La Gaceta Nº 208
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
DEL CAFÉ DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
Nº 16.398
LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
Asamblea Legislativa:
El papel de las
telecomunicaciones en el desarrollo del país es ampliamente reconocido. La
cultura, la educación, la participación ciudadana y muchas otras áreas de difícil
cuantificación se benefician igualmente con su desarrollo. En nuestro país
podemos afirmar que aunque los porcentajes de penetración de los servicios
básicos de telecomunicaciones son altos en comparación con Latinoamérica, aún
no son suficientes, y existen limitaciones de calidad, precio y acceso, lo que
hace que las oportunidades y la competitividad del país se vea disminuida.
La transformación del sector de las
telecomunicaciones es un tema pendiente desde hace dos décadas en la agenda
nacional. Es un tema en que permanecer estáticos es simplemente retroceder. Por
esta razón, si bien es cierto que existen diferentes puntos de vista sobre el
tipo de transformación que se requiere, todos estamos de acuerdo que se
requiere un cambio y que necesitamos más y mejores servicios de
telecomunicaciones para todos.
Actualmente, el país cuenta con una
densidad en telefonía fija del 31,6%, y un porcentaje de completación de
llamadas de Estados Unidos del 71.4%, y tarifas por minuto muy competitivas,
entre otras condiciones positivas. Sin embargo, la tarea nacional pendiente es
aún muy grande. Las diferencias de nuestro país con otras naciones de similar
desarrollo son grandes y peor aún, las diferencias a lo interno del país son
significativas. A pesar de que la densidad en telefonía fija es aceptable,
existen desigualdades significativas entre las diferentes regiones del país.
Mientras un 72% de la población urbana tiene acceso a teléfono fijo, solo un
27% de la población rural tiene acceso a este servicio. Las desigualdades en
telefonía celular son similares. En el veinte por ciento de la población más
pobre, solo el 15% de los miembros de los hogares mencionan tener acceso a la
telefonía móvil, mientras que el 82% de los miembros del veinte por ciento de
los hogares más ricos tienen acceso a dicha tecnología.
Estas mismas diferencias subsisten en
el acceso a la telefonía pública entre las regiones del país. Las regiones más
pobres son las que tienen menos acceso a la telefonía pública. A setiembre del
2005, en promedio se disponían de 4.9 teléfonos públicos por cada 1.000
habitantes. Esta densidad oscila entre 2.4 en la región Huetar Norte, 2.6 en la
región Atlántica, 4.1 en la región Brunca, 4.3 en la región Chorotega, 5.5 en
la región Central y 6.0 en la región Pacífico Central.
De acuerdo con la más reciente
encuesta de hogares y propósitos múltiples del Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INEC, 2005) la cantidad de viviendas en Costa Rica con
el servicio de Internet es de 113,672, lo que representa el 10,2% del total de
viviendas del país. La diferencia entre las viviendas que cuentan con este
servicio y las que no lo tienen es significativa. Pero peor aún, esta
diferencia es igual de considerable entre las viviendas de la zona urbana y
rural que tienen Internet. Las viviendas pertenecientes a la zona urbana con el
servicio de Internet son 96,799 y representan un 8,7% del total de viviendas
del país, mientras que las viviendas de zona rural que tienen acceso a Internet
son únicamente 16,873 y representan apenas un 1,5% del total de viviendas del
país.
Esta misma encuesta señala que la
tarea pendiente también es grande en relación con la calidad de la conexión de
Internet, pues del 10,2% del total de viviendas los resultados de la encuesta
muestran que las viviendas costarricenses aún tienen un reto importante en
cuanto al acceso a Internet de banda ancha, ya que solo el 22.7% de las
viviendas con acceso a Internet cuentan con servicios de banda ancha es decir
25,835 viviendas. Mientras que 87,636 viviendas no cuentan con tecnologías que
le permiten navegar a altas velocidades, lo que representa un 77.1% de las
viviendas. Nos encontramos con un país que si bien, tecnológicamente no está
atrás de muchos países latinoamericanos, sí lo está de otros países que hace
treinta o cuarenta años tenían un ingreso per cápita más bajo que el nuestro.
Un país que no está muy atrás a otros países del mundo en penetración
telefónica, pero si lo está en materia de calidad y oferta de nuevos servicios.
Debemos aprender de las lecciones de
otros países y aplicar las mejores prácticas a nuestra realidad. Sabemos que
los servicios de telecomunicaciones se prestan más eficiente
y oportunamente en un mercado en competencia y también sabemos que la
competencia genera empleo e inversión. Pero también sabemos que el mercado no
resuelve los problemas por si solo y que si bien el sector privado puede
coadyubar con los fines fijados por el Estado se requiere ponderar las ventajas
del mercado con los principios de solidaridad y universalidad.
Nuestra visión de las
telecomunicaciones debe ser congruentemente no solo con nuestra realidad
económica y social sino la del mundo del que somos parte. No es cierto que solo
por medio de una institución pública se pueden cumplir las políticas de desarrollo
fijadas, y que el tamaño de nuestro mercado no permite competidores. La
dinámica económica del sector, el rápido avance tecnológico, y las necesidades
de los usuarios son factores que impulsan mercados abiertos en los que
coexisten operadores públicos y privados. De 126 países miembros de la UIT en
un 78% existe competencia en Internet y en un 88% en telefonía celular.
Suecia, Noruega y Finlandia, tres
países con una población pequeña como la costarricense y con una arraigada
herencia solidaria y democrática, terminaron con el monopolio estatal de
telecomunicaciones en la última década. Esto a pesar de que sus empresas
públicas de telecomunicaciones tienen una capacidad de inversión muy superior a
la del ICE. Por ejemplo, Finlandia, con 5,2 millones de habitantes es uno de
los líderes mundiales en la producción, acceso y uso de la tecnología y
telecomunicaciones. Este país cuenta con más de 90 proveedores de servicios de
telecomunicaciones, incluyendo telefonía local, de larga distancia,
internacional, operadores móviles e Internet.
La apertura de las telecomunicaciones
trasciende el tema ideológico que se desmorona ante la realidad y el
pragmatismo. Cuba, China y Venezuela, tres países con dirigentes y políticas
socialistas han permitido por ejemplo, en el caso de la telefonía celular la
apertura y la participación privada. Lo que han hecho estos países no es
traicionar los principios de sus modelos de desarrollo, es reconocer que el
mundo cambió.
Como bien lo ha señalado el Programa
de Naciones Unidas para el Desarrollo, las telecomunicaciones son un
instrumento de desarrollo y no solo un beneficio que disfrutan los países
desarrollados. Este es el fin último de la Ley general de telecomunicaciones,
incorporar al sistema jurídico costarricense una normativa que genere mediante
la participación de nuevos participantes más empleo y mejoras tecnológicas, que
garantice la competencia y por ende se incrementen la cantidad de servicios,
que bajen los precios y mejore la calidad. También se garantiza a través de la
ley que, cuando no exista competencia efectiva y el mercado no cumplan su
cometido, el Estado regulará las tarifas y constituirá uno de los fondos más
importantes que se han constituido internacionalmente, con recursos suficientes
para las zonas y personas que lo necesiten.
Las instituciones privadas y públicas,
que son reguladas por esta Ley no son más, ni tampoco menos, que instrumentos
de desarrollo nacional que prestan servicios en competencia, y como tal, su
contribución futura al país y su rol dentro del nuevo marco jurídico debe
analizarse serenamente y sin prejuicios.
La coexistencia de operadores privados
y públicos -como en otros sectores de la economía costarricense- tendrá
consecuencias muy positivas no solo para los usuarios de los servicios, sino
para todo el sector. Como ocurrió con la reforma bancaria, la banca estatal se
fortaleció y con ello, las filas en los bancos se redujeron, la cantidad de
servicios y la oferta crediticia aumentó, y en general, la cantidad de bancos,
empleados y activos totales del sector creció.
Ninguna generación como la nuestra ha
sido tan privilegiada de presenciar una transformación tan significativa y que
incide en casi todos los ámbitos de la sociedad. El desarrollo tecnológico hace
posible la prestación de servicios hasta hace poco inimaginables. Rápidamente
están desapareciendo las diferencias entre servicios convencionales de
telefonía y radiodifusión, el intercambio de información cada vez es mayor y
más rápido y en general, borra las fronteras entre países. La tecnología
también hace que los servicios de telecomunicaciones sean accesibles a un
número de usuarios cada vez más grande. Quizás el mejor ejemplo, sea la
telefonía por Internet, que en pocos años transportará la mayor parte de las
telecomunicaciones y las fronteras, los monopolios y las barreras legales no
detendrán el avance tecnológico. Todo lo contrario, se requiere de un marco
legal moderno acorde a la convergencia del sector y que extienda sus beneficios
hacia exportadores, hoteleros, profesionales, y sobre todo, pequeños
empresarios y estudiantes de las zonas más alejadas del país.
En razón de lo anterior, el Gobierno
de la República se ha dado a la tarea de elaborar dos propuestas de ley
tendientes a fortalecer y modernizar las telecomunicaciones en Costa Rica. El
presente proyecto de Ley general de telecomunicaciones, tiene como objetivo la
regulación del sector. No obstante, como ley de regulación que es, sus
disposiciones deben verse en relación con la Ley de modernización y
fortalecimiento de las entidades públicas del sector telecomunicaciones,
también en la corriente legislativa, cuyo objetivo es sentar las bases para la
organización del sector.
De esta forma, son los objetivos
fundamentales de esta reforma:
- Crear el sector telecomunicaciones,
- Separar claramente los tres
roles del Estado en el sector: como rector, como regulador y como operador,
- Fortalecer,
modernizar y desarrollar las funciones y atribuciones de las entidades públicas
que actúan en el sector telecomunicaciones: ministro rector y Ministerio,
Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones, Instituto Costarricense de
Electricidad y sus empresas, y
- Flexibilizar el marco normativo
que rige al ICE y sus empresas de manera que pueda competir de manera efectiva
con otros operadores en la prestación de los servicios de telecomunicaciones en
un mercado regulado.
- Sentar las bases que permitan
la prestación de servicios de telecomunicaciones por parte de operadores
públicos y privados, ambos sujetos a regulación.
- Promulgar el marco regulatorio
de las telecomunicaciones a partir de la noción de convergencia.
Esta propuesta de reforma
parte de la noción que, ante el nuevo entorno de convergencia que está
emergiendo, el modelo exitoso del pasado debe ceder a nuevos y robustos
modelos, más apropiados a la realidad y a los imperativos contemporáneos, que
tengan el diseño para adaptarse continuamente a las capacidades evolutivas que
inevitablemente obliga la revolución tecnológica y sectorial. La proliferación
acelerada de la cantidad y variedad de nuevos productos digitales y servicios
de telecomunicaciones, la convergencia sectorial y tecnológica que está
ocurriendo entre varios sectores claves para el desarrollo y el surgimiento de
sub-sectores especializados, son fuerzas del entorno que han llevado al modelo
monopólico al fin de su era en este sector.
Además, debe tenerse en consideración
que ante los cambios vertiginosos que están ocurriendo, el país debe velar
porque sus instituciones, tanto las que son operadores (ICE y Racsa), como las
encargadas de la regulación y rectoría del sector, no se queden rezagadas.
No cabe duda que este objetivo de
“ordenar la casa” resulta fundamental si se quiere
evitar que el cambio tecnológico termine por rebasar nuestro ordenamiento jurídico
e institucional, el cual no está preparado para enfrentar los retos que este
conlleva.
El proyecto de la Ley general de
telecomunicaciones que se presenta es una ley técnicamente bien estructurada.
Es una ley clara por los conceptos que utiliza y el lenguaje homogéneo al de la
legislación comparada, lo que cobra un mayor significado cuando se trata de
materias tecnológicas, que por su propia dinámica tienden a interactuar aún más
con otros mercados y legislaciones. La ley propuesta es sencilla, que sin
obviar los elementos necesarios que deben ir en la ley, se remite a reglamento
una serie de elementos que por su carácter técnico y su constante dinámica deben quedar sujetos a la potestad reglamentaria. Es una ley
flexible, pues casi todos los capítulos inician enunciando los principios
rectores de cada tema, situación que garantiza su permanencia en el tiempo y
que permite resolver los problemas propios del desarrollo tecnológico.
La Ley general de telecomunicaciones
está dividida en seis títulos: título I disposiciones generales, administración
del espectro radioeléctrico y títulos habilitantes; título II régimen de
garantías fundamentales; título III regulación para la competencia; título IV
cánones de telecomunicaciones; título V régimen sancionatorio y título VI
disposiciones modificatorias y derogatorias. Como se desprenderá del texto, la
ley cuenta con dos pilares sobre los que se desarrollan todos los capítulos de
la ley: a) la consolidación del nivel de acceso y servicio universal vigente y
la extensión a otros habitantes que por su condición social o geográfica no
disfrutan de este derecho, y b) garantizar que los beneficios de la apertura y
la competencia como lo son mejores precios y más y mejor calidad de los
servicios.
La Ley general de
telecomunicaciones optó por un enfoque en el que se aborda hoy en día la
actividad de las telecomunicaciones, que es la oferta múltiple de redes y
servicios. El tratamiento conjunto de estas dos grandes áreas, la prestación de
los servicios -tratamiento de la información- y el establecimiento y
explotación de redes -transporte- son el resultado del fenómeno creciente de la
convergencia que hace posible que la información, contenido, imágenes y sonido
sea interactiva e interoperable con todo tipo de redes.
La era de la
digitalización y la convergencia ofrece un profundo y beneficioso impacto en
las telecomunicaciones e igualmente retos importantes para los reguladores ya
que a diferencia de la regulación analógica, la localización física, la
distancia y el tiempo son irrelevantes, lo que implica consideraciones
económicas y legales muy importantes. Circunstancia que implica una limitación
para los reguladores y el desarrollo tecnológico.
La Ley general de telecomunicaciones
es una ley moderna y de las primeras leyes en convergencia del continente
americano. Una de las principales características es la eliminación de la
clasificación legal de servicios de telecomunicaciones y el otorgamiento de un
solo tipo de concesión o autorización para todos los servicios que se ofrezcan
a través de una misma red. La regulación en convergencia implica garantizar la
interconexión entre diferentes tipos de redes, constituir una autoridad
reguladora fuerte e independiente, e introducir el principio de neutralidad
tecnológica, como un principio central de todo el ordenamiento.
La LGT es de aplicación general, sobre
todos los agentes del sector, lo que implica, un régimen de igualdad,
neutralidad, transparencia y objetividad. Los servicios de radio y televisión
están excluidos de la presente ley general y se seguirán rigiendo por la Ley de
radio, N° 1758. Como lo ha señalado la Sala Constitucional:
“En materia de servicios
de radiodifusión, se ha considerado que la Ley de Radio y Televisión, y sus
reformas es la ley marco en que se desarrollan los principios constitucionales
y en la que se plasma la voluntad del legislador [...]. En esta normativa se regula en detalle los requisitos, procedimientos
del acto por el cual se permite al particular la explotación del bien demanial,
así como sus derechos y obligaciones”. Sala Constitucional, resolución Nº
6053-2002 de 14:38 horas del 19 de junio del 2002.
No obstante, la
infraestructura de red que utiliza estos servicios como soporte estará sujeta a
la LGT. Si bien es cierto la convergencia entre los
sectores de radio y televisión y de telecomunicaciones es cada vez mayor, la
separación que mantiene la LGT es más jurídica que tecnológica, porque las
telecomunicaciones por su interés general son caracterizadas como un servicio
público. Sin embargo, lo que sí se hace es seguir la tendencia internacional de
integrar las autoridades regulatorias de ambos sectores a fin de garantizar un
uso eficiente de los recursos, en particular, de la administración del espectro
radioeléctrico.
La ley establece una lista con los
principios que han de inspirar el desarrollo reglamentario, la actuación de la
administración y en general, la aplicación del ordenamiento en todos sus
aspectos y elementos. Los principios son: solidaridad, competencia efectiva,
igualdad ante la ley, no discriminación, universalidad, neutralidad
tecnológica, publicidad, transparencia, optimización de los recursos escasos y
beneficio del usuario. Establecer estos principios, junto con los objetivos de
la ley, es absolutamente necesario en un ordenamiento técnico y cambiante.
Por otro lado, al ser el espectro
radioeléctrico el principal de los recursos escasos, su cuya asignación y
utilización es fundamental y debe ser regulado conforme a los principios
constitucionales. El espectro radioeléctrico estará en todo momento en manos
del Estado y establece como objetivos para la buena administración y control
del espectro radioeléctrico la optimización, su uso y su asignación en forma
justa, equitativa, independiente, transparente y no discriminatoria.
El capítulo III, desarrolla en cuatro
secciones lo referente a los títulos habilitantes mediante un esquema simple y
claro. Del artículo 121, inciso 14) se deduce que hay dos regímenes legales por
medio de los cuales se podrían explotar las telecomunicaciones, ya sea mediante
ley general, o bien, mediante concesión especial otorgada por la Asamblea
Legislativa directamente a la administración o a un particular.
En ese sentido, en consulta
legislativa facultativa en torno al proyecto de Ley de hidrocarburos, la Sala
Constitucional resolvió que previendo lo difícil y complicado que puede
resultar el tener que acudir a la Asamblea Legislativa para la aprobación de
cada contrato de concesión individual, es la de una ley general regulatoria del
proceso de contratación, comúnmente conocida como “ley marco”. Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Nº 6240-93 de las 14:00 horas
del 26 de noviembre de 1993.
Con este régimen la autoridad
reguladora no solo establece el régimen que autoriza a la explotación de los
servicios de telecomunicaciones sino que por medio de cada concesión o
autorización desarrolla una herramienta de control y dirección que garantiza
que la actividad de cada operador y proveedor se mantenga afín al interés
general. Adicionalmente, se debe reconocer en cada uno de estos títulos
habilitantes, un instrumento técnico-legal para coadyuvar por ejemplo, con los
objetivos del servicio universal o limitar conductas anticompetitivas como se
señala en sus respectivos capítulos. La concesión es necesaria para la
explotación y operación de redes públicas de telecomunicaciones que utilicen
espectro electromagnético. Su asignación competitiva obedece por ser el
espectro radioeléctrico un recurso escaso y por el interés público en asegurar
que estos servicios sean suministrados con base en criterios de calidad y
equidad.
Como lo señala la Constitución
Política, la concesión se otorgará por un “tiempo limitado” y de acuerdo con
las condiciones y estipulaciones acordadas. El plazo fijado en la ley es de un
máximo de quince años, prorrogable hasta un máximo de veinticinco años, siempre
y cuando el concesionario haya cumplido con las condiciones previstas en la
concesión. En materia de las concesiones otorgadas para los servicios de
difusión sonora y televisiva, las concesiones seguirán el procedimiento, los
plazos, impuestos y cánones vigentes en la Ley de radio, N° 1758.
Por otro lado,
las redes privadas y las públicas que no requieran espectro radioeléctrico
estarán sometidas al régimen de las autorizaciones y se otorgan a todos los
operadores o proveedores que reúnan los requisitos estipulados en la
correspondiente regulación. Igualmente, requerirán de autorización quienes no
hagan uso comercial de espectro radioeléctrico o presten servicios de telecomunicaciones
disponibles al público mediante redes públicas que no se encuentren bajo su
operación. El plazo y renovación de las autorizaciones es por un plazo de cinco
años. En el capítulo de los títulos habilitantes se desarrollan a manera de
disposiciones comunes las causales de extinción, caducidad, revocatoria y
nulidad de las concesiones y autorizaciones.
El primer capítulo del título segundo
tiene como objetivo fundamental consolidar el nivel de acceso y servicio
universal que a la entrada en vigencia de esta Ley disfrutan los habitantes del
país y desarrollar los mecanismos que permitan extender esta condición por
medio de un aumento en las fuentes y recursos destinados a este fin. De la
misma manera pretende definir los mecanismos que permitan destinar los recursos
necesarios para cumplir con los objetivos de solidaridad definidos en esta Ley
y contribuir con el desarrollo humano y disminuir la brecha digital.
De este objetivo general, se pueden
identificar cuatro frentes concretos de este régimen: a) accesibilidad al
servicio en zonas remotas que suponen elevadas inversiones; b) zonas no
rentables que no generan suficientes ingresos; c) usuarios con escasos recursos
económicos, y d) usuarios con necesidades sociales especiales. La constitución
del Fondo Nacional de Telecomunicaciones, Fonatel, tiene dos objetivos: su
solidez financiera y la exclusividad del destino de sus recursos. Los recursos
provendrán de los ingresos brutos de todos los operadores de redes públicas y
prestadores de servicios de telecomunicaciones, de los recursos provenientes
del otorgamiento de las concesiones y autorizaciones, los cobros por las multas
que se establezcan y de las transferencias y donaciones que se reciban, así
como de los ingresos financieros que genere el propio fondo. Sin duda, uno de
los fondos con más recursos financieros entre todos los fondos de la
legislación comparada que se tuvo acceso.
Le corresponde a la Autoridad
Reguladora la administración del fondo, lo cual se traduce en funciones y
potestades específicas que van desde la elaboración de los reglamentos
aplicables, el cálculo de las obligaciones, la recaudación y asignación de los
recursos de los programas, hasta la supervisión del cumplimiento de las
obligaciones particulares de los operadores y la designación de los servicios,
áreas geográficas y operadores a ser incluidos en los programas. En este
sentido, los proyectos que se desarrollen con estos recursos se harán de
conformidad con lo establecido por el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
Uno de los mecanismos más importantes
de Fonatel es la designación del operador que realice el proyecto o preste el
servicio con el menor subsidio. Para este fin se señala el monto máximo de los
recursos que Fonatel asignará a cada proyecto, así como los requerimientos
mínimos que los oferentes deben cumplir para participar en la subasta y por
medio de un proceso competitivo se designa al operador. Este es uno de los
mecanismos más eficiente de distribución de fondos en materia de telecomunicaciones.
Es importante señalar, que los
reglamentos, los acuerdos con operadores y proveedores, lo estipulado en las
concesiones y autorizaciones y en general, todas las obligaciones que por
servicios de telecomunicaciones surjan de conformidad con esta Ley, tendrán en
cuenta los principios de universalidad, solidaridad y acceso universal. En este
sentido, se debe enfatizar que el capítulo de acceso y servicio universal es
todo un sistema integral y no solo la satisfacción de necesidades a través de
los recursos de Fonatel. Este sistema abre la posibilidad a la Autoridad
Reguladora podrá imponer obligaciones del acceso y servicio universal en las
concesiones o autorizaciones asignadas como parte de las obligaciones
particulares de cada operador o proveedor.
Sobre deberes y obligaciones similares
a los planteados, la Sala Constitucional ha manifestado que “El Estado puede,
entonces, intentar plasmar sus fines y objetivos socio-económicos impulsando la
iniciativa privada, o fomentando, por medio de incentivos, la actividad a que
se dedica; o bien, mediante la imposición de ciertos deberes a los particulares
con el fin de mantener en un mínimo aceptable el bienestar económico de la
población. La Constitución vigente, en su artículo 50, consagra un criterio
importante en esta materia, dando fundamento constitucional a un cierto grado
de intervención del Estado en la economía, en el tanto no resulte incompatible
con el espíritu y condiciones del modelo de “economía social de mercado”
establecido constitucionalmente, es decir, se postula en esa norma, y en su
contexto constitucional, la libertad económica pero con un cierto grado,
razonable, proporcionado y no discriminatorio de intervención estatal,
permitiéndose al Estado, dentro de tales límites, organizar y estimular la
producción, así como asegurar un “adecuado” reparto de la riqueza”. Sala
Constitucional. Sentencia Nº 1441-92, de las 15:45 horas del 2 de junio de
1992.
Otro tema particularmente importante
es el señalamiento que se hace sobre los usuarios finales con discapacidad. Se
establece en la ley que la Autoridad Reguladora teniendo en cuenta las
circunstancias nacionales, velará por que los usuarios finales con discapacidad
tengan acceso a los servicios telefónicos disponibles al público, incluidos los
servicios del 911, los de información y los equivalentes que disfrutan otros
usuarios finales.
Como se señaló un tema que merece toda
la atención son las obligaciones de supervisión, control y transparencia que se
imponen para el manejo de los recursos de Fonatel así como el desarrollo de los
proyectos seleccionados. La ley cumple con los principios de transparencia
administrativa y de disponibilidad y el libre acceso a la información. En
cumplimiento con lo anterior y con las obligaciones de transparencia y fiscalización
de Fonatel, podríamos resumir que sus obligaciones en la materia se cubren en
dos ámbitos. En primera instancia, se fiscaliza el propio Fonatel. De este
modo, Fonatel será objeto anualmente de una auditoría externa. Adicionalmente,
la Autoridad Reguladora deberá presentar a la Asamblea Legislativa, a la
Contraloría General de la República y al Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones un informe anual que incluya la siguiente información: a)
las estadísticas relevantes sobre la cobertura de los servicios de
telecomunicaciones, en particular, las áreas de baja densidad; b) todos los
ingresos y egresos del Fonatel y cualquier actividad económica del mismo, y c)
un desglose de los proyectos en ejecución o a ser financiados por el Fonatel.
Por otro lado, se deberá realizar una
cuidadosa fiscalización de los operadores y proveedores con acceso a los
recursos de Fonatel. Así, los operadores o proveedores que brinden algún tipo
de acceso o servicio universal, deberán mantener un sistema de contabilidad de
costos aprobado por la Autoridad Reguladora, el cual deberá ser auditado
anualmente por una entidad independiente. Igualmente, una vez al año, la
Autoridad Reguladora les solicitará un informe sobre el uso de los recursos y
el cumplimiento de las metas fijadas.
Un elemento fundamental se desarrolla
en el capítulo II, el cual instaura el régimen de protección a la intimidad
para el ámbito de las comunicaciones electrónicas y el régimen de protección de
los usuarios finales. La Ley general de telecomunicaciones reconoce en primera
instancia, el derecho a la intimidad de los usuarios; un derecho fundamental
ampliamente tutelado por nuestra Constitución Política, y otros instrumentos
internacionales. Se ha señalado que el derecho a la intimidad es la traducción
jurídica del reconocimiento del ser humano como ser individual. Por su parte,
la Sala Constitucional, en un reconocimiento a los avances tecnológicos, ha
calificado la autodeterminación informativa como una manifestación del derecho
a la intimidad. Resolución N 5802-99 de las 15:36 horas del 27 de julio de
1999.
Con el surgimiento de la era digital
cada vez más información concerniente al usuario y a su comportamiento es
generada y retenida. Es difícil para los usuarios identificar con precisión qué
clase de información se está creando, para qué es usada y dónde y por cuánto
tiempo es almacenada. Por esta razón, la forma en que se recolecta la
información y cómo es almacenada amerita tutela legal. El ámbito de aplicación
del capítulo cubre únicamente a los operadores y proveedores de
telecomunicaciones, por lo que no podría extenderse a quienes simplemente
posean o administren bases de datos con información de terceros.
El capítulo plantea la regulación
básicamente en tres ámbitos, la protección de datos, que protege la privacidad
del procesamiento automático de datos de una persona, la seguridad de datos que
se refiere a la protección de datos almacenados contra su uso accidental o sin
autorización, alteración o diseminación y la privacidad de la vida de una
persona y la de su familia.
En materia de protección del usuario
final, la Ley general de telecomunicaciones, introduce todo un sistema de
regulación que se establece en beneficio del usuario y al que van encaminadas
todas las actuaciones públicas y privadas. Entre los beneficios directos e
indirectos de la apertura para los usuarios está el aumento en los niveles de
información y selectividad de los consumidores, elementos que per se mejoran
sustancialmente la calidad y los beneficios para los usuarios. Sin embargo, se
hace necesario complementar los beneficios del mercado, con un esquema de
regulación específico sobre el régimen de protección al usuario final.
De forma acertada, la ley establece
una obligación general de incorporar en los futuros reglamentos, acuerdos con
los operadores y proveedores, concesiones y autorizaciones, los derechos y
principios que tutelan régimen de protección de los usuarios finales. Esta
protección genérica se complementa con una protección contractual, bajo la cual
la Autoridad Reguladora deberá homologar los contratos de adhesión entre
proveedores y abonados con la finalidad de corregir cláusulas o contenidos
contractuales abusivos o que ignoren, eliminen o menoscaben los derechos de los
abonados.
Sobre este importante tema, se hace un
reconocimiento amplio y explícito de los derechos de los usuarios y las vías
efectivas de solución de controversias. El régimen de protección al usuario
final supone el establecimiento de reglas y procedimientos formales de
reclamación de sus derechos, ya sea ante el proveedor de servicios o ante la
Autoridad Reguladora. Igualmente, se establecen una serie de derechos
sustantivos de los usuarios, entre los que caben destacar el mantenimiento
estricto de un régimen de calidad propio de los servicios de
telecomunicaciones, que es derecho y una obligación que se reitera en varios
apartados de la ley, como por ejemplo, en los objetivos de la ley, y los
objetivos y atribuciones de la Autoridad Reguladora. Con estas normas y la
futura reglamentación que se señala en las disposiciones finales que se debe
desarrollar, se da la instalación progresiva de un régimen de reconocimiento de
calidad mediante parámetros objetivos, medibles y perseguibles jurídicamente
por los usuarios afectados.
Otro derecho
básico y permanente es el de contar con información veraz, expedita y adecuada,
no solo para el abonado sino para posibles usuarios que deben estar
correctamente informados sobre las tarifas, los plazos y el desglose de las
facturas, entre otros. La portabilidad de número, que con su asignación también
existe un derecho en conservarlo para evitar inconvenientes con un cambio de
proveedor y que igualmente no sea una limitación al acceso de nuevos operadores
-siempre y cuando sea tecnológicamente posible-. El derecho a disponer y
figurar en la guía telefónica, entre otros.
La competencia efectiva es el elemento
más importante para el desarrollo de un mercado de telecomunicaciones con
múltiples operadores. Con la competencia efectiva se pretende propiciar el
mayor bienestar de los ciudadanos y ejercer eficazmente el derecho
constitucional a la protección de los intereses económicos de los consumidores
usuarios y a su libertad de elección.
La apertura en el mercado de
telecomunicaciones supone la existencia de un régimen destinado a proteger y
promover la competencia en el sector. En la LGT se estable un esquema de
regulación específico para el sector de las telecomunicaciones. Bajo este
esquema, la Autoridad Reguladora será la encargada de elaborar y administrar
las normas correspondientes, incluyendo la imposición de sanciones y medidas de
resarcimiento, así como la solución de controversias entre operadores.
Igualmente, se establecen los puntos de coordinación entre el sistema de
regulación sectorial de las telecomunicaciones y el régimen general de defensa
de la competencia instaurado por la Ley de promoción de la competencia y
defensa efectiva del consumidor.
Por otro lado, se establecen los
elementos fundamentales para el desarrollo del régimen de precios y tarifas. Se
establece en la ley que los precios de los servicios públicos de
telecomunicaciones serán fijados libremente por sus proveedores a menos que la
Autoridad Reguladora determine que no existe competencia efectiva en el mercado
y deba fijar las tarifas correspondientes a dicho mercado. Lo que se pretende
es aplicar la regulación tarifaria únicamente a los segmentos de mercado donde
no hay competencia efectiva (regulación por excepción), mientras que para los
servicios que se ofrecen en competencia efectiva habrá libertad de los operados
para fijar sus tarifas (libertad tarifaria). En esta materia, resulta
fundamental que la Autoridad Reguladora tenga acceso a los costos e ingresos
correspondientes a las diversas áreas de actividad de los operadores de
telecomunicaciones (separación contable por servicio), no solo para fijar
correctamente las tarifas sino también para facilitar la determinación de los
costos de acceso e interconexión y evitar posibles prácticas anticompetitivas.
Sin embargo, teniendo en cuenta que la instalación del mercado de las
telecomunicaciones se dará en forma gradual y selectiva es claro que el poder
tarifario no desaparecerá inicialmente. Ello implica la permanencia durante el
período de transición hacia la plena competencia, de un esquema tarifario de
precios tope y la eliminación de subsidios cruzados.
Un capítulo fundamental propio del
régimen de competencia es el de acceso e interconexión. La interconexión es la
integración de dos redes diferentes de telecomunicaciones, la cual permite a
los clientes de una red comunicarse con los de otra y viceversa. Es importante
distinguir entre acceso e interconexión; mientras que la interconexión es la
integración de dos redes, un acuerdo de acceso se da cuando un prestador de
servicios carece de una red propia y pretende utilizar una red ajena en todo o
en parte para ofrecer sus servicios.
Con la apertura en el mercado surgen
nuevos operadores con sus diversas redes y con ello la necesidad de
interconectarlas para garantizar la universalidad del servicio y conectividad
mundial que ha caracterizado tradicionalmente los servicios de
telecomunicaciones, que significa que en solo unos segundos cualquier abonado
del mundo puede hablar con cualquier otro. Este es el objetivo último de la interconexión:
garantizar la conexión de los usuarios independientemente de la red a la que
estén conectados. Los usuarios requieren interconectarse con otros usuarios de
otros operadores, pues de otra forma el servicio del que disfrutan carecería de
utilidad, al quedar su uso restringido a los usuarios de una misma red. Por
otro lado, el operador entrante en un mercado con monopolio de hecho necesita
interconectarse con la red del operador dominante, pues de otro modo sus
servicios carecerían de atractivo para los potenciales clientes.
En este mismo
sentido, la obligación de interconexión elimina posibles barreras de entrada al
mercado, que supondría el hecho de que los usuarios no puedan cambiar de
operador ante la imposibilidad de no poderse comunicar con otros conectados a
otras redes. De modo que se garantiza la interconexión a fin de procurar la
eficiencia, la competencia efectiva, la optimización del uso de los recursos
escasos y un mayor beneficio para los usuarios. Sin embargo, es importante
señalar que esta garantía se otorgará siempre que no existan alternativas
técnicas y económicas factibles y más eficientes. Además, las obligaciones que
se impongan al operador propietario de la red no son irrestrictas, estas
condiciones deberán ser objetivas, transparentes, no discriminatorias,
proporcionadas al uso pretendido y no implicarán más que lo necesario para la
buena operación del servicio previsto.
Los acuerdos de acceso e interconexión
se fijan entre los propios operadores y proveedores. Sin embargo, la autonomía
de la voluntad está fuertemente limitada por la ley y los reglamentos. Con ello
se busca garantizar los mejores acuerdos y evitar eventuales costos
innecesarios a los usuarios y demoras para comunicarse. En materia de
interconexión, la fijación de los precios es uno de los temas más importantes.
En este tema debe existir un balance entre el desarrollo de nuevas redes e
impedir prácticas monopolísticas. Es decir, si se fijan tarifas muy bajas a fin
de eliminar barreras de acceso al mercado a los nuevos operadores se da un
desincentivo a la inversión y el desarrollo de nuevas redes con lo que los
nuevos operadores se beneficiarán injustamente del esfuerzo realizado por el
titular de la red. Por el contrario, si las tarifas son muy altas, los nuevos
operadores encontrarán serios problemas para acceder al mercado, ya que los
costos de interconexión suponen una parte muy elevada de la inversión por ello
se procuraría que los precios fijados sean orientados a costos de conformidad
con la metodología que se fije.
En el título IV, en un capítulo único
se establecen los tres cánones para la administración de las
telecomunicaciones: el canon de regulación que se cobra a todos los operadores
y proveedores de telecomunicaciones de conformidad con el procedimiento establecido
en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la tasa de
rectoría para que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones pueda
realizar a cabalidad sus funciones de rectoría de todo el sector y por último,
el canon por uso del espectro radioeléctrico, dada la importancia y complejidad
de la administración de este recurso escaso, que requiere de los recursos
técnicos y el personal capacitado para verificar su correcto uso.
Las infracciones
y sanciones se desarrollan en el título V, en un capítulo único, y se
establecen las disposiciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la
ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables. De este modo, se
pretende garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los operadores y de
todo el sistema. Las sanciones son rigurosas, por la importancia del bien
tutelado, al ser las telecomunicaciones un servicio público y con el objetivo
de disuadir a los operadores y proveedores de telecomunicaciones de cometer
actos contrarios al ordenamiento. Las sanciones a las que se harán acreedores
quienes infrinjan lo dispuesto en la ley, incluyen no solo la imposición de
multas, sino también se plantean limitaciones al uso del espectro,
instalaciones y equipos empleados en la comisión de infracciones; y la
revocación de las concesiones o autorizaciones. Estas sanciones se aplicarán
sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal correspondiente.
En definitiva, se delimita en este
capítulo el ámbito de actuación de la potestad sancionatoria de la Autoridad
Reguladora, se articulan las garantías de un debido proceso para los derechos
de defensa de los operadores y proveedores y se establecen las medidas
precautorias y cautelares, cierre de establecimientos, desobediencia a las
resoluciones o las órdenes dictadas por la Autoridad Reguladora, se tipifican
las infracciones y sanciones, eliminando la eventual arbitrariedad e
introduciendo seguridad y garantía en los derechos de los administrados.
Este proyecto de ley tiene como
principal objetivo hacer de las telecomunicaciones uno de los motores más
importantes de la economía costarricense, incrementando el dinamismo de las
actividades productivas y el comercio entre todos sus sectores, desde las
pequeñas y medianas empresas hasta las grandes compañías que invierten en el
país. Su importancia cada día es mayor, pues conforme se desarrollan nuevos y
mejores sistemas de telecomunicaciones su impacto alcanza el desarrollo social,
educativo, médico y democrático. Las telecomunicaciones son un factor
estratégico para la competitividad del país, la generación de oportunidades y
la inserción de nuestra economía en un mundo cada vez más integrado y
comunicado.
En virtud de lo expuesto, se somete a
conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de
Ley general de telecomunicaciones.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
TÍTULO I
Disposiciones generales,
administración del espectro
radioeléctrico y títulos habilitantes
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto y
ámbito de aplicación. El objeto de esta Ley es la regulación de las
telecomunicaciones, que comprende el uso y la explotación de las redes y la
prestación de los servicios de telecomunicaciones.
Están sometidas a la presente Ley y a
la jurisdicción costarricense, las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes o presten servicios de
telecomunicaciones que se originen, terminen o transiten por el territorio
nacional.
Artículo 2º—Objetivos de la ley.
Son objetivos de esta Ley:
a) Garantizar el derecho de los habitantes a
obtener servicios de telecomunicaciones en los términos establecidos en esta
Ley.
b) Fortalecer los mecanismos de
universalidad y solidaridad de las telecomunicaciones, garantizando el acceso a
los habitantes que lo requieran.
c) Proteger los derechos de los
usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando calidad, mayor
cobertura, mayor información, más alternativas en la prestación de servicios,
así como garantizar la privacidad y confidencialidad en las comunicaciones.
d) Promover la competencia efectiva
en el mercado de las telecomunicaciones como mecanismo para aumentar la
disponibilidad de servicios, mejorar su calidad, y asegurar precios asequibles.
e) Fomentar el desarrollo y uso de
los servicios de telecomunicaciones dentro del marco de la Sociedad de la
Información y como apoyo a sectores tales como salud, seguridad ciudadana,
educación, cultura, comercio y gobierno electrónico.
f) Asegurar la eficiente
asignación, uso, explotación, administración y control del espectro
radioeléctrico y demás recursos escasos.
g) Incentivar la inversión en el
sector de las telecomunicaciones mediante un marco jurídico que garantice
transparencia, no discriminación, equidad, y seguridad jurídica.
h) Procurar que el país obtenga los
máximos beneficios del progreso tecnológico y de la convergencia.
Artículo 3º—Principios
rectores. La presente Ley se sustenta en los siguientes principios rectores:
a) Universalidad: implica la prestación de
un mínimo de servicios de telecomunicaciones a los habitantes de todas las
zonas y regiones del país sin discriminación alguna, debiendo el Estado
garantizar su acceso, calidad y precio conforme a las posibilidades económicas
y tecnológicas vigentes.
b) Solidaridad: implica el
establecimiento de mecanismos que permitan el acceso real de las personas de
menores ingresos y a grupos con necesidades sociales especiales a los servicios
de telecomunicaciones, en condiciones adecuadas de calidad y precio con el fin
de contribuir al desarrollo humano de estas poblaciones vulnerables.
c) Beneficio del usuario:
implica el establecimiento de garantías y derechos a favor de los usuarios
finales de los servicios de telecomunicaciones, de manera que puedan acceder y
disfrutar de servicios de calidad, recibir información adecuada y veraz, y
ejercer su derecho a la libertad de elección y a un trato equitativo.
d) Transparencia:
implica poner a la disposición de los operadores y proveedores y del público en
general toda la información relativa a las concesiones, autorizaciones y a las
obligaciones y demás procedimientos a los que se encuentran sometidos. Implica
también, el establecimiento de condiciones adecuadas para que los operadores,
proveedores y demás interesados puedan participar en el proceso de formación de
las políticas sectoriales de telecomunicaciones y la adopción de los acuerdos y
resoluciones que las desarrollen y apliquen.
e) Competencia efectiva:
implica promover y mantener el principio de libre competencia por medio del
establecimiento de mecanismos adecuados para que todos los operadores y
proveedores del mercado compitan en condiciones de igualdad, a fin de propiciar
el mayor beneficio a los habitantes y el libre ejercicio del derecho
constitucional a la libertad de elección y protección de sus intereses
económicos.
f) No discriminación:
implica un trato no menos favorable a aquel otorgado a cualquier otro operador,
proveedor o usuario, público o privado, de un servicio de telecomunicaciones
similar.
g) Neutralidad
tecnológica: implica dotar a los operadores de redes y proveedores de
servicios de telecomunicaciones de la flexibilidad para escoger las tecnologías
por utilizar, siempre que estas dispongan estándares comunes y garantizados y
cumplan con los requerimientos necesarios para satisfacer los intereses
legítimos de política sectorial.
h) Optimización de los recursos
escasos: implica la asignación y utilización de los recursos escasos y de
las infraestructuras de telecomunicaciones de manera objetiva, oportuna,
transparente, no discriminatoria y eficiente, con el doble objetivo de asegurar
una competencia efectiva, así como la expansión y mejora de las redes y
servicios.
i) Privacidad de la información:
implica la obligación de los operadores y proveedores de garantizar el derecho
a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones, así como
proteger la confidencialidad de la información que obtengan de sus clientes, o
de otros operadores, con ocasión de la suscripción de los servicios.
j) Sostenibilidad ambiental:
implica que el uso y la explotación de las redes y la prestación de los
servicios de telecomunicaciones deberá realizarse en armonía con la garantía
constitucional de contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
debiendo los operadores y proveedores cumplir con toda la legislación ambiental
que les resulte aplicable.
Artículo 4º—Alcance.
Esta Ley es de orden público, sus disposiciones son irrenunciables y de
aplicación obligatoria, sobre cualesquiera otras leyes, reglamentos,
costumbres, prácticas, usos o estipulaciones contractuales en contrario. Para
lo no previsto en esta Ley regirá supletoriamente la Ley de fortalecimiento y
modernización de las entidades públicas del sector telecomunicaciones y en la
Ley general de la Administración Pública, N° 6227, de 2 de mayo de 1978, en lo
que resulte aplicable.
Artículo 5º—Casos de emergencia.
En caso de estado de emergencia declarado conforme al ordenamiento jurídico, el
Poder Ejecutivo podrá dictar medidas que deberán ser cumplidas por los
operadores, proveedores y usuarios de los servicios de telecomunicaciones.
Dichas medidas se adoptarán conforme al marco constitucional vigente.
El Poder Ejecutivo, con carácter
excepcional y transitorio, y respetando los principios de proporcionalidad y
razonabilidad, podrá asumir la prestación directa de determinados servicios o
la explotación de ciertas redes de telecomunicaciones cuando sea necesario para
mitigar los efectos del estado de necesidad y urgencia.
Artículo 6º—Definiciones. Para
los efectos de esta Ley se entiende por:
a) Acceso universal. Derecho al acceso de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general, de uso
colectivo a costo asequible y a una distancia razonable respecto de los
domicilios, con independencia de la localización geográfica y condición
socioeconómica del usuario.
b) Acceso. Implica la puesta
a disposición de terceros por parte de un operador de redes públicas o
proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, de sus
instalaciones o servicios con fines de prestación de servicios por parte de los
terceros.
c) Autoridad Reguladora de las
Telecomunicaciones. Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), órgano
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
d) Competencia efectiva. Se
presenta cuando ningún operador de redes o proveedor de servicios de
telecomunicaciones puede fijar los precios o condiciones de mercado unilateralmente.
e) Convergencia. Es la
posibilidad de ofrecer por medio de una misma red diversos servicios,
simultáneos o no, de telecomunicaciones, de información, de radiodifusión o
aplicaciones informáticas.
f) Instalación esencial.
Son las instalaciones de una red o un servicio de telecomunicaciones disponible
al público que son exclusiva o predominantemente suministradas por un único o
por un limitado número de operadores y proveedores; y que no resulta factible,
económica o técnicamente, sustituirlas con el objeto de suministrar servicios.
g) Interconexión. Implica la
conexión física o lógica de redes públicas de telecomunicaciones utilizadas por
un mismo operador o proveedor u otros distintos, de manera que sus usuarios
puedan comunicarse con los usuarios de otros o sus propios usuarios, o acceder
a los servicios prestados por otros operadores o proveedores.
h) Operador. Persona física
o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la
debida concesión o autorización, pudiendo o no prestar servicios de
telecomunicaciones disponibles al público en general.
i) Orientación a costos.
Implica el cálculo de los precios y tarifas basados en los costos atribuibles a
la prestación del servicio y de la infraestructura, los cuales deberán incluir
una utilidad en términos reales, no menor a la media de la industria nacional o
internacional, en este último caso con mercados comparables.
j) Proveedor. Persona
física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de
telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones
con la debida concesión o autorización, según corresponda.
k) Operadores o proveedores
importantes. Son los operadores o proveedores que tienen la capacidad de
afectar materialmente, teniendo en consideración los precios y la oferta, los
términos de participación en los mercados relevantes, como resultado de
controlar las instalaciones esenciales o hacer uso de su posición en el
mercado.
l) Recursos escasos.
Incluye el espectro radioeléctrico, los recursos de numeración, derechos de
vía, canalizaciones, ductos, torres, postes y demás instalaciones requeridas
para la operación de redes públicas de telecomunicaciones.
m) Red de telecomunicaciones.
Sistemas de transmisión y demás recursos que permiten la transmisión de señales
entre puntos de terminación definidos mediante cables, ondas hertzianas, medios
ópticos u otros medios radioeléctricos con inclusión de las redes satelitales,
redes terrestres fijas (de conmutación de circuitos o de paquetes, incluida
Internet) y móviles, sistemas de tendido eléctrico, en la medida en que se
utilicen para la transmisión de señales, redes utilizadas para la radiodifusión
sonora y televisiva y redes de televisión por cable, con independencia del tipo
de información transportada.
n) Red privada de
telecomunicaciones. Red de telecomunicaciones destinada a satisfacer
necesidades propias de su titular, lo que excluye la prestación y explotación
de estos servicios a terceros.
o) Red pública de
telecomunicaciones. Es la red de telecomunicaciones que se utiliza en su
totalidad o principalmente para la prestación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
p) Servicio universal.
Derecho al acceso a un servicio de telecomunicaciones disponible al público que
se presta en cada domicilio, con una calidad determinada y a un precio
razonable y asequible para todos los usuarios, con independencia de su
localización geográfica y condición socioeconómica.
q) Servicios de
telecomunicaciones. Servicios que consisten en su totalidad o
principalmente en el transporte de señales por medio de redes de
telecomunicaciones. Incluyen los servicios de telecomunicaciones que se prestan
por las redes utilizadas para la radiodifusión sonora o televisiva.
r) Servicios de telecomunicaciones
disponibles al público. Servicios que se exigen se ofrezcan al público en
general, a cambio de una contraprestación económica.
s) Servicio telefónico básico
tradicional. Servicio cuyo objeto es la comunicación de usuarios, mediante
centrales de conmutación de circuitos para voz y datos, en una red
predominantemente alámbrica, con acceso generalizado a la población, excluyendo
los servicios de valor agregado asociados.
t) Servicio de información.
