejecutivo en materia de políticas sectoriales y regulatorias.

j)   Aprobar las estrategias institucionales, los planes anuales operativos y los estados financieros de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel).

k)  Aprobar las normas generales de organización de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel).

l)   Otorgar, revocar, prorrogar y declarar la caducidad y extinción de las concesiones de frecuencias del espectro radioeléctrico que se requieren para la operación y explotación de las redes públicas de telecomunicaciones, previo dictamen técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Para apartarse de dicho dictamen, deberá motivar su resolución.

m) Autorizar la cesión de las concesiones de frecuencias del espectro radioeléctrico que se requieren para la operación y explotación de las redes públicas de telecomunicaciones, previo dictamen técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Para apartarse de dicho dictamen, deberá motivar su resolución.

n)  Resolver, agotando la vía administrativa, los recursos que se presenten contra las resoluciones que dicte la Superintendencia de Telecomunicaciones, con excepción de lo relacionado con materia laboral.

o)  Aprobar o improbar los reglamentos técnicos que se requieran para la correcta aplicación del marco regulatorio de las telecomunicaciones. Para improbar un reglamento, deberá motivar su resolución.

p)  Aprobar el proyecto de cánones y el presupuesto de la Sutel y sus modificaciones.

q)  Presentar, a la Asamblea Legislativa, a más tardar el último día del mes de abril de cada año, un informe de las labores y actividades realizadas durante el año anterior.

r)   Mantener estrecha comunicación y coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en cuanto a la política de precios que debe seguir el Gobierno.

s)  Resolver los asuntos de su competencia en materia administrativa.

t)   Aprobar los contratos de obras y servicios, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

u)  Examinar y aprobar los estados financieros de la Autoridad Reguladora y la liquidación de su presupuesto.

v)  Aprobar los informes que anualmente publicará la Autoridad Reguladora sobre su gestión.

w) Los demás deberes y atribuciones que se le confieren de conformidad con las leyes o los reglamentos de servicio de cada actividad regulada.

Artículo 54.—Quórum y remuneración. Para sesionar válidamente, tres miembros constituirán quórum. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes, salvo los casos en que la ley exija una mayoría calificada. Cuando se produzca un empate, el Presidente o quien lo sustituya, resolverá con voto de calidad. Ningún miembro podrá abstenerse de votar.

La Junta podrá sesionar siempre que exista el quórum de ley para ello, aunque no estén nombrados o ratificados todos sus miembros.

Los miembros de la Junta Directiva, devengarán por cada sesión a la que asistan, dietas correspondientes al diez por ciento (10%) del salario base del Contralor General de la República. No podrán remunerarse más de tres sesiones por semana.

La remuneración del Regulador General, Regulador General Adjunto, así como la de los funcionarios de nivel profesional y técnico de la Aresep se determinará tomando en cuenta las remuneraciones prevalecientes en los servicios bajo su regulación en su conjunto, de manera que se garantice la calidad e idoneidad de su personal. La fijación de la remuneración de estos funcionarios no estará sujeta a lo dispuesto en la Ley de la Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos Nº 8131, de 18 de septiembre de 2001 y sus reformas.

Cuando así lo acuerde la Junta, y previa aprobación de la Contraloría General de la República, sus miembros podrán laborar en sus funciones a tiempo completo o a medio tiempo en el desempeño de sus responsabilidades directivas.”

“Artículo 57.—Atribuciones, funciones y deberes del Regulador General y el Regulador General Adjunto

a)  Son deberes y atribuciones del Regulador General:

1.- Velar por la independencia, efectividad y credibilidad de la Autoridad Reguladora y sus órganos y ejecutar las acciones necesarias para fortalecerlas.

2.- Promover la participación en la toma de decisiones y la defensa de los derechos de los usuarios de los servicios regulados.

3.- Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la institución.

4.- Ejecutar y velar por que se cumpla, como superior jerárquico en materia administrativa, la política y los programas de la Autoridad Reguladora.

5.- Resolver las solicitudes para fijar tarifas y precios en los servicios públicos bajo regulación de la Aresep, de conformidad con los estudios técnicos.

6.- Resolver los recursos que deba conocer en materia laboral, agotando la vía administrativa.

7.- Presidir las reuniones de la Junta Directiva y preparar su agenda.

8.- Proponer a la Junta Directiva la aprobación o improbación de los planes de trabajo y presupuestos.

9.- Suscribir los contratos de concesión para los servicios públicos que así lo requieran.

10.-  Asistir a los foros nacionales o internacionales sobre los servicios regulados por la Aresep o delegar tal participación en otros miembros de la Junta Directiva o en funcionarios de la institución.

11.-  Representar a la Aresep ante los organismos reguladores internacionales cuando se trate de los servicios públicos de su competencia.

12.-  Conocer los informes de las investigaciones sobre quejas y resolver lo que corresponda dentro del ámbito de su competencia, y

13.-  Todo cuanto la ley le indique.

b)  Son deberes y atribuciones del Regulador General Adjunto:

1.- Colaborar directamente con el Regulador General en el cumplimiento de las funciones que aquél le asigne.

2.- Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta Directiva.

3.- Sustituir al Regulador General durante sus ausencias temporales.

4.- Llenar, automáticamente, la vacante dejada por el Regulador General, hasta que la autoridad competente, nombre al titular de ese cargo.”

b)  Adiciónanse un párrafo final al artículo 9º, un nuevo capítulo XI sobre la Superintendencia de Telecomunicaciones, un nuevo capítulo XII sobre Financiamiento a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593, de 9 de agosto de 1996, y córrase al efecto la numeración de los artículos contenidos en las Disposiciones Finales que estarán en un capítulo XIII:

“Artículo 9º—Concesión o permiso

[…]

Ningún prestador de un servicio público de los descritos en el artículo 5º de esta Ley, podrá prestar el servicio si no cuenta con tarifa o precio previamente fijado por la Autoridad Reguladora.”

“CAPÍTULO XI

Superintendencia de telecomunicaciones

Artículo 59.—Superintendencia de Telecomunicaciones. Le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, para lo cual se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables.

La Sutel es un órgano de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y tendrá personalidad jurídica instrumental para la administración del Fondo Nacional de Telecomunicaciones y de los cánones de regulación y por uso del espectro radioeléctrico.

La Sutel será independiente de todo operador de redes y proveedor de servicios de telecomunicaciones y estará sujeta al Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones y a las políticas sectoriales correspondientes.

Artículo 60.—Obligaciones fundamentales de la Sutil. Son obligaciones fundamentales de la Superintendecia de Telecomunicaciones:

a)  Aplicar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, para lo cual actuará en concordancia con las políticas del Sector, lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las telecomunicaciones, la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones establecidas en esta Ley y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables.

b)  Administrar el Fondo Nacional de Telecomunicaciones y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de acceso y servicio universal que se impongan a los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones.

c)  Promover la diversidad de los servicios de telecomunicaciones y la introducción de nuevas tecnologías.

d)  Garantizar y proteger los derechos de los usuarios de las telecomunicaciones.

e)  Velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones.

f)   Administrar de manera objetiva, oportuna, transparente, eficiente y no discriminatoria los recursos escasos asociados con la operación de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

g)  Garantizar una administración, control y uso eficiente del espectro radioeléctrico.

h)  Asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión que se impongan a los operadores de redes de telecomunicaciones, así como la interoperabilidad de dichas redes.

i)   Establecer y garantizar estándares de calidad de las redes y de los servicios de telecomunicaciones para hacerlos más eficientes y productivos.

j)   Velar por la sostenibilidad ambiental en la explotación de las redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

k)  Conocer y sancionar las infracciones administrativas en que incurran los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones; así como establecer la responsabilidad civil de sus funcionarios.

Artículo 61.—Integración. La Superintendencia de Telecomunicaciones estará a cargo de un Consejo que estará integrado por tres miembros. De entre sus miembros le corresponderá al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la Superintendencia, para lo cual tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; así como ejercer las facultades de organización y coordinación del funcionamiento de la entidad que le asigne el Consejo. Para suplir las ausencias temporales se nombrarán tres suplentes.

Los miembros, titulares y suplentes del Consejo y la designación de su Presidente, la hará la Junta Directiva de Aresep por un plazo de cinco años, y podrán ser reelegidos por una sola vez. Los miembros deberán ser designados por al menos cuatro votos y ejercerán sus cargos a tiempo completo y con dedicación exclusiva. Los miembros serán nombrados después de abrirle expediente personal y de antecedentes a cada persona que se postule o sea postulada.

Artículo 62.—Requisitos. Los miembros del Consejo de la Sutel, titulares y suplentes, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser mayores de 30 años de edad.

b)  Contar con título universitario, con el grado mínimo de licenciatura.

c)  Ser de reconocida y probada honorabilidad.

d)  Contar con al menos cinco años de experiencia anteriores al nombramiento, en actividades profesionales o gerenciales en el Sector Público o Privado.

Artículo 63.—Impedimentos para ser miembros del Consejo. No podrán designarse como miembros del Consejo:

a)  Las personas que estén ligadas entre sí, por parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive.

b)  Quienes sean socios, apoderados o directivos de una empresa o de un grupo de empresas subsidiarias o filiales sujetas a la fiscalización de la Sutel.

Cuando, con posterioridad a sus nombramientos, se presentare uno de estos impedimentos, procederá la destitución del miembro con menor antigüedad en el cargo.

Artículo 64.—Incompatibilidad con el cargo. El cargo de miembro del Consejo de la Sutel es incompatible con el de:

a)  Miembro o empleado de los Supremos Poderes y del Tribunal Supremo de Elecciones o quien lo sustituya en sus ausencias temporales.

b)  Accionista o miembro de la junta directiva de entidades sujetas a la regulación de la Sutel o quienes, a la fecha de su nombramiento, tengan a sus padres, hermanos, cónyuges o hijos en esa condición, en las entidades dichas.

c)  Gerente, personero o empleado de entidades sujetas a la regulación de la Sutel.

Las incompatibilidades a las que se refieren los incisos b) y c) se aplicarán hasta dos años antes de su nombramiento. Cuando, con posterioridad a su nombramiento, se comprobare la existencia previa de alguna de estas incompatibilidades, se procederá con la destitución del miembro del Consejo.

Artículo 65.—Causas de cese. Los miembros del Consejo de la Sutel solo podrán ser cesados de sus cargos por alguna de las siguientes causales:

a)  El que dejare de cumplir los requisitos establecidos o incurriere en alguna de los impedimentos señalados.

b)  El que se ausentare del país por más de un mes sin autorización del Consejo. En ningún caso los permisos otorgados pueden exceder los tres meses.

c)  El que, por cualquier causa no justificada debidamente, hubiere dejado de concurrir a tres sesiones ordinarias consecutivas.

d)  El que infringiere alguna de las disposiciones contenidas en las leyes, los decretos o los reglamentos aplicables a la Sutel o consintiere su infracción.

e)  El que fuere responsable de actos u operaciones fraudulentas, ilegales o dolosas.

f)   Negligencia reiterada en el cumplimiento de los deberes de su cargo.

g)  Ineficiencia en el desempeño de su cargo.

h)  El que por incapacidad física no hubiere podido desempeñar su cargo durante seis meses.

i)   El que fuese declarado incapaz.

j)   El que hubiere participado en alguna decisión para la cual tuviera motivo de excusa o impedimento.

El procedimiento para la remoción de los miembros del Consejo de la Sutel deberá respetar la garantía del debido proceso.

La separación de cualquiera de los miembros del Consejo no los libera de las responsabilidades legales en que pudiera haber incurrido por incumplimiento de alguna de las disposiciones de esta Ley.

Artículo 66.—Responsabilidad por lesión patrimonial. Los miembros del Consejo de la Sutel desempeñarán su cometido con absoluta independencia y serán, por tanto, los únicos responsables de su gestión.

Sin perjuicio de las otras sanciones que les correspondan, responderán personalmente con su patrimonio por los daños que causen por el incumplimiento de esta Ley. Quedarán exentos de esta responsabilidad únicamente quienes hicieren constar su voto disidente.

Artículo 67.—Impedimento, excusa y recusación. Son motivos de impedimento, excusa y recusación para los miembros del Consejo de la Sutel, los establecidos en el capítulo V del título I del Código Procesal Civil y los establecidos en esta Ley. El procedimiento por observar en estos casos, es el establecido en ese Código.

Artículo 68.—Sesiones, quórum y votaciones. El Consejo de la Sutel se reunirá ordinariamente una vez por semana y en forma extraordinaria cuando lo considere necesario. Para sesionar serán convocados de oficio por el Presidente. Sin embargo, a solicitud de uno de sus miembros, el Presidente deberá convocar a sesión extraordinaria, para lo cual quien lo solicitare deberá señalar el tema de interés por tratar.

El quórum se integrará con la presencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se tomarán con el voto concurrente de la mayoría de ellos. Cuando se produzca un empate el Presidente resolverá con voto de calidad. Quien no coincida debe razonar su voto. Salvo que tenga causal de impedimento o excusa, ningún miembro presente podrá abstenerse de votar. La renuncia o cese de uno de los miembros no implicará la desintegración del órgano, siempre y cuando se mantenga el quórum requerido para sesionar.

Artículo 69.—Organización. La Sutel tendrá una organización de apoyo formada por profesionales en las materias de su competencia, según se disponga reglamentariamente. Asimismo, podrá contratar a los asesores y consultores que requiera para el efectivo cumplimiento de sus funciones.

Artículo 70.—Auditoría Interna. La Sutel será auditada por la Auditoría Interna de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Artículo 71.—Remuneración y prohibición de prestar servicios. La remuneración de los miembros del Consejo de Sutel, así como la de los funcionarios de nivel profesional y técnico de la Superintendecia de Telecomunicaciones se determinará tomando en cuenta las remuneraciones prevalecientes en el mercado de telecomunicaciones en su conjunto, de manera que se garantice la calidad e idoneidad de su personal. La fijación de la remuneración de estos funcionarios no estará sujeta a lo dispuesto en la Ley de la Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos, Nº 8131, de 18 de septiembre de 2001 y sus reformas.

Los miembros del Consejo de la Sutel y los funcionarios de la Superintendencia estarán sujetos al artículo 51 de esta Ley.

Artículo 72.—Presupuesto. El presupuesto de la Superintendecia de Telecomunicaciones estará constituido por:

a)  Cánones y derechos obtenidos en el ejercicio de sus funciones.

b)  Transferencias que el Estado realice a favor de la Superintendencia.

c)  Donaciones y subvenciones, siempre y cuando estas no provengan de los operadores y proveedores regulados y que no comprometan la independencia, transparencia y autonomía de la Sutel.

d)  Los generados por sus recursos financieros.

e)  Los cobros por otros servicios que ofrezca.

La Sutel estará sujeta al cumplimiento de los principios establecidos en el título II de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131, de 18 de setiembre de 2001, y a proporcionar la información requerida por el Ministerio de Hacienda para sus estudios. En lo demás, se le exceptúa de los alcances y la aplicación de esa ley. En los aspectos técnicos no estará sujeta a la Ley de Control Interno, Nº 8292, de 31 de julio de 2002. En su fiscalización estará sujeta únicamente a las disposiciones de la Contraloría General de la República.

Artículo 73.—Funciones del Consejo de la Sutil. Son funciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones:

1.- Someter a la aprobación de la Junta Directiva de la Aresep las estrategias institucionales, los planes anuales operativos, los estados financieros y la rendición de cuentas de la entidad.

2.- Proponer a aprobación de la Junta Directiva de la Aresep los reglamentos técnicos que se requieran para la correcta aplicación del marco regulatorio de las telecomunicaciones.

3.- Dictar las normas técnicas para la operación de redes y prestación de los servicios de telecomunicaciones, publicarlas, administrarlas y fiscalizar su cumplimiento.

4.- Dictar las normas técnicas que definan los estándares mínimos de calidad para las redes públicas y los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, publicarlas, administrarlas y fiscalizar su cumplimiento.

5.- Aprobar, publicar y administrar los planes técnicos fundamentales de telecomunicaciones.

6.- Otorgar, revocar, prorrogar y declarar la caducidad y extinción de las autorizaciones para la operación de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

7.- Administrar y controlar los recursos de numeración, el espectro radioeléctrico y los demás recursos escasos en concordancia con el Plan de Numeración, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y bajo criterios de seguridad, óptima utilización, transparencia, oportunidad y no discriminación, de manera que todos los operadores de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público tengan acceso a dichos recursos.

8.- Fijar las tarifas de telecomunicaciones de conformidad con lo que dice la ley.

9.-    Rendir un dictamen técnico a la Junta Directiva de Aresep en relación con el otorgamiento, cesión, prórroga, caducidad y extinción de las concesiones que se requieran para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones.

10.-  Velar por la debida observancia de las obligaciones fijadas a los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones en las concesiones y autorizaciones.

11.-  Velar por el cumplimiento de los acuerdos y demás obligaciones de acceso e interconexión, así como por la interoperabilidad de las redes públicas de telecomunicaciones.

12.-  Determinar, cuando corresponda, la forma, términos y condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el acceso e interconexión.

13.-  Velar por la protección de los derechos de los usuarios finales de telecomunicaciones, así como resolver sus reclamaciones, cuando corresponda.

14.-  Administrar el Fondo Nacional de Telecomunicaciones y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de acceso y servicio universal que se impongan a los operadores y proveedores.

15.-  Imponer a los operadores y proveedores importantes la obligación de dar acceso a las instalaciones esenciales y poner a disposición de los operadores y proveedores información técnica relevante en relación con estas instalaciones.

16.-  Imponer a los operadores y proveedores importantes la obligación de dar libre acceso a sus redes y a los servicios que por ellas presten, en forma oportuna y en condiciones razonables y no discriminatorias a los prestadores y usuarios de servicios de telecomunicaciones, a los generadores y receptores de información y a los proveedores y usuarios de servicios de información.

17.-  Exigir a los operadores y proveedores importantes que ofrezcan acceso a los elementos de red de manera desagregada y en términos, condiciones y a tarifas orientadas a costos, que sean razonables, no discriminatorias y transparentes, para el suministro de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, de conformidad con lo que reglamentariamente se indique.

18.-  Fijar la metodología y sistemas de contabilidad de costos, así como los mecanismos para su control y verificación.

19.-  Resolver los conflictos que se presenten en los que se discuta sobre la naturaleza pública o privada de una red o sobre la naturaleza de un servicio, en particular, cuando se discuta si un servicio que se preste corresponde o no a un servicio de telecomunicaciones y si este es o no un servicio de telecomunicaciones disponible al público.

20.-  Resolver los conflictos que se originen en la aplicación del marco regulatorio de las telecomunicaciones y que pudieran sobrevenir entre los distintos operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones, así como entre operadores y entre proveedores.

21.-  Asesorar al Ministro Rector en la elaboración de los reglamentos ejecutivos que formen parte del marco regulatorio de las telecomunicaciones.

22.-  Mantener una comunicación y coordinación con el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en materia de las políticas de telecomunicaciones.

23.-  Asegurar la compatibilidad técnica y el correcto funcionamiento de los aparatos terminales, equipos y en general todo sistema destinado a conectarse o acoplarse a las redes públicas de telecomunicaciones.

24.-  Ordenar la no utilización o el retiro de equipos, sistemas y aparatos terminales que causen interferencia, o dañen la integridad y calidad de las redes y servicios así como la seguridad de los usuarios.

25.-  Proponer a aprobación de la Junta Directiva de Aresep los cánones a los que se refiere la Ley General de Telecomunicaciones.

26.-  Acreditar peritos y árbitros en materia de telecomunicaciones.

27.-  Participar en los foros internacionales que se realicen en materia de regulación de telecomunicaciones.

28.-  Someter a la Junta Directiva de Aresep el establecimiento de la distribución interna de competencias y la organización que la Superintendencia requiera para el cumplimiento de sus funciones.

29.-  Aplicar el régimen disciplinario y agotar la vía administrativa en relación con el nombramiento y remoción del personal de la Sutel.

30.-  Los demás deberes y atribuciones que se le confieren de conformidad con la Ley.

Artículo 74.—Establecimiento de redes públicas. Se considera una actividad de interés público el establecimiento, la instalación, la ampliación, la renovación y la operación de redes públicas de telecomunicaciones o de cualquiera de sus elementos.

Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones podrán convenir entre sí la utilización conjunta o el alquiler de sus redes.

Artículo 75.—Obligaciones de los operadores en el diseño de la red pública. Las redes públicas deberán ser diseñadas de conformidad con condiciones técnicas, jurídicas y económicas que permitan su interoperabilidad.

Para tal efecto, estarán sujetos a los planes técnicos fundamentales de señalización, transmisión, sincronización e interconexión, los cuales serán de acatamiento obligatorio para el diseño de la red.

Artículo 76.—Inspección. Será competencia de la Sutel la inspección de las redes y servicios de telecomunicaciones, de sus condiciones de uso y explotación, de los equipos, de los aparatos, de las instalaciones. De igual manera, corresponderá a la Sutel la inspección de las actividades de los operadores y proveedores y de las estaciones radiodifusoras, televisivas y sus enlaces.

Los funcionarios de la Sutel, en el ejercicio de sus funciones inspectoras, serán considerados autoridad pública y podrán solicitar el apoyo necesario de la fuerza pública.

Los operadores y proveedores estarán obligados a facilitar a los inspectores el acceso a sus instalaciones y deberán permitir que dichos funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener.

Las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores también serán exigibles a aquellos que exploten redes o presten servicios de telecomunicaciones de manera ilegítima.

La Sutel podrá efectuar cualquier acción directa de supervisión, verificación, inspección o vigilancia con respecto a los operadores y proveedores, quienes están obligados a prestarle total colaboración, para facilitar las labores que le faculta esta Ley.

Artículo 77.—Derechos de paso y uso en conjunto de infraestructuras físicas. La Sutel garantizará el derecho de los operadores al uso conjunto o compartido de las canalizaciones, ductos, postes, torres, estaciones y demás instalaciones requeridas para la instalación y operación de las redes públicas de telecomunicaciones y para la provisión de servicios de telecomunicaciones disponibles al público; así como la co-localización de equipos.

El uso conjunto o compartido de infraestructuras y la co-localización será regulado en forma transparente, objetiva, equitativa y no discriminatoria, de forma que se asegure la competencia efectiva y la optimización y aprovechamiento de los recursos.

Las condiciones del uso conjunto o compartido de instalaciones y la co-localización serán establecidas de común acuerdo por los operadores de conformidad con esta Ley, los reglamentos, planes técnicos y demás disposiciones emitidas por la Sutel, según corresponda.

La Sutel podrá intervenir de oficio o a petición de parte para resolver las diferencias o controversias que se presenten. El uso conjunto o compartido de estas instalaciones y la co-localización tendrán en cuenta condiciones de factibilidad económica y técnica y estará sujeto a un pago a favor del titular, el cual deberá considerar una utilidad en términos reales, no menor a la media de la industria nacional o internacional, en este último caso con mercados comparables.

Artículo 78.—Expropiación forzosa o imposición de servidumbres. Las autoridades titulares del dominio público permitirán la instalación de redes públicas de telecomunicaciones en los bienes de uso público. Los operadores de estas redes deberán cubrir los costos, así como los eventuales daños y perjuicios que puedan ocasionar la construcción y operación de las redes.

Los operadores de las redes públicas de telecomunicaciones podrán instalar dichas redes en la propiedad privada, previo acuerdo con el propietario del inmueble respectivo. Cuando el operador de redes públicas de telecomunicaciones y el propietario o poseedor del bien de dominio privado, no llegaran a un acuerdo respecto al traspaso o afectación del inmueble; el operador de la red podrá recurrir a la Sutel para que promueva ante el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el proceso de expropiación forzosa o de imposición de la servidumbre.

Para promover el proceso de expropiación forzosa o la imposición de la servidumbre de paso la Sutel deberá valorar que no existan otras alternativas técnica o económicamente viables para el operador de la red.

El operador de la red tendrá la condición de beneficiario en el expediente que se tramite al respecto y deberá correr con los gastos en que se incurran, todo conforme a lo dispuesto por la Ley General de Expropiaciones, Nº 7495, de 3 de mayo de 1995.

Artículo 79.—Registro Nacional de Telecomunicaciones. La Sutel establecerá y administrará el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Dicho registro será de carácter público y su regulación se hará por reglamento.

Deberán inscribirse en el Registro:

a)  Las concesiones y autorizaciones otorgadas para la operación de redes de telecomunicaciones y para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

b)  Las cesiones de las concesiones que se autoricen y los contratos que se suscriban con los nuevos concesionarios.

c)  Las concesiones de frecuencias de radiodifusión y televisión otorgadas.

d)  La asignación de recursos de numeración.

e)  Las ofertas de interconexión por referencia y los convenios, acuerdos y resoluciones de acceso e interconexión.

f)   Los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de equipos, co-localización y uso compartido de infraestructuras físicas.

g)  Los precios y tarifas y sus respectivas modificaciones.

h)  Las normas y estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su cumplimiento.

i)   Los contratos de adhesión que apruebe la Sutel.

j)   Los árbitros y peritos acreditados por la Sutel.

k)  Las sanciones impuestas con carácter firme.

l)   Los reglamentos técnicos que se dicten.

m) Los convenios internacionales de telecomunicaciones suscritos por Costa Rica.

n)  Convenios privados para el intercambio de tráfico internacional.

o)  Los informes del Fondo Nacional de Telecomunicaciones.

p)  Cualquiera otro acto que disponga la Sutel, para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información.

Las bandas de frecuencias, y otra información relacionada, que sean utilizadas por el Estado por razones de seguridad nacional estarán exceptuadas de la publicidad de este registro.

Artículo 80.—Audiencias. Para los asuntos indicados en este artículo, la Sutel convocará a audiencia, en la que podrán participar quienes tengan interés legítimo para manifestarse sobre:

a)  Las fijaciones tarifarias que se deban realizar de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones.

b)  La formulación y revisión de los reglamentos técnicos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del marco regulatorio de las telecomunicaciones.

c)  La formulación de estándares de calidad de las redes públicas y servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

d)  La aprobación o modificación de cánones, tasas, contribuciones y derechos relacionados con la operación de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

e)  Los demás casos previstos en el marco regulatorio de las telecomunicaciones.

El procedimiento de convocatoria para las audiencias se realizará conforme al artículo 36 de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 361 .2 de la Ley General de la Administración Pública respecto de las instituciones descentralizadas.”

“CAPÍTULO XII

Financiamiento

Artículo 81.—Cálculos del canon. Por cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual que se determinará así:

a)  La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada.

b)  Cuando la regulación por actividad involucre a varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad.

c)  Cada mayo, la Autoridad Reguladora presentará el proyecto de cánones para el año siguiente, con su respectiva justificación técnica, ante la Contraloría General de la República para que lo apruebe. Recibido el proyecto, la Contraloría dará audiencia, por un plazo de diez días hábiles, a las empresas reguladas para que expongan sus observaciones al proyecto de cánones. Transcurrido el plazo, se aplicará el silencio positivo.

d)  El proyecto de cánones deberá aprobarse a más tardar el último día hábil del mes de julio del mismo año. Vencido ese término sin pronunciamiento de la Contraloría General de la República, el proyecto se tendrá por aprobado en la forma presentada por la Autoridad Reguladora.

Según los procedimientos aquí indicados, esa Autoridad someterá, a la Contraloría General de la República para su aprobación, los cánones por nuevos servicios públicos establecidos por la Asamblea Legislativa.

La Autoridad Reguladora determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar los cánones a que se refiere esta Ley.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos estará sujeta al cumplimiento de los principios establecidos en el título II de la Ley Nº 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y a proporcionar la información requerida por el Ministerio de Hacienda para sus estudios. En lo demás, se le exceptúa de los alcances y la aplicación de esa ley. En su fiscalización estará sujeta únicamente a las disposiciones de la Contraloría General de la República.

Artículo 82.—Descuento de cánones. Las empresas reguladas que colaboren con la Autoridad Reguladora en la recaudación de cánones de terceros, podrán descontar, del canon que les corresponde cancelar en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, los gastos por este servicio. La empresa recaudadora deberá presentar a la Autoridad Reguladora el estudio respectivo.

Artículo 83.—Patrimonio. El patrimonio general de la Autoridad Reguladora será inembargable y, en ninguna forma, podrá ser traspasado al Gobierno Central o sus instituciones ni usado por ellos.

Además de los cánones mencionados en el artículo 59, formarán parte de los ingresos de la Autoridad Reguladora:

a)  Los fondos que se le asignen en el Presupuesto Nacional.

b)  Las donaciones y subvenciones.

c)  Los ingresos que obtenga mediante convenios y contratos con personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

d)  Los activos y pasivos asumidos del Servicio Nacional de Electricidad.

Artículo 84.—Cobro por otros servicios. La Autoridad Reguladora cobrará, por otros servicios que ofrezca, un monto calculado con base en el costo de estos servicios.”

c)  Derógase el inciso b) del artículo 5 de la Ley Nº 7593, de 9 de agosto de 1996.”

CAPÍTULO II

Reformas a otras leyes

Artículo 29.—Reforma a la Ley Nº 449. Refórmase el inciso h) del artículo 2º de la Ley Nº 449, de 8 de abril de 1949 y sus reformas, que se leerá así:

“Artículo 2º—Las finalidades de Instituto, hacia la consecución de las cuales se dirigirán todos sus esfuerzos y programas de trabajo, serán las siguientes:

[…]

h)  Procurar el establecimiento, mejoramiento, extensión y operación de redes de telecomunicaciones de una manera sostenible, así como prestar y comercializar productos y servicios de telecomunicaciones e infocomunicaciones, así como productos y servicios de información y otros en convergencia. Las concesiones que el ICE y sus empresas requieran para el cumplimiento de estos fines estarán sujetas a los plazos, deberes, obligaciones y demás condiciones que establezca la legislación aplicable.

No obstante, conforme a las condiciones estipuladas en el párrafo anterior el ICE podrá mantener la titularidad de las concesiones actualmente otorgadas en su favor y en uso por el plazo legal correspondiente.”

Artículo 30.—Reforma de la Ley de Planificación Nacional. Adiciónase un artículo 22 a la Ley de Planificación Nacional, Ley Nº 5525, de 2 de mayo de 1974 y sus reformas, que se leerá así:

“Artículo 22.—Créase un órgano llamado Consejo de Empresas del Estado en Energía y Telecomunicaciones, integrado por el Ministro de Hacienda, el Ministro de Economía, Industria y Comercio, el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica y el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, quien lo coordinará, y será la sede del Consejo y facilitará el personal necesario para trabajar como Secretaría Técnica, la que deberá dar apoyo, soporte y control de ejecución a las decisiones que este tome, en el ejercicio de sus facultades legales, de conformidad con los Planes Sectoriales y el Plan Nacional de Desarrollo.

Corresponde al Consejo evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo el endeudamiento adicional en exceso al endeudamiento facultado por el artículo 12 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, que sea requerido por las empresas del Estado en los sectores electricidad, telecomunicaciones e infocomunicaciones.

Las decisiones del Consejo de Empresas del Estado en Energía y Telecomunicaciones serán adoptadas por mayoría calificada y el dictamen deberá ser motivado y razonado de conformidad con lo establecido según la Ley General de la Administración Pública, N.° 6227, de 2 de mayo de 1978 y para lo cual deberá de resolver en un plazo improrrogable de 60 días naturales contados a partir del recibo de la solicitud respectiva. Reglamentariamente se definirán los aspectos administrativos de este órgano.

El Consejo deberá actuar en estricto apego a la autonomía administrativa, técnica y financiera otorgada a las empresas del Estado en los sectores electricidad, telecomunicaciones e infocomunicaciones.”

Artículo 31.—Reformas a la Ley General de la Administración Pública. Refórmase la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, de 2 de mayo de 1978 como sigue:

a)  El inciso h) del artículo 23 el cual dirá:

“Artículo 23.—Las carteras ministeriales serán:

[…]

x)  Ambiente, Energía, y Telecomunicaciones.”

Las referencias legales al Ministerio de Ambiente y Energía o a las siglas Minae, en adelante se entenderán referidas al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet).

b)  Adiciónase un numeral 7 al artículo 47, el cual dirá:

“Artículo 47.—

[…]

7.- El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones tendrá tres viceministros: uno encargado del sector Ambiente, uno encargado del sector Energía y otro del sector Telecomunicaciones. En ausencia del Ministro, lo sustituirá cualquiera de los tres viceministros. Las atribuciones asignadas a los viceministros en esta Ley, serán ejercidas por cada uno dentro de sus respectivas áreas de acción.”

Artículo 32.—Reforma a la Ley Nº 6313. Modifícanse los artículos 2º, 7º y 14 de la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Servidumbres del ICE, Ley Nº 6313, de 4 de enero de 1949, los cuales dirán:

“Artículo 2º—Decláranse de utilidad pública, las obras a ejecutar por el ICE y sus empresas, en el cumplimiento de las atribuciones legales que el Ordenamiento Jurídico le ha encomendado.

Para los efectos de expropiación e imposición forzosa de servidumbres, el ICE y sus empresas podrán aplicar lo establecido en la Ley Nº 6313, de 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, de 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

La Gerencia del ICE o de la empresa correspondiente, antes de tramitar una expropiación, ordenará su avalúo con los peritos de la entidad.

El ICE utilizará su potestad expropiatoria a favor de sus empresas mediante acuerdo del Consejo Directivo en ese sentido.”

“Artículo 7º—Una vez aprobado por la Gerencia el avalúo que se indica en el artículo anterior y dictado el acuerdo expropiatorio correspondiente por parte del Consejo Directivo, el expropiante requerirá al propietario, a los inquilinos o arrendatarios en su caso, mediante notificaciones personales para que se manifiesten dentro de los ocho días siguientes, si están dispuestos a vender el inmueble y aceptar las indemnizaciones de desalojo, por los precios que indican los avalúos, a efecto de que comparezcan al otorgamiento de las escrituras correspondientes.

Simultáneamente con el requerimiento, la Gerencia podrá expedir un mandamiento provisional de anotación de las diligencias, y el Registro Público hará la anotación respectiva. Practicada esa anotación, la transmisión de la propiedad, o la constitución de cualquier derecho real sobre la misma, se entenderá hecha sin perjuicio del anotante. La anotación caducará y se cancelará de oficio, si dentro del año siguiente no se presenta el mandamiento de anotación definitivo expedido por el juzgado que conoce de las diligencias judiciales.”

“Artículo 14.—Depositado el monto del avalúo fijado en vía administrativa por el lCE o la empresa correspondiente, que sirve de base a la expropiación, el Juez autorizará al ICE y a sus empresas o a la empresa correspondiente a entrar en posesión del inmueble en el plazo de dos meses, sin perjuicio de continuar el trámite de las diligencias instauradas.

Si transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior el inmueble no ha sido desocupado, el Juez ordenará el desalojo; para ello, se auxiliará con la fuerza pública y pondrá al ICE y a sus empresas o de la empresa correspondiente en posesión del bien, contra lo cual no cabrá recurso alguno.”

Artículo 33.—Reforma a la Ley Nº 8114. Modifícase el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, Ley Nº 8114, de 4 de julio del 2001, cuyo texto dirá:

“Artículo 1º—

[…]

Exceptúase del pago de este impuesto, el producto destinado a abastecer las líneas aéreas comerciales y los buques mercantes o de pasajeros en líneas comerciales, todas de servicio internacional; asimismo, el combustible que utiliza la Asociación Cruz Roja Costarricense, así como la flota de pescadores nacionales para la actividad de pesca no deportiva, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7384 y los hidrocarburos y sus derivados requeridos para la generación eléctrica.”

Artículo 34.—Reforma a la Ley Nº 4031. Modifícase el artículo 2 de la Ley que aprueba la adhesión al Tratado sobre Telecomunicaciones entre las Repúblicas de Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras, Ley Nº 4031, de 23 de diciembre de 1967, cuyo texto dirá:

“Artículo 2º—Las obligaciones y derechos de Costa Rica como Estado contratante, se le asignan al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones como Rector del Sector de Telecomunicaciones de Costa Rica. El ICE conservará la propiedad de los activos invertidos en las redes centroamericanas de telecomunicaciones según el artículo 5º del Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones.”