Servicio que permite generar, adquirir, almacenar, recuperar, transformar,
procesar, utilizar, diseminar o hacer disponible información, incluyendo la
publicidad electrónica, mediante las telecomunicaciones. No incluye la
operación de redes de telecomunicaciones o la prestación de un servicio de telecomunicaciones
propiamente dicha.
u) Telecomunicaciones. Toda
transmisión, emisión o recepción de signos, señales, datos, imágenes, sonidos o
informaciones de cualquier naturaleza por conductores, ondas radioeléctricas,
medios ópticos u otros sistemas radioeléctricos.
v) Usuario final. Es el
usuario que recibe un servicio de telecomunicaciones sin explotar redes
públicas de telecomunicaciones y sin prestar servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
Los términos técnicos
referidos en la presente Ley y los requeridos para su desarrollo serán
definidos por la Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones.
CAPÍTULO II
Administración y control del espectro
radioeléctrico
Artículo 7º—Administración
y control. El espectro radioeléctrico es un bien de dominio público. Su
administración y control se llevará a cabo según lo establecido en la
Constitución Política, los tratados internacionales, la presente Ley, el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se
emitan.
La utilización del espectro
radioeléctrico para la comunicación con redes satelitales así como la
asignación y explotación de posiciones orbitales estará sometida a la
Constitución Política, al Derecho internacional y a lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 8º—Objetivos de la
administración y control. Son objetivos de la administración y control del
espectro radioeléctrico:
a) Optimizar el uso del espectro radioeléctrico
de acuerdo a las necesidades y las posibilidades que ofrezca la tecnología.
b) Asignar el espectro
radioeléctrico en forma justa, equitativa, independiente, transparente, y no
discriminatoria.
c) Asegurar que la explotación de
las frecuencias asignadas se realice de manera eficiente y sin perturbaciones
producidas por interferencias perjudiciales.
Corresponde a la
Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones la administración y control del
espectro radioeléctrico. Con ese fin, deberá realizar la comprobación técnica
de las emisiones radioeléctricas así como la inspección, detección,
identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales, y le
corresponderá imponer las sanciones correspondientes.
Artículo 9º—Clasificación del
espectro radioeléctrico. Por su uso, las bandas de frecuencias del espectro
radioeléctrico se clasifican en:
a) Uso comercial. Comprende la utilización
de bandas de frecuencias para la operación de redes públicas y la provisión de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público, a cambio de una
contraprestación económica.
b) Uso no comercial.
Consiste en la utilización de bandas de frecuencias para operaciones de
carácter temporal, experimental, científico, servicios de radiocomunicación
privada, banda ciudadana, de radioaficionados o redes de telemetría de
instituciones públicas.
c) Uso oficial. Corresponde
a las bandas de frecuencias atribuidas para uso exclusivo y no comercial por
parte de la Administración Pública.
d) Uso para seguridad, socorro y
emergencia. Corresponde a las bandas de frecuencias atribuidas para radio
navegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda.
e) Uso libre. Corresponde a
las bandas de frecuencias así asignadas en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Estas bandas no requerirán de concesión o autorización y estarán
sujetas a las características técnicas establecidas reglamentariamente.
En el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias se designarán las bandas que corresponden a cada uso,
para lo cual se tomará en consideración las recomendaciones de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y de la Comisión Interamericana de
Telecomunicaciones (Citel).
Artículo 10.—Asignación
y reasignación de frecuencias. La asignación y reasignación de frecuencias
se hará de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria.
Procede la reasignación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico
cuando:
a) Lo exijan razones de interés público o
utilidad pública.
b) Lo exijan razones de eficiencia
en el uso del espectro radioeléctrico.
c) Se requiera para poner en
práctica nuevas tecnologías.
d) Sea necesario para resolver
problemas de interferencia.
e) Exista una concentración de
frecuencias que afecte la competencia efectiva.
f) Sea necesario para cumplir con
tratados internacionales suscritos por el país.
La reasignación deberá
respetar los derechos de los titulares de frecuencias y garantizará la
continuidad en la operación de redes o la provisión de servicios.
La reasignación dará lugar a una
indemnización únicamente cuando se impida al adjudicatario la operación de las
redes o la prestación de los servicios, en los términos indicados en la
concesión o autorización correspondiente, o bien cuando dicha resignación sea
la única causa que obligue a sustituir o renovar equipos.
CAPÍTULO III
Títulos habilitantes
Artículo 11.—De las concesiones y autorizaciones. La operación
de redes y la provisión de servicios de telecomunicaciones requerirán de una
concesión o autorización de conformidad con lo establecido en este capítulo. Su
omisión convertirá la operación de las redes o la provisión de los servicios en
ilegítima y sujeta a las sanciones correspondientes.
Los procedimientos para otorgar la
concesión y la autorización serán transparentes, objetivos y no
discriminatorios. Los plazos y demás condiciones que se requieran serán
definidos en el reglamento que al efecto se dicte.
A través de esta Ley no podrán
otorgarse concesiones o autorizaciones para la operación de redes públicas de
telecomunicaciones asociadas únicamente con la prestación del servicio
telefónico básico tradicional. No obstante, dichas redes y el servicio
telefónico básico tradicional estarán sometidas a esta Ley y a la competencia
de la Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones para efectos de
regulación.
SECCIÓN I
De las concesiones
Artículo 12.—De las concesiones. Se requerirá concesión para la
explotación de las bandas de frecuencias de uso comercial del espectro
radioeléctrico que se requieran para la operación de redes públicas de
telecomunicaciones.
La concesión será otorgada por la
Junta Directiva de Aresep, previo criterio técnico de la Autoridad Reguladora
de las Telecomunicaciones, mediante concurso público que se podrá iniciar de
oficio o a solicitud del interesado.
Artículo 13.—Procedimiento.
El concurso público se iniciará por acuerdo de la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), previo criterio técnico de la
Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones.
Cuando se trate de solicitudes
presentadas por los interesados, estos deberán indicar las bandas de
frecuencias por las cuales solicitan realizar el concurso. Podrá denegarse el
trámite a las solicitudes que no se ajusten a los objetivos y metas definidos
en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, que se refieran a
bandas de frecuencias ya otorgadas o que no se ajusten a lo dispuesto en el
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias o a los acuerdos, tratados y
convenios internacionales de telecomunicaciones ratificados por Costa Rica.
Artículo 14.—Procedimiento
de oposición. Dictado el acuerdo de la Junta Directiva de Aresep para
iniciar el concurso, este será publicado en el Diario Oficial La Gaceta
y en un periódico de circulación nacional, a efecto de que puedan oponerse en
un plazo no mayor de quince días naturales, todos aquellos que tengan un
interés fundamentado y legítimo y pudieran resultar perjudicados con el
eventual otorgamiento de la concesión. Las oposiciones serán resueltas por la
Junta Directiva de Aresep, de conformidad con lo que reglamentariamente se indique.
Artículo 15.—Excepciones.
Para el procedimiento de asignación de las concesiones no será aplicable lo
dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº 7494, de 2 de mayo
de 1995, ni sus reformas y su Reglamento. No obstante, dicho procedimiento
deberá regirse por los principios de la Contratación Administrativa y el de
neutralidad tecnológica.
Artículo 16.—Bases
de la convocatoria. El acuerdo de la Junta Directiva de Aresep para iniciar
el concurso deberá contener las bases de la convocatoria, las cuales incluirán
como mínimo:
a) La modalidad que adoptará el concurso, así
como sus términos y condiciones;
b) Los requisitos que deberán
cumplir los interesados para participar en el concurso, entre los que se
incluirán, además de los datos generales del solicitante, el plan de negocios y
un estudio de factibilidad que contendrá como mínimo los siguientes apartados:
descripción y especificaciones técnicas del proyecto; programa de cobertura;
programa financiero y el programa de inversión, que deberá abarcar, al menos,
el plazo de la concesión;
c) Las bandas de frecuencias objeto
de concesión, sus modalidades de uso y zonas geográficas en que pueden ser
utilizadas;
d) Las obligaciones de acceso y
servicio universal, cuando corresponda;
e) El período de vigencia de la
concesión;
f) La valoración de los criterios
de selección;
g) Las condiciones y calendario de
pago de la contraprestación, cuando corresponda, y
h) El establecimiento de multas, en
caso de violación o incumplimiento de las bases de la convocatoria, y la forma
de garantizarlas.
Artículo 17.—Objeción al cartel. Contra el cartel del concurso
público podrá interponerse recurso de objeción, dentro del primer tercio del
plazo para presentar ofertas. El recurso, debidamente fundado, se presentará ante
la Junta Directiva de Aresep.
Todo oferente potencial podrá
interponer el recurso de objeción al cartel cuando considere que se ha
incurrido en alguna violación de los principios fundamentales de la
Contratación Administrativa, se han omitido especificaciones técnicas o se ha
incurrido en vicios de procedimiento.
El recurso de objeción deberá
resolverse dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación.
Quien pueda recurrir y no lo haga o no alegue las violaciones o los quebrantos
a los que tiene derecho, no podrá utilizar estos argumentos en el recurso que
se interponga contra del acto de adjudicación.
Artículo 18.—Recurso
contra la adjudicación. Los participantes en el concurso público que no
resultaren adjudicados podrán recurrir contra el acto de adjudicación, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación del acuerdo en el Diario
Oficial La Gaceta. El recurso, debidamente fundamentado, se presentará
ante la Junta Directiva de la Aresep, la cual se limitará a verificar la legalidad
del procedimiento.
El recurso deberá ser resuelto dentro
de los quince días hábiles siguientes a su presentación. Vencido el plazo para
resolver sin dictarse la resolución final, automáticamente se tendrá por
confirmado el acto de adjudicación recurrido.
Artículo 19.—Concesiones
sin concurso público. Cuando una frecuencia o banda de frecuencias no
requiera de asignación exclusiva para su óptima utilización, la concesión
correspondiente podrá ser otorgada en forma directa, sin necesidad de concurso
público, y de conformidad con la fecha de presentación de las solicitudes
correspondientes. En este caso las solicitudes deben respetar los límites
establecidos en el artículo 11 de esta Ley. Analizada una solicitud por la
Junta Directiva de Aresep, y previo criterio técnico de la Autoridad Reguladora
de las Telecomunicaciones, esta deberá ser publicada en el Diario Oficial La
Gaceta y en un periódico de circulación nacional, a efecto que puedan
oponerse todos aquellos que tengan algún interés fundamentado y legítimo y
puedan resultar perjudicados con el otorgamiento de la concesión. Las
oposiciones serán resueltas por la Junta Directiva de Aresep en un plazo de
quince días hábiles.
Corresponde al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias determinar los casos en que las frecuencias o bandas
de frecuencias no requieren de asignación exclusiva, para lo cual se tomarán en
consideración los siguientes criterios: disponibilidad de la frecuencia, tiempo
de utilización, potencia de los equipos, tecnología aplicable, ancho de banda,
modulación de la portadora de frecuencia y zona geográfica.
Artículo 20.—Contrato
de concesión. El contrato de concesión deberá especificar las condiciones y
obligaciones que deberá cumplir el concesionario de conformidad con las bases
de la convocatoria, la oferta y el acto de adjudicación.
Artículo 21.—Plazo
y prórroga de las concesiones. Las concesiones se otorgarán por un período
máximo de quince años, prorrogable a solicitud de parte, hasta por un período
que sumado con el inicial y el de las prórrogas anteriores no exceda
veinticinco años.
Para el otorgamiento de las prórrogas
será necesario que el concesionario haya cumplido con las condiciones previstas
en la concesión que se pretende prorrogar. La solicitud de prórroga deberá ser
presentada por lo menos veinticuatro meses antes de su expiración. La solicitud
deberá ser resuelta a más tardar doce meses antes de la fecha de vencimiento de
la concesión. En ningún caso habrá prórrogas automáticas.
Reglamentariamente se determinarán las
demás condiciones y el monto por cancelar por concepto de la prórroga de la
concesión.
Artículo 22.—Servicios
de radiodifusión y televisión. El aprovechamiento de la radiodifusión
sonora y televisiva, por sus aspectos informativos, culturales y recreativos,
constituyen una actividad privada de interés público. El otorgamiento de
concesiones y la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión
continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Ley de radio, Nº 1758, de 19 de
junio de 1954, sus reformas y su Reglamento. Corresponde a la Junta Directiva
de Aresep, previo criterio técnico de la Autoridad Reguladora de las
Telecomunicaciones, otorgar las concesiones de frecuencias del espectro
radioeléctrico para la prestación de estos servicios.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este
artículo, las redes que sirvan de soporte a los servicios de radiodifusión y
televisión quedan sujetas a la presente Ley, en especial a lo dispuesto en
materia de interconexión, acceso y administración y control del espectro
radioeléctrico. No obstante, cuando deba resolverse acerca de la reasignación
de frecuencias para servicios de radiodifusión y televisión, una vez emitido el
dictamen técnico correspondiente por la Autoridad Reguladora de las
Telecomunicaciones, el trámite administrativo será instruido y resuelto por el
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Para prestar servicios de
telecomunicaciones por medio de las redes que sirvan de soporte a los servicios
de radiodifusión y televisión los proveedores deberán someterse a las
disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos.
Artículo 23.—De
la cesión. Las concesiones pueden ser cedidas previa autorización de la
Junta Directiva de la Aresep. Previo a resolver sobre la solicitud de la
cesión, la Junta Directiva de Aresep solicitará el criterio técnico de la
Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones.
Para aprobar la cesión se deberán
constatar los siguientes requisitos mínimos:
a) Que el cesionario reúna los mismos requisitos
del cedente.
b) Que el cesionario se compromete
a cumplir los mismos compromisos adquiridos por el cedente.
c) Que el cedente haya explotado la
concesión por al menos dos años y haya cumplido con las obligaciones y demás
condiciones fijadas al efecto en el título de concesión.
d) Que la cesión no afecte la
competencia efectiva en el mercado.
Autorizada la cesión
deberá suscribirse el respectivo contrato con el nuevo concesionario. Previo
criterio técnico de la Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones, la Junta
Directiva de la Aresep podrá revocar la autorización, cumplimiento con la
garantía del debido proceso, cuando determine la existencia de falsedad de la
información suministrada por el cesionario o el cedente.
SECCIÓN II
De las autorizaciones
Artículo 24.—De las autorizaciones. Requerirán autorización las
personas físicas o jurídicas que:
a) Operen y exploten redes públicas de
telecomunicaciones que no requieran espectro radioeléctrico.
b) Presten servicios de
telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de
telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación.
c) Operen redes privadas de
telecomunicaciones.
d) Hagan uso no comercial del
espectro, con excepción de lo dispuesto en el inciso c), del artículo 9º.
Artículo 25.—Otorgamiento de las autorizaciones. La autorización
será otorgada por la Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones de
conformidad con esta Ley y las demás disposiciones reglamentarias que al efecto
se dicten.
Una vez presentada la solicitud, la
Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones tendrá un plazo de dos meses
para resolver lo que corresponda. Este plazo podrá ser prorrogado por igual
período mediante resolución fundada. En este caso no operará el silencio
positivo a que se refiere el artículo 331 de la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227, de 2 de mayo de 1978.
La solicitud para el otorgamiento de
la autorización contendrá como mínimo los datos generales del solicitante;
documentación que acredite su capacidad jurídica; un estudio de factibilidad
que contendrá al menos lo siguiente: descripción y especificaciones técnicas
del proyecto, programa de cobertura, programa financiero y programa de
inversión, que abarque al menos el plazo contemplado para la autorización, y
declaración jurada en donde el interesado asume las condiciones establecidas
para la operación y explotación de redes y la prestación de los servicios de
telecomunicaciones, cuando corresponda.
Reglamentariamente se determinarán las
demás condiciones y el monto por cancelar por el otorgamiento de la
autorización. En la resolución correspondiente la Autoridad Reguladora de las
Telecomunicaciones fijará al solicitante las condiciones de la autorización, en
especial aquellas que se refieran al uso no comercial del espectro
radioeléctrico, cuando corresponda, y el monto de la contraprestación.
Artículo 26.—Plazos
y renovación. Las autorizaciones se otorgarán por plazos no mayores a los
cinco años, prorrogables por periodos iguales, hasta un máximo de cinco
prórrogas, siempre y cuando el autorizado haya cumplido a satisfacción de la
Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones con las obligaciones
establecidas. En ningún caso habrá prórrogas automáticas. Las condiciones y el
monto por cancelar por concepto de la prórroga de la autorización se
determinarán reglamentariamente.
Las autorizaciones que se otorguen
para fines científicos o experimentales se otorgarán por un plazo no mayor a
dos años.
SECCIÓN III
Disposiciones comunes a las concesiones
y autorizaciones
Artículo 27.—Prestación de otros servicios. La concesión y la
autorización para la operación y explotación de una red pública, habilitará al
operador a prestar los servicios de telecomunicaciones que resulten
tecnológicamente posibles.
Los operadores y proveedores podrán
ampliar la oferta de servicios que prestan, informando previamente a la
Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones. Presentado el informe, podrán
iniciar con la prestación de los nuevos servicios, no obstante, la Autoridad
Reguladora de las Telecomunicaciones podrá, mediante resolución razonada,
realizar las observaciones o requerir las modificaciones que resulten
necesarias de conformidad con lo dispuesto en esta Ley o en la concesión o
autorización que le haya sido otorgada al operador o proveedor, lo anterior de
conformidad con el plazo y demás condiciones que se definan reglamentariamente.
Artículo 28.—Extinción,
caducidad y revocatoria de las concesiones y autorizaciones. Para efectos
de esta Ley, son causales de extinción, caducidad y revocatoria de las
concesiones y autorizaciones las siguientes:
a) Las concesiones y autorizaciones se
extinguirán por las siguientes causas:
1) Vencimiento del plazo de la concesión,
autorización y de sus prórrogas.
2) Renuncia expresa a la concesión
o autorización.
b) Las concesiones y autorizaciones caducarán por
las siguientes razones:
1) No haber utilizado las frecuencias para el fin
solicitado luego de un año de haber sido asignadas o de haberse concedido la
prórroga. Este plazo podrá ser prorrogado por la autoridad competente para
otorgar la concesión o autorización, a solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados.
2) No haber cumplido con las
obligaciones y condiciones establecidas en esta Ley o las impuestas en la
concesión o autorización, excepto si se comprueba caso fortuito o fuerza mayor.
3) Negarse a contribuir al Fondo
Nacional de Telecomunicaciones, así como el incumplimiento grave y reiterado de
las obligaciones de acceso, servicio universal y solidaridad que le hayan sido
impuestas.
4) El atraso de al menos tres meses
en el pago de la contribución al Fondo Nacional de Telecomunicaciones, así como
de las tasas y cánones establecidos en la presente Ley.
5) No cooperar con las autoridades
públicas en los casos a que se refiere el artículo 5º de esta Ley.
6) Las demás que señale esta Ley.
c) Las concesiones y autorizaciones se revocarán
por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, según la Ley General de la
Administración Pública.
El
procedimiento para declarar la caducidad de las concesiones y autorizaciones
será el procedimiento ordinario establecido en el libro II de la Ley General de
la Administración Pública, Nº 6227, de 2 de mayo de 1978.
El titular de una concesión o
autorización cuya caducidad haya sido declarada, estará imposibilitado para
obtener nuevas concesiones o autorizaciones de las previstas en esta Ley, por
un plazo no menor a tres años ni mayor a cinco años, contado a partir de
firmeza de la resolución.
TÍTULO II
Régimen de garantías fundamentales
CAPÍTULO I
Extensión del servicio universal y
acceso
a las telecomunicaciones
Artículo 29.—Servicio universal, acceso universal y solidaridad.
El objeto de este capítulo es consolidar y promover un mejor nivel de acceso y
servicio universal y de solidaridad del que, a la entrada en vigencia de esta
Ley, disfrutan los habitantes del país, así como desarrollar las metas, los
mecanismos y los medios que permitan extender esta condición mediante un
aumento en las fuentes y recursos destinados a este fin. Igualmente, comprende
el fortalecimiento de los mecanismos de distribución, transparencia y rendición
de cuentas que se requieran para contribuir con el desarrollo humano sostenible
y disminuir la brecha digital. Para la aplicación de lo dispuesto en este
capítulo se tendrán como base los principios de solidaridad, universalidad y
acceso universal.
Artículo 30.—Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
Como instrumento de planificación y orientación del sector de
telecomunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones
deberá definir las metas, objetivos y prioridades de acceso, servicio universal
y solidaridad. El Plan deberá contener, además, una agenda digital como un
elemento estratégico para la generación de oportunidades, el aumento de la
competitividad nacional y el disfrute de los beneficios de la Sociedad de la
Información, que a su vez contenga una agenda de solidaridad digital que
garantice estos beneficios para las poblaciones vulnerables y disminuya la
brecha digital.
Las metas y objetivos estarán
orientadas a garantizar el acceso a servicios de calidad de manera oportuna y a
precios asequibles y competitivos para todas las zonas del país, favoreciendo
el uso de nuevas tecnologías a partir de la contribución equitativa y no
discriminatoria de los operadores de redes públicas y de los proveedores de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
El plan deberá promover la
conectividad, el desarrollo de infraestructura, la disponibilidad de
dispositivos de acceso y servicios de banda ancha a los programas destinados al
cierre progresivo de la brecha digital, a los programas de informática
educativa, a las bibliotecas públicas, las pequeñas y medianas empresas, así
como proyectos especiales en el campo de la salud, cultura y ambiente.
Artículo 31.—Creación
del Fondo Nacional de Telecomunicaciones. Créase el Fondo Nacional de las
Telecomunicaciones (Fonatel) como un mecanismo financiero destinado a proveer
los recursos necesarios para financiar la continua extensión del servicio
universal y la ejecución de las metas de acceso universal y de solidaridad que
defina el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
Artículo 32.—Objetivos
del Fondo Nacional de Telecomunicaciones. De conformidad con lo indicado en
el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Fondo Nacional de
las Telecomunicaciones tendrá como objetivo extender el servicio universal que
hoy se disfruta en el país y garantizar los servicios de telecomunicaciones
como un derecho de los habitantes, para lo cual deberá:
a) Contribuir con el financiamiento de los
proyectos destinados a permitir el acceso a los servicios de telecomunicaciones
a los habitantes de las zonas donde el suministro de estos servicios no es
financieramente rentable, por requerirse elevadas inversiones para la
instalación y mantenimiento de la infraestructura;
b) Coadyuvar con el suministro de
los servicios de telecomunicaciones de los habitantes del país que no tengan
recursos suficientes para acceder a ellos;
c) Contribuir con el financiamiento
de los mecanismos de acceso universal que se dirijan a cubrir las necesidades
de instituciones y personas con necesidades sociales especiales, en particular,
los albergues de menores, adultos mayores, personas con discapacidad y la
población indígena; así como, con el suministro de estos servicios en escuelas
y colegios públicos y centros de salud públicos. Las instituciones beneficiadas
deberán estar debidamente acreditadas ante las instituciones estatales
correspondientes; y
d) Contribuir con el financiamiento
de los programas tendientes a reducir la brecha digital y garantizar mayor
igualdad de oportunidades como parte del derecho de los habitantes al
desarrollo.
Artículo 33.—Recursos financieros del Fondo Nacional de
Telecomunicaciones. El Fondo Nacional de Telecomunicaciones estará
compuesto por los siguientes recursos:
a) Un porcentaje con el que deberán contribuir
los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público, el cual será fijado por
la Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones anualmente y que oscilará
entre un tres y un seis por ciento de los ingresos brutos que dichos operadores
y proveedores hayan obtenido durante el período fiscal anterior, por la
operación de dichas redes o la prestación de los servicios.
El porcentaje correspondiente
será fijado con base en análisis técnicos y será pagadero trimestralmente,
dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del trimestre
correspondiente. El porcentaje de contribución a Fonatel que se imponga a los
operadores de redes públicas de telecomunicaciones y a los proveedores de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público no podrá ser más gravoso
de lo necesario para cumplir con las metas, objetivos y prioridades de acceso,
servicio universal y solidaridad que se definan en el Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
La Autoridad Reguladora de las
Telecomunicaciones podrá solicitar a los operadores y proveedores la
información que requiera sobre el monto de sus ingresos brutos correspondientes
a la operación de redes públicas de telecomunicaciones o la prestación de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público, la cual deberá ser
certificada por un contador público autorizado.
b) Los recursos que se generen al
otorgar las concesiones y autorizaciones previstas en esta Ley.
c) Cualquier excedente del canon
por uso del espectro radioeléctrico.
d) Las transferencias y donaciones
que el gobierno u otro ente realice a favor de Fonatel, y que no tengan
conflicto de interés.
e) Las multas e intereses por mora
que imponga la Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones.
f) Los recursos financieros que
generen los recursos propios de Fonatel.
Los recursos del Fonatel
no podrán ser utilizados para otro fin que no sea para el financiamiento de
proyectos para la continua extensión del servicio universal, la ejecución de
las metas de acceso universal y de solidaridad de conformidad con lo indicado
en esta Ley. Con la finalidad de no sujetarlo a eventuales límites de gasto se
exceptúa a Fonatel de la aplicación de la Ley de la Administración Financiera
de la República y de Presupuestos Públicos, Nº 8131, de 18 de septiembre del
2001 y sus reformas. No obstante, la reglamentación que al efecto se dicte deberá
respetar los principios de la Contratación Administrativa y los principios de
transparencia y neutralidad tecnológica.
Artículo 34.—Usuarios
con discapacidad. La Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones,
tomando en cuenta la disponibilidad de recursos técnicos y financieros velará
porque los operadores y proveedores ofrezcan a los usuarios finales con
discapacidad acceso a los servicios regulados en esta Ley en condiciones no
discriminatorias.
Artículo 35.—Administración
de Fonatel. La Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones será la
responsable de administrar el Fonatel de conformidad con esta Ley y los
reglamentos que al efecto se dicten.
La Autoridad Reguladora de las
Telecomunicaciones está facultada para suscribir o constituir contratos de
fideicomiso en bancos comerciales del Estado para la administración de los
recursos del Fondo. De igual manera, podrá suscribir contratos o convenios con
los bancos comerciales del Estado para facilitar la recaudación de los ingresos
del fondo.
La actividad contractual que se
desarrolle para ejecutar el contrato de fideicomiso estará sujeta
exclusivamente a los principios constitucionales de la Contratación
Administrativa y no requerirá del refrendo de la Contraloría General de la
República. Los presupuestos de ingresos y egresos de los fideicomisos suscritos
por la Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones con este fin, serán
aprobados por la Contraloría General de la República.
Lo dispuesto en este artículo no
afectará las facultades de la Contraloría General de la República para realizar
un control a posteriori.
Artículo 36.—Mecanismos
para asignar los recursos de Fonatel. Los recursos de Fonatel podrán ser
asignados por la Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones para financiar:
a) Las obligaciones de acceso, servicio universal
y solidaridad que se impongan a los operadores y proveedores, de conformidad
con el artículo 37 de esta Ley.
b) Los proyectos de acceso,
servicio universal y solidaridad a que se refiere el artículo 38 de esta Ley.
Artículo 37.—Obligaciones impuestas en las concesiones y
autorizaciones. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, inciso
d), y 24, al otorgarse las concesiones y autorizaciones a que se refiere esta
Ley, podrá imponerse a los operadores y proveedores obligaciones de acceso y
servicio universal. Dichas obligaciones tendrán por objeto satisfacer las
metas, objetivos y prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones. En cada caso se indicará al operador o proveedor
aquellas que serán financiadas por Fonatel.
Serán financiadas por Fonatel las
obligaciones que, según lo dispone el artículo 32, impliquen un déficit o la
existencia de una desventaja competitiva para el operador o proveedor. La
metodología para determinar dicho déficit, así como para establecer los
cálculos correspondientes y las demás condiciones se desarrollará
reglamentariamente.
Artículo 38.—Asignación
de los proyectos con cargo a Fonatel mediante concurso. La Autoridad
Reguladora de las Telecomunicaciones publicará anualmente un listado de los
proyectos a desarrollar con cargo a Fonatel. El anuncio especificará, para cada
proyecto, las localidades beneficiadas, la calidad mínima del servicio
requerido, el régimen aplicable de tarifas, el período asignado, la subvención
máxima, la fecha estimada de iniciación del servicio, el plazo de ejecución del
proyecto y cualquier otra condición necesaria que se requiera.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, dichos proyectos serán asignados por medio de concurso
público que llevará a cabo la Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones.
El operador o proveedor seleccionado
será el que, una vez determinado que la oferta cumple con las condiciones
establecidas por la Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones, se
determine que requiere la subvención más baja para el desarrollo del proyecto.
A estos concursos no le serán aplicables las disposiciones de la Ley de
Contratación Administrativa, Nº 7494, de 2 de mayo de 1995 y sus reformas. No
obstante, la reglamentación que al efecto se dicte deberá respetar los
principios de libre concurrencia, igualdad, publicidad, transparencia,
eficiencia y el principio de neutralidad tecnológica. La Contraloría General de
la República podrá, en cualquier momento, solicitar toda la información que
considere pertinente para cumplir con su función de control a posteriori.
Artículo 39.—Control
de asignación de los fondos de Fonatel. Los operadores o proveedores a los
que se asignen recursos de Fonatel, deberán mantener un sistema de contabilidad
de costos separada, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente,
el cual deberá ser auditado anualmente por una entidad independiente,
debidamente acreditada ante dicha autoridad. Los costos de esta auditoría
deberán ser cancelados por el operador auditado.
La Autoridad Reguladora de las
Telecomunicaciones podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de las
obligaciones y el desarrollo de los proyectos financiados por Fonatel. Al menos
una vez al año, la Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones les
solicitará a quienes reciban fondos de Fonatel, un informe sobre el uso de los
recursos y el cumplimiento de las metas fijadas.
La Autoridad Reguladora de las
Telecomunicaciones, mediante resolución fundada, podrá disminuir el monto del
financiamiento o eliminarlo cuando concurra alguna de las siguientes
situaciones:
a) Cuando se modifiquen o desaparezcan las
condiciones que dieron origen a la subvención, de manera que la prestación del
servicio de que se trate no implique un déficit o la existencia de una
desventaja competitiva para el operador o proveedor.
b) El operador o proveedor a quien
se asignan los recursos incumpla con sus obligaciones.
c) Por razones de interés público,
caso fortuito o fuerza mayor.
En los casos en que
proceda la Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones deberá indemnizar al
operador o proveedor los daños y perjuicios.
Artículo 40.—Rendición
de cuentas de Fonatel. Anualmente Fonatel será objeto de una auditoría externa,
la cual será financiada con recursos del Fondo y será contratada por la
Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones. Toda la información sobre la
operación y funcionamiento del Fonatel deberá encontrarse disponible para la
Auditoría Interna de la Aresep.
La Autoridad Reguladora de las
Telecomunicaciones deberá presentar a la Contraloría General de la República y
al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones informes trimestrales que
incluyan la siguiente información:
a) Las estadísticas relevantes sobre la cobertura
de los servicios de telecomunicaciones.
b) Los estados financieros de
Fonatel.
c) Un informe sobre el desempeño de
las actividades de Fonatel y los proyectos que este financia.
Atendiendo a los
principios de transparencia y publicidad, los informes sobre la gestión de
Fonatel deberán constar en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. La
Contraloría General de la República y el Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones podrán solicitar los informes adicionales que sean
necesarios para garantizar la transparencia y el uso eficiente de los recursos
de Fonatel.
CAPÍTULO II
Régimen de protección a la intimidad
y derechos del usuario final
Artículo 41.—Régimen jurídico. El presente capítulo desarrolla
el régimen de privacidad y de protección de los derechos e intereses de los
usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones.
Los acuerdos entre operadores, lo
estipulado en las concesiones, autorizaciones y en general, todos los contratos
por servicios de telecomunicaciones que se suscriban de conformidad con esta
Ley, tendrán en cuenta la debida protección de la privacidad y los derechos e
intereses de los usuarios finales.
Corresponde a la Autoridad Reguladora
de las Telecomunicaciones velar porque los operadores y proveedores cumplan con
lo establecido en este capítulo y lo que reglamentariamente se establezca.
Artículo 42.—Privacidad
de las comunicaciones y protección de datos personales. Los operadores de
redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al
público deberán garantizar el secreto de las comunicaciones, el derecho a la
intimidad y la protección de los datos de carácter personal de los abonados y
usuarios finales mediante la implementación de los sistemas y las medidas
técnicas y administrativas necesarias. Estas medidas de protección serán
fijadas reglamentariamente por el Poder Ejecutivo.
Los operadores y proveedores deberán
adoptar las medidas técnicas y administrativas idóneas para garantizar la
seguridad de las redes y sus servicios. En caso de que el operador conozca de
un riesgo identificable en la seguridad de la red deberá informar a la
Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones y a los usuarios finales sobre
dicho riesgo.
Los operadores y proveedores deberán
garantizar que las comunicaciones y los datos de tráfico asociados a ellas no
serán escuchadas, grabadas, almacenadas, intervenidas o vigiladas por terceros,
sin su consentimiento, salvo cuando se cuente con la autorización legal o
judicial correspondiente, de conformidad con la Ley.
Artículo 43.—Datos
de tráfico y localización. Los datos de tráfico y de localización relacionados
con los usuarios finales que sean tratados y almacenados bajo la
responsabilidad de un operador o proveedor, deberán eliminarse o hacerse
anónimos cuando ya no sean necesarios a efectos de la transmisión de una
comunicación o para la prestación de un servicio.
Los datos de tráfico que sean
necesarios a efectos de la facturación de abonados y los pagos de las
interconexiones podrán ser tratados hasta la expiración del plazo durante el
cual pueda impugnarse legalmente la factura o exigirse el pago.
Los datos de localización podrán
tratarse solamente si se hacen anónimos o previo consentimiento de los abonados
o usuarios, en la medida y por el tiempo necesario para la prestación de un
servicio.
Artículo 44.—Comunicaciones
no solicitadas. Se prohíbe la utilización de sistemas de llamada automática
por voz, fax, correo electrónico o cualquier otro dispositivo con fines de
venta directa, salvo la de aquellos abonados que hayan dado su consentimiento
previo.
No obstante cuando una persona física
o jurídica obtenga de sus clientes la dirección de correo electrónico, en el
contexto de la venta de un producto o de un servicio, esa misma persona podrá
utilizar esta información para la venta directa de sus productos o servicios de
características similares. El suministro de información deberá ofrecerse con
absoluta claridad a los clientes, también deberá ofrecerse de manera sencilla y
sin cargo alguno la posibilidad de no recibir más información cada vez que
reciba un mensaje ulterior.
Se prohíbe, en cualquier caso, la
práctica de enviar mensajes electrónicos con fines de venta directa en los que
se disimule o se oculte la identidad del remitente, o que no contengan una
dirección válida a la que el destinatario pueda enviar una petición de que se
ponga fin a tales comunicaciones.
Artículo 45.—Derechos
de los usuarios finales de telecomunicaciones. Los usuarios finales de los
servicios de telecomunicaciones disponibles al público tendrán los siguientes
derechos:
a) Recibir información veraz, expedita y adecuada
sobre la prestación de los servicios y el régimen de protección del usuario
final.
b) Elegir y cambiar libremente al
proveedor de servicio.
c) Autorizar previamente el cambio
de proveedor de servicio.
d) Recibir un trato equitativo y de
buena fe de los proveedores de servicios.
e) Recibir el servicio en forma
continua, equitativa, así como tener acceso a las mejoras que el proveedor
implemente, pagando el precio correspondiente.
f) Acceder gratuitamente a los
servicios de emergencia, cuando se trate de servicios de telefonía o similares.
g) Recibir oportunamente la factura
mensual del servicio, en forma y medio que se garantice su privacidad.
h) Poder elegir entre facturas
desglosadas o no desglosadas de los servicios consumidos.
i) Recibir una facturación exacta,
veraz y que refleje el consumo realizado para el período correspondiente, para
lo cual dicha facturación deberá elaborarse a partir de una medición efectiva.
j) Obtener la pronta corrección de
los errores de facturación.
k) Elegir el medio de pago de los servicios
recibidos.
l) Recibir servicios de calidad en
los términos previamente estipulados y pactados con el proveedor.
m) Conocer los indicadores de
calidad y rendimientos de los proveedores de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
n) Disponer gratuitamente de una
guía telefónica nacional y de un servicio nacional de información de voz, sobre
su contenido.
o) Solicitar la exclusión, sin
costo alguno, de las guías de abonados disponibles al público, ya sean impresas
o electrónicas. Los abonados podrán decidir cuáles de sus datos personales se
incluyen así como comprobarlos, corregirlos o suprimirlos.
p) Mantener los números de teléfono
sin menoscabar la calidad, confiabilidad o conveniencia cuando cambie entre
proveedores de servicio similares.
q) Usar igual número de dígitos
para acceder a un servicio similar de telecomunicaciones, independientemente
del proveedor del servicio que haya elegido el usuario final.
r) Ser informado por el proveedor,
oportunamente, cuando se produzca un cambio de los precios, tarifas o planes
previamente contratados.
s) Ser informado claramente sobre
los plazos de vigencia de las ofertas.
t) No ser facturado por un
servicio que el usuario final no ha solicitado.
u) Obtener respuesta efectiva a las
solicitudes realizadas al proveedor, las cuales podrán ser presentadas por el
usuario a través del medio de su escogencia.
v) Ser informado oportunamente de
la desconexión de los servicios.
w) Obtener una compensación por la
interrupción del servicio por faltas atribuibles al proveedor.
x) Solicitar la detención del
desvío automático de llamadas a su terminal por parte de un tercero, sin costo
alguno.
y) Impedir, mediante un
procedimiento sencillo y gratuito, la presentación de la identificación de su
línea en las llamadas que genere o la presentación de la identificación de su
línea al usuario que le realice una llamada.
z) Impedir, mediante un
procedimiento sencillo y gratuito, la presentación de la identificación de la
línea de origen en las llamadas entrantes y a rechazar las llamadas entrantes
en que dicha línea no aparezca identificada.
Artículo 46.—Contratos de adhesión. La Autoridad Reguladora de
las Telecomunicaciones homologará los contratos de adhesión entre proveedores y
abonados con la finalidad de corregir cláusulas o contenidos contractuales
abusivos o que ignoren, eliminen o menoscaben los derechos de los abonados.
Artículo 47.—Vías
de reclamación. Los operadores de redes públicas y los proveedores de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público deberán garantizar la
atención eficiente y gratuita de las reclamaciones que presenten los usuarios
finales por violación a lo dispuesto en este capítulo, de acuerdo con la
reglamentación que al efecto se dicte. Con este fin, deberán comunicar a la
Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones los medios disponibles y los
tiempos ofrecidos de atención de dichas reclamaciones.
Artículo 48.—Procedimiento.
Las reclamaciones originadas por la violación a los derechos a que se refiere
este capítulo podrán ser interpuestas por el usuario final o por cualquier
persona, sin que sea necesariamente el agraviado por el hecho que se reclama.
La reclamación deberá presentarse ante
el propio operador o proveedor el cual deberá resolver en un plazo máximo de
diez días naturales. En caso de resolución negativa o insuficiente o la
ausencia de resolución por parte del operador o proveedor, el reclamante podrá
acudir a la Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones.
La Autoridad Reguladora de las
Telecomunicaciones tramitará, investigará y resolverá la reclamación pertinente
de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos en la Ley
General de Administración Pública, Nº 6227, de 2 de mayo de 1978. La Autoridad
Reguladora de las Telecomunicaciones deberá dictar la resolución final dentro
de los quince días hábiles posteriores al recibo del expediente.
Si la reclamación resulta fundada, y
sin perjuicio de las sanciones que correspondan de conformidad con esta Ley, la
Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones dictará las disposiciones
pertinentes para que se corrijan las anomalías, y cuando en derecho
corresponda, ordenará resarcir los daños y perjuicios en sede administrativa.
Las resoluciones que se dicten serán vinculantes para las partes involucradas
sin perjuicio de los recursos ordenados en la ley.
Si de la reclamación se desprenden
responsabilidades penales, para cualquier involucrado, la Autoridad Reguladora
de las Telecomunicaciones deberá informarlo al Ministerio Público.
Las denuncias que se presenten ante la
Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones no están sujetas a formalidades
ni requieren autenticación de la firma del denunciante, por lo que pueden
plantearse personalmente o por cualquier medio de comunicación escrita. En los
casos de reclamaciones presentadas por los usuarios finales ante la Autoridad
Reguladora de las Telecomunicaciones, corresponde al operador o proveedor la
carga de la prueba.
La acción para denunciar caduca en un
plazo de dos meses desde el acaecimiento de la falta o desde que esta se
conoció, salvo para los hechos continuados, en cuyo caso, comienza a correr a
partir del último hecho.
TÍTULO III
Regulación para la competencia
CAPÍTULO I
Obligaciones de los operadores y
proveedores
Artículo 49.—Obligaciones de los operadores y proveedores. Los
operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán
explotar las redes y proveer los servicios en las condiciones que establezcan
la concesión o la autorización respectiva, así como los reglamentos y demás
disposiciones que al efecto se dicten. Deberán, además, permitir a los
funcionarios de la Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones el libre
acceso a sus instalaciones, dependencias y equipos, con el único y exclusivo
objeto de que puedan fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y
reglamentarias pertinentes.
Artículo 50.—Suministro
de información. Los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones
están obligados a presentar a la Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones
los informes y documentación que esta requiera con las condiciones y la
periodicidad que esta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de
las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley. Los informes
contables que solicite la Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones
deberán ser presentados debidamente certificados por un contador público
autorizado externo.
La información estratégica de
desarrollo del negocio que el operador o proveedor presente, podrá ser
declarada de oficio o a solicitud de parte como confidencial. Los funcionarios,
empleados, asesores y cualquier otra persona física o jurídica que preste
servicios a la Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones están obligados a
respetar la confidencialidad de la información así declarada. El funcionario
que viole la confidencialidad de la referida información incurrirá en falta
grave, sin perjuicio de la responsabilidad de la administración y las sanciones
penales que correspondan.
Artículo 51.—Precios
y tarifas. Los precios de los servicios de telecomunicaciones disponibles
al público serán determinados por los proveedores del servicio, a menos que la
Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones, mediante resolución motivada,
determine que en un caso concreto no existen las condiciones suficientes para
asegurar una competencia efectiva. Solo en estas circunstancias la Autoridad
Reguladora de las Telecomunicaciones procederá a fijar la tarifa
correspondiente, conforme a la metodología y periodicidad que se defina
reglamentariamente.
Artículo 52.—Servicios
de información. Los proveedores de servicios de información no estarán
sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Proveer estos servicios al público en general;
b) Justificar sus precios de
acuerdo a sus costos o registrarlos;
c) Dar acceso e interconectar sus
redes con cualquier cliente particular para el suministro de tales servicios;
d) Ajustarse a normas o
regulaciones técnicas para interconexión, que no sean otras que para la
interconexión con redes públicas de telecomunicaciones.
La Autoridad Reguladora
de las Telecomunicaciones podrá imponer a los proveedores de servicios de
información las obligaciones a que se refiere el párrafo primero de este
artículo, cuando determine que esto se requiere para corregir una práctica
monopólica, promover la competencia o resguardar los derechos de los usuarios.
CAPÍTULO II
Régimen de competencia
Artículo 53.—Régimen sectorial de competencia. La operación de
redes y la provisión de servicios de telecomunicaciones estarán sujetas a un
régimen sectorial de competencia, el cual se regirá por lo previsto en esta Ley
y supletoriamente por los criterios establecidos en el capítulo III de la Ley de
promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, N° 7472, de 20
de diciembre de 1994.
Corresponde a la Autoridad Reguladora
de las Telecomunicaciones:
a) Promover los principios de competencia en el
mercado nacional de telecomunicaciones, analizar el grado de competencia
efectiva en los mercados y determinar cuándo las operaciones o actos que se
ejecuten o celebren fuera del país, por parte de los operadores o proveedores,
puedan afectar la competencia efectiva en el mercado nacional.
b) Garantizar el acceso de los
operadores y proveedores al mercado de telecomunicaciones en condiciones
objetivas y no discriminatorias.
c) Garantizar el acceso a las
instalaciones esenciales en condiciones equitativas y no discriminatorias.
d) Evitar los abusos y las
prácticas monopolísticas por parte de operadores o proveedores en el mercado.
La Autoridad Reguladora
de las Telecomunicaciones tendrá la competencia exclusiva para conocer de
oficio o por denuncia, corregir y sancionar cuando proceda las prácticas
monopolísticas cometidas por operadores o proveedores que tengan por objeto o
efecto limitar, disminuir o eliminar la competencia en el mercado de las
telecomunicaciones.
Artículo 54.—Operadores
o proveedores importantes. Le corresponde a la Autoridad Reguladora de las
Telecomunicaciones determinar la existencia de operadores o proveedores
importantes en cada uno de los mercados relevantes. Para este fin, la Autoridad
Reguladora de las Telecomunicaciones deberá valorar la posibilidad de los
operadores o proveedores de comportarse independientemente de sus competidores
y de los usuarios, y tomará en cuenta los criterios definidos en los artículos
13, 14 y 15 de la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del
consumidor, Ley N° 7472, de 20 de diciembre de 1994.
Artículo 55.—Obligaciones
de los operadores o proveedores importantes. La Autoridad Reguladora de las
Telecomunicaciones podrá imponer a los operadores y proveedores importantes las
siguientes obligaciones:
a) Hacer pública la información que indique la
Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones, la cual deberá ser suficiente,
clara, completa y precisa. La Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones
estará facultada para exigir el nivel de detalle requerido y la modalidad de
publicación.
b) Crear unidades de negocios
separadas que permitan una clara identificación de los costos de cada actividad
que realicen.
c) Proporcionar a otros operadores
y proveedores, en condiciones equivalentes, servicios e información de la misma
calidad y en la misma condición que la que le proporciona a sus filiales o
asociados y a sus propios servicios.
d) Mantener contabilidades de
costos separadas para cada servicio, de acuerdo a los reglamentos, así como a
las disposiciones que al efecto emita la Autoridad Reguladora de las
Telecomunicaciones. Esta contabilidad deberá ser auditada, anualmente o cuando
sea necesario a criterio de la Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones,
por un auditor externo. Igual disposición se aplicará en el caso de las
filiales y empresas del operador o proveedor.
e) Abstenerse de realizar las
prácticas monopolísticas señaladas en esta Ley o en la Ley de promoción de la
competencia y defensa efectiva del consumidor.
f) Someterse al régimen tarifario
previsto en esta Ley.
g) Facilitar el acceso a sus
instalaciones esenciales, así como cumplir con las obligaciones propias del
régimen de acceso e interconexión.
h) Las demás que establezca esta
Ley.
En circunstancias
debidamente justificadas la Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones
podrá imponer estas obligaciones a otros operadores de redes públicas y
proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
Artículo 56.—Prácticas
monopolísticas absolutas. Se considerarán prácticas monopolísticas
absolutas, los actos, los contratos, los convenios, los arreglos o las
combinaciones entre operadores de redes o proveedores de telecomunicaciones
competidores entre sí, actuales o potenciales, con cualquiera de los siguientes
propósitos:
a) Fijar, elevar, concertar o manipular el precio
de compra o venta al que son ofrecidos o demandados los servicios de
telecomunicaciones en los mercados o intercambiar información con el mismo
objeto o efecto.
b) Establecer la obligación de
prestar un número, un volumen o una periodicidad restringida o limitada de
servicios.
c) Dividir, distribuir, asignar o
imponer porciones o segmentos de un mercado de servicios de telecomunicaciones,
actual o futuro, por medio de la clientela, los proveedores y los tiempos o los
espacios determinados o determinables.
d) Establecer, concertar o
coordinar las ofertas o la abstención en las licitaciones, los concursos, los
remates o las subastas públicas.
Los actos a que se
refiere este artículo son prohibidos y serán nulos de pleno derecho y se
sancionarán conforme a esta Ley.
Artículo 57.—Prácticas
monopolísticas relativas. Se considerarán prácticas monopolísticas
relativas los actos, contratos, convenios, arreglos o combinaciones realizados
por operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones, por
sí mismos o actuando conjuntamente con otros agentes económicos, y cuyo objeto
o efecto sea o pueda ser el desplazamiento indebido de otros operadores o
proveedores del mercado, el impedimento sustancial de su acceso o el establecimiento
de barreras de entrada o de ventajas exclusivas a favor de una o varias
personas, en los siguientes casos:
a) El establecimiento de precios o condiciones
diferentes a terceros situados en condiciones similares.
b) La negativa a prestar servicios
de telecomunicaciones normalmente ofrecidos a terceros, salvo que exista una
justificación razonable. Para las situaciones que se presenten respecto de la
interconexión y el acceso se estará a lo dispuesto en esta Ley.
c) El establecimiento de subsidios
cruzados entre diferentes bienes o servicios ofrecidos por el operador o
proveedor.
d) La fijación, la imposición o el
establecimiento de la compra, venta o distribución exclusiva de servicios de
telecomunicaciones, por razón del sujeto, la situación geográfica o por
períodos de tiempo determinados, incluyendo la división, la distribución o la
asignación de clientes o proveedores, entre operadores o proveedores.
e) La imposición de precio o las
demás condiciones que debe observar un operador o proveedor, al vender o
distribuir o prestar servicios.
f) La venta o la transacción
condicionada a comprar, adquirir, vender o proporcionar otro bien o servicio
adicional, normalmente distinto o distinguible, o sobre la reciprocidad.
g) La venta, la transacción o el
otorgamiento de descuentos o beneficios sujetos a la condición de no usar,
adquirir, vender ni proporcionar los bienes o servicios disponibles y
normalmente ofrecidos a terceros.
h) La concertación entre varios
operadores o proveedores o la invitación a ellos para ejercer presión contra
algún usuario, operador o proveedor, con el propósito de disuadirlo de una
conducta determinada, aplicar represalias u obligarlo a actuar en un sentido
específico.
i) La prestación de servicios a
precios o en condiciones predatorias.
j) En general, todo acto
deliberado que tenga como único fin propiciar la salida de operadores o
proveedores del mercado o evite su entrada.
Las
prácticas monopolísticas relativas serán prohibidas sujetas a la comprobación
de los supuestos establecidos en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de
promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, Ley N° 7472, de
20 de diciembre de 1994 y se sancionarán conforme a esta Ley.
Para determinar
la existencia de estas prácticas, la Autoridad Reguladora de las
Telecomunicaciones deberá analizar y pronunciarse sobre los elementos que
aporten las partes para demostrar los efectos pro-competitivos o la mayor
eficiencia en el mercado derivada de sus acciones o cualquier otro elemento que
se establezca reglamentariamente; y que producirá algún beneficio significativo
y no transitorio a los usuarios finales.
Artículo 58.—Criterio
técnico de la Comisión para promover la competencia. Las prácticas
monopolísticas serán sancionadas por la Autoridad Reguladora de las
Telecomunicaciones de conformidad con esta Ley. De previo a resolver sobre la
procedencia o no del procedimiento y antes de dictar la resolución final, la
Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones solicitará a la Comisión para
promover la competencia los criterios técnicos correspondientes. Dichos
criterios se rendirán en un plazo de quince días hábiles a partir del recibo de
la solicitud de la Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones.
Los criterios de la Comisión para
promover la competencia no serán vinculantes para la Autoridad Reguladora de
las Telecomunicaciones, no obstante, dicha Autoridad estará obligada a motivar
su resolución si decide apartarse de esos criterios.
Artículo 59.—Concentraciones.
Se entiende por concentración la fusión, la adquisición del control accionario,
las alianzas o cualquier otro acto en virtud del cual se concentren las
sociedades, las asociaciones, las acciones, el capital social, los fideicomisos
o los activos en general, que se realicen entre operadores de redes y
proveedores de servicios de telecomunicaciones que han sido independientes
entre sí.
De previo a realizar una
concentración, los operadores de redes y los proveedores de servicios de
telecomunicaciones deberán solicitar la autorización de la Autoridad Reguladora
de las Telecomunicaciones, a fin de que esta evalúe el impacto de la
concentración sobre el mercado. Dicha autorización se requerirá con el fin de
evitar formas de prestación conjunta que se consideren nocivas a la
competencia, a los intereses de los usuarios o a la libre concurrencia en el
mercado de las telecomunicaciones.
La Autoridad Reguladora de las
Telecomunicaciones tendrá un plazo de treinta días hábiles para emitir su
resolución, contados a partir de la presentación de la solicitud de
autorización con la información requerida en la ley y el reglamento respectivo,
o en su defecto desde la fecha de la presentación de la información solicitada
por la Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones. En casos de especial
complejidad la Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones podrá ampliar ese
plazo hasta por quince días hábiles adicionales, por una sola vez.
La resolución de la Autoridad
Reguladora de las Telecomunicaciones deberá ser motivada, debiendo indicar si
autoriza o no la concentración y si la autoriza con alguna de las condiciones a
que se refiere el artículo siguiente, debiendo especificar el contenido y el
plazo de dichas condiciones.
La Autoridad Reguladora de las
Telecomunicaciones no autorizará las concentraciones que resulten en una
adquisición de poder sustancial o incremento de la posibilidad de ejercer poder
sustancial en el mercado relevante de conformidad con los artículos 14, 15 y 16
de la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, Ley
N° 7472, de 20 de diciembre de 1994, que faciliten la coordinación expresa o
tácita entre operadores o proveedores, o produzcan resultados adversos para los
usuarios finales. No obstante, la Autoridad Reguladora de las
Telecomunicaciones podrá valorar si la concentración es necesaria para alcanzar
economías de escala, desarrollar eficiencias o para evitar la salida, en
perjuicio de los usuarios, de un operador o proveedor y cualquier otra
circunstancia prevista reglamentariamente.
De previo a emitir su resolución, la
Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones deberá conocer el criterio
técnico de la Comisión para promover la competencia conforme al artículo
anterior.
Artículo 60.—Condiciones
para la autorización de concentraciones. Al autorizar una concentración, la
Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones podrá imponer al operador o
proveedor algunas de las siguientes condiciones:
a) La cesión, el traspaso o la venta de uno o más
de sus activos, derechos o acciones mediante el procedimiento de oferta pública
que se determine reglamentariamente.
b) La separación o escisión del
operador o proveedor.
c) La limitación o la restricción
de prestar servicios determinados de telecomunicaciones o la limitación del
ámbito geográfico en que estos puedan ser prestados.
d) La limitación o la restricción
para adquirir nuevas concesiones o autorizaciones de conformidad con esta Ley.
e) La introducción, eliminación o
modificación de alguna de las cláusulas de los contratos suscritos por el
operador o proveedor relacionados con la operación de redes o la prestación de
servicios de telecomunicaciones.
Estas condiciones podrán
aplicarse por el plazo máximo otorgado al operador o proveedor en la concesión
o autorización.
Artículo 61.—Medidas
correctivas. Sin perjuicio de la sanción que corresponda, la Autoridad
Reguladora de las Telecomunicaciones podrá imponer a los operadores y
proveedores las siguientes medidas correctivas, cuando realicen prácticas
monopolísticas o concentraciones no autorizadas en esta Ley:
a) La suspensión, la corrección o la supresión de
la práctica de que se trate.
b) La desconcentración, parcial o
total, de lo que se haya concentrado indebidamente.
CAPÍTULO III
Régimen de acceso e interconexión
Artículo 62.—Del acceso e interconexión. El objetivo de este
capítulo es garantizar el acceso y la interconexión de redes públicas de
telecomunicaciones, a fin de procurar la eficiencia, la competencia efectiva,
la optimización del uso de los recursos escasos y un mayor beneficio para los usuarios.
Las obligaciones de acceso e
interconexión y las demás condiciones que la Autoridad Reguladora de las
Telecomunicaciones imponga serán objetivas, transparentes, no discriminatorias,
proporcionadas al uso pretendido y no implicarán más que lo necesario para la
buena operación del servicio previsto.
Artículo 63.—Acuerdos
de acceso e interconexión. Los operadores de redes públicas de
telecomunicaciones convendrán las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo
el acceso y la interconexión de conformidad con esta Ley, los reglamentos y
planes técnicos correspondientes y las demás disposiciones que se emitan al
efecto.
Los operadores deberán notificar a la
Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones cuando inicien negociaciones
para el acceso e interconexión, de igual manera, deberán notificarle los
acuerdos que alcancen y someter a su conocimiento los convenios respectivos. En
este último caso, la Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones tendrá la
facultad para adicionar al convenio aquellas cláusulas que resulten necesarias,
así como para eliminar o modificar aquellas cláusulas que resulten contrarias a
lo dispuesto en esta Ley, lo anterior de conformidad con el plazo y demás
condiciones que se definan reglamentariamente.
En caso de que
exista negativa de un operador de red pública de telecomunicaciones para llevar
a cabo negociaciones de interconexión o acceso, o el acuerdo no se concrete
dentro de los tres meses siguientes a la notificación, la Autoridad Reguladora
de las Telecomunicaciones, de oficio o a petición de parte, determinará la
forma, términos y condiciones bajo las cuales se llevará a cabo, sin perjuicio
de las sanciones previstas en esta Ley.
La Autoridad Reguladora de las
Telecomunicaciones podrá definir provisionalmente las condiciones de acceso e
interconexión hasta que emita su resolución definitiva, en la cual deberá
valorar si existen alternativas técnicas y económicas más factibles y
eficientes a la interconexión o acceso que se solicita.
Corresponde a la Autoridad Reguladora
de las Telecomunicaciones interpretar y velar por el cumplimiento de estos
acuerdos.
Artículo 64.—Precios
de interconexión. Los precios de interconexión deberán estar orientados a
costos, conforme el inciso i) del artículo 6º, y serán negociados libremente
por los operadores con base en la metodología que establezca la Autoridad
Reguladora de las Telecomunicaciones. Esta metodología deberá garantizar
transparencia, objetividad, no discriminación, factibilidad financiera y
desagregación de los costos.
Artículo 65.—Oferta
de interconexión por referencia. La Autoridad Reguladora de las
Telecomunicaciones podrá solicitar a los operadores o proveedores importantes
el suministro de una oferta de interconexión por referencia (OIR),
suficientemente desglosada, que contenga los puntos de acceso e interconexión y
demás condiciones técnicas, económicas y jurídicas, que sirvan como marco de
referencia para el establecimiento de acuerdos de interconexión o resoluciones
dirimentes de la Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones.
La OIR deberá ser
aprobada por la Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones, la cual podrá
efectuar modificaciones, enmiendas o aclaraciones para el cumplimiento de los
principios y objetivos de esta Ley.
TÍTULO IV
Cánones de telecomunicaciones
CAPÍTULO ÚNICO
Cánones
Artículo 66.—Canon de regulación. Cada operador de redes de
telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones deberá pagar
un cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo
59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, de
9 de agosto de 1996.
Artículo 67.—Tasa
de rectoría. El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones financiará sus actividades de rectoría mediante una tasa que
pagarán los operadores de redes de telecomunicaciones y los proveedores de
servicios de telecomunicaciones, así como los proveedores de servicios de
radiodifusión y televisión. Esta tasa será recaudada por la Autoridad
Reguladora de las Telecomunicaciones e ingresará a la caja única del Estado a
una cuenta a nombre del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Las sumas recaudadas serán, en su totalidad, presupuestadas para el Ministerio.
La tasa será determinada por el Poder Ejecutivo de conformidad con los criterios
establecidos por el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996.
Artículo 68.—Canon
por uso del espectro radioeléctrico. Los operadores de redes de
telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones que
utilicen el espectro radioeléctrico con fines comerciales, estarán sujetos al
pago de un canon anual, pagadero en su totalidad por adelantado. La determinación
del canon se hará reglamentariamente, tomando como base la disponibilidad y uso
de las bandas de frecuencia, el ancho de banda, su valor de mercado y la
rentabilidad que con ella se pueda obtener, la cobertura y la zona geográfica.
Corresponde a la
Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones la recaudación del canon, con el
cual se financiarán las labores de administración y control del espectro
radioeléctrico que esta realiza. Los excedentes serán transferidos al Fondo
Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel).
Se autoriza a la Autoridad Reguladora
de las Telecomunicaciones para la creación de fideicomisos en bancos
comerciales del Estado para la administración de estos recursos, así como para
la suscripción de contratos o convenios para facilitar la recaudación de estos
ingresos. La actividad contractual que se desarrolle para ejecutar el contrato
de fideicomiso, estará sujeta exclusivamente a los principios constitucionales
de la contratación administrativa y no requerirá del refrendo de la Contraloría
General de la República. Sin embargo, a su discreción, la Contraloría podrá
realizar un control posterior. Los presupuestos de los fideicomisos suscritos
por la Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones con este fin, serán
aprobados por la Contraloría General de la República.
El canon por el uso del espectro
radioeléctrico no excluye el pago de cualquier otro canon de regulación o
contribución por motivo de la operación de las redes y provisión de los
servicios de telecomunicaciones.
Artículo 69.—Multas
por mora. En caso de falta de pago de los cánones, tasas y contribuciones
establecidas en la presente Ley, se aplicarán los intereses moratorios
calculados de conformidad con lo que se establece en el artículo 498 del Código
de Comercio. El monto de estas multas no podrá considerarse, por ningún
concepto, como costo de operación.
TÍTULO V
Régimen sancionatorio
CAPÍTULO ÚNICO
Infracciones y sanciones
Artículo 70.—Potestad sancionatoria. Sin perjuicio de la
responsabilidad penal o civil, corresponde a la Autoridad Reguladora de las
Telecomunicaciones conocer y sancionar las infracciones administrativas en que
incurran los operadores o proveedores y aquellos que exploten redes de
telecomunicaciones o presten servicios de telecomunicaciones de manera ilegítima.
Los procedimientos para determinar las
infracciones y sanciones a las que se refiere el presente capítulo serán
desarrollados reglamentariamente, se iniciarán por denuncia o de oficio, y
deberán respetar los principios que informan el debido proceso.
Artículo 71.—Medidas cautelares. Durante el procedimiento, la
Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones podrá imponer como medida
cautelar la suspensión de la eficacia de la concesión o autorización
correspondiente, o cualquier otra medida necesaria para asegurar el resultado
de un procedimiento sancionatorio o evitar que se pueda comprometer la
actividad prestada, así como la integridad de instalaciones, redes, equipos y
aparatos.
Cuando tenga indicios claros acerca de
la operación ilegítima de redes o la prestación ilegítima de servicios de
telecomunicaciones, la Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones podrá
imponer como medida cautelar el cierre de establecimientos, la clausura de
instalaciones o la remoción de cualquier equipo o instrumento. Para ejecutar
estas medidas se dispondrá del auxilio de la fuerza pública.
La Autoridad Reguladora de las
Telecomunicaciones, mediante resolución fundada y previa audiencia a los
interesados, debe resolver si confirma, modifica o revoca la medida adoptada en
un plazo no mayor a dos meses a partir del inicio del procedimiento.
Artículo 72.—Clases
de infracciones. Las infracciones en materia de telecomunicaciones pueden
ser muy graves, graves o leves.
a) Infracciones muy graves. Son
infracciones muy graves:
1) Operar y explotar redes o proveer servicios
de telecomunicaciones, sin contar con la concesión o autorización
correspondiente.
2) Usar o explotar bandas de
frecuencias del espectro radioeléctrico sin la correspondiente concesión o
autorización.
3) Usar o explotar bandas de
frecuencias del espectro radioeléctrico en violación a lo dispuesto en el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias.
4) Incumplir de forma grave y
reiterada las obligaciones establecidas en las concesiones y en las
autorizaciones.
5) Negarse a contribuir al Fondo
Nacional de Telecomunicaciones, así como el incumplimiento grave y reiterado de
las obligaciones de acceso, servicio universal y solidaridad impuestas.
6) Ceder o aceptar la cesión de
concesiones sin la autorización debida.
7) Falsear u ocultar los
requisitos y demás condiciones exigidos para el otorgamiento de las concesiones
y autorizaciones.
8) Obstaculizar, evadir o impedir
el cumplimiento de una resolución administrativa firme emitida de conformidad
con la ley.
9) Incumplir de manera grave y
reiterada las instrucciones y las resoluciones adoptadas por la Autoridad
Reguladora de las Telecomunicaciones en el ejercicio de sus competencias.
10) Negarse a entregar la
información que de conformidad con esta Ley requiera la Autoridad Reguladora de
las Telecomunicaciones, así como ocultarla o falsearla.
11) Negarse a entregar la
información relativa a ingresos que de conformidad con esta Ley requiera la
Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones, así como ocultarla o falsearla.
12) No entregar, cuando
corresponda, la información sobre instalaciones esenciales que solicite la
Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones.
13) Incumplir con la obligación de
acceso o interconexión y las demás obligaciones que de ella se deriven.
14) Suspender el acceso o
interconexión sin autorización de la Autoridad Reguladora de las
Telecomunicaciones.
15) Cobrar a los usuarios finales
tarifas distintas de las fijadas por la Autoridad Reguladora de las
Telecomunicaciones, cuando corresponda.
16) Realizar las prácticas
monopolísticas establecidas en esta Ley.
17) Realizar una concentración sin
la autorización a que se refiere esta Ley.
18) Producir daños graves a las
redes y sistemas de telecomunicación por medio de la manipulación o fraude en
las redes o sistemas de telecomunicaciones.
19) Incumplir de forma grave y
reiterada las obligaciones que derivan del Plan de Numeración.
20) Violar la privacidad o
intimidad de las comunicaciones de los usuarios finales.
21) Utilizar la información de los
usuarios finales para fines no autorizados en la ley.
22) Incumplir de manera grave y
reiterada las obligaciones derivadas de los derechos de los usuarios.
23) Incumplir las medidas
cautelares adoptadas por la Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones.
24) Retrasar el pago de los
cánones, tasas y contribuciones establecidos en la presente Ley por seis meses.
25) Incumplir de manera grave y
reiterada las normas técnicas que les resulten aplicables.
b) Infracciones graves. Son infracciones
graves:
1) Operar las redes o proveer servicios de
telecomunicaciones en forma distinta a lo establecido en la concesión o
autorización correspondiente.
2) Incumplir las normas técnicas
que resulten aplicables.
3) Incumplir las obligaciones
derivadas de los derechos de los usuarios a que se refiere el artículo 45.
4) En forma reiterada omitir la
respuesta a las reclamaciones de los usuarios finales, en el plazo establecido
en esta Ley.
5) Solicitar y recibir servicios
profesionales de los funcionarios de la Autoridad Reguladora de las
Telecomunicaciones en contravención con lo dispuesto en la ley.
6) Incurrir en prácticas de
competencia desleal de conformidad con el artículo 17 de la Ley de promoción de
la competencia y defensa efectiva del consumidor, Ley N° 7472, de 20 de
diciembre de 1994.
7) Producir daños a las redes y
sistemas de telecomunicación por el mal uso y funcionamiento de aparatos
terminales, equipos y sistemas de su propiedad.
8) Utilizar sistemas de llamada
automática por voz, fax o correo electrónico u otros dispositivos en
contravención con lo dispuesto en esta Ley.
9) Emitir de manera reiterada
señales falsas y engañosas, así como producir interferencias o perturbaciones
graves a las redes o servicios de telecomunicaciones.
10) Utilizar equipos en forma
distinta a la autorizada.
11) No mantener actualizada ni
custodiada la información requerida por la Autoridad Reguladora de las
Telecomunicaciones.
12) Retrasar el pago de los
cánones, tasas y contribuciones establecidos en la presente Ley por tres meses.
13) Cualquier acción en contra de
lo dispuesto en esta Ley, los reglamentos, u otras obligaciones contractuales,
que por su naturaleza, daño causado y trascendencia no se considere como
infracción muy grave.
c) Infracciones leves. Son infracciones
leves:
1) La producción de interferencias no graves.
2) Cualquier acción en contra de
lo dispuesto en esta Ley, los reglamentos, u otras obligaciones contractuales,
que por su naturaleza, daño causado y trascendencia no se considere como
infracción grave.
Artículo 73.—Sanciones por infracciones. Las infracciones muy
graves, graves y leves serán sancionadas de la siguiente manera:
a) Sanciones para infracciones muy graves.
Mediante una multa de entre cero coma cinco por ciento (0,5%) y hasta el uno
por ciento (1%) de los ingresos brutos del operador o proveedor obtenidos
durante el período fiscal anterior.
b) Sanciones para infracciones
graves. Mediante una multa de entre cero coma cero veinticinco por ciento (0,025%)
y hasta el cero coma cinco por ciento (0,5%) de los ingresos brutos del
operador o proveedor obtenidos durante el período fiscal anterior.
c) Sanciones para infracciones
leves. Mediante una multa de hasta cero coma cero veinticinco por ciento (0,025%)
de los ingresos brutos del operador o proveedor obtenidos durante el período
fiscal anterior.
Los operadores y
proveedores deberán proporcionar a la Autoridad Reguladora de las
Telecomunicaciones la información que esta requiera sobre el monto de sus ingresos
brutos, debidamente certificada por un contador público autorizado. Cuando un
operador o proveedor se encuentre imposibilitado para reportar los ingresos
brutos obtenidos, la Autoridad de las Telecomunicaciones utilizará para la
imposición de sanciones un parámetro basado en el valor de sus activos.
En el caso de las infracciones a que
se refiere el inciso a) del artículo anterior que, a juicio de la Autoridad
Reguladora de las Telecomunicaciones, revistan gravedad particular, esta
Autoridad Reguladora puede imponer como sanción una multa del uno por ciento
(1%) y hasta el diez por ciento (10%) de las ventas anuales obtenidas por el
infractor durante el ejercicio fiscal anterior o del uno por ciento (1%) y
hasta por el diez por ciento (10%) del valor de los activos del infractor.
Cualquier
incumplimiento grave o muy grave de las obligaciones derivadas de esta Ley o de
las concesiones o autorizaciones podrá sancionarse, además, con la caducidad de
la concesión o autorización, según corresponda.
Artículo 74.—Cierre
de establecimientos y remoción de equipos. Cuando una infracción se
sancione con la caducidad de la concesión o autorización, así como en aquellos
casos en que se comprueba la operación ilegítima de redes de telecomunicaciones
o la prestación ilegítima de servicios de telecomunicaciones la Autoridad
Reguladora de las Telecomunicaciones podrá ordenar el cierre definitivo de un
establecimiento y clausura de sus instalaciones. Igualmente, podrá ordenar la
remoción de cualquier equipo o instrumento que permita la operación ilegítima
de redes, la prestación ilegítima de servicios de telecomunicaciones o ponga en
riesgo la integridad de instalaciones, redes, equipos y aparatos. Para ejecutar
estas medidas se dispondrá del auxilio de la fuerza pública.
Artículo 75.—Criterios
para la aplicación de las sanciones. La Autoridad Reguladora de las
Telecomunicaciones aplicará las sanciones por resolución fundada. Estas se
aplicarán de forma gradual y proporcionada teniendo en consideración los
siguientes criterios: la mayor o menor gravedad de la infracción, el tiempo en
que se cometió la infracción, la reincidencia, el beneficio obtenido o esperado
con la infracción, el daño causado y la capacidad del pago del infractor.
Para imponer las sanciones la
Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones debe respetar los principios del
debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la
publicidad.
Para establecer la verdad real, la
Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones podrá prescindir de las formas
jurídicas adoptadas por los operadores o proveedores que no correspondan a la
realidad de los hechos investigados.
Artículo 76.—Prescripción.
La prescripción de la responsabilidad administrativa derivada de las
infracciones de esta Ley se regirá por las siguientes reglas:
a) La acción para reclamar responsabilidad
administrativa prescribirá en el plazo de dos años, contados a partir del
momento en el que se cometió la infracción. No obstante, en los casos de
infracciones continuadas o de efectos permanentes, el plazo se computará desde
el día que se cometió la última infracción o desde que cesó la situación
ilícita, respectivamente.
b) La prescripción de la acción se
interrumpe con la notificación al interesado del acto de apertura del
procedimiento para determinar su responsabilidad, reanudándose el plazo de
prescripción si el expediente estuviera paralizado por más de un mes por causa
no imputable al presunto responsable.
c) La sanción impuesta prescribirá
en el plazo de tres años, contados a partir del día inmediato siguiente a aquel
en que se notifique al infractor la resolución que determina su responsabilidad
y la sanción que se le impone.
d) La prescripción de la sanción se
interrumpe con el inicio del procedimiento administrativo de ejecución del
acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 146, siguientes y concordantes
de la Ley general de Administración Pública, N° 6227, de 2 de mayo de 1978,
reanudándose el plazo de la prescripción si el procedimiento estuviere
paralizado por más de un mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 77.—Desobediencia y falsedad ideológica. Constituye el
delito de desobediencia previsto en el artículo 307 del Código Penal, el no
acatar las resoluciones o las órdenes dictadas por la Autoridad Reguladora de
las Telecomunicaciones.
Constituye delito
de falsedad ideológica previsto en el artículo 360 del Código Penal, el
insertar o hacer insertar declaraciones falsas en los documentos que se remitan
a la Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones.
En tales circunstancias, la Autoridad
Reguladora de las Telecomunicaciones deberá proceder a denunciar tal conducta
ante el Ministerio Público para los fines correspondientes.
Artículo 78.—Cobro judicial. Los débitos constituidos en razón
de las sanciones establecidas en este capítulo, que no sean cancelados en sede
administrativa, se cobrarán judicialmente. Para ello, la certificación expedida
por la Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones constituirá título
ejecutivo. Los débitos que no hayan sido canceladas dentro del plazo conferido,
generarán la obligación de pagar intereses moratorios de tipo legal.
TÍTULO VI
Disposiciones modificatorias,
derogatorias y finales
Disposiciones modificatorias y
derogatorias
Artículo 79.—Reformas a la Ley de promoción de la competencia y
defensa efectiva del consumidor. Reformase el artículo 9º de la Ley de
promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, Ley N° 7472, de
20 de diciembre de 1994, que dirá de la siguiente manera:
“Artículo 9º—Campo de
aplicación. La normativa de este capítulo se aplica a todos los agentes
económicos, con las salvedades y las previsiones indicadas en este capítulo:
Se exceptúan
de la aplicación de la normativa de este título:
a) Los agentes prestadores de servicios públicos
en virtud de una concesión, en los términos que señalen las leyes para celebrar
las actividades necesarias para prestar esos servicios, de acuerdo con las
limitaciones establecidas en la concesión y en regulaciones especiales.
b) Los monopolios del Estado
creados por ley, mientras subsistan por leyes especiales para celebrar las
actividades expresamente autorizadas en ellas”.
Artículo
80.—Reformas de la Ley del Sistema de Emergencias
911.
a) Refórmase el artículo 7º de la Ley de creación
del Sistema de Emergencias 911, Ley N° 7566, de 18 de diciembre de 1995 y sus
reformas, para que diga:
“Artículo
7º—Financiamiento. Los proveedores de servicios de telefonía incluirán
dentro de la factura telefónica de todos sus abonados y usuarios cubiertos por
el Sistema de Emergencias 911, los costos que este demande, hasta por un uno
por ciento (1%) de la facturación telefónica. Cualquier saldo pendiente se
liquidará durante el siguiente ejercicio anual, dentro del margen autorizado en
este artículo, para lo cual cada proveedor llevará una contabilidad separada.
Previa comprobación
de los costos de operación e inversión que demande este servicio, la Autoridad
Reguladora de las Telecomunicaciones determinará el monto mensual que deban
pagar los abonados y usuarios por este concepto.
Además, el
Sistema de Emergencias 911 se financiará con los aportes económicos de las
instituciones integrantes de la Comisión coordinadora, para lo cual quedan
autorizadas por esta norma; asimismo, con las transferencias globales
contenidas en los presupuestos de la República y las donaciones y legados de
cualquier naturaleza, que se reciban para utilizarse en ese Sistema.”
b) Modifícase dicha Ley para que donde diga
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), se lea correctamente
Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones.
Artículo 81.—Ley de anclaje de cables submarinos.
a) Refórmanse los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley
que autoriza anclaje y paso de cables submarinos por mar territorial, Ley N°
7832, de 30 de setiembre de 1998, para que se lean:
“Artículo
2º—La estación de anclaje de cada cable será parte del sistema de cable
submarino. El desarrollador de cada sistema queda autorizado para construir y
operar dicha estación. Si se trata de simple paso o de paso y anclaje de los
cables submarinos en el territorio nacional, el desarrollador queda obligado a
obtener autorización de la Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones o en
su defecto suscribir un contrato con cualquier operador de redes o proveedor de
servicios de telecomunicaciones, legalmente autorizado para operar en el
territorio nacional. Este documento contendrá, al menos, los derechos y deberes
de las partes, las causas de extinción, la obligación de indemnizar en caso de
incumplimiento, y las características de inembargabilidad e imprescriptibilidad
de los bienes de dominio público.
Artículo 3º—Los operadores de redes o proveedores de servicios de
telecomunicaciones, legalmente autorizados para operar en el territorio
nacional, quedan facultados para firmar con los desarrolladores de los cables
submarinos para telecomunicaciones, los contratos y convenios garantes de la
interconexión y el acceso a la capacidad en los cables, en forma tal que puedan
beneficiarse de las ventajas que otorga esta obra de infraestructura. Los
desarrolladores estarán obligados a ofrecer capacidad en los cables a cualquier
operador de redes o proveedor de servicios de telecomunicaciones, legalmente
autorizados para operar en el territorio nacional, según corresponda, en
términos, precios y condiciones competitivas a nivel internacional. Según los
términos de los contratos de interconexión, el operador o proveedor legalmente
autorizado, según el caso, se encargará de conectar el sistema de cable con la
red de telecomunicaciones correspondiente, desde el punto de interconexión
acordado con el desarrollador y situado, para este fin, dentro de la estación
de anclaje referida. Después de suscrito el contrato, para su eficacia se
requerirá de la aprobación de la Autoridad Reguladora de las
Telecomunicaciones, que podrá recomendar modificarlo en aras de la protección
del interés público”.
“Artículo
5º—Corresponderá al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en
conjunto con el presidente de la República, autorizar por decreto la ruta que
seguirá la localización de cada cable submarino desde su ingreso a las zonas
indicadas en el artículo 1º de esta Ley. Para fijar esta ruta, el Poder
Ejecutivo se fundamentará en las especificaciones y los criterios técnicos
suplidos por cada desarrollador del sistema de cable submarino y por los
suplidos por la Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones. Además, cuando
el Poder Ejecutivo tenga debidamente acreditada la existencia de un contrato de
interconexión, suscrito entre un desarrollador de cable submarino y un operador
o proveedor, podrá autorizar que los cables tomen tierra en el territorio
nacional, atravesando la zona marítimo-terrestre hasta conectarse con la red de
telecomunicaciones correspondiente, por medio de la estación de anclaje.
Para que el
Poder Ejecutivo otorgue la autorización citada, el desarrollador deberá
presentar siempre una solicitud con la siguiente información:
a) Datos técnicos referentes a todo el sistema de
cable que se instalará.
b) Especificaciones de los
materiales que se utilizarán.
c) Detalles de las instalaciones y los
planos del anteproyecto. Los planos finales se aportarán una vez que se cuente
con la autorización del Poder Ejecutivo.
d) Duración estimada de la obra.
e) Ruta del cable dentro del
territorio costarricense y condiciones de la interconexión.
f) Estudio del impacto ambiental.
Cuando el desarrollador
sea un operador o proveedor a los que se refiere la Ley general de
telecomunicaciones, en forma individual o con otras empresas, se necesitará la
aprobación aludida en el párrafo primero de este artículo; para ello, se
aportará al Poder Ejecutivo la información mencionada en los incisos de este
artículo”.
b) Derógase el artículo 7º de la Ley que autoriza
anclaje y paso de cables submarinos por mar territorial, Ley N° 7832, de 30 de
setiembre de 1998.
Artículo 82.—Ley de radio.
a) Modifícanse los artículos 7º, 8º, 11, 12, 17,
18, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la de la Ley de radio, N° 1758, de 19 de
junio de 1954, de manera que donde se hace mención a “estaciones inalámbricas”
se entienda “estaciones radiodifusoras”, donde se menciona “licencias” se lea
“concesiones” y donde se menciona el “Ministerio de Gobernación” o la
“Dirección de Control de Radio” se lea “Autoridad Reguladora de las
Telecomunicaciones”.
b) Deróguese los artículos 1º, 2º,
3º, 4º, 5º, 6º, 9º, 10, 13, 14, 15, 16 y 19 de la Ley de radio, N° 1758, de 19
de junio de 1954.
Disposiciones Finales
Artículo 83.—Tratamiento tributario. Los operadores de redes y
los proveedores de servicios de telecomunicaciones, estarán afectos a las
disposiciones que al efecto establezca el ordenamiento jurídico en materia
tributaria.
Artículo 84.—Reglamentación
de la Ley.
a) En un plazo no mayor a seis meses desde la
entrada en vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo dictará los
siguientes reglamentos ejecutivos:
a) Reglamento de procedimientos de la Autoridad
Reguladora de las Telecomunicaciones.
b) Reglamento
para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones.
c) Reglamento del espectro
radioeléctrico y Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Radioeléctricas.
d) Plan Nacional de Numeración.
e) Reglamento sobre el régimen de
protección al usuario.
f) Reglamento sobre medidas de
protección de la privacidad de las comunicaciones.
b) La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, en un plazo no mayor de seis meses desde la
promulgación de esta Ley, dictará los siguientes reglamentos técnicos:
a) Reglamento de acceso e interconexión de redes.
b) Reglamento de acceso y servicio
universal.
c) Reglamento de servicios
inalámbricos móviles.
d) Reglamento de precios, tarifas y
costos.
c) La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, en un plazo no mayor de nueve meses desde la
promulgación de esta Ley, dictará los siguientes reglamentos técnicos:
a) Reglamento de prestación y calidad de
servicios.
b) Reglamento del régimen de
competencia en telecomunicaciones.
c) Reglamento del servicio
telefónico básico tradicional.
d) Planes
fundamentales de señalización, transmisión y sincronización.
e) Reglamento para la elaboración,
control y vigilancia de los planes técnicos.
f) Reglamento de homologación y
certificación de equipos.
g) Reglamento para la prestación de
los servicios de información telefónica.
h) Reglamento de solución de
controversias.
i) Reglamento para la portabilidad
numérica.
Disposiciones Transitorias
Transitorio I.—Los procedimientos en curso a la entrada en vigencia de
esta Ley, continuarán tramitándose de acuerdo con el ordenamiento vigente
aplicable.
De la misma manera, se mantendrán en
vigencia las disposiciones reglamentarias y administrativas en tanto sean
conformes con lo previsto en la presente Ley.
Transitorio II.—Los operadores de redes públicas y los proveedores de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público que a la entrada en
vigencia de esta Ley se encuentren suministrando dichos servicios y estén
conformes con el ordenamiento jurídico, estarán sujetos a la presente Ley.
A partir de la entrada en vigencia de
esta Ley, los operadores y proveedores podrán competir efectivamente para
suministrar directamente al cliente los servicios de telecomunicaciones de
redes privadas e Internet.
A partir del 1° de enero del 2007, los
operadores y proveedores podrán competir efectivamente para suministrar
directamente al cliente servicios inalámbricos móviles y todos aquellos nuevos
servicios que surjan en virtud de los adelantos tecnológicos.
Transitorio III.—El
Instituto Costarricense de Electricidad y Radiográfica Costarricense S. A.,
sujetos a los deberes, derechos y obligaciones dispuestas en la presente Ley,
continuarán prestando los servicios para los que se encuentren autorizados en
sus respectivas leyes de creación, para lo cual estarán sujetos a lo
establecido en esta Ley. En el plazo de tres meses a partir de la integración
de la Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones, deberán rendirle un
informe en el que indiquen las bandas de frecuencia que tienen asignadas así
como la explotación que estén haciendo de cada una de ellas. Mediante
resolución fundada la Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones resolverá
lo que corresponda para adecuar su condición a lo establecido en esta Ley.
El Instituto Costarricense de
Electricidad y Radiográfica Costarricense, S.A., deberán devolver las bandas de
frecuencias que conforme al artículo 10 de esta Ley no estén explotando de
manera eficiente.
Transitorio IV.—Los
contratos de concesión de uso de espectro radioeléctrico suscritos al amparo de
la Ley de radio, Ley N° 1758, de 19 de junio de 1954 y su Reglamento mantendrán
su plena vigencia por el plazo establecido en el contrato respectivo. Los
concesionarios continuarán prestando los servicios en las condiciones indicadas
en la concesión correspondiente y estarán sujetos a las regulaciones previstas
en esta Ley. No obstante, en el plazo de tres meses a partir de la integración
de la Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones, estos deberán rendirle un
informe en el que indiquen las bandas de frecuencia que tienen asignadas así
como la explotación que estén haciendo de cada una de ellas. Mediante
resolución fundada la Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones resolverá
lo que corresponda para adecuar su condición a lo establecido en esta Ley.
Dichos
concesionarios deberán devolver las bandas de frecuencias que conforme al
artículo 10 de esta Ley no estén explotando de manera eficiente.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil
seis.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias
Sánchez; el Ministro de Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora, y el Ministro
de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 13 de octubre del 2006.—1 vez.—C-1114320.—(96921).
Nº
33402-RE-MSP-G-S-J-MEP-MP-H
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA, GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
LA MINISTRA DE SALUD, LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA, EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA Y EL MINISTRO
DE HACIENDA
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 140, incisos 6), 8), 12), 20) de la Constitución
Política; 25, 27, 121, de la Ley General de la Administración Pública, número
6227 de 2 de mayo de 1978, así como la Ley de Armas y Explosivos N° 7530, y la
Convención Interamericana contra la fabricación y tráfico ilícitos de armas de
fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados,
Considerando:
1º—Que el tráfico ilícito
de armas de fuego y sus municiones, así como su proliferación a nivel interno,
tiene efectos desestabilizadores en Estados y en la institucionalidad
democrática nacional y hemisférica, debido a que estas armas son utilizadas por
individuos, grupos de delincuentes comunes, crimen organizado nacional y
transnacional, y tienen un efecto multiplicador en la violencia social;
2º—Que el grave impacto social y
económico en términos del costo en cuanto a atracción de inversiones por
razones de inestabilidad, así como sobre los sistemas productivos y de salud
que provocan las heridas y muertes causadas por armas de fuego, requiere de
medidas integrales e inmediatas;
3º—Que la comunidad nacional e
internacional ha tomado conciencia de los efectos negativos de la proliferación
y el mal uso de armas de fuego y municiones sobre la seguridad humana;
4º—Que este fenómeno tiene un carácter
transnacional y por ende su abordaje requiere de la cooperación entre los
Estados;
5º—Que los Estados de la Región han
impulsado la incorporación del tema en la agenda de la Organización de las
Naciones Unidas, de la Organización de los Estados Americanos y del Sistema de
la Integración Centroamericana, con miras a fortalecer la cooperación técnica
internacional entre ellos, para rentar eficazmente este grave problema. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Créase el
Comité Consultivo Nacional Interdisciplinario para el Control de la
Proliferación y el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras y sus
Municiones, adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, que tendrá como
objetivo dar un tratamiento integral al problema y realizar las siguientes
funciones:
i. Apoyar al Ministerio de Seguridad Pública
(MSP) en el diseño, impulso y evaluación de políticas inter-institucionales
para el control y regulación de las armas de fuego.
ii. Proponer las reformas a la legislación
correspondiente para mejorar la regulación del Estado hacia las armas de fuego.
iii. Proponer las reformas requeridas para mejorar la
coordinación interinstitucional y la asignación de roles para el adecuado
control de las armas y sus municiones.
iv. Realizar, coordinar e impulsar diferentes
estudios, análisis e investigaciones sobre la situación de las armas de fuego,
y en particular sus efectos sobre la salud, la calidad de vida, el ejercicio de
los derechos, el desarrollo humano y la democracia.
v. Promover la realización de actividades de
prevención para evitar la proliferación de armas de fuego en manos de la
población civil, esto en coordinación con los entes públicos encargados de la
prevención general del delito.
vi. Proponer proyectos relacionados con la
proliferación y tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en el marco de los
foros internacionales, regionales y subregionales.
vii Proponer en conjunto con el MSP, mecanismos de
coordinación que permitan la implementación de la “Convención Interamericana
contra la fabricación y tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones,
explosivos y otros materiales relacionados”, el “Plan de Acción de Naciones
Unidas para Combatir, Prevenir y Erradicar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas
y Ligeras en todos sus aspectos”; así como de otros instrumentos
internacionales, regionales y sub-regionales sobre la materia.
viii Identificar las áreas prioritarias de trabajo
y procurar el apoyo de la cooperación internacional para tales efectos
ix. Realizar las siguientes acciones, atinentes a
sus objetivos:
a. Apoyar las funciones de las instituciones
encargadas del control y la regulación de las armas de fuego según la Ley de
Armas y Explosivos.
b. Promover mecanismos de cooperación
Interinstitucional para la ejecución y evaluación de esas políticas.
c. Ejecutar seminarios, foros y talleres de
análisis de la legislación vigente.
d. Sugerir propuestas administrativas y
legislativas para mejorar la intervención pública en la materia.
e. Realizar campañas de educación y
concientización para que la sociedad civil comprenda el problema con la
proliferación de las armas de fuego y sus municiones.
f. Promover la suscripción de convenios de
cooperación entre los órganos públicos competentes con Organismos No
Gubernamentales y otras organizaciones nacionales e internacionales.
g. Promover el intercambio de información a que
se refiere la Convención Interamericana contra la fabricación y tráfico
ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales
relacionados.
h. Facilitar el intercambio de información sobre
legislaciones nacionales y procedimientos administrativos de los Estados
Partes.
i. Fomentar la cooperación entre las
dependencias nacionales de enlace a fin de detectar exportaciones e
importaciones presuntamente ilícitas de armas de fuego, municiones, explosivos
y otros materiales relacionados;
j. Promover la capacitación, el intercambio de
conocimientos y experiencias entre los Estados Partes de, la asistencia técnica
entre ellos y las organizaciones internacionales pertinentes, así como los
estudios académicos;
k. Solicitar a otros Estados no Partes, cuando
corresponda, información sobre la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de
fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados;
1. Promover medidas que faciliten la aplicación
de la Convención.
Artículo 2º—El Comité
Consultivo Nacional tendrá carácter consultivo y permanente y estará conformado
por el Ministro o su representante, de los siguientes Ministerios:
a) Ministerio de Seguridad Pública, Gobernación y
Policía.
b) Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
c) Ministerio de Salud Pública.
d) Ministerio de Justicia y Gracia.
e) Ministerio ‘de Educación Pública.
f) Ministerio de la Presidencia.
g) Ministerio de Hacienda.
h) La
Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano.
Los funcionarios, que
formen parte del Comité, ejercerán las funciones propias de su nombramiento de
manera ad honorem, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 8422, Ley contra
la corrupción y el enriquecimiento ilícito.
Artículo 3º—El Comité será presidido
por el Ministerio de Seguridad Pública, como el principal responsable del
control y fiscalización de la tenencia y tráfico de armas, según la Ley de
Armas y Explosivos.
Artículo 4º—El Comité podrá invitar a
diferentes sectores de la Sociedad Civil y organizaciones de Derechos Humanos,
otras instituciones de la Administración Central y Descentralizada y otro tipo
de organizaciones especializadas, a fin de que éstos colaboren con el trabajo
del Comité.
Articulo 5º—El (o la) representante de
la Fundación Arias para la Paz, deberá ser designado a más tardar en los 30
días posteriores a la entrada en vigencia del presente decreto, consolidando
con este nombramiento su participación y asumiendo todos los derechos y
obligaciones de los demás integrantes.
Artículo 6º—El Comité funcionará con
base en el Capítulo Tercero del Título Segundo del Libro Primero sobre órganos
Colegiados, de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de
mayo de 1978.
Artículo 7º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los diez y ocho días del mes
de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda, el Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez, el Ministro de Seguridad Pública y Gobernación y Policía, Fernando Berrocal Soto, el Ministro de Relaciones y Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte, La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero, el Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo, el Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 38930).—C-64795.—(D33402-97615).
Nº 010-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
En ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 11, 140, incisos 3), 8), 18) y 20);
146, 148, 149, inciso 6) de la Constitución Política; artículos 11, 25, 27, 98,
99 y 100, 112, inciso 3), 113, inciso 1), de la Ley General de la
Administración Pública; y los artículos 4º, inciso b), y 5º de la Ley de
Régimen de Zonas Francas.
Considerando:
I.—Que desde el 1º de diciembre de 1948,
Costa Rica abolió el ejército como una institución de carácter permanente, lo
cual le ha valido un gran reconocimiento internacional como país amante de la
paz.
II.—Que
además de lo anterior, Costa Rica es símbolo de democracia en América Latina y
de respecto por la institucionalidad nacional, a lo cual ha contribuido su
democracia centenaria, sus valores pacifistas y su neutralidad internacional de
carácter perpetuo.
III.—Que el Poder Ejecutivo, consiente de los valores que
representan la idiosincrasia costarricense, considera que la fabricación de
cualquier tipo de arma, componentes, ensambles y subensambles para el uso
exclusivo de la industria militar; no es una actividad que deba ser incentivada
al amparo del Régimen de Zonas Francas por considerarlo contrario al interés
público.
IV.—Que la Procuraduría General de la
República, en el dictamen C-216-95 de fecha 28 de setiembre de 1995, estableció
con toda claridad que el otorgamiento del Régimen de Zona Franca es un acto
administrativo de carácter discrecional, en donde la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica y el Poder Ejecutivo, poseen amplias facultades para
determinar si el interés privado de una empresa se complemente con el interés
público que motiva el otorgamiento del régimen de Zonas Francas, para de esa
manera concluir si la recomendación es positiva o negativa. Al respecto, el
órgano superior consultivo argumentó lo siguiente:
“Por
medio del acto de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, la Administración
califica la empresa y le acuerda los beneficios que la ley permite otorgarle.
La Administración evalúa en qué medida el interés privado de las empresas se
conforma con el interés público que está llamada a tutelar, conformidad que
justificará el otorgamiento en favor de la empresa del Régimen de Zonas
Francas. Si la evaluación diese un resultado favorable para la empresa, por
cumplir ésta con las condiciones legalmente establecidas, la Administración
emite un acto manifestación de una potestad discrecional y que posibilita el
posterior disfrute de los beneficios.
En orden a
lo expuesto, cabe señalar que tanto la Corporación de Zonas Francas como
posteriormente el Poder Ejecutivo son titulares de las potestades
discrecionales que les permiten apreciar la conformidad del interés de la
empresa con el interés público (motivo del acto) y, por ende, concluir en una
recomendación positiva y una aprobación (según se trate de la Corporación o del
Poder Ejecutivo) de la solicitud planteada por la empresa. Esta
discrecionalidad deriva de la Ley.
(...)
La
Administración debe valorar las condiciones de la empresa solicitante y
sopesarlas con el resto de empresas del sector de que se trate y los
requerimientos económicos del país. Es esa valoración la que permitirá
determinar si la empresa es merecedora de los beneficios establecidos por la
ley, si ese otorgamiento no genera distorsiones en el mercado, si se satisface
el interés público y económico.
(...)
Corresponde
a la Administración evaluar si una empresa solicitante cumple con las
condiciones legalmente definidas y si puede, en consecuencia, ser acreedor a
ese régimen fiscal de favor. Lo anterior permite concluir que la solicitud no
vincula en modo alguno a las autoridades administrativas, quienes están
facultadas para aprobarla o denegarla, según lo que consideren más conveniente
para el interés público. Todo lo cual configura el acto de otorgamiento del
régimen como un acto administrativo unilateral y discrecional, regido por los
principios en orden a las potestades discrecionales.”
V.—Que el artículo 4º, inciso de la b) de
la Ley de Régimen de Zona Franca, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990,
establece lo siguiente:
Artículo 4º—La
Corporación queda facultada para:
b) Recomendar, canalizar y regular los
respectivos permisos de las empresas que deseen establecerse en las Zonas
Francas; en coordinación con las instituciones gubernamentales
correspondientes.