Artículo 35.—Reforma a la Ley Nº 4806. Modifícase el artículo 2º de la Ley que aprueba la adhesión al Acuerdo del Sistema Comercial de Telecomunicaciones Vía Satélite, Ley Nº 4806, de 28 de julio de 1971, cuyo texto dirá:

“Artículo 2º—Las obligaciones y derechos de Costa Rica como Estado miembro del acuerdo para establecer un Sistema comercial mundial de Telecomunicaciones Vía Satélite se le asigna al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones como Rector del Sector de Telecomunicaciones de Costa Rica. El ICE conservará la propiedad de los activos e inversiones hechas en el sistema de telecomunicaciones satelitales.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transitorio I.—Para el cálculo de endeudamiento del primer quinquenio al que se refiere el inciso b) del numeral 1. del artículo 12, se procederá de la siguiente manera: dentro de los 60 días calendario a partir de la vigencia de esta Ley el Consejo de Empresas del Estado en Energía y Telecomunicaciones definirá el monto total del incremento de los pasivos del ICE y sus empresas, para el periodo comprendido entre diciembre de 2005 y diciembre de 2010, según el referido inciso b) indicado.

Transitorio II.—Cuando los fideicomisos se constituyan para servir como mecanismos de financiamiento, estos contratos se equipararán a la excepción establecida en el artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494, de 2 de mayo del 1995, para la contratación de empréstitos públicos, en el sentido de que quedan fuera del alcance de dicha ley, todo sin perjuicio de la fiscalización a posteriori que tendrá sobre ellos la Contraloría General de la República.

Hasta tanto se cumpla con lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley, le será aplicable al ICE y sus empresas la Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494, de 2 de mayo del 1995, con las siguientes salvedades:

Excepciones al procedimiento de concurso. Se aplicarán al ICE y a sus empresas las siguientes disposiciones especiales en relación con las excepciones a la aplicación de los procedimientos de concurso:

a)  En la actividad de contratación eximida de la aplicación de los procedimientos de concurso en virtud de su escasa cuantía de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº 7494, de 2 de mayo de 1995, el ICE y sus empresas consultarán a no menos de tres proveedores idóneos, si los hubiera, y adjudicarán a la oferta de menor precio, sin perjuicio de que se valoren otros factores que se estimen relevantes a criterio de la Administración. En estos casos el ICE y sus empresas no están obligadas a considerar ofertas de proveedores a los que no hayan cursado invitación.

b)  Ejecutado un contrato, el ICE y sus empresas podrán obtener suministros o servicios adicionales de igual naturaleza del mismo contratista, siempre que este convenga en ello, que el nuevo contrato se concluya sobre las mismas bases del precedente, que el monto del nuevo contrato no sume más del cincuenta por ciento (50%) del contrato anterior y que no hayan transcurrido más de seis meses después de la recepción del objeto del primer contrato.

c)  La Contraloría General de la República podrá autorizar al ICE y a sus empresas la aplicación de procedimientos de contratación distintos a los ordinarios, cuando:

1.- Los bienes, obras o servicios a contratar, en razón de su complejidad o carácter especializado o exclusivo, únicamente puedan obtenerse de un número limitado o restringido de proveedores o contratistas, en razón de lo cual por economía y eficiencia no resulte adecuada la aplicación de los procedimientos ordinarios de contratación.

2.- Cuando sea necesario realizar contrataciones urgentes para introducir mejoras o nuevas tecnologías a sus servicios, cuando estos se presten en un régimen de competencia.

La Contraloría General de la República podrá autorizar al ICE y sus empresas la adquisición de productos o equipos de un determinado contratista, cuando así se requiera por razones de normalización o por la necesidad de poder asegurar la compatibilidad de los equipos con tecnología utilizada por los equipos en uso por el ICE y sus empresas. La Administración deberá acreditar que el contrato original satisfizo adecuadamente sus necesidades, que el precio es razonable y especialmente que se descartó la existencia de otras o mejores alternativas en el mercado.

En los casos previstos en los incisos c) y d), la solicitud que dirijan el ICE y sus empresas a la Contraloría General de la República, deberá contener una justificación detallada de las circunstancias que motivan la aplicación de las excepciones establecidas en dichos incisos, así como el detalle de la forma en que se tiene previsto seleccionar al contratista. La Contraloría General de la República resolverá la solicitud en el término de diez días hábiles y podrá establecer procedimientos sustitutos a los ordinarios. Asimismo, el órgano contralor especificará la vía recursiva que proceda en estos casos, así como los plazos aplicables al trámite respectivo. La Contraloría General deberá considerar en su análisis la necesaria satisfacción del interés público por medio de la oportuna y adecuada prestación.

Recurso de objeción. Los recursos de objeción en contra de los carteles emitidos por el ICE y sus empresas, se interpondrán ante la Contraloría General de la República en los casos de licitación pública y ante el órgano que el Consejo Directivo del ICE o sus empresas determine reglamentariamente cuando se trate de licitaciones abreviadas. En todos los demás aspectos, dichos recursos estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº 7494, de 2 de mayo de 1995.

Recurso de apelación. En los procedimientos de contratación del ICE y sus empresas, cabrá recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de conformidad con las siguientes disposiciones especiales:

a)  En los casos de licitación pública, el recurso se interpondrá ante la Contraloría General de la República, en la medida en que por el monto resulte procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº 7494, de 2 de mayo de 1995. La tramitación del recurso se regirá por lo dispuesto en dicha ley, excepto en cuanto a los plazos para el dictado de la resolución final y para la prórroga, que serán de treinta y diez días hábiles, respectivamente.

b)  Cuando por el monto de lo impugnado en la licitación pública no proceda la apelación ante la Contraloría General de la República, así como en los casos de licitación abreviada, el recurso de apelación se interpondrá ante el órgano que el Consejo Directivo del ICE o sus empresas determine reglamentariamente. En lo relativo a los plazos y procedimiento, resultará aplicable lo previsto para el recurso de revocatoria en la Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº 7494 de 2 de mayo de 1995, salvo lo establecido en el inciso a) del artículo 94.

c)  En cuanto a la sustentación de los recursos de apelación, en los casos en que se discrepe de las valoraciones técnicas o apreciaciones científicas que hayan motivado el acto de adjudicación dictado por el ICE y sus empresas, el apelante deberá rebatir de forma razonada esos argumentos para lo cual tendrá la obligación de aportar prueba idónea, entendiendo como tal los correspondientes dictámenes y estudios emitidos por profesionales calificados. La ausencia de tales documentos hará inadmisible el recurso y así lo declarará la Contraloría General de la República o el órgano competente según corresponda, en la fase de admisibilidad del recurso.

d)  Cuando se evidencie que un recurso de apelación ha sido interpuesto de mala fe, para obstruir, atrasar o impedir el curso normal del procedimiento contractual iniciado, la Contraloría General de la Republica, de oficio o a instancia del ICE o de sus empresas y previo debido proceso en el que se compruebe tal situación, impondrá al apelante una sanción de inhabilitación para contratar con el ICE y sus empresas, por un período de dos a cinco años, que se determinará según la gravedad de los hechos y el perjuicio generado a la Administración.

Refrendo de contratos. Dependiendo de los límites que establezca el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública los contratos que celebren el ICE y sus empresas requerirán la aprobación de la Contraloría General de la República, la cual deberá resolver lo que corresponda dentro de un plazo de 15 días hábiles, que empezará a correr a partir de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente. La falta de pronunciamiento dentro de este plazo dará lugar al silencio positivo, con la consecuente responsabilidad personal de los funcionarios encargados.

De conformidad con las limitaciones constitucionales en cuanto a su ámbito de competencia, la Contraloría General de la República no podrá improbar los contratos que el ICE y sus empresas sometan a su conocimiento, a partir de valoraciones de oportunidad y conveniencia, relativas a aspectos técnicos del objeto de la contratación.

Tanto en el análisis de las solicitudes de aprobación del ICE y de sus empresas, como en la elaboración de la normativa general que regula el trámite respectivo, el órgano contralor deberá considerar la necesaria satisfacción del interés público, por medio de la oportuna y adecuada prestación de los servicios encomendados al ICE y a sus empresas.

La Contraloría General deberá diseñar reglamentariamente un procedimiento de aprobación que garantice la adecuada ejecución del control a su cargo, pero que no imposibilite un accionar oportuno, eficiente y efectivo de la administración. Para tales efectos, como parte de los parámetros para la definición de categorías contractuales no sujetas a su aprobación directa, podrá considerar los requerimientos de celeridad de trámites requeridos por el ICE y sus empresas, en virtud del giro comercial y el carácter estratégico de sus funciones.

En lo no previsto en este artículo en relación con la aprobación de los contratos del ICE y de sus empresas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428, de 7 de septiembre de 1994.

Actualización tecnológica. El ICE y sus empresas podrán recibir de los contratantes objetos actualizados con respecto al bien adjudicado, en el tanto se evidencia que existe un cambio tecnológico que mejore el objeto, no se incremente el precio o monto ofertado y se mantengan las demás condiciones que motivaron la adjudicación, sin importar que ello implique el cambio de marca en el tanto se cumpla con los aspectos indicados en este párrafo.

En las contrataciones para la adquisición de equipos tecnológicos, el adjudicatario estará obligado a cumplir con la entrega de la última actualización tecnológica de los bienes o equipos adjudicados, siempre y cuando el ICE y sus empresas así lo hayan dispuesto expresamente en el cartel respectivo.

Transitorio III.—Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley, las competencias del Ministerio de Gobernación y Policía y el Departamento de Control Nacional de Radio, asignadas en la Ley de Radio, Nº 1758, de 19 de junio de 1954, se traspasan a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel). De igual manera, se trasladan a la Sutel las competencias asignadas a la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Transitorio IV.—Con la entrada en vigencia de la presente Ley el personal, el presupuesto, los activos, pasivos y el patrimonio del Departamento Nacional de Control de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía, se transferirán a la Superintendencia de Telecomunicaciones. De igual manera, se trasladan a la Sutel el presupuesto, los activos, pasivos y el patrimonio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos asignado a la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones.

Transitorio V.—A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, los funcionarios del Departamento Nacional de Control de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía tendrán la potestad de decidir si se trasladan o no a la Superintendencia de Telecomunicaciones. De hacerlo, conservarán todos sus derechos laborales; en caso de que decidan no trasladarse, su patrono deberá cancelarles los extremos laborales que por ley les corresponda. Aquellos funcionarios de este departamento mayores de 55 años y que cuenten con más de 30 cuotas anuales de la Caja Costarricense de Seguro Social podrán acogerse a la jubilación si así lo solicitan.

Los funcionarios de la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, tendrán la potestad de decidir si se trasladan o no a la Superintendencia de Telecomunicaciones. De hacerlo, conservarán todos sus derechos laborales; si decidieran no trasladarse, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos deberá cancelarles los extremos laborales que por ley les corresponda.

Transitorio VI.—A partir de la entrada en vigencia de esta Ley se iniciará el proceso de conformación e integración de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), para lo cual se dispondrá de un plazo máximo de seis meses.

La Junta Directiva de Aresep, tendrá 90 días naturales desde la entrada en vigencia de la presente Ley para nombrar los miembros de la Sutel. El procedimiento para dichos nombramientos será conforme con esta Ley.

Para la primera designación de los tres miembros del Consejo de la Sutel, la Junta Directiva de Aresep escogerá por rifa el plazo de los nombramientos de la siguiente forma: un miembro por tres años, un miembro por cuatro años y un miembro por cinco años. Los subsecuentes nombramientos se harán por el plazo fijado en esta Ley.

Transitorio VII.—La Sutel deberá presentar a la Junta Directiva de la Aresep en el plazo de 60 días a partir de su integración, un presupuesto de operación de la Sutel. La Junta Directiva deberá aprobarlo en un plazo de 15 días y lo remitirá al Ministro de Hacienda, a fin de que incluya, en el próximo presupuesto extraordinario, una transferencia por el total del presupuesto. La Sutel, en el plazo de tres años, deberá devolverle al Estado los montos adelantados para la operación. Alternativamente, se autoriza a la Sutel a contratar un préstamo por el monto necesario para el desarrollo de la Sutel, cuyo financiamiento será cubierto por los cánones de los servicios correspondientes.

Transitorio VIII.—Exceptúase a la Superintendencia de Telecomunicaciones, por el plazo de 12 meses, que empezará a regir a partir del día de su integración, de la obligatoriedad de la aplicación de los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa, para adquirir aquellos materiales, bienes y servicios que, a juicio de la Sutel, resulten indispensables para cumplir con sus funciones. La Contraloría General de la República revisará, a posteriori, no solo la legalidad, oportunidad, conveniencia y cumplimiento de los procedimientos aplicados, sino que también verificará el cumplimiento de los principios previstos en el ordenamiento de la contratación administrativa.

Transitorio IX.—Al nombrar en el año 2010 a los nuevos miembros de la Junta Directiva de Aresep el Consejo de Gobierno escogerá por rifa el plazo de los nombramientos de la siguiente forma: dos miembros por dos años, un miembro por tres, un miembro por cuatro años y un miembro por cinco años. Los subsecuentes nombramientos se harán por el plazo fijado en esta Ley.

Transitorio X.—Dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de esta Ley el ICE y Racsa deberá suministrar al Ministro Rector la información que este requiera para la formulación de las políticas y la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones y prestará toda su colaboración en aquello que sea necesario para su consecución.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los tres días del mes de octubre del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—El Ministro de Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora y el Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

San José, 13 de octubre del 2006.—1 vez.—C-1042250.—(96920).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33398-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 3 y 18 de la Constitución Política, 28, 2b de la Ley General de la Administración Pública y la ley número 7764 del 2 de abril de 1998 denominado Código Notarial, y

Considerando:

1º—El Código Notarial señala que los notarios y funcionarios consulares que ejerzan el notariado deben presentar en forma quincenal al Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional, índices con la enumeración completa de los instrumentos autorizados y de acuerdo con los requisitos que señale el Archivo Notarial.

2º—Los índices son documentos de valor permanente por cuanto constituyen el instrumento descriptivo de los tomos de protocolo.

3º—El índice de instrumentos públicos es un documento complementario al protocolo y facilita la localización de la información en trámites administrativos y de investigación.

4º—Los índices de instrumentos públicos son documentos que reflejan la certeza del ejercicio del notariado en cuanto a los instrumentos públicos asentados en los protocolos, ya que se deben presentar previo al depósito del tomo de protocolo.

5º—Los índices de instrumentos públicos son prueba fundamental en los procesos judiciales y administrativos como coadyuvantes en el control del ejercicio de la función notarial.

6º—En los “Lineamientos generales para la prestación y control del ejercicio y servicio notarial”, emitidos por la Dirección Nacional de Notariado, publicados en el Boletín Judicial número 140 del 20 de julio del 2005, se deja sin efecto la Directriz 03-2000 y se establece que todo instrumento público autorizado en conotariado, debe ser reportada en los índices respectivos, de conformidad con el reglamento del Archivo Notarial para la presentación de índices notariales.

7º—El Departamento Archivo Notarial vigilará porque los notarios cumplan con la presentación de índices en tiempo y forma.

8º—Los avances tecnológicos permiten la facilidad para el envío y recepción de documentos de manera segura y eficiente, mediante el empleo de herramientas electrónicas.

9º—En la actualidad en forma progresiva se reemplazan servicios públicos, basados en los procedimientos manuales de tipo presencial, por relaciones digitales a distancia, en las cuales se deposita la confianza de la transacción en las capacidades de las TIC, Tecnología de Información y Comunicación, siendo los procesos de registro masivo propicios para estos cambios.

10.—Mediante la directriz número 040-MICIT emitida por la Presidencia de la República y el Ministerio de Ciencia y Tecnología el 28 de abril del 2005 y publicada en La Gaceta Nº 121 del 23 de junio del 2005, se dispuso instruir a las instituciones públicas que ya cuentan con presencia en Internet, a tomar las acciones necesarias para ofrecer a través de sus sitios Web servicios institucionales estratégicos, de acuerdo con sus prioridades y demanda de servicios de sus usuarios, en forma interactiva y cumpliendo con estándares de eficiencia, seguridad y amigabilidad.

11.—El índice presentado por vía electrónica tendrá la misma validez y eficacia de un documento original siempre y cuando queden garantizada su autenticidad e integridad.

12.—Se hace necesario establecer requisitos de forma y fondo para la presentación de índices de instrumentos públicos tomando en cuenta aspectos legales, administrativos y archivísticos con el fin de cumplir con la misión dada por ley al Archivo Nacional.

13.—Solamente por sencillez en el estilo, este documento utiliza un formato tradicional que no contempla las diferencias de género. La posición de las autoridades suscritas es clara y firme: toda discriminación de esta o de cualquier otra naturaleza se considera odiosa e incongruente con los principios que nos rigen, en consecuencia donde se dice “Notario” entiéndase también “Notaria”.

14.—Al tenor de los principios de celeridad, simplicidad, economía, eficiencia y eficacia vigentes en la administración pública. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la Presentación de Índices

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1º—Periodo de presentación:

a-  El índice de instrumentos públicos se presentará dentro de cinco días hábiles siguientes a los días 15 y último de cada mes.

b-  Si el índice de instrumentos públicos se presenta en forma extemporánea, el Notario deberá comprobar su depósito ante la Dirección Nacional de Notariado a través del medio que esta Dirección señale.

Artículo 2º—Medios de presentación: El índice podrá ser presentado:

a-  En forma personal en el edificio del Archivo Nacional en el área destinada para ello.

b-  Por correo certificado declarado. En estos casos si el Notario envía original y copia, tendrá tres meses para retirar las copias, pasado este plazo se eliminarán. El sobre deberá indicar con claridad el remitente y su dirección.

c-  Por Internet.

d-  Por cualquier otra forma que establezca la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Artículo 3º—Del recibo oficial del índice:

a-  La fecha oficial de recibo de los índices presentados por el medio indicado en el artículo 2º inciso a) de este reglamento será la que indique el sello estampado por el funcionario del Archivo Notarial autorizado para ello quien firmará la copia respectiva.

b-  De acuerdo con el artículo 27 del Código Notarial, la fecha de recibo oficial de los índices remitidos por correo certificado será la que conste en el recibo extendido por la oficina de correos.

c-  La fecha oficial de recibo de los índices presentados vía Internet será la fecha de envío del documento que conste en el servidor oficial, de lo cual el notario recibirá un acuse de recibo automático.

Artículo 4º—Notarios que deben presentar índices:

a-  Están obligados a presentar índices de instrumentos públicos todos aquellos Notarios y funcionarios consulares habilitados en el ejercicio del notariado, tengan o no tomo de protocolo.

b-  Se exceptúan aquellos Notarios que hayan depositado temporalmente el tomo de   protocolo en el Departamento Archivo Notarial, por salida del país mayor a 3 meses y menor a 6 meses.

Artículo 5º—Del notario público y consular: Cuando se use la palabra notario en el presente reglamento, debe entenderse referida tanto al notario público como al notario consular.

CAPÍTULO II

Regulaciones para los índices presentados en soporte papel

Artículo 6º—Formalidades del documento:

a-  Papel bond de buena calidad y tamaño oficio.

b-  La información debe ser impresa en forma horizontal.

c-  Escrito a máquina con tamaño de letra visible.

d-  Sin borrones, tachaduras, enmiendas ni entrerrenglonaduras.

Artículo 7º—Información que debe contener el índice:

a-  Nombre del Notario consignado así: Apellidos, nombre.

b-  Número de carné del Colegio de Abogados (código).

c-  Quincena y mes, ambos en letras, y el año correspondiente.

d-  Por cada instrumento público se consignará la siguiente información:

1-   Número de tomo de protocolo en uso o en su defecto informar que no posee, aun cuando no cartule en la quincena correspondiente.

2-   Número de folios donde inicia y donde concluye el instrumento público. En caso de no haberse otorgado ningún instrumento público se consignará razón de ello.

3-   Número de instrumento público

4-   Fecha de otorgamiento del instrumento público

5-   Hora de otorgamiento del instrumento público

6-   Acto o contrato

7-   Nombre de otorgantes. En caso de actas y protocolizaciones se consignará el nombre de la persona física o jurídica que lo solicita.

8-   Firma original del Notario.

9-   Sello blanco del Notario.

10-   Timbre del Archivo Nacional de ¢20.

11-   La información solicitada en los numerales b, d1, d2, d3, d4 y d5 de este artículo, deberá consignarse en números arábigos.

Artículo 8º—De los errores:

a-  Una vez que el índice haya sido recibido por el Archivo Notarial, no se devolverá por ningún motivo.

b-  Una vez reportado en el índice que un instrumento público no es válido, por razones de seguridad jurídica y control del ejercicio de la función notarial, no se podrá variar esa información, ni viceversa.

c-  Los instrumentos públicos no declarados en la quincena correspondiente podrán informarse mediante índice adicional dentro del plazo de los cinco días que rigen para presentar el índice principal. Vencido este término no será de recibo.

d-  De conformidad con el artículo 28 del Código Notarial, se consideran errores materiales los siguientes: el número de quincena, de tomo, de folio, de instrumento público, nombre del Notario y número de carné del Colegio de Abogados.

e-  También se consideran simples errores materiales el informar instrumentos públicos que por su fecha de otorgamiento corresponden a la quincena anterior o posterior a la que se presenta.

f-   Los errores materiales se corregirán a través de una carta dirigida al Archivo Notarial señalando claramente el error que se corrige y a qué índice corresponde, o por nota al pie del índice respectivo para lo cual el Notario deberá apersonarse al Archivo Notarial para consignarla. Se corregirán por quincenas separadas.

g-  Cualquier otro error diverso a los indicados en los incisos d) y e) anteriores serán susceptibles de corrección siempre que el Notario compruebe fehacientemente ante el Archivo Notarial la información correcta, una vez comprobado esto se corregirá, según la forma indicada en el inciso f) anterior.

Artículo 9º—Información adjunta:

a-  Con base en el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, si en el índice se informa el otorgamiento, modificación o revocatoria de un testamento se adjuntará la ficha descriptiva, que facilita el Departamento Archivo Notarial y copia del instrumento público matriz o testimonio firmado por el Notario, con el fin de actualizar el registro de testamentos.

b-  Con base en el artículo 97 del Código Notarial, si en el índice se informa el otorgamiento de un instrumento público en el cual se rescinde, modifica o adiciona otro y el tomo de protocolo del principal se encuentra depositado en el Archivo Notarial, se enviará nota separada junto con el índice indicando todos los datos de ambos instrumentos públicos con el fin de consignar la nota marginal de referencia.

Artículo 10.—Conotariado:

a-  El deber de informar los instrumentos públicos otorgados en conotariado corresponde al notario depositario y responsable del protocolo en el que se otorga el o los instrumentos públicos.

b-  El notario deberá indicar al pie del índice en cuáles de los instrumentos públicos informados actuó en conotariado y el nombre del o los conotarios.

CAPÍTULO III

Regulaciones para los índices presentados en formato electrónico

Artículo 11.—Requisitos: Podrán presentar índices vía Internet, aquellos notarios que:

a-  Suscriban un contrato con la empresa autorizada.

b-  Suscriban el documento que contiene los lineamientos para el servicio de presentación de índices vía Internet el cual será de observancia obligatoria.

Artículo 12.—Formalidades del documento: El índice electrónico deberá cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 6º de este reglamento, con excepción de lo indicado en la letra a)

Artículo 13.—Información que debe contener el índice: El índice electrónico deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 7º de este reglamento, con excepción de los siguientes:

a-  Firma: Será sustituida por la clave que se le entregará al notario para acceder al programa que autoriza el envío de índices de instrumentos públicos por Internet. El notario deberá guardar la confidencialidad de la misma y queda bajo su entera responsabilidad el manejo que le dé. Para efectos de la presentación de índices por medio de este formato, el uso de la clave correspondiente presume que el índice fue debidamente firmado por el Notario a que la clave haya sido asignada.

b-  Timbre: Será cancelado a través de la empresa autorizada por la Junta Administrativa del Archivo Nacional para la prestación del servicio de envío y recepción de índices por Internet, empresa que deberá depositar el monto correspondiente a favor de la Junta en la cuenta bancaria que se le indique.

c-  Sello blanco.

Artículo 14.—De los errores: La corrección de errores en los índices de instrumentos públicos presentados por Internet, se regirá por lo establecido en el artículo 8º incisos d, e y g del presente reglamento. Se procederá a ello mediante el empleo de una fórmula electrónica especial denominada “Índice adicional”, en el cual se señalará claramente el error que se pretende corregir y a qué índice corresponde. Esta fórmula se remitirá al Departamento Archivo Notarial también por vía electrónica y será aceptada en forma automática por esa dependencia sí incluye exclusivamente la corrección de errores del tipo descrito en los incisos d y e del artículo 8º. Si la fórmula incluye además, o exclusivamente, la corrección de otro tipo de errores, su aceptación por parte del Departamento de Archivo Notarial quedará sujeta a que el Notario se apersone a esa oficina dentro del curso de los siguientes treinta días naturales, a comprobar en forma fehaciente la veracidad de la información contenida en la fórmula de corrección de errores, mediante la exhibición de la escritura matriz que corresponda.

Artículo 15.—Información adjunta al índice:

a-  En caso de informarse el otorgamiento, modificación o rescisión de testamentos, junto con el índice deberá remitirse además, un archivo de texto en formato de uso corriente, conteniendo el texto completo del testamento.

b-  Para actualizar el registro de testamentos el sistema automáticamente trasmitirá la información.

c-  Si en el índice se informa el otorgamiento de un instrumento público en la cual se rescinde, modifica o adiciona otro y el tomo de protocolo de la principal se encuentra depositado en el Archivo Notarial, se enviará en archivo adjunto una nota indicando todos los datos de ambos instrumentos públicos con el fin de consignar lo estipulado en el artículo 97 del Código Notarial.

Artículo 16.—Aplicación de otras disposiciones: En lo no regulado en este capítulo se aplicarán las disposiciones del capítulo II del presente reglamento.

CAPÍTULO IV

Artículo 17.—Derogatorias: Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 30250-C del trece de marzo del 2002, publicado en La Gaceta Nº 69 del 10 de abril del 2002.

CAPÍTULO V

Transitorio I.—El código o clave de usuario será sustituido por la firma digital del notario cuando ello sea técnica y jurídicamente posible, todo ello a juicio de la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Artículo 18.—Vigencia: El presente reglamento rige dos meses después de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(O. C. Nº 0077-Archivo Nacional.—C-115470.—(D33398-94996).

Nº 33405-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1°, 27 inciso 1°, y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley 6227 o Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001 y Decreto Ejecutivo Nº 29643-H del 10 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

1º—Que el artículo 1° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.

2º—Que el artículo 3° de la ley supracitada dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

3º—Que el artículo 3° del Decreto Ejecutivo Nº 29643-H “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (¢0,25) más próximos.

4º—Que mediante Decreto Nº 33234-H de 4 de julio del 2006, publicado en La Gaceta Nº 146 del 28 de julio del 2006, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como para el importado a partir del 1° de agosto del 2006.

5º—Que el Instituto Costarricense de Estadística y Censos actualizó la base sobre la cual se calcula el índice de precios al consumidor al mes de julio del 2006; por lo que el índice de precios del mes de junio del 2006 de 369.29 (base enero 1995) corresponde a 99.08 (base julio 2006) y el del mes de setiembre es de 100.71 (base julio 2006), generándose una variación entre ambos meses de 1.645%.

6º—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, en un 1.645%. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Actualízase el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido en el artículo 1° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del 1.645%, según se detalla a continuación:

Tipo de combustible por litro                 Impuesto en colones (¢)

Gasolina regular                                           143,75

Gasolina súper                                             150,25

Diesel                                                             84,50

Asfalto                                                           28,75

Emulsión asfáltica                                          21,25

Búnker                                                           14,50

LPG                                                               28,75

Jet Fuel A1                                                    86,00

Av Gas                                                         143,75

Queroseno                                                      41,50

Diesel pesado (Gasóleo)                                27,50

Nafta pesada                                                  20,00

Nafta liviana                                                   20,00

Artículo 2º—Derógase el Decreto Nº 33234-H de 4 de julio del 2006, publicado en La Gaceta Nº 146 del 28 de julio del 2006.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de noviembre del dos mil seis.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 36962).—C-29280.—(D33405-97617).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de la Urbanización La Aurora, San Felipe de Alajuelita, San José. Por medio de su representante: Minor Jesús Villanueva Mora, cédula Nº 07-0101-0000816 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(96089).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ORGANO NACIONAL DE VALORACIÓN Y

VERIFICACIÓN ADUANERA

DEPARTAMENTO DE CONTROL INMEDIATO

DEL VALOR EN ADUANA

San José, 9 de octubre del 2006

CIRCULAR ONVVA-13-2006

Señores (as)

Gerentes, Subgerentes y Jefes de Departamento Técnico de las Aduanas

Directores y Jefes de Departamento de la Dirección General de Aduanas

Asesores y Funcionarios Aduaneros

Tribunal Aduanero Nacional

Agentes y Agencias de Aduanas

Compañías Navieras

Transportistas Aduaneros

Consolidadores de Carga

Importadores

Servicio Nacional de Aduanas

S. M.

ASUNTO:    Declaración del monto de transporte interno en el país de importación, para que se pueda deducir del valor en aduana de las mercancías importadas.

Estimados (as) señores (as):

La Dirección General de Aduanas de conformidad con las potestades y atribuciones que le confieren los artículos 11, 23, 24 y 245 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 con sus reformas y modificaciones; los artículos 5, 25, 51, 314 y 316 del Reglamento a la Ley General de Aduanas con sus reformas y modificaciones; el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, los artículos 4, 20, 21 y 22 del Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías, la Ley 8013 (Adición del Título XII, Valor Aduanero de las Mercancías Importadas, a la Ley General de Aduanas Nº 7557 y sus reformas), establece las siguientes directrices:

El artículo 8, del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo de Valor en Aduana de la O.M.C., en el punto 2 incisos a) y b), señala que se debe incluir o excluir del valor en aduana, según la legislación de cada país, los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación, así como los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación, y según el artículo 4 incisos a) y b) del Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías y el artículo 254 de la Ley General de Aduanas, los gastos de transporte, cargas, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías forman parte del valor en aduana.

Asimismo, la Nota interpretativa al artículo 1, punto 3 del Acuerdo de Valor en Aduana de la O.M.C. indica:

“El valor en aduana no comprenderá los siguientes gastos o costos, siempre que se distingan del precio realmente pagado o por pagar de las mercancías importadas:

a.   los gastos de construcción, armado, montaje, entretenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación, en relación con mercancías importadas tales como una instalación, maquinaria o equipo industrial;

b.  el costo de transporte ulterior a la importación;

c.   los derechos e impuestos aplicables en el país de importación. (la negrita no es del original)”.

Complementariamente a la normativa de valoración aduanera, el artículo 316 del Reglamento de la Ley General de Aduanas establece:

Requisito e información que debe contener el conocimiento de embarque. El conocimiento de embarque debe contener los requisitos e información siguientes:

a)  Mención del medio de transporte (aéreo, terrestre, marítimo) y nombre del vehículo en caso de tráfico marítimo.

b)  Nombre del porteador y del consignatario.

c)  Puertos de embarque y destino.

d)  Naturaleza, cantidad y peso bruto de los bultos, descripción genérica de su contenido, números y marcas.

e)  Flete contratado.

f)   Número de identificación del conocimiento de embarque que permita su individualización.

g)  Lugar y fecha de emisión.

h)  Firma del porteador….”

Teniendo en consideración la normativa citada, se establecen las siguientes directrices sobre la declaración del transporte de las mercancías importadas:

1.  En el conocimiento de embarque que ampara las mercancías importadas de una transacción comercial, debe consignarse el Flete Contratado de esa transacción comercial de conformidad con lo regulado en el artículo 316 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, mismo que debe corresponder al transporte o flete total realmente pagado o por pagar.

2.  Si el Flete Contratado incluye el monto de transporte interno en el país de importación, o sea, Costa Rica y para que se pueda deducir ese monto del valor en aduana de las mercancías importadas en los términos de la Nota Interpretativa al artículo primero, el monto correspondiente al gasto de transporte interno en Costa Rica debe indicarse claramente en cada conocimiento de embarque.

3.  En caso de que el monto correspondiente al gasto de transporte interno en Costa Rica no se distinga o detalle del Flete Contratado consignado en el conocimiento de embarque, el monto de ese gasto puede detallarse en la factura de transporte o en una nota oficial que emita el transportista aduanero o el consolidador de carga internacional o su representante en Costa Rica para cada conocimiento de embarque en particular. Con base en esos documentos, se podrá deducir del valor en aduana el monto correspondiente al gasto de transporte interno en Costa Rica.

4.  La factura de transporte o la nota oficial que emita el correspondiente transportista aduanero o el consolidador de carga internacional o su representante en Costa Rica, donde se detalle el gasto de transporte interno en Costa Rica, debe ser específica para cada conocimiento de embarque en particular que ampara la mercancía importada y no debe ser general, de lo contrario ese rubro no se podrá deducir y pasará a formar parte del valor en aduana.

5.  La factura de transporte o la nota oficial que emita el correspondiente transportista aduanero o el consolidador de carga internacional, o su representante en Costa Rica, deben formar parte de los documentos que se adjuntan a la Declaración Aduanera o al Documento Único Aduanero (DUA) y en este último caso, deben escanearse y transmitirse al TIC@ como parte de la imagen asociada al código del conocimiento de embarque.

6.  La nota oficial indicada en el inciso anterior, debe ser firmada por el representante legal del transportista aduanero o del consolidador de carga internacional, según se trate o por la persona que esas empresas autoricen previamente para realizar específicamente esta labor ante la Autoridad Aduanera, según lo regulado en el artículo 77 inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas; caso contrario, no se aceptará la nota oficial.

Se deja sin efecto la circular ONVVA-09-2006 del 28 de agosto del 2006.

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19583).—C-44425.—(96961).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 257-2006.—El señor Jorge Julio Pattoni Sáenz, cédula 1-398-416, en calidad de Representante Legal de la compañía Cooperativa de Productores de Leche R. L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Urea Perlada compuesto a base de Nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94924).

Nº 253-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de Enmienda de Suelo de nombre comercial Agrimag Plus compuesto a base de Hidróxido de Calcio-Hidróxido de Magnesio-Humatos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94939).

Nº 244-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Multi Fruto Fe compuesto a base de Hierro-Aminoácidos-Humatos-Fulvatos-Ácido Hematomelánico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94940).

Nº 245-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto B compuesto a base de Boro-Aminoácidos-Humatos-Fulvatos-Ácido Hematomelánico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94941).

Nº 246-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto Ca+Mg compuesto a base de Calcio-Magnesio-Aminoácidos-Humatos-Fulvatos-Ácido Hematomelánico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94943).

Nº 247-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto Ca compuesto a base de Calcio-Aminoácidos-Humatos-Fulvatos-Ácido Hematomelánico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94946).

Nº 248-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario, S.A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto Mg compuesto a base de Magnesio-Aminoácidos-Humatos-Fulvatos-Ácido Hematomelánico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94947).

Nº 249-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto K compuesto a base de Potasio -Aminoácidos -Humatos -Fulvatos -Ácido Hematomelánico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94949).

Nº 250-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto NPK 3 compuesto a base de Nitrógeno-Potasio-Aminoácidos-Humatos-Fulvatos-Ácido Hematomelánico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94950).

Nº 251-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto NPK 2 compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Aminoácidos - Húmatos-Fulvatos-Ácido Hematomelánico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94951).

Nº 252-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A. cuyo domicilio riscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto NPK 1 compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Aminoácidos-Húmatos-Fulvatos-Ácido Hematomelánico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94953).

N° 267-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Enlace Sulfato de Magnesio Monohidratado compuesto a base de Magnesio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94954).

Nº 266-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Sulfo Magnical 25 Ca+10 Mg+10 S compuesto a base de Calcio-Magnesio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94955).

Nº 265/2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Sulfo Magnical 30 Ca+15 S compuesto a base de Calcio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(94956).

Nº 264/2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Sulfo Magnical 10 Ca+20 Mg+15 S compuesto a base de Calcio-Magnesio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Registro de Agroquímicos.— Ing. Erick Arce Coto.—(94958).

Nº 263/2006.—El señor Alberto Pauly Sáenz, cédula 1-413-799, en calidad de Representante Legal de la compañía Laboratorios Agroenzymas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agroplex Multi compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Hierro-Zinc-Azufre-Manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(94959).