VI.—Que
el artículo 5º de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990, establece lo siguiente:
Artículo 5º—La
Corporación queda obligada a acatar, en lo pertinente, las directrices que
sobre el desarrollo y atracción de inversión extranjera, emita el Poder
Ejecutivo.
VII.—Que
el artículo 9º, inciso k) del Reglamento a la Ley de Zonas Francas dispone lo
siguiente:
Artículo 9º—Las
empresas interesadas en obtener el Régimen de Zonas Francas deben
presentar una solicitud ante PROCOMER, en el formulario oficial que PROCOMER
debe elaborar y tener a disposición de los interesados. La solicitud debe
contener:
(…)
k) Cualquier otro documento o información que
solicite PROCOMER y que resulte pertinente.
Por tanto,
El Poder Ejecutivo emite
la siguiente,
Directriz:
Dirigida a la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica y al Ministerio de Comercio Exterior, para
el trámite de las solicitudes del Régimen de Zona Franca, relacionadas con las
empresas que se dediquen a la fabricación o comercialización de armas o
fabricación o comercialización de componentes, ensambles y subensambles para el
uso exclusivo en la industria militar.
Artículo 1º—No se otorgará el Régimen
de Zonas Francas a las empresas que se dediquen a la fabricación o
comercialización de cualquier tipo de armas, permitidas o prohibidas, o a la
fabricación o comercialización de municiones, componentes, ensambles y
subensambles para el uso exclusivo para la industria militar.
Artículo 2º—La Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica y el Ministerio de Comercio Exterior deberán verificar
en las solicitudes de ingreso al Régimen de Zonas Francas, que la actividad
consignada por la empresa solicitante no sea la fabricación o comercialización
de cualquier tipo de armas permitidas o prohibidas, o la fabricación o
comercialización de municiones, componentes, ensambles y subensambles para el
uso exclusivo en la industria militar. Para efectos de verificar lo anterior,
PROCOMER solicitará en el formulario de ingreso al citado régimen, una
declaración jurada emitida por el representante legal de la empresa en la cual
se indique que la empresa no se dedicará a las actividades antes indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dada en la Presidencia de
la República.—San José, a los diecisiete días del mes
de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez, y el Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05632).—C-56120.—(D010-97443).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 280/2006.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula 1-665-002, en
calidad de Representante Legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita
inscripción del coadyuvante de nombre comercial Seracsa SMO 100% L compuesto a
base de Mono-9-octadecenoato de Sorbitan. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Registro de Agroquímicos.—Ing.
Erick Arce Coto.—Nº 84044.—(96003).
Nº 277/2006.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula 1-665-002 en calidad de Representante Legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Seracsa 18-5-15-6-0.2-7.3 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio - Magnesio - Boro - Azufre . Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—Nº 84045.—(96004).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Nº 270-2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula
1-588-762 en calidad de representante legal de la compañía Agro Orchids Costa
Rica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FKI 12-6-12 compuesto
a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio - Magnesio - Azufre - Hierro -
Manganeso - Zinc - Calcio - Cobre. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del
2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(96094).
Nº 271-2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de representante legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FKI 13-13-17 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio - Magnesio - Azufre - Hierro - Manganeso - Zinc -Cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(96095).
Nº 269-2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de representante legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A. Cuya domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FKI 16-4-9 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio - Magnesio - Azufre- Hierro - Manganeso - Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(96098).
Nº 268-2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de representante legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FKI 17-7-8 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio - Magnesio - Boro - Hierro - Manganeso - Cobre - Molibdeno - Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(96103).
Nº 273-2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de representante legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FKI Meg Iron V compuesto a base de Potasio - Calcio - Magnesio - Azufre - Hierro - Manganeso - Zinc - Cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(96104).
Nº 272-2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de representante legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FKI Mag Sulf compuesto a base de Magnesio - Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(96105).
Nº 278-2006.—El señor Roberto Leiva Pacheco, cédula 3-253-370 en calidad de representante legal de la compañía DBJ Enterprices de Centroamérica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Golden Harvest 10-55-10 al nuevo nombre Fertimins 10-50-10 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(96106).
Nº 258-2006.—El señor John Steven Marsell, cédula o
pasaporte 175 96010 9832 en calidad de representante legal de la compañía
Helechos Verdes Oro S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Diamond
10-2-16 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio - Magnesio - Hierro -
Cloro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto,
Registro de Agroquímicos.—(96108).
Nº 254-2006.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula Nº 1-529-797, en calidad de representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fitoplus K, compuesto a base de Fósforo-Potasio, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(96655).
Nº 255-2006.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula Nº 1-529-797, en calidad de representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Raigreen, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(96656).
Nº 256-2006.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula Nº 1-529-797, en calidad de representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del bioestimulante de nombre comercial Fitoactiv, compuesto a base de Boro-Cobre-Hierro-Manganeso-Zinc-Molibdeno-Ácido Fólico-Vitaminas-Auxinas-Citoquininas-Giberelinas-Aminoácidos-Lignosulfonatos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(96657).
Nº 281-2006.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula Nº 2-481-893, en calidad de representante legal de la compañía Handelsgesellschaft Detlet Von Appen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Dewdrop 100 L, compuesto a base de Polyether Trisiloxane, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(96658).
Nº 275-2006.—El señor Martín Fernando Sánchez Suárez, cédula Nº 2-423-950, en calidad de representante legal de la compañía Servicios Técnicos Enterprice S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrilist Calcio-Boro, compuesto a base de Calcio-Boro, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(96659).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el Tomo 1, Folio 45, Título Nº 950, emitido por el Liceo de
Coronado, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Alexis Vargas
Cerdas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de octubre del 2006.—Carmen
Martínez Cubero, Subdirectora.—(95783).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título Nº 109,
emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos ochenta y
nueve, a nombre de Cunningham Gordon Nidia Rosenda. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 31 de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(96150).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 11, Asiento 19, Título Nº 30, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Kattya Mejías Chavarría. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre: cuyos nombres y apellidos correctos son: Kattia María Mejías Chavarría. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(96125).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 96, Título N° 723, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año dos mil dos, a nombre de Hernández Mora Reynaldo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Rodríguez Hernández Reynaldo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los once días del mes de octubre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(96179).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 82, Título N° 351, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La Cruz, en el año dos mil, a nombre de Ruiz Cheves Mario. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ruiz Chevez Mario José. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(96195).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACÍON DE segunda VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Empleados de la Contraloría General de la República R. L.,
siglas COOPECO R. L, acordada en asambleas celebradas el 24 y 27 de febrero del
2006. Resolución 45. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de
la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.
San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(96114).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCION
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Adolfo Fernández López, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, cédula 1-847-836, en su condición de apoderado especial de Lorenzetti S/A Industrias Brasileiras Electrometalúrgicas, de Brasil, solicita el Modelo de Utilidad denominada Ducha Eléctrica. Se refiere a arreglos mecánicos, eléctricos y estructural especialmente desarrollados considerando la caracterización de un modelo compacto de ducha eléctrica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47K 3 /22, cuyo inventor es Joa Carlos Martins Gomes. La solicitud correspondiente lleva el número 5507, y fue presentada a las 11:34:00 del 19 de febrero de 1997. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 27 de enero de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 83929.—(95680).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 12342.—Sai Río Barranca S. A., solicita en concesión, 2 litros por segundo del río Barranca en su propiedad para uso doméstico, abrevadero y riego. Sita en San José de Naranjo, Alajuela. Coordenadas aproximadas 238.250-489.749 Hoja Naranjo, propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 83953.—(96008).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente Nº 12347-Simpalco S. A., solicita en concesión 0.05 litros por segundo de nacimiento captado en propiedad de Renata Hofmann para uso doméstico, sita en Tilarán, Guanacaste, coordenadas aproximadas 277.100 - 431.600 hoja Arenal propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(96601).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
23300-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiséis
de setiembre del dos mil seis. Proceso administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Rolando Steven Jiménez López, que lleva el número
seiscientos noventa y uno, folio trescientos cuarenta y seis, tomo ciento
setenta y tres, de la provincia de Limón, Sección Nacimientos, por aparecer
inscrito como Víctor Enrique Barquero Jiménez, en el asiento número doscientos
ocho, folio ciento cuatro, tomo ciento setenta y cuatro de la provincia de
Limón, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere
audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta a los señores Juan Barquero Jiménez, María
de los Ángeles Jiménez López y a Víctor Enrique Barquero Jiménez o Rolando
Steven Jiménez López, con el propósito que se pronuncien en relación a este
proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº
1141-2006).—C-28070.—(95541).
Expediente N°
23446-2003.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos
del dos de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Carla Patricia Hidalgo Villegas, que
lleva el número quinientos cincuenta y dos, folio doscientos setenta y seis,
del tomo trescientos cuarenta y uno, de la Sección de Nacimientos de la
provincia de Guanacaste, por aparecer inscrita como Carla Patricia Villegas Pizarro,
en el asiento número novecientos treinta, folio cuatrocientos sesenta y cinco,
del tomo trescientos ochenta y ocho, de la Sección de Nacimientos de la
provincia de Guanacaste y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en
el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Jorge Luis Hidalgo García y
María de los Ángeles Villegas Pizarro, costarricenses” y no como se consignó.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la
primera publicación al señor Jorge Luis Hidalgo García y a la señora Carla
Patricia Villegas Pizarro o Carla Patricia Hidalgo Villegas, con el propósito
que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.
Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe a. í.—(Nº 1141-2006).—C-31370.—(95542).
Expediente Nº
32633-2005.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dieciséis minutos
del tres de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Dolores Gertrudis Arce Acuña, que
lleva el número trescientos veinte, folio ciento sesenta, del tomo ochenta y
siete, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita
como Dolores Gertrudes Acuña Perla, en el asiento número quinientos noventa y
uno, folio doscientos noventa y seis, del tomo ciento cinco, del partido
Especial, Sección de Nacimientos, y rectificación del precitado asiento de
nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Alberto Arce
Sandino, costarricense y Marta Acuña Perla, nicaragüense” y no como se
consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a
partir de la primera publicación al señor Alberto Arce Sandino y a la señora
Dolores Gertrudis Arce Acuña o Dolores Gertrudes Acuña Perla, con el propósito
que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.
Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe a. í.—(1141-2006).—C-29720.—(95543).
Expediente N°
18874-2004.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y
cuatro minutos del dos de octubre del dos mil seis. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Álvaro Gerardo
Flores Delgado, que lleva el número trescientos noventa, folio ciento noventa y
cinco, del tomo ciento veintidós, de la provincia de Heredia, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrito como Álvaro Gerardo Delgado Álvarez, en el
asiento número novecientos sesenta y uno, folio trescientos veintiuno, del tomo
ciento cuatro, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos y de
rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona
ahí inscrita es hija de “Manuel Flores González y María Elena Delgado Álvarez,
costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se
confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los
señores Álvaro Gerardo Delgado Álvarez o Álvaro Gerardo Flores Delgado y Manuel
Flores González, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión.
Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—(1141-2006).—C-31370.—(95544).
Expediente N°
13199-2005.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veintiséis
minutos del dos de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Elpidio Obando Figueroa, que lleva el
número trescientos cincuenta, folio ciento setenta y cinco, del tomo ciento
setenta y cinco, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por
aparecer inscrito como Alpidio Figueroa Figueroa, en el asiento número setecientos
noventa y nueve, folio cuatrocientos, del tomo setenta y tres, del Partido
Especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de
nacimiento, en el sentido que es hijo de “Leornardo Obando Obando y María Rosa
Figueroa Figueroa, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta,
se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los
señores Elpidio Obando Figueroa o Alpidio Figueroa Figueroa y Leonardo Obando
Obando, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión.
Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº
1141-2006).—C-29720.—(95545).
Expediente Nº
9063-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del dos de
octubre del dos mil seis. Proceso administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Duglas Mora Fuentes, que lleva el número ochocientos veinticinco,
folio cuatrocientos trece, tomo doscientos setenta y nueve, de la provincia de
Puntarenas, Sección Nacimientos, por aparecer inscrito como Douglas Rosales
Fuentes, en el asiento número ciento nueve, folio cincuenta y cinco, tomo
noventa, del partido Especial, Sección de Nacimientos y de rectificación del
anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es
hija de “Ramón Mora Salas y Ninfa Leonor Fuentes Rugama, costarricenses”.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho
días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a
los señores Ramón Mora Salas, Ronaldo Rosales Quirós, Douglas Rosales Fuentes o
Duglas Mora Fuentes y a la señora Ninfa Leonor Fuentes Rugama, con el propósito
de que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1141-2006).—C-29720.—(95546).
Expediente N°
37427-2005.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta y dos
minutos del tres de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Shirley Vanessa González Calderón, que
lleva el número cuatrocientos veintitrés, folio doscientos doce, del tomo
seiscientos cincuenta y uno, de la provincia de Alajuela, Sección de
Nacimientos por aparecer inscrita como Shirley Vanessa Camacho Calderón, en el
asiento número ochocientos noventa y cuatro, folio cuatrocientos cuarenta y siete, del tomo setecientos treinta y siete, de
la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado
asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de
“Isidoro González Martínez y Máxima Calderón Munguía, nicaragüenses” y no como
se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a
partir de la primera publicación a los señores Carlos Camacho Elizondo, Isidoro
González Martínez y a la señora Shirley Vanessa González Calderón o Shirley
Vanessa Calderón Munguía con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado. Notifíquese.— Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe a. í.—(Nº 1141-2006).—C-31370.—(95547).
Expediente Nº 37479-05.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del dos de octubre del dos mil seis. Proceso
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Manuel Gabriel
Zúñiga Montero, que lleva el número trescientos noventa, folio ciento noventa y
cinco, tomo trescientos noventa, de la provincia de Alajuela, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrito como Manuel Gabriel Montero Acuña, en el
asiento número doscientos veintitrés, folio ciento doce, tomo cincuenta y seis,
del partido Especial, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior
asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de
“Gabriel Zúñiga Delgado y Marta Montero Acuña, costarricenses”. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil, se confiere audiencia dentro de término de ocho días a partir
de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores
Gabriel Zúñiga Delgado, Manuel Gabriel Montero Acuña o Manuel Gabriel Zúñiga
Montero y a la señora Marta Montero Acuña, con el propósito que se pronuncien
en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº
1141-2006).—C-29720.—(95548).
Expediente N° 17071-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas diez minutos del tres de octubre del dos mil seis. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María Rosa Mercedes
Duarte Álvarez que lleva el número novecientos cuarenta y tres, folio
cuatrocientos setenta y dos, del tomo ciento sesenta y nueve, de la provincia
de Guanacaste, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María Rosa
Álvarez Badilla, en el asiento número novecientos sesenta y uno, folio
cuatrocientos ochenta y uno, del tomo sesenta y tres, del Partido Especial,
Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en
el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Calixto Duarte Alvarado y
Rafaela Álvarez Badilla, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación al señor Calixto Duarte Alvarado y a la señora María Rosa Mercedes
Duarte Álvarez o María Rosa Álvarez Badilla, con el propósito que se pronuncien
con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1141-2006).—C-29720.—(95549).
Expediente N° 21448-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta y dos minutos del veintiocho de setiembre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Harry Gerardo Jarquín Naranjo con Guiselle Ramírez González, que lleva el número cuatrocientos setenta y ocho, folio doscientos treinta y nueve, del tomo cuatrocientos cinco, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por cuanto existe un matrimonio anterior del señor Harry Gerardo Jarquín Naranjo con Vanesa de los Ángeles Campos Arce, inscrito en el asiento número quinientos treinta y siete, folio doscientos sesenta y nueve, del tomo trescientos diecinueve, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Harry Gerardo Jarquín Naranjo y a la señora Guiselle Ramírez González, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1141-2006).—C-29720.—(95550).
MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE
MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS
2006
OCTUBRE 2006
ID- ID ID- Cod Desc- Tipo
Ministerio Programa Subprograma Merc Genérica Descripción fuente Período Monto
0117 760 5 Bienes duraderos
5.01 Maq.
equipo
y
mobiliario
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina Compra de fotocopiadora 01 II
Sem 3.300.000,00
Compra
de planotecas,
estantes sillas escritorios
y archivadores
5.01.05 Equipo y programa de cómputo Compra de un DVD 01 II Sem 70.000,00
5.01.99 Maq. y
equipo diversos Compra de
cortadora de 01 II Sem 400.000,00
zacate y orilladora para el
MAC
Compra
de cámaras
Gabriela Sáenz Shelby, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 48554).—C-19820.—(98157).
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2006
Fecha Fuente Monto
Descripción estimada financiamiento estimado
1 Contratación de
notarios para
varias oficinas del Banco II
Semestre BCR Cuantía
inestimable
San José, 26 de octubre del 2006.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-6320.—(98254).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2006
De conformidad con lo
estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y los
artículos Nos. 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento General de Contratación
Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2006,
se contratará lo siguiente:
Descripción Monto Cuatrimestre
Servicios de
talleres mecánicos ¢106.800.000,00 III
Nota: Las adquisiciones se cancelarán con el
presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el Programa Anual
de Gasto Ordinario.
Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6070.—(98060).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000013-01
Suministro e implementación de una
aplicación transaccional
e integrada para la automatización de
los procesos
administrativos, financieros y de recursos humanos
El Departamento de
Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias, teléfono 210-2828 ext. 848-849 y 851 comunica a los interesados
que recibirá ofertas para esta licitación el día 14 de noviembre del 2006 a las
10:00 horas. El cartel puede ser retirado en el Departamento de Proveeduría,
sito en Pavas 100 metros al norte del Aeropuerto Tobías Bolaños, con un costo
de mil colones que debe pagarse previo en el Departamento de Tesorería.
San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Sigifredo Pérez Fernández.—1 vez.—(98075).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000009-99999
Compra de vehículos
El Consejo Técnico de
Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil a través de la
Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 11:00
horas del día 17 del mes de noviembre del 2006, para la compra de cinco
vehículos tipo sedan.
El interesado tiene el cartel a su
disposición en el Sistema CompraRed, en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta publicación
o podrá obtenerlo gratuitamente en la Proveeduría Institucional, situada en La
Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería.
San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. José Alberto Cascante Torres; Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17591).—C-6070.—(98158).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000242-57100
Impresión y encuadernación de
documentos
La Proveeduría
Institucional recibirá ofertas hasta las 08:00 horas, del 10 de noviembre del
2006, para la contratación de impresión y encuadernación de documentos.
Los interesados podrán pasar a retirar
el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición
en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección:
www.hacienda.go.cr/comprared.
La Proveeduría Institucional se
encuentra ubicada en el Edificio Raventós, cuarto piso, calle 6, avenida
central y segunda, San José.
San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39349).—C-7720.—(97986).
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO
SOCIAL
FIDEICOMISO 872 MS (CTAMS)-BNCR
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 035-2006
Máquinas compactadotas
El Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social-Fideicomiso 872 MS (CTAMS)-BNCR, a través de la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta
las 9:00 horas del 13 de noviembre del 2006, para contratar
Línea única): 10 c. u.
máquinas compactadoras de desechos.
Especificaciones técnicas y
condiciones generales podrán retirarse sin costo alguno a partir de la presente
publicación en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, sita en el
tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicada en calle 16,
avenidas 6º y 8º, San José.
San José, 26 de octubre del 2006.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40691).—C-8270.—(98159).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL
DEPORTE Y LA RECREACIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
CONCURSO: COMPRA DIRECTA Nº
2006CD-000264-01
Descripción: personal para actividades
deportivas-administrativas,
Departamento Competición Deportiva
Financiamiento: fondos públicos
El Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación le invita a participar en este
concurso el cual consiste en la contratación de dos personas para desarrollar
actividades deportivas-administrativas, en el Departamento Competición
Deportiva.
Para tal efecto se recibirán oferta
hasta las 10:00 horas del 7 de noviembre del 2006 en la Proveeduría del
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, ubicada en las
instalaciones del Gimnasio Nacional, Sabana Este.
Los interesados podrán
retirar el cartel en la Proveeduría del ICODER, Gimnasio Nacional, sin costo
alguno.
San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes.—1 vez.—(O. C. Nº 6261).—C-7720.—(98257).
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-004765-01
Adquisición de un software para la Administración
Integral de Riesgos Financieros
El Banco de Costa Rica
recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta (10:30) del día
29 de noviembre del 2006, para la licitación en referencia.
Los interesados pueden retirar el
cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales
en la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso del
Edificio Central, ubicado entre calles 4 y 6, avenidas 0 y 2.
San José, 25 de octubre del 2006.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-6070.—(98010).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4770
Contratación de servicios
profesionales de notarios
externos para oficinas descentralizadas
El Banco de Costa Rica
recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas del día 6 de diciembre del
2006, para contratar los servicios profesionales en referencia, en los
siguientes lugares:
Oficina Nº
de plazas Oficina Nº
de plazas
Alajuela 1 Liberia 2
Puntarenas 1 Nicoya 2
Ciudad Quesada 2 Santa
Cruz 2
Zarcero 2 Flamingo-Tamarindo 1
Pital 1 San Vito 1
Aguas Zarcas 1 Ciudad Neily 2
Santa Rosa de Pocosol 1 Quepos-Parrita 2
Cañas 2 San Isidro de El General 1
Tilarán 1 Guápiles 1
Monteverde (*) 1 Río
Frío 1
Naranjo 2 Puerto Viejo de Sarapiquí 1
Palmares 1 Jacó 2
Grecia 2 Siquirres 1
San Ramón 2 Limón 2
Atenas 1 Heredia 2
Sarchí 1 Turrialba 2
San Pedro de Poás 1 Cartago 1
Los interesados pueden
retirar el cartel que incluye las especificaciones y condiciones generales en
la Oficina de Contratación Administrativa del BCR, ubicada en el tercer piso
del edificio Schyfter, frente al costado este del Banco Central.
San José, 26 de octubre del 2006.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-20620.—(98256).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-306012-UL
Modernización del sistema eléctrico
del edificio del INS en Belén
El Instituto Nacional de
Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 11:00 horas del 27 de noviembre
del 2006, para el suministro en plaza, con todos los gastos pagos e impuestos
incluidos, para la contratación de los servicios citados.
Los interesados podrán pasar a retirar
el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta institución,
ubicado en el octavo piso del edificio central, el cual tiene un costo de
¢3.200,00.
Carlos Francisco Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-5520.—(98061).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106085
(2006LN-106085-UL)
Servicio investigación de mercados
El Instituto Nacional de
Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 9:00 horas del 24 de noviembre
del 2006, para el servicio de investigación de mercados.
Los interesados podrán pasar a retirar
el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta institución,
ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
Departamento de Proveeduría.—Carlos Francisco Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4420.—(98063).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-2006
Administración del Centro de
Recreación
Balneario Ojo de Agua en San Antonio
de Belén
El Departamento de
Proveeduría del INCOP debidamente autorizado por la Junta Directiva de este
Instituto mediante Acuerdo N° 7 tomado en la sesión N° 3378 celebrada el día 17
de octubre del año en curso, avisa que recibirá ofertas para la Licitación
Pública N° 1-2006 por “Administración del Centro de Recreación Balneario Ojo de
Agua en San Antonio de Belén”, hasta las 11:00 horas del 17 de noviembre del
2006.
Los interesados en participar en esta
licitación, podrán adquirir el respectivo cartel, en nuestras oficinas
centrales ubicadas en Puerto Caldera, a partir de la publicación de este aviso.
Lic. Johnny Alvarado Cascante, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 22186).—C-6070.—(98259).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-001-2006
Compra de vehículo automotor tipo
rural
La Proveeduría
Institucional recibirá ofertas hasta el 15 de noviembre del 2006, para la
compra de equipo vehículo automotor tipo rural.
Los interesados podrán pasar a retirar
el cartel a partir de esta fecha, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones
exactos), en la Proveeduría Institucional del Colegio Universitario de Limón,
sita 175 metros norte del Mas x Menos, Limón.
Limón, 26 de octubre del 2006.—Proveeduría Institucional.— Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—(98029).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000039-1142
Bolsas de colostomía cerradas para
adultos/sistema de dos piezas
El Área de Adquisiciones
de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la
Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00
horas del día 30 de noviembre del 2006, para la adquisición de:
Ítem único:
230.000 Unidades bolsas
de colostomía cerradas para adultos. Sistema de dos piezas.
Demás condiciones y especificaciones
técnicas, que rigen para este concurso insertas en el folleto de venta en la
fotocopiadora, oficinas centrales; ubicada en el piso comercial del Edificio
Anexo. Horario de 07:00 a. m. - 03:00 p. m.
San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-8820.—(98009).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-000014-2102
El Departamento de
Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los
potenciales oferentes que recibirá ofertas por escrito en original y sobre
cerrado hasta el día 10 de noviembre del 2006, a las 09:00 horas para la
adquisición de lo siguiente:
Objeto: Película radiográfica emulsión
simple
Rigen las notas generales
abril 2006, así como los componentes para efectos de formar contrato y las
especificaciones técnicas para este concurso, que estarán a la venta en nuestra
Oficina de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios.
San José, 26 de octubre del 2006.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(98035).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000050-PROV
Alquiler de edificación para albergar
la
Agencia Telefónica de Avenida Segunda,
San José
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas
hasta las 14:00 horas del 15 de noviembre 2006, en la Proveeduría de este
Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de las oficinas centrales,
para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Alquiler de edificación
para albergar la Agencia Telefónica de Avenida Segunda, San José.
Mayores especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este
Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica:
https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 26 de octubre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-5520.—(98255).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006CD-00006-OC
Reconstrucción del camino de acceso al
Asentamiento Viquillas Nº 3
El Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, tiene el agrado de invitar a
personas físicas y jurídicas a que participen en la Licitación por Registro Nº
2006CD-00006-OC, Reconstrucción del camino de acceso al Asentamiento Viquillas
Nº 3. El proyecto está ubicado en Río de Claro, distrito Guaycará, cantón de
Golfito, provincia de Puntarenas. La fecha para la entrega y apertura de
ofertas vence a las 8:00 horas del día 13 de noviembre del 2006.
Sírvanse pasar a retirar CD que
contiene la información referente a esta contratación, con un costo de
¢1.500,00, en las oficinas centrales de SENARA, sita, San José, Barrio Bolívar,
calles 18 y 20, avenida 12 trasversal, Edificio Vevideyi, o 100 metros este y
50 norte de la clínica Moreno Cañas, en Servicios Administrativos a partir de
esta publicación, de las 7:00 horas a las 15:00 horas jornada continua.
Se comunica que habrá visita al
proyecto el día martes 7 de noviembre 2006, a las 10:00 horas, y el lugar de
encuentro será en las oficinas regionales SENARA Palmar Sur, antigua zona
americana. Cualquier consulta realizarla al teléfono 786-6349.
Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—(98150).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000002-01
Venta de aproximadamente 1.500
toneladas
métricas de chatarra metálica para exportación
El Departamento de Proveeduría
del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la
licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día 20 de noviembre del 2006.
Los interesados podrán retirar el
cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma
de ¢500,00 en la Tesorería del INCOFER.
————
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000003-01
Venta de 75 carros cajón en desuso
El Departamento de
Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para
la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día 21 de noviembre del 2006.
Los interesados podrán retirar el
cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma
de ¢500,00 en la Tesorería del INCOFER.
San José, 26 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 8127).—C-8270.—(98064).
DEPARTAMENTO SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000001-INCOPESCA
Adquisición de dos vehículos tipo Pick
Up
doble cabina, tracción 4X2
La Sección de Proveeduría
General del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA),
recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 20 de noviembre del
2006, para la adquisición de dos vehículos tipo Pick up, tracción 4X2, doble
cabina y cajón de batea en metal.
El cartel con el pliego de condiciones
lo puede retirar en la Sección de Proveeduría, sita 150 metros este de la
Escuela Mora y Cañas, Barrio El Cocal de Puntarenas, previo pago de ¢4.000,00
(cuatro mil colones).
Puntarenas, 25 de octubre del 2006.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 44404).—C-5520.—(98011).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000002-INCOPESCA
Adquisición de equipo de cómputo
La Sección de Proveeduría
General del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA),
recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del día 20 de noviembre del
2006, para la adquisición de equipos de cómputo estacionario, computadoras portátiles,
impresoras y UPS.
El cartel con el pliego de condiciones
lo puede retirar en la Sección de Proveeduría, sita 150 metros este de la
Escuela Mora y Cañas, Barrio El Cocal de Puntarenas, previo pago de ¢4.000,00
(cuatro mil colones).
Puntarenas, 25 de octubre del 2006.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 44404).—C-5520.—(98012).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000003-INCOPESCA
Adquisición de equipo de comunicación
e implementación de enlaces VPN
La Sección de Proveeduría
General del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA),
recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 20 de noviembre del
2006, para la adquisición de equipos de comunicación con características para
enlazar las oficinas regionales con la sede central del INCOPESCA mediante
enlaces VPN, con el fin de integrar una red de información nacional y así poder
operar los sistemas informáticos de servicios al cliente desde cualquier
oficina regional.
El cartel con el pliego de condiciones
lo puede retirar en la Sección de Proveeduría, sita 150 metros este de la
Escuela Mora y Cañas, Barrio El Cocal de Puntarenas, previo pago de ¢4.000,00
(cuatro mil colones).
Puntarenas, 25 de octubre del 2006.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 44404).—C-6620.—(98013).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LP-000003-INCOPESCA
Construcciones y mejoras
La Sección de Proveeduría
del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), recibirá
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 4 de diciembre del 2006, para
la construcción de edificio de archivo institucional, estructurar, ampliar e
instalar cubierta asfáltica en techo de edificio de terminal pesquera,
sustituir cubierta de techo, estructura cielo raso y sistema eléctrico de
edificio anexo del INCOPESCA y delimitación de áreas en terrenos de edificio
anexo y Oficina Regional de Quepos.
El cartel con el pliego de condiciones
lo puede retirar en la Sección de Proveeduría, sita 150 metros este de la
Escuela Mora y Cañas, Barrio El Cocal de Puntarenas, previo pago de ¢4.000,00
(cuatro mil colones).
Puntarenas, 25 de octubre del 2006.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 44405).—C-6620.—(98019).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN RESTRINGIDA N°
2006LR-000022-01
Adquisición e instalación de un
sistema
de CCTV Metropolitano, 1º Etapa
La Municipalidad de
Escazú, comunica que recibirá ofertas en la Oficina de Proveeduría Municipal,
ubicada en el segundo piso del Palacio Municipal, hasta las diez horas del día
6 de noviembre del 2006.
Además, se comunica que es obligatorio
para ofertar participar en las visitas:
ü Jueves 2 de
noviembre del 2006, a las ocho de la mañana, en el Área de Contraloría de
Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Escazú, con el señor Javier Ureña.
ü Viernes 3 de noviembre del 2006, a las ocho de la mañana, en las
instalaciones del Ministerio de Seguridad, frente al Centro Comercial del Sur,
por medio del Director de Información del Ministerio o su representante.
La documentación para
este concurso podrá obtenerse en nuestras Oficinas de Proveeduría, en el
segundo piso del Palacio Municipal, costado norte del Parque de Escazú, en el
siguiente horario: de lunes a viernes de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.
Para mayor información comunicarse con
la Proveeduría Municipal al teléfono: 208-7538.
Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(98044).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000009-01
Proyecto de adquisición de equipo para
micromedición
La Municipalidad del
cantón Central de Alajuela, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas
del día 21 de noviembre del 2006, para la supracitada licitación.
Las especificaciones técnicas y
condiciones generales deben retirarse sin costo alguno en la oficina de la
Proveeduría Municipal a partir de su publicación, sita diagonal a la esquina
noroeste del Parque Central de Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves de
7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30.
Lic. Édgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(98037).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN POR REGISTRO 08-06
Restauración de capacidad de drenaje
de Calle Tamboril en Mercedes Sur
La Proveeduría Municipal
de la Municipalidad de Heredia, invita los diferentes proveedores a participar
del proceso de Contratación denominado: Licitación por Registro 08-06.
Restauración de capacidad de drenaje de calle tamboril en Mercedes Sur.
Los interesados favor apersonarse al
Departamento de Proveeduría Municipal ubicado en el costado oeste del Liceo de
Heredia, para la recepción del cartel, cuyo costo será de ¢1500,00 y podrá ser
retirado a partir del día 31 de octubre del año en curso. Se estará efectuando
una visita técnica al lugar el día lunes 6 de noviembre a las 8:00 horas, la
recepción de ofertas será el día 14 de noviembre a las 14:00 horas y la
apertura el día 14 de noviembre a las 14:30 horas.
Heredia, 16 de octubre del 2006.—Lic. Jonathan Fonseca Castro, Proveedor Municipal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23153).—C-5520.—(98275).
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
N° 2006LG-000006-01-PROVEEDGOL
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 06-2006
(Invitación)
Reconstrucción del puente peatonal que
va hacia
la escuela de Playa Cacao, distrito
Golfito
La Unidad de Proveeduría
recibirá ofertas hasta las 3:00 p.m. del día 9 de noviembre del 2006, según el
reloj de la Proveeduría Municipal, para la reconstrucción del puente peatonal
que va hacia la escuela de Playa Cacao, distrito Golfito.
Para esta licitación se ha determinado
la visita obligatoria para el día 3 de noviembre del 2006 al ser las 10:00 a.m.
Los interesados pueden retirar el
cartel en la Unidad de la Proveeduría Municipal, previo a la cancelación de
¢5.000,00, en el Departamento de Contabilidad o
indicar el correo electrónico al telefax 775-2038, para remitirles el
respectivo cartel.
Golfito, 23 de octubre del 2006.—Karen Moya Díaz, Proveedora Municipal.—1 vez.—(98203).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000188-10700
Compra de power buider software
Se avisa a los
interesados en esta licitación, para este Ministerio, que por resolución de
adjudicación Nº 188-2006, de las 14:00 horas del día 25 de octubre del 2006, se
adjudica de la siguiente manera:
Posición Nº 01:
A la empresa SOIN
Soluciones Integrales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-069227.
Por un precio total de $45.000,00
(cuarenta y cinco mil dólares exactos).
Garantía: 12 meses contra cualquier
desperfecto de fábrica o no funcionamiento del software.
Plazo de entrega: 15 días después de
recibida la orden de compra y/o refrendo correspondiente de la Contraloría
General de la República.
Se reserva 10% de diferencial
cambiario.
Forma de pago: usual de gobierno.
Todo de acuerdo con el cartel y la
oferta.
San José, 25 de octubre del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 06818).—C-8270.—(98039).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG
000167-13402
Compra de productos de papel, cartón e
impresos
Se avisa a todos los
interesados en esta contratación, para el Ministerio de Hacienda, que conforme
a la resolución de adjudicación Nº 108-2006 de las 12:00 horas del día 24 de
octubre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:
Distribuidora Ramírez
& Castillo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080638
Línea Nº 1:
10000 unidades de
carpetas colgantes tamaño oficio (23.8 x 37.3 cm aproximadamente), empacadas en
cajas conteniendo 25 uds. cada una, marca Ampo.
Monto unitario: ¢89,65.
Monto adjudicado: ¢896.500,00.
Línea Nº 4 (oferta alternativa):
30000 unidades de
carpetas manila tamaño carta (23 x 30.2 cm aproximadamente, fólder), empacadas
en cajas 100 uds. cada una, marca Fast.
Monto unitario: ¢14,80.
Monto adjudicado: ¢444.000,00.
Línea Nº 5 (oferta alternativa):
35000 unidades de
carpetas manila tamaño oficio (23 x 35.2 cm aproximadamente, fólder), empacadas
en cajas 100 uds. cada una, marca Fast.
Monto unitario: ¢17,30.
Monto adjudicado: ¢605.500,00.
Línea Nº 16:
1896 sobres de manila Nº
17 de 37 x 44.5 cm., marca Papiro, se reducen las cantidades de 2000 a 1896
sobres de manila.
Monto unitario: ¢48,50.
Monto adjudicado: ¢91.956,00.
Línea Nº 17:
422 rollos de cinta de
papel para máquina sumadora, de 5,72 cm (2 ¼”), marca DRC, se reducen las
cantidades de 500 a 422 rollos de cinta.
Monto unitario: ¢110,00.
Monto adjudicado: ¢46.420,00.
Línea Nº 24:
1000 unidades de
cartulina, tamaño carta, color marfil terrazo, de 180 gr. aproximadamente, para
la impresión de certificados, marca Kimberly.
Monto unitario: ¢45,00.
Monto adjudicado: ¢45.000,00.
Línea Nº 29:
10 libros mayores de
contabilidad de 100 folios, confeccionados en papel bond, cosidos, empaste de
cartón duro, marca Veroliz.
Monto unitario: ¢585,00.
Monto adjudicado: ¢5.850,00.
Línea Nº 30:
15 libros de actas de 100
folios, debidamente foliados, confeccionados en papel bond, cosidos, empaste de
cartón duro, marca Veroliz.
Monto unitario: ¢585,00.
Monto adjudicado: ¢8.775,00.
Línea Nº 31:
40 paquetes de papel
fotográfico Glossy, all purpose (todo propósito), cada paquete contiene 20
hojas, tamaño carta 21 x 26.9 cms. aproximadamente (8.5” x 11”), papel
superblanco, acabado satinado, 38 lb (141 g/m2), 91% opacidad, para todo tipo
de impresoras de inyección de tinta, marca Epson.
Monto unitario: ¢3.850,00.
Monto adjudicado: ¢154.000,00.
Monto total adjudicado: ¢2.298.001,00
(dos millones doscientos noventa y ocho mil uno colones exactos).
Plazo de entrega: ocho días hábiles,
después de recibida la orden de pedido (orden de compra) correspondiente.
Garantía del producto: doce meses, la
misma se hará efectiva contra defectos de fabricación, en condiciones normales
de uso, almacenamiento y manipulación.
Tiempo de reposición: tres días
hábiles, en caso de que alguno de los productos se encuentre defectuoso.
Forma de pago: la forma de pago es
usual de gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio
de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Garantía de cumplimiento: el
adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el
monto total adjudicado con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha
definitiva de la recepción del objeto del contratado.
Memoris Forever S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-358484
Línea Nº 20:
03 block columnares de 4
columnas, pegados en el extremo superior, hojas en papel bond, marca Famos, se
reducen las cantidades de 5 a 3 blocks columnares.
Monto unitario: $3,29.
Monto adjudicado: $9,87.
Línea Nº 21:
03 block columnares de 6
columnas, pegados en el extremo superior, hojas en papel bond, marca Famos, se
reducen las cantidades de 5 a 3 blocks columnares.
Monto unitario: $3,29.
Monto adjudicado: $9,87.
Línea Nº 22:
17 block columnares de 10
columnas, pegados en el extremo superior, hojas en papel bond, marca Famos, se
reducen las cantidades de 20 a 17 blocks columnares.
Monto unitario: $3,29.
Monto adjudicado: $55,93.
Línea Nº 23:
18 block columnares de 12
columnas, pegados en el extremo superior, hojas en papel bond, marca Famos, se
reducen las cantidades de 20 a 18 blocks columnares.
Monto unitario: $5,46.
Monto adjudicado: $98,28.
Línea Nº 26:
100 cuadernos rayado
común de 102 hojas, confeccionados en papel bond, cosido, empaste de cartón
semiduro, tamaño aproximado 18.5 cm x 24.5 cm, marca Conapa.
Monto unitario: $1,26.
Monto adjudicado: $126,00.
Monto total adjudicado: $299,95
(doscientos noventa y nueve dólares con 90/100 USD).
Plazo de entrega: ocho días hábiles
después de recibida la orden de compra.
Garantía del producto: doce meses
contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, manejo y
almacenamiento.
Tiempo de reposición: tres días
hábiles, por producto defectuoso.
Forma de pago: la forma de pago es
usual de gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio
de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Formularios Estándard
Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-021096
Línea Nº 10:
257 cajas
de papel fórmula continua de 2 tantos, 24.13x 27.94 cms, tamaño carta, con logo
de agua “MINISTERIO DE HACIENDA”, cajas debidamente selladas y etiquetadas,
cajas conteniendo 1250 fórmulas en papel bond blanco aproximadamente, con
gramaje de 65 a 75 gr/m2, la etiqueta debe contener nombre del producto,
fabricante, gramaje, cantidad de hojas por caja, tipo de papel etc. El papel
debe estar cortado al lado más largo en dirección a la máquina, marca Standard,
modelo 911-2 IMP. Se reducen las cantidades de 300 a 257 cajas.
Monto unitario: ¢11.543,98.
Monto adjudicado: ¢2.966.802,86.
Línea Nº 11:
194 cajas
de papel fórmula continua de 3 tantos, 24.13x 27.94 cms, tamaño carta, con logo
de agua “MINISTERIO DE HACIENDA”, cajas debidamente selladas y etiquetadas,
cajas conteniendo 750 fórmulas en papel bond blanco aproximadamente, con
gramaje de 65 a 75 gr/m2, la etiqueta debe contener nombre del producto,
fabricante, gramaje, cantidad de hojas por caja, tipo de papel etc. El papel
debe estar cortado al lado más largo en dirección a la máquina, marca Standard,
modelo 911-3 IMP. Se reducen las cantidades de 222 a 194 cajas.
Monto unitario: ¢10.950,00.
Monto adjudicado: ¢2.124.300,00.
Línea Nº 12:
141 cajas
de papel fórmula continua de 4 tantos, 24.13x 27.94 cms, tamaño carta, con logo
de agua “MINISTERIO DE HACIENDA”, cajas debidamente selladas y etiquetadas,
cajas conteniendo 600 fórmulas en papel bond blanco aproximadamente, con
gramaje de 65 a 75 gr/m2, la etiqueta debe contener nombre del producto,
fabricante, gramaje, cantidad de hojas por caja, tipo de papel etc. El papel
debe estar cortado al lado más largo en dirección a la máquina, marca Standard,
modelo 911-4 IMP.
Se reducen las cantidades de 180 a 141
cajas.
Monto unitario: ¢12.066,00.
Monto adjudicado: ¢1.701.306,00.
Monto total adjudicado: ¢6.792.408,86
(seis millones setecientos noventa y dos mil cuatrocientos ocho colones con
86/100).
Plazo de entrega: quince días hábiles.
Garantía del producto: veinticuatro
meses contados a partir de la entrega del producto, contra defectos de
fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.
Tiempo de reposición: tres días
hábiles, cualquier formulario que por aspectos indicados salgan defectuosos.
Forma de pago: la forma de pago es
usual de gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio
de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Garantía de cumplimiento: el
adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el
monto total adjudicado con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha
definitiva de la recepción del objeto contratado.
Industrias Luigui S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-185433
Línea Nº 2:
1000 unidades de
archivadores de cartón tamaño carta (27.5 x 32 cm aproximadamente), paquete con
10 unidades, con los correspondientes separadores alfabéticos de la A a Z,
preferiblemente de cartulina, marca Ampo.
Monto unitario: $1,13.
Monto adjudicado: $1.130,00.
Línea Nº 3:
1500 unidades de
archivadores de cartón tamaño oficio (27.8 x 35cm aproximadamente), paquete con
10 unidades con los correspondientes separadores alfabéticos de la A a Z,
preferiblemente de cartulina, marca Ampo.
Monto unitario: $1,10.
Monto adjudicado: $1.650,00.
Línea Nº 13:
900 rollos de papel para
fax de 30 mtrs (216mm x 30m) de alta sensibilidad, marca JFM.
Monto unitario: $1,04.
Monto adjudicado: $936,00.
Monto total adjudicado: $3.716,00
(tres mil setecientos dieciséis dólares exactos USD).
Plazo de entrega: diez días hábiles.
Garantía del producto: doce meses,
contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento
y manipulación.
Tiempo de reposición: tres días
hábiles, por defectos de fabricación.
Forma de pago: la forma de pago es usual
de gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de
Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Garantía de cumplimiento: el adjudicatario
deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total
adjudicado con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la
recepción del objeto contratado.
Inversiones La Rueca S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-089260
Línea Nº 7:
975 resmas de papel bond
blanco, 75 gramos, para fotocopiadora e impresora láser y de inyección, resmas
(500 hojas), tamaño oficio, 21,59 x 33 cm de superior calidad, blancura del 96%
como mínimo, marca Brilliant, se reducen las cantidades de 1000 a 975 resmas.
Monto unitario: $3,20.
Monto adjudicado: $3.120,00.
Línea Nº 8:
4020 rollos de papel
higiénico blanco, 450 hojas dobles por rollo, en paquetes de 24 rollos, sin
envoltura que no despida partículas, marca Tessy, se reducen las cantidades de
8000 a 4020 rollos de papel higiénico.
Monto unitario: $0,39.
Monto adjudicado: $1.567,80.
Línea Nº 19:
21 block columnares de 2
columnas, pegados en el extremo superior, hojas en papel bond. marca Famos, se reducen las cantidades de 25 a 21 block
columnares.
Monto unitario: $3,40.
Monto adjudicado: $71,40.
Monto total adjudicado: $4.759,20
(cuatro mil setecientos cincuenta y nueve dólares con 20/100 USD).
Plazo de entrega: cinco días hábiles.
Garantía del producto: treinta y seis
meses, por defectos de fabricación.
Tiempo de reposición: tres días
hábiles.
Forma de pago: la forma de pago es
usual de gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio
de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Garantía de cumplimiento: el
adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el
monto total adjudicado con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha
definitiva de la recepción del objeto contratado.
Moore de Centroamérica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-00896432
Línea Nº 9:
260 cajas
de papel fórmula continua de 1 tanto, 24.13x 27.94 cms, tamaño carta, con logo
de agua “MINISTERIO DE HACIENDA”, cajas debidamente selladas y etiquetadas,
cajas conteniendo 2500 fórmulas en papel bond blanco aproximadamente, con
gramaje de 65 a 75 gr/m2, la etiqueta debe contener nombre del producto,
fabricante, gramaje, cantidad de hojas por caja, tipo de papel etc. El papel
debe estar cortado al lado más largo en dirección a la máquina, marca Moore, se
reducen las cantidades de 300 a 260 cajas.
Monto unitario: $16,99.
Monto adjudicado: $4.417,40.
Línea Nº 25:
54 cajas de etiquetas
adhesivas, conteniendo cada caja 1.250 pliegos fórmula continua, tamaño del
pliego 24.13 cms x 30.48 cms, (9 1/2 x 12 pulgadas), con 24 etiquetas adhesivas
cada pliego, tamaño de la etiqueta 2.4 cms x 10.7 cms, con las siguientes
características: Desprendible entre sí en dos columnas de 12 etiquetas cada
una, incluyendo impreso el logo del Ministerio de Hacienda-Dirección General de
Tributación, el logo debe imprimirse al extremo derecho de cada etiqueta en
tinta color verde, marca Moore, se reducen las cantidades de 60 a 54 cajas.
Monto unitario: $110,38.
Monto adjudicado: $5.960,52.
Monto total adjudicado: $10.377,92
(diez mil trescientos setenta y siete dólares con 92/100 USD).
Plazo de entrega: línea 9, quince días
hábiles. Línea 25, diez días hábiles.
Garantía del producto: treinta y seis
meses, para cubrir defectos de producción.
Tiempo de reposición: tres días
hábiles, en caso de papel o empaque defectuoso.
Forma de pago: la forma de pago es
usual de gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio
de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Garantía de cumplimiento: el
adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el
monto total adjudicado con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha
definitiva de la recepción del objeto contratado.
Direx Internacional S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-076898
Línea Nº 18:
500 block para notas
adhesivas en la parte superior (quita y pon), tamaño aproximado 7.5 x 7.5 cms,
cada block debe contener como mínimo 100 notas autoadhesivas, marca Notefix 3M.
Monto unitario: $0,18.
Monto adjudicado: $90,00.
Monto total adjudicado: $90,00
(noventa dólares exactos USD).
Plazo de entrega: diez días hábiles.
Garantía del producto: catorce meses,
contra defectos de fabricación.
Tiempo de reposición: tres días
hábiles, en caso de productos con defectos de fabricación.
Forma de pago: la forma de pago es
usual de gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio
de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Compañía Americana
Papel Plástico Afines Cappa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-217063
Línea Nº 6:
2335 resmas de papel bond
blanco, 75 gramos, para fotocopiadora e impresora láser y de inyección, resmas
(500 hojas), tamaño carta, 21,59 x 27.94 cm de superior calidad, blancura del
96% como mínimo, marca G.P, se reducen las cantidades de 2500 a 2335 resmas.
Monto unitario: $2,60.
Monto adjudicado: $6.071,00.
Monto total adjudicado: $6.071,00
(seis mil setenta y un dólares exactos USD).
Plazo de entrega: diez días hábiles a
partir del recibo de la orden de compra o formalización contractual que
corresponda.
Garantía del producto: veinticuatro
meses, a partir de la fecha de entrega, contra defectos de fabricación, en
condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.
Tiempo de reposición: tres días hábiles,
en caso necesario y una vez recibida la notificación.
Forma de pago: la forma de pago es
usual de gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio
de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Garantía de cumplimiento: el
adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el
monto total adjudicado con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha
definitiva de la recepción del objeto contratado.
Salazar y Velásquez S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-046942
Línea Nº 14:
1509 sobres de manila Nº
8 de 20.3 x 27.9 cms, marca Papiro, se reducen las cantidades de 2000 a 1509
sobres de manila.
Monto unitario: ¢19,87.
Monto adjudicado: ¢29.983,83.
Línea Nº 15:
1784 sobres de manila Nº
15 de 30.5 x 39.3 cms, marca Papiro, se reducen las cantidades de 2000 a 1784
sobres de manila.
Monto unitario: ¢41.47.
Monto adjudicado: ¢73.982,48.
Monto total adjudicado: ¢103.966,31 (ciento
tres mil novecientos sesenta y seis colones con 31/100).
Plazo de entrega: cinco días hábiles
después del retiro de la orden de compra en las bodegas del Ministerio.
Garantía del producto: doce meses,
contra defectos de fabricación.
Tiempo de reposición: dos días
hábiles.
Forma de pago: la forma de pago es
usual de gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio
de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Jiménez & Tanzi S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-006463
Línea Nº 28:
04 rollos de papel para
envolver, tamaño aproximado 91.44 cm de ancho por 100 mtrs de largo, marca
Jitan. Se reducen las cantidades de 05 rollos a 04 rollos de papel.
Monto unitario: ¢14.990,00.
Monto adjudicado: ¢59.960,00.
Monto total adjudicado: ¢59.960,00
(cincuenta y nueve mil novecientos sesenta colones exactos).
Plazo de entrega: diez días hábiles.
Garantía del producto: doce meses,
contra defectos de fabricación, en condiciones de uso, almacenamiento y
manipulación adecuada.
Tiempo de reposición: tres días
hábiles.
Forma de pago: la forma de pago es
usual de gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio
de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Todo de acuerdo con los términos del
cartel y la oferta
La presente adjudicación queda
condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el
Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y
sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la
República.
San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 26403).—C-202970.—(98160).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP N° 0034-2006
Selección de catorce talleres para
realizar
reparaciones de vehículos con cobertura INS
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, que mediante Resolución Administrativa Nº 101
de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, de
las catorce horas del 20 de octubre del 2006, se resuelve que como complemento
a los seis talleres primeramente clasificados en la Licitación Pública Nº
LP-080-2005, la ubicación de los talleres queda de la siguiente forma:
Posición N° 7. Corporación
Automotriz As del Este S. A.
Posición N° 8. Autotransportes BACO
Hermanos S. A.
Posición N° 9. Taller Wabe
Carrocería y Pintura S. A.
Posición N° 10. Taller Avenida Diez
S. A.
Posición N° 11. Taller Gracias
Señor S. A.
Posición N° 12. Autorrestauraciones
Costa Rica S. A.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40019).—C-11020.—(98161).
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG/000168-17400
Compra de equipo, licencias y
accesorios de cómputo
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación que mediante Resolución Administrativa N° 104 de
la Proveeduría Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, de las
siete horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, resuelve adjudicar de
la siguiente manera:
D.T. División Tecnológica de LMCE S.
A.
Líneas 1, 11, 12, 13, 15
y 17.
Monto adjudicado: $ 1.559,11.
Central de Servicios P.C.
Líneas 9, 10, 14, 16, 18,
19 y 20.
Monto adjudicado: $ 9.848,30.
Las líneas 2, 3, 4, 5, 6,
7 y 8 se declaran desiertas.
Todo de acuerdo con los términos del
cartel y la oferta.
San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40020).—C-9370.—(98163).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº
2006LI-000003-33400
Administración, Supervisión e
Inspección de los Puentes sobre
los ríos Portalón, Matapalo, Hatillo
Nuevo y Hatillo Viejo
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
que por Resolución de Adjudicación N° 0343-2006 de Licitación Pública
Internacional N° 2006LI-000003-33400 de las 8:05 horas del día 25 octubre del
2006, se adjudica de la siguiente manera:
Imnsa Ingenieros Consultores Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-091498.—(Oferta 1).
Monto total adjudicado:
$696.001,52 (seiscientos noventa y seis mil un dólares con cincuenta y dos
centavos de dólar) moneda de los Estados Unidos de América
Posición 1: Administración,
Supervisión e Inspección de los Puentes sobre los ríos Portalón, Matapalo,
Hatillo Nuevo y Hatillo Viejo.
Todo de acuerdo con las
condiciones establecidas en el cartel de la licitación, las condiciones y
términos de ejecución establecidas por la empresa en su oferta, el expediente
de marras, la normativa que regula la materia de contratación administrativa y
la legislación aplicable vigente.
Plazo de ejecución: 12 meses
San José, 25 de octubre del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40542).—C-12120—(98277).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR0204-2005
Consultoría Ministerio de Salud -
B.I.D.
Programa Desarrollo de la Salud
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 9:00
horas del 25 de octubre del 2006, se adjudicó de la siguiente manera:
A: Sanigest
Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-275170.—Oferta
única.
Línea única parcialmente:
Consultoría “capacitación en el programa de entrenamiento en estadística y
métodos cuantitativos”, en la suma de ¢14.911.089,00.
San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40689).—C-8270.—(98164).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 027-2006
(Infructuosa)
Remodelación Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 7 horas
con 45 minutos del 26 de octubre del 2006, se declara infructuosa la Licitación
Por Registro Nº 027-2006, para contratar la remodelación del primer piso del
edificio central norte del Ministerio de Salud por ausencia total de
concursantes.
San José, 26 de octubre del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40690).—C-6070.—(98165).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-1817-01
Contratación de servicios
profesionales para la fiscalización
de inversiones y valoración de bienes
muebles e inmuebles
Se comunica a los
interesados en la Licitación Pública Nº 2006LN-1817-01, que el Comité de
Licitaciones en el artículo 3, sesión ordinaria Nº 839-2006, celebrada el 3 de
octubre del 2006, acordó:
Declarar desierta dicha
licitación.
La Uruca, 25 de octubre del 2006.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1672-2006).—C-3870.—(98071).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 106056
(2006LN-106056-UL)
Servicios de odontología general en
varias localidades del país
Se le comunica a los
interesados en la presente licitación que, según sesión N° 8806, acuerdo III
del 9 de octubre del 2006, la Junta Directiva con sustento en las
consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-5041-2006
del 21 de setiembre del 2006, el cual se tendrá como parte integrante de este
acuerdo, resuelve adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla
seguidamente:
Localidad Oferta Nº Adjudicatario Cédula
Cantón Central San José 27 Juan Rafael Echeverría Cruz 1-0385-0964
Desamparados 12 Rodrigo Castro López 1-0336-0303
Desamparados 17 Mostt S.A (Guiselle Blanco
Meléndez) 1-0528-0838
Desamparados 18 Estética Dental Lafare S. A.
(Ana
Gabriela Retana Chaves) 1-0759-0159
Montes de Oca 4 Ana Lorena Alvarado Granados 1-0447-0455
Montes de Oca 24 Carlos Eduardo Filloy Esna 1-0390-1020
Tibás 23 Santiago Molina Zúñiga 1-0518-0022
Pérez Zeledón 1 Ana Cecilia Cerdas Monge 1-0628-0110
Cartago Cantón Central 9 Gerardo Meza Cordero 2-0276-0591
Turrialba 11 Marjorie Ramón Sánchez 1-0415-1279
Turrialba 31 Ana Lorena Gutiérrez Araya 3-0224-0779
Nicoya 22 Luis Felipe Ortega Sáenz 1-0545-0945
San Vito de Coto Brus 8 Eliécer Rojas Salazar 5-0126-0835
Ciudad Neilly 20 Centro Odontomédico del
Sur
S. A. (Pedro Morales Abaunza) 1-0469-0096
Guápiles 2 Avelica S. A. (Ligia León Sáenz) 1-0486-0891
Condiciones para todos
los adjudicatarios:
A. Forma de pago: Una vez terminado el
procedimiento odontológico y recibido a entera satisfacción por el paciente, el
respectivo pago se tramitará, previa aprobación por parte del Odontólogo
Profesional del Instituto. 10 días hábiles posteriores a la presentación de la
factura.
Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por
mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo
de 4 renovaciones.
Resultan desiertas por
falta de ofertas las siguientes zonas: Puriscal, Aserrí, San Ramón, Naranjo,
Upala, Grecia, Palmares, Zarcero, La Fortuna de San Carlos, Cantón Central
Heredia, Santo Domingo, Puerto Viejo de Sarapiquí, Paraíso, Quepos, Palmar y
Santa Cruz.
Demás términos, condiciones y
características técnicas según cartel y ofertas.
San José, 26 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada H., Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-24870.—(98065).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000013-SCA
Ítem único: concesión temporal de
instalaciones públicas
para prestación de servicio de la Sede
Regional Brunca,
Campus Coto, Universidad Nacional
La Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional comunica a todos los interesados en
esta contratación, que mediante resolución Nº 2017-2006, de las nueve horas con
treinta y seis minutos del 24 de octubre del 2006, se dispuso por parte de la
Dirección de la Proveeduría Institucional, adjudicar la contratación:
1. Ítem único: se declara desierto.
Licitación Pública Nº 2006LN-000013-SCA.
Heredia, 24 de octubre del 2006.—Dra. Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23618).—C-4420.—(98040).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
ACT-108-06-APM
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LPU-002-06-APM
Compra e instalación de graderías para
el
Estadio Municipal de Pérez Zeledón
La Proveeduría de la
Municipalidad de Pérez Zeledón, acogiendo el acuerdo emitido por el Concejo
Municipal en la sesión ordinaria 025-06, de fecha 24 de octubre del 2006,
artículo 6º, inciso 1), dado para la adjudicación del procedimiento que se
señala en el encabezado, procede a contratar de la siguiente manera:
• A la empresa Productos de Concreto S. A., se adjudica un
monto total de noventa y un millones novecientos cinco mil colones con cero
céntimos (¢91.905.000,00) desglosados de la siguiente manera: la línea Nº 1,
cuyo detalle es la construcción del tramo oeste de la gradería sur del Estadio
Municipal de Pérez Zeledón por un monto total de ¢34.620.000,00 y la línea Nº
3, cuyo detalle es la construcción y techado de la gradería norte del Estadio
Municipal de Pérez Zeledón por un monto total de ¢57.285.000,00. En cuanto a la
línea N° 2, ésta se declara desierta por falta de contenido presupuestario. Las
labores se ajustan en su completitud a lo establecido en el cartel de
licitación y tendrán un plazo de entrega de 105 días naturales a partir del
acuerdo de orden de inicio de las obras.
San Isidro de El General, 25 de octubre del 2006.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(98054).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000010-DIDECU
Construcción de puente peatonal en
Santiago del Monte
La Municipalidad de La
Unión, por este medio, informa que según acuerdo del Concejo Municipal Nº SM
449-2006, sesión ordinaria Nº 38, capítulo 2º, celebrada el jueves 19 de
octubre del presente año, se adjudica la Licitación por Registro Nº
2006LG-000010-DIDECU de la siguiente forma:
· A la empresa Estructuras y
Construcciones Jiménez S. A. (ESCOJISA) por un monto total de ¢ 5.750.000,50
(cinco millones setecientos cincuenta mil colones con cero céntimos), por la
totalidad de lo solicitado.
La Unión, 23 de octubre del 2006.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(98249).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000009-DIDECU
Construcción mini-gimnasio en Urb.
Montufar - I Etapa
La Municipalidad de La
Unión, por este medio, informa que según acuerdo del Concejo Municipal Nº SM
448-2006, sesión ordinaria Nº 38, celebrada el jueves 19 de octubre del
presente año, se adjudica la licitación por registro Nº 2006LG-000009-DIDECU de
la siguiente forma:
· A la empresa Constructora SAGOSA S.
A., por un monto total de ¢.16.825.000,00 (dieciséis millones ochocientos veinticinco mil colones
con cero céntimos), por la totalidad de lo solicitado.
La Unión, 23 de octubre del 2006.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(98250).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000008-01
Reparación y bacheo de calles
La Municipalidad de La
Unión, por este medio, informa que según acuerdo del Concejo Municipal Nº SM
455-2006, sesión ordinaria Nº 38, celebrada el jueves 19 de octubre del
presente año, se adjudica la Licitación por Registro Nº 2006LG-000008-01 de la
siguiente forma:
· A la empresa Asfaltos Orosi Siglo
XXI S. A., por un monto total de ¢.29.326.000,00 (veintinueve millones trescientos
veintiséis mil colones con cero céntimos), por la totalidad de lo solicitado.
La Unión, 23 de octubre del 2006.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(98251).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
El La Gaceta
número 199, del miércoles 18 de octubre del 2006, con la regencia Nº 93629, se
publicó la Licitación Por Registro Nº 09-06, de dicha publicación debe
leerse correctamente: Licitación por Registro Nº 2006LG-000009-01.
San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Sigifredo Pérez Fernández.—1 vez.—(98076).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000226-05402
Compra e instalación de un equipo de
aire acondicionado
de precisión de 20 kilowatts nominales
de refrigeración
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y
Extranjería, que de conformidad con la Resolución Nº R-DCA-548-2006 de la
Contraloría General de la República de las 8 horas con 15 minutos del 20 de
octubre del 2006, se hacen las siguientes modificaciones y aclaraciones:
a) Se prorroga la fecha de la apertura de las
ofertas para las 10:00 horas del martes 14 de noviembre del 2006.
b) Se mantiene la Fe de Erratas publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 196 del jueves 12 de octubre del 2006.
c) Se modifica el apartado Alimentación Eléctrica
del punto 1.1.2. del pliego de condiciones que dice:
“Deberá ser trifásica 240 voltios, 60 Hz. El humedificador debe ser del tipo
canister o electrodos, autolavable, de alto rendimiento, con una capacidad de 9
kg/h mínimo, para que se lea correctamente: “Deberá ser trifásica
240 voltios, 60 Hz. El humedificador debe ser del tipo canister o electrodos,
autolavable, de alto rendimiento, con una capacidad de 8 kg/h ± 10 %”.
d) Se modifica el apartado Volumen de Aire del
punto 1.1.2. del pliego de condiciones que dice: “El equipo deberá ser capaz de
mover como mínimo 5800 CMH (metros cúbicos por hora) y a una presión estática
de 320 pascales, con un ventilador de tipo radial con velocidad y caudal
ajustables”, para que se lea correctamente: de la siguiente manera: “El
equipo deberá ser capaz de mover como mínimo 5800 CMH ± 7% (metros cúbicos por
hora) y a una presión estática de 320 pascales ± 7%, con un ventilador de tipo
radial con velocidad y caudal ajustables”.
Todo lo demás permanece invariable.
El interesado tiene el pliego de
condiciones y estas modificaciones a disposición en el Sistema Comprared, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este
día; o podrá sacar copia en la Gestión de Proveeduría de la Dirección General
de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca, San José, de
la Fábrica Adoc 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la
puerta Nº 7, segundo piso.
San José, 24 de octubre del 2006.—MBA. Ericka García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 16973).—C-26420.—(98300).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000065-13800
(Aviso de aclaración, modificación y
nueva fecha de apertura)
Arrendamiento de equipo de cómputo con
opción de compra
(solución de
almacenamiento, respaldos y servidores)
Se avisa a todos los
interesados en la Licitación Pública Nº 2006LN-000065-13800, para el Ministerio
de Hacienda, que se realizan las siguientes aclaraciones y modificaciones al
cartel y se establece nueva fecha de apertura de ofertas:
Prórroga de fecha de apertura:
Se establece nueva fecha de apertura
para las 9:00 horas del día 9 de noviembre del 2006.
Modificaciones y aclaraciones:
Se realizan las
siguientes modificaciones al cartel
En el renglón 2: Solución de Respaldos en el ítem iii punto f:
No se lea:
“4 procesadores de arquitectura x6 AMD
Optaron de doble núcleo o “Dual Core” de 2.6 Ghz con al menos 1 Mb de memoria
cache de segundo nivel de última generación liberada en el mercado.”
En su lugar léase correctamente:
“4 procesadores de arquitectura x6 AMD
Optaron de doble núcleo o “Dual Core” de 2.6 Ghz con al menos 1 Mb de memoria
cache de segundo nivel de última generación liberada en el mercado o superior o
INTEL Xeon Dual Core de 3.0 Ghz con al menos 2x2 Mb de memoria caché por
procesador o superior.”
En el Renglón 4: Servidores, punto A, en su primer ítem
No se lea:
Cada servidor debe de tener dos
procesadores Dual Core, si es tecnología Intel debe ser al menos un procesador
Intel Xeon de 3.7 GHz con al menos 2Mb de memoria cache y bus de 1Ghz y si es
tecnología AMD debe ser al menos un procesador AMD Opteron de 2.6 GHz con al
menos 1Mb de memoria cache de segundo nivel.
En su lugar léase
correctamente:
“Cada servidor debe de tener dos
procesadores Dual Core, si es tecnología Intel debe ser al menos un procesador
Intel Xeon de 3.0 GHz con al menos 4Mb de memoria cache y bus de 1333Ghz y si
es tecnología AMD debe ser al menos un procesador AMD Opteron de 2.6 GHz con al
menos 1Mb de memoria cache de segundo nivel.”
En el Renglón 4: Servidores, punto A,
en su cuarta viñeta:
No se lea:
“Cada servidor debe de poseer una
tarjeta de red para administración de al menos 10/100”
En su lugar léase correctamente:
“Cada chasis o servidor debe contar
con los elementos necesarios con al menos una conexión a red con una velocidad
de 10/100, para brindar una red de administración, independiente a las dos
tarjetas de red solicitadas.
El oferente deberá presentar una
certificación del fabricante donde indique que a través de dicha conexión a red
se puede realizar la administración de uno o varios de los Servidores
simultáneamente.”
En el Renglón 4: Servidores, punto A, en la sétima viñeta en su punto
primero:
Se debe eliminar lo siguiente:
“Cada gabinete deben tener la
capacidad de albergar al menos 16 servidores BLADE, de los descritos
anteriormente.”
En el Renglón 4: Servidores, punto A, en la sétima viñeta en su punto
cuarto:
No se lea:
“Los gabinetes deben soportar
servidores BLADE con procesadores de 32 y 64 bits simultáneamente, basado en al
menos las siguientes tecnologías IA-64 y x86.”
En su lugar léase correctamente:
“Los gabinetes deben soportar
servidores BLADE con procesadores de 32 y 64 bits simultáneamente. Dichos
procesadores deberán ser 100% compatibles con sistemas operativos Microsoft
Windows 2003 Server para 32 y 64 bits.
Con el fin de corroborar lo anterior
el oferente deberá presentar documentación técnica autenticada que indique que
la tecnología del procesador es compatible con el sistema operativo indicado.”
En el Renglón 4: Servidores, punto A, en la sétima viñeta en su punto
cuarto y viñeta octava:
No se lea:
“Cada gabinete debe venir con fuentes
de poder monofásicas redundantes de tipo Hot-Plug, que brinden redundancia a
todos los componentes eléctricos que soporten la configuración máxima de los
gabinetes sin tener que reducir el poder de cómputo de los servidores que los
ocupen.”
“Cada gabinete (enclosure) debe venir
con fuentes de poder monofásicas redundantes de tipo Hot-Plug, que brinden
redundancia a todos los componentes eléctricos que soporten la configuración
máxima de los gabinetes sin tener que reducir el poder de cómputo de los
servidores que los ocupen.”
En su lugar léase correctamente:
“Cada gabinete debe venir con fuentes
de poder redundantes de tipo Hot-Plug, que brinden redundancia a todos los
componentes eléctricos que soporten la configuración máxima de los gabinetes
sin tener que reducir el poder de cómputo de los servidores que los ocupen.”
En el Renglón 4: Servidores, punto B (26 servidores tipo Blade), en la
cuarta viñeta:
No se lea:
“Cada servidor debe de poseer una
tarjeta de red para administración de al menos 10/100”
En su lugar léase correctamente:
“Cada chasis o servidor debe contar
con los elementos necesarios con al menos una conexión a red con una velocidad
de 10/100, para brindar una red de administración, independiente a las dos
tarjetas de red solicitadas.
El oferente deberá presentar una
certificación del fabricante donde indique que a través de dicha conexión a red
se puede realizar la administración de uno o varios de los Servidores
simultáneamente.”
En el Renglón 4: Servidores, punto B (26 servidores tipo Blade), en la
sétima viñeta en su ítem primero:
Se debe eliminar lo siguiente:
“Cada gabinete deben tener la
capacidad de albergar al menos 8 servidores BLADE, de los descritos
anteriormente.”
En el Renglón 4: Servidores, punto B (26 servidores tipo Blade), en la
sétima viñeta en su ítem tercero:
No se lea:
“Los gabinetes deben soportar
servidores BLADE con procesadores de 32 y 64 bits simultáneamente, basado en al
menos las siguientes tecnologías IA-64 y x86.”
En su lugar léase correctamente:
“Los gabinetes deben soportar
servidores BLADE con procesadores de 32 y 64 bits simultáneamente. Dichos
procesadores deberán ser 100% compatibles con sistemas operativos Microsoft
Windows 2003 Server para 32 y 64 bits.
Con el fin de corroborar lo anterior
el oferente deberá presentar documentación técnica autenticada que indique que
la tecnología del procesador es compatible con el sistema operativo indicado.”
En el Renglón 4: Servidores, punto B (26 servidores tipo Blade), en la
sétima viñeta en su ítem tercero:
No se lea:
“Cada gabinete (enclosure) debe venir
con fuentes de poder monofásicas redundantes de tipo Hot-Plug, que brinden
redundancia a todos los componentes eléctricos que soporten la configuración
máxima de los gabinetes sin tener que reducir el poder de cómputo de los
servidores que los ocupen”.
En su lugar léase correctamente:
“Cada gabinete debe venir con fuentes
de poder redundantes de tipo Hot-Plug, que brinden redundancia a todos los
componentes eléctricos que soporten la configuración máxima de los gabinetes
sin tener que reducir el poder de cómputo de los servidores que los ocupen.”
En el Renglón 4: Servidores, punto C en su apartado denominado “Software
de administración y monitoreo” en la sétima viñeta:
No se lea:
“Esta herramienta debe de poder ser
invocada desde el software de administración que se describió anteriormente y
con un simple “drag and drop” poder generara una copia del servidor
seleccionado o realizar la instalación en un nuevo servidor, esto se debe de
poder desarrollar en varios servidores en forma simultanea”.
En su lugar léase correctamente:
“Esta herramienta debe de poder ser
invocada desde el software de administración que se describió anteriormente
preferiblemente con un simple “drag and drop” poder generara una copia del
servidor seleccionado o realizar la instalación en un nuevo servidor, esto se
debe de poder desarrollar en varios servidores en forma simultanea.”
En el Renglón 4: Servidores, punto D (12 servidores tipo Minitorre) en la
viñeta décima en su ítem segundo:
No se lea:
“La información que se envía debe de
poderse codificar con SSL128 y SSH”
En su lugar léase correctamente:
“La información que se envía debe de
poderse codificar con SSL128 y preferiblemente SSH”
En el punto 1.4 denominado “Condiciones del arrendamiento”:
Se deja sin efecto por completo el
punto 1.4 existente y en su lugar debe sustituirse leyéndose correctamente lo
siguiente:
“1.4 Condiciones del
arrendamiento
ü El período de alquiler con opción de
compra, iniciará 6 meses después de la fecha de recepción de la totalidad de
los equipos en la Proveeduría Institucional del Ministerio, período durante el
cual el adjudicatario deberá haber concluido la instalación, a satisfacción del
Ministerio, del 100% de la totalidad de los equipos, conforme se ha estipulado
en el plan de trabajo que se solicita en el siguiente punto.
ü Cada oferente deberá presentar un plan
de trabajo, en el cual debe indicar la cantidad de técnicos que utilizará, para
cumplir con la instalación de los equipos en el período indicado (6 meses). Una
vez que la adjudicación quede en firme, dicho plan será revisado y ajustado, si
fuera necesario, conjuntamente con el área de Tecnología del Ministerio.
ü El precio a cotizar, por rubro.
Durante la vigencia del contrato, que deberá ser de tres años, el precio será
constante salvo el diferencial cambiario a pagar o la aplicación, para
contratos en moneda local, de la fórmula de reajuste de precio. Además y deberá
indicar el valor residual del mismo el cual se tomarán en cuenta para la
evaluación del precio según la metodología de evaluación, esto quiere decir que
el proveedor debe incluir en el precio el valor de rescate y detallarse el
mismo.
ü Los vicios o defectos que impidan o
desmejoren notablemente el uso de los equipos, no conocidos por el Ministerio
al hacerse el contrato, o sobrevenidos en el curso del arriendo, podrán dar
lugar a la resolución del contrato o a una disminución del precio, según el
caso, conforme a la proporción de inutilidad.
ü Si por cualquier motivo los equipos
sufren daños y no fuese posible repararlo en el tiempo estipulado, el
Ministerio exigirá al oferente poner en forma inmediata un equipo nuevo, de
iguales o superiores características al anterior, quedando a juicio del
Ministerio su aceptación.
ü Después de cumplido el período de
arrendamiento de los equipos, el Ministerio podrá ejecutar la opción de compra
pagando el valor residual de los mismos, para lo cual se elaborará un nuevo
contrato, a fin de dejarse el equipo en mención o en su defecto ampliar el
plazo de esta contratación por un año adicional.
ü En caso de que el Ministerio no
ejecute la opción de compra entregará al arrendante el equipo sin empaque de
ningún tipo, así como en el estado en que se encuentren al momento de su
desinstalación, con el obvio deterioro y desgaste, producto de su uso normal.
ü En caso de que el Ministerio no
ejecute la opción de compra procederá a eliminar toda la información, programas
de índole operativo y de oficina que se encuentre almacenada en los discos
duros. El arrendante, de previo al traslado de los equipos a las respectivas
bodegas, puede corroborar en las oficinas correspondientes, el buen funcionamiento
de los equipos.
ü Una vez que el arrendante retire los
equipos de las bodegas o oficinas del Ministerio de Hacienda, este último queda
exonerado de toda responsabilidad en cuanto a funcionamiento en general y daños
a consecuencia de golpes.
ü El oferente debe contar un taller
especializado y garantizar la existencia permanente de repuestos y técnicos
especializados en la marca ofrecida, durante el período de arrendamiento de los
equipos, para estar en capacidad de responder de acuerdo con los tiempos previstos.
ü Será responsabilidad del adjudicatario
mantener un registro actualizado de los equipos, esto mientras permanezca el
contrato de arrendamiento.
ü El equipo debe venir claramente
identificado, con una etiqueta permanente, en la que deberá indicarse: el
nombre de la empresa, el número telefónico para el reporte de averías y la
frase “EQUIPO ARRENDADO”.
ü El Ministerio se reserva el derecho de
adjudicar total o parcialmente el objeto de esta licitación o rechazarlas
todas, si así lo estima necesario.
ü El plazo del alquiler con opción de
compra será de un período de 36 meses.
ü Los equipos que se entreguen deberán
ser nuevos. No se aceptarán equipos que hayan sufrido modificaciones,
transformaciones o alteraciones de cualquier orden después de producidos. Para
tal efecto el adjudicatario deberá presentar una certificación del fabricante
en donde se cumple con este aspecto.
ü Indicar claramente aspectos tales
como: marca, modelo, año de fabricación, casa fabricante, país de procedencia y
demás características, acompañado de catálogo o literatura preferiblemente en
español.
ü El oferente deberá incluir en su
oferta un plan que especifique la logística y personal de soporte técnico de
que dispondrá para la atención de fallas, mantenimiento preventivo y correctivo.
El Ministerio podrá solicitar al adjudicatario modificaciones o ajustes a dicho
plan, los cuales deberán contar con la anuencia del contratista.
ü El adjudicatario deberá entregar al
área de Tecnología del Ministerio, en medio magnético e impreso, la siguiente
información de cada uno de los equipos entregados: marca, modelo, tipo de
dispositivo, número de serie, IP, nombre del equipo, una vez configurado el
equipo, así como la aplicación instalada.
ü El Ministerio tiene sus aplicaciones
ejecutándose actualmente en el sistema operativo Microsoft Windows 2000 o
Microsoft Windows 2003, por lo que todos los equipos ofertados así como sus
dispositivos deben de ser soportados en estos sistemas operativos y superior.
El Ministerio indicará al adjudicatario oportunamente el sistema operativo (de
los indicados anteriormente) por instalar según el rol del equipo en una
aplicación dada.
ü Los precios se deben expresar en
números y letras coincidentes y se entienden fijos, definitivos e invariables.
El Ministerio no reconocerá ningún cargo extra que no haya sido incluido en la
oferta.”
En el punto 1.5 denominado “Condiciones del arrendamiento”:
Se debe eliminar el punto
1.5 por completo.
En el punto 3. Metodología de evaluación, en su apartado 3.1.3. Soporte técnico
(último párrafo de este punto):
No se lea:
“La administración se reserva el
derecho de validar los conocimientos indicados por el oferente, mediante la
aplicación de una prueba de evaluación, que de resultar insatisfactoria,
invalida el puntaje total obtenido en este rubro”.
En su lugar léase correctamente:
“La administración se reserva el
derecho de validar los conocimientos indicados por el oferente, mediante la
aplicación de una prueba de evaluación de conocimientos genéricos según sea el
caso y no sobre una plataforma en específico, que de resultar insatisfactoria,
invalida el puntaje total obtenido en este rubro”.
En punto 6. Condiciones Específicas en su apartado 6,7
Se debe eliminar dicho el
apartado 6,7 por completo.
En el punto 2. Adminisbilidad de las ofertas se agrega como apartado Nº
2,21 final, el siguiente párrafo:
“El oferente debe
garantizar por medio de declaración jurada que para el renglón 4 ítems a, b y c
que la solución ofertada podrá ser instalada en una dimensión de 1.60 x 2 mts en
racks de 42 U según las mejores prácticas, debido a la limitación de espacio
con el que cuenta la Dirección General de Informática donde se albergarán
dichos equipos”.
Todo lo demás permanece
invariable.
Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 5019).—C-153470.—(98167).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2006LN-001847-01
(Aclaración Nº l)
Construcción de nuevo edificio para agencia
del Banco Nacional en Río Claro
La Proveeduría General
del Banco Nacional, comunica a los interesados en esta contratación, la
siguiente aclaración:
1. No se debe incluir en la oferta los siguientes
equipos:
* Planta de emergencia
* UPS
* Equipos para el sistema de CCTV
* Equipo para el sistema de alarmas contra robo
y asalto
* Equipo para los sistemas de auto banco
2. Se debe tener presente que todas las previstas
indicadas en planos para la instalación posterior de los equipos
anteriores, deben quedar debidamente terminadas, incluyendo la
transferencia automática de la planta de emergencia y la transferencia manual
de la UPS, todo con las respectivas “colas” para la conexión de los equipos.
Todo de acuerdo con los detalles que aparecen en los planos constructivos y las
especificaciones técnicas.
3. Los interesados en el concurso podrán pasar a
retirar en la Dirección de Bienes, sita en la Uruca, una copia del estudio de
suelos de la propiedad donde se construirá el edificio, sin costo adicional.
Las demás condiciones se
mantienen invariables.
Proveeduría Casa Matriz.—La Uruca, 31 de octubre del 2006.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1674-2006).—C-11020.—(98260).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000059-PCAD (Prórroga Nº 3)
Contratación de servicios para la
confección, distribución y
suministro de uniformes institucionales de tipo
ejecutivo, para
el personal de servicio al cliente del
Banco Popular
y de Desarrollo Comunal
La fecha de apertura de
ofertas se traslada para el 14 de noviembre del 2006 las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 26 de octubre del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador Proceso.—1 vez.—(98175).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-106079-UL
Adquisición de impresoras láser,
impresoras
térmicas y rastreador de imágenes
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 28 de setiembre del 2006, lo siguiente:
I. MODIFICACIÓN:
1. Para el Aparte I. Detalle, inciso “A”,
impresoras, modificarse como se indica:
“…
A. IMPRESORAS: Los oferentes deben
contemplar en su propuesta al menos las siguientes características:
…”
II. PRÓRROGA:
La apertura de ofertas se mantiene para el 10 de noviembre del 2006 a las 9:00
a. m.
Todos los demás términos
y condiciones permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Fco. Quesada H., Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-7170.—(98068).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-106082-UL
(Aclaración)
Adquisición de servidores
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 28 de setiembre del 2006, lo siguiente:
I. Aclaración:
1. En el Aparte VIII. Requisitos indispensables
B. Técnicos, inciso 2. Infraestructura de servicio:
El último párrafo debe leerse
correctamente:
Para aquellos casos donde se tengan
que realizar reportes en horas laborales o no laborales el oferente deberá
aportar un número de teléfono, o una página Web, o una dirección de correo de
Internet, donde se lleven a cabo tales reportes. En el caso de reportes vía
correo electrónico, el oferente se compromete con el Instituto a revisar su
correo electrónico todos los días para atender las solicitudes de servicio que
realice por este medio el Instituto”.
II. Apertura de ofertas: se mantiene para el 3 de
noviembre del 2006 a las 9:00 a. m.
Todos los demás términos
y condiciones permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-8820.—(98069).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2006LN-000019-SCA
Compra de mobiliario
La Universidad Nacional,
a través de la Proveeduría Institucional comunica a los interesados que la
fecha de apertura de las ofertas se prorroga hasta las 10:00 horas del 6 de
noviembre del 2006, asimismo se informa que hay aclaraciones al cartel, las
cuales pueden ser recogidas en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría
Institucional.
Heredia, 24 de octubre del 2006.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23618).—C-4420.—(98041).
HOSPITAL SAN VITO
El Departamento de
Recursos Materiales del Hospital San Vito, en Coto Brus, comunica de la
licitación restringida publicada el 11 de octubre del 2006, La Gaceta
Nº 195, bajo el Nº 2006LR-000009-2705, por frutas, verduras y legumbres, no
corresponde al concurso correcto ya que por error se digitó este número.
Por lo tanto el número correcto para
este concurso corresponde al Nº 2006LR-000003-2705.
También por motivos de carácter
técnico, se prorroga este concurso para el día viernes 17 de noviembre del
2006, a las 2.00 p. m.
San Vito, Coto Brus, 25 de octubre del 2006.—Lic. Pedro Castillo Espinoza, Jefe.—1 vez.—(98274).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000047-01 (Prórroga)
Compra mobiliario modular de madera
aglomerada
El proceso de
adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación por Registro 2006LG-000047-01, de
mobiliario modular de madera aglomerada, que la fecha de apertura de esta
Licitación se prorroga para el próximo 16 de noviembre del 2006 a las 9:00
horas.
San José, 26 de octubre del 2006.—Allan Altamirano D., Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39769).—C-4970.—(98278).
DEPARTAMENTO DE SUMINISTRO, BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
2006LN-000001-01
Servicios de vigilancia
Se avisa a todos los
interesados en la Licitación Pública Nº 2006LN-0000001-01, para el Patronato
Nacional de la Infancia, que la misma queda suspendida hasta nuevo aviso,
debido a un recurso de apelación.
San José, 26 de octubre del 2006.—MBA. Maureen Arias Aguilar, Coordinadora.—1 vez.—(98178).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2006
2006LG-00003-01
Servicios de limpieza
Se avisa a todos los
interesados en la Licitación Por Registro Nº 2006LG-000003-01, para el
Patronato Nacional de la Infancia, que la misma queda suspendida hasta nuevo
aviso, debido a un recurso de apelación.
San José, 26 de octubre del 2006.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—MBA. Maureen Arias Aguilar, Coordinadora.—1 vez.—(98180).
MUNICIPALIDAD DE OSA
La Alcaldía
Municipal del cantón de Osa, por este medio comunica que el remate de patentes
de licores, se realizará el día 18 de diciembre del 2006, a las 9:00 a. m., en
el salón de sesiones de la Municipalidad. Dejando sin efecto la fecha publicada
en La Gaceta Nº 190 del miércoles 4 de octubre del 2006.
Eugenio Nájera Santamaría, Alcalde Municipal.—1 vez.—(98050).
BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000003-01
Compra de dos (2) impresoras
multifuncionales láser para
impresiones en blanco y negro y una (1) impresora
multifuncional
láser para impresiones a color y blanco y
negro
La Proveeduría de BN
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., informa que el cartel de
esta licitación sufrió cambios, por lo que los interesados podrán retirar copia
de los mismos.
La fecha de apertura de la licitación
de referencia se prorroga para el día 7 de noviembre a las catorce (14:00)
horas.
San José, 26 de octubre del 2006.—Lic. Ana Cecilia Arias, Jefa Administrativo Financiero.—1 vez.—(98279).
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 6º del acta de la sesión
611-2006, celebrada el 26 de octubre del 2006,
considerando que:
1. El Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento sobre la
Calificación de Deudores” fue aprobado por el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero mediante el artículo 7º, de la sesión
540-2005, celebrada el 24 de noviembre del 2005. Este Reglamento modifica los
criterios que deben utilizar las entidades para determinar el riesgo de crédito
de sus deudores, afectando el monto de la estimación que se debe registrar
contablemente para su cobertura. Entre otros aspectos, el Reglamento 1-05,
introduce el concepto denominado “Comportamiento de Pago Histórico”
(CPH), el cual reduce los rangos de morosidad y considera el efecto mitigador
del riesgo de determinadas garantías cuando estén constituidas y valoradas
adecuadamente.
2. En el periodo de abril, 2006, a setiembre,
2006, un total de 16.251 operaciones fueron liquidadas, representando ¢4.821.19
millones en créditos incobrables. Al pasarse estas operaciones contra pérdidas,
de acuerdo con la normativa 1-05 se lleva a nivel 3 el CPH de estos deudores en
todo el Sistema Financiero Nacional (SFN), obligando a clasificarlos en
categoría de riesgo E, lo cual corresponde a un porcentaje de estimación del
100%. Este monto de operaciones crediticias liquidadas representa un evento que
las entidades no podían prever al hacer sus proyecciones de estimaciones
requeridas.
3. Debido a lo anterior y en virtud de la entrada
en vigencia del Acuerdo SUGEF 1-05, es conveniente otorgar un periodo de
transición de 12 meses para incrementar la estimación mínima producto
exclusivamente del efecto de la liquidación de estas 16,251 operaciones.
4. La creación del presente Transitorio al
Reglamento sobre la Calificación de Deudores no afecta negativamente a las entidades
financieras, por lo que se prescinde del trámite de consulta a que se refiere
el párrafo 2 del Artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.
dispone por mayoría y en firme:
Adicionar el siguiente Transitorio
VIII al Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento sobre la calificación de deudores”:
“Transitorio VIII
La entidad financiera que decida
acogerse a este Transitorio deberá comunicarlo formalmente a la SUGEF a más
tardar el 15 de noviembre del 2006, adjuntando a dicha comunicación el monto de
la estimación pendiente de registrar.
El monto de la estimación pendiente de
registrar es igual al saldo de principal e intereses por cobrar de las
operaciones crediticias de los deudores que cumplan con cada una de las
condiciones que se indican en este Transitorio, menos el efecto de las
garantías mitigadoras, sin incluir operaciones contingentes.
Los deudores a que se refiere este
Transitorio son los que al 30 de setiembre del 2006, cumplen con cada una de
las siguientes condiciones:
i) en abril del 2006 no estaban clasificados en
Nivel 3 de comportamiento de pago histórico o no eran deudores de la entidad,
ii) en setiembre del 2006 están clasificados en
Nivel 3 de comportamiento de pago histórico y
iii) en setiembre del 2006 tienen un puntaje final
igual o menor a 3,66 de comportamiento de pago histórico.
En el caso que la entidad decida
acogerse a este Transitorio, para cada uno de los meses de octubre 2006 a
setiembre 2007, el monto de la estimación mínima es igual a la estimación
mínima según el Transitorio I del Acuerdo SUGEF 1-05 menos la fracción
correspondiente del monto denominado “monto pendiente de registrar”,
según la siguiente tabla:
Mes Fracción del
monto pendiente de registrar
Octubre
2006 12/12
Noviembre
2006 11/12
Diciembre
2006 10/12
Enero
2007 9/12
Febrero
2007 8/12
Marzo
2007 7/12
Abril
2007 6/12
Mayo
2007 5/12
Junio
2007 4/12
Julio
2007 3/12
Agosto
2007 2/12
Setiembre
2007 1/12
La entidad debe revelar mediante nota
en sus estados financieros trimestrales internos y en los estados financieros
auditados anuales el monto de la estimación pendiente de registrar, haciendo
referencia a esta disposición transitoria”.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 26 de octubre del 2006.—Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 2006008380).—C-31920.—(98147).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 11 del acta de la sesión Nº 595-2006, celebrada el 10 de agosto del 2006, con base en la documentación presentada por el señor Danilo Montero R., Superintendente General de Valores, anexa a su Oficio Nº 2995 del 7 de agosto del 2006,
dispuso:
1.- Aprobar, conforme al detalle contenido en la documentación sometida en esta oportunidad, el Presupuesto Extraordinario Nº 1-2006 de Ingresos y Egresos por Programas de la Superintendencia General de Valores, por un monto de ¢ 50.296.457,45.
Dicho presupuesto extraordinario fue autorizado además por el Banco Central de Costa Rica mediante artículo 4º del acta de la sesión Nº 5292-2006, celebrada el 23 de agosto del 2006 y por la Contraloría General de la República en el oficio FOE-ED-0185 del 18 de octubre del 2006.
El detalle del presupuesto extraordinario es el siguiente:
Aumentar Ingresos
Cuenta Detalle Monto
¢
1.4.1.1.06.00.00 Transferencia
corrientes de Empresas Públicas Financieras 50.296.457.45
Aumentar Egresos
Cuenta Detalle Monto
¢
2.99.01 Útiles,
materiales y suministros diversos 392.957,50
5.01.03 Equipo
de comunicación 3.983.824,00
5.01.04 Equipo
y mobiliario de oficina 392.957,50
5.01.05 Equipo
y programas de cómputo 45.526.718,45
San José, 23 de octubre del 2006.—Área Gestión Administrativa.—Jorge Rivera Córdoba, Ejecutivo.—1 vez.—(96632).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 10 del Acta de la Sesión 5299-2006, celebrada el 11 de octubre del 2006,
considerando:
a) Que la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, solicita al Instituto Emisor dictamen sobre el “Proyecto de Autorización del Banco Popular y de Desarrollo Comunal para traspasar un inmueble donde se ubica el Colegio de Telesecundaria de Parismina al Ministerio de Educación Pública”.
b) Que dicho inmueble fue originalmente cedido al Banco Central de Costa Rica, como una forma de resarcir parte de los costos incurridos por el ente emisor, como producto del cierre del Banco Anglo Costarricense.
c) Que el comité especial del fideicomiso 03/99 BCCR/BPDC, en Sesión 09-2001 del 19 de junio del 2001, autorizó un “Convenio de Custodia”, de la finca en cuestión con el Ministerio de Hacienda.
d) Que el Banco Central de Costa Rica, como fideicomitente, del referido fideicomiso, es la entidad legitimada para realizar traspasos, mientras que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal cumple con su rol de fiduciario, es decir, administrador de los bienes dados en fideicomiso.
dispuso:
comunicar a la Comisión Permanente de Gobierno y Administración que el Banco Central de Costa Rica estima que, en caso de que los señores diputados consideren oportuno proseguir con el trámite del Proyecto “Autorización del Banco Popular y de Desarrollo Comunal para traspasar un inmueble donde se ubica el Colegio de Telesecundaria de Parismina al Ministerio de Educación Pública”, debería corregirse el artículo 1 del mismo, con el fin de aclarar que el Banco Central sería la entidad a la que correspondería autorizar el traspaso del inmueble al Ministerio de Educación, así como consignar en un nuevo artículo, que el traspaso autorizado debería efectuarse una vez que el Ministerio de Hacienda haya transferido al Ente Emisor los recursos necesarios para garantizar que la situación patrimonial del Banco Central no se vea afectada negativamente como resultado de dicha operación.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8300).—C-14320.—(96576).
SUCURSAL SAN PEDRO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Danilo Villalta Loaiza, mayor, casado una vez, Contador Público Autorizado, vecino de Dulce de Nombre de Cartago, seiscientos metros al este del Colegio Miravalles, cédula de identidad tres - ciento sesenta y cuatro - cero ochenta y nueve, en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, de la sociedad de esta plaza Deloitte & Touche S. A., cédula de persona jurídica tres - ciento uno - veinte mil ciento sesenta y dos, según consta al tomo mil seiscientos cincuenta y ocho, folio ochenta y nueve, asiento noventa y nueve de la Sección Mercantil del Registro Nacional, solicitante de los Certificados de Depósitos a Plazo, emitidos por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina San Pedro, que se detallan a continuación:
C.D.P Monto ¢ Emisión Vencimiento
080-134743-0 250.000,00 12-11-2003 12-03-2004
C.D.P Monto ¢ Emisión Vencimiento
080-133276-0 300.000,00 19-05-2003 19-08-2003
Títulos emitidos a la orden de: Deloitte & Touche S. A., a una tasa de interés del 11.25% y 12% respectivamente. Solicito reposición de estos documentos por causa de extravío.
Publíquese este anuncio por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional a efectos de oír reclamos.—San José, 20 de octubre del 2006.—Danilo Villalta Loaiza, Plataforma de Servicios.—(97020).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Oficina Comercializadora OFICOMER S. A., cédula jurídica número 3-101-111535-03, comunica el extravío del cheque, Nº 930920-802 del Banco de Costa Rica, girado por el ICE-Gestión de Seguridad por un monto de ¢289.625,67. Teléfono 221-1665.
Osvaldo Umaña Araya.—Nº 83980.—(96014).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Carlos Arturo Hernández Estrada, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84237.—(96486).
María Amalia Rodríguez Chaves, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84238.—(96487).
María Aurelia Fernández Delgado, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84293.—(96488).
María Fernanda Rodríguez Roblero, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84294.—(96489).
Carolina Benavides Argüello, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84295.—(96490).
Diana Cristina Moraga Vásquez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84296.—(96491).
Shirley Bernarda Campos García, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84297.—(96492).
María de los Ángeles Gómez Zúñiga, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84309.—(96493).
Roberth Alexander Alpízar López, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84313.—(96494).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ana Marcela Segura Núñez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2006.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(96890).
Juan Manuel Medina Amador ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitario “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(96906).
Maribel Astúa Jiménez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil seis.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84724.—(97321).
María José Yglesias Ramos, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil seis.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84828.—(97322).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
REPOSICIÓN DE TÍTULO
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por motivo de haberse extraviado el diploma correspondiente al título de Licenciatura en Administración con énfasis en Gestión de Recursos Humanos. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos, bajo el Tomo Nº 20, Folio 28, Asiento 263 a nombre de Courau Arias Ivette, con fecha 13 de mayo del 2004, cédula de identidad número 1-860-0655. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en “La Gaceta”.
Heredia, 13 de octubre del 2006.—Departamento de Registro.—Mba. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(96190).
VICERRECTORIA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de su Ley Orgánica, en sesión N° 6-2006, artículo 6, del jueves 28 de setiembre de 2006, ante la solicitud de Rodrigo Alberto Garzón Osorio, pasaporte Colombiano CC74324181, acuerda:
1) Reconocer el título de Ingeniero en Metalurgia, otorgado por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Colombia, el 24 de setiembre de 1998.