Nº 262/2006.—El señor Alberto Pauly Sáenz, cédula 1-413-799, en calidad de Representante Legal de la compañía Laboratorios Agroenzymas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agroplex Mg-Fe-Zn, compuesto a base de Magnesio-Hierro-Zinc-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(94960).

Nº 261/2006.—El señor Alberto Pauly Sáenz, cédula 1-413-799, en calidad de Representante Legal de la compañía Laboratorios Agroenzymas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Agroplex B-Mo compuesto a base de Boro-Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(94961).

Nº 260-2006.—El señor Alberto Pauly Sáenz, cédula 1-413-799, en calidad de Representante Legal de la compañía Laboratorios Agroenzymas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Agroplex Ca, compuesto a base de Nitrógeno-Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(94962).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 280/2006.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula 1-665-002, en calidad de Representante Legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Seracsa SMO 100% L compuesto a base de Mono-9-octadecenoato de Sorbitan. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—Nº 84044.—(96003).

Nº 277/2006.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula 1-665-002 en calidad de Representante Legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Seracsa 18-5-15-6-0.2-7.3 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio - Magnesio - Boro - Azufre . Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—Nº 84045.—(96004).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 270-2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de representante legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FKI 12-6-12 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio - Magnesio - Azufre - Hierro - Manganeso - Zinc - Calcio - Cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(96094).

Nº 271-2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de representante legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FKI 13-13-17 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio - Magnesio - Azufre - Hierro - Manganeso - Zinc -Cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(96095).

Nº 269-2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de representante legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A. Cuya domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FKI 16-4-9 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio - Magnesio - Azufre- Hierro - Manganeso - Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(96098).

Nº 268-2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de representante legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FKI 17-7-8 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio - Magnesio - Boro - Hierro - Manganeso - Cobre - Molibdeno - Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(96103).

Nº 273-2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de representante legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FKI Meg Iron V compuesto a base de Potasio - Calcio - Magnesio - Azufre - Hierro - Manganeso - Zinc - Cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(96104).

Nº 272-2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de representante legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FKI Mag Sulf compuesto a base de Magnesio - Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(96105).

Nº 278-2006.—El señor Roberto Leiva Pacheco, cédula 3-253-370 en calidad de representante legal de la compañía DBJ Enterprices de Centroamérica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Golden Harvest 10-55-10 al nuevo nombre Fertimins 10-50-10 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(96106).

Nº 258-2006.—El señor John Steven Marsell, cédula o pasaporte 175 96010 9832 en calidad de representante legal de la compañía Helechos Verdes Oro S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Diamond 10-2-16 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio - Magnesio - Hierro - Cloro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(96108).

Nº 254-2006.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula Nº 1-529-797, en calidad de representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fitoplus K, compuesto a base de Fósforo-Potasio, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(96655).

Nº 255-2006.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula Nº 1-529-797, en calidad de representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Raigreen, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(96656).

Nº 256-2006.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula Nº 1-529-797, en calidad de representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del bioestimulante de nombre comercial Fitoactiv, compuesto a base de Boro-Cobre-Hierro-Manganeso-Zinc-Molibdeno-Ácido Fólico-Vitaminas-Auxinas-Citoquininas-Giberelinas-Aminoácidos-Lignosulfonatos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(96657).

Nº 281-2006.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula Nº 2-481-893, en calidad de representante legal de la compañía Handelsgesellschaft Detlet Von Appen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Dewdrop 100 L, compuesto a base de Polyether Trisiloxane, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(96658).

Nº 275-2006.—El señor Martín Fernando Sánchez Suárez, cédula Nº 2-423-950, en calidad de representante legal de la compañía Servicios Técnicos Enterprice S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrilist Calcio-Boro, compuesto a base de Calcio-Boro, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(96659).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

La señora Paola Palavicini López con número de cédula 1-993-732, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Virbac de Costa Rica con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fortius, fabricado por: Laboratorio Virbac S. A. de C.V., México, con los siguientes principios activos: Enrofloxacina 10 g GN 100 ml. y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones bacterianas respiratorias, digestivas, genitourinarias, cutáneas y de las glándulas mamarias en ovinos, bovinos, caprinos y cerdos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del termino de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de setiembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(96619).

La señora Paola Palavicini López con número de cédula 1-993-732, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Virbac de Costa Rica con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Imidogan, fabricado por: Laboratorio Virbac S. A. de C.V., México, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Dipropionato de Imidocarb 12 g. y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiprotozoario para el tratamiento y control de anaplasmosis y babesiosis en bovinos, equinos y caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del termino de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de setiembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(96620).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 155, emitido por el Colegio Nocturno de Bataan, en el año dos mil dos, a nombre de Ledesma Morales Miguel Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de octubre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(95499).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el Tomo 1, Folio 33, Título Nº 167, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Soto Brenes Óscar Alfredo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(94938).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 45, Título Nº 950, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Alexis Vargas Cerdas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de octubre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(95783).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título Nº 109, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Cunningham Gordon Nidia Rosenda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(96150).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 11, Asiento 19, Título Nº 30, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Kattya Mejías Chavarría. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre: cuyos nombres y apellidos correctos son: Kattia María Mejías Chavarría. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(96125).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 96, Título N° 723, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año dos mil dos, a nombre de Hernández Mora Reynaldo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Rodríguez Hernández Reynaldo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los once días del mes de octubre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(96179).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 82, Título N° 351, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La Cruz, en el año dos mil, a nombre de Ruiz Cheves Mario. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ruiz Chevez Mario José. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(96195).

SALUD

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE HUMANO

DEL MINISTERIO DE SALUD

Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud. San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil seis. De conformidad con lo establecido en el artículo 4º, inciso b) de la Ley Nº 8220, publicada en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2002 “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, se comunica a los interesados, que la siguiente es la Guía de inspección en granjas avícolas, control de visitas y procedimiento técnico para realizar trámites de clausura de granjas avícolas, decomiso de aves y donación de carne.

MS-DPAH-UTE-GIGA-076

GUÍA INSPECCIÓN GRANJAS AVÍCOLAS

Fecha de inspección:_________________________________________

Región:______________________ Área de Salud _________________

Nombre de la avícola: _________________________ Tel: __________

Años de funcionar en el sitio: _________________________________

Permiso Sanitario de Funcionamiento Nº: __________ Vence: _______

1. UBICACIÓN: ____________     ___________     _______________

Provincia                 Cantón                    Distrito

Correo electrónico: __________________________________________

Dirección exacta: ___________________________________________

2. PROPIETARIO: __________________Tel: ____________________

Representante Legal: ______________________________________

Arrendatario: ____________________________________________

3. ASUNTO: (  ) Ubicación      (  ) Denuncia       (  ) Valoración

(  )PSF                 (  ) 1 era vez

                                                  (  ) Renovación    N° PSF Anterior: _____

4. ZONA: (  ) Habitacional     (  ) Comercial    (  ) Industrial     (  ) Rural

5. TERRENO: Topografía: (  ) Plana           (  ) Quebrada

Área: ________ m2               Área construida: _______m2

6. RETIROS A: Vías públicas: _____________m

Distancia a propiedades vecinas: Norte: ________  m

Sur: __________ m

Este: _________ m

Oeste: ________ m

Distancia a:

Fuentes de agua (ríos, quebradas, nacientes, otros) __m

Centros de Salud, educativos, Centros atención

adulto mayor: ________m

7. ACTIVIDAD PRINCIPAL: (  ) Engorde           (  ) Ponedoras

(  ) Encubadora      (  ) Levante

8. CANTIDAD DE AVES: ___________________________________

9. TIPO DE ALIMENTACIÓN: (  ) Concentrado    (  )       Otro: ________

10. GALERONES: Número: _____ Área total de construcción: ___ m2

Estructura:

Parte

Techo

Columnas

Divisiones

Piso

Material:

 

 

 

 

Estado

B M

B M

B M

B M

 

Observaciones: ____________________________________________

_________________________________________________________

11. DISPONIBILIDAD DE AGUA: (  ) AyA  (  ) Acueducto    (  ) Naciente

 ( ) Pozo    (  ) Manantial    (  ) Río

Consumo de agua: __________m3

12. NÚMERO DE TRABAJADORES:                _______Hombres _______Mujeres

13. FACILIDADES SANITARIAS:

Mujeres: Inodoros: _______ Lavamanos: _______ Duchas:_______

Hombres: Inodoros: _______ Lavamanos: _______ Duchas:_______

Orinales: _______

14. VESTIDORES: (  ) Si         (  ) No

Observaciones: __________________________________________

15. COMEDOR: (  ) Si             (  ) No

Observaciones: _________________________________________

16. CONTROL DE VECTORES: ( ) Si             ( ) No

Observaciones: _________________________________________

17. TÉCNICA DE DISPOSICIÓN DE ANIMALES MUERTOS: _____

18. TRATAMIENTO DE LA GALLINAZA Y POLLINAZA

Volumen o peso diario: ___________________________________

Disposición final: ________________________________________

Plan de manejo aprobado por el M.S.: (  ) Si            (  ) No

N° de oficio y fecha de aprobación: ___________________________

19. BITÁCORA:

Cuenta con la bitácora al día: (  ) Si                     (  ) No

Observaciones: __________________________________________

__________________________________________________________

20. FUNCIONARIO QUE REALIZA LA INSPECCIÓN: _____________

21. PERSONAL QUE LO ATENDIÓ: ___________________________

22. FECHA DE LA PRÓXIMA VISITA: _________________________

23. ORDEN SANITARIA PENDIENTE: _________________________

OBSERVACIONES: _________________________________________

___________________________________________________________

___________________________________________________________

___________________________________________________________

___________________________________________________________

___________________________________________________________

___________________________________________________________

_______________                                              _____________________

Firma funcionario                                                Firma persona que atendió

MINISTERIO DE SALUD

MS-DPAH-UTE-CVGA-077

CONTROL DE VISITA GRANJA AVÍCOLA

Fecha de inspección: _________________Área de Salud: ___________

Nombre de la granja: ______________________________ Tel.: ______

1. UBICACIÓN: __________               : ____________      : _________

Provincia                       Cantón                    Distrito

Dirección exacta: _____________________________________________

Correo electrónico: ___________________________________________

2. PROPIETARIO: ________________________ Tel.: _______________

Representante Legal: ________________________________________

Arrendatario: ______________________________________________

3. MOTIVO DE INSPECCIÓN:

(  ) Ubicación      (  ) Denuncia     (  ) Valoración         (  ) Seguimiento

(  ) PSF                (  ) l era vez       (  ) Renovación

(  ) N° PSF Anterior: _______________________________________

OBSERVACIONES: _________________________________________

___________________________________________________________

___________________________________________________________

___________________________________________________________

___________________________________________________________

___________________________________________________________

___________________________________________________________

___________________________________________________________

___________________________________________________________

___________________________________________________________

___________________________________________________________

___________________________________________________________

_______________________              _____________________________

Nombre y Firma funcionario              Nombre y firma persona que atendió

MINISTERIO DE SALUD

MS-DPAH-UTE-PTCGADD-078

PROCEDIMIENTO TÉCNICO PARA REALIZAR TRÁMITES

DE CLAUSURA DE GRANJAS AVÍCOLAS, DECOMISO DE AVES

Y DONACIÓN DE CARNE

Este documento se elabora como guía práctica para llevar a cabo la clausura de granjas avícolas, previo al decomiso y donación de carne (aves). Ha sido elaborado con la finalidad de lograr que los procedimientos y trámites que se realicen se ajusten al debido proceso y siguiendo los lineamientos de rectoría que tiene establecidos el Ministerio de Salud.

Corresponde al Nivel Regional y Local respectivo girar la notificación de la orden sanitaria previo al decomiso y a la clausura de la granja avícola, para su posterior donación de la carne (aves) y demás subproductos. Previo a girar la orden sanitaria supra deberá hacerse las respectivas coordinaciones para obtener los recursos financieros y logísticos.

Una vez girada la orden sanitaria previa a la clausura, le corresponderá en forma coordinada al nivel, Regional y Local correspondiente iniciar los trámites y preparativos necesarios para ejecutar la misma; considerando la coordinación de todos aquellos aspectos relativos al decomiso: lugar donde se sacrificarán las aves, personal que realiza la manipulación, enjaulado, transporte y decomiso de las aves; servicios veterinarios, pesaje, empaque, destino o distribución del producto y subproductos.

Para ejecutar la clausura, se llevará a cabo un procedimiento técnico-legal, que consistirá en establecer plazos para desalojar la población avícola, tomando en cuenta las diferentes etapas de producción de la actividad; sin que este plazo supere los treinta días hábiles.

En casos de riesgo inminente a la salud pública, el Director Regional en coordinación con el nivel local respectivo definirá las acciones inmediatas a seguir para dicho establecimiento.

La clausura se realizará en concordancia con la Ley General de Salud, el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios del Ministerio de Salud, Reglamento de Granjas Avícolas, Guía de Inspección de Granjas Avícolas, Reglamento sobre Manejo de Gallinaza y Pollinaza.

I. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PREVIO A EJECUTAR

UN DECOMISO:

1.  El Área Rectora de Salud respectiva, por medio de sus funcionarios deberá efectuar un levantamiento de la población avícola al momento de girar la orden sanitaria, con el propósito de determinar la cantidad y tipo de aves con que cuenta la granja y la condición de las mismas, considerando el caso de si son de engorde, ponedoras, levante o encubadora al momento de hacer el levantamiento.

2.  A toda persona física o jurídica propietaria o administradora de una granja, se le deberá apercibir en la orden sanitaria, que no podrá aumentar la población censada. En caso de hacerlo, obligará al Ministerio al decomiso de las aves previo al vencimiento del plazo.

3.  El Área Rectora de Salud correspondiente, indicará en la Orden Sanitaria el plazo y la población de aves que deberá toda persona física o jurídica propietaria o administradora de una granja retirar en un plazo máximo de treinta días hábiles; considerando las siguientes prioridades:

-    Granjas de engorde de ocho a veinte días hábiles.

-    Granjas de ponedoras de ocho a treinta días hábiles.

-    Granjas encubadoras de ocho a treinta días hábiles.

-    Granjas de levante de ocho a treinta días hábiles.

4.  El personal del Área de Salud respectiva, deberá realizar visitas periódicas a la granja avícola durante el plazo señalado en la Orden Sanitaria, con el fin de verificar el no aumento de la población avícola.

5.  Para evitar mal entendidos entre las partes, la orden sanitaria deberá ser explicativa e indicar al menos lo siguiente:

5.1.   El plazo o los plazos deben estar indicado (s) en días hábiles y rigen a partir del día hábil siguiente a la notificación.

5.2.   Debe incluirse detalladamente el día de vencimiento de la orden sanitaria.

5.3.   Indicar claramente el motivo o razón que obliga al cierre del establecimiento.

5.4.   Indicar el contenido y el fin que se quiere alcanzar con la emisión de la orden sanitaria (protección de la salud pública y cumplimiento de la legislación vigente).

 5.5. En los casos donde procede la demolición de las instalaciones físicas, deberá indicarse en la orden sanitaria dicha acción.

5.6.   El respectivo apercibimiento en caso de incumplimiento.

5.7.   Trascripción del artículo 52 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud (según lo establecido por la Sala Constitucional).

II: DECOMISO:

Se entenderá como decomiso, tal y como lo define la legislación en sus artículos 359, 360 y 361 de la Ley General de Salud como la “pérdida de la propiedad que experimenta el dueño a favor del estado que han sido causa o instrumento de una infracción sanitaria o que sean nocivos o peligrosos para la salud humana”.

El mismo se hará efectivo una vez vencido el plazo de la orden sanitaria o bajo el incumplimiento de la misma.

El procedimiento de decomiso será realizado por el Nivel Regional y el Área de Salud respectiva. El decomiso incluye las siguientes etapas:

a)  Apropiación del bien por parte del Estado.

b)  Enjaulado, transporte, matanza, deshuese, desviscerado, pesaje, empaque y distribución.

c)  Disposición del producto y subproductos.

III. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EJECUTAR

UN DECOMISO Y LA RESPECTIVA

CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO:

1.—La Dirección Regional en coordinación con el Área Rectora de Salud respectiva, presupuestará anualmente el monto necesario para contratar los servicios de enjaulado, transporte, matanza, deshuese, pesaje, empaque y distribución del producto y subproducto, por medio de los procedimientos de contratación administrativa.

2.—En el contrato administrativo que se establezca con el matadero, se considerarán aspectos relacionados con el arreo, transporte, manejo de animales, valoración en pie y en canal, inspección ante-mortem y post-mortem, deshuese, pesaje, empaque y distribución del producto y subproductos.

3.—Podrán celebrarse acuerdos de colaboración entre el Ministerio de Salud y organizaciones o entidades que colaboren con las actividades señaladas en el punto anterior.

4.—Todo procedimiento de decomiso deberá contar con la participación de un médico veterinario funcionario del Ministerio de Salud, con quien se debe coordinar previamente. Dicho funcionario participará en la valoración sanitaria de las aves (ante y post mortem) verificará el manejo de aves dentro de la granja, supervisará el traslado de las aves y el recibimiento en el matadero, así como verificará las guías de transporte y guías sanitarias y supervisará la manipulación del producto final, acción que podrá realizarse en conjunto con personal del matadero.

5.—El abogado regional deberá verificar si existe algún impedimento legal para proceder con el decomiso.

6.—Todos los trámites que se ejecuten para llevar a cabo el decomiso (enjaulado, transporte, matanza y distribución de la carne) y donación de carne deberá quedar registrados en actas y se utilizarán las boletas de donación.

7.—La donación del producto (carne) y subproductos serán en los diferentes establecimientos de Salud del Estado, bajo plan de distribución y donación; debiendo quedar en la boleta de donación, claramente especificada la cantidad de producto entregado o recibido.

7.1.   La boleta de donación debe contener la siguiente información:

- Fecha.

- Región y Área de Salud que realiza la donación.

- Nombre, dirección e institución que recibe.

- Nombre, firma y número de cédula de la persona que recibe.

8.—Las aves que no sean aptas para consumo humano serán sacrificadas y dispuestas conforme a lo establecido en el artículo 138 del Reglamento Sanitario y de Inspección Veterinaria de Mataderos, Producción y Procesamiento de Carnes.

9.—Una vez decomisado todo el producto se procederá a realizar la clausura del establecimiento.

9.1.   La clausura consiste en el cierre total o parcial del establecimiento con formal colocación de sellos impidiendo su funcionamiento, tal y como lo establece la Ley General de Salud, la que se notificará en el momento al propietario e inquilino del inmueble, mediante la respectiva acta de clausura.

10.—En los casos donde proceda la demolición de las instalaciones de la granja avícola, así notificada por medio de la orden sanitaria correspondiente, tanto al propietario como inquilino; deberá la autoridad de salud dar seguimiento verificando el cumplimiento del acto administrativo de marras.

MINISTERIO DE SALUD

MS-DPAH-UTE- BDC-079

BOLETA DONACIÓN DE CARNE DE AVES

Fecha: ____________________________________________________

Región: ____________________ Área Rectora de Salud ____________

Institución que recibe: ________________________________________

Dirección: _________________________________________________

Producto donado: _________________________Cantidad: __________

Transportado por: ____________________ Vehículo placa: _________

Recibido por:

Nombre: __________________________ Nº de cédula _____________

Firma: ________________________

MINISTERIO DE SALUD

MS-DPAH-UTE-HDC-080

HOJA DISTRIBUCIÓN DE CARNE DE AVE

Región: ________________ Área Rectora de Salud: _______________

INSTITUCIÓN QUE RECIBE

DIRECCIÓN

PESO

(Kg)

CANTIDAD

(Nº animales)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

______________                                        _________________________

Director Regional                                        Director Área Rectora de Salud

Rige a partir de su publicación.—Dr. Bernardo Monge Ureña, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 117-06).—C-168070.—(96158).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACÍON DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la Contraloría General de la República R. L., siglas COOPECO R. L, acordada en asambleas celebradas el 24 y 27 de febrero del 2006. Resolución 45. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.

San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(96114).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCION

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, vecina de San José, cédula 6-151-376, en su condición de apoderada especial de Vitro Global S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada Quemador para Combustible Pulverizado. Se relaciona con un método y sistema para alimentar y quemar un combustible pulverizado en un horno de fundición de vidrio y, más específicamente, a un método y un sistema para alimentar y quemar coque de petróleo pulverizado en un horno de fundición de vidrio y a un quemador para uso con el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F23D 1 /00, cuyos inventores son Roberto Marcos Cabrera-Llanos, Rafael Valdez Castillo y Arturo Keer-Rendon. La solicitud correspondiente lleva el número 8409, y fue presentada a las 14:58:26 del 18 de mayo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V, Registrador.—(94932).

La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, cédula de identidad Nº 6-151-376, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Formas de dosificación farmacéutica de liberación extendida. Esta invención se relaciona con formas novedosas de dosificación farmacéutica de liberación extendida para drogas oralmente suministradas a mamíferos, por ejemplo humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/00, cuyos inventores son Nicholas Heaton, Angela Potts, Ian Armstrong, James Andrew Provost. La solicitud correspondiente lleva el número 8403, y fue presentada a las 13:47:13 del 12 de mayo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódicos de circulación nacional.  San José, 7 de setiembre de 2006..—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(94933).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Adolfo Fernández López, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, cédula 1-847-836, en su condición de apoderado especial de Lorenzetti S/A Industrias Brasileiras Electrometalúrgicas, de Brasil, solicita el Modelo de Utilidad denominada Ducha Eléctrica. Se refiere a arreglos mecánicos, eléctricos y estructural especialmente desarrollados considerando la caracterización de un modelo compacto de ducha eléctrica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47K 3 /22, cuyo inventor es Joa Carlos Martins Gomes. La solicitud correspondiente lleva el número 5507, y fue presentada a las 11:34:00 del 19 de febrero de 1997. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 27 de enero de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 83929.—(95680).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Los Cafetos de Mozotal, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Trabajar en grupo para alcanzar mejoras de estéticas, iluminación y forestales en las áreas comunes de la Urbanización los Cafetos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mariana Alvarado Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 98378).—Curridabat, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(96171).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 2180-P.—Clara Morales Rivera, solicita en concesión 0,33 litros por segundo de pozo perforado AB-1054, captado en su propiedad. Sita en Piedades, Santa Ana, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 212.5-512.0 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(95517).

Expediente Nº 12327.—Inversiones Avenida de Las Américas S. A., solicita en concesión 0,05 litros por segundo de un nacimiento que aflora en su propiedad, para uso doméstico en Quesada, San Carlos, Alajuela. Predios inferiores: no se indican. Coordenadas aproximadas del sitio de captación: 285.150/487.800 Hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(95532).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 12342.—Sai Río Barranca S. A., solicita en concesión, 2 litros por segundo del río Barranca en su propiedad para uso doméstico, abrevadero y riego. Sita en San José de Naranjo, Alajuela. Coordenadas aproximadas 238.250-489.749 Hoja Naranjo, propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 83953.—(96008).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12347-Simpalco S. A., solicita en concesión 0.05 litros por segundo de nacimiento captado en propiedad de Renata Hofmann para uso doméstico, sita en Tilarán, Guanacaste, coordenadas aproximadas 277.100 - 431.600 hoja Arenal propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(96601).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

REGISTRO NACIONAL MINERO

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente Nº 7-2005 el señor Carlos Conejo Chaves, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, cédula Nº 1-639-942, representante de Constructora Z y C Sociedad Anónima, solicita concesión de explotación en cauce de dominio público sobre el Río General.

Localización Geográfica:

Sito en: Las Juntas de Pacuar, distrito: 08 Cajón, cantón: 19 Pérez Zeledón, provincia: 01 San José

Hoja Cartográfica:

Hoja Repunta, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización Cartográfica:

Entre coordenadas generales: 356298.874 - 356226.132 Norte y 504304.954 - 504312.448 este límite aguas arriba y 356382.842 - 356152.325 norte y 505949.142 - 505976.290 este límite aguas abajo.

Área Solicitada:

20 ha 3559.70 m2, según consta en plano aportado al folio 36, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.

DERROTERO:

Coordenadas del vértice Nº l -356298.874 norte, 504304.954 este.

       Línea                                   Acimut                        Distancia (m)

         1-2                                     073°42’                            134.33

         2-3                                     063°27’                              94.40

         3-4                                     076°42’                            134.90

         4-5                                     051°19’                              40.60

         5-6                                     083°18’                              65.48

         6-7                                     112°06’                              45.14

         7-8                                     147°06’                              85.36

         8-9                                     103°20’                              98.30

        9-10                                    102°13’                            329.39

       10-11                                   116°12’                            112.57

       11-12                                   145°45’                              72.90

       12-13                                   097°27’                              63.27

       13-14                                   080°26’                              61.74

       14-15                                   048°07’                              83.03

       15-16                                   033°22’                            208.73

       16-17                                   028°52’                              41.78

       17-18                                   055°49’                              54.45

       18-19                                   091º40’                             109.97

       19-20                                   129°08’                            102.66

       20-21                                   173°17’                            232.11

       21-22                                   334°42’                            151.25

       22-23                                   307°09’                              88.14

       23-24                                   257°57’                              95.23

       24-25                                   209°45’                            216.31

       25-26                                   217°22’                            144.56

       26-27                                   250°35’                              41.39

       27-28                                   278°49’                              54.00

       28-29                                   302°56’                              81.92

       29-30                                   285°14’                              55.72

       30-31                                   307°48’                              90.65

       31-32                                   294°52’                              98.70

       32-33                                   284°52’                              76.00

       33-34                                   288°20’                            164.64

       34-35                                   277°08’                            189.59

       35-36                                   276°37’                            121.25

       36-37                                   260°45’                            330.65

        37-1                                    354°08’                              73.18

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 18 de julio de 2005, área y derrotero aportados el 1º de diciembre de 2005.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 6 de octubre del 2006.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(96156).                                             2 v. 1. Alt.

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Consulta judicial de constitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la consulta judicial que se tramitó con el Nº 03-013296-0007-CO formulada por el Juzgado de Familia de Liberia, mediante resolución de las siete horas quince minutos del tres de diciembre del dos mil dos, dictada en el expediente Nº 02-400390-385-FA, que es proceso de adopción internacional seguido por Eliécer Gutiérrez Haddad y Melissa Carolina Martínez Mendoza, en relación con la constitucionalidad del artículo 109, inciso c), del Código de Familia, se dictó el Voto Nº 06304-2003 de las diez horas con treinta y un minutos del tres de julio del dos mil tres, que literalmente dice:

Voto: 06304-2003. Por tanto: “Se evacua la consulta formulada en el sentido de que se declara inconstitucional y se anula en su totalidad la Ley Nº 8297 del diecinueve de agosto del dos mil dos. Por innecesario no se hace pronunciamiento sobre las demás dudas planteadas por la consultante. Los efectos de este pronunciamiento rigen a partir de la fecha de la sentencia y cubren todos los asuntos aún pendientes de resolución por parte de las autoridades judiciales competentes. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Igualmente, notifíquese a las partes apersonadas en este expediente.

San José, 19 de octubre del 2006.

                                                                                                                                                                                                      Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(95756)                                                                                                                                                                                                               Secretario

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó con el Nº 05-007320-0007-CO, promovida por Mario Granados Barzuna, mayor, casado, vecino de Heredia, cédula de identidad Nº 1-873-049, y Mariano Campos López, mayor, divorciado, vecino de Goicoechea, ambos en su condición de apoderados generales judiciales del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) contra la norma sexagésimo tercera de la Ley Nº 6305 del cinco de setiembre de mil novecientos ochenta y cinco, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y por programas para el ejercicio fiscal del año mil novecientos setenta y nueve, publicada en el Alcance Nº 135 a La Gaceta Nº 246 del veintisiete de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, se dictó el Voto Nº 012018-2006 de las dieciséis horas treinta y un minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis, que literalmente dice:

Voto Nº 012018-2006. Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula la norma sexagésimo tercera de la Ley Nº 6305 del cinco de setiembre de mil novecientos ochenta y cinco, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y por programas para el ejercicio fiscal del año mil novecientos setenta y nueve, publicada en el Alcance Nº 135 a La Gaceta Nº 246 del veintisiete de diciembre de mil novecientos setenta y ocho. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos, a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 19 de octubre del 2006.

                                                                                                                                                                                                      Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(95759)                                                                                                                                                                                                               Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 10198-99.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Diligencias de ocurso incoadas por Micxy Jannid González Leitón, mayor, divorciada, costarricense, profesora de enseñanza especial, portadora de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos noventa y tres-quinientos sesenta y seis, vecina de Centro, San Ramón, Alajuela, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Andreína Vindas González, que lleva el número ochocientos cuarenta y cinco, asiento cuatrocientos veintitrés, tomo setecientos cuarenta y cuatro de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido de que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es: “veintiséis de setiembre de mil novecientos noventa y cinco” y no “veintiséis de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro”. De conformidad con lo establecido en los artículos quinto del Código de Familia, 66 y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia, con el propósito de que se pronuncie en relación a la presente solicitud. Practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado y se ordena publicar el edicto de ley en el Diario Oficial por tres veces, se previene a la parte interesada, haga valer su derecho dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación, así también debe presentarse a este Despacho a efecto de retirar el edicto para la publicación antes indicada. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—(94963).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 23300-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiséis de setiembre del dos mil seis. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Rolando Steven Jiménez López, que lleva el número seiscientos noventa y uno, folio trescientos cuarenta y seis, tomo ciento setenta y tres, de la provincia de Limón, Sección Nacimientos, por aparecer inscrito como Víctor Enrique Barquero Jiménez, en el asiento número doscientos ocho, folio ciento cuatro, tomo ciento setenta y cuatro de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Juan Barquero Jiménez, María de los Ángeles Jiménez López y a Víctor Enrique Barquero Jiménez o Rolando Steven Jiménez López, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1141-2006).—C-28070.—(95541).

Expediente N° 23446-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del dos de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Carla Patricia Hidalgo Villegas, que lleva el número quinientos cincuenta y dos, folio doscientos setenta y seis, del tomo trescientos cuarenta y uno, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, por aparecer inscrita como Carla Patricia Villegas Pizarro, en el asiento número novecientos treinta, folio cuatrocientos sesenta y cinco, del tomo trescientos ochenta y ocho, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Guanacaste y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Jorge Luis Hidalgo García y María de los Ángeles Villegas Pizarro, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Jorge Luis Hidalgo García y a la señora Carla Patricia Villegas Pizarro o Carla Patricia Hidalgo Villegas, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1141-2006).—C-31370.—(95542).

Expediente Nº 32633-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dieciséis minutos del tres de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Dolores Gertrudis Arce Acuña, que lleva el número trescientos veinte, folio ciento sesenta, del tomo ochenta y siete, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Dolores Gertrudes Acuña Perla, en el asiento número quinientos noventa y uno, folio doscientos noventa y seis, del tomo ciento cinco, del partido Especial, Sección de Nacimientos, y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Alberto Arce Sandino, costarricense y Marta Acuña Perla, nicaragüense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Alberto Arce Sandino y a la señora Dolores Gertrudis Arce Acuña o Dolores Gertrudes Acuña Perla, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(1141-2006).—C-29720.—(95543).

Expediente N° 18874-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y cuatro minutos del dos de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Álvaro Gerardo Flores Delgado, que lleva el número trescientos noventa, folio ciento noventa y cinco, del tomo ciento veintidós, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Álvaro Gerardo Delgado Álvarez, en el asiento número novecientos sesenta y uno, folio trescientos veintiuno, del tomo ciento cuatro, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Manuel Flores González y María Elena Delgado Álvarez, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Álvaro Gerardo Delgado Álvarez o Álvaro Gerardo Flores Delgado y Manuel Flores González, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(1141-2006).—C-31370.—(95544).

Expediente N° 13199-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veintiséis minutos del dos de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Elpidio Obando Figueroa, que lleva el número trescientos cincuenta, folio ciento setenta y cinco, del tomo ciento setenta y cinco, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Alpidio Figueroa Figueroa, en el asiento número setecientos noventa y nueve, folio cuatrocientos, del tomo setenta y tres, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que es hijo de “Leornardo Obando Obando y María Rosa Figueroa Figueroa, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Elpidio Obando Figueroa o Alpidio Figueroa Figueroa y Leonardo Obando Obando, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1141-2006).—C-29720.—(95545).

Expediente Nº 9063-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil seis. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Duglas Mora Fuentes, que lleva el número ochocientos veinticinco, folio cuatrocientos trece, tomo doscientos setenta y nueve, de la provincia de Puntarenas, Sección Nacimientos, por aparecer inscrito como Douglas Rosales Fuentes, en el asiento número ciento nueve, folio cincuenta y cinco, tomo noventa, del partido Especial, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Ramón Mora Salas y Ninfa Leonor Fuentes Rugama, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Ramón Mora Salas, Ronaldo Rosales Quirós, Douglas Rosales Fuentes o Duglas Mora Fuentes y a la señora Ninfa Leonor Fuentes Rugama, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1141-2006).—C-29720.—(95546).

Expediente N° 37427-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta y dos minutos del tres de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Shirley Vanessa González Calderón, que lleva el número cuatrocientos veintitrés, folio doscientos doce, del tomo seiscientos cincuenta y uno, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos por aparecer inscrita como Shirley Vanessa Camacho Calderón, en el asiento número ochocientos noventa y cuatro, folio cuatrocientos cuarenta y siete, del tomo setecientos treinta y siete, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Isidoro González Martínez y Máxima Calderón Munguía, nicaragüenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Carlos Camacho Elizondo, Isidoro González Martínez y a la señora Shirley Vanessa González Calderón o Shirley Vanessa Calderón Munguía con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese.— Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1141-2006).—C-31370.—(95547).

Expediente Nº 37479-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de octubre del dos mil seis. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Manuel Gabriel Zúñiga Montero, que lleva el número trescientos noventa, folio ciento noventa y cinco, tomo trescientos noventa, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Manuel Gabriel Montero Acuña, en el asiento número doscientos veintitrés, folio ciento doce, tomo cincuenta y seis, del partido Especial, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Gabriel Zúñiga Delgado y Marta Montero Acuña, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro de término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Gabriel Zúñiga Delgado, Manuel Gabriel Montero Acuña o Manuel Gabriel Zúñiga Montero y a la señora Marta Montero Acuña, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1141-2006).—C-29720.—(95548).

Expediente N° 17071-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del tres de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María Rosa Mercedes Duarte Álvarez que lleva el número novecientos cuarenta y tres, folio cuatrocientos setenta y dos, del tomo ciento sesenta y nueve, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María Rosa Álvarez Badilla, en el asiento número novecientos sesenta y uno, folio cuatrocientos ochenta y uno, del tomo sesenta y tres, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Calixto Duarte Alvarado y Rafaela Álvarez Badilla, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Calixto Duarte Alvarado y a la señora María Rosa Mercedes Duarte Álvarez o María Rosa Álvarez Badilla, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1141-2006).—C-29720.—(95549).

Expediente N° 21448-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta y dos minutos del veintiocho de setiembre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Harry Gerardo Jarquín Naranjo con Guiselle Ramírez González, que lleva el número cuatrocientos setenta y ocho, folio doscientos treinta y nueve, del tomo cuatrocientos cinco, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por cuanto existe un matrimonio anterior del señor Harry Gerardo Jarquín Naranjo con Vanesa de los Ángeles Campos Arce, inscrito en el asiento número quinientos treinta y siete, folio doscientos sesenta y nueve, del tomo trescientos diecinueve, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Harry Gerardo Jarquín Naranjo y a la señora Guiselle Ramírez González, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1141-2006).—C-29720.—(95550).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maureen Vannessa Chacón Blanco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1817-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del seis de julio del dos mil seis. Exp. Nº 5232-2006. Resultando: 1º—..., 2º—....; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Melanny Vanessa Blanco Sánchez... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Chacón Blanco” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a.í.—1 vez.—Nº 83990.—(96022).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Berta Elizabeth Ellis Gordon, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2539-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas, veinte minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 10343-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de, Gilbert Wilson Ferrera con Bertha Elizabeth Ellis Gordon, en el sentido que el primer nombre de la cónyuge es “Berta” y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(96169).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Francisco Ramón Santiesteban Portal, mayor, casado, médico, cubano, cédula de residencia 315-175170-004839, vecino de San José, expediente 2552-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(96586).