2) No reconocer el grado académico, por cuanto no viene especificado en el diploma otorgado por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Colombia.
3) Equiparar el título de Ingeniero en Metalurgia, otorgado por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Colombia, al título de Ingeniero en Metalurgia que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4) Equiparar los estudios realizados para la obtención del título de Ingeniero en Metalurgia al grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 17 de octubre del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 24923).—C-24770.—(96572).
Se hace saber a las personas que se indican en la siguiente lista, que dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación del presente edicto, deben presentarse ante las oficinas centrales del Instituto del Café de Costa Rica, sita en San José, calle 1, avenidas 18 y 20, para cancelar los montos que se indican junto a cada nombre y/o verificar los montos en caso de considerarlo necesario. De no existir observaciones, aclaraciones o reclamos por parte de las personas indicadas en la lista, y de no cancelar los montos, ambos dentro del plazo indicado, dichos montos se tendrán como aceptados y adeudados, por lo que posterior a ello se valorará por el Instituto del Café de Costa Rica proceder al cobro por la vía judicial. Los montos indicados son las cantidades que en el año 2001 les entregó en exceso, en calidad de productores de café, el Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera por concepto del bono y contribución cafetalera conforme lo estipula la Ley que creó dicho Fondo. Dado que los montos indicados deben ser recuperados por parte del Instituto del Café de Costa Rica y del Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera, el primero servirá como lugar de pago del total adeudado, aplicándose el pago según corresponda.
Monto
en US
dólares a
Cédula
Nº Beneficiario devolver
105770497 Alvarado Castro Jorge 555,42
303240178 Araya Rojas Carlos 733,08
103060049 Arias Arias Rodolfo 124,4
106270534 Arias Castro Rodrigo 50,67
202600656 Blanco Vargas Gerardo 630,77
102140843 Calderón Calderón Carlos 103,86
302170387 Camacho Navarro Gerardo 676,19
107380446 Cascante Mora Luis 332,27
102080826 Castro Arias Juan 271,57
107190825 Castro Navarro Eduardo 435,7
303040663 Ceciliano Navarro William 108,13
303270608 Cordero Mora Walter 447,62
102520285 Cordero Valverde María Ester 181,29
900660206 Cubero González Guillermo 727,36
204150564 Elizondo Elizondo Jesús 202,46
105410513 Fallas Quirós Antonio 843,8
501190617 Fernández Lobo Mario 259,46
202290839 Fernández Villalobos Édgar 261,23
103650866 Garro Garro Miguel Ángel 231,67
104440788 Godínez Godínez José 410,84
501780114 González Arias José Joaquín 76,52
301450422 Hidalgo Rojas Omar 743,15
203500071 Jiménez Moya Eduardo 280,78
201670587 Jiménez Quesada Olman 780,45
202700983 López Vargas Francisco 223,41
303190326 Méndez Varela Martín 426,55
110390902 Monge Castillo José Martín 632,66
900560218 Monge Solís Miguel Ángel 653,24
102490041 Montero Marín Álvaro 587,35
106090353 Mora Arias Guillermo de Jesús 326,33
205110720 Mora Fernández Jorge 374,68
900880817 Mora Mora Martín 509,65
103960139 Mora Mora Víctor 549,01
202030955 Murillo Murillo Jorge 209,77
103951287 Padilla Valverde Evelio 68,2
105350879 Porras Mora William 175,3
302140487 Ramírez Alvarado Rafael Ángel 465,62
204990632 Ramírez Rojas Jorge Eduardo 228,24
201950075 Rodríguez Campos Carlos Ml. 837,05
201980982 Rodríguez Castro José Ángel 261,28
107260665 Rodríguez Solís Francisco 30,35
301600552 Rodríguez Vargas Luis 2,4
102450246 Rodríguez Vargas Marino 690,07
202430667 Rojas Ramírez Orlando 121,9
203530062 Salazar Castro Luis 676,02
200442525 Sánchez Chavarría Francisco 116,75
302210791 Sánchez Zúñiga Marlene 259,67
105580248 Ureña Abarca Maritza 396,52
107260196 Valverde Mora Gerardo 967,17
203391000 Vargas Castro Carlos 191,38
400910505 Venegas Madrigal Francisco 41,11
601430296 Villalobos Rojas Antonio 281,05
103350050 Chavarría Mora Miguel 79,38
102760500 Agüero Agüero Emiliano 56,83
202720180 Alvarado Castillo Ana María 512,6
101420313 Badilla Salas Manuel 129,07
102140843 Calderón Calderón Carlos 101,43
601570633 Calderón Mena Carlos Luis 216,94
202820585 Castro Castro Alexis 358,35
107740406 Castro Quirós Ana Lucía del Soc. 202,32
201590997 Delgado Jiménez Édgar 86,26
106770371 Garro Mora Carlos Enrique 101,05
105870753 Monge Vargas Carlos Alberto del S. 849,55
400950095 Ramírez Villalobos Margarita 102,03
202730037 Rojas Carranza Eduardo 304,36
104770930 Rojas Valverde Ramiro 764,59
600280843 Vargas Jiménez Víctor Manuel 147,35
103580604 Gamboa Fallas Carlos Luis 152,22
201410416 Morales Morales Juan 78,14
203750030 Rodríguez Segura Edwin Antonio 232,96
107160557 González Castro Manuel de Jesús 573,03
201960949 Hernández López Rafael Ángel 411,64
205110720 Mora Fernández Jorge Rafael 374,68
203190137 Mora Mora Carlos Luis 387,63
102240667 Mora Mora Francisco 217,03
204330425 Rodríguez Jiménez Francisco 1.979,91
310108823029 Cafetalera Víquez y Arguedas S. A. 523,55
310108823029 Cafetalera Víquez y Arguedas S. A. 492,37
103860343 Gamboa Fallas José 72,97
303430810 Loaiza Barquero Freddy Alb. 1,69
108480090 Garro Zúñiga José Francisco 19,46
301420472 Quesada Fernández Antonio 231,41
109440693 Godínez Cruz Wilbeth 33,57
2201161375372 Rivera Montoya José Isaías 26,44
202730294 Hernández Cordero Vilma 6,38
601210671 Jiménez Moya Evelio 128,04
401710033 Jiménez Ramírez Jéssica Alejandra 44,38
303430810 Loaiza Barquero Freddy Alb. 1,8
203360327 Vásquez Vásquez Javier 74,14
301420472 Quesada Fernández Antonio 246,07
104720772 Quirós Valverde Gerardo 127,28
203890660 Rodríguez Murillo Alfredo 43,26
204100189 Rodríguez Roas Juan Luis 212,66
104330016 Rojas Arias Rafael Antonio 215,89
203360327 Vásquez Vásquez Javier 78,83
204190973 Ramírez Arce Luis Ángel de la T. 10,02
900510937 Navarro Alvarado José Antonio 17,67
200908584 Ulate Corrales Natalia 9,37
200908584 Ulate Corrales Natalia 8,81
203890660 Rodríguez Murillo Alfredo 40,68
204100189 Rodríguez Rojas Juan Luis 199,99
San José, 17 de octubre del 2006.—Adolfo Lizano González, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(96622).
RESOLUCIÓN JUNTA DIRECTIVA
APLICACIÓN SANCIÓN DISCIPLINARIA
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 2º de la sesión Nº 8100, celebrada el 19 de octubre del 2006, adoptó la resolución que literalmente dice:
“Artículo 2º—Conocida la nota Nº 14184 (DAGJ-1623-2006) del 6 de octubre del 2006, firmada por la Lic. Silvia Chanto Castro, Gerente Asociada, el Lic. Allan Ugalde Rojas, Gerente Asociado y el Lic. Jaínse Marín Jiménez, Suplente de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, en la que comunican acerca de la finalización de un procedimiento administrativo tramitado por la Contraloría General de la República en contra del Dr. Manrique Soto Pacheco, Director del Hospital San Juan de Dios y del Lic. Erick Cruz Méndez, Jefe del Departamento de Recursos Materiales de ese Hospital, por las irregularidades señaladas en la relación de hechos N° DFOE-SA-RH-1/2006, referente a las compras en consignación de equipos de endoprótesis coronaria en el Hospital San Juan de Dios. Informan que se ha dictado ya acto final, con firmeza, y se impone una sanción de amonestación escrita publicada en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Dr. Manrique Soto Pacheco y al Lic. Erick Cruz Méndez, por lo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el artículo 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 38 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, ponen en conocimiento el acto final en referencia, con fin de que se proceda con su debida ejecución, dentro del improrrogable plazo de 15 días hábiles.
El “Por tanto” se lee en los siguientes términos:
“Se resuelve:
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 110 y 113 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la Ley de la Contratación Administrativa declarar disciplinariamente responsables a los señores Doctor Manrique Soto Pacheco, portador de la cédula de identidad Nº 7-023-820, Director General del Hospital San Juan de Dios y Lic. Erick Cruz Méndez, Jefe del Departamento de Recursos Materiales del mismo hospital, por lo que, por las razones expuestas en la presente resolución, se recomienda de manera vinculante aplicar la sanción de amonestación escrita publicada en el Diario Oficial La Gaceta, a los mencionados señores. Comuníquese a la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y al Hospital San Juan de Dios, a efecto de que proceda a la aplicación de la sanción prevista en el artículo ciento trece de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División de Asesoría y Gestión Jurídica dentro de tercero día contado a partir del día siguiente a su notificación y, serán conocidos por su orden, por la División de Asesoría y Gestión Jurídica y por la Contraloría General de la República”.
La Junta Directiva, en acatamiento de la citada resolución del Órgano Contralor y de conformidad con lo establecido en el artículo ciento trece de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos acuerda aplicar la sanción de amonestación escrita al doctor Manrique Soto Pacheco, portador de la cédula de identidad Nº 7-023-820, Director General del Hospital San Juan de Dios, y al Lic. Erick Cruz Méndez, Jefe del Departamento de Recursos Materiales del citado Hospital, por las razones expuestas en la referida resolución de la Contraloría General de la República.
La Junta Directiva se avoca al caso del licenciado Cruz Méndez, en consideración de que su superior jerárquico es uno de los sujetos sancionados.
Conforme con lo ordenado por la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta por una única vez.
San José, 25 de octubre del 2006.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—C-26665.—(98046).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Cindy Villalobos Rodríguez y a Jorge Benavides V., se hace saber que mediante resolución de la Oficina Local San José, Este, de las siete horas del veintidós de setiembre del dos mil seis, en lo conducente se ordenó: “…Se resuelve: I.—Al tenor del artículo ciento treinta y uno, inciso d) del Código de Niñez y Adolescencia se ordena la permanencia de las hermanas Ashley Lucía y Abigail, ambas de apellidos Benavides Villalobos al lado de su abuela materna, señora Margarita Rodríguez Núñez, únicamente por el plazo que en sede judicial dure la tramitación de la solicitud de declaratoria de abandono….” Se advierte a los interesados que contra esta resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese.—Oficina Local San José, Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-21470.—(95787).
Se le comunica al señor Roy David Scott Gaudiel, que por resolución de la oficina local de Siquirres, de las ocho horas del veintinueve de junio del dos mil seis, se dicta medida de protección administrativa de revocatoria de abrigo temporal de la persona menor de edad: Keymeline Michelle Scott Gutiérrez, de seis años de edad, nacida el 22 de julio del 2000, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 0278, folio 041, asiento 0081, hija de Ernestina Gutiérrez Quesada y Roy David Scott Gaudiel y en su lugar se ordena el egreso con su progenitora la señora Ernestina Gutiérrez Quesada. Plazo: cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de revocatoria y de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la oficina local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 641-00069-04.—Oficina Local de Siquirres.— 26 de setiembre del 2006.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0704).—C-24770.—(95788).
A German Montoya Calvo, se le comunica las resoluciones administrativas de las once horas del día doce de julio del año dos mil seis y la de las catorce horas treinta minutos del día primero de agosto del año dos mil seis, mediante en las cuales se ordena ubicar a la niña Fiorella Montoya Sosa en el hogar recurso familiar de una hermana y en la otra se ordena ubicar a los niños Yeremy y Leonardo ambos Montoya Sosa en el Centro Hogar AMA, organización no gubernamental, todo como medidas de protección y a fin de garantizarles sus derechos como personas menores de edad. Asimismo por motivos de que ninguno de los progenitores asume la responsabilidad de cuido y crianza de estos tres niños. El progenitor no ha mostrado interés en asumir a sus tres hijos y la progenitora se encuentra privada de libertad. Se notifica por medio de edicto al señor German Montoya Calvo, por motivos de que se desconoce su domicilio actual. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00173-1991.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 8 de agosto del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-28070.—(95789).
A Fressia Vargas Arce, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas veinte minutos del día quince de mayo del año dos mil seis, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve dictar medida de protección y cuidado provisional a favor del niño Steven Vargas Arce, en el hogar recurso comunal de la señora Francisca Villanueva Villanueva, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de la progenitora, a fin de brindarle protección, atención y que no continúe institucionalizado. Steven estuvo ubicado en el Albergue Infantil de Corredores por un período de seis meses, no hay ningún familiar que lo desee asumir. La progenitora Fressia Vargas nunca ha mostrado interés en asumir la responsabilidad de su hijo, asimismo nunca se ha presentado a la Oficina ni al Albergue a ver a su hijo, por lo que nuestra institución es la que ha asumido la responsabilidad del niño Steven Vargas Arce. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 631-00054-1995.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-29720.—(95790).
A Xenia Rodríguez Madrigal, cédula de identidad Nº 3-773-053, se le comunica que por resolución de las trece horas del veintidós de setiembre del dos mil seis, se confirió medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de las personas menores de edad Abigail, Esteban y Mariana, todos de apellidos Zamora Rodríguez a fin que permanecieran a cargo de la señora Miriam Madrigal Fernández. Asimismo que se declaró la incompetencia por razón de territorio y se refirió el expediente a la Oficina Local de Alajuela para su continuación y una comisión a la Oficina Local de San José Este para el seguimiento de los niños. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 331-019-2005.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-29720.—(95791).
A Johanna Silvia Gómez Silva, quien es mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 1-989-107 y de domicilio desconocido, se le hace saber la resolución de las catorce horas con treinta y cinco minutos del once de mayo del año dos mil seis, por medio de la cual se resolvió la incompetencia territorial por parte de la Oficina Local de Nicoya y se ordenó remitir el expediente administrativo número 541-0088-97. Recurso: apelación en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 541-0088-97.—Oficina Local de Santa Cruz, 20 de setiembre del 2006.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—(Sol. Nº 0704).—C-5520.—(95792).
A la señora Vera Sandí Zúñiga, se le comunica la resolución de las doce horas del día veintinueve de setiembre del dos mil seis, que ordenó la incorporación del niño Brandon Sandí Zúñiga al plan de Tratamiento para la Familia que propone el Hogar Bíblico Roblealto por el tiempo que se ha diseñado en el plan de tratamiento para cumplir los objetivos planteados. Asimismo se le comunica la resolución de las quince horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil seis, que declaró la incompetencia en razón de territorio en relación con el niño Brandon Sandí Zúñiga. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, setiembre del dos mil seis.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-33020.—(95793).
A la señora Melba Azucena Mendieta Sandigo, nicaragüense, cédula de residencia 270-136223-07-3346, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica resolución de las once horas del cuatro de setiembre de dos mil seis, que ordena medida de protección de cuido provisional por seis meses prorrogables judicialmente de su hija Alejandra Nicol Fonseca Mendietta en el hogar de su abuela materna señora Zoyla Rosa Sandigo Zamora y ordena seguimiento de la situación. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00128-06.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-24770.—(95794).
A la señora María Cristina Martínez Estrada, se le comunica la resolución de este Despacho de las quince horas del día veintidós de setiembre del año dos mil seis, que ordenó la medida de cuido provisional de los niños Karen Cristina, Erick Francisco y Mayra Vanessa todos López Martínez en el hogar de la señora Mayra Venegas Alvarado. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, setiembre del dos mil seis.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-19820.—(95795).
A los señores Victoria Fonseca Torres y Heardley Obando F., se les comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del día diecinueve de setiembre del año dos mil seis, que ordenó valorar el hogar donde se encuentra ubicada la joven Cleidy Francine Obando Fonseca para incluirla dentro del programa de Hogares Comunitarios con subvención económica y brindarle apoyo psicológico a la joven. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, setiembre del dos mil seis.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-23120.—(95796).
A la señora Esperanza Dávila Soza, nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica resolución de las ocho horas del veintisiete de setiembre de dos mil seis que ordena medida de protección de abrigo temporal por seis meses prorrogables judicialmente de sus hijos Celin Dayana y Yeison Jesús, ambos Dávila Soza en la Asociación Hogar Infantil de Martín en Escazú y ordena seguimiento de la situación. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00208-05.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-23120.—(95797).
Al señor Alexander Álvarez Ramírez, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil seis que ordenó incluir al grupo familiar donde se encuentra ubicado el niño Darien Alexander Álvarez Zúñiga en el programa de Hogares de Acogimiento Familiar con subvención económica. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, setiembre del dos mil seis.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-21470.—(95798).
Al señor José Vindas Robles, domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las diez horas del día seis de setiembre del dos mil seis, donde se dicta medidas de protección de la persona menor de edad Verónica Vannessa Vindas Monge. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 331-00425-94.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0704).—C-28070.—(95799).
Al señor Franklin Reyes García, domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las diez horas del día veintidós de setiembre del dos mil seis, donde se dicta medidas de protección de la persona menor de edad José Roldán Reyes Reyes. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 331-00138-04.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0704).—C-29720.—(95800).
A quien interese la resolución de las catorce horas del veintidós de setiembre del dos mil seis, que declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad Carlos Francisco Quirós Coto. Recursos: proceden los de revocatoria con apelación en subsidio. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago, ubicada ciento cincuenta metros al sur de la Escuela Ascensión Esquivel en esta ciudad, a quien corresponde resolver el de revocatoria y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Expediente administrativo Nº 331-00239-05.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0704).—C-24770.—(95801).
Al señor Roberto José Miranda Palma, se le comunica la resolución de las dieciocho horas diez minutos del dieciocho de setiembre del dos mil seis, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e), del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Joselyn Miranda Páez, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminada ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Unidad de Atención Inmediata.—Lic. Albán Araya Gómez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-33020.—(95802).
Al señor Jesús Deulofeu Arburola, se le comunica la resolución de las quince horas diez minutos del catorce de setiembre del dos mil seis, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e), del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad José David Deulofeu Morera, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminada ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a la fase subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Unidad de Atención Inmediata.—Lic. Albán Araya Gómez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-33020.—(95803).
A la señora Erikca Carazo Espinoza, se le comunica la resolución de las veinte horas cincuenta minutos del trece de setiembre del dos mil seis, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e), del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Fabio Daniel Carazo Espinoza, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a la fase subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Unidad de Atención Inmediata.—Lic. Albán Araya Gómez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-33020.—(95804).
Al señor Juan Bautista Marín Marín, se le comunica que en la Oficina Local del PANI de Los Chiles, se dictó resolución de las diez horas del seis de setiembre del dos mil seis, mediante la cual se dispuso la incompetencia del expediente administrativo Nº 242-00024-04, a favor de los niños K.M.A., J.M.A. y R.M.A., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0704).—C-16520.—(95805).
A José Miguel Lobo Astorga, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las once horas del veintiocho de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se dicta medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad Sharon Pamela y Junior José ambos de apellidos Lobo Lizano en el hogar de su tío materno señor Melvin Lizano Monge. 2) El señor Melvin Lizano Monge y la señora Angelie Lizano Monge deberán someterse al plan de intervención elaborado por la Lic. Antonieta Calvo. 3) Brindar terapia psicológica a la niña Sharon, por cuanto al parecer ha manifestado deseos de morir y explorar si ha sido víctima de abuso sexual. 4) Brindar seguimiento social a la situación familiar. 5) Incluir al señor Melvin Lizano Monge y la niña Sharon en el taller de manejo de límites que se impartirá en esta Oficina Local. 6) Se le ordena al IMAS brindarle ayuda económica al señor Melvin Lizano Monge en beneficio de los niños Sharon y Junior ambos de apellidos Lobo Lizano, dada la difícil situación económica que atraviesan. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil, y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-00092-97.—Oficina Local de Grecia, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-34670.—(95806).
A la señora Marjorie Vargas Monge, se le pone en conocimiento la resolución de las quince horas del día veintinueve de agosto del dos mil seis, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional para los menores de edad José Francisco y Estefany, ambos apellidos Vargas Monge, para que la madre se abstenga de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentarle los derechos a sus hijos y abstenerse de tolerar que sus hijos soliciten alimentos o dineros. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo Nº 241-00036-94.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0704).—C-16520.—(95807).
Al señor Manuel Jiménez Vargas, se le comunica que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó resolución administrativa en el expediente Nº 243-00031-93, medidas de protección a favor de su hija María Elena Jiménez Méndez, para que el padre no tolere que la niña solicite alimentos o dinero en la comunidad, mediante resolución de las once horas del día veintiocho de agosto del dos mil seis. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0704).—C-18170.—(95808).
A Edi Baltodano Mora, se le comunica la resolución de las catorce horas del catorce de setiembre del dos mil seis, se dicta medida de protección a favor de la niña María Fernanda Baltodano Vega, se ordena cuido provisional, en el hogar de la señora Teresa Jiménez Badilla. Contra dicha resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros al sur de la Clínica Los Echandi, en horas laborales de las siete horas con treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Expediente Nº 142-00041-92.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-19820.—(95809).
A Blanca Flores Amador y Fermín Antonio Pérez Espinoza y a quien interese, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del 18 de setiembre del 2006, que resolvió: dictar medida de protección de cuido provisional a favor de la joven Lilliam Lizzeth Pérez Flores, bajo la responsabilidad de la señora Junita Garro Valverde, hasta por un plazo de seis meses, debiendo pasar el expediente al Área de Protección, a fin de que definan situación socio-legal de la joven de marras y le incluyan en el Programa de Acogimiento Familiar. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación de la medida de protección indicada.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-29720.—(95810).
A la señora Emidey Vargas Alfaro, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 12 de setiembre del 2006, que ordenó cuido provisional de la joven Tatiana Ma. Vargas Alfaro, bajo la responsabilidad de la señora Marjorie Castillo Gutiérrez, con un plazo hasta por seis meses, debiendo definir el Área de Protección su situación socio-legal. Se ordenó al IMAS de Desamparados, incluir a la familia en mención a los programas de ayuda económica, así como también que el Área de Protección valore la posibilidad de integrarles en el Programa de Acogimiento Familiar. Plazo contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación de la medida de protección indicada.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-36320.—(95811).
A Lester Corea González, se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil seis, se dictó medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad Jackeline Vanesa Corea Balladares, para que permanezca a cargo de los señores Álvaro José Mora Salgado y Jacqueline Torres Chavarría. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Consecutivo Nº 892-2006-115.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-23120.—(95812).
Se le comunica a cualquier interesado que por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de San José, de las 8:30 horas del 1º de setiembre del 2006, se dió inicio de proceso de declaratoria de estado de abandono, en sede administrativa, de la persona menor de edad Treisy Linette Ureña Rojas, por causa del fallecimiento de su madre y única representante legal, la señora quien en vida se llamó Vilma Linnette Ureña Rojas. Se les hace saber a las partes que deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11.302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Expediente Nº 111-00413-1993.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0704).—C-41270.—(95813).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Roberto Flores Fallas, se le comunica que la señora Guiselle Guevara Barrantes, ha solicitado autorización de salida del país de su hijo Leonardo Flores Guevara, con el objeto de viajar a Canadá, por lo que se le concede el plazo de ocho días a partir de la última publicación para que se pronuncie al respecto. Asimismo, quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señalar lugar o medio para oír notificaciones en el expediente administrativo. Una vez vencido el mismo, se procederá a resolver la presente solicitud. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, a costa de la parte interesada.—Oficina Local de Alajuelita, 25 de octubre del 2006.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(98033).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISO
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: José Francisco, cédula Nº 3-158-414 y Vilma, cédula Nº 3-120-907, ambos de apellidos Navarro González, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Víctor Manuel Navarro Valverde, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 315 de dos nichos de la Sección Los Ángeles, del cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa por partes iguales a nombre de cada uno de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 28 de setiembre del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 85032.—(97590).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quieén pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición de título de Patente de Licor Extranjero Nº 3 del distrito 3º, inscrita a nombre de Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, cédula Nº 3007-066656, la cual se encuentra explotándose en el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, ubicado en Calle Blancos barrio Esquivel Bonilla, 50 oeste y 100 sur de Clínica Católica. Lo anterior por extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.
Guadalupe, 13 de octubre del 2006.—Departamento de Cobros, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(96952).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Turrubares en sesión ordinaria Nº 46-2006, celebrada el 6 de octubre del año 2006, que dice:
Los regidores abajo firmantes acuerdan, cambiar el horario de las Sesiones Municipales; quedando de la siguiente manera: para los días viernes a las 5:15 p.m. sesionándose ordinariamente 4 veces al mes, más dos extraordinarias durante este mismo período de tiempo. Dispénsese del trámite de Comisión. Aprobado por los regidores, Xinia Madrigal, Dinia Arias, Santiago Vargas.
San Pablo de Turrubares, 17 de octubre del 2006.—Concejo Municipal.—Carmen Dennys Agüero V., Secretaria.—1 vez.—(97427).
EDICTO
El Concejo Municipal en sesión ordinaria celebrada el día viernes ocho de setiembre del dos mil seis, según acta Nº 43-2006, artículo IV, inciso 11), en acuerdo definitivamente aprobado, autoriza la declaratoria pública de “Calle Los Argüello”, ubicada en el centro de Bijagua distrito cuarto del cantón de Upala.
Según expediente suministrado por el Departamento Legal Municipal, conteniendo recomendación y documentación indispensable para el debido proceso de declaratoria pública y por no haber impedimento legal alguno, una vez cumplido los requisitos de ley y el aporte documental de cesión de terreno por parte de los vecinos interesados, se efectúa la declaratoria pública de calle que conduce del centro de Bijagua hacia El Pilón, con catorce metros de ancho, denominada “Calle Los Argüello” de la provincia de Alajuela, cantón trece Upala, distrito cuarto Bijagua.
Upala, 4 de octubre del 2006.—Thomas Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—(96604).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en la sesión Nº 38-2006, celebrada el lunes 2 de octubre del 2006.
Moción Nº 10:
Moción con trámite de comisión.
Proponente: Yensi Alfaro Hernández, Henry Chavarría Delgado, Diana Conejo Delgado, Soleida Luna Vargas, Marcos Antonio Hernández Ramírez.
Secundan: Rafael Ceferino Lobo Ruiz, María de los Ángeles Jiménez Jara, Julián Chavarría Sánchez.
Considerando que:
I.—En las zonas situadas al norte del cantón de San Rafael de Heredia, se ubican las Urbanizaciones como: Aves de Paraíso, Residencial El Monte, Residencial El Castillo y Residencial Kitimat, y fueron aprobadas con anterioridad al Decreto Nº 13583 – VAH-OFIPLAN, del tres de mayo de mil novecientos ochenta y dos, publicado en La Gaceta Nº 95 del 18 de mayo de 1982. Por su ubicación geográfica estas urbanizaciones, actualmente están en zonas de protección según el Decreto Nº 25902 – MIVAH-MP-MINAE, publicado en el “Alcance Nº 15 a La Gaceta” Nº 66 del 7 de abril de 1997, que es un addémdun al Decreto Nº 13583, Plan Regulador La Gran Área Metropolitana, el cual regula desarrollo urbano del sistema de ciudades y centros de población del Valle Central del país.
II.—El Decreto Nº 25902 - MIVAH-MP-MINAE y su addémdum, tiene como uno de los objetivos de la GAM ordenar el crecimiento urbano, y la protección del ambiente, con el propósito fundamental de mantener una baja densidad habitacional en esa zona que tiene suelos a través de los cuales el agua infiltra y percola recargando los acuíferos subterráneos que suplen en un altísimo porcentaje la demanda de agua potable del Valle Central donde es obtenida mediante pozos y manantiales.
III.—La Ley Orgánica del Ambiente 7554 en su artículo 35 sobre la creación, la conservación, la administración, el desarrollo y la vigilancia de las áreas protegidas, indica como uno de sus objetivos el “Proteger y mejorar las zonas acuíferas y las cuencas hidrográficas, para reducir y evitar el impacto negativo que puede ocasionar su mal manejo.”
IV.—El cantón de San Rafael de Heredia, constituye una zona de alta y media vulnerabilidad hidrogeológica y de acuerdo con la propuesta de “Zonificación de protección acuífera micro-cuencas Heredia”, el área de estudio se localiza en la zona 1 y la misma tiene las siguientes limitaciones de uso de suelo:
No se permiten urbanizaciones de alta densidad, tampoco fraccionamiento, notificación o segregación agropecuaria, que pongan en peligro los recursos hídricos. Para demostrar que el proyecto no impacte a los recursos hídricos, debe realizarse evaluaciones exhaustivas hidrogeológicas, hidráulicas, hidrológicas e estudios de impacto ambiental, donde no sólo se considere la zona de influencia directa, sino toda la micro-cuenca de interés. Los anteriores estudios deben ser revisados y aprobados por la SETENA-MINAE-SENARA, MUNICIPALIDADES, AyA, ESPH S. A. con la participación de las comunidades. Esta Zona de Protección Acuífera estará regulada por el Plan de Desarrollo Urbano y sus modificaciones (La Gaceta Nº 119 del 22/06/1982 y Alcance Nº 15 a La Gaceta Nº 66, jueves 7 de abril de 1997).
V.—El fraccionamiento entendido por la Ley de Planificación Urbana, contiene “… la división de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles…”. Por ello el concepto de fraccionamiento está minuciosamente definido en cada uno de los eventuales supuestos, de modo que todos ellos se enlistan como medios de útiles al fin último de la urbanización de un fundo. La venta, el traspaso, el negocio, la distribución, la explotación y la utilización en forma separada.
VI.—La Sala Constitucional en su Voto Nº 234-2000 indicó: “…específicamente el artículo 1º de la Ley de Construcciones con claridad meridiana determina que son las Municipalidades de la República las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.” Asimismo, el artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana reconoce la competencia y autoridad de los gobiernos locales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional y el artículo 13 inciso g) del Código Municipal señala que son atribuciones del Concejo dictar las medidas de ordenamiento urbano.
VII.—La Ley Orgánica del Ambiente, en su artículo 28 establece: “Es función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.”
VIII.—La Municipalidad como encargada del gobierno y la administración de los intereses locales, es el ente que tiene la competencia principal y prevalente para emitir los reglamentos relativos al desarrollo urbano entre los cuales encontramos el fraccionamiento y urbanización.
IX.—En ausencia de Plan Regulador
en el cantón, para el control de fraccionamientos de propiedades, deben
aplicarse las disposiciones de la Ley de Planificación Urbana en concordancia
con el Decreto 25902-MIVAH-MP-MINAE, conocido como GAM. En dichas disposiciones
normativas se regla lo relacionado con fraccionamientos de terrenos, ancho y
longitud máxima de servidumbre. Por tanto:
El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 46, 50, 168 y 169 de la Constitución Política, los artículos 2º, 4º, y 6º del Código Municipal, la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, Ley Forestal Nº 7575, Ley de Aguas, Ley de Agua Potable, Ley de Uso y Conservación del Suelo Nº 7779, Ley Constitutiva del Senara Nº 6877 y Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Nº 7789,
ACUERDA:
Acuerdo Nº 10:
1º—Instruir al Alcalde Municipal para que, cada vez que se plantea la gestión de un administrado no autorizar visados de planos de catastro, ni vistos buenos para anteproyectos de diseño de sitio confines de fraccionamiento, segregaciones de lotes que estén considerados en las urbanizaciones ya aprobadas por el Invu que según indica el Plan Regulador vigente para el Gran Área Metropolitana (GAM) Decreto Nº 25902-MIVAH-MP-MINAE, para el cantón de San Rafael de Heredia son: Aves de Paraíso, Residencial El Monte, Residencial El Castillo y Residencial Kitimat, por estar ubicadas en zonas protectoras de alta y media vulnerabilidad hidrogeológica y de acuerdo con la propuesta de “Zonificación de protección acuífera micro-cuencas Heredia”, el área de estudio se localiza en la zona 1 y las mismas tienen las limitaciones de uso de suelo, por estar fuera del área de crecimiento urbano.
2º—La Municipalidad denegará los permisos de construcción en aquellos lotes cuya segregación no haya sido autorizada o cuyo uso no sea conforme con las regulaciones presentes.
3º—Instruir al Alcalde Municipal para que, se le indique al Departamento de Ingeniería, Bienes Inmuebles, Rentas y Cobranzas, que a partir de esta fecha; es criterio general de esta Municipalidad; que el diseño de sitio de las urbanizaciones antes mencionadas permanezca tal como fue visado originalmente. Ya que toda la infraestructura de zonas especiales para conducción de redes de agua, alcantarillado, electricidad y otros requisitos, así como la densidad habitacional original, fue diseñada específicamente para el diseño de sitio aprobado.
4º—Instruir a la Secretaria del Concejo Municipal, para que proceda a comunicar este acuerdo a la Dirección de Urbanismo del Invu, a Catastro Nacional, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y al Ministerio de Ambiente y Energía y a la señora Miriam Miranda, para su información y trámites correspondientes.
5º—Instruir a la Secretaria del Concejo Municipal para que proceda a publicar este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Cinco Regidores presentes, cinco votos afirmativos. Aprobada.
San Rafael de Heredia, 10 de octubre del 2006.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(97021).
El Concejo conoce y acuerda ampliar el artículo 78 del Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santo Domingo de Heredia en los siguientes términos. “Del presupuesto asignado por la Municipalidad cada año, el Comité Cantonal deberá destinar al menos el 25% para los proyectos y programas deportivos y recreativos presentados por los comités comunales de deportes en procura de cumplir sus propios objetivos distritales en estos dos campos. El monto indicado será distribuido en partes iguales para cada distrito y con fundamento al proyecto formalmente presentado y aprobada su viabilidad por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme votos de los señores regidores Salas Quesada, Guerrero Sánchez, Madrigal Ledezma, Araya Nájar y Ramírez Zamora. Sesión Nº 58-2006 de fecha 9 de octubre del 2006, artículo VI, inciso 1. f.
Santo Domingo, 11 de octubre del 2006.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria.—1 vez.—(97482).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Inversiones y Desarrollos Inmobiliarios Playa Coyote S. A., con cédula Nº 3-101-368435, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo quinientos treinta y dos, asiento dieciséis mil doscientos sesenta y ocho, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº 63. Mide. 1 996,26 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona restringida de la zona marítimo terrestre (zona verde); este, zona restringida de la zona marítimo terrestre (zona de campamento), y oeste, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote Nº 64). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—(96661).
Moguz de San Miguel S. A., con cédula jurídica 3-101-403748, con vista del Sistema Automatizado del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, que bajo el número tres-ciento uno cuatrocientos tres mil setecientos cuarenta y ocho, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en Concesión un terreno localizado en playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el N° 86. Mide 1.495.19 metros cuadrados, para darle un uso Alojamiento Turístico. Sus linderos son: norte, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; sur, calle pública; este, calle pública, oeste, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray.—1 vez.—(96987).
El Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria 022 celebrada el día 28 de setiembre del 2006, según el Artículo VI, inciso 1-a), conoció una moción suscrita por el Regidor Luis Ángel Carranza Steller y acogida por los Regidores Marco Tulio Castillo Agüero y Ricardo Azofeifa Arias, que a letra dice:
Considerando que algunos miembros de este Concejo tienen obligaciones laborales y no le permiten asistir a las Sesiones Municipales, mociono para que las sesiones ordinarias del Concejo Municipal se celebren los días sábados de cada semana iniciando a las 8:00 a.m., la atención al público se mantiene igual para los primeros y terceros sábados de cada mes.
Se acuerda: aprobar la moción suscrita por el Regidor Luis Ángel Carranza Steller y acogida por los Regidores Marco Tulio Castillo Agüero y Ricardo Azofeifa Arias y que se publique en La Gaceta.
San Vito, 9 de octubre del 2006.—Hannia Campos Campos, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 16633).—C-7170.—(96575).
El Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 38, celebrada el 10 de octubre del 2006. Artículo quinto. Iniciativas, conoce y acuerda lo que a continuación se detalla:
Acuerdo Nº 2: Moción presentada por Osvaldo Zárate Monge. Presidente Municipal en esta sesión.
Debido a que ya se acerca el mes de diciembre y es la época de Navidad, y algunos compañeros regidores y empleados municipales, quieren pasar estos días disfrutando con su familia.
Mociono:
Para que las sesiones del mes de diciembre se realicen de la siguiente manera:
Sesión ordinaria el viernes 1º de diciembre del 2006
Sesión ordinaria el 5 de diciembre del 2006.
Sesión ordinaria el 8 de diciembre del 2006
Sesión ordinaria el 12 de diciembre del 2006
Sesión extraordinaria 15 de diciembre del 2006. Atención al Público.
El Concejo acuerda: aprobar la moción y sesionar tal y como indica la moción. Pasar al Alcalde Municipal para que se publique en el Diario Oficial La Gaceta. 5 votos. Acuerdo firme con dispensa de trámite. Definitivamente aprobado.
Quepos, 24 de octubre del 2006.—Miguel Solano Martínez, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(97620).
Le transcribo acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión ordinaria N° 66 del 10 de octubre del 2006, dice:
Acta N° 66, Artículo III, Acuerdo N° 513.
Moción presentada por el Regidor Presidente Rosbiil Argüello Badilla el 10 de octubre del 2006.
Considerando:
1. Que mediante acuerdo N° 314, inciso 7, de la sesión N° 49 del Concejo, celebrada el 1º de agosto del 2006, se dispuso lo siguiente:
2. Que tal redacción del acuerdo no se ajusta a la finalidad de la Ley 8515 del 10 de junio de 2006, pues el término correcto de vigencia de la norma no es hacia atrás como se indicó, sino a futuro.
Mociono:
Para que con fundamento en el artículo 43 del Código Municipal que establece:
Artículo 43.—Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias, deberá ser presentada o acogida para su trámite por el Alcalde Municipal o alguno de los regidores.
Salvo el caso de los reglamentos internos, el Concejo mandará a publicar el proyecto en La Gaceta y lo someterá a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto. Toda disposición reglamentaria deberá ser publicada en La Gaceta y regirá a partir de su publicación o de la fecha posterior indicada en ella.
y el 152 de la Ley General de la Administración Pública, que dice:
Artículo 152.
1. El acto administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, con las excepciones que contempla esta ley.
2. La revocación deberá tener lugar únicamente cuando haya divergencia grave entre los efectos del acto y el interés público, pese al tiempo transcurrido, a los derechos creados o a la naturaleza y demás circunstancias de la relación jurídica a que se intenta poner fin.
1. Se derogue el acuerdo supra mencionado.
2. Se declare como acuerdo definitivamente aprobado.
3. Se dispense del trámite de comisión.
Por unanimidad, se acuerda: Aprobar la moción. Acuerdo definitivamente aprobado, dispenses del trámite de comisión.
Guápiles, 10 de octubre del 2006.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.—(96206).
Le transcribo acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión ordinaria N° 66 del 10 de octubre del 2006, dice:
Acta N° 66, Artículo III, Acuerdo N° 514.
Moción presentada por el Regidor Municipal Rosbiil Argüello Badilla, el 10 de octubre del 2006.
Mociono:
Para que este Concejo apruebe el siguiente texto:
“El Concejo de Pococí, dispone acogerse a los efectos de la Ley 8515 del 10 de junio del 2006 y establece la aplicación de la condonación total de pago de recargos por concepto de intereses, en todos los tributos municipales, incluso el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, por seis meses que se contarán a partir de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial”.
Por unanimidad, se acuerda: Aprobar la moción. Acuerdo firme. Dispense del trámite de Comisión.
Guápiles, 11 de octubre del 2006.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.—(96207).
SOCIEDAD DE USUARIOS DE AGUA DE TANGO MAR
Se convoca a los asociados de la Sociedad de Usuarios de Agua de Tango Mar, a una asamblea que va a tomar lugar el día 2 de diciembre del 2006, a las 9 de la mañana en el Bar Los Gitanos, (Cantina) en Tambor de Puntarenas. La segunda convocatoria es el mismo día a las 10 de la mañana en el mismo lugar.
Orden del Día:
1) Lectura del informe del presidente
2) Lectura del informe del tesorero
3) Comentarios y repaso de la administración
4) Discusión de los miembros de la junta directiva, las responsabilidades y deberes
5) Plan de mantenimiento y de renovación para el 2007 & 2008
6) Informe especial sobre el contrato de Amanco (reemplazar los tubos subterráneos)
7) Analizar los pagos atrasados y las multas de facturas no pagados o cobros especiales
8) Pérdida de agua
9) Concesión de río.
Cóbano, 9 de octubre del 2006.—Bradley Donald Larsen, Presidente.—1 vez.—(97448).
SERVICIOS LOGÍSTICOS COSTA RICA ILI S. A.
Se convoca a los accionistas de Servicios Logísticos Costa Rica ILI, S. A. titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno- trescientos cincuenta mil seiscientos veintiuno, a la asamblea general ordinaria de socios, a celebrarse en su domicilio social, sito en San José, Costa Rica, América Central, avenidas central y ocho, calle treinta y tres, número seiscientos setenta y siete, a las nueve horas del día ocho de diciembre del año dos mil seis, en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, en la que se tratará el siguiente orden del día: A) Comprobación del quórum, B) Lectura y aprobación del acta de la asamblea anterior, D) Discutir y aprobar o improbar los estados financieros y F) Comisión de protocolización de los acuerdos de la Asamblea.—San José, 23 de octubre del 2006.—José Pablo Sánchez Hernández, Secretario.—1 vez.—(97452).
TECUNA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tecuna Sociedad Anónima, convoca asamblea general extraordinaria de accionistas, en su domicilio social: primera convocatoria el día 11 de noviembre, segunda el 17 y 21 la tercera, todas a las 16:00 horas del mes de noviembre del 2006. Asuntos a tratar: modificación de cláusula Quinta, junta directiva, y nombramiento de agente residente.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Lilliam Barrantes Sáenz, Notaria.—1 vez.—(97488).
PUNTA RUEDAS S. A.
Convocatoria asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se convoca a la asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Punta Ruedas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-043268, a realizarse el día 20 de noviembre del 2006 en primera convocatoria a las 8:00 horas en el domicilio social, San José, avenida diez, calle diecisiete bis, edificio General de San Martín, segundo piso, en caso de no haber quórum en la hora señalada se celebrará en el mismo lugar, en segunda convocatoria a las 9:00 horas, con el siguiente orden del día: 1.- Aprobación del Balance General y Estado de Resultados, situación financiera años 2004, 2005 2.- Designación de los órganos de administración. 3.-Aumento del capital social. 4.- Asuntos varios y eventuales.—San José, 24 de octubre del 2006.—Alfonso Paul Ciolek, Presidente.—Luis Diego Lizano Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 85243.—(97909).
ASOCIACIÓN DE HERMANAS FRANCISCANAS
DE LA PURÍSIMA CONCEPCIÓN
Por este medio se convoca a asamblea general ordinal de asociadas de la Asociación de Hermanas Franciscanas de la Purísima Concepción, cédula jurídica Nº 3-002-051280, a celebrarse en su domicilio social, a las quince horas del jueves 30 de noviembre del 2006. Si no hubiera quórum de ley, dicha asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las dieciséis horas del mismo día mencionado, con la siguiente agenda:
1. Comprobación del quórum e invocación al Espíritu Santo.
2. Lectura del acta anterior.
3. Informe de: presidenta, tesorera y fiscal.
4. Asuntos varios.
Alajuela, 26 de octubre del 2006.—Sor Elizabeth Carranza Sánchez, Presidenta.—Sor Ana Mercedes Freer Quirós, Secretaria.—1 vez.—(97995).
HIDRO SAN JUAN S. A.
De conformidad con lo establecido en los estatutos la sociedad denominada Hidro San Juan S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-146719, se convoca a todos los accionistas a la asamblea general ordinaria a celebrarse en la casa del Maestro Pensionado situada en Ciudad Quesada de San Carlos, Alajuela, de la Bomba Meco, cien metros oeste y cien metros norte, el día lunes 4 de diciembre del 2006 siendo la primera convocatoria a las dieciocho horas y, de ser necesaria, la segunda convocatoria para las diecinueve horas de la noche. Los temas de la agenda a tratar son:
1) Comprobación del quórum.
2) Bienvenida a los socios asistentes.
3) Lectura del acta anterior.
4) Informes de Presidencia, tesorería y fiscalía.
5) Asuntos varios.
6) Cierre de la asamblea.
7) Refrigerio.
Asimismo se convoca en este acto a todos los accionistas a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el día lunes 4 de diciembre del 2006 en el lugar señalado anteriormente pero siendo la primer convocatoria a las diecinueve horas treinta minutos y, de ser necesaria, la segunda convocatoria para las veinte horas treinta minutos. Los temas de la agenda a tratar son:
1) Modificación de la cláusula sexta de los estatutos referente al traspaso de acciones de la sociedad.
2) Cierre de la asamblea.
Cualquier duda por favor comunicarse con Enrique Herra Murillo al 460-0196 ó 392-3197.—Ciudad Quesada, 24 de octubre del 2006.—Enrique Herra Murillo, Presidente.—1 vez.—Nº 85388.—(98138).
ASOCIACIÓN POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS
DE LAS PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO
AÑOS, DNI -COSTA RICA
Se convoca a todos/as los asociados/as a la asamblea general anual de la Asociación por la Defensa de los Derechos de las Personas Menores de Dieciocho Años, DNI-Costa Rica por realizarse el próximo lunes 6 de noviembre en las oficinas de DNI-Costa Rica en Moravia. La primera convocatoria se realizará a las 7:30 p. m., en caso de que no se contara con el quórum de ley, la segunda convocatoria será a las 8:00 p. m., con el quórum presente.
Orden del día
· Conocer el Informe de Tesorería
· Conocer el Informe de Fiscalía
· Conocer el Informe de Presidencia
· Conocer lista de asociados actualizada
· Aprobación del presupuesto 2007
· Elección de nuevo tesorero.
Iván Rodríguez Carmiol, Secretario.—Virginia Murillo Herrera, Presidenta.—1 vez.—(98244).
ASOCIACIÓN PARA EL ESTUDIO JURÍDICO DEL TRATADO
DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA
Y ESTADOS UNIDOS (ASETLC)
El suscrito, en calidad de Secretario de la Junta Directiva de la Asociación para el Estudio Jurídico del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Estados Unidos (ASETLC), cédula de persona jurídica 3-002-399703, convoca a todos los asociados a la asamblea ordinaria de asociados la cual se llevará a cabo en la oficina 4-2, Edificio Los Balcones, 4to Piso, Plaza Roble, Escazú, el día miércoles 22 de noviembre deL 2006 a las 16:00 horas, para conocer los siguientes asuntos:
a. Constituir al Presidente y al Secretario en Presidente y Secretario de la Asamblea, o en su defecto o ausencia nombrar Presidente y Secretario ad hoc para la Asamblea.
b. Temas de asamblea ordinaria de acuerdo con los artículos décimo segundo y décimo tercero del Acta Constitutiva.
c. Conocer el informe de labores de la Junta Directiva 2005-2006 y propuesta de plan de trabajo para el año venidero.
d. Conocer y aprobar los informes del Presidente del Tesorero y del Fiscal de la asociación.
e. Aprobación de cuentas de gestión y de informes presentados por la Junta Directiva y Fiscal salientes.
f. Convalidación de la gestión adicional y extensión de hecho del período de ejercicio de la Junta Directiva 2005-2006.
g. Elección de la nueva Junta Directiva y Fiscal para el período 2006-2007.
h. Ordenar que todos los acuerdos se declaren firmes para su inmediata ejecución y se comisione al Secretario de la Asamblea la redacción del acta y que comparezca ante el notario de su elección para la protocolización en lo conducente de los acuerdos.