Marlene Luisa Aguilera Batista, mayor, casada, del hogar, cubana, cédula de residencia 119200070515, vecina de San José, expediente 2368-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(96587).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

AMPLIACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2006

Fuente de financiamiento: transferencias MOPT y MIDEPLAN

Código                                Bienes o servicios                                      Presupuesto         Periodo

101                                 Alquileres

            1.01.02              Alquiler de maquinaria, equipo

                                        y mobiliario                                                           ¢15.000.000,00         IV Trim

104                                 Servicios de gestión y apoyo

            1.04.99              Otros servicios de gestión y apoyo             ¢120.000.000,00         IV Trim

108                                 Mantenimiento y reparaciones

            1.08.04              Mant. y repar. de equipo de prod.                    ¢10.000.000,00         IV Trim

            1.08.05              Mant. y repar. de equipo de transporte          ¢10.000.000,00         IV Trim

201                                 Productos químicos y conexos

            2.01.01              Combustibles y lubricantes                              ¢10.000.000,00         IV Trim

            2.01.04              Tintas, pinturas y diluyentes                              ¢4.000.000,00         IV Trim

203                                 Materiales y productos de uso

                                        en construcción y mant.

            2.03.01              Mater. y productos metálicos                           ¢20.000.000,00         IV Trim

            2.03.03              Madera y sus derivados                                   ¢205.000.000,00         IV Trim

            2.03.99              Otros mater. y prod. de uso

                                        en la construcción                                                  ¢1.000.000,00         IV Trim

204                                 Herramientas, repuestos y accesorios

            2.04.02              Herramientas e instrumentos                               ¢5.000.000,00         IV Trim

501                                 Otros útiles, materiales y suministros

            5.01.02              Maquinaria, equipo y mobiliario                    ¢90.000.000,00

            5.01.99              Equipo de transporte                                          ¢10.000.000,00         IV Trim

San José, 20 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—(O/C Nº 8119).—C-25000.—(97432).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

CARTEL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PRIMERA FASE: PRECALIFICACIÓN

Oferta técnica para participar en subasta a la baja

Bienes genéricos o de uso común

La Proveeduría Institucional comunica a todos los interesados que tienen el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de publicación de la invitación en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez Edificio Central.

San Jóse, 25 de octubre del 2006.—Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud N° 40540).—C-11570.—(97727).

SALUD

OFICINA COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE LA

SALUD-ASIGNACIONES FAMILIARES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0011-2006

Tanque sépticos e inodoros

La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud-Asignaciones Familiares, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 13:30 horas del día 13 de noviembre del 2006, para contratar la adquisición de:

Línea 1):

947     Uni. Tanque séptico prefabricado con forma en planta rectangular, elíptico o circular, de concreto, plástico o plástico reforzado con fibra de vidrio, con un volumen mínimo útil de 1,20 metros

Línea 2):

975     Uni. Inodoro económico en loza sanitaria blanco.

Demás especificaciones técnicas, condiciones y requisitos generales se podrán retirar en el Proceso de Adquisiciones de la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud en San José, a partir de la presente publicación y sin costo alguno por parte de los interesados.

San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40693).—C-8270.—(97700).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-2006

Compra de defensas marinas para el Muelle de Puntarenas

El Departamento de Proveeduría del INCOP debidamente autorizado por la Junta Directiva de este Instituto mediante Acuerdo Nº 2 tomado en la sesión Nº 3378 celebrada el día 17 de octubre del año en curso, avisa que recibirá ofertas para la Licitación por Registro Nº 2-2006 por “Compra de Defensas Marinas para el Muelle de Puntarenas”, hasta las 11:00 horas del 13 de noviembre del 2006.

Los interesados en participar en esta licitación, podrán adquirir el respectivo cartel, en nuestras oficinas centrales ubicadas en Puerto Caldera, a partir de la publicación de este aviso.

Lic. Paul Zúñiga Hernández, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 22186).—C-6070.—(97628).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000055-ULIC (Invitación)

Construcción de cuatro módulos de información

y seguridad en el Campus Universitario

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 13 de octubre de 2006, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel, en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte, previo pago en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, en el primer piso. Costo del cartel ¢1.500,00.

Sabanilla de Montes de Oca, 25 de octubre del 2006.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa Unidad de Licitaciones.—1 vez.—(Nº O. C. Nº 90209).—C-6620.—(97701).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000028-1142

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 28 de noviembre de 2006, para la adquisición de:

Ítem único: 2040 Cientos. Cajas de cartón con dos particiones, calidad test 200, flauta C, medio over lap.

Demás condiciones y especificaciones técnicas, que rigen para este concurso insertas en el folleto de venta en la fotocopiadora, oficinas centrales; ubicada en el piso comercial del edificio anexo. Horario de 7:00 a. m.  a 3:00 p. m.

San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-7720.—(97433).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000053-01

Compra de tintas y polvos para impresoras

El Proceso de Adquisiciones y Suministros del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 13:00 horas del 29 de noviembre del 2006. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00, en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.

La Uruca, 25 de octubre del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 39767).—C-3870.—(97717).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000059-32700

Alquiler de fotocopiadoras

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación N° 0321-2006 de Licitación Pública N° 2006LN-000059-32700 de las 14:35 horas del día 20 de octubre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Lanier de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-083187

Posiciones: 1, 2, 3 y 4

Monto total adjudicado: $3.657,00 (Tres mil seiscientos cincuenta y siete dólares) moneda de los Estados Unidos de América. (Precio mensual total por las cuatro posiciones adjudicadas).

San José, 23 de octubre de 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40538).—C-8820.—(97434).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000162-33101

Compra de láminas de aluminio

y láminas de hierro galvanizado

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, promovida a favor de la División de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación Nº 332-2006, de las 15:15 horas del día 19 de octubre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Válvulas y Conexiones Urrea S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035901.—(Oferta Nº 1)

Posición Nº 1: 1385 unidades de láminas de aluminio liso Nº 16. Aleación AA1200. Temple H14. ASTM B209. Espesor 0,159 centímetros. Ancho: 0,91 metros. Largo: 1,82 metros. Presentación en láminas. Fabricante: Mittal-Galati. Origen: Rumania. Se disminuye la cantidad por falta de contenido presupuestario. Monto unitario: $30,00. Monto total: $41.550,00.

Plazo de entrega: 45 días hábiles contados a partir del recibo del pedido de compra.

Lugar de entrega: Bodega Nº 87 ubicada en Río Azul.

Garantía del producto: 60 meses a partir de la fecha en que el Ministerio reciba los bienes del contrato a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 6 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contrato.

Forma de pago: Usual de Gobierno.

Abonos Agro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-002749.—(Oferta Nº 2)

Posición Nº 2: 921 unidades de láminas de hierro galvanizado liso Nº 16, espesor 0,159 cm, grado galvanizado G60 de 1,22X44 mts., primera calidad, de fabricación nacional por Galvatica S. A. Sin marca impresa (Todo de acuerdo al cartel). Se disminuye la cantidad por falta de contenido presupuestario. Monto unitario: $62,13 Monto total: $57.221,73.

Plazo de entrega: 01 día hábil después de recibido el pedido de compra.

Lugar de entrega: Bodega Nº 87 ubicada en Río Azul.

Garantía del producto: 15 meses contra defectos de fábrica comprobables en condiciones normales de uso y almacenamiento, no aplica en condiciones de maltrato o mala manipulación de los productos ofrecidos y daños causados por terceros o si la mercancía la dejan expuesta a la intemperie dañándola la lluvia ácida o dejarla sin la debida protección y debido mantenimiento contra la misma.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 6 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contrato.

Forma de pago: Usual de gobierno

Monto total adjudicado de la licitación por registro Nº 2006LG-000187-33101: $98.771,73 (Noventa y ocho mil setecientos setenta y un mil dólares, con setenta y tres centavos)

La propuesta anterior de adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o aprobación que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública de la Contraloría General de la República publicado en La Gaceta Nº 53, del 15 de marzo de 2006.

Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de la adjudicación, que el Análisis Integral de la contratación se encuentra en el expediente administrativo; el cual pueden solicitar en la Recepción del Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan la presente adjudicación.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 20 de octubre del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40537).—C-35220.—(97435).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2006LI-000002-33400

Administración, supervisión e inspección de la construcción

de los accesos y puentes sobre los ríos Parrita, Paquita y Naranjo

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº  342-2006 de licitación pública  internacional N° 2006LI-000002-33400 de las 8:05 horas del día 23 de octubre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Imnsa Ingenieros Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-091498.—Oferta Nº 1

Posición 1:

Administración, supervisión e inspección de la construcción de los accesos y puentes sobre los ríos Parrita, Paquita y Naranjo.

Monto total adjudicado: $981.804,80 (novecientos ochenta y un mil ochocientos cuatro dólares con ochenta centavos).

Plazo de ejecución: 16 meses.

San José, 23 de octubre del 2006.—MBA Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40516).—C-6620.—(97718).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 57-2006

Compra de herramientas y material de ferretería

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para la Dirección General de Edificaciones, que por Resolución de Readjudicación Nº 336-2006, de las 15:20 horas del día 20 de octubre del 2006, que se readjudican las posiciones Nos. 17, 22, 23, 24 y 25  de la siguiente manera:

Tecnosagot S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077573.—Oferta Nº 1.

Posición 17:

Léase correctamente: 50 galones pintura anticorrosivo, marca: Modelo 90 OP-M, en envases de 3.785 litros, para estructura metálica, en cajas de 4 unidades. Se disminuye la cantidad por falta de contenido presupuestario. Precio unitario: $10,58. Monto total: $529,00.

Posición 22:

Léase correctamente: 944 galones pintura aceite, marca: Modelo 100 OP-M, en envases de 3.785 litros, en cajas de 4 unidades. Se disminuye la cantidad por falta de contenido presupuestario. Precio unitario: $9,30. Monto total: $8.779,20.

Posición  23:

Léase correctamente: 630 galones pintura acrílica, marca: Modelo Arquitex L1306, en envases de 3.785 litros, en cajas de 4 unidades. Se disminuye la cantidad por falta de contenido presupuestario. Precio unitario: $7,26. Monto total: $4.573,80.

Posición 24:

Léase correctamente: 375 galones pintura anticorrosivo, marca: Modelo 90 OP-M, en envases de 3.785 litros, para estructura metálica, en cajas de 4 unidades. Se disminuye la cantidad por falta de contenido presupuestario. Precio unitario: $10,58. Monto total: $3.967,50.

Posición 25:

Léase correctamente: 600 galones pintura impermeabilizante antihongos, marca: Modelo Oliotex 550, en envases de 3.785 litros, en cajas de 4 unidades. Precio unitario: $14,65. Monto total: $8.790,00

Monto adjudicado: $28.481,16 (Veintiocho mil cuatrocientos ochenta y un dólares con dieciséis centavos).

Se modifica la resolución de adjudicación Nº 176-2006, de las 9:30 horas del día 24 de agosto del 2006 para que se lea:

III.—Monto total adjudicado en colones: ¢3.080.514,18 (tres millones ochenta mil quinientos catorce colones con dieciocho céntimos).

IV.—Monto total adjudicado en dólares: $ 108.828,88 (ciento ocho mil ochocientos veintiocho dólares con ochenta y ocho centavos).

V.—Las posiciones Nos. 4, 6, 16, 20, 55 y 64 se declaran infructuosas por falta de contenido presupuestario.

VI.—En las posiciones Nos. 17, 22, 23 y 24 se disminuye la cantidad por falta de contenido presupuestario.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 23 de octubre del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional—1 vez.—(Solicitud Nº 40539).—C-22485.—(97719).

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000095-33101

Compra de capas, zapatos y botas para la policía de tránsito

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación N° 340-2006 de licitación por registro N° 2006LG-000095-33101 de las 8:15 horas del día 25 de octubre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Nelson Armando Carazo Guillén, cédula Nº 8-039-701.—Oferta Nº 3:

Monto total adjudicado: $54,00 (cincuenta y cuatro dólares americanos exactos).

Posición 3:

Calzado María Angélica S. A., cédula jurídica Nº  3-101-317659.—Oferta Nº 2:

Monto total adjudicado: $35.831,00 (treinta y cinco mil ochocientos treinta y un dólares americanos exactos).

Posiciones: 2, 5 y 6

Manuel Ortega Garro, cédula Nº 3-275-025.—Oferta Nº 8:

Monto total adjudicado: ¢34.977.500,00 (treinta y cuatro millones novecientos setenta y siete mil quinientos colones exactos).

Posición: 4

San José, 25 de octubre del 2006.—MBA Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40541).—C-12670.—(97720).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 47-2005

Diseño y construcción de puentes en la

ruta nacional Nº 3, sección: Atenas-San Mateo

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VII de la sesión Nº 428-06, de 23 de octubre del 2006, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los análisis legal, técnico, de razonabilidad de precios, financiero y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-098-06 de fecha 18 de octubre del 2006, se acogen y se adjudica el presente procedimiento de licitación de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa Codocsa S. A., cédula jurídica N° 3-101-080009-31.

Línea 1

Puente sobre el río Machuca, por un monto de ¢482.831.384,29 (cuatrocientos ochenta y dos millones ochocientos treinta y un mil trescientos ochenta y cuatro colones con veintinueve céntimos) y un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días efectivos.

Línea 2

Puente sobre la Quebrada Cavaría, por un monto de ¢153.780.293,90 (ciento cincuenta y tres millones setecientos ochenta mil doscientos noventa y tres colones con noventa céntimos) y un plazo de ejecución de 100 (cien) días efectivos.

Línea 4

Puente sobre la Quebrada López por un monto de ¢147.373.601,46 (ciento cuarenta y siete millones trescientos setenta y tres mil seiscientos un colones con cuarenta y seis céntimos) y un plazo de ejecución de 100 (cien) días efectivos.

A la empresa Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula jurídica 3-101-008555-04.

Línea 3

Puente sobre la Quebrada Vargas por un monto de ¢257.242.628,80 (doscientos cincuenta y siete millones doscientos cuarenta y dos mil seiscientos veintiocho colones con ochenta céntimos) y un plazo de ejecución de 128 (ciento veintiocho) días efectivos.

San José, 24 de octubre del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05496).—C-12670.—(97437).

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR-000009-CV

Alquiler de maquinaria por horas para la ruta nacional Nº 336,

Sección: La Legua-San Antonio, San Andrés-Monterrey

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo IV de la sesión Nº 428-06, de 23 de octubre del 2006, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los análisis legal, técnico y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-095-06 de fecha 18 de octubre del 2006, se acogen y se adjudica el presente procedimiento de licitación a la empresa Equipos Mata S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126460 por un monto de ¢1.566.440,00 (veintiún millones quinientos sesenta y seis mil cuatrocientos colones sin céntimos) y un plazo de ejecución de conformidad con los términos del cartel y la oferta.

San José, 24 de octubre del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05492).—C-5520.—(97438).

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000010-DI

Señalamiento informativo de servicios turísticos sobre la ruta nacional

Nº 142 y señalamiento vertical de las intersecciones principales

de acceso al Parque Nacional Volcán Arenal

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VI de la sesión Nº 428-06, de 23 de octubre del 2006, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios, financiero y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-096-06 de fecha 18 de octubre del 2006, se acogen y se declara el presente procedimiento de licitación, infructuoso por precio excesivo.

San José, 24 de octubre del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05493).—C-5520.—(97439).

LICITACIÓN RESTRINGIDA 2006LR-000010-PR

Adquisición de tintas y tonners para copiadoras, fax e impresoras

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo V de la sesión Nº 428-06, de 23 de octubre del 2006, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los análisis legal, técnico y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-093-06 de fecha 18 de octubre del 2006, se acogen y se adjudica el presente procedimiento de licitación de acuerdo al siguiente detalle: A la empresa Direx Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-076898, por un monto total de $14.243,63 (catorce mil doscientos cuarenta y tres dólares con sesenta y tres centavos), con un plazo de ejecución de 06 (seis) meses con 03 (tres) entregas parciales durante el plazo de ejecución a solicitud de la Proveeduría, siendo el plazo de entrega no mayor a 03 (tres) días hábiles contabilizados a partir de la notificación de la Proveeduría y una garantía del objeto contractual de 12 (doce) meses a partir de la fecha de entrega.

Línea N° 2:

40 cartuchos de tinta para impresora HP deskjet 5150 C 6656A=56 negro, a un precio unitario de $17.23, para un total de $689.20.

Línea N° 3:

25 cartuchos de tinta para impresora HP deskjet 5150 C 6657=57 color, a un precio unitario de $29.02, para un total de $725.50.

Línea N° 4:

45 cartuchos de tinta para impresora HP C6578DL color, a un precio unitario de $29.02, para un total de $1.305.90.

Línea N° 5:

12 cartuchos de tinta para impresora HP HP51645A negro, a un precio unitario de $25.75, para un total de $309.00.

Línea N° 6:

10 cartuchos de tinta para impresora Lexmark Optra T 614 12A5845, a un precio unitario de $290.83, para un total de $2.908.30.

Línea N° 8:

4 cartuchos de toner para HP 5100, color láser Let C9704A (Tambor), a un precio unitario de $153.31, para un total de $613.24.

Línea N° 9:

4 cartuchos de toner para HP 5100, color láser Let C9702A (Amarillo), a un precio unitario de $87.92, para un total de $351.68.

Línea N° 10:

4 cartuchos de toner para HP 5100, color láser Let C9701A (Cyan), a un precio unitario de $88.54, para un total de $354.16.

Línea N° 11:

4 cartuchos de toner para HP 5100, color láser Let C9703A (Magenta), a un precio unitario de $88.54, para un total de $354.16.

Línea N° 12:

4 cartuchos de toner para HP 5100, color láser Let C9700A (Negra), a un precio unitario de $73.39, para un total de $293.56.

Línea N° 13:

120 cartuchos de tinta color para impresora HP Deskjet 5940 color (C8767W), a un precio unitario de $26.61, para un total de $3.193.20.

Línea N° 14:

60 cartuchos de tinta negra HP Deskjet 5940 color (C8766W), a un precio unitario de $21.31, para un total de $1.278.60.

Línea N° 15:

5 cartuchos de tonner para Plotter HP Design Jet 110 plus amarillo C4838G, a un precio unitario de $29.03, para un total de $145.15.

Línea N° 16:

5 cartuchos de toner para Plotter HP Design Jet 110 plus magenta C4837G, a un precio unitario de $29.03, para un total de $145.15.

Línea N° 17:

5 cartuchos de toner para Plotter HP Design Jet 110 plus cyan C4836G, a un precio unitario de $28.86, para un total de $144.30.

Línea N° 18:

5 cartuchos de toner para Plotter HP Design Jet 110 plus negro C4844A, a un precio unitario de $29.13, para un total de $145.65.

Línea N° 24:

2 cartuchos de toner para Plotter HP Design Jet 30n negro C5016A, a un precio unitario de $32.73, para un total de $65.46.

Línea N° 25:

2 cartuchos de toner para Plotter HP Design Jet 500 amarillo C4913A, a un precio unitario de $32.41, para un total de $64.82.

Línea N° 26:

2 cartuchos de toner para Plotter HP Design Jet 500 magenta C4912A  a un precio unitario de $32.41, para un total de $64.82.

Línea N° 27:

2 cartuchos de toner para Plotter HP Design Jet 500 cyan C4911A, a un precio unitario de $32.73, para un total de $65.46.

Línea N° 30:

06 cartuchos de tonner láser HP Jet 2100 C4096A, a un precio unitario de $86.60, para un total de $519.60.

Línea N° 31:

4 cartuchos de tinta para plotter PP. HP C4913A Nº 82 amarillo a un precio unitario de $32.41, para un total de $129.64.

Línea N° 32:

4 cartuchos de tinta para plotter PP. HP C4911A Nº 82 cyan, a un precio unitario de $32.73, para un total de $130.92.

Línea N° 33:

4 cartuchos de tinta para plotter PP. HP C4912A Nº 82 magenta, a un precio unitario de $32.41, para un total de $129.64.

Línea N° 34:

4 cartuchos de tinta para plotter PP. HP C4844A Nº 10 negro, a un precio unitario de $29.13, para un total de $116.52.

A la empresa I.S. Productos de Oficina Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-059552-20, por un monto total de $49.06 (cuarenta y nueve dólares con seis centavos), con un plazo de ejecución de 06 meses con 03 (tres) entregas parciales durante el plazo de ejecución a solicitud de la Proveeduría, siendo el plazo de entrega no mayor a 03 (tres) días hábiles contabilizados a partir de la notificación de la Proveeduría y una garantía del objeto contractual de 12 (doce) meses contado a partir de la fecha de entrega.

Línea N° 29:

02 cartuchos de toner fotocopiadora Mita DC 1460/1470, a un precio unitario de $24.53, para un total de $49.06.

Se declaran desiertas las líneas Nos. 1, 7, 19, 20, 21, 22, 23 y 28 del presente procedimiento licitatorio por cuanto no fueron ofertadas.

San José, 24 de octubre del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05494).—C-40170.—(97440).

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000039-DI

Contratación de una persona física o jurídica para efectuar mejoras

en las instalaciones de peaje de la carretera Próspero

Fernández, ruta nacional Nº 27

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo III de la sesión Nº 428-06, de 23 de octubre del 2006, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizada la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-097-06 de fecha 18 de octubre del 2006, se acoge y se declara el presente procedimiento de licitación infructuoso, en virtud de no haberse recibido ofertas.

San José, 24 de octubre del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05495).—C-5520.—(97441).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIAL

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000008-BS

Adquisición de servicios para dotar de carpeta

asfáltica el parqueo este y señalización

para el edificio central del CNREE

Se avisa a todos los interesados en esta licitación que según Resolución de Adjudicación Nº LG-176-2006 de las 10:00 horas del 20 de octubre de 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Ricardo Blanco

Líneas adjudicadas: 1 y 2

Total adjudicado: ¢7.700.000,00 (siete millones setecientos mil colones exactos).

Plazo de entrega: línea 1: 8 días hábiles después de recibida la orden de compra

Línea 2: 4 días hábiles después de recibida la orden de compra.

Todo de acuerdo con los términos de lo solicitado en el cartel, las ofertas y aclaraciones presentadas.

Heredia, 24 de octubre del 2006.—Área de Bienes y Servicios.—Jorge Sánchez Morales, Coordinador.—1 vez.—(97445).

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0023-2006

Contratación de Consultoría

Se avisa a los interesados en la Licitación arriba indicada que por resolución de las 8:00 horas con 20 minutos del 5 de octubre del 2006, se anula la Licitación por Registro Nº 0023-2006 por cuanto se le hacen modificaciones a las especificaciones técnicas del cartel.

San José, 27 de octubre del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40695).—C-4420.—(97702).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR0089-2006

MINISTERIO DE SALUD-PROYECTO BID

Programa de Desarrollo del Sector Salud

Contratación de Consultoría

Se avisa a los interesados en la Licitación arriba indicada que por resolución de las 14:00 horas con 25 minutos del 11 de octubre del 2006 se declara Infructuosa la Licitación por Registro Nº LR0089-2006 por cuanto la única oferta recibida no se admite al concurso.

San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40694).—C-4970.—(97703).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 4717

Compra de 680 impresoras de voucher y 680 lectoras de cheques

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 49-2006 CCADTVA celebrada el 19 de octubre del 2006, acordó readjudicar la licitación en referencia según el siguiente detalle.

Ítem 1:

“680 impresoras de voucher” a la empresa Componentes El Orbe S. A. por la compra de 680 impresoras de voucher, marca Epson, modelo TM-U220PD, por un monto total de US$192.799,24 i.v.i., con un plazo de entrega de 12 días naturales y un año de garantía.

Ítem 2:

“680 lectores de cheques” a la empresa Anphora S. A., por la compra de 680 impresoras de cheques, marca Magtek, modelo 22520001, por un monto total de US$182.110,80 i.v.i., con un plazo de entrega de 21 días naturales y un año de garantía.

Todo de conformidad con los términos y requisitos establecidos en el cartel y la oferta del adjudicatario.

San José, 23 de octubre del 2006.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O/C Nº 54424).—C-9370.—(97442).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-106053-UL

Servicios de alojamiento y alimentación para pacientes

del complejo de prestaciones sanitarias

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuya invitación a participar se publicó en La Gaceta Nº 162 del 24 de agosto del 2006, que la misma se deja sin efecto, en razón de la necesidad de la Administración de replantear el cartel.

San José, 25 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4970.—(97707).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000029-PROV

Venta de materiales metálicos de desecho

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Servicio al Cliente del Sector de Electricidad, mediante nota 1001-0548-2006 del 18 de octubre del 2006, acordó adjudicar:

Oferente:  Zubre Ltda., cédula jurídica/ representante Nº 3-102-031405—Oferta Nº 3

Venta de: materiales metálicos de desecho

Artículos: 1, 3, 4, 5, 6.

Artículo                                 Total ¢

1                                        3.725.600,00

3                                           653.360,00

4                                        1.127.850,00

5                                      11.178.300,00

6                                        4.236.900,00

TOTAL                           20.922.010,00

Total                                                                  ¢ 20.922.010,00

Tiempo de retiro de los bienes: 30 días hábiles a partir de la notificación.

Lugar de retiro de los bienes: Plantel Interruptores ICE Desamparados de Alajuela.

Modalidad y forma de pago: a más tardar de los 15 días naturales siguientes a la notificación de la adjudicación en firme.

Garantía de cumplimiento (porcentaje y vigencia): 5% del valor total adjudicado, con una vigencia de 3 meses contados a partir de la adjudicación en firme.

Oferente: Náutica JJ S. A., cédula jurídica / Representante Nº 3-101-144573.—Oferta Nº 2

Venta de materiales metálicos de desecho

Artículos: 2º, 7º.

Artículo                                 Total ¢

2                                      14.666.220,00

7                                           265.130,00

TOTAL                           14.931.350,00

Total                                                                  ¢ 14.931.350,00

Tiempo de retiro de los bienes: 30 días hábiles a partir de la notificación.

Lugar de retiro de los bienes: Plantel Interruptores ICE Desamparados de Alajuela.

Modalidad y forma de pago: a más tardar de los 15 días naturales siguientes a la notificación de la adjudicación en firme.

Garantía de cumplimiento (porcentaje y vigencia): 5% del valor total adjudicado, con una vigencia de 3 meses contados a partir de la adjudicación en firme.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

Nota:   Presentar Garantía de Cumplimiento, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

San José, 25 de octubre del 2006.—Licitaciones Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-30270.—(97706).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº PU-RCO-2-2006

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para

las instalaciones de los Centros de Formación

Profesional Lomas de Ocloro,

Pavas y Puriscal

La Comisión de Licitaciones, en la sesión N° 67-2006, artículo XIV, celebrada el 23 de octubre del 2006, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

    Adjudicar las líneas 1 y 3 a la oferta Nº 3 de la empresa Seguridad Alfa S. A., por un monto anual de ¢26.364.702,48, por cumplir con lo solicitado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar la línea 2 a la oferta Nº 5 de la empresa Inversiones Camarias S. A., por un monto anual de $24.516,00 por cumplir con lo solicitado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 39768).—C-7170.—(97721).

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000024-01

(Infructuosa)

Compra de sistema y equipos de

entrenamiento en mecánica industrial

La Comisión de Licitaciones, en la sesión Nº 67-2006, artículo XIII, celebrada el 23 de octubre del 2006, declarar infructuosa la Licitación Por Registro Nº 2006LG-000024-01, para la compra de sistema y equipos de entrenamiento en mecánica industrial, por falta de oferentes.

San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 39768).—C-3870.—(97723).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO EXPERIMENTAL

BILINGÜE DE SARCHÍ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2006

Construcción de primera etapa: 15 aulas, 1 laboratorio

de idiomas, edificio administrativo, dos baterías

de servicios sanitarios, comedor, calle

de acceso y obras exteriores

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para la Junta Administrativa del Colegio Experimental Bilingüe de Sarchí, que por resolución de adjudicación 01-2006, de las 9:00 horas del día 25 de octubre del 2006, acta Nº 34 se adjudica de la siguiente manera: Construcciones Peñaranda S. A., cédula jurídica Nº 3-101-200102, por la suma de ¢189.722.961,21

Plazo de entrega: 120 días naturales después de entregada la orden de inicio y finiquitado el contrato.

Forma de pago: usual de la Institución, todo de acuerdo al cartel.

Garantía de cumplimiento: Será de un 5% y deberá tener una vigencia de 6 meses calendario adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 25 de octubre del 2006.—Hernán Francisco González Alfaro, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—(97451).

FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA

INVESTIGACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA

AGROPECUARIA DE COSTA RICA

CONCURSO PÚBLICO Nº 05-2006

Compra de equipo de laboratorio

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que FITTACORI, en el acta Nº 20, acuerdo Nº 2, del 28 de setiembre del 2006, al ser las 9:00 a. m., declarar la adjudicación del Concurso Público Nº 5-2006 (Compra de equipo de laboratorio):

Para adjudicar las líneas:

Tecnología Aplicada Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-162608

Ítems adjudicar: 21 y 32.

Plazo de entrega: 30 y 20 días naturales respectivamente.

Garantía del trabajo: 24 meses.

Monto total a adjudicar: de ¢2.536.500,00 (dos millones quinientos treinta y seis mil quinientos colones exactos).

Centro para el Desarrollo Biociencia S. A., cédula jurídica 3-101-207811

Ítems adjudicar: 3, 4, 7, 11 y 18.

Plazo de entrega: Para las líneas 3, 4, 7, 18 entrega inmediata y en  línea 11 la entrega es de 30 días naturales.

Garantía del trabajo: 24 meses.

Monto total a adjudicar: de ¢693.105,00 (seiscientos noventa y tres mil ciento cinco colones exactos).

Servicios Analíticos Sasa S. A., cédula jurídica 3-101-223877

Ítems adjudicar: 5, 8, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 25, 26 y 30.

Plazo de entrega: 35 días naturales.

Garantía del trabajo: 24 meses.

Monto total a adjudicar: de ¢1.013.500,00 (un millón trece mil quinientos colones exactos).

Enhmed S. A., cédula jurídica 3-101-257737

Ítems adjudicar: 1, 12, 24, 31 y 33,

Plazo de entrega: 30 días naturales.

Garantía del trabajo: 24 meses.

Monto total a adjudicar: de ¢3.787.900,00 (tres millones setecientos ochenta y siete mil novecientos colones exactos).

Servicios Técnicos S. A., cédula jurídica 3-101-005756-17

Ítems adjudicar: 34.

Plazo de entrega: 21 días naturales.

Garantía del trabajo: 12 meses.

Monto total a adjudicar: de ¢590.000,00 (quinientos noventa mil colones exactos).

Consultores Químicos Internacionales S. A., cédula jurídica 3-101-254397

Ítems adjudicar: 2, 6, 10, 22, 23, 27, 28, 29, 36 y 37.

Plazo de entrega: 60 días naturales.

Garantía del trabajo: 24 meses.

Monto total a adjudicar: de ¢1.932.267,83 (un millón novecientos treinta y dos mil doscientos sesenta y siete colones con ochenta y tres céntimos).

Declarar infructuosas las líneas 9, 17 y 35, porque no obtuvo participantes acordes con los requerimientos por el cartel.

San José, 23 de octubre del 2006.—Ing. Guadalupe Gutiérrez Mejía, Directora Ejecutiva.—M.B.A. Roberto Amador Sibaja, Director Administrativo-Financiero.—1 vez.—(O. C. Nº 2599-INTA).—C-27520.—(97629).

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 202-2006

Adquisición, instalación y puesta en marcha de una RED SDH

Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los oferentes en la licitación arriba indicada, que la misma fue adjudicada a la firma comercial ECI Telecom Costa Rica S. A. según lo estipulado en el cartel y la oferta.

San José, 25 de octubre del 2006.—Sr. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 40929).—C-3870.—(97705).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000001-01

Contratación de vigilancia privada para el Palacio Municipal,

Cementerio Municipal, Estadio Lito Monge, Biblioteca y Plantel

Municipal todos del cantón de Curridabat

La Municipalidad de Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, comunica que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 025-2006, de fecha 17 de octubre del 2006, según artículo 3°, capítulo 3°, acuerdo Nº 11, acordó declarar infructuosa la Licitación Pública 2006LN-000001-01 “Contratación de vigilancia privada para el Palacio Municipal, Cementerio Municipal, Estadio Lito Monge, Biblioteca y Plantel Municipal, todos del cantón de Curridabat”.

Lic. Christian González S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 85080.—(97589).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Nº 166-VEC-06

El Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.—San José, a las ocho horas, cuarenta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil seis. En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 52-06, artículo VII, celebrada el dieciocho de julio del año en curso, con fundamento en el numeral 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 106.3 y 106.4 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por un período de diez años, a la empresa DT División de Tecnología Limce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-101281-14, para participar en todo procedimiento de contratación administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir las condiciones pactadas para la entrega del objeto contractual de las contrataciones directas Nº 46-2005, 63-2006, 548-2005, 571-2005 y 835-2005, y estar previamente apercibida. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial a. í.—1 vez.—(96119).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 53-2005

Diseño y construcción del puente sobre el Río Perico,

Ruta Nacional Nº 150, boulevard de entrada a Nicoya

Para la licitación en referencia, cuya publicación de adjudicación apareció en La Gaceta Nº 181 del 21 de setiembre del 2006, se informa que por error material involuntario el plazo de ejecución fue mal indicado, en consecuencia, con base en lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública; para todos sus efectos, se procede a corregir en lo correspondiente dicha publicación:

Donde dice: “(...) días efectivos.

Debe leerse correctamente: “(...) días naturales.

Los demás términos del acuerdo se conservan invariables.

San José, 25 de octubre del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05497).—C-6070.—(97724).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 54-2005

Diseño y construcción del puente sobre el Río Grande,

Ruta Nacional Nº 150, boulevard de entrada a Nicoya

Para la licitación en referencia, cuya publicación de adjudicación apareció en La Gaceta Nº 181 del 21 de setiembre del 2006, se informa que por error material involuntario el plazo de ejecución fue mal indicado, en consecuencia, con base en lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública; para todos sus efectos, se procede a corregir en lo correspondiente dicha publicación:

Donde dice: “(...) días efectivos.

Debe leerse correctamente: “(...) días naturales.

Los demás términos del acuerdo se conservan invariables.

San José, 25 de octubre del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05498).—C-6070.—(97725).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 61-2005

Diseño y construcción del puente sobre la quebrada ubicada

en la estación 324-960, Ruta Nacional Nº 2,

Sección: Río Claro-Corredores

Para la licitación en referencia, cuya publicación de adjudicación apareció en La Gaceta Nº 181 del 21 de setiembre del 2006, se informa que por error material involuntario el plazo de ejecución fue mal indicado, en consecuencia, con base en lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública; para todos sus efectos, se procede a corregir en lo correspondiente dicha publicación:

Donde dice: “(...) días efectivos.

Debe leerse correctamente: “(...) días naturales.

Los demás términos del acuerdo se conservan invariables.

San José, 25 de octubre del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05499).—C-6070.—(97726).

SALUD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 026-2006

(Aclaración y prórroga)

Vehículos tipo rural

Consejo Técnico de Asistencia Médico Social

(Fideicomiso 872, MS (CTAMS)-BNCR)

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 191 del 5 de octubre del 2006, que, por objeción al cartel ante la Contraloría General de la República, el plazo para la recepción de ofertas se prorroga para las 13:30 horas del 7 de noviembre del 2006.

De igual manera al aviso de prórroga publicado en La Gaceta Nº 199 del 18 de octubre del 2006 se le hace la siguiente aclaración al encabezado, para que en donde dice “Servicio de seguridad” se lea correctamente “Vehículos tipo rural”.

San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40692).—C-7170.—(97710).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000080-PROV

Obras de urbanización del Complejo Forense

Se aclara que el plazo para presentar ofertas para la Licitación de interés es el 28 de noviembre del 2006, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente. Demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(97694).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 019-2006

Compra de cajas fuertes y archivos de seguridad

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados la siguiente corrección al aviso de adjudicación de la Licitación por Registro Nº 019-2006, “Compra de Cajas Fuertes y Archivos de Seguridad”, publicado en La Gaceta Nº 203 del día 24 de octubre del 2006:

A: Comercial Seyma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-101881-27

En monto adjudicado léase: “$72.577,00 (setenta y dos mil quinientos setenta y siete US dólares, 00/100)” en lugar de “$72.833,00 (setenta y dos mil ochocientos treinta y tres US dólares, 00/100)”.

El resto del aviso de la adjudicación permanece invariable.

San José, 25 de octubre del 2006.—Subproceso Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(97425).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000051-PCAD (Enmienda Nº 1)

Compra de sistema de cámara para circuito cerrado

de televisión, housing y almohadillas de tinta seca

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—(97715).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000027-PCAD (Enmienda Nº 2)

Compra de enrutadores y switch catalyst

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la enmienda Nº 2 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José.

La fecha de apertura de ofertas se traslada para el 3 de noviembre del 2006 a la 15:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—(97716).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-106080-UL

(Aclaración)

Servicios en enfermería para la subdirección

de prestaciones sanitarias

Se aclara a los interesados en la presente licitación cuyo resumen de cartel fue publicado en La Gaceta Nº 181 del 21 de setiembre del 2006, que:

“...

1)  Con referencia a la escala salarial a utilizar:

Con fundamento en el artículo 8º de la Ley Nº 7085 “Estatuto de Servicios de Enfermería”, está claro que la remuneración de las enfermeras y enfermeros colegiados, amparados por dicho estatuto, de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento, se regirá por lo que establezcan para los profesionales el Régimen de Servicio Civil y la Ley de Salarios de la Administración Pública, en observancia del artículo 57 de nuestra Constitución Política, referente a las condiciones mínimas en cuanto al salario, fijación de éste y la jornada.

2)  Con referencia a los licenciados en Enfermería:

El régimen de dedicación exclusiva es un convenio a pactar entre el patrono -que es este caso sería el futuro contratista- con sus trabajadores (profesionales), determinación en la cual no debe interferir el INS. De igual manera es decisión del oferente si dentro de su organización administrativa, propiamente la estructura de costos, establecerá el reconocimiento de las anualidades laboradas en otras instituciones públicas y privadas, o asume el reconocimiento de la misma a partir del año en que labora para su empresa; sin que el INS tampoco tenga ningún tipo de injerencia en este tipo de acuerdos laborales que, para el caso que nos ocupa, son eminentemente de corte privado.

La obligación del INS, como ente contratante, es velar porque el personal reclutado y propuesto por la contratista sea remunerado en las condiciones de salario mínimo establecido por ley.

3)  Con referencia a los bachilleres en Enfermería.

La Ley 7085 y su Reglamento, según Transitorio 3 que rige desde enero del 2001, establece como grado mínimo la licenciatura para ejercer la Profesión de Enfermería (enfermera(o) I), por lo que, en consecuencia, se obvia en dichos cuerpos normativos las demás subclases mencionadas (Diplomada y bachiller) a partir de emitido el transitorio mencionado.

Por lo tanto, los (as) auxiliares de enfermería son una categoría aparte, no incluida dentro de la clase profesional de Enfermería.

4)  Con referencia a los Asistentes de Pacientes:

En materia salarial, en efecto, la escala del Servicio Civil no considera el título de puesto de asistentes de pacientes; por lo que, para los efectos,  los oferentes bien podrían tomar como parámetro el salario base de un asistente de pacientes dentro de la escala administrativa de alguna institución pública o privada de nuestro país que brindan servicios de salud, a saber, CCSS, Clínica Bíblica, Clínica Católica, Hospital SIMA, Coopesalud, Clínica Jerusalén, Clínica Santa Marta, entre otros, y que tienen incluido dentro de su personal la clase trabajadora mencionada....”

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables así como la fecha de apertura el 9 de noviembre del 2006 a las 9:00a.m.

Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-25870.—(97709).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106048 (2006LN-106048-UL)

Descongestionantes, broncodilatadores, antivirales y misceláneos

I.—Antecedentes. Mediante oficio PROV-5601-2006 del 17 de octubre del 2006, el Departamento de Proveeduría solicitó al Departamento de Publicaciones de la Imprenta Nacional la publicación de adjudicación de la Licitación Pública 106048 “Descongestionantes, broncodilatadores, antivirales y misceláneos”.

II.—Situación actual. En revisión del expediente administrativo, se determinó que se cometió un error en el momento de remitir e incluir el renglón Nº 14, como uno de los adjudicados a la empresa Nº 8 “Laboratorios Ancla S. A.”, esto debido a que resultó desierto por falta de ofertas, además no se incluyó en el aviso de adjudicación el renglón Nº 17, adjudicado a la empresa citada, según consta en la recomendación del Departamento de Casa de Salud y Albergue Temporal.

III.—Recomendación. Por lo anterior descrito el Departamento de Proveeduría con sustento en el artículo Nº 157 de la Ley General de Administración Pública, que le otorga a la Administración la potestad de rectificar en cualquier momento los errores materiales o de hecho y los aritméticos, resuelve modificar el “Aviso de Adjudicación” contenido en oficio PROV-5000-2006 del 20 de setiembre del 2006 como se comenta en el anexo.

San José, 24 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Unidad de Licitaciones.—Luis Cordero Pereira.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-16520.—(97712).

ANEXO

ACUERDO DE READJUDICACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106048 (2006LN-106048-UL)

Descongestionantes, broncodilatadores, antivirales y misceláneos

Con sustento en el artículo Nº 157 de la Ley de Administración Pública y a las consideraciones PROV-5411-2006 del 6 de octubre del 2006, se resuelve modificar el Aviso de Adjudicación para la oferta Nº 8 “Laboratorios Ancla S. A.”, de la siguiente manera:

1. Laboratorios Ancla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-004980-17—(Oferta Nº 8).

Renglones adjudicados 1,10,12,16 y 17, monto total adjudicado $ 41.402,50.

Resultó desierto el renglón Nº 14 por falta de ofertas.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José,  24  de octubre  del 2006.—Lic. Carlos Quesada H., Jefe a. í.

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

DE PROYECTOS ESPECIALES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 20006LN-000001-4403

(Aviso Nº 01)

Construcción y equipamiento nuevo Hospital de Heredia

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que en el punto 2.9 del cartel debe leerse, como fecha de la Visita al Sitio, el 1º de noviembre del 2006 a las 11:00 horas.

Los demás términos de la publicación permanecen invariables.

San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Juan Carlos Poveda Vargas.—1 vez.—(97708).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20006LG-000001-4403

(Aviso Nº 03)

Equipo de rayos x con fluroscopía convencional

para el nuevo C.A.I.S. de Cañas Guanacaste

A los interesados en el presente concurso, se les comunica:

Pasar a retirar sin costo alguno el aviso Nº 03, en el Área de Contratación Administrativa de la Dirección Administración de Proyectos Especiales, ubicada en avenida 4ta, calles 5 y 7, piso 10, edificio Jenaro Valverde.

La fecha de apertura de ofertas se prorroga para el día 24 de noviembre del 2006 a las (diez) 10:00 horas.

Los demás términos de la publicación permanecen invariables.

San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Juan Carlos Poveda Vargas.—1 vez.—(97711).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000060-PRI

Compra de diez camiones

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que la nueva fecha para apertura es el 16 de noviembre a las 10:00 horas.

San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Lilliana Navarro C., Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 42328).—C-3870.—(97631).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2006LN-000002-01

Limpieza de vías en alcantarillado pluvial, parques

y otros servicios en el cantón de Belén

En La Gaceta Nº 172, del 7 de setiembre del 2006, se publicó la Licitación Pública Nº 2006LP-000002-01 y lo correcto es: Licitación Pública Nacional Nº 2006LN-000002-01.

San Antonio de Belén, Heredia, 25 de setiembre del 2006.—Marcos Porras Quesada, Subcoordinador, Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 23043).—C-4970.—(97633).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Comercializadora OFICOMER S. A., cédula jurídica número 3-101-111535-03, comunica el extravío del cheque, Nº 930920-802 del Banco de Costa Rica, girado por el ICE-Gestión de Seguridad por un monto de ¢289.625,67. Teléfono 221-1665.

Osvaldo Umaña Araya.—Nº 83980.—(96014).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 62-2006, artículo 4º, del 21 de setiembre del presente año, tomó el acuerdo Nº 2, que indica lo siguiente:

“ACUERDO Nº 2:

Considerando:

1º—Que por medio del oficio SG-OF-0433-2006 del 20 de setiembre de 2006, la Subgerencia General remite una propuesta de formatos para los dos formularios que se utilizarán en el Programa de Erradicación de Asentamientos en Precario. El primero de ellos (Nº S-003-06) para solicitar la prefactibilidad de financiamiento para obras de urbanización, y construcción y mejoras de vivienda; y el segundo (Nº S-004-06) para solicitar financiamiento de corto plazo para el mejoramiento de obras de infraestructura, y construcción y mejoras en viviendas.

2º—Que conocida la propuesta de la Administración y hechas las adiciones y aclaraciones que se han estimado convenientes, lo que procede, como en efecto se hace en este acto, es aprobar los referidos formularios que se utilizarán en el Programa de Erradicación de Asentamientos en Precario. Por tanto, se acuerda:

1) Aprobar los siguientes formatos para los formularios que se utilizarán en el Programa de Erradicación de Asentamientos en Precario:

 

 

“Para ver las imágenes solo en Gaceta con formato PDF”

 

 

____________

(1)     Comprende las áreas destinadas a calles, alamedas y estacionamientos vehiculares (si existen éstos últimos).

(2)     Comprende las áreas destinadas a: juegos infantiles, parque y facilidades comunales.

(3)     Coincidente con el presupuesto de urbanización.

(4)     Correspondiente al monto total a invertir entre el número total de soluciones habitacionales que conforma la comunidad.

(5)     Se refiere a la estimación de la sumatoria de los montos de Bono individual de cada caso.

ANEXOS AL FORMULARIO BANHVI S-004-06

1. DIAGNÓSTICO DEL ESTADO Y NECESIDADES:

A. Infraestructura: Se deberá presentar el diagnóstico en donde se determinó el estado actual de los servicios públicos tales como acueducto, sistema de disposición de aguas servidas, sistemas de evacuación de aguas pluviales, sistema de distribución de electricidad, equipamiento de los parques, contención de terraplenes, mejoramiento de vías, etc.

Deberán presentarse anexa al diagnóstico, toda la documentación que corresponda al estado de los servicios y el mejoramiento que requieren (abastecimiento de agua potable, evacuación de aguas pluviales, distribución de energía eléctrica, disposición de aguas negras, equipamiento de parques, mejoramiento de vías, hidrantes, etc.).

La documentación deberá ser emitida por todas las Instituciones que tienen a su cargo la responsabilidad de la prestación de servicios en la comunidad a atender.

Debe indicarse todas las zonas de riesgo o alta vulnerabilidad, que no se recomiendan para uso habitacional, y que se indique cual será la propuesta de uso.

B.  Vivienda: El diagnóstico deberá contemplar una descripción de la totalidad de edificaciones existentes en la comunidad a atender. Adicionalmente, deberá cuantificar:

a.   Cantidad y estado de las viviendas en duro, detallando área de construcción, materiales predominantes, edades y estado de conservación. Estas viviendas no requerirán obra constructiva.

b.  Cantidad y estado de las viviendas que requieren mejoramiento, detallando área de construcción, materiales predominantes, edades, estado de conservación y el tipo de obras requeridas para el mejoramiento.

c.   Cantidad de estructuras provisionales, que se sustituirán por una vivienda nueva.

d.  Cantidad de lotes sin construir y que son de uso habitacional, en los que se podría generar una vivienda.

____________

C.  Recomendación municipal: Recomendación por parte de la Municipalidad respectiva, del tipo de mejoramiento necesario para la infraestructura de la comunidad a atender, y en la que se establezcan las correspondientes prioridades.

2. ACUERDO MUNICIPAL DE AUTORIZACIÓN PARA EJECUTAR EL MEJORAMIENTO PROPUESTO: Se deberá presentar certificación del Acuerdo Municipal que avala y autoriza la realización de las obras proyectadas.

3. CATASTROS: Una fotocopia del plano catastrado de todos los inmuebles en donde se desarrollaría vivienda o mejoramiento de vivienda o de la finca madre, según corresponda.

Fotocopia de los planos de catastro de las áreas de parques, juegos infantiles, áreas comunales y calles, en las que se va a invertir recursos en comunidad a atender.

4. ESTUDIO LEGAL. Estudio legal por parte de la Entidad Autorizada, de cada uno de los lotes en donde se construiría o se mejoraría vivienda, así como de las áreas, en donde se realizaría alguna obra de infraestructura.

Este estudio legal, debe hacer referencia a los planos de catastro, gravámenes, anotaciones y la posibilidad de formalización de los inmuebles.

5. ESTUDIO DE SUELOS: Este estudio de suelos se deberá realizar en las áreas en las que construirá vivienda, así como en aquellas áreas en donde se va a realizar obra de infraestructura.

El tipo de estudio requerido para cada una de las áreas, corresponderá al tipo de obra que se proyecta llevar a cabo (Por ejemplo: en calles, CBR; en viviendas, capacidad soportante y capacidad de infiltración; en zanjas, estratigrafía, etc.).

6. CERTIFICACIÓN C.N.E.: Presentar certificación de la Comisión Nacional de Emergencias en donde conste que el terreno en que se desarrollará el proyecto no presenta problemas por vulnerabilidad de inundación, deslizamiento o fallamiento tectónico.

Deberán constar claramente las recomendaciones de esta Institución en cuanto a las obras de mitigación necesarias para poder desarrollar el proyecto, en el caso de ser requeridas.

7. PLANOS CONSTRUCTIVOS: Deberá aportarse copia del juego de planos constructivos de las obras de mejoramiento de infraestructura. Estos planos deberán ser exhaustivos y contemplar todos los detalles constructivos que se requieran.

Deberá aportarse copia de los planos constructivos de las viviendas nuevas a construir.

Deberá aportarse copia de los planos constructivos de las viviendas a mejorar, con la clara indicación de las obras actuales y las obras que se van a construir, en el caso de que la ejecución de la obra lo amerite.

Todos deberán estar firmados por los profesionales involucrados y debidamente inscritos ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Se deberá adjuntar copia del contrato o contratos de consultaría debidamente inscritos ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

8. BENEFICIARIOS DEL PROYECTO: Considerando las características del proyecto y en virtud de desconocer como se manejará la parte operativa en cuanto a la liquidación del financiamiento, este requisito deberá ser definido por la Subgerencia o la Dirección FOSUVI.

9. CONSTRUCTOR: Identificación del constructor designado para el desarrollo de las obras:

a.   Nombre.

b.  Dirección.

c.   Número telefónico, facsímile y correo electrónico.

d.  Fotocopia de la cédula jurídica.

e.   Nombre y calidades del Representante Legal.

f.   Certificación del CFIA que la empresa está inscrita como constructora y se encuentra activa, así como de los profesionales involucrados.

10. PRESUPUESTOS DE OBRA: Se deberá presentar los presupuestos detallados, utilizando los formatos establecidos para tales efectos por la Dirección FOSUVI. (Formularios P-001-04 y P-002-06).

Todos los presupuestos deberán estar firmados por el profesional responsable y avalados por la Unidad Técnica de la Entidad Autorizada.

11. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: Se deberá presentar documento o folleto donde se indiquen claramente las especificaciones técnicas a utilizar en el proyecto. Debe hacer referencia como mínimo a tipos de materiales, características, calidad y resistencia de éstos, durabilidad; procedimientos constructivos, etc.

NOTA:   El BANHVI se reserva el derecho de rechazar la solicitud presentada por defectos dentro de la misma. Asimismo, se reserva el derecho de solicitar los documentos aclaratorios adicionales, cuando así lo considere necesario.

2) Rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3) Comuníquese el presente acuerdo a las Entidades Autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Acuerdo Unánime.

David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 17704).—C-340570.—(96160).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Carlos Arturo Hernández Estrada, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84237.—(96486).

María Amalia Rodríguez Chaves, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84238.—(96487).

María Aurelia Fernández Delgado, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84293.—(96488).

María Fernanda Rodríguez Roblero, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84294.—(96489).

Carolina Benavides Argüello, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84295.—(96490).

Diana Cristina Moraga Vásquez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84296.—(96491).

Shirley Bernarda Campos García, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84297.—(96492).

María de los Ángeles Gómez Zúñiga, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84309.—(96493).

Roberth Alexander Alpízar López, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84313.—(96494).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Cindy Villalobos Rodríguez y a Jorge Benavides V., se hace saber que mediante resolución de la Oficina Local San José, Este, de las siete horas del veintidós de setiembre del dos mil seis, en lo conducente se ordenó: “…Se resuelve: I.—Al tenor del artículo ciento treinta y uno, inciso d) del Código de Niñez y Adolescencia se ordena la permanencia de las hermanas Ashley Lucía y Abigail, ambas de apellidos Benavides Villalobos al lado de su abuela materna, señora Margarita Rodríguez Núñez, únicamente por el plazo que en sede judicial dure la tramitación de la solicitud de declaratoria de abandono….” Se advierte a los interesados que contra esta resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese.—Oficina Local San José, Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-21470.—(95787).

Se le comunica al señor Roy David Scott Gaudiel, que por resolución de la oficina local de Siquirres, de las ocho horas del veintinueve de junio del dos mil seis, se dicta medida de protección administrativa de revocatoria de abrigo temporal de la persona menor de edad: Keymeline Michelle Scott Gutiérrez, de seis años de edad, nacida el 22 de julio del 2000, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 0278, folio 041, asiento 0081, hija de Ernestina Gutiérrez Quesada y Roy David Scott Gaudiel y en su lugar se ordena el egreso con su progenitora la señora Ernestina Gutiérrez Quesada. Plazo: cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de revocatoria y de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la oficina local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 641-00069-04.—Oficina Local de Siquirres.— 26 de setiembre del 2006.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0704).—C-24770.—(95788).

A German Montoya Calvo, se le comunica las resoluciones administrativas de las once horas del día doce de julio del año dos mil seis y la de las catorce horas treinta minutos del día primero de agosto del año dos mil seis, mediante en las cuales se ordena ubicar a la niña Fiorella Montoya Sosa en el hogar recurso familiar de una hermana y en la otra se ordena ubicar a los niños Yeremy y Leonardo ambos Montoya Sosa en el Centro Hogar AMA, organización no gubernamental, todo como medidas de protección y a fin de garantizarles sus derechos como personas menores de edad. Asimismo por motivos de que ninguno de los progenitores asume la responsabilidad de cuido y crianza de estos tres niños. El progenitor no ha mostrado interés en asumir a sus tres hijos y la progenitora se encuentra privada de libertad. Se notifica por medio de edicto al señor German Montoya Calvo, por motivos de que se desconoce su domicilio actual. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00173-1991.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 8 de agosto del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-28070.—(95789).

A Fressia Vargas Arce, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas veinte minutos del día quince de mayo del año dos mil seis, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve dictar medida de protección y cuidado provisional a favor del niño Steven Vargas Arce, en el hogar recurso comunal de la señora Francisca Villanueva Villanueva, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de la progenitora, a fin de brindarle protección, atención y que no continúe institucionalizado. Steven estuvo ubicado en el Albergue Infantil de Corredores por un período de seis meses, no hay ningún familiar que lo desee asumir. La progenitora Fressia Vargas nunca ha mostrado interés en asumir la responsabilidad de su hijo, asimismo nunca se ha presentado a la Oficina ni al Albergue a ver a su hijo, por lo que nuestra institución es la que ha asumido la responsabilidad del niño Steven Vargas Arce. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 631-00054-1995.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-29720.—(95790).

A Xenia Rodríguez Madrigal, cédula de identidad Nº 3-773-053, se le comunica que por resolución de las trece horas del veintidós de setiembre del dos mil seis, se confirió medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de las personas menores de edad Abigail, Esteban y Mariana, todos de apellidos Zamora Rodríguez a fin que permanecieran a cargo de la señora Miriam Madrigal Fernández. Asimismo que se declaró la incompetencia por razón de territorio y se refirió el expediente a la Oficina Local de Alajuela para su continuación y una comisión a la Oficina Local de San José Este para el seguimiento de los niños. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 331-019-2005.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-29720.—(95791).

A Johanna Silvia Gómez Silva, quien es mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 1-989-107 y de domicilio desconocido, se le hace saber la resolución de las catorce horas con treinta y cinco minutos del once de mayo del año dos mil seis, por medio de la cual se resolvió la incompetencia territorial por parte de la Oficina Local de Nicoya y se ordenó remitir el expediente administrativo número 541-0088-97. Recurso: apelación en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 541-0088-97.—Oficina Local de Santa Cruz, 20 de setiembre del 2006.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—(Sol. Nº 0704).—C-5520.—(95792).

A la señora Vera Sandí Zúñiga, se le comunica la resolución de las doce horas del día veintinueve de setiembre del dos mil seis, que ordenó la incorporación del niño Brandon Sandí Zúñiga al plan de Tratamiento para la Familia que propone el Hogar Bíblico Roblealto por el tiempo que se ha diseñado en el plan de tratamiento para cumplir los objetivos planteados. Asimismo se le comunica la resolución de las quince horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil seis, que declaró la incompetencia en razón de territorio en relación con el niño Brandon Sandí Zúñiga. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, setiembre del dos mil seis.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-33020.—(95793).

A la señora Melba Azucena Mendieta Sandigo, nicaragüense, cédula de residencia 270-136223-07-3346, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica resolución de las once horas del cuatro de setiembre de dos mil seis, que ordena medida de protección de cuido provisional por seis meses prorrogables judicialmente de su hija Alejandra Nicol Fonseca Mendietta en el hogar de su abuela materna señora Zoyla Rosa Sandigo Zamora y ordena seguimiento de la situación. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00128-06.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-24770.—(95794).

A la señora María Cristina Martínez Estrada, se le comunica la resolución de este Despacho de las quince horas del día veintidós de setiembre del año dos mil seis, que ordenó la medida de cuido provisional de los niños Karen Cristina, Erick Francisco y Mayra Vanessa todos López Martínez en el hogar de la señora Mayra Venegas Alvarado. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, setiembre del dos mil seis.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-19820.—(95795).

A los señores Victoria Fonseca Torres y Heardley Obando F., se les comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del día diecinueve de setiembre del año dos mil seis, que ordenó valorar el hogar donde se encuentra ubicada la joven Cleidy Francine Obando Fonseca para incluirla dentro del programa de Hogares Comunitarios con subvención económica y brindarle apoyo psicológico a la joven. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, setiembre del dos mil seis.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-23120.—(95796).

A la señora Esperanza Dávila Soza, nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica resolución de las ocho horas del veintisiete de setiembre de dos mil seis que ordena medida de protección de abrigo temporal por seis meses prorrogables judicialmente de sus hijos Celin Dayana y Yeison Jesús, ambos Dávila Soza en la Asociación Hogar Infantil de Martín en Escazú y ordena seguimiento de la situación. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00208-05.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-23120.—(95797).

Al señor Alexander Álvarez Ramírez, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil seis que ordenó incluir al grupo familiar donde se encuentra ubicado el niño Darien Alexander Álvarez Zúñiga en el programa de Hogares de Acogimiento Familiar con subvención económica. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, setiembre del dos mil seis.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-21470.—(95798).

Al señor José Vindas Robles, domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las diez horas del día seis de setiembre del dos mil seis, donde se dicta medidas de protección de la persona menor de edad Verónica Vannessa Vindas Monge. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 331-00425-94.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0704).—C-28070.—(95799).

Al señor Franklin Reyes García, domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las diez horas del día veintidós de setiembre del dos mil seis, donde se dicta medidas de protección de la persona menor de edad José Roldán Reyes Reyes. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 331-00138-04.—Oficina Local de Cartago.—Lic.  Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0704).—C-29720.—(95800).

A quien interese la resolución de las catorce horas del veintidós de setiembre del dos mil seis, que declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad Carlos Francisco Quirós Coto. Recursos: proceden los de revocatoria con apelación en subsidio. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago, ubicada ciento cincuenta metros al sur de la Escuela Ascensión Esquivel en esta ciudad, a quien corresponde resolver el de revocatoria y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Expediente administrativo Nº 331-00239-05.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0704).—C-24770.—(95801).

Al señor Roberto José Miranda Palma, se le comunica la resolución de las dieciocho horas diez minutos del dieciocho de setiembre del dos mil seis, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e), del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Joselyn Miranda Páez, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminada ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Unidad de Atención Inmediata.—Lic. Albán Araya Gómez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-33020.—(95802).

Al señor Jesús Deulofeu Arburola, se le comunica la resolución de las quince horas diez minutos del catorce de setiembre del dos mil seis, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e), del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad José David Deulofeu Morera, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminada ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a la fase subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Unidad de Atención Inmediata.—Lic. Albán Araya Gómez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-33020.—(95803).

A la señora Erikca Carazo Espinoza, se le comunica la resolución de las veinte horas cincuenta minutos del trece de setiembre del dos mil seis, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e), del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Fabio Daniel Carazo Espinoza, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a la fase subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Unidad de Atención Inmediata.—Lic. Albán Araya Gómez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-33020.—(95804).

Al señor Juan Bautista Marín Marín, se le comunica que en la Oficina Local del PANI de Los Chiles, se dictó resolución de las diez horas del seis de setiembre del dos mil seis, mediante la cual se dispuso la incompetencia del expediente administrativo Nº 242-00024-04, a favor de los niños K.M.A., J.M.A. y R.M.A., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0704).—C-16520.—(95805).

A José Miguel Lobo Astorga, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las once horas del veintiocho de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se dicta medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad Sharon Pamela y Junior José ambos de apellidos Lobo Lizano en el hogar de su tío materno señor Melvin Lizano Monge. 2) El señor Melvin Lizano Monge y la señora Angelie Lizano Monge deberán someterse al plan de intervención elaborado por la Lic. Antonieta Calvo. 3) Brindar terapia psicológica a la niña Sharon, por cuanto al parecer ha manifestado deseos de morir y explorar si ha sido víctima de abuso sexual. 4) Brindar seguimiento social a la situación familiar. 5) Incluir al señor Melvin Lizano Monge y la niña Sharon en el taller de manejo de límites que se impartirá en esta Oficina Local. 6) Se le ordena al IMAS brindarle ayuda económica al señor Melvin Lizano Monge en beneficio de los niños Sharon y Junior ambos de apellidos Lobo Lizano, dada la difícil situación económica que atraviesan. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil, y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-00092-97.—Oficina Local de Grecia, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-34670.—(95806).

A la señora Marjorie Vargas Monge, se le pone en conocimiento la resolución de las quince horas del día veintinueve de agosto del dos mil seis, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional para los menores de edad José Francisco y Estefany, ambos apellidos Vargas Monge, para que la madre se abstenga de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentarle los derechos a sus hijos y abstenerse de tolerar que sus hijos soliciten alimentos o dineros. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo Nº 241-00036-94.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0704).—C-16520.—(95807).

Al señor Manuel Jiménez Vargas, se le comunica que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó resolución administrativa en el expediente Nº 243-00031-93, medidas de protección a favor de su hija María Elena Jiménez Méndez, para que el padre no tolere que la niña solicite alimentos o dinero en la comunidad, mediante resolución de las once horas del día veintiocho de agosto del dos mil seis. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0704).—C-18170.—(95808).

A Edi Baltodano Mora, se le comunica la resolución de las catorce horas del catorce de setiembre del dos mil seis, se dicta medida de protección a favor de la niña María Fernanda Baltodano Vega, se ordena cuido provisional, en el hogar de la señora Teresa Jiménez Badilla. Contra dicha resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros al sur de la Clínica Los Echandi, en horas laborales de las siete horas con treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Expediente Nº 142-00041-92.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-19820.—(95809).

A Blanca Flores Amador y Fermín Antonio Pérez Espinoza y a quien interese, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del 18 de setiembre del 2006, que resolvió: dictar medida de protección de cuido provisional a favor de la joven Lilliam Lizzeth Pérez Flores, bajo la responsabilidad de la señora Junita Garro Valverde, hasta por un plazo de seis meses, debiendo pasar el expediente al Área de Protección, a fin de que definan situación socio-legal de la joven de marras y le incluyan en el Programa de Acogimiento Familiar. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación de la medida de protección indicada.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-29720.—(95810).

A la señora Emidey Vargas Alfaro, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 12 de setiembre del 2006, que ordenó cuido provisional de la joven Tatiana Ma. Vargas Alfaro, bajo la responsabilidad de la señora Marjorie Castillo Gutiérrez, con un plazo hasta por seis meses, debiendo definir el Área de Protección su situación socio-legal. Se ordenó al IMAS de Desamparados, incluir a la familia en mención a los programas de ayuda económica, así como también que el Área de Protección valore la posibilidad de integrarles en el Programa de Acogimiento Familiar. Plazo contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación de la medida de protección indicada.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-36320.—(95811).

A Lester Corea González, se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil seis, se dictó medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad Jackeline Vanesa Corea Balladares, para que permanezca a cargo de los señores Álvaro José Mora Salgado y Jacqueline Torres Chavarría. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Consecutivo Nº 892-2006-115.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-23120.—(95812).

Se le comunica a cualquier interesado que por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de San José, de las 8:30 horas del 1º de setiembre del 2006, se dió inicio de proceso de declaratoria de estado de abandono, en sede administrativa, de la persona menor de edad Treisy Linette Ureña Rojas, por causa del fallecimiento de su madre y única representante legal, la señora quien en vida se llamó Vilma Linnette Ureña Rojas. Se les hace saber a las partes que deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11.302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Expediente Nº 111-00413-1993.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-41270.—(95813).

Al señor Agusto Tataje Carrión, se le comunica la resolución de las once horas del día veinte de setiembre del dos mil seis, que ordenó la ubicación de los niños Hillary Nicole, Joseph Estiven, Dylan Jesús Tataje Obando, en el Hospicio de Huérfanos Hogar Vista de Mar. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: tres días a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi, 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, setiembre del dos mil seis.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-17620.—(95814).

A la señora Mayela del Carmen Sáenz Duarte, se le comunica la resolución de las once horas del día veinte de setiembre del dos mil seis, que ordenó incluir al grupo familiar que tiene a cargo a su hijo Carlos Andrés Duarte Sáenz, en el Programa de Hogares Comunitarios con Subvención Económica. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi, 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, setiembre del dos mil seis.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-17620.—(95815).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por la Federación Nacional de Cooperativas de Taxi R. L. (FENACOOTAXI R. L.), con el fin de que se ajusten las tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas modalidad taxi, tramitada bajo el expediente Nº ET-31-2006, y descritas según se detallan:

                                                  Tarifas

                                              (en colones)                 Incremento

                                                             

Descripción              Vigentes   Solicitadas     Absoluto     Porcentual

                                                                                                        %

Taxi sedán

Tarifa banderazo               330              350                20                 6,1

Tarifa variable                   300              320                20                 6,7

Tarifa por espera           1.790           1.905              115                 6,4

Tarifa por demora          3.000           3.200              200                 6,7

Taxi para

discapacitados

Tarifa banderazo               330              350                20                 6,1

Tarifa variable                   290              310                20                 6,9

Tarifa por espera           1.830           1.945              115                 6,3

Tarifa por demora          2.900           3.100              200                 6,9

Taxi rural

Tarifa banderazo               330              350                20                 6,1

Tarifa variable                   330              350                20                 6,1

Tarifa por espera           1.910           2.020              110                 5,8

Tarifa por demora          3.300           3.500              200                 6,1

El 29 de noviembre del 2006, a las diez horas (10:00 a. m.), se llevará a cabo la audiencia pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 22 de noviembre del 2006, a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile: 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos: 800-827-3737 ó 220-0102, extensión 135.

Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 41170).—C-33420.—(96895).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de setiembre, son los siguientes:

ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS INSUMOS BÁSICOS

DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

SETIEMBRE 2006

ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS PARA LA CONSTRUCCIÓN

DE EDIFICIOS Y VIVIENDA

Base Enero 1976=100

Ago 2006           Set 2006          Variación (%)

EDIFICIOS                                                                   14 344,97           14 378,40                   0,23

VIVIENDA                                                                   15 117,02           15 397,47                   1,86

ÍNDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA

Base Enero 1976=100

Ago 2006           Set 2006          Variación (%)

MANO DE OBRA EN EDIFICIOS                       14 881,76           14 881,76                   0,00

MANO DE OBRA EN VIVIENDA                       14 756,77           14 756,77                   0,00

ÍNDICES DE PRECIOS DE ACTIVIDADES PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES

Base Enero 1984=100

Rama de Actividad                                                   Ago 2006            Set 2006          Variación (%)

TUBERIA AGUAS PLUVIAL                                1 653,04             1 653,04                    0,00

TUBERIA AGUAS NEGRAS PVC                        1 935,80             1 905,20                   - 1,58

TUBERIA AGUAS NEGRAS CONCRETO        1 337,07             1 337,07                    0,00

TUBERIA AGUA POTABLE                                  2 215,00             2 189,51                   - 1,15

PREVISTA AGUAS NEGRAS PVC                      1 955,93             1 931,10                   - 1,27

PREVISTA AGUAS NEGRAS CONCRETO      1 727,06             1 727,06                    0,00

PREVISTA AGUA POTABLE                                1 959,52             1 854,59                   - 5,36

TRAGANTES                                                                2 019,21             2 024,54                    0,26

POZOS                                                                            2 226,45             2 233,11                    0,30

CAJAS DE SIFON                                                       1 958,43             1 898,23                   - 3,07

CORDON Y CAÑO                                                     2 372,62             2 380,18                    0,32

ACERAS                                                                         2 436,42             2 442,68                    0,26

DESFOGUE                                                                  2 416,91             2 422,55                    0,23

CUNETA MEDIA CAÑA                                          1 542,88             1 542,97                    0,01

CABEZALES PARA PASOS POR ACERA       2 381,16             2 384,32                    0,13

PASOS POR ACERA                                                 2 385,65             2 391,25                    0,24

VALVULAS H. F.                                                        1 136,15             1 145,78                    0,85

HIDRANTES                                                                 1 279,20             1 283,45                    0,33

LIMPIEZA Y DESENRAICE                                      989,17                993,28                    0,42

CORTE DE TIERRA                                                   1 204,21             1 210,01                    0,48

RELLENO Y COMPACTACION                          1 157,66             1 159,47                    0,16

SUB-BASE, BASE Y CONF. SUBRASANTE    2 021,28             2 029,55                    0,41

CARPETA ASFALTICA                                           2 411,04             2 414,62                    0,15

ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTOS

Base Enero 1983=100

Rama de Actividad                                                   Ago 2006            Set 2006          Variación (%)

TUBERIA PVC 150 mm                                              2 245,26             2 192,58                   - 2,35

TUBERIA PVC 200 mm                                              2 618,30             2 493,68                   - 4,76

TUBERIA PVC 250 mm                                              2 583,28             2 468,69                   - 4,44

TUBERIA PVC 300 mm                                              2 595,46             2 478,46                   - 4,51

PREVISTA 12 mm                                                        2 505,21             2 462,41                   - 1,71

HIDRANTE                                                                   1 894,62             1 879,03                   - 0,82

PROMEDIO TUBOS Y PREVISTA                       2 433,76             2 354,21                   - 3,27

SIN COSTO TUBO 150 mm                                       1 927,00             1 922,99                   - 0,21

TUBO 200 - 500 mm                                                    1 870,14             1 869,20                   - 0,05

PROMEDIO                                                                  1 912,13             1 908,88                   - 0,17

INDICE GENERAL DE ACUEDUCTOS            2 584,70             2 603,51                    0,73

INDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADOS

Base Enero 1983=100

Rama de Actividad                                                   Ago 2006            Set 2006          Variación (%)

TUBERIA PVC 150 mm                                              1 902,96             1 868,50                   - 1,81

TUBERIA PVC 200 mm                                              1 577,40             1 553,76                   - 1,50

TUBERIA PVC 250 mm                                              1 484,03             1 472,79                   - 0,76

TUBERIA PVC 300 mm                                              1 501,94             1 480,30                   - 1,44

PREVISTA 100 mm                                                      1 530,06             1 521,93                   - 0,53

PROMEDIO PVC                                                        1 594,30             1 571,56                   - 1,43

TUBO DE CONCRETO 300 mm                              2 131,90             2 130,93                   - 0,05

TUBO DE CONCRETO 610 mm                              2 157,33             2 155,28                   - 0,10

TUBO DE CONCRETO 910 mm                              2 166,25             2 165,30                   - 0,04

PROMEDIO DE CONCRETO                                 2 162,76             2 161,40                   - 0,06

CAJAS DE REGISTRO                                              2 159,82             2 160,22                    0,02

CAJAS DE SIFON                                                       1 804,33             1 797,69                   - 0,37

PROM. CAJAS REGISTRO Y SIFON                   2 099,31             2 096,19                   - 0,15

REPOSICION DE CARPETA                                 2 903,88             2 985,66                    2,82

INDICE GENERAL ALCANTARILLADO       2 333,55             2 361,39                    1,19

ÍNDICES DE PRECIOS DE ELEMENTOS PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y PUENTES

Base Julio 1990=100

Elementos                                                                     Ago 2006            Set 2006          Variación (%)

ACERO ESTRUCTURAL                                     733,47095         727,15487               - 0,86112

ACERO POSTENSION                                         388,48258         390,45476                0,50766

ACERO REFUERZO                                            1005,11278       1011,32403                0,61797

ACETILENO                                                          2397,49813       2397,49813                0,00000

ADITIVO RETARDANTE /ACEL                     786,97876         786,97876                0,00000

ALAMBRE DE PUAS                                         1665,78711       1665,78711                0,00000

ALAMBRE ELECTRICO                                      275,40105         275,40105                0,00000

ALAMBRE NEGRO                                               889,61752         889,61752                0,00000

ARENA                                                                       978,76511         988,85153                1,03053

ASFALTO 85/100                                                 2239,65765       2317,39360                3,47089

BARRAS O BARRENOS                                      607,51573         607,51573                0,00000

BROCA 3” diam                                                        562,09467         564,94822                0,50766

BUNKER                                                                 1547,02695       1590,55540                2,81368

CEMENTO                                                              1414,21884       1418,01294                0,26828

CLAVOS                                                                  1235,11030       1242,73767                0,61755

COLCHONETA 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m                 609,67499         612,77009                0,50766

COSTO DE POSESION                                         675,11142         678,53871                0,50766

DIESEL                                                                    1585,59550       1565,55805               - 1,26372

DINAMITA                                                                280,00439         280,00439                0,00000

ELEMENTO VIGA PRETENSADA/

GUARDACAMINO                                                831,63834         831,63834                0,00000

EMULSION ASFALTICA                                  1971,23889       1972,29650                0,05365

EPOXY P/ MARCADORES                                798,64221         802,69662                0,50766

FLANGER 12 * 65                                                  623,17556         626,33919                0,50766

FULMINANTE                                                         291,68477         291,68477                0,00000

GAVIÓN 2,4 m 2 * 1 * 0,5 MALLA 8 * 10    1293,11210       1299,67675                0,50766

GAVIÓN 2,4 m 2 * 1 * 1,0 MALLA 8 * 10    1280,28671       1286,78626                0,50766

GASOLINA                                                            1702,41718       1546,14845               - 9,17923

GRAPAS P/ ALAMBRE                                       623,13669         623,13669                0,00000

LAMINA DE ALUMINIO LISO Nº 16            711,99498         750,16510                5,36101

LIQUIDO PARA CURA                                       556,07379         556,07379                0,00000

LLANTAS                                                                  570,18187         555,36819               - 2,59806

LUBRICANTES                                                     1078,92313       1089,68056                0,99705

MADERA CONTRACHAPADA

(PLYWOOD)                                                         1126,58592       1160,72160                3,03001

MADERA ESPECIAL PARA BARANDA     261,73000         261,73000                0,00000

MADERA FORMALETA                                   2066,61684       2126,85536                2,91484

MALLA CICLON                                                    880,12930         880,12930                0,00000

MANGUERAS COMP. 600 c.c.                        1000,09409       1032,83795                3,27408

MANO DE OBRA                                                   930,70301         930,70301                0,00000

MARCADOR PAVIMENTO (REF.