Se advierte que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo décimo segundo del acta constitutiva de la asociación, si a la hora indicada no hubiere quórum de mitad más uno de los asociados, se celebrará la Asamblea en segunda convocatoria, en el mismo lugar señalado, una hora después de la arriba indicada para la primera convocatoria con la cantidad de socios que se encuentren presentes, siempre que sean no menos de diez.
San José, 20 de octubre del 2006.—Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Secretario.—1 vez.—(98258).
NÓMADAS DE CENTROAMÉRICA R.S.L.
Asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Nómadas de Centroamérica R.S.L., a celebrarse el día veinticinco de noviembre del año dos mil seis, a las trece horas, en el Bufete Echeverría para conocer de los siguientes asuntos:
1) Informe de la Gerencia.
2) Modificación sociedad limitada a sociedad anónima.
3) Asuntos varios.
San José, 24 de octubre del 2006.—Anatoly Souifer, Gerente.—1 vez.—Nº 85567.—(98498).
SOL DE ORIENTE S.D.O. SOCIEDAD ANÓNIMA,
La suscrita Ana Rosa Camacho Araya, cédula 9-016-382, como presidenta de la empresa Sol de Oriente S.D.O. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dos mil ciento treinta y tres, convoca a asamblea general extraordinaria de socios para el día quince de noviembre del dos mil seis, al ser las dieciocho horas en el domicilio social de la misma. De no haber quórum de ley, se realizará en segunda convocatoria media horas después, donde se tomarán los acuerdos con los socios que se hubieren presentado. La Agenda a conocer es el aumento de capital de la empresa y limitar la representación de la misma únicamente en cabeza de su presidente.—San José, 25 de octubre de 2006.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 85656.—(98499).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PEBS SOCIEDAD ANÓNIMA
PEBS Sociedad Anónima, representada por el señor Joaquín Esquivel Yglesias, dueña única y exclusiva del título preferente Nº 32 por cinco mil acciones preferentes, con un valor nominal de US$ 1,00 cada una, solicitan la reposición del mismo por haberse extraviado. Se atenderán oposiciones en Pacheco Coto, avenida 11, calles 5 y 7, Nº 517, dentro del término de ley.—Lic. Joaquín Esquivel Yglesias, Notario.—Nº 83548.—(95194):
ALMO DE ALAJUELA S. A
Almo de Alajuela S. A., cédula jurídica 3-101-57422, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de Alajuela en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Monge Herrera.—(95540).
CIENTO VEINTITRÉS S. A.
Ciento Veintitrés S. A, cédula jurídica 3-101-62453, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables y legales: Diario, Mayor, Inventario y Balances y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Monge Herrera.—(95551).
DIMO S. A.
Dimo S. A, cédula jurídica 3-101-57451, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables y legales: mayor, acta de asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Monge Herrera.—(95552).
LAMO DE ALAJUELA S. A.
Lamo de Alajuela S. A., cédula jurídica 3-10-57450, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables y legales: Diario y Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Monge Herrera.—(95553).
RICYLAR S. R. L.
Ricylar S. R. L, cédula jurídica 3-102-118950, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables y legales: Inventario y Balances y Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Monge Herrera.—(95554).
COMPAÑÍA COMERCIAL E INDUSTRIAL MONTES DE OCA S. A.
Compañía Comercial e Industrial Montes de Oca S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cero doce mil ciento cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Flora Montes de Oca Vásquez, Presidenta.—Nº 83903.—(95683).
GRACIAS A DIOS EL ESFUERZO SOCIEDAD ANÓNIMA
Gracias a Dios El Esfuerzo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil doscientos treinta y siete, ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 19 de octubre del 2006.—Rigoberto Corrales Sánchez, Apoderado General.—(95728).
FUNDACIÓN PROMOTORA DE VIVIENDA
Eloisa Ulibarri Pernus, mayor, casada una vez, Ingeniera Civil, cédula de identidad uno-cuatrocientos seis-cero sesenta y cinco, en su condición de apoderada general sin límite de suma de la Fundación Promotora de Vivienda, con oficinas en Moravia de la antigua entrada del Colegio Saint Claire ciento cincuenta metros al oeste, cédula de persona jurídica número tres-cero cero seis-cero ochenta y siete mil ciento noventa y nueve-cero nueve, comunica el extravió de los folios en blanco del libro de actas de la Junta Administrativa de la Fundación, legalizado ante la Contraloría General de la República, por medio del asiento ciento cuatro, el veintiséis de julio del dos mil cinco. Los folios extraviado son : treinta y tres, treinta y siete, treinta y ocho, treinta y nueve y cuarenta, dichos folios que se encuentran en blanco.—Eloisa Ulibarri Pernos, Apoderada General.—(95778).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CORPORACIÓN REMPRO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Nosotros, Miguel Ángel Ibarra Mesén, quien es mayor, soltero, ingeniero en computación, vecino de Alajuela, barrio San Rafael, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos trece-seiscientos veinticinco y Ronald Gerardo Fallas Morales, quien es mayor, divorciado, ingeniero en computación, vecino de Paraíso de Cartago, portador de la cédula de identidad número nueve-cero ochenta y ocho-ciento ochenta y siete; en nuestra condición de apoderados generalísimos de la Corporación Rempro de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil novecientos sesenta y nueve, hemos autorizado la reposición de los seis libros legales: libro de Actas del Consejo Administrativo, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Libro de Diario, del Mayor y de Inventarios y Balances ante la Dirección General de Tributación Directa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miguel Ángel Ibarra Mesén y Ronald Gerardo Fallas Morales, Apoderados Generalísimos.—Nº 83941.—(96015).
TRANSPORTE CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA
TCM
SOCIEDAD ANÓNIMA
Transporte Construcción y Maquinaria TCM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-dos siete cuatro dos cuatro tres, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de tres libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Carlos Herrera Fuentes, Notario.—Nº 84010.—(96016).
INDUSTRIAS BENDIG S. A.
Industrias Bendig S. A., cédula jurídica 3-101-049363-29 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes dos libros: Actas del Consejo de Administración y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de octubre del 2006.—Víctor Hugo Bendig González, Apoderado Generalísimo.—Nº 84019.—(96017).
BREWSTER REALTY SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Brewster Realty Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos ochenta y ocho mil seiscientos treinta y cuatro, inscrita al tomo 544, Asiento 2301. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros legales a saber: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas que fueron extraviados, quien se considere afectado puede oponerse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—Nº 84074.—(96018).
INVERSIONES DIAMANTE MCB S. A.
Inversiones Diamante MCB S. A., cédula jurídica: 3-101-250433, domiciliada en Escazú, por haberse extraviado, solicita ante la Dirección General de Tribulación Directa, Oficina de Legalización de Libros, la reposición del libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Carolina Botero Ospina, Presidenta.—Nº 84086.—(96019).
EL CARACOL DE ISLITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Bernardo van der Laat Llinás, soltero, estudiante, vecino de Guachipelín de Escazú (Centros Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones cuarto piso), actuando en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para este acto de la sociedad El Caracol de Islita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos veinticinco mil seiscientos setenta y cinco, sociedad debidamente inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, según consta al tomo mil quinientos ochenta y tres, folio doscientos noventa y cinco, asiento doscientos ochenta y uno. Comunica que el Libro de Actas de Asambleas Generales de Socios de la compañía El Caracol de Islita Sociedad Anónima, fue extraviado de los archivos de la compañía. En virtud de lo anterior, se invita a cualquier interesado a apersonarse al domicilio social de la compañía a realizar los alegatos que considere pertinentes.—San José, dieciocho de octubre del dos mil seis.—Bernardo van der Laat Llinás, Apoderado Especial.—Nº 84129.—(96020).
A todos los acreedores e interesados en la compraventa del establecimiento comercial denominado Materiales La Roca propiedad de Materiales La Roca S. A. Se les informa que dicho establecimiento ha sido vendido a Halo de La Montaña S. A. y el precio depositado en la notaría de la licenciada Alejandra Grandoso Lemoine ubicada en la ciudad de San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, costado sur de la iglesia de Fátima, edificio Carisa, oficina 2A. Lo anterior a fin de que en caso de tener cualquier reclamo u oposición se presenten a dicha notaría en el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos. Se advierte que una vez transcurridos los quince días de Ley el precio será entregado a la persona transmitente.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine.—Nº 84153.—(96021).
BIO BAU DE COSTA RICA BIBAU SOCIEDAD ANÓNIMA
Bio Bau de Costa Rica BIBAU Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil ocho dos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de actas de asamblea general, accionistas y junta directiva. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta. Lic. Xinia Solano Fernández, tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Presidenta.—Turrialba, 10 de marzo del 2006.—Lic. Xinia Solano Fernández, Presidenta.—(96109).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TERRE LONTANE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se cita y emplaza a terceros y a cualquier acreedor de la Compañía Terre Lontane Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos uno, para que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la publicación por tercera vez del presente edicto, comparezcan ante la vía jurisdiccional correspondiente, a hacer valer sus derechos por medio de la vía incidental, de conformidad con el artículo treinta y uno del Código de Comercio, por la disminución de capital acordada mediante sesión número uno de la asamblea ordinaria de socios de dicha empresa, realizada en su domicilio social el día viernes primero de setiembre de dos mil seis a las quince horas, en primera convocatoria; acta protocolizada por el suscrito notario mediante escritura número veintidós de las dieciséis horas del diecinueve de setiembre de dos mil seis, visible al folio doce frente del tomo tercero del suscrito notario.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—(96159).
CINCO DE DICIEMBRE INTERNACIONAL CDI SA.
La sociedad “Cinco de Diciembre Internacional CDI S. A., cédula jurídica número 3-101-161204, por motivo de extravio, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventario y Balances N° 1, Registro de Accionistas N° 1, Actas Asambleas General y Junta Directiva N° 1. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Fernando Soto Pla.—(96193).
Yo, Jorge Zamora Villalobos, cédula 5-196-380, vecino de Naranjo de Alajuela, hago constar que he iniciado el trámite de reposición de libros diario, mayor, inventarios y balances todos Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la Administración Tributaria de Alajuela. En término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Jorge Zamora Villalobos.—(96198).
VALLES DEL FUTURO S. A.
Valles del Futuro S. A., cédula jurídica 3-101-179717, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables y legales: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Acta de Asamblea General, Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Alberto Serendero Hulssner.—(96233).
INVERSIONES GEFLO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA,
Yo, Flory Zalazar Cubillo, mayor, casada en segundas nupcias, oficios del hogar, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, cédula de identidad 1-0720-0562, debidamente autorizada hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de Diario Número Uno, Mayor Número Uno, Inventarios y Balances Número Uno, Acta de Asamblea de Socios Número Uno, Actas del Consejo de Administración Número Uno, y Libro de Registro de Obligaciones Número Uno, de la sociedad Inversiones Geflo del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-264501, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil bajo las citas tomo: mil doscientos setenta y cinco, folio: doscientos sesenta y ocho, asiento: trescientos once.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—Nº 84274.—(96497).
GROSS MARTÍNEZ S. A.
Gross Martínez S. A., cédula jurídica 3-101-048200, domiciliada en Ciudad Colón, por haberse extraviado, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Oficina de Legalización de Libros, la reposición del libro de Acta de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Raymond Alfred Gross Hershmiller, Presidente.—Nº 84377.—(96498).
PIZARRO Y CANALES S. A.
Pizarro y Canales S. A., con cédula jurídica 3-101-210497, representada por José Miguel Pizarro Canales, mayor, casado una vez, Técnico en Refrigeración, con cédula 5-259-571, vecino de Filadelfia, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, el de Asamblea de Accionistas y Junta Directiva de su representada, citando a todo aquel que se considere afectado a dirigir su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de Liberia, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Filadelfia, 19 de octubre del 2006.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—Nº 84401.—(96499).
SAN BENITO S. A.
Grupo Financiero Impresa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-229292, hace del conocimiento público que la sociedad San Benito S. A., ha solicitado la reposición del certificado accionario número cuatrocientos ocho (408) por un millón setecientos noventa y tres mil novecientos veinte (1.793.920) por motivo de extravío. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso; manifiesten su oposición dirigida a: Grupo Financiero Improsa S. A., Departamento Administrativo (accionistas), en sus oficinas centrales sita en San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República.—Jorge Monge Agüero, Apoderado Generalísimo.—Nº 84364.—(96500).
ESTACIÓN DE SERVICIO SAN SEBASTIÁN S. A.
Estación de Servicio San Sebastián S. A., cédula jurídica Nº 3-101-062391, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro contable; Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—(96683).
FABRILEO SOCIEDAD ANÓNIMA
Fabrileo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta mil cincuenta y ocho, domiciliada en San José, Moravia, quinientos metros al sur del supermercado Peribásicos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros siguientes: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de octubre del dos mil seis.—Virginia Hilda León Hernández, Apoderada.—Rafael Ángel Briceño Briones, Apoderado.—Nº 84552.—(96848).
CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 0070 a nombre de Mario Rojas Montero, cédula Nº 1-402-281. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Gerardo Ruiz Blanco, Contralor.—(96904).
INVERSIONES MERINO & RODRÍGUEZ S. A.
La sociedad Inversiones Merino & Rodríguez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-152032, por extravío, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Abogado.—(97026).
COMERCIALIZADORA MERINO S. A.
La sociedad Comercializadora Merino S. A., cédula jurídica Nº 3-101-252197, por extravío, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Abogado.—(97027).
INMATECA S. A.
La sociedad Inmateca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-267125, por extravío, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Abogado.—(97028).
INVERSIONES SHARON M W R INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Sharon M W R Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-213439, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los seis libros de dicha sociedad: Libro de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Dichos libros se encuentran extraviados. Quien se considere afectado pude manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, dieciocho de octubre del dos mil dos.—Mauricio Wright Reynold, Presidente.—Nº 84723.—(97324).
DEPORTES NASA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Gustavo Adolfo Ulloa Delgado, soltero, cédula número uno-siete dos cuatro-siete nueve cuatro, en mi condición de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad denominada Deportes Nasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil ochocientos veintiséis, sociedad inscrita en la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Mercantil al tomo seis siete tres, folio cero nueve siete, asiento ciento siete, en nombre de mi representada solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas, Asamblea General, Registro de Socios, Mayor, Diario e Inventario y Balances, de la edición número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Gustavo Adolfo Ulloa Delgado, Apoderado Generalísimo.—Nº 84739.—(97325).
CEEJAY FLAMINGO C.F. SOCIEDAD ANÓNIMA
Se le solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Oficina Regional Liberia, Guanacaste, la reposición de los seis libros legales de la compañía Ceejay Flamingo C.F. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y un mil quinientos ocho, con domicilio social en Playa Flamingo, Guanacaste, del Restaurante Amberes, seiscientos metros al oeste de la Casa de Sueño. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—Santa Cruz, Guanacaste, 12 de setiembre del 2006.—Cecile Mae Cox, Apoderada Generalísima.—Nº 84847.—(97326).
RUZCAS S Y L INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Ruzcas S Y L Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-374609, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro: Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Priscilla González Seravalli, Notaria.—Nº 84945.—(97327).
El suscrito notario hace constar que el día 18 de octubre del 2006, a las 12:00 horas, se celebró en esta notaría, escritura de compraventa de Ferretería La Línea, otorgada por Transportes La Línea S. A., a favor de Ramón Hidalgo Cárdenas. Quedando el precio de venta de diez millones, en depósito, en manos de Lorena Cascante Mora, quien lo retendrá por el término de 15 días, a partir de la primera publicación, siempre que no haya reclamos de terceros.—Lic. Luis Felipe Vaquerano López, Notario.—Nº 84782.—(97328).
Manuel Valentín Andrade González, cédula de identidad número uno-quinientos veinticinco-trescientos treinta y tres, de conformidad con los artículos setecientos ocho y siguientes del Código de Comercio, ha solicitado ante el suscrito, la reposición del pagaré número uno ocho cinco cuatro uno cinco uno - A, de fecha veintisiete de mayo del dos mil cinco, por la suma de veintidós mil quinientos diecisiete dólares con treinta y dos centavos, a pagar el diez de julio del dos mil cinco. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, notario público con oficina situada en San José, Barrio Los Yoses, avenida diez, calle treinta y siete, número tres mil setecientos ochenta y ocho, teléfono 524-0478, en el término de quince días hábiles que señala el artículo setecientos nueve de dicho Código, plazo a contar a partir de la última publicación de este aviso que deberá publicarse por tres veces en un periódico de circulación nacional y en el Diario Oficial La Gaceta.—Johnny Madrigal Herrera.—(97417).
SERVICIO TRANSPORTES NACIONALES S. A.
Servicio Transportes Nacionales, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cuatro mil quinientos treinta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro contable: Inventarios y Balances, de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Carlos Manuel González Alvarado, Secretario.—(97422).
ANDERSON MACHADO CASAS
Dr. Anderson Machado Casas, cédula de residencia Nº 117000439026 y cédula Tributaria Nº 312003839909, solicita ante la Dirección General de Tributación de Heredia, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Anderson Machado Casas, Propietario.—(97446).
AVÍCOLA LAS CAÑAS S. A.
Avícola Las Cañas S. A. , cédula jurídica Nº 3-101-064366, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Nº 1 siguientes: Actas de Asamblea General, Junta Directiva, Registro Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rodrigo Zamora Fernández, Representante Legal.—(97476).
ROMONS SOCIEDAD ANÓNIMA
Romons Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres- uno cero uno-uno cinco cuatro cero ocho seis; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Actas de la Junta Directiva, Libro de Actas de Asamblea General y Libro de Actas de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—(97627).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Elizabet Alfaro Solano, cédula 302170419, ha solicitado a MUCAP la reposición de los títulos valor Nº 388570 y 388571, por un monto respectivamente de ¢51.268.82, ¢61.421.06 los cuales fueron emitidos a su orden el día 5/8/2006. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefatura Cartago centro.—(97657).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CENTRO DE FORMACIÓN DE FORMADORES Y DE PERSONAL
TÉCNICO PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL
DE CENTROAMÉRICA
El Consejo Directivo del Centro de Formación de Formadores y de Personal Técnico para el Desarrollo Industrial de Centroamérica (CEFOF), comunica que “Los segundos y cuartos jueves de cada mes, a las 16:00 horas, se estará reuniendo el Consejo Directivo de manera ordinaria en las instalaciones del CEFOF”.—Alajuela, 23 de octubre del 2006.—José Rodríguez León, Proveedor.—1 vez.—(96698).
COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES
La junta directiva del Colegio de Trabajadores Sociales comunica a las y los colegiados morosos, Instituciones del Estado, Organizaciones No Gubernamentales y público en general, que en Sesión Ordinaria del 14 de agosto de 2006, se acordó concederles nuevamente un plazo de cinco días hábiles a partir de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, o bien, que formalicen un arreglo de pago. De lo contrario procederemos de acuerdo a lo que reza el artículo 15, inciso d), del Reglamento a la Ley N° 3943: Se suspenderá como miembro activo del Colegio de acuerdo con la Ley Constitutiva: a quien dejare de pagar tres cuotas ordinarias consecutivas. Se les recuerda a las y los colegiados que al ser suspendidos del ejercicio profesional, podrán enfrentar causas penales por ejercicio ilegal y además no estarán facultados para recibir los pluses salariales correspondientes, como por ejemplo la “Dedicación Exclusiva”, entre otros.
Código Nombre
364B Alfaro Cajina Paula
78B Blandón Naranjo Sigrid
1181 Castro Brenes Ana Gabriela
522B Castro Campos Margarita
1086 Cole Brown Melissa
454 Garita Araya Patricia
155B Jiménez Carmona Jacqueline
328B Mendoza Salazar Betania
3B Murillo Chacón Ana María
516B Pacheco Vargas Rosario
417B Pérez Astorga Rudy Fernando
971 Porras Jiménez Silvia
656B Quirós Abellán Sandra Lorena
1327 Rivera Apú Maritza
377 Serrano Vargas Daisy
737B Solano Picado Laura Cristina
San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Nolbertina Salazar Gómez, Solicitante.—1 vez.—(97016).
Ante esta notaría al ser las ocho horas del trece de octubre del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Kolossi Property Brokers Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos uno, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente.—San José, veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 83999.—(95891).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
doce horas y treinta minutos del día dieciocho de octubre del dos mil seis, se
constituye la sociedad Dennis Cero Setecientos Cuarenta y Seis Sociedad
Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y
pagado. Presidente: Dennis Wayne Buchanan.—Lic. Rosa
María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº
84001.—(95892).
La suscrita licenciada Virginia Umaña Segura,
notaria pública hace constar que mediante escritura sesenta y ocho del
dieciséis de octubre del dos mil seis, se constituyó la empresa Reseshopen
Sueco Tours Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2006.—Lic.
Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—Nº
84002.—(95893).
El suscrito notario público, hace constar que el
día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Teules Sociedad
Anónima. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, pudiendo actuar individualmente.—San
José, dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 84003.—(95894).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
once horas, treinta y seis minutos del catorce de octubre del dos mil seis, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Agrícola
Calderón y Rojas Sociedad Anónima. Mediante la cual se reformaron las
cláusulas segunda y sétima y se nombró nuevo presidente, tesorero y fiscal.—Grecia, catorce de octubre del dos mil seis.—Lic. Roberto
Suárez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 84006.—(95895).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas del
dieciocho de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Sicoasistencia
Sociedad Anónima. Objeto: la prestación de servicios en informática, la
importación, venta y distribución de todo tipo de equipos de cómputo.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Alfredo Vargas
Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 84007.—(95896).
Ante el notario Manuel Enrique Fernández Campos,
se otorga acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Casa Freer
Digital Sociedad Anónima. Se aumenta capital.—San
José, diecinueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Manuel Enrique Fernández
Campos, Notario.—1 vez.—Nº 84008.—(95897).
El suscrito Juan Luis León Blanco, abogado y notario, hago constar que con fecha dieciocho de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Jasan S. A. Con plazo social de 99 años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: José Enrique Ulloa Herrera. Es todo.—San José, diecinueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 84009.—(95898).
Por escritura número ciento veintisiete, otorgada ante la notaria María Gabriela Rojas Ulloa, a las 19:30 horas del diecisiete de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad One Solution From Costa Rica S. A. en español Una Solución desde Costa Rica S. A. Representación judicial y extrajudicial: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. María Gabriela Rojas Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 84012.—(95899).
Ante mi notaría el día de hoy, se constituyó la
sociedad anónima denominada American Precious Wood Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: en San José, Sabana Sur,
quinientos metros sur de la Contraloría. Presidente: Luis Ángel Rojas Rodríguez.—San Ramón, Alajuela, 9 de octubre del 2006.—Lic. Guadalupe
Valverde Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 84013.—(95900).
Ante mi notaría el día de hoy, se constituyó la
sociedad anónima denominada Agropecuaria Miguelitos Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: en San Rafael de San
Ramón de Alajuela, quinientos metros norte de la iglesia católica del lugar.
Presidente: Miguel Antonio Valverde Carranza.—San
Ramón, Alajuela, 17 de octubre del 2006.—Lic. Silvia María Chaves Quesada,
Notaria.—1 vez.—Nº 84014.—(95901).
Ante mi notaría el día de hoy, se constituyó la
sociedad anónima denominada Teak Reforestation Company Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: en San José, Sabana Sur,
quinientos metros sur de la Contraloría. Presidente: Luis Ángel Rojas Rodríguez.—San Ramón, Alajuela, 9 de octubre del 2006.—Lic. Guadalupe
Valverde Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 84015.—(95902).
Por escritura Nº 2, otorgada a las 8:00 horas del día 19 de octubre del 2006, ante el notario Francisco Javier Vargas Solano, los señores Guido Laboranti Marchini, Andrés Murillo Carrillo y Eliécer Ureña Quirós, constituyen Corporación Bonus Internacional S. A. Capital: mil dólares. Domicilio: San José. Presidente: Andrés Murillo.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 84016.—(95903).
Por escritura otorgada en San José, a las 19:00 horas de hoy, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de Belén, Heredia, Modareal JCR Cariari S. A. Plazo: 99 años. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería. Capital: 10.000,00 colones, dividido y representado por 10 acciones comunes y nominativas de 1.000,00 colones cada una, pagado.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Alberto Sáenz Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 84017.—(95904).
En esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Servicios Outsourcing Holding Internacional Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de octubre del dos mil seis.—Lic.
Jorge Andrés García Pérez, Notario.—1 vez.—Nº
84020.—(95905).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las
diecinueve horas del doce de octubre del dos mil seis, Sabrina Calvo
Goicoechea, con cédula de identidad número uno-mil ciento ochenta-ciento
sesenta y cinco y Michelle Williams Denegri, con cédula de identidad número
uno-mil ciento setenta-cero cero uno, constituyen la sociedad denominada io
Sociedad Anónima. Cuyo capital social quedó totalmente suscrito y pagado.—San José, doce de octubre del dos mil seis.—Lic. Hellen
Mireya Castillo Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº
84056.—(95921).
Que mediante escritura Nº 35, de las 19:00 horas del 9 de octubre del 2006, ante la notaria licenciada Evelin Pereira González, se constituye la sociedad denominada Koyfer del Norte S. R. L. Gerente: Olga Marta Fernández Mora. Subgerente: Steven Kogel Hughes. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000,00 colones.—Cartago, 17 de octubre del 2006.—Lic. Evelin Pereira González, Notaria.—1 vez.—Nº 84059.—(95922).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Comercializadora Jisama de Escazú Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social de diez mil colones suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Bernardo Chaves Requenes, Notario.—1 vez.—Nº 84061.—(95923).
He constituido la sociedad Inversiones Fernández Monge del Irazú Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones exactos. Un plazo social de noventa y nueve años. En donde figura como presidente Giovanni Adrián Fernández Monge.—Cartago, 17 de octubre del 2006.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—Nº 84065.—(95924).
He reformado el pacto social de la empresa Corporación de Desarrollo Humano en Seguridad Empresarial Codehsa S. A. En cuanto a su cláusula primera: domicilio jurídico y cambia su nombre a Corporación de Desarrollo Humano en Seguridad Empresarial Codehse S. A. y la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto a ampliación de miembros con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y nombramiento de nuevo tesorero de junta directiva.—Cartago, 17 de octubre del 2006.—Lic. Erika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 84066.—(95925).
El suscrito notario hace constar que el 25 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Antunez Vega S. A. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Capital: suscrito y pagado.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Manuel Jiménez Silva, Notario.—1 vez.—Nº 84068.—(95926).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del trece de octubre del dos mil seis, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Lavicoso de Centroamérica Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforman
las cláusulas primera, tercera y sexta del pacto constitutivo, se incluye
cláusula décima al pacto constitutivo y se nombran nuevos miembros de junta
directiva, fiscal, y agente residente.—San José, trece
de octubre del dos mil seis.—Lic. Gladys Inés Barquero Melchor, Notaria.—1 vez.—Nº 84069.—(95927).
Por escritura número treinta y ocho de las 18:00
horas del día 18 octubre del 2006, se protocoliza asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Centro Ejecutivo Ofimall Sociedad Anónima. Se reforman
cláusula cuarta.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 84070.—(95928).
Por escritura número treinta y cinco de las 17:30
horas del día 18 octubre del 2006, se protocoliza asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Fundo Cofre de Amatistas Sociedad Anónima. Se reforman
cláusulas segunda, octava, décima primera y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 84071.—(95929).
Por escritura número treinta y nueve, de las 8:00
horas del día 19 de octubre del 2006, se protocoliza asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Inmobiliaria Centuria Sociedad Anónima. Se reforma
cláusula cuarta.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 84072.—(95930).
Por escritura número treinta y siete de las 17:50
horas del día 18 de octubre del 2006, se protocoliza asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Corporación Consolidada del Este M O Sociedad Anónima.
Se reforma cláusula cuarta.—Lic. Marcela Morales
Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 84073.—(95931).
Ante mí notaría, mediante escritura Nº 88, de las
12:00 horas del 17 de octubre del 2006, se ha constituido la sociedad
denominada E4 Initiatives Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad
de Garabito, Jacó. Con un capital social de diez mil colones.—Orotina,
17 de octubre del 2006.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1
vez.—Nº 84079.—(95932).
Ante esta notaría, comparecen los accionistas de Arenas
Finas del Tempisque Sociedad Anónima. Y acuerdan aumentar el capital social
a diez millones cien mil colones. Escritura otorgada en el día dieciséis de
mayo de mil novecientos noventa y seis.—Lic. Mario
Alberto Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—Nº
84080.—(95933).
Por escritura ciento veintiuno, del tomo dos de
mi protocolo se cambia domicilio social, junta directiva, objeto,
administración y vigilancia de G.S.V. Grupos Sábilas Verdes Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil
novecientos veintiocho, otorgada en Grecia, al ser las diecisiete horas del día
dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 84085.—(95934).
En mí notaría en Esparza, a las once horas del
doce de octubre del dos mil seis, por escritura pública número doscientos
setenta y nueve, iniciada a folio ciento setenta y nueve vuelto, del tomo
treinta y dos de mi protocolo, se protocolizó acta por Porfirio Zeledón
Alvarado, en la cual se modificó la cláusula quinta del acta constitutiva de la
sociedad Agroindustrial Zeledón-Maffio Sociedad Anónima.—Esparza, 12 de octubre del 2006.—Lic. Luis Gerardo Álvarez
Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 84087.—(95935).
El suscrito Wálter Muñoz Caravaca, mayor de edad,
soltero, ingeniero civil, vecino de Pavas, San José, titular de la cédula de
identidad Nº 1-824-326, en calidad de presidente con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad de esta plaza denominada Arquetipo Ingeniería
Sociedad Anónima. Manifiesto que se constituyó la sociedad indicada con los
siguientes nombramientos de junta directiva y fiscal: Wálter Muñoz Caravaca,
cédula Nº 1-824-326, en calidad de presidente, Sonia Mayela Moya Murillo, cédula
Nº 1-828-334, en calidad de secretaria, Eduardo Tencio Avendaño, cédula Nº
3-320-921, en calidad de tesorero, y Marcia Tencio Avendaño, cédula Nº
3-301-105, en calidad de fiscal. Escritura otorgada por el notario Álvaro Moya
Blanco, en la ciudad de San José, a las quince horas del día dos de octubre del
dos mil seis.—Lic. Álvaro Moya Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 84089.—(95936).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, el 2 de octubre del 2006, ACZ Escrow and Trust Service S. A. (Servicios de Depósitos y Fideicomisos ACZ S. A.) reforma estatutos revoca y sustituye nombramientos.—San José, 16 de octubre del 2006.—Lic. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 84091.—(95937).
Por escritura número treinta y siete, a las 10:00
horas del 19 de octubre del 2006, Miguel Eugenio Corrales Irola y Andrea
Fernández Barboza, constituyen San Francisco Consultorías Sociedad Anónima.
El objeto específico de la sociedad será la asesoría y construcción de obras
civiles. Dos apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 84093.—(95938).
El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez, notario
público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día cuatro de
octubre del dos mil seis, se constituyó ante mí, la empresa denominada Empresa
Constructora Konsultek E.C.K. Limitada.—San José, diecisiete de octubre del
dos mil seis.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—Nº 84094.—(95939).
Mediante escritura Nº 322, de las 18:00 horas del
5 de octubre del 2006, otorgada ante la notaría del licenciado Luis Alberto
Álvarez Muñoz, se constituyó la entidad Corporación Amanreca Sociedad
Anónima. Con domicilio social en Heredia. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, 6 de octubre del 2006.—Lic. Karol Cristina Guzmán
Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 84097.—(95940).
Ante esta notaría, a las siete horas del
diecinueve de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada R.I.V. Consultores y Asociados Sociedad Anónima. Cuyo
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el
señor Cirilo Vallejos Dinarte. Domicilio: Liberia, Guanacaste, cien metros al
norte y veinticinco metros al oeste del Palacio Municipal. El objeto de esta
sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil
colones.—Liberia, Guanacaste, dieciocho de octubre del
dos mil seis.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1
vez.—Nº 84098.—(95941).
Ante esta notaría, a las trece horas del dieciocho de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Brisas del Amanecer Cristiano en La Playa B.C.C. Sociedad Anónima. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Brett Carey (nombres) Clifford (apellido). Domicilio: Playa Brasilito setenta y cinco metros al sur de la Delegación Rural de dicho lugar. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 84099.—(95942).
Ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil seis, se modifica cláusula novena del pacto constitutivo, cambio de junta directiva de la sociedad denominada Monte Sol M. H. de Guanacaste Sociedad Anónima. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Enaldo Miranda Cerdas.—Liberia, Guanacaste, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 84101.—(95943).
Vistas del Jacob CEH Diez Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil cuatrocientos
cuarenta y cuatro, modifica pacto social.—San José, 19
de octubre del 2006.—Lic. Gerardo Bouzid Jiménez, Notario.—1
vez.—Nº 84102.—(95944).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad Soporte en Contrataciones S. A. Domicilio: Cartago, La Unión, Urbanización Villas de Ayarco, ciento veinticinco metros sur y veinticinco este de la esquina noreste de Pasoca, casa cinco JJ. Junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. Se nombra fiscal y agente residente. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Eugenia Carazo Gólcher, Notaria.—1 vez.—Nº 84103.—(95945).
Ante esta notaría, a las once horas del trece de
octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad Santa Teresa Heights
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic.
Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº
84105.—(95946).
Ante esta notaría, a las trece horas cuarenta y
cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil seis, se constituye la
sociedad Kinkajous Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 84106.—(95947).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas
del 2 de octubre del 2006, Nº 124, del tomo cinco se constituyó la sociedad
anónima denominada Mahan M y H Sociedad Anónima. Domiciliada en San
José, Barrio Los Ángeles, cincuenta oeste de la
iglesia. Del plazo social cien años. Capital: de diez mil colones, suscrito y
pagado. El señor Mario Antonio Gazel Rojas, presidente quien tiene la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de
octubre del 2006.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—Nº 84108.—(95948).
Ante esta notaría, a las quince horas del
dieciocho de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Charias
Cero Seis Sociedad Anónima. Nombran presidente Beltrán Chaves Quirós, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El domicilio social
será Alajuela, San Ramón, trescientos metros al norte del Taller Villalobos.
Plazo social: noventa años.—Lic. Álvaro Sagot
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 84110.—(95949).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas, treinta minutos del doce de octubre del dos mil seis, se
constituyó la entidad denominada Blandino y Herrera Sociedad Anónima.
Con un plazo social de cien años. Con un capital social de diez mil colones y
cuya representación la ostenta el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 12 de octubre del 2006.—Lic. Hernán Fernando
León Chaves, Notario.—1 vez.—(96010).
Por escritura de las 11:00 horas del 12 de
octubre del 2006, ante esta notaría se nombra presidente, secretario y tesorero.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1
vez.—(96011).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 13 de octubre del 2006, se constituyó la empresa Inversiones Múltiples K Y G S. A. Domiciliada en San José, Barrio México, de Partes de Chasis setenta y cinco metros al oeste. Capital social: cien mil colones. Presidente: Gilles Chacón Quirós, cédula Nº 1-908-568.—Belén, Heredia, 13 de octubre del 2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(96084).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 10 de octubre del 2006, se constituyó la empresa Villa Calpo S. A. Domiciliada en San José, Escazú, de la gasolinera Shell, trescientos metros al este y cien metros al sur. Capital social: sesenta mil colones. Presidenta: Hilda Portnan Argüello, cédula Nº 2-380-622.—Belén, Heredia, 10 de octubre del 2006.—Lic. Pio Luis Murillo Arroyo, Notario.—1 vez.—(96085).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Desarrollos Siboney S. A. Otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del día 12 de octubre del 2006, se reforma la cláusula sétima de administración, se rectificó calidades del presidente, se nombra vicepresidente, secretario de junta directiva y se nombra fiscal.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(96086).
Por escritura otorgada por mí, el día 29 de setiembre, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Propiedades Buenos Aires S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-037105, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Alexandra Mena Porras, Notaria.—1 vez.—(96118).
Por escritura otorgada hoy 19 de octubre del 2006, a las 8:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Fepalga S. A. Mediante la cual se acordó modificar la cláusula octava de los estatutos.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(96120).
Por escritura otorgada ante mí notaría, se
constituyó la sociedad anónima denominada Solvalle S.S.V. Sociedad Anónima. Por un plazo de noventa
y nueve años. La presidenta lo es Sandra Solís Badilla, quien actuará como
apoderada generalísima sin límite de suma. Escritura otorgada a las nueve horas
del día once de octubre del dos mil seis.—Lic. Rebeca
María Zamora Calderón, Notaria.—1 vez.—(96122).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se
constituyó la sociedad anónima denominada Hacoaj Sociedad Anónima. Por
un plazo de noventa y nueve años. El presidente lo es Andrés Guidos Bulgach,
quien actuará como apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura
otorgada a las once horas del día once de octubre del dos mil seis.—Lic. Rebeca María Zamora Calderón, Notaria.—1 vez.—(96123).
Mediante escritura número ciento cincuenta y
siete, otorgada ante esta notaria, en la ciudad de San José, a las trece horas
del diecinueve de octubre del dos mil seis, escritura visible al folio ciento
cuatro vuelto del tomo primero de mi protocolo, se ha constituido la sociedad
denominada Corporate Security Consultants CSC Sociedad Anónima. Capital
social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San
José, diecinueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela González
González, Notaria.—1 vez.—(96124).
Por escritura otorgada ante mí notaría, se
modificó la cláusula tercera en cuanto al domicilio, se modificó la cláusula
octava en cuanto a la representación, se modificó la cláusula decimotercera, en
cuanto a la cesión de acciones del pacto constitutivo de la sociedad Ganadera
La Gloria de Guatuso Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, diecinueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Alejandro Williams Soto,
Notario.—1 vez.—(96128).
Por escritura otorgada por mí, el día 18 de
octubre se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Mar y Montes del Milenio Sociedad Anónima, con cédula jurídica
Nº 3-101-298283, en la que se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto
social.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic.
Alexandra Mena Porras, Notaria.—1 vez.—(96130).
En mi notaría, a las 16:15 horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó Thunderbird Resorts Sociedad Anónima, abreviándose Thunderbird Resorts S. A. Capital: diez mil. Domicilio: San José, Sabana Norte, de la esquina suroeste del ICE, quinientos metros al norte, San José. Presidente: Michael G. Fox.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Sugeily Celenia Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(96152).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
diecisiete horas del día diecisiete de octubre del dos mil seis, se constituyó Repuestos
Mundiales Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de octubre del dos mil
seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(96167).
Mediante escritura número ciento cuarenta y
siete, otorgada ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las once
horas del diecinueve de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Construquip Corp. Sociedad Anónima.—San José, veinte de
octubre del dos mil seis.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1
vez.—(96170).
El suscrito notario manifiesta que por escritura
otorgada en esta notaria, a las catorce horas del dieciocho de octubre del dos
mil seis, se protocolizó acta de constitución de la sociedad Construcciones
y Acabados Chafa Sociedad Anónima.—San José,
dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora,
Notario.—1 vez.—(96176).
Publicación del edicto de la constitución de la
sociedad anónima denominada Multiservicios Gabriel del Este Sociedad Anónima.
Capital social: ¢1.000,00. Plazo: 99 años. Representación judicial y
extrajudicial: presidente.—San José, 20 de octubre del
2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1
vez.—(96177).
Publicación del edicto de la constitución de la
sociedad anónima denominada Princess Holdings Sociedad Anónima. Capital
social: ¢1.000,00. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial:
presidente, secretario y tesorero.—San José, 20 de
octubre del 2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1
vez.—(96178).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del día veinte de octubre del dos mil seis, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada INTX ASEET Management Limitada. Es
todo.—San José, veinte de octubre del dos mil
seis.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—(96182).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
doce horas del día diecinueve de octubre del dos mil seis, se reformó las
cláusulas primera, cláusula tercera, cláusula quinta, cláusula octava de la
junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada Bufete Chuken &
Asociados Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—(96185).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis
horas del doce de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Empresa
Generación III Sociedad Anónima.—Lic. Vivian
Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(96187).
Ante esta notaría comparecieron Douglas Raymond Wachter y Patricia Castro Molina, constituyen la sociedad anónima Premier Plastics S. A. Sociedad constituida a las 9:00 horas del 18 de octubre del 2006 ante el notario público Alejandro Rodríguez Castro, en escritura 16-6.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 84236.—(96277).
Ante estos notarios a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Cuadros Zurita Fial Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Mariselle Verdesia Meneses y Luis Alberto Pereira Brenes.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 84239.—(96278).
Ante el suscrito notario, Melvin Araya Rojas, se constituyó la sociedad denominada Miliardario Responsabilidad Limitada, domiciliada mil quinientos metros al este de la gasolinera Movieba, en Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas.—Sabalito, Coto Brus, a las ocho horas del diez de octubre del dos mil seis.—Lic. Melvin Araya Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 84242.—(96279).
Los señores Carlos Alberto Pineda Chaves, soltero, Alban Navarro Fallas, soltero, constituyen la sociedad anónima Agrovet El Carmen N & P, con domicilio social, en El Carmen de Biolley ochocientos metros este de la escuela El Carmen, Buenos Aires, Puntarenas. Apoderado con representación judicial y extrajudicial: Carlos Alberto Pineda Chaves.—4 de octubre del 2006.—Lic. Wayner Hernández Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 84243.—(96280).
Mediante escritura pública otorgada a las doce horas, quince minutos del día diecinueve de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Berilo Stone Limitada pudiendo abreviarse Berilo Stone Ltda. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Manuel Solis Barquero.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 84244.—(96281).
Mediante escritura pública otorgada a las doce horas, quince minutos del día diecinueve de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Endor´s Moon Limitada pudiendo abreviarse Endor´s Moon Ltda. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Manuel Solis Barquero.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 84245.—(96282).
Mediante escritura pública otorgada a las once horas del día diecinueve de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Eagle´s Nest Limitada pudiendo abreviarse Eagle´s Nest Ltda. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Manuel Solis Barquero.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 84246.—(96283).
Mediante escritura pública otorgada a las diez horas, cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Sierras Morenas Limitada pudiendo abreviarse Sierras Morenas Ltda. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Manuel Solis Barquero.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 84247.—(96284).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del día dieciséis de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Caminantes del Arenal R & A Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, y su domicilio será: su domicilio social será setenta y cinco metros sur de la casa cural, La Fortuna, San Carlos, Alajuela.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 17 de octubre del 2006.—Lic. Manuel Tückler O´Connor, Notario.—1 vez.—Nº 84248.—(96285).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del día ocho de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Araya & Solano Maaok de Costa Rica Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, y su domicilio será: su domicilio social será ciento cincuenta metros este de la Escuela, San Francisco, Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 10 de octubre del 2006.—Lic. Manuel Tückler O´Connor, Notario.—1 vez.—Nº 84249.—(96286).
Ante esta notaría el día de hoy, Consorcio
Interamericano Caribe de Exportación S. A. y Sanalpo S. A. de
C.V., constituyen Cicadex-Canchas Deportivas de Costa Rica. Capital
social: treinta mil dólares. Representación: presidente y vicepresidente.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez
Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 84250.—(96287).
Mediante escritura pública otorgada a las catorce
horas del día dieciocho de octubre del dos mil seis, se cambio el tesorero de
la sociedad Comercial Transpacífico Central S. A., quedando como nueva
tesorera la señora Nancy Liz González Araya. Asimismo se reformó la cláusula
novena de dicha sociedad quedando como apoderados generalísimos el presidente y
secretario, debiendo actuar conjuntamente. Juan Carlos Torres Paniagua,
Presidente.—Lic. Katherine Villalobos Rosales, Notaria.—1 vez.—Nº 84251.—(96288).
Mediante escritura pública otorgada a las nueve horas del día diecinueve de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada The Rorodendro Valley Limitada pudiendo abreviarse The Rorodendro Valley Ltda. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Manuel Solis Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 84252.—(96289).
Mediante escritura pública otorgada a las nueve horas, quince minutos del día diecinueve de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada The Nessie Lake Limitada pudiendo abreviarse The Nessie Lake Ltda. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Manuel Solis Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 84253.—(96290).
Mediante escritura pública otorgada a las nueve horas, treinta minutos del día diecinueve de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Fields of Cotton Limitada pudiendo abreviarse Fields of Cotton Ltda. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Manuel Solis Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 84254.—(96291).
Mediante escritura pública otorgada a las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Warrior´s of World Limitada pudiendo abreviarse Warrior´s of World Ltda. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Manuel Solis Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 84255.—(96292).
Mediante escritura pública otorgada a las diez horas del día diecinueve de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada The New Castle Limitada pudiendo abreviarse The New Castle Ltda. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Manuel Solis Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 84257.—(96293).
Mediante escritura pública otorgada a las diez horas, quince minutos del día diecinueve de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Celeste River Limitada pudiendo abreviarse Celeste River Ltda. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Manuel Solis Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 84258.—(96294).
Mediante escritura pública otorgada a las diez horas, treinta minutos del día diecinueve de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Bounganvillea´s Farm Limitada pudiendo abreviarse Bounganvillea´s Farm Ltda. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Manuel Solis Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 84259.—(96295).
Por escritura Nº 133 de las 18:00 horas del 17 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Griffon Internacional S. A., domiciliada en Alajuela, con capital social de ¢100.000,00, y cuya representación corresponde al presidente y secretario.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 84260.—(96296).
Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyó la sociedad Asesores Financieros Chalmova Sociedad Anónima. Presidente y secretaria, apoderados generalísimos. Capital social: 100.000 colones. Escritura otorgada en San José a las 15:00 horas del día 28 de setiembre del 2006.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 84266.—(96297).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 17 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Liheroca E.I.R.L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Heredia.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 84267.—(96298).
La Fundación para el Desarrollo de las Comunicaciones del Sur FUDECOSUR, cédula jurídica Nº 3-006-144661, comunica que mediante acuerdos firmados tomados en asamblea general extraordinaria, se reformaron las cláusulas sexta, sétima y octava, del pacto constitutivo, así como que se suprimió en su totalidad la cláusula décima, y en su lugar la cláusula decimaprimera pasará a ser la cláusula décima y final.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 84269.—(96299).
La suscrita notaria, por escritura número 11, otorgada a las 10:00 horas del 17 de octubre del 2006, se modifican las cláusulas 2 y 7 de la sociedad Necodete S. A.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Dinorah Mora Barrantes, Notaria, carné Nº 2211.—1 vez.—Nº 84270.—(96300).
Por escritura treinta y dos, de las 15:00 horas del día 17 de octubre del 2006, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Cilantro y Perejil Limitada, por la cual se procede a nombrar nuevo gerente y se modifica la cláusula octava de la administración.—San José, 17 de setiembre del 2006.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 84271.—(96301).
Yo Eduardo Guardia Williams, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número noventa y ocho, otorgada ante este notario, a las nueve horas del día diecinueve de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Batufolo Sociedad Anónima, cuyo presidente y único representante legal es el señor Alexander Madalozzo, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, corredor de bienes raíces, portador del pasaporte estadounidense número tres cero cero siete cero seis tres nueve nueve, vecino de setecientos cuarenta Harbor Drive, Key Biscayne, Florida, Estados Unidos de América. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San José, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—Nº 84272.—(96302).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diecinueve de octubre del dos mil seis, se constituyó Costa Rica Rail Services Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Mesalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 84277.—(96303).
Por escritura otorgada ante mí, María Eugenia Céspedes Navas a las dieciséis horas del día seis de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios con Equipo Especial Navas Sociedad Anónima. Presidenta: Mónica Garrido Quesada. Capital: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1 vez.—Nº 84280.—(96304).
Mediante escritura otorgada ante el notario Rafael Castro Araya, a las dieciséis horas del veintiséis de julio del año dos mil dos, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Jurídico Badilla Siglo XXI Sociedad Anónima. Presidenta: Giovanna Badilla Rojas, cédula número uno-setecientos ochenta-ciento cuarenta.—San José, 20 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Castro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 84282.—(96305).
Por escritura Nº 276 de las 12:00 del día 9 de octubre del 2006, Kattia Arguedas Salas, Rose Marie Karpinski Dodero y Eduardo Soto Camacho, constituyeron la sociedad denominada Servicios Múltiples del Oeste Sociedad Anónima, capital social ¢167.000,00. Presidenta: Kattia Arguedas Salas.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 84410.—(96381).