1 CARA)                                                                     541,46085         544,20964                0,50766

MARCADOR PAVIMENTO (REF.

2 CARAS)                                                                   527,61595         530,29446                0,50766

MARCO Y REJILLA METAL 18” * 23”          187,76095         187,76095                0,00000

MARCO Y TAPA DE METAL                            187,76095         187,76095                0,00000

MATERIAL P/ SELLADO JUNTAS                 159,65079         159,65079                0,00000

MATERIAL REFLECTANTE SEÑALES        207,84323         207,84323                0,00000

MEDIA CAÑA 36 cm * 1 m                                   478,12119         478,12119                0,00000

OXIGENO INDUSTRIAL                                  2676,48463       2676,48463                0,00000

PIEDRA BRUTA                                                     694,11197         727,51394                4,81219

PIEDRA QUEBRADA                                          690,49021         723,70991                4,81103

PILOTE ACERO ESTRUCTURAL

12 * 12 * 53”                                                             621,30381         624,45794                0,50766

PILOTE ACERO ESTRUCTURAL

12 * 12 * 74”                                                             610,31865         613,41702                0,50766

PILOTE HORMIGON PRETENSADO

30 * 30                                                                      1030,65129       1030,65129                0,00000

PILOTE HORMIGON PRETENSADO

35 * 35                                                                      1250,71486       1250,71486                0,00000

PILOTE HORMIGON REFORZADO            1568,83403       1568,83403                0,00000

PINTURA P/ ESTRUCTURAS                         1041,17437       1064,65015                2,25474

PINTURA Y ESFERAS P/ VIAS                      1065,33749       1065,75142                0,03885

POSTE DE VIGA GALVANIZADA                 573,29367         576,20407                0,50766

POSTE PRETENSADO/

GUARDACAMINO                                             1482,64742       1482,64742                0,00000

POSTE P/ CERCA DE ALAMBRE                 2532,13948       2532,13948                0,00000

POSTE P/ SEÑAL VERTICAL                            687,80148         708,45491                3,00282

REPUESTOS                                                             965,25693         969,79401                0,47004

SOLDADURA                                                          765,48510         825,53787                7,84506

TABLE ESTACA ACERO MP (116)                 552,86526         555,67196                0,50766

TELA DE FIBRA SINTETICA                             603,43854         603,43854                0,00000

TERMINAL GALVANIZADO

P/ GUARDACAMINO                                          582,64834         585,60624                0,50766

TERMINAL VIGA P/ GUARDACAMINO     949,67589         949,67589                0,00000

TINTA DE SERIGRAFÍA                                      218,34162         218,34162                0,00000

TIPO DE CAMBIO                                                  562,07006         564,92349                0,50766

TORNILLOS GALVANIZADOS                       160,36222         160,36222                0,00000

TUB. ACERO CORRUGADO 1,07 m

CAL.16                                                                        516,94323         519,56756                0,50766

TUB. ACERO CORRUGADO 1,37 m

CAL. 16                                                                       556,30318         559,12733                0,50766

TUB. ACERO CORRUGADO 1,83 m

CAL. 12                                                                       488,05227         490,52994                0,50766

TUB. ACERO CORRUGADO 2,59 m

CAL. 12                                                                       488,05227         490,52994                0,50766

TUB. ACERO CORRUGADO 2,90 m

CAL. 12                                                                       528,60773         531,29127                0,50766

TUB. ACERO CORRUGADO 3,35 m

CAL. 12                                                                       533,52432         536,23283                0,50766

TUB. ACERO CORRUGADO 3,51 m

CAL. 12                                                                       530,85534         533,55030                0,50766

TUB. ACERO CORRUGADO 3,96 m

CAL. 12                                                                       528,40436         531,08688                0,50766

TUB. HORMIGON CLASE III 0,61 M

DIAM.                                                                          783,38683         783,38683                0,00000

TUB. HORMIGON CLASE III 0,76 M

DIAM.                                                                          764,30645         764,30645                0,00000

TUB. HORMIGON CLASE III 0,91 M

DIAM.                                                                          790,85524         790,85524                0,00000

TUB. HORMIGON CLASE III 1,07 M

DIAM.                                                                          713,83482         713,83482                0,00000

TUB. HORMIGON CLASE III 1,22 M

DIAM.                                                                          914,72581         914,72581                0,00000

TUB. HORMIGON CLASE III 1,37 M

DIAM.                                                                          761,55930         761,55930                0,00000

TUB. HORMIGON CLASE III 1,52 M

DIAM.                                                                          802,79916         802,79916                0,00000

TUB. HORMIGON CLASE III 1,83 M

DIAM.                                                                          800,47515         800,47515                0,00000

TUB. HORMIGON CLASE III 2,13 M

DIAM.                                                                          825,49400         825,49400                0,00000

TUB. HORMIGON CLASE III 2,90 M

DIAM.                                                                          842,93418         842,93418                0,00000

TUB. HORMIGON CLASE IV 0,61 M

DIAM.                                                                          521,33773         521,33773                0,00000

TUB. HORMIGON CLASE IV 0,76 M

DIAM.                                                                          344,98379         344,98379                0,00000

TUB. HORMIGON CLASE IV 0,91 M

DIAM.                                                                          535,15144         535,15144                0,00000

TUB. HORMIGON CLASE IV 1,07 M

DIAM.                                                                          458,75886         458,75886                0,00000

TUB. HORMIGON CLASE IV 1,22 M

DIAM.                                                                          530,21396         530,21396                0,00000

TUB. HORMIGON CLASE IV 1,37 M

DIAM.                                                                          551,14173         551,14173                0,00000

TUB. HORMIGON CLASE IV 1,52 M

DIAM.                                                                          533,90743         533,90743                0,00000

TUB. HORMIGON CLASE IV 1,83 M

DIAM.                                                                          537,43595         537,43595                0,00000

TUB. HORMIGON CLASE IV 2,13 M

DIAM.                                                                          533,17371         533,17371                0,00000

TUB. HORMIGON CLASE IV 2,90 M

DIAM.                                                                          473,47431         473,47431                0,00000

TUB. HORMIGON CLASE V 0,61 M

DIAM.                                                                          534,90328         534,90328                0,00000

TUB. HORMIGON CLASE V 0,76 M

DIAM.                                                                          342,55389         342,55389                0,00000

TUB. HORMIGON CLASE V 0,91 M

DIAM.                                                                          535,69488         535,69488                0,00000

TUB. HORMIGON CLASE V 1,07 M

DIAM.                                                                          436,11069         436,11069                0,00000

TUB. HORMIGON CLASE V 1,22 M

DIAM.                                                                          533,84037         533,84037                0,00000

TUB. HORMIGON CLASE V 1,37 M

DIAM.                                                                          531,22069         531,22069                0,00000

TUB. HORMIGON CLASE V 1,52 M

DIAM.                                                                          533,10930         533,10930                0,00000

TUB. HORMIGON CLASE V 1,83 M

DIAM.                                                                          540,39735         540,39735                0,00000

TUB. HORMIGON CLASE V 2,13 M

DIAM.                                                                          532,20430         532,20430                0,00000

TUB. HORMIGON CLASE V 2,90 M

DIAM.                                                                          501,22253         501,22253                0,00000

TUB. HORMIGON PERFORADO 10 cm         442,46334         442,46334                0,00000

TUB. HORMIGON PERFORADO 15 cm         426,29981         426,29981                0,00000

TUB. HORMIGON PERFORADO 20 cm         426,74916         426,74916                0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 10 cm                     491,98712         491,98712                0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 15 cm                     458,73059         458,73059                0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 20 cm                     656,20138         656,20138                0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 25 cm                     590,80671         590,80671                0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 30 cm                     578,51797         578,51797                0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 38 cm                     649,24008         649,24008                0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 46 cm                     395,10871         395,10871                0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 53 cm                     645,73711         645,73711                0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 61 cm                     721,12293         721,12293                0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 76 cm                     449,75244         449,75244                0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 91 cm                     693,61161         693,61161                0,00000

VIGA GALVANIZADA                                        529,78229         532,47180                0,50766

WATER STOP 6”*3/16”                                       245,91649         245,91649                0,00000

San José, 19 de octubre del 2006.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 20678).—C-153920.—(96161).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

DEPARTAMENTO DE PATENTES

Requisitos para la solicitud de licencia de ampliación de sonido,

para la promoción del establecimiento

Señor (a) solicitante: Conforme lo estipulado por la Ley de Espectáculos Públicos, Materiales, Audiovisuales e Impresos, N° 7440 del 11 de octubre de 1994 y sus reformas y conforme a las competencias locales regulatorias, toda actividad lucrativa de espectáculo público y sus derivaciones, debe contar con la previa y respectiva autorización extendida por el ente municipal. La presentación de los requisitos para el trámite no significa en ningún momento la autorización respectiva.

Requisitos generales

*   Formulario de solicitud de Licencia de Espectáculos Públicos el cual debe ser firmado por el dueño de la propiedad y por el solicitante. Todas las firmas deberán estar autenticadas por un abogado. (Reglamento a la Ley de Patentes y sus reformas). La información declarada por los firmantes en el formulario tiene el carácter de declaración jurada, por lo que si los datos son falsos, la pena impuesta es de tres meses a dos años de prisión, según el artículo 311 (Código Penal y sus reformas).

*    Original y copia o copia certificada de la cédula de identidad del solicitante si es persona física, o Certificación de Personería Jurídica si es una sociedad. Si es extranjero, presentar copia de cédula de residencia debidamente certificada y al día a efecto de verificar la condición del solicitante. (Vigentes).

*    Timbres: fiscales por 125 colones y de Abogado por 250 colones (Código Fiscal).

*    En las actividades que se incorpore música como elemento ambiental, deberá aportar Original y Copia del Permiso de ACAM. Si no va a utilizarse deberá aportar una constancia de exoneración de ACAM (Ley 6683 sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos y el Dec. Nº 23485-MP de julio de 1994 y sus reformas).

*    Original y copia o copia certificada del Permiso Sanitario de Funcionamiento: extendido por el Ministerio de Salud, en donde se incluya la realización de dicha actividad, según se decreta en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento Nº 30465 s, artículo primero y sus reformas.

*    Visto bueno de la Comisión de Control y Clasificación de Espectáculos Públicos del Ministerio de Justicia y Gracia de acuerdo al tipo de espectáculo, audiencia y la finalidad del mismo (Ley Nº 7440 de octubre de 1994).

Información importante para tramitar su patente:

    Este formulario debe venir completo, sin borrones ni tachones, de lo contrario no se aceptará. Será válido solamente el original.

    El solicitante debe estar al día con el pago de los Tributos Municipales, incluidos arreglos de pago. De lo contrario la solicitud no será tramitada. Este trámite se realizará mediante una verificación interna. (Art. 10 del Reglamento a la Ley de Patentes y sus reformas), (verificación interna).

    El solicitante debe contar con patente comercial al día, el trámite que se verificará de manera interna.

    En caso de suspender su actividad debe proceder a presentar el formulario de renuncia de la Patente de Espectáculos Públicos; caso contrario esta seguirá activa con sus respectivas consecuencias Fiscales y Legales.

    En aquellos casos donde se expenda licor, debe contar con la respectiva patente de licor al día (trámite que se verificará de manera interna).

    Venta de licores como actividad principal o secundaria a actividad la comercial: todo establecimiento dedicado a la venta de licores (bares, restaurantes, tabernas, clubes nocturnos, etc.) debe ajustarse a las distancias que determina el Art. 9 del Reglamento a la Ley de Licores y demás normativa que rige la materia (y cumplir con el resto de requisitos de licores).

    Debe indicar lugar o medio para recibir notificaciones, conforme a los mecanismos de la Ley 4755 Código de Normas y Procedimientos Tributarios dentro de la jurisdicción  del cantón de San José.

    En todos aquellos requisitos que se solicite copia se debe aportar el original para constatar el mismo, en su defecto debe presentarse una copia certificada.

    Asegúrese de que la información que conste en los requisitos guarde igualdad con los datos suministrados en el formulario tales como: el nombre del negocio, dirección, actividad comercial, etc.

    Previo autorizar la solicitud es necesario la inspección de la oficina del ambiente.

 

 

“Para ver la imagen solo en Gaceta con formato PDF”

 

 

San José, 18 de octubre del 2006.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3397).—C-146750.—(95720).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, convoca a asamblea general extraordinaria Nº 119-2006, para la presentación del informe de la Comisión de Construcción, el día 3 de diciembre del 2006, dará inicio a partir de 8:00 a. m. en primera convocatoria, de no haber quórum a la hora indicada, se dará inicio en segunda convocatoria con los miembros presentes a las 9:00 a. m., de acuerdo con el artículo Nº 10 de la Ley Nº 1269 y 9 del Reglamento respectivo, sita en la Sede Central del Colegio, en Calle Fallas de Desamparados.

Orden del día:

a.   Verificación del quórum.

b.  Lectura y aprobación del orden del día.

c.   Himno Nacional de Costa Rica.

d.  Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

e.   Presentación del informe de la Comisión de Construcción según acuerdo de la asamblea general extraordinaria Nº 118-2006, del 15 de octubre del 2006.

f.   Atención a los señores asambleístas.

Notas:

1.  De conformidad con el artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo serán conocidos los asuntos para los cuales es convocada la asamblea.

2.  Conforme a lo dispuesto por la Junta Directiva en sesión ordinaria Nº 3173-2006, celebrada el 17 de octubre del 2006, se dispuso:

a.   Sólo se permitirá la participación en la asamblea a aquellos contadores que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de noviembre del 2006 y de conformidad con el artículo 6º del Reglamento de Asambleas, podrán participar en la elección todos los contadores que demuestren en el momento de ingresar al recinto estar al día con sus obligaciones con el colegio.

b.  Los colegiados que deseen integrarse a la asamblea encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en la entrada principal de nuestra sede.

c.   Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal a) deberán presentar su carné de colegiado o documento que les identifique, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.

d.  Para la permanencia en el recinto de la asamblea, una vez iniciada esta, se aplicará para todos los presentes el artículo 7º del Reglamento de Asambleas, aprobado en asamblea extraordinaria Nº 114 y reformado en asamblea extraordinaria Nº 115, que reza: “No se admitirá la presencia en las asambleas, por respeto hacia los asambleístas de aquellos colegiados que se presenten en traje de baño, camiseta sin mangas u otra forma de presentación informal de actos con carácter solemne. Tampoco se admitirá aquellos colegiados que se presenten a la asamblea en evidente estado de ebriedad, drogadicción o evidente estado anormal de conducta que pueda ocasionar trastornos al resto de los asambleístas. Lo anterior se hará de conformidad con el reglamento establecido.

San José, 18 de octubre del 2006.—CPI. Lic. Gustavo Flores Oviedo, Presidente.—CPI. Lic. Rodrigo Luna Monge, Primer Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 17607).—C-23120.—(96896).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PEBS SOCIEDAD ANÓNIMA

PEBS Sociedad Anónima, representada por el señor Joaquín Esquivel Yglesias, dueña única y exclusiva del título preferente Nº 32 por cinco mil acciones preferentes, con un valor nominal de US$ 1,00 cada una, solicitan la reposición del mismo por haberse extraviado. Se atenderán oposiciones en Pacheco Coto, avenida 11, calles 5 y 7, Nº 517, dentro del término de ley.—Lic. Joaquín Esquivel Yglesias, Notario.—Nº 83548.—(95194):

ALMO DE ALAJUELA S. A

Almo de Alajuela S. A., cédula jurídica 3-101-57422, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de Alajuela en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Monge Herrera.—(95540).

CIENTO VEINTITRÉS S. A.

Ciento Veintitrés S. A, cédula jurídica 3-101-62453, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables y legales: Diario, Mayor, Inventario y Balances y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Monge Herrera.—(95551).

DIMO S. A.

Dimo S. A, cédula jurídica 3-101-57451, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables y legales: mayor, acta de asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Monge Herrera.—(95552).

LAMO DE ALAJUELA S. A.

Lamo de Alajuela S. A., cédula jurídica 3-10-57450, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables y legales: Diario y Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Monge Herrera.—(95553).

RICYLAR S. R. L.

Ricylar S. R. L, cédula jurídica 3-102-118950, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables y legales: Inventario y Balances y Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Monge Herrera.—(95554).

COMPAÑÍA COMERCIAL E INDUSTRIAL MONTES DE OCA S. A.

Compañía Comercial e Industrial Montes de Oca S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cero doce mil ciento cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Flora Montes de Oca Vásquez, Presidenta.—Nº 83903.—(95683).

GRACIAS A DIOS EL ESFUERZO SOCIEDAD ANÓNIMA

Gracias a Dios El Esfuerzo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil doscientos treinta y siete, ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 19 de octubre del 2006.—Rigoberto Corrales Sánchez, Apoderado General.—(95728).

FUNDACIÓN PROMOTORA DE VIVIENDA

Eloisa Ulibarri Pernus, mayor, casada una vez, Ingeniera Civil, cédula de identidad uno-cuatrocientos seis-cero sesenta y cinco, en su condición de apoderada general sin límite de suma de la Fundación Promotora de Vivienda, con oficinas en Moravia de la antigua entrada del Colegio Saint Claire ciento cincuenta metros al oeste, cédula de persona jurídica número tres-cero cero seis-cero ochenta y siete mil ciento noventa y nueve-cero nueve, comunica el extravió de los folios en blanco del libro de actas de la Junta Administrativa de la Fundación, legalizado ante la Contraloría General de la República, por medio del asiento ciento cuatro, el veintiséis de julio del dos mil cinco. Los folios extraviado son : treinta y tres, treinta y siete, treinta y ocho, treinta y nueve y cuarenta, dichos folios que se encuentran en blanco.—Eloisa Ulibarri Pernos, Apoderada General.—(95778).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CORPORACIÓN REMPRO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Nosotros, Miguel Ángel Ibarra Mesén, quien es mayor, soltero, ingeniero en computación, vecino de Alajuela, barrio San Rafael, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos trece-seiscientos veinticinco y Ronald Gerardo Fallas Morales, quien es mayor, divorciado, ingeniero en computación, vecino de Paraíso de Cartago, portador de la cédula de identidad número nueve-cero ochenta y ocho-ciento ochenta y siete; en nuestra condición de apoderados generalísimos de la Corporación Rempro de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil novecientos sesenta y nueve, hemos autorizado la reposición de los seis libros legales: libro de Actas del Consejo Administrativo, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Libro de Diario, del Mayor y de Inventarios y Balances ante la Dirección General de Tributación Directa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miguel Ángel Ibarra Mesén y Ronald Gerardo Fallas Morales, Apoderados Generalísimos.—Nº 83941.—(96015).

TRANSPORTE CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA

TCM SOCIEDAD ANÓNIMA

Transporte Construcción y Maquinaria TCM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-dos siete cuatro dos cuatro tres, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de tres libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Carlos Herrera Fuentes, Notario.—Nº 84010.—(96016).

INDUSTRIAS BENDIG S. A.

Industrias Bendig S. A., cédula jurídica 3-101-049363-29 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes dos libros: Actas del Consejo de Administración y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de octubre del 2006.—Víctor Hugo Bendig González, Apoderado Generalísimo.—Nº 84019.—(96017).

BREWSTER REALTY SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Brewster Realty Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos ochenta y ocho mil seiscientos treinta y cuatro, inscrita al tomo 544, Asiento 2301. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros legales a saber: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas que fueron extraviados, quien se considere afectado puede oponerse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—Nº 84074.—(96018).

INVERSIONES DIAMANTE MCB S. A.

Inversiones Diamante MCB S. A., cédula jurídica: 3-101-250433, domiciliada en Escazú, por haberse extraviado, solicita ante la Dirección General de Tribulación Directa, Oficina de Legalización de Libros, la reposición del libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Carolina Botero Ospina, Presidenta.—Nº 84086.—(96019).

EL CARACOL DE ISLITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Bernardo van der Laat Llinás, soltero, estudiante, vecino de Guachipelín de Escazú (Centros Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones cuarto piso), actuando en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para este acto de la sociedad El Caracol de Islita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos veinticinco mil seiscientos setenta y cinco, sociedad debidamente inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, según consta al tomo mil quinientos ochenta y tres, folio doscientos noventa y cinco, asiento doscientos ochenta y uno. Comunica que el Libro de Actas de Asambleas Generales de Socios de la compañía El Caracol de Islita Sociedad Anónima, fue extraviado de los archivos de la compañía. En virtud de lo anterior, se invita a cualquier interesado a apersonarse al domicilio social de la compañía a realizar los alegatos que considere pertinentes.—San José, dieciocho de octubre del dos mil seis.—Bernardo van der Laat Llinás, Apoderado Especial.—Nº 84129.—(96020).

A todos los acreedores e interesados en la compraventa del establecimiento comercial denominado Materiales La Roca propiedad de Materiales La Roca S. A. Se les informa que dicho establecimiento ha sido vendido a Halo de La Montaña S. A. y el precio depositado en la notaría de la licenciada Alejandra Grandoso Lemoine ubicada en la ciudad de San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, costado sur de la iglesia de Fátima, edificio Carisa, oficina 2A. Lo anterior a fin de que en caso de tener cualquier reclamo u oposición se presenten a dicha notaría en el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos. Se advierte que una vez transcurridos los quince días de Ley el precio será entregado a la persona transmitente.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine.—Nº 84153.—(96021).

BIO BAU DE COSTA RICA BIBAU SOCIEDAD ANÓNIMA

Bio Bau de Costa Rica BIBAU Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil ocho dos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de actas de asamblea general, accionistas y junta directiva. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta. Lic. Xinia Solano Fernández, tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Presidenta.—Turrialba, 10 de marzo del 2006.—Lic. Xinia Solano Fernández, Presidenta.—(96109).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de octubre del dos mil seis, la sociedad denominada Tropicana Internacional T E I Sociedad Anónima, reforma la cláusula sétima de su pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 83569.—(95140).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, del día trece de octubre del año dos mil seis, se constituye la sociedad anónima Verde Tierra Santa S. A. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 83670.—(95319).

Por escritura Nº 301-5, otorgada a las 16:00 horas del 12 de octubre del 2006, ante esta notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Los Sueños de Khory Tika Limitada, en los que se nombra nueva junta directiva.—Puntarenas, Herradura, 12 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 83672.—(95320).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día trece de octubre del dos mil seis, Mike Lukowiecky Grunhaus y Javier de Lope Frances constituyen sociedad denominada Grupo Lofran CR Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Jacobo Alter Montvelisky, Notario.—1 vez.—Nº 83673.—(95321).

Attilio Gilberti, cédula de residencia 758-0203057-0002662, dueño de la totalidad de las acciones de Inversiones Clogui Sociedad Anónima, modifica cláusula 2da., domicilio será Jaboncillo de Escazú, del Centro Comercial Paco 200 metros sur, 500 suroeste y 100 oeste, Condominio Piazza Di Spagna.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Esther Azalia Sibaja González, Notaria.—1 vez.—Nº 83674.—(95322).

Por escritura ciento cuarenta, de las once horas del veinte de julio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Vense Internacional V.I. S. A., en donde se reforman las cláusulas segunda, sexta, octava y décima primera del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 83679.—(95323).

Por escritura ciento treinta y ocho, de las diez horas del veinte de julio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria El Atardecer de Guachipelín Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula novena del pacto social y se nombra secretario.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 83680.—(95324).

Por escritura otorgada en forma conotariada con el licenciado Víctor Manuel Fallas Mora el día 30 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada  Red Valley Corporation S. A., capital pagado y nombrada junta directiva.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Francisco José Amado Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 83681.—(95325).

Por escritura otorgada ante mí el día veintiocho de junio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Consultores Informáticos de Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Francisco José Amado Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 83682.—(95326).

Por escritura otorgada ante mí el día diecinueve de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ceci Calderón Sociedad Anónima. Capital pagado y nombrada junta directiva.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Francisco José Amado Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 83683.—(95327).

Por escritura otorgada en connotaría con el licenciado Alex Gen Palma, actuando en su protocolo, el día siete de octubre del dos mil seis, se protocolizó acta de la asociación de esta plaza denominada Asociación Izunome. Nombrada junta directiva.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Francisco José Amado Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 83684.—(95328).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día doce de octubre del dos mil seis, ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social de la sociedad Brisa del Ángel Sociedad Anónima.—San José, doce de octubre del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 83685.—(95329).

La suscrita notaria Irene Aguilar Monge, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Maenpa Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 83686.—(95330).

La suscrita notaria Irene Aguilar Monge hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Vegetales de la Sierra M.E Y W.S Sociedad Anónima.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 83687.—(95331).

Junta directiva del Club Campestre El Castillo S. A., otorga poder general con límite de suma hasta diez mil dólares al señor Jimmy Bolaños León, mayor, casado una vez, contador público, vecino de San Rafael de Heredia, cédula de identidad número uno-ocho tres ocho-nueve nueve cuatro.—Heredia, 18 de octubre del 2006.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 83695.—(95332).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del trece de octubre del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inversora de Servicios Ecológicos El Tucán LLC Limitada mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 83696.—(95333).

Por escritura otorgada a las diez horas de hoy ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Alimentos del Istmo Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, nueve de octubre del año dos mil seis.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 93705.—(95334).

Por medio de escritura otorgada a las 13:00 horas del día 17 de octubre del año 2006, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria ALSPEC Limitada, por medio de la cual se cambia al representante y pacto constitutivo.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 83706.—(95335).

Por medio de escritura otorgada a las 13:30 horas del día 17 de octubre del 2006, se constituyeron dos sociedades limitadas, cuya denominación social será la cédula jurídica que se les asigne. Plazo: 99 años. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Capital social: ¢1.200,00 colones. Gerente: Carolina Arguedas Mora.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 83707.—(95336).

El señor Alonso Brizuela Alfaro, cédula uno-ochocientos sesenta y dos-setecientos ochenta y dos, en su calidad de presidente de junta directiva de la sociedad que se dirá, con facultades suficientes para este acto, se presentó ante la notaría del licenciado Alexis Cervantes Barrantes a protocolizar el acta número dos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Multiservicios Alfaro S. A., a efectos de modificar la cláusula número cuarta de los estatutos, referentes al plazo de la sociedad, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: Cuarta: del plazo: el plazo será a partir del día de otorgamiento del pacto social y hasta el día veintinueve de setiembre de dos mil seis. En escritura número doscientos treinta y cinco otorgada a las dieciocho horas del once de setiembre de dos mil seis. Dado en la ciudad de Siquirres, el día dieciséis de octubre del dos mil seis.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 83708.—(95337).

Ante el notario que se dirá por escritura número doscientos cuarenta y ocho de las diez horas con veinticinco minutos del día veinticinco de setiembre del año dos mil seis, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, los señores Warner Fallas Burgos y Leonardo Trejos Céspedes constituyen la sociedad anónima denominada Grupo Braka Vista del Serro Sociedad Anónima.—Puriscal, 17 de octubre del 2006.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 83709.—(95338).

Ante la notaría de esta plaza se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Desarrollos Agropecuarios R Q del Norte Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial la ostenta el presidente.—Ciudad Quesada, nueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 83712.—(95339).

En mi notaría mediante escritura número dieciocho, se constituyó la sociedad Pabadilla Siempre Unidos Sociedad Anónima; la cual cuenta con un capital social de diez mil colones.—San José, treinta de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 83713.—(95340).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas del día once de octubre del año dos mil seis, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Amelias South Pacific Dreams Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda revocar el nombramiento del vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva, realizar nuevos nombramientos en dichos cargos, se acuerda revocar el nombramiento de agente residente de dicha sociedad y realizar nuevo nombramiento en dicho cargo.—San Isidro de Pérez Zeledón, once de octubre del año dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 83714.—(95341).

Mediante escritura pública se constituye sociedad anónima denominada System Zyro Cormat Sociedad Anónima, escritura número ciento sesenta y tres del tomo cuatro del protocolo del licenciado José Manuel Vásquez Elizondo, con fecha doce de octubre del dos mil seis.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 83715.—(95342).

El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Ártico Profundo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil trescientos treinta y seis, mediante la cual se modifica su domicilio social y el nombramiento de nueva junta directiva.—San José, 10 de julio de 2006.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 83716.—(95343).

Hoy protocolicé acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Turístico Tarmechique CRE S. A., celebrada en el domicilio social a las 9:00 horas del 13 de octubre del 2006, mediante los cuales se reformaron los estatutos sociales.—San José, 15 horas del 13 de octubre del 2006.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—Nº 83723.—(95344).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del diecisiete de octubre del dos mil seis se protocoliza acta de la sociedad Propiedades Castro Strasburger Sociedad Anónima, en la que se modifica plazo social.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 83730.—(95345).

En escritura N° 1-73 otorgada a las 11:00 horas del 25 de setiembre de 2006, tomo uno del protocolo de esta notaria, se constituyo MGLX Real Estate -CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 83731.—(95346).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las seis horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad Grupo Empresarial Toledo de Latinoamérica S. A. Es todo.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Dennia María Barboza Núñez, Notaria.—1 vez.—Nº 83732.—(95347).

La suscrita notaria, Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día tres de octubre fue constituida la sociedad denominada Denkars S. A. cuyo presidente es el señor Carlos Manuel Venegas Alfaro, capital social de diez mil colones, y domicilio en San José.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 83733.—(95348).

Por escritura número 2 otorgada a las 8:00 el día 18 de octubre del 2006, Sergio Pavan e Irene Pugnan constituyeron Il Goloso S. A. Capital mil dólares, domicilio San José, presidente Sergio Pavan.—Lic. Guido Laboranti Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 83734.—(95349).

Mediante escritura número cuarenta y tres, otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del día catorce de octubre de 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Guinelsi Sociedad Anónima. Presidente Guillermo Benavides Núñez. Domiciliada en San José, Desamparados, Gravilias, Villa Nueva, Condominios Boulevard, apartamento número doce.—San José, 17 de setiembre de 2006.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 83737.—(95350).

Por escritura pública ochenta y siete-uno, otorgada ante el suscrito notario público a las veinte horas del diez de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Trajanos Sipio Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones, domicilio social San José, Curridabat, trescientos metros sur del Colegio de Monjas, casa a mano derecha. Presidenta Ivannia Díaz Vargas.—Lic. Francisco Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 83738.—(95351).

Por escritura pública ochenta y ocho-uno, otorgada ante el suscrito notario público a las diez horas del doce de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Genutias Crist Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones, domicilio social San José, Curridabat, trescientos metros sur del Colegio de Monjas, casa a mano derecha. Presidenta Ivannia Díaz Vargas.—Lic. Francisco Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 83739.—(95352).

Por escritura pública setenta y siete-uno, otorgada ante el suscrito notario público a las trece horas con veinte minutos del veinticinco de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Home Ready Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones, domicilio social San José, del costado norte de la Corte Suprema de Justicia ciento setenta y cinco metros norte, edificio San Francisco, tercer piso. Presidente Wilbert Solís Solís.—Lic. Francisco Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 83740.—(95353).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 9:00 horas del día 18 de octubre de la compañía Esencia del Ganges Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, sexta y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 83741.—(95354).

Por escritura número trescientos treinta y dos otorgada en esta notaría a las ocho horas del doce de octubre del dos mil seis, se constituye Centro de Estimulación Temprana Rodolfo Candy Limitada. Domicilio: Provincia: Cartago, cantón: La Unión, distrito: Tres Ríos. Plazo noventa y nueve años, Capital social cien mil colones. Un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 83742.—(95355).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Domus Mea S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, nueve horas del cuatro de octubre del año dos mil seis.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 83743.—(95356).

Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Rar Calle Fuerte S. A.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 83744.—(95357).

A las 8:00 horas del 18 de setiembre de 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda Ojo de Agua Sociedad Anónima, celebrada San José, Santa Ana, radial Santa Ana -San Antonio de Belén, detrás de Matra, oficinas del Pelón de la Bajura, a las once horas del once de setiembre del año dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital.—San José, 18 de noviembre del 2006.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 83745.—(95358).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 10:30 horas del 22 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada: Conservation Marketing CM of CR S. A. Domicilio social: San José, cantón Montes de Oca, Barrio Dent de la Subarú doscientos metros al norte, casa esquinera blanca a mano izquierda. Plazo social: 99 años. Capital social: Diez mil colones.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Silvia A. Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 83746.—(95359).

Por escritura otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Willy Sociedad Anónima.—Lic. Flor de María Herra Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 83749.—(95360).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 4 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Rojespi M y L S. A. Capital social inicial: ¢200.000,00. Presidente: Mario Alberto Rojas Barrantes.—Grecia, 17 de octubre del 2006.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 83752.—(95361).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la compañía Arrienda Comercial de Prada Sociedad Anónima, donde se modifica el domicilio de la compañía. Se rectifica número de identidad y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 83753.—(95362).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número treinta y tres de las nueve horas del día diecisiete del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Berbeley Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de San José, Rohrmoser cien este Centro Comercial Plaza Mayor, su capital social es de cien mil colones el cual ha sido suscrito y pagado por los socios y su plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—Nº 83756.—(95363).

Por asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad anónima G L Logistic Global Sociedad Anónima, se acuerda modificar la cláusula novena del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del día veintisiete de setiembre del 2006.—San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Marvin Roldán Granados, Notario.—1 vez.—Nº 83757.—(95364).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diez de octubre del año dos mil seis, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Jarco Jardines de Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta en cuanto al domicilio y a la administración y se nombran nuevos gerentes.—San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Mauricio Maroto Montero, Notario.—1 vez.—Nº 83758.—(95365).

Ante esta notaría, se ha procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Price Waterhouse Coopers y Compañía Sociedad Colectiva, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del estatuto social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:30 horas del 17 de octubre del año 2006.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 83759.—(95366).

Del Cuatro al Cinco de S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y seis, se nombra nueva junta directiva por escritura otorgada a las dieciséis horas, quince minutos del dieciséis de octubre del dos mil seis.—Lic. Giselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 83760.—(95367).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del diecisiete de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Bryma S. A.—Lic. Giselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 83761.—(95368).

En la notaría de Viviana Navarro Miranda, se protocolizó el acta de Lastrada S. A., cédula jurídica número 3-101-156683, se cambió de junta directiva y el domicilio social en San José, cien metros al este y cincuenta al sur de la Escuela Ricardo Jiménez.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 83762.—(95369).

Ante la notaria Viviana Navarro Miranda en San José, compareció Lidia María Hidalgo Barrientos, constituye la sociedad anónima Seguridad y Tecnología Absoluta H.R.R. Sociedad Anónima, a las diecisiete horas del nueve de octubre del dos mil seis. Es todo.—San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 83763.—(95370).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Importadora Barrantes y Quesada Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: La Cocaleca de Zaragoza de Palmares. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Milagro Barrantes Sánchez.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—Nº 83764.—(95371).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las diez horas del día catorce de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Agrogranza Sociedad Anónima.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 83765.—(95372).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del cinco de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Denny’s Tour Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cartagena de Santa Cruz de Guanacaste, frente al Bar y Restaurante El Ranchito. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Dennys Gerardo Madrigal Vargas.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—Nº 83766.—(95373).

Por escritura número catorce-siete, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del doce de octubre del dos mil seis, se cambia el domicilio social, se amplía el capital social, se modifica los estatutos, se elimina la figura de agente residente y se nombra toda la junta directiva y fiscal de la sociedad Inversiones Iriria del Norte Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Manuel Mora Picado.—San José, 16 de octubre del 2006.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 83767.—(95374).

Por escritura número quince-siete, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de octubre del dos mil seis, se cambia el domicilio social, se modifican los estatutos, y se nombra toda la junta directiva y fiscal de la sociedad Transportes Wayma Sociedad Anónima. Presidente: Wálter Francisco Chaves Sánchez.—San José, 16 de octubre del 2006.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 83768.—(95375).

Por escritura número ciento veintisiete-diez, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del nueve de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Familia Suárez Badila Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones. Presidenta: María Inés Badilla Rojas.—San José, 16 de octubre del 2006.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 83769.—(95376).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas de hoy, los señores Javier Conejo Chacón y María del Rocío Fernández Chacón, constituyen la empresa Comercializadora ConOr Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú. Plazo: cien años. Objeto: comercio en general. Capital. suscrito y cancelado.—San José, 11 de octubre del 2006.—Lic. Guillermo Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 83773.—(95377).

Por escritura otorgada a las diez horas del doce de octubre del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Blue Grass Properties S. A., donde se modificó el nombre de la sociedad a Mayamar Resort del Caribe S. A., así como la integración de la junta directiva y la representación legal de la sociedad.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 83774.—(95378).

Por escritura otorgada a las diez horas, quince minutos del doce de octubre del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Kool Kat S. A., donde se modificó la integración de la junta directiva y la representación legal de la sociedad.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 83775.—(95379).

Por escritura otorgada ante la notaria Giselle Mora Cordero, se constituyó Trans-Madobra S. A.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Leslie Giselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 83777.—(95380).

Por escritura 425 del tomo cinco de mi protocolo se protocolizó acta de Costa Rica Lime Company C.L.C. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil ochocientos once, donde se nombra tesorero y se dan facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al secretario, otorgada en Grecia, al ser las 9:00 horas del trece de octubre del dos mil seis.—Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 83779.—(95381).

Por escritura número treinta y cinco, a las 12:30 horas del 12 de octubre del 2006, Carlos Corrales Videche y Rocío Martínez Alfaro, constituyen C & M Desarrollos Sociedad Anónima. El objeto específico de la sociedad será la asesoría y construcción de obras civiles. Dos apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 83782.—(95382).

Por escritura número treinta y seis, a las 12:30 horas del 14 de octubre del 2006. Enrique Alonso Orlando Beltrán y Elsa Erenia Casañas Gómez, constituyen EL Morro Sociedad Anónima. El objeto específico de la sociedad será la asesoría y construcción de obras civiles. Dos apoderados generalísimos sin límite suma.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 83783.—(95383).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 11:00 horas del 2 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Clínica Automotriz D y M S. A. Plazo: cien años. Capital social: ¢10.000,00. Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, La Unión, Concepción. Presidente: Dagoberto Gutiérrez Solís, secretario: Guillermo Villalobos Calderón, tesorera: Irene María Barboza Sánchez, fiscal: Jorge Arturo Castro Guilarte.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 83785.—(95384).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Finca Internacional del Bosque Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las siete horas del día trece de octubre del dos mil seis.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 83787.—(95385).

Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, Notario Público, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Z P Selva Cielo del Pacífico S. A. Domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintidós de agosto del dos mil seis, conformado  por un capital social de seis mil colones, representado por seis acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Jhonny Zúñiga Porras.—Pérez Zeledón, 17 de octubre del 2006.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 83789.—(95386).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 19 de setiembre del 2006, se constituyó la compañía Non Surgical Saint Treatment Center Limitada.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 83791.—(95387).

Por escritura 89 de 8:00 horas del 16 de octubre del 2006, Oswald Bruce Esquivel, Arlette y Roxana María Tamayo Mora, constituyen Fun Zone Inc S. A., folio 76, vuelto a 78 frente, tomo 20 de mi protocolo. Presidente: Bruce Esquivel Oswald. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Arnoldo Segura Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 83792.—(95388).

Por escritura otorgada a las diez horas del treinta y uno de agosto del año dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó Costa Azul Lodge Sociedad Anónima. Domicilio social: Limón, Cahuita, un kilómetro al sur de la entrada al Parque Nacional Puerto Vargas. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá a su presidente José Luis Ángel Hernández López.—San Juan de Santa Bárbara de Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 83793.—(95389).

Ante esta co-notaría y mediante la escritura número cincuenta del tomo primero de las 9:00 horas del 9 de octubre del año 2006, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria celebrada a las 16:00 horas del 20 de setiembre del año 2006, que modifica el pacto social. Domicilio: nombramiento de presidente y secretario de la sociedad Consultores Económicos y Administrativos, Cebaf S. A.—Lic. Errol Solís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 83794.—(95390).

Que mediante escritura número ciento treinta y seis del protocolo del notario Víctor Ledezma Varela, se constituyó sociedad anónima denominada Bonilla Quirós & Hijos S. A., cuyos representantes con facultades de apoderados generalísimos, actuando conjuntamente son Karla, Alejandra, Angélica, Carlos y Daniel todos de apellidos Bonilla Quirós, Notario.—Lic. Víctor Ledezma Varela, Notario.—1 vez.—Nº 83795.—(95391).

El día de hoy se constituyó ante mí, la sociedad denominada S.M.T. International Enterprises S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: San Pablo de Heredia.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Eugenia Carazo Gólcher, Notaria.—1 vez.—Nº 83797.—(95392).

Por escritura otorgada en San José, ante la suscrita notaria, a las ocho horas del veintinueve de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Eli & Los Otros Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 83799.—(95393).

Por escritura otorgada en Heredia, a las diecisiete horas del once de octubre del año dos mil seis, ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Smetra Tec S. A., con domicilio: Heredia centro, cuatrocientos metros al norte del gimnasio del Liceo de Heredia. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: cien mil colones exactos. Administración: Será por un presidente y un secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 83800.—(95394).

Por escritura otorgada en Heredia, a las diecisiete horas, treinta minutos del once de octubre del año dos mil seis, ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Starme SYM Inversiones S. A., con domicilio: Heredia centro, cuatrocientos metros al norte del gimnasio del Liceo de Heredia. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: cien mil colones exactos. Administración: Será por un presidente y un secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 83801.—(95395).

Por escritura número ciento treinta y seis-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho de octubre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Cypher CR Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil ciento sesenta, mediante la cual se reformó la cláusula tercera del plazo social.—San José, dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 83803.—(95396).

Por escritura ciento siete, de las doce horas del día de hoy, ante la notaría del licenciado José Pablo Fernández Narváez, se constituyó Sloppy Papi Tours S. A.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1 vez.—Nº 83804.—(95397).

La suscrita notaria pública hace constar que protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de Sueños Schatman S. A. Sociedad Anónima, mediante la cual se nombran nuevos cargos en la junta directiva.—Heredia, 18 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Ceciliano López, Notaria.—1 vez.—Nº 83805.—(95398).

Por escritura número trescientos catorce, se constituye sociedad anónima denominada Mountain Outdoor Adventures S. A. Es todo.—San José, dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—Nº 83806.—(95399).

Ante mí, Dyana Ibarra Jiménez, notaria pública con oficina abierta en la ciudad de San José, se constituyó la sociedad Santa Cruz Paradise S. A. Domicilio en Curridabat. Capital: ciento cincuenta mil colones. Presidente: José Antonio Loaiza Fernández.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Dyana Ibarra Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 83807.—(95400).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 14:00 horas del 16 de octubre del 2006, ante el notario Roberto Portilla Barrantes, se constituyó la sociedad Grupo Cima Libre y Próspera S. A. Capital social: veinte mil colones. Domicilio social: San Blas de General Viejo de Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, 2 kilómetros oeste de la iglesia católica. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente: Dalyn Michelle de único apellido Thomas y Patrick Timothy Thomas de único apellido Guichon.—San Isidro de Pérez Zeledón, 17 de octubre del 2006.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 83808.—(95401).

El sucrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciocho horas quince minutos del día trece de octubre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Botica Araya Sociedad Anónima, donde se modifica las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo referente al capital social y a la administración respectivamente.—Cartago, trece de octubre del dos mil seis.—Lic. Erick Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 83810.—(95402).

Por escritura número ciento noventa y cuatro, de las diez horas cincuenta minutos del día cuatro de octubre del dos mil seis, se protocoliza acta de la empresa Comercio F D R Celular Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 83811.—(95403).

En mi notaría este año en setiembre, se constituyó el veintinueve Constructora Hermanos Zamora. En octubre: el cinco Inversiones Calitrin, modificó su cláusula octava y nombró nueva junta directiva, y se constituyó El Punto en Línea. Hoy se constituyó Marconi Telecomunicaciones y Realico Cero Cero Cinco, nombró nueva junta directiva. Todas Sociedades Anónimas.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—Nº 83814.—(95404).

Ante esta notaría, Lic. Orbelina Mendoza Alvarado, a partir del 29 de setiembre del año 2006 y por noventa y nueve años, se constituye la sociedad Zugo Comercial D.S. Sociedad Anónima, cuyo presidente es Carlos Zúñiga Jiménez.—Ciudad Neily, 18 de octubre del 2006.—Lic. Orbelina Mendoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 83815.—(95405).

En esta notaría, a las 08:00 horas del 8 de agosto del 2006, protocolizo acta para cambio de presidente y secretario de Propiedades y Construcciones La Visión Real del Futuro S. A. Presidente: Preston Alexander Gitlin.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 83819.—(95406).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Marapando Dos Mil Siete S. A.—Cartago, 18 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Edo. Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 83821.—(95407).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del dieciocho de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Agencia de Modelaje All Stars Models S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente señor Danilo Isacc Lugo Martínez.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—Nº 83824.—(95408).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día diecisiete de octubre del dos mil seis, la sociedad Trescientos Veinte C. E. S. A., hace nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal, se nombra nuevo abogado agente residente, se revoca poder generalísimo y se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo. Presidente: Bruno Dapueto Cornejo. Es todo.—San José, al ser las diez horas cincuenta minutos del dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Karla Castrejón Corrales y Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notarios.—1 vez.—(95502).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día diecisiete de octubre del dos mil seis, la sociedad Inmobiliaria Ligure S. A., hace nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal, se nombra nuevo abogado agente residente, se revoca poder generalísimo y se reforma cláusula novena, se crea la cláusula décima sexta y se señala nuevo domicilio legal. Presidente: Bruno Dapueto Cornejo. Es todo.—San José, al ser las diez horas cincuenta minutos del dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Karla Castrejón Corrales y Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notarios.—1 vez.—(95503).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día diecisiete de octubre del dos mil seis, la sociedad Bogliasco S. A., hace nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal, se nombra nuevo abogado agente residente, se revoca poder generalísimo, se crean las cláusulas décima y décima primera, y se reforma cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Presidente: Bruno Dapueto Cornejo. Es todo.—San José, al ser las diez horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Karla Castrejón Corrales y Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notarios.—1 vez.—(95504).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día diecisiete de octubre del dos mil seis, la sociedad Arquitectura e Ingeniería Empresarial A S S. A., aumenta su capital social a cinco millones de colones. Presidente: Héctor Anchía Garbanzo. Es todo.—San José, al ser las diez del dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Karla Castrejón Corrales y Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notarios.—1 vez.—(95506).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día trece de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad Grupo Gastronómico Haka S. A. Domicilio: San José, Costa Rica, Sabana Sur, de la Contraloría General de la República, setecientos cincuenta metros sur, Edificio María Fernanda, en el número nueve. Presidente: Claudio Alberto (nombres) Sandoval Bustamante (apellidos). Es todo.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(95507).

Mediante escritura Nº 6-19, de las 15:00 horas del 2 de octubre, se constituyó la sociedad Caslago del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Huacas, 13 de octubre del 2006.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(95511).

Por escritura Nº 57-4, otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del 13 de octubre del 2006, Miguel Ruiz Herrera y Cecilia Naranjo Arias, constituyen Conair International Trading Company Sociedad Anónima, la que podrá abreviarse como Conair International Trading Company S. A. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. Capital: diez mil dólares.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Luis E. Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(95512).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 4 de octubre del 2006, se constituye una sociedad anónima Distribuidora & Multiservicios Emmanuel Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(95513).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 11 de octubre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Q-Tel de Costa Rica S. A. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Presidente, secretario y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(95515).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 1º de octubre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Q-Tel de Costa Rica S. A. Se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(95516).

Mediante acta número nueve de asamblea general de accionistas de la sociedad Alkemy Costa Rica Sociedad Anónima, celebrada el día 1º de setiembre del 2006, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo en la que se acuerda aumentar el capital de la compañía. Se modifica la cláusula vigésimo sétima en cuanto al ejercicio fiscal.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Sharon Marcela Esquivel Morales, Notaria.—1 vez.—(95519).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Grupo HyR Inversiones Limitada. Capital social: un millón de colones, en cien cuotas de diez mil colones cada una. Domicilio: Curridabat, San José. Duración: noventa y nueve años. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de octubre del 2006.—Lic. Juan Guillermo Mora Chávez, Notario.—1 vez.—(95520).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Universidad Central de Nicaragua Internacional S. A. Capital social: mil dólares. Capital: suscrito y pagado. Se nombra junta directiva.—Heredia, 7 de octubre del 2006.—Lic. Luis Fernando Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(95531).

Que mediante escritura número doscientos cincuenta y cuatro, de las once horas del quince de agosto del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyen las compañías Alleroif y Ogeid Sociedad Anónima, Sadrec y Illeraglub Sociedad Anónima, Inmobiliaria Lubrec Sociedad Anónima, Ogeid Sacrec Sociedad Anónima, Alleroif Illeraglub Sociedad Anónima, Kummel KVAS Sociedad Anónima, Los Tacomachines Sociedad Anónima, Arenas de Guanabacoa Sociedad Anónima, Los Propileos de Atenas Sociedad Anónima y Las Mensulas del Balcón Sociedad Anónima. Domiciliadas en San José. Capital: suscrito y pagado.—San José, quince de agosto del dos mil seis.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—(95536).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las trece horas del día dos de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Maten Sung-Ging del Este Sociedad Anónima.—Lic. Isberto González Contreras, Notario.—1 vez.—(95537).

Por escritura número setenta y cuatro-doce, otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Freedom Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Proyecto Libertad S. A. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(95562).

Mediante escritura pública número ochenta y siete, del tomo tercero de mi protocolo, el día cinco de octubre del dos mil seis, protocolicé acta de la sociedad anónima Inmobiliaria Mar de Plata S. A., se modifican cláusulas de los estatutos: segunda: relativa al domicilio social. Quinta: relativa al capital social. Novena: relativa a la administración social.—Alajuela, 16 de octubre del 2006.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Notaria.—1 vez.—(95570).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 4 de setiembre del 2006, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Junquigreat Holdings S. A., mediante la cual la sociedad se transforma en sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(95572).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 18:00 horas del 7 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad modificando su nombre a Kyjumareste Los Pájaros Azules Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Kyjumareste Los Pájaros Azules S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Javier Francisco Mora Segura. Capital: suscrito y pagado en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día 19 de octubre del 2006.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(95581).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 14:00 horas del 7 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Transbarosa LR de Grecia Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Transbarosa LR de Grecia S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Rosendo Barrantes Rodríguez. Capital: suscrito y pagado en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día 18 de octubre del 2006.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(95584).

La suscrita da fe que por escritura pública Nº 111, otorgada a las 10:00 horas del 13 de octubre del 2006, se protocolizó acta número dos de la sociedad denominada Piamontes Sociedad Anónima. Modificando la junta directiva de la siguiente manera: presidenta: Paulina Barrantes Chaves; secretario: Rodrigo Adolfo Barrantes Chaves, y tesorera: Tatiana Chaves Cruz, quedando la facultad de apoderada generalísima sin límite de suma en la presidenta.—Grecia, 18 de octubre del 2006.—Lic. Rocío Murillo Rojas, Notaria.—1 vez.—(95585).

Ante el suscrito notario, se protocolizó el acta número uno de la asamblea de socios de la sociedad Inversiones SL INT Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Alajuela, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 83847.—(95592).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Sierra de los Reyes Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: totalmente pago.—Alajuela, 12 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Miguel Villalobos López, Notario.—1 vez.—Nº 83848.—(95593).

Por escritura de las 15:00 horas del 3 de octubre del 2006, protocolicé acta de asamblea general de socios de Constructora Urbana C H A. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas sétima, octava y décimo primera de los estatutos sociales, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—Nº 83852.—(95594).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del diecisiete de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Amrico Investment & Development Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representante: gerente uno y gerente dos. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Harry Zurcher Blen, Notario.—1 vez.—Nº 83853.—(95595).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 17:30 horas del 17 de octubre del 2006, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de Publiaccesos Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 83854.—(95596).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones La Perla de los Ángeles Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Representada por su presidente: Fernando Altmann Borbón; su secretario: Gustavo Yglesias García, y su tesorero: Pedro Dobles Villela, como apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, diecinueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 83855.—(95597).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del doce de octubre del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Hechura de Vitrama Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social de constitución y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 83872.—(95598).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del siete de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Kids Cuisine Company S. A., con domicilio social en San José, Rohrmoser, Pavas, del Triángulo novecientos metros norte y ciento cincuenta oeste. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 83875.—(95599).

Por escritura de las 11:40 horas de hoy, se constituye la sociedad Perdido de Vista Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva. Presidente: Gregory Emil Anderson. Capital social: 1.200.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 5 de octubre del 2006.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 83876.—(95600).

Que por escritura Nº 258, visible a folio 179 vuelto del tomo XVIII del protocolo del notario público Lic. Jorge Zúñiga Calderón, se constituyó la empresa representada por Richard Warren (nombres) Mattison (apellido), pasaporte número cero siete-seis dos dos cinco siete nueve uno, y Eduardo Abarca Vargas, cédula identidad número uno-nueve dos nueve-dos cinco nueve, denominada Mattison and Abarca Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las 20:00 horas del 18 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 83877.—(95601).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 17 de octubre del 2006, la sociedad Golden Ivory CR S. A., reforma las cláusulas segunda y quinta del pacto social.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—Nº 83880.—(95602).

Por medio de la escritura número ciento seis, otorgada a las quince horas del once de octubre del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número uno de la sociedad denominada B I Combers Investments Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombran nuevos presidente, secretario y tesorero, y se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—Nº 83882.—(95603).

Hoy a las catorce horas y treinta minutos, se constituyó ante mí, la sociedad Cool Azul Corp S. A.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 83883.—(95604).

Ante mí, notario público, siendo las ocho horas del día veintinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Tiempo Digital S. A., con un capital social totalmente pagado y cancelado.—San José.—Lic. Olman Yorly Soto Vanegas, Notario.—1 vez.—Nº 83887.—(95605).

Ante esta notaria, por medio de escritura número ciento noventa y cuatro, otorgada a las diecisiete horas del treinta de noviembre del dos mil cinco, se constituyó Asesores Financieros Begoleon Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Goicoechea. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Blanca Quirós Matamoros, Notaria.—1 vez.—Nº 83889.—(95606).

Eduardo Navarro Ceciliano, cédula número tres-tres tres cuatro-dos cinco seis, y Karen Elizondo Padilla, cédula número tres-tres tres dos-ocho seis seis, constituyen Inversiones Luiskame Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Ante esta notaría se suscribe en fecha veintiséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 83899.—(95607).

Daniel Gamboa Pereira, notario público domiciliado en Turrialba, avisa que al ser las 16:00 horas del 28 de setiembre del 2006, mediante escritura Nº 150, iniciada al folio 190 frente del tomo 50 de mi protocolo, los señores Malvin Mark Murillo Arocho y Marcus Alfonso Murillo Arocho, constituyen Grupo M Y M Arocho Sociedad Anónima, domiciliada en Turrialba, Cartago, siendo ambos los apoderados generalísimos sin límite de suma.—Turrialba, 18 de octubre del 2006.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 83901.—(95608).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las dieciséis horas del nueve de octubre del dos mil seis, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 83902.—(95609).

Ante esta notaría, se constituyó Doblan Metal Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 83904.—(95610).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho, otorgada en Guadalupe, Goicoechea, a las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Golden Hill del Pacífico S. A. Domicilio social: Jacó, Garabito. Capital social: diecinueve millones ochocientos mil colones. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Franklin González Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 83905.—(95611).

Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, se constituyó la sociedad denominada Etiprom B Y S Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 18 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 83909.—(95612).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Materiales de Construcción A Y C S. A., por medio de la cual se reforma su pacto constitutivo y se nombra nuevo vicepresidente de la junta directiva.—Carmona de Nandayure, Guanacaste, 14 de octubre del 2006.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 83912.—(95613).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 18 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Gallotico Ltda. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Gerentes: María Yesenia Granados Alvarado, y Óscar González Zamora.—San Ramón, 18 de octubre del 2006.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 83914.—(95614).

Ante mí, Denia Vázquez Pacheco, notaria pública, se constituyó el día once de octubre del dos mil seis, la empresa denominada Llanuras del Arenal EC S. A., donde funge como presidente el señor Esteban José Cedeño Villegas.—Fortuna, San Carlos, a las diez horas del doce de junio del dos mil dos.—Lic. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 83916.—(95615).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas sin minutos del diecisiete de octubre del dos mil seis, la sociedad Costa de Palmira C.D.P. S. A., celebró asamblea general extraordinaria, y acordó el nombramiento de nuevo presidente y secretario.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 83917.—(95616).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil seis, la sociedad Azul Sereno Norteño A.S.N. S. A., celebró asamblea general extraordinaria, y acordó el nombramiento de nuevo presidente y secretario.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 83918.—(95617).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones M y A Sociedad Anónima. Representación: presidente, secretario y tesorero, individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 83919.—(95618).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del diecisiete de octubre del año en curso, se protocolizó el acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas de las 8:00 horas del 4 de mayo del 2006, en el cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Nicida S. A., y se modifica la junta directiva.—Heredia, 17 de octubre del 2006.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83925.—(95619).

En escritura número doscientos uno, de las ocho horas del día trece de octubre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Desarrollos Urbanísticos Bloque Sgrah Diecinueve RRR Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: George Shum Romero.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 83931.—(95620).

En escritura número doscientos uno, de las trece horas del día trece de octubre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Desarrollos Urbanísticos Segmento MTJFK Cuatro DDD Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: John Weiler Balser.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 83932.—(95621).

El día de hoy, Julio Roberto Bermúdez Romero y German David Hernández Orozco, constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Julio Roberto Bermúdez Romero. Capital social: cien mil colones.—San José, dieciocho de octubre del año dos mil seis.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 83933.—(95622).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Rainbow Export Processing S. A., mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio y del objeto.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 83934.—(95623).

Ante mi notaría, se constituyó el día de hoy la sociedad denominada Blue Storm Designs Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Luz María Navarro Garita, Notaria.—1 vez.—(95717).

Se modifica el capital social de Celulares Telecom Digital, otorgada a las 11:00 horas del 6 de octubre del 2006, ante el notario Carlos Luis Sanabria Porras, visible del folio 136 vuelto, del tomo nueve del protocolo, escritura Nº 298-9.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(95723).

Mediante escritura otorgada, a las ocho horas del seis de octubre del dos mil seis, se procedió a nombrar gerente a Steven Campos Chavarría y se modificó la cláusula segunda del domicilio de Gruzeilon Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—(95726).

Por escritura treinta y seis, del tomo quinto otorgada a las catorce horas del día doce de octubre del año dos mil seis, se procedió a la publicación de las reformas de cláusulas de la sociedad Importaciones Guzmán Díaz Gudi Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del año 2006.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—(95732).

Se constituye la entidad denominada Latin American Title And Trus Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: 1200 colones. Domicilio: Rohrmoser, del Banco Interfín doscientos metros al norte y cincuenta al oeste. Presidenta: Rosario Jiménez Delgadillo.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(95735).

Se constituye la entidad denominada C y C Cobros Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: 1200 colones. Domicilio: Guadalupe, frente al Restaurante KFC. Presidente: Juvenal Alberto Castillo Barahona.—San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(95736).

Se constituye la entidad denominada Castillo y Castillo Abogados Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: 1200 colones. Domicilio: Guadalupe, frente al Restaurante KFC. Presidente: Juvenal Alberto Castillo Barahona.—San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(95737).

Se constituye la entidad denominada CRREL Golden Coast Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: 1200 colones. Domicilio: Rohrmoser, del Banco Interfín doscientos metros al norte y cincuenta al oeste. Presidente: Christian Díaz Barcia.—San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(95738).

Se constituye la entidad denominada CRREL Central Pacific Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: 1200 colones. Domicilio: Rohrmoser, del Banco Interfín doscientos metros al norte y cincuenta al oeste. Presidente: Christian Díaz Barcia.—San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(95739).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 15:00 horas del 19 de octubre del 2006, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de A&F International Consultands Sociedad Anónima, número de cédula jurídica de la sociedad es 3-101-458558.—Alajuela, 19 de octubre del 2006.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(95784).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Consultorio de Terapia Física y Rehabilitación Divino Niño G A del Roble Sociedad Anónima. Domicilio: Coyolito de Carrillo. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: presidente y secretario.—Filadelfia, 16 de octubre del 2006.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 83943.—(95862).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinticuatro de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Móbil Veinticuatro S. A. Capital social suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Guiseppe Fritella Vargas.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 83944.—(95863).

Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Trece Mil Novecientos Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se hizo nuevo nombramiento de secretario de la junta directiva.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº 83946.—(95864).

El día de hoy, he autenticado firmas de acta de asamblea general número tres de la Asociación Santaneña de Ajedrez, en donde se nombró junta directiva para el periodo 2006 al 2008. Presidente: Álvaro Eduardo Morales Rodríguez.—San José, 15 de julio del 2006.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 83958.—(95865).

Por escritura 55-13, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de International Securities S. A., se varía cláusula del domicilio social, se nombra nueva junta directiva y nuevo fiscal. Escritura otorgada en San José, a las veinte horas del 18 de octubre del 2006.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 83959.—(95866).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del diez de setiembre del 2005, se modificó la cláusula quinta de la sociedad anónima Jaguarundi Realty S. A., pasando su capital social de doce acciones de mil colones cada una a veinticinco acciones de un millón de colones cada una. Presidente señor: Andrew Rasmussen.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—Nº 83961.—(95867).

Por escritura número ciento noventa y cinco, otorgada a las 10:00 horas del 12 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios de Grecia Sociedad Anónima. Plazo social 99 años.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 83963.—(95868).

Ante esta notaría, comparecen los señores Luis Mauricio Vargas Cascante, cédula de identidad 1-833-930 y la señora Magda Tatiana Bonilla Jiménez, cédula de identidad número 1-885-184 y constituyen la sociedad denominada Arquitectos Consultores Vargas & Bonilla Sociedad Anónima, según consta en la escritura doscientos veinticuatro-dos. Es todo.—San José 18 de octubre del 2006.—Lic. Rolvin Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 83967.—(95869).

A las trece horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Negocios Santa Anita Limitada, en la cual se reforma sus estatutos.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 83968.—(95870).

Por escritura quince horas treinta minutos, en esta ciudad don Elías Zaglul Srur y doña Souad Matta Zrur constituyeron El Hadad y el Jamra S. A. Domicilio: Heredia Centro. Presidente. Don Elías.—San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 83969.—(95871).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diecisiete de octubre del dos mil seis, se reforma la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad Brizna Nine Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-424848.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 83970.—(95872).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diecisiete de octubre del dos mil seis, se reforma la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad Joint Account Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-421912.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 83971.—(95873).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día doce de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Corporación de Seguridad y Mantenimiento Chester Sociedad Anónima, capital social doce mil colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente, secretario y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial.—San José, veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 83972.—(95874).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día once de octubre del dos mil seis, se reforma la cláusula segunda del domicilio social del acta constitutiva de la sociedad Redhanrahan Leo Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-442450.—San José, doce de octubre del dos mil seis.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 83973.—(95875).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día doce de octubre del dos mil seis, se reforma la cláusula sexta de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Travelnine Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-367093.—San José, doce de octubre del dos mil seis.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 83974.—(95876).

Mediante escritura número setenta del tomo primero, otorgada a las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil seis, ante el suscrito notario, se modifica la junta directiva en los cargos de presidente y secretario y domicilio de la sociedad denominada Grúas y Plataformas ULRV S. A.—Alajuela, 19 de octubre del 2006.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 83975.—(95877).

Mediante escritura número setenta y uno del tomo primero, otorgada a las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil seis, ante el suscrito notario, se modifica la junta directiva en los cargos de presidente y secretario y domicilio de la sociedad denominada Tubería C Catorce S. A.—Alajuela, 19 de octubre del 2006.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 83976.—(95878).

Ante mi notaría, a las 8:00 horas del 18 de octubre del 2006, se modifica la cláusula 9 de la representación, Repuestos Genuinos Verde Zurquí S. A.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 83977.—(95879).

Ante esta notaría, el día 9 de octubre, se constituyó la sociedad Edmo Campoverde S. A., capital totalmente suscrito y pagado.—San José, doce de octubre del dos mil seis.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 83979.—(95880).

En escritura número treinta y uno, otorgada a las ocho horas del diecinueve de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Seguridad Integral S. A., con un capital de diez mil colones.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 83981.—(95881).

Por escritura de las 8:00 horas del 13 de octubre del año en curso, se constituyó la sociedad Latinpacific Capitals Investments And Developments LCID S. A.; capital ciento veinte acciones comunes nominativas de diez dólares cada una íntegramente suscritas y pagadas. Representación: el presidente con facultades de apoderado generalísimo. Plazo 99 años a partir de la constitución. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Mario Peña Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 83985.—(95882).

Por escritura número doscientos de las once horas del dieciocho de octubre,  se  constituyó  la  sociedad C.M.P.A Grupo Carla Costa Rica S. A., capital suscrito y pago. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 83986.—(95883).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dieciocho de octubre del dos mil seis, se constituyó una sociedad limitada denominada Costa Rica Partners Tamarindo LP Limitada. Domicilio: Santa Cruz. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra gerente.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 83987.—(95884).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó Andav Propiedades Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, diez de octubre del año dos mil seis.—Lic. Lizeth Álvarez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 83988.—(95885).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del nueve de octubre del año dos mil seis, se constituyó la compañía denominada C.B.W. Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San José, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve.—San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 83991.—(95886).

El día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad La Casa de la Mariposa C M Sociedad de Responsabilidad Limitada. El gerente ostenta la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 6 de octubre del 2006.—Lic. Antonio J. Gutiérrez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 83992.—(95887).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó actas de asamblea extraordinaria de socios de las sociedades Compañía Porteadora del Caribe Sociedad Anónima, Transporte Interoceánico Costarricense S. A. y Transportes J. Hans Ramírez S. A. Donde se fusionan por medio del proceso de absorción, prevaleciendo la primera y en virtud de ello se modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San José, 18 de octubre del año dos mil seis.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 83993.—(95888).

Protocolización de acta asamblea extraordinaria de la empresa IP Call Two Phone Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro tres dos ocho siete dos. Se acuerda cambio de nombre de la empresa a American Broadcast Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombra nuevo gerente. Escritura número treinta y seis otorgada ante esta notaría en San José, a las quince horas del nueve de octubre del año dos mil seis.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—Nº 83994.—(95889).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del trece de octubre del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Livadia Property Brokers Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil ciento cuatro, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente.—San José, veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 83998.—(95890).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad Acoflor Compañía de Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 84021.—(95906).

Ante esta notaría, a las diez horas del día de hoy, se constituyó la compañía domiciliada en San José, carretera a Paso Ancho, del INA doscientos metros al sur y veinticinco al este, Miranda y Aguilar Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar solo conjuntamente.—Goicoechea, diecinueve de octubre del dos mil seis.—Lic. María del Rosario Elizondo Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 84022.—(95907).

Que al ser las 16:00 horas del 18 de octubre del 2006, mediante escritura Nº 307, del tomo tercero del protocolo de la suscrita notaria; Francisco Javier Mora García, cédula de identidad Nº 2-477-483, y Odilie García Jiménez, cédula de identidad Nº 2-232-973, constituyeron la sociedad Corporación Moga Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones exactos, siendo apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente Francisco Javier.—San Ramón, 18 de octubre del 2006.—Lic. Yesenia María Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 84023.—(95908).

La suscrita notaria, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Fio S. A. Presidente: Erick Longan Santonastasio.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Guiselle García Bogantes, Notaria.—1 vez.—Nº 84024.—(95909).

El suscrito notario rectifica la denominación de la sociedad constituida ante él, a las trece horas del veinticinco de agosto del dos mil seis, la cual, en vez de Seis Lunas S. A., es Seis Lunas de La Bahía S.A.—3 de octubre del 2006.—Lic. Rafael Valle Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 84025.—(95910).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del día 19 de octubre del 2006, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones A.J. de Costa Rica Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y reforma de estatutos.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Oscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 84026.—(95911).

Ante mi notaría, a las ocho horas del día nueve de octubre del dos mil seis, se cambia presidente de la junta directiva de sociedad denominada Compañía Grupo Casa Conde S. A. Presidente el señor Jorge Rodríguez Zamora. Capital: suscrito y pagado.—San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 84028.—(95912).

Ante mi notaría, a las trece horas del día cinco de octubre del dos mil seis, se cambia gerente de la junta directiva de sociedad denominada Compañía Grupo Bananero Taciafa S. A. Presidente el señor Jorge Rodríguez Zamora. Capital: suscrito y pagado.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 84029.—(95913).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se fusionaron Autotransportes La Ribera S. A., y Transportes Unidos La Cuatrocientos S. A. Aumentándose el capital social de esta última.—San Pablo de Heredia, 18 de octubre del 2006.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 84040.—(95914).

Por escritura número cuarenta y cuatro de las ocho horas del día dieciocho de octubre del dos mil seis, Carlos Enrique y Adriana ambos de apellidos Zúñiga Gutiérrez, constituyen la sociedad Carzu Inversiones Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Enrique Zúñiga Gutiérrez.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 84041.—(95915).