Por escritura Nº 288 de las 8:00 horas del día 16 de octubre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Dos Océanos Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 84411.—(96382).
Por escritura Nº 289 de las 9:00 horas del día 16 de octubre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Industrial I H C Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 84412.—(96383).
Por escritura otorgada a las diez horas del once de octubre del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Raso de San José Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales: de la representación.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 84414.—(96384).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad BMI Holdings Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de Heredia, objeto comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 84418.—(96385).
Ronald Chaves Chinchilla y Mariano Álvarez Bernal, constituyen Ch. & Bar Restaurante S. A., capital diez mil colones; plazo 99 años a partir de hoy, objeto la agroindustria y el comercio en general, escritura número 230.—Paraíso de Cartago, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Sandra Vanderlaat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 84437.—(96396).
Fernando Sánchez Gamboa y Luis Orlando Sánchez Gamboa, constituyen Agrícola Felusaga S. A., capital diez mil colones; plazo 99 años a partir de hoy, objeto la agroindustria y el comercio en general, escritura número 230.—Paraíso de Cartago, 1º de marzo del 2006.—Lic. Sandra Vanderlaat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 84438.—(96397).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día de hoy, se ha constituido la sociedad Creaciones Adelita ARAU.CO Sociedad Anónima. Capital suscrito pagado totalmente por sus socios. Domicilio: Pavones de Pérez Zeledón, San José, cien metros sur de la escuela. Plazo 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, 13 de octubre del 2006.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—Nº 84439.—(96398).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día de hoy, se ha constituido la sociedad Comercializadora y Distribuidora Tico-Box Sociedad Anónima. Capital suscrito pagado totalmente por sus socios. Domicilio: Santa Ana, San José, Residencial Bosques de Santa Ana, casa número H-25. Plazo 99 años. Presidente y Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, 4 de octubre del 2006.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—Nº 84440.—(96399).
Por escritura otorgada ante María Cecilia Ruiz Vásquez, a las 8:00 horas del 18 de octubre de 2006, Constructora Hermanos Jiménez CHJ del Sur S. A., reforma el capital y nombra secretario.—Lic. María Cecilia Ruiz Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 84442.—(96400).
Por escritura otorgada ante María Cecilia Ruiz Vásquez, a las 9:00 horas del 18 de octubre de 2006, Transportes y Cargas Hermanos Jiménez S. A., reforma el capital y nombra secretario.—Lic. María Cecilia Ruiz Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 84443.—(96401).
Por escritura otorgada ante María Cecilia Ruiz Vásquez, a las 10:00 horas del 18 de octubre de 2006, Inversiones Orlanda S. A., reforma el capital y nombra secretario.—Lic. María Cecilia Ruiz Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 84444.—(96402).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18:00 horas del día 11 de octubre de 2006; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Servisol Radiante E.I.R.L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado. Domicilio la ciudad de San José.—San José, 19 de octubre de 2006.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 84446.—(96403).
Por esta escritura número trescientos cuarenta y dos, de las quince horas del catorce de octubre del dos mil seis, otorgada en conotariado por los notarios Joaquín Bernardo Molina Hernández y Dowglas Leiva Díaz, actuando el segundo en el protocolo del primero; el señor; Rafael Ángel Calvo Torres, mayor, costarricense, comerciante, soltero, vecino de Río Frío de Sarapiquí, cédula de identidad número siete-cero noventa y ocho-setecientos cuarenta y uno, solicita la inscripción al Registro Público de la Sociedad Seven Flags Great Adventures Sociedad Anónima.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 84447.—(96404).
Por escritura Nº 98 de esta fecha, Multiservicios F. A. F Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre de 2006.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84451.—(96408).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del día diecinueve de octubre del año dos mil seis, se protocolizó el acta de la sociedad Multicosechas de Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula tercera.—San José, diecinueve de octubre el año dos mil seis.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 84453.—(96409).
El suscrito notario hago constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Corporación de Porteadores Turísticos del Aeropuerto Juan Santamaría C. R. Sociedad Anónima, al ser las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de octubre del año dos mil seis. Capital suscrito y pago.—Alajuela, 20 de octubre de 2006.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 84454.—(96410).
Ante esta notaría mediante escritura pública Nº 199, otorgada a las 17:00 horas del 19 de octubre de 2006, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Lamot Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre de 2006.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 84457.—(96411).
Ante esta notaría mediante escritura pública Nº 200, otorgada a las 17:15 horas del 19 de octubre de 2006, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Corporación R S R G Global Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre de 2006.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 84458.—(96412).
Ante esta notaría mediante escritura pública Nº 201, otorgada a las 17:30 horas del 19 de octubre de 2006, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Ecoparque Golfito Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre de 2006.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 84459.—(96413).
En esta notaría a las doce horas del diecinueve de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Madeyal del Sol Sociedad Anónima, nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de Alajuela, cincuenta metros norte y veinticinco metros este de la iglesia del Corazón de Jesús, plazo social noventa y nueve años. Presidente Maximiliano Solano Pereira.—Alajuela, diecinueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 84460.—(96414).
En esta notaría a las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil seis, se protocolizó el acta número veintinueve de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes Alajuela Turrúcares, La Garita Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas sétima, novena y décimo sexta de los estatutos y se nombran secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Alajuela, diecinueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 84461.—(96415).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 13 de octubre de 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía CSS Internacional S. A. Mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta.—San José, 20 de octubre de 2006.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 84462.—(96416).
Mediante escritura número setenta y seis otorgada a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis, ante el notario Alberto Raven Odio, se modificó la cláusula quinta (del capital) de la sociedad denominada VIP Travel Corporation VPT Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil setecientos siete.—San José, diecinueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 84463.—(96417).
Mediante escritura otorgada número ciento veintiocho-cuatro a las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil seis, ante la notaria Laura Granera Alonso se modificó la cláusula segunda -del domicilio- de la sociedad de esta plaza denominada IBM Business Transformation Center Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos.—San José, diecinueve de octubre del año dos mil seis.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 84464.—(96418).
Por escritura número doscientos veinticuatro de las ocho horas del diecinueve de octubre del año dos mil seis, otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto, los señores Adrián Sánchez Vargas y Adriana Rodríguez Castro, constituyen la sociedad anónima denominada Papagayo Reserve S. A.—Alajuela, al ser las diecisiete horas del día diecinueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 84465.—(96419).
Por escritura número doscientos veintiséis de las ocho horas veinte minutos del diecinueve de octubre del año dos mil seis, otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto, los señores Roberto Artavia Arias, Franklin Artavia Arias, Odette Artavia Arias, Ólger Artavia Arias y Hazel Artavia Arias, constituyen la sociedad anónima denominada Bonanza Guacimeña S. A.—Alajuela, al ser las diecisiete horas del día diecinueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 84466.—(96420).
Por escritura número doscientos veintinueve de las diez horas del diecinueve de octubre del año dos mil seis, otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto, los señores Roberto Artavia Arias, Franklin Artavia Arias, Odette Artavia Arias, Ólger Artavia Arias y Hazel Artavia Arias, constituyen la sociedad anónima denominada Prosperidad Artavia Arias S. A.—Alajuela, al ser las diecisiete horas del día diecinueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 84467.—(96421).
Por escritura número doscientos veinticinco de las ocho horas diez minutos del diecinueve de octubre del año dos mil seis, otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto, los señores Roberto Artavia Arias, Franklin Artavia Arias, Odette Artavia Arias, Ólger Artavia Arias y Hazel Artavia Arias, constituyen la sociedad anónima denominada Artavia Arias Consultores S. A.—Alajuela, al ser las diecisiete horas del día diecinueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 84468.—(96422).
Por escritura número doscientos veintiocho de las nueve horas del diecinueve de octubre del año dos mil seis, otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto, los señores Roberto Artavia Arias, Franklin Artavia Arias, Odette Artavia Arias, Ólger Artavia Arias y Hazel Artavia Arias, constituyen la sociedad anónima denominada Herencias de mi Tierra S.A.—Alajuela, al ser las diecisiete horas del día diecinueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 84469.—(96423).
Por escritura número doscientos veintisiete de las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil seis, otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto, los señores Roberto Artavia Arias, Franklin Artavia Arias, Odette Artavia Arias, Ólger Artavia Arias y Hazel Artavia Arias, constituyen la sociedad anónima denominada De Nuestra Tierra Tica S. A.—Alajuela, al ser las diecisiete horas del día diecinueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 84470.—(96424).
Por escritura otorgada ante la licenciada Blanca Cecilia Briceño Bustos, se constituyó a las 9 horas del 12 de octubre del 2006, la sociedad denominada Hacienda La Nena de Guanacaste S. A.; domiciliada en Santa Cruz de Guanacaste del PANI doscientos veinticinco al sur, cuyo presidente es Marcos Eduardo Guevara Duarte.—San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria—1 vez.—Nº 84471.—(96425).
El día de hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada K. C. Construcciones S. A. Plazo social noventa y nueve años.— San José, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 84472.—(96426).
Por escritura otorgada por mí, de las 18:00 horas del día 19 de octubre del 2006, protocolizo acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Xirava de los Ángeles S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social, relativa al nuevo domicilio de la sociedad que lo es Heredia, calle 8, entre avenidas 2 y 4, se nombra nueva junta directiva y fiscal de vigilancia. Presidente Oscar Mario Soto Vargas.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 84473.—(96427).
La sociedad Inter Soft S T de Laltinoamerica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-337399, procede a nombrar presidente y modifica cláusula segunda correspondiente al domicilio social.—San José, 1º de octubre 2006.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 84475.—(96428).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad RPOST Registered E-mail Sociedad Anónima, a las siete horas con treinta minutos del quince de octubre del año dos mil seis.—Lic. Rubén Eduardo Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 84476.—(96429).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad R Correo Electrónico Registrado Sociedad Anónima, a las ocho horas con treinta minutos del quince de octubre del año dos mil seis.—Lic. Rubén Eduardo Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 84477.—(96430).
Ante nuestra notaría se constituyó la sociedad Bienes Las Luces del Caribe D & E Sociedad Anónima, a las 8:00 horas del 18 de octubre del 2006.—Lic. Lauro Hermógenes Velázquez De León, Notario.—1 vez.—Nº 84478.—(96431).
Ante los notarios Piero Vignoli Chessler y Vanessa de Paúl Castro Mora, se constituyó la sociedad Productora y Comercializadora Procomsa Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—(96564).
Ante los notarios Piero Vignoli Chessler y Vanessa de Paúl Castro Mora, se constituyó la sociedad Productora y Comercializadora Procomsa Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—(96564).
Por escritura protocolizada ante esta notaría Mayor Servicios de Costa Rica S. A., otorga poder generalísimo limitado y poder general a Oscar Rodríguez Oconitrillo.—San José, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. José Fabio Fallas Víquez, Notario.—1 vez.—(96566).
Cortés & Ortega Constructores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-339492, por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del día 20 de octubre del 2006, ante el suscrito notario, reforma cláusula octava del pacto social y nombra nuevo presidente de la Junta Directiva.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(96568).
Por escritura otorgada el día de hoy a las 17:00 horas, se constituyó la sociedad Asesores Coral M V Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.— San José, veintidós de octubre del dos mil seis.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(96588).
Por escritura otorgada el día de hoy a las 11:00 horas, se nombra nueva junta directiva en Romi Sociedad Anónima.—San José, cinco de octubre del dos mil seis.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(96589).
Por escritura treinta y tres otorgada a las doce horas con treinta minutos del día diez de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Corporación The Dreamy Bears of the North A. N. Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del año dos mil seis.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—(96590).
Mediante escritura número veinticuatro otorgada hoy a las 9:00 horas del día diez de octubre del año dos mil seis, constituyeron los señores Allan Méndez Céspedes y Karolina Méndez Jiménez Corporation The Corner of the Rabbit R. C. Sociedad Anónima.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—(96591).
Mediante escritura número veinticinco otorgada hoy a las 9:30 horas del día diez de octubre del año dos mil seis, constituyeron los señores Allan Méndez Céspedes y Karolina Méndez Jiménez Corporation the Cave of the Red Fox Z. R. Sociedad Anónima.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—(96592).
Mediante escritura veintiséis otorgada a las diez horas del diez de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Investments the Green Tree T. G. Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del año dos mil seis.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—(96593).
Por escritura veintisiete otorgada a las diez horas con treinta minutos del diez de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Investments the Nest of the Strong Eagle Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del año dos mil seis.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—(96594).
Por escritura veintiocho otorgada a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del diez de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Investments the Gentlemen of the Dark Dress Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del año dos mil seis.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—(96595).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Res. Nº 1034-2006- DMG.—Despacho del Ministro.—San José a las doce horas con treinta minutos del siete de setiembre del dos mil seis.
Conoce este Despacho del proceso de expulsión incoado por la Dirección General de Migración y Extranjería, contra el señor Marlon Francisco Mejía Rizo, de nacionalidad nicaragüense, quien ostenta la condición de residente permanente, según resolución de la Dirección General de Migración y Extranjería número 4312-97-DG, de las 9 horas 35 minutos del 5 de mayo de 1997.
Resultando:
Primero.—Que a solicitud de la Dirección General de Migración y Extranjería y debidamente constituida la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio como Órgano Director del Procedimiento, con fundamento en los artículos 120 y siguientes de la Ley General de Migración y Extranjería, se inició proceso de expulsión contra el señor Marlon Francisco Mejía Rizo, nicaragüense, mayor, soltero, estudiante, de conformidad con los artículos 121 y 123 de la Ley General de Migración y Extranjería, y con fundamento en el oficio 206-2000-PEM-AN del 1° de marzo del 2000, suscrito por el Lic. Eduardo Vílchez Hurtado, en ese momento, Director General de Migración y Extranjería, mediante el cual solicita iniciar procedimiento de expulsión contra el mencionado señor, por haber violentado el ordenamiento jurídico costarricense, incumpliendo así las condiciones impuestas por esa Dirección General, mediante la resolución que concedió el estatus de residente permanente libre de condición, resolución número 4312-97-DG, de las 9 horas 35 minutos del 5 de mayo de 1997.
Segundo.—Que debidamente constituida la Dirección de Asesoría Legal como Órgano Director del Procedimiento, según resolución dictada por este Despacho número 346-2000 DMG, de las 9:00 horas del 10 de abril del 2000, (resolución modificada en cuanto a la composición del órgano Director, por Resolución Nº 976-2006 DMG, de las 9:30 horas del 25 de agosto de 2006), se ordenó abrir procedimiento administrativo de expulsión en contra del señor Marlon Francisco Mejía Rizo, con fundamento en los artículos 121, 123 siguientes y concordantes de la Ley General de Migración y Extranjería, en razón de haber invadido propiedades privadas mediante actos perturbadores y violatorios de nuestro Estado de derecho.
Tercero.—Que mediante resolución 1617-2002-ALG, de las 11:00 horas del 9 de setiembre del 2002, notificada por tres veces consecutivas en Las Gacetas número 160, 161 y 162, los días 17, 18 y 19 de agosto del 2004 (folios 73-75-77), se citó al señor Marlon Francisco Mejía Rizo, a presentarse a la comparecencia oral y privada, prevista para el día 26 de agosto del 2004, a fin de que pudiera ejercer su derecho de defensa, en virtud del proceso de expulsión que se tramita en su contra, y aplicar las pruebas de descargo que considerara procedentes, no obstante el citado señor no se presento a la audiencia conferida.
Cuarto.—Que mediante oficio ALG 1343-2006, el Órgano Director del Procedimiento, rinde el dictamen pertinente y plantea la respectiva recomendación.
Quinto.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
Primero.—Que es facultad del Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con el artículo 50 inciso c), 119 y siguientes de la Ley General de Migración y Extranjería y el artículo 100 de su Reglamento 119, dictar la orden de expulsión contra aquellos extranjeros residentes que incurran en alguna de las causales establecidas al efecto en el artículo 121 de la Ley General de Migración y Extranjería.
Segundo.—Hechos demostrados: Se tienen por demostrados como hechos de importancia para el dictado de la presente resolución administrativa los siguientes: I) Que mediante la resolución número RE 4312-97-DG, de las nueve horas y treinta y cinco minutos del cinco de mayo de mil novecientos noventa y siete, la Dirección General de Migración y Extranjería, concedió el estatus de residente permanente libre de condición, al señor Marlon Francisco Mejía Rizo, de nacionalidad nicaragüense (folios 1 al 46). II) Que el 17 de febrero del 2000, el señor Mejía Rizo y otros, fueron desalojados por orden judicial por usurpación de Calle Pública. Contraviniendo las condiciones establecidas por la Dirección General de Migración y Extranjería en la resolución que le concede el estatus de residente permanente libre de condición (folio 46); III) Que mediante resolución 346-2000 DMG, de las 9:00 horas del 10 de abril del 2000, se constituyó a la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio como Órgano Director del Procedimiento; IV) Que mediante resolución 350-2000 ALG, de las 10:00 horas del 12 de abril del 2000, se inició procedimiento administrativo de expulsión en contra del señor Marlon Francisco Mejía Rizo, con fundamento en los artículos 121, 123 siguientes y concordantes de la Ley General de Migración y Extranjería, y el oficio de esa Dirección General número 206-2000-PEM-AN, del 1º de marzo del 2000; V) Que mediante resolución 1617-2002-ALG, de las 11:00 horas del nueve de setiembre del dos mil dos, notificada por tres veces consecutivas en Las Gacetas número 160, 161 y 162, los días 17, 18 y 19 de agosto del 2004 (folios 73-75-77), se citó al señor Marlon Francisco Mejía Rizo, a presentarse a la comparecencia oral y privada, prevista para el día 26 de agosto del 2004 a fin de que ejerciera su derecho de defensa, no obstante el citado señor no se presentó a la audiencia conferida.
Tercero.—Hechos no demostrados: Se tienen como hechos sin demostrar que deban considerarse relevantes para el dictado de la presente resolución: A) Que el señor Marlon Francisco Mejía Rizo, se encuentre efectivamente en el país.
Cuarto.—Sobre el procedimiento de expulsión: Que tanto al Ministerio de Gobernación y Policía como al Órgano Director del Procedimiento Administrativo designado para iniciar el proceso de expulsión que nos ocupa, les asiste competencia constitucional y legal para tal efecto, utilizando el fundamento legal de los artículos 1, 2, 31 de la Constitución Política y 120 siguientes y concordantes de la Ley General de Migración y Extranjería y 100 de su Reglamento. La figura de la expulsión, se considera como un acto de soberanía ejercido por el Estado, independientemente del credo, raza o ideología política del sujeto afectado con la medida adoptada, sustentando ésta tesis, en los votos de la Sala Constitucional números 1684-91 y 349-95. Se caracteriza por ser un procedimiento utilizado en el caso de obligar al extranjero residente al abandono del país (artículo 120 de la Ley General de Migración y Extranjería); y por tratarse de un procedimiento que le confiere mayores garantías procesales al extranjero. Este procedimiento tiene su motivación en tres causas claramente establecidas en el artículo 121 de la Ley de marras, a saber: a) ser nocivo para el país, atentar contra la seguridad nacional, la tranquilidad, el orden público, b) haber sido condenado por los tribunales costarricenses por un delito cuya pena exceda los tres años de prisión, c) incumplir las condiciones propias del asilado político o del refugiado. Asimismo de conformidad con el artículo 55 de la Ley indicada el extranjero que incurra en una causal de expulsión automáticamente pierde su estatus migratorio de residente: “Artículo 55.- La orden de deportación o expulsión implica la pérdida de status migratorio”, situación que nos lleva a establecer que de previo a este procedimiento no es necesario cancelar la situación migratoria del residente, ni tampoco se hace necesario su cancelación en una instancia posterior ya que la perdida del estatus migratorio se produce como una consecuencia lógica legalmente establecida al momento de determinar la procedencia de la expulsión, siendo una de las penas más graves que se derivan de la comprobación de la causal de expulsión.
Quinto.—Sobre el fondo: De acuerdo al oficio ALG 1343-2006, el Órgano Director del Procedimiento, con base en el levantamiento de información y elementos probatorios recabados recomienda la Expulsión del señor Mejía Rizo. En consecuencia, debidamente realizado el estudio y análisis de las probanzas que obran en autos, este Despacho del Ministro, considera que el señor Marlon Francisco Mejía Rizo incurrió en una de las causales taxativamente dispuestas indicadas, situación que le hace merecedor de la expulsión, en razón de encontrarse de manera flagrante perturbando la paz y la tranquilidad del país, cometiendo el delito de usurpación de tierras, esta situación lo descalifica moralmente y por razones de seguridad nacional y orden público, para residir en territorio costarricense, en razón de que su permanencia resulta ser nociva, contraria y amenazante tanto para el ordenamiento jurídico costarricense como para la población del país. Es evidente en el presente caso que el extranjero se hace merecedor de la expulsión al haber incurrido en la causal prevista en los inciso a) del artículo 121 de la Ley General de Migración y Extranjería. Así las cosas este Despacho considera procedente ordenar expulsión del señor Marlon Francisco Mejía Rizo. Lo anterior con fundamento en los artículos 1, 2, 11, 31 y 39 de la Constitución Política; 11, 214 y 308 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, 120 siguientes y concordantes de la Ley General de Migración y Extranjería número 7033 y 100 de su Reglamento. La presente resolución es impugnable mediante recurso de apelación ante el Tribunal de Casación Penal, de conformidad con el artículo 125 de la Ley General de Migración y Extranjería. Por tanto:
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, RESUELVE:
Ordenar la expulsión del señor Marlon Francisco Mejía Rizo, de nacionalidad nicaragüense, con fundamento en las razones expuestas. Remítase el expediente a la oficina de origen para lo que corresponda. Contra esta resolución es aplicable el recurso de apelación ante el Tribunal de Casación Penal, de conformidad con el artículo 125 de la Ley General de Migración y Extranjería. Notifíquese. Al señor Marlon Francisco Mejía Rizo por medio del Diario Oficial, por ser imprecisa la dirección señalada.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 16971).—C-188120.—(97407).
R-336-2006-MINAE.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis. (Expediente Nº 16-2003 Acarreos y Servicios S. A (ACSEL))
1º—El señor Carlos Ramón Arce Vega, cédula de identidad Nº 3-211-696, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Acarreos y Servicios (ACSEL) S. A, cédula de personería jurídica Nº 3-101-189399, solicita a nombre de su representada, concesión de explotación de materiales (arena, piedra y grava) del cauce de dominio público del Río Barbilla con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: Playón, distrito 02 Batán, cantón 05 Matina, provincia 07 Limón.
Hoja cartográfica:
Hoja Matina, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 226958.834-605360.495 y 226949.588-605281.037, límite aguas abajo 225751.686-605133.944 y 225652.012-605123.109, límite aguas arriba.
Área solicitada:
12 ha 9592.30 m2, según consta en plano aportado al folio 16, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1- 226958.834 norte y 605360.495 este
Línea Acimut Distancia(m)
1-2 166° 20 196.16
2-3 158 55 79.21
3-4 228 07 184.14
4-5 213 05 188.14
5-6 229 02 126.42
6-7 227 30 134.06
7-8 217 56 167.10
8-9 193 11 134.56
9-10 139 52 173.89
10-11 120 49 180.11
11-12 186 12 100.26
12-13 305.41 195.70
13-14 294 56 148.14
14-15 317 31 84.26
15-16 002 41 109 84
16-17 029 33 151.71
17-18 034 06 181.25
18-19 054 35 155.43
19-20 023 32 95.64
20-21 033 45 198.08
21-22 038 17 168.53
22-23 344 39 199.44
23-1 083 22 79.99
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 10 de octubre del 2003 área y derrotero aportados el 5 de noviembre 2003.
2º—El plazo recomendado es hasta por 7 años según memorandum DGM-CZN-67-2006 suscrito por la Geóloga Enid Gamboa.
3º—La documentación técnica fue aprobada mediante memorandum DGM-CZN-67-2006 suscrito por la Geóloga Enid Gamboa.
4º—El material a explotar es piedra, arena, y grava
5º—El acceso es por vía pública.
6º—Por resolución R-909-2003-SETENA, del 8 de agosto del 2003, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental aprueba el respectivo Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Cauce de Dominio Público Río Barbilla a nombre de la sociedad Acarreos y Servicios (ACSEL) S. A, y Por oficio SG-1503-2003-SETENA de fecha 18 de setiembre del 2003, se le otorgó al viabilidad ambiental.
7º—Las recomendaciones Técnicas fueron dadas por geóloga Enid Gamboa Robles mediante oficio DGM-CZN-67-2006 en el cual indicó: “Revisada la documentación técnica que soporta la solicitud No 16-2006 (último documento presentado el 01 de marzo de 2006) y en consonancia con los oficio emitidos por la titular de la Zona Atlántica, Licda. Sofía Huapaya, se dispone de suficiente información para aprobar esta solicitud por lo que es criterio de esta titular otorgar la concesión bajo los siguientes términos:
1. El plazo recomendado es de 7 años.
2. De acuerdo a los cálculos presentados la tasa de explotación no podrá exceder los 150 metros cúbicos diarios.
3. Se tendrá que preservar la gradiente del río en concordancia con la sección longitudinal presentada.
4. El destino de los materiales será para uso exclusivo en rellenos y lastreo. Si se requiere otros usos el concesionario de previo deberá demostrarlo mediante análisis de control de calidad (norma ASTM completa) por laboratorio debidamente acreditado.
5. Las piletas de sedimentación propuestas para evitar la turbidez al sector de balneario de la comunidad deberá trasladarse al Área No 2 y las mismas quedarán sujetas a evaluación durante el primer año de labores.
6. Los espolones propuestos deberán construirse en forma oblicua al cauce y en la dirección de la corriente.
7. La maquinaria autorizada para las labores de aprobada para el proceso de extracción consiste de una excavadora de un metro cúbico de balde y dos vagonetas de doce metros cúbicos de góndola.
8. Las condiciones de funcionamiento de la misma deberán ser óptimas. Modelos inferiores a 1995 no serán aceptados.
9. En los frentes de explotación solo podrá permanecer la maquinaria autorizada para las labores de extracción.
10. Se deberá mantener un área de protección de al menos cinco metros a cada margen, la cual no será susceptible de explotación.
11. Se deberá colocar en las inmediaciones de la concesión al menos un banco de nivel debidamente monumentado y en lugar visible.
12. Se deberá replantear la topografía de nivel de fondo del cauce cada año y elaborar las respectivas secciones transversales y longitudinales.
13. De requerirse el uso de quebrador el concesionario de previo deberá demostrar que los materiales son aptos para proceso de beneficio y de acuerdo a las normas de calidad.”
8º—Publicados los edictos no se presentó oposiciones.
9º—Mediante oficio IMN-DA-1450-2006, de fecha 02 de junio del 2006 el Departamento de Aguas manifestó que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce del río Barbilla con las siguientes condiciones:
“… 1-El área a explotar será de 12 ha. 9.592.30. m² en el cauce del Río Barbilla en Barbilla, Batán, Matina, Provincia de Limón. 2-) El material a extraer será de arena piedra y grava, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado. 3-) Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río. 4-) La extracción de materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción. 5-) Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río. 6-) Queda prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos. 7-) Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros de distancia necesaria para evitar posibles daños.”
Considerando:
I.—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes. Procurándose con ello, por medio de políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.
II.—El concesionario del expediente Nº 16-2003, deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la geóloga Enid Gamboa Robles en oficio DGM-CZN-67-2006 de fecha 11 de mayo de 2006, transcrito en el resultando sétimo de la presente resolución.
III.—Al haberse cumplido con los requisitos necesarios para tramitar la autorización de la concesión del área del expediente minero N° 16-2003, lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorándum DGM-RNM-476-2006 de fecha 23 de agosto de 2006, para el otorgamiento de la concesión, para la extracción de materiales en el cauce de dominio público del Río Barbilla, a favor de la sociedad Acarreos y Servicios (ACSEL) S. A., cédula de personería jurídica número 3-101-189399. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:
1º—Otorgar concesión a favor de la sociedad Acarreos y Servicios (ACSEL) S. A, cédula de personería jurídica Nº 3-101-189399, para la explotación de materiales en el cauce de dominio público del Río Barbilla.
2º—De conformidad al memorandum DGM-CZN-67-2006 suscrito por la geóloga Enid Gamboa el plazo recomendado para otorgar la concesión es por 7 años.
3º—El material a explotar es piedra, arena y grava.
4º—Mediante oficio SG-1503-2003-SETENA, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó la viabilidad ambiental.
5º—El presente título queda sujeto al cumplimiento del Plan inicial de Trabajo aprobado y que consta en el expediente.
6º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas.
7º—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.
8º—Contra la presente resolución cabe los recursos de revocatoria y reposición ante el Despacho del señor Ministro, y dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la misma, además del recurso de revisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 344 y siguientes, así como el 353 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía a. í., Ing. Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(97630).
AUTO DE APERTURA DE CAUSA ADMINISTRATIVA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Causa Nº 950-IP-06-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial. San José a las once horas y veinte minutos del día trece de octubre del dos mil seis. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, y Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral Nº 950-IP-06-DDL en contra del señor Mesén López Ramiro, cédula de identidad Nº 1-509-489, funcionario de este Ministerio destacado en la Policía de Proximidad de Hatillo, San José (Delta 11, R-1), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del día 17 de julio del 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 11:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado Myllor Umaña Rodríguez, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Antonio Fernández Brich, Jefe a. í., Departamento Disciplinario Legal.—(Solicitud Nº 06810).—C-94070.—(96162).
Causa Nº 709-IP-06-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial. San José, a las once horas del día trece de octubre del dos mil seis. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, y Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral Nº 709-IP-06-DDL en contra del señor Eduardo Sánchez González, cédula de identidad Nº 1-1073-586, funcionario de este Ministerio destacado en la Policía de Proximidad de Goicoechea, San José (Delta 7, R-1), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del día 21 de abril del 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 10:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado Myllor Umaña Rodríguez, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Antonio Fernández Brich, Jefe a. í. Departamento Disciplinario Legal.—(Solicitud Nº 06810).—C-94070.—(96163).
Causa Nº 892-IP-06-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial. San José, a las trece horas y veinte minutos del día trece de octubre del dos mil seis. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, y Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral número 892-IP-06-DDL en contra de la señora Banes Segura Andracella, cédula de identidad Nº 2-550-795, funcionaria de este Ministerio destacada en la Sección de Vigilancia Aérea, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del día 10 de julio del 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 14:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado Myllor Umaña Rodríguez, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Antonio Fernández Brich., Jefe a. í. Departamento Disciplinario Legal.— (Solicitud Nº 06810).—C-94070.—(96164).
Causas Nº 589 y 831-IP-06-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José a las diez horas con treinta y dos minutos del día trece de octubre del dos mil seis. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimientos Administrativos Ordinarios Laborales números 589 y 831-IP-2001 en contra del señor Sandí Matamoros José, cédula de identidad número 2-227-057, funcionario de la Dirección de Investigación Especializada de este Ministerio, destacado en la Novena Región (Limón), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: Ausencias al trabajo los días 25 y 26 de abril; 8 al 16 de mayo y ausentismo a partir del día 6 de junio, todos de 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta capital, a partir de las ocho horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado Myllor Umaña Rodríguez, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Antonio Fernández Brich, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 06810).—C-94070.—(96165).
Causa Nº 1033-IP-06-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las trece horas y veinte minutos del día trece de octubre del dos mil seis. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral número 1033-IP-06-DDL en contra del señor Rodríguez Valverde José Alfredo, cédula de identidad número 1-740-585, funcionario de este Ministerio destacado en la Policía de Proximidad de Pérez Zeledón, San José, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: Ausentismo laboral a partir del día 17 de julio del 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 13:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado Myllor Umaña Rodríguez, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Antonio Fernández Brich, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 06810).—C-94070.—(96166).
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Registro de Organizaciones Sociales, a las diez horas y treinta minutos del día nueve de octubre de dos mil seis. Diligencias de disolución voluntaria de la Cooperativa Autogestionaria de Empleados Quinteto R. L., siglas COOPEQUINTETO R. L.
Resultando:
1º—Que la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Empleados Quinteto R. L., siglas COOPEQUINTETO R. L., se encuentra inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante resolución 967 del seis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
2º—Que en asamblea general extraordinaria, celebrada el 15 de junio del 2006, se conoció y aprobó por unanimidad de los presentes la disolución voluntaria de COOPEQUINTETO R. L.
Considerando:
1º—Que consta en el expediente de COOPEQUINTETO R. L., que la documentación presentada cumple con los preceptos legales en materia cooperativa y que siendo la disolución voluntaria una de las alternativas previstas en la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus reformas concretamente en el numeral 85, inciso a).
2º—Que la disolución voluntaria se da con la voluntad de las dos terceras partes de los asociados, porcentaje que en esa ocasión se superó, toda vez que el acuerdo fue tomado por unanimidad de los presentes que representaban la totalidad de los asociados.
POR TANTO:
1º—De conformidad con lo resuelto en la asamblea celebrada el 15 de junio del 2006 por la Cooperativa Autogestionaria de Empleados Quinteto R. L.; lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas y documentos que respaldan estas diligencias se declara disuelta la Cooperativa Autogestionaria de Empleados Quinteto R. L., siglas COOPEQUINTETO R. L., a fin de que entre en la liquidación que disponen los artículos 89, 90 siguientes y concordantes de la Ley por parte del INFOCOOP.
Notifíquese y publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 35195).—C-34670.—(96916).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución Nº PG-0354-2006, de las diez horas del día 23 de marzo del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-8822-2005 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 28 de junio del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra, incoadas por Víctor Víctor Ilma María cc. Hilda María, cédula de identidad Nº 5-033-607, a partir del día 28 de junio del 2005; por la suma de cincuenta y siete mil ochocientos noventa y cinco colones con cuatro céntimos (57.895,04) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—(96189).
De conformidad con resolución Nº RMT-6003 de las siete horas del día dieciocho de octubre del dos mil seis, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-4205-2006, de la sesión celebrada en San José, a las trece horas con treinta minutos del día 5 de abril del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Jiménez González María de los Ángeles, cédula de identidad Nº 1-179-339, a partir del día 1º de febrero del 2006; por la suma de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢ 63.221,38) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director.—1 vez.—(96665).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: I. María de los Ángeles Salazar Álvarez, cédula 1-458-266, como acreedora en el crédito garantizado con la finca del partido de Puntarenas matrícula 33106 y que originó el error de inscripción conocido en estas diligencias. A quien a pesar de habérsele notificado a la dirección indicada en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con el respectivo “acuse de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan la finca del partido de Puntarenas matrículas 33106, originadas oficiosamente a efecto de investigar el error de inscripción del documento que ocupó el tomo 558 asiento 8860. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Exp. Nº 204-2006).—Curridabat, 13 de octubre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—(Solicitud Nº 39128).—C-33020.—(96678).
Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas de oficio originadas a efecto de investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del partido de Puntarenas matrículas 53777 y 72689, se levantó al efecto el expediente administrativo N° 212-2006, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 14:19 del 11 de octubre del 2006, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto y normativa enunciada, se resuelve: I. Una vez firme esta resolución, consignar inmovilización en la finca del partido de Puntarenas matrícula cincuenta y tres mil setecientos setenta y siete (53777) inmovilización que se mantendrá hasta tanto una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y como resultado de tal competencia ordene el levantamiento de la referida inmovilización o que la parte propietaria de dicho inmueble, sus albaceas o representantes legales, comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se solicite el cierre de la referida finca, de conformidad con lo que señala el artículo 474 del Código Civil. Tal documento deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de inmovilización. II. Para consignar la inmovilización referida, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes, o en su ausencia a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento. Notifíquese. Publíquese edicto de estilo. (Referencia Exp. Nº 212-2006).—Curridabat, 11 de octubre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 39129).—C-12670.—(96679).
A los señores Fraser Pirie Robson, cédula de identidad Nº 1-388-550, en condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Hacienda Agua Caliente Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-001599 y Shahriar Heydarian, número de identidad 175181982018121, de quienes no aparece dirección exacta; a terceros con interés legítimo; sus herederos o representantes legales; se les hace saber que: en diligencia administrativa de oficio, que se tramita en este Despacho, se dictó la siguiente resolución: (Expediente Nº 192-2005). Registro Público de la Propiedad Inmueble. Curridabat, a las ocho horas del diez octubre del año dos mil seis. Diligencias administrativas de oficio, iniciadas por escrito presentado por escrito presentado a las 13:20 horas del día 22 de julio del año 2005, por la Registradora 381, Lic. María Marta Quesada Boza, en el cual indica literalmente, en lo que interesa: “ (. ) Correspondió a mi persona el estudio del documento tomo 547, asiento 6977, mediante el cual se hipoteca la finca de Cartago 104049-000, al realizar el estudio del número de plano, pude determinar que el mismo se encuentra inscrito en dos fincas la 3-104049-000 y la 104229-000, plano que corresponde al Nº 3-406975-1980. Fincas que son idénticas. Todo lo anteriormente expuesto para lo que corresponda. No omito manifestarle que por error no le envié la respectiva nota en su debido momento. (.)”. Visto el escrito indicado y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos de registrales, este Despacho, por resolución de las 8:00 horas del día 1º de agosto del año 2005, ordenó consignar una nota de Advertencia Administrativa, sobre los inmuebles del Partido de Cartago, matrículas 104049 y 104229, con el fin de investigar los hechos denunciados por la Registradora Nº 381, Licenciada María Marta Quesada Boza, en virtud de lo anterior, se resuelve: conferir audiencias hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente, a la fecha de la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, a las siguientes personas: asimismo, con el propósito de no causar estado de indefensión, por desconocerse el domicilio actual y exacto del señor Fraser Pirie Robson, cédula de identidad Nº 1-388-550, en condición de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Hacienda Agua Caliente Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-001599; de quien tampoco aparece dirección exacta; por ser su representada: a) Propietaria del inmueble inscrito al partido de Cartago, matrícula 104229; b) demandada, según el mandamiento de anotación de embargo practicado expedido por el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Goicoechea, San José, el cual recae, entre otras, sobre la finca del partido de Cartago, matrícula 104229; según documento con citas de tomo 455, asiento 7024; c) Demandada, según mandamiento de proceso ejecutivo simple, Nº 1154-01-2-(2001-1128-183) Decreto de embargo, el cual recae entre otras, sobre la finca del Partido de Cartago, matrícula 104229, según documento bajo citas de tomo 507, asiento 16436; y de demanda ordinaria de proceso de quiebra, de su representada, la cual recae, entre otras sobre la finca del Partido de Cartago, matrícula 104429, según documento con citas de tomo 519, asiento 9134. Y al señor Shahriar Heydarian, número de identidad 175181982018121, quien, tramita proceso de quiebra contra Hacienda Agua Caliente Sociedad Anónima, según documento con citas de tomo 519, asiento 9134; a quienes se les notificará esta gestión, por medio de tres avisos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta; para que en el término indicado, hagan valer sus derechos. Y se les previene a todos los interesados: 1- Que dentro del término establecido para la audiencia presenten los alegatos que a sus derechos convengan, también deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la Ciudad de San José, en donde oír notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2- Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existe, artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas. Así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones. Notifiquese.—Curridabat, 11 de octubre del 2006.—Lic. Arturo Ortíz Castro, Subdirector.—(Solicitud Nº 39130).—C-97370.—(97714).
Conoce esta Dirección la gestión administrativa interpuesta por el señor Wálter Orlando Guevara Alas, cédula de Guatemala R-195573, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Alliance IP Networks, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-368745, en la que solicita una marginal de inmovilización sobre el automotor propiedad de su representada placas 470172. Informa el gestionante que al tomo 2006, asiento 192314 de fecha 22 de agosto de este año, se presentó al Diario el testimonio de la escritura pública número ciento setenta y cinco visible al folio ochenta y nueve frente del tomo dos de protocolo de la Notaria Dannia Mayela Rodríguez Astorga, autorizada el 20 de julio del 2006, mediante la que el señor Carlos Guillermo Zuástegui Vásquez, pasaporte de Guatemala Nº 007600961, en calidad de apoderado generalísimo de Alliance IP Networks, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-368745, vende el vehículo relacionado a Myenferno Network S. A., cédula jurídica Nº 3-101-434497, representada por Carlos Rojas Carpio, cédula de identidad Nº 1-1179-410. Refiere el señor Guevara Alas que en el documento público, la notaria autorizante da fe de la personería del señor Zuástegui Vásquez, sin embargo, señala que este señor no ostenta ninguna representación ni poder dentro de su compañía. En consecuencia, para que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a: I). Lic. Dannia Mayela Rodríguez Astorga, carné Nº 8986. II). Carlos Guillermo Zuástegui Vásquez, pasaporte de Guatemala Nº 007600961. III). Carlos Rojas Carpio, cédula de identidad Nº 1-1179-410, en representación de Myenferno Network S. A., cédula jurídica Nº 3-101-434497. A todos se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículo 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref. / Expediente Nº 75-2006.—Curridabat, 19 de octubre del 2006.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director a. í.—1 vez.—Nº 85072.—(97588).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—San José, a las nueve horas del dieciocho de octubre de dos mil seis. (Expediente OT-135-2006).
Acto Inicial del Procedimiento Administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-029262 a Félix Chinchilla Rodríguez, vehículo placas 163711.
I.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.
II.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.
III.—Que mediante oficio UTCE-2006-127 del 12 de octubre de 2006, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-029262, levantada al señor Félix Chinchilla Rodríguez, portador de la cédula de identidad 5-166-583, quién conducía el vehículo placas 163711; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito César Cambronero Pereira, decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito (folios 1, 2 y 3).
IV.—Que en la llamada Información Sumaria sin número, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así: “Pasábamos por le Palí Tuasa y sorprendimos al señor montando en su vehículo a una señora, lo seguimos y al costado del banco Nacional del Calabazo lo paramos y la señora nos indicó que se llamaba Olga Campos Alfaro, indicó además que el señor le prestaba un servicio a Carrillos bajo y que le cobraba ¢2500 colones”.
V.—Que a folio 4 corre certificación del Consejo de Transporte Público-Departamento de Administración de Concesiones y Permisos en que consta que el vehículo placas particulares 163711 no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público modalidad taxi.
VI.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.
VII.—Que la Sala Constitucional se ha pronunciado, en el sentido de que las medidas cautelares que adoptan las administraciones están subordinadas a la concurrencia de los presupuestos y requisitos propios de la misma, siendo que dentro de las características de toda medida cautelar debe figurar la instrumentalidad y provisionalidad, no excediendo la duración de la misma un plazo razonable. Al respecto, la Sala ha reconocido que:
“(…) Cabe mencionar que la Sala ha reconocido la posibilidad que tienen las autoridades recurridas de aplicar este procedimiento, sin que su actuación sea contraria al Derecho de la Constitución, siempre que la utilización de las medidas cautelares sea aplicada de manera razonable, siendo que será en el respectivo procedimiento donde el amparado puede alegar lo que corresponda en defensa de su posición. // (…) Sobre el particular, es preciso señalar que el carácter urgente de las medidas cautelares determina la posibilidad excepcional de los órganos administrativos de disponerlas antes del procedimiento administrativo principal (ante causam). Sin embargo, el ejercicio de esa potestad está condicionada, en virtud de la instrumentalidad, a la interposición del procedimiento principal en un término perentorio relativamente breve. De lo contrario, la medida precautoria deviene, ineluctablemente, ineficaz por la presunción de desinterés del beneficiario de la medida y la necesidad de evitarle perjuicios al sujeto pasivo de la misma (Voto 6237-2005)”
VIII.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.
IX.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.
X.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.
XI.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,
SE DISPONE:
I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 163711, conducido por Félix Chinchilla Rodríguez, cédula de identidad 5-166-583, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Félix Chinchilla Rodríguez, cédula de identidad 5-166-583, para que comparezca a las 9:00 horas del 22 de noviembre de 2006; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-135-2006, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario de la Autoridad Reguladora.
IV.—Que dado que se ha programado la comparecencia oral y privada, considera está Dirección que no existe imposibilidad material para cesar la medida cautelar. Y se dispone dejar sin efecto la medida cautelar que pesa sobre el vehículo 163711 para lo cual se le ordena a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se sirva devolverlo a Félix Chinchilla Rodríguez, cédula de identidad 5-166-583 o al propietario registral de ese vehículo.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en le plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 41164).—C-242570.—(96582).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución: la Alcaldía Municipal, a las ocho horas del día dieciocho de Julio del año dos mil seis.
Habiendo presentado la señorita Tatiana Cano Loría recurso de revocatoria con apelación en subsidio y concomitante, contra el cese de contrato laboral comunicado mediante oficio 429-2-RS-06 de fecha 23 de marzo del 2006, careciendo este acto de dicho recurso y en virtud del principio de que el Juez conoce el derecho, con la finalidad de no causar indefensión, se debe tener el recurso supra como de reconsideración.
Considerando:
I.—El motivo de la separación fue el cumplimiento del plazo fijado de forma previa que según la acción de personal Nº 145-2-RS-06 concluía el 25 de marzo del 2006.
II.—Que al llegar el término de finalización del contrato esta Administración no consideró pertinente renovar el mismo. Al estar este nombramiento sujeto al artículo 118 del Código Municipal. Lo anterior por cuanto según el artículo supracitado, son empleados interinos los nombrados para cubrir las ausencias temporales de los funcionarios permanentes, contratados por la partida de suplencias o por contratos para cubrir necesidades temporales de plazo fijo u obra determinada y amparada a las partidas de sueldos por servicios especiales o jornales ocasionales, marco legal que fundamenta su contrato. De acuerdo con el artículo 152 del Código Municipal, quienes estén nombrados bajo el 118, no son objeto del procedimiento que señala el artículo 150 del Código Municipal. En este orden de ideas la Sala Constitucional ha dejado claro la naturaleza de este sistema de contratación en abundante jurisprudencia interesando los votos N° 2003-01046 y 2002-05821.
III.—En ningún momento fue considerada la situación que aduce la señorita Cano Loría para proceder con su despido, en los numerales 3, 5, 6, 7, al punto de alegar en este último numeral el archivo del proceso.
IV.—La recurrente presenta este documento 99 días después de ocurrido el acto por lo que su presentación es extemporánea, de acuerdo con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública.
Por lo anterior este despacho confirma el acto comunicado mediante oficio 0429-2-RS-06 de fecha 18 de julio del 2006. Notifíquese. Ingeniero Johnny Araya Monge, Alcalde de San José.
San José, 18 de octubre del 2006.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3396).—C-57810.—(96101).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Vega Carranza Jesús 6-159-265 San Ramón
Maleaño Torrez Nimer Martín 155801130133 Guápiles
Blanco Mora Maricella 2-535-869 Alajuela
Montiel Obregón José Ananías 7-126-792 Guápiles
Zúñiga Morera Martín 6-250-922 Puntarenas
Picado Quesada Edir 1-1054-465 Puntarenas
Castro Gómez Édgar 2-187-009 Heredia
Castro Ramírez Warner David 4-177-601 Guápiles
Lobo Esquivel Francisco 2-152-861 Puntarenas
Romero Molina María 600198681 Puntarenas
Araya Soto Osvaldo Jesús 6-373-196 Puntarenas
Soto Fernández Rufino 6-097-716 Puntarenas
Salazar García Marjorie 2-555-621 Alajuela
Bustos Acevedo Francisco 8-055-155 Ciudad Neily
Bolaños Alvarado Odir 2-496-002 Ciudad Quesada
Azofeifa Chaves Miguel 7-057-910 Guápiles
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.
San José, 18 de octubre del 2006.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria V., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-18270.—(96897).
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo 31821-MICIT, enmienda la publicación que se realizó en La Gaceta Nº 192 del viernes 6 de octubre del 2006, el nombre correcto del Organismo de Evaluación de la Conformidad (OEC) acreditado mediante número de acreditación LE-035 es el Laboratorio del Centro Nacional de Ciencia y Tecnología de Alimentos, CITA, de la Universidad de Costa Rica.
“El ECA contribuyendo a la competitividad del país”
San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(98062).