Por escritura número cuarenta y tres de las quince horas del día catorce de octubre del dos mil seis, Sebastián, Margarita, Diego e Isidro, de apellidos Loaiza Centeno y Carolina, Silvia y Ana Gabriela de apellidos Centeno Cerdas constituyen la sociedad Yeyo Sociedad Anónima. Presidente: Diego Loaiza Centeno.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 84042.—(95916).

Por escritura número cuarenta y cinco de las catorce horas del día dieciocho de octubre del dos mil seis, Mario Alexis y José Leonardo ambos de apellidos Madriz Mora, constituyen la sociedad Venamar Sociedad Anónima. Presidente: Mario Alexis Madriz Mora.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 84043.—(95917).

Por escritura otorgada ante mí, el dieciocho de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Marisebas Inversiones V.O. Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Alejandro Castro Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 84053.—(95918).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Inversiones Castro Volio Sociedad Anónima. En donde se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del día diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 84054.—(95919).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto número tres tres uno siete uno-J, del catorce de junio del dos mil seis. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del día dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 84055.—(95920).

Ante esta notaría, a las once horas del trece de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Lepalemar Sociedad Anónima. Nombran presidente: Leonel Gerardo Rodríguez García, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El domicilio social será Alajuela, San Ramón, ciento setenta y cinco metros al este del Colegio Patriarca San José. Plazo social: noventa años.—Lic. Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 84111.—(95950).

A las trece horas del día diecisiete de octubre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Smithkline Beecham Centroamérica Sociedad Anónima. Mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Harry Zürcher Blen, Notario.—1 vez.—Nº 84128.—(95951).

Por escritura otorgada a las once horas del día dos de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Vista La Casacada de Lagunas Sociedad Anónima. Que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A. Su capital social es la suma de veinte mil colones. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 2 de octubre del 2006.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 84130.—(95952).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 28 de abril del 2006, ante esta notaría, se protocolizaron: (a) Sesión extraordinaria de junta directiva de la compañía Grupo Agroindustrial CB S. A., en virtud de la cual se acordó aumentar el capital social de la compañía y reformar la cláusula quinta del pacto social y (b) Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Agroindustrial CB S. A., en virtud de la cual se acordó reducir el capital social de la compañía, reformar las cláusulas segunda y quinta del pacto social de la compañía, y conocer las renuncias de los vocales y nombrar un nuevo único vocal de la junta directiva.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 84134.—(95953).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 13 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Bodega Carolina S. A. Domicilio social: San José. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente y conjuntamente con la secretaria.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Sergio Arturo Mora Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 84135.—(95954).

Por escritura número ciento setenta y cinco, otorgada en mi notaría, a las quince horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, se reforma la cláusula cuarta de la sociedad Centroamericana de Comercio CENCO Sociedad Anónima.—San José, once de octubre del dos mil seis.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 84136.—(95955).

El día quince de setiembre del dos mil seis, se constituyó ante mí la sociedad denominada Computacional TEC EQS Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de Cartago, Quircot, San Nicolás, Cartago, del templo católico ciento cincuenta al sur.—Cartago, diecinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Rebeca Arce Parajeles, Notaria.—1 vez.—Nº 84137.—(95956).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizo acta de la compañía Ensoñación Sociedad Anónima. Se modifica domicilio social y cambia junta directiva.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 84138.—(95957).

En asamblea general extraordinaria, celebrada por Radio Comunicaciones El Tucán S. A., con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos cero tres tres cinco cinco, en su domicilio social al ser las quince horas del día once de febrero del dos mil seis, se nombró nueva junta directiva y se cambió el nombre a la sociedad por Radio Comunicaciones Privadas del Orbe Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar su nombre en COMPRO S. A. Es todo.—San José, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Jorge Eugenio Porras Mora, Notario.—1 vez.—Nº 84140.—(95958).

Se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Inversiones y Construcciones Icon Sociedad Anónima. Acta número cuatro. Se conoce la renuncia del presidente y fiscal.—San José, dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic. José Wilfredo Tercero Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 84141.—(95959).

Gustavo Delgado Carranza y otros, constituyen sociedad anónima Compra y Venta Pigui S. A. Corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial a Gustavo Delgado Carranza.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 84145.—(95960).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del día diecisiete de octubre del dos mil seis, el señor Frederic Francoise Jean Boistier y la señora Krisztina Boistier, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada de esta plaza Bluepearl Sportfishing Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Gerente: Krisztina Boistier.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 84147.—(95961).

Que mediante escritura otorgada a las ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil seis, ante el notario público Manuel Salas Raven, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pocahontas Dream Sociedad Anónima. Mediante el cual entre otros se cambia el nombre de la sociedad a Kiddomania Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Manuel Salas Raven, Notario.—1 vez.—Nº 84149.—(95962).

Por escritura otorgada ante las notarias Carolina Ulate Zárate y Betsy Camacho Porras, a las ocho horas del nueve de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima J.F.F. Casrui Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Junta directiva formada por presidente, secretario y tesorero. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, diecinueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 84150.—(95963).

En mi notaría, a las ocho horas del nueve de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad SNO BIZ Sociedad Anónima. Presidente: Bradley James Deering. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, cantón Central, distrito Hospital, Paseo Colón, de la Sala Garbo veinticinco metros al este. Escritura número cuarenta y cuatro del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, a las nueve horas del nueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 84151.—(95964).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del doce de diciembre del año dos mil cinco, se constituyó la empresa Corcel de Flores Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(96188).

El día de hoy, Andreina Russo Sivira y Leopoldo José Núñez Atencio, constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Leopoldo José Nuñez Atencio. Capital social: cien mil colones.—San José, diecinueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(96199).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 3 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza Solamsa de Costa Rica S. A.—San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(96200).

Mediante escritura 6-21 de las 16:00 horas del 19 de octubre se constituyó la sociedad Tabrizi Incorporated Sociedad Anónima.—Huacas, 19 de octubre del 2006.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(96234).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las nueve horas del día dieciocho de octubre del año dos mil seis, se constituye sociedad anónima denominada Asesores Vargas y Morales Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Asesores Vargas y Morales S. A., que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: representante judicial y extrajudicial.—Paraíso, 18 de octubre del 2006.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 84169.—(96237).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del diecisiete de octubre del dos mil seis, se constituyó la fundación Fundación para la Conservación y Protección de la Lapa FUNDALAPA, plazo: perpetuo; domicilio: Aranjuez, San José.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 84170.—(96238).

Por escritura otorgada ante esta notaría Óscar Mauricio Mora Fonseca y Walter Vargas Aguilar constituyen la sociedad denominada MW Asesores Financieros Mova Sociedad Anónima.—San José, cinco de octubre del dos mil seis.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 84171.—(96239).

Ante esta notaría, Mowiso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-292679, nombra gerente general y le otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Rafael Ángel Soto Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 84172.—(96240).

En esta notaría, Motor Show International Monge Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-373466, nombra gerente y otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Rafael Ángel Soto Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 84173.—(96241).

En esta notaría, protocolizo acta de asamblea general de Repuestos para Equipo Pesado F M Sociedad Anónima, nombran gerente y le otorgan poder generalísimo sin límite de suma, cédula jurídica 3-101-218926.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Rafael Ángel Soto Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 84174.—(96242).

En esta notaría, Compañía Moncob Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-058455, nombra gerente y le otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Rafael Ángel Soto Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 84175.—(96243).

En esta notaría, protocolizo acta de asamblea general de Desarrollos e Inversiones Monge y Cob Sociedad Anónima, nombran gerente y le otorgan poder generalísimo sin límite de suma, cédula jurídica Nº 3-101-067585.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Rafael Ángel Soto Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 84176.—(96244).

En esta notaría, protocolizo acta de asamblea general de F M Transportes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-086928. Nombran gerente y le otorgan poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Rafael Ángel Soto Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 84177.—(96245).

En esta notaría, protocolizo acta de asamblea general de Tajo y Quebrador Zarcero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-060552. Nombran gerente general y otorgan poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Rafael Ángel Soto Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 84178.—(96246).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, de las trece horas del día diecinueve de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Reina de los Ángeles Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Juan Carlos Freer Campos, Notario.—1 vez.—Nº 84179.—(96247).

Mediante escritura pública número 182, otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del día cinco de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Transportes Verfranlu Sociedad Anónima. Presidente Omar Carranza Morales. Capital social: cien mil colones. Plazo social: 99 años.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 84185.—(96248).

Mediante escritura pública número 222, otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del día dieciocho de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Transportes Remaj Sociedad Anónima. Presidente: Róger Calderón Romero. Capital social: cien mil colones. Plazo social: 99 años.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 84186.—(96249).

Mediante escritura pública número 23, otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas y veinte minutos del día tres de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Nyky Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Julie Rojas Mena. Capital social: cien mil colones. Plazo social: 99 años.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 84187.—(96250).

Mediante escritura pública número 24, otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del día tres de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Salas Fernández V. M. A. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Jofrey Salas Fuentes. Capital social: cien mil colones. Plazo social: 99 años.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 84188.—(96251).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis, protocolicé acta de Ranchos Verdes de Alta Vista Lote Ocho S. A., de las catorce horas del veinte de setiembre del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 84189.—(96252).

Ante notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Setecproch Sociedad Anónima. Capital cinco mil colones. Presidente: Jorge Arturo Herrera Miranda.—San José, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 84190.—(96253).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 13:00 horas del 16 de octubre del dos mil seis, se nombra junta directiva, se reforma la cláusula sétima, se adiciona la cláusula decimosegunda al pacto constitutivo de la sociedad Servicios de Inversión Mundial S. A., cédula jurídica 3-101-035918.—Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 84192.—(96254).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Eduardo Mata Ortega, a las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Grupo Inmobiliario M & R de Guanacaste Limitada.—Cartago, 18 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 84200.—(96255).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Eduardo Mata Ortega, a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Inversiones y Desarrollos Pampa Dorada Limitada.—Cartago, 17 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 84201.—(96256).

Por escritura número noventa y nueve, otorgada hoy ante mí, Francisco Calvo Madrigal y Carlos Alberto Hernández Rodríguez, constituyen la sociedad Centro Recreativo y Fútbol Cinco Calvo y Hernández Ltda. Gerente el primero, Subgerente el segundo.—Curridabat, trece de octubre del dos mil seis.—Lic. Álvaro Calvo Robles, Notario.—1 vez.—Nº 84202.—(96257).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas cinco minutos del trece de octubre del dos mil seis, se constituyó la empresa W G D Sport Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse W G D Sport S. A. Presidente: Gerardo Cordero Rodríguez. Plazo social: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciocho horas del dieciséis de octubre del dos mil seis.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 84203.—(96258).

Por escritura número doscientos dos de las trece horas del dieciocho de octubre del dos mil seis, se reforma la cláusula segunda en relación al domicilio del pacto social de la compañía Hotelera Amarine C.R. Sociedad Anónima.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 84205.—(96259).

Por escritura pública número ciento treinta y ocho-uno, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día cinco de octubre del dos mil seis, se constituyó la compañía Grupo la Colina del Poás Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Julissa Bravo Álvarez, Presidenta.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 84209.—(96260).

Protocolización de acta número uno de la sociedad Tecno Control AMC S. A., cambio de junta directiva y eliminación de agente residente. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 18 de octubre del 2006.—Lic. José Wilfredo Tercero Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 84211.—(96261).

Por escritura número veintiocho, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de Inmobiliaria La Perla Punto Com Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 84216.—(96262).

Mediante escritura pública otorgada a las once horas treinta minutos del día diecisiete de octubre de dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Estrella Vista States Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Estrella Vista States S. A., capital social: diez mil colones. Presidente: Douglas Hutchinson.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 84221.—(96263).

Mediante escritura pública otorgada a las diez horas treinta minutos del día diecinueve de octubre de dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada White And Wild Antartida Limitada pudiendo abreviarse White And Wild Antartida Ltda., capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 84222.—(96264).

Mediante escritura pública otorgada a las once horas quince minutos del día diecinueve de octubre de dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Mirlo Blanco Limitada pudiendo abreviarse Mirlo Blanco Ltda., capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 84223.—(96265).

Mediante escritura pública otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Sequoia´s Park Limitada pudiendo abreviarse Sequoia´s Park Ltda., capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 84224.—(96266).

Mediante escritura pública otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada The Alamo Bay Limitada pudiendo abreviarse The Alamo Bay Ltda., capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 84225.—(96267).

El suscrito, Alberto Sandoval Fajardo, notario público de Puntarenas hace saber que mediante escritura número diecisiete, visible a folios siete frente a ocho vuelto del tomo segundo de mi protocolo, fue constituida la sociedad Quirival Sociedad Anónima, a las diez horas del once de octubre del dos mil seis, fungiendo como su Presidente: Minor Valverde Obregón. Se emplaza a los eventuales interesados por el término de ley.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 84226.—(96268).

Por escritura número doscientos sesenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 19 de octubre del presente año, visible a folio ciento cuatro vuelto del tomo nueve, se protocoliza el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Cualqui de Heredia Sociedad Anónima, mediante el cual se nombra nueva junta directiva y se reforman las cláusulas primera (del nombre) y segunda (del domiclio) del pacto constitutivo.—Heredia, 19 de octubre del 2006.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 84227.—(96269).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del doce de octubre del dos mil seis, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bosques de Altamira Casa Cero Cero Cinco Skel Sociedad Anónima, donde se procedió a variar la junta directiva. Es todo.—San José, trece de octubre del dos mil seis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 84228.—(96270).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 10 de octubre del dos mil seis, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Real de Colima Amatista Violeta Cero Dos E D B Sociedad Anónima, donde se procedió a variar la junta directiva. Es todo.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 84229.—(96271).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 10 de octubre del dos mil seis, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Real de Colima Rosa Amarilla Cero Veintisiete A E D Sociedad Anónima, donde se procedió a variar la junta directiva. Es todo.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 84230.—(96272).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de octubre del dos mil seis, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Haciendas de La Ribera Treinta y Dos Tetragrama Mañez Sociedad Anónima, donde se procedió a variar la junta directiva. Es todo.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 84231.—(96273).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 11 de octubre del dos mil seis, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Condominio el Camino a Santiago de Compostela y Vizcaya XLIV Sociedad Anónima, donde se procedió a variar la junta directiva. Es todo.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 84232.—(96274).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 22:00 horas del 10 de octubre del dos mil seis, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Real de Colima Guaria Blanca Cero Treinta y Ocho L-E-D Sociedad Anónima, donde se procedió a variar la junta directiva. Es todo.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 84233.—(96275).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 3 de setiembre del dos mil seis, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Un Trescientos Tres Sociedad Anónima, donde se procedió a variar denominación social. Es todo.—San José, dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 84234.—(96276).

La suscrita notaria pública, Irene Aguilar Monge, hace constar, que ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Confecciones Trooper Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 84361.—(96351).

En mi notaría se ha constituido la sociedad Importadora y Distribuidora Hidalgo C. A. Sociedad Anónima, representada por su presidente Orlando Camacho Araya y su tesorero Carlos Orlando Camacho Hidalgo ambos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Aida Castillo Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 84363.—(96352).

Al ser las dieciséis horas del cuatro de octubre del presente año, se constituyó la sociedad Mount Silver Sociedad Anónima, en la cual el señor James Joseph Lee, con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cero cuatro uno ocho tres cero, es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Ramón, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 84366.—(96353).

Al ser las veinte horas del cuatro de octubre del presente año, se constituyó la sociedad Bronze Forest Sociedad Anónima, en la cual el señor James Joseph Lee, con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cuatro uno ocho tres cero, es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Ramón, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 84367.—(96354).

En escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy protocolicé en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Romani Sociedad Anónima celebrada en Montes de Oca, San José, a las 10:00 horas del 16 de julio del 2003 en la que se reforma la cláusula 7a de los estatutos sociales, nombrándose junta directiva.—San José, 21 de julio del 2003.—Lic. Juan Manuel Jiménez Silva, Notario.—1 vez.—Nº 84369.—(96355).

A las ocho horas del día dos de octubre de dos mil seis, protocolicé el acta número treinta y cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Hacienda Sonora Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta y novena de los estatutos, en cuanto al domicilio, plazo y la administración.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 84374.—(96356).

En mi notaria a las doce horas del once de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones M.B. Pueblo Nuevo S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado, presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domiciliada en Pueblo Nuevo de Cutris, San Carlos, de la escuela setenta y cinco metros al norte, plazo social por noventa y nueve años.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 84378.—(96357).

Los señores: Carlos Guillermo Ortiz Amado, Sandra Patricia y Jaime David ambos Ortiz García constituyen la empresa denominada Muebles Ortiz Sociedad Anónima. Domiciliada en La Uruca frente a la Bosch. Capital social quinientos mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Luis Palma León, Notario.—1 vez.—Nº 84379.—(96358).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del veintinueve de septiembre de dos mil seis, se constituyó Joalbe S. A., domicilio: Escazú, capital: íntegramente suscrito y pagado, plazo social: cincuenta años, presidente: representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de octubre de dos mil seis.—Lic. Fabio Vincenzi Guilá, Notario.—1 vez.—Nº 84380.—(96359).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las quince horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones Charquillo Sociedad Anónima en la que se reformaron las cláusulas segunda, sexta, y revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de octubre del año 2006.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº 84382.—(96360).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las doce horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Parqueo Bastet Sociedad Anónima, en la que se reformaron las cláusulas segunda, sétima, y revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de octubre del año 2006.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº 84383.—(96361).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las diez horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones Bubastis Sociedad Anónima, en la que se reformaron las cláusulas segunda, sétima, y revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de octubre del año 2006.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº 84384.—(96362).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las ocho horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones Inmobiliarias Patchaco Sociedad Anónima, en la que se reformaron las cláusulas segunda, sétima, y revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de octubre del año 2006.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº 84385.—(96363).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del seis de octubre del año dos mil seis, se ha protocolizado el acta siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Residencias El Molino RML S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil setecientos diez, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad, referentes a la administración y se efectúan nombramientos de junta directiva. Es todo.—Cartago, diecinueve de octubre del año dos mil seis.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 84387.—(96364).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del diez de octubre del año dos mil seis, se ha protocolizado el acta cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Refcorp S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil setecientos once, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y segunda del pacto constitutivo de la sociedad, referente a la administración y domicilio y se efectúan nombramientos de junta directiva. Es todo.—Cartago, diecinueve de octubre del año dos mil seis.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 84388.—(96365).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del diez de octubre del año dos mil seis, se ha protocolizado el acta cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Multiservicios Lubricar S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos sesenta mil ochocientos once, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad, referente a la administración y se efectúan nombramientos de junta directiva. Es todo.—Cartago, diecinueve de octubre del año dos mil seis.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 84389.—(96366).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del nueve de octubre del año dos mil seis, se ha protocolizado el acta ocho de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Apartamentos El Molino S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos quince mil cuatrocientos setenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad, referente a la administración y se efectúan nombramientos de junta directiva. Es todo.—Cartago, diecinueve de octubre del año dos mil seis.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 84390.—(96367).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del nueve de octubre del año dos mil seis, se ha protocolizado el acta tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Restaurantes El Beneficio S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos cuarenta y un mil novecientos noventa y uno, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y segunda del pacto constitutivo de la sociedad, referentes a la administración y domicilio respectivamente. Es todo.—Cartago, diecinueve de octubre del año dos mil seis.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 84391.—(96368).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Cruz Méndez Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado, plazo cien años, domicilio San José.—San José, nueve de octubre del año dos mil seis.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 84392.—(96369).

Que mediante escritura número 63 adicionada por 242 de esta notaría, de las 9:00 horas del 10 de octubre del 2005, 8:00 horas del 4 de octubre del 2006, ante el notario licenciado José Francisco Pereira Torres, se constituye la sociedad denominada Constructora G.V. Graval de Cartago EIRL. Gerente: Leonel Granados Valverde. Plazo social 99 años, capital social 10 mil colones.—Cartago, 19 de octubre del 2006.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—Nº 84393.—(96370).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Expertise Travel S. A.—San Pablo de Heredia, 19 de octubre del 2006.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 84394.—(96371).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, al ser las quince horas del día tres de octubre del año dos mil seis, se constituyó la empresa Internacional Jobomi Ciento Veintiuno Sociedad Anónima.—Santa Ana, 16 de octubre del 2006.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 84396.—(96372).

Por escritura número 396 del tomo 17 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Colores y Materiales Santiago S. A. Presidente: Ronald Salas Murillo, secretario: Danilo Calderón Fernández, tesorero: Cristian Murillo Rojas, fiscal: Jorge Salas Murillo.—Lic. Luis Fernando Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 84398.—(96373).

Por escritura Nº 344 otorgada ante la notaria de la licenciada Adriana Chin Wo Astúa, a las 8:05 horas del 7 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Fivo Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar de forma conjunta.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—Nº 84400.—(96374).

Por medio de la escritura número sesenta y siete de las catorce horas treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil seis, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad JPC El Coco Limitada, en la cual se reforma la cláusula sexta de la administración, octavdel trámite de convocatoria y la cláusula novena de las asambleas de cuotistas y se nombran nuevos Subgerentes.—San José, diecisiete de octubre de dos mil seis.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 84402.—(96375).

Por escritura ciento sesenta y siete de las doce hora del veinticinco de julio de dos mil seis, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Orillas del Térraba Siglo XXI Limitada, en la cual se reforma la cláusula primera del nombre y se nombra gerente y subgerente.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil seis.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 84403.—(96376).

Por medio de la escritura número ochenta de las catorce horas del diecisiete de octubre de dos mil seis, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad La Zarabanda Española Limitada, en la cual se reforma la cláusula primera: del nombre y se nombra nuevo gerente y Subgerente.—San José, diecisiete de octubre de dos mil seis.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 84404.—(96377).

Por medio de la escritura número ochenta y uno de las catorce horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil seis, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Pacífico Development Coco Limitada, en la cual se reforma la cláusula sexta: de la administración, octava: del trámite de convocatoria y la cláusula novena: de las asambleas de cuotistas y se nombran nuevos Subgerentes.—San José, diecisiete de octubre de dos mil seis.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 84405.—(96378).

En escritura N° 1-87 otorgada a las 9:00 horas del 19 de octubre de 2006, tomo uno del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula sétima de pacto constitutivo de: Gold Sand Two C LLC SRL.—San José 19 de octubre de 2006.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 84406.—(96379).

En escritura N° 1-91 otorgada a las 8:00 horas del 20 de octubre de 2006, tomo uno del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula octava de pacto constitutivo de: La Jaco-CR Developers Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre deL 2006.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 84407.—(96380).

Por escritura otorgada ante mí, licenciada Viriam Fumero Paniagua a las 16:00 horas del 19 de octubre del 2006 se modificó el pacto constitutivo de la sociedad El Cambalache Limitada.—Turrialba, 19 de octubre del 2006.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 84419.—(96386).

En esta notaría se modificó mediante acta extraordinaria de la sociedad Inversiones Arcos del Sol de Ilusiones S. A., en donde se modifica el domicilio, así como los representantes y los representantes tanto judicial como extrajudicial tanto el presidente y secretario, pudiendo actuar conjuntamente o por separado.—San José, catorce de octubre del dos mil seis.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 84426.—(96387).

Ante esta notaría a las catorce horas del seis de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Crusa Promargo S.A., con domicilio social en Alajuela y con un capital social de cien mil colones.—Alajuela, al ser las diez horas del día veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 84429.—(96388).

Por escritura otorgada ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, al ser las doce horas treinta minutos del día diecinueve de octubre del dos mil seis, se constituyó Fincas Las Fronterizas Sociedad Anónima. Domicilio Ciudad Neily, frente a los Tribunales de Justicia, Corredores, Puntarenas. Capital diez mil colones. Presidente: Yeudi Aguirre Aguirre.—Ciudad Neily, al ser las catorce horas del día diecinueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 84430.—(96389).

Por escritura número doscientos dieciocho, otorgada en mi notaría, a las once horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis, se reforma la cláusula octava de la sociedad con número de cédula jurídica tres- ciento uno- cuarenta y cinco veintidós ochenta y cinco.—San José, diecinueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 84431.—(96390).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las ocho horas del doce de octubre del dos mil seis, se nombra gerente general de la sociedad Rubber Soul Enterprises Ltda; al señor: Gary Lee (nombres) Machan (apellido) y subgerente general al señor: Larry Glenn (nombres) Reed (apellido).—Liberia, doce de octubre del dos mil seis.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 84432.—(96391).

Mediante escritura otorgada ante este notario Juan Antonio Casafont Álvarez, otorgada a las 8:00, todas del 12 de octubre del 2006, se constituyen las sociedades Café Azul de Guanacaste S. A.,La Milpa Uno de Guanacaste S. A.; Orange Cangrejo de Guanacaste S. A.; Pastos Azules GTE Investments S. A.; Flores Silvestres de Papagayo S. A.; Tormenta del Pacífico Gte S. A.; Luna Plateada de Papagayo S. A.; Rocío del Mar Gte Enterprises S. A.; Ricon Acuático del Norte S. A.; Sunshine Farm at Guanacaste S. A.; The Boggie Man Investments Gte S. A.; Buffalo Stance Investments Gte S. A. Dirty Dance Enterprises Gte S. A.; Bloomberg Enterprises Gte S. A.; Cascada del Sol Gte S. A.; El Pez Gordo de Guanacaste S. A.; Marathon Ranger Investments S. A.; Espirit Bear Investments Gte S. A.; Subtitled Expirience Enterprises S. A., y Aronas del Mar Guanacaste S. A. Todas con domicilio en Liberia, Guanacaste de la entrada principal del cementerio doscientos metros al este y cien metros al norte, segunda casa a mano izquierda. Se nombra como presidenta Laura Rebeca Moya Ramírez.—16 de octubre del 2006.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 84433—(96392).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 10:30 horas del 13 de octubre del 2006 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Gatyfer S. A., cédula jurídica 3-101-449119 donde se aumenta el capital social, se reforma la totalidad del pacto social, se agregan cinco cláusulas, se nombra junta directiva, fiscal y  gente Residente.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 84434.—(96393).

Ante mi notaría a las trece horas del día diez de octubre del año dos mil seis, se constituyó una sociedad denominada Los Azules Acuíferos S. A. Presidenta la señora Julia Camacho Huertas. Capital suscrito y pagado.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 84435.—(96394).

Yohanny Portuguez Salazar y Odiney Víquez Vargas, constituyen Empresa de Transportes Jesi S. A., capital diez mil colones, plazo 99 años, a partir de hoy, objeto la agroindustria, el transporte y el comercio en general, escritura Nº 248.—Paraíso de Cartago, 2 de octubre del 2006.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 84436.—(96395).

Por escritura otorgada ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes a las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil seis, David Ernesto Espinoza Solera y Marlene Gerarda Marín Calvo constituyeron El Comején Azul de Grecia Sociedad Anónima; objeto la venta de productos de belleza y estética, así como el comercio en el sentido más amplio, la agricultura, la industria, la ganadería, el turismo, prestación de servicios, comercio en general y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital íntegramente suscrito y pagado, presidente el socio David Ernesto Espinoza Solera, con todas las facultades.—Grecia, diecinueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 84448.—(96405).

Rafael Gerardo Villalobos Rodríguez y Annete Guisella González Barquero, fundan la sociedad Okami Rayan Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social noventa y nueve años. Presidente Rafael Gerardo Villalobos Rodríguez.—Santa Rosa de Pocosol, 20 de octubre de 2006.—Lic.  Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 84449.—(96406).

Por escritura otorgada ante la notaría de Rocío Villalobos Solís, a las quince horas del dieciséis de octubre del dos mil seis, se reformó la cláusula octava, se nombró nueva junta directiva en la sociedad anónima Tropic Fresh C.A. S. A.—Santa Rosa de Pocosol, San Carlos.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 84450.—(96407).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

AUTO DE APERTURA DE CAUSA ADMINISTRATIVA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Causa Nº 950-IP-06-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial. San José a las once horas y veinte minutos del día trece de octubre del dos mil seis. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, y Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral Nº 950-IP-06-DDL en contra del señor Mesén López Ramiro, cédula de identidad Nº 1-509-489, funcionario de este Ministerio destacado en la Policía de Proximidad de Hatillo, San José (Delta 11, R-1), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del día 17 de julio del 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 11:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado Myllor Umaña Rodríguez, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Antonio Fernández Brich, Jefe a. í., Departamento Disciplinario Legal.—(Solicitud Nº 06810).—C-94070.—(96162).

Causa Nº 709-IP-06-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial. San José, a las once horas del día trece de octubre del dos mil seis. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, y Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral Nº 709-IP-06-DDL en contra del señor Eduardo Sánchez González, cédula de identidad Nº 1-1073-586, funcionario de este Ministerio destacado en la Policía de Proximidad de Goicoechea, San José (Delta 7, R-1), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del día 21 de abril del 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 10:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado Myllor Umaña Rodríguez, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Antonio Fernández Brich, Jefe a. í. Departamento Disciplinario Legal.—(Solicitud Nº 06810).—C-94070.—(96163).

Causa Nº 892-IP-06-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial. San José, a las trece horas y veinte minutos del día trece de octubre del dos mil seis. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, y Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral número 892-IP-06-DDL en contra de la señora Banes Segura Andracella, cédula de identidad Nº 2-550-795, funcionaria de este Ministerio destacada en la Sección de Vigilancia Aérea, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del día 10 de julio del 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 14:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado Myllor Umaña Rodríguez, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Antonio Fernández Brich., Jefe a. í. Departamento Disciplinario Legal.— (Solicitud Nº 06810).—C-94070.—(96164).

Causas Nº 589 y 831-IP-06-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José a las diez horas con treinta y dos minutos del día trece de octubre del dos mil seis. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimientos Administrativos Ordinarios Laborales números 589 y 831-IP-2001 en contra del señor Sandí Matamoros José, cédula de identidad número 2-227-057, funcionario de la Dirección de Investigación Especializada de este Ministerio, destacado en la Novena Región (Limón), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: Ausencias al trabajo los días 25 y 26 de abril; 8 al 16 de mayo y ausentismo a partir del día 6 de junio, todos de 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta capital, a partir de las ocho horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado Myllor Umaña Rodríguez, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Antonio Fernández Brich, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 06810).—C-94070.—(96165).

Causa Nº 1033-IP-06-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las trece horas y veinte minutos del día trece de octubre del dos mil seis. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral número 1033-IP-06-DDL en contra del señor Rodríguez Valverde José Alfredo, cédula de identidad número 1-740-585, funcionario de este Ministerio destacado en la Policía de Proximidad de Pérez Zeledón, San José, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: Ausentismo laboral a partir del día 17 de julio del 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 13:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado Myllor Umaña Rodríguez, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Antonio Fernández Brich, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 06810).—C-94070.—(96166).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—San José, a las nueve horas del dieciocho de octubre de dos mil seis. (Expediente OT-135-2006).

Acto Inicial del Procedimiento Administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-029262 a Félix Chinchilla Rodríguez, vehículo placas 163711.

I.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

II.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

III.—Que mediante oficio UTCE-2006-127 del 12 de octubre de 2006, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-029262, levantada al señor Félix Chinchilla Rodríguez, portador de la cédula de identidad 5-166-583, quién conducía el vehículo placas 163711; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito César Cambronero Pereira, decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito (folios 1, 2 y 3).

IV.—Que en la llamada Información Sumaria sin número, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así: “Pasábamos por le Palí Tuasa y sorprendimos al señor montando en su vehículo a una señora, lo seguimos y al costado del banco Nacional del Calabazo lo paramos y la señora nos indicó que se llamaba Olga Campos Alfaro, indicó además que el señor le prestaba un servicio a Carrillos bajo y que le cobraba ¢2500 colones”.

V.—Que a folio 4 corre certificación del Consejo de Transporte Público-Departamento de Administración de Concesiones y Permisos en que consta que el vehículo placas particulares 163711 no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público modalidad taxi.

VI.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.

VII.—Que la Sala Constitucional se ha pronunciado, en el sentido de que las medidas cautelares que adoptan las administraciones están subordinadas a la concurrencia de los presupuestos y requisitos propios de la misma, siendo que dentro de las características de toda medida cautelar debe figurar la instrumentalidad y provisionalidad, no excediendo la duración de la misma un plazo razonable. Al respecto, la Sala ha reconocido que:

“(…) Cabe mencionar que la Sala ha reconocido la posibilidad que tienen las autoridades recurridas de aplicar este procedimiento, sin que su actuación sea contraria al Derecho de la Constitución, siempre que la utilización de las medidas cautelares sea aplicada de manera razonable, siendo que será en el respectivo procedimiento donde el amparado puede alegar lo que corresponda en defensa de su posición. // (…) Sobre el particular, es preciso señalar que el carácter urgente de las medidas cautelares determina la posibilidad excepcional de los órganos administrativos de disponerlas antes del procedimiento administrativo principal (ante causam). Sin embargo, el ejercicio de esa potestad está condicionada, en virtud de la instrumentalidad, a la interposición del procedimiento principal en un término perentorio relativamente breve. De lo contrario, la medida precautoria deviene, ineluctablemente, ineficaz por la presunción de desinterés del beneficiario de la medida y la necesidad de evitarle perjuicios al sujeto pasivo de la misma (Voto 6237-2005)”

VIII.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

IX.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

X.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

XI.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,

SE DISPONE:

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 163711, conducido por Félix Chinchilla Rodríguez, cédula de identidad 5-166-583, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Félix Chinchilla Rodríguez, cédula de identidad 5-166-583, para que comparezca a las 9:00 horas del 22 de noviembre de 2006; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-135-2006, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario de la Autoridad Reguladora.

IV.—Que dado que se ha programado la comparecencia oral y privada, considera está Dirección que no existe imposibilidad material para cesar la medida cautelar. Y se dispone dejar sin efecto la medida cautelar que pesa sobre el vehículo 163711 para lo cual se le ordena a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se sirva devolverlo a Félix Chinchilla Rodríguez, cédula de identidad 5-166-583 o al propietario registral de ese vehículo.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en le plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 41164).—C-242570.—(96582).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución: la Alcaldía Municipal, a las ocho horas del día dieciocho de Julio del año dos mil seis.

Habiendo presentado la señorita Tatiana Cano Loría recurso de revocatoria con apelación en subsidio y concomitante, contra el cese de contrato laboral comunicado mediante oficio 429-2-RS-06 de fecha 23 de marzo del 2006, careciendo este acto de dicho recurso y en virtud del principio de que el Juez conoce el derecho, con la finalidad de no causar indefensión, se debe tener el recurso supra como de reconsideración.

Considerando:

I.—El motivo de la separación fue el cumplimiento del plazo fijado de forma previa que según la acción de personal Nº 145-2-RS-06 concluía el 25 de marzo del 2006.

II.—Que al llegar el término de finalización del contrato esta Administración no consideró pertinente renovar el mismo. Al estar este nombramiento sujeto al artículo 118 del Código Municipal. Lo anterior por cuanto según el artículo supracitado, son empleados interinos los nombrados para cubrir las ausencias temporales de los funcionarios permanentes, contratados por la partida de suplencias o por contratos para cubrir necesidades temporales de plazo fijo u obra determinada y amparada a las partidas de sueldos por servicios especiales o jornales ocasionales, marco legal que fundamenta su contrato. De acuerdo con el artículo 152 del Código Municipal, quienes estén nombrados bajo el 118, no son objeto del procedimiento que señala el artículo 150 del Código Municipal. En este orden de ideas la Sala Constitucional ha dejado claro la naturaleza de este sistema de contratación en abundante jurisprudencia interesando los votos N° 2003-01046 y 2002-05821.

III.—En ningún momento fue considerada la situación que aduce la señorita Cano Loría para proceder con su despido, en los numerales 3, 5, 6, 7, al punto de alegar en este último numeral el archivo del proceso.

IV.—La recurrente presenta este documento 99 días después de ocurrido el acto por lo que su presentación es extemporánea, de acuerdo con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública.

Por lo anterior este despacho confirma el acto comunicado mediante oficio 0429-2-RS-06 de fecha 18 de julio del 2006. Notifíquese. Ingeniero Johnny Araya Monge, Alcalde de San José.

San José, 18 de octubre del 2006.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3396).—C-57810.—(96101